Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701219 - Número de Diario 47

(L48A1P1oN047F19701219.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Sábado 19 de Diciembre de 1970 TOMO I. - NUM. 47

SUMARIO

Orden del día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Impuestos Sobre Producción y Consumo de Cerveza y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, con proyecto de Decreto que reforma las disposiciones a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Primera lectura

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Las Comisiones Unidas Primera de Educación y de estudios Legislativos presentan un dictamen, con proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Primera lectura

Ingresos del Distrito Federal

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1971. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ingresos para los Territorios

Dictamen con Proyecto de Ley presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a los Ingresos para el ejercicio fiscal de 1971 del Territorio de Baja California Sur. Segunda Lectura. A discusión en lo general. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. El C. José Melgarejo Gómez hace uso de la palabra para una aclaración; para contestarla, habla el C. Humberto Hiriart Urdanivia, miembro de la Comisión dictaminadora. Se aprueba en lo particular. Pasa al Senado

La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe un dictamen con Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1971.Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN

(Asistencia de 168 ciudadanos diputados)

- El C. Presidente (A las 13:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

19 de diciembre de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos con Proyecto de Decreto que reforma las Disposiciones a los Impuestos sobre Producción y consumo de cerveza y envasamiento de bebidas alcohólicas.

De las Comisiones Unidas Primera de Educación y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Presupuestos y cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur y de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo."

ACTA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVIII Congreso de la Unión el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta.

Presidencia del C. José Rivas Guzmán.

En la ciudad de México a las doce horas y cincuenta minutos del viernes dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de cinto setenta y cinco ciudadanos diputados, según declara la secretaría una vez que pasa lista de asistencia.

La Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que se ha recibido la noticia del fallecimiento del señor Porfirio Sosa, quien fuera diputado constituyente al Congreso de 1916 - 1917.

Se designa a los CC. diputados Octavio Sentíes Gómez. Luis H. Ducoing Gamba, Fernando Castillo Castillo, Rodolfo Alvarez Flores Máximo Contreras Camacho y José Ernesto Días López, para que, en representación de esta Cámara se sirvan presentar las más sentidas condolencias a la Asociación de Diputados Constituyentes, así como a los familiares del desaparecido.

La Tribuna de la Cámara de Diputados y el frente del edificio, se verán enlutados en los términos reglamentarios como signo de duelo de esta Representación Nacional.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día diecisiete del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera.

Minuta proyecto de Ley enviada por la H. Colegisladora que crea la Comisión Coordinadora de Puertos. Recibo, y a las Comisiones unidas de Marina, vías Generales de Comunicación en turno de estudios Legislativos e imprímase.

El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez envía iniciativa de Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Recibo, y a las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de Estudios Legislativos e imprimase.

Iniciativa de Decreto que reforma las disposiciones de las leyes relativas a los Impuestos sobre Producción Consumo de Cerveza y de envaramiento de las Bebidas Alcohólicas, suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional. Recibo, y a las comisiones unidas en turno, de Hacienda y de Impuestos e imprímase.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe dos dictámenes con proyectos de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo y Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y Estudios Legislativos que reforma diversos artículos de la Ley Forestal. Primera lectura.

La Primera Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. Arturo López de Ortigosa para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en el grado de gran Oficial, que le confirió el gobierno de Italia. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México, Segunda lectura.

Se agrega al dictamen una adición presentada por las Comisiones dictaminadoras.

A discusión el dictamen y su adición en lo general.

Hacen uso de la palabra: en contra, y para hacer consideraciones, el C. diputado Alejandro Gascón Mercado: por la Comisión, los CC. diputados Humberto Hiriart Urdanivia y Santiago Roel García.

En votación económica se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

En votación nominal se aprueba el dictamen en lo general, por unanimidad de ciento sesenta y ocho vota.

A discusión en los particular, se reservan los artículo 99 bis y la fracción III del 138 bis.

a discusión el artículo 99 bis.

Hacen uso de la palabra en contra, el C. diputado Alejandro Gascón Mercado; por la Comisión el C. diputado Humberto Hiriart Urdanivia.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo 99 bis por ciento sesenta votos en pro y nueve en contra.

A discusión el artículo 138 bis, fracción III.

Hablan: En contra, el C. diputado Alejandro Gascón Mercado; por la comisión, el C, Diputado Santiago Roel García; para aclaraciones nuevamente el C. diputado Gascón Mercado.

En votación económica se considera suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo 138 bis. fracción III, por ciento sesenta y dos votos en pro y nueve en contra.

Los artículo no impugnados se aprueban por unanimidad por ciento setenta votos.

Aprobado el dictamen tanto en los general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, sábado diecinueve, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Impuestos Sobre Producción y Consumo de Cerveza y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley que Reforma las Disposiciones de las Leyes Relativas a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas que, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, presentaron con fecha 18 del presente mes, a esta Cámara, un grupo de CC. diputados.

Después de un minucioso análisis de la exposición de motivos y del contenido de las reformas propuestas, estas Comisiones unidas concluyen que la Iniciativa de referencia está informada de un espíritu justiciero que tiende a aportar al Estado mayores recursos, a fin de que éste pueda incrementar su esfuerzo para atender mejor a los grupos menos privilegiados de la población.

Además, el aumento en la recaudación de los renglones especificados, fortalecerá la economía de las Entidades y Municipios del país en proporción al consumo realizado en ellos, que permitirá que estos últimos cuenten con más recursos en el desarrollo de sus programas de beneficio colectivo.

Por estas consideraciones y por las contenidas en la Exposición de Motivos, que estas Comisiones Unidas hacen suyas, los suscritos proponemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CERVEZA Y DE ENVASAMIENTO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CERVEZA

Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 4o. La producción y el consumo de cerveza en el territorio nacional causan un impuesto de $0.82 (ochenta y dos centavos) por litro, de este impuesto se otorgarán a los Estados, Municipios, Distrito y Territorios Federales, las siguientes participaciones:

I. $0.015 (un centavo y medio) por litro de cerveza producido en las Entidades Federativas en donde existan fábricas;

II. $0.08 (ocho centavos) por litro de cerveza que se consuma en cada Entidad Federativa a favor de la misma; y

III. $0.015 (un centavo y medio) por litro de cerveza que se consuma en cada Municipio de las Entidades Federativas, cantidad que se les cubrirá directamente en la proporción en que haya acordado la H. Legislatura local respectiva y en su defecto, en función al número de habitantes que cada uno de ellos tenga según los datos del último censo.

Los Estados, Municipios, Distrito y Territorios Federales, en los que se cumpla con lo dispuesto por el inciso 5o., subinciso g), de la fracción XXIX del artículo 73 y 117 constitucionales y específicamente con lo establecido en el artículo 19 de esta ley, tendrán derecho a que la participación a que se refiere la fracción II, se aumente, por litro, en $0.25 (veinticinco centavos) y la señalada en la fracción II en $0.05 (cinco centavos). La Comisión Nacional de Arbitrios vigilará el cumplimiento de las disposiciones citadas y si comprobare su violación, lo comunicará al Banco de México, S. A., por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicha institución deje de aplicar a la entidad de que se trate los aumentos a que este párrafo se refiere, que sólo se reanudarán cuando la Comisión compruebe que ha cesado el incumplimiento.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior, ante cualquier queja comprobada de los fabricantes, distribuidores, expendedores u organismos que los representen, la Comisión Nacional de Arbitrios tendrá obligación de expedir la comunicación respectiva, si legalmente procediere, en un plazo improrrogable de treinta días.

Los aumentos no aplicados se distribuirán anualmente y por partes iguales entre las Entidades que durante el año hubieren cumplido ininterrumpidamente con el artículo 19 de esta ley.

Los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a las Entidades Federativas y a los Municipios, se harán efectivos preferentemente con cargo a la parte neta que corresponda al Gobierno Federal en la recaudación de este impuesto.

ENVASAMIENTO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo segundo. Se reforman el segundo párrafo del artículo 12 y las fracciones I a VII de la Tarifa contenida en el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 12.

Por la verificación fiscal de que dichas bebidas reúnen los requisitos que especifica el párrafo anterior, se causará un derecho, a razón de $0.60 (sesenta centavos) por litro, que se pagará por medio de marbetes que se adherirán a cada envase menor, con observancia de las mismas normas relativas al pago del impuesto de envasamiento. El precio de los marbetes del derecho de verificación fiscal será proporcional, según la capacidad del envase utilizado, partiendo de la base de $0.60 (sesenta centavos) por litro, en relación con las unidades fiscales que establece el artículo 10."

"Artículo 13. Las cuotas del impuesto son las que establece la siguiente tarifa:

Unidad fiscal Cuota

Fracción I, aplicable a las bebidas comprendidas en la Primera Categoría

Fiscal De 50 c.c $0.06

De 125 c.c 0.15

De 250 c.c 0.30

De 500 c.c 0.60

De 750 c.c 0.90

De 1 000 c.c 1.20

De 2 000 c.c 2.40

De 3 000 c.c 3.60

De 4 000 c.c 4.80

De 5 000 c.c 6.00

18 litros 21.60

Fracción II, aplicable a las bebidas comprendidas en la Segunda Categoría

Fiscal

De 50 c.c $0.12

De 125 c.c 0.30

De 250 c.c 0.60

De 500 c.c 1.20

De 750 c.c 1.80

De 1 000 c.c 2.40

De 2 000 c.c 4. 80

De 3 000 c.c 7.20

De 4 000 c.c 9.60

De 5 000 c.c 12.00

Fracción III, aplicable a las bebidas comprendidas en la Tercera Categoría Fiscal

De. 50 c.c $0.16

De 125 c.c 0.40

De 250 c.c 0.80

De 500 c.c 3.50

De 750 c.c 2.40

De 1 000 c.c 3.20

De 2 000 c.c 6.40

De 3 000 c.c 9.60

De 4 000 c.c 12.80

De 5 000 c.c 16.00

Fracción IV, aplicable a las bebidas comprendidas en la Cuarta Categoría Fiscal

De 50 c.c $0.50

De 125 c.c 1.30

De 250 c.c 2.50

De 500 c.c 5.00

De 750 c.c 7.50

De 1 000 c.c 10.00

De 2 000 c.c 20.00

Unidad fiscal Cuota

De 3 000 c.c 30.00

De 4 000 c.c 40.00

De 5 000 c.c 50.00

Fracción V, aplicable a las bebidas comprendidas en la Quinta Categoría Fiscal

De 50 c.c $0.35

De 125 c.c 0.88

De 250 c.c 1.75

De 500 c.c 3.50

De 750 c.c 5.25

De 1 000 c.c 7.00

De 2 000 c.c 14.00

De 3 000 c.c 21.00

De 4 000 c.c 28.00

De 5 000 c.c 35.00

Fracción VI, aplicable a las bebidas comprendidas en la Sexta Categoría Fiscal

De 50 c.c $0.22

De 125 c.c 0.55

De 250 c.c 1.10

De 500 c.c 2.20

De 750 c.c 3.30

De 1 000 c.c 4.40

De 2 000 c.c 8.80

De 3 000 c.c 13.20

De 4 000 c.c 17.60

De 5 000 c.c 22.00

Fracción VII, aplicable a las bebidas comprendidas en la Séptima Categoría Fiscal

De 50 c.c $0.22

De 125 c.c 0.55

De 250 c.c 1.10

De 500 c.c 2.20

De 750 c.c 3.30

De 1 000 c.c 4.40

De 2 000 c.c 8.80

De 3 000 c.c 13.20

De 4 000 c.c 17.60

De 5 000 c.c 22.00 "

TRANSITORIOS

Artículo primero. Por la cerveza producida que se encuentre en existencia al 31 de diciembre de 1970, se cubrirá el impuesto a razón de $0.22 (veintidós centavos) por litro. Para los efectos de este artículo, deberá presentarse una manifestación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.

Artículo segundo. Los causantes de la Ley del Impuesto Federal sobre Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas deberán presentar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, una declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que expresen las existencias de productos envasados en sus bodegas o en Almacenes Generales de Depósito, indicando cuántos de ellos tienen adheridos los marbetes así como los que obren en su poder pendientes de adherir a los envases.

A la declaración a que se refiere el párrafo anterior acompañarán los marbetes sobrantes

que no amparen producción ya envasada, cuyo importe será canjeado por los de nueva denominación.

Por los productos envasados hasta el 31 de diciembre de 1970, respecto de los cuales exista autorización para posponer el pago del impuesto, se suministrarán marbetes de la denominación correspondiente a dicho año, tomando en cuenta la declaración que conforme al párrafo primero deban presentar los causantes.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1970. - Segunda Comisión de Hacienda: Rafael Rodríguez Barrera. - Román Ferrat Solá. - José María Serna Maciel. - Roberto Suárez Nieto. Primera Comisión de Impuestos: Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Enrique Soto Reséndiz. - J. Carlos Osorio Aguilar."

- Trámite: Primera lectura.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones Unidas Primera de Educación y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, con fecha 4 de diciembre del presente año, el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, envió a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, misma que fue turnada a las Comisiones que suscriben para su estudio y dictamen.

Esta H. Asamblea acordó con fundamento en el artículo 93 Constitucional, citar a los Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes a efecto de que ilustraran el criterio de los miembros de este Cuerpo Legislativo, sobre las motivaciones que informan la Iniciativa que nos ocupa. El ciudadano Presidente de la República autorizó la comparecencia de ambos Secretarios de Estado, la que se efectuó los días 15 y 17 del presente mes, respectivamente.

La exposición que ante esta Cámara hicieron los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, así como las respuestas que dieron a todas las preguntas que los CC. diputados desearon formularles, aportó valiosas informaciones sobre el particular a las Comisiones Dictaminadoras y a los miembros de esta Cámara, en general.

Ahora bien, la Exposición de Motivos de la referida Iniciativa, señala que la ciencia y la tecnología deben convertirse en poderoso instrumento del desarrollo general del país; pero que no se trata tan sólo de adoptar mecánicamente las numerosas técnicas modernas, sino de encontrar la mejor forma de llevar a cabo una acción sistemática para lograr su adaptación, en las condiciones más ventajosas para el país.

Además, hace hincapié en que es necesario que la investigación científica se conjugue con la actividad general en cuanto al aprovechamiento de recursos disponibles, al cervo de inventos e innovaciones y a los procesos de industrialización y comercialización de productos.

Al fijar el Estado la política de ciencia y tecnología, sigue diciendo la Iniciativa, se pondrá especial atención en reducir la disparidad regional y sectorial que existe en la distribución de recursos humanos y financieros. La Iniciativa establece claramente que para que el trabajo de las instituciones de investigación científica y tecnológica sea eficaz, es menester preparar un número considerable de profesionistas de diferentes especialidades, capacidades y niveles. Asimismo, es necesario prestar adecuados servicios de apoyo a la investigación.

Dado que en la actualidad no se dispone de un mecanismo a nivel nacional, que permita formular y ejecutar la política sobre ciencia y tecnología que el desarrollo del país demanda, se requiere establecer un sistema funcional que interrelacione a los diferentes órganos que realizan, promueven y utilizan la investigación científica o tecnológica o preparan investigadores, otorgando unidad y coherencia a sus acciones, en torno a objetivos comunes vinculados a nuestro desarrollo general.

Las Comisiones que suscriben, después de un minucioso análisis sobre antecedentes que informan la Iniciativa en cuestión, y tomando en cuenta la información proporcionada a esta Cámara por los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, han encontrado que el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en muchas ocasiones, no se encuentra vinculado a las necesidades del desarrollo general del país, y que la acción de los organismos encargados de impulsar la investigación y aplicación de los resultados obtenidos, ha sido anárquica e incoherente con el consiguiente desperdicio de recursos financieros. En tal virtud, es preciso coordinar la acción, en esta materia, de todas las universidades e Institutos de Enseñanza Superior, así como la que desarrollan numerosos organismos del sector público a fin de que la política de ciencia y tecnología sea la que demanda el desarrollo nacional.

La Iniciativa objeto de este dictamen, establece como órgano rector de los trabajos del Consejo, una Junta Directiva integrada por funcionarios federales que se enumeran en el artículo 4o. y además se contará con la presencia de la Universidad Nacional Autónoma de México en la persona de su Rector y del Instituto Politécnico Nacional en la de su Director General; además del Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; estos miembros con carácter de permanentes y en cuanto a los temporales y por períodos bianuales irrenovables dos Rectores o Directores de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior de

los Estados de la República, así como el Titular de un Organismo Descentralizado o Empresa de participación Estatal y un Representante del Sector Privado, lo que hace del órgano directiva del Consejo un magnífico compendio de fuentes proveedoras de ideas, experiencias y equipo humano eficiente y apto para la consecución de los fines del Consejo.

Los fines que a este Consejo se señalan en la Iniciativa en cuestión hacen del mismo una entidad dinámica y creadora ya que a través de su funcionamiento se elaborarán programas y se planearán actividades que tengan como consecuencia inmediata fomentar y coordinar el trabajo científico y tecnológico, estando en condiciones de evaluar los resultados obtenidos; el Consejo de que se habla, como se proyecta, no es un órgano receptivo, no es un organismo burocrático más, sino que, por el contrario, actuará proponiendo la creación de nuevas instituciones de investigaciones científicas a la constitución de empresas que empleen tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios; fijará su atención en el surgimiento de institutos de enseñanza y elaboración de planes de estudio a fin de estar en la posibilidad de desahogar las consultas que sobre el particular le solicite la Secretaría de Educación Pública; desplegará una política de puertas abiertas a los investigadores y profesores extranjeros a fin de realizar investigaciones en México cuidando siempre el interés nacional.

Por lo anterior, nos permitimos proponer a esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CAPITULO I

Organizaciones y Funciones

Artículo I. Se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, asesor y auxiliar del Ejecutivo Federal en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología.

Artículo 2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encauzamiento de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, su vinculación al desarrollo nacional y sus relaciones con el exterior;

II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior, importación de tecnología, pago de regalías, patentes, normas especificaciones, control de calidad y en general, en todo lo relacionado para el adecuado cumplimiento de sus fines;

III. Asesorar en su materia a los gobiernos de los estados y territorios de la federación, a los municipios, así como a las personas físicas o morales en las condiciones que en cada caso se pacten;

IV. Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, procurando para ello , la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación;

V. Promover la más amplia intercomunicación y coordinación entre las instituciones de investigación y de enseñanza superior, así como entre ellas, el Estado y los usuarios de la investigación, sin menoscabo, en su caso, de su respectiva autonomía o competencia, para fomentar áreas comunes de investigación y programas interdisciplinarios, eliminar duplicaciones y ayudar a la formación y capacitación de investigadores;

VI. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesiten, y promover las acciones concertadas que se requiera con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma, incluyendo al sector privado;

VII. Canalizar recursos adicionales hacia las instituciones académicas y centros de investigación, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejado e incrementando sus propios fondos;

VIII. Promover la creación de nuevas instituciones de investigación y proponer la constitución de empresas que empleen tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios;

IX. Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica sujetos a la legislación federal, así como para la formulación de los planes de estudio de los mismos, y en la revisión de los planes de estudio de los centros existentes;

X. Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de convenios internacionales sobre ciencia y tecnología e intervenir en el cumplimiento de los mismos, así como en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México participe, en los términos de los convenios respectivos o, en su defecto, conforme a las disposiciones del Ejecutivo Federal;

XI. Tener conocimiento de la investigación realizada por extranjeros en México y asesorar a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores en esta materia;

XII. Gestionar ante las autoridades competentes la expedita internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados

por cualquier persona física o moral para realizar investigación en México, cuidando que ésta corresponda siempre al interés nacional. Dichas autoridades quedan obligadas en estos casos, a otorgar las facilidades necesarias para hacer expeditos los trámites;

XIII. Formular y llevar a cabo un programa nacional controlado de becas, y concederlas directamente, así como intervenir en las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales, o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en los términos de las convocatorias correspondientes;

XIV. Actuar como coordinador de la cooperación técnica que se pacte con los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, en consulta con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XVI. Establecer mecanismos de comunicación con el personal o los becarios mexicanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios;

XVII. Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros países;

XVIII. Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;

XIX. Intervenir ante las autoridades competentes para hacer expidita y oportuna la importación de todos los elementos de trabajo y apoyo que requiera la investigación científica y tecnológica, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los bienes importados se ajusten a las necesidades del país y a los programas de investigación. Dichas autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias para hacer expeditos los procedimientos;

XX. Asesorar en todo caso a la autoridad competente en la elaboración de especificaciones y normas de calidad de las materias primas, productos o manufacturas que se produzcan en México o deban importarse, bajo especificaciones y normas de calidad;

XXI. Propiciar el establecimiento de servicios de mantenimiento de equipos de investigación;

XXII. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar periódicamente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades de los centros de investigación;

XXIII. Asesorar concertadamente a los centros académicos de investigación por lo que se refiere a la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores; otorgamiento de becas; sistemas de información y documentación; servicios de apoyo, como bibliotecas, equipos y laboratorios; y los asuntos conexos a su materia, cuando se lo soliciten;

XXIV. Participar en las comisiones dictaminadoras de los premios nacionales de ciencia y promover el establecimiento de nuevos premios;

XXV. Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento de los investigadores;

XXVI. Investigar en forma directa exclusivamente sobre la investigación misma, para lo cual deberá, especialmente:

a) Mejorar y actualizar renovadamente el inventario de recursos humanos, materiales y financieros destinados a la investigación científica y tecnológica;

b) Captar y jerarquizar las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas que las afectan y sus relaciones con la actividad general del país;

c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica, y

XXVII. Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará regido por una Junta Directiva integrada por doce miembros, ocho permanentes y cuatro temporales.

Artículo 4. Serán miembros permanentes de la Junta Directiva: el Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente de la misma; el Secretario de Industria y Comercio, el que fungirá como Vicepresidente; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Agricultura y Ganadería; el Secretario de Salubridad y Asistencia; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Director General del Instituto Politécnico Nacional, y el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5. Serán miembros temporales de la Junta Directiva, por períodos bianuales irrenovables: dos rectores o directores de universidades o institutos de enseñanza superior de los Estados de la República; y por parte de los usuarios de la investigación, el titular de un organismo descentralizado o empresa de participación estatal, y un representante del sector privado.

Los miembros permanentes de la Junta Directiva designarán a los miembros temporales de la misma.

Artículo 6. Los doce miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Artículo 7. Para la validez de los acuerdos de la Junta, se requerirá la presencia de cuando menos siete de sus miembros, de los cuales no menos de cinco deberán ser miembros permanentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.

Artículo 8. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente,

y extraordinarias cuando la convoque su Presidente.

Artículo 9. La Junta Directiva, representará legal y funcionalmente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar en el Director General las atribuciones que expresamente determine.

Artículo 10. El Director General será designado por el C. Presidente de la República.

Artículo 11. Para auxiliar al Director General en funciones, la Junta Directiva, a propuesta del mismo, designará a un Secretario General, a un Director Técnico, a un Director Administrativo y a los demás funcionarios que se requieran para que el Consejo cumpla con su objeto.

Artículo 12. El Secretario General auxiliará en sus labores al Director General, lo sustituirá en sus ausencias temporales, y actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 13. Los requisitos que deberán satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de los funcionarios del Consejo, que no estén expresamente señalados en esta Ley, se establecerán en su Reglamento.

Artículo 14. La Junta Directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más conveniente para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.

CAPITULO II

Patrimonio

Artículo 15. El Patrimonio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal, y los que pueda adquirir con base en cualquier título legal;

II. Con los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, derechos de patente o cualquier otro servicio propio de su objeto.

Artículo 16. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Artículo 17. La canalización de fondos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otra ayuda de carácter económico que proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y en su caso, a las siguientes condiciones:

I. El Consejo vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione;

II. Los beneficiarios rendirán al Consejo los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultado de sus trabajos; y

III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, serán materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, en los que se protegerán los intereses del país, los del Consejo y los de los investigadores.

Artículo 18. El Consejo sólo podrá gravar o enajenar bienes inmuebles de su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal a través de las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

Régimen de Trabajo

Artículo 19. Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Se consideran trabajadores de confianza a los miembros de la Junta Directiva, el Director General, Secretario General, Director Técnico, Director Administrativo, Subdirectores, Jefes de Departamento y de Oficina, Inspectores, Almacenistas, Vigilantes, Secretarios Particulares y Privados, Asesores y Consultores técnicos, Contadores, Auditores, Controladores, Pagadores, Intendentes, Agentes de Adquisiciones, Investigadores, Técnicos, Profesionales y Pasantes en general.

Artículo 20. Los trabajadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 21. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

Artículo 22. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología gozará de franquicia postal y telegráfica.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el Decreto de 29 de diciembre de 1961, publicado el 30 de los mismos mes y año, que reorganizó al Instituto Nacional de la Investigación Científica y todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo tercero. La intervención que le concede al Instituto Nacional de la Investigación

Científica los ordenamientos previstos en la legislación de organismos descentralizados o empresas de participación estatal, será asumida en lo sucesivo por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo cuarto. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se subrogará en los subsidios, becas, emolumentos y demás prestaciones económicas acordados por el Instituto Nacional de la Investigación Científica que estén pendientes de ser cubiertos.

Artículo quinto. El archivo, biblioteca y, en general, todos los bienes muebles pertenecientes al Instituto Nacional de la Investigación Científica, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los trámites para la ejecución de estas disposiciones se realizarán con la intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1970. - Educación Pública. - Abel Ramírez Acosta. - Carlos Osorio Aguilar. - Marco Antonio Bolaños Cacho García. - Daniel Mora Ramos. - Ma. Guadalupe Martínez de Hernández Loza. - Ramiro González Casales. - Manuel Stephens García. - Estudios Legislativos, Presidente, Santiago Roel García. - Secretario: J. Carlos Osorio Aguilar."

- Trámite: Primera lectura.

INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1971, que el Ejecutivo Federal envió a esta Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mencionado Proyecto de Ley se advierte que no se propone ninguna modificación al texto la Ley de Ingresos en vigor, lo que indudablemente significa y nos satisface comprobarlo, que el Ejecutivo de la Unión, no considera que es necesario crear ningún nuevo gravamen que afecte la economía de personas o empresas establecidas en el Distrito Federal. Por otra parte, también debemos registrar la política general que el Ejecutivo traza al país, allegándose recursos para generar obras de beneficio colectivo; esta medida implica la necesidad de aumentar las tasas impositivas sobre artículos suntuosos, y que los usuarios de ellos, poseen un poder adquisitivo tal que no lesiona su economía. Es de justicia reconocer que la política tributaria que el Gobierno de la República señala al Departamento del Distrito Federal, no afecta a las clases populares, y sí en cambio demuestra la preocupación del Ejecutivo por dotar a éstas de obras de beneficio social.

El proyecto de Ley examinado es mayor al del presente ejercicio en 350 millones de pesos, siendo los principales renglones de aumento el del impuesto predial con 128 millones de pesos y el del impuesto sobre ingresos de los industriales y comerciantes por 180 millones de pesos.

Esto nos permite concluir que en el primer caso es natural el incremento, ya que éste se deriva de la constante revisión de los valores fiscales y ampliación de la base, sin aumento de la tasa. En el segundo caso se refleja el mayor movimiento comercial e industrial de una Entidad en constante crecimiento.

Los impuestos previstos desglosados por renglones, serán como sigue:

I. IMPUESTOS:

a) Predial: $ 880.000,000.00

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta Ley: 1,230.000,000.00

c) Sobre matanza de ganado y otros animales: 7.400,000.00

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas: 1.900,000.00

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas: 35.000,000.00

f) Sobre productos de capitales: 33.000,000.00

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos: 58.000,000.00

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos: 5,000.00

i) Sobre juegos permitidos: 900,000.00

j) Sobre apuestas permitidas: 3.500,00.00

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos: 3.800,000.00

l) Para obras de planificación: 40.000,000.00

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles: 75.000,000.00

m) De mercados: 32.000,000.00

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal: 30.000,000.00 ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina: 60,000.00

o) Por uso de agua de pozos artesianos: 24.500,000.00

p) Adicional de quince por ciento: 192.000,000.00

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962: 300,000.00

r)Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de1964: 10,000.00

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos: 15,000.00

$ 2,647.390,000.00

II. DERECHOS:

a) De sello de carnes: $ 60,000.00

b) Por control de carnes preparadas: 1.000,000.00

c) De cooperación para obras públicas: 118.000,000.00

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua: 9.000,000.00

e) Por instalación o reconstrucción de albañales: 4.500,000.00

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación: 200,000.00

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento: 5,000.00

h) Sobre vehículos: 6.500,000.00

i) Por servicio de aguas: 151.000,000.00

j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales: 1.300,000.00

k) Por servicios en panteones: 7.000,000.00

l) Por revisión y verificación: 750,000.00

ll) Por la supervisión de obras: 22.000,000.00

m) Por la expedición, revalidación y reposición de licencias y por inspección, revisión y supervisión: 75.000,000.00

n) Del registro civil: 7.500,000.00

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Archivo General de Notarías: 30.000,000.00

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos: 2.500,000.00

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales: 235,000.00

q) Por placas y botones: 12,000.00

r) Por empadronamientos o registros: 2.800,000.00

rr) Por construcción de cercas: 5,000.00

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción 5,000.00

t) Por servicios generales en los rastros: 5,000.00

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares: 1,000.00

$ 439.378,000.00

III. PRODUCTOS:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal: $ 2.500,000.00

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior: 50.000,000.00

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal: 11.000,000.00

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal: 25.000,000.00

e) De publicaciones: 700,000.00

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal: 532,000.00

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal: 500,000.00

$ 90.232,000.00

IV. APROVECHAMIENTOS:

a) Recargos: $ 65.000,000.00

b) Donativos o indemnizaciones: 495,000.00

c) Rezagos: 300.000,000.00

d) Participación en impuestos federales: 216.000,000.00

e) Multas: 40.000,000.00

f) Gastos de ejecución: 2.000,000.00

g) Concesiones y contratos: 2.500,000.00

h) Reintegros y cancelación de contratos: 1.500,000.00

i) Subsidios: 5,000.00

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos: 500,000.00

k) Otros no especificados: 45.000,000.00

$ 673.000,000.00

V. EXTRAORDINARIOS:

a) De empréstitos: 0.00

b) De la emisión de bonos y obligaciones: 0.00

c) De aportaciones del Gobierno Federal: 0.00

d) De otros no especificados: 0.00

RESUMEN:

I. Impuestos: $ 2,647.390,000,00

II. Derechos: 439.378,000.00

III. Productos: 90.232,000.00

IV. Aprovechamientos: 673.000,000.00

V. Extraordinarios: 0.00

$ 3,850.000,000.00

Por lo expuesto, esta Comisión somete a la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1971

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1971, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial;

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta ley;

c) Sobre matanza de ganado y otros animales;

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas;

f) Sobre productos de capitales;

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjeta de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

i) Sobre juegos permitidos;

j) Sobre apuestas permitidas;

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

l) Para obras de planificación;

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

m) De mercados;

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

o) Por uso de agua de pozos artesianos;

p) Adicional de quince por ciento;

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962;

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

II. Derechos:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales;

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicios de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales;

k) Por servicios en panteones;

l) Por revisión y verificación;

ll) Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;

n) Del registro civil;

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos;

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos o registros;

rr) Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Participación en los siguientes impuestos federales:

1. Gasolina.

2. Cerveza:

A) Producción.

B) Consumo.

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5. Llantas y cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación:

A) Producción.

B) Consumo.

8. Cemento.

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación forestal.

12. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

13. Otras que autoricen las leyes.

e) Multas;

f) Gastos de ejecución;

g) Concesiones y contratos;

h) Reintegros y cancelación de contratos;

i) Subsidios;

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

k) Otros no especificados.

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos;

b) De la emisión de bonos y obligaciones;

c) De aportaciones del Gobierno Federal;

d) De otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1o. de esta ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whisky nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y uno.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1970. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Salvador Reséndiz Arreola - Rafael Castillo Castro. - Alberto Hernández Curiel. - J. Carlos Osorio Aguilar."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ingresos de los Territorios

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1971, que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa de Ley que se somete a la consideración de esta H. Asamblea no establece ningún nuevo gravamen. Por otra parte es previsible suponer que debido a la mayor eficacia del sistema fiscal operante, derivada principalmente de las reformas hechas en ejercicios pasados a la Ley de Hacienda del Territorio, se mejora sensiblemente la recaudación y administración de los impuestos que se decretan para 1971. En estas condiciones hay base para asegurar que se fortalecerá la tendencia de aumentos de los ingresos ordinarios, lo cual es francamente alentador puesto que conduce hacia la autosuficiencia económica de la entidad.

Por tanto, se estiman los ingresos proyectados suficientes para cubrir los gastos de administración y obtener los recursos indispensables que permitan al Gobierno Territorial continuar las obras de beneficio colectivo que tiene emprendidas, así como la ejecución de otras que serán necesarias para integrar una infraestructura más sólida que sustente el incremento de las actividades productivas del Territorio.

Cabe manifestar que el Ejecutivo Federal hace notar que la Iniciativa que se analiza fue elaborada sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio. Asimismo, debe destacarse que el examen de dicha iniciativa ha mostrado que los conceptos de ingresos enunciados tienen su fundamento legal en la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur y en ordenamientos jurídicos en vigor.

Por lo anterior, esta Comisión estima que debe aprobarse la presente iniciativa y somete a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL AÑO FISCAL DE 1971

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1971, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos.

I. IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.

c) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico, excepto de anhídrido Carbónico.

d) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina.

e) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de algodón en Rama.

g) Elaboración de Panocha.

5. Producción agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas

11. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

12. Vehículos que no consuman gasolina.

13. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

14. Juegos permitidos, rifas y loterías.

15. Adicional

II. DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De registro de morada conyugal.

c) Expedición de pasaportes provisionales.

d) Otros.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

7. Legalización de firmas, certificación, y copias certificadas de documentos.

8. Servicios de hospitalización.

9. Servicios sanitarios.

10. Panteones.

11. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.

12. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

13. Licencias para conducir vehículos de motor, y sus refrendos.

14. Licencias para portar armas de fuego.

15. Licencias para construcción.

16. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

17. Licencias diversas.

18. Rastro e inspección sanitaria.

19. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

20. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

21. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

22. Anuncios

23. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

24. Servicios catastrales.

25. Agua Potable.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica y propiedad del Territorio.

5. Boletín Oficial.

6. Talleres del Gobierno.

7. Escuela industrial.

8. Establecimientos Penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de actas del Registro Civil.

11. Publicaciones oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromo del Gobierno del Territorio.

14. Mercados y ocupación de la vía pública.

15. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamiento diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para la atención de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1971.

Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre 1970. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solis. - Salvador Reséndiz Arreola. - Rafael Castillo Castro. - Alberto Hernández Curiel. - J. Carlos Osorio Aguilar."

Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín. Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Fue aprobado el proyecto en lo general por unanimidad de 168 votos.

Está a discusión en lo particular.

El C. Melgarejo Gómez José: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Melgarejo.

El C. Melgarejo Gómez, José: Quiero pedir disculpa anticipada a la Comisión dictaminadora, por si la aclaración que voy a pedir, es producto de la ignorancia.

En la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, en el capítulo de Impuestos, IV, inciso d), dice "Venta de Primera y ulteriores manos, de alcohol, aguardientes y similares: e), Venta de Segunda.........

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto (interrumpiendo): Está a discusión el dictamen sobre el Territorio de Baja California, no el de Quintana Roo.

El C. Melgarejo Gómez, José: Señor diputado, me refiero al de Quintana Roo, para referirme después al de Baja California.

e) dice: "Venta de segunda y ulteriores manos, de champaña, sidra y vinos espumosos;

f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país y

g): Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

En la Ley de Ingresos de Baja California esos cuatro renglones, no aparecen. Nos da la impresión de que esto origina un régimen de excepción a este respecto. Quisiéramos saber la causa de esa omisión.

En la exposición de motivos sobre producción y consumo de cerveza y de envasamiento de leyes alcohólicas, en un párrafo dice: Con el aumento de la recaudación se dará un gran impulso a la economía de dichas Entidades, que al contar con un importante renglón de recursos adicionales, podrán incrementar sus programas de actividades en beneficio de sus habitantes, para lograr las miras efectivas de política social que animan al Gobierno Federal.

Nos parece incongruente que habiendo las carencias que hay en el Territorio de Quintana Roo, esto que se califica de importantes renglones de recaudación, no existan en el Territorio Sur de Baja California. Esa es la aclaración que quisiéramos saber.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Está a discusión la aclaración hecha por el ciudadano diputado Melgarejo.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Por la Comisión.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Hiriart, por la Comisión.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente, señores diputados:

La Comisión que elaboró el dictamen relativo a los ingresos del Territorio de la Baja California Sur, lo hizo conforme a la información que nos fue turnada y aparece en la Iniciativa. Esta Comisión pide al señor diputado que hizo uso de la palabra que la duda que él tiene nos sea turnada para darle la debida respuesta, en la inteligencia de que esta Comisión se esforzará por aclarar debidamente el punto al señor diputado.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a poner a votación en lo particular el dictamen.

El C. secretario Altamirano Marín. Ignacio: Por la afirmativa.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señor Presidente: el proyecto de dictamen fue aprobado por 166 votos. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

En acatamiento de Vuestra Soberanía, la Comisión de Presupuestos y Cuenta ha examinado la Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quinta Roo, para el ejercicio fiscal de 1971, la cual fue enviada a esta H. Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa de que se trata fue formulada de acuerdo con las bases propuestas por el Gobierno de Territorio y en esencia se considera que contiene las previsiones suficientes para proveer los recursos necesarios que demanda el desarrollo del Territorio de Quintana Roo, que habrá de intensificarse con un amplio programa de obras que genere mejores condiciones de vida para una creciente población que indudablemente recibirá otros núcleos mexicanos que se incorporarán mediante una racional política de colonización. El proyecto de la Ley de Ingresos que nos ocupa, no contiene nuevos gravámenes ni registra ninguna modificación de las actuales tasas impositivas.

El análisis de esta iniciativa pone de manifiesto que los conceptos de ingresos se apoyan legalmente en ordenamiento en vigor y se apegan a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Territorio.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía, que se apruebe en sus términos el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO PARA EL AÑO FISCAL DE 1971

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1971, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano

b) Rústico.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos, de alcohol, aguardiente y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendios de debidas alcohólicas, excepto la cerveza, y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.

6. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja

c) Maíz.

d) Caña de Azúcar.

e) Producción en general.

7. Cría de ganado.

8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

9. Sacrificio de ganado.

10. Productos de capitales.

11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Instrumentos públicos.

17. 15% adicional.

II DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil

4. Certificados:

a) De vecindad

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) Otros.

5. Expedición de pasaportes provisionales.

6. Registro de títulos profesionales.

7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

9. Panteones.

10. Por servicios de tránsito:

a) Registro de vehículos.

b) Dotación y canje de placas.

c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

d) Licencias para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para portar armas de fuego.

12. Licencias para construcción.

13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

14. Licencias diversas.

15. Rastro e inspección sanitaria.

16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

18. Anuncios.

19. Agua potable.

20. Servicio de hospitalización.

21. Servicios sanitarios.

22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

23. Servicios catastrales.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta de Gobierno.

8. Papel para copia de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para la atención de los servicios tradicionales del Territorio.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1971.

Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 17 de diciembre de 1970. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Salvador Reséndiz Arreola. - Rafael Castillo Castro. - Alberto Hernández Curiel. - J. Carlos Osorio Aguilar."

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado en lo general por unanimidad de 162 votos.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Fue aprobado en lo particular el proyecto de Ley por unanimidad de 164 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de Primera Lectura

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Educación y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos con proyecto de Decreto que reforma las disposiciones a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y envasamiento de bebidas alcohólicas.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1971."

El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes 21 de diciembre a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"