Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710219 - Número de Diario 21

(L48A1P1eN021F19710219.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Viernes 19 de Febrero de 1971 TOMO I. - NÚM. 21

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

MINUTA

Reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

La H. Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. A las comisiones correspondientes e imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma al Artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales. Segunda lectura. A discusión el artículo único del Proyecto. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Ley Federal de Reforma Agraria

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra: En contra, el C. Juan Landerreche Obregón; en pro, el C. Alfredo V. Bonfil; para consideraciones generales el C. Jorge Cruickshank García; en contra, Jorge Garabito Martínez; en pro, el C. Raymundo Flores Bernal; en contra, el C. Guillermo Ruiz Vázquez; para consideraciones generales el C. Alejandro Gazcón Mercado y el C. Juan Barragán Rodríguez; en pro, los CC. Agustín Alvarado González, Alfonso Garzón Santibáñez, Moisés Calleja García, Gustavo Guerra Castaños y, por las comisiones, el C. Alfredo V. Bonfil. Se aprueba en lo general. Para hechos hace uso de la palabra el C. Juan Landerreche Obregón, quien da lectura al artículo 214 del Reglamento; el C. Rafael Rodríguez Barrera da contestación a los conceptos del orador

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 186 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

19 de Febrero de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Que envía la H. Cámara de Senadores, con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del jueves dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y dos ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

La Presidencia participa el fallecimiento del señor diputado Héctor Rentería Acosta, miembro de la H. XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para quien pide se guarde un minuto de silencio.

De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general, se designa en comisión para asistir a los funerales, encabezada por la Presidencia a los siguientes ciudadanos diputados Hilario Gutiérrez Rosas, Bernardo Bátiz Vázquez, Francisco Hernández Juárez, Laura Peraldi Ferriño e Ignacio Gálvez Rocha.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diecisiete de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, por el que se reforma el artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales. Primera lectura.

Las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, diecinueve de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

MINUTA

Reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta proyecto de Decreto que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 18 de febrero de 1971. - José Castillo Hernández, S. S. - Florencio Salazar Martínez, S. S."

"Minuta proyecto de Decreto que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo único. Se reforman los artículos 44, 52, 105, 107, 108, 150, 167, 291, 323, 371, 380, 381, 454, 459, 460, 468, 496, 497, 500, 501, 522, 540, 544, 546, y 632 a 634 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común, y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar, Menor o de Paz.

Artículo 52. Los Oficiales del Registro Civil se suplirán unos a otros en sus faltas temporales; cuando esto no fuere posible suplirán dichas faltas los Jueces de lo Familiar, por turno que llevará la autoridad administrativa.

Artículo 105. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de lo Familiar que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.

Artículo 107. Antes de remitir el acta al Juez de lo Familiar, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.

Artículo 108. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta al Juez de lo Familiar que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que éste resuelva.

Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.

Artículo 167. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin solemnidad de juicio, pero oyendo a las partes y recibiéndoles sus pruebas, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.

Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar remitirá copia de ella al Oficial de Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Artículo 323. La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de lo Familiar del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo.

Artículo 371. El Oficial del Registro Civil, el Juez de lo Familiar, en su caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que procede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro, por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.

Artículo 380. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia; y en caso de que no lo hiciere, el Juez de lo familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

Artículo 381. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre

que el Juez de lo Familiar del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Artículo 459. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de lo Familiar, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.

Los Oficiales del Registro Civil, de las autoridades administrativas y de las judiciales tienen obligación de dar aviso a los Jueces de lo Familiar de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 468. El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.

Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo Familiar confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el Juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 497. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

Artículo 500. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en esta caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Consejo Local de Tutelas del Ministerio Público, del mismo menor, y aun de oficio por el Juez de lo Familiar.

Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

VI. .....

Los Jueces de lo Familiar nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de este título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

Artículo 522. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.

Artículo 540. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez de lo familiar, para que dicte las medidas convenientes.

Artículo 544. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del Juez de lo Familiar, quien oirá el parecer del curador y del Consejo Local de Tutelas, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si ni eso fuere posible, el tutor procurará que las particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues, continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la

alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Artículo 546. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Artículo 632. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:

I. Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez;

II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare;

III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V. .....

Artículo 633. Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Artículo 634. Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Transitorios:

Artículo único. Este decreto entrará en vigor en la misma fecha que las reformas a la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, aprobadas por el H. Congreso de la Unión en el presente período extraordinario de sesiones.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 18 de febrero de 1971. - Licenciado Raúl Lozano Ramírez, S. S. - José Castillo Hernández, S. S. - Florencio Salazar Martínez, S. S."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, Sección Civil, e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma al Artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Tercera Sección de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, formulado por un grupo de ciudadanos senadores, para estar acordes con los propósitos que inspiraron la Iniciativa presidencial relativa a la Ley de Normas Mínimas de reciente aprobación.

Estas Comisiones procedieron al estudio correspondiente y pasan a formular el presente dictamen que apoyan en las siguientes consideraciones:

Primero. En su exposición de motivos los legisladores que suscriben la Iniciativa de Decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales en vigor, establecen que se propuso inicialmente modificado en varios rubros y además reformar varios artículos; sin embargo, al someterse a la consideración de las Comisiones Dictaminadoras del Senado, estimaron que por ahora resultaba improcedente la Iniciativa, pues deben mantenerse los rubros actuales, de acuerdo con el criterio que sostuvieron al reformar el Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales. No obstante, aceptaron las reformas relativas al segundo párrafo del artículo 538, para el efecto de considerar el beneficio de la condena condicional, no solo en los dos estadios procesales de la instrucción y la sentencia del juicio, sino con posterioridad a los mismos mediante un incidente en el período de ejecución de sentencia, ya que dicho beneficio está acorde con los propósitos que inspiraron a la Ley de Normas Mínimas.

Segundo. Teniendo a la vista el segundo párrafo del artículo 538 vigente, y teniendo en cuenta además, las disposiciones relativas de la Ley que Establece las Normas Mínimas, procedieron a hacer un estudio comparativo con el nuevo párrafo segundo que se propone adicionar en dicha Iniciativa, se concluye que la reforma propuesta por la Colegisladora se justifica porque amplía el beneficio de la condena condicional superando los límites de tiempo que establece el legislador actual.

En efecto, es evidente que el espíritu que animó a la Iniciativa presidencial de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social, se cumple fielmente con la reforma de la Colegisladora a estudio, pues elimina la insuficiencia de la institución jurídica actual, al ampliar el factor tiempo en beneficio del reo que por descuido personal u omisión del juez de la causa, no haya obtenido el derecho de la condena condicional que le beneficia.

Tercero. Las Comisiones que suscriben estiman conveniente destacar la preocupación por adecuar la Legislación Penal al avance legislativo mundial que priva en materia de política criminal, tal como lo ha visto esta Representación Nacional, que se ha ocupado de estudiar diversas Iniciativas que reforman: el Código Penal y el de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, etc., y del Ejecutivo Federal para aplicar las Normas Mínimas aprobadas en 1955 al celebrarse en Ginebra, el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención de Delitos y de Delincuentes, lo que revela el esfuerzo legislativo del Régimen Mexicano actual que hace cobrar mayor prestigio a nuestra Patria.

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Dictaminadoras se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 538. .....

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en el artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y que está en aptitudes de cumplir los demás requisitos que en el propio precepto se establecen, si es por inadvertencia de su parte o de los Tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda abriendo el incidente respectivo ante el juez de la causa.

Transitorio:

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor simultáneamente a la reforma del artículo 90 del Código Penal, ya aprobada por el H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de febrero de 1971. - Segunda Comisión de Justicia: Ramiro Robledo Treviño. - Roberto Estrada Salgado. - Alejandro Ríos Espinosa. - J. Jesús Yáñes Castro. - Francisco Hernández Juárez. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. - Sección Penal: Jesús Rojas Villavicencio. - Roberto Estrada Salgado. - Ramiro Salas Granado."

Segunda lectura. Está a discusión el Artículo único del proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 186 votos. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Ley Federal de Reforma Agraria

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, que suscriben, fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue enviada a esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría de la Cámara dio cuenta a esta H. Asamblea de la Iniciativa mencionada, habiendo acordado la misma, a proposición de un grupo de CC. diputados, que se citara al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ilustrar el criterio de las Comisiones Dictaminadoras y de la Asamblea en general, sobre las motivaciones de la Iniciativa

expresada. Dicha comparecencia fue autorizada por el C. Presidente de la República, habiéndose realizado el día 2 de febrero de 1971.

La Revolución Mexicana tiene un carácter eminentemente agrarista; fue, en gran parte, una lucha popular de carácter campesino, motivada, entre otras cosas, por el malestar existente en el medio rural contra estructuras que mantenían a la población del campo, en estado de oprobio y explotación ilimitados e impedían el desarrollo general del país.

La necesidad de transformar el sistema de tenencia de la tierra para instaurar nuevas formas de explotación agrícola, inspiró la legislación agraria producto de nuestro movimiento emancipador. La devolución de la tierra a sus antiguos y legítimos poseedores, despojados por una oligarquía económica y política, fue postulado de numerosos planes y programas de los precursores de la Revolución de 1910.

La Ley del 6 de enero de 1915 fue, sin discusión, el paso legislativo más importante en materia agraria después de las Leyes de Desamortización y Nacionalización de 1856 y 1859, respectivamente. Aquel ordenamiento legal no sólo justifica el movimiento revolucionario, sino que sustenta un criterio avanzado al establecer el derecho de los pueblos a poseer las tierras suficientes para satisfacer sus necesidades, hubieren tenido o no ejidos anteriormente. Es decir, establece el derecho para que la sociedad le proporcione al campesino los medios de subsistencia, en tanto se haga uso adecuado de esos bienes.

Venustiano Carranza consideró que para establecer la paz en la República y organizar la sociedad mexicana, en consonancia con los postulados de la Revolución, era necesario restituir a los pueblos los ejidos de que fueron despojados y dotar de tierras a los grupos de población carentes de ellas.

Dos años después, en la Constitución de 1917, el artículo 27 recogió los principios fundamentales de la histórica Ley del 6 de enero de 1915 y estableció, además, en materia de propiedad, innovaciones progresistas que la historia de nuestro desarrollo se ha encargado de justificar.

Tanto la Ley del 6 de enero de 1915, como el artículo 27 Constitucional, sólo comprenden los lineamientos fundamentales de la Reforma Agraria que requería, desde luego, una minuciosa reglamentación para ser llevada a la práctica con buen éxito. Así se elaboró la Ley de Ejidos de 28 de enero de 1920, que codifica las principales circulares expedidas por la Comisión Nacional Agraria, pero también introduce preceptos de trascendental importancia en el sentido de la política agraria. Estableció la segunda instancia para darle el carácter de definitivas a las dotaciones de tierras; declaró que los únicos núcleos de población con derecho a recibir ejidos por las vías de dotación o restitución serían pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades; consideró como autoridades agrarias a las mismas señaladas por la Ley de 6 de enero de 1915, con excepción de los jefes militares; trató de fijar la extensión de los ejidos, aun cuando lo hizo de una manera imprecisa; estableció algunas diferencias sustanciales entre los procedimientos para dotación y restitución; e instituyó las Juntas de Aprovechamiento de los Ejidos, encargadas de la administración y distribución de las tierras ejidales.

Con objeto de acelerar la resolución del problema agrario, mediante disposiciones legislativas más adecuadas a la realidad que se vivía, y aprovechando la experiencia al respecto recogida, la Ley anteriormente mencionada fue derogada por otra promulgada el 22 de noviembre de 1921. En este nuevo ordenamiento se facultó al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones conducentes a reorganizar y reglamentar el funcionamiento de las autoridades agrarias, a fin de que éstas pudieran servir eficazmente en la realización del aspecto más importante del programa revolucionario; se estableció un plazo perentorio para que las Comisiones Locales Agrarias de las entidades federativas agotaran el procedimiento a su cargo; asimismo, se fijó un término para que los Gobernadores de los Estados dictaran las resoluciones correspondientes; se creó la Procuraduría de Pueblos para patrocinar a éstos gratuitamente en sus gestiones de dotación o restitución, llenando así una urgente necesidad, dado que los procuradores de pueblos se convirtieron en eficaces auxiliares de los sujetos de la ley, contribuyendo así a expeditar su aplicación.

El 17 de abril de 1922, el Ejecutivo de la Unión expidió un Reglamento Agrario, que redujo los requisitos y los trámites en los procedimientos de la materia; conservó el mismo principio de la Ley de Ejidos relativo a la calidad de los núcleos de población como base de su capacidad para obtener ejidos por las vías establecidas; y dispuso el respeto a la pequeña propiedad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Federal. Sin embargo, al darle al procedimiento agrario carácter de contienda judicial, obstaculizó la realización de la Reforma Agraria, en virtud de que en la realidad se presentaban situaciones que era imposible resolver aplicando sus disposiciones.

En 1927 se llevó a cabo el primer intento de elaborar una codificación agraria asentada en sólidos principios jurídicos, a efecto de que los procedimientos dotatorio y restitutorio estuvieran totalmente apegados a las disposiciones constitucionales. La Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 23 de abril de 1927, tuvo como objetivos principales definir la personalidad de los núcleos de población con derecho a tierras y estructurar un juicio administrativo agrario de acuerdo con las peculiaridades de la materia, pero dentro de las exigencias de los Artículos 14 y 16 Constitucionales; además, esta Ley abarcó los aspectos más importantes de la Reforma Agraria, tratando de ordenar todas las disposiciones dispersas en tal forma que resultaran congruentes y armónicas entre sí.

En la Ley de 1927 se continuó la tendencia a hacer del procedimiento dotatorio o restitutorio un juicio administrativo, con todas las formalidades esenciales.

Al igual que en los ordenamientos anteriores, en éste se establece un respeto absoluto a la pequeña propiedad, pero también se establecen las reglas para la ampliación de los ejidos. Además, se establecieron reglas para el cambio de localización de los ejidos y se señalaron, con claridad, las responsabilidades de los funcionarios en materia agraria. Por primera vez, se trata de establecer en la legislación secundaria, una relación entre la extensión de la tierra y su productividad, a fin de determinar los límites de la pequeña propiedad. Esta Ley marca una nueva etapa en el desarrollo de la Reforma Agraria.

En enero de 1934 se reformó, de nueva cuenta, el artículo 27 constitucional, para introducir disposiciones de carácter procesal y disponer el respeto a la pequeña propiedad sujeto a dos condiciones: que sea agrícola y que sus propietarios la mantengan en explotación, atendiendo a los fines sociales que llena, ya que cuando no es cultivada no desempeña la función que le compete y, en consecuencia, lejos de ser útil, se convierte en nociva. También se integró al Cuerpo Consultivo y las Comisiones Mixtas, formadas por igual número de representantes de la Federación y del Estado correspondiente y por un representante de los campesinos, tratando de acabar así con influencias extrañas sobre las Comisiones Locales Agrarias.

Estas reformas al Artículo 27 Constitucional exigían renovar la legislación agraria, para ponerla en consonancia con las orientaciones marcadas en el precepto citado; lo anterior, hizo ver la conveniencia de aglutinar todas las disposiciones relativas a la Reforma Agraria en un solo ordenamiento. Así nació el Primer Código Agrario que fue expedido el 22 de marzo de 1934.

El Código expresado conservó buena parte del espíritu y la letra de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas y consideró los puntos esenciales de todos los ordenamientos agrarios anteriores a él. Esta codificación resultó un paso importante en la realización de la política agraria de la Revolución Mexicana, en virtud de que sus disposiciones establecieron modalidades de trascendental importancia, tales como la creación de Nuevos Centros de Población y el otorgamiento de la capacidad agraria al mayor número de individuos.

En 1937, la necesidad de incrementar la ganadería determinó reformas importantes al Código citado, a efecto de otorgar concesiones de inafectabilidad en aquellas zonas en que las necesidades agrarias de los pueblos hubieran sido totalmente satisfechas; o en donde no existieren poblaciones con derecho a ejidos; o en donde a pesar de existir estas últimas, hubiera tierra suficiente para satisfacer sus necesidades, sin menoscabo de la autorización de inafectabilidad que demandare la explotación ganadera. El 27 de septiembre de 1940 fue promulgado un nuevo Código Agrario que incluyó un capítulo especial sobre concesiones de inafectabilidad ganadera y consiguió una estructura sistemática de su articulado en tres partes; autoridades agrarias, derechos agrarios y procedimientos para hacerlos efectivos.

El Código Agrario vigente fue expedido el 31 de diciembre de 1942 y fue el resultado de más de 25 años de experiencias jurídicas sobre la Reforma Agraria.

Cada una de las disposiciones legislativas de los gobiernos de la Revolución Mexicana, han sido determinadas por la necesidad de cumplir el postulado fundamental de nuestro movimiento emancipador: la Reforma Agraria.

A partir de la vigencia de la Constitución de 1917, México emprendió el camino del desarrollo enmarcado en el orden, la libertad y la estabilidad. Las instituciones consagradas por nuestro Código Fundamental son el resultado de los anhelos de superación y progreso que siempre han animado al pueblo mexicano.

Nuestro ingreso a la modernidad histórica es reciente: apenas en 1910 rompíamos las ataduras de estructuras económicas semifeudales. De entonces a la fecha, el pueblo mexicano ha tenido que realizar grandes esfuerzos para lograr el progreso hasta ahora alcanzado. La Reforma Agraria ha sido el paso indispensable para destruir sistemas obsoletos que impedían nuestro desarrollo. A pesar de las imperfecciones de que pudiera adolecer, el reparto de la tierra permitió la industrialización del país y el desarrollo de los servicios.

No obstante, ha sido la población rural la que ha llevado sobre sus espaldas el precio del progreso general del país; ella ha surtido de materias primas a la industria nacional, generado divisas a base de exportación de sus productos y asegurado la alimentación del pueblo mexicano.

A la fecha, casi se ha cumplido en su totalidad la fase distributiva de la Reforma Agraria; ahora es necesario elevar la producción agropecuaria para dar a la población rural una mayor capacidad adquisitiva de los productos que elabora la industria nacional. El progreso del campo es el fundamento más seguro para el progreso de nuestro país. Es menester fomentar la explotación racional e intensiva de la tierra, transformar industrialmente los productos agropecuarios, emprender en el campo más modernas formas de producción a efecto de canalizar hacia otras actividades los excedentes de mano de obra que se localizan en las áreas rurales.

A las necesidades anteriormente esbozadas, de respuesta la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Cámara de Diputados. En dicha Iniciativa se recogen las experiencias obtenidas en la aplicación del Código Agrario vigente y se contemplan aspectos que hasta ahora no había encarado la legislación.

La justicia agraria requiere de su impartición pronta y expedita por la naturaleza de los sujetos a quienes va dirigida y por los altos intereses que la misma tutela. La centralización que en esta materia propició el Código vigente, ha obligado a que los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios se desplacen hacia la ciudad de México para efectuar los trámites que imponen los procedimientos agrarios, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero y la saturación de expedientes en el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Las atribuciones que el Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria confiere a las Comisiones Agrarias Mixtas en la solución de los conflictos internos en el ejido, permiten la descentralización y la participación directa de los campesinos en la solución de dichos conflictos. Así mismo, la fijación de plazos y la estricta observancia de las garantías procesales en los procedimientos administrativos, reducirán la duración de éstos y permitirán su rápido desahogo.

El otorgamiento de personalidad jurídica a los ejidos y comunidades es un importante avance contenido en la Iniciativa materia de este dictamen. Ello les confiere la capacidad necesaria para contratar con terceros y ser sujetos de derechos y obligaciones.

Se establecen tres clases de asambleas generales, que deberán celebrarse en el seno del ejido y se fija la periodicidad con que se realizarán las ordinarias. Indudablemente que las asambleas anuales de balance y programación serán de gran importancia para la correcta explotación e industrialización del ejido. Este es un aspecto novedoso en la legislación agraria.

En la estructura del Comisariado Ejidal, se agregan los Secretarios Auxiliares de Crédito, de Comercialización, de Acción Social y los demás necesarios para atender los requerimientos de la producción en el ejido. Esta nueva forma de integrar la representación del ejido permitirá mayor eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones. En consonancia con los postulados democráticos que animan la Reforma Agraria, el Proyecto de que se trata impide la permanencia ilimitada de las mismas personas en la representación del ejido, evitando así la formación de cacicazgos que desvirtúan totalmente los objetivos de la legislación de la materia. La democracia en el campo es factor fundamental para la buena marcha de las instituciones creadas por la Revolución; el espíritu del proyecto enviado por el Ejecutivo responde auténticamente al imperativo de honestidad que debe presidir la realización de las tareas de los mexicanos tenemos encomendadas en la hora presente.

Las autoridades internas de los ejidos y comunidades serán, de acuerdo con el Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria promotoras del bienestar colectivo, ya que se les otorgan atribuciones para organizar el trabajo en el ejido, con objeto de intensificar la producción individual o colectiva del mismo, mejorar los sistemas de comercialización y allegarse los medios económicos necesarios para realizar los programas que la Asamblea se trace. Al mismo tiempo, se les faculta para promover el establecimiento de industrias destinadas a transformar su producción agropecuaria y forestal.

Las anteriores disposiciones configuran un tipo moderno de autoridad interna, de acuerdo a los requerimientos del progreso general; y tienden transformar los ejidos en auténticas unidades de producción en las que el disfrute de la libertad constituya el marco para elevar los niveles de vida en el campo y para organizar el trabajo sobre bases que permitan la mayor productividad de éste.

A la Asamblea General, como suprema autoridad interna del ejido, se le faculta para imponer sanciones económicas a sus miembros en aquellos casos que la propia Iniciativa contempla. La responsabilidad que tienen los ejidatarios de contribuir con su esfuerzo al cumplimiento de los fines generales o particulares de la colectividad de que forman parte, es factor fundamental en el progreso de la misma; de ahí que la falta de cumplimiento de sus obligaciones sea sancionada por la colectividad afectada. Esta disposición refleja, en materia agraria, el sentido de solidaridad que deben tener todos lo mexicanos en el cumplimiento de las tareas que el avance de la Nación demanda. Sólo con el trabajo persistente de cada uno de sus miembros, podrá la colectividad lograr la realización de las metas propuestas; en última instancia, el país solo dispone de la riqueza creada con el talento y el esfuerzo de sus hijos.

El crecimiento de las grandes ciudades en los últimos lustros ha sido explosivo; la constante emigración del campo a la ciudad y el aumento natural de la población determinan la urbanización de áreas que anteriormente se dedicaban a fines agropecuarios. Una población creciente demanda mayor espacio vital para la satisfacción de sus necesidades y la creación de los servicios públicos necesarios, con el consiguiente desplazamiento de los núcleos dedicados a las actividades primarias.

Los conflictos suscitados por estas circunstancias, han encontrado soluciones que, en algunos casos, no garantizan los intereses de los ejidos propietarios de las áreas expropiadas en esta virtud, la Iniciativa que analizamos contempla la expropiación de terrenos ejidales como última alternativa para solucionar el problema, haciendo que el producto de la expropiación se canalice en beneficio de los campesinos afectados, a través de la intervención de instituciones idóneas. Es pertinente destacar el establecimiento de la unidad agrícola industrial para la mujer que tiende a incorporar a ésta, cuando no sea ejidataria, a la explotación de granjas agropecuarias e industrias rurales, donde podrá adquirir conocimientos que le ayuden a mejorar su vida familiar e individual. Al mismo tiempo, la mujer campesina desarrollará su sentido de servicio y colaboración en las actividades que redunden en beneficio del núcleo en que vive.

El acelerado reparto de la tierra; el carácter individual de su explotación; el gran número

de campesinos a los que se ha tratado de beneficiar con unidades de dotación, dio lugar al llamado minifundismo que, desde el punto de vista económico, ha obstaculizado el desarrollo de la moderna tecnología en el campo, la planificación agrícola, el uso del crédito adecuado, la correcta comercialización de los productos agropecuarios y el aumento de la productividad en las actividades rurales. La Iniciativa de que se trata, establece claramente que los ejidos y las comunidades podrán explotarse en forma individual o colectiva buscando en esta última forma de organización, la intervención conjunta de los componentes del ejido a fin de que el trabajo produzca los mejores frutos. Esta forma de explotación no afecta de ninguna manera la libertad de trabajo que tienen los mexicanos que viven en el campo, pues la misma sólo se adoptará por decisión de los ejidatarios.

La explotación colectiva de la tierra requiere del apoyo oficial para emprender con buen éxito el camino de la tecnificación y de la programación; en este momento, nadie discute la justificación del Estado para intervenir en el fomento y la protección de este tipo de empresas.

Uno de los aspectos más importantes que contempla la Iniciativa de Ley Federal de la Reforma Agraria es, a juicio de las Comisiones que suscriben, el relativo a la organización económica del ejido, a la que se dedica el Libro Tercero; por primera vez, en la legislación agraria se establecen disposiciones que tienden a la proyección, planeación y organización del ejido como unidad económica de producción.

El aumento de la producción agropecuaria es imperativo fundamental en la problemática general del desarrollo. No podemos progresar con justicia social, si los avances logrados no van acompañados de una equitativa distribución del ingreso. La incorporación de las masas rurales al disfrute de los satisfactores creados por la industria nacional y de los servicios existentes en otros sectores de población, es exigencia de urgente resolución para bien del equilibrio en que se finca la estabilidad del país.

El establecimiento de derechos para los campesinos de México y el perfeccionamiento de las normas que rigen las instituciones agrarias, serían inútiles si no se adoptaran las medidas indispensables para conjugar la democracia política con la democracia económica. Sólo aumentando la producción en el campo se podrá crear un mercado interno lo suficientemente fuerte para lograr el desarrollo independiente de la industria nacional. Sólo aumentando la producción en el campo podrán los mexicanos aumentar la cantidad y calidad de su alimentación a precios asequibles para las grandes mayorías. Sólo aumentando la producción en el campo podemos hacer frente al constante crecimiento de nuestra población.

Producción y diversificación de actividades, son dos conceptos que fijan de manera indubitable el sentido de justicia social que informa la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria. Los derechos que se otorgan al campesino nacional, si no se traducen en la posibilidad de que mediante ellos se alcancen mejores condiciones de existencia y se disfrute de los bienes necesarios para vivir decorosamente, son letra muerta, propicia para ser utilizada para fines demagógicos o de grupo.

Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, garantizados en sus derechos por la Constitución General de la República y por la legislación de la materia, cuentan, a partir de esta Iniciativa, con un nuevo instrumento que les permitirá orientar sus esfuerzos con mayor eficacia y que pondrá a su disposición los elementos necesarios para que las actividades agropecuarias eleven su rendimiento a los niveles que demanda el desarrollo del país. El absoluto respeto entre estas tres formas de tenencia de la tierra, producto de la Revolución Mexicana, es condición indispensable para que el trabajo y la inversión en el campo se desarrollen en la medida que los intereses de la Nación requieren.

La tecnificación creciente de la agricultura se hará posible con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Libro Tercero; así se estimulará la apertura de nuevas fuentes de trabajo que produzcan los implementos necesarios para satisfacer la demanda.

Estas Comisiones Unidas consideran un patriótico acierto la inclusión, en la Iniciativa analizada, del régimen de organización económica del ejido.

Las garantías establecidas para la auténtica pequeña propiedad, agrícola o ganadera, se derivan del texto vigente del Artículo 27 Constitucional. El pequeño propietario, cuando es auténtico, debe gozar de tranquilidad necesaria en el disfrute de sus bienes, a efecto de que intensifique su trabajo y mejore sus predios con la inversión necesaria para hacerla más productiva.

Las Comisiones que suscriben han analizado el texto completo de la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria sin perder de vista los intereses generales del país en el momento presente y las conquistas logradas por los campesinos en el Constituyente 1916-1917.

No se han dejado llevar por apasionamientos que pudieran desvirtuar el sentido de justicia social y democracia económica que inspiró su elaboración. Han dejado de lado apreciaciones demagógicas que pudieran confundirlas; y llevadas por el interés de responder a la delicada tarea que se les ha encomendado, es como han producido el presente Dictamen.

Las Comisiones Unidas que suscriben, han creído conveniente - por la naturaleza eminentemente nacional de la ley, y por los reflejos generales que habrá de tener en la vida del campo mexicano -, conjugar armónicamente las opiniones y observaciones que han sido recibidas de todos los sectores interesados en la ley y en los casos de su vigencia, y es así como ahora, para hacer del texto legal un instrumento maduro de aliento a la nueva

organización que se plantea, y afinar de ese modo los estímulos que la misma considera para la producción eficaz de la tierra, se han suscitado algunas aclaraciones, y modificaciones a la normativa del texto a estudio, que enseguida se consideran y que concilian los propósitos de la Iniciativa de volver firmes, por amplios plazos históricos, las instituciones surgidas en el agro nacional, ejido y pequeña propiedad, consecuencia ambas de la revolución social de México. Esas dos instituciones, que son las predominantes en la tierra del país, habrán de desarrollarse sin perturbaciones ni zozobras, asentadas en un nuevo ordenamiento que las estimula para realizar el fin supremo de toda actividad agraria: producir dentro del marco de lo justo; crecer dentro de una sociedad que desde antiguo busca la manera de obtener un régimen de convivencia en el que cada quien sea respetado en sus derechos individuales y sociales.

Realizado el análisis minucioso de la Iniciativa materia de este Dictamen, las Comisiones Unidas que suscriben se han permitido introducir, en el texto del Proyecto, las siguientes Modificaciones:

A la Fracción IX del Artículo 10, se agrega un párrafo final que dirá:

'...y, en materia de aprovechamiento, uso o explotación de aguas, coordinadamente con la Secretaría de Recursos Hidráulicos.'

La adición que se introduce tiende a respetar las atribuciones que a la Secretaría de Recursos Hidráulicos confiere la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y a buscar una expedita coordinación entre los órganos correspondientes.

Al Artículo 63, por iguales motivaciones que las expresadas anteriormente, se le añade, después de punto y seguido, la siguiente disposición:

'Cuando se trate de permutas de aguas en los Distritos de Riego se tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.'

Al Artículo 112 se le agrega una nueva Fracción, que pasa a ser la 'VIII' con ajuste numeral, en los siguientes términos:

'VIII. La superficie necesaria para la construcción de obras hidráulicas, caminos de servicio y otras similares que realice la Secretaría de Recursos Hidráulicos.'

La consideración de una nueva causal de utilidad pública, para los fines de expropiación que se señalan en el artículo 112, se explica por sí misma, dada la importancia de las obras que se realizarán en las superficies expropiadas, y los beneficios que de ellas se derivarán para los fines de esta ley.

El artículo 117 se modifica, y se adiciona con un tercer párrafo, conforme lo siguiente:

'Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan por objeto crear fraccionamientos urbanos o suburbanos, se harán indistintamente a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular o del Departamento del Distrito Federal, según lo determine el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichos organismos para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados. En Este último caso, hechas las deducciones por concepto de intereses y gastos de administración en los términos del artículo siguiente, las utilidades netas quedará a favor del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el artículo 118.

Al realizar los fraccionamientos a que se refiere este artículo, el organismo de que se trate destinará las áreas convenientes para el incremento de la vivienda popular.

A cuenta de las utilidades previsibles del fraccionamiento, con autorización del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, podrán entregarse a los ejidatarios o comuneros expropiados, anticipos en efectivo.'

Lo anterior se funda en la circunstancia de que cualesquiera de los tres organismos, por las funciones que tienen señaladas, pueden ser el medio adecuado para llevar a cabo las obras de fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados.

El tercer párrafo que se crea, obedece a que de esa manera, los ejidatarios o comuneros expropiados, pueden disponer de inmediato, de algunas cantidades que les serán indispensables para subvenir a sus necesidades.

Al artículo 118 se le agrega un tercer párrafo, con el siguiente texto:

'Cuando el Presidente de la República, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran, lo juzgue conveniente, podrá autorizar que la totalidad o parte de la indemnización se entregue en efectivo, a cada uno de los ejidatarios o comuneros expropiados, en la proporción correspondiente, dictando las disposiciones que estime necesarias para tal fin.'

Esta adición propende a comprender en la norma, aquellos casos en que por razones de justificada índole, resulta más conveniente para los ejidatarios recibir en efectivo el importe parcial o total de la indemnización correspondiente, evitando posiciones rígidas que pudieran resultar desfavorables para los mismos ejidatarios.

En el artículo 174 se suprime, en la parte final, la frase:

'... en la forma que determinen las leyes y reglamentos aplicables.'

La supresión propuesta atiende al hecho de que la Ley a estudio resulta específica por cuanto a la materia regulada en este precepto, y en el Capítulo correspondiente; por lo que resulta ocioso remitirse a otros ordenamientos autópicos.

Atendiendo al hecho de que el régimen de seguridad social, de acuerdo con recientes disposiciones que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión, alcanzan en sus beneficios a muy amplios sectores de la población campesina, y para volver terminante la disposición que al respecto contiene la Iniciativa, las Comisiones han creído conveniente

substituir la redacción del artículo 187 del Proyecto, para el nuevo texto quede del siguiente modo:

'Los ejidatarios y comuneros, así como los pequeños propietarios, gozarán de los beneficios del régimen del Seguro Social en los términos dispuestos por la Ley de la materia.'

En el artículo 188 se cambia la redacción de sus dos primeros renglones, para respetar el principio de coordinación que en materia agraria se sostiene constantemente en la Iniciativa, entre las entidades federativas y el gobierno federal. Por tal virtud, el texto que se propone para substituir la primera parte del expresado artículo, es el siguiente:

'El Ejecutivo Federal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados, por conducto de sus dependencias correspondientes...'

En bien de una correlación adecuada de la letra del artículo 210, con las disposiciones constitucionales sobre audiencia y defensa, y asimismo para darle una mayor eficacia de expresión al texto correspondiente, en el artículo a que nos estamos refiriendo se ha considerado conveniente agregarle un segundo párrafo a la fracción I, y modificar el precepto en cuanto a la redacción del inciso a) de la fracción II, del siguiente modo, respectivamente:

'I. .....

Los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población agrícola, podrán ocurrir ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sean notificados, a exhibir sus títulos de inafectabilidad o bien a rendir las pruebas que a juicio de esta autoridad sean bastantes para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios, en cuyo caso se mandará tildar la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 328.

II. .....

a) Cuando la traslación de dominio en favor de los adquirientes, se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de la fecha indicada, aun mediando autorización del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para la realización del fraccionamiento.'

Sin prejuzgar sobre la procedencia o improcedencia de las objeciones que en cuanto al juicio de amparo en materia agraria se han presentado, y que todas trascienden a un definido orden constitucional, las Comisiones estimaron conveniente ajustar el artículo 219 del Proyecto, suprimiendo la parte final del tercer párrafo.

Se propone una nueva redacción del artículo 230, con el fin de desarrollar la intención de su contenido, precisando la forma en que se tramitará la expedición de resoluciones presidenciales dotatorias de aguas, así como los casos en que las mismas procedan, añadiendo cinco párrafos más al artículo que se comenta.

El texto de los párrafos que estas Comisiones Unidas introducen al artículo de referencia, es el siguiente:

El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tramitará la expedición de resoluciones presidenciales dotatorias de aguas, o las accesiones en su caso, a cada uno de los núcleos de población ejidal localizados o acomodados en los nuevos Distritos de Riego, con le volumen necesario y suficiente para regar la superficie de cultivo del ejido, calculando dicho volumen con base en el coeficiente de riego neto autorizado por la Secretaría de Recursos Hidráulicos por cada cultivo, conforme al plan de riegos del ciclo agrícola de que se trate.

Los derechos de riego a que se refiere la fracción anterior quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley.

Conforme lo dispone el artículo 59 de esta Ley, el sujeto de derecho en materia de aguas para riego en el núcleo de población al cual se dota, y los derechos individuales para el aprovechamiento de las aguas se otorgarán mediante certificados parcelarios y de servicio de riego, de acuerdo con el parcelamiento del ejido, si lo hubiere. Los derechos del poblado se inscribirán en el padrón de usuarios del Distrito de Riego, el que se complementará con el censo oficial del mismo poblado. Dicho padrón no podrá ser objeto de modificaciones, sino en los casos previstos por esta Ley en materia de privación de derechos y nuevas adjudicaciones.

En los ciclos agrícolas en que, por causas de fuerza mayor, los recursos hidráulicos sean insuficientes para atender la demanda del Distrito de Riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en forma equitativa, considerando al núcleo constituido por tantos usuarios como ejidatarios figuren en el censo del propio poblado.

Tratándose de núcleos ejidales de los Distritos de Riego ya establecidos, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se coordinará con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y procederá a consolidar el derecho agrario en materia de aguas, conforme a lo dispuesto en este artículo.'

En relación con el artículo 257 de la Iniciativa, se juzga prudente dejar los dos primeros párrafos con su redacción original, cambiando el último párrafo en el sentido de que no se expedirán acuerdos ni certificados de inafectabilidad a los predios provenientes de fraccionamientos, a menos que el promovente pruebe que son legales y efectivos, y que las fracciones se explotan individualmente por cada uno de sus dueños.

La razón de esta modificación es clara y por sí misma se explica, y en tal virtud se propone que quede redactado el párrafo que se modifica, en los siguientes términos:

'No se expedirán acuerdos ni certificados de inafectabilidad a los predios provenientes de fraccionamientos, a menos que el promovente pruebe que son legales y efectivos y que las fracciones se explotan individualmente por cada uno de sus dueños.'

Se ha juzgado pertinente hacer correcciones de estilo, así como de fondo, en relación con el

artículo 258, para quedar el primero, segundo, cuarto y quinto párrafos en los mismos términos de la Iniciativa, substituyendo en el párrafo tercero, el tiempo verbal 'comprenden' por 'comprendan' y regulando el trámite del certificado de inafectabilidad agropecuaria, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

Igualmente se ha considerado prudente facultar a los tenedores de certificados de inafectabilidad agropecuaria para comerciar con los excedentes agrícolas del predio, cuando conserven el número de cabezas de ganado que dichos certificados señalen.

En consecuencia, el Artículo 258 queda corregido en su tercer párrafo, en los términos indicados y adicionado con un párrafo final, en la siguiente forma:

'No se considerará en este último caso, a quienes conservando el ganado que señala el certificado de inafectabilidad agropecuaria correspondiente, comercien con los excedentes agrícolas del predio.'

Se propone modificar totalmente la redacción del artículo 259 de la Iniciativa, con el propósito de dar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería la injerencia que le señala la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, a fin de que la Delegación Agraria, al realizar los estudios técnicos de campo correspondientes, se base en los elaborados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería por regiones y en cada caso, tomando en cuenta la capacidad forrajera de los terrenos, en los términos de la fracción XV, párrafo quinto, del artículo 27 Constitucional.

En consecuencia, el artículo 259 debe quedar redactado en los siguientes términos:

'El área de la pequeña propiedad ganadera inafectable se determinará por los estudios técnicos de campo que se realicen de manera unitaria en cada predio por la Delegación Agraria, con base en los estudios elaborados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería por regiones y en cada caso. Para estos estudios, se tomará en cuenta la capacidad forrajera necesaria para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos.

Los estudios señalados se confrontarán con los que haya proporcionado el solicitante y con base en todo lo anterior el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización formulará proyecto de acuerdo de inafectabilidad que someterá al Presidente de la República.'

Para mayor claridad en la redacción del artículo 260 las Comisiones han juzgado pertinente proponer una nueva redacción, con el propósito de hacer una determinación correcta de lo que son los terrenos de agostadero, considerando su precipitación pluvial, su topografía y su calidad de pastos que sirvan para alimentar el ganado.

Igualmente, se ha juzgado pertinente establecer con claridad cuál es la superficie considerada como agrícola y cuál como agostadero, en el evento de que la unidad ganadera se dedique a la siembra de plantas forrajeras, estableciendo las proporciones correspondientes y considerando el área total de inafectabilidad que debe completarse con terrenos de agostadero.

Consecuentemente, se propone una nueva redacción del Artículo 260, para quedar en los siguientes términos:

'Se considerarán como terrenos de agostadero aquellos que por precipitación pluvial, topografía y calidad produzcan en forma natural o cultivada pastos que sirvan para alimento del ganado.

Para los efectos de este artículo cuando una parte de la unidad ganadera se dedique o pueda dedicarse en términos costeables a la siembra de plantas forrajeras como maíz, sorgo, soya y demás que se señale el Reglamento, para el sostenimiento exclusivo del ganado de la finca, esa superficie se considerará como agrícola, en la proporción correspondiente, excepto en el caso de que se encuentre sembrada de pastos y el área total de la inafectabilidad se completará con terrenos de agostadero.'

Con relación al artículo 304 se ha juzgado pertinente aumentar un párrafo final con el objeto de garantizar, con amplitud, el derecho de audiencia que corresponde a las partes presuntamente afectadas en el procedimiento agrario. Dicho tercer párrafo, queda redactado en los siguientes términos:

'El Cuerpo Consultivo Agrario vigilará, en los expedientes que se le turnen, que los propietarios presuntamente afectados, se hayan notificado debidamente; y en caso de que se llegare a encontrar alguna omisión a este respecto, mandará notificar a esos propietarios, para que dentro de un plazo de quince días, a partir del recibo de la notificación correspondiente, presenten sus pruebas y aleguen lo que a su derecho corresponda.'

Con relación al artículo 328, las Comisiones observan un error en el primer párrafo, al hacerse referencia al artículo 459, debiendo ser el artículo 447 de la Iniciativa, que de ahora en adelante será el 449.

Proponen las Comisiones, por ser de justicia, agregar un último párrafo con el propósito de que, si el propietario del predio señalado como afectable justifica su inafectabilidad, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización libre oficio al Delegado, para que éste a su vez, disponga la cancelación de la anotación preventiva correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de lo que resuelva la resolución presidencial definitiva.

Por tanto, este párrafo que se propone adicionar, debe quedar en los siguientes términos:

'Si el propietario del predio afectable justifica su inafectabilidad en los términos del artículo 210 de esta Ley, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización librará oficio al Delegado, para que éste a su vez, de inmediato, disponga la cancelación de la anotación preventiva en el Registro Público de la

Propiedad, sin perjuicio de lo que la Resolución Presidencial definitiva establezca para cada caso.'

Las Comisiones han juzgado prudente substituir el segundo párrafo del artículo 329, ya que es equitativo que si la solicitud correspondiente señala en forma expresa el predio o predios afectables, debe notificarse este hecho a los propietarios en forma cierta, para que dentro del plazo de cuarenta y cinco días exponga lo que a sus intereses convenga en el procedimiento general, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 210 para los efectos de la tildación de las inscripciones preventivas en el Registro Público de la Propiedad.

En consecuencia, las Comisiones proponen substituir dicho segundo párrafo por otro que diga lo siguiente:

'Si la solicitud contiene el señalamiento expreso del predio o predios afectables, se mandará notificar este hecho a los propietarios o poseedores en forma fehaciente, quienes contarán con un plazo de cuarenta y cinco días para expresar por escrito lo que a sus derechos convenga, sin perjuicio del término fijado en el artículo 210, para los efectos que el mismo señala.'

Se propone la creación del Capítulo VI del Título Quinto de la Iniciativa de Ley, que se denomina 'Cancelación de los Títulos de Inafectabilidad'. En consecuencia, se modifica el rubro en la siguiente forma:

'Procedimiento de Nulidad y Cancelación de Certificados de Inafectabilidad.'

El expresado Capítulo VI consta de dos artículos a los que les corresponden los numerales 418 y 419, redactados como en seguida se indican:

'Artículo 418. Los certificados de inafectabilidad legalmente expedidos podrán ser cancelados cuando:

I. El titular de un certificado de inafectabilidad agrícola, ganadera o agropecuaria, adquiera extensiones que, sumadas a las que ampara el certificado, rebasen la superficie señalada como máximo inafectable, de acuerdo con las equivalencias del artículo 250.

II. El predio no se explote durante dos años consecutivos salvo que medien causas de fuerza mayor.

III. Tratándose de inafectabilidad ganadera o agropecuaria, dedique la propiedad a un fin distinto del señalado en el certificado.

IV. En los demás casos que esta Ley señale.'

'Artículo 419. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización cuando tome conocimiento de alguna o algunas de las causales señaladas anteriormente, iniciará el procedimiento de cancelación notificando a los titulares de los certificados de inafectabilidad que deban quedar sujetos al procedimiento, para que dentro de los treinta días que sigan a la notificación rindan sus pruebas y expongan lo que a su derecho convenga. Satisfecho lo anterior, se dictará la resolución que corresponda, la cual, si manda cancelar el certificado, deberá notificarse al Registro Agrario Nacional para que se tilde la inscripción del título cancelado.'

Por tanto, y por razones de orden numeral, del artículo 418 en adelante, corren en dos los números de los artículos de la Iniciativa.

Al determinar las causales que motivan la cancelación de los certificados de inafectabilidad expedidos, se propende al establecimiento, en primer término, de un medio de seguridad jurídica en su tenencia, y, por otra parte, se garantiza el uso legítimo de los mismos sancionando con la resolución cancelatoria cualquier desnaturalización de que sean objeto. Complementariamente, en el artículo 419 que se crea, se norma el procedimiento a seguir para la cancelación indicada, concediendo a los incursos al procedimiento, la garantía de audiencia y defensa constitucionales.

El artículo 424 de la Iniciativa, que pasa a ser el número 426 del Proyecto que se propone, se modifica a fin de que sea la asamblea general o el Delegado Agrario respectivo, los que indistintamente soliciten a la Comisión Agraria Mixta la privación de los derechos individuales de un ejidatario, por lo que el texto respectivo se modificará en su parte inicial, como a continuación se expresa:

'Solamente la Asamblea General o el Delegado Agrario respectivo, podrán solicitar .....'

En el artículo 439 de la Iniciativa, que pasa a ser el número 441 del Proyecto que se propone, se contempla la posibilidad de que sean varios los responsables de la pérdida de las actuaciones, precisándose en este caso, la aplicación del artículo 458 del Proyecto.

El texto que se propone será el siguiente:

'Los responsables de la pérdida serán sancionados en los términos del artículo 458 de esta Ley.'

Por lo expuesto, las Comisiones que suscriben someten a la soberanía de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

LIBRO PRIMERO

Autoridades Agrarias y Cuerpo Consultivo

CAPITULO PRIMERO

Organización de las autoridades agrarias

Artículo 1o. La presente Ley reglamenta las disposiciones agrarias del artículo 27 constitucional; su contenido es de interés público y de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. La aplicación de esta Ley está encomendada a:

I. El Presidente de la República;

II. Los Gobernadores de los Estados y Territorios Federales y el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

III. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

IV. La Secretaría de Agricultura y Ganadería; y

V . Las Comisiones Agrarias Mixtas.

Todas las autoridades administrativas del país actuarán como auxiliares en los casos en que esta Ley determine.

Artículo 3o. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de aplicar esta y las demás leyes agrarias, en cuanto las mismas no atribuyan expresamente competencia a otras autoridades. Su titular será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 4o. Las Comisiones Agrarias Mixtas, se integrarán por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, y tendrán las atribuciones que se determinen en esta Ley.

Artículo 5o. El Presidente de la Comisión Agraria Mixta será el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que resida en la Capital del Estado o Territorio de que se trate, o en el Distrito Federal.

El Primer Vocal será nombrado y removido por el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; el Secretario y el Segundo Vocal lo serán por el Ejecutivo local, y el tercero, representante de los ejidatarios y comuneros, será designado y substituido por el Presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la entidad correspondiente.

El Secretario y los Vocales de la Comisión Mixta, con excepción del representante de los campesinos, deberán reunir los requisitos exigidos para ser miembro del Cuerpo Consultivo Agrario. El representante de los campesinos durará en su cargo tres años y deberá ser ejidatario o comunero y estar en pleno goce de sus derechos ejidales, civiles y políticos.

Artículo 6o. El reglamento interno de cada una de las Comisiones Agrarias Mixtas será expedido por el Gobernador de la Entidad respectiva, previa opinión del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Las Comisiones Agrarias Mixtas formularán sus presupuestos anuales de gastos para su eficiente funcionamiento, los cuales serán pagados por el Gobierno Federal y el local correspondiente, conforme a los convenios que al efecto se celebren, La aportación del gobierno federal no será menor del cincuenta por ciento.

Artículo 7o. En cada entidad federativa habrá por lo menos una Delegación dependiente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Para el despacho de los asuntos que le están encomendados, su titular tendrá bajo sus órdenes a dos Subdelegados, uno de procedimientos y controversias agrarias y otro de organización y desarrollo agrario. Además, la Delegación tendrá el personal necesario para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Los Delegados serán nombrados y removidos por el Presidente de la República y deberán llenar los mismos requisitos señalados para ser miembro del Cuerpo Consultivo. Los Subdelegados serán nombrados y removidos por el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y deberán ser profesionistas titulados con experiencia en materia agraria.

CAPITULO SEGUNDO

Atribuciones de las autoridades agrarias

Artículo 8o. El Presidente de la República es la suprema autoridad agraria, está facultado para dictar todas las medidas que sean necesarias a fin de alcanzar plenamente los objetivos de esta Ley y sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas. Se entiende por resolución definitiva, para los efectos de este artículo, la que ponga fin a un expediente:

I. De restitución o dotación de tierras, bosques o aguas;

II. De ampliación de los ya concedidos;

III. De creación de nuevos centros de población;

IV. De confirmación de la propiedad de bienes comunales;

V. De expropiación de bienes ejidales y comunales;

VI. De privación de derechos individuales de ejidatarios;

VII. De establecimientos de zonas urbanas ejidales y comunales; y

VIII. Los demás que señale esta Ley.

Artículo 9o. Son atribuciones de los Gobernadores de los Estados y Territorios Federales y del Jefe del Departamento del Distrito Federal:

I. Dictar mandamiento para resolver en primera instancia los expedientes relativos a restitución y a dotación de tierras y aguas, inclusive dotación complementaria y ampliación de ejidos;

II. Emitir opinión en los expedientes sobre creación de nuevos centros de población y en los de expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales;

III. Proveer, en lo administrativo, cuanto fuera necesario para la substanciación de los expedientes y ejecución de los mandamientos, en cumplimiento de las leyes locales, o de las obligaciones derivadas de los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal;

IV. Nombrar y remover libremente a sus representantes en las Comisiones Agrarias Mixtas;

V. Expedir los nombramientos a los miembros de los Comités Particulares Ejecutivos que elijan los grupos solicitantes;

VI. Poner en conocimiento del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización las irregularidades en que incurran los funcionarios y empleados dependientes de ésta; y

VII. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Artículo 10. El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización tiene la responsabilidad política, administrativa y técnica

de la dependencia a su cargo ante el Presidente de la República.

Son atribuciones del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización:

I. Acordar con el Presidente de la República los asuntos agrarios de su competencia;

II. Firmar junto con el Presidente de la República las resoluciones y acuerdos que éste dicte en materia agraria y hacerlos ejecutar, bajo su responsabilidad;

III. Ejecutar la política que en materia agraria dicte el Presidente de la República;

IV. Coordinar su actividad con la Secretaría de Agricultura y Ganadería para la realización de los programas agrícolas nacionales y regionales que se establezcan;

V. Intervenir en los términos de esta Ley, en todo acto que se relacione con la creación, reconocimiento, modificación y extinción de cualquier derecho derivado de las disposiciones de esta Ley, salvo en casos expresamente reservados a otra autoridad;

VI. Formular y realizar los planes de rehabilitación agraria;

VII. Proponer al Presidente de la República la resolución de los expedientes de restitución, dotación, ampliación de tierras y aguas, creación de nuevos centros de población y todos aquellos que la Ley reserva a su competencia;

VIII. Aprobar los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos comunales o de ejidos colectivos puedan legalmente celebrar los núcleos de población con terceras personas, o entre sí;

IX. Dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestal de los núcleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicas generales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y conforme a lo dispuesto en el artículo 11; y, en materia de aprovechamiento, uso o explotación de aguas, coordinadamente con la Secretaría de Recursos Hidráulicos;

X. Fomentar el desarrollo de la industria rural y las actividades productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra en ejidos, comunidades y nuevos centros de población;

XI. Intervenir en la elección y destitución de las autoridades ejidales y comunales, en los términos de esta Ley;

XII. Resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal;

XIII. Resolver los conflictos que se susciten en los ejidos, con motivo del deslinde o del señalamiento de zonas de protección, o por cualquier causa, cuando su resolución no esté especialmente atribuida a otra autoridad;

XIV. Intervenir en la resolución de las controversias agrarias en los términos de esta Ley;

XV. Controlar el manejo y el destino de los fondos de colonización relativos a las colonias existentes, así como los destinados a deslindes;

XVI. Formar parte de los Consejos de Administración de los bancos oficiales que otorguen crédito a ejidos y comunidades;

XVII. Informar al Presidente de la República, en los casos en que procedan, las consignaciones de que trata el artículo 459.

XVIII. Decidir sobre los conflictos de competencia territorial entre dos o más delegaciones agrarias;

XIX. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo del Departamento, de acuerdo con las leyes de la materia; y

XX. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

Artículo 11. Son atribuciones del Secretario de Agricultura y Ganadería:

I. Determinar los medios técnicos adecuados para el fomento, la explotación y el mejor aprovechamiento de los frutos y recursos de los ejidos, comunidades, nuevos centros de población y colonias, con miras al mejoramiento económico y social de la población campesina;

II. Incluir en los programas agrícolas, nacionales, o regionales, las zonas ejidales que deban dedicarse temporal o definitivamente a los cultivos, que en virtud de las condiciones ecológicas, sean más apropiadas y remunerativas en colaboración con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

III. Establecer en los ejidos o en las zonas aledañas, campos experimentales agrícolas de acuerdo con las posibilidades del lugar y sistemas de cultivo adecuados a las características de la tenencia de la tierra en las distintas regiones del país;

IV. Fomentar la integración de la ganadería a la agricultura con plantas forrajeras adecuadas, y el establecimiento de silos y sistemas intensivos en la explotación agropecuaria que sean más idóneos en relación con cada ejido, comunidad o nuevo centro de población;

V. Intervenir en la fijación de las reglas generales y determinar las particulares, en su caso, para la explotación de los recursos nacionales agropecuarios y silvícolas, aconsejando las prácticas más provechosas y las técnicas más adecuadas;

VI. Sostener una política sobre conservación de suelos, bosques y aguas y comprobar directamente o por medio de sus subalternos, la eficacia de los sistemas cuya aplicación se haya dispuesto en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a efecto de establecer como una de las obligaciones de los ejidatarios el constante cuidado que deben tener en la preservación y enriquecimiento de estos recursos;

VII. Coordinar las actividades de sus diversas dependencias en función de los programas agrícolas nacionales, a fin de que concurran a mejorar la agricultura de los ejidos, comunidades y nuevos centros de población y colonias, teniendo en cuenta todas sus particularidades; y

VIII. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

Artículo 12. Son atribuciones de las Comisiones Agrarias Mixtas:

I. Substanciar los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas;

II. Dictaminar en los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas que deban ser resueltos por mandamientos del Ejecutivo Local;

III. Opinar sobre la creación de nuevos centros de población y acerca de la expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales, así como en los expedientes de inafectabilidad;

IV. Resolver las controversias sobre bienes y derechos agrarios que les sean planteados en los términos de esta Ley, e intervenir en las demás cuyo conocimiento les esté atribuido; y

V. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Artículo 13. Son atribuciones de los Delegados Agrarios:

A. En materia de procedimientos y controversias agrarias:

I. Representar en el territorio de su jurisdicción al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en los asuntos de la competencia de éste;

II. Tratar con el Ejecutivo local los problemas agrarios de la competencia de éste;

III. Presidir las Comisiones Agrarias Mixtas y vigilar que en su funcionamiento se ajusten estrictamente a esta Ley a a las disposiciones agrarias vigentes;

IV. Dar cuenta al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de las irregularidades en que incurren los miembros de las Comisiones Agrarias Mixtas;

V. Velar, bajo su estricta responsabilidad, por la exacta ejecución de las resoluciones presidenciales;

VI. Intervenir en la elección, renovación y sustitución de autoridades ejidales y comunales, en los términos de esta Ley;

VII. Intervenir en los términos de esta Ley, en las controversias que se susciten en los ejidos y comunidades;

VIII. Supervisar al personal técnico y administrativo que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización comisione para la resolución de problemas especiales o extraordinarios, dentro de la jurisdicción de la Delegación;

IX. Organizar y ordenar la distribución del personal técnico y administrativo de la Delegación; y

X. Informar periódica y regularmente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de todos los asuntos que se tramiten en la Delegación y en todos que se tramiten en la Delegación y en todos aquellos que impliquen un cambio o modificación de los derechos ejidales o comunales y de las anomalías o de los obstáculos para la correcta explotación de los bienes, que ocurran en su circunscripción. El Delegado es personalmente responsable de la veracidad de los informes que remita al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

B. En materia de organización y desarrollo agrarios:

I. Realizar en su jurisdicción los estudios y las promociones de organización de los campesinos y de la producción agropecuaria regional, o de unidades ejidales y comunales que le encomiende el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en coordinación con otras dependencias federales y locales, para lo que dispondrá del número de promotores que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

II. Intervenir en los asuntos correspondientes a la organización y el control técnico y financiero de la producción ejidal en los términos de esta Ley y de otras leyes y reglamentos que rijan en esta materia;

III. Autorizar el reglamento interior de los ejidos y comunidades de su jurisdicción;

IV. Coordinar sus actividades con las diversas dependencias de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a fin de que concurran a mejorar la explotación de los recursos agropecuarios y silvícolas de los ejidos, comunidades, nuevos centros de población ejidal y colonias; y

V. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos le atribuyan.

CAPITULO TERCERO

Cuerpo Consultivo Agrario

Artículo 14. El Cuerpo Consultivo Agrario, cuyas funciones se determinan en esta Ley, estará integrado por cinco titulares y contará con el número de supernumerarios que a juicio del Ejecutivo Federal sea necesario. Dos de los miembros titulares del Cuerpo Consultivo actuarán como representantes de los campesinos, y la misma proporción se observará en el caso de los supernumerarios. El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo presidirá y tendrá voto de calidad. Sólo en casos de ausencia por asuntos oficiales, enfermedad o licencia, podrá uno de los Secretarios Generales suplir al Jefe del Departamento en la Presidencia del Cuerpo Consultivo, en el orden establecido en el Reglamento interior.

Artículo 15. El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización propondrá al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los componentes del Cuerpo Consultivo, quienes deberán llenar los siguientes requisitos:

I. Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión relacionada con las cuestiones agrarias, y contar con una experiencia suficiente a juicio del Presidente de la República;

II. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables; y

III. No desempeñar cargo alguno de elección popular.

Artículo 16. Son atribuciones del Cuerpo Consultivo Agrario:

I. Dictaminar sobre los expedientes que deban ser resueltos por el Presidente de la República, cuando su trámite haya concluido;

II. Revisar y autorizar los planos proyectos correspondientes a los dictámenes que apruebe;

III. Opinar sobre los conflictos que se susciten con motivo de la ejecución de las resoluciones presidenciales a que se refiere la fracción I, cuando haya inconformidad de los núcleos agrarios;

IV. Emitir opinión, cuando el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo solicite, acerca de las iniciativas de ley o los proyectos de reglamento que en materia agraria corresponda formular al Departamento, así como sobre todos los problemas que le sean planteados por aquél; y

V. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

LIBRO SEGUNDO

El Ejido

TITULO PRIMERO

De la representación y autoridades internas de los núcleos agrarios

CAPITULO PRIMERO

El Comité Particular Ejecutivo

Artículo 17. Cuando se inicie un expediente de restitución, de dotación de tierras, bosques y aguas, de ampliación de ejidos o de creación de un nuevo centro de población, se constituirá un Comité Particular Ejecutivo con miembros del núcleo de población o grupo solicitante, según el caso.

Artículo 18. Los Comités Particulares Ejecutivos estarán integrados por un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus respectivos suplentes, miembros del grupo solicitante, quienes serán electos en asamblea general del núcleo, en la que intervendrá un representante del ejecutivo local o del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, según el caso, quedando a cargo de las autoridades la expedición de los nombramientos y credenciales correspondientes, en el término de quince días.

Artículo 19. Para ser miembro de un Comité Particular Ejecutivo se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. No haber sido condenado por delito intencional;

IV. Ser miembro del grupo solicitante; y

V. No poseer tierras que excedan de la superficie que esta Ley señala para la unidad mínima de dotación.

Artículo 20. Son facultades y obligaciones de los Comités Particulares Ejecutivos:

I. Representar legalmente a los núcleos o grupos de población durante el trámite de sus expedientes agrarios, hasta que se ejecute el mandamiento del Ejecutivo local o la resolución definitiva, en su caso;

II. Entregar al Comisariado la documentación y todo aquello que tenga a su cargo, al concederse la posesión;

III. Convocar mensualmente a asamblea a los miembros del núcleo o grupo que representen, para darles a conocer el resultado de sus gestiones y ejecutar fielmente los acuerdos que en dicha asamblea se tomen; y

IV. Procurar que sus representados no invadan las tierras sobre las que reclamen derechos, ni ejerzan actos de violencia sobre las cosas o las personas relacionadas con aquéllas.

Artículo 21. Los Comités Particulares Ejecutivos cesarán en sus funciones al ejecutarse el mandamiento del Gobernador, si fuere favorable al núcleo de población. Cuando el mandamiento sea desfavorable, cesarán al ejecutarse la resolución definitiva.

Los miembros del Comité Particular Ejecutivo podrán ser removidos por no cumplir con las obligaciones que les señala el artículo anterior, siempre que lo acuerden las dos terceras partes de la Asamblea General, a la cual deberá concurrir un representante de la Delegación Agraria o de la Comisión Agraria Mixta, según el caso.

CAPITULO SEGUNDO

Organización de las autoridades ejidales y comunales

Artículo 22. Son autoridades internas de los ejidos y de las comunidades que posean tierras:

I. Las Asambleas Generales;

II. Los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales; y

III. Los Consejos de Vigilancia.

Artículo 23. Los ejidos y comunidades tienen personalidad jurídica; la Asamblea General es su máxima autoridad interna y se integra con todos los ejidatarios o comuneros en pleno goce de sus derechos. Quienes se encuentren suspendidos o sujetos a juicio privativo de derechos no podrán formar parte de la misma.

Artículo 24. La Comisión Agraria Mixta o la Delegación Agraria, en su caso, por conducto del Comité Particular Ejecutivo, citará a la Asamblea General en que deberá ejecutarse la resolución provisional o definitiva. La convocatoria se hará además por la Comisión o la Delegación, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del poblado de donde sean vecinos los solicitantes, cuando menos con ocho días de anticipación. En la convocatoria se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. Si el día señalado para la asamblea no se reúne la mitad más uno de los ejidatarios beneficiados, se expedirá inmediatamente una segunda convocatoria, con el apercibimiento de que la asamblea se celebrará con el número de ejidatarios que concurran y de que los acuerdos que se tomen serán obligatorios aun para los ausentes.

Artículo 25. En la Asamblea General de que trata el artículo anterior deberá intervenir un representante de la Comisión Agraria Mixta o de la Delegación Agraria, según se trate de ejecutar un mandamiento del Ejecutivo local o una resolución presidencial, si en este último caso el núcleo no está en posesión provisional.

El funcionario que corresponda, determinará bajo su estricta responsabilidad, quiénes podrán integrar la Asamblea, acatando

para el efecto, en primer término, la resolución que se va a ejecutar y, en segundo lugar, el censo correspondiente. Asimismo, el funcionario respectivo cuidará de reservar a los ausentes sus derechos y formará los padrones.

En esta asamblea el grupo beneficiado deberá elegir al Comisariado y al Consejo de Vigilancia.

Artículo 26. Para integrar las asambleas generales subsecuentes, los ejidatarios podrán acreditarse con una credencial provisional que al efecto expida el Comisariado y que deberá llevar la firma del Delegado Agrario, quien

remitirá un duplicado de estos documentos al Registro Agrario Nacional, a fin de que éste expida la credencial definitiva.

Artículo 27. Habrá tres clases de asambleas generales de ejidatarios: ordinarias mensuales, extraordinarias y de balance y programación.

Artículo 28. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán el último domingo de cada mes y quedarán legalmente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los ejidatarios con derecho a participar. Si no se reúne la mayoría señalada, la siguiente asamblea se celebrará con los que asistan, y los acuerdos que se tomen serán obligatorios aun para los ausentes, siempre que no se trate de asuntos que conforme a esta Ley deban resolverse en asamblea extraordinaria. En estos actos podrá estar presente un representante de la Delegación Agraria.

Artículo 29. Para la celebración de las asambleas generales extraordinarias deberá expedirse convocatoria de acuerdo con las formalidades establecidas en esta Ley.

Artículo 30. Las asambleas generales de balance y programación serán convocadas al término de cada ciclo agrícola o anualmente y tendrán por objeto informar a la comunidad los resultados de la organización, trabajo y producción del período anterior, así como programar los plazos y financiamiento de los trabajos individuales, de grupo y colectivos, que permitan el mejor e inmediato aprovechamiento de los recursos naturales y humanos del núcleo agrario.

A estas asambleas deberán asistir un representante de la Delegación Agraria y uno de la institución oficial que refaccione al ejido o comunidad. Podrán también asistir asesores técnicos de las Dependencias oficiales relacionadas con la producción y comercialización de los productos del campo.

Artículo 31. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán en los casos que esta Ley establece y cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes para el ejido o comunidad. Estas asambleas podrán ser convocadas por la Delegación Agraria, el Comisariado Ejidal o el Consejo de Vigilancia, éstos últimos a iniciativa propia o si así lo solicita al menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros. Cuando otras autoridades, organismos e instituciones oficiales tengan interés en la celebración de una asamblea extraordinaria, habrán de convocarla por conducto de la Delegación o del Comisariado Ejidal.

Las convocatorias para las asambleas extraordinarias y la instalación de éstas deberán llenar las formalidades y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 32. Para toda Asamblea General que amerite convocatoria, ésta se expedirá con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del poblado. En la cédula se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. De la convocatoria se enviará copia a la Delegación Agraria y a la o las dependencias oficiales que tengan interés en los asuntos que figuren en el orden del día. La entrega de la copia a la Delegación es requisito de validez de estas asambleas. Si el día señalado para la asamblea no se reúne la mitad más uno de los ejidatarios beneficiados, se expedirá inmediatamente una segunda convocatoria y ocho días después, una tercera convocando para la misma fecha, con el apercibimiento de que la asamblea se celebrará con el número de ejidatarios que concurran y de que los acuerdos que se tomen serán obligatorios aun para los ausentes. La misma obligatoriedad tendrán para quienes se retiren de una asamblea.

Artículo 33. Todos los miembros de un ejido o comunidad tienen el deber de asistir a las asambleas a las que se convoque legalmente. La Asamblea General podrá fijar sanciones económicas dentro de los límites señalados en el reglamento interior del ejido, para quienes, sin causa justificada, no cumplan con esta obligación. El cobro de esta cuota no podrá hacerse valer sobre las cosechas, ni sobre los bienes de trabajo del ejidatario.

Artículo 34. Las votaciones en las Asambleas Generales de balance y programación y en las extraordinarias serán nominales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo los casos de excepción que esta Ley establece. En las asambleas ordinarias mensuales, la votación será económica, a menos que la propia asamblea acuerde que sea nominal. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Comisariado Ejidal.

Artículo 35. De toda Asamblea General deberá levantarse el acta correspondiente, la cual será firmada por el representante de la Comisión Agraria Mixta o de la Delegación Agraria en los casos en que esta Ley previene su participación, las autoridades del ejido y los ejidatarios o comuneros asistentes; éstos, pondrán además, su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre. Una copia del acta se entregará en el término de ocho días a la Delegación Agraria.

Artículo 36. Toda controversia sobre la legalidad de las convocatorias, la validez de las asambleas generales y la fidelidad de las actas correspondientes será resuelta por las Comisiones Agrarias Mixtas, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Si en el curso del

procedimiento se advierte la comisión de un delito, se dará cuenta al Ministerio Público.

Artículo 37. El Comisariado Ejidal tiene la representación del ejido y es el responsable de ejecutar los acuerdos de las asambleas generales. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y suplentes. Independientemente del tipo de explotación adoptado, el Comisariado contará con los Secretarios Auxiliares de crédito, de comercialización, de acción social y los demás que señale el reglamento interno del ejido para atender los requerimientos de la producción.

Los miembros del Comisariado y sus auxiliares serán electos por mayoría de votos en Asamblea General Extraordinaria. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato.

En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta, y si volviera a empatarse el Delegado Agrario formulará una planilla mixta asignando los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos. Los secretarios auxiliares durarán en su cargo un año y serán substituidos o confirmados en la Asamblea General de Balance y Programación respectiva, sin que les sea aplicable lo dispuesto por el artículo 44.

Artículo 38. Para ser miembro de un Comisariado ejidal se requiere:

I. Ser ejidatario del núcleo de población de que se trate y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de elección; y

III. No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

El requisito de trabajo no se exigirá en los casos de designación del primer Comisariado.

El tesorero del Comisariado y el del Consejo de Vigilancia cuando supla a aquél, caucionará su manejo a satisfacción de la Delegación Agraria.

Artículo 39. Para cumplir eficazmente con sus obligaciones los Comisariados podrán, en caso necesario, celebrar los contratos de prestación de servicios con los profesionistas, con aprobación de la Asamblea General, sin perjuicio del asesoramiento que obtengan de organismos oficiales, conforme a esta Ley.

Artículo 40. En cada ejido habrá un Consejo de Vigilancia constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, nombrados por la Asamblea General.

En caso de que haya más de una planilla en la elección del Comisariado, el Consejo de Vigilancia se integrará con los miembros de la planilla que ocupe el segundo lugar en la votación.

Los miembros del Consejo de Vigilancia, deben reunir los requisitos que se exigen a los miembros del Comisariado.

Artículo 41. Los miembros de los Comisariados ejidales y comunales y de los Consejos de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General, por cualesquiera de las siguientes causas:

I. No cumplir los acuerdos de la Asamblea General;

II. Contravenir las disposiciones de esta Ley, las de sus reglamentos y todas aquellas que se relacionen con la tenencia, explotación y aprovechamiento de los Ejidos;

III. Desobedecer las disposiciones legalmente dictadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

IV. Malversar fondos;

V. Ser condenado por autorizar, inducir o permitir que en los terrenos ejidales o comunales se siembre mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente; o por otro delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

VI. Ausentarse del ejido por más de sesenta días consecutivos, sin causa justificada o sin autorización de la Asamblea; y

VII. Acaparar o permitir que se acaparen unidades de dotación del ejido.

Artículo 42. La remoción de los miembros de los Comisariados Ejidales y de bienes comunales y de los Consejos de Vigilancia deberá ser acordada por las dos terceras partes de la Asamblea General extraordinaria que al efecto se reúna.

En los casos previstos por las fracciones III, IV, V y VII del artículo anterior, si la Delegación Agraria estima que existen los hechos de que en dichas fracciones se trata, y a pesar de ello la asamblea no resuelve la remoción de los responsables, los suspenderá en sus cargos y ordenará que entren en funciones los suplentes. En defecto de los suplentes del Comisariado, entrará en funciones el Consejo de Vigilancia.

Al comprobarse plenamente la responsabilidad de los inculpados, se les sancionará con destitución, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan.

Artículo 43. Todo cambio total o parcial, temporal o definitivo, de los componentes del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, por causas distintas a la remoción, deberá ser comunicado por escrito al Delegado Agrario para su conocimiento, quien a su vez informará de inmediato al Registro Agrario Nacional.

Artículo 44. Los integrantes de los Comisariados y de los Consejos de Vigilancia durarán en sus funciones tres años.

Si al término del período para el que haya sido electo el Comisariado Ejidal no se han celebrado elecciones, será automáticamente sustituido por el Consejo de Vigilancia, el que deberá convocar para la elección en un plazo no mayor de 60 días.

Los miembros del Comisariado, por una sola vez, podrán ser electos para el mismo o diferente cargo en el siguiente período, si obtienen la mayoría de las dos terceras partes de la asamblea. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio.

Artículo 45. Las mujeres que disfruten de derechos ejidales tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y serán elegibles para cualquier cargo en los Comisariados y en los Consejos de Vigilancia.

Artículo 46. En los núcleos de población que posean bienes comunales funcionarán Comisariados, Consejos de Vigilancia y Asambleas Generales de acuerdo con las normas establecidas para las autoridades ejidales de igual designación, y les serán aplicables todas las disposiciones contenidas en esta Ley.

CAPITULO TERCERO

Facultades y obligaciones de las autoridades internas de los ejidos y comunidades

Artículo 47. Son facultades y obligaciones de la Asamblea General:

I. Formular y aprobar el reglamento interior del ejido el que deberá regular el aprovechamiento de los bienes comunes, las tareas de beneficio colectivo que deben emprender los ejidatarios independientemente del régimen de explotación adoptado, y los demás asuntos que señala esta Ley;

II. Elegir y remover los miembros del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, y acordar en favor de los mismos un estímulo o recompensa cuando lo considere conveniente, con aprobación del Delegado Agrario;

III. Formular los programas y dictar las normas necesarias para organizar el trabajo en el ejido, con el objeto de intensificar la producción individual o colectiva del mismo, mejorar los sistemas de comercialización y allegarse los medios económicos adecuados, a través de las instituciones que correspondan con la asistencia técnica y aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

IV. Dictar los acuerdos relativos a la forma en que deben disfrutarse los bienes ejidales y de las comunidades, los que deberán ser aprobados y reglamentados, en su caso, por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

V. Promover el establecimiento dentro del ejido, de industrias destinadas a transformar su producción agropecuaria y forestal, así como la participación del mismo en aquéllas que se establezcan en otros ejidos y aprobar las bases de dicha participación;

VI. Autorizar, modificar o rectificar, cuando proceda legalmente, las determinaciones del Comisariado;

VII. Discutir y aprobar, en su caso, los informes y estados de cuenta que rinda el Comisariado, y ordenar que sean fijados en lugar visible del poblado;

VIII. Aprobar todos los convenios y contratos que celebren las autoridades del ejido;

IX. Conocer de las solicitudes de suspensión o privación de derechos de los miembros del ejido, oyendo a los interesados, y someterlas a la Comisión Agraria Mixta, si las encuentra procedentes;

X. Acordar, con sujeción a esta Ley, la asignación individual de las unidades de dotación y solares, conforme a las reglas establecidas en el artículo 72;

XI. Opinar ante el Delegado Agrario sobre permutas de parcelas entre ejidatarios y en las disputas respecto de derechos hereditarios ejidales;

XII. Determinar, entre los campesinos que por disposición de esta Ley tienen preferencia para prestar trabajo asalariado en el ejido, aquéllos que deban contratarse para las labores del ciclo agrícola; y

XIII. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Artículo 48. Son facultades y obligaciones de los Comisariados, que en todo caso deben ejercer en forma conjunta sus tres integrantes:

I. Representar al núcleo de población ejidal ante cualquier autoridad, con las facultades de un mandatario general;

II. Recibir en el momento de la ejecución del mandamiento del Gobernador, o de la resolución presidencial, los bienes y la documentación correspondiente;

III. Vigilar los fraccionamientos cuando las autoridades competentes hayan determinado que las tierras deban ser objeto de adjudicación individual;

IV. Respetar y hacer que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios, manteniendo a los interesados en la posesión de las tierras y en el uso de las aguas que les correspondan;

V. Informar a las autoridades correspondientes de toda tentativa de invasión o despojo de terrenos ejidales o comunales por parte de particulares, y especialmente del intento de establecer colonias o poblaciones que pudieran contravenir la prohibición constitucional sobre adquisición, por extranjeros, del dominio de zonas fronterizas y costeras;

VI. Dar cuenta al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de todos aquellos asuntos que impliquen un cambio o modificación de los derechos ejidales o comunales;

VII. Administrar los bienes ejidales en los casos previstos por esta Ley , con las facultades de un apoderado general para actos de dominio y administración, con las limitaciones que esta Ley establece; y realizar con terceros las operaciones y contraer las obligaciones previstas en esta Ley;

VIII. Vigilar que las explotaciones individuales y colectivas se ajusten a la Ley y a las disposiciones generales que dicten las dependencias federales competentes y la Asamblea General;

IX. Realizar dentro de la Ley todas las actividades necesarias para la defensa de los intereses ejidales;

X. Citar a asamblea general en los términos de esta Ley;

XI. Formular y dar a conocer el orden del día de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de esta Ley;

XII. Cumplir y hacer cumplir, dentro de sus atribuciones, los acuerdos que dicten las Asambleas generales y las autoridades agrarias;

XIII. Proponer a la Asamblea General los programas de organización y fomento económico que considere convenientes;

XIV. Contratar la prestación de servicios de profesionales, técnicos, asesores y, en general, de todas las personas que puedan realizar trabajos útiles al ejido o comunidad, con la autorización de la Asamblea General;

XV. Formar parte del Consejo de Administración y vigilancia de las sociedades locales de crédito ejidal en sus ejidos;

XVI. Dar cuenta a las asambleas generales de las labores efectuadas, del movimiento de fondos y de las iniciativas que se juzguen convenientes;

XVII. Dar cuenta al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuando se pretenda cambiar el sistema de explotación, organización del trabajo y prácticas de cultivo, así como de los obstáculos que existan para la correcta explotación de los bienes;

XVIII. Informar a la Asamblea General cuando un ejidatario deje de cultivar la unidad de dotación individual de un ciclo agrícola o durante dos años consecutivos, sin causa justificada;

XIX. Prestar su auxilio para la realización de los trabajos sociales y de comunidad que organice el Estado en beneficio de los núcleos de población;

XX. Aportar al Registro Agrario Nacional, quince días después de la primera Asamblea General de cada año, todos los datos a que se refiere el artículo 456; y

XXI. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Artículo 49. Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia, que en todo caso deben ejercerse en forma conjunta por sus tres integrantes:

I. Vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que se dicten sobre organización, administración y aprovechamiento de los bienes ejidales por la Asamblea General y las autoridades competentes, así como que se cumpla con las demás disposiciones legales que rigen las actividades del ejido;

II. Revisar mensualmente las cuentas del Comisariado y formular las observaciones que ameriten, a fin de darlas a conocer a la Asamblea General;

III. Contratar a cargo del ejido, los servicios de personas que lo auxilien en la tarea de revisar las cuentas del Comisariado, cuando sea necesario, con aprobación de la Asamblea General;

IV. Comunicar a la Delegación Agraria todos aquellos asuntos que impliquen un cambio o modificación de los derechos ejidales o comunales;

V. Informar al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería los obstáculos para la correcta explotación de los bienes, así como cuando se pretenda cambiar el sistema de explotación, prácticas de cultivo, etc., si el Comisariado no informa sobre tales hechos;

VI. Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el Comisariado;

VII. Suplir automáticamente al Comisariado en el caso previsto por el artículo 44 de esta Ley; y

VIII. Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

Artículo 50. Son nulos los convenios y contratos que celebren los Comisariados y Consejos de Vigilancia cuando no sean aprobados por la Asamblea General y, en su caso, por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y los contratos prohibidos por la Ley. Los legalmente realizados tienen plena validez y obligan al ejido, aun cuando sus autoridades hayan sido removidas.

TITULO SEGUNDO

Régimen de propiedad de los bienes ejidales y comunales

CAPITULO PRIMERO

Propiedad de los núcleos de población ejidales y comunales

Artículo 51. A partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de los bienes que en la misma se señalen, con las modalidades y regulaciones que esta Ley establece. La ejecución de la resolución presidencial otorga al ejido el carácter de poseedor o se lo confirma, si el núcleo disfrutaba de una posesión provisional.

Artículo 52. Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y, por tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte. Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretenden llevar a cabo en contravención de este precepto.

Las tierras cultivables que de acuerdo con la Ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista, terminará al resolverse, de acuerdo con la Ley, que la explotación debe ser colectiva en beneficio de todos los integrantes del ejido y renacerá cuando ésta termine.

Las unidades de dotación y solares que hayan pertenecido a ejidatarios y que queden vacantes por ausencia de heredero o sucesor

legal, volverán a la propiedad del núcleo de población correspondiente.

Este artículo es aplicable a los bienes que pertenecen a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

Artículo 53. Son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población en contravención a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 54. Se exceptúa de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores los actos a que se refieren los artículos 63, 71, 87, 93 y 109 y en general, todos aquéllos expresamente autorizados por esta Ley.

Artículo 55. Queda prohibida la celebración de contratos de arrendamiento, aparcería y, de cualquier acto jurídico que tienda a la explotación indirecta o por terceros de los terrenos ejidales y comunales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76.

Artículo 56. Corresponde a los ejidos y comunidades el derecho al uso y aprovechamiento de las aguas destinadas al riego de sus tierras.

El ejercicio de los derechos sobre las aguas ejidales o comunales, por lo que toca al núcleo de población cuanto a los ejidatarios y comuneros en particular, se regirá por las reglas siguientes:

I. La determinación de los volúmenes y gastos se hará teniendo en cuenta lo que sobre el particular señalen las resoluciones presidenciales o acuerdos de accesión correspondientes;

II. Las aguas se utilizarán de acuerdo con los preceptos que sobre su uso, distribución y aprovechamiento establece esta Ley;

III. Se cumplirán estrictamente los reglamentos interiores acordados por la Asamblea General y aprobados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; y

IV. Se cumplirán igualmente las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte la Secretaría de Recursos Hidráulicos, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 57. La distribución del agua, el uso y aprovechamiento de las aguas derivadas, aguas negras, sistemas de riego y aguas subterráneas alumbradas, se hará en forma equitativa entre ejidatarios y propietarios particulares, atendiendo a su condición de usuarios.

Artículo 58. Cuando la restitución o la dotación recaiga en aguas de propiedad nacional, el núcleo de población beneficiado adquirirá el carácter de concesionario, pero sus derechos al uso y aprovechamiento de las mismas se regirán por la presente Ley.

Artículo 59. Los derechos sobre las aguas aprovechadas por los ejidatarios para usos domésticos o públicos y para el riego de sus tierras, corresponden directamente al núcleo de población; deberán respetarse los aprovechamientos que individualmente realicen los ejidatarios, de acuerdo con los reglamentos que sobre el particular se dicten.

Artículo 60. Los bienes pertenecientes a los nuevos centros de población agrícola quedarán sujetos al régimen establecido por esta Ley para los bienes ejidales.

Artículo 61. Cuando las comunidades que hayan obtenido el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre tierras, bosques o aguas opten por el régimen ejidal, sus bienes se deslindarán y, si lo solicitan y resulta conveniente, se crearán y asignarán unidades individuales de dotación.

Artículo 62. Los núcleos de población que posean bienes comunales podrán adoptar el régimen ejidal por voluntad de sus componentes. Este cambio operará en virtud de resolución dictada por el Presidente de la República; pero cuando dichos núcleos sean beneficiados por una resolución dotatoria quedarán automáticamente sujetos a régimen ejidal.

Artículo 63. Cuando convenga a la economía ejidal o comunal, los núcleos de población podrán efectuar permutas parciales o totales de sus tierras, bosques o aguas por las de otros ejidos. Cuando se trate de permutas de aguas en los Distritos de Riego se tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo 64. Cuando los campesinos beneficiados en una resolución presidencial dotatoria manifiesten en Asamblea General que no quieren recibir los bienes objeto de dicha resolución, por decisión expresa cuando menos del noventa por ciento de sus componentes, tales bienes quedarán a disposición del Ejecutivo Federal sólo con el fin de que en ellos se acomode a los ejidatarios con derechos a salvo. Para llevar a cabo este acomodo se preferirá a quienes quedaron sin tierras en los ejidos de la entidad federativa correspondiente, y entre ellos, a los que habiten en los núcleos de población más cercanos.

Lo mismo se observará cuando después de la entrega de las tierras, desaparezca o se ausente parte de la totalidad del grupo beneficiado, previa comprobación de los hechos por la Comisión Agraria Mixta.

En estos casos se organizará, con los nuevos beneficiados, el régimen ejidal en los términos de este Código, respetando las superficies de la minoría que sí aceptó las tierras.

Esta disposición no es aplicable en los casos de ejecución de resoluciones presidenciales en los que haya inconformidad de los campesinos beneficiados, conforme al artículo 308 de esta Ley.

Artículo 65. Los pastos, bosques y montes ejidales y comunales pertenecerán siempre al núcleo de población, y en tanto no se determine su asignación individual serán de uso común.

CAPITULO SEGUNDO

Derechos individuales

Artículo 66. Antes de que se efectúen el fraccionamiento y la adjudicación de parcelas, los ejidatarios en particular tendrán los derechos que proporcionalmente les correspondan para explotar y aprovechar los diversos bienes ejidales, de acuerdo con los preceptos de esta Ley, con la forma de organización y de trabajo que en el ejido se adopte, y se les respetará en la posesión de las superficies que les hayan correspondido al efectuarse el reparto provisional de las tierras de labor, a menos que tal asignación no se hubiese hecho conforme a los artículos 72 y 73.

A partir del fraccionamiento de las tierras de labor, los derechos de propiedad ejidal de éstas pasarán, con las limitaciones que esta ley establece, a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas.

Artículo 67. Todo ejidatario tiene derecho al aprovechamiento proporcional de los bienes que el ejido haya destinado al uso común, de acuerdo con el reglamento interior del ejido.

Artículo 68. El ejidatario cuyo derecho a participar en el ejido se haya reconocido, perderá la preferencia que se le había otorgado si en el término de tres meses, contados a partir de la distribución provisional o definitiva de unidades de dotación, no se presenta a tomar posesión de las tierras de labor que le correspondan. En este caso la unidad de dotación que le correspondía se adjudicará por la Asamblea General a otro campesino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.

Igual criterio se seguirá en el caso de que un ejidatario no se presente a participar en la explotación colectiva, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que las labores agrícolas se inicien.

Tratándose de nuevos centros de población, el plazo de espera será de seis meses.

Artículo 69. Los derechos de ejidatarios, sea cual fuere la forma de explotación que se adopte, se acreditarán con el respectivo certificado de derechos agrarios, que deberá expedirse por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en un plazo de seis meses contados a partir de la depuración censal correspondiente.

Artículo 70. La depuración censal deberá efectuarse partiendo del censo básico u original y de acuerdo con el orden de preferencias establecido por el artículo 72, para la adjudicación de las unidades de dotación.

Artículo 71. En caso de que ocurran cambios en las condiciones de los terrenos comprendidos dentro del ejido, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Si el ejidatario ha mejorado por su propio esfuerzo la calidad de sus tierras, su unidad de dotación no podrá ser reducida y, en consecuencia, conservará todos sus derechos sobre la misma;

II. Si ha mejorado la calidad de las tierras por trabajos y aportaciones colectivas de los ejidatarios, la Asamblea General decidirá sobre la nueva distribución de las tierras ejidales con intervención y aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y

III. Si el cambio en la calidad de las tierras no es atribuible a los ejidatarios, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización fijará la nueva extensión de las unidades de dotación, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 72. Cada vez que sea necesario determinar a quién debe adjudicarse una unidad de dotación la Asamblea General se sujetará, invariablemente, a los siguientes órdenes de preferencia y de exclusión:

I. Ejidatarios o sucesores de ejidatarios que figuren en la resolución y en el censo original y que estén trabajando en el ejido;

II. Ejidatarios incluidos en la resolución y en los censos, que hayan trabajado en el ejido aunque actualmente no lo hagan, siempre que comprueben que se le impidió, sin causa justificada, continuar el cultivo de la superficie cuyo usufructo les fue concedido en el reparto provisional;

III. Campesinos del núcleo de población que no figuraron en la solicitud o en el censo, pero que hayan cultivado lícita y pacíficamente terrenos del ejido de un modo regular durante dos o más años, siempre y cuando su ingreso y su trabajo no haya sido en perjuicio de un ejidatario con derechos;

IV. Campesinos del poblado que hayan trabajado terrenos del ejido por menos de dos años, sin perjuicio de un ejidatario con derechos;

V. Campesinos del mismo núcleo de población que hayan llegado a la edad exigida por esta Ley para poder ser ejidatarios;

VI. Campesinos procedentes de núcleos de población colindantes, y

VII. Campesinos procedentes de otros núcleos de población donde falten tierras.

En los casos previstos en las fracciones III a VII serán preferidos quienes tengan sus derechos a salvo.

Cuando la superficie sea insuficiente para formar el número de unidades de dotación necesarias, de acuerdo con el censo básico, la eliminación de los posibles beneficiados se hará en el orden inverso al indicado antes. Dentro de cada una de las categorías establecidas, se procederá a la exclusión en el siguiente orden:

a) Campesinos, hombres o mujeres mayores de 16 años y menores de 18, sin familia a su cargo;

b) Campesinos, hombres o mujeres, mayores de 18 años, sin familia a su cargo;

c) Campesinos casados y sin hijos, y

d) Campesinos con hijos a su cargo.

En cada uno de estos grupos se eliminará en primer término a los de menor edad.

Artículo 73. Cuando deban fraccionarse las tierras laborales del ejido, la adjudicación individual de las parcelas se hará en favor del ejidatario que legalmente haya explotado la superficie de que se trate o realizado mejoras

en ellas. En los demás casos la distribución se hará por sorteo.

Artículo 74. Se formarán padrones especiales de los campesinos que en virtud de la aplicación del orden de preferencia establecido en el artículo anterior hubiesen resultado excluidos, a fin de procurar instalarlos:

I. En unidades de dotación disponibles en otros ejidos;

II. En unidades de dotación que puedan constituirse en tierras ejidales que se abran al cultivo;

III. En las unidades de dotación que para el efecto se destinen en los sistemas de riego, y

IV. En los nuevos centros de población que se establezcan conforme a la Ley.

Los campesinos no beneficiados tendrán preferencia en los trabajos asalariados del ejido, siempre que continúen formando parte del núcleo de población. Tendrán también preferencia para ser contratados en las industrias y empresas de servicios que establezcan en el ejido.

Artículo 75. Los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación y, en general, los que le correspondan sobre los bienes del ejido a que pertenezca, serán inembargables, inalienables y no podrán gravarse por ningún concepto. Son inexistentes los actos que se realicen en contravención de este precepto.

Artículo 76. Los derechos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de contratos de aparcería, arrendamiento o cualesquiera otros que impliquen la explotación indirecta o por terceros, o el empleo de trabajo asalariado, excepto cuando se trate de:

I. Mujer con familia a su cargo, incapacitada para trabajar directamente la tierra, por sus labores domésticas y la atención a los hijos menores que de ella dependan, siempre que vivan en el núcleo de población;

II. Menores de 16 años que hayan heredado los derechos de un ejidatario;

III. Incapacitados; y

IV. Cultivos o labores que el ejidatario no pueda realizar oportunamente aunque dedique todo su tiempo y esfuerzo.

Los interesados solicitarán la autorización correspondiente a la Asamblea General, la cual deberá extenderla por escrito y para el plazo de un año, renovable, previa comprobación de la excepción aducida.

Artículo 77. Cuando el ejidatario emplee trabajo asalariado sin estar dentro de las excepciones previstas en el artículo anterior, perderá los frutos de la unidad de dotación, los cuales quedarán a beneficio de los individuos que la hayan trabajado personalmente, quienes a su vez están obligados a resarcir las cantidades que por avío hayan percibido y la parte proporcional del crédito refaccionario cuya inversión hayan aprovechado, cuando las operaciones respectivas se hubiesen concertado con bancos oficiales.

Artículo 78. Queda prohibido el acaparamiento de unidades de dotación por una sola persona. Sin embargo, cuando un ejidatario contraiga matrimonio o haga vida marital con una mujer que disfrute de unidad de dotación, se respetará la que corresponda a cada uno.

Para los efectos de derechos agrarios, el matrimonio se entenderá celebrado bajo régimen de separación de bienes.

Artículo 79. Una unidad de dotación puede permutarse por otra. Cuando la permuta se efectúe dentro del mismo ejido, bastará la conformidad de los interesados, la aprobación de la Asamblea General, y su notificación al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 80. Los campesinos con sus derechos a salvo, los ejidatarios y comuneros tendrán preferencia para explotar terrenos de cauces o zonas federales de las corrientes y vasos propiedad de la Nación, de acuerdo con la Ley respectiva.

Artículo 81. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre la unidad de dotación, de entre su cónyuge, hijos o a la persona con la que haga vida marital, que dependan económicamente de él.

A falta de las personas anteriores, el ejidatario formulará una lista de sucesión, en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, siempre que también dependan económicamente de él.

Artículo 82. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Al cónyuge que sobreviva;

b) A la persona con la que hubiera hecho vida marital y procreado hijos;

c) A uno de los hijos del ejidatario;

d) A la persona con la que hubiera hecho vida marital durante los dos últimos años, y

e) A cualquiera otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y e), si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derechos a heredar, la Asamblea opinará quién de entre ellas debe ser el sucesor, quedando a cargo de la Comisión Agraria Mixta la resolución definitiva que deberá emitir en el plazo de treinta días.

Si dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la Comisión, el heredero renuncia formalmente a sus derechos, se procederá a hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencias establecido en este artículo.

Artículo 83. En ningún caso se adjudicarán los derechos a quienes ya disfruten de unidad de dotación. Esta corresponderá en su totalidad a un solo sucesor, pero en todos los casos en que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el heredero estará obligado a sostener, con los productos de la unidad de dotación, a los hijos menores que dependían

económicamente del ejidatario fallecido, hasta que cumplan 16 años, salvo que estén totalmente incapacitados, física o mentalmente, para trabajar, y a la mujer legítima hasta su muerte o cambio de estado civil.

Artículo 84. Cuando no sea posible adjudicar una unidad de dotación por herencia, la Asamblea General la considerará vacante y la adjudicará conforme a los dispuesto en el artículo 72.

Artículo 85. El ejidatario o comunero perderá sus derechos sobre la unidad de dotación y, en general, los que tengan como miembro de un núcleo de población ejidal o comunal, a excepción de los adquiridos sobre el solar que le hubiere sido adjudicado en la zona de urbanización, cuando:

I. No trabaje la tierra personalmente o con su familiar, durante dos años consecutivos o más, o deje de realizar por igual lapso los trabajos que le correspondan, cuando se haya determinado la explotación colectiva, salvo en los casos permitidos por la Ley;

II. Hubiere adquirido los derechos ejidales por sucesión y no cumpla durante un año con las obligaciones económicas a que quedó comprometido para el sostenimiento de la mujer e hijos menores de 16 años o con incapacidad total permanente que dependían del ejidatario fallecido.

En estos casos, la nueva adjudicación se hará siguiendo el orden de sucesión del anterior titular, autor de la herencia;

III. Destine los bienes ejidales a fines ilícitos;

IV. Acapare la posesión o el beneficio de otras unidades de dotación, en los ejidos ya constituidos; y

V. Sea condenado por sembrar o permitir que se siembre en su parcela, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

Artículo 86. Al decretarse en contra de un ejidatario la pérdida de una unidad de dotación, ésta deberá adjudicarse a quien legalmente aparezca como su heredero, quedando por tanto destinada dicha unidad al sostenimiento del grupo familiar que económicamente dependía del campesino sancionado; salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior.

Artículo 87. La suspensión de los derechos de un ejidatario o comunero podrá decretarse cuando durante un ciclo agrícola deje de cultivar la tierra o de ejecutar los trabajos de índole comunal o aquéllos que le correspondan dentro de una explotación colectiva, sin motivo justificado.

También procede la suspensión respecto del ejidatario o comunero contra quien se haya dictado auto de formal prisión por sembrar o permitir que se siembre en su parcela, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

La sanción será aplicada previa comprobación plena de las causas antes indicadas por la Comisión Agraria Mixta, y abarcará, según el caso, un ciclo agrícola o un año.

En estos casos, la unidad de dotación se adjudicará provisionalmente, por el tiempo que debe durar la sanción, al heredero legítimo del ejidatario.

Artículo 88. La Asamblea General podrá imponer sanciones económicas dentro de los límites señalados en el reglamento interior del ejido, a sus miembros que durante dos años consecutivos o más sin causa justificada:

I. No inviertan el crédito precisamente en las labores para las que se solicitó y concedió si se obtuvo por conducto del ejido;

II. No trabajen la unidad de dotación con los cultivos establecidos en el plan general de trabajos aprobados por la Asamblea General si a ello se hubieren obligado en lo personal; y

III. No comercialicen su producción agropecuaria por conducto del ejido, si a través de éste obtuvieron el crédito.

Artículo 89. La suspensión de los derechos de un ejidatario sólo podrá decretarse por resolución de la Comisión Agraria Mixta. La privación definitiva de estos derechos será resuelta por el Presidente de la República.

CAPITULO TERCERO

Zona de urbanización

Artículo 90. Toda resolución presidencial dotatoria de tierras deberá determinar la constitución de la zona de urbanización ejidal, la que se localizará preferentemente en las tierras que no sean de labor. Cuando un poblado ejidal carezca de fundo legal constituido conforme a las leyes de la materia, o de zona de urbanización concedida por resolución agraria, y se asiente en terrenos ejidales, si el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo considera convenientemente localizado, deberá dictarse resolución presidencial a efecto de que los terrenos ocupados por el caserío queden legalmente destinados a zona de urbanización.

Artículo 91. La extensión de la zona de urbanización se determinará conforme a los requerimientos reales al momento en que se constituya y previendo en forma prudente su futuro crecimiento. Será indispensable, en todo caso, justificar la necesidad efectiva de constituir la zona de urbanización para satisfacer necesidades propias de los campesinos, y no las de poblados o ciudades próximas a los ejidos.

Artículo 92. Las zonas de urbanización se deslindarán y fraccionarán reservándose las superficies para los servicios públicos de la comunidad, de acuerdo con los estudios y proyectos que apruebe el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 93. Todo ejidatario tiene derecho a recibir gratuitamente como patrimonio familiar, un solar en la zona de urbanización cuya asignación se hará por sorteo. La extensión del solar se determinará atendiendo a las características, usos y costumbres de la región para el establecimiento del hogar campesino, pero en ningún caso excederá de 2,500 M2. Los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados a personas que deseen avecindarse, pero en ningún caso se les permitirá adquirir

derechos sobre más de un solar, y deberán ser mexicanos, dedicarse a ocupación útil a la comunidad y estarán obligados a contribuir para la realización de obras de beneficio social en favor de la comunidad.

El ejidatario o avecindado a quien se haya asignado un solar en la zona de urbanización y lo pierda o lo enajene, no tendrá derecho a que se le adjudique otro.

Artículo 94. Los ejidatarios tendrán la obligación de ocupar el solar y construir en él. Para este efecto, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por sí o en coordinación con los organismos oficiales correspondientes, deberá proporcionar proyectos de construcción adecuados a cada zona y la asistencia técnica necesaria.

Artículo 95. Los contratos de arrendamiento o de compra venta de solares que el núcleo de población celebre, deberán ser aprobados en Asamblea General y por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el cual vigilará el exacto cumplimiento de dichos contratos, de acuerdo con los preceptos contenidos en este capítulo.

Artículo 96. El comprador de un solar adquirirá el pleno dominio al cubrir totalmente el precio, siempre que haya construido casa, y habitado en ella durante cuatro años transcurridos desde la fecha en que hubiese tomado posesión legal del solar, salvo el caso de fuerza mayor. El plazo máximo para el pago de solares urbanos vendidos a quienes no sean ejidatarios será de cinco años.

Artículo 97. Deberán respetarse los derechos sobre los solares y casas que legítimamente hayan adquirido personas que no formen parte del ejido, siempre que la fecha de adquisición sea anterior a la de la resolución presidencial.

Artículo 98. El abandono del solar durante un año consecutivo, tratándose de avecindados y de dos si se trata de ejidatarios, dentro del plazo fijado para la adquisición del dominio pleno, implicará la pérdida de los derechos de su poseedor, salvo causa de fuerza mayor. El solar se declarará vacante y la Asamblea General podrá disponer de él; lo adjudicará preferentemente a ejidatarios que carezcan de solar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de esta Ley, o bien lo venderá o lo dará en arrendamiento.

Los compradores de solares que no llegaren a adquirir el dominio pleno sobre ellos, no podrán reclamar la devolución de las cantidades que hayan entregado al núcleo de población en pago del precio.

Artículo 99. El solar que el ejidatario haya adquirido, que quede vacante por falta de heredero o sucesor legal, volverá a la propiedad del núcleo de población correspondiente, para que la Asamblea General lo adjudique a campesinos que carezcan de él, de conformidad con el artículo 72 de esta Ley.

Artículo 100. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización expedirá los certificados de derechos a solar que garantice la posesión, tanto a ejidatarios como a no ejidatarios, y cuando cumplan con todo los requisitos fijados en este capítulo se les expedirán los correspondientes títulos de propiedad; éstos se inscribirán en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

CAPITULO CUARTO

Parcela escolar

Artículo 101. En cada ejido y comunidad deberán deslindarse las superficies destinadas a parcelas escolares, las que tendrán una extensión igual a la unidad de dotación que se fije en cada caso. Deberán ser demarcadas provisionalmente al ejecutarse el mandamiento del Gobernador, y se localizarán definitivamente al ejecutarse la resolución presidencial, en las mejores tierras del ejido dentro de las más próximas a la escuela o caserío.

Las escuelas rurales que no dispongan de parcela escolar, tendrán preferencia absoluta para que se les adjudiquen las unidades de dotación que se declaren vacantes o se les incluya en las ampliaciones del ejido.

Artículo 102. La parcela escolar deberá destinarse a la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela rural a que pertenezcan. Deberá procurarse que en la misma se realice una explotación intensiva, que responda tanto a la enseñanza escolar, como a las prácticas agrícolas y científicas que se realicen en favor de los ejidatarios.

La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares, deberán hacerse de acuerdo con el reglamento que dicte el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, oyendo la opinión de las Secretarías de Educación Pública y de Agricultura y Ganadería, pero en todo caso los productos se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.

CAPITULO QUINTO

Unidad agrícola industrial para la mujer

Artículo 103. En cada ejido que se constituya deberá reservarse una superficie igual a la unidad de dotación, localizada en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales explotadas colectivamente por las mujeres del núcleo agrario, mayores de 16 años, que no sean ejidatarias.

Artículo 104. En los ejidos ya constituidos, la unidad agropecuaria y de industrias rurales de las mujeres se establecerá en alguna de las parcelas vacantes o en terrenos de la ampliación, si la hubiere, una vez que se hayan satisfecho las necesidades de las escuelas del poblado.

Artículo 105. En la unidad señalada para la producción organizada de las mujeres del ejido se integrarán las guarderías infantiles, los

centros de costura y educación, molinos de nixtamal y en general todas aquellas instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

CAPITULO SEXTO

Régimen fiscal de los ejidos y comunidades

Artículo 106. El régimen fiscal de los ejidos se sujetará a las bases siguientes:

I. Los Municipios, los Estados y la Federación no podrán imponer sobre la propiedad ejidal más que un impuesto predial;

II. Entretanto se hacen los estudios para calcular la rentabilidad de las tierras ejidales, el impuesto predial se causará aplicando las tarifas que señalen las leyes fiscales sobre el valor fiscal de cada clase de tierras;

III. Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para fijar el impuesto, la cuota asignada por contribución a los ejidos no podrá exceder del 5% de la producción anual comercializada de los mismos. Este porciento se calculará siempre teniendo en cuenta los precios rurales de la producción de que se trate;

IV. Mientras que duren las posesiones provisionales, los ejidos pagarán, en el primer año, cuando más el 25% del impuesto predial que les corresponda, y en los subsecuentes, el impuesto se les aumentará en un 10% cada año, hasta alcanzar la cuota total, o hasta que se ejecute la resolución presidencial. Desde la fecha de la ejecución de la resolución presidencial, los ejidos quedan obligados a pagar la cuota íntegra que les corresponda; pero no podrá exigírseles el pago de las diferencias entre las cuotas parciales que legalmente se les hayan asignado durante la posesión provisional y el monto total de la contribución;

V. La responsabilidad fiscal por todas las tierras ejidales corresponde al núcleo de población ejidal y obliga a todos los ejidatarios;

VI. El impuesto predial será depositado por cada ejidatario en la tesorería del Comisariado Ejidal, la que de inmediato concentrará el importe de dicho impuesto en la oficina fiscal más próxima que le corresponda;

VII. En los ejidos que se explotan individualmente, el procedimiento económico coactivo sólo podrán ejercitarlo las autoridades fiscales correspondientes y únicamente sobre la producción que pertenezca individualmente al ejidatario que no haya cubierto la cuota que le corresponda, y hasta el 25% de la producción anual de su unidad de dotación;

VIII. Si la explotación es colectiva, el procedimiento a que se refiere la fracción anterior se ejercitará por las mismas autoridades sobre el producto de la explotación integral del ejido y hasta por el 25% de la producción anual; y

IX. No podrá gravarse en ningún caso la producción agrícola ejidal.

Artículo 107. Fuera de las obligaciones fiscales de que trata este capítulo, de las que contraigan los ejidatarios conforme a las leyes de crédito ejidal y de las que expresamente autoriza esta Ley, no se podrá exigir a los miembros de un ejido o comunidad ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta.

Artículo 108. El régimen fiscal de los bienes comunales se sujetará a los preceptos contenidos en este capítulo, en cuanto les sean aplicables.

CAPITULO SÉPTIMO

División y fusión de ejidos

Artículo 109. La división de los ejidos podrá hacerse en los siguientes casos:

I. Cuando el núcleo esté formado por diversos grupos que posean distintas fracciones aisladas;

II. Cuando habiendo unidad en el núcleo de población, el ejido esté formado por diversas fracciones de terrenos aislados entre sí;

III. Cuando el núcleo de población esté constituido por varios grupos separados que exploten diversas fracciones del ejido, aun cuando éste constituya una unidad; y

IV. Cuando habiendo unidad topográfica y unidad en el núcleo, por la extensión del ejido resulte conveniente la división.

Artículo 110. Para que proceda la división de los ejidos que se encuentran en las condiciones previstas en el artículo anterior, es necesario:

I. Que de acuerdo con los estudios técnicos que se realicen, se llegue a la conclusión de que la división conviene para el logro de una mejor explotación ejidal; y

II. Que los ejidos resultantes no queden constituidos por menos de veinte capacitados.

Artículo 111. Se concederá la fusión de varios ejidos cuando de los estudios técnicos y económicos que practique el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de oficio o a petición de los núcleos interesados, y oyendo la opinión del Banco Oficial que los refaccione, se compruebe que es conveniente dicha fusión para la mejor organización de los ejidatarios y el desarrollo de un plan de explotación agropecuario benéfico para la economía ejidal.

CAPITULO OCTAVO

Expropiación de bienes ejidales y comunales

Artículo 112. Los bienes ejidales y los comunales sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social del ejido o de las comunidades. En igualdad de circunstancias, la expropiación se fincará preferentemente en bienes de propiedad particular.

Son causas de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II. La apertura, ampliación o alineamiento de calles; construcción de calzadas, puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte;

III. El establecimiento de campos de demostración y de educación vocacional, de producción de semillas, postas zootécnicas, y en

general, servicios del Estado para la producción;

IV. Las superficies necesarias para la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas para conducción de energía eléctrica;

V. La creación, fomento y conservación de una empresa de indudable beneficio para la colectividad;

VI. La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;

VII. La explotación de elementos naturales pertenecientes a la Nación, sujetos a régimen de concesión, y los establecimientos, conductos y pasos que fueren necesarios para ello;

VIII. La superficie necesaria para la construcción de obras hidráulicas, caminos de servicio y otras similares que realice la Secretaría de Recursos Hidráulicos; y

IX. Las demás previstas por las leyes especiales.

Artículo 113. En ningún caso podrán expropiarse bienes ejidales o comunales sin la intervención del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 114. La expropiación podrá recaer tanto sobre los bienes restituidos o dotados al núcleo de población, como sobre aquellos que adquiera por cualquier otro concepto.

Artículo 115. Las aguas pertenecientes a los ejidos o a los núcleos de población que guarden el estado comunal, sólo podrán expropiarse cuando no haya otras disponibles:

I. Para usos domésticos y servicios públicos;

II. Para abastecimiento de ferrocarriles, sistemas de transporte y vías generales de comunicación; y

III. Para usos industriales distintos de la producción de fuerza motriz.

En igualdad de circunstancias la expropiación se fincará preferentemente en bienes de propiedad particular.

Si la expropiación de las aguas implica la desaparición de la productividad de las tierras del ejido, se estará a lo dispuesto para la expropiación total de tierras.

Artículo 116. Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales para obras de servicios social o público a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 112 de esta Ley, sólo procederán a favor de los gobiernos federal, local o municipal, o de los organismos públicos descentralizados del gobierno federal.

Artículo 117. Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan por objeto crear fraccionamientos urbanos o suburbanos, se harán indistintamente a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., del Instituto Nacional para el desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular o del Departamento del Distrito Federal, según lo determine el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichos organismos para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados. En este último caso, hechas las deducciones por concepto de intereses y gastos de administración en los términos del artículo siguiente, las utilidades netas quedarán a favor del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el artículo 118.

Al realizar los fraccionamientos a que se refiere este artículo, el organismo de que se trate destinará las áreas convenientes para el incremento de la vivienda popular.

A cuenta de las utilidades previsibles del fraccionamiento, con autorización del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, podrán entregarse a los ejidatarios o comuneros expropiados, anticipos en efectivo.

Artículo 118. Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales para el establecimiento, fomento y conservación de las empresas a que se refiere la fracción V del artículo 112 de esta Ley, se hará siempre en favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., el cual realizará la venta de los terrenos en su verdadero valor comercial.

El Banco cargará a la cuenta del ejido los gastos usuales de administración y un interés que no excederá del 9% anual sobre saldos insolutos, por las inversiones que hubiese realizado. Hechas las deducciones anteriores, las utilidades netas de las ventas quedarán a favor del ejido y serán depositadas en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

Cuando el Presidente de la República, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran, lo juzgue conveniente, podrá autorizar que la totalidad o parte de la indemnización se entregue en efectivo, a cada uno de los ejidatarios o comuneros expropiados en la proporción correspondiente, dictando las disposiciones que estime necesarias para tal fin.

Artículo 119. Las expropiaciones para establecer empresas que aprovechen recursos naturales del ejido, sólo procederán cuando se compruebe que el núcleo agrario no puede por sí, con auxilio del Estado o en asociación con los particulares, llevar a cabo dicha actividad empresarial; en este caso sus integrantes tendrán preferencia para ser ocupados en los trabajos de instalación y operación de la empresa de que se trate.

Artículo 120. Las mismas reglas establecidas en el artículo anterior se aplicarán cuando el otorgamiento de una concesión de explotación de recursos naturales pertenecientes a la Nación obligue a expropiar, ocupar o inutilizar terrenos ejidales o comunales. En este caso, además de la indemnización correspondiente, el núcleo agrario tendrá derecho a percibir las regalías y demás prestaciones que deba otorgar el concesionario, quien estará obligado a celebrar los convenios que fijen las leyes, los cuales quedarán sujetos a la aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 121. Toda expropiación de bienes ejidales y comunales deberá hacerse por decreto presidencial y mediante indemnización, cuyo monto será determinado por avalúo que realice la Secretaría del Patrimonio Nacional, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en función del destino final que se haya invocado para expropiarlos.

De ninguna manera podrán expropiarse bienes ejidales o comunales para otorgarse, bajo cualquier título, a sociedades, fideicomisos o a otras entidades jurídicas que hagan posible su adquisición por parte de extranjeros.

No podrán constituirse, ni operar, sociedades para explotar recursos turísticos en terrenos expropiados a ejidos o comunidades dentro de la faja costera, aprovechando las obras de infraestructura realizadas por los gobiernos federal, estatal o municipal, salvo que en ellas participen mayoritariamente los propios ejidatarios o el Gobierno Federal.

Artículo 122. La indemnización corresponderá en todo caso al núcleo de población.

Si la expropiación es total y trae como consecuencia la desaparición del núcleo agrario como tal, la indemnización se sujetará a las siguientes reglas:

I. Si la causa de la expropiación es alguna de las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del artículo 112 el monto de la indemnización se destinará a adquirir tierras equivalentes en calidad y extensión a las expropiadas, donde se reconstituirá el núcleo agrario. Sin embargo, si las dos terceras partes de los ejidatarios decidieran en Asamblea General convocada al efecto, no adquirir tierras, sino crear en el mismo poblado fuentes de trabajo permanentes conectadas o no con la agricultura, la misma asamblea formulará un plan de inversiones que someterá a la aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cuya base será el importe de la indemnización;

II. Si se trata de expropiaciones originadas por las causas señaladas en la fracción VI del artículo 112 los miembros de los ejidos tendrán derecho a recibir dos lotes tipo urbanizados y el equivalente de dos veces el valor comercial de sus tierras agrícolas o el veinte por ciento de las utilidades netas del fraccionamiento. En cualquier caso de indemnización en efectivo deberá destinarse a los fines señalados y bajo las condiciones prescritas en la fracción anterior.

Artículo 123. Si la expropiación es parcial y recae en bienes que se explotaban colectivamente, o de uso común, la indemnización que reciba el núcleo se destinará a la adquisición de tierras para completar el ejido o para inversiones productivas directas, dentro de un programa de desarrollo agropecuario que formule la Asamblea General y apruebe el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Si la superficie expropiada comprendía unidades de dotación trabajadas individualmente, la indemnización se aplicará a elección de los ejidatarios afectados, a adquirir tierras para reponer las superficies expropiadas o en inversiones productivas dentro o fuera del ejido, en los términos de la fracción primera del artículo 122. Cuando la expropiación a que se refiere este párrafo se realice para fines de urbanización, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 124. En todo caso, el pago de indemnización por bienes distintos a la tierra, tales como casa habitación, huertos y corrales, se hará de inmediato a cada uno de los ejidatarios en lo individual

Artículo 125. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal está obligado a ejecutar en el término de un año los planes de inversiones individuales o colectivos que haya aprobado el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; en caso contrario, los ejidatarios colectivamente o en lo individual podrán retirar en efectivo el importe de la indemnización.

En tanto se realizan los planes de inversión, el Fondo debe proporcionar a los ejidatarios de los intereses que produzca el monto de la indemnización, las sumas necesarias para su subsistencia.

Artículo 126. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o cuando en un plazo de cinco años no cumplan la función asignada, pasarán a ser propiedad del Fondo Nacional de Fomento Ejidal y no podrá reclamarse la devolución de las sumas o bienes que se hayan entregado por concepto de indemnización.

Artículo 127. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de bienes ejidales a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de expropiación.

LIBRO TERCERO

Organización económica del ejido

CAPITULO PRIMERO

Régimen de explotación de los bienes de ejidos y comunidades

Artículo 128. Los titulares de las dependencias y organismos oficiales, que dentro de sus atribuciones legales participen en la Reforma Agraria, deberán establecer una adecuada coordinación para programar sus actividades conforme a los principios que dicte el Presidente de la República.

Artículo 129. Las prerrogativas, derechos preferentes, formas de organización y garantías económicas y sociales que se establecen en este libro, se mencionen o no expresamente, se entenderán otorgados por igual a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de predios equivalentes a la unidad mínima de dotación individual en los ejidos.

Artículo 130. Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades podrán explotarse en forma individual o colectiva. La explotación colectiva de todo un ejido sólo podrá ser acordada o revocada por el Presidente de la República, previa elaboración de los estudios técnicos necesarios por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; en todo caso deberá mediar solicitud de los núcleos interesados aprobada en Asamblea General por las dos terceras partes de sus integrantes con excepción de los casos a que se refiere el artículo 131.

Artículo 131. El Presidente de la República determinará la forma de explotación colectiva de los ejidos en los siguientes casos:

I. Cuando las tierras constituyan unidades de explotación que no sea conveniente

fraccionar y exijan para su cultivo la intervención conjunta de los componentes del ejido;

II. Cuando una explotación individual resulte antieconómica o menos conveniente por las condiciones topográficas y la calidad de los terrenos por el tipo de cultivo que se realice; por las exigencias en cuanto a maquinaria, implementos e inversiones de la explotación; o porque así lo determine el adecuado aprovechamiento de los recursos;

III. Cuando se trate de ejidos que tengan cultivos cuyos productos están destinados a industrializarse y que constituyen zonas productoras de las materias primas de una industria. En este caso, independientemente del precio de la materia prima que proporcionen, los ejidatarios tendrán derecho a participar de las utilidades de la industria, en los términos de los convenios que al efecto se celebren; y

IV. Cuando se trate de los ejidos forestales y ganaderos a que se refiere el artículo 225.

Artículo 132. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dictará las normas para la organización de los ejidos, de los nuevos centros de población y de los núcleos que de hecho o por derecho guarden estado comunal.

El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización podrá delegar la función de organización ejidal en las instituciones bancarias oficiales y los organismos descentralizados. En el acuerdo que con tal objeto se dicte, delimitarán las zonas ejidales cuya organización se encomiende; el Departamento estará obligado a vigilar estos trabajos.

Artículo 133. En todo caso deberá cuidarse que las explotaciones colectivas cuenten con todos los elementos técnicos y económicos necesarios para garantizar su eficaz desarrollo. Al efecto, la resolución presidencial determinará cuáles son las instituciones oficiales y la forma en que éstas deberán contribuir a la organización y financiamiento del ejido.

Artículo 134. Cuando se adopte el régimen de explotación colectiva, no se hará la adjudicación individual en parcelas, pero deberán definirse y garantizarse plenamente los derechos de los ejidatarios que participen en la explotación.

Esta forma de organizar el trabajo ejidal podrá adoptarse aun cuando el ejido ya se hubiese fraccionado.

Artículo 135. Cuando la organización de la producción no se haya integrado en un sistema colectivo, la Asamblea de ejidatarios podrá acordar la adquisición de bienes para el uso común; la explotación parcial del ejido en forma colectiva; el aprovechamiento de maquinaria, bombas, almacenes y otras obras semejantes en favor de la comunidad.

Artículo 136. Cuando en un ejido en el que las tierras agrícolas se trabajen en forma individual, dos o más ejidatarios acuerden trabajar en común sus unidades de dotación, estos mismos llevarán los controles y registros a que se refiere el artículo 141 a fin de que los interesados participen, en forma proporcional a su trabajo, de la producción que obtengan.

Artículo 137. El aprovechamiento de los bienes de uso común, en los ejidos deberá determinarse de acuerdo con las condiciones de los mismos y por las normas que dicte la Asamblea General, pero en todo caso quienes los aprovechen están obligados a aportar su trabajo personal para mantenerlos en buen estado productivo.

Artículo 138. Los pastos y montes de uso común serán aprovechados y administrados de conformidad con las disposiciones siguientes:

I. Todos los ejidatarios podrán usar de las extensiones de terreno de pastos suficientes para el sostenimiento del número de cabezas y clase de ganado que la Asamblea General determine igualitariamente entre los ejidatarios, conforme a las disposiciones especiales del reglamento interior del ejido, el que en esta materia se sujetará a las siguientes bases:

a) Deberá intensificarse el establecimiento de praderas artificiales y aguajes, así como la construcción de cercas, para la mejor explotación del ganado;

b) Fijará las cuotas que, en su caso, corresponda pagar a cada ejidatario por el excedente de cabezas de ganado que la Asamblea le autorice a pastorear sobre su asignación;

c) El núcleo de población, una vez satisfechas las necesidades de los ganados de sus integrantes, puede vender mediante contratos anuales los excedentes de pastos de los terrenos de agostadero que le pertenezcan; y

II. El aprovechamiento de los montes de uso común en los ejidos no forestales se hará, teniendo en cuenta lo que prescriben las leyes de la materia y las disposiciones que dicten las autoridades encargadas de aplicarlas, de acuerdo con las siguientes prevenciones:

a) Los ejidatarios podrán emplear libremente la madera muerta para usos domésticos;

b) Tratándose de maderas vivas que deban utilizarse en la construcción de habitaciones, edificios y, en general, en obras de beneficio colectivo, el Comisariado deberá obtener el permiso de las autoridades competentes; y

c) La explotación comercial de los montes, tanto en ejidos agrícolas como forestales, deberá hacerse directamente por el ejido, previo acuerdo de la Asamblea General. Pero si alguna empresa oficial o de participación estatal ofreciera condiciones ventajosas para el ejido, podrá la Asamblea autorizar que se exploten, en asociación, conforme a contratos debidamente autorizados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 139. Cuando se resuelva la explotación colectiva, la Asamblea deberá dictar las disposiciones relativas a la forma como los ejidatarios deben trabajar y participar en la explotación de todos los recursos del ejido, acuerdos que deberán ser aprobados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

De igual manera se establecerá que con las utilidades obtenidas se instalen reservas de capital de trabajo, y para fines de mutualidad, previsión social, servicios y obras de beneficio común.

Artículo 140. En los ejidos que se exploten en forma colectiva se podrá asignar a cada ejidatario una superficie calculada en proporción a la extensión total del ejido, y en ningún caso mayor de dos hectáreas, para el establecimiento de una granja familiar que estimule su economía, la cual cultivará individualmente sin perjuicio de las tareas colectivas.

Artículo 141. Cuando el trabajo sea colectivo, el Comisariado o la comisión que lo auxilie llevará el registro de las jornadas trabajadas y hará anticipos por los trabajos realizados por cada ejidatario, como máximo hasta por el importe de las cuotas de préstamos establecidas para cada labor. Vendida la producción por la administración, cubiertos los gastos de operación y los créditos contratados por el ejido, y después de constituidas las reservas acordadas por la Asamblea, las utilidades se repartirán entre todos los ejidatarios en forma proporcional al tipo y cantidad del trabajo aportado por cada uno, a la producción colectiva.

Artículo 142. Los ejidos o ejidatarios que exploten intensivamente en sus terrenos plantas forrajeras y construyan silos o empleen otros sistemas de conservación de forraje para la cría o engorda de ganado estabulado o semiestabulado, recibirán preferentemente el apoyo técnico y financiero de las instituciones oficiales correspondientes.

Los mismos beneficios tendrán aquellos que exploten intensivamente la agricultura, y sus subproductos los destinen a la cría o engorda de ganado.

Artículo 143. En los ejidos colectivos los trabajadores agrícolas o de plantas industriales y los familiares de los ejidatarios que hayan trabajado de manera permanente por dos años consecutivos, podrán ser incluidos como ejidatarios, si la capacidad económica del ejido lo permite y si así lo acordara en Asamblea General extraordinaria por considerar que se logra la unidad del grupo productor, una mejor organización del trabajo o la distribución más conveniente de las utilidades. La solicitud se presentará ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y el Jefe la llevará a acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 144. La explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas, ni pastales, ni forestales de los ejidos o comunidades, especialmente aquellos que puedan aprovecharse para el turismo, la pesca o la minería, sólo podrá efectuarse por la administración del ejido en beneficio del núcleo de población, directamente o en asociación en participación con terceros, con sujeción a lo dispuesto por esta Ley y conforme a las autorizaciones que en cada caso acuerden la Asamblea General y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 145. Los contratos que los ejidos celebren con terceras personas para la explotación de cualquier tipo de recursos de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley; podrán formularse hasta por un año y ser prorrogados con las condiciones que fija el artículo anterior.

Artículo 146. Dos o más ejidos podrán asociarse para el efecto de colaborar en la producción e integrar unidades agropecuarias que permitan la inversión regional de importantes volúmenes de capital. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como los bancos oficiales, podrán implantar en estos casos programas especiales de organización, asistencia técnica y crédito para apoyar el desarrollo de las uniones de ejidos o comunidades.

Artículo 147. Los ejidatarios podrán crear, dentro del ejido, asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, con las finalidades económicas que los grupos que las constituyan se propongan, de lo cual darán aviso a la Asamblea General y al Registro Agrario Nacional.

Los objetivos económicos de estas entidades, las obligaciones que pueden contraer, las facultades de sus órganos, la manera de distribuir sus pérdidas y ganancias y demás aspectos pertinentes, deberán sujetarse a los dispuesto por las Leyes correspondientes y reglamento que al efecto se expidan.

CAPITULO SEGUNDO

De la producción de ejidos y comunidades

Artículo 148. Todo ejido, comunidad y pequeña propiedad cuya superficie no exceda la extensión de la unidad mínima individual de dotación ejidal, tienen derecho preferente a asistencia técnica, a crédito suficiente y oportuno, a las tasas de interés más bajas y a los plazos de pago más largos que permita la economía nacional y, en general, a todos los servicios oficiales creados por el Estado para la protección de los campesinos y el fomento de la producción rural.

Artículo 149. Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a la asistencia de profesionales y técnicos en producción agropecuaria y administración, que proporcionen el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y otras dependencias oficiales.

Cuando la Asamblea General considere que la colaboración y servicios de los técnicos particulares contratados por el ejido o de los asesores residentes comisionados por el Gobierno han producido buenos resultados, podrá acordarles una remuneración adicional, a partir de cierta productividad superior a la obtenida por el ejido en ciclos inmediatamente anteriores. Este acuerdo podrá ser revocado en cualquier tiempo por la Asamblea.

Artículo 150. Los ejidos podrán establecer centrales de maquinaria, por sí o en asociación con otros ejidos, para proporcionar servicios a sus explotaciones; en ambos casos las operaciones serán reglamentadas por la Asamblea, con aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Cuando esto no sea posible, el Estado procurará su establecimiento y dará el servicio a través de alquileres o maquilas mediante tasas económicas.

Artículo 151. Las instituciones y empresas productoras de semillas mejoradas están

obligadas a vender éstas preferentemente a los ejidos en el volumen y calidad que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indique, con base en los programas de cultivo nacionales y regionales que la misma establezca. Cuando se trate de ejidatarios que no reciban crédito oficial, el ejido avalará por conducto de sus autoridades, la adquisición a crédito de las semillas que requieran para la siembra.

Artículo 152. Las empresas estatales o de participación estatal productoras de maquinaria e implementos agrícolas, fertilizantes, insecticidas, semillas, alimentos y medicamentos veterinarios y, en general, de productos que se usen o apliquen directamente en labores de explotación agropecuaria, estarán obligadas a canalizar directamente sus productos al ejido o a los ejidos asociados. Cuando la organización de los ejidos garantice los intereses fundamentales de la distribución, éstos tendrán preferencia para ser concesionarios.

Artículo 153. La Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, darán atención preferente a los servicios de asistencia técnica, mejoramiento pecuario, fabricación o compra de alimentos concentrados, como corrales de engorda y aprovechamiento industrial que demande el desarrollo de la ganadería mayor y menor de ejidos y comunidades.

Artículo 154. Los ejidos y comunidades estarán obligados a la conservación y cuidado de los bosques conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura y Ganadería y a los preceptos legales relativos; en todo caso habrán de contribuir a los programas de reforestación, creación y cuidado de viveros de árboles frutales y maderables, formación de cortinas de rompevientos y linderos arbolados, y, en general, al fomento de la riqueza forestal nacional. Asimismo, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones, programas y técnicas que sobre conservación de suelos y aguas dicten las autoridades correspondientes y todas aquellas referentes a sanidad animal o vegetal, las que serán informadas a las autoridades ejidales para que la asamblea general colabore estableciendo sanciones a los infractores.

CAPITULO TERCERO

Crédito para ejidos y comunidades

Artículo 155. El crédito deberá proporcionarse a los ejidos preferentemente por los bancos del sistema nacional de crédito oficial y las demás instituciones similares que se lleguen a establecer, de acuerdo con sus respectivas leyes; por las financieras oficiales y el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, cuando se les encomiende alguna actividad de organización de la producción agropecuaria o de industrias conexas con la producción ejidal y por las instituciones descentralizadas del Estado a las que se les encomiende el suministro de créditos.

El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en los ejidos que no operen con las instituciones indicadas, podrá intervenir y aprobar, en su caso, las operaciones de préstamos no institucional que aquéllos celebren, a fin de evitar tasas usurarias o condiciones perjudiciales para los ejidatarios.

Artículo 156. El ejido tiene capacidad jurídica para contratar para sí o en favor de sus integrantes, a través del Comisariado Ejidal, los créditos de refacción, avío o inmobiliarios que requiera para la debida explotación de sus recursos.

Artículo 157. En la asamblea de balance y programación que señala esta ley, el ejido en su conjunto, si se explota colectivamente, o los grupos de ejidatarios que se constituyan y aun éstos en lo particular manifestarán si desean contratar crédito por medio del ejido. En tal caso, indicarán la clase de crédito y la institución con la que deseen operar.

El Comisariado hará el registro de solicitudes y estará obligado a tramitarlas en forma oportuna.

Cuando el crédito se opere con las instituciones oficiales, no se otorgará en forma individual.

Artículo 158. La venta de la producción obtenida con el crédito contratado por conducto del ejido, será obligatorio hacerla a través del Comisariado Ejidal.

Artículo 159. Del volumen total del crédito de avío que las instituciones oficiales contraten con ejidos o comunidades, o con sociedades pertenecientes a los mismos, se deducirá siempre el 5% que se destinará a construir una reserva legal para el autofinanciamiento de los acreditados.

Las sumas deducidas conforme a este precepto, se depositarán, en cuenta separada, en el Banco Oficial que refaccione al ejido; serán inembargables e intransmisibles y sólo podrán destinarse al crédito de avío de los propios ejidatarios.

En caso de pérdida total o parcial de la inversión, siempre que no sea imputable al dolo o negligencia de los acreditados, la institución oficial acreditante estará obligada a proporcionar nuevamente, por la vía de crédito, las cantidades perdidas.

Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente para contratar los servicios de los sistemas de seguro agrícola y ganadero oficial.

Artículo 160. Los ejidatarios que reciban créditos de instituciones no oficiales y deseen también contribuir, en los términos del artículo anterior, a la formación de la reserva legal para autofinanciamiento, entregarán al Comisariado las aportaciones que les correspondan, para que éste las deposite en el banco oficial de que se trate. La aportación se hará constar en un documento nominativo no negociable.

Artículo 161. Las empresas y compañías particulares que proporcionen créditos a los ejidatarios formularán un contrato tipo por regiones o cultivos, el que presentarán para su aprobación a las dependencias oficiales que señale el Ejecutivo Federal. En todo caso, empresas y campesinos están obligados a registrar en la Delegación Agraria correspondiente los contratos que celebren.

Artículo 162. Los ejidos y comunidades podrán constituir uniones de crédito conforme a la Ley. La Secretaría de Hacienda y las demás autoridades que intervengan en su autorización, darán las facilidades necesarias para que operen estas organizaciones auxiliares de crédito.

Artículo 163. Los ejidos, constituidos por mandamiento de los ejecutivos locales, están capacitados para obtener créditos de avío a partir de la diligencia de posesión provisional.

CAPITULO CUARTO

Fondo común de los núcleos de población

Artículo 164. En cada ejido o comunidad se constituirá un fondo común que se formará con los recursos que se obtengan por los conceptos siguientes:

I. La explotación de los montes, pastos, y otros recursos del ejido, hecha por cuenta de la comunidad;

II. Prestaciones derivadas de contratos celebrados por el núcleo de población, de acuerdo con lo establecido en esta Ley;

III. Las indemnizaciones que correspondan al núcleo por expropiación de terrenos ejidales;

IV. Las cuotas o reservas acordadas por la Asamblea General de ejidatarios, para obras de mejoramiento colectivo;

V. Los fondos que se obtengan por venta o arrendamiento de solares en la zona de urbanización; y

VI. Los ingresos que no correspondan a los ejidatarios en particular.

Artículo 165. El fondo común se destinará preferentemente a los fines siguientes:

I. Trabajos de conservación de suelos y de aprovechamiento de aguas para obras de riego, abrevaderos y usos domésticos y otros servicios urbanos;

II. Adquisición de maquinaria, implementos de labranza, animales de trabajo o de cría, aperos, semillas y fertilizantes;

III. Constitución del capital de trabajo que acuerde el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

IV. Pago de las cuotas de cooperación que se establezcan para el sostenimiento y ampliación de los servicios oficiales de asistencia técnica y seguridad social; y

V. Obras de asistencia social de emergencia.

Queda absolutamente prohibido el empleo de fondos para fines religiosos o políticos. Sólo puede disponerse de recursos pertenecientes al fondo común, con acuerdo de la Asamblea y previa aprobación del Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

Artículo 166. El fondo común de los ejidos deberá depositarse en las agencias del Banco Oficial que financie al ejido o en el banco que acuerde el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para concentrarse al Fondo Nacional de Fomento Ejidal. El comisariado lo depositará con intervención del Consejo de Vigilancia y dará aviso del depósito al Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a la primera Asamblea General que se efectúe en el ejido después del depósito. Del depósito se notificará, asimismo, al Delegado y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

CAPITULO QUINTO

Fondo Nacional de Fomento Ejidal

Artículo 167. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal financiará la realización de los programas y planes de fomento económico y social, precisamente para los ejidos y comunidades depositantes, hasta por el monto de sus respectivos depósitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 165, en la forma y con los requisitos que se establezcan en el reglamento que al efecto se expida.

Artículo 168. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal se integrará con los siguientes recursos:

I. Fondos comunes ejidales;

II. Remanentes que queden de las indemnizaciones en efectivo por expropiación de terrenos ejidales, después de la adquisición de las tierras que deban entregarse al núcleo de población o a los ejidatarios afectados, o de la creación de fuentes permanentes de trabajo para los mismos, en compensación de los bienes expropiados;

III. Remanentes de las utilidades que obtenga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., de los fraccionamientos urbanos, suburbanos e industriales, realizados en terrenos ejidales y comunales, después de otorgar la compensación correspondiente a los núcleos agrarios o a los ejidatarios afectados en los términos de esta Ley;

IV. Intereses derivados de las operaciones que se realicen en el Fondo o con la inversión de sus disponibilidades;

V. Fondos que obtengan mediante la suscripción de Bonos Agrícolas, obligaciones y cédulas en los términos de Ley;

VI. Recursos financieros que capte con la garantía de los recursos propios del Fondo;

VII. Aportaciones del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios;

VIII. Cuotas de solidaridad que acuerden los Sindicatos Obreros para el sector campesino; y

IX. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Artículo 169. Se constituye el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, para el manejo exclusivo y permanente del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado con representantes del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, de la Nacional Financiera, S. A., y del sector campesino ejidal, este último nombrado por el Ejecutivo Federal.

El Comité Técnico estará presidido por el Delegado Fiduciario especial designado por el Banco Nacional de Crédito Ejidal, como institución fiduciaria, previo acuerdo del Ejecutivo Federal.

Artículo 170. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal se entregará, en fideicomiso, al Banco Nacional de Crédito Ejidal para que esta institución lo represente en los términos de su Reglamento, del contrato de fideicomiso que se celebre y de las normas de operación que formule el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Nacional Financiera, S. A., actuará como institución tesorera y agente financiero del Fondo, teniendo la obligación de rendir cuentas anualmente al Fondo Nacional de Fomento Ejidal por conducto del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, el que a su vez informará de la realización de los programas que haya autorizado y de los estados de cuenta a los ejidos depositantes.

CAPITULO SEXTO

Comercialización y distribución

Artículo 171. Los ejidos y las comunidades podrán por sí o agrupados en unión de sociedades de carácter regional, estatal o nacional, hacer la comercialización de uno o varios de sus productos agropecuarios. Dichas entidades se constituirán con intervención del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y tendrán plena capacidad para realizar las operaciones y contraer las obligaciones relacionadas con su objeto social, ajustándose a lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos que regulen la producción y el comercio de los productos del campo.

Artículo 172. Los ejidos y las comunidades podrán crear y operar silos, almacenes y bodegas, o cualquier otro sistema de conservación de productos. Cuando un núcleo agrícola los haya establecido por sí o por la acción oficial, sus integrantes y los familiares de éstos tendrán preferencia para atender su manejo, sujetándose a los requisitos de capacitación que al efecto se establezcan.

Artículo 173. En los casos del artículo 158 o cuando así se lo soliciten uno o más ejidatarios, el Comisariado realizará la venta de las cosechas. Este, en protección del interés común, las venderá oportunamente y al precio más alto posible. El producto de la venta se distribuirá entre los ejidatarios conforme a las disposiciones de esta Ley en la proporción que a cada quien corresponda, de acuerdo con el régimen de explotación y participación adoptado.

Artículo 174. Los ejidos y las comunidades que se agrupen en los términos del artículo 171, tendrán derecho a participar con un representante en los organismos públicos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, tanto para el interior como para el exterior.

Artículo 175. Los organismos oficiales encargados de adquirir las cosechas y satisfacer los precios de garantía acordados para los diferentes productos agrícolas, adquirirán en primer término los que sean de primera necesidad producidos en las explotaciones ejidales. Tratándose de otros productos, preferirán también la adquisición de los ejidales cuando se hallen en igualdad de condiciones a los de otros productores.

Artículo 176. Los ejidos que cuenten o puedan adquirir unidades para el traslado de su producción agropecuaria y forestal a los centros de distribución y consumo, tendrán preferencia para obtener los permisos de transporte de carga respectivos, a nombre de la comunidad. El permiso se cancelará cuando las unidades de transporte se utilicen, en más de una ocasión, para beneficio de un solo individuo, aunque éste fuere ejidatario.

Artículo 177. Los Gobiernos de los Estados, Territorios, Municipios y el del Distrito Federal, cuando sus condiciones lo permitan, proporcionará a los ejidos y comunidades, organizados conforme al artículo 171, las superficies y el crédito o aval necesario, para establecer bodegas, frigoríficos y los almacenes indispensables para la distribución directa entre pequeños o medianos comerciantes de sus productos agropecuarios.

CAPITULO SÉPTIMO

Fomento de industrias rurales

Artículo 178. Todas las dependencias gubernamentales fomentarán e impulsarán, en la esfera de su respectiva competencia, la formación y desarrollo de industrias rurales operadas por ejidatarios o en asociación con el Estado.

Artículo 179. Las industrias rurales a que se refiere el artículo anterior, independientemente de su tipo de producción, se consideran como necesarias y gozarán de todas las garantías y preferencias que establece para éstas la Ley de Industrias Nuevas y Necesarias y las demás disposiciones legales relativas.

Artículo 180. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en coordinación con la Secretaría de Industria y Comercio, elaborará planes locales y regionales de desarrollo industrial para el campo, y promoverá la colaboración de las demás dependencias que por la naturaleza de sus funciones puedan coadyuvar a la realización de dichos planes.

Artículo 181. En las regiones donde hayan de ejecutarse los planes a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización promoverá ante las autoridades federales y estatales competentes, la realización con carácter preferente, de las obras de infraestructura necesarias.

Artículo 182. En los planes a que se refiere el artículo 180 se cuidará que las industrias rurales que se establezcan puedan aprovechar la producción agropecuaria de los ejidos, inclusive absorbiendo los derivados y subproductos que se obtengan.

Artículo 183. Las industrias ejidales tienen derecho a que se les proporcione, a bajo precio, energía eléctrica, petróleo y cualquier otro energético que les sea indispensable. Todas las dependencias gubernamentales y los

organismos descentralizados correspondientes, coordinarán su actividad en lo que sea necesario para el debido cumplimiento de esta obligación y para cuantificar las ministraciones.

Artículo 184. Con aportaciones de todas las industrias ejidales y con subsidio federal se crearán Centros Regionales de Adiestramiento Industrial Ejidal, con el fin de capacitar a los campesinos en adecuadas técnicas industriales, así como en materia de administración y mercado.

Artículo 185. Los ejidatarios podrán asociarse con particulares para explotar los recursos no agrícolas, ni pastales, ni forestales de los ejidos; en todo caso tendrán derecho del tanto para adquirir los bienes de capital que los segundos hubieren aportado, por lo que cuando sean puestos a la venta debe avisarse a los ejidatarios para que éstos, en el término de treinta días, convengan su adquisición. Si no se respeta este derecho o si el precio fijado fue ficticio, el contrato que se celebre será nulo.

Artículo 186. Las industrias rurales propiedad del ejido pueden contratar crédito directamente con las instituciones oficiales a través de la propia administración de la industria, la que rendirá cuentas a la Asamblea General, a fin de que ésta apruebe, en su caso, y disponga la participación de utilidades que corresponda. Las que no sean propiedad del núcleo de población, podrán contratar su crédito sin necesidad de esta aprobación.

CAPITULO OCTAVO

Garantías y preferencias para los ejidos y comunidades

Artículo 187. Los ejidatarios y comuneros, así como los pequeños propietarios, gozarán de los beneficios del régimen del Seguro Social en los términos dispuestos por la Ley de la materia.

Artículo 188. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de los Estados, por conducto de sus dependencias correspondientes, promoverán la formación de cooperativas de consumo manejadas por los ejidos, que permitan a éstos adquisición de artículos de primera necesidad en las mejores condiciones de mercado, y brindarán amplio apoyo a quienes promuevan su constitución.

Las cooperativas de esta naturaleza podrán integrar uniones y federaciones en cada una de las entidades, y gozarán de las mismas prerrogativas que los gobiernos estatales y federal hayan acordado a otras asociaciones de interés social.

Artículo 189. Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a recibir los servicios de los pasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servicio social. Las instituciones de enseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en la prestación de dicho servicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo en cuenta esta prioridad. El Departamento de asuntos Agrarios y Colonización gestionará la implantación de esta preferencia ante las Universidades, Institutos Tecnológicos y Centros de Enseñanza Superior del país.

Artículo 190. Independientemente de la instrucción primaria que es obligatorio impartir en las escuelas rurales, en los ejidos y comunidades, deberán establecerse centros regionales de formación para impartir enseñanza sobre administración rural, agropecuaria, ganadería y otras técnicas relacionadas con el campo; quienes cursen dicha instrucción tendrán, en igualdad de condiciones, preferencia para ser becados de condiciones, preferencia para ser becados en estudios agropecuarios de nivel superior. En los ejidos de cierta importancia se establecerán escuelas prácticas de oficios y artesanías. La Secretaría de Educación Pública coordinará la realización de estos programas con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

En las secundarias técnicas agropecuarias y en las escuelas normales rurales, serán inscritos preferentemente los hijos de campesinos y de maestros rurales que radiquen en las comunidades agrarias.

TITULO PRIMERO

Restitución de tierras, bosques y aguas

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 191. Los núcleos de población que hayan sido privados de sus tierras, bosques o aguas, por cualesquiera de los actos a que se refiere el artículo 27 constitucional, tendrán derecho a que se les restituyan, cuando se compruebe:

I. Que son propietarios de las tierras, bosques o aguas cuya restitución solicitan, y

II. Que fueron despojados por cualesquiera de los actos siguientes:

a) Enajenaciones hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

b) Concesiones, composiciones o ventas hechas por la Secretaría de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de 1876 hasta el 6 de enero de 1915, por las cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente los bienes objeto de la restitución; y

c) Diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período a que se refiere el inciso anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente los bienes cuya restitución se solicite.

Artículo 192. Cuando el volumen de aguas restituido sea mayor que el necesario para cubrir las necesidades de los usos públicos, domésticos y agrícolas del núcleo beneficiado, se determinará el que pueda utilizarse para regar

la máxima extensión posible dentro de los terrenos pertenecientes al núcleo de población, y el Gobierno Federal expropiará los excedentes para su mejor aprovechamiento.

CAPITULO SEGUNDO

Propiedades inafectables por restitución

Artículo 193. Al concederse una restitución de tierras, bosques o aguas únicamente se respetarán:

I. Las tierras y aguas tituladas en los repartimientos hechos conforme a la Ley de 25 de junio de 1956;

II. Hasta 50 hectáreas de tierras, siempre que hayan sido poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años anteriores a la fecha de la notificación inicial del procedimiento que haga la propietario o poseedor, en los términos de la ley vigente en la fecha de la solicitud;

III. Las aguas necesarias para uso domésticos de los poblados que las utilicen en el momento de dictarse la resolución respectiva;

IV. Las tierras y aguas que hayan sido objeto de dotación a un núcleo o nuevo centro de población; y

V. Las aguas destinadas a servicios de interés público.

Artículo 194. Al formularse el plano proyecto correspondiente, las personas que se encuentren en el caso previsto por la fracción II del artículo anterior tendrán derecho a escoger, dentro de sus posesiones, la localización de las 50 hectáreas que deben respetárseles. Esta superficie deberá constituir siempre una unidad topográfica.

TITULO SEGUNDO

Dotación de tierras y aguas

CAPITULO PRIMERO

Capacidad de los núcleos y grupos de población

Artículo 195. Los núcleos de población en que viva campesinos que carezcan de tierras, bosques o aguas, o no los tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a que se les dote de tales elementos, siempre que los poblados existan cuando menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva.

Artículo 196. Carecen de capacidad para solicitar dotación de tierras, bosques o aguas:

I. Las capitales de la República, de los Estados y Territorios Federales;

II. Los núcleos de población cuyo censo agrario arroje un número menor de 20 individuos con derecho a recibir tierras por dotación;

III. Las poblaciones de más de diez mil habitantes según el último censo nacional, si en su censo agrario figuran menos de ciento cincuenta individuos con derecho a recibir tierras por dotación, y

IV. Los puertos de mar dedicados al tráfico de altura y los fronterizos con líneas de comunicaciones ferroviarias internacionales.

Artículo 197. Los núcleos de población que hayan sido beneficiados con una dotación de ejidos, tendrán derecho a solicitar la ampliación de ellos en los siguientes casos:

I. Cuando la unidad individual de dotación de que disfrutan los ejidatarios sea inferior al mínimo establecido por esta Ley y haya tierras afectables en el radio legal;

II. Cuando el núcleo de población solicitante compruebe que tiene un número mayor de diez ejidatarios carentes de unidad de dotación individual; y

III. Cuando el núcleo de población tenga satisfechas las necesidades individuales en terrenos de cultivo y carezca o sean insuficientes las tierras de usos común en los términos de esta Ley.

Artículo 198. Tienen derecho a solicitar dotación de tierras, bosques y aguas por la vía de creación de un nuevo centro de población, los grupos de veinte o más individuos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 200, aun cuando pertenezcan a diversos poblados.

Artículo 199. Los núcleos de población indígenas tendrán preferencia para ser dotados con las tierras y aguas que hayan venido poseyendo.

CAPITULO SEGUNDO

Capacidad individual en materia agraria

Artículo 200. Tendrá capacidad para obtener unidad de dotación por los diversos medios de que esta Ley establece, el campesino que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento, hombre o mujer, mayor de dieciséis años, o de cualquier edad si tiene familia a su cargo;

II. Residir en el poblado solicitante por lo menos desde seis meses antes de la fecha de la presentación de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, excepto cuando trate de la creación de un nuevo centro de población o del acomodo en tierras ejidales excedentes;

III. Trabajar personalmente la tierra, como ocupación habitual;

IV. No poseer a nombre propio y a título de dominio tierras en extensión igual o mayor al mínimo establecido para la unidad de dotación;

V. No poseer un capital individual en la industria o en el comercio mayor de diez mil pesos, o un capital agrícola mayor de veinte mil pesos; y

VI. No haber sido condenado por sembrar, cultivar o cosechar mariguana, amapola, o cualquier otro estupefaciente.

Artículo 201. Los alumnos que terminen sus estudios en las escuelas de enseñanza agrícola media, especial o subprofesional, que reúnan los requisitos fijados por las fracciones I, IV y V del artículo anterior, tienen derecho a ser incluidos como campesinos capacitados en los

censos de su población de origen, a formar parte de nuevos centros de población y a ser acomodados en unidades de dotación disponibles en otros ejidos. Para este último efecto deberán considerarse en las categoría IV del artículo 72.

Artículo 202. Los peones o trabajadores de las haciendas tienen derecho a concurrir entre los capacitados a que se refiere el artículo 200. Para el efecto serán incluidos en los censos que se levanten con motivo de los expedientes agrarios que se inicien a petición de ellos mismos, o en los correspondientes a solicitudes de núcleos de población, cuando el lugar en que residan quede dentro del radio de afectación del poblado solicitante; en este caso las autoridades agrarias procederán de oficio. También tienen derecho al acomodo en las superficies excedentes de las tierras restituidas o dotadas a un núcleo de población y a obtener gratuitamente una unidad de dotación en los centros de población que constituyan las instituciones federales y locales, expresamente autorizadas por la Federación para el efecto.

CAPITULO TERCERO

Bienes afectables

Artículo 203. Todas las fincas cuyos linderos sean tocados por un radio de siete kilómetros a partir del lugar más densamente poblado del núcleo solicitante, serán afectables para fines de dotación por ampliación ejidal en los términos de esta Ley.

Artículo 204. Las propiedades de la Federación, de los Estados o de los Municipios, serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nuevos centros de población.

Los terrenos baldíos, nacionales y en general, los terrenos rústicos pertenecientes a la Federación, se destinarán a constituir y ampliar ejidos o a establecer nuevos centros de población ejidal de conformidad con esta Ley.

No podrán ser objeto de colonización, enajenación a título oneroso o gratuito, ni adquisición por prescripción o información de dominio, y sólo podrán destinarse, en la extensión estrictamente indispensable, para fines de interés público y para las obras o servicios públicos de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

Queda prohibida la colonización de propiedades privadas.

Artículo 205. La dotación deberá fincarse de preferencia en las tierras afectables de mejor calidad y más próximas al núcleo solicitante.

Artículo 206. Cuando dos o más propiedades en igualdad de condiciones sean afectables, la dotación se fincará afectándolas proporcionalmente, de acuerdo con la extensión y calidad de sus tierras.

Artículo 207. Para determinar la afectabilidad de una finca se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el artículo 250. El cálculo se hará de acuerdo con las diversas calidades de terrenos que la integren.

Artículo 208. En el procedimiento de afectación de una finca se tomarán en cuenta la superficie y la cuantía de las acciones que le hayan correspondido en la fecha de la publicación de la solicitud, o de la del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, excepto cuando la superficie o las acciones aumenten durante aquél; en tal caso, la afectabilidad se determinará sobre las superficies y acciones existentes en el momento del fallo.

Artículo 209. Para los efectos de esta Ley se consideran como una sola propiedad los diversos terrenos que pertenezcan a un mismo dueño, aunque se encuentren separados unos de otros, y los inmuebles que siendo de varios dueños sean poseídos proindiviso. No se consideran como un solo predio los terrenos de pequeños propietarios que personalmente exploten sus tierras y organicen en cooperativas de comercialización de su producción agrícola o pecuaria, o que exploten colectivamente sus tierras, mientras no transmitan su propiedad a la cooperativa.

Para determinar las propiedades pertenecientes a una persona, se sumarán las superficies que posea directamente, a las extensiones que proporcionalmente le correspondan de las propiedades de las personas morales en las que aquéllas tenga participación.

Artículo 210. La división y el fraccionamiento de predios afectables se sujetarán, por cuanto toca a la materia agraria, a las reglas siguiente:

I. No producirán efectos los realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de restitución, ampliación, dotación, ni de las relativas a nuevos centros de población en las que señalen los predios afectables, o de la publicación del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, ni los que se realicen con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 332.

Los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población agrícola, podrán ocurrir ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sean notificados, a exhibir sus títulos de inafectabilidad o bien a rendir las pruebas que a juicio de esta autoridad sean bastantes para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios, en cuyo caso se mandará tildar la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 328.

II. Si se hubieran hecho con anterioridad la fecha indicada en la fracción I, se considerarán válidos en los casos siguientes:

a) Cuando la traslación de dominio en favor de los adquirentes se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de la fecha indicada, aun mediando autorización del Departamento de asuntos Agrarios y Colonización para la realización del fraccionamiento.

b) Cuando sin haberse operado la traslación de dominio en favor de los adquirentes, éstos posean, como dueños, sus fracciones en los términos del artículo 252;

III. Se presumen que hay simulación y en consecuencia del fraccionamiento no surtirá efectos en materia agraria, en los siguientes casos:

a) Cuando no haya deslinde o señalamiento efectivo sobre el terreno, o cuando las señales divisorias se hayan colocado después de la fecha de publicación de la solicitud de tierras;

b) Cuando haya una concentración del provecho o acumulación de beneficios provenientes de la explotación de diversas fracciones, en favor de una sola persona;

c) Cuando se realice el fraccionamiento de una propiedad afectable, sin la autorización correspondiente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; y

d) Cuando se fraccione una propiedad afectable, en ventas con reserva de dominio.

También se considerará simulado el fraccionamiento cuando el usufructo de dos o más fracciones se reserve para el primitivo propietario o para alguno de los adquirentes.

Artículo 211. Surtirá efectos en materia agraria la división de una finca, como consecuencia de la aplicación de los bienes de una sucesión a los herederos, si la muerte del autor de la herencia es anterior a la publicación de la solicitud agraria, o a la del acuerdo que inicie de oficio un expediente, y la inscripción de los títulos relativos en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Agrario Nacional se efectúa antes de la fecha de la resolución presidencial, excepto en el caso que se prevé en el artículo 252.

Artículo 212. Para que puedan efectuarse válidamente fraccionamientos de los excedentes, deberá recabarse autorización previa del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y, si los Estados han legislado sobre el particular, ajustarse a los preceptos que contenga.

El Departamento sólo otorgará la autorización si el predio está inscrito en el Registro Nacional y han quedado satisfechas las necesidades agrarias de los núcleos de población en cuyo favor puedan afectarse los terrenos objeto del fraccionamiento.

En este último caso se tramitarán y resolverán de oficio, en el menor tiempo posible, los expedientes de los referidos núcleos de población.

Artículo 213. Los gravámenes y las limitaciones de dominio que pesen sobre los bienes afectados, a excepción de las servidumbres legales, se extinguirán de pleno derecho al otorgarse la posesión a los ejidatarios en virtud de resolución presidencial.

Artículo 214. Los gravámenes constituidos sobre los bienes que sufran afectaciones agrarias, se extinguirán proporcionalmente a la parte que se les afecta. Los acreedores conservarán su acción personal en contra de los propietarios afectados, pero no podrán ejercitarlas, sino en la forma siguiente:

I. La superficie que se deje al deudor, practicada la afectación o afectaciones, sólo responderá de una parte del crédito proporcional al valor fiscal de ella, tomando como base para determinar éste, el que la totalidad de la finca haya tenido en la fecha en que constituyó el gravamen;

II. El resto de la acción personal derivada del crédito, sólo podrá ejercitarse sobre la indemnización correspondiente a la parte afectada del bien gravado, con excepción de cualesquiera otros bienes del deudor, salvo que éste, al constituirse la garantía real, hubiera pactado lo contrario, con renuncia expresa de los beneficios de este artículo.

Artículo 215. Todos los contratos, cualesquiera que sean su fecha y naturaleza, celebrados por el propietario con relación a los bienes afectables, quedarán sin efecto en lo que se refiere a la porción afectada, a partir de la publicación de la resolución definitiva.

Artículo 216. Cuando el propietario afectado haya tenido el carácter de superficiario, en relación con los elementos del subsuelo de propiedad de la nación, su contraparte deberá celebrar nuevos contratos con el núcleo de población ejidal.

Artículo 217. Durante el tiempo que medie entre la posesión ordenada por el Ejecutivo local y la publicación de la resolución Presidencial, quedarán en suspenso los gravámenes, las limitaciones de dominio y, en general, todos los actos jurídicos que afecten a los bienes concedidos al núcleo de población.

Artículo 218. Están obligados a prestar la evicción y saneamiento, de acuerdo con la leyes aplicables, los propietarios de predios rústicos que transmitan la propiedad de ellos con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud o de la del acuerdo que inicie de oficio un procedimiento agrario, en virtud del cual legalmente resulta privado el adquirente de la propiedad que le fue transmitida.

Artículo 219. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras, bosques y aguas que se hubieran dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho a acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Los interesados deberán ejercer este derecho dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Cumplido este término, ninguna reclamación será admitida.

Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expendido o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la ilegal privación o afectación agraria de sus tierras o aguas. Igualmente, los ejidatarios podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación ilegal de sus derechos, realizadas por cualquier autoridad.

CAPITULO CUARTO

Dotación de tierras

Artículo 220. Para fijar el monto de la dotación en tierras de cultivo o cultivables, se calculará la extensión que debe afectarse, tomando en cuenta no sólo el número de los peticionarios que iniciaron el expediente respectivo, sino el de los que en el momento de realizarse la dotación, tenga derecho a recibir una unidad de la misma.

La unidad mínima de dotación será:

I. De diez hectáreas en terrenos de riego o humedad; y

II. De veinte hectáreas en terreno de temporal.

Se consideran como tierras de riego aquellas que en virtud de obras artificiales dispongan de aguas suficientes para sostener de modo permanente los cultivos propios de cada región, con independencia de la precipitación pluvial.

Se consideran como tierras de humedad aquellas que por las condiciones hidrológicas del subsuelo y meteorológicas de la región suministren a las plantas humedad suficiente para el desarrollo de los cultivos, con independencia del riego y de las lluvias.

Tierras de temporal son aquellas en que la humedad necesaria para que las plantas cultivadas desarrollen su ciclo vegetativo provenga directa y exclusivamente de la precipitación pluvial.

Las tierras de humedad de primera se equiparan a las de riego para los efectos de esta Ley. Las tierras de humedad de segunda se equiparan, para los mismos efectos, a las de temporal.

Son tierras cultivables las de cualquier clase que no estén en cultivo, pero que económica y agrícolamente sean susceptibles de él, mediante inversiones de capital y trabajo que los ejidatarios puedan aportar por sí mismos, o con ayuda del crédito.

Artículo 221. En cada propiedad deberán determinarse, conforme al reglamento correspondiente, las superficies de riego y humedad, de temporal, de agostadero y de monte que la integren, así como las extensiones susceptibles de abrirse al cultivo.

Artículo 222. En los ejidos ya constituidos podrán ampliarse las superficies de las unidades de dotación, especialmente las de temporal, cuando hecha la determinación de los derechos de los ejidatarios beneficiados en la resolución respectiva, de sus herederos y de los campesinos que hayan trabajado sus tierras ejidales por más de dos años, resulten aún terrenos vacantes. La ampliación de la unidad de dotación podrá alcanzar hasta el doble de la superficie de cultivo que haya venido trabajando el ejidatario. Si después de concedida la ampliación máxima aún hubiese terrenos disponibles, se adjudicarán de acuerdo con las preferencias establecidas en el artículo 72.

Artículo 223. Además de las tierras de cultivo o cultivables a que se refieren los artículos anteriores, las dotaciones ejidales comprenderán:

I. Los terrenos de agostadero, de monte o de cualquier otra clase distinta a las de labor, para satisfacer las necesidades colectivas del núcleo de población de que se trate.

Los terrenos de monte, de agostadero y, en general, los que no sean cultivables, se dotarán en la extensión suficientes para cubrir las necesidades que de sus productos o esquilmos tengan los individuos beneficiados con unidades de dotación constituidas por tierras de cultivo o cultivables, de acuerdo con el artículo 138;

II. La superficie necesaria para la zona de urbanización; y

III. Las superficies laborales para formar las parcelas escolares, a razón de una para cada escuela rural, y las necesarias para el establecimiento de la unidad agrícola industrial para la mujer.

Artículo 224. En caso de que en los terrenos afectables pueda desarrollarse económicamente una explotación pecuaria o forestal, aquéllos se entregarán en cantidad suficiente para que los campesinos puedan cubrir sus necesidades con el aprovechamiento de los recursos que dichos terrenos proporcionen.

Cuando las tierras de cultivo o cultivables no sean suficientes para satisfacer las necesidades del núcleo de población, ni haya tierras cuyos recursos puedan explotarse en los términos del párrafo anterior, los derechos de los individuos no beneficiados quedarán a salvo para ser satisfechos por los medios que esta Ley establece.

Artículo 225. Para fijar el monto de la unidad de dotación en los ejidos ganaderos y forestales de acuerdo con el artículo anterior, en los primeros, ésta no será menor a la superficie necesaria para mantener 50 cabezas de ganado mayor o sus equivalentes y se determinará teniendo en cuenta la capacidad forrajera de los terrenos y los aguajes, aplicando, en lo conducente, lo establecido en el artículo 259; en los segundos, se calculará tomando en consideración la calidad y el valor de los recursos forestales.

En ambos casos se fijará técnicamente, mediante estudio especial que al efecto se elabore, la extensión de la unidad de dotación económicamente suficiente para asegurar la subsistencia decorosa y el mejoramiento de la familia campesina.

Tanto los ejidos ganaderos como los forestales que se creen deberán explotarse en forma colectiva, salvo que se demuestre que es más conveniente desde el punto de vista económico otro sistema de explotación.

Artículo 226. Las casas y anexos del solar que se encuentren ocupados por los campesinos beneficiados con una restitución, dotación o ampliación, quedarán a favor de los mismos.

Artículo 227. Cuando se resuelvan simultáneamente varios expedientes agrarios que deban afectar las mismas propiedades, si las tierras de cultivo o cultivables, son insuficientes

para satifacer las necesidades de todos los campesinos censados en la región, se dotará preferentemente a los núcleos de población más cercanos que hayan trabajado las tierras objeto de la dotación de manera permanente o temporal.

Artículo 228. En caso de que no haya tierras de cultivo o cultivables susceptibles de afectación, para satisfacer íntegramente las necesidades de todos los campesinos que hayan firmado la solicitud o acreditado su derecho durante el procedimiento, sólo se reconocerán y acreditarán como ejidatarios titulares a un número de campesinos igual al de unidades de dotación disponibles, de acuerdo con el orden de preferencia, establecido en el artículo 72.

CAPITULO QUINTO

Dotación de agua

Artículo 229. Al dotarse a un núcleo de población con tierras de riego, se fijarán y entregarán las aguas correspondientes a dichas tierras.

Artículo 230. Las aguas de propiedad nacional y las de propiedad privada son afectables con fines donatorios, en los términos de esta ley.

El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tramitará la expedición de resoluciones presidenciales dotatorias de aguas, o las acciones en su caso, a cada uno de los núcleos de población ejidal localizados o acomodados en los nuevos distritos de riego, con el volumen necesario y suficiente para regar la superficie de cultivo del ejido, calculando dicho volumen con base en el coeficiente de riego neto autorizado por la Secretaría de Recursos Hidráulicos por cada cultivo, conforme al plan de riegos de ciclo agrícola de que se trate.

Los derechos del riego a que se refiere la fracción anterior quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley.

Conforme lo dispone el artículo 59 de esta Ley, el sujeto de derecho en materia de aguas para riego es el núcleo de población al cual se dota, y los derechos individuales para el aprovechamiento de las aguas se otorgarán mediante certificados parcelarios y de servicio de riegos, de acuerdo con el parcelamiento del ejido, si lo hubiese. Los derechos de poblado se inscribirán en el padrón de usuarios del distrito de riego, el que se complementará con el censo oficial del mismo poblado. Dicho padrón no podrá ser objeto de modificaciones, sino en los casos previstos por esta Ley en materia de privación de derechos y nuevas adjudicaciones.

En los ciclos agrícolas en que, por causas de fuerza mayor, los recursos hidráulicos sean insuficientes para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en forma equitativa, considerando al núcleo constituido por tantos usuarias como ejidatarios figuren en el censo depurado del propio poblado.

Tratándose de núcleos ejidales de los distritos de riego ya establecidos, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se coordinará con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y procederá a consolidar el derecho agrario en materia de aguas, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 231. Cuando se dote exclusivamente de aguas a un núcleo de población, la dotación se fincará sobre el volumen que exceda al necesario para el riego de la propiedad inafectable en explotación.

Artículo 232. En la construcción de las obras que fuere necesario realizar para el aprovechamiento de las aguas dotadas, se observarán las siguientes reglas:

I. Si sólo ameritan mano de obra y utilización de recursos materiales que puedan obtenerse gratuitamente, quedará en su totalidad a cargo de los ejidatarios beneficiados;

II. Si es necesario hacer gastos, los ejidatario beneficiados contribuirán con el 30% y trabajo personal y la Secretaría de Recursos Hidráulicos aportará el resto, previo estudio de la capacidad económica de los beneficiados y su consentimiento; y

III. Si el costo de las obras excede de la capacidad económica de los ejidatarios beneficiados para cubrir el 30% del mismo, quedarán a cargo exclusivamente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo 233. El Ejecutivo de la Unión está facultado para modificar, sin compensación, derechos de los usuarios sobre aguas de propiedad nacional, cualquiera que sea el titulo que ampare el aprovechamiento, cuando así lo exija el cumplimiento de las leyes agrarias. Sólo se afectarán los aprovechamientos no autorizados que se hubiesen practicado durante menos de cinco años, cuando las demás aguas disponibles no basten para satifacer las necesidades de riego de los terrenos ejidales.

Artículo 234. Las fuentes de aprovechamiento y las obras hidráulicas se expropiarán y pasarán a ser propiedad de la nación, en los casos siguientes:

I. Cuando la totalidad de las aguas se afecte en favor de uno o varios ejidos; y

II. Cuando un volumen mayor del cincuenta por ciento de las aguas se conceda a uno o varios ejidos; en este caso se respetarán los derechos adquiridos por terceros, así como los aprovechamientos a que se refiere el artículo 262.

En los demás casos, fuentes y obras quedarán en poder de sus dueños, quienes están obligados a reconocer los derechos que sobre las aguas se hayan conferido a núcleos de población ejidal.

Artículo 235. Se representarán las servidumbres de uso y de paso que existan, haya o no expropiación de las fuentes y obras hidráulicas.

Artículo 236. La conservación y el mantenimiento de las obras hidráulicas y los gastos de distribución del agua serán costeados por los ejidatarios y los propietarios, en proporción

a los volúmenes que unos y otros utilicen y se ajustarán a lo que se establezca en los reglamentos expedidos por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y a las disposiciones que ésta dicte, oyendo el parecer del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

La aportación de los ejidatarios para conservación y mantenimiento podrá consistir en mano de obra, salvo el caso de que su condición económica u otra causa plenamente justificada no lo permita.

Artículo 237. A los usuarios particulares y a los ejidatarios que se negaren a contribuir a la conservación de las obras o a los gastos de distribución de las aguas, en la proporción que les corresponda, se les suspenderá en el aprovechamiento de ellas hasta que cumplan con sus obligaciones.

Artículo 238. Cuando convenga económicamente a los fines de la dotación utilizar una obra hidráulica ya existente, mediante su ensanchamiento o refuerzo, el Presidente de la República podrá establecer, en su acuerdo, las servidumbres necesarias, y los vecinos del núcleo de población beneficiado quedarán obligados a ejecutar , por su cuenta, los trabajos que sea preciso.

En estos casos los interesados costearán el mantenimiento de las obras, con aportaciones proporcionales a los volúmenes de agua que conduzcan para su propio aprovechamiento.

Artículo 239. Los núcleos de población beneficiados con aguas correspondiente a distritos de riego, están obligados a cubrir las tarifas usuales.

Artículo 240. Los aguajes comprendidos dentro de las dotaciones o restituciones ejidales serán, siempre que las circunstancias lo requieran, de uso común para abrevar ganado y para usos domésticos de ejidatarios y pequeños propietarios, y se respetarán las costumbres establecidas. Los aguajes que queden fuera de los terrenos ejidales serán aprovechados en igual forma, siempre que hubiesen sido utilizados para dichos fines con anterioridad a la afectación ejidal.

La autoridad competente fijará, en cada caso, la forma de aprovechamiento de los aguajes, teniendo en cuenta las necesidades de ejidatarios y pequeños propietarios y los usos establecidos, y sancionarán con multa a quienes infrinjan las disposiciones que dicte.

CAPITULO SEXTO

Ampliación de ejidos

Artículo 241. Los núcleos de población ejidal no tengan tierras, bosques y aguas en cantidad bastante para satifacer sus necesidades, tendrán derecho a solicitar la ampliación de su ejido, siempre que comprueben que explotan la totalidad de las tierras de cultivo y que aprovechan también totalmente las tierras de uso común que posean. Igualmente el núcleo de población podrá comprar tierras de propiedad privada de la zona con recursos propios o con crédito que obtenga.

CAPITULO SÉPTIMO

Redistribución de la población rural y nuevos centros de población ejidal

Artículo 242. Cuando en un ejido no haya tierras de labor suficientes para satisfacer las necesidades de todos los individuos capacitados, y no sea posible consederles ampliación, se procurará aumentarlas abriendo al cultivo superficies que puedan ser aprovechadas mediante la ejecución de obras de riego, saneamiento o de sección, con la ayuda financiera de los gobiernos de la Federación o de los Estados, de los bancos oficiales, o bien con el empleo de capital privado y la cooperación de los ejidatarios del poblado.

Si no fuese posible satisfacer las necesidades del poblado por estos procedimientos, se hará la declaratoria de déficit de unidades de dotación y se procederá a acomodar a los campesinos con derechos a salvo en los ejidos inmediatos con tierras disponibles.

Artículo 243. Los campesinos que no hayan obtenido tierras en los ejidos de los núcleos de población en que fueron censados, se acomodarán en otros ejidos de la región con unidades de dotación disponibles.

Artículo 244. Procederá la creación de un nuevo centro de población cuando las necesidades del grupo capacitado para constituirlo no puedan satisfacer por los procedimientos de restitución, dotación o ampliación de ejidos, o de acomodo en otros ejidos.

Artículo 245. Los nuevos centros de población se constituirán en tierras que por su calidad aseguren rendimientos suficientes para satifacer las necesidades de sus componentes. La extensión de los terrenos de las diversas calidades que deban corresponderles se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 al 225.

Artículo 246. Al conceder las dotaciones a nuevos centros de población, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 204 y 206 de esta Ley.

En caso de que varias fincas puedan contribuir a la dotación, en igualdad de circunstancias por lo que se refiere a calidad de tierras, las afectaciones se localizarán de preferencia, sin solución de continuidad, en las propiedades que más convengan al nuevo núcleo de población.

Artículo 247. Para constituir un nuevo centro de población no podrán afectarse las tierras y aguas que legalmente deban dotarse o restituirse a otros núcleos de población.

Artículo 248. Se declara de interés público la elaboración y ejecución de planes regionales para la creación de nuevos centros de población. Las dependencias gubernamentales competentes deberán colaborar para el mejor logro de dichos planes a fin de que todo nuevo centro de población que se constituya pueda contar con las obras infraestructura económica y la asistencia técnica y social necesaria para su sostenimiento y desarrollo.

CAPITULO OCTAVO

Bienes inafectables por dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal

Artículo 249. Son infectables por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población, las pequeñas propiedades que están en explotación y que no exceden de las superficies siguientes:

I. Cien hectáreas de riego o humedad de primera, o las que resulten de otras clases de tierras, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo siguiente;

II. Hasta ciento cincuenta hectáreas dedicadas al cultivo de algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por sistema de bombeo;

III. Hasta trescientas hectáreas en explotación, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales; y

IV. La superficie que no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalencia de ganado menor, de acuerdo con el artículo 259.

También son inafectables:

a) Las superficies de propiedad nacional sujetas a proceso de reforestación, conforme a la Ley o reglamentos forestales. En este caso, será indispensable que por el clima, topografía, calidad, altitud, constitución y situación de los terrenos, resulte impropia o antieconómica la explotación agrícola o ganadera de éstos.

Para que sean inafectables las superficies a que se refiere la fracción anterior, se requerirá que los trabajos de reforestación existan cuando menos con seis meses de anterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos o de la del acuerdo de iniciación de oficio. La inafectabilidad quedará sujeta al mantenimiento de los trabajos de reforestación.

b) Los parques nacionales y las zonas protectoras;

c) Las extensiones que requieren para los campos de investigación y experimentación de los Institutos Nacionales, y las Escuelas Secundarias Técnicas Agropecuarias o Superiores de Agricultura y Ganadería oficiales; y

d) Los cauces de las corrientes, los vasos y las zonas federales, propiedad de la Nación.

Artículo 250. La superficie que deba considerarse como inafectable, se determinará computando por una hectárea de riego, de dos de temporal, cuatro de agostadero de buena calidad y ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos. Cuando las fincas agrícolas a que se refieren las fraccione I, II y

III del artículo anterior, estén constituidas por terrenos de diferentes calidades la determinación de la superficie inafectable se hará sumando las diferentes fracciones de acuerdo con esta equivalencia.

Artículo 251. Para conservar la calidad de inafectable, la propiedad agrícola o ganadera no podrá permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total. Lo dispuesto en este artículo no impiden la aplicación, en su caso, de la Ley de Tierras Ociosas y demás leyes relativas.

Artículo 252. Quienes en nombre propio y a título de dominio prueben debidamente ser poseedores, de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, y las tenga en explotación, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los propietarios que acrediten su propiedad con títulos legalmente requisitados, siempre que la posesión sea, cuando menos cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario, y no se trate de bienes ejidales o de núcleos que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

Tratándose de terrenos boscosos, la explotación a que este artículo se refiere únicamente podrá acreditarse con los permisos de explotación forestal expedidos por la autoridad competente.

Artículo 253. Los dueños de predios afectables tendrán derecho a escoger la localización que dentro de sus terrenos deba tener su pequeña propiedad, en plazo fijado en el artículo 286 para la realización de los trabajos técnicos informativos. Cuando el propietario no ejerza este derecho oportunamente, la autoridad agraria hará la localización en terrenos de diferentes calidades, y se aplicarán las equivalencias establecidas en el artículo 250.

La superficie en cuestión debe constituir una sola unidad topográfica. Si la localización se solicita oportunamente, sólo se tendrá como terrenos afectables, para los efectos del artículo 207, aquellos que no se hayan incluidos en la localización de la pequeña propiedad.

Artículo 254. No podrá ejercerse en segunda instancia el derecho de localización concedido por el artículo anterior, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 255. Cuando se trate de grandes propiedades que hayan sufrido afectaciones agrarias y que deben quedar reducidas al límite de inafectabilidad, en virtud de nuevas afectaciones, se concederá a los dueños el derecho de elegir la localización durante la tramitación de la segunda instancia, cuando por falta de los deslindes no hayan conocido con exactitud la ubicación de las tierras afectadas y, por tanto, no hayan estado en posibilidad de localizar con anterioridad su propiedad inafectable.

Artículo 256. Cuando una propiedad haya quedado reducida a la extensión inafectable, en virtud de una resolución agraria o a la solicitud del propietario se haya declarado como inafectable; no se tomarán en cuenta para los efectos de afectaciones posteriores los cambios favorables que en la calidad de sus tierras se hayan operado en virtud de obras de irrigación, drenaje o cualquier otro procedimiento, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

I. Que el mejoramiento de la calidad de las tierras se deba a iniciativa del propietario y se

haya consumado después de la resolución agraria, de la localización de la superficie inafectable o de la declaratoria de la inafectabilidad;

II. Que la propiedad o posesión se encuentre en explotación y se le haya expedido certificado de inafectabilidad;

III. Que el propietario no tenga otra extensión de tierras además de la amparada con el certificado, y si la tiene, que la extensión de la misma sumada a la superficie amparada con el certificado de inafectabilidad no exceda de los límites señalados en el artículo 249; y

IV. Que se haya dado aviso al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al Registro Agrario Nacional de la iniciación y conclusión de las obras de mejoramiento, presentando los planos, proyectos o documentos necesarios.

El Registro Agrario Nacional anotará la nueva clasificación de las tierras de la propiedad inafectable y expedirá, a solicitud y a costa de los interesados, las constancias correspondientes.

Artículo 257. Cualquier propietario o poseedor de predios rústicos en la extensión que señala el artículo 249, que esté en explotación, tiene derecho a obtener la declaración de inafectibilidad y la expedición del certificado correspondiente.

Los certificados de inafectibilidad cesarán automáticamente en sus efectos, cuando su titular autorice, induzca o permita o personalmente siembre, cultive o coseche en su predio mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

No se expedirán acuerdos ni certificados de inafectabilidad a los predios provenientes de fraccionamientos, a menos que el promovente pruebe que son legales y efectivos, y que las fracciones se explotan individualmente por cada uno de sus dueños.

Artículo 258. El certificado de inafectabilidad, a petición del interesado, podrá ser agrícola, ganadero o agropecuario.

El último se otorgará a quienes integren unidades en que se combine la producción de plantas forrajeras con la ganadería, una vez que se hubiese fijado la extensión agrícola y la proporción correspondiente de tierras de agostadero, de conformidad con el artículo 260.

Los titulares de inafectabilidades ganaderas cuyos predios comprenden total o parcialmente terrenos susceptibles de aprovechamiento agrícola y pretendan integrarlos a la producción de plantas forrajeras, deberán tramitar el certificado de inafectabilidad agropecuaria.

Cuando se trate de terrenos de agostadero que por trabajos de sus propietarios hayan cambiado la calidad de los mismos y se dediquen en todo o en parte a la producción de forraje, conservarán su calidad inafectable.

En todo caso la producción agrícola deberá destinarse exclusivamente para consumo del ganado de la finca; pero si llegara a demostrarse que se comercia con dicha producción en vez de aplicarla al fin señalado, la propiedad dejará de ser inafectable, se determinará la extensión de la pequeña propiedad exclusivamente agrícola y el resto se aplicará a la satisfacción de necesidades agrarias. no se considerará en este último caso, a quienes conservando el ganado que señala el certificado de inafectabilidad agropecuaria correspondiente, comercien con los excedentes agrícolas del predio.

Artículo 259. El área de la pequeña propiedad ganadera inafectable se determinará por los estudios técnicos de campo que se realicen de manera unitaria en cada predio por la Delegación Agraria, con base en los estudios elaborados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería por regiones y en cada caso. Para estos estudios, se tomará en cuenta la capacidad forrajera necesaria para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos.

Los estudios señalados se confrontarán con los que haya proporcionado el solicitante y con base en todo lo anterior el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización formulará proyecto de acuerdo de inafectabilidad que someterá al C. Presidente de la República.

Artículo 260. Se consideran como terrenos de agostadero aquellos que por precipitación pluvial, topografía y calidad produzcan en forma natural o cultivada pastos que sirvan para alimento del ganado.

Para los efectos de este artículo cuando una parte de la unidad ganadera se dedique o pueda dedicarse en términos costeables a la siembra de plantas forrajeras como maíz, sorgo, soya y demás que señale el reglamento, para el sostenimiento exclusivo del ganado de la finca, esa superficie se considerará como agrícola, en la proporción correspondiente, excepto en el caso de que se encuentre sembrada de pastos y el área total de la inafectabilidad se completará con terrenos de agostadero.

Artículo 261. En ningún caso se declararán inafectables para fines ganaderos, ni se clasificarán como terreno de agostadero los predios poblados de bosque maderables o en proceso de recuperación forestal.

Artículo 262. En caso de afectación agraria, el propietario podrá conservar dentro de la superficie a que se refiere el artículo 253:

I. Los edificios de cualquier naturaleza, siempre que no estén abandonados o presten servicios a la finca afectada;

II. Las obras hidráulicas que en seguida se enumeran:

a) Las presas y vasos de almacenamiento, pero no los terrenos inundados que se dediquen regularmente al cultivo;

b) Las obras de derivación, tales como presas, vertederos, bocatomas, obras limitadoras, etc.;

c) Las obras de conducción, tales como túneles, canales, acueductos, tuberías, etc.;

d) Las galerías filtrantes;

e) Las obras de mejoramiento de manantiales;

f) Las instalaciones de bombas; y

g) Los pozos, siempre que estén prestando servicio a la finca afectada. Para excluir de las dotaciones las obras de que hablan esta fracción, es indispensable que se destinen a regar tierras que no formen parte del ejido, o que sirvan para regar tanto las tierras afectadas como las que queden en poder de los propietarios; y

III. Las cercas de alambre instaladas en terrenos dotados, cuando pertenezcan a los arrendatarios, medieros, etc., así como las que sirven de linderos entre ejidos y propiedades; en este caso serán respetadas por ambas partes.

Artículo 263. Las obras a que se refiere la fracción II del artículo anterior soportarán las servidumbres de uso y de paso respecto a las aguas destinadas al riego de tierras ejidales. La conservación y mejoramiento de las obras se costearán en la forma establecida por el artículo 236 de esta Ley.

Artículo 264. Serán inafectables por concepto de dotación de aguas:

I. Los aprovechamientos que se destinen a usos públicos y domésticos;

II. Las dotaciones y restituciones de aguas concedidas por resolución presidencial;

III. Los aprovechamientos otorgados a la propiedad inafectable en explotación;

IV. Las aguas procedentes de plantas de bombeo, en la inteligencia de que las concesiones respectivas sí podrán ser afectadas en los términos que establece el artículo 233 y demás preceptos relativos;

V. Las aguas destinadas al abastecimiento de ferrocarriles y demás sistemas de transporte, cuando no haya otra fuente de abastecimiento económicamente utilizable para los mismos; y

VI. Las aguas destinadas a usos industriales o a generación de fuerza motriz en el volumen indispensable para la existencia de la industrias que abastezcan, según opinión de la Secretaría de la Industria y Comercio y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

TITULO TERCERO

Nulidad de fraccionamientos de bienes comunales y ejidales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 265. La división o reparto que se hubiese hecho con apariencia de legitimidad entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser anulada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.

Son nulos también todos los actos realizados sobre los bienes cuya propiedad haya derivado de un repartimiento nulo.

Artículo 266. Cuando la asignación individual de las parcelas no se hubiese hecho conforme a las normas establecidas por esta Ley para los fraccionamientos ejidales, podrán anularse éstos en forma total o parcial, según el caso, de acuerdo con el procedimiento correspondiente.

TITULO CUARTO

Bienes comunales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 267. Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.

Artículo 268. Para los efectos del uso y aprovechamiento de las aguas, los núcleos que guarden el estado comunal tendrán las mismas preferencias que los ejidos.

TITULO QUINTO

Rehabilitación agraria

CAPITULO ÚNICO

Artículo 269. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, de acuerdo con los datos a que se refiere el artículo 456, señalará las zonas del país en las que sea necesario llevar a cabo planes de rehabilitación agraria de los ejidos y comunidades.

Artículo 270. Los planes de rehabilitación agraria comprenderán, dentro de las zonas escogidas, la forma de promover su desarrollo estableciendo medios para dotar a cada ejidatario con terrenos suficientes para la satisfacción de sus necesidades, así como los aspectos económicos, educativos y culturales en sus máximas posibilidades.

Artículo 271. Siempre que con objeto de llevar a cabo la rehabilitación de una zona ejidal, o de un ejido, resulte necesario hacer una nueva distribución de las tierras y en su caso el traslado de parte de la población ejidal a otro lugar en donde se le dotará de los elementos adecuados para su arraigo y subsistencia, será indispensable obtener el previo consentimiento de, cuando menos, las tres cuartas partes de los ejidatarios; pero de ninguna manera por la ejecución de los planes de rehabilitación se privará a un campesino de sus derechos ejidales o comunales contra su voluntad, o sin que le hayan entregado las nuevas tierras.

Cuando se haya decidido el traslado, se procurará asentar a los campesinos en tierras dentro de la misma zona donde el ejido se halle localizado.

LIBRO QUINTO

PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

TITULO PRIMERO

Restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones comunes

Artículo 272. Las solicitudes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas, se presentarán por escrito ante el gobierno de la entidad federativa en cuya jurisdicción se encuentre el núcleo de población interesado; éste debe entregar copia de dicha solicitud a la Comisión Agraria Mixta.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, el Ejecutivo Local la mandará publicar en el periódico oficial de la entidad, turnará el original a la Comisión Agraria Mixta en un plazo de diez días, y en este lapso expedirá los nombramientos de los miembros del Comité Particular Ejecutivo electos por el núcleo de población solicitante.

Si el Ejecutivo local no realiza estos actos, la Comisión iniciará el expediente con la copia que le haya sido entregada, hará la publicación correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la que surtirá idénticos efectos que la realizada en el periódico oficial, y notificará el hecho al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 273. Para que se tenga por iniciada la tramitación de un expediente agrario, bastará que la solicitud respectiva exprese simplemente la intención de promoverlo, o que se dicte acuerdo de iniciación de oficio.

Si la solicitud fuese poco explícita sobre la acción que se intente, el expediente se tramitará por la vía de dotación.

Artículo 274. Si la solicitud es de restitución, el expediente se iniciará por esta vía; pero al mismo tiempo se seguirá de oficio el procedimiento dotatorio, para el caso de que la restitución se declare improcedente.

La publicación que se haga la solicitud de restitución conforme al artículo 279, surtirá efectos de notificación para iniciar el doble procedimiento a que se refiere este artículo, e iguales efectos tendrá respecto de los propietarios o usuarios de aguas destinadas al riego de las tierras afectables.

Artículo 275. La publicación de la solicitud o del acuerdo de iniciación del expediente que se tramite de oficio, surtirá efectos de notificación para todos los propietarios de inmuebles rústicos que se encuentren dentro del radio de afectación que esta Ley señala, y para todos los propietarios o usuarios de las aguas afectables. El mismo día que la Comisión Agraria Mixta o el Gobernador disponga la publicación anterior, notificarán este hecho al Registro Público que corresponda mediante oficio que le dirijan por correo certificado, para que haga las anotaciones marginales a que se refiere el artículo 449.

Las Comisiones Agrarias Mixtas deberán informar sobre el particular a los propietarios de tierras o aguas afectables, mediante oficio que le dirijan a los cascos de las fincas.

Artículo 276. Si la solicitud es de dotación y antes de que se dicte resolución presidencial se pide restitución, el expediente continuará tramitándose por la doble vía, dotatoria y restitutoria. En este caso, se hará nueva notificación a los presuntos afectados.

Artículo 277. La tramitación de los expedientes de dotación o restitución de aguas se seguirá de acuerdo con lo que esta Ley establece para las dotaciones y restituciones de tierras, con las modalidades que a aquéllas les son propias.

Artículo 278. Los mandamientos de los Ejecutivos locales deberán señalar las superficies y los linderos de los terrenos reivindicados, en caso de restitución. Igualmente indicarán las condiciones que guarden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 de esta Ley. En caso de dotación, señalará la extensión total y la clase de tierras concedidas, la distribución de la afectación entre las fincas que hayan de soportarla, las unidades de dotación que se constituyan conforme al artículo 220 y el número de individuos cuyos derechos se dejan a salvo, en su caso, así como las superficies para usos colectivos, para la parcela escolar y para la unidad agrícola industrial de la mujer.

El Ejecutivo local autorizará los planos, conforme a los cuales se otorgará la posesión provisional; si se restituye o se dota con tierras de riego, expresará también la cantidad de aguas que a éstas corresponda.

CAPITULO SEGUNDO

Restitución de tierras, bosques y aguas

Artículo 279. Dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de la publicación de la solicitud, los vecinos del pueblo solicitante deben presentar a la Comisión Agraria Mixta los títulos de propiedad y la documentación necesaria para comprobar la fecha y la forma de despojo de las tierras, bosques o aguas reclamados; y los presuntos afectados deben exhibir los documentos en que funden sus derechos.

Si la solicitud enumera los predios o terrenos que sean objeto de la demanda, además de la publicación se notificará por oficio a los presuntos afectados.

Cuando la solicitud no enumere los predios o terrenos que sean objeto de la demanda, la Comisión Agraria Mixta hará de oficio la investigación que corresponda; una vez que se identifiquen los predios, notificará por oficio a los presuntos afectados y el plazo de cuarenta y cinco días comenzará a contarse a partir de tal notificación.

Artículo 280. La Comisión Agraria Mixta enviará desde luego al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que estudie su autenticidad, dentro de un plazo improrrogable de treinta días. El Departamento los devolverá de inmediato a la Comisión con el dictamen paleográfico correspondiente y la opinión que acerca de la autenticidad formule, e iniciará el procedimiento que debe seguirse para satifacer las necesidades agrarias del núcleo de población solicitante.

Artículo 281. Si del estudio practicado, de acuerdo con el artículo anterior, resulta que son auténticos los títulos presentados para acreditar los derechos sobre las tierras, bosques o aguas reclamados, y del examen de los demás documentos aparece comprobada la fecha y la forma del despojo, de manera que la restitución sea procedente, la Comisión Agraria Mixta suspenderá la tramitación dotatoria a que se refiere el artículo 274, y si con los bienes reclamados no se han constituidos ejidos o nuevos centros de población agrícola, en los términos de esta Ley, la propia Comisión realizará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que reciba el dictamen paleográfico, los trabajos que a continuación se mencionan:

I. Identificación de los linderos y del terreno cuya restitución se solicita y planificación en que aparezcan las propiedades inafectables a que se refiere esta Ley;

II. Formación del censo agrario correspondiente. La junta censal, en este caso, se constituirá con los representantes de la Comisión Agraria Mixta y del núcleo de población solicitante; y

III. Informe escrito que explique los datos a que se refieren las fracciones anteriores, con un capítulo especial destinado a precisar la extensión y la clase de los bienes que por restitución se reclamen y, en su caso, indicará las fracciones que hayan pasado a formar parte de ejidos o nuevos centros de población agrícola.

Artículo 282. En caso de que el Departamento de Asuntos Agrarios y la Colonización opine que no procede la restitución, la Comisión Agraria Mixta deberá continuar de oficio los trámites de la dotación.

Artículo 283. La Comisión Agraria, con vista de las constancias del expediente, la formulará su dictamen dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se concluyan los trabajos a que se refiere el artículo 281, y lo someterá desde luego a la consideración del Ejecutivo local, quien deberá dictar su mandamiento en un plazo que no excederá de diez días.

Cuando el Ejecutivo local dicte su mandamiento, enviará el expediente al Delegado Agrario para que éste le dé el curso que corresponda.

Si el Ejecutivo local no dicta su mandamiento en el plazo indicado, se tendrá por formulado mandamiento negativo y la Comisión Agraria Mixta, deberá recoger el expediente dentro de los cinco días siguientes para turnarlo de inmediato al Delegado Agrario, quien a partir de este momento continuará el trámite del expediente.

Cuando la Comisión no emita dictamen dentro del plazo señalado, el Ejecutivo local recogerá desde luego el expediente de la Comisión Agraria Mixta, dictará el mandamiento que juzgue procedente en el término de cinco días y ordenará su ejecución. Una vez resuelto lo enviará al Delegado Agrario para que éste continué con el trámite del expediente.

Artículo 284. El Delegado Agrario Completará el expediente, en caso necesario, en el plazo de quince días. Inmediatamente después formulará el resumen del procedimiento, y, con su opinión, lo turnará dentro de tres días, junto con el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios Colonización.

Una vez que el Departamento Agrario reciba el expediente lo revisará y en el plazo de quince días lo turnará al Cuerpo Consultivo Agrario, el cual, en pleno emitirá su dictamen o acuerdo para completar el expediente en el plazo de sesenta días. El dictamen se someterá a la consideración del Presidente de la República para su resolución definitiva.

Artículo 285. Cuando los terrenos de labor o laborales restituidos no sean suficientes para que todos los individuos con derechos obtengan tierras en extensión igual a la unidad de dotación, la Comisión Agraria Mixta tramitará de oficio un expediente de dotación complementaria, de acuerdo con las disposiciones relativas a la dotación. Este expediente se iniciará con la publicación del acuerdo de la Comisión Agraria Mixta.

CAPITULO TERCERO

Primera instancia para dotación de tierras

Artículo 286. Una vez publicada la solicitud o el acuerdo de iniciación de oficio, la Comisión Agraria Mixta efectuará dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación los trabajos que a continuación se mencionan:

I. Formación del censo agrario del núcleo de población solicitante y recuento pecuario;

II. Levantamiento de un plano del radio de afectación que contengan los datos indispensables para conocer: la zona ocupada por el caserío, o la ubicación del núcleo principal de éste; las zonas de terrenos comunales; el conjunto de las propiedades inafectables; los ejidos definitivos o provisionales, y las porciones afectables de las fincas; y

III. Informe por escrito que complemente el plano con amplios datos sobre ubicación y situación del núcleo peticionario; sobre la extensión y calidad de las tierras planificadas; sobre los cultivos principales, consignando su producción media y los demás datos relativos a las condiciones agrológicas, climatológicas y económicas de la localidad. Este informe aludirá también a la propiedad y extensión de las fincas afectables en favor del núcleo

solicitante; examinará sus condiciones catastrales o fiscales e irá acompañado de los certificados que se recaben del Registro Público de la Propiedad o de las Oficinas Fiscales.

Artículo 287. El censo agrario y el recuento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, será levantado por una junta censal que se integrará con un representante de la Comisión Agraria Mixta, quien será el director de los trabajos, y un representante de los campesinos peticionarios. Este será designado por el Comité Particular Ejecutivo.

Artículo 288. El censo incluirá a todos los individuos capacitados para recibir la unidad de dotación, especificando sexo, estado civil y relaciones de dependencia económica dentro del grupo familiar, ocupación u oficio, nombre de los miembros de la familia, etc., y las superficies de tierra, el número de cabezas de ganado y los aperos que posean.

Los representantes del núcleo de población en la junta censal podrán hacer las observaciones que juzguen pertinentes, las cuales se anotarán en las formas en que se levante el censo. La Comisión Agraria Mixta, pondrá a la vista de solicitantes y propietarios los trabajos censales, para que en el término de diez días formulen sus objeciones con las pruebas documentales correspondientes. Si resultan fundadas las observaciones al censo, la Comisión Agraria Mixta procederá a rectificar los datos objetados, dentro de los diez días siguientes.

Artículo 289. Las Comisiones Agrarias Mixtas o las Delegaciones Agrarias ordenarán, al efectuarse los trabajos relativos al censo y planificación, que se incluyan todos los núcleos de población de una región, a fin de que se recaben los datos relativos a los poblados que hayan solicitado ejidos, y a la vez se recojan los datos correspondientes a los núcleos que existan dentro de ella y no hayan presentado solicitud, con el objeto de que se dicte el acuerdo de iniciación de oficio.

Artículo 290. Cuando durante la tramitación de esta primera instancia se plantee un problema relativo a la nulidad o invalidez de la división o fraccionamiento de una propiedad, la Comisión Agraria Mixta, antes de emitir su dictamen, informará al Departamento sobre el problema proporcionándole todos los datos de que se disponga para que, conforme a procedimiento establecido en esta Ley resuelva lo procedente.

Artículo 291. Teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente, así como los documento y las pruebas presentadas por los interesados, la Comisión Agraria Mixta dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la dotación, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.

Artículo 292. La Comisión Agraria Mixta someterá de inmediato su dictamen a la consideración del Ejecutivo local, y éste dictará su mandamiento en un plazo que no excederá de quince días.

Una vez que el Ejecutivo local haya dictado mandamiento, si éste es negativo, enviará el expediente al Delegado Agrario para que éste le dé el curso que corresponda.

Artículo 293. Cuando el Ejecutivo local no dicte su mandamiento dentro del plazo indicado, se tendrá por dictado mandamiento negativo, y la Comisión Agraria Mixta deberá recoger el expediente dentro de los tres días siguientes para turnarlo de inmediato al Delegado Agrario, a fin de que se tramite la resolución definitiva.

Artículo 294. Si la Comisión Agraria Mixta no dictamina dentro del plazo legal, el Ejecutivo local recogerá desde luego el expediente, dictará dentro del término de cinco días el mandamiento que juzgue procedente y ordenará su ejecución.

Artículo 295. Cuando el Ejecutivo local dicte mandamiento sin que haya habido dictamen de la Comisión Agraria Mixta, la Delegación Agraria recogerá el expediente y, en caso necesario, recabará los datos que falten y practicará las diligencias que procedan dentro del plazo de treinta días.

Inmediatamente después formulará un resumen del caso y con su opinión lo enviará junto con el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en el plazo de tres días, para la resolución definitiva.

Artículo 296. La Comisión Agraria Mixta dará aviso a la Delegación Agraria del envío de sus dictámenes al Ejecutivo local y de los casos en que éste no dicte oportunamente su mandamiento.

Artículo 297. Los propietarios presuntos afectados podrán ocurrir por escrito a las Comisión Agrarias Mixtas, exponiendo lo que a su derecho convenga, durante la tramitación del expediente y hasta cinco días antes de que aquéllas rindan su dictamen al Ejecutivo local. Los alegatos y documentos que con posterioridad se ofrezcan, deberán presentarse ante el Delegado Agrario en el plazo a que se refiere el artículo 295 para que se tomen en cuenta al hacerse la revisión del expediente.

Artículo 298. El Ejecutivo local enviará los mandamientos que dicte a la Comisión Agraria Mixta, en el plazo de cinco días, para su ejecución.

Si el mandamiento concede tierras, bosques o aguas, la Comisión designará de inmediato un representante que se encargará de convocar al Comité Particular Ejecutivo, a los miembros del núcleo de población beneficiario y a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la diligencia la posesión en la que fungirá como asesor.

La diligencia de posesión deberá practicarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición del mandamiento del Gobernador, e invariablemente comprenderá el deslinde de los terrenos que se entregan en posesión.

Si el mandamiento es negativo, se notificará al Comité Particular Ejecutivo y a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables, y se publicará en el periódico oficial de la entidad.

Artículo 299. La ejecución de los mandamientos del Gobernador se hará citándose previamente a todos los interesados a la diligencia en que se dará a conocer el contenido del mandamiento, se deslindarán los terrenos objeto de la restitución o dotación y se nombrará, en caso de que no exista, el Comisariado Ejidal que recibirá la documentación correspondiente incluyendo un instructivo de organización y funcionamiento del ejido, hecho por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y los bienes concedidos por el mandamiento. Asimismo, asignará, en su caso, las utilidades de dotación que provisionalmente deban corresponder a cada ejidatario.

Artículo 300. A partir de la diligencia de posesión provisional, se tendrá al núcleo de población ejidal, para todos los efectos legales, como legítimo poseedor de las tierras, bosques y aguas concedidos por el mandamiento, y con personalidad jurídica para disfrutar de todas las garantías económicas y sociales que esta Ley establece, así como para contratar el crédito de avío respectivo.

Artículo 301. Practicada la diligencia de posesión, la Comisión Agraria Mixta informará inmediatamente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre la ejecución del mandamiento, y remitirá éste para su publicación en el periódico oficial de la entidad. Si las tierras o aguas afectadas están comprendidas en varias entidades federativas, la publicación se hará en los periódicos oficiales de cada una de ellas.

Artículo 302. Cuando al darse una posesión derivada del mandamiento de un Ejecutivo local, haya dentro de los terrenos concedidos cosechas pendientes de levantar, se fijará a sus propietarios el plazo necesario para recogerlas, el cual se notificarán expresamente y se publicará en las tablas de avisos de las oficinas municipales a que corresponda el núcleo de población beneficiado.

Los plazos que se señalen a los cultivos anuales corresponderán en todo caso, a la época de las cosechas en la región y nunca alcanzarán el siguiente ciclo agrícola del cultivo de que se trate.

Respecto a los terrenos de agostadero, se concederá un plazo máximo de treinta días para que los ejidatarios entren en posesión plena, salvo que medien las circunstancias previstas en el artículo 313. Y en cuanto a terrenos de monte en explotación, la posesión será inmediata, pero se concederá el plazo necesario para extraer los productos forestales ya laborados que se encuentren dentro de la superficie concedida.

Artículo 303. Todos los afectados con aprovechamiento de aguas por virtud de esta Ley, tendrán derecho a que durante la diligencia posesoria se les señalen los plazos necesarios para conservar el uso de las aguas que en la fecha de posesión utilicen en el riego de cultivos pendientes de cosechar. Este plazo no será menor que el tiempo faltante para la terminación del periodo de riego, tratándose de cultivos anuales; en los casos de los cultivos a que se refiere la fracción III del artículo 249, el plazo se concederá hasta por un año, salvo el de plantaciones de caña de azúcar, para el cual podrá ampliarse hasta que se efectúe el segundo corte.

CAPITULO CUARTO

Segunda instancia para dotación de tierras

Artículo 304. Una vez que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización reciba el expediente que le envíe el Delegado, lo revisará, y en el plazo de quince días lo turnará al Cuerpo Consultivo Agrario, el cual, en pleno, emitirá su dictamen o acuerdo para completar el expediente en el plazo de sesenta días. El dictamen no sólo contendrá los considerandos técnicos y los puntos resolutivos que proponga, sino que se referirá a la forma como se desarrolló la primera instancia, al cumplimiento de los plazos y términos señalados en esta Ley y a las fallas observadas en el procedimiento.

De acuerdo con los términos del dictamen se formulará un proyecto de resolución que se elevará a la consideración del Presidente de la República.

El Cuerpo Consultivo Agrario vigilará, en los expedientes que se le turnen, que los propietarios presuntamente afectados, se hayan notificado debidamente; y en caso que se llegara a encontrar alguna omisión a este respecto, mandará notificar a esos propietarios, para que dentro de un plazo de quince días, a partir del recibo de la notificación correspondiente, presenten sus pruebas y aleguen lo que a su derecho corresponda.

Artículo 305. Las resoluciones presidenciales contendrán:

I. Los resultados y considerandos en que se informen y funden;

II. Los datos relativos a las propiedades afectables para fines dotatorios y a las propiedades inafectables que se hubieran identificado durante la tramitación del expediente y localizado en el plano informativo correspondiente;

III. Los puntos resolutivos, que deberán fijar, con toda precisión, las tierras y aguas que, en su caso, se concedan, y la cantidad con que cada una de las fincas afectadas contribuya;

IV. Las unidades de dotación que pudieron constituirse, las superficies para usos colectivos, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la zona de urbanización, el número y nombres de los individuos dotados, así como el de aquellos cuyos derechos deberán quedar a salvo; y

V. Los planos conforme a los cuales habrán de ejecutarse, incluyendo los relativos a la zona de urbanización y a la zona agrícola industrial para la mujer. Los planos de ejecución aprobados y las localizaciones correspondientes no podrán ser modificados.

Artículo 306. Las resoluciones presidenciales, los planos respectivos y las listas de beneficiarios, se remitirán a las Delegaciones Agrarias correspondientes para su ejecución, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de las entidades respectivas.

Artículo 307. La ejecución de las resoluciones presidenciales que concedan tierras por restitución, dotación, ampliación o creación de un nuevo centro de población, comprenderá:

I. La notificación de las autoridades del ejido;

II. La notificación a los propietarios afectados y colindantes que hayan objetado inicialmente la dotación, con anticipación no menor de tres días a la fecha de la diligencia de posesión y deslinde, por medio de oficios dirigidos a los dueños de las fincas, sin que la ausencia del propietario impida o retarde la realización del acto posesorio;

III. El envío de las copias necesarias de la resolución a la Comisión Agraria Mixta, para su conocimiento y publicación;

IV. El acta de apeo y deslinde de las tierras concedidas, la posesión definitiva de las mismas y el señalamiento de plazos para levantar cosechas pendientes, para conservar el uso de las aguas y para desocupar terrenos de agostadero, en los términos de los artículos 302 y 303;

V. La determinación y localización:

a) De las tierras no laborables adecuadas para el desarrollo de alguna industria derivada del aprovechamiento de sus recursos;

b) De las tierras laborables;

c) De la parcela escolar;

d) De la unidad agrícola industrial de la mujer; y

e) De las zonas de urbanización;

VI. La determinación de los volúmenes de agua que se hayan concedido, en caso de tratarse de terrenos de riego;

VII. El fraccionamiento de las tierras laborables que de conformidad con la Ley deban ser objeto de adjudicación individual; la unidad de dotación será de la extensión y calidad que determinen las resoluciones presidenciales respectivas y las leyes vigentes, en la fecha en que aquéllas se dictaron;

VIII. Cuando se haya adoptado la forma de explotación colectiva de las tierras laborables, se expedirán certificados de derechos agrarios para garantizar plenamente derechos individuales de los ejidatarios; y

IX. Entretanto se efectúa el fraccionamiento definitivo de las tierras de cultivo, cuando ésta deba operarse, se expedirán también certificados de derechos agrarios que garanticen la posesión y el disfrute de las superficies que hayan correspondido a cada ejidatario en el reparto derivado de la posesión provisional que deberá hacerse de acuerdo con las bases establecidas para el fraccionamiento y la distribución de las unidades individuales de dotación.

No se fraccionará aquellos ejidos en los cuales, de efectuarse el fraccionamiento, hubieran de resultar unidades de dotación menores a lo dispuesto por la ley.

Artículo 308. Las resoluciones de dotación se tendrán por ejecutadas al recibir los campesinos las tierras, bosques o aguas que se les hayan concedido.

Este hecho se hará constar mediante el acta de posesión y deslinde correspondiente, en la que firmarán y pondrán su huella digital los miembros del Comisariado, sin requerir ulterior procedimiento de aprobación, salvo inconformidad de los núcleos agrarios. En este caso, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización ordenará la investigación, recibirá las pruebas de los interesados y entregará sus resultados al Cuerpo Consultivo; con estos elementos se formulará un dictamen en el plazo de noventa días, que se someterá a acuerdo del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, quien resolverá lo conducente en el término de quince días.

Esta disposición, será aplicable a la ejecución de las demás resoluciones presidenciales.

Artículo 309. Cuando la resolución presidencial fuese negativa al núcleo agrario solicitante y éste, en virtud de mandamiento del Gobernador de la entidad, se encontrara en posesión provisional de las tierras, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización estará obligado, en primer término, a negociar con los propietarios del o los predios la compra en favor de esos campesinos de la superficie que se encuentren ocupando en posesión; provisional; de no conseguirlo, a localizar a su favor, con prelación a los demás núcleos o grupos de población, otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma entidad, y dentro de un plazo que no exceda a los establecidos en el párrafo siguiente.

Siempre que la ejecución de una resolución presidencial negativa o el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada implique la desocupación de terrenos que los campesinos tengan en virtud de una posesión provisional o definitiva, los plazos a que se refieren los artículos 302 y 303 se duplicarán a favor de los ejidatarios.

Artículo 310. En ningún caso procederá la renovación del mandamiento gubernamental que otorgó la posesión provisional a un núcleo agrario, por haber disminuido el número original de los solicitantes o porque éstos hayan sido substituidos por otros.

Artículo 311. La Delegación Agraria procurará que al otorgarse la posesión definitiva, los ejidos se deslinden con cercas, brechas o mojoneras. Al efecto deben celebrarse los convenios necesarios entre los colindantes. Los ejidatarios están obligados a cooperar para tal fin aportando su trabajo en la forma equitativa que la propia dependencia determine.

Artículo 312. Al afectarse tierras de una explotación ganadera cuyo cupo estuviera totalmente completo, si el núcleo de población dotado no está en posibilidad de llenar desde luego los terrenos propios para la ganadería, y a fin de evitar una disminución de la

capacidad productora de la zona y el remate del ganado a precios antieconómicos, se concederá al propietario afectado el derecho de mantener en los terrenos objeto de la dotación los ganados correspondientes, por un plazo hasta de un año. El propietario pagará al ejido beneficiado, como compensación, un tanto por ciento de las crías del ganado que ocupe los terrenos del ejido, que se fijará de acuerdo con el reglamento respectivo.

El término del contrato que se celebre lo fijará el propietario y empezará a correr desde la fecha de la ejecución.

Artículo 313. En caso de que al ir a ejecutarse dos o más resoluciones presidenciales surgieran conflictos por imposibilidad de entregar totalmente las tierras que ellas conceden, el orden de preferencia en la ejecución se determinará según el orden cronológico en que hayan sido dictadas, en la inteligencia de que a partir de la segunda las resoluciones se ejecutarán dentro de las posibilidades materiales existentes.

Cuando el conflicto surja entre una resolución ya ejecutada y otra por ejecutar, se respetará la posesión definitiva otorgada y la ejecución se hará también dentro de las posibilidades materiales existentes.

Estas mismas disposiciones se observarán en las posesiones provisionales concedidas por los Ejecutivos locales.

Artículo 314. Cuando se trate de la ejecución de resoluciones presidenciales dictadas con apego a las leyes que autorizaban la concesión de parcelas en terrenos no laborables, si éstos se han mantenido como de uso común y las tierras susceptibles de cultivo se han dividido económicamente entre todos los beneficiados, se reconocerá equitativamente a éstos, sin excepción, el derecho sobre tales tierras, siguiendo aquellos terrenos destinados al uso común.

Artículo 315. Hecha la asignación de las unidades de dotación en los términos del artículo 72 de esta Ley, el Delegado Agrario, acompañado del Comisariado Ejidal, hará entrega material de ellas en los términos aprobados por el propio Departamento y por la asamblea general de ejidatarios, recorriendo las colindancias de cada una, con lo que se tendrá por consumada la posesión definitiva de las unidades de dotación. De la diligencia de posesión se levantará un acta general que suscribirán un funcionario del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el Comisariado y los beneficiados, quienes además pondrán su huella digital.

Si los titulares de las parcelas no estuvieren conformes con la asignación que de ellas se hubiese hecho, podrán interponer el recurso de nulidad previsto por esta Ley.

Artículo 316. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización procederá a expedir los certificados correspondientes, de acuerdo con el acta mencionada en el artículo anterior, y los entregará a los interesados por conducto del Comisariado Ejidal, después de haber sido inscrito en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 317. La Delegación Agraria informará de inmediato al Departamento de la ejecución y cumplimiento de las diligencias de posesión, deslinde, entrega de certificados y títulos y, en general, de todos aquellos actos que tengan por efecto crear, definir modificar o extinguir derechos de los núcleos de población o de los ejidatarios en particular.

CAPITULO QUINTO

Dotación y accesión de aguas

Artículo 318. Las solicitudes de dotación de agua se presentan directamente ante los Ejecutivos locales, y la tramitación de los expedientes respectivos se sujetará a lo prevenido para los de dotación de tierras, en lo que fuera aplicable.

Artículo 319. Realizados los trámites a que se refiere el artículo 281, la Comisión Agraria Mixta dispondrá que la Delegación Agraria practique una inspección, a fin de investigar:

I. La posibilidad de realizar el riego de las tierras ejidales o comunales de los solicitantes;

II. La localización de los aprovechamientos existentes que puedan ser afectados y de las fuentes de éstos;

III. El aforo en las corrientes y de los diferentes aprovechamientos afectables, y los datos técnicos del sistema de riego;

IV. El coeficiente de riego para los cultivos de la región y la fecha y la forma en que se suministran los riegos a los diferentes cultivos;

V. Las superficies de riego, gastos y volúmenes que correspondan a las propiedades afectables;

VI. La extensión de las tierras de riego de los aprovechamientos inafectables;

VII. Las servidumbres impuestas y las que deban imponerse a las obras ya establecidas, o a los terrenos que deban ocupar las que se proyecten para el pueblo solicitante;

VIII. La extensión y la calidad agrológica de las tierras y las condiciones climatológicas de la región, en relación con los aprovechamientos afectables; y

IX. Las obras hidráulicas abandonadas y la posibilidad de su aprovechamiento.

Artículo 320. El volumen y el gasto que deben dotarse se determinarán tomando en consideración el volumen y el gasto netos, o sea los necesarios para la superficie que técnica y económicamente pueda aprovecharlos; los coeficientes de riego para los cultivos que puedan emprenderse en los terrenos ejidales por regar o de las obras proyectadas, y los volúmenes y pérdidas que correspondan, según las obras que se proyecten.

Artículo 321. Una vez recibido el informe que contenga los resultados de la inspección a que se refiere el artículo 319, se pedirá a las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Recursos Hidráulicos, según corresponda, que informen a cerca de la propiedad de las aguas y de los derechos confirmados o confirmables de los presuntos afectados.

Artículo 322. Los mandamientos pronunciados por los Ejecutivos locales en materia de aguas, después de ejecutados, se notificarán a las Secretarías de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería, para el reajuste provisional de los aprovechamientos y la expedición de los reglamentos respectivos y para que se ordene la ejecución de las obras limitadoras de carácter provisional que permitan realizar los aprovechamientos otorgados.

Artículo 323. Pronunciada la resolución presidencial, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hará el reajuste definitivo de los aprovechamientos afectados y ordenará la ejecución de las obras hidráulicas necesarias.

Artículo 324. Los casos de accesiones de agua no previstos en los mandamientos de los Ejecutivos locales o en las resoluciones presidenciales que hayan concedido tierras de riego, serán dictaminadas por el Delegado Agrario. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización revisará el dictamen, y el acuerdo respectivo será firmado por el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad correspondiente.

Los datos necesarios para su resolución serán los que indica el artículo 319 de esta Ley.

CAPITULO SEXTO

Ampliación de ejidos

Artículo 325. Si al ejecutarse una resolución presidencial de restitución o dotación, se comprueba que las tierras entregadas son insuficientes para satisfacer íntegramente las necesidades del poblado, se tramitará de oficio el expediente de dotación complementario o ampliación. El procedimiento se sujetará a lo prevenido para la dotación de tierras, en lo que fuere aplicable.

CAPITULO SÉPTIMO

Nuevos centros de población ejidal

Artículo 326. Si la resolución presidencial que recaiga en un procedimiento de dotación fuese negativa, el documento que la contenga ordenará que se inicie, desde luego, el expediente de nuevo centro de población, con la indicación de que se consulte a los interesados por conducto de la Delegación Agraria correspondiente, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en que sea posible establecer dicho centro.

Artículo 327. Los expedientes relativos a creación de nuevos centros de población se tramitarán en única instancia. Se iniciarán de oficio conforme al artículo anterior o a solicitud de los interesados, quienes podrán señalar el o los predios presuntamente afectables y declararán su conformidad expresa de trasladarse al sitio donde sea posible establecerlo y su decisión de arraigarse en él. La solicitud se presentará ante el Delegado Agrario de cuya jurisdicción sean vecinos los solicitantes.

Artículo 328. El Delegado Agrario, el mismo día que reciba la solicitud u obtenga la conformidad de los campesinos interesados, enviará aquélla, o el acta en que ésta conste, al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Simultáneamente, si en la solicitud o en la declaración los campesinos señalan los predios presuntamente afectables, el Delegado notificará este hecho al Registro Público de la Propiedad que corresponda mediante oficio que le dirija por correo certificado, para que haga las anotaciones a que se refiere el artículo 449. Dentro de los treinta días siguientes hará un estudio pormenorizado acerca de las posibilidades de que el nuevo centro de población se establezca en la entidad de que sean vecinos los solicitantes; dicho estudio se enviará de inmediato al Departamento.

Si el propietario del predio afectable justifica su inafectabilidad en los términos del artículo 210 de esta Ley, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización librará oficio al Delegado, para que éste a su vez, de inmediato, disponga la cancelación de la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de lo que la Resolución Presidencial definitiva establezca para cada caso.

Artículo 329. Tan pronto reciba la solicitud, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización mandará publicarla en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad de donde sean vecinos los solicitantes y en el de aquella donde esté ubicado el predio o predios que se señalen como afectables.

Si la solicitud contiene el señalamiento expreso del predio o predios afectables, se mandará notificar este hecho a los propietarios o poseedores en forma fehaciente, quienes contarán con un plazo de cuarenta y cinco días para expresar por escrito lo que a sus derechos convenga, sin perjuicio del término fijado en el artículo 210, para los efectos que el mismo señala.

Artículo 330. Cuando en el caso del artículo 326 los solicitantes expresen su conformidad ante el Delegado Agrario, éste levantará de inmediato una acta en la que conste dicha conformidad, la cual se tendrá como solicitud para todos los efectos procesales establecidos por esta ley.

Artículo 331. Al recibir la solicitud, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización estudiará la ubicación del nuevo centro de población, prefiriendo para localizarlo los predios señalados por los solicitantes, si son afectables, y las tierras de la entidad federativa en que resida el núcleo peticionario. Determinará en un plazo de sesenta días la cantidad y calidad de las tierras, bosques y aguas que deba comprender y las fincas que puedan afectarse, los proyectos de urbanización, de

saneamiento y de servicios sociales que deban establecerse y los costos de transporte, traslado e instalación de los beneficiarios.

Artículo 332. Los estudios y proyectos formulados se enviarán al Ejecutivo Local y a la Comisión Agraria Mixta de la entidad en cuya jurisdicción se proyecte el centro, a fin de que en un plazo de quince días expresen su opinión. Simultáneamente se notificará por oficio a los propietarios afectados que no hubiesen sido señalados en la solicitud agraria y a los campesinos interesados, para que en un plazo de cuarenta y cinco días expresen por escrito lo que a sus derechos convenga.

Artículo 333. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización emitirá dictamen que elevará a la consideración del Presidente de la República, para que éste dicte la resolución correspondiente.

Artículo 334. Las resoluciones presidenciales sobre creación de nuevos centros de población se ajustará a las reglas establecidas para las de dotación de ejidos, en cuanto a su contenido, publicación y ejecución, y surtirán, respecto, de las propiedades afectadas, los mismos efectos que éstas.

Indicarán, además, las dependencias de los Ejecutivos Federal y locales que deban contribuir económicamente a sufragar los gastos de transporte, instalación y créditos para subsistencia de los campesinos y a realizar las obras a que se refiere el artículo 248.

Artículo 335. Si los peticionarios son vecinos de un núcleo con solicitud de dotación o de ampliación de ejidos sin resolución presidencial ni posesión provisional, deberán optar entre seguir el procedimiento para la creación de un nuevo centro de población o el dotatorio directo. Manifestada la voluntad de los peticionarios, se seguirá el procedimiento por el que hubieran optado y se suspenderá el otro. La determinación que se adopte se notificará a la Comisión Agraria Mixta respectiva.

TITULO SEGUNDO

Permutas, fusión, división y expropiaciones ejidales

CAPITULO PRIMERO

Permutas de bienes ejidales

Artículo 336. Los expedientes relativos a permutas entre ejidos se iniciarán a solicitud de los ejidos interesados, ante el Delegado Agrario que corresponda.

Artículo 337. La conformidad de los permutantes se recabará en las asambleas generales de ejidatarios que para el efecto se convoquen, por un representante de la Delegación Agraria, el que deberá comprobar, de acuerdo con los censos legalmente aprobados, la aceptación de la permuta por las dos terceras partes de los miembros del ejido.

Artículo 338. Recabada legalmente la conformidad de los ejidos interesados, la Delegación Agraria, oyendo previamente al banco oficial que opere con alguno de ellos, hará un resumen del caso en el término de quince días, fijando la extensión y calidad de las tierras y los volúmenes de agua que deban permutarse, y lo remitirá junto con el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que éste lo someta a resolución presidencial.

CAPITULO SEGUNDO

Fusión y división de ejidos

Artículo 339. Los expedientes para resolver sobre la fusión o la división de ejidos se iniciarán de oficio por el Delegado Agrario, o a solicitud de los interesados ante el mismo. A petición de los interesados podrán seguirse simultáneamente los procedimientos de división y fusión de ejidos.

Artículo 340. El Delegado Agrario deberá oír la opinión de la institución oficial de crédito que refaccione al ejido, y obtener la conformidad de las dos terceras partes de los ejidatarios en la o las asambleas que al efecto convoque.

Artículo 341. El Delegado Agrario deberá dictaminar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la iniciación del procedimiento y enviará el expediente con su opinión al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para que éste someta el asunto a resolución del Presidente de la República.

Artículo 342. La ejecución de las resoluciones relativas a división o fusión de ejidos comprenderá el apeo y deslinde de las tierras correspondientes al ejido o ejidos que resulten, así como la constitución de los nuevos comisariados y Consejos de Vigilancia correspondientes y la inscripción de los cambios respectivos en el Registro Agrario Nacional.

CAPITULO TERCERO

Expropiación de bienes ejidales

Artículo 343. Las autoridades o instituciones oficiales competentes, según el fin que se busque con la expropiación, o la persona que tenga un interés lícito en promoverla, deberán presentar solicitud escrita ante el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, e indicarán en ella:

I. Los bienes concretos que se proponen como objeto de la expropiación;

II. El destino que pretende dárseles;

III. La causa de utilidad pública que se invoca;

IV. La indemnización que se proponga; y

V. Los planos y documentos probatorios y complementarios que se estimen indispensables para dejar establecidos los puntos anteriores.

Artículo 344. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización notificará al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, por oficio y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la

entidad, y pedirá las opiniones del Gobernador, de la Comisión Agraria Mixta de la entidad donde los bienes se encuentren ubicados y del banco oficial que opere con el ejido, las que deberán rendirse en un plazo de treinta días, transcurrido el cual, si no hay respuesta, se considerará que no hay oposición y se proseguirá con los trámites. Al mismo tiempo, mandará practicar los trabajos técnicos informativos y la verificación de los datos consignados en la solicitud y pedirá a la Secretaría del Patrimonio Nacional que realice el avalúo correspondiente. Los trámites a que se refiere este precepto se concluirá dentro de los noventa días de iniciados.

Artículo 345. Integrado el expediente con los documentos a que se refieren los dos artículos anteriores, y con aquéllos otros que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización juzgue necesario recabar, será sometido a consideración del Presidente de la República para que resuelva en definitiva.

Artículo 346. El Decreto en que se resuelva sobre la expropiación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren ubicados los bienes ejidales que se expropien, y el departamento de Asuntos Agrarios y Colonización procederá a ejecutarlo en sus términos.

En la diligencia posesoria se practicará el deslinde de las tierras expropiadas y de las que se hubieran concedido en compensación, en su caso; se pondrá en posesión de ellas a quienes deben recibirlas, y se levantará el acta correspondiente. Antes de dictar la orden de ejecución, el Departamento debe tener la seguridad de que la indemnización sea debidamente cubierta, o su pago garantizado en los términos del decreto presidencial, así como de que se aplique conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 347. Una vez satisfechos los extremos del artículo anterior, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización expedirá los títulos correspondientes, en los que se incluirá una cláusula que contenga las prevenciones del artículo 126. Los títulos se inscribirán en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 348. Si la expropiación hubiese recaído sobre derechos ejidales o comunales al aprovechamiento de aguas, a moción del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la Secretaría de Agricultura y Ganadería practicará el reajuste procedente en los aprovechamientos y reglamentará el derecho de quienes en adelante hubiesen de usarlos, conforme a la legislación particular en la materia.

Artículo 349. Cuando por la creación de distrito de riego se proceda a la expropiación de superficies de ejidos y comunidades, las tierras que en compensación se les entreguen deberán localizarse preferentemente en las posesiones originales, en todo caso dentro del distrito de riego, y con la extensión que resulte del reparto equitativo del agua.

TITULO TERCERO

Determinación de las propiedades inafectables

CAPITULO ÚNICO

Artículo 350. Los propietarios de fincas afectables agrícolas o ganaderas en explotación que deseen que se localice dentro de las mismas la superficie que deba considerarse inafectable, presentarán solicitud ante la Comisión Agraria Mixta correspondiente, acompañada del título de propiedad y de las pruebas necesarias y de un plano topográfico de conjunto de la propiedad afectada, en el cual estará señalada la superficie escogida.

Artículo 351. La Comisión Agraria Mixta abrirá el expediente respectivo, estudiará las solicitudes agrarias que existen sobre el predio y comisionará personal capacitado para que, en el plazo de treinta días, localice y ratifique sobre el terreno el señalamiento de la pequeña propiedad y rinda, bajo la responsabilidad de quien establece dicho personal, informe respecto de la extensión real de la superficie señalada por el peticionario como inafectable, y las diversas calidades y fracciones que la componen, así como las condiciones de explotación en que se encuentran.

Artículo 352. La Comisión Agraria Mixta, al recibir la información del Comisionado, notificará a los núcleos agrarios ubicados dentro del radio legal de afectación y a los propietarios colindantes de la finca, para que en un plazo de veinte días expongan lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo formulará un resumen del caso con su opinión, el cual enviará junto con el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dentro de los quince días siguientes.

Artículo 353. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se cerciorará de que el solicitante no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos que, sumados a aquellos cuya inafectabilidad solicita, rebasen la extensión de la pequeña propiedad; revisará el expediente y con base en los documentos que obran en él, elaborará su dictamen en el término de treinta días, y lo elevará directamente a resolución presidencial. Si ésta fuese favorable, ordenará que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad correspondiente, y la inscribirá además en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 354. Los dueños de predios que conforme a esta Ley sean inafectables podrán solicitar la expedición del certificado de inafectabilidad correspondiente. La solicitud se presentará ante el Delegado Agrario con los documentos conducentes; dentro de los diez días siguientes, el Delegado mandará inspeccionar el predio para el efecto de comprobar la veracidad de las pruebas aportadas, y especialmente la circunstancia de que la propiedad está en explotación. Transcurrido el plazo, citará a los núcleos agrarios ubicados dentro del radio legal de afectación y a los propietarios

colindantes de la finca, para que en un plazo de veinte días expongan lo que a su derecho convenga.

Con los documentos y alegatos presentados en el plazo indicado formará un expediente que remitirá, con su opinión, al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dentro de los quince días siguientes, para que se realicen los trámites a que se refiere el artículo 353.

Artículo 355. Siempre que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, al revisar un expediente relativo a la tramitación del mismo, encuentre que se han cometido irregularidades que puedan entrañar la comisión de un delito, consignará el caso al Ministerio Público de la Entidad Federativa correspondiente.

TITULO CUARTO

Reconocimiento, Titulación y deslinde de bienes comunales

CAPITULO PRIMERO

Reconocimiento y Titulación de bienes comunales

Artículo 356. La Delegación Agraria de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para reconocer, o titular correctamente, los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, siempre que los terrenos reclamados se hallen dentro de la entidad de su jurisdicción.

Cuando estos terrenos se encuentren dentro de los límites de dos o más entidades, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización señalará en cuál de las dos Delegaciones deberán realizarse los trámites. En cualquiera de los dos casos el Departamento podrá avocarse directamente al conocimiento del asunto.

Artículo 357. Recibida la solicitud o iniciado el procedimiento de oficio, la autoridad agraria que intervenga procederá en el plazo de diez días, a publicar la solicitud o el acuerdo de iniciación del expediente en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren los bienes que señalen las comunidades. Para cumplir con esta obligación, los Delegados que hayan iniciado el procedimiento enviarán de inmediato copia de la solicitud o del acuerdo al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 358. Una vez iniciado el procedimiento, el poblado interesado eligirá por mayoría de votos dos representantes, uno propietario y otro suplente, que intervendrán en la tramitación del expediente respectivo, aportando los títulos de propiedad de la comunidad y las pruebas que estimen pertinentes.

Artículo 359. La autoridad agraria procederá a realizar los siguientes trabajos, que deberán quedar terminados en un plazo de noventa días:

a) Localizar la propiedad comunal sobre la que se alegue tener derechos, con título o sin él, y levantar los plazos que corresponda;

b) Levantar el censo general de población comunera;

c) Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se reclaman o hayan de titularse.

Artículo 360. Hecha la publicación y realizados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, se pondrán a la vista de los interesados durante un plazo de treinta días, para que expongan lo que a sus derechos convenga. Dentro del mismo plazo se recabará la opinión del Instituto Nacional Indigenista.

Artículo 361. Si los trabajos que se indican han estado a cargo del Delegado éste enviará desde luego, el expediente con un resumen del caso y con su opinión al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para la prosecución del trámite.

Artículo 362. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dictaminará sobre la autenticidad de los títulos presentados y con este dictamen y los demás elementos de juicio que obren en el expediente, formulará en el término de treinta días el proyecto de acuerdo de reconocimiento y titulación que se llevará a resolución del Presidente de la República.

Artículo 363. La resolución presidencial se inscribirá en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad o entidades correspondientes.

Artículo 364. La ejecución de las resoluciones presidenciales por las que se reconozca la propiedad de comunidad, se efectuará por la Delegación Agraria deslindando los terrenos reconocidos y señalando las fracciones que posean los comuneros en lo particular, haciéndose la designación del Comisariado y del Consejo de Bienes Comunales, en caso de que éstos no existan.

Artículo 365. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dentro de los ciento veinte días posteriores a la ejecución de una resolución presidencial que reconozca la propiedad a las comunidades, realizará los estudios y trabajos siguientes:

I. Económico y social para el desarrollo rural y bienestar de la comunidad;

II. Los necesarios para resolver las dotaciones complementarias, o la adquisición de bienes para satisfacer las necesidades de la comunidad;

III. Para la regularización de fundos legales y zonas de urbanización;

IV. Para el establecimiento de la parcela escolar y de la unidad agrícola industrial de la mujer en los términos que señala esta ley; y

V. Acerca de la producción, para determinar el porcentaje que dentro del límite legal les corresponda pagar como impuesto predial.

Artículo 366. Si surgieren durante la tramitación del expediente conflictos por límites respecto del bien comunal, se suspenderá el procedimiento, el cual se continuará en la vía de restitución, si el conflicto fuere con un particular o en la vía de conflicto por límites, si éste

fuere con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales. Al efecto, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se avocará de oficio al conocimiento de los conflictos de límites entre los núcleos de población comprendidos entre los terrenos comunales o con los colindantes de la comunidad. Igualmente, procederá a hacer el levantamiento conjunto de las pequeñas propiedades que existan dentro de los terrenos, incluyendo su avalúo.

CAPITULO SEGUNDO

Procedimientos en los conflictos por límites de bienes comunales

Artículo 367. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se avocará de oficio o a petición de parte, al conocimiento de los conflictos que surjan sobre límites entre terrenos de comunidades o entre éstos y los de ejidos.

Artículo 368. El procedimiento se iniciará ante la Delegación Agraria ubicada en la capital de la entidad federativa en la que se localicen los terrenos sobre los que exista el conflicto, con la orden de que se dirija a la Delegación Agraria.

Artículo 369. En caso de que los terrenos sobre los que exista disputa de límites se encuentren en dos o más entidades de la República, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización designará a la Delegación ante la que habrá de radicarse el procedimiento o se avocará al conocimiento directo del asunto.

Artículo 370. La Delegación Agraria correspondiente, con la demanda o con el oficio a que se refieren los artículos anteriores, abrirá el expediente respectivo y notificará a las partes que se les concede un término de diez días para que nombren un representante propietario y uno suplente, que presenten los títulos, documentos y toda clase de informaciones y pruebas que estimen conducentes, y celebren convenios en caso necesario.

Artículo 371. La Delegación Agraria, en el plazo de noventa días, hará el levantamiento topográfico de los terrenos de las comunidades y núcleos de población en conflicto y practicará los estudios y trabajos a que se refiere el artículo 366.

Artículo 372. Concluidos los trabajos y los estudios anteriores, la Delegación Agraria los pondrá a la vista de las partes y abrirá un plazo de sesenta días improrrogables para que se presenten pruebas y alegatos.

Artículo 373. Concluido el plazo de prueba, la Delegación enviará desde luego el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con el resumen del caso y su opinión fundada sobre el mismo.

Artículo 374. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba el expediente, oirá la opinión del Instituto Nacional Indigenista y elaborará el dictamen que se llevará a resolución del Presidente de la República

Artículo 375. La resolución definitiva que dicte el Presidente de la República decidirá el conflicto entre los núcleos de población y determinará:

I. Los límites de las tierras que correspondan a cada uno;

II. La extensión y localización de las tierras, pastos y montes que les pertenezcan;

III. Los fundos legales, las zonas de urbanización, las parcelas escolares y las unidades agrícolas industriales de la mujer;

IV. Los volúmenes de agua que en su caso les correspondan, y la forma de aprovecharlos; y

V. Las compensaciones que en su caso se otorguen.

Artículo 376. Formará parte de la resolución presidencial el plano definitivo de propiedad y límites de las tierras objeto del conflicto.

Artículo 377. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización enviará copia autorizada de la resolución presidencial, incluyendo el plano definitivo, a la Delegación respectiva, a fin de que notifique a las partes y señale día y hora para su ejecución. Esta comprenderá la posesión de los bienes que a cada pueblo reconozca la resolución, mediante la localización y deslinde de las tierras de cada parte y la determinación de los volúmenes de agua. En la diligencia se levantará el acta de ejecución correspondiente.

Artículo 378. Si los pueblos están de acuerdo con la proposición contenida en la resolución presidencial, lo cual se hará constar por escrito ante la autoridad resolutoria, ésta será irrevocable y se mandará inscribir en el Registro Agrario Nacional y en el Registro de la Propiedad correspondiente. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 379, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la resolución presidencial.

CAPITULO TERCERO

Juicio de inconformidad en los conflictos por límites de bienes comunales

Artículo 379. Si un poblado contendiente no acepta la resolución del Ejecutivo Federal, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo juicio de inconformidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiese notificado la resolución. El juicio se iniciará por demanda que por escrito presentarán los representantes del poblado inconforme, haciendo constar en ella los puntos de inconformidad y las razones en que se fundan.

A la demanda se acompañarán copias para las contrapartes y para el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Las resoluciones del Ejecutivo Federal que no sean recurridas dentro del término que señala este artículo, causarán ejecutoria.

Artículo 380. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que reciba la demanda, la contestará en nombre del Ejecutivo y remitirá el original del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 381. La contraparte o contrapartes del poblado actor en el juicio dispondrán de un plazo de quince días a partir de la fecha del emplazamiento, para contestar la demanda.

Artículo 382. Al terminar los plazos a que se refieren los dos artículos anteriores, la Suprema Corte abrirá el juicio a prueba por un término de treinta días.

Las diligencias practicadas en el procedimiento que culminó en la resolución presidencial harán prueba plena, salvo que fueren redargüidas de falsas.

Artículo 383. La Suprema Corte, en todo caso, deberá suplir las deficiencias de la demanda y de los escritos presentados por los inconformes y por su contraparte.

Si fuere indispensable, la Suprema Corte abrirá para los efectos de este artículo plazos supletorios de prueba que no excedan en conjunto de sesenta días, hasta agotar la indagación.

Artículo 384. Concluido el periodo de prueba, se fijará a las partes un plazo de cinco días para que presenten alegatos por escrito.

Artículo 385. Hasta antes de pronunciar sentencia, la Corte podrá mandar practicar las diligencias que estime necesarias para mejor proveer.

Artículo 386. La Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciará sentencia dentro de los quince días siguientes a la conclusión del término de alegatos, o a la práctica de diligencias a que se refiere el artículo anterior.

La sentencia expresará cuáles son los puntos de la resolución presidencial que se confirman, revocan o modifican y causará ejecutoria desde luego.

Artículo 387. La sentencia será notificado a las partes y remitida, en copia certificada, al juzgado de distrito respectivo, para que la ejecute en sus términos y la mande inscribir en el registro público de la propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 388. La Corte remitirá copia certificada de la sentencia al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que será el encargado de ejecutar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de la sentencia.

Artículo 389. En el momento de ejecutarse la resolución presidencial o la sentencia de la Suprema Corte, los núcleos de población contendientes, con la intervención de un representante de la Delegación Agraria, designarán sus Comisariados de Bienes Comunales y sus Consejos de Vigilancia, en caso de que no los hubiese.

Artículo 390. El Código Federal de Procedimientos Civiles será supletorio de esta Ley, en todo lo relacionado con la materia a que se refiere este Capítulo.

TITULO QUINTO

Procedimientos de nulidad y cancelación de certificados de inafectabilidad

CAPITULO PRIMERO

Nulidad de fraccionamientos de bienes comunales

Artículo 391. El procedimiento para obtener la nulidad de fraccionamientos se iniciará por solicitud de los adjudicatarios en la proporción que expresa la fracción IX del artículo 27 constitucional, dirigida a la Comisión Agraria Mixta que corresponda, la cual contendrá lo siguiente:

I. Nombre de los solicitantes y proporción de área comunal que posean; y

II. Nombre de la comunidad o núcleo de población de que se trate, expresando su ubicación.

A la solicitud se acompañarán, si los hubiese, los títulos que amparen la propiedad de los terrenos.

Artículo 392. La Comisión Agraria Mixta, una vez que haya recibido la solicitud, procederá de inmediato a convocar a una junta general de adjudicatarios de los terrenos cuyo fraccionamiento pretenda nulificarse, en la que oirá a los peticionarios y a las partes afectadas con la nulidad que se solicita, y recibirá todas las pruebas que aquéllos y éstas presenten.

Artículo 393. Las partes dispondrán de un término de noventa días, a partir de la junta a que se refiere el artículo anterior, para rendir pruebas y formular alegatos.

Artículo 394. Transcurrido el término de pruebas y alegatos, la Comisión Agraria Mixta resolverá si es de declararse o no la nulidad del fraccionamiento o repartimiento de que se trate y, en su caso, la forma en que deba hacerse el nuevo repartimiento de las tierras materia de esta controversia.

CAPITULO SEGUNDO

Nulidad de fraccionamientos ejidales

Artículo 395. Cuando la asignación definitiva de las parcelas se hubiese hecho en contravención a lo dispuesto por esta Ley, el o los perjudicados podrán solicitar a la Comisión Agraria Mixta que resuelva sobre la nulidad de estos actos.

Artículo 396. La solicitud de nulidad deberá presentarse por escrito ante la Comisión Agraria Mixta dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya verificado el fraccionamiento.

Artículo 397. La Comisión Agraria Mixta, dispondrá que se practique una investigación sobre el terreno, estudiará la documentación relacionada con la posesión y el fraccionamiento y oirá a las partes interesadas.

Artículo 398. La Comisión Agraria Mixta realizará todas las diligencias a que se refiere

el artículo anterior en el plazo de noventa días, transcurrido el cual emitirá su resolución en el plazo improrrogable de quince días y la comunicará a las partes y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

CAPITULO TERCERO

Nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables

Artículo 399. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de oficio, o a solicitud del Ministerio Público Federal, de la Comisión Agraria Mixta, en el caso del artículo 290, o de los campesinos interesados, podrá iniciar el procedimiento para declarar la nulidad de los fraccionamientos ilegales de propiedades afectables, y de los actos de simulación a que se refiere el artículo 210.

Artículo 400. La solicitud o el acuerdo que inicie de oficio el procedimiento, deberá publicarse en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren ubicados los bienes objeto del procedimiento de nulidad; el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización deberá comunicar además a los propietarios la iniciación del procedimiento, por medio de oficio que les dirija a los cascos de las fincas.

Artículo 401. La solicitud se acompañará con los documentos y testimonios que la funde y hagan presumir la violación.

Artículo 402. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización practicará las investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos en que se funda la pretensión de nulidad de los fraccionamientos.

Artículo 403. Los propietarios y demás afectados podrán ocurrir por escrito ante el Departamento dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la solicitud, exponiendo lo que a su derecho convenga y rindiendo las pruebas y alegatos pertinentes.

Artículo 404. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Departamento formulará su dictamen en un término que no excederá de treinta días y lo someterá a la resolución del Presidente de la República. La resolución presidencial se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren ubicados los predios.

Artículo 405. Si se declara la nulidad de un fraccionamiento, la resolución presidencial traerá como consecuencia la nulidad de todos los actos derivados del mismo. En cumplimiento de la resolución decretada se procederá a cancelar las inscripciones de los actos jurídicos declarados nulos, tanto en el registro público de la propiedad, como en el Registro Agrario Nacional.

Los predios de que se ocupe la resolución serán afectables para satisfacer las necesidades de núcleos agrarios.

CAPITULO CUARTO

Nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias

Artículo 406. El procedimiento para declarar la nulidad de todos aquellos actos y documentos que contravengan las leyes agrarias cuando no esté regulado por esta Ley en forma especial, se sujetará a las disposiciones de este capítulo.

Artículo 407. El procedimiento de nulidad se iniciará de oficio o petición de parte interesada, ante la Comisión Agraria Mixta, la que notificará a las contrapartes, por oficio, en un plazo de diez días, la solicitud o el acuerdo de iniciación del procedimiento.

Pueden solicitar la nulidad únicamente las personas o los núcleos de población que tengan derecho o interés para hacerlo por el perjuicio que puede causarles el acto o documento que impugnan.

La nulidad de las asambleas solamente podrá ser promovida por el Comisariado Ejidal, el Consejo de Vigilancia, o por el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros.

Artículo 408. La Comisión Agraria Mixta ordenará una investigación exhaustiva en relación con los actos o documentos impugnados y otorgará un plazo de treinta días, a partir de la notificación, para que las partes aporten las pruebas conducentes.

Artículo 409. Las Comisiones Agrarias Mixtas, teniendo en cuenta la situación económica y la preparación cultural de los promoventes y testigos, y la lejanía de los lugares en donde sea necesario practicar diligencias, facilitará la obtención y presentación de pruebas, enviando a un representante que las practique bajo su responsabilidad, o encomendado a peritos o a autoridades municipales, estatales o federales residentes en el mismo, la práctica de ellas y de las que se estime indispensables para mejor proveer.

Artículo 410. Transcurrido el término probatorio se hará saber a los interesados, mediante oficio, que disponen de quince días hábiles a partir de la notificación para alegar lo que a sus derechos convenga.

Artículo 411. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que concluya el período de alegatos la Comisión Agraria Mixta resolverá sobre la procedencia de la nulidad materia del procedimiento. Estas resoluciones no serán recurribles.

Artículo 412. Cuando se trate de asambleas ejidales o comunales o de actos o documentos relacionados con las mismas, si la Comisión Agraria Mixta resuelve la anulación, el Delegado Agrario citará a nueva asamblea general dentro de los quince días siguientes, señalados expresamente que el objeto de la misma es reparar o reponer el acto anulado. En los demás casos, la Comisión dictará las órdenes necesarias para dejar sin efectos el acto o sin valor el documento de que se trate.

CAPITULO QUINTO

Nulidad de contratos y concesiones

Artículo 413. Por acuerdo del Presidente de la República el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización abrirá expediente para la nulificación de los contratos y concesiones a que se refiere la fracción XVIII del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional.

Artículo 414. En el acuerdo presidencial se especificará el contrato o concesión de que se trate y con base en esa especificación, el Departamento iniciará el procedimiento.

Artículo 415. Con base en las investigaciones que se realicen, citará a los

terceros poseedores de propiedades dentro del área afectada para que en un plazo de noventa días se presenten a alegar lo que a su derecho convenga.

Desde que se inicie el procedimiento hasta que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización declare cerrado el expediente, las partes interesadas podrán presentar toda clase de pruebas y alegatos.

Artículo 416. Concluido el procedimiento, el Cuerpo Consultivo formulará un proyecto de declaratoria de nulidad que se someterá a la consideración del Presidente de la República.

La declaratoria presidencial de nulidad contendrá:

I. El fundamento jurídico y la declaratoria de que el acaparamiento de que se trata implica perjuicios graves para el interés público; y

II. Declaratoria de que pasan las tierras reivindicadas a las reservas de terrenos nacionales para fines agrarios.

Artículo 417. La declaratoria de nulidad se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se registrará en el Registro Agrario Nacional y en el o los registros de la propiedad de las entidades federativas en donde estén ubicadas las tierras de que se trate.

CAPITULO SEXTO

Cancelación de los títulos de inafectabilidad

Artículo 418. Los certificados de inafectabilidad legalmente expedidos podrán ser cancelados cuando:

I. El titular de un certificado de inafectabilidad agrícola, ganadera o agropecuaria, adquiera extensiones que sumadas a las que ampara el certificado, rebasen la superficie señala como máximo inafectable, de acuerdo con las equivalencias del artículo 250;

II. El predio no se explote durante dos años consecutivos salvo que medien causas de fuerza mayor.

III. Tratándose de inafectabilidad ganadera o agropecuaria, dedique la propiedad a un fin distinto del señalado en el certificado; y

IV. En los demás casos que esta Ley señale.

Artículo 419. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización cuando tome conocimiento de alguna o algunas de las causales señaladas anteriormente, iniciará el procedimiento de cancelación notificando a los titulares de los certificados de inafectabilidad que deban quedar sujetos al procedimiento, para que dentro de los treinta días que sigan a la notificación rindan sus pruebas y expongan lo que a su derecho convenga. Satisfecho lo anterior, se dictará la resolución que corresponda, la cual, si manda cancelar el certificado, deberá notificarse al Registro Agrario Nacional para que se tilde la inscripción del título cancelado.

TITULO SEXTO

De la suspensión y privación de derechos agrarios

CAPITULO PRIMERO

Suspensión de derechos agrarios

Artículo 420. Cuando un ejidatario incurra en alguna de las causas de suspensión de derechos agrarios provistas en esta Ley, la Asamblea General podrá pedir la suspensión, sujetándose al procedimiento establecido en este capítulo.

Artículo 421. Cualquier ejidatario puede denunciar los hechos que ameriten la suspensión ante el Comisariado o ante la Asamblea General; pero, en todo caso, la Asamblea en que haya de resolverse sobre el asunto objeto de la denuncia deberá ser citada consignando expresamente en el orden del día el pedimento de suspensión y los nombres del afectado y del denunciante.

Para esta Asamblea, el Comisariado solicitará la presencia de un representante de la Delegación Agraria, el cual verificará el quórum legal, la votación mayoritaria que, en su caso, acuerde pedir la suspensión y el debido cumplimiento de todas las formalidades que esta Ley establece para el levantamiento de las actas. En esta asamblea deberá darse oportunidad a los posibles afectados para que se defiendan de los cargos que en su contra se formulen. Sin la presencia del representante antes mencionado, el acuerdo de suspensión no surtirá ningún efecto legal.

Artículo 422. El procedimiento se iniciará con un escrito ante la Comisión Agraria Mixta en el que se pida la suspensión, al cual se acompañará el acta de la asamblea correspondiente.

Artículo 423. La Comisión Agraria Mixta enviará copia del escrito a la parte afectada y señalará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, la que deberá celebrarse no antes de quince días, ni después de treinta.

En tanto se efectúa la audiencia, la Comisión podrá reunir de oficio la documentación necesaria y practicar las diligencias que estime convenientes.

Artículo 424. El día señalado para la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se dará lectura ante la Comisión al escrito en que se plantea el conflicto, se dará cuenta a las

partes sobre las pruebas recabadas de oficio y se oirán sus alegatos. De esta diligencia se levantará un acta que firmarán los que en ella intervengan.

Artículo 425. Ocho días después de celebrada la audiencia, la Comisión Agraria Mixta dictará su resolución, la notificará a las partes y se procederá a ejecutarla desde luego.

La resolución que dicte la Comisión Agraria Mixta no será recurrible.

CAPITULO SEGUNDO

Privación de derechos agrarios

Artículo 426. Solamente la Asamblea General o el Delegado Agrario respectivo, podrán solicitar a la Comisión Agraria Mixta que inicie el procedimiento de privación de derechos individuales de un ejidatario y, en su caso, la nueva adjudicación.

Artículo 427. Cuando el pedimento tenga su origen en el núcleo de población ejidal, deberán llenarse los requisitos establecidos en el artículo 420. Cuando la privación sea solicitada por el Delegado Agrario, éste señalará las causas de procedencia legal y acompañará a su escrito las pruebas en que funde su petición.

Artículo 428. Si del estudio del expediente y de las pruebas aportadas resulta cuando menos la presunción fundada de que se ha incurrido en las causas legales de privación, la Comisión Agraria Mixta citará al Comisariado Ejidal, al Consejo de Vigilancia y a los ejidatarios afectados por la posible privación de derechos para que se presenten el día y hora que se señalará al efecto.

Artículo 429. Las citaciones a que se refiere el artículo anterior, se harán por oficio.

Si el o los ejidatarios afectados se ausentaran del ejido dejando abandonada la o las parcelas, se hará constar este hecho en una acta que se levantará ante cuatro testigos, ejidatarios, y la notificación se hará por medio de avisos que se fijen en la oficina municipal del lugar y en los lugares más visibles del poblado.

Artículo 430. El día y la hora señalados para la celebración de la audiencia se escuchará a los interesados y se recibirán pruebas y alegatos.

Artículo 431. La Comisión Agraria Mixta, quince días después de celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, emitirá opinión y enviará el expediente desde luego al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por conducto de su Delegado.

Artículo 432. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, tan pronto reciba el expediente, hará un estudio del caso, valorizará escrupulosamente las pruebas recabadas y en el término de treinta días elaborará su dictamen, que deberá llevarse al Presidente de la República para la resolución definitiva que proceda.

Artículo 433. La resolución presidencial será enviada por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización al Delegado correspondiente para su ejecución. A tal fin se notificará al Comisariado para que en el caso de que se haya decretado la privación de derechos y no se haya procedido a la nueva adjudicación, proceda a citar a Asamblea General con el objeto de adjudicar la o las unidades de dotación de que se trate, en los términos de esta Ley.

TITULO SÉPTIMO

Conflictos internos de los ejidos y comunidades

CAPITULO PRIMERO

De la conciliación

Artículo 434. Los Comisariados conocerán de los conflictos sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación y sobre el disfrute de los bienes de uso común.

Artículo 435. Los quejosos deberán presentarse ante el Comisariado y expondrán verbalmente su queja, de la que se levantará una acta. El Comisariado citará al quejoso y a la parte contraria a una junta que se celebrará dentro de los tres días siguientes.

Artículo 436. El día y hora señalado para la junta ante el Comisariado, se dará lectura al acta de la queja y se oirá en seguida a ambas partes.

En el mismo acto el Comisariado propondrá una solución a las partes, procurando su avenimiento. De esta diligencia se levantará una acta que firmarán los participantes que sepan hacerlo y todos pondrán su huella digital debajo de su nombre.

Artículo 437. Si las partes aceptan la solución propuesta, se hará constar en el acta y se dará por terminado el conflicto.

CAPITULO SEGUNDO

Del trámite ante las Comisiones Agrarias Mixtas

Artículo 438. Cuando alguna de las partes no esté conforme con la solución propuesta en los términos del capítulo anterior, podrá acudir ante la Comisión Agraria Mixta a fin de que ésta resuelva la controversia.

Artículo 439. La Comisión Agraria Mixta notificará a las partes que disponen de un plazo de treinta días para aportar sus pruebas, durante el cual o hasta diez días después de concluido, podrá mandar practicar las diligencias que sean pertinentes para mejor proveer.

Terminado el periodo de pruebas, las partes dispondrán de diez días para alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 440. Terminado los periodos de pruebas y alegatos, la Comisión Agraria Mixta dictará su resolución en el término de quince días. La resolución será irrevocable y se comunicará a las partes y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

TITULO OCTAVO

Reposición de actuaciones

CAPITULO ÚNICO

Artículo 441. Los documentos y actuaciones que se perdieren serán repuestos sumariamente, certificando el funcionario competente la existencia anterior y la falta posterior de aquéllos. En el procedimiento de reposición, las autoridades agrarias correspondientes están facultadas para valerse de todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Los responsables de la pérdida serán sancionados en los términos del artículo 458 de esta Ley.

LIBRO SEXTO

Registro y planeación agrarios

TITULO PRIMERO

Del Registro Agrario Nacional

CAPITULO ÚNICO

Artículo 442. La propiedad de tierras, bosques o aguas nacidas de la aplicación de esta Ley, los cambios que sufra aquélla de acuerdo con la misma y los derechos legalmente constituidos sobre esa propiedad, se inscribirán en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 443. La inscripción en el Registro Agrario Nacional acreditará los derechos de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios sobre tierras, bosques, pastos o aguas que se hayan adquirido por virtud de esta Ley. En la misma forma se acreditarán las modificaciones que sufran estos derechos.

Artículo 444. Las inscripciones del Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.

Artículo 445. El Registro Agrario Nacional será público por lo que se refiere a las inscripciones señaladas en el artículo 446; cualquier persona podrá obtener información sobre las mismas o las copias que expresamente solicite.

La expedición de constancias o de certificados, cuando interesen a los núcleos de población o a sus integrantes, no causarán impuesto o derecho alguno.

Artículo 446. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones presidenciales que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios;

II. Todas las ejecutorias que pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los juicios de inconformidad por motivo de conflictos por límites de bienes comunales;

III. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales;

IV. Los certificados y títulos de derechos agrarios;

V. Los títulos primordiales de comunidades;

VI. Los títulos de propiedad sobre solares de las zonas urbanas;

VII. Los certificados de inafectabilidad;

VIII. Los documentos y planos que comprueben la ejecución de trabajos u obras de mejoramiento mencionados en los artículos 71 y 256 de esta Ley;

IX. Todas las escrituras y documentos en general, que en cualquier forma afecten las propiedades nacidas o tituladas por virtud de la aplicación de esta Ley, incluyendo los contratos privados; y

X. Todos los demás documentos que dispongan esta Ley y sus reglamentos. Las concesiones de inafectabilidad ganadera deben estar inscritas durante el tiempo de su vigencia.

Al inscribirse en el Registro Agrario Nacional los acuerdos presidenciales de inafectabilidad se anotará una referencia que contenga los datos de la inscripción, los planos, escrituras, testimonios, títulos y otros documentos que acrediten la propiedad o la posesión.

Artículo 447. El Registro Agrario Nacional, también deberá llevar debida nota de todos los terrenos nacionales, de los denunciados como baldíos y demasías, de todas las pequeñas propiedades, de las tierras comunales y de todos los ejidos del país desde el día en que obtengan su posesión provisional.

Artículo 448. El Registro Agrario Nacional, deberá:

I. Llevar clasificaciones alfabéticas por nombres de propietarios y geográfica de ubicación de predios, con indicaciones sobre su extensión y calidad de tierras;

II. Registrar a todos los comuneros y ejidatarios beneficiados, a los campesinos que hayan quedado con sus derechos a salvo y a los jornaleros agrícolas; y

III. Disponer el procesamiento de la información obtenida.

El Reglamento que se expida podrá disponer la apertura de nuevos registros y clasificaciones conforme a las finalidades de la institución y a las necesidades del desarrollo agrario.

Artículo 449. Las autoridades agrarias están obligadas a comunicar al Registro Público correspondiente todas las resoluciones que expidan por virtud de las cuales se reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos sobre bienes rústicos.

El Registro Público de la Propiedad de que se trate deberá hacer las anotaciones marginales preventivas o definitivas respecto de los bienes sobre los que existan solicitudes agrarias, conforme a las modificaciones que reciba de las autoridades del ramo. Estas anotaciones se harán en los libros que registran la traslación de dominio de los inmuebles y de los derechos reales.

Artículo 450. En todas las escrituras que extiendan los notarios públicos sobre bienes rústicos, si éstos están en el caso señalado en el artículo anterior, deberá transcribirse

literalmente la anotación marginal respectiva en una cláusula especial que se llamará "cláusula agraria".

Artículo 451. Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre propiedad rural, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional de la extensión y ubicación del predio de que se trate.

Los notarios públicos deberán tramitar, a cargo de los contratantes, la inscripción en el Registro Agrario Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rurales que autoricen en su protocolo.

Artículo 452. El incumplimiento de las obligaciones que establecen los tres artículos anteriores por parte de empleados del registro público correspondiente o de los notarios, se sancionará respecto a los primeros con la destitución del cargo y respecto a los segundos con multa de mil a diez mil pesos; ambos casos sin perjuicio de las penas que ameriten conforme a las leyes locales.

Artículo 453. Para modificar o rectificar las inscripciones del Registro Agrario Nacional por error material o de concepto, se requerirá la resolución presidencial que así lo ordene, o convenio expreso de las partes interesadas. Cuando alguna de las partes fuere un núcleo de población o individuo integrante de él, sólo surtirá efectos el convenio si lo aprueba el Presidente de la República, o propuesta del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Los errores debidamente comprobados, cuya corrección no modifique sustancialmente el fondo de la inscripción, podrán corregirse por acuerdo del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y bajo su estricta responsabilidad.

TITULO SEGUNDO

De la planeación agraria

CAPITULO ÚNICO

Artículo 454. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización organizará los servicios de análisis e investigación necesarios para formular los programas de rehabilitación agraria, diseñar los programas de organización y desarrollo ejidal y comunal, y, en general, realizar los estudios que le encomiende el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios para cumplir con las funciones que esta Ley le confiere.

Para los propósitos señalados en el párrafo anterior así como para el cumplimiento de las tareas que las leyes le atribuyen, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización utilizará los recursos técnicos que resulten más aconsejables y, si no cuenta con ellos, realizará con terceras personas los contratos necesarios para disponer de ellos.

Artículo 455. Se establecerán también los servicios de organización y métodos relacionados con el funcionamiento del propio Departamento y sus Delegaciones, Cuerpo Consultivo, Comisiones Agrarias Mixtas, Comisariados Ejidales y Consejos de Vigilancia y, en general, los de asesoría administrativa a toda clase de asociaciones, uniones y sociedades de las mencionadas en esta Ley.

Artículo 456. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización deberá recabar anualmente de cada ejido y comunidad la siguiente información:

I. Movimiento de la población ejidal con indicación de sexo y edad;

II. Tipo de explotación adoptado;

III. Número y calidad de hectáreas destinadas a cada cultivo;

IV. Crédito obtenido en el año, con indicación del tipo y la institución con que se haya operado;

V. Clase de cultivo, señalando los cíclicos y permanentes que existan, así como aquellos que se exploten en forma intensiva;

VI. Tonelaje de la producción agrícola obtenida, por grupos de productos;

VII. La maquinaria agrícola con que se cuenta y la que se haya adquirido en el año;

VIII. El número de cabezas de ganado que haya en el ejido, señalando especie, razas, edades y sexo;

IX. Las nuevas obras, vías de comunicación y construcciones que se hayan realizado durante el período que se informa;

X. Campos experimentales y agrícolas, determinando las variedades de los productos que en los mismos se ensayen;

XI. Industrias que se hayan establecido, señalando aquellas que transformen materias primas producidas por el ejido, o bien que sean alimentadas por productos agrícolas o de otro tipo procedentes de cualquier otra propiedad de la región, indicando, según el caso, si son propiedad de ejidatarios o particulares y el nombre del propietario;

XII. Número de trabajadores que tengan las industrias, señalando el número de ejidatarios o hijos de ejidatarios que en la misma laboren;

XIII. Escuelas que existan o ampliaciones escolares realizadas durante el período que se informa y su clase de construcción, incluyendo áreas deportivas y de fines sociales anexas a la escuela; y

XIV. Problemas agrarios pendientes de solución con indicación de la autoridad que debe resolver.

Independientemente de los datos anteriores, el Departamento podrá recabar todos los demás que considere útiles para conocer el desarrollo agropecuario e industrial de los ejidos y comunidades, y realizar la planeación económica y social correspondiente.

Artículo 457. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización realizará los estudios e investigaciones necesarias para prever la posible demanda de mano de obra asalariada regional o local, con motivo de la siembra, cultivo o cosecha de determinado producto; así como los actuales movimientos migratorios

campesinos que con tal motivo se realizan, y la programación de las entidades o zonas que deban tener preferencia para que en ellas se contrate el mayor número de trabajadores, atendiendo a sus condiciones circunstanciales o permanentes.

LIBRO SÉPTIMO

Responsabilidad en materia agraria

CAPITULO ÚNICO

Delitos, faltas y sanciones

Artículo 458. Las autoridades agrarias, y los empleados que intervengan en la aplicación de esta Ley, serán responsables por las violaciones que cometan a los preceptos de la misma. Quienes incurran en responsabilidad serán consignados a las autoridades competentes y se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de que sean sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados y, en su caso, a las Leyes de responsabilidad de los Estados.

Artículo 459. Los Gobernadores incurrirán en responsabilidad y, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, serán consignados a las autoridades competentes:

I. Por retardar más de quince días el nombramiento de sus representantes de las Comisiones Agrarias Mixtas, cuando por falta de ese nombramiento las Comisiones estén desintegradas;

II. Por no turnar a las Comisiones Agrarias Mixtas las solicitudes de los núcleos de población, dentro de los diez días siguientes a su presentación;

III. Por no resolver sobre los dictámenes de las Comisiones Agrarias Mixtas y no devolver los expedientes que les envíen dichas Comisiones en los plazos que señala esta Ley;

IV. Por afectar ilegalmente las propiedades inafectables en los mandamientos de posesión que dicten; y

V. Por las demás causas que especifique esta Ley.

Artículo 460. El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización incurrirá en responsabilidad:

I. Por informar falsamente al Presidente de la República, al someterle los proyectos de resolución a que esta Ley se refiere;

II. Cuando, con violación de esta Ley, proponga resolución negando a un núcleo de población las tierras o aguas a que tenga derecho; y

III. Cuando proponga que se afecten, en una resolución presidencial, propiedades inafectables.

Los casos anteriores serán sancionados con pena de seis meses a dos años de prisión, según la gravedad de los hechos de que se trate.

Artículo 461. El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización incurrirá también en responsabilidad:

I. Por no informar al Presidente de la República de los casos en que proceda sancionar a funcionarios o empleados agrarios, en los casos de responsabilidad que a cada uno de ellos señale esta Ley; y

II. Por no consignar a la autoridad competente a los funcionarios y empleados de los que sea superior jerárquico, en los casos de responsabilidad que a cada uno de ellos señala esta ley.

Artículo 462. El Secretario de Agricultura y Ganadería incurrirá en responsabilidad:

I. Por no emitir su opinión en términos oportunos y obrar con falsedad, causando perjuicio a los ejidatarios y comuneros; y

II. Por no consignar a los empleados o funcionarios de su dependencia que violen lo dispuesto en esta Ley, provocando con sus actos perjuicios a los ejidatarios o a los comuneros en particular, o a los ejidos y comunidades.

Los casos anteriores serán sancionados con prisión de seis meses a dos años, según su gravedad.

Artículo 463. Será motivo de responsabilidad para los funcionarios que intervengan en la designación de los miembros de las Comisiones Agrarias Mixtas, hacerlo en contravención del artículo 7 de esta Ley.

Artículo 464. Los miembros del Cuerpo Consultivo Agrario incurrirán en responsabilidad penal:

I. Por actuar dolosamente en los casos a que se refiere el artículo 14;

II. Por proponer se afecten las propiedades inafectables;

III. Por emitir dolosamente dictámenes en contra de lo prescrito por esta ley; y

IV. Por no emitir su dictamen en los plazos legales.

En los casos a que se refiere este artículo, los miembros del Cuerpo Consultivo Agrario serán sancionados con una pena de seis meses a dos años de prisión, según la gravedad del hecho o hechos de que se trate.

Artículo 465. Los miembros de las Comisiones Agrarias Mixtas incurrirán en responsabilidad penal:

I. Por no formular sus propuestas ante las comisiones, en los términos que fije el reglamento interior de ellas;

II. Por informar dolosamente a la Comisión Agraria Mixta en las propuestas que sirvan a ésta para emitir sus dictámenes;

III. Por proponer la afectación de las propiedades inafectables; y

IV. No deslindar las superficies otorgadas en posesión provisional a los ejidos en el término legal.

Las sanciones serán de seis meses a dos años de prisión, a juicio de la autoridad competente.

Artículo 466. Los Delegados y Subdelegados Agrarios incurrirán en responsabilidad penal:

I. Por proponer en sus dictámenes o estudios, en contravención a esta ley, que niegue a un

núcleo de población las tierras, bosques o aguas a que tenga derecho;

II. Por proponer se afecten las propiedades inafectables;

III. Por no tramitar, dentro de los términos que fija esta ley, los expedientes agrarios;

IV. Por no informar oportunamente al Departamento de las irregularidades que cometan las Comisiones Agrarias Mixtas;

V. Por informar dolosamente al Departamento sobre los expedientes en que intervengan, en forma que origine o pueda originar resoluciones contrarias a esta Ley;

VI. Por conceder a los propietarios afectados plazos mayores que los que señala esta Ley, para el levantamiento de cosechas, el desaloje de ganado o la extracción de productos forestales;

VII. Por sugerir o dictar medidas notoriamente perjudiciales para los ejidatarios, con el propósito de beneficiar a terceras personas o de obtener un lucro personal;

VIII. Por intervenir directa o indirectamente para su beneficio personal o por interpósita persona en negocios relacionados con los artículos que producen los ejidos; y

IX. Por dar informaciones indebidas a una de las partes interesadas que perjudique a la otra.

En los casos a que se refiere este artículo los Delegados y Subdelegados responsables serán sancionados con prisión de uno a seis años.

Artículo 467. El personal administrativo y técnico federal y de las Comisiones Agrarias Mixtas, que intervengan en la aplicación de esta Ley, estará sujeto a las mismas causas de responsabilidad y sanciones establecidas para los Delegados, en lo que sea estrictamente aplicable conforme a las funciones que expresamente les confieren las leyes.

Artículo 468. En los casos de la fracción IV del artículo 41, hecha la remoción, el empleado o funcionario que haya intervenido en la asamblea enviará inmediatamente un ejemplar del acta y documentación respectiva al Ministerio Público que corresponda, dando cuenta al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Artículo 469. Los miembros de los Comités Particulares Ejecutivos y de los Comisariados y Consejos de Vigilancia ejidales y comunales incurrirán en responsabilidad:

I. Por abandono de las funciones que les encomienda esta ley;

II. Por originar o fomentar conflictos entre los ejidatarios, o conflictos interejidales;

III. Por invadir tierras; y

IV. Por malversar fondos.

Las infracciones previstas en las fracciones I y II serán castigadas con destitución del cargo y multa de cincuenta a quinientos pesos, penas que se aplicarán además de las que corresponden cuando los hechos u omisiones mencionados constituyan delito.

Los actos previstos en las fracciones III y IV se castigarán con destitución y con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 470. Además de los casos señalados en el artículo anterior, los Comisariados incurrirán en responsabilidad:

I. Por no cumplir las obligaciones que se les impone para la tributación del ejido;

II. Por ejecutar actos u omisiones que provoquen o produzcan el cambio ilegal de los ejidatarios a superficie o unidades de dotación distintas de las que les hayan correspondido en el reparto provisional de las tierras de labor; y

III. Por acaparar, permitir que se acaparen o arrendar unidades de dotación, o que se realicen actos que tengan por objeto transmitir ilegalmente la posesión o usufructo de las unidades de dotación.

Las infracciones previstas en las fracciones I y II se castigarán con destitución del cargo y multa de cincuenta a quinientos pesos, penas que se aplicaran además de las que correspondan, cuando los hechos u omisiones mencionados constituyan delitos.

Los miembros del Comisariado que ordenen la privación temporal o definitiva, parcial o total de los derechos de un ejidatario o comunero, y los que con su conducta pasiva la toleran o autoricen, sin que exista una resolución legal en que fundarla, serán inmediatamente destituidos, quedarán inhabilitados para volver a desempeñar cualquier cargo en el ejido o comunidad, y sufrirán prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del caso. Esta misma sanción se aplicará en los casos a que se refiere la fracción III.

Artículo 471. Serán sancionados con destitución del cargo que desempeñen, quienes promuevan la privación de derechos agrarios de un ejidatario o comunero, en forma dolosa y notoriamente infundada.

En estos casos se aplicará además multa de quinientos a cinco mil pesos.

Artículo 472. Los jefes de las oficinas rentísticas o catastrales y del Registro Público de la Propiedad o de cualesquiera otras que conforme a esta Ley deban proporcionar a las autoridades agrarias datos o documentos necesarios para la tramitación de expedientes, cumplirán con esta obligación en un plazo de quince días.

La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada con multa de diez a quinientos pesos, según la gravedad del hecho o hechos de que se trate.

Artículo 473. Se considerarán como faltas y serán sancionados administrativamente todos los actos u omisiones no especificados en los artículos anteriores que, con violación de esta ley o de sus reglamentos, cometan los funcionarios y empleados que intervengan en la aplicación de los mismos.

El Presidente de la República expedirá los reglamentos que fueren necesarios para definir los actos u omisiones que deban castigarse conforme a este artículo, y establecerá las sanciones correspondientes.

Artículo 474. Las disposiciones de este Capítulo no restringen, ni modifican, el alcance de las leyes penales aplicables a cualquier hecho

u omisión de los funcionarios y empleados agrarios sancionados por ellas.

Artículo 475. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados agrarios que, conforme a esta ley y a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 476. El Ejecutivo de la Unión proveerá el exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ley, dictando los reglamentos, circulares y demás disposiciones y formulando los instructivos que fueren necesarios.

Artículo 477. Sin perjuicio de la obligación que corresponde a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización vigilará las condiciones de contratación, desplazamiento y trabajo de los campesinos, a que se refiere el artículo 457.

Artículo 478. Se formará un Consejo Nacional de Desarrollo Agrario que dependerá del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y que se organizará conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo. Estará compuesto por profesionistas y técnicos de distintas especialidades y que sean representantes de asociaciones, organizaciones obreras, colegios, instituciones de cultura y cámaras de comercio e industria, y su función será consultiva y de cooperación en la acción social y económica que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización realice en materia de rehabilitación y promoción en los ejidos, comunidades y nuevos centros de población.

Artículo 479. Se presentarán a la consideración del Consejo Nacional de Desarrollo Agrario, las planeaciones formuladas y aprobadas por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que se hagan las observaciones que se estimen convenientes y se procure la participación de las dependencias oficiales que intervienen en el desarrollo y realización de los trabajos correspondientes a cada una de las zonas señaladas en dicha planeaciones.

Artículo 480. Las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Ley serán resueltas por el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Se deroga el Código Agrario del 31 de diciembre de 1942.

Artículo segundo. Se derogan todas las leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones expedidas que se opongan a la aplicación de esta Ley:

En tanto el Presidente de la República expide los Reglamentos que previene esta Ley, seguirán aplicándose los anteriores, en cuanto no la contravengan.

Artículo tercero. Los Gobiernos locales deberán dictar, a la mayor brevedad, las disposiciones legales que sean necesarias para ajustarse a lo que esta Ley establece en el capítulo del Registro Agrario Nacional.

Artículo cuarto. Los expedientes en tramitación cualquiera que sea su estado, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley, apartir de la fecha en que entre en vigor.

Artículo quinto. Las concesiones de la inafectabilidad ganadera vigentes, autorizadas conforme a las disposiciones relativas del Código Agrario y el reglamento respectivo, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones hasta el término del período por el que fueron concedidas; pero será también causa de derogación total de dichas concesiones, el hecho de que sus titulares siembren o permitan que se siembre en sus predios mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

Artículo sexto. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo 219, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan.

Artículo séptimo. La presente Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de febrero de 1971. - Agricultura: Rodolfo Sánchez Cruz. - Renato Vega Alvarado. - Manuel Esquivel Gámez. - Luis Horacio Salinas Aguilera. - Alfonso Garzón Santibáñez. - Gerardo Ballí González. - Primera de Asuntos Agrarios: Alfredo V. Bonfil Pinto. - Ildefondo Estrada Jacobo. - Marco Antonio Espinosa Pablos. - Ejidal Primera: Abel Salgado Velasco. - Ma. Guadalupe Urzúa Flores. - José Ernesto Díaz López. - Ejidal Técnica: Tarsicio González Gutiérrez. - Renato Vega Alvarado. - Luis Horacio Salinas Aguilera. - Sixto Uribe Maltos. - Rodolfo Sánchez Cruz. - Ganadería: Arturo de la Garza González. - J. Jesús Bárcenas Gallegos. - Raymundo Flores Bernal. - Fomento Agrícola: Renato Vega Alvarado. - Agustín Alvarado González. - Antonio Melgar Aranda. - Pequeña propiedad Agrícola: Gustavo Guerra Castaños.-Arturo de la Garza González. - Ma. Guadalupe Urzúa Flores. - Manuel Bobadilla Romero. - Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. - Sección Agrario: Ildefonso Estrada Jacobo. - Marco Antonio Espinosa Pablos. - Román Ferrat Solá.-Rodolfo Alvarez Flores.

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra, señor Presidente, para intervenir en la discusión en lo general de este proyecto de Ley. Solicito su autorización para separarme de la Directiva, en tanto dura la discusión.

El C. Presidente: Concedida la autorización.

(Se abre el registro de oradores.)

- El mismo C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del proyecto en lo general, los diputados Juan Landerreche Obregón, Jorge Garabito Martínez, Guillermo Ruiz Vázquez,

Francisco Peniche Bolio, Hiram Escudero, Mayo Arturo Bravo y Bernardo Bátiz Vázquez.

Para hacer consideraciones generales, los diputados Jorge Cruickshank García, Alejandro Gazcón Mercado, Francisco Ortiz Mendoza y general Juan Barragán Rodríguez.

Para hablar en pro del proyecto los diputados Alfredo V. Bonfil Pinto (aplausos), Raymundo Flores Bernal, Gustavo Guerra Castaños, Moisés Calleja, Agustín Alvarado González, Alfonso Garzón, Rubén Moheno, Alejandro Peraza Uribe, Abel Salgado Velasco y Celso H. Delgado Ramírez (Aplausos.)

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Landerreche Obregón. (Aplausos.)

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señoras y señores diputados; hombres y mujeres de México:

"Se ha sometido a la consideración de la soberanía nacional la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria enviada por el C. Presidente de la República, cuyo estudio y discusión es de suma importancia para la Nación, tanto por la materia que reglamenta, como por la evidente necesidad de que la nueva Ley supere las deficiencias del Código en vigor, regule eficazmente las actividades agrarias, propicie el desarrollo económico de la Nación y cumpla con las exigencias de la justicia social y del bien común.

Después de 29 años de vigencia del Código Agrario y ante la creciente complejidad del problema del campo, que sigue siendo uno de los más graves de México, es oportuno revisar la legislación de la materia enjuiciando los elementos que constituyen el problema, tal como se presentan en la actualidad. Por tanto consideramos encomiable la preocupación del Ejecutivo que ha iniciado el proyecto de Ley que es materia del análisis que hacemos en seguida.

Antes de fundar el voto de la diputación panista es pertinente fijar, una vez más, la posición de nuestro Partido en relación con la reforma agraria, y al hacerlo nos proponemos precisar el sentido de nuestras discrepancias a fin de evitar la desviación del fondo de las discusiones que se plantearán en esta Cámara, al mismo tiempo que exhortamos a los señores diputados de la mayoría a un debate sereno y franco en bien de México.

Acción Nacional no es partidario de la tesis liberal capitalista, ni está de acuerdo con la tesis comunista, porque considera que ambas posiciones falsean la naturaleza y fines de la persona, de la sociedad y del Estado. Tenemos nuestra propia doctrina y la sustentamos en los principios del humanismo político que reconoce a la persona humana como sujeto de derechos y obligaciones que le permiten cumplir su destino individual y social, material y espiritual, temporal y eterno; reconocemos que el interés de la Nación es preeminente a cualquier otro interés de grupos o parcialidades y sostenemos que el solidarismo es la fórmula de convivencia social en la que es posible conjugar el esfuerzo de todos para los fines superiores de la colectividad, sin detrimento de los intereses legítimos de las personas y las comunidades intermedias; pugnamos por que el Estado sea la Nación organizada de acuerdo con las normas de un régimen de Derecho, verdaderamente nacional, constituido de acuerdo con los principios democráticos y cuyo fin supremo es el bien común; consecuentemente, rechazamos al Estado liberal y al Estado totalitario como dos deformaciones inhumanas que pervierten las relaciones entre gobernantes y gobernados, frustran los fines esenciales de ambos y se convierten en gestores del mal común; reconocemos la necesaria y legítima intervención del Estado en la ordenación de la vida social, económica y política de la Nación, de acuerdo con un sano criterio de subsidiaridad conforme al cual ha de fomentar, promover, coordinar, complementar y suplir la actividad de los particulares en función de un orden justo; aceptamos el derecho de propiedad como un derecho inherente a la persona, como medio eficaz para garantizar su seguridad económica, su libertad y su dignidad y a la vez reconocemos que la propiedad tiene una clara función social; admitimos que la propiedad puede ser individual o colectiva según las necesidades de explotación y la función social que ha de cumplir y, por último, para terminar con esta sinóptica relación de los principios fundamentales que sustentamos en relación con la materia agraria, creemos que toda reforma debe estar inspirada en principios de justicia social y perseguir el bien común de la población campesina y de la Nación.

Como consecuencia, reiteramos en esta ocasión nuestro acuerdo con los postulados fundamentales de la reforma agraria iniciada con la revolución de 1910, estructurados básicamente en el artículo 27 de la Constitución General de la República y encaminados a la elevación humana y social de la clase campesina.

También aprobamos la meta de la reforma, casi totalmente cumplida en la actualidad, de liquidar definitivamente el latifundio como un sistema injusto de tenencia de la tierra que permitía la concentración de la riqueza territorial en unas cuantas manos, mantenía improductivas grandes extensiones e impedía el acceso a la propiedad a muchos hombres que vivían en el campo. Justificamos plenamente la reforma agraria encaminada a restituir las tierras a los núcleos de población que habían sido despojados, a dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas y a la creación de nuevos centros de población.

Estamos de acuerdo con el propósito, también fundamental, de la reforma de constituir y fomentar la pequeña propiedad agrícola y ganadera, porque ésta ha de ser una de las bases de la organización jurídica de la tenencia de la tierra y de su explotación económica y el medio más seguro de promover la conservación de los recursos naturales y el fomento de la producción.

Seguramente dentro de las metas inmediatas de la reforma agraria, el reparto de tierras es la más humana y la que más se ajusta a los requerimientos de la justicia social. En 1910 se trataba de aliviar las carencias del 70% de la población total del país, que vivía en el campo, es decir de 10.000,000 de mexicanos. Ahora se trata de acudir en auxilio del 45% de la población total, equivalente a 20.000,000 o tal vez 24.000,000 de mexicanos que siguen viviendo, en su mayor parte, en condiciones de infrasubsistencia. Por lo que, uno de los objetivos básicos de la reforma agraria y del desarrollo económico del país, debe ser el plan de rehabilitación humana de ese gran sector de la población campesina.

Para Acción Nacional, es motivo de honda preocupación la situación en que se encuentra la mayor parte de los campesinos mexicanos y considera que es un deber del Estado y de toda la nación acudir en auxilio de ellos; y por tal razón, consideramos de vital importancia el estudio y valuación de todos los medios disponibles para hacer posible su rehabilitación, que ha de fincarse sobre bases sólidas de una verdadera elevación humana. Cualquier política agraria que pretenda ignorar la magnitud de este problema lacerante de México, o restarle importancia, sería una política absurda y criminal, pero también sería sumamente perjudicial asumir una política que hiciera concebir falsas esperanzas por la sola consideración de que el gobierno ha decidido emprender una enérgica acción para remediar los males acumulados durante tantos años.

Nos adherimos sinceramente y sin ninguna reserva a cualquier acción que partiendo de bases reales, instrumentos adecuados y medios idóneos, plantee la elevación humana del campesino y aliente a su propio esfuerzo para superarse. Condenamos cualquier improvisación y despilfarro que dilate o reste posibilidades a esta magna empresa nacional. Ni el sector agrario, ni México, tienen tiempo para ensayos, equivocaciones o engaños.

En este momento, después de cincuenta y cuatro años de vigencia de la Constitución y de iniciación de la Reforma Agraria, la realidad es que una gran mayoría de los campesinos que han recibido tierras como consecuencia de los repartos agrarios, viven en condiciones miserables; que un alto porcentaje apenas percibe ingresos suficientes para subsistir y que sólo una minoría ha mejorado su condición económica; es decir, la reforma, hasta ahora, no ha producido la elevación humana de la mayoría de los campesinos ni ha producido la liberación social, económica y política que era de esperarse de una mejor distribución de tierra y de la acción agraria del Estado.

Grandes sectores de la población rural no se han podido integrar al desarrollo de la nación y viven marginados de los beneficios de la cultura; y si esto es verdad respecto a la mayoría de los campesinos que han recibido tierras, con mayor razón lo es para una población campesina igual o mayor que no ha sido dotada y que no podrá serlo porque ya no hay tierras suficientes para ello.

Los resultados de la reforma agraria son en realidad limitados, no obstante las realizaciones positivas que se han logrado en aspectos como la liquidación del latifundismo como sistema, a pesar de los latifundios que todavía subsisten de épocas anteriores o los nuevos que se han creado a la sombra de influyentes; de los avances, incluso espectaculares, de la producción agrícola en algunas regiones y algunos renglones y de la mejoría lograda en la situación de ciertos sectores ejidales; pero, en conjunto, esos resultados distan mucho de ser generales y completos, como lo demuestran los siguientes datos:

La población que todavía vive en el campo y del campo en México, puede ser alrededor de 45% de la total del país; pero el valor de la producción agropecuaria y forestal se estima en sólo alrededor del 14% del producto nacional bruto, además de que el aumento del producto del campo en el último año se considera del orden del 4%, en tanto que el producto nacional creció a razón del 6.5%. De aquí se desprende que la población campesina, que es cerca de la mitad de la población del país, tiene que vivir con el 14% del producto nacional y se desarrolla en proporción 25% menor que el resto de los habitantes, o sea, que se encuentra en condiciones de franca inferioridad, con excepción de algunos sectores campesinos que han podido alcanzar condiciones económicas y sociales satisfactorias.

Lo anterior se confirma si se tiene en cuenta que, según datos de la doctora Ifigenia M. de Navarrete, en 1965, el 72.1% de la población rural económicamente activa en 17 entidades del país tenía un ingreso medio anual menor de cuatro mil pesos, cantidad obviamente insuficiente para el sostenimiento normal y el mejoramiento del nivel de vida de una familia campesina.

Tan pobres resultados por cuanto se refiere a la elevación humana de grandes sectores de la población rural, se deben, fundamentalmente, a que la reforma centró su esfuerzo principal en el reparto de tierras, sin proveer suficientemente a los beneficiados con los elementos necesarios para su explotación; que de las tierras dotadas, sólo una mínima parte era de riego, humedad o buen temporal; que la unidad de dotación ha sido insuficiente en cantidad y calidad; que el retraso en la ejecución de la reforma agraria, el crecimiento de la población y la falta de nuevos empleos, que no ha sido posible crear al ritmo de ese crecimiento de la población, han producido una sobre - población agrícola, tanto en el sector ejidal como en el no ejidal y, por consiguiente, la desocupación y sub - ocupación en el campo y en las ciudades y el bajísimo ingreso per capita de la mayoría de los campesinos.

Obviamente, esta situación produjo una serie de consecuencias que agravaron aún más el agudo y complejo problema del campo; se demeritaron y devaluaron grandes extensiones de tierras explotadas irracionalmente

y abandonadas y se incrementó el minifundismo con todas sus consecuencias perjudiciales.

Tales datos, que corresponden a una realidad dolorosa e inocultable y que debemos enfrentar con toda objetividad y responsabilidad, no tratan de negar, ni es nuestra intención hacerlo, los datos positivos que corresponden a esfuerzos bien orientados del gobierno para conservar los recursos naturales, aumentar la producción y la productividad en capítulos importantes, que han permitido un desarrollo de la agricultura y en menor grado de la ganadería; y que gracias a ese desarrollo, actualmente se puede abastecer el mercado interno o se ha disminuido considerablemente el déficit de la producción; tampoco se debe ocultar que la satisfacción de las demandas del mercado interno, en algunos aspectos importantes, se debe más a los bajos consumos de artículos de primera necesidad que a la suficiencia de la producción y, que el reparto de los ingresos en esta rama de la economía, como ocurre también en las actividades industriales, comerciales o de servicios, se concentra en minorías, generándose una distribución injusta del producto nacional bruto, de tal manera que el crecimiento sostenido del mismo, ha generado mayores desigualdades entre los distintos estratos de la población.

Ha sido importante la inversión del sector público en obras de infraestructura necesarias para el desarrollo y el progreso y de obras de asistencia social que no se pueden abandonar, ni siquiera con el pretexto de inversiones productivas; pero también debemos señalar errores inexcusables, despilfarros por inversiones en obras suntuarias o por falta de previsión o de una debida jerarquización, que han generado un desperdicio de recursos y de tiempo irrecuperable. Pero otra parte, no podemos dejar de señalar la sangría que ha sufrido la Nación por la corrupción de la administración pública que ha dado lugar a la formación de grandes fortunas al amparo de los puestos públicos o por las especulaciones de algunos hombres de empresas asociados con funcionarios oficiales o tolerados por ellos.

En los 56 años transcurrido desde la Ley de 6 de enero de 1915, la acción agraria del régimen y el aumento de la población rural han cambiado básicamente la situación del problema agrario; por lo que, aunque subsisten la validez de las metas de elevación humana del campesino, de justicia social en la distribución de la tierra y de aumento y mejoramiento de la producción agropecuaria, el problema se debe replantear totalmente de acuerdo con los cambios habidos, las fórmulas concretas de solución se deben aplicar con enfoques y énfasis que pueden ser radicalmente distintos que al iniciarse la reforma.

Es así, que el aumento de población, por una parte, ha recargado la economía ejidal y comunal y limitado los beneficios del reparto de tierras; y, por la otra, ha dejado sin dotación a un número igual o mayor de campesinos que los que han sido dotados, ya que ahora prácticamente apenas queda tierra productiva repartible.

Se calcula que 2.870,000 jefes de familia han recibido 80.500,000 hectáreas y sin embargo, quedan de 2.500,000 a 3.000,000 jefes de familia más a quienes todavía no se les han dotado ni se les podrán dotar, porque las tierras repartidas representan más del 95% de las que había disponibles.

El territorio nacional se estima en 197.000.000 de hectáreas de las que se han estudiado 195.000,000. De éstas, son ejidos y tierras comunales los 80,500.000 mencionados y las propiedades individuales se estiman en 88.000,000. Se considera que 14.000,000 de hectáreas son definitivamente inútiles para la agricultura, por lo que, teóricamente, podrían quedar 13.000,000 repartibles, más los latifundios que haya todavía, lo que resulta insignificante si se considera que sólo en el sexenio anterior se repartieron 23.000,000 de hectáreas.

En consecuencia, no se puede mantener el énfasis de la reforma agraria en el reparto de tierras a los campesinos, a sabiendas de que las tierras disponibles se reducen a los latifundios antiguos y nuevos que subsisten, a las inafectabilidades ganaderas por vencer y a los terrenos nacionales que se están tratando de localizar, todos los cuales significan extensiones reducidas, ciertamente insuficientes para entregar a los campesinos en espera de tierras, de los que sólo podrán ser dotados una escasa minoría.

Los pocos campesinos que todavía puedan alcanzar tierras, tendrán que ser trasladados en su mayor parte a las zonas costeras o a los nuevos sistemas de riego que se establezcan, ya que, salvo los latifundios antiguos y nuevos que subsisten, las tierras disponibles se localizan en regiones distintas de donde habitan quienes las requieren, lo que provoca un problema adicional de movimientos de población, que tropieza con el tradicional arraigo de los campesinos a sus lugares de origen.

También es dato nuevo el problema la creación y multiplicación de un minifundismo ejidal y no ejidal de predios con extensiones insuficientes para atender la subsistencia de la familia campesina y que, además, reducen la productividad de las tierras, ya de por sí reducida por la frecuente mala calidad de éstas, por la carencia de riego y por la falta de un sistema de asociación libre y eficaz que supla, aunque sea en parte, la falta que hay también de capitales de crédito y de asistencia técnica.

De acuerdo con estimaciones de Salomón Eckstein, todavía más estrujantes que las de la doctora Navarrete, los 2.447,000 predios rústicos que hay en el país, incluyendo parcelas ejidales y propiedades individuales, se clasifican como sigue, desde el punto de vista de su productividad:

Número de Rendimiento Aportación a

predios promedio la producción anual

agrícola del

país

1.240,000 (50.8%) $ 750.00 4%

821,000 (33.6%) $ 5,000.00 17%

307,000 (12.5%) De $5,000.00 a $25,000.00 25%

67,000 (2.6%) De $25,000.00 a 100,000.00 22%

12,000 (0.5%) $ 385,000.00 32%

2.447,000 (100%) 100%

De estos 2.447,000 predios, 721,000 son propiedades de menos de 5 hectáreas, 292,000 propiedades de más de 5 hectáreas y 1.435,000 son parcelas ejidales cuya extensión no se precisa. A su vez, de las parcelas, 1.200,000 producen menos de $5,000.00 anuales, o sea, que ni siquiera alcanzan a sostener una familia; y sólo las 235,000 restantes producen entre $5,000.00 y $25,000.00 al año.

Por último, se calcula que los ejidos disponen del 1.600,000 a 1,800,000 de hectáreas de tierras de riego y de 1.500,000 de tierras de buen temporal, siendo el resto de las 80.000,000 de hectáreas repartidas, montes, principalmente agostadero de mala calidad y bosques con índices de explotación sumamente bajos.

La iniciativa no plantea el problema adecuadamente del minifundismo, no establece ninguna modificación en cuanto a la unidad de dotación ejidal, ni para prevenir el minifundismo no ejidal, y no plantea bases para el reagrupamiento de los predios y parcelas pequeñas; de modo que, mientras no se corrija ese régimen, no será posible superar sus nocivas consecuencias con la sola organización de los titulares, como se pretende en alguna parte de la iniciativa. Debe aclararse que en este punto y otros, sería necesaria una reforma constitucional.

El aumento de población, el minifundismo y la falta de tierra han provocado la desocupación y sub - ocupación rural. Como se ha dicho, en México el 45% de la población todavía vive en el campo, lo que es desde todos puntos de vista excesivo, si se considera que la tendencia de los países adelantados es reducir cada vez más el porcentaje de su población campesina a niveles menores del 10%

Aunque nuestras condiciones son en mucho distintas de las de otros países, es urgente reducir también el porcentaje de nuestra población rural, para mejorar las condiciones de vida, no sólo de los que actualmente carecen de tierra y de ocupación y a quienes hay que desplazar del campo, sino también de quienes, a pesar de que tienen tierras y ocupación o subocupación, sufren niveles de vida tan bajos como se ha visto.

Debe abandonarse el supuesto de que el campo puede sostener con decoro y suficiencia a todos los que en él nacen. En consecuencia, es indispensable crear ocupaciones para toda la población excedente del campo, mediante las artesanías, las actividades complementarias agrícolas, ganaderas y forestales; la industrialización de los productos agrícolas, los trabajos de infraestructura del campo, la industria propiamente dicha y los servicios, nuevos empleos que deben ser adicionales a los que exigen los jóvenes que llegan todos los días a la vida económica activa.

Esta reestructuración ocupacional deberá completarse con procesos de selección y formas de promoción a fin de que quienes se queden en el campo y tengan mayor iniciativa, capacidad y entusiasmo por las tareas rurales, cuenten con posibilidades prácticas de intensificar y ampliar sus actividades, mejorar e intensificar la producción y lograr su propio mejoramiento.

La realización de este programa rebasa las posibilidades del poder público. No basta la promoción de la empresa ejidal que señala la iniciativa, con graves riesgos de burocratización, sino que deben establecerse incentivos y estímulos para que los sectores no oficiales concurran a éstas y otras tareas de mejoramiento del campo.

Es indudable que el reparto de tierras trae consigo, necesariamente, un desajuste en la seguridad jurídica; pero países como Japón, la República Popular China, Formosa y la misma Cuba, han llevado a cabo la redistribución de la tierra para sus respectivas reformas agrarias en plazos no mayores de 10 años y, si bien los antecedentes históricos y sociales de nuestro problema agrario y las condiciones violentas en que se planteó su solución en medio de la lucha armada revolucionaria, explican la imposibilidad de que en México la cuestión se resolviera en un plazo corto, los 56 años transcurridos desde 1915 exigen que la situación del campo se defina y que la seguridad jurídica en el régimen de la tierra se establezca y se garantice en un plazo perentorio.

Se ha mantenido a los campesinos, ejidatarios y comuneros en un estado de minoridad, de tutela y de control, no sólo en cuanto a sus derechos, al uso y disposición de la tierra, sino al cultivo y explotación de la misma y, más aún, en cuanto a sus actividades personales. Este control lo ejercen, el Comisariado Ejidal, las autoridades agrarias y los agentes del banco oficial que refaccionan a los campesinos y va desde una protección paternalista, hasta la explotación económica y política, pasando por todos los gratos intermedios; y se ha mantenido y se mantiene sin que se hayan establecido las bases para que, a través de la educación y de otros medios adecuados, se promueva la preparación del campesino y se desarrolle su responsabilidad para que en plazos razonables pueda convertirse en un sujeto capaz del ejercicio pleno y normal de sus derechos y responsabilidades y ser un agente activo de su propio mejoramiento y no sólo un elemento pasivo de la reforma que se trata de hacer en su favor.

Hay falta de protección y hay ataques a la pequeña propiedad agrícola y ganadera en explotación, que desde los primeros pasos de la reforma agraria y en la Constitución misma

ha sido reconocida como la base de la producción agrícola y, junto con el ejido, como pilar de dicha reforma y de la organización de la tenencia de la tierra. A esto hay que agregar que el artículo 27 Constitucional no se limita a exigir el respeto a la pequeña propiedad, sino que en forma expresa ordena se promueva su desarrollo, propósito que las autoridades no han cumplido, como lo aprueba el hecho de que durante una época se la haya privado de la garantía constitucional del juicio de amparo y que, al restituirle esa defensa, se restringió sujetándola a condiciones que la han limitado a casos prácticamente de excepción. Las escasas referencias a la pequeña propiedad que hace la iniciativa, parecen más bien manifestaciones de una política de segregación que de integración de la misma.

Hay ineficacia en los órganos administrativos e instituciones oficiales que han intervenido en la reforma agraria y falta de coordinación que ha conducido con frecuencia a graves dificultades y contradicciones en las actividades agrarias.

Esta actitud ha dado lugar a censos inflados, defectuosos e irreales, conflictos entre ejidos, dotaciones que no se pueden localizar físicamente, dotaciones superpuestas, afectaciones a parceleros y a pequeños propietarios, parcelas vacantes, más de 4,000 ejidos todavía sin deslinde, 12,000 pendientes de parcelar, millares de solicitudes de localización y de lotificación de zonas urbanas y de inafectabilidades agrícolas y ganaderas sin atender ni resolver y tierras nacionales ilegalmente adjudicadas; sin contar numerosos casos de venalidad e injusticia en el despacho de los asuntos.

Sin embargo, de lo anterior, la iniciativa atribuye nuevas y trascendentales funciones al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, sin ninguna base que haga suponer la transformación de esta autoridad, de un órgano administrativo notoriamente incapaz, en un instrumento idóneo para organizar, administrar y planear la reforma agraria.

Además, la iniciativa multiplica en tal forma las facultades del Registro Agrario Nacional y establece tantas obligaciones a cargo de los comisariados ejidales que es de preverse la imposibilidad de que se cumplan los propósitos que se persiguen en ambos casos.

De aquí, que a pesar de lo que dice y ofrece la Exposición de Motivos de la Iniciativa:

a) No corrige las imperfecciones jurídicas que tenía la legislación anterior, sino incurre en más graves imperfecciones;

b) No resuelve los nuevos problemas que la legislación vigente, no tuvo oportunidad de contemplar y no recoge las experiencias que ha producido la ejecución de la reforma agraria;

c) No fortalece ni impulsa suficientemente la reforma ni señala directrices de justicia social de acuerdo con los requerimientos actuales, a pesar de la preferencia que establece en la organización social y económica del ejido y de algunas modalidades positivas;

d) No fomenta el desarrollo rural en todos sus aspectos y sólo establece un trato preferencial que permitirá únicamente un incremento relativo en la explotación ejidal, probablemente con perjuicio de otros sectores rurales.

Por último, una nueva ley agraria planteada 29 años después de vigencia de la actual, debería basarse en un análisis objetivo de la realidad, con sus carencias y posibilidades, sobre la base de un inventario real de los recursos naturales y humanos, del capital y el crédito disponibles y de las posibilidades de educación del campesino y de asistencia técnica para el mismo; en una definición de la política agraria del régimen, con desarrollos y metas determinados y en una planeación realista para satisfacer las necesidades más apremiantes, en vista de la jerarquización de las mismas y de los elementos disponibles para atenderlas.

Estos elementos no existen o no se han dado a conocer por el gobierno; y la exposición de motivos de la Ley de Reforma Agraria no los plantea sino que se limita a señalar algunas tendencias y propósitos que no suplen el análisis objetivo de la realidad, las directrices de una política agraria, ni la necesaria planeación del desarrollo.

Fundamentalmente la iniciativa no modifica las instituciones tradicionales básicas de la Ley anterior. Apunta vagamente la creación de algunas instituciones y órganos nuevos y señala algunas de las actividades estatales, desplazando el planteamiento y resolución de problemas a la organización posterior de diversos organismos y a la formulación, también posterior, de diversos planes; o sea que se carece de elementos necesarios para juzgar si las tendencias y propósitos que se señalan pueden realizarse, son las directrices más adecuadas y si son idóneos los instrumentos de realización.

En la iniciativa subsisten prácticamente con las mismas características que en el Código actual, el régimen ejidal y comunal y el de la pequeña propiedad agrícola y ganadera y los mismos sistemas de restitución, dotación y creación de nuevos centros de población, sin que se modifique básicamente la unidad de dotación ni se establezcan las bases para dotar a los beneficiados del reparto de tierras con los elementos necesarios para la explotación de las mismas; subsisten las mismas autoridades agrarias, el mismo régimen de propiedad del núcleo de población y de los derechos individuales de los ejidatarios, las mismas contradicciones de la legislación anterior por no definir con claridad el derecho de propiedad, que a veces se atribuye al núcleo de población y a veces al ejidatario en lo particular, sin que tampoco se definan los derechos ejidales individuales; también subsisten la indefinición en el régimen de propiedad de las comunidades agrarias y los mismos procedimientos, salvo que la declaración de inafectabilidad de la pequeña propiedad se convierte de trámite administrativo en contencioso, que en lugar de

facilitar la expedición de certificados de inafectabilidad los entorpece. Es cierto que se establecen instituciones y procedimientos, no precisamente nuevos, sino que desarrollan principios ya actualmente vigentes en lo que se refiere a la organización administrativa y económica del ejido y a la empresa ejidal; se amplían las facultades administrativas y jurisdiccionales y particularmente las económicas de las autoridades agrarias y se conceden facultades extraordinarias al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización como organismo central, no sólo de ejecución de planes de desarrollo agrícola, sino como instrumento de planeación; se establece la destinación de los recursos del sector público y paraestatal en favor del desarrollo ejidal y una política preferencial en favor de este sector; se fomenta la organización colectiva del ejido que forzosamente desembocará en un colectivismo estatal, en virtud de que el capital, el crédito y la asistencia técnica de las distintas asociaciones quedarán prácticamente a cargo del Estado; se limita la protección a la pequeña propiedad, suprimiendo algunas disposiciones benéficas como la relativa a la inafectabilidad provisional; se limita y entorpece la posibilidad de obtener el acuerdo y el certificado de inafectabilidad, y se modifica desfavorablemente la inafectabilidad de las construcciones y obras a que se refiere el Artículo 111 del Código Agrario actual, inafectabilidad que deriva de la naturaleza de esas mismas construcciones, estén o no comprendidas dentro del perímetro de la pequeña propiedad.

Tanto porque en el proyecto de ley no hay cambios importantes con respecto al sistema del Código actual, como porque sus modificaciones e innovaciones son insuficientes e inadecuadas en vista de los cambios de situación y aspectos actuales del problema agrario y para producir los efectos que la exposición de motivos señala y que la realidad requiere, consideramos que no debe aprobarse la iniciativa que se ha sometido a nuestra consideración.

Reiteramos nuestra adhesión al propósito y a la responsabilidad de elevar la situación humana, social y económica de la población rural, de establecer la justicia social en el campo y de la necesidad perentoria de incrementar la producción agropecuaria; pero consideramos que la nueva iniciativa del Ejecutivo no establece bases para lograr esos fines, fundamentalmente porque no tiene en cuenta las condiciones en que actualmente está planteado el problema, distintas de las que había cuando se inició la reforma agraria.

En 56 años, dos generaciones han sufrido ya rudamente las consecuencias del problema agrario no resuelto y no podemos permitir que la nueva generación de mexicanos, campesinos y no campesinos, que empieza a enfrentarse a su destino personal y a sus responsabilidades frente a la patria, continúe cargando los errores y deficiencias en que se ha incurrido en esta materia; y si bien el remedio de algunos de esos errores y deficiencias sólo podrá lograrse a largo plazo, es indispensable hacer desde luego con franqueza, con decisión, con ánimo de sacrificio y rompiendo fórmulas nominales que han perdido todo contenido, los nuevos planteamientos, los enfoques y las nuevas exigencias que hay que atender para llegar, por fin, a establecer bases definitivas para la resolución del problema del campo.

Especialmente reiteramos la exigencia inaplazable de que se reconozca que el reparto agrario está por agotar las tierras disponibles y que, por ello, ha dejado de ser un instrumento importante para la reforma agraria; que con la terminación del reparto debe restablecerse en forma definitiva la seguridad jurídica del campo y que el esfuerzo de todos los mexicanos debe concentrarse en el desarrollo rural dentro de un ambiente de justicia y libertad, en incrementar la productividad agropecuaria para realizar la elevación económica y humana de la población campesina; en restablecer el equilibrio que la producción del campo debe representar en la economía nacional y en crear nuevas fuentes de trabajo en las zonas rurales y fuera de ellas que proporcionen medios de vida a la parte de población campesina, que ineludiblemente tiene que ser trasladada a otras actividades.

La reforma agraria interesa vitalmente, no sólo a los campesinos y a los agricultores, sino a toda la nación cuyo bienestar y desarrollo dependen en mucho de que se resuelva adecuadamente el problema del campo; por lo que la materia agraria rebasa todo interés partidista y debe agrupar los esfuerzos y voluntades de todas las tendencias para lograr la reestructuración del campo en beneficio de las clases rurales y del bien común.

Por ello, también esperamos que, aprobada o no la iniciativa, la política agraria del Gobierno pueda encontrar y poner en práctica las fórmulas que realicen de una vez por todas esa auténtica reforma agraria, como seguramente lo deseamos los mexicanos sinceros de todas las tendencias políticas.

(Aplausos.)

Salón de Sesiones, a 19 de febrero de 1971. - Licenciado, Guillermo Baeza Somellera. - Licenciado, Bernardo Bátiz Vázquez. - Mayor, Arturo Bravo Hernández. - Profesor, José Blas Briceño R. - Licenciado, Hiram Escudero Alvarez. - Doctor, Roberto Flores Granados. - Licenciado, Jorge Garabito Martínez. - C. P., Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Miguel Hernández Labastida. - Doctor, Guillermo Islas Olguín."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alfredo V. Bonfil.

El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, compañeros legisladores y campesinos que con vivo interés nos acompañan en esta histórica jornada. Es el propósito fundamental de esta intervención, precisar de manera concreta ante todos ustedes y ante la opinión pública de México, las tesis fundamentales sobre las que se desenvuelve desde el punto de vista de la

revolución mexicana, que es el punto de vista de la mayoría de los mexicanos, el problema del campo en el país.

Resulta profundamente interesante cotejar serena y objetivamente las transformaciones milagrosas que a veces se suceden en las corrientes ideológicas de México y particularmente que a veces se suceden entre los representantes del Partido de Acción Nacional.

Hablábamos hace unos días, unas horas prácticamente, de la imposibilidad de aplazar el estudio, dictamen y votación del proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria que entregara al Congreso de la Unión el señor Presidente de la República, basados en hechos reales, en la vivencia y en la urgencia que existe en el campo de solucionar ancestrales problemas.

Hoy, el Partido de Acción Nacional, por conducto de su Presidente, nos ha dado ampliamente la razón.

A la revolución mexicana y a los revolucionarios de buena fe no los afectan las cifras, por críticas que parezcan, de los grandes problemas nacionales. Es evidente que por muchos años, siglos de explotación de las clases privilegiadas, de las que deriva directamente ese partido, los campesinos estuvieron sujetos a las más ignominiosas condiciones de miseria y de servidumbre.

Es cierto - y esto no lo puede negar nadie - que en el trasfondo de todos los grandes movimientos nacionales de la independencia y de la reforma, de la revolución misma, existía la demanda de los campesinos por una justa distribución de la tierra, que es el primer paso a una justa distribución de la riqueza. Lo mismo en las proclamas de Miguel Hidalgo, que en el genio visionario de José María Morelos en "Los Sentimientos de la Nación", que en los votos particulares del Congreso 56-57 del siglo pasado, la manifestación y la preocupación fue el justo reparto de la tierra y la dignificación de los campesinos de México. (Aplausos.)

La definición ideológica de revolucionarios y conservadores o retrógrados, le da su posición frente al problema agrario. La Ley Fundamental de nuestra historia es la ley de la tierra; a través de ella van tejiéndose y firmemente las condiciones de coexistencia de una sociedad en permanente transformación.

En 1910 no sólo es la transformación de una dictadura política y la destrucción de un sistema burocrático de privilegios, sino fundamentalmente la posibilidad de restituir a los pueblos las tierras afectadas, las tierras de que precisamente los porfiristas habían despojado a los campesinos mediante la fuerza, la violencia y la aplicación amañada de las leyes dictadas en el porfiriato. Responde directamente el movimiento revolucionario mexicano a la conciencia del Plan de Ayala y a la justa distribución de la tierra entre los campesinos. La Reforma Agraria mexicana es el contenido vertebral. No podemos olvidar quiénes la defendieron y quiénes la atacaron fundándose en la inviolabilidad y en el derecho de propiedad privada. (Aplausos.)

La Revolución Mexicana define como rompeaguas quiénes están en el campo revolucionario y quiénes pretenden hacer subsistir los privilegios del sistema caduco del porfiriato. Allí se fincan fundamentalmente los derechos del pueblo; sobre de ellos debemos hacer un poco de historia. Allí se definieron las grandes corrientes del pensamiento revolucionario mexicano; allí se establecieron en los principios del artículo 27 constitucional la base de la paz social que aún reclaman los partidos retrógrados y negativos; allí se estableció cuál era el verdadero camino del desarrollo de México, fue la Reforma Agraria el punto más controvertido de parte de los sectores privilegiados, la oposición sistemática a la destrucción del latifundio, la oposición sistemática a considerar al campesino, particularmente al indígena como un hombre digno con igualdad de derechos e igual capacidad para aprovechar las oportunidades, se establecieron a través de la reforma agraria las grandes vertientes. Hoy nos enfrentamos a una decisión histórica para cada uno de los componentes de esta Cámara y a una decisión histórica para toda la ciudadanía nacional. Es curioso, y perdónese la reflexión, que después de más de treinta años, treinta y cinco años en que un partido jamás defendió el ejido. En que un Partido jamás solicitó y promovió la reforma agraria, en que un Partido que casualmente surge en el momento estelar en que la lucha revolucionaria, destruida la columna vertebral del latifundismo, en que un Partido que siempre habló del sagrado principio de la propiedad privada inmutable ahora venga a presentarse con una máscara de agrarismo injustificado por todos los medios. No pretendemos de ninguna manera ser los propietarios o los titulares de una verdad histórica ni siquiera de una tesis filosófica y política con sus consecuencias históricas. Es admisible que después de treinta y cinco años, al llegar a la condición de adultos rectifiquen su conducta, pero la verdad es que esto debemos subrayarlo intensamente, que no es leal su actitud, que no son sinceros frente a la opinión nacional, que no están sosteniendo de verdad las tesis políticas. En 1936 y hasta 1965 los principios de doctrina del Partido de Acción Nacional sólo hablaron de la defensa de la propiedad privada que constituye un instrumento de apoyo y garantía para la libertad de la persona y para la seguridad de la familia.

Estaban evidentemente contra el ejido, cuando estos entusiastas jóvenes, respetables profundamente, todavía no nacían, sus padres atentaban contra el ejido mexicano.

Hoy nos hablan con cifras y estudios hechos por los militantes del Partido de la Revolución, que demuestran problemas graves en el desarrollo del país. Nadie ha negado que pese a los extraordinarios avances que en el desarrollo agropecuario de México y fundamentalmente en la justicia social, se han logrado por la reforma agraria mexicana, aún tenemos un

largo camino por recorrer en la lucha por la dignificación y el mejor nivel de vida de los campesinos de México. Precisamente porque reconocemos la necesidad de superar las contradicciones de un sistema, porque corresponde a un régimen verdaderamente revolucionario hacer autocríticas constructivas, rectificar caminos, enderezar objetivos, y señalarnos metas más concretas, el Presidente de México propone este proyecto de ley. (Aplausos.)

Jamás se ha detenido el proceso de la revolución. Una de las característica dinámicas que han permitido subsistir vigorosa y fecunda a la revolución mexicana en más de 50 años, es la capacidad de transformar sus metas y de construir en el momento histórico oportuno, los instrumentos legales para esa transformación. (Aplausos.)

Nos hablaban de un debate sereno y oportuno, objetivo; se les olvidó agregar un calificativo: un debate sincero, leal y viril. Mientras esta condición no se presente, no existen realmente puentes para discutir las ideas.

Durante la primera parte de la exposición, y vuelvo a insistir, con las tesis de la Revolución Mexicana, con los elementos estadísticos y los estudios realizados por los revolucionarios, tratan de enseñar un campo muy ajeno; coinciden con las bases teóricas generales de la Reforma Agraria; establecen con ellas los objetivos centrales de un movimiento revolucionario y, prácticamente, se suman a las tesis del Partido Revolucionario Institucional y del Gobierno de la República. Sólo que al ir desglosando ese documento y al ir estableciendo las bases sobre las cuales habrá de lograrse esta transformación, enseñan graves discrepancias que pueden ser objeto o bien del profundo desconocimiento que tiene de la situación del campo y de la vida de los campesinos o bien de una evidente mala fe, presentando dolosa o amañadamente las tesis.

Acusan, como lo han hecho siempre, a los ejidatarios de ser menores de edad, y esto ningún miembro militante del Partido de la Revolución y ningún mexicano responsable puede aceptarlo como tesis. Los ejidatarios son la base principal de la estructura política de este país y la base principal de la paz social que hoy disfrutan los señores. (Aplausos. La mayoría parlamentaria puesta de pie).

¿Cómo puede un partido suponer que actúa en la corriente histórica del pueblo, cuando a la gran mayoría de los mexicanos los acusa de incapaces del ejercicio pleno y normal de sus derechos, de elementos pasivos del progreso de México, de carentes de protección? Los acusa de tutelados; los acusa de incapaces para la producción. Ese partido evidentemente, si no en el campo de las ideas, sí en el campo de los votos sabe perfectamente por qué no cuenta con la mayoría del pueblo de México.

A la Revolución y al gobierno surgido de la Revolución no le deprimen las realidades que aún no logran transformar la capacidad productiva del campo.

Es cierto que para sostener las industrias de las cuales ellos disfrutan, que para acrecentar los capitales de los bancos en los cuales ellos trabajan, el campesino de México, durante muchos años a subsidiado la industrialización del país.

Ha producido la base fundamental de la alimentación popular. Ha podido responder terminantemente al reto histórico de una población que se ha triplicado en unos cuantos años y al cual no sólo le otorgan alimentos, sino producen los alimentos de exportación que generan las divisas para la industrialización del país.

Esa es la Reforma Agraria que ellos critican. Nos acusan de una falta de planeación y, yo les respondería: que lo que hay es un falta de responsabilidad de su parte. Un capítulo especial de Ley se refiere a la planeación agraria, un capítulo especial de la Ley, se establece la rehabilitación agraria en los ejidos cuyos índices de población se han multiplicado críticamente generando el minifundio. Acusan vagamente de que el

Proyecto de Ley no establece métodos para combatir el minifundio. Los señores de la historia retrógrada nos ponen como ejemplo de Reformas Agrarias, la Reforma Agraria cubana y la de la República Popular China pero defienden rabiosamente la propiedad privada y la inversión de los grandes capitales en el campo.

Cuando ellos señalan que los sectores no oficiales concurran a incrementar y estimular la producción en el campo, están olvidando dos cosas: Primero que el Proyecto de Ley lo define concreta y ampliamente, y que el Proyecto de Ley abre las bases justas para la concurrencia del capital privado a la asociación por la producción ejidal y la pequeña propiedad.

Pero lo que pretenden los señores, es que se supriman esos artículos para que discriminadamente los grandes capitalistas continúen la explotación de los ejidatarios, los comuneros y los pequeños propietarios. (Aplausos.)

Se quejan de que el Proyecto de Ley y el Gobierno no promueven la pequeña propiedad. Cabría preguntarles quién supone que protegió y abrió el mando jurídico para que se multiplicaran de 12,000 del porfiriato a más de un millón ochocientos mil particulares que actualmente hay en México. Es esa revolución la que permitió la transformación de la propiedad privada, es cierto que la ley no protege a los doce mil del porfiriato, pero habría que encontrar inclusive un hilo directo histórico. Cuando escuchábamos el documento recordábamos que en pleno porfiriato un sector, un señor profunda y clásicamente conservador y porfirista, Toribio Esquivel Obregón, hacía mañosamente una serie de reflexiones sobre el problema de la tierra, tratando de desviar la verdadera acción revolucionaria; que ese mismo señor fue posteriormente Secretario del Gobierno espurio y sanguinario de Victoriano Huerta y que ese mismo señor es el inspirador de la filosofía humanista, coexistencialista o algo así que hoy pretende presentarnos los señores de

Acción Nacional. (Aplausos.) Se quejan amargamente de que la Constitución Política no es transformada por una ley, y no lo hacen por ignorancia jurídica, lo hacen porque les duele que el ejido siga siendo, con las características articulares, el patrimonio de todos los mexicanos que no pueden apropiarse los sectores capitalinos. (Aplausos.) Se quejan de que el proyecto de ley no modifica las instituciones básicas del Código vigente y de la Constitución, y señores, ni el Presidente de la República cuando anunció, ni los campesinos de México, ni el proyecto de ley en ninguna de sus partes habla de modificar las instituciones básicas, porque no estamos rectificando rumbos históricos, no estamos regresando al porfiriato, estamos perfeccionando nuestros instrumentos, agilizándolos, dándoles mayor contenido y calor para poder establecer un mejor ritmo de justicia en este país; no estamos regresando al pasado, estamos estableciendo, creando los caminos hacia el México del futuro, nuestras leyes no han sido negativas, por eso no se reforman. (Aplausos.) Se quejan de que subsiste el ejido y la comunidad; combaten el minifundio, pero agreden las propuestas que la Ley encierra de la organización colectiva de la producción en el campo y lo hacen conscientes de que es una tesis intachable del Presidente de México; que si bien es cierto que en términos económicos el minifundio es negativo, como lo es el hacendismo y el latifundio que defienden, también es cierto que en el marco de nuestro derecho y en el orden de justicia que vivimos, no es posible imponerlo a los campesinos. El Proyecto de Ley y la definición que hace el Presidente de México, nos habla de la creación, del combate del minifundio, no sólo en el ejido sino también en la propiedad privada, estableciendo formas dinámicas para que los campesinos se agrupen, estableciendo las bases para las asociaciones, las uniones, las sociedades de crédito, las uniones de sociedades, las cooperativas, las empresas ejidales, esto es lo que les duele porque no se está entregando en manos del gran capital privado el destino de los campesinos de México. (Aplausos.)

Por último, presentan con palabras textuales que pudimos tomar: "Que se reconozca la existencia inaplazable que el reparto agrario está por agotar las tierras disponibles"; aquí está una vez más el fondo y la grave contradicción que vale la pena destacar para que el pueblo de México en ningún momento pueda caer en el engaño y la confusión, lo que los señores pretenden, es que se mantengan las simulaciones que combate esta ley, pretenden que se mantenga el latifundio que con toda precisión destruyen su posibilidad jurídica el instrumento de ley que estamos analizando. Pretenden, concretamente, que se conserve el sistema de privilegios y que nunca hablemos de modificaciones substanciales que van imponiendo la propia dinámica de la sociedad; un país transforma sus leyes, aun las constitucionales frente a las grandes demandas que la propia estructura nacional va estableciendo en cada período histórico. Si primero fue la destrucción simple - y vamos a recapitularlo históricamente - la primera demanda de la revolución fue restituirle a los pueblos las tierras de que fueron despojadas, ahí radicaba la bandera principal de los balbuceos del agrarismo. Esto se amplió notablemente cuando la Constitución recoge el derecho a que todos los pueblos tengan tierras para afrontar sus necesidades y a su subsistencia. De esta suerte fue mayor después el número de expedientes de dotación y ampliación de ejidos como una figura estrictamente nacionalista que los expedientes de confirmación o restitución de bienes comunales.

El propio grupo revolucionario en el poder, el propio Gobierno revolucionario, estableció una transformación jurídica y creó en 1942 el nuevo centro de población con características diferentes. Ya no era suficiente que hubiesen sido despojados de tierras los pueblos indígenas; ya no era simplemente entregarles las tierras a los pueblos que no las tenían para su subsistencia. Ahora se abría un nuevo camino: a todo hombre, a todo mexicano, por el hecho de ser mexicano y dedicarse a las labores de la agricultura, el Gobierno y la sociedad le imponía la obligación de entregarle las tierras y el latifundio debía combatir, estuviera o no en el radio de siete kilómetros que había señalado para la rescisión y la ampliación.

Así se van ampliando y modificando las estructuras legales. Hoy nos piden que votemos esta ley porque indudablemente representa avances importantes en este procedimiento, porque sigue siendo el reparto equitativo de la tierra el punto vertebral. Acusan con imprecisión a la ley de agredir a la pequeña propiedad en explotación. Y nosotros podemos afirmarles que estudiada, analítica y rigurosamente, con todo detalle, por los directamente afectados este proyecto de ley, en ningún momento agrede a la pequeña propiedad en explotación; agrede y termina con la simulación y con el latifundio. Si eso es lo que quiere, eso no lo vamos a permitir. (Aplausos.)

Reconocen que es evidente la necesidad imperiosa de revisar la legislación; pero demagógicamente se oponen a la revisión de la misma; establecen ataques por demás abstractos y contradictorios; recogen las tesis de una revolución que no les pertenece porque ni la sienten, ni la viven, ni la defienden, y pretenden confundir y detener un proceso de avance.

Creemos que es suficiente en cuanto a tesis general, con esta reflexión: no pretendemos más que deslindar los campos teóricos y prácticos en donde se desenvuelve cada uno; no pretendemos sino aplaudir con toda convicción y con todo vigor al Presidente de México, que consciente de que iba a tener este tipo de críticas de los sectores retardatarios, se enfrentó con decisión a la necesidad de vigorizar los nuevos instrumentos de justicia en el campo. La Ley, por más que vagamente se le acuse es precisa y progresista. Es consecuente con una realidad histórica que ha transformado las estructuras económicas, jurídicas, sociales y

políticas de este país. vigorisa la reforma agraria que es la base vertebral de nuestro movimiento revolucionario, no pretende confundir a nadie porque es clara como clara fue la expresión del Presidente de México cuando la entregó al Congreso de la Unión. Correlativamente transforma las estructuras burocráticas para agilizar los procedimientos, para hacer más concreta la justicia, para dignificar la vida de los hombres del campo. Esto lo saben los sectores de la Revolución, lo sabe el pueblo de México y queda constancia en cada uno de los que por convicción militan en las filas progresistas, que era necesario un avance que ajustado a la realidad permitiera el México más justo que todos anhelamos. Fundamentalmente lo reclaman, lo exigen vigorosamente, los campesinos de México que están al lado del Presidente de la República y de la Revolución Mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Cruickshank García.

El C. Cruickshank García, Jorge: Señor presidente, señoras y señores diputados; compañeros campesinos: a partir de la iniciación del gobierno del Presidente Echeverría, esta Cámara de Diputados ha recibido importantes proyectos de ley que hemos examinado con atención, con acuciosidad y con espíritu patriótico, porque han sido proyectos de ley en su mayoría, que tienden a impulsar el desarrollo nacional, y mejorar los niveles de vida del pueblo; a afirmar la vida independiente de la nación mexicana. Pero hoy, compañeros y amigos, estamos frente a un proyecto de ley que es de vital importancia porque se refiere a un problema central de la vida de nuestra patria, a un problema central de los mexicanos más abandonados; se refiere al problema de las grandes masas rurales de México; se refiere al problema que afecta cerca de 25 millones de mexicanos. Por eso, compañeros diputados, compañeros campesinos, yo quiero hacer a nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, algunas reflexiones en torno al problema agrario.

El nuevo derecho público que plantea la reforma agraria, es el nuevo derecho público nacido de la Revolución Mexicana. La Reforma Agraria en México se basa en el siguiente principio contenido en el artículo 27 Constitucional: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transferir el domino de éstas a los particulares, constituyendo la propiedad privada". Este principio, compañeros, entraña un nuevo concepto de la propiedad, opuesto al concepto de la propiedad como derecho natural del hombre o, como también lo plantean, el derecho divino.

La espina dorsal de la Reforma Agraria Mexicana la forma el usufructo de la tierra, no la propiedad. Esto ha salvado la integridad territorial de México. La Reforma Agraria es la destrucción del latifundio y, al mismo tiempo, señores diputados, la defensa del territorio nacional ante el extranjero. Fue una medida antifeudal la Reforma Agraria; pero también antiimperialista.

Gracias también, principalmente a la Reforma Agraria, disfrutamos todos de estabilidad política desde hace varias décadas, porque ha enraizado a la mayoría de la población rural en la tierra y en los valores que ésta representa desde el punto de vista histórico y humano.

La Reforma Agraria, asimismo, ha permitido el aumento de la producción agrícola.

La Revolución de 1910 fue fundamentalmente un movimiento de las masas rurales en contra de la concentración de la tierra en manos de una minoría que había impedido la formación del mercado nacional, mantenía relaciones de producción próximas a la exclavitud. Destruir los latifundios para poner en producción, la mayor parte de las tierras incultas y entregar la tierra a los campesinos para liberarlos del peonaje y convertirlos en productores independientes y en factores principales del consumo de la industria. La Reforma Agraria, compañeros campesinos, compañeros diputados, ha tropezado con múltiples obstáculos. Si pudiéramos hacer una gráfica de estos tropiezos veríamos claramente, nos mostraría esta gráfica claramente los altos y bajos de la Reforma Agraria. No siempre los gobernantes de México, han sido consecuentes con los principios revolucionarios.

A partir de aprobada la Constitución Nacional, y en los gobiernos de Alvaro Obregón y Plutarco Elías Calles fue cuando se empieza a aplicar el artículo 27 constitucional. Pero se impulsa la Reforma Agraria, sólo por 3 Presidentes patriotas, por 3 Presidentes nacionalistas: Lázaro Cárdenas (aplausos), Adolfo López Mateos (aplausos), y Gustavo Díaz Ordaz (aplausos). Es en los regímenes de éstos, cuando se entrega la tierra a los campesinos, los gobiernos dirigidos por otros Presidentes que todo mundo conoce, pusieron trabas al desarrollo de la Reforma Agraria, no entregaron las tierras a los campesinos; es en la etapa de Obregón, de Lázaro Cárdenas, de Adolfo López Mateos y de Gustavo Díaz Ordaz, cuando se entrega la mayor parte de la tierra cuando se entregan cerca de 80 millones de hectáreas a los campesinos; nosotros como Partido, nosotros como mexicanos, nosotros como parte de la corriente histórica progresista de este país, hemos señalado que la Reforma Agraria entraña tres grandes problemas: tres importantes problemas: el crédito abundante, oportuno y barato para los campesinos; la protección de la producción ejidal y la debida organización de los ejidatarios; la acción de los intermediarios, por otra parte la injerencia indebida que ejercen las empresas norteamericanas en nuestro mercado agrícola y ganadero, ha habido algunas acciones que nosotros hemos combatido y condenado de parte de algunos gobiernos y de algunos funcionarios públicos.

Pidiendo poner fin a la destrucción social del ejido; lo peor ha sido, compañeros, la destrucción del sentido de solidaridad entre los campesinos. La trascendencia social de la reforma agraria, compañeros, consiste en la formación y en la consolidación de la conciencia colectiva de las masas rurales y esto lo han tratado de destruir una serie de factores, una serie de sectores de fuera de dentro del Gobierno.

En este cuadro nosotros queremos dar nuestro punto de vista respecto a la ley que se debate hoy, pero vamos a desglosarlo. ¿Es posible afirmar que la iniciativa presentada por el Presidente Echeverría sobre la Ley Federal de Reforma Agraria es un proyecto de ley insubstancial, negativo, que es un mero refrito del Código Agrario actual? ¿Es posible afirmar que no tiene avances en ningún aspecto? ¿Es posible afirmar con argumentos válidos que no enfoca problemas que han planteado no sólo las masas rurales sino los sectores democráticos de nuestro país?; sólo una actitud sectaria, sólo una actitud poco objetiva podría afirmar esto, nosotros tenemos opiniones respecto al proyecto del Presidente Echeverría.

No tenemos coincidencias totales con el proyecto, pero es cierto, hay que afirmarlo, hay que decirlo porque es honesto, que este proyecto de ley tiene cambios substanciales, tiene cambios positivos, tiene cambios que eran necesarios en la legislación agraria nacional. (Aplausos.)

Es cierto que nosotros deseábamos y hubiéramos querido, porque así, hubiera sido más justo, que antes se plantearan las reformas necesarias al artículo 27 constitucional, para volver a su texto original, al artículo 27 constitucional, para no señalar arbitrariamente y en forma poco conveniente el límite de la pequeña propiedad, para evitar que se trabe la reforma agraria en manos de la primera instancia que está en manos de los gobernadores, porque desafortunadamente, compañeros campesinos y compañeros diputados, no todos lo gobernadores del país sienten la Reforma Agraria, no todos los gobernadores del país están en la corriente revolucionaria que desee impulsar la Revolución Agraria Mexicana. (Aplausos.)

Ese es un problema grave para la Reforma Agraria, para su expeditación, para que ésta marche aceleradamente y responda a los problemas de la entrega de la tierra definitivamente a los campesinos.

Nosotros hubiéramos querido que se impusieran esas reformas antes al artículo 27 constitucional, para que la ley reglamentaria que es ésta, respondiera a esos imperativos y planteara, en consecuencia, una perspectiva distinta. Esto lamentablemente no se ha hecho.

Nosotros consideramos que esto no es conveniente, no es justo; pero de eso a otra actitud, a negar lo que es cierto, es diferente. El Partido Popular Socialista hace ocho años plantea a la Cámara de Diputados sus puntos de vista, presentó un proyecto de ley para reformar el artículo 27 constitucional; presentó un nuevo Código Agrario; puede ser que tenga deficiencias, que padezca de errores, pero era una actitud honesta y legítima de mi Partido, para enmendar, para corregir y para darle otro rumbo a la reforma agraria que es el rumbo de las masas rurales. Desgraciadamente no se ha tomado en cuenta ninguno de los dos proyectos. Están todavía durmiendo el sueño de los justos; pero nosotros sí creemos que es honesto, sí creemos que es responder al interés de una gran mayoría del pueblo mexicano del campo, insistir en que se introduzcan reformas a la Constitución para que el campesinado de México tenga más pronta la justicia social y se le entregue toda la tierra que pueda entregarsele en este país. Nosotros hemos examinado acuciosamente, con mucho cuidado, el Proyecto de Ley de Reforma Agraria. Hemos comparado el Proyecto de Ley con el Código Agrario vigente. Hemos comparado el proyecto de Ley de nuestras tesis planteadas en los proyectos presentados hace ocho año. Hemos examinado todo esto y hemos considerado por estas deducciones que un poco más de la tercera parte de esta ley tiene cosas substanciales, positivas. Ahora bien, compañeros diputados, hace unos días oímos, escuchamos la lectura del dictamen de la Comisión, después examinamos nosotros en la forma que lo hacemos estos problemas y nos parece que el dictamen de las Comisiones no responde a los planteamientos positivos del Presidente Echeverría contenidos en su Proyecto de Ley.

El Presidente Echeverría ha dado una nueva tónica al gobierno; una nueva dinámica que ha molestado a muchos intereses creados. Ha estado decidido, así lo percibe mi Partido, a darle vigor y vigencia a los principios de la Revolución Mexicana. Y eso afecta a intereses creados; afecta a intereses de las minorías privilegiadas en México, y afecta también a los intereses que desde el exterior, tratan de entorpecer nuestro desarrollo independiente nacional. Pero el Presidente Echeverría está desarrollando una acción de gobierno ligada al pueblo y ha pedido a éste que participe en las discusiones públicamente; critique las cuestiones esenciales de la vida de México. Por eso él ha afirmado esto: "Cuando un pueblo apoya incondicionalmente a su gobierno, el gobierno degenera y no sirve al pueblo". Eso es cierto. El apoyo a un gobierno, y más aún, a un gobierno democrático, a un gobierno progresista, a un gobierno patriótico, no puede ser incondicional. Tiene que ser ese apoyo condicional, razonado. Apoyar lo positivo, impulsarlo, darle vigor, darle fuerza, y criticar constructivamente lo negativo para que se enmiende y para que el rumbo del país no cambie, y se realicen programas en beneficio de las grandes masas populares.

Y también el Presidente Echeverría ha dicho: "Es necesario que en política, día a día, vivamos lo que proclamamos; en necesario que

no claudiquemos; es necesario que no engañemos al pueblo". Eso hacemos nosotros. Proclamamos nuestra convicción; no claudicamos. Tenemos nuestra verdad, nuestra razón, y lo que hemos dicho, compañeros, no es el criterio de solamente mi Partido, no es la opinión de mi Partido. Es la opinión de las grandes masas rurales del campo mexicano.

Aquí hay algunos compañeros diputados que recorrieron el país con el Presidente Echeverría cuando era candidato. Aquí hay dirigentes campesinos; aquí hay dirigentes de otro tipo; honestos, por qué no decirlo, hay gente revolucionaria, honesta entre la mayoría.

Ellos no pueden negar esto: Que en todos los rumbos del país representaban estas demandas fundamentales, que son las que nosotros estamos planteando al Presidente Echeverría.

Las masas rurales reclamaban esas cuestiones esenciales. Terminar con el derecho de amparo al latifundio, terminar con la primera instancia en manos de los gobernadores. Limitar la pequeña propiedad tomando en cuenta las condiciones ecológicas del terreno, la situación climatológica de las regiones donde ésta se ubica y otras condiciones que son las que se deben tomar en cuenta. Y en este momento, compañeros, hace unos minutos afirmamos nuestra convicción de estar contra el Dictamen. Cuando aquí ha recibido el espaldarazo de la diputación que a la derecha se sitúa de este recinto (aplausos). ¿Qué ha dicho el Jefe de la Diputación Panista? Ha dicho lo mismo que expresa aquí en el Dictamen de la Comisión. "A la fecha casi se ha cumplido en su totalidad la fase distributiva de la Reforma Agraria". Eso es falso compañeros, eso es contrario al pensamiento agrario del Presidente Echeverría. Eso es coincidencia con las gentes que han frenado la Reforma Agraria. ¿Qué dice el Presidente Echeverría, qué ha dicho respecto a la Reforma Agraria?: "Todavía hay tierras que repartir. Aunque no en las proporciones ni la calidad de hace 10 o 20 años. Está por repartirse la tierra de los latifundios abiertos o simulados que subsisten y la que el Gobierno podrá encontrar en condiciones de abrirse al cultivo. Reafirmo -dijo el Presidente - lo que he dicho en varias ocasiones: Lo que falta por repartirse, tendrá que repartirse y pronto". Luego dice: "Quienes detentan latifundios están en rebeldía contra la Ley de la historia. Los latifundios que subsisten serán obligados a desaparecer por la acción del Gobierno y pronto, muy pronto y por la propia presión demográfica", esto, aquí hay un enfrentamiento del dictamen, con lo que ha afirmado el Presidente, cómo es posible, que en este dictamen no se mencione en absoluto el pensamiento agrario del Presidente Echeverría, es claro que no se manejen esas cuestiones porque son cuestiones de principios; por otra parte el Presidente Echeverría sobre el problema agrario expresa: "No hay garantías ni puede haberlas para quienes detenten o exploten tierras fuera de la Constitución y de la Ley, es decir, los latifundios, los falsos pequeños propietarios y quienes trafican de una u otra manera con las parcelas ejidales; el reparto agrario no ha concluido; legal y físicamente existen todavía terrenos susceptibles de ser distribuidos, reitero solemnemente mi compromiso, no descansaré ni un solo día del sexenio en la tarea de promover el mejoramiento de los campesinos y del medio rural". Luego plantea también, definiendo su pensamiento agrario: "Los gobernantes de filiación revolucionaria, estamos comprometidos a llevar adelante hasta su realización plena, la Reforma Agraria, a preservarla de ataques y asechanzas de toda especie, a depurarla, a impulsarla, a combatir con las armas de la organización social y política de la Ley del poder del Estado; a los latifundistas, viejos o nuevos, a los que trafican con la tierra y el trabajo de los campesinos, a los intermediarios del interior y del exterior que despojan al hombre del campo de gran parte de lo que le pertenece; a los malos funcionarios o empleados que entorpecen o evitan la impartición de la justicia, de la justicia agraria, al crédito tardío, caro o mermado o la deshonestidad, el suministro o semilla de mala calidad o sustituida fraudulentamente, el reparto insuficiente e inoportuno del agua, la negligencia en la compra de las cosechas y el pago injusto de las mismas constituyen, como cuando ocurre, graves atentados contra los campesinos y la economía nacional". Estas cosas pasaron desapercibidas para la Comisión, esta decisión del Presidente no existe, existen para ellos las presiones de las fuerzas contrarias a la Reforma Agraria, existen los intereses de los grandes hacendados, de los ganaderos que explotan a los campesinos, que violan la ley, la Constitución. Por eso nosotros, compañeros diputados, compañeros campesinos, estamos contra el Dictamen, porque el dictamen, además de estas cuestiones, contiene cosas regresivas contrarias al proyecto de ley del Presidente, si se aprueban estas reformas establecidas por la Comisión, compañeros diputados, estaremos cometiendo un acto de deslealtad con el Presidente de la República (aplausos), estaremos dándole una puñalada trapera a la reforma agraria, porque, ¿qué se va a repartir después de autorizar a los fraccionamientos simulados, qué se va a repartir después de amparar a los simuladores de la Reforma Agraria, qué se va a repartir después de que aquí autorizamos la existencia de latifundios que, so pretexto de la defensa, las propiedades agropecuarias van a desarrollarse? Nosotros hemos pedido, compañeros, que se modernice la agricultura, que se impulse la reforma agrícola además de la Reforma Agraria, porque nuestro país necesita un camino distinto, un camino moderno, un camino científico para hacer más productivo el campo, y también queremos que la ganadería pase de la época de los búfalos a ser una ganadería intensiva, a ser una ganadería

científica, porque no es posible que para una cabeza de ganado se necesiten más hectáreas que para que viva un campesino (aplausos), que los que quieran ganar dinero manejando el negocio ganadero que lo hagan también invirtiendo, que vean lo que hacen en otros países que mejoran los pastos, que consiguen forrajes con técnicas modernas de otro tipo y que no lo suelta, no sueltan el ganado para que paste como se soltaban las grandes manadas de búfalos. Nuestro país necesita entrar a la era moderna de la explotación ganadera y agrícola, compañeros.

Aquí, de aprobar estas reformas de la Comisión, estaremos dando el aval para que esas explotaciones agropecuarias se conviertan en latifundios, en latifundios abiertos, porque se suprimen las limitaciones del proyecto del Presidente y se impulsa el desarrollo de latifundios enormes porque, compañeros, los latifundios que aprueba la Constitución para la explotación ganadera, son de miles de hectáreas. ¡Qué le va a quedar a los campesinos? ¿Qué le van a entregar de tierra a los campesinos? Evidentemente, que no van a tener tierras. Dicen los elementos de la derecha, de uno y otro lado, que no hay tierras que repartir; y con ésto, menos.

Yo pregunto si no hay tierras que repartir: Hasta ahora, compañeros, se han entregado un poco más de 480 millones de hectáreas a los campesinos; ¿pero cuántos millones de hectáreas están en manos de particulares? Cerca de 120 millones de hectáreas distribuidas en 24 mil predios en el país. ¿No hay tierra? Hay suficiente tierra para dar acomodo a los dos y medio millones de campesinos que tienen derechos a salvo; pero hay que repartir esa tierra (aplausos) que está en fraccionamientos simulados, en latifundios abiertos y también simulados. De otro modo habrá problemas graves para nuestro país, habrá problemas graves para las grandes masas campesinas, compañeros. No es posible eso, que esta Cámara propicie esto.

Cuando se discutía en los corrillos la Ley de Reforma Agraria, cuando se discutía el proyecto de ley federal de Reforma Agraria en las Comisiones, cuando nosotros teníamos ya el conocimiento de la existencia de esta ley, se hablaba en todas partes de los intereses en juego en esta Cámara, y se hacían cuentas alegres. Llegó el rumor por allí de que en esta Cámara tendrían el apoyo de cincuenta y seis diputados los ganaderos del país. Yo creo que se equivocaron, que no eran cincuenta y seis, sino setenta y seis. Yo pregunto si los ganaderos, los grandes ganaderos hacían el cálculo que aquí en el seno de la Cámara de Diputados tenían ese número de diputados en favor de sus puntos de vista, de sus proposiciones, cuántos diputados, cuántos diputados estábamos de acuerdo con los intereses de los campesinos, cuántos diputados íbamos a defender el derecho de los campesinos a la tierra, cuántos diputados de la mayoría estaban dispuestos a seguir la opinión y la posición ideológica del Presidente en el problema agrario. Yo también pregunto compañeros, ¿la Confederación Nacional Ganadera es una organización representativa? ¿Es una organización integrada democráticamente? ¿Es una organización que verdaderamente representa a todos los ganaderos del país?, no compañeros; y no lo digo yo, lo dicen los mismos ganaderos. Han salido múltiples desplegados en la prensa nacional desmintiendo a los que aparecen como sus representantes, eso quiere decir que esta organización no es muy representativa y no es muy nacional, y eso quiere decir que hay que escarbarle un poco, porque la denuncia que hizo la Unión Ganadera de Aguascalientes es muy grave, compañeros. No puede aceptarse que a través de una organización aparentemente mexicana estemos presionados por intereses extranjeros. ¿Cómo es posible que la Confederación Nacional Ganadera o sus dirigentes, sirvan antes que al interés de México y de los campesinos y los ganaderos mexicanos, a la American Food? Ya estamos hartos del saqueo de nuestra riqueza, de que intervengan en nuestra economía, de que acaparen toda la producción alimenticia y todavía así se facilitan como prestanombres estos señores como tantos prestanombres que hay en la Banca y la iniciativa privada. Esos son los que traicionan los intereses más altos de México. Hay que terminar, compañeros campesinos, compañeros diputados, con las deslealtades a México. Deben también terminarse con esas cosas aparentemente contradictorias que tienen su fondo; de la Confederación Campesina pasan a dirigir la Confederación Ganadera, a defender a los latifundistas. ¿Cómo es posible que un líder campesino se vuelva después un enemigo de los campesinos?, dirigiendo a los enemigos de clase de los campesinos. Hay algunos ejemplos. Yo creo que eso debe liquidarse. Los dirigentes campesinos deben ser dirigentes de los campesinos desde el punto de vista ideológico, de principios, de clase social, de aspiraciones nacionales, y no usar los puestos de la Confederación Campesina como lo han hecho en el pasado, para escalar después posiciones políticas y después hacer fortunas que los convierten en enemigos de la Reforma Agraria.

Nosotros hablamos en estos términos. Hablamos con esta convicción. Hablamos con esta decisión y con esta verdad, compañeros, porque somos integrantes de la corriente histórica que ha dado las batallas más importantes por la tierra en México. Nosotros somos los herederos de esa corriente histórica. Vicente Lombardo Toledano, al que desde esta tribuna se le llamó el hombre representativo de un trozo de la historia de México - yo diría de un gran trozo de la historia moderna de México -, fue el campeón de las luchas agrarias, de la lucha de la clase obrera unida a los campesinos, para dar batallas victoriosas en la perspectiva de mejorar al campesino. Ahí están los casos de La Laguna, de Lombardía y Nueva Italia, de los Valles del Yaqui y el Mayo, de Cananea, de Delicias, del Valle de Mexicali y de Yucatán; es decir, luchas importantes de los campesinos

unidos a sus hermanos los obreros para darle camino, esperanza al pueblo e impulsar el desarrollo revolucionario que conduzca a etapas superiores a México de su progreso.

Muchos de nuestros líderes, muchos de los mejores líderes campesinos del partido, del Partido Popular Socialista, han caído en la lucha por la tierra y la Reforma Agraria. Con esta autoridad hablamos desde esta Tribuna. Muchos de nuestros compañeros honestos, decididos, inflexibles en su lucha han sido asesinados por los terratenientes y los ganaderos. Ahí está el caso de Enrique López Huitrón en el sur de Veracruz, un líder extraordinario y limpio que luchó al lado de los campesinos hasta que fue victimado en una emboscada y todavía por las tierras que Enrique López Huitrón peleaba, no se les pueden entregar a los campesinos a pesar de que tienen dos resoluciones presidenciales y ahí están en Ángel R. Cabadas luchando por las tierras. Y ahí está el caso de Machi López en Sonora. El Machi López, un brillante líder campesino miembro de nuestro partido. Lo asesinó la reacción y los terratenientes del sur de Sonora, porque era un hombre limpio e inflexible. Ahí está el caso de Emigdio Ruiz, ese hombre insobornable de Michoacán, ese extraordinario líder campesino, limpio, honesto, decidido y firme en la lucha agraria. Asesinado también por los terratenientes. Ahí esta el caso del compañero Miguel Echauri en Nayarit, hombre del pueblo, pero brillante desde el punto de vista de su capacidad y de su inteligencia, combativo, decidido y a pesar que el cacicazgo de Flores Muñoz tenía todo el poder en su manos, defendió a sus hermanos con pasión, con vigor, con decisión patriótica y revolucionaria. Eso es lo que hemos entregado a los campesinos y hemos entregado a la causa agraria de la Revolución Mexicana, por eso con esa pasión, hablamos en esta tribuna, compañeros. No nos mueven intereses sectarios, ni pequeños. Si es cierto que somos una corriente política, tenemos un modo de pensar, una ideología, pero tenemos por encima de todo la pasión patriótica, la pasión revolucionaria, la pasión de servir al pueblo y de hacer de México un gran pueblo y una nación independiente. (Aplausos.)

Aquí compañeros. Hay muchos amigos nuestros, ex compañeros en la lucha, amigos de la adolescencia, amigos de las luchas juveniles revolucionarias, amigos de las luchas sindicales en el frente sindical de los trabajadores de la educación; yo quiero llamarlos a ellos a la reflexión, yo quiero llamarlos a la meditación, yo quiero llamarlos al sentido crítico, a que examinen las cosas que están sucediendo en nuestro país, yo quiero llamarlos a establecer una diferencia, una diferencia fundamental en lo que deseamos la mayoría de los mexicanos y lo que desea la minoría, que piensen que de la tierra dependen la felicidad o la miseria perpetua de nuestro pueblo, yo quiero llamar a estos compañeros que no solamente usen los nombres de Hidalgo, de Morelos, de Ursulo Galván y de Emiliano Zapata como recursos oratorios, sino que estos hombres de la historia nos den aliento, vigor, pasión revolucionaria para defender con decisión, con coraje los principios agraristas de la Revolución Mexicana, para defender a México, para defender a las grandes masas campesinas y para hacer que éstas tengan un modo de vida distinto, más justo, más humano. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez Jorge: Señor Presidente, señoras y señores diputados: nací en provincia, en la provincia me crié y me formé, soy hijo de artesanos que fueron a su vez hijos de campesinos, los parientes de mis padres fueron a la Revolución, no me son ajenos ni las cuestiones del campo ni los hechos de la Revolución; crecí oyendo los relatos de las batallas y viendo cómo el surco florece con la lluvia o se marchita con la sequía; jamás entendí el odio fratricida que Cárdenas sembró en el campo mexicano (aplausos y protesta): agraristas contra campesinos como razas enemigas.

Yo no digo que la reforma agraria haya fracasado, conozco ejidos que funcionan bien, que están bien organizados, con comisariados ejidales honestos y capaces; los he visitado en el Estado de San Luis Potosí y en Guanajuato y en Michoacán; conozco ejidatarios del Valle de Mexicali y del Valle de Juárez que siembran algodón y tienen casa propia en la ciudad y un alto nivel de vida y economía próspera; también conozco otros lugares de la patria, por ejemplo, Tijuana; el Valle de Tijuana, de colinas suaves, onduladas, donde la vista se recrea y se pierde en la hermosura de los viñedos, los olivares, los almendros y los nombres de los propietarios suenan tan familiares: Miguel Alemán, Carlos I. Serrano, Nazario Ortiz Garza, Abelardo Rodríguez y otros muy parecidos, o el Valle de Hermosillo, ese donde se producen los mejores trigos del mundo, esos trigos que son la admiración y la contribución de México a la revolución verde, ese Valle de Hermosillo, de tierras perfectamente niveladas, con caminos vecinales que parecen asfaltados y lotes rectangulares simétricamente dispuestos, una noria en cada lote y una bomba en cada noria arrojando un chorro de agua de 12" en canales cubiertos de plástico para que no se pierda ni una gota de agua, explotando la tierra con la más moderna técnica industrial y comercial.

Estos agricultores prósperos levantan 3 cosechas al año, 2 de trigo y una de algodón, han invertido sumas cuantiosas en sus negocios, cada noria cuesta más de 200 mil pesos y otros tantos el motor y la bomba y consumen 5 o 6 mil pesos mensuales en energía eléctrica o petróleo, pero obtienen pingües utilidades. Desgraciadamente no hay ejidatarios aquí, y si los hay trabajan de peones en las pizcas. Algunos de los nombres de estos agricultores prósperos son también famosos: Ernesto P. Uruchurtu, Alvaro Obregón Jr., etc. Y conozco las ricas tierras de Sinaloa donde se levantan las mejores cosechas del tomate de exportación. Allí

están las propiedades de los Orive de Alva y otros prósperos revolucionarios.

Y si pasamos a la sierra de Puebla, da gusto ver los hermosos y extensos ranchos ganaderos de los Ávila Camacho, de Fausto Ortega y otros nombres familiares; pero no todo es riqueza y prosperidad en la faz de México. También he ido al Valle del Mexquital y he visto la miseria física que va consumiendo sin esperanzas a los indígenas y a los trabajadores del desierto, tanto de San Luis Potosí como del Bolsón de Mapimí, viven pegados a la tierra explotando la lechuguilla con métodos arcaicos, o aquéllos que habitan en las selvas de las impresionantes montaña de Coahuila, explotando la cera de la candelilla.

Y no son sólo los trabajadores del desierto, ellos y los núcleos indígenas los que forman los estratos más bajos de la economía agrícola; también están millones, sí, millones de campesinos que cultivan tierras pobrísimas con la coa o el arado egipcio de hace seis mil años, en pendientes pronunciadas que se erosione rápidamente, donde apenas levantan unas pequeñas mazorcas de maíz.

Yo no digo que la Reforma Agraria haya fracasado, porque la Reforma Agraria está por hacerse. Hemos dejado pasar más de medio siglo sin establecer las bases, y los términos del problema se han deteriorado en forma irreversible.

Es de todos conocidos el proceso histórico que determinó la tenencia de la tierra en unas pocas manos, causando un malestar tan grande que fue determinante en la caída del porfiriato. Aunque el problema agrario no es la parte medular del Plan de San Luis, la legítima aspiración al acceso de la tierra toma impulso en la lucha contra el Régimen que propició y presidió la culminación del latifundismo.

Y así cuando en julio de 1911 entra Madero a la ciudad de México, Luis Cabrera describe en una frase la verdadera situación del país: "Todas las manos se levantaban pidiéndonos tierras". En su afán de encontrar los cauces de unificación nacional, Venustiano Carranza recoge este anhelo y lo plasma en la Ley de 6 de enero de 1915 arranque de la reforma agraria, instrumento jurídico que sienta las bases para la redistribución de la tierra, arma legal para combatir el nefasto latifundismo y realizar en México una Reforma Agraria que lleve paz, seguridad y suficiencia al campo; una reforma agraria que estamos esperando y llevamos más de medio siglo de esperarla. dice don Venustiano Carranza en la Exposición de Motivos de la Ley de 6 de enero de 1915: Privados los pueblos indígenas de las tierras, aguas y montes que el gobierno colonial les concedió, así como también las congregaciones y comunidades de sus terrenos indivisos y concentrada la propiedad rural del resto del país en pocas manos, no ha quedado a la gran masa de la población de los campos, otro recurso para proporcionarse lo necesario a su vida, que alquilar a vil precio su trabajo a los poderosos terratenientes, trayendo esto como resultado inevitable el estado de miseria, abyección y esclavitud de hecho en que esa enorme cantidad de trabajadores ha vivido y vive todavía. En vista de lo expuesto es palpable la necesidad de volver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados como acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres, que proporcionando el modo de que los numerosos pueblos recobren los terrenos de que fueron despojados o adquieran los que necesitan para su bienestar y desarrollo, no se trata de revivir las antiguas comunidades ni de crear otras semejantes sino solamente de dar esa tierra a la población rural miserable que hoy carece de ella, para que pueda desarrollar plenamente su derecho a la vida y librarse de la esclavitud económica a que está reducida. Es de advertir que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio, aunque con las limitaciones necesarias para evitar que los ávidos especuladores, particularmente extranjeros, puedan fácilmente acaparar esa propiedad como sucedió invariablemente con el repartimiento legalmente hecho de los ejidos y fundos de los pueblos, a raíz de la Revolución de Ayutla. Y luego dice en su artículo 11 del decreto: "Una ley reglamentaria determinará la condición en que han de quedar los terrenos que se devuelven o se adjudiquen a los pueblos, y la manera u ocasión de dividirlos entre los vecinos, quienes entre tanto lo disfrutarán en común".

Aunque prácticamente se vació el contenido de la Ley del artículo 27 de la Constitución de 1917, la Ley íntegra conservó su vigencia por disposición constitucional, al establecer el propio artículo 27, en párrafo destacado: "En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al decreto del 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como Ley Constitucional". Por eso, cuando en 1934 se deroga la Ley del 6 de enero de 1915, y se promulga el primer Código Agrario, que niega el acceso a la propiedad, yo digo: Traición. Traición a los postulados básicos de la Revolución. Traición a las promesas de Carranza, que arrastraron a miles de mexicanos tras la esperanza de su redención; traición a la Reforma Agraria, planeada y propuesta como instrumento de salvación para el pueblo de México; traición a los campesinos; que ya no tendrán acceso a la propiedad de la tierra.

Y todavía se le rinde homenaje a la ley de Carranza. Hace unos días, el 6 de enero, del presente año, el diputado Bonfil celebraba un acto conmemorativo del 56o. aniversario de la Ley del 6 de enero 1915, en Ursulo Galván, Estado de Veracruz. Dijo el diputado Bonfil: "Fue la capacidad de síntesis del pensamiento revolucionario del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista don Venustiano Carranza, la que hoy hace 56 años dio estructura jurídica, organización y posibilidad de realización concreta a la demanda de tierras para los campesinos". Y yo añado: es claro que la ley de 1915

establecía la posibilidad concreta de satisfacer la demanda de tierras para los campesinos, como los campesinos la esperaban, suya propia, como lo reconoció Luis Cabrera en 1911, como lo dispuso Carranza en 1915 y se confirmó en la constitución de 1917.

Dice el diputado Bonfil: "La Reforma Agraria que adquiere vida legal el 6 de enero de 1915, siempre tuvo presente en los instrumentos colaterales que habrían de entregarse al campesino junto con la tierra." ¿Por qué calla Bonfil que la tierra debería ser entregada en propiedad en pleno dominio?, ¿qué, no es perfectamente clara la Ley en sus considerandos y en su articulado? Si la Ley dice es de advertir que la propiedad de la tierra no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio aunque con las limitaciones necesarias para evitar que los sabios especuladores puedan acaparar esa propiedad ¿qué los regímenes revolucionarios que se han sucedido el Gobierno de mano a mano durante estos 56 años, no han sido capaces de encontrar las fórmulas jurídicas que amparen la propiedad de los campesinos de la voracidad de los especuladores? Ustedes, señores diputados, abogados y no abogados saben que sí las hay. Hace mucho que Acción Nacional las ha venido señalando. Al entregar la propiedad de las tierras a los ejidatarios hay que rodear la de las limitaciones y garantías que protegen al patrimonio familiar, de manera de hacerlo inembargable, de manera imprescriptible, y trasmisible sólo por autorización judicial. Eso es lo que quería Carranza.

Frente a la Ley Agraria de Carranza, se advierte que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio; los redactores de la nueva Ley Ejidal dicen en el artículo 51: "El núcleo de la población ejidal es propietario de los bienes que en la misma se señala." Por un lado las ideas revolucionarias de Carranza, acceso a la propiedad con las protecciones necesarias para que no sea acaparada por especuladores y pueda liberarse al campesino de la miseria, abyección y esclavitud. Por otro lado las ideas contrarrevolucionarias de los redactores de la presente Ley Ejidal, me refiero a los redactores Gómez Villanueva, Bonfil, Hernández Ochoa que niega la propiedad a los ejidatarios para mantenerlos en la miseria, la abyección y la esclavitud política. (Gritos en las tribunas.) Me quedo del lado de Carranza.

El problema del campo es un problema de elevación humana de la mitad de los mexicanos, es un problema económico, social y político pero sobre todos los aspectos es un problema humano; liberar al campesino de la miseria, de la abyección y la esclavitud, y uso aquí la misma violencia verbal que utilizó Carranza; son los aspectos económico y social los que pueden encontrar solución a través de la legislación adecuada, el aspecto político depende principalmente de la actitud del gobierno; en materia agraria, la Revolución tenía como meta liberar de la esclavitud de la hacienda al campesino mexicano y modificar radicalmente la estructura de la tenencia de la tierra, haciendo desaparecer al latifundio como base de la organización económica del país. Ya Madero en el PLan de San Luis reconoció que la necesidad de tierras eran causa del malestar social y político que prevalecía en aquella época y prometió remediarlo, y ahora en 1971 aún se siente ese malestar y esa inquietud, y son tantos los problemas que un periódico, El Nacional, antes órgano oficial y hoy oficioso del gobierno, mantiene una sección permanente que se llama Quejas y Problemas Agrarios, en la que continuamente hay exposiciones como las de este recorte de hace 3 o 4 días en que un grupo de campesinos, y vienen los nombres de ellos, se quejan de las penalidades que sufren: miseria, hambre, insalubridad y otras y se quejan del mal trato que han sufrido a manos de las autoridades del Estado de México; en este otro recorte del domingo 7 de febrero, los ejidatarios y pequeños propietarios de la región de Ensenada se quejan de los ataques de un poderoso latifundista de nombre Migueles Rock de nacionalidad norteamericana que posee grandes extensiones en Ensenada; en este otro del día anterior, los campesinos del ejido de San Ramón, Municipio de Guasímaro, Estado de Guanajuato, se dirigen al actual titular de la Defensa para ver si se pone fin a la invasión de sus terrenos perpetrada desde hace 5 años por un coronel del Ejército. Es un hecho pues de todos conocido que aún existen latifundios, frecuentemente en manos de personajes conocidos o caciques locales poderosos o sus compadres o cómplices y aun de extranjeros. Es un hecho también que en muchos casos los ejidos se quedan sin ejidatarios porque éstos los retan o los abandonan o son desalojados y aun despojados de sus parcelas; que estas situaciones irregulares y aún monstruosas subsistan a 56 años de iniciada la acción agraria es inaceptable y muestra cuán ineficaz ha sido la acción oficial en estos aspectos.

Ciertamente ha habido tiempo suficiente para hacer lo necesario, para impedir que subsistan los latifundios reales, tampoco existe motivo razonable que impida acabar con los abusos que se cometen con los ejidos, muchos de los cuales son mero asunto de policía y justicia penal que con gran bien para México debiera extenderse a los líderes y funcionarios políticos que se encuentran detrás de los despojadores.

El verdadero problema económico del campo se encuentra en el minifundismo, minifundismo en la propiedad y en el ejido que viene esterilizando la agricultura mexicana; en 1915 Carranza promulga la Ley Agraria estableciendo el ejido como forma provisional para preparar la entrega en propiedad a los campesinos. En 1917 la Constitución finca la nueva estructura económica del campo en el fomento y protección de la pequeña propiedad agrícola y en el establecimiento de los ejidos

en los términos de la ley de 1915, que queda incorporada a la estructura constitucional, pero ni define los límites de la pequeña propiedad ni la superficie de las parcelas ejidales. En abril de 1934, ya bajo la influencia del entonces candidato Lázaro Cárdenas, se promulga el Primer Código Agrario, que fija la pequeña propiedad en 150 hectáreas. de riego y las parcelas ejidales en 4 hectáreas. de riego o su equivalente en temporal a razón de 2 a 1.

Después, al finalizar su gestión en 1940, promulga el segundo Código Agrario, que mantiene las mismas características: 150 hectáreas. para la pequeña propiedad y 4 hectáreas. para las parcelas ejidales, aunque con una marcada tendencia colectivista a imitación de los koljós soviéticos.

En abril de 1943 Ávila Camacho promulga el actual Código Agrario del 31 de diciembre de 1942, en que fundamentalmente corrige las tendencias colectivistas del Código de Cárdenas, pero sin modificar las superficies de la pequeña propiedad y la parcela ejidal.

En mayo de 1943 - no de ahora, diputado Bonfil -, en mayo de 1943 la Tercera Convención Nacional del Partido Acción Nacional, que actúa como partido político y no como grupo de presión, señala claramente la insuficiencia de las superficies de las parcelas ejidales que ahora se denominan "unidades de dotación" y los riesgos e inconvenientes del minifundismo y la necesidad de protección jurídica y definición para el régimen de la pequeña propiedad.

En 1946, ante la creciente inseguridad en el campo, los diputados de Acción Nacional presentan un proyecto para abrir la protección del Juicio de Amparo a la pequeña propiedad, cerrada desde 1934.

En 1947, Miguel Alemán, el menos revolucionario de los presidentes, amplía a diez hectáreas de riego las parcelas ejidales; reduce a 100 hectáreas la pequeña propiedad, pero le da ciertas garantías y tranquilidad al abrir las puertas del Amparo en materia agraria.

Se entiende por minifundio la extensión de menos de diez hectáreas de riego, pero en México la tenencia de la tierra ejidal y no ejidal se encuentra tan pulverizada, que la definición de minifundio excede con mucho a la realidad.

En 1930 se levantó el primer Censo Agrícola y Ganadero. En ese año, de 787,000 predios no ejidales que fueron censados, 244,100 eran predios menores de una hectárea y 301,000 predios tenían una superficie de una a cinco, hectáreas, o sea que de 787,000 predios, 545,100, el 69.2%, eran menores de cinco hectáreas; 69,300 predios tenían de 6 a 9 hectáreas o sea que el 78% de los predios no ejidales censados en 1930 eran minifundios.

En ese año sólo había 4,189 ejidos con 536,000 ejidatarios, con una superficie media de labor de dos hectáreas por ejidatario. Para 1940, 1.208,000 ejidatarios tenían tierras en posesión, y de éstos, 110,334 tenían parcelas menores de una hectárea, 152,100 ejidatarios tenían de una a dos hectáreas, y 269,000 ejidatarios de dos a cuatro hectáreas. O sea que el cuarenta y cuatro por ciento de ejidatarios en posesión de tierras, tenía parcelas menores de cuatro hectáreas. En ese mismo año y de acuerdo al segundo censo, de 1,218,000 predios no ejidales, 928,000 eran menores de cinco hectáreas. Para 1960, el cuarto censo, de 1.346,000 predios no ejidales, 899,000 eran menores de cinco hectáreas. Ese mismo año había 18,699 ejidos con 1.597,000 ejidatarios en posesión de tierra, con una superficie media de seis hectáreas. Los datos más recientes los hemos oído en la comparecencia a esta Cámara del Jefe del Departamento Agrario. Dijo el Jefe del Departamento Agrario, Augusto Gómez Villanueva, 25,000 ejidos, 80.555,619 hectáreas repartidas. 2.876,580 ejidatarios. Decir minifundio es hablar de agricultura de autoconsumo, antieconómica y muchas veces ruinosa. El maíz es la base de la alimentación popular y por consecuencia su cultivo requiere atención especial por parte de las autoridades. Sin embargo, la suficiencia del maíz depende todavía de lluvias abundantes y oportunas, ya que empleamos una gran parte de la superficie cultivable de temporal y aun de la superficie de riego. La cuarta parte de la superficie sembrada de maíz se localiza en los distritos de riego; 40% de la superficie cultivada con maíz es de mal temporal; con lluvias deficientes y mal repartidas, y casi nula productividad, lo que determina un promedio muy inferior a otros países.

Cuando fallan las lluvias tenemos que importar maíz. Sin embargo, el precio internacional del maíz hace atractivo importarlo, y ese mismo precio resulta ruinoso cuando tenemos que exportar los excedentes. Es claro que convendría destinar las tierras de riego a otros cultivos más remuneradores e importar maíz, pero no estamos preparados para ello. En 1969 fallaron las lluvias y tuvimos que importar más de 900,000 toneladas de maíz. La prensa informó de las dificultades para descargar los barcos en Veracruz, y cómo los ferrocarriles retrasaron el transporte de la cosecha de sorgo de Matamoros por falta de furgones, porque éstos se utilizaron para movilizar el maíz importado.

En 1930 la producción promedio era de 448 Kg. por hectárea. Gracias a la utilización de técnicas modernas, fertilizantes, semillas seleccionadas y variedades híbridas, el rendimiento se ha elevado al promedio de 880 Kg. en 1960. Alentador, pero aún muy bajo en comparación con el promedio de otros países. Aquí mismo en México tenemos el ejemplo de lo que se puede obtener en este renglón. El Ing. Rodrigo Acosta, agrónomo destacado del sector oficial, que llegó a ser alto funcionario del Departamento Agrario, consultor técnico de instituciones oficiales y de la Presidencia, y representante de México ante organismos internacionales dedicados al estudio de la agricultura, ha publicado recientemente un estudio sobre la productividad agrícola de México, en el que se enfoca, su atención principalmente al Valle del Yaqui, en donde se están utilizando los

mejores métodos tecnificados y las variedades híbridas adecuadas con rendimiento promedio de 3 toneladas por hectárea. Y el mismo profesionista da el dato de que el INIC ha obtenido variedades híbridas que en el Bajío han alcanzado rendimientos de 14 toneladas por hectárea.

La realidad es que la mayor parte de la producción se obtiene de la superficie de riego, que es el 25% de lo sembrado con maíz, y en el 75% restante la producción es bajísima. Ahora bien, para obtener un mínimo de utilidad en la siembra del maíz, utilizando los más elementales métodos modernos, mecanización, fertilizantes y semillas seleccionadas, se necesita cultivar una superficie mínima de 25 hectáreas., pero para que la producción sea rentable, la superficie debe ser de 100 hectáreas, pero si se cultivan 200 hectáreas, los ahorros y economías en los costos son impresionantes y atractivas las utilidades y las posibilidades de hacer de la agricultura una situación productiva.

Menciono sólo el maíz por ser el más elemental e indispensable de los productos agrícolas.

Abundan los estudios técnicos y los datos reales y las pruebas experimentales que demuestran las enormes posibilidades de aumentar la productividad, el frijol, el trigo, el plátano, la cebolla, patatas y la lista es interminable, basta recordar la notable contribución de México en la producción de trigos especiales que están dando la batalla al hambre en otros países, en eso que los economistas han llamado la Revolución Verde y que demuestra el error del maltusianismo, porque ciertamente los alimentos no llegarán a faltar en la mesa de los ricos, porque los pobres seguirán pereciendo de hambre, no por falta de producción agrícola sino por fallas en la estructura social.

El minifundismo es tan grave en nuestro país que sus consecuencias económicas frenan definitivamente el progreso.

En un minucioso estudio realizado por el técnico de origen israelí Salomón Einstein, se determina que existen 1.241,000 predios de infrainsubsistencia, es decir incapaces de sostener a una persona. De éstos son 670 mil parcelas ejidales y 571 pequeñas propiedades. Sus poseedores tiene necesidad de acudir a otras fuentes de ingresos para subsistir. También existen 821,000 predios que pueden sostener a una persona, pero no a una familia, de éstos son 530 mil parcelas ejidales y 201 pequeñas propiedades. En estos casos alguno o algunos miembros de la familia tiene que buscar el sustento complementario en otra parte. Hay 307 mil predios que sustentan una familia, de éstos son 200 mil parcelas ejidales y 107 mil pequeñas propiedades. Estos están dedicados íntegramente a la agricultura de autoconsumo, apenas 67 mil predios de los cuales 35 mil son parcelas ejidales y 32 mil pequeñas propiedades son capaces de sustentar a una familia y dejar un remanente o sobrante mediano. Si sólo 12 mil predios son los particulares, ninguno ejidal, algunos pequeños propietarios, otros propiedades mayores, sólo 12 mil predios son explotados en forma rentable, ésta es la cruda realidad del agro mexicano, de un millón 435 mil parcelas ejidales, apenas 235 mil sustentan una familia; 1 millón 200 mil parcelas son insuficientes para sustentar una familia; de 1 millón 13 mil predios ejidales, 894 mil son insuficientes para sustentar una familia, apenas 107 mil la sustentan y sólo 12 mil son negocio rentable; de un total de 2 millones 448 mil predios sólo 12 mil sustentan la economía agrícola nacional, de ellos dependen nuestras exportaciones agrícolas, nuestra balanza de pagos, nuestro desarrollo, tal es la dimensión del minifundismo que frena y ata el progreso del país. Ustedes están cansados pero más lo están los auténticos campesinos de México que están esperando la resolución de este problema. ¿Cómo contempla la actual Ley ejidal a estudio este problema? Apenas en forma tibia habla de la posibilidad de convencimiento para unir algunas parcelas, cuando la solución requiere medidas enérgicas y audaces, entregar la tierra en propiedad a los ejidatarios constituyendo patrimonio familiar para que no sea enajenado libremente y buscando formas asociativas de explotación, canalizando el crédito público y privado hacia el campo a través de uniones de crédito y fondos de garantía; planificando la reagrupación de predios y en fin dictando medidas legales que permitan la explotación de grandes superficies en forma rentable, con la tecnología agrícola que ya conocemos en nuestro propio país y no mantener como mantiene esta ley ejidal el antagonismo entre ejidatarios y propietarios y el minifundismo estéril que está desquiciando a nuestra economía. El otro problema gravísimo que debe atenderse, es el de la desocupación o sub - ocupación en el campo; este Código Ejidal plantea como ley inevitable una situación con la que no estoy de acuerdo. Yo no estoy de acuerdo con que el ejidatario, hijo de ejidatario, siempre ejidatario, con el mismo calor con que lucho porque mis hijos no sean empleados del capital extranjero posesionado de gran parte de nuestra industria, tampoco acepto que medio México se encuentre atado por generaciones a la economía rupestre. Muy grave es el hecho de la sub - ocupación en la agricultura; según datos oficiales, en 1950 los trabajadores del campo sólo ocupan 160 días al año en las labores agrícolas; para 1960, el empleo de maquinaria y métodos tecnificados había bajado esta cifra a 120 días al año el resto, es tiempo inútil, ocioso, improductivo, pero más grave aún, aterrador, es el hecho de que más de 3 millones de campesinos carecen de tierra y de trabajo, de actividad productiva alguna y están gravitando sobre la economía del campo en condiciones de miseria, elemento propicio para la inconformidad violenta, a este problema que es el verdadero problema de México, está dirigido este proyecto

de Ley de Reforma Agraria, pero no para resolverlo sino sólo para calmarlo, para evitar que estalle la violencia, este proyecto sólo reparte esperanzas. A 56 años de distancia de la Ley Agraria de Carranza, después de repartir más de 80 millones de hectáreas, todavía se habla de repartir tierras como si los recursos de México fueran ilimitados y cuando el líder de la C. N. C. convertido en Jefe del Departamento Agrario, viene a esta Cámara y sigue hablando de repartir tierras, ¿cuáles tierras?; ¿los terrenos nacionales que aún quedan? Esta solución fue propuesta en tiempos de Madero en 1912 y Luis Cabrera la calificó de ingenua y propia para principios del siglo XIX cuando la propiedad particular era relativamente pequeña y la parte que quedaba entonces para repartir era la buena, la feraz, la conquistable por el esfuerzo humano; bien, ¿cuánto queda de los terrenos nacionales, dónde están?, ¿qué clase de tierras son?, hay que localizarlos y deslindarlos y luego ver para qué sirven; en una euforia agrarista sin posible paralelo, Díaz Ordaz repartió 23 millones de hectáreas, pero el Jefe del Departamento Agrario informó que aún están pendientes de entregar dieciocho millones de hectáreas por falta de trabajo de deslinde y de localización, si eso sucede con la tierra ya repartida, ¿cuándo van a deslindar y localizar los terrenos nacionales susceptibles de reparto?

Dijo también que quedaban unas cien concesiones ganaderas por vencerse y que serán repartidas a medida que se vayan venciendo. Bueno, los dueños de esas concesiones cogerán sus propiedades ganaderas inafectables en lo mejorcito de esos terrenos estériles y entregarán unos dos millones de hectáreas de desierto donde sólo crece el chamizo cuando llueve.

En el mejor de los casos y con la absurda tabla de equivalencias, entregarán a los ejidatarios parcelas de 80 hectáreas de desierto donde sólo se pueden alimentar dos o tres becerros durante un par de meses, si es que llueve y crece el chamizo. El Gobierno repartirá miseria y aumentará el minifundio.

Los latifundios que quedan y que tan valientemente se apresta a denunciar algunos señores diputados, son de dos clases, los que están en poder de gentes no conectadas con el Régimen - y son muy pocos - , y los otros, los más, pertenecen a favoritos, clientes y compadres. Y ésos no los tocarán ni en este Régimen ni en ningún otro emanado de esta democracia falsificada. (Aplausos y siseos en las galerías.)

Queda, pues, el problema en pie: tres millones de campesinos que sólo trabajan la tercera parte del año, y otros tres millones de campesinos totalmente desocupados, más los sectores urbanos marginados, desocupados, subocupados o falsamente ocupados, y las nuevas generaciones urbanas que requieren empleo para 600 mil mexicanos cada año.

Este es el verdadero problema nacional; no es problema que se resuelva con una ley; se requiere todo un programa de ocupación plena, que cambie radicalmente las estructuras ocupacionales del México de hoy.

Según los cálculos de los economistas, se requiere una inversión mínima directa de 40 mil pesos para dar ocupación a un trabajador, y otro tanto en inversión indirecta en infraestructura para que la industria pueda funcionar. Para dar ocupación elemental a cinco millones de desocupados, se requiere una inversión directa e inmediata de 200 mil millones de pesos y otros tantos en la infraestructura. Esta Ley Ejidal atisba una parte del problema, pero lo orienta equivocadamente. Industrializar al campo, sí, estamos de acuerdo, industrializar al campo es una parte de la solución, pero se cometen dos errores fundamentales, pretenden que se destinen todos los recursos y sólo los recursos del sector oficial para favorecer la industrialización del ejido. Ese es un error porque no bastan los recursos del Estado, porque estos recursos deben destinarse también a los demás fines presupuestales. Y porque la industrialización debe comprender a todo el campesino y no sólo a los ejidatarios. El segundo error consiste en constituir al Departamento Agrario en el promotor de la industrialización del ejido. No sólo porque esta tarea está totalmente fuera de las funciones específicas del Departamento, sino también porque es una tarea exageradamente grande para el órgano administrativo más desorganizado y corrompido desde su existencia en los Gobiernos anteriores, y fundamentalmente porque constituye al Estado en protector paternalista de un sector permanente oprimido y disminuido en sus facultades. No acusamos a los ejidatarios de ser menores de edad. Los acusamos a ustedes, al régimen, al gobierno, de mantener en minoridad a los ejidatarios. En resumen, porque faltan las tres condiciones básicas de toda Reforma Agraria, el inventario de los recursos naturales, humanos, técnicos, de crédito, de mercado, etc., para conocer la realidad de nuestras posibilidades, la definición de una política agraria, agrícola e industrial que informe el problema del campo integralmente, y el encuadramiento de esta política en un plan general de política económica que no conocemos, no es posible aprobar este proyecto de Ley Ejidal. (Aplausos.)

El C. Presidente: Me permito recordar a los concurrentes que deben guardar respeto y compostura, a efecto de que no entorpezcan los trabajos. Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal.

El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente, señores diputados: me resulta singularmente grato ocupar esta tribuna, una alta tribuna del pueblo de México, para expresar mis puntos de vista favorables al dictamen que sobre la iniciativa de Ley Federal de la Reforma Agraria el Presidente de la República envió a esta Cámara, ha formulado la Comisión que lo dictamina.

Creo, estoy convencido, de que al externar mis puntos de vista, mi pensamiento, al mismo tiempo me convierto en portavoz de muchos millones de mexicanos que formando parte de un

vasto sector, que entregados al trabajo transformador, a la actividad productiva y creadora, contribuyen, dentro de las normas que señala la Constitución, con su esfuerzo cotidiano, a realizar la grandeza y prosperidad de México.

Quiero ocuparme de ciertos aspectos que contempla esta iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que hoy se dictamina. En forma general, quiero referirme a la ganadería, a la ganadería ejidal, a la ganadería de las comunidades, a la ganadería de los pequeños propietarios ganaderos. Y en forma específica y concreta, quiero ocuparme de la pequeña propiedad, de la pequeña propiedad ganadera.

Doy mi apoyo y mi voto en forma razonada a este dictamen, a esta iniciativa, porque creo que es congruente y consecuente con la norma constitucional de la que deriva y de la que resulta reglamentaria; que respeta y resume el sentido, el espíritu y la letra del artículo 27 constitucional.

Doy mi apoyo y mi voto por este Dictamen a Iniciativa porque creo que la misma contiene una serie de ideas y criterios declarados o contenidos en la declaración de principios del Partido Revolucionario Institucional del que yo formo parte. Igualmente doy mi apoyo y mi voto por esta Iniciativa y por este Dictamen porque en ellos se amplían y se clarifican los conceptos y juicios que en materia de política agraria doy a conocer un nombre por el que yo voté para que ocupara la Primera Magistratura de México, que es el licenciado Luis Echeverría, y además voto por este Dictamen y por esta Iniciativa, porque creo que constituye una respuesta adecuada a una serie de cuestiones y de interrogantes que plantea el desarrollo en nuestra economía. Porque creo que es un instrumento jurídico eficaz, que es un instrumento técnico en la búsqueda de soluciones en nuestro desarrollo y sin olvidar que estamos enmarcados dentro de un proceso evolutivo de economía mundial. Voy a tratar brevemente abusando de su buena disposición de ocuparme en forma particular en cada uno de estos aspectos.

En 1917 el legislador mexicano visionario introduce modificaciones modernas dentro de la tesis y la doctrina tradicional del derecho constitucional, incorpora a nuestra Carta Fundamental dos artículos que en oposición abierta con los viejos preceptos del derecho constitucional contienen las garantías sociales. Por este simple hecho en 1917 en México, deja de ser importador de ideas jurídicas y se convierte en fuente de legislación avanzada por el mundo. En uno de esos artículos al que me he referido - el 27 constitucional - se establece en forma clara, definitiva que el Estado tiene la propiedad de las tierras y de las aguas, que el Estado de esa propiedad que se reserva formará origen, a la propiedad privada, que el Estado en función de que tiene el dominio de la tierra y de las aguas debe imponer las limitaciones y las modalidades que dicte el interés público a la propiedad privada.

Ahora bien, como resultado de esta tesis jurídica, de esta tesis política que recoge una disposición de rango constitucional, el 27 establece como régimen de propiedad y de tenencia que surge frente a una economía de tipo feudal frente a una injusta, irregular e inequitativa distribución de la riqueza, tres formas o modalidades de propiedad o de tenencia, el ejido, la propiedad; de ese modo, y que quede bien claro, en estricta ortodoxia revolucionaria, nadie está inventando la protección para la pequeña propiedad, es una situación de hecho y derecho que recoge la Constitución de 1918, pero aún más, el Plan de San Luis, el Plan de Ayala, la Legislación Agraria de la época de Carranza, la Legislación Agraria del Presidente Alvaro Obregón, la Legislatura Agraria de la época de un hombre insigne e ilustre, de Lázaro Cárdenas (aplausos), recogen y concretizan esta tesis y esta línea de pensamiento revolucionario; tres explosiones básicas del régimen de tenencia y propiedad de la tierra: ejido, propiedad comunal y pequeña propiedad. Ahora bien, por qué razón digo yo que me parece congruente esta iniciativa de ley o reforma agraria con el contenido del artículo 27 constitucional, porque al referirme concreta y específicamente a la pequeña propiedad ganadera y entiéndase claro lo que estoy diciendo, a la pequeña propiedad ganadera, esta ley recoge tanto en su exposición de motivos como en su articulado, el texto del párrafo quinto de la fracción XV del artículo 27 constitucional y cuando la intención del legislador trata de estimular, de proteger, de incentivar, de darle seguridad y tranquilidad al propietario que modifica favorablemente la calidad de sus tierras al consagrarle en el párrafo 6o. de esa fracción la garantía de que conserve inafectabilidad el predio al que se le ha concedido, esta iniciativa también lo recoge textualmente y así lo incluye en su matriculado y así lo manifiesta desde la exposición de motivos (aplausos). Ahora bien, yo trato de ser un hombre congruente con la línea de acción y de pensamiento de mi partido, tengo a la mano su Declaración de Principios y quiero permitirme leerles los siguientes puntos que se relacionan o se refieren a la tesis de mi partido en materia de reforma agraria.

"Por su topografía, régimen pluviométrico y recursos naturales renovables, México es y debe significarse como un país ganadero; en consecuencia debe estimularse esta actividad económica rodeando de garantías y apoyo a los ganaderos que cumplan estrictamente con los preceptos legales, debe reconocerse el esfuerzo de los ganaderos que inviertan no sólo en la mejoría de su ganado, sino principalmente en tecnificar su explotación, construyendo aguajes, pozos, combatiendo plagas, epizootias, aumentando la productividad agrícola mediante praderas artificiales, mejorando pastos y otros métodos y también que cumplan con la entrega de crías para fomento de la ganadería ejidal; las pequeñas propiedades ganaderas protegidas por nuestras leyes constituyen bases del sano desarrollo de la economía nacional, deben estimularse y apoyarse estos propietarios para que aumenten su productividad, mejoren sus tierras empleen técnicas avanzadas y establezcan praderas artificiales; además, la asistencia

técnica debe recibir financiamiento a largo plazo y con tasas de interés reducidos para que puedan hacer aguajes, jagüeyes, aljibes u obras de pequeña irrigación, almacenes y silos, combate de parásitos y control de epizootias, adquisición de equipos y maquinaria agrícola, ganadera y establecimiento de industrias primarias y rurales, cuando las explotaciones ganaderas concesionadas no mejoren su ganado ni empleen técnicas modernas de explotación extensiva ni mejoren sus instalaciones y sólo realicen explotaciones precarias de las concesiones otorgadas, éstas de ningún modo se justifican ni siquiera desde el punto de vista económico, por tales razones el partido sostiene que no deben otorgarse nuevas concesiones ganaderas, que deben cancelarse las que violen la ley o no cumplan con los requisitos establecidos en la misma.

La tranquilidad en el campo es esencial para la paz de la República, contribuye a mantener el respecto a los derechos individuales y sociales de todos los mexicanos. En consecuencia debe velarse escrupulosamente porque los ejidatarios, comuneros y auténticos pequeños propietarios, disfruten de ellos dentro de un régimen de garantías y seguridad en la posesión y aprovechamiento de la tierra como medios para lograr y disfrutar, cada vez en mayor escala, de los beneficios de la política reivindicatoria y de justicia social sostenida por la Revolución Mexicana para alcanzar su libertad e independencia económica.

Ahora, la existencia de latifundios es contraria a la esencia de la Revolución Mexicana y al desarrollo económico de México. En consecuencia, debe extinguirse hasta el último vestigio de latifundismo, ya sea que exista en forma abierta o simulada, denunciando enérgicamente, mediante acción popular; de igual modo debe combatirse enérgicamente todo estado de tenencia que resulte legalmente afectable en materia agraria.

Ahora bien, de la lectura de esta Declaración de Principios, se desprende que para afirmar y concretar una ideología, una plataforma ideológica, se manejan criterios de orden científico, de orden técnico, de orden político, de orden social. De orden científico cuando se dice que por topografía, régimen pluviométrico y recursos naturales no renovables. En México existen condiciones propicias para el desarrollo de la ganadería. de orden político y jurídico, cuando se dice que el latifundio, real o simulado, es contrario a la esencia de la Revolución Mexicana. De orden social y político cuando se dice que es necesario mantener la tranquilidad en el campo, con base en el estricto respecto a las disposiciones constitucionales y a las leyes. De orden económico, cuando se dice que la meta es en el campo, como en los otros aspectos y órdenes de la vida del país, el desarrollo, el incremento de la producción; en este caso el incremento de la producción pecuaria.

Ahora bien, si esta iniciativa de ley, si este proyecto de ley de Reforma Agraria incorpora esta ideología, recoge estos principios, plantea y subsume en su contenido estos planteamientos, yo convencidamente le doy mi apoyo y mi voto por esa razón también.

Ahora, quienes hemos seguido con atención crítica, con mentalidad abierta y sensitiva los pronunciamientos, las tesis, el pensamiento político de Luis Echeverría, desde que realizaba su recorrido preelectoral y ahora que es el Presidente de México, no ignoramos, no podemos ignorar cuál ha sido su punto de vista acerca de este problema que hoy debatimos.

Luis Echeverría dijo el 3 de enero de 1970, en Ures, Sonora, refiriéndose al compromiso que tendría que cumplir si el voto de los mexicanos lo llevaba a ocupar la Presidencia de la República: "De lograr, en el próximo sexenio, si el voto del pueblo me convierte en el Presidente de la República, que la Constitución General del País y las leyes que de ella emanen, sean íntegramente cumplidas. Creo que la ganadería del país debe ser protegida ampliamente, sin reservas. Y c) Que el problema de la tenencia y disfrute de la tierra es algo que constituye uno de los problemas fundamentales del país y que afecta directamente a los ganaderos, a los agricultores y a los campesinos todos de México. Creo que la pequeña propiedad debe ser íntegramente respetada, la agrícola y la ganadera; pienso que los campesinos, los campesinos sin tierra tienen derecho como el más prominente agricultor y como el más destacado ganadero, lo pienso del más humilde y pobre campesino, a que todos, pero sobre todo el Gobierno revolucionario de México, se esfuerce por resolver su problema, resolverlo con apego a la ley, en lugares donde los nuevos ejidos y centros de población puedan prosperar."

El 3 de febrero de 1970, en Chiapas, el licenciado Echeverría dijo lo siguiente: "Independientemente de los progresos, de los trámites que están realizando los estudios de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para determinar índices de aridez y así disponer de los excedentes, el próximo gobierno, de encabezarlo yo, incrementaría los esfuerzos, multiplicaría las brigadas del campo, invertiría los fondos que fueran necesarios a efecto de que esos trabajos concluyeran pronto, y así pudiéramos inaugurar una etapa de garantías totales para que, quienes estén dentro de la Constitución y de sus leyes reglamentarias, puedan dedicarse a trabajar con la pasión y con la intensidad con que México necesita que trabajen los ganaderos, los agricultores y los campesinos para que así inviertan su trabajo y todos los recursos que sabemos que van a invertir, cuando cada quien esté seguro de trabajar dentro de condiciones de plenas garantías. Que cada quien sepa que el fruto de sus esfuerzos será respetado y que podrá instaurar mejores técnicas, que podrá hacer que sus hijos adquieran en escuelas especializadas conocimientos que vengan a mejorar las prácticas en la ganadería, en la agricultura, de cada familia". Finalmente, en la Reunión Nacional para el estudio de la Ganadería, celebrada en abril del año pasado en Chihuahua, en la ceremonia

de clausura el licenciado Echeverría concluyó con esta expresión: "Estamos en la necesidad, en la posibilidad, y yo diría también en la oportunidad de convertirnos en un país eminentemente ganadero, sin perjuicio del desarrollo industrial y agrícola". Ahora bien, en qué forma Luis Echeverría, el licenciado Luis Echeverría al ser el autor de esta Iniciativa, de esta Ley Federal de Reforma Agraria que envía a esta Cámara es consecuente y congruente con sus pronunciamientos de candidato, vamos a examinarlo. Cuando hablaba de que pretendía establecer un marco de seguridad absoluta en la tenencia de la tierra, condensa su pensamiento, lo resume y lo trae hasta esta Ley, en una disposición. En el artículo 259 donde introduce elementos de certeza absoluta para definir con precisión y de una vez por todas el área territorial de la pequeña propiedad ganadera. Cuando habla de que va a empeñar su esfuerzo, de que va a encaminar los esfuerzos de su gobierno a repartir lo que sea repartible, a combatir al latifundio, abierto o simulado, lo trae a esta Ley en forma real y efectiva en el artículo 210 y en el artículo 157 donde se invierte contra un principio general de derecho la carga de la prueba y se obliga al simulador a que demuestre que no lo es, porque se entiende que quien simula lo hace con el deliberado propósito de mantener oculto lo que hace. En lo referido a los acuerdos y certificados de inafectabilidad, limita y condiciona su expedición al hecho de que quien pretenda tenerlos, de que quien pretenda obtenerlos, demuestra igualmente con la carga de la prueba invertida, que los trabaja individualmente y que tiene los predios porque proceden de fraccionamientos que se han hecho legalmente. Cuando trata de llevar a esta Ley su intención de incrementar la actividad agropecuaria, crea en una medida que yo juzgo magistral, un nuevo tipo de explotación mixta, que es el certificado de inafectabilidad agropecuaria. Creo que al incorporarlo al cuerpo de esta Ley de Reforma Agraria, sólo se responde a una realidad en el campo de México. Se propicia el desarrollo intensivo y semiintensivo de la ganadería con el cultivo de los forrajes; permite que se combinen las dos formas aceptadas, establecidas y reglamentadas en la constitución de explotación de la tierra. Yo creo, contrariamente a lo que algunos suponen, que en la creación de este nuevo tipo de propiedad - valga la expresión - contribuirá muy poderosa y efectivamente a incrementar la producción agropecuaria. Creo que ese tipo de propiedad mixta crea seguridad, aumentará la producción, significa un estímulo; implica mayores empleos, implica mayor producción de alimentos, implica riqueza y bienestar en el medio rural de México, y me atrevo a afirmar que en breve muchos miles, muchos cientos de miles de propietarios del campo mexicano, estarán acogiéndose a los beneficios de esta nueva disposición de la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria.

Ahora bien, voy a tratar de dar a conocer a ustedes algunas cifras y algunos datos estadísticos, pero no con sentido apocalíptico. Yo no soy profeta de desastres. Entiendo y manejo estas cifras, estos datos, porque resultan estimulantes y alentadores, y me pongo en la posición y en el ángulo desde el que advierto progreso, ascenso, capacidad de transformación y de construcción. Repito, no quiero manejarlos, no es mi intención manejarlos con sentido apocalíptico. En la reunión nacional de desarrollo agrícola que se celebró en Tampico en abril de 1970, quedó demostrado que contrariamente a lo que supone una gran mayoría de los mexicanos, México no es por excelencia un país agrícola o potencialmente agrícola. Se dijo después de muy acuciosos estudios técnicos en esa ocasión, que el 63% de la superficie nacional es árida o semiárida, y que no puede tener agricultura sin riego; que el 31% de la superficie nacional se encuentra en zonas temporaleras, por lo que es indispensable tener el riego en ese lugar si se quiere hacer agricultura, que el 5% del total de la superficie nacional tiene humedad pero esa humedad no es suficiente para una agricultura intensiva y requiere riego en esa medida y que sólo el 1% de la superficie nacional tiene humedad suficiente para poder prescindir del riego, de eso podemos concluir que en el 63% de la superficie del territorio nacional el riego es indispensable, que en el 31% es necesario, que en el 5% es conveniente y que sólo en el 1% puede prescindirse de ella; ¿a qué nos lleva esto? A que con un criterio objetivo, sujetándonos a una directriz de desarrollo económico objetivo, le veamos grandes posibilidades de desarrollo a la explotación pecuaria. En ese aspecto, la ganadería ocupa en este momento según datos oficiales un poco más de 80 millones de hectáreas; de esos 80 millones de hectáreas, 33 están ubicadas en terrenos llanos con vegetación temporal y 8 de ellas en las zonas costeras con vegetación más o menos permanente. Hay 47 millones de hectáreas con pastos dedicadas a la ganadería con terrenos cerriles, con grandes pendientes y sujetos a un fortísimo proceso de erosión. La ganadería, ustedes lo saben, implica carne, implica leche, huevos, pieles, lana en su sentido general, implica proteína animal, implica alimentación, implica salud física y mental para el pueblo de México. Tenemos en este momento 25 millones de bovinos, 10 millones de porcinos, 6 millones de ovinos, 9 millones de caprinos, más de 150 millones de gallinas; producimos más de 1000 millones de kilos de carne que implican un consumo anual bajo per capita por más de 22 kilos; producimos 5 mil millones de litros de leche anualmente que nos dan un consumo per capita muy bajo también, un poco más de 112 litros, el valor de ganadería es en este momento y comprende todas las ramas de más de 100 mil millones de pesos y su producto anual supera 22 mil millones de pesos. Producimos 16 millones de huevos diariamente, lo que da un consumo por cabeza de un tercio de huevo diariamente. Producimos más de 9 millones de kilos de lana. En el aspecto ocupacional, un millón 227 mil padres de familia tienen trabajo permanente en la ganadería,

éste es un dato que no incluye a los no residentes en el campo; si consideramos que cada familia esté formada por 5 miembros, este cálculo nos arroja un promedio de más de 6 millones de familias, de personas que directa o indirectamente dependen de la actividad pecuaria en México; si a esos 6 millones sumamos las personas que intervienen en actividades secundarias y terciarias como transporte, como transformación y como comercio, el total llega a 9 millones y significa el 20% de la población total de México que se ocupa de esta actividad. He mencionado estos datos sólo con intención de que resulten ilustrativos, para dar la magnitud exacta de la importancia, de la gran importancia que en la economía de México tiene la ganadería. Nosotros tenemos un incremento demográfico del 3.8%, el incremento en la elevación del nivel de vida es de 1 y medio por ciento, lo que da un incremento de consumo real superior al 5% sin embargo, nuestra ganadería sólo se incrementa a razón de 1.25%. ¿Qué significa esto?, que tenemos cifras deficitarias en el incremento, que estos estímulos que se derivan de la Ley van a contribuir a resolver un problema de la ganadería mexicana al brindarle estímulos, al brindarle apoyo y vamos a conseguir no quedar a la zaga del incremento demográfico y del incremento del consumo. A mí no me resulta extraño que quien ocupe esta tribuna lo haga con el objeto de dar a conocer su pensamiento, su linea de acción política y la ideología en que se sustenta en lo particular o en que se apoya el partido a que pertenezca. Desde este punto de vista me parecen respetables las tesis y los conceptos que se manejen en este lugar, y no sólo me parecen respetables los juicios y los conceptos sino lo que es más, me parecen respetables las personas físicas que abordan esta tribuna, pero sin el menor ánimo ofensivo, sin que tenga el menor propósito de lesionar, de injuriar, de insultar, o de establecer gratuitamente puntos de polémica, puntos de debate que creo que deben estar reservados para discusión en lo particular, quiero, con el objeto de clarificar algunas posiciones, dejar sentadas algunas bases.

De las intervenciones de mis compañeros del Partido de Acción Nacional concluyo dos cosas claras: primera, que hay una intención que trata de ser oculta pero resulta evidente y notoria de obstruccionar, de diferir, de aplazar con tácticas dilatorias la promulgación de esta Ley revolucionaria. Otra, de las consecuencias que advierto de su intervención es una pretensión de capitalizar políticamente un asunto que es muy difícil de capitalizar en estas condiciones. Creo que muy poco tendría yo que añadir a las contra - argumentaciones, contundentes, claras y efectivas que Alfredo Bonfil ha formulado impugnado o refutado las afirmaciones del señor diputado Landerreche. Sin embargo quisiera remarcar o acentuar algunos aspectos que me parecen incorrectos. Dice acerca del debate que se ha establecido en este lugar, que si hay o no hay tierras repartibles; yo creo que los conceptos del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que ha estado en este recinto, que los juicios que ha formulado el señor licenciado Echeverría, que lo que aquí se ha dicho es suficientemente claro en el sentido de afirmar que si bien es cierto que se está en una etapa cercana al termino de la primera fase de la reforma agraria que es la etapa distributiva, no se puede afirmar ni se está afirmando que no existan tierras repartibles, las que hay en latifundios simulados, las hay en muchas áreas no investigadas (aplausos); también dice el compañero Landerreche o dijo: "que en oposición a un rápido y violento proceso de distribución agraria que ha ocurrido en otros países entre los que citó China y otros, que en oposición a ese fenómeno en México, tenemos 56 años en que la reforma agraria no se realiza ni actualiza", yo creo que eso es intención deliberada de mantenerse en la sordera y en la ceguera; para quien haya vivido en el campo de México, resulta difícil entender, apreciar que éste es un concepto equivocado. Personalmente - y perdónenme el abuso de hablar en primera persona -, tengo como vivencia, como experiencia personal la obra de la Revolución Mexicana de la distribución de tierras.

En mi pueblo del norte del Estado de Veracruz, hace treinta años podía muy bien ser una aldea del neolítico. Y en este momento, ese gobierno impugnado por los señores de Acción Nacional nos ha llevado carreteras, nos ha llevado hospitales, nos ha llevado tranquilidad, nos ha llevado, lo que es más importante, a que las mejores y más feraces tierras ribereñas estén en manos de los campesinos de México.

Ahora, otro juicio que se ha manejado reiterativamente con gran asistencia aquí, ha sido el hecho que parece que lesionada y molesta a los señores de Acción Nacional, de que el Gobierno, el Estado Mexicano, se muestre protector; ellos dicen tutor o paternalista del campesino mexicano. No puede ser de otro modo. En esa actitud del Estado mexicano está nuestra raíz histórica, está la tesitura más fina de nuestra línea de gobierno, a sujetar siempre a los campesinos de México. Mientras aliente este espíritu revolucionario, van a estar protegidos por el Gobierno de México. (aplausos.)

Dice el licenciado Landerreche - y en esto me siento calificado para opinar porque soy pequeño propietario - que hay ataques en esta Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria a la pequeña propiedad. y yo le contesto en forma absolutamente clara y convencida, que no los hay, compañero. He tenido el prurito de examinar detenida y acuciosamente esta ley y puedo afirmar con toda seguridad, que no sólo no hay ataques a la pequeña propiedad agrícola y ganadera, sino que hay una serie de seguridades y de estímulos. (Aplausos.)

Al licenciado Garabito, con todo respeto, quiero decirle que es muy difícil querer establecer el diálogo y la controversia de altura, cuando inicia su intervención insultando, injuriando a una de las figuras señeras de nuestro movimiento social, injuriando al General Cárdenas.

Aquí no podemos dialogar con gente así. (Aplausos.)

Luis Echeverría, que en este momento es el Presidente de México, recoge precisamente el pensamiento revolucionario en materia agraria que plantea Lázaro Cárdenas, y creo que como un solo hombre la Diputación priísta está en esa línea con Luis Echeverría, y que a enfocar las cosas desde el punto de vista de Acción Nacional, los ubica ya, fuera de toda duda, en un sitio de derecha permanente.

Mal deben andar las cosas donde las banderas del agrarismo requieren levantarlas quienes aparecen con letra doradas en los dorados balances del Banco de Londres y México, que fue fundado hace muchos años, hace tantos años que todavía conserva un aroma de intervención y de imperio.

Finalmente, pretende apropiarse de la barricada o del sector o de la parte de Venustiano Carranza. No creo que Carranza los aceptara, diputado Garabito. Creo que los correría y no sería precisamente a empujones.

En cuanto a otros juicios que se han manejado aquí, y le protesto, diputado Cruickshank, con absoluta honestidad que no tengo intento de polemizar con usted, que me parece gente lúcida y respetable, que sólo quiero aclarar o puntualizar un aspecto. No creo que sea justo establecer una similitud adversa, injusta, entre ganadero, entre pequeño ganadero, entre pequeño propietario y latifundista o simulador. Yo creo que entre nosotros, sobre circunstanciales o temporales diferencias, existe cierto paralelismo, cierta identidad en lo medular.

Yo quiero decirle a usted que convenga conmigo, en que el hombre que consagra su esfuerzo, su vida, su lucha, sus ideales en el campo de México, ateniéndose a lo que la Constitución dispone, sujetándose a las disposiciones de los Códigos Civiles, que cifra el futuro de su familia en su trabajo personal, es un hombre, es un mexicano que merece toda la protección, todo el estímulo, todo el apoyo, lo mismo que usted, lo mismo que yo, diputado Cruickshank. Porque podría entenderse de mi intervención que yo he venido aquí a defender a latifundistas y simuladores y creo que esa sería la interpretación más incorrecta, más lesiva y más injusta, porque no he venido a eso.

Finalmente, porque la considero profundamente patriótica, visionaria y creo que recoge las mejores experiencias y cancela muchas imperfecciones, porque es una respuesta exacta a las inquietudes y los requerimientos en el medio rural y porque creo que es un instrumento eficaz para el progreso del pueblo de México, vuelvo a afirmar aquí mi apoyo, mi adhesión y mi voto por la Iniciativa y por el Dictamen de Ley Federal de Reforma Agraria. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: realmente he vuelto a traer a los puntos anotados para seguir estas reflexiones, uno que había pensado en omitir pero que me parece pertinente. Hay en derecho penal una máxima en la cual se establece que toda persona es inocente, mientras no se demuestre lo contrario. Al reo acusado de un delito la Ley le confiere en principio, la inocencia mientras el Fiscal no demuestre que es un delincuente. En una forma paralela, en materia política, señores diputados, no sé si será sólo costumbre, mala costumbre mexicana, o esté extendida en otras partes, se tiene y se afirma que todo adversario es hipócrita y simulador mientras no se demuestre lo contrario. Y un poco, bajo esa tesitura se ha iniciado esta sesión.

Pero la intervención que acabo de escuchar, del señor diputado Bernal, me confirma en mi idea personal de que entre los políticos, hay personas de buena fe. Creo que hay personas que aún difiriendo en mis convicciones, conservan en su corazón altura de miras, sinceridad, deseo de hacer el bien, aunque se encuentren en un Partido distinto al en que yo milito. Y si traigo a colación estas ideas, es porque pienso que para poder sacar de esta discusión juicios válidos, posiciones personales constructivas, necesito apoyarme y necesito iniciar mis reflexiones en aquellas cosas o en aquellas ideas aquí expresadas, que establecen un cimiento común, a pesar de las discrepancias y de algunas violencias, establecen una posibilidad de consenso, siquiera sea en el planteamiento de los problemas.

Quiero iniciar estas reflexiones desde puntos de vistas reales. Sea el primero la vigencia del actual artículo 27 constitucional. ¿Puede reformarse? Tal vez. Por ahora, esta ley, esta reunión, está enfocada a seguir la dirección que marca ese dispositivo que norma nuestra vida pública. Segunda reflexión, el resultado de 56 años de Reforma Agraria. Tal vez, resulte una visión apocalíptica la que algunos de nosotros hemos presentado, tal vez se haya acentuado lo descarnado de la situación. El objetivo ha sido crear en todos una conciencia de la realidad, porque también hay la propensión de hablar de paraísos, cuando muchas veces esos paraísos son más bien infiernos. Entonces señores diputados, esos datos fríos o apocalípticos u optimistas tenemos que balancearlos porque corresponden a realidades con las que nos estamos enfrentando. Un tercer punto que será necesario considerar, a pesar de todo, hay una idea que en todos los oradores se ha manifestado concorde: El problema al que nos enfrentamos requiere el esfuerzo nacional, requiere el esfuerzo de todos; del Gobierno, de los partidos, de las Uniones ocupacionales, principalmente aquéllas que se dedican a labores del campo. De los campesinos propietarios o privados o ejidatarios y de muchas gentes que no están clasificadas dentro de estos sectores sino están en otras ocupaciones, que en una forma recíproca dan y reciben resultados respecto a la situación del problema del campo. Si es así señores diputados podremos en alguna forma obtener al menos una convicción mejor fundada, un criterio más sereno, una actitud más comprensiva y sobre todo más constructiva.

Yo pienso que la Iniciativa de Ley que nos ocupa, no enfoca correctamente la situación del problema, pienso que hay un error de perspectiva, pienso señores diputados, que en el fondo, en su conjunto, en sus posibilidades de realización, nos va a dar un efecto diverso del que busca el Presidente y del que para el problema del campo todos queremos encontrar. Al hablar de una solidaridad y de un interés común y de un empeño que es empresa nacional para resolver el problema del campo de México, me encuentro con que esta ley en vez de congregar, en vez de integrar, en vez de juntar, disgrega, separa, segrega posibilidades de trabajo, posibilidades de ayuda a la resolución de este problema, y lo hace no sólo en las esferas de la población sino que lo inicia en las altas esferas gubernamentales. Habrán advertido ustedes seguramente la suma de poder, la suma de facultades que se concentra en el órgano administrativo de la reforma tal como nos la presenta la nueva Ley, es casi un Estado, casi un gobierno paralelo al gobierno al gobierno de todos los demás; se habla del Departamento Agrario como el órgano de gobierno que tiene que realizar toda la reforma agraria. Cuando se hace referencia a la concurrencia de otras dependencias gubernamentales, siempre el Departamento Agrario tiene preeminencia para coordinar, para disponer, para organizar, para planificar, etc. Yo me pregunto: ¿y los demás miembros del gabinete? ¿Los demás miembros del equipo del Poder Ejecutivo no tendrán el mismo interés que pueda tener el Jefe del Departamento Agrario en los problemas del campo mexicano? Si es un problema que atañe a la mitad de los mexicanos ¿por qué no se integra dentro de una política agraria para la que no hace falta reformas a esta ley? ¿por qué no se integra dentro de una política agraria el trabajo de los demás Secretarios de Estado?, el de Economía; el de Agricultura que tiene muy poca relevancia en la ley; el de Recursos Hidráulicos que apenas se coordina; el de Comunicaciones que apenas es mencionado; el de Educación Pública también que está escrito en la ley como una coordinación con el Departamento Agrario, y el de Hacienda sólo para custodiar un poco el dinero pero siempre bajo la dependencia del Departamento Agrario. Yo pienso que en esta forma se corta la posibilidad de una colaboración más amplia de todas las personas que se encuentran en el Gobierno para ir a atender ese problema que es de todos, porque es de la mitad de los mexicanos en forma directa y de todos los demás en una forma indirecta. Pero no solamente hay esta escisión en la unidad nacional, contemplen ustedes con cuidado las disposiciones de la ley y verán como hay una especie de marginación del sector rural en relación con todos los demás. Es cierto que esta ley es específica para ese sector, pero es en tal forma centralizada la atención hacia allí, que parecería que los demás mexicanos nada tendríamos que hacer en la solución del problema agrario y todavía dentro de esta escisión se forman segregaciones. Se habla de la pequeña propiedad, de los pequeños propietarios auténticos; para mí sólo hay unos pequeños propietarios, los que son pequeños propietarios; los que no, pues no son pequeños propietarios.

Hay un poco de mala intención, o tal vez no de mala intención; de agresividad, ése es el calificativo. Se habla de pequeños propietarios y se habla de ejidatarios y se abre para los dos mundos diferentes. Está bien que se menciona al pequeño propietario como con el derecho a disfrutar de todas las garantías y beneficios que se establecen para los ejidatarios; pero después de haberlo dicho, no hay en la ley normas de organización directa para el fomento agrícola, para el apoyo económico, para todas las demás cosas que necesita el pequeño propietario, que es tan respetable y tan numeroso como el propio ejidatario.

Pero todavía va más adelante en la segregación esta ley. Si ustedes han visto con interés la organización del ejido, habrán advertido que para el ejido que se explota en forma individual hay algunas menciones, algunas posibilidades, pero para el que se explota en forma colectiva hay toda la solicitud del Gobierno: crédito, asistencia técnica, en fin, allí se vierten todos los beneficios, y como en una forma han quedado marginados de los beneficios que el Gobierno debe otorgar, de las protecciones que tiene la obligación de conceder a los que, todavía dentro del sistema ejidal, quieren conservar su propia iniciativa, su propio trabajo, la facultad de decidir sobre la forma de explotar sus parcelas.

Yo creo, señores diputados, que desde el punto de vista político, que es como yo pretendo formular las reflexiones en este día, hay un error muy serio en esta forma de planteamiento, dentro de un ordenamiento jurídico, para la resolución del problema agrario.

Es curioso que dentro de las cosas en que, cuando menos verbalmente estamos de acuerdo, al enfocar la atención para ver si su realización es posible, encontramos con que los conceptos que se refieren al aprecio que se hace de la ley en el dictamen por lo que se expresa en la propia iniciativa, no corresponden al desarrollo de las normas que se han consagrado en esa ley para tratar de solucionar cada uno de los aspectos a que me voy a referir.

Yo pienso, señores diputados, no en que haya mala fe; pero sí pienso en un defecto de perspectiva; en una deformación que a quienes durante muchos años, en una forma más o menos solidaria, en una forma sucesiva, han ejercido el poder en México, les ha nublado un poco la perspectiva y están acostumbrados a ver sólo desde el punto de vista del gobernante; pero del gobernante que, cuando menos verbalmente, ha venido en una forma constante sosteniendo una misma línea de ideología y de técnica gubernamental.

En la iniciativa se habla de que está por concluir el reparto de las tierras. Se habla en la iniciativa de ello. Se habla en el dictamen, y

en donde yo encuentro la incongruencia es en que se ponga el gran énfasis de la realización de la Reforma Agraria, en la posibilidad de seguir repartiendo. Es cierto, como se ha dicho, que todavía queda algo por repartir; pero es demasiado poco. Las estadísticas lo han dicho. De no cambiarse el sistema constitucional, y por ahora no se trata de cambiarlo, en realidad no es posible satisfacer la demanda de 3 millones de jefes de familia que están en espera de tierras. Y la idea de mantener su esperanza, y la idea de seguir de hablando de derechos a salvo y la idea de pensarse, como solución, como regla general, no como excepción, en la constitución de nuevos núcleos de población, viene a ser positivamente un estímulo para los atentados contra la pequeña propiedad. Un estímulo, cuando menos, para que se prepare la intención, en esto creo yo que hay un error para sostener esta esperanza que no es posible cumplir. Se habla en la ley, se habla en el dictamen, de algo que consideramos muy positivo la libertad del trabajo para el campesino; algo necesario para su propia elevación, para su prosperidad, para el mejoramiento de toda la nación y se dice que en esta Ley se consagra en una forma amplia esa libertad de trabajo. Pienso que aquí también hay un error de perspectiva, examinen ustedes en qué forma se va rodeando de custodias, de tutelas, de controles, de mecanismos, la posibilidad del trabajo ejidal, la posibilidad del trabajo industrial, de mejoramiento agrícola, y encontrarán que si bien queda la libertad de seguir siendo campesino, no queda la libertad en la que se manifiesta el genio, la iniciativa, la posibilidad de trabajo de todos aquéllos que van a estar cautivos dentro de una red de controles que necesariamente tendrá que bajar la productividad de esas actividades. Se habla también en la Ley de democracia en el campo como factor necesario para su mejoramiento, para su elevación. Yo no sé qué significado pueda tener este vocablo cuando se examina la posibilidad de la autodeterminación del ejidatario en relación con los organismos encargados de tutelarla. Se ha dicho que quedará siempre a la iniciativa y a la decisión del campesino y de su asamblea el determinar si el ejido se explotará en forma individual o colectiva. Esta disposición existe, pero si ustedes examina aquéllas en que se habla de las facultades del Presidente para determinar en cuáles ejidos ha de haber explotación colectiva, francamente se llega a la conclusión de que serán muy pocos. Si además de eso, se piensa en los estímulos acumulados para la explotación colectiva, quedarán más pocos todavía. Realmente esta posibilidad está desapareciendo. Si frente a ello, compañeros, examinan ustedes las posibilidades de autodeterminación del campesino dentro de su propia comunidad, para sus propios intereses, se encuentran la maraña tupida de funcionarios que son ellos en realidad las más de las veces quienes dirigen el trabajo de las comunidades, los Comisariados ejidales, la Comisión Agraria Mixta, los representantes de la delegación Agraria, etc. Es cierto que ya no habrá reelecciones inmediatas; no es suficiente. No son en este caso las personas las que pueden determinar una sumisión. Es el sistema es el engranaje, es la continuidad, de tal manera que hay también un engaño de perspectivas al llegar a la conclusión de que hay democracia en el campo.

Se habla de justicia agraria como de una cosa nueva dentro de esta ley, como de una gran posibilidad de que sin tener que venir a México se resuelva en el ejido, o en la Comisión Agraria, los problemas suscitados con motivo de la posesión de las parcelas y demás. Es cierto que puede comparecer personalmente el campesino en el lugar en donde está. Pero yo les preguntó: ¿En dónde se originan principalmente los problemas de posesión de las parcelas? ¿No es acaso en las preferencias, en los intereses, y a veces en el despotismo con que algunos comisariados ejidales tratan a sus propios miembros? ¿No son ellos los que en alguna forma propician esos conflictos y ellos van a tener que resolverlos? Y la Comisión Agraria podrá revisarlos. ¿Quién está frente a la Comisión Agraria, y quiénes integran la Comisión Agraria? El delegado agrario, un vocal nombrado por el Jefe del Departamento Agrario, otras personas designadas por el Gobernador del Estado; en minoría, algunos campesinos. y estos problemas, ¿no vienen muchas veces de la propia delegación agraria, de la propia Comisión Agraria Mixta, de las propias personas que intervienen con carácter de funcionarios en la resolución, en el manejo de los problemas del ejido? Y ellos van a ser sus propios jueces. Creo que también aquí hay otro error de perspectiva. No quisiera alargarme demasiado. He estado enfocando estos problemas desde un ángulo real, desde puntos de vista políticos. Quiero todavía mencionar algunos otros aspectos que son interesantes.

Se ha hablado en esta tribuna de un propósito de diferir la aprobación de esta Ley, de una postura de obstaculizar por parte del partido Acción Nacional a la realización de la Reforma Agraria, tomando para ello como pie tanto la proposición de aplazamiento de esta discusión como alguno de los argumentos presentados por otros compañeros. Creo que esto no es una falta de perspectiva, creo que esto no es una falsedad y lo voy a decir con toda franqueza. El Presidente de la República tiene una política agraria, y no necesita de esta Ley para progresar en ella. La Ley Agraria existe desde hace muchos años, la realización de la reforma se ha llevado con esa Ley. La política agraria que se desarrolla paralelamente con esa Ley en las más de las ocasiones, sin necesidad de apoyarse en normas específicas concretas, sino en las reglas generales que se establecen en la Constitución y en la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado. Con las atribuciones que se señalan al señor Director, al Jefe del Departamento Agrario, tiene el Presidente más que suficientes elementos para realizar una gestión más exitosa. incluso creo que en algunos aspectos esta Ley puede frenar las posibilidades de la realización de esa política. Nosotros hemos creído que no debería aprobarse esta Ley, simplemente por esta razón, porque

no era necesario hacerlo para intensificar la posibilidad de la realización de una política agraria, porque con el solo hecho de promulgarla no se van a resolver los problemas, porque con el hecho de crear esperanzas muchas veces no se van a tener realizaciones, porque incluso un aplazamiento, una maduración mejor podría servirle al Ejecutivo para encontrar colaboradores en la cantidad y calidad suficientes que hoy parece que no existen en el número necesario o cuando menos con la identificación necesaria para llevar a cabo esta labor. Tal vez a algunos les parezca extraña esta afirmación, tal vez a algunos les parezca que no compete a su carácter solidario político con el Presidente como miembros del Partido Revolucionario Institucional y como integrantes de la mayoría en esta Cámara, el que puedan en alguna forma considerárseles como que no están suficientemente identificados con esta reforma. Se habla de hipocresía en nuestra postura; ¡qué mayor lealtad, señores diputados, que decir que no, en una asamblea en la que se nos pueden lanzar muchos cargos, en una asamblea en la que se nos puede hacer objeto de muchas criticas! Sin embargo, leal, sincera y francamente no creemos que el señor Presidente necesite esta Ley, creemos que necesita antes que todo madurar un poco más los estudios relacionados con este problema, que necesita evaluar suficientemente las posibilidades de la Nación, que necesita reflexionar más tranquilamente, más profundamente, en el giro que ha de darse a la política nacional, porque este asunto no es de una política parcial. Es la política total la que debe evolucionar, la que debe girar hacia un lado en forma definitiva y decidida, para que pueda tener realmente solución este problema; de otra manera, compañeros, creemos que esta Ley es solamente una posibilidad de propaganda que nos parece muy cruel, porque con la propaganda, señores diputados, las mordeduras del hambre no se acallan (aplausos), ni se viste la gente, no se cubre el cuerpo, ni se tiene casa, sólo se tiene esperanza vana (aplausos). Y lo que tenemos que hacer es no dar esperanza vana, sino la más concreta realidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Gazcón Mercado.

El C. diputado Gazcón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, Señoras y señores diputados: en el Partido Popular Socialista tenemos siempre presente una anécdota histórica; después de iniciado el movimiento de Independencia de nuestro país, el Cura Hidalgo visitó a un amigo en Guanajuato; éste ya no quería recibirlo en su casa porque lo acusaba de haber desatado la violencia, él le dijo con toda humildad: yo no desaté la violencia, la violencia la desataron los gachupines explotando a los indios de México, la violencia la desataron aquéllos que han humillado y ultrajado a nuestro pueblo; no fue Lázaro Cárdenas el que desató la violencia en el campo, como dice la derecha, fueron los hacendados y los latifundistas que cruelmente trataban a los campesinos, a los peones de México, fueron los ladrones, fueron los que se enriquecieron a costa del pueblo los que desataron la violencia en este país. (Aplausos.) Por eso los cardenistas no podemos aceptar de ninguna manera que se diga que jamás entendió el odio fratricida que Cárdenas sembró en el campo mexicano. Lo que Cárdenas sembró en el campo mexicano fueron hombres a los que les dio la posesión de la tierra, desarrolló las fuerzas productivas como nadie y los puso como defensores de la vida de nuestro país. Eso hizo Cárdenas; cambió la realidad en favor del pueblo y eso les duele a muchos. No son razones sentimentales, sino razones profundamente políticas por las que la derecha combate a Cárdenas.

Cárdenas era un revolucionario y por eso nosotros no aceptamos los términos en que se la ha calificado en esta tribuna.

Señoras y señores diputados: nosotros tenemos juicios críticos alrededor de ese dictamen, por distintas razones a otros que se encuentran en esta Asamblea. En un momento dado de la vida nacional, coincidieron Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero; pero eran diferentes totalmente las razones de Iturbide y de Vicente Guerrero. Nosotros venimos a esta tribuna siendo herederos legítimos de los hombres que, como Vicente Guerrero, han construido la patria mexicana.

¿Qué es lo que se ha presentado en este debate? Dos posiciones. La de unos, que somos partidarios del régimen ejidal, y la de otros que son partidarios de la propiedad privada de la tierra. Es cierto, muchos de estos propietarios están dentro de la ley; pero la ley no es eterna ni inmodificable; la ley la hacen los pueblos, y por eso nosotros afirmamos que debe reformarse el Artículo 27 Constitucional - no en este período de sesiones, porque tenemos esas limitaciones -; pero son imprescindibles una serie de reformas para que marche el agrarismo en México.

Hay necesidad de limitar la propiedad particular. Aun en los términos que está manifestado en el artículo 27 constitucional, es injusta, porque algunos mexicanos, como se ha afirmado reiteradamente en todas las tribunas del país, tienen derecho a 100 hectáreas de riego y hasta 800 de agostadero, mientras otros sólo tienen el derecho a 10 hectáreas. ¿Por qué? ¿Por qué estos privilegios dentro de la vida nacional? Esto es injusto aun tratándose de la llamada pequeña propiedad en explotación, no digamos de aquella que cubriéndose en la llamada pequeña propiedad en explotación, constituye verdaderos latifundios en este país.

Algún compañero nuestro dijo que hay diputados que son representativos de intereses que no son los ejidales. Es cierto; pero habemos diputados también que somos defensores de la vida ejidal del país.

Otro diputado hace un tiempo afirmó que no podía en México haber ciudadanos de primera, de segunda y de tercera. Y eso es cierto. No es la tierra solamente con la que se van a resolver los problemas de los mexicanos. No se puede estirar indefinidamente; eso es cierto,

pero mientras haya tierra que repartir están obligados los gobiernos revolucionarios a repartirla rápidamente. ¡Y hay tierra qué repartir en este país! Hay tierra qué repartir.

No es sembrar ilusiones - como afirman los enemigos de la Reforma Agraria - decir que hay todavía millones y millones de hectáreas por repartir. Lo que se necesita es revisar toda la propiedad en México. eso es lo que se necesita. Hay dos formas de propiedad, sí, la ejidal y la propiedad privada, pero no tienen la misma jerarquía las dos.

Según la esencia del artículo 27 constitucional, es la propiedad ejidal la que mejor se ajusta a los términos del constituyente plasmados en la Constitución General de la República, porque la propiedad privada es una concesión que la nación le hace a los particulares y que puede ser modificada en todo tiempo según el interés público, según el interés de la Nación. Y es interés de la nación, indudablemente, acomodar a dos millones y medio de campesinos sin tierra, porque de otra manera, la paz que se busca no se va a lograr, porque de otra manera la intranquilidad en el campo no se va a parar, porque no es un problema de buenas intenciones o de leyes, sino un problema de realidades económicas, de realidades palpitantes que hay que transformar. Si hay dos y medio millones de campesinos, jefes de familia sin tierra, quiere decir que hay diez millones de mexicanos sin las posibilidades de construir una nueva vida. Nosotros no podemos negar los beneficios de la reforma agraria, solamente aquéllos que no observan con sentido analítico y crítico pueden negarla. Es la reforma agraria esencialmente la que ha desarrollado las fuerzas productivas de nuestro país y lo ha industrializado y lo ha defendido de la agresión del extranjero. Hasta este momento podemos afirmar que ha sido el motor del desarrollo en nuestro país, y si estamos industrializados a medias es porque hemos hecho la reforma agraria a medias; pero si nosotros la impulsamos, indudablemente que impulsaremos a la industrialización de nuestro país y desarrollaremos las fuerzas productivas. Hay otros preocupados por desarrollar las fuerzas productivas, por aumentar nuestra riqueza, y dicen que los miembros del Partido Popular Socialista son enemigos de la riqueza. No, somos enemigos de los ricos, no de la riqueza, queremos que la riqueza se distribuya de manera diferente, porque los ricos no tienen ningún derecho a ser privilegiados en un país como el nuestro, en un país donde hay graves carencias, en un país en donde se pueden crear las condiciones de vida de un poblado al que se puede dotar de agua potable, de luz eléctrica, de urbanización, con el costo de una finca de Jardines del Pedregal de San Angel o de las Lomas de Chapultepec. Tenemos que distribuir la riqueza de manera diferente si queremos paz social en el campo. Los hombres de la derecha no atacan a la Reforma Agraria por lo negativo que ha tenido, sino la atacan por lo positivo que ha tenido. Por eso la atacan. Hablan de la tenencia de la tierra, y parece que de veras defienden a los campesinos de México. ¿Qué es lo que pretenden? ¿Qué es lo que han presentado tradicionalmente? Que se le dé garantías jurídicas a la tenencia de la tierra que está en manos de los ejidatarios. ¿Qué pretenden en el fondo? Que se les dé en propiedad privada la tierra a los ejidatarios. Eso es lo que pretenden para que los ricos puedan comprarla y vuelvan otra vez a establecer los latifundios en nuestro país. Por eso dicen que quieren garantizar la tenencia de la tierra. Afirman que los revolucionarios negamos el derecho de propiedad. Nosotros no somos enemigos de la propiedad. Lo que nosotros rechazamos es que sólo sean unos cuantos los propietarios. Nosotros queremos que sea propietario todo el pueblo mexicano, y que este país sea de todos y de nadie en lo particular, porque originalmente la tierra, como el agua y el aire, no tenía propietarios. Yo estoy convencido, filosófica, ideológica y políticamente, que un día, un día, nuestro pueblo construirá un régimen social donde todos los bienes de la civilización y de la cultura sean de todos y de nadie en lo particular.

Dice la derecha que el ejidatario no siente la tierra suya propia, que esperaban la propiedad en pleno dominio, que sea transmisible por acción judicial. En todas estas expresiones, se encierra la trampa de querer liquidar al ejido en México. Esa es la trampa que se encierra. ¿Por qué? Aparentemente, son defensores del ejido, pero cuando hablan contra los comisariados ejidales, quieren afirmar que todos los comisariados ejidales son deshonestos. Quieren quitarle la dirección al ejido para poder desintegrarlos y destruirlos. Eso es lo que pretenden, y eso ya no depende de nadie, eso dependen de los campesinos mexicanos. Hoy por hoy, los campesinos mexicanos saben muy bien que por el camino de esta Revolución han tenido avances. Mañana sabrán que hay que acelerar esta Revolución haciéndola más revolucionaria. Pero de una cosa estoy convencido, como dijo Lombardo Toledano: "La historia es un camino sin regreso", y el pueblo mexicano no va a regresar hacia el porfiriato ni hacia la época de las Haciendas. Todo lo que avance en el campo será por la vía ejidal. No es la propiedad ejidal la legítima propiedad de la nación la que va a entrar en retroceso. Van a ser, en todo caso, los propietarios, particulares y privados, los que van a estar limitados día con día.

Los ejidos no son koljoses rusos, ésa es una frase. Nosotros estamos conscientes de que se desarrollan los ejidos en un sistema capitalista, que está sujeto a la oferta, a la demanda, a todas las formas del sistema capitalista, y los koljoses rusos están encuadrados en la sociedad socialista, donde las leyes operan de distinta manera. Esas son frases.

Se dice que no se acepta que los hijos de los ejidatarios eternamente sean ejidatarios. Habemos miles en este país, hijos de ejidatarios, y eso es lo que le duele a la derecha, que la Revolución Mexicana y Cárdenas, especialmente, nos permitió prepararnos para venir a

esta tribuna y a todas las de México para defender al pueblo en contra de sus explotadores (aplausos). Están en contra de convertir al Departamento Agrario en el promotor del desarrollo económico del ejido. Otra forma de querer desintegrar y de poner en evidencia a la vida ejidal. Nosotros hemos propuesto un plan agrícola nacional para darle a la agricultura de México unidad en un plan integral; pero consideramos un avance extraordinario que se haga un plan del desarrollo económico de la vida ejidal y en esto el Departamento Agrario cumple una función extraordinaria. Yo estoy convencido, como un amigo mío, que afirma que hasta hoy el Departamento Agrario ha sido el más eficaz Departamento de Turismo porque ha tenido paseando a los campesinos durante 30 años haciendo gestiones todos los días y casi todos conocen la ciudad de México (aplausos); precisamente por eso, precisamente por eso el Departamento Agrario debe tener funciones de otra jerarquía. Se oponen a Gómez Villanueva porque es el primer jefe del Departamento Agrario que es agrarista desde que yo tengo noticias (aplausos), lo que falta, y desde esta tribuna se lo decimos, es que la teoría que manifestó como dirigente de la Confederación Nacional Campesina la lleve a la práctica como Jefe del Departamento Agrario (aplausos). En materia política - dijo la derecha - hay que demostrar, como en los juicios, si se es delincuente o no, ésos son algunos aspectos de mi demostración. Puede reformarse el artículo 27 constitucional, sí, debe reformarse y para acabar con la primera instancia porque hemos afirmado muchas veces que no unos cuantos, sino la gran mayoría de los gobernadores de México, por desgracia, son antiagraristas, que estorban el reparto de la tierra, por eso hemos pedido que sólo haya una instancia en materia agraria. Porque a pesar de todo se necesitan centenares de días para que los campesinos de manera normal puedan recibir la tierra. Hay que entregar la tierra rápidamente si tiene que entregarse. No debe ser necesario, no son necesarias estas esperas patéticas de los solicitantes de tierras, para recibirla. Es cierto que el pacto federal debe operar en muchos de los aspectos de la vía nacional, pero esto ha cambiado, ésta es una ley federal de la reforma agraria y, con todo el respecto que me merece el gobernador de Durango, no se puede comparar a Pancho Villa o a sus intenciones revolucionarias; con todo el respeto que me merece el Gobernador de Morelos, no se puede comparar a Emiliano Zapata; con todo el respeto que me merece el Gobernador de Sonora, no se puede comparar a Alvaro Obregón; otra era la emoción de los caudillos de la Revolución Mexicana, otra que por desgracia ha desaparecido en los Ejecutivos Locales.

Y debe reformarse la Constitución para quitar del artículo 27 constitucional el derecho de amparo, porque es una ironía el derecho de amparo. Es un amparo contra los desamparados (aplausos). El derecho de amparo, señoras y señores diputados, el derecho de amparo mexicano es el derecho de los llamados pequeños propietarios y latifundistas en contra de 2 y medio millones de campesinos que no tienen tierra. ¿Cómo es posible esto? (una voz: demagogo.) No soy demagogo porque estoy diciendo la verdad. (Aplausos.) Los demagogos son aquellos que dicen una cosa que no pueden probar, y es testimonio público que hay dos y medio millones de mexicanos sin tierra, que están desamparados por el derecho de amparo de los propietarios.(Aplausos.)

El problema agrario, se dice místicamente, requiere el esfuerzo de todos, es cierto. La Reforma Agraria no solamente interesa a unos cuantos, interesa a la ciudad y al campo porque el desarrollo de las ciudades será en función del desarrollo del campo, es la Reforma Agraria la que ha industrializado. Es la Reforma Agraria la que ha impulsado las fuerzas productivas, por eso a los citadinos también les importa la Reforma Agraria. Pero necesitamos que cambien los valores, que no solamente se hable poéticamente del campesino, sino que los citadinos entiendan que hay que rectificar mucho de la vida nacional para elevar la vida del campo. Hay que rectificar mucho, porque no es posible tener una serie de instrumentos que sólo utilizan los que tienen posibilidades. Es cierto que es útil el periférico, es útil el metro, son útiles los jardines, se ve más bonito todo en la ciudad de México, todo eso es cierto, pero yo podría afirmar que no tenemos el derecho los habitantes del Distrito Federal a gozar de una serie de prestaciones mientras muchas comunidades rurales vivan en el comunismo primitivo. Necesitamos cambiar los valores, porque por el periférico no transitan burros (aplausos.) Se dice que esta ley en vez de juntar disgrega las posibilidades de trabajo, no, esta ley tiende a organizar la economía ejidal, y ahí están los aspectos positivos de esta ley, ahí en tratar a la mujer de distinta manera, en darle posibilidades diferentes también. Se afirma que se abren para los pequeños propietarios y para los ejidatarios en esta ley mundos diferentes, son diferentes, no es que se abran, es que son diferentes, una cosa son los mexicanos que trabajan la tierra con el derecho al usufructo conservando la propiedad de la nación y otra cosa son los particulares que tienen derecho a hipotecar, a vender la tierra y de hacer con ella lo que les plazca sin pensar en los intereses de la nación antes que en los de ellos. Son dos mundos diferentes. Nosotros no somos partidarios de la pequeña propiedad, la aceptamos como una realidad de este momento de México, pero hay que reglamentarla y transformarla, porque de otra manera no podremos resolver los problemas de millones de campesinos. Afirma la derecha que el pequeño propietario es tan respetable como el ejidatario. Esto tampoco es cierto, a los pequeños propietarios los hacen muy respetables sus centavos, su dinero, esto los hace muy respetables y a los ejidatarios se les falta al respeto constantemente porque no han podido salir de la pobreza, no manejamos frases (aplausos). En donde se advierten otra vez las desviaciones y los argumentos de la derecha contra la vida agraria del país es cuando se dice que está muy protegido el trabajo

colectivo, en esta ley; y que se le llena de tantos bienes que es ilegítimo y atenta contra los intereses del individuo y mata la libertad de iniciativa. No, los mexicanos desde la época precolonial han trabajado juntos construyendo sus pueblos; antes de la llegada de los españoles el trabajo de todos los habitantes de este territorio era en común, mucho de eso ha quedado y no es cierto que los campesinos no sean susceptibles al trabajo colectivo. Por el contrario, son partidarios del trabajo colectivo. El trabajo colectivo es la forma en que puede resolverse la vida de México en el campo, por que es absurdo desde el punto de vista técnico y social que la agricultura extensiva se siga trabajando de manera individual.

No mata la iniciativa al trabajo colectivo, sino la fortalece, porque en vez de uno piensan muchos juntos alrededor de sus propios problemas y de sus mismas preocupaciones.

Señores diputados: "Difiero con casi todas las personas que han hablado acerca del optimismo casi sin límites, con que están viendo la nueva forma de organización, porque he seguido observando muchos fenómenos que pertenecen a los viejos tiempos". Esto dijo Luis Echeverría ante los azucareros en la instalación de los trabajos de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera. Yo difiero no de todos los que han hablado aquí, sino de aquellos optimistas en exceso que están siguiendo las viejas formas de los viejos tiempos.

Tenemos que ser analíticos, analíticos. Es una demanda de toda la Nación el impulso de la Reforma Agraria.

Hemos visto, hemos observado diferencias - no lo digo con alegría, lo digo con pesar - diferencias entre la Iniciativa de Ley del Presidente y el dictamen. Hay tres o cuatro puntos en el dictamen que favorecen a la llamada pequeña propiedad y a los llamados ganaderos. Y se restan las posibilidades de combatir al latifundio simulado. En la Ley enviada por el Presidente Echeverría se daban caminos categóricos para combatirlo.

Yo tengo a la mano el Diario Oficial del 30 de octubre de 1970, donde se dan certificados de inafectabilidad a la menor Rosa María Ortíz Ciscomani, a María Aurora de Ciscomani, Aurora Teresita Dávila de Ciscomani, a la menor María del Socorro Ortiz Ciscomani, al menor Héctor Ortiz Ciscomani, y a la señora Herminia Ciscomani de Ortiz. Por eso era tan positivo señalar en la Ley cómo operaban los latifundios simulados. Aquí está (mostrando el Diario Oficial). No somos enemigos gratuitos de los latifundistas en lo personal, algunos de ellos son muy simpáticos, son muy alegres, viven muy tranquilos, son muy amistosos, porque, claro, sin hambre, con salud, con dinero, hasta se les mejora el humor. Pero somos enemigos del sistema que permite a los latifundistas. Ahí está la tierra por repartir, en los latifundios simulados, y ahí se da marcha atrás en el dictamen. Se da la posibilidad de vender los excedentes de los terrenos protegidos por lo que se llama los certificados de inafectabilidad agropecuaria, pueden venderse excedentes, antes no se daba. Realmente lo de los ganaderos es una ficción, en un Estado hay quince mil fierros registrados, hay cuatrocientos ganaderos reales, y los verdaderos, los que van a las exposiciones que organiza la Secretaría de Agricultura son veinte; son veinte y si ustedes los revisan, por desgracia son expresidentes municipales, exdiputados federales, exsenadores, exsecretarios de Estado. ¿Qué quiere decir esto, ésos son los ganaderos?, porque los demás, la gran mayoría de los campesinos, todos los que hemos nacido en el campo lo sabemos, tienen dos o tres vacas greñudas que andan deambulando por los callejones con unos cuernos largos que no sirven para nada. Es la verdad, compañeros. Hay un nuevo tipo de ganadero que es un latifundista disfrazado, que en lo único que se distingue del de la Edad Media, es que aquél andaba a caballo y éstos examinan sus predios en helicóptero. Por lo demás, son los mismos señores feudales de horca y cuchillo que disponen de la vida de las gentes. No estamos contra nadie en lo particular, también somos amables como ustedes pueden ver. Estamos en contra del sistema establecido.

Nadie duda que en este país hay muchas, muchas tierras sin hombres, como se ha dicho a lo largo de toda América; y hay muchos hombres sin tierra. Esta es la realidad que tenemos que cambiar si queremos paz en el campo, si queremos una vida distinta. Y no se trata de inventar las cosas que están a la vista. La concentración de la tierra produce intranquilidad permanente, miseria, injusticia, desigualdad, por eso no garantiza la paz en el campo de la que habla el dictamen. Tal parece que lo único que garantiza es la guerra de los campesinos sin tierra, en contra de aquellos a los que se les pretende garantizar de manera definitiva.

Sólo le queda una cosa a los campesinos sin tierra, habrá que decirlo con toda claridad: la organización de los Sindicatos agrícolas para, que ajustándose a la Ley Federal del Trabajo, exigirle a los pequeños propietarios y a los latifundistas, que como trabajadores pidan el salario mínimo, servicio médico y vacaciones, que están consignados en la Ley Federal del Trabajo (aplausos). Esos van a ser desde hoy los términos de la pelea. El Partido Popular Socialista acepta términos los términos de la pelea. Se agudiza la lucha de clases en el campo; ésa es la tranquilidad que trae la iniciativa. Nosotros no dejaremos de encontrar formas de lucha. En eso el pueblo nos ha dado lecciones, tiene un sentido de creación y de capacidad extraordinaria para defender sus intereses. Efectivamente, en la iniciativa se da a entender que la primera fase de entrega y distribución de la tierra de hecho ha concluido, lo que a la derecha le causó tan buena opinión y la llenó de tanto optimismo. No ha concluido la primera fase de la Reforma Agraria; la que ha cambiado son las formas de la pelea. Los que han torpedeado la reforma agraria y sus verdaderos enemigos, siempre han actuado igual, siempre. Fingen que la aceptan y se meten dentro de ella, la cambian haciendo modificaciones supuestamente secundarias y en la realidad atentan contra su esencia. Eso es lo que ha pasado aquí.

Cuando el licenciado Miguel Alemán organizó el artículo 27 constitucional, con base en sus intereses particulares y puso el derecho de amparo, los diputados de Acción Nacional estuvieron de acuerdo con el licenciado Miguel Alemán (aplausos). Manifestaron por conducto de su diputado Antonio Rodríguez, que estaban de acuerdo con el derecho de amparo. Se proclamaron como defensores de la pequeña propiedad, de la supuesta llamada pequeña propiedad, y en la práctica lo que quieren es que este país tenga un desarrollo típicamente capitalista. (Una voz: Comunista.) Yo soy comunista, eso es público y notorio (aplausos). Sí, y no me escondo detrás del poder de la Iglesia para manifestar mis opiniones (aplausos), no ando debajo de la naguas de los curas para poder expresar mi pensamiento (aplausos). Con todo derecho, con todo derecho estoy en esta tribuna como diputado independiente expresando mis opiniones. (Una voz: fantasma.) Y si soy fantasma para qué sufren tanto, para que sufren de algo inexistente, ustedes que son perseguidos por fantasmas, saben que van a dejar de existir muy pronto, porque sólo son un grupo de provocadores de la aristocracia rancia de México, que hoy integra Acción Nacional. Ustedes existen solamente por concesión de los revolucionarios. Ustedes - los del PAN -, son aquí en esta Cámara el diezmo que la Revolución Mexicana les quiere dar (aplausos). No son otra cosa. Eso son.

Nosotros somos hoy pocos; somos un partido minoritario; pero hemos afirmado que también Hidalgo estuvo en minoría; que también Juárez estuvo en minoría; que también Pancho Villa estuvo en minoría; y yo sé muy bien que muy pronto, muy pronto, el socialismo se va a construir en toda la faz de la tierra y los socialistas tomarán la dirección de este país. Mientras tanto, nosotros, mientras nuestro pueblo no decide construir el socialismo, vamos a unirnos con todos lo revolucionarios para que este país avance y vamos a combatir a la reacción y a los retrógradas para desaparecerlos; ésa es nuestra misión y la vamos a cumplir. Yo sé muy bien, que si fuera aplaudido histéricamente por la derecha, tendría que modificar mi línea de conducta, por eso no me preocupan las expresiones histéricas de la porra de derecha. Señoras y señores diputados, hemos expresado en esta Tribuna, por razones distintas a las que los enemigos de la reforma agraria han expresado, nuestra inconformidad con las modificaciones que se hicieron al proyecto de ley federal de reforma agraria enviada por el Presidente de la República, y nosotros sabemos muy bien, muy bien que este pueblo, dentro de muy poco tiempo traerá a esta Cámara de Diputados, traerá al Congreso de la Unión, las modificaciones que son necesarias al artículo 27 constitucional para que no se detenga la vida revolucionaria del país.

El C. Presidente: Se declara un receso de 20 minutos (18:35 horas).

- El C. Presidente (a las 19:15 horas): Se reanuda la sesión.

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Barragán Rodríguez.

El C. Barragán Rodríguez, Juan: Señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados. Mi intervención va a ser brevísima, sólo quiero referirme a dos sucesos relacionados con la Reforma Agraria en el período pre - constitucional de don Venustiano Carranza, uno de ellos fue autor. Me refiero en primer lugar, al primer reparto de tierra, con el general Lucio Blanco.

La necesidad de establecer un nuevo régimen en la propiedad de la tierra, monopolizada por unos cuantos latifundistas, germinaba ya en la conciencia de los revolucionarios, que veíamos brotar a cada paso los problemas sociales que abrían de conmover más tarde, tan hondamente, la República, como generados en los años de miseria espiritual, durante los cuales las grandes porciones humanas que la habitaban, vivieron bajo la tutela insincera de los científicos, en un gobierno de acentuada explotación del hombre por el hombre.

Cupo a mi jefe, el general Lucio Blanco, el honor de efectuar el primer reparto de tierras que llevó a cabo la revolución constitucionalista, estimulado por el anhelo justiciero de sus compañeros de armas, particularmente por el empeño que puso en que la obra se realizara, del Jefe de su Estado Mayor, entonces mayor Francisco J. Mújica. Este reparto de tierras lo realizamos en terrenos de la hacienda llamada Los Borregos, cercana a Matamoros, Tamps., sobre la orilla del Río Bravo y mediante el cual quedaron convertidos los antiguos que trabajaban rudamente para el interés del amo, en pequeños propietarios.

La ceremonia fue solemne, teniendo insospechada repercusión aun en los espíritus más egoístas. Y tuvo verificativo el día 29 de agosto de 1913.

La nota sobresaliente la dio el mayor Múgica con un magnífico discurso en que condenó el régimen feudal de la propiedad, lanzando sus anatemas contra la servidumbre y el despotismo de las oligarquías criollas, y manifestando que en un país como México, eminentemente agrícola, los destinos del pueblo y de la patria están vinculados al cultivo de la tierra. Nadie sospechaba en esos días, a un tiempo mismo alegres y sombríos, llenos de marciales arrestos, que aquel reparto de tierras fuera preludio de la Reforma Agraria que lanzo el Primer Jefe en su memorable decreto de 6 de enero de 1915, en el puerto de Veracruz.

Los periódicos amigos y enemigos de Texas y otros Estados Americanos, con ese instinto maravilloso del que observa, explora y analiza, concedieron mayor importancia a este hecho, al parecer intranscendente, que a las resonantes victorias militares de las armas constitucionalistas. El complemento de ese pasaje lo es la lectura del acta que fue levantada en aquellas fechas:

"En la ciudad de Matamoros, el día seis de agosto de mil novecientos trece, reunidos en el salón del Cuartel General los CC. jefes y oficiales que militan bajo las órdenes del C.

general Lucio Blanco, quien comanda las fuerzas constitucionalistas que operan en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas, con objeto de conocer los trabajos que sobre repartición de tierras se han llevado a cabo por la Comisión nombrada al efecto, se les enteró detalladamente de todos los proyectos, planes, proclamas y demás labores que dicha Comisión ha propuesto para la realización práctica, segura e inmediatamente de la distribución de terrenos, tanto a las clases desheredadas del país, como a los soldados constitucionalistas que han sabido defender, a riesgo de su vida, la legalidad y la justicia de la causa del pueblo; y habiendo quedado todos plenamente satisfechos de la eficacia y viabilidad de los referidos trabajos, los aprobaron por unanimidad y resolvieron, compenetrados de la importancia y del espíritu de justicia que encierra este magno esfuerzo de la Revolución, defendernos con su espada, jurando por su honor de soldados derramar su sangre si fuere necesario, en defensa de estos ideales, única base firme sobre la que podrá cimentarse la futura prosperidad y grandeza de la patria. Y para debida constancia de este acto trascendental y solemne, firmaron los presentes invitando a todos los que quisieran hacerse solidarios de esta obra patriótica a que lo hicieran asimismo: Lucio Blanco. - Vicente Segura. - Andrés Saucedo. - Emiliano P. Nafarrete. - Jesús Garza. - Samuel G. Reboll. - P. M. Hermosillo. - Gustavo Elizondo. - Abelardo Menchaca. - Federico González Garza. - Zeferino Muñoz. - L. Descuirt. - Silvino M. García. - Carlos B. Bringas. - Alfredo Rodríguez. - Juan Barragán Rodríguez. - José Martí. - Ezequiel Pérez. - Arturo Lazo de la Vega. - Fortunato Zuazua. - León Castro Serio. - Alberto Fuentes D. - Luis G. Malváez. - Daniel Ríos Zertuche. - Gregorio Morales Sánchez. - Francisco J. Múgica. - Ramón Puente. - Heriberto Jara. - Mauro Rodríguez. - Alfonso Gómez Morentín. - José T. Cantú. - Federico Sánchez Correa. - Atanasio C. Pérez. - Librado Peña González. - Federico Sada. - Alejo G. González. - Manuel Urquidi. - Eleuterio Reyna. - J. Alvarez E. - Jesús G. Hermosillo. - José M. Sánchez Valdés. - Juan Francisco Gutiérrez. - Armando E. Landois. - Fausto Garibay. - José R. López. - L. Alcaraz. - Alejo Gómez. - Federico E. Lozano. - Alfonso M. Farías. - Carlos Campero. - Gabriel Gavira. - Víctor Blanco. - José María Ayala. - Guillermo Castillo Tapia. - P. Elizondo. - Salvador Fernández Treviño."

Y a los 24 días de este primer reparto de tierras, cuál no sería nuestro júbilo y a la vez sorpresa, al enterarnos del memorable discurso del señor Carranza, en la recepción que le dispensó el H. Ayuntamiento de Hermosillo, el 24 de septiembre de l913, en una sesión especial con motivo del arribo del Primer Jefe al Estado de Sonora. Como este documento es demasiado conocido, sólo daré lectura a varios de sus más importantes párrafos.

"Sepa el pueblo de México que, terminada la lucha armada a que convoca el plan de Guadalupe, tendrá que principiar formidable y majestuosa la lucha social, la lucha de clases, queremos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuerzas que se opongan. Las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas; y no es sólo repartir tierras y las riquezas nacionales, no es el Sufragio Efectivo; es algo más grande y más sagrado; es establecer la justicia social, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional."

"El pueblo ha vivido ficticiamente, famélico y desgraciado, con un puñado de leyes que en nada le favorecen. Tendremos que removerlo todo. Crear una nueva Constitución cuya acción benéfica sobre las masas, nada, ni nadie, pueda evitar. Cambiaremos todo el actual sistema bancario, evitando el inmoral monopolio de las empresas particulares que han absorbido por cientos de años todas las riquezas públicas y privadas de México. Ya de hecho hemos evitado la emisión o el derecho de emisión, mejor dicho, de papel moneda por bancos particulares, que debe ser privilegio exclusivo de la nación. Al triunfo de la Revolución, ésta establecerá el banco único, el banco del Estado, lográndose, de ser posible, la desaparición de toda institución bancaria que no sea controlada por el gobierno."

"Nos faltan leyes que favorezcan al campesino y al obrero; pero éstas serán promulgadas por ellos mismos, puesto que ellos serán los que triunfen en esta lucha reivindicadora y social."

"Y con nuestro ejemplo se salvarán otras muchas naciones que padecen los mismos males que nosotros, especialmente las repúblicas hermanas de Centro y Sudamérica. La América Latina no debe olvidar que esta lucha fratricida tiene por objeto el restablecimiento de la justicia y del derecho, a la vez que el respeto de los pueblos poderosos para los débiles; que deben acabarse los exclusivismos y privilegios de las naciones grandes respeto de las pequeñas. Deben aprender que un ciudadano de cualquier nacionalidad, que radica en una nación extraña, debe sujetarse estrictamente a las leyes de esa nación y a las consecuencias de ellas, sin apelar a las garantías que por la razón de la fuerza y del poderío le otorgue su nación de origen. No más bayonetas, no más cañones, ni más acorazados para ir detrás de un hombre que por mercantilismo va a buscar fortuna, a explotar la riqueza de otro país, creyendo que en él debe tener más garantías que cualquiera de los ciudadanos que en su propio país trabajan honradamente."

"Esta es la Revolución, señores, tal cual yo la entiendo. Estos lineamientos generales regirán a la humanidad más tarde como un principio de justicia."

"Al cambiar nosotros totalmente nuestra legislación, implantando normas con una estructura moderna y que cuadre más con nuestra idiosincrasia y nuestras necesidades sociales, excitaremos también a los pueblos hermanos de raza, para que ellos no esperen a tener un movimiento revolucionario como el nuestro, sino que lo hagan en plena paz y se sacudan, tanto en el interior como en el exterior, los

grandes males heredados de la Colonia y los nuevos que se hayan creado con el capitalismo criollo, así como que se sacudan los prejuicios internacionales y el eterno miedo al Coloso del Norte."

"Para terminar, señores, felicito públicamente al Estado de Sonora, que tan virilmente respondió con las armas, para vengar un ultraje que constituye un baldón para la patria y una vergüenza de la civilización universal contemporánea."

Señores, diputados, así hablaba y así pensaba el señor Carranza en aquélla época en que reinaba en Rusia la casta de Romanov y ahora después de más de medio siglo se están realizando los postulados de justicia social, y de carácter internacional del Varón de Cuatro Ciénegas.

Respondiendo al espíritu justiciero que animó el pensamiento revolucionario de Venustiano Carranza, la Ley Federal de Reforma Agraria, que ahora está a debate, recoge con la más viva emoción y en su mayor pureza el ideario agrarista de nuestro movimiento emancipador.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cuyo ideario se nutre en las tradiciones sociales expuestas por la Constitución de 1917, apoya con entusiasmo patriótico y con sentido progresista tanto esa Iniciativa como el Dictamen que sobre la misma emitieron las comisiones.

Aquí dejamos constancia, los viejos militantes de la Revolución, de nuestra solidaridad plena y consciente al pensamiento agrarista de Luis Echeverría. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Agustín Alvarado González.

El C. Alvarado González, Agustín: Señor Presidente, señoras y señores diputados.

El mes próximo de marzo los campesinos de Veracruz cumplimos 48 años de venir militando en la inquietud por todo lo que ha sido la justicia social de nuestra Revolución para el sector campesino.

Hacemos esta breve referencia, solamente para suplicar a ustedes quieran considerar todo lo que nosotros humildemente pudiéramos decir, pensar y querer en esta hora de México, en todo lo que se refiere a la Reforma Agraria.

Hemos vivido cotidianamente desde esa época a la fecha todo lo que pueda ser justo, todo lo que pueda ser injusto de lo desenvuelto hasta hoy. En esto que universalmente debe ser aceptado como una obra, como una conquista de la Revolución Mexicana.

Fuimos al inicio de la lucha - permítannos ustedes ampliar esta referencia - anarco - sindicalistas al desenvolvernos inicialmente en las inquietudes de la injusticia en el campo, porque no existía una legislación como la que después se ha venido perfeccionando. Experimentamos las teorías de esa doctrina filosófica universalmente aceptada, aunque teóricamente desde luego. Militamos, y para ello enviamos comisiones a Rusia, encabezadas por el compañero Ursulo Galván, y marchábamos al compás de la hoz y del martillo, una temporada con la ilusión de que podríamos en nuestro país también realizar una revolución análoga en 1925 y 26 cuando no podíamos todavía digerir los amplios caminos de liberación que ya marcaba la Constitución del

Finalmente, después de estos largos 48 años, seguimos y es un humilde pero legítimo privilegio nuestra modesta vida, militando cotidianamente con nuestros paisanos campesinos de Veracruz al frente de los cuales estábamos en la Liga de Comunidades Agrarias. Compartimos las inquietudes en toda esa época de muchos compañeros inolvidables que cayeron en la larga brecha de esa lucha. Compañeros de Nayarit, lo mismo de Durango, de Tamaulipas, de Jalisco, de San Luis y de muchos compañeros que aquí están representados unos en la Cámara y otros en las galerías que nos escuchan.

Hemos sentido y entendido la hora que vive México con esa experiencia que no nos ha dotado de ninguna conformidad en cuanto a todo lo que hay que superar; sentimos en el jacal tradicional en el que todavía sobrevive mucha de nuestra gente, el flagelo diario de un sinnúmero de injusticias; sentimos, como dijera con otras palabras el compañero Gazcón Mercado, un futuro de peligro, un futuro de zozobra y dicho con palabras rancheras, una bomba futura de tiempo, sin no fuera atendido el problema del campo dentro del desequilibrio que la Revolución generosamente ha creado, dando al medio urbano una vida civilizada hasta cierto punto, y una vida todavía infrahumana en muchos niveles y en mucho de nuestra geografía rural.

Sin embargo, de esa inconformidad que sigue alentándonos y nos alentará por el resto de la vida contra todo lo que sea injusto, decíamos que sentimos conscientemente y entendemos con una conciencia plena, que lo que la ley que está a discusión en lo general recoge por el espíritu, la tenacidad y el patriotismo de nuestro actual Presidente de la República, todo lo que él como candidato recogió de la voz directa de los hermanos campesinos particularmente en toda la República.

Sentimos que esta ley y así lo entendemos como proyecto aún, no es como todo lo que hace el hombre o las instituciones, un instrumento jurídico perfecto y tiende a lograr el que se superen muchas situaciones que se venían haciendo tradicionales y algunas de ellas una especie de gangrena social que representaba una inquietud en muchos casos, desbordando en la angustia, y, consecuentemente creemos que lo que la ley proyecta es lo factible para la hora que vive México, una hora que tendrá que seguir siendo de inconformidad para buscar con ánimo consciente todo lo que debe superar, lo que México y su explosivo crecimiento demográfico reclama, para aprovechar mejor las tierras de acuerdo con lo que aconseja la técnica y los recursos que tengamos disponibles, pero sobre todo, aprovechando el estado de ánimo efectivo,

racional, que pueda hacer que esa ley que se elabore al final por el Congreso de la Unión pueda cumplirse.

No sería para nosotros honesto, antes de dejar una constancia de nuestra modesta y breve intervención, mencionar que nuestro estado de ánimo y entendemos que con él el de los campesinos de mi patria chica y el de los hermanos de toda la República, deben sentirse confortados por el clima y el curso que han llevado hasta este instante los debates de esta XLVIII Legislatura. No seríamos también ni honestos ni sinceros si no quisiéramos expresar de inmediato nuestra admiración y nuestro respeto, independientemente de las coincidentes que pudiéramos tener con lo que aquí se ha expresado por los que han tenido intervención. Se han dicho y pronunciado sentimientos y reflexiones que realmente expresan lo que al país inquieta en estos momentos. Creo que estamos todos, con palabras o espíritu interpretando a quien en estos momentos guía con responsabilidad la patria, a la Nación. Ojalá que este clima y esta pasión continúen hasta que todos juntos podamos cumplir con nuestro deber en la Legislatura actual, porque ello simplemente significará que si no alcanzábamos lo que algunos queremos, que sea con una serena reflexión y paciencia y otros con ideal humanitario progresista, quisieran y quieren en buena hora que se acelere el alcance a las metas más completas e ideales a que tiene derecho un pueblo, todo esto ante la reflexión, la serenidad y el equilibrio en que un país como el nuestro con una Constitución que marca caminos accesibles a todas las soluciones, podamos llegar al final de la aprobación con una conciencia tranquila, de que cada uno de nosotros y todos los integrantes de la actual Legislatura, cumplimos en la medida de nuestra conciencia y nuestro deber, con las obligaciones con que el pueblo aquí nos ha investido.

Resumiendo, dejaremos una constancia escrita para el Diario de los Debates. La voz de la vieja guardia agrarista no podía dejarse de escuchar en esta tribuna de la Cámara al discutirse la Ley Federal de Reforma Agraria, que dará a los campesinos de México un nuevo y eficaz instrumento para acelerar la transformación económica y social del medio rural.

Los viejos luchadores de las causas agrarias de México, conscientemente apoyamos este paso trascendental de la vida de México. Los campesinos de Veracruz, pioneros del agrarismo mexicano, sin subestimar a ninguno de nuestros hermanos de los demás Estados, se solidarizan con el campesinado nacional para hacer realidad los postulados de justicia social, que siempre ha sostenido y sostiene la Revolución Mexicana. Unidos a las nuevas generaciones, no tenemos sino un propósito: pugnar por las causas de beneficio colectivo. No nos causa sorpresa la oposición de pequeños grupos. A través de la historia del movimiento agrario, hemos tenido que enfrentarnos - a veces con las armas en la mano - a quienes han tratado de conservar sus privilegios en detrimento de las grandes mayorías. Ahora, como en la época en que se inició el reparto de la tierra, nuestra fe, nuestra fe irrestricta en el gobierno de la Revolución Mexicana, es inquebrantable. Estamos listos a construir, con nuestro esfuerzo un México más grande, más progresista, para nuestros hijos. Para nuestros hijos, que con la nueva ley quieren ser, han de ser y serán cada día más y mejores sujetos de producción, más y mejores sujetos de crédito, más y mejores sujetos de consumo y más y mejores sujetos de decisión.

Aprobada que sea la Ley que hoy se discute, debidamente organizados y en nuestra eterna alianza con la Revolución Mexicana, no dudamos de que los campesinos del país haremos cuanto esfuerzo y disciplina sea necesaria, buscando que tal ley se cumpla y logre cabalmente sus objetivos de civilización, para todos los mexicanos, y no sólo para unos cuantos. Consecuentemente, señores diputados, esta Ley se confiará en la solidaridad bien entendida de todos los mexicanos. Que así sea, porque creemos, siempre hemos creído, en el venturoso destino de México y en la responsabilidad de sus hijos y de sus instituciones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfonso Garzón Santibáñez.

El C. Garzón Santibáñez, Alfonso: Señor Presidente, señores diputados:

Permítanme decirles antes que soy ejidatario y nací en un ejido; que hemos pasado por todos los puestos de dirección de un ejido y de una organización campesina. Hemos recorrido el país y conocemos personalmente más de 15 mil ejidos de México. Parece que nos hemos enfrascado en un concurso de oratoria y no hemos ido al grano, a tratar los problemas fundamentales de la Ley Federal que el Ejecutivo ha enviado a esta Cámara. Cada uno de los partidos quiere sostener sus puntos de vista, y parece que en el fondo de lo que se trata es divorciar al Poder Legislativo del Poder Ejecutivo de la Unión.

Los oradores que han hecho uso de la palabra, muy poco han mencionado las enmiendas que deben hecerse a la iniciativa de Ley. Hemos mencionado muchas cosas, pero lo fundamental de los artículos de esta ley casi no lo hemos señalado; nosotros, que hemos tenido oportunidad de tratar los problemas agrarios con base en el Código Agrario vigente, nos damos cuenta de que efectivamente se han logrado algunas mejoras con la iniciativa de ley que ha venido a esta Cámara, sin embargo, creemos y este llamado lo hacemos a todos los Partidos especialmente a los partidos revolucionarios, de que meditemos un poquito, de que pensemos que no se ha terminado el período extraordinario de sesiones del Congreso, de que no ha terminado tampoco su período la XLVIII Legislatura, de la que formamos parte; cuando hicimos el recorrido como candidatos a diputados en los diferentes distritos del país, nosotros decíamos a los ciudadanos que íbamos a representar en esta Cámara, cuáles eran las fórmulas que teníamos que seguir para mejorar las condiciones de vida, especialmente de las

gentes del sector campesino; hemos escuchado con atención fundamentalmente a los oradores del Partido de Acción Nacional que en gruesos legajos nos han leído sus puntos de vista, esos legajos que los hicieron en lo quieto de sus oficinas, estas personas no mencionan los recursos naturales de la nación, los recursos naturales de la nación, como son la tierra y el agua que pertenecen fundamentalmente a todos los mexicanos y que eso es quizá la causa fundamental por la cual el país esté en esta situación de atraso de 24 millones de mexicanos. Necesitamos pues pensar, yo considero que debemos, después de analizar este problema, si no estamos satisfechos y estamos convencidos de que no es posible reformar el artículo 27 constitucional en una asamblea como la que estamos celebrando aquí, que meditemos y echemos mano al artículo 71 de la Constitución en su párrafo segundo, donde faculta a los diputados y a los senadores para formular proyectos de ley para que sean discutidos posteriormente, ya sea en el período extraordinario o ya sea en el período ordinario de sesiones de la Cámara. Explicábamos a ustedes, el agua y la tierra de México pertenece a todos los mexicanos. Nosotros somos los primeros en aceptar y esperábamos precisamente esta oportunidad para explicar a ustedes que no estamos satisfechos, y nunca hemos estado satisfechos sobre la forma en que se viene repartiendo la tierra y el agua en México. Eso nos ha causado graves problemas en todo el país.

24 millones de mexicanos están pendientes de lo que nosotros hagamos en esta asamblea del día de hoy, y es importante pues que pensemos que no es posible que en México haya dos tipos de mexicanos, un mexicano que puede regar 100 hectáreas y otro mexicano con los mismos derechos políticos y cívicos que puede regar 10.

Los esfuerzos del Gobierno se pierden muchas veces precisamente por esa mala distribución. Nosotros hemos aclarado mucho a los campesinos, y en nuestras asambleas, que no es posible tener 24 millones de mexicanos sin capacidad de compra y que están frenando precisamente el desarrollo, del país, porque no hay esa distribución equitativa de la riqueza natural. Nosotros creemos que ha sido criminal la forma en que las gentes que han aprovechado estos recursos naturales han disfrutado de ellos, las gentes que tienen mayor capacidad económica, que tienen mayor capacidad intelectual, los que han podido asistir a las escuelas, que pueden derivar las ganancias que han obtenido con esos recursos naturales para invertirlos en la industria y en el comercio, siguen aferradas a que quieren seguir aprovechando los recursos que pertenecen a todos los mexicanos. (Aplausos.)

Creemos que es importante fundamentalmente que tomemos en cuenta esta cosa: Si la Iniciativa de Ley que ha llegado a esta Cámara, por conducto del señor Presidente de la República, no puede hacerse ninguna cosa que mejore, sino que substancialmente han hecho las comisiones, nosotros que hemos revisado la Ley nos damos cuenta que hemos obtenido algunas mejoras, que se han hecho por las comisiones los ajustes necesarios para que esta Ley pueda llegar con mayores beneficios a los campesinos. La organización cooperativa, la explotación colectiva de los ejidos, la parcela familiar, la no - reelección de los comisariados ejidales, la obligación al pequeño propietario para que él trabaje personalmente la pequeña propiedad que le otorga la ley y de no hacerlo tiene que perder sus derechos, eso nos obliga la iniciativa de ley a que en México se acelere el trabajo y que podamos ser un poco más responsables todos los mexicanos. Yo coincido con muchos de los oradores que han hecho uso de la palabra en el sentido de que debe reformarse el artículo 27 constitucional, pero vamos entendiendo concretamente que no lo podemos hacer en esta asamblea, que vamos oponiéndonos a determinados puntos de la iniciativa de ley para que sean las Comisiones las que nos ilustren por qué razones se llegó a esas conclusiones, pero si no estamos convencidos que podamos enmendarla, vamos pidiendo a todos ustedes que al terminar estos acuerdos y al publicarse la ley podamos pues, o pedir que se decida un período extraordinario de sesiones y que cada uno de nosotros podamos presentar nuestros puntos de vista para que se reforme el artículo 27 constitucional, nosotros mismos estamos en contra de 3 o 4 artículos de la iniciativa de ley, del artículo 219 de la ley que ha propiciado que se recurra al amparo contra una Resolución Presidencial, eso ha traído el retroceso de la entrega de la tierra en México, y muchos propietarios han abusado de ese precepto, amañados con algunos jueces de distrito y con malos funcionarios, los campesinos de México se pasean con las resoluciones presidenciales debajo del brazo y la tierra la tiene todavía el pequeño propietario. (Aplausos.)

No estamos de acuerdo tampoco, pero creemos que no es el momento oportuno para discutir ese problema aquí con el artículo 249 de la propia iniciativa de ley, no es posible lo que decíamos a ustedes en principio, no puede haber en México dos tipos de mexicanos, hay lugares donde es criminal que todavía siga habiendo pequeñas propiedades de 100 hectáreas de riego, 200 de temporal, 400 de agostadero y 800 de cerril en los Estados como Querétaro, como Guanajuato, como Morelos, como Tlaxcala, como el Estado de México, que es inconcebible que contra un campesino que tiene una hectárea o dos de mal temporal y de mal terreno, esté una pequeña propiedad de 100 hectáreas de riego, eso no puede ser (aplausos), pero, ¿qué vamos a hacer para enmendar esa situación? Necesitamos que la Ley, con las mejoras que se han hecho, con la visión con que el Presidente de México ha visto el problema, porque tenemos que aceptar que él está en una situación más elevada que nosotros y tiene que ver el problema con mayor claridad; pero si el conjunto del pueblo de México, si la voz de los 24 millones de campesinos que viven en las zonas agrícolas del país hacen presente

a él la necesidad urgente y nosotros mismos, haciendo uso de ese derecho constitucional que señala el párrafo segundo del artículo 71, podemos pedir las enmiendas que sean necesarias para acoplar las leyes de México que no son estáticas.

Creemos que si ahora aprobamos una ley y mañana las condiciones del país requieren que ésta se cambie, la opinión general del país tendrá que hacer que se cambie el texto de cualesquiera de las leyes que lesionan el interés del pueblo de México.

Por eso es importante que meditemos este problema, que no nos aferremos en un concurso de oratoria, que no nos encaprichemos a sacar la cuestión de nuestras ideas y que empiecen a veces a chocar los grupos revolucionarios, haciendo el juego junto a las gentes que tienen interés en que la ley y la iniciativa que ha llegado al Congreso desaparezca.

Tendremos pues que pensar esta cosa. Debe sólo quedar bastante claro esto: somos respetuosos completamente de la pequeña propiedad, pero de aquella pequeña propiedad agrícola en explotación. Ya decíamos, cuando el señor licenciado Gómez Villanueva vino a este recinto: Hay en México 42 mil personas que poseen 86 millones de hectáreas; 7 mil son pequeños propietarios; hay también ... 1.200,000 pequeños propietarios que tienen 14 millones de hectáreas. Esos están en igual o en algunas ocasiones más mal que los ejidatarios. Con esas gentes nosotros estamos completamente de acuerdo y creemos que el certificado de inafectabilidad debe ir a ese pequeño propietario que sí lo necesita.

También como prueba queremos decirles estas cosas: los que estamos continuamente recorriendo el país, queremos señalar, por ejemplo, como muestra, dos o tres lugares: En el Valle del Yanqui o en el Valle del Mayo aquí hay diputados de esa zona. 85 familias tienen 116,000 hectáreas de riego. Los datos del Registro Público de la Propiedad arrojan que hay 1,120 propietarios. Hay gentes ahí en esa zona, contra el perjuicio general de la mayor parte de los campesinos. Eso debe reformarse, y creemos que debe ser en el momento que sea necesario. Nosotros necesitamos pues meditar esta situación. Necesitamos analizar el problema con todo cuidado. Necesitamos ver la necesidad urgente de que esta iniciativa de ley la meditemos, y los oradores que van a hacer uso de la palabra, con fundamento, con razón, analicen los artículos que esta iniciativa de ley se ha puesto a discusión. Que señalemos concretamente qué podemos enmendarle. Quizás estemos en oportunidad de hacerlo; pero que pensemos hacer las reformas al artículo 27 de la Constitución, cuando no es el momento oportuno, sino que tiene que ser en el lugar y en el tiempo necesario, tendríamos pues que discutirlo.

Yo ruego a todos ustedes que analicemos este esfuerzo, este problema; que dejemos por ejemplo, que los esfuerzos que el Gobierno hace por ayudar a los campesinos, éstos lleguen a los campesinos. Explicábamos en ocasiones anteriores: el gobierno ha establecido precios de garantía para muchos productos agrícolas. ¿Quienes son los que reciben ese beneficio de los subsidios que el Gobierno otorga? Es el grande propietario, es el terrateniente, es el latifundio familiar.

Casos concretos: el mercado del trigo internacional es de 50 dólares la tonelada. El gobierno establece el precio de garantía de $913 la tonelada, $300 de diferencia van a dar al terrateniente porque es el grande productor de trigo. Otro caso, el gobierno recurre a los créditos del exterior para construir las grandes obras de irrigación, las compuertas en los distritos de riego se levantan más para regar las tierras del latifundio familiar del terrateniente que del ejidatario que riega una hectárea o que riega dos o que riega cinco. Ese esfuerzo también del gobierno se pierde. Estamos con el país mermados sencillamente porque no puede haber un desarrollo integral. La gente no tiene capacidad de compra y tenemos frenada la industria; tenemos frenado el comercio; tenemos frenada la banca; tenemos frenada la electrificación del país; tenemos frenadas las obras de agua potable en los ejidos. ¿Por qué? Porque no hay la capacidad de compra que se necesita.

Yo coincido con los compañeros que han insistido y que señalan que debemos hacer y pugnar porque se hagan reformas al artículo 27. Pero creemos que no es en esta asamblea donde estamos discutiendo la iniciativa de ley. Que después de que se publique, los diputados que así lo vean, los partidos que así lo consideren hagamos lo que sea necesario para que se provoque un período extraordinario, para que se formulen los proyectos necesarios y podamos discutir con más amplitud. Estamos incluso en la necesidad de tener que llegar a eso. No puede seguir el país en estas condiciones. Por un lado 26 millones de mexicanos que tienen todo lo que necesitan; por otro lado, 24 millones de mexicanos que carecen de lo más indispensable.

El problema, por ejemplo, educativo del país. No puede compararse la educación que se recibe en los ejidos con la educación que hay en la ciudad. ¿Por qué es esto? Porque falta también que haya la posibilidad económica en los ejidos, en las comunidades y en los nuevos centros de población, para que los hijos de los campesinos puedan capacitarse y puedan defender sus derechos.

Mientras no pugnemos por hacer estas cosas, tendremos el país frenado. Nosotros mismos tendremos que buscar soluciones a estos problemas que son tan graves, como el problema del campo. La propia industria. Los sindicatos obreros se quejan de que no hay ocupación los 365 días del año; que las fábricas trabajan a la mitad de su capacidad; que no es posible que se siga en situaciones de esa naturaleza, precisamente porque las gentes que tienen distribuidos los recursos naturales, la mayoría de ellos ni siquiera hacen

los depósitos de sus dineros en los bancos de México; no promueven la industria. ¿Qué le importa a un pequeño propietario que tiene 100 hectáreas de riego, si tiene una utilidad mínima cada año de 300 mil pesos, contra una utilidad de un ejidatario en un distrito de riego con 10 hectáreas de 30 mil pesos, y eso es aquél que tiene privilegio?

No nos asusta la situación. Creemos que los campesinos tienen suficiente capacidad ya para enfrentarse y resolver los problemas de la producción del país. Somos de una zona agrícola importante, hemos trabajado en los problemas agrícolas de producción nacional, conocemos los cultivos del algodón y de la caña y del trigo y del maíz y del cártamo y del ajonjolí porque los hemos hecho; creemos que es necesario por ejemplo que esta situación deba cambiarse; hace poco en el Norte, en el Valle de Mexicali los campesinos fueron sometidos a un certamen para saber quiénes eran los mejores agricultores, de 10 de los mejores agricultores se pudo comprobar que 7 eran ejidatarios y 3 de la pequeña propiedad; por eso demostramos que si se tienen los requisitos necesarios para hacer producir la tierra, los ejidatarios son tan capaces para producir como la pequeña propiedad, no tenemos ningún temor, además de esto se hace necesario pensar que en esta misma Cámara de Diputados habrá necesidad de que se discuta la Ley de Créditos, de que se discuta la Ley de Aguas, que se analicen y se redondee la producción para que cada uno de los ejidatarios y los pequeños propietarios puedan tener lo que necesitan. Necesitamos pues compañeros diputados, analizar este problema, verlo con la realidad y con la claridad que se necesita para que podamos afrontar el problema que nos han encomendado las gentes que nos han mandado a este lugar. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Moisés Calleja García.

El C. Calleja García, Moisés: Señor Presidente, señores diputados: podemos decir a la Vieja Guardia Agrarista y a los campesinos de México, que la Iniciativa de Ley de Reforma Agraria mandada a esta Cámara por el Presidente de la República ha de ser aprobada; cuenta con la solidaridad de las clases progresistas de México y con ellas, con los trabajadores del país. Pasan en esta tribuna lista de presente los trabajadores organizados de México, para decir a los campesinos que la ley mandada por el Ejecutivo no puede tener retardo, no puede ser pospuesta, es un imperativo fundamental su aprobación porque es un reclamo legítimo de la clase campesina para mejorar en todos sus ámbitos de vida en que se encuentra.

Confrontamos en este momento circunstancias semejantes a las que ha confrontado el movimiento obrero cuando no hace mucho tiempo también se discutió en este recinto la Ley del Trabajo aprobada y en la que surgió la voz de los contrarios al progreso que se opusieron a la aprobación de este ordenamiento. En aquella ocasión también se escuchó, como ahora, que no era posible la aprobación de una legislación de esa naturaleza. Que era imprescindible, posponerla, que se causaría un daño al país con la aprobación, y en consecuencia, era imprescindible que no fuera aprobado tal ordenamiento. Hoy podemos decir que también se han refrendado esas palabras cuando hemos escuchado en la voz de la oposición que es necesario que se retirara la iniciativa y después con una claridad que los distingue ha señalado categóricamente que no debe aprobarse. Miles de argumentos se han expuesto. Se han señalado documentos que han presentado las razones y motivos por lo cual se origina nuestra petición. Por todos los medios a su alcance están es este debate, tratando que la Ley de la Reforma Agraria no sea aprobada por esta Cámara de Diputados. Nos han dicho que presenta múltiples inconvenientes, que es necesario un estudio detenido, que se requiere recorrer todo el país, para conocer las necesidades del campesinado y a continuación ponerse a estudiar la nueva Ley que debe regir sus destinos. Esto lo han hecho encerrados en sus despachos, encerrados en sus gabinetes, ausentes totalmente de las inquietudes del mundo del campesinado, pero frente a esto podríamos decir: el Presidente de México, como candidato a la Presidencia y hoy en las funciones de la Primera Magistratura ha recorrido todo el ámbito de la nación, se ha puesto en contacto con todo el campesinado de México, ha confrontado y constatado sus necesidades, ha llegado hasta Quintana Roo en donde el pensamiento de los hombres que con sus manos labran la tierra, han expuesto con amplitud y crudeza sus necesidades, sus problemas, sus inquietudes y sus aspiraciones, y de ellas el Primer Magistrado de la Nación, recogiendo todas, ha mandado su iniciativa; esta iniciativa tiene la experiencia, tiene las inquietudes, tiene las aspiraciones de una clase que no alcanza en el mundo presente lo que legítimamente le corresponde, podemos decir al campesinado de México, que esa iniciativa mandada por el Primer Mandatario de la Nación tiene que ser aprobada porque recoge sus aspiraciones, porque recoge sus esfuerzos y porque recoge las esperanzas de un proletariado que tanto nosotros necesitamos socorrer. (Aplausos.)

Decía que en modo alguno nos extraña la postura de la oposición, también en esta tribuna se escuchó su palabra, cuando sintieron que era imposible tratándose de legislación obrera, evitar su vigencia, se convirtieron en más defensores que los propios defensores de los trabajadores, presentaron peticiones imposibles para tratar de congratularse con el movimiento obrero; sin embargo en el fondo llevaban la misma directiva que en la actualidad presentan desde el punto de vista que una ley obrera, y hoy una ley agraria, representa limitaciones a todos aquéllos que se han enriquecido con el sudor de los trabajadores y con el esfuerzo de los campesinos.

La nueva ley no solamente tiende a hacer justicia al campesinado desde el punto de vista

de sus inquietudes, también representa uno de los postulados de la Revolución Mexicana; representa la realización plena de la justicia social, que no solamente es una expresión y una palabra, sino que constituye la redistribución de la riqueza y esto significa que aquéllos que se han enriquecido necesariamente tendrán que concurrir al reparto de esa riqueza en beneficio de quien la necesite, para que éste eleve sus condiciones de vida.

Nos decían hace unos momentos, que no es necesario darle protección al ejidatario, que no es necesario darle protección al campesino, porque ellos lo califican como tutela, lo consideran como denigrante para el propio campesino.

Este mismo argumento nosotros lo hemos confrontado, cuando tratándose del trabajador se indicaba que éste no requería protección, que es lo suficientemente capaz para enfrentarse a los patrones en igualdad de condiciones y que en modo alguno el Estado debe intervenir en sus relaciones, porque esto rompe el equilibrio entre el capital y el trabajo.

Esta es la vieja tesis del liberalismo que aquí en esta tribuna estaban rechazando; ellos son partidarios de la misma, porque sienten que es indispensable para nosotros tener la tutela, tener la protección del Estado, para equilibrar nuestras condiciones de vida, para enfrentarnos a los que nos explotan, para evitar que sigan a base del esfuerzo y del sudor de nosotros, acumulando la riqueza que tanto daño hace al país y a México.

Decían también ellos que por qué se habla de la justicia agraria. ¿Por qué se está hablando de la justicia agraria? Porque es necesario que también sea como la justicia obrera: rápida y expedita. Es necesaria esa justicia para evitar que se sigan consumando los tantos atropellos que realizan los que tienen asegurados los medios de producción.

Sabemos que en este lugar no se está defendiendo con una postura decente y adecuada; están respondiendo fundamental y exclusivamente a los intereses que representan. Sabe la Banca que la aprobación de la nueva Iniciativa, ha de significar la obligación de llevar el crédito al campo. Y ellos han pregonado justamente que el campo no hay seguridad para sus créditos. Quieren solamente aquellos que pueden pagarles grandes intereses en modo alguno llevar la riqueza a quien corresponde, quien ha logrado y ha obtenido a base de su esfuerzo.

Por eso nosotros desde esta tribuna queremos decir al campesinado de México, que los trabajadores estamos solidarizados con ellos, No solamente solidarizados en la aprobación de la iniciativa; solidarizados en el cumplimiento de la misma; sabemos que han de tener un calvario para lograrla. Muchas artimañas han de tener los enemigos de la Revolución para tratar de frenar la nueva ley. Muchos esfuerzos han de realizar para tratar de conservar sus privilegios; pero decimos a los compañeros campesinos, estamos con ellos no solamente en la aprobación de la ley, estamos en la lucha, estamos en el esfuerzo y unidos somos incontenibles para luchar contra quien se oponga al progreso de México, al deseo de reivindicar a los campesinos.

El pensamiento generoso de la Revolución, expresado por Luis Echeverría, lleva también la industrialización al campo, y los trabajadores estamos conformes con ella, y hemos de poner nuestra experiencia y hemos de poner nuestro esfuerzo y hemos de poner todo lo que sea necesario para que la industrialización se realice también en el campo, para que los hombres del campo puedan formarse un porvenir mejor. No es posible en el momento actual dejarlos al margen del progreso, porque ello significaría traicionarlos, y los hombres que pusieron su esfuerzo para dar su vida, los hombres que en las condiciones del México moderno, necesitan forzosamente la solidaridad de los grupos revolucionarios. Con los campesinos de México, pasan lista de presente los obreros de la patria mexicana. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gustavo Guerra Castaños.

El C. Guerra Castaños, Gustavo: Señor Presidente, señores diputados:

La Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, por mi conducto, viene a esta Tribuna Parlamentaria el día de hoy para expresar su opinión acerca de la Ley Federal de Reforma Agraria; para hacer sentir la voz de los pequeños propietarios del país, su pensamiento real, sincero y definido, sobre esta Ley que estimamos merecedora de nuestro apoyo, razonadamente, como se verá en las siguientes consideraciones:

Toda Ley que recoge la experiencia histórica, que concreta con precisión las inquietudes de un pueblo , que avizora a la vez su propia trascendencia histórica, es una ley justa y equitativa. La Ley que hoy nos ocupa, ley de indudables proyecciones nacionales, contiene las experiencias del ayer; plasma con realismo el presente de los mexicanos y proyecta el aseguramiento de un futuro de paz, de equilibrio y de justicia social.

En un prolongado evento cívico - político, que abarcó prácticamente un año, a través de reuniones nacionales, de asambleas estatales de desarrollo, de actos públicos y consultas particulares, celebrados por todos los rincones del país, los mexicanos que trabajan la tierra, todos los campesinos de México, tuvieron oportunidad de expresar sus opiniones, sus reflexiones, sus experiencias, surgidas de la vida misma en el campo.

Todas esas aportaciones humanas, debidamente jerarquizadas y articuladas, representaron la problemática del agro de México e inspiraron a un patriota mexicano, a formular, con vista en esa problemática, un formidable ordenamiento de disposiciones legales, buscando soluciones decididas. El ordenamiento, es la Ley Federal de Reforma Agraria; el patriota, el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez.

En consecuencia, el espíritu de esta Ley es real, es vivo, es consciente y

fundamentalmente, es nacional, porque en su origen está la inquietud de los hombres del campo, lo mismo del Sur que del Norte; en sus orígenes está el reclamo del ejidatario, del comunero, del pequeño propietario, que son, ante todo, mexicanos y que aspiran y han aspirado siempre a armonizar sus intereses y a marchar por el camino del trabajo, en un ambiente de concordia y de unidad; que son conscientes de que nuestro país necesita producir cada día más para obtener los satisfactores necesarios a nuestro pueblo, y que esta Ley propicia el camino para que la tarea de la producción en el campo, vaya adelante día a día, con mayor vigor.

El régimen de tenencia de la tierra en México a partir de nuestro movimiento revolucionario de 1910, cumple una función social muy importante, que está establecida en el Artículo 27 Constitucional. El estado mexicano se reserva el derecho de imponer, a la pequeña propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, con lo cual, evidentemente, se rompe con lo que tradicionalmente se consideró estrictamente propiedad privada. Ahora, es propiedad privada con interés nacional y así debemos entenderla, como una institución revolucionaria que debe cumplir con una función social.

Una breve ojeada a nuestro cercano pasado, nos permite sentir la fuerza social que trae aparejado el reparto de la tierra; del Presidente Venustiano Carranza, al Presidente Gustavo Díaz Ordáz, se entregaron a los campesinos, más de ochenta millones de hectáreas.

Este reparto, podemos asegurar, que ha fortalecido el sistema de vida en el campo. Nuestra organización está plenamente consciente de ello.

Las tierras se han entregado a más de tres millones de mexicanos, campesinos y hermanos nuestros, y ello nos hace ver, con plena conciencia histórica, que la tierra debe seguir repartiéndose bajo la estricta condición de que los ejidatarios la reciban como un legado permanente de la Revolución, y que los pequeños propietarios, dentro de su situación jurídica y con sentido patriótico, deben disfrutar de los derechos que la Ley les brinda, en la medida en que abandonen la simulación, el acaparamiento, el latifundio y todo aquello que vaya en contra del espíritu de la Revolución y de la Constitución que nos rige.

Hoy, la Ley de Reforma Agraria establece un equilibrio entre las tres formas de tenencia de la tierra en México, porque genera con ella, con espíritu de justicia, derechos, preferencias y obligaciones por igual, para el ejidatario, para el pequeño propietario y para el comunero.

La pequeña propiedad, por su parte, se vuelve más fuerte, de mayor valor y de mayor integridad revolucionaria, mientras más se ajuste a los términos precisos que la Ley Federal de Reforma Agraria establece.

Este es un llamado sincero y sentido, y una proclama de cómo los pequeños propietarios quieren sentirse al lado de aquellos que disfrutan de otro régimen de tenencia de la tierra, como son los ejidatarios, y luchar por una gran producción en el campo. Este será el resultado del trabajo conjunto que se desarrolle en un clima de respeto que es, precisamente, el que busca establecer la Ley que hoy examinamos.

La Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, profundamente responsable de sus objetivos y sus metas, declara terminantemente, haciéndose eco de todos los pequeños propietarios que la integran, que esta Ley trae aparejada la equidad y la justicia en el campo; que contiene una vigorosa razón revolucionaria, y que pone en marcha un programa de acción social, para alcanzar todos los propósitos que ella misma inspira.

Analizada en su conjunto, vemos que aporta configuraciones jurídicas nuevas; que llena vacíos históricos; que entraña nuevas organizaciones económicas y nuevas conjunciones técnicas, para obtener un más alto rendimiento en la agricultura y la ganadería intensivas, o en ambas cuando establece el certificado agropecuario generado en la corriente de pensamiento del señor Presidente Echeverría.

Por primera vez en la historia, se rompe un viejo molde, el de la exclusividad de los actos agrarios que se realizaban en el campo ejidal.

El señor Presidente de la República, en los actos de esta naturaleza, ha entregado, junto con certificados de derechos agrarios, títulos a pequeños propietarios. Eso demuestra que lo que ayer declaró como candidato, hoy, con sus actuaciones y sus determinaciones, lo está cumpliendo como Presidente.

Nuestra respuesta a ese sentido de solidaridad, será terminantemente honrar y defender esta Ley que simboliza una de las grandes esperanzas de todos los mexicanos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alfredo V. Bonfil.

El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: C. Presidente de la Cámara; compañeros integrantes de la XLVIII Legislatura; compañeros campesinos que nos han ayudado con su presencia en esta larga y fecunda jornada.

Pensamos que, en esencia, una vez más, esta Cámara ha podido presentar a México el reflejo real de las diferentes corrientes de opinión de las fuerzas políticas, de los intereses económicos que concurren en el actual momento histórico de la nación; que han sido ampliamente señaladas, por unos y otros, las bases del pensamiento por el que apoyan, reservan o combaten las posiciones revolucionarias del actual gobierno.

Sin embargo, pensamos también que la prudencia no obliga ni permite siquiera la deserción. Que hoy, entre uno y otro comentario, se han filtrado informaciones y tesis que es absolutamente indispensable clarificar y resumir.

Hemos escuchado por parte del partido de las mayorías de México, del Partido Revolucionario Institucional, las diferentes corrientes mayoritarias que concurren en la sanción positiva al proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria del señor Presidente. Los organismos que con uno o con otro tamiz reciben el pulso diario del campo en México y agrupan a quienes constituyen la fuerza real de trabajo en el

medio rural. Se ha afirmado, y podemos concitarlo ya, por el Partido de Acción Nacional, su oposición al proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria, y podemos resumirlo en algunos puntos muy claros.

Primero, solicitaron que se difiriera su estudio en atención a que era un asunto de alto interés nacional, para el cual no habían tenido tiempo de estudiar. Posteriormente, a base de un minucioso documento, comprobaron que no era cierto que no hubieran tenido tiempo de analizarlo, pero, sin embargo, establecieron algunos puntos muy claros de su conducta política, en primer lugar que pretenden detener el reparto de la tierra en México y exigen una declaración de que esto, concebido como una etapa histórica, está concluido. El Presidente de México y con él las fuerzas revolucionarias, saben que el reparto agrario no está concluido, que dista aún mucho de haber concebido las bases para la equitativa distribución de la riqueza y que era urgente y necesario ese instrumento legal para continuar aceleradamente el reparto de la tierra en México; señalan discrepancia que llaman traición porque no se titula en propiedad la parcela ejidal, y aquí está otra vez más el resumen de las viejas posiciones; ya se señalaba en la tribuna cuál podía ser la razón para que los integrantes del Partido de Acción Nacional reclamaran la titulación de la parcela; frente a tierras de temporal en su mayoría, en que en uno, dos y tres años las cosechas están sujetas a graves eventualidades, quien podría beneficiarse con la propiedad de las parcelas serían directamente los ricos que se convirtieron en acaparadores, ellos conciben imaginariamente todavía que es posible en 1971 regresar a las condiciones de 1901, piensan que el gran delito es que la Revolución mantiene una institución profundamente mexicana a través de la cual no pueden cometerse abusos, ni despojos ni acaparamientos ilícitos; pretenden la propiedad como el resumen de todas sus aspiraciones, la prueba de ello es que combaten el minifundio, se declaran y reconocen que es antieconómico, pero en cuanto el proyecto de ley marca las posibilidades para combatir el minifundio a través de la planeación agraria, a través de la rehabilitación agraria, a través de la asociación y la suma de los esfuerzos de los campesinos en el plan de producción colectiva, se declaran contrarios a ese programa, establecen sutilmente algunas acusaciones y de pronto otra vez con esa maravillosa capacidad de síntesis y transformación nos hablan de una lealtad al Presidente Luis Echeverría y ofrecen la colaboración del PAN, pero en resumen lo declaran expresamente, qué mayor lealtad al Presidente que decirle que no al reparto agrario. (Aplausos.)

Han querido señalar que esta Ley siembra esperanzas en México, y que se declaran en contra de esas esperanzas. Esto se explica en quienes son partidarios del desaliento, de la negación, de lo estático y lo conservador. La Ley de Reforma Agraria, sí siembra esperanzas en el campesino, no esperanzas fincadas en espejismos, en realidades concretas, en posibilidades dinámicas de una sociedad cambiante, en la adecuación de los métodos para enfrentar una realidad, en la posibilidad de agrupar a los hombres para enfrentarlos al reto de la tierra, de la producción y de la justicia social. Esas son las esperanzas que Luis Echeverría siembra a través de la Ley Federal de Reforma Agraria. (Aplausos.)

Hablaron con mucha insistencia de las propiedades particulares que todos hemos clasificado como neolatifundios y expresaron terribles dudas sobre el destino de México y la negación absoluta de que esas tierras alguna vez llegaron a manos de los campesinos. Me voy a permitir leerles un mensaje, una fracción del mensaje que el día 5 de enero el Presidente Luis Echeverría pronunciaba en Palacio Nacional, frente a la presentación de los campesinos: "Expreso que quienes burlan las leyes, quienes traicionan a la Revolución Mexicana, aunque hayan salido de sus filas y ahora sean latifundistas, muy pronto ya no podrán seguir abusando del pueblo", éste era y es el pensamiento de Luis Echeverría. Están dispuestos con él todos los revolucionarios a emprender la marcha por dura que sea la realidad. Existe la confianza en la capacidad de autocrítica y construcción de la Revolución. Establecen con toda precisión los nuevos caminos a que habrá de enfrentarse el movimiento agrario de México. Se pronuncian contra la industrialización promovida por el Estado en los ejidos. Y lo hacen evidentemente porque esto limita las posibilidades de participación del capital privado en la explotación de la tierra, señalan, insisten en negar la realidad de una institución tan fundamental al país, tan profundamente nuestra como el ejido y son los cómplices si no es que promotores directos de que a los ejidatarios durante muchos años se le haya negado el crédito para forzar por esa vía la titulación de las parcelas ejidales. Establecen como una profunda duda que la reestructuración del ejido y la productividad nacional reclamarían no menos de 200 mil millones de pesos pero no concurren desde sus negocios placenteros a este desarrollo agropecuario, hablan de que es indispensable un cambio de estructuras, pero niegan que para ese cambio de estructuras se requiera una nueva ley; hablan de un grave error al asignar facultades al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y pretenden dolosamente asociarlo dejándolo como una idea flotante en el espacio en virtud de que al frente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se encuentra el que hasta hace unos cuantos meses era el líder de la organización mayoritaria de los campesinos de México; para ello se les olvida que no se aumenta una sola facultad en contra de las disposiciones constitucionales, ahora olvidan la Constitución, que textualmente en la fracción XI del 27 constitucional señala "que para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se creará una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes

agrarias y de su ejecución; se olvidan que en el artículo 128, libro III de la Organización Económica del Ejido, Capítulo I, textualmente el proyecto de Ley del Presidente Echeverría señala: "Los titulares de las dependencias y organismos oficiales que dentro de sus atribuciones legales participen en la reforma agraria, deberán establecer una adecuada coordinación para programar sus actividades conforme a los principios que dicte el Presidente de la República".

Hablan de que bifurca la ley en un doble tratamiento a ejidatarios y propietarios particulares, y aun cuando éste no es un argumento contra el dictamen en lo general, también vale la pena hacerles un señalamiento del artículo siguiente: "Artículo 129, Las prerrogativas, derechos preferentes, formas de organización y garantías económicas y sociales que se establecen en este Libro, se mencionen o no expresamente...", se entenderán otorgadas por igual a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de predios equivalentes a la unidad mínima de dotación individual en los ejidos.

Expresa y categóricamente la ley establece las preferencias para quienes integran en realidad una misma clase social. Declaran que el Presidente de México - y en esto tienen una audacia y una irresponsabilidad inconcebibles - no necesita una ley; que tiene una ley desde hace muchos años y que con ella se ha llevado adelante la Reforma Agraria.

Y se contradicen terminantemente, primero, porque no les corresponde a ellos ni a ninguno de nosotros en lo particular, el análisis de la política nacional que el Presidente de México firma; que si lo establece y un hombre reclama un instrumento (aplausos), es porque se hace evidente la necesidad de un instrumento legal que modifique o que acelere esa Reforma Agraria.

Es cierto que existe el Código Agrario y que con él hemos caminado en el tránsito de la Reforma Agraria mexicana; pero todos hemos reconocido en la tribuna que han existido deficiencias, que ha existido desigualdad en el reparto, que han existido fallas que deben ser corregidas. Por esa razón, porque fieles a la Reforma Agraria tratamos de perfeccionarla, se hace indispensable esta Ley Federal de Reforma Agraria.

Por último, señalaban que la Ley es un estímulo para atentados a la pequeña propiedad. Ya hemos escuchado con todo cuidado las opiniones de quienes realmente pueden ser propietarios particulares en el campo. Es diferente concebir el desarrollo social al régimen jurídico. Las leyes cobijan, arropan y encauzan la fenomenología social; no la construyen, es cierto.

La propiedad privada habrá de continuarse respetando en los términos del 27 constitucional mientras esta ley sea vigente; pero habrá también de continuarse el reparto de tierras sobre todas las excedencias, y en el momento histórico en que el país reclame modificaciones, en que sean necesarios nuevos ajustes, en que se haga indispensable modificaciones substanciales, habrán de enfrentarse los campesinos y los revolucionarios al ajuste de esas condiciones. Sabemos que las leyes no son eternas, pero esta ley abre un gran campo para la construcción revolucionaria, establece las bases para aumentar la productividad; no aumenta la productividad por sí misma, establece las bases para la organización, fomenta y consolida la democracia en el campo y hace más estrecho el ámbito donde pueden moverse quienes hasta hoy han tenido condiciones de privilegio en el reparto agrario.

El proyecto de ley es profundamente revolucionario. Atendido a él, el dictamen se presenta en términos positivos, y quienes suscribimos el dictamen, aceptamos el juicio histórico que sobre él se haga. Somos conscientes de los numerosos problemas a que habremos de enfrentarnos, pero no nos dejamos engañar por los falsos redentores del último minuto. (Aplausos.)

Algo en el subconsciente latifundista latía en el compañero Garabito cuando afirmaba que todas las formas de la agricultura eran incosteables y que sólo podía ser atractiva la inversión en los predios mayores de 200 hectáreas. En otras palabras, no sólo analizan la realidad actual y la justifican, sino que pretenden ampliar la propiedad privada en detrimento de los campesinos con derechos a salvo. Establecen formas que se contradicen entre sí, y una vez más, monolíticamente, han encontrado la respuesta en el Partido de la Revolución.

Creemos y estamos seguros de que la sociedad no es estática; que habremos de arribar a otras metas y a otras formas de organización económica más justas, pero que en el orden constitucional la ley presentada por Luis Echeverría representa un profundo y vigoroso avance; que están constituidas por las experiencias directas. Creemos en la profunda sabiduría del pueblo y en la gran capacidad de comunicación que nuestro sistema político ha permitido establecer entre gobernantes y pueblo. Entendemos que muchos hombres podrán aspirar o podemos aspirar a un mayor avance y a un mayor y acelerado espíritu de reforma agraria. Entendemos que establecer las bases para fortalecer la democracia, dignificar a la mujer, mecanizar la agricultura y ejercer derechos preferentes a la clase social necesitada es una profunda lección revolucionaria que existe en lo más íntimo de quienes los que realmente viven la Revolución y tratan el problema de los campesinos. Que en un momento dado el Congreso de la Unión, con profunda solemnidad con gran sentido de responsabilidad, con el vigor que inspira la actitud del mandatario nacional que más intensamente ha demostrado su preocupación por transformar las condiciones económicas del campo. Que en un momento en que iniciamos el despegue para una nueva etapa y en que seguramente tendremos un jalón vigoroso de la historia agraria de México en el pensamiento de Luis Echeverría, no podemos estar en el menor movimiento de confusión. No podemos criticar lo que es profundamente

nuestro y al final, en la solemnidad de este recinto, quienes militan, en el Partido de la Revolución, los campesinos de México, los obreros que lealmente contribuyen a la causa del progreso nacional, los intelectuales y los estudiantes, todos aquellos que de buena fe aspiran a su transformación en un clima de justicia, con mejores relaciones entre el capital y el trabajador, con mejores relaciones entre el capital y el producto, podemos seriamente, firmemente, y vigorosamente decirle al Presidente de México: señor, felicitamos el valor civil de enfrentar la mendacidad de la crítica con un nuevo Proyecto de Ley. Estamos con esa lucha. Habremos. Ya entendieron que no se puede calumniar porque en el Partido de la Revolución estamos decididos a todo con tal de sacar adelante nuestro movimiento. Entiendan los señores de la reacción que entre todas las formas las del pensamiento, los hechos, la capacidad de trabajo y el vigor de los hombres que defienden con sus ideas, están al servicio de México. Establecemos (desorden en las galerías) ... (Aplausos y vivas en las galerías.)

Este vigor y esta fuerza, la de las palabras, la de las ideas y aun la de los hechos están limpiamente, sin servilismo, con dignidad revolucionaria al servicio de Luis Echeverría en apoyo a la Ley Federal de Reforma Agraria. (Aplausos.)

Ser revolucionario es una conducta que se prueba diariamente con los hechos. Queda, pues, constancia de que, entre la gran pasión de los mexicanos que aman el progreso y el profundo rencor de quienes pretenden el privilegio, pido a la Asamblea se vote entusiastamente el dictamen de la Comisión, apoyando en lo positivo la Ley Federal de Reforma Agraria. (Aplausos.) Muchas gracias. (Ovación. La mayoría parlamentaria puesta de pie. Porras en las galerías.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Iganacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto de Ley fue aprobado en lo general por 138 votos a favor y 27 en contra. (Aplausos.)

Está a discusión el dictamen en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Yo ruego a esta Presidencia apartar los siguientes artículos: 10, 16, 18, 21, 23, 28, 30, 32, 40, 41, 49, 50, 273, 326, 333 y 335, muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Stephens.

El C. Stephens García, Manuel: La diputación del Partido Popular Socialista ha apartado aproximadamente 90 artículos. Reserva los siguientes: El Título Segundo del Libro Cuarto para proponer un capítulo, el Capítulo Tercero del Título Quinto del Libro Quinto, artículos 399, 401. Capítulo Quinto del Título Segundo del Libro Segundo para agregarle otro artículo; el Capítulo Sexto del Libro Tercero para agregarle otro artículo, Capítulo Octavo Título Segundo del Libro Cuarto para adicionarle un artículo; artículo 2o., fracción IV, artículo 8o., fracción VI, artículo 10, fracción IV, artículo 2o., artículo 12, fracción III y IV, artículo 18, artículo 25, artículo 30, 51, 52, 61, 62, 66, 72, fracción III y IV; artículo 83, 85 para proponer se agregue una fracción; artículo 87, 117, 118, 122, fracción II; artículo 160, 161, artículo 193, fracción II; artículo 196, artículo 203, 210, 220, 230, 249, fracción I, artículo 251, 252, 256 para adicionarlo; artículo 257, 258, 259, 260, 267, 268, 286, primer párrafo; 295, 297, 298, 304, 305, 307, fracción II; 309, 310, 312, 326, 328, 329, 330, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 418, fracción II, y agregar otra fracción, artículo 419, 447, 449. Capítulo III del Libro III para agregar un artículo. Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peraza.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Deseo reservar los siguientes artículos para las discusiones en lo particular como proceda, en su caso: 138, 164, 166, 167, 170 y 178.

El C. Salgado, Abel: Por lo consiguiente, deseo reservar para discusión en lo particular y para modificación en su caso, los artículos 12, 96, 116, 117, 118, 169, 184, 190 y 364.

El C. Calleja García, Moisés: Solicito que se reserve el artículo 74 para una adición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Antonio Hernández García.

El C. Hernández García, Antonio: Para su discusión, 12, 32, 116, 312, 331, 132, 135.

El C. Flores Bernal, Raymundo: Para reservar el artículo 418 del dictamen. Para agregar un párrafo al artículo 435.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados por los diputados de Acción Nacional los artículos 13, 18, 20, 21, 25, 26, 32, 106, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 206, 210, 219, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 251, 252, 256, 257, 262, 269, 270, 272, 275, 276, 279, 306, 307, 329, 332, 350, 387, 400, 403, 407, 415 y 441. Sobre expropiación de bienes ejidales los artículos del 108 al 127, sobre rehabilitación agraria y nuevos centros de población, artículos 206, 242 a 248, 269, 271. Sobre seguridad y titulación de bienes ejidales y propiedades particulares, artículos 10, 18, 37, 42, 47, 48, 49, 62, 63, 68, 69, 85, 87, 88, 89, 101, 107, 131, 132, 166, 170, 171, 271, 418, y 420. Por la diputación del Partido Popular Socialista se han reservado para su discusión en lo particular el Título Segundo del Libro Cuarto, el Capítulo Tercero del Título Quinto, Artículo 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405 , Capítulo Quinto del Título Segundo del Libro Segundo. Capítulo Sexto del Título Primero del Libro Tercero. Capítulo Octavo del Título Segundo, Artículo 2o., 8o., 10, 11, 12, 18, 20, 25, 30, 51, 52, 61, 62, 66, 72, 85, 87, 117, 118, y 122, 160, 161, 193, 196, 203, 210, 220, 230, 249, 251, 252, 256, 257, 258, 259, 260, 287, 288, 286, 295, 297, 298, 304, 305, 307, 309, 310, 312, 326, 328, 329, 332, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 418, 419, 447, y 449. De los diputados del Partido Revolucionario han sido reservados los siguientes artículos: 1o., 12, 16, 18, 21, 23, 28, 30, 32, 40, 41, 49, 50, 51, 71, 72, 64, 87, 96, 116, 118, 131, 138, 164, 166, 167, 169, 170, 188, 195, 240, 241, 249, 273, 304, 326, 333, 353, 435.

El C. Presidente: Con objeto de que la discusión de cada uno de los artículos que han sido reservados y se metodice el debate en lo particular en la mejor forma posible, en los términos del Reglamento, se continuará en la próxima sesión la discusión en lo particular.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra para hechos.

- El C. Presidente Tiene usted la palabra.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente: no puedo dejar pasar inadvertido el hecho de que uno de los señores diputados presentes en la sesión, trató de agredir con su pistola a unas personas que estaban en el palco de Acción Nacional. (Gritos y siseos en las galerías.)

Es muy lamentable. Ha habido excesos de los concurrentes a la sesión por ambas partes, por todos lados y es muy lamentable que haya ocurrido este incidente. El señor Presidente tiene facultades para llamar la atención a los concurrentes que faltan al orden, y ése era el camino que debía haberse llevado en cada caso.

Me permito dar lectura al artículo 214 del Reglamento, que dice así: "Los diputados y senadores no podrán penetrar al Salón de Sesiones armados y el señor Presidente deberá invitar a los que no acaten esa disposición a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado." En caso que los renuentes abandonen el salón, repito que lamento en todos sus aspectos este incidente pero también protesto porque se haya usado una arma para amenazar a personas que estaban en la sesión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Barrera. En términos del artículo 207 conmino a los concurrentes a que guarden compostura y silencio.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, compañeros diputados, hago uso de la tribuna exclusivamente para pedir a ustedes en bien del sentido de justicia, que rechacemos categóricamente la infundada queja que acaba de presentar el señor diputado Juan Landerreche. (Aplausos.) Es absolutamente falso, absolutamente falso, que algún diputado de esta legislatura concurra armado a esta sesión, porque son lo suficientemente hombres para defender en lo personal sus ideas, esas épocas están superadas, señores diputados de Acción Nacional. Desde el inicio de esta sesión, con verdadera gallardía, los diputados y el público aquí presente ha escuchado las injurias y las ofensas que esa porra de Acción Nacional ha venido virtiendo aquí, que ha hecho uso liberal del respeto a la opinión pública de esta Cámara y ahora vienen infundadamente a invertir los papeles y a tratar de presentar como ofensor a quien ha sido ofendido, como es el compañero diputado. La sola presencia, la sola presencia de los señores partidarios de Acción Nacional en este recinto, es suficiente para darles un mentís, se les admite su presencia para que apoyen libremente las opiniones de su partido pero de ninguna manera para que vengan a ofender a quienes son dignos de todo respeto en este recinto, como son todos los diputados y pedimos a esos señores nuevamente respeten este recinto y que hagan honor al Partido que pertenecen, como lo están haciendo los miembros de otros partidos en la Cámara de diputados. (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del día.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería;

Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria.

De las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Foro Común del Distrito y Territorios Federales."

- El C. Presidente (a las 21:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 23 de febrero a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"