Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701223 - Número de Diario 50

(L48A1P1oN050F19701223.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Miércoles 23 de Diciembre de 1970 TOMO I.- NÚMERO 50

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

OFICIO DE LA SECRETARIA DE

GOBERNACIÓN

Condecoración

El C. licenciado Daniel Escalante solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Suecia. Se turna a comisión

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley del Seguro Social

El C. Presidente de la República envía, para los efectos constitucionales, Iniciativa para reformar la Ley del Seguro Social. A las comisiones correspondientes e imprímase

Comparencia del C. Secretario de Industria y Comercio

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. licenciado Carlos Torres Manzo, Secretario de Industria y Comercio, la Presidencia designa una Comisión que lo introduzca al Salón. A continuación hace uso de la palabra el C. licenciado Carlos Torres Manzo, que habla acerca de la necesidad y alcances de la Iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, iniciada por el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de la República. Para finalizar agradece la atención que se le ha dispensado. En seguida, los CC. diputados Abel Salgado Velasco, Octavio Cal y Mayor, Francisco Hernández Juárez, Roberto Suárez Nieto, Guillermo Islas Olguín, Tarsicio González Gutiérrez, Maximiliano León Murillo, Alfonso Solleiro Landa, Francisco Navarro Veloz, Jesús Luján Gutiérrez, Enrique Soto Reséndiz, Juan Manuel López Sanabria y Rafael Castillo Castro, previa solicitud que hacen a la Presidencia por conducto de los CC. Secretarios, formulan al C. Secretario de Industria y Comercio diversas preguntas relativas a la misma Iniciativa, a las que da debida respuesta. Se considera suficientemente ilustrada la Asamblea. La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento por la autorización que dio para que el C. Secretario de Industria y Comercio, compareciera ante esta Representación Nacional. Igualmente expresa su complacencia al C. licenciado Carlos Torres Manzo, por las amplias consideraciones expuestas acerca de la Iniciativa de Ley, motivo de su presencia. La misma Comisión que introdujo al Alto Funcionario, lo acompaña al retirarse del Salón

MINUTAS

Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

La Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. A las comisiones correspondientes e imprímase

Ley Orgánica del Poder Judicial

Minuta con proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por la H. Cámara de Senadores. A las comisiones correspondientes e imprímase

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reformas al Artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de México

Dictamen de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de México. Primera lectura

Egresos para 1971

Dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyectos de Presupuestos de Egresos de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo; del Departamento del Distrito Federal, y de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1971. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Comisión Coordinadora de Puertos

Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, Primera de Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley, que crea la Comisión Coordinadora de Puertos. Segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Sin debate, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Reformas a Diversos Impuestos Federales

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos Federales. Segunda lectura. A discusión en lo general. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Se discute el artículo 14, fracciones II, IV, XII y XIV. Hacen uso de la palabra: para proponer una modificación el C. Hiram Escudero Alvarez; en pro, el C. Ignacio González Rebolledo, para una moción, el C. Escudero Alvarez. Se desecha la proposición. Se aprueba el artículo 14, fracciones II, IV, XII y XIV en sus términos, por 130 votos en pro y 19 en contra. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al senado para sus efectos constitucionales

Ingresos de la Federación

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1971. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en pro, el C. Magdaleno Gutiérrez Herrera; por la Comisión, el C. Salvador Reséndiz Arreola; en pro, el C. Miguel López González; por la Comisión, los CC. Reséndiz Arreola y Guillermina Sánchez Meza de Solís. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. El C. Miguel López González impugna el artículo 9o.; por la Comisión, habla el C. José Carlos Osorio Aguilar. Se aprueba el artículo 9o. en sus términos, por 144 votos en favor y uno en contra. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN

(Asistencia de 179 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

23 de diciembre de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Daniel Escalante pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Suecia.

Iniciativas del Ejecutivo

Para reformar la Ley del Seguro Social.

Minutas

La Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobadas por la H. Cámara de Senadores.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de México.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyectos de Presupuestos de Egresos de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo; del Distrito Federal y de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1971. Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Marina, Primera de Vías Generales de Comunicación y

de Estudios Legislativos con proyecto de Ley que crea la Comisión Coordinadora de Puertos.

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos Federales.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1971.

A las 12:30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del Orden del Día continúen en forma posterior, se recibirá el C. Secretario de Industria y Comercio, cuyo motivo de comparencia obra en antecedentes."

ACTA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta.

Presidencia del C. José Rivas Guzmán.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del martes veintidós de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos presentan un dictamen con proyecto de Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos. Primera lectura.

Encontrándose a las puertas del Recinto de la Cámara de Diputados el C. licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Octavio Sentíes Gómez, Jorge Cruickshank García, Juan Landerreche Obregón, Guillermina Sánchez Meza de Solís, Fortino Garza Cárdenas y Roberto Suárez Nieto, para que se sirvan introducirlo al Salón.

La Presidencia de acuerdo con los antecedentes cuyo motivo de comparecencia que obra en sesión efectuada por esta Cámara el día 10 del presente concede el uso de la palabra al C. licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público quien expresa a la Asamblea sus puntos de vista en relación a la Iniciativa de Ley enviada por el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto Mexicano del Comercio Exterior.

La Presidencia hace saber a la Asamblea la previa aceptación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, de atender aquellas otras preguntas ajenas a la Iniciativa a estudio, vinculadas con el ramo de su Secretaría.

A continuación los CC. diputados Armando González Soto, Ángel Pola Berttolini, Juan Landerreche Obregón, Hiram Escudero Alvarez, Alberto Canseco Ruiz, Salvador Reséndiz Arreola, Manuel Stephens García, Felipe Cerecedo López, Antonio Hernández Órnelas, Román Ferrat Solá, Jorge Garabito Martínez, José Melgarejo Gómez, J. Jesús Yáñez Castro, Celso Humberto Delgado Ramírez, Maximiliano León Murillo, Simón Jiménez Cárdenas, Miguel López González, Mayo Arturo Bravo Hernández, Laura Peraldi Ferriño y Roberto Ávila González; previa solicitud que hacen a la Presidencia, por conducto de los CC. Secretarios, formulan al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público diversas preguntas relativas a la misma Iniciativa, a las que da debida respuesta.

También hace uso de la palabra, para hacer consideraciones, el C. Juan Moisés Calleja García.

El C. licenciado Hugo B. Margáin, al agradecer la oportunidad de establecer conforme al artículo 93 constitucional, el diálogo democrático que se ha efectuado durante esta sesión, hace consideraciones respecto a la vitalidad y pujanza del pueblo y gobierno de México por alcanzar mejores metas de desarrollo y de la gran oportunidad que tiene la actual generación de cumplir su deber histórico.

La Presidencia en nombre de la Cámara de Diputados expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento, por la autorización que dio para que el propio C. Secretario de Estado compareciera ante esta Representación Nacional. De igual manera expresa su complacencia al C. licenciado Hugo B. Margáin, por las explicaciones e informaciones acerca de la Iniciativa de ley para la creación del Instituto Mexicano del Comercio Exterior.

La misma Comisión que acompaño dentro del Salón de Sesiones al Alto Funcionario, lo acompaña al abandonar el Salón.

La Secretaría continúa con los documentos en cartera. Dictamen con proyecto de Ley suscrito por las Comisiones unidas de Marina, Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos que crea la Comisión Coordinadora de Puertos. Primera lectura.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana 23 del presente, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

OFICIO DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Condecoración

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que el C. Secretario de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 27 de noviembre próximo pasado.

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Daniel Escalante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Suecia por término de su misión en aquel país como Embajador de México. De acuerdo con la práctica seguida por el Gobierno sueco, el diploma respectivo será entregado una vez que el interesado cuente con el permiso necesario para aceptar y usar esta condecoración, razón por la cual no se remiten las copias respectivas con este oficio.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley del Seguro Social

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envió Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Seguro Social, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A pesar del extraordinario desarrollo que el régimen del Seguro Social Obligatorio ha alcanzado durante los últimos años y de que protege en la actualidad a diez millones de personas, el núcleo amparado representa sólo el 20% de la población. Los propósitos que justifican la existencia del régimen, como medio para la protección del ingreso, como sistema para garantizar la salud, como vehículo del bienestar social, como instrumento de redistribución de la riqueza y como factor del desarrollo económico, obligan a mejorar los servicios de las instituciones que lo administran y a emprender programas de extensión que permitan incorporar, gradual pero aceleradamente, a otros sectores de la población.

Las demandas manifestadas por distintos sectores y el ajuste de los mecanismos adecuados para universalizar los beneficios del Seguro Social requerirán, sin duda, una reforma más amplia de la Ley, y posiblemente, su completa reestructuración. Se estimó, sin embargo, que al no darse por ahora las condiciones económicas que lo permitan era conveniente emprender solamente las reformas indispensables para fortalecer la acción del Instituto, atender necesidades inaplazables y eliminar o modificar figuras jurídicas que no concuerdan con las de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el día 1º de mayo de este año.

La reforma al Artículo 1º tiene por objeto establecer de manera precisa el contenido del régimen del Seguro Social Obligatorio al indicar que se establece para garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, tesis que México ha sostenido de manera constante y reiterada y que culminó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que fue suscrito y ratificado por nuestro país.

La expedición de nuevas normas tutelares del trabajo obliga a la reforma del Artículo 4º de la Ley del Seguro Social, ya que la definición de los sujetos de aseguramiento mencionados en ellos deriva de conceptos establecidos en la anterior Ley Federal del Trabajo. Por la misma razón, se suprime el contenido actual del Artículo 25 y se modifica la parte relativa del Artículo 26.

Asimismo, se incluyen en las fracciones III y IV del Artículo 4º los sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio cuya mención se encuentra dispersa en el Artículo 8º de la Ley del Seguro Social y en la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores.

Es evidente que a partir de las reformas introducidas al Artículo 8º en 1959, los ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas, los trabajadores independientes urbanos, artesanos, pequeños comerciantes, profesionistas libres y aquellos que les fueren similares, quedaron incluidos dentro del Régimen Obligatorio, reservándose al Ejecutivo Federal fijar las fechas y las modalidades de la implantación. Por lo tanto es conveniente, en estricta técnica jurídica, que aparezcan enumerados dentro del Artículo 4º de la Ley, en el que se contiene la relación de los sujetos al Régimen del Seguro Social Obligatorio. Para otorgar mayor amplitud a la incorporación de ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas se suprime la limitación de diez hectáreas de riego, establecida en el Artículo 8º

Se ha querido también subrayar el interés del Gobierno en extender los beneficios del Seguro Social a los sectores actualmente desprotegidos. Esto no implica que

necesariamente el Instituto Mexicano del Seguro Social deba otorgar directamente los servicios a esos grupos, ni que las prestaciones correspondientes hayan de ser las mismas establecidas por esta Ley. A ello se debe que en las fracciones III y IV del Artículo 4º que se proponen, se especifique claramente que la incorporación de esos grupos está sujeta a las modalidades que determinen los decretos presidenciales a que aluden los artículos 6º y 8º y a las leyes especiales que se expidan a este fin.

Con el mismo objeto se considera conveniente modificar el texto de la fracción II del Artículo 65 de la Ley, por el que se autoriza al Instituto para concesionar la prestación del servicio público que tiene encomendado. Se amplía la posibilidad de otorgar esta concesión no sólo a particulares sino también a organismos públicos a fin de otorgar, con la flexibilidad necesaria, las prestaciones correspondientes al Seguro Social de los campesinos o de otros sectores de la población.

El concepto de salario para los efectos de esta Ley fue definido claramente desde su expedición en 1943. Según el texto actual del artículo 18 es indiscutible que se considera como salario el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución de sus servicios. Sin embargo, ha existido cierta tendencia a interpretar este concepto en perjuicio de la protección del ingreso real del trabajador y aun del financiamiento del Instituto.

A fin de evitar estas controversias, perjudícales para todos los sectores que componen la Institución, en el texto que se propone se remite expresamente el concepto de salario a lo que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo. Se quiere otorgar así mayor seguridad jurídica a los trabajadores y a los patrones.

Como consecuencia de lo anterior, y toda vez que el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo considera como integrantes del salario no sólo los pagos hechos en efectivo, sino también prestaciones en especie, se modifica el Artículo 20 de la Ley, eliminando la expresión "retribución en dinero" para incluir el sustantivo "salario".

Se considera asimismo indispensable fortalecer el equilibrio del sistema financiero del Instituto, por cuanto hace a la contribución proporcionada que debe éste recibir según el nivel de ingresos de los sujetos asegurados. Las reformas propuestas se relacionan directamente con la posibilidad de mejorar los actuales servicios y ampliar a otros sectores los beneficios del Régimen.

El artículo 19 de la Ley, que fija los grupos de cotización y los artículos relativos en las ramas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad, e invalidez, vejez, cesantía y muerte no prevé ninguna modificación automática que permita ajustar las cotizaciones a la elevación de los índices de salarios y al costo de las prestaciones en especie.

Por este motivo, a partir de la iniciación del Régimen se han abierto periódicamente nuevos grupos de cotización, en los años de 1947, 1956 y 1959. en razón de que no ha habido modificaciones ulteriores a esos grupos y de que tampoco se ha introducido ningún aumento en el monto de las cotizaciones, el Instituto ha debido hacer frente a sus compromisos durante once años consecutivos sin modificaciones a su marco financiero.

La concentración de un número importante de asegurados en el grupo máximo de cotización, que se produce inevitablemente si el número de grupos permanece estático, es contrario al principio de solidaridad que debe existir entre la colectividad asegurada. En efecto, contribuyen al régimen proporcionalmente menos los asegurados que perciban salarios mayores y de no corregirse esta tendencia llegaría un momento en que todos los trabajadores cotizarán en el mismo grupo.

Por otra parte, el financiamiento de las prestaciones en especie exige la modificación periódica de los grupos, porque repercute sobre el Instituto el aumento de los costos sin que se reciban plenamente todos los beneficios derivados del aumento de los salarios. Es indispensable que exista siempre un porcentaje importante de asegurados cuya cotización sea superior al promedio de gastos erogados por asegurado, a fin de que puedan financiarse las prestaciones en especie de todos aquellos que, necesariamente, cotizan abajo de ese promedio. En ello reside el principio de solidaridad y el mecanismo redistributivo del régimen.

Para los trabajadores de ingresos superiores al grupo de cotización "P", resulta injusto que las prestaciones en dinero que reciban no guarden proporción con sus necesidades reales. La permanencia de un tope máximo de cotización durante períodos prolongados desvirtúa así el objetivo del régimen, al no proteger cabalmente al trabajador y su familia cuando se produce uno de los riesgos previstos en la Ley al no otorgar las compensaciones económicas suficientes para sustituir la pérdida parcial o total del ingreso.

La evolución en el monto de los salarios ha determinado que seis de los actuales grupos de cotización hayan quedado virtualmente obsoletos y que el Instituto funcione actualmente tan sólo con los seis restantes. Esto es, que su sistema de solidaridad se ha reducido por mitad. Se propone que desaparezcan los grupos E, F y G, en los artículos 19, 37, 52, 63, 74, y 94 de la Ley. Se conservan los grupos "H", "I", "J", a pesar de su poca densidad actual, para prever la incorporación de nuevos núcleos de trabajadores de bajos ingresos.

Al propio tiempo se propone la inclusión de cuatro nuevos grupos, "R", "S", "T" y "U", que comprenderán hasta un salario promedio de 250 pesos diarios.

Se lleva a cuatro grupos la apertura propuesta porque se estima necesario propiciar un período suficiente de estabilidad financiera. Los cálculos actuariales determinan la necesidad de incorporar esos nuevos grupos de salarios, a efecto de que no se produzca una pronta acumulación en el grupo máximo que coloque a la Institución ante la alternativa de frenar su expansión o solicitar nuevas ampliaciones.

Por otra parte, se considera necesaria la ampliación que se propone hasta cuatro nuevos

grupos de cotización, para permitir que el Instituto pueda ajustar la inversión de sus reservas técnicas a lo previsto en el Artículo 128 de la Ley, alcanzando así más altos niveles de solidez financiera.

En la apertura de estos grupos no se utiliza la letra "Q" a efecto de evitar posibles confusiones con el grupo correspondiente a la letra "O", las que podrían acarrear perjuicios a patrones y trabajadores y complicaciones administrativas al Instituto. Por ello los nuevos grupos se identifican con las letras "R", "S", "T" y "U".

Las modificaciones propuestas en los artículos 23 y 24 son consecuencia del aumento de grupos de cotización. Tienen como propósito definir el grupo en que deben ser inscritos los trabajadores que presten servicios a varios patrones y la forma en que serán distribuidas las aportaciones correspondientes.

La disparidad que existe actualmente entre la Ley del Seguro Social y las disposiciones fiscales relativas, así como las tasas de interés del mercado, son susceptibles de propiciar fenómenos lesivos a la estructura financiera del Instituto. Para evitarlo, se propone elevar los recargos moratorios establecidos en el Artículo 31, a una tasa del 2% mensual.

Tomando en consideración las disposiciones fiscales ordinarias, se determina que los recargos no excederán del importe del crédito. Para evitar controversias, se precisa que los intereses moratorios se causen desde la fecha en que los propios créditos se hicieron exigibles. Las medidas anteriores se consideran suficientes para garantizar la oportunidad en el pago de las cuotas, por lo que se suprime en este Artículo la obligación patronal de cubrir, además gastos de cobranza al Instituto.

Entre las diversas prestaciones económicas establecidas por la Ley las pensiones tienen una singular relevancia. Además, en todos los regímenes de seguridad social adquieren importancia creciente por la irrefutable eficacia con que redistribuyen los ingresos de la sociedad.

A ello se debe que desde la Ley original se haya establecido una cuantía mínima para las pensiones de invalidez y vejez, así como, en base a por cientos sobre el monto de ellas, una cuantía mínima para las pensiones de viudez y orfandad en caso de muerte del asegurado.

En sucesivas reformas a la Ley de 1949, 1956 y 1959, fueron mejoradas esas cuantías mínimas; se aumentó el porcentaje de las pensiones de viudez y orfandad, y se incorporó en la reforma de diciembre de 1956 la pensión para ascendientes.

La preocupación del legislador para adecuar el monto mínimo de las pensiones a los incrementos del costo de la vida y a la dinámica de los salarios ha sido evidente en esas reformas, pero desde 1959 la cuantía mínima de las pensiones de invalidez y vejez no se ha modificado, por lo que un numeroso grupo de pensionistas y sus familias han visto disminuidos sus niveles de vida.

Por ello, es un imperativo social acrecentar la cuantía mínima de esas prestaciones que originará, en consecuencia, la elevación de las pensiones de viudez y orfandad y de ascendiente. Al efecto, se incluye como reforma la modificación del segundo párrafo del artículo 74, que eleva la actual cuantía mínima de las pensiones de invalidez en un 300%.

En el artículo segundo transitorio se determina que los benéficos efectos de esta reforma se aplicarán a todas las pensiones de invalidez y vejez ya otorgadas y cuya cuantía sea inferior al nuevo mínimo que se establece.

Así, sin aumentar las primas de la rama correspondientes se otorga una sensible mejoría a los asegurados de más bajos ingresos, con base en el principio de solidaridad que es fundamental en nuestro sistema de seguro social y de hecho, con este nuevo mínimo, se dejan sin efecto las cuantías básicas de los grupos "H", "I", "J", "K" y "L".

La Ley Federal del Trabajo ha mejorado cuantitativamente algunas de las prestaciones que tiene establecidas. Tratándose de fenómenos contemplados también por la Ley del Seguro Social, es evidente que las disposiciones relativas de la legislación laboral sólo se aplican a las personas que no están protegidas por el Régimen. No obstante se consideró que era conveniente igualar las prestaciones relativas, en el caso de que, por su naturaleza, sean equivalentes.

Se propone la modificación del inciso a) de la fracción VII del artículo 37, para otorgar a los deudos de los asegurados fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo, el pago de una cantidad igual a dos meses del salario promedio del grupo de cotización correspondiente. Se eleva a mil pesos el importe mínimo de la ayuda y se señala también un máximo de nueve mil pesos, previendo que en ningún caso se otorgue esta prestación en condiciones inferiores a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con esa Ley, la madre trabajadora tiene derecho al pago de su salario íntegro durante las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parto. Esta disposición motiva la reforma propuesta en la fracción II del artículo 56 de la Ley del Seguro Social a fin de igualar los beneficios de ambos sistemas. Como consecuencia, se reforma el artículo 57 para establecer la correspondencia con la norma laboral que ahora establece el pago íntegro de salarios a la madre trabajadora.

Dentro del propósito de mejorar las prestaciones que reciben las familias de bajos ingresos, se propone modificar el artículo 61 de la Ley a fin de que la cuantía de los gastos de funeral, con motivo del fallecimiento de un asegurado a causa de enfermedad no profesional, o bien de un pensionado, se eleve a un mínimo de mil pesos. Se fija igualmente un límite superior de seis mil pesos a fin de cubrir con esa cuantía la finalidad social de la prestación.

La ayuda para gastos de matrimonio, aun cuando generalmente se proporciona al asegurado cuando éste tiene plena capacidad productiva, cumple la función social de estimular la legalidad de las relaciones familiares y amplía con un sentido positivo, el marco de protección del Régimen. Por estas razones se consideró necesario mantener la prestación, pero limitarla, no obstante, a un máximo de seis mil pesos,

cantidad que se juzgó suficiente para la finalidad que ésta persigue.

Se propone también una modificación al artículo 104 con el objeto de favorecer la contratación de seguros adicionales en la rama de Enfermedades no Profesionales en favor de los hijos de los asegurados, reduciendo por mitad las tarifas para los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.

En vista de las razones expuestas y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo único. Se reforman los artículos 1º, 4º, 8º, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 31, 37, fracciones III y VII; 52, 56, fracción II; 57, 61, 63, 65, fracción II; 74, 90, 94 y 104 de las Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 1º El Seguro Social constituye un servio público nacional, que se establece con carácter obligatorio en los términos de esta Ley y sus reglamentos.

El régimen del Seguro Obligatorio se instituye para garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Artículo 4º El régimen del Seguro Obligatorio comprende a:

I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que el dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica a la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, éste exento del pago de impuestos, derechos o contribuciones en general;

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, de administraciones obreras o mixtas, ya sea que estos organismos funcionen como tales conforme a derecho o sólo de hecho;

III. Los ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas y ganaderos, en los términos del artículo 8º de esta Ley y de las leyes y reglamentos correspondientes;

IV. Los trabajadores independientes urbanos y rurales, como artesanos, pequeños comerciantes, profesionistas libres y todos aquellos que fueren similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de esta Ley y en las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 8º Son sujetos del régimen del Seguro Social Obligatorio, los miembros de las sociedades cooperativas de producción, los de las sociedades locales de crédito agrícola y los de las sociedades de crédito ejidal. Las mencionadas sociedades serán consideradas como patrones para los efectos de esta Ley.

Para los ramos de enfermedades no profesionales y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía y muerte, las mencionadas sociedades cubrirán el 50% de las primas totales y el Gobierno Federal el otro 50%.

Para el ramo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno Federal también contribuirá con el 50% de la prima respectiva, siempre que se trate de ejidatarios o de pequeños propietarios de no más de diez hectáreas de riego o su equivalencia en otra clase de tierras, ya sean o no miembros de sociedades cooperativas de productores, de sociedades de crédito ejidal o de crédito agrícola.

El Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A., y los Bancos Regionales a que se refiere la Ley de Crédito Agrícola, concederán créditos independientes a los de avío o refacción por las cantidades necesarias para satisfacer las cuotas del Seguro Social, en aquellas zonas en que se haya extendido o se extienda el régimen a los trabajadores del campo. Dichos Bancos deberán cubrir las cuotas respectivas, al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los quince días siguientes a la concesión de los créditos.

Los ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas que no sean miembros de las sociedades de crédito mencionadas, podrán quedar incluidos en el Seguro Social Obligatorio en los ramos mencionados en las fracciones I, II y II del artículo 3º, de esta Ley. Para este fin el Poder Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, basada en sus experiencias estadísticas, financieras y económicas, podrá implantar dicho seguro mediante decretos en los que se determinará:

a) La fecha de implantación y las modalidades del Seguro Social para los grupos que deban ser incluidos;

b) Las circunscripciones territoriales en que se aplicarán las disposiciones de dichos decretos.

c) Las cuotas y contribuciones a cargo de los asegurados y del Gobierno Federal, las que serán suficientes para cubrir las prestaciones que correspondan a las necesidades sociales de dichas personas, tomando en cuenta su capacidad económica.

Tratándose de ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas de no más de diez hectáreas de riego o su equivalencia en otra clase de tierras, en ningún caso las cuotas y contribuciones a cargo del Gobierno Federal podrán ser inferiores al cincuenta por ciento del total;

d) Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas.

El Poder Ejecutivo Federal podrá, a propuesta del Instituto basada en estadísticas financieras, económicas y sociales, extender el régimen del Seguro Social Obligatorio a las categorías de trabajadores independientes urbanos, como artesanos, pequeños comerciantes, profesionistas libres y todos aquellos que les fueren similares. En los decretos correspondientes deberán tomarse en cuenta las necesidades sociales y las particularidades económicas de esas categorías de asegurados, las bases para el cobro de primas y prestaciones en dinero y las condiciones especiales conforme a las cuales deban otorgase otros tipos de prestaciones.

Artículo 18. Para los efectos de esta Ley se considera como salario lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 19. De acuerdo con el salario que perciban los asegurados se consideran integrantes de cada uno de los siguientes grupos:

SALARIO DIARIO

Grupos Más de Promedio Hasta

H $ - - $ 13.50 $ 15.00

I 15.00 16.50 18.00

J 18.00 20.00 22.00

K 22.00 26.40 30.00

L 30.00 35.00 40.00

M 40.00 45.00 50.00

N 50.00 60.00 70.00

O 70.00 75.00 80.00

P 80.00 90.00 100.00

R 100.00 115.00 130.00

S 130.00 150.00 170.00

T 170.00 195.00 220.00

U 220.00 250.00 - -

Artículo 20. Cuando el salario sea estipulado por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el grupo al que pertenece el asegurado.

Artículo 23. En caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones, se le clasificará, para el disfrute de prestaciones, en el grupo que corresponda a la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, siempre que no exceda de doscientos veinte pesos diarios. Los patrones cubrirán separadamente los aportes que les correspondan, con base en el salario que cada uno de ellos paguen al interesado, el cual, cuando la suma de los salarios de que disfruta exceda del salario mínimo regional respectivo, tendrá a su vez la obligación de cubrir los aportes que determina la presente Ley.

Artículo 24. Si alguno de los salarios a que se refiere el artículo anterior, es mayor de doscientos veinte pesos diarios, solamente el patrón que cubra dicho salario estará obligado a pagar los aportes respectivos. El reglamento determinará la proporción en que serán distribuidos los aportes, cuando los distintos sueldos excedan de doscientos veinte pesos diarios.

Artículo 25. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón, se modifique el salario estipulado, el cambio de grupo respectivo se hará hasta el comienzo del período próximo siguiente de pago de su cuota.

Artículo 26. Corresponde al patrón pagar la cuota señalada para los trabajadores que sólo perciban el salario mínimo. Los trabajadores asegurados que perciban salarios inferiores al grupo "H" según el artículo 19, se consideran para los efectos de esta Ley, clasificados en el grupo "H".

Artículo 31. En el caso de mora en la entrega de las cuotas o de los capitales constitutivos, el patrón moroso cubrirá, a partir de la fecha en que los créditos se hicieron exigibles, el 2% mensual de recargo sobre las cantidades insolutas, incurriendo, además, en las sanciones que prescribe esta Ley. Los procedimientos respectivos serán establecidos por el reglamento.

Si el patrón en mora por el pago de cuotas, no cumple con la obligación de comunicar los avisos de alta, reingresos y cambios de grupos de salarios de cotización, según el artículo 7 de la Ley, el Instituto al formular la liquidación de adeudo está facultado para aplicar los datos que tuviere en su poder sobre esos movimientos, o los que, de acuerdo con sus experiencias, considere como probables.

El patrón al liquidar su adeudo, tiene derecho a presentar, en un plazo de quince días, las pruebas basadas en los movimientos efectivos. El reglamento para el pago de cuotas fijará los procedimientos que correspondan.

Los recargos moratorios a que se refiere el párrafo primero no excederán del importe del crédito de que se trate.

El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas o de capitales constitutivos. La prórroga del plazo dentro del cual deban pagarse las parcialidades, no excederá de un año.

Durante los plazos concedidos se ocasionarán recargos conforme a la tasa que fije el propio Instituto.

Artículo 37. En caso de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: I. .....

II. .....

III. Al ser declarada la incapacidad total permanente del asegurado, éste recibirá, en tanto subsista la incapacidad, una pensión de acuerdo con la siguiente tabla:

SALARIO DIARIO

Grupo Más de Promedio Hasta Pensión

H $ - $ 13.50 $ 15.00 $ 303.75

I 15.00 16.50 18.00 371.25

J 18.00 20.00 22.00 450.00

K 22.00 26.40 30.00 594.00

L 30.00 35.00 40.00 700.00

M 40.00 45.00 50.00 900.00

N 50.00 60.00 70.00 1,200.00

O 70.00 75.00 80.00 1,500.00

P 80.00 90.00 100.00 1,800.00

R 100.00 115.00 130.00 2,300.00

S 130.00 150.00 170.00 3,000.00

T 170.00 195.00 220.00 3,900.00

U 220.00 250.00 - 5,000.00

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. Cuando el accidente o enfermedad traiga como consecuencia la muerte del asegurado, se otorgarán las siguientes prestaciones:

a) El pago de una cantidad igual a dos meses del salario promedio del grupo de salario de cotización correspondiente al asegurado, en la fecha de su fallecimiento, a quien presente copia certificada del acta de defunción y la cuenta de los gastos de funeral. En ningún caso será inferior a $1,000.00, ni excederá de la cantidad de $9,000.00.

Artículo 52. El subsidio en dinero se otorgará conforme a la tabla siguiente:

SALARIO DIARIO

Grupo Más de Promedio Hasta Subsidio diario

H $ - $ 13.50 $ 15.00 $ 8.10

I 15.00 16.50 18.00 9.90

J 18.00 20.00 22.00 12.00

K 22.00 26.40 30.00 15.84

L 30.00 35.00 40.00 21.00

M 45.00 40.00 50.00 27.00

N 50.00 60.00 70.00 36.00

O 70.00 75.00 80.00 45.00

P 80.00 90.00 100.00 54.00

R 100.00 115.00 130.00 69.00

S 130.00 150.00 170.00 90.00

T 170.00 195.00 220.00 117.00

U 220.00 250.00 - 150.00

Los subsidios se pagarán por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Artículo 56. La mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, a las siguientes prestaciones:

I. .....

II. Un subsidio en dinero igual al cierto por ciento del salario promedio del grupo de salario de cotización de la trabajadora y que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

Dicho subsidio se proporcionará si se reúnen las dos condiciones siguientes: que la asegurada no éste recibiendo subsidio por concepto de enfermedad y que no ejecute trabajo alguno, mediante retribución, durante esos dos períodos. El subsidio se pagará por períodos vencidos, que no excederán de una semana.

III. .....

IV. .....

Artículo 57. El goce, por parte de la asegurada, del subsidio establecido en la fracción II del artículo anterior, exime al patrón de la obligación del pago de salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 61. Cuando el asegurado fallezca después de haber cubierto cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, se pagará a quien presente copia del acta de defunción y la cuenta de los gastos de entierro, un mes de salario promedio del grupo de cotización correspondiente. En la misma forma se procederá en los casos de fallecimiento de los pensionados y la suma que pagará el Instituto será igual a un mes de pensión. Esta prestación no será menor de $1,000.00 y no excederá de la cantidad de $6,000.00.

Artículo 63. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, las cuotas que señala la siguiente tabla:

SALARIO DIARIO CUOTAS SEMANALES

Grupo Más de Promedio Hasta Del patrón Del trabajador

H $ - $ 13.50 $ 15.00 $ 5.33 $ 2.13

I 15.00 16.50 18.00 6.50 2.60

J 18.00 20.00 22.00 7.88 3.15

K 22.00 26.40 30.00 10.40 4.16

L 30.00 35.00 40.00 13.78 5.51

M 40.00 45.00 50.00 17.73 7.09

N 50.00 60.00 70.00 23.63 9.45

O 70.00 75.00 80.00 29.53 11.81

P 80.00 90.00 100.00 35.45 14.18

R 100.00 115.00 130.00 45.28 18.11

S 130.00 150.00 170.00 59.06 23.63

T 170.00 195.00 220.00 76.78 30.71

U 220.00 250.00 98.44 39.38

Las cuotas para cubrir las prestaciones a que tienen derecho los pensionados y sus beneficiarios se fijarán de acuerdo con la tabla anterior, en tal forma que en lugar de salario diario se considere la cuantía de la pensión mensual calculada por día, dividiendo su monto entre treinta. La cuota correspondiente al asegurado se descontará de la renta mensual y el Instituto cubrirá la cuota patronal con cargo al seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, y en su caso, al de riesgos profesionales.

Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el Instituto podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenido en la tabla anterior, determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentaje de salarios. El reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.

Artículo 65. El Instituto prestará el servicio público que tiene encomendado por esta Ley, en los términos de este precepto y de los reglamentos que al efecto se expidan:

I. .....

II. En virtud de concesiones a otros organismos públicos o a particulares para que se encarguen de impartir los servicios de la rama de Enfermedades no Profesionales y Maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios de la rama de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Las concesiones serán otorgadas por el Ejecutivo Federal a petición del Instituto y fijarán el

plazo de su vigencia, la amplitud del servicio concesionado, el porcentaje de las cuotas respectivas como contraprestación a favor del concesionario, la forma de cubrirla y las causas y procedimientos de caducidad. El reglamento fijará el procedimiento para la expedición de concesiones, para su régimen administrativo, las causas de su caducidad y procedimiento para declararla.

III. .....

IV. .....

Artículo 74. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez, se compondrán de una cuantía básica y aumentos computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales que se justifiquen haber pagado al Instituto, por el asegurado, con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los aumentos serán calculados conforme a la tabla siguiente, considerándose como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización o a las últimas semanas, cualquiera que sea su número, si éste resulta inferior a doscientas cincuenta:

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Después de que el asegurado alcance la edad de 65 años y justifique el pago al Instituto de un mínimo de 500 cotizaciones semanales, podrá diferir su pensión de vejez y en ese caso los aumentos adquiridos por las semanas posteriores de cotización se incrementarán en un 200% sobre las cuantías fijadas para los aumentos según la tabla.

En ningún caso una pensión de invalidez o de vejez podrá ser inferior a $450.00 mensuales.

El Instituto deberá conceder un aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez, vejez o viudez, cuando el estado físico del pensionado requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua.

Artículo 90. Tiene derecho a recibir una ayuda para los gastos de matrimonio, el asegurado que lo contraiga, si cumple los siguientes requisitos:

a) Que tenga reconocido el pago de un mínimo de 150 semanas de cotización en la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, en la fecha de celebración del matrimonio.

b) Que compruebe con documentos fehacientes, la muerte de la persona que registró como esposa en el aviso de la inscripción, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio de aquélla.

c) Que la cónyuge no haya sido registrada en el aviso de inscripción como esposa, antes de la fecha del nuevo matrimonio.

Esta prestación se otorgará por una sola vez y su cuantía será igual al 30% de la anualidad de la pensión de invalidez a que tuviere derecho el contrayente en la fecha del matrimonio, sin que pueda exceder de la cantidad de $6,000.00. La cuantía mínima establecida para la pensión de invalidez en el artículo 74, no surtirá efectos para fines del cálculo de la cuantía de la ayuda para matrimonio.

El asegurado que haya dejado de pertenecer al Seguro Obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para matrimonio durante 90 días, contados a partir de la fecha en la comunicación del aviso de su baja como asegurado.

El solicitante que suministre datos falsos, pierde todo el derecho a la ayuda para matrimonio.

Artículo 94. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el Seguro a que se refiere este capítulo, las cuotas que señala la tabla siguiente:

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Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el Instituto podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenidos en la tabla anterior, determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentaje de salarios. El reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.

Artículo 104. Los seguros adicionales pueden también ser contratados por el patrón en beneficio de sus trabajadores, individual o colectivamente, o por un grupo de asegurados, mediante pagos de prima única o de primas periódicas mensuales o anuales, según las tarifas y condiciones especiales que tendrán en cuenta lo dispuesto por el artículo 101.

Estas tarifas se reducirán en un 50% cuando se trate de prestaciones médicas a los hijos de asegurados mayores de 16 años y menores de 18 años y la diferencia de la tarifa se cubrirá con cargo al fondo del régimen ordinario del seguro social obligatorio.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Los patrones cuyos trabajadores se encuentren inscritos en el grupo "P" en el momento de entrar en vigor este Decreto, y cuyos salarios correspondan a los nuevos grupos de cotización previstos en el artículo 19, deberán dar aviso al Instituto del cambio de grupo de cotización respectivo.

Para el cumplimiento de esta obligación los patrones tendrán un plazo de treinta días a partir de la vigencia de este Decreto.

Los cambios de grupos de cotización que originen estos avisos, se harán efectivos en el pago correspondiente al primer bimestre del año de 1971.

Artículo segundo. Las pensiones de Invalidez y Vejez ya otorgadas, inferiores a la cuantía mínima que se establece en el artículo 74, quedarán modificadas a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, para que en ningún caso su cuantía sea menor de la cantidad de $450.00 mensuales.

El Instituto hará efectivas estas modificaciones en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes mi más atenta y distinguida consideración. México, D. F., a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos e imprímase.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite interrumpir la lectura de este documento, en cumplimento del Acuerdo que esta H. Cámara de Diputados aprobó en la sesión del día 10 del presente mes, para recibir en esta fecha, al ciudadano Secretario de Industria y Comercio, licenciado Carlos Torres Manzo. Por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se designan en Comisión para introducir al C. Secretario de Industria y Comercio a este Salón, a los siguientes ciudadanos diputados:

Octavio Sentíes Gómez, Juan Landerreche Obregón, Manuel Stephens García, María Guadalupe Urzúa, Héctor Rentería Acosta y Vicente Martínez Santibáñez. (Aplausos.)

(La Comisión cumple su cometido.)

Como es del conocimiento público, esta Cámara de Diputados, en sesión efectuada el día 10 del presente mes, acordó solicitar la presencia de los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, a fin de que ilustraran a esta honorable Asamblea sobre los aspectos generales y las motivaciones de la Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal, que propone la creación del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Informado que fue el propio Ejecutivo de este Acuerdo, por conducto del C. Secretario de Gobernación, se sirvió comunicar que los ciudadanos Secretarios de Estado mencionados, se presentarían, respectivamente, a esta Cámara, los días 22 y 23 de diciembre en curso.

Por lo tanto, este Cuerpo Legislativo recibe hoy al ciudadano Secretario de Industria y Comercio, a quien se concede el uso de la palabra. (Aplausos.)

C. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados: Honorable Cuerpo Legislativo:

Comparezco ante esta Honorable Cámara para informar, de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acerca de la necesidad y alcances de la Iniciativa de Ley que sometió a la consideración de Vuestra Soberanía el señor Presidente de la República, para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Mi presencia ante esta Honorable Asamblea me permite, a la vez, dar cumplimiento a un precepto Constitucional y - debo confesarlo con modestia y sinceridad - satisfacer un viejo anhelo que nació en mi niñez y se fortaleció en mi juventud, cuando mis padres me enseñaron a amar a México; mis maestros me indicaron cómo podía servirlo mejor y ellos me infundieron el más profundo respeto por la noble majestad de la función legislativa.

Hoy, señores Diputados, se cumple ese viejo anhelo al hacer uso de esta tribuna histórica; hoy satisfago ese deseo al permitírseme, aunque sea por breve tiempo, compartir con ustedes el privilegio de pisar este solemne recinto parlamentario. Es por eso que me embarga la emoción y agradezco muy cordialmente a esta Honorable Cámara la atención que me dispensa.

En el camino de nuestro desarrollo, puede decirse que México ha recorrido tres etapas: En la primera, dedicó sus mejores esfuerzos para conocerse. Precisó sus carencias y cuantificó sus medios. Fue el período de los inventarios y de las cuentas, de la clasificación y de la cartografía, de la estadística y del autoconocimiento. La labor de sus dirigentes consistió en cuantificar y en exponer. Pero las necesidades del pueblo mexicano no podían esperar florituras de planeación y el trabajo empezó de inmediato. Empírico, pero trabajo al fin y al cabo. Se iniciaba la etapa constructiva de la Revolución Mexicana y todo estaba por hacer. México había madurado política y socialmente, y era en el terreno económico donde había que continuar la batalla. En tierra fértil, toda semilla encontraba campo propicio para crecer y toda inversión producía pingües utilidades. La intuición normó el criterio de los estadistas. Nos dimos cuenta que el mercado nacional era muy grande y al mismo tiempo exigimos que los demás países se ajustaran a nuestros métodos de venta.

En la segunda etapa, se importaron las armas teóricas de análisis. Se trasplantaron las teorías elaboradas en otros países para no desdeñar el acervo de la experiencia ni los adelantos de la ciencia. Se crearon instituciones y leyes que ya existían en otros países desde hace varias décadas. Se inicia en firme la organización de nuestro aparato financiero y administrativo y arranca la industrialización con el apoyo del Estado. Abrimos las puertas a los créditos internacionales, porque estábamos muy lejos de la frontera donde termina nuestra capacidad de pago. En aras del progreso y la industrialización, se yerguen las chimeneas y la región más transparente del aire pasa a ser un motivo literario del pasado. Las carreras técnicas se van abriendo paso entre las antañonas profesiones tradicionales. Se pone de moda el estudio de los ciclos, de la balanza de pagos y nadie pierde la oportunidad de discutir sobre las diferencias que existen entre crecimiento y desarrollo económico. México es, otra vez, jauja para nacionales y extranjeros; y su ritmo acelerado de crecimiento con libre convertibilidad y estabilización cambiaria, se pone de ejemplo en los foros internacionales.

Al fin llegamos a la tercera etapa. En breve tiempo descartamos las prácticas importadas al no encontrar un suelo propio las premisas básicas para su funcionamiento. Nos dimos cuenta que una imitación extralógica acarrearía serios perjuicios, porque la copia literal de leyes o instituciones encerraría graves peligros, dado que su validez está condicionada por circunstancias específicas en situación, en tiempo y en espacio.

Sin embargo, hemos acumulado experiencias, nos hemos acostumbrado a crecer aceleradamente y nos angustia el temor de reprimir el paso. Ideamos métodos para captar el ahorro interno voluntario; aunque no todavía en la medida suficiente para completar la inversión necesaria que sostenga el ritmo de crecimiento al que estamos acostumbrados. Y cuando volteamos los ojos al extranjero para completar el ahorro doméstico, nos damos cuenta de que hay que tener presente nuestra capacidad de pago y la forma y medida en que debemos aprovechar los recursos del exterior, o sea, el cuándo, el cómo y el con qué vamos a hacer frente a nuevos préstamos. Los comerciantes han declarado ya, que están dispuestos a ajustarse a los métodos de compra de otros países. Los industriales también se han dado cuenta de que el mercado nacional no era tan grande y sienten la necesidad de otear otros horizontes. Y lo mismo que ha sucedido en otras latitudes y en otras épocas, los propios productores se plantean la duda de si no pudo haberse ya excedido la política proteccionista que se implantó inicialmente para defenderlos de la competencia extranjera en nuestro mercado interno.

Al dejarnos arrastrar por la corriente del industrialismo cosmopolita, se olvidaron a veces las necesidades del sector agrícola que hoy es un factor que no podemos ni debemos dejar de tener presente si queremos asegurar la continuidad y el equilibrio de nuestro desarrollo. Dejamos que el Estado atendiera, él solo, el campo y a los campesinos, cuando pudimos haber compartido con él sus programas de ayuda, si nos hubiésemos dado cuenta que así nos ayudábamos a nosotros mismos.

El expediente de más control a las importaciones está a punto de ser inoperante para disminuir la brecha de la balanza comercial, que tan necesaria e íntimamente se encuentra ligada a nuestra estabilidad cambiaria. En realidad, estamos ya bordeando el punto en el cual una disminución en las importaciones correría paralela con una disminución en la tasa de desarrollo.

Por otro lado, con el afán de favorecer a los elementos que integran a la oferta, se ha

descuidado un tanto a los consumidores que constituyen la demanda, y paulativamente éstos están exigiendo cuidado en la inversión, mejoras en la calidad y bajas en los precios. Y el Estado, señores diputados, no puede en forma ilimitada seguir recurriendo al expediente de los subsidios, como ya lo ha explicado magistralmente el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Hugo B. Margáin.

A grandes rasgos, creo haber dibujado en el ánimo de ustedes el panorama económico que debemos todos vigorizar. Porque somos responsables de la

conformación de la cuarta etapa, que debe, como ha ocurrido en el periodo revolucionario, recoger los frutos positivos de las anteriores, encuadrar desviaciones y sentar las bases de progreso de un país cada vez más próspero.

Afortunadamente, honorables miembros del Poder Legislativo que me honran en estos momentos con su atención, México ha sabido encontrar, para cada momento histórico, al guía apropiado. Y la elección del ciudadano Luis Echeverría para presidir por seis años los destinos de México, confirma ese tipo popular. Con este Presidente, ''sembrador de esperanzas'' y ya presuroso realizador, en apenas 23 días de haber asumido tan grave responsabilidad, se aviva nuestra fe y se fortalece nuestra confianza en el futuro de la patria.

En su campaña política, marcó los rumbos que habrán de conducir a la nación mexicana a estratos más elevados de desarrollo económico con justicia social.

Sobre el tema que nos preocupa declaró sin vacilaciones: ''La conyuntura que vivimos nos obliga a replantear , en algunos aspectos, la estrategia del desarrollo''. Dentro de este replanteamiento, y entre las diversas medidas que habrá de tomar, que está tomando el Presidente de México, se encuentra la atención especial que requiere el comercio exterior, y de manera muy particular el fomento de las exportaciones.

A lo largo de su campaña manifestó al pueblo de México su preocupación sobre este tema. Dijo: ''Ningún país puede renunciar a la cooperación internacional y menos uno como el nuestro que atraviesa por un periodo de franco crecimiento''. Y luego: ''Importamos más de lo que exportamos. Este es un de los principales problemas a los que habremos de enfrentarnos en los próximos años''.

Se refirió asimismo, a la necesidad de incrementar las ventas al extranjero cuando dijo: ''Es menester también fomentar la expansión de las exportaciones; debemos planear la producción para lograr calidades y costos que la hagan competitiva con el extranjero''. También hizo público un pensamiento sobre el tema: ''Creo que debe incrementarse la coordinación de todos los esfuerzos y puntos de vista para acrecentar las exportaciones''.

Finalmente en su mensaje a la Nación el día 1o. del mes en curso, el señor Presidente de la República afirmó: ''Es vital aumentar las exportaciones para poder financiar, sin ataduras, la compra de tecnología y maquinaria que aún no se producen en México. Además sólo compensaremos, con el fruto de las venta en el extranjero, la perdida de divisas que significa la salida de dividendos el pago de intereses y el costo de los conocimientos que requerimos para seguir progresando. Impulsaremos tanto la exportación de materias primas como la de artículos manufacturados sin olvidar que, a la larga, sólo la venta de bienes industriales podrá equilibrar las transacciones''. Y más adelante, otra vez dijo: ''Exploraremos nuevos mercados en todas las regiones del mundo''.

Señores diputados: es precisamente el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, cuya Iniciativa de Ley para crearlo tenéis sometida a vuestra consideración, uno de los puntales más firmes para conseguir estos propósitos.

Estoy convencido, - siempre lo he estado - de que el comercio exterior es el más firme apoyo para impulsar el desarrollo económico de un país, y el caso de México no podría ser una excepción. Permítanme una breve apología.

Con el comercio entre las naciones, la división del trabajo va más allá de las fronteras nacionales y el único límite a la especialización está dado por la extensión de los mercados. Es el comercio internacional al cual se atribuye la reducción de precios; el que aumenta la demanda de los productos de cada país; el que estimula los perfeccionamientos de la técnica; la válvula de seguridad de la oferta y la demanda mundiales; el freno a las concentraciones monopólicas; el que hace posible el juego de los préstamos internacionales, con lo que se favorece tanto el país que los pide como el que los proporciona. Es el comercio internacional el factor de difusión de la cultura y el brazo largo que esparce la civilización entre los pueblos; el que nos pone en contacto con tierras exóticas e interesantes; el vehículo que nos trae más amigos que aquéllos que tenemos en el lugar de origen; el que satisface las necesidades básicas y aun las superfluas de los hombres; el que nos permite aprovechar las economías de la producción en gran escala; la gran agencia de la educación; la fuente extraordinaria de trabajo; el que distribuye más y mejores bienes, a menores precios, entre el mayor número de personas; en fin, es el comercio internacional el que favorece a los individuos como consumidores, como productores, como causantes y como ciudadanos.

De él, dijo Tomás Mann: ''Considerad, pues, la verdadera forma y valor del comercio exterior, el cual es: la gran renta del rey, la honra del reino, la noble profesión del comerciante, la escuela de nuestros oficios, el abastecimiento de nuestras necesidades, el empleo de nuestros pobres, el mejoramiento de nuestras tierras, la manutención de nuestros marinos, las murallas de nuestros reinos, los recursos de nuestros tesoros, el nervio de nuestras guerras, el temor de nuestros enemigos...''Cada país - afirmó Cordell Hull - ha desarrollado, hasta mucho más alla de sus necesidades internas, aquellas ramas de la producción para las que está especialmente dotado. Cada nación ha llegado a considerar los mercados extranjeros como salida natural del propio exceso de producción, y

el exceso de producción de las otras naciones como fuente de compensación de las propias insuficiencias''.

¿Cómo podríamos, entonces, señores representantes populares, no recibir con beneplácito la creación de un organismo que va a ampliar las relaciones económicas internacionales de México?

Abusando de su paciencia, voy a permitirme exponer ante ustedes algunos problemas que resolverá el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, puesto que ha sido diseñado por el señor Presidente de la República, tanto en estructura como en funcionamiento, precisamente con ese fin.

Son indiscutibles los esfuerzos que han desplegado los distintos regímenes revolucionarios, en su decidido apoyo para utilizar el comercio exterior como ayuda del desarrollo económico de México. La mejor prueba de su cometido la encontramos en el constante incremento de las exportaciones; en el control selectivo de las importaciones, en el porcentaje siempre en aumento de las manufacturas y semimanufacturas, dentro del quatum total de exportaciones, y en diversificación obtenidas en el comercio internacional tanto de los países destinatarios en el caso de las exportaciones, como de los países de origen en el caso de las importaciones.

Asimismo, es meritoria la preocupación mostrada en el pasado, para solucionar problemas que en un momento fueron ingentes, al haber creado diversos comités, grupos y organismos de toda índole, con el fin de realizar funciones que eran necesarias para darle agilidad al comercio internacional. Sobre este particular, también es justo reconocer la gama de incentivos fiscales, comerciales, crediticios, etc., que el Estado fue estableciendo para facilitar a los empresarios sus actividades relacionadas con el comercio exterior. Algunos de ellos- ¿por qué no decirlo? - han representado sacrificios para el erario federal o para los gobiernos estatales.

Sin embargo, el C. Presidente de la República ha detectado un grupo considerable de obstáculos o restricciones que, de ser eliminados pueden impulsar las relaciones económicas del país, especialmente en el terreno difícil del aumento de las exportaciones.

Una gran parte de esas interferencias se localizan en el mundo exterior. Entre ellas, podemos mencionar el hecho de que las ventas de las materias primas dependen de los flujos de la actividad económica en los países industrializados. La demanda externa por los productos alimenticios no aumenta en forma proporcional al incremento de sus ingresos, por la conocida Ley de Engel, que pone un límite al consumo de alimentos de acuerdo a la capacidad física de cada persona; esto también hace que el ingreso liberado se destine a la adquisición de artículos de lujo, de artículos sutuarios, o simplemente para fortalecer el ahorro, pero no se revierte en un incremento en la demanda de artículos alimenticios.

La demanda externa por los productos alimenticios, no aumenta, pues, en forma proporcional al incremento de sus ingresos.

La oferta mundial de los productos primarios aumenta en forma más que proporcional al incremento de la demanda: la tecnología produce vertiginosamente sucedáneos a costos menores, que desplazan a nuestros productos tradicionales; los países desarrollados pregonan el libre cambio, pero en realidad son fuertemente proteccionistas a medida que los artículos que importan se alejan de su condiciónprimaria; o sea, que hay tasas arancelarias que van aumentando en la medida en que los artículos que importan van teniendo una obsorción mayor de fuerza de trabajo en el campo de las manufacturas y semimanufacturas, la competencia se agudiza por la presencia de países en proceso de desarrollo que inician su carrera de industrialización; el comercio exterior crece más considerablemente entre los países industrializados que entre éstos y los países en proceso de desarrollo; los términos de cambio favorecen el comercio internacional de manufacturas y se mueven en contra del comercio de materias primas y artículos alimenticios; esto hace,pues, que los precios de intercambio estén siempre en contra de los países que hacemos exportaciones de materias primas, de productos alimenticios y de artículos agropecuarios en general, pòr una serie de razones. En primer lugar, porque los artículos manufacturados tienen alto peso específico y bajo volumen y no es así con los productos primarios. En segundo lugar, porque el costo mismo de transporte, a veces elimina las ventajas comparativas, de manera que el costo final, cuando sumamos a los productos manufacturados estos distitos rubros que integran el costo total, hacen que el límite de tasas comparativas nos eliminen del comercio internacional y eso es fundamentalmente verdad respecto a los países en proceso de desarrollo.

Por otro lado, los artículos manufacturados como ustedes saben, se pueden trabajar bajo techo, se pueden trabajar uno, dos, tres turnos aprovechar la capacidad instalada al máximo. Mientras que, en el caso de las materias primas y de los productos alimenticios hay que esperar a que pasen meses, a que crezca el producto, etc.Por otro lado, los artículos manufacturados están sujetos generalmente a costos decrecientes, mientras que los artículos primarios o alimenticios están sujeros a costos crecientes. Entonces, cuando hay comercio, si un país tiene ventaja comparativa y la estructura de producción está sujeta a costos decrecientes, con el comercio esta ventaja va siendo mayor. Si la estructura de producción de un país tiene desventaja comparativa, pero está sujeto a costos crecientes con el comercio - esa desventaja va siendo mayor - Esto es lo que hace finalmente, pues, que un especie de estudio de ''tijera'', los precios internacionales o de exportación afecten a los países que con cierta frecuencia están exportando artículos primarios o materias primarias y que vayan a favor de los artículos manufacturados. Esto simplemente lo que quiere decir es que por la misma cantidad de exportaciones tenemos cada vez más para obtener las importaciones, o aumentar la cantidad o disminuir los precios. En el comercio

exterior, los mercados comunes o asociaciones integracionistas se conceden beneficios recíprocos que restan posibilidades comerciales a los países fuera del área. El caso, por ejemplo, del Mercado Común Europeo, con sus países de asociados África. Las complejas reglamentaciones y requisitos técnicos que rigen en cada uno de los países y que cambian con tal frecuencia que es difícil seguir de cerca sus modaliddes. Y otros muchos obstáculos de esta naturaleza que seria largo enumerar. Tal es el caso de muchos países desarrollados que otorgan subsidios a las exportaciones. Hay países no solamente desarrollados sino subdesarrollados que llegan a subsidiar sus exportaciones hasta en 30%.

En el orden interno pueden señalarse las siguientes limitaciones:

1o. La estructura de la actividad productiva del país, con raras excepciones utiliza las ventajas comparativas, pues corresponde a la de un mercado relativamente estrecho y altamente protegido de la competencia externa, estos son factores que deplomen la productividad características de los costos decrecientes con la consecuente deficiencia en la calidad.

2o. Comparado con otros países, México es un país de recien ingreso a la industrialización masiva y por tanto los empresarios carecen de la experiencia en el campo de la comercialización internacional.

3o. Se palpa una falta de coordinación en el manejo de los instrumentos de política comercial que estimulan al comercio de exportación dentro de los sectores tanto público como privado.

4o. Faltan empresas especializadas en la rama internacional que permitan la concurrencia al mercado externo de pequeñas industrias carentes de recursos para utilizar los servicios de técnicas en la materia.

5o. Los trámites que se realizan ante distintos organismos gubernamentales que en una forma u otra intervienen en el comercio son largos y engorrosos.

6o. Carencia de delegaciones oficiales en el interior de la República que lleven a cabo una labor de orientación entre exportadores potenciales y ante los cuales pudieran realizarse oportunamente los trámites relacionados con el comercio exterior.

7o.l Desconocimiento de los estímulos y tratamientos preferenciales que otorga el gobierno para beneficio de los exportadores.

8o. Falta de suficiente información que haga posible el contacto directo de los exportadores con los posibles importadores extranjeros.

9o. Carencia de agencias mexicanas de distribución que operen en el extranjero, lo que obliga a hacer uso de los servicios de agencias internacionales intermediarias, las cuales, muchas veces, además de gravar el precio de los productos de exportación, frecuentemente llevan a cabo un comercio triangular.

10. Insuficiente información sobre las tarifas disposiciones y prácticas comerciales y administrativas que en materia de comercio exterior rigen en los países extranjeros.

11. Desconocimiento de las normas de calidad y especificaciones técnicas que son de uso común en el mercado internacional.

12o. Falta de una armonía efectiva y oportuna para auxiliar a los exportadores que por primera vez desean penetrar con sus productos en los mercados internacionales.

13. Desconocimiento de los acuerdos internacionales que otorgan tratamientos preferenciales a los productos mexicanos para concurrir a determinados mercados.

14. La notoria dispersión de organismos, consejos, comités comisiones, etc., y la necesidad de una localización dentro de una entidad centralizadora que en este caso será el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Para hacer frente a los problemas enunciados, tanto dentro como fuera del país, la Iniciativa de Ley que el Primer Magistrado ha sometido a vuestra soberanía, propone la creación de un organismo dotado de funciones concebidas con el propósito de concertar una acción conjunta tanto del sector público como del privado. Por ello, participan en la administración del Instituto tanto las diversas Secretaría y Dependencias estatales que están relacionadas con el comercio exterior como las organizaciones empresariales que representan a los exportadores.

Se trata de coordinar los esfuerzos del sector público y del sector privado en una acción coherente y eficaz para el incremento de las exportaciones mexicanas. Responde esta estructural propósito varias veces enunciado por el señor Presidente de la República, de mantener una estrecha cooperación entre Gobierno y pueblo; de crear los organismos que las propias fuerzas productivas y la dinámica de nuestro país solicitan para eliminar problemas; de remover obstáculos y aprovechar al máximo nuestros recursos, nuestros esfuerzos y de hacer sentir, en suma, que ''el quehacer de la República es compromiso común''.

La creación del Instituto Mexicano de Comercio Exterior es una necesidad claramente sentida por los exportadores mexicanos y al enviar a ustedes esta Iniciativa de Ley el señor Presidente de la República sigue respondiendo así, en sus actos de gobierno, a las necesidades y aspiraciones que el propio pueblo señala.

En las etapas anteriores de nuestra industrialización, México enfocó su actividad económica fundamentalmente hacia adentro. En la etapa que ahora vivimos debemos volcarnos hacia el exterior y de nuestra capacidad para exportar dependerá, inclusive, la firmeza y estabilidad de nuestro desarrollo interno. La iniciativa de Ley que ha enviado el señor Presidente de la República al Honorable Congreso de la Unión, tiende, precisamente, a crear un instrumento que fomente, a través del incremento de nuestras exportaciones, el desarrollo del país en beneficio de todos los mexicanos.

Estoy seguro que la Iniciativa sometida a vuestra consideración será estudiada por vosotros con la misma altura de miras y el mismo

elevado patriotismo con que esta Legislatura está procediendo en todos sus actos.

Señores Diputados:

En vuestras manos está una vez más la oportunidad de servir a México en este momento histórico. Muchas gracias.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que por conducto de la Secretaría de la Cámara, varios ciudadanos diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al ciudadano Secretario de Industria y Comercio. A cuyos nombres se procede a dar lectura: Abel, Salgado Velasco, Octavio Cal y Mayor Francisco Hernández Juárez Roberto Suárez Nieto, Guillermo Islas Olguín, Tarsicio González Gutiérrez, Maximiliano León Murillo, Alfonso Solleiro Landa, Francisco Navarro Veloz, Jesús Luján Gutiérrez, Enrique Soto Reséndiz, Rafael Castillo Castro, Juan Manuel López Sanabria, Fortino A. Garza Cárdenas, Emilia Dorado Baltazar, Antonio Melgar Aranda y José Ernesto Díaz López.

Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Abel Salgado Velasco.

El C. Salgado Velasco Abel: Diputado del Partido Revolucionario Institucional electo por el décimo segundo distrito de Jalisco.

Con el debido respeto que usted nos merece he querido aprovechar la oportunidad de ilustración diálogo que nos brinda su presencia el día de hoy en este recinto de la Representación Nacional y que constituye, asimismo, un fortalecimiento de nuestras fórmulas constitucionales.

Las exposiciones que usted ha tenido a bien hacernos sobre la Iniciativa de Ley que tiende a crear el Instituto Mexicano del Comercio Exterior, nos ha proporcionado una valiosa información que indudablemente habrá de tomarse en cuenta por las comisiones dictaminadoras y por todos los miembros de esta Cámara, en el momento que de acuerdo con nuestro Reglamento Interior, se ponga a discusión.

Yo quisiera señor Secretario, que nos dijera si el organismo en cuestión tiene facultades ejecutivas, y en medida, ¿o sólo será consultivo y de asesoramiento?.

El C. Secretario Carlos Torres Manzo: Señor diputado: En la Iniciativa de Ley no se provén facultades ejecutivas al Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Las facultades ejecutivas seguirán residiendo en las distintas Secretarías de Estado, que son las que ejercen la política de comercio exterior del Ejecutivo Federal. El Instituto Mexicano de Comercio Exterior, como lo expresa también la propia Iniciativa, pretende coordinar esfuerzos, asesorar a los distintos grupos de exportadores potenciales y reales que existen en el país, de relocalizar funciones de entidades que actualmente existen en algunos organismos descentralizados o empresas de participación estatal; coordinar no solamente estas distintas funciones que existen dispersas en diversas instituciones, sino lo que se trata es de asesorar y este asesoramiento abarca todos los niveles, desde empaque, embalaje, el estudio de los mercados, características arancelarias que hay en otros países etc.

Es, pues, una labor de coordinación, de asesoría, de localización, de creación de funciones, etc., pero no toca las funciones ejecutivas que corresponden por ley a las Secretarías y Departamentos de Estado en materia de comercio exterior. No sé si la contestación le satisface.

- El C. Salgado Velasco Abel; Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Octavio Cal y Mayor.

El C. Cal y Mayor, Octavio: Octavio Cal y Mayor, 6o. Distrito de Chiapas, del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: A las actividades relacionadas con el comercio exterior, concurren tanto el sector público como el privado. Entre las atribuciones que la iniciativa que nos ocupa confiere al Instituto Mexicano de Comercio Exterior, se encuentra la de coordinar las actividades de estos sectores. ¿Quiere ser tan amable de decirnos cómo se va a realizar esta coordinación?

El C. Secretario de Industria y Comercio: Con todo gusto, señor diputado Cal y Mayor.

Mire usted: En el texto del trabajo que he leído hace unos momentos, decía, que había una serie de instrumentos que el Gobierno Federal había venido creando en distintas etapas, con el fin de resolver problemas que en ese periodo eran ingentes. Esta serie de incentivos, de ayudas, etc., representan a veces sacrificios para el propio erario, tanto para el Federal, como para el de los Estados. Hay incentivos fiscales, hay subsidios en el movimiento de ferrocarriles, para llevar las mercancías a los puestos, ha prioridad para tender la distribución de los artículos que van para el comercio exterior, en fin, hay una gama enorme que el Estado ha venido creando, de ayudas, con el fin de fomentar el comercio de exportación. Sin embargo, por una serie de motivos, trámites, problemas de actividad, etc., el sector privado ha venido insistiendo en la necesidad de que sean realmente utilizados estos incentivos, estas ayudas, estos apoyos que el Gobierno da para fomentar la exportación, y puedan ser utilizados con flexibilidad y dinamismo estos instrumentos que el Estado tiene en distintas Secretarías. Al mismo tiempo, han estado proponiendo que estos instrumentos puedan mejorarse y, además, que puedan crearse otros para completar este cuadro de apoyo que el Estado ha venido creando, estableciendo, para fomentar las exportaciones. Esto es simplemente como una premisa para contestar la pregunta de usted en forma concreta. Hemos notado en los últimos años, que los funcionarios del Gobierno Federal, para aumentar, para fomentar, para impulsar las exportaciones, recurren al sector privado y les dicen que sean más agresivos, que salgan a los mercados internacionales, que vayan allá a buscar los clientes, que mejoren la calidad de sus productos, que sean agresivos, que usen mercadotecnia más moderna en la conquista de mercados internacionales, que concurran a ferias, a exposiciones, en fin,

que despierte el sector privado, que utilice todos esos instrumentos que el Gobierno les ha puesto a su disposición. Pero por otro lado, también, los del sector privado revierten y dicen, efectivamente, hay instrumentos, pero queremos que esos instrumentos se modernicen, que sean ágiles, y que se creen otros más, para que efectivamente pueda haber este diálogo entre el sector privado y gobierno, con el fin de aumentar las exportaciones. Creo que pocas veces, en los distintos problemas que tiende la economía en general de un país, coincide tanto el interés de los exportadores con el interés de las naciones. Entonces el Instituto se ha creado a alto nivel, en la iniciativa de ley que ustedes están discutiendo y que está sometida a vuestra soberanía, se ha creado un Consejo de Administración en el Instituto, y ese Consejo de Administración está integrado tanto por representantes de los organismos del Estado como por representantes de los organismos del sector privado. De manera que, conjuntamente, van a responsabilizarse de la marcha de la administración del propio Instituto. A ese nivel, está coordinación ya desde un principio.

Pero por otro lado, también en el Instituto se ha pensado que se localicen distintos Comités, por ejemplo, el Comité de Importaciones del Sector Público, que está funcionando en el Banco Nacional de Comercio Exterior; por ejemplo la CONUTRACE, es la organización de usuarios que también esta trabajando, aunque no oficialmente, pero prácticamente localizada en el Banco de Comercio Exterior. Quiere decir pues, que las funciones que actualmente existen de esta serie de organismos, van a pasar al Instituto, pero como en estos Comités existen representantes tanto del sector oficial como del sector privado, independientemente de que a alto nivel en esta dicotomía de que ha hablado entre sector público privado, van a llevar la marcha de la administración del Instituto, también en otros niveles va a existir la conjunción, la coordinación, la armonía del sector privado y del sector oficial. Esto es independientemente de la asesoría que se va ir obteniendo de distintos organismos especializados técnicamente en materia de Puertos, como transportes, como embalaje, como aranceles, como seguro para la exportación, etc., permitirá que en la estructura que ha ideado el señor Presidente de la República, existan en lo futuro una serie de puntos de contacto, de diálogo abierto y permanente entre el sector privado y el sector público. (Aplausos.)

El C. diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el c. diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez Francisco: Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.

Señor Secretario: Mi partido, el Partido Popular Socialista, por múltiples razones tiene grandes preocupaciones por nuestro comercio exterior. De ahí se deriva la siguiente preocupación y pregunta:

Señor Secretario: Tenemos entendido que gran parte de nuestras operaciones de comercio internacional, incluido el que realizamos con el campo socialista, se lleva a cabo a través de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuya operación recibe la mayor parte de los beneficios por estas transacciones.

De ser así, señor Secretario, ¿qué conveniencia reporta nuestro país este método y a qué obedece que se siga?

Respuesta. Señor diputado Francisco Hernández Juárez: la pregunta que usted hace debe analizarse hurgando un poco en la estructura económica del país y, también, en los antecedentes que nos han llevado a tener una cierta proporción en cuanto al destino de las exportaciones, en la estructura de la balanza comercial, y también, en cuanto al lugar de destino de las exportaciones.

En primer lugar, debemos considerar que es un hecho que todos conocemos y nadie discute, la importancia que tienen los Estados Unidos dentro del comercio mundial, por la enorme cantidad de recursos, por el adelanto de la técnica, acumulaciones de capital, etc. De manera que no es la dependencia fuerte en cuanto a proporción en la estructura de comercio exterior, tanto de importación y de exportación que tiene México, un síntoma que deba alarmarnos, porque si usted analiza todos los demás países que tienen contacto con los Estados Unidos, en sus porcentajes de comercio exterior existe un alto grado de dependencia con este país desde el punto de vista de la importación y de la exportación.

En el caso de las exportaciones, por ejemplo, México efectivamente tiene el primer lugar en cuanto el destino de su cuadro total de exportaciones, con los Estados Unidos. En 1970 probablemente llevamos 10,445 millones de pesos de exportaciones destinadas a Estados Unidos; en segundo lugar, tenemos 1.300 millones de pesos que van con destino a la ANALAC; en tercer lugar tenemos , 1.114 millones de pesos con valor total de exportaciones que van al Mercado Común Europeo; en cuarto lugar tenemos Japón con 1.012 millones de pesos. La diferencia entre el primer país que he citado y otros es importante pero no es excepcional, ni tampoco es de ninguna manera permanente ni históricamente digamos, lesiva. Ahora, es una política de comercio exterior ya anunciada por el señor Presidente de la República, busca la diversificación de las exportaciones, es una medida sana de política económica que se ha venido cada vez más poniendo en práctica, porque si usted recordará hace, digamos 20 años, el porcentaje en estas exportaciones que iba a los Estados Unidos era más de 80 por ciento, llegó a ser del 90 y de 92. Entonces, nosotros ahora tenemos un porcentaje del 67%, quiere decir que hemos venido ganando terreno en este punto.

Por otro lado, también debemos considerar, desde el punto de vista de este porcentaje, aparentemente elevado en cuando al destino de la

exportación, debemos considerar factores que inciden en las posibilidades del propio comercio. Si nosotros consideramos en el costo total de una mercancía que se va exportar, lo que cuesta el transporte del puerto de destino, cuando hacemos exportaciones por FOB al lugar de compra, en Europa, y si vemos que este costo de transferencia es mucho menor cuando enviamos la mercancía por ferrocarril rumbo al mercado tan importante que es Estados Unidos, nos encontramos que algunas mercancías, desde el punto de vista precio, no las podemos enviar a otros lados porque nos eliminan del mercado y sí podemos hacer esa misma competencia con facilidad en los Estados Unidos por la cercanía geográfica que existe.

Por otro lado, en lo que se refiere a las importaciones, pues podríamos hacer el mismo tipo de razonamiento; también hay que considerar en las importaciones, sobre todo en productos manufacturados o semimanufacturados, usted sabe que nosotros estamos importando, probablemente, del total de las importaciones más de 70% de artículos manufacturados y semimanufacturados que requiere nuestra industria y estas importaciones vienen acompañadas con el servicio, que es muy importante. De manera que el porcentaje muy bajo de las importaciones está representado por los artículos digamos suntuarios o de consumo, etc., y va disminuyendo en forma rápida.

El señor Presidente de la República ya declaró el día primero de diciembre que es necesario que conquistemos nuevos mercados. Precisamente por esta preocupación que usted tiene y que es una preocupación que yo comparto, es por lo que el señor Presidente de la República ha enviado justamente esta Iniciativa de Ley del Instituto, porque con el Instituto vamos a establecer una serie de mecanismos y de procedimientos agresivos para buscar mercados que ahora se nos escapan, por esto que le he dicho; por los costos, porque tiene financiamientos especiales porque forma parte de mercados comunes o integraciones, porque tenemos que compartir con países exportadores. Por muchas décadas, se puede decir centurias, debemos hacer frente a países que son agresivos, que dan créditos, que subsidian las exportaciones, por que usted recordará que hay muchos países que tienen las industrias de exportación en los puertos que tienen muelles barcos propios. Nosotros tenemos que llevar nuestros productos de las zonas que han crecido enormemente, por ejemplo, el Valle de México, Monterrey y Guadalajara, para acarrear esos productos, llevarlos a un barco y después tomar el barco y llevar el producto hasta el lugar donde van a comprarlo.

Estos costos de transferencia, de transporte, inciden sobre nuestras exportaciones y nos eliminan de muchos mercados lejanos. Claro que es natural que vamos a pensar en todo esto. Ya ustedes han discutido y están muy bien informados de esta Comisión Nacional de puertos que ha creado el señor Presidente de la República, que va a atacar todos los problemas para bajar el costo portuario, porque hay artículos cuyo transporte de un puerto mexicano, por ejemplo Argentina, el precio de este transporte es igual a lo que vale llevar el producto del Valle de México al puerto. Entonces, estos puntos debemos reconocer con la misma valentía con que el señor Presidente de la República nos ha indicado a sus colaboradores que veamos los problemas, debamos reconocerlos justamente para empezar a resolverlos; si nunca terminamos.

El Instituto precisamente tiene en la Iniciativa de Ley que ustedes seguramente han leído, tiene, pues, esta obligación: procurar la diversificación de las exportaciones y de las importaciones.

Por otro lado también como un artículo independiente, sostener las exportaciones de los artículos tradicionales, puesto que éstos representas divisas que son necesarias para aumentar el ahorro interno, con el fin de tener la tasa de inversión necesaria para el desarrollo económico. T en ese artículo muy específicamente dice fomentar en forma muy particular la exportación de artículos manufacturados y semimanufacturados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Roberto Suárez Nieto.

El C. Suárez Nieto, Roberto: Roberto Suárez Nieto. Octavo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: El Artículo 5o. Transitorio de la Iniciativa que tiende a crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, señala que este Organismo asumirá las funciones de diversas Entidades que han prestado diferentes servicios a productores y exportadores. Ruego a usted informarnos ¿qué servicios distintos de los existentes hasta ahora va a ofrecerles el Instituto?

- El C. Secretario de Industria y Comercio. Sí señor diputado Suárez Nieto. Les reitero mi convicción de que existen Organismos que fueron creados en el pasado para resolver problemas que era necesario resolver de inmediato. Estos distintos comités, organismos, etc., actualmente están localizados en distintas dependencias y tienen funciones específicas. Lo que va a hacer el Instituto es tomar esas funciones que ya existen, para incrementarlas, para ampliarlas, para que se fortalezcan, para perfeccionarlas. Por ejemplo, en el Instituto se piensa hacer una serie de investigaciones de productos y de mercado en el extranjero, para digerir esta información y poderla llevar directamente a los posibles exportadores mexicanos, diciéndoles concretamente cuál es el producto, cuáles son sus costos, cuáles son sus diseños, cuál es su calidad, y una vez que se tengan las ideas exactas del tipo de producto que puede haber en el país, obtener las informaciones de demanda que pueda haber en el extranjero y asesorar a esos exportadores diciéndoles; mira, en tal país; si tú modificas un poco este sistema de empaque o de embalaje, puedes hacer ventas allá. Entonces, ese tipo de asesoría, de información, no solamente de

calidades, de normas internacionales, de regulaciones administrativas, de problemas técnicos que existan para importaciones como cuotas, contingentes, etc., preferencias arancelarias, tratados bilaterales y multilaterales que existan, es decir, todos, el análisis completo de posibilidades de exportación, será llevado directamente por el Instituto a los posibles exportadores y se les va asesorar, se les va orientar. Es como si fuera el Instituto una clínica: llega un exportador, se le hace un diagnóstico y además se le da la medicina que lo va a curar. De manera pues, que el Instituto va a concentrar cuanto sea necesario, divulgar, ampliar la información, la promoción, la asesoría, para poner en contacto al exportador con los importadores que pueda haber en los mercados internacionales.

A la pregunta que usted me hace contestaría diciendo: existen actualmente funciones y organismos, etc., pero esas funciones las podemos mejorar, las podemos perfeccionar, las podemos centralizar; podemos obtener, como dijo el señor Presidente de la República, la productividad, que es producto de la coordinación de factores. Entonces, yo sí creo, tenga la firme convicción de que este es un punto muy importante que el Instituto va a resolver; va a localizar y a ampliar estas funciones de sus Comités que actualmente están operando, las va a revitalizar, las va a vigorizar, con el fin de que se amplíen los caminos para conseguir las metas del fomento a la exportación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Guillermo Islas Olguín.

El C. Islas Olguín, Guillermo: Doctor Guillermo Islas Olguín, diputado de acción Nacional.

Señor Secretario: Todos nos hemos enterado de la gran importancia que para el desarrollo del país representan las exportaciones. El impuesto ad valorem sobre las exportaciones significa en ocasiones entorpecimiento de éstas, en parte porque desanima a los exportadores, y en parte porque los trámites para obtener subsidios restan agilidad y rapidez a dichas exportaciones. Debe tenerse en cuenta que en realidad un impuesto equivalente se podría recaudar a través del Impuesto sobre la Renta, eliminando los problemas señalados.

Deseamos saber, señor Secretario, si con motivo de la creación del nuevo Instituto de Comercio Exterior se considera o no conveniente mantener el mencionado impuesto o en su caso modificarlo, y si el impuesto subsiste, qué medidas tomarán para evitar que dicho impuesto dificulte en alguna forma las exportaciones.

Respuesta: Señor diputado Guillermo Islas Olguín: La pregunta de usted me parece muy interesante, porque a veces en esta materia que, según algunos, es un terreno corto. pero resbaladizo, hay la opinión en el sentido de no comprender cómo es posible que otros países no solamente no gravan con impuestos las exportaciones, sino que las subsidian en mil formas; cómo es posible que en el caso de México existan impuestos para la exportación. De manera que su pregunta me parece por ese motivo interesante.

Sin embargo, creo que en este caso las cigras, como siempre sucede, pueden ser manejadas o para bien o para mal, para orientar o para desorientar. En este caso, yo quisiera simplemente recordarle a usted que, por ejemplo, en 1960 el coeficiente arancelario de exportación era de 18.6%, mientras que en 1970 probablemente no sea mayor de 3%. Quiere decir que si en diez años hemos bajado alrededor de 15´% el coeficiente arancelario, quiere decir que es una política del Gobierno Federal disminuir al máximo el coeficiente arancelario de las exportaciones. Pero aun en este 3%, que yo creo que es aproximadamente ahora el coeficiente arancelario de exportación, debemos considerar que existe, por encima o por detrás de la cifra meramente fría, existe un contenido del control por parte del Estado; muchas veces existen subsidios virtuales que bajan todavía más esta cifra, de manera que lo que tratamos es cambiar un poco la idea aquella mercantilista de la exportación, con el fin de cuidar que ciertas exportaciones de productos no renovables no vayan a irse más de la cuenta, porque eso perjudicaría a la nación como un todo.

Por otro lado, estos impuestos, a veces virtuales, que existen para exportar, son solamente para obligar a cierto tipo de productores a integrarse en una unidad para que con esta unidad, puedan hacer frente a la demande que existe en el extranjero y para que no estuvieran dispersas las unidades que ofertan y pudiera obtener bajas en los precios de exportación. Entonces, esta es otra medida por la cual este coeficiente a la exportación también nos dice mucho desde el punto de vista de la cifra como un todo. Además, también en el coeficiente a la exportación desde el punto de vista arancelario debemos tomar en cuenta que muchas veces algunos grupos de exportadores cuando encuentran que por una situación momentánea en el mercado internacional, algunos precios suben, quisieran exportar más de lo que deberían, entonces con este pequeño control a las exportaciones, el Estado puede guardar suficiente mercancía para abastecer primero el consumo del país y después facilitar la exportación. Pero como usted ha visto, es una medida o es un instrumento de comercio internacional que el Estado ha venido considerando, porque usted también probablemente habrá escuchado que ya México en su coeficiente arancelario, no busca recaudación de ingresos. Es decir, no trata de obtener aumento de los presupuestos gravando las exportaciones. Un 3% en el total de exportaciones, no significa nada, lo más importante sería ver - y es un dato que no tengo a la memoria -, sería ver cual es el efecto real de este 3%. Probablemente con esto que yo he dicho, disminuya y el porcentaje sea realmente muy bajo, pero claro, su preocupación es muy justa y todos los la compartimos. Estoy seguro que con esta nueva política del señor Presidente de

la República, de fomentar la exportación al máximo, se hará una revisión en la tasa arancelaria de exportación para disminuirla al mínimo y únicamente procurando que no se lesionen los intereses de los sectores productivos del país y sobre todo de los consumidores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Tarsicio González Gutiérrez.

El C. diputado González Gutiérrez Tersicio: Diputado de mayoría por el Vigésimo Cuarto Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: Los países que no han alcanzado grandes niveles de industrialización, realizan sus exportaciones a base principalmente de materias primas, lo cual establece un círculo vicioso que es difícil romper, es decir, exportamos materias primas, porque somos pobres y somos pobres, porque exportamos materias primas, ¿En qué medida podrá hacer el Instituto de Comercio Exterior que aumente la participación de las manufacturas en las exportaciones mexicanas?

El C. Secretario Carlos Torres Manzo: Señor diputado González Gutiérrez: Tdos, pues, estamos concientes de lo que usted nos dice y teóricamente está demostrando que ese círculo que usted ha mencionado debe atacarse en alguna forma. En México nosotros tenemos una estructura de costos que comparada con los niveles internacionales, casi para la mayoría de sus productos, está por encima del nivel internacional. A veces nos critican por cuanto que estamos controlando las importaciones, porque sabemos que si abrimos la puerta al libre comercio, con el fin de que los artículos que actualmente se comercian en los mercados internacionales, por tener costos bajos comparados con México, están causando daño a ciertos sectores del país. Yo creo que este problemas lo que hay que ver es el interés general de la Nación.-

Debemos buscar, es cierto, ir con incrementos de la productividad, bajando los precios de los productos en aquellos rubros en que tengamos ventajas comparativas, en donde utilicemos en una mayor proporción los factores que son abundantes en el país y, por tanto, tienen precios bajos. Si utilizamos, al máximo el factor en el cual tenemos ventajas con el extranjero, finalmente el precio podrá tener discrepancias pequeñas con el precio de estos mismos artículos en el mercado internacional.

Pero, como tenemos esa estructura de costos que en general está por encima de los precios internacionales, esto simplemente debemos aceptarlo porque en cierta forma es un mal necesario, es el costo de la industrialización. Si nosotros no nos hubiéramos protegido, seríamos todavía un país productor exclusivamente de materias primas y artículos alimenticios.

Sin embargo, es necesario ahora en este replanteamiento de la estrategia de la política de comercio exterior, dentro del marco general de la política económica nacional, ir considerando determinados flujos de libre competencia, no para abrir las puertas al libre comercio, porque eso acabaría en poco tiempo con los esfuerzos que al pueblo de México le han costado al iniciarse en el terreno que hacer es revisar, en primer lugar la estructura de costos totales, y los renglones en los cuales nosotros podamos ir aumentando la productividad que necesitamos, ya que se ha desarrollado la oferta, ya que somos un país industrializado aunque no comparado con el grado de adelanto de otros países, necesitamos ahora considerar determinadas medidas para ir utilizando la capacidad instalada.

Usted sabe que se dice que aproximadamente estamos utilizando el 60% de la capacidad instalada fabril. Esto, desde luego, hace que los costos aumenten para todos los productos manufacturados y semimanufacturados.

Por otro lado, hay ciertos tipos de materias primas que se deben incluir como si fueran insumos importantes en el precio total de los productos manufacturados. Algunas veces no tenemos en suelo propio todos los elementos para procesar un artículo en forma definitiva, entonces es necesario todavía recurrir en porcentaje pequeño a la importación de ciertos artículos de uso inter - industrial. Con el Instituto, pensando en todo esto, es necesario asesorar, dar opinión, recoger las inquietudes del sector privado en rubros especiales de ciertas ramas industriales, para presentar una opinión al señor Presidente de la República con el fin de modificar, de remodelar la política económica general, en donde debe verse la localización industrial, la descentralización industrial, donde deben verse los problemas de financiamiento y crédito, donde pueden verse la capacidad de la mano obrera, la altamente calificada, la menos calificada, etc., dónde debe utilizarse la capacidad instalada al máximo, etc. Una serie de elementos que deben considerarse como un todo, porque el Instituto Mexicano de Comercio Exterior no va a hacer que al día siguiente bajen los costos de los artículos que se van a exportar y mejoren la calidad, pero si va a sugerir las medidas que sea necesario tomar, que podrán operar a corto, a mediano o a largo plazo, con el fin de llegar a la cuarta etapa a que yo me refería en mi documento. Es una cuarta etapa en donde necesitamos impulsar fuertemente la exportación de productos manufacturados y semi - manufacturados. Por ejemplo, el Instituto podrán utilizar una serie de preferencias que se están buscando, usted sabe que en Octubre se reunieron 17 países subdesarrollados, para estudiar con los países desarrollados, la posibilidad de que nos abrieran sus mercados para productos manufacturados y semimanufacturados.

Es probable que en poco tiempo ya tengamos una noticia de que nos han dado esos privilegios arancelarios para poder entrar en esos mercados y esto supera de inmediato el problema, costo, el problema calidad, norma internacional. Es decir, todo este tipo de negociaciones que existen en el extranjero, el Instituto va a estar pendiente, va a ser los ojos y los oídos de los exportadores mexicanos, con el fin de que aprovechen cualquier resquicio que

pueda haber en el mercado internacional, pero desde luego como el señor Presidente de la República ya lo dijo, nuestro futuro está para poder compensar los volúmenes fuertes de importación en incrementar la exportación de productos manufacturados y semimanufacturados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Maximiliano León Murillo.

El C. diputado León Murillo Maximiliano: Señor Secretario: Estamos enterados del gran incremento que el comercio exterior ha tenido en nuestro país en los últimos años. Y ya escuchamos por boca de usted que del total de ese comercio exterior nuestro país realiza un 67% con los Estados Unidos de Norteamérica. Abusando de su gentileza quisiera pedirle que nos precisa qué porcentajes de ese comercio corresponden a los países de la América Latina, por un lado. Por otro lado, qué porcentaje de ese comercio corresponde a los países socialistas, y qué porcentaje, también, corresponde a otros países del mundo.

Y también, señor Secretario, abusando nuevamente de su amabilidad, que fuera de usted tan gentil de decirnos qué instituciones públicas y privadas son las encargadas de realizar el comercio actualmente en nuestra nación, el comercio exterior.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Señor diputado León Murillo, voy a tratar de contestar su pregunta hasta donde no me falle la memoria, para no decir alguna cosa que esté incorrecta. Mire usted, tengo aquí algunos datos sobre la primera parte de su pregunta Efectivamente, del total de las exportaciones en 1969, a Estados Unidos de América le correspondió el 66.58%. Después, tendríamos en segundo lugar, Asía, excluido el Medio Oriente y China Continental. Como ve usted no es un país sino un continente, pero de todas maneras absorbe el 8.54% de nuestras exportaciones totales. Después vendría, en tercer lugar los países de la ALALC, que todos ellos juntos absorben el 7.17% de nuestras exportaciones. Después vendría el Mercado Común Europeo y todos los países que integran el grupo de MESINA, el Tratado de Roma, sería de 6.64%. Después vendrían los países del ETA, que son los países europeos que no forman parte del Mercado Común Europeo, y tendríamos 4.95%, después tendríamos un 1.70% para los países que integran el Mercado Común Centroamericano; después tendríamos Canadá, que absorbe el 1.23% de nuestras exportaciones totales; después tendríamos el resto de América Latina con 1.07, con los países que no hemos mencionado ni dentro de la ALALC, ni dentro del Mercado Común Centroamericano; después tendríamos el resto de los países de Europa Occidental, que ya sería menos del 1%, sería 0.77%; después tendríamos el resto de América con 0.66%; después ya vendrían Oceanía, con 0.28%, África con 0.8%, Medio Oriente con 0,4% y en otros un porcentaje que fluctúa entre 0.50 aproximadamente.

Esa es una tabla que esta tomada de los Anuarios Estadísticos del Comercio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos.

Eso responde a la primera parte de su pregunta. Después, ¿cuáles serán las medidas que va a tomar el Instituto para ampliar su comercio con los países socialistas, con algunos otros países? ¿Esa era la segunda parte de su pregunta? ¿Me hace favor de repetirmela?

El C. diputado León Murillo, Maximiliano: ¿Qué instituciones públicas y privadas de nuestro país son las encargadas de realizar actualmente el comercio exterior?

Respuesta. Realmente son muchas las instituciones. En primer lugar podríamos mencionar rápidamente, por ejemplo, PEMEX. En segundo lugar....bueno, no en segundo lugar, sino otras podría ser CONASUPO, en la exportación de productos como maíz, cuando hay para exportar, cuando hay excedente, trigo, frijol. Está también el Banco Nacional de Comercio Exterior, también es otra institución que maneja las exportaciones como chicle, plátano , lechuguilla, cera de canderilla, etc., están también en materia de exportaciones organismos públicos que cierran operaciones, podemos menciona el Instituto Mexicano del Café, podríamos mencionar La Algodonera de reciente creación, para el algodón podríamos menciona alrededor de 23 organismos que exportan productos de mar y que actualmente pertenecen a distintas Instituciones del Estado, congeladoras, refrigeradoras, empacadoras, etc., podemos considerar también, como organismos públicos que ligados al Estado, que exportan, los ingenios azucareros que son también propiedad del Estado, que son alrededor de, pues, no recuerdo exactamente, pero pueden ser como 20.

El C. Secretario: Muchas gracias señor Secretario. Muy amable. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Alfonso Solleiro Landa.

El C. diputado Solleiro Landa, Alfonso: Diputado por el cuarto Distrito Electoral del Estado de México, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario; los países en desarrollo como el nuestro han necesitado poner en acción una serie de mecanismos fiscales a efecto de proteger la industria nacional de la competencia de países altamente industrializados que llevan a los mercados productos de gran calidad y a bajo costo. O sea que naciones con las mismas características que tiene México, son al igual que nosotros proteccionistas. Tiene señor Secretario ser tan gentil de responderme a la siguiente cuestión: ¿Las medidas proteccionistas a la industria nacional constituyen o pueden constituir un obstáculo para ampliar nuestras exportaciones?

El C. Secretario Carlos Torres Manzo: Señor Diputado Solleiro Landa: Yo creo que una protección desmedida, una protección estratificada, sin que sufra modificaciones y revisiones constantes si puede en cierto momento impedir que aumenten las exportaciones, porque esas industrias incipientes que alguna vez solicitaron

el apoyo del Estado para poder crecer, no pueden en forma permanente seguir gozando de esa protección si no tratan de modificar su estructura de costos, especialmente con incrementos en la productividad para bajar precios y mejora la calidad.

Si creo, también, que una sana protección es necesaria para un país en proceso de desarrollo. De otra manera no habría incentivos para emprender la carrera de la industrialización; sin embargo estamos pues con esta espada de Democles siempre pendiente sobre nuestras cabezas, en cuanto que no podemos deja de vivir desde el punto de vista industrial si eliminamos la protección; pero por otro lado, es necesario revisar las medidas de protección en cada caso particular, para cada caso concreto y de acuerdo con el tiempo y modificaciones que pueda haber en los mercados internacionales, para que este proteccionismo no sea un paso que límpida el fomento en las exportaciones de productos manufacturados y semimanufacturados, o sea que es una pregunta que se puede contestar, según creo yo, sí es necesaria la protección; pero esa protección debe medirse en cuanto a grado que, debe revisarse, con el fin de que ese proteccionismo no sea radical y finalmente acabe por ahogarnos dentro del mercado cautivo y nos límpida salir a los mercados exteriores, donde no podemos competir en precio y calidad con los productos que están elaborándose como productos del profesionismo mismo.

El C. Solleiro Landa, Alfonso: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Francisco Navarro Veloz.

- E. C. Navarro Veloz, Francisco: Francisco Navarro Veloz, diputado federal por el Tercer Distrito del Estado de Durango y miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: De acuerdo con la Iniciativa que tiende a crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, a este organismo corresponderá planear y proyectar la política de nuestro país en materia de exportaciones.

¿Podría ser tan amable de decirnos, señor Secretario: el instituto seguirá organizando las ferias y exposiciones comerciales en el exterior y se seguirán enviando misiones comerciales a otros países.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Si, señor diputado Navarro Veloz. No solamente van a continuarse organizando las misiones comerciales y ferias exposiciones, sino que con el Instituto se ha planeado que la presentación de México en el extranjero, utilizando estos elementos de promoción, sean más efectivos, estén mejor planeados y respondan a las modificaciones que actualmente es necesario poner en este tipo de promociones, para que respondan al objetivo para el que están diseñadas.

Actualmente existen en la Secretaria de Industria y Comercio una subdirección que se encarga, en caso concreto, de planear ferias y realizarlas. Por otro lado el Banco Nacional de Comercio Exterior también interviene en esa promoción, en esa planeación, para ver cuál es el calendario de ferias, a qué feria se va a ir, qué artículos se van a exponer, qué industriales van a asistir, qué propaganda se va a distribuir, cuanto tiempo va a durar, cuánto va a costar, etcétera.

Además el sector privado tiene un Organismo también para feria y exposiciones. Nosotros creemos que el Instituto va a coordinar la presentación de México en ferias y exposiciones, o sea que lo que existe, se va a mejorar.

A veces no hay dinero para asistir a todas las ferias que hay en el mundo, entonces, hay que seleccionar a qué ferias vamos a ir, de acuerdo con los recursos de que disponemos para ello. Es necesario también después de esta selección, ver cuáles son los industriales que van a asistir o qué productos se van a exhibir.

En el Instituto va a haber un Departamento o un Organismo que va a planear todo este tipo de presentaciones. Hemos visto que después que hay una feria, se retiran los artículos que se han exhibido y se rompe el enlace que se estableció con la feria, entonces en el Instituto también se ha planeado un Departamento de enlace, para que una vez que termine una feria, en un lugar determinado, siga el enlace de los puntos de contacto que se hicieron en esa feria y se puedan mejorar desde el Instituto para no perder los contactos, utilizando todos los delegados, funcionarios, que estén radicados en aquel país o bien, quizá sea necesario mover delegaciones comerciales para que existan, para que continúen cuando acabe la feria, traigan, ya en forma definitiva los ajustes en precio, condiciones de entrega, calidades, transportación, seguro, etcétera.

Ahora mismo, por instrucciones del señor Presidente de la República, estamos preparando la participación de México en la feria de comercio que va a haber en Ghana Hemos hecho un estudio, a través del departamento de Ferias y Exposiciones de Industria y Comercio, para ver los artículos que se van a exhibir, y hemos decidido no solamente participar con los artículos que puedan importarse a Ghana, sino que hemos estudiado todas las posibles importaciones que pueda haber alrededor de ese país. Es decir, a través de Gahan presentaremos en escaparates nuestras posibilidades de exportación en toda la parte centro oriental del África. De manera que como usted ve, sí pensamos continuar con las ferias, las misiones, exhibiciones permanentes, muestrarios, inventarios de productos, etcétera, pero coordinando todas las funciones que pueda haber, tanto del sector público como del sector privado en el Instituto para utilizar la experiencia que existe sobre este tipo de promociones, por ejemplo, de JETRO, que es un organismo similar al Instituto Mexicano de Comercio Exterior, que hay en Japón. Por ejemplo, utilizando las experiencias que tienen en misiones comerciales el Instituto Per Comercio Al Estero, de Italia, que tiene una experiencia enorme en la

preparación de misiones comerciales; utilizando también las experiencias que tiene el Board of Trade, de Inglaterra, el Departamento de Comercio de Inglaterra, y desde luego el Centro de Comercio Exterior de Francia. Yo creo que si utilizamos la experiencia de estos organismos, porque el Instituto no está creado de la nada, sino que ha utilizado experiencias ya recogidas en organismos similares que hay en el mundo, hay 19 organismos similares de este tipo en el mundo, entonces el Instituto va a aprovecharse todas esas experiencias recogidas por organismos similares, para que las ferias, las misiones, las exhibiciones, puedan responder a la necesidad de abrir escaparates de los productos mexicanos en los mercados internacionales.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. diputado Luján Gutiérrez Jesús: Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista.

Señor Secretario de Industria y Comercio: La Diputación del Partido Popular Socialista, dentro de su línea de honestidad que siempre ha mantenido para examinar los problemas nacionales y los problemas que afectan a la vida de nuestro pueblo, con profunda preocupación le planteó el día de ayer al señor Secretario de Hacienda dos cuestiones que, desde el punto de vista de interés patriótico, nos pareció conveniente plantear. El señor Secretario de Hacienda nos sugirió le presentáramos a su consideración dichas inquietudes.

El Partido Popular Socialista ha estado observando la dinámica actividad del Presidente de la República y su decisión por encarar una serie de problemas que tienden a elevar el nivel del vida del pueblo a nuestro más acelerado desarrollo económico, dentro de una concepción nacionalista y patriótica. Tenemos la impresión de que la mayoría de los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo al Congreso, representan esta ascendrada decisión. Pero la preocupación nuestra la planteamos porque, prácticamente, es la preocupación de todo el pueblo en este momento. El contenido de las preguntas es el siguiente.

Nos parece que si bien es cierto que al aumentar el precio del azúcar se pretende mejorar el nivel económico de los productores de caña y de los trabajadores de los ingenios, también sabemos que de este aumento se va a entregar una importante cantidad a los pocos industriales del azúcar que tiene todavía el control de algunos ingenios del país. Nosotros creemos, señor Secretario, que hasta ahora los industriales del azúcar han demostrado que, por encima del interés nacional, está el interés de acrecentar más sus ya cuantiosas riquezas sin importarles la eficiencia, la modernización de los ingenios ni que México mejore su posición en el mercado internacional del producto.

Por eso nuestro Partido cree firmemente que si acompañada a esta medida del aumento del precio del azúcar para solventar el grado de endeudamiento que el Estado había adquirido por el subsidio a este producto, se hubiera puesto en la práctica la organización de una gran empresa estatal, que agrupara a toda la industria azucarera, con objeto de dar pasos firmes en su modernización, su eficiencia y también para encarar con seriedad los problemas del mercado internacional y así incrementar la entrada de divisas a nuestro país, el pueblo habría recibido con beneplácito esta medida, como aconteció en la expropiación del petróleo en que no escatimó esfuerzos para apoyar al Estado.

Otra de las medidas adoptadas fue la de aumentar los impuestos a los refrescos embotellados; pero al mismo tiempo se admitió el alza de su precio al público. En este aspecto, nos parece correcto que se aumenten los impuestos a los refrescos, por que no constituyen un artículo fundamental para mejorar la dieta del pueblo; pero lo que nos parece inconveniente es que haya autorizado el alza del precio, por que esto, usted conoce, beneficia a dos empresas monopolistas que operan en México con capital norteamericano: la Coca Cola y la Pepsi Cola, que son las dueñas de la absoluta mayoría de las fábricas de refrescos en México, y es sabido que estas empresas obtienen extraordinarias ganancias cada año, que ascienden a varios cientos de millones de pesos.

Dejamos planteadas a usted, para su opinión, estas preocupaciones legítimas que reflejan el sentimiento patriótico que animan todas las actitudes del Partido Popular Socialista.

El C. Secretario Carlos Torres Manzo: Ciudadanos diputados Jesús Luján Gutiérrez: Con todo gusto voy a contestar sus preguntas, exponiendo mi criterio sobre ese particular. Creo que en lo que todos estamos de acuerdo es en que era necesaria la medida de aumentar el precio del azúcar, como ya lo expresó valiente y atinadamente el señor Presidente de la República. Ustedes saben que desde hacia doce años que no se había aumentado el precio y que todos los demás sectores de la economía habían venido de una forma o de otra obteniendo algunas ventajas, desde el punto de vista económico; los cañeros, no, y, aunque es cierto que el Estado estuvo subsidiando el precio de liquidación con el fin de que tuvieran algún incremento en su ingreso, este subsidio ya no podía tolerarse más, porque este subsidio estaba costándole al país, estaba restando posibilidades de utilizar esos recursos para otro tipo de gastos en que pudiera abarcar a un número mayor de ciudadanos mexicanos.

Por todo lo que se refiere a la distribución que va haber en el incremento del azúcar, el precio de liquidación garantizado va a ser de 1.45. Este 1.45 ya venía siendo, pero con el subsidio federal. Ahora el subsidio ya no se va a otorgar. Después el aumento para la liquidación, tomando de base 1.45, ya sin subsidio, aumentan 35 centavos, de manera que el precio de liquidación va a ser de 1.80.

A este 1.80 se le aumentan los gastos de distribución y venta de 20 centavos, para el

mayoreo y para el medio mayoreo, porque ustedes saben que era tan bajo el porcentaje que tenían los distribuidores, que también son mexicanos, que también tienen necesidad de obtener ingresos para sus familias, fue tan bajo que no les compensaba ni siguiera las mermas del manejo mismo del azúcar, cuando ya lo entregaban al público. De manera que había que pensar también en ese otro sector de los distintos que intervienen en el proceso total del azúcar, donde están los productores, los ingenios, los distribuidores. Después el precio de mayoreo llega a dos pesos. Con el margen de utilidades al comercio de medio mayoreo, aumentan en un centavo, que es el qué aumentó menos de todos y ahora será de 0.04 centavos. El precio de medio mayoreo, entonces, llega a $2.04 después el margen de utilidades al menudeo, aumenta a $0.11 centavos, de ocho a once, aumentan tres centavos. Esto hace que el precio al público , de azúcar estándar sea de $2.15. Esto es, aumentando los ocho centavos en la prima de refinación, esto hace un precio total para el azúcar refinado de $2.30, o sea que el aumento fue para el estándar de $0.70 y para el refinado de $0.77.

Ahora, usted me pregunta, a usted le preocupa la forma en que va a distribuirse este aumento es la suficiente: La liquidación a los cañeros aumenta de inmediato en $0.17 1/2. De ahí se entregan en efectivo $0.15 centavos y se dejan $0.02 1/2 para obras de carácter social. En una cantidad similar aumenta, es decir, se entrega también $0.17 1/2 a los industriales y no tenemos todavía una idea precisa de cómo van a distribuirse esos $0.72 1/2 para los industriales, por una razón, porque para poder ver cuál es la medida que vamos a poner en práctica en el gobierno para entregarle estos $0.17 1/2 a los industriales, tenemos que considerar la creación de una Comisión Nacional de la Industria Azucarera será la que planee y estructure de una vez por todas, todos los aspectos que intervienen en la industria del azúcar, de manera que de inmediato vamos a entregar 17 centavos y medio a los cañeros, pero en el caso de los industriales, vamos a esperar a que esta Comisión estudie los programas que va haber para que puedan tomarse dos medidas al mismo tiempo. En primer lugar, amortizar la deuda que existe, y que ya probablemente pase a los 4 mil 600 millones de pesos; pero; al mismo tiempo, reestructurar la industria en forma total.

Para reestructurar la industria en forma total, necesitamos ver cuáles son los ingenios que actualmente pertenecen al Estado, ya sea a la Financiera Nacional Azucarera, ya será...aquí está la lista; pero sería larga, hay también cooperativas, etc. Es decir, los ingenios que son actualmente propiedad del Estado. Para eso se va a establecer un organismo para la administración y manejo de los ingenios propiedad del sector público o administrados por éste, de conformidad con la política general que la propia Comisión formule. De manera que se va a crear el organismo que usted menciona, para estudiar las posibilidades de agruparlos a todos y ver en donde falta algo y en donde sobra algo, y obtener las ventajas de la economía de la integración. Y también es necesario que esta misma Comisión Nacional de la Industria Azucarera considere el otro grupo de ingenios que pertenecen todavía al sector privado, para ver en qué forma, con los tres organismos que se van a crear, el que se va a encargar de la producción de la distribución y venta y el que se va a encargar de la reestructuración y planeación de la industria azucarera, vamos a ver qué medidas se van a tomar. Porque, señor diputado los mismos dueños de los ingenios privados han visto con gran satisfacción el hecho de que se reestructure, de una vez por todas, la industria como un todo.

De manera que sí vamos a esperar que empiece a trabajar esta Comisión para hacer planes conjuntos que permitan reestructurar de una vez por todas la industria, de manera, que se ataque el problema, desde la siembra misma de la caña hasta la venta al público del azúcar y de los subproductos del mismo azúcar, como son el begazo, las mieles incristalizables y el alcohol. Debe, haber reestructuras, desde luego UNPASA, Financiera Nacional Azucarera, etc., pero yo le rogaría que estuviera al pendiente y se tuviera confianza en el funcionamiento de la administración del señor licenciado Echeverría, Presidente de México, porque esto que a usted le preocupa a él también le preocupa, y nos ha dado instrucciones de que estemos al pendiente, ya que se ha hecho este incremento en el precio del azúcar y que claro, como usted dice, va a repercutir en el incremento del costo del azúcar de algunos otros productos como refrescos, chocolates, etc., pues que sea de una vez una medida radical que alivie el cuerpo enfermo de la industria azucarera.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Enrique Soto Reséndiz.

El C. diputado soto Reséndiz, Enrique, diputado por el 5º distrito electoral federal del Estado de Hidalgo. Señor Secretario: México es uno de los países signatarios del Tratado de Montevideo y de los que más se han beneficiado en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. En este organismo se persigue fundamentalmente la integración latinoamericana. Ahora bien, ¿Qué actitud tiene México respecto a esta integración, y cuál será el papel en este aspecto del Instituto Mexicano de Comercio Exterior?.

El C. secretario de Industria y Comercio: Señor diputado Soto Reséndiz: Yo estoy convencido de que la ALALC, como le llamamos abreviado el nombre de Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, es un organismo útil en que puede apoyarse el desarrollo económico de México; al mismo tiempo que puede ser también utilizado por los países que integran la Asociación Latinoamericana. Sin embargo, en un principio, cuando se firmó el documento de Montevideo, creo yo que las metas de este

documento eran muy ambiciosas y que actualmente, después de cerca de 11 años de haberlo firmado, es conveniente hacer una revisión del propio documento, para ver hasta qué punto conviene adaptarlo a la realidad misma que la experiencia nos ha venido reportando.

Yo creo que lo que se ha conseguido en estos nueve o diez años de funcionamiento de la ALALC, ha sido positivo para México, en cuanto que hemos aumentado las exportaciones. Hay un promedio en los últimos cinco o seis años de casi un 35% de incremento anual en las exportaciones, y, por otro lado, el 70% de los artículos que exportamos a los países de la ALALC son manufacturados y son semimanufacturados.

Lo que hace falta, a mi manera de ver, es estudiar nuestros instrumentos de política comercial que fortalezcan el Tratado de Montevideo. Y como lo ha expresado ya el señor Presidente de la República, es necesario buscar nuevas fórmulas que vigoricen el funcionamiento de este Tratado, por ejemplo, los acuerdos de complementación; por ejemplo, las compañías multinacionales; por ejemplo, los acuerdos sectoriales en cierto rubros. De manera que yo creo que si se piensa en la ALALC como una panacea para resolver todos los problemas de un país de los que la integran, estamos en un error; si se piensa que con la integración todos los países nada más van a ganar y no van a dar nada a cambio, también estamos en un error. Para ir con la integración, hay que estar dispuestos a dar algo para recibir después una parte mayor de lo que dimos a cambio. De manera que creo que la ALALC es un organismo que debemos fortalecer y debemos vigorizar, al que tenemos que hacerle algunas modificaciones con el fin de que siga respondiendo a las esperanzas que se tuvieron en un principio y como una meta conveniente de países hermanos, en los cuales debemos encontrar comprensión y ayuda para tener incrementos recíprocos de tipo internacional. (Aplausos.)

- El C. diputado Soto Reséndiz, Enrique. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel López Sanabria.

El C. diputado López Sanabria, Juan Manuel: Diputado de Acción Nacional.

León, Gto.: La artesanía en México, señor Secretario, a la fecha, considero que ha sido postergada, no decimos olvidada por los gobiernos anteriores que se han sucedido en nuestro país, debido quizá a que ha habido necesidades ingentes, mayores, de determinados grupos y que también el gobierno se ha visto obligado a resolver esas necesidades de esos grupos marginados en la República.

A la fecha no ha habido un intento serio, incisivo, profundo para no solamente conservar, sino alentar y promover las artesanías en México y darles un mayor impulso para que puedan ser motivo de exportación hacia los países del resto del mundo.

Las cualidades de nuestra artesanía, orgullo de todos los mexicanos, y también muy bien aceptadas por los extranjeros, en las que demuestra el arte, que demuestra el ingenio, la destreza, la habilidad manual de nuestros mexicanos, de que hay muchas de ellas en nuestro país, no solamente en el Estado natal suyo, señor licenciado Torres Manzo -Michoacán- también en Guanajuato, Oaxaca, y muchos otros Estados de la República, en donde ha florecido o florece todavía, a pesar de muchas dificultades, la artesanía en diversos campos y que se necesita, entonces, pensar y resolver la forma en que se va a dar cumplimiento a lo que menciona la Iniciativa enviada por el ciudadano Ejecutivo de la Nación en el artículo primero, fracción XVII (décima séptima) de promover la exportación de las artesanías de México.

Pienso yo que siendo un medio para obtener divisas en el extranjero y que debido a la situación actual en que los conocimientos de la artesanía se transmiten de padres a hijos y que se va perdiendo también, muchas veces el interés, por falta de estímulos económicos, sociales, culturales. Otras veces también, no hay ese respaldo necesario para que la producción aumente y pueda entonces tener normas de calidad precisas y pueda resolver el cumplimiento de las obligaciones en el exterior en cuanto a calidad y cantidad del producto mexicano.

¿En qué forma, señor Secretario, se puede promover ese desarrollo de la artesanía en México, porque pienso yo que si la Secretaría de Educación Pública no establece escuelas de capacitación para los artesanos en la República, si la Secretaría de Hacienda no establece un Banco Oficial o Semioficial de fomento a la artesanía y la Secretaría que usted dignamente dirige y con los conocimientos de sus estudios de postgrado en Londres y en Tokio, de planeación económica para ayudar a los artesanos a manejar un negocio como esto, como lo que debe ser y no simplemente conservar su habilidad manual, pero sin saber manejar propiamente lo que es un negocio para resolver los problemas inherentes a ello y poder entonces estimularlo, a dar salida esos productos, creo yo que no sería posible resolver este problema que aumentaría, o que está ocasionando dificultades a una gran parte de la población en México y que además, hace perder ese orgullo nuestro mexicano, lo haya modificado y de que el artesano haya aceptado el arte indígena, adaptado a la época actual y además haya asimilado las manifestaciones artísticas, europeas o de otras partes del mundo y lo haya adaptado a nuestro país y tenga entonces manifestaciones típicamente mexicanas. Esa es la pregunta que yo quiero hacer a usted.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Señor diputado Juan Manuel López Sanabria: hablando de Comercio Exterior, hay algunos artículos que tienen demanda y lo que falta es oferta para satisfacerla. Otros tienen oferta y no tienen la demanda suficiente para absorber esa oferta. En el caso de las artesanías, creo

que encontramos un punto de vista ecléctico porque hay algunas que tienen demanda en el extranjero y lo que no hay es suficiente capacidad instalada para satisfacer esa demanda. Pero también en las propias artesanías, hay algunos artículos que se producen en exceso y a los cuales hay que buscarles algún mercado que los absorba. En el caso de las artesanías, yo creo que el problema fundamental debería empezar por cuantificar la oferta, en segundo lugar, por establecer un nuevo tipo de compañías comerciales que pudieran agrupar empresas domésticas, de producciones pequeñas, con el fin de que presentaran ante el extranjero un solo frente de oferta o sea, concentrar oferta para aprovechar demandas que ya existen en el extranjero.

Es difícil el paso, porque usted mismo lo ha señalado, la industria artesanal, doméstica, está dispersa en toda la República, además es difícil que existan los artesanos que tienen un alto concepto artístico y que son portadores legítimos de una herencia histórica de hace muchísimos años.

Es difícil que ellos al mismo tiempo que son artistas, sean industriales, sean comerciantes y además comerciantes en comercio exterior.

Hay una serie de intentos por parte del Gobierno para reorganizar esta industria, para alentarla desde el punto de vista crediticio, para procurar que sea una industria permanente, no que sea una industria que únicamente ocupa la mano de obra cuando quedó desocupada en la agricultura. Es decir, no solamente una industria complementaria, sino una industria que pueda trabajar en forma permanente para abastecer el mercado interno y el mercado internacional. Me consta que el señor Presidente Echeverría está muy preocupado por resolver este problema, con el fin de auxiliar a esta masa de ciudadanos mexicanos que realmente deben ser alentados y deben ser ayudados por parte del Estado y de todos los sectores de la economía para que obtengan incrementos considerables en sus ingresos. El ha tenido una serie de reuniones y están estudiando, pero para esto es cuestión de esperar instrucciones y ver qué tipo de organismos, qué medidas se van a tomar en forma definitiva.

Por lo que toca a la Secretaría de Industria y Comercio y mientras que recibo instrucciones sobre ese particular, quiero simplemente decirle a usted que estamos fortaleciendo el contacto que tenemos en la Dirección de Industrias Rurales, con el Banco de Fomento Cooperativo, con el Banco de Comercio Exterior y con otras instituciones que también intervienen, como organismo subsidiados, comisiones, etc., Gobernadores de los Estados, con el fin de ir, de no dejar pasar ni un solo minuto, que nos impida tomar algunas medidas prácticas para alentar este grupo de ciudadanos mexicanos que requiere nuestro apoyo y nuestra comprensión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Rafael Castillo Castro.

El C. diputado Castillo Castro, Rafael: Diputado por el Territorio de Baja California Sur, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario de Industria y Comercio: A pesar de que los artículos que importamos están sujetos a impuestos por ese concepto, frecuentemente los extranjeros resultan más baratos que los fabricados en México. Con la mayor atención y respeto me permito preguntarle lo siguiente:

¿A qué se debe lo anterior y en qué medida contribuirá el Instituto Mexicano de Comercio Exterior para modificar esta situación?

Respuesta: Sí, señor diputado Castillo Castro, el costo total de un artículo comparativamente es el producto de los insumos que lo forman. En el caso del comercio exterior, para poder establecer niveles comparativos de precio, que nos permitan ver hasta qué punto un artículo es más o menos caro o barato en relación con otros países, es necesario considerar tres elementos fundamentales que en cuanto a su abundancia o escasez tienen precio asimismo barato o caro.

Los países en proceso de desarrollo, como México, por ejemplo, tienen abundante mano de obra y tienen regular cantidad de recursos naturales; pero escasean de capital. Los países desarrollados tienen abundancia de capital, escasez de trabajo y abundantes recursos naturales o regular, según el tamaño del país.

En el precio final de un artículo, lo que nosotros tenemos que considerar es procurar hacer una combinación de factores en tal forma, que aquél artículo que por ser abundante es más barato tenga la incidencia del precio final en una mayor proporción. En esta forma es posible que los países en proceso de desarrollo, que por el mismo proceso de industrialización tienen estructura de costo general mucho más elevada, puedan permitirse hacer exportaciones en donde los precios estén por debajo de los precios de los países competitivos; pero a veces, por estos factores puede eliminar la ventaja del otro. Es decir, un país como México, que tiene abundante mano de obra, probablemente no pueda competir en ciertos productos con un país que industrialmente tenga un gran porcentaje de capital y de alta productividad, porque la ventaja de la productividad del capital es más que proporcional, con la ventaja que tiene otro país utilizando la mano de obra.

De manera que esto se ve, en términos generales, y lo que aquí conviene es aceptar, como dije ya en anteriores ocasiones, aceptar que hay productos que definitivamente son más baratos en los mercados internacionales que los que México tiene. Pero no por eso vamos nosotros a dejar de producirlos, y es aquí cuando entra la protección, porque la protección no solamente impide que venga un producto, sino que crea una demanda potencial para alentar la inversión, para producir este producto y substituir las importaciones que pueda haber.

Esto claro que, al principio, probablemente eleve costos; probablemente las calidades no son

las que se esperan; pero es cosa de utilizar tecnologías importadas, es cosa de ver en qué momento pueden hacerse ciertos ajustes para ir paulatinamente, a medida que se amplían los mercados tanto nacionales como extranjeros, ir procurando ventajas de productividad, y entonces paulatinamente iremos cada vez más presentando nuestros porcentajes de productos industrializados en los mercados internacionales, compitiendo en precio y en calidad. (Aplausos.)

El C. diputado Castillo Castro, Rafael: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si la Asamblea se encuentra suficientemente informada sobre la Iniciativa de Ley que se comenta.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente informada sobre la Iniciativa de Ley que tiende a crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente ilustrada.

El C. Presidente: En nombre de esta Representación Nacional, me permito expresar al C. Presidente de la República el reconocimiento de los CC. diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por la atención que se sirvió dispensar a nuestra solicitud, a fin de que en los términos y circunstancias previstos por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de Industria y Comercio compareciera ante este Cuerpo Legislativo para ilustrarle en relación a la Iniciativa de Ley por la que el propio Ejecutivo Federal propone la creación del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

A usted, C. licenciado Carlos Torres Manzo, Secretario de Industria y Comercio, le expresamos nuestra complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien presentarnos al respecto, mismas que han satisfecho plenamente a esta Asamblea Legislativa.

Se ruega a la Comisión designada al efecto, se sirva acompañar al C.

Secretario de Industria y Comercio cuando desee retirarse.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchísimas gracias a todos ustedes.

Muy agradecido. (Aplausos.)

(Se retira del recinto parlamentario el C. Secretario de Industria y Comercio, acompañado por la Comisión de Legisladores designada al efecto.)

MINUTAS

Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 81, en 236 fojas útiles, con la minuta del proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (Reglamentaria de la Base Primera, fracción VI, del artículo 73 de la Constitución). Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 22 de diciembre de 1970.- Agustín Ruiz Soto, S.S.- José Castillo Hernández, S.S."

Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (Reglamentaria de la Base 1ª, Fracción VI, del artículo 73 de la Constitución).

Capítulo primero.

Sistema de gobierno.

Artículo 1º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, base 1ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá de conformidad con las normas de organización y funcionamiento contenidas en esta Ley, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

El Jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el propio Presidente de la República.

Todas las disposiciones de la presente Ley, las de cualquiera otra que emplee las denominaciones de "Gobierno del Distrito Federal", "Gobernador del Distrito Federal", "Primera Autoridad Administrativa", "Presidente Municipal", "Regente" u otras similares, se entenderá que se refieren y serán aplicables al Departamento del Distrito Federal, y al Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.

A cargo de las Delegaciones del Distrito Federal estarán los Delegados, nombrados y removidos libremente, por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 2º. El Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá residir en la propia Entidad durante el tiempo en que desempeñe su cargo.

Artículo 3º. En el ejercicio del Gobierno del Distrito Federal, el Jefe del Departamento será auxiliado en el desempeño de sus funciones por tres Secretarios Generales, uno de los cuales deberá ser licenciado en derecho, que se denominarán "A", "B" y "C", respectivamente, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, las Juntas de Vecinos, Delegados, Subdelegados y por los demás órganos que determine esta Ley.

Las Secretarías Generales del Departamento del Distrito Federal tendrán igual rango, entre ellas no habrá por lo tanto, preeminencia alguna y atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 4º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución, corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar para el Distrito Federal.

Artículo 5º. La función Judicial en el Distrito Federal está a cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva.

El Departamento del Distrito Federal mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, las relaciones administrativas que se consideran necesarias para el buen servicio, y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.

Artículo 6º. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena autonomía, establecido con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 104 de la Constitución y regido por la ley que para el efecto se dicte.

En materia laboral corresponderá impartir justicia a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotada de plena autonomía, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7º. En los términos del artículo 73, fracción VI, base 5a. de la Constitución, el Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente. Si lo estimara conveniente al buen servicio, el Presidente de la República podrá disponer que el Procurador General acuerde los asuntos de su competencia con el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

En los asuntos de carácter administrativo y presupuestario, la Procuraduría General se regirá por las disposiciones de esta Ley, y en los propios de su Institución, por su Ley Orgánica.

Artículo 8º. El Presupuesto Anual de Egresos del Departamento del Distrito Federal, comprenderá todas las dotaciones que para la realización de sus funciones requieran los órganos establecidos por la presente Ley, así como los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a cargo del propio Departamento.

Capítulo Segundo.

Del Territorio.

Artículo 9º. Los límites del Distrito Federal son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, ratificando los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México, respectivamente.

En los términos de dichos convenios el Distrito Federal linda:

Al Oriente, con el Estado de México, partiendo del punto denominado La Tranca, siguiendo hacia el Norte y pasando por los puntos llamados Cuahuecatl, Tetepeteitla, lado oriente del cerro del Guarda, cerro Cometitla, Cañada de la Cumbre, Chicomocelo, Xalcoyuca, Sayolincuautla, Las Nieves, Tepetitlán, Chila, Terremote de San Andrés en el Lago de Chalco, Diabotitla, el Tepozán en el Lago de Texcoco, Pantitlán, Tlaltel de los Barcos hasta el Tecal. Al Norte colinda igualmente, con el Estado de México partiendo el límite del punto últimamente citado o sea el Tecal y pasando por los denominados Tequesquitenco, la Cumbre del Cerro de la Rosca, y los de los llamados Pitahayo, Atlaquihualoya, Cantera Colorada, Chiquihuite, sufriendo la línea entre estos dos puntos una inflexión hacia el Norte, para continuar por la cresta de la serranía ligada a El Chiquihuite y pasando, por lo mismo, por Cerro Cuate, Ocotal, Picacho, Mesa Picacho, Mesa Alta, Los Metates, puerto El Panal, La Joya, La Corona y cerro de Chalma, para bajar de allí al camino que conduce a Cuautepec y continuar por éste hacia el Sur hasta el Pueblo de San Lucas y de allí hasta el río de Tlanepantla, siguiendo por todo él y tomando los límites de la antigua hacienda de la Escalera, hasta el pueblo de Ixtacala, de donde retrocede la línea hacia el Sureste hasta encontrar el Camino Nacional que conduce a Tlanepantla, continuando por éste hasta el punto llamado La Patera, y seguir de allí al Poniente, Pasando junto a las casas de la antigua Hacienda de Enmedio, del Rancho de San Pablo y Oviedo, quedando dichas casas de lado del Estado de México; continúa la línea divisoria por los límites de la Hacienda de Careaga, hasta llegar al camino que conduce a Puente de Vigas, al poniente colinda, asimismo, el Distrito Federal con el Estado de México; partiendo la línea divisoria por este rumbo, del punto antes mencionado, y continúa hasta llegar al principio del Camino de Las Armas, continúa por todo ese camino hasta el punto en que forma crucero con el Camino de la Naranja, bajando por este último hacia el Oriente hasta encontrar el camino que conduce de la Hacienda de León a Azcapotzalco; para seguir por este camino hacia el Sur, pasando por los puntos llamados El Comedero o Cernidero, Cuatro Caminos, Colegio y El Arquillo, hasta llegar a la Barranca de Acenedo; continúa por los puntos conocidos con los nombres de Huizachal, Cerro de Tecamachalco y hasta la Cañada del mismo nombre hasta llegar al punto llamado Mojonera de Santa Ana, de donde la línea continúa recta hasta el Cerro llamado Manzanastitla en jurisdicción de Cuajimalpa, siguiendo por los puntos llamados Hueyatla, Pueblo de Santiaguito, Cerro de los Padres, Cañada del Espiso, Arroyo de Monamicueaitl hasta el punto del mismo nombre cerca de Huixquilucan, pasando de allí a las Cumbres de los Cerros de Tetela y Tepalcatitla, Puerto de las Cruces y de allí al poniente hasta la Pirámide, Cerro de Tepehuizco y Llano de los Carboneros del Rey, bajando después hacia el sureste por el Cerro del Angel, Barranca del Pedregal, al punto llamado Ojo se Agua, siguiendo por las cúspides de los Cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Tarabilla, El Teexcal, Punto llamado Cruz del Morillo, y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, para pasar de allí a la Loma de Agua de Lobos, Tecuiles, Cerro de Tuxtepec y Mojonera de la Media Luna, en donde terminan los límites del Distrito Federal con el Estado de México. Al sur colinda el Distrito Federal con el Estado de Morelos, partiendo el límite del punto situado en la culminación del Cerro de Tuxtepec; y siguiendo hacia el Oriente por las culminaciones de los Cerros llamados Tezoyo, Chichinautzin, y Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo,

Ocotecatl, y los lugares nombrados Yepac y la Tranca, donde se cierra el perímetro del Distrito Federal.

Artículo 10. El Distrito Federal o Ciudad de México se divide, para los efectos de esta Ley y de acuerdo con sus características geográficas, históricas, demográficas, sociales y económicas, en dieciséis Delegaciones denominadas como sigue:

1. Gustavo A. Madero; 2. Azcapotzalco; 3. Ixtacalco; 4. Coyoacán; 5. Alvaro Obregón; 6. La Magdalena Contreras; 7. Cuajimalpa de Morelos; 8. Tlalpan; 9. Ixtapalapa; 10. Xochimilco; 11. Milpa Alta; 12. Tláhuac; 13. Miguel Hidalgo; 14. Benito Juárez; 15. Cuauhtémoc; y 16 Venustiano Carranza.

Artículo 11. Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitadas en la siguiente forma:

I. Gustavo A. Madero: Partiendo de la intersección de la acera Noroeste de la Calzada Vallejo y la acera Noroeste de la Avenida Insurgentes Norte continúa en dirección Noroeste sobre la acera citada en la Calzada Vallejo, hasta llegar a la Mojonera denominada "La Patera" que define el vértice de límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México, continúa con el rumbo y direcciones descritas, por el límite del Distrito Federal con el Estado de México, el que sigue en todas sus inflexiones pasando por las Mojoneras El Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán, San Bartolo, Presa San José, San Esteban, Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Mojonera Particular, Chalmita, Mojoneras 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Quiote, Peña Gorda, Sombreros y Almaraz. Siguiendo hacia el Sur pasa por las Mojoneras; Moctezuma, Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, San Andrés, o Puerta de la Olla de Nieve, Olla de Nieve o San Andrés, Cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mojonera Mocha, Cantera Colorada, Santa Cruz, El Tanque, La Calzada, La Campana, Atlaquihualoya y Santa Isabel, cambia de dirección en este punto hacia el Este, pasa por las Mojoneras: El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, hace inflexión en este punto hacia el sureste, hasta la mojonera Tlatel de los Barcos; de este punto cambia de dirección hacia el oeste, siguiendo por una línea recta imaginaria hasta encontrar la confluencia de la Avenida Río del Consulado con el Río Churubusco, de donde continúa por la acera norte de esta avenida en todas sus inflexiones hacia el poniente hasta llegar a la esquina formada por las avenidas Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, punto de partida;

II. Azcapotzalco: A partir de la esquina formada por la acera norte de la avenida Cuitláhuac y la acera suroeste de la calzada Vallejo, se dirige sobre ésta hacia el noroeste hasta encontrar la mojonera denominada la Patera, que define el vértice del límite de la Delegación Azcapotzalco con el Estado de México y que se encuentra sobre la orilla oriental de la cuneta occidental de la calzada Vallejo, de este punto voltea hacia el poniente y sigue por la línea limítrofe entre el Estado de México y el Distrito Federal, la que sigue en todas sus inflexiones pasando por centros de las mojoneras siguientes: Portón de Enmedio, Pozo Artesiano, Crucero del Central, San Pablo, Portón de Oviedo, Crucero del Nacional Cruztitla y El Potrero, del centro de esta mojonera continua al sureste por la citada linea limítrofe y pasa por el centro de la mojonera continúa rumbo al suroeste, por la misma línea limítrofe y pasa por los centros de las mojoneras Careaga, Puente de Vigas, La Junta, La Longaniza, La otra Banda, Puerta Amarilla, San Antonio y Las Armas, del centro de esta mojonera Ahuizotla y llega al centro de la mojonera Amantla, situada en la confluencia de los caminos de La Naranja y Santa Lucía; cambia de dirección hacia el sur y llega a la mojonera Agua Zarca; continúa por la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, hasta llegar al terraplén de la vía del Ferrocarril a Toluca sobre la cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera norte de la calle de Primavera, por la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la Avenida Azcapotzalco, la cruza hasta encontrar la acera norte de la calle de Juárez, por donde prosigue en la orientación indicada hasta llegar a la acera oriente de la calle Mar del Norte, y sobre la acera oriente de ésta, continúa hacia el sur hasta llegar al borde norte de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, por cuyo pie norte continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Ferrocarriles Nacionales y Crisantema, por las que continúa hacia el oriente hasta encontrar la acera poniente del Paseo de las Jacarandas, el que sigue primero hacia el norte y más tarde hacia el oriente hasta llegar a la esquina de la calzada Vallejo, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste hasta llegar a la acera norte de la avenida Cuitláhuac, punto de partida;

III. Ixtacalco: Por el oriente, a partir del centro de la mojonera llamada Tlatel de los Barcos, sigue hacia el oeste por una línea recta hasta encontrar el río Churubusco, sigue por este accidente hacia el suroeste sobre su eje, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa al sur hasta la altura de la intersección del eje del río Churubusco con el Viaducto Piedad, sigue el trazo de éste hacia el poniente sobre su acera sur hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan, por la cual continúa hacia el sur hasta encontrar la acera norte de la calzada de Santa Anita, sobre la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la calzada de Miramontes, cruza en línea recta la calzada de Santa Anita y sobre la acera poniente de la calzada Miramontes se dirige hacia el sur, llega a la confluencia de esta calzada con la avenida Morelos, sobre cuya acera norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta la altura de la calzada Apatlaco, cruza en línea recta la calzada de la Viga, llega a la calzada Apatlaco, por la cual se dirige hacia el oriente sobre su acera norte hasta la

confluencia de ésta con el río de Churubusco, por cuyo eje sigue hacia el noreste, llega a la acera del camino a San Rafael Atlixco y por su acera noreste se dirige al sureste; cruza del río de Churubusco en línea recta, llega a la acera noreste del camino a Río Frío, sobre la que continúa hacia el sureste, hasta encontrar la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, sobre la cual sigue al norte, encuentra la acera suroeste de la calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hacia el norte, pasa por el centro de la mojonera Pantitlán, de la que sigue por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hasta llegar a la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida;

IV. Coyoacán: Por el norte, a partir del ángulo sur del machón oriental del Puente de Mexicalzingo, cruza el Canal Nacional, apañándose al perfil sur de dicho puente, toca el ángulo sur de su machón oriente y continúa al sureste, por la orilla oriental del Canal Nacional, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la calzada del Hueso, sigue hasta tocar el ángulo norte del machón occidental, del Puente de la Calzada del Hueso situado sobre el canal Nacional, hasta encontrar el ángulo sur del machón occidental del ya referido puente, de donde continúa hacia el noroeste por la orilla sur de la mencionada calzada del Hueso; sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la orilla oriental del antiguo cauce del río de San Juan de Dios, y continúa hacia el suroeste por este accidente hasta encontrar el lindero más al sur de los ejidos del pueblo de Santa Ursula, por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla oriental de dicha calzada con rumbo suroeste, hasta encontrar la acera norte de la prolongación de la calzada del Pedregal; de aquí continúa por una recta que cruza la Calzada México a Tlalpan, hasta encontrar la ya referida acera norte de la calzada del Pedregal, acera por la cual continúa con rumbo al suroeste y después hacia el poniente hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, la cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el poniente aguas arriba, hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica de Peña Pobre en donde toma por el paramento exterior del muro que la limita, rodeándola, para dejarla fuera de la Delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido a su entrada a la fábrica, para continuar por dicho accidente y después cruza el camino de Santa Teresa a Peña Pobre; siempre por el mismo accidente hasta su intersección con la orilla sur de este camino, por el que sigue en todas sus inflexiones y con dirección general al poniente hasta tocar el muro de mampostería del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, sigue por esta barda en todas sus inflexiones, rodeando al dicho fraccionamiento y dejándolo fuera de la Delegación hasta encontrar la calzada de San Jerónimo, de este punto sigue por el eje de dicho calzada al oriente hasta encontrar el eje de la Avenida Insurgentes Sur, después sigue hacia el norte por el eje de dicha avenida hasta encontrar el talud de la izquierda del río de La Magdalena, siguiendo todas sus inflexiones, hacia el noreste hasta llegar a la intersección de este río con la avenida Valerio Trujano, entronca con la avenida Río de Churubusco y sobre su acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la altura de la acera oriente de la Calle de San Felipe, cruza en línea recta hacia el norte la avenida Río Churubusco, y sobre la acera oriente de la calle de San Felipe sigue hacia el norte, encuentra la acera sur de la calle Mayorazgo, sobre la que sigue hacia el oriente, llega a la acera poniente de la calzada México a Coyoacán, por la que continúa hacia el sur hasta encontrar la acera sur de la avenida Río de Churubusco por la cual sigue hacia el oriente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa por la avenida Río de Churubusco en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta llegar al ángulo sur del machón occidental del puente de Mexicaltzingo, donde termina;

V. Alvaro Obregón: Por el este, a partir de la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, sigue hacia el suroeste, hasta encontrar el pie del talud de la izquierda del río de La Magdalena, accidente por el cual continúa en todas sus inflexiones, hasta llegar al cruce con la avenida Insurgentes; sigue al sur por el eje de dicha avenida hasta unirse con el eje de la calzada de San Jerónimo, por la cual sigue hasta encontrar la barda de mampostería de los linderos del fraccionamiento jardines del Pedregal de San Angel, lo sigue en todas sus inflexiones hacia el suroeste hasta unirse al camino de Santa Teresa, por el que continúa hacia el poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y el paramento sur del petril sur del puente de San Balandrán; del centro de la mojonera mencionada, continúa al poniente, se apaña a los paramentos visibles del petril mencionado, toca el ángulo sur del machón occidental de dicho puente; de este punto sigue por el centro del río (sin nombre) hacia el noreste, atraviesa el camino a Contreras, sigue al poniente hasta encontrar el lindero de la colonia San Francisco, por donde se prolonga y sigue en línea recta sin accidentes, pasa por la barda del panteón de San Francisco, dejándolo fuera de la Delegación, cruza el camino de San Francisco y sigue en línea recta sin accidentes pasando por el eje de la calle Lomas Quebradas hasta llegar al eje de la barranca de La Malinche, Texcatlaco o La Presa, continuando por este accidente, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua Hacienda de La Cañada, hasta su intersección con el pie del talud de la derecha de la barranca de La Presa; de aquí continúa al sur, por el pie del mencionado talud, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé, del pueblo de San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero

hasta su intersección con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto y con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé, Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatilla, de aquí tomando como punto de partida el centro de esta última mojonera, sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapatongo y Cabeza de Toro, hasta su intersección con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de El Desierto de los Leones, en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur, por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena, con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuaxuxpan; de este punto continúa al noreste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí, también continúa en línea recta hasta el punto de intersección del llano occidental del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapan, que adelante toma el nombre del Río de Mixcoac, prosigue por el pie del talud dicho, hasta encontrar la intersección de ese talud, que une los centros de las mojoneras municipales números 35 y 34; de este punto continúa al noroeste, pasando por los centros de las mojoneras municipales, 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera llamada Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; de este vértice y con tumbo al noreste continúa por dicha línea limítrofe, primero en la línea recta hasta el centro de la mojonera llamada Santa Ana, sobre la orilla sur de la barranca de Tecamachalco, luego siguiendo las inflexiones de esta orilla de la barranca mencionada y pasando por los centros de las mojoneras que ya existen hasta llegar al punto en que se encuentra una línea recta imaginaria trazada de la confluencia de la orilla noroeste de la carretera de México a Toluca con el camino que conduce al campo de tiro Moctezuma y que en línea perpendicular a los límites con el Estado de México pasa por la cumbre del cerro de Santa Ana; se prolonga hasta encontrar los límites del Distrito Federal con el Estado de México; sigue la línea mencionada hacia el sureste llega a la carretera de México a Toluca y sobre la orilla noroeste de ésta se dirige hacia el noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la confluencia de Paseo de la Reforma con la acera sur de la calzada de los Constituyentes, cruza en línea recta al Paseo de la Reforma hacia el oriente, hasta encontrar la acera sur de la calzada de los Constituyentes, lo que sigue en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta la confluencia con la Avenida Observatorio, sobre cuya acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Sur 126-A, por la que continúa hacia el sur hasta llegar a la calle de Gral. Sostenes Rocha, la cruza en línea recta, encuentra la acera suroeste de la calle de Jilguero, sobre la cual sigue hacia el sureste hasta encontrar la calle Camino Real de Toluca, la cruza hasta encontrar su acera sureste, por la cual continúa hacia el noreste hasta la esquina con la acera poniente de la calle Canario, por la cual se dirige hacia el sur hasta la esquina con la calle Gral. Felipe Ángeles, por la que se dirige hacia el oriente sobre su acera sur hasta encontrar el Anillo Periférico, por cuya acera poniente sigue hasta la calle de Andrea del Castagno, llega al camino de Santa Lucía, sobre cuya acera oeste prosigue hacia el suroeste hasta la confluencia de este camino con la calle Rosas, cruza en línea recta el camino de Santa Lucía hasta encontrar la acera sur de la calle Rosas, sobre la cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera oriente de la calle Rosa Venus, sobre la que se dirige al Norte hasta encontrar la acera sur de la Calle Rosa de Castilla, por la que continúa hacia el oriente, encuentra la acera poniente de la calle central, sobre la que continúa hacia el sur, llega a la acera sur de la calle de Molinos, sobre la que prosigue al oriente hasta llegar al ángulo occidental del machón norte del puente del Ferrocarril México a Cuernavaca, cruza el río y toca el ángulo occidental de su machón sur, voltea al poniente y recorre los muros fronteros del edificio del manicomio general, dejándolo fuera del perímetro de la Delegación hasta llegar al ángulo oriental del muro sur de dicho edificio. De este punto continúa al sur por la banqueta occidental del Anillo periférico, entronca con la avenida del Manicomio, por cuya acera oeste prosigue al sur hasta la esquina con Merced Gómez, cambia de dirección al oriente y sobre la acera sur llega a la esquina con la calle de Miguel Ocaranza, sobre cuya acera poniente se dirige al sur hasta llegar a la acera norte de la calle Barranca del Muerto, la cruza en línea recta y sobre su acera sur continúa en todos los accidentes hasta llegar a la Avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta y sobre la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre la misma acera y con igual orientación de la calle de Hestia llega a la acera suroeste de la Avenida Valerio Trujano, por la que continúa hacia el sureste hasta encontrar la confluencia de las Avenidas México y Valerio Trujano, punto de partida;

VI. La Magdalena Contreras: De la mojonera número 73 situada junto al Puente de San Balandrán frente a la fábrica de Santa Teresa, cruza el río de la Magdalena, toca el ángulo occidental del machón sur del referido puente y sigue hacia el suroeste, río arriba por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta confluencia con el río Eslava o Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste, por el pie del talud de la derecha de la barranca hasta encontrar la vaguada de Viborillas sobre cuya margen derecha continúa hacia el suroeste hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del

Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar, del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en dicho lugar, del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en el punto llamado Cruz de Cuaxuxpan, de este punto continúa hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta llegar al punto conocido por la Cruz de Coloxtitla donde existe un monumento de mampostería que afecta la forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el Monte de la Magdalena, de este punto continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo continúa hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla para continuar por los centros de las mojoneras Ixquihunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última mojonera el lindero continúa con rumbo al sur por el que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec de los del pueblo de San Bartolo Ameyalco, para continuar después por el pie del talud de la derecha de la barranca de la Presa o de La Malinche, sigue al sureste hasta unirse con el eje de la calle prolongación de Lomas Quebradas, continúa por esta recta sin accidente definido pasando por la barda noroeste del panteón de San Francisco dejándolo dentro de la Delegación, sigue la recta hacia el sureste siguiendo el límite de la colonia de San Francisco hasta el eje del río, de este punto aguas abajo hasta encontrar la mojonera número 73, junto al puente de San Balandrán, punto de partida;

VII. Cuajimalpa: Por el norte a partir del centro de la mojonera Manzanastitla, sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34 hasta encontrar la intersección con el pie del talud de la izquierda de la barranca Azoyapan que río abajo toma el nombre de río Mixcoac, para continuar hacia el suroeste por el pie de la izquierda de dicho talud siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlatenango a Santa Rosa por cuyo costado occidental continúa en línea recta con rumbo al suroeste hasta la cima del cerro de San Miguel, de éste sigue en línea recta hasta el centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan, de este punto sigue en todas sus inflexiones la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal hasta llegar al centro de la mojonera de Manzanastitla donde termina;

VIII. Tlalpan: Por el oriente a partir del punto conocido con el nombre del Final del Bordo, sobre el bordo oriental del Canal Nacional, sigue hacia el noroeste hasta encontrar el ángulo sur del machón oriental del Puente de San Bernardino, se apaña con rumbo al noroeste al pretil sur de dicho puente, llega al ángulo sur del machón occidental del mismo para continuar hacia el noroeste por la orilla sur de la Calzada del Hueso la sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar la orilla oriente del antiguo cauce del río de San Juan de Dios por el cual continúa hacia el suroeste hasta encontrar el lindero más al sur del pueblo de Santa Ursula, perteneciente a la Delegación de Coyoacán, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriente de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla citada de esta calzada con rumbo al suroeste hasta encontrar la prolongación de la acera norte de la calzada del Pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la referida acera norte de la calzada del Pedregal por la que sigue rumbo al suroeste hasta encontrar el Canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de esta canal hacia el oeste, aguas arriba hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica en donde toma el paramento exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla adentro de la Delegación hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal citado a la fábrica para continuar por el camino de Santa Teresa a Peña Pobre en todas sus direcciones y con rumbo general al poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73, que se encuentra enfilada al paramento sur del petril sur del puente de San Balandrán; del centro de esta mojonera sigue rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha del río de la Magdalena, aguas arriba, por todas sus inflexiones hasta encontrar su confluencia con la barranca de los Frailes o río de Eslava toma rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha de esta barranca hasta encontrar el pie del talud a la derecha de la vaguada de Viborillas, continúa hasta el suroeste por este accidente hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas; de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar y que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; del centro de esta mojonera continúa con rumbo al sur pasando por los puntos conocidos con los nombres de segundo Picacho, La Lumbre, Horno Viejo o Peñas, Agua de Lobos, Tras el Quepil, Tlaquiles, mojonera de Tuxtepec y Cerro Tezoyo, todos estos puntos son vértices de la mencionada línea limítrofe del cerro Tezoyo sigue rumbo al sureste por una recta hasta la cumbre del Chihinautzin; de este punto continúa hacia el noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro del Guarda; de aquí sigue rumbo al noreste por una recta sin accidente definido hasta la cima

del cerro de Tuxtepec; de este punto sigue al sureste en línea recta hasta la cima oriental de la loma de Atezcayo; de este punto sigue hacia el norte hasta la cima del cerro de Tehuapantepetl, en línea recta; de este punto, con dirección al noroeste continúa en línea recta hasta la cima del cerro de La Cantera. En este punto cambia de dirección hacia el noroeste y sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Xochitepec; de este punto sigue al norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo sureste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, de aquí continúa hacia el noreste apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para continuar por el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, el cual cruza para llegar al punto conocido con el nombre de Final del Bordo, sobre la orilla oriental de dicho canal, donde termina;

IX. Ixtapalapa: A partir del ángulo sur del machón oriental del puente de Mexicaltzingo, el cual toca para continuar hacia el poniente, cruza el Canal Nacional en línea recta hasta tocar el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, continúa hacia el poniente por la acera sur de la calzada Ermita hasta encontrar la Avenida Río Churubusco, sobre ésta voltea al sureste y después al poniente y la sigue hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calzada Miramontes, cruza la avenida Río Churubusco hacia el norte y sobre la acera oriente de la calzada Miramontes continúa hacia el norte, al llegar a la acera norte de la avenida Morelos cambia de dirección hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por la que se dirije hacia el norte hasta encontrar la calzada de Apatlaco, por la acera sur de la cual se dirige al oriente hasta su confluencia con el río de Churubusco, por cuyo eje prosigue al noroeste hasta llegar a la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco, sobre la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco se dirige al sureste, continúa con la orientación citada y sobre la misma acera del camino a Río Frío, hasta llegar a la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, por la cual sigue al norte hasta llegar a la calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hasta llegar a la mojonera Pantitlán, del centro de esta mojonera sigue al sureste por los límites del Estado de México con el Distrito Federal pasando por las mojoneras Tepozán y Diablotitla, del centro de esta mojonera sigue al poniente hasta la cima del cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí sigue hasta el suroeste en línea recta hasta el vértice situado más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, de aquí continúa por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de dicha línea de protección, de este vértice cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, toma la orilla occidental del Canal de San Jerónimo, hasta encontrar el Canal Nacional que va de Chalco a México, de este punto sigue al noroeste por el eje del canal mencionado siguiendo todas sus inflexiones y accidentes hasta llegar al Puente de Mexicaltzingo, punto de partida;

X. Xochimilco: Por el norte a partir del cruce del Canal de San Jerónimo con el Canal de Chalco, continúa con rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo suroeste del Canal de Chalco, hasta llegar a su confluencia con el Canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón, de este punto cruza el Canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del pie del talud occidental del Canal de Chalco con el pie del talud norte del canal mencionado; y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar suponiéndola prolongada, la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el sur por una línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, por donde continúa siempre al sur; cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación a dicha orilla, hasta encontrar la orilla sur de dicha carretera; de este punto sigue una línea recta sin accidente definido rumbo al sureste hasta la cumbre del cerro de Tehuctli; de este punto sigue al suroeste en línea recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo de donde sigue al norte por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tehuapaltepetl; de este punto continúa rumbo al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de ahí continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Xochitepetl; de este punto continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo suroeste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, continúa hacia el norte apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para seguir por el pie del talud noreste con rumbo al noreste del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, de este punto sigue al norte por el talud de la derecha del mencionado Canal Nacional que viene de Xochimilco hasta unirse con el Canal Nacional que viene de Chalco; de este punto sigue hacia el sureste por todo el eje del Canal de Chalco hasta su confluencia con el Canal de San Jerónimo, punto de partida;

XI. Milpa Alta: Por el norte, a partir de la cumbre de Tehuctli, sigue hacia el suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo, de este punto sigue con dirección al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tuxtepec; de aquí cambia de dirección y por una recta sin accidente definido continúa hacia el suroeste hasta llegar a la cima del cerro del Guarda; de este punto con dirección al suroeste, sigue por una recta sin accidente definido, hasta la cumbre del cerro de Chichinautzin; de este punto continúa primero, con rumbo al sureste y después por todas las inflexiones de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros de las mojoneras ubicadas en los

puntos siguientes: Otlayucán, Zohuanquilo, Ocotecatl, La Tranca, Cuahuecatl, Cauhutzzomoltepetl, Comantitla, Chicomocelo, Palma, hasta llegar al centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera continúa hacia el noroeste, siguiendo todas las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de esta esquina sigue al noroeste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de este punto sigue hacia el suroeste, por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro del Tehuctli, donde termina;

XII. Tláhuac: Por el oriente, a partir del centro de la mojonera Diablotitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el poniente por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Santa Catarina; de este punto continúa con rumbo al suroeste; por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de la misma, de donde cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, y luego toma la orilla occidental del canal de San Jerónimo hasta llegar al centro de la mojonera municipal número 77, conocida con el nombre de mojonera Turba; del centro de esta mojonera continúa por la orilla oriental del canal de San Jerónimo hasta su confluencia con el canal de Chalco, de ahí continúa rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo oriental del canal de Chalco, hasta su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón; de este punto cruza el canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del talud occidental del canal citado con el pie del talud norte del canal que trae las aguas del Lago del Rincón y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar; suponiéndola prolongada la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el suroeste en línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco por donde continúa siempre hacia el sureste, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla, hasta llegar a la cuneta sur de la carretera citada; de este punto sigue en línea recta rumbo al suroeste hasta la cumbre del cerro de Tehuctli; de este punto sigue al noroeste en línea recta hasta la cima de la loma llamada cerro del Calvario, de ahí sigue al sureste en línea recta hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de este punto continúa hacia el suroeste siguiendo las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar el centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera; que es uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue por la línea limítrofe citada pasando por los centros de las mojoneras de Tepatitlán, Ameyalco, Chila, Terremotes de San Andrés, llega al centro de la mojonera Diablotitla, donde termina;

XIII. Miguel Hidalgo: A partir del cruce la calle 11 de Abril, Boulevard Presidente Adolfo López Mateos y calle Gral. Felipe Ángeles recorre esta última rumbo al Poniente sobre su acera sur, hasta la esquina con la calle de Canario por cuya acera poniente cambia de dirección al norte hasta llegar a la calle Camino Real de Toluca sobre cuya acera sureste se dirige al suroeste, llega a la esquina con la calle de Jilguero, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste; continúa por la misma acera y con la misma dirección sobre la calle sur 126-A hasta llegar a la acera sur de la Avenida Observatorio, por la cual se dirige al poniente; llega a la acera sur de la calzada de los Constituyentes a la que sigue con todas sus inflexiones rumbo al poniente hasta llegar a su confluencia con la acera noreste del Paseo de la Reforma Km. 13 de la Carretera México a Toluca sobre la orilla noroeste de la citada carretera se dirige hacia el Suroeste hasta encontrar el camino que conduce al Campo de Tiro Moctezuma, de donde se dirige en línea recta perpendicular a los límites con el Estado de México, pasa la cumbre del cerro de Santa Ana y continúa en la dirección mencionada hasta la intersección con los límites del Distrito Federal y el Estado de México, lindero que sigue en todas sus inflexiones con rumbo general al noreste, cruza el río de Los Morales; voltea al norte y sigue por la línea divisoria entre el Distrito Federal y el Estado de México pasando por el centro de las mojoneras siguientes: Mojonera del Distrito Federal, Mojonera Tecamachalco II, Mojonera del Distrito Federal o Mojonera Alta, Mojonera San Isidro, Mojonera Tecamachalco III, Mojonera Huizachal III, Mojonera Huizachal II, Mojonera Huizachal I, Mojonera Trinidad, Mojonera Gitanhualote, Mojonera Acevedo, Mojonera Arco de Silva, Mojonera Arquillo, Mojonera Sotelo, Mojonera Acueducto de los Morales, Mojonera Colegio de San Joaquín, Mojonera 4 Caminos, Mojonera del Distrito Federal, Mojonera del Distrito Federal, Mojonera Molino Prieto, Mojonera del Distrito Federal, de ésta continúa rumbo a la Mojonera Aguazarca, hasta llegar a la vía del FF. CC. a Toluca por el terraplén de la cual y sobre su pie norte se dirige al oriente hasta llegar a la acera norte de la calle Primavera, por la que prosigue al oriente, cruza la Avenida Azcapotzalco, encuentra la acera norte de la calle Juárez sobre la que continúa al oriente hasta llegar a la acera oriente de la calle Mar del Norte, da vuelta sobre ésta y se dirige hacia el sur, encuentra la vía de los FF. CC. Nacionales y sobre el pie de su bordo norte se dirige al oriente por la calle de FF. CC. Nacionales y Crisantema hasta llegar al Paseo de las Jacarandas e Instituto Técnico por cuyo eje continúa al sur y sigue por la calzada Melchor Ocampo hasta su entronque con el Paseo de la Reforma, siguiendo también por su eje hacia el oriente hasta encontrar la prolongación de la Calzada Tacubaya para continuar por

el eje de esta última avenida y con rumbo sureste hasta el cruce de la avenida Juanacatlán por la cual sigue en dirección sureste por su acera sur hasta llegar a la acera poniente de la calle de Nuevo León, continuando con el rumbo anterior hasta su encuentro en el cruce de la Avenida Insurgentes con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el cual continúa en dirección inicial suroeste y por su acera sur y siguiendo sus inflexiones, hasta llegar a la calle 11 de Abril por la cual se continúa por su acera sur, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, que es su punto de partida;

XIV. Benito Juárez: A partir de la intersección del Viaducto Presidente Miguel Alemán con la Calzada de Tlalpan se inicia por la acera oriente de ésta hacia el sur hasta llegar a la acera norte de la calzada Santa Anita; sigue por ella al oriente, encuentra la calle Sur 71, gira hacia el sur por su acera oriente hasta encontrar la Calzada Presidente Plutarco Elías Calles (antes Canal de Miramontes), gira hacia el poniente y después hacia el sur y sobre su acera oriente va hasta la calzada Ermita Ixtapalapa la cual cruza en línea recta y sigue en la misma dirección sobre la misma acera hasta llegar a la acera sur de la Avenida del Río Churubusco; de este punto sigue rumbo al poniente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa sobre la Avenida Río Churubusco hasta la calzada México-Coyoacán (actualmente prolongación Avenida Cuauhtémoc) y por la acera oriente de ésta continúa al norte, da vuelta al poniente sobre la acera sur de la calle Mayorazgo y en la Esq. con la calle San Felipe se dirige hacia el sur por su acera oriente y al llegar a la avenida Río Churubusco, toma nuevamente se acera sur, rumbo al oeste hasta llegar a la avenida Río Mixcoac y sobre su acera suroeste, llega a la acera sureste de la avenida Barranca del Muerto y Hestia siguiéndola ésta Av. en todas sus inflexiones con rumbo general al poniente hasta llegar a la Esq. con la calle Miguel Ocaranza para voltear sobre la misma hacia el norte y seguir hacia el poniente por el límite sur de la unidad Lomas de Plateros (que es el límite norte de la colonia Merced Gómez), hasta ligarse con la Avenida Centenario por cuya acera norte rodea la propia unidad Lomas de Plateros, siguiendo los límites de la misma hacia el oriente hasta llegar al crucero de la calle de Molinos y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos por cuya acera poniente continúa al norte hasta la calle de Zurbarán y sobre la acera sur de ésta, continúa en la misma dirección y por la misma acera, por la calle Rosa de Castilla hasta encontrar la esquina con la calle Rosa Venus sobre cuya acera Este continúa al sur, llega a la acera sur de la calle Rosal, por la que se dirige al poniente hasta llegar a la Esq. con el camino de Santa Lucía, continúa por la acera noroeste de éste dirigiéndose al norte por el FF. CC. de Cuernavaca, hasta llegar a la Esq. con Felipe Ángeles, sobre cuya acera sur continúa atravesando el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, hacia el Este y por la misma acera sur de su prolongación calle 11 de Abril hasta encontrarse con los Viaductos Río Becerra y Presidente Miguel Alemán para seguir por acera sur hasta la Calzada de Tlalpan, que es su punto de partida; y

XV. Cuauhtémoc: Partiendo del crucero de la calle de Crisantema y Paseo de las Jacarandas, por la acera poniente de este último y hacia el norte siguiendo sus inflexiones hasta llegar a la esquina con la calzada Vallejo en su confluencia con la Avenida Insurgentes Norte, las que cruza en línea recta hasta encontrar la acera norte de la Avenida Río del Consulado por la que sigue al oriente hasta llegar al crucero con FF. CC. Hidalgo, girando hacia el sur por la acera oriente de las calles de Boleo, continuando en la misma dirección y en la misma acera en Avenida del Trabajo hasta la calle Rivero de donde gira hacia el sureste por la misma calle Avenida del Trabajo hasta la calle de Vidal Alcocer por la que sigue hacia el sur por su acera oriente para continuar después en la misma dirección, por la misma acera, por la Avenida Anillo de Circunvalación, hasta encontrar la calzada de la Viga, y por la misma acera continúa hasta su encuentro con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el cual sigue por su acera sur y hacia el poniente siguiendo todas sus inflexiones hasta la esquina que forma con la Avenida Insurgentes y la Avenida Nuevo León por la cual sigue con rumbo noreste y por su acera poniente para después tomar por la Avenida Juanacatlán por la cual sigue en la dirección noroeste por su acera sur hasta llegar al eje de la Calzada Tacubaya para continuar por éste y con rumbo noreste hasta su encuentro con el Paseo de la Reforma girando hacia el poniente hasta encontrar la Calzada Melchor Ocampo por cuyo eje y en dirección noreste continúa, siguiendo después por Avenida Instituto Técnico hasta el crucero de ésta con Crisantema y Paseo de las Jacarandas que es el punto de partida;

XVI. Venustiano Carranza: Por el oriente a partir del cruzamiento del FF. CC. Hidalgo con la Ave. Río del Consulado rumbo al sureste por la acera norte de esta Ave. cruza en la misma dirección el Canal del Desagüe y continúa hacia el Noreste por la acera citada siguiendo sus inflexiones hacia el Sureste hasta la Avenida Oceanía cuyo eje continúa hacia el noreste hasta el entronque con la Avenida Río Unido por cuyo eje continúa hacia el sureste hasta su encuentro con el antiguo cauce del Río Churubusco, de allí, toma en dirección suroeste siguiendo el eje de este río, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y prosigue al sureste hasta su intersección con el Viaducto Avenida Río de la Piedad por cuya acera sur cambia de dirección al poniente hasta llegar a la acera oriente de la Calzada de la Viga para continuar por ésta hacia el norte y seguir por la misma acera y en la misma dirección por las calles Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la calle de Avenida del Trabajo para girar hacia el noroeste por cuya acera oriente y hacia el noroeste y norte atraviesa la calle Canal del Norte y continúa por la misma

acera y en la misma dirección por las calles de Boleo hasta su entronque con FF. CC. de Hidalgo y Río Consulado, punto de partida.

Capítulo Tercero.

De los Delegados, de las Juntas de Vecinos y del Consejo Consultivo.

Artículo 12. Cada Delegación del Distrito Federal estará a cargo de un Delegado y un Subdelegado, que serán nombrados y removidos por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República y dotados de atribuciones desconcentradas, en los términos previstos por esta ley, los reglamentos respectivos y los acuerdos del propio Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 13. Para ser designado Delegado del Departamento del Distrito Federal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener una edad mínima de 25 años en la fecha de la designación; y

III. Ser residente del Distrito Federal.

Artículo 14. En cada una de las Delegaciones en que se divide el Territorio del Distrito Federal; conforme a lo dispuesto en el artículo 10 se integrará una Junta de Vecinos con los representantes y en la forma que determine el reglamento respectivo. En todo caso deberán figurar cuando menos cuatro mujeres y dos jóvenes, menores de 25 años.

Artículo 15. Para ser miembro de una Junta de Vecinos se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener una edad mínima de dieciocho años;

III. Estar en pleno goce de sus derechos;

IV, Ser residente de la Delegación correspondiente; y

V. No ser funcionario público, miembro activo del cuerpo de oficiales o jefes de las fuerzas armadas de la Nación o de la judicatura, miembro directivo de algún partido político, ni ocupar un cargo de elección popular.

Artículo 16. Las Juntas de Vecinos deberán estar registradas y funcionarán en los términos del Reglamento correspondiente con apego a las siguientes bases:

I. Cada Junta de Vecinos deberá tener un mínimo de veinte miembros;

II. Los miembros de las Juntas de Vecinos fungirán durante un período de

tres años, y no podrán ser designados nuevamente para el período inmediato siguiente;

III. Las Juntas de Vecinos serán presididas por uno de sus miembros, quien será electo para un período de tres años en la primera sesión que celebre cada Junta. La elección se hará por cédula de votación de manera que al mismo tiempo se vote por el Presidente y por un suplente de éste. A esta sesión concurrirá el correspondiente Delegado del Departamento del Distrito Federal con el carácter de observador, o bien el representante que designe; y

IV. Las Juntas de Vecinos deberán celebrar sesiones cuando menos una vez por mes.

Artículo 17. Las Juntas de Vecinos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Informarse de la debida prestación de los servicios públicos;

II. Proponer al Delegado del Departamento del Distrito Federal, que corresponda, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos;

III. Sugerir al propio funcionario la prestación de nuevos servicios públicos;

IV. Dar a conocer al Delegado, las deficiencias administrativas que existan en el trámite de los asuntos, así como la conducta indebida de los empleados del Departamento del Distrito Federal que tengan trato con el público;

V. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos; plazas típicas; escuelas públicas; bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;

VI. Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;

VII. Opinar, a solicitud del delegado, en relación con medidas administrativas de la Delegación;

VIII. Informar oportunamente al Consejo Consultivo del Distrito Federal de los problemas a que se refiere la fracción anterior;

IX. Oír, por conducto del representante en la Junta de Vecinos, a quienes deseen plantear problemas vinculados con la administración y la prestación de los servicios públicos en la delegación; o proponer lo que estimen conveniente;

X. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver;

XI. Proponer al mismo cuerpo la expedición, reformas o derogación de reglamentos gubernativos y de policía;

XII. Rendir mensualmente al propio Consejo Consultivo, un informe de la gestión realizada en el mes anterior;

XIII. Participar en las ceremonias cívicas que dentro de su jurisdicción organice el Departamento del Distrito Federal;

XIV. Promover a petición del delegado correspondiente actividades de colaboración ciudadana y ayuda social;

XV. Cooperar, en los casos de emergencia con las autoridades del Departamento del Distrito Federal; y

XVI. Las demás que les señalen esta u otras leyes o reglamentos. Artículo 18. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.

La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su reglamento.

Artículo 19. El Consejo Consultivo del Distrito Federal y las Juntas de Vecinos son órganos de colaboración ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere esta Ley.

Artículo 20. Los miembros del Consejo Consultivo del Distrito Federal durarán en sus cargos un período de tres años, y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente.

Artículo 21. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un secretario y su respectivo suplente.

El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo crea conveniente o a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas y estarán presididas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por las personas que éste designe. El Presidente tendrá derecho a voz, pero no a voto. En la segunda sesión que celebre el Consejo Consultivo, designará comisiones de trabajo, para cuyo efecto someterá a votación las planillas correspondientes.

Artículo 22. El Consejo Consultivo del Distrito Federal expedirá, previa aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal, su reglamento interno y el de las Juntas de Vecinos.

Artículo 23. Los miembros de las Juntas de Vecinos y los del Consejo Consultivo del Distrito Federal, no podrán recabar fondos o solicitar cooperaciones para finalidad alguna; hacer gestiones ante las dependencias de éste, relacionadas con asuntos ajenos a las propias juntas o al Consejo Consultivo. La infracción de esta disposición dará lugar a que la Junta respectiva, o el Consejo según el caso, destituya al infractor.

Artículo 24. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones: I. Colaborar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal para la debida administración pública y, en especial, para la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fije el Reglamento correspondiente;

II. Someter a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos y reformas o derogación de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal, a efecto de que en su caso, sean sometidas al acuerdo del Presidente de la República;

III. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal de las deficiencias que existan en la administración pública, y especialmente, en la prestación de los servicios generales;

IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declare servicio público, por considerarse de interés y utilidad general;

V. Recomendar que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo, descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal o viceversa;

VI. Recomendar la declaración de nuevos servicios públicos.

VII. Emitir a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, opinión sobre estudios de planeación urbana;

VIII. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de las prácticas fiscales del propio Departamento;

IX. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal de los problemas de carácter social, económico, político, educativo, cultural, demográfico y de salud pública que se afronten en las delegaciones, con base en los informes que rindan las Juntas de Vecinos;

X. Emitir opinión, en los casos en que lo solicite el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en relación con determinados sistemas administrativos o servicios públicos;

XI. Opinar sobre proyectos de nuevos reglamentos gubernativos o de policía, o sobre reformas o derogación de los ya existentes, que formule el Departamento del Distrito Federal;

XII. Practicar visitas periódicas a los centros de interés o utilidad públicos, como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; ruinas prehispánicas y coloniales; sitios históricos; plazas típicas; escuelas públicas, bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, asilos, hospicios, centros asistenciales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y en general, a todo aquello que tenga un contenido de interés social;

XIII. Emitir opinión sobre los sistemas y funcionamiento de reclusorios, cárceles preventivas y penitenciarías del Distrito Federal;

XIV. Opinar sobre el funcionamiento de los tribunales del Fuero Común, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de la Comisión Agraria Mixta y de la Procuraduría General del Distrito;

XV. Reunirse, a petición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en sesión solemne para conmemorar fechas históricas; recibir a visitantes extranjeros distinguidos; otorgar premios por méritos cívicos, o para algún otro fin de relevante importancia;

XVI. Participar en las ceremonias cívicas que organice el Departamento del Distrito Federal;

XVII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;

XVIII. Intervenir ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos de conflictos que se susciten entre las juntas y los delegados, cuando así lo soliciten aquéllas;

XIX. Promover actividades de colaboración ciudadana y ayuda social, a petición del Jefe del Departamento del Distrito Federal;

XX. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal;

XXI. Aplicar las medidas disciplinarias que procedan con base en los reglamentos interiores, a sus miembros o a los de las Juntas de Vecinos; y

XXII. Las demás que le fijen ésta, otras leyes y reglamentos.

Artículo 25. El cargo de miembro del Consejo Consultivo y de la Junta de Vecinos será honorífica y no percibirá remuneración alguna por su desempeño. Estos organismos tomarán sus decisiones por mayoría de votos, que se harán constar en acta, copia de la cual enviarán al Jefe del Departamento del Distrito Federal, o a los Delegados, según el caso, para los efectos que procedan.

Artículo 26. Las proposiciones, opiniones o dictámenes que emitan el Consejo Consultivo o las Juntas de Vecinos, no obligarán en forma alguna al Jefe del Departamento del Distrito Federal ni a los delegados.

Artículo 27. Las relaciones de colaboración entre el Consejo Consultivo y el Departamento del Distrito Federal a que se refiere esta Ley, se establecerán por conducto del titular de este órgano o el que él designe.

Artículo 28. El Consejo Consultivo, previo acuerdo del Jefe del Departamento, podrá asesorarse de un cuerpo técnico, cuyos honorarios deberán ser autorizados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Capítulo Cuarto.

Del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 29. Corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal la representación legal de éste, la que podrá delegar en la persona o personas que estime conveniente. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidad que la de una comunicación escrita salvo que, en atención a la materia o por la cuantía del negocio, la ley exija formalidades especiales.

En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal lo sustituirá el Secretario "A" y en ausencia de éste, los Secretarios "B" y "C" sucesivamente, y a falta de éstos el Oficial Mayor.

Los Directores Generales podrán delegar atribuciones en los jefes de oficinas, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Para el desempeño de su puesto, los Directores Generales, así como los jefes de oficinas, deberán tener los conocimientos técnicos, el título correspondiente, en su caso, y los demás requisitos que señalen los reglamentos respectivos.

Artículo 30. Para ser Secretario General u Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;

b) Tener como mínimo veinticinco años de edad en la fecha de su designación;

c) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

Artículo 31. Los Secretarios Generales del Departamento del Distrito Federal resolverán los asuntos de su competencia conforme lo dispongan las leyes y reglamentos respectivos o lo acuerde el Jefe del Departamento.

En las faltas temporales del Secretario "A", lo sustituirá el Secretario "B" y a falta de éste el Secretario "C", quienes se sustituirán en la misma forma y a falta de éstos, será sustituto el Oficial Mayor.

Artículo 32. El Jefe del Departamento del Distrito Federal nombrará y removerá libremente, a los Directores Generales, Subdirectores, jefes y subjefes de oficina y demás personal de confianza que requiera el buen servicio.

Artículo 33. El Jefe del Departamento del Distrito Federal tiene facultad para expedir los reglamentos interiores con sujeción a los cuales deberán organizarse y funcionar las diferentes dependencias, y para adoptar las medidas que estime convenientes, a fin de procurar la mayor eficacia en el funcionamiento del Departamento.

Artículo 34. Se crea, como órgano auxiliar directo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Comisión de Planeación Urbana que se integrará con expertos en las diversas disciplinas científicas, técnicas y sociales relacionadas con el urbanismo, los cuales serán designados o removidos libremente por el propio funcionario.

Artículo 35. Presidirá la Comisión a que se refiere el artículo anterior, el Jefe del Departamento o la persona que él designe, que tendrá voz y voto de calidad.

Capítulo Quinto.

De las atribuciones.

Artículo 36. El Departamento del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer la política administrativa del Departamento del Distrito Federal;

II. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana;

III. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público, con base en las disposiciones de ésta y otras leyes relativas;

IV. Decidir si el servicio público a que se refiere la fracción anterior deba ser prestado por sí o en colaboración con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, o con particulares, o bien si debe concesionarse;

V. Reglamentar la prestación de todo servicio público;

VI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;

VII. Ejercitar el derecho de reversión cuando expire el plazo de vigencia estipulado en las concesiones;

VIII. Rescatar la concesión otorgada para la prestación de un servicio público en los términos que señala esta ley;

IX. Ocupar, en forma temporal, bienes que sean empleados en la prestación de servicios públicos, cuando éstos sean interrumpidos, e

intervenir, asimismo, la administración de la empresa respectiva;

X. Colaborar en el Distrito Federal, a la impartición de la enseñanza en sus diversos grados, y celebrar convenios, para este efecto, con las Secretarías de Estado correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o., fracción VIII, y 73, fracción XXV, de la Constitución;

XI. Prestar atención médica y quirúrgica en los establecimientos de emergencia correspondientes;

XII. Promover y coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas, o con los particulares, la atención y ayuda a personas indigentes o desamparadas;

XIII. Realizar campañas, en colaboración con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y con la Procuraduría General de la República, contra el alcoholismo y la toxicomanía;

XIV. Vigilar que en los centros de espectáculos y de diversiones públicos, se respeten la moral y las buenas costumbres;

XV. Controlar los precios que se cobren por el acceso a centros y a espectáculos públicos;

XVI. Propiciar la formación del patrimonio de la familia, en los términos de los artículos 735 y 738 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;

XVII. Fomentar las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos de los habitantes del Distrito Federal; el deporte en todas sus manifestaciones y la celebración de actos culturales y artísticos;

XVIII. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar hechos históricos de carácter nacional o local;

XIX. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de los servicios públicos no concesionados y supervisar aquéllas obras que deban realizarse para la prestación de servicios públicos concesionados;

XX. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo;

XXI. Proyectar y ejecutar obras de planificación sujetándose a las normas que se expidan sobre planeación urbana;

XXII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, en los términos del artículo 27, fracción VI, de la Constitución;

XXIII. Llevar a cabo expropiaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con el precepto constitucional citado en la fracción anterior, y con la ley especial correspondiente;

XXIV. Formular proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos para el Distrito Federal y someterlas a la consideración del Presidente de la República;

XXV. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las leyes, reglamentos y decretos y disposiciones administrativas que deban regir en el Distrito Federal. Esta publicación también se hará en el órgano informativo del propio Departamento del Distrito Federal;

XXVI. Colaborar con las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones en el Distrito Federal;

XXVII. Ser conducto para que el Presidente de la República designe, en los casos de faltas temporales de más de tres meses, o absolutas, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XXVIII. Celebrar convenios con las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Gobiernos de los Estados y con los Municipios, cuando así convenga a los intereses de los habitantes del Distrito Federal;

XXIX. Celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados y, en su caso, con los Municipios correspondientes, cuyos territorios, estén dentro de la Cuenca del Valle de México, a efecto de formular, conjunta y coordinadamente, planes urbanísticos que consideren a dicha región natural como unidad demográfica y económica;

XXX. Celebrar convenios con los Gobiernos de Entidades Federativas, y en su caso, con los Municipios correspondientes que no formen parte de dicha Cuenca del Valle de México, pero que estén influidos social y económicamente por el Distrito Federal;

XXXI. Vigilar la debida observancia de las leyes, reglamentos y decretos expedidos para el Distrito Federal;

XXXII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos individuales colectivos, que puedan perturbar la paz y la tranquilidad sociales;

XXXIII. Sancionar las infracciones de las leyes locales y reglamentos, con sujeción a lo que éstos y aquéllas dispongan;

XXXIV. Auxiliar al Ministerio Público en la persecución de los delitos; aplicar las leyes o reglamentos en materia penitenciaria y prestar su colaboración a otras autoridades relacionadas con la propia materia;

XXXV. Realizar estudios económicos relacionados con las finanzas del Departamento del Distrito Federal;

XXXIV. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas del Departamento del Distrito Federal, así como de las leyes de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del propio Departamento que anualmente se someterán a la Cámara de Diputados;

XXXVII. Todos los gastos que debe efectuar el Departamento del Distrito Federal en cada ejercicio con base en recursos fiscales, en el proyecto de Presupuesto de Egresos que deba enviarse a la Cámara de Diputados para su aprobación;

XXXVIII. El Departamento del Distrito Federal coordinará su actividad hacendaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto por lo que se refiere a sus ingresos como a sus egresos, sujetándose a las disposiciones legales respectivas, para evitar, hasta donde sea posible, la sobreimposición de gravámenes;

XXXIX. Determinar, recaudar, custodiar y administrar los ingresos correspondientes a la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal;

XL. Ejercer y controlar su Presupuesto de Egresos;

XLI. Imponer las sanciones que correspondan por infracción a las leyes y reglamentos

cuya aplicación compete al Departamento del Distrito Federal;

XLII. Llevar la contabilidad, la estadística y glosar las cuentas del propio Departamento;

XLIII. Preparar y formular la cuenta pública anual del Departamento del Distrito Federal que debe presentarse a la Cámara de Diputados y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos correspondientes;

XLIV. Celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos derivados de la aplicación de leyes impositivas de carácter federal, dentro del territorio del Distrito Federal;

XLV. Autorizar los actos y contratos de los que resultan derechos y obligaciones para el Departamento del Distrito Federal con la intervención de las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, en los casos previstos por las leyes federales;

XLVI. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto de las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal;

XLVII. Contratar toda clase de créditos y financiamientos para el propio Departamento del Distrito Federal, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XLVIII. En ningún caso podrá darse en garantía de créditos nacionales o internacionales, la administración o recaudación de los ingresos autorizados por la ley o leyes respectivas; ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos en forma onerosa. Todo acto de la administración pública que signifique la reducción de un ingreso fiscal y que no se apoye en la ley, resolución o sentencia que hubiera causado ejecutoria, será nulo de pleno derecho.

La facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales, sólo podrá ser ejercida por las autoridades hacendarías del Departamento del Distrito Federal;

XLIX. Manejar la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal;

L. Las demás que las leyes o reglamentos le encomienden en la materia;

LI. Administrar los bienes de dominio privado pertenecientes al Departamento del Distrito Federal;

LII. Llevar y mantener actualizado, un catálogo completo de los bienes de dominio público y de dominio privado, del Departamento del Distrito Federal;

LIII. Otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio privado del Departamento del Distrito Federal;

LIV. Rendir anualmente al Presidente de la República un informe sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;

LV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes le encomienden en materia de elecciones, cultos, desamortizaciones, jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalizaciones, exhortos, estadística especializada en los términos de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, bienes mostrencos y en general, las que las leyes especiales establezcan como atribuciones u obligaciones de las autoridades locales;

LVI. Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes del trabajo en el Distrito Federal, proveyendo a la integración y sostenimiento de los organismos a que se refieren las mismas leyes;

LVII. Formar los padrones de los habitantes del Distrito Federal, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el propio Distrito Federal, y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el Congreso de la Unión, así como el registro individual para la identificación de los habitantes del Distrito Federal;

LVIII. Reglamentar el tránsito por las calles, plazas y calzadas, comprendidas dentro de los límites del Distrito Federal, sobre bases de protección a la seguridad de las personas y propiedades, así como la expedición y comodidad de las comunicaciones;

LIX. Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales, a juicio del propio Departamento del Distrito Federal;

LX. Prestar a las autoridades federales los auxilios que requieran para el desempeño de las funciones propias de su competencia, o para el eficaz cumplimiento de sus determinaciones dentro del Distrito Federal;

LXI. Tramitar los indultos que conceda el Ejecutivo de la Unión, tratándose de delitos del orden común, en los términos de la fracción XIV del artículo 89 de la Constitución Federal;

LXII. Fijar los requisitos de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los particulares para el fin de obtener la licencia, autorización o permiso que los faculte para el ejercicio de cualquier actividad económica, cuya reglamentación no sea de la esfera de la autoridad federal;

LXIII. Reglamentar los espectáculos públicos, tanto para proteger los intereses de la colectividad, como para evitar que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres; debiendo, además, tomar las medidas convenientes contra cualquiera causa de encarecimiento de los precios y en especial respecto del pago de sobreprecios, a cuyo efecto deberán dictar las medidas reglamentarias y administrativas correspondientes;

LXIV. Reglamentar el establecimiento de fábricas, comercios y en general el ejercicio de cualquiera actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación;

LXV. Auxiliar a la Secretaría de Industria y Comercio en las medidas que adopte para hacer cumplir las disposiciones del artículo 28 constitucional en materia de monopolios;

LXVI. Llevar un registro de las agrupaciones existentes en el Distrito Federal que se hayan constituido conforme a la ley; y que conforme a la presente, deban acreditar algún representante ante el Departamento del Distrito Federal;

LXVII. Reglamentar las servidumbres establecidas para la utilidad pública y comunal;

LXVIII. Conocer de las designaciones que haga el Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal, para todos los efectos legales que correspondan;

LXIX. Fomentar el turismo;

LXX. Prestar servicios sociales a los habitantes del Distrito Federal;

LXXI. Castigar las infracciones a los reglamentos y disposiciones mencionados en los incisos anteriores, en los términos que los mismos ordenamientos determinen;

LXXII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales relativas al Distrito Federal y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, adoptando para ello las medidas más adecuadas, cuando los mismos ordenamientos expresamente le encomienden tal intervención; y

LXXIII. En general, proveer en la esfera administrativa, al mejor desempeño de las funciones consignadas en este capítulo y de las que llegaren a encomendársele, así como el mejoramiento de la comunidad y del medio urbano, para lo cual el Departamento del Distrito Federal tiene la facultad permanente de expedir los reglamentos, circulares o acuerdos que tiendan a la más eficaz realización de estos fines.

Artículo 37. Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, por conducto de los Delegados y personal correspondiente, tendrán como atribuciones, en sus jurisdicciones territoriales, con base en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y previo acuerdo del Jefe del Departamento, las siguientes:

I. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;

II. Auxiliar en lo administrativo a la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil;

III. Proporcionar los servicios de registro de filiación para la identificación de los habitantes de delegación, en coordinación con las autoridades federales competentes;

IV. Prestar servicios médicos gratuitos de emergencia, y de asistencia social y promover y coordinar, cuando sea necesario, con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas, o con los particulares, la atención médica y social a personas indigentes o abandonadas;

V. Prestar, en forma gratuita, servicios funerarios tratándose de cadáveres de personas que en vida hubiesen sido notoriamente indigentes, no hubiera quien se interesase por ellas, o cuando los deudos carezcan de recursos económicos;

VI. Establecer baños y lavaderos públicos; agencias de empleos, talleres para obreros no calificados o desocupados, y círculos sociales para mujeres;

VII. Prestar, en su caso, los servicios de mercados, rastros y panteones;

VIII. Proporcionar servicios de defensoría de oficio en materia civil, penal, administrativa y del trabajo así como constituir bufetes jurídicos gratuitos en los que se presten servicios de asesoría;

IX. Prestar los servicios de limpia pública;

X. Proveer a la conservación de los servicios de agua potable y drenaje, así como a la instalación de tuberías para los mismos efectos;

XI. Construir en la delegación respectiva las obras que ordene el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

XII. Conservar en buen estado el pavimento de calles, calzadas, avenidas y banquetas;

XIII. Mantener en buen estado el servicio de alumbrado público; los jardines, parques, camellones enjardinados, monumentos públicos, templos, plazas típicas e históricas, obras de ornato y conservar en buenas condiciones los caminos vecinales en los tramos que sirvan a la delegación;

XIV. Coadyuvar en la inspección de obras particulares y construcciones en estado ruinoso o peligroso;

XV. Vigilar el funcionamiento de espectáculos y diversiones públicos para hacer respetar la moral y las buenas costumbres, así como los precios de acceso a tales eventos previamente autorizados por el Departamento del Distrito Federal;

XVI. Fomentar las actividades educativas que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de los habitantes de la delegación y el sentido de solidaridad social;

XVII. Fomentar la celebración de actos culturales, artísticos y sociales y el deporte en todas sus manifestaciones;

XVIII. Realizar campañas contra el alcoholismo y la toxicomanía, y colaborar con las que efectúen otras autoridades;

XIX. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar hechos históricos;

XX. Propiciar la constitución del patrimonio familiar;

XXI. Promover ante quien corresponda lo necesario para la construcción, manteniendo y mejor funcionamiento de escuelas públicas, bibliotecas y museos;

XXII. Legalizar y certificar en los términos de las leyes o reglamentos relativos, firmas y documentos y expedir copias de los que obren en los archivos de la Delegación;

XXIII. Tramitar licencias, permisos o autorizaciones para realización de actividades mercantiles o industriales, para celebración de espectáculos o diversiones públicos, para ejercer oficios o trabajos, en los casos en que así lo determinen las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes, o de las disposiciones que dicte el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

XXIV. Expedir licencias para ejecutar obras de conservación, ampliación y mejoramiento de inmuebles de propiedad particular en los términos de las leyes; reglamentos, disposiciones administrativas, o aquellas que dicte el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

XXV. Llevar y mantener actualizado un padrón de los predios ubicados en la delegación y de los giros mercantiles e industriales que funcionen en ella;

XXVI. Prestar el servicio de información catastral y de planificación actualizada de la delegación correspondiente;

XXVII. Mantener el orden público por medio de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

XXVIII. Colaborar en la prevención y extinción de incendios, con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

XXIX. Proponer medidas para la mejor regulación de tránsito;

XXX. Efectuar pagos con cargo al Subpresupuesto de Egresos respectivo, que corresponda a la Delegación;

XXXI. Recaudar con sujeción a los sistemas y disposiciones que expida la Tesorería del Distrito Federal, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establezca la Ley anual de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que se causen en la Delegación;

XXXII. Colaborar con las demás delegaciones, con las agencias del Ministerio Público, y con los juzgados que ejerzan jurisdicción en la Delegación, así como guardar relaciones de coordinación con las Juntas de Vecinos, proporcionándoles todas las facilidades para el ejercicio de sus funciones; y colaborar con las Dependencias Federales que residan en la propia delegación;

XXXIII. Mantener relaciones con la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, clubes de servicio social, organizaciones benéficas y otras similares;

XXXIV. Las demás que les señalen el Jefe del Departamento, las leyes o reglamentos correspondientes.

En caso de duda o de conflicto sobre el ejercicio de las atribuciones de los Delegados, el Jefe del Departamento resolverá lo conducente.

Artículo 38. En cada delegación habrá un funcionario dependiente de la Oficina de Quejas del Departamento, que atenderá a aquellas y, en su caso, las remitirá al Jefe del Departamento por conducto de la dependencia que éste determine, para que resuelva lo conducente en los términos de las normas aplicables.

Artículo 39. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Delegados del Departamento del Distrito Federal deberán practicar visitas periódicas, dentro de sus respectivas delegaciones a escuelas, bibliotecas, museos, zoológicos, mercados, hospitales, panteones, reclusorios, cárceles preventivas, penitenciarías, y, en general, a todos aquellos sitios en que la comunidad tenga interés. Asimismo, estarán obligados a hacer recorridos frecuentes por la Delegación que les corresponda.

Artículo 40. Para cubrir las erogaciones correspondientes a su organización y funcionamiento, las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal dispondrán de los recursos que anualmente les asigne el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 41. Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para la atención de los servicios públicos, el Departamento del Distrito Federal tendrá las siguientes dependencias generales; Una Contraloría General y las siguientes Direcciones Generales:

I. De Tesorería;

II. De Gobernación;

III. De Servicios Legales;

IV. De Trabajo y Previsión Social;

V. De Servicios Médicos;

VI. De Promoción de la Habitación Popular;

VII. De Abastos y Mercados;

VIII. De Acción Cultural y Social;

IX. De Acción Deportiva;

X. De Planeación;

XI. De Obras Públicas;

XII. De Obras Hidráulicas;

XIII. De Aguas y Saneamiento;

XIV. De Servicios Generales;

XV. De Policía y Tránsito;

XVI. De Instalaciones Olímpicas;

XVII. De Servicios Administrativos;

XVIII. De Relaciones Públicas.

El Jefe del Departamento podrá, previo acuerdo del Presidente de la República, ordenar la creación o supresión de direcciones o dependencias, así como la creación, modificación o supresión de atribuciones de las mismas, para el mejor despacho de los asuntos. En estos casos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acuerdo respectivo, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República el proyecto de reformas legales correspondiente, a fin de que en uso de sus atribuciones, determine si es el caso de someterlo a la consideración del Congreso de la Unión, en el período de sesiones próximo inmediato.

Si el Jefe del Departamento no enviare el proyecto de reformas dentro del plazo mencionado, el acuerdo quedará sin efecto.

CONTRALORÍA GENERAL

Artículo 42. Corresponderá a la Contraloría General:

1. Efectuar estudios sobre organización administrativa y coordinación de actividades, y proceder al procesamiento de información y sistemas de trabajo, para lograr eficiencia en los servicios y economía en el costo de la administración del Departamento del Distrito Federal.

2. Formular, con base en los acuerdos del Jefe del Departamento, el Programa de inversiones del propio organismo, coordinando la parte relativa a cada una de las dependencias generales; estudiar sus modificaciones y vigilar el correcto cumplimiento del mismo, para lo que actuará como órgano de enlace ante las entidades correspondientes, según las disposiciones legales en vigor.

3. Vigilar la ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del Distrito Federal e intervenir en la fijación de los precios unitarios y especificaciones.

4. Vigilar que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que haga el Departamento del Distrito Federal, se realicen en las condiciones más favorables para el propio Departamento, que la cantidad y calidad de los artículos adquiridos correspondan a las

señaladas en los pedidos y que no se adquieran artículos o bienes innecesarios o superfluos;

5. Intervenir en los contratos y convenios del presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, vigilando su cumplimiento y la constitución de las plazas o depósitos que los garanticen.

6. Controlar y analizar el ejercicio del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal, comprobándose el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos para la realización de toda clase de erogaciones.

7. Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal, vigilando su adecuado uso y conservación; así como ordenar su recuperación cuando proceda;

8. Supervisar la Contabilidad del Departamento del Distrito Federal, glosando sus cuentas, a efecto de preparar la cuenta pública anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos correspondientes;

9. Vigilar que las Oficinas y Dependencias del Departamento del Distrito Federal, incluidos sus organismos descentralizados, cumplan con las obligaciones que les señalan las disposiciones legales en materia de administración, custodia y registro de fondos, valores y bienes a su cargo.

10. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto a las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal;

11. Registrar, analizar y evaluar la información estadística relativa a las actividades del Departamento del Distrito Federal y al desarrollo económico y social del Distrito Federal;

12. Intervenir en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Departamento del Distrito Federal que haya autorizado el Jefe del mismo, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

13. Elaboración de estudios de planeación financiera del Departamento del Distrito Federal evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión;

14. Conocer de las quejas y sugerencias que se formulen sobre las actividades del Departamento del Distrito Federal, comprobando su justificación y atención en su caso, por la Dependencia que corresponda;

15. Vigilar las funciones de la Comisión de Límites para la conservación de las mojoneras que marcan los perímetros del Distrito Federal, así como la atención de los asuntos relacionados con dichos límites.

Artículo 43. La Auditoría General y la vigilancia de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DIRECCIONES GENERALES

Artículo 44. Corresponderá a la Dirección General de Tesorería del Distrito Federal:

1. Realizar y mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del Departamento del Distrito Federal, llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y de los egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos.

2. Formular anualmente el proyecto de ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

3. Formar oportunamente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a cargo del propio Departamento.

4. Formular los proyectos de leyes fiscales para el Departamento del Distrito Federal, y sus reformas, así como interpretarlas, en el orden administrativo, en los casos dudosos que se sometan a su consideración.

5. Determinar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos.

6. Ejercer el Presupuesto de Egresos, efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo.

7. Imponer las sanciones que correspondan por infracción a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales cuya aplicación esté encomendada directamente a la propia Tesorería, y tramitar y resolver la revisión y condonación, en su caso, de las multas.

8. Llevar la contabilidad de la Tesorería y proporcionar oportunamente a la Contraloría General los datos para la glosa de cuentas y la preparación de la cuenta pública anual del Departamento del Distrito Federal.

9. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal, respecto de los cuales celebre convenio el Departamento del Distrito Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

10. El ejercicio de las acciones procesales y la defensa, administrativa o judicial, de los derechos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

11. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Departamento del Distrito Federal evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión.

12. Manejar la deuda pública del Departamento del Distrito Federal.

13. Lo demás que se relacione con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal o que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.

El Tesorero del Distrito Federal ejercerá las facultades anteriores, por conducto de las Dependencias Impositivas, Recaudadoras, Técnicas y Administrativas que estime necesarias, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que la Ley o reglamentos exijan formalidades especiales.

Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General de Gobernación:

1. La vigilancia del cumplimiento de los reglamentos gubernativos.

2. La expedición, revalidación y cancelación de licencias.

3. El control y la vigilancia de las diversiones y espectáculos públicos.

4. La reglamentación de los horarios del comercio, industria y establecimientos de servicio al público que no sean de jurisdicción federal.

5. La calificación de las infracciones a los reglamentos gubernativos salvo aquéllos cuya aplicación corresponda a otras dependencias, y la aplicación de las sanciones correspondientes.

6. El registro de las asociaciones no laborales con derecho a proponer representantes ante del Departamento del Distrito Federal.

7. La expedición de los certificados de residencia.

8. Auxiliar a las autoridades encargadas del desarrollo y cumplimiento de la función electoral, en los términos de las leyes y disposiciones relativas.

9. La representación del Departamento del Distrito Federal ante la Comisión Agraria Mixta.

10. La conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades militares y conforme a la ley relativa.

11. La estadística general del Departamento.

Artículo 46. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales:

1. Formular los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos del Departamento del Distrito Federal, excepto en materia fiscal.

2. Resolver las consultas que le presente el Jefe del Departamento y demás dependencias, y emitir su opinión acerca de las cuestiones que los particulares sometan a la consideración del propio Jefe del Departamento, siempre que dichas cuestiones se refieran a la interpretación concreta de una ley o reglamento del Distrito Federal y que no sean asuntos de carácter fiscal.

3. Representar jurídicamente, por medio del Director General, al Departamento del Distrito Federal, en los juicios en que éste sea parte, sin perjuicio de que el Jefe del Departamento del Distrito Federal expresamente delegue dicha representación en alguna otra persona. Se exceptúan de esta disposición los casos de controversias fiscales.

4. Llevar la dirección jurídica de los negocios e intervenir como órgano de consulta en todos los actos jurídicos del Departamento del Distrito Federal.

5. Tramitar la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o acuerdos concernientes al Departamento del Distrito Federal.

6. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública.

7. El Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

8. El Consejo de Notarios, el Archivo de Notarías y la vigilancia del ejercicio del notariado.

9. La Defensoría de Oficio en materia civil y penal.

10. El funcionamiento del Consejo de Tutelas.

11. La legalización de firmas y diligenciación de exhortos.

12. La dispensa y suplencia del consentimiento en los casos que previenen las leyes.

13. La selección de ciudadanos para el cargo de jurados y la publicación de las listas.

14. Redactar y publicar la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

15. Las demás que le encomienden otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.

Artículo 47. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:

1. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y disposiciones de ella derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local.

2. Mantener y fomentar las relaciones con las asociaciones obreras y patronales de carácter local y procurar la conciliación de los intereses obrero-patronales en conflicto.

3. Intervenir en la integración de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y en la de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como llevar las relaciones administrativas con esas.

4. Organizar y sostener agencias de colocaciones y talleres para obreros desplazados.

5. Ejercer vigilancia en materia de higiene y seguridad industriales.

6. Otorgar protección a los trabajadores no asalariados.

7. Intervenir en todo lo relativo al salario mínimo en el Distrito Federal.

8. La calificación de las infracciones a las Leyes y Reglamentos de Trabajo y la aplicación de las sanciones correspondientes.

9. Estadística del trabajo.

Artículo 48. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Médicos:

1. Suministrar atención médica y quirúrgica en los establecimientos o servicios sostenidos por el Departamento del Distrito Federal.

2. Practicar exámenes médicos para los fines del Reglamento Interior de Trabajo del Departamento del Distrito Federal, ya sea en el domicilio particular o en los establecimientos hospitalarios y clínicas existentes.

3. Prestar los servicios médicos-forenses, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.

4. Cooperar con la Secretaría de Salubridad y Asistencia en la aplicación de las medidas que se dicten en relación con la profilaxis de las enfermedades, la conservación y mejoramiento de la higiene, el control de las epidemias, la corrección de la polución atmosférica y, en general, todo lo que ataña a la salud de la población del Distrito Federal.

Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General de Promoción de la Habitación Popular:

1. La colaboración con otras dependencias oficiales, instituciones del sector público o privado y con los particulares para resolver el problema de la habitación popular.

2. El fomento del patrimonio familiar.

3. La formulación de programas de construcción de unidades habitacionales, ante las dependencias relativas del propio Departamento, organismo del sector público o privado.

4. La administración de las unidades habitacionales encargada al Departamento del Distrito Federal, en todos sus aspectos.

5. La tramitación de los asuntos de las colonias del Distrito Federal, en lo que corresponde al acomodo de personas, posesión de terrenos, titulación y, en general, todos aquellos actos que dependen de la Oficina de Colonias.

6. La elaboración de programas de la vivienda popular y su ejecución en colaboración con las dependencias que por la índole de sus atribuciones deban intervenir.

7. Las demás que le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 50. Corresponderá a la Dirección General de Abastos y Mercados:

1. La formulación de estudios y proyectos para resolver el problema del abasto en el Distrito Federal para el mejor almacenamiento, conservación, distribución y venta de los productos.

2. La colaboración con las otras dependencias del poder público que tenga funciones similares.

3. La administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal.

4. La vigilancia del servicio en los mercados que operan mediante concesión otorgada por el Departamento del Distrito Federal.

5. La determinación de las zonas de mercados.

6. La calificación de las infracciones y la imposición de las sanciones establecidas por los reglamentos aplicables en la materia.

7. Las demás atribuciones que las leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento le señalen.

Artículo 51. Corresponderá la Dirección de Acción Cultural y Social:

1. Desarrollar programas para el fomento de la cultura de los habitantes del Distrito Federal.

2. La acción cívica.

3. El auxilio a damnificados.

4. La protección a la infancia a las personas social y económicamente débiles, independientemente de la atención que tales personas reciban de otras dependencias u organismos.

5. La organización de espectáculos gratuitos, artísticos, recreativos y populares.

6. El fomento y desarrollo del turismo en el Distrito Federal en cooperación con el Departamento de Turismo.

7. La organización y funcionamiento de bibliotecas populares, museos y galerías artísticas.

8. La atención de los Centros Sociales Populares.

9. La intensificación, en el Distrito Federal, de la Campaña de Alfabetización, en coordinación de las autoridades educativas competentes.

10. El auxilio en la solución de problemas sociales, de salud habitacionales, etc., a los pobladores de las áreas rurales, en colaboración con las dependencias relativas.

11. Promover la adición de leyes y reglamentos que rigen en el Distrito Federal, así como sus reformas.

12. Editar todo género de publicaciones para la difusión de programas, informaciones y datos relacionados con la actividad del Departamento del Distrito Federal, en todos sus aspectos;

13. Editar también cuantas publicaciones se consideren necesarias para fomentar y mantener entre los habitantes del Distrito Federal -hombres, mujeres y niños, y lo mismo en su vida individual que en la familiar y colectiva- hábitos de civilidad, normas de conducta ilustrada y consciente, y disposición al empleo del esfuerzo común, mediante los cuales se aprovechen al máximo los servicios públicos y los beneficios sociales y económicos que se deriven de la aplicación de los preceptos constitucionales inspirados en la justicia social.

14. La difusión de documentos que exalten los valores cívicos del pueblo mexicano;

15. La promoción y realización de obras históricas, culturales, etc.;

16. La edición de todas aquellas obras que le encargue el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

17. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 52. Corresponderá a la Dirección General de Acción Deportiva:

1. Impartir educación física;

2. Fomentar el deporte en el Distrito Federal;

3. Administrar los campos deportivos del Departamento del Distrito Federal, con excepción de las instalaciones olímpicas;

4. Organizar toda clase de eventos, concursos y competencias deportivas.

Artículo 53. Corresponderá a la Dirección General de Planeación:

1. La planeación o los proyectos de planificación del Distrito Federal, respecto de obras de infraestructura y urbanas;

2. Asesorar al Jefe del Departamento del Distrito Federal en lo referente a obras de planificación en fraccionamiento de predios propiedad del Distrito Federal;

3. El control de la zonificación establecida, en cuanto al uso de la tierra, los estudios y las acciones para prevenir la contaminación atmosférica y del agua;

4. La colaboración en la expedición de licencias de funcionamiento de industrias, números oficiales alineamientos, fraccionamientos, subdivisiones y regularización de colonias populares, el cálculo y la derrama del impuesto de planificación de las obras ejecutadas;

5. La programación jerarquizada de las obras de planificación aprobadas o el costo de las mismas;

6. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 54. Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas:

1. La construcción y conservación de los bienes inmuebles del Departamento del Distrito Federal;

2. La autorización e inspección de las construcciones;

3. Las vías públicas;

4. El alumbrado;

5. Los pavimentos;

6. La autorización de los anuncios;

7. La construcción de bardas en predios no edificados;

8. La autorización para el uso de las vías públicas y en general de áreas comprendidas dentro de bienes de dominio público, que no sean de la competencia de otras dependencias;

9. La coordinación en la ejecución de las obras y prestación de los servicios con las dependencias de la Federación y con los Estados limítrofes del Distrito Federal;

10. Las demás que le otorguen otras leyes, reglamentos o acuerdos del jefe del Departamento.

Artículo 55. Corresponderá a la Dirección General de Obras Hidráulicas:

1. Los estudios y proyectos para el aprovisionamiento de agua potable y para el desagüe de las aguas pluviales, fluviales y de desperdicio;

2. Los estudios y proyectos para controlar y evitar las inundaciones; los hundimientos y movimientos de suelos, cuando sean de origen hidráulico;

3. La ejecución de las obras que resulten de los estudios y proyectos a que se refieren los incisos anteriores;

4. Las relaciones con la Comisión Hidrológica del Valle de México.

Artículo 56. Corresponderá a la Dirección General de Aguas y Saneamiento:

1. La operación y conservación de los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y desagüe;

2. El control de los pozos artesianos;

3. La instalación, sustitución y vigilancia de medidores del consumo de agua;

4. La instalación y conexión de tomas de agua;

5. La conexión de la red de distribución de agua potable del servicio público con las tuberías de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación;

6. Las conexiones domiciliarias al alcantarillado;

7. La conexión de los colectores del servicio público, con el sistema de atarjeas de fraccionamientos de terreno o de unidades de habitación;

8. La construcción de obras menores para mejorar las redes de distribución de agua potable, así como las de alcantarillado y desagüe;

9. Las demás que le otorguen otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.

Artículo 57. Corresponderá a la Dirección de Servicios Generales:

1. La conservación y el cuidado de parques y jardines;

2. El servicio de limpia;

3. El servicio de panteones.

4. La organización y funcionamiento de los Talleres Generales.

Artículo 58. Corresponderá a la Dirección General de Policía y Tránsito:

1. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Distrito Federal.

2. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos.

3. Hacer respetar las buenas costumbres.

4. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerida para ello.

5. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia.

6. El establecimiento de academias, escuelas y centros de capacitación, para la enseñanza y entrenamiento del personal de nuevo ingreso, así como para el mejoramiento de los conocimientos y preparación del existente.

7. Aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al tránsito de vehículos y de personas.

8. Otorgar concesiones, licencias y permisos cuando se cumplan los requisitos de la ley y reglamentos aplicables, para la circulación y estacionamiento de los vehículos en el Distrito Federal, así como para la prestación del servicio público de transporte y coordinar sus actividades con las autoridades generales en lo que se refiere a los de concesión federal.

9. La expedición, revalidación o resello, reposición y cancelación de las licencias de manejo; el levantamiento de infracciones por violación al Reglamento de Tránsito y a las disposiciones conexas.

10. Vigilar que los propietarios o poseedores de vehículos autorizados para circular, mantengan a éstos en las condiciones exigidas por las leyes y reglamentos y retirar de la circulación los que dejen de cumplir con estos requisitos.

11. Autorizar el establecimiento de sitios de vehículos para el transporte de pasajeros o de carga y vigilar que funcionen debidamente.

12. Impartir la educación vial.

13. Recopilar sistemáticamente datos y mantener al día las estadísticas; hacer los estudios correspondientes respecto al tránsito de vehículos, lugares de estacionamiento a fin de proponer al Jefe del Departamento las medidas adecuadas para mejorar los servicios.

14. La coordinación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en el Distrito Federal.

15. La prestación del servicio público de transporte y la ocupación temporal de las empresas o bienes afectos a dicho servicio, en

los casos que determine el Jefe del Departamento.

16. Las demás que le otorguen otras leyes y reglamentos.

Artículo 59. Corresponderá a la Dirección General de Instalaciones Olímpicas:

1. La administración, por sí, en forma mixta o mediante concesión de las instalaciones deportivas construidas y utilizadas en los juegos de la XIX Olimpiada, que le fueron transmitidas por los acuerdos respectivos.

2. La elaboración de los instrumentos jurídicos conforme a los cuales funcionan las instalaciones olímpicas y la colaboración con las dependencias respectivas en la promoción de eventos y la vigilancia del funcionamiento de las instalaciones.

3. El señalamiento de los requisitos para utilización de las instalaciones olímpicas.

4. Las demás que establezcan las leyes, los reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 60. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Administrativos:

1. La tramitación de nombramientos, contratos de prestación de servicios, licencias, bajas y, en general, el registro, movimiento y control del personal del Departamento del Distrito Federal.

2. Las relaciones con la Comisión Mixta de Escalafón.

3. La tramitación de contratos y convenios en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte.

4. La adquisición y la administración de artículos para el abastecimiento de las oficinas, establecimientos y dependencias del Departamento del Distrito Federal.

5. La administración de los almacenes generales.

6. El registro y control de los vehículos propiedad del Departamento del Distrito Federal y de sus dotaciones.

7. La entrada y salida de correspondencia.

8. La organización y funcionamiento del archivo general del Departamento.

9. La organización y funcionamiento de los servicios de intendencia.

Artículo 61. Corresponderá a la Dirección General de Relaciones Públicas:

1. Recopilar las informaciones y datos relacionadas con las actividades del Departamento del Distrito Federal que puedan tener interés para el público, para el propio Departamento o para otras autoridades o instituciones profesionales o culturales.

2. Proporcionar a los órganos de información al público, o a cualquiera persona que demuestren un interés legítimo, los datos que solicite relacionados con las actividades del Departamento del Distrito Federal.

3. Representar al Jefe del Departamento en actos de carácter social, salvo cuando el propio funcionario asista personalmente o designe a otra persona para que lo represente.

4. Las demás que le atribuya el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 62. El servicio de archivo estará a cargo de cada una de las dependencias generales y sólo se remitirán al Archivo General los expedientes ya concluidos.

Artículo 63. Además de los asuntos enumerados en los artículos anteriores, las dependencias generales conocerán de todos los demás que les encomienden las leyes o reglamentos respectivos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Cuando exista duda sobre la competencia de alguna dirección general para conocer de determinado asunto, el Jefe del Departamento del mismo resolverá cuál debe tramitarlo.

Los servicios que en lo sucesivo se establezcan quedarán a cargo de la Dirección que por la naturaleza de sus funciones tenga mayor afinidad con aquéllos, según acuerdo que dicte el Jefe del Departamento.

Capítulo Sexto.

De los servicios públicos.

Artículo 64. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Gobierno de la propia Entidad Federativa, sin perjuicio de descentralizarla mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto.

Artículo 65. Para los efectos de esta Ley, servicio público es la actividad organizada que se realiza conforme a disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer, en forma continua, uniforme y regular, necesidades de carácter colectivo. La debida prestación de estos servicios es de interés público.

La declaración de que determinada actividad constituye un servicio público entraña la de que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. En consecuencia, el Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.

Artículo 66. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal:

1. Para determinar qué actividad realizada por los particulares en los términos del artículo anterior, debe instituirse como servicio público, previa opinión del Consejo Consultivo;

II. Para crear y organizar los órganos que presten servicios públicos en los casos de nuevas necesidades colectivas de carácter definitivamente persistente; y

III. Para decidir si un servicio público deba ser prestado por el Departamento del Distrito Federal; con la concurrencia de particulares, o bien descentralizarse.

Artículo 67. En el caso de que se resuelva que un servicio público deba descentralizarse parcial o totalmente, se convocará a quienes tengan interés en prestarlo a un concurso público que se efectuará de acuerdo con el reglamento que se expida a este propósito.

Artículo 68. Sólo podrán participar en el concurso a que hace referencia el artículo precedente, las empresas constituidas conforme a las leyes del país que tengan experiencia en

la prestación de servicios públicos y suficiente capacidad económica, a juicio del Jefe del Departamento.

Artículo 69. En el caso de que ninguna empresa se presente a concurso o no se adjudique el derecho a prestar determinado servicio público, por no satisfacerse los requisitos correspondientes, el Departamento del Distrito Federal podrá hacerse cargo de esa prestación en forma directa, o bien mediante la creación, con autorización del Presidente de la República, de un organismo descentralizado o una empresa de participación estatal.

Artículo 70. Cuando el Departamento del Distrito Federal decida aplicar el sistema mixto de prestación de un servicio público, tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones del Jefe del Departamento. A la declaratoria respectiva deberá adherirse el concurrente.

Artículo 71. Para que un organismo descentralizado, una empresa de participación estatal, o empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que además de satisfacer los requisitos que establecen los artículos anteriores, el Departamento del Distrito Federal les otorgue una concesión en la que se contengan formas básicas que establece el artículo siguiente, así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.

Artículo 72. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Departamento del Distrito Federal, contendrán las siguientes normas básicas:

1. El Departamento del Distrito Federal estará facultado para:

a) Organizar el servicio público, y modificar esta organización cuando lo considere necesario para su eficaz prestación.

b) Reglamentar el funcionamiento del servicio.

c) Vigilar, en la forma que estime conveniente, la organización, prestación y funcionamiento del servicio público.

d) Establecer y modificar las tarifas para la utilización del servicio y ejercer sobre ellas un control absoluto;

e) Variar el modo, calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que consista el servicio;

f) Ocupar temporalmente el servicio público, interviniendo en su administración, en los casos en que el concesionario no lo prestara eficazmente o se negase a seguir prestándolo;

g) Utilizar la fuerza pública en los casos en que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere el inciso anterior;

h) Obligar al concesionario a respetar estrictamente el principio de uniformidad o igualdad que debe regir en beneficio de todos los usuarios;

i) Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas que hubiera adquirido el concesionario con el Departamento del Distrito Federal, conforme a las cláusulas de la concesión;

j) Supervisar las obras que deba realizar el concesionario para la prestación del servicio público concesionado, así como procurar la coordinación entre el equipo de los servicios públicos similares;

II. Los bienes afectos a un servicio público, no podrán ser enajenados o arrendados, ni ser objeto de gravamen alguno, salvo autorización previa que otorgue de manera expresa del Departamento del Distrito Federal.

III. La concesión de un servicio público es temporal. Al concluir el plazo estipulado en el contrato concesión, el Departamento del Distrito Federal ejercerá el derecho de reversión, en cuya virtud los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio, se le adjudicarán a aquél sin pago alguno, para el efecto de que sigan cumpliendo con su propósito.

Esta disposición se aplicará también a los casos de caducidad de la concesión, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma a cargo del concesionario;

IV. El Departamento del Distrito Federal podrá, en los casos en que lo juzgue conveniente para el interés público, revocar unilateral y anticipadamente, la concesión, sin que exista motivo de caducidad, o hecho grave del concesionario que dé lugar a la rescisión de la misma. Esta rescisión, fundada y motivada, deberá ser notificada personalmente al concesionario. Practicada dicha notificación, el concedente asumirá en forma directa la prestación del servicio público y pagará al concesionario la indemnización que corresponda.

Esta indemnización será igual al valor de los bienes muebles, en la fecha de la revocación, conforme avalúos que practique la institución oficial autorizada, los cuales deberán estimar siempre las utilidades recibidas por el concecionario durante la época de la prestación de los servicios. Tratándose de inmuebles, se estará al valor manifestado ante el Catastro del Distrito Federal en la fecha del otorgamiento de la concesión. Cuando se trate de inmuebles no catastros o de instalaciones, su valor será estimado a la fecha del avalúo que se practique en los términos de este párrafo.

Además, se resarcirá al concesionario de los perjuicios que se le causen con el acuerdo de revocación, en el caso de que durante el tiempo de vigencia de la concesión no hubiese obtenido utilidad alguna. El monto de la indemnización no excederá de un 10% sobre el importe de los bienes muebles o inmuebles que pague el Departamento del Distrito Federal, multiplicado por el número de años que hubiere estado vigente la concesión, número que no será mayor de cinco. En estos casos, el concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame.

Si el Departamento del Distrito Federal hubiera proporcionado el uso de bienes del dominio público o de bienes de dominio privado, para la prestación del servicio público concesionado, la declaratoria de revocación originará que dichos bienes vuelvan de inmediato a la posesión del propio Departamento. Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan;

V. La totalidad del costo de la prestación del servicio público, será por cuenta del concesionario;

VI. El Personal que se utilice en la prestación del servicio público será contratado por el concesionario, pero el concedente podrá vetar, discrecionalmente, la designación de empleados directivos, oyendo la opinión de la Comisión Mixta que al efecto será creada en cada servicio;

VII. Las obras o instalaciones que en los términos de la concesión deba construir el concesionario, sólo podrán ejecutarse previa aprobación, por parte del Departamento del Distrito Federal, de los estudios y proyectos relativos. La ejecución y la reconstrucción, en su caso, de dichas obras o instalaciones se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del propio Departamento;

VIII. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones las obras e instalaciones afectas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación conforme a los más recientes adelantos técnicos. El cumplimiento de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia del concedente;

IX. El Departamento del Distrito Federal fijará las tarifas que deban cobrarse a los usuarios de los servicios públicos; tomando en consideración la opinión de quienes se interesen en prestarlos, para cuyo propósito hará los estudios económicos que sean necesarios;

X. Los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal por reversión, revocación o caducidad, quedarán en posesión del concesionario, bajo su responsabilidad, mientras el poder público no se haga cargo total de la prestación del servicio;

XI. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar debidamente el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a las cláusulas de la concesión. La clase y monto de la garantía será fijada unilateralmente por el concedente y deberá regir mientras ésta no expida una constancia de que el concesionario cumplió con todas las obligaciones garantizadas. El Departamento del Distrito Federal podrá exigir que la garantía se modifique, cuando a su juicio resulte insuficiente;

XII. El plazo de vigencia de las concesiones para prestar un servicio público será fijado unilateralmente por el concedente, procurándose que durante ese tiempo el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón directa de dicho servicio;

XIII. Cuando en una concesión de servicio público se omita, total o parcialmente, incluir las normas básicas que establece este artículo, se tendrán por incluidas para todos los efectos legales, y

XIV. Las demás que a juicio del concedente sean necesarias para proteger el interés público.

Artículo 73. Las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta ley, podrán ser prorrogadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva prestar directamente el servicio público de que se trata.

Artículo 74. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar convenios con los Estados, y, en su caso, con los Municipios correspondientes, a efecto de que los servicios públicos concesionados por el propio Departamento puedan prestarse a los habitantes de los Estados y Municipios respectivos.

Artículo 75. Cuando exista en ejecución un plan regional de urbanismo que comprenda a varios Estados y al Distrito Federal, los convenios relacionados con servicios públicos, a que se refieren los artículos precedentes, se formularán conforme a las disposiciones de ese plan regional.

Capítulo Séptimo.

De la Comisión de Planeación Urbana.

Art¡culo 76. La Comisión de Planeación Urbana elaborará los proyectos y planes urbanísticos que le encomiende el Jefe del Departamento encaminados a la más adecuada satisfacción de las necesidades y al mejor desarrollo de las actividades de la población del Distrito Federal así como a la mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos.

Artículo 77. El desarrollo a que se refiere el artículo procedente, estará sujeto a un Plano Regulador en cuya elaboración participará la Comisión de Planeación Urbana del Distrito Federal y se someterá a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 78. El Plano Regulador del Distrito Federal tomará en cuenta la existencia de las Delegaciones en que éste se haya dividido de acuerdo con el artículo 10, fracción II, de esta ley.

Artículo 79. La planeación urbana del Distrito Federal, deberá respetar los valores históricos y artísticos, monumentos, plazas típicas, edificios catalogados oficialmente por sus características arquitectónicas y artísticas, así como la fisonomía tradicional y de las zonas antiguas del Distrito Federal.

Artículo 80. El Jefe del Departamento del Distrito Federal está facultado para celebrar convenios con los gobiernos de otras entidades federativas y con los ayuntamientos respectivos, para la formulación de planes de urbanización que deban ser aplicados con criterio armónico y homogéneo. Capítulo Octavo.

De los bienes.

Artículo 81. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción VI, de la Constitución, el Departamento del Distrito Federal tiene plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de su competencia y de la de sus organismos auxiliares y de consulta.

Artículo 82. Los bienes que constituyen el patrimonio del Distrito Federal se clasificarán como bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

Artículo 83. Los bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal son los siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público prestado por el Departamento;

II. Los propios que de hecho se utilicen para la prestación de un servicio público, y los equiparados a éstos, conforme a la ley;

III. Los monumentos históricos y artísticos, obras de ornato, muebles e inmuebles, que sean propiedad o construidos por el Departamento del Distrito Federal;

IV. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

V. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;

VI. los inmuebles adquiridos por expropiación para destinarse a fines de utilidad pública;

VII. Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construidos por el Departamento del Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo;

VIII. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos;

IX. Los montes y bosques que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares, y que tengan utilidad pública;

X. Los muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de la oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas y filatélicas; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas, y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XI. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Departamento del Distrito Federal;

XII. Los demás bienes muebles o inmuebles no considerados en las fracciones anteriores que tengan un interés público o sean de uso común y no permanezcan a la Federación ni a los particulares;

Artículo 84. Los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, son aquéllos no comprendidos en el artículo anterior, y cuyo uso o utilidad no tengan un interés público.

Artículo 85. Todos los bienes muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables. En consecuencia no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del gobierno del propio Distrito Federal, a fin de que, si no ubiere partida en el Presupuesto de Egresos del año siguiente, se solicite del Congreso de la Unión la expedición del decreto especial que autorice la erogación.

Los bienes de dominio público, de uso común y los destinados a un servicio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces y otros semejantes sobre esos bienes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables.

Los bienes que constituyan el patrimonio de los organismos públicos decentralizados y de las empresas de participación antes mencionados, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Presidente de la República, cuando a su juicio así convenga al financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria. Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los bienes quedarán sometidos a las reglas del derecho común, y los acreedores podrán ejercitar respecto de ellos las acciones que les correspondan.

Artículo 86. La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado, así como la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público, requiere acuerdo del Presidente de la República.

La venta de los bienes inmuebles propios del Departamento del Distrito Federal y los destinados a un servicio público que se retiren del servicio público o del uso común, se hará invariablemente en pública subasta, de acuerdo con las bases que siguen:

1a. La venta de los bienes se anunciará mediante publicaciones que se hagan en los periódicos de mayor circulación por dos veces consecutivas de ocho en ocho días.

2a. La base del precio para la venta será fijada por peritos del Departamento del Distrito Federal.

3a. Si sacados a pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos terceras partes del valor, podrá sacarse a nueva subasta pública; pero en ningún caso el precio de la venta será inferior al 60% del avalúo.

4a. El pago del precio será al contado o en un término hasta de quince años.

En este último caso se exigirá el pago de contado, por lo menos del 20% del precio de la venta y el saldo deberá garantizarse con hipoteca a favor del Departamento, sobre el mismo inmueble.

Los bienes del Departamento del Distrito Federal son también susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando así lo determinen expresamente las leyes, o lo acordase así el Presidente de la República.

Artículo 78. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posee. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los Tribunales del Fuero Común las acciones que corresponda, mismas que se tramitarán en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del representante del departamento del Distrito Federal y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causa superveniente.

Artículo 88. La Ley General de Bienes Nacionales se aplicará tratándose de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.

Transitorios:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, promulgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, y las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se opongan a las de la presente ley.

Artículo tercero. Las atribuciones que el artículo 37 de esta ley señala a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se asumirán a medida que lo permitan las circunstancias, mediante acuerdo que en cada caso dictará el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo cuarto. El Presidente de la República expedirá los reglamentos de las disposiciones de esta ley.

Artículo quinto. Entretanto se integre e inicie sus actividades el Consejo Consultivo del Distrito Federal a que se refiere esta ley, continuará funcionando el constituido en los términos de la ley que se deroga, y, por lo mismo, seguirá vigente el Reglamento Interior correspondiente a este organismo.

En todo caso, el Jefe del Departamento acordará que en el seno de este Cuerpo Colegiado y en el de las Juntas de Vecinos, estén representadas las mujeres, los jóvenes y las personas que no permanezcan, por la índole de sus actividades, a agrupaciones determinadas.

Artículo Sexto. Entretanto no se expidan los Reglamentos a que se refiere esta ley, continuarán funcionando las Direcciones y demás dependencias existentes.

Artículo Séptimo. Mientras no se expida la Ley que establezca la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y éste inicie su funcionamiento, los actos de la administración pública del Departamento del Distrito Federal, podrán ser impugnados conforme a las disposiciones y procedimientos que han venido rigiendo al efecto.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- José Rivera Pérez Campos, S. P.- Agustín Ruiz Soto, S. S.- José Castillo Hernández, S. S."

En 236 fojas útiles, pasa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D. F., 22 de diciembre de 1970.- El Oficial Mayor, licenciado Eliseo Aragón Rebolledo.

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos e imprímase.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -Presente.

Para sus efectos correspondientes tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la, Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Agustín Ruiz Soto, S. S.- José Castillo Hernández, S. S."

Minuta Proyecto de Decreto, de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo único. Del Capítulo III Bis, se adiciona el párrafo primero del artículo 8o. bis; y del Capítulo VII, se reforman los artículos 71, fracción II; 72, fracción III; 72 bis, párrafo primero y fracciones I, II, III, VI, VII y VIII; se adiciona este último precepto con las fracciones IX y X; se reforma el artículo 73, fracción II, y se adiciona el propio artículo con la fracción XX, en los términos siguientes:

Capítulo III bis.

Artículo 8o. bis. Cuando se establezcan, en un Circuito en materia de amparo, varios tribunales colegiados de Circuito con residencia en un mismo lugar, tendrán oficina de correspondencia común que recibirá las promociones y formará y registrará los expedientes relativos, para turnarlos desde luego al tribunal que corresponda. Si hubiere dos tribunales colegiados de Circuito que no tengan jurisdicción especial, o dos tribunales colegiados de Circuito que deban conocer de una misma materia, la oficina de correspondencia común remitirá a uno los tocas que tengan número impar y al otro los tocas que tengan número par, después de formarlos y registrarlos por orden numérico

riguroso. Si en la situación antes prevista se encontraren tres tribunales colegiados de Circuito, se turnarán al primero los expedientes terminados en 1, 4 y 7; al segundo, los terminados en 2, 5 y 8 y al tercero los terminados en 3, 6 y 9; en la inteligencia de que si el último número fuese 0, se atenderá al número precedente inmediato que no sea 0. Los empleados de esa oficina de correspondencia común serán designados por los tribunales respectivos, por turno. .....

Capítulo VII.

Artículo 71. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República queda dividido en la siguiente forma:

I. .....

II. Diez Circuitos en materia de amparo, en lo que respecta a tribunales colegiados de Circuito.

Artículo 72. Cada uno de los Circuitos en materia de apelación, a que se refiere la fracción I del artículo 71, comprenderá un tribunal unitario de Circuito, con excepción del Distrito Federal, que comprenderá dos tribunales unitarios y los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I. .....

II. .....

III. TERCER CIRCUITO DE APELACIÓN, cuyo tribunal unitario de Circuito residirá en la ciudad de Guadalajara;

Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles;

Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;

Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima;

Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic;

Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá un tribunal colegiado de Circuito, con excepción del Primer Circuito, que comprenderá siete tribunales colegiados y los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I. PRIMER CIRCUITO DE AMPARO, con un tribunal colegiado de Circuito en materia penal, tres tribunales colegiados de Circuito en materia administrativa, dos tribunales colegiados de Circuito en materia civil y un tribunal colegiado de Circuito en materia de trabajo, todos con residencia en la ciudad de México:

Ocho Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

II. SEGUNDO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Toluca:

Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca;

Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia;

III. TERCER CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Guadalajara:

Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;

Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en Colima;

Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic;

IV. .....

V. .....

VI. SEXTO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Puebla:

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala;

Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca;

VII. SEPTIMO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Veracruz:

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz;

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan;

Juzgado de Distrito en el Ismo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz, Oax.;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;

VIII. OCTAVO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Torreón:

Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coah.;

Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras;

Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua,

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la Ciudad Juárez;

IX. NOVENO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de San Luis Potosí:

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles;

Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas;

Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes;

Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;

Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;

X. DÉCIMO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Villahermosa:

Juzgado de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa;

Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche;

Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula;

Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I. .....

II. Los juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados;

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

VIII. .....

IX. .....

X. .....

XI. .....

XII. .....

XIII. .....

XIV. .....

XV. .....

XVI. .....

XVII. .....

XVIII. .....

XIX. .....

XX. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, ejercerá jurisdicción en los municipios de dicha entidad federativa no comprendidos en el párrafo siguiente.

El juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, ejercerá jurisdicción en los municipios de Cárdenas, Alquines, Rayón, Santa Catarina, Tamasopo, Lagunillas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Tamuín, San Vicente Tanculayab, Tanlajás, Tanquián, de Escobedo, Ebano, Ciudad Santos, Aquismón, Tampamolón, Coxcatlán, Xilitla, San Antonio, Huehuetlán, Tamazunchale, Villa Alfredo M. Terrazas, Tampacán y San Martín Chalchicuautla.

Transitorios:

Artículo 1o. Estas reformas y adiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y entraran en vigor el día 1o. de julio de 1971.

Artículo 2o. Los tribunales colegiados en materia administrativa del Primer Circuito procederán a distribuir entre ellos los asuntos de su competencia en la siguiente forma:

Se sumará el acervo de expedientes que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en los dos tribunales anteriores, con excepción de los que ya estuvieren proyectados; se dividirá entre tres el total que resulte y, dejándose en cada uno de esos dos tribunales los asuntos en que se hubiere dictado auto de radicación, se distribuirán los demás de manera que a cada uno de los tres tribunales le corresponda una tercera parte del total.

Artículo 3o. Los amparos directos y en revisión que radican en los actuales tribunales colegiados de Circuito, procedentes de juzgados de Distrito que conforme a estas reformas pasan a integrar Circuitos de amparo distintos de los a que ahora pertenecen, se remitirán al tribunal que corresponda para que sean resueltos por éste.

Artículo 4o. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por los actuales tribunales colegiados de Circuito, serán resueltos por éstos aun cuando se trate de amparos procedentes de juzgados de Distrito que, conforme a estas reformas, pasan a la jurisdicción de otros tribunales colegiados de Circuito.

Artículo 5o. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los actuales tribunales colegiados de Circuito, en juicios de amparo, que deban pasar al conocimiento de otros tribunales colegiados de Circuito, serán resueltos por aquéllos antes de remitirse el expediente al tribunal que corresponda.

Artículo 6o. El Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí enviará desde luego al Juzgado Segundo de Distrito en Ciudad Valles, los asuntos que pasan a ser de la jurisdicción de este último.

Artículo 7o. La Suprema Corte de Justicia fijará oportunamente la fecha de instalación de los tribunales colegiados de Circuito y juzgado de Distrito de nueva creación, después de hacer los nombramientos respectivos de magistrados y juez, y de asignarles la jurisdicción territorial en que ejercerán sus funciones, en los términos de las fracciones XVII y XVIII del artículo 12 de esta ley.

Artículo 8o. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

Artículo 9o. La Suprema Corte de Justicia formulará el proyecto de presupuesto de egresos adicional del Poder Judicial de la Federación y procederá en los términos previstos en la fracción XIII del artículo 12 de esta ley.

Sala de Comisiones 'Presidente Sebastián Lerdo de Tejada' de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 22 de diciembre de 1970.- La Comisión: Senador Luis M. Farías Martínez,-Senador Raúl Lozano Ramírez.- Senador Salvador Jiménez del Prado'."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reformas al Artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de México

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, les fue turnada, por acuerdo de esta H. Cámara de fecha 15 de los corrientes, para su estudio y dictamen, la Iniciativa presentada por el señor Presidente de la República para reformar el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de México, S. A., y en cumplimiento del mismo nos permitimos presentar el correspondiente dictamen, en los siguientes términos:

La Iniciativa de que se trata se funda en la fracción I y X de los artículos 71 y 73 respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene como finalidad establecer la capacidad jurídica de los altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que participen en el Consejo de Administración del Banco de México, S. A.

A juicio de las Comisiones que suscriben, la Iniciativa propuesta tiene como finalidad evitar decisiones que conduzcan a resultados no compatibles con la unidad de acción, que debe caracterizar el funcionamiento del Banco de México, S. A., con la política monetaria, crediticia y financiera que el Ejecutivo de la Federación realiza a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es más, con la Iniciativa de referencia se obtendrá la armónica labor que debe desarrollar el Banco Central y la Secretaría de Estado mencionada a efecto de obtener el adecuado desarrollo económico del país.

El que altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no estén impedidos de participar en el Consejo de Administración del Banco de México, S. A., agiliza el trámite crediticio y financiero que por Ley le compete y unifica la política financiera estatal. Las Comisiones signantes hacen resaltar que la Iniciativa en estudio, es congruente con las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, recientemente aprobadas por esta misma Cámara.

Por todo lo anteriormente expuesto, las comisiones que suscriben se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 48, fracción II, de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo único. Se reforma el artículo 48, fracción II de la Ley Orgánica del Banco de México, para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 48. En ningún caso podrán ser consejeros:

.....

II. Las personas que ocupen cargos o empleos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o Territorios o de los Municipios, salvo que se trate de cargos docentes, o de los altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quienes podrán serlo en número de dos.

.....

Transitorio:

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Moneda e Instituciones de Crédito: Humberto Hiriart Urdanivia.- Guillermina Sánchez Meza de S.- Moisés Ochoa Campos.- Salvador Reséndiz Arreola.- Alberto Hernández Curiel.- Ramón Uribe Urzúa.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Alejandro Gazcón Mercado. Estudios Legislativos: Santiago Roel García, Presidente.- J. Carlos Osorio Aguilar, Secretario.- 4a. Sección, Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Alejandro Ríos Espinosa.- Miguel López González'."

- Trámite: Primera lectura.

EGRESOS PARA 1971

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que se refiere al Proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1971, documento que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara de Diputados en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 65 fracción II, y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El presupuesto de Egresos que se considera en el Proyecto que se examina asciende a $56.901,000.00 (cincuenta y seis millones novecientos un mil pesos, 00/100), y contiene un

aumento de $4.564,000.00 en comparación con el Presupuesto de 1970, lo que representa un 7% de incremento.

Es pertinente hacer mención que el aumento antes referido deriva de la expansión de las actividades económicas del Territorio así como de la eficacia lograda en la recaudación de ingresos, por lo que no se registró ninguna elevación del monto del subsidio federal quedando éste en la suma de $10.722,000.00. Este dato revela que el Territorio va generando en forma sostenida mayores recursos que le permitirán continuar con toda firmeza la marcha de su desarrollo.

En el ramo XI del Presupuesto que se analiza se suprimió la Dirección de Turismo Territorial, ya que en la práctica administrativa se observó que había duplicidad de funciones toda vez que por tratarse de un territorio federal, la Delegación de Turismo dependiente de la Federación cubre satisfactoriamente las atribuciones gubernamentales de esta materia. En substitución de la dirección de turismo territorial, se crea en el señalado ramo XI la Dirección de Planeación y Promoción económica, organismo que será de suma importancia para la programación, coordinación y fomento de las actividades económicas de la entidad, puesto que ésta se encuentra en una etapa de franco desenvolvimiento en todos sus renglones productivos.

Con el fin de facilitar la comprensión del contenido de los dieciséis ramos en que se distribuye el Proyecto de Presupuesto que nos ocupa, particularmente lo concerniente al ramo XIV que asciende a $29.123,000.00, se incluyen en este dictamen los resúmenes funcional y económico relativos al Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Por todas las consideraciones expuestas en este dictamen, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta viene a solicitar a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el Ejercicio Fiscal de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, importa en total la cantidad de $56.901,000.00 (cincuenta y seis millones novecientos un mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Ejecutivo del Territorio $619,800.00

II. Justicia 1.018,500.00

III. Gobernación 265,260.00

IV. Delegaciones de Gobierno 2.061,594.00

V. Tesorería General 1.994,820.00

VI. Dirección de Obras Públicas 383,040.00

VII. Dirección de Servicios 2.228,520.00

VIII. Dirección de Acción

Social y Cultural 368,700.00

IX. Dirección de Seguridad y Tránsito 3.142,920.00

X. Dirección del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio 234,120.00

XI. Dirección de Planeación

y Promoción Económica 171,420.00

XII. Comisión Agraria Mixta 127,680.00

XIII. Junta Central de

Conciliación y Arbitraje 142,860.00

XIV. Servicios Generales 29.123,225.26

XV. Obras Públicas y

Construcciones 8.578,909.70

XVI. Deuda Pública 6.439,631.04

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal de 1971 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

a) autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que haga de esta facultad;

b) Designar al personal supernumerario;

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Humberto Hiriatrt. Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Salvador Reséndiz Arreola.- Rafael Castillo Castro.- Alberto Hernández Curiel.- J. Carlos Osorio Aguilar."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta se le encomendó, para su estudio y dictamen, la Iniciativa referente al Proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1971, la cual fue enviada por el Ejecutivo de la Unión de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 fracción II, y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El gasto público propuesto en la iniciativa para el año de 1971, asciende a la cantidad de: $45.750,000.00 y acusa un aumento de ..... $3.250,000.00 que representa un incremento de 7.3%, en relación con el presupuesto aprobado para el presente año.

Cabe hacer notar que los gastos corrientes de administración se han mantenido en niveles estacionarios y en cambio sigue predominando la tendencia a elevar las erogaciones en cuenta de capital, destacándose sensiblemente en estas inversiones las obras básicas necesarias para la integración socioeconómica del territorio.

El Proyecto de Presupuesto que nos ocupa, contiene una distribución de diez ramos, sobresaliendo por su importancia económica el ramo

X de servicios Generales, que importa la suma de: $40.082,000.00, cantidad que es superior en $3.029,000.00 a la asignación presupuestal del mismo ramo que en el presente ejercicio fiscal ascendió a $37.053,000.00. Este ramo engloba erogaciones de distinta índole, por lo que estimamos necesario, para ilustrar a esta Asamblea, desglosar dicho ramo en las siguientes partidas:

a) Salarios y otras remuneraciones .....

b) Servicios administrativos .....

c) Servicios gubernamentales ..... d) Actividades culturales, sociales y de bienestar social .....

e) Fomento y conservación .....

f) Construcciones y obras públicas .....

g) Desarrollo de actividades .....

h) Otras erogaciones .....

l) Deuda pública .....

$ 2.701,300.00

635,000.00

985,000.00

2.926,617.00

405,000.00

32.092,000.00

190,000.00

137,303.00

10,000.00

Por cuanto a la partida f) nos permitimos insertar el cuadro siguiente Reparaciones:

1. Edificio del gobierno .....

2. Edificios escolares .....

3. Parques y jardines .....

4. Alumbrado público .....

$ 50,000.00

20,000.00

10,000.00

20,000.00 $ 100,000.00

Obras conforme a contrato:

Construcción de caminos .....

Electrificación de poblados .....

Introducción de agua potable .....

Construcción de centros de salud .....

Construcción de escuelas .....

$18.000,000.00

3.331,000.00

1.547,000.00

364.000.00

900,000.00 $24.142,000.00

Obras de administración:

Apertura de tierras para el cultivo .....

Urbanización de poblados .....

Pavimentación de Chetumal .....

Pavimentación de Cozumel .....

Pavimentación de la Isla Mujeres .....

Construcción de un Mercado de Bacalar .....

Construcción de dos rastros, uno en el poblado de F. Carrillo Puerto y otro en Puerto Juárez

Construcción de parques deportivos .....

Ayuda para la construcción de viviendas .....

Construcción de un mercado en F. Carrillo Puerto .....

$ 5.350,000.00

500,000.00

200,000.00

100,000.00

300,000.00

300,000.00

200,000.00

300,000.00

300,000.00

$ 7.950,000.00

$ 32,092.000.00

En atención a lo expuesto anteriormente, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $45.750,000.00 (cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Ejecutivo del Territorio $ 543,720.00

II. Gobernación 3.180,660.00

III. Ministerio Público 154,980.00

IV. Hacienda 708,540.00

V. Obras Públicas 279,420.00

VI. Trabajo 51,060.00

VII. Agrario 241,560.00

VIII. Asistencia 237,480.00

IX. Judicial 270,360.00

X. Servicios Generales 40.082,220.00

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1971, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad;

b) Designar al personal supernumerario;

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos. Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Salvador Reséndiz Arreola.- Rafael Castillo Castro.- Alberto Hernández Curiel.- J. Carlos Osorio Aguilar."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

En los términos del artículo 65, fracción II, y del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, relativa al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1971, que propone un gasto de 3 850 millones de pesos, que representa un aumento de 350 millones de pesos en comparación con el aprobado para el año que está por terminar.

Tal gasto se cubrirá con los ingresos previstos, que en grandes conceptos son como sigue:

Impuestos $ 2 647 390 000

Derechos 439 378 000

Productos 90 232 000

Aprovechamientos 673 000 000

$3 850 000 000

Hemos formulado el siguiente cuadro en el que además de desglosar el gasto por capítulos presupuestales establecemos una comparativa respecto a 1970.

I. Servicios Personales 883 1 030 147+

II. Compra de bienes para administración 155 181 26+

III. Servicios Generales 157 219 62+

IV. Transferencias 120 148 28+

V. Adquisición de Bienes para fomento y conservación 63 67 4+

VI. Obras Públicas y Construcciones 1151 1 455 304+

VII. Inversiones Financieras 456 50 406-

VIII. Erogaciones Especiales 205 250 45+

IX. Cancelaciones de Pasivo 310 450 140+

3 500 3 850 350+

Del cuadro anterior pueden obtenerse las siguientes conclusiones:

Los 350 millones de pesos de aumento presupuestales, más 406 millones de pesos en que se reduce el Capítulo de Inversiones Financieras, arrojan un total de 756 millones de pesos que principalmente se destinan a aumentar el Capítulo de Obras Públicas y Construcciones en 304 millones de pesos y Cancelación de Pasivo en 140 millones de peso más que en el presente año.

Otro Capítulo que registra considerable aumento es el de Servicios Personales.

En las consideraciones previas hechas por el Ejecutivo al proyecto de Presupuesto que se examina, se aclara que este aumento se debe principalmente a que se han retabulado los sueldos en beneficio de 38 063 trabajadores, con una erogación de 35 millones de pesos y se incorporan como personal de planta en diversas dependencias a 1 771 trabajadores que vienen prestando sus servicios como supernumerarios.

Del Capítulo de Servicios Generales que se aumenta en 62 millones de pesos, tienen principal importancia el renglón de energía eléctrica para el servicio de alumbrado y equipo de bombeo, que protege a la Capital contra las inundaciones tan frecuentes y perjudiciales en épocas pasadas; se destinan el pago de servicios, 120 millones de pesos. Le sigue en importancia la partida de 69 millones de pesos de cooperación al Gobierno Federal para los servicios de educación en el Distrito Federal.

Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que el proyecto de Presupuesto sometido a la consideración de esta Cámara, sigue los lineamientos generales que a continuación se expresan:

1o. Destinar el mayor volumen posible del gasto, a obras de servicio social.

2o. No se plantea la necesidad o posibilidad de recurrir a financiamientos o empréstitos para el desarrollo de las obras programadas, y

3o. Se destina una mayor cantidad para Cancelación de Pasivo, con la clara idea de sanear la situación económica del Departamento del Distrito Federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de vuestra soberanía para que se apruebe en sus términos el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1971:

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $3,850.000,000.00 (tres mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura $ 2.967,460.00

Secretaría General 419,760.00

Oficialía Mayor 370,680.00

Consejo Consultivo 247,560.00

Contraloría General 25.359,600.00

Dirección General de

Gobernación 56.314,680.00

Dirección General de Servicios

Legales 12.322,260.00

Dirección General de Relaciones

Públicas 1.595,200.00

Dirección General de Obras

Públicas 641.359,427.50

Dirección General de Obras

Hidráulicas 582.066,588.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 203.099,990.00

Dirección General de Planeación

y Programa 71.794,332.50

Dirección de Servicios

Generales 233.919,990.00

Dirección General de

Mercados $ 61.039,000.00

Dirección General de Tránsito 65.855,800.00

Jefatura de Policía 233.331,440.00

Dirección General de Trabajo

y Previsión Social 6.758,620.00

Dirección General de Servicios

Médicos 139.219,000.00

Dirección General de Acción

Social 40.719,040.00

Dirección General de Acción

Deportiva 34.201,780.00

Dirección General de las Instalaciones

Deportivas Olímpicas 5.244,260.00

Dirección General de Servicios

Administrativos 23.310,760.00

Tesorería del Distrito Federal 156.453,040.00

Tribunal Superior de Justicia

del Distrito y Territorios Federales 46.423,340.00

Procuraduría General de Justicia

del Distrito y Territorios

Federales 41.072,380.00

Cooperaciones y Seguridad

Social 215.475,000.00

Servicios de las Dependencias 499.059,012.00

Deuda Pública Local 450.000,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1971 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes, y en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Salvador Reséndiz Arreola.- Rafael Castillo Castro.- Alberto Hernández Curiel.- J. Carlos Osorio Aguilar."

Primera lectura.

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo tomado en el seno de este Cuerpo Legislativo y para los efectos estatuidos en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado, a la Comisión que suscribe, el proyecto del Ejecutivo Federal relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971.

De la lectura del documento, la Comisión Dictaminadora pudo percatarse que por su estructura y magnitud, el gasto gubernamental proyectado continuará desempeñando el papel

más dinámico en la promoción del desarrollo nacional.

Se advierte, de otra parte, que el presupuesto se configuró de manera de encarar con objetividad y realismo la problemática del México de hoy.

Ingresos y gastos presupuestales se asocian en una ecuación que habrá de alterarse, en el curso del año, sólo para imprimirle celeridad al desarrollo por medio de inversiones autoliquidables y de breve recuperación, financiadas con recursos crediticios.

La suficiencia de los ingresos ordinarios para cubrir los gastos presupuestados y la captación de ahorro nacional, por los canales institucionales de crédito, para financiar la porción mayoritaria de los gastos de capital adicionales, apoyan la certidumbre de la Comisión Dictaminadora en el sentido que las erogaciones del Sector Público se realizarán sin gestar presiones sobre los precios o en el mercado de cambios. De esta manera, quedarán protegidos los ingresos reales de los sectores mayoritarios de la población.

Resulta pertinente subrayar que en el proyecto analizado se refleja una política de gasto que imprimirá al desarrollo económico un sentido eminentemente cualitativo.

En efecto, desde hace varias décadas este instrumento financiero ha servido para que el Estado promoviera cambios en el sistema, con el objeto de elevar, simultáneamente, la producción, la productividad y la participación de las redistribuciones reales a los asalariados y al factor trabajo en general.

No obstante, en la marcha ascendente de la economía se fueron generando desajustes cuya presencia se advierte en las disparidades regionales, en la diferencia entre los sectores de la producción primaria y secundaria y, por encima de todo, en la desigual distribución del ingreso.

La preocupación por corregir estos defectos del desarrollo se vierte en el proyecto de Egresos de la Federación. Su tónica dominante no es ya el crecimiento de la producción y de la productividad. En él, la política de gasto se vigoriza y afina sus mecanismos correctivos. De ahí que se advierta en su estructura, una clara orientación hacia el fomento del desarrollo regional con énfasis especial en la agricultura y en la transferencia de recursos de bienestar, salud y educación a los grupos tradicionalmente marginados.

En este contexto, el Presupuesto analizado recoge las exigencias que plantea el panorama nacional, jerarquiza las necesidades y las atiende en la medida que le permiten los recursos, dentro de un marco programático que permitirá continuar y consolidar el desarrollo socioeconómico del país.

Para cumplir con sus tareas, el Ejecutivo Federal estima que durante el ejercicio fiscal de 1971 requerirá de 79 656 millones de pesos para hacer frente a los gastos corrientes y de capital del sector público.

De esta suma, 30 763 millones de pesos se canalizarán en forma directa a través del Gobierno Federal y, la diferencia, que importa 48 893 millones de pesos, será erogada por los diversos organismos paraestatales. Cabe mencionar que este sector contará además, con un apoyo financiero adicional por la suma de 6 513 millones de pesos, que le proporcionará el Gobierno Federal de sus propios recursos presupuestales.

El gasto global para el año citado excede en 10.3% al del período anterior, cifra que, en términos absolutos, significa un aumento del orden de 7 425 millones de pesos.

Es importante subrayar que los egresos del sector público se planearon de manera de financiarse con los recursos captados por las fuentes ordinarias, preponderantemente por la vía del sistema tributario.

En efecto, se llegó a un equilibrio presupuestario sobre la base del incremento previsible en el nivel de recaudación consecuente con la expectativa en torno al comportamiento del volumen de la actividad económica interna. Los ingresos del erario no sólo permitirán cubrir todos los gastos corrientes del aparato administrativo, incluidas ampliaciones en servicios y obras sociales, sino, además, sobrará un remanente que permitirá al Estado ejecutar su programa de inversiones presupuestadas.

Sin embargo, considerando que la tasa de inversión del sector público será la determinante del ritmo de la economía, el gasto de capital habrá de elevarse con el producto de los créditos que se ejerzan durante el período fiscal de 1971 para el efecto de acelerar el desarrollo. En este marco de referencia, parece obvio insistir que los ingresos hacendarios extraordinarios se emplearán exclusivamente para aumentar la capitalización interna, recurriendo al mercado nacional de capital a fin de obtener del sistema crediticio el ahorro necesario. En forma complementaria se allegarán fondos del exterior para financiar el gasto de inversión. En todo caso, se vigilará atentamente de no rebasar la capacidad de pago y de que dichas erogaciones tengan un rápido índice de recuperación.

Con el propósito de que se advierta la recurrencia del gasto público en la panorámica nacional se inserta a continuación el cuadro que resume, desde el punto de vista económico, la distribución del gasto y sus fuentes de financiamiento.

OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL SECTOR PUBLICO

(en millones de pesos)

INGRESOS

Ingresos Efectivos:

Corrientes 76 301

De capital 2 755 79 056

Financiamientos 600

INGRESOS TOTALES 79 656

GASTOS

Gastos Efectivos:

Corrientes 59 411

De capital 15 042 74 453

Amortización de Deuda

(Capital) 5 203

EGRESOS TOTALES 79 656

SUPERAVIT PRESUPUESTAL 0

Es pertinente observar que el presupuesto de gasto del sector público programado para el próximo año fiscal propicia el desarrollo equilibrado, canalizando gastos a los Estados y Territorios Federales en porciones que exceden a los ingresos fiscales originados en ellos. El monto adicional se cubrirá aplicando para estos fines, en poco menos de la mitad de los fondos fiscales captados en el Distrito Federal, según se advierte en el cuadro inserto:

OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL

SECTOR PUBLICO

(Distribución Geográfica)

INGRESOS

Del Distrito Federal 37 246

De los Estados y Territorios 42 410 79 656

APLICACIÓN

Al Distrito Federal 22 141

A los Estados y Territorios 57 515 79 656

Superávit 0

La cifra aplicada a los Estados y Territorios, se destinará, en mayor medida, al fomento, promoción y reglamentación industrial, a impulsar las comunicaciones y transportes y, a la prestación de servicios sociales y obras de bienestar destinadas a mejorar las condiciones de la población, particularmente la rural.

Cabe mencionar, que desde el punto de vista funcional, el gasto público continuará ampliando la infraestructura básica del país, con énfasis especial en el desarrollo rural. Simultáneamente promoverá el mejoramiento social mediante un vigoroso programa de acción según se deduce de la estructura del Presupuesto de Egresos que a continuación se presenta:

GASTO DEL SECTOR PUBLICO

(Distribución Funcional)

en millones de pesos

Comunicaciones y Transportes 12 267

Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables 7 198

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 21 751

Servicios Educativos y Culturales 7 852

Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios 4 465

Bienestar y Seguridad Social 13 732

Ejército, Armada y Servicios Militares 2 719

Administración General 1 722

Egresos Ordinarios 71 706

Deuda Pública 7 950

Egresos Totales 79 656

La Comisión Dictaminadora se permite destacar que en el proyecto de Egresos formulado por el Ejecutivo de la Unión se asignan al Gobierno Federal, 30 763 millones de pesos para gastos directos en el ejercicio fiscal de 1971.

De acuerdo con los lineamientos rectores del proyecto en cuestión, estas erogaciones habrán de cubrirse con árbitros fiscales procedentes de fuentes ordinarias.

La suma propuesta excede en 2 629 millones de pesos -9.3% en términos relativos- al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados para el período anterior.

Es pertinente hacer hincapié que en la fórmula presupuestaria para 1971 ingresos y gastos se apoyan recíprocamente lográndose una situación de equilibrio.

Con todo, el Proyecto del Ejecutivo Federal anticipa una ampliación del gasto del capital cuya magnitud quedará condicionada a los recursos crediticios que se allegue.

El hecho de que los arbitrios así captados se traducirán en una mayor capacidad del sistema productivo nacional funda la certidumbre de la Comisión Dictaminadora de que las erogaciones adicionales generarán recursos, suficientes para autofinanciarse. La excepción sería aquella porción mínima de los ingresos extraordinarios que se ha planeado destinarla a promover el bienestar social.

La Comisión Dictaminadora observó que en el manejo de los fondos públicos prevalece el criterio de derramar geográficamente los beneficios del gasto destinado para este objeto sumas que exceden la capacidad tributaria de los Estados y Municipios beneficiados. Hacia ellos transfiere, a través del gasto, poco más de las tres quintas partes de los ingresos fiscales generados en el Distrito Federal.

En el análisis de la distribución funcional de los recursos se advierte una política de gasto orientado, en forma decidida, a impulsar paralelamente el crecimiento del producto nacional y el desarrollo social. Fomento económico inversión y protección sociales absorben magnitudes equivalentes en el Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal: 39% del gasto total para cada sector.

Dentro de esta panorámica general tienen prioridad aquellos conceptos que directa o indirectamente contribuyen a mejorar las condiciones de vida de los grupos marginados sin que se soslaye, con ello, la importancia de los sectores estratégicos de la economía en su contexto nacional y regional.

En este marco de referencia se manipula el fondo social dándose preferencia a los

programas en materia de comunicaciones y transportes, riego y electrificación, con énfasis en las áreas rurales.

El cabal conocimiento de la problemática educativa y la firme convicción de su papel en el progreso nacional, se translucen en la magnitud de la cifra que se destina para este propósito. La asignación prevista es, a juicio de la Comisión Dictaminadora, la más alta compatible con las posibilidades del Gobierno Federal toda vez que en el año fiscal de 1971, el 25.52% de su gasto global lo aplicará para prestar a la población mexicana, servicios educativos y culturales en todos los niveles de la enseñanza.

La porción asignada para la realización de los programas de salud pública y bienestar y seguridad sociales revela, igualmente, la preocupación del Gobierno Federal por redistribuir el ingreso, transfiriendo recursos en favor de los núcleos de la población urgidos de ayuda. Ambos conceptos absorberán conjuntamente el 13.76% de las erogaciones presupuestadas para el año próximo.

Por último, es pertinente destacar que para el sostenimiento de las fuerzas armadas y el gasto administrativo así como para el pago de los servicios de la Deuda, el Ejecutivo Federal proyecta canalizar el 8.8%, el 5.6% y el 7.13% respectivamente de sus recursos presupuestarios.

En relación con el sector paraestatal el estimado de egresos formulado en el Proyecto que se comenta asciende a 48 893 millones de pesos que representan el gasto por realizar en 1971. Esta cifra se verá incrementada con 6 513 millones de pesos procedentes de subsidios y aportaciones que les transferirá el Gobierno Federal para alcanzar, en esta forma, a un gasto total de 55 406 millones de pesos.

Los Organismos Descentralizados esperan obtener durante 1971, remanentes que permitirán financiar parcialmente obras nuevas y en proceso de construcción. Sus gastos corrientes se estiman en 39 667 millones y los de capital en 5 156 millones, a cuya cifra se agregarían los recursos provenientes de financiamientos previstos en el Proyecto analizado.

Los 55 406 millones de pesos en que se calcula el gasto total de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal se distribuyen como sigue:

millones

Gastos corrientes de operación 38 978

Erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de terceros 4 143

Gastos de Capital 7 278

Amortización de Deuda 5 007

La misma cantidad de 55 406 millones se aplica en la siguiente forma:

millones

Comunicaciones y Transportes 7 602

Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables 3 936

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 20 804

Inversión y Protección Social 15 839

Pago de Deuda a la amortización de la deuda contraída y sus respectivos intereses 7 125

Los Organismos y Empresas que se incluyen en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los Totales asignados son como sigue:

millones

Petróleos Mexicanos 15 409

Comisión Federal de Electricidad 7 439

Ferrocarriles Nacionales de México 5 278

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 587

Instituto Nacional de la Vivienda 89

Lotería Nacional para la Asistencia Pública 2 665

Instituto Mexicano del Seguro Social 9 279

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 4 380

Compañía Nacional de Subsistencias Populares 3 983

Aeropuertos y Servicios Auxiliares 241

Productos Forestales Mexicanos 10

Compañía de Luz y Fuerza del Centro 3 272

Ferrocarril del Pacífico 974

Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico 258

Ferrocarriles Unidos del Sureste 236

Aeronaves de México 1 036

Total 55 406

Apoyada en los elementos de juicio vertidos en el texto del Dictamen, la Comisión responsable concluye que la magnitud y, estructura del gasto presupuestado por el Ejecutivo Federal, constituyen la solución programada a las exigencias que plantea el desarrollo socioeconómico en el marco de posibilidades del Erario Federal.

De acuerdo con lo expuesto la Comisión que suscribe propone a esta H. Asamblea apruebe el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 1971:

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1971, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $79,656.232,000.00 (setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y dos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

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Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes en la forma siguiente:

a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.

b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.

Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1971, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1970, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1971, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1972.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1971, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 7o. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos procedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Las secretarías y departamentos de estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 10. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 11. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en

los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.

Artículo 13. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias;

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

Si la legislatura tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio anotando, su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el Banco de México, S. A.;

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao, y

IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretará de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1970, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportaciones de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta, general de importación, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en los artículos 17 y 18 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de subsidios a la industria minero metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios a las empresas de la industria automotriz terminal que considere como fabricantes de automóviles o camiones, hasta por el 100% de los impuestos de importación y por la parte correspondiente a la Federación del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados. También podrá conceder subsidios variables en relación con el contenido nacional incorporado, a los fabricantes de autopartes que no se produzcan en el país, con cargo a los impuestos de importación, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de la importación de maquinaria y equipo de fabricación.

Estos subsidios sólo se otorgarán a quienes cumplan los programas de fabricación o integración aprobados oficialmente, y se sujeten, entre otros, a los requisitos relativos a la adquisición de materias primas y partes que produzca la industria nacional; al otorgamiento de las garantías en relación con los efectos cuya importación se les autorice; y a los referentes al almacenamiento, control y vigilancia de los mismos.

Para ser beneficiarias de estos subsidios, las empresas de la industria automotriz terminal deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen y sólo podrán producir, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, materias primas o partes para su uso o venta, cuando las industrias nacionales de autopartes y auxiliares no estén en aptitud de hacerlo. Además, no podrán efectuar labores propias de la industria carrocera. Las mismas empresas terminales deberán operar con un mínimo de 60% de incorporación nacional; porciento dentro del cual se considerarán como nacionales las materias primas o partes producidas por empresas establecidas en el país y que operen con programa de fabricación e integración oficialmente aprobados.

Los subsidios sobre los impuestos de importación que se concedan a las empresas que se consideren fabricantes de automóviles y camiones, se referirán a la maquinaria y equipos necesarios para sus operaciones autorizadas, así como a las materias primas y partes que no produzca la industria nacional y que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.

Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará subsidio por el total del gravamen a los sujetos del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se trate de sociedades anónimas y que un 49% de las acciones, sin incluir en esta proporción las de voto limitado, pertenezcan a sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Inversión, o se hayan entregado en fideicomiso irrevocable a instituciones nacionales de crédito, para emitir certificados de participación, a fin de que sean colocados en el público;

II. Que el valor que se señale a las acciones que deban ser entregadas en fideicomiso o vendidas a las sociedades de inversión, no exceda del avalúo que practique una institución nacional de crédito con departamento de fideicomiso, observando los siguientes requisitos:

a) No atribuirá valor alguno a las concesiones del Gobierno Federal;

b) Tomará en cuenta el valor original de adquisición de los activos fijos, del que deducirá el demérito por el estado de conservación, uso u obsolescencia.

c) No admitirá como crédito mercantil de la empresa, cantidad superior al 20% del monto de su capital contable.

d) Los demás renglones del balance los considerará a su valor de realización.

e) La valuación directa conforme a las reglas de los incisos anteriores, se promediará con el valor de capitalización de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales;

III. Que el consejero propietario y a falta de éste el suplente, nombrados por los titulares de las acciones a que se refiere la fracción I de este artículo, tenga las siguientes facultades:

1. Convocar al consejo de administración cuando lo estime necesario, y será obligatorio que dicho cuerpo se reúna dentro del plazo de tres días después de dicha convocatoria.

2. Vetar la prestación de servicios cuando a su juicio sean contrarios al carácter de interés público de la empresa.

3. Determinar las normas a las que debe ajustarse la empresa sobre la prestación de los servicios, para salvaguardar el interés público que corresponde a las actividades de la sociedad;

IV. En las asambleas deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones representativas del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de los accionistas que representen el 66% de dicho capital, aun cuando se trate de asamblea reunida en virtud de segunda o ulteriores convocatorias; y

V. La asamblea ordinaria de accionistas deberá acordar la distribución de las utilidades netas que arrojen los balances, a menos que la propia asamblea decida reinvertirlas.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores o el no acatamiento de las decisiones adoptadas por el consejero previsto en la fracción III, dará lugar a la suspensión del subsidio.

Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1971, se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 20. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación,

mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1971 en su artículo 1o., fracción II, III, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como el Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 9o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Salvador Reséndiz Arreola.- Rafael Castillo Castro.- Alberto Hernández Curiel.- J. Carlos Osorio Aguilar."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Comisión Coordinadora de Puertos

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisiones unidas de Marina, Primera de Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a las suscritas Comisiones Unidas de Marina, Primera de Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa de 'Ley que crea la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos', enviada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al H. Congreso de la Unión, y recibida en primer término por la H. Cámara de Senadores, quien a su vez, ha turnado la propia Iniciativa a esta Cámara de Diputados, previo estudio y modificaciones, que se contienen en el dictamen recibido y al que se dio lectura en la sesión de 18 del actual.

Habiendo analizado, con la atención debida, la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ley enviado a la colegisladora por el C. Presidente de la República, así como el dictamen emitido por la H. Cámara de Senadores, estas Comisiones consideran del mayor interés público y de suma importancia para el armónico desarrollo económico y social de la nación, la Ley que crea a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos.

En efecto, como se manifiesta en la Exposición de Motivos del proyecto de iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal, la eficaz operación de los puertos requiere una adecuada coordinación de sus servicios y actividades.

Principalmente, se necesita el ejercicio armónico de las atribuciones de los organismos de la Federación a quienes corresponda la aplicación de las disposiciones legales sobre la materia, así como la colaboración activa de los usuarios y prestatarios de los propios servicios, de las organizaciones de trabajadores maniobristas, y de los sectores privados interesados.

Sólo de esta manera, nuestro país estará en condiciones de impulsar su comercio exterior, concurriendo a nuevos mercados y fuentes de abastecimiento, ya que, para competir con mejores precios en los mercados mundiales y para reducir los costos que implica el manejo interno de bienes, es necesario mejorar el acondicionamiento y la organización de nuestros puertos.

Complace a estas Comisiones, que la H. Cámara de Senadores, para rendir su dictamen y cumplir a satisfacción su cometido, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 93 Constitucional, consideró necesario que el C. Secretario de la Presidencia, compareciera ante la colegisladora, a fin de que con amplitud informara sobre los motivos y finalidades de la iniciativa y que en audiencia pública escuchó opiniones de todos los sectores que participan en las actividades portuarias. Así estuvo en condiciones de realizar un estudio profundo y positivo sobre el contenido y los alcances de tan importante proyecto.

Por lo que se refiere a las modificaciones que presenta el propio dictamen, respecto de la Iniciativa a estudio, se considera que son procedentes, y que están correctamente fundadas, por los motivos que en el mismo dictamen se consideran.

Por todo lo expuesto, las Comisiones que suscriben, se permite someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de Ley que crea la 'Comisión Nacional Coordinadora de Puertos'.

Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos con el objeto de coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios; los medios de transporte que operen en ellos; así como los servicios principales auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento.

La comisión será el órgano encargado de coordinar en los puertos, el ejercicio de las atribuciones que correspondan a las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el párrafo anterior y en cuanto a bienes del dominio marítimo.

Artículo 2o. La Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, estará integrada por un representante de la Secretaría de la Presidencia, que será el Titular del Ramo y que fungirá como Presidente de la misma; y un representante de cada una de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Marina, Patrimonio Nacional, Salubridad y Asistencia y del Trabajo y Previsión Social, que serán los Subsecretarios correspondientes, así como por el Secretario General del Departamento de Turismo.

También formarán parte de la Comisión, con voz y voto, un representante de cada uno de los siguientes organismos públicos: Instituto Mexicano de Comercio Exterior, Petróleos Mexicanos, Ferrocarriles Nacionales de México, Almacenes Nacionales de Depósito, Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Junta Directiva de Puertos Libres Mexicanos.

Asimismo se invitará a participar en la Comisión con voz y voto, a cuatro representantes que designen de común acuerdo las Organizaciones de trabajadores portuarios, cualquiera que sea su personalidad jurídica; un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; un representante de la Confederación de Cámaras Industriales; un representante de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana; un representante de las empresas autorizadas de autotransporte de servicio público federal; un representante designado de común acuerdo entre la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana y el Consejo Nacional de Usuarios del Transporte para el Comercio Exterior; un representante de los navieros nacionales de altura; un representante de los navieros de cabotaje; un representante de los agentes consignatarios de buques, y un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras.

Artículo 3o. Por cada representante propietario, se designará un suplente, y los emolumentos de uno y otro serán cubiertos por las entidades de que procedan.

Artículo 4o. Los miembros de la Comisión serán nombrados y removidos libremente por quien tenga la facultad de designarlos.

Artículo 5o. Para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos habrá un vocal Coordinador Ejecutivo y un Vocal Secretario, que serán designados por el C. Presidente de la República.

El Vocal Secretario lo será de la Comisión, tendrá el carácter de auxiliar del Vocal Ejecutivo, y lo substituirá en sus ausencias temporales.

Artículo 6o. El Vocal Coordinador Ejecutivo, será el Delegado de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 7o. La Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, tendrá el personal que requiera para el ejercicio de sus funciones, el cual quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 8o. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos y sus delegaciones, serán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Comisión funcionará con la asistencia de su Presidente y de la mayoría de los miembros, siempre que incluya la mitad de los representantes de las dependencias del Ejecutivo de la Unión, así como del Vocal Coordinador Ejecutivo, que tendrá derecho a voz pero no a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad.

Las resoluciones de la Comisión que haya pedido el Presidente de la República y las que a juicio de aquélla lo ameriten, serán sometidas a dicho alto mandatario por conducto del Presidente de la Comisión.

Artículo 10. La Comisión Nacional Coordinadora de Puertos ejercerá sus funciones en los puertos por conducto de Delegados Coordinadores, que serán nombrados por la propia Comisión y dependerán directamente del Vocal Coordinador Ejecutivo.

Artículo 11. El Vocal Coordinador Ejecutivo podrá designar Delegados Coordinadores, con objeto de que suplan las faltas temporales de los titulares que designe la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos.

Artículo 12. El Delegado Coordinador de cada puerto, será auxiliado por una Junta Coordinadora y una Comisión Consultiva, como sigue:

I. Las juntas coordinadoras se integrarán con un representante de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2o. y tendrán como funciones estudiar y proponer la mejor forma de coordinar en cada puerto sus atribuciones sobre problemas relacionados con el transporte, tráfico, manejo

aduanal, entrada y salida de personas al país, de sanidad y cuarentena, de turismo y, en general, con las atribuciones a cargo de cada una de dichas dependencias, y

II. Las comisiones consultivas, se integrarán por los representantes de los organismos descentralizados; empresas de participación estatal; trabajadores, cualquiera que sea su tipo de organización; concesionarios; permisionarios; usuarios y, en general, de los sectores directamente interesados en las actividades portuarias y tendrán como funciones opinar y sugerir medidas para el desarrollo, operación y funcionamiento de cada puerto.

Artículo 13. La Junta Coordinadora de cada puerto funcionará de acuerdo con las siguientes bases:

I. Será presidida por el Delegado Coordinador del Puerto;

II. Se reunirá periódicamente, cuando menos una vez por mes, y

III. Se regirá por el reglamento interior que apruebe la Comisión Nacional Coordinadora.

Artículo 14. La Comisión Consultiva de cada puerto, funcionará con arreglo a las siguientes bases:

I. Estará presidida por el Delegado Coordinador del Puerto;

II. Se reunirá periódicamente por lo menos una vez al mes y actuará en pleno o por medio de comités;

III. Podrá concurrir a sus sesiones cualquier persona que acredite un interés legítimo, previa solicitud al Delegado Coordinador, en la que expresará el o los asuntos que pretenda plantear;

IV. El número de miembros de cada Comisión Consultiva será variable, según lo exijan las características del puerto;

V. Se levantará acta pormenorizada de las sesiones que realice, y

VI. Se regirá por el reglamento interior que apruebe la Comisión Nacional Coordinadora.

Artículo 15. El Delegado Coordinador decidirá los asuntos de su competencia en los términos dispuestos por la Ley, y en su caso remitirá a las distintas dependencias del Ejecutivo aquellos asuntos que les corresponda atender.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Dentro de los sesenta días siguientes a su designación, el Delegado Coordinador de cada Puerto convocará a las dependencias del Ejecutivo Federal que se relacionan en el artículo 12, fracción I, para que, por conducto de los representantes que acrediten ante el mismo, concurran a la reunión constituyente de la respectiva Junta Coordinadora.

Constituida la Junta Coordinadora, formulará en el término de treinta días su Reglamento Interior, que tendrá carácter provisional en tanto se aprueba el definitivo por la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos dentro de los sesenta días subsecuentes.

Artículo tercero. Los Delegados Coordinadores de Puertos seguirán, en lo conducente, procedimiento análogo al establecido en el artículo anterior, para constituir las Comisiones Consultivas. Desde su reunión constituyente éstas podrán integrar los Comités facultados por el artículo 14, fracción II.

Constituida la Comisión Consultiva, se procederá como dispone el segundo párrafo del artículo precedente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1970.- Marina: Juan Rodríguez Salazar.- Gustavo Guerra Castaños.- Fernando Castillo Castillo.- Salvador Verónica Sánchez.- Rogelio de la O. Almazán.- Orlando Valencia Moguel.- Vías Generales de Comunicación: Mauricio Martínez Solano.- Rafael Argüelles Sánchez. - Melquiades Trejo Hernández.- Salvador Verónica Sánchez.- Francisco Navarro Veloz.- Roberto Herrera Giovanini.- Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García.- Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar.- Sección Vías de Comunicación y Transportes: Rubén Darío Vidal Ramos.- Rubén Moheno Velasco. - Salvador Díaz Coria.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de ley en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de 143 votos.

Está a discusión el Proyecto de Ley en lo particular. Los ciudadanos diputados que gusten reservar algún artículo pueden hacerlo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado el dictamen en lo particular por unanimidad de 143 votos. Aprobado en lo particular y en lo general. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

REFORMAS A DIVERSOS IMPUESTOS FEDERALES

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos. Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos que suscriben, les fue turnada por esta H. Cámara para su estudio y dictamen la Iniciativa enviada por el C. Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que propone reformar y adicionar disposiciones relacionadas con diversas leyes fiscales.

En cumplimiento del acuerdo de esta H. Cámara, formulamos el correspondiente dictamen.

La Iniciativa que nos ocupa presenta reformas sobre:

I. Impuesto sobre la Renta;

II. Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles;

III. Ley del Impuesto sobre compra-venta de primera mano de aguas envasadas y refrescos; y

IV. Tabacos labrados.

Sobre el particular la Comisión observa que fundamentalmente son ajustes para adecuar dichos impuestos a la realidad y al proceso de desarrollo socioeconómico del país, y por ello se trata de satisfacer única y exclusivamente, la necesidad de que la legislación fiscal se adapte a los nuevos requerimientos que plantea la dinámica social. Es importante hacer notar que destaca con toda claridad la política del Estado, en el sentido de no gravar el patrimonio de las clases populares económicamente débiles sino más bien lograr una justa redistribución del ingreso haciendo que la carga fiscal recaiga sobre los sectores de la población que cuentan con suficientes recursos.

Con las presentes reformas se espera una correcta aplicación de nuestras leyes fiscales y una más justa distribución de la carga tributaria. Impuesto sobre la Renta:

En las reformas y adiciones propuestas por el Ejecutivo de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta encontramos, por cuanto hace a la modificación del inciso e) de la fracción VI, del artículo 19, modificación a los incisos B y D de la fracción I, del artículo 31; reforma del inciso B y el párrafo final de la fracción I del artículo 51 y artículo 74, se pretende con toda justicia establecer un trato fincado en la capacidad de pago de los causantes.

En efecto, no existe ninguna razón para que las ganancias de capital obtenidas por las empresas con motivo de la enajenación de activos fijos en las que el causante sea socio o accionista, así como las que tienen su origen en la fusión o liquidación de sociedades estén exentos del impuesto, toda vez que el denominador común sigue siendo la ganancia aunque diversa sea la fuente de la misma.

Los pagos de asistencia técnica y de regalías constituyen en esencia gastos realizados con motivo de transmisión tecnológica, por lo que es indudable que deben ser objeto de tratamiento fiscal similar y no diverso como en la Ley en vigor.

Los bienes inmuebles se deprecian, en términos generales, en la misma proporción, bien sea su titular una persona física o una persona jurídica, siendo así es plausible que la depreciación de los mismos obligue al pago a su propietario independientemente de la calidad de su titular.

Los artículos 34, 56, 75 y 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen para el cobro de los impuestos tarifas que fluctúan desde mínimos a máximos, porcentajes adicionales y cuota fija. La Iniciativa de ley que se estudia observa que el artículo 74 de la citada Ley no contiene la tarifa que establece la relativa a cuota fija lo que impide la celebración de convenios sobre esta base en detrimento, en algunos casos, del fisco federal, y en otros, de los contribuyentes; adicionar este artículo con el renglón de cuota fija seguramente que traerá aparejada una serie de prácticas fiscales congruentes con un sistema moderno de tributación.

La Comisión reconoce al igual que la iniciativa que la diversidad de tipos de maquinaria y de equipos industriales no sufren igual grado de depreciación por la diversidad de trabajo que realizan y aceptar un factor fijo de 10% sin tomar en cuenta esa circunstancia, lleva, forzosamente, a soluciones faltas de equidad. Para evitar tales resultados, la reforma propuesta trata, con fórmulas diferentes, casos diversos a base de porcentajes de depreciación variables.

La publicidad y la propaganda son medios auxiliares que en el orden económico significan instrumentos indirectos para incrementar los ingresos, en este marco el sistema autorizaba al causante a deducir las cantidades que por tal concepto se aplicaban, eximiéndole de esta manera del pago del impuesto sobre la renta.

Esta situación de injustificado privilegio por no considerar el rendimiento económico aludido, desaparece con la reforma propuesta, toda vez que establece un sistema de deducción que va acorde con los efectos de la publicidad y propaganda sobre el ingreso.

Las modificaciones propuestas a los artículos 76, 77, 78, 79 y 81, vienen a precisar que el impuesto al ingreso global de las personas físicas se causa por toda persona con ingresos sujetos al gravamen por más de $100,000.00 en un ejercicio fiscal, aunque tengan su origen en una sola fuente, con estas modificaciones se despeja la duda que existía entre los contribuyentes en el sentido que consideraban no ser sujetos del impuesto por el hecho de tener un solo ingreso y por ende no acumulable a otro u otros.

La reinversión de utilidades por parte de las empresas ha sido auspiciada mediante el método de deducir la misma de las utilidades gravables. El objeto de tal política es el de crear los incentivos fiscales para auspiciar la capitalización interna. En la reforma fiscal subsiste el mismo propósito, aunque con un sentido realista, previendo que aquella inversión se destine a la adquisición de bienes tangibles del activo fijo que tiendan directamente al aumento de la capacidad productiva.

Al amparo del párrafo cuarto del artículo 85, las personas que sólo percibían ingresos como remuneración del trabajo personal, omitían hacer el pago provisional del impuesto sobre el ingreso global de las personas físicas, no obstante que dichos ingresos provenían de diversos productos de trabajo. En consecuencia, con la reforma que se comenta, el causante que percibe ingresos por diferentes conceptos pero todos de su trabajo personal quedará obligado al pago provisional en su conjunto, es decir, por su ingreso total y no diferido como lo venían haciendo.

Otros Impuestos:

La necesidad de contar con mayores ingresos, que permitan al Estado hacer frente a las crecientes exigencias que impone el desarrollo socioeconómico, y la conveniencia de que el financiamiento descanse en el sistema tributario, indujeron al Ejecutivo Federal a reformar el nivel de ciertas tasas impositivas.

Congruente con los principios básicos que animan la política impositiva del país, la reforma fiscal afecta al gasto de artículos cuyo consumo responde a grupos de ingresos elevados o bien obedece a necesidades secundarias. De esta manera, los cambios propuestos asignan al sistema impositivo una mayor progresividad en cumplimiento a su función de instrumento redistribuidor del ingreso.

En relación con la Ley de Ingresos Mercantiles, la iniciativa analizada desplaza el impuesto general vigente e introduce en su lugar, una tasa especial del 10% que grava el gasto sobre artículos que a juicio de la Comisión Dictaminadora, son superfluos o no indispensables según se desprende de su propia naturaleza. Entre ellas cabe mencionar automóviles cuyo precio excede de $52,000.00, piedras preciosas y semipreciosas, perfumes, cristal cortado, armas de fuego, etc.

La tasa propuesta del 10% cubre tanto el nivel general como el local, otorgándose una participación del 40% a las Entidades que celebren convenios de coordinación con la Federación, con lo que obtendrán una importante ayuda financiera para sus erarios.

Con el propósito de allegarse mayores arbitrios para encarar los problemas que afectan a la industria azucarera nacional, el Ejecutivo Federal eleva la tasa del impuesto sobre aguas envasadas, señalada en el artículo 3o. de la Ley de la materia.

Es pertinente mencionar que para cubrir en forma cabal este sector, se incluye toda clase de refrescos embotellados o no.

Para connotar el contenido de la Ley se modifica el título de la misma por el de "Ley del Impuesto sobre Compra-Venta de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos".

También en este caso se confirma la política fiscal del Ejecutivo Federal de fortalecer las economías de los Estados y Municipios fijándoles una razonable participación.

En torno a la Ley estudiada, la Comisión que suscribe aprecia que es necesario ampliar el contenido del artículo 3o., con objeto de hacer más explícitas sus disposiciones y evitar una interpretación que pudiera reflejarse en el precio de venta al público de los mismos. Al efecto se propone la adición de un párrafo final, que quedaría en la forma siguiente:

Art. 3o. .....

..... "En las operaciones de compraventa de primera mano de los productos envasados, los causantes podrán repercutir el impuesto sobre el precio de venta en fábrica, haciendo en las facturas o notas de remisión que expidan, la separación de los conceptos, valor de la operación e impuesto repercutido."

La Comisión Dictaminadora hace notar que los cambios en los impuestos promovidos por el Ejecutivo, abarcan asimismo el consumo de tabaco labrado. De acuerdo con el espíritu de la reforma fiscal se reducen las tasas del impuesto aplicado a los cigarros populares de precio bajo y se aumentan los correspondientes a cigarrillos cuyo precio al menudeo es superior a $1.40.

Después de estudiar y razonar concienzudamente la Iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal, las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, consideran que las reformas y adiciones a la legislación fiscal encuentran clara justificación ante la problemática nacional.

Igualmente las Comisiones que dictaminan, tomando en cuenta los fundamentos expuestos para la adición que proponen al artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, esperan que merezca la aprobación de Vuestra Soberanía.

En esta virtud las citadas Comisiones someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE,

REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES

RELATIVAS A DIVERSOS

IMPUESTOS

RENTA

Artículo primero. Se reforma el párrafo final de la fracción V y los incisos e) y g) de la fracción VI del artículo 19; las fracciones I, II y III del artículo 21; la fracción IV del artículo 22; el artículo 23; la fracción II del artículo 26, al que se adiciona la fracción XIV; la fracción VIII del artículo 27 y se deroga la fracción IX del mismo artículo; la fracción I del artículo 28; los incisos b) y d) de la fracción I del artículo 31; la fracción I del artículo

51; la fracción I del artículo 58; la fracción V del artículo 60; el artículo 74; el artículo 76; el primer párrafo del artículo 77; los artículos 78 y 79, la fracción III del artículo 80; el primer párrafo del artículo 81; el primer párrafo y la fracción V del artículo 82; y el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son ingresos acumulables los señalados en los artículos 1o. y 3o. de esta ley, de acuerdo con lo siguiente:

V. .....

Las instituciones de crédito, las de seguros y las sociedades de inversión, con autorización o concesión para operar en el país, no causarán el impuesto sobre los ingresos mencionados en esta fracción;

VI. Entre los ingresos acumulables se encuentran comprendidos los siguientes: e) las ganancias derivadas de enajenación de activos fijos de la empresa así como las ganancias realizadas que deriven de fusión, liquidación o reducción de capital, de sociedades en las que el causante sea socio o accionista.

f).....

g) Cuando el causante realice ventas en abonos difiriéndose el pago de la mitad del precio, cuando menos, podrá optar entre considerar el total del precio pactado como ingreso del ejercicio, o bien, acumular únicamente los abonos que efectivamente le hubieren sido pagados, con deducción del costo que les corresponda, según el ejercicio en que hubieren celebrado la venta. Este costo será la cantidad que resulte de aplicar a los abonos por operaciones realizadas durante determinado ejercicio, el por ciento que en el precio total pactado en las ventas en abonos celebradas durante el mismo, represente el costo de los bienes vendidos.

Cuando el causante recupere por incumplimiento de contrato un bien vendido en abonos, lo incluirá nuevamente en el inventario al precio original de costo, deduciendo únicamente el demérito real que haya sufrido, o aumentado el valor de las mejoras, en su caso. El vendedor acumulará como ingreso las cantidades recibidas del comprador deducidas las que le hubiere devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubieren acumulado con anterioridad.

Cuando el causante hubiere hecho uso de la opción que le concede esta fracción, no podrá cambiar el procedimiento adoptado, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. La depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización de los intangibles y de los cargos diferidos se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederán de los siguientes por cientos anuales, sobre el monto original de la inversión respectiva:

a) Activos fijos intangibles y cargos diferidos 5%

b) Bienes de activo fijo empleados normalmente por los diversos tipos de empresa en el curso de actividades:

Edificios y construcciones, salvo las viviendas que a continuación se citan 3%

Viviendas que las empresas proporcionen a sus trabajadores en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo 5%

Ferrocarriles y embarcaciones (excepto compañías de transporte) 6%

Mobiliario y equipo de oficina 10%

Autobuses 11%

Aviones (excepto compañías de aviación) 17%

Camiones de carga pesada y remolques. Automóviles y camiones de carga ligera 20%

Tractores 25%

c) Maquinaria y equipo destinados a actividades industriales de:

Producción de energía eléctrica; transportes eléctricos 3%

Cemento; granos y derivados; azúcar y derivados; aceite vegetal y derivados; plantas de energía nuclear; compañías de transporte marítimo, fluvial y lacustre 5%

Fabricación de productos derivados de petróleo y carbón natural; productos metálicos primarios; productos derivados de tabaco 6%

Fabricación de telas (excepto tejidos de punto); petróleo y gas natural; papel y productos similares; productos de caucho 7%

Fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas (excepto granos, azúcar, aceite vegetal y derivados) 8%

Curtido de piel y fabricación de artículos de piel; productos químicos; fabricación de productos básicos para otras industrias de productos plásticos publicación e imprenta 9%

Prestación de servicios de construcción; fabricación de ropa y productos textiles; tejidos y prendas tejidas 11%

Construcción de aeronaves; compañías de transporte terrestre, de carga y de pasajeros 12%

Compañías de transporte aéreo; transmisión por radio y televisión 16%

d) Actividades agropecuarias:

Agricultura 14%

Cría de ganado mayor 11%

Cría de ganado menor 25%

e) Otras actividades no especificadas en la enumeración anterior 10%;

II. Los por cientos elegidos por el causante serán fijos, constantes y obligatorios, pero cuando el causante hubiere utilizado factores de depreciación menores que los señalados en este precepto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar su modificación siempre y cuando no exceda de los por ciento señalados por la Ley;

III. Las deducciones respectivas podrán hacerse sólo para fines fiscales aun cuando no se efectúen contablemente. También podrán ser diferentes los por ciento utilizados para uno y otro fin.

IV. .....

Artículo 22. .....

IV. El derecho para amortizar pérdidas de operación ocurridas en ejercicios anteriores es personal del causante que las sufre. No podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de fusión; pero si el causante es persona física podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios que continúen la explotación de la empresa en la que ocurrieron las pérdidas.

Las pérdidas que fueren consecuencia de fusión o liquidación de sociedades en las que el causante fuere socio o accionista, no son amortizables:

V. .....

Artículo 23. Las pérdidas de bienes del causante por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en la parte no recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.

El importe de las mercancías en existencia, que por deterioro u otras causas hubieren perdido su valor a juicio del causante, podrá deducirse si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza su destrucción y ésta se realiza en presencia de la persona que la misma indique.

Artículo 26. .....

II. Que aparezcan correctamente asentadas en la contabilidad y que las erogaciones realmente pagadas o acreditadas hayan afectado, en los términos de esta ley, las cuentas de resultados del ejercicio a que corresponda, excepto lo indicado en la fracción XIV de este artículo. Tratándose de erogaciones que den lugar a ingresos gravados de acuerdo con el Título III de esta ley, sólo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagadas. Sin embargo, se aceptará la deducción de gastos correspondientes a ejercicios anteriores cuando, debido a causas justificadas, su importe no hubiere afectado el ingreso global gravable de dicho ejercicio sino al del período de la declaración:

III. .....

XIV. Que tratándose de publicidad y propaganda sólo se deduzca en el ejercicio en que se efectúe la erogación el 50% de la misma y se amortice el saldo en los ejercicios siguientes a razón del 10% anual de la erogación original.

Artículo 27. .....

VIII. Las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el causante hubiere adquirido acciones o partes sociales;

IX. (Derogada).

X. .....

Artículo 28. .....

I. Las pérdidas derivadas de la estimación de elementos de su activo, en cuanto excedan del monto de las reservas complementarias respectivas; pero si dicha estimación afectare conceptos de los señalados en el artículo 27, la pérdida no será deducible.

II. .....

Artículo 31. .....

I. .....

a) .....

b) Arrendamiento de bienes muebles;

c) .....

d) Premios, primas, regalías y retribuciones de todas clases provenientes de la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como de asistencia técnica pagada por personas residentes en el país;

e) .....

Artículo 51. .....

I. El importe de los siguientes por cientos anuales, sobre el monto de la inversión original:

a) 5% para amortización de activos intangibles y de gastos y cargos diferidos;

b) 3% para depreciación de edificios y construcciones;

c) 10% para depreciación de inversiones en maquinaria, equipo y bienes muebles, no comprendidos en el inciso siguiente;

d) 20% para depreciación de automóviles y otros equipos de transporte.

Los por cientos anteriores serán fijos y constantes pero se podrán modificar cuando se hubieren aplicado coeficientes menores de los señalados en este precepto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no excedan de los por cientos que establece la ley;

II. .....

Artículo 58. .....

I. Por presentar una declaración anual en la oficina receptora que corresponda a su domicilio, en la que acumularán los ingresos percibidos, calcularán la base y el impuesto que les corresponda y deducirán el monto de los pagos provisionales retenidos por las diversas personas a las que prestaron sus servicios. Al presentar su declaración enterarán la diferencia que resultare a su cargo o fijarán el monto de la cantidad que tuvieren a su favor;

II. .....

Artículo 60. .....

V. Ingresos procedentes de ganancias susceptibles de distribuirse o distribuidas por las empresas, en los siguientes casos:

a) De las ganancias que distribuyan toda clase de empresas establecidas en el país;

b) De las ganancias susceptibles de distribuirse cuando no se hayan invertido en activos fijos tangibles destinados directamente a actividades industriales, durante el ejercicio en que se hubiere generado la ganancia o durante el siguiente;

c) De las ganancias que deban distribuir las sucursales de empresas extranjeras establecidas en la República, así como de sus agencias.

Artículo 73. El impuesto a que se refiere la fracción V del artículo 60 se causará:

I. Tratándose de toda clase de sociedades mexicanas:

a) Sobre las utilidades distribuidas;

b) Sobre la diferencia entre las cuotas de reembolso que correspondan a los socios con

motivo de la liquidación o de la reducción del capital de la sociedad y el monto de sus aportaciones. Cuando el reintegro del capital se haga en especie, se tomará en cuenta su valor comercial, determinado por avalúo que practique una institución de crédito.

Para los fines de esta fracción las entregas de acciones o aumentos de partes sociales a favor de los socios, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, no se considerarán dividendos en especie y no causan impuesto conforme a esta ley, sino en los casos de reembolso o liquidación a que se refiere el inciso b) que antecede, o si tratándose de utilidades no se reinvierten en los términos del inciso c) de esta fracción.

c) Sobre las utilidades susceptibles de ser distribuidas por la empresa que no se repartan entre los trabajadores ni se reinviertan en activos fijos tangibles destinados directamente a actividades industriales, o al pago de pasivo que se contraiga para adquirir dichos activos.

II. .....

Artículo 74. El impuesto a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior será el que resulte de aplicar al ingreso gravable obtenido por cada sujeto del impuesto en un año de calendario, la siguiente

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El impuesto lo retendrán las sociedades o personas que hagan los pagos señalados en las fracciones I y III del artículo que antecede, para lo cual llevarán una cuenta acumulativa de las entregas que realicen en el año de calendario a los socios o accionistas. Si el pago debiera hecerse en especie, no se hará entrega de la misma si el socio o accionista no provee a la sociedad de los fondos necesarios para hacer el pago del impuesto.

No se hará la retención del impuesto, ni se exigirá la provisión de fondos a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:

I. Cuando la misma persona que reciba la ganancia o dividendo, dentro de los treinta días siguientes la reinvierta en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad; pero si el aumento de capital no se reinvierte como se indica en el inciso c) de la fracción I del artículo 73, o si la sociedad se disolviera o redujera su capital por reembolso a sus socios se deberá pagar el impuesto que no se hubiere cubierto en los términos de esta fracción;

II. Cuando la utilidad o el dividendo sean percibidos por cuenta propia en su carácter de socios o accionistas, por instituciones de crédito, de seguros o sociedades de inversión, con autorización o concesión para operar en el país;

III. Cuando la utilidad o el dividendo que se distribuyan ya hubieren pagado el impuesto sobre ganancias susceptibles de ser distribuidas. Para los fines de esta ley se considerará que se distribuyen en primer lugar las utilidades o ganancias por las que no se hubiese pagado dicho impuesto.

En el caso del inciso c) de la fracción I del artículo anterior el impuesto que resulte deberá pagarse junto con la declaración que presente la sociedad para los efectos del impuesto al ingreso global de la empresa correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que se hubiere generado la ganancia.

Las sucursales o agencias de empresas extranjeras que operen en la República, determinarán el impuesto aplicando sobre la base señalada en la fracción II del artículo anterior la tarifa contenida en este artículo y lo cubrirán dentro de los tres meses siguientes a la fecha del balance de la agencia o sucursal que los arroje, aun cuando no haya pago de utilidades o dividendos a los socios o accionistas.

Artículo 76. Son objeto del impuesto a que se contrae este capítulo, únicamente los ingresos en efectivo o en especie provenientes de productos o rendimientos del trabajo o del capital, comprendidos en los Capítulos I o II de este Título.

Artículo 77. Son causantes del impuesto mencionado en el artículo anterior quienes perciban uno o varios de los ingresos indicados en los Capítulos I o II de este Título, aun cuando procedan de una sola fuente, cuando en un año de calendario exceda de $100,000.00 el importe total de los ingresos de referencia, tomados en la proporción y con las deducciones en los mismos señaladas para calcular los impuestos que los preceptos de los propios Capítulos indican.

Los causantes con ingresos .....

Artículo 78. La base del impuesto será el ingreso global de las personas físicas, que es la diferencia que resulte entre los ingresos a que se refiere el artículo anterior efectivamente percibidos durante un año de calendario y las exclusiones y deducciones autorizadas por este capítulo.

Artículo 79. Para los efectos del impuesto al ingreso global de las personas físicas, se deberán incluir en su caso, los ingresos gravables comprendidos en los Capítulos I o II de este

Título, en la proporción y con las deducciones que establecen las disposiciones relativas, que el causante hubiere percibido efectivamente durante el año de calendario.

Artículo 80. .....

I. .....

III. Del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando la renta mensual no exceda de $700.00 por local arrendado. Cuando excedan se acumulará el total del ingreso después de hecha la deducción que autoriza el artículo 72 de esta ley.

Artículo 81 De los ingresos correspondientes a un año de calendario, se excluirá:

I. .....

Artículo 82. Al remanente de ingresos, después de excluir las cantidades a que se contrae el artículo anterior, se podrán hacer las siguientes deducciones

I. .....

V. El importe de las cuotas a sociedades mutualistas que cumplan con los requisitos de la fracción IV inciso i), del artículo 5., por seguro de vida de sus miembros y las demás primas pagadas por el causante o de enfermedades, o de seguros de estas dos últimas clases que amparen personas por las que pueda hacer exclusiones conforme el artículo anterior o por seguros de daños de bienes del causante no comprendidos en la fracción que antecede.

VI. .....

Artículo 85. A la base del impuesto sobre el ingreso global de las personas físicas, se aplicará la tarifa del artículo 86 y el resultado será el impuesto causado, del cual se deducirán los impuestos pagados o retenidos conforme a los Capítulos I, II y III, correspondientes a ingresos acumulados.

Esta deducción se efectuará para fines del pago provisional y del pago con declaración anual a que se refiere este artículo.

A cuenta del impuesto al ingreso global de las personas físicas, éstas harán un pago provisional en el mes de agosto, por sus ingresos acumulables efectivamente percibidos, en los meses de enero a junio anterior, siempre que excedan de $50,000.00. El monto de dicho pago se calculará aplicando la tarifa del artículo 86, al total de dichos ingresos acumulables.

La diferencia, que, al finalizar el año, resulte a cargo del causante o el saldo que tuviere a su favor, será pagada o reclamada, respectivamente, cuando en el mes de abril siguiente se presente la declaración anual respectiva.

INGRESOS MERCANTILES

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 1o. y se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 9o.; los artículos 14 y 15; el primer párrafo del artículo 16; la fracción VIII del artículo 18; el primer párrafo y la fracción I del artículo 21; el primer párrafo del artículo 22; el artículo 25; el primer párrafo y la fracción III del artículo 48; el artículo 49; el primer párrafo y la fracción V del artículo 77; el primer párrafo y la fracción XII del artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. .....

I. .....

V. Por ventas con reserva de dominio.

Artículo 3o. El impuesto se causa por el ingreso total de las operaciones gravadas por esta ley, en el momento en que se realicen, aun cuando sean a plazo o a crédito o con reserva de dominio, incluyendo el sobreprecio, los intereses o cualquiera otra prestación que lo aumente.

Artículo 9o. .....

I. .....

II. La enajenación de gasolina de cualquier octanaje, cubriéndose en este caso únicamente la tasa general del 1.8%;

III. .....

Artículo 14. La tasa general del impuesto será de 1.8% sobre el monto total de los ingresos gravables.

En los casos que a continuación se indican, en vez de la tasa general se aplicará sobre los ingresos gravables una tasa especial de 10%:

I. Automóviles para el transporte hasta de 10 pasajeros, con precio oficial de venta al público o precios de venta, superior a $52,000.00;

II. Equipo opcional y accesorios incluidos en la factura de venta de los automóviles para el transporte hasta de 10 pasajeros, cualquiera que sea el precio de éstos;

III. Armas de fuego y sus accesorios;

IV. Aparatos receptores de televisión a color; aparatos de radio de frecuencia modulada y de onda corta; aparatos de radio combinados con otros aparatos, aparatos receptores o reproductores de sonido de cualquiera clase, inclusive grabadoras y sintonizadores, cintas magnetofónicas, excepto las ya impresas o grabadas que se utilicen para fines didácticos o científicos;

V. Piedras preciosas o semipreciosas, perlas naturales cultivadas o reconstruidas; manufacturas de joyería, excepto las manufacturadas exclusivamente con plata; relojes, excepto los de uso en el comercio y la industria, con precios de venta al público superior a $1,000.00;

VI. Prendas de vestir de piel con pelo y prendas de vestir de seda natural;

VII. Cosméticos, lociones, perfumes y extractos para perfumes. Quedan excluidos los jabones, desodorantes y dentífricos;

VIII. Artículos de cristal cortado o de plomo o roca, jade, coral, marfil, ámbar y los de porcelana que no sean de uso industrial;

IX. Artículos deportivos para polo, golf, pesca, equitación, automovilismo, boliche y buceo;

X. Yates, veleros y lanchas deportivas;

XI. Alfombras, tapetes y tapices, excepto los de algodón, fibras duras, lana hechos a mano en el país y los linoleums;

XII. Aparatos fotográficos, cinematográficos, proyectores de películas y de transparencias, así como sus accesorios;

XIII. Secadoras de cabello y rasuradoras eléctricas; encendedores de toda clase, excepto los de uso industrial;

XIV. Equipos y accesorios para albercas; cortadoras de pasto eléctricas o de motor de combustión interna; lavadoras y secadoras de vajilla; planchadoras, aspiradoras y pulidoras eléctricas, de uso doméstico.

Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar con los Estados de la República, convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria, diversos de los autorizados en el artículo 81 de esta ley y en el convenio respectivo.

Los Estados que se coordinen percibirán la cuota adicional que fije la legislatura local correspondiente, en los términos del convenio concertado, la que no excederá de 1.2% sobre el importe de los ingresos gravables con la tasa general de 1.8% percibidos dentro de su territorio; en el Distrito y Territorios Federales se aplicará la cuota adicional que fije el Congreso de la Unión al expedir las leyes de ingresos relativas, la que no excederá de 1.2%.

Los Estados que celebren con la Federación convenio al efecto, el Distrito y Territorios Federales percibirán el 40% de lo que se recaude en sus respectivos territorios por la aplicación de la tasa especial del 10%.

Los Estados coordinados, el Distrito y Territorios Federales, percibirán una participación de 40% sobre los recargos y multas que se recauden por la aplicación de esta ley.

Artículo 16. Causan el impuesto, solamente con la tasa general de 1.8%, los ingresos obtenidos por:

I. .....

Artículo 18. .....

I. .....

VIII. Los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancías siempre que estén gravados con impuestos federales sobre la producción, la explotación o venta de primera mano, que sean enajenados, sin someterlos a nuevos procedimientos de elaboración, transformación o adaptación y que conserven el mismo estado y condiciones en que fueron gravadas por los impuestos citados. No es aplicable esta exención cuando los impuestos especiales recaigan sobre faltantes de mieles incristalizables, explotación forestal, consumos, importación exportación o cualquier otro hecho generador distinto de la producción, explotación o venta de primera mano, ni cuando las mercancías estén afectadas sólo al pago de algún derecho.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las enajenaciones de primera mano de automóviles y camiones ensamblados en el país realizadas por las plantas ensambladoras, causan el impuesto federal sobre ingresos mercantiles a pesar de estar gravadas con el impuesto de automóviles y camiones ensamblados, salvo las hechas a sus concesionarios, agencias y distribuidores.

Los laboratorios que produzcan medicina, materiales de curación, productos medicinales, químico medicinales y farmacéuticos, así como productos de tocador de belleza, causarán el impuesto sobre el total de sus ingresos, aun cuando unos y otros estén gravados con algún derecho o impuesto especial.

Asimismo, no gozarán de esta exención los ingresos obtenidos en los cabarets, pulquerías, cantinas, piqueras y demás expendios de bebidas embriagantes;

IX. .....

Artículo 21. Para los efectos de esta ley no se consideran ingresos gravables, en los términos de fracciones I y V del artículo 1o.:

I. Los gastos por seguros, acarreos, fletes, empaques, envolturas, envases exteriores, impuestos, derechos y otros semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías, siempre que éstos se carguen al comprador, sin que se altere el importe de dichos gastos complementarios y siempre que los importes se expresen específicamente en las facturas o notas de venta que se expidan. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción cuando el precio se pacte libre de gastos para el comprador.

Los ingresos derivados de la enajenación de empaques, envolturas y envases que no sean necesarios para el envío de mercancías sino para su enajenación o venta, al detalle, se considerarán ingresos gravables;

II. .....

Artículo 22. No se considerarán ingresos gravables los que provengan del reintegro o del anticipo que haga la persona que reciba el servicio a quien lo presta, de los gastos que sean ocasionados por servicios complementarios del principal, siempre que se hagan por cuenta del cliente, se señalen específicamente en la factura o nota de venta que se expida y reúnan los requisitos siguientes:

I. .....

Artículo 25. Cuando los contribuyentes no hayan hecho uso de las prerrogativas que les concede el artículo anterior, si al finalizar su ejercicio fiscal determinan diferencias de impuesto pagadas tanto de más como de menos, podrán hacer las compensaciones correspondientes y si de ellas resulta diferencia a su cargo la cubrirán mediante declaración complementaria, con los recargos de ley, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; si por el contrario la diferencia fuere a su favor podrán solicitar su devolución.

Fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, no podrán hacerse las compensaciones de que se trata y en este caso los contribuyentes deberán pagar las omisiones y recargos y pedir por separado la devolución del impuesto cubierto en exceso.

Artículo 48. Los contribuyentes que obtengan ingresos exentos y gravados, ya sea con la tasa general o la especial, deberán llevar en sus libros autorizados, cuenta por separado

de cada tipo de ingreso y en sus declaraciones mensuales:

I. .....

III. Aplicarán las tasas de los artículos 14 y 15 de los ingresos gravables con la tasa general o la tasa especial, según proceda.

Artículo 49. En caso de que los contribuyentes no lleven la separación de ingresos a que se refiere el artículo, el impuesto se causará:

I. Con la tasa general sobe el total de los ingresos, sin la deducción de los exentos, cuando se trate de contribuyentes que sólo obtengan ingresos exentos y gravables con la tasa general;

II. Con la tasa especial sobre el total de los ingresos, sin la deducción de los exentos y de los gravables con la tasa general, cuando se trate de contribuyentes que obtengan ingresos gravables con la tasa especial y no los separen del resto de los ingresos.

Artículo 77. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con las entidades federativas para la recaudación de la tasa general, la tasa especial y de la cuota adicional que a éstas pueda corresponderles en los términos del artículo 15, de acuerdo con las siguientes bases:

I. .....

V. Los municipios de los Estados coordinados tendrán derecho a recibir como mínimo el quince por ciento del rendimiento de la cuota adicional y de la participación sobre la tasa especial, que se distribuirá exclusivamente entre los mismos municipios, en los términos que disponga la legislatura local respectiva.

Artículo 81. Los Estados, Distrito o Territorios Federales, que en los términos del artículo 15 de esta ley, tengan derecho a la cuota adicional, a la participación por la aplicación de la tasa especial de 10% sobre el importe de los ingresos gravables dentro de su territorio y al 40% sobre recargos y multas, podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impuestos especiales, locales o municipales sobre:

I. .....

XII. Los ingresos derivados de artículos producidos dentro de su territorio, siempre que por éstos no hayan percibido la cuota adicional de 1.2% ni la participación por la aplicación de la tasa especial de 10%;

XIII. .....

AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS

Artículo Tercero. Se modifica el nombre de la "Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas" que en lo sucesivo será "Ley del Impuesto Sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos". Se adiciona un párrafo final al artículo 2o., se reforman los artículos 3o. y 4o.; se adiciona una fracción al artículo 6o.; se reforma el artículo 7o.; se reforma el primer párrafo del artículo 8o.; se adicionan con un párrafo final los artículos 8o. y 9o. y se reforman los artículos 10, 11 y 23 de la ley a que se refiere este precepto, para quedar como sigue:

Artículo 2o. .....

También son causantes de este impuesto las personas que exploten aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados directamente al público.

Artículo 3o. El impuesto se causará con la tasa de 25% sobre el precio de venta de los productos gravados.

El precio de venta será el de fábrica para los productos envasados y el de venta al público para los refrescos que se expendan utilizando los aparatos mencionados en el párrafo final del artículo 2o.

En las operaciones de compraventa de primera mano de los productos envasados, los causantes podrán repercutir el impuesto sobre el precio de venta en fábrica, haciendo en las facturas o notas de remisión que expidan, la separación de los conceptos, valor de la operación e impuesto repercutido.

Artículo 4o. Servirán de base para la liquidación y pago del impuesto, los precios de venta en fábrica o al público, según sea el caso, que los causantes deben declarar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de iniciar sus operaciones, aun cuando vendan a precios inferiores.

Si los causantes facturan o venden a precios superiores a los declarados, el precio de factura o de venta servirán de base para cubrir el gravamen.

Artículo 6o. .....

IV. Para los productos no embotellados que se expendan directamente al público utilizando aparatos, en el momento en que se entregue al comprador el producto gravado.

Artículo 7o. El impuesto se causará sobre los productos contenidos en botellas o envases cerrados o abiertos de cualquiera clase.

Artículo 8o. Son obligaciones de los causantes señalados en los dos primeros párrafos del artículo 2o.:

I. .....

XIII. .....

Son obligaciones de los causantes que exploten los aparatos para expender refrescos no embotellados: registrarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente al lugar en que esté ubicado el aparato para expender refrescos; manifestar los aparatos que tengan en servicio con indicación precisa de la capacidad de productos que pueda expender; y, presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes en la oficina Federal de Hacienda de su adscripción, bajo protesta de decir verdad, una manifestación de las operaciones de venta realizadas en el mes de inmediato anterior, con la cual se hará el pago del impuesto.

Artículo 9o. .....

La misma obligación tendrán los proveedores de extractos o concentrados de las ventas

que hagan a quienes exploten máquinas para expender refrescos no embotellados.

Artículo 10. Los propietarios y los poseedores de fábricas o plantas de envase, y de aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados, tendrán la obligación de registrarlos aunque no los exploten. Artículo 11. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos a que se refiere esta ley, percibirán una participación de 1.5% sobre el precio de fábrica o de venta al público, según corresponda, y que se distribuirá de la siguiente manera: 0.6% a las entidades donde existan fábricas y 0.9% a las entidades en proporción al consumo habido en cada una de ellas.

Las legislaturas de los Estados fijarán el tanto por ciento que de las participaciones que perciban, deban corresponder a los municipios, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo cubra directamente. Mientras se fija dicho tanto por ciento, la citada Secretaría retendrá, para el propósito que se indica, el 10% de las participaciones correspondientes a cada Estado.

Para los efectos de este artículo los causantes deberán expresar por separado en la manifestación a que se refieren la fracción X y el párrafo final del artículo 8o., un informe pormenorizado de la distribución y venta de sus productos en las entidades federativas, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones por consumo.

Cuando los fabricantes envíen a sus distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas, productos gravados por la ley, que con posterioridad deben distribuirse de acuerdo con las necesidades de consumo en entidades federativas diferentes a las que originalmente se hizo la remesa, no los incluirán en los informes mencionados sino a medida que aparezcan vendidos.

Los causantes extenderán una copia de los documentos correspondientes a las ventas que realicen, a fin de que sean utilizados en la formación de un legajo para cada entidad federativa a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder, a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 23. Las fábricas o plantas de envase y los aparatos para expender refrescos no embotellados que operen en forma clandestina serán clausurados, y a sus propietarios o explotadores se les impondrá una multa de $500.00 a $10,000.00 sin perjuicio de que se exija el importe del impuesto omitido.

TABACOS LABRADOS

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones I y II, inciso a) de la Tarifa A y la fracción I de la Tarifa B, contenida en el artículo 3o. de la ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes

TARIFAS

A

Fija Ad Valorem

Sobre el precio de fábrica de cada envase o cajetilla de cigarros, de cada puro o de cada envase que contenga algún otro producto gravado, los fabricantes pagarán:

I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz.

a) Con precio hasta de $0.20 2.5%

b) Con precio de $0.21 a $0.33 3.0%

c) Con precio de más de $0.33 5.0%

En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a medio centavo.

II. En cigarros cortados.

a) Con precio de $0.33 3.00%

Con precio de $0.34 a $0.50 25.00%

Con precio de $0.51 a $0.55 55.00%

Con precio de $0.56 a $0.64 80.00%

Con precio de $0.65 a $0.74 100.00%

Con precio de $0.75 a $0.84 120.00%

Con precio de $0.85 o mayor 140.00%

En caso de disminuirse el .....

B

Los importadores pagarán:

I. Por cada cajetilla o envase con cigarros $2.35

II. .....

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Las disposiciones contenidas en esta ley, entrarán en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1971.

Artículo Segundo. Los activos fijos que al 31 de diciembre no hubieren sido totalmente depreciados o amortizados, se continuarán depreciando a partir del 1o. de enero de 1971 con los nuevos factores establecidos en los artículos 21 y 51 reformados de la ley, aplicados sobre los valores originales de los bienes, quedando sin efecto, a partir de la fecha mencionada, las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para utilizar factores especiales de depreciación o amortización. Las empresas que practiquen balance en fecha distinta al 31 de diciembre aplicarán proporcionalmente los factores establecidos en la ley hasta el 31 de diciembre de 1970 y los nuevos factores a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

Artículo Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1971, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, ganadería y pesca.

II. Permisionarios de autotransportes de carga y de pasajeros.

Artículo Cuarto. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1971, de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1971 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1971. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la Renta.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1970.- Segunda de Hacienda: Rafael Rodríguez Barrera.- Román Ferrat Solá.- José María Serna Maciel.- Roberto Suárez Nieto.- Primera de Impuestos: Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Enrique Soto Reséndiz.- J. Carlos Osorio Aguilar." Segunda Lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El dictamen fue aprobado en lo general por 145 votos. Está a discusión en lo particular.

El C. Escudero Alvarez, Hiram: Señor Presidente: Pido la palabra para hablar en contra, en lo particular, del Artículo 14, fracciones II, IV, XII y XIV de la Ley de Ingresos Mercantiles.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo 14, fracciones II, IV, XII y XIV, los siguientes CC. diputados: Hiram Escudero; para hablar en favor el C. diputado Ignacio González Rebolledo y la Comisión.

Tiene el uso de la palabra el C. diputado Hiram Escudero.

El C. Escudero Alvarez, Hiram: Señor Presidente, Honorable Asamblea, Desde luego que estamos en favor en lo general de las reformas que se proponen y hemos votado en este sentido.

Consideramos altamente positivo por las razones que se exponen en la exposición de motivos estas reformas. Creemos de justicia y que necesariamente va a redundar en beneficio del pueblo de México de que se le dé un carácter de progresividad a este tipo de impuestos. Igualmente nos parece acertado el que exista una proporción en el reparto de los mismos, entre la Federación y las Entidades, es decir los Estados. Sin embargo creemos importante hacer constar nuestra inquietud y el motivo de nuestra objeción en lo particular en virtud de que observamos que no existe un criterio objetivo para calificar lo que se considera artículos de lujo y que se gravan en esta ley.

Creemos sinceramente que existen muchos artículos de uso superfluo que no están considerados en la Ley y en cambio se les da este carácter a otros que más bien nos parece que en muchos casos constituyen artículos de trabajo o que vienen a elevar el nivel económico del pueblo mexicano a lo cual creo, estoy seguro, que todos alegamos, que vienen también a ser instrumentos de difusión de cultura, de ampliación de los conocimientos y que por lo tanto debemos meditadamente analizar si como se propone deben o no ser gravados como artículos de lujo.

Entre los primeros a los que he hecho referencia, creo que debían de gravarse artículos como son los relativos a decoración, obras de arte, algunas prendas de vestir, terciopelos, ciertos encajes, y en fin estimo que serían largo de enumerar este tipo de objetos que a mi juicio, debían, como lo he dicho, ser gravados como artículos de lujo, por mayoría de razón a los que se gravan en la actual Ley, que estamos discutiendo.

Ciertamente no considero artículos de lujo los receptores, los reproductores de sonido, las grabadoras, los artículos de uso doméstico que vienen a dar cierta comodidad muy merecida a las amas de casa o inclusive a los empleados de servicios doméstico que podrán dedicar sus actividades a algo más productivo, más benéfico y que no creo de justicia que pueda considerarse como artículos de lujo.

Si por un lado -y esto me parece acertado- no son artículos de lujo los automóviles cuyo costo, el menor de 52 mil pesos, no veo porque lo sean ciertos artículos, que insisto, para el uso personal, para el uso doméstico, que por su naturaleza, por el destino que tienen, a mi juicio, la característica de ser algo de lujo.

Por lo que se refiere a la fracción II del artículo 14, no entiendo y quizá las personas

que se han inscrito en pro nos darán razones suficientes, por qué al referirse a los accesorios y equipos opcional de los vehículos, solamente se graban cuando éstos van incluidos en la factura respectiva. Me parece positivo, me parece acertado que esos artículos deben ser gravados como artículos de lujo; pero no entiendo por qué solamente cuando se incluyen éstos en la factura.

Por lo que se refiere a las demás fracciones, tomando en cuenta las consideraciones, creo que debían establecerse ciertas excepciones, por lo que me permito proponer a ustedes la siguiente relación:

"Fracción IV. Aparatos receptores de televisión a color; aparatos de radio de frecuencia modulada y de onda corta; aparatos de radio combinados con otros aparatos; aparatos receptores o reproductores de sonido de cualquier clase, inclusive grabadoras o sintonizadores, cintas magnetofónicas, cuando el precio de estos artículos exceda de 2 mil pesos."

"Fracción XII. Aparatos fotográficos, cinematográficos, proyectores de películas o de transferencias, así como sus accesorios, siempre que sus precios excedan de 2 mil pesos. En los casos a que se refiere esta fracción y la IV, no se causarán impuestos cuando los artículos relativos se utilicen para fines didácticos o científicos."

No veo por qué en el caso de las cintas magnetofónicas grabadas o impresas se establece esta excepción cuando se dedican a fines didácticos o científicos. Obviamente los equipos fotográficos, las películas, las dispositivas son un magnífico material didáctico de difusión científica y creo justificado el que en estas condiciones se efectúe el impuesto del artículo de lujo. La fracción IV, equipos y accesorios para alberca, cortados de pasto, eléctricas o de motor, combustión interna, lavadoras y secadoras de vajilla, planchadoras, aspiradoras y pulidoras eléctricas, de uso doméstico.

Por lo que hace a las lavadoras y demás artículos que se enumeran después, siempre que su precio exceda de $3,000.00.

Por las razones expuestas, hago un llamado a la serena atención de ustedes, a fin de que se considere la conveniencia de interés público de que se aprueben los términos que propongo, a nombre de mi Partido. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ignacio González Rebolledo.

El C. González Rebolledo, Ignacio: Señor Presidente, honorable Asamblea: Dos han sido los pretendidos argumentos que el compañero Hiram Escudero ha esgrimido desde esta tribuna. Y pregunta después de aceptar el contenido general de la Ley que por qué no se incluyen ciertos artículos para gravarlos como de lujo y cita entre otros, los artículos de decoración. Con el debido respeto, creo que los artículos decorativos, expresados aquí tan vagamente, se encuentran contenidos en la Ley. En efecto, la fracción VIII, habla de artículos de cristal cortado, que obviamente son elementos decorativos, de plomo o roca, en el mismo sentido.

Y dice que por qué no también se incluyen las obras de arte. Esto me parece un criterio totalmente subjetivo, porque, ¿qué es una obra de arte? ¿Acaso por obra de arte vamos a entender aquélla que está lograda? Yo creo que no. Se ha dicho que el hombre realiza funciones constantes en su vida; una de las funciones constantes de la vida sería, entre otras cosas, el derecho.

El derecho es algo que forzosa y necesariamente el hombre tiene qué hacer, y dada su configuración mental, tiene también que ser obra de arte. ¿Vamos a llamar derecho exclusivamente a aquél que es justo? No. Derecho es la interpretación de una comunidad, en un cierto lugar y en una época determinada, para hacer sobre el valor justicia aplicada en ese momento a la colectividad; hacer una interpretación, pero esa interpretación puede ser lograda más o menos o definitivamente lograda. No quisiera entrar mucho en este punto porque probablemente algunos pertenecieran al jus-naturalismo y quisieran objetarme, pero cuando estudiamos las normas jurídicas que rigieron la época de la Italia fascista, o de la Alemania nazi, indiscutiblemente serían preceptos alejados de la justicia. Pero cuando ese conjunto de normas van a ser estudiadas, es fácil preguntarse: ¿quién las va a estudiar? No creo que las encontremos en el complejo que estudia los alimentos de cocina. No vamos a encontrarlo en la técnica. Vamos a encontrarlo en ese mundo que se llama Derecho. Igual sucede con la obra de arte. La obra de arte no es sino una interpretación que el hombre va a realizar de lo que sea la belleza. Pero una obra de arte es, dentro de la estética, lo mismo si está bien lograda que si está mal lograda. Y entonces llegaríamos al absurdo de considerar como obra de arte aquel pequeño instrumento que producen con sus manos nuestros indígenas, por ejemplo, e indudablemente no estaríamos de acuerdo con este punto. Obra de arte, pues, es demasiado vago, no concentra nada y por lo mismo es inaceptable; desde este punto de vista el vocablo obra de arte puede ser utilizado en el texto legal que está a discusión.

Esto es por lo que hace a la idea de introducir ciertos criterios vagos dentro de esta enumeración.

Ha dicho el compañero Hiram Escudero que no se da una noción de lo que sea instrumento de lujo, objeto de lujo. Es cierto; pero precisamente porque no tenemos un precepto genéricamente aceptable de lo que sea un artículo de lujo, el legislador prefirió el sistema ejemplificativo, enumerativo y no enunciativo. Obviamente, por la razón que usted expuso, se ha pretendido seguir el sistema ejemplificativo, enumerativo. Eso por ese aspecto.

Por cuanto hace a la introducción y, por lo mismo, a que sea gravable en la tasa del 10% nos señala ciertos artículos, a la vez nos dice el compañero Hiram Escudero que muchos de

ellos deberían salir de la lista, porque son aquellos que hacen la vida más agradable:

(Bueno), Efectivamente, el radio por ejemplo, hace la vida más agradable; pero en el caso de la iniciativa no se trata de radios comunes y corrientes. Me voy a permitir leer la fracción para que la entendamos cabalmente. Dice la fracción IV:

"Aparatos de radio de frecuencia modulada y de onda corta". No cualquier radio. "Aparatos de radio combinados con otros aparatos". No radios comunes. Entonces hemos llegado a determinar que...

El C. Escudero Alvarez, Hiram (interrumpiendo al orador): Una moción: para suplicarle al señor diputado que se lea la fracción IV entera.

El C. Presidente: Léala usted.

El C. González Rebolledo, Ignacio (prosiguiendo): Con mucho gusto. "Aparatos receptores de televisión a color." Eso nos sirve también para establecer la diferencia. No habla el articulado de cualquier tipo de televisión, solamente de color. "Aparatos de radio de frecuencia modulada y de onda corta. Aparatos de radio combinados con otros aparatos. Aparatos receptores o reproductores de sonido de cualquier clase, inclusive grabadoras y sintonizadores; cintas magnetofónicas, excepto las ya impresas o grabadas que se utilicen para fines didácticos o científicos. El mismo compañero Hiram Escudero ha reconocido que por cuanto hace a éstas, la utilización en beneficio de la educación hacen que no se incluyan. Se pregunta el compañero Hiram Escudero que ¿por qué aquellas secadoras de cabello y secadoras eléctricas de toda clase, excepto de uso industrial; es decir por qué ciertos artículos que empleamos caseramente, cuando tienen uso industrial van a quedar fuera del control; del concepto de artículo de lujo.

Ello es natural porque si lo vamos a emplear en una industria, no va a tener un concepto de lujo. Esas consideraciones, nos llevan a la conclusión en primer lugar de que se siguió el sistema enumerativo o ejemplificativo por no tener un concepto debidamente definido de lo que sea artículo de lujo.

Segundo que no se incluyeron -como pretende el compañero Hiram Escudero- otros artículos por las razones que he expuesto en cuanto a los ejemplos por él citados y en cuanto a las objeciones presentadas, creo que han sido debidamente contestadas. Estas son las razones por las que me permito solicitar de esta honorable Asamblea tenga a bien aprobar en sus términos la Iniciativa presentada. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 14 y sus fracciones.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea que manifieste en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo 14 en sus fracciones de la Ley de Ingresos Mercantiles. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo mencionado y sus fracciones. Por la afirmativa.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto, por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto, por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Fue aprobado en lo particular el artículo 14 de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles en sus fracciones II, IV, XII y XIV por 130 votos a favor y 19 en contra.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 148 votos. Aprobado tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: "Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuestos y Cuenta le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971, suscrita por el C. Presidente de la República, según acuerdo tomado por esta H. Cámara en sesión celebrada el día 15 de los corrientes y en cumplimiento del mismo, formulamos el correspondiente dictamen en los siguientes términos:

Dicho proyecto de Ley comprende los conceptos de ingreso que el Gobierno Federal estima obtener en el próximo ejercicio fiscal de 1971, para hacer frente a las erogaciones que espera efectuar, las disposiciones que complementan las facultades del Ejecutivo en materia fiscal y crediticia y las que establecen tratamientos fiscales especiales a ciertos sectores de

la economía, de acuerdo con los lineamientos de política financiera más conveniente para el país.

La actividad económica de la nación, registra una explosión demográfica y recoge la laboriosidad encomiable de nuestros trabajadores del campo y la fábrica, profesionales, servidores públicos, comerciantes, industriales y hombres de empresa en general.

Seguramente que el incesante incremento de nuestra economía tiene como consecuencia en materia fiscal y crediticia que año con año los impuestos ordinarios acusen un sensible aumento y que el crédito se maneje, al avanzar del tiempo, con destreza y con resultados cada vez más satisfactorios.

Lo anterior constituye sin duda, la base del Ejecutivo Federal para afirmar que se espera en el próximo año una mayor amplitud de recursos fiscales que permitan al Gobierno federal, contar con los medios necesarios para efectuar las diversas tareas a su cargo.

La Comisión que dictamina encuentra que la política fiscal trazada por el Ejecutivo Federal, en la iniciativa que se estudia, tiene por característica importante el hecho de que no se crea ningún nuevo gravamen lo que asegura continuar el ritmo normal de las actividades. Por otra parte el Ejecutivo Federal ha trazado una política tendiente a obtener una mejor captación de ingresos a través de una minuciosa revisión de nuestro sistema tributario, modernizando su manejo y ajustándolo a las exigencias que el país plantea. Es de observarse la preocupación del Ejecutivo Federal por allegarse recursos para emprender obras fundamentales de infraestructura que el país reclama: de ahí que se observa la preocupación por elevar las tasas impositivas en aquellos artículos suntuosos y de importancia no primordial como medida redistribuidora de ingreso, toda vez que la adquisición de estos artículos presupone un elevado poder adquisitivo de los usuarios. Es de reconocer que las clases populares de la República no se verán afectadas con la elevación de las tasas impositivas referidas a los artículos suntuosos y de importancia no vital y que sí en cambio recibirán beneficios inmediatos en el momento en que estos recursos de capital provenientes de la elevación de las tasas de estos impuestos sean aplicados en las tareas que el Ejecutivo ha trazado y que tienden a incorporar a la actividad económica, a los mexicanos que viven en zonas marginadas, elevando su nivel de vida.

Las anteriores bases serían suficientes para estimar que los intereses de los contribuyentes y del Estado se encuentran garantizados, en fórmula de equilibrio, y asegurando la marcha ascendente del país.

La economía moderna liga y enlaza con dinamismo creador el ingreso con el gasto público, se regulan recíprocamente de tal manera que tratarlos en su debida proporción nos lleva a una saludable política fiscal.

En el proyecto de Ley que nos ocupa se hacen consideraciones importantes de carácter económico y así se observa que existen desigualdades en la distribución del ingreso y que se debe pugnar por los principios de la justicia social que permita el desarrollo integral de nuestro mercado interno.

Se considera necesario financiar preponderantemente el gasto público a través del sistema tributario, poniendo énfasis en la modernización de su manejo y por otra parte de observar una política financiera, como la empleada por el Ejecutivo, para mantener la estabilidad de nuestro sector externo, procurando complementariamente su exposición.

Del análisis del mencionado proyecto de ley se desprende que la acción gubernamental se orientará hacia el aumento de los niveles de producción en la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, minería, etc., tomando las medidas conducentes para lograr el desarrollo intensivo del sector agropecuario; igualmente se procurará que nuestras industrias provean de las divisas necesarias al país aumentando se capacidad de producción, propiciando su autonomía tecnológica y la instalación de plantas adecuadas que permitan aprovechar las economías de escala. Mantener la estabilidad de los precios y sostener el tipo de cambio y la libre convertibilidad del peso serán metas por alcanzar en el futuro así como coordinar los programas de inversión, fortalecer el desarrollo de las actividades primarias, diversificar la producción industrial por productos y mercado, defendiendo sus precios en los mercados internacionales; se apunta también un esfuerzo orientando a fomentar las industrias con perspectivas favorables en el exterior y la inversión pública hacia la infraestructura económica y social.

En el proyecto de Ley de Ingresos que se dictamina, la Comisión observó que existen bases para evitar la evasión impositiva a fin de captar el máximo de recursos fiscales y establecer con mayor precisión obligaciones de actividades que han venido participando marginalmente en el financiamiento del gasto público.

Las principales reformas que se introducen a la Ley de Ingresos de la Federación para 1971 tienden a adecuar el catálogo de los ingresos públicos desglosando los rubros que lo integran en razón de su diferente tratamiento fiscal.

Se estiman para 1971 ingresos de la Federación por 79.656 millones de pesos; 10.3% más que en el año de 1970. Los principales renglones de ingreso que se incluyen son el Impuesto Sobre la Renta con 14.228 millones de pesos; Impuestos a las Industrias y Sobre la Producción y Comercio 3.926 millones de pesos;

Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles 3.678 millones de pesos; Impuestos Sobre la Importación 3.306 millones de pesos; cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 7.487 millones de pesos. Se estima que los Organismos Descentralizados recibirán ingresos por 35.787 millones de pesos y las Empresas de Participación Estatal 5.619 millones de pesos o sea un total conjunto de 41.406 millones distribuidos como sigue:

venta de Bienes 21.115

Venta de Servicios 12.555

Ingresos Diversos 737

Ingresos por cuenta de terceros 4.294

Ingresos derivados de erogaciones recuperables 2.604

Venta de Inversiones 101

41.406

Se consideran dentro de los Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Compañía Nacional de Subsistencia Populares, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y productos Forestales Mexicanos. La Empresas de Participación Estatal que se incluyen son: La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., Ferrocarril del Pacifico, S. A de C. V., Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V., Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V. y Aeronaves de México, S. A.

El proyecto de Ley de Ingresos, materia del presente dictamen, nos permite juzgar con toda claridad que se espera obtener un ingreso aproximado y conservador para 1971, que permita establecer una relación de equilibrio con el gasto público que también se tiene delineado, para bien de la economía nacional.

Esta Comisión estima que es de otorgarse la aprobación de esta H. Cámara a las modificaciones que en materia arancelaria efectuó el Ejecutivo Federal durante 1970, en los términos enunciados en el artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa, en atención a que fueron ejercitadas con apego a las facultades concedidas y han tendido a fomentar la industrialización y las exportaciones cada vez mayores de artículos manufacturados en el país.

En tales condiciones, los suscritos miembros de esta Comisión tenemos la convicción de que la economía del país está firmemente asegurada en la continuación de su desarrollo durante el año de 1971, por lo que esperamos que esa misma convicción norme la voluntad de esta H. Asamblea al aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE

LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1971

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1971, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se numeran:

I. Impuesto sobre la Renta;

II. Impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

2. Minería

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales;

III. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tendencia o uso de Bienes y a Servicios Industriales.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.

3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y envasamientos de las bebidas alcohólicas:

A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

B. Aguardiente básico mínimo, sobreproducción y elaboración clandestina.

C. Faltantes de mieles incristalizables, y cantidades que de las mismas se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.

D. Envasamiento de las bebidas alcohólicas.

4. Algodón:

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Automóviles y Camiones:

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tendencia o uso de automóviles.

6. Azúcar:

A. Compraventa.

B. Estabilización de los precios de liquidación.

7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

8. Cacao. Compraventa.

9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

10. Cerillos y fósforos.

11. Cerveza:

A. Producción.

B. Consumo.

12. Energía eléctrica:

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo

13. Estaciones de radio o televisión.

14. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

15. Llantas y cámaras de hule.

16. Petróleo y sus derivados:

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

C. Grasas y lubricantes:

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

17. Tabacos labrados:

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

20. Portes y pasajes:

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

22. Teléfonos.

23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

24. Vidrio o cristal. Compraventa.

25. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación;

IV. Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles;

V. Impuestos del Timbre;

VI. Impuestos de Migración;

VII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros;

VII. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas;

IX. Impuestos sobre la Importación:

1. General integrado por las cuotas específicas y ad valorem. 2.10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.

3. Adicionales:

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal;

X. Impuestos sobre la Exportación:

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem.

2. Adicionales:

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal;

XI. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos;

XII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la Materia;

XIII. Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un patrón;

XIV. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones Precedentes, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes de Liquidación o de pago;

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores;

XVI. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos:

1. Aduanales:

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional:

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones:

a) Servicio Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Asignación de frecuencias para circuitos radiotelefónicos.

f) Servicios diversos.

C. Telégrafos:

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias:

a) De puerto.

b) Atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) de Arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas:

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que

el monto de éste último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

G. Uso de placas federales de traslado.

H. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

I. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

J. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

K. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores:

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición refrendo y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación:

A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.

B. Registro de títulos profesionales.

C. Derechos de autor.

D. Exámenes.

E. Revalidación de estudios y certificados.

F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.

G. Autorizaciones para ejercer.

H. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación:

A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

D. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.

E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, Vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

F. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

G. Pesas y medidas.

H. Instalaciones y equipos de gas.

I. Equipos de gas, para su reposición.

J. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

K. Contratos y de obras públicas.

L. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

M. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

N. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Ñ. Sello Oficial de Garantía.

O. Empresas productoras de cerveza.

P. Ferrocarriles.

Q. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

R. Instituciones de Fianzas.

S. Especiales y otros servicios.

6. Registro:

A. Alcohol y Aguardiente.

a) Productores.

b) Almacenistas.

c) Portadores.

B. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

a) Personas.

b) Establecimientos.

c) Vehículos.

C. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

D. Federal de automóviles, camiones, ómnibuses, chassises, tractores y tractores con carros remolque.

E. Registro Público de Minería.

F. Propiedad industrial.

G. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

H. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.

I. Registro Público Cinematográfico.

J. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.

K. Registro de máquinas con motores eléctricos portátiles.

L. Productos biológicos, químico farmacéuticos y alimenticios para animales.

M. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales:

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación que se causará en la forma y términos del derecho principal siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación, producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad:

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Vacunación antirrábica animal.

M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

N. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

O. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.

P. Otros servicios.

9. Diversos:

A. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

B. Fomento al turismo.

C. Identificación.

D. Inserciones en publicaciones oficiales.

E. Migración.

F. Relativos a obras de riego.

G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

H. Timbre.

I. Registros electrónicos en los pozos.

J. Obras Públicas:

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

K. Certificación y copias de documentos.

L. Legalización de firmas.

M. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

N. Otros servicios.

10. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

XVII. Productos:

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio Aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado:

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismo establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses:

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros;

XVIII. Aprovechamientos:

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal:

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Otros;

XIX. Ingresos derivados de Ventas de Bienes y Valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados;

XX. Recuperaciones de Capital.

1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros;

XXI. Ingresos derivados de Financiamientos.

1. Emisiones de bonos:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos;

XXII. Otros Ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimiento sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones;

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos;

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

IV. Contratar empréstitos interiores y emitir valores, en moneda nacional, para canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o para inversiones públicas productivas. Las amortizaciones se harán en plazos no mayores de 20 años y los intereses no excederán del 8% anual.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas;

V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 14, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales;

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precios al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación;

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito;

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1970;

V. Aplicar los ingresos afectados por ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4o. No serán acumulables para los efectos del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos comprendidos en la fracción V del artículo 60 de dicha Ley, ni los intereses de valores emitidos por personas residentes en el país. Tampoco serán acumulables los intereses provenientes de préstamos otorgados a las instituciones de crédito que legalmente operen en el territorio nacional, o de los depósitos constituidos en ellas.

Las personas físicas no causarán el impuesto a que se contrae la fracción III del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios públicos o privados emitidos en el país.

Artículo 5o. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1971.

Artículo 6o. Durante el año de 1971, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo

en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportaciones.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que percibe por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos, debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Instituto y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1972, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con Excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

Petróleos Mexicanos pagará además, un 3% de interés anual al Gobierno Federal sobre el valor de los bienes aportados por éste a su patrimonio, así como las regalías que fije la Secretaría del Patrimonio Nacional por concepto de explotación de campos petroleros, las que no serán menores del 10% ni excederán del 35% del valor de los productos que se obtengan.

No quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada y por inspecciones a maquinaria importada al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación;

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos, y

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

Artículo 8o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1971, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 9o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1971 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 10. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1971.

Artículo 11. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 12. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 13. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la Oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora.

Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Instituto Nacional de la Vivienda.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Aeropuertos y Servicios auxiliares.

Productos Forestales Mexicanos.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Artículo 15. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar y obtener toda clase de créditos para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización. Tratándose de instituciones nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como de instituciones nacionales de seguros y fianzas, dichas instituciones únicamente estarán obligadas a obtener previamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización y obtención de créditos del extranjero o en moneda extranjera, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización del caso. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar las operaciones de crédito interno que deban ser previamente sometidas a su consideración por las instituciones y organizaciones mencionadas.

Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social de la empresa.

2. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

3. Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.

b) No Autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al Financiamiento de inversiones que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la

aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 16. El impuesto ad valorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal, lo determine mediante disposición de carácter general.

Artículo 17. El pago de la cuota establecida en el inciso 2, de la fracción IX, del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:

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Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo en los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1971.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1970, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1970. - Presupuestos y Cuenta: Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Salvador Reséndiz Arreola. - Rafael Castillo Castro. - Alberto Hernández Curiel. - J. Carlos Osorio Aguilar".

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que para hablar en pro del dictamen en lo general, se han inscrito los CC. diputados Magdaleno Gutiérrez y Miguel López González.

Tiene la palabra el C. diputado Magdaleno Gutiérrez.

El C. Gutiérrez, Magdaleno: Honorable Presidencia, Honorable Asamblea: Es obvio mencionar que la Diputación de mi Partido está de acuerdo con la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1971, en cuanto se refiere a la enumeración y clasificación de los conceptos de ingresos que debe percibir el Gobierno Federal y esperamos como lo ha ofrecido aquí, y como es política de la Secretaría de Hacienda y como lo ha ofrecido aquí el señor Secretario, que los esfuerzos de la Secretaría se redoblen con el fin de evitar la evasión de impuestos, pues todos sabemos que quienes ocasional o habitualmente defraudan al Fisco, hacen una competencia desleal a los causantes honrados. Pero queremos dejar constancia, haciendo la salvedad en cuanto al monto estimado de los ingresos que enuncia el preámbulo de la Iniciativa y que estima en la cantidad de 79,656 millones de pesos, por cuanto que esta cantidad tiene relación con el presupuesto de egresos de la Federación para el mismo año, y cuya clasificación es de 30,763 millones de pesos para el erario federal y 48,893 millones de pesos para los organismos y empresas del gobierno federal.

Efectivamente, es un hecho que la recaudación ordinaria federal ha venido aumentando ininterrumpidamente año con año, lo que ha permitido financiar los crecientes gastos públicos del erario federal, con cantidades mucho muy superiores a los que se aprueban en los presupuestos de ingresos y egresos.

Estamos de acuerdo en que los presupuestos se elaboren con sentido conservador, pero no lo estamos cuando ese criterio hace inoperante e inútil el presupuesto. La producción no debe establecer presupuestos al simple criterio conservador, sino que debe basarse en hechos reales del pasado; debe establecerse con bases técnicas y valederas que sí se conocen. Las sequías, los acontecimientos internacionales y todos aquellos otros factores que ya se han mencionado, ciertamente han ocurrido en el pasado y a pesar de eso, las recaudaciones ordinarias siempre han mantenido una constante de aumento.

En 1965 se presupuestaron ingresos por 17 mil 500 millones de pesos y la recaudación ordinaria fue de 22 mil millones de pesos. En ese año se recaudaron 4 mil 168 millones de pesos más que lo previsto.

En los años siguientes, se registraron recaudaciones ordinarias que dieron diferencias cada vez mayores hasta llegar a 1969, en que la diferencia fue de 9 mil 632 millones de pesos.

Las gráficas muestran dos tendencias bien definidas: la de las cantidades presupuestadas que corre siempre en sentido divergente de la de ingresos ordinarios reales. Estas tendencias nos dan la certeza de que la recaudación para 1970 será, de alrededor de 40 mil millones de pesos y que para 1971, muy probablemente se recauden 44 mil millones de pesos. Esta última comparada, con la que propone la iniciativa de 30 mil 763 millones, dará una desviación de 14 mil millones de pesos.

Por supuesto que a nadie se le podrá ocurrir que con base en esas cantidades, se formule el presupuesto para 1971. Pero tampoco sobre la que propone la iniciativa por 30,763 millones, ya que esta cantidad es mucho muy inferior a la recaudación ordinaria del Erario Federal en 1969, que fue de 36 mil 144 millones de pesos. Y me he referido solamente a la recaudación ordinaria, sin mencionar, sin considerar los ingresos por endeudamientos, para que no haya el argumento de que es otro factor imponderable.

La mecánica ordinaria que observa el personal que elabora los presupuestos, consiste en tomar un factor fijo y éste multiplicarlo para obtener siempre año con año, un aumento equivalente al 11% con respecto al del ejercicio anterior, y esto pues yo creo que no es una buena técnica para presupuestar. Dados los buenos propósitos que ha expresado este Gobierno, más bien creo que por las

atenciones a tantos asuntos de pronta resolución de tanta transcendencia, no ha habido tiempo para modificar el sistema del cálculo de los presupuestos de Ingresos y Egresos de la Federación. Pero esperamos que para el futuro, esta situación se corrija, porque repito, hay bases técnicas y valederas para poder hacerlo, Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Salvador Reséndiz Arreola.

El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Señor Presidente, señores diputados: Había cierta satisfacción de la Comisión de Presupuestos y Cuenta al pensar que con las amplias explicaciones que sobre técnica presupuestaria del sector público que nos hicieron los señores Secretarios de Hacienda, completada por el de Industria y Comercio, esta Comisión de Presupuestos y Cuenta de la que formo parte íbamos a tener menos facilidad porque nuestros amigos, nuestros compañeros de Cámara, de Acción Nacional había entendido perfectamente la lección.

El Presupuesto rígido al que nuestros compañeros de Cámara se refieren, los señores de Acción Nacional, realmente fue un sistema de operación hasta antes de la guerra de 14. Los neoclásicos, entre ellos Marchman, recomendaba, hasta antes de este conflicto, que el gasto del sector público se ajustara exactamente al ingreso propio del sector público.

A partir de 14, la competencia internacional en los mercados de los cuales nos habló ampliamente el señor Secretario Margáin y el señor licenciado Torres Manzo, se complica.

Un país en desarrollo como el de México, no es posible que se ajuste exactamente a sus ingresos propios y quieren progresar, como lo hemos logrado, gracias a los regímenes de la Revolución.

La técnica presupuestaria que aconseja el diputado Magdaleno Gutiérrez, efectivamente puede aplicarse y perfectamente se logra en una empresa comercial en la que se puede estimar las ventas de un producto, se pueden estimar los ingresos propios de la empresa y si no se logran ¡qué importa despedir obreros! ¡Qué importa ocupar menos mano de obra, menos materia prima!. En sí el hombre de empresa al que seguramente se está refiriendo el diputado Magdaleno, en su técnica presupuestal bien puede hacer esas proporciones de aumento de un 5, de un 10 o un 15% en relación al año anterior, porque vuelvo a repetir, no tiene más responsabilidad, si así se puede pensar, que la del corto, reducido sector en el que él manda; pero cuando hablamos del sector público, señores diputados de Acción Nacional, debemos profundizar un poco más y encontrar cuál debe ser la técnica adecuada para que se haga un presupuesto.

Quieren ustedes una cifra que se acerca más a la realidad. ¿Qué son tan sabios los señores que esta técnica aconsejan, desde este momento decirnos cuáles serán las variaciones del mercado internacional? Recuerden ustedes que uno de los ingresos mayores que tenemos es sobre transacciones internacionales. En este caso ya pueden desde este momento adivinar cuál va a ser el volumen de importación necesario para que siga nuestro país con esta misma tasa de inversión que hemos logrado y si desde este momento saben las toneladas que vayamos a vender de tomate, de algodón, de caña de azúcar y de otros productos de nuestro país, y si además ya tienen una idea clara, de cuáles van a ser los fenómenos naturales que afecten a nuestro país, si son tan sabios para precisar en cifras los éxitos; si no sería conveniente distinguir dos tipos de técnicos presupuestales: la Ley de Empresas de Hengel, a la que yo decía en mi intervención anterior parece que están ya acostumbrados, y la del sector público a la que hay que ver con criterio más amplio, señores diputados.

El hecho que el Gobierno Federal esté estimando un presupuesto moderado como lo señalaba el señor Secretario de Hacienda, es previendo incluso consecuencias inflacionarias. ¿O qué vamos a obligar al Gobierno a que estime, para darle gusto a ustedes, no 80 mil millones o los 120 mil millones, si vamos a obligar al mismo Gobierno a que si ese presupuesto no se logra equilibrar con recursos propios, obtenga recursos del exterior, cualquiera que sea el precio de la moneda extranjera? No, señores, entendamos de una vez por todas que estamos hablando del sector público, estamos hablando del Presupuesto del Gobierno Federal y de sus Organismos Descentralizados y sus Empresas de participación estatal.

Esto, en la magnitud de la cifra, debemos entenderlo también con la técnica necesaria para calcular estas cifras que han puesto a consideración en el estudio que se ha entregado a esta Comisión.

Concluyendo, considero que no hay razón para que se trate de afirmar que la técnica de la empresa privada reducida e irresponsable, cuando las consecuencias no le son favorables, debe emplearse en el caso del país, en el caso de México, el Gobierno tiene que estar pendiente no de una cifra rígida, tiene que estar pendiente de que el desarrollo del país siga adelante, de que no tengamos ni problemas inflacionarios y deflacionarios. Tiene que estar pendiente de esta nave nacional en la economía presupuestal que lleve por el camino más conveniente al país.

Espero que con mi intervención y con el recordatorio que seguramente ustedes han hecho, pero que afirmaron aquí los dos Secretarios de Estado, queden convencidos de que, el presupuesto con las cifras moderadas que se está presentado, es el conveniente para el país. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Miguel López González.

El C. López González, Miguel: Señor Presidente, señores diputados; vengo a hablar en pro de la Iniciativa, pero recuerdo las palabras del señor licenciado y diputado Santiago Roel, cuando decía que en el Reglamento de la Cámara se pueden dar todos los tonos, desde el

blanco al negro, pasando por muchos grises, entonces, probablemente en mi alocución haya bastantes tonos grises y algunos negros.

Soy, como ya he dicho en ocasión anterior, diputado de provincia; me siento unido a Puebla por las cunas y por los sepulcros, y a veces cuando hablo se ha dicho que me exalto. Efectivamente, cuando se trata de Puebla siempre me exalto porque es ese amor a la provincia y al terruño el que me hace hablar en esta alta tribuna de la Patria.

Estamos de acuerdo con el dictamen; y estamos de acuerdo porque vemos una nueva tendencia; una nueva tendencia que trata de nivelar los presupuestos, el Presupuesto de la Federación, el Presupuesto de los Estados y el Presupuesto de los Municipios. He tenido oportunidad de leer el libro del señor diputado don Moisés Ochoa Campos, y en él he visto cifras y datos impresionantes, en lo que ve a la evolución del Presupuesto Nacional, el Presupuesto Federal, Estatal y Municipal. Desgraciadamente, la política fiscal en los años de 1953 a 66 - trae aquí un interesantísimo cuadro estadístico - , los egresos han venido disminuyendo en forma alarmante en lo que ve a los Estados, todavía sumamente más alarmante en lo que ve a los Municipios, y han venido aumentando a la Federación. Por eso digo yo que es importantísima la nueva política del actual régimen, que trata de nivelar este desnivel presupuestario.

Aquí van los tantos por ciento - una obra de un compañero del Partido Oficial - La Federación se lleva el 87.47%, los Estados el 10.83 y los 2 mil 532 Municipios en la República, sumando todos sus presupuestos municipales, apenas si alcanzan el 1.70%. De haber continuado esa política hubiéramos llegado al desastre más grande. El desastre en primer lugar, el desastre en el aspecto del Pacto Federal, tantas luchas, tanta historia, tanto batallar desde el siglo pasado por crear una federación de Estados Libres y Soberanos para venir a destruirse en el régimen fiscal.

¿Cómo va a poder haber autonomía y libertad estatal si no hay autonomía y libertad económica del Estado, si los Estados viven en permanente penuria y en tremenda miseria?

Es imposible la supervivencia del sistema federal en el aspecto económico de seguir esa tendencia, y voy a los datos de Puebla, porque tengo un compromiso con mi ciudad y con mi estado. Cuando he platicado estas cosas en los medios sociales, políticos, les dije que yo no iba a quedarme callado, que no iba yo a sentarme, sino iba yo a venir a la tribuna a exponer verdades. El último Presupuesto del Estado de Puebla, para comparar números - aquí se está hablando de 100 mil millones de pesos - , Puebla apenas si tiene como Presupuesto Estatal anual, en el último presupuesto 226 millones. Y Puebla, por confesión del actual Gobernador, tiene un adeudo de 446 millones de pesos.

Y es que hubo un señor Gobernador, de cuyo nombre no quiero acordarme, que todavía tuvo la feliz idea de mandar un decreto al Congreso que, más o menos, dice en esta forma... Yo he tratado de buscar en otros Estados un monumento jurídico a la irresponsabilidad de tal categoría como este Decreto, que se publicó el martes 7 de marzo de 67, en el periódico oficial, y que más o menos dice, omito los nombres en brevedad de la alocución.

Se declara que no hay lugar a exigir responsabilidad alguna por los ejercicios fiscales a que se ha hecho referencia así como por los contratos y empréstitos aludidos del C. Gobernador del Estado y del C. Tesorero del Estado extendiéndose el presente finiquito, declarándose irresponsables de los expresados períodos fiscales, a los mencionados funcionarios haciendo constar que el Estado se aparta y desiste para siempre de cualquier acción que contra ellos pudiera ejercitarse en relación con los ejercicios fiscales citados.

Esa es nuestra tragedia en materia presupuestal en los Estados. Para ver el desequilibrio del reparto del Presupuesto Nacional en lo que ve a mi Estado de Puebla, Puebla tiene en el territorio más del 40% de la industria textil nacional, y recibe en parte, una mínima y pobrísima cantidad en relación con esa industria textil que esta gravada altamente, tiene por ejemplo en reciprocidad la Federación le hace una estación de ferrocarril en la que se gastan una cantidad de millones de pesos exorbitante que tiene único problema que después de que se hizo con todo el lujo habido y por haber, la estación queda tan lejos de la ciudad que cuesta más ir de Puebla a la estación, que de la estación venir aquí a México.

En los aspectos por ejemplo de educación, esos subsidios que da la Federación al Estado, tenemos que la miseria permanente y crónica de nuestra máxima casa de estudios la Universidad de Puebla, hace un año que no recibe un centavo del subsidio federal, entonces el pobre señor Gobernador tiene que estar cada vez, cuando van las presiones estudiantiles a exigir se pague, tiene que estar consiguiendo prestamos de la banca privada.

Digo que es muy bueno que la tendencia de nivelación presupuestaria esté nuevamente tratando de nivelar los campos federal, estatal y municipal, porque de seguir la tendencia de aumento a la federación, esa macroceria que padecemos se destruye fundamentalmente el régimen municipal. El municipio, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución es una de nuestras principales instituciones, es una institución que tiene una honda raigambre histórica, porque todavía no se apagaba el rumor de las olas cuando ya estaba instaurándose en la Villa Rica de la Veracruz, el primer ayuntamiento. Y Puebla, en su ayuntamiento, tiene una real, una verdadera prosapia.

Y qué es lo que ha pasado en esa política de aumento a la Federación y de disminución a los municipios. Puebla es una ciudad que tiene, actualmente, más de medio millón de habitantes, tiene, en su presupuesto, única y exclusivamente treinta millones de pesos. Comparen ustedes, compañeros del Distrito Federal, haciendo números a groso modo la relación

entre habitantes de la ciudad de Puebla y habitantes del Distrito Federal. El Distrito Federal, si mal no recuerdo, son siete millones; Puebla tiene medio millón: el Presupuesto de Puebla es de treinta millones, para subvenir a todas las necesidades municipales. El Presupuesto del Distrito Federal es de tres mil ochocientos cincuenta millones, según hemos estado examinando en algunas de las iniciativas que se han pasado a nuestra consideración. O sea que el desnivel entre el municipio de Puebla y el Distrito Federal, es de cien, más de cien veces.

¿Por qué, señores, esta miseria crónica en la que se viven nuestros municipios? Y esos treinta millones, habría que decir, desglosarlos también a groso modo, en que más de quince millones son para pago de burocracias municipales. O sea que una ciudad como Puebla que tiene más de medio millón de habitantes, tiene para sus servicios, para su subsistencia, única y exclusivamente 15 millones de pesos, y según un estudio que se publicó en una revista de la Secretaría de Hacienda, el recaudador de la ciudad de Puebla, recaudador de rentas, Hugo Carreón Cinta. Puebla tiene única y exclusivamente como fuentes de ingreso las cantinas y las casas de prostitución; las casas de prostitución, por una ley o disposición municipal han sido cerradas. Entonces únicamente le queda a Puebla como fuente de ingresos nada más las cantinas.

¿Puede la ciudad de Puebla vivir con 15 millones de pesos? Como un organismo colateral se ha creado para mí un absurdo desde el punto de vista constitucional, como son las juntas de mejoras. Está en Puebla una Junta de Mejoras maravillosamente manejada por personas honradísimas y honorabilísimas. Tiene 22 millones de presupuesto la Junta de Mejoras de Puebla, y esa Junta de Mejoras única y exclusivamente tiene como gastos de burocracia 500 mil pesos; los 21 millones sí los puede invertir. Entonces se da el caso de Puebla de que una Junta de Mejoras que no es un organismo constitucional, porque la institución constitucional es el ayuntamiento, es la que se para el cuello, es la que hace obras, es la que hace publicidad y el ayuntamiento tiene que seguir mendigando y tiene que seguir pasando por una penuria tremenda.

Por eso es que digo que vengo a apoyar el dictamen, porque veo y en todas las leyes que han llegado a nuestra consideración he visto que va cambiando esa política de aumentar el Presupuesto de la Federación y que ahora sí los Estados y los Municipios van a tener una mayor participación. Por eso yo creo que se debe aprobar en lo general el dictamen. Si me exalto mil perdones, es el amor a mi ciudad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. Salvador Reséndiz Arreola, por la Comisión.

El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Señor Presidente; señores diputados: Viene a mi memoria una frase que como la del señor que me precedió en la palabra, está muy alejada de lo que es el presupuesto que es de lo que estamos discutiendo. Dice más o menos así: Con el rumor de las olas se hacen canciones y no presupuestos, y menos discutido el tema como estamos haciendo'.

Estamos hablando del presupuesto de la Federación, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal. Sin embargo, el señor diputado, a una entidad muy querida, muy respetada, llena de folklore y de historia, está desviando el tema para hablar de las finanzas del Estado libre y soberano de Puebla. Y está olvidando que si hay cifras elevadas en el presupuesto de la Federación, es porque el presupuesto de la Federación, sin que existe ningún conflicto entre las entidades federativas y los Municipios, está realizando obras de infraestructura que hay que apoyar con recursos financieros, que obtienen, en este caso, de recursos directos, de los recursos propios del gobierno federal.

Hablando de Puebla, precioso Estado, quisiera recordarle al señor diputado que esa maravillosa carretera que une a Puebla con la ciudad de México, fue hecha con recursos del pueblo mexicano, derramados a través de la Federación. Y que bueno que se siga derramando en todo el país, pero señor diputado, quisiera que nuestra discusión se concretara a dos puntos de vista que a mi manera de ver son los que están a discusión. Y es o la teoría suya, obsoleta desde hace más de cincuenta años, para calcular un presupuesto de un Estado del siglo 19, es la correcta, o es la que utilizan todos los países del mundo, y principalmente los en desarrollo, para calcular su presupuesto de la cuenta pública. Si el señor diputado, como señala, está en pro del dictamen, yo quisiera terminar esta intervención con esta frase muy popular en el ambiente un tanto dicharachero: 'no me defiendas compadre', Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís, por la Comisión.

- La C. Sánchez Meza de Solís, Guillermina: Señor Presidente, compañeros: Los compañeros de Acción Nacional insisten en una verborrea recurrente, que ya resulta demasiado cansada para una sesión que se ha prolongado por muchas horas.

Ayer, hoy mismo, hemos tenido la intervención de dos brillantísimos Ministros de Estado que, con una gran objetividad, han planteado la problemática del México moderno. No voy a insistir más, porque también sería cansado. Sin embargo, quiero precisar que el Estado se ha valido de un gran instrumento para promover el desarrollo económico. Este instrumento ha sido la política fiscal y básicamente el gasto.

En este ámbito no podemos desasociar el ingreso del gasto. A través de los años, el gasto público ha promovido e impulsado la actividad económica hasta el punto que nuestras tasas de desarrollo económico son las más elevadas en el mundo de los países que luchan por alcanzar mejores niveles de vida. En esta

marcha se han ido gestando problemas, desajustes, que el señor Presidente licenciado Echeverría los ha marcado con toda objetividad y han sido expuestos también por sus colaboradores.

Nadie desconoce que en la marcha se han generado desigualdades regionales, desigualdades sectoriales y, por encima de todo, desigualdades en el nivel de ingreso. Esta situación es la que se va a corregir actualmente. Por eso el presupuesto que se analiza tiene un sentido evidentemente cualitativo. Por eso, en el presupuesto que se analiza, el gasto se distribuye geográficamente de tal forma de derramar todos sus efectos impulsores en los Estados y en los Municipios. Prueba de ello es que el 60 por ciento de los ingresos captados en el Distrito Federal se canalizan, a través del gasto, hacia la provincia.

Yo creo que con esto queda perfectamente clara la preocupación que tiene el Estado, precisamente para corregir estos defectos, precisamente para dar más educación, más salud, más presas y mejores condiciones en todos los órdenes de la vida nacional en el Territorio Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado el dictamen, en lo general, por unanimidad de 145 votos. Está a discusión el proyecto en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito, en contra del artículo 9o, el ciudadano diputado Miguel López González. Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Miguel López González.

El C. López González, Miguel: Me parece que el artículo 9o, falta a la técnica legislativa. El artículo 9o hace referencia al artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Esa disposición establece un régimen de excepción fiscal para las Instituciones de Crédito. Solamente que desde lo que yo tengo de experiencia, hará unos 15 años, cada año se viene repitiendo esta extensión si las leyes de acuerdo con lo que estudiamos en nuestros años de Universidad, son para reglamentar disposiciones generales que cada año se está prorrogando una situación de excepción, y no se legisla de una vez o se les da a las Instituciones de Crédito, una situación de excepción, o se les restringe esta situación como se les ha restringido en otros órdenes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Carlos Osorio Aguilar, por la Comisión.

El C. Osorio Aguilar, Carlos: Señor Presidente; honorable Asamblea.

La Comisión estima que en el planteamiento de la cuestión formulada por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, lleva en sí misma su resolución. El hecho de que una disposición deje la puerta abierta para dar vida a una excepción, no significa un desquiciamiento en el sistema legal, sino al contrario, un sistema de claridad y la excepción concibe, se compagina, se hermana y se conhesta con la regla; no importa que esa excepción tenga por vida 6, 7, 8 o 10 años.

Su permanencia está acusando su bondad; de tal suerte que el artículo noveno impugnado, cuando hace la salvedad y excepción a que alude el oponente, está manifestando que hay un sistema acorde, congruente, que permite a nuestra legislación fiscal seguir adelante, sin tropiezos, con agilidad, acorde con la nueva ruta fiscal que impone un régimen que desea la prosperidad de México.

Por lo tanto, creo que la objeción es infundada y, en términos generales, la regla permite la excepción, la compagina y la concibe y le da vida. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 9o.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 9o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

No habiendo otro artículo reservado para su discusión se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo impugnado. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado el artículo 9o. en sus términos, por 144 votos a favor, un voto en contra.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Se va a proceder a tomar la votación de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 145 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Cámara de Diputados.

Primer período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera lectura

De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Dictámenes de Segunda lectura

De las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de México.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyectos de Presupuestos de Egresos de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo y del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1971.

- El C. Presidente (a las 20:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana 24 de diciembre a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"