Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710225 - Número de Diario 23

(L48A1P1eN023F19710225.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Jueves 25 de Febrero de 1971 TOMO I. - NÚM. 23

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Dictamen de las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con Proyecto de Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Se dispensa la Segunda lectura. Para hacer consideraciones generales hacen uso de la palabra el C. José Francisco Peniche Bolio, por la Comisión habla el C. Ramiro Robledo Treviño. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa a corrección de Estilo y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Ley Federal de Reforma Agraria

Discusión en lo particular

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña propiedad Agrícola; y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con Proyecto de Ley de Reforma Agraria, El C. Abel Salgado Velasco, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, presenta por escrito modificaciones propuestas por varios ciudadanos diputados a los artículos: 138, incisos c) y d) de la fracción II; 164, fracción I; 166, se adiciona el primer párrafo y se crean dos párrafos nuevos; 167, se adiciona con un segundo párrafo; 168, fracción III; 169, se modifica el segundo párrafo; 170, se modifican el primero y segundo párrafos; 178, 184 y 195, con modificaciones en el texto. Se reservan para ser discutidas en su oportunidad. Los CC. Diputado Francisco Hernández Juárez, Emilia Dorado Baltazar, Guillermo Islas Olguín, Guillermo Ruiz Vázquez, José Francisco Peniche Bolio, Juan Landerreche Obregón, Alejandro Gazcón Mercado, Miguel Hernández Labastida y Simón Jiménez Cárdenas impugnan, proponen adiciones y modificaciones a los artículos 57 y 105, que fueron reservados para su discusión en la sesión anterior, asimismo al 131, 133, 139, 141, 148, 149, 151, 152, 161, 164, fracción VI, 174, 178, 180, 181, 197, 196. Para hablar en pro de los artículos antes mencionados hacen uso de la palabra los CC. Diputado Luis Horacio Salinas, María Guadalupe Urzúa Flores, Tarsicio González Gutiérrez, Renato Vega Alvarado, Alfredo V. Bolfil, José Antonio Ros, Santiago Roel García, Salvador Reséndiz Arreola, Jesús Arroyo Alanís, Celso Delgado Ramírez y Marco Antonio Espinosa Pablos. Se aprueba con las modificaciones introducidas y aceptadas por las Comisiones los artículos 138, 166, 167, 168, 169, 170, 178, 184, 195. En sus términos se aprueban los artículos 57, 105, 131, 133, 139, 141, 148, 149, 151, 152, 161, 174, 180, 181, 197 y 196. El C. Diputado Gazcón Mercado propone la creación de dos nuevos artículos: 155 bis y 177 bis, que se desechan. El artículo 164 se aprueba con las modificaciones de las Comisiones así como con la modificación propuesta por el Partido Acción Nacional y aceptada por las propias Comisiones. Los artículos 144, 145, 185, 193 y 194 se reservan para nuevo estudio y discusión posterior. Los artículos no impugnados, comprendidos del 128 al 202, se aprueban por unanimidad. Se levanta la sesión para continuar la discusión en lo particular en la próxima sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 183 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

25 de febrero de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

De las Comisiones unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña propiedad Agrícola, y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasa previamente la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecinueve de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, presentan un dictamen con proyecto de Decreto para reformar diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Decreto en lo general por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.

A discusión en lo particular.

Sin discusión, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Decreto en lo particular por unanimidad de ciento ochenta y tres votos.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

De conformidad con el acuerdo tomado en la sesión del día 19 del presente mes, está a discusión en lo particular el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria.

A discusión en lo particular los artículos comprendidos del 1o. al 127 del proyecto de Ley.

El C. Diputado Marco Antonio Ros hace uso de la palabra para comunicar a la Asamblea que declina el derecho a presentar modificaciones a los artículos 23, 40, 41, 74 y 76 que fueron reservados para su discusión.

Los CC. Diputado miembros del Partido Popular Socialista retiran de la lista de artículos que habían reservado, los siguientes: 2o., fracción IV; 8o., fracción VI; artículos 11, 12, 72, 83, 85, 122 y 203.

El C. Diputado Luis Horacio Salinas habla a nombre de las Comisiones Dictaminadoras para comunicar a la Asamblea que han recibido de varios ciudadanos diputados y las aceptan, proposiciones para modificar los artículos 10, fracción IV; 16, fracciones III y IV; 18, 21, 28, 30, primer párrafo, 32, 49 fracción VI, 50, 51, 52, 66, 85, fracción I, y II; 87 y 117.

Los artículos 2o., 4o. y 8o., reservados por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, son retirados del debate por desistir de su discusión.

A discusión el artículo 10, fracción IV.

El C. Diputado Felipe Cerecedo López hace uso de la palabra para presentar una adición.

Habla el C. Diputado Luis Horacio Salinas por la Comisión. En votación económica se desecha la proposición del C. Diputado Cerecedo López.

En votación nominal se aprueba la fracción IV del artículo 10 con las modificaciones por ciento setenta y dos votos en pro y nueve en contra.

La Presidencia autoriza a los oradores para que en una sola intervención traten varios artículos relacionados entre sí.

A discusión los artículos 10, fracción VIII, 47, fracciones I y IX; 48, fracciones III, VII, XIV y XIX; y 49, fracción III.

Hacen uso de la palabra el C. Diputado Bernardo Bátiz Vázquez para presentar adiciones; por la Comisión, el C. Diputado Tarsicio González Gutiérrez, nuevamente el C. Bátiz Vázquez; por la Comisión, el C. Diputado Luis Horacio Salinas.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueban los artículos 10, fracción VIII, 47, fracción XI, 48, fracciones III, VII y XIV, 49, fracción III, en sus términos por ciento setenta y dos votos en pro y dieciocho en contra.

A discusión los artículos 13, 18, 20, 21, 25, 32 y 42.

Hablan: en contra, el C. Diputado Miguel López González; para hechos, el C. Diputado Rodolfo Sánchez Cruz; por la Comisión, el C. Diputado Tarsicio González Gutiérrez.

A discusión el artículo 18 reservado por el Partido Popular Socialista. Hacen uso de la palabra: el C. Diputado Simón Jiménez Cárdenas para una proposición; por la Comisión, el diputado Abel Salgado Velasco; nuevamente los CC. Diputado Jiménez Cárdenas y Salgado Velasco.

En votación económica se desecha la proposición del C. Diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. Diputado Luis Horacio Salinas hace uso de la palabra para solicitar de la Asamblea que al someter a votación el artículo 18, se incluyan la adición propuesta.

Para una moción, habla el C. Diputado Abel Salgado Velasco; en contra, el C. Diputado Simón Jiménez Cárdenas; nuevamente el C. Diputado Salgado Velasco.

Suficientemente discutidos.

En votación nominal se aprueban los artículos 13, 20, 21, y 42 en sus términos y el artículo 32 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, por ciento cincuenta y dos votos en pro y veintisiete en contra.

El Artículo 18 se aprueba con la adición aceptada por las Comisiones por ciento setenta votos de la afirmativa y nueve de la negativa.

A discusión el artículo 16, fracciones III y IV, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.

Sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba el artículo 16, fracciones III y IV, por ciento setenta y dos votos en pro y uno en contra.

A discusión el artículo 25.

El C. Diputado Simón Jiménez Cárdenas hace uso de la palabra para presentar una proposición al párrafo segundo del artículo 25; por la Comisión, habla el C. Diputado Ignacio González Rebolledo.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba en sus términos el artículo 25 por ciento sesenta y cuatro votos de la afirmativa y veintiocho de la negativa.

A discusión el artículo 28 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el artículo 28 con la modificación aceptada por las Comisiones por unanimidad de ciento ochenta y ocho votos.

A discusión el artículo 30 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones al primer párrafo.

El C. Diputado Felipe Cerecedo López hace uso de la palabra para presentar una proposición al segundo párrafo.

El C. Diputado Rafael Rodríguez Barrera habla por la Comisión y acepta la modificación propuesta.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo 30 con las modificaciones hechas por las Comisiones y la proposición del C. Diputado Cerecedo López, por unanimidad de ciento ochenta y seis votos.

A discusión el artículo 47, fracción I, reservado por el Partido Acción Nacional.

Desiste de la intervención.

Para una moción hace uso de la palabra el C. Diputado Luis H. Ducoing Gamba.

A discusión el artículo 49, fracción VI, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.

Sin que motive debate, en votación nominal, es aprueba el artículo 49, fracción VI, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, por ciento sesenta y nueve votos en pro y quince en contra.

A discusión el artículo 50 con las modificaciones que han sido aceptadas por las Comisiones.

Sin discusión, en votación nominal, se aprueba el artículo 50 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones por unanimidad de ciento ochenta y un votos.

A discusión el artículo 51 con las modificaciones admitidas por las Comisiones.

El C. Diputado Jesús Luján Gutiérrez hace uso de la palabra para presentar una proposición.

Por la Comisión habla el C. Diputado Marco Antonio Espinosa Pablos. En votación económica se desecha la proposición del C. Diputado Jesús Luján Gutiérrez.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo 51 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, por ciento setenta y cinco votos en pro y nueve en contra.

A discusión los artículos 52, 66 y 69, con las modificaciones admitidas por las Comisiones.

Hacen uso de la palabra: para presentar modificaciones, el C. Diputado Bernardo Bátiz Vázquez; por la Comisión, el C. Diputado Alfredo V. Bonfil Pinto; en contra, el C. Diputado Jorge Garabito Martínez; en pro, los CC. Diputado Bonfil Pinto y Alfonso Garzón Santibáñez; nuevamente los CC. Diputado Garabito Martínez, Bonfil Pinto y Bátiz Vázquez; en pro, el C. Diputado Rafael Rodríguez Barrera.

En votación económica se desechan las modificaciones propuestas por el C. Diputado Bátiz Vázquez.

En votación nominal se aprueban los artículos 52, 66 y 69, los dos primeros con las modificaciones admitidas por las Comisiones Dictaminadoras, por ciento sesenta y ocho votos en pro y diecinueve en contra.

A discusión los artículos 53, 63, 77, 81 y 103.

Hacen uso de la palabra los CC. Diputado Miguel Hernández Labastida para presentar proposiciones; por la Comisión, Luis Horacio Salinas, para admitir las proposiciones relativas a los artículos 77 y 81; en pro, Carolina Morales Farías.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueban los artículos 53, 63 y 103 en sus términos por ciento sesenta y tres votos en pro y diecinueve en contra.

En votación nominal se aprueban los artículos 77 y 81 con las modificaciones propuestas por el C. Diputado Hernández Labastida por ciento sesenta y cuatro votos en pro y nueve en contra.

A discusión el artículo 57 reservado por el Partido Popular Socialista. Hacen uso de la palabra: para presentar una modificación, el C. Diputado Francisco Hernández Juárez; por la Comisión, el C. Diputado Marco Antonio Espinosa Pablos, quien solicita se reserve el artículo 57 para su discusión en la próxima sesión.

En votación económica, la Asamblea da su aprobación para que se reserve el artículo 57.

A discusión los artículos 61 y 62 reservados por el Partido Popular Socialista.

El C. Diputado Manuel Stephens García hace uso de la palabra para presentar una proposición al artículo 61 y suprimir el artículo 62.

Habla por la Comisión el C. Diputado Alejandro Peraza Uribe.

Se desecha la proposición.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueban los artículos 61 y 62 en sus términos por ciento sesenta y tres votos en pro y nueve en contra.

Sin discusión, en votación nominal, se aprueba el artículo 66 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

A discusión los artículos 68, 85, 87 y 89 reservados por el Partido Acción Nacional.

Hacen uso de la palabra: el C. Diputado Bernardo Bátiz Vázquez, para modificaciones; en pro del dictamen, el C. Diputado Alejandro Peraza Uribe; nuevamente el C. Diputado Bátiz Vázquez; por la Comisión, el C. Diputado Luis Horacio Salinas.

Se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Bátiz Vázquez.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueban los artículos 68 y 89 en sus términos, por ciento setenta y tres votos en pro y dieciocho en contra. Los artículos 85 y 87 se aprueban con la votación anterior con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.

El C. Diputado Abel Salgado Velasco hace uso de la palabra para presentar adiciones y modificaciones a los artículos 72, fracción VII, último párrafo, y a los artículos 116 y 118 y solicita de la Presidencia se discutan estos artículos en su oportunidad.

A discusión los artículos 72, fracción VII, último párrafo, y 116 con las modificaciones propuestas que han sido aceptadas por las Comisiones. El artículo 118 se reserva para discutirlo más adelante.

Sin que motive debate, en votación nominal, se aprueban los artículos 72, fracción VII, último párrafo, y 116 por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

A discusión los artículos 103 y 105 reservados por el Partido Popular Socialista.

La C. Diputada Emilia Dorado Baltazar hace uso de la palabra para solicitar de la Presidencia someta a consideración de la Asamblea si es de aceptarse se reserve para su discusión posterior el artículo 105.

En votación económica, la Asamblea da su aprobación en sentido afirmativo.

A discusión el artículo 117.

Hacen uso de la palabra: para presentar modificaciones, el C. Diputado Francisco Ortiz Mendoza; por la Comisión, el C. Diputado Abel Salgado Velasco; nuevamente el C. Diputado Ortiz Mendoza; por la Comisión, el C. Diputado Alejandro Peraza Uribe.

Se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Ortiz Mendoza.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo 117 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, por ciento cincuenta votos en pro y veintisiete en contra.

A discusión el artículo 118 con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

El C. Diputado Francisco Ortiz Mendoza hace uso de la palabra para solicitar se rechacen las modificaciones propuestas por las Comisiones.

El C. Diputado Abel Salgado Velasco habla por las Comisiones; nuevamente hablan en otras dos ocasiones más los CC. Diputado Ortiz Mendoza y Salgado Velasco.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo 118 con las modificaciones correspondientes admitidas por las Comisiones por ciento cincuenta y cuatro votos en pro y dieciséis en contra.

A discusión el artículo 122, fracción II, reservado por el Partido Acción Nacional.

Se desiste del debate.

Los artículos no impugnados del 1o. al 127 se aprueban por unanimidad de ciento setenta votos.

A las 21 horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves veinticinco de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal

El C. Presidente: En atención a que el dictamen relativo al proyecto de Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es ampliamente conocido por los miembros de esta H. Cámara de Diputados, ruego a la Secretaría que en votación económica consulte a la Asamblea si es de dispensarse la Segunda lectura y someterse a votación de inmediato.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de dispensar la Segunda Lectura y someterse a votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Para hacer consideraciones generales, el diputado Francisco Peniche Bolio, y para hablar en pro del dictamen, los diputados Ramiro Robledo Treviño y Alejandro Ríos Espinosa.

Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente y Vicepresidente; honorable Asamblea: Trataré en esta intervención de ser lo más breve posible, dado que tenemos para discutir en lo particular los demás artículos reservados por los diputados de esta Legislatura, referentes a la Ley Federal de Reforma Agraria, que por su trascendencia e importancia nacional, deben de tener mayor atención en el día de hoy que la Ley que se encuentra a discusión en lo general, relativa a la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

He pedido la palabra para hacer consideraciones al respecto, por cuanto que considero que si bien es cierto que esta Iniciativa Presidencial constituye indiscutiblemente un avance democrático para la impartición de justicia administrativa en el Distrito Federal, también es cierto que esta ley podía haber sido mucho mejor de la que en este momento se encuentra a consideración de la Asamblea.

Yo no participo del criterio de algunos editorialistas de la prensa nacional, que criticaron - mesuradamente por cierto - la creación de esta ley, aduciendo en concreto que resultaba ociosa o abundante la creación de otro órgano burocrático para el despacho de procedimientos administrativos, toda vez que teníamos en México en la institución del amparo, el recurso del juicio constitucional contra actos administrativos violatorios de las garantías individuales, por una parte, y por otra la existencia del Tribunal Fiscal de la Federación, para las controversias de tipo fiscal por su naturaleza.

No lo creo y no participo de esa crítica, porque si bien es cierto que concurren en el procedimiento contencioso administrativo las mismas autoridades que en un procedimiento de amparo administrativo, como pudieran ser las autoridades del Distrito Federal, también lo es que esta ley reconoce un principio fundamental de gran importancia y trascendencia para la población del Distrito Federal, que no reconoce el amparo administrativo "estrictusensu", como es el de la suplencia de la queja. En este proyecto de ley, la iniciativa presidencial contempla, acertada y atinadamente por cierto, la posibilidad de que se supla la deficiencia del recurrente, del quejoso, en el procedimiento administrativo que entable contra autoridades del Departamento Central, suplencia que del amparo administrativo, por ser de estricto derecho, no hubieran podido tener cabida esas suplencias a las deficiencias de los quejosos, de los inconformes con los actos administrativos de las autoridades que en alguna forma vulneraran, restringieran o molestaran las garantías individuales consignadas en la parte dogmática de la Constitución.

Ese es indiscutiblemente el lado positivo que se le encuentra a esta Ley y que es digna de felicitación y de aplauso por cuanto constituye indiscutiblemente un avance democrático para la impartición pronta, expedita y gratuita de la justicia administrativa en el Departamento Central. Sin embargo, a mi juicio, considero, encuentro la laguna u omisión de la iniciativa en cuanto a que no hay capítulos que se refieran a la ejecución de la sentencia ni mucho menos a la responsabilidad de las autoridades del Departamento Central por incumplimiento a determinaciones que dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, bien sea durante el procedimiento o bien una vez culminado éste, en el período de ejecución del mismo. Como todos tienen la iniciativa, y por ello no fue preciso dar la segunda lectura al articulado, consulten en la iniciativa que tienen a la vista y observen que no se encuentra ningún capítulo relativo a ejecución de sentencias. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá seguramente resolver en innumerables casos, en forma desfavorable para las autoridades del Departamento, que fueron demandadas por los particulares agraviados, y no hay capítulo alguno por el cual pueda hacerse efectiva esa sentencia dictada por un Tribunal que va buscando precisamente la expedición e impartición de justicia, pero no como vía de recomendación o de Consejo, sino como vía de aplicación correcta y estricta de la ley, en acatamiento respetuoso de la disposición que así la consigna en artículo 14 de nuestra Carta Magna al hablar de la exacta aplicación de la Ley, cuyo principio tiene cabida en las cuestiones de naturaleza administrativa. Esta ley, como se expone también, tanto en el articulado cuanto en la exposición de motivos y razonamientos que se dieron para la creación de este Ordenamiento, trae una serie de artículos semejantes o análogos a nuestra Ley de Amparo,

que tanto prestigio ha dado a nuestro país fuera de sus fronteras nacionales, y la Ley de Amparo, que puede considerarse como el ejemplo que se tuvo a la vista para poder crear este Ordenamiento, como el ejemplo, que se tuvo a la vista para poder descongestionar de los juzgados de distrito administrativo todo el caudal de procedimientos arbitrarios de autoridades administrativas para que no convergiera ese caudal a solamente la justicia federal, sino que también pudiera desviarse por otro cauce de un órgano autónomo independiente, la Ley de Amparo trae preceptos expresos sobre la ejecución de las sentencias y sobre la responsabilidad de las autoridades tanto porque cometan actos durante el curso de la secuela procesal, cuanto porque cometan u omitan actos durante la ejecución de las sentencias dictadas en el juicio constitucional. De todo eso se hizo caso omiso, yo recuerdo que en cátedra de derecho público del doctorado, el maestro Octavio Hernández, con el ingenio que le caracteriza decía: una ley sin sanción es una ley imperfecta; esto, que no es más que la repetición de los principios filosóficos de la clasificación de las normas jurídicas tiene exacta aplicación al presente caso que nos ocupa, si no hay sanción por parte de las autoridades incumplidoras, esta ley se va traducir, señoras y señores diputados, en un buen consejo, en una buena recomendación, en dejar que el Tribunal contencioso administrativo resuelva y juzgue los problemas jurisdiccionales que se le han de plantear de absoluta buena fe y pensando que tendrán mayor buena fe aquellas autoridades del Departamento Central que fueron demandadas por los particulares y que acatarán obediente y fielmente los fallos del Tribunal Contencioso Administrativo, dictados en su contra. Pero yo me pregunto ¿que es posible pensar que siempre y en todo caso las autoridades del Departamento, que serán los reos de carácter civil en el sentido amplio, las partes reos en el procedimiento contencioso que se ventile contra ellas, que habrá de pensarse que si su actitud fue la que dio precisamente motivo a la controversia jurisdiccional administrativa planteada ante el tribunal ad hoc, hayan después de perder el pleito, de cumplir voluntaria, espontánea, sin reticencias, los fallos dictados por aquel Tribunal? Pensemos en la buena fe de las autoridades del Departamento Central. No es tampoco el prurito de considerar la constante rebeldía de las autoridades que pierden el pleito frente al particular. Por experiencia profesional, considero que en inmensa mayoría las autoridades mexicanas cumplen lo mejor que les es posible con los fallos que les son adversos, dictados por las autoridades judiciales. Pero también por experiencia profesional saben todos los abogados aquí presentes que en más de una ocasión. Tribunales que merecen el mayor respeto de la población mexicana, "chicanean", empleando el vocablo vulgar pero expresivo, real y claro, "chicanean" el cumplimiento no digamos de cualquier tribunal de carácter jurisdiccional, sino aun de fallos mismos del más alto tribunal de justicia de la Nación, como es la Suprema Corte, y podríamos pensar que las autoridades que dieron motivo para que se planteara contra ella una controversia de carácter administrativo, van a ser dóciles, fieles y respetuosas de los fallos?

Estamos confiados de que en su mayoría así será; creemos de muy buena fe, con espíritu de colaboración, de que no es posible tampoco pensar que las autoridades siempre se mantengan en rebeldía y en plan chicanero contra los particulares que les ganen los pleitos. Pero es de suponerse, para eso sirven las normas genéricas. Es de suponer las hipótesis en las cuales no quiera o no pueda cumplir autoridad administrativa. Hay que pensar en los casos en que las autoridades del Departamento Central, por un falso concepto de dignidad o de orgullo, o de haber perdido la controversia, resista o en alguna forma no cumpla ni acate la resolución dictada por el Tribunal. Entonces, ¿qué sucede? ¿Cómo obligarla ha hacer cumplir? La Ley de Amparo clarísima va imponiendo una serie de medidas de apremio desde la más baja hasta la pérdida y conciliación penal del funcionario o autoridad responsable. La Ley de Amparo, que sirvió de modelo para esta obra, es perfectamente clara y expedita en ese sentido, que limite inclusive al Juez de Distrito realizar el acto que la autoridad administrativa o autoridad responsable hubiera omitido hacer siempre y cuando ese acto pudiera el Juez de Distrito llevarlo a cabo y no fuera propio de la autoridad responsable ante juicio constitucional.

De la responsabilidad de las autoridades, también la Ley de Amparo es amplia, completa en el Capítulo de lo respectivo y prevé por atinada prudencia, con atinado juicio genérico normativo, las hipótesis de las cuales pueden contemplarse las rebeldías tan frecuentes de las autoridades responsables mexicanas frente al manto protector de la institución constitucional del amparo. Y se menciona esto, no con la pasión que en lo interior y en lo subjetivo nos embarga siempre que tocamos esta noble institución mexicana. Sino porque tiene cabida dado que este proyecto de Ley acogió y tomó y adoptó lo que consideró mejor de la Ley de Amparo, pero dejó en el tintero desgraciadamente el Capítulo relativo a ejecuciones de Sentencias a responsabilidad de funcionarios y a otras cuestiones que quizás escapan en este momento a mi atención, porque quise concentrarla, señores diputados, en el punto que para mí es el más importante, la continuación y el deber jurídico cumplido por la autoridad que es lo que constituye la sanción como concepto fundamental del derecho. Ese capítulo de sanción es, a mi juicio, el más importante: se quedó en el tintero, y una norma que no tiene sanción, aparte de que pueda ser desde el punto de vista filosófico la norma imperfecta, se traduce este punto de vista político en una recomendación y en un buen consejo.

Estoy convencido de que podrán las Leyes mexicanas ser todo lo bueno o perfectas que se quieran, y que a resumidas cuentas lo más importante es no tanto el material objetivo del derecho positivo mexicano, cuanto del material

subjetivo del aplicador de la ley que interpreta las normas legales. Y estoy cierto de que en lo que toca a nuestro México, lograr inclinarse a veces la vara de la justicia como decía Cervantes en sus consejos que ponía en boca del Quijote a Sancho Panza en la Isla de Barataria, de que incline la vara por la misericordia y no por lo dádiva; pero también estoy convencido de que serán muchos más los casos que pudieran presentarse en cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal que se está creando, que los que pudieran darse por cumplimiento de ella. Y en ese sentido la intención del legislador no quedará más que en eso: en una buena y sana intención. Bien sabido es que de buenas intenciones está empedrado el camino del Infierno.

Y si queremos que realmente la intención del legislador cuajara en una realidad expedita, pronta y gratuita administración de la justicia administrativa en lo que toca al ámbito espacial territorial del Distrito Federal, es menester que se impusiera en la ley las normas adecuadas para la ejecución de las sanciones y la responsabilidad de las autoridades incumplidoras. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Ramiro Robledo Treviño.

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente; H. Asamblea: Acabamos de escuchar las doctas palabras del culto diputado profesionista amigo, el señor licenciado Peniche Bolio. Nos ha expresado sus puntos de vista sobre la iniciativa de ley que crea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esencialmente estableciendo un análisis jurídico comparativo entre este proyecto de ley y nuestro juicio de amparo, nuestra ley de amparo, precisando.

Y puntualiza básicamente su análisis en dos capítulos, que todo abogado reconoce que son básicos para la expedita justicia, como son el de la ejecución de las sentencias y el de la responsabilidad de los funcionarios.

Desde luego que, desde el principio, en su intervención el señor licenciado Peniche, hizo un reconocimiento público al avance democrático que representa esta iniciativa de ley, e inclusive mencionó que algunas editoriales de prensa habían expresado una calificación de ociosa a esta ley de justicia administrativa, por así decirlo. No compartía tal opinión a pesar del fundamento que se invocaba comparándola en función con el juicio de amparo, tribunales federales, y en función del Tribunal Fiscal de la Federación. Pero ya entra al análisis de la ley para objetarla, apuntando las lagunas y omisiones que ha mencionado en síntesis al principio. Como miembro de la segunda Comisión de Justicia, encargada del estudio y dictamen de esta iniciativa, ante la Cámara de Diputados como Cámara Revisora, dado que nos fue enviada por la colegisladora, ante quien llegó la iniciativa del señor Presidente de la República, nos interesa puntualizar estos aspectos.

En primer lugar, importa que todos los diputados, que tienen la representación nacional, tengan pleno conocimiento, aun sin ser profesionales del derecho, de lo que significa el alcance de esta iniciativa. El artículo 104 de la Constitución establece varias instituciones jurídicas, entre otros aspectos contempla instituciones como la que ahora nos ocupa su estudio; establece que la justicia se podrá impartir tanto por tribunales judiciales comúnmente conocidos en todo el mundo, en México, por todo nuestro pueblo como por los tribunales de justicia administrativa. ¿De qué se va a ocupar un tribunal de justicia administrativa?, porque nos interesa que se tenga un pleno conocimiento por todos los ciudadanos y en esta ocasión, en especial ustedes; se ocupa de actos de ilegalidad de las autoridades administrativas, que en el absoluto alcance a que se refiere la Constitución, tendría que abarcar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero el 104 constitucional también contempla la creación de un Tribunal de Justicia Administrativa para el Distrito Federal. No hay que olvidar que el Tribunal Fiscal de la Federación conoce de los actos administrativos en el renglón fiscal. En esas condiciones, para que un tribunal de esta naturaleza cumpla su misión a cuyo fin fue creado, se necesita pensar primero en un análisis general que se reconoce por todos los estudiosos del derecho, de los principios básicos que orientan su función. En el dictamen se habla de tres principios: el principio de la autonomía, el principio de la antiformalidad y el principio de la igualdad jurídica. Para que haya el principio de autonomía se necesita que se trate de una autoridad y un tribunal independiente de las autoridades encargadas de la administración pública. De ahí que en el ángulo que razona el licenciado Peniche López, Peniche Bolio, perdón para objetar la Iniciativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, encaje esta situación que he mencionado con anterioridad y la voy a explicar.

El tribunal administrativo reúne el principio de la autonomía, por ser independiente de las autoridades, cuyos actos van a juzgarse; reúne el principio de la expedita justicia por llegar al pueblo sin las formalidades de estricto sentido (strictu sensu), como él mencionó, que exige nuestro gran juicio de amparo. Y, además, el de igualdad jurídica, porque no obstante la enorme diferencia que puede suponerse existe entre autoridades y particulares, sin embargo, encontramos nosotros, en este caso, que la igualdad jurídica se compensa con la institución de la suplencia de queja, ante el particular que se supone carece de recursos, como regla general, el pueblo, para sostener los servicios de un profesional del derecho e, inclusive, se le ayuda con la institución de los defensores de oficio, cuyos servicios son gratuitos; luego con la defensora de oficio y con la suplencia de queja, nosotros logramos la igualdad jurídica con las autoridades, que sí tienen su cuerpo jurídico como asesores y

es así como el principio rector general de la antiformalidad, se satisface por el tribunal llegando al extremo de equilibrar, con el principio de la igualdad jurídica, a las partes; las partes: el ciudadano y la autoridad, en igualdad de condiciones, a las partes, en efecto, con el principio rector de la "antiformalidad", no es necesario reglamentar especialmente en el proyecto, un capítulo de ejecución de sentencias y otro de responsabilidades, como adelante explicaré.

Después de este análisis general, se justifica, se establece y reconoce por tirios y troyanos la bondad de su creación. Después de ello, el análisis habremos de enfocarlo, por haberlo estudiado concienzudamente, lo digo sin falsa modestia, a la Iniciativa que nos ocupa. La objeción básicamente está en las lagunas u omisiones de dos capítulos. Nos dice el licenciado: no tiene capítulo de ejecución de sentencia, no tiene capítulo de responsabilidad de autoridades. En consecuencia, se traduce ello al pronunciarse la sentencia, salvo la buena fe de la autoridades, en un buen consejo, que lamentablemente, a pesar de seguir el espíritu del Legislador de amparo, no tiene ni la ejecución ni la responsabilidad.

Yo difiero de esa opinión y voy a tratar de demostrarlo jurídicamente en seguida. Establece el proyecto en sus artículos 77 y 79, relativos a la sentencia, las siguientes consideraciones que me voy a permitir dar lectura:

Artículo 77: Las sentencias que dicten las salas del tribunal, no necesitarán formulismo alguno, pero deberán contener: Primero. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos y la apreciación de las pruebas; segundo. Los fundamentos legales en que se apoyen para producir la solución definitiva; y Tercero: Los puntos resolutivos en que se expresen con claridad las decisiones o actos administrativos cuya nulidad o validez se declare, la reposición del procedimiento que se ordene, los términos del acto impugnado, y en su caso, la condena que se decrete. Las salas deberán, al pronunciar sentencia, suplir las deficiencias de la demanda. Y el 79 reza de esta manera: "Las sentencias que declaren fundada la demanda, dejarán sin efecto el acto impugnado y fijarán el sentido de la resolución que debe dictar la autoridad administrativa, para salvaguardar el derecho afectado."

En primer lugar, encontramos que contiene un capítulo de sentencias, en que se precisa en qué términos se deben dictar las sentencias que pronuncien los tribunales administrativos, y señala específicamente que, puntualizando los puntos controvertidos y fundamentos legales, en los puntos resolutivos que es donde se declara el derecho, se establezca, primero: nulidad o validez de la resolución o acto administrativo impugnado; segundo, en su caso, reposición del procedimiento que se ordene; tercero, términos de la modificación, en su caso, del acto impugnado y, por último, condena que se decrete.

Luego, tenemos una sentencia con un cuerpo jurídico completo, que llega, que abarca, los dos ángulos tradicionales que conocemos los estudiosos del derecho, de las sentencias declarativas y de las de condena; de tal manera que éste, el artículo 77, concatenándolo con el 79, nos hace encontrar en la misma ley, que sí puede ser, sí está concebido por el legislador, sin llegar a los formulismos tradicionales de derecho - cumpliendo con el principio de antiformalidad - , está concebido el capítulo de ejecución de sentencia.

En efecto, el 79 habla que las sentencias que concedan la pretensión del ciudadano, las sentencias que declaren fundada la demanda, dejarán sin efecto el acto impugnado y fijarán el sentido de la resolución que deba dictar la autoridad administrativa, para salvaguardar el derecho afectado.

En estos artículos, si los relacionamos con el diverso de la misma iniciativa de ley, numeral 24, encontramos la solución jurídica que he mencionado. Dice el 24. Disposiciones generales. "Los juicios que se promuevan ante el Tribunal, se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señale esta ley. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Este precepto legal está señalando el principio de la supletoriedad de ley. Ante la omisión de esta iniciativa, que se guía por la antiformalidad, nos vamos a la supletoriedad del derecho común, precisamente para no caer en lo extremadamente casuístico y riguroso del derecho común. De ahí que en función de esta concatenación de preceptos, y aun pensando que hay sentencias de condena que deben de ser cumplidas por la autoridad, el particular, haciendo uso de la supletoriedad legal que establece el 24 en relación con el 79, podrá exigir, podrá iniciar su incidente de ejecución de sentencia, para hacer cumplir la resolución administrativa correspondiente a la autoridad demandada. Luego pues, sí encontramos que existe capítulo de ejecución de sentencia, bajo este análisis jurídico que acabo de mencionar, aunque expresamente no esté incluido, pero cuya omisión se resuelve con la supletoriedad mencionada a que remite el 24 de la ley, o sea el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales. Pero aún hay más, vamos al análisis del capítulo de ejecución de sentencias y de la otra objeción: la responsabilidad de las autoridades que no cumplan. Más aún me preocupa analizar esto porque el señor licenciado Peniche llegó al extremo de señalar, las chicanas de algunas autoridades, para no cumplir con las sentencias. Podemos pensar en la buena fe dijo, de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, pero hemos contemplado en la realidad que hay muchas autoridades que de manera intencionada, contumaz o por ignorancia, no cumplen con las sentencias que se dictan por los tribunales. Cita el caso de la Ley de Amparo, y la ley de amparo establece de manera precisa en los artículos 104 y siguientes, el capítulo de ejecución de las sentencias de amparo, y, en su caso, las responsabilidades correspondientes a las autoridades omisas.

Este aspecto legal tiene también una solución jurídica, que a mi juicio no tiene discusión,

pues encontramos que sí podemos aplicar responsabilidades a las autoridades. Los estudiosos del derecho recordarán que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concretamente el artículo 7o. Bis., inciso b), señala, me voy a permitir darle lectura: "Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 7o. Bis, inciso B). Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer: inciso a) en materia penal; inciso b) en materia administrativa, de sentencias dictadas por tribunales administrativos o judiciales, en todos los casos, si son locales, y, tratándose de federales, siempre que el interés del negocio no exceda de 500 mil pesos o sea de cuantía indeterminada, salvo lo dispuesto en la Ley, etc." En este caso, el tribunal, a instancia fundada de cualquiera de las partes, o de oficio remitirá el expediente a la Sala, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Está previendo la Ley Orgánica, Ley que rige a los tribunales judiciales de la Federación, está previendo el amparo uniinstancial en materia administrativa; al preverlo estamos contemplando nosotros, además de las disposiciones de fuero común relativas al capítulo de ejecución de sentencia que existe, con medios de apremio, medidas disciplinarias, etc., sanciones; encontramos repito, que el propio legislador común nos da la solución, tenemos el amparo uniistancial para la justicia administrativa. En consecuencia, tiene una secuela de experiencia jurídica, que le da la autoridad del tiempo y ha tenido una práctica constante. Sabemos que el Poder Judicial Federal se integra en la Suprema Corte por Salas Administrativas, por Tribunales Administrativos, por Juzgados de Distrito Administrativos, de tal manera que allí encontramos perfectamente definida y esclarecida también la responsabilidad de las autoridades; sólo que ahora, aprovechando la oportunidad que el legislador constitucional nos da en el 104 y pensando que 8 millones de habitantes del Distrito Federal merecen la justicia administrativa expedita, el Ejecutivo nos ha enviado una Iniciativa de Ley, que crea este Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal.

Luego, la bondad de la Iniciativa a estudio, ampliamente se justifica en su intención de la más expedita justicia. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia...

El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Esta Presidencia sostiene su consulta a la Asamblea, suplicando al diputado Peniche Bolio espere la decisión de la propia Asamblea.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que manifieste, en votación económica, si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido en lo general.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto fue aprobado en lo general por 182 votos.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 182 votos. Pasa a corrección de estilo y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

(Discusión de los artículos 57 y 105 reservados y comprendidos del 128 al 202)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley de Reforma Agraria. De conformidad con lo dispuesto en la sesión del día 23 del presente mes, continúa la discusión en lo particular de la Ley Federal de Reforma Agraria con los artículos que fueron reservados en esta sesión. Se discutirán los comprendidos entre el artículo 128 al 202 del Proyecto y los artículos 57 y 105 en los cuales se difirió su discusión.

El C. Presidente: Esta Presidencia da lectura a los artículos reservados para la discusión particular en esta sesión. Artículos 57 y 105 que fueron diferidos en la sesión anterior.

Artículos reservados por el PAN: el 131, 133, 139, 141, 144, 145, 148, 149, 151, 152, 164, 174, 178, 180, 181, 185, 197.

Artículos reservados por el PPS: son los artículos 156 y 178; el 161, 193 y

Artículos reservados por el PRI: 138, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 178, 184, 188 y 195.

Tiene la palabra el diputado Abel Salgado a nombre de las Comisiones.

El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente; H. Asamblea: A nombre de las Comisiones Unidas, a las cuales fue turnada para su dictamen la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, me permito informar que a proposición que hiciera un grupo de diputados del sector campesino del Partido Revolucionario Institucional, para llevar a cabo la modificación de distintos artículos; tales proposiciones han sido consideradas por las Comisiones y hechas propias, de las cuales procede dar cuenta con el objeto de que llegado el momento de que cada uno de los artículos modificados llegue a su discusión, se discutan con las modificaciones que a continuación señalo:

Artículo 138. Fracción II. En el inciso c) se adiciona el término "o bosques", quedando: "la explotación comercial de los montes o bosques".

En la fracción II se crea un inciso nuevo que será el inciso d), en los siguientes términos:

Inciso d) "Cuando la transformación industrial de los productos forestales, de ejidos o comunidades, requiera de inversiones que rebasen la capacidad económica de los núcleos interesados y los organismos oficiales no estén en aptitud de realizarlas, podrá autorizarse la participación de empresas particulares que a juicio del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización garanticen plenamente los intereses de ejidatarios y comuneros, conforme a los contratos que el propio Departamento autorice de acuerdo con esta ley. En estos casos, los titulares de los permisos de explotación forestal serán los ejidos o comunidades."

El artículo 164 se modifica en su fracción primera, agregándose la palabra "bosques", quedando en los siguientes términos: Fracción primera. La explotación de los montes, bosques, pastos y otros recursos del ejido hecha por cuenta de la comunidad. El artículo 166 se modifica en su primer párrafo y se adicionan dos párrafos más quedando el primero en los siguientes términos: El fondo común de los ejidos y comunidades, deberá depositarse en las oficinas del Banco de México, S. A., o en sus corresponsales para concentrarse al Fondo Nacional de Fomento Ejidal. El Comisariado lo depositará con intervención del Consejo de Vigilancia y dará aviso del depósito al Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a la primera Asamblea General que se efectúa en el ejido después del depósito, notificándolo asimismo y por escrito al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y a su delegado. El segundo párrafo que se adiciona queda en los siguientes términos: Por su parte el Banco de México, S. A., informará diariamente al Fondo Nacional de Fomento Ejidal de los depósitos recibidos, los depósitos que reciba el Banco de México, S. A., por conducto de sus oficinas o corresponsales, deberá acreditarlos debidamente a la institución tesorera en un plazo no mayor de 5 días a partir de la fecha del depósito realizado en sus respectivas oficinas o corresponsales; a su vez, la institución tesorera dispondrá de un plazo no mayor de 5 días a partir de la fecha en que reciba el dinero del Banco para acreditar los depósitos en la cuenta de cada ejido y el tercer párrafo en los siguientes términos: En el caso de un banco oficial que financie a un ejido o comunidad que sea miembro del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, este Banco podrá recibir preferentemente los depósitos de los fondos comunes para los efectos señalados en este artículo. El artículo 167 se modifica en su primer concepto de conformidad con el siguiente texto:

"El Fondo Nacional de Fomento Ejidal se crea para financiar la realización". El párrafo 2o. se propone éste para adicionar el propio artículo 167 con el siguiente texto:

"Cuando la inversión lo amerite y lo demanden las necesidades del ejido o la comunidad, el Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá otorgar financiamientos para la realización de programas y planes de fomento económico y social, en exceso al monto de los fondos comunes depositados. Asimismo, podrá financiar a ejidos y comunidades que no tengan la calidad de cuenta - habientes del Fondo, pero no podrá aplicar, en ninguno de estos dos últimos casos, los recursos a que se refiere la fracción 1a. del siguiente artículo, a efecto de garantizar que cada ejido o comunidad integrante del Fondo, pueda disponer totalmente de sus respectivas aportaciones.

El artículo 169 se modifica y adiciona en su párrafo 2o. para quedar en la siguiente forma:

"El Comité Técnico y de Inversión de Fondos estará presidido por el delegado fiduciario especial designado por la Nacional Financiera, S. A., como institución fiduciaria, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, mismo que fungirá como director general del Fondo Nacional de Fomento Ejidal".

El Artículo 170 se modifica en su primer párrafo con la siguiente expresión: "a la Nacional Financiera, S. A.", y en la parte final del mismo se le adiciona "así como a lo dispuesto por esta Ley".

El segundo párrafo del mismo artículo 170 se modifica atendiendo a la forma y estilo con la incorporación inicial de las palabras: "asimismo", y más adelante substituye la palabra "anualmente" por "mensualmente".

El artículo 168 se modifica en su fracción III para quedar con el siguiente texto:

Fracción III. "Remanente de las utilidades que obtengan las instituciones a que se refiere el artículo 117 de esta Ley, de los fraccionamientos urbanos, suburbanos e industriales realizados en terrenos ejidales y comunales.

Después de otorgar la compensación correspondiente a los núcleos agrarios y a los ejidatarios afectados en los términos de esta Ley."

El artículo 178, que proponen las modificaciones que son las siguientes:

"Dependencias gubernamentales y organismos descentralizados fomentarán y en la parte final del propio artículo, el Estado, debiendo además en igualdad de condiciones por otros productores preferir la adquisición de los productos elaborados en las industrias de este tipo."

El artículo 184, se modifica también, para quedar su texto en los siguientes términos:

"Con aportaciones de todas las industrias ejidales, y con subsidio federal, se crearán centros regionales de adiestramiento industrial ejidal con el fin de capacitar a los campesinos y a los hijos de éstos en adecuadas técnicas industriales así como en materia de administración y mercado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Garabito Martínez, Jorge: (Desde su curul.) Por favor acláreme lo del artículo 170.

El C. Salgado, Abel: En los siguientes términos. El fondo nacional de fomento ejidal, se entregará en fideicomiso a la Nacional Financiera, S. A., para que esa institución lo represente en los términos del contrato de fideicomiso que se celebre y de las normas de operación que formule el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con aprobación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Continúa, el segundo párrafo: asimismo, la Nacional Financiera, S. A., actuará como institución tesorera y agente financiera del Fondo, teniendo la obligación de rendir cuentas mensualmente al Fondo Nacional de Fomento Ejidal por conducto del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, el que a su vez informará de la realización de los programas que haya autorizado y de los estados de cuenta a los ejidos depositantes.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos que ha mencionado el diputado Salgado Velasco, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, se reservan para ser discutidos en su oportunidad.

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las siguientes adiciones:

Artículo 138. Fracción II.

"Inciso c) Se adiciona el término"... o bosques..." quedando: " La explotación comercial de los montes o bosques..."

Se adiciona todo el:

"Inciso d) Cuando la transformación industrial de los productos forestales de ejidos o comunidades requiera de inversiones que rebasen la capacidad económica de los núcleos interesados y los organismos oficiales no estén en aptitud de realizarlas, podrá autorizarse la participación de empresas particulares que, a juicio del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización garanticen plenamente los intereses de ejidatarios y comuneros, conforme a los contratos que el propio Departamento autorice de acuerdo con esta Ley. En estos casos los titulares de los permisos de explotación forestal serán los ejidos o comunidades."

Atentamente.

México, D. F., a 25 de febrero de 1971. - Licenciado Alejandro Peraza Uribe. - Licenciado Rodolfo Alavez Flores. - Licenciado Armando González Soto." "Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 164.

"Se modifica el artículo 164 en su fracción I, agregándole la palabra "bosques" considerando, que si bien es cierto se menciona la explotación de los montes, éstos no se identifican en forma absoluta con el concepto bosques y además, el que los recursos provenientes de la explotación de los bosques ejidales constituyen uno de los más fuertes renglones que nutren los fondos comunes de un gran número de ejidos y consecuentemente del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, han motivado a las Comisiones Unidas proponer el siguiente texto:"

"La explotación de los montes, bosques, pastos y otros recursos del ejido, hecha por cuenta de la comunidad;"

Atentamente.

México, D.F., a 25 de febrero de 1971. - Mario Bernabé Malpica. - Antonio Hernández García. - Ma. Guadalupe Urzúa Flores. - Carolina Morales Farías."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículos 166, 167, 169 y 170.

Al artículo 166 se le modifica en su primer párrafo, adicionándosele dos párrafos más; en el primer párrafo se le introducen las palabras "y comunidades" con el objeto de clarificar mejor la intención y alcance de la norma además, para una mayor facilidad a los ejidos y comunidades en el depósito de sus fondos comunes y la agilización de la concentración de los mismos en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, se establece que los depósitos deberán realizarse en el Banco de México, S. A., a través de su amplio sistema de oficinas y corresponsales; por otra parte, en ese mismo párrafo se establece la obligación al Comisariado de notificar por escrito del depósito efectuado a las Autoridades Agrarias que se mencionan, cuyo orden en la redacción también se modifica a efecto de clarificar la expresión. El primer párrafo se propone con el siguiente texto:

"El Fondo común de los ejidos y comunidades deberá depositarse en las oficinas del Banco de México, S. A., o en sus corresponsales, para concentrarse al Fondo Nacional de Fomento Ejidal. El Comisariado lo depositará con intervención del Consejo de Vigilancia y dará aviso del depósito al Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a la primera Asamblea General que se

efectúe en el ejido después del depósito, notificándolo asimismo y por escrito al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y a su Delegado en la Entidad."

El segundo párrafo del mismo artículo que se adiciona y propone, tiene por objeto establecer las condiciones que deberán cubrir y los términos en que deban hacerlo, tanto el Banco de México, S. A., como la Institución Tesorera del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a efecto de que el Fondo y los campesinos dispongan de un mecanismo eficaz que les permita conocer pronto y concentrar expeditamente los recursos acumulados; la redacción de este párrafo es la siguiente:

'Por su parte el Banco de México, S.A., informará diariamente al Fondo Nacional de Fomento Ejidal de los depósitos recibidos. Los depósitos que reciba el Banco de México, S.A., por conducto de sus oficinas o corresponsales, deberá acreditarlos debidamente a la Institución Tesorera, en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha del depósito realizado en sus respectivas oficinas o corresponsales; a su vez, la Institución Tesorera dispondrá de un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha en que reciba el dinero del Banco, para acreditar los depósitos en la cuenta de cada ejido'.

El párrafo tercero que se adiciona prevé el caso que enuncia, dando respuesta a la interrelación y solidaridad de las Instituciones Oficiales, que encaminan su acción al avance de la Reforma Agraria; el texto que se propone queda como sigue:

'En el caso de un Banco Oficial que financie a un ejido o comunidad que sea miembro del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, este Banco podrá recibir preferentemente los depósitos de los fondos comunes para los efectos señalados en este artículo'.

El artículo 167 se modifica en su primer concepto, de conformidad con el siguiente texto:

'El fondo Nacional de Fomento Ejidal se crea para financiar la realización...'

Esta modificación no implica el desconocimiento de la anterior existencia del Fondo, sino que trata de completar el aspecto formal de su enunciado y eleva la creación misma del Fondo a la Categoría de Ley.

El párrafo segundo que se adiciona se propone su texto de la siguiente forma:

'Cuando la inversión lo amerite y lo demanden las necesidades del ejido o la comunidad, el Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrán otorgar financiamiento para la realización de programas y planes de fomento económico y social en exceso al monto de los fondos comunes depositados; asimismo podrá financiar a ejidos y comunidades que no tengan la calidad de cuentahabientes del Fondo, pero no podrá aplicar en ninguno de estos dos últimos casos los recursos a que se refiere la fracción I del siguiente artículo, a efecto de garantizar que cada ejido o comunidad integrante del Fondo, pueda disponer totalmente de sus respectivas aportaciones'.

Este párrafo establece dos casos de excepción de la regla general expresado en el primer párrafo que limita el financiamiento del Fondo a los ejidos y comunidades hasta por el monto de sus respectivos depósitos, disposición que rigidiza y empobrece la acción del Fondo, cuando éste por otros ingresos que obtiene además de los fondos comunes, puede y debe en algunos casos, otorgar apoyos más amplios a ejidos que le son miembros y acudir en auxilio de otros que no lo sean.

El artículo 169 se modifica y adiciona en su párrafo segundo, para quedar en la forma que se propone:

'El Comité Técnico y de Inversión de Fondos, estará presidido por el Delegado Fiduciario Especial, designado por la Nacional Financiera, S.A., como Institución Fiduciaria, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, mismo que fungirá como Director General del Fondo Nacional de Fomento Ejidal'.

En primer término se modifica enunciando la denominación completa que lleva el Comité haciendo más correcta la expresión, además, para efecto de dotar al Fondo Nacional de Fomento Ejidal una nueva estructura orgánica que le permita desarrollar las funciones que le marca el presente Proyecto de Ley y fortalecer su condición de institución promotora de desarrollo, multiplicando las vías que le alleguen recurso y las que le permitan su canalización crediticia, se establece como Institución fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento Ejidal a la Nacional Financiera, S. A., en base también a las siguientes consideraciones:

'a) El fondo necesita utilizar la red de captación de recursos comunes y de distribución de posibilidades financieras, representadas por los Bancos Nacional de Crédito Ejidal, Nacional de Crédito Agrícola y el Agropecuario, por lo cual debe estar colocado frente a estas tres instituciones exactamente en la misma posición. b) El fondo debe vincularse más estrechamente, en su programación con una institución que pueda auxiliarle mejor que ninguna otra en la concurrencia al propósito de industrialización rural y a programas especiales de promoción y desarrollo en el campo. c) El que la propia Nacional Financiera, actualmente Tesorera del Fondo, sea la Fiduciaria, le da coherencia y agilidad a la operación del Fondo. d) Se supera la actual situación que representa el que se hallen confundidas en el Banco Ejidal la condición de Fiduciaria y de Institución de Depósito, para manejar recursos del Fondo en programas o necesidades propias del Banco, lo que no es ni técnica ni financieramente recomendable. e) Siendo Nacional Financiera, S.A., Fiduciaria del Fideicomiso de la pequeña y mediana industria, vincula las tareas y la experiencia de este Fideicomiso con las propias del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.'

Por último, la adición consistente en que el Delegado nombrado por la Institución Fiduciaria funja como Director General del Fondo, significa ser concordante con la realidad que se ha venido practicando, además el expresar en la norma para dicho funcionario

sólo la calificación de Delegado Fiduciario, puede ser limitativo para la integración orgánica y funcional del Fondo; por otra parte se establece la diferencia jurídica entre las dos calificaciones, la primera se la otorga la Institución Fiduciaria y la segunda se la da la legislación agraria.

El artículo 170 se modifica en su primer párrafo con la siguiente expresión: 'a la Nacional Financiera, S. A', y en la parte final del mismo se la adiciona: 'así como lo dispuesto por esta Ley' quedando el párrafo mencionado en sus respectivas correcciones como sigue:

'...se entregará en fideicomiso a la Nacional Financiera, S.A., para...' '...la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como lo dispuesto por esta Ley'.

La razón de tales modificaciones es clara, la primera hace concordante este precepto con el artículo 169 cuyas consideraciones son igualmente aplicables; y la segunda se remite al mismo cuerpo señalando la prevención de ordenamientos aplicables.

El segundo párrafo del mismo artículo se modifica atendiendo a la forma y estilo con la incorporación inicial: 'asimismo' y más adelante sustituye la palabra 'anualmente' por 'mensualmente', quedando tal párrafo en sus respectivas modificaciones como sigue:

'Asimismo, la Nacional Financiera, S. A., actuará...' y '...obligación de rendir cuentas mensualmente al Fondo...'

La última modificación encuentra su razón, en la necesidad de hacer acorde este precepto con el artículo 166, operando en ambos la misma intención de hacer más ágil y eficaz el funcionamiento del Fondo.

Atentamente.

México, D. F., a 25 de febrero de 1971. - Licenciado Alejandro Peraza Uribe. - Licenciado Abel Salgado Velasco. - Licenciado Salvador Reséndiz Arreola."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta honorable Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 168. .....

"Fracción III. Remanentes de las utilidades que obtengan las instituciones a que se refiere el artículo 117 de esta Ley, de los fraccionamientos urbanos, suburbanos e industriales, realizados en terrenos ejidales y comunales, después de otorgar la compensación correspondiente a los núcleos agrarios o a los ejidatarios afectados en los términos de esta Ley.'

Atentamente.

México, D. F., a 25 de febrero de 1971. - Alejandro Peraza Uribe. - Abel Salgado Velasco. - Marco Antonio Espinosa. - Jesús Gámez Soto."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Artículo 178.

En relación al artículo 178, las Comisiones Unidas se han permitido proponer dos modificaciones que a continuación se expresan:

'...dependencias gubernamentales y organismos descentralizados fomentarán...' y en la parte final del artículo: '...el Estado; debiendo además, en igualdad de condiciones con otros productores, preferir la adquisición de los productos elaborados en las industrias de este tipo.'

Las modificaciones se explican por sí solas, en su pretensión de reafirmar el indudable apoyo que del sector público reciben y deben seguir recibiendo las industrias rurales patrimonio de los ejidatarios.

Atentamente.

México, D. F., a 25 de febrero de 1971. - Licenciado Alejandro Peraza Uribe. - Licenciado Rodolfo Alavez Flores. - Armando González Soto."

"Honorable Asamblea:

Los diputados en ejercicio que suscriben, se permiten proponer a esta honorable Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:

Por ajustarse a los extremos previstos del artículo 27 Constitucional se propone la siguiente redacción al artículo 195 del Proyecto de Decreto:

Artículo 195. Los núcleos de población que carezcan de tierras, bosques o aguas o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a que se les dote de tales elementos, siempre que los poblados existan cuando menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva.

Atentamente.

México, D. F., a 25 de febrero de 1971. - Mario Bernabé Malpica. - Antonio Hernández García. - Ma. Guadalupe Urzúa Flores. - Carolina Morales Farías."

- El C. Presidente: Están a discusión los artículos 57 y 105 que habían quedado pendientes de la sesión anterior con las modificaciones propuestas por la Comisión.

- El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, pido la palabra en contra del artículo 57.

- El C. Presidente: Se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 57, el diputado Hernández Juárez. Y para hablar en contra del 105, la profesora Emilia Dorado Baltazar.

Tiene la palabra el profesor Hernández Juárez.

- El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente; señoras y señores diputados: el deseo

que nos anima a abordar esta tribuna, es el de participar en esta discusión para dar a los campesinos de México un instrumento jurídico mejor para sus luchas.

Impugnamos el artículo 57 que dice: 'La distribución del agua, el uso y aprovechamiento de las aguas derivadas, aguas negras, sistemas de riego y aguas subterráneas alumbradas, se hará en forma equitativa entre ejidatarios y propietarios particulares atendiendo a su condición de usuario'.

Es evidente que la frase 'en forma equitativa entre ejidatarios y otros particulares atendiendo a su condición de usuarios', se presta a interpretaciones que sólo favorecen a los terratenientes como en la práctica sucede. Puede suceder que en un distrito de riego haya, por ejemplo, diez usuarios, pequeños propietarios ejidatarios, con una extensión de diez hectáreas cada uno, y un usuario que tuviera cien hectáreas y que sólo hubiera, por ejemplo, este es un ejemplo, 100 m3 de agua ¿Qué sucedería si atendiéramos sólo la calidad de usuario? Sucedería esto: de que el usuario que tiene 100 hectáreas, ocuparía el 50% del volumen del agua, mientras que los otros diez pequeños propietarios o ejidatarios sólo utilizarán el otro 50 por ciento. Esto sucede en la práctica, señores diputados. Por eso mi partido piensa que debe esclarecer el texto de este artículo 57 a debate, y proponemos concretamente que se agregue lo siguiente: 'Y no a la extensión de tierra que posean...'

Hace dos días leí a ustedes la exposición que hizo el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en esta Cámara que dice lo siguiente: "Un punto muy vinculado al auge de los recursos agrarios es la distribución del agua, se adoptaría un criterio de equidad, el agua se repartiría entre personas consideradas individualmente, sean parvifundistas, ejidatarios o comuneros y no por predios, así se evitaría la absurda ecuación que hoy se establece entre la demanda de todo un pueblo y la de un solo propietario particular.

La justa distribución del agua es parte fundamental de la reforma agraria. Señores diputados, nuestra proposición es congruente con el pensamiento del Jefe del Departamento Agrario, por eso insistimos que se acepte esta proposición nuestra, porque tampoco es justo que empleándose el dinero del pueblo para construir las presas sólo resulten beneficiados unos cuantos terratenientes.

¿Que ocurre, por ejemplo, en el Yanqui, el Valle del Yaqui del Estado de Sonora, en la Presa Bobiahic?: Se ha concedido a los Yaquis el uso del cincuenta por ciento del volumen del agua de la Presa, pero en la práctica, señores, esas magníficas tierras se quedan sin riego porque los que se dicen pequeños propietarios consumen la mayor parte, y todavía se quejan de que sus tierras se han salitrado y piden nuevas tierras. ¿Qué sucede en el Distrito XIX del Estado de Oaxaca, en la Presa "Benito Juárez"?: Unos cuantos terratenientes que disponen de recursos, han sembrado arroz, han sembrado sorgo y los distribuidores amafiados con estos terratenientes, les surten toda el agua que ellos requieren en tanto que los pequeños agricultores, ejidatarios, no tiene agua para regar sus parcelas, por eso consideramos que es de justicia que se acepte la proposición del Partido Popular Socialista, porque también si hemos limitado la extensión de la tierra, ¿por qué no limitamos también el volumen del agua que cada usuario debe consumir para sostener, para hacer producir su tierra y sostener a su familia?

Por eso, repito, si queremos ser leales con los principios de la Revolución, si queremos dar un instrumento legítimo, claro, preciso, a los campesinos de México, hagamos estas reformas, aceptemos estas cuestiones que el Partido Popular Socialista, patrióticamente propone a ustedes, ciudadanos diputados. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.

- El C. Salinas, Luis Horacio: Señor Presidente, honorable Asamblea: cuánta razón tiene el señor diputado Hernández Juárez cuando señala que en los distritos de riego, en las obras hidráulicas que la Revolución ha construido para el servicio, para el beneficio de todos los mexicanos, existe especulación, existe acaparamiento, efectivamente, algunos malos mexicanos, algunos prestanombres están medrando a costa del esfuerzo que la Revolución realiza con sentido social para el beneficio de nuestros campesinos y consecuentemente de todos los mexicanos. Seguramente que estas consideraciones a las que también se han referido el compañero diputado Hernández Juárez, son las que determinaron en el artículo 57 de la Iniciativa de Ley que hoy discutimos, se establezca con toda claridad y con toda precisión que en los distritos de riego se otorgará el agua atendiendo a la condición de usuarios; la limitación que mi compañero diputado pide se establezca como una adición al artículo 57, ya está implícita en el texto del propio artículo, no es necesario, sería redundante, debemos observar, debemos leer con detenimiento el contenido del artículo 57, para poder captar el enorme interés social que contempla, el gran beneficio que de él se emanará para todos los campesinos de México, ya sean estos ejidatarios, comuneros o auténticos pequeños propietarios.

La especulación y el acaparamiento de las tierras se evita, se limita y se extirpa definitivamente en el contenido del artículo 57, una vez que éste se encuentre en vigor, si es aprobado, y una vez que la ley sea aplicada, será necesario la revisión y actualización en los distritos de riego, de los padrones de usuarios.

Así, como una minuciosa investigación, para los efectos de la tenencia de la tierra, quienes estén acaparando las tierras, quienes indebidamente detenten superficies o volúmenes de agua que no les correspondan, tendrán en su contra, señores, el artículo 57 y esta ley de Reforma Agraria que discutimos en esta Cámara y que es indiscutible, de absoluto, de total beneficio, para todos los mexicanos, pero fundamentalmente para los campesinos, para

los comuneros y los auténticos pequeños propietarios.

A nombre de la Comisión, y por considerar, repito, que está implícito en el contenido del artículo el que se evite la especulación con el agua, solicito de ustedes que sea aprobado en sus términos el artículo 57. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado y profesor Francisco Hernández Juárez.

- El C. Hernández Juárez, Francisco: Señoras y señores diputados: El compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, ha aceptado que el artículo 57 lleva implícita la intención de que el agua sea distribuida por familias ¿Qué problema hay de que en lugar de que sea implícito, sea más explícito, sea más claro? No hay que perder de vista que esta ley la van a manejar muchos campesinos. Mejor que haya redundancia; pero que haya claridad, compañeros. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente, pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.

- El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente, compañeros diputados:

En nombre de las Comisiones Unidas alabamos, reconocemos el espíritu de la petición del compañero Hernández Juárez.

Creo que somos coincidentes absoluta y totalmente, y ya a quedado expresado así en que no debe permitirse la especulación con las aguas de los distritos de riego. Pero técnicamente es innecesario establecer esa redundancia en el texto del propio artículo. Absolutamente, con toda seguridad, con toda firmeza, podemos decir a ustedes que con su contenido se evita total, definitivamente ese tipo de especulación.

Los beneficios que para nuestros campesinos se deriven con la aplicación de este artículo, saltarán a la vista de inmediato. Es cierto, que en algunos distritos de riego, existe ese acaparamiento y despojo de aguas para los campesinos a que se refiere el compañero Hernández Juárez, pero también es cierto que en otros distritos de riego que la Revolución ha construido y está construyendo, estos se encuentran a la fecha, sin lugar a dudas, sin que medie ningún sofisma al respecto, aprovechados casi en su integridad o totalmente por ejidatarios, un ejemplo de ello, es el distrito de riego número 16 que contempla la comarca lagunera. Ahí son los campesinos quienes controlan el agua, ahí son los ejidatarios quienes tiene la mayoría de los derechos. El 70% de la aguas de ese distrito está destinado para satisfacer necesidades de los campesinos, de los ejidatarios. De él se benefician poco más de 35 mil jefes de familia; poco más de 35 mil familias campesinas.

En Tabasco, actualmente, está en proceso el distrito de riego de la Chontalpa, y la Revolución hace esfuerzos, y la Revolución está buscando que los usuarios de este distrito sean en su totalidad ejidatarios. Claro que sí, así se esta integrando el Padrón de Usuarios de este distrito y así va a permitir que se integre y va a garantizar el disfrute de las aguas el artículo 57. Esa es la razón por lo que las Comisiones Unidas, no por un capricho ni por una necesidad, insistan ante ustedes que se apruebe el artículo en sus términos. Consideramos que su contenido es eminentemente proteccionista para los intereses de los campesinos. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 57 y resérvese para la votación conjunta con el artículo 105.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 57. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido y se reserva para la votación nominal con el 105.

- El C. Presidente: Tiene la palabra la profesora Emilia Dorado Baltazar.

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Señor Presidente; H. Asamblea: Hemos dicho en varias ocasiones que el Partido Popular Socialista no emplea la oposición como norma de conducta. Estudiamos los problemas que afectan al pueblo de México, como mexicano al servicio de nuestra Patria, que nos han de servir, señalando los caminos revolucionarios para resolver esos problemas. Precisamos con espíritu constructivo las fallas; señalamos con índice de fuego las claudicaciones; llamamos fraternalmente a rectificar errores que perjudican, en el caso de la Iniciativa de Ley de Reforma Agraria y en el dictamen, a los campesinos de México.

Mis compañeros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, han planteado en lo general y seguiremos planteando esos múltiples errores, pero mi Partido también se solidariza con los aciertos. En el articulado de la Ley de Reforma Agraria que da a las mujeres campesinas los derechos de que hace tanto tiempo carecen, y aplauden sin reservas estas medidas que tienden a terminar con la discriminación de la mujer y a elevar su nivel de vida. Ellas forman parte activa de la población rural, cooperan en el trabajo del campo, integran y custodian abnegadamente el hogar campesino. En el artículo 45 del Capítulo II que se refiere a la organización de las autoridades ejidales y comunales dice: "Las mujeres que disfruten de derechos ejidales, tendrán voz y voto en las asambleas plenarias y serán elegibles para cualquier cargo en los Comisariados y en los Consejos de Vigilancia."

Es obvio afirmar que se cumple así con un acto de justicia al equiparar los derechos de la mujer con los de su compañero, sólo falta añadir que todos debemos cooperar en la medida de nuestras posibilidades y en el ámbito de nuestras actividades para crear una actitud de trato para la mujer del campo, que la libere de prejuicios y discriminaciones.

A lograr estos objetivos, contribuirá indudablemente, la realización de las directivas que señala el artículo 105.

"En la unidad señalada para la producción organizada de las mujeres del ejido se integrarán las guarderías infantiles, los centros de costura y educación, molinos de nixtamal y en general todas aquellas instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina".

Quiero resaltar que se dice: "educación" y no instrucción por lo que no se limitarán a enseñar a leer y escribir a las campesinas, los maestros, trabajadoras sociales o personas que atiendan esos Centros de Educación, sino a preparar las mujeres para su participación plena en la vida ejidal. Digo esto, sin desconocer que en el campo, tanto hombres como mujeres, poseen muchas veces, una intuición que convierte a los individuos en verdaderos dirigentes de sus hermanos de clase.

El Artículo 78, que señala que la mujer que disfruta de una unidad de dotación, se respetará aun cuando contraiga matrimonio y establece la celebración de éste, bajo régimen de separación de bienes, protege indudablemente a la mujer, igualmente el Artículo 83 que defiende los derechos de la mujer hasta la muerte.

El articulado del Capítulo Quinto merece todo nuestro reconocimiento y refleja el deseo del licenciado Echeverría de dotar a la mujer campesina de ordenamientos que la protejan y pone en su mano el medio de aumentar su poder de adquisición.

El artículo 103 enuncia: "En cada ejido que se constituye deberá reservarse una superficie igual a la unidad de dotación, localizada en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales, explotada colectivamente por las mujeres del núcleo agrario, mayores de 16 años, que no sean ejidatarias."

Hace falta señalar, quién se hace responsable de la organización del funcionamiento, y de la venta de la producción.

Proponemos que la Asamblea designe quién se responsabilice y gestione el Crédito, de otra manera quedarán sin efectos estos ordenamientos.

Por lo tanto, propongo los siguientes agregados:

Artículo 105 Bis. La Asamblea General de ejidatarios, expedirá el reglamento conforme al cual se organizará el trabajo colectivo de las mujeres, en la unidad agrícola industrial establecida por los artículos anteriores. La propia Asamblea, oyendo la opinión de las mujeres beneficiadas, designará de entre ellas un Comité Directivo que se encargue de planear y vigilar los trabajos de la unidad.

El comité estará integrado por una Presidenta, una Secretaria y una Tesorera, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento.

Artículo 105 Bis 2. El Comité Directivo con la estrecha colaboración del comisariado ejidal tendrá bajo su responsabilidad la comercialización de los productos obtenidos por la unidad agrícola industrial y hará en los términos del Reglamento el reparto de las ganancias que se obtengan.

Artículo 105 Bis 3. Las Instituciones de Crédito que operan con el ejido están obligadas a proporcionar crédito suficiente para impulsar la producción agrícola e industrial de la unidad para la mujer. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Urzúa Flores.

- La C. Urzúa Flores, Guadalupe: Señores diputados, nos felicitamos de la actitud positiva que ha asumido la diputada del Partido Popular Socialista, profesora Emilia Baltazar Dorado, al reconocer los beneficios de la iniciativa de Ley Federal de la Reforma Agraria, que ha enviado a esta Cámara el Presidente Luis Echeverría. (Aplausos.)

El artículo 105 del proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria, constituye una nueva modalidad en la legislación sobre la materia. Al incorporar a las mujeres que no sean ejidatarias al trabajo de una unidad agrícola industrial, reservada para ellas, les da la oportunidad de adquirir la capacitación necesaria para elevar sus niveles de vida y mejorar su condición personal y familiar.

La mujer es un sujeto de producción cada día más activo en el campo; al lado del hombre, ha recorrido el camino de la Reforma Agraria, y está ahora en posibilidad de constituir una nueva fuerza de trabajo en beneficio del núcleo en que viven.

El proyecto de ley que analizamos rompe el concepto tradicional de la mujer como sujeto pasivo, en la relación de trabajo en las zonas rurales. Ahora emprenderemos el camino del progreso mediante el trabajo, de la dignificación, mediante la capacidad adquirida y la colaboración cada vez más efectiva en los trabajos de la comunidad.

En todas las actividades de la vida nacional, las mujeres se han incorporado con gran rapidez y han demostrado igual capacidad que el varón y un gran sentido de responsabilidad en las tareas encomendadas.

No tenía por qué no suceder así en las zonas rurales donde, a pesar de las dificultades con que se enfrenta la mujer en ese medio, ha demostrado día a día su eficiencia en las labores que le ha tocado desempeñar.

El Artículo 105 responde a esa inquietud de las mujeres del campo, y la unidad agrícola industrial será para las mujeres campesinas un nuevo instrumento en la lucha por capacitarse cada día mejor, y entregar su mayor esfuerzo y talento y habilidad creadora a la tarea común de todos los mexicanos.

Y como un aspecto trascendental, estos artículos se encaminan evidentemente hacia una nueva organización social de la mujer campesina, a la que se le enseñará prácticamente a trabajar en grupos en prosecución del bienestar familiar.

Tengo la certeza de que la gran familia campesina, al realizarse este postulado legal, ganará en cuestión y en unidad, ya que cada mujer, al trabajar organizadamente el campo, ampliará las posibilidades de que dispone para organizar mejor su hogar, en tanto la sociedad como la patria, estarán en condiciones de saldar

parcialmente la gran deuda que se tiene con la mujer, cuyo sacrificio de madre, esposa e hija es invaluable.

La iniciativa que el Partido Popular Socialista propone que sea la Asamblea General de Ejidatarios, así como la participación del Comisariado Ejidal la que dicte el reglamento de la empresa o industria de las mujeres...Es decir, pretende este partido que las mujeres no somos capaces de organizarse y gobernarse a sí mismas, y quiere el Partido Popular Socialista que sean los hombres los que tutelen en esa nueva unidad a la mujer campesina, como si la mujer no fuera capaz de organizar y administrarse por sí sola.

Ella ha dado pruebas suficientes de su capacidad administrativa, como en el caso muy particular de la mujer campesina de Oaxaca en que ella asume la dirección administrativa del patrimonio familiar, así como también año con año, en otras actividades como hay tantas mujeres ejecutivas en puestos que los desempeña airosamente con honradez y responsabilidad ejemplar. Por lo demás, por ser una institución totalmente nueva, la estructuración reglamentaria de la misma, debe ser uniforme a través de un reglamento del Gobierno Federal, por lo tanto, pido a esta H. Asamblea que se apruebe este artículo en los términos del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra la profesora Emilia Dorado Baltazar.

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Al intervenir y por el tono de mi intervención, se entiende que no estoy en contra del artículo 105, ni del articulado del capítulo V que se refiere a la mujer, sin embargo, quiero hacer esa aclaración y dejarlo bien sentado que no estoy en contra del artículo.

Solamente he venido a agregar algunas adiciones que mejoran y complementan dicho articulado.

La opinión muy respetable de mi compañera y amiga. Debo hacer algunas aclaraciones al respecto.

Desde luego el Comisariado Ejidal de las autoridades son una sola a las cuales deben sujetarse las demás instituciones porque no pueden haber una institución por separado. De ninguna manera considero ni he planteado; al contrario, la discriminación de la mujer o que no sean capaces de gobernarse por sí mismas, sino que esto no sería correcto; ellas pertenecen al ejido y tienen que reconocer las mismas autoridades.

Tampoco deben quedar volando quiénes son los que van a organizar y a encargarse de la comercialización y , sobre todo, del crédito, por que de otra manera esto se quedará únicamente en letra.

Ya hemos visto, y la compañera me dará la razón, de que nuestras luchas empiezan a formalizarse. No debe dejarse al margen a las mujeres campesinas, de si se realiza o no se realiza o cómo se realiza ese articulado. No creo que perjudique en absoluto las adiciones al artículo.

Hemos platicado acerca de estas cosas y hemos estado de acuerdo. Solamente que sea una disciplina de partido la que haya hecho cambiar de opinión a la compañera, pues entonces no he dicho nada. Sin embargo, compañeros, yo les llamo a ustedes a reflexionar que en nada se perjudica el articulado y sí se complementa y se asegura que se realice tal como es el deseo del licenciado Echeverría. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Tarsicio González, por la Comisión.

- El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Señor Presidente; señoras y señores diputados: La compañera diputada Guadalupe Urzúa, miembro distinguido de la Confederación Nacional Campesina y de la diputación Príista, al abordar esta tribuna lo hace en pleno conocimiento de causa; su experiencia así le ha informado la manera en que debe comportarse en esta tribuna. Por lo tanto, esta Comisión ruega a la Presidencia que someta a la consideración de la Asamblea si está suficientemente discutido el punto de debate. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana profesora Emilia Dorado Baltazar.

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Diputado Tarsicio: Solamente quiero hacerle a usted una aclaración, no hay sociedad de hombres y sociedad de mujeres; no hay partidos políticos de hombres y partidos políticos de mujeres; entonces, no veo yo el obstáculo para que se acepten mis proposiciones. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 57 y 105.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: En votación económica, se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 105 y 57. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaria, en los términos del artículo 125 del reglamento, si son de admitirse las adiciones propuestas por la profesora Emilia Dorado Baltazar.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta si son de admitirse las adiciones propuestas por la ciudadana diputada Emilia Dorado Baltazar. Los que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechadas.

- El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 57 y 105 que fueron discutidos.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 105 y 57. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fueron aprobados los artículos 105 y 57 por unanimidad de 182 votos.

- El C. Presidente: Están a discusión los artículos 131, 133, 139 y 141, reservados por el Partido de Acción Nacional.

- El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente: Le ruego autorizarme separarme de la Directiva; deseo participar en la discusión de este grupo de artículos.

- El C. Presidente: Autorización concedida.

- El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en contra de estos artículos, los diputados Islas Olguín, Guillermo Ruiz Vázquez y Rafael Rodríguez Barrera y Arroyo para hablar en pro.

Tiene la palabra el diputado Islas Olguín.

- El C. Islas Olguín, Guillermo: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores campesinos que ocupan la galería: mi partido Acción Nacional, mis compañeros de Partido y a nombre mío propio, queremos dejar constancia, una constancia clara y sincera, de que advertimos que en este capítulo de la Iniciativa de Ley de Reforma Agraria que nos viene ocupando, existe un claro, un manifiesto, y podemos pensar que sincero, deseo de resolver el aspecto económico del campesino mexicano. Pensamos en esa sinceridad y deseamos que efectivamente la modificación que nosotros creemos que deben sufrir los artículos que me he permitido separar para presentar a la digna consideración de ustedes, las modificaciones adecuadas resuelvan ese problema de México, el problema del campo mexicano. Hecha pues esta clara constancia, paso a enumerar y me voy a permitir dar lectura de los artículos que voy a impugnar.

No considero que esté adecuadamente dirigida la solución del problema en el artículo 131, porque la fracción 2a. y la fracción 3a. de ese mismo artículo dice así:

"Cuando una explotación individual resulte antieconómica o menos conveniente por las condiciones topográficas y la calidad de los terrenos, por el tipo de cultivo que se realice, por las exigencias en cuanto a maquinaria, implementos e inversiones de la explotación, o porque así lo determine el adecuado aprovechamiento de los recursos". Y la número 3:

"Cuando se trate de ejidos que tengan cultivos cuyos productos están destinados a industrializarse y que constituyen zonas productoras de las materias primas de una industria. En este caso, independientemente del precio de la materia prima que proporcionen, los ejidatarios tendrán derecho a participar de las utilidades de la industria, en los términos de los convenios que al efecto se celebren". Todo esto corresponde al párrafo inicial del artículo que dice:

"El presidente de la República determinará la forma de explotación colectiva de los ejidos, en esos casos".

El artículo 133 dice: "En todo caso, deberá cuidarse de que las explotaciones colectivas cuenten con todos los elementos técnicos y económicos necesarios para garantizar su eficaz desarrollo. Al efecto, la resolución presidencial determinará cuáles son las instituciones oficiales y la forma en que éstas deberán contribuir a la organización y financiamiento del ejido."

Artículo 139 "Cuando se resuelva la explotación colectiva, la asamblea deberá dictar las disposiciones relativas a la forma como los ejidatarios deban trabajar y participar en la explotación de todos los recursos del ejido, acuerdos que deberán ser aprobados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización."

"De igual manera se establecerá que con las utilidades obtenidas se instalen reservas de capital de trabajo y para fines de mutualidad, previsión social, servicios y obras de beneficio común."

Artículo 141. " Cuando el trabajo sea colectivo, el Comisariado o la Comisión que los auxilie, llevará el registro de las jornadas trabajadas y hará anticipos por los trabajos realizados por cada ejidatario. como máximo hasta por el importe de las cuotas de préstamos establecidas para cada labor.

Vendida la producción por la administración, cubiertos los gastos de operación y de créditos contratados por el ejido. y después de constituidas las reservas acordadas por la asamblea, las utilidades se repartirán entre todos los ejidatarios en forma proporcional al tipo y cantidad del trabajo aportado por cada uno a la producción colectiva."

Ahora bien, señores diputados: La ley, al decir que la explotación que el campesino escoja para su parcela puede ser de tipo individual y de tipo colectivo, debe garantizar la posibilidad real de esas dos formas de explotación, y en forma imparcial garantizar también la ayuda técnica y económica; pero no debe dar preferencia a la forma de explotación colectiva solamente, porque precisamente esas preferencias que da, la convierten en colectivista. Deben esas dos formas de explotación gozar de esas ayudas y, lo que es más, deben prolongarse hasta la venta de la producción para garantizar así el completo aprovechamiento.

No debe ser la explotación de tipo colectivista, la única merecedora de ayuda técnica y económica; también la forma de explotación individual, debe merecerla, pues creemos que esta forma de explotación es mejor, porque responsabiliza más al campesino, pero debe hacerse disfrutando siempre de esa ayuda necesaria e indispensable, pues aceptando el campesino ser sujeto de responsabilidad personal en la explotación de la parcela, ese asesoramiento estimula su iniciativa dando incentivo a su ingenio propio y le crea sentimiento de seguridad y arraigo a la tierra.

Yo considero que una breve meditación que nos conduzca a determinar la diferencia que existe entre lo colectivo y lo colectivista, no está por demás que yo humildemente la pueda exponer. Considero que si un grupo de obreros o de campesinos o de colonos, de cualquier cosa que pudieran, se quieran reunir para lograr una mejor explotación, obtener una mejor producción, obtener todo lo que desean para ellos y para su familia, lo deben

hacer voluntariamente y de entre ese grupo, escoger una persona que los dirija, que efectivamente se preocupe por hacer las gestiones encaminadas a obtener todos los beneficios que necesitan para su funcionamiento en el ejido. Pero el caso que dice la Ley, se entiende que va a ser una obligación reunirse o asociarse y aceptar la directiva, la directiva incondicional del Estado, y eso es lo que se llama, lo que yo considero que se llama colectivista. Yo por eso, estoy en contra de que la Iniciativa de Ley diga: "Que la explotación del ejido será de tipo colectivista."

Al leer la Iniciativa, advertimos la preferencia que disfruta la explotación ejidal en forma colectiva, al grado que la convierte en colectivista y desde luego, señores diputados, que la explotación individual queda sin apoyo. La ayuda técnica y económica y total ofrecida a ese tipo de explotación, es decir, a la colectivista, conduce irremediablemente a un control del ejidatario por parte del Estado, a la sumisión económica y política y a que el campesino sujeto a esa tutela, careciendo de iniciativa o estímulo personal para la explotación de su parcela, se torne apático y no cumpla satisfactoriamente con el trabajo.

Sabemos de países que habiendo implantado este sistema de explotación colectivista en la tierra, han tenido que emprender el retorno al sistema de explotación individual, o bien combinarlo, e incluso llegar a las formas de asociación libre porque ha sido la estatización la que ha frenado el avance agrícola.

Estamos obligados a examinar la peligrosidad de un error que se traduzca en agravamiento del problema del campo mexicano, y por eso debemos convenir en que la iniciativa debe garantizar, primero, la posibilidad de acciones viables entre ambos sistemas.

Segundo, que realmente sea el campesino con toda libertad quien decida el tipo de cultivo de su parcela, gozando siempre del asesoramiento técnico y económico que requiere.

Y tercero, que estas formas de asociación libre no solamente sean toleradas sino fomentadas por el Estado.

Aceptamos en Acción Nacional, señores diputados, la explotación colectiva, pero no colectivista. no debe ser pretexto para mayor control del ejidatario, debe de respetar garantías, derechos individuales.

Las ventajas de la explotación colectiva se pueden lograr con frecuencia con la explotación individual completada con formas libres de asociación, cooperativa para aspectos concretos de producción, comercialización e industrialización. De ahí que me permita proponer a esta honorable Cámara de Diputados la conveniencia de modificar los artículos señalados, de la siguiente manera: "el artículo 131, suprimir totalmente las fracciones II y III del artículo, porque no deben ser de explotación colectiva obligatoria y sí se pueden y deben manejar en forma colectiva o cooperativa, a elección o voluntad de los ejidatarios".

El art¡culo 133 debe se agregado a su texto lo siguiente, dice: "En todo caso deberá cuidarse que las explotaciones colectivas cuenten con los elementos técnicos, etc..."

Nosotros proponemos que se agregue inmediatamente a la palabra "colectiva" la conjunción "e" y la palabra "individuales" para que diga: "En todo caso deberá cuidarse que las explotaciones colectivas e individuales cuenten con todos los elementos técnicos y económicos necesarios para garantizar su eficaz desarrollo".

El artículo 141, creo, señores diputados que hace imposible el cumplimiento de las excepciones que autoriza el artículo 76 que ya está aprobado, pues da apoyo económico de carácter individual pero no lo da a los colectivos.

Y abundando para reforzar un poco más mis humildes argumentos, señores diputados, quiero hacer recalcar esto: El artículo 142 en su párrafo segundo dice: "Los mismos beneficios tendrán aquellos que exploten intensivamente la agricultura y su sub - productos los destinen a la cría o engorda de ganado." Es decir, no está especificando únicamente la explotación de tipo colectivo o colectivista como se infiere en la ley, sino que trata de abarcar en eso a los dos tipos de explotación, la individual y la colectiva. Este artículo está en contraposición con los otros que señale y que he impugnado; y sigue el 147 "Los ejidatarios podrán crear dentro del ejido asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes con las finalidades económicas que los grupos que las constituyan se propongan, de lo cual darán aviso a la Asamblea General y al Registro Agrario Nacional.

Estos dos artículos están en contraposición con los anteriores que me he permitido impugnar y refuerzan mi argumentación. Creo que todos los problemas, tienen una solución, señores diputados, si conjugando la voluntad que debe de unirnos a todos en la solución de todos los problemas de México, llegamos a un mismo punto, a un mismo vértice, la solución del problema campesino mexicano. Muchas gracias. (Aplausos)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Renato Vega Alvarado por la Comisión.

- El C. Vega Alvarado, Renato: Señor Presidente: Honorable asamblea; compañeros y amigos campesinos aquí presentes: El señor diputado Islas Olguín reconoce en el inicio de su intervención la bondad de los conceptos que contienen la Iniciativa de Ley en lo referente al Libro III, donde por primera ocasión, en materia de legislación agraria, se trata lo referente a la organización económica del ejido, señala que al igual que él, toda la diputación panista reconoce las bondades de los conceptos que contiene dicho libro III; pero después, en una actitud característica, peculiar, de uso común de los señores diputados panistas, viene a resolver todos los conceptos todos los argumentos y los enunciados de ese libro III; dice, aunque realmente no dijo ni propuso nada, que en el contenido de los artículos 131, 133, 139 y 141, que está objetando, se establece una obligatoriedad para la explotación colectiva y que ello está coartando el derecho, la libertad,

la facultad de los ejidatarios de trabajar las tierras, bajo el régimen de explotación individual.

Leyó parcialmente algunos artículos, no queremos pensar que con todo dolo omitió algunos conceptos que establecen de manera perfectamente clara el espíritu, el sentido de la iniciativa de Ley. En este libro Tercero, como dije anteriormente, por primera ocasión se está buscando organizar el ejido en unidades de producción, el objetivo que se busca fundamentalmente es, mediante la organización correcta del esfuerzo del hombre y del concurso del capital y de la técnica, incrementar la producción en el ámbito rural; todos sabemos que en nuestro país el problema agrario es un problema de hondas raíces y de profundas dificultades que desde hace 30 años sistemáticamente, sexenio tras sexenio se ha venido estableciendo el grado de primordial de importancia del problema agrario, pero es hasta esta ocasión en el Libro Tercero de la Iniciativa de la Ley Agraria, cuando se están estableciendo cimientos definitivos para ir en la búsqueda adecuada de la resolución del problema agrario; se está tratando de incrementar la productividad acorde con las experiencias históricas de nuestro país, con los antecedentes de diferentes sistemas de explotación en el ejido, de ahí de esas experiencias se están adoptando medidas y soluciones, se está buscando por encima de todas las cosas que el campesino, que el ejidatario pueda hacer el mejor uso posible de la maquinaria agrícola, de la compra y venta de sus productos, de la asistencia técnica del manejo de las aguas, de las industrias inclusive, evitando por todos los medios la participación de intermediarios, de "coyotes" y de explotadores que han medrado tradicionalmente con el sudor y el esfuerzo de la clase campesina. En este capítulo, en este Libro Tercero de la Iniciativa de Ley, se están determinando dos tipos de explotación del ejido y son el tipo de explotación individual y de explotación colectiva. De ninguna manera, es exclusivamente colectivista, cuando se refiere al artículo 131, donde se establece que el señor Presidente de la República determinará la forma de explotación colectiva de los ejidos, en los siguientes casos, anteriormente, en el artículo 130, queda perfectamente expresado lo siguiente:

"Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades, podrán explotarse en forma individual o colectiva. La explotación colectiva de todo un ejido sólo podrá ser acordada o revocada por el Presidente de la República, previa elaboración de los estudios técnicos necesarios para el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. En todo caso, deberá mediar solicitud de los núcleos interesados, aprobada en asamblea general por las dos terceras partes de sus integrantes, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 131."

En el artículo 131, el diputado Islas Olguín está objetando la fracción 2a. que señala: "Cuando una explotación individual resulte antieconómica o menos conveniente por las condiciones topográficas y la calidad de los terrenos por el tipo de cultivo que se realice, por las exigencias en cuanto a maquinaria, implementos de inversiones de la explotación, o porque así lo determine el adecuado aprovechamiento de los recursos."

En pocas palabras, el diputado Islas Olguín pretende que en aquellos ejidos donde el fracaso económico se haya asentado, donde el uso de la maquinaria en forma individual sea inconveniente, se siga trabajando en forma individual porque ellos desean que el ejidatario siga condenado al fracaso. No quiero pensar que haya mala fe en esta exposición; más bien creo que es ignorancia, más bien creo que el compañero Islas Olguín nunca ha oído hablar de los ejidos colectivos de Vicam y Cananea en Sonora; que nunca ha oído hablar de los aserraderos forestales de Melchor Ocampo en Michoacán y de Santa María Ocotlán en el Estado de Durango. Creo que este señor ignora realmente todo lo que se ha realizado en materia de trabajo colectivo para el aprovechamiento de las aguas de los distritos de riego y de la maquinara agrícola en Valle del Carrizo, en Sinaloa, y en algunos ejidos que ya, como productos de experiencias propias de nuestro país, están siendo transportados de fracasos anteriores a resultados óptimos, donde se ha elevado el ingreso per capita del campesino, de 800 pesos anuales a más de 9, 10 y 12 mil pesos anuales, con resultados a través de estudios, no de simples caprichos, de simples deseos o de venalidades políticas.

En todas esas partes, y como lo establece la ley, han mediado estudios técnicos, estudios socioeconómicos, agronómicos que permiten establecer las condiciones sociales, las condiciones de cultura, de edad, de predisposición del campesino para organizarse en explotaciones colectivas; pero igual que existen muchas zonas el país donde las características son propicias para la explotación colectiva, existen también otras zonas donde la propia dotación de tierras del Departamento Agrario, el sistema de parcelamiento, los complementos ejidales que les tienen las parcelas en dos y tres fracciones, imposibilitan que se realice la explotación colectiva.

En abundancia de argumentos, le quiero decir al compañero Islas Olguín, en relación a su objeción sobre el contenido de estos capítulos que él objeta que él artículo 142, correspondiente también al mismo capítulo, establece lo siguiente: 'Los ejidos o ejidatarios que exploten intensivamente en sus terrenos plantas forrajeras y construyan silos o empleen otros sistemas de conservación de forraje para la cría o engorda de ganado estabulado o semiestabulado, recibirán preferentemente al apoyo técnico y financiero de las instituciones oficiales correspondientes. Los mismos beneficios tendrán aquellos que exploten intensivamente la agricultura y sus subproductos los destinen a la cría o engorda del ganado.'

Si nos ponemos a leer artículo por artículo de este Libro Tercero, de la Organización Económica del Ejido, encontraremos que en el contenido de los mismos se establecen de una manera

muy clara, muy precisa, muy liberal, las posibilidades de que el ejido se organice bajo el sistema de explotación individual o bajo el sistema de explotación colectiva, según convenga a los intereses y según lo determinen los estudios técnicos que al efecto se realicen, de tal manera que considero completamente infundada la proposición que para modificar los artículos 130, 133, 139 y 141, hace el diputado de Acción Nacional, pido a la Asamblea que en base a las consideraciones aquí expresadas, se aprueben dichos artículos tal y como lo establece el dictamen en sus términos. Muchas gracias (Aplausos).

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Guillermo Islas Olguín.

- El C. Islas Olguín, Guillermo: Señor Presidente, señores diputados:

Únicamente tratando de contestar la aseveración que hizo el señor diputado Vega Alvarado, con respecto a la afirmación que yo hice, de que el sistema de explotación colectiva tiene carácter de obligatoriedad, le digo que acepto esa rectificación con toda valentía y con toda sinceridad, nada más que el artículo 133 no habla efectivamente de obligatoriedad, pero sí habla muy seductoramente de las preferencias que tienen los ejidatarios asociados en la forma colectiva. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Renato Vega Alvarado.

- El C. Vega Alvarado, Renato: Señor Presidente; H. Asamblea:

Mi reconocimiento al diputado Islas Olguín por su actitud de reconocer, de rectificar algunos conceptos mal interpretados.

Por lo que respecta a la exposición a la aseveración que hace en el sentido de que el artículo 133, que establece, categóricamente, preferencias para el tipo de explotación colectiva, quiero nuevamente reiterar que en el capítulo correspondiente que está conformado por los artículos 128 al 147 de la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, existen también varios artículos que establecen grados preferentes y estímulo para la explotación individual, porque por encima de todo está buscando el equilibrio de explotación del ejido, independientemente de que la explotación colectiva pueda ser el futuro de una de las metas a alcanzar porque así se aprovecharán correctamente capital y esfuerzo de los trabajadores campesinos.

Nuevamente ruego a la Asamblea que después de escuchar las consideraciones, sean aprobados los artículos que se han objetado , de acuerdo con los términos que han quedado establecidos en el dictamen correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

- El C. Ruiz Vázquez Guillermo: Señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores: Al expresar sus puntos de vista el señor diputado Islas Olguín, en relación con los preceptos impugnados y que habrán sido separados para esta intervención, volvió a salir a estas discusiones la imputación que a lo largo de este debate se ha venido haciendo al Partido Acción Nacional, en relación con su postura respecto a este proyecto, en relación con sus argumentos, en relación con sus aportaciones que el partido mayoritario ha venido recibiendo sistemáticamente en un plan de concreta y absoluta hostilidad, en un plan de absoluto desprecio, en un plan que incluso se pretende negar a mi partido y a quienes perteneciendo a él estamos en esta Cámara, la validez de nuestras ideas, la validez de nuestras afirmaciones, haciéndose referencia a pretendidas ignorancias, haciéndose referencia claramente a imputaciones de mala fe, haciéndose referencia claramente a imputación de que deseamos obstruccionar este debate o la aprobación de esta Ley y que primero, mediante nuestra oposición franca y radical a su aprobación en lo general y ahora con el deseo de traer el mejoramiento de la iniciativa ya aprobada en lo particular, hemos estado presentando a la consideración de ustedes.

Señores diputados, hemos llegado a unas circunstancias en las que puedo decirles a ustedes que si se ha definido la hostilidad en esta forma, la aceptamos, la aceptamos porque nuestro esfuerzo, muy por encima de la opinión que con una intención preconcebida pueda merecer, nuestro esfuerzo tendrá que seguir llegando a esta Cámara en las condiciones en que ustedes gusten, en las en las condiciones en que ustedes quieran plantear. (Aplausos.)

No me extraña que no se perciban los matices y la situación real y clara que, después de confrontar todos los artículos de este capítulo, resultan de la ley que estamos estudiando.

Sí hay una intención clara, perfectamente perceptible de que el propósito es llevar la explotación del ejido no a un sistema colectivo, sino a un sistema colectivista, que es diferente del colectivo. Y tan la hay que precisamente en esa fracción, que trajo a colación el Diputado Islas Olguín, la que se refiere a cuándo es obligatorio que se explote colectivamente el ejido por decisión del Presidente, la fracción II, del artículo 131, ¿cuándo es obligatorio? Cuando una explotación individual resulte antieconómica o menos conveniente. ¿Menos conveniente que qué? ¿Que lo que fue ayer? ¿Que lo que es el ejido de enfrente? ¿Menos conveniente que qué?

En estas vaguedades no se puede precisar. Y el señor Presidente tiene facultades para que cuando estime que siempre esto está sucediendo, ya no juega la voluntad del ejidatario. Es su disposición la que hace obligatoria la explotación ejidal colectiva. Precisamente al señalar las preferencias que en el artículo 133 se establecen de toda la ayuda técnica, de toda la ayuda económica para la explotación colectiva, queda muy claro que la explotación individual no merece el mismo trato, aunque en otros artículos, el 142 que citaba el señor diputado, diga que los ejidatarios pueden formar cooperativas, pueden disfrutar ciertos beneficios. Pueden, pero ahí el Estado no tiene la preocupación de dárselos.

Allí el Estado les permite que puedan llegar a tener estas cosas, pero no les promueve, no les auxilia y precisamente si se trajo a colación que en algunas partes de esta Iniciativa en ese artículo en concreto, hay las posibilidades concretas de por un esfuerzo propio llegar a obtener auxilio de otros ejidatarios, de una asociación de voluntades, precisamente se trajo a colación para que se vea que hay una diferencia entre el puede, y el en que, en todo el caso tendrán la ayuda del Estado. Lo colectivista realmente de este punto no se desprende, lo colectivista se desprende de otros dos puntos que tampoco se han querido percibir. Examinen ustedes, señores diputados, los casos concretos en que es obligatoria la explotación colectiva del ejido y encontrarán que es obligatoria en todos aquellos casos en que el señor Presidente de la República lo estime conveniente. Está allí ya la intervención definitiva del Estado como posible en cualquier caso, ya está allí la privación de la posibilidad de optar que después o que en el artículo anterior se establece, optará siempre que la ley lo permita, optará siempre que la voluntad del Ejecutivo así lo quiera, pero no siempre que la voluntad del campesino así lo determine. Otro dato de colectivismo se encuentra en el artículo que también mencionó el doctor Islas Olguín, es el artículo 139, cuando se resuelva la explotación colectiva, la Asamblea, deberá dictar las disposiciones relativas a la forma como los ejidatarios deben trabajar y participar en la explotación de los recursos del ejido. Hasta aquí magnífico entra en juego la voluntad del ejidatario, luego vienen: acuerdos que deberán ser aprobados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la intervención directa para modificar los acuerdos de Asamblea, si así le parece bien al señor Jefe del Departamento de asuntos Agrarios y Colonización. Además esta expresión es ambigua ¿cuando dice podrá, cuando dice aprobará, es imperativo? ¿siempre lo tendrá que aprobar? Entonces, qué necesidad hay de traer a colación al señor Jefe del Departamento Agrario. ¿Es potestativo? Entonces, podrá el señor jefe decir que ese reglamento no está bien; que éste, el que yo te mando, es el que debe usarse para tu régimen interno de tu ejido.

Es evidente, señores diputados, que nos estamos permitiendo, con estos conceptos, opinar sobre la política agraria del señor Presidente de la República; opinar que no siempre debe ser él el que determine; opinar que un sistema que si bien verbalmente o de manera formal establece la posibilidad de la opción para que el ejidatario, por sí mismo, resuelva su propio destino, es sólo una fórmula, porque la realidad concreta, si ustedes ven el contexto de los demás artículos, es que no podrá determinar el destino de su propio ejido, para la explotación.

Aquí se ha dicho que no tenemos derecho a opinar sobre la política agraria del ejecutivo. Yo digo que sí tenemos derecho. (Aplausos.) Si los señores de la fracción mayoritaria no desean hacerlo, que no lo hagan. Nosotros podemos, debemos y queremos hacerlo. Por eso lo hacemos, con la franqueza, con la claridad con que lo hemos estado haciendo desde aquí. Y a esa posición de ustedes yo le atribuyo que esta ley está conservando muchos errores de los que podría ser purgada para beneficio de los campesinos de México, durante estas sesiones para la discusión en lo particular.

Esta ley adolece de muchas vaguedades y más bien es una proclama, con todo el contenido que a veces hay de demagogia en las proclamas. Es una proclama, porque no en muchas partes es una ley clara, sencilla, eficaz, como deben ser las leyes.

Habrán advertido que en muchos de los artículos se dice "Todas las autoridades de la nación deberán cooperar con su esfuerzo en lo que cada uno, en su competencia les corresponda, en relación con los problemas del campo".

El Jefe del Departamento Agrario tiene facultades para dirigirse a todas las autoridades federales, estatales, municipales para la consecución de un determinado fin. Esto está bien en una proclama, pero piensen, señores diputados, en el régimen constitucional mexicano. Nuestro régimen es de facultades expresas. Las facultades sí son expresas, tienen que ser precisas.

Esas vaguedades que se elaboran con la explosión de pasiones que suscitan los liderazgos o que suscitan las ambiciones, es claro que se oponen a la serenidad de pensamiento de gabinete que a ustedes les parece despreciable. En la serenidad de pensamiento de gabinete es en donde se pueden hacer humanas, apropiadas y reales todas las ideas y todas las pasiones que se puedan poner en los movimientos políticos y revolucionarios.

Piensen en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Cuántos preceptos de esta ley que discutimos nos están hablando de que la Secretaría equis se coordinará con el Departamento de Asuntos Agrarios que esta otra Secretaría se coordinará con el Departamento de Asuntos Agrarios. ¿Qué quiere decir coordinará? ¿Qué concepto tienen ustedes respecto a esa palabra? No puede haber más que dos: O en que en una forma espontánea atiendan o pregunten ¿qué necesitas de mí, Departamento Agrario, para dártelo?, o que bajo forma de imperio el Departamento digo: necesito esto y me lo das.

Piensen que en el derecho constitucional mexicano todas las Secretarías y los Departamentos son del mismo rango, y que también en esa ley se establece que cuando un problema concierne a varias Secretarías, se formarán comisiones intersecretariales.

Creo que en el ambiente frío del gabinete se pueden acoplar las necesidades de atención a este problema, que yo señalaba como una atención de una política total y no de una política parcial, se pueden acoplar las necesidades de atender a los imperativos sociales y la claridad de nuestras leyes.

Por ahí quedo un artículo al que no se refirió en forma muy clara mi compañero Diputado, es el 141.

Cuando el trabajo sea colectivo, el Comisariado o la Comisión que lo auxilie, llevará el registro de las jornadas trabajadas y hará anticipos de los trabajos realizados, etc. Recuerdan ustedes, diputados, que el artículo 76 se habla de: ¿En qué casos se permite que el ejidatario no explote directamente su parcela y por qué motivos?

Supongo que ese artículo favorece a los ejidatarios que forman parte de ejidos de explotación colectiva o de explotación individual, sin embargo, cuando la explotación es colectiva, la mujer que no puede trabajar, ¿en qué forma va a 4participar de las utilidades del ejido, el menor de 16 años y todas las personas a que ese artículo se refiere? no están registradas en las listas de trabajo, no han puesto ellos personalmente algún esfuerzo, La excepción la Ley la admite y la justifica y en la explotación colectiva esas personas no tendrán posibilidades de recibir el beneficio de ser ejidatarios. Es otro detalle pequeño si ustedes quieren. pero es un detalle de justicia y de importancia.

Al hablar, señores diputados, de la explotación individual, quiero aclarar que no se trata de un concepto individualista. Parecerá raro que usando la palabra individual, no se trate de un concepto individualista. Lo individual en este caso, tiene que ser fundamentalmente la responsabilidad, la posibilidad de colaboración tiene que quedar abierta. Es necesaria la asociación, es necesaria la ayuda de muchos para que se resuelvan problemas personales y si puede hacerse un juego de palabras entre colectivo y colectivismo, individual e individualismo, no es lícito después de las aclaraciones que se han hecho, el intentar buscar por este lado la flaqueza a los argumentos expuestos. En resumen, señores diputados: Queremos dejar sentado que el pensamiento que se exprese desde esta tribuna, que venga de los diputados del Partido Acción Nacional o de cualquier otro partido, tiene derecho a llegar, tiene derecho no solamente a que se diga desde aquí, sino a ser considerado, si es bueno, como válido; si es erróneo, a ser refutado con toda rudeza que se quiera, con razones, no con desplantes.

Yo recuerdo que al hacerse una cita sobre datos económicos, sobre la situación que guarda el campo de México, el vocero más autorizado en este asunto de los diputados de la mayoría tuvo un desplante de machismo intelectual: "¡No nos impresionan estos datos. Ya los sabíamos. Sin fuentes revolucionarias!"

Esa forma de estimar una aportación puede ser muy aparatosa, creo que no es muy apropiada. Si esos datos ya son conocidos, si hay conciencia de que el problema necesita caminar y resolverse, ¿Por qué razón son despreciables? ¿Por qué razón son deleznables los datos que aquí se puedan proporcionar?

Si las razones que se dan son válidas, deben ser válidas, aunque algunos diputados del PRI y alguno que otro del PAN jueguen al golf. Esos desplantes de histrionismo, porque no pueden ser otra cosa, rompen con el respeto a las ideas. Ya hemos roto con el respeto a las personas, ojalá que no se deteriore más. El respeto a las ideas ya ahora resulta más importante.

Y esto no quiere decir que cualquier idea tiene que ser tomada como valedera, pero que se debe refutar con ideas, con razones y que, si es buena, se debe tomar en cuenta. Creo que vale la pena hacerlo. Ustedes dirán, señores diputados, qué es lo que seguiremos haciendo en esta ley. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bonfil, por la Comisión.

- El C. Bonfil Pinto, Alfredo: Señor Presidente, compañeros diputados: Una vez más me he permitido solicitar la atención de ustedes desde esta tribuna, por considerar que las afirmaciones que ha hecho el señor diputado Ruiz Vázquez de Acción Nacional, son asuntos de un profundo interés para la vida democrática de este país, y para la dignidad de este Congreso. De manera definitiva rechazo la afirmación de que en este Congreso no ha habido respeto a las ideas; muy por el contrario, el diálogo con los diversos matices que cada quien ha impuesto por sus peculiaridades y su condición individual ha puesto ante la opinión nacional las corrientes de pensamiento y la filosofía social de cada partido político; no se ha negado el derecho a Acción Nacional a discutir la Reforma Agraria y eso lo prueban las numerosas intervenciones que desde esta tribuna ha tenido la diputación de Acción Nacional; lo que nos hemos negado es a coincidir con ellos a votar en favor de las tesis que van en contra del desarrollo progresista de este país. Es muy diferente una situación y otra, la expresión de las ideas, el pensamiento definido, la filosofía política de unos y otros ha quedado plasmada, y está el testimonio oficial al que me remito en el Diario de los Debates del Congreso de la Unión. Ahí se contienen, irrefutablemente ante la historia, las posiciones de cada uno de los partidos políticos, las posiciones individuales de cada uno de los diputados y se registra de manera fehaciente la absoluta libertad democrática con que se han presentado en esta tribuna los comentarios de unos y otros, es absolutamente falso que no se haya refutado con razón. Cuando el señor diputado Ruiz Vázquez afirmaba que había ofrecido desde esta tribuna datos estadísticos de la realidad nacional, no fueron desplantes de machismo intelectual, lisa y llanamente estábamos discutiendo una ley y no la estadística de 1960. No era un debate sobre la estadística nacional, era un debate sobre las normas de derecho que iban a regular la vida de este país y un reconocimiento que lo dejamos perfectamente asentado en esta tribuna, de que la revolución tiene capacidad de autocrítica y precisamente esta Ley, el propósito del señor Presidente Luis Echeverría radica en perfeccionar los instrumentos jurídicos con que habremos de enfrentarnos a la transformación de esas realidades de subdesarrollo en

que aún se encuentra un gran sector del campesino en México.

Es absolutamente falso que en esta Cámara haya existido de parte de la diputación del PRI una posición de rechazo de Iniciativas de Acción Nacional sólo por el afán de rechazarlas. Cuando presentaron puntos en que efectivamente se denotaba un afán de perfeccionar instrumentos dentro de la corriente de pensamiento de esa Ley, fueron reconocidos por la Comisión y la propia Comisión, las Comisiones Unidas Dictaminadoras, presentaron a la soberanía de la Cámara la solicitud para que fueran aprobadas las peticiones presentadas por el Partido de Acción Nacional.

Que no hayamos aprobado la titulación de la parcela individual, esto no es negar la libertad democrática del Congreso es simplemente que la mayoría revolucionaria no considera que el curso histórico nos lleve a colocar en la Titulación de la Parcela Individual, que no hayamos aceptado las afirmaciones sobre colectivismo desde esta tribuna, esto es simplemente porque tenemos la profunda convicción de que el proyecto de Ley instrumenta métodos de trabajo, pero no impone un sistema social diferente a las libertades que la Constitución Mexicana establece.

Es absolutamente falso que haya habido agresión en las ideas. Han sido infinitamente más agresivos, y todavía podrán consultarlo en el Diario de los Debates, la intervención del señor Miguel López González, que sí fue una intervención evidentemente falaz, agresiva, crítica, sin ninguna base real, de sustentar esa posición.

Creemos, muy por el contrario, que ante la opinión de México, ante la nación entera la Cuadragésima Octava Legislatura ha actuado con un profundo sentido de responsabilidad y de dignidad que implica el ser representantes populares de esta nación (aplausos). Que ha habido un esfuerzo de todos, que ha habido una sana intensión de parte de la mayoría revolucionaria de analizar con profundo sentido crítico y responsable esta nueva Ley. Que hemos mantenido la oportunidad del diálogo sin agresiones y que no estamos dispuestos a aceptar que se afirme en el Congreso de la Unión, a un partido político, o a un diputado se le ha restringido su libertad de expresión, y el derecho a externar sus ideas, que no las aceptamos porque no parecen inconvenientes y reaccionarias, es muy distinto a que en la vida del Congreso no hayamos tenido un ambiente democrático. (Aplausos). Cuando hemos dicho que el Partido de Acción Nacional ha actuado con una doble intención y no ha sido veraz, lo hemos dicho con absoluta convicción, porque encontramos muy profundas y graves contradicciones entre las tesis generales que presentan y los puntos concretos que solicitan, porque no han definido su posición realmente frente a la reforma agraria, o bien por éstas son profundamente antitéticas con las que sostiene el Partido de la Revolución y los campesinos de México; hablaban que esta Ley no podía no debía ser analizada con la pasión de los líderes, que debía ser revisada con la serenidad pensamiento de los gabinetistas, nosotros disentimos una vez en esto, no rechazamos a los pensadores de gabinete pero creemos que los intelectuales encerrados en torres de marfil no pueden legislar sobre la vida de los campesinos, que esta ley que es fundamental como columna vertebral de nuestro desarrollo económico, tiene que ser hecha con la pasión de los hombres que todos los días trabajan la tierra. Tiene que ser hecha con verdadero amor. (Aplausos.) Hablaban de que el Proyecto de Ley de Reforma Agraria contiene simples vaguedades y que es una proclama demagógica; esto sí es agresión, esto sí es falto de razonamiento, esto sí es falto de verdad; la ley recoge las más importantes experiencias, en nuestro concepto, de 30 años de Revolución en el campo, está ajustando la realidad nacional en un nuevo instrumento, está recogiendo la experiencia y las necesidades para poder iniciar una etapa más de avance y de transformación en la vida rural de México; no se nos olvide, por lo demás, que si contiene declaraciones de orden político, si pudieran establecerse condiciones en este aspecto que ustedes llaman proclama, es porque la Reforma Agraria en México se sustenta en un sistema filosófico y en todo un orden social. Es absolutamente falso que sea un documento demagógico, por el contrario, es un documento realista, severo, serio, equilibrado, dinámico y moderno, es un documento que previene la simpatía y la fuerza popular con imaginación creadora, que promueve el trabajo de los campesinos, que establece la seguridad jurídica en el campo para quienes son verdaderos propietarios; que moderniza nuestros sistemas de producción, acordes con la realidad; las leyes no se hacen de un día para otro, y esta Ley probablemente tenga muchas décadas de existencia. El legislador debe contemplarla, no hacía atrás, si no hacia el futuro, como el propio presidente de México lo dijo: Contemplados en la realidad y en el desarrollo de este país, hacia el siglo XXI, no ya solamente el siglo XX. (Aplausos.)

¿Por qué el especial énfasis del Partido de acción Nacional? aquí vamos a ser consecuentes, recapitulando brevemente, con todo lo que se ha venido planteando en estos días de debate. Acción Nacional, lo dijimos, estuvo contra el reparto agrario, estuvo a favor de la propiedad privada como único sistema de tenencia de la tierra. Definitivamente, en este Congreso se proclamó por la titularidad, por el derecho de propiedad, mediante un título de las parcelas ejidales. Hoy se establecen en función de la explotación individual del campo. Esto es una línea del pensamiento, que va definiendo la actitud de Acción Nacional frente a los problemas del país, frente a la reforma agraria mexicana. El sector revolucionario considera con otro enfoque el problema del campo, y lo considera como una vivencia recogida directamente de los campesinos y de nuestras tradiciones históricas, más señaladas, durante todo el período revolucionario.

Cuando nosotros hablamos de que el proyecto de ley pretende, induce, estimula el trabajo colectivo, nos llaman colectivistas. Cuando ustedes declaran que inducen y pretenden el trabajo individual, no aceptan que se les pueda llamar individualistas.

La verdad es que en el trasfondo de esto, quizá en el capítulo más importante del proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria, que es la organización de los campesinos, el Presidente ha establecido los métodos más prácticos, más dinámicos, más mexicanos, para incrementar la productividad en el campo, sumando los esfuerzos de los trabajadores. Todos han convenido en que el minifundismo es negativo y antieconómico , y cuando se pretende, por la vía de la libertad individual de cada campesino, estimularlos y convencerlos para que se agrupen y sumen sus esfuerzos en la producción, acusan al gobierno de colectivista. Esta no es una posición consecuente y no es una posición leal. Si estamos reconociendo que el minifundismo debe ser combatido y debe desaparecer, tenemos que caer en la otra consecuencia. Es indispensable agrupar a los hombres y agrupar a las tierras bajo nuevos métodos de producción. ¿Cuáles son las que propone el Presidente de México?

Primero, la voluntad de los campesinos, expresada libremente y sin cortapisas; que ellos sean los que decidan en qué condiciones habrán de enfrentarse a la producción. Segundo, la variante de formas que pueden convertir al campesino en productor.

Y habla la iniciativa de uniones, de sociedades, de asociaciones, de cooperativas, de empresas, todos los métodos para una explotación común en el orden horizontal o en el orden vertical. Se trata de saber si podemos explotar una parte del ejido, en beneficio de todos, mediante mejores técnicas, mayores inversiones y mayor maquinaria.

Se trata de ver si podemos atacar una parte de la producción o todo el ejido, toda la superficie del ejido o una parte del ejido, o todo el sistema de producción o una parte del sistema de producción. Se extrañan de que el proyecto de ley establezca la obligación del Estado de cuidar que cuando los campesinos están haciendo un sobre esfuerzo para agruparse y producir mejor, el gobierno decrete una preferencia en la atención, asistencia técnica y ayuda a los campesinos.

Yo creo que están de espaldas definitivamente a la realidad; que no están hablando, en términos de experiencia, y ésa sí se las podemos negar. No les podemos negar el derecho de opinar sobre la Reforma Agraria, y no había pensado hacerlo. Pero sí tenemos también el derecho a negarles la experiencia concreta a quienes no viven directamente los problemas de los campesinos. (Aplausos.)

El proyecto de ley va más allá inclusive, señor diputado Ruiz Vázquez. Habla de la organización, común o colectiva, de los propietarios particulares. Esto le demuestra que no es sino un propósito técnico, que ya fue superado en este país por las grandes corrientes nacionales, por los grandes sectores del pensamiento nacional.

Durante muchos años - tenemos más de 50 años de haber establecido el ejido - , colectivo particularmente en la década de los treinta, la Reforma Agraria contemplaba, con una extraordinaria visión la necesidad de que los hombres se agruparan para la producción. Sabían los estadistas de aquel tiempo, que un campesino sólo de 4 hectáreas, nunca podría contratar un técnico que le haga los análisis del suelo, un técnico que le enseñe a fertilizar, que no podrá comprar una trilladora, una rastreadora, que no podrá comprar un tractor y que es antieconómico incluso al país tener maquinaria ociosa distribuida por el solo prurito de que sean propietarios individuales. Desde aquella época se sumaron los esfuerzos porque las explotaciones ejidales donde los campesinos se decidieran y fuera económicamente costeable, se establecieran comunidades de producción colectiva. Acción Nacional sostuvo una virulenta campaña de oposición contra toda esta forma económica de trabajo alegando que eran ideas comunizantes, y vamos a llamar a las cosas por su nombre. Acusaron ustedes al Gobierno, a los líderes agrarios, a la legislación de una legislación comunizante, de líderes comunistas y de un gobierno todo socializante. ¿Cuál fue el resultado? Que las grandes corrientes de opinión nacional, malinterpretaron esta situación, cayeron en los garlitos planteados por la contrarrevolución y más de uno de los ejidos colectivos de este país fue fraccionado y otra vez se indujo al campesino al parcelamiento.

Ahora nos presentan con datos estadísticos los señores de Acción Nacional, el resultado de sus ideas triunfantes, ahora nos viene a acusar de que los campesinos se mantienen en estado de subdesarrollo porque no han sido capaces de capitalizarse y ahora pretenden otra vez más desviar al terreno de las ideas, al terreno ideológico político lo que no es sino un problema técnico económico. Si queremos que el campo produzca más, necesitamos agrupar las tierras y agrupar los hombres; especializarlos en las tareas agrícolas, intensificar los cultivos y la ganadería y la silvicultura, establecer condiciones diferentes que permitan capitalizar al ejido no mantenerlo en el extracto de su subdesarrollo en que actualmente se encuentran en algunos lugares del país. Este intento que hace el Presidente, absolutamente amplio y generoso que multiplique a la forma de asociación, que radica precisamente en los propios ejidatarios el derecho a organizarse y a escoger la forma y método con que deban organizarse, éste es el más trascendente avance de un problema nacional tan grave como el problema del campesino.

En esto el sector revolucionario de México, esta indisolublemente unificado, mantiene una posición monolítica con el Presidente de la República porque entendemos que este es el planteamiento fundamental. Si de la estructura

misma del ejido, partiendo de la unidad de propiedad como propiedad colectiva, como propiedad social del pueblo, vamos a derivar un sistema de producción que sea costeable, necesitamos que los campesinos se organicen, por lo demás esto no fue nuevo ni inventado por el Presidente. Durante su campaña como candidato en miles de comunidades escuchó de los propios campesinos la solicitudes para que se crearan controles de maquinaria, para que se creara cooperativas de venta para que se crearan graneros comunes, para que se establecieran sociedades colectivas de crédito, para que explotaran los bosques mediante empresas propiedad de los ejidatarios. Esto no es sólo una aportación del presidente; es una aportación que resume la petición mayoritaria de los campesinos del país, y que recoge con un profundo sentido de la dinámica social y de las vertientes históricas la demanda del pueblo campesino de México.

Yo ruego, a nombre de la Comisión, a los señores diputados de Acción Nacional, que reflexionen sobre estos criterios; que establezcan que su pensamiento, por respetable que sea, no necesariamente tiene que coincidir con la demanda del pueblo; que si el pueblo quiere otra cosa, los señores de Acción Nacional deben también de evolucionar en sus planteamientos ideológicos; que el campesino espera precisamente de este Libro Tercero, la base del desarrollo económico del ejido, de la capitalización del ejido, del incremento de la producción y de la productividad ejidal; que hablamos de agrupar, inclusive, a los pequeños propietarios para que establezcan cooperativas y sociedades y uniones y eviten el minifundismo; que establece, en suma, la base esencial por la cual habrá de transitar por mucho tiempo el desarrollo agropecuario de México. Por lo demás, reitero mi convicción de que ha sido una serie de sesiones características de la XLVIII Legislatura, en las cuales hay un profundo respeto al hombre, a sus ideas y a la vida democrática de México. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Corresponde el turno y tiene la palabra el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente; señores diputados: Con toda reflexión contesto algunas de las afirmaciones que hizo el señor diputado Bonfil. No hubo respuesta al punto planteado en el sentido de que los términos reales de la ley inducen favorablemente por las ventajas acumuladas, a la explotación del sistema colectivo. No hubo respuesta a que en todo caso, a pesar de lo que en la ley se expone, el Presidente de la República puede decretar la explotación colectiva. Se fijaría el señor diputado que no se objetaron todos los puntos en los que la ley señala esas atribuciones al Presidente; entonces no es cierto que nosotros propugnemos que el Estado abandone al campesino, lo hemos dicho y con toda claridad que necesita su apoyo, que necesita su promoción, que hay circunstancias en que es necesaria la explotación colectiva del ejido, que el minifundismo, tanto el ejidal como el de pequeña propiedad, debe ser solucionado en cuanto que como minifundismo condena y ata a la pobreza al campesino, sea cual fuere el tipo de explotación a que se dedique. Lo que hemos dicho es que no con la idea o con el propósito de ayuda debe anularse la personalidad y la capacidad de decisión del ejidatario y que en estos casos concretos que se han señalado, se está anulando o se puede anular esa capacidad de decisión.

Nuestra posición no a propugnado el individualismo, no lo ha propugnado porque expresamente se ha dicho que lo que queremos es la responsabilidad personal, pero que es necesaria la colaboración, la colaboración de todas, las formas asociativas, libres, no las formas asociativas impuestas.

En estas circunstancias, nosotros aceptamos las consecuencias políticas que nuestras ideas puedan acarrearnos en relación con el electorado. Me parece una incongruencia enorme la de que se sobrestimé, y eso me da gusto, la actividad de mi Partido, al grado de que se llegue a decir que ha parado la Reforma Agraria en alguna ocasión, se sobrestimé esa capacidad y luego se diga que es un partido que no tiene opinión válida, que no tiene fuerza, que no tiene ningún porvenir político.

Creo que hay deseos de confusión en todo esto. Vamos dejando, señores diputados al juicio sereno de los ciudadanos de México la actitud nuestra. Es claro, y siempre así lo será, que por pasión de ustedes o de nosotros y de todos los que estamos aquí nos queramos adjudicar la mayor popularidad, queramos dar el más profundo acierto a nuestras tesis. Si sabemos valorarlas, si sabemos buscar en ellas la posibilidad de hacer para el pueblo algo que sea bueno, ése es el único galardón que podemos tener en esta Cámara, si no sabemos hacerlo pues cada quien cargará con su culpa y con las consecuencias, simplemente lo único que necesitamos es que no haya confusiones, si a nosotros se nos acusa de ser confusos, dejenos ser confusos pero no nos pretendan presentar en confusiones en las que no hemos incurrido, sino que simplemente basta con que se diga, "no me parece que sea válido el criterio del partido fulano" y hasta ahí estamos de acuerdo; todos podemos hacer lo mismo en relación con los demás partidos.

Cuando se hablaba de experiencia en la que el señor diputado Bonfil le niega cualquier posibilidad al Partido Acción Nacional, le diré que no tenemos experiencia en la burocracia agraria; efectivamente, no la tenemos, señor diputado, pero hemos recogido muchas experiencias de muchos campesinos que militan en Acción Nacional, de muchos que han sido despojados de sus parcelas porque militan en Acción Nacional, de muchos que ante la imperiosa necesidad de conservar su medio de vida no se manifiestan en una forma expresa por un partidarismo, y que sus experiencias las

conocemos, las valoramos y que seguramente las experiencias recogidas por el señor Presidente en su gira lo indujeron a buscar algo mejor de lo que había, que seguramente las manifestaciones que se le hicieron con respecto a la situación del campo no fueron del todo halagüeñas, que seguramente en todas esas manifestaciones había muchas quejas no contra el Partido Acción Nacional, sino contra muchas personas que se cobijan con el manto de la Revolución y que han hecho daño, positivamente daño a los campesinos. (Aplausos.) Ojalá y con estas aclaraciones quede planteada la posición franca, abierta y sincera de cada quien y que continuemos en esta discusión como es nuestro deber hacerlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bonfil por la Comisión.

El C. Bonfil, Alfredo V.: Señor Presidente, señores diputados. Creo que una vez mas hemos logrado centrar el debate y sólo ruego muy encarecidamente a la Secretaría que de manera especial vigile el Diario de Debates que corresponde al día de hoy, porque es muy importante para la Revolución la constancia de las últimas palabras, de la última intervención del señor diputado Ruiz Vázquez. Están de acuerdo en que el Estado vigile y promueva el desarrollo de los ejidos. Están de acuerdo en la explotación colectiva del ejido; están de acuerdo en que es antieconómico el minifundio y que debe ser combatido por igual en ejido y propiedad privada. Están de acuerdo en suma, en todo lo que la Ley Federal de Reforma Agraria que se ha sometido a la consideración de este Congreso, está planteando. Vuelven a insistir en contradicciones entre ellos mismos. El señor diputado Ruiz Vázquez habla de que esta colectivización, este proceso de integración de las fuerzas productoras en unidades de producción, debe ser lento y debe ser un esfuerzo aislado. Y el señor diputado Garabito, en la sesión del día 19, decía: " Cómo contempla la actual ley ejidal este problema; apenas en forma tibia habla de la posibilidad del convencimiento para unir algunas parcelas, cuando la solución requiere medidas enérgicas y audaces". Y hoy, ya no considera que es una ley tibia que apenas induce a juntarse dos o tres parcelas, sino que pretende, equivocadamente, hacer creer al pueblo que lo que estamos buscando, a través de esta Ley, es la colectivización de México.

Hay otra vez una posición antitética entre ellos mismos, pero ha quedado en final de cuentas un resumen en mi concepto es más que positivo. La ley jamás ha pretendido anular la capacidad de decisión de los propios ejidatarios. Si ustedes revisan el Código vigente, el Código vigente sí decretaba de manera irrestricta la posibilidad de que en todos los casos el Presidente pudiera decretar la explotación colectiva de un ejido. En éste, sí es cierto que se ofrecen todos los estímulos para que los mexicanos libremente, concurran a construir estas empresas y estas formas de asociación y producción común.

Pero radica en la voluntad de la asamblea - y éste es un gran avance en el pensamiento agrario de México que debemos reconocerle al Presidente Luis Echeverría - porque precisamente en su iniciativa de ley, se entrega a los campesinos la capacidad de decidir libremente el régimen de producción a que se someterán los mismos. Establece con toda precisión, en mi concepto, el proyecto de ley, cuáles son las formas de operación real en el campo. No evadimos ninguna pregunta. Estamos conscientes de cada uno de los artículos, de cuál es el alcance que en la práctica habrán de tener en los 29 mil ejidos del país. Estamos conscientes de nuestra responsabilidad, como lo he señalado. Cada quien conservará su responsabilidad frente a la historia. Los diputados revolucionarios sabemos que estamos actuando lealmente con el pueblo y en esa función orgullosamente aceptamos nuestra responsabilidad frente a la historia.

¿Qué es lo que queda en resumen? Pido a esta Honorable Asamblea, que sin entrar en distingos de burocracia agraria o burocracia bancaria; sin entrar en análisis de campesinos fantasmas que militan en un partido que nunca tiene representantes en el campo ni el día de las elecciones, simplemente pensemos en toda su dimensión histórica, en toda la grandeza que contiene como perspectiva para el desarrollo del campo mexicano, en toda la fuerza con que vigoriza la Reforma Agraria el proyecto de ley del Presidente Echeverría, que la organización económica del ejido que hoy estamos analizando y discutiendo, es el paso más trascendente después de que se conquistó el derecho a la tierra en la legislación revolucionaria. (Aplausos.)

Somos profundamente conscientes, y ahí está la sabiduría y la permanencia y la dinámica de la propia Revolución. No podía la Revolución, en unos cuantos años, erradicar un problema de atraso, de incomunicación, de miseria, de esclavismo a que nos habían sujetado cuatro siglos. Estamos en el camino correcto, con los naturales problemas de un país pobre en desarrollo, con los naturales problemas de un país cuyo sector agrícola, como en todos los fenómenos de capitalización del mundo, en cualquier estructura económica, están subvencionando o han puesto las bases para la industrialización del país.

Son los campesinos los que han generado el ahorro interno que hoy nos proporcionan los capitales para el desarrollo, y son estos campesinos a quienes hoy, la iniciativa de ley del Presidente Echeverría y el pensamiento del Presidente concretamente, inicia el proceso de reintegración para tener verdaderos beneficios de justicia social en el campo de México. Ruego a los señores diputados, que frente a la evidencia de que no quedan puntos ideológicos pendientes a debatir en este camino, que sólo hay un rumbo por el cual podemos caminar

en la productividad de México y que se está partiendo del principio democrático de la vida interna de cada ejido y del respeto o la voluntad de los campesinos, que votemos favorablemente este proyecto de ley con un emocionado respaldo al Presidente que abre este camino de liberación a los campesinos de México . ( Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 131, 133, 139 y 141.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 131, 133,139 y 141. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutidos.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de estos artículos. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 131, 133, 139 y 141 fueron aprobados por 163 votos y 19 en contra. (Aplausos.)

- El C. Presidente (a las 16:45 horas): Esta Presidencia declara un receso de veinte minutos. (Receso.)

El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Está a discusión el artículo 138 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder recoger la votación nominal del artículo 138 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 138 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones fue aprobado por unanimidad de 165 votos.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 144, 145 y 185 reservados por el Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra el C. Diputado Abel Salgado, por la Comisión.

El C. Salgado, Abel: Señor Presidente, H. Asamblea. En virtud de que las Comisiones unidas tienen importante modificación que hacer al artículo 145, ruego a usted, señor Presidente, se sirva consultar a la Asamblea con el objeto de poner a consideración la proposición de las comisiones en sentido de reservar la discusión del artículo 145 para la próxima sesión.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si acepta que el artículo 145 por las razones expuestas por las Comisiones, se debe reservar.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se consulta a la Asamblea para que manifieste si está de acuerdo en que se reserve para la discusión posterior el artículo 145. Aprobado. Se reserva para su discusión posterior.

El C. Presidente: Someta la Secretaría a la consideración de la Asamblea, si los artículos 144 y 185, que habían sido reservados conjuntamente con el 145, quedan también reservados para su discusión posterior.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que los artículos 144 y 185 quedan reservados para su discusión posterior. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Quedan reservados para su discusión posterior, los artículos 144 y 185.

El C. Presidente : Están a discusión los artículos 148, 149, 151 y 152 reservados por el Partido de Acción Nacional.

Se han inscrito para hablar en contra de los artículos 148, 149, 151 y 152, los diputados Francisco Peniche Bolio y Juan Landerreche Obregón; y para hablar en pro de los mismos artículos, el Diputado Marco Antonio Ros. Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente y Vicepresidentes, Honorable Asamblea: En rigor, el Partido de Acción Nacional reservó los artículos 148, 149, 151 y 152, de los que pasaré a ocuparme inmediatamente, no con el ánimo de ir en contra del texto que contiene tales preceptos, sino para hacer la consideración de omisiones en común en dichos artículos que se refieren a la institución de la pequeña propiedad, por estar relacionada con la misma, entendida la palabra y el vocablo "institución", como núcleo de preceptos en su acepción doctrinal que reglamentan relaciones jurídicas de igual naturaleza.

Con base en este presupuesto parlamentario, ruego a la Presidencia me permita tratar el artículo 148, en unión de los artículos 149, 151 y 152.

El C. Presidente: De acuerdo, señor diputado.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Los artículos a que hago alusión expresan literalmente lo siguiente:

Artículo 148: "Todo ejido comunidad o pequeña propiedad, cuya superficie no exceda la extensión de la unidad mínima individual de dotación ejidal, tienen derecho preferente a asistencia técnica, a crédito suficiente y oportuno a las tasas de interés más bajas y los plazos de pago más bajos que permita la economía nacional y en general a todos los servicios oficiales creados por el Estado para la protección del campesino y el fomento de la producción rural."

Artículo 149 "Los ejidos y comunidades tienen derecho preferentemente a la asistencia de profesionales y técnicos en producción agropecuaria y de administración que proporcione el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y otras dependencias oficiales.

Cuando la Asamblea General considere que la colaboración y servicios de los técnicos particulares contratados por el ejido o de los asesores residentes comisionados por el gobierno, han producido buenos resultados, podrá acordarles una remuneración adicional a partir de cierta productividad superior a la obtenida por el ejido, en ciclos inmediatamente anteriores. Este acuerdo podrá ser revocado en cualquier tiempo por la Asamblea."

Artículo 151. "Las instituciones y empresas productoras de semillas mejoradas, están obligadas a vender éstas preferentemente a los ejidos, en el volumen y calidad que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indique con base en los programas de cultivo nacionales y regionales que la misma establezca, etc.", respecto del artículo.

Artículo 152. "Las empresas estatales o de participación estatal, productoras de maquinaria e implementos agrícolas, fertilizantes, insecticidas, alimentos y medicamentos veterinarios y en general de productos que se usen o apliquen directamente en labores de explotación agropecuaria, estarán obligadas a canalizar directamente sus productos al ejido o a los ejidos asociados."

El párrafo final no interesa para las consideraciones que me voy a permitir hacer en el curso de esta intervención.

No puedo dejar pasar por alto la inquietud que desde la primera lectura del, proyecto de Ley Federal de la Reforma Agraria, despertó seguramente, no sólo en el ánimo de su servidor, sino en muchos de los juristas y abogados aquí presentes, del tratamiento común que se le da al ejido, comunidad y pequeña propiedad, en una doble aceptación de persona y de cosa; por ello fue que al leer en este momento el artículo 151, leí equivocadamente ejidatarios en vez de ejidos por que en realidad en el texto de todo el articulado de la iniciativa de referencia creo que se ha cometido un vicio que si no es precisamente de una trascendencia de aplicación del derecho a los casos concretos que se presenten, sí considero que ha sido una falta de técnica legislativa el confundir ejido con ejidatario, comunidad con comunero y pequeña propiedad con pequeño propietario. Tal parece que la iniciativa de ley recoge la escuela francesa del siglo XIX de Gazán y Codené de considerar a las cosas como sujetos de derechos y obligaciones cuando que es bien sabido que son solamente las personas las que tienen capacidad jurídica para ser depositarios o titulares de facultades y a la vez ser capaces de obligaciones o deberes, escuela que descartada por lo desprestigiada que se encontró a finales del siglo pasado quedó superada definitivamente no solamente por el pensamiento egregio de un jurista mexicano, el Dr. García Maynes, sino de otro jurista hispano, Recaséns Siches y de juristas galos como Plañon y Ripert que consideraron que las cosas no podían ser nunca titulares de derechos y obligaciones. Esta crítica la enuncio por que no debe de quedar flotando en el ambiente parlamentario una inquietud de carácter estrictamente doctrinal y técnico, de haber confundido al ejido con el ejidatario, a la comunidad, con el comunero y a la pequeña propiedad con el pequeño propietario, como si quisiera confundirse al casero con la casa o al fabricante con la fábrica; en realidad los artículos respectivos en que concede derechos o imponen obligaciones a los ejidatarios y demás agricultores, debieron mencionarse en sentido sustantivo y no en sentido objetivo.

Pasando por alto esta disquisición de carácter exclusivamente técnico, que repito, no creo que pueda tener mayor trascendencia en la aplicación del derecho; vengo a nombre de mi partido a hacer consideraciones jurídicas respecto a estos cuatro artículos, que confieso a ustedes con toda honestidad, despertaron serias inquietudes en mi ánimo personal por cuanto en esos artículos se establecen tres graduaciones de preferencia, que el legislador pretende darle a los ejidos y comunidades, y aun cuando no menciona expresamente a los pequeños propietarios de menos de diez hectáreas, debe considerarse que también quedan incluidos éstos, de acuerdo con la regla general contenida en el artículo 129 de la ley que nos ocupa.

Las tres graduaciones que encontramos se refieren a preferencias que debe dar el Estado en toda su unidad, el Departamento Agrario ya como oficina especializada en la materia, y los particulares productores de insecticidas, fertilizantes o de implementos y maquinaria agrícola.

No dejamos de reparar en la posibilidad de que esa obligación del artículo 151 y el artículo 152 imponen a instituciones y empresas productoras de semillas y por ende, particulares, privadas, estuvieron obligadas a vender éstas preferentemente a los ejidos - y debe decir a los ejidatarios - , no dejamos de pasar por alto la posibilidad de que esta obligación impuesta por la ley pudiera ser violatoria del artículo 4o constitucional por cuanto restringía la libertad de comercio consignada en esa garantía individual. Sin embargo, señores diputados, ha de ser muy satisfactorio para ustedes que yo les

exprese mi sincera convicción en el sentido de que tales disposiciones no lesionan el derecho constitucional en su parte dogmática relativa al artículo 4o., porque este precepto expresamente establece que la libertad de trabajo, de ocupación y de comercio ha de ser, siempre y cuando no sea ilícito, y toda vez que se considera como ilícito en la doctrina no solamente lo sancionado por el Código Penal, sino lo que vaya contra la moral y las buenas costumbres o lo que viole disposiciones de orden público, y siendo la Ley Agraria de un continente y de contenido, de naturaleza de orden público por la trascendencia social que en ella se opera, resulta indiscutible que tales preceptos afortunadamente, y esa es la convicción del Partido de Acción Nacional, no viola la garantía individual de la libertad de comercio, que posiblemente podía considerarse como tal en el artículo 151 que comento.

Pero, en cambio, sí considero que los cuatro artículos de referencia, si bien no viola el artículo 27 de la Constitución el sentido de acción, sí lo transgreden por omisión. Acción Nacional, señores diputados, reconoce la necesidad, la bondad, la eficacia de que las preferencias para surtirse de fertilizantes, implementos, asistencia técnica, créditos baratos, intereses bajos y plazos largos deban ser en el orden de jerarquía de condiciones sociales de las clases agrícolas del país, preferentemente para ejidos y comunidades agrarias que exploten el campo mexicano, bien sea a través de la parcela ejidal o bien a través de la comunidad agraria.

Para que no quede duda respecto de este pensamiento que no es propio del que está haciendo uso de la palabra, quiero repetir las palabras conducentes, las expresiones vertidas por la diputación del partido al que me honro en pertenecer, cuando votamos en contra en lo general del proyecto de Ley de Reforma Agraria. Justificamos, dijimos en aquella histórica sesión:

"Justificamos plenamente la Reforma Agraria encaminada a restituir las tierras a los núcleos de población que habían sido despojados, a dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas y a la creación de Nuevos Centros de Población. Estamos de acuerdo con el propósito, también fundamental, de la reforma de constituir y fomentar la pequeña propiedad agrícola y ganadera, porque ésta ha de ser una de las bases de la organización jurídica de la tenencia de la tierra y de su explotación económica, el medio más seguro de promover la conservación de los recursos naturales y el fomento de la producción."

Ahora bien, con base en esta declaración de principios hecha por el partido al que pertenezco, estamos de acuerdo en el texto literal de los cuatro artículos que me permití reservar en esta primera intervención sobre el tema de la pequeña propiedad.

No tenemos objeción al texto de cada uno de ellos por cuanto tiene de contenido de bien social, de bien común, de interés público, de que sean los ejidos, comunidades y pequeña propiedad, cuyos titulares reciban las preferencias para adquirir todos los instrumentos, semillas y fertilizantes que en ella se menciona; pero lo que Acción Nacional desea dejar sentado no solamente es la teoría ni es el dogma, sino es la norma expresa de derecho positivo consignada en los artículos respectivos, de que esa preferencia que el Estado y las instituciones particulares están obligadas a prestar a ejidos y comunidades agrarias, no sea en perjuicio o en mengua de la obligación o deber que tienen las autoridades agrarias de satisfacer las necesidades del campo mexicano.

Esto que a primera vista parece una simple recomendación no es mas que la traducción al texto normativo de la intención precisamente, no del Partido Acción Nacional, sino de las propias palabras vertidas por el Presidente de la República en su exposición de motivos de esta ley, cuando dice: "Las prerrogativas y preferencias que se otorgan a ejidatarios y comuneros, se extienden a los auténticos pequeños propietarios y que tanto el ejido como las comunidades y la pequeña propiedad deben gozar de cabal protección y del apoyo de la nación entera."

Es, por tanto, incuestionable que la traducción literal al texto normativo de la ley que nos ocupa, si bien debe concedérsele las preferencias por el bien común a los ejidos y comunidades, ello no ha de ser en mengua de la satisfacción de las necesidades del campo y en general, entre las cuales se encuentra otro sector que junto con la comunidad agraria y junto con el ejido constituyen los pilares indiscutibles en que descansa la producción agrícola nacional. Es por ello, que la sugerencia que hace Acción Nacional en tal sentido va coincidente, no solamente con la intención del señor Presidente de la República, sino con el marco constitucional que es dentro del cual he pretendido y pretendo siempre encuadrarme por constituir esta la guía institucional jurídica a la cual deben siempre de enderezar sus pasos los mexicanos del siglo XX. Y confiado en ese ofrecimiento del diputado Bonfil, de recoger con beneplácito cualquier iniciativa que sirva en forma edificante y constructiva a la mejoría de Ley Agraria que estamos ahora discutiendo es por lo que he creído conveniente que si bien tales artículos no deben sufrir modificaciones en su texto, sí en cambio amerita la adición conveniente, la adición que sería redundante porque no encuentro precepto que en tal sentido así lo estableciera de cuidar sin mengua de los intereses de otros sectores agrícolas las preferencias a que tienen derechos los ejidos y comunidades agrarias, pero aun en supuesto sin conceder de que la Comisión que ha estudiado con más acuciosidad todos estos temas pudiera encontrar alguna alusión en tal sentido, cabe en este momento considerar que lo que abunda no daña en derecho y que en esta materia en principio en las cuales se normaliza la graduación jerárquica de las necesidades del campo ejido comunidad, pequeña propiedad en ese orden, tales principios deben estar contenidos porque más vale pecar por exceso

que por defecto. No es el deseo señoras y señores de tratar de hacer defensa de un sector agrario que puede ser tan importante como el ejidal o comunal y que vuelvo a repetir en el orden de jerarquías preferenciales no puede ocupar el mismo rango, pero aun cuando así fuera, no veo delito ni falta alguna en que se estableciera el principio de regularización de estractus que es a lo que conduce la moción para que sin perjuicio de satisfacer por las autoridades agrarias que son las obligadas a ello, las necesidades del campo, gocen ejidos y comunidades de tales preferencias. Y no es prurito de salir en defensa de pequeños propietarios porque, como lo reconoció expresamente el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a una interpelación que le hiciera un compañero de mi partido, tanto la pequeña propiedad como el ejido y la propiedad comunal, contribuyen al sostenimiento de todo el pueblo mexicano cada uno en la esfera de sus actividades está propiciando el desarrollo de nuestra patria mexicana y más aún, la producción agrícola nacional proviene en 58% de la pequeña propiedad y en un 35% del ejido, como literalmente confesó el jefe de Departamento Agrario. Así es que no solamente por favorecer a los pequeños propietarios por lo que es conveniente aludir desde luego en disposición normativa expresa, la satisfacción de las necesidades del campo mexicano si mengua de ellas, las preferencias que se conceden en esos artículos a que aludo, para que reciban ellos de los productores de semillas, fertilizantes e implementos agrícolas un beneficio preferente a los pequeños propietarios, sino que es por el bien de todo el pueblo mexicano por lo que hace falta una declaración en tal sentido para que no quede duda, ni quede tampoco entre líneas, ni supuesto ni implícito que el régimen, que el instrumento jurídico que va a tener a su disposición el pueblo mexicano no desconoce en manera alguna el factor tan importante de ese grupo de agricultores mexicanos que son tan auténticos, así tengan más de 10 hectáreas., por que no es solamente la pequeña propiedad de 10 hectáreas. a la que protege la Constitución mexicana, ni es solamente una extensión reducida a 10 hectáreas. a la que alude la iniciativa presidencial, sino que es a toda pequeña propiedad con la extensión constitucional prevista por la misma, así sea de más de 10 hectáreas. y tan auténtica es la de 10, como la de 50, 80 o 100 hectáreas. y es por tanto incuestionable que a fin que el propósito o intención del iniciador de ley no quede en este capítulo al margen ni sujeto a malas interpretaciones, por lo que recogiendo su inspiración y su idea se conciba y se consigne en el articulado de la ley, la adición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Ros.

El C. Ros, Marco Antonio: Señor Presidente; Honorable Asamblea: En vista de que el diputado Peniche Bolio, en nombre propio y en nombre de su partido, está de acuerdo en el fondo y en el espíritu de los cuatro artículos 148, 151, 152 y 153, solicito, respetuosamente a la Honorable Asamblea se pase directamente a votación sobre de los cuatro artículos discutidos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Ciertamente estamos de acuerdo en que al débil se le debe proteger y que por consiguiente es justificado en principio que se establezcan preferencias para que los ejidatarios y los comuneros y por extensión los pequeños propietarios que tengan menos de 10 hectáreas, puedan adquirir y contar con los elementos técnicos, las semillas, los aperos, las maquinarias, todas esas cosas que son indispensables para el cultivo de la tierra. Sin embargo, consideramos que toda protección debe ser equilibrada y que una preferencia tan absoluta como la que establece la Ley puede ser perjudicial a otros sectores y perjudicial para el bien común.

Por eso, la intervención nuestra, en este caso, tiende a establecer que se adicionen los artículos que hemos separado para su discusión en el sentido de que las preferencias establecidas sean sin perjuicio de la obligación del Estado, de considerar las necesidades de otros sectores de agricultores.

El Estado cumple y tiene la obligación decíamos, de proteger a loa débiles, pero no se agota allí su función, la función primordial del Estado es promover el bien común, y el bien común se refiere a todos absolutamente los sectores de la población, no solamente a unos de ellos, en el campo existen los ejidatarios y los comuneros, existe el problema fundamental en el cual nosotros hemos manifestado que nos interesa profundamente de que haya justicia social para estos sectores campesinos, justicia social que consiste en primer término, en que tengan elementos suficientes para subsistir, para su vida, elementos que para el campesino se le dan a través de la tierra que cultiva, pero no son los únicos elementos que hay en el campo, el problema del campo presenta varios aspectos, este aspecto de la necesidad de proporcionar vida, elementos de vida y elementos de vida digna para el campesino, una situación de justicia social evidente, pero en el campo también hay los pequeños propietarios, los pequeños propietarios reconocidos por la Constitución, que el Artículo 27 Constitucional no solamente manda respetar la pequeña propiedad sino ordena que se promueva su desarrollo, es decir, exige al Estado no una sola actitud negativa de respeto a la pequeña propiedad, sino que exige que el Estado debe tener una actitud positiva de promover y fomentar el desarrollo de la pequeña propiedad. Y existe en el campo otro problema fundamental y es que en el campo tiene que dar de comer y tiene que dar elementos de vida a toda la Nación, y si la producción ejidal no es suficiente para dar de comer, para proporcionar elementos de vida a toda la Nación, entonces se debe promover otro tipo de producción que permita

Completar y alcanzar para ese elemento que es indispensable para la vida del país. Estos tres elementos deben de combinarse y el Estado los debe combinar como gestor del bien común.

Una preferencia absoluta en favor de los ejidatarios; que les dé preferencia, por ejemplo, para adquirir fertilizantes, para adquirir semillas, para adquirir maquinaria, aperos de labranza, puede dejar en un momento dado con escasez de recursos que sufre el país, puede dejar sin esos elementos a los otros sectores que concurren a la producción agrícola. Y eso no es posible, eso sería contrario al bien común, contrario a los intereses generales del país.

En un país bien ordenado, con un recto espíritu de justicia, cuando hay escasez de unos determinados elementos no se deben dar esos elementos a un solo sector y privarlos a los demás. En ese caso se debe hacer una distribución equitativa que permita que al mismo tiempo que todos hacen un sacrificio, todos tengan un elemento para poder resolver sus problemas.

El caso se puede dar en México en muchos aspectos. Se da constantemente porque precisamente decimos, México es una país de elementos limitados, elementos limitados en todos los aspectos.

Entonces, tenemos por ejemplo el caso de los fertilizantes. En realidad hay una empresa estatal que es la que maneja, la que produce la totalidad, o si no la totalidad, prácticamente el noventa y tantos por ciento de la producción nacional, y si esa producción es insuficiente para atender todas las necesidades del campo, y se establece una preferencia irrestricta en favor de los ejidatarios, y de los comuneros, el país puede tener graves perjuicios y consecuencias graves que hay que evitar. Daño primero a los demás agricultores, a los demás cultivadores del campo: daño al país porque pueden faltarle los elementos necesarios de subsistencia. Claro que hay varias maneras de resolver el problema: Puede haber importación, puede haber una reducción en el consumo. Entonces nosotros estamos señalando la necesidad de que las preferencias que se conceden a los ejidatarios, sean sin perjuicio de atender las necesidades de otros sectores agrícolas, y sin perjuicio de atender fundamentalmente el interés común. Es atención que corresponde al Estado, y que el Estado debe promover activamente. De otra manera nos estamos llevando por una posición que queriendo proteger a un sector social puede causar graves perjuicios al resto de la población. Y eso no puede ser, no puede ser el sentido de una reforma agraria. La Ley Agraria tiene que resolver, la reforma agraria tiene que resolver el problema íntegro y completo del campo, no nada más el problema de los ejidatarios, que es un problema ciertamente muy grave y que nosotros estamos de acuerdo que se le preste atención; pero nunca cerrando los ojos a los demás problemas. Repito que es el caso del interés común, bien común que debe atender el Estado. Es un problema, pues, de grado; no es un problema de fondo; pero es un problema muy grave y muy serio. Nosotros no podemos dejar pasar, porque sería indebido frente al respeto y al interés que tenemos, en el desarrollo íntegro, completo de nuestro país, dejar pasar esto inadvertidamente. No es nada más cosa de dejarnos llevar por el entusiasmo de que vamos a conceder protección y preferencias a los ejidatarios y comuneros.

Tenemos que tomar en cuenta los intereses generales, los intereses de los otros sectores sociales, los intereses generales del país.

Planteamos, pues, entonces la necesidad de que estos preceptos, reconociendo su justificación y principio, se maticen y se limiten en cuanto que esta protección debe ser razonable debe ser tomado en cuenta el interés general, debe ser teniendo en cuenta la obligación que corresponde al Ejecutivo de velar, ciertamente, por los campesinos, por los campesinos ejidatarios; pero ciertamente también por los demás sectores de la población y por el interés nacional.

Creemos que es indispensable, en consecuencia, adicionar las cuatro disposiciones que hemos señalado en el sentido indicado y esa es mi proposición completa. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.

El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente, honorable Asamblea: Si he captado bien la expresión del señor diputado Landerreche, él nos propone que el gobierno debe otorgar el mismo trato a quien cultive cien hectáreas de algodón o al campesino, que éste ejidatario, pequeño propietario o comunero que cultive 2, 3, 4, ó 10 hectáreas de algodón. No podemos nosotros, permítame terminar señor. No podemos nosotros en forma alguna contemplar como un bien común, el hecho de que se de un trato paralelo a entidades con la explotación muy marcada, muy señalada en su economía. ¿A qué limitaciones se enfrenta el campesino que siembra dos hectáreas de algodón, porque en el mejor de los casos tiene 15 o 20 hectáreas de algodón, de trigo o de sorgo, de maíz, de frijol? Hasta este momento, la verdad, la realidad, lo que acontece en el campo, es en primer término que no tiene acceso definitivamente a los canales de crédito de orden privado. ¿ Cuál es el banco, cuál es la institución de tipo privado que contempla y ejerce en la realidad línea de crédito, habilitación, o de tipo refaccionario para ese pequeño agricultor de tipo ejidatario comunero o pequeño propietario? Ninguno, no es sujeto de crédito esa es la respuesta. No nos garantizas la inversión, no te podemos otorgar el crédito. ¿A dónde puede acudir, a dónde vamos a enviar a este campesino?, a la Banca Oficial, a las líneas de operación que la revolución ha creado con interés social para beneficiar definitivamente a las mayorías, pero qué sucedería si esas líneas de crédito ya se encuentran ocupadas por otros pequeños propietarios que nuestra Ley también protege?, a los que nuestra Ley les da todas las garantías pero que sí son sujetos de crédito para efectos

de operación ante la banca privada. Cuando esos pequeños propietarios que tienen 50, 100 y 150 hectáreas y hasta 300 en frutales, cuando esos pequeños propietarios acuden a la banca privada reciben crédito para comprar fertilizante, reciben crédito para comprar semillas y reciben crédito para comprar maquinaria agrícola que a veces, a través de empresas no muy desligadas de la propia banca privada, operan su comercialización, pero al fin y al cabo reciben la oportunidad de comprar de inmediato a costos muy bajos, en mejores condiciones, que nuestro campesino que tiene que acudir cuando está desprotegido del crédito oficial al usurero, a ese tipo de refaccionador que se ha generado y que se ha multiplicado en todas las áreas rurales del país: yo te presto un kilo de semilla de trigo y cuando coseches me pagas 2 kilos de semilla de trigo; yo te presto una tonelada de fertilizante y cuando coseches me pagas el equivalente a dos toneladas de fertilizante; te voy a dar para que sostengas a tu familia en el ciclo agrícola, pero cuando coseches yo voy a trillar la cosecha, van a entrar mis máquinas, va a venir la semilla a mi molino y te la voy a pagar no al precio de garantía que establece el gobierno, a un precio menor, porque yo he tenido gastos, porque yo he hecho erogaciones, porque he tenido que financiarte; esta es la realidad, esta es la verdad que priva en el campo mexicano. Eso es lo que está sucediendo con los campesinos a los que no ha sido posible hasta el momento llevarles el beneficio del crédito oficial, no solamente con los ejidatarios, no, con esos millones también de pequeños propietarios, cuya unidad de propiedad es semejante a la unidad de dotación de tipo ejidal, son despojados de su trabajo, de su esfuerzo, no pueden vivir, vegetan, no pueden contemplar el futuro con tranquilidad, por eso, este principio que también, cuando yo lo leí en esta Iniciativa de Ley, a mi me llenó de orgullo, de satisfacción de que el señor Presidente, de que nuestro Presidente, de que el hombre que surgió de nuestro partido, esté tan compenetrado de la realidad de México y presente en su Iniciativa la solución definitiva para los problemas que en realidad, que en verdad, están afectando a los campesinos mexicanos (Aplausos.)

En ninguna forma puede ser descriminatorio para la pequeña propiedad, el contenido o el texto del capítulo correspondiente a la producción de ejidos o comunidades, repito, la pequeña propiedad cuya superficie le permite operar con cierto desahogo, cuya superficie le permite a la banca privada considerar la garantía de sus créditos independientemente desde luego de que siempre haya garantías colaterales que se exigen, y que lógicamente el campesino no podrá tampoco entregarla, la pequeña propiedad tiene doble beneficio, todas las garantías, todos los beneficios, toda la protección que contempla esta Iniciativa de Ley y el acceso que ya tradicionalmente ha tenido en las operaciones de orden privado, pero los ixtleros, los candelilleros, ¿vamos a regresar a aquella época en que todos los campesinos que se dedicaban a la elaboración de cera de candelilla eran peones de unos cuantos privilegiados? 12,500 familias candelilleras estaban hace 20 años bajo el control, bajo el dominio más tremendo, bajo la acción más criminal de 50 familias privilegiadas; la Revolución les ha transformado su forma de vida, por principio ya no es dable a esas cuantas familias privilegiadas tener acceso a la explotación de la candelilla, los campesinos elaboran su cerote, extrayéndolo de la yerba que cortan en sus respectivos ejidos, sus ingresos, y óigase bien, que quede muy claro, el ingreso del campesino candelillero se ha multiplicado en no menos de cien veces a cuando dependía de esas cincuenta familias privilegiadas. Pero no con ello estamos diciendo que tienen resuelto su problema económico; ahora debemos llevarle crédito, semilla, fertilizante, pequeñas obras de irrigación, si es necesario contemplar el riego por goteo porque es el desierto, lo habremos de contemplar. Pero tenemos que establecer una productividad de tipo permanente en las zonas del desierto. O dejamos a los campesinos del desierto a un lado para otorgar el crédito a quienes tienen 100, 50 y 75 hectáreas en los distritos de riego. No señores. La Ley, ya de por sí, es amplia, definitiva, totalmente proteccionista de la auténtica pequeña propiedad. No tenemos por qué negarle, no tenemos por qué escatimarles a los campesinos este derecho preferencial. Al contrario todos conscientes de la realidad que priva en México, debemos apoyarlos y estimularlos.

En nombre de las Comisiones Unidas, yo les pido a todos ustedes, le pido al señor diputado Landerreche, que reflexione y que se vote a favor de todo el articulado que contempla este capítulo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Landerreche.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señoras y señores diputados: yo no dije en mi exposición en ningún momento, que debería darse el mismo trato al pequeño propietario que al ejidatario, al pequeño propietario de más de diez hectáreas que al ejidatario. Dije solamente que no se podía, no se debería olvidar, que existía el pequeño propietario de más de diez hectáreas y que existía el problema de la alimentación de todo el país y de la producción agrícola nacional.

De manera que todo ese cuadro tremendo y estrujante que nos ha expuesto el señor diputado, no creo que venga absolutamente al caso. Tenemos esta situación real y concreta.

De acuerdo con los datos que nos proporcionó en esta misma Cámara el señor Jefe del Departamento Agrario, la producción ejidal representa aproximadamente, no recuerdo si el 33 ó el 35% de la producción agrícola nacional. Ciertamente el pequeño propietario que posee más de diez hectáreas, tiene más elementos que el ejidatario. Muchas veces tiene muchos elementos para resolver el problema de comprar fertilizantes, de comprar semillas, de tener maquinaria... de todas estas

cosas. Pero hay cosas, hay momentos en que la posibilidad de obtener esos elementos, que son indispensables para la producción ejidal, excede las posibilidades del pequeño propietario, simplemente porque esos elementos existen en una cantidad limitada - y me referí a los fertilizantes, por ejemplo.

Entonces, sería injusto que en ese momento en que los fertilizantes, la producción de fertilizantes del país fuera insuficiente para atender las necesidades de todos los agricultores, por un sentido de protección equivocada se dieran todos los fertilizantes a los ejidatarios y a los comuneros y se dejara a los demás agricultores sin la posibilidad de obtenerlos y sufrieran esos sectores y además sufriera perjuicios graves la economía nacional y el país en general. Yo no digo que se les deba dar el mismo trato, la misma situación simplemente que en casos de esos se debe tener presente el problema que existe en estos sectores, existe un interés general que es superior al interés de las parcialidades de los sectores parciales por muy legítimo, por muy justo que sea ese interés de los sectores parciales. Encerrarnos pues, en una protección indiscriminada, sin ninguna consideración de fondo en la protección del ejidatario y del comunero, sin tener en cuenta esos otros elementos fundamentales del interés nacional, es situación injusta, es situación indebida y es situación demagógica y contra eso es lo que estoy.

Que se tenga presente que existen otros sectores, que se dé a esos sectores la atención necesaria y que se busquen los momentos oportunos, las soluciones adecuadas. Esas soluciones ¿cuáles pueden ser? resulta inútil quererlas señalar en este momento, pueden ser muchas de acuerdo con el problema concreto que se presenten. Pero sí se necesita buscar, tener en cuenta esa situación y buscar una solución para esos casos de otra manera, no estamos haciendo una ley de reforma agraria justa. No es toda la protección del ejidatario también hay otros elementos que tenemos que tener en cuenta, que se tengan en cuenta en el momento oportuno en las condiciones en que se presenten y que en la Ley se diga desde ahora con motivo de principio que se deben de tener en cuenta. Eso es todo el punto de vista que presenta Acción Nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis H. Salinas por la Comisión.

El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente; honorable Asamblea: cuando abordé la tribuna lo hice consciente de ese llamado que se ha estado haciendo para conducir el debate a un nivel de altura. No creo que mis palabras contemplen ninguna demagogia; mis palabras contemplan la verdad, la realidad.

Todos, no quiero saber de qué partido sean, pero todo el que haya estado en el campo, todo aquel que haya tenido que acudir a los diversos canales de crédito, sabe, está seguro y consciente , de que hay campesinos que no tienen acceso a ninguna otra fuente de crédito ni de financiamiento que no sean las preferenciales establecidas por el gobierno. Y todos también sabemos que la pequeña propiedad, cuando su superficie lo permite, sí tiene acceso a esos canales de crédito y de financiamiento, que no son precisamente los oficiales, aunque también en estos se le otorga.

El panorama que esbocé a ustedes es el resultado de muchos años de especular con los fertilizantes, de especular con las semillas, de especular con la maquinaria. ¿Por parte de quién? De los intermediarios, de los comerciantes voraces, por parte de quienes están acostumbrados a lucrar a costa del esfuerzo de los campesinos. ¿Por qué oponernos a un trato preferencial para los propietarios, para los campesinos que requieren de ese auxilio oficial, que requieren de semillas de mejor calidad y más baratas, que requieren de fertilizantes adecuados, que requieren de maquinaria agrícola accesible a sus recursos, ¿por qué vamos a oponernos?, ¿cuántos son los pequeños propietarios que tienen menos de 2 hectáreas - perdón - ,menos de 10 hectáreas en el país incluyendo a quienes carecen aún de título? 2.305,092, ¿cuántos son los que tienen más o menos 100 hectáreas?, menos de 109,000. Obvio es, señores, que en esta tribuna tenemos que dejar establecida las bondades de la Ley en su trato preferencial para esos 2 millones 305 mil que, sumados a los 3 millones de campesinos, hacen la gran mayoría de ciudadanos, de hombres que viven, que trabajan y que se sustentan de la tierra. Esa es la razón por la que sin demagogia alguna, con los pies puestos sobre la tierra, con base en la realidad, pido a ustedes, y esto en nombre de las Comisiones unidas, que se voten, favorablemente los artículos objeto de este debate. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 148, 149, 151 y 152.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 148, 149, 151 y 152. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 148, 149,151 y 152. Por la afirmativa.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa.

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fueron aprobados los artículos 148,149, 151 y 152 por 162 votos a favor y 16 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 156 bis reservado por el Partido Popular Socialista .

Se ha inscrito para hablar en pro del artículo 156 bis el diputado Gazcón Mercado.

El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Señor presidente, señoras y señores diputados. Señor presidente: deseo pedir su autorización para hacer algunas proposiciones en torno al artículo 156, 161, y 178.

El C. Presidente: Están a consideración de la Asamblea los artículos que se proponen por parte del Partido Popular Socialista con una nueva redacción: 155 bis, 161 bis y 177 bis.

El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Señoras y señores diputados: tengo la impresión de que en esta tribuna se han dicho numerosas verdades a medias y que es necesario reflexionar alrededor de una serie de cuestiones que han sido planteadas y que es útil hacer una serie de comentarios para contribuir a esclarecer algunos hechos. Es indudable que no vamos a poder evitar que cuando los diputados intervengan en esta tribuna manifiesten su ideología, sus tesis, sus puntos de vista; de hecho como hemos afirmado, hay dos posiciones cuando se habla de la propiedad y hay dos posiciones también cuando se habla de la intervención del Estado, dos posiciones que no podemos ocultar, hace un momento escuchábamos a un grupo de oradores que se oponía a la intervención del Estado y yo vengo a esta tribuna a proponer algunas modificaciones y la redacción de algunos artículos para afianzar la intervención del Estado. Los contrarrevolucionarios manejan conceptos como: el bien común y solidarismo.

Hay otros también parecidos a éstos, el capitalismo popular. ¿Qué se oculta tras de esos conceptos? Son términos del colaboracionismo de clases, eso es lo que se oculta, no quieren decir otra cosa, se pretende que las clases colaboren entre sí y entonces se dice: tú compras acciones en Teléfonos de México y te vas a convertir en propietario de la compañía telefónica, todo mundo sabe cómo operan las acciones de Teléfonos de México y muchos mexicanos son propietarios de Teléfonos de México, pero quien se lleva los centavos es Carlos Trouyet. Esa es la verdad: ese es el colaboracionismo de clase. Se habla del bien común, un término que nos engloba a todos por igual. ¿Ustedes creen que tenemos los mismos intereses todos los mexicanos?, ¿qué todos los mexicanos estamos preocupados por lo mismo? Esto no es cierto. No puede estar preocupado por los mismos problemas el patrón que su empleado su asalariado.

No debe estar igualmente preocupado por los mismos problemas el terrateniente y el peón sin tierra. No puede estar preocupado por los mismos problemas el casateniente y el inquilino. No es posible hablar del bien común en abstracto, ni tampoco es posible estar hablando de solidarismo, llamando a los ricos a que tengan solidaridad con los pobres. Ya lo dijimos muchas veces en esta tribuna, que desde Jesucristo se está llamando a los ricos para que se corrijan y sirvan a los pobres, y los ricos son sordos.

¿Para qué estar hablando de términos abstractos que no conducen a nada? En el fondo, lo que se trata de ocultar es el reconocimiento de que la sociedad mexicana está dividida en clases sociales, y que la lucha de clases, que es el motor de la historia, tiene que decidir hacia donde tiene que ir este país.

Se habla de la propiedad privada como si fuera igual que la propiedad ejidal y la propiedad comunal. Y en la Constitución, injustamente está que se pueden tener en propiedad particular 300 hectáreas plantadas de árboles frutales. Yo tengo a la mano una evaluación aritmética de los frutales que tienen alto rendimiento económico y los de bajo rendimiento. El costo inicial por siembra de 100 hectáreas de frutales, - no de 300, de 100 - : es de $100,000; costo por año de mantenimiento de la huerta: $50,000. A partir del quinto año se calcula la producción en un millón de pesos, que va en incremento. Se obtiene de la huerta una utilidad diaria de $2,063, que si la tiene sembrada las 300 hectáreas de frutales, ganará más de 7,000 u 8,000 pesos diarios.

Veamos las cosas como son. ¿Tienen la misma posibilidad de crédito la propiedad privada que la propiedad ejidal? No es cierto. La propiedad privada tiene abierto el crédito de los bancos, porque sus terrenos están respondiendo por el propio crédito y aun los bancos oficiales le prestan dinero a los particulares, siempre y cuando no excedan del 50% del valor del terreno y llega haber ocasiones en que se les presta hasta 500 mil pesos. Esos son hechos. ¿A los ejidatarios se les presta alguna vez 500 mil pesos? Cuando mucho 10 ó 15 mil pesos. No son iguales entonces las distintas formas de la propiedad. Se dice que el Estado promueve el desarrollo de la pequeña propiedad, la propiedad auténtica, aquélla de cien hectáreas de riego. El Estado tiene 25 mil ejidos que son su obligación desarrollar en el país. Si la producción ejidal no es suficiente afirman, debe el Estado promover otro tipo de propiedad. Estos son subterfugios, por que si bien es cierto que el 35% de la producción nacional es ejidal solamente, también es cierto que el 25% de la propiedad en México es ejidal solamente. Las otras tres cuartas partes son de propiedad particular. Está claro que es menos productiva la propiedad privada que la propiedad ejidal.

Que son tan auténticos los de diez, los de 50% y de cien hectáreas. Sí son, por desgracia, son auténticos; pero son diferentes. Todo mundo que sepa contar lo sabe, que es distinto el 10, el 50, y el 100.

Tiene la obligación el Estado de proteger a los débiles. Estamos de acuerdo dicen. Sí, pero para proteger a los débiles hay que protegerlos de los fuertes, en contra de los fuertes. No se puede proteger a los débiles en abstracto, sino contra alguien.

¿Qué hay en el fondo de todo esto? Dos tesis profundamente encontradas que se manifestaron cuando se discutió si se trabajaban

colectivamente los ejidos o se trabajaban de manera individual. Esas son las tesis profundamente encontradas. Cualquiera que haya visto los ejidos colectivos, se da cuenta que hay un ahorro total en el trabajo, que se acaban las cercas, que no se desperdician terrenos, que se aprovecha la maquinaria de manera integral y que se le entrega a cada quien según el trabajo que realiza en la comunidad y además hay otro hecho, que los ejidos más combatidos de la Revolución Mexicana, son aquéllos donde se desarrolla el trabajo colectivo y son los más independientes respecto de cualquier autoridad, son los hechos concretos, por eso tuvo fama de luchadores Lombardía y Nueva Italia, por eso tuvo fama el ejido Cuauhtémoc en Sonora, por eso tuvo fama quechehueca, y fue cuando se debilitó el sistema colectivo cuando se le desvirtuó cuando empezaron a transar desde el punto de vista ideológico y político. No es cierto que de esta manera el estado pudiera tener sumisos a los campesinos.

Estamos en contra de que a los campesinos se les trate como menores de edad. también por distintas razones. Algunos lo toman como una maniobra frente a los campesino, otros pensamos que debe elevarse hasta el infinito la vida democrática en los ejidos, pero sí estamos conscientes de que si hay alguien mayor de edad en este país, no son los curros de las ciudades, sino son los campesinos que hicieron la Revolución armada, fueron mayores de edad, para hacer la Revolución armada. (Aplausos). Y además, los campesinos siguen siendo mayores de edad todavía. No es un pueblo que se haya bajado o subido del caballo, es un pueblo que tiene en su poder todavía las escopetas y los rifles, es un pueblo armado el nuestro y si no ha realizado un cambio, es porque todavía no lo ha considerado conveniente, pero deben todos estar preparados porque nuestro pueblo, es un pueblo listo para realizar los cambios cuando así lo deciden y no es un problema de calificativos al derredor de su personalidad y su propia fuerza. Este es un pueblo decidido a realizar los cambios. De una cosa sí estoy seguro, ningún cambio que realice los va hacer hacia atrás todo lo hará de manera progresiva.

¿Que si es lo mismo colectivo que colectivista? Ese es un problema de carácter literario que no tiene ningún sentido. Que si ya los países socialistas están regresando a la propiedad individual. Todavía creen lo que dicen las agencias norteamericanas de noticias. Que van a regresar. Lo que sucede es que las leyes que operan en el socialismo, permiten una serie de posibilidades para el trabajo de la tierra, porque al fin y al cabo cualquiera que sea su manifestación estarán encuadradas dentro del régimen socialista.

¿Que los pueblos saldrán afectados porque les va a imponer el señor Presidente el trabajo colectivo? Es la nación, según el espíritu del artículo 27 constitucional, la que le puede dar a la propiedad las modalidades que le dicte el interés público, y si esto que es esencial puede hacerlo la nación representada por el Estado, naturalmente puede organizar la producción según convenga a los intereses de la nación, porque por encima de los intereses particulares están los intereses de la nación en su conjunto. No es una actitud caprichosa sino es una actitud que corresponde a las necesidades de nuestro desarrollo y a la exigencia de organizar la vida económica del país.

Que el ejidatario resuelva su propio destino. Eso es lo que quisieran. Para que el Estado los dejara solos frente a sus explotadores. Por otra parte cuando resuelve su propio destino el pueblo es cuando está decidido a movilizarse, como lo hizo en 1810, 1856 y 1910, y en nuestro tiempo solamente a los provocadores y al imperialismo les serviría que resolviera de esa manera con violencia su propio destino.

Todas estas tesis nos dividen efectivamente en esta asamblea. No es un problema, por tanto, de buenos modales, no es un problema de buenas maneras, de que seamos atentos, es un problema que tenemos que resolver en los términos que consideremos prudentes pero alrededor de los principios.

La Revolución Mexicana, señoras y señores diputados, es como toda revolución, parcial; no fue hecha para todos, fue hecha por la gran mayoría de nuestro pueblo, sobre todo para aquéllos que eran explotados y vivían de su esfuerzo personal, en contra de sus explotadores. Es falsa la idea de que la revolución nos cobija a todos por igual, porque en la práctica se demuestra que hay unos que lo tienen todo de sobra y otros que no tienen nada.

Las otras verdades a medias son aquéllas que se refieren a la situación de hoy. Yo estoy consciente de que la Reforma Agraria ha sido un instrumento extraordinario de nuestro pueblo que a pesar de lo inconclusa ha cambiado la faz de México y soy consciente también de que, en la medida que la llevemos hasta sus últimas consecuencia, México será un país con un desarrollo extraordinario, será un país muy próspero. Pero hoy por hoy, la situación en el campo sigue siendo difícil, ¿igual que en la época de Porfirio Díaz?

No, hemos tenido muchos avances que solamente los necios niegan, pero todavía la situación es difícil porque se han acumulado los problemas, se han intensificado los problemas. Aquí tengo un elegante Plan Nacional Agrícola, Ganadero y Forestal, Etapa 1969 y 1970 que está hecho con todo lujo, en tecnicolor, en vez de dedicar gran parte de este costo a llevar crédito al campo aunque los informes nos los dieran en papel de estraza. La realidad, como decía antes, es que una hectárea de buena calidad vale diez mil pesos y cuando tienen 100 y les prestan a los propietarios el 50% del valor de sus tierras les llegan a prestar 500,000 pesos. A los ejidatarios les prestan el 70% del costo del cultivo y que por ningún motivo sobrepasa el 70% del valor de la cosecha y sólo les prestan para cultivos tradicionales como maíz, frijol, trigo, arroz, garbanzo, cacahuate y cártamo. Todos los que han cultivado la tierra saben que se prestan alrededor de mil pesos para la siembra del maíz por hectárea, este es un presupuesto mínimo, el Estado ha afirmado que han entregado 80 millones de hectáreas

a los ejidos. Quiere decir que necesita de crédito a 80,000 millones de crédito para los ejidos, eso es lo que se necesita de crédito, no sólo para la agricultura, sino para desarrollar el ejido industrial, ganadero, pesquero, turístico; si pudiéramos hacer un balance global, veríamos que se necesitan 80 mil millones para el crédito ejidal y actualmente, sólo el 10% de los ejidos obtienen crédito del Estado. La iniciativa privada no va al campo porque no tiene interés de servir, sino de garantizar a como de lugar, sus ingresos, sus ganancias, por eso nosotros hemos propuesto que se nacionalice el crédito, porque solamente obligando el Estado a la iniciativa privada a que lleve su dinero al campo es como nosotros podemos impulsar seriamente las fuerzas productivas. En los bancos hay más de doscientos mil millones de pesos, que como se ha afirmado no corresponde a quienes administran los bancos, sino al pueblo en su conjunto.

Llevar por ley este dinero es una proposición concreta del Partido Popular Socialista. Por eso proponemos un artículo 155 bis, que en este caso sería el 156 de la Ley, que diga: "las instituciones privadas de crédito deberán contribuir por conducto de los bancos de sistema de crédito oficial con una parte proporcional de sus ahorros y recursos de desarrollo agropecuario de los ejidos y comunidades".

El Jefe de Asuntos Agrarios y Colonización, en coordinación con el Secretario de Hacienda y Crédito Público, determinará de acuerdo con las condiciones de cada región del país, los porcentajes que las instituciones privadas deben aplicar al crédito ejidal.

Algunos pueden pensar que esta es una medida radical terrible, pero ya Inglaterra, a principios de siglo nacionalizó el crédito, muchos países capitalistas en el mundo han nacionalizado el crédito; no es una solución ideal para el Partido Popular Socialista, nosotros pensamos que en un acto de justicia bastaría reunir a los ochenta hombres de esta país que tengan mil millones de pesos cada uno, reunir así los ochenta mil que se necesitan, porque somos muy conscientes que si tienen mil millones es por ladrones y los han adquirido ilegítimamente, porque sólo se han enriquecido sudándoles no la frente sino los dedos, por tanto no es una proposición radical, es la proposición necesaria, lógica, en las actuales condiciones de la vida de nuestro país tenemos muchos problemas, tenemos muchas carencias, es un hecho esto, queremos llevar la técnica al campo, queremos que el campo tenga técnicos y ¿qué es lo que pasa? que si encargáramos de estos 80 millones de ha. a un técnico por cada 5 mil hectáreas, necesitaríamos 16 mil técnicos y actualmente hay 6 mil ingenieros agrónomos y sólo mil de ellos se ocupan en la práctica de las actividades que les corresponden y 5 mil andan como vendedores de insecticidas algunos de mercancías que le llaman de la línea blanca y otros se dedican a las más diversas actividades; tenemos 6 mil ingenieros agrónomos y ni siquiera están trabajando en el lugar que les corresponde. Necesitamos una política del Estado encaminada a tecnificar el campo, según este plan nacional, hay 7 instituciones encargadas de distribuir el crédito oficial: el Banco Nacional de Crédito Agropecuario, S. A., el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. de C. V., el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura y la Avicultura, el Banco Nacional de Comercio Exterior, .S A., la Nacional Financiera y el Fondo Nacional de Fomento Ejidal; 7 políticas de crédito en el campo del Estado. Se pueden tener algunas coincidencias pero al fin y al cabo son 7 formas de operar. ¿Qué es lo que se opone para formar un Banco único del Estado que vaya hacia el campo mexicano? ¿Qué es lo que se opone? ¿Por qué diversificar los instrumentos del crédito? El Banco Nacional de Crédito Ejidal habilitó en el ciclo de invierno de 1969 - 1970, con 573 millones 400 mil pesos a una cantidad de 350,601 hectáreas., en el ciclo de primavera - verano 1970 una cantidad de 1,084 millones 546 mil ochocientos trece pesos a una cantidad de 667,179 hectáreas. El Banco de Crédito Agrícola habilitó en el ciclo de invierno 1969 - 1970, 474,734,169 pesos a una cantidad de trescientas mil hectáreas aproximadamente. En el ciclo de primavera - verano 70 - 70, setecientos millones de pesos a 400,000 hectáreas. El Banco Agropecuario en el ciclo de invierno 69 - 70 y el ciclo de primavera - verano 1970, dio crédito a 431,000 hectáreas. Suman en los dos ciclos agrícolas dos millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos ochenta hectáreas de estas tres instituciones fundamentales del Estado frente a 80 millones de hectáreas. de las repartidas. Pero por otro lado, nosotros estamos obligados a legislar para proteger nuestros cultivos fundamentales. Todo mundo sabe que en nuestro país se cultivan 644,250 hectáreas de algodón, y todo mundo sabe también que en la práctica es la Anderson & Clayton la que controla el algodón. Todo mundo lo sabe. ¿Es justo que sean los extranjeros los que en última instancia, de manera indirecta, controlen el algodón? Pero nosotros hemos explicado una vez, dos veces, y no nos cansaremos de hacerlo, de que en el Estado de Nayarit hay un latifundio financiero de los extranjeros que controlan 46,160 hectáreas que producen 82,900 toneladas de tabaco. ¿Vamos a seguir permitiendo que los norteamericanos constituyan latifundios financieros en nuestro país? ¿Vamos a seguir permitiendo que los ejidatarios de tierras extraordinarias, se conviertan en verdaderos peones de los "gringos", porque eso son en la práctica? Son sus administradores. ¿Es legítimo esto? Nosotros hemos propuesto como solución justa, la nacionalización de las empresas extranjeras de tabaco. Pero para ajustarse a los términos de esta ley se podría crear un fideicomiso para el tabaco y para otros cultivos, que operaran con una institución fiduciaria del Estado para que los extranjeros no administraran las tierras ni las cultivaran de manera directa como actualmente lo hacen, si no que sea el gobierno de México el que trate con ellos, defendiendo la posición de los ejidatarios mexicanos.

Actualmente no solamente se llevan 3 mil millones de pesos el monopolio tabaquero del

país, sino que ellos dicen cómo abrir las tierras, cuál tabaco es bueno, cómo cultivar la tierra, es decir, ellos ponen las reglas del juego y dicen al final quién ganó. Todo lo realizan los gringos, como si fuera un territorio norteamericano el Estado de Nayarit, a través de los cultivos.

Por esa deformación el Partido Popular Socialista está en contra totalmente, en contra de que las empresas privadas vayan al campo a contratar directamente con los ejidatarios, porque esto acaba esencialmente con la Reforma Agraria, porque también el trabajo de los ejidatarios, de los ejidos como instituciones, se verá sujeto a las formas clásicas del capitalismo y si hemos creado un tipo de propiedad que ha enorgullecido durante muchos años al pueblo mexicano, no se tiene por qué dar marcha atrás en este renglón.

Proponemos que la redacción del artículo 161 del Libro Tercero, diga lo siguiente: "Las empresas y compañías particulares, que proporcionen crédito a los ejidos, con el objeto de adquirir una parte o la totalidad de su producción, operarán exclusivamente por conducto de los bancos del sistema nacional de crédito ejidal, quienes cuidarán que el tipo, la calidad y la intensidad de los cultivos, se ajusten a los programas agrícolas nacionales y regionales establecidos por las autoridades agrarias, y garantizarán que los productores reciban por sus cosechas los precios que hubiera autorizado el Gobierno Federal"

Nada más legítimo que esta pretensión. Todas las empresas privadas que quieran operar en el campo, no sólo desde el punto de vista crediticio, sino para su comercialización, debieran operar a través de las empresas financieras del Estado.

Por otra parte, todos nosotros sabemos que los monopolios extranjeros intervienen de manera decisiva en nuestro comercio exterior y el 50% de nuestro comercio exterior se realiza con productos agropecuarios en nuestro país. Por eso es que proponemos un nuevo artículo - y en este caso sería el 178 - que dijera: "Artículo 178. El Gobierno Federal a través de los organismos públicos correspondientes, tomará a su cargo el comercio exterior de los productos agropecuarios industriales de los ejidos y comunidades".

Señoras y señores diputados. Es muy probable que algunos diputados vengan y nos digan que esta Ley ya prevé todo lo expresado por nosotros y que tengamos confianza, que tengamos fe de que se van a aplicar las cosas correctamente, es decir, sólo nos queda el acto de fe. Es muy probable que esta Ley se pueda oponer a otras leyes, yo no soy abogado, no entiendo las cosas legales y observé probablemente de manera simplista un párrafo que dice: "Artículo Segundo Transitorio. Se derogan todas las Leyes, Reglamentos, Decretos Circulares y demás disposiciones expedidas que se opongan a la aplicación de esta Ley. Creo que sobre esta Ley, sólo está la Constitución General de la República.

Podemos seguir con formalidades, pero compañeros y compañeras, hay problemas muy graves en nuestro país, que no saltan a la vista como reproche a fulano o a sutano o a un sexenio o a otro que son la realidad de un proceso en nuestro país, que han creado las necesidades en nuestro pueblo, que con espíritu autocrítico Luis Echeverría ha estado resolviendo en algunos aspectos. Se necesita no sólo realizar esfuerzos aislados - poner los tianguis de la CNC, acabar con los intermediarios en la Piedad, en Michoacán; se necesita todo un plan para acabar con los intermediarios que hacen daño, tanto daño en este país, que van desde los coyotes flacos hasta los jaguares, llenando de miseria a nuestro pueblo. Esa es la verdad. Nosotros señoras y señores diputados, no somos, sino asalariados del pueblo, eso somos, asalariados del pueblo y es el pueblo el que nos paga para que vengamos aquí a defender sus intereses con la misma pasión de Pancho Múgica y de Heriberto Jara, con la misma pasión de los diputados constituyentes cualquiera que sea la hora, cualquiera que sea el estado de ánimo y cualquiera que sean las circunstancias de la lucha: diplomáticamente, amablemente, con sillas, con garrotes, con lo que sea; pero nosotros debemos entrarle a este debate, pensando que sobre los intereses generales del pueblo no puede haber ningún otro interés. Muchas gracias, señoras y señores diputados.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Santiago Roel, por la Comisión.

- El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente; compañeros diputados: Efectivamente el señor diputado Alejandro Gazcón Mercado, hizo mención y mención histórica de cómo el 29 de enero de 1917, en forma apasionada, decidida y verdaderamente con un gran sentido y espíritu revolucionario, el grupo de diputados constituyentes llevó a cabo la jornada histórica que junto con el artículo 123 y junto con el 3o. y el 115 constitucionales, constituyeron uno de los timbres de orgullo más importantes de la Constitución Política que actualmente nos rige.

En esa memorable ocasión en que se recogieron las tesis de Pastor Rouaix de Bojórquez, de Navarro, de Múgica, de Jara y de todos los pro - hombres que le dieron luz a la Revolución de 1910 - 1917 desde el punto de vista de su ideología - , precisamente en esa memorable e histórica sesión que se convirtió de ordinaria en permanente, que casi como ahora, rememorando aquella justa heroica del 29 de enero de 1917, la XLVIII Legislatura ha transformado también una sesión extraordinaria en sesión permanente, para discutir una de las cosas, una de las circunstancias, uno de los derechos, uno de los aspectos de justicia social más importantes que nos rigen en la actualidad y que es el problema de las tierras y de las aguas. (Aplausos.) Con toda amplitud de criterio, con toda libertad, con toda acuciosidad, con toda pasión y con todo deseo de perfectibilidad, los diputados de la mayoría, los diputados del PPS, los diputados

del PARM, los diputados de Acción Nacional, hemos tratado en conjunto de realizar de verdad una obra profundamente justa y benéfica para las clases campesinas.

Obviamente - y ya se ha dicho en esta tribuna - , en esta alta tribuna de mi patria, que la Ley de la Reforma Agraria, la Ley Federal de la Reforma Agraria es, no sólo una de las leyes mas apasionantes que se han tratado en el período extraordinario; sino incluso en el período ordinario de 1o. de septiembre de 1970, al 31 de diciembre del propio año. Se ha discutido aquí, efectivamente, por Acción Nacional, las tesis neotomistas derivadas de Aristóteles relativas al "bien común". Se ha discutido aquí las tesis de la propiedad desde la más radical de Proudhon hasta la más conservadora de jus utendi, del jus fruendi, del jus abutendi; se ha discutido aquí también fundamentalmente la parte primera del artículo 27 constitucional que habla de dos cosas importantes; lo que se ha repetido hasta la saciedad de que el Estado tiene la facultad de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público y quizás otro elemento mucho muy importante que se nos ha escapado en esta ocasión que es un párrafo más adelante de esa interesantísima y cabalística frase que fue producto del genio, visionario de nuestros héroes del 17, sobre la modalidad que dicta el interés público, existe otra parte sustancial que habla de los elementos naturales y de la justa distribución de la riqueza y de la conservación de dichos elementos naturales.

Está probado hasta la saciedad como el Partido Revolucionario Institucional, al que me honro en formar parte, ha manifestado su tesis que son precisamente las que se recogieron de la Ley de Durango, de Partor Rouaix, que fue quizás la primera que vislumbró ya en forma normativa el aspecto agrario y que recogía a su vez toda la vieja tradición revolucionaria, así como la Ley ya del 6 de enero de 1915, que fue producto del genio visionario de don Venustiano Carranza, y que ha tenido y ha sido sujeta a interpretaciones incluso en esta alta tribuna.

Bien: Dentro de ese marco de libertad, de discusión de la propiedad, del artículo 27 constitucional, de las tesis revolucionarias, de las tesis de un lado y de otro y del centro, de todas ellas, se ha avanzado en una forma extraordinaria, no sólo en el análisis general de la propia Ley; sino en el análisis particular y específico de todos y cada uno de sus artículos.

Ahora nos topamos y disentimos los dos artículos que propone el señor diputado del Partido Popular Socialista Alejandro Gazcón Mercado, artículos que después de una larga exposición y reafirmación de las tesis ideológicas de su partido y un debate a las tesis contrarias a la ideología del Partido Popular Socialista, viene a indicarnos que considera necesaria una adición al artículo 155 de la Ley Federal de la Reforma Agraria y le da número artículo 155 bis y propone, además, que sea modificado el artículo 161, ambas proposiciones son llevadas a cabo la diputación del Partido Popular Socialista hace por su conducto.

¿Qué implica el artículo 155? Dice, que "es menester ratificar el intervencionismo del Estado". La Revolución Mexicana no tiene ningún temor al intervencionismo del Estado. En múltiples ocasiones dentro del sistema de nuestra economía mixta, lo prolija, lo acelera y desde luego lo sustenta, salvo que en este caso textualmente dice el diputado Alejandro Gazcón Mercado como adición al 155 que las instituciones privadas de crédito deberán contribuir por conducto de los bancos del sistema del crédito oficial, con una parte proporcional de sus ahorros y recursos al desarrollo agropecuario y de los ejidos y comunidades. Su tesis es perfectamente respetable, salvo que adolece de un importantísimo defecto jurídico; él mismo lo anticipaba un poco al tenor de su argumentación. Lo que se está tratando en esta tribuna es la Ley Federal de la Reforma Agraria que obviamente tiene implicaciones o conexiones con otro tipo de leyes, fundamentalmente con el artículo 27 constitucional, nada más que en la forma y términos y respetando el contenido y la sustancia que es perfectamente aceptable desde nuestro punto de vista, de que las instituciones de crédito privadas participen en el crédito para los ejidatarios a través de la banca oficial, no estamos hablando en la actualidad de la Ley de Instituciones de Crédito, habría que, en un momento dado, modificar total y definitivamente las facultades y las obligaciones de toda la banca, la Banca de Depósitos, las Sociedades Financieras, etc. Consecuentemente, vuelvo a insistir; ni nos asusta el intervencionismo de Estado porque es una de las formas modernas que acepta la teoría del Estado, ni nos asusta el artículo 27 que menciona las propiedades comunales, ni la palabra ejido, ni hablamos de bien común como una "entelequia abstracta"; nosotros estamos de acuerdo con el artículo 27, que fue producto de nuestra Revolución y la ley que ahora discutimos, es una actualización del Código de 42, nada más que, señor diputado Gazcón Mercado, con el respeto que usted me merece, que su partido me merece, no es el momento para discutir este aspecto puesto que tendríamos que haber convocado para un período extraordinario en donde se discutiera la Ley de Instituciones de Crédito, de tal suerte que si la primera parte de su artículo 155 cae por su propio peso jurídico, no ideológico, la segunda parte donde habla usted de que el Jefe de Departamento de Asuntos Agrarios, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine, con las condiciones de cada región del país, los porcentajes que las instituciones privadas deben presentar al crédito ejidal, igualmente no tiene una razón desde mi punto de vista, estrictamente de una clara hermeneútica jurídica.

Por cuanto a la modificación propuesta en el artículo 161, variando totalmente la forma

y términos en que está redactado en la iniciativa que se discute, nosotros pensamos, la Comisión piensa lo siguiente:

Debe sostenerse dicho artículo tal y como está redactado, porque ya implícitamente contiene lo que el señor diputado Gazcón Mercado está pidiendo, que es una forma de protección al campesino. Dice textualmente el artículo: "La empresas y compañías particulares que proporcionen créditos al ejidatario, formularán un contrato tipo por regiones o cultivos, el que presentarán para su aprobación a las dependencias oficiales que señale el Ejecutivo Federal. En todo caso, empresas y campesinos están obligados a registrar en la delegación agraria correspondiente los contratos que celebren.

Aquí hay una doble vigilancia: la primera, consiste en ese contrato tipo, que debe ser aceptado y aprobado por las dependencias oficiales que señala el Ejecutivo Federal y 2a., la obligación de las empresas y de los propios campesinos, para registrar en la delegación agraria correspondiente los contratos que celebren.

Ahora bien: son normalmente los bancos ejidales y otras seis instituciones oficiales, las que por su especialización intervienen en el crédito requerido por los ejidatarios. Obligar a otras empresas o compañías que pudieran intervenir, sería tanto como asumir no un intervencionismo de Estado de tipo de economía mixta como sostiene el Gobierno de México; sino sería ya un intervencionismo llevado a su máximo extremo, que chocaría precisamente con nuestro sistema de economía mixta. En tal virtud, la Comisión sostiene la redacción, tal y como está, del artículo 155, la eliminación del 155 bis, y sostiene también la redacción del artículo 161. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Gazcón Mercado.

- El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Para una sola observación muy concreta. Hay una serie de recursos que el Estado se ha reservado para sí, en los que no intervienen los particulares de manera directa; pero hay empresas que tienen relación, de carácter económico y social, que realizan esta actividad por conducto de empresas estatales.

Por eso me parece que si esto se da en distintas instituciones en México también se puede dar en el campo.

Por otro lado, quiero aprovechar mi estancia en la tribuna para preguntar de manera concreta a la Comisión, de qué manera se garantiza el crédito a las comunidades indígenas, porque también en el Código Agrario actual se afirma que pueden ser sujetos de crédito; pero todos sabemos, que en la práctica esto no ha operado, y en la iniciativa de ley teóricamente se vuelve a afirmar; pero cuando menos yo no tengo claridad alrededor de cuál es el procedimiento en que se les garantiza plenamente el crédito a las comunidades indígenas.

Con estas observaciones dejo la tribuna, sabiendo muy bien que esas tesis que hoy, por razones de orden jurídico no pueden ser consideradas, muy pronto el pueblo mexicano las va a imponer. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Reséndiz Arreola, por la Comisión.

- El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Señor Presidente, señores diputados: Hace escasamente mes y medio aprobamos con todo entusiasmo en esta Cámara, la iniciativa de ley que nos envió el señor Presidente de la República, creando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, que con todo éxito se inauguró su propio domicilio hace apenas algunos 3 días.

Si recordamos los aquí reunidos la preocupación mayor de nuestro Primer Mandatario y de la que nos hacemos eco, los diputados de la mayoría, es lograr para nuestro país un mayor volumen de comercio exterior para aliviar cada día más la desequilibrada balanza comercial con algunos países.

Escuchamos una verdadera cátedra de 2 Ministros, de 2 Secretarios de Estado, Hacienda e Industria y Comercio, sobre la importancia que tiene el comercio internacional, en este caso concreto para nuestro país y principalmente lo que significa la venta de un producto por el cambio de un dólar o una libra o cualquiera que sea la divisa de que se trate, porque ese dólar, esa divisa extranjera que se recibe presenta trabajo de mexicanos y viene a reforzar nuestra reserva para el respaldo de nuestra propia moneda.

Si mal no recordamos se hablaba en esa ocasión, en esa iniciativa de que la política de desarrollo económico debe basarse en el aprovechamiento racional de los recursos productivos del país, se hablaba de que la dinámica del desarrollo económico requiere de crecientes magnitudes de divisas para satisfacer la demanda de importación de bienes de inversión, tecnología, materias primas y servicios, y que el conducto más apropiado para allegarse dichas divisas, o sea dólares, libras, marcos, sería el comercio exterior. También se habla con frecuencia que nuestro país tiene que pensar seriamente en reforzar su mercado interno, que tiene que darse más poder de compra al agricultor, sea el pequeño propietario, sea comunero, para que, con ese mayor poder de compra pueda la propia industria, la propia banca, tener mayor rendimiento, mayores recursos y, sobre todo, que nuestros productos industriales puedan mejorar su calidad internamente para que, con producción mayor, pueda pensarse en competir en el extranjero.

Se hablaba también y vale la pena recordar, que ese Instituto creado por voluntad de esta Cámara, sería el instrumento de coordinación de las actividades del sector público y privado que participen en el comercio exterior. Para este efecto, coordinar sus propias actividades con las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos decentralizados y empresas de participación estatal.

Otra iniciativa la aprobamos los diputados de la mayoría y los diputados de los demás partidos que están en esta Cámara. El pensar que fuera a través del sector de la banca oficial por el que se realizan todas las operaciones de comercio exterior, sería tanto como restringir la voluntad, la iniciativa de nuestros propios agricultores, para poder negociar con la institución que más les convenga, más apropiada según su propio criterio.

Yo considero que en un país como el nuestro en que existe una banca central que viene controlando la banca de inversión, la banca financiera, los seguros; que viene controlando en sí todo lo que se refiere a las finanzas en los seguros, en la que está representado en su mayoría con un 51% y la propia iniciativa privada con un 49%, y en el que existe una plena libertad para que las transacciones, ya sean hacia el interior o hacia el exterior se realicen, creo que en el caso concreto de nuestros agricultores no procedería, por ningún motivo, tomar como buena la adición que pretende o que propone el Partido Popular Socialista del artículo 177 - bis, o sea, considero que debe dejarse en libertad al campesino para que él contrate sus operaciones con el exterior, y que ojalá y que cada día sean más abundantes en beneficio de México. Por tanto propongo y ruego a ustedes aceptar esta proposición, que quede la redacción del artículo 177 puesta a consideración de esta Cámara por la propia Comisión. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en los términos del artículo 125 del Reglamento Interior de la misma - perdón - , consulte la Secretaría si se consideran suficientemente discutidos los artículos 155 - bis y 177 - bis que se propusieron como adición y las adiciones formuladas al artículo 161.

- El C. Secretario Altamirano Marín Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidas las adiciones propuestas de los artículos 155 - bis y 177 - bis y las relativas al 161. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en los términos del artículo 125 del Reglamento Interior de la Cámara, si son de admitirse las adiciones propuestas por el Partido Popular Socialista consistentes en dos nuevos artículos, el 155 y el 177 - bis y las propuestas al artículo 161.

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los ciudadanos diputados que estén en favor de que se admitan las adiciones formuladas de dos artículos propuestos por el diputado Alejandro Gazcón Mercado o sean el 155 - bis y el 177 - bis así como las adiciones formuladas al 161, sírvanse levantar la mano. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechadas.

- El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación del artículo

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Cumpliendo instrucciones de la Presidencia, se va a recoger la votación del artículo 161. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por le negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 161 de la Iniciativa fue aprobado por 170 votos a favor y 8 en contra.

- El C. Presidente: Están a discusión los artículos 164, 174, 178, 180, ,181 y 197 reservados por el Partido Acción Nacional. Los Artículos 164 y 178 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las comisiones. Se han inscrito para hablar en contra de dichos artículos los diputados Miguel Hernández Labastida y para hablar en pro los diputados Alejandro Peraza Uribe, Celso Delgado Ramírez, Salvador Reséndiz Arreola, Marco Antonio Espinosa Pablos y el diputado Abel Salgado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida.

- El C. Hernández Labastida, Miguel: Señor Presidente, señores diputados, considerando que existen algunas observaciones que más que de carácter político e ideológico son de carácter técnico, someto a su consideración seis proposiciones que tienden en nuestra opinión a mejorar un tanto estos artículos. El artículo 164 de esta ley, lo único que estamos haciendo es proponer una nueva fracción, una nueva fracción que incluya lo que ya el artículo 88 que está aprobado ha determinado por lo que se refiere a las sanciones impuestas a los ejidatarios a través de su asamblea general, en los lineamientos señalados por el Reglamento Interior del Ejido, por una serie de motivos que el mismo Reglamento especifica; en este sentido el artículo 88 no establece ningún destino ni qué se va a hacer con este dinero, con estas multas, con estas sanciones; lo único que proponemos es, en el artículo 164 una nueva fracción, una nueva fracción que única y exclusivamente pues adicione este tipo de recursos del que se constituye el fondo común del ejido y proponemos con su número correspondiente, que se adicione el importe de las sanciones económicas que se impongan a los ejidatarios conforme al artículo 88. Esto ya tomando en consideración la adición que las Comisiones unidas hicieron a este artículo. El artículo 174, consideramos que es un tanto cuanto vago por lo que menciona el mismo que me voy a permitir leer: "Los ejidos y las comunidades que se agrupen en los términos del artículo 171, tendrán derecho a participar con un representante en los organismos públicos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, tanto

para el interior como para el exterior, en la forma que determinen las leyes y reglamentos aplicables. Nos hacemos las siguientes preguntas, las siguientes consideraciones: ¿Cuáles son esos organismos públicos que van a intervenir? ¿Se refieren al Departamento Agrario, a las Agencias, a los delegados, a las empresas descentralizadas, a qué organismos públicos se refiere, por un lado? Por el otro lado, ¿qué tipo de representación van a tener los ejidos y las comunidades que se agrupen en esos mismos organismos que no se mencionan? Además, ¿a qué se refiere "interior o exterior", interior de la comunidad, del ejido, del país, exterior, igualmente? Creemos que en este sentido, si se queda tal como se había propuesto originalmente, pues aclararía un poco más porque todas estas preguntas, estas consideraciones seguramente, pues las leyes y reglamentos aplicables serían las que ya los definirían. En este sentido consideramos que esta vaguedad debe de precisarse un poco más, si no se establece cuáles son los organismos y en qué forma van a estar representados los ejidos y las comunidades, agrupados, en lo regional, en lo estatal, en lo nacional, etc., pues que sí puede quedar como estaba originalmente el artículo, por lo que nosotros en este caso estamos proponiendo que no se incluya la última frase que ya había quedado fuera, que es: "en la forma que determinen las leyes y reglamentos aplicables". Esto que ustedes quitaron consideramos nosotros que debería de estar, en virtud de aclaración y de hacer menos vago este artículo.

Por lo que se refiere al artículo 178, dice lo siguiente, ya con las modificaciones: "Todas las dependencias gubernamentales y organismos descentralizados, fomentarán e impulsarán, en la esfera de su respectiva competencia, la formación y desarrollo de industrias rurales, operadas por ejidatarios, o en asociación con el Estado, debiendo además en igualdad de condiciones con otros productores, preferir la adquisición de los productos elaborados en las industrias de este tipo. En este sentido, señores diputados, consideramos pues que en primer lugar sí se especifique a qué se refiere con: "todas las dependencias gubernamentales", si es que se refiere realmente a todas, pues no consideramos que fuera a través de este artículo 178 como se desarrollarían las actividades, sino que más bien estamos pensando en la Comisión Intersecretarial que ya prevé la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos.

Además, nosotros creemos que la magnitud de la importancia que tiene el establecer la industria rural en el campo, no debe de quedar limitada por lo que se refiere a este respecto, a este artículo, exclusivamente a empresas ejidales rurales, porque entonces se está limitando, se está minimizando la acción que se podría realizar tanto por otro tipo de personas dedicadas, trabajadores del campo, como son los comuneros y los pequeños propietarios y, además, creemos que en general este fomento al encauzarlo exclusivamente a un sector de tripié en el que está construida la Reforma Agraria, queda un tanto cuanto cojo. Creemos que por lo que se refiere a este artículo, sí se debe suprimir operados por ejidatarios para dejar simple y sencillamente desarrollo de industria rural, que al fin y al cabo va a estar debidamente vigilado tanto por el Departamento Agrario como las dependencias que, según mencionan ustedes, todas las dependencias estarán vigilando se proteja al ejidatario.

Los artículos 180 y 181 están un tanto cuanto ligados, por lo que se refiere a facultades que se conceden al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que dada la importancia de esas facultades también creemos que debían de desarrollarse, desempeñarse en la esfera de esta Comisión Intersecretarial de Reforma Agraria, o como le quieran denominar, en virtud de lo siguiente. Cuando estuvo aquí el licenciado Gómez Villanueva, reconoció que efectivamente el Departamento Agrario había tenido ciertas deficiencias y que no podía realizar el trabajo que le había encomendado, que no podía atender con 3 mil empleados, 25 mil o 29 mil ejidos que existen en el país, además de las omisiones que aún están pendientes de realizar, de labores del campo que comprenden directamente al DAAC como es la dotación que no se ha podido localizar físicamente entre los ejidos, dotaciones superpuestas, afectaciones a parceleros, pequeños propietarios, parcelas vacantes, más de 4 mil ejidos sin deslindes, 12 mil pendientes de parcelar, etcétera, etcétera, de lo que se trata es de agilizar un poco, pues ya la labor que de por sí tiene a cuestas el Departamento Agrario. El 180 dice: "El DAAC, en coordinación con la Secretaría de Industria y Comercio, elabora planes locales y regionales de desarrollo industrial para el campo y promoverá la colaboración de las demás dependencias que por naturaleza de sus funciones deban coadyuvar a la realización de dichos planes." Y el 181 menciona lo siguiente: "En las regiones donde deban de ejecutarse los planes a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, promoverá ante las autoridades federales y estatales competentes la realización de esas obras de infraestructura necesarias." Desde luego que nosotros no estamos en contra de la realización de esas obras de infraestructura que son necesarias. Lo que consideramos un cúmulo de actividades que posiblemente harán que se merme la eficiencia de la sana intención que se tiene ahora sin tratar de resolver el problema a fondo, creemos que tanto la promoción, la coordinación y la formulación de los planes locales y regionales de desarrollo industrial para el campo, como la promoción ante las autoridades federales y estatales de la realización con carácter preferente de las obras de infraestructura, pues se deben de realizar a través de esta Comisión intersecretarial, porque además con estas facultades que se están

proporcionando al DA, pues ya se le está colocando en una preeminencia que la misma ley de Secretarías de Estado no le otorga. En nuestra opinión estos 2 artículos violan tanto el artículo 21 como el 23 de esa Ley de Secretarías de Estado en virtud de darle mucha mayor preeminencia, y conste que no estamos en contra del fomento de la Reforma Agraria ni de la Reforma Agraria, ni es la realización con las sanas y buenas intenciones que se han mencionado aquí se tienen; simple y sencillamente, creemos que sí se está dando mayor preeminencia a un departamento, inclusive que no es Secretaría de Estado y, además, se está interviniendo a estas Secretarías al exigirles la realización de determinadas obras que se supone ellas de por sí ya estarán realizando o ya estarán tomando en consideración en los planes generales de las mencionadas dependencias.

Y, por último en el artículo 197 de la mencionada ley, igualmente lo único que proponemos es una adición consistente en lo siguiente: nosotros proponemos

- El artículo dice: "Los núcleos de población que hayan sido beneficiados con una dotación de ejidos, tendrán derecho a solicitar la ampliación de ellos en los siguientes casos: (y enumera algunos.)

Nuestra observación es agregar en este párrafo, que antes de conceder esta ampliación, se establezca un requisito que especifique que estén debidamente explotadas las tierras, antes de otorgar la ampliación. Consideramos que al estar ya debidamente explotadas las tierras entonces sí se justifica esta ampliación.

Igualmente sugerimos "previa depuración censal". Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arroyo Alanís, por la Comisión.

- El C. Arroyo Alanís, J. de Jesús: Señor Presidente; compañeros diputados: Habiendo seguido con toda atención la exposición meticulosa que ha hecho el diputado Labastida, en nombre de las Comisiones Unidas me permito proponer que se acepte la modificación que se ha hecho a la fracción VI del artículo 164 en los términos propuestos por el diputado Labastida, o sea, la siguiente:

"Artículo 164. .....

(Se adiciona la fracción VI como nueva.)

VI. El importe de las sanciones económicas que se impongan a los ejidatarios conforme al artículo 88; y

VII. Los ingresos que no correspondan a los ejidatarios en particular." Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Celso Delgado Ramírez.

- El C. Delgado Ramírez, Celso: Señor Presidente, señores diputados: Hemos escuchado con profunda reflexión las proposiciones que el compañero Hernández Labastida, del Partido Acción Nacional, ha propuesto a esta honorable Asamblea. Sin embargo, es pertinente para analizarlos ubicarnos en el momento que el país está reclamando en el presente y para el futuro, aceptando, porque es un hecho que la Revolución de México está inconclusa, que debe acelerar su marcha el capítulo correspondiente a la reforma agraria, de enorme importancia requiere de acelerar sus pasos, no sólo la distribución y la entrega de la tierra, totalmente, sino la organización de la producción, comercialización, la técnica, el crédito, etc. Precisamente en este capítulo, en este título, que trata sobre la comercialización y distribución de los productos, el Capítulo VI del Libro III, de indudable importancia, como ya se ha señalado aquí, es necesario dejar perfectamente claro que el del 174 en cuestión particular, de ninguna manera es un texto normativo que tenga particularidades de carácter vago o abstracto. No es posible calificar en este caso al artículo 174 con esas características que le aprecia el diputado de Acción Nacional. Por esto. Dice así, el texto del 174, de acuerdo con la Iniciativa:

"Artículo 174. Los ejidos y las comunidades que se agrupen en los términos del artículo 171 tendrán derecho a participar, con un representante, en los organismos públicos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, tanto para el interior como para el exterior en la forma que determinen las leyes y reglamentos aplicables." ¿Cómo es posible que haya confusión en este aspecto? Hay profunda claridad en el artículo. Se está refiriendo concretamente a la comercialización de los productos del campo. El artículo se encuentra enclavado dentro del artículo sexto que dice:

Comercialización y distribución. No es posible encontrar vaguedades cuando lo encontramos en el artículo perfectamente claro. Se refiere indudablemente al comercio, al comercio interno y al comercio exterior, porque si estamos hablando dentro de todo el contexto de la segunda etapa de la Reforma Agraria, dentro de un problema nacional, de fomentar el mercado interno, de ampliar el mercado nacional, de ampliar también el mercado exterior, el artículo está previendo los instrumentos de posible creación por parte del Ejecutivo con la concurrencia de otros poderes construccionales para la creación de éstos en el futuro, prueba de ello tenemos ya la creación, aquí mismo, en esta Cámara de Diputados, en concurrencia con la Cámara de Senadores del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, en donde se tiene ya también la participación del sector directamente interesado para promover el comercio exterior de los productos del campo. Esto, además de la calidad que reviste el 174 encierra otro aspecto por demás importante, se está dando aquí la participación directa de los productores, haciendo a un lado los intermediarios, tanto en comercio interior, como en comercio exterior, para que de esta manera, las utilidades que se tengan en los mercados, sean directamente para los productores y que de ninguna manera queden en manos de explotadores e intermediarios voraces.

Con respecto a otros artículos que se han reservado, el 178, el 180 y 181, que han sido impugnados por el Partido Acción Nacional desde su muy particular punto de vista que respetamos, estableciendo con respecto al 178 en los términos del dictamen que presentaron las Comisiones

unidas, que se está estableciendo en primer lugar una interrogación, que se especifique cuáles son esas dependencias y que se está limitando la acción de otro tipo de personas que operan en el campo. En lo que respecta al 180 y al 181, en donde volvemos a caer en algunas de las exposiciones ya públicas desde esta misma tribuna expresadas en otras ocasiones, respecto a la supuesta preeminencia del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el trato y atención de estos problemas, queremos reiterar una vez más que esta ley en principio no está limitando la acción en el campo, esta ley es una ley de carácter nacional, para todos los que viven, trabajan y sostienen honestamente, auténticamente en el campo mexicano, no se está limitando aquí, como lo expresa el compañero de Acción Nacional, la acción de ningunas otras personas; sí se está estableciendo el fomento de industrias rurales manejadas por ejidatarios y en asociación con el mismo Estado, se está especificando además que todas las dependencias gubernamentales, aquí por supuesto no vamos a entender que se está haciendo llamado a una institución de carácter privado, no se está haciendo llamado aquí ni se está estableciendo a instituciones de parte del sector privado, se está estableciendo a instituciones del sector público, a las dependencias gubernamentales y paragubernamentales de acuerdo con el dictamen elaborado por las Comisiones unidas. Además, al fomentar la industria rural, la industria de los ejidatarios, es porque no desconocemos en este aspecto que en el campo además de los problemas inherentes al trabajo, la explotación, la producción de los productos del campo hay un problema además fundamentalmente que nos debe preocupar a todos y que procura al Presidente Echeverría y que a través de este fomento de industrias rurales, se está atacando a fondo: el desempleo que existe en la mayor parte del campo, el desempleo temporal; con la creación y el fomento de estas industrias rurales de ejidatarios, se está además de propiciando el desarrollo económico con justicia social, abriendo fuentes de trabajo para captar los excedentes de mano de obra calificada que existen en muchas partes del país, por gran parte del año. De tal manera que la generosidad de este artículo salta a la vista, por lo cual pienso y sostengo que no deben aceptarse las recomendaciones que para el 178 en lo particular se hacen por la diputación panista. La generosidad, la claridad y las vistas al futuro que encierra el enunciado de este precepto del capítulo VII para fomentar las industrias rurales, para crear mayores fuentes de trabajo, y sobre todo, para fomentar y hacer crear las posibilidades para que los ejidatarios, en unión con el Estado, o éstos solos, tengan en sus manos los instrumentos de producción para que ellos mismos generen la riqueza y en ellos queden las utilidades, que en otras partes quedan en manos de financieros y de industrias voraces que viven de la explotación de los trabajadores que en ellos prestan sus servicios.

Con respecto a los artículos 180 y 181, repito, no queda sino reiterar la postura clara que aquí se ha expresado en repetidas ocasiones, cuando en razón de otros artículos, la reserva e impugnación de éstos, se ha afirmado el acceso de facultades que tiene el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. De acuerdo con el texto constitucional, con la misma Ley de Secretarías de Estado, con el mismo espíritu de esta Ley de reforma agraria, se están estableciendo las facultades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. No podemos aceptar las adiciones o recomendaciones que al 180 y 181 en lo particular se hacen en esta ocasión. Sostenemos que es la dependencia adecuada, autorizada con facultades expresas para que ésta sea, en coordinación con las demás dependencias, la que se encargue en su caso de promover el auxilio, el fomento y que coadyuve para la realización de los planes de desarrollo económico, locales o regionales, y además, siendo esta dependencias en lo particular, la que percibe de manera directa las inquietudes, las carencias, las miserias, las denuncias, las quejas del sector campesino, indudablemente que esta dependencia del sector público, que esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que es la capacitada, al percibir esas quejas, esas denuncias de la clase campesina, de procurar que las obras de infraestructura se lleven fundamentalmente a las áreas rurales, para que éstas sirvan para fomentar esas industrias, y se aumente así el poder adquisitivo de la clase campesina, aumentando su poder económico, y de esta manera distribuyendo la riqueza que se encuentra tan mal distribuida, es decir, fomentando el desarrollo económico con justicia social.

"Con respecto al artículo 197, que también fue tocado por el diputado de Acción Nacional, que trata en razón de los núcleos de población que hayan sido beneficiados con una dotación de ejidos, que éstos tendrán derecho a solicitar la ampliación de ellos, en los siguientes casos. Cita textual:

Cuando la unidad individual de dotación de que disfrutan los ejidatarios, sea inferior al mínimo establecido por esta ley y haya tierras afectables en el radio legal. Segunda, cuando el núcleo de población solicitante compruebe que tiene un número mayor de diez ejidatarios, carentes de unidades de dotación individual, y tercera, cuando el núcleo de población tenga satisfechas las necesidades individuales en terrenos de cultivo o que carezca o sean insuficientes las tierras de uso común en los términos de esta ley."

También por la claridad de los enunciados de este precepto jurídico, sostengo el punto de vista que debe apoyarse el texto como lo contiene la iniciativa, porque no se puede en un momento dado establecer, con criterios vagos, imprecisos, qué se cultiva o no se cultiva para que este precepto tenga positividad o vigencia. Estimo que en los términos en que está redactado debe sostenerse; es claro e indudablemente será derecho positivo cuando esta ley, con el concenso general, sea vigente y emitida por el Ejecutivo, entre en vigor.

Por lo demás, aceptando los términos respetuosos del compañero del Partido Acción Nacional; quedando de manifiesto que estas

exposiciones, los términos en que se sostienen los enunciados de la Ley de Reforma Agraria en los artículos concretos que fueron impugnados, sostenemos, repito, el criterio de que éste debe prevalecer, porque indudablemente habrá de significar un paso definitivo para que la Reforma Agraria y la Revolución Mexicana sigan adelante y no se detengan so pretexto de nadie.

La tranquilidad, la paz que hay en el campo, se debe a los esfuerzos de los gobiernos de la Revolución; a lo que éstos han hecho; a la entrega que han hecho de la tierra; a las obras que en el campo se han construido para beneficio del campo. Habrá inquietud, habrá zozobra cuando, so pretexto de carácter personal, intereses de grupo, de facción, por cualquier motivo oculto se pretenda oponerse y oponer obstáculos al desarrollo del campo. Los campesinos tienen confianza en el Gobierno de la Revolución. Esta Ley de Reforma Agraria refrenda esa confianza. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida.

- El C. Hernández Labastida, Miguel: Señor Presidente; señores diputados.

Es nada más con respecto al artículo 174, me dio la impresión que el diputado Celso Delgado lo leyó como pedíamos nosotros que quedara, es decir, ya previamente había existido una modificación en la que se quitaba del artículo la última frase: "En la forma que determinen las Leyes y Reglamentos aplicables."

Entonces nosotros solicitamos que quedara en el artículo y así como leyó el diputado Celso Delgado este artículo. No sé si no sabía que ya se había quitado esta frase o no, nosotros lo que pedíamos era que se incluyera, era que se dejara completo el artículo; fue como leyó, pero no sé si quiere decir que lo hayan aprobado o no. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Celso Delgado Ramírez.

- El C. Delgado Ramírez, Celso: Exclusivamente para establecer que ya se suprimió el texto que señalaba la parte final de la frase, es decir " en la forma que determinen las Leyes y Reglamentos aplicables". Es todo, señor Presidente. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 164, 174, 178, 180, 181 y 197. Los artículos 164 y 168 con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 164, 174, 178, 180, 181 y 197, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones y los artículos 164 y 168 con las modificaciones propuestas por Acción Nacional. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

- El C. Garabito Martínez Jorge: Para pedir que la votación se haga por separado de los artículos que se aceptaron con modificación.

- El C. Presidente: El artículo en que se aceptó modificaciones propuestas por Acción Nacional y por las Comisiones, fue el artículo 164. Proceda la Secretaría a recoger la votación del artículo 164 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría procede a tomar la votación nominal del artículo 164. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: El artículo 164 fue aprobado por 160 votos a favor y 9 en contra.

- El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 174, 178, 180, 181 y 197; el artículo 178 con las modificaciones previamente aceptadas por las Comisiones.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia se procede a tomar la votación nominal de los artículos 174; el 178 con las modificaciones aceptadas por la Comisión; 180, 181 y 197. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fueron aprobados los artículos 174, 178 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones; 180, 181 y 197, por 153 votos a favor y 16 en contra.

- El C. Presidente: Están a discusión los artículos 166, 167, 168, 169 y 170 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de estos artículos. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa. (Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- El C. Secretario Altamirano, Marín, Ignacio: Los artículos 166, 167, 168, 169 y 170, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones unidas, fueron aprobados por unanimidad de 170 votos.

- El C. Presidente: Están a discusión los artículos 184 y 195, con las modificaciones propuestas y aceptadas por las comisiones.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de estos artículos.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 184 y 195, con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fueron aprobados los artículos 184 y 195 por unanimidad de 169 votos.

- El C. Presidente: Está a discusión el artículo 193 reservado por el Partido Popular Socialista.

Se han inscrito para hablar en contra el ciudadano diputado Simón Jiménez Cárdenas y para hablar en pro el diputado Marco Antonio Espinosa Pablos.

Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.

- El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: La lucha por la tenencia de la tierra es una lucha tan vieja casi como la humanidad misma, en un principio todos la disfrutaron sin ninguna dificultad, pero cuando surge la ambición entre los hombres, viene desde luego a iniciarse la determinación de este gran problema que a pesar de los siglos y siglos transcurridos, todavía sigue ocupando la mente del hombre, los más fuertes empezaron desde luego abusando de los más débiles a su acaparamiento; la lucha por la tierra ha sido entre los hombres, ha sido entre los pueblos, ha sido entre las naciones y sigue todavía en pie ese problema; es tan importante el tema, la tierra, lógico, si el hombre mismo no es más que un trozo de tierra puesto en pie, de allí que nos ocupe constantemente este problema quién sabe hasta cuándo. No bien esta ocasión, como en todas las intervenciones que el Partido Popular Socialista ha tenido en esta discusión tan importante, en este debate de la tenencia de la tierra, tan importante así que ha sido tema fundamental de cada una de las etapas de la Revolución Mexicana, tanto del inicio de la Independencia como en la Reforma y como en la de 1910, que desde luego no nos extraña el debate tan acalorado, la pasión con que cada uno de los compañeros y compañeras que aquí vienen a intervenir por este tema, lo hagan con esa pasión y con ese calor, y no se extraña las horas largas y largas que llevamos en cada uno de los días que nos ponemos a discutir sobre este problema, seguramente que los campesinos de México, fundamentalmente, están esperando de nuestras resoluciones lo mejor que podamos brindar.

La lucha del Partido Popular Socialista ha sido siempre la defensa de aquellos que más lo necesitan. La clase obrera, los trabajadores en general, y fundamentalmente los campesinos por su lamentable y escasa preparación todavía, necesitan más de esta defensa. Por eso, en esta lucha en la cual estamos empeñados para favorecer siempre a aquel ser humano más débil - en este caso el campesino de México - , nosotros estamos en contra de todas aquellas actitudes y de todas aquellas determinaciones que tratan de hacerse del orden jurídico, que vayan en perjuicio de la clase campesina fundamentalmente.

Si los campesinos dieron su sangre en todas las etapas de la Revolución, y muy especialmente en esta última de 1910, ¿por qué no ha de ser a ellos a los que fundamentalmente debemos respaldar y legislar fundamentalmente para su beneficio? Los ricos del campo y los ricos de la ciudad se pueden defender solos. No sé por qué a veces nos empeñamos en que hay que proteger a otras clases sociales, que ni por aquí les pasó el esfuerzo ni el asomo ni la decisión de ir a luchar en los campos de batalla para resolver el problema de la Revolución Mexicana. Estamos, en esta ley, protegiendo a muchos sectores que hasta ahora están apareciendo como revolucionarios pero que realmente quienes merecen nuestra atención deben ser los campesinos.

En esta ocasión, y en tratándose de lo que establece el artículo 193 del proyecto de Ley de Reforma Agraria, que estamos hoy discutiendo, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista se ha reservado este artículo en su fracción 2a., porque está en contra de que se respeten hasta 50 hectáreas de tierra que hayan sido poseídas en nombre propio o a título de dominio, por más de diez años anteriores a la fecha de la notificación inicial del procedimiento que se haga al propietario o

poseedor, por las razones que a continuación vamos a exponer: Se está favoreciendo aquí todavía a los fuertes. Considera la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que tratándose de restituir de sus bienes a las comunidades que hubiesen sido despojadas de ellos, cualesquiera que hayan sido las causas, no deben tener limitaciones para que los pueblos recuperen, en su totalidad, las tierras y aguas de que hubiesen sido despojados.

El contenido de la fracción II que refutamos, garantiza y legaliza el tipo de despojo tan común en las comunidades indígenas de nuestro país, por ser del dominio público que enormes superficies de éstas vienen siendo poseídas por caciques locales que, por la fuerza e incluso llegando hasta el crimen, se han posesionado de las tierras que corresponden a los núcleos de población.

Eso es evidente. Todos los hombres que, de una manera o de otra, hemos convivido la vida de los campesinos, sabemos cómo son despojados constantemente por una serie de caciques que han llegado hasta el crimen para desposeerlos de las tierras que a ellos les tocan por derecho.

La fracción VIII del Artículo 27 Constitucional, declara nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, que hubiesen hecho diversas autoridades, en contravención a lo dispuesto por la Ley del 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas. También declara nulas todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por la Secretaría de Fomento. Hacienda o cualquiera otra autoridad federal. 1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha de promulgada la Constitución, con las cuales hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades o núcleos de población.

Igualmente declara nulas todas las diligencias de apeo y deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados por compañías, jueces y otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales hayan invadido y ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento o de cualquier otra cosa pertenecientes a núcleos de población.

La única excepción que establece el Artículo 27 en su fracción VIII, que comentamos, es aquellas tierras que hubiesen sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y que hubiesen sido poseídas en nombre propio a título de dominio por más de 10 años, cuando su superficie no excediera de 50 hectáreas. El Código Agrario vigente, que data desde el mes de diciembre de 1942, separa arbitrariamente las excepciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 27 y señala que se respetarán las tierras y aguas tituladas en los repartimientos hechos, conforme a la Ley del 25 de junio de 1856 y en una fracción II aparta, como también para ser respetadas, al concederse la restitución las superficies que no excedan de 50 hectáreas sólo por el hecho de ser poseídas en nombre propio a título de dominio por más de 2 años, sin que exista el antecedente constitucional de que las excepciones de nulidad únicamente corresponden a aquellas que hubiesen sido tituladas con apego a las Leyes del 25 de junio de 1856.

Mi partido, en el proyecto de nuevo Código Agrario presentado ante la XLV Legislatura, ya venía solicitando la supresión de la fracción II del Artículo 48 del Código vigente arbitraria, que corresponde al 193 de la Iniciativa a discusión por considerar que dicha fracción lo único que logra es legalizar las invasiones y despojos de que son víctimas, como ya lo expusimos, las comunidades indígenas en nuestro país. Para muestra creo que un botón es suficiente. En nuestro distrito, en el IV Distrito Electoral de Sinaloa, que corresponde a los municipios de San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, tenemos infinidad de casos en que los fuertes, están invadiendo constantemente a los comuneros y arrebatándoles sus posesiones, y aquéllos que de una manera u otra tengan ya 5 o 10 años con esas posesiones arrebatadas de esa manera aquí se las estamos legalizando, legalizando pues latrocinios en contra de los intereses de los campesinos. Si en esos palcos hubiese campesinos comuneros, me estarían dando la razón, porque seguramente están sufriendo las consecuencias de esta situación, por eso ciudadanos y compañeros diputados, estamos protestando y pidiendo la desaparición de esa fracción II del artículo 196 que viene arrastrándose desde que el Código Agrario de diciembre de 1942 se pusiera en marcha.

Por otra parte, insistir en el respeto de determinadas extensiones de tierra, que por el sólo hecho de ser poseídas a título de dominio, independientemente de la forma en que hubiesen sido adquiridas, trae como consecuencia la negación de los derechos de los pueblos a rescindir la totalidad de las tierras de que fueron despojados.

Por lo anterior, señores, nuevamente insistimos en que si realmente se pretende restituir a los pueblos que hubiesen sido despojados de sus tierras, bosques y aguas, sin limitaciones, debe suprimirse la fracción II del artículo 193 de la Iniciativa. Gracias, señores diputados.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Espinosa Pablos.

- El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Las Comisiones, una vez habiendo escuchado la fundamentación en los razonamientos del diputado Jiménez Cárdenas, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, somete a su honorable consideración que la discusión del artículo 193, fracción II, se posponga para que estas mismas Comisiones tengan la oportunidad de analizar las observaciones que hizo el compañero diputado Jiménez Cárdenas del Partido Popular Socialista, y en la sesión del día de mañana se someta a consideración de ustedes. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Proceda la Secretaría a formular la consulta correspondiente.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la proposición del señor diputado Espinosa Pablos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada.

- El C. Presidente: Está a discusión el artículo 196 reservado por el Partido Popular Socialista.

Se han inscrito para hablar en contra, el profesor y licenciado Hernández Juárez y para hablar en pro, el diputado Marco Antonio Espinosa Pablos. Tiene la palabra el profesor y licenciado Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Soy hijo de un humilde ejidatario y con esa pasión del campo vengo a hacerles una tercera intervención en esta tribuna.

El artículo 196 de la Ley Federal de Reforma Agraria a discusión y cuyo texto impugna la diputación del Partido Popular Socialista, dice lo siguiente:

"Artículo 196. Carecen de capacidad para solicitar dotación de tierras, bosques o aguas: 1o. Las capitales de la República, de los Estados y Territorios Federales; 2o. Los núcleos de población cuyo censo agrario arroje un número menor de 20 individuos con derecho a recibir tierras por dotación; 3o. Las poblaciones de más de 10,000 mil habitantes según el último censo nacional si en su censo agrario figuran menos de 150 individuos con derecho a recibir tierras por dotación; y 4o. Los puertos de mar dedicados al tráfico de altura y los fronterizos con líneas de comunicaciones ferroviarias internacionales".

Estamos en contra de este texto porque en nuestro concepto la tierra debe corresponder al campesino como tal en donde quiera que se encuentre, sin las limitaciones que este artículo impone. La exigencia de que sólo determinados pueblos pueden ser sujetos de derechos agrarios excluyendo las ciudades y capitales de los estados, resulta una injusticia, ya que en los centros excluidos por esta Ley pueden existir, y de hecho existen, habitantes o grupos de personas que se dedican a la agricultura y no tienen tierras. En una ciudad no solamente existen burócratas, no solamente existen obreros, no solamente existen artesanos, no solamente existen comerciantes, sino que también existen muchos campesinos con derechos a salvo.

Ahora bien, los diputados revolucionarios de esta Cámara, hemos convenido que la destrucción de los latifundios y la entrega de la tierra a los campesinos en usufructo, son hechos que han impulsado a la Reforma Agraria. Hemos convenido también que la Reforma Agraria no ha concluido porque hay muchos latifundios ciertos y simulados y por otro lado también hay miles y millones de mexicanos sin tierras.

Por todas estas razones la diputación del Partido Popular Socialista propone otra redacción distinta para estar congruente con el espíritu y la letra de la Iniciativa que el Presidente de la República envió a esta Cámara. El texto que nosotros proponemos, es el siguiente:

"Artículo 196. Para que los núcleos de población puedan ejercitar el derecho que el artículo anterior les concede deberán constituirse por lo menos con veinte individuos que reúnan los requisitos que la Ley establece."

Señores diputados, ruego a ustedes que hagan reflexiones revolucionarias y voten favorablemente con esta proposición que mi Partido hace. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Espinosa Pablos.

- El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: el señor diputado Hernández Juárez de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, objeta el artículo 196 del Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria. Nos dice el compañero diputado del Partido Popular Socialista que se limitan los derechos a mexicanos a obtener la tierra; señor diputado Hernández Juárez, quiero señalarle a usted lo siguiente: El artículo 196 en ninguna de sus cuatro fracciones limita a ningún mexicano a recibir tierras, los que viven en la ciudad como usted dice, tienen derecho a ser reacomodados en cualquier ejido, y además la propia ley y la propia Constitución prevén el procedimiento de creación de nuevos centros de población; por otra parte, está muy claro el espíritu del legislador, está muy claro el espíritu de este artículo; imagínese usted señor diputado ¿cuántos miles de hectáreas necesitábamos o se necesitarían para en un momento dado crear el ejido de la ciudad de México? Ahora, la fracción 10a. del artículo 27 constitucional nos indica que los núcleos de población que carezca de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos o por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieran sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, o sea, para aclarar mejor estos términos, señor diputado, que el legislador está previendo que se doten los núcleos de población que no tienen otras fuentes de trabajo, para entregarles tierras para que progresen, para que se mejoren en sus comunidades. Como decía usted anteriormente, el artículo 196 excluye a las capitales de la República, de los Estados y de los territorios federales. En su fracción 4a., excluye a los puertos de mar dedicados al tráfico de altura, y los fronterizos con línea de comunicación ferroviarias internacionales.

Digo, esto le dará a usted una idea más clara de la intención de la iniciativa del proyecto. Se trata de dotar a los núcleos de población que viven en el campo, que no tiene industria, que no tienen medios de subsistencia, que necesitan la tierra para vivir. Precisamente en las afirmaciones que usted nos hacía, nos da usted la razón a las comisiones dictaminadoras en las fracciones 1a. y 4a. En la fracción 2a.

del artículo 196, nos dice que los núcleos de población, cuyo censo agrario arroje un número menor de 20 individuos con derecho a recibir tierras por dotación, pues por lógica, señor diputado, no iban a tener los elementos necesarios para integrar nada más su directiva. Imagínese usted para prestarle servicios a esas comunidades, núcleos tan pequeños de menos de 20 capacitados.

Por otra parte, señor diputado, la misma ley le está previniendo a usted los diversos conductos, las diferentes vías para que estas gentes sí puedan ser dotadas.

En la fracción 3a. que se relaciona un poco con la fracción primera y cuarta, nos dice que "las poblaciones de más de 10,000 habitantes según el último censo nacional, si en su censo agrario figuran de 150 individuos con derecho a recibir tierras por dotación". Quiero pedirle a usted un ligero análisis. Considera usted más justo que incluyamos a gentes, a mexicanos que viven en la ciudad, que tienen muchas mayores oportunidades de encontrar trabajo, que a los mexicanos que viven en el campo, en donde se carecen de fuentes de producción en donde, como ustedes lo han señalado, México es un país que apenas empieza a ser un país industrial. Nos falta industria, nos faltan muchas oportunidades que ofrecer a esos mexicanos que están diseminados en los diversos núcleos y comunidades del territorio nacional.

Por otra parte, señor diputado Hernández Juárez, si estos mexicanos que están incluidos, comprendidos en la fracción III del artículo 196, por vivir en poblaciones de más de 10 mil habitantes, no pueden estas poblaciones dotárseles de un ejido, ellos tienen, como ya dije anteriormente, el derecho de ser reacomodados en otros ejidos y el derecho a solicitar, por las vías que esta ley previene, un nuevo centro de población ejidal.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

No estamos proponiendo, señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que en el zócalo o en le Bosque de Chapultepec de la ciudad de México, se establezcan ejidos. Eso es claro. Los derechos agrarios son hacia los individuos para nosotros, no hacia las ciudades, no estamos en la Edad Media, señores. Por tanto, no estamos proponiendo que en esta ciudad haya ejidos. Estamos señalando una realidad. En las ciudades hay hombres del campo, hay personas con derechos a salvo.

¿Qué acaso, cercano a las grandes capitales de los Estados nuestros, no existen tierras repartibles todavía? No, señores, sí existen. Por eso notamos cierta intención en esa redacción que se propone. Y volvemos a insistir en nuestra proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Espinosa Pablos.

El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.

Señor diputado Hernández Juárez. No es nuestro deseo polemizar con usted en lo que usted considera por una razón suya o de su partido, lo único que he insistido, es en señalarle que esta Ley no limita a ningún mexicano el derecho a la tierra, al contrario lo establece y muy claro. Referente otra vez a la situación que usted señala, de que los mexicanos que viven en la ciudad que no van a tener derecho. Señor diputado sí tienen derecho. Tienen derecho vuelvo a insistirle a ser reacomodados en los ejidos. Tienen derecho a solicitar un nuevo centro de población y además no tienen el derecho a desplazar a los que sí trabajan la tierra, por eso el artículo 200 de esta Ley Federal de Reforma Agraria le indica a usted muy claro señor diputado en su fracción III lo siguiente:

Artículo 200. "Tendrán capacidad para obtener unidad de dotación por los diversos medios que esta Ley establece el campesino que reúna los siguientes requisitos: Fracción III. Trabajar personalmente la tierra, como ocupación habitual. Ustedes señores diputados del Partido Popular Socialista por lo que hemos podido observar en el transcurso de estos debates, están muy interiorizados de los problemas y de la problemática en nuestro país. Ustedes saben que tenemos al derredor de dos y medio de mexicanos que están pidiendo tierra, quiere usted todavía que agreguemos a los que no se dedican a trabajar la tierra, a los que tienen otro medio de vida. Yo creo compañeros diputados que esta es una situación que está bastante clara expuesta a la Ley de Reforma Agraria. Por estas afirmaciones anteriores, por lo que se ha expuesto y por lo que la propia Ley establece, pido a ustedes sea desechada, por improcedencia, la proposición del señor diputado Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista y sea votada en los términos en que viene propuesto por las Comisiones el artículo 196 de la propia Iniciativa de Ley.

Voy a usar nada más unos minutos más de su atención para dirigirme al señor diputado Hernández Labastida, quien en un artículo por cierto que ya está votado que es el artículo 197 de la Ley, pedía que se le añadieran algunas consideraciones, por considerarlas él de mucha importancia. Esas consideraciones que usted nos pidió, señor diputado y que anteriormente la mayoría del Partido Revolucionario Institucional le aclaró, nada más como una referencia para usted, quiero indicarle que el artículo 241 de la propia Iniciativa y el artículo 325 contemplan las dos posibilidades que usted nos pedía. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 196.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 196. Los estén por la afirmativa

sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de ese artículo. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 196 fue aprobado por 151 votos en favor y 14 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados comprendidos...(Lo interrumpen.)

El C. Salgado, Abel: Pido la palabra para presentar una moción.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado.

El C. Salgado, Abel: Señor Presidente; compañeros diputados: A nombre de las Comisiones Unidas y en virtud de que ya previamente fue reservado con la autorización de esta Asamblea el artículo 193, a petición de las mismas Comisiones dictaminadoras y en virtud también de que el siguiente artículo numerado con el 194 tiene relación directa con el 193 ya reservado, suplico, señor Presidente, se ponga, es decir, se considere esta suspensión, esta reserva, para que la Asamblea, en su caso, atienda la petición de las Comisiones, reservando también para la próxima sesión el artículo 194.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en los términos solicitados, a la Asamblea.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se reserve para su discusión posterior el artículo 194. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado, se reserva para su discusión posterior.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados comprendidos del Libro III, al Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro IV, es decir, de los artículos 128 al artículo 202. Por la afirmativa.

- La C. secretaría Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

Los artículos no impugnados comprendidos del Libro III, al capítulo segundo, título segundo del Libro IV de la Iniciativa, fueron aprobados por unanimidad de 165 votos.

El C. Presidente: En los términos del Reglamento, para el gobierno interior del Congreso General, la discusión en lo particular continuará en la próxima sesión con los artículos reservados en esta sesión que fueron los números 144, 145, 185, 193 y 194. Así como los comprendidos entre el Libro IV, Título Segundo, Capítulo Tercero, y el Libro V, Título Primero, Capítulo Cuarto, es decir, del artículo 203 al 317.

En consecuencia ( a las 21:00 horas): se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana viernes 26 de los corrientes a las 11:00 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"