Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701119 - Número de Diario 36

(L48A1P1oN036F19701119.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Jueves 19 de Noviembre de 1970 TOMO I.- NUMERO 36

SUMARIO

Orden del Día.

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal, al acto que tendrá lugar el día 20 de los corrientes, en el Monumento de la Revolución, con motivo del LX aniversario de la iniciación del Movimiento Social de 1910. Se designa comisión

Del Jefe del Departamento del Distrito Federal, al acto que se llevará a cabo el día 20 del actual, en el cual se inaugurará la Línea No. 3 del Sistema de Transporte Colectivo. Se designa comisión

Del Departamento del Distrito Federal, al acto que, para conmemorar el LXVIII aniversario de la muerte de Ricardo Flores Magón, que se llevará a efecto el día 22 del actual, en el Panteón Civil de esta capital. Se designa comisión

De los Defensores Supervivientes del H. Cuerpo de Veracruz, al acto que para conmemorar el LVI aniversario de la Desocupación de México por las fuerzas invasoras americanas, se efectuará el día 23 del presente, en esta capital. Se designa comisión

Comunicación

De la Legislatura del Estado de Chiapas, participando la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio. De enterado

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el conducto debido, solicita el permiso constitucional necesarios, para que los CC. Alfonso Corona del Rosal, Miguel Alvarez Acosta, Marte R. Gómez y José de Jesús Clark Flores, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros. Se turnan a comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Servicios administrativos

Dictamen de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Héctor Dionisio Zavala Soto, para que pueda prestar servicios como Asesor Comercial en la Embajada del Japón, en esta capital. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Presentación de las Cuentas Públicas de los Territorios

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con Punto Resolutivo, que desecha la proposición suscrita por diputados del Partido Acción Nacional, para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal presente a la propia Cámara, las Cuentas Públicas de los Territorios Federales. Hacen uso de la palabra: En contra, el C. Bernardo Bátiz Vázquez; en pro, el C. Francisco José Peniche Bolio, y en dos ocasiones, en contra, el C. Guillermo Ruiz Vázquez y en pro, el C. Santiago Roel García. Se aprueba en Punto de Acuerdo. Archívese

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Anderson Nervárez, Hilda:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día.

19 de noviembre de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia conmemorativa del 60 aniversario de la iniciación de nuestro Movimiento Social, que con asistencia del C. Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, tendrá lugar el día 20 del actual en el Monumento de la Revolución, de esta capital.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto que tendrá lugar el 22 del actual, para conmemorar el 48 aniversario de la muerte de Ricardo Flores Magón, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de esta capital.

Los Defensores Supervivientes del H. Puerto de Veracruz en la Segunda Invasión Norteamericana, invitan a la ceremonia que para conmemorar el 56 aniversario de la desocupación de México por las fuerzas invasoras americanas, se efectuará el día 23 del actual, en esta capital.

Comunicación de la Legislatura del Estado de Chiapas.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

En los que se solicita el permiso constitucional para que los CC. Alfonso Corona del Rosal, Miguel Alvarez Acosta, Marte R. Gómez y José de Jesús Clark Flores, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por diversos gobiernos extranjeros.

Dictamen de Primera Lectura

De la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con Proyecto de Decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Hector Dionisio Zavala Soto, pueda prestar servicios como Asesor Comercial en la Embajada del Japón, en México.

Dictamen a Discusión

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Punto de Acuerdo, relativo a la proposición suscrita por los CC. Diputados del Partido Acción Nacional, Guillermo Baeza Somellera, Bernardo Bátiz Vázquez y Mayo Arturo Bravo Hernández, para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal, presente a la propia Cámara las Cuentas de la Hacienda Pública de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta.

Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día doce de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. Manuel R. Mora, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, invita al acto que tendrá lugar el día 20 del presente en la ciudad de Villarhermosa, Tab., en el cual habrá de rendir el Sexto Informe de su Gobierno.

Se designa en comisión, para asistir a ese acto con la representación de esta Cámara, a los CC. diputado Ignacio González Rebolledo, Nicolás Márquez Acosta, Ildefonso Estrada Jacobo y Salvador Hernández Vela.

La Comisión Permanente de la H. Legislatura del Estado de Chiapas comunica la clausura de su período ordinario de sesiones. De enterado.

El C. diputado licenciado Moisés Ochoa Campos, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de la República de Chile. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

El C. Manuel G. Escobedo, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le conferirá el Gobierno de la Gran Bretaña. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, en virtud del cual se concede permiso para que el C. Benito Fong Gómez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de China, en Guadalajara, Jalisco. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y nueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las trece horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves diecinueve de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica,

se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Departamento del Distrito Federal. México, D. F., a 6 de noviembre de 1970.

C. diputado licenciado Manuel Orijel Salazar Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Donceles y Allende.

Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted a la ceremonia conmemorativa del LX Aniversario de la Iniciación de nuestro Movimiento Social, que con asistencia del C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo viernes 20 del actual, a las 9.00 horas, bajo la bóveda del Monumento a la Revolución de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa la comisión que preside el C. diputado Octavio Sentíes Gómez, acompañado de los CC. diputados Jorge Cruickshank, Juan Barragán, Juan Landerreche, Luis H. Ducoing y Aurora Fernández.

Esta Presidencia informa que se ha recibido invitación de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, para asistir a la inauguración de la línea No. 3 del Metro, que tendrá lugar a las 9 horas de la mañana del 20 de noviembre, en la Estación Hidalgo, por lo que se designa en comisión, presidida por el señor licenciado Octavio Sentíes, a todos los ciudadanos diputados representantes por el Distrito Federal.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Departamento del Distrito Federal. México, D. F., a 5 de noviembre de 1970.

C. diputado licenciado Manuel Orijel Salazar. - Presidente de la H. Cámara de Diputados, Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el domingo 22 del actual, a las 11:00 horas, para conmemorar el XLVIII aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil (Dolores), de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara a su digno cargo asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa en comisión a los siguientes CC. diputados: Juan Moisés Calleja, Raúl Gómez Pedrozo, Rafael Argüelles Sánchez, Roberto Dueñas Ramos, Tarcisio González Gutiérrez y José Luis Alonso.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"México, D. F., a 7 de noviembre de 1970. Defensores Supervivientes de la Patria en el H. Puerto de Veracruz en la Segunda Invasión Norteamericana. Hijos Predilectos del Estado. Decreto 237 de 21 de Diciembre de 1932. Miembros de la Legión de Honor Mexicana de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Señor licenciado Manuel Orijel Salazar. - Cámara de Diputados calle de Donceles. - Ciudad.

Saludamos a usted con toda atención, permitiéndonos el honor de manifestarle que, en atención a que el día 23 de los corrientes, se conmemorará el 56 aniversario de la desocupación de nuestro suelo patrio, por las fuerzas invasoras norteamericanas en el H. Puerto de Veracruz, ceremonia que se efectuará en esta capital a las once horas, en el monumento a los Héroes de Veracruz de 1914, en la confluencia de las avenidas Veracruz, Cuernavaca y Acapulco, con la representación del C. Presidente de la República y autoridades civiles y militares.

Rogamos a usted como todos los años, sea tan gentil de designar una comisión de esa H. representación nacional, para que asista a dicha Ceremonia acompañados de una corona de flores, para honrar a nuestros compañeros caídos por las balas extranjeras y darle mayor realce a tan patriótico acto.

Muy agradecidos por sus atenciones, somos suyos y s. s.

Todo por la patria.

El presidente de los supervivientes, Teniente Coronel Piloto Aviador Ernesto Mazariegos Mosqueira."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa en comisión a los siguientes CC. diputados: Raymundo Flores Bernal, Ignacio González Rebolledo y María Guadalupe Martínez de Hernández Loza.

COMUNICACIÓN

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Telegrama:

Tuxtla Gutiérrez, Chis., noviembre 1o. de 1970.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Satisfácenos participarle que H. Quincuagésima Primera Legislatura estado Chiapas, abrió hoy primer período ordinario sesiones, correspondiente primer año ejercicio. Atentamente, presidente diputado licenciado José Ricardo Borges Espinosa. - Diputado secretario, Alberto Lara Valls. - Diputado secretario, Gonzalo Caballero Vázquez."

- Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

El señor Secretario de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito con esta misma fecha, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado 'B', del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el ciudadanos licenciado y general, Alfonso Corona del Rosal, Jefe del Departamento del Distrito Federal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Francia. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota del Embajador de Francia en México, en la que comunica el otorgamiento de la condecoración citada, y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias al H. Congreso de la Unión al solicitarle el permiso a que se contrae esta comunicación.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente copia del anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1970.- El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

El C. Secretario de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito, con fecha 13 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Miguel Alvarez Acosta, Director General del Organismo de Promoción Internacional de Cultura de esta Dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional 'Al Mérito' que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Ecuador. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota del Embajador del Ecuador en México en la que comunica el otorgamiento de la condecoración en reconocimiento a los esfuerzos desplegados para incrementar el intercambio cultural entre México y el Ecuador y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias al H. Congreso de la Unión al solicitarle el permiso a que se contrae esta comunicación.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente copia del anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de noviembre de 1970.- El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que el C. Secretario de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 13 del actual:

Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Marte R. Gómez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el Gobierno de la República de China. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota del Encargado de Negocios a. i. de la República de China en México en la que comunica el otorgamiento de la condecoración por su contribución al estrechamiento de las relaciones amistosas entre la República de China y nuestro país y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias al H. Congreso de la Unión al solicitarle el permiso a que se contrae esta comunicación.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente copia del anexo a que se hace

referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de noviembre de 1970.- El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - Presente.

En oficio fechado el 13 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General José de Jesús Clark Flores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el Gobierno de la República de China. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota del Encargado de Negocios a.i. de la República de China en México en la que comunica el otorgamiento de la condecoración por su contribución al estrechamiento de las relaciones amistosas entre la República de China y nuestro país y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias al H. Congreso de la Unión al solicitarle el permiso a que se contrae esta comunicación.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes enviándoles con el presente copia de la nota a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de noviembre de 1970.- El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

- La misma C. Secretaria:

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores el día 10 del actual por el que se concede permiso al C. Héctor Dionisio Zavala Soto para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como Asesor Comercial en la Embajada del Japón, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de los corrientes, fue turnado a la suscrita comisión, el expediente relativo a esta solicitud y Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno del Japón serán de carácter estrictamente administrativos como Asesor Comercial.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso constitucional al C. Héctor Dionisio Zavala Soto, para que sin perder su ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como Asesor Comercial en la Embajada del Japón, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1970. Jaime Fernández Reyes. - Consuelo García Escamilla de Santana. - Agapito Hernández Hernández. - Javier R. Bours Almada. - Jesús Gámez Soto."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Cuentas Públicas de los Territorios Federales

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

En sesión efectuada el 12 del actual por esta H. Cámara de Diputados, se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, la proposición presentada por los ciudadanos Guillermo Baeza Somellera, Bernardo Bátiz Vázquez y Mayo Arturo Bravo Hernández, diputados del Partido Acción Nacional a la XLVIII Legislatura, para que se solicite del Poder Ejecutivo Federal, el envío de las Cuentas Públicas de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.

Dicha proposición fue fundamentada en el artículo 58 del Reglamento del Congreso y en la parte conducente se transcribe:

'1. Es facultad del Congreso de la Unión legislar en todo lo relativo a los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, de conformidad con la fracción VI del artículo 73 constitucional. Corresponde a la Cámara de Diputados la aprobación del Presupuesto anual de gastos de los mismos Territorios, artículo 74, fracción IV constitucional, y al Congreso examinar la Cuenta Pública relativa para ejecución de sus Presupuestos de

Egresos, de acuerdo con la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional.

2. El Congreso tiene obligación de revisar la Cuenta Pública del año anterior, la que debe ser presentada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones, según lo ordena el artículo 65, fracción I de la Constitución.

3. En el presente período de sesiones se recibieron dentro del plazo a que se refiere el artículo constitucional citado en el párrafo anterior, únicamente, la Cuenta Pública del Distrito Federal y la de la Federación, omitiéndose una vez más la Cuenta Pública de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, no obstante que la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la XLVII Legislatura al intervenir el 28 de diciembre de 1968, con relación a una proposición semejante a la que ahora presentamos, textualmente afirmó: 'Hemos de reconocer que efectivamente, por una práctica legislativa que data desde hace muchos años, ha habido una omisión en el sentido de que no se somete al mismo nivel que la Cuenta Pública de la Federación y que la Cuenta Pública del Distrito Federal, las Cuentas Públicas de los Territorios. La Comisión de Presupuesto y Cuenta, una vez estudiada la proposición del diputado Ituarte Servín, tomará nota de esta propuesta y seguramente habrá de subsanar esta omisión para el año de 1969'. En el año 69 la propia Comisión manifestó con relación a este mismo asunto, el día 11 de septiembre, lo siguiente: 'Esta Comisión de Presupuestos y Cuenta se permite hacer notar que este año tampoco se han incluido dichos libros. (Los de las Cuentas de los Territorios.) En atención a lo anterior la Comisión de Presupuestos y Cuenta en nombre de la Cámara de Diputados, se dirigió ya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitando que a la brevedad posible sean enviados los mencionados libros conteniendo las Cuentas de los Territorios.'

4. Tenemos noticias que en años anteriores la Contaduría Mayor de Hacienda ha recibido copias de las Cuentas anuales, pero ello no es suficiente. Existe una omisión al no haber sido presentadas por el Ejecutivo al Congreso y esta omisión se remonta a muchos años.

5. Esta Cámara tampoco ha reconocido el resultado de la revisión y glosa de dichas Cuentas que tiene obligación de realizar la Contaduría Mayor.

Por la importancia de esta cuestión que se refiere al cumplimiento y obligaciones constitucionales, tanto del Congreso de la Unión como del Poder Ejecutivo, solicitamos se considere esta proposición de urgente resolución y se despache de inmediato en sentido aprobatorio.'

La proposición reproduce, aunque en distinta forma, una anterior propuesta por el PAN leída en ese entonces, por el diputado Alfonso Ituarte Servín en diciembre de 1968, con la representación de los CC. diputados del PAN a la XLVII Legislatura.

La última proposición (de noviembre 12 de 1970) transcrita al principio, termina solicitando en concreto:

I. 'Que la Cámara de Diputados solicite del Poder Ejecutivo Federal, que presente al Congreso de la Unión, para su examen, las Cuentas Públicas de los Territorios de Quintana Roo y Baja California Sur que están pendientes de rendirse; y

II. Se dé cuenta a esta Cámara del resultado de la gestión, la que deberá realizarse de inmediato.'

Examinemos la proposición de fecha 12 de noviembre de 1970, que es la que compete analizar a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de las Leyes Orgánicas o Reglamentarias respectivas, con el objeto de llegar a la conclusión correspondiente:

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE

PUEDEN ESTAR RELACIONADOS CON LA PROPOSICIÓN:

Artículo 65. El Congreso se reunirá el día 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.'

Artículo 73 fracción VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

1a. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la Ley respectiva.

2a. El Gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

De conformidad con la Doctrina: legislar es la función material esencial del Congreso de la Unión. Junto a esta actividad legislativa fundamental, existen otras atribuciones que la doctrina del derecho administrativo califica como formales. Es incuestionable que el precepto constitucional antes citado se refiere al verbo legislar en su sentido material, que se traduce en la función de elaboración de Leyes y Decretos.'

Artículo 74, fracción IV. 'Aprobar el Presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél.'

LEYES ORDINARIAS O REGLAMENTARIAS RESPECTIVAS DE POSIBLE APLICACIÓN.

1. DECRETO DE MAYO 30 DE 1881, 'SOBRE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO.'

Este Decreto fue obviamente derogado por la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936 y Leyes conexas, v.g. la del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Regiría -en todo caso- a dicha Ley (la de 1881), el artículo correlativo de la Constitución de 1857, mas no es aplicable al artículo 65, fracción I y correlativos de la Constitución de 1917.

Esta Ley únicamente se cita en calidad de antecedente (la de 1881) en virtud, entre otras cosas, de que fue citada en algún debate parlamentario por el Lic. Adolfo Christlieb Ibarrola, como si aún fuese válida, vigente y aplicable al caso del artículo 65, fracción I y conexos de la Carta Magna en vigor.

2. LEY ORGÁNICA DEL DISTRITO Y DE LOS TERRITORIOS FEDERALES.

Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1928.

Sufrió modificaciones en 31 de diciembre de 1941; posteriormente se modificó en 15 de mayo de 1944 y otra vez en 10 de agosto de 1945 y se volvió a modificar en 31 de diciembre de 1946.

De estas modificaciones se desprende lo siguiente:

Que la Ley comentada comprendía la reglamentación de todas las funciones aplicables al Distrito Federal y a los Territorios Federales, normando expecíficamente la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en toda su extensión.

Sin embargo, en las ulteriores modificaciones citadas, fue desgajada para comprender, por una parte, la reglamentación de la Primera base del propio artículo 73, fracción VI de la Carta Magna, la relativa al Distrito dejando aparte la reglamentación correspondiente para los Territorios Federales.

En una palabra: originalmente, estaban incluidas en este conjunto normativo orgánico tanto la Ley para el Distrito Federal, así como la relativa a los Territorios de la República. Posteriormente, en las fechas indicadas, se separaron las normaciones, por obvias razones de sus regímenes constitucionales y jurídico - político diversos, atendiendo concretamente a la naturaleza de cada entidad. Veáse (Tena Ramírez D. Constitucional Mexicano.)

3. EL CÓDIGO FISCAL PARA LOS TERRITORIOS FEDERALES.

Este Código, de 31 de diciembre de 1943, es completamente específico, tanto en su artículo 1o. y correlativos en cuanto al régimen Hacendario de los Territorios, así como concretamente al artículo 7 fracción IX de la propia Ley que a la letra dice:

'El Tesorero General (de cualquiera de los Territorios) tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

.....

IX. Fomentar la cuenta general del Tesoro Público, dentro de los dos primeros meses del siguiente año y enviarla a la Contaduría Mayor de Hacienda.'

4. LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO.

Esta Ley, es de 24 de diciembre de 1958 y es muy clara al respecto. En su artículo 1o. dice a la letra:

Artículo 1o. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración, el Poder Ejecutivo de la Federación tendrá las siguientes dependencias:

.....

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Muy especialmente, en su artículo 6o. dice a la letra:

Artículo 6o. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de Ingresos Federal y del Departamento del Distrito Federal;

II.....

III.....

IV.....

V. Proyectar y calcular los ingresos y egresos y hacer la glosa preventiva de los mismos, tanto de la Federación, como del Departamento del Distrito Federal;

VI. Formular los proyectos de presupuestos generales de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiere el control y la vigilancia del ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, de acuerdo con las leyes respectivas;

VIII. Llevar la contabilidad de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y mantener las relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Autorizar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal con la intervención de las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, en los casos previstos por esta misma ley;

X. Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal;

XI.....

XII. Manejar la Deuda Pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XIII.....

XIV.....

XV.....

XVI.....

XVII. Intervenir en la representación del interés de la Federación y del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales.

XVIII. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.

5. NO EXISTEN OTRAS NORMAS O

LEYES DIVERSAS A LAS CITADAS EN EL

CUERPO DE ESTE DICTAMEN, APLICABLES

AL CASO LAS CUALES PUDIERAN

RELACIONARSE CON LA PROPOSICIÓN

PLANTEADA POR EL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL, CON FECHA NOVIEMBRE

12 DE 1970, LA CUAL HA QUEDADO

TRANSCRITA AL PRINCIPIO DE ESTE

DICTAMEN.

6. Analizadas todas y cada una de las leyes cuyos artículos específicamente han quedado transcritos, empezando por los que pudieran ser aplicables al caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes Orgánicas y Reglamentarias citadas y analizada la proposición comentada, se llega a las siguientes conclusiones:

Primera. Ninguno de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos transcritos y que pudieran ser conectados con la proposición planteada por el PAN, es aplicable para el caso de una supuesta obligación de los Territorios Federales, ya que no se refiere ninguno de ellos, concretamente, como lo afirma el PAN a la obligación de la Cámara de Diputados de solicitar del Poder Ejecutivo Federal, que presente al Congreso de la Unión, para su examen, las cuentas Públicas de los Territorios de Quintana Roo y Baja California.'

Segunda. Los artículos que han quedado debidamente transcritos en la parte primera de este DICTAMEN para su cabal conocimiento, son aplicables EXCLUSIVAMENTE por cuanto a la obligación de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de rendir a la H. Cámara de Diputados, para su revisión y aprobación, la Cuenta Pública de la propia Federación y su Presupuesto, junto con las Cuentas del Distrito Federal; y la obligación concreta de enviar las Cuentas de los Territorios Federales, únicamente a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Tercera. Las obligaciones mencionadas en el punto SEGUNDO de este DICTAMEN, han sido ya verificadas, cumplidas, discutidas y aun aprobadas, por una aplastante mayoría de votos de la Cámara de Diputados, al aprobar el DICTAMEN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL Y DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1969, en histórica sesión de la H. Cámara de Diputados de fecha 3 de noviembre de 1970.

Cuarta. La única obligación realmente Constitucional y derivada de las multicitadas leyes Orgánicas y Reglamentarias respectivas tanto del Departamento del Distrito Federal con sus modificaciones correspondientes, así como de los Territorios Federales con sus modificaciones citadas en el cuerpo de este DICTAMEN; las del Código Fiscal de los Territorios; la de las Secretarías de Estado y demás disposiciones, orgánicas o reglamentarias que se han citado en el cuerpo de este DOCUMENTO únicamente determinan: LA OBLIGACIÓN DE LOS TERRITORIOS DE FORMAR LA CUENTA GENERAL DEL TESORO PUBLICO, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DEL SIGUIENTE AÑO Y ENVIARLA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA.

Quinta. Ha quedado comprobado mediante la certificación de la Contaduría Mayor anexa que, tanto el Territorio de Quintana Roo, así como el de Baja California Sur, están al corriente en la obligación fiscal constitucional y reglamentaria de remitir sus respectivas cuentas del Tesoro Público a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Sexta. Es improcedente por las razones y fundamentos jurídicos expuestos, la proposición del PAN presentada por los diputados: Guillermo Baeza Somellera, Bernardo Bátiz Vázquez y Mayo Arturo Bravo Hernández, con fecha 12 de noviembre de 1970.

En consecuencia, esta Comisión de Presupuestos y Cuenta somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:

Único. Se desecha la proposición presentada por los ciudadanos Guillermo Baeza Somellera, Bernardo Bátiz Vázquez y Mayo Arturo Bravo Hernández, diputados en ejercicio por el Partido Acción Nacional a la XLVIII Legislatura, en la que se propuso que esta Cámara de Diputados pidiera al Poder Ejecutivo Federal, el envío de las Cuentas Públicas de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, ordenando se archive por carecer de fundamentación constitucional y jurídica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1970. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Salvador Reséndiz Arreola. - Rafael Castillo Castro. - Alberto Hernández Curiel. - J. Carlos Osorio Aguilar."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: En atención a que la discusión de este asunto se rige por lo señalado en el artículo 100 del Reglamento, ruego a la Secretaría proceda a darle lectura.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto."

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento, se han inscrito para hablar en contra del dictamen los siguientes diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, Guillermo Ruiz Vázquez; en pro, los CC. diputados Santiago Roel, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Rafael Rodríguez Barrera, Francisco Peniche Bolio, y la Comisión.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, señores diputados: el Dictamen que se ha puesto a nuestra consideración, dice como argumento central, o como tesis capital, que no existen leyes aplicables ni preceptos constitucionales directamente encaminados a establecer la obligación del Ejecutivo de rendir la cuenta al

Congreso, relacionada con los Territorios Federales.

Creo que los autores del dictamen procedieron de una manera poco técnica y por tanto llegaron a una conclusión equivocada.

Efectivamente, nos dicen los señores que elaboraron el dictamen, que van a examinar la proposición y después de escuchar y de leer el dictamen, nos encontramos con que no hubo tal examen, en la proposición, sino que más bien se hizo una enumeración de las leyes; que los señores que formularon el dictamen, consideraron que posiblemente o probablemente pudieran ser aplicables al caso y encontraron que no eran aplicables.

La verdad de las cosas es que existen disposiciones constitucionales y disposiciones en las leyes secundarias que sí son aplicables y que sí exigen del Presidente de la República la formulación de las cuentas y la requisición de las cuentas de los territorios y también la obligación del Congreso de revisar esas cuentas.

No es posible interpretar la Ley, simplemente leyendo el texto de la misma. Efectivamente, no encontramos en ningún artículo de la Constitución, una obligación expresa y tajante que diga que el Presidente debe de rendir las cuentas del Territorio. Pero es que encontramos en la Constitución, en el artículo 65 de la fracción I, la obligación, la obligación primordial, en su orden -y también fundamental, porque es el dinero del pueblo el que está a nuestro cuidado- encontramos la obligación, en la fracción I del artículo 65, que tenemos que revisar la Cuenta Pública, toda la Cuenta Pública. No hace distinción el artículo, ni tampoco el 78, fracción 28, que se refiere a la misma situación, no hace distinción entre una cuenta y otra. Habla de la cuenta pública, esa cuenta pública se refiere a todos los dineros del pueblo que maneja el Ejecutivo. Es un principio, no solamente de derecho sino de moral fundamental, que todo el que maneja dineros ajenos, tiene obligación de rendir cuentas. No podemos hacer excepciones. La ley no las hace. El artículo constitucional que acabo de citar; expresamente exige que se rinda la cuenta pública. No hay diferencia. Donde la ley no distingue, no tenemos por qué nosotros ponernos a distinguir. Se refiere el artículo constitucional a la cuenta pública, y dentro de la cuenta pública tenemos que considerar, y así se ha considerado ya tradicionalmente, todo lo que abarca dicha cuenta; la de la Federación, la del Distrito Federal que tampoco expresamente está establecido en la Constitución, la de los organismos descentralizados, y la de los territorios federales.

No hay ningún argumento, ninguna razón lógica para excluir a una parte de esta cuenta de la obligación de que se rinda cuenta de ella.

Por otra parte, es indudable que es el Presidente de la República el que tiene a su cargo la administración de los territorios federales. Sobre este punto creo que no hay duda alguna. Sin embargo es conveniente resaltar e insistir en que son artículos constitucionales los que determinan esta obligación de administrar los territorios por parte del Presidente de la República.

Es el artículo 73, fracción VI, la que establece las facultades del Congreso, la que en sus fracciones y en sus apartados II y III determina que los gobernadores de los territorios dependen del Presidente directamente. Y el 3o., acordarán con el Presidente por el conducto que la ley determine. Son facultades, por tanto, del Presidente de la República, auxiliado por sus funcionarios dependientes, los gobernadores de los territorios, administrar dichos territorios.

No podemos decir que estén excluidos los territorios de la administración del Ejecutivo Federal. Efectivamente, no están reglamentados dentro de la Ley de Secretarías de Estado. De nada sirvió que se enumerara toda la serie de artículos relativos de la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos de Estado en el Dictamen. No iban a encontrar ahí los señores que formularon el proyecto de Dictamen. No iban a encontrar obviamente disposiciones relativas a los Territorios Federales, porque los Territorios Federales están reglamentados en otra disposición, porque tiene su propia Ley, porque tienen su Ley Orgánica vigente. Es obvio que no hay obligación, ni disposición en la ley de Departamento y de Secretarías de Estado que se refiera a los Territorios. Los Territorios no están reglamentados dentro de esa disposición legal. Por otra parte, interpretar la Ley implica conocer todo el sistema jurídico que se entrelaza y se relaciona. No podemos decir que no existe la obligación porque no está en tal o cual disposición. Si nosotros analizamos todo el sistema patrimonial de México, nos vamos a dar cuenta de que fundamentalmente existe la obligación de rendir cuentas en todos los casos. El Ejecutivo Federal, tiene la obligación de rendirlas al Congreso y todavía no se ha puesto a discusión si son unas o son otras, creo que son todas, incluyendo la de los Territorios.

Si damos un vistazo a las Constituciones de los Estados, nos encontramos con que todas las Constituciones de los Estados establecen la obligación a los Ejecutivos, a los Representantes del Poder Ejecutivo de los Estados, a los señores Gobernadores, de rendir cuentas a los Congresos Locales. Se rinde cuenta del Departamento del Distrito Federal, deben rendir cuentas de los Organismos Descentralizados.

¿Por qué habían de quedar excluidos los Territorios? No hay ninguna razón para que exista esta separación. Por otra parte, debemos de considerar que son los Territorios; quizá las partes de la Federación que más requieren de cuidados y que más requieren de la vigilancia de este Congreso, porque no tienen representantes populares directos, porque no tienen Gobernadores que hayan salido electos de la votación popular dentro de los mismo Territorios.

Los Territorios deben de desarrollarse y debemos de buscar que se consoliden y que se constituyan en un momento dado, en Estados. Por tanto, debemos de tomar en cuanta esto, para considerar que es muy importantes y es necesario que las cuentas de los Territorios se rindan cabalmente, que nosotros los Representantes del pueblo podamos constatar, verificar que las cuentas se gastaron adecuadamente, que se cumplió con el presupuesto, que lo que se

destinó para los Territorios se empleó efectivamente en el desarrollo y en el desenvolvimiento de estas partes de nuestro territorio, que son muy importantes y que no debemos de olvidar; pero independientemente de que existen las disposiciones constitucionales a que me referí y que en esas disposiciones constitucionales se habla de la Cuenta Pública, sin distinguir entre Cuenta de la Federación, del Distrito Federal o de los Territorios, existe también una disposición en una ley secundaria que no deja lugar a dudas y que es terminante. En el dictamen se hace un poco de "bolas" al tratar de desentrañar el sentido de la Ley Orgánica de los Territorios; no está muy claro lo que quisieron decir, pero podemos desenredarlo y ponerlo con toda claridad, porque las disposiciones de la Ley Orgánica y sus Territorios no tiene vuelta de hoja.

El dictamen nos dice que la Ley Orgánica de los Territorios, que en 1928 se promulgó como Ley Orgánica del Distrito Federal y de los Territorios; posteriormente se modificó al Distrito Federal quien la estableció y promulgó su propia ley y quedó única y exclusivamente la Ley Orgánica como la que reglamenta, regula la vida institucional de los Territorios.

Esto quiere decir que ya no es aplicable dicha ley al Distrito Federal, pero sigue siendo aplicable a los Territorios; y en esa ley, en el artículo 24, fracción decimosegunda, se establece la obligación de los gobernadores de los Territorios, a rendir cada año la cuenta comprobada de los gastos de la Administración del año anterior, para que el Presidente de la República pueda presentarla con toda oportunidad al Congreso.

Esta disposición no deja lugar a dudas; debemos de entenderla en relación con el artículo 127 de la misma ley, que establecía las obligaciones del Gobernador del Distrito Federal y que establecía, además que todas las obligaciones del Gobernador del Distrito Federal también las tenían los gobernadores de los Territorios. Únicamente por una simplificación legislativa, para no volver a repetir la lista de obligaciones que ya tenía el Gobernador del Distrito Federal, se incluyó en un solo artículo como obligaciones idénticas para los Gobernadores en el artículo 127 de la Ley Orgánica de los Territorios.

El 127 establece textualmente, que los Gobernadores desempeñarán en el Territorio o en el Distrito a su mando, las funciones que esta Ley encomienda al Jefe del Distrito Federal. Y luego el artículo 24 fracción XII, que establece las obligaciones del Gobernador del Distrito Federal, y que por virtud del artículo antes citado también es aplicable a los Gobernadores de los Territorios, determina que éstos deben de rendir la cuenta, no nada más al Ejecutivo, que es su superior jerárquico, sino precisamente para que el Ejecutivo nos la presente al Congreso.

Y hemos dicho en la proposición que este dictamen rechaza, hemos dicho que es una obligación nuestra el revisar las cuentas de los Territorios Federales. Yo creo que en el fondo todos estamos de acuerdo en que efectivamente es una obligación, y que efectivamente ha habido una omisión. Otras Comisiones, en la Legislatura anterior y en otras ocasiones -Comisiones también formadas por señores del Partido Revolucionario Institucional- aceptaron que se estaba omitiendo, aceptaron que era una falta el no presentar las cuentas de los Territorios y prometieron la enmienda. La enmienda no llegó y ahora se cambia la actitud del Partido oficial y nos dicen que no tiene obligación el Ejecutivo de rendir cuentas; pero también nos dicen que nosotros no tenemos obligación de pedir esas cuentas. Yo creo, señores diputados, que sí tenemos obligación de pedir las cuentas; que precisamente es una de las obligaciones fundamentales del Congreso y de esta Cámara de Representantes de la nación el pedir las cuentas que se dejaron de rendir.

Existe el artículo 126 de la Constitución, que establece que no podrá hacerse ningún gasto que no esté comprendido en el presupuesto. Y existe el artículo 65, fracción I, de esta misma Constitución, que obliga al Congreso a verificar precisamente, si los gastos se hicieron de acuerdo con el presupuesto.

Cómo podemos, me pregunto yo, cumplir esta obligación de vigilar que se gaste exactamente de acuerdo con el Presupuesto, si las cuentas no se nos presentan y no se nos rinden, sino directamente a los representantes de la nación, para que públicamente se analice dicha cuenta, para que públicamente y desde esta tribuna se determine si los gastos se adecuaron al presupuesto, o si estuvieron en desacuerdo con él. No es que pensemos que el pedir cuentas implique necesariamente desaprobarlas de antemano; es que queremos que se cumpla con la Constitución, y fundamentalmente, que se considere que la división de poderes exige precisamente la vigilancia de unos respecto de los otros.

Los Constituyentes de 1917 hicieron una frase que a mí me parece muy adecuada no solamente para este debate sino para otros que hemos tenido aquí. Decían en 17 que el sistema de división de poderes que adoptaba nuestra Constitución era un sistema de ponderación y de equilibrio, y que esa ponderación y ese equilibrio se rompían cuando alguno de los poderes se excedían en sus funciones o cuando alguno -caso peor-, no cumplía con las que le correspondían.

Me parece que estamos nosotros propiciando el desequilibrio de los poderes al renunciar a una de nuestras facultades. Si se aprueba el dictamen, estamos nosotros de antemano aceptando que las cuentas están bien hechas, aunque puedan estarlo, estamos de antemano renunciando a una función de la Cámara. Tenemos que pedir las Cuentas al Ejecutivo; tenemos que analizarlas; no podemos desentendernos de esa obligación si no queremos que el equilibrio de los Poderes se tambalee, si no queremos que la ponderación a que se referían los Constituyentes de 17 se acaben.

El tiempo para rendir la cuenta es muy amplio: es la cuenta de 69 la que estamos pidiendo; han pasado 11 meses o diez y medio de que se terminó el año de 69 y el ejercicio de entonces, y era tiempo más que suficiente para que la cuenta se rindiera.

Las razones que hemos expuesto, fundamentalmente son de dos órdenes: primero, queremos que se cumpla con el orden jurídico, hemos

aceptado formar parte de una nación que se rige por las disposiciones legales, disposiciones legales que deben interpretarse rectamente.

No hay unas disposiciones más importantes que otras, cuando hablamos de disposiciones constitucionales, dentro de la Constitución todas las normas tiene idéntica jerarquía, y por tanto no podemos decir que el presupuesto del Territorio sea menos importantes desde el punto de vista legal que el presupuesto de la Federación, aunque su cuantía sea menor. Puede ser mínima la cantidad pero es muy importante que se cumpla con el orden jurídico, porque es más importante el respeto al derecho que cualquiera otra consideración.

Y por último, insisto en que esta Cámara debe de cumplir con su deber, es estar frente al Ejecutivo, como su censor respecto de las cuentas públicas.

Los dineros del pueblo deben ser escrupulosamente cuidados y manejados y si no hay ninguna necesidad de que queden excluidos algunos presupuestos si no hay necesidad de que quedan separados de la cuenta, algunos gastos que se hayan hecho en los territorios federales, no hay tampoco razón laguna para que se excluyan estas cuentas de la Cuenta Pública.

Pido, señores, que se rechace el Dictamen, porque si rechazamos el Dictamen, estaremos dando ocasión para que se rehaga, tomando en consideración las disposiciones legales que acabo de relatar y que considero que son claras y terminantes y que no nos deja lugar a dudas. La Cuenta Pública, es una sola, no tenemos nosotros porqué dividirla en dos o tres partes.

El C. Presidente: El ciudadano vicepresidente de esta Directiva, diputado Francisco Peniche Bolio, ha solicitado intervenir en este debate. Esta Presidencia autoriza su intervención y le concede el uso de la palabra en pro del mismo debate.

El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, compañeros diputados: Previamente a la exposición modesta que pretendo hacer, sobre puntos estrictamente filosófico - jurídico, de tipo constitucional, en el asunto que nos está preocupando en este momento, es mi deber de conciencia, expresarles a ustedes la tremenda preocupación que invade mi alma en este momento de acudir por primera vez a la tribuna de la Cámara de Diputados para apoyar un dictamen en contra de la proposición de algunos miembros de la diputación de Acción Nacional, partido político al que pertenezco, en cuyo seno he vivido, y deseo morir.

La tremenda anfibología que se levanta en mi conciencia de aquilatar de un lado la obligación constitucional que tienen los legisladores de participar en un debate para sentar las bases procedentes de aplicación estricta y exacta de la ley, frente a la postura que tiene el diputado de pertenecer a un partido político de determinadas siglas.

Yo creo, y creo que estaremos todos de acuerdo conmigo, en que la función legislativa de los diputados nacionales en México debe de ser en un plano democrático de libre expresión de las creencias, así sean éstas en contra de determinada postura legal que en un momento dado adopten uno o varios diputados. Confieso, sin escrúpulo de ninguna clase, que hubiera sido para mí mucho más satisfactorio intervenir en esta tribuna apoyando una iniciativa de Acción Nacional, que teniendo que ir en contra, pero creo como hombre, como ciudadano, como mexicano y como diputado, que por encima de la afiliación política está el deber de conciencia de expresar libremente lo que constitucionalmente se sabe, y lo que constitucionalmente hemos aprendido en las aulas de la Facultad de Derecho.

Señores, para poner orden en un tema que aparentemente no tiene mayor trascendencia y significación, tenemos que partir de una base, de un proceso, de una técnica que los intérpretes del Derecho señalan como la debida germenéutica de los preceptos legales. Para ello lo que nos puede dar una luz perfecta sobre la procedencia o improcedencia de una exigencia al Poder Ejecutivo para que se obligue a éste a presentar las Cuentas Públicas de los Territorios de Baja California y Quintana Roo, tendría que existir previamente la norma genérica que ha sido establecida. En otras palabras, no puede haber facultad por parte de un sujeto si no existe el correlato, como elegantemente expresaba en sus clases de filosofía el maestro Eduardo García Máynez, si no existe el correlato del deber jurídico impuesto al obligado. En todas las relaciones jurídicas, se nos enseña desde las primeras clases de la Facultad, existe bilateralidad del Derecho. Para que pueda haber obligación, es menester que exista facultad. Para que pueda haber Derecho es menester que exista deber. El deber jurídico es la restricción a la libertad exterior que tienen personas, autoridades e instituciones normadas por una norma positiva de observancia general. Si no existe la norma genérica que imponga la obligación o el deber, no puede existir correlativamente el derecho o la facultad del sujeto pretensor. Esto es en lo que consiste el deber jurídico y el del deber jurídico se desprende como es sabido por todos, diversos axiomas de tipo lógico - jurídico, entre los cuales se encuentra el axioma de libertad que dice: que cuando la conducta no está jurídicamente ordenada, se puede optar entre ejercitarla o no ejercitarla. Así, si no hay una norma que me obligue a encaminar mis pasos hacia determinado lugar, puesto yo, en uso del axioma de libertad, ejercitar mi derecho de ir o de no ir. En el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto que sería enormemente conveniente que el Ejecutivo Federal rindiera Cuentas Públicas de los Territorios, que sería de sana política conocer las inversiones que se hubieran hecho en esos lugares de la Patria Nacional, si bien es cierto que sería laudable, por honestidad política el conocer de esas cuentas, todo ello no significa en manera alguna que pueda quedar supeditada esa facultad que a opción y elección del Ejecutivo Federal, pudiera optar entre hacerla o no hacerla, a que la Cámara de Diputados como uno de los órganos del Estado, pudiera contar con la facultad expresa de exigir a ese

otro órgano, el cumplimiento de un deber que no hay norma alguna que así se lo señale. Quiero decir con esto, que para que uno de los Poderes de la Unión, el Poder Legislativo Federal pudiera contar en sus manos con el instrumento legal necesario para exigirle a otro órgano del Estado, el Ejecutivo, el cumplimiento de cierto deber, era menester e indispensable que previamente a esa exigencia concurriera la circunstancia de que obrara en un derecho positivo, en una norma escrita, la facultad que le diera a la Cámara de Diputados supuestamente defensora, la facultad de exigencia contra el Ejecutivo supuestamente obligado.

Si no existe en esta correlación estos dos pilares en que descansa la relación jurídica bilateral, el edificio se viene abajo. No hay fundamentación filosófica para poder hacer cumplir a un órgano un deber jurídico si no hay norma jurídica que así se lo imponga. Al no haber norma jurídica genérica que en tal sentido le imponga obligación al Ejecutivo Federal para el cumplimiento de determinada obligación, mal puede el otro órgano poder contar o tratar de contar con una facultad que no se le ha dado por la Constitución.

Yo recuerdo que una de las lecciones más hermosas de ese magnífico tratadista que honrara con su presencia los ideales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las primeras páginas de su obra sentaba con viril actitud la ilimitación de las facultades que tiene el individuo en un régimen democrático, frente a la ilimitación expresa de las facultades que se tienen, que se goce en los Poderes de la Unión o de las autoridades de ella emanadas.

Felipe Tena Ramírez decía: "La estructura de nuestra Constitución se funda en dos principios capitales: la libertad del individuo es ilimitada por regla general, en tanto que la facultad del Estado para restringirla es limitada en principio.

Como complemento indispensable -subrayaba el famoso tratadista mexicano-, como complemento indispensable del postulado anterior, es preciso que el poder del Estado se circunscriba y se encierre en un sistema de competencia.

Es falso desde el punto de vista estrictamente jurídico, que pueda haber por analogía de razón, por mayoría de razón, por equiparación, por abundancia o por simplemente analogía, extralimitación de las facultades de que puedan gozar las autoridades. Las autoridades, los órganos del Estado, la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo Federal, la propia Suprema Corte de Justicia como órganos dependientes del Estado, no pueden gozar nunca, dentro de un régimen estrictamente constitucional, de extralimitación de facultades. Creo sinceramente, con la convicción que me da la poca, mediana o mucha preparación jurídica, que la Cámara de Diputados, como uno de los órganos del Estado, sería el menos indicado para violar este principio dogmático de la democracia de una extralimitación de facultades. Podrá ser todo lo sano que se quiera, todo lo conveniente que se quiera, todo lo pertinente que se quiera el tratar de obligar el Ejecutivo a rendir cuentas. Desde un punto de vista extra constitucional, estoy de acuerdo en que por honestidad política debe el Administrador rendir cuentas para que no tengan que pedírselas. Pero si somos nosotros representantes del pueblo, veladores de la Constitución; si ésa es nuestra encomienda principal el velar un día tras otro por la estricta observancia de nuestra Carta Magna que tanta sangre costara a miles de mexicanos que la derramaron, procurando para el México del mañana la observancia estricta del derecho, creo que sería, al menos lo confieso en lo personal con la emoción que me da el poder expresar estas ideas, sería tremendamente reversivo contra nosotros mismos, el que por exceso de celo contra el Ejecutivo Federal violáramos en algún momento la Constitución, sobre la cual y respecto de ella, como dijera nuestro nunca bien llorado don Adolfo López Mateos, sobre ella nada y contra ella nadie.

En nuestro sistema constitucional las facultades de los Poderes Federales se encuentran perfectamente acotados. Los Poderes Federales no pueden usar de facultades ni pueden extenderse por analogía por igualdad y por mayoría de razón. La ampliación de la facultad así ejercitada, sigue diciendo Felipe Tena Ramírez, significaría en realidad o un contenido diverso en la facultad ya existente o la creación de una nueva. En ambos casos, el intérprete substituiría indebidamente al legislador constituyente, que es el único que puede investir de facultades a los Poderes Federales.

La técnica constitucional nos enseña y nos señala que las facultades de que gozan los Poderes de la Unión, que las facultades de que gozan las autoridades lato sensu, son explícitas. La autoridad no podrá nunca hacer nada que no le esté expresamente permitido, al revés de que el individuo puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido. Para el hombre, lo que no le está prohibido le está permitido; para la autoridad, para el Estado, para los órganos del Estado, para la Cámara de Diputados, para el Presidente de la República, para la Suprema Corte de Justicia en sí misma, no podrá hacer nada que no le esté expresamente permitido.

¿Qué significa esta enunciación de solamente poder hacerse lo que esté expresamente permitido? Es lo que los técnicos constitucionales denominan "facultades explícitas". Si no hay facultad explícita en la Constitución podrá ser todo lo que se quiera, podrá ser todo lo deseable que se desee, pero si no existe la facultad explícita no pude haber aplicación del derecho constitucional concretamente en el caso que nos ocupa, no podrá haber disposición legal alguna por lo cual pueda dársele al sujeto pretensor, en este caso Cámara de Diputados, una facultad contra el sujeto obligado, en este caso Poder Ejecutivo Federal.

Es cierto que en tratándose del Congreso de la Unión existe también lo que los tratadistas denominan las facultades implícitas, o sea que el Congreso de la Unión el Poder Legislativo Federal, aun cuando no goza, o no gozare de

alguna facultad explícitamente concedida por el Constituyente en la Carta Magna, para el ejercicio de algunos de los derechos que tiene encomendados, puede implícitamente hacerlos valer pero para ello se requiere que exista la facultad explícita que permita que a través de ella pueda cumplirse con aquella otra que omitió en el Constituyente, pero cuya ejecución o realización no puede llevarse a cabo si no es por la facultad explícita concedida. Permítaseme, dada la benevolencia de este auditorio, dar un ejemplo nada más del caso en que factible, desde el punto de vista constitucional, de que es factible el ejercicio de una facultad por el Congreso de la Unión que no está concedida por la Constitución, o sea el caso de la facultad implícita porque exista la facultad explícita.

Me viene a la mente el caso del Código Civil para el Distrito Federal. La Constitución no establece en ninguno de sus preceptos, la facultad expresa al Poder Legislativo Federal, para crear el Código Civil Federal, para crear el Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Esa facultad no existe en la Constitución; pero la Constitución sí trae, en cambio, que serán los tribunales federales los que conozcan de controversias judiciales del orden Federal.

Entonces la facultad explícita la tenemos en la competencia federal que tienen los tribunales de este carácter para conocer controversias de tipo federal.

Implícitamente el Constituyente le dio, de este modo, la facultad implícita al Congreso de la Unión para poder crear el Código Civil conforme al cual se pudieran regir las controversias del Distrito Federal.

En otras palabras, no hubiera la facultad implícita del poder crear el Código Civil Federal, mal podrían los tribunales federales resolver de controversias federales, si no tuvieran un cuerpo de leyes que pudieran regir los ordenamientos las normas y los procedimientos de tipo jurisdiccional federal.

Desde el caso que nos ocupa no encontramos, o al menos un servidor no encuentra, en ninguna de las disposiciones constitucionales la facultad explícita de la cual pudiera derivar la facultad implícita que tuviera el Congreso de la Unión para exigirle al Presidente de la República el cumplimiento de un deber o la observancia de una obligación.

Si no existe por tanto la facultad explícita, sale sobrando el análisis o estudio de la facultad implícita por que ésta es subsidiaria de aquélla, y no habiendo aquélla no puede haber ésta.

Lo que preceptúa la Constitución como facultad expresa en tocante a territorios federales es que podremos nosotros, como Congreso, como Poder Legislativo Federal, legislar en todo lo relativo a leyes de los Territorios. Pero legislar es crear normas a través del proceso legislativo de observancia general; leyes y normas de tipo genérico, distintas de las individualizadas. Normas genéricas de observancia general, normas en las cuales el destinatario es hipotético, no sabe hasta que no concreta la realización del supuesto jurídico concedido por la norma. Esa es la facultad que tiene el Congreso de la Unión, pero no hay, o al menos no he encontrado por mayor acuciosidad que querramos ponerle, por mayor extensión que quisiéramos darle a la interpretación de las leyes constitucionales, la facultad explícita que pudiera servir de base para poderle exigir al Ejecutivo Federal el cumplimiento de un deber jurídico respecto del cual no tiene el correlativo de facultad para ello. Bien sea que tomemos el método interpretativo de Jenni, o bien sea que tomemos el método interpretativo del sentido objetivo de la ley, en una u otra postura, en una u otra hipótesis, la interpretación correcta, atinada, certera y cerena de los preceptos constitucionales aplicables al caso, nos dan, desgraciadamente, la laguna de que no tenemos apoyo constitucional para poderle exigir al Ejecutivo Federal una obligación respecto de la cual no hay norma expresa que se la imponga. Y si no hay norma expresa que así la imponga, no puede ni la Cámara de Diputados, ni órgano alguno, exigirle a nadie porque sería ir sobre la constitución. Sería saludable, sería meritorio, sería por todo mundo deseable desde el punto de vista patriótico y político que existiera la norma, pero señores, esperemos que exista para luego pedir su cumplimiento. No podemos pedir que se cumpla con la ley que no existe. Somos los observadores de la Constitución, y respecto de este detalle, cuantas veces se presente una iniciativa así venga del PAN, P R I, P A R M o P P S, oirán mi voz porque no podré comulgar jamás con la inconstitucionalidad de ninguna norma, porque creo que en mi fuero interno como mexicano, como jurista y como diputado, mi primera obligación es marcar las fallas anticonstitucionales que se presenten en nuestra Cámara, así vengan de un partido o del otro.

Esto debe de servirnos de lección para que cualquiera que sea la iniciativa que se presente, pueda haber esta libertad de expresión, y puedan decirse los motivos, las fundamentaciones jurídicas que se tengan, no importa que la iniciativa de ley provenga del partido al que me honro en pertenecer en el caso concreto, o provenga de otro partido distinto. Debemos de tratar estas cosas con la cordura, con el patriotismo, con la serenidad, con la ecuanimidad necesaria; con esa confianza con que el pueblo mexicano depositó en nosotros la más alta representación nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Para intervenir en contra del dictamen, se concede el uso de la palabra al C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, compañeros diputados: No varía el sentido de mi intervención el hecho de que el señor Vicepresidente, licenciado Peniche Bolio, compañero de mi Partido, haya hecho uso de su libertad, para expresar el disentimiento con relación a la proposición presentada por otros compañeros del Partido. Y no varía porque el planteamiento de la cuestión sigue en el mismo punto. Es curioso que a medida que

hemos profundizado en la meditación relativa a la interpretación de la Constitución en este asunto, vamos llegando a una convicción más firme, más sólida, de que nos asiste la razón. Yo lamento que el compañero Peniche Bolio se haya perdido en la erudición jurídica para descuidar un poco el examen cuidadoso y concienzudo de las disposiciones constitucionales. Estoy de acuerdo en la tesis filosófico - jurídica que ha presentado aquí y que ha expuesto en una forma extensa. Estoy de acuerdo en que vivimos bajo un régimen de facultades explícitas y de que el poder no pueda, hacer otras cosas que lo que la Ley le autoriza, frente a la libertad del individuo que puede hacer todo aquello que la Ley no le prohiba. Pero, repito, que es el caso en que la Constitución nos da el elemento suficiente para afirmar que el Ejecutivo tiene la obligación de rendir cuentas por cuanto se refiere a los Territorios de Baja California Sur y de Quinta Roo.

Voy a procurar hacer una exposición sencilla, más que nada para no perdernos en la argumentación filosófica y para ser comprendido por aquellos compañeros que no son profesionales del derecho y a quienes le costaría algún trabajo seguirnos en argumentos muy sutiles o muy eruditos.

Confieso que es un esfuerzo duro, pero con la esperanza de que mis razones sean entendidas y aceptadas por todos voy a internarlo. En primer término se ha dicho que no hay disposición expresa de la Constitución para exigirle cuentas públicas al Ejecutivo en relación con los Territorios de Quintana Roo y de Baja California. Y yo digo que sí la hay. Voy a darle lectura.

La fracción XXVIII del artículo 73 dice así: "Con el enunciado general de este artículo el Congreso tiene facultad para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos."

Yo pregunto, señores: ¿Los Territorios de Baja California y de Quintana Roo no tienen presupuesto de egresos? ¿No los ejerce el Poder Ejecutivo?

Para darle mayor solidez a mi argumento, ¿se menciona aquí acaso en una forma específica el presupuesto del Distrito Federal? La Constitución dice "el presupuesto de egresos". Y el presupuesto de egresos es el de la Federación, el del Distrito Federal y el de los Territorios. Y la Constitución habla de la obligación de rendir cuenta, es decir, la correlativa facultad del Congreso de examinar la cuenta del Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo tiene obligación de rendirle.

No se trata, señores, de tomar facultades que no tenemos. Se trata de ejercer facultades que la Constitución nos otorga y que al otorgarnos nos exige cumplir.

Hay otras disposiciones relativas que también quiero examinar con cuidado. Tenemos la fracción IV del artículo 74, en la que, refiriéndose de manera especial a la Cámara de Diputados, le señala facultades. Y dice así:

"Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquel." Aquí aprobamos el presupuesto anual de gastos para los Territorios de Quintana Roo y Baja California. Recuerdo que el dictamen argumentaba en el sentido de que no eran facultades nuestras, las que se referían a la cuenta pública de estos territorios, porque decía que aquella facultad que nos obliga a legislar sobre el Distrito y Territorios Federales, no era aplicable en razón de cuenta. Que el verbo legislar se refería en forma genérica a lo que ordinariamente debe entenderse por hacer leyes y yo pregunto, ¿No es una ley el presupuesto de ingresos? ¿No es una Ley el Presupuesto de Egresos? ¿No es una de las funciones fundamentales que dieron origen a la Constitución y a los Parlamentos, el reglamentar, conforme a su ejercicio, el gasto público, los impuestos y, naturalmente, las cuentas?

Hay más disposiciones que podemos traer a colación. La Fracción I del Artículo 65 de la Constitución: El Congreso se reunirá el día primero de septiembre de cada año, para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada por la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones, la cuenta Pública del Ejecutivo, de los recursos que fueron puestos en sus manos para gobernar al país. Notarán ustedes que no habla tampoco este artículo de la cuenta pública del Distrito Federal. ¿Por qué? Porque no quiso descender a detalles, porque la cuenta pública del Ejecutivo abarca todas las funciones del Ejecutivo y si de él depende el Distrito Federal, le obliga a dar cuenta, y como de él dependen también los territorios federales, le obliga a dar cuenta y a nosotros estudiarla, examinarla, aprobarla o no, pero fundamentalmente ejercer la función de vigilancia respecto al uso de los recursos que ejerció el Ejecutivo.

Creo que en estas disposiciones constitucionales podemos afirmar con toda claridad, con toda paz en la conciencia, con toda buena fe, que no nos estamos excediendo ni pretendiendo facultades que no tenemos, que es estamos observando el ejercicio que la Constitución nos marca. Pero además de eso, las leyes secundarias nos llevan también a esta conclusión: se ha dicho que la Ley Orgánica del Distrito Federal y de los Territorios ha sido modificada varias veces, y es cierto. La del año 28, en que en forma conjunta se legisló para el Distrito Federal y los Territorios, fue substituida por una nueva legislación, pero sólo en cuanto se refería al Distrito Federal; legislación que ha sido modificada en otras varias ocasiones, pero sólo en cuanto se refería al Distrito Federal. La única ley orgánica que rige en la actualidad la vida de los territorios es la del año de 28; es la que está en vigor, y esa ley, en una forma expresa habla de la cuenta que el Ejecutivo debe rendir a

la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión. Me voy a permitir leer algunos artículos de esta legislación para que ustedes se expliquen el porqué de nuestra insistencia en sostener estos puntos de vista.

En primer lugar, quiero mencionarles el artículo 135 de esa Ley Orgánica, dice así: "Al organizarse la Hacienda Pública de los Gobiernos y de los Territorios, se implantará el mismo sistema que para el Distrito Federal desarrolla el capítulo 6o. del Título 1o. Desaparecida la obligación de acatar esta Ley del Distrito Federal, continúan en vigor las disposiciones que a ellas se referían, ahora referidas a la Hacienda Pública y los territorios."

Tenemos el artículo 46 de la misma ley: "La iniciativa del Presupuesto -hay que entenderla en relación con los territorios- que comprenderá la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, será enviada por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados a más tardar el primero de noviembre de cada año."

Tenemos el artículo 30 de la misma Ley, que nos dice: "Rigen también para los territorios federales las disposiciones contenidas en los capítulos 11 y 12 del título Primero." Y de este capítulo encontramos el texto expreso, es la fracción 12 del Artículo 24, Fracción 12.

"Fracción 12: Rendir cada año la Cuenta comprobada de los gastos de la administración del año anterior, para que el ciudadano Presidente de la República pueda presentarla con toda oportunidad al Congreso."

Señores creo que está clara la procedencia de nuestra actitud. Es cierto señores que la legislación relativa a los territorios, es confusa, es anacrónica, se ha ido quedando al margen, como los propios territorios se han ido quedando al margen. Cada vez menos, pero aun al margen en el desarrollo de su economía, en el desarrollo de su vida social y política. Esto nos puede indicar, no que no tengamos facultades, lo que nos puede indicar es que debemos preocuparnos por darles a nuestros territorios una legislación sencilla, adecuada, moderna, para que pueda ir desarrollando la acción del estado sin titubeos, sin preguntas de si estaremos interpretando bien o mal la Constitución. Sin dudas de que estamos excediéndonos, o de que estamos que dándonos cortos en el ejercicio de nuestras atribuciones.

De paso quiero aprovechar para hacer una excitativa a las comisiones correspondientes a fin de dictaminar un proyecto de ley orgánica sobre territorios federales que está pendiente en los archivos de esas comisiones, y que cuando menos es un esfuerzo para resolver el problema de la legislación de los territorios.

Por lo que se refiere aún a la cuenta pública, creo yo que en parte podemos suplir las actuales deficiencias de nuestra legislación conociendo a través de esa cuenta las actividades que se desarrollan en beneficio de esos girones más o menos desamparados de nuestro territorio. Y digo más o menos desamparados porque a pesar de que están bajo el cuidado del gobierno federal, del Ejecutivo Federal, tienen un régimen político en suspenso. La Constitución establece que deben organizarse a través de una vida municipal, y esa vida municipal no existe en los territorios. Se está omitiendo el cumplimiento de la Constitución. Los ciudadanos de los territorios no serán sus autoridades municipales. Y la consecuencia extencible a las finanzas de la Federación es ésta: las finanzas de la Federación, como no hay régimen municipal, traen hacia sí la totalidad de los recursos municipales el la Baja California y en Quinta Roo. Este desamparo puede cesar si nosotros nos empeñamos en hacerlo que cese. Este desamparo pude puede empezar a modificarse si ponemos los ojos en los recursos que se han invertido en ellos.

A todos nos satisfará; a nosotros, que ante ustedes aparecemos como fiscales implacables, pues para dar respuesta a nuestro imperativo de conciencia; a ustedes a quienes les es grato elogiar con amplitud la labor del Ejecutivo para que nos señalen ustedes la magnífica labor del Ejecutivo en esos lugares a través de las diversas partidas que se ejercen, conocidas por medio de la cuenta pública. Creo, señores que el asunto es sencillo. Creo que el asunto en nada perjudica a nadie, en nada desmerece ninguna investidura si nosotros aceptamos la proposición que se ha contemplado, que se ha presentado y que ustedes, la Comisión, pretenden que sea desechada. No quisiera terminar esta exposición sin antes dar una respuesta, que por razones de reglamento no fue dada en su oportunidad, pero que hoy esa oportunidad revive. Una respuesta e inquietud expresada desde esta tribuna por el distinguido compañero Roel. ¿Por qué nosotros defendemos la Constitución? Hablamos mucho de la Constitución y parece que algunos compañeros del Partido Revolucionario Institucional juzgan impropia nuestra actitud e incluso un poco fraudulenta en cuanto que se les quiere quitar. Yo quisiera esclarecer este dato que nos permitirá entendernos mejor. Nosotros defendemos la observancia de la Constitución, en primer lugar, porque somos ciudadanos mexicanos y la Constitución es patrimonio del pueblo Mexicano. La Constitución es el resultado de un movimiento en que participó el pueblo, que favorece a los que participamos en él, a los que no participaron y aun a los que se opusieron a él. Pero, señores, una aclaración justa, Acción Nacional no se opuso al movimiento constitucionalista. Las confusiones históricas nos llevan a menudo a tener deslices que al cabo resultan expresados en imputaciones calumniosas o en imputaciones despectivas. Tener en cuenta eso, si hiciéramos un árbol genealógico o un inventario de cuántos antecesores de los miembros de Acción Nacional y cuántos del Partido Revolucionario Institucional participaron o se opusieron al movimiento que nos dio como resultado la Constitución nos veríamos en un aprieto. ¿Por qué?, porque ese movimiento como fue nacional, como dejó multitud de personas que en él se empeñaron, que después en su generación han dado la

fisonomía actual de nuestra Patria, está entrelazado, es patrimonio de todos, no es posible que nosotros aceptemos que la Constitución sea Patrimonio de un Partido, que un Partido en especial tome la Constitución determinadas metas o determinadas expresiones de vida sociopolítica, para tremolarlas como banderas, está bien, pero no son propiedad suya; puede ser un intento de mejorar aquello y, además, si lo hacen así, quieren hacerlo extensivo a todos los ciudadanos y no reservarlo sólo a los que militan en esas filas. ¿Por qué entonces querer tener la exclusiva en el manejo de los ideales de la Constitución?

En segundo lugar, nosotros nos apoyamos y defendemos la Constitución porque somos funcionarios, altos funcionarios de la Federación, y allí está la norma para nuestro ejercicio. Las facultades que ejercemos o el poder que nos ha sido dado no nos ha sido dado por ningún partido, ni por el PAN, ni por el P R I, ni por el P P S ni por el P A R M, nos lo ha dado el pueblo para que lo ejerzamos de acuerdo con una norma. Tenemos obligación de ajustarnos a ella y si queremos ajustarnos a ella señores, tenemos obligación de defenderla, cuando menos tenemos obligación de expresar nuestra opinión sobre el sentido que tienen esos preceptos como motivo para apoyar nuestras actitudes en el ejercicio de los poderes que han sido puestos en nuestras manos.

Finalmente, señores, también queremos destacar el dato de que defendemos la Constitución, porque cuando el partido de la mayoría la tremola como bandera, nos parece que está más estrictamente obligado a su observancia, yo diría a una observancia ejemplar. Y este es un argumento de autoridad que si nosotros esperamos una observancia ejemplar del partido que tiene la mayoría, si en un caso dado nos parece que esa observancia no está siendo realizada, creemos que por el ejemplo excepcional que ustedes tienen la obligación de poner en la observancia de esa Constitución, es un argumento válido, es un argumento definitivo.

Podemos discrepar en que la opinión expresada se ajusta o no se ajusta, pero no podemos discrepar en el deber de la observancia.

Compañeros: Creo que esta explicación podrá hacerles entender cuando menos que pensemos en que no hay mala fe, no hay deseo de gozar de lo ajeno, no hay usurpación de algún patrimonio, de que estamos defendiendo un patrimonio común, cada quien poniendo su punto de vista, cada quien poniendo su esfuerzo.

Sigo alentando la esperanza, compañeros diputados, de que esta exposición relativa a la procedencia de la proposición que han formulado compañeros de mi Partido, les parezca a ustedes fundada, les parezca a ustedes justa, les parezca a ustedes facultad y obligación que tenemos el imperativo de ejercer. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: En pro del dictamen, se concede el uso de la palabra al C. diputado Santiago Roel.

El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente, compañeros diputados:

Hemos venido a discutir un punto eminentemente jurídico, constitucional, hacendario o si se quiere fiscal. El señor diputado Ruiz Vázquez, al final, ha incluido algún tipo de consideraciones que acontecieron en la sesión pasada, y un poco como se dice, en el arte de Cúchares, a toro pasado. No vamos tampoco a rehuir esta vez las expresiones del señor diputado Ruiz Vázquez, en cuanto, entre comillas, se ostentan los del PAN como grandes defensores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la cual defienden, exclusivamente en forma parcial, porque no son partidarios v.g. del artículo 3o. constitucional; sí serán partidarios de algunos otros artículos y garantías individuales en cuanto les favorecen. Pero concretamente no lo son ni el 38, ni el 130 que todos los abogados y todos los mexicanos sabemos cuáles son. Creo que no están muy de acuerdo y no pueden ostentarse totalmente como defensores de la Constitución, de la cual nosotros en el Partido Revolucionario Institucional sí somos herederos legítimos. Tampoco venimos los priístas a hacer un balance a nuestros respectivos árboles genealógicos como lo quiere Ruiz Vázquez: no estamos en competencia en relación con los árboles genealógicos.

Ahora, por cuanto a lo jurídico, yo quisiera, señores diputados, tratar de concretar lo más posible el debate constitucional, jurídico, fiscal, hacendario, que nos ha traído a esta alta tribuna de nuestra patria. Apoyo decidido y fundamentalmente el dictamen rendido por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, porque en forma total, definitiva exhaustiva, analiza en este dictamen, todos y cada uno de los artículos de posible aplicación que se refieren a los territorios y a la aplicación y a la supuesta obligación de que la Cámara de Diputados reciba las cuentas públicas de los territorios para su análisis.

El señor diputado Bátiz Vázquez habló primero; en seguida habló el señor Vicepresidente Peniche, del mismo Partido, del PAN, posteriormente culminó el señor diputado Ruiz Vázquez. Nunca, en ningún momento, jurídica o constitucionalmente nos demostraron y mucho menos constitucionalmente que es de donde debe fundarse esta discusión, nunca demostraron repito, lo que el señor Peniche con mucha razón decía -y yo creo que convendría que se pusieran de acuerdo entre ellos porque por una parte hago este paréntesis, nos vienen los del PAN en contra, y uno de los diputados del PAN viene a hablar en favor del Dictamen. En fin no entendemos esas disensiones internas. Sin embargo, es correcto que acontezcan porque estamos dentro de la Cámara en una libertad absoluta. Efectivamente los diputados del P R I disentimos con mucha frecuencia y ejercitamos una libertad permanente que nos garantiza la Constitución, la Carta Magna de la República. Ahora bien; el señor diputado Bátiz Vázquez, manifestó que encontraba en la Constitución una disposición expresa y tajante en donde se impidiera que los territorios rindieran cuentas a la Cámara de Diputados. Habló de un aspecto moral

-estamos en una discusión jurídica-, manifestó y ratificó todos y cada uno de los artículos mencionados en el Dictamen por su estricto orden. Habló del artículo 73, fracción VI, habló de otros artículos constitucionales, en algunas partes mencionó que estaba de acuerdo con el dictamen no lo dijo expresamente; pero lo dijo tácitamente y a confesión de parte relevo de prueba, puesto que nosotros pensamos y estamos seguros que no existen ninguno de los artículos citados por ellos que ya sean ajenos a este dictamen.

Sin embargo están variando un poco sus tesis. No sabemos, con precisión, cuál es el sentido de la proposición de los tres diputados panistas en relación con otras proposiciones panistas previas. Dicen ellos que es facultad del Congreso de la Unión, legislar en todo lo relativo a los territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, de conformidad con la fracción VI del artículos 73 constitucional. Estamos perfectamente de acuerdo que es facultad del Congreso legislar. Ya se hizo del análisis perfecto de qué significa legislar, como función material de la Cámara de Diputados y la de Senadores de acuerdo con el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, o sea: como función material del Congreso es legislar, fundamentalmente; pero una cosa es legislar, y ya lo dijimos en la sesión pasada, y otra cosa es, encontrar la fundamentación jurídico - constitucional, para obligar a los Territorios a que nos envíen a la Cámara de Diputados, sin que existan leyes orgánicas o reglamentarias correspondientes, que normen reglamenten o justifiquen la posibilidad de que esta honorable Cámara de Diputados haciendo una interpretación extensiva y legal, desde el punto de vista jurídico estricto y desde luego de la doctrina, en donde el Derecho fiscal, el Derecho hacendario y el propio Derecho Constitucional no pueden ser aplicados por analogía, es decir: así como con el derecho penal, "No puede haber una pena si no hay una ley"; también en materia hacendaría, también en materia fiscal y esto es de exploradísimo derecho, y en la doctrina, el propio licenciado Flores Zavala, en su extraordinario libro, determina con claridad este principio en materia hacendaría fiscal.

Entonces ninguno de los artículos reiteradamente citados por los señores diputados panistas, en sus diversas intervenciones, con excepción de la del señor Peniche, con la que concordamos íntegramente, en virtud de que este es el mejor elogio que se pudo haber hecho al Dictamen de la Comisión que vengo a apoyar. Porque él incluso se remontó a los aspectos filosófico - jurídicos como él los intituló en su calidad de distinguido estudiante del doctorado de derecho si mal no recuerdo.

Estamos de acuerdo con Peniche absolutamente. Entonces vamos a hacer sus tarjetas a un lado. Vamos a ver lo que dijeron el señor Ruiz Vázquez, y el señor Bátiz Vázquez.

La proposición original que ellos transcriben, en mi concepto un poco maliciosamente, la de Ituarte Servín, de la legislatura pasada, con la que entre paréntesis quiero hacer esta aclaración; las diversas legislaturas no tienen por qué hacerse partícipes de otras proposiciones de anteriores legislaturas. No es una obligación jurídica; es simplemente un apuntamiento. Porque podríamos desembocar en el absurdo de que alguien hiciera una proposición inconveniente, y luego tuviéramos la obligación, la siguiente legislatura de tomarla a nuestro cargo. De manera que ese argumento es total y absolutamente falso. Es decir; no lo que se ha dicho antes es obligatorio para nosotros. Entonces, continuando con la argumentación jurídica: ¿cuáles en concreto son los artículos constitucionales aplicables al caso? Todos y cada uno de los artículos citados en forma de progresión numérica en el propio Dictamen comentado: El 65, fracción I, al cual le voy a dar lectura, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dice:

"El Congreso se reunirá el Día 1o de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes: 1o. revisará la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días de apertura de sesiones". Etc.

Es aplicable también el artículo 73 fracción VI, citado en el dictamen, y citados por los dos señores diputados de Acción Nacional, que dice:

"El Congreso, fracción VI, tiene facultades para legislar en todo lo relativo al distrito y territorios federales, sometiéndose a las bases siguientes: 1o. el gobierno del D. F. estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva. Y 2o. el gobierno de los territorios estará a cargo de gobernadores que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

Quiero hacer un pequeño paréntesis aquí: De acuerdo con la doctrina jurídica en materia constitucional, Tena Ramírez, Lanz Duret y la gran tradición constitucionalista mexicana, hay una diferencia entre lo que es el Territorio y lo que es el Distrito Federal. Cada uno tiene un tratamiento diverso dentro de la materia constitucional. Tan es así que el Distrito Federal, reúne todos y cada uno de los requisitos que para ser Estado, pueda otorgarle la Constitución. Entonces, la única condición que existe es la siguiente, cuando del Distrito Federal, se cambiaren a otra parte geográfica o geopolítica de la República, los Poderes de la Federación, entonces se se convertiría éste, en un estado denominado constitucionalmente del Valle; es decir, el D.F. es un Estado, con la excepción de que su circunscripción que proviene del origen norteamericano en la forma que se estableció en Filadelfia la circunscripción territorial norteamericana. Ese es el origen que señala Tena Ramírez del D.F. En los Territorios es distinto: los Territorios son Estados en germen, con posibilidad de llegar a ser Estado. ¿Por qué no lo son? No lo son, porque les falta cierto número de habitantes, 80 mil en concreto. No lo son porque tienen un régimen especial distinto, completa y definitivamente al del Distrito federal y ahí hay que hacer esas bifurcación teórica. Hay que hacer esa división con toda claridad señalada por el maestro Tena Ramírez, cuya

extraordinaria obra Derecho Constitucional ha sido citada, incluso, dentro del dictamen y ha sido citada por todos y cada uno de los diputados que han intervenido anteriormente. Entonces: ¿qué otros artículos podrían ser aplicables al caso? El dictamen los determina claramente: Acción Nacional a través de sus tres diputados ha querido, aplicar forzadamente la Constitución en un aspecto donde las leyes orgánicas reglamentarias no determinan ninguna obligación más que las cuentas de los Territorios se remitan a la Contaduría Mayor de Hacienda. Lo que pasa es que ellos, no creo que de mala fe se han citado algunos artículos de las leyes reglamentarias orgánica y reglamentaria; pero se les olvidó dictar el Código Fiscal del Distrito y los Territorios, que establece con toda claridad en su artículo 7o., establece con toda claridad la forma en que los Territorios manejan el aspecto hacendario, y señala justa y concretamente la obligación de los Territorios Quintana Roo y el Territorio Sur de Baja California, de remitir exclusivamente a la Contaduría Mayor de Hacienda sus documentos, sus cuentas, para su glosa. Y tengo en mi poder y pido que se agregue al "Diario de los Debates", señor Secretario, formando parte del dictamen, una comunicación, oficio de 17 de noviembre de 70, en donde el señor diputado, doctor José Rivas Guzmán, Presidente de la Comisión Inspectora, señala que se ha cumplido definitivamente con la obligación señalada por las leyes orgánicas reglamentarias y la obligación específica que le da el tratamiento jurídico - fiscal a los Territorios a travéz de una ley que se llama Código Fiscal de los Territorios y que es una ley específica que rige en materia hacendaria para los artículos que señaló el señor diputado Ruiz Vázquez, que son, si mal no recuerdo, el cuarenta y tantos de la Ley Orgánica de diciembre de 28, relativa a los Territorios, que como se señala en el dictamen, se fue...

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor diputado: ¿Me permite una interpelación?

El C. Roel García, Santiago: No se la permito.

Por último, el artículo 74 fracción IV, dice: "Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrir aquél."

En este dictamen, distinguidos diputados, la Comisión, con gran inteligencia y sabiduría hizo un análisis exhaustivo no de la proposición última de 12 de noviembre de 1970, sino de las proposiciones fundamentales de Adolfo Christlieb Ibarrola, que fue Jefe del PAN, y se remonta hasta la Ley de 1881, que todavía Christlieb pensó que podía ser una ley aplicable al caso, nada más que el aspecto jurídico de la Ley de 1881, sería en todo caso aplicable a la Constitución de 57, puesto que ya hubo una Constitución que pretenden defender denodadamente algunos diputados de la llamada oposición, que está derogada por la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, por la Ley de Presupuestos y por todas las leyes que se citan en este dictamen. Entonces pues, ningún artículo constitucional señala esta obligación concreta, y como señaló el señor doctor Peniche, no existe en la Constitución ninguna facultad que sea explícita y mucho menos implícita al respecto. Sería una interpretación extensiva que se le pretendiera dar a las leyes fiscales y a la propia Constitución; pero está prohibido por la doctrina jurídica, hacer este tipo de interpretaciones para que se obligue al Ejecutivo que se rindieran cuentas de los territorios. En todo caso, que hagan su proposición más bien fundamentada desde el punto de vista jurídico constitucional.

Segundo, la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales en la que claramente se hace el análisis también de la forma en que se fue desgajando la propia ley. En 31 de diciembre de 28, es la inicial; después la del 31 de diciembre de 41, posteriormente el 15 de mayo de 44 y luego en 31 de diciembre de 1946.

Voy a hacer un pequeño alto aquí. Existen otras modificaciones; pero no son aplicables al caso.

¿Qué acontece con este juego de modificaciones? Que efectivamente... primero estuvieron reglamentados los Territorios y el Distrito Federal unidos en una sola ley; después se desgajaron, como se menciona en el dictamen; posteriormente se habla del aspecto hacendario y después viene un Código Fiscal de los Territorios, en donde se señalan las facultades hacendarias y la norma hacendaria de los Territorios que es lo que omitieron los señores diputa dos del PAN mencionar.

También, o en mayor abundamiento como decimos los abogados, y en relación con este dictamen, la canalización supuesta de las cuentas tendría que hacerse por la Secretaría de Estado denominada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en esta ley de 24 de diciembre de 58, única y exclusivamente se refiere en las fracciones citadas a la Federación y al Departamento del Distrito Federal, no a los Territorios.

No encontramos en el dictamen suscrito por los distinguidos diputados que forman la Comisión de Presupuesto y Cuenta, ninguna otra ley, como ellos lo dicen, nosotros como abogados lo ratificamos, que se refiera al caso. Consecuentemente este dictamen está jurídica y constitucionalmente perfectamente bien fundado y estamos seguros de que los territorios de Quintana Roo, en donde ha estado el ilustre revolucionario Rojo Gómez, y el de Baja California Sur, en donde ha estado ese talentoso político mexicano Cervantes del Río, han cumplido perfecta, constitucional y jurídicamente con la obligación constitucional y jurídicamente y con la obligación constitucional que se le impone, de rendir sus Cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda, como lo determina esta certificación, y además, han hecho una gran labor, para ese acercamiento de que hablaba el diputado Ruiz Vázquez, con el que estoy en desacuerdo en relación con el supuesto abandono de los territorios. Los territorios federales, como dijo el licenciado Echeverría - en la propia Quinta Roo-, en su extraordinario discurso está cada día más cerca

a formar parte integrante de la gran familia mexicana de los Estados, con la gran posibilidad en un momento dado, constitucional, de poder llegar a ser, no los Estados en germen que son; sino los Estados definitivos y autónomos que determina la Constitución. De manera que ratifico y vengo en apoyo del dictamen, porque creo que el dictamen, según ha quedado expresado, es perfectamente correcto, jurídico y constitucional.

(Insértese oficios de la Contaduría Mayor de Hacienda anexos.)

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Contaduría Mayor de Hacienda. - Comisión Inspectora.

México, D. F., 17 de noviembre de 1970. Comisión de Presupuestos y Cuenta de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Para los efectos que estimen convenientes, tengo el agrado de remitir a ustedes el oficio No. 2130 de esta misma fecha, que a solicitud de esta Comisión Inspectora, nos envió el C. Contador Mayor de Hacienda.

Reitero a ustedes mi más atenta y distinguida consideración.

Por la Comisión Inspectora de la H. Cámara de Diputados, el Presidente diputado doctor José Rivas Guzmán."

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Contaduría Mayor de Hacienda. Oficina del Contador Mayor.

México, D. F., 17 de noviembre de 1970.

H. Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda. - Presente.

La Cuenta Pública de que trata el artículo 65 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende: La Cuenta de la Hacienda Pública Federal que rinde el Poder Ejecutivo, la cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal y las Cuentas de la Hacienda Pública de los Territorios Sur de la Baja California y Quintana Roo, así como Organismos Descentralizados.

Respecto a las Cuentas que rinden los Tesoreros Generales de los Territorios antes mencionados a la Contaduría Mayor de Hacienda, ésta tiene la siguiente intervención:

El Territorio Sur de la Baja California, rinde su Cuenta mensualmente a esta Dependencia y el Territorio de Quintana Roo rinde su Cuenta semestralmente, hasta el año de 1968 y a partir de 1969 trimestralmente.

La documentación justificativa y comprobatoria que integran dichas Cuentas, son glosadas por la Auditoría de Cuentas Diversas de esta Contaduría Mayor de Hacienda; y en el informe anual que se formuló en septiembre próximo pasado, como resultado de las labores de glosa de las cuentas de dichos Territorios, arroja los siguientes datos:

En la Cuenta del Territorio Sur de Baja California, se consultaron 128 tomos, conteniendo 1,144 pólizas y 223,493 documentos correspondientes al año de 1968.

A la vez me permito informar a ustedes, que se está llevando a cabo la glosa de las Cuentas correspondientes al año de 1969, en virtud de que la glosa se efectúa un año posterior al que corresponde la Cuenta.

Respecto a la Cuenta del Territorio de Quintana Roo, se consultaron 196 tomos, con 763 pólizas y 107,765 documentos.

También se continúa glosando la cuenta correspondiente al año de 1969, que como se indica antes se glosa en año posterior al de la propia Cuenta.

Lo que tengo a bien informar a ustedes, de conformidad con sus instrucciones, para los fines que estimen convenientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Contador Mayor de Hacienda, Ángel Castillo Lanz."

El C. Presidente: En contra del dictamen se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señores diputados: seré muy breve. Quería ahorrarles la molestia de escucharme de nuevo; simplemente con la interpelación que pretendía hacer el señor diputado, que con todo derecho la ha hecho. Solamente quiero terminar la exposición de argumentos leyendo a ustedes artículos del Presupuesto de Egresos de los Territorios de Quintana Roo y Baja California para el año de 1969, a cuya Cuenta Pública nos estamos refiriendo. Creo que las dudas que aún puedan quedar estarán aclaradas después de escuchar esta lectura.

El artículo 3o. del Presupuesto de Egresos para el Territorio de Quinta Roo, aprobado por esta Cámara, que en esta materia sí es heredera de las Cámaras anteriores, puesto que son leyes y no son simplemente proposiciones, por posturas de tipo político, dice así:

"La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento." La situación de excepción referida al Código Fiscal que trae el dictamen y que refrendó aquí en la tribuna el diputado Roel, la situación de excepción que contempla el dictamen al señalar una forma acuciosa las facultades de la Secretaría de Hacienda, quedan complementadas con esta disposición legal del Presupuesto del año de 1969.

Pero además: "Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo primero de la Ley de ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1969, excedan del monto del presupuesto aprobado, el gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -otra vez la Secretaría de Hacienda-, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de sus excedentes, dando preferencia por su orden a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión en la inteligencia, de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio en las inversiones destinadas a infraestructura y las corrientes a servicios sociales.

Estos excedentes se signarán a una partida por la cantidad de 500 mil pesos, para inversiones en caminos que habrán de ejercerse en cooperación con el gobierno federal."

"El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base a esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública, correspondiente a 1969, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Señores diputados, si estas disposiciones no son de observancia, no tengo más que decir. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Santiago Roel.

El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente, señores diputados: Se ha analizado en forma exhaustiva, en mi concepto, y ustedes son los que juzgarán, la forma y términos en que la Comisión de Presupuestos y Cuenta dictaminó la proposición de los tres diputados del PAN.

Ha señalado el señor diputado Ruiz Vázquez algunos artículos relativos a leyes secundarias, pero vuelvo a insistir en que la ley fundamental que rige la hacienda pública de los Territorios, la ley correspondiente es el Código fiscal para los Territorios en cuyo artículo 7o. claramente se señala cómo es obligación de los Territorios, única y exclusivamente, y no se le puede dar ninguna interpretación extensiva, por la doctrina jurídica que ya mencioné, que no existe una pena sin ley en materia penal, y no puede haber una disposición fiscal que se haga extensiva, mucho menos en la Constitución.

De manera que no han sido rebatidos en el fundamento esencial, en una clara hermenéutica jurídica, en una clara interpretación -y ésta es una obligación de abogados-, ninguno de los artículos correspondientes a la Constitución, que mencionamos. Tampoco han sido rebatidos los fundamentos jurídicos de la Ley Orgánica y Reglamentaria, a pesar de lo que menciona el señor diputado Ruiz Vázquez, porque ahí está un Código Fiscal de los Territorios que determina exactamente la forma y términos en que debe procederse.

De manera que quiero hacer un agregado más, ya de tipo de compañeros: me alegra mucho que después de la discusión que hemos tenido, y después de la discusión el martes en que el propio diputado Ruiz Vázquez hizo una invocación humanística, de tipo humanístico para que los debates de la Cámara de diputados, de esta extraordinaria XLVIII Legislatura, se mantengan en un plano de altura, como el que hemos mantenido en esta ocasión. Lo felicito, señor diputado Ruiz Vázquez, por que realmente está, haciéndole honor a su propia invocación, y yo creo que tratándose ya de una circunstancia, discutida plenamente pido a la Presidencia que si lo considera, consulte si está ya suficientemente discutido el dictamen por el que desde luego ratifico mi posición de que es correcto, es justo y es constitucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: La presidencia informa a la Asamblea, en los términos del artículo 116 del Reglamento. Hicieron uso de la palabra en contra, los ciudadanos diputados Bernardo Bátiz Vázquez y Guillermo Ruiz Vázquez; en pro, los ciudadanos diputados Francisco Peniche Bolio y licenciado Santiago Roel.

Quedan en listados en pro, los ciudadanos diputados Arnulfo Villaseñor Saavedra, Rafael Rodríguez Barrera y por la Comisión, los CC. diputados Rafael Castillo, Humberto Hiriart y Salvador Reséndiz. En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si este asunto se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Archívese.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos del Orden del Día. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto para conmemorar el 59 Aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, que se llevará a cabo el día 28 del presente mes, en esta Capital.

Comunicación de la Legislatura del Estado de Chiapas.

Dictámenes de primera Lectura

De las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales relativos a las solicitudes de los CC. Moisés Ochoa Campos y Manuel C. Escobedo, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros."

El C. Presidente (a las 15.05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 24, a las 11.00 horas

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"