Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711111 - Número de Diario 22

(L48A2P1oN022F19711111.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 11 de Noviembre de 1971 TOMO II.- NUM. 22

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Invitación Del C. ingeniero Eulalio Gutiérrez T., Gobernador del Estado de Coahuila, a la ceremonia en la cual dará lectura al Segundo Informe de su gestión administrativa, el día 15 del actual. Se designa comisión.

Circulares

De los Congresos de los Estados de Oaxaca y Tabasco, relativas a la elección de sus respectivas Mesas Directivas. De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

FEDERAL

Reformas y Adiciones a los Artículos 52; 54, fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la Constitución.

- El C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados unidos Mexicanos, envía Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a la Constitución General de la República en los artículos y fracciones arriba mencionados. A las comisiones respectivas e imprímase.

Proposición para que comparezca el C. Secretario de Gobernación.

- El C. diputado Luis H. Ducoing, Presidente de la Gran Comisión, da lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional para que, con base en el artículo 93 constitucional, se cite al C. Secretario de Gobernación, a efecto de que informe a la Asamblea de los motivos de la Iniciativa a la que se acaba de dar lectura. Se considera de obvia resolución. Se aprueba. Se designa comisión que se avoque al asunto e informe del resultado. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. SANTIAGO ROEL GARCÍA

(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de diputados.

Segundo Período ordinario de Sesiones.

XLVIII Legislatura.

Orden del Día.

11 de noviembre de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Eulalio Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, invita a la sesión en la que rendirá el Segundo Informe de Gobierno, y el que tendrá lugar el próximo 15 del actual en la capital del Estado. Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Oaxaca y Tabasco. Iniciativa

Del C. Presidente de la República, de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 52, 54 fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión,

celebrada en día nueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Presidencia del C. Santiago Roel García.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del martes nueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive, debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día cuatro del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Dos comunicaciones del H. Congreso del Estado de Chiapas, por las que participa su instalación y la apertura del primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio. De enterado.

Dictamen conteniendo puntos de Acuerdo, suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede licencia por tiempo indefinido al C. licenciado Ignacio González Rebolledo, para separarse de sus funciones como diputado federal y pueda desempeñar el cargo de Secretario Particular del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Llámese al suplente.

A discusión, sin que motive debate, en votación económica, se aprueban los puntos de Acuerdo.

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen con dos puntos de Acuerdo, por los que se concede licencia por tiempo indefinido al C. licenciado Oscar de la Torre Padilla para que se separe de sus funciones de diputado federal y pueda desempeñar el cargo de Secretario General 'C' del Departamento del Distrito Federal. Llámese al suplente.

A discusión, sin ella, en votación económica, se aprueban los dos puntos de Acuerdo.

Dictamen con Puntos de Acuerdo, emitido por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede licencia por tiempo indefinido al C. doctor José F. Rivas Guzmán para separarse de sus funciones de diputado federal y para desempeñar el cargo de Director General de Acción Cultural y Social del Departamento del Distrito Federal.

Llámese al suplente.

A discusión, sin que se haga uso de la palabra, en votación económica, se aprueban los puntos de Acuerdo.

Encontrándose a las puertas del Recinto los CC. diputados suplentes licenciada Frida Pabello de Mazzotti, por el 6o Distrito del Estado de Veracruz; Oscar Navarro Franco, por el 9o Distrito del Estado de Jalisco; y Jorge Arellano Amezcua, por el 1er. Distrito del Estado de Colima, se designa en Comisión para introducirlos al Salón, a fin de que rindan la protesta de Ley, como diputados propietarios, a los CC. diputados Manuel Orijel Salazar, Hilda Anderson Nevárez, José Martín Barba y Salvador Esquer Apodaca.

Puestos todos los presentes de pie, los diputados suplentes rinden la protesta de Ley y entran en ejercicio de su cargo.

La Comisión de Gobernación suscribe un dictamen con proyecto de Decreto por el que se declara 'Año de Juárez' el de 1972. Segunda Lectura.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra para hacer diversas consideraciones relativas al dictamen, los CC. diputados Alberto Canseco Ruiz, Francisco Hernández Juárez y Celso H. Delgado.

Se considera suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto en lo general por unanimidad de ciento setenta y un votos.

A discusión en lo particular.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto en lo particular por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves once del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama.- Saltillo, Coah., Nov. 1. 1971. Lic. Dip. Santiago Roel Pdte. Cámara Diputados Allende y Donceles México D. F. Próximo día quince actual rendiré ante H XLV legislatura Congreso Estatal el segundo Informe estado que guarda Administración Pública a mi cargo punto Compláceme invitar ese honorable Cuerpo colegiado coma encareciéndole dar cuenta próxima sesión y ordenar se me comunique en quiénes recayó la representación del Congreso punto Agradezco su atención y salúdolo afectuosamente punto Ing. Eulalio Gutiérrez T. Gobernador Constl Edo."

El C. Presidente: Esta Presidencia determina que para asistir al Segundo Informe de Gobierno del C. Gobernador del Estado de Coahuila, ingeniero Eulalio Gutiérrez, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados:

Renato Vega Alvarado, Raymundo Flores Bernal, Antonio Melgar Aranda, Julio Antonio Gallardo y Nicolás Márquez Acosta.

CIRCULARES

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(es) que, la XLVIII

Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, procedió a la elección de Presidente y vicepresidente para el mes de octubre próximo, habiendo resultado electos por mayoría de votos los CC. diputados: Licenciado Antonio Scherenberg Santos y Candelario Luis Jiménez Sosa.

Reiteramos a usted(es) las seguridades de nuestra consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 29 de septiembre de 1971.- Magdaleno Villegas Domínguez, D. S.- Celia Tovar Rodríguez, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Villahermosa, Tab., a 29 de septiembre de 1971.

C. Presidente de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.

De conformidad con lo establecido por el Artículo primero del Reglamento Interior del H. Congreso, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integrarán la Mesa Directiva que funcionará del 1o de octubre al 31 del mismo, habiendo quedado en la forma siguiente:

Presidente, diputado Reynolds Madrid Ríos; Vicepresidente, diputado Félix Pérez Gurría; Secretario, diputada profesora Luz del C. de la Cruz de García; Prosecretario, diputado Lenín Bocanegra Oropeza.

Al comunicarles lo anterior, nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Orestes Somarriba Calderón, D. P.- Profesora Luz del C. de la Cruz de García, D. S."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Reformas y Adiciones a los Artículos 52;

54, fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la Constitución Federal.

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a los Artículos 52, 54, fracciones I, II y II; 55 fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1971.

- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión .- Presentes.

La Revolución Mexicana representa la decisión popular de marchar por el camino de la democracia. A partir de 1917, cada gobierno ha contribuido a la superación de nuestras instituciones, en la medida que lo han permitido las circunstancias históricas.

Nuestro sistema político se ha venido perfeccionando incesantemente. Sus postulados básicos, la actividad del sufragio y la no reelección, han inspirado la revisión sistemática de una legislación electoral que juzgamos avanzada pero que siempre consideramos perfectible. La existencia de un marco institucional que favorece la organización de las corrientes de opinión significativas en la vida nacional y permite su representación en el Poder Legislativo consolida nuestra estabilidad democrática y abre amplias posibilidades a la expresión legítima de la disidencia ideológica. Con perseverancia se ha venido ampliando la participación cívica: Se confirió el voto a la mujer y a la juventud, enriqueciéndose la vida política con su presencia digna, entusiasta y renovadora; la organización de los comicios es cada vez mejor; se registran un acrecentado interés en los negocios públicos y se ha forjado una sólida conciencia colectiva para vigilar la pureza de la expresión de la voluntad popular.

Este avance político ha sido medio para que la Nación continúe avanzando hacia la consecución de sus fines. Mediante el afianzamiento de los métodos democráticos, se ha alcanzado una estabilidad política fecunda, que ha permitido la expansión económica, multiplicar las fuentes de trabajo, incrementar la educación popular y coordinar los variados y heterogéneos factores de nuestra estructura social, para ir construyendo la democracia política y económica en la que estamos empeñados. Nos proponemos llevar adelante la transformación social, no sólo cuantitativa sino fundamentalmente cualitativa, para abrir amplios cauces al desenvolvimiento individual y colectivo, en un clima de confianza, de respeto a la ley y de concordia nacional.

Para el Gobierno de la República el desarrollo económico y el desarrollo político son dos factores inseparables de un mismo proceso: El desarrollo integral que comprende también un desenvolvimiento social y cultural. Sabemos que la estabilidad política, indispensable para la eficacia de nuestras instituciones, no puede resultar del simple crecimiento económico sino que debe sustentarse en la

justicia social y en el incremento real de la participación política de los ciudadanos. La democracia sólo se concibe cuando existe una efectiva integración del pueblo en el ejercicio del poder y cuando la colectividad disfruta equitativamente los beneficios de la riqueza que produce.

La democracia exige a si mismo que en todas las asociaciones sociales se conjure la apatía y la pasividad, que el pueblo y el gobierno estén identificados en preocupaciones y objetivos, que se mantenga viva la conciencia de la corresponsabilidad en la dirección y en la acción, y que cada ciudadano, grupo o partido sepa defender sus derechos y asumir sus obligaciones. Con base en su intensa consulta popular, la presente administración inició en el pasado período legislativo, que hubo de continuarse en un período extraordinario, una serie de reformas en la esfera económica y social, que se consideraron necesarias para renovar instituciones y aportar mejores instrumentos de progreso. Nos avocamos ahora a proponer reformas a la Carta Fundamental para acelerar el desarrollo político.

Desarrollar el sistema político implica una continua revisión de todos los elementos que lo forman, a fin de incrementar su racionalidad y capacidad. Fundamenta a nuestras instituciones una filosofía democrática social y el proceso cívico debe permitir, en consecuencia, una cada vez mayor y más calificada participación de los ciudadanos en la orientación de las actividades gubernamentales, propiciar en todo momento una adecuada y eficiente representación popular, incorporar a las nuevas generaciones al ejercicio, del poder público, facilitar la articulación de los intereses minoritarios, brindarles conductos para su expresión legítima y alcanzar resultados que correspondan efectivamente a las aspiraciones de las mayorías.

Siguiendo estos lineamientos que, a juicio del Ejecutivo corresponden al espíritu de nuestras normas y a los objetivos generales de la nación, me permito someter a la soberanía de esta Representación Popular diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMAS AL ART¡CULO 52

CONSTITUCIONAL

Por mandato de la ley, los organismos electorales deberán proceder el año próximo a adecuar la división distrital territorial a los resultados del IX Censo General de Población de 1970, supuesto que en 1973 habrán de celebrarse elecciones de diputados federales. La población, según lo registró el Censo, se ha incrementado hasta 48.377,363 habitantes, lo que indica que de mantenerse la proporción señalada en el artículo 52 constitucional, que es de 200 mil habitantes o fracción que pase de 100 mil para elegir a un diputado federal, el número de distritos electorales aumentaría de los 178 actuales a 241, con el consecuente acrecentamiento de diputaciones que podría traducirse en un entorpecimiento del proceso legislativo.

Abundantes razones históricas y de técnica parlamentaria nos indican la conveniencia de ceñir los órganos deliberadamente a una dimensión apropiada que permita la participación real y efectiva de sus componentes en la toma de decisiones.

La experiencia nacional demuestra que el ajuste periódico del número de habitantes que deben integrar los distritos electorales, de acuerdo, con los incrementos demográficos, ha producido legislaturas responsables e identificadas con su base popular. Tal es el caso de las reformas realizadas en: 1928, que elevó la base numérica de 60,000 a 100,000 habitantes; la de 1942, que la elevo a 150.000; la de 1951 a 170,000 y la de 1960 a 200,000. En todas estas reformas privó, invariablemente, el afán de asegurar la eficiencia en el funcionamiento de las Cámaras y su fidelidad para traducir en normas los intereses de la República.

Cada representante al H. Congreso de la Unión no lo es solamente de su Distrito Electoral, sino de la Nación en su conjunto. Por otra parte, la validez de una asamblea popular no se mide por el número de sus integrantes sino por la responsabilidad, eficacia y lealtad con que cumplan el mandato conferido.

Las actuales condiciones de nuestro país permiten que los representantes mantengan estrecho contacto con el pueblo. La incesante mejora de nuestros medios de transporte y vías de comunicación, la información que llega a todas las latitudes del territorio nacional hacen innecesario el crecimiento prometido del número de diputaciones.

Con la modernización de país, los estratos sociales están cada vez mejor organizados y sus intereses más racionalmente definidos, lo que hace factible que un individuo actúe genuina y eficientemente en nombre de núcleos de ciudadanos cada vez más amplios. Los partidos políticos, a su vez, contribuyen a lograr una representatividad más orgánica.

A partir de un estudio de la nueva estructura demográfica del país, se propone al H. Congreso de la Unión, que la distribución de los distritos electorales se realice sobre la base de un diputado por cada 250,000 habitantes o fracción que exceda de 125,000. Se calcula que esta cifra elevaría aproximadamente a 194 los distritos electorales, o sea 16 más de los actuales.

El aumento mantendrá a la Cámara dentro de una dimensión operacional acorde con la tradición parlamentaria mexicana y conforme al sistema democrático representativo.

Por otra parte, un crecimiento razonable del número de distritos electorales permitiría no alterar sustancialmente el padrón electoral y la credencial permanente de elector, pues no variaría la actual demarcación de la mayoría de los distritos electorales. Asimismo, al no modificarse sino en mínima parte la composición de las circunscripciones, los partidos políticos no se verán obligados a modificar sustancialmente su organización interna, que se

estructura también con base en la división distrital electoral.

Siempre que el honorable Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en su caso, aprobaron esta Iniciativa de reformas al artículo 52 constitucional, la Comisión Federal Electoral podría proceder, como lo indica la Ley Electoral Federal, a hacer una nueva distribución de los distritos electorales en que se subdivide el país, en los términos de los nuevos índices.

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 55,

FRACCIÓN II, Y 58 DE LA

CONSTITUCIÓN

Se supone, asimismo, reducir la edad para ser sujeto de voto pasivo, de manera que pueda elegirse diputados de 21 años y senadores de 30.

(Aplausos.)

Este enunciado reconoce una estrecha vinculación con la reforma del artículo 34 de la Constitución, que incorporó la juventud a la formación de la voluntad de la nación. El régimen de la Revolución advirtió desde entonces que la evolución de nuestro marco jurídico hacía de los jóvenes de dieciocho años sujetos de numerosos derechos y obligaciones y por lo tanto debía concedérseles también el derecho a participar en la conformación de las grandes decisiones nacionales. La numerosa y entusiasta votación de los jóvenes en las elecciones generales de 1970, demostró la validez de la decisión tomada. Proponemos ahora que se abran las puertas a las nuevas generaciones para su mayor participación en el ejercicio del poder político.

Un análisis de la condiciones de existencia de la juventud contemporánea, de la información que posee, de su desempeño en los diversos aspectos de la vida social, en los sindicatos, en las asociaciones rurales, en los grupos culturales y en los partidos, permite concluir que a los 21 años los ciudadanos han adquirido ya experiencia en el manejo de intereses que trascienden los de la vida familiar.

Reducir a la edad de 21 años el requisito para ser electo diputado corresponde a un viejo anhelo revolucionario, que en nuestro momento es posible considerar. Voces muy destacadas del constituyente de 1917 se pronunciaron por la elegibilidad de los diputados a partir de los 21 años. "Fueron los jóvenes quienes hicieron la Revolución", se afirmó en Querétaro para promover la medida. Hoy la Revolución está en posibilidad, de ser aprobada esta iniciativa por el Poder Legislativo, se asociar a las nuevas generaciones a la representación nacional. Para ello se propone la modificación correspondiente a la fracción II del artículo 55 de la Constitución.

También se propone reformar el artículo 58 a fin de reducir la edad requerida para acceder al Senado. La exigencia de haber cumplido 35 años, ya no corresponde al presente, sin embargo, es válido aún demandar un número mayor de años de experiencia cívica para integrar este cuerpo que para la Cámara de Diputados.

El Senado es una asamblea cuya función equilibradora exige una más prolongada práctica política. A juicio del ejecutivo, actualmente, las cualidades que requiere el cargo de senador de la República se alcanzan plenamente a los 30 años. La reducción del requisito de edad para senadores, que se propone, tiene además antecedentes en nuestra historia constitucional. La Constitución de 1824, que estableció por primera vez este cuerpo legislativo, fijó como requisito para acceder a él, la edad de 30 años, Posteriormente, las constituciones centralistas aumentaron la edad exigida, pero al restablecerse el Senado, por iniciativa de Benito Juárez, consumada en 1874 por Sebastián Lerdo de Tejada, se volvió a fijar la edad establecida originalmente en 1824. La posibilidad de compartir la responsabilidad del Poder Legislativo a más temprana edad, permitirá introducir en el estudio y debate de las normas de la República, el pensamiento y la inquietud de nuestra juventud, acrecentándose con ello su papel histórico.

Para los partidos políticos estas reformas constitucionales, de aprobarse, se traducirán en un importante estímulo para multiplicar la militancia de los jóvenes, y contribuirán a fortalecer más aún sus cuadros y plataformas con las aptitudes, el optimismo y el sentido crítico que despliegan.

Por otro lado, reducir la edad mínima requerida para ingresar al Poder Legislativo, permitirá que se pueda dar en ambas Cámaras, no sólo una mejor representación política, sino una más adecuada representación social. Es la nuestra una nación de población joven; más de la mitad es menor de 21 años y el 70% no alcanza los 30.

Ampliar a los jóvenes la oportunidad de servir, es ratificar nuestra confianza en ellos como una realidad actuante. Su aportación constructiva y creadora resulta indispensable para labrar el presente y el futuro de México. Es también manifestación de nuestro compromiso institucional de estimular, mediante procedimiento democráticos, el relevo de las generaciones en los puestos de mando de la sociedad, tanto en los campos de la cultura, de la ciencia y de la economía como de la política. Nuestro sistema debe mostrar que cualquier joven puede ser capaz, con esfuerzo, con vocación, con preparación y limpieza de miras de coadyuvar a la transformación del país. (Aplausos.)

REFORMAS A LAS FRACCIONES I, II

Y III DEL ART¡CULO 54

CONSTITUCIONAL

El pueblo mexicano ha demostrado su capacidad por darse nuevas formas e instituciones que le han permitido ir alcanzando sus objetivos, sin extraviar la ruta fijada en la Constitución. Así estableció en 1963, con perfiles originales, un mecanismo de representación de las minorías en la Cámara de Diputados.

Con respeto de los principios fundamentales de la democracia, que se sustenta en el gobierno de las mayorías, la modalidad de "diputados de partido" ha permitido la incorporación de la corrientes minoritarias al trabajo legislativo.

Paralelamente, el sistema electoral ha mantenido abiertas las vías para que los partidos políticos obtengan el triunfo mayoritario, que es su objetivo esencial. El predominio de la mayoría conserva la naturaleza democrática que asegura a todos los ciudadanos el máximo de libertad, y salvaguarda los derechos de las minorías.

Está protegida la garantía de asociación política y las ideas se expresan sin cortapisa. Los representantes de las mayorías llevan a cabo sus funciones dentro de un marco jurídico que obliga a la reflexión y buen juicio y, por ley, los acuerdos de mayor trascendencia se toman por mayorías calificadas.

La representación de las minorías en el Congreso ha contribuido, a su vez de manera importante a la ponderación de los representantes mayoritarios, por tratarse de una presencia actuante, que obliga a la fundamentación racional de los proyectos y a debatirlos y contrastarlos. Pero además, el procedimiento se ha traducido en un avance político general. Los partidos se han fortalecido, en diferentes formas y grados; se multiplicó la concurrencia a los comicios y los ciudadanos están adquiriendo la confianza de que sus opciones ideológicas tienen la posibilidad real de manifestarse en el recinto parlamentario.

Ante esta nueva coyuntura y fieles al propósito de mantener el progreso cívico en marcha, se estimó pertinente reestudiar el mecanismo de representación de las minorías, para adecuarlo al avance que su propia introducción produjo. Sin conculcar su esencia y propósitos, es posible plantear reformas susceptibles de hacer aún más fecundo su concurso al Poder Legislativo.

El sistema funciona bajo dos condiciones consustanciales. Demanda la obtención de un mínimo de sufragios para acreditar "diputados de partido", y establece un límite máximo al número de los representantes de los partidos que se beneficien del mecanismo de elección de minorías, yuxtapuesto al de elección mayoritaria.

La experiencia de tres elecciones sucesivas, revela que la obtención del 2.5% de la votación, exigido como mínimo para que las minorías organizadas ingresen al Congreso, resulta difícil de alcanzar para algunas de ellas. Sin embargo, representan grupos que aglutinan corrientes arraigadas en la sociedad o ideologías consistentes. Es menester, por ello, facilitarles aún más la entrada a la tribuna de la representación nacional, su voz aporta beneficios, presenta disyuntivas y enriquece la discusión y el contenido de las decisiones.

En un período de transformación integral, que produce cambios acusados en la estructura de la sociedad, como es el caso de un amplio desarrollo urbano, un acelerado crecimiento industrial, ampliación de los diversos sectores de la clase media, modernización del campo, intensa movilidad de la población, es indispensable conservar expeditas las vías para la expresión política, abrir más aún las puertas a la participación organizada. No es cerrado cauces como se fortalece la democracia, sino propiciando la mejor integración de los nuevos intereses que nuestra sociedad plural y en movimiento genera de manera constante.

Somos optimistas en cuanto al futuro de la representación de minorías; su práctica debe impulsar a los grupos reducidos, pero estructurados, a captar un apoyo electoral que los consolide y con ello colaborarán en la importante tarea de ofrecer cauces legales de acción a las ideologías divergentes.

Por todas estas consideraciones se planea reformar las fracciones I y II del artículo 54 constitucional. Se sugiere que los partidos políticos que obtengan el 1.5% de la votación total - en vez del 2.5% requerido actualmente- puedan acreditar cinco diputados de partido. A partir de ese porciento inicial, seguirá operando el principio vigente, o sea que por cada .5% adicional de la votación total que obtenga cada partido, acreditará un diputado más, hasta el límite máximo.

De acuerdo con las reformas que se proponen al artículo 52 constitucional, se calcula que se incrementarán en 16 distritos electorales, lo que equivale a menos del 10%, ya que actualmente existen 178. Este aumento alterará la relación establecida originalmente entre diputados de mayoría y de minoría. Por lo tanto, dentro del mismo propósito de apertura democrática corresponde mantener la proporcionalidad, y tomando en cuenta, además, que la implantación del sistema ha estimulado una mayor votación en favor de las minorías, se plantea también la modificación del tope máximo de 20 diputados, fijado en las disposiciones en vigor. Se propone a la opinión soberana del Poder Legislativo, que los partidos políticos minoritarios puedan acreditar hasta 25 "diputados de partido", lo cual significaría un incremento del 25% en la representación minoritaria. Funcionará la reforma conforme a las siguientes reglas:

Cuando un partido político no obtenga triunfos por el sistema de mayoría en ninguno de los distrito electorales, pero logre el 1.5% de la votación para diputados federales en todo el país, tendrá derecho a que se le reconozcan por ese solo hecho, cinco "diputados de partido"; y por cada .5% adicional a ese porciento básico de votación, un diputado más, hasta el 25.

En el caso de que un partido político, haya obtenido el triunfo por mayoría de uno o más distritos, pero siempre en número inferior a 25, tendrá derecho, si satisface los requisitos citados, a que le sean acreditados hasta 25 diputados, a efecto de lo cual se sumarán los obtenidos mediante el sistema mayoritario, a aquéllos a que tenga derecho conforme al número de votos minoritarios que haya logrado.

La existencia de un máximo de diputados de partido es consustancial al sistema. No puede darse un aumento progresivo ilimitado de la

representación minoritaria, puesto que llegaría a colocársele, por razón de, los mecanismos de quórum y de votación parlamentarias, de manera aberrante, en situaciones de mayoría o al menos en obstáculo a la decisión mayoritaria. Tal resultado sería antidemocrático.

Ya se ha dicho que el sistema lleva como propósito fundamental estimular a las minorías para que obtengan triunfos mayoritarios en los distritos electorales. Enmarcado en esta limitación, un incremento del número de diputados minoritarios será positivo para el debate democrático. Dado que el sistema impulsa a los partidos a fortalecer sus organizaciones estatales y municipales, será favorable a que los sufragios que recaben, provengan de áreas cada vez más amplias y representen mayores intereses concretos regionales.

Al aumentar el número de diputados de partido, se persigue una más fiel representación al interior de las propias minorías. Se busca asimismo, que los partidos reafirmen su carácter nacional y superen las tendencias a circunscribirse a determinadas zonas. Bajo esta perspectiva, que corresponderá a las propias organizaciones hacer realidad, es de esperarse que un mayor número de diputados de partido canalice a la Cámara una más completa información para el conocimiento de la opinión nacional y una mejor agrupación de intereses para la configuración de opciones políticas.

Al ampliarse el número de diputados de partido, las corrientes de opinión que representan, podrán hacerse oir en mayor número de comisiones camarales y contarán con más recursos humanos para la elaboración y estudio de proyectos.

La presencia reforzada de los representantes de las minorías en todos los grupos de trabajo que se den en la división de las labores legislativas, en caso de ser aprobada la propuesta, obligará a los partidos a entrar al análisis de los problemas concretos, puesto que tendrán mayor facilidad para conocer en detalle los asuntos que se debaten. De esta manera, las ideologías que compiten por el voto se verán contrastadas, en mayor medida, con los más diversos aspectos de la realidad y de la práctica y el electorado podrá evaluar las verdaderas dimensiones de los programas y proyectos que en el ejercicio legislativo es capaz de concebir cada partido con base en sus principios.

La operatividad del sistema, con la ampliación de la representación de las minorías que se propone, se mantiene dentro de las exigencias democráticas; en su desarrollo óptimo, 25 "diputados de partido" por cada una de las organizaciones registradas, no vulneran la primacía de la mayoría, formada por los diputados que obtengan el triunfo mayoritario en los distritos electorales.

En suma, reducir el tope mínimo para acreditar representantes populares y ampliar el máximo, significa estimular, en todos los sentidos, a las variadas corrientes de opinión que se desarrollen en la vida política nacional. Finalmente, sugerimos que la fracción III del artículo 54 en cuestión, conozca también una nueva redacción sin alterar su contenido. Se persigue con esto imprimir mayor claridad al texto, a fin de evitar las interpretaciones equivocadas de que fue objeto al ser establecido el sistema. Esta fracción precisa la forma en que los "diputados de partido" deben ser acreditados después de cada elección. Para superar definitivamente cualquier confusión de este aspecto, se requiere tener presente que la elección de diputados federales funciona bajo el sistema mixto, que mantiene el principio de mayoría, complementado por otro, de representación minoritaria. Tanto diputados de mayoría como de partido, se eligen en el mismo proceso, es decir la misma votación popular es el conducto para llevar al Congreso a los legisladores de mayoría y de minoría, sólo que computados los sufragios en dos operaciones y de diferente manera, la primera a nivel distrital y la segunda a nivel nacional.

La primera operación consiste en computar los votos en cada distrito para señalar al candidato que obtuvo la mayoría de sufragios, mismo que será el diputado de mayoría.

La segunda operación, yuxtapuesta, se lleva a cabo fuera de toda consideración distrital. Se suman los votos que en toda la República obtuvo cada partido político. De esta adición se derivan dos consecuencias: La determinación del porciento de sufragios recibidos por cada partido en relación con la votación total, para verificar el número de diputados de partido que le corresponde, y la verificación del número de votos que obtuvo cada uno de los candidatos de ese partido. De acuerdo con el número de diputados a que tenga derecho el partido en cuestión, se nominarán en orden decreciente a los candidatos de esa organización, empezando por el que haya obtenido más votos.

Se trata en consecuencia, de una operación de recuento de sufragios por partido, para verificar cuáles de sus candidatos recibieron mayor apoyo popular y acreditarlos en el orden que los coloque el número de votos obtenidos por cada uno para cubrir los escaños que la votación total confirió a su partido.

CONSIDERACIONES

COMPLEMENTARIAS

Estas reformas y adiciones a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que el Poder Ejecutivo somete a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de esta Cámara, forman parte de un programa de revisión general del sistema electoral mexicano.

De merecer la aprobación del Constituyente Permanente, el Ejecutivo a mi cargo elevará a la consideración del H. Congreso, en su oportunidad, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal. Contendrá dicha propuesta, la reglamentación de las reformas constitucionales que hoy ponemos a su disposición, y la introducción de nuevos preceptos destinados a perfeccionar la organización de los comicios y a facilitar la creación y el funcionamiento de los partidos.

Con el propósito de que el Congreso de la Unión, al avocarse al conocimiento de esta Iniciativa de reformas y adiciones constitucionales cuente con una perspectiva general de las modificaciones que el Ejecutivo se propone iniciar ante el Poder Legislativo de la República, nos permitimos enunciar esquemáticamente los temas que entre otros, serán depositados próximamente para su estudio y decisión: Reducir los requisitos que la Ley establece para la constitución de partidos políticos nacionales, en lo que se refiere al número de miembros; establecer sistemas que faciliten la acción de los partidos políticos, que les garantice un mínimo de comunicación con sus agremiados y de divulgación de sus ideologías y programas propiciándoles el acceso durante las campañas a los medios de comunicación y concediéndoles franquicias postales y telegramas; asegurar una mayor fidelidad del registro de electores, mediante el perfeccionamiento de sus actuales sistemas; integrar a todos los partidos políticos, con voz y voto, en la Comisión Federal Electoral, Comisiones Locales y Comités Distritales, estableciendo correlativamente la responsabilidad y sanciones que de esta nueva prerrogativa se derivan; así como otros semejantes, tendientes a mejorar los mecanismos electivos.

Estas reformas complementarán, si el Poder Legislativo lo decreta, una mejor instrumentación de nuestra vida, democrática. Corresponden al mismo propósito de ampliar la participación de los ciudadanos en la dirección de la Nación e implican desde luego, mayores responsabilidades para el gobierno de la República , para las nuevas generaciones de ciudadanos y para los partidos políticos. El deseo de progreso que se manifiesta en todos los ámbitos del país, permite predecir que el perfeccionamiento de las normas sustentará un avance significado en el mejoramiento de nuestra sociedad. Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideración del H. Constituyente Permanente a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 52, 54, fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio, cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será de un diputado propietario.

Artículo 54

I.- Todo Partido Político Nacional al obtener el uno y medio por ciento de la votación total en el país, en la elección de diputados respectiva, tendrá derecho a que se acrediten, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más hasta veinticinco como máximo, por cada medio por ciento más de los votos obtenidos;

II.- Si logra la mayoría en veinticinco o más distritos electorales, no tendrá derecho a que le sean acreditados diputados de partido, pero si triunfa en menor número, siempre que llene los requisitos señalados en la fracción anterior, tendrá derecho a que le sean reconocidos hasta veinticinco diputados, sumando los electos por mayoría y por razón de porcentaje;

II.- Los diputados de partido serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido en todo el país;

IV.

V.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.

IV.

V.

VI.

VII.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.

Transitorio. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida, Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1971.

- El Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez."

(Aplausos.)

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, e imprímase.

PROPOSICIÓN PARA QUE

COMPAREZCA EL SECRETARIO

DE GOBERNACIÓN

- EL C. Ducoing, Luis H.: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Ducoing, Luis H.: Para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Luis H. Ducoing.

- El C. Ducoing, Luis H.:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

El Ejecutivo Federal envió a esta Cámara, para los efectos constitucionales, la Iniciativa

de Decreto que reforma y adiciona a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 54, fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58.

La iniciativa mencionada reviste extraordinario interés para la nación y tendrá, seguramente, una honda repercusión en la vida política del país.

El Proyecto de modificaciones a la Constitución sometido hoy a la consideración de esta Asamblea, amplía las bases democráticas que sustentan la evolución del país.

Abre los cauces para la transformación de las estructuras políticas, por la vía de la creación de nuevas instituciones.

Incorpora a los jóvenes al proceso legislativo abriéndoles las puertas para una intervención real y efectiva en el poder público.

Protege y equilibra la acción de los partidos políticos tanto en su actuación nacional, como en su representación en la Asamblea Legislativa. Facilita la concurrencia de criterio ideológicos diversos, para la conformación del pensamiento político y social de la población.

En suma, la iniciativa resulta de marcada significación histórica porque reviste el carácter de una verdadera reforma política y recoger la aspiración común de un amplio sector del pueblo mexicano. (Aplausos.) Sin soslayar la realidad; sin eludir los fenómenos sociales, y con sensibilidad y aptitud para el cambio, el Presidente Echeverría propone vigorizar el proceso democrático nacional con audacia y con imaginación.

Su iniciativa es expresión de reiterada confianza en que solamente con la leal y efectiva participación de todas las corrientes ideológicas, así como la aportación directa de los puntos de vista de la juventud a la lucha política y al proceso democrático del país, se garantiza el ritmo acelerado de una resolución, que urge llevar adelante, sin desvíos y sin claudicaciones. Esta Iniciativa confirma que para el ciudadano Presidente de la República la Constitución es no sólo el ordenamiento legal que regula la vida pública del país; es también el instrumento que genera una transformación social que deseamos todos los mexicanos.

(Aplausos.)

La Iniciativa de referencia comprende materias que caen dentro de la esfera de atribuciones del C. Secretario de Gobernación; por ello estimamos conveniente utilizar el dispositivo constitucional, comprendido en el artículo 93, que faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión para citar a los Secretarios de Estado a efecto de que informen, cuando se discuta una ley o se estudie una Iniciativa relativa a su dependencia. En el presente caso, es pertinente que el Titular de la Dependencia antes expresada, amplíe la información de la Asamblea, acerca de las motivaciones y puntos de interés del referido documento.

Por lo anteriormente expuesto, formulamos la siguiente proposición:

1. Que se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que, con fundamento en lo que dispone la fracción VII del capítulo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se sirva recabar del C. Presidente de la República la autorización correspondiente para que el mismo titular de la Secretaría de Gobernación comparezca en fecha próxima ante esta Cámara de Diputados a efecto de que informe a la Asamblea sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés que se susciten en torno a la Iniciativa materia de esta proposición.

2. Que se nombre una comisión de ciudadanos diputados que haga entrega del oficio al C. Secretario de Gobernación, y establezca con dicho alto funcionario la fecha de la comparecencia solicitada.

3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere esta proposición de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos.

México, D. F., a 11 de noviembre de 1971.

- Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Rafael Rodríguez Barrera.- Alfredo V. Bonfil Pinto.- Juan Moisés Calleja García.- Ramiro Robledo Treviño. - Celso H. Delgado Ramírez.- Alejandro Peraza Uribe.- José Luis Alonzo Sandoval. - Manuel Orijel Salazar.- Luciano Arenas Ochoa.- Rafael Castillo Castro.- Mario Colín Sánchez.- Jorge Baeza Rodríguez.- Mauricio Martínez Solano.- Guillermina Sánchez Meza.- Rafael Riva Palacio Morales." (Aplausos.)

El C. Presidente: De acuerdo con la petición hecha por el C. diputado Luis H. Ducoing, sírvase la Secretaría consultar si se considera la proposición de obvia resolución, en los términos del artículo 59 del Reglamento, poniéndose a discusión de inmediato.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera la proposición de obvia resolución y se pone de inmediato a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Dispensados los trámites. En consecuencia, está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Acuerdo. Primero: Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que en lo términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda, a fin de que el propio C. Secretario de Gobernación comparezca ante esta Honorable Cámara de Diputados, en fecha próxima, a fin de que informe a esta Honorable, Asamblea sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés que se

susciten entre los CC. diputados en relación con la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 52, 54, fracciones I, II y III, 55, fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el C. Presidente de la República.

2o. Se nombraran en comisión a los CC. diputados signatarios de la proposición correspondiente, para hacer entrega del oficio que se ordena; debiendo informar oportunamente a esta Presidencia del resultado del encargo que se les ha conferido por esta Asamblea y por esta Presidencia.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 16 de noviembre a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"