Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710223 - Número de Diario 22

(L48A1P1eN022F19710223.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Martes 23 de Febrero de 1971 TOMO I. - NÚM. 22

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

Dictamen de las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales

Dictamen de las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Sin debate se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Ley Federal de Reforma Agraria

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y Estudios Legislativos, Sección Agraria, con proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria. A discusión en lo particular. El C. Marco Antonio Ros declina presentar modificaciones a diversos artículos apartados por la diputación mayoritaria. Los CC. Luis Horacio Salinas y Abel Salgado Velasco, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, en su oportunidad, presentan por escrito modificaciones al proyecto de Ley, a propuesta de varios ciudadanos diputados, a los artículos: 10, fracción IV, 16, fracciones III y IV, 18, 21, 28, 30 párrafo primero, 32, 49 fracción VI, 50, 51, 52, 66, 72, fracción VII, 80, 85, 87, 116, 117, 118 último párrafo. Se reservan para ser discutidas oportunamente las modificaciones. Los ciudadanos diputados Felipe Cerecedo López, Bernardo Bátiz Vázquez, Miguel López González, Simón Jiménez Cárdenas, Jesús Luján Gutiérrez, Jorge Garabito Martínez, Miguel Hernández Labastida y Francisco Hernández Juárez, impugnan, proponen adiciones y modificaciones a los artículos: 10, fracciones IV y VIII, 13, 16, fracciones III y IV, 18, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 42, 47, fracciones I y XI, 48, fracciones III, VII, XIV y XIX, 49, fracción III, 51, 53, 57, 61, 63, 68, 69, 72, fracción VI, 77, 80, 81, 87, 89, 103, 116, 117 y 118. Para hablar en pro de los artículos antes mencionados, hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras y miembros del Partido Revolucionario Institucional que a continuación se mencionan: Luis Horacio Salinas, Tarsicio González Gutiérrez, Rodolfo Sánchez Cruz, Abel Salgado

Velasco, Ignacio González Rebolledo, Rafael Rodríguez Barrera, Marco Antonio Espinosa Pablos, Alfredo V. Bonfil Alfonso Garzón Santibáñez, Carolina Morales Farías y Alejandro Peraza Uribe. Suficientemente discutidos se aprueban, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, los artículos: 10, fracción IV, 16, fracciones III y IV, 18, 21, 28, 30, 32, 49, 50, 51, 52, 66, 72, fracción VII, 80, 85, fracciones I y II, 87, 116, 117, 118 último párrafo. Los artículos 30 segundo párrafo, 77, 81, se aprueban con las modificaciones propuestas por los diputados que impugnaron dichos artículos y que fueron aceptadas por las propias Comisiones. Los demás artículos impugnados se aprueban en sus términos. Los artículos 57 y 105 se reservan para nuevo estudio y discusión posterior. Los artículos no impugnados comprendidos del 1o. al 127 inclusive, se aprueban por unanimidad. Se levanta la sesión para continuar la discusión en lo particular en la próxima sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 182 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretaria Anderson Neváre, Hilda:

"Primer período extraordinario de sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

23 de febrero de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

De las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria con Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y seis ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista de asistencia.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día dieciocho del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Minuta proyecto de Decreto enviada por la H. Colegisladora que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Recibo, y a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, Sección Civil e imprímase.

Las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, presentan un dictamen con proyectos de Decreto por el que se reforma el artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales. Segunda lectura.

A discusión el artículo único del proyecto de Decreto.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el artículo único del proyecto de Decreto por unanimidad de ciento ochenta y seis votos, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera: Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra para hablar en contra, el C. diputado Juan Landerreche Obregón; en pro, el C. diputado Alfredo V. Bonfil Pinto; para hacer diversas consideraciones, el C. diputado Jorge Cruickshank García; en contra, el C. diputado Jorge Garabito Martínez; en pro, el C. diputado Raymundo Flores Bernal; en

contra, el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez; para hacer consideraciones generales, los CC. diputados Alejandro Gazcón Mercado y Juan Barragán Rodríguez; en pro, los CC. diputados Agustín Alvarado González, Alfonso Garzón Santibáñez, Juan Moisés Calleja García, Gustavo Guerra Castaños y Alfredo V. Bonfil Pinto.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo general por ciento treinta y ocho votos en pro y veintisiete en contra.

A discusión en lo particular:

Varios ciudadanos diputados reservan diversos artículos para su discusión en su oportunidad.

La Presidencia informa que de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, en la próxima sesión se tratarán los artículos que han sido reservados.

El C. diputado Juan Landerreche Obregón, hace uso de la palabra para hechos.

El C. diputado Rafael Rodríguez Barrera, para aclaraciones, contesta al anterior orador.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las veintiuna horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintitrés de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil de esta Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Las mencionadas comisiones de estudio, han procedido a elaborar el dictamen correspondiente, que fundan en las siguientes consideraciones:

Primera. La Iniciativa de los ciudadanos Senadores expresa en su exposición de motivos, que la misma tiende a substituir las denominaciones de juez pupilar, juez de lo civil y juez de primera instancia por la de Juez de lo Familiar, en aquellos preceptos que conforme a la competencia otorgada en la Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común, requiere la intervención de un especialista que se aboque al conocimiento de controversias suscitadas con motivo de intereses familiares que entran en conflicto, todo ello con la finalidad de preservar, hasta donde sea posible, su armonía e integridad.

Segunda. El Senado, al hacer el estudio del artículo 167 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y sustituir "juez de lo civil" por "Juez de lo Familiar", introdujo reformas a su segundo párrafo, mismas que merecen nuestra aprobación toda vez que con ellas se respeta la garantía de audiencia de los padres.

Tercera. En la actualidad ha perdido la patria potestad su sentido de poder absoluto, para quedar convertida en un deber de custodia, educación y protección de los hijos, acorde con la función social que los mayores deben de cumplir con los menores en los tiempos actuales, de aquí que se establezca en los artículos 380 y 381 con toda propiedad, que los convenios entre las partes tendrán como objeto no la patria potestad sino la custodia de los hijos, en efecto, la patria potestad por ser de interés público no puede estar sujeta a regulación convencional.

Estas reformas, así como las propuestas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, tienen por objeto instaurar juzgados que absorban parte de la competencia otorgada a jueces de lo civil y sustituyan a los pupilares en la que les otorga la legislación vigente, con la sana finalidad de especializar juzgadores en la avenencia, conciliación o resolución de aquellos problemas que directa o indirectamente afectan la célula familiar y que por lo mismo repercuten en toda la sociedad, sabedores que ésta resultará más protegida en cuanto más protejamos a la familia.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente.

"Proyecto de Decreto que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo único. Se reforman los artículos 44, 52, 105, 107, 108, 150, 167, 291, 323, 371, 380, 381, 454, 459, 460, 468, 496, 497, 500, 501, 522, 540, 544, 546, y 632 a 634 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común, y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumentos privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar, Menor o de Paz.

Artículo 52. Los Oficiales del Registro Civil se suplirán unos a otros en sus faltas temporales; cuando esto no fuere posible suplirán dichas faltas los Jueces de lo Familiar, por turno que llevará la autoridad administrativa.

Artículo 105. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tiene impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de lo Familiar que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.

Artículo 107. Antes de remitir el acta al Juez de lo Familiar, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.

Artículo 108. Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta al Juez de lo Familiar que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que éste resuelva.

Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.

Artículo 167. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos, y si no lograre, resolverá sin solemnidad de juicio, pero oyendo a las partes y recibiéndoles sus pruebas, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.

Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Artículo 323. La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de lo Familiar del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo.

Artículo 371. El Oficial del Registro Civil, el Juez de lo Familiar, en su caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro, por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.

Artículo 380. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

Artículo 381. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de los Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Artículo 459. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de lo Familiar, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.

Los Oficiales del Registro Civil, de las autoridades administrativas y de las judiciales tienen obligación de dar aviso a los Jueces de lo Familiar de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 468. El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.

Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo Familiar confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el Juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez

nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 497. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

Artículo 500. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en este caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Consejo Local de Tutelas del Ministerio Público, del mismo menor, y aun de oficio por el Juez de lo Familiar.

Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

VI.....................................

Los Jueces de lo Familiar nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de este título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

Artículo 522. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.

Artículo 540. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez de lo Familiar, para que dicte las medidas convenientes.

Artículo 544. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del Juez de lo Familiar, quien oirá el parecer del curador y del Consejo Local de Tutelas, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si ni eso fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Artículo 546. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Artículo 632. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:

I. Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez;

II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare;

III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.................................

Artículo 633. Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Artículo 634. Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Transitorios:

Artículo único. Este decreto entrará en vigor en la misma fecha que las reformas a la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, aprobadas por el H. Congreso de la Unión en el presente período extraordinario de sesiones.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de febrero de 1971. - Octavio Sentíes G. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - Manuel Orijel Salazar. - Jorge Cruickshank García. - Juan Moisés Calleja García. - Aurora Fernández Fernández. - Ernesto Velasco Lafarga. - Juan Barragán Rodríguez. - Ignacio Sologuren Martínez. - Rodolfo Martínez Moreno. - Juan

Rodríguez Salazar. - Jorge Garabito Martínez. - Luis Velázquez Jaacks. - José Luis Alonzo Sandoval. - Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Leopoldo Cerón Sánchez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Francisco Ortiz Mendoza. - Segunda de Justicia: Ramiro Robledo Treviño. - Roberto Estrada Salgado. - Alejandro Ríos Espinosa. - J. Jesús Yáñez Castro. - Francisco Hernández Juárez. - Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. - Sección Civil: Ignacio González Rebolledo. - Ramiro Robledo Treviño. - Antonio Melgar Aranda. - Guillermo Ruiz Vázquez."

Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reformas y Adiciones a Diversos Artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos Sección Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, aprobada por la H. Cámara de Senadores el día 16 de los corrientes.

Previo estudio, las Comisiones procedieron a elaborar su dictamen bajo las siguientes

Consideraciones:

Primera. Un grupo de Senadores presentó iniciativas tendientes a reformar y adicionar el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, reformas y adiciones que tienen por objeto, en primer término, adecuar sus textos normativos a la Ley que establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, dicha adecuación, a su vez, requiere modificaciones a la Ley Orgánica de los Tribunales del fuero común, para aumentar la competencia de los Juzgados Mixtos de Paz del primer partido y de los Juzgados Mixtos Menores de los restantes partidos del Distrito Federal, así como para suprimir las Cortes Penales y dejar la impartición de justicia en manos de jueces unitarios.

Segunda. Otras reformas a la Ley Orgánica tiene como origen la necesidad de separar del conocimiento de los jueces y magistrados civiles todo lo concerniente al derecho familiar, instituyéndose con tal objeto los Juzgados y Salas que conocerán exclusivamente del referido derecho; cambio de competencia que obedece a la urgencia de contar con especialistas en esa materia, tomando en cuenta que todo Estado para progresas requiere otorgar la debida protección a quien constituye la base de la sociedad: la familia.

Tercera. En materia de competencia, no se circunscriben los Jueces de lo Familiar a dirimir las controversias provenientes de la oposición de intereses de una familia, sino que abarca el ámbito de las sucesiones, tomando en cuenta que la mayor parte de los conflictos que surgen en los juicios sucesorios y ab intestato, se entablan entre familiares haciendo necesaria la intervención de quienes por estar especializados procurarán restaurar la armonía familiar.

Cuarta. Desde otro punto de vista, si bien es cierto que existen jueces pupilares, su competencia limitada al conocimiento de asuntos relacionados con personas e intereses de menores, y demás incapacitados sujetos a tutela, discernimiento de tutores a menores incapacitados para comparecer en juicio, nombramiento del interino para que el demento pueda ser declarado en estado de incapacidad, etc., deja fuera de su conocimiento un gran número de cuestiones que se plantean en el seno de la familia, sea entre consortes, sea entre padres e hijos, sea en relación a la educación y el cuidado de los bienes de los hijos, etc., razón ésta que legitima la creación de los referidos jueces de lo familiar.

La alta misión de conciliar los intereses de la familia, que en un momento dado al entrar en conflicto amenazan su estabilidad, requieren de la intervención y el cuidado de técnicos especializados de esa materia, con la experiencia suficiente como para salvaguardar la integridad de la familia y con ello fortalecer la base de una sociedad, que como la nuestra propende al desarrollo armónico en todos los niveles.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben, proponen a la honorable Asamblea la siguiente

"Minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

Artículo primero. Se modifican los nombres del Capítulo Segundo, de la Sección Segunda del mismo Capítulo y del Capítulo III del Título Quinto, para quedar como sigue, respectivamente: De los Juzgados de lo Civil y lo Familiar de los Partidos Judiciales del Distrito Federal', De los Juzgados de lo Familiar' y De los Juzgados Penales'.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o., 4o., fracción I, 5o., 9o., 16, 28, fracciones I y IX, 45, 46, 49, fracciones V y VII, 51, 53 a 60, 70 a 77, 79, 80, fracción III, 81, 82, 84, 85, 88, 91 a 94, 97, 98, 102, 105 a 108, 111, 112, 114, 117 a 120, 130, 192, 205, 280, fracción V, 307, fracción II y 309, adicionándose, además, el artículo 46 bis y derogándose los artículos 78 y 121 a 123, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce:

I. Por los Jueces de Paz;

II. Por los Jueces de Primera Instancia y menores de jurisdicción mixta;

III. Por los Jueces de Primera Instancia de lo Civil;

IV. Por los Jueces de lo Familiar;

V. Por los Árbitros;

VI. Por los Jueces Penales;

VII. Por los Presidente de Debates;

VIII. Por el Jurado Popular;

IX. Por el Tribunal Superior de Justicia, y

X. Por los demás funcionarios y auxiliares de la Administración de Justicia en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y leyes relativas.

Artículo 4o......................................

I. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y sus Delegados en los Territorios Federales;

II........................................................

Artículo 5o. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta Ley, en los siguientes Partidos Judiciales:

I. El Primero, que comprende las Delegaciones de Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco e Ixtapalapa;

II. El Segundo, formado por las Delegaciones de Alvaro Obregón, la Magdalena Contreras y Cuajimalpa de Morelos;

III. El Tercero, que comprende las Delegaciones de Coyoacán y de Tlalpan, y

IV. El Cuarto, integrado con las Delegaciones de Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

En cuanto a la extensión y límites de las Delegaciones, se estará a lo previsto por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 9o. El Tribunal Superior en Pleno determinará la sede de los Juzgados correspondientes a cada Partido Judicial.

Artículo 16. Los Jueces de lo Civil, de lo Familiar y Penales del Distrito Federal y los de Jurisdicción Mixta de los Territorios Federales, así como los Jueces Menores y los de Paz del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo de Pleno.

Artículo 28. Son facultades del Tribunal en Pleno:

I. Nombrar a los Jueces de los Partidos Judiciales del Distrito y Territorios Federales, resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen y cambiar a los Jueces de una misma categoría de un Partido Judicial a otro, o de un Juzgado a otro dentro del mismo Partido Judicial; así como variar, cuando sea necesario, la Jurisdicción Mixta de un Juzgado, creando en su lugar uno Civil, uno de lo Familiar o uno Penal; o, a la inversa, reuniendo en un Juzgado Mixto la competencia de lo Civil, de lo Familiar y de lo Penal, o sólo dos de estas materias. En estos casos se podrá autorizar que haya un secretario por ramo;

II..........................................................

III.........................................................

IV.........................................................

V...........................................................

VI..........................................................

VII........................................................

VIII......................................................

IX. Designar a los Magistrados que deberán de encargarse de las visitas a casas de cuna, casas hogares, internados, asilos, hogares substitutos y, en general, las instituciones dedicadas a los menores abandonados; cárceles, penitenciarías y demás lugares de detención o de seguridad social. Estas visitas tendrán por objeto cerciorarse sobre el cumplimiento de los reglamentos interiores de aquellos establecimientos y el trato que reciban las personas objeto de su atención y los reclusos. Cada uno de estos establecimientos será visitado por lo menos una vez cada mes; procurando el visitador hacerse acompañar por un comisionado de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Dichas visitas motivarán un informe por escrito al Tribunal, con copia a la citada Dirección, para que la autoridad competente dicte las medidas pertinentes:

X........................................................

Artículo 45. De las cinco primeras salas, según lo determine discrecionalmente el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, unas conocerán exclusivamente de asuntos de Derecho Familiar, y las otras en los demás asuntos de Derecho Civil, provenientes de los Juzgados que también discrecionalmente les sean adscritos por el propio Pleno, como sigue:

I. De los recursos de apelación, responsabilidad civil y queja, en su caso, que se interpongan en asuntos civiles contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Única Instancia del Distrito y Territorios Federales;

II. De las excusas y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, en asuntos del orden civil;

III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;

IV. De las revisiones forzosas en materia civil, ordenadas por las leyes, y

V. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Artículo 46. Las otras de las cinco primeras Salas a que se refiere el artículo anterior, según lo determine discrecionalmente el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conocerán en los asuntos de Juzgados que les sean adscritos por el propio Pleno, como sigue:

I. De los recursos de apelación, responsabilidad civil y queja, en su caso, que se interpongan en asuntos de Derecho Familiar, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de lo Familiar, del Distrito y Territorios Federales;

II. De los impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, en asuntos de Derecho Familiar;

III. De las competencias que se susciten en materia de Derecho Familiar, entre las Autoridades Judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios, o entre las de éstos;

IV. De las revisiones forzosas en materia de Derecho Familiar ordenadas por las leyes, y

V. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Artículo 46 Bis. La Sexta, la Séptima y la Octava Salas, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:

I. De las apelaciones y denegadas apelaciones que les correspondan y que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los Jueces del Orden Penal del Distrito y Territorios Federales, incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;

II. De la revisión de las causas de la competencia del Jurado Popular;

III. De las excusas y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales en Materia Penal;

IV. De las competencias que se susciten en materia penal, entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;

V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y

VI. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Artículo 49. Son Jueces de Primera Instancia, para los efectos que prescriben la Constitución y demás leyes secundarias:

IV. ..........................................................

V. Los Jueces de lo Familiar;

VI. .........................................................

VII. Los Jueces Penales;

VIII. .......................................................

Artículo 51. En los Partidos Judiciales del Distrito Federal, habrá el número de Juzgados de lo Civil que el Tribunal en Pleno considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita. Cuando en un Partido Judicial haya dos o más Juzgados, estarán numerados progresivamente.

Artículo 53. Los Jueces de lo Civil del Primer Partido Judicial conocerán:

I. De los negocios de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los Jueces de lo Familiar;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de un mil pesos; excepto si se controvierten cuestiones relacionadas con el patrimonio de familia, en que la competencia corresponde a los Jueces de lo Familiar;

III. De los demás negocios de Jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de un mil pesos, excepto en los concernientes al Derecho Familiar;

IV. De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto;

V. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de un mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas; excepto en los asuntos de Derecho Familiar;

VI. De los interdictos;

VII. De la diligencia de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias, y despachos, y

VIII. De los demás asuntos que les encomiendan las leyes.

Artículo 54. Los Jueces de lo Civil del Segundo, el Tercero y el Cuarto Partidos Judiciales, conocerán:

I. De los negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los Jueces de lo Familiar;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de diez mil pesos.

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de diez mil pesos, excepto en los concernientes al Derecho Familiar;

IV. De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto;

V. De las diligencias preliminares de consignación cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de diez mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, excepto en los asuntos de Derecho Familiar;

VI. De los interdictos;

VII. De la diligencia de los exhortos, suplicatorias, rogatorias, requisitorias y despachos, y

VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 55. Habrá en el Distrito Federal el número de Juzgados de lo Familiar que el Tribunal Pleno considere necesario para que la Administración de Justicia sea expedita.

Artículo 56. Los Jueces de lo Familiar contarán con el personal a que se refiere el artículo 61 de la presente Ley.

Artículo 57. Para ser Juez de lo Familiar se exigen los mismos requisitos que el artículo 52 requiere para los Jueces de lo Civil, y será nombrado de la misma manera que éstos.

Artículo 58. Los Jueces de lo Familiar conocerán:

I. De los negocios de jurisdicción voluntaria, relacionados con el Derecho Familiar;

II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del

matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; de los que refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;

III. De los juicios sucesorios;

IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;

V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo al Derecho Familiar;

VI. De la diligencia de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el Derecho Familiar;

VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados; así como, en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Artículo 59. Los registros que se lleven en los Juzgados de lo Familiar, en que consten los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor o curador, estarán a disposición del Consejo de Tutelas.

Artículo 60. Los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de lo Familiar deberán reunir los mismos requisitos que la presente Ley señala a los Secretarios de los Juzgados de lo Civil, serán nombrados de la misma manera y tendrán, en lo conducente, iguales atribuciones que éstos.

Artículo 70. El Pleno del Tribunal Superior determinará el número de Juzgados Penales que habrá en cada uno de los Partidos Judiciales del Distrito Federal para que la administración de justicia sea expedita. Cuando en un Partido haya dos o más juzgados, estarán numerados progresivamente.

Artículo 71. Los Juzgados Penales a que se refiere el artículo anterior, tendrán la competencia y las atribuciones que les confieran las leyes.

Artículo 72. La planta de cada Juzgado Penal será de:

I. Un Juez;

II. Dos Secretarios, y

III. El personal de empleados que determine el presupuesto de egresos.

Artículo 73. Cada Juez de lo Penal tendrá adscritos dos Secretarios y el personal de empleados que señale el presupuesto de egresos.

Artículo 74. Los nombramientos y remociones de los Secretarios y demás personal de los Juzgados Penales, serán hechos por los Jueces respectivos, en los términos previstos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por la presente Ley.

Artículo 75. Para ser Juez Penal se debe reunir los mismos requisitos que esta Ley exige para ser Juez de lo Civil.

Artículo 76. Para ser Secretario de Juzgado Penal, se deben reunir los mismos requisitos que el artículo 62 de esta Ley exige para los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de lo Civil.

Artículo 77. Los Juzgados Penales estarán de turno por su orden.

Artículo 79. El Primer Secretario del Juzgado tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del mismo; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones del Juez, al cual dará cuenta de los asuntos que se presenten y faltas que se cometan, para que obre de acuerdo con sus facultades, y además tendrá las obligaciones siguientes, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 80:

I. Distribuir entre él y el Segundo Secretario, en la forma en que el Juez lo determine, las consignaciones que se hagan al Juzgado;

II. Llevar los libros del Juzgado por sí mismo, auxiliado por los empleados de la oficina, y

III. Las demás que le impongan las leyes.

Artículo 80. Los Segundos Secretarios adscritos a los Juzgados Penales tienen las obligaciones y atribuciones que establece el artículo 64 en sus fracciones I a X, XIII y XIV respecto a los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de lo Civil, y además deberán:

II. ......................................................

III. En su caso, auxiliar al Primer Secretarios, y

IV. .......................................................

Artículo 81. Los Jueces asumirán la presidencia de debates en los asuntos de que hayan conocido como instructores y que deben llevarse a jurado.

Artículo 82. Para el despacho de los negocios de su competencia, los Jueces Presidentes de Debates designarán el personal necesario, escogiéndolo del de sus respectivos Juzgados.

Artículo 84. En cada uno de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto del Distrito Federal, habrá, cuando menos, un Juez Menor con jurisdicción mixta.

Artículo 82. Para el despacho de los negocios los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, funcionando en Pleno.

Artículo 88. Los Jueces Mixtos Menores de los Partidos Judiciales a que se refiere este Capítulo, conocerán:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, a excepción de los interdictos, siempre que el valor de aquéllos exceda de un mil pesos hasta diez mil.

II. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto exceda de mil pesos y no de diez mil, a excepción de los que sean de la competencia de los Jueces de lo Familiar;

III. De las diligencias preliminares de consignación cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de mil pesos y no de diez mil, salvo en materia de Derecho Familiar, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de

Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas;

IV. De la diligencia de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;

V. De los delitos que tengan como sanción, apercibimiento, caución de no ofender, multa, independientemente de su monto, o prisión cuyo máximo sea de un año, o ambas. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior, cuando sea pertinente a virtud de las reglas contenidas en los artículos 58, 64 y 65 del Código Penal; y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 91. Para los efectos de la designación de los Jueces de Paz, el Distrito Federal se considerará dividido en las delegaciones que fije la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 92. En el Primer Partido Judicial del Distrito Federal habrá un Juez de Paz Mixto, por cada demarcación de policía en que se encuentre dividido.

Artículo 93. En los demás Partidos Judiciales del Distrito Federal, habrá un Juez de Paz en cada una de las delegaciones establecidas por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y que queden comprendidas dentro de la circunscripción territorial de dichos Partidos.

Artículo 94. Es facultad del Tribunal Superior de Justicia designar Jueces de Paz en todas aquellas localidades donde el crecimiento de la población imponga esa necesidad, oyendo, en su caso, las sugestiones que hagan los Jueces de Primera Instancia de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto del Distrito Federal.

Artículo 97. Los Jueces Mixtos de Paz del Primer Partido Judicial conocerán:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles cuyo monto no exceda de un mil pesos, a excepción de los interdictos, y de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de un mil pesos, salvo en lo que concierne al Derecho Familiar;

II. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca, no exceda de un mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, a excepción de lo relacionado con el Derecho Familiar;

III. De la diligencia de los exhortos y despachos;

IV. Además conocerán, en el ramo penal, de los delitos que tengan una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento, caución de no ofender, multa, independientemente de su monto, prisión cuyo máximo sea de un año, o estas dos últimas sanciones como complementarias entre sí. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior, cuando sea pertinente a virtud de las reglas contenidas en los artículos 58, 64 y 65 del Código Penal; y

V. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 98. Los Jueces de Paz de los Partidos Judiciales del Distrito Federal, distintos de los que se mencionan en el artículo anterior, sólo conocerán de asuntos civiles cuyo monto no exceda de un mil pesos, salvo en lo que sea de la competencia de los Jueces de lo Familiar. Para ser nombrados deberán reunir los requisitos del artículo 95, pero el Tribunal podrá dispensar el relativo al título.

Artículo 102. Todo ciudadano residente en los Partidos Judiciales del Distrito Federal y de los Territorios Federales que tengan los requisitos que exige la Ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado.

Artículo 105. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y sus Delegados, en donde funcionen, formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de Jurado y mandarán que se publique el día primero de noviembre.

Artículo 106. Los individuos comprendidos en la lista, que carecieren de los requisitos señalados en el artículo 103, están en la obligación de manifestarlo así a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social o a sus Delegados, en donde éstos funcionen. Esta manifestación deberá hacerse por escrito y presentarse personalmente, acompañada del justificante respectivo que, a falta de otro legal, podrá consistir en declaración de testigos, vecinos del lugar en que resida el interesado, de probidad y arraigo, que podrá rendirse ante la autoridad política de su localidad. Dichos manifestantes deberán presentarse dentro de los primeros veinte días del mes de noviembre.

Artículo 107. Dentro de este término, las personas incluidas en las listas tendrán derecho para presentar ante la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social o ante sus Delegados, donde éstos funcionen, las manifestaciones a que se refiere el artículo anterior, así como las excusas que tuvieren.

Artículo 108. El veinticinco de noviembre, a más tardar, se reunirán el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y el Procurador de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, o los representantes que designen en caso de que aquéllos estén impedidos, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva, que publicará la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 111. Al principio de cada tercio de año, el Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y los Delegados de ésta en los Territorios, harán publicar en la Cabecera de cada Partido Judicial la lista de los Jurados que han de funcionar en este período y comunicarán los

nombramientos a las personas comprendidas en ella, remitiéndoles un cuadernillo que contenga los artículos relativos al desempeño de las funciones del Jurado.

Artículo 112. Las personas que figuren en dichas listas estén obligadas a dar aviso al Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, o a sus delegados en los Territorios, cada vez que se cambien de domicilio o cuando éstos aparezcan mal designados, quedando sujetos, en caso de no hacerlo, a las correcciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 114. Los Presidentes de Debates del Primer Partido Judicial del Distrito Federal, tendrán, bajo sus órdenes, una sección de taquigrafía para el servicio del Jurado, compuesta de un primer taquígrafo, de un segundo taquígrafo y de dos auxiliares.

Artículo 117. En cada uno de los Partidos Judiciales de los Territorios Federales, habrá el número de Juzgados de Primera Instancia que el Tribunal Pleno, oyendo al Gobernador respectivo, estime necesarios para que la administración de justicia sea expedita, y que tendrán la competencia por cuantía y por materia, así como las facultades y obligaciones que esta Ley señala a los Jueces de lo Civil, de lo Familiar y Penales de los Partidos Judiciales del Distrito Federal.

Artículo 118. Para ser Juez de Primera Instancia en los Territorios Federales se necesitan los requisitos que establece el artículo 52 de esta Ley, pudiendo desempeñar ese cargo los abogados que tengan una práctica profesional no menor de dos años, contados a partir de la fecha en que les haya sido expedido el título.

Artículo 119. En cada uno de los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere este Capítulo, para el despacho de los negocios habrá dos Secretarios, un Comisario y el número de empleados que señale el presupuesto respectivo, con los requisitos para los Secretarios que señala el artículo 62 de esta Ley, pero pudiendo ser dispensados los del tiempo del ejercicio profesional y hasta el de tener el título de abogado, cuando las circunstancias así lo requieran. Los Secretarios estarán adscritos, uno al ramo penal y otro a los ramos civil y familiar, aunque sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, fracción I.

Artículo 120. Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia de que se trata en este Capítulo, tendrán, respectivamente, el conjunto de facultades y obligaciones que, por disposición de ésta y de las demás leyes, tienen todos los Secretarios de los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar y Penales del Distrito Federal, según fueren adscritos a una o varias ramas.

Artículo 130. Los Jueces de Paz a que se refiere este Capítulo, tendrán la misma competencia que los de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto del Distrito Federal; y en cuanto a los requisitos para desempeñar el cargo, serán los mismos que se exigen para los ya mencionados del Distrito Federal.

Artículo 192. Habrá en el Archivo cuatro departamentos: uno del Ramo Civil, otro del Ramo Familiar; otro del Penal y otro del Administrativo.

El Primero se dividirá en las secciones siguientes: Tribunal Superior, Juzgados de lo Civil, Juzgados Mixtos de Primera Instancia, Juzgados Menores y Juzgados de Paz.

El Segundo se compondrá de las siguientes secciones: Tribunal Superior, Juzgados de lo Familiar, Juzgados Mixtos de Primera Instancia y libros del Registro Civil.

El Tercero se integrará con las siguientes secciones: Tribunal Superior, Responsabilidades por delitos oficiales, Presidencia de Debates, Juzgados Penales, Juzgados Mixtos de Primera Instancia, Juzgados Menores y Juzgados de Paz.

El Cu arto contendrá las siguientes secciones: Acuerdos generales, acuerdos de interés individual y asuntos secretos.

Los incidentes se archivarán con el juicio principal a que pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 205. Una Comisión Especial integrada por Magistrados y Jueces será el órgano que se encargará de la administración de las publicaciones de referencia, y se denominará "Comisión Especial de los Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial". Dicha Comisión se formará de siete miembros: tres Magistrados designados uno por las Salas de Ramo de lo Civil, otro por las Salas del Ramo de lo Familiar y otro pos las Salas del Ramo Penal; tres Jueces designados por los de Primera Instancia por cada uno de los Ramos de lo Civil, de lo Familiar y de lo Penal; más el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que lo será también de la Comisión.

Artículo 280. Tienen acción para denunciar la Comisión de faltas de los funcionarios y empleados judiciales:

IV. ..................................................

V. Los Jueces de lo Familiar en los negocios de su competencia o en aquellos relacionados directamente con los mismos o que afecten los intereses de los incapaces; y

VI. ....................................................

Artículo 307. ....................................

I. .........................................................

II. Por turno, los Jueces Penales y los Mixtos de Primera Instancia, de aquellos en que hayan incurrido los Secretarios y demás funcionarios, empleados y auxiliares de la Administración de Justicia, dentro del mismo Partido.

Artículo 309. Si un Juez deja de conocer por impedimento, recusación o excusa, conocerá del asunto el que le siga en número, si lo hubiere de igual o categoría en la jurisdicción territorial; si no lo hubiere, conocerá el de la más próxima que tenga competencia para el negocio de que se trate. En todos los casos en que según esta Ley debe suplir a un Juez el que le siga en número, si el que faltare fuera el último, será substituido por el que en orden numérico sea el primero y así sucesivamente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Queda facultado el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para dictar las medidas necesarias a la transformación de los actuales Juzgados Pupilares y de lo Civil, en lo que corresponda, a Juzgados de lo Familiar; más todas aquellas otras que estime oportunas para el mejor funcionamiento, al entrar en vigor estas reformas, de los Tribunales que prevén las mismas.

Artículo tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados de lo Civil, si éstos por acuerdo del Tribunal en Pleno deben seguir siéndolo de ese ramo, continuarán, bajo la competencia de los mismos, que la tendrán, además, en los asuntos que les asigne el propio Tribunal y que provengan de Juzgados que se transformen para conocer del ramo de lo familiar. Esta misma regla se observará, a la inversa, con respecto a negocios de lo familiar, cuando los Juzgados que los conocen, deban seguir siendo de este ramo, por acuerdo del Tribunal en Pleno.

Artículo cuarto. Los actuales Juzgados Pupilares del Distrito Federal, que al entrar en vigor estas reformas se transformarán en Juzgados de lo Familiar; con la adscripción la Partido Judicial que determine el Pleno, continuarán conociendo de los negocios que ante ellos se tramitan, y tendrán competencia en aquéllos que les traslade el Pleno del Tribunal, al transformarse algunos Juzgados de lo Civil en Juzgados de lo Familiar.

Artículo quinto. AL entra en vigor el presente Decreto, las Salas de lo Civil que destine el Pleno de esta Rama, pasarán los asuntos sobre Derecho Familiar, a las que para este objeto señale el propio Pleno. Estas últimas, a la inversa, remitirán a las Salas de lo Civil, los negocios de que vengan conociendo en dicha Rama. Ese intercambio deberá realizarse dentro de un término no mayor de 20 días.

Artículo sexto. En los asuntos de lo Civil y de lo Familiar, conforme a este Decreto, de que vengan conociendo los actuales Juzgados y Salas de lo Civil, los mismos Tribunales dictarán sentencia en aquéllos en que ya se hubiere citado para tal efecto.

Artículo séptimo. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de febrero de 1971. - Departamento del Distrito Federal: Octavio Sentíes G. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - Manuel Orijel Salazar. - Jorge Cruickshank García. - Aurora Fernández Fernández. - Ernesto Velasco Lafarga. - Juan Barragán Rodríguez. - Ignacio Sologuren Martínez. - Rodolfo Martínez Moreno. - Juan Rodríguez Salazar. - Jorge Gabino Martínez. - Luis Velázquez Jaacks. - Juan Moisés Calleja. - José Luis Alonzo Sandoval. - Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Leopoldo Cerón Sánchez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Francisco Ortiz Mendoza. - Justicia Segunda: Ramiro Robledo Treviño. - Roberto Estrada Salgado. - Alejandro Ríos Espinosa. - J. Jesús Yáñez Castro. - Francisco Hernández Juárez. - Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. - Sección Asuntos Generales: Celso H. Delgado Ramírez. - Enrique Soto Reséndiz. - Guillermo Baeza Somellera. - Francisco Hernández Juárez."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez. Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general por unanimidad de 182 votos.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo particular por unanimidad de 183 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Discusión en lo Particular

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria.

De conformidad con lo dispuesto en la sesión del día 19 del presente mes, continúa la discusión, en lo particular, de la Ley Federal de Reforma Agraria con los artículos que fueron reservados. En esta sesión se discutirán los comprendidos entre el artículo 1o. y el 127 del proyecto de Ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Ros.

El C. Ros Martínez, Marco Antonio: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

En nombre de mis compañeros diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional, con el fin de que quede debidamente especificado, vengo a declinar el derecho para proponer modificaciones a los artículos 23, 40, 41, 74 y 76 que fueron reservados, en su caso, para su discusión, en lo particular.

El C. Presidente: Esta Presidencia toma nota de la solicitud formulada.

Los diputados miembros del Partido Popular Socialista retiran, asimismo, de la lista de artículos que habían reservado, los siguientes: 2o., fracción IV; 8o., fracción VI; artículos 11, 12, 72, 83, 85, 122 y 203.

Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas.

El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente, Honorable Asamblea.

A las Comisiones Unidas que suscriben el dictamen de Ley Federal de Reforma Agraria, diversos diputados, nos han presentado en esta sesión varias proposiciones para modificar los artículos a los que los propios diputados se refieren, y que previamente fueron reservados para el objeto.

Las Comisiones, habiendo revisado minuciosamente las propuestas, encuentran que resultan procedentes, por lo que conforme al artículo 124 y 125 del Reglamento, solicitamos que al ponerse a discusión en su orden correspondiente, se discutan con las modificaciones respectivas, según las propuestas a las que me voy a permitir dar lectura.

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 10. Fracción IV: "Representar al Presidente de la República en todo acto que se relacione con la fijación, resolución, modificación u otorgamiento de cualquier derecho en la ley salvo en casos expresamente reservados a otra autoridad"

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Tarsicio González Gutiérrez - Horacio Salinas Aguilera - Mario V. Malpica Bernabé - Agustín Alvarado González."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 16. Fracción III:

"Opinar sobre los conflictos que se susciten con motivo y ejecución de las resoluciones presidenciales a que se refiere la fracción I, cuando haya inconformidad de los núcleos agrarios, procurando un acuerdo previo entre las partes."

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Luis Horacio Salinas - Ildefonso Estrada Jacobo - Manuel Esquivel Gámez - Antonio Melgar Aranda."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 16:

I.

II.

III.

"IV. Emitir opinión, cuando el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo solicite, acerca de las Iniciativas de Ley o los Proyectos de Reglamentos que en materia agraria formule el Ejecutivo Federal, así como sobre todos los problemas que expresamente le sean planteados por aquél; y..."

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Luis Horacio Salinas - Ildefonso Estrada Jacobo - Manuel Esquivel Gámez - Antonio Melgar Aranda."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 18:

"Los Comités Particulares Ejecutivos estarán encargados por un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus respectivos suplentes miembros del grupo solicitante, quienes serán electos en la Asamblea General del núcleo, a la que deberá concurrir un representante de la Comisión Agraria Mixta, preferentemente el vocal representante de los campesinos, o del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, según el caso, quedando a cargo de las autoridades la expedición de los nombramientos, credenciales correspondientes, en el término de 15 días."

Atentamente:

México D. F., a 23 de febrero de 1971 - Luis Tudón Hurtado - Sixto Uribe Maltos - Eloy Morales Espinosa - Filomeno López Rea."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 21:

Se adiciona al primer párrafo el siguiente texto:

"Tratándose de ampliación, el Comité Particular Ejecutivo cesará en sus funciones hasta la ejecución de la resolución presidencial definitiva."

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Francisco Navarro Veloz - Jacinto Moreno Villalba - Jesús Bárcenas Gallegos - Luciano Arenas Ochoa."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 28.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán el último domingo de cada mes y quedarán legalmente constituidas con la asistencia de la mitad más uno, de los ejidatarios con derecho a participar. Si no se reúne la mayoría señalada, la asamblea del mes siguiente se celebrará con los que asistan, y los acuerdos que se tomen serán obligatorios aun para los ausentes, siempre que no se trate de asuntos que conforme a la Ley deban resolverse en asamblea extraordinaria. En estos actos podrá estar presente un representante de la Delegación Agraria.'

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Carolina Morales Farías - J. Ernesto Díaz López - Juan Zurita Lagunes."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 30:

Las Asambleas Generales de Balance y Programación serán convocadas al término de cada ciclo de producción o anualmente y tendrá por objeto informar a la comunidad los resultados de la organización, trabajo y producción del período anterior, así como programar los plazos y financiamiento de los trabajos individuales, de grupos y colectivos, que permitan el mejor e inmediato aprovechamiento de los recursos naturales y humanos del núcleo agrario.'

Atentamente:

México D. F., a 23 de febrero de 1971 - Rodolfo Alavez Flores - Rodolfo Sánchez Cruz - Celso Delgado Ramírez."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

"Artículo 32:

Para toda Asamblea General que amerite convocatoria, ésta se expedirá con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del poblado. En la cédula se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. De la convocatoria se enviará una copia a la Delegación Agraria y a la o las dependencias oficiales que tengan interés en los asuntos que figuren en el orden del día. La entrega de la copia a la Delegación es requisito de validez de estas asambleas. Si el día señalado para la asamblea no se reúnen la mitad más uno de los ejidatarios beneficiados se expedirá inmediatamente una segunda convocatoria, LA QUE DEBERÁ REPETIRSE OCHO DÍAS DESPUÉS, ENTREGANDO OPORTUNAMENTE COPIA DE LAS MISMAS AL CONSEJO DE VIGILANCIA, DE QUIEN RECABARA EL RECIBO CORRESPONDIENTE, con el apercibimiento de que la asamblea se celebrará con el número de ejidatarios que concurran y de que los acuerdos que se tomen serán obligatorios aún para los ausentes. La misma obligatoriedad tendrá para quienes se retiren de una asamblea.'

Atentamente.

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Antonio Hernández - Mario Bernabé Vianey Malpica - Jaime Pineda - J. Jesús Bárcenas Gallegos."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 49. Fracción VI:

Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el Comisariado y firmar de recibida la siguiente convocatoria en su caso.

Atentamente.

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Luis H. Ducoing Gamba - Antonio Hernández - Manuel Piñera Morales - Francisco Navarro Veloz."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 50:

Son nulos los convenios y contratos que celebren los Comisariados y Consejos de Vigilancia cuando no sean aprobados por la Asamblea General, y en su caso, por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, así como los contratos prohibidos por la Ley.

Los legalmente realizados tienen plena validez y obligan al ejido o comunidad, aun cuando sus autoridades hayan sido removidas'.

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Alejandro Peraza Uribe - Luis Tudón Hurtado - María Guadalupe Urzúa - Sixto Uribe Maltos."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación.

Artículo 51:

A partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal, es propietario de las tierras y bienes que en las mismas se señalan con las modalidades y regulaciones que esta Ley establece. La ejecución de la resolución presidencial otorga al ejido propietario el carácter de poseedor, o se lo confirma, si el núcleo disfrutaba de una posesión provisional.'

Atentamente.

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Diputado Abel Salgado Velasco - Diputado Ildefonso Estrada Jacobo - Diputado Bonifacio Ibarra Morales - Diputado Luis Horacio Salinas Aguilera."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 52: El párrafo tercero está redactado en los siguientes términos 'Las unidades de dotación y solares que hayan pertenecido a ejidatarios y que queden vacantes por ausencia de heredero o sucesor legal, volverán a la propiedad del núcleo de población correspondiente'.

Se modifica para quedar en los siguientes términos:

'Las unidades de dotación y solares que hayan pertenecido a ejidatarios y resulten vacantes por ausencia de heredero o sucesor legal, quedarán a disposición del núcleo de población correspondiente'.

Atentamente.

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Diputado Antonio Melgar Aranda - Diputado Luis Horacio Salinas - Diputado Manuel Ezquivel Gámez - Diputado Filomeno López Rea."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 66:

El párrafo segundo está redactado en la Iniciativa en los siguientes términos: A partir del fraccionamiento de las tierras de labor, los derechos de propiedad ejidal de éstas pasarán, con las limitaciones que esta Ley establece, a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas'.

Se modifica para quedar en los siguientes términos:

A partir del fraccionamiento de las tierras de labor, los derechos y obligaciones ejidales sobre éstas, pasarán con las limitaciones que esta Ley establece, a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas'.

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Diputado Alfredo Bonfil - Diputado Baudelio Lariz Lariz - Diputado Luis Tudón Hurtado - Diputado Marco Antonio Espinoza."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 72 (último párrafo):

VII.

'En cada uno de estos grupos se eliminará en primer término a los de menor edad, salvo el caso del inciso d) del párrafo anterior, en que se deberá preferir a los que tengan mayor número de hijos a su cargo'.

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Alfredo Bonfil - Celso H. Delgado R. Francisco Navarro Veloz."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 80:

Los campesinos con sus derechos a salvo, los ejidatarios y comuneros tendrán preferencia para toda clase de explotaciones de terrenos de cauces o zonas federales de las corrientes y vasos propiedad de la Nación, de acuerdo con la Ley respectiva'.

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Filomeno López Rea - Marcos Manuel Suárez Ruiz - Celso H. Delgado Ramírez - Luis Horacio Salinas Aguilera."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente

modificación de corrección de estilo y gramatical:

Artículo 85:

Fracción I. Dice familiar; debe decir familia.

Fracción II. Dice por sucesión; debe suprimirse su antes de la palabra sucesión.

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Agustín Alvarado González - Filomeno López Rea - Antonio Hernández García - Jesús Bárcenas Gallegos."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 87:

La suspensión de los derechos de un ejidatario o comunero podrá decretarse cuando durante un año deje de cultivar la tierra o de ejecutar los trabajos de índole comunal o aquéllos que le correspondan dentro de una explotación colectiva, sin motivo justificado'.

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Celso H. Delgado Ramírez - Luciano Arenas Ochoa - Agustín Alvarado González - Tarsicio González Gutiérrez."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

"Artículo 117 (último párrafo):

En las zonas urbanas de los ejidos colindantes con las ciudades y en los fraccionamientos urbanos que realicen en los ejidos expropiados los organismos oficiales que señala esta Ley, deberán satisfacer los requisitos que para fraccionar terrenos señalen las leyes y reglamentos locales aplicables'.

Atentamente:

México, D. F., a 23 de febrero de 1971 - Rodolfo Sánchez Cruz - José Luis Alonzo Sandoval - Enrique Díaz Nava - Carolina Morales Farías."

Las Comisiones rogamos a esta H. Asamblea poner a discusión las modificaciones señaladas en la discusión oportuna que se origine. Muchas gracias.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Trámite: Resérvense los artículos mencionados con las modificaciones propuestas para que sean discutidos en su oportunidad.

El C. Presidente: De conformidad con la lista de oradores que han proporcionado los representantes de los diversos partidos, se inicia la discusión de los artículos 2, 4 y 8, que habían sido reservados por el diputado Juan Landerreche.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Me desisto de intervenir en esa discusión.

Se le tiene por desistido, se ha tomado nota. Está a discusión el artículo 10, fracción IV, con la modificación aceptada por las Comisiones. Para hablar en contra se ha inscrito el diputado Felipe Cerecedo López y para hablar en pro, se ha inscrito el diputado Luis Horacio Salinas. Para una adición tiene la palabra el C. diputado Felipe Cerecedo López.

El C. Cerecedo López Felipe: Señor Presidente, señores diputados: La fracción 4a. del artículo 10 dice: Coordinar su actividad con la Secretaría de Agricultura y Ganadería para la redención de los programas agrícolas y regionales que se establezcan. Con la modificación que hizo el diputado Luis Horacio Salinas, creo que esto queda ya aclarado, pero queremos agregar lo siguiente: coordinar, asimismo, las actividades de las instituciones públicas y privadas que tengan relación con la producción agropecuaria en los ejidos y comunidades. Por ejemplo, los bancos y otras instituciones de crédito. En eso consiste nuestra proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas Aguilera.

El C. Salinas Aguilera Luis, Horacio: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

En nombre de las Comisiones Unidas me permito señalar que no es procedente la adición que propone el compañero diputado, toda vez que contraviene lo establecido por la Ley de Secretarías de Estado. Por lo tanto, pido se apruebe en su oportunidad el artículo en los términos propuestos por la Comisión, con la adición a que me referí hace un momento. Gracias.

El C. Presidente: En los términos del artículo 125 del Reglamento Interior de la Cámara, consulte la Secretaría si se admite o se desecha la adición propuesta por el diputado Felipe Cerecedo López.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los que estén por la adición presentada por el C. diputado Felipe Cerecedo López, sírvanse levantar la mano. Desechada.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo 10, fracción VIII, reservada por el Partido de Acción Nacional.

Se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 10, fracción VIII el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Quiero solicitar permiso a esta Presidencia para discutir, junto con el artículo 10, fracción VIII, otros artículos que reservamos y que se refieren al mismo tema, que son el 47, fracción XI, 48, fracciones III, VIII y XIV, y 49, fracción III.

El C. Presidente: Esta Presidencia da su conformidad a que se discutan juntos los artículos.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Estos artículos que reservamos para su discusión, adolecen todos, a nuestro juicio, de una misma falla: todos ellos conceden excesivas facultades a diversas autoridades agrarias con detrimento

de la autonomía de los núcleos y de la libertad en los ejidatarios.

Hemos dicho al discutir en lo general la ley, que en nuestra opinión la ley no representa un avance definitivo ni modifica substancialmente los antiguos procedimientos arcaicos de la ley que queda derogada. A pesar del pomposo nombre de Ley de la Reforma Agraria, estamos conscientes que el nuevo proyecto que no es sino un código procesal, no va al fondo y sigue manteniendo vicios que han perjudicado el desarrollo del campo en México.

Concretamente la fracción VIII del artículo 10 establece como una facultad del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la de aprobar los contratos que sobre recursos o aprovechamientos comunales o de ejidos colectivos pudieran legalmente celebrar los núcleos de población con terceras personas o entre sí.

Se nos ha dicho aquí que acusamos a los ejidatarios de ser menores de edad, Nunca hemos dicho eso, al contrario, acusamos al proyecto de querer mantener en la minoría de edad a los ejidatarios, de querer aparentar que los ejidatarios no están capacitados para celebrar sus propios actos jurídicos y esta fracción VIII autoriza al Jefe del Departamento para que apruebe los contratos que celebren los núcleos ejidales.

La proposición es que desaparezca dicha fracción, que se deje autonomía y libertad a los núcleos. El artículo 47, fracción XI, establece un sistema mediante el cual se autoriza a la Asamblea de ejidatarios para opinar acerca de las permutas de los ejidos. Consideramos que la asamblea es la que debe decidir, no solamente opinar. La asamblea es la autoridad máxima en un ejido, por tanto, debe de autorizar cuando dos ejidatarios decidan intercambiar sus parcelas, no hay porqué simplemente se concrete a una opinión. La decisión en este caso debe ser de la asamblea si los ejidatarios lógicamente que van a intercambiar sus parcelas, quieren hacerlo así. El artículo 48 fracción III establece que son facultades y obligaciones de los Comisariados, entre otras, vigilar los fraccionamientos cuando las autoridades competentes hayan determinado que las tierras deben ser objeto de adjudicación individual. La adjudicación individual o la explotación colectiva, salvo excepciones, salvo casos excepcionales en que sea necesaria por el tipo de cultivo por la zona en que vive, salvo esos casos excepcionales, la explotación debe ser decidida por la asamblea, no por las autoridades, otra vez es la ingerencia de diversas autoridades en la autonomía de los núcleos ejidales. Los núcleos ejidales son organismos intermedios que dan vida a la democracia en México, deben tener la libertad y la autonomía suficiente para decidir las cosas que interesan a esos mismos núcleos. Estamos en contra de la excesiva intervención de autoridades en las decisiones de los núcleos ejidales, por tanto, proponemos que dicha fracción III del artículo 48 se modifique para que quede a criterio de las asambleas la determinación de si será explotación colectiva o si será individual. La fracción VII del mismo artículo, habla de que son facultades de los Comisariados administrar los bienes ejidales en los casos previstos por esta ley, con las facultades de un apoderado general para actos de dominio. Los actos de dominio, como lo saben todos los abogados que están aquí presentes, son los actos que permiten al apoderado enajenar los bienes, entre otras cosas. Los Comisariados Ejidales no pueden enajenar los bienes ejidales. Esta fracción está en contradicción con el artículo 52, que habla de que los derechos sobre los bienes agrarios serán inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Si no existe la posibilidad de enajenar los bienes, es un peligro de que se aprovechen algunos comisariados ejidales de esta facultad de actos de dominio, y propongo que se suprima la facultad de dominio en la fracción VII del artículo 48.

La fracción XIV del mismo artículo 48 establece que los Comisariados ejidales pueden contratar la prestación de servicios profesionales, técnicos, asesores y en general de todas las personas que puedan realizar trabajos útiles al ejido o comunidad, con la autorización de la Asamblea General. Simplemente propongo que en esta fracción XIV, así como en la fracción III del artículo 49, que se refiere a facultades similares al Consejo de Vigilancia, que en estas dos fracciones se agregue la palabra "previa". Es decir, que para que el Comisariado Ejidal o el Consejo de Vigilancia contraten servicios de profesionistas o de técnicos o de asesores, cuenten previamente con la autorización de la Asamblea. Puede presentarse el caso de que los Comisariados o los Consejos de Vigilancia celebren contratos onerosos para el núcleo ejidal con personas que cobren honorarios excesivos y que posteriormente la Asamblea no ratifique dichos contratos. Por eso sugiero que en este caso, se agregue tanto en la fracción XIV del artículo 48 como en la III del artículo 49, la palabra "previa", que se obtenga previamente la autorización del núcleo ejidal.

Espero que estas consideraciones permitan a la Asamblea, permitan a la Cámara de Diputados tomar la determinación de hacer las modificaciones que acabo de sugerir. Creo que si ya hemos aprobado esta Ley en lo general, y ha sido votada por mayoría en lo general, no debemos dejar de pasar la ocasión de hacerle todas las modificaciones que consideremos necesarias. Es importante otorgar la mayor libertad y autonomía a los núcleos ejidales. Es fundamental también cuidar que los representantes de esos núcleos, como son el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, no se excedan en sus funciones. Que se les vigile y que se les limite. Por eso propongo la supresión de las facultades de dominio y por eso pido que se les consulte previamente a las asambleas para celebrar los contratos a que se refieren las fracciones XIV del 48 y III del 49. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Tarsicio González, por la Comisión.

El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Los diputados revolucionarios aquí reunidos, entendemos fundamentalmente las doctrinas del liberalismo; las doctrinas del laissez faire, laissez passer, están para siempre enterradas por la historia. La libertad de contratación entre desiguales económicos, conduce a la injusticia. Esto es una verdad con un profundo sentido histórico.

El Estado, y aquí lo hace a través del Departamento de Asuntos Agrarios, tiene no solamente el derecho, sino tiene la obligación de intervenir en la celebración de estos contratos para proteger a los campesinos, a los débiles económicos. No se puede contratar con libertad cuando no se tiene libertad económica. Para ser libres en la contratación es necesario primero ser iguales en lo económico. Es necesario, es fundamentalmente necesario, que el Estado equilibre las presiones que tiene el capital sobre la fuerza de trabajo en estos casos concretos.

Se objeta también que el Comisariado Ejidal administre con las facultades de un apoderado general, con acto de dominio y administración. Estas facultades de apoderado general para actos de dominio y administración, están limitadas a las facultades inherentes de la naturaleza jurídica de la propiedad ejidal. Así, por ejemplo, por muchas facultades que ostente el apoderado para actos de dominio.

En este caso la representación del Comisariado Ejidal, nunca podrá enajenar o hipotecar los terrenos ejidales.

Es necesario que entendamos que el artículo 23 otorga personalidad jurídica a los ejidos y a las comunidades. Permite con esto la capacidad jurídica para contratar en beneficio del poblado, pero estos contratos no deben estar sujetos a la más estricta libertad. Vuelvo a repetir, caeríamos en la más injusta de todas las barbaridades.

Por último, si nosotros quitamos el requisito de aprobación por la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia que es la representación minoritaria, podrá pasarse todo el tiempo de su gestión en actitud revanchista contratando personas que con este pretexto empobrezcan el patrimonio del poblado, ya que los que tendrán que pagar por estos servicios profesionales de quien revise las cuentas del Comisariado, serán los ejidatarios a través de su representación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Solamente para indicar que aparentemente no se entendió lo que yo propuse. Yo no proponía que los artículos 48, fracción XIV, y 49, fracción III, se suprimieran, al contrario, creo que la autorización es necesaria. Lo que yo propongo es una adición muy simple que creo que viene a reforzar la idea que se está sosteniendo en el artículo mismo. Yo sugiero que la autorización sea previa, que no se vaya a dejar a los Comisariados, o a los Consejos de Vigilancia a que celebren los contratos que después puedan ser modificados por la Asamblea de Ejidatarios, mi sugerencia es que sea previa la autorización respecto de esta proposición que no fue contestada y consecuentemente no fue atendida. Por lo que se refiere a la facultades de dominio, del Comisariado Ejidal, yo sí quiero insistir en que se supriman dichas facultades de dominio para celebrar contratos, para representar al núcleo ejidal que tiene personalidad jurídica, no son necesarias las facultades de dominio, las facultades de dominio básicamente tienen como esencia la posibilidad de enajenar los bienes inmuebles, la posibilidad de vender los frutos, la posibilidad de contratar otro tipo de contratos, de servicios con técnicos, de contratar con los productores de semillas, etc., para esas posibilidades bastan únicamente las facultades de administración; que se supriman definitivamente las facultades de dominio porque va a ser un peligro constante para los núcleos ejidales el que los Comisariados, que de por sí no tienen tan buena fama en México, cuenten con un poder tan grande y tan amplio. Yo insisto en que se retire esa facultad de dominio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas.

El C. Salinas, Luis Horacio: Señor Presidente, compañeros diputados: debe existir un error de interpretación con toda seguridad de parte del señor diputado Bátiz. El artículo 48, en su fracción 3a. - estoy refiriéndome a su exposición, señor diputado -, no se refiere en forma alguna a la explotación de los ejidos, la iniciativa establece el procedimiento de explotación en el artículo 130; por lo que hace a la fracción 14 del artículo 48, voy a permitirme darle lectura porque al parecer la proposición del diputado Bátiz tiende a restarle agilidad y establece una redundancia en la propia fracción del artículo. Artículo 48, fracción 14. Contratar la prestación de servicios de profesionales, técnicos, asesores y, en general, de todas las personas que puedan realizar trabajos útiles al ejido o comunidad, con la autorización de la Asamblea General. Es obvio que sobra el término de "previa".

Por otra parte, a la Comisión no le es posible pasar por alto el señalamiento que en este momento ha hecho el diputado Bátiz en contra de más de cien mil mexicanos. El ha hablado de la mala fama de los comisariados ejidales. Con todo respeto, con toda atención, yo me pregunto si el señor diputado Bátiz ha tenido el honor, el privilegio, de estrechar la mano, de cambiar impresiones, de intercambiar experiencias con alguno de esos para él de mala fama comisariados ejidales. (Aplausos.)

Los comisariados ejidales, señor diputado, no tienen sueldo; sus servicios son honorarios a la comunidad; en su respectivo pueblo es la autoridad máxima, es quien decide, quien guía los destinos del ejido o de la comunidad.

Desde esa posición modesta, desde esa trinchera en el medio rural, son dignos de respeto y admiración, no sólo por el hecho de haber sido elegidos precisamente en sus asambleas por los campesinos interesados, sino también son dignos de admiración por todos los

mexicanos que nos respetemos a nosotros mismos, porque ellos con su trabajo contribuyen al engrandecimiento de México y contribuyen al progreso de la mejor institución del país como lo es el ejido. (Aplausos.)

-Continúa el C. Salinas Aguilera, Horacio: Yo pido, en nombre de la Comisión, que se rechacen las proposiciones del diputado Bátiz por improcedentes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 10, fracciones IV y VIII; 47, fracción XI; 48, fracciones III, IV y XIV; 49, fracción III.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 10, fracciones IV y VIII; 47, fracción XI; fracciones III, VII y XIV; y 49, fracción III. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de esos artículos que he mencionado. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 10, fracciones IV y VIII; 47, fracción XI; 48, fracciones III, VIII y XIV; y 49, fracción III, fueron aprobados por 162 votos en favor y 18 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 13.

El C. Presidente: Se ha inscrito, para hablar en contra del artículo 13, el diputado Miguel López González.

Tiene la palabra el diputado Miguel López González.

El C. López González, Miguel: Señor Presidente: quisiera yo pedir la autorización para tratar artículos que se relacionan con el artículo 13, que son el 18, el 20, el 21, el 25, el 32, el 42.

El C. Presidente: Concedida la autorización.

El C. López González Miguel: Señores diputados:

Estoy consciente de la importancia que tiene mi intervención al discutirse esta Ley Agraria. Considero que debe ser la absoluta sinceridad la que debe ser la norma de la exposición. No creo en el maniqueísmo de que unos somos buenos, absolutamente blancos e inmaculados y otros somos malos, negros (aplausos), absolutamente reprobables.

Cuando hablamos del problema agrario estamos hablando de una responsabilidad común, independientemente del Partido al que pertenezcamos. Todos somos mexicanos y sobre la conciencia de todos los mexicanos está el problema agrario. (Aplausos.)

Qué fácil es venir aquí a la tribuna, cuando ya no se ha hecho justicia a la Revolución y nos hemos bajado del caballo para subirnos al coche último modelo (aplausos). Qué fabuloso es venir a decir que todos son virtudes cuando aquí estábamos discutiendo hace tiempo acerca de la nacionalidad de un señor, que decíamos que era español y que ahora es senador, y que los mismos señores dicen que ya no los deja hacer un sindicato.

Para hablar del problema agrario debemos aceptar, independientemente de la posición en que nos encontremos, las responsabilidades propias; llevamos cincuenta y seis años de reforma legal agraria, y desgraciadamente al hacer el análisis de los artículos de la nueva Ley Federal que se refieren a la organización democrática del ejido, a la natural intervención de los que integran esa creación tan nuestra que es la propiedad ejidal, en la disección, planeación de los intereses individuales o colectivos llegamos a la necesaria conclusión de que a pesar de los cincuenta y seis años transcurridos desde la primera ley que inició bajo una forma legal la reforma agraria, en los dispositivos legales que analizamos, se considera a los ejidatarios como menores de edad, como faltos de capacidad autónoma de decisión. Es pues claro el dilema que se nos presenta. Por un lado, la propaganda oficial ha repetido hasta la saciedad que la reforma agraria, en su aspecto ejidal, ha sido el más rotundo de los éxitos. Se libró al campesino de la esclavitud del hacendado porfirista, se le han dado medios decorosos de subsistencia y, por otro lado, al hacer el análisis de los dispositivos que la nueva Ley Agraria establece en relación con el régimen de derechos individuales y colectivos dentro de la organización ejidal, está totalmente y absolutamente controlado por la intervención en una o en otra forma, de las autoridades agrarias. Aquí se me va a rebatir de que todas las autoridades agrarias pertenecen al séptimo cielo de la bondad, de la justicia y de la integridad, pero, señores, qué no estamos, qué no estamos viendo, señores, por los propios funcionarios actuales que están sacando a relucir a la conciencia pública, las cloacas de regímenes pasados. Qué no se está diciendo por la prensa y por funcionarios oficiales que hay un desastre en los Ferrocarriles Nacionales de más de mil millones de pesos. No aquí, señores, cuando estábamos hablando acerca del problema de los Ferrocarriles y cuando estábamos hablando de la cuenta pública, se nos decía que los Ferrocarriles tienen tres mil millones de pesos de percepciones, y cuando volteábamos la hoja, al analizar la cuenta pública, encontrábamos que había cinco mil millones de déficit. Está como lo del cuento de aquél que se fue a Estados Unidos y que le escribía a su padre: "Papá, mándame dinero que estoy ganando".

Eso es lo que está pasando. Estamos reconociendo un grave fracaso en la cuestión

azucarera. ¿Qué no se aumento el precio del azúcar por los cinco mil millones de pesos de déficit? ¿Eso fue, señores, por la recta administración?

Yo pregunto, señores, a esta fabulosa, ordenadísima y educadísima asamblea, si es cierto que el licenciado Echeverría dijo que esos cinco mil millones de pesos, habían convertido en lujosos edificios de la Avenida Reforma. ¿O qué no lo dijo? debemos tener conciencia, señores, de lo que es nuestro problema agrario, para discutirlo con toda la profundidad y toda la honradez. Los gritos que aquí estamos dando para acallar las verdades, van a resonar en los oídos de todos los pobres campesinos de México, que en su miseria están pidiendo justicia a la Revolución, que los ha traicionado. (Aplausos.)

Salta, pues, a la vista la pregunta: ¿No ha sido suficiente más de medio siglo para sacar de su atraso al ejidatario? ¿Por qué la actual iniciativa de ley, en sus disposiciones relativas, considera al ejidatario, tanto individual como colectivamente, como incapacitado y carente de toda posibilidad de decisión autónoma? ¿No ha sido tiempo más que suficiente para el ejidatario, consciente en sus deberes y derechos, que pueda manejar libremente la organización ejidal? ¿No es extremadamente perjudicial la intromisión de la autoridad agraria hasta en los más mínimos detalles del desenvolvimiento de la vida ejidal?

Pasemos a hacer una somera enumeración del articulado para ver de una manera objetiva cómo la Iniciativa de Nueva Ley Agraria hace la intromisión de la autoridad en la vida ejidal norma constante e invariable. Desde la misma elección de las autoridades ejidales y comunales, así como su renovación y sustitución, la Ley le da en el artículo 13, fracción VI, autoridad omnímoda al delegado agrario. En su inicio mismo de la vida ejidal cuando se integre el Comité Particular Ejecutivo, la Iniciativa en su artículo 18 establece la intervención de un representante del Ejecutivo Local, o del Departamento de Asuntos Agrarios quedamos a cargo de dichas autoridades la expedición de nombramiento y credenciales. Más adelante, en su artículo 21, para la remoción de los miembros del Comité Particular Ejecutivo exige el proyecto la presencia del representante de la delegación agraria, mixta, o de las comisiones agrarias mixtas (gritos en las tribunas) (el orador las contestó).

En la vida normal del ejido, el proyecto establece como máxima autoridad a la Asamblea de Ejidatarios. Tal es lo prescrito por el artículo 23, en donde se asienta que la máxima autoridad en los ejidos es la Asamblea General, integrada por los ejidatarios en pleno uso de sus derechos. Esta norma que en principio sería loable, ya que reconoce la autoridad del ejido en su gobierno, queda totalmente desvirtuada por múltiples disposiciones que establecen la necesaria presencia para la validez de tales asambleas de la autoridad agraria, llegando al colmo del formalismo al establecer en el artículo 32 que para la validez de la Asamblea sea necesario remitir a la delegación agraria la copia de la convocatoria. En la Asamblea en la que debe ejecutarse la resolución provisional o definitiva deja en manos del representante de la delegación agraria o de la Comisión Agraria Mixta, el desarrollo de la misma atribuyéndole facultades de tal manera amplias que lo convierten en el factor decisivo y absoluto al determinar en el artículo 25 que al funcionario que corresponda podrá, bajo su estricta responsabilidad determinar quiénes podrán integrar la Asamblea. Más adelante, en otro de los artículos, ordena que en toda Asamblea General deberá levantarse el Acta correspondiente, la cual será firmada por el representante de la Comisión Agraria Mixta o de la Delegación Agraria. En el régimen electoral interno, en caso de empate, nuevamente la decisión la deja al arbitrio del delegado agrario, igualmente para la remoción de los miembros de los Comisariados Ejidales el artículo 43 en su primera parte, deja a voluntad de las dos terceras partes de la Asamblea y unos renglones más adelante, faculta a la delegación para la destitución sin derecho de audiencia. Las solicitudes de suspensión de derechos de los miembros del ejido o privación de los mismos, que con facultad de la Asamblea establece el artículo 47 en su fracción 9a., lo supedita a la decisión de la Comisión Agraria Mixta en la designación de los integrantes del Comité Técnico y de la Inversión de Fondos para el manejo del Fondo Nacional del Fomento Ejidal, el representante del sector campesinos ejidal es nombrado discrecionalmente por el Ejecutivo Federal. Todos los casos anteriores que he enumerado y muchos más que se podrían analizar si las leyes tuvieran el recto desenvolvimiento nacional y ordinario que debería tener toda ley mediante la consulta pública de los interesados y de las distintas estructuras sociales que intervienen en un problema social colectivo y jurídico, naturalmente que esa ley debería ser examinada exhaustivamente y no con la premura del tiempo con que se manda un código a la Cámara que tiene que resolverse en el imperativo término de un mes para estudiar todos los problemas que durante tantos años han aquejado a nuestros campesinos, pero esas conclusiones nos llevan a que el ejidatario sigue siendo considerado en este proyecto como incapaz, que 56 años de reforma legal agraria no han permitido que el ejidatario adelante un poco en su miseria y en su incultura, y no es que estemos hablando mal del ejidatario, es que yo sí he recorrido muchos ejidos, yo sí he estrechado las manos de los campesinos.

Yo sí he sufrido con la miseria de tantas gentes, porque sobre mi conciencia - no estoy echándola a la conciencia de los que me escuchan -, sobre mi conciencia está que no he luchado bastante por mis hermanos campesinos para redimirlos y para que adelanten en su atraso y en su miseria. Yo creo, como dije al principio de mi peroración, que las circunstancias que vive actualmente México nos obligan a que termine la ceguera política, que abramos los ojos y que nos enfrentemos leal y justicieramente al problema agrario.

Si a esto se agrega, señores, que por propia confesión del Ejecutivo Federal son las autoridades agrarias las que más dejan de desear dentro del marco de la Administración, se concluirá que la reglamentación de los artículos que acabo de mencionar es perjudicial para el desarrollo de la vida ejidal.

Estas lacras no son producto de una visión partidista del problema; cualquier hombre de buena voluntad lo ve con claridad; lo han visto los actuales ideólogos de la Revolución, que lo asientan con cruda realidad. Sería suficiente citar las frases de Manzanilla Schaffer, actual senador de la República por el partido oficial, que en su libro sobre la Reforma Agraria confiesa: "Es lamentable el descuido de los gobiernos de la Revolución, que no han preparado a los campesinos y a los ejidatarios para administrar y organizar sus mismos ejidos." Y no es palabra surgida por la posición política en la que me encuentro; por encima de las posiciones políticas debe haber esa sinceridad que no nos cierre los ojos a los problemas, que vemos que fuera de este recinto hay una realidad que se llama México, a la que debemos enfrentarnos leal y sinceramente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el diputado Rodolfo Sánchez

Cruz.

El C. Sánchez Cruz, Rodolfo: Señor Presidente: A través de varias intervenciones que ha tenido en esta tribuna el señor diputado Miguel López González Pacheco, ha venido haciendo un tutti-frutti de los temas que se han tenido que abordar con absoluta falta de respeto a las personas y a las discusiones en este sitio. (Aplausos.)

Cuando viene en alguna ocasión y menciona el problema del Ayuntamiento del Municipio de Xutetenco, en Puebla, está faltando a la verdad, porque a ese Presidente Municipal lo retiraron por arbitrario de sus funciones los miembros distinguidos de Xutetenco, regidores de ese Ayuntamiento, miembros muy distinguidos de su partido (aplausos); cuando viene aquí y menciona que en el Estado de Puebla no hay obras, yo le contesto: que ahí están las obras de pequeña irrigación en la zona más empobrecida del Estado de Puebla que es la Mixteca Poblana a la que tengo el alto honor de representar (aplausos), y por qué no los he de mencionar también, la carretera que rompe la Sierra Madre Occidental y que comunica a los municipios del norte del Estado, y señor diputado Miguel López González Pacheco, las obras de irrigación, las obras de electrificación, las escuelas y las carreteras las construyen hombres de la Revolución Mexicana, miembros del Partido Revolucionario Institucional (aplausos) y no para que las disfrutemos nada más nosotros, sino todos los que hemos nacido bajo el cielo libre de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Tarsicio González, por la Comisión.

El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Señor Presidente, señores diputados: Es penoso, realmente, que en lo particular un diputado de Acción Nacional venga aquí, como decía el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, a hacer un tutti frutti y a no referirse concretamente a las objeciones de los artículos que él había marcado como objetables cuando pidió el uso de la palabra. Qué diferencia también existe entre mi Partido y el suyo, cuando, nosotros invitamos a los debates de la Ley de Reforma Agraria a auténticos campesinos, y ellos no pueden traer un solo campesino a estos debates. Sus argumentos solamente me informan una sola cosa, que él no se bajó del caballo, él no se pudo bajar del caballo porque nunca se ha subido en él; él ha bajado de un campanario para venirnos a predicar aquí cosas que ya han sido sepultadas por la historia, como antes dije, desde hace muchos siglos. Se oponen los señores de Acción Nacional, se oponen, fundamentalmente, a la vida democrática y a la existencia de esos Comités Particulares Ejecutivos, y saben por qué se oponen; porque esos Comités Ejecutivos Particulares son las milicias revolucionarias de paz que únicamente siembran inquietud en los corazones de los latifundistas. Y si los Comités Particulares Ejecutivos nacidos de la injusticia siembran inquietud en los corazones de los latifundistas, nosotros, la representación mayoritaria, somos abanderados de esas inquietudes. Se oponen también al intervencionalismo de Estado, porque no quieren que se proteja a los débiles económicamente, quieren revivir, pretenden revivir la tesis que Juárez en el cerro de las Campanas y los liberales del 57 dejaron para siempre, para siempre, entiéndase bien, olvidadas y superadas por el movimiento revolucionario de México. La presencia de las autoridades agrarias implica solamente un requisito formal para dar fe a la legalidad. Cómo les duele, acarreados, que se les digan sus verdades.

Nunca, y esto entiéndase bien, nunca ha habido solamente un señor de Acción Nacional que se presente en el Departamento de Asuntos Agrarios para tramitar un expediente, pero no del lado de los latifundistas, al lado de los ejidatarios.

Por último, esta Comisión se permite manifestar a la asamblea lo siguiente: Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

"Los Comités particulares ejecutivos, estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal con sus respectivos suplentes, miembros del grupo solicitante, quienes serán electos en la asamblea general del núcleo, a la que deberá concurrir un representante de la Comisión Agraria Mixta preferentemente, el vocal representante del campesino o del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, según el caso, quedando a cargo de las autoridades la expedición de los

nombramientos o credenciales correspondientes, en los términos de 15 días". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Estando a discusión el artículo 18 de la Iniciativa, que también fue reservado por el Partido Popular Socialista, tiene la palabra el profesor diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor presidente, señoras y señores diputados; campesinos de México: cuánto dolor destila en su exposición el señor diputado de Acción Nacional, por uno de los distritos de Puebla, sin duda por el deseo de amor que les tiene a los campesinos de México, frente a las reformas que en esta ocasión se tratan de hacer a la Ley Federal de Reforma Agraria para bien del pueblo de México.

Sin olvidar seguramente, u olvidando seguramente que sus ascendientes políticos, estuvieron en el poder por muchas decenas de años y los que de alguna manera hemos visto en la historia de México, sabemos la forma como se trató al campesino de nuestra patria durante la etapa en que sus ascendientes políticos manejaron los destinos de México. Allá está, si señores, allá están las dos terceras partes de toda la tierra de México en manos del clero político militante de nuestra patria en 1857. Cuánta estimación seguramente tenían a los campesinos de México. Todos después convertidos en peones, acasillados todos convertidos en aparceros, todos convertidos en medieros, de los que detentaban la tierra cuando ellos estuvieron en el poder. ¿Cómo es posible entonces, creer ahora, que esas lágrimas que hoy sustentan son realmente porque desean en el beneficio de los campesinos de México?

Dice el compañero diputado de Acción Nacional: "Sobre mi conciencia está, que no he luchado bastante por mis hermanos los campesinos". Ahora si son hermanos, y acá en la tribuna tampoco quiero recordarle que no la supo aprovechar en bien de los campesinos de México, porque no propuso nada para su beneficio.

En lo que refiere al artículo 18, en la cual en el Proyecto -señores diputados - original, aparecen dos innovaciones.

El artículo 18, de la Iniciativa, establece: "Los Comités Particulares Ejidatarios estarán integrados: por un presidente, un secretario y un vocal. Con su primera innovación que dice: Con sus respectivos suplentes - muy importante eso - en buena hora. Con sus respectivos suplentes miembros del grupo solicitante quienes serán electos en la Asamblea General del núcleo'. Segunda innovación, en la que intervendrá un representante del Ejecutivo Local o del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, según el caso, quedando a cargo de las autoridades la expedición de los nombramientos y credenciales correspondiente en el término de 15 días". Venimos nosotros, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, a proponer una redacción distinta y que consiste en lo siguiente: Después de todo lo primero que termine diciendo: queda a cargo del Ejecutivo Local o del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en su caso, la expedición de credenciales correspondientes en el término de 15 días sin la necesidad de que haya un representante del Departamento Agrario. ¡Ah!, después viene otra innovación que nos vienen a hacer los compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional que señala lo siguiente: que debe haber un representante de los campesinos en esas Asambleas y que sea el que los represente en la Comisión Agraria Mixta. Nosotros consideramos señores, que los campesinos deben designar con absoluta libertad a sus Comités Ejecutivos Agrarios, los que de alguna manera hemos vivido la vida del campesino, en todos los fragores y en su desenvolvimiento, sabemos cuán difícil es que los representantes, de la índole que ésta sea, estén presentes precisamente cuando el campesino lo necesita; pasan días semanas y meses y aún años y no están presentes jamás. Entonces pues, nosotros consideramos que los campesinos no son menores de edad y que ellos pueden libremente designar a sus propios representantes, sin necesidad de la presencia del Departamento Agrario o el representante de la Comisión Agraria Mixta por muy campesino que éste sea. Nuestra propuesta obedece, precisamente, a evitar demoras a los campesinos en la solicitud de sus tierras, los campesinos que están aquí presentes saben la dilación que pasan para poder lograr que un representante, ya sea de la Comisión Agraria Mixta, esté presente. Por eso nosotros proponemos que sin la necesidad de esa presencia, los campesinos puedan designar con toda libertad a sus diferentes ejecutivos agrarios, de otra manera estamos expuestos a dilatar más ese deseo de servir a los campesinos de México.

Por lo tanto, y concretando, pues nuestra proposición, nosotros proponemos en el sentido de que los campesinos, sin necesidad de la representación del Departamento Agrario de la Comisión Agraria Mixta, ellos designen a su representante. Es una modificación que consideramos viene a favorecer en todo y por todo a los campesinos de México, para no detenerles el proceso de la solicitud de sus tierras. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado, por la Comisión.

El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: En relación al artículo 18 del Proyecto de Ley al cual hizo opción pero no se refirió concretamente a él en lo más mínimo el compañero diputado de Acción Nacional, en esa exposición tan pletórica de exabruptos, de lagunas mentales y que, al fin y al cabo, propició un aumento de jocosidad y esparcimiento para esta Asamblea, y a la cual también se ha referido el compañero de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Evidentemente que no es criterio de la Reforma Agraria mexicana, ni el proyecto de ley que estamos discutiendo, el considerar al campesino, en ningún orden, como un menor de edad. Con la adición de que dio cuenta ya al

principio de esta discusión un compañero de la Comisión, que fue propuesta por diputados del sector campesino del Partido de la Revolución, en el cual se establece que deberá asistir a dichas asambleas generales un representante de la Comisión Agraria Mixta, preferentemente el Vocal Representante de los campesinos o el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. No existe, ni en lo más mínimo, una lesión hacia el régimen democrático interno de los núcleos de población por razones elementales de orden, de control administrativo, de cerciorarse la autoridad sobre un hecho sobre el cual va a expedir un nombramiento y credenciales, es elemental la presencia de este Representante. Dicha presencia no implica que la Asamblea va a hacer lo que el representantes indique, porque es potestad exclusiva del núcleo de población, determinarse y regirse con absoluta libertad y apego a los principios democráticos que norman y enmarcan la Reforma Agraria.

Por lo tanto, compañeros diputados, la Comisión considera que debe aprobarse el artículo 18 en los términos que a continuación expreso: "Los Comités Particulares Ejecutivos estarán encargados por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes, miembros del grupo solicitante, quienes serán electos en la Asamblea General del Núcleo, a la que deberá concurrir un Representante de la Comisión Agraria Mixta, preferentemente, el Vocal Representante de los campesinos o del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, según el caso, quedando a cargo de las autoridades la expedición de los nombramientos y credenciales correspondientes en el término de 15 días". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Establece el señor diputado del Partido Revolucionario Institucional que me antecede en el uso de la palabra, que es elemental la presencia del Representante del Departamento Agrario en estas asambleas, la Comisión Agraria Mixta en su caso; hasta hoy esa presencia no ha sido necesaria para que los Comités Ejecutivos Agrarios tengan que establecerse, porque nosotros rebatimos aquí que no sea una condición indispensable que el Representante de la Comisión Agraria Mixta esté presente en el acto de referencia, si puede estar en buena hora, pero como una condición indispensable para poderse organizar un Comité Ejecutivo Agrario, porque eso vendría a retrasar, en gran parte, el deseo de los campesinos de cuanto antes organizarse como tales para iniciar el proceso de la lucha por la tierra. Por eso nosotros consideramos que debe retirarse, si está presente, en buena hora, pero que no sea como una condición indispensable para poderse organizar el Comité Ejecutivo Agrario, porque vendrá a retrasar esa situación. Por eso nosotros proponemos concretamente que el artículo 18 de la Iniciativa quede de la manera siguiente: "Los Comités Particulares Ejecutivos estarán integrados por un Presidente, un Secretario, un Vocal, con sus respectivos suplentes, miembros del grupo solicitante, quedando a cargo del Ejecutivo Local o del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en su caso, la expedición de las credenciales correspondientes, en el término de quince días." Y que se quite esa objeción, que tenga forzosamente que estar un representante, cuando eso, repito, viene a retrasar el deseo de los campesinos de organizarse. Si pudo estar en buena hora, pero no como una condición indispensable. Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Abel Salgado por la Comisión.

El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, compañeros legisladores. En primer término, para hacer efectivamente una corrección a un error de orden mecanográfico, en la palabra encargados, que efectivamente debe ser integrados. Y para dar respuesta al compañero diputado que me sucedió en el uso de la palabra quiero expresar a esta asamblea lo siguiente: Efectivamente, en el Código Agrario en vigor, no era necesaria la presencia del representante de la Comisión Agraria Mixta o del Departamento Agrario en su caso, pero no lo era, mi estimado señor diputado, porque las autoridades, porque los Comités Particulares Ejecutivos que hoy, en un avance democrático que plasma este proyecto de ley no estaba consignado en el Código Agrario en vigencia, porque en su texto decía: "Artículo 12: Los Comités Ejecutivos agrarios estarán integrados por un Presidente, un Secretario y un Vocal, miembros del núcleo de población solicitante, que serán nombrados por los ejecutivos locales". Por ello, ni siquiera había asamblea; no podía pedirse que si no había asamblea fuera un representante de la autoridad agraria. Esta es la condición y la razón por la cual la ley contempla, en sentido de estricta justicia, de coordinación y de una base fundamental en el orden democrático, el de que hoy, a partir de la vigencia de esta nueva ley Federal de Reforma Agraria, los Comités Particulares sean electos en asamblea general, y por lo tanto, es justificable la presencia del representante ya aludido. Muchas gracias.

El C. Presidente: En los términos del artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso proceda la Secretaría a pasar en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Simón Jiménez Cárdenas, del Partido Socialista.

El C. Secretario: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas al artículo 18 por el diputado Simón Jiménez Cárdenas. Desechadas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Horacio Salinas.

El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente, compañeros diputados: Solamente he pedido la palabra para pedir, en nombre de la Comisión, que se someta a votación el artículo 18, de conformidad con la adición que en su oportunidad y en nombre

también de la propia Comisión me permití someter a la consideración de todos ustedes. Gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 13, 18, 20, 21, 32 y 42 y en su caso someterlos a votación con las proposiciones de la Comisión en los artículos 18, 21 y 32.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado.

El C. Salgado, Abel: Señor presidente, señores diputados.

Solamente para hacer la siguiente moción: Como escuchamos que también iban a votarse entre otros el artículo número 21, y en el cual no se ha tomado hasta ahorita en consideración la adición que a través de las Comisiones nos fue propuesta para adicionar el segundo párrafo de tal artículo con el siguiente texto: "Tratándose de ampliación, el Comité Particular Ejecutivo, cesará en sus funciones hasta la ejecución de la resolución Presidencial definitiva. En todo caso, suplico a esta Asamblea se realice la votación, pero incorporando esta modificación al artículo 21.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Para estar en contra de esta modificación, que se está proponiendo cuando se dice: "Que tratándose de ampliaciones el Comité Particular Ejecutivo cesará en sus funciones hasta la ejecución de la resolución Presidencial definitiva."

Quiere decir entonces que si el Gobernador del Estado resuelve de una manera aprobatoria la solicitud de tierra de este Comité Agrario, va a continuar este Comité Ejecutivo Agrario frente al Comisariado Ejidal que ya está establecido. Creo que al ceder el Gobernador, la petición de los campesinos, representados por su Comité Agrario, al cederles favorablemente, es ya el Comisariado Ejidal el que debe entrar en funciones directas y no poner entonces 2 especies de Comisariados frente a frente porque ya una vez teniendo las tierras por resolución del señor Gobernador del Estado, ya son para administrarse estas de una manera directa cuando éste en su petición ha hecho el servicio a los campesinos de entregarle la tierra, entonces pues, creo yo que al resolverse en primera instancia la dotación de tierra por el señor Gobernador del Estado, el Comité Ejecutivo Particular debe desaparecer y entrar en funciones directas ya el Comisariado Ejidal y no precisamente continuar éste hasta que no haya una resolución definitiva en segunda instancia por el Presidente de la República, que desaparezca el Comité Ejecutivo Agrario en el momento que el señor Gobernador ceda estas tierras favorablemente a los campesinos que las han solicitado para que así ya sea el Comisariado Ejidal el que entre en representación directa de estos bienes que el señor Gobernador del Estado les ha entregado en primera instancia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rubén Salgado, por la Comisión.

El C. Salgado, Abel: Señor Presidente, señores diputados. Desde luego que no han sido razones caprichosas las que han motivado a la Comisión a aceptar esta adición propuesta.

En primer término, el hecho de que el Comité Particular Ejecutivo cese en sus funciones hasta la ejecución de la resolución presidencial definitiva, no implica como expresa el compañero diputado que me antecedió en la palabra, el que existan dos Comisariados, el que haya una dualidad de representación y por la parte contraria, es conveniente mantener la vigencia del Comité Particular Ejecutivo con el objeto de seguir garantizando al grupo de campesinos que integran la ampliación, la posibilidad de que ellos mismos en razón a su propia necesidad real, a su propio interés de consolidar su derecho sobre la tierra, el expediente en segunda instancia tratándose de expediente de dotación, es decir, no es esta una prevención que suponga ni una dualidad, ni tampoco una confrontación entre el Comisariado Ejidal y el Comité Particular Ejecutivo, pero es indudablemente que los que integran ya la dotación original, los que son ya integrantes del ejido, tienen ya su problema de tierras resuelto, tienen ya su expediente obviamente resuelto también, y la razón para pedir esta ampliación en sus funciones del Comité Particular, es para continuar garantizado a los propios campesinos que integran el grupo de la ampliación, la posibilidad de seguir tramitando ellos mismos y sin ninguna contraposición con el comisariado, el expediente de ampliación hasta la ejecución de la Resolución Presidencial correspondiente.

En síntesis no se contrapone, no existe ninguna dualidad, puesto que son funciones y representación distinta la que ostenta el comisariado y la que ostenta el Comité Particular Ejecutivo; y en segundo, les permite a los campesinos solicitantes de la ampliación, tener en su mano los recursos y la disponibilidad de seguir tramitando con su interés, con su dinamismo y en atención a las necesidades que a ellos les están aquejando al no tener la tierra en definitiva, el expediente para que ésta le sea otorgada en forma definitiva por la resolución respectiva. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 13, 18, 20, 21, 32 y 42, con las modificaciones propuestas por las comisiones en lo referente a los artículos 18, 21 y 32.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 13, 20, 42, 18, 21 y 32. Estos tres últimos con las modificaciones propuestas por las comisiones. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos que le he mencionado. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

razones caprichosas las que han motivado a la comisión a aceptar esta adición propuesta.

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 13, 20, 42, 21 y 32 fueron aprobados por 152 votos en favor y 27 en contra. El artículo 18 fue aprobado con toda la mayoría de votos exceptuando 9 del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 16 en sus fracciones III y IV con la modificación propuesta y que ha sido aceptada por las Comisiones Dictaminadoras.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 16, fracciones III Y IV con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a recoger la votación nominal del artículo 16, fracciones III y IV. Por la afirmativa.

La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 16, fracciones III y IV, fue aprobado por 176 votos a favor y 1 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 25 que fue reservado por el Partido de Acción Nacional y por el Partido Popular Socialista. El Partido de Acción Nacional indica que renuncia a esa reserva que había hecho. tiene la palabra el diputado Jiménez Cárdenas.

El C. Ramírez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, compañeros diputados: En la fracción II del artículo 25 de la Iniciativa, se establece que el funcionario que corresponda, determinará bajo su estricta responsabilidad, quienes podrán integrar la asamblea, acatando para el efecto, en primer término, la resolución que se va a ejecutar y en segundo lugar el censo correspondiente; asimismo el funcionario respectivo cuidará de reservar a los ausentes sus derechos y formará los padrones. Tenemos nuestra reserva en relación con esta segunda fracción del artículo 25, fundamentalmente en lo que determina a que el funcionario que corresponda determinará bajo su estricta responsabilidad quiénes podrán integrar la asamblea. ¿por qué tenemos nuestras reticencias? Porque los que hemos vivido el problema del campo, el problema agrario, sabemos cuántas pasiones a veces campean en la mente de muchos de los representantes. No olvidemos que el campesino de México no solamente está organizado en una sola Central y en un mismo ejido hay campesinos de diferentes centrales, incluso con diferentes sentimientos de orden político, y hay veces que los señores representantes actúan de una manera unilateral, de acuerdo a veces con sus propios sentimientos. De ahí por qué nosotros tenemos nuestras reticencias a aceptar esa forma de reacción, y proponemos lo siguiente: El segundo párrafo del artículo 25 proponemos que deba quedar de la manera siguiente: La asamblea se integrará con los elementos que establezca la resolución presidencial o en su defecto con los capacitados del censo base. El funcionario comisionado cuidará la correcta integración de la Asamblea y de reservar a los ausentes sus derechos. Esa es la redacción que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone en substitución de la que viene en la iniciativa, del párrafo 2o. de la fracción II del artículo 25.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Ignacio González Rebolledo.

El C. González Rebolledo, Ignacio: Señor Presidente, honorable asamblea: Toda resolución, sea provisional, sea definitiva, y obviamente quienes militamos en el campo revolucionario sabemos con exactitud que en materia agraria lleva implícita en el cuerpo de la misma, tanto el nombre de los beneficiarios, de los ejidos, como su número.

La Dotación Provisional acordada por las autoridades - no podemos olvidar que el ejecutivo local es una autoridad - que ha sido resuelta en primera instancia, debe quedar cabalmente cumplida. Pero no podemos considerar que quede cabalmente cumplida si se deja al arbitrio exclusivo de la asamblea. Toda la resolución, absolutamente toda resolución, tiene que ser cumplida en los términos de la misma. Así pues, la intervención del funcionario viene precisamente a garantizar el cabal cumplimiento. Si en la resolución va implícito el nombre, señalado exactamente el nombre y número de los beneficiarios, la autoridad tiene que hacer constar que efectivamente los beneficiados integraron la Asamblea y ya han sido del conocimiento de los mismos los términos de la resolución.

Esa es la razón por la cual me permito venir a sostener los términos del artículo 25. No puede quedar una resolución más o menos al buen entendimiento de una Asamblea. Es necesario, es fundamental, que los términos de la resolución sean cabalmente cumplidos. Esta es la razón que ha motivado y es la razón que me ha orillado a venir a sostener el articulado en el término que se encuentra redactado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Con relación al artículo 25 a debate.

Quiero decir al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que en ningún

momento estamos proponiendo que tal Asamblea o que tal decisión quede al arbitrio de la Asamblea.

No hemos propuesto semejante cosa. Solamente hemos querido modificar el hecho de que el funcionario que corresponda sea el que determine bajo su extricta responsabilidad, quiénes podrán integrar la Asamblea.

Eso es muy diferente a que se venga a sostener que decimos, es decir, que nosotros pedimos que quede al arbitrio de la Asamblea. No, debe estar el representante, claro está, debe estar el representante para que se sancione de una manera jurídica esta disposición del Gobierno de la República, pero no precisamente que quede, que se constituya la Asamblea al arbitrio de este funcionario, porque aquí dice claro, el funcionario que corresponda determinará bajo su estricta responsabilidad quiénes podrán integrar la Asamblea.

Entonces, nosotros solamente pedimos la modificación siguiente: la Asamblea se integrará con los elementos que establece la resolución presidencial o en su defecto, con los capacitados del censo básico; el funcionario comisionado cuidará la correcta integración de la Asamblea y de reservar a los ausentes sus derechos; de ninguna manera pedimos la ausencia del representante ni tampoco que quede esto al arbitrio de la Asamblea. Tantas experiencias que hemos sufrido en el campo, a veces con la voluntad o mala voluntad de los que van en representación de estas cosas; tantas discriminaciones han sufrido muchos campesinos en estas cuestiones, que por eso, precisamente, por que las hemos vivido, por eso desde luego venimos a tratar de evitar precisamente que la suerte de muchos campesinos quede determinada bajo la responsabilidad del funcionario que va a dictaminar quiénes integran la Asamblea. Por eso, ciudadanos diputados, nosotros seguiremos proponiendo esta forma: La Asamblea se integrará con los elementos que establezca la resolución presidencial o en su defecto con los campesinos capacitados del censo básico. El funcionario comisionado cuidará la correcta integración de la Asamblea y de reservar a los ausentes sus derechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ignacio González Rebolledo.

El C. González Rebolledo Ignacio: Hemos dicho en la anterior intervención, que es necesaria la presencia de un funcionario, toda vez que el representante del Partido Popular Socialista ha aceptado la intervención como necesaria, ha quedado solamente como punto de debate lo referente al carácter de su intervención. Ignoro por qué al Partido Popular Socialista le molesta que un funcionario vele por la adecuada integración de la Asamblea; el vocablo "responsabilidad" implica entre otras cosas, que aquellas omisiones o aquellas acciones que vayan más allá de lo que la ley atribuye implicarán su responsabilidad, es decir, estamos aquí introduciendo una modalidad en cuanto que hacemos responsable la legal integridad de la Asamblea al representante.

Esto, en lugar de perjudicar, garantiza la integración de la Asamblea correspondiente, su adecuada formación y el haber seguido los lineamientos generales. Quienes militamos en la Revolución, sea la sigla del partido que fuere, tenemos que aceptar que la intervención de los funcionarios viene a garantizar la libertad.

Este desenvolvimiento natural debe estar regido por los funcionarios, precisamente por los funcionarios que tienen como misión garantizar al pueblo de México el adecuado cumplimiento de las resoluciones presidenciales o de las resoluciones del gobernador correspondiente.

Esta es la razón por la cual pido a la Asamblea vote en los términos propuestos por la honorable Comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 25.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 25. los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 25. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 25 fue aprobado por 164 votos a favor y 28 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 28 con la modificación propuesta y que ha sido aceptada por las Comisiones Dictaminadoras. Proceda la Secretaría a recoger la votación.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 28. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: El artículo 28 con las modificaciones

propuestas, fue aprobado por unanimidad de 188 votos.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 30 con las modificaciones propuestas por las Comisiones y la reserva que hizo para su discusión al Partido Popular Socialista. Tiene la palabra el diputado Felipe Cerecedo López.

El C. Cerecedo López, Felipe: Señor Presidente, compañeros diputados: El párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Reforma Agraria dice lo siguiente: "A estas asambleas deberán asistir un representante de la Delegación Agraria y uno de la Institución Oficial que refaccione al ejido o comunidad; podrán también asistir asesores técnicos de las dependencias oficiales relacionadas con la producción y comercialización de los productos del campo." Aquí se establece como obligación que esté presente un representante del Departamento Agrario. Nosotros consideramos que con el objeto de darle mayor agilidad a esas asambleas de programación y en virtud de que tanto las cosechas como las siembras no admiten demoras, son improrrogables, que en lugar de que diga en el párrafo segundo del artículo 30, deberán estar, diga podrán estar. Nosotros proponemos concretamente lo siguiente: En lugar de decir deberán, que diga podrán, pues habiendo más de veinticinco mil ejidos en la República será materialmente imposible que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y las Instituciones oficiales de crédito dispongan del personal suficiente para asistir a unas cuarenta mil asambleas anuales, ya que en ciclos agrícolas determinados y en terreno de riego las asambleas de planeación serán por lo menos dos veces por año. Entonces, compañeros diputados, con el objeto de que esas asambleas no sufran ningún retraso esperando todo el tiempo, un mes, dos o tres, al representante del Departamento de Asuntos Agrarios; que no se establezca como un requisito obligatorio el que esté ahí el representante del Departamento de Asuntos Agrarios para que los trabajadores del campo no se retrasen en esta tarea de planificación y programación. Muchas gracias.

Proposición del PPS.

(Admitida y votada en pro.)

(Sesión del 23 de febrero.)

"Artículo 30 párrafo segundo. Propongo que en lugar de decir deberán, diga podrán, pues habiendo más de 25,000 ejidos en la República será materialmente imposible que el D.A.A.C. y las Instituciones de Crédito dispongan del personal suficiente para asistir a unas 40,000 asambleas anuales ya que en ciclos agrícolas determinados y en terrenos de riego, las asambleas de planeación serán por lo menos dos veces por año."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Barrera, por la Comisión.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, señores diputados: después de escuchar la proposición hecha por el señor diputado del Partido Popular Socialista, y previa Consulta con las comisiones correspondientes, vengo a pedir a la Asamblea que se apruebe por ser adecuada dicha proposición, con base en el siguiente razonamiento:

Efectivamente, la disposición tal y como está redactada, establece como una obligación la asistencia del representante de la Delegación Agraria y de la Institución Oficial que refaccione al ejido o comunidad. Evidentemente se busca orientar a dichas asambleas, a dichos ejidos, en una asamblea de tanta importancia como es la de balance y programación. Sin embargo la observación hecha por el compañero del Partido Popular Socialista es válida, toda vez que es tan crecido el número de ejidos que existen en nuestro país, que resultaría difícil la concurrencia de estas personas a las asambleas indicadas.

Por lo tanto, quedará a la responsabilidad de esos funcionarios el asistir cuando lo estimen conveniente o cuando la importancia de los asuntos, o la calidad del ejido así lo demande, puedan hacerlo en bien del desarrollo de esas comunidades.

Pedimos por tanto a la H. Asamblea que apruebe la proposición del compañero del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 30 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones dictaminadoras.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 30 con las modificaciones aceptadas, tanto las propuestas por las Comisiones, como las propuestas por el diputado Cerecedo López. Suficientemente discutido, en consecuencia se a va proceder a recoger la votación nominal del artículo 30 con las modificaciones propuestas por las Comisiones y por el diputado Cerecedo López. Por la afirmativa:

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El artículo 30 fue aprobado con las modificaciones propuestas por las Comisiones y por el diputado Cerecedo López, por 186 votos.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 47 fracción I que fue reservado por el PAN.

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ducoing.

El C. Ducoing Gamba, Luis H.: Señor Presidente, está a discusión el artículo 49 en su fracción VI con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 49.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, se va a tomar la votación nominal del artículo 49, con las modificaciones propuestas por las Comisiones en la fracción VI. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo 49 fracción VI, con las modificaciones propuestas por las Comisiones, por 169 votos a favor y 15 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 50 con las modificaciones propuestas y que ha sido aceptado por las Comisiones Dictaminadoras. No habiendo quien haga uso de la palabra, procede la Secretaría a recoger la votación.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a proceder a recoger la votación del artículo 50 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 50 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones fue aprobado por unanimidad de 181 votos.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 51 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones Dictaminadoras y la reserva que hizo el Partido Popular Socialista para su discusión. Tiene la palabra el diputado Luján Gutiérrez.

El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señoras y señores diputados: Es incuestionable que el artículo 51 de la iniciativa refleja un notorio avance con respecto a su equivalente en el Código vigente. El Código actual, refiriéndose al tema que nos ocupa, dice lo siguiente: "A partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor con las limitaciones y modalidades que este Código establece de las tierras y aguas que de acuerdo con la Resolución Presidencial se le entreguen".

El texto de la iniciativa dice lo siguiente: "Artículo 51. A partir de la publicación de la Resolución Presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de los bienes que en la misma se señalen con las modalidades y regulaciones que esta ley establece. La ejecución de la Resolución Presidencial otorga al ejido el carácter de poseedor, o se lo confirma, si el núcleo disfrutara de una posesión provisional". Pero además, las Comisiones hacen una proposición para que se modifique la iniciativa y cuyo texto es el siguiente: "A partir de la publicación de la Resolución Presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en las mismas se señalan con las modalidades y regulaciones que esta ley establece. La ejecución de la resolución presidencial otorga al ejido propietario, el carácter de poseedor, o se lo confirma, si el núcleo disfrutara de una posesión provisional".

La historia de la lucha agraria, por cuanto se refiere a las resoluciones presidenciales, ha encontrado precisamente un obstáculo en la ejecución. Hay muchas resoluciones presidenciales que todavía no se han ejecutado.

Los ejidatarios, los solicitantes de tierras más bien dicho, han sido sumamente respetuosos del procedimiento en la tramitación, y no obstante de las maniobras de todo tipo de las que han sido víctimas por los ingenieros del Departamento Agrario, en hacer los trabajos técnicos informativos, en el levantamiento de una serie de trabajos que son necesarios para la instauración de los expedientes, en las maniobras de que han sido víctimas al cambiárseles de ubicación los predios que han estado solicitando, porque de la manera más absurda sí se ha tratado de fijar la ubicación, por ejemplo, de la Cámara de Diputados, se ha dicho en los expedientes que colinda al norte con la Villa, al sur con Azcapotzalco, al este con Xochimilco y al oeste con el Palacio Nacional. Así se instauran muchos expedientes, así están instaurados, y en el momento de ejecutar la ley no encuentran los predios a los cuales alude el dictamen.

No obstante todas esas maniobras, no obstante el contubernio que ha habido en muchas ocasiones de los funcionarios agrarios con los caciques regionales, los campesinos han respetado lo que la ley establece por tal o cual procedimiento.

En este aspecto nosotros hacemos una proposición a las Comisiones; con el más sano interés, con el espíritu de que la Reforma Agraria sea expedita, de que se quite esa traba de la ejecución, porque en el primer párrafo, ya me voy a referir a la proposición que hace la comisión en el primer párrafo y que me parece positiva, porque precisa más que diga lo siguiente: A partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en las mismas se señalan con las modalidades y regulaciones que esta Ley establece. Y que se suprima el segundo párrafo, porque nuestro

derecho presume la posesión siempre en favor del propietario, y si acá en el primer párrafo ya se le está dando la calidad de propietario a los campesinos, para qué esperar más, para qué esperar más, para que entren en usufructo precisamente de lo que se les acaba de dotar. Creemos que sí somos consecuentes con la demanda urgente que hay de los dos millones y medio de campesinos que tanto se han mencionado aquí en la Cámara, y que hay tierras suficientes susceptibles todavía de afectación, que es posible todavía repartirse más tierras, quitemos esa traba, el segundo párrafo del artículo 51, para que se entreguen las tierras de inmediato. Los ejidatarios ya como tales, los campesinos como tales, tienen muchos recursos, muchos recursos para que se ejecute la resolución presidencial. No forzosamente tienen que esperar a que se ejecuten para entrar en posesión, puede ser la movilización, puede ser la exigencia ya al Departamento Agrario para que se ejecute la resolución, pero estando ya en poder de las mismas. Esa es la proposición concreta que nosotros hacemos, con el más sano propósito de que se responda a las exigencias de los campesinos en este momento.

Muchas gracias.

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Espinosa Pablos.

El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Compañeras y Compañeros diputados: vengo a hacer uso de esta tribuna con el objeto de rebatir la proposición hecha anteriormente por el señor diputado Luján, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. La mayoría de la diputación, perteneciente al Partido Revolucionario Institucional, propusimos a esta H. Asamblea una redacción del artículo 51, que modifica la Iniciativa de Ley presentada a esta H. Cámara de Diputados.

El señor diputado Luján nos pide que suprimamos la fracción II, del párrafo 2o. de la proposición del Partido Revolucionario Institucional. Señor diputado, esto no puede ser posible, porque son dos términos, dos figuras jurídicas muy diferentes. El proyecto señala que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal que ha sido dotado, que ha sido beneficiado por mandamiento presidencial, automáticamente es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señalan, con las modificaciones y modalidades, regulaciones que esta misma Ley establece. La posesión es un hecho material que solamente se presenta al ejecutar la propia resolución presidencial, y se confirma si esta resolución ya tenía el carácter de provisional. Son, como dije anteriormente, dos situaciones muy diferentes. La Ley marca un avance muy claro; la Iniciativa señala que no hay necesidad, como decía a usted anteriormente, de que la ejecución de la resolución presidencial se ejecute para que el propio núcleo beneficiado sea propietario de las tierras, basta y sobre con que la resolución del señor Presidente de la República aparezca publicada en el Diario Oficial de la Federación para que el núcleo beneficiado sea el propietario de las tierras que la propia resolución señala y será poseedor en el momento preciso en que estas mismas sean entregadas por los propios empleados del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por lo tanto, pido a esta honorable Asamblea, sea desechada la proposición del señor diputado del Partido Popular Socialista y se vote en los términos en que ha sido propuesta por la diputación del Partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 51.

- La C. secretaria Anderson Névarez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si está suficientemente discutido el artículo 51 con las modificaciones y aceptadas por las Comisiones Suficientemente discutido. En consecuencia se procede a tomar la votación nominal del artículo 51, con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la Negativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falto algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Faltó algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo 51 por 175 votos a favor y 9 en contra.

El C. Presidente: Se decreta a un receso de 20 minutos.

- El C. Presidente (a las 17:00 horas): Se reanuda la sesión. Está a discusión el artículo 52 con las modificaciones propuestas por las Comisiones y la reserva que hicieron para su discusión los partidos de Acción Nacional y el Partido Popular Socialista.

El C. Luján Francisco: Por las modificaciones substanciales que hicieron las Comisiones, nos desistimos.

El C. Presidente: se han inscrito para hablar en contra del artículo, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez y en virtud de las modificaciones propuestas por las Comisiones, se desiste de su reserva el Partido Popular Socialista. Se han inscrito para hablar en contra de este artículo, los diputados Bernardo Bátiz Vázquez y Jorge Garabito. Y para hablar en pro el diputado Luis Horacio Salinas. Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, señores diputados: creo que la discusión del artículo 52 debe hacerse juntamente con la de los artículos 66 y 69 del proyecto, los tres artículos se refieren al mismo tema y solicita la autorización para tratar los puntos.

El C. Presidente: Concedida la autorización.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Quiero hablar en favor de los ejidatarios mexicanos, yo no soy ejidatario y nací en la ciudad de México, conozco el campo y he tratado a muchos campesinos, pero creo que no es necesario ni ser campesino ni presumir de serlo para poder hablar en bien de los ejidatarios de México. El artículo 52, el 66 y el 69 se refieren a los derechos que tienen los ejidatarios sobre sus parcelas ejidales, esos derechos continúan en la nueva Ley indeterminados y ambiguos como estaban en la Ley anterior. Los ejidatarios siguen en el desamparo y en la imprecisión, porque no conocen hasta dónde está el alcance de sus derechos y de sus facultades respecto de su parcela ejidal o de su dotación individual, como se le llama en la nueva Ley.

El artículo 69 habla de un certificado agrario.

El artículo 52 establece que conservarán el núcleo ejidal la propiedad de las parcelas ejidales. Yo vengo a proponer que a cada ejidatario al que se le dote de una parcela, se le titule la parcela en propiedad. Que a cada uno de los ejidatarios que sean beneficiados con dotación presidencial, se les asegure y se les garantice que van a ser dueños de su parcela y que no van a ser despojados ni se les va a cambiar ni se les va a quitar por ninguna autoridad ni por ningún particular.

No estamos pensando ni estamos proponiendo que la propiedad ejidal sea una propiedad al estilo de la propiedad romana, absoluta y sin límites. No estamos hablando de una propiedad que pueda, al entrar en el comercio, ser rápidamente perdida o pueda ser arrebatada por los acreedores de los ejidatarios. Quiero, porque considero que es uno de los puntos centrales de la Ley Agraria, que se entiendan bien mis palabras y que se fije la atención de esta asamblea en el alcance de lo que voy a decir. Estamos pensando en una propiedad con las limitaciones necesarias para que el ejidatario conserve su parcela y para que no la pierda.

Quiero recordar a los señores diputados que el derecho de propiedad sobre el cual la nación tiene la más absoluta potestad para imponer las modalidades que estime conveniente, según el artículo 27 Constitucional, que la propiedad puede ser limitada y las modalidades pueden adecuarse para las necesidades que, en un momento dado y para el caso concreto, se requieren.

La propiedad tradicionalmente ha tenido dos vertientes o dos aspectos como dos caras de una moneda, dicen los tratadistas del derecho. Por un lado, la propiedad es la facultad del dueño de disponer de la cosa de la cual es propietario, de usarla, de disfrutarla, de deshacerse de ella, de venderla, de dividirla, de enajenarla, de gravarla. Esas facultades no pueden quedar a los avatares de las circunstancias comerciales de la vida en un mundo capitalista.

No podemos dejar al ejidatario inerme ante los posibles acreedores o ante las circunstancias específicas y las contingencias de la vida diaria; por eso estamos proponiendo una propiedad limitada, una propiedad que tal como la misma ley la establece en el artículo 93 para el predio urbano, para la dotación, para el solar urbano de que se les dota a los ejidatarios, se establezca bajo un régimen o un sistema similar al de la propiedad familiar, al del patrimonio familiar; que los ejidatarios sean los dueños de su parcela ejidal, que sean los dueños pero que la ley los proteja para que no pueda dividirse esa parcela ejidal, para que no lleguemos al minifundismo o a la parcela microscópica que no produce más que hambre para sus tenedores.

Necesitamos que la parcela en propiedad se proteja de tal manera que no pueda dividirse; también proponemos que esa parcela indivisible no pueda ser enajenada ni gravada por los ejidatarios, que sea inembargable y que sea imprescriptible. La única obligación que tendrá el ejidatario frente a este derecho de propiedad, va a ser la obligación de trabajar la tierra en bien propio y en bien de la comunidad.

Este aspecto o esta vertiente del derecho de propiedad debe otorgársele al ejidatario con las modalidades a que me he referido; pero no hay que olvidar que la propiedad tiene otra vertiente y tiene otro aspecto. La propiedad también es el derecho oponible a todo mundo; la propiedad es el derecho oponible a todos y queremos decir entre la palabra "todos", a las autoridades grandes y pequeñas a los comisariados ejidales, a los agentes de los bancos, a los vividores que están siempre cerca de los núcleos ejidales para ver de qué manera se puede quedar con una u otra parcela.

Frente a todos esos, frente a todos aquéllos que pueden en algún momento despojar al ejidatario de su parcela, queremos que quede protegido el ejidatario y que se le titule, que no se le entregue un certificado de participación agraria de contenido vago, confuso e impreciso que no quiere decir nada, que no tiene una significación jurídica. Queremos que se le otorgue un título con las limitaciones a que antes aludimos. Por favor que no me vayan a contestar que estamos en pro de los latifundios. No queremos revivir los latifundios. Por favor, diputados, ya no arremetan contra fantasmas y contra sombras. Salvo algunos latifundios de influyentes, ya no quedan latifundios. No queremos revivirlos, queremos solamente garantizar el derecho pleno de los ejidatarios. Yo quisiera que se me dijera cuáles son las posibles objeciones a que el ejidatario tenga un título que pueda inscribir en el Registro Público, que pueda oponer a cualquiera que le discuta en un momento dado la propiedad o posesión de su parcela, que le asegure psicológicamente que él es el propietario, que le permita emplear su trabajo y su esfuerzo y su patrimonio en mejorar esa parcela, porque va a tener la certeza de que nadie se la va a quitar. Yo quisiera que me dijeran cuál es esa objeción tan grave para no darle en propiedad lo que en apariencia y para la propaganda oficial se le reparte y se le entrega. Ya sé que existe una razón de tipo político, ya sé que es necesario controlar a todas esas masas de campesinos y que el control político se puede hacer a través de esa propiedad indefinida o de esa posesión o de esos

derechos agrarios ambiguos. Ya sé que puede ser esa la razón definitiva, pero estamos ahora planteando un problema nacional de trascendencia, un problema en que debemos hacer a un lado todas las consideraciones de tipo partidista, y debemos aprontar únicamente la realidad y la esencia misma de los preceptos que estamos discutiendo. Aun en los países socialistas se ha dado marcha atrás y se ha vuelto en muchos lugares a otorgar propiedades particulares aunque sean mínimas, dentro de la propiedad comunal, porque es a la propiedad individual a la que el campesino y el agricultor le pone más cariño en el trabajo, la que cuida, la que mejora, la que riega, por eso y también para que se cumplan las promesas que desde 1915 se vienen haciendo a los campesinos de dotarlos de tierras, no de derechos ambiguos, no derechos abstractos, dotarlos de tierras, porque desde la ley de 1915, desde los planes revolucionarios de Emiliano Zapata, desde los primeros repartos de Lucio Blanco y de otros revolucionarios auténticos, desde entonces se habla de la propiedad de la tierra, no es sino hasta después, un giro posterior que desvía la atención, y que desvía la linea original de la Revolución Mexicana, que se empieza a hablar de derechos agrarios en abstracto. Insisto en que modifiquemos estos artículos, para cumplir las promesas a los ejidatarios, para cumplir con ese pueblo campesino que está trabajando para todos, que se les otorguen las escrituras y los títulos de propiedad, con las limitaciones y las protecciones a que he hecho referencia. Espero que se considere esta proposición con toda seriedad, que se discuta hondo, que se deje en libertad a todos los diputados para que voten de acuerdo con su conciencia, que cada quien manifieste lo que dentro de sí considere que es la razón. Es importante que tenemos conciencia de esta situación, estamos discutiendo uno de los puntos más importantes y más trascendentes; si dejamos ir esta ocasión, quien sabe cuándo se volverá a presentar otra, quien sabe también, si ya no aguanten los campesinos y ya no tengan paciencia para esperar esa otra ocasión, es la oportunidad de cumplir las promesas de la Revolución y de otorgarles los títulos de las parcelas en propiedad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfredo Bonfil por la Comisión.

El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Honorable señor Presidente; compañeros diputados; compañeros campesinos que una vez más nos honran con su presencia: en momentos trascendentes para el futuro de la Reforma agraria y de los hombres que personalmente trabajan la tierra. He solicitado la oportunidad de hacer uso de la palabra, porque en análisis somero y superficial, por lo demás, que ha hecho el señor diputado del Partido de Acción Nacional, se contienen los puntos claves de una histórica polémica que ha sido la columna vertebral de la oposición reaccionaria a la Reforma Agraria Mexicana.

Cuando el latifundismo fue destruido en la ley por las fuerzas triunfantes de la Revolución, y fue condenado categóricamente como una forma de propiedad en este país surgieron dos grandes corrientes de pensamiento: la revolucionaria, que consideraba bajo el esquema indiscutible del líder de los campesinos y del movimiento agrario, Emiliano Zapata, que la tierra debería ser de quién la trabaja. Otra, que trató de establecer, por encima del derecho del hombre, a producir y a trabajar directamente la tierra, el criterio romano de que el valor fundamental que había de protegerse no era el hombre y su trabajo, sino la propiedad como un derecho divino que debía sobrevivir contra cualquier condición social, por justa y mayoritaria que pareciera en el país.

Al cabo del tiempo, quienes detentaron los grandes latifundios que, afortunadamente y efectivamente ya no existen como una fuerza social dominante en este país, pretendieron inducir otro concepto: fraccionar la tierra, la propiedad de los grandes latifundios y colonizarla en propiedad privada vendiéndosela a los campesinos a precios altos, a plazos cortos, a intereses onerosos y en condiciones que hicieran verdaderamente imposible la producción del campesino.

En otras ocasiones, tiempo después, pretendieron convenir las fuerzas revolucionarias, en una maniobra política, en fuerzas contrarrevolucionarias. Trataron de inducir la confusión política pretendieron señalar que lo que el campesino en la vida buscaba era la propiedad. Y, señores, la historia de este país ha comprobado durante siglos que al campesino no le ha llamado la atención el nombre. Lo que el campesino de México ha buscado en toda la historia es la tierra para trabajarla. (Aplausos.)

Existe una profunda contradicción en el planteamiento. Parte el señor diputado Bátiz del artículo 27 Constitucional que efectivamente es un gran avance que ha permitido la paz social y el desarrollo de las fuerzas productivas en este país impone a la propiedad privada las modalidades de esté que dicta el interés público.

Esta imposición genera la verdadera creación de las formas de propiedad que coexisten en el país, que van evolucionando según las condiciones económicas objetivas y subjetivas del desarrollo nacional. Cuando la Reforma Agraria surge, cuando en la Revolución armada se suman los campesinos como contingente mayoritario, cuando aparece el pendón y el estandarte y las banderas de la lucha por la tierra. La primer demanda, y ya lo decíamos en ocasión anterior, era restituir las tierras a los pueblos que por una u otra razón, en la acción el Porfiriato, habían sido despojados de las mismas. El libre juego de las fuerzas económicas en una sociedad capitalista produce el dominio de los fuertes, de los grandes capitales en contra de los intereses y las fuerzas de los modestos campesinos.

Cuando en el siglo XIX y los albores del XX, se produjo la concentración de tierras en la forma tan monstruosa en que llegó a presentarse en este país, no ahora porque los

abuelos de estos señores no hayan tenido amor a la tierra, no era porque los campesinos no hayan querido defenderla y conservarla con su trabajo. Era simplemente porque no tenían posibilidades económicas de resistir las grandes presiones de las fuerzas dominantes en ese momento histórico.

Esto motivó la más y la más profunda decisión de los legisladores revolucionarios al otorgar a la propiedad las modalidades que dicten el interés público y al restituir a las comunidades su antiguo origen, no se inventó una nueva institución, se recogió de las más profundas raíces de nuestra historia, aun de las más profundas raíces de nuestra historia, aun de la historia precortesiana, de las formas de tenencia de la tierra de la colonia, las características fundamentales de la propiedad común de los pueblos. Desde antes de la Revolución existía la propiedad colectiva, la propiedad común de los pueblos. Esto fue lo que reinstauró la Revolución, para reinstaurar también a los pueblos las tierras de que habían sido despojados. De ahí pasa a la dotación a los pueblos que carecían de ella y que no tenían títulos que justificaran su derecho a la tierra; y aquí hay otro extraordinario avance de nuestra Legislación que permite y crea un derecho social a todo hombre del campo, en el momento, por el sólo hecho de ser mexicano, de trabajar la tierra tiene el derecho a que la sociedad y el gobierno le entregue a la tierra que necesita para su sustento, pero no en una acción individual como quiere contemplarse, la acción individual es de un hombre que puede y tiene y desea ir y adquirir un predio, la otra es una acción de grupos, de pueblos enteros, lo nuevos centros de población y los trabajos de colonias, que por tantos años redistribuyeron la demografía de este país significó simplemente la lucha de los pueblos íntegros, de los viejos, de los jóvenes, de los trabajadores, de las mujeres, de los niños, de la esperanza de todo un pueblo por recuperar las tierras y tener un patrimonio para todos trabajado indistintamente, en lo particular o en lo colectivo. A través de estos principios que no se han querido entender, el Partido de Acción Nacional durante 30 años ha sostenido una tesis que no puede sostenerse de buena fe ni con un criterio analítico y serio. Pretenden características singulares que casualmente son las mismas que este proyecto de ley y el Código vigente señalan para la propiedad ejidal. Decía el señor diputado que solicita que esta protierra entrega a los campesinos primero sea indivisible, segundo sea inembargable, tercero, sea imprescriptible y por último que el campesino se obligue a trabajarla personalmente. Casualmente señores esas son las características fundamentales del régimen de propiedad ejidal que la Revolución ha constituido en beneficio de los campesinos. (Aplausos.) hablan de que debía ser oponible a todo mundo, que podía y debía inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y por último que debía otorgársele un título de propiedad. En todos estos conceptos a mi manera de atender, hay solo un propósito confunsionista, de confusión, oponible a todo el mundo, y señalaba aun a las autoridades y a los comisariados.

Señores: no sé si evidentemente no tuvieron tiempo de leer el proyecto de ley Federal de Reforma Agraria o definitivamente no están actuando de buena fe. En ninguna parte de la ley establece por razones diferentes de las que ustedes mismos reclamaban para este tipo de propiedad, la posibilidad de que una autoridad o un comisariado pueda despojar a un campesino de la tierra que el Gobierno le entregó.

No existe en ninguna parte de la ley, muy por el contrario el proyecto supera, a mi manera de entender, la misma línea que ya contenía el código vigente; establece limitantes profundas y responsabilidades graves para el comisariado que por una o por otra razón pretenda despojar al campesino de la unidad de dotación que la ley y la Revolución, mediante el mandamiento presidencial, le confirió; establecer la inamovilidad del campesino, cuando el régimen de explotación del ejido es individual; establece los derechos proporcionales del ejidatario, por igual de todos los ejidatarios constitutivos del número para el disfrute de los montes, pastos, aguas, propiedad colectiva de la comunidad; establece con toda precisión, herméticamente cierra la puerta para que un campesino sea despojado; protege la sucesión del campesino estableciendo las garantías para que la familia conserve un patrimonio el cual se sustente y puedan subvenir a sus necesidades hasta que los hijos adquieran la edad mayor de dieciséis años; establece las condiciones precisas para que no se despoje a la familia; establece el derecho del campesino a testar para que él señale directamente a cuál de los suyos que dependan económicamente de él, deberá adjudicarse, la unidad de dotación.

Y contra la voluntad del campesino no hay ninguna disposición, ninguna autoridad, ningún comisariado que pueda legítimamente por el menor resquicio en el proyecto de la ley, fugar los derechos de los campesinos hasta pasar las parcelas o cambiarlas de la unidad de dotación.

Hablaban de que esto no estimula al campesino a hacer mejoras en su parcela. Y nuevamente creo que de veras no leyeron la ley. Hay un artículo expreso en el cual se establece en el Proyecto de la Ley Federal de Reforma Agraria, que toda mejora que se haga de los terrenos de la unidad de dotación, el campesino, el ejidatario, quedará precisamente en beneficio de él y no podrá ser sujeto a ningún reacomodo o refuncionamiento. Esto es definitivo para estimular la producción, la capacidad creativa, la inversión inclusive del ejidatario, que en lugar de llamarse certificado de derechos agrarios, quieran que se llame título de Propiedad, aunque no sea título de propiedad; esto es ya caer o en un subjetivismo de quienes rememoran las épocas de los grandes propietarios, o bien, en una falacia que sólo tiene el contenido político como bandera de quienes no saben conquistar la voluntad de los campesinos. (Aplausos.)

Decían que entendían cuál era la razón de Estado, que en el orden político determinó que

no fuera aceptada esta tesis, por lo demás muy conocida por muchos años del Partido de Acción Nacional. Que esto obedecía a que el Estado, al no entregar ese título de propiedad que no es propiedad al campesino, conservaba el control político de los campesinos. Sobre esto me voy a permitir, por primera vez, hacer una alusión de orden personal, importante porque fue, sin lugar a dudas, mi mayor experiencia política y la razón por la que me encuentro honrosamente participando con ustedes en esta histórica XLVIII Legislatura.

Cuando tuve la oportunidad de ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional, como candidato a diputado federal por el Segundo Distrito Electoral de Querétaro, esperaba realmente una seria contienda de ideas y una dinámica participación ciudadana por parte de los sectores de oposición. Sorprendentemente y pese a que hicimos un modesto; pero gran esfuerzo por recorrer todas las comunidades del Distrito, por apartadas que estuvieran, por participar en un diálogo abierto con los campesinos, por estar pendiente todos los días de las posibilidades de concentración y por haber promovido, inclusive, importantes concentraciones campesinas, jamás encontré a una sola persona que representando al Partido de Acción Nacional pudiera confrontar una tesis.

Por esos días, el candidato a la Presidencia de la República, de Acción Nacional, recorrió en poco más de seis horas el segundo distrito electoral del Estado, que comprende más del 60%, geográficamente hablando, del territorio de Querétaro. Cuando tuvo oportunidad de hablar con los campesinos y más tristemente, cuando los cuadros medios, cuando los dirigentes medios de ese partido, pretendieron enfrentarse a la concentración campesina para exponer su tesis. Hablaba con verdadera condición calumniosa de un hecho, no planteaban su posibilidad, decían simplemente: compañero ejidatario, usted debe votar por el Partido de Acción Nacional y no tenga miedo de que por votar por Acción Nacional le quiten la parcela, esta es una amenaza que está haciendo el PRI, es una amenaza que no van a cumplir porque nosotros los defenderemos. Aunque ustedes no sean propietarios, el PRI los amenace y establezca un chantaje para quitarles la tierra si no votan por el Gobierno. De momento me pareció que estaban poniendo algún arma política de importancia en juego. Cuando se retiró el candidato, volvimos a reunirnos con los campesinos que estaban congregados en ese lugar, a preguntar cuál era su opinión sobre el particular, y como lo suponíamos, había quedado sólo una confusión sobre lo que era ese grupo político que tan fugazmente había pasado por la zona. A ninguno de los campesinos ahí presentes, a ninguno de los de ningún ejido, a ninguno de ninguna parte del Estado y estoy absolutamente cierto que en ninguna parte de México, el Gobierno, el Partido, el candidato o un simple simpatizante, los pudo o los amenazó con quitarles la parcela, para esto no se podía llegar, porque la Revolución que es la que les dio esa tierra, solo los convoca a continuar por el camino de la Revolución, no necesita mentiras ni falacias ni amenazas para contar con la voluntad del pueblo. No hay pues tal control político ni tal interés del Gobierno por mantener sujeto al campesino en un mundo imaginario que sólo pueden creer o vivir, creo que hasta de buena fe, aquellos que desconocen total y absolutamente la vida del campo. Por lo demás existen numerosísimas pruebas, muchas, de que en momentos históricos, por confusión o por convicción, con absoluta libertad, los campesinos han militado en organizaciones revolucionarias en uno o en otro sentido, sin que exista la menor presión por parte del Gobierno o por parte de los otros elementos de organizaciones revolucionarias campesinas. ¿Por qué, por qué?, porque nunca podrán militar en un partido contra la Revolución. Pueden incorporarse en una organización diferente, y eso prueba que no existe ese tal control político, puesto que el régimen ejidal vive una vida absolutamente democrática determinada por ellos mismos, es frecuente, inclusive, en algunas zonas caracterizadas del país donde existe la pugna ideológica, agudizada y acrecentada, que en un ejido el Comisariado Ejidal pertenezca a una central y el Consejo de Vigilancia pertenezca a otra. La vida democrática de los ejidos es intocable para el régimen de la Revolución y es un hecho constante que pueden reiterar quienes realmente han estado en contacto con los campesinos. Ahora bien, pensar que sólo se trata de un motivo para inducir y atraer la simpatía de los campesinos, que les va a resultar muy atractivo a los campesinos el título de propietario, que éste puede ser el gancho real que motive todo, no señores, el título de propietario para los campesinos fue exactamente el título que les despojó de tierras, el título que concentró a la tienda, fue inclusive en que en la actualidad, puede proteger a los latifundistas que sobreviven, al campesino no le interesa ser propietario porque, además, nunca se ha avergonzado del nombre de ejidatario que honrosamente lleva (aplausos). Pedía, por último a cada uno de los diputados integrantes de la XLVIII Legislatura votaran con absoluta libertad de acuerdo con su conciencia y con su pensamiento. Esta recomendación sólo la entiendo para los 20 integrantes de su diputación, los priístas siempre han votado de acuerdo con su convicción y nunca han tenido consignas ni dominios (aplausos). A nosotros nos hizo libres la Revolución, no estamos en la condición de esa especie de rusos blancos llenos de nostalgia por el pasado, nosotros pertenecemos a una revolución militante, que si tiene puntos fundamentales en su ideología, entre ellos el ejido como una raíz histórica de México, el ejidatario como el sujeto de los esfuerzos mayores del gobierno y de la mayor concentración de los intereses de toda la nación en el sector progresista. No cabe pues señores diputados, en mi concepto y ruego su voto en este sentido, aprobar ninguna , ni remotamente, las demandas que mañosa, dominante, agresivamente, aunque hablen de que no quieren que se les siga acosando contra molinos de viento y peleando

contra fantasmas, la verdad es que por abajo mañosamente, tal vez hasta sin el valor necesario para la confrontación directa, están agrediendo los puntos fundamentales que constituyen la organización vital del campo que son las formas que los propios campesinos momento en que la explosión revolucionaria legislaban directamente los hombres con las armas en la mano y que por último constituyen en centro fundamental del progreso, de la productividad que en este país obtiene el ejido, de los intereses, que esta Ley perfecciona y que seguramente habrán de redundar en el progreso y el beneficio de México, con base en el progreso, la elevación de los niveles de vida, en beneficio de los campesinos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Garabito.

El C. Garabito, Jorge: Señoras y señores diputados, campesinos que están presentes:

Estamos discutiendo la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que enviada por el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Este proyecto en su artículo 66, dice: "A partir del fraccionamiento de las tierras de labor, los derechos de propiedad ejidal de estos pasarán con las limitaciones que esta Ley establece a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas."

Esto es el texto formulado por los redactores del proyecto, aprobado por el Presidente Echeverría, aprobado por las Comisiones Dictaminadoras y que representaba un punto básico en la Legislación Ejidal porque apuntaba ciertamente un cambio en la estructura jurídica en dirección a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915; intempestivamente esta mañana, sin explicación ninguna, y yo esperaba que el compañero que me antecedió en el uso de la palabra y que forma parte de la Comisión Dictaminadora, hubiera dado explicación de por qué suprimieron esta actitud adoptada en el Proyecto para quitar a los campesinos ejidatarios la propiedad que el proyecto les reconocía. Yo admiro la capacidad dialéctica del señor diputado Alfredo Bladimiro Bonfil para, mediante una alocución histórica, eludir la discusión de fondo. Acción Nacional nunca ha sostenido el criterio romano de la propiedad, el jusu tendi, frendi, el abutén, rechazamos definitivamente el abutén, el frendi debe estar sujeto a muchas modalidades. Pensamos que los bienes, no solamente la tierra, los bienes en general, tienen una función particular que cumplir y un destino universal que satisfacer, pero concretamente en relación a este problema, jamás Acción Nacional desde su fundación, jamás ha hablado de propiedad ajena, siempre ha hablado de propiedad limitada exactamente en los mismos términos a que se refería Venustiano Carranza en la ley de 6 de enero de 1915, y aquí dejo un ejemplar de Ley Agraria de 6 de enero de 1915. Aquí dejo subrayado el párrafo, que dice: "Es de advertir que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio, aunque con las limitaciones necesarias para evitar que los ávidos especuladores, particularmente extranjeros, puedan fácilmente acaparar esa propiedad."

Y aquí está el artículo 11 del Decreto que dice: "Una ley reglamentaria determinará la condición en que han de quedar los terrenos que se devuelvan o se adjudiquen a los pueblos, y la manera y ocasión de dividirlos entre los vecinos, quienes, entre tanto, los disfrutarán en común." Un entre tanto de Venustiano Carranza que, por obra de los gobiernos revolucionarios, ya se ha prolongado durante 56 años. Estamos esperando en cumplimiento de esta promesa. Estamos esperando la satisfacción de esta necesidad del campo mexicano que llevó a la Revolución y que es la meta principal de ella.

En este artículo 66, ya se daba el primer paso en ese sentido. Claro que había que reglamentarlo y aclamarlo, porque existía un antinomio con el artículo 52, que había necesidad de esclarecer. claro que había que aclarar también el artículo 69, que habla de los certificados de derechos; hablar del artículo 66 de los derechos de propiedad, en la misma orientación y en el mismo sentido de la Ley de Carranza, había que aclarar estas situaciones. Pero esta mañana nos han dado el albazo y han suprimido este renglón de aquí sin ninguna explicación. (Aplausos.)

Queda, entonces, frente a frente la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 y la Iniciativa, que han sido modificadas substancialmente esta mañana. Una en un sentido revolucionario, pidiendo y prometiendo a los campesinos el acceso a la propiedad que fue el motivo fundamental y la meta mas importante de la Reforma Agraria. Ahora, el proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria que niega ese acceso.

Yo quisiera invitar al diputado Bonfil a que nos aclarara por qué se admitió esta modificación, que viniera y nos explicara el motivo y la razón de este cambio trascendental; que no me conteste a mí, que no me diga que soy latifundista que no tengo ni un metro cuadrado y que no aspiro a tener parcela de dos por una cuando descanse; que no conteste las objeciones de Acción Nacional; que no rebata la doctrina de mi partido; que le conteste a Venustiano Carranza, aquí en esta Ley que se la dejo para que a ella se refiera. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Bonfil.

El C. Bonfil Pinto, Alfredo: Señor Presidente; compañeros diputados: pienso que esta tribuna no puede ser o no debe ser el instrumento de los coloquios, de los diálogos personales, de las indirectas; pero además que no tiene razón de serlo en la medida que a uno de los que se supone dialogan no le interesa ese tipo de diálogo.

Hace, sin embargo, ya varias sesiones en que se concentra el señor diputado en observaciones de orden personal que por lo demás le agradezco sinceramente. Decía que el Partido de Acción Nacional no ha sostenido el derecho de abusar de la propiedad, que no ha

sostenido el concepto clásico de la propiedad romana. Es verdaderamente admirable su capacidad de adaptación al tiempo y su modernidad. Eso ya estaba derogado en el Siglo VIII; sería verdaderamente trágico que todavía lo mantuviera Acción Nacional, aunque no inexplicable.

Desde su fundación no es cierto que hayan hablado de una propiedad limitada; desde su fundación - y lo leímos el otro día- hablaban exclusivamente de estimular la propiedad privada. Hablaron sí contra el ejido, pero no tratando de transformarlo, sino simplemente tratando de limitar la acción de la Reforma Agraria y de los Gobiernos de la Revolución. Pregunta y da calificativos muy particulares. Cuando Acción Nacional propone que de un golpe veinticinco mil comunidades, casi tres millones de familias de mexicanos, casi ochenta y cinco millones de hectáreas, se conviertan de un régimen ejidal que tiene más de cincuenta años, de golpe y porrazo la Cámara vote que deben convertirse en propiedad privada titulada, me parece que es sólo una consecuencia lógica, cuando la Comisión Dictaminadora hace un ajuste por una contradicción, seguramente involuntaria, porque por lo demás es muy claro, llama el señor albazo. Tiene dos medidas para tratar un mismo problema, la transformación del orden nacional y el cambio de las estructuras jurídicas que cobijan a más de tres millones de familias lo llama una propuesta natural que somete a la conciencia libre de los diputados, cuando se trata sólo de corregir una falla de la propia legislación, de la hermenéutica jurídica, de la consecuencia lógica que debe tener una ley, le llama un albazo, eso no es hablar con realidad ni con propiedad ni con honradez en esta tribuna. Cuando la Comisión propuso las modificaciones a que hizo referencia en el artículo 66, lo hizo basada en otro artículo de la propia Ley, cuyas características de generalidad y de interés por proteccionista al núcleo, los ponen a nuestra manera de entender por encima de los requisitos de orden individual del campesino. El proyecto señala en el artículo 66 y me voy a permitir leerlo. El artículo 52, perdón. Los derechos que sobre bienes agrarios adquieran los núcleos de población, serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotercarse o gravarse en todo o en parte, serán inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretendan llevar a cabo en contravención de este precepto. Más adelante agrega: Las tierras cultivables, que de acuerdo con la Ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal; el criterio es definitivo, expreso, claro y trata además de proteger la unidad del pueblo, las tierras dotadas del pueblo por el gobierno de la revolución; de acuerdo inclusive con el Código Agrario vigente. Por consecuencia, cuando decía en el artículo 66 del proyecto: "A partir del fraccionamiento de las tierras de labor, los derechos de propiedad ejidal de éstos pasarán con las limitaciones que esta Ley establece a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas", se establecía una contradicción que la Comisión ha considerado conveniente subsanar para evitar precisamente las confusiones de las que pretendían aprovecharse esta mañana, esta tarde, dejando o proponiendo a la consideración de la Asamblea el siguiente artículo:

"A partir del fraccionamiento de las tierras de labor, los derechos y obligaciones ejidales sobre éstos pasarán con las limitaciones que esta Ley establece a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas". Esto no altera la capacidad de trabajo de los ejidtarios, no altera la posibilidad de que con las prevenciones contenidas en la propia Ley, se adjudique de manera individual a un campesino una unidad de dotación de "n" número de hectáreas para que la trabaje individualmente o con la ayuda de su familia, establece sólo una consecución lógica, jurídica, filosófica, temática, revolucionaria entre uno y otro artículo. En ningún momento, ni en la Ley de 6 de enero de 1915 ni en la Constitución que en su artículo 27 le incorpora ni en las primeras codificaciones agrarias, ni en ninguno de los actos de los gobiernos de la Revolución, ni en ningún momento de la opinión mayoritaria del país, ni en ninguna corriente progresista de México, ni en ninguna razón económica o política, o social, ha podido establecer que la propiedad privada era la fórmula revolucionaria que había aspirado el campesino de México, lo que reclamaba. El propio presidente Carranza en su mensaje de Hermosillo define con toda precisión el contenido de la Reforma Agraria Mexicana. No podemos estar sujetos a un documento estático. La Ley del 6 de enero es un documento histórico que parte y arranca, codifica, centraliza la fuerza de la Revolución para dar la legitimidad precisamente a quienes atentaban conservar la hacienda, y atentaban contra el movimiento y el derecho de los campesinos a la tierra. Pero la Ley del 6 de enero de 1915, que por lo demás es la base sobre la que se desarrolla nuestra Reforma Agraria, en realidad es también un documento que va transformándose conforme las condiciones sociales obligan la transformación de esta sociedad. Este proyecto que presenta la Comisión, que de ninguna manera considero en nombre de ella de justificado y permisible que llamen a uno razonamiento jurídico un albazo político, pretende solamente la consecución lógica del sistema ejidal, establece sólo la propiedad jurídica en el tratamiento de la tenencia de la tierra individual, frente al tratamiento de la tenencia de la tierra de los núcleos de población.

Creo que es muy claro para todos los que conocen el sistema ejidal, para todos los que han podido comprender la realidad de la propiedad social frente a la propiedad privada en el campo mexicano. Que esto sólo trata de buena fe, de buena intención en precisar los conceptos y en dar instrumentos cerrados

homogéneos, sólidos para evitar precisamente la confusión en que quieren inducir quienes han tenido como única bandera frente a los campesinos el enarbolar políticamente un derecho de propiedad que no es la esencia misma del pensamiento del mexicano, creo que establece con toda precisión cuáles son las condiciones de la propiedad de un núcleo, los derechos que como individuo titular de ese núcleo tiene un campesino, la inamovilidad y el respeto a su esfuerzo y a su patrimonio, las características de respetabilidad a la libertad ejidataria y a la libertad de todos los ejidatarios para poder emprender aprovechamientos de uso colectivo en las tierras y condiciones que Ley determine. Que en esta propuesta de la Comisión, desista un profundo sentido revolucionario, que estamos seguros, absolutamente ciertos solo hace completar la misma línea de pensamiento la misma decisión revolucionaria la misma pureza que la Reforma Agraria ha tenido el presidente Luis Echeverría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfonso Garzón.

El C. Garzón Santibañez, Alfonso: Hemos escuchado con mucha atención el debate y la participación que todos los oradores que han hecho uso de la palabra al discutirse la Ley Federal, han abordado esta tribuna. Ojalá la gran mayoría de los diputados de esta XLVIII Legislatura, puedan también hacer uso de esta tribuna y dar sus puntos de vista.

Solamente, pues, queremos abordar y reforzar los puntos de vista de la Comisión Dictaminadora en relación al artículo 52 y 66 que los diputados de Acción Nacional han refutado. Tenemos que trasladarnos a la Ley del 6 de enero de 1915, que el diputado Garabito ha hecho mención. Tenemos que mencionar también lo que expresó el diputado Bátiz.

Nosotros creemos que los Constituyentes de Querétaro, los diputados que participaron con su acción, los que defendieron con energía y con fuerza el artículo 27 de la Constitución,, por qué no recordar a Francisco J. Mújica, por qué no recordar también a Heriberto Jara, por qué no recordar también a Baca Calderón y a otros diputados prominentes que lucharon en forma enérgica y con conocimientos de causa, porque ellos descendían de hijos de peones acasillados en las haciendas de trabajadores que prestaron sus servicios en muchos lugares del país.

Si el artículo 27 de la Constitución y su reglamentación, el Código Agrario, establece con claridad que la parcela ejidal debe ser un usufructo de la familia, que debe ser un patrimonio de la familia, la Comisión Dictaminadora ha tenido que conservar incluso esa ideología que los revolucionarios de México transmitieron a las generaciones posteriores.

El día que el artículo 27 se modifique en ese sentido, y que deje la oportunidad a que los ejidatarios puedan vender o adquirir la parcela en propiedad, no transcurrirán muchos años cuando la pequeña propiedad y la grande propiedad en México absorba la mayor cantidad de las parcelas ejidales. (Aplausos.)

Por eso consideramos que debe seguir siendo un usufructo de la familia el patrimonio de la parcela; que por ningún concepto debe permitirse que los ejidatarios vendan las parcelas; que por ningún concepto se permita que se extienda título a los campesinos, en el sentido que puedan vender las parcelas. Esto perjudicaría enormemente. Nosotros entendemos que la nueva Ley Federal de Reforma Agraria canaliza y exige a todo aquel que usufructúe un pedazo de tierra en México, que deba trabajarla personalmente. Este fue el pensamiento de muchos revolucionarios, este fue el pensamiento de Emiliano Zapata, y ese es el pensamiento que tenemos que seguir los campesinos de todo el país. No podemos permitir que se desvíe y pensamos que los diputados que contribuyeron con su pensamiento en los dictámenes que están discutiendo ahorita, han recogido también ese pensamiento general. Incluso la pequeña propiedad, es esta nueva modalidad de la ley, establece también la obligación de que deben trabajar la tierra personalmente. El propio certificado de inafectabilidad llegará a perderse el día que se haga mal uso de él; el día que el pequeño propietario no trabaje personalmente la tierra. Nosotros solamente queremos apoyar el dictamen de la Comisión y rogamos a los diputados de esta XLVIII Legislatura y al someterse el dictamen a votación, se apoye a favor de los artículos 52 y 66 que han sido impugnados por los diputados del Partido de Acción Nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito, Jorge: Señor Presidente, muy brevemente señores diputados, escuchamos del diputado Bonfil una afirmación que no se compadece con el texto expreso de la Ley de 6 de enero de 1915. Dice el diputado Bonfil que ni el Presidente Carranza ni ninguno de los directivos del movimiento revolucionario llegó a pensar nunca en la propiedad privada con las limitaciones que se quieran poner como base o meta de la Revolución, simplemente quiero volver a leer el texto expreso de la Ley de Carranza que dice así: Es de advertir que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo sino que ha de quedar dividida en pleno dominio aunque con las limitaciones necesarias para evitar que los sabios especuladores, particularmente extranjeros, puedan fácilmente acaparar esa propiedad. Al diputado Gazcón quiero recordarle que esta Ley quedó íntegramente vaciada en el artículo 27 de la Constitución, que en párrafo expreso aceptó el texto íntegro de esta Ley como formando parte del régimen constitucional y que fue hasta 1934 cuando se modificó la Constitución y se derogó esta Ley. Entonces tenemos que decirle a Venustiano Carranza que su promesa no ha sido cumplida porque los gobiernos revolucionarios no han sido capaces de proteger a los campesinos contra los ávidos

especuladores y por eso los mantienen en servidumbre.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Bonfil.

El C. Bonfil, Alfredo: Con la venia de la Presidencia, señores diputados, considero que en realidad el análisis jurídico, social, ideológico que planteó el Partido de Acción Nacional en torno a estos artículos, ha quedado suficientemente debatido y explicado ante la conciencia de la soberanía de esta Cámara. Se establecieron las razones históricas y políticas y la fuerza fundamentalmente, la fuerza que diariamente otorga con su trabajo, como sanción positiva el pueblo campesino al régimen ejidal. Sobre esto el sector revolucionario no consideramos que pueda darse un paso atrás ni un movimiento desviacionista, ni mucho menos pueden tener la audacia de suponer que en un momento dado, en una tarde afortunada sorprendiera la conciencia de la diputación revolucionaria de esta Cámara. En la última intervención del diputado Garabito, apareció otra vez una espina que fundamenta la razón de ser del Partido de Acción Nacional y la razón de ser de esta furibunda y tenaz y oposición al régimen ejidal. Ya lo decía la vez pasada, en esta Ley de 34 ya tuvo ingerencia el general Lázaro Cárdenas, y nosotros decimos afortunadamente tuvo ingerencia el gran Presidente Lázaro Cárdenas. Junto a él pasamos lista de presente a don Venustiano Carranza y a la enorme cantidad de síntesis de pensamiento que en ese tiempo dominaban las vertientes de la Revolución Mexicana, pero sólo queda un comentario, si va, la historia ya y es lo único que quedaba a debate, la historia, por una razón creo que hoy en la tarde al señor diputado Garabito y con él al Partido de Acción Nacional le ha sucedido un caso de profundo letargo digno de análisis. Un poco a semejanza de la bella durmiente del bosque, que despierta y aparece un día, después de un largo sueño, frente a un mundo distinto. Hoy al señor diputado Garabito, después de cincuenta y seis años de avance y transformación revolucionaria del país, de pujanza constructiva, de coraje creador de las fuerzas progresistas, se despierta a la mitad del bosque y piensa que está todavía a la mitad del bosque. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Solamente para volver a centrar el debate en el punto sobre el que tenemos que tomar una determinación libre y vuelvo a insistir en que tiene que ser una determinación de conciencia y plena. Está muy bien darle vueltas a los argumentos y hablar de la honda emoción revolucionaria y de todo eso, pero es más importante analizar qué es lo que estamos discutiendo, estamos discutiendo solamente cuál es el derecho que tienen los ejidatarios sobre su parcela, estamos discutiendo si a los ejidatarios los van a tener quien sabe por cuantos años más en la indefinición jurídica o si se les va a otorgar con precisión el título que les han prometido, todos los planes y todos los proyectos revolucionarios de los inicios de la Revolución de 1910; ya que se ha citado aquí un cuento de hadas, yo quiero citar también una conseja, una conseja que escuché en los campos del Estado de Morelos, no sé si en el Plan de Amilpa o en la Cañada de Cuernavaca, pero en algún lugar del Estado de Morelos yo oí que existe la conseja de que Zapata vive todavía, de que Zapata está en algún lugar lejano de México y los campesinos tienen por ahí guardadas sus viejas escopetas y están esperando que algún día venga y que con él otra vez encabezándolos, hagan que estos gobiernos cumplan aquellas promesas que han dejado incumplidas, es necesario que pensemos bien al dotar, que otorguemos con nuestro voto la plena seguridad al campesino ejidatario, que pueda tener él la certeza, como decía yo antes, la certeza psicológica, la tranquilidad en su conciencia de que nadie le va a disputar su parcela, porque el puro Certificado de Derechos Agrarios no está especificando cuál es el pedazo de tierra que le corresponde a un ejidatario, porque efectivamente la ley no define de ninguna manera cuáles son los límites de la propiedad de un ejidatario y cuál es la del otro, no determina si en un momento dado al Comisariado Ejidal se le va a ocurrir cambiarle la parcela al que ya la mejoró, y ya la arregló, y ya la hizo más productiva por la del compadre, por la del amigo, por la del influyente, porque no hay precisión en la determinación de los derechos, porque si queremos vivir en un régimen de derecho positivo, porque si queremos vivir en un régimen en el que la norma jurídica sea la que señale las conductas de los mexicanos, necesitamos contar con leyes que sean instrumentos en los que no se deje la menor duda acerca de cuáles son nuestros derechos y cuáles son nuestras obligaciones; en el momento de votar tenemos que pensar en todos esos campesinos que aún aguardan, que aún tienen la esperanza de que algún día, con Zapata a la cabeza, se le cumplan las promesas que no se han cumplido todavía.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Rodríguez Barrera.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, compañeros diputados: Perdónenme por que tal vez no pueda articular suficientemente bien los argumentos que quiero exponer en esta intervención. Ello se debe a que me siento profundamente impactado por la calidad de la sesión que ha venido desarrollándose esta mañana y tarde. Una sesión matizada de todas las características que podíamos imaginarnos. Primero, me ha estremecido profundamente esa dantesca exposición que del panorama nacional hiciera al principio de esta sesión, el señor diputado de Acción Nacional por el Estado de Puebla.

Me ha estremecido profundamente, porque nos ha demostrado lo que, según él, es el borroso panorama de la patria, lleno de cloacas y de pústulas malignas. Pero esa impresión no ha sido suficiente para borrar una más

honda preocupación todavía: la preocupación que me ha surgido al preguntarme si esa exposición dantesca obedece a la intención de exaltarla o a la intención que debería tener de poner un poco de esfuerzo constructivo para mejorar todas las cosas del país en que vivimos. (Aplausos).

También me impresionó esa hermosa escala de colores a que hizo alusión el diputado de Puebla. Habló de hombres blancos y hombres negros. Creo que hay otra escala, a la que valdría la pena señalar en ese matizar a los integrantes de esta Cámara. También los habemos de color rojo ardiente y también azul intenso y rosa pálido, como los que caracterizan a Acción Nacional y a sus muy dignas huestes que ocupan el palco que les corresponde.

Frente a esta postura, frente a esas desacertadas expresiones, los miembros del Partido Revolucionario Institucional, traen a este recinto las fuerzas de la razón, la fuerza de la verdad que ya ha quedado perfectamente clara con los argumentos expuestos por el diputado Alfredo Bonfil. Los puntos a debatir están perfectamente claros señores diputados de Acción Nacional, el artículo 52 establece que las tierras cultivables que de acuerdo con la Ley pueden ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. Esto está perfectamente claro. (Aplausos.) No puede con argucias demagógicas con posturas retóricas y con invocaciones de la historia, contravenir la esencia clara y pura de esa disposición pretender que una propiedad absoluta, que por cierto no ha podido ser definida en totalidad de una propiedad absoluta, sea la que se otorgue a los ejidatarios, es, solamente la intención de ponerles por su desigualdad económica, al alcance de las clases fuertes, sí es ponerles al alcance de los latifundistas pero eso no va a ser aceptado por esta Cámara señores diputados. (Aplausos).

En consecuencia, no hay nada que centrar, no hay nada que reencuadrar señor diputado Bátiz Vázquez, todo está perfectamente claro. (No se lo admito señor diputado, estoy construyendo el edificio de una verdad y no quiero ni que me altere los materiales, ni que me fallen los instrumentos) no hay nada que reencauzar, los argumentos son claros y perfectamente válidos, señores diputados votemos por los términos de la Iniciativa con las observaciones y adiciones que le hizo la comisión. (Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, si están suficientemente discutidos los artículos 52, 66 y 69 con las modificaciones aprobadas por las comisiones.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 69, 66 y 52 estos dos últimos con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

En consecuencia se va a recoger la votación nominal de los artículos que he mencionado. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 69, 66 y 52, estos dos últimos con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones fueron aprobados por 168 votos en favor y 19 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 53 que fue reservado por el Partido de Acción Nacional. Se han inscrito para hablar en contra de este artículo el diputado Miguel Hernández Labastida. Tiene la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida.

El C. Hernández Labastida, Miguel: Señor Presidente: en virtud de haber apartado cinco artículos para breves y concretas proposiciones, quisiera se me autorizara a tratarlos en esta intervención. Son los números 53, 63, 77, 81 y

El C. Presidente: Tiene usted la autorización, señor diputado.

El C. Hernández Labastida, Miguel: Señores diputados: El artículo 53 reza de la siguiente manera: "Son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los Estados o federales, así como de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población en contravención a lo dispuesto por esta ley."

La inexistencia que trata este precepto debe referirse no sólo a los actos, que privan de sus derechos agrarios a los núcleos de población, sino que también a los que privan de sus derechos a los ejidatarios en lo individual. Por tal motivo estamos solicitando que se adicione: "entre núcleos de población y en contravención a los ejidatarios en lo individual", leyendo la última parte de este artículo con esta adición de la siguiente manera: "Que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población y a los derechos de los ejidatarios en lo individual y en contravención a lo dispuesto por esta Ley".

El artículo 63 establece: "Cuando convenga a la economía ejidal o comunal, los núcleos de la población podrán efectuar permutas parciales o totales de sus tierras, bosques o aguas por la de otros ejidos".

La permuta debe autorizarse no sólo con tierras, bosques o aguas de otros ejidos, sino también

de los no ejidales, ya que en todo caso está sujeta a la aprobación de las autoridades. Por esta razón nosotros estamos solicitando la supresión por la de otros ejidos, quedando con esta supresión el artículo en la forma siguiente: "Cuando convenga a la economía ejidal o comunal, los núcleos de población podrán efectuar permutas parciales o totales de sus tierras, bosques o aguas".

El artículo 77 establece lo siguiente: "Cuando el ejidatario emplee trabajo asalariado sin estar dentro de las excepciones previstas en el artículo anterior, perderá los frutos de la unidad de dotación, los cuales quedarán a beneficio de los individuos que la hayan trabajado personalmente, quienes a su vez están obligados a resarcir las cantidades que por avío hayan percibido y la parte proporcional del crédito refaccionario cuya inversión haya aprovechado cuando las erogaciones respectivas se hubiesen concertado con bancos oficiales.

Cuando el asalariado de ejidatarios se quede con los productos del cultivo, consideramos que debe pagar el avío y la refacción que haya recibido, aunque no las hayan dado Bancos oficiales, por lo que debe suprimirse la parte final que limita la obligación en el caso de dichos bancos. Solicitamos, en el artículo 77 la supresión de la última frase que dice: "Cuando las operaciones respectivas se hubiesen concertado con Bancos oficiales". El artículo 81 establece que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre la unidad de dotación, de entre su cónyuge, hijos o la persona con la que haga vida marital, que dependan económicamente de él. En esta primera parte del artículo, nosotros consideramos que la facultad del ejidatario de designar sucesor de sus derechos no debe delimitarse a la unidad de dotación exclusivamente, sino a los que le corresponden sobre bienes comunales y sus demás derechos, por lo que debe ampliarse el concepto a todos sus derechos agrarios, en ese sentido proponemos se agregue, después de sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación, y sus demás derechos agrarios; es decir, que ampare tanto el derecho de la unidad de dotación como sus demás derechos agrarios adquiridos y, por último en el artículo 103 dice: "En cada ejido que se constituya deberá reservarse una superficie igual a la unidad de dotación, localizada en las mejores tierras colindantes en la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales explotadas colectivamente por las mujeres del núcleo agrario mayores de 16 años, que no sean ejidatarias." Aquí consideramos que se está discriminando, se está eliminando a las ejidatarias y por tal motivo creemos que se debe de ampliar a todas las mujeres de la comunidad, para hacerlo congruente con el artículo 105 que nada más habla en lo general de la mujer campesina, al hablar de la misma unidad en la que se establecerán guarderías infantiles, centros de costura, de educación, molinos de nixtamal y en general todas aquellas instituciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina. En el 103 se excluye a las ejidatarias y en el 105, hablando de la misma unidad, se le está incluyendo como mujer campesina. Entonces, para hacerlo congruente con el mismo, solicitamos que se excluya del 103, la última frase que dice: "que no sean ejidatarias". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas.

El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente, honorable Asamblea: El compañero diputado Hernández Labastida se ha reservado y objetado los artículos 53, 63, 77, 81 y 103. Las comisiones unidas, que sometieron a consideración de ustedes el dictamen de la Iniciativa de ley, por mi conducto emiten su opinión en los siguientes términos: por cuanto hace el artículo 53 es improcedente la proposición del señor diputado Hernández Labastida. La propia Iniciativa de ley ya considera, en capítulo por aparte, los artículos relativos a la privación de derechos individuales de los campesinos.

Esta observación y objeción que hace nuestro compañero diputado, implicaría una redundancia en este artículo de la ley que estamos discutiendo. El artículo 63 que se refiere a las permutas entre ejidatarios, tiene implicaciones sumamente graves si se atendiera favorablemente la proposición del diputado Hernández Labastida. La experiencia de muchos años de aplicación de la Ley Agraria, nos indica que no es posible seguir permitiendo, seguir consecuentando las permutas entre particulares y ejidos. Esto ha dado lugar a abusos, ha dado lugar a despojos, ha motivado engaños y consecuencias muy graves para los campesinos, modificar el artículo 63 sería ir contra la esencia misma de la Iniciativa de ley que es eminentemente proteccionista de los intereses de ejido y los campesinos de México.

La comisión estima que no debe aceptarse la proposición del diputado Hernández Labastida por lo que hace al artículo 63. En cambio, por cuanto hace al artículo 77, la Comisión ha estimado que sí es procedente la moción presentada por el diputado Hernández Labastida y someten por mi conducto las Comisiones unidas a consideración de ustedes, el siguiente proyecto de redacción para el artículo 77, que deberá quedar en la siguiente forma:

"Cuando el ejidatario emplee trabajo asalariado sin estar dentro de las excepciones previstas en el artículo anterior, perderá los frutos de unidad de dotación, los cuales quedarán a beneficio de los individuos que la hayan trabajado personalmente, quienes a su vez están obligados a resarcir las cantidades que por avío hayan percibido, la parte proporcional del crédito refaccionario cuya inversión hayan utilizado", suspendiendo el párrafo final que en su parte relativa decía: "Cuando las operaciones respectivas se hubiesen concertado con bancos oficiales".

Por cuanto hace al artículo 81, también las Comisiones unidas han estimado que es procedente la moción presentada por el señor diputado Hernández Labastida, debiendo quedar el artículo en los siguientes términos:

Artículo 81. Al ejidatario le corresponde designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a la calidad de ejidatario de entre su cónyuge, hijos o la persona con la que haga vida marital, y que dependan económicamente de él, el artículo 103 que se refiere a la unidad agrícola industrial para la mujer, hay una seria contradicción de interés social en la moción presentada por el diputado Hernández Labastida. Este artículo no tiene antecedente en ninguna ley, código o reglamento que se relacione con la actividad agraria, la Iniciativa de ley contempla aquí un acto de verdadera justicia social para la mujer campesina, pero separa el individuo propiamente derechoso, en este caso la mujer ejidataria derechosa, en este caso la mujer ejidataria o bien a la campesina que tiene sus derechos libres y que no ha sido dotada; quizás algunos de estos términos resulten raros por cuanto se refiere a campesina libre, a unidad de dotación, a derecho, para los señores diputados del PAN, pero esto no debe extrañarnos, para ellos les resulta extraño todo lo que se refiere al progreso agrario y a la vida y desarrollo del campo. El artículo 103 establece que en cada ejido que se constituya deberá reservarse una superficie igual a la unidad de dotación localizada en las mejores tierras colindantes con las zonas de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales explotadas colectivamente por las mujeres del núcleo agrario mayores de 16 años que no sean ejidatarias. El señor diputado Hernández Labastida solicita que se adicione a este artículo a las mujeres que sí tienen sus derechos ejidales, que cuentan con unidad de dotación, o bien que su esposo cuente con parcela, esto sería discriminatorio no para quien cuenta ya con la parcela o la unidad de dotación, sino para quien no cuenta con ningún bien ni usufructo dentro del ejido, y propiamente la ley le está permitiendo una forma de vida dentro de este procedimiento. Por esta razón, las Comisiones unidas estiman que la moción del diputado Hernández Labastida, por cuanto hace al artículo 103, debe ser desechada. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Carolina Morales.

- La C. Morales Farías, Carolina: Para abundar en relación con el artículo

Como auténtica mujer campesina, vengo a esta tribuna a defender las objeciones hechas a una disposición, que indudablemente recoge aspiraciones de las madres e hijas de ejidatarios, que quieren también poner su esfuerzo para hacer más grande la patria en que vivimos.

En relación con la oposición de la diputación panista, por lo que hace al artículo 103, favorece a las mujeres libres, y se entiende por libres, como decía antes mi antecesor en la palabra, a las que no tienen parcela o su esposo no goza de ese derecho. Se excluye a las ejidatarias, porque éstas ya tienen un patrimonio y deben trabajar su parcela. Por lo demás, no se excluye a las mujeres en general para el aprovechamiento de los servicios sociales, porque no dice que esos servicios sean exclusivamente para las titulares de las unidades, sino para todas las mujeres que viven en la comunidad.

Hemos percibido en la convivencia diaria, en nuestro diálogo continuo con las campesinas de México, sus necesidades apremiantes por demás, y consideramos de plena y absoluta justicia el espíritu de este artículo de la ley, que les da el derecho a las mujeres libres a mejorar sus condiciones económicas, sociales y políticas, por lo que demandamos la aprobación sin reservas del mencionado artículo 103. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 53, 63, 103, 77 y 81, con las adiciones y modificaciones aceptadas por las Comisiones estos dos últimos artículos.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 53, 63, 103, 77 y 81 éstos dos últimos con las modificaciones aceptadas por las Comisiones. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

Para mayor claridad en la votación, primero procederé a tomar la de los artículos cuyo dictamen se sostiene en sus términos, o sean los diversos 53, 63 y 103. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 53, 63 y 103 del Proyecto fueron aprobados por 163 votos a favor y 19 en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 77 y 81 con las modificaciones propuestas por el diputado Hernández Labastida y aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: Los artículos 77 y 81, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones fueron aprobados por 164 votos a favor y 9 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 57 reservado por el Partido Popular Socialista.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

La Diputación del Partido Popular Socialista está consciente de la trascendencia histórica de la Ley Federal de Reforma Agraria a discusión. Con ese espíritu vengo a esta tribuna a proponer una adición al artículo 57 de la Iniciativa.

El artículo 57 de la Iniciativa, dice lo siguiente: "La distribución del agua y el uso y aprovechamiento de las aguas derivadas, aguas negras, sistema de riego y aguas subterráneas alumbradas, se hará en forma equitativa entre ejidatarios y propietarios particulares atendiendo a su condición de usuarios".

Como ven ustedes, la intención de este precepto es buena; pero en nuestro concepto le falta claridad, le falta precisión. Los términos en forma equitativa pueden interpretarse en muchas formas. Nosotros queremos agregar a este precepto lo siguiente: y no a la extensión de tierras que posean.

Señores diputados: Esta proposición que hago, es congruente con lo que el Jefe del Departamento Agrario dijo en esta Cámara. El texto que voy a leer es lo que se dijo aquí: un punto vinculado al auge de los recursos agrarios es la distribución del agua, se adoptaría un criterio de equidad. El agua se repartiría entre personas consideradas individualmente, sean latifundistas, ejidatarios o comuneros, y por predios, así se evitaría la absurda ecuación que hoy se establece entre la demanda de todo un pueblo y la de un solo propietario particular. La justa distribución del agua, es parte fundamental de nuestra Reforma Agraria. Señores diputados la proposición que hace el Partido Popular Socialista repito, es congruente con este pensamiento del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por eso propongo que la acepten ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Espinosa Pablos por la Comisión.

El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Compañeras y compañeros diputados. Efectivamente como lo acaba de aseverar el diputado Juárez del Partido Popular Socialista, el artículo 57 a que en estos momentos nos estamos refiriendo, contiene grandes y trascendentales reformas a nuestra vida en el campo de México, a nombre de la Comisión, pido a ustedes que sean tan amables en reservarse la discusión de este artículo para otra oportunidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la solicitud hecha por la Comisión.

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: En votación económica, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la reserva del artículo 57 hecha a través del diputado Espinosa Pablos, por la Comisión.

- El mismo C. Secretario: Se reserva para su discusión el artículo 57.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 61 reservado por el Partido Popular Socialista. Se han inscrito, para hablar en contra, el diputado Stephens García, y para hablar en pro, el diputado Peraza. Tiene la palabra el diputado Stephens García.

El C. Stephens, García Manuel: Señor Presidente, solicito a usted autorización para tratar también el artículo 62.

El C. Presidente: Concedida la autorización.

El C. Stephens García, Manuel: Compañeros diputados. Antes de tratar de manera concreta estos dos artículos, quiero hacer algunas consideraciones respecto a lo que en esta tribuna se ha expresado por parte de todos los diputados que estamos contribuyendo en los debates de la Ley Federal de Reforma Agraria. A nadie debe extrañar que a esta tribuna se venga a exponer la ideología, el programa y las tesis que sostiene cada uno de los partidos políticos que componen esta Cámara. Nosotros por ejemplo, los miembros del Partido Popular Socialista, sostenemos de manera privada y pública que nuestra lucha se enfoca a construir un régimen democrático más avanzado, una sociedad con otras características, una sociedad socialista; lo decimos con toda claridad. El hecho de que en la actualidad no existan las suficientes condiciones para instaurarla, no nos hace a nosotros perder la concepción de la realidad en la que actuamos. Y nos ubicamos en la lucha, congruentemente al desarrollo nacional, desde el punto de vista económico y político. Sin embargo, hay algunas cuestiones que hay que aclarar dado que no han quedado del todo diáfanas, referentes a las posiciones de uno de uno de los partidos que aquí han estado participando, con el objeto de que las fuerzas democráticas del país, las fuerzas progresistas y sobre todo la juventud, no caigan en la trampa tendida por la reacción, que, siendo la misma moneda tiene diferente cara.

El Partido Acción Nacional por voz del señor diputado Landerreche, precisó al principio de estos debates la posición de su partido, manejando aparentemente una tesis diferente. Ellos les llaman, y a algunos diputados del propio PRI se les ha olvidado, "solidarismo". Dicen ellos, sustentando esta doctrina, esta amalgama de ideas de importación europea y contrarrevolucionaria, "El solidarismo, no es partidario de la tesis liberal capitalista; no es ni está de acuerdo con la tesis comunista; tenemos nuestra propia doctrina y la sustentamos en los principios de humanismo político que reconoce a la persona humana como sujeto de derecho y obligación. Sostenemos que el solidarismo es la fórmula de convivencia social en la que es posible conjugar el esfuerzo de todos para los fines superiores de la colectividad, sin detrimento de los intereses legítimos de las personas y las comunidades intermedias".

"Rechazamos el estado liberal y el estado totalitario como dos deformaciones inhumanas que pervierten las relaciones entre gobernados

y gobernantes". A esto le llaman solidarismo. Esta es una tesis que han venido manejando desde la última Asamblea Nacional Ordinaria y que también su candidato a la Presidencia de la República manejó en los lugares a donde tuvo la oportunidad de concurrir. Dijo así: "ni individualismo ni colectivismo, sino solidarismo entre las personas y la sociedad y la sociedad y las personas; el solidarismo es un proyecto difícil de la vida social". Efectivamente. El Partido Popular Socialista sostiene que el solidarismo en ninguna parte del mundo se ha podido establecer ni se va a poder instalar, porque es un subterfugio, porque es una abstracción, porque es una trampa tendiente a instalar de nuevo el colonialismo en nuestro país. Parten del principio de que a los pueblos se le pueden imponer proyectos elaborados a capricho de las personas y de los ideólogos, ajenos a la interpretación científica de la sociedad; ignoran el hecho de que tanto la sociedad, como la naturaleza, están regidos por leyes sociales y mantienen un desarrollo dialéctico. Es la misma tesis del Siglo XIII. Es la tesis de Santo Tomás de Aquino, que ahora tiene como mejor intérprete a un francés, Jacques Maritain, si mal no recuerdo.

Las categorías económicas de los sistemas sociales existentes, que no son producto de ninguna personalidad, sino producto del desarrollo social sujeto a leyes, quieren sustituirlas por aquella expresión, muy cristiana por cierto, consiste en "amaos los unos a los otros"; pero sin afectar la propiedad privada, sin aceptar la lucha de clases; sin aceptar que existen en el seno de la sociedad intereses antagónicos desde el punto de vista económico, social y político; sin aceptar que existen, así no lo quieran ellos entender, una parte de gente que controla los medios de la producción y del cambio y la gran masa del pueblo que no tiene derecho sino a disfrutar de los bienes de su salario y de su trabajo, en una sociedad como la nuestra.

Nuestro pueblo, efectivamente, ha practicado el solidarismo. Lo ha practicado. Lo practicaron las huestes del Cura Hidalgo en lucha por la independencia y y para defender a nuestro país de la corona española; pero no es el solidarismo que sustenta Acción Nacional. Es la solidaridad fraternal de los débiles frente a los fuertes. Juárez llamó a su pueblo a la solidaridad también para defenderse del Imperio francés que quería imponer un príncipe de sangre azul, y los caudillos de la Revolución Mexicana también llamaron a la solidaridad a nuestro pueblo para defenderse de la intervención extranjera y para derrocar un Gobierno dictatorial instaurado por la camarilla de Porfirio Díaz. Pero, esa solidaridad es muy distinta, mucho muy diferente a la que sustenta el Partido Acción Nacional. Ellos quieren el solidarismo para abatir todo lo que la Constitución de la República asienta. A algunos les extraña, ¿por qué esa furia contra el ejido, contra las organizaciones colectivas que el pueblo mexicano se ha dado? A algunos les extraña también por qué defienden con clamor, encendidamente la propiedad privada en el campo y en todas partes. Por esa razón se ocupan de la Ley de 1915, y a manera de una laguna mental, se olvidan de que hubo un Constituyente de Querétaro que se reunió en 1916 y 17 y estableció una Constitución de la República, un artículo 27 que es el que da los señalamientos básicos esenciales para la tenencia de la tierra en nuestro país. (Aplausos.)

Nosotros no podemos de ninguna manera estar de acuerdo en esto, "Todos somos mexicanos y sobre los mexicanos la Reforma Agraria", como si no hubiera interés de carácter social, económico, como si pudieran convivir lobos y ovejas. Hubiéramos querido que este debate pegara más en la esencia de los problemas agrarios del país. Hubiéramos querido inclusive que las Comisiones se hubieran ocupado de un proyecto que nuestro Partido presentó el año de 1962. En esa ocasión presentamos un proyecto de nuevo Código Agrario; pero, este nuevo Código Agrario no lo concebimos de manera separada a una reforma al artículo 27 de la Constitución. Más que reforma, era la lucha de nuestro partido, contra la "contra reforma" que en la época de Miguel Alemán se estableció en la fracción 14 del propio artículo 27 que concede el amparo y que tanto defendieron los diputados de Acción Nacional. Hubiéramos querido que se hubieran tomado en cuenta esos documentos que son una contribución a la resolución de los problemas de los campesinos; no solamente lo hicimos por la integración de militantes y dirigentes campesinos que hay en nuestras filas, sino porque es un problema nacional, es un problema que abate a las masas campesinas y lo hicimos también porque somos un partido que se precia estar integrado por trabajadores del campo y de la ciudad, y lo hicimos también, aunque no tuviéramos en nuestras filas campesinado, porque al partido de la clase obrera, al partido de los obreros, orientado por la filosofía del socialismo científico, le importan también los problemas de los campesinos, de la Reforma Agraria, de la industrialización del campo; por razones de carácter estratégico inclusive. Así es como nosotros queremos pues, insistir en las tesis que en aquella ocasión presentamos y que siguen teniendo vigencia, siguen interpretando con toda lealtad las demandas de los campesinos. Yo estoy seguro que en ningún momento, nuestra participación en esta tribuna, ni antes, ni hoy ni después, será alejada de las demandas más sentidas del pueblo mexicano y de la nación. Esas tesis nuestras del artículo 27, del amparo y todo lo demás, son la interpretación fidedigna del Constituyente de Querétaro de 1917.

Y en función de estas inquietudes nuestras queremos proponer que el artículo 61 tenga la siguiente redacción:

"Artículo 61. Cuando las comunidades hayan obtenido el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre tierras, bosques o aguas, adoptarán automáticamente el régimen ejidal. Sus bienes se deslindarán y de ser conveniente, se

fraccionarán en parcelas individuales. las comunidades que con anterioridad a la vigencia de esta ley hayan obtenido el reconocimiento de sus derechos de propiedad, adoptarán igualmente el régimen ejidal." Es decir, suprimir el artículo 62 y dejar sólo un artículo, el 61.

Lo hacemos, por razones, y por experiencia. Uno de los sectores sociales más atrasados de México, como todos lo sabemos, lo constituyen las poblaciones indígenas. No disfrutan, esas poblaciones indígenas, de los derechos que la Constitución y sus leyes reglamentarias otorgan en general a los núcleos de población campesina; se dedican en su mayoría a actividades de auto consumo y no contribuyen al desarrollo de las fuerzas productivas de la nación.

A virtud de lo dispuesto por el artículo 27, a las poblaciones que guardaban la forma comunal se les restituyeron sus tierras, pero este hecho no produjo su participación en la evolución de la economía del país debido principalmente a que de acuerdo con el sistema de crédito agrícola y otras disposiciones relativas a la Reforma Agraria, no se consideraban como sujetos de crédito.

El Propósito nuestro es el de contribuir a darle mayor seguridad a las tierras comunales, a los núcleos comunales. Nadie ignora lo víctimas que siguen siendo los núcleos indígenas; padecieron en la época de la Colonia la terrible amenaza y realidad de los encomenderos; actualmente hay nuevos encomenderos que explotan a los núcleos indígenas, que se aprovechan de la riqueza forestal, que se aprovechen de sus tierras. Creo que los neo- Latifundistas pueden ser acusados de nuevos encomenderos. Claro está que la proposición nuestra consiste en no dejar bajo opción al sistema comunal o quedarse en la propiedad privada o en la ejidal por razones, y por experiencias obtenidas. Por ejemplo, en el Istmo de Tehuantepec en el sexenio pasado, se titularon las propiedades comunales a los comuneros; se titularon las propiedades, se les tituló la tierra, la tenencia. ¿Qué ha pasado? Que los comuneros vendieron sus tierras, y hoy se ha conformado de nueva cuenta un nuevo latifundismo, es decir, por la vía de compra de tierras, por la vía de la venta de tierras se conduce de nueva cuenta al latifundismo. Nosotros quisiéramos que las mismas garantías que se otorgan al ejido también se ofrezcan a la propiedad comunal en la tenencia de la tierra; que tenga las mismas características del ejido, los mismos privilegios, las mismas ventajas; que sea sujeto de crédito, en fin, que la tierra comunal tenga las características que al ejido otorga la propia Ley. Es verdad que ya hay algunas formas invocadas en este sentido, como el crédito, y también algunos planes que el gobierno actual ha emprendido. Por ejemplo, en los Estados de Jalisco, Zacatecas, Durango y Nayarit el gobierno de la república, por acuerdo y disposición del presidente Echeverría, ha acordado la aplicación de un plan Huicot en esa zona. Creemos que a ese tipo de planes de emancipación; a este tipo de planes de incorporación de los núcleos indígenas al trabajo y a la producción, lo cual es nuestro empeño y nuestro interés, se puede ayudar más todavía convirtiendo la propiedad comunal a propiedad ejidal. Hacemos esta proposición y las Comisiones tienen la palabra. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Peraza Uribe.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados: en relación con la proposición de modificación de los artículos 61 y 62 que propone el señor diputado del Partido Popular Socialista, quiero debatir este punto en favor de la Iniciativa para que se vote tal y como vienen dichos artículos 61 y 62 en el proyecto de Iniciativa que hoy se debate.

Se propone, partiendo de preocupaciones legítimas, encaminadas a lograr el desarrollo de las comunidades, que éstas gocen de las prerrogativas del crédito y de las otras prerrogativas de que goza el ejido. A este respecto, queremos advertir que nosotros, los priístas, compartimos también estas preocupaciones y que por ello, el artículo 129 en el Libro Tercero de la Iniciativa, dice: "Las prerrogativas, derechos preferentes, formas de organización y garantías económicas y sociales que se establecen en este Libro, se mencionen o no expresamente, se entenderán otorgados por igual a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de predios equivalentes a la unidad mínima a dotación individual en los ejidos".

Es decir, se está previendo, por parte del legislador, la oportunidad para que estas comunidades, en muchos de sus casos comunidades indígenas, que tienen títulos y tienen una riqueza y un origen histórico desde la época de la Colonia, puedan ser sujetos de crédito y puedan explotar, industrializar y comercializar los bienes de sus comunidades.

Atento a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 27 Constitucional, que dice: "Los núcleos de población que de hecho o por derecho, guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren".

Tomando en consideración, tanto el artículo 129 que menciono de la propia Iniciativa, como la fracción VII del 27 Constitucional, fundamos que el artículo 60 y 61 deben quedar tal y como están, ya que su cambio, el cambio de la comunidad por el de ejido, que nosotros consideramos que es valioso, está previsto en dichos artículos; pero atendiendo a que los propios comuneros deseen dejar de ser comuneros para convertirse en ejidatarios. Es decir la Iniciativa garantiza el derecho democrático de cambiar de Estado de que la comunidad cambie de forma jurídica para convertir en ejido cuando así lo decidan sus miembros.

Por otro lado, la segunda fracción, la segunda parte es decir, esto responde a la primera parte de la proposición que hace el honorable diputado del PPS, cuando propone que cuando las comunidades hayan obtenido el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre tierras bosques

y aguas, adoptarán automáticamente el régimen ejidal.

Nosotros creemos que es más justo que se establezca como lo hace la Iniciativa, el derecho democrático a que por sí misma pida el cambio de comuneros a ejidatarios, tal como lo previenen dichos artículos que menciono. En cuanto a la segunda parte todos sabemos que las leyes no son retroactivas. Por sus méritos por lo que asimismo expresan los artículos 60 y 61 que estimo no merecen mayor comentario, solicito de esta H. Asamblea sean aprobados tal y como se presentan en la Iniciativa que hemos tenido la oportunidad de debatir y de votar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 61 y 62.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 61 y 62. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos. En consecuencia se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fueron aprobados los artículos 61 y 62 por 163 votos a favor y 9 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 68 reservado por el Partido de Acción Nacional. Se han anotado para hablar en contra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez y para hablar en favor los diputados Alejandro Peraza Uribe y Luis Horacio Salinas.

Tiene la palabra el diputado Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Cuando conocimos el proyecto original enviado por el Ejecutivo, notamos que en diversos artículos se privaba de la garantía de audiencia tanto a los pequeños propietarios como a los ejidatarios con motivo de diversos artículos del proyecto original. Las comisiones corrigieron este defecto por lo que se refiere a los pequeños propietarios; pero se les olvidó corregirlo por lo que se refiere a los ejidatarios. Le otorgaron la garantía de audiencia a los pequeños propietarios tal como era debido hacerlo, pero yo no sé dónde estaban entonces los defensores tan acérrimos, tan entusiastas, de los ejidatarios. Se les olvidó defenderlos en esta ocasión.

Solamente quiero proponer que se modifiquen los artículos 68 y además el 85, 87 y 89, que se refieren al mismo punto, en los términos siguientes: (repite 68, 85, 87 y 89).

El artículo 68 establece que el ejidatario cuyo derecho a participar en el ejido se haya reconocido perderá la preferencia que se le había otorgado si en el término de 3 meses contados a partir de la distribución provisional o definitiva de unidades de dotación, no se presenten a tomar posesión de las tierras de labor que le corresponden. Tenemos que considerar la posibilidad de que esa no presentación obedezca a causas de fuerza mayor, o bien que no haya sido debidamente notificado, o que haya estado ignorante de la necesidad de presentarse; es decir, considero que debe establecerse una excepción en bien de los ejidatarios, que en un momento dado puedan acreditar que su no presentación se debe a una circunstancia fuera de su voluntad y, por tanto, que no pierdan el derecho que les otorga el artículo.

Propongo también que el artículo 85 que establece lo siguiente: "El ejidatario o comunero perderá su derecho sobre la unidad de dotación y, en general, los que tenga como miembro de un núcleo de población comunal o ejidal, a opción de los adquiridos sobre el solar que le hubiere sido adjudicado en la zona de urbanización..." y se establecen una serie de causales, de pérdida de derechos, que antes de establecer la serie de causales se agregue el párrafo siguiente: "Mediante un juicio imparcial y con posibilidad de defensa y de prueba".

La misma proposición respecto del artículo 87. La suspensión de derechos después de un juicio imparcial. Y el artículo 89 también después de haber oído en defensa al interesado. Posteriormente, en capítulos especiales, se establece un procedimiento rudimentario para la determinación de la pérdida de los derechos individuales definitiva, o simplemente la suspensión. Sin embargo, considero que es muy importante establecer en los mismos artículos en que se imponen estas sanciones a los ejidatarios de pérdidas de sus derechos individuales, en esos mismos artículos establecer el principio de que solamente les podrá ser retirado o podrán perder los derechos individuales de ejidatarios o podrán ser suspendidos en estos derechos, previa audiencia, previa posibilidad de defensa, tal como se les otorgó a los pequeños propietarios.

Estas modificaciones, pues, obedecen al deseo de que el proyecto quede congruente con la Constitución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Peraza Uribe.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Entre los diputados de nuestro partido, donde permanentemente solemos discutir, hemos encontrado en más de un ocasión opiniones contradictorias, distintos puntos de vista que a veces no logran conciliarse. Esto es consustancial a un sistema democrático. Uno de esos temas que ha surgido el día de hoy, con las reiteradas intervenciones del Partido de Acción Nacional, es el de saber si efectivamente conocen el campo. Algunos de mis compañeros han controvertido que no lo conocen, yo difiero de ellos, de mis compañeros del PRI, los señores de Acción Nacional, como lo dijo uno de ellos, sí conocen el campo, pero el campo de golf que es el único

problema al que están acostumbrados a tratar, (aplausos), con un agrarismo que debió de haber vestido mejores ropajes en otras épocas vienen aquí tratando con criterio de campanario, como lo dijo acertadamente mi compañero de partido, a ser apóstoles y redentores de los humildes y entre ellos, de los hombres dignos que son los campesinos que esta noche nos acompañan. Pero detrás de ese espíritu un poco leguleyo de picapleitos de barriada que pretenden descubrir sólo lo que a sus intereses favorece y que después tratan de paliar aquéllos aspectos en los que ellos no alcanzan a decir clara y abiertamente que siguen siendo los defensores del latifundio y de los grandes terratenientes. Pretenden ahora venir a esta tribuna y recriminarnos porque no se ha establecido en tres artículos la garantía de audiencia y con ello se visten con el ropaje que defiende a los campesinos.

Muy discretos fuimos cuando en el artículo 63, ellos con la voz para que no llegara hacia todos los ámbitos de este recinto y tratando de esconder el concepto, estaban descarando la sistemática actitud que les corresponde de defensores de los terratenientes, cuando pidieron hace unos momentos que el 63 de esta Iniciativa, que sólo habla de permutas entre los ejidos, se abriera a permutas entre particulares, para que los terratenientes de quienes son abogados, sigan explotando a los ejidos revolucionarios. (Aplausos.)

Esta rendija la previeron otros legisladores cuando hicieran el Código que era vigente, pensando en la buena fe de los particulares. Más de 30 años nos llevaron a la experiencia de que ese artículo 63, que los honorables diputados del Partido Acción Nacional estaban inconformes; más de 30 años demostraron que los particulares que hacían cambios con los ejidos, nunca les dieron las mejores tierras en esos cambios y sí se quedaron con las mejores tierras de los ejidos y así explotaron a los ejidos.

Por eso, esta legislación ya no cree en la buena fe de esos particulares terratenientes, a los que los señores del PAN vienen a esta tribuna a defender en realidad. Vamos a quitarnos las máscaras y a defender realmente nuestras posiciones.

Acepto que los revolucionarios defienden a los campesinos. Acepto que los revolucionarios controvirtamos en la defensa de los campesinos; pero no acepto que los reaccionarios se pongan el manto que no les conviene y vengan a ser ahora redentores del campesino con una mano y con la otra traten de apuñalar la Reforma Agraria. (Aplausos.)

Los señores que siguen pensando que estamos en 1915 o antes, como lo dijo nuestro líder de la Confederación Nacional Campesina, el diputado Alfredo Bonfil, insisten en artículo tras artículo en defender lo que sólo a sus intereses conviene, y para que no diga la opinión pública que representan sólo a los latifundistas, de vez en cuando hablan de la garantía de audiencia para los ejidatarios y de que a los revolucionarios se nos olvidaron estos conceptos. No se nos han olvidado señores del PAN, pueden ver ustedes el artículo 418 y siguientes y todos los capítulos respectivos así como el capítulo del 433 para el reclamo que hacía el señor diputado en el artículo 78 a debate, está más que reglamentado en esta Iniciativa, los conflictos internos de los ejidos y comunidades en el título VII del artículo 432 y subsiguientes. Y está más que reglamentado todos los términos para dar las garantías de audiencia a los ejidatarios para proporcionarles plazos de pruebas en caso de conflicto, plazos para alegatos, segundas instancias, porque ha sido esta Ley, con verdadero espíritu revolucionario, la que defiende a los ejidatarios, porque no hay un miembro de la Revolución que pretenda canjearles su ejido a cambio de tierras de mala calidad, como hace un momento lo querían hacer los señores del PAN, como éstas, podríamos hacer muchas consideraciones, pero que sirvan de base, que sirvan de base también el que entiendan de una vez que cuando sus observaciones son fundadas, las recogemos y las aceptamos, como aceptamos las que provienen de otros partidos, pero cuando pretenden decir con el manto revolucionario, con el gorro frígido que no les corresponde, no los aceptamos ni los aceptaremos hoy, como no los aceptaron los padres de estos campesinos con los fusiles de la Revolución de 1910 y 1917.

Por todo lo anterior, porque sería inútil y exhaustivo leerles nuevamente la Iniciativa a los señores de Acción Nacional, en la referencia que tendría yo que hacer para fundar estos artículos y demostrarles que sí tienen garantías de audiencia, y me permitiría cansar a la Asamblea exhaustivamente con títulos y capítulos enteros y dando una relación larga de artículos, pido a todos los asambleístas y a todos los señores diputados, que probemos en los términos de la Iniciativa tal y como viene porque es una falacia, y una falsedad lo que afirman los señores de Acción Nacional. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Batíz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Es necesario volver a reiterar lo que he estado diciendo esta tarde varias veces, cuantas veces he subido a la tribuna ha sido para hablar en favor de los ejidatarios, no se necesita para hablar en favor de los ejidatarios conocer palmo a palmo cada una de las parcelas de la República, basta tener conciencia de la justicia y de la equidad. Yo creo que más de un diputado, más de un diputado que se dice agrarista, que viste elegante casimir inglés, conoce el campo desde las ventanas de su automóvil último modelo. Quiero aquí hacer notar algunas de las contradicciones que se han presentado al responder a los argumentos que hemos expuesto en defensa de los ejidatarios. Se dijo que queríamos defender a los propietarios de tierras cuando hablábamos de los cambios y de las permutas, dijimos en ese momento

que pensábamos que con la vigilancia de las autoridades podrían evitarse las permutas perjudiciales para los campesinos, pero antes nos habían dicho cuando puse yo en duda y cuando aludí a los Comisariados Ejidales, a algunos Comisariados Ejidales que no han respondido a las exigencias de la Ley, a las exigencias de la moralidad, cuando hablé de eso, me dijeron que no, que debían dejarse a los Comisariados las facultades de dominio amplísimas para que dispusieran libremente de los bienes del ejido. Hay una evidente contradicción. Solamente voy a poner un caso muy cercano a esta ciudad de México, el de los antiguos ejidos de varios pueblos que ahora constituyen fraccionamientos como Ciudad Satélite, en manos de políticos, porque hubo permutas y hubo comisariados ejidales que entregaron sus tierras a cambio de alguna gratificación y también a cambio de que a los ejidatarios que ellos representaban, los llevaran a algún lugar de otro Estado, evidentemente a tierras de más mala calidad, pero no es eso lo que estamos discutiendo en este momento. No es necesario hacer alusión a campos de golf, en donde seguramente encontramos a muchos miembros prominentes del Partido Revolucionario Institucional, porque son los que pueden pagar las altas cuotas de esos clubes. No es necesario hacer alusión a toda esa floritura oratoria para decir que no se incluyan en los artículos a discusión, expresamente en ellos, los derechos de audiencia para los ejidatarios. Ya lo había yo dicho en esta tribuna, que existen procedimientos rudimentarios, para que los ejidatarios tengan alguna posibilidad de ser escuchados. Yo insistía desde hace un momento, que expresamente, en cada uno de los artículos en que se les imponen sanciones a los ejidatarios, ahí se les diera también el derecho de audiencia. Posteriormente discutiremos los procedimientos; no están a discusión todavía. No hemos llegado a ese número de artículos. Mi proposición concreta es que se incluya en cada uno de los artículos, el agregado que propongo para que tengan la seguridad los ejidatarios de que cuando van a ser despojados o que cuando van a perder sus derechos provisionales, puedan hacer oír su voz, puedan defenderse y lo hagan, precisamente con base en los mismos artículos que imponen esas sanciones a que me refiero.

Solicito a la asamblea que considere la proposición que vengo a sostener en esta tribuna, y la cual reitero como en defensa de los ejidatarios, le duela a quien le duela. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas Aguilera.

El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente; H. Asamblea: El señor diputado Bátiz no sólo tiene un desconocimiento absoluto de los problemas del campo. De sus expresiones se desprende que tiene como norma no dar un paso fuera del pavimento, ¡nunca al campo, nunca a la tierra!

Pero también tiene mala memoria. ¡No, señor diputado! Usted no dijo que algunos comisariados ejidales; usted dijo que los comisariados ejidales tienen fama. Esa es la expresión de usted.

En el procedimiento que se está objetando de parte suya, no hay razón ni fundamento legal alguno. Existe, como ya lo explicó el diputado Peraza, una serie de artículos en un capítulo completo que se refieren a este procedimiento. Pero cualquiera de los campesinos, cualquier persona que haya tenido la más mínima relación con los ejidos y sus procedimientos de campo, sabe en qué forma se dirigen los derechos de los campesinos en las asambleas que conforme a la ley se convocan. Allí está contemplado su derecho de audiencia, allí se les escucha. No venga usted, señor diputado, en una pose a decirnos que no les damos el derecho de audiencia a los campesinos cuando deliberadamente está usted desconociendo todo un capítulo que previamente está establecido en la ley.

Dicen ustedes los abogados, señor diputado Bátiz, que a confesión de parte relevo de pruebas. Usted ha dicho que podrá encontrarse a algunos diputados del PRI, en los campos de golf. Es muy difícil que encuentre a los diputados del PRI, pero seguramente usted estará en ellos porque ya lo confesaron.

En cuanto a los latifundios de los políticos y los procedimientos de permuta de Ciudad Satélite, yo recuerdo muchos ejidos que todavía llevan el nombre de prominentes panistas, ¿no será el resquemor de que esas tierras, de que esas haciendas hayan sido sustraídas de su dominio y pasen a poder de los pueblos campesinos los que les hacen a ustedes hablar en los términos y en la forma en que se expresan? También los Gurza, cuyo Presidente en Torreón es prominente panista y todavía recordamos y lo mencionan muchos libros que se refieren al proceso de la Reforma Agraria a los señores Gurza. (Aplausos.) La Comisión, señores diputados, pide a ustedes que se rechace no sólo por improcedente, sino porque implican un desconocimiento absoluto de la técnica y del procedimiento que se sigue en el campo, la propuesta del señor diputado Bátiz. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 68, 89, 85 y 87. Estos dos últimos con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 89, 68, 85 y 87; estos dos últimos con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de dichos artículos. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 89, 68, 85 y 87, estos dos últimos con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, fueron aprobadas por 153 votos a favor y 18 en contra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado Velasco.

El C. Salgado Velasco, Abel: Compañeros diputados, compañeros campesinos.

A nombre de las Comisiones Unidas y con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso, comunico a esta Asamblea que las Comisiones han recibido respaldadas por los CC. diputados Alejandro Peraza Uribe, Salvador Reséndiz, Filomeno López Rea, Guadalupe Urzúa y el que habla, del sector campesino del Partido Revolucionario Institucional algunas reformas a los artículos 116 y 118 de la Iniciativa de Ley que nos ocupa, mismas que la Comisión desde luego ha aceptado y que suplica a la Presidencia sean discutidos estos artículos en su oportunidad, incorporando las modificaciones que a continuación expreso:

El artículo 116 se propone con las siguientes modificaciones: que consisten en una adición en su parte final, que dice: "los que ocuparán los predios expropiados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización correspondiente."

Y el artículo 118 se modifica para quedar de la siguiente manera: "Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales para el establecimiento, fomento y conservación de las empresas a que se refiere la fracción V del artículo 112 de esta Ley, se hará siempre en favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., el cual realizará la venta de los terrenos en su verdadero valor comercial". Y a continuación la modificación que se propone: "La institución en cuyo favor se realiza el acto expropiatorio cargará a la cuenta del ejido los gastos usuales de administración y una tasa de interés que no exceda a la que aplique en operaciones de plazo semejante que realice con el sector público por las inversiones que hubiese realizado." Este es el cuerpo de la modificación.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 72, fracción tercera, 80, 116 y 118, con las modificaciones propuestas y que han sido aceptadas por las Comisiones Dictaminadoras. No habiendo quien haga uso de la palabra procede la Secretaría a recoger la votación nominal de estos artículos.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco (Desde su curul): Señor presidente, nosotros tenemos reservado el artículo 118.

El C. Presidente: Entonces dejamos reservado el 118 y proceda la Secretaría a tomar votación de los otros tres artículos: 72, 80 y 116.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Cumpliendo las instrucciones de la presidencia, vamos a recoger la votación nominal de los artículos 72, 80 y

Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 72, 80 y 116 fueron aprobados por unanimidad de 172 votos.

El C. Presidente: El Partido Popular Socialista ha reservado entre el artículo 103 y 105, la inclusión de un nuevo artículo el cual está a discusión. Tiene la palabra la profesora Dorado Baltazar.

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Señor Presidente, solicito que se reserve la discusión del artículo 105, en vista de que tenemos que hacer varias proposiciones alrededor de este articulado.

El C. Presidente: Que la Secretaría consulte a la Asamblea.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría en votación económica consulta a la asamblea si se reserva el artículo 105 para su discusión posterior. Se acepta. Reservado.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 117 y 118. Tiene la palabra el diputado Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: El Partido Popular Socialista tiene vivo interés en que se aclaren algunas cuestiones que propone la Comisión Dictaminadora. Por razones que muchos de ustedes conocen, no por una pose simple yo quiero rogar a la Secretaría sea tan amable de leer las proposiciones que hace la Comisión en el artículo 117, los agregados.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 117 se modifica y se adiciona con un tercer párrafo, conforme a lo siguiente:

"Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan por objeto crear fraccionamientos urbanos o suburbanos, se harán indistintamente a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, o del Departamento del Distrito Federal, según lo determine el decreto respecto, el cual podrá facultar a dichos organismos para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados. En este último caso, hechas las deducciones por

concepto de intereses y gastos de administración, en los términos del artículo siguiente, las utilidades netas quedarán a favor del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el artículo 118. Al realizar los fraccionamientos a que se refiere este artículo, el organismo de que se trata destinará las áreas convenientes para el incremento de la vivienda popular, a cuenta de las utilidades previsibles del fraccionamiento, con autorización del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, podrán entregarse a los ejidatarios o comuneros expropiados anticipos en efectivo.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Como la Comisión no explica las razones por las cuales se incluye tanto el Departamento del Distrito Federal como al Instituto Nacional del Desarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda Popular, para que manejen y vendan estos fraccionamientos, estos ejidos expropiados, quisiera rogar a la Comisión diera la argumentación correspondiente, porque nuestro partido considera que es suficiente y basta con que sea precisamente el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos el que realice esta tarea.

Con base en la argumentación que da la Comisión para haber incluido al Departamento del Distrito Federal y al Instituto Nacional del Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, será la argumentación del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado, por la Comisión.

El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente; compañeros diputados: Con todo gusto y a nombre de las Comisiones Unidas, se intentará dar respuesta a la solicitud del compañero diputado Ortiz Mendoza, en el asunto planteado.

Las Comisiones Unidas se permitieron modificar la Iniciativa de Ley, que señalaba en un principio sólo al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos como única Institución a favor de la cual pudieran realizarse las expropiaciones de bienes ejidales, para el efecto de llevar a cabo la realización de fraccionamientos urbanos y suburbanos. Y lo hizo, entre otras, en base a las siguientes consideraciones: el haber incluido al Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda Popular y al Departamento del Distrito Federal, lo hizo primeramente consciente de la necesidad de nuestro país tiene que diversificar los canales públicos que se encuentran en condiciones y en posibilidades de contribuir a solucionar el problema de la vivienda fundamentalmente de carácter popular.

Por otro lado, la propia naturaleza del Instituto Nacional para la Salud de la Comunidad Rural y Vivienda Popular, justificada en sí el que pueda ser una Institución en favor de la cual un decreto expropiatorio de la índole que nos ocupa, pueda favorecerla en el mismo sentido ya señalado.

A nadie escapa tampoco el problema agudo que especialmente en el área correspondiente al Distrito Federal representa la carencia de vivienda popular, la necesidad y el déficit que tenemos anualmente en lo que respecta a viviendas para el pueblo en general.

Por otro lado, el hecho de que se haya incluido al Instituto de Vivienda popular y al Departamento del D. F. no implica, ni modifica, perjudica en modo alguno al núcleo de población expropiado en sus terrenos para dar cumplimiento a los preceptos establecidos de protección del propio articulado de esta ley. Es decir, que deberán, como el mismo artículo lo establece: "Las utilidades netas quedarán a favor del Fondo Nacional de Fomento Ejidal el que entregará a los ejidatarios afectados a proporción dispuesta en el artículo 118".

Aquí establece la Ley Federal de Reforma Agraria un gran avance y una variante muy importante en razón del Código vigente al establecer que esas instituciones otorguen a los ejidos expropiados las utilidades netas remanentes de los gastos de administración y de las inversiones realizadas. Estas utilidades deberán ser aplicadas a favor de los núcleos expropiados, independientemente de que sea el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de que sea el Departamento del Distrito Federal o bien el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda Popular. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Ruego a la Secretaría sea tan amable leer este párrafo de la Iniciativa enviada por el señor Presidente de la República.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: "Al realizar los fraccionamientos a que se refiere este artículo, el Banco destinará las áreas convenientes para el incremento de la vivienda popular".

El C. Ortiz Mendoza Francisco: No vemos la razón por la cual deben multiplicarse las instituciones que manejen estos fondos. Si la Iniciativa del señor Presidente, enviada a estas Cámaras prevé la necesidad de conservar áreas para vivienda popular, que puede manejar esas áreas, eso sí, el Instituto Nacional del Desarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda Popular, no vemos qué necesidad hay de modificar esa Iniciativa, incluyendo otras instituciones.

En el caso del Departamento del Distrito Federal, tampoco lo comprendemos, por que a qué se debe que sólo el Departamento del Distrito Federal tenga esas funciones y no los gobiernos de los Estados donde se expropian ejidos que están en una Entidad Federativa determinada.

Nosotros consideramos que no tiene ningún objeto, no modifica en nada positivo y sí en cambio diluye la responsabilidad y el manejo de los fondos, cuando lo manejan varias instituciones. Creemos que la proposición de la Comisión en nada enriquece a la Iniciativa y sí en cambio la confunde.

Sin embargo, hacemos nuestro el último párrafo de la proposición, porque sí consideramos positivo que los campesinos tengan algunos recursos mínimos para poder movilizarse.

Instinto, perdonando la molestia a la Secretaría, sea tan amable leer el texto del último párrafo que se incluye en la enmienda presentada por las Comisiones.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Literalmente dice: "Agregado al final del artículo 117. A cuenta de las utilidades previsibles del fraccionamiento, con autorización del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, podrán entregarse a los ejidatarios o comuneros expropiados anticipos en efectivo".

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Concretando nuestra proposición, pedimos que se acepte la Iniciativa enviada por el Ejecutivo por este simple agregado y se rechace la proposición de la Comisión Dictaminadora. Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Peraza Uribe; por la Comisión.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, señores diputados.

En realidad muy brevemente quiero fundar la razón que asiste a esta modificación que las Comisiones Unidas han puesto a la consideración de la H. Asamblea. Se trata en primer término de tres organismos de carácter federal, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Instituto para el desarrollo de la comunidad y la Vivienda Rural y el Departamento del Distrito Federal por lo que corresponde a los decretos expropiatorios que me pudieran acontecer en la ciudad de México.

Son los 3 organismos federales, las comisiones dictaminadoras y los diputados que tuvimos oportunidad de intervenir en las discusiones que al respecto de esta adición, se llevaron acabo en el seno de las comisiones, tomaron en cuenta aspectos básicos, primero fueron organismos de tipo federal para garantizar lo sano de los financiamientos y para garantizar también los derechos de los ejidatarios. En segundo término, se tratara de organismos idóneos, como son por sus propias funciones el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Instituto Nacional para el Desarrollo Comunal y de la Vivienda Rural que hemos creado por ministerio de Ley, por acuerdo del Congreso hace unos días, en estas mismas Cámaras y que tienen a su cargo precisamente el de realizar fraccionamientos exclusivamente habitacionales, mientras que los otros 2 organismos pueden realizar fraccionamientos que no sean estrictamente habitacionales. Por otro lado, el Instituto de la Vivienda Rural está obligado también a hacer el tipo de fraccionamiento que beneficie sobre todo a las clases medias populares, también a los núcleos campesinos como su nombre lo indica.

El propósito esencial de esta modificación no debemos olvidar sin recelo que tiende a que al ejido que se expropie no se le pague por el valor expropiado, es decir, no se le pague por el valor que tenían sus tierras por hectáreas, que no se le pague a un precio bajo considerando la tierra como si fueran tierras rurales. La iniciativa establece que se pague como tierras urbanas, es decir, nosotros, si se expropia por parte del gobierno un ejido, van a pagar las hectáreas a equis cantidad de pesos que vienen siendo cantidades muy pequeñas que van a ir a parar como último destino a la bolsa de los ejidatarios afectados, pero si tres organismos federales expropian por acuerdo presidencial y en favor de ellos, se les entrega la autorización para que urbanicen, esas mismas hectáreas de terreno ejidal ya urbanizadas, ya con pavimento, ya con agua, con luz, con servicios, valdrán a muchos pesos el metro, y las utilidades irán incrementadas a beneficiar a los ejidatarios. De ahí la razón de que se haya pensado no en multiplicar organismos si no en fijar a tres organismos a los que típicamente les compete la posibilidad de urbanizar para que a la venta de estos terrenos ejidales, el ejidatario reciba una mayor cantidad de percepciones por su tierra; es justo que las clases medias, que las gentes que compran posteriormente esos terrenos y que los paguen a una cantidad mucho mayor porque ya son terrenos con servicios que han realizado esos tres organismos, que esos beneficios vayan directamente a la bolsa de los campesinos. En términos breves, por ser organismos federales y por ser organismos idóneos los tres que se han mencionado, se planteó por parte de la Comisión Dictaminadora con nuestro respaldo, el que fueran el Departamento del Distrito, el Banco de Obras y Servicios Públicos y el Instituto de Desarrollo para la Comunidad Rural, los encargados de realizar esta tarea, por lo que pido a la honorable Asamblea que en estos términos se apruebe el dictamen.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 117 y 118.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente, hemos reservado el artículo 117.

El C. Presidente: El 117, con las modificaciones aceptadas por la Comisión.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 117, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones Unidas. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 117. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 117, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones Unidas, fue aprobado por 150 votos a favor y 27 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 118, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor presidente, señoras y señores diputados. Este artículo 118, para el Partido Popular Socialista, es de extrema importancia, cuando emitimos nuestro voto en la última sesión, declarábamos que votábamos en contra del dictamen por las modificaciones reaccionarias que se hacían a la Iniciativa presentada por el señor Presidente de la República. Con este artículo empezamos a tratar de demostrar por qué son reaccionarias las proposiciones hechas por la Comisión Dictaminadora y queremos hacer notar una cuestión que habremos de estar señalando con insistencia en lo futuro, porque en los debates próximos, ya sea en la tribuna de la calle, o en la alta tribuna de esta Cámara de Diputados, habremos de pretender también quitar la máscara de Dorian Grey que tiene los de Acción Nacional que siempre la presentan joven, pero que por dentro son viejos y que levantan las banderas añejas, pero hemos de tratar de demostrar también que a estas alturas, después de más de sesenta años de Revolución Mexicana que se inició como una Revolución antiimperialista, democrática, y popular, al irse desarrollando las fuerzas productivas en nuestro país, se han ido clarificando cada vez más las clases sociales en México y por esa razón, hemos entrado hace pocos años a una vida incipiente de Partidos, pero no cortados como pastel, como estamos ahora en la Cámara de Diputados, cuatro partidos: el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista. Desde el punto de vista de los nombres, somos cuatro partidos, pero desde el punto de vista de los intereses que defendemos, sólo aquí hay dos grandes sectores únicamente: los que defienden al pueblo, los que defienden a las clases populares, y los que viven a costa del pueblo y a costa de las clases populares, independientemente del partido en que militen, y queremos aclararlo así porque en el Poder Público -y lo hemos dicho desde esta tribuna -, muchos de los que fueron a la revolución y ahora se siguen diciendo revolucionarios, han devenido a posiciones, a ideologías que se identifican con Acción Nacional; pero no con Acción Nacional como partido, porque no existe como tal. Recorriendo el país no encontramos un sólo organismo de base del Partido de Acción Nacional; es de cuadros medios para arriba. No es eso lo que acontece en muchos que están en el Poder Público. Al irse enriqueciendo, van tomando posiciones de derecha y por eso, es penoso que la reacción venga a esta tribuna y diga nombres de revolucionarios, que nos tenemos que tragar todos, porque es verdad lo que hipócritamente denuncian; revolucionarios que se han enriquecido a costa del pueblo mexicano y a nombre de la revolución mexicana. (Aplausos en la tribuna de Acción Nacional.)

No aplaudan que hay va para ustedes también.

Por eso en muchas ocasiones los del PRI tienen que hacerse de oídos sordos; la lista es grande de revolucionarios traidores, muy larga, coludidos con curas, desayunan en las casas de los curas y los curas en las casas de los revolucionarios; pero a la vista, están en dos partidos diferentes. Y la forma mañosa en que han venido haciendo, es alentando y manteniendo al brazo político de la reacción que es Acción Nacional, eso sí: con registro; pero, en realidad, la reacción está dentro y fuera del Poder Publico, como el grupo revolucionario también está dentro y fuera del Poder Público.

Y queremos irlo señalando, señoras y señores diputados. Y una vez más nos dirigimos al sector revolucionario del PRI, porque quiérase o no poco tendremos que irnos alineando o con la revolución o contra la revolución. Una vez más lo señalo, nos metemos con el PRI no como partido, nada mas, sino porque las decisiones de ustedes nos llevan a situaciones de hecho en el campo revolucionario, por eso nos tenemos que dirigir al PRI, cuya vida interna es muy particular y respetable y tiene derecho a manejarla como lo crean conveniente; pero cuando estamos discutiendo cuestiones esenciales como ésta, ya no se trata de la vida interna de un partido mayoritario, se trata de actos de gobierno que van a afectar al pueblo en su conjunto. Esos enriquecidos con la revolución, hace mucho que dejaron de ser revolucionarios, hace mucho tiempo, y sus descendientes que reciben beneficios de esa situación, que han llegado a la etapa del triunfo de la revolución sin adentrar en los dolores del pueblo mexicano, siguen hablando a nombre de la revolución y aprovechándose de esto, los de Acción Nacional y esa mañosa derecha "revolucionaria" han venido utilizando un método muy peligroso, están coludidos, están juntos los reaccionarios que están en el poder Público y los de Acción Nacional o sea la reacción fuera del poder Público; hemos dicho que constituyen vasos comunicantes; los errores del gobierno los aprovechan ellos y se los reprochan a los revolucionarios y los revolucionarios reaccionarios apoyan y propician el desarrollo del Partido de Acción Nacional en todos los lugares del país, eso es lo peligroso. Aquí vino un diputado a confesar: nosotros propusimos el derecho de amparo para los que tuvieran certificados de inafectabilidad, y un revolucionario que insistentemente lo mencionan, Miguel Alemán, vino a introducirlo en una iniciativa presentada por él. En la legislatura en que se presentó esa iniciativa había revolucionarios, pero se callaron la boca porque venía del Ejecutivo, sin adentrarse si era un hecho revolucionario o contrarrevolucionario. Y ahí estuvo el peligro. ¿Qué sucedió con esa medida de la que fueron estos señores de Acción Nacional propiciatorios? Quince millones de hectáreas detenidas por amparos. Ese es el problema. La Revolución entrega

la tierra y los ejidatarios empiezan trabajarla en común. La reacción empieza a combatir el método colectivo, argumentando que eran métodos comunistoides. Logran que los ejidos colectivos se desintegren, y ya que están desintegrados, cuando el ejidatario se queda con una parcela pequeña, sin crédito, sin agua, sin ayuda, la tiene que rentar y luego, ellos vienen aquí y nos critican a la Revolución: ahí está el fracaso de la Reforma Agraria, los ejidatarios tienen que rentar la tierra y abandonarla.

Es decir, utilizan fuerzas que tienen dentro, no de ellos, repito, sino de gentes que han devenido hacia su posición, para que conveniencias económicas deformen lo que aquí se propone, y por una disciplina mal entendida, muchos, muchos revolucionarios que en los pasillos nos dicen: tienen ustedes la razón, en el debate no la defienden. Y de esta manera, dentro de pocos años, nos encontramos con dificultades.

Es verdad que Uruchurtu es un latifundista, pero fue precandidato para la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional. (Aplausos y gritos). Ese fue problema de ustedes. Revisen sus actas.

Aquí, en esta iniciativa, el Presidente de la República, con razón suficiente, dice que pueden expropiarse los ejidos a favor de empresas de beneficio social, o como dice el artículo anterior, para desarrollar las zonas urbanas. Esto es positivo. Pero se había creado o está creado un Fondo Nacional de Fomento Ejidal. Extraordinaria medida, porque es verdad que aquí en la ciudad de México, particularmente, muchos funcionarios se enriquecieron con la expropiación de ejidos, mandando a los ejidatarios a otros lugares y vendiendo el metro cuadrado a un alto precio, eso es cierto, por eso se creó el fondo nacional de fomento ejidal, para que esas utilidades - como hace un momento acaban de venir a explicar, con justa razón - beneficien al ejido afectado y al sistema ejidal en su conjunto, eso es revolucionario, fortalece al régimen ejidal, nosotros aplaudimos esa medida. En el ejido debemos desarrollar la conciencia de clase de los ejidatarios; pero, ¿qué es lo que conviene a la reacción?, le interesa que se desarraiguen de su sueldo y de su clase los campesinos, que vayan enriqueciéndose con una concepción pequeño-burguesa que le van creando en la cabeza, y después se puedan convertir en los peores enemigos de la Revolución Mexicana. Ese es el problema que tenemos enfrente, si nosotros contribuimos con nuestra acción a desplazar a los ejidatarios a desplazar a los luchadores agraristas, a darles dinero en efectivo para que se enriquezcan con facilidad, y al poco tiempo no tengan ni dinero ni ejido, ni parcela, estamos formando a un frustrado de la Revolución, a un enemigo de la Revolución y esas son las reservas que tendría el Partido de Acción Nacional.

Este Partido, siempre está a la caza de los rezagados y ahora ha venido aquí a discutir lo debatido hace 25 años, ya que sostiene permanentemente: Venustiano Carranza defendió a la propiedad, etc., etc., está definiendo ahora lo resuelto hace 60 años, siempre a la cola. Cuando la Comuna de París se forma en Francia y los reaccionarios ven que se viene la lucha social encima, León XIII inmediatamente interviene a favor de los trabajadores; claro, después de la Comuna de París y del Manifiesto Comunista de Carlos Marx. En nuestro tiempo, cuando ven que todo ese movimiento social se deja venir, otra vez, Juan XXIII, con "materes magistra", habla de distribuir los bienes al pueblo, pero no antes; después, después de que los hechos se producen, así actúa la derecha; esta con 60 años de pasada. Aquí tenemos expertos en derecho, saben bien que el derecho se tiene que transformar, permanentemente transformar; hay dos tipos de leyes que nos rigen: las leyes que nosotros hacemos y las leyes naturales, y la sociedad se rige por leyes naturales; cuando las leyes que nosotros hacemos en esta Cámara coinciden con las leyes naturales del desarrollo de la sociedad, avanzamos y son revolucionarias, pero cuando tomamos medidas y elaboramos leyes que frenan al pueblo, que se oponen a las leyes del desarrollo, este pueblo que ahora está pacíficamente en las tribunas de esta Cámara, explota como volcán y cuelga a los reaccionarios nuevamente hasta volver a implantar las leyes que lo rijan y que coincidan con su aspiración revolucionaria. Esos son los hechos. ¿Por qué se altera la iniciativa del Presidente de la República y se hace una proposición reaccionaria como es la que voy a rogar a la Secretaría dé lectura?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Cuando el Presidente de la República, atendiendo a las circunscritas que en cada caso concurran lo juzgue conveniente , podrá autorizar que la totalidad o parte de la indemnización se entregue en efectivo a cada uno de los ejidatarios o comuneros expropiados en la proporción correspondiente, dictando las disposiciones que estime necesarias para tal fin.

El C. Mendoza Ortiz, Francisco: Gracias. Entregar íntegramente el dinero en efectivo a los campesinos, al ejidatario, es convertido en reserva para Acción Nacional inmediatamente, en cuanto tenga dinero el ejidatario, la totalidad de la indemnización en efectivo, reserva de Acción Nacional y ejidatario reaccionario, metiendo una cuña entre los propios ejidatarios y entre los ejidatarios con posesión de la tierra y los dos y medio millones de campesinos que no la tienen. El dinero siempre debe de ir al Fondo Nacional de Fomento Ejidal. Siempre. Y por supuesto, como proponíamos en el punto anterior, dándole una cantidad determinada para sus gastos, y también por supuesto de ese fondo de indemnizar al ejidatario por las inversiones particulares que él realizó en su parcela, su casa, su huerto, etc., eso es correcto. Pero volver a crear el ejido, no destruirlo con el pretexto de la expropiación. Esta medida, ¿por qué la calificamos de reaccionaria?, porque con un ejido que destruyan y no reconstruyan , se da un paso en contra de la Revolución. Toda expropiación de un ejido debe producir un ejido más próspero. Eso es lo que debe producir, y ejidatarios convencidos de que

la Revolución es próspera y va hacia adelante. Por eso, señores diputados, insistimos: no se trata de que el Partido Popular Socialista gane este punto o no lo gane; se trata de que no le demos armas a la derecha, para que mañana o pasado, en la L Legislatura, o LII, vengan los de Acción Nacional a decirnos: ahí está el fracaso en la Revolución con los ejidatarios enriquecidos que han traicionado, etc., etc. Ellos mismos tienden el lazo y después nos lo jalan y nos hacen tropezar.

Les pedimos a ustedes, señores diputados, que esta modificación no sea aceptada , se rechace la proposición de las Comisiones y se acepte tal como la mandó el Presidente Luis Echeverría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado, por la Comisión.

El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, compañeros diputados. Después de haber escuchado la intervención del señor diputado Ortiz Mendoza, con la calidad retórica y con la chispa del ingenio que obviamente le reconocemos, mediante la cual ha establecido y ha dejado flotando en esta Asamblea una hipótesis que esta Comisión considera que es una hipótesis desde luego muy particular del señor diputado Ortiz Mendoza. Se refirió el señor diputado de las dos proposiciones de modificación que las Comisiones Unidas se permitieron hacer a la Iniciativa de Ley, sólo a la adición que crea el tercer párrafo del artículo 118. Señor diputado Ortiz de Mendoza, perdón Ortiz Mendoza, no creemos realmente, con toda honestidad, sin ningún contubernio, con toda honestidad ideológica e intelectual además, no creemos que un ejidatario por el hecho de que el Gobierno pudiera, si lo juzga conveniente, autorizar la indemnización que le corresponde, total o parcialmente en efectivo, se convierta por ello en un ejidatario reaccionario como usted lo calificó. No señor. Creemos que el ejidatario ha vivido en una escuela de profunda raíz histórica en nuestro sistema social y político, en la escuela del ejido, en la escuela de la reforma agraria, en la escuela de convivencia comunal y que ésta forma el criterio, la madurez y el espíritu muy a salvo y muy por encima de cualquier posibilidad de que pueda transformase en un reaccionario ejidatario.

Por otro lado, señor diputado Ortiz Mendoza, y tratare de adentrarme nada más para no cansar a la Asamblea, en los términos de la proposición que las Comisiones Unidas se han permitido introducir, para respetar la vida interna, la libertad de expresión de su doctrina de los distintos partidos aquí representados de oposición.

La negativa de usted a que el Ejecutivo pueda autorizar la indemnización total o parcial a los ejidatarios, en efectivo, para que éstos puedan integrarse, porque ya empezaron, e integrarse a la cultura de la ciudad, contraviene incluso las mismas leyes del desarrollo social de que hablaba un señor diputado del Partido Popular Socialista, por una circunstancia: esta posibilidad contempla la modificación, establece la posibilidad real de los ejidatarios, por su contacto con la vida urbana y con la sociedad industrial, hayan transportado sus modos de vida y se hayan asimilado total o parcialmente, a través de trabajos eventuales, a través del contacto diario con una forma de vida y una cultura distinta, a lo que es la forma de cultura y de vida en comunidades remotas que no tienen la influencia de los grandes centros urbanos, como puede suceder, y muy repetidamente, por una razón totalmente explicable en el aspecto social, en el aspecto de la integración social que las leyes sociológicas explican con toda amplitud. Cambio de mentalidad, pero de mentalidad no para traicionar, no para ser reaccionario; cambio de mentalidad para adoptar también con plena mayoría de edad que la ley y que el sistema le concede a los ejidatarios, que le reconoce también la responsabilidad que podrán asumir para poder incorporarse con toda responsabilidad y con toda honradez y honestidad a un medio de vida con el cual ya han tenido y tienen un contacto total o parcial y se han asimilado de una forma mayor o menor según el grado en que esto vaya siendo.

No establece pues ninguna posibilidad real más que no sea manejada a manera de hipótesis personal lo que sus consideraciones han planteado. Por encima de cualquier circunstancia, queremos decir a la Asamblea que concretamente en este aspecto ningún interés, ninguna motivación, ningún reflejo, ni el más remoto, de tipo reaccionario indujo a las Comisiones Unidas para poder introducir esta modificación que no hace sino establecer y ampliar horizontes mayores para el desenvolvimiento e incorporación de los ejidatarios en base a las leyes sociales hacia nuevas formas de vida y de trabajo, porque lo considera y le reconoce su responsabilidad y su mayoría de edad que ustedes también con el sector revolucionario, están acordes en que los ejidatarios de México la Tienen y la ostentan.

En términos generales podríamos sentar en estos principios, en esta explicación razonada, que la Comisión se permite hacer a esta honorable Asamblea, los motivos que tuvo para introducir tal modificación.

Por lo tanto, suplico a la Asamblea que se sirva votar aprobatoriamente en los términos que las Comisiones Unidas han presentado este artículo con las modificaciones correspondientes. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Quiero agradecer al señor diputado Salgado que me haya dado completamente la razón. Justamente, con el dictamen se trata de destruir al ejido expropiado. Es decir. se expropia a un ejido, por el contacto con la vida urbana, ese ejido ya no se vuelve a crear y se incorpora a la vida urbana el ejidatario que, por supuesto, dejó de ser ejidatario, porque al recibir el dinero y al no tener ejido, ya no es ejidatario. Eso no es revolucionario. Debemos conservar el ejido, y si estamos luchando porque a la vida urbana se integren poblaciones pequeñas,

y se formen ciudades de 10, 15, 20 mil habitantes, esos ejidatarios que han estado en contacto con la vida urbana, tienen ideas más amplias para enriquecer su ejido. Ejidatarios que reciben, como el caso del Estado de México, cerca de medio millón de pesos de indemnización, no son ya ejidatarios revolucionarios.

La perspectiva no debe ser esa. Nosotros les pedimos que mediten, señores diputados, no hay necesidad de abrir ese hueco a sistema ejidal. No hay necesidad.

Hace un momento se produjo un debate, y aquí está porqué nosotros llamamos no sólo reaccionaria la medida. Acción Nacional pidiendo el título de propiedad, una propiedad muy rara. A mí me dan la propiedad de algo que no puedo vender, que no puedo empeñar, ¿para qué quiero la propiedad? Es una propiedad rara. Quizá la propiedad de la caja de muerto. Esa propiedad famosa que los de Acción Nacional piden, la refutó muy hábilmente y con claridad el diputado Bonfil, y dijo una frase muy importante: el ejidatario quiere la tierra, eso es lo que quiere. El ejidatario quiere trabajar la tierra. Por eso pelea por ella. Y la enmienda propone que le quitemos la tierra al ejidatario, que lo hagamos citadino, porque como ya se contaminó -está de moda el término con la vida urbana, hay que dejarlo en lo urbano. No, al contrario, si ese dinero que recibe el ejido es tanto como ahora se ve, que raya en los millones de pesos, no debe servir para desclasar al ejidatario. Es correcto que no se enriquezca las empresas fraccionadoras, como se vino a decir hace un momento a esta tribuna también. Es positivo. ¿Antes cómo le hacían? Un gobernante se ponía de acuerdo con una empresa fraccionadora, dictaba la expropiación en favor de la empresa constructora, compadre o sobrino del gobernante y todos se enriquecían y al ejido lo mandaban como un compañero define, el ejido es la parte pedregosa que les sobra a los latifundios y ahí mandaban al ejido. No ahora es bueno que el dinero vaya el fondo y se desarrollen los ejidos, pero no que desarraiguemos al ejidatario. Si el ejidatario pide la tierra, hay que dar la tierra, y si tiene millones de pesos imagínense ustedes que ejidos tan extraordinarios se harán cuando se reintegre la gente al ejido, cuando se reestructure el ejido y no que lo dejemos aquí exponiéndolo con su dinero ¿Qué les quedará por hacer a los ejidatarios, muchos de ellos por desgracia sin suficiente preparación?

Una de dos, o caer en manos inescrupulosas que le quiten el dinero o poner un negocito de comerciante en una esquina, un estanquillo, un negocio de viudas. La experiencia del ejidatario se va al voladero, eso es lo que no queremos diputado Salgado con tanta fraternidad lo planteamos, no es un prurito de molestar, es simplemente que advertimos que en la mentalidad de los ejidatarios de todo el país, estará la ambición de que le expropien su ejido, ojalá y me expropien mi ejido, a los de allá les dieron medio millón a los de allá 200 mil. ¿Cuándo expropiarán el mío? Eso es lo que no queremos que se forme en la mentalidad del campesino y esa es una medida precisamente contrarrevolucionaria. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado.

El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, H. Asamblea:

En primer lugar quiero presentar mi reconocimiento tan amplio al señor diputado Ortiz Mendoza por esa enorme facilidad que tiene para manejar sofismas, sorprendente y brillante señor diputado Ortiz Mendoza, considero que este arribo a la tribuna por segunda ocasión en este artículo no podrá ser del todo vano, sin ningún objetivo, sírvanos por lo menos para remarcar las actitudes de buena fe que ante la Comisión recibe su intervención y también para expresar los argumentos que con buena fe la Comisión por conducto de este legislador vierte en esta tribuna. No se trata señor diputado Ortiz Mendoza de destruir ejidos, si fuera eso, si fuera esa la intención señor Ortiz Mendoza no estaríamos discutiendo con todo acervo, con todo calor, con toda pasión y meticulosidad un nuevo instrumento legal que sirva para hacer más ágil, más activa a la Reforma Agraria que tiene su primera etapa, todavía no concluida, en la dotación de tierras a los núcleos de población que lo soliciten. Se siguen creando ejidos, se siguen ampliando ejidos, se siguen formando nuevos centros de población agrícola, ello demuestra que la acción de la Reforma Agraria, que la intención de esta Ley no podía ser contrapuesta en su mismo cuerpo, que por un lado tratara de aniquilarlo y por otro con todo fervor y con toda pasión revolucionaria propicie la creación y la afectación de tierras para poder dotar a los campesinos con derechos a salvo. Aún más, si hablamos de esa incorporación de los ejidatarios que viven y pertenecen a ejidos aledaños a los grandes centros urbanos; desde su incorporación tanto a sus labores cotidianas y por consecuencia en su mentalidad a las formas de vida y a la cultura general de esos centros de población urbanos, pero esta adición no establece señor diputado Ortiz Mendoza que indefectiblemente el Presidente de la República va a dar la indemnización en efectivo a los campesinos cuyo ejido se haya expropiado; dice: atendiendo a las circunstancias de cada caso, el Presidente de la República cuando lo juzgue conveniente podrá autorizar que la totalidad o parte de la indemnización se entregue en efectivo a cada uno de los ejidatarios o comuneros expropiados.

Expresaba el señor diputado que esta medida va a aplicarse siempre para destruir ejidos, y va aplicarse siempre para crear ejidatarios reaccionarios. Significa estar prejuzgado la intención y los actos que el Presidente de la República, a determinar en cada caso que a su juicio se vaya presentando.

Por otro lado, hay campesinos incorporados parcial o casi totalmente a esta forma de cultura urbana, que por tener a sus hijos en la escuela, por los trabajos eventuales o complementarios

de su actividad económica ordinaria, por tantas razones, le resulta contraproducente alejarse a las áreas rurales a cientos o a miles de kilómetros, de su ejido expropiado para iniciar ahí una nueva etapa de su trabajo productivo. Se les perjudicaría más en nuestro concepto. Pero también el campesino de esos ejidos expropiados, que siga conservando tal condición, la ley no lo obliga a por fuerza tener que aceptar la indemnización en efectivo. Se le seguirá respetando su condición y se les irá entregando los instrumentos de tierra, para poder seguirse ocupando en sus labores inherentes a su condición de campesino. Pero no se puede, señor diputado, condenar al campesino a que lo siga siendo siempre, aferrado a la tierra, aunque éste, por convicciones, totalmente explicable, se encuentre incorporado a otra forma de vida y le resulte contraproducente llevarlo hacia un nuevo medio de tipo rural, y con ello llevar a cabo también un transtorno no sólo de él sino de toda su familia. Sería un poco medieval pensarlo con sentido de que el hombre, hasta cierto punto debe ser anexo de la tierra y debe ser condenado a estarse en ella, cuando el campesino puede llegar a obtener un medio diverso de vida, puede ser, como lo es, capaz de poder integrarse a otra forma de vida. En el Proyecto no se establece esta intención como única posibilidad, como invariable posibilidad, que se entreguen las indemnizaciones en efectivo a los campesinos de ejidos expropiados para el caso de una más justa retribución. Por lo tanto, señores legisladores, a nombre de las Comisiones Unidas solicitamos que sea aprobado este artículo en los términos y modificaciones que las Comisiones Unidas han presentado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

- El C. Ortiz Mendoza, Francisco. Hubiera deseado que no bajara de la tribuna el señor diputado Salgado para hacerle una simple pregunta, la tierra en zonas urbanas sube de valor, no por el trabajo directo de quien las posee, sino por la plusvalía que se produce por las inversiones del Estado, producto de la recaudación fiscal de toda la población. Justamente se dice que cuando se expropie un ejido debe venderse al precio comercial. Eso es correcto. Aquí han venido a defender ustedes, señores diputados del PRI, con justa razón; con justa razón, que la tierra no es del ejidatario, es de la Nación, no es propiedad del ejidatario. Es correcto entonces que cuando se vende la tierra de un ejido, se venda al precio comercial para que no salgan beneficiados los compradores ni los intermediarios, y se decía en la Iniciativa del Presidente de la República en una medida revolucionaria, ese dinero va a dar al Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para que se beneficié en su conjunto el régimen ejidal. ¡Como se explica compañero diputado Salgado que un ejidatario que no es propietario de la tierra , que no produjo él la elevación del precio de la tierra, se le indemnice íntegramente con el producto de la venta, si no es su tierra¿ Se elevó al precio de esa tierra por trabajo colectivo de la población de la ciudad.

Nosotros tenemos muchos compañeros campesinos, de ejidatarios, miles en la República; todos están de acuerdo con nosotros que no es correcto que reciban el dinero de una venta de ese tipo cuando no es de ellos esa tierra.

Por eso nosotros insistimos. El Señor Presidente de la República propone una medida revolucionaria. Ese producto de la venta colectiva va a beneficiar colectivamente a los ejidos. ¿Por qué se han de beneficiar individualmente con miles y miles de pesos, compañeros que, con todo respeto y cariño, no produjeron esa riqueza? A lo mejor le dan indemnización a un compañero nuestro y nos toca mucho de cuotas en el partido; pero no es ese el problema.

¿Por qué se ha de beneficiar con miles de pesos, de dinero que no le corresponde? ¿Cómo compagina, compañero Salgado, el hecho de que el ejidatario no sea propietario de la tierra y sí, en cambio, sea propietario del producto de la venta de la tierra en su totalidad con todo y la plusvalía?

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado, por la Comisión.

El C. Salgado, Abel: Señor Presidente, señores diputados. Señor diputado Ortiz Mendoza, realmente es su criterio de que la tierra no es de los ejidatarios, de que no tengo por qué darte a ti, ejidatario, el valor comercial de la tierra; la tierra te la dio el usufructo, el Estado y ese argumento, señor Ortiz de Mendoza, se lo he escuchado ahora a usted y antes a fraccionadores voraces que con ese argumento pagaban a tres centavos el metro cuadrado a los campesinos. (Aplausos.)

Por otro lado, estamos contemplando e incluso en el artículo que ya pasó a su discusión particular, que el Estado entrega a partir de la publicación de la Resolución Presidencial en propiedad al núcleo de población el ejido o el nuevo centro de la población de que se trata, es decir, las tierras dotadas. Creo que quien es propietario adquiere ese derecho, claro, con las limitaciones que la propia Ley Agraria establece. No puede venderlo, no puede transmitirlo ni embargarlo, etc. Pero, además, no puede tampoco desconocerse que el ejido en su conjunto y en lo particular la familia campesina sufre con la expropiación un perjuicio en sus derechos es necesario que el Estado, que el Gobierno, que el Ejecutivo le otorgue a los campesinos las condiciones necesarias para que puedan no quedar volando sin patrimonio, sin la posibilidad real de sujetarse con mayor seguridad patrimonial en un medio en el cual ellos ya están incorporados.

Señor diputado, esta es la contestación breve que para no cansar a la Asamblea pudiera yo expresar a usted. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si considera suficientemente discutido el artículo 118.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la Asamblea

si considera suficientemente discutido el artículo 118. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 118, con las modificaciones correspondientes presentadas por la Comisión.

Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo 118 por 154 votos a favor y 16 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 122, fracción II, reservado por el Partido Popular Socialista.

Se desisten de esta reservación.

Proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos no reservados.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados comprendidos del Libro I al capítulo VIII del Libro II, o sea desde el artículo 1o. al 127. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos no impugnados comprendidos del 1o. al 127 fueron aprobados por unanimidad de 170 votos.

El C. Presidente: En los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la discusión en lo particular continuará en la próxima sesión, primero con los artículos 57 y 105 reservados, y los comprendidos entre el Libro 3 y el Libro 4, Título II, Capítulo Segundo. Es decir, del artículo 128 al 202.

En consecuencia (a las 21:35 horas), se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 25 de los corrientes, a las 11 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"