Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701215 - Número de Diario 43

(L48A1P1oN043F19701215.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Martes 15 de Diciembre de 1970 TOMO I.- NÚMERO 43

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Informe

De la Comisión de Diputados designada para hacer entrega al C. Secretario de Gobernación del oficio por el cual, con base en el artículo 93 Constitucional, se solicita la comparecencia en esta Cámara, de los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio. De enterado

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que comunica que el C. Presidente de la República ha autorizado a los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, para que comparezcan a las sesiones que llevará a cabo esta Cámara de Diputados los días 22 y 23 del presente, con objeto de ilustrar a los CC. diputados acerca de la Iniciativa para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. De enterado. La Presidencia señala hora para recibir en esta Cámara a los CC. Secretarios de Estado mencionados

Por el que comunica que el C. Presidente de la República ha girado instrucciones al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público para que reciba a los CC. diputados integrantes de las Comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, con objeto de ilustrar a las mismas sobre los motivos, objetivos y alcances de la Iniciativa de Ley que tiende a reformar y adicionar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México. De enterado

Informe

Que rinden las Comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y la de Estudios Legislativos, sobre la conferencia que sostuvieron con el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en relación a la Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México, De enterado

Comparecencia del C. Secretario de Educación Pública

El C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Secretario de Educación Pública, en cumplimiento de los Acuerdos aprobados por esta Cámara de Diputados en las sesiones de los días 8 y 10 de los corrientes, se presenta en su Recinto. La Presidencia designa una comisión para que lo introduzca al Salón, y en seguida, el C. ingeniero Bravo Ahuja da a conocer sus consideraciones sobre la Iniciativa para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. A continuación, los CC. diputados Alejandro Peraza Uribe, J. Carlos Osorio Aguilar, Juan Landerreche Obregón, Inocencio Sandoval, Ramiro Robledo Treviño, Emilia Dorado Baltazar, Jesús Luján, Roberto Flores Granados, Ignacio Herrerías, Laura Peraldi Ferriño, Jorge Garabito Martínez, Manuel Stephens García, Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oscar de la Torre, Ignacio González Rebolledo, Francisco Hernández Juárez, Arnulfo Villaseñor Saavedra y Luciano Arenas Ochoa, en su orden, formulan al C. Secretario de Educación Pública varias preguntas respecto de la Iniciativa, motivo de su presencia, a las cuales da debida respuesta

La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, expresa el reconocimiento al C. Presidente de la República por haber autorizado la comparecencia del C. Secretario de Educación Pública. De igual manera expresa al C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja su complacencia

por las atingentes explicaciones acerca de la Iniciativa de Ley para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; a su vez, el C. Secretario de Educación Pública agradece a los CC. diputados la posibilidad y el valor del diálogo y su deseo de que se traduzca en un mejor Ordenamiento. La misma Comisión que lo acompaño dentro del salón de sesiones, acompaña al Alto Funcionario al retirarse del Salón

Se continúa con los asuntos del Orden del Día

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Ingresos para el ejercicio fiscal de 1971

El C. Presidente de la República envía, para los efectos constitucionales, las Leyes de Ingresos de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Se turna a comisión e imprímase

Egresos para el ejercicio fiscal de 1971

Para los efectos constitucionales, el Primer Magistrado de la Nación envía los Presupuestos de Egresos de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Se turna a comisión e imprímase

Facultades en Materia Arancelaria

El Ejecutivo Federal envía el Informe sobre el uso de las facultades en materia arancelaria concedidas para el ejercicio fiscal de 1970. Se turna a comisión e imprímase

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a la Ley Orgánica del Banco de México

Dictamen de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, por el cual se reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México. Primera Lectura. El C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez, miembro de las Comisiones dictaminadoras, presenta y da lectura a su voto particular. Agréguese al dictamen para los efectos subsecuentes

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN

(Asistencia de 194 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente: (A las 11:30 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día 15 de diciembre de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Informe de la Comisión de Diputados designada para entregar al C. Secretario de Gobernación el oficio por el que conforme al artículo 93 constitucional, la Cámara de Diputados solicita la comparecencia de los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio.

Oficio del C. Secretario de Gobernación, por el que se da respuesta a la Comunicación anterior.

Oficio del C. Secretario de Gobernación, por el que comunica la fecha y hora en que el C. Secretario de Hacienda, conferenciaría con las Comisiones de Moneda e Instrucciones de Crédito y de Estudios Legislativos sobre la iniciativa para reformar y adicionar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México.

Informe de las Comisiones en relación con la conferencia que sostuvieron con el C. Secretario de Hacienda.

Iniciativas del Ejecutivo

Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1971, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo.

Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal de 1971, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quinta Roo.

El Ejecutivo Federal envía en informe sobre el uso de las facultades en Materia Arancelaria concedidas para el ejercicio Fiscal de 1970.

Dictamen de Primera Lectura De las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México.

A las 12:30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del orden del día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Educación Pública, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes."

ACTA

- El C. secretario Altamirano Marín Ignacio:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos setenta.

Presidencia del C. José Rivas Guzmán.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del jueves diez de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento noventa y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día ocho de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. licenciado Alfredo Valdés, Gobernador del Estado de Sinaloa, invita al acto que se efectuará el día 15 del presente, en el cual rendirá el segundo Informe de su Gobierno.

Se designa en comisión, para asistir a ese acto con la presentación de esta Cámara, a los CC. diputados Marcos Manuel Suárez, Hilda Anderson Nevárez y Javier R. Bours Almada.

Informe que rinde la Comisión de Diputados designada para entregar al C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, el oficio por el que conforme al artículo 93 constitucional, se solicita la comparecencia en esta Cámara de los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes. De enterado.

Oficio del C. Secretario de Gobernación, participando que el C. Presidente de la República da su autorización a los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes para que comparezcan a las sesiones de este Cuerpo Legislativo los días 15 y 17 del presente. De enterado. Se señala hora para recibir a los CC. Secretarios de Estado.

El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, envía Iniciativa de Ley para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, Recibo, y a las Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. diputado Luis H. Ducoing Gamba, da lectura a una proposición de esta fecha suscrita por los ciudadanos diputados Octavio Sentíes G., diputado Luis H. Ducoing G., diputado Rodolfo Sánchez Cruz, diputado Ignacio González R., diputado Cuahutémoc Santa Ana, diputado Moisés Calleja G., diputado Ignacio Herrerías M., diputado Juan Rodríguez S. y diputado Armando González Soto, relacionada con la Iniciativa a la que se acaba de dar lectura que a la letra dice:

"Proposición: 1. Que se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación, con base en lo dispuesto por el artículo 2o, fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para que próximamente se presenten a esta Cámara los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, respectivamente, a efecto de que se sirvan ilustrar a la Asamblea sobre los aspectos generales y motivaciones de la iniciativa de que se acaba de dar cuenta, acerca de la creación del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

2. Que se nombre una comisión de CC. diputados a fin de que entregue el oficio expresado al titular de la Secretaría de Gobernación, y establezca con el funcionario antes mencionado las fechas en que habrán de presentarse a esta Cámara los Secretarios de Estado expresados.

3. En virtud de que se trata de un asunto de obvia resolución, solicitamos de la Asamblea acuerde, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que se discuta de inmediato esta proposición."

Asimismo el C. diputado Ducoing Gamba solicite se considere de obvia resolución la proposición, a efecto de que se dispensen los trámites y de inmediato se someta a discusión.

La Asamblea, en votación económica, considera el asunto de obvia resolución. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se aprueba en sus términos la proposición.

La presidencia en atención a la importancia de la Iniciativa y tomando en consideración la correspondencia constitucional que existe entre los Poderes de la Unión, instruye a las Comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sostenga las conferencias que estimen necesarias con el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de ilustrar el criterio de las mismas Comisiones en el estudio de la Iniciativa del Ejecutivo.

Lectura del Orden del Día para la Próxima sesión.

A las catorce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes quince de los corrientes, a las diez horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica,

se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INFORME

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados - Presente.

Los suscritos comisionados para hacer entrega al C. Secretario de Gobernación del Oficio en el que se transcriben los acuerdos tomados por esta H. Cámara en la sesión de fecha 10 del mes en curso, solicitando la comparecencia de los ciudadanos Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, para los efectos que se indican en el mismo oficio, tenemos el honor de informar a usted que a la comisión conferida de referencia, se le dio cumplimiento en sus términos.

En oficio por separado, el C. Secretario de Gobernación se sirve informar a esta honorable Cámara acerca de la autorización concedida por el señor Presidente de la República a los Secretarios de Estado de que se trata para que en observancia del mandamiento constitucional relativo, comparezcan ante esta Representación Nacional.

Atentamente.

Diputado Octavio Sentíes Gómez.- Diputado Luis Ducoing Gamba.- Diputado Ignacio González R.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana.- Diputado Juan Moisés Calleja G.- Diputado Ignacio Herrerías M.- Diputado Juan Rodríguez S.- Diputado Armando González Soto."

- Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

En esta Dependencia se recibió, por conducto de la comisión designada para el efecto, su atento oficio librado con fecha 10 de diciembre en que se solicitó, con fundamento en el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor, se tramite por esta secretaría el citatorio hecho por esa Honorable Cámara a los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, para que se presenten a la misma e informen acerca de los aspectos generales y las motivaciones de las iniciativa de Ley enviada por el C. Presidente de la República que tiende a crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, toda vez que así fue acordado por esa Honorable Asamblea.

Enterado el señor Presidente de la República de su atento citatorio, y en observancia a lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, ha autorizado, desde luego, a los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio para que comparezcan a las sesiones de ese Honorable Cuerpo Legislativo correspondientes a los días martes 22 y miércoles 23 del presente mes, respectivamente, con el propósito de que ilustren con amplitud a los CC. Diputados sobre los motivos, objetivos y alcances de la iniciativa de Ley a que hace referencia.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., 11 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

El C. Presidente: De enterado, y se señalan las 12:30 horas para recibir en esta Honorable Cámara de Diputados, los días 22 y 23 del presente mes, a los CC. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Secretario de Industria y Comercio, respectivamente. Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que, por su digno conducto, se les haga saber lo anterior.

- El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

En esta Dependencia se recibió su atento oficio librado con fecha 10 de diciembre, en que solicitan se dé trámite por esta Secretaría al Acuerdo del C. Presidente de esa honorable Cámara para que los señores diputados integrantes de las Comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, sostengan la conferencia o las conferencias que estimen necesarias, con el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de ilustrar el criterio de esas mismas Comisiones en el estudio de la Iniciativa de Ley enviada por el C. Presidente de la República que pretende reformar y adicionar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México.

Enterado el señor Presidente de la República de su atenta solicitud, ha girado instrucciones al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que reciba a los integrantes de las honorables comisiones mencionadas en las oficinas de la propia Dependencia, el sábado 12 del presente mes, a las 11:00 horas, e ilustre con amplitud a los CC. diputados sobre los motivos, objetos y alcances de la iniciativa de Ley a que hace referencia.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos correspondientes, reiterándoles las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 11 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: De enterado.

INFORME

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

Diciembre 14 de 1970.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión:

Los suscritos, miembros de las Comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y de la de Estudios Legislativos, respectivamente, tenemos el honor de informar a usted que en acatamiento a lo dispuesto en la sesión correspondiente al día 10 del mes en curso, procedimos a conferenciar con el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el día 12 de este mismo mes, con el propósito de cambiar impresiones con ese alto funcionario acerca de la iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, y la Orgánica del Banco de México, habiendo recibido, sobre esos particulares, las más amplias informaciones que se tradujeron en el mejor conocimiento de las motivaciones de esa iniciativa.

Atentamente.

Diputada licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Diputado Moisés Ochoa Campos.- Diputado licenciado Salvador Reséndiz Arreola.- Diputado profesor Alberto Hernández Curiel.- Diputado licenciado Santiago Roel García.- Diputado licenciado Carlos Osorio Aguilar.- Diputado licenciado Alberto Canseco Ruiz." Trámite: De enterado.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

El C. Presidente: Esta presidencia se permite interrumpir el Orden del Día, en cumplimiento de los Acuerdos que esta Honorable Cámara de Diputados aprobó en las sesiones de los 8 y 10 del presente mes para recibir en esta fecha al C. Secretario de Educación Pública, ingeniero Víctor Bravo Ahuja. Por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se designan en comisión para introducir al C. Secretario de Educación Pública a este salón, a los siguientes CC. diputados: Octavio Sentíes Gómez, Consuelo García Escamilla de Santana, Rodolfo Alavez Flores, Alejandro Gascón Mercado, Juan Landerreche Obregón y Fortino A. Garza Cárdenas.

El C. Presidente: En sesión efectuada el día 8 del presente mes, con motivo de la presentación de la iniciativa enviada a esta Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República, para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fue aprobada una proposición para citar a los ciudadanos Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, a fin de que se presentaran ante esta Representación Nacional a informar acerca de los aspectos generales y las motivaciones de la iniciativa antes mencionada, que fue formalmente comunicada al Poder Ejecutivo Federal y previo el acuerdo favorable del C. Presidente de la República, el ciudadano Secretario de Gobernación comunicó a esta Cámara que los mencionados Secretarios de Estado comparecerían en las sesiones del día 15 y 17 del presente mes, respectivamente.

En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Secretario de Educación Pública. (Aplausos.)

- El C. Bravo Ahuja, Víctor, Secretario de Educación Pública:

Honorable Cuadragésima Octava Legislatura:

Constituye para mí un alto honor el que el C. Presidente de la República me haya autorizado para exponer ante vuestra soberanía mis opiniones sobre la iniciativa de Ley que el propio Ejecutivo a vuestra consideración, con el objeto de crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

En mi intervención como Secretario de Educación Pública trataré de precisar la trascendencia de la política nacional en ciencia y tecnología, desde el punto de vista de los requerimientos de nuestro proceso educativo y del desarrollo integral de nuestro país. Subrayaré la importancia que tiene para su realización el Consejo que se ha propuesto.

La sociedad contemporánea ha llegado a un grado de desarrollo científico, tecnológico y cultural tan complejo, que no necesariamente es más desarrollado el país que tiene más recursos naturales, sino el que mejor organiza su inteligencia y su capacidad creadora en el aprovechamiento coordinado y sistemático de estos recursos. Es decir, la riqueza reside, principalmente, en las reservas intelectuales, en la capacidad de organizarlas y en darles la debida proyección.

La educación tiene que hacer del hombre un individuo consciente de su dignidad de persona; responsable y libre ante sí mismo y ante los demás, y comprometido con los problemas y las necesidades de su sociedad.

Dado a que el hombre es el agente decisivo de toda transformación social, la educación es el eje del desarrollo. Es obvio que esto presupone una formación que se dirija al hombre como un todo y al progreso social integral. Se debe partir del principio de que la civilización y la cultura suponen la interrelación de las humanidades, el arte, la ciencia y la tecnología. De no haber esta unidad, las manifestaciones culturales en una sociedad serían incoherentes, sus características indefinidas y su crecimiento desequilibrado. Si no se parte de esta base, no es posible el pleno florecimiento de una cultura, ni tampoco podrá garantizarse que la aplicación de la ciencia y la tecnología sea en verdad benéfica para el hombre y para la sociedad.

Las diferencias de todo orden que hoy se advierten en el proceso de desarrollo entre los distintos países tenderá a agudizarse, si no se propician las condiciones necesarias para lograr un cambio de mentalidad que permita

enfrentarse creativamente a los problemas que lleve a establecer las políticas adecuadas para resolverlos.

Consecuentemente, afirmo que la educación y la investigación son los factores determinantes en el desarrollo socioeconómico y cultural de las naciones. En México debemos impulsar las con visión creativa y objetividad. Esto supone la coordinación efectiva de todos los esfuerzos que se realizan a nivel nacional en el campo de las humanidades, la ciencia y la tecnología. Consciente de esta problemática y de sus proyecciones nacionales e internacionales, el Primer Mandatario de la Nación, ha enviado a esta Honorable Cámara la iniciativa de ley que establece los principios fundamentales para garantizar el ejercicio de esta política mediante la creación del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología. De las funciones que se refieren a la educación conviene destacar los siguientes aspectos: Fungir como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encauzamiento de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, su vinculación al desarrollo nacional y sus relaciones con el exterior.

Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior, importación de tecnología, pago de regalías, patentes, normas, especificaciones, control de calidad, y en general, en todo lo relacionado para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, procurando para ello, la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación. Promover la más amplia intercomunicación y coordinación entre las instituciones de investigación y de enseñanza superior, así como entre ellas, el Estado y los usuarios de la investigación, sin menoscabo, en su caso, de su respectiva autonomía o competencia, para fomentar áreas comunes de investigación y programas interdisciplinarios, eliminar duplicaciones y ayudar a la formación y capacitación de investigadores.

Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesiten, y promover las acciones concretadas que se requieran con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma, incluyendo al sector privado.

Promover la creación de nuevas instituciones de investigación y proponer la constitución de empresas que emplean tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios.

Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica sujetos a la legislación federal, así como para la formulación de los planes de estudio de los mismos, y en la revisión de los planes de estudio de los centros existentes.

Gestionar ante las autoridades competentes la expedita internación al país de los investigadores y profesores extranjeros invitados por cualquier persona física o moral para realizar investigación en México, cuidando que ésta corresponda siempre al interés nacional. Dichas autoridades quedan obligadas en estos casos, a otorgar las facilidades necesarias para hacer expeditos los trámites.

Formular y llevar a cabo un programa nacional controlado de becas, y concederlas directamente, así como intervenir en las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales, o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en los términos de las convocatorias correspondientes. Actuar como coordinador de la cooperación técnica que se pacte con los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros países.

Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización y actuación de conocimientos en ciencia y tecnología.

Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar periódicamente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas u los programas y actividades de los centros de investigación. Asesorar concertadamente a los centros académicos de investigación por lo que se refiere a la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores; otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación; servicios de apoyo, como bibliotecas, equipos y laboratorios; y los asuntos conexos a su materia, cuando se lo soliciten.

Considero que ha quedado claro, a través de esta síntesis, que el Consejo asegura y fortalece la interdependencia que naturalmente existe entre la investigación científica y tecnológica, la educación superior y el desarrollo socioeconómico y cultural del país. La enseñanza superior, por lo tanto, debe adecuarse y propiciar la evolución científica y tecnológica y tomar en cuenta su desarrollo previsible, de tal manera que la distribución de los egresados por especialidades se ajuste, en lo posible, a las necesidades de cambio.

Conviene destacar que en este proceso debe atenderse especialmente a la formación de investigadores

en las distintas áreas del conocimiento. Por eso es esencial que la interrelación que se procure a través del Consejo sea de tal naturaleza que las apremiantes demandas de la docencia no impidan a los investigadores el cumplimiento de sus funciones.

Por supuesto, la coparticipación entre la investigación científica y tecnológica y la educación superior en función del desarrollo nacional, presupone el respeto al principio de la libertad académica. Es esencial, por lo tanto, que los investigadores elijan y desarrollen sus temas de estudio libremente, pero de acuerdo con los planes generales que propicien de una manera armónica del progreso.

Cuando el Estado considera a las instituciones de investigación solamente como instrumentos para la rápida solución de requerimientos tecnológicos o de prestigio político, puede imposibilitarlas para ejecutar programas sostenidos de investigación básica, y orillarlas a dedicarse a actividades que no son propiamente de investigación; con ello, se corre el riesgo de caer en rutinas de trabajo y de frenar el dinamismo necesario para el progreso científico. Si el propósito primordial y eminente de la política científica y tecnológica a seguir es la utilización de los resultados de la investigación científica para asegurar su aplicación técnica, es indispensable atender al desarrollo intrínseco de la propia ciencia. Es decir, la investigación científica pura es imprescindible para hacer posible la investigación científica aplicada. En rigor, se trata de aspectos inseparables que se influyen recíprocamente y cuyo avance se realiza de modo paralelo.

Corresponde a la ciencia básica la creación y la asimilación de las nuevas ideas; en este sentido constituye la vanguardia que permite la renovación de la investigación aplicada y corresponde a ésta canalizarlas y aprovecharlas, y se requiere para ello de la existencia de centros de investigación aplicada y de amplios canales de comunicación.

Uno de los propósitos fundamentales de una política en materia de ciencia y tecnología es contribuir, de manera importante, a reducir la disparidad socioeconómica y cultural en las distintas regiones del país.

No ha sido coincidencia que una de las primeras acciones, provocadas por la Revolución de 1910, fue establecer una educación generalizada, abrir las puertas de la educación universitaria al pueblo y haber iniciado el sistema nacional de enseñanza técnica, para sustentar la industrialización del país y disminuir su dependencia tecnológica del exterior.

La iniciativa de Ley permitirá crear los medios adecuados para que el Estado se avoque a la solución de problemas apremiantes para la educación. Tenemos la convicción de que la reforma educativa no podrá realizarse sin el apoyo de la política científica y tecnológica que se ha señalado y que, sin la reforma, tampoco podrá acelerarse el proceso científico y tecnológico del país.

Debemos alcanzar ambas metas y cumplir con los lineamientos fijados por el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, en su mensaje al pueblo de México el primero de diciembre:

"Una auténtica reforma educativa exige revisar, profunda y permanentemente, los objetivos, los conceptos y las técnicas que guían la docencia. Desconfiemos de los cambios espectaculares y las decisiones arbitrarias. La reforma que iniciaremos no será fruto de una imposición burocrática. Surgirá de cada aula y estará fundada en la veracidad y en el diálogo.

Es menester apoyar la función social, intelectual y moral del educador, para que sea, en su conducta y en su dedicación al trabajo una imagen vida de los principios que enseña. Ha de templar su vocación en el estudio, para fecundar la imaginación del discípulo, en cuya pregunta se anuncia, tal vez, la verdad de mañana. La reforma educativa es, en gran medida, una autocrítica del magisterio.

En todas las etapas de su formación, el alumno debe cultivar su aptitud para la acción creadora. Es preciso que el campesino aprenda a transformar su medio y pueda incorporarse a la economía contemporánea, y que la industria y los talleres se enlacen estrechamente a la escuela para volverla más productiva. Debemos, también, estimular la cooperación entre padres y maestros. Reducir, en suma, la distancia que media entre el aula y la realidad que la pone a prueba.

Será objetivo primordial del gobierno de la República el fomento de la ciencia. Proporcionaremos a las Universidades y a los Institutos Técnicos, los medios para que mantengan en conocimiento a la altura contemporánea. Respetaremos cabalmente su autonomía, por que sin libertad de pensamiento no existe creación intelectual. Solicitaremos su cooperación para un programa que comprenda, desde la enseñanza básica hasta la difusión científica y la capacitación de investigadores que garanticen nuestra independencia." (Aplausos)

INTERPELACIONES

El C. Presidente: Esta presidencia informa que por conducto de la Secretaría, varios ciudadanos diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al ciudadano Secretario de Educación Pública, y a cuyos nombres a continuación se va a dar lectura:

Diputado Alejandro Peraza Uribe, diputado J. Carlos Osorio Aguilar, diputado Juan Landerreche Obregón, diputado Inocencio Sandoval, diputado Ramiro Robledo Treviño, diputada Emilia Dorado Baltazar, diputado Jesús Luján, diputado Ignacio Herrerías, diputada Laura Peraldi Ferriño, diputado Jorge Garabito Martínez, diputado Manuel Stephens García, diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís, diputado Oscar de la Torre, diputado Ignacio González Rebolledo, diputado Francisco Hernández

Torres, diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra y diputado Luciano Arenas Ochoa. Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Peraza Uribe.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Diputado por el 2o Distrito del Estado de Yucatán, miembro del Partido Revolucionario Institucional. (Desde su curul.) Pregunta. Señor Secretario: Hemos escuchado con gran interés la exposición que usted se ha servido hacernos al acudir a nuestro llamado.

Sobre la iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal a esta Honorable Cámara y que se refiere a la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, existen temas que vienen interesando a la nación y que se relacionan con lo expuesto por usted. De ahí, señor Secretario, que me permita rogarle sea tan amable de expresarnos sus ilustrados conceptos sobre estas dos cuestiones concretas:

¿El desarrollo que deben alcanzar la ciencia y la tecnología en el país requieren de una reforma educativa integral y, en su caso, podría usted explicar la naturaleza de esa Reforma?

- El C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja. Señor diputado Alejandro Peraza Uribe, considero que la Reforma Educativa es básica para propiciar una política de ciencia y tecnología, que pueda contribuir a nuestro desarrollo socioeconómico y cultural. Por otro lado, esta política de ciencia y tecnología está íntimamente ligada a la estructura educativa.

De hecho, si analizamos la estructura misma en cuanto a los objetivos y políticas de las instituciones de educación superior, las podemos definir en función de que son instituciones que tratan de transmitir o mejorar el conocimiento para beneficio del hombre en lo personal y en lo social.

Consecuentemente, hay una interrelación entre el concepto de mejoramiento de la cultura y consecuentemente el mejoramiento de la ciencia y la tecnología como parte de la cultura, desde el punto de vista de cualquier sistema educativo, pero especialmente un sistema educativo que acelere el desarrollo socioeconómico.

El tema que usted ha presentado reviste para mí un interés especial, de hecho no quise presentar una exposición demasiado extensa ante la consideración de esta H. XLVIII Legislatura. Sin embargo, estimando que entre el concepto educación y su concepto ciencia y tecnología había una interrelación, traje un agregado que formulé con motivo de mi conferencia de prensa, el miércoles 9 del presente mes, después de mi acuerdo con el C. Presidente de la República.

En este extracto que parcialmente se ha publicado en la prensa nacional, expongo los lineamientos generales de la Reforma Educativa. Por otro lado, quiero hacer énfasis de un hecho que considero muy importante: la Reforma Educativa. Aquí se trata fundamentalmente de esbozar en sus líneas generales, pero, el señor Presidente Luis Echeverría Alvarez considera que debe surgir como una necesidad imperiosa de toda la nación y eso representa nuestro pensamiento. Los lineamientos a los cuales me voy a referir representan exclusivamente metas, las cuales hay necesidad de ajustar ante ese consenso nacional.

La Reforma Educativa abarca todos los niveles y trata de estructurarlos progresivamente, conforme a un contenido y a una metodología que garanticen una preparación científica y humanística sólida. La estructura programática debe darle al estudiante una formación general, para que tenga una base cultural y homogénea, una orientación especializada, de acuerdo con la vocación y su grado de escolaridad, conocimientos y actividades complementarias de carácter terminal que le permitan, en caso de interrupción de estudios, su adaptación inmediata al desarrollo económico del país.

Los planes de estudio no deben reducirse simplemente a un conjunto de materias; deben obedecer a un proceso formativo, con una finalidad determinada y responder con la suficiente flexibilidad a las necesidades de cambio. Sus contenidos tenderán a desarrollar la capacidad de observación, de análisis y las inquietudes intelectuales del estudiante. Los programas educativos no sólo deben estar al día respecto a los adelantos de la ciencia y la cultura, sino promoverlos y propiciarlos.

Conviene adoptar los métodos de una educación activa que estimulen la iniciativa, el pensamiento analítico y creador del alumno en el ejercicio de su libertad y de su responsabilidad. El sistema debe adaptarse, tanto a las necesidades regionales como a las sectoriales, y complementarse con un programa colateral de cursos intensivos de especialización, actualización y divulgación en todos los niveles y para todas las profesiones.

Procuraremos que la educación rebase las aulas escolares y llegue a todos los conglomerados sociales. Esto se logrará mediante un programa extra escolar ágil y variado, que contribuya a elevar el nivel cultural del país, favorezca su desarrollo y actúe como complemento del sistema formal y propicie la escolarización. La estructura educativa dará atención especial a los estudios agropecuarios y al problema del maquinalismo urbano, rural e indígena. Hay sectores que con poco esfuerzo pueden alcanzar un alto grado de desarrollo a corto plazo; en cambio, en otros habrá que emplear el máximo de los esfuerzos para obtener resultados a largo plazo. No obstante, es el precio que hay que pagar en el presente, para lograr un desarrollo real y no ficticio en el futuro.

Impulsaremos la educación superior con el doble objetivo de que tenga un alto nivel académico y científico, con base en el trabajo responsable de maestros y alumnos, y de que sea efectiva su contribución al progreso general del país. Las escuelas de post - grados y los centros de investigación de alto nivel, facilitarán la creación de los cuadros directivos necesarios para el desarrollo nacional, y permitirán llevar a cabo proyectos que exijan la colaboración interdisciplinaria de especialistas e investigadores. Su trabajo creativo, el rigor y empeño

que pongan en sus proyectos, constituirán una garantía sólida para los cambios sociales, económicos y culturales. El servicio social que se exige para obtener un grado académico, debe formar parte integral de los programas educativos, tanto en los niveles de educación media, como en los de la superior y en los de post - grado. Propiciaremos que los especialistas, investigadores, profesores y alumnos de los diversos centros educativos, colaboren en los programas auspiciados por el Estado y la iniciativa privada, especialmente en los proyecto relativos al agro y a la industria. Se favorecerá permanentemente el intercambio de especialistas, investigadores, profesores y estudiantes de los niveles medio superior y de post - grado, entre las instituciones nacionales y las de otros países.

Creo, señor Diputado, que esta exposición, aunque un poco larga, constituye un complemento de lo que he expresado en relación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El C. diputado Peraza Uribe, Alejandro: Muy amplia y fundada su respuesta, señor Secretario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado J. Carlos Osorio Aguilar.

El C. diputado Osorio Aguilar, Carlos: José Carlos Osorio Aguilar, Primer Distrito Electoral de Jalisco. Señor Secretario: El desarrollo científico y tecnológico, cuyo impulso tiende la Iniciativa de Ley que estamos comentando, seguramente ha de tener una repercusión en otros niveles de la educación. Yo le ruego y le suplico dé contestación a la siguiente cuestión que se formula:

¿Cuál es la influencia que en el sistema educativo nacional podrá tener el desarrollo de la ciencia y la tecnología?

Respuesta. En primer lugar, quiero manifestar que la ciencia y la tecnología son de tipo internacional. Constituyen conquistas universales. Estas conquistas universales se deben a la contribución de los diversos países y los diversos sectores humanos dedicados a estas actividades. Un sistema educativo en todos sus niveles, debe recoger los alcances a nivel internacional y a nivel nacional, de la ciencia y la tecnología, y los debe proyectar adecuadamente, de manera que traten de formar a los futuros ciudadanos en condiciones tales, que puedan propiciar el desenvolvimiento general del país y, por otro lado, crear en ellos una auténtica cultura, entre las que debemos considerar como parte integral de la misma, la cultura científica y técnica, independientemente de la cultura humanística.

El C. diputado Osorio Aguilar, José Carlos: Muchas gracias, señor Secretario. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El C. diputado Juan Landerreche Obregón, diputado de partido de Acción Nacional.

El C. diputado Landerreche Obregón, Juan: Señor Secretario: Tanto en la iniciativa del Ejecutivo sobre la creación del Consejo de Ciencia y Tecnología, como en su muy interesante exposición, se insiste en hablar no sólo de una política general de desarrollo, sino de una política específica de ciencia y tecnología. He tenido el gusto de oir en su exposición la afirmación del carácter humanístico, muy importante, de la educación y de que la tecnología y la ciencia deben ser elemento para utilizarse en el desarrollo del país; sin embargo, el uso del término de política de la ciencia y la tecnología, cuando estamos acostumbrados a usar la expresión política, es aquello que tiende a realizar el bienestar social e individual, como en el caso de México, y de acuerdo con nuestra Constitución, dentro del respeto a la dignidad y a los derechos individuales, la extensión por otra parte de las facultades que se conceden al Consejo de Tecnología, y la indudable importancia que en el mundo actual tiene la tecnología, que ha llevado a extremos de pretender que a través de la técnica se lleguen a soluciones de fondo de problemas sociales, me hace suplicar a usted nos indique si en este caso el uso de la palabra "política" debe interpretarse como esas tendencias que tratan de llevar prácticamente a una tecnocracia o se reitera la situación de que la técnica y la ciencia deben usarse como medio para realizar las más altas aspiraciones del hombre.

El C. Secretario de Educación Pública: Señor diputado Landerreche.

Considero que su pregunta es realmente muy importante, por que puede distorsionar en cierta forma el objetivo mismo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Nosotros pensamos que la cultura es única, que la cultura es universal y se finca en todas las manifestaciones que propicia el conocimiento humano. Consecuentemente, hablar en una forma parcializada de una cultura científica y tecnológica como base de una política nacional, sería en contra de nuestra propia evolución social y cultural. Al hablar nosotros de una política científica y tecnológica tratamos de calificar la palabra ciencia y tecnología desde el punto de vista de las interrelaciones que deben existir entre los diversos órganos encargados de propiciar investigadores, ya sea en el campo de la ciencia y de la tecnología, con el objeto de que la labor de ellos, impulsada ya sea por el Estado, ya sea por las instituciones descentralizadas del propio Estado, por las instituciones de tipo privado y de acuerdo con una autonomía bien comprendida traten fundamentalmente de interrelacionarse para tratar de fomentar en la forma que le corresponda a la ciencia y a la tecnología el desarrollo socioeconómico cultural, del país. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Inocencio Sandoval.

- Inocencio Sandoval, Diputado por el Décimo Distrito del Distrito Federal, del Partido Acción Nacional. Pregunta: Señor Secretario de Educación Pública: la circunstancia de que la iniciativa establezca el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como órgano de consulta y asesor obligado de las Secretarías de Estado en

aquellos asuntos que son de la incumbencia de éstas, hace pensar en la posibilidad de divergencias de criterio entre dicho Consejo y secretarios, que no formen parte del mismo y también entre Secretarios que aun cuando integren el Consejo difieran de la mayoría en asuntos que son propios de su ramo. Estas situaciones podrían ser perjudiciales y desembocar, o bien en el desprestigio del Consejo si su opinión no fuera atendida, o bien, en disminución de la categoría de los Secretarios de Estado en caso de que la opinión del Consejo prevaleciera. Además de que en este último caso podría convertir el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su superorganismo o supersecretaría con el daño consiguiente de la estructuración estatal. En tal virtud, señor Secretario, sería de suma importancia conocer a través de usted el criterio oficial para resolver esos posibles problemas de la ejecución del consejo.

- C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja: Señor diputado Inocencio Sandoval: quiero contestar a su pregunta en forma francamente lo más sincera y lo más cercana a mi pensamiento. Nos encontramos ante un panorama internacional, el cual va llevando a todos los países a una gran competencia. Esa gran competencia ha implicado que cada país fije, por lo que respecta a su desarrollo económico y a su desarrollo industrial, una planeación y una coordinación. De hecho esta planeación y esta coordinación existen en la mayor parte de los países o se trata de propiciarlas en una forma directa o indirecta.

México no puede estar exento de la necesidad imperiosa de su propia evolución. Resultaría realmente contradictorio a nuestras propias estructuras económicas el llevar a cabo una política en el aspecto de ciencia y tecnología anárquica que se tradujera por repeticiones, por gastos, por improvisaciones. Creo que nuestros sistemas actuales de carácter legal van propiciando la interrelación entre muchos sectores, pero esta interrelación es básica desde el punto de vista de las Secretarías de Estado.

Entre las Secretarías de Estado hay el diálogo permanente para sostener la política que cada una de ellas en particular sigue, pero que obedece fundamentalmente a una política nacional coordinada por el Poder Ejecutivo. Yo no creo que el diálogo y que, por otro lado, el consejo adecuado cuando se dan con honestidad, sean detrimentales para establecer una resolución. Afortunadamente en los campos de la ciencia y la tecnología las decisiones son bastante determinantes; no hay muchos caminos a seguir y normalmente, cuando se llegan a discutir, se van eliminando aquellos que son menos viables por diversas razones.

Creo que todos estamos obligados a una política de coparticipación; nuestra propia libertad no debe ser detrimental para nuestro progreso. Simplemente si nosotros consideramos que el país está gastando actualmente entre 500 a 700 millones de pesos en ciencia y tecnología, podríamos observar que muchas de las investigaciones que se están haciendo son repetidas en diversas áreas, no por mala fe, sino simplemente por falta de información. Yo creo que la política de planeación y coordinación evitaría totalmente estas discrepancias y que en este sentido el Consejo es determinante, ya que en última instancia sí marcaría una política al Estado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Ramiro Robledo Treviño.

El C. Robledo Treviño Ramiro: Diputado licenciado Ramiro Robledo Treviño, Primer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: Con el respeto que nos merece su alta investidura, me voy a permitir formularle una pregunta: La política de los libros de texto gratuito ha jugado un papel decisivo en el desarrollo de la educación en México. La iniciativa que estamos viendo, tiende a formar un mayor número de investigadores en los campos de la ciencia y la tecnología, lo cual nos trae esta preocupación.

¿Cuál considera usted que debe ser la intervención de los investigadores mexicanos en la elaboración de los libros de texto gratuito?

Estamos en espera de la gentileza de su respuesta, señor Secretario.

El C. Secretario de Educación Pública: Considero que tanto los programas, como los libros de texto, deben representar una preocupación que traduzca el pensamiento de los especialistas en las diferentes áreas del saber humano. Es tan importante incluir en la elaboración de los libros de texto a literatos, antropólogos, sociólogos y en general a científicos y tecnólogos, para que realmente elaboren juntamente con los pedagogos, una educación que trate de proyectarse hacia nuestro desarrollo cultural y social.

Consecuentemente, la intervención de los científicos a través posiblemente de las asociaciones profesionales, la considero importante. Claro que en la elaboración de un libro de texto hay necesidad de seguir caminos en los cuales se trate de buscar un justo equilibrio desde el punto de vista pedagógico, en la busqueda de este equilibrio pedagógico, creo que sí deban tomar parte científicos destacados y asociaciones de científicos.

Por otro lado, estamos obligados a que los libros mismos de texto, traten de despertar la imaginación de los niños a una nueva era, en la cual vivimos, y esta era, ustedes saben, está en un continuo cambio en el aspecto científico.

El C. diputado Robledo Treviño, Ramiro: Muchas gracias. (Aplausos.)

El C Presidente: Tiene el uso de la palabra la C. diputada Emilia Dorado Baltazar.

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Diputada a la XLVIII Legislatura, miembro del Partido Popular Socialista.

Señor Secretario: Usted está enterado que la línea general trazada por la Revolución Mexicana en materia educativa y para el desarrollo económico, es la de lograr nuestra cabal independencia, la elevación del nivel de vida

de nuestro pueblo, mayor desarrollo democrático y reparto justo de la riqueza nacional.

Por otra parte, recordamos que el señor Presidente, en algunos de sus discursos de la campaña electoral, planteó con preocupación y con energía, la necesidad de superar el colonialismo tecnológico a que está sometido nuestro país.

¿Cree usted que como está concebido este proyecto de ley del Ejecutivo, el Consejo Nacional de la Ciencia y la Tecnología cumplirá con estos propósitos centrales de nuestro proceso de desarrollo revolucionario?

Respuesta. Sí creo que este Consejo de Ciencia y Tecnología está encaminado a propiciar una vida más digna de ser vivida por todos los mexicanos y, por otro lado, desde el punto de vista de nuestra propia evolución general, a coadyuvar, en una forma directa. Senté en mi exposición verbal algunos conceptos al respecto. Creo que si no se propicia una política de ciencia y tecnología, aunada a una política general educativa, corremos el riesgo de ir creando regiones, las cuales cada día se vayan marginando más en el país, respecto a otras que francamente han alcanzado desarrollos muy importantes, muy marcados. Por otro lado, es un imperativo nuestro evitar el colonialismo científico y tecnológico, en la inteligencia de que esto no le quita en ninguna forma el carácter a las ideas expresadas por mí, en el sentido de que la ciencia es universal. Pero si no cooperamos nosotros al desarrollo de una ciencia, que sin dejar de ser universal sea mexicana, de hecho estaremos sujetos a un colonialismo científico y tecnológico, y en última instancia, económico. (Aplausos.)

- Dip. Dorado Baltazar: Muchas gracias, señor Secretario, y esperamos que así sea como usted lo dice.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján.

- C. Dip. Luján Gutiérrez, Jesús (P.P.S.): Señor Secretario, en México operan algunas instituciones de investigación científica que no son nacionales, que responden a organismos internacionales, particularmente de los Estados Unidos de Norteamérica, entre ellas, las institución Rockefeller. Esta organización patrocina desde hace tiempo algunos centros de investigación agrícola, pero tenemos entendido que son estudios no muy favorables al desarrollo de nuestra agricultura dentro de los marcos que la independencia nacional de nuestro país requiere.

¿En qué forma garantizará el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que los resultados de la investigación realizada por estas instituciones extranjeras en nuestro país sea en beneficio del pueblo de México y de la Nación?

Voy a elaborar dos preguntas.

El señor licenciado Luis Echeverría, Presidente de la República, ha planteado que nuestro país va a traer tecnología de donde se encuentre. Por otra parte, en el inciso 17 de Artículo 2o. del Proyecto de Ley, se establece que una de las atribuciones del Consejo es fomentar programas de intercambio de profesores investigadores técnicos, con otros países. A pesar de ello, queremos preguntarle si el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología realizará este intercambio sin limitaciones de ningún tipo, por que hasta ahora nuestro intercambio científico y tecnológico, muy reducido, se ha realizado casi unilateralmente y eso ha evitado que nuestro país progrese con independencia en muchos aspectos.

El C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja: En primer término quiero referirme al contexto mismo del anteproyecto de Ley: En el ante proyecto de Ley se habla de la coordinación de la investigación que realicen los extranjeros aquí en México y en la vigilancia de que esta investigación se oriente, fundamentalmente, para el progreso del país.

De manera que la Ley prevé que toda la investigación que se pueda realizar, realmente sea una investigación que propicie en forma positiva el desarrollo del país. En segundo lugar, en relación con los intercambios de profesores de alumnos becarios, considero que es una obligatoriedad; particularmente la Ley trata de establecer estas políticas de intercambio; especialmente habla de una política de becas. Hay necesidad de considerar de que como mexicanos debemos contribuir al desarrollo de nuestro país, pero no debemos olvidar que pertenecemos a un conjunto internacional, que necesitamos entrar a un diálogo universal e incorporar todo aquello que resulte útil para el desarrollo del país y tratar de cooperar con otros países en aquella conquistas que podamos lograr nosotros como mexicanos.

Creo que una interpretación serena del contenido de la Ley contesta en una forma, si no totalmente directa, por lo menos en forma indirecta, pero clara, sus dudas.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Flores Granados.

El C. Dip. Roberto Flores Granados: Doctor Roberto Flores Granados, diputado por el XXI Distrito del D. F. del Partido de Acción Nacional: Señor Secretario: Permítame formularle las siguientes preguntas: En la exposición de motivos de la Iniciativa se dice que el establecimiento de una política científica y tecnológica adquiere características peculiares en nuestro país, debido a la escasez y los recursos de que actualmente se componen. Ante el reconocimiento de este hecho, parece desproporcionada y poco aconsejable la extensa enumeración y complejidad de las trascendentes funciones, que se atribuyen al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; funciones cuya atención requieren ciertamente un numeroso equipo de investigadores, técnicos y especialistas calificados, a la vez que de equipos y materiales prácticamente sin limitación. En estas condiciones podría pensarse, preferentemente, en procurar la satisfacción de las indudables y urgentes necesidades de tecnología a base de promover la investigación en cuanto al incremento del número de las personas y de las instituciones dedicadas a esta tarea; el apoyo para proporcionarles los elementos que requieran para realizarlas con

eficacia y la estructuración del Consejo como organismo. Quisiera que esta promoción la coordinaran, y a la vez que se encargaran de obtener los máximos beneficios de los recursos humanos y materiales con que se cuenta, a fin de que pudieran disponer de los que se necesitan y esto en todo caso sería importante conocer los motivos que determinaron que se adoptara la solución de funciones más amplia y extensa para el Consejo, y como se puede esperar que dicho Consejo obtenga los elementos humanos y materiales que se necesitan en el corto plazo que, en su caso, deberá iniciarse su operación.

El C. Secretario de Educación Pública: Permítame que al contestar, señor diputado, a esta preocupación suya, me refiera yo a conceptos de carácter universal y posteriormente a los consensos dentro del ámbito nacional.

Decía yo en mi exposición, que la educación tiene que hacer del hombre un individuo consciente de su dignidad de persona, responsable y libre ante sí mismo y ante los demás y comprometido con los problemas y con las necesidades de su sociedad.

Por otro lado decía yo que la sociedad contemporánea ha llegado a un grado de desarrollo científico, tecnológico y cultural tan complejo que no necesariamente es más desarrollado el país que tiene más recursos naturales, sino el que mejor organiza su inteligencia y su capacidad creadora en el aprovechamiento coordinado y sistemático de estos recursos; es decir, la riqueza reside principalmente en las reservas intelectuales, en la capacidad de organizarlas y en darles la debida proyección.

Este concepto que es un concepto universal de gran valor en relación con el desarrollo que han alcanzado muchos países, creo que debe servir de inspiración nuestra, en relación con la urgente necesidad de propiciar en forma orgánica la ciencia y la tecnología a nivel nacional.

Por otro lado, está precedida esta Ley de una toma de conciencia a nivel nacional, de todas las instituciones de educación superior de las sociedades científicas y en general, de lo que podríamos llamar la fraternidad científica mexicana.

Han participado en sus opiniones organismos tan importantes como los sectores obreros y de iniciativa privada. De modo, que, considerando que estamos ante la necesidad urgente de un desarrollo integral del país resultaría en cierta forma muy limitado, tratar de fomentar la investigación, como se fomenta en determinados sectores a base de planes de buena fe, que producen, en muchas ocasiones, resultados muy alentadores, pero que no obedecen a las necesidades generales de desarrollo.

En mi concepto, no hay que olvidar el desarrollo como base fundamental de la política del Gobierno de México. La fragmentación de una política científica sería quedar exactamente en la misma condición en que estamos. por otro lado, las Instituciones de Educación Superior, como lo asenté hace algunos momentos tienen como objeto fundamental, la transmisión y el mejoramiento del pensamiento. Una política que no tratara de unificar los desarrollos científicos y tecnológicos a nivel nacional, no propiciaría el desarrollo integral de la educación superior, pero ni aun el de la educación superior, sino de la media y posiblemente de la elemental. (Aplausos.)

El C. diputado Roberto Flores Granados: Muchas gracias, señor Secretario

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Ignacio Herrerías.

El C. Herrerías Montoya, Ignacio Francisco: Vigésimo Tercer Distrito del Distrito Federal, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario de Educación Pública: El establecimiento de centros educativos regionales de alta especialización, se ha venido considerando como necesario para el desarrollo del país. ¿Sería usted tan amable, señor Secretario, de darnos algunas informaciones sobre este particular? Respuesta. Considero que los centros regionales de investigación en ciencia y tecnología, representan nuestra política de descentralización y nuestra política de tratar de nivelar los diversos aspectos de nuestra evolución social y económica.

Por otro lado, en determinadas regiones, hay necesidad de realizar ciertos tipos de investigación, en otras regiones, otro tipo de investigación, de acuerdo con las condiciones particulares de las mismas, de sus recursos naturales.

Creo por ejemplo, que estamos ante la precisa necesidad de llevar a cabo investigaciones importantes en la rama de la industria pesquera. El mar representa una potencialidad para nosotros de gran importancia nacional. Lógicamente, la investigación del mar tendría que hacerse en las zonas adecuadas. Las investigaciones forestales representan, también, otro de los grandes problemas en relación con nuestra evolución económica. Como estos ejemplos se pueden citar muchos otros; pero creo que concretan fundamentalmente mi pensamiento y, por otro lado, dan contestación a su inquietud, señor diputado. (Aplausos.)

El C. diputado Herrerías Montoya, Ignacio Francisco: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la C. diputada Laura Peraldí Ferriño.

- C. Peralti Ferriño, Laura: (Primer distrito del Estado de Coahuila): Señor Secretario, una pregunta en nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: ¿En qué va a consistir la asesoría a la que se refiere la fracción novena del Artículo 2 de la iniciativa, que dice "Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica, sujetos a la legislación federal, así como la formulación de los planes de estudio de los mismos y en la revisión de los planes de estudio de los centros existentes?

El C. Secretario de Educación Pública: Ciudadana diputada Laura Peraldi Ferriño: Este asesoramiento tiene fundamentalmente dos

orientaciones; la primera de ellas, tratar de ir creando centros de ciencias y Tecnología que obedezcan a un programa nacional de desarrollo, y por otro lado, desde el punto de vista esencialmente programático, asesorar en materia de programas, porque usted sabe bien, ciudadano diputada, que la ciencia y la tecnología están siempre en un estado dinámico, en un estado cambiante; como una consecuencia de esto, hay necesidad de que los planes de estudios de nuestros centros de enseñanza superior o de nuestros centros de investigación, traten de obedecer a una política general de desarrollo que incorpore todas las conquistas de la ciencia y de la tecnología. (Aplausos.)

- La C. Dip. Peraldi Ferriño, Laura: Muchas gracias señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez.

- Jorge Garabito Martínez. Del Partido Acción Nacional. Pregunta. En la exposición de motivos de la Iniciativa existe un párrafo importantísimo que dice, hablando de las facultades del Congreso: "Procurar la mejor coordinación e intercomunicación de las instituciones de investigación y de enseñanza superior, así como entre ellas, el Estado y los usuarios de la investigación, sin menoscabo de la autonomía de cada uno de ellos."

Este párrafo, señor Secretario, ha sido ampliado en la importantísima exposición que usted se ha dignado hacer y de las que he recogido con gran sentimiento y satisfacción de mi parte, sus valiosos conceptos acerca de la libertad que debe gozar la investigación y la decisión que tiene el Ejecutivo de respetar la autonomía de los institutos y los organismos privados.

Pero la generalidad de los términos de la iniciativa de creación del Consejo de Ciencia y Tecnología, el gran número y la amplitud de facultades que se atribuyen al Consejo, el hecho de que se le constituya consultor obligado del Gobierno Federal y de sus organismos descentralizados, que sus facultades se extiendan, entre otros asuntos, a intervención en materia de inversiones, autorización y canalización de recursos para la investigación y educación superior, elaboración de programas e investigación científica y tecnológica; coordinación de las instituciones de investigación y eliminación de publicidades, importación de tecnología y de elementos de trabajo que requiera la investigación, importación a su vez de recursos humanos y materiales destinados a la investigación científica y tecnológica, etc., hacen pensar la posibilidad de que las actividades del nuevo Consejo pudiera significar control o limitación directa o indirecta de las actividades de investigación científica y tenológica en general y de la promoción, operación y desarrollo de empresas no oficiales, que usen o pretendan usar la tecnología derivada, limitación y control que podría realizarse a título de exigencias de planeación o a base de impedir posibilidades de acción o negar elementos materiales indispensables para la realización de aquéllas.

Por lo que sería de la más alta conveniencia que se precisaran los propósitos de la iniciativa a este respecto y en el sentido con que el Consejo deberá, en su caso, ejercitar las facultades en relación a suyo.

El C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja: Esta pregunta puede resultar a ustedes señores diputados bastante inquietante. Sin embargo, considero de que no nos debe inquietar. Vivimos en un mundo de coparticipar en beneficio de nuestro desarrollo social y de nuestro desarrollo individual.

El Estado realmente está representado por toda la ciudadanía mexicana. De hecho está sujeto a una serie de preceptos legales, que en determinados momentos restringen determinadas acciones que se pudieran ejercer en virtud de pudiera distorsionar la evolución social del país. En una política de ciencia y tecnología nosotros debemos distinguir dos estadios diferentes. El estrictamente humano, el ligado con el investigador, en donde debe haber una plena libertad para investigar, así como el de una institución autónoma que realice investigación y por otro lado una política que trate de encauzar dentro de una línea eficiente de rendimiento en el aspecto científico y tecnológico y una última instancia económico y social al país. Creo que la autonomía no está en ninguna forma reñida en este caso con una política que propicie el desarrollo. Ha habido experiencias a nivel internacional de carácter muy notable como el Consejo de Ciencia en Francia. De hecho se han instituido programas que se realizan, inclusive, por encargo del propio Estado Francés en instituciones privadas y, sin embargo, el Consejo es rector del pensamiento científico francés; es decir, por un lado está la libertad de la institución y del individuo de aceptar o no determinado campo de la investigación; por otro lado, el Estado debe de canalizar, como decía yo, eficientemente sus recursos para que redunden en su propio provecho.

Me da la impresión de que al respecto una ley tiene que estar sujeta a una serie de reglamentos y que con el objeto de poderla interpretar en todo su contenido, habría necesidad de entrar a la parte reglamentaria; sin embargo, pienso que ahora estamos juzgando el espíritu mismo de una política en ciencia y tecnología, y este espíritu es el más sano de todos, pues trata de elevar los niveles de vida del pueblo mexicano. (Aplausos.)

El C. Presidente: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Manuel Stephens García.

El C. Stephens García, Manuel: Señor Secretario: Manuel Stephens García, del Partido Popular Socialista: Una pregunta muy concisa. En los considerandos de la iniciativa de ley cuyo análisis nos ocupa este día, se establecen los objetivos esenciales del Consejo Nacional de la Ciencia y de la Tecnología, como son los de planear, programar, fomentar y coordinar las actividades y el desarrollo científico y tecnológico

de México, para que éste contribuya a preservar la independencia económica de nuestro país.

¿Por qué estos objetivos no se trasladaron expresamente al artículo de la ley?

El C. Secretario de Educación Pública: Creo que si no se trasladaron en una forma directa, indirectamente sí están precisados.

Si se juzga la Ley en su conjunto, me da la impresión de que es bastante determinante en relación con estos objetivos. (Aplausos.)

El C. Stephens García, Manuel: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.

- La C. Sánchez Meza, Guillermina: Guillermina Sánchez Meza de Solís, diputada Priísta por el Distrito Federal, señor Secretario: México ha participado en forma muy activa en reuniones, tratados y conferencias internacionales, promovidas para el efecto de lograr mejores condiciones sociales, económicos y culturales en la comunidad mundial. Yo quisiera preguntarle, señor Secretario, ¿cuáles proyectos multilaterales sobre ciencia y tecnología tienen mayor interés para México?

El C. Secretario de Educación Pública: Hay alguna serie de proyectos multilaterales que tienen un interés en mi concepto capital para el caso de México y posiblemente para la comunidad Latinoamericana. Por ejemplo, desde el punto de vista de los medios masivos de comunicación, específicamente la televisión, creo que hay un conjunto de países, entre los cuales estamos nosotros, que estamos francamente muy interesados para que a través del uso extensivo de estos medios masivos de comunicación, se puedan elevar los niveles educativos y en general culturales del pueblo mexicano.

Al respecto, se han establecido ya los intentos de algunos proyectos, los cuales han ido caminando lentamente. Por otro lado, pensando en nuestra problemática nacional, especialmente en el de las zonas marginadas, estimo que dentro de ellas pueden realizarse proyectos de carácter multinacional que pudieran ayudar a países que tienen características, en estos aspectos, semejantes a las nuestras. Me refiero en los casos de Bolivia, Perú, parte de chile, en donde, lógicamente, la integración de determinados grupos implica la investigación de técnicas, en donde intervienen antropólogos, sociólogos, agrónomos, lingüistas, etcétera.

Creo, también, que en aspectos de carácter agropecuario tenemos gran interés en desarrollar estos proyectos y, posiblemente, también, en materia de construcciones escolares, en donde México puede realizar una verdadera cooperación a nivel latinoamericano en relación con sus propias experiencias.

Estoy citando aquellos proyectos en los cuales encuentro mayor proyección social. Sin embargo, no debemos negar la existencia de otros tipos de investigaciones en el campo propiamente de la ciencia pura, como en el caso particularmente de la fisiología, en donde México ha alcanzado un lugar preponderante y ante este caso se trata de un conocimiento que tiene validez no solamente interamericana, sino universal. Podía citar también el caso de la Escuela Mexicana de Física, la cual se está distinguiendo, a través del tiempo, y donde sí se podrían reforzar proyectos multinacionales, especialmente con países que tuvieran condiciones particulares a las nuestras o países en donde nosotros pudiéramos cooperar con ellos directamente.

En el campo, por ejemplo, de la ingeniería civil, los alcances de México realmente son notables. Hemos visto las grandes obras de irrigación, que el país ha desarrollado en materia de comunicaciones; las magníficas carreteras, puentes; el Instituto de Investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México está trabajando con resultados muy halagadores y puede tener proyecciones multinacionales. Además, puede citar aquí también el Centro de Estudios Avanzados, de Investigación del Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Nacional de Cardiología, y en general, otras instituciones mexicanas que realmente pueden cooperar en un diálogo universal con bastante dignidad. Además, nosotros podemos aprovecharnos de resultados de otros países, a los cuales es urgente incorporarnos. Por ejemplo, en el caso particular del aprovechamiento de nuestros recursos mineros, considero que se ha avanzado bastante, pero se podría avanzar más, especialmente en los aspectos metalúrgicos. En aspectos ya de producción como maquinaria, en donde cabría ya una investigación entre determinados países con el objeto de poder establecer, como aquí lo sugiere el propio proyecto de ley, hasta industrias nacionales, que pudieran ser objeto de recomendaciones específicas del Consejo; estas industrias nacionales podrían llevarse aun al seno de la familia latinoamericana, como un intento de integración económica con ellas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Oscar de la Torre Padilla.

El C. de la Torre Padilla, Oscar: Diputado por el 9o. Distrito de Jalisco, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: con sumo cuidado hemos escuchado las diferentes exposiciones que se ha servido hacer a esta Asamblea Legislativa, en relación a los motivos para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Un grupo de compañeros diputados se ha planteado una interrogante, que la hago propia y que atentamente me permito exponerle:

Tomando en consideración el estado actual de desarrollo del país, ¿qué esfuerzos estima usted que deben destinarse a la investigación pura y cuáles a la investigación aplicada?

El C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja: Señor diputado Oscar de la Torre: La pregunta de usted me parece realmente muy inteligente, porque no habiéndose establecido ya en México

una política planeada de ciencia y tecnología, debemos partir de una base adecuada. Esa base adecuada debe fortalecer, por un lado, nuestro sistema educativo. De hecho debemos reconocer que nuestras instituciones de educación superior necesitan progresar dentro de los terrenos de la ciencia; consecuentemente hay necesidad de reforzar todo el sistema de educación superior. Asimismo, hay que tratar de crear un ambiente de ciencia básica que traiga como consecuencia directa una ciencia de tipo aplicada, es decir una tecnología.

Dentro de lo que podríamos llamar un justo medio, creo que si se comienza como porcentajes de un 50 por ciento para ciencia básica y un 50 por ciento para ciencia aplicada, podrían obtener resultados bastante importantes que fortalecerían a las instituciones educativas, que están obligadas en sí mismas a hacer ciencia; que protegería también a las instituciones que hacen ciencia pura, y por otro lado daría la posibilidad de un desarrollo económico equilibrado respecto al desarrollo científico básico. Quiero además, dar a conocer a esta honorable Cuadragésima Octava Legislatura algunos datos que considero básicos en relación con las inversiones a nivel universal en los aspectos de ciencia:

Las inversiones a nivel universal respecto a ciencia, pues obedecen a diversas políticas. Ustedes saben que los estados de tensión provocados por la guerra implican que muchos países hagan inversiones muy cuantiosas en materia de ciencia y tecnología y que los porcentajes sobre el producto nacional sean alrededor de un 4%. Esta cifra es una cifra francamente exagerada y revela una política francamente de dominio a través de la ciencia fundamentalmente provocada por el de la guerra.

En el caso nuestro se está invirtiendo el 0.13% del producto nacional bruto que implica aproximadamente 520 millones de pesos. Es difícil precisar esta cifra; en algunos otros cálculos hemos llagado a una cifra ligeramente superior, que no pasa de unos 700 millones de pesos. Por otro lado, estimamos que si consideramos una incorporación de carácter nacional a cifras manejadas universalmente como el caso de la Organización económica que incluye a todos los países de Europa Occidental, Estados Unidos, Canadá y Japón, una inversión en ciencia podría estimarse en 0.5 de producto nacional bruto. Claro que para aproximarnos a esta cifra habría necesidad de fijarse ciertas pausas. El criterio particular mío es el siguiente: de que 0.5 respecto a 0.13 o a 0.15 representa un crecimiento prácticamente cuatro veces mayor de las cifras que actualmente se están invirtiendo en ciencia y tecnología y que se podría llegar a satisfacer esta recomendación de carácter internacional en el término de un sexenio. En esa forma no se seguiría una política que por atender exclusivamente a determinado aspecto importante del desarrollo se desatendieran otros aspectos. (Aplausos.)

El C. De la Torre Padilla, Oscar: Muchas gracias señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Ignacio González Rebolledo.

El C. González Rebolledo, Ignacio: Ignacio González Rebolledo, Sexto Distrito Electoral de Veracruz, miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: La mayor parte de los diputados venimos de provincia, por lo que para nosotros resulta muy importante nos oriente sobre el siguiente punto concreto: ¿Cree usted que las Universidades y los Institutos de Enseñanza Superior de los Estados de la República, están parcialmente capacitados para producir investigadores de alto nivel y para realizar la investigación que el país requiere?

El C. Secretario de Educación Pública: Señor diputado Ignacio González Rebolledo: Su pregunta es muy profunda, muy interesante y creo que viene a aclarar algunos puntos obligados para mí en calidad de Secretario de Educación Pública.

Insisto nuevamente en que el objeto de las instituciones de educación superior es el de transmitir y mejorar el conocimiento.

Debemos reconocer, por otro lado, nuestra realidad; nuestra realidad es que hay debilidad académica en muchas de nuestras instituciones de provincia; algunas de ellas, por el contrario, se han ido extendiendo a ciertos campos, pero tratándolas de juzgar en forma generalizada, la debilidad académica sí existe.

Ahora bien, estamos sujetos a un destino, y este destino puede ser el que las Universidades de provincia e instituciones de educación superior se perfilen en instituciones de alto valor cultural o que permanezcan estáticas: creo que ante estas dos posibilidades es lógico pensar que debemos aceptar que las universidades de provincia deben adquirir valores culturales competitivos, no solamente con nuestras instituciones nacionales sino, inclusive, en algunas ocasiones hasta lograr superarlas, para hacer una distribución más justa de la cultura.

Creo de que si no hay elementos ambiente totalmente preparado, sí existen gérmenes de grandes inquietudes de parte de distinguidos intelectuales por tratar de superarse. Y esto lo hablo porque me ha tocado visitar todo México durante un largo período de mi vida, para pulsar los termómetros de las Universidades en puestos anteriores que tuve al frente en la Secretaría de Educación Pública.

Esas inquietudes se traducen en los grupos de médicos, de ingenieros, en general de maestros que tratan de dar mejores cátedras y que no tienen oportunidad de mejorar sus enseñanzas. Estimo que a nivel nacional, se han hecho algunos esfuerzos para becar a estudiantes tanto a la Universidad Nacional Autónoma como al Politécnico, pero que estos esfuerzos son restringidos y en muchos casos los estudiantes no regresan a sus universidades, a sus centros de estudios de origen. Consecuentemente hay que pensar en términos muy realistas. Necesitamos descentralizar - perdónenme la expresión - , la descentralización de la cultura es un imperativo, consecuentemente, bajo el supuesto

de que los ambientes culturales no sean los más precisos, nos vemos precisados a hacerlos más propicios.

Dentro de la cultura está la ciencia y la tecnología. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista: Señor Secretario: Voy a formular dos preguntas. Todos conocemos que la base en que se sustenta cualquier desarrollo científico y tecnológico es la de la educación fundamental. Creemos que la reforma educativa debe prever estas cuestiones esenciales, porque si no hay una educación nacional a nivel de la ciencia y la técnica, comprendida desde el Jardín de Niños, es muy difícil, posteriormente, impulsar con éxito la preparación de los cuadros superiores del desarrollo nacional sobre la base de un alto nivel científico y tecnológico.

¿La creación de este Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología constituye una parte de la reforma educativa que el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, anunció en su campaña electoral?

Segunda pregunta, que se deriva de la siguiente exposición. Uno de los propósitos de este Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es impulsar la preparación de los cuadros de alto nivel científico y tecnológico de nuestro país. Hoy desgraciadamente, un gran número de científicos y técnicos, cuya formación paga nuestro pueblo, sirven a otros países, fundamentalmente a los Estados Unidos de Norteamérica. Sabemos que en América Latina dos países, México y Argentina, son quienes más sufren este saqueo de intelectuales. Esta sangría, que se da en nuestros países por la fuga de nuestros talentos, está estimada en 200 millones de dólares anualmente.

¿Cómo concibe usted que este Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología pueda evitar que este esfuerzo pagado por el pueblo sea aprovechado, como hasta ahora, por algunos países, principalmente por los Estados Unidos de Norteamérica?

Respuesta

En primer término voy a responder a su primera pregunta, en el sentido de que si la creación de este Consejo de Ciencia y Tecnología, mejor dicho, esta iniciativa de ley forma parte de la reforma educativa. He expresado ante esta honorable Cámara, que yo considero que no podría haber una reforma educativa básica fundamentalmente, si no hubiera una política en ciencia y tecnología. De hecho la reforma educativa a comenzado con la restructuración de la Secretaría de Educación Pública; ha comenzado con este proyecto de ley que viene a ser francamente tan importante como la reforma educativa en sí misma.

Efectivamente, señor diputado Francisco Hernández Juárez, tiene usted mucha razón al expresar sus preocupaciones en relación con la fuga de cerebros y en relación, también, con todo el sistema educativo nacional. De hecho hay necesidad de que la pirámide educativa nuestra, esté de acuerdo con nuestro desarrollo social y económico. Necesitamos que los diversos niveles educativos tengan una doble posibilidad, que es la de proyectar tanto vertical como horizontalmente a los alumnos, a fin de que éstos, por alguna causa determinada, vayan a ser útiles desde el punto de vista del desarrollo socioeconómico nacional. Esa es una característica fundamental que se trata de imprimir a la reforma, como aquí lo anuncia.

Ahora bien, nosotros no podemos hablar de un nivel educativo sino hablamos de todos ellos, porque se entrelazan y se complementan entre sí.

Consecuentemente, la fuga de cerebros a un nivel muy superior, hay necesidad de evitarla tratando de proyectar estos cerebros en actividades que realmente sean de su competencia, en actividades que les produzcan una mística por dedicarse a ella. Esto implica un desarrollo intenso del país.

Consecuentemente, entre la fuga de cerebros y estructura educativa y reforma educativa, tiene forzosamente que haber una interrelación. Esa misma interrelación debe existir entre el sistema educativo nacional y la política de ciencia y tecnología. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra.

El C. Villaseñor Saavedra, Arnulfo (desde su curul): Diputado por el octavo distrito del Estado de Jalisco, miembro del Partido Revolucionario Institucional: Con motivo de la Iniciativa que hoy nos ocupa, surge una interrogante a la que deseo, si usted no tiene inconveniente, haga el favor de referirse: Las becas son unos de los medios que el Estado propicie el acceso a la educación y a la cultura de quienes carecen de recursos para ello. Ahora bien, señor Secretario, ¿cree usted adecuado establecer una política nacional de becas?

El C. ingeniero Bravo Ahuja, Víctor: Ciudadano diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra; hemos hablado acerca de la educación y términos de que el sistema educativo debe ser permeable y de que verticalmente debe conducir a los alumnos a la educación superior, pero también debe de proyectarlos a los diversos niveles educativos. Creo que esta característica debe ser fundamental en el caso nuestro; pero, por otro lado, es muy importante hablar de otra permeabilidad y es la permeabilidad obligada que como país tenemos de que los estratos, los cuales no tienen acceso a una educación media, o una educación superior, puedan adquirir esta educación media o superior o formarse investigadores, ya sea en el terreno de las humanidades, las artes, la ciencia o la tecnología por falta de recursos económicos.

De hecho, nuestras políticas nacionales deben brindar oportunidades a todos los mexicanos que tengan la capacidad para adquirir

conocimientos que se puedan proyectar hacia estudios superiores del conocimiento mismo como base de nuestras mismas políticas sociales. Asimismo, creo que hay otro punto muy importante y es que debemos vivir diálogos ya no solamente a nivel nacional, sino a nivel internacional; las fechas se deben propiciar para que estudiantes mexicanos asistan a universidades en el extranjero y también buscar la forma de que estudiantes extranjeros asistan a nuestro país y tratar, en esta forma, de establecer un diálogo de carácter universal que fortalecerá nuestra propia cultura y fortalecerá nuestra propia evolución social. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luciano Arenas Ochoa.

El C. Arenas Ochoa, Luciano: Luciano Arenas Ochoa, I Distrito de Aguascalientes y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario de Educación Pública: permítanos expresarle una interrogante más producto de la reflexión del tema que nos ocupa. La erradicación del analfabetismo en nuestro país ha sido y es fundamentalmente preocupación de la Revolución Mexicana y del pueblo todo. ¿Quisiera usted decirnos, señor Secretario, cómo puede contribuir a este propósito, es decir, a erradicar el analfabetismo la investigación científica?

El C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja: Señor diputado Luciano Arenas Ochoa: Creo que su pregunta puede ser objeto de dos tipos de consideración. De hecho habría necesidad de hacer especie de dicotomía entre el analfabetismo en absoluto y el analfabetismo como producto de una maquinación de tipo social. En términos absolutos es lógico que la ciencia y la tecnología, a través de los medios de comunicación moderna y a través de las aportaciones de la ciencia de la educación, puedan acelerar el proceso de alfabetización; sin embargo, yo tengo la impresión de que su pregunta se dirige a un concepto mucho más profundo del concepto estricto del analfabetismo; porque nosotros podemos considerar el alfabetismo como un medio de transmisión, exclusivamente transmisión del conocimiento. Hay culturas que se han transmitido a través de medios orales; hecho el alfabetismo en sí; pero el alfabetismo en sí constituye una preocupación muy marcada para todos nosotros, desde el momento en que podemos hacerlo llegar a la cultura del pueblo.

Dentro de esta tesis sí creo que se pueden conjuntar una serie de medios muy importantes. Por ejemplo, una zona marginal. Hay necesidad de llegar a ella y tratar forzosamente de alfabetizar aparentar y en muchos casos castellanizar. Esta labor en sí misma implica una investigación seria en la cual tienen que intervenir lingüistas, antropólogos, sociólogos, y, por otro lado, implica también el tratar de incorporar ese núcleo a lo que podríamos decir la cultura nacional. Entonces hace el conjunto un problema en cuanto a todos los medios que nos proporciona la ciencia y la tecnología resultan tan amplios, que sí creo no solamente de gran utilidad sino indispensables, básicos. Por ejemplo, en el caso de zonas totalmente marginadas y monolingües, es natural que la lingüistíca moderna, así como los medios electrónicos modernos como son los laboratorios de lengua, la televisión y, en general, todas las comunicaciones masivas, puedan coadyuvar no solamente a castellanizar al niño, sino a tratar de cambiar mediante programas muy especiales, muchos de los aspectos de marginación de una región determinada.

Entrarían como complementos técnicos en el aspecto agropecuario, en el aspecto de la vida rural de la educación fundamental, que podrían ser propiciados por estos medios o directamente por promotores, pero que obedecieran a programas que estuvieran planeados por gentes de un gran valor académico. (Aplausos nutridos.)

El C. Arenas Ochoa, Luciano: Muchas gracias señor Secretario.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a esta honorable Asamblea, si se considera suficientemente consultada la Iniciativa de Ley que se viene comentando.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente ilustrado su criterio sobre la iniciativa de Ley que se viene comentando. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente ilustrada.

El C. Presidente: En nombre de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, me permito expresar el reconocimiento de este Cuerpo Legislativo al C. Presidente de la República por haber autorizado la comparecencia del ciudadano Secretario de Educación Pública, ante esta Representación Nacional, en los términos y circunstancias previas en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A usted, ciudadano ingeniero Víctor Bravo Ahuja, le pedimos aceptar nuestra complacencia por las atingentes informaciones y explicaciones que se ha servido darnos en cuanto a la Iniciativa de Ley que, remitida por el Ejecutivo Federal, propone la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Se ruega a las Comisiones designadas para introducir al ciudadano ingeniero Víctor Bravo Ahuja a este Salón, lo acompañen cuando desee retirarse. (Aplausos.)

El C. secretario de Educación Pública: Agradezco a ustedes este diálogo tan gentil que han propiciado. Espero que las ilustraciones que he dado en relación con el proyecto de ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sirvan de base para ir creando, dentro de esta Honorable Cámara de Diputados, una conciencia en relación con el mismo, que en última instancia se traduzca en un ordenamiento el cual lo consideramos urgente para el desarrollo socioeconómico y cultural de México. Muchísimas gracias, señores diputados. (Aplausos prolongados.)

(El C. Secretario de Educación Pública sale del recinto de la Sala de Sesiones, acompañado de la comisión de CC. diputados).

- C. Presidente: Continúe la Secretaría con la lectura de los documentos señalados en el Orden del Día.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1971.

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, Exposición de Motivos e Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1971, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

En ejercicio de la Facultad concedida al Ejecutivo de mi cargo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con sus artículos 65, fracción II, y 73, fracción VII, someto por el digno conducto de ustedes a esa H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1971.

Este proyecto de ordenamiento comprende los conceptos por los que el Gobierno Federal Habrá de percibir en el próximo ejercicio fiscal los ingresos que requiere para cubrir las erogaciones que prevé el Presupuesto de Egresos de la Federación; las disposiciones que complementan las facultades del Ejecutivo en materia fiscal y crediticia, y las que establecen tratamientos fiscales a ciertos sectores y actividades específicas que lo requieren, de acuerdo con los lineamientos generales de la política financiera del Ejecutivo a mi cargo. En el presente ejercicio, la Actividad económica superó los niveles alcanzados en el inmediato anterior y se espera que en el próximo se obtenga una mayor amplitud de recursos fiscales que permitan al Gobierno Federal contar con los medios necesarios para efectuar las actividades de servicio y la diversidad de tareas que le impone el creciente desarrollo económico y social del país.

Es un hecho que los recursos fiscales han aumentado ininterrumpidamente en los últimos años, como resultado natural del desarrollo económico que se ha alcanzado y que los ingresos han sido suficientes para financiar los crecientes gastos públicos, derivados de las mayores responsabilidades en materia de desarrollo económico y social. La capacidad contributiva de las empresas y de los individuos ha aumentado con los mayores niveles de producción; así, de 1960 a 1969 el producto por habitante casi se ha duplicado.

Los mayores niveles de inversión y los avances en materia de productividad, han sido los factores internos que más han contribuido al crecimiento económico. La productividad por hombre ocupado aumentó a una tasa cercana al 3%, durante los últimos 10 años, y el coeficiente de ahorro interno representa ya un poco más de la quinta parte del valor de la producción nacional.

Si bien el desarrollo económico ha sido constante y sostenido, persisten ciertos desajustes importantes en el sistema que probablemente sean resultado del mismo, pero que constituyen, cada vez en mayor medida, serios obstáculos para que continúe la marcha ascendente de la economía.

Destaca la desigualdad en la distribución del ingreso, cuyos efectos son indeseables desde el punto de vista de la justicia social e impiden la expansión del mercado interno, fuente de un sano y vigoroso desarrollo económico. También hay que considerar que una parte importante de la población potencialmente activa, se encuentra desocupada o subocupada y apenas participa del producto social.

Existen bajos niveles de productividad en numerosos sectores económicos, situación que resta dinamismo a la actividad económica y da lugar a una gran desventaja en las relaciones económicas internacionales, cuando la única posibilidad de concurrir con éxito a los mercados exteriores reside en ofrecer bienes y servicios a bajos precios.

También existen problemas que pueden afectar el desarrollo de la economía nacional, como son los desajustes en el sistema monetario internacional, el continuo encarecimiento del dinero en los mercados financieros mundiales y las restricciones impuestas por los países industrializados al libre comercio internacional. Las presiones deficitarias de la balanza de pagos se han agudizado por la inflexibilidad del crecimiento de las importaciones a que dan lugar los requerimientos de bienes de producción que plantea el propio desarrollo; por la inestabilidad en las exportaciones, todavía integradas principalmente por productos primarios y por la disminución del crecimiento del salario positivo de turismo.

Los elementos anteriores plantean el imperativo de reforzar la acción gubernamental, con objeto de que la agricultura, la ganadería, pesca, silvicultura y minería, actividades que aún ocupan más de la mitad de la población económicamente activa de México aumenten sus niveles de producción. El rezago de las actividades primarias, puede llegar a constituir una barrera para el desenvolvimiento económico general, que no sólo afectaría el nivel de vida de los ocupados en estos sectores, sino que

Lesionaría considerablemente el consumo de las clases de bajos ingresos, el aprovisionamiento de materias primas para el sector industrial, la situación de la balanza comercial y la estabilidad de los precios.

Hasta la fecha uno de los principales medios para integrar grandes núcleos de población a las actividades económicas, ha sido el reparto de la tierra. Sin embargo, la disminución de áreas afectables, plantea en el futuro inmediato limitaciones a esta política. Será necesario implementar nuevas medidas para el desarrollo intensivo del sector agropecuario.

El acelerado desenvolvimiento de la industria nacional obedece, en gran medida, al amplio margen de protección que se le ha brindado dentro del programa de sustitución de importaciones. Actualmente se dificultan las perspectivas de continuar con esta política, debido al carácter complejo en cuanto a técnica y capital de los bienes que se tendrían que sustituir. Si el sector industrial no ha sido capaz de proveer las divisas necesarias al país, es por su limitada capacidad de exportación y porque la propia industrialización ha ido generando fricciones en su desarrollo. Esto se ha debido, entre otras causas, a la dependencia tecnológica del exterior y a la instalación de planes de tamaño inadecuado, que no aprovechan las economías de escala. De no combatir estos factores negativos, los problemas de costos y precios frenarán la expansión del mercado y las posibilidades de exportación, y agudizarán la tendencia a la concentración del ingreso.

El incremento en la formación de capital en los últimos años se vio apoyado por la rápida expansión de los recursos bancarios basada, en lo fundamental, en la absorción de ahorros que estaban fuera del sistema financiero. No parece posible lograr ese mismo ritmo de crecimiento de los recursos captados por el sistema bancario en los próximos años, debido a que es menor la proporción de capital de los particulares que no forma parte del ahorro institucional.

El comportamiento de los renglones por los que se perciben ingresos en la balanza de mercancías y servicios, parece indicar que será necesario recurrir al financiamiento externo, cuando menos en cierta medida, para satisfacer las necesidades de importación. Las exportaciones, que continúan siendo fundamentalmente de productos primarios, se enfrentan a un mercado internacional poco favorable y a restricciones propias en la oferta destinada a la exportación.

De no adoptarse las medidas pertinentes respecto al turismo, se corre el riesgo de que el saldo positivo que registra esta cuenta se reduzca significativamente, pues a pesar del crecimiento de los ingresos por este concepto, los egresos aumentan más rápidamente.

Por otra parte debe considerarse conjuntamente que la inestabilidad de los mercados financieros internacionales, constituirá un factor limitante para la obtención de financiamiento adicional, aun cuando el sólido prestigio de México en el exterior es una firme base para continuar atrayendo las divisas requeridas.

En los últimos años el gasto público se mantuvo a un nivel que aseguró que el volumen de la demanda global estuviera de acuerdo con las posibilidades de la oferta. Para financiar el déficit público, se captaron los recursos internos, generados por la rápida expansión del sistema bancario y se acudió al crédito externo aprovechando la capacidad de endeudamiento del país. La moderada carga fiscal promedio indujo mayores volúmenes de ahorro voluntario, y propició la creciente inversión en las principales ramas productivas.

Esta política que fue posible en el pasado, ya presente algunas dificultades para seguirla en el futuro, principalmente por las menores posibilidades de recurrir a los mercados internacionales de capital, tanto por la propia situación de éstos como por la necesidad de mantener la estabilidad de nuestro sector externo. Aunque la capacidad de financiamiento del sistema bancario, continuará creciendo, ello será moderadamente y sólo cubrirá las más urgentes necesidades de la inversión pública.

Parece entonces necesario financiar preponderantemente el gasto público a través del sistema tributario poniendo especial énfasis en la modernización de su manejo.

Los obstáculos descritos al progreso económico del país, señalan el marco en que habrá de desenvolverse el esfuerzo del Gobierno Federal, y a ellos habrá de enfrentarse aprovechando la mayor experiencia en el empleo de los diversos instrumentos para influir en la actividad económica.

Corregir los defectos del desarrollo no es tarea fácil, que pueda terminarse en un breve lapso; pero es un objetivo ineludible de la política económica de los próximos años. Se tiene la convicción de que continuará la marcha ascendente de la economía nacional. Pero para ello, es indispensable mantener la estabilidad de precios y sostener el actual tipo de cambio y la libre convertibilidad del peso, como firmes defensas de la capacidad adquisitiva y de un sano crecimiento de la inversión.

La canalización del gasto de capital no ha impedido disparidades profundas en el desarrollo regional del país, por lo que es imperativa la adopción de medidas y criterios que cristalicen en una más efectiva coordinación de los programas de inversión, que se orienten en mayor medida, hacia las áreas rurales. En este aspecto, corresponderá el papel de avanzada a la inversión pública.

Será necesario también fortalecer el desarrollo de las actividades primarias, con énfasis primordial en la mejoría en la distribución del ingreso, la creación de empleos y una mayor eficiencia en el uso de los factores productivos, mediante su mejor organización.

Se requiere elevar la productividad y diversificar la producción industrial, para racionalizar su crecimiento y responder a las exigencias de la evolución de la economía internacional, donde es preciso trabajar a niveles

competitivos. Es necesario además continuar dentro de la corriente de adelantos técnicos, acrecentando los esfuerzos en investigación científica y mejorando la educación.

La situación de importaciones, base principal de la industrialización, se debe seguir fomentando en las ramas de la economía donde sea posible y necesario hacerlo. Deberán, entonces, utilizarse los instrumentos arancelarios y fiscales, para conseguir que aumenten la eficiencia de las empresas, lo que redundará en una mayor capacidad de exportación, y en un impulso de la actividad económica. Y respecto a las exportaciones se deberá continuar alentando su diversificación por productos y mercados, sin descuidar la promoción de las ventas externas de bienes primarios y de la defensa de los precios en los mercados internacionales.

Dentro de esta línea de conducta, los instrumentos de política fiscal se deben utilizar para fomentar aquellas industrias que por las características de su demanda, o por las condiciones del país, presenten perspectivas favorables en el exterior, aun cuando hasta ahora hayan estado limitadas por tecnología, mercado y recursos de capital insuficientes.

De esta manera, con una política que racionalice las adquisiciones externas y estimule una mayor colocación de productos en el exterior, se podrá hacer frente al déficit comercial, aliviando así, la principal presión adversa de la balanza de pagos. Al mismo tiempo, se deberá estimular la corriente de ingresos derivada del turismo exterior, que ya representa una tercera parte del valor de la exportación de mercancías.

El endeudamiento externo seguirá desempeñando un papel complementario del ahorro interno, poniéndose especial cuidado en que no se rebase la capacidad de pagos del país y que los recursos obtenidos del exterior se utilicen en inversiones productivas.

La inversión del sector público seguirá ampliando la infraestructura económica y social, supliendo las deficiencias y omisiones de la inversión privada y asegurando el adecuado desenvolvimiento de los renglones estratégicos que tiene a su cargo. En su distribución, tendrá particular importancia el crear un mayor número de empleos, sobre todo en el sector rural y conseguir un desarrollo más equilibrado, tanto en términos geográficos como en las actividades económicas.

La aplicación y desarrollo de la política fiscal, tiene una estrecha relación de influencia y complementación con las disposiciones monetarias y crediticias, por lo que resulta necesario revisar cuidadosamente las fuentes de donde proceden los recursos para financiar el gasto público.

La federación debe cubrir los requerimientos de educación y asistencia pública y apoyar el consumo de la población de bajos recursos, para mejorar su participación en el ingreso natural, y estos requerimientos no deben satisfacerse a través del sacrificio de los gastos corrientes indispensables, sino por medio del incremento de los recursos tributarios.

La problemática fiscal se debe plantear en términos de necesidades inmediatas, pero con una perspectiva en que se considere la conveniencia de contar con un sistema tributario capaz de participar en mayor medida en los incrementos del producto nacional, que a la vez constituya un instrumento más flexible dentro del marco general de la política económica. También se requiere que la situación financiera del sector paraestatal sea más autónoma, y al efecto se deben revisar los precios de los bienes y servicios que produce, de modo que pueda programar sus actividades a largo plazo y sin que la Federación tenga que destinar sumas cada vez mayores en su apoyo, que de otra suerte podría destinar a otras finalidades de gasto corriente y de inversión, también muy importante. También se hace necesaria una cuidadosa revisión de la política de fomento fiscal, reorientándola de acuerdo con las características económicas del México actual y del imperativo de aumentar sus exportaciones.

En el panorama de las finanzas públicas del Gobierno Federal, la elevada magnitud del gasto que es necesario realizar, hace urgente el mejoramiento del sistema tributario a fin de elevar la captación de recursos ordinarios, lo que habrá de repercutir en un mayor ahorro corriente.

La reforma del aparato administrativo debe orientarse a evitar la evasión impositiva con objeto de captar el máximo de recursos fiscales, estableciéndose con mayor precisión las obligaciones fiscales de actividades que han venido participando marginalmente en el financiamiento del gasto público. Es necesario, asimismo que se revise el tratamiento fiscal que se aplica en otros renglones de ingresos tales como los derechos, los productos y los aprovechamientos.

Las principales reformas que se introducen a la Ley de Ingresos de la federación para 1971, tiene le objeto de adecuar el catálogo de los ingresos públicos contenido en el artículo 1o. de la Ley, a otras disposiciones legales y prácticas administrativas. Así, se citan a continuación las siguientes:

En el caso de los impuestos sobre explotación de sal, producción y consumo de cerveza, y portes y pasajes, se efectuó el desglose de los rubros que los integran, en razón de su diferente tratamiento fiscal.

Se suprimió la referencia al impuesto de existencia de bebidas alcohólicas, por haber tenido éste sólo vigencia transitoria.

Dentro de la fracción correspondiente a Derechos, se modificaron y separaron renglones referentes a servicios aduanales y a comunicaciones marítimas y aéreas. Además, se incluyen para su adecuada contabilización, los conceptos referentes a servicios de enlace y conducción de señales que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los referentes a los permisos que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los de inspección y vigilancia que cubren las Instituciones de Fianzas, los cuales se prevén en otros ordenamientos.

Como un medio para impedir la ilegal remesa de mercurio al exterior del país, se amplía al 75% la reducción en el impuesto sobre la exportación. Por último, se listan las fracciones arancelarias sujetas al impuesto establecido en el inciso 2 de la Fracción IX del Artículo 1o. de esta Ley, a la cual se le adicionaron doce fracciones y le fueron suprimidas otras nueve. Las obligaciones de informar a ese H. Congreso del uso de las facultades conferidas al Ejecutivo en el Artículo 131 constitucional, se cumple presentando por separado la relación de fracciones de las Tarifas Generales de Impuestos sobre la Importación y de Exportación que fueron creadas, modificadas o suprimidas durante el presente año, expresándose los motivos que se tuvieron para ello.

Se presenta enseguida la estimación de ingresos para 1971, la cual se espera sea superior en un 10.3% a la del corriente año.

Millones de Pesos

I. Impuesto sobre la renta 14 228

II. Impuesto relacionado con

la Explotación de Recursos Naturales 421

III. Impuestos a las Industrias y sobre

la Producción y Comercio, a la Tenencia

o Uso Bienes y Servicios Industriales 3 926

IV. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 3 678

V. Impuestos del Timbre 535

VI. Impuestos sobre Migración 15

VII. Impuestos sobre Primas Pagadas

a Instituciones de Seguros 100

VIII. Impuestos para Campañas Sanitarias,

Prevención y Erradicación de plagas **

IX. Impuestos sobre la Importación 3 306

X. Impuestos sobre la Exportación 391

XI. Impuestos sobre Loterías, Rifas,

Sorteos y Juegos Permitidos 245

XII. Herencias y Legados de Acuerdo

con las Leyes Federales sobre la Materia 1

XIII. Impuestos sobre las Erogaciones

por Remuneración de Trabajo Personal

prestado bajo la dirección y dependencia

de un patrón 588

XIV. Impuestos no comprendidos en las

fracciones precedentes, causados en

ejercicios fiscales anteriores, pendientes

de liquidación o de pago 2

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo

de patrones y trabajadores 7 487

Millones de Pesos

XVI. Derechos por la Prestación de

Servicios Públicos 872

XVII. Productos 1 024

XVIII. Aprovechamientos 781

XIX. Ingresos derivados de

ventas de bienes y valores 30

XX. Recuperaciones de capital 20

XXI. Ingresos derivados de Financiamientos 600

XXII. Otros Ingresos:

a) De Organismos Descentralizados 35 787

b) De Empresas de Participación Estatal 5 619

S U M A 79,656

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1971

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1971, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuestos sobre la renta;

II. Impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

2. Minería

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen a los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales;

III. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de Bienes y a Servicios Industriales.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compra - venta.

3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y embasamientos de las bebidas alcohólicas:

A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

B. Aguardiente básico mínimo, sobreproducción y elaboración clandestina.

C. Faltantes de mieles incristalizables, y cantidades que de las mismas se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.

D. Envasamiento de las bebidas alcohólicas.

4. Algodón:

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Automóviles y Camiones:

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

6. Azúcar:

A. Compraventa.

B. Estabilización de los precios de liquidación.

7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

8. Cacao. Compraventa.

9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

10. Cerillos y fósforos.

11. Cerveza:

A. Producción.

B. Consumo.

12. Energía eléctrica:

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo.

13. Estaciones de radio o televisión.

14. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

15. Llantas y cámaras de hule.

16. Petróleo y sus derivados:

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

C. Grasas y lubricantes:

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

17. Tabacos labrados:

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera:

a) Cigarros.

b) puros.

c) Diversos.

18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

20. Portes y pasajes:

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

22. Teléfonos.

23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

24. Vidrio o cristal. Compraventa.

25. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación;

IV. Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles;

V. Impuestos del Timbre;

VI. Impuestos de Migración;

VII. Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros;

VIII. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas;

IX. Impuesto sobre la Importación:

1. General, integrado por las cuotas específicas y advalorem.

2. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.

3. Adicionales:

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal;

X. Impuestos sobre la Exportación:

1. General, integrado por las cuotas específicas y advalorem.

2. Adicionales:

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal;

XI. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos;

XII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la materia;

XIII. Impuestos sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un patrón;

XIV. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones Precedentes, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes de Liquidación o de pago;

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores;

XVI. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos:

1. Aduanales:

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional:

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones:

a) Servicio Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Asignación de frecuencias para circuitos radiotelefónicos.

f) Servicios diversos

C. Telégrafos:

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias:

a) De puerto.

b) Atraque.

c) De muellaje.

d) de revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) de Arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas:

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan el Registro aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

G. Uso de placas federales de traslado.

H. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

I. Verificación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

K. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores:

A. Consulares.

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación:

A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.

B. Registro de títulos profesionales.

C. Derechos de autor.

D. Exámenes.

E. Revalidación de estudios y certificados.

F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.

G. Autorizaciones para ejercer.

H. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación:

A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

D. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.

E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

F. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

G. Pesas y medidas.

H. Instalaciones y equipos de gas.

I. Equipos de gas, para su reposición.

J. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

K. Contratos y de obras públicas.

L. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

M. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

N. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Ñ. Sello Oficial de Garantía.

O. Empresas productoras de cerveza.

P. Ferrocarriles.

Q. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

R. Instituciones de Fianzas.

S. Especiales y otros servicios.

6. Registro:

A. Alcohol y Aguardiente.

a) Productores.

b) Almacenistas.

c) Porteadores.

B. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

a) Personas.

b) Establecimientos.

c) Vehículos.

C. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

D. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores y tractores con carros remolque.

E. Registro Público de Minería.

F. Propiedad industrial.

G. Expedición y reposición de cédulas de registros a causantes y retenedores de impuestos federales.

H. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.

I. Registro Público Cinematográfico.

J. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.

K. Registro de máquinas con motores eléctricos portátiles.

L. Productos biológicos, químicos farmacéuticos y alimenticios para animales.

M. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales:

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación, producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad:

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Vacunación antirrábica animal.

M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

N. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

O. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.

P. Otros servicios.

9. Diversos:

A. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

B. Fomento al turismo.

C. Identificación.

D. Inserciones en publicaciones oficiales.

E. Migración.

F. Relativos a obras de riego.

G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

H. Timbre.

I. Registros eléctricos en los pozos.

J. Obras Públicas:

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

K. Certificación y copias de documentos.

L. Legalización de firmas.

M. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

N. Otros servicios.

10. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

XVII. Productos:

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio Aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado:

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses:

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso. E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros;

XVIII. Aprovechamientos:

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal:

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Otros;

XIX. Ingresos derivados de Ventas de Bienes y Valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados;

XX. Recuperaciones de Capital.

1. Fondos fideicomitivos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos de fidicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros;

XXI. Ingresos derivados de Financiamientos.

1. Emisiones de bonos:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos;

XXII. Otros ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

1. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimiento sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa de gravamen, infracciones o sanciones;

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos;

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

IV. Contratar empréstitos interiores y emitir valores, en moneda nacional, para canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o para inversiones públicas productivas. Las amortizaciones se harán en plazos no mayores de 20 años y los intereses no excederán del 8% anual.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas;

V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 14, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales;

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precios al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables

los que se hubieran señalado en la última publicación;

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito;

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1970;

V. Aplicar los ingresos afectados por ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4o. No serán acumulables para los efectos del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos comprendidos en la fracción V del artículo 60 de dicha Ley, ni los intereses de valores emitidos por personas residentes en el país. Tampoco serán acumulables los intereses provenientes de préstamos otorgados a las instituciones de crédito que legalmente operen en el territorio nacional, o de los depósitos constituidos en ellas.

Las personas físicas no causarán el impuesto a que se contrae la fracción.

III del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios públicos o privados emitidos en el país.

Artículo 5o. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1971.

Artículo 6o. Durante el año de 1971, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportaciones.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto toral se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que percibe por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos, debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Instituto y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1972, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas. Petróleos Mexicanos pagará además, un 3% de interés anual al Gobierno Federal sobre el valor de los bienes aportados por éste a su patrimonio, así como las regalías que fije la Secretaría del Patrimonio Nacional por concepto de explotación de campos petroleros, las que no serán menores del 10% ni excederán del 35% del valor de los productos que se obtengan.

No quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada y por inspecciones a maquinaria importada al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación;

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos, y

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

Artículo 8o. Las instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas teledifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1971, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo

725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 9o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1971 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 10. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1971.

Artículo 11. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 12. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 13. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la Oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que las origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Instituto Nacional de la Vivienda.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Productos Forestales Mexicanos.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Artículo 15. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización. Tratándose de instituciones nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como de instituciones nacionales de seguros y fianzas, dichas instituciones únicamente estarán obligadas a obtener previamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización y obtención de créditos del extranjero o en moneda extranjera, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización del caso. La secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar las operaciones de crédito interno que deban ser previamente sometidas a su consideración por las instituciones y organizaciones mencionadas.

Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social de la empresa. 2. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

3. Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas del consejo de administración o su órgano equivalente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.

b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al Financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 16. El impuesto advalorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal, lo determine mediante disposición de carácter general.

Artículo 17. El pago de la cuota establecida en el inciso 2, de la fracción IX, del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:

01.01.A.001, 01.01.A.002, 01.01.A.003, 01.01.A.004, 01.01.A.005, 01.01.A.009,

01.01.A.010, 01.01.A.999, 01.02.A.001, 01.02.A.999, 01.03.A.999, 01.04.A.999,

01.05.A.001, 01.05.A.002, 01.05.A.999, 01.06.A.001, 01.06.A.003, 01.06.A.004,

01.06.A.010, 01.06.A.999, 02.01.A.003, 02.01.A.004, 02.01.A.009, 02.01.A.999,

02.02.A.001, 02.02.A.002, 02.02.A.999, 02.04.A.001, 02.06.A.001, 02.06.A.002,

02.06.A.999, 03.01.A.001, 03.01.A.002, 03.01.A.003, 03.01.A.004, 03.01.A.005,

03.01.A.008, 03.01.A.009, 03.01.A.010, 03.01.A.012, 03.01.A.999, 03.02.A.001,

03.02.A.002, 03.02.A.003, 03.02.A.004, 03.02.A.999, 03.03.A.003, 03.03.A.004,

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92.01.A.002, 92.01.A.005, 92.01.A.006, 92.01.A.999, 92.02.A.001, 92.02.A.999,

92.02.B.001, 92.02.B.999, 92.03.A.001. 92.03.A.999, 92.04.A.001, 92.04.A.002,

92.04.A.003, 92.04.A.999, 92.05.A.999, 92.06.A.001, 92.06.A.999, 92.07.A.001,

92.07.A.999, 92.08.A.001, 92.08.A.999, 92.09.A.001, 92.09.A.002, 92.09.A.999,

92.10.A.005, 92.10.A.006, 92.10.A.025, 92.10.A.999, 92.11.A.001, 92.11.A.004,

92.11.A.006, 92.11.A.007, 92.11.A.008, 92.12.A.001, 92.12.A.002, 92.12.A.003,

92.13.A.001, 92.13.A.002, 92.13.A.003, 92.13.A.004, 92.13.A.005, 92.13.A.006,

92.13.A.007, 92.13.A.008, 92.13.A.009, 92.13.A.011, 92.13.A.013, 92.13.A.014,

92.13.A.016, 92.13.A.999, 93.01.A.001, 93.01.A.002, 93.01.A.003, 93.01.A.004,

93.01.A.999, 93.01.B.001, 93.02.A.001, 93.02.A.002, 93.02.A.999, 93.04.A.001,

93.04.A.002, 93.04.A.003, 93.04.A.005, 93.04.A.006, 93.04.A.007, 93.04.A.009,

93.04.A.010, 93.04.A.011, 93.04.A.999, 93.05.A.001, 93.06.A.001, 93.06.A.002,

93.06.A.003, 93.07.A.001, 93.07.A.002, 93.07.A.003, 93.07.A.004, 93.07.A.005,

93.07.A.006, 93.07.A.007, 93.07.A.008, 93.07.A.999, 93.07.B.002, 93.07.B.999,

94.01.A.003, 94.01.A.004, 94.01.A.005, 84.01.A.006, 94.01.A.007, 94.01.A.008,

94.01.A.009, 94.01.A.010, 94.01.A.011, 94.01.A.012, 94.01.A.999, 94.03.A.002,

94.03.A.003, 94.03.A.004, 94.03.A.005, 94.03.A.006, 94.03.A.007. 94.03.A.008,

94.04.A.001, 94.04.A.002, 94.04.A.003,

94.04.A.004, 95.02.A.001, 95.03.A.001, 95.04.A.001, 95.05.A.002, 95.05.A.999,

95.06.A.999, 95.07.A.999, 95.08.A.001, 95.08.A.002, 95.08.A.003, 95.08.A.999,

96.01.A.001, 96.02.A.001, 96.02.A.002, 96.02.A.004, 96.02.A.005, 96.02.A.006,

96.02.A.999, 96.03.A.001, 96.03.A.002, 96.05.A.001, 96.06.A.999, 97.01.A.001,

97.01.A.002, 97.01.A.004, 97.01.A.005, 97.01.A.006, 97.01.A.999, 97.02.A.003,

97.02.A.005, 97.02.A.999, 97.03.A.001, 97.03.A.002, 97.03.A.003, 97.03.A.004,

97.03.A.006, 97.03.A.007, 97.03.A.008, 97.03.A.009, 97.03.A.010, 97.03.A.011,

97.03.A.012, 97.03.A.013, 97.03.A.014, 97.03.A.015, 97.03.A.016, 97.03.A.017,

97.03.A.018, 97.03.A.019, 97.03.A.020, 97.03.A.021, 97.03.A.022, 97.03.A.023,

97.03.A.024, 97.03.A.999, 97.04.A.001, 97.04.A.004, 97.04.A.003, 97.04.A.004,

97.04.A.005, 97.04.A.006, 97.04.A.007, 97.04.A.008, 97.04.A.009, 97.04.A.010,

97.04.A.011, 97.04.A.012, 97.04.A.013, 97.04.A.014, 97.04.A.999, 97.04.B.002,

97.04.B.003, 97.04.B.999, 97.05.A.003, 97.05.A.004, 97.05.A.005, 97.05.A.006,

97.05.A.007, 97.05.A.999, 97.06.A.001, 97.06.A.002, 97.06.A.003, 97.06.A.004,

97.06.A.005, 97.06.A.006, 97.06.A.007, 97.06.A.008, 97.06.A.009, 97.06.A.010,

97.06.A.011, 97.06.A.012, 97.06.A.013, 97.06.A.014, 97.06.A.015. 97.06.A.016,

97.06.A.017, 97.06.A.018, 97.06.A.019, 97.06.A.020, 97.06.A.021, 97.06.A.022,

97.06.A.023, 97.06.A.024, 97.06.A.025, 97.06.A.026, 97.06.A.027, 97.06.A.028.

97.06.A.029, 97.06.A.030, 97.03.A.033, 97.06.A.034, 97.06.A.036, 97.06.A.037,

97.06.A.038, 97.06.A.042, 97.06.A.043, 97.06.A.044, 97.06.A.045. 97.06.A.046,

97.06.A.047, 97.06.A.048, 97.06.A.049, 97.06.A.999, 97.07.A.001, 97.07.A.002,

97.07.A.003, 97.07.A.004, 97.07.A.999, 97.08.A.001, 97.08.A.999, 98.01.A.005,

98.01.A.007, 98.01.A.008, 98.01.A.009, 98.01.A.010, 98.01.A.011, 98.01.A.012,

98.01.A.013, 98.01.A.014, 98.01.A.015, 98.01.A.999, 98.02.B.001, 98.02.B.002,

98.02.B.003, 98.03.A.002, 98.03.A.003, 98.04.A.002, 98.05.A.001, 98.05.A.002,

98.05.A.003, 98.05.A.004, 98.05.A.005, 98.05.A.006, 98.05.A.007, 98.05.A.009,

98.05.A.999, 98.06.A.001, 98.06.A.002, 98.06.A.999, 98.08.A.002, 98.10.A.001,

98.10.A.002, 98.10.A.003, 98.10.A.004, 98.10.B.001, 98.10.B.999, 98.11.A.001,

98.12.A.001, 98.13.A.001, 98.14.A.999, 98.15.A.001, 98.15.A.002, 98.15.A.003,

98.15.A.999, 98.16.A.001, 99.01.A.001, 99.01.A.004, 99.03.A.001, 99.04.A.003,

99.06.A.002.

Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo en los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará vigor en toda la República el 1o. de enero de 1971.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1970, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. México, D. F., a 11 de diciembre de 1970. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuentas e imprímase. - El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío la Exposición de Motivos e Iniciativa de Decreto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 1971.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1970. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1971.

Esta iniciativa, que someto a vuestra soberanía, enumera los conceptos por los cuales la Hacienda Pública del Distrito Federal obtendrá sus ingresos en el ejercicio fiscal mencionado y no modifica, en forma alguna, el texto de la Ley de Ingresos en vigor, ya que todos los renglones de ingresos son los mismos.

La recaudación en el ejercicio fiscal de 1969, ascendió a $3,534.533,564.73 y, para el presente año, se espera fundadamente que los ingreso excederán la cifra de $3,800.000,000.00. Los ingresos para el ejercicio entrante se han estimado en la cantidad de $3,850.000,000.00, tomando en cuenta el ritmo de incremento de los recursos de la Hacienda Pública Local en los últimos años, consecuencia de la mayor actividad económica en el Distrito Federal con motivo del aumento de la población, de diversas construcciones y de giros comerciales e industriales en la Entidad.

A continuación se presenta el desglose, por renglones, de los ingresos que se prevén para

el ejercicio fiscal de 1971 por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con un total de $3,850.000,000.00, como ya se dijo.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1971:

I. IMPUESTOS:

a) Predial: $ 880.000,000.00

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta Ley: $1,230.000,000.00

c) Sobre matanza de ganado y otros animales: 7.400,000.00

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas: 1.900,000.00

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas: 35.000,000.00

f) Sobre productos de capitales: 33.000, 000.00

g)Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos: 58.000,000.00

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos: 5,000.00

i) Sobre juegos permitidos: 900,000.00

j) Sobre apuestas permitidas: 3.500,00.00

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos: 3.800,000.00

l) Para obras de planificación: 40.000,000.00

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles: 75.000,000.00

m) De mercados: 32.000,000.00

n) Por venta de gasolina destinada al consumo en al Distrito Federal: 30.000,000.00

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina: 60,000.00

o) Por uso de agua de pozos artesianos: 24.500,000.00

p) Adicional de quince por ciento: 192.000,000.00

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962: 300,000.00

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964: 10,000.00

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos: 15,000.00

$2.647.390,000.00

II. DERECHOS

a) De sellos de carnes: $ 60,000.00

b) Por control de carnes preparadas: 1.000,000.00

c) De cooperación para obras públicas: 118,000,000.00

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua: 9.000,000.00

e) Por instalación o reconstrucción de albañales: 4.500,000.00

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación: 200,000.00

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento: 5,000.00

h) Sobre vehículos: 6.500,000.00

i) Por servicio de aguas: 151.000,000.00

j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales: 1.300,000.00

k) Por servicios en panteones: 7.000,000.00

l) Por revisión y verificación: 750,000.00

ll) Por la supervisión de obras: 22.000,000.00

m) Por la expedición, revalidación y reposición de licencias y por inspección revisión y supervisión: 75.000,000.00

n) Del registro civil: 7.500,000.00

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Archivo General de Notarías: 30.000,000.00

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos: 2.500,000.00

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales: 235,000.00

q) Por placas y botones: 12,000.00

r) Por empadronamientos o registros: 2.800,000.00

rr) Por construcción de cercas: 5,000.00

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción: 5,000.00

t) Por servicios generales en los rastros: 5,000.00

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares: 1,000.00

$ 439.378,000.00

III. PRODUCTOS

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal: $ 2.500,000.00

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidas en el inciso anterior: 50.000,000.00

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal: 11.000,000.00

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal: 25.000,000.00

e) De publicaciones: 700,000.00

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal: 532,000.00

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal: 500,000.00

$ 90.232,000.00

IV. APROVECHAMIENTOS:

a) Recargos: $ 65.000,000.00

b) Donativos o indemnizaciones: 495,000.00

c) Rezagos: 300.000,000.00

d) Participación en impuestos federales: 216.000,000.00

e) Multas: 40.000,000.00

f) Gastos de ejecución: 2.000,000.00

g) Concesiones y contratos: 2.500,000.00

h) Reintegros y cancelación de contratos: 1.500,000.00

i) Subsidios: 5,000.00

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos: 500,000.00

k) Otros no especificados: 45.000,000.00

$ 673.000,000.00

V. EXTRAORDINARIOS:

a) De empréstitos: 0.00

b) De la emisión de bonos y obligaciones: 0.00

c) De aportaciones del Gobierno Federal: 0.00

d) De otros no especificados:

RESUMEN:

I. Impuestos: $ 2,647.390,000.00

II. Derechos: 439.378,000.00

III. Productos: 90.232,000.00

IV. Aprovechamientos: 673.000,000.00

V. Extraordinarios: 0.00

$ 3,850.000,000.00

Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1971.

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1971, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial;

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes que se causará en los términos del artículo 3o. de esta ley;

c) Sobre matanza de ganado y otros animales;

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas;

f) Sobre productos de capitales;

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de aparato para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

i) Sobre juegos permitidos;

j) Sobre apuestas permitidas;

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

l) Para obras de planificación;

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

m) De mercados;

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

o) Por uso de agua de pozos artesianos;

p) Adicional de quince por ciento;

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962;

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

II. Derechos:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales;

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículo;

i) Por servicios de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales; k) Por servicios en panteones;

i) Por revisión y verificación;

ll) Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;

n) Del registro civil;

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos;

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos o registros;

rr) Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Participación en los siguientes impuestos federales:

1. Gasolina.

2. Cerveza:

A) Producción.

B) Consumo.

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5) Llantas y cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación:

A) Producción.

B) Consumo.

8. Cemento.

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación forestal.

12. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

13. Otras que autoricen las leyes.

e) Multas;

f) Gastos de ejecución;

g) Concesiones y contratos;

h) Reintegros y cancelación de contratos;

i) Subsidios;

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

k) Otros no especificados.

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos;

b) De la emisión de bonos y obligaciones;

c) De aportaciones del Gobierno Federal;

d) De otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1o. de esta ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whisky nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y uno.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1970. - El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío la Exposición de Motivos

e Iniciativa de la Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1971.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1970. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente:

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el año fiscal de 1971, formulada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos semejantes a la Ley que rige en el presente año, de acuerdo con la opinión emitida por el C. Gobernador del Territorio.

En esa virtud, encarezco a ustedes CC. Secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara de la siguiente Iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL AÑO FISCAL DE

1971.

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1971, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos.

I. IMPUESTOS

1. Predial;

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria.

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico, excepto el anhídrido carbónico.

d) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina.

e) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

g) Elaboración de panocha.

5. Producción agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

11. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

12. Vehículos que no consuman gasolina.

13. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos. 14. Juegos permitidos, rifas y loterías.

15. Adicional.

II. DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De registro de morada conyugal.

c) Expedición de pasaportes provisionales.

d) Otros.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

7. Legalización de firmas, certificación, y copias certificadas de documentos.

8. Servicios de hospitalización.

9. Servicios sanitarios.

10. Panteones.

11. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.

12. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

13. Licencias para conducir vehículos de motor, y sus refrendos.

14. Licencias para portar armas de fuego.

15. Licencias para construcciones.

16. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias. 17. Licencias diversas.

18. Rastro e inspección sanitaria.

19. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

20. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

21. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

22. Anuncios.

23. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

24. Servicios catastrales.

25. Agua potable.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio. 2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habilitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica y propiedad del Territorio.

5. Boletín Oficial.

6. Talleres del Gobierno.

7. Escuela Industrial.

8. Establecimientos penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de actas del Registro Civil.

11. Publicaciones Oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromo del Gobierno del Territorio.

14. Mercados y ocupación de la vía pública.

15. Productores diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para la atención de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes:

de hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1971. Artículo Segundo. Se derogan la leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración. México, D.F., a 11 de diciembre de 1970. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez"

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase. - El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Con el presente les envío, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, exposición de motivos e Iniciativa de la Ley de ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1971.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

En ejercicio de la facultad que me confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año fiscal de 1971, formulada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos semejantes a la Ley que rige en el presente año, de acuerdo con la opinión emitida por el C. Gobernador del Territorio.

En esta virtud, encarezco a ustedes CC. Secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara de la siguiente Iniciativa de

"LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO PARA EL AÑO FISCAL DE 1971

Artículo 1o. Los Ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1971, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos, de alcohol, aguardiente y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos. f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

g) Fábrica de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compra venta de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o sisalana.

k) Industrialización de la fibra del henequén o sisalana.

5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y embasadas en el Territorio de Quintana Roo.

6. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

7. Cría de ganado.

8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

9. Sacrificio de ganado.

10. Productos de capitales.

11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Instrumentos públicos.

17. 15% adicional.

II. DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) Otros.

5. Expedición de pasaportes provisionales.

6. Registro de títulos profesionales

7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

8. Legislación de firmas, certificación y copias certificadas de documentos. 9. Panteones.

10. Por servicio de tránsito:

a) Registro de vehículos.

d) Dotación y canje de placas.

c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

d) Licencias para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para portar armas de fuego.

12. Licencias para construcción.

13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias. 14. licencias diversas.

15. Rastro e inspección sanitaria.

16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

18. Anuncios.

19. Agua potable.

20. Servicio de hospitalización.

21. Servicios sanitarios.

22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

23. Servicios catatrales.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V INGRESOS EXTRAORDINARIOS 1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para la atención de los servicios tradicionales del Territorio.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1971. Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1970.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez,"

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase. Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1971

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Para los efectos constitucionales, con la presente les envió la Exposición de motivos e Iniciativa de Decreto del Presupuesto General de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1971.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

En cumplimiento a lo señalado en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de Acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, someto a vuestra consideración el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1971, en el que se propone un gasto total de $79,656.232,000.00.

De esta cantidad, el gasto directo del Gobierno Federal será de $30,762.843,000.00 y el de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal de ...$48,893.389,000.00. Dentro del gasto directo del Gobierno Federal de incluyen...$6,512.437,758.04 como apoyo a los organismos y empresas mencionados.

El gasto total propuesto para el año de 1971, en comparación con el del presente año, significa un aumento del 10.3%, que asciende a $7,426.924,000.00, de los cuales corresponden al gasto directo del Gobierno Federal $2,628.962.000.00 (9.3%) y al de los organismos y empresas $4,797.962,000.00 (10.9%).

Los aumentos que se proponen están respaldados por el incremento en los ingresos que se espera obtener, como consecuencia de la mayor actividad económica prevista.

El gasto propuesto se elevará con el producto de los créditos que ejercerán durante el próximo año, que cuidadosamente se vigilará no rebasen la capacidad previsible de pago. El destino de estos recursos se aplicará exclusivamente a financiar gastos de capital y, en lo posible, de rápida recuperación.

Es pertinente mencionar que el gasto total se financiará, en su mayor parte, con recursos internos provenientes de ahorro genuino y sólo complementariamente con fondos del exterior.

Es decisión fundamental de mi gobierno continuar y consolidar el desarrollo sostenido y equilibrado tenido en los últimos años y para lograrlo hará su máximo esfuerzo.

La política fiscal y la de inversión pública tendrán la fuerza suficiente para dirigir el crecimiento de la economía del país. El gasto que se propone persigue un desarrollo equilibrado para propiciar una mejor distribución del ingreso, evitar el alza inmoderada de los precios y coadyuvar a mantener sanas políticas monetaria y de intercambio con el exterior.

Asimismo se pondrá especial atención en no provocar presiones inflacionarias, que sólo conducen al desperdicio de recursos y al deterioro económico de los sectores de escasos ingresos.

Congruente con lo que he expresado en repetidas ocasiones, del gasto total proyectado, incluyendo el financiable con recursos crediticios, se destinan importantes y crecientes sumas a cubrir erogaciones que tienden a elevar el nivel de vida de la población que se dedica a labores agropecuarias, tales como, canales de riego, obras de almacenamiento de agua, crédito, y extensionismo agrícola, caminos rurales y electrificación rural.

También se eleva sustancialmente el gasto para la educación desde la rama elemental hasta superior, con el objetivo de atender la creciente demanda que ocasiona el aumento de la población.

La seguridad social, uno de los instrumentos más poderosos para redistribuir el ingreso y fomentar la salud, se impulsa también de manera importante. Asimismo, se prevé el gasto necesario para una producción de energéticos acorde a las necesidades del desarrollo industrial.

Por otra parte, debo mencionar que se seguirá perfeccionando el control presupuestal de los organismos y empresas descentralizados, para contar con información detallada que conduzca a mejorar la planeación del gasto público en su conjunto. Este control ha prestado substancial apoyo a las tareas de planeación económica.

Con el fin de que las erogaciones que se proponen para 1971 puedan apreciarse con mayor claridad, se comentan divididas como sigue:

1. Gasto directo del Gobierno Federal, que se cubre con ingresos ordinarios. 2. Gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se cubre con sus ingresos propios y 3. Gasto total de la Federación.

GASTO DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL.

Se asignan $30,762.843,000.00 para el gasto directo del Gobierno Federal, cantidad superior en $2,628.962.000.00 a lo aprobado por esa H. Cámara de Diputados para el año de 1970,

que equivale al 9.3% de aumento. La erogación propuesta será cubierta con los ingresos ordinarios que se esperan obtener como resultado del aumento en la actividad económica del país.

Se prevé que parte importante de los ingresos generados en el Distrito Federal, se aplique en los Estados y Territorios, principalmente para comunicaciones y transportes, servicios educativos y fomento y conservación de recursos naturales renovables.

El equilibrio del gasto financiable con recursos ordinarios, desde el punto de vista de la función a la que se aplica, puede juzgarse del examen de las cifras siguientes: al Fomento Económico el 39.2%, del que corresponden 19.3% a Comunicaciones y Transportes y 12.3% a Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables: A la Inversión y Protección Sociales 39.3%, distribuido en 25.5% para servicios Educativos y Culturales y 13.8% para Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios y Bienestar y Seguridad Social; a Ejército, Armada y Servicios Militares el 8.8%; y para Administración General, sólo el 5.6%.

Los recursos crediticios que se obtengan se aplicarán casi en su totalidad, a actividades de fomento económico y fundamentalmente a proyectos autoliquidables y sólo una mínima parte a gastos de capital clasificados como inversión y protección sociales.

Desde el punto de vista territorial o geográfico, el gasto directo del Gobierno Federal, se distribuye como se muestra enseguida:

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El Gobierno Federal erogará en los Estados y Territorios Federales las sumas siguientes:

Comunicaciones y transportes 5,390

Fomento y conservación de recursos naturales renovables 3,763

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 1,426

(Millones de Pesos)

Servicios educativos y culturales 4,815

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 1,118

Bienestar y seguridad social 1,306

Ejército, armada y servicios militares 2,292

Administración general 1,385

Egresos ordinarios 21,495

Deuda pública 2,042

Total 23,537

Del examen de los cuadros insertos, se puede apreciar que de la recaudación por 18,367 millones de pesos en el Distrito Federal y por 12,396 en los Estados y Territorios, se aplicarán a éstos 23,537, beneficiándose con 11,141.

Para lograr una mejor comprensión del gasto que se propone para el año de 1971, se presenta clasificado desde los puntos de vista de su distribución económica, funcional o por actividades y por Ramos de la administración pública.

Con base en la clasificación económica, los recursos fiscales se distribuyen como sigue:

ADMINISTRACIÓN 11,216

GASTOS DE CAPITAL: GASTOS CORRIENTES DE

(Millones de Pesos)

Directos 7,072

Indirectos (aportaciones a empresas

y organismos descentralizados para inversión) 2,814 9,886

Subsidios a la producción y al consumo 3,373

Otros gastos 2,210 5,583

EROGACIONES ESPECIALES 1,883

DEUDA PUBLICA:

Amortización de capital 1,133

Intereses 1,057

Gastos 5 2,195

TOTAL 30,763

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GASTOS DE TRANSFERENCIA. Las erogaciones que efectúa el Gobierno Federal sin la contraprestación correspondiente, como un medio de redistribución del ingreso nacional, ya sea directamente o por conducto de organismos descentralizados e instituciones públicas o privadas, se agrupan como sigue:

Subvenciones y subsidios al consumo $ 3,373.116,789.59

Pagos de seguridad social 2,000.171,691.65

Ayudas culturales y sociales 62.719,975.75

Otras transferencias 147.851,613.17

Total $5,583.860,070.16

EROGACIONES ESPECIALES. En este rubro se agrupan las asignaciones con las cuales se atenderán necesidades imprevistas, deficiencias en las partidas específicas y el importe de aquellos planes nuevos cuya distribución definitiva se desconoce.

DEUDA PUBLICA. Para cubrir los vencimientos del próximo año de las obligaciones a cargo del Gobierno Federal, se destinan a:

Capital e intereses $2,189.647,748.33

Gastos 4.577,251.67

Total $2,194.225,000.00

Para completar el análisis que antecede, se presenta el Proyecto de Presupuestos en "Cuenta Doble" que permite conocer en forma simplificada, que el sobrante de los ingresos corrientes es aplicado a cubrir los gastos de capital.

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A continuación de analiza la agrupación anterior:

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

El desarrollo se ha detenido tanto de las vías de comunicación, como de los medios de transporte, ha permitido una mayor integración económica y social de nuestro país; no obstante, todavía subsisten necesidades por satisfacer, por lo que para estos fines se destinan $5,946.291,561.85, o sea el 19.33% del gasto directo del Gobierno Federal, como sigue:

Carreteras $1,531.679,939.63

Ferrocarriles 2,442.086,559.72

Obras marítimas 312.993,406.20

Aeropuertos 283,879,540.79

Correos 549,139,112.90

Telégrafos 323,826,132.91

Telecomunicaciones 322.316,963.41

Servicios generales 180,369,906.29

La longitud de nuestra red de carreteras es de 70,250 kilómetros y para su conservación y reconstrucción se proponen 300 millones de pesos; esta cantidad incluye la adquisición de emulsiones asfálticas, materiales, señalamientos y reconstrucciones menores. Se continuará intensificando el programa de construcción de caminos rurales de acceso en diversos estados de la República.

Para continuar con el programa de construcción y reconstrucción de puentes y carreteras federales, se prevén 773 millones de pesos, independientemente de los créditos del banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Interamericano de Desarrollo.

Se estiman también 226 millones de pesos de fondos federales, además de las aportaciones que proporcionen entidades federativas y particulares para obras de caminos en cooperación, los que se construirán mediante la ejecución de programas de cooperación bipartita y tripartita.

Se cuenta además, con fondos que provienen de créditos concertados con el Banco Interamericano de Desarrollo para los programas extraordinarios de construcción de caminos en cooperación bipartita.

Se destinarán más de 223 millones a la construcción de vías férreas. Esta suma es adicional a la que invertirán en sus propios programas de modernización y rehabilitación, los Ferrocarriles Nacionales de México, del Pacífico, de chihuahua al Pacífico, Unidos del Sureste y el de Sonora - Baja California, a los cuales se les proporcionan considerables apoyos para el logro de sus fines.

La Secretaría de Obras Públicas destinará 280 millones de pesos para continuar el programa de construcción y reconstrucción de aeropuertos, independientemente de lo que aplicará al mismo fin Aeropuertos y Servicios Auxiliares con sus recursos propios.

Se prevén las sumas necesarias para mejorar los servicios de las Direcciones de Correos, Telecomunicaciones, Telégrafos y Tránsito Federal.

FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Uno de los propósitos fundamentales de mi gestión administrativa es impulsar la producción agropecuaria y mejorar las condiciones de vida de la población rural, por lo que es preciso intensificar la realización de los planes trazados para estas actividades y difundir a través de la enseñanza, la aplicación intensiva de la tecnología para que se aproveche al máximo la tierra y se abandonen rutinas improductivas.

A este fin se proponen $3,771.579,934.86, cifra que representa el 12.26% del gasto directo del Gobierno Federal, que se distribuye como sigue:

Fomento Agrícola $ 648.867,843.57

Fomento Ganadero 88.900,782.63

Fomento Avícola 11.971,743.30

Fomento Forestal 45.412,194.80

Riego 2,428.338,294.48

Colonización y Reparto agrario 113.317,486.00

Otros Conceptos 398,771,590.08

Para las obras de grande irrigación se destinarán más de 476 millones de pesos, independientemente de los créditos que para este mismo fin se obtengan del Banco Interamericano de Desarrollo. De dichas obras pueden mencionarse, entre otras, las de los distritos de riego Río Soto la Marina, Tamps. (Las adjuntas), Río Armería (Las Piedras), Presa Derivadora y Canal San Lorenzo. A las Comisiones del Río Grijalva, Río Balsas, Río Fuerte y Papaloapan, se les asignan 445 millones de pesos independientemente de los recursos que se obtengan de créditos del Banco Interamericano de Desarrollo y de cooperaciones, los que se aplicarán principalmente en la zona de riego de la Presa Palos Altos, zona de riego El Carrizo, Plan de la Chontalpa y zona de riego de la Presa la Villita.

En el servicio Hidrométrico, estudios topográficos, trabajos de geohidrología y aprovechamientos hidráulicos, se invertirán 38 millones de pesos.

En la continuación del plan nacional de pequeña irrigación se invertirá la cantidad de 228 millones de pesos, además de los recursos que provengan de los créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, lo que permitirá beneficiar a un gran número de comunidades rurales. Asimismo, se dispondrá de 46 millones de pesos para el inventario de aguas del subsuelo. FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Al impulso de estas actividades se destinan $2,325.193,693.31, o sea el 7.56% del gasto directo del Gobierno Federal, de acuerdo con la distribución siguiente:

Para las empresas comerciales $ 2.398,000.00

Para las empresas industriales 15.300,000.00

Promoción y reglamentación del comercio e industria $ 361,026,325.29

Energía eléctrica 1,750.723.000.00

Turismo 100.128,893.75

Gastos de fomento industrial y comercial 95,617,474.27

Al impulso de las industrias extractivas, se destinan 76 millones de pesos a través de la Comisión de Fomento Minero, Compañía Real del Monte y Pachuca y Consejo de Recursos Naturales No Renovables.

Para el programa de electrificación, con cuya ejecución se llevará a los campesinos los beneficios de la electricidad, se aportará a la Comisión Federal de Electricidad 1,751 millones de pesos.

Al Turismo, se destinan los recursos que se consideran necesarios para mejorar los principales centros de atracción turística.

La Comisión Nacional de Energía Nuclear, contará con 59 millones de pesos. SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES. Reafirmo la idea de que la educación es el factor más importante de progreso. Para extender aún más la enseñanza primaria, mejorar la educación media orientada al trabajo productivo, dar fuerte apoyo a los institutos tecnológicos, universidades y demás centros de alta cultura e investigación científica, se proponen $7,852.402,934.01, que representan el 25.52% del gasto directo del Gobierno Federal, distribuido como sigue:

Educación preescolar $ 153.778,390.32

Enseñanza Primaria 3,481.041,190.42

Segunda Enseñanza 1,528.098,070.76

Enseñanza Normal 153.846,315.74

Universidades, Escuelas e Institutos de Enseñanza Técnica, Profesional y cultural 1,258.977,465.07

Otras enseñanzas 56.605,216.34

Servicios de Bibliotecas, Hemerotecas y Museos 66.454,954.11

Construcciones y Conservaciones Escolares 830.527,691.24

Otros servicios 323.073,640.01

Se incluyen las cantidades necesarias para regularizar 7,117 plazas creadas durante el presente año para los egresados de las distintas escuelas, con objeto de atender el ciclo escolar de 1970/1971. De estos egresados 6,110 Provienen de las Normales Rurales, Centros Normales Regionales y Escuela Nacional de Maestros; 350 de las escuelas de educadoras y 657 de la Escuela Nacional de Educación Física.

También se incluye la provisión para la regularización de 15,774 plazas creadas durante el presente año para cubrir el ciclo escolar 1970/1971. (De estas plazas 7,240 se destinaron a escuelas secundarias, 5,992 al Instituto Politécnico Nacional y 2,542 a escuelas tecnológicas y técnicas industriales.)

Además, se prevé el gasto que significa el aumento de sueldos de 26,349 plazas por la aplicación del quinquenio automático de categorías por antigüedad, el costo de la regularización de los aumentos de sueldos otorgados a 10,788 maestros de primaria rural y de escuelas artículo 123 y a los titulares de 26,148 plazas de enseñanza postprimaria a quienes se les otorgó la categoría de profesor titulado.

Para atender el ciclo escolar 1971/1972, se requieren 7,325 nuevas plazas para otorgarlas a los futuros egresados de las escuelas Normales Rurales y Centros Normales Regionales, Nacional de maestros, Nacional de Educadoras y Nacional de Educación Física; además de otras 5,824 plazas docentes y administrativas para cubrir las crecientes demandas del Instituto Politécnico Nacional.

Para el ciclo escolar 1971/1972 y dada la constante expansión del sistema de escuelas secundarias y tecnológicas, se propone un aumento de 125 millones de pesos para atender sus necesidades. A la Campaña Nacional Contra el Analfabetismo y a las Misiones Culturales, se destinan 18 millones y al desarrollo del sistema de ayudas audiovisuales 13 millones.

Al Instituto Politécnico Nacional se asignan 389 millones de pesos, en adición a los 37 millones que erogará la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas y de 29 millones de que dispondrá el Patronato de Obras e Instalaciones del propio Instituto.

La Universidad Nacional Autónoma de México, las universidades de provincia y las escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural, contarán con 729 millones de pesos.

Se destinan 77 millones de pesos para el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de la Investigación Científica, Colegio Nacional, Colegio de México, Centro Nacional de Enseñanza Técnica Industrial, Seminario de Cultura Mexicana, Centro Regional de Enseñanza Técnica Industrial de Guadalajara y Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

Por la creciente demanda de aulas, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, dispondrá de 783 millones de pesos. La Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos contará con 115 millones. La Unidad Artística y Cultural del Bosque y la Confederación Deportiva Mexicana, contarán con 9 millones y el Instituto Nacional de Antropología e Historia con 38 millones.

SALUBRIDAD, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS. Para la realización de los programas de salud pública, se destinan $1,800.282,117.72, que representan el 5.85% del gasto directo del Gobierno Federal, distribuyéndose de la manera siguiente:

Salubridad, asistencia médica y

servicios hospitalarios $1,016.936,744.23

Construcciones hospitalarias 149.085,820.80

Maternidades y asistencia infantil 68.587,984.59

Asistencia social $ 361.136,930.97

Diversos servicios complementarios 204.534,637.13

El Ejecutivo a mi cargo desea mejorar las condiciones de salud de nuestro pueblo y por esta razón se proponen subsidios por 105 millones de pesos para diversas instituciones, como Cardiología, Nutrición, Hospital Infantil, Centro Materno Infantil "Maximino Avila Camacho", Instituto Nacional de Neumología "Dr. Manuel Gea González" y otras más.

A la campaña Nacional de erradicación del paludismo de destinan 158 millones de pesos y a los servicios coordinados, rurales cooperativos, asistencia materno infantil, sostenimiento de hospital y diversas ayudas a sociedades, comités y asilos, se han asignado otros 135 millones. También se incluye la cantidad de 149 millones de pesos para llevar a cabo la construcción de hospitales.

Se han considerado las cifras necesarias a fin de continuar con los programas generales del desarrollo de la comunidad y llevar a cabo obras rurales por cooperación, tanto con los particulares como con los Gobiernos de los Estados y organismos internacionales. Además, con el propósito de combatir y controlar las epidemias que merman la salud, tanto en el medio rural como en el urbano, se ha procurado, a través de un programa a largo plazo, llevar a cabo campañas tales como las destinadas a combatir el cáncer, la lepra, la tuberculosis, enfermedades venéreas, oncosercosis, poliomielitis, parasitosis intestinal, así como diversas asistencias y programas de rehabilitación, para lo cual se propone un importe aproximado de 60 millones de pesos.

Por medio de los hospitales General, de la Mujer, Juárez, de salud mental y otros, se continuará prestando servicios a núcleos de necesitados, lo que representa un costo aproximado de 89 millones de pesos.

De las utilidades de la Lotería Nacional, 300 millones de pesos se destinan fundamentalmente a la construcción y sostenimiento de centros hospitalarios diseminados en toda la República.

BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL. La prestación de servicios médicos y sociales a los trabajadores en general y al personal al servicio del Gobierno Federal, hace necesario que se considere dentro del gasto público la cifra de $2,432.086.706.74, que representa el 7.91% del total del gasto directo, integrándose en la forma siguiente:

Servicios médicos a empleados públicos $581.384,474.50

Otros servicios a empleados públicos 108.855,393.16

Pensiones y jubilaciones 550.759,478.69

Contribución estatal al Seguro Social 990.000,000.00

ayudas a núcleos indígenas 41.233.731.88

Otros gastos sociales 159.853,628.51

Además de la importante contribución estatal al Seguro Social por 990 millones de pesos, que beneficia a grandes núcleos de la clase trabajadora, para la atención de los derechohabientes afiliados al ISSSTE, se prevén para el próximo año 797 millones de pesos.

Para proporcionar medicinas a bajo costo a través de las farmacias para Empleados Federales, se asigna la cantidad de 15 millones de pesos. También se destinan 59 millones de pesos para el Seguro de Vida de los Trabajadores a su servicio y otros 25 millones para cubrir pensiones civiles y de gracia. Por último, para ayudar a núcleos indígenas, a través del Instituto Nacional Indigenista y del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, se destinan 30 millones de pesos.

EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES. El sostenimiento de las fuerzas armadas requiere un gasto de $2,718.632,320.63 o sea el 8.84% del gasto directo del Gobierno Federal y se distribuye como sigue:

Haberes y otras remuneraciones $1,450.256,924.33

Servicios médicos y hospitalarios 157.568,023.38

Servicios educativos y Sociales 223.641,232.09

Pensiones y jubilaciones 330.933,832.97

Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas 352.319,155.46

Adquisición y elaboración de equipo bélico 165.449,540.09

Construcciones e instalaciones militares 12.500,000.00

Otras erogaciones 25.963,612.31

En las cifras anteriores, se incluyen las cantidades necesarias que demanda el mantenimiento y la operación de las nuevas instalaciones fabriles y militares. Por otra parte, se consignan las sumas indispensables para la operación de los nuevos equipos que se utilizarán para mejorar la vigilancia de nuestras costas.

ADMINISTRACIÓN GENERAL. A la atención de estos servicios, se asigna la suma de $1,722.148.730.88 que es el 5.60% del gasto directo del Gobierno Federal, que se aplica como sigue:

Poder Legislativo $78.316,006.72

Dirección ejecutiva 73.099,350.00

Administración de justicia 192.225,946.65

Administración fiscal 793.616,068.48

Relaciones exteriores 185.445,692.55

Ayuda a estados y territorios 35.231,967.48

Otros servicios gubernamentales 364.213,699.00

Se incluyen 18 millones de pesos para llevar a cabo los trabajos relativos al IX Censo Industrial, VII Censo de transportes, VI Censo Comercial y VI Censo de Servicios; 123 millones para las juntas Federales de Mejoras Materiales para que atiendan las tareas a su cargo, tales como alumbrado, construcción de mercados,

rastros y campos deportivos; y 31 millones como subsidio a los territorios de Quintana Roo y Baja California.

También se consignan 17 millones para la etapa final del IX Censo Nacional de Población y el V Censo Agrícola, Ganadero y Ejidal. Con este último gasto, el costo total de estos censos será de 111 millones de pesos.

DEUDA PUBLICA. Para cubrir puntualmente los vencimientos del próximo ejercicio fiscal, se requieren $2,194.225,000.00, o sea el 7.13% del gasto directo del Gobierno Federal.

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GASTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y EMPRESAS PROPIEDAD

DEL GOBIERNO FEDERAL.

Estas entidades sujetas al control presupuestal, constituidas por 11 organismos y 5 empresas que desarrollaron más del 80% de la actividad total del sector público descentralizado, gastarán $55,405.826.758.04, que financiarán con $48,893.389,000.00 de recursos propios que generen y con $6,512.437,758.04 de subsidios y aportaciones que les transferirá el Gobierno Federal.

Adicionalmente, estos Organismos y Empresas contarán con recursos provenientes de créditos internos y externos, principalmente de los primeros, que canalizarán a inversiones productivas y autofinanciables.

El gasto propuesto, en relación al aprobado por esa H. Cámara de Diputados para el presente año, significa un aumento de $5,483.884,679.79 de los cuales $4,797.962,000.00 se financiarán con los recursos propios que obtengan y $685.922,679.79 se cubrirán con el aumento en los subsidios y aportaciones que les otorgará el Gobierno Federal. El aumento total representa el 10.8% del gasto aprobado para el presente año.

El aumento de 685.9 millones de pesos en el apoyo otorgado por el Gobierno Federal se destinará; a la Comisión Federal de Electricidad 266.3 millones; al sector ferrocarrilero 182.6 millones; al IMSS y al ISSSTE, cuyas aportaciones están determinadas por las leyes respectivas, 200.0 millones; y a otras entidades 37.0 millones.

Los ingresos propios que obtendrán en el próximo año los organismos y empresas, clasificados por conceptos de ingreso, así como las aportaciones y subsidios que les proyecta otorgar el Gobierno Federal, se muestran enseguida:

Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores $ 7,486.845,000.00

Venta de bienes 21,115.364,298.40

Venta de servicios 12,555.051,016.39

Ingresos diversos 737.440,151.60

Ingresos por cuenta de terceros 4,293.517,710.36

Ingresos derivados de erogaciones recuperables 2,604.422,823.25

Venta de inversiones 100.748,000.00

Recursos propios 48,893.389,000.00

Aportaciones y subsidios del Gobierno Federal 6,512.437,758.04

Total $55,405.826,758.04

En forma semejante al análisis efectuado del gasto directo del Gobierno Federal, el que se propone para los organismos y empresas sujetos al control presupuestal, se expone a continuación desde los puntos de vista geográfico o territorial, económico, funcional o por actividades y administrativo. La distribución territorial del ingreso y gasto que generan las entidades mencionadas, se puede apreciar en el estado siguiente:

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Del estado anterior se concluye que de los ingresos generados en el Distrito Federal, se destinan 3,963 millones de pesos a cubri erogaciones en los Estados y Territorios Federales.

Clasificado por las actividades y regiones en donde se aplica, el gasto de los organismos y empresas financiando con los recursos propios que generan, se muestra a continuación:

(Millones de Pesos)

Estados y Territorios Distrito

Federales Federal

Comunicaciones y transportes 5,553 767

Fomento y conservación de

recursos naturales renovables 3,365 62

Fomento, promoción y

reglamentación industrial y comercial 12,839 6,586

Salubridad, servicios asistenciales

y hospitalarios 2,246 419

Bienestar y seguridad social 5,974 5,326

Egresos ordinarios 29,977 13,160

Amortización de pasivo 4,000 1,756

Suma 33,977 14,916

Desde el punto de vista económico, el gasto de los organismos y empresas financiable con sus recursos propios, tiene la composición siguiente:

(Millones de Pesos)

GASTOS CORRIENTES DE OPERACIÓN:

Servicios personales 12,729

Adquisición de bienes de operación 9,304

Otras erogaciones de operación 11,805

costo directo de operación 33,838

INTERESES DE LA DEUDA 1,686

EROGACIONES DERIVADAS DE

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS 4,143

GASTOS DE CAPITAL 5,156

AMORTIZACIÓN DEL PASIVO 4,070

Total 48,893

Para apreciar la incidencia que tienen el ingreso y el gasto de los organismos y empresas en el ingreso nacional y determinar su contribución a la capitalización del País, enseguida se inserta un cuadro en el que se comparan los ingresos y gastos corrientes, los de capital y un resumen en el que se completa esta información con el dato de amortización de la deuda.

( Millones de Pesos)

I. CUENTA CORRIENTE

INGRESOS:

Ingresos de organismos decentralizados

y empresas propiedad del Gobierno

Federal y cuotas para el Seguro Social

a cargo de patrones y trabajadores 46,188

GASTOS

Compra de bienes y servicios para

operación: Servicios Personales 12,729

Adquisiciones de bienes para operación 9,304

Otras erogaciones de operación 11,805

Costo directo de operación 33,838

Intereses de la Deuda 1,686

(Millones de Pesos)

Erogaciones derivadas de ingresos

por cuenta de terceros 4,143

Menos: GASTOS CORRIENTES 39,667

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE 6,521

II CUENTA DE CAPITAL

INGRESOS:

Venta de inversiones 101

Ingresos derivados de

erogaciones recuperables 2,604 2,705

GASTOS:

Inversión Física:

Obras Públicas y construcciones 2,344

Inversión Financiera:

Erogaciones Recuperables 2,812

Menos: GASTOS DE CAPITAL 5,156

FALTANTE EN CUENTA DE CAPITAL 2, 451

(Millones de pesos)

RESUMEN PRESUPUESTAL

INGRESOS:

Ingresos efectivos:

Corrientes 46,188

De capital 2,705

INGRESOS TOTALES 48,893

GASTOS:

Gastos efectivos:

Corrientes 39,667

De capital 5,156 44,823

Amortización de Deuda (Capital) 4,070

EGRESOS TOTALES 48,893

SUPERÁVIT PRESUPUESTAL 0

A continuación se muestran los recursos propios que se espera obtendrá cada uno de los organismos y empresas, así como el apoyo que el Gobierno Federal proyecta otorgarles. La suma de ambas cantidades constituye el gasto que se propone efectúen las referidas entidades:

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El gasto contenido en el cuadro anterior se muestra a continuación, clasificado desde el punto de vista económico, por sus principales conceptos

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El servicio de la deuda del sector eléctrico, integrado por la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, será atendido oportunamente con las cantidades que para este fin se incluyen en este Proyecto de Presupuesto. Con su ahorro corriente, con la aportación que le entregará el Gobierno Federal y con los créditos que obtenga de diversas instituciones, principalmente del Banco Mundial, podrá continuar con sus planes de expansión y con las inversiones que es necesario efectuar para atender los requerimientos de suministro de energía eléctrica que el país demanda. Estas inversiones, que en su mayoría se están realizando en el interior de la República, fomentarán el establecimiento de nuevas industrias y la ampliación de otras ya existentes, lo que ayudará a resolver el problema de ocupación de mano de obra.

Entre las principales inversiones de la Comisión federal de Electricidad, se pueden mencionar la Planta Hidroeléctrica del Infiernillo (5a. y 6a. Unidades), Planta Hidroeléctrica Angostura (1a., 2a. Unidades), Planta Hidroeléctrica La Villita (1a., 2a., 3a. y 4a. Unidades), Plata Termoeléctrica Valle de México (4a. Unidad), Planta Termoeléctrica de Monterrey (4a., 5a., y 6a. Unidades), Planta Termoeléctrica Guaymas (1a. y 2a. Unidades) y Planta Geotérmica Cerro Prieto (1a. y 2a. Unidades). También proseguirá con sus programas de subestaciones y de líneas de transmisión. Por su parte, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro continuará la ejecución de sus programas de líneas de transmisión y subestaciones e iniciará la primera etapa de conversión de frecuencia en el Sistema Central.

Para el sector ferrocarrilero se prevé un apoyo de más de 2,100 millones de pesos, con el objeto de que continúe su programa de rehabilitación y modernización de la red ferroviaria, tanto en el aspecto de vías, telecomunicaciones y señalización, como la fuerza motriz y equipo de arrastre; para lo anterior contará también con los créditos internos y externos que se tiene planteado obtener. Con los recursos previstos en este Proyecto de presupuesto podrá atender, asimismo, las erogaciones que demanda su operación y cubrir las deuda que vencerá el próximo año.

Petróleos Mexicanos proseguirá con su programa de expansión. Se prevé para el año próximo un ahorro corriente de 4,000 millones de pesos aproximadamente que sumados a los recursos complementarios que obtendrá provenientes de los créditos internos y externos, le permitirá continuar la explotación de los productos básicos para el fomento de la petroquímica e intensificar la explotación y exploración de pozos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con 990 millones de pesos, que de acuerdo con la Ley de la materia le corresponden como atribución del Estado. Dicha cantidad, sumados a los 8,289 millones de pesos provenientes casi en su totalidad de las cuotas obreo - patronales, harán posible ampliar y mejorar los servicios a su cargo y poder atender al cada día mayor número de derechohabientes que lo solicitan. En este Proyecto se prevén las cantidades necesarias para pagar las pensiones a favor de los derecho - habientes así como los pasivos que vencerán en 1971.

La atención de la seguridad social se complementa con los servicios que presta el ISSSTE, que contará con los recursos necesarios para atender las prestaciones que, de acuerdo con la Ley, tiene a su cargo.

Aeronaves de México ampliará sus rutas de vuelo, para lo cual contará con más y mejor equipo que le permitirá operar con mayor eficacia y economía. Por último, CONASUPO regulará el mercado de granos y otros productos de primera necesidad, con base en su política de precios de garantía para los cultivos en las zonas que sea necesario.

GASTO TOTAL DE LA FEDERACIÓN

Congruentemente con el orden seguido para exponer el gasto directo del Gobierno Federal y el de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a continuación se presenta el gasto de la Federación, desde los puntos de vista territorial o geográfico, económico, funcional o por actividades y administrativo. El importe total que se propone asciende a $79,656.232,000.00.

Punto de vista geográfico (el análisis incluye también el ingreso):

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Las erogaciones que se efectuarán en los Estados y Territorios, desde el punto de vista de la actividad a que se destinan, son:

(Millones de pesos)

Comunicaciones y transportes 10,943

Fomento y conservación de recursos naturales renovables 7,127

Fomento y promoción y reglamentación industrial y comercial 14,266

Servicios educativos y culturales 4,815

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 3,365

Bienestar y seguridad social 7,280

Ejército, armada y servicios militares 2,292

Administración general 1,385

Egresos ordinarios 51,473

Deuda pública 6,042

Suma 57,515

Los Estados y Territorios aportan la cantidad de 42,410 millones de pesos, que sumados a 15,105 provenientes del Distrito Federal, cubren la cifra total arriba citada.

Punto de vista económico:

GASTOS CORRIENTES DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN:

Servicios personales 22,568

Adquisición de bienes 9,879

Servicios generales 12,606

Costo directo de administración y operación 45,053

GASTOS DE CAPITAL 15,042

GASTOS DE TRANSFERENCIA 5,584

EROGACIONES ESPECIALES 6,026

DEUDA PUBLICA 7,951

Total 79,656

Desde el punto de vista económico, comparando los ingresos corrientes con los gastos de la misma índole y los ingresos y gastos de capital, se tiene:

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Buscar la mejor aplicación de los fondos públicos será norma inalterable de mi Gobierno para el sexenio que comienza.

Este proyecto de Presupuesto que someto a vuestra consideración ya contiene esa directriz, pues se han jerarquizado las necesidades a fin de atenderlas en la medida de los recursos disponibles. Por ello, confiadamente espero merecerá su aprobación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1970.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá el año de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $79,656.232,000.00 (Setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y dos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

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Artículo 30. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

a)Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de los patrones y trabajadores) y XXII (enteros que efectúen organismo descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.

b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos

constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.

Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno federal considerados dentro del Ramo XXV. Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo con el cargo al presupuesto de egreso de cada organismo de propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos decentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1971, sus presupuestos de ingresos y egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1970, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1971, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1972.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1971, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 7o. Independientemente de los dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes , así como la información y justificación correspondientes.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a los dispuesto en este artículo.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad haya hecho.

Las secretarías y departamentos de estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto,

se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les aprueben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estimen pendientes para el escrito cumplimiento de esta disposición.

Artículo 10. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferentes en cambio y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Prepuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 11. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, especificamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fijar el Reglamento de la Ley Orgánica del presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos de centralizados y y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicio en hora extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirán para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Prepuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos de centralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin de terminado.

El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se hayan abonado el ingreso.

Artículo 13. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los municipios, participarán por los conceptos especificadas en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades:

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias;

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similar, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas. De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que se señale al efecto la legislatura local respectiva.

Entretanto las legislaturas locales decreten esta distribución, se harán en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su dominación, que sea contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a practicar prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubriles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al patronato del Maguey de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirá por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que

para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismo descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público se obtendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Prepuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productos de artículo manufacturado que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;

III. Los que conceden a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público participación estatal;

IV. Los que conceden para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fijan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el banco de México, S. A.,;

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;

VIII. Los que se conceden con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao, y

IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1970. en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.

Se aprueba los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, lotería y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta, general de importación, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en los artículos 17 y 18 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de subsidio a la industria minero metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Público y los particulares,

y se seguirá por lo dispuesto en la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios a las empresas de la industria automotriz terminal que considere como fabricantes de automóviles o camiones, hasta por el 100% de los impuestos de importación y por la parte correspondiente a la Federación del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados. También podrá conceder subsidios variables en relación con el contenido nacional incorporado, a los fabricantes de autopartes que no se produzcan en el país, con cargo a los impuestos de importación, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de la importación de maquinaria y equipo de fabricación.

Estos subsidios sólo se otorgarán a quienes cumplan los programas de fabricación o integración aprobados oficialmente, y se sujeten, entre otros a los requisitos relativos a la adquisición de materias primas y partes que produzca la industria nacional; al otorgamiento de las garantías en relación con los efectos cuya importación se les autorice; y a los referentes al almacenamiento, control y vigilancia de los mismos.

Para ser beneficiarias de estos subsidios, las empresas de la industria automotriz terminal deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen y sólo podrán producir, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, materias primas o parte para su uso o ventas, cuando las industrias nacionales de autopartes y auxiliares no estén en aptitud de hacerlo. Además, no podrán efectuar labores propias de la industria carrocera. Las mismas empresas terminales deberán operar con un mínimo de 60% de incorporación nacional; porciento dentro del cual se considerán como nacionales las materias primas o partes producidas por empresas establecidas en el país y que operen con programa de fabricación e integración oficialmente aprobados.

Los subsidios sobre los impuestos de importación que se concedan a las empresas que se consideren fabricantes de automóviles y camiones, se referirán a la maquinaria y equipo necesarios para sus operaciones autorizadas,

así como a las materias primas y partes que no produzcan la industria nacional y que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.

Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará subsidio por el total del gravamen a los sujetos del impuesto sobre servicio expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se trate de sociedades anónimas y que un 49% de las acciones, sin incluir en esta proporción las de voto limitado, pertenezca a sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedad de Inversión, o se hayan entregado en fideicomiso irrevocable a instituciones nacionales de crédito, para emitir certificados de participación, a fin de que sean colocados en el público; II. Que el valor que se señale a las acciones que deban ser entregadas en fideicomiso o vendidas a las sociedades de inversión, no exceda del avalúo que practique una institución nacional de crédito con departamento de fideicomiso, observando los siguientes requisitos:

a) No atribuirá valor alguno a las concesiones del Gobierno Federal;

b) Tomará en cuenta el valor original de adquisición de los activos fijos, del que deducirá el demérito por el estado de conservación, uso u obsolencia.

c) No admitirá como crédito mercantil de la empresa, cantidad superior al 20% del monto de su capital contable.

d) Los demás renglones del balance los considerá a su valor de realización. e) la valuación directa conforme a las reglas de los incisos anteriores, se promediará con el valor de capitalización de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales;

III. Que al consejero propietario y a falta de éste el suplente, nombrados por los titulares de las acciones a que se refiere la fracción I de este artículo, tenga las siguientes facultades:

1. Convocar al consejo de administración cuando lo estime necesario, y será obligatorio que dicho cuerpo se reúna dentro del plazo de tres días después de dicha convocatoria.

2. Vetar la presentación de servicios cuando a su juicio sean contrarios al carácter de interés público de la empresa.

3. Determinar las normas a las que debe ajustarse la empresa sobre la presentación de los servicios, para salvaguardar el interés público que corresponde a las actividades de la sociedad;

IV. En las asambleas deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones representativas del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de los accionistas que representen el 66% de dicho capital, aun cuando se trate de asamblea reunida en virtud de segunda o ulteriores convocatorias; y

V. La asamblea ordinaria de accionistas deberá acordar la distribución de las utilidades netas que arrojen los balances, a menos que la propia asamblea decida reinvertirlas.

la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores o el no acatamiento de las decisiones adoptadas por el consejero previsto en la fracción III, dará lugar a la suspensión del subsidio.

Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingreso de la Federación para 1971. se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las

operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 20. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuera el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1971 en su artículo 1o., fracción II, III, inciso 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 21. La Secretaría de hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del prepuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a las Ley, pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal entes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administrativos o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 9o.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1970. -

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Prepuesto y Cuenta e Imprímase.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Exposición de Motivo e Iniciativa de Decreto del Prepuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1971.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1970. -

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En acatamiento lo dispuesto en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, Presento a la consideración de ustedes el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1971, en el que se propone un gasto total de $3,850.000,000.00 que, comparado con el Presupuesto aprobado para el año de 1970, representa un aumento de $350.000,000.00.

En el Proyecto de Presupuesto que se acompaña se han previsto las sumas de gasto compatibles con los ingresos ordinarios que la Hacienda Pública del Distrito Federal espera obtener durante el ejercicio fiscal de 1971, con apoyo en su Ley de Ingresos para el mismo año, y que se estima alcanzarán un total de ...$3,850.000,000.00 según las proyecciones estadísticas correspondientes, conforme al siguiente análisis:

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la estimación de los ingresos para el ejercicio fiscal de 1971 se ha hecho en forma conservadora ya que, en el presente año, se espera obtener una recaudación superior a los ...$3,800.000,000.00. En caso que las recaudaciones superen la cifra prevista. los excedentes se aplicará de acuerdo con la prioridad que les corresponda, según el programa de inversiones que aprueba la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Con el fin de facilitar la comprensión y análisis del destino que el Departamento de Distrito Federal dará a los fondos que se recauden y que se aplicarán en los términos del Proyecto de Prepuesto de Egresos que se acompaña, se hace la siguiente exposición en que se analiza el gasto público desde diversos ángulos.

En primer lugar, desde el punto de vista administrativo, el gasto del Departamento del Distrito Federal se integra de la manera siguiente:

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RESUMEN

I. Gastos corrientes de Administración $1,429.624,817.50

II. Gastos de Capital 1,571.902,122.50

III. Gastos de Transferencia 147.965,000.00

IV. Erogaciones Especiales 250.508,060.00

V. Deuda Pública 450.000,000.00

IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO $3,850.000,000.00

Por último, se presenta la clasificación del gasto atendiendo a los diversos capítulos presupuestales, en el siguiente cuadro:

I. Servicios Personales $ 1,030.327,817.50

II. Compras de Bienes para Administración 180.582,000.00

III. Servicios Generales 218.715,000.00

IV. Transferencias 147.965,000.00

V. Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación 66.860,000.00

VI. Obras Públicas y Construcciones 1,455.042,122.50

VII. Inversión Financieras 50.000,000.00

VIII. Erogaciones Especiales 250.508,060.00

IX. Cancelaciones de Pasivo 450.000,000.00

TOTAL $3,850.000,000.00

A continuación se hace una exposición de los aspectos más importantes del programa de trabajos que el departamento del Distrito Federal se propone llevar a cabo en el año de 1971, para lo cual se sigue el orden de los capítulos antes mencionados.

I. SERVICIOS PERSONALES.

El importe de este capítulo es de $1,030.327,817.50, lo que representa el 26.76% del Presupuesto de Egresos. Deben destacarse los siguientes puntos:

1. En las cuotas de sueldo y salarios, tanto de personal de planta de personal eventual, se incluye el aumento que se les concedió a partir del 1o de enero de 1970, por concepto de retabulación, como consecuencia del nuevo salario mínimo aprobado para el bienio en curso.

Se benefician 38,063 plazas de personal de planta, con un importe de $35.342,317.50 anuales.

2. Se incorporaron a las plantas de diversas dependencias 1,771 plazas supernumerarias, con un costo anual de $24.915,600.00.

II. COMPRA DE BIENES PARA ADMINISTRACIÓN.

Las partidas que integran este capítulo importan $180.582,000.000, o sea el 4.69% del total del Presupuesto. Se destinan a la adquisición de bienes de consumo inmediato, debiendo mencionarse, por su importancia, las siguientes:

combustibles y lubricantes $36.000,000.00; servicio de comedores y víveres $32.500,000.00; vestuario y equipo $25.400,000.00; material de oficina $20.000,000.00 y material de botiquín $15.000,000.00.

III. SERVICIOS GENERALES.

A este capítulo se destina la suma de $218.715,000.000, correspondiente al 5.68% del total presupuestal, siendo sus principales partidas las siguientes: energía eléctrica, para alumbrado público y el de edificios del Departamento del Distrito Federal, así como para el servicio de las plantas de bombeo, $120.000,000.00; cooperaciones al Gobierno Federal, entre las que deben citarse, por su importancia, la suma de $69.400,000.00 para los servicios de educación en el Distrito Federal.

IV. TRANSFERENCIAS.

El total de $147.965,000.00 asignado a este capítulo representa el 3.84% del Presupuesto de egresos y, en forma especial, deben mencionarse las siguientes erogaciones:

1. Aportación al Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado $100.000,000.00.

2. Aportación a la Caja de Previsión de la Policía, $15.000,000.00.

3. Aportación a la Caja de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya, $10.000,000.00.

4. Pago de primas a la Aseguradora Hidalgo, S. A., para el seguro colectivo de vida de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, $8.000,000.00.

V. ADQUISICIÓN DE BIENES PARA FOMENTO Y CONSERVACIÓN.

Las partidas que se incluyen en este capítulo importan $66.860,000.00, o sea el 1.74% de la asignación presupuestal. Se mencionan por su cuantía:

refacciones $20.000,000.00; reparaciones de edificios $15.000,000.00 e instrumentos, aparatos y maquinaria $14.000,000.00.

VI. OBRAS PÚBLICAS Y CONSTRUCCIONES.

Como en años anteriores, para este capítulo se propone la mayor asignación dentro del Presupuesto, pues su importe de $1,455.042,122.50 representa el 37.79% de éste y se integra con las siguientes partidas:

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De conformidad con las partidas presupuestales antes mencionadas el Departamento del Distrito Federal llevará a cabo el siguiente programa de trabajo, a través de sus distintas dependencias:

1. OBRAS VIALES:

a) Se iniciará la construcción de una primera etapa de la parte norte del Anillo Periférico entre las Calzadas de Legaría y de Vallejo con un avance de ocho kilómetro, con objeto de integrar con una vía rápida las zonas densamente pobladas de esa región.

b) Construcción de la Calzada Tlalnepantla desde la Avenida Tezozomoc hasta la Glorieta de Tacuba (cuatro kilómetros). Esta vía aliviará el congestionamiento de vehículos en el tramo norte del Anillo Periférico actual.

c) Construcción de un puente sobre el Río de los Remedios que unirá la Avenida de los Cien Metros con las Colonias Progreso Nacional y San José de la Escalera, permitiendo comunicar estas zonas densamente pobladas (500,000 habitantes) y aliviar el tránsito en la Calzada Vallejo.

d) Construcción de nueve pasos de peatones en la calzada Ignacio Zaragoza para evitar los frecuentes atropellamientos. esta calzada arroja el más alto índice de accidentes mortales.

2. PAVIMENTO:

Reconstrucción y conservación de pavimentos.

3. OBRAS SUBURBANAS:

Construcción de guarniciones, banquetas, pavimentación y obras complementarias en los poblados de las delegaciones.

4. ALUMBRADO:

Instalaciones de alumbrado en las nuevas obras viales, sustitución de unidades y mantenimiento.

5. ESCUELAS:

a) Construcción de cincuenta escuelas primarias.

b) Construcción de la primera etapa de cinco escuelas secundarias. c) Terminación y ampliación de la segunda etapa, en veintidós escuelas secundarias.

6. CENTRO RECREATIVOS:

Construcción de veinte centros recreativos para niños y jóvenes.

7. CENTROS SOCIALES:

Construcción de ocho centros sociales.

8. MERCADOS:

Construcción de dos mercados.

9. CONSERVACIÓN:

Rehabilitación y conservación de edificios públicos.

10. MOBILIARIOS:

Adquisición de mobiliarios y equipo para escuelas, centros recreativos, centros sociales y mercados.

11. ESTUDIOS:

Se llevará a cabo el estudio del proyecto para añadir el segundo nivel al Anillo Periférico.

12. INTERCEPTORES PROFUNDOS Y EMISOR CENTRAL:

Continuación de las obras del drenaje definitivo de la Ciudad, consistente en los interceptores profundos Central y Oriente y el Emisor Central.

13. OBRAS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE:

a) En colonias populares y en unidades de habitación popular.

b) Para escuelas, centros recreativos, centros sociales, mercados y obras viales incluidos en el programa.

VII. INVERSIONES FINANCIERAS.

La suma de $50.000,000.00 que se asigna a este capítulo, representa el 1.30% del importe total del Presupuesto, y se destina a la adquisición de predios para la ejecución de las diversas obras públicas.

VIII. EROGACIONES ESPECIALES.

Este capítulo importa $250.508,060.00, equivalente al 6.51% del total presupuestal e incluye las siguientes partidas:

1. "Complementarias", con $85.938,012.00, que tiene por objeto suplir la falta de asignación suficiente de las demás partidas presupuestales.

2. "Imprevistas", con $42.000,000.00, que se utilizará en los gastos que no tienen partida específica en el Presupuesto de Egregios.

IX. CANCELACIONES DE PASIVOS.

Por ultimo este capítulo, que tiene una asignación de $450.000,000.00 o sea el 11.69% del Prepuesto, se destina al pago de los adeudos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, así como para atender el servicio de amortización e intereses de los financiamientos obtenidos para la realización de obras públicas. Lo integran las siguientes partidas:

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En vista de lo anterior, espero que el Presupuesto que se acompaña merecerá la aprobación de esa H. Cámara.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1970.- El Presidente de la República, Luis Echeverría.

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $3,850.000,000.000 (tres mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura $ 2.967,460.00

Secretaría General 419,760.00

Oficialía Mayor 370,680.00

Consejo Consultivo 247,560.00

Contraloría General 25.359,600.00

Dirección General de Gobernación 56.314,680.00

Dirección General de Servicios Legales 12.322,260.00

Dirección General de Relaciones Públicas 1.595,200.00

Dirección General de Obras Públicas 641.359,427.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 582.066,588.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 203.099,990.00

Dirección General de Planeación y Programas 71.794,332.50

Dirección de Servicios Generales 233.919,990.00

Dirección General de Mercados 61.039,000.00

Dirección General de Tránsito 65.855,800.00

Jefatura de Policía 233.331,440.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 6.758,620.00

Dirección General de Servicios Médicos 139.219,000.00

Dirección General de Acción Social 40.719,040.00

Dirección General de Acción Deportiva 34.201,780.00

Dirección General de las Instalaciones Deportivas Olímpicas 5.244,260.00

Dirección General de Servicios Administrativos 23.310,760.00

Tesorería del Distrito Federal 156.453,040.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 46.423,340.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 41.072,380.00

Cooperaciones y Seguridad Social 215.475,000.00

Servicios de las Dependencias 499.059,012.00

Deuda Pública Local 450.000,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Impuestos del departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1971 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dicho excedente, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que hayan efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes, y en caso de que los hubiere aplicados en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiera tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrá a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignación especial para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de aplicación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1970. - Sufragio Efectivo No Reelección. El Presidente de la República. - Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase. - El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexo al presente les envío, para los efectos constitucionales, Exposición de Motivos e Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California Sur, para el Ejercicio Fiscal de 1971.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección. México, D. F., a 12 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia".

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el Ejercicio Fiscal de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, importa en total la cantidad de $56.901,000.00 (cincuenta y seis millones novecientos un mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Ejecutivo del Territorio $ 619,800.00

II. Justicia 1.018,500.00

III. Gobernación 265,260.00

IV. Delegaciones de Gobierno 2.061,594.00

V. Tesorería General 1.994,820.00

VI. Dirección de Obras Públicas 383,040.00

VII. Dirección de Servicios 2.228,520.00

VIII. Dirección de Acción Social y Cultural 368,700.00

IX. Dirección de Seguridad y Tránsito 3.142,920.00

X. Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 234,120.00

XI. Dirección de Planeación y Promoción Económica 171,420.00

XII. Comisión Agraria Mixta 127,680.00

XIII. Junta Central de Conciliación y Arbitraje 142,860.00

XIV. Servicios Generales 29.123,225.26

XV. Obras Públicas y Construcciones 8.578,909.70

XVI. Deuda Pública 6.439,631.04

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetaran lo que previene la Ley Orgánica de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejecutarán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los siguientes ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el Ejecutivo Federal de 1971 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de tranferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobierno:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad; b) Designar al personal supernumerario;

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1970.

Sufragio Efectivo No Reelección.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta e imprímase.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío exposición de motivos e Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1971.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1970.- El Secretario, Licenciado Mario Moya Palencia".

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $45.750,000.00 (cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Ejecutivo del Territorio $ 543,720.00

II. Gobernación $ 3.180,660.00

III. Ministerio Público $ 154,980.00

IV. Hacienda $ 708,540.00

V. Obras Públicas $ 279,420.00

VI. Trabajo $ 51,060.00

VII. Agrario $ 241,560.00

VIII. Asistencia $ 237,480.00

IX. Justicia $ 270,360.00

X. Servicios Generales $ 40.082,220.00

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1971, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gasto corrientes, gastos de trasferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad;

b) Designar al personal supernumerario;

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1970.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta e imprímase.

FACULTADES EN MATERIA ARANCELARIA

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío el informe que rinde el Ejecutivo Federal a esa H. Cámara, del uso de las facultades concedidas en materia arancelaria, durante el ejercicio fiscal de 1970.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de diciembre de 1970. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

Por su digno conducto, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 6º. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del citado precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el uso que durante el pasado año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales secundarias citadas.

La política arancelaria que se ha desarrollado en el año fiscal de que se informa, se expone en este documento, y para que se aprecien en detalle y objetivamente los cambios que su aplicación ha demandado en las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se anexa una relación de las fracciones afectadas, agrupadas según el tipo de las medidas tomadas en cada caso.

La orientación dada a la política arancelaria en favor de la integración industrial y el comercio exterior se ha continuado mediante el establecimiento de impuestos a la importación, en montos adecuados para incrementar la adquisición de bienes de producción y materias primas no asequibles en el mercado nacional - en su totalidad o por insuficiencias en su producción - . A su vez, los gravámenes han permitido lograr niveles de precios semejantes de aquellos artículos elaborados en el extranjero que vienen a competir a nuestro mercado con productos nacionales - los que todavía no satisfacen plenamente las necesidades internas - , evitándose así Importaciones excesivas, pero conservándose la libertad de competencia, esencial a mercados en desarrollo con nuestras características; lo que es también aplicable a la reducción en las Importaciones de artículos suntuarios.

Los gravámenes a la exportación han ido reduciéndose o eliminándose, para dar al productor nacional márgenes que le permitan concurrir a otros mercados en mejores condiciones de competencia.

Los principales renglones de importación no se han modificado debido al ritmo sostenido de industrialización, siendo éstos: maquinaria, material eléctrico, material de transporte, productos químicos, productos metálicos y otras materias primas. El coeficiente impositivo a la importación que para el año de 1969 fue de 13.3%, se calcula que para 1970 es sensiblemente igual.

La dinámica del movimiento de la Tarifa del Impuesto General de Importación - auxiliada por la aplicación de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas para la clasificación de las mercancías - se tradujo en la creación de 227 fracciones, modificaciones en el texto de 115 fracciones, atendiendo a necesidades de nuestros industriales para la especificación y claridad en la importación y el consecuente pago impositivo.

La modificación de impuestos se aplicó a 37 fracciones, favoreciendo al importador nacional en 14 casos, elevándose el impuesto en 23 fracciones, con fines de protección al productor interno. Se derogaron 124 fracciones, algunas por inoperantes, pero la mayoría con el objeto de reagrupar los respectivos productos en otras que comprenden artículos similares.

Como resultante de las negociaciones celebradas durante la Octava y Novena Conferencias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se modificó la Tarifa del Impuesto General de Importación en 205 de sus fracciones, haciendo extensivas concesiones para 8 artículos a Uruguay, con base en el Artículo 32 del Tratado de Montevideo.

Por otra parte, dentro del marco de la propia Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se celebró con el Gobierno de Argentina un acuerdo de complementación de la industria del vidrio, siendo las concesiones pactadas, referidas a 32 fracciones arancelarias, extensivas a Bolivia, Ecuador y Paraguay.

El desglose arancelario correspondió principalmente a los capítulos de productos químicos orgánicos e inorgánicos, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; máquinas y aparatos eléctricos.

Las modificaciones de texto favorecieron, de manera especial, los capítulos correspondientes a maquinaria, manufacturas metálicas y productos químicos; asimismo, las reducciones impositivas facilitaron la importación de materias primas químicas. En la Tarifa del Impuesto General de Exportación se crearon 137 fracciones, correspondientes a productos agropecuarios, minerales metálicos y no metálicos, químicos y de orfebrería. La desgravación impositiva afectó a 39 fracciones, beneficiando esencialmente a productos agrícolas y de la metalurgia; se derogaron 60 fracciones por inoperantes; y se modificó el texto de 11 fracciones.

Para 1970, el coeficiente arancelario a la exportación se calcula en 2.9%, demostrativo de la aplicación preponderante de la Tarifa del Impuesto General de Exportación como instrumento de desarrollo y no como fuente de ingresos.

Pido a ustedes, CC. Secretarios, que se sirvan dar cuenta, con el presente informe, del uso que se ha hecho en el transcurso de este año por el Ejecutivo Federal de las facultades legislativas en materia arancelaria, para los efectos de la aprobación correspondiente por parte del H. Congreso de la Unión. Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1970. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

85.06.C.999

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

83.04.A.001 84.15.B.001 84.38.B.070 84.58.A.011

5. Fracciones derogadas.

84.36.C.004 85.06.C.001

6. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC, durante la Octava Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

06.03.A.001 09.02.A.001 09.02.A.004

20.04.A.002 23.01.A.001 28.30.A.019

29.35.B.028 32.07.A.005 37.01.A.999

37.03.A.008 70.11.A.007 70.19.A.010

73.24.A.006 73.38.A.024 73.40.A.022

81.02.B.001 82.11.A.004 82.11.A.003

82.11.A.008 83.04.A.002 84.11.A.025

84.11.A.026 84.11.A.027 84.11.A.028

84.11.D.010 84.11.D.011 84.11.D.012

84.11.D.013 84.11.D.014 84.11.D.015

84.12.A.00 384.15.A.007 84.15.A.009

84.15.A.010 84.15.A.011 84.15.A.012

84.15.A.013 84.15.A.014 84.15.A.015

84.15.A.016 84.15.A.017 84.15.B.006

84.15.B.007 84.15.B.008 84.15.B.009

84.15.B.010 84.15.B.011 84.15.B.012

84.15.B.013 84.15.B.014 84.15.B.015

84.15.B.016 84.15.C.003 84.15.C.004

84.15.C.005 84.15.C.006 84.15.C.007

84.17.A.025 84.17.A.026 84.17.A.027

84.17.A.028 84.17.A.029 84.17.A.030

84.18.B.028 84.18.B.031 84.18.B.032

84.18.B.033 84.18.C.009 84.19.B.032

84.19.E.005 84.30.A.011 84.38.B.071

84.38.B.072 84.40.A.001 84.58.A.010

84.59.K.092 84.61.B.028 84.61.B.031

84.61.B.032 84.61.B.033 84.61.B.034

84.61.B.035 84.61.C.009 84.63.A.014

84.63.A.015 85.01.A.001 85.01.A.008

85.03.A.004 85.03.A.005 85.03.A.006

85.03.A.007 85.03.A.008 85.06.B.011

85.06.B.013 85.06.B.015 85.06.B.016

85.06.B.017 85.06.C.002 85.06.C.003

85.06.C.004 85.06.C.005 85.06.C.006

85.06.C.007 85.06.C.008 85.06.C.009

85.06.C.010 85.07.A.001 85.07.B.002

85.12.A.002 85.12.A.003 85.12.C.005

85.12.C.017 85.12.C.018 85.12.C.019

85.12.E.003 85.13.A.007 85.13.B.003

85.16.A.003 85.18.A.009 85.19.A.024

85.19.B.013 85.19.C.006 85.19.D.008

85.19.G.012 85.20.A.010 85.20.A.020

85.20.A.021 85.20.A.022 85.20.A.023

85.20.A.024 85.20.A.025 85.20.A.026

85.20.A.027 85.20.A.028 85.20.A.029

85.20.A.030 85.20.A.031 85.20.A.032

85.20.C.003 85.20.C.005 85.20.C.007

85.20.C.008 85.21.A.003 85.21.A.006

85.21.C.025 85.24.A.002 85.24.A.003

85.26.A.016 86.09.A.006 90.17.A.086

90.17.B.001 90.24.A.006 90.24.A.008

90.24.A.009 90.24.A.012 90.24.A.013

90.24.A.020 90.24.A.021 91.05.A.005

91.06.A.002 92.05.A.002 98.10.A.004

7. Concesiones especiales otorgadas por México a productos procedentes y originarios de Uruguay, de acuerdo con el artículo 32, inciso a), del Tratado de Montevideo, comprendidos en las siguientes fracciones:

35.04.A.007 42.05.A.999 73.36.A.999

73.36.B.999 84.15.C.999 85.12.O.005

85.12.C.006 85.12.A.003

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

28. 47. IJ. 003 29.23.A.071 29.24.A.049

29.25.A.051 29.34.A.010 29.35.A.101

29.35.B.130 29.35.C.215 29.43.A.014

84.60.A.038 92.11.A.012

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

73.18.A.001 76.04.A.005 92.11.A.004

5. Fracciones derogadas.

73.40.A.044

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.22.B.069 29.22.B.070 29.22.B.071

29.23.B.046 29.23.E.005 29.23.E.006

29.25.B.105 29.25.B.106 29.25.C.030

29.35.A.100 29.35.C.209 29.35.C.210

29.35.D.034 29.36.A.076 38.19.B.007

48.01.A.039 73.18.C.016 84.59.B.025

90.28.B.056

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

73.18.C.001

5. Fracciones derogadas.

48.07.A.038 84.59.H.005

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

15.10.A.013 15.10.A.014 15.10.A.015

29.08.F.001 29.25.A.050 29.35.B.129

73.15.C.022 87.12.A.002

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

40.08.A.001 40.08.A.002 40.08.A.006

87.09.A.004 87.09.A.005

5. Fracciones derogadas.

15.10.A.001 29.08.F.002 29.08.F.999

44.25.A.005 73.40.A.050

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.26.B.026 29.35.B.132 32.09.A.018

38.03.A.004 38.11.A.183 90.25.B.002

90.25.B.003 90.25.B.004 90.25.B.005

90.25.B.006 90.25.B.007 90.25.B.008

90.25.B.999 90.29.A.014 90.29.A.015

90.29.A.016 90.29.A.017 90.29.A.018

90.29.A.019 90.29.A.020 91.08.A.002

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

32.09.A.013 32.09.A.014 38.03.A.001

73.40.A.045

5. Fracciones derogadas.

29.21.A.023 29.36.A.074 34.01.A.004

90.25.B.001

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

38.19.A.138 40.14.A.021

2. Protecciones arancelarias.

29.31.A.005 38.19.A.053

3. Reducciones arancelarias.

29.08.B.001 37.03.A.008 71.01.A.001

71.02.A.002 71.02.A.012 71.02.A.013

71.02.A.014 71.02.A.016 71.03.A.001

71.03.A.002

4. Modificaciones de texto.

29.38.A.020 39.01.D.010 39.02.D.017

5. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.35.C.213 30.03.A.157 38.11.A.177

39.04.A.007 71.02.A.023 71.04.A.002

74.11.A.004 74.11.A.005

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

70.08.A.006

4. Modificaciones de texto.

71.02.A.022 74.11.A.002

5. Fracciones derogadas.

71.02.A.001 71.04.A.001 74.11.A.001

84.59.L.024

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.08.B.013 29.16.A.024 29.22.C.047

29.24.A.048 29.35.C.214 29.44.A.112

38.11.A.178 48.21.A.013 84.59.K.091

92.10.A.026

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

84.63.F.004 84.63.F.008 92.10.A.006

5. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.26.A.008 29.31.E.022 29.35.B.126

29.35.B.127 29.35.B.128 29.35.C.211

29.44.A.111 30.03.A.156 32.05.Q.039

38.19.A.136 73.15.C.021 73.29.A.011

90.16.B.039

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

29.35.B.086 38.19.A.021 73.29.A.002

73.29.A.005 85.12.C.010

5. Fracciones derogadas.

29.35.A.076 29.44.A.054

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.16.A.023 29.16.F.018 29.16.F.019

29.35.C.212 38.19.A.137 59.02.A.012

2. Protecciones arancelarias.

29.35.A.013 29.35.A.057 28.05.A.040

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

82.05.A.003 28.05.A.018 84.06.F.026

84.06.F.027

5. Fracciones derogadas.

38.19.A.083 38.19.A.085 38.19.A.087

38.19.A.088 38.19.A.089 38.19.A.090

59.02.A.001 59.02.A.010

6. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.

85.05.A.004 85.05.A.006

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

38.19.A.128 59.01.A.004 84.17.C.029

84.38.B.068 84.59.K.090 85.21.C.026

87.06.B.088 90.10.A.009

2. Protecciones arancelarias.

82.01.A.003 90.14.A.002 90.14.A.003

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

70.11.A.001 87.06.B.054

5. Fracciones derogadas.

29.39.A.45 71.12.A.014

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

30.03.A.158 85.21.B.010 92.11.A.013

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

48.18.A.004 48.18.A.005 73.18.C.002

73.18.C.005 73.18.C.007 76.04.A.001

76.04.A.002 76.04.A.003 76.04.A.005

76.04.A.006 76.04.A.008 85.21.B.002

92.11.A.004

5. Fracciones derogadas.

33.01.A.196 33.01.A.197 33.01.A.198

71.07.A.016 73.18.C.003 73.18.C.004

73.18.C.006

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.31.B.013 48.15.A.056 73.10.A.016

84.23.B.020 97.08.A.003

2. Protecciones arancelarias.

48.21.A.014 91.01.A.011 91.01.B.009

91.09.A.010 91.09.B.007

3. Reducciones arancelarias.

29.40.A.022

4. Modificaciones de texto.

34.02.A.022 69.09.A.021 73.09.A.001

84.24.A.010

5. Fracciones derogadas.

29.31.A.003

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.05.B.010 29.22.C.048 29.31.D.032

29.35.B.131 29.35.C.216 29.44.A.113

29.44.A.114 34.02.A.023 38.11.A.179

38.11.A.180 38.11.A.181 39.19.A.139

38.19.A.140 38.19.A.141 38.19.A.142

38.19.A.143 40.06.A.004

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

29.05.B.002 29.23.A.065 29.35.C.200

48.15.A.033 70.20.A.013 73.18.C.015

5. Fracciones derogadas.

29.31.D.014 35.06.A.004 39.01.A.018

6. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.

27.08.A.003

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.01.B.006 29.04.F.007 29.14.C.16

29.42.A.153 38.11.A.182 38.19.A.144

84.52.C.003 91.11.A.004

2. Protecciones arancelarias.

27.11.A.006

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

5. Fracciones derogadas.

91.11.A.002

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

48.01.A.040 76.03.A.010 82.03.A.046

84.63.C.021 85.19.A.025

2. Protecciones arancelarias.

48.18.A.007 87.06.B.033

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

29.39.A.074 40.14.A.019 48.02.A.001

84.19.B.013 84.63.C.017 84.63.C.018

84.63.C.019

5. Fracciones derogadas.

29.01.B.002 87.06.B.084 90.28.B.001

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

13.03.A.021 29.04.A.027 29.15.E.003

29.30.A.011 29.35.C.217 29.35.D.035

29.44.A.115 38.19.A.145 39.06.A.013

73.15.A.007 84.30.C.021 84.48.C.024

84.55.B.013 92.07.A.003

2. Protecciones arancelarias.

82.01.B.004

3. Reducciones arancelarias.

29.23.D.999

4. Modificaciones de texto.

29.25.B.035 39.07.A.006 49.01.B.001

82.13.A.001 90.01.A.010 92.07.A.001

5. Fracciones derogadas.

39.06.A.010

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

70.05.A.999 70.13.A.999 70.17.A.032

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

70.10.A.004 70.14.A.001

5. Fracciones derogadas.

70.05.A.001 70.05.A.002 70.13.A.001

6. Concesiones otorgadas por México, en virtud del Acuerdo de Complementación de la industria del vidrio, celebrado con el Gobierno de Argentina, siendo las concesiones pactadas extensivas a Bolivia, Ecuador y Paraguay, de conformidad con el inciso a) del artículo 32 del Tratado de Montevideo.

70.01.A.001 70.01.A.999 70.02.A.001

70.03.A.004 70.03.A.008 70.04.A.001

70.04.A.004 70.10.A.010 70.13.A.002

70.14.A.008 70.14.A.009 70.14.A.010

70.15.A.001 70.16.A.002 70.17.A.001

70.17.A.011 70.17.A.012 70.17.A.014

70.17.A.015 70.17.A.016 70.17.A.017

70.17.A.018 70.17.A.019 70.17.A.021

70.17.A.022 70.17.A.023 70.17.A.024

70.17.A.025 70.17.A.026 70.17.A.027

70.17.A.029 70.17.A.031

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE JUNIO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

69.09.A.017 84.17.A.011 84.38.B.027

84.40.B.003 85.19.B.001 85.19.B.002

5. Fracciones derogadas.

70.11.A.005 70.11.A.006

6. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC, durante la Novena Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

08.07.A.004 16.04.A.002 29.25.A.107

29.40.A.010 29.44.A.116 32.07.A.005

34.07.A.002 34.07.A.003 38.11.A.184

68.16.A.007 69.09.A.031 70.19.A.010

70.21.A.007 70.21.A.008 82.11.A.004

82.11.A.007 84.17.A.031 84.19.E.006

84.38.B.073 84.40.B.039 84.57.B.005

84.57.D.002 84.59.G.011 84.59.G.012

84.65.A.015 85.19.B.014 85.19.B.015

85.19.B.016 85.19.B.017 85.20.A.009

85.20.A.017 85.20.A.020 85.20.A.023

85.20.A.024 85.20.A.025 85.20.A.026

85.20.C.003 85.21.A.003 85.24.A.002

90.28.A.001

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE JUNIO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

28. 47. IJ. 003 29.34.A.011 90.10.A.009

90.10.D.003

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

48.16.A.009 84.40.B.022

5. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE JUNIO DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

71.01.A.002 71.02.A.024 71.02.A.025

71.02.A.026 71.02.A.027 71.02.A.028

71.02.A.029 71.02.A.030 71.03.A.003

71.03.A.004

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

5. Fracciones derogadas.

71.01.A.001 71.02.A.002 71.02.A.005

71.02.A.012 71.02.A.013 71.02.A.014

71.02.A.016 71.02.A.022 71.03.A.001

71.03.A.002

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

13.02.A.032 29.01.E.009 29.04.C.014

29.05.A.021 29.13.B.015 29.14.C.162

29.31.E.023 29.44.A.118 33.02.A.005

38.11.A.185 38.11.A.186 38.11.A.187

38.11.A.188 39.06.A.014 82.04.A.071

85.26.A.020 89.01.A.005 90.10.A.009

90.10.A.010 90.10.D.003 90.26.A.007

2. Protecciones arancelarias.

92.09.A.022 92.10.A.025

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

13.02.A.002 40.14.A.019 48.01.A.009

68.16.A.004 89.01.A.003 89.01.A.004

90.26.A.003 92.09.A.001

5. Fracciones derogadas.

29.13.C.003 29.35.B.029 69.06.A.002

90.28.A.016

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

30.02.A.033 39.01.A.023 84.59.L.034

85.19.G.013 85.19.G.014 85.19.G.015

85.19.G.016 85.19.G.017 85.19.G.018

85.19.G.019 85.19.G.020

2. Protecciones arancelarias.

37.03.A.008

3. Reducciones arancelarias.

39.01.B.011

4. Modificación de texto.

30.02.A.013 32.08.A.001 40.11.B.005

40.11.B.006 48.07.A.047 73.29.A.006

85.21.C.004 85.21.C.005 90.08.A.001

92.13.A.017

5. Fracciones derogadas.

30.02.A.011 32.08.A.002 32.08.A.003

32.08.A.004 90.08.A.002 90.08.A.003

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.08.C.029 29.13.D.020 29.23.D.071

29.44.A.117 38.19.A.147 73.03.A.008

73.40.A.059 85.23.B.005

2. Protecciones arancelarias.

30.04.A.011 39.01.A.007 59.17.A.016 3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

29.14.C.056 30.03.A.150 31.05.A.001

59.17.A.012

5. Fracciones derogadas.

29.14.C.057 29.35.C.161 29.35.C.165

30.03.A.067 30.03.A.130 30.04.A.007

30.04.A.008 31.03.A.002 39.01.A.006

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

29.36.A.077 38.19.A.148 85.15.B.013

85.21.C.027 90.28.B.057

2. Protecciones arancelarias.

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

38.19.A.137 85.21.B.002 85.21.C.023

87.06.A.007 DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE

NOVIEMBRE DE 1970.

IMPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

13.03.A.022 29.24.A.050 29.25.B.018

29.35.C.218 84.54.B.028 92.11.A.014

2. Protecciones arancelarias.

29.35.A.102

3. Reducciones arancelarias.

4. Modificaciones de texto.

30.03.A.070 30.03.A.076 30.03.A.077

30.03.A.078 30.03.A.079 90.16.B.022

92.11.A.004

5. Fracciones derogadas.

13.02.A.004 29.35.A.013 29.35.A.057

29.35.A.099 30.03.A.015 30.03.A.016

30.03.A.017 30.03.A.020 30.03.A.021

30.03.A.022 30.03.A.023 30.03.A.024

30.03.A.025 30.03.A.028 30.03.A.029

30.03.A.031 30.03.A.033 30.03.A.058

30.03.A.062 30.03.A.064 30.03.A.065

30.03.A.066 30.03.A.069 30.03.A.071

30.03.A.072 30.03.A.073 30.03.A.074

30.03.A.075 30.03.A.085 30.03.A.108

30.03.A.110 30.03.A.111 30.03.A.115

30.03.A.117 30.03.A.125 30.03.A.128

30.03.A.129 30.03.A.131 30.03.A.134

30.03.A.135 30.03.A.137 30.03.A.138

30.03.A.140 90.16.B.039

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

665 - 00 - 00 665 - 00 - 02 665 - 00 - 04 665 - 00 - 07

665 - 00 - 11 665 - 00 - 13 665 - 00 - 14 665 - 00 - 93

665 - 01 - 02 665 - 01 - 03 665 - 01 - 04 665 - 01 - 05

665 - 01 - 06 665 - 01 - 07 665 - 01 - 08 665 - 01 - 09

665 - 01 - 10 665 - 01 - 11 665 - 01 - 12 665 - 01 - 13

665 - 01 - 14 665 - 01 - 15 665 - 01 - 16 665 - 01 - 17

665 - 01 - 18 665 - 01 - 19 665 - 01 - 20 665 - 01 - 21

665 - 01 - 22 665 - 01 - 23 665 - 01 - 24 665 - 01 - 25

665 - 01 - 92 665 - 01 - 93 665 - 01 - 94 665 - 01 - 95

665 - 01 - 96 665 - 01 - 97 665 - 01 - 98 665 - 01 - 99

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas.

665 - 00 - 05 665 - 00 - 06 665 - 00 - 08 665 - 00 - 09

665 - 00 - 10 665 - 00 - 12 665 - 00 - 15 665 - 00 - 16

665 - 00 - 17 665 - 00 - 18 665 - 00 - 19 665 - 00 - 94

665 - 00 - 95 66 - 00 - 96 665 - 00 - 97

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

261 - 11 - 26 261 - 11 - 27 261 - 11 - 28

2. Reducciones arancelarias.

261 - 04 - 00 261 - 04 - 01

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

271 - 08 - 04 271 - 08 - 05 271 - 08 - 06

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas. 271 - 08 - 02 271 - 08 - 03

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

261 - 07 - 35 261 - 07 - 36 261 - 07 - 37 261 - 07 - 38

261 - 07 - 39 261 - 07 - 40 261 - 07 - 41 261 - 07 - 42

261 - 11 - 32 261 - 11 - 33 261 - 11 - 34 261 - 11 - 35

281 - 07 - 25

2. Reducciones arancelarias.

060 - 00 - 11 093 - 00 - 12 541 - 00 - 05

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas.

261 - 11 - 02

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

210 - 00 - 10 570 - 00 - 98

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificaciones de texto.

050 - 00 - 11

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

501 - 08 - 00 501 - 11 - 01 546 - 00 - 00 546 - 00 - 99

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

220 - 01 - 02 220 - 01 - 03 220 - 01 - 04 261 - 04 - 07

261 - 04 - 08

2. Reducciones arancelarias.

261 - 04 - 06 501 - 06 - 06

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

221 - 00 - 01 221 - 00 - 02

2. Reducciones arancelarias.

500 - 05 - 04 500 - 09 - 04 500 - 20 - 05

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas.

221 - 00 - 00

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

063 - 00 - 36 501 - 13 - 00 501 - 13 - 01 501 - 13 - 99

2. Reducciones arancelarias.

060 - 00 - 16 060 - 00 - 25 063 - 00 - 06 063 - 00 - 10

063 - 00 - 12 063 - 00 - 13 063 - 00 - 20 083 - 00 - 00

3. Modificaciones de texto.

063 - 00 - 08

4. Fracciones derogadas.

501 - 03 - 01

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

041 - 00 - 86 041 - 00 - 91 041 - 01 - 40 041 - 01 - 95

281 - 07 - 26 281 - 99 - 24

2. Reducciones arancelarias.

060 - 03 - 03

3. Modificaciones de texto.

281 - 06 - 99 281 - 99 - 13

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

663 - 00 - 01 663 - 00 - 02 663 - 01 - 01 663 - 01 - 02

2. Reducciones arancelarias.

500 - 11 - 00

3. Modificaciones de texto.

661 - 00 - 00 661 - 00 - 01 920 - 01 - 01 920 - 01 - 02

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

677 - 03 - 08 677 - 03 - 09 677 - 03 - 10 677 - 03 - 11

677 - 03 - 12 677 - 03 - 98

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificaciones de texto.

4. Fracciones derogadas.

677 - 03 - 01 677 - 03 - 03

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

500 - 07 - 02 501 - 05 - 02 501 - 05 - 03 681 - 03 - 12

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificación de texto.

683 - 99 - 02

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

500 - 15 - 08 500 - 20 - 03 500 - 20 - 08

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1970.

1. Desgloses arancelarios.

2. Reducciones arancelarias.

500 - 15 - 01 500 - 15 - 02 500 - 15 - 03 500 - 15 - 04

500 - 15 - 05 500 - 15 - 06 500 - 15 - 07

4. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

571 - 02 - 12 590 - 99 - 01

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

2. Reducciones arancelarias.

060 - 00 - 18 271 - 02 - 00 271 - 02 - 01 271 - 02 - 02

271 - 02 - 03

3. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

500 - 05 - 08 500 - 07 - 03 500 - 11 - 02 500 - 18 - 02

500 - 20 - 09 500 - 20 - 10 500 - 20 - 11 500 - 20 - 12

500 - 26 - 00 500 - 26 - 01 500 - 26 - 99 500 - 27 - 00

500 - 27 - 01 500 - 27 - 99 501 - 06 - 10 541 - 00 - 07

590 - 99 - 02 590 - 99 - 03

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

400 - 01 - 14 500 - 06 - 03 500 - 24 - 04 591 - 99 - 00

2. Reducciones arancelarias.

281 - 07 - 19

3. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

261 - 11 - 36 570 - 00 - 31

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificación de texto.

261 - 01 - 01 271 - 11 - 00

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

512 - 00 - 36 512 - 00 - 37 512 - 00 - 38 512 - 00 - 39

512 - 00 - 97 624 - 00 - 05

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

512 - 00 - 00 512 - 00 - 01 512 - 00 - 02 512 - 00 - 03

512 - 00 - 04 512 - 00 - 05 512 - 00 - 06 512 - 00 - 07

512 - 00 - 08 512 - 00 - 09 512 - 00 - 10 512 - 00 - 11

512 - 00 - 12 512 - 00 - 13 512 - 00 - 14 512 - 00 - 15

512 - 00 - 16 512 - 00 - 17 512 - 00 - 18 512 - 00 - 19

512 - 00 - 20 512 - 00 - 21 512 - 00 - 22 512 - 00 - 23

512 - 00 - 24 512 - 00 - 25 512 - 00 - 26 512 - 00 - 27

512 - 00 - 28 512 - 00 - 29 512 - 00 - 30 512 - 00 - 31

512 - 00 - 32 512 - 00 - 33 512 - 00 - 34 512 - 00 - 35

512 - 00 - 98 512 - 01 - 00

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

230 - 00 - 08 649 - 03 - 05

2. Reducciones arancelarias.

3. Modificación de texto.

230 - 00 - 02

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

2. Reducciones arancelarias.

060 - 03 - 03 620 - 00 - 00

3. Modificación de texto.

4. Fracciones derogadas.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1970.

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios.

500 - 17 - 04 572 - 00 - 19 649 - 02 - 01

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones

Auxiliares y a la Ley Orgánica del Banco de México

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios

Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios Legislativos, ha sido turnada la iniciativa de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y Orgánica del Banco de México.

Es menester analizar concienzudamente la exposición de motivos correspondiente y los aspectos sustanciales de los artículos que el propio proyecto de Decreto que se analiza suprime, modifica o adiciona.

Tiene facultad el Congreso, conforme al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Fracción X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, Instituciones de Crédito y energía eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución."

Es de tal trascendencia la fracción X del artículo 73 Constitucional citado, que en sesión del Congreso Constituyente de Querétaro de fecha 15 de enero de 1917, fue presentada por los Diputados Constituyentes: Pastor Rouaix, Vitorio L. Góngora, E. B. Calderón, Rafael de los Ríos, Alfredo Cabrera, Ramón Gámez, José N. Macías, y profesor Del Castillo, una iniciativa de adición para sentar bases constitucionales del artículo 73 aludido, en la cual se agregaba, al propio artículo, la facultad del Congreso General 'para legislar en toda la República sobre comercio e instituciones de crédito y para adoptar el sistema bancario QUE SE ESTIME CONVENIENTE PARA LOS INTERESES NACIONALES, ATENDIENDO A LAS CONDICIONES DEL PAÍS ETC.

En la sesión de 29 de enero de 1917 efectuada en el hoy teatro de la "República" de la ciudad de Querétaro, se votó la fracción X del artículo 73 citado que en definitiva quedó - en aquel entonces - como sigue:

'El Congreso tiene la facultad de...

'Fracción X. Legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de crédito y para establecer el Banco Único de Emisión, en los términos del artículo 28 de esta Constitución.'

Se observa pues, que la intención original de los Constituyentes fue la de que el Congreso de la Unión legislase - entre otros aspectos - en la materia de instituciones de crédito, adoptando el sistema bancario que 'fuese conveniente para los más caros anhelos nacionales, atendiendo a las condiciones del país".

Asimismo, desde que se planteó y discutió en el Congreso Constituyente de 1916 - 1917, la necesidad de la creación de un Banco Único de Emisión, esta necesidad quedó sancionada en una parte del citado artículo 28 de la Constitución expedida por aquel H. Congreso, que nos legara la Carta Magna que actualmente nos rige.

Posteriormente, los gobiernos de la República, en diversas ocasiones, abordaron la necesidad de crear este Banco, ya que su creación entrañaba una necesidad de reorganización en el sistema crediticio del país.

Como parte de esta reorganización crediticia, el 20 de enero de 1923, se fijaron las bases para la organización del Banco Único de Emisión y, dos años después, el 25 de agosto de 1925, se creó el Instituto denominado Único de Emisión que fue el antecedente del Banco de México.

Posteriormente, en 1926, se legisló sobre instituciones de crédito, y en 1932 se creó la Ley General de Instituciones de Crédito, la cual fue abrogada por la vigente Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, publicada en el Diario Oficial del día 31 de mayo de 1941.

Ahora bien, el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos, por los conductos debidos, ha enviado a esta H. Cámara de Diputados la iniciativa que modifica los artículos 2o.; 8o., fracción XII; 10, fracción V; 11, fracciones IV, VI inciso b); IX y XVI incisos 4 y 7; 13; 17 fracción VIII - bis; 27 bis; 28, fracción VII; 28 - bis; 45, fracción II, inciso a); 95; 100, fracción V; 153 bis y 153 bis - 1, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Se adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con los artículos 3 bis, 91 bis, 99 bis, 138 bis, 138 bis - 1, 138 bis - 2, 138 bis - 3 y 160 bis. Y,

Se adicionan las fracciones I bis y XVIII al artículo 28; y la fracción XVI al artículo 45 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Después de minucioso estudio la Comisión Dictaminadora juzga que las modificaciones que se introducen a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares tienen el claro propósito de ajustar la Legislación a las exigencias del momento presente.

Las reformas propuestas en la iniciativa Presidencial imprimen mayor firmeza y estabilidad al sistema financiero nacional creando un ambiente de estímulo para el ahorro público.

Por otra parte, promueven ajustes estructurales de manera de dotar al sistema de mecanismos y formas de financiamiento acordes con los objetivos de la política general de desarrollo socioeconómico del país.

En este contexto se explica la eliminación de instituciones cuyo desenvolvimiento no sólo es insatisfactorio sino su existencia misma resulta incompatible con las condiciones actuales de la economía mexicana.

Con evidente sentido social, y con fundada legitimidad, en el proyecto se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que establezca normas generales que permitirán, por un lado, que el crédito alcance al mayor número de empresas y personas y, por el otro, que se eviten concentraciones inconvenientes. Igualmente esta misma Secretaría queda legalmente capacitada para establecer la proporción máxima de los créditos que se puedan conceder a cierto tipo de sociedades, así como la inversión en valores de la misma manera que los recursos captados por las vías institucionales de crédito se destinen preferentemente hacia los sectores más urgidos de recursos financieros.

En este marco de referencia cabe subrayar la ampliación hasta quince años en el plazo que la Ley establece actualmente para los créditos refaccionarios que pueden otorgar los bancos de depósito y ahorro y las sociedades financieras a empresas industriales y agropecuarias. La ampliación del período de amortización de los préstamos bancarios auspiciados por esos contratos típicos, coadyuvará en forma decisiva a incrementar la capitalización de dichos sectores y, por ende, su productividad.

La iniciativa presidencial faculta legalmente al Banco de México, S.A., para ayudar a las instituciones que resulten afectadas por condiciones especiales del mercado de capitales, permitiéndole abonar intereses por las sumas del encaje que excedan a los mínimos legales.

En síntesis: a juicio de la Comisión que suscribe la iniciativa tiende a sanear y tecnificar el sistema financiero nacional mediante una legislación moderna y progresista, que le da mayor solidez a nuestras prácticas bancarias.

Aunque la exposición de motivos de la iniciativa es clara y definida, podríamos decir que las modificaciones, supresiones y adiciones propuestas, son diecinueve fundamentales, que a continuación también sintetizamos:

1. Supresión de los textos que autorizan al Ejecutivo Federal para otorgar concesiones a Sociedades que puedan realizar operaciones de ahorro y préstamo, implicando esta medida, la liquidación o fusión de dichas sociedades en forma gradual, protegiendo los intereses del público;

2. Supresión de las Cámaras de Compensación en su calidad de organizaciones auxiliares de crédito, para que, en forma exclusiva realice este servicio el Banco de México, S. A., bien directamente o a través de arreglos especiales que éste realice con las instituciones de crédito;

3. Para propiciar mayor seguridad al funcionamiento de las instituciones de crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Dictará las reglas generales para que las sociedades financieras puedan otorgar créditos sin garantías reales, así como realizar los descuentos respectivos;

Se reforma a la Ley Bancaria, con objeto de que el Banco de México S. A., abone intereses por depósitos que se constituyan por encima de los mínimos que fije la ley para las instituciones obligadas a mantener un depósito proporcional, derogando igualmente, de la Ley Orgánica del Banco de México, la prohibición de pagar intereses sobre estos depósitos excedentes;

4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas generales, determinará el monto máximo de los créditos de cualquier clase que las instituciones de crédito puedan otorgar a personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales puedan constituir riesgos comunes;

5. Se faculta, en forma general, al Banco de México, S. A., para fijar tasas que las instituciones de crédito puedan cobrar por los servicios prestados, regulando igualmente, en forma general, el costo de operaciones pasivas a las propias instituciones;

6. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer la proporción máxima de los créditos que se puedan conceder a las empresas controladas, directa o indirectamente por extranjeros, así como la inversión en valores de las mismas, logrando así que los recursos captados por la Banca se destinen, preferentemente, al financiamiento y apoyo de las empresas mexicanas;

7. Se complementan facultades en materia de tasas de interés de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, oyendo la opinión del Banco de México, S. A., para autorizar a las

instituciones de crédito a colocar valores emitidos por ellas o con su intervención, por abajo o encima de su valor para que, sin variar las tasas nominales de los títulos bancarios, se adapten a cambiantes situaciones de los mercados de dinero y capitales;

8. Se proponen, además, diversas reformas que tienen por objeto hacer aplicables a otras instituciones de crédito disposiciones sobre sanas prácticas bancarias vigentes, haciendo extensivas para las Sociedades Financieras las disposiciones que ya rigen para la banca comercial por cuanto al capítulo relacionado con la inversión en valores según lo determina la Comisión Nacional de Valores.

9. a) Ampliación del plazo de vencimiento de diez años a quince años a los créditos refaccionarios, que otorguen los Bancos de Depósito y Ahorro y las Sociedades Financieras para actividades agropecuarias e industriales;

b) Se iguala el sistema de avales que efectúan las sociedades financieras como los bancos de depósito.

10. Se elimina el requisito legal de mantener la proporción de existencia en caja a las instituciones de crédito, en virtud de que la regulación de la liquidez del sistema bancario, está a cargo del Banco de México, S.A.;

11. a) Se procurará que las personas que administran las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares tengan la calidad moral adecuada y suficiente conocimiento de la técnica bancaria; y

b) Se recoge del Reglamento de la ley respectiva, la disposición de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el control de un 25% o más del capital social de una institución de crédito u organización auxiliar en manos de persona o grupo, con el objeto de garantizar, en la mejor forma posible, los intereses de los acreedores y depositantes;

12. Se otorgue una facultad de Veto a la autoridad bancaria, para la designación de personas que obliguen a las instituciones de crédito tales como:

a) Delegados Fiduciarios;

b) Miembros de los Consejos de Administración;

c) Comisarios;

d) Directores;

e) Gerentes, etc.

13. Se determina una mayor y más clara responsabilidad a Consejeros y Comisarios de Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares EN LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL PUBLICO;

14. Se aumentan las sanciones en contra de los que resultaren responsables de actos atentatorios de la solidez y patrimonio de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares;

15. Se reforma el procedimiento en caso de pérdida de capital social, estableciendo reglas para reponer dicho capital, antes de cancelar la concesión operativa como último extremo.

16. Se revocarán concesiones por incumplimiento de funciones típicamente bancarias, para quienes conservan aquellas con fines especulativos;

17. Se faculta a la autoridad correspondiente para regularle a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, los costos de los servicios bancarios;

18. Se reglamenta a los grupos denominados financieros, reconociéndolos jurídicamente como tales, imponiéndoles la obligación de seguir una política financiera coordinada, estableciendo un sistema de garantía recíproca en casos de pérdida de sus capitales pagados;

19. Se crea un solo organismo denominado Comisión Nacional Bancaria y de Seguros encargada de la inspección y vigilancia del sistema financiero del país, que fusione las actuales Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Seguros;

Ahora bien, en relación con las provisiones estatuidas respecto de la obligación de los grupos financieros de constituir una reserva de apoyo recíproco proveniente de sus utilidades, la Comisión juzga que, en algunos casos concretos en los cuales se comprobase la existencia de tales reservas, debiera eximirse de la obligación apuntada, proponiendo que se agregue al párrafo segundo de la fracción Io. del artículo 99 - bis, párrafo adicional en los siguientes términos:

'Las instituciones que tengan la obligación ilimitada de responsabilidad recíproca respecto a la reposición de sus pérdidas de capital, podrán dejar de constituir, total o parcialmente, según sus nexos patrimoniales, el fondo de que se trata, de acuerdo con la autorización que, con base en normas de carácter general, otorgue la Secretaría de Hacienda.'

En virtud de ajustarse a derecho la inciativa en cuestión, y que su contenido responde a las exigencias del desarrollo económico con una clara proyección de justicia social, es de aprobarse y se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona las leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y Orgánica del Banco de México, conforme al siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Y ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO.

Artículo primero. Se reforman los artículos 2º.; 8º.; fracción XII; 10, fracción V; 11, fracciones IV, VI inciso b), IX, y XVI incisos 4 y 7; 13; 17, fracción VIII - bis; 27 - bis; 28, fracción VII; 28 - bis; 45, fracción II, inciso a); 95; 100, fracción V; 153 - bis; y 153 - bis - 1, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en los términos siguientes:

'Artículo 2º. Para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requerirá concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Las concesiones que otorgue el Gobierno Federal se referirán a alguno de los siguientes grupos de operaciones de banca y crédito:

I. El ejercicio de la banca de depósito;

II. Las operaciones de depósito de ahorro, con o sin emisión de estampillas y bonos de ahorro;

III. Las operaciones financieras que incluyan emisión de bonos financieros y otras operaciones pasívas;

IV. Las operaciones de crédito hipotecario con emisión de bonos y garantía de cédulas hipotecarias;

V. Las operaciones de capitalización; y

VI. Las operaciones fiduciarias.

Las sociedades para las que haya sido otorgada concesión en los términos de las fracciones anteriores, serán instituciones de crédito.

Las concesiones para realizar las operaciones de depósito de ahorro y para llevar a cabo las operaciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II y VI podrán ser otorgadas, o bien a sociedades con el solo objeto de practicar las operaciones referidas, o bien a sociedades que practiquen o se propongan practicar las operaciones especificadas en las fracciones I, III, IV y V.

En ningún caso podrán otorgarse concesiones a una misma sociedad, para llevar a cabo más de uno de los grupos de operaciones a que se refieren, respectivamente, las fracciones I, III, IV y V.

Las concesiones son por su propia naturaleza intransmisibles.'

'Artículo 8º. Solamente podrán disfrutar de concesión las sociedades constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas que son de aplicación especial cuando se trate de sociedades que tengan por objeto las operaciones a que se refieren los artículos 2º. y 3º. de esta ley:

XII. Cuando la Comisión Nacional Bancaria advierta que la situación financiera de una institución de crédito u organización auxiliar determina pérdidas que afecten a su capital pagado, la propia Comisión lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación, para que ésta exponga lo que a su derecho convenga. Si la Secretaría de Hacienda juzga que han quedado comprobadas las pérdidas que afectan al capital pagado, fijará un plazo que no será menor de 60 días para que se integre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiere integrado el capital necesario, la Secretaría de Hacienda, en protección del interés público, podrá revocar la concesión respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la Nación; en este último caso, la propia Secretaría procederá a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

Los tenedores de las acciones que hayan pasado al dominio de la Nación solamente tendrán derecho a recibir de la Secretaría de Hacienda, contra la entrega de los títulos, el valor que se determine contablemente en el momento en que pasaron al dominio de la Nación. Si la pérdida del capital pagado hubiere sido total, dichos títulos carecerán de valor y derecho algunos y sus tenedores estarán obligados a entregarlos a la Secretaría de Hacienda.'

'Artículo 10. Las sociedades que disfruten de concesión para el ejercicio de la banca de depósito, estarán autorizadas en los términos de esta ley para efectuar las siguientes operaciones:

V. Otorgar préstamos y créditos de habilitación o avío a plazo superior a un año, pero que no exceda de dos, así como refaccionarios a plazo no mayor de quince años, dentro de los límites que establece la ley;

'Artículo 11. La actividad de los bancos de depósito estará sujeta a las siguientes reglas:

IV. Los bancos de depósito deberán conservar en el Banco de México, en moneda nacional, un depósito proporcional al monto de sus obligaciones por depósitos a la vista, a plazo o en cuenta de ahorros, en moneda nacional o extranjera, y del resto de su pasivo, con excepción de las operaciones que el propio Banco de México, a través de disposiciones de carácter general, no considere computables. El Banco de México sólo podrá abonar intereses por este depósito cuando exceda de los porcentajes mínimos que establece la ley.

Dicho depósito quedará sujeto a las reglas que dicte el Banco de México, de acuerdo con las siguientes bases:

1ª. No será menor del 15% ni mayor del 50% respecto a los depósitos a la vista en moneda nacional o extranjera;

1ª. bis. No será menor del 10% ni mayor del 50% respecto de los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera;

2ª. No será menor del 5% ni mayor de 50% respecto de los depósitos en cuenta de ahorro en moneda nacional o extranjera;

3ª. El 50% fijado como máximo en las bases 1a. 1a. bis y 2a., podrá ser elevado por necesidades monetarias y de crédito, a juicio del Banco de México, pero sólo respecto a los depósitos que excedan el monto de los que existan en los bancos en la fecha en que se adopte esta medida;

4ª. El Banco de México podrá cargar un interés penal que no será inferior del 12% sobre el importe de los saldos que resulten a cargo de las instituciones que omitan constituir o dejen de completar los depósitos a que se refieren

estas bases, o cuando dispongan de parte de ellos;

5ª El Banco de México podrá permitir que el depósito proporcional relacionado con los depósitos a la vista o al plazo en moneda extranjera se constituya en divisas.

Las resoluciones que el Banco de México dicte conforme a la presente fracción tendrán carácter general; pero podrán aplicarse sólo a una determinada categoría de depósitos o zona bancaria o localidad, según las propias resoluciones lo determinen.

A los depósitos en el Banco de México de que trata esta fracción, se abonarán y cargarán los saldos que a su favor o en contra de la institución de crédito depositante arrojen las operaciones de la cámara de compensación.

Las demás instituciones a que se refiere esta ley, que reciban depósitos a la vista, a plazo o en cuenta de ahorros, en moneda nacional o extranjera, deberán también conservar en el Banco de México un depósito proporcional al monto de sus obligaciones de esa clase y del resto de su pasivo exigible, que se regirá por las bases anteriores; y sin perjuicio de la sanción a que se refiere la base 4ª de esta fracción; la falta de cumplimiento a las disposiciones de la misma podrá dar lugar a la declaración de caducidad de la concesión otorgada a la institución de que se trate.

Las sociedades financieras sólo constituirán el depósito a que se refiere el párrafo anterior, sobre los depósitos a la vista y a plazo, en moneda nacional o extranjera, que conforme a esta ley estén autorizadas a recibir, quedando exceptuado de esta obligación el resto de su pasivo exigible.

...............................................................................................................................

VI. No excederá del 20% del pasivo exigible a la vista la suma:

..................................................................................................................................

b) De los préstamos y créditos refaccionarios a plazo no mayor de quince años;

.....................................................................................................................................

IX. Con cargo a su capital pagado y reservas de capital, podrán otorgar préstamos y créditos de habilitación o avío a plazo superior a un año, sin que exceda de dos, y refaccionarios a plazo no mayor de quince años; ........................................................................................................................................

XVI. Los créditos refaccionarios a que se refiere el inciso b) de la fracción VI, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

...........................................................................................................................................

4. No se otorgarán a plazo mayor de quince años debiendo pactarse el reembolso por amortización proporcional en plazos no mayores de un año cada uno. Sin embargo, cuando la naturaleza de la inversión lo justifique podrá pactarse el aplazamiento de las amortizaciones, de acuerdo con reglas generales que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México;

..............................................................................................................................................

7. Su importe no excederá del 75% del valor comprobado mediante avalúo de los bienes dados en garantía, excepto los frutos o productos pendientes de obtenerse;

.................................................................................................................................................

'Artículo 13. Cuando no se trate de operaciones de descuento de papel comercial librado como consecuencia de una operación de compra - venta de mercancías efectivamente realizada, o de créditos o préstamos con prenda de valores, de mercancías depositadas en almacenes generales de depósito, o de documentos que amparen su transporte, y siempre que el importe de dichos créditos o préstamos no exceda del 80% del valor de la prenda respectiva, o de préstamos refaccionarios o de habilitación o avío, los bancos de depósito estarán obligados, para otorgar créditos o préstamos de cuantía superior a $100,000.00, a exigir la presentación del último balance y cuenta de perdidas y ganancias del deudor, autorizados con la firma del mismo. Cuando se trate de responsabilidades de esta clase, de más de ... 200,000.00 exigirán los balances y cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes a los tres años inmediatos anteriores, o a los que haya practicado el solicitante cuando hubiere operado menos de los tres años, y cuando las responsabilidades por cliente excedan de ... $1.000,000.00, deberán exigir, además de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes a los tres años inmediatos anteriores, estados de situación trimestrales y el último balance anual certificado por contador público titulado.

Los bancos de depósito estarán obligados, asimismo, a recabar información sobre la solvencia económica y moral de sus deudores, cualquiera que sea el importe de sus responsabilidades.

Al realizar sus operaciones, deben diversificar sus riesgos de acuerdo con las sanas prácticas bancarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, determinará mediante reglas generales, los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidades, constituyan riesgos comunes.

Se entiende por responsabilidades directas aquellas que no estén sujetas a condición suspensiva, y contingentes las que estén sujetas a dicha condición. En todo caso se estará a las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria.'

'Artículo 17. A los bancos de depósitos les estará prohibido:

....................................................................................................................................................

VIII bis. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros, distintas de las aceptaciones y cartas de crédito a que se refiere la fracción VII del artículo 10 y de los avales y endosos que efectúen en los términos de las prácticas bancarias normales, y, además, con la salvedad a que se contrae la fracción IX de este precepto. La facultad de avalar podrá ser ejercida en forma general, aceptando la institución avalista dar su garantía en documentos que se extiendan hasta por el monto del crédito concedido, y deberá sujetarse a las

reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

.....................................................................................................................................................

'Artículo 27 bis. Las sociedades financieras deberán conservar en el Banco de México, S. A., en moneda nacional, un depósito proporcional al monto de su pasivo exigible en moneda nacional y extranjera, con deducción de los depósitos a la vista, o a plazo y de la emisión de bonos financieros, en razón de su régimen legal especial y de las demás cuentas que, mediante disposiciones de carácter general, autorice el Banco de México, S. A., que no será menor del 5% ni mayor del 30% de dicho pasivo, y que el Banco de México, S. A., determinará mediante disposiciones de carácter general. El máximo indicado podrá ser elevado por necesidades monetarias y de crédito, a juicio del propio Banco de México, S. A., pero sólo respecto al pasivo que exceda del monto del existente en las financieras en la fecha que se adopte la medida.

El Banco de México sólo podrá abonar intereses por este depósito cuando exceda de los porcentajes mínimos que establece esta ley.

Se considerarán como parte de dicho depósito legal, las cantidades que las sociedades financieras mantengan en depósito a la vista en el Banco de México, S. A., y dentro de los límites que señale la propia institución, en moneda nacional que tengan en su poder, en depósitos a la vista y a plazo en bancos de depósito, en certificados de depósito bancario de las propias instituciones, y en las demás inversiones que al efecto decida autorizar el propio Banco de México, S. A., mediante las disposiciones de carácter general que expida.

El Banco de México, S. A., podrá cargar un interés penal que no será inferior del 12% sobre el importe de los saldos que resulten a cargo de las instituciones que omitan constituir o dejen de completar el depósito y las inversiones a que se refiere este precepto, o cuando dispongan de parte de ellas; y para el efecto del cómputo y de la aplicación de esta pena, el Banco de México, S. A., expedirá las reglas a que deberán sujetarse.

El Banco de México, S. A., podrá permitir que el depósito proporcional relacionado con los pasivos en moneda extranjera se constituya en divisas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por disposiciones de carácter general, podrá establecer la obligación del depósito legal para las operaciones de pasivo contingente que por su utilización puedan considerarse análogas a las del pasivo exigible, ajustándose a los porcentajes y normas de este precepto.

Las sociedades financieras deberán mantener constantemente activos liquidables a los plazos de vencimiento y proporcionarles a la cuantía de sus operaciones pasivas.'

'Artículo 28. Las operaciones a que se refiere el artículo 26 quedarán sujetas a las siguientes reglas:

......................................................................................................................................................

VII. Los préstamos de habilitación o avío tendrán un plazo de vencimiento no mayor de tres años y los refaccionarios no mayor de quince; serán otorgados para fomento de la industria, de la agricultura o de la ganadería, en los términos del artículo 125 de esta ley y de la sección 5ª, capítulo IV del título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y su importe no excederá del 75% del valor comprobado mediante avalúo de los bienes dados en garantía, excepto los frutos o productos pendientes de obtenerse;

.........................................................................................................................................................

Artículo 28 bis. Las operaciones que celebren las sociedades financieras, quedarán sujetas a las reglas que se señalen en el artículo 13 de esta ley.'

'Artículo 45. La actividad de las instituciones fiduciarias se someterá a las siguientes reglas:

............................................................................................................................................................

II. La proporción de sus responsabilidades con su capital se someterá a las siguientes reglas:

a) Cuando se trate de las operaciones a que se refiere la fracción XVI de este artículo, o de actos que consistan en atestiguar o verificar situaciones jurídicas o de hecho, o de vigilancia de empresas o sociedades, o de su contabilidad, o en llevar libros de contabilidad y, en general, de practicar operaciones que no impliquen transferencia a favor de la institución de bienes o derechos de ninguna clase, ni administración de fondos, ni percepción de rentas o de productos de realización de bienes, ni garantía pecuniaria de ninguna clase, no se computarán estas operaciones a los efectos de esta fracción;

............................................................................................................................................................

'Artículo 95. Todas las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán publicar el estado mensual de sus operaciones y su balance general anual, de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria, precisamente dentro del mes y los 60 días siguientes a su fecha, respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad y la exactitud de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional Bancaria, al revisar los estados o balances ordenara correcciones que, a su juicio, fueran fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes al acuerdo. En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones.

Los balances anuales deberán ser presentados a la Comisión Nacional Bancaria dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio

correspondiente, acompañados de una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, junto con los documentos justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como del dictamen del comisario con las observaciones y propuestas que considere pertinentes, el cual deberá incluir los principios de auditoría aplicables y una conclusión debidamente razonada de la situación financiera de la sociedad.

Asimismo, dentro del mes siguiente a la presentación de los balances, las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, estarán obligadas a enviar informes y dictámenes sobre los mismos de sus auditores externos, quienes reunirán los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria. La Comisión Nacional Bancaria deberá hacer las observaciones que fueren procedentes dentro de los 60 días siguientes al recibo de la documentación a que se refieren los párrafos anteriores.'

'Artículo 100. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y a la Institución u organización afectada, podrá declarar la revocación de la concesión en los siguientes casos:

...............................................................................................................................................................

V. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria, la institución no cumple las funciones de banca y crédito para las que fue concesionada, excede los límites de su pasivo determinados por esta ley, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la concesión y por esta ley, o no mantiene las proporciones del activo establecidas en la misma;

.................................................................................................................................................................

Artículo 153 bis. Serán sancionados con prisión de dos a diez años quienes incurran en la violación de cualquiera de las prohibiciones, o en el incumplimiento de una o más de las obligaciones que establece esta ley en los artículos 17, fracción XV y 46, fracción IV; y en los artículos 22; 33, fracción XIII; 39, fracción VII; 43, fracción IV; y 49, en cuanto a la referencia contenida en ellos de la fracción XV del artículo 17 citado.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la institución de crédito, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades deudoras.'

'Artículo 153 bis. Los funcionarios y los empleados de las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares que omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 94 de esta ley, las operaciones realizadas por la institución u organización de que se trate, o que a sabiendas realicen, falsifiquen, alteren o simulen operaciones que resulten en quebrantos al capital pagado de la institución, serán sancionados con las penas que señala el artículo que antecede.

En los casos previstos en este artículo y en el anterior, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.'

Artículo segundo. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con los artículos 3 bis, 91 bis, 99 bis, 138 bis, 138 bis 1, 138 bis 2, 138 bis 3, y 160 bis, del tenor siguiente

'Artículo 3 bis. Las personas o grupos de personas físicas o morales que tengan interés en adquirir el control del 25% o más de acciones representativas del capital social de una institución u organización auxiliar de crédito, deberán obtener previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente.

Para tal efecto, las personas mencionadas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la solicitud correspondiente, acompañando la información suficiente para demostrar su solvencia moral y económica y la capacidad técnica y administrativa de la persona o grupo de personas solicitantes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente la autorización solicitada, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

La adquisición del control del 25% o más de las acciones representativas del capital social de instituciones y organizaciones auxiliares de crédito por personas o grupos de personas sin la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refiere este artículo, se considerará, independientemente de la sanción de nulidad que corresponde, una irregularidad en la organización y funcionamiento de estas sociedades para los efectos del artículo 171.'

'Artículo 91 bis. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares desempeñaran su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto, y de cuyos actos responderá directa e ilimitadamente la institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente. La Comisión Nacional Bancaria podrá, en todo tiempo, vetar la designación, o acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, directores y gerentes, y de los funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral y técnica para la adecuada administración y vigilancia de las instituciones.'

`Artículo 99 bis. Las agrupaciones de instituciones de crédito que se obliguen a seguir una política financiera coordinada y entre las cuales existan nexos patrimoniales de importancia, podrán ostentarse ante el público con el carácter de grupos financieros, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Las instituciones deberán garantizarse la reposición de las pérdidas de sus capitales pagados, conforme a las bases siguientes:

I. Las instituciones se obligarán a separar anualmente por lo menos, un 10% de las utilidades que resulten después de pagar el impuesto sobre la renta y la participación a los trabajadores. Con las cantidades que separen constituirán un fondo común hasta que éste alcance un importe igual a la suma del 50% de los capitales pagados y reservas de capital de las instituciones agrupadas. Las cantidades que las instituciones separen para el fin señalado no formarán parte del capital y reservas de capital de las instituciones agrupadas para el efecto de computar su capacidad de recepción de pasivos ni para cubrir sus inversiones obligatorias;

Las instituciones que tengan la obligación ilimitada de responsabilidad recíproca respecto a la reposición de sus pérdidas de capital, podrán dejar de constituir, total o parcialmente, según sus nexos patrimoniales, el fondo de que se trata, de acuerdo con la autorización que, con base en normas de carácter general, otorgue la Secretaría de Hacienda.

II. El fondo común deberá ser administrado en fideicomiso por el Banco de México. Los recursos que formen el fondo común deberán invertirse en valores emitidos por el Gobierno Federal o por instituciones nacionales de crédito u otras inversiones que determine el Banco de México;

III. Para la celebración del contrato de garantía requerirán la aprobación previa de asambleas extraordinarias de accionistas;

Los términos del contrato de garantía y del contrato de fideicomiso requerirán de la aprobación de la Secretaría de Hacienda;

IV. Solamente deberán reponer pérdidas con cargo al fondo, cuando éstas hayan sido previamente determinadas por la Comisión Nacional Bancaria y con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Para que las instituciones puedan rescindir el contrato de garantía, se requerirá que lo soliciten con tres años de anticipación a las demás instituciones agrupadas y la rescisión surtirá efectos a partir de transcurrido dicho plazo, salvo el caso de oposición. Si la solicitud de rescisión es objetada por alguna de las demás instituciones, la controversia será resuelta en juicio arbitral por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria;

VI. Los contratos de garantía y de fideicomiso deberán prever la aplicación de los rendimientos del fondo, así como los rescates a que tengan derecho las instituciones agrupadas en caso de liquidación total o parcial del mismo.

Los grupos de instituciones de crédito podrán publicar estados numéricos en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integren. Dichos estados deberán formularse conforme al agrupamiento de cuentas que establezca la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 138 bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará los cargos que las instituciones de Crédito y organizaciones auxiliares puedan hacer al público por los servicios que proporcionen.'

'Artículo 138 bis. Las instituciones de crédito no podrán hacer pagos por intereses, comisiones u otros conceptos en las operaciones pasivas que realicen, en exceso de los límites que fije el Banco de México.'

'Artículo 138 bis. 1. Las instituciones de crédito en las operaciones de compra y venta de valores emitidos por ellas o con su intervención, deberán sujetarse a los márgenes que fije la Comisión Nacional Bancaria oyendo la opinión del Banco de México, cuando se realicen a precios bajos o sobre la par de su valor nominal.'

'Artículo 138 bis 3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de reglas generales, podrá fijar la proporción máxima de los créditos que se concedan a empresas controladas directa o indirectamente por extranjeros, y de los valores que puedan adquirir conforme a esta ley las instituciones de crédito, emitidos por empresas controladas directa o indirectamente por extranjeros.'

'Artículo 160 bis. Las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de seguros que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Ley General de Instituciones de Seguros y demás disposiciones aplicables, se ejercerán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.'

Artículo tercero. Se adicionan las fracciones I bis y XVIII al artículo 28; y la fracción XVI al artículo 45, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con el siguiente texto:

'Artículo 28. Las operaciones a que se refiere el artículo 26 quedarán sujetas a las siguientes reglas:

...

I bis. Las inversiones en valores a que se refieren las fracciones II, III y VI del artículo 26, sólo podrán realizarse en aquellos que sean aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este efecto.

....................................................................................................................................................................

XVIII. Los préstamos o créditos de cualquier clase que no tengan garantía real y los descuentos, quedarán sujetos a las reglas generales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicte, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.'

'Artículo 45. La actividad de las instituciones fiduciarias se someterá a las siguientes reglas:

.......................................................................................................................................................................

XVI. Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito, o que el mismo, para los efectos de esta fracción, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda, no será aplicable el

plazo que establece la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.'

Artículo cuarto. Se reforman las fracciones V y XXVI del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, para quedar en los términos siguientes: Artículo 24. El Banco podrá, en las condiciones que fije su Consejo y de acuerdo con esta ley:

..........................................................................................................................................................................

V. Recibir depósitos a la vista o a plazo en moneda nacional o extranjera del Gobierno Federal, Distrito y Territorios Federales y de los Gobiernos de los Estados, de los Municipios y de las empresas que dependan del Gobierno Federal o en las que éste tenga participación, así como los demás depósitos expresamente previstos por esta ley. El Banco podrá abonar intereses sobre los depósitos que reciba conforme a esta ley, con las limitaciones que se establezcan para los bancos de depósito en la Ley General de Instituciones de Crédito. Dichas limitaciones no regirán cuando se trate de depósitos constituidos por instituciones de crédito en cuanto excedan de los límites mínimos a que estén obligadas de acuerdo con las leyes.

.............................................................................................................................................................................

XXVI. Operar como cámara de compensaciones para las instituciones asociadas, organizar y administrar el servicio respectivo en la República y celebrar con sus asociados arreglos tendientes a reducir al mínimo los pagos en numerario;

................................................................................................................................................................................

Transitorios:

Artículo primero. Los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, podrán seguir operando en los términos de su concesión y del texto de los artículos correspondientes que se derogan, por el término de un año, plazo en el cual deberán convenir con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a los términos y condiciones en que operarán. En caso contrario la misma Secretaría podrá revocar la concesión.

Artículo segundo. Los límites del 5% para las responsabilidades directas de una misma persona o entidad y del 20% para las responsabilidades por todos conceptos, en relación con el pasivo exigible de los bancos de depósito, así como el límite del 5% para las responsabilidades directas de una misma persona o sociedad en relación con el pasivo exigible y el capital y las reservas de capital de las sociedades financieras, mencionados en los artículo 13 y 33, fracción V que se reforman, seguirán en vigor en tanto la Secretaría de Hacienda expide la reglamentación a que se refiere la reforma al artículo 13. Artículo tercero. En virtud de las nuevas funciones de inspección y

vigilancia de las instituciones de seguros contenidas en el presente Decreto, en el futuro la denominación de la Comisión Nacional Bancaria será Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo cuarto. Se derogan las fracciones II del artículo 3o.; V del artículo 33; VI del artículo 39; y los artículos del 46-a) al 46-u) y del 62 al 67, inclusive, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo quinto. Se abrogan el Reglamento de la Comisión Nacional de Seguros expedido el 14 de febrero de 1956, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 del mismo mes y año; y el Reglamento de los artículos segundo y octavo fracción II bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de fecha 2 de junio de 1970, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

Artículo sexto. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1970.- Moneda e Instituciones de Crédito: diputado Humberto Hiriart Urdanivia.- Diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Diputado Moisés Ochoa Campos.- Diputado Salvador Reséndiz Arreola.- Diputado Alberto Hernández Curiel.- Diputado Ramón Uribe Urzúa.- Diputado Alejandro Gascón Mercado.- Estudios Legislativos: Santiago Roel García, D. S.- J. Carlos Osorio Aguilar, D. S.- Sección, Comercio y Crédito: diputado Alberto Canseco Ruiz.- Diputado Manuel Orijel Salazar.- Diputado Francisco Zárate Vidal."

-Trámite: Primera lectura.

El C. secretario Bátiz Vázquez, Bernardo: (Desde su curul): Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Con objeto de presentar un voto particular respecto de la misma Iniciativa, como miembro de la comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Bátiz.

- El C. Bátiz Vázquez, Bernardo:

"Voto particular que con fundamento en los artículos 88, 94 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, miembro de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito en relación con el proyecto de Decreto enviado por el Ejecutivo, que Reforma y Adiciona las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y Orgánicas del Banco de México.

Este voto particular se refiere exclusivamente al segundo punto del artículo II del Proyecto de Decreto, mediante el cual se adiciona el artículo 91 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y al punto primero del artículo III del mismo proyecto de Decreto que se refiere a las

modificaciones que se proponen para la fracción I bis del artículo 28 de la misma Ley.

Mediante las adiciones al artículo 91 BIS propuestas, se pretende facultar a la Comisión Nacional Bancaria para que en todo tiempo pueda vetar la designación o acordar se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes y Funcionarios que puedan obligar con su firma a la Institución, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral y técnica para la adecuada administración y vigilancia de las Instituciones.

Esta adición, adolece de dos tipos de defectos, por una parte en cuanto que sin una técnica legislativa adecuada, establece una sanción drástica como lo es la pérdida de un empleo o trabajo o bien la imposibilidad de un ascenso por una falta imprecisa, ya que la causa del veto, remoción o suspensión, será el que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria, el funcionario no tenga 'la suficiente calidad moral y técnica para la adecuada administración y vigilancia de la Institución'.

Se deja en manos de la Comisión un poder discrecional muy amplio que si bien puede ser usado con mesura y justicia, también puede ser un instrumento de arbitrariedad e injusticia, dada la vaguedad de los conceptos 'calidad moral y técnica para la adecuada administración'.

No puede quedar a un simple criterio subjetivo la apreciación de la calidad moral y técnica del funcionario; se requerirá para la norma que se propone responda a las exigencias de seguridad jurídica y equidad, que el criterio para sancionar con la remoción o con el veto sea objetivo y basado en datos reales, que serán en todo caso causas graves y probadas que motiven la remoción.

Por otra parte, tanto las facultades de vetar como las de remover o suspender, tal como están establecidas en el proyecto, son violatorias de garantías constitucionales y podrían dar lugar a procedimientos de amparos que impedirían en la práctica que la Comisión Bancaria cumpliera con su obligación de asegurar que las Instituciones que operan bajo una concesión del Estado lo hagan a través de personas con suficiente calidad moral y técnica.

El artículo 4º de la Constitución establece que 'A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

De acuerdo con el artículo citado, para que se pueda vetar o remover a un funcionario de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, se requerirá una determinación de la Comisión Nacional Bancaria, basada no solamente en apreciaciones subjetivas acerca de la moralidad y calidad técnica del removido o vetado, si no basada en el hecho de que alguna manera se ofendan los derechos de la sociedad.

Por otra parte, los artículos 14 y 16 constitucionales, reconocen las garantías de audiencia y legalidad de toda persona, por lo que para que el artículo 91 Bis que se adiciona no vaya en contra de estos preceptos constitucionales, será necesario que se establezca un sistema de previa audiencia y que se exija la debida fundamentación y motivación de la resolución que se dicte.

Respecto del punto primero del artículo III del proyecto de Decreto, que propone la reforma del artículo 28 fracción I bis de la misma Ley de Instituciones de Crédito, estableciendo la exigencia de que las inversiones en valores que hagan las financieras sean siempre en valores previamente aprobados para ese efecto por la Comisión Nacional de Valores, sugiero que se haga una excepción, para el caso de inversiones de todo tipo promocional para empresas nuevas o muy importantes en el desarrollo de México.

Es bien sabido que las Financieras son entre las instituciones de crédito, las que por el tipo de capitales que captan, por los intereses a que están sujetas sus operaciones y por el tipo de financiamiento que desarrollan son las que tienen mayores posibilidades de fomentar el establecimiento de nuevas industrias que además de ser fuentes de trabajo, necesarias siempre pero ahora con más razón por el crecimiento demográfico acelerado de nuestro país, son también productoras de satisfactores y servicios indispensables para nuestro desenvolvimiento económico.

En mi opinión se limitaría esta capacidad de las Financieras y con este motivo se limitaría el desenvolvimiento armónico de México, si no se exceptuaran de la exigencia de la aprobación de las inversiones, aquellas que representan una inversión promocional.

Por lo anteriormente expuesto, sugiero que:

1. El artículo 91 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 91 Bis. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares desempeñaran su cometido y ejercitarán facultades por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto, y de cuyos actos corresponderán directa e ilimitadamente la Institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente. La Comisión Nacional Bancaria, tendrá la facultad de vetar la designación o acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes o Funcionarios que puedan obligar con su firma a las Instituciones, cuando haya causa grave y justificada para ello, causa que se hará constar expresamente en la resolución que se dicte. Los interesados, tanto el vetado, removido o suspendido como la Institución a la que pertenezca, podrán recurrir esta resolución ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante un procedimiento en el cual tendrán derecho de alegar y ofrecer pruebas.

2. La fracción I Bis del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, deberá quedar redactada tal como

se encuentra en el Proyecto, y únicamente se le agregará el siguiente párrafo final:

'Se exceptúan aquellas inversiones que se hagan en la promoción de empresas nuevas, benéficas para el desarrollo del país o tendientes a abrir nuevas fuentes de trabajo.'

México, D. F., a 15 de diciembre de 1970.- Diputado licenciado Bernardo Bátiz Vázquez."

El C. Presidente: Trámite: Agréguese al dictamen para los subsecuentes efectos.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera, se va dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados:

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y Morelos. Minuta

De la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto que concede pensión a la C. Carmen Mesejo, por los servicios prestados a la Patria por su extinto abuelo y tío, generales Ignacio María Escudero e Ignacio Escudero Revueltas.

Iniciativa del Ejecutivo Federal

De reformas a diversos artículo de la Ley Forestal."

- El C. Presidente (a las 16:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, 16 de los corrientes, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"