Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701221 - Número de Diario 48

(L48A1P1oN048F19701221.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Lunes 21 de Diciembre de 1970 TOMO I. - NÚM. 48

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

Invitación

Del Departamento del Distrito Federal, al acto que tendrá lugar el día 22 de los corrientes en la Plaza de la ex Ciudadela de esta capital, con motivos del CLV Aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón. Se designa comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ingresos de la Federación

La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe un dictamen relativo al proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1971. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Educación y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley, en virtud del cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en pro, los CC. Francisco Ortiz Mendoza, Francisco José Peniche Bolio y Alejandro Peraza Uribe. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. Hacen uso de la palabra: para proponer una modificación al artículo 2º, fracción II, el C. Bernardo Bátiz Vázquez; por la comisión, el C. Carlos Osorio Aguilar. Se desecha la proposición. Se aprueba en lo particular. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el Proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales

Impuestos sobre Consumo de Cerveza y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, con proyecto de Decreto, que reforma las disposiciones a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, para una moción, el C. Francisco José Peniche Bolio; en pro, los CC. Miguel López González, Emilia Dorado Baltazar y Alfredo V. Bonfil Pinto. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. Sin debate, se aprueba en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

Ingresos del Departamento del Distrito Federal

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un proyecto de Ley relativo a los ingresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1971. Segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Sin debate, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN

(Asistencia de 173 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (A las 12:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto en que se conmemorará el 155 aniversario luctuoso del Generalísimo José Ma. Morelos y Pavón que tendrá lugar en esta capital el día 22 del mes en curso.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1971.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Educación y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos con proyecto de Decreto que reforma las disposiciones a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y envasamiento de bebidas alcohólicas.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1971."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta.

Presidencia del C. José Rivas Guzmán.

En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del sábado diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciocho de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos presentan un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman las Disposiciones a los Impuestos sobre producción y consumo de cerveza y envasamiento de bebidas alcohólicas. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Ley suscrito por las Comisiones unidas Primera de Educación y de Estudios Legislativos que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Primera lectura.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta emite un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal. Primera lectura.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur.

A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba el dictamen en lo general por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

A discusión en lo particular.

Hacen uso de la palabra: para una aclaración, el C. diputado José Melgarejo Gómez; para contestarla, el C. diputado Humberto Hiriart Urdanivia, miembro de la Comisión dictaminadora.

Se aprueba en lo particular por ciento sesenta y seis votos.

Aprobado tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de Territorio de Quintana Roo. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra en votación nominal se aprueba el dictamen en lo general por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

A discusión en lo particular.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento sesenta y cuatro votos.

Aprobado el dictamen tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura de Orden del Día para la próxima sesión.

A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes veintiuno de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Departamento del Distrito Federal. Asunto: Aniversario luctuoso del Generalísimo José Ma. Morelos y Pavón.

México, D. F., a 2 de diciembre de 1970.

C. diputado, doctor José Rivas Guzmán. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el martes 22 del actual, a las 17:00 horas, para conmemorar el CLV Aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, Caudillo de la Independencia y Creador de las Instituciones Republicanas, frente al monumento erigido a su memoria en la Plaza de la ex Ciudadela de esta Capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con

objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Juan José Durán García."

- El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Roberto Avila González, Héctor Ayala Guerrero, Rogelio de la O. Almazán, Ildefonso Estrada y Rafael Riva Palacio.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ingresos de la Federación

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuestos y Cuenta, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971, suscrita por el C. Presidente de la República, según acuerdo tomado por esta H. Cámara en sesión celebrada el día 15 de los corrientes y en cumplimiento del mismo, formulamos el correspondiente dictamen en los siguientes términos:

Dicho proyecto de Ley comprende los conceptos de ingreso que el Gobierno Federal estima obtener el próximo ejercicio fiscal de 1971, para hacer frente a las erogaciones que espera efectuar, las disposiciones que complementan las facultades del Ejecutivo en materia fiscal y crediticia y las que establecen tratamientos fiscales especiales a ciertos sectores de la economía, de acuerdo con los lineamientos de política financiera más conveniente para el país.

La actividad económica de la nación, registra una explosión demográfica y recoge la laboriosidad encomiable de nuestros trabajadores del campo y la fábrica, profesionales, servidores públicos, comerciantes, industriales y hombres de empresa en general.

Seguramente que el incesante incremento de nuestra economía tiene como consecuencia en materia fiscal y crediticia que año con año los impuestos ordinarios acusen en sensible aumento y que el crédito se maneje, al avanzar del tiempo, con destreza y con resultados cada vez más satisfactorios.

Lo anterior constituye sin duda, la base del Ejecutivo Federal para afirmar que se espera en el próximo año una mayor amplitud de recursos fiscales que permitan al Gobierno Federal, contar con los medios necesarios para efectuar las diversas tareas a su cargo.

La Comisión que dictamina encuentra que la política fiscal trazada por el Ejecutivo Federal, en la iniciativa que se estudia, tiene por característica importante el hecho de que no se crea ningún nuevo gravamen lo que asegura continuar el ritmo normal de las actividades. Por otra parte el Ejecutivo Federal ha trazado una política tendiente a obtener una mejor captación de ingresos a través de una minuciosa revisión de nuestro sistema tributario, modernizando su manejo y ajustándolo a las exigencias que el país plantea. Es de observarse la preocupación del Ejecutivo Federal por allegarse recursos para emprender obras fundamentales de infraestructura que el país reclama: de ahí que se observa la preocupación por elevar las tasas impositivas en aquellos artículos sustuosos y de importancia no primordial como medida redistribuidora de ingresos, toda vez que la adquisición de estos artículos presupone un elevado poder adquisitivo de los usuarios. Es de reconocerse que las clases populares de la República no se verán afectadas con la elevación de las tasas impositivas referidas a los artículos suntuosos y de importancia no vital y que sí en cambio recibirán beneficios inmediatos en el momento en que estos recursos de capital provenientes de la elevación de las tasas de estos impuestos sean aplicados en las tareas que el Ejecutivo ha trazado y que tienden a incorporar a la actividad económica, a los mexicanos que viven en zonas marginadas, elevando su nivel de vida.

Las anteriores bases serían suficientes para estimar que los intereses de los contribuyentes y del Estado se encuentran garantizados, en fórmula de equilibrio, y asegurando la marcha ascendente del país.

La economía moderna liga y enlaza con dinamismo creador el ingreso con el gasto público, se regulan recíprocamente de tal manera que tratarlos en su debida proporción nos lleva a una saludable política fiscal.

En el proyecto de Ley que nos ocupa se hacen consideraciones importantes de carácter económico y así se observa que existen desigualdades en la distribución del ingreso y que se debe pugnar por los principios de la justicia social que permita el desarrollo integral de nuestro mercado interno. Se considera necesario financiar preponderantemente el gasto público a través del sistema tributario, poniendo especial énfasis en la modernización de su manejo y por otra parte de observar una política financiera, como la empleada por el Ejecutivo, para mantener la estabilidad de nuestro sector externo, procurando complementariamente su exposición.

Del análisis del mencionado proyecto de Ley se desprende que la acción gubernamental se orientará hacia el aumento de los niveles de producción en la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, minería, etc., tomando las medidas conducentes para lograr el desarrollo intensivo del sector agropecuario; igualmente se procurará que nuestras industrias provean de las divisas necesarias al país aumentando su capacidad de producción, propiciando su autonomía tecnológica y la instalación de las plantas adecuadas que permitan aprovechar las economías de escala. Mantener la estabilidad de los precios y sostener el tipo de cambio y la libre convertibilidad del peso serán metas por alcanzar en el futuro así como coordinar los programas de

inversión, fortalecer el desarrollo de las actividades primarias, diversificar la producción industrial por productos y mercado, defendiendo sus precios en los mercados internacionales; se apunta también un esfuerzo orientado a fomentar las industrias con perspectivas favorables en el exterior y la inversión pública hacia la infraestructura económica y social.

En el proyecto de Ley de Ingresos que se dictamina, la Comisión observó que existen bases para evitar la evasión impositiva a fin de captar el máximo de recursos fiscales y establecer con mayor precisión obligaciones de actividades que han venido participando marginalmente en el financiamiento del gasto público.

Las principales reformas que se introducen a la Ley de Ingresos de la Federación para 1971 tienden a adecuar el catálogo de los ingresos públicos desglosando los rubros que lo integran en razón de su diferente tratamiento fiscal.

Se estima para 1971 ingresos de la Federación por 79.656 millones de pesos; 10.3% más que el año de 1970. Los principales renglones de ingreso que se incluyen son el Impuesto Sobre la Renta con 14.228 millones de pesos; Impuestos a las Industrias y Sobre la Producción y Comercio 3.926 millones de pesos; Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 3.678 millones de pesos; Impuestos Sobre la Importación 3.306 millones de pesos; cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 7.487 millones de pesos. Se estima que los Organismos Descentralizados recibirán ingresos por 35.787 millones de pesos y las Empresas de Participación Estatal 5.619 millones de pesos o sea un total conjunto de 41.406 millones distribuidos como sigue:

Venta de Bienes 21.115

Venta de Servicios 12.555

Ingresos Diversos 737

Ingresos por cuenta de terceros 4.294

Ingresos derivados de las erogaciones recuperables 2.604

Venta de Inversiones 101

41.406

Se consideran dentro de los Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Caminos Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado, Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y productos Forestales Mexicanos. Las Empresas de Participación Estatal que se incluyen son: La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., Ferrocarriles del Pacífico, S. A. de C. V., Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V., Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V., y Aeronaves de México S. A.

El proyecto de Ley de Ingresos, materia del presente dictamen, nos permite juzgar con toda claridad que se espera obtener un ingreso aproximado y conservador para 1971, que permita establecer una relación de equilibrio con el gasto público que también se tiene delineado, para bien de la economía nacional.

Esta Comisión estima que es de otorgarse la aprobación de esta H. Cámara a las modificaciones que en materia arancelaria efectuó el Ejecutivo Federal durante 1970, en los términos enunciados en el artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa, en atención a que fueron ejercitadas con apego a las facultades concedidas y han tendido a fomentar la industrialización y las exportaciones cada vez mayores de artículos manufacturados en el país.

En tales condiciones, los suscritos miembros de esta Comisión tenemos la convicción de que la economía del país está firmemente asegurada en la continuación de su desarrollo durante el año de 1971, por lo que esperamos que esa misma convicción norme la voluntad de esta H. Asamblea al aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1971.

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamiento y otros ingresos Artículo 1º En el ejercicio fiscal de 1971, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la Renta;

II. Impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

2. Minería

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales;

III. Impuestos a las industrias y comercio, a la tenencia o uso de Bienes y Servicios Industriales.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compra - venta.

3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y envasamientos de las bebidas alcohólicas:

A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

B. Aguardiente básico mínimo, sobreproducción y elaboración clandestina.

C. Faltantes de mieles incristalizables, y cantidades que de las mismas se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.

D. Envasamiento de las bebidas alcohólicas.

4. Algodón:

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Automóviles y Camiones:

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

6. Azúcar:

A. Compraventa.

B. Estabilización de los precios de liquidación.

7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

8. Cacao. Compraventa.

9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

10. Cerillos y fósforos.

11. Cerveza:

A. Producción.

B. Consumo.

12. Energía eléctrica:

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo

13. Estaciones de radio y televisión.

14. Ixtles de lechugilla y palma. Compraventa.

15. Llantas y cámaras de hule.

16. Petróleo y sus derivados:

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

C. Grasas y lubricantes:

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

17. Tabacos labrados:

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

20. Portes y pasajes:

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

22. Teléfonos.

23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

24. Vidrio o cristal. Compraventa.

25. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación;

IV. Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles;

V. Impuesto del Timbre;

VI. Impuestos de Migración;

VII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros;

VIII. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas;

IX. Impuestos sobre la Importación:

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem.

2. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.

3. Adicionales:

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal;

X. Impuestos sobre la Exportación:

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem.

2. Adicionales:

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal;

XI. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos;

XII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la Materia;

XIII. Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un patrón;

XIV. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones Precedentes, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes de Liquidación o de pago;

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores;

XVI. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos:

1. Aduanales:

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional:

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones:

a) Servicio Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Asignación de frecuencias para circuitos radiotelefónicos.

f) Servicio diversos.

C. Telégrafos:

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias:

a) De puerto.

b) Atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) de Arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas:

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

G. Uso de placas federales de traslado.

H. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

I. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

J. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

K. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores:

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación:

A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.

B. Registro de títulos profesionales.

C. Derechos de autor.

D. Exámenes.

E. Revalidación de estudios y certificados.

F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.

G. Autorizaciones para ejercer.

H. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación:

A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

D. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.

E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

F. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

G. Pesas y medidas.

H. Instalaciones y equipos de gas.

I. Equipos de gas, para su reposición.

J. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

K. Contratos y de obras públicas.

L. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

M. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

N. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Ñ. Sello Oficial de Garantía.

O. Empresas productoras de cerveza.

P. Ferrocarriles.

Q. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

R. Instituciones de Fianzas.

S. Especiales y otros servicios.

6. Registro:

A. Alcohol y Aguardiente.

a) Productores.

b) Almacenistas.

c) Porteadores.

B. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

a) Personas.

b) Establecimientos.

c) Vehículos.

C. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

D. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores y tractores con carros remolque.

E. Registro Público de Minería.

F. Propiedad industrial.

G. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

H. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.

I. Registro Público Cinematográfico.

J. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.

K. Registro de máquinas con motores eléctricos portátiles.

L. Productos biológicos, químico farmacéuticos y alimenticios para animales.

M. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales:

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación, producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad:

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales.

K. Registro de autorización provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Vacunación antirrábica animal.

M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

N. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

O. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.

P. Otros servicios.

9. Diversos:

A. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

B. Fomento al turismo.

C. Identificación.

D. Inserciones en publicaciones oficiales.

E. Migración.

F. Relativos a obras de riego.

G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

H. Timbre.

I. Registros eléctricos en los pozos.

J. Obras Públicas:

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

K. Certificación y copias de documentos.

L. Legalización de firmas.

M. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

N. Otros servicios.

10. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

XVII. Productos:

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio Aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado:

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses:

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros;

XVIII. Aprovechamientos:

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinos al fondo forestal:

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Otros;

XIX. Ingresos derivados de Ventas de Bienes y Valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados;

XX. Recuperaciones de Capital.

1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros;

XXI. Ingresos derivados de Financiamientos.

1. Emisiones de bonos;

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos;

XXII. Otros Ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2º El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimiento sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones;

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos;

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

IV. Contratar empréstitos interiores y emitir valores, en moneda nacional, para canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o para inversiones públicas productivas. Las amortizaciones se harán en plazos no mayores de 20 años y los intereses no excederán del 8% anual. Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas;

V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 14, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 3º La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales;

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precios al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales y extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables

los que se hubieran señalado en la última publicación;

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito;

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1970;

V. Aplicar los ingresos afectados por ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4º No serán acumulables para los efectos del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos comprendidos en la fracción V del artículo 60 de dicha Ley, ni los intereses de valores emitidos por personas residentes en el país. Tampoco serán acumulables los intereses provenientes de préstamos otorgados a las instituciones de crédito que legalmente operen en le territorio nacional, o de los depósitos constituidos en ellas.

Las personas físicas no causarán el impuesto a que se contrae la fracción III del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios públicos o privados emitidos en el país.

Artículo 5º El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX del artículo 4º de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1971.

Artículo 6º Durante el año de 1971, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportaciones.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y que las dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 7º Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que percibe por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos, debe hacer en dicha Institución conforme el artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Instituto y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1972, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

Petróleos Mexicanos pagará además, un 3% de interés anual al Gobierno Federal sobre el valor de los bienes aportados por éste a su patrimonio, así como las regalías que fije la Secretaría del Patrimonio Nacional por concepto de explotación de campos petroleros, las que no serán menores del 10% ni excederán del 35% del valor de los productos que se obtengan.

No quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada y por inspecciones a maquinaria importada al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación;

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos, y

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

Artículo 8º Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1971, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo

725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 9º Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1971 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 10. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1971.

Artículo 11. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 12. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1º de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 13. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1º de esta ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la Oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Instituto Nacional de la Vivienda.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Productos Forestales Mexicanos.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Artículo 15. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización. Tratándose de instituciones nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como de instituciones nacionales de seguros y fianzas, dichas instituciones únicamente estarán obligadas a obtener previamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización y obtención de créditos del extranjero o en moneda extranjera, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización del caso. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar las operaciones de crédito interno que deban ser previamente sometidas a su consideración por las instituciones y organizaciones mencionadas.

Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social de la empresa.

2. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

3. Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.

b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al Financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 16. El impuesto advalorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal, lo determine mediante disposición de carácter general.

Artículo 17. El pago de la cuota establecida en el inciso 2, de la fracción IX, del artículo primero de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:

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53.12.A.001, 53.13.A.001, 54.01.A.001, 54.01.A.003,

54.01.A.005, 54.03.A.001, 54.05.A.001, 54.05.A.999,

55.07.A.001, 55.08.A.001, 55.09.A.001, 55.09.A.999,

56.07.A.001, 56.07.A.002, 56.07.A.003, 56.07.A.004,

56.07.A.005, 56.07.A.006, 57.04.A.001, 57.09.A.001,

57.10.A.001, 57.11.A.001, 57.12.A.001, 58.01.A.001,

58.01.A.999, 58.02.A.001, 58.03.A.001, 58.04.A.999,

58.05.A.002, 58.05.A.999, 58.06.A.002, 58.07.A.001,

58.08.A.001, 58.08.A.999, 58.09.A.001, 58.09.A.999,

58.10.A.001, 59.01.A.001, 59.02.A.001, 59.02.A.002,

59.02.A.003, 59.02.A.005, 59.02.A.006, 59.02.A.008,

59.02.A.999, 59.03.A.001, 59.04.A.001, 59.04.A.002,

59.04.A.999, 59.05.A.001, 59.06.A.002, 59.06.A.999,

59.07.A.001, 59.07.A.003, 59.07.A.999, 59.08.A.001,

59.08.A.002, 59.08.A.999, 59.09.A.001, 59.09.A.002,

59.09.A.999, 59.10.A.001, 59.11.A.001, 59.11.A.002,

59.11.A.999, 59.12.A.001, 59.12.A.003, 59.13.A.001,

59.13.A.002, 59.13.A.003, 59.13.A.004, 59.13.A.005,

59.13.A.006, 59.14.A.999, 59.17.A.001, 59.17.A.002,

59.17.A.003, 59.17.A.004, 59.17.A.010, 59.17.A.012,

60.01.A.002, 60.01.A.003, 60.01.A.004, 60.01.A.999,

60.02.A.001, 60.03.A.001, 60.04.A.001, 60.05.A.001,

60.06.A.001, 60.06.A.002, 60.06.A.003, 60.06.A.004,

60.06.A.006, 60.06.A.999, 61.01.A.001, 61.01.A.002,

61.01.A.003, 61.01.A.004, 61.01.A.005, 61.01.A.999,

61.02.A.001, 61.02.A.002, 61.02.A.003, 61.02.A.004,

61.02.A.005, 61.02.A.008, 61.02.A.009, 61.02.A.999,

61.03.A.001, 61.03.A.002, 61.03.A.004, 61.03.A.999,

61.04.A.001, 61.04.A.002, 61.04.A.003, 61.04.A.004,

61.04.A.005, 61.04.A.009, 61.04.A.999, 61.05.A.001,

61.06.A.001, 61.07.A.001, 61.08.A.001, 61.09.A.001,

61.09.A.002, 61.09.A.999, 61.10.A.001, 61.11.A.001,

61.11.A.999, 62.01.A.001, 62.01.A.002, 62.01.A.003,

62.01.A.999, 62.02.A.001, 62.02.A.002, 62.02.A.005,

62.02.A.006, 62.02.A.999, 62.03.A.001, 62.03.A.002,

62.03.A.003, 62.03.A.999, 62.04.A.001, 62.04.A.002,

62.04.A.999, 62.05.A.002, 62.05.A.999, 63.02.A.999,

64.01.A.999, 64.02.A.001, 64.02.A.002, 64.02.A.003,

64.02.A.004, 64.02.A.999, 64.03.A.001, 64.04.A.001,

64.04.A.999, 64.05.A.001, 64.05.A.002, 64.05.A.003,

64.05.A.004, 64.05.A.005, 64.05.A.006, 64.05.A.007,

64.05.A.008, 64.05.A.009, 64.05.A.999, 64.06.A.001,

64.06.A.002, 64.06.A.999, 65.03.A.999, 65.04.A.002,

65.04.A.003, 65.04.A.999, 65.05.A.999, 65.06.A.001,

65.06.A.002, 65.06.A.003, 65.06.A.004, 65.06.A.005,

65.06.A.006, 65.06.A.999, 65.07.A.999, 66.01.A.001,

66.01.A.002, 66.01.A.003, 66.01.A.004, 66.01.A.005,

66.01.A.999, 66.02.A.001, 66.02.A.002, 66.03.A.002,

66.03.A.003, 66.03.A.004, 66.03.A.999, 67.01.A.003,

67.01.A.999, 67.02.A.001, 67.02.A.002, 67.02.A.003,

67.02.A.004, 67.02.A.005, 67.02.A.006, 67.02.A.007,

67.02.A.008, 67.02.A.009, 67.02.A.999, 67.03.A.001,

67.04.A.999, 67.05.A.001, 67.05.A.004, 67.05.A.005,

67.05.A.999, 68.01.A.001, 68.01.A.002, 68.01.A.003,

68.01.A.999, 68.02.A.001, 68.02.A.002, 68.02.A.003,

68.02.A.004, 68.02.A.005, 68.02.A.999, 68.07.A.001,

68.07.A.999, 68.08.A.002, 68.11.A.001, 68.11.A.002,

68.11.A.003, 68.11.A.004, 68.12.A.001, 68.12.A.003,

68.15.A.999, 68.16.A.001, 69.02.A.001, 69.02.A.002,

69.02.A.003, 69.02.A.004, 69.02.A.005, 69.04.A.001,

69.04.A.002, 6904.A.003, 69.05.A.001, 69.05.A.999,

69.06.A.001, 69.07.A.001, 69.07.A.002, 69.07.A.003,

69.08.A.999, 69.10.A.004, 69.10.A.999, 69.11.A.001,

69.11.A.999, 69.12.A.001, 69.12.A.002, 69.12.A.999,

69.13.A.001, 69.14.A.001, 70.01.A.999, 70.02.A.001,

70.03.A.999, 70.04.A.001, 70.04.A.002, 70.04.A.999,

70.05.A.001, 70.60.A.001, 70.06.A.002, 70.06.A.003,

70.06.A.004, 70.06.A.005, 70.06.A.999, 70.07.A.002,

70.07.A.003, 70.07.A.005, 70.07.A.006, 70.07.A.999,

70.08.A.001, 70.08.A.002, 70.08.A.999, 70.09.A.001,

70.09.A.002, 70.10.A.001, 70.10.A.002, 70.10.A.003,

70.10.A.004, 70.10.A.005, 70.10.A.006, 70.11.A.999,

70.13.A.001, 70.14.A.002, 70.14.A.999, 70.15.A.001,

70.15.A.999, 70.16.A.001, 70.16.A.999, 70.17.A.003,

70.19.A.001, 70.19.A.002, 70.19.A.003, 70.19.A.004,

70.19.A.005, 70.19.A.006, 70.19.A.007, 70.19.A.008,

70.19.A.999, 71.01.A.001, 71.02.A.002, 71.02.A.005,

71.02.A.002, 71.02.A.003, 71.02.A.014, 71.02.A.016,

71.02.A.022, 71.02.A.999, 71.03.A.001, 71.03.A.002,

71.04.A.999, 71.05.A.001, 71.07.A.011, 71.07.A.014,

71.07.A.016, 71.07.A.999, 71.12.A.001, 71.12.A.002,

71.12.A.003, 71.12.A.004, 71.12.A.005, 71.12.A.006,

71.12.A.008, 71.12.A.009, 71.12.A.010, 71.12.A.012,

71.12.A.013, 71.12.A.999, 71.13.A.001, 71,13.A.999,

71.15.A.999, 71.16.A.001, 71.16.A.002, 71.16.A.003,

71.16.A.005, 71.16.A.007, 71.16.A.010, 71.16.A.999,

73.08.A.001, 73.10.A.999, 73.11.C.001, 73.12.A.005,

73.12.A.999, 73.13.A.999, 73.13.B.999, 73.15.C.004,

73.16.A.999, 73.18.A.999, 73.18.B.999, 73.18.D.999,

73.20.A.005, 73.20.A.006, 73.20.A.007, 73.20.A.008,

73.20.A.999, 73.21.A.001, 73.21.A.005, 73.21.A.006,

73.21.A.999, 73.22.A.999, 73.26.A.999, 73.30.A.001,

73.32.A.004, 73.32.A.011, 73.32.A.012, 73.32.A.015,

73.32.B.007, 73.33.A.001, 73.33.A.002, 73.34.A.001,

73.34.A.002, 73.35.A.999, 73.36.A.001, 73.36.A.999,

73.36.B.001, 73.38.A.003, 73.38.A.004, 73.38.A.006,

73.38.A.009, 73.38.A.011, 73.38.A.021, 73.38.A.999,

73.38.B.001, 73.38.B.999, 73.40.A.004, 73.40.A.005,

73.40.A.019, 73.40.A.021, 74.40.A.030, 73.40.A.031,

73.40.A.032, 73.40.A.049, 73.40.A.056, 73.40.A.999,

74.04.A.999, 74.06.A.002, 74.09.A.001, 74.12.A.001,

74.13.A.001, 74.14.A.001, 74.14.A.999, 74.15.A.001,

74.15.A.002, 74.15.A.999, 74.15.B.999, 74.16.A.001,

74.17.A.999, 74.18.A.001, 74.18.A.002, 74.19.A.001,

74.19.A.002, 74.19.A.003, 74.19.A.005, 74.19.A.007,

74.19.A.999, 75.06.A.999, 76.01.A.001, 76.03.A.999,

76.04.A.003, 76.04.A.999, 76.05.A.002, 76.14.A.001,

76.15.A.001, 76.15.A.002, 76.15.A.003, 76.15.A.004,

76.15.A.006, 76.15.A.007, 76.15.A.999, 76.16.A.001,

76.16.A.002, 76.16.A.003, 76.16.A.009, 76.16.A.999,

78.06.A.999, 79.05.A.999, 79.06.A.999, 80.06.A.999,

82.01.A.001, 82.01.A.002, 82.01.A.003, 82.01.A.004,

82.01.A.005, 82.01.A.006, 82.01.A.999, 82.01.B.001,

82.01.B.002, 82.01.B.003, 82.01.B.004, 82.01.B.999,

82.02.A.003, 82.02.A.004, 82.02.A.005, 82.02.A.999,

82.03.A.001, 82.03.A.003, 82.03.A.004, 82.03.A.005,

82.03.A.009, 82.03.A.032, 82.03.A.044, 82.03.A.999,

82.04.A.004, 82.04.A.005, 82.04.A.006, 82.04.A.007,

82.04.A.008, 82.04.A.009, 82.04.A.010, 82.04.A.011,

82.04.A.018, 82.04.A.019, 82.04.A.032, 82.04.A.057,

82.04.A.058, 82.04.A.059, 82.04.A.060, 82.04.A.061,

82.04.A.062, 82.04.A.064, 82.04.A.065, 82.04.A.066,

82.04.A.067, 82.04.A.999, 82.05.A.999, 82.08.A.001,

82.08.A.002, 82.08.A.003, 82.08.A.004, 82.08.A.005,

82.08.A.006, 82.08.A.007, 82.08.A.008, 82.08.A.009,

82.08.A.010, 82.08.A.999, 82.09.A.001, 82.09.B.001,

82.09.B.002, 82.09.B.003, 82.09.B.004, 82.09.B.005,

82.09.B.006, 82.09.B.999, 82.09.C.001, 82.10.A.001,

82.10.A.002, 82.11.A.001, 82.11.A.002, 82.11.A.004,

82.11.A.005, 82.11.A.007, 82.11.A.999, 82.12.A.001,

82.12.A.002, 82.12.A.003, 82.12.A.004, 82.12.A.005,

82.12.A.006, 82.12.A.007, 82.13.A.001, 82.13.A.002,

82.13.A.004, 82.13.A.005, 82.13.A.999, 82.14.A.001,

82.14.A.002, 82.14.A.003, 82.14.A.004, 82.14.A.005,

82.15.A.001, 83.01.A.001, 83.01.A.002, 83.01.A.003,

83.01.A.004, 83.01.A.006, 83.01.A.007, 83.02.A.001,

83.02.A.002, 83.02.A.003, 83.02.A.004, 83.02.A.005,

83.02.A.006, 83.02.A.007, 83.02.A.008, 83.02.A.009,

83.02.A.016, 83.03.A.001, 83.03.A.002, 83.03.A.999,

83.04.A.001, 83.05.A.001, 83.05.A.002, 83.05.A.999,

83.06.A.001, 83.06.A.002, 83.07.A.001, 83.70.A.002,

83.06.A.003, 83.07.A.005, 83.07.A.006, 83.07.A.007,

83.07.A.008, 83.07.A.999, 83.07.B.999, 83.09.A.001,

83.09.A.002, 83.09.A.003, 83.09.A.005, 83.09.A.006,

83.09.A.007, 83.09.A.008, 83.09.A.009, 83.09.A.010,

83.09.A.011, 83.09.A.012, 83.09.A.013, 83.09.A.014,

83.09.A.999, 83.11.A.001, 83.12.A.001, 83.13.A.010,

83.13.A.011, 83.13.A.999, 83.14.A.001, 83.14.A.999,

84.01.B.001, 84.02.A.001, 84.02.B.999, 84.02.C.001,

84.03.A.999, 84.04.A.001, 84.04.B.001, 84.05.A.001,

84.06.C.999, 84.06.E.001, 84.06.E.005, 84.06.A.007,

84.07.C.001, 84.07.D.001, 84.08.A.999, 84.08.D.999,

84.08.E.999, 84.10.D.999, 84.10.F.999, 84.11.A.999,

84.11.B.001, 84.11.D.005, 84.12.B.999, 84.13.A.999,

84.13.B.001, 84.13.C.001, 84.15.A.001, 84.15.A.002,

84.15.A.005, 84.15.A.006, 84.15.B.999, 84.15.C.001,

84.15.C.002, 84.15.C.999, 84.16.B.999, 84.16.C.999,

84.17.A.021, 84.17.A.999, 84.17.C.002, 84.17.D.002,

84.17.D.005, 84.17.F.999, 84.18.A.999, 84.19.B.010,

84.19.B.999, 84.19.E.999, 84.20.C.999, 84.21.A.004,

84.21.A.999, 84.21.C.999, 84.21.D.999, 84.22.C.999,

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84.31.C.999, 84.32.D.001, 84.33.B.999, 84.34.B.002,

84.35.C.001, 84.35.D.999, 84.36.C.999, 84.39.C.999,

84.40.B.999, 84.40.D.002, 84.40.D.004, 84.40.D.999,

84.41.A.999, 84.41.E.999, 84.42.C.999, 84.43.C.999,

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84.45.G.999, 84.46.B.999, 84.47.C.999, 84.47.F.999,

84.48.A.999, 84.48.B.999, 84.48.C.999, 84.49.B.003,

84.49.B.999, 84.50.D.999, 84.51.B.001, 84.52.D.999,

84.54.B.003, 84.54.B.005, 84.54.B.006, 84.54.B.008,

84.54.B.009, 84.54.B.012, 84.54.B.019, 84.54.B.999,

84.55.B.012, 84.56.B.999, 84.56.F.999, 84.57.B.999,

84.57.C.999, 84.57.D.999, 84.58.B.999, 84.59.A.999,

84.59.IJ.999, 84.59.K.008, 84.59.K.999, 84.59.L.999,

84.60.A.999, 84.61.A.002, 84.61.A.004, 84.61.A.999,

84.61.B.999, 84.61.C.999, 84.64.A.001, 84.64.B.001,

84.65.A.999, 85.01.D.003, 85.01.D.004, 85.01.D.005,

85.01.D.006, 85.01.F.999, 85.03.A.003, 85.04.A.004,

85.04.A.005, 85.04.B.001, 85.04.B.004, 85.04.B.005,

85.05.A.999, 85.06.A.001, 85.06.A.002, 85.06.A.003,

85.06.A.004 , 85.06.A.005, 85.06.A.006, 85.06.B.008,

85.06.B.999, 85.07.A.001, 85.08.A.999 , 85.09.A.001,

85.09.A.008, 85.09.A.999, 85.10.A.003, 85.10.A.004,

85.10.B.999, 85.11.C.999, 85.12.A.001, 85.12.B.002,

85.12.B.999, 85.12.C.001, 85.12.C.002, 85.12.C.003, 85.12.C.004, 85.12.C.005,

85.12.C.006, 85.12.C.007, 85.12.C.008, 85.12.C.010, 85.12.C.017, 85.12.C.999,

85.12.D.999, 85.12.E.999, 85.14.A.001, 85.14.A.002, 85.14.A.003, 85.14.A.004,

85.14.B.999, 85.15.A.001, 85.15.A.002, 95.15.A.003, 85.15.A.004, 85.15.A.005,

85.15.C.999, 85.15.D.001, 85.15.D.002, 85.15.D.005, 85.15.D.007, 85.15.D.008,

85.15.D.010, 85.15.D.011, 85.15.D.013, 85.15.D.999, 85.16.B.999, 85.17.A.002,

85.17.A.003, 85.17.B.001, 85.18.A.002, 85.18.A.999, 85.18.B.001, 85.19.A.002,

85.19.A.003, 85.19.A.006, 85.19.A.009, 85.19.A.010, 85.19.A.012, 85.19.A.015,

85.19.A.017, 85.19.A.021, 85.19.B.001, 85.19.B.003, 85.19.B.006, 85.19.B.008,

85.19.B.999, 85.20.A.999, 85.20.B.003, 85.21.B.001, 85.21.B.002, 85.21.B.003,

85.21.B.006, 85.22.A.999, 85.23.A.999, 85.23.B.999, 85.24.A.006, 85.24.A.009,

85.25.A.004, 85.26.A.999, 85.27.A.999, 85.28.A.001, 86.09.A.009, 86.10.A.001,

87.01.A.001, 87.01.A.002, 87.01.A.003, 87.01.A.004, 87.02.A.005, 87.02.D.999,

87.02.G.003, 87.05.A.001, 87.05.A.004, 87.06.D.082, 87.09.A.005, 87.09.A.006,

87.10.A.001, 87.10.A.999, 87.14.A.002, 87.14.A.999, 87.14.B.001, 87.14.B.999,

88.02.A.001, 88.02.A.002, 88.02.A.003, 88.02.A.005, 88.02.A.006, 88.02.A.007,

88.02.A.009, 88.02.A.010, 88.02.A.011, 88.02.A.999, 88.02.B.001, 89.05.A.999,

90.02.A.001, 90.02.A.002, 90.02.A.999, 90.03.A.001, 90.03.A.002, 90.03.A.003,

90.03.A.004, 90.03.A.999, 90.03.B.001, 90.03.B.999, 90.04.A.001, 90.04.A.999,

90.04.B.002, 90.04.B.999, 90.05.A.001, 90.05.A.002, 90.05.A.003, 90.05.A.004,

90.06.A.001, 90.06.A.999, 90.07.A.001, 90.07.A.002, 90.07.A.003, 90.07.A.004,

90.07.A.005, 90.07.C.001, 90.07.C.002, 90.07.C.003, 90.07.C.999, 90.08.A.001,

90.08.A.002, 90.08.A.003, 90.08.B.001, 90.08.B.003, 90.08.B.004, 90.08.B.005,

90.08.C.001, 90.09.A.001, 90.09.A.002, 90.09.A.003, 90.09.A.004, 90.10.A.001,

90.10.A.002, 90.10.A.003, 90.10.A.999, 90.10.E.001, 90.11.A.003, 90.11.B.001,

90.12.A.999, 90.12.B.001, 90.13.A.001, 90.13.A.002, 90.13.A.004, 90.13.A.999,

90.13.B.001, 90.14.A.001, 90.14.A.002, 90.14.A.003, 90.14.A.005, 90.14.A.006,

90.14.A.007, 90.14.A.999, 90.14.B.002, 90.14.B.999, 90.15.B.001, 90.16.A.007,

90.16.A.009, 90.16.A.012, 90.16.A.017, 90.16.A.999, 90.16.B.003, 90.16.B.004,

90.16.B.008, 90.16.B.009, 90.16.B.014, 90.16.B.021, 90.16.B.028, 90.16.B.029,

90.16.B.030, 90.16.B.031, 90.16.B.999, 90.16.C.999, 80.17.A.017, 90.17.A.999,

90.17.B.999, 90.17.C.999, 90.18.B.999, 90.19.A.004, 90.19.B.002, 90.19.B.003,

90.19.C.999, 90.20.A.999, 90.20.B.999, 90.22.A.999, 90.23.B.999, 90.24.A.999,

90.25.A.007, 90.25.A.999, 90.25.B.001, 90.26.A.002, 90.27.A.999, 90.28.A.999,

90.28.B.002, 90.28.B.999, 90.29.A.999, 91.01.A.001, 91.01.A.003, 91.01.A.007,

91.01.A.008, 91.01.A.009, 91.01.B.001, 91.01.B.005, 91.01.B.006, 91.01.B.007,

91.01.B.008, 91.02.A.001, 91.03.A.001, 91.04.A.999, 91.06.A.999, 91.08.A.001,

91.09.A.001, 91.09.A.003, 91.09.A.005, 91.09.A.006, 91.09.A.008, 91.09.A.009,

91.09.B.001, 91.09.B.002, 91.09.C.999, 91.10.A.001, 91.10.B.001, 91.11.A.002,

92.01.A.001, 92.01.A.003, 92.01.A.005, 92.01.A.006, 92.01.A.999, 92.02.A.001,

92.02.A.999, 92.02.B.001, 92.02.B.999, 92.03.A.001, 92.03.A.999, 92.04.A.001,

92.04.A.002, 92.04.A.003, 92.04.A.999, 92.05.A.999, 92.06.A.001, 92.06.A.999,

92.07.A.001, 92.07.A.999, 92.08.A.001, 92.08.A.999, 92.09.A.001, 92.09.A.002,

92.09.A.999, 92.10.A.005, 92.10.A.006, 92.10.A.025, 92.10.A.999, 92.11.A.001,

92.11.A.004, 92.11.A.006, 92.11.A.007, 92.11.A.008, 92.12.A.001, 92.12.A.002,

92.12.A.003, 92.13.A.001, 92.13.A.002, 92.13.A.003, 92.13.A.004, 92.13.A.005,

92.13.A.006, 92.13.A.007, 92.13.A.008, 92.13.A.009, 92.13.A.011, 92.13.A.013,

92.13.A.014, 92.13.A.016, 92.13.A.999, 93.01.A.001, 93.01.A.002, 93.01.A.003,

93.01.A.004, 93.01.A.999, 93.01.B.001, 93.02.A.001, 93.02.A.002, 93.02.A.999,

93.04.A.001, 93.04.A.002, 93.04.A.003, 93.04.A.005, 93.04.A.006, 93.04.A.007,

93.04.A.009, 93.04.A.010, 93.04.A.011, 93.04.A.999, 93.05.A.001, 93.06.A.001,

93.06.A.002, 93.06.A.003, 93.07.A.001, 93.07.A.002, 93.07.A.003, 93.07.A.004,

93.07.A.005, 93.07.A.006, 93.07.A.007, 83.07.A.008, 93.07.A.999, 93.07.B.002,

93.07.B.999, 94.01.A.003, 94.01.A.004, 94.01.A.005, 84.01.A.006, 94.01.A.007,

94.01.A.008, 94.01.A.009, 94.01.A.010, 94.01.A.011, 94.01.A.012, 94.01.A.999,

94.03.A.002, 94.03.A.003, 94.03.A.004, 94.03.A.005, 94.03.A.006, 94.03.A.007.

94.03.A.008, 94.04.A.001, 94.04.A.002, 94.04.A.003,

94.04.A.004, 95.02.A.001, 95.03.A.001,95.04.A.001, 95.05.A.002, 95.05.A.999,

95.06.A.999, 95.07.A.999, 95.08.A.001, 95.08.A.002, 95.08.A.003, 95.08.A.999,

96.01.A.001, 96.02.A.001, 96.02.A.002, 96.02.A.004, 96.02.A.005, 96.02.A.006,

96.02.A.999, 96.03.A.001, 96.03.A.002, 96.05.A.001, 96.06.A.999, 97.01.A.001,

97.01.A.002, 97.01.A.004, 97.01.A.005, 97.01.A.006, 97.01.A.999, 97.02.A.003,

97.02.A.005, 97.02.A.999, 97.03.A.001, 97.03.A.002, 97.03.A.003, 97.03.A.004,

97.03.A.006, 97.03.A.007, 97.03.A.008, 97.03.A.009, 97.03.A.010, 97.03.A.011,

97.03.A.012, 97.03.A.013, 97.03.A.014, 97.03.A.015, 07.03.A.016, 97.03.A.017,

97.03.A.018, 97.03.A.019, 97.03.A.020, 97.03.A.021, 97.03.A.022, 97.03.A.023,

97.03.A.024, 97.03.A.999, 97.04.A.001, 97.04.A.002, 97.04.A.003, 97.04.A.004,

97.04.A.005, 97.04.A.006, 97.04.A.007, 97.04.A.008, 97.04.A.009, 97.04.A.010,

97.04.A.011, 97.04.A.012, 97.04.A.013, 97.04.A.014, 97.04.A.999, 97.04.B.002,

97.04.B.003, 97.04.B.999, 97.05.A.003, 97.05.A.004, 97.05.A.005, 97.05.A.006,

97.05.A.007, 97.05.A.999, 97.06.A.001, 97.06.A.002, 97.06.A.003, 97.06.A.004,

97.06.A.005, 97.06.A.006, 97.06.A.007, 97.06.A.008, 97.06.A.009, 97.06.A.010,

97.06.A.011, 97.06.A.012, 97.06.A.013, 97.06.A.014, 97.06.A.015, 97.06.A.016,

97.06.A.017, 97.06.A.018, 97.06.A.019, 97.06.A.020, 97.06.A.021, 97.06.A.022,

97.06.A.023, 97.06.A.024, 97.06.A.025, 97.06.A.026, 97.06.A.027, 97.06.A.028,

97.06.A.029, 97.06.A.030, 97.06.A.033, 97.06.A.034, 97.06.A.036, 97.06.A.037,

97.06.A.038, 97.06.A.042, 97.06.A.043, 97.06.A.044, 97.06.A.045, 97.06.A.046,

97.06.A.047, 97.06.A.048, 97.06.A.049, 97.06.A.999, 97.07.A.001, 97.07.A.002,

97.07.A.003, 97.07.A.004, 97.07.A.999, 97.08.A.001, 97.08.A.999, 98.01.A.005,

98.01.A.007, 98.01.A.008, 98.01.A.009, 98.01.A.010, 98.01.A.011, 98.01.A.012,

98.01.A.013, 98.01.A.014, 98.01.A.015, 98.01.A.999, 98.02.B.001, 98.02.B.002,

98.02.B.003, 98.03.A.002, 98.03.A.003, 98.04.A.002, 98.05.A.001, 98.05.A.002,

98.05.A.003, 98.05.A.004, 98.05.A.005, 98.05.A.006, 98.05.A.007, 98.05.A.009,

98.05.A.999, 98.06.A.001, 98.06.A.002, 98.06.A.999, 98.08.A.002, 98.10.A.001,

98.10.A.002, 98.10.A.003, 98.10.A.004, 98.10.B.001, 98.10.B.999, 98.11.A.001,

98.12.A.001, 98.13.A.001, 98.14.A.999, 98.15.A.001, 98.15.A.002, 98.15.A.003,

98.15.A.999, 98.16.A.001, 99.01.A.001, 99.01.A.004, 99.03.A.001, 99.04.A.003,

99.06.A.002.

Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo en los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1º de enero de 1971.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1970, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de diciembre de 1970. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Mesa de Solís. - Salvador Reséndiz Arreola. - Rafael Castillo Castro. - Alberto Hernández Curiel. - J. Carlos Osorio Aguilar."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisiones Unidas Primera de Educación y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, con fecha 4 de diciembre del presente año, el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, envió a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, misma que fue turnada a las Comisiones que suscriben para su estudio y dictamen.

Esta H. Asamblea acordó, con fundamento en el artículo 93 Constitucional, citar a los Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes a efecto de que ilustraran el criterio de los miembros de este Cuerpo Legislativo, sobre las motivaciones que informan la Iniciativa que nos ocupa. El ciudadano Presidente de la República autorizó la comparecencia de ambos Secretarios de Estado, la que se efectuó los días 15 y 17 del presente mes, respectivamente.

La exposición que ante esta Cámara hicieron los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, así como las respuestas que dieron a todas las preguntas que los CC. diputados desearon formularles, aportó valiosas informaciones sobre el particular a las Comisiones Dictaminadoras y a los miembros de esta Cámara, en general.

Ahora bien, la Exposición de Motivos de la referida Iniciativa, señala que la ciencia y la tecnología deben convertirse en poderoso instrumento del desarrollo general del país; pero que no se trata tan sólo de adoptar mecánicamente las numerosas técnicas modernas, sino de encontrar la mejor forma de llevar a cabo una acción sistemática para lograr su adaptación, en las condiciones más ventajosas para el país.

Además, hace hincapié en que es necesario que la investigación científica se conjugue con la actividad general en cuanto al aprovechamiento de recursos disponibles, al acervo de inventos e innovaciones, y a los procesos de industrialización y comercialización de productos.

Al fijar el Estado la política de ciencia y tecnología, sigue diciendo la Iniciativa, se pondrá especial atención en reducir la disparidad regional y sectorial que existe en la distribución de recursos humanos y financieros.

La Iniciativa establece claramente que para que el trabajo de las instituciones de investigación científica y tecnológica sea eficaz, es menester preparar un número considerable de profesionistas de diferentes especialidades, capacidades y niveles. Asimismo, es necesario prestar adecuados servicios de apoyo a la investigación.

Dado que en la actualidad no se dispone de un mecanismo a nivel nacional, que permita formular y ejecutar la política sobre ciencia y tecnología que el desarrollo del país demanda, se requiere establecer un sistema funcional que interrelacione a los diferentes órganos que realizan, promueven y utilizan la investigación científica o tecnológica o preparan investigadores, otorgando unidad y coherencia a sus acciones, en torno a objetivos comunes vinculados a nuestro desarrollo general.

Las Comisiones que suscriben, después de un minucioso análisis sobre los antecedentes que informan la Iniciativa en cuestión, y tomando en cuenta la información proporcionada a esta Cámara por los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, han encontrado que el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en muchas ocasiones, no se encuentran vinculado a las necesidades del desarrollo general del país, y que la acción de los organismos encargados de impulsar la investigación y aplicación de los resultados obtenidos, ha sido anárquica e incoherente con el consiguiente desperdicio de recursos financieros. En tal virtud, es preciso coordinar la acción, en esta materia, de todas las Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, así como la que desarrollan numerosos organismos del sector público a fin de que la política de ciencia y tecnología sea la que demanda el desarrollo nacional.

La Iniciativa objeto de este dictamen, establece como órgano rector de los trabajos del Consejo, una Junta Directiva integrada por funcionarios federales que se enumeran en el artículo 4º. y además se contará con la presencia de la Universidad Nacional Autónoma de México en la persona de su Rector y del Instituto Politécnico Nacional en la de su Director General; además del Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; estos miembros con carácter de permanentes y en cuanto a los temporales y por períodos bianuales irrenovables dos Rectores o Directores de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior de los Estados de la República, así como el Titular de un Organismo Descentralizado o Empresa de participación Estatal y un Representante del Sector Privado, lo que hace del órgano directivo del Consejo un magnífico compendio de fuentes proveedoras de ideas, experiencias y equipo humano eficiente y apto para la consecución de los fines del Consejo.

Los fines que a este Consejo se señalan en la Iniciativa en cuestión hacen del mismo una entidad dinámica y creadora ya que al través de su funcionamiento se elaborarán programas y se planearán actividades que tengan como consecuencia inmediata fomentar y coordinar el trabajo científico y tecnológico, estando en condiciones de evaluar los resultados obtenidos; el Consejo de que se habla, como se proyecta, no es un órgano receptivo, no es un organismo burocrático más, sino que, por el contrario, actuará proponiendo la creación de nuevas instituciones de investigación científica, la constitución de empresas que empleen tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios; fijará su atención en el surgimiento de institutos de enseñanza y elaboración de planes de estudio a fin de estar en la posibilidad de desahogar las consultas que sobre el particular le solicite la Secretaría de Educación Pública; desplegará una política de puertas abiertas a los investigadores y profesores extranjeros a fin de realizar investigaciones en México cuidando siempre el interés nacional.

Por lo anterior, nos permitimos proponer a esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CAPITULO I

Organización y Funciones

Artículo 1. Se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, asesor y auxiliar del Ejecutivo Federal en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología.

Artículo 2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encauzamiento de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, su vinculación al desarrollo nacional y sus relaciones con el exterior;

II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior, importación de tecnología, pago de regalías, patentes, normas, especificaciones, control de calidad y en general, en todo lo relacionado para el adecuado cumplimiento de sus fines;

III. Asesorar en su materia a los gobiernos de los estados y territorios de la federación, a los municipios, así como a las personas físicas o morales en las condiciones que en cada caso se pacten;

IV. Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica, vinculados a

los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, procurando para ello, la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación.

V. Promover la más amplia intercomunicación y coordinación entre las instituciones de investigación y de enseñanza superior, así como entre ellas, el Estado y los usuarios de la investigación, sin menoscabo, en su caso, de su respectiva autonomía o competencia, para fomentar áreas comunes de investigación y programas interdisciplinarios, eliminar duplicaciones y ayudar a la formación y capacitación de investigadores;

VI. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesiten, y promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma, incluyendo al sector privado;

VII. Canalizar recursos adicionales hacia las instituciones académicas y centros de investigación, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos;

VIII. Promover la creación de nuevas instituciones de investigación y proponer la constitución de empresas que empleen tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios;

IX. Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica sujetos a la legislación federal, así como para la formulación de los planes de estudio de los mismos, y en la revisión de los planes de estudio de los centros existentes;

X. Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de convenios internacionales sobre ciencia y tecnología e intervenir en el cumplimiento de los mismos, así como en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México participe, en los términos de los convenios respectivos o, en su defecto, conforme a las disposiciones del Ejecutivo Federal;

XI. Tener conocimiento de la investigación realizada por extranjeros en México y asesorar a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores en esta materia;

XII. Gestionar ante las autoridades competentes la expedita internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados por cualquier persona física o moral para realizar investigación en México, cuidando que ésta corresponda siempre al interés nacional. Dichas autoridades quedan obligadas en estos casos, a otorgar las facilidades necesarias para hacer expeditos los trámites;

XIII. Formular y llevar a cabo un programa nacional controlado de becas, y concederlas directamente, así como intervenir en las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales, o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en los términos de las convocatorias correspondientes;

XIV. Actuar como coordinador de la cooperación técnica que se pacte con los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, en consulta con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XVI. Establecer mecanismos de comunicación con el personal o los becarios mexicanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios;

XVII. Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros países;

XVIII. Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;

XIX. Intervenir ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de todos los elementos de trabajo y apoyo que requiera la investigación científica y tecnológica, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los bienes importados se ajusten a las necesidades del país y a los programas de investigación. Dichas autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias para hacer expeditos los procedimientos;

XX. Asesorar en todo caso a la autoridad competente en la elaboración de especificaciones y normas de calidad de las materias primas, productos o manufacturas que se produzcan en México o deban importarse, bajo especificaciones y normas de calidad;

XXI. Propiciar el establecimiento de servicios de mantenimiento de equipos de investigación;

XXII. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar periódicamente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades de los centros de investigación;

XXIII. Asesorar concertadamente a los centros académicos de investigación por lo que se refiere a la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores; otorgamiento de becas; sistema de información y documentación; servicios de apoyo, como bibliotecas, equipos y laboratorios; y los asuntos conexos a su materia, cuando se lo soliciten;

XXIV. Participar en las comisiones dictaminadoras de los premios nacionales de ciencia

y promover el establecimiento de nuevos premios;

XXV. Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento de los investigadores;

XXVI. Investigar en forma directa exclusivamente sobre la investigación misma, para lo cual deberá, especialmente:

a) Mejorar y actualizar renovadamente el inventario de recursos humanos, materiales y financieros destinados a la investigación científica y tecnológica;

b) Captar y jerarquizar las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas que las afectan y sus relaciones con la actividad general del país;

c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica, y

XXVII. Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará regido por una Junta Directiva integrada por doce miembros, ocho permanentes y cuatro temporales.

Artículo 4. Serán miembros permanentes de la Junta Directiva: el Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente de la misma; el Secretario de Industria y Comercio, el que fungirá como Vicepresidente; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Agricultura y Ganadería; el Secretario de Salubridad y Asistencia; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Director General del Instituto Politécnico Nacional, y el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5. Serán miembros temporales de la Junta Directiva, por períodos bianuales irrenovables: dos rectores o directores de universidades o institutos de enseñanza superior de los Estados de la República; y por parte de los usuarios de la investigación, el titular de un organismo descentralizado o empresa de participación estatal, y un representante del sector privado.

Los miembros permanentes de la Junta Directiva designarán a los miembros temporales de la misma.

Artículo 6. Los doce miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Artículo 7. Para la validez de los acuerdos de la Junta, se requerirá la presencia de cuando menos siete de sus miembros, de los cuales no menos de cinco deberán ser miembros permanentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.

Artículo 8. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente, y extraordinarias cuando la convoque su Presidente.

Artículo 9. La Junta Directiva, representará legal y funcionalmente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar en el Director General las atribuciones que expresamente determine. Artículo 10. El Director General será designado por el C. Presidente de la República.

Artículo 11. Para auxiliar al Director General en funciones, la Junta Directiva, a propuesta del mismo, designará a un Secretario General, a un Director Técnico, a un Director Administrativo y a los demás funcionarios que se requieran para que el Consejo cumpla con su objeto.

Artículo 12. El Secretario General auxiliará en sus labores al Director

General, lo sustituirá en sus ausencias temporales, y actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 13. Los requisitos que deberán satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de los funcionarios del Consejo, que no esté expresamente señalados en esta Ley, se establecerán en su Reglamento.

Artículo 14. La Junta Directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más conveniente para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.

CAPITULO II

Patrimonio

Artículo 15. El Patrimonio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal, y los que pueda adquirir con base en cualquier título legal;

II. Con los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en . general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, derechos de patente o cualquier otro servicio propio de su objeto.

Artículo 16. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Artículo 17. La canalización de fondos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otra ayuda de carácter económico que proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y en su caso, a las siguientes condiciones:

I. El Consejo vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione;

II. Los beneficiarios rendirán al Consejo los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultado de sus trabajos; y

III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, serán materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, en los que se protegerán los intereses del país, los del Consejo y los de los investigadores.

Artículo 18. El Consejo sólo podrá gravar o enajenar bienes inmuebles de su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal a través de las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

Régimen de Trabajo

Artículo 19. Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Se consideran trabajadores de confianza a los miembros de la Junta Directiva,

el Director General, Secretario General, Director Técnico, Director Administrativo, Subdirectores, Jefes de Departamento y de Oficina, Inspectores, Almacenistas, Vigilantes, Secretarios Particulares y Privados, Asesores y Consultores técnicos, Contadores, Auditores, Controladores, Pagadores, Intendentes, Agentes de Adquisiciones, Investigadores, Técnicos, Profesionales y Pasantes en general.

Artículo 20. Los trabajadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 21. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

Artículo 22. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología gozará de franquicia postal y telegráfica.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el Decreto de 29 de diciembre de 1961, publicado el 30 de los mismos mes y año, que reorganizó al Instituto Nacional de la Investigación Científica y todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo tercero. La intervención que le conceden al Instituto Nacional de la Investigación Científica los ordenamientos previstos en la legislación de organismos descentralizados o empresas de participación estatal, será asumida en lo sucesivo por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo cuarto. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se subrogará en los subsidios, becas, emolumentos y demás prestaciones económicas acordados por el Instituto Nacional de la Investigación Científica que estén pendientes de ser cubiertos.

Artículo quinto. El archivo, biblioteca y, en general, todos los bienes muebles pertenecientes al Instituto Nacional de la Investigación Científica, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los trámites para la ejecución de estas disposiciones se realizarán con la intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1970. - Educación Pública: Abel Ramírez Acosta. - Carlos Osorio Aguilar. - Marco Antonio Bolaños Cacho García. - Daniel Mora Ramos. - Ma. Guadalupe Martínez de Hernández Loza. - Ramiro González Casales. - Manuel Stephens García. - Estudios Legislativos: Presidente: Santiago Roel García. - Secretario: J. Carlos Osorio Aguilar. - Sección Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo. - Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Alejandro Ríos Espinosa. - Miguel López González."

Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea, que se ha inscrito para hablar en pro del dictamen en lo general, el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente; señoras y señores diputados: la diputación del Partido Popular Socialista quiere reconocer el hecho de que después de varios lustros en que se había suspendido el diálogo en el seno democrático del Poder Legislativo, entre el Ejecutivo y esta representación popular, por iniciativa de quienes tienen el poder de gobierno tanto en esta Cámara de Diputados y en la de Senadores como en el Poder Ejecutivo mismo, se ha reiniciado este diálogo valioso y lo queremos reconocer así porque las nuevas generaciones de ciudadanos, no acostumbrados a este tipo de debates, habrán de sentir que se arraiga en ellos el sentido democrático de la Constitución Mexicana y que de esta forma se abren vías pacíficas, revolucionarias, ideológicas, para poder cambiar, no sólo algunos aspectos de la estructura económica o social de nuestro país, sino incluso las estructuras de gobierno.

Vaya entonces esta intervención como un reconocimiento pleno a la vía democrática que se abrió con esta XLVIII Legislatura. Cabe el honor a la iniciativa del Presidente de la República, para crear la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, el haber sido el objeto de este diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo. Precisamente por ese motivo es por lo que la diputación del Partido Popular Socialista, viene a esta tribuna a hacer consideraciones generales tomando en cuenta no sólo los considerandos de la Iniciativa misma, no sólo su articulado sino algunas cuestiones que plantearon los Secretarios de Educación Pública y

Comunicaciones y Transportes, que comparecieron ante esta Cámara.

Deseamos hacerlo así, porque da la impresión, por no haber habido ningún orador en contra, de que esta Iniciativa habrá de ser aprobada por unanimidad.

En consecuencia, la diputación del Partido Popular Socialista tiene que dejar muy clara la razón por lo cual damos nuestro voto aprobatorio, porque es indudable que en este recinto se encuentran Diputados Revolucionarios, diputados que no lo son e incluso Diputados Reaccionarios que militan francamente en las filas de la derecha y por tal motivo, debemos diferenciar el voto aprobatorio por razones revolucionarias, del voto aprobatorio por razones reaccionarias.

Se dice que la Ciencia es universal y se dice bien, es decir, reconociendo el sentido universal de la ciencia, en lo que concierne a la generalización teórica de la observación de los fenómenos de la naturaleza, reconociendo este carácter universal, no lo podemos reconocer así en la aplicación de esta ciencia que viene siendo la Tecnología, porque la Tecnología trae consigo problemas de carácter social, de carácter económico, de carácter político y de carácter cultural. Precisando más este concepto, podemos decir que una misma ley de la naturaleza investigada por la ciencia es general, pero la aplicación de esta ley descubierta por los hombres de ciencia, que es la técnica, tiene repercusiones de tipo social, político y económico. De esa suerte vemos que uno de los problemas dramáticos de nuestro siglo, el del descubrimiento de los principios que rigen a la energía atómica, que es una generalización de un fenómeno de la naturaleza, ha sido utilizado de dos maneras diferentes al aplicarlo concretamente. Unos utilizan la energía atómica para matar y otros la utilizan para construir un mundo mejor. Por esa razón, queremos clarificar por qué votamos nosotros a favor de esta iniciativa, que impulsa a la Ciencia y a la Tecnología al mismo tiempo.

En diciembre de 1967, de 1966, perdón ...

El maestro Vicente Lombardo Toledano subió a esta tribuna para proponer la creación de la Academia de Ciencias de México. Por una serie de argumentaciones que coinciden con las de la iniciativa a debate, la XLVI Legislatura aprobó proponer al Ejecutivo la creación de un instrumento de este carácter para coordinar, dirigir, planear y programar la investigación científica en nuestro país y hacerla avanzar. Coincidiendo entonces con esta proposición del Partido Popular Socialista en la XLVI Legislatura, no podíamos menos que aprobar la iniciativa del Ejecutivo. Pero para nosotros, la creación de esta institución obedece a razones históricas. En los últimos 20 días, es decir, en el tiempo que tiene el licenciado Luis Echeverría en la Presidencia de la República, se han producido una serie de cambios, reestructuración de Secretarías de Estado, reorganización de otras, programas que se suceden unos a otros. Muchos políticos, que no advierten la profundidad de los hechos, u otros que juegan por encima de la política nacional con estas circunstancias, califican incluso estas cuestiones, estos cambios que se están produciendo, como un rompimiento entre el régimen actual y los regímenes anteriores, porque empieza a destruir, dicen, toda la estructura de gobierno que tenían los últimos sexenios y eso mismo implica una fuerte crítica a los regímenes que lo precedieron.

A mi juicio, a nuestro juicio, esa apreciación es errónea y superficial. Los cambios que se producen no pueden ser inventados por nadie; no pueden surgir de un gabinete a juicio y a capricho de cualquier persona. Los cambios, cuando son progresivos, utilizan lo positivo del ambiente y del campo del que surgieron, para enriquecerlo y crear estructuras de carácter nuevo. Es posible que muchos colaboradores, advirtiendo que se habla de cambios y por no quedarse a la zaga en los mismos, realizan cambios no suficientemente meditados, y se van de la mano en la reestructuración de sus dependencias y en breve tiempo tendrán que rectificar. Pero la esencia de los planteamientos hechos por el Ejecutivo, a nuestra manera de ver, obedecen a una rectificación de los errores y a una consolidación de todo lo que tuvieron de positivo. Es decir, no hay una solución de continuidad en el régimen revolucionario; no hay un divorcio, no hay una ruptura.

Algunos dicen que la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un mentís al Instituto Nacional de Investigación Científica. Para el Partido Popular Socialista en lo que tiene de reforma educativa, no es más que la consecuencia lógica de más de cien años del movimiento revolucionario de nuestro pueblo, desde que don Miguel Hidalgo y Costilla consuma o inicia la lucha de Independencia, se plantea como objetivo fundamental precisar los aspectos definidores de lo que es la nación, la comunidad de territorio, la comunidad de lenguaje, la comunidad económica, la comunidad cultural.

A nuestro juicio, la más extraordinaria generalización producida entonces en las aspiraciones libertarias de nuestro pueblo se dan con los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos. Y en ellos se traza todo un rumbo al pueblo de México. Circunstancialmente los enemigos de la independencia toman el poder, y es, posteriormente, Valentín Gómez Farías, en 1833, el que, después de haberse definido con precisión la comunidad del territorio de México, empieza a destruir el coloniaje intelectual y proclama la primera reforma educativa del México independiente. Una reforma educativa liberal. Valentín Gómez Farías tenía un pensamiento liberal que no había arraigado en todo el pueblo de México; pero señalaba ya los rumbos de lo que debía ser la educación en nuestro país para romper la superestructura de la educación en el régimen colonial. Es decir, para liquidar el colonialismo intelectual.

Valentín Gómez Farías liquida la Real y Pontificia Universidad, por inoperante, por vacía, por verbalista; ya no cumplía la misión para un México independiente. Entre otras

cuestiones, Gómez Farías bosqueja lo que debe ser la educación primaria, crea la Escuela Normal para Maestros, porque considera que si no existen maestros que lleven a las generaciones nuevas el pensamiento nuevo, no podría romperse la estructura cultural de la Colonia.

Fracasa Gómez Farías en su intento reformador. Las condiciones objetivas no estaban dadas en nuestro país para producir esos cambios; se necesitan treinta y cinco años más de lucha del pueblo mexicano. Surgen las ideas nuevas, pero no de la cabeza de los nuevos pensadores nada más, sino del proceso histórico de desarrollo de nuestro país.

Perdida la mitad del territorio, liquidada la Invasión Francesa, a unos cuantos meses de restaurada la República, de restaurado el poder civil en nuestro país, la primera preocupación que tiene el Gobierno revolucionario de Juárez es consolidar una reforma educativa avanzada que abra perspectivas nuevas al mundo nuevo en el que vive la República. De esa suerte, el 2 de diciembre de 1867, a seis meses apenas de haber tomado otra vez de una manera completa el Poder, Benito Juárez crea la Escuela Nacional Preparatoria con base en la Ley Orgánica de la Instrucción Pública para el Distrito Federal. Esa Escuela Nacional Preparatoria, sin la cual no hubiera podido, bajo ningún concepto, avanzar el pensamiento revolucionario liberal de la Reforma.

Pero no sólo crea la Escuela Nacional Preparatoria; crea otras Instituciones, todas ellas técnicas, o la mayor parte de ellas técnicas: la Escuela de Agricultura y Veterinaria, la Escuela de Medicina, Cirugía y Farmacia; el Jardín Botánico; crea la Academia de Ciencias y Literatura; crea, además, una Institución revolucionaria; la Escuela de Artes y Oficios para Varones, aquí precisamente a tres cuadras de distancia de esta Cámara, en la calle de Allende número 38. Y como un símbolo esta Escuela de Artes y Oficios se instaura en el viejo Convento de San Lorenzo, liquidándolo y creando lo que debía ser el germen de la enseñanza revolucionaria, la enseñanza básica en las ciencias, primero las disciplinas de generalización, las matemáticas, la física, la botánica, las ciencias naturales.

En el extraordinario documento de Gabino Barreda denominado Estudios, este extraordinario pensador, filósofo, liberal, positivista valioso, traza lo que debe ser la educación en nuestro país. Adviértase entonces que por la primera vez en la historia de México se invierten los términos, se abandonan las tesis idealistas subjetivas en las que se sustentaba la educación hasta entonces y se coloca sobre la ciencia, sobre el estudio de la ciencia y sobre la aplicación de la técnica.

No avanzaron suficientemente las escuelas de artes y oficios, pero sí la preparatoria que progresó durante la presencia de Gabino Barreda y los que lo siguieron, pero en breve tiempo en la etapa Porfirista, cuando la contrarrevolución, es decir, cuando la Dictadura se afianza en el poder, se abandona el estudio de las ciencias y se vuelve al oscurantismo.

Posteriormente, triunfa la Revolución de 1910 y en el año de 1917, el Presidente Constitucional, Venustiano Carranza, una de las primeras medidas que adopta en el campo de la educación es convertir la escuela de Artes y Oficios para Varones en la Escuela Práctica de Ingenieros Mecánicos Electricistas; es decir, la preocupación de que la enseñanza técnica basada en la ciencia se desarrolle, para poder desarrollar las fuerzas productivas del país. Pero aquí viene otra cuestión que nos interesa clarificar - y no por una cuestión que nos interesa clarificar - y no por una cuestión superficial, insistimos - queremos dejar sentado lo que parece que en técnica parlamentaria se llama, el espíritu del legislador.

Nosotros queremos dejar clara la razón por la cual apoyamos con entusiasmo esta Iniciativa. No sólo la apoyamos con entusiasmo sino la habremos de difundir y defender para hacerla avanzar. La otra cuestión que nos interesa clarificar es, que desde Gómez Farías, hasta Venustiano Carranza, siempre se tuvo la preocupación de dar a la educación una tesis filosófica revolucionaria.

El instrumento fundamental para la educación es la escuela. Pero la educación no está constituida nada más por escuelas, por profesores, por alumnos, y mucho menos todavía esta constituida por materiales didácticos o programas y planes de estudio. Esencialmente está constituida por una tesis, una orientación que es la que nos debe preocupar, y la orientación revolucionaria siempre fue dirigida hacia objetivos muy concretos por los que ha luchado nuestro país: por su Independencia, por la elevación del nivel de vida del pueblo, por ampliar el régimen democrático y por consolidar la soberanía de la Nación. Esos han sido los objetivos fundamentales que ha tenido la educación desde la independencia misma. Por lo menos para los que han luchado revolucionariamente por ella.

En 1924, en el mes de junio, en Ciudad Juárez, correspondió a la clase trabajadora reunirse para dar orientación a lo que debía ser la educación técnica en nuestro país. Fueron los líderes obreros los que se reunieron entonces para popularizar la educación, para hacerla más democrática, para hacer llegar a los órganos superiores del Gobierno, a los órganos superiores de investigación científica, de la aplicación tecnológica y de la ciencia a los hijos de los trabajadores y de los campesinos que habían hecho la Revolución.

Por eso no fue casual tampoco que hasta 1934, cuando se iniciara el régimen de Gobierno del general Lázaro Cárdenas, se produjera otra vez una reforma educativa profunda. Surge el Instituto Politécnico Nacional entre otras cosas, agrupando a las escuelas de carácter técnico, pero más que el instrumento escolar, lo que importa es comprender que la reforma educativa de 1934 que culmina con la modificación del artículo 3º. Constitucional, haciéndolo más revolucionario cada vez, se pretendió abrir las puertas de las escuelas Superiores a los hijos de los trabajadores y de los campesinos y en Informes Presidenciales, en

discurso del General Cárdenas, se advierte la esencia revolucionaria de la educación democrática y popular. Los internados surgen por todos los rincones del país, las escuelas para hijos de trabajadores, las normales para los hijos de los campesinos, las escuelas rurales, las secundarias populares. Pero una vez consolidado, en nuestro país el régimen en el que vivimos, cuando se abre el rumbo, a un desarrollo económico cada vez mayor, empiezan a suceder cuestiones que a nosotros nos interesa mucho que se detengan.

Sólo el 12% de estudiantes de procedencia obrera y el 9% de estudiantes de procedencia campesina, estudian en el Instituto Politécnico Nacional y en la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha ido creando entonces, una pequeña burguesía, de la ciudad particularmente, que está monopolizando cada vez más la enseñanza superior. Y eso no es lo grave únicamente. Ya que como en otra ocasión señalábamos, la Iniciativa Privada ha eregido toda una estructura educativa frente a la del Estado. Cuestiones que tenemos nosotros que vigilar en este Consejo que se va a crear. Quiénes van a ser los beneficiados con las becas, quiénes van a ser los investigadores que van a ir a este Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los que proceden de las escuelas populares, o los que proceden de las escuelas privadas. Ya en este momento existen muchos funcionarios de tipo medio, procedentes de escuelas particulares, que hicieron sus estudios superiores en escuelas privadas y que terminaron de formarse en el extranjero. Eso no sería peligroso o no sería tan peligroso, si no se diera el hecho de que muchas de estas escuelas son contrarias a la esencia fundamental de la tesis revolucionaria educativa en nuestro país. Y si nosotros vamos a crear esta institución con dinero del pueblo mexicano, con entusiasmo y pasión del pueblo mexicano, para que sea un grupo selecto, procedente fundamentalmente de escuelas particulares o de instituciones superiores de investigación de carácter particular, el que se vea favorecido con las becas y con la ayuda económica del Estado, cometeríamos un serio error. Ahora, en este momento, y lo decíamos en ocasión anterior también, se han cerrado las puertas a infinidad de estudiantes de bajos recursos por no alcanzar la calificación necesaria para pasar a una escuela profesional. En un examen de admisión que no tiene nada de examen, y que constituye una verdadera trampa para cerrar la puerta a los estudiantes procedentes de las clases populares, se les exige que tengan una alta calificación para pasar a una escuela profesional, y para nada se investiga si es un hijo de un trabajador o de un campesino. Cómo es posible, y lo planteo en esta asamblea en donde, si no es que la totalidad absoluta de sus integrantes, sí la enorme mayoría tiene un nivel cultural suficiente, que le permite comprender con claridad que un hijo de un campesino o de un trabajador, que vive en promiscuidad con 8 ó 10 personas en un mismo cuarto, que no tiene antecedentes intelectuales, que no tiene bibliotecas, que no tiene un medio adecuado para su formación se le exija o se le compare en el examen con el hijo de otra familia que cuenta con todos los recursos posibles para su formación intelectual.

Si ese hecho acontece exclusivamente en su admisión, puedo decir con conocimiento de causa, porque he sido varias veces Presidente de Consejos de Becas, en varias escuelas, que la tesis que se sostiene para otorgar la beca es del mismo carácter: un premio al conocimiento y no una ayuda económica para el estudiante sin recursos. Y de esa manera vemos que los que tienen mejores posibilidades son los que disfrutan de las becas, porque tienen una alta calificación.

El señor Presidente de la República, por conducto del Secretario de Hacienda, hace varios días mostró los hechos tal como son en nuestro país. Pide la autocrítica, y si nosotros somos honestos, si somos sinceros y leales con esta postura, en lo individual cada diputado, o en lo colectivo de acuerdo con los principios de los partidos políticos, debemos plantear estos hechos y tratar de enmendarlos para que la educación, para que la ciencia y la tecnología se revierta precisamente en favor de las clases populares y no en favor de una élite de carácter científico o una técnica aristócrata, o a la inversa; una tecnocracia aristócrata de carácter superior, que simplemente por estar disfrutando de condiciones adecuadas puede desenvolverse encima de una gran base popular.

Estas becas que se van a dar, lamentablemente no lo establece el Consejo, ¿cómo serán distribuidas? Tenemos que vigilar que las mejores fuerzas populares sean las que desarrollen la investigación en nuestro país y que esta investigación sirva en su aplicación tecnológica a la elevación de vida del pueblo, a la ampliación del régimen democrático y, particularmente, a consolidar la independencia nacional.

¡Bienvenido el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología! ¡Bienvenido el régimen democrático abierto por esta XLVIII Legislatura, al reiniciar el diálogo con el Ejecutivo! Sabemos bien que la ciencia nos habrá de llevar a hacer productivos los desiertos, preocupación del Ejecutivo. Nos habrá de llevar a explotar los recursos del mar para que haya mayor alimentación para el pueblo. Nos habrá de llevar a enriquecer nuestros bosques. Nos habrá de llevar a hacer más fructífera la tierra.

Por esa razón nuestro Partido quiere dejar claro que el espíritu de ese Consejo es positivo, es extraordinariamente positivo, pero que debemos estar vigilantes de que cumpla con sus objetivos, que la investigación científica sea para beneficio del pueblo, de la investigación científica y su aplicación tecnológica sea para alcanzar estadios cada vez más elevados. Y de esa manera la XLVIII Legislatura integrada por una enorme mayoría de revolucionarios, estará satisfecha de haberla aprobado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Pido la palabra en pro del dictamen.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente; compañeros diputados: En ejercicio del derecho que me concede el artículo 122 del Reglamento Interior de la Cámara, me he permitido solicitar el uso de la palabra para apoyar el dictamen que está a discusión en lo general, habida cuenta de que el Partido Acción Nacional, a través de un servidor, quiere dejar constancia de la razón por la cual los diputados que formamos parte de esta XLVIII Legislatura pertenecientes a Acción Nacional, habremos de votar en favor del dictamen en lo general.

Es indudable y en este sentido mis palabras únicamente se encuadrarán dentro de lo que es objeto de la discusión o exposición de motivos que se deben de tener al ocupar la tribuna en pro de un dictamen, sin divagaciones de tipo pedagógico, únicamente desde el punto de vista de hacer consideraciones de tipo general, para saber las razones que los legisladores nacionales tienen de aprobar una Iniciativa de Ley procedente del Ejecutivo que crea, en el caso concreto que nos ocupa, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El dictamen hace suyo en la parte más concreta y preponderante de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, de los motivos que tuvo para el Ejecutivo Federal, de los motivos que tuvo para la creación de este nuevo organismo descentralizado, que, como se ha expuesto en repetidas ocasiones en el curso de los debates presentados en el seno de esta Cámara, habrá de ser seguramente para bien de la Nación, para utilidad de su pueblo y para prosperidad del país.

Acción Nacional confía en que la intención y el espíritu del iniciador de esta Ley se traduzca en realidades que sirvan realmente a los propósitos que tuvo el Ejecutivo Federal al iniciar su gobierno con la creación de este Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Creemos que, efectivamente, era necesario una coordinación de actividades científicas y tecnológicas que se encontraban diversificadas en las distintas regiones del país y que era menester un Consejo General que agrupara, coordinara, asesorara, auspiciara y en general proyectara los planes de progreso desde el punto de vista tecnológico y científico recogiéndose para ello las iniciativas, los talentos, la preparación de todos los estudios de la Nación Mexicana, vengan de donde vinieren, sin hacer discriminaciones antipatrióticas, porque provengan de un sector social o porque provengan de otro.

Tan lamentable es para un país democrático que una élite social constituya con gente de determinada procedencia como que puede hacer con gente de otra tendencia o ideología. México debe abrir siempre sus brazos generosos, como la madre bondadosa y eterna que no tiene discriminación ni para el hijo tonto ni para el hijo vivo. Para México, como la madre que es para todos los mexicanos, tienen en su seno cabida todos los que a ella se acercan, deseando hacer de la patria el solar venerado en que todos podamos encontrar en ella la gratitud, la fe y la prosperidad, sin discriminaciones, pensando que todos los mexicanos tenemos derecho a participar en la prosperidad de la nación, Acción Nacional se suma a los demás partidos políticos que han considerado procedente la iniciativa de Ley para votar, en términos generales, aprobando esta Iniciativa.

No quiero distraer más la atención porque considero falta de cortesía parlamentaria digresiones que no sean del caso mencionar, pero sí vale la pena hacer hincapié de Despacho en el seno de esta Legislatura, remozando, por decirlo así el artículo 93 constitucional para dar cabida a las opiniones de los Secretarios, encargados del despacho, sobre los asuntos que van a ser de su incumbencia, no es más que un resabio del régimen parlamentario, que tan frecuentemente en otros países de tal tipo, en México, de sistema presidencialista, había permanecido olvidando y casi obsoleto.

La presencia de los Secretarios de Despacho, ha dado pie para que la Legislatura ocupe la hegemonía que constitucionalmente le pertenece. En el proceso legislativo, es de doctrina constitucional la preeminencia y la supremacía en el proceso de elaboración de las Leyes, la lleva no el Ejecutivo Federal como viciosamente se había venido acostumbrando desde hace varios años, sino que la lleva esa hegemonía, esa preeminencia, y esa supremacía, nada menos que el Poder Legislativo.

La presencia de los Secretarios de Despacho, con la autorización del señor Presidente Echeverría, ha podido dar a México en los albores de este nuevo régimen que estamos presenciando, la posibilidad de un diálogo democrático, diálogo democrático que estamos seguros y así confiamos todos, en que no solamente podrá establecerse cuando sea solicitado por diputados de la mayoría, sino que también cuando el caso así lo amerite, cuando las condiciones así lo hicieren necesario, podremos tener la honrosa presencia de los Secretarios de Despacho, al llamado de sus diputados de otros partidos distintos del oficial, que concurra a apersonarse y a comparecer en esta tribuna para responder las inquietudes de una legislatura que comprende no solamente a un solo partido, sino a los cuatro partidos políticos que actualmente figuran en la Nación Mexicana.

Por último, señoras y señores, creo firmemente que el Consejo Nacional habrá de traducirse en la realización de sus tareas, en una positiva realidad de bien común. Acción Nacional estará pendiente de que así sea. No podemos aún juzgar de los méritos o deméritos del Consejo Nacional en ciernes, pero si la realidad de sus trabajos, si la eficacia de sus tareas, si la honradez y la honestidad de las personas que dirijan este Consejo, haya de ser de acuerdo con el espíritu y la intención del promovente, entonces merecerá el aplauso no solamente de mi partido sino de la nación mexicana entera, y si así no fuere merecerá censura no solamente de mi partido, sino de la nación mexicana también.

La intención del promovente puede conducir a realidades benéficas para el país. De los resultados que se obtengan, Acción Nacional será el primero en aplaudir la tarea llevada a cabo por los legisladores. Será la primera en llevar a

cabo el elogio cuando el Consejo Nacional realice obras que sean realmente para el propio bien común de la patria. Queda emplazado el Consejo desde éste momento para que realice con honestidad, con valor y con patriotismo la intención del promovente, estamos ciertos de que sus tareas habrán de ser como propone el Ejecutivo Federal en forma coordinadora con las demás Instituciones Superiores, de respeto a la autonomía de los Institutos Superiores, de no invasión de fueros que constitucionalmente pertenezcan a otros organismos públicos y privados. La intención del promovente, la intención y el espíritu de la ley confiamos para un futuro muy próximo que se convierta en una brillante y admirable realidad. Muchas gracias.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Peraza.

El C. Pereza Uribe, Alejandro: Para unas breves reflexiones en pro del dictamen, consideraciones generales a nombre de los diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Con gran complacencia recibimos las opiniones de los dos Partidos que forman, que han expresado también sus opiniones en esta Cámara, en relación con la iniciativa del Ejecutivo para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Estimamos los diputados del Partido Revolucionario Institucional que este Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología viene a establecer un elemento fundamental y necesario para el progreso de la cultura en nuestro país; que va a impulsar los avances técnicos, los avances culturales y fundamentalmente a mejorar nuestra capacidad de producción en el mercado interno y en los mercados internacionales.

Con complacencia también hemos escuchado los puntos de vista del Partido Popular Socialista y del Partido de Acción Nacional, en lo relativo a las reflexiones que han hecho sobre el artículo 93 constitucional, ya que desde el punto de vista ideológico y pragmático, para los diputados del Partido Revolucionario Institucional, la comparecencia de los Secretarios de Estado ha venido simplemente a establecer una más amplia información sobre los temas que se debaten en esta Cámara.

Esta actitud, el cumplimiento del 93 constitucional, no es una victoria contra ninguna corriente de opinión; es simplemente el ejercicio, con toda dignidad, de la obligada correspondencia constitucional entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que esta XLVIII Legislatura ejerce dentro de las funciones que le tiene asignada nuestra Carta Magna. Bienvenidas pues, las opiniones de los Partidos políticos, en relación al ejercicio que esta Legislatura ha hecho del artículo 93 constitucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto en lo general. Suficientemente discutido. En consecuencia, se va a tomar la votación nominal en lo general.

Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado el dictamen en lo general por 173 votos.

Está a discusión el proyecto en lo particular. Los CC. que deseen reservar algún artículo, pueden hacerlo.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 2º, fracción II, el C. diputado Bátiz, y en pro los CC. diputados Alejandro Peraza Uribe, Juan Moisés Calleja y la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señores diputados: como ya se votó en lo general y tal como el diputado Peniche lo manifestó, estamos de acuerdo en lo general con la creación de este Consejo de la Ciencia y la Tecnología, porque creemos que será benéfico, que será un instrumento de progreso y de mejoría para México; pero como también sabemos que la historia y que las leyes son obra no de fuerza, no de leyes misteriosas y ciegas sino de la voluntad libre y de la inteligencia de los hombres, nos damos cuenta de que existe la posibilidad de mejorar y de redactar de una manera más adecuada, tanto con el espíritu general de la ley como con las respuestas que nos dieron en esta tribuna los señores Secretarios de Estado que estuvieron aquí en cumplimiento de su obligación constitucional, quiero proponer que la fracción II del artículo 2º de la Ley que está a discusión, se modifique y se redacte tal como en seguida lo propondré.

En esta fracción se establece lo siguiente: que el Consejo será órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal.

Parece ser que esta disposición que exige a los órganos y a los institutos dependientes del Ejecutivo Federal la obligatoriedad de la consulta, va en contra de las mismas ideas generales que establece toda la ley, porque se desprende de los demás artículos de esta ley, que el Consejo solamente tendrá una misión coordinadora que no estará de ninguna manera - y así ya lo dijeron los señores Secretarios de Estado - por encima de ningunas de las Secretarías de Estado.

Por tanto, establecer una obligación para una autoridad como lo son los Secretarios de Estado y como lo serán algunas otras dependencias del Ejecutivo, una obligación para una autoridad

de acudir a un Consejo que es un organismo descentralizado y que no es autoridad, implica un trastocamiento del sistema legal mexicano. Por otra parte, tenemos que considerar que las Secretarías de Estado y los Secretarios de Estado forman parte de una estructura establecida en la Constitución Federal. No solamente son funcionarios dependientes del Ejecutivo, también tienen obligación - y así ya sucedió en esta Cámara - tienen obligación de rendir cuentas y de responder a las preguntas que los legisladores tengamos que hacerles.

Por tal motivo, ellos deben ser los responsables ante el pueblo mexicano y ante sus representantes. En ningún momento tendría que ser ni podría ser responsable este Consejo de la Ciencia y la Tecnología.

Independientemente de lo anterior, estimamos que la redacción más correcta, más congruente con nuestro sistema constitucional, más adecuado con el resto de las disposiciones del proyecto de Ley, debe ser la siguiente:

Artículo 2º "Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones: II. Ser órgano de consulta a través de las Secretarías y Departamentos de Estado para las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal de materia de inversiones o autorización de recursos para proyectos de investigación científica y tecnológica, de educación superior, de importación de tecnología, de pago de regalías, patentes, normas, especificaciones, control de calidad y en general para el adecuado cumplimiento de los fines de dicho Consejo.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Osorio, por la Comisión.

El C. Osorio Aguilar, José Carlos: Señor Presidente; Honorable Asamblea: A nombre de la Comisión voy a dar contestación y explicación a la preocupación del diputado Bátiz de Acción Nacional.

Sostiene el diputado de Acción Nacional que la fracción II del artículo Segundo de la Iniciativa de Ley al establecer que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología al tener la facultad de ser un órgano de consulta obligatoria, establece un principio de descomposición en el orden administrativo constitucional al no respetar la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado. El estima que es suficiente para mantener el equilibrio administrativo, la supresión de la palabra "obligatoria" y que quede simplemente como un órgano de consulta.

Ante la anterior tesis, la Comisión sostiene la redacción de esa fracción tal como lo asienta la Iniciativa de Ley por las siguientes consideraciones:

En realidad, no plantea la Iniciativa un conflicto de jerarquía de leyes. El hecho de que sea un órgano de consulta obligatoria, no significa que las Secretarías de Estado tengan que suprimir sus órganos consultivos, ni tampoco que supediten su actividad indiscutiblemente y lleven a ejecutar las decisiones del órgano consultivo. La obligatoriedad descansa en que deben recurrir al Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, para oir su opinión y en virtud de ella normar sus actos administrativos. En consecuencia, esta situación anárquica no podrá presentarse. Es más, el Consejo Nacional es un organismo al que debe darse toda su fuerza y autoridad para que tengan la posibilidad de realizar sus fines y conseguir sus metas.

Si la Ley no diese a este Consejo facultades de obligar su asesoría a las demás Dependencias que la propia Iniciativa señala, no podría llenar la finalidad de la unidad, cohesión, planificación coordinación a toda la actividad científica y tecnológica en el país. De tal suerte que el texto, como está presentado, contesta perfectamente con la ley orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado.

En realidad, la preocupación del diputado de Acción Nacional no tiene fundamento porque en realidad no es un problema de jerarquía vertical sino colateral, horizontal, de tal suerte que estas dos legislaciones se contestan, se coordinan, se complementan en bien de la persecución de los fines del Consejo Nacional y es una confirmación expresa, explícita, de que no es un organismo burocrático más, sino que será en el futuro el rector en México de las actividades de la ciencia y tecnología, vinculada con la realidad mexicana, para el progreso cultural e industrial de México.

Considera la Comisión que con esta disertación, queda completamente despejada la duda que se esgrimió en la tesis expuesta.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 2º, fracción II, se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 2º, fracción II. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del diputado Bátiz. Los que están en contra, sírvanse manifestarlo. Desechada.

Se va a pasar a tomar la votación nominal por lo que respecta a la fracción II del artículo 2a. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

( Votación.)

El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

Se aprueba la redacción de la fracción II del artículo 2º de la Ley, por 160 votos a favor y 13 votos en contra.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

Se aprueban los artículos impugnados por unanimidad de 173 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CERVEZA Y DE ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley que reforma las Disposiciones de la Leyes Relativas a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas que, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, presentaron con fecha 18 del presente mes, a esta Cámara, un grupo de CC. diputados.

Después de un minucioso análisis de la exposición de motivos y del contenido de las reformas propuestas, estas Comisiones unidas concluyen que la Iniciativa de referencia está informada de un espíritu justiciero que tiende a aportar al Estado mayores recursos, a fin de que éste pueda incrementar su esfuerzo para atender mejor a los grupos menos privilegiados de la población.

Además, el aumento en la recaudación de los renglones especificados, fortalecerá la economía de las Entidades y Municipios del país en proporción al consumo realizado en ellos, que permitirá que estos últimos cuenten con más recursos en el desarrollo de sus programas de beneficio colectivo.

Por estas consideraciones y por las contenidas en la Exposición de Motivos, que estas Comisiones Unidas hacen suyas, los suscritos proponemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CERVEZA Y DE ENVASAMIENTO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CERVEZA

Artículo primero. Se reforma el artículo 4º de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 4º La producción y el consumo de cerveza en el territorio nacional causan un impuesto de $0.82 (ochenta y dos centavos) por litro, de este impuesto se otorgarán a los Estados, Municipios, Distritos y Territorios Federales, las siguientes participaciones:

I. $0.015 (un centavo y medio) por litro de cerveza producido en las Entidades Federativas en donde existan fábricas;

II. $0.08 (ocho centavos) por litro de cerveza, que se consuma en cada Entidad Federativa a favor de la misma; y

III. $0.015 (un centavo y medio) por litro de cerveza que se consuma en cada Municipio de las Entidades Federativas, cantidad que se les cubrirá directamente en la proporción en que haya acordado la H. Legislatura local respectiva y en su defecto, en función al número de habitantes que cada uno de ellos tenga según los datos del último censo.

Los Estados, Municipios, Distrito y Territorios Federales, en los que se cumpla con lo dispuesto por el inciso 5º, subinciso g), de la fracción XXIX del artículo 73 y 117 constitucionales y específicamente con lo establecido en el artículo 19 de esta ley, tendrán derecho a que la participación a que se refiere la fracción II, se aumente, por litro, en $0.25 (veinticinco centavos) y la señalada en la fracción II en $0.05 (cinco centavos). La Comisión Nacional de Arbitrios vigilará el cumplimiento de las disposiciones citadas y si comprobare la violación, lo comunicará al Banco de México, S. A., por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicha institución deje de aplicar a la entidad de que se trate los aumentos a que este párrafo se refiere, que sólo se reanudarán cuando la Comisión compruebe que ha cesado el incumplimiento.

Para el cumplimiento de los dispuesto en la parte final del párrafo anterior, ante cualquiera queja comprobada de los fabricantes, distribuidores, expendedores u organismos que los representen, la Comisión Nacional de Arbitrios tendrá obligación de expedir la comunicación respectiva, si legalmente procediere, en un plazo improrrogable de treinta días.

Los aumentos no aplicados se distribuirán anualmente y por partes iguales entre las Entidades que durante el año hubieren cumplido ininterrumpidamente con el artículo 19 de esta ley.

Los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a las Entidades Federativas y a los Municipios,

se harán efectivos preferentemente con cargo a la parte neta que corresponda al Gobierno Federal en la recaudación de este impuesto.

ENVASAMIENTO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo segundo. Se reforman el segundo párrafo del artículo 12 y las fracciones I a VII de la Tarifa contenida en el artículo 13 de la Ley Federal de Impuesto de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 12. .....

Por la verificación fiscal de que dichas bebidas reúnen los requisitos que especifica el párrafo anterior, se causará un derecho, a razón de $0.60 (sesenta centavos) por litro, que se pagará por medio de marbetes que se adherirán a cada envase menor, con observancia de las mismas normas relativas al pago del impuesto de envasamiento. El precio de los marbetes del derecho de verificación fiscal será proporcional, según la capacidad del envase utilizado, partiendo de la base de $0.60 (sesenta centavos) por litro, en relación con las unidades fiscales que establece el artículo 10."

"Artículo 13. Las cuotas del impuesto son las que establece la siguiente tarifa:

Unidad fiscal cuota

Fracción I, aplicable a las bebidas comprendidas en la Primera Categoría Fiscal

De 50 c.c. $ 0.06

De 125 c.c. 0.15

De 250 c.c. 0.30

De 500 c.c. 0.60

De 750 c.c. 0.90

De 1 000 c.c. 1.20

De 2 000 c.c. 2.40

De 3 000 c.c. 3.60

De 4 000 c.c. 4.80

De 5 000 c.c. 6.00

18 litros 21.60

Fracción II, aplicable a las bebidas comprendidas en la Segunda Categoría Fiscal

De 50 c.c. $0.12

De 125 c.c. 0.30

De 250 c.c. 0.60

De 500 c.c. 1.20

De 750 c.c. 1.80

De 1 000 c.c. 2.40

De 2 000 c.c. 4.80

De 3 000 c.c. 7.20

De 4 000 c.c. 9.60

De 5 000 c.c. 12.00

Fracción III, aplicable a las bebidas comprendidas en la Tercera Categoría Fiscal

De 50 c.c. $ 0.16

De 125 c.c. 0.40

De 250 c.c. 0.80

De 500 c.c. 3.50

De 750 c.c. 2.40

De 1 000 c.c. 3.20

De 2 000 c.c. 6.40

De 3 000 c.c. 9.60

De 4 000 c.c. 12.80

De 5 000 c.c. 16.00

Unidad fiscal Cuota

Fracción IV, aplicable a las bebidas comprendidas en la Cuarta Categoría Fiscal

De 50 c.c. $ 0.50

De 125 c.c. 1.30

De 250 c.c. 2.50

De 500 c.c. 5.00

De 750 c.c. 7.50

De 1 000 c.c. 10.00

De 2 000 c.c. 20.00

De 3 000 c.c. 30.00

De 4 000 c.c. 40.00

De 5 000 c.c. 50.00

Fracción V, aplicable a las bebidas comprendidas en la Quinta Categoría Fiscal

De 50 c.c. $ 0.35

De 125 c.c. 0.88

De 250 c.c. 1.75

De 500 c.c. 3.50

De 750 c.c. 5.25

De 1 000 c.c. 7.00

De 2 000 c.c. 14.00

De 3 000 c.c. 21.00

De 4 000 c.c. 28.00

De 5 000 c.c. 35.00

Fracción VI, aplicable a las bebidas comprendidas en la Sexta Categoría Fiscal

De 50 c.c. $ 0.22

De 125 c.c. 0.55

De 250 c.c. 1.10

De 500 c.c. 2.20

De 750 c.c. 3.30

De 1 000 c.c. 4.40

De 2 000 c.c. 8.80

De 3 000 c.c. 13.20

De 4 000 c.c. 17.60

De 5 000 c.c. 22.00

Fracción VII, aplicable a las bebidas comprendidas en la Séptima Categoría Fiscal

De 50 c.c. $ 0.22

De 125 c.c. 0.55

De 250 c.c. 1.10

De 500 c.c. 2.20

De 750 c.c. 3.30

De 1 000 c.c. 4.40

De 2 000 c.c. 8.80

De 3 000 c.c. 13.20

De 4 000 c.c. 17.60

De 5 000 c.c. 22.00

TRANSITORIOS

Artículo primero. Por la cerveza producida que se encuentre en existencia al 31 de diciembre de 1970, se cubrirá el impuesto a razón de $ 0.22 (veintidós centavos) por litro. Para los efectos de este artículo, deberá presentarse una manifestación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.

Artículo segundo. Los causantes de la Ley del Impuesto Federal sobre Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas deberán presentar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, una declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que expresen las existencias de productos envasados en sus bodegas o en Almacenes Generales de Depósito, indicando cuántos de ellos tienen adheridos los marbetes así como los que obren en su poder pendientes de adherir a los envases.

A la declaración a que se refiere el párrafo anterior acompañarán los marbetes sobrantes que no amparen producción ya envasada, cuyo importe será canjeado por los de nueva denominación.

Por los productos envasados hasta el 31 de diciembre de 1970, respecto de los cuales exista autorización para posponer el pago del impuesto, se suministrarán marbetes de la denominación correspondiente a dicho año, tomando en cuenta la declaración que conforme al párrafo primero deban presentar los causantes.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1970. - Segunda Comisión de Hacienda: Rafael Rodríguez Barrera. - Román Ferrat Solá. - José María Serna Maciel. - Roberto Suárez Nieto. Primera Comisión de Impuestos: Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Enrique Soto Reséndiz. - J. Carlos Osorio Aguilar."

Segunda lectura.

Está a discusión el Proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Esta presidencia informa que para hablar en pro del dictamen se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados: Miguel López González, Emilia Dorado Baltazar, Alfredo Bonfil Pinto y la Comisión. Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Miguel López González.

El C. Peniche Bolio, Francisco José (Desde su curul): El artículo 122, dispone que para hablar en pro, debe ser nada más 2 miembros de la Cámara.

El C. López González, Miguel: Probablemente traicionaría yo a mi conciencia si en este momento me quedara sentado a seguir plácidamente en la curul, oyendo las discusiones que en esta tribuna tienen efecto, pero bajo ese imperativo, quiero venir a hablar en pro del dictamen, ya que no de ahora, hace mucho tiempo, hace muchos años, cuando todavía no llegaba a la vida ciudadana, pero ya había en mí esa inquietud por las cuestiones de México, he vivido, he sentido en carne propia la miseria, la tragedia que vive la provincia por el desnivel presupuestario que hay entre el presupuesto federal, presupuesto estatal y presupuesto municipal.

Por eso ahora cuando se pone a discusión esta Iniciativa, en la que se aumentan los impuestos a la cerveza y se dice que se va a hacer una mayor participación al Estado y a los Municipios, forzosa, decidida, totalmente tengo que hablar en pro de la iniciativa de los diputados que la firman, porque creo que el derecho no es una concepción intelectual, suprema, lejana; no creo estar con Stanler (?), con su criterio autártico y entrelazante. Creo que el derecho para el jurista, pero sobre todo para el político, tiene un tremendo contenido humano. Y en ese contenido humano es en el que me baso para apoyar la iniciativa, que quiere que haya una mayor participación en los impuestos para el Estado y para los municipios.

Y es benéfica por todos conceptos, ya que viene a constituir un apreciable renglón en los ingresos estatales y municipales. Viene también a reducir el costo de recaudación, ya que es una sola entidad la que recauda y no son tres.

Y creo también viene a llenar una principal finalidad en la política fiscal, porque la política fiscal no es solamente de una finalidad de criterio impositivo, sino que tiene una finalidad con criterio social, y esa finalidad con criterio social es aquella que viene a delimitar los perjuicios que causan determinados productos.

Yo creo que el mexicano muchas veces en su ansia de liberarse de las tremendas presiones de su realidad económica, tiene que recurrir al abuso de las bebidas o de la cerveza para encontrar esos paraísos artificiales. Por eso la política fiscal en este caso tiene una gran finalidad social, o sea delimitar el abuso que hay por los perjuicios que causan determinados productos.

Tiene también la iniciativa la finalidad de determinar con las nocivas prácticas de las alcabalas. Probablemente por ese intensivo a aumentar recaudaciones en muchas regiones del territorio nacional haya esa necesidad de las prácticas viciosas de las alcabalas.

Con esta Ley en la que va a redituar en gran porcentaje para los municipios y para los Estados, si hay la decidida y definitiva coordinación impositiva entre el Estado, la Federación y los municipios que muchos se van a suprimir esas prácticas viciosas alcabalatorias. Y es justo reconocer que la mayor parte de los Estados están coordinados en materia impositiva con la Federación.

También en la segunda parte de la iniciativa sería necesario y convincente que hubiera una coordinación en lo que ve en las bebidas alcohólicas, en la tributación federal, en la tributación estatal, en la tributación municipal. Desgraciadamente en este aspecto la Ley no da ninguna participación a los Estados.

Nuevamente quiero dejar constancia, en el sentido personal mío, de que sería muy conveniente, de que modificando ese aspecto de la Ley hubiera una coordinación total entre las recaudaciones federal estatal, y municipal para que hubiera una mayor participación en los impuestos para los municipios.

Y quiero terminar con una breve referencia a determinadas palabras que he oído en esta tribuna. Los mexicanos somos muy dados a crear determinados símbolos, determinadas palabras y a lanzárnoslas los mexicanos como proyectiles unos contra otros, siendo que ya han perdido toda connotación política o social. Yo recuerdo las palabras que dijo aquí el licenciado Manuel Gómez Morín, hace muchos años, cuando defendía su caso electoral en alguno de los distritos de Chihuahua, y decía el maestro Gómez Morín que le deberíamos dar a las palabras, que les deberíamos quitar determinada acepción de insulto porque ya han sido rebasadas, el adelanto que, el mejorar en todos los órdenes de México necesita que le quitemos a esas palabras ese insulto que los mexicanos nos

lanzamos cuando estamos colocados en campos ideológicos distintos.

Yo creo, señores, que esas palabras que a veces suenan en el campo político han tenido ya una prescripción por el adelanto que México va teniendo en todos los órdenes: conservador, reaccionarios ya le hemos dado un marbete especial y una consideración especial a esas palabras que debemos írselos quitando. Qué bueno es conservar todo lo que en la esencia de México hay, para beneficio de México. Qué bueno es ser reaccionario cuando hay que reaccionar en contra de todo lo caduco y todo lo bastardo, qué bueno es ser revolucionario cuando hay que revolucionar contra todos los defectos, contra todos los oprobios, y contra todas las miserias de México y entonces, quitando esos marbetes, quitando esos calificativos quedara el común denominador que debe unirnos a todos los mexicanos: el amor a México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, la ciudadana diputada Emilia Dorado Baltazar.

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Señor Presidente, honorable asamblea: nos hemos enterado del proyecto que reforma las disposiciones de las leyes relativas a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y envasamiento de bebidas alcohólicas.

Estamos de acuerdo con el Impuesto, porque los artículos gravados no son de primera necesidad, sino, por el contrario, son artículos que limitan la economía de los hogares mexicanos.

Las tesis del Partido Popular Socialista respecto a Impuestos son en el sentido de que dichos impuestos deben ser directos, es decir, gravar las utilidades que obtienen los productores directamente. Encontramos que el espíritu del aumento del Impuesto sobre estos productos tiene dos aspectos. Uno: Reducir el consumo desmedido de esas bebidas; Dos: Allegar Fondos al Estado.

Sobre el primer aspecto estamos totalmente de acuerdo, sobre todo las mujeres, en cuyas familias se cierne muchas veces la tragedia, cuando alguno de sus miembros hace uso indebido de las bebidas alcohólicas, dilapidando el patrimonio familiar. En el segundo aspecto, proveer de fondos económicos a las entidades nuestro Partido ha manifestado la necesidad de aportar mayores recursos para atender los problemas múltiples que afronta, sobre todo el Municipio, con sus escasos recursos. Los problemas derivados de la educación, creación de escuelas, guarderías infantiles, mejorar los miserables sueldos de los maestros municipales, y en general, en los proyectos de beneficio colectivo. Por lo tanto, vemos con beneplácito esta ley de reformas a los impuestos sobre producción y consumo de cerveza y envasamiento de bebidas alcohólicas, y lo aprobamos.

Estando de acuerdo con esta iniciativa, consideramos que por razones de carácter social, debe prohibirse la propaganda de cerveza y bebidas alcohólicas en cine, radio y televisión, porque influyen en las mentes infantiles desde su más tierna edad, así como suprimir definitivamente, la difusión escandalosa de dicha propaganda en pancartas y letreros que ensucian nuestra ciudad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Bonfil.

El C. Bonfil V., Alfredo: Señor Presidente de la Cámara, ciudadanos diputados: Antes de formular nuestras consideraciones en torno a la propuesta que está a debate, quería hacer una breve referencia al señor diputado Peniche Bolio, en relación con su moción. Y una referencia que significa y caracteriza, de manera muy particular, a la XLVIII Legislatura.

Efectivamente hay reglamentos que señalan con precisión los procedimientos en la Cámara, que no era éste el caso. Pero, sin embargo, en beneficio de la libre expresión de las ideas, de la coincidencia y la afloración del pensamiento de todos los partidos, ha sido característica de la XLVIII Legislatura permitir la afloración constante más allá de las formas legales.

Quiero dejarlo como un subrayado, porque independientemente de que no era procedente la moción, sí marca de manera vertical, precisa y firme el espíritu de concordia, de trabajo, de afloración de las ideas para todos los partidos políticos.

Al señalar la Diputación del Partido Revolucionario Institucional esta iniciativa, pensamos en una leal colaboración al gobierno de la República. Forma parte de la conciencia nacional ya el impulso, el dinamismo, el criterio de servicio al pueblo que ha impreso al gobierno de la nación el señor Presidente Luis Echeverría. Señala también la urgencia de formular un sobreesfuerzo en todas las capas sociales, en todos los momentos de la actividad pública o privada, en todas las formas de la conducta ciudadana para acercarle al gobierno, para propiciarle al Estado las mejores formas de servicio al pueblo.

Que se graven artículos que son obviamente gravables para destinar esos recursos a fortalecer la actividad del gobierno Federal en torno a los grandes sectores necesitados del país. Que se apuntale la economía de los Estados de la Federación, consolidando el Pacto Federal en la acción constructiva cotidiana; que se apuntale al Municipio Libre con las formas económicas. Creemos que es una obligación real de todos y cada uno de los legisladores y de todos y cada uno de los ciudadanos de México.

Por esta razón quiero concretar el voto personal en favor de la propuesta felicitándonos que aun con las salvedades del jurismo reglamentario, esta proposición de la Diputación del Partido Revolucionario Institucional haya encontrado el apoyo, la coincidencia y la solidaridad de los demás partidos representados en esta Cámara. Que queda como un ejemplo de que efectivamente existe la buena disposición, la actitud constructiva y cordial y el propósito común de servir como diputados al pueblo de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra perfectamente discutido en lo general.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que manifieste en votación económica, si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder entonces, a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto de Decreto, fue aprobado en lo general por 172 votos.

Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnarlo, sírvanse reservar los artículos. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El Proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 173 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para su ejercicio fiscal de 1971, que el Ejecutivo Federal envió a esta Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mencionado Proyecto de la Ley se advierte que no se propone ninguna modificación al texto de la Ley de Ingresos en vigor, lo que indudablemente significa y nos satisface comprobarlo, que el Ejecutivo de la Unión, no considera que es necesario crear ningún nuevo gravamen que afecte la economía de personas o empresas establecidas en el Distrito Federal. Por otra parte, también debemos registrar la política general que el Ejecutivo traza al país, allegándose recursos para generar obras de beneficio colectivo; esta medida implica la necesidad de aumentar las tasas impositivas sobre artículos suntuosos, y que los usuarios de ellos, poseen un poder adquisitivo tal que no lesiona su economía. Es de justicia reconocer que la política tributaria que el Gobierno de la República señala al Departamento del Distrito Federal, no afecta a las clases populares, y sí en cambio demuestra la preocupación del Ejecutivo por dotar a éstas de obras de beneficio social.

El proyecto de Ley examinado es mayor al del presente ejercicio en 350 millones de pesos, siendo los principales renglones de aumento el del impuesto predial con 128 millones de pesos y el del impuesto sobre ingresos de los industriales y comerciantes por 180 millones de pesos.

Esto nos permite concluir que en el primer caso es natural el incremento, ya que éste se deriva de la constante revisión de los valores fiscales y ampliación de la base, sin aumento de la tasa. En el segundo caso se refleja el mayor movimiento comercial e industrial de una Entidad en constante crecimiento.

Los impuestos previstos desglosados por renglones, serán como sigue:

I. IMPUESTOS:

a) Predial: $ 880.000,000.00

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3º de esta Ley: 1,230.000,000.00

c) Sobre la matanza de ganado y otros animales: 7.400,000.00

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas: 1.900,000.00

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas: 35.000,000.00

f) Sobre productos de capitales: 33.000,000.00

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos: 58.000,000.00

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos: 5,000.00

i) Sobre juegos permitidos: 900,000.00

j) Sobre apuestas permitidas: 3.500,00.00

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos: 3.800,000.00

l) Para obras de planificación: 40.000,000.00

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles: 75.0000,000.00

m) De mercados: 32.000,000.00

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal: 30.000,000.00

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina: 60,000.00

o) Por uso de agua de pozos artesianos: 24.500,000.00

p) Adicional de quince por ciento: 192.000,000.00

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1º de enero de 1962: 300,000.00

r) Sobre donaciones hechas antes del 1º de enero de 1964: 10,000.00

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos: $15,000.00

$ 2,647.390,000.00

II. DERECHOS:

a) De sellos de carnes: $ 60,000.00

b) Por control de carnes preparadas: 1.000,000.00

c) De cooperación para obras públicas: 118.000,000.00

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua: 9.000,000.00

e) Por instalación o reconstrucción de albañales: 4.500,000.00

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación: 200,000.00

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento: 5,000.00

h) Sobre vehículos: 6.500,000.00

i) Por servicio de aguas: 151.000,000.00

j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales: 1.300,000.00

k) Por servicios en panteones: 7.000,000.00

l) Por revisión y verificación: 750,000.00

ll) Por la supervisión de obras: 22.000,000.00

m) Por la expedición, revalidación y reposición de licencias y por inspección revisión y supervisión: 75.000,000.00

n) Del registro civil: 7.500,000.00

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Archivo General de Notarías: 30.000,000.00

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos: 2.500,000.00

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales: ..... 235,000.00

q) Por placas y botones: 12,000.00

r) Por empadronamientos o registros: 2.800,000.00

rr) Por construcción de cercas: 5,000.00

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción: 5,000.00

t) Por servicios generales en los rastros: 5,000.00

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares: 1,000.00

$ 439.378,000.00

III PRODUCTOS:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal: $ 2.500,000.00

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior: 50.000,000.00

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal: 11.000,000.00

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal: 25.000,000.00

e) De publicaciones: 700,000.00 f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal: 532,000.00

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal: 500,000.00

$ 90.232,000.00

IV. APROVECHAMIENTOS:

a) Recargos: $ 65.000,000.00

b) Donativos o indemnizaciones: 495,000.00

c) Rezagos: 300.000,000.00

d) Participación en impuestos federales: 216.000,000.00

e) Multas 40.000,000.00

f) Gastos de ejecución: 2.000,000.00

g) Concesiones y contratos: 2.500,000.00

h) Reintegros y cancelación de contratos: 1.500,000.00

i) Subsidios: 5,000.00

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos: 500,000.00

k) Otros no especificados: 45.000,000.00

$ 673.000,000.00

V. EXTRAORDINARIOS:

a) De empréstitos: 0.00

b) De la emisión de bonos y obligaciones: 0.00

c) De aportaciones del Gobierno Federal: 0.00

d) De otros no especificados: 0.00

RESUMEN:

I. Impuestos: $ 2,647.390,000,00

II. Derechos: 439.378,000.00

III. Productos: 90.232,000.00

IV. Aprovechamientos: 673.000,000.00

V. Extraordinarios: 0.00

$ 3,850.000,000.00

Por lo expuesto, esta Comisión somete a la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1971

Artículo 1º Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1971, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial;

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3º de esta ley;

c) Sobre matanza de ganado y otros animales;

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas;

f) Sobre productos de capitales;

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

i) Sobre juegos permitidos;

j) Sobre apuestas permitidas;

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

l) Para obras de planificación;

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

m) De mercados;

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

o) Por uso de agua de pozos artesianos;

p) Adicional de quince por ciento;

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1º de enero de 1962;

r) Sobre donaciones hechas antes del 1º de enero de 1964;

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

II. Derechos.

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales;

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanosnos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicios de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales;

k) Por servicios en panteones;

l) Por revisión y verificación;

ll) Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;

n) Del registro civil;

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expediciones de copias de documentos;

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos y registros;

rr) Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de los bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) Por publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Participación en los siguientes impuestos federales;

1. Gasolina.

2. Cerveza:

A) Producción.

B) Consumo.

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5. Llantas y cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación:

A) Producción.

B) Consumo.

8. Cemento.

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación forestal.

12. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

13. Otras que autoricen las leyes.

e) Multas;

f) Gastos de ejecución;

g) Concesiones y contratos;

h) Reintegros y cancelación de contratos;

i) Subsidios;

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

k) Otros no especificados.

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos;

b) De la emisión de bonos y obligaciones;

c) De aportaciones del Gobierno Federal;

d) De otros no especificados.

Artículo 2º Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3º El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1º de esta ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota del 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

Los elaborados de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whisky nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y uno.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1970. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Salvador Reséndiz Arreola. - Rafael Castillo Castro. - Alberto Hernández Curiel. - J. Carlos Osorio Aguilar."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado en lo general por unanimidad de 173 votos.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado en lo particular por unanimidad de 173 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

Cámara de Diputados. Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos con proyecto de Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos.

De las Comisiones Unidas de Marina, Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley que Crea la Comisión Coordinadora de Puertos.

A las 12.30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del Orden del Día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes.

El C. Presidente (a las 15.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana 22 de diciembre, a las 10.00 horas.

EL OFICIAL MAYOR,

Lic. Arturo Ruiz de Chávez