Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711118 - Número de Diario 24

(L48A2P1oN024F19711118.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 18 de Noviembre de 1971 TOMO II.- NUM. 24

SUMARIO

Pág.

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia conmemorativa del LXI aniversario de la Revolución Mexicana, que tendrá lugar el día 20 del actual. Se designa comisión.

Del Departamento del Distrito Federal, al acto conmemorativo del XLIX aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, que se llevará a cabo el día 22 del presente. Se designa comisión

De la Agrupación de Precursores y Veteranos de la Revolución, a la ceremonia que se efectuará, con motivo del LVII aniversario de la Defensa del Puerto de Veracruz, el día 23 de los Corrientes, en esta ciudad capital. Se designa comisión

Del C. licenciado Mario Trujillo García, Gobernador del Estado de Tabasco, a la sesión solemne de la Legislatura del Estado, en la que rendirá su primer Informe de Gobierno, el día 20 del actual. Se designa comisión

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Michoacán y Tabasco, participando la designación de sus directivas para el presente mes. De enterado

Informe de Labores

Para los efectos del artículo 93 Constitucional, el C. licenciado Arturo Llorente González, Subsecretario de Trabajo, Encargado del Despacho, remite el informe Anual de Labores realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales

Dictamen de las Comisiones Unidas de Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Opción de Cargo

Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales con punto de Acuerdo por el que se toma nota de la opción que el C. diputado Marco Antonio Bolaños Cacho hace para ocupar el cargo de Presidente Municipal de Tijuana, B. C., y se separe de sus funciones como diputado Federal. Sin discusión se aprueba el punto de Acuerdo

Protesta de Ley

Una Comisión designada al respecto, introduce al salón al C. Héctor Lutteroth Camou, suplente del diputado cuya licencia acaba de aprobarse y acto seguido rinde la protesta la Ley...

Conmemoración de la Revolución Mexicana

El C. diputado José Luis Alonzo Sandoval hace uso de la palabra para referirse al Movimiento Armado de 1910 al cumplir, el próximo día 20, sesenta y un años de iniciado. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. SANTIAGO ROEL GARCÍA

(Asistencia de 162 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:50 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Cámara de Diputados. Segundo Período Ordinario de Sesiones XLVIII Legislatura.

Orden del Día

18 de noviembre de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia conmemorativa del 61 aniversario de la Revolución Mexicana, que se efectuará el próximo 20 del actual en el Monumento a la Revolución de esta capital.

Invitación del Departamento del Distrito Federal para conmemorar el 49 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, acto que se llevará a cabo el próximo 22 del actual a las 11 horas, en la rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de esta Capital.

La Agrupación de Precursores y Veteranos de la Revolución, invita a la ceremonia que se efectuará el 23 de los corrientes, con motivo del 56 aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz.

El C. licenciado Mario Trujillo García, Gobernador del Estado de Tabasco invita a la sesión solemne en la que rendirá ante la legislatura del Estado, su Primer Informe de Gobierno, que tendrá lugar el próximo 20 del actual en la capital de ese Estado.

Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Michoacán y Tabasco. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de Trabajo y Previsión Social, presenta el Informe de Labores correspondientes al período de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971.

Dictamen de Primera Lectura

Uno de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorio Federales.

Dictamen a Discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales con Puntos de Acuerdo, por el que se toma nota de la opción que hace el C. diputado Marco Antonio Bolaños Cacho, como Presidente Municipal de Tijuana, B. C."

ACTA - El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Santiago Roel García.

En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y cinco ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día once del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Veracruz, participa la elección de la Directiva para el presente mes, del primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio. De enterado.

Informe que presenta la Comisión de Diputados designada para entregar al C. Secretario de Gobernación, el oficio por el que conforme al artículo 93 Constitucional, la Cámara de Diputados solicitó su comparecencia en este recinto parlamentario. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se da respuesta a la comunicación anterior. De enterado, y se señalan las doce horas y treinta minutos del día veinticinco del presente para recibir en esta honorable Cámara de Diputados, al ciudadano Secretario de Gobernación. Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al propio titular de la Secretaría de Gobernación, comunicándole el presente acuerdo.

El C. diputado Ignacio F. Herrerías Montoya de lectura a una Iniciativa de Reforma y adición al artículo 389 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, suscrita por él mismo. Túrnese esta Iniciativa a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. diputado Inocencio Sandoval Zavala, da lectura a una proposición suscrita por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional, para que se cree una Comisión Especial que revise el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Para fundamentar la proposición, habla el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez. Para presentar proposiciones concretas en relación con la proposición del Partido Acción Nacional, habla el C. diputado Manuel Orijel Salazar, quien solicita se turne dicha proposición a la Comisión de Reglamentos.

La Presidencia dicta el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Reglamentos, para que esa proposición se agregue a los estudios que la Comisión está realizando y en su oportunidad dictamine lo que estime conveniente.

A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves dieciocho del presente, a las

once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría de cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.- México, D. F., a 11 de noviembre de 1971.

C. diputado y licenciado Santiago Roel García.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted a la ceremonia conmemorativa del LXI Aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo sábado 20 del actual, a las 9.00 horas, en el Monumento de la Revolución de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que presente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, doctor José Rivas Guzmán."

El C. Presidente: Encabezados por esta Presidencia, se invita a todos los ciudadanos diputados para asistir a este solemne acto.

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretario de Gobernación.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1971. C. diputado y licenciado Santiago Roel García.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el lunes 22 del actual, a las 11.00 horas, para conmemorar el XLIX aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil (Dolores), de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión que presente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, doctor José Rivas Guzmán."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara de Diputados, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Rodolfo Martínez Moreno, Ignacio Sologuren Martínez, Francisco Zárate Vidal y Francisco Rosado Lobo.

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Agrupación de Precursores y Veteranos de la Revolución, Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Miembros de la H. Legión de Honor Mexicana, de la Secretaría de la Defensa Nacional y Unificación Nacional de Veteranos de la República Mexicana.

C. diputado licenciado Roel García, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Donceles y Allende.

Ciudad.

Como todos los años agradecemos a usted de no tener inconveniente, sea tan gentil de ordenar una comisión de nuestros representantes populares para la ceremonia que se efectuará el día 23 de los corrientes, con motivo del 57 aniversario de la desocupación de nuestro suelo patrio en el H. Puerto de Veracruz, a las once horas tendrá verificativo en esta capital en el monumento erigido a los héroes de Veracruz de 1914. En la confluencia de las avenidas Veracruz, Cuernavaca y Acapulco. Donde nos acompañarán representaciones del C. Presidente de la República, Secretarías de Estado, H. Colegio Militar que escoltará nuestro lábaro patrio de la Institución, fuerzas de Infantería de Marina con bandera y banda de guerra, del Ejército y de la Policía del D.F. PRI y otras muchas autoridades y escuelas federales.

Como todos los años suplicamos a usted de no tener inconveniente nos sea enviada una ofrenda floral para honrar a nuestros compañeros muertos por las balas extranjeras, así como darle más realce a tan patriótico acto.

Muy agradecidos por sus atenciones que siempre tiene para estos humildes soldados de la patria, somos suyos amigos y S. S.

Todo por la patria, el Presidente de los Supervivientes, teniente coronel, Fa. piloto aviador Ernesto Mazariegos Mosqueira."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designan en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Santiago Villalvazo Márquez, Roberto Sánchez Dávalos, Rubén Dario Vidal Ramos y Juan Zurita Lagunes.

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Telegrama. Villahermosa, Tab., a 16 de noviembre de 1971. C. diputado licenciado Santiago Roel García.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

Próximo veinte actual, rendiré primer informe gobierno ante la legislatura Estado, en sesión solemne tendrá lugar cine "selene" a las veinte horas.

Agradeceré designe comisión representante esa honorable Cámara.

Salúdolo cordialmente.

El Gobernador Constitucional del Estado, Mario Trujillo García."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Hilario Gutiérrez Rosas, Tomás Medina Ponce, Pedro Beceira Chávez, Ramiro Salas Granado y Roman Ferrat Solá.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.- Morelia, Mich., a 26 de octubre de 1971.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

La H. LIX Legislatura Constitucional del Estado, en sesión celebrada el día de hoy y de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, designo en votación cedular al Presidente y Vicepresidente de su Directiva, que habrán de fungir durante el mes de noviembre próximo; habiendo resultado electos los siguientes ciudadanos: Presidente, diputado ingeniero Adán Cárdenas Ochoa; vicepresidente, diputado Moisés Martínez Muñoz.

Al comunicar a usted lo anterior para su conocimiento y fines consiguientes, nos es satisfactorio reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Margarito Antúnez Domínguez, D. S.- Profesor Héctor Rentería López, D. S."

-Trámite: De enterado.

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.- Villahermosa, Tab., a 30 de octubre de 1971.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.

De conformidad con lo establecido por el artículo 1o. del Reglamento Interior de este H. Congreso, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integrarán la Mesa Directiva que funcionará del 1o. al 30 de noviembre próximo, habiendo quedado en la forma siguiente:

Presidente, diputado doctor Eugenio Amat de la Fuente; Vicepresidente, diputado Andrés Sánchez Solís; Secretaria, diputada profesora Luz del C. de la Cruz de García; Prosecretario, diputado Lenin Bocanegra Oropeza.

Al comunicarles lo anterior nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Reynolds Madrid Ríos, D. P.- Profesora Luz del C. de la Cruz de García, D. S.

" -Trámite: De enterado.

INFORME DE LABORES

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Señor diputado licenciado Santiago Roel García, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me es grato enviar a esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de usted, la memoria de labores realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del 1o. de septiembre de 1970 al 31 de agosto del año en curso.

Reitero a los CC. miembros de esa H. Cámara las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1971.- El Subsecretario de Trabajo, Encargado del Despacho, licenciado Arturo Llorente González."

-Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. Diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisiones Unidas de Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, que envía el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Estas Comisiones, previo estudio, se permiten formular su dictamen fundado en las siguientes consideraciones:

Primera. La iniciativa a estudio se propone fijar las bases orgánicas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, de manera congruente con la época actual y los requerimientos que exige la lucha contra la delincuencia, organizando no sólo a la Institución del Ministerio Público, sino a las principales dependencias de la misma. Adopta criterios técnicos respecto a los requisitos que deben llenar los funcionarios de la Institución y tiende a sentar las bases para la formación de una carrera dentro de la Institución, buscando además una coordinación interna que corresponda a sus necesidades técnicas y administrativas, para mejorar y dignificar la Institución del Ministerio Público, adecuadas al elevado índice de crecimiento demográfico de la ciudad de México.

Segunda. Estas comisiones al analizar la iniciativa a estudio, opinan en lo general que no se trata sólo de un propósito de innovar, sino que se está acorde con la evolución del derecho penal en México, al sustituir después de varios lustros de vigencia, la actual ley de la materia. Y, más aún, siguiendo dicho análisis, las Comisiones reconocen que la iniciativa preserva su función persecutoria de los delitos, ampliando sus atribuciones como vigilante de la legalidad y el orden jurídico, cuidando la correcta aplicación de las bases constitucionales establecidas en los artículos 21 y 73, fracción VI, Base 5a.

Tercera. Ante la trascendencia de esta iniciativa, las Comisiones intercambiaron opiniones con sectores interesados, para definir criterios jurídico - Administrativos sobre varias modificaciones que, en opinión de éstas, se consideran necesarias y convenientes a fin de cumplir con el principio de celeridad en los trámites y expedita administración de justicia, acercando la institución al pueblo.

De allí surgió la descentralización de los servicios que brindan los más importantes órganos que componen la Procuraduría del Distrito y Territorios Federales.

En efecto, previo exhaustivo estudio, se hicieron reformas y adiciones a la iniciativa, en número total de 27, con el propósito fundamental de establecer la descentralización mencionada.

Esto es congruente no sólo con las avanzadas disposiciones que contiene la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del 29 de diciembre de 1970, sino con la política administrativa que realiza el ciudadano Presidente de la República.

La descentralización administrativa mencionada, se desprende de una recta interpretación de las funciones conferidas por el Constituyente del 17, a la citada institución del Ministerio Público; además que es un reclamo para afrontar la problemática de una gran urbe, que cuenta con aproximadamente 9 millones de habitantes y que por sus características demográficas, sociales y económicas, se ha dividido en 16 delegaciones político - Administrativas. Cuarta. Las modificaciones más importantes propuestas por la Comisiones, son las siguientes:

a) Establece la descentralización de las Direcciones Generales de Averiguaciones Previas, Policía Judicial, Servicios Periciales y Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales para dar mayor atención al pueblo en la función investigadora de los delitos.

b) Para hacer operante la descentralización, se propone la creación de un departamento de averiguaciones previas, con jurisdicción en cada una de las delegaciones político - Administrativas existentes en el Distrito Federal.

De cada departamento dependerán las agencias investigadoras existentes en cada jurisdicción y las nuevas que se establezcan, asignándoles las mesas pertinentes y el personal secretarial necesario, con funciones de agotar la averiguación hasta que llegue al estado de consignación o consulta de archivo, asimismo, podrán efectuar consignaciones directas a los juzgados penales del Distrito Federal, por conducto de un jefe que será el Agente del Ministerio Público que designe el Procurador y que ejercerá autoridad inmediata sobre los agentes del Ministerio Público de su circunscripción delegacional. A los propios departamentos se adscribirán peritos, policías judiciales y demás personal de las Direcciones de la Procuraduría que sea necesario para el mejor funcionamiento de Departamento Delegacional.

c) Se amplían las atribuciones de los dos Subprocuradores, por Delegación del Procurador, responsabilizándolos al primer Subprocurador, de la supervisión de todos los órganos de la Dirección General de Averiguaciones Previas y al segundo subprocurador la supervisión de las Direcciones de: Control de Procesos, Consultiva y de Servicios Sociales, Servicios Periciales, Servicios Administrativos y del Instituto Técnico de la Procuraduría.

d) Se propone la supresión del Departamento de Revisores que contempla la iniciativa de Ley, por las razones que reconoce la exposición de motivos de este proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría, tendientes a evitar conflictos que pueda ocasionar la actividad de los revisores en las agencias del Ministerio Público y en su lugar, se establece una supervisión técnica que busca el mejoramiento de los órganos de la institución.

e) Consideramos conveniente la creación de un Órgano Coordinador de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, que uniformará y ordenará en forma general, los criterios técnicos que normen las actividades de los Agentes del Ministerio Público, para un mejor desempeño administrativo.

f) Se amplían las atribuciones de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, supervisando las averiguaciones previas que se practiquen en las Agencias Investigadoras del Distrito Federal.

g) Se regulan las atribuciones de la Policía Judicial para que actúe dentro de los causes legales que le corresponda.

h) Se proponen artículos transitorios para establecer cada departamento delegacional de averiguaciones previas y las mesas de trámite que aconsejen sus necesidades, en las instalaciones adecuadas para su desempeño. Además, se concede un plazo para que obtengan y registren sus títulos profesionales los agentes investigadores que no lo tengan, a efecto de que se llenen los requisitos que impone este Proyecto de Ley.

Quinta. Las Comisiones dictaminadoras manifiestan que para reestructurar la organización de la Procuraduría, tomaron en cuenta el principio de unidad que rige a la institución del Ministerio Público, congruentes con los antecedentes legislativos de la Constitución del 17, guiados en las metas de política social que viene imprimiendo a su gobierno el C. Presidente de la República.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Dictaminadoras, se permiten proponer a la Honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

Título primero.

Atribuciones del Ministerio Público.

Capítulo único.

Artículo 1. Son atribuciones del Ministerio Público:

I. Investigar por sí mismo y con auxilio de la Policía Judicial, los delitos de su competencia;

II. Ejercitar la acción penal, en los casos en que se proceda, aportando las pruebas y promoviendo todas las diligencias conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad de los inculpados, así como de la existencia y monto del daño privado causado por el delito;

III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás organismos del sector público, así como de las personas privadas, físicas o morales los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones;

IV. Promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia;

V. Recibir las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados del Distrito y Territorios Federales, al tomar posesión de sus cargos y al dejarlos;

VI. Conocer, en auxilio del Ministerio Público Federal, de las denuncias o querellas que se les presenten con motivo de los delitos de ese fuero, en los términos legales;

VII. Intervenir, en los términos de ley, en la protección de incapaces y en los procedimientos del orden familiar que se ventilen ante los tribunales respectivos, y

VIII. Intervenir en todos los demás asuntos que las leyes determinan.

Artículo 2o. Toda denuncia o querella por delitos de la competencia de los tribunales del orden común se presentarán ante el Ministerio Público, a fin de que se proceda conforme a las prescripciones legales aplicables. En caso de urgencia y sólo en los delitos que se persiguen de oficio, podrá recibir denuncia la policía judicial, dando cuenta de inmediato al funcionario del Ministerio Público que corresponda, a efecto de que asuma sin demora la intervención legal que le corresponda.

Título segundo.

Régimen del personal de la Institución.

Capítulo primero.

Personal.

Artículo 3o. Forman el personal de la Procuraduría General del Distrito y Territorios Federales:

I. El Procurador General de Justicia;

II. Un Subprocurador Primero, sustituto del Procurador;

III. Un Subprocurador Segundo, sustituto del Procurador;

IV. Un Coordinador de Auxiliares, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

V. Un Director General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

VI. Dos Subdirectores de Averiguaciones Previas, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

VII. Un jefe de Departamento de Averiguaciones Previas, por cada Delegación Política Administrativa del Distrito Federal;

VIII. Un Director General de Control de Procesos, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

IX. Un Subdirector General de Control de Procesos, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

X. Un Director General Consultivo y de Servicios Sociales, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

XI. Un Subdirector General Consultivo y de Servicios Sociales, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

XII. Un Director General de Servicios Periciales;

XIII. Un Subdirector General de Servicios Periciales;

XIV. Un Director General de la Policía Judicial;

XV. Un Subdirector General de la Policía Judicial;

XVI. Un Director del Instituto Técnico;

XVII. Un Subdirector del Instituto Técnico;

XVIII. Un Director General de Relaciones Públicas;

XIX. Un Director de Servicios Administrativos;

XX. Un Subdirector General de Servicios Administrativos;

XXI. Los Agentes Auxiliares del Procurador que determine el presupuesto;

XXII. Los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos al Sector Central, a la Dirección General de Policía y Tránsito, a las Delegaciones de Policía y a los Hospitales de Traumatología;

XXIII. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y a los Juzgados Penales, Familiares, Civiles, Mixtos, Menores y de Paz, y

XXIV. Los Jefes de Oficina y demás personal que señale el presupuesto.

El Presidente de la República podrá aumentar el número de Agentes del Ministerio Público y de Agentes de la Policía Judicial, según lo exijan las necesidades del servicio y lo autorice el presupuesto. Capítulo segundo.

Nombramientos, remociones y suplencias.

Artículo 4. El Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de quien dependerá en forma directa.

Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 5. Los Subprocuradores serán nombrados y removidos por el Procurador, con aprobación del Presidente de la República.

Para ser Subprocurador se deben reunir los requisitos exigidos para ser Procurador.

Artículo 6. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos libremente por el Procurador y deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales, y

III. Ser licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Además de los requisitos anteriores, los Agentes Auxiliares deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional.

El Procurador podrá dispensar el requisito del título a los Agentes Investigadores de los Territorios Federales y de los Islas Marías, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 7. Para ser Perito se requiere, además de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, contar con Título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que acredite los conocimientos necesarios en la rama profesional sobre la que se dictaminará. Si se trata de actividades o profesiones no reglamentadas en la ley, se acreditarán los conocimientos por cualquier medio y deberá contarse con una práctica mínima de tres años.

Artículo 8. Para ser Agente de la Policía Judicial se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de 21 años;

II. Haber concluido la enseñanza secundaria;

III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales;

IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen, y

V. Seguir y aprobar los cursos que al efecto se impartan en el Instituto Técnico de la Procuraduría.

Artículo 9. El personal restante de la Procuraduría será nombrado y removido libremente por el Procurador, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de trabajadores al servicio del Estado.

Los nombramientos se podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes, a quienes se podrá requerir, además examen de admisión practicado en el Instituto Técnico.

Los empleados de la Procuraduría que hayan cumplido 30 años de servicios y 60 o más de edad, serán jubilados de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 10. El Procurador cuidará, discrecionalmente, de que los Agentes del Ministerio Público sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, ineptitud, mala conducta o responsabilidad.

Artículo 11. El Procurador está facultado para cambiar discrecionalmente la adscripción a todo el personal.

Artículo 12. El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente:

I. El Procurador, por los Subprocuradores, según su orden numérico;

II. Los Subprocuradores, uno por el otro, y a falta o excusa de ambos, por el Auxiliar que designe el Procurador;

III. Los Agentes Auxiliares, por quienes de entre ellos designe el Procurador;

IV. Los Agentes adscritos, por quienes designen el Procurador;

V. Los Agentes Investigadores, por el Oficial Secretario en función, y

VI. El personal restante, por designación del Procurador.

Capítulo tercero.

Vacaciones y licencias.

Artículo 13. Los funcionarios y empleados de la Procuraduría disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo, siempre que tengan más de seis meses de servicio.

Artículo 14. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría se concederán por el Procurador, en forma tal que no se perjudique la regular tramitación de los asuntos.

Artículo 15. El Procurador podrá conceder licencia a los funcionarios y empleados de la Procuraduría:

I. Sin goce de sueldo hasta por seis meses. Esta licencia podrá prorrogarse hasta otros seis meses, a juicio del Procurador;

II. Hasta un mes con goce de sueldo, si, en su concepto, existe causa justificada para ello;

III. Hasta por seis meses por causa de enfermedad, siendo los dos primeros con goce de sueldo íntegro, los dos segundos con medio sueldo, y los restantes sin goce de sueldo, salvo lo que sobre el particular determinen las leyes especiales aplicadas a la materia, y

IV. Por tiempo indefinido, mientras subsistan las causas que las motiven.

Capítulo IV.

Excusas e incompatibilidades.

Artículo 16. Los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios y auxiliares de la función investigadora, no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas que motiva la excusa de los jueces.

Artículo 17. El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador, y éste las de los funcionarios de la Institución.

Artículo 18. Los Agentes del Ministerio Público y sus Secretarios no podrán desempeñar otro puesto oficial, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge o de sus hijos, ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia, interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador.

No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo, cuando no sea incompatible con sus funciones.

Título tercero.

Organización y atribuciones.

Capítulo I.

Procurador de Justicia.

Artículo 19. Son atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales:

I. Intervenir por sí mismo, cuando lo juzgue necesario, o lo acuerde el Presidente de la República, en los asuntos del orden criminal o en los civiles en que el Ministerio Público, conforme a la ley, deba ser oído;

II. Dar a los funcionarios y empleados de la Procuraduría las instrucciones generales o especiales que estime convenientes, para el cumplimiento de sus deberes;

III. Investigar las detenciones arbitrarias que se cometan, promover su castigo y adoptar las medidas legales pertinentes para hacerlas cesar;

IV. Poner en conocimiento del Tribunal Superior y del Presidente de la República los abusos o irregularidades graves que se adviertan en los juzgados o tribunales, para los efectos de los artículos 89, fracción XIX, y 111, párrafo final, de la Constitución General;

V. Residir en el lugar en que tengan su asiento los Poderes Federales;

VI. Imponer al personal de su dependencia las correcciones disciplinarias que procedan;

VII. Asistir, teniendo solamente voz a los plenos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que se hagan designaciones de funcionarios judiciales, o dar por escrito su opinión sobre dichas designaciones;

VIII. Acordar con el Presidente de la República los asuntos de la Institución;

IX. Encomendar a cualquiera de los agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime conveniente;

X. Nombrar el personal de la Institución, concederle licencias y vacaciones en los términos de la presente ley;

XI. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de sus cargos;

XII. Recibir que es sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios en que intervenga el personal de la Institución;

XIII. Calificar las excusas que presenten los funcionarios o empleados de la Institución para intervenir en determinado asunto;

XIV. Promover ante el Presidente de la República la iniciación de las leyes y la expedición de los reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia en el Distrito y Territorios Federales; y

XV. Las demás que las leyes le confieren.

Capítulo segundo.

Subprocuradores.

Artículo 20. Por delegación del Procurador, el Primer Subprocurador tendrá a su cargo la supervisión de las averiguaciones previas que practique la dirección correspondiente, y el Segundo Subprocurador la supervisión de las funciones que desempeñen las Direcciones Generales de Control de Procesos, Consultiva y de Servicios Sociales, de Servicios Periciales, de Servicios Administrativos y el Instituto Técnico de la Procuraduría. Mediante la misma delegación ambos Subprocuradores podrán resolver en los casos de no ejercicio de la acción penal, desistimiento de ésta y formulación de conclusiones no acusatorias. Además, conocerán de los otros negocios que discrecionalmente acuerde el Procurador.

Capítulo tercero.

Coordinación de Auxiliares y Agentes Auxiliares.

Artículo 21. Corresponde a la Coordinación de Auxiliares armonizar técnica y administrativamente el trabajo de los Agentes Auxiliares, acordando con el Procurador o con los Subprocuradores, según corresponda, los asuntos sobre los que aquéllos deban determinar.

Artículo 22. Son atribuciones de los Agentes Auxiliares:

I. Intervenir como agentes especiales en los asuntos que determine el Procurador;

II. Dictaminar en los asuntos en que el Procurador o los Subprocuradores deban decidir:

a) Sobre procedencia del desistimiento de la acción penal.

b) Sobre formulación de conclusiones de no acusación, o

c) sobre la faltas de elementos para ejercitar la acción penal.

III. La supervisión técnica de las averiguaciones previas que se practican en las Agencias investigadoras del Distrito Federal, y

IV. Las demás que, en materia penal o civil, les atribuya el Procurador. Capítulo IV.

Dirección General de Averiguaciones Previas.

Artículo 23. La Dirección General de Averiguaciones Previas se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección del Sector Central;

III. Subdirección de Agencias Investigadoras;

IV. Sector Central de Averiguaciones Previas;

V. Agencias Investigadoras del Ministerio Público del Distrito Federal;

VI. Oficina de Consignaciones, y

VII. Oficialía de Partes.

Artículo 24. Se crearán Departamentos de Averiguaciones Previas con jurisdicción sobre el área comprendida en cada una de las Delegaciones Político - Administrativas que componen el Distrito Federal. De estos Departamentos dependerán las Agencias Investigadoras existentes en la Delegación de que se trate. Aquéllos estarán bajo el cuidado de un jefe, Agente del Ministerio Público que designe el Procurador, que ejercerá autoridad inmediata sobre los agentes del Ministerio Público de la circunscripción. Se asignarán a dicho Departamento las mesas pertinentes, a efecto de agotar las averiguaciones de todos o parte de los casos en que la jurisdicción de que se trata sean motivo de denuncia o querella, estando

a cargo de la propia Dependencia el perfeccionamiento de la averiguación hasta que ésta quede en estado de consignación o de consulta de archivo o reserva. El procurador determinará genéricamente los casos en que los Departamentos efectuarán consignaciones directas a los Juzgados Penales del Distrito Federal.

Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas:

I. Practicar las averiguaciones previas en el Distrito Federal y, en su caso, ejercitar la acción penal;

II. Dictar las resoluciones procedentes en los negocios a que se contrae la fracción anterior, sometiendo al Procurador los casos de no ejercicio de la acción penal;

III. Revisar las averiguaciones previas que remitan en consulta los Agentes Adscritos a los tribunales de los Territorios e Islas Marías, que no sean de abstención en el ejercicio de la acción penal;

IV. Turnar los exhortos y causas por incompetencia, excusas o impedimentos que reciba el Ministerio Público, a los tribunales correspondientes, y

V. Las demás que le atribuyan las leyes, los reglamentos y el Procurador.

Artículo 26. En los Territorios Federales y en las Islas Marías, la averiguación previa estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Agencias Investigadoras y a los Juzgados respectivos, quienes ejercitarán la acción penal cuando proceda.

Artículo 27. Los Agentes Investigadores del Ministerio Público tendrán autoridad inmediata, en el ejercicio de sus funciones, sobre todos los miembros de la policía de la jurisdicción en que actúen, aunque éstos, por su nombramiento dependan de otros funcionarios.

Capítulo quinto.

Dirección General de Control de Procesos.

Artículo 28. La Dirección General de Control de Procesos se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Oficina Central de Control;

IV. Jefatura de Agentes del Ministerio Público y Agentes adscritos al ramo penal;

V. Jefatura de Agentes del Ministerio Público y Agentes adscritos a los Juzgados Mixtos Menores y de Paz, y

VI. Jefatura de Agentes del Ministerio Público y Agentes adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y a los Juzgados del ramo Civil y Familiar.

Artículo 29. Son atribuciones de los Agentes adscritos a los Juzgados del ramo penal;

I. Intervenir en todas las averiguaciones y procesos ante el Juzgado de su adscripción en los términos de ley, promoviendo las diligencias tendientes a comprobar el delito y la responsabilidad penal del indicado y, en su caso, la inculpabilidad de éste;

II. Ejercitar la acción penal, solicitando, en su caso la orden de aprehensión respectiva, contra las personas cuya responsabilidad se acredite durante la instrucción de un proceso;

III. Concurrir a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el Juzgado de su adscripción;

IV. Formular los pedimentos que sean procedentes y desahogar las vistas dentro de los términos legales, así como presentar oportunamente y sostener las conclusiones correspondientes;

V. Cuidar de que los procesos se sigan con toda regularidad;

VI. Interponer los recursos que procedan, expresando sucintamente agravios que los funden;

VII. Concurrir a las visitas de cárceles que practiquen los jueces ante los que actúen;

VIII. Rendir al Director General de Control de Procesos un informe mensual del estado que guarden los asuntos en que intervengan, señalando la actividad que en los mismos hubieran tenido, y poner en su conocimiento las irregularidades que adviertan en el juzgado de su adscripción;

IX. Remitir al Procurador las órdenes de aprehensión que reciban del juzgado de su adscripción, y

X. Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el

Procurador.

Artículo 30. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y a los Juzgados de los ramos Civil y Familiar tendrán ante éstos la intervención que las leyes señalan, debiendo poner especial cuidado en la protección de los menores y otros incapaces, así como en el debido trámite y resolución de las cuestiones concernientes al régimen de la familia en que deban intervenir.

Artículo 31. Los agentes adscritos a Juzgados Mixtos tendrán las facultades y obligaciones fijadas en este capítulo a los adscritos a Juzgados Civiles, Familiares y Penales.

Capítulo sexto.

Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales.

Artículo 32. La Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Un Departamento Consultivo, que comprenderá:

a) Oficina de Amparos.

b) Oficina de Manifestación de Bienes.

c) Oficina de Estadística Criminal.

d) Oficina de la Revista Mexicana de Derecho Penal; y

e) Biblioteca.

IV. Un Departamento de Servicios Sociales que comprenderá:

a) Oficina de Orientación Social.

b) Oficina de Orientación Juvenil.

c) Oficina de Orientación Legal.

Artículo 33. Son atribuciones de la Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales:

I. Atender las consultas internas de la Institución que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia;

II. Estudiar los problemas generales y especiales sobre legislación, reglamentación y elaboración de otras disposiciones administrativas, que acuerde el Procurador, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

III. Formular los informes y toda clase de escritos que deban presentarse en materia de amparos interpuestos contra las autoridades de la Procuraduría;

IV. Recibir y ratificar las manifestaciones de bienes que formulen los funcionarios y empleados públicos del Distrito y Territorios Federales, al tomar posesión de su cargo y al dejarlo;

V. Brindar a los habitantes del Distrito Federal, en general, y particularmente a las víctimas de los delitos, la atención pertinente por medio de las Oficinas de Orientación Social, Legal y Juvenil, con propósito tutelar y preventivo, adscritos tanto al sector central como a los Departamentos de Averiguaciones Previas a que alude el artículo 24 y a otras Agencias de Investigadores;

VI. Editar la Revista Mexicana de Derecho Penal;

VII. Reunir y procesar la información estadística sobre la delincuencia en el Distrito y Territorios Federales;

VIII. Prestar servicio de biblioteca a las dependencias de la Institución, y

IX. Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

Capítulo VII.

Dirección General de Servicios Periciales.

Artículo 34. La Dirección General de Servicios Peritales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Criminalística e identificación que contendrá:

a) Laboratorio de Criminalística, con secciones de química, bioquímica, física, examen técnico de documentos, balística, explosión, incendio y fotografía.

b) Oficina del Casillero de Identificación Judicial, con Clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder.

IV. Departamento de dictámenes diversos que comprenderá:

a) Oficina de Tránsito de Vehículos.

b) Oficina de Ingeniería y Topografía.

c) Oficina de Mecánica y Electricidad.

d) Oficina de Contabilidad y Valuación.

e) Oficina de Intérpretes.

f) Servicio Médico Forense en el Sector Central y en las Agencias Investigadoras; y

g) Las demás oficinas que sean necesarias.

Artículo 35. La Dirección General de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes en los casos y condiciones establecidos por el Código de Procedimientos Penales. Los dictámenes se emitirán, en las diversas especialidades pertinentes, a petición de las autoridades judiciales del fuero común, del Ministerio Público y de la Policía Judicial en el Distrito y Territorios Federales.

En caso de que se solicite el servicio por otra autoridad o institución, se prestará cuando lo acuerde el Procurador y sin perjuicio de la atención preferente que debe darse a las solicitudes formuladas por las autoridades a que alude el párrafo anterior.

Artículo 36. De acuerdo con las necesidades del trabajo, la Dirección General de Servicios Periciales podrá descentralizar la realización de sus tareas, adscribiendo peritos a las Oficinas Delegacionales mencionadas en el artículo 24 y en general, a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público.

Capítulo VIII.

Dirección General de la Policía Judicial.

Artículo 37. La Dirección General de la Policía Judicial se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Grupos de Investigaciones y Aprehensiones, adscritas tanto al Sector Central como a los Departamentos de Averiguaciones Previas y a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público;

IV. Oficina Administrativa, y

V. Guardia de Agentes.

Artículo 38. El Ministerio Público tendrá bajo sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial, la cual sujetará sus actividades, en todo caso, precisamente a las instrucciones que reciba de aquél.

Artículo 39. Las Policías del Distrito y Territorios Federales son auxiliares de la Policía Judicial y, por tanto, tendrán la obligación de colaborar con ésta para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 40. El Procurador podrá acreditar como agentes de la Policía Judicial a otros empleados de la Institución, cuando lo juzgue pertinente.

Artículo 41. Son atribuciones de la Policía Judicial del Distrito y Territorios Federales, como órgano auxiliar del Ministerio Público del orden común:

I. Investigar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participen;

III. Citar y presentar personas para práctica de diligencias;

IV. Ejecutar las órdenes de aprehensión y las de cateo cuando la autoridad judicial lo determine; y

V. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

Capítulo IX.

Dirección General del Instituto Técnico de la Procuraduría.

Artículo 42. El Instituto Técnico de la Procuraduría constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Oficina de selección de personal;

IV. Sección de cursos para la Policía Judicial; y

V. Sección de cursos especiales, a nivel medio y superior.

Artículo 43. Son atribuciones del Instituto Técnico de la Procuraduría la selección científica del personal de la Procuraduría, en sus diversos aspectos, así como la realización de las actividades docentes que tiendan al constante perfeccionamiento técnico de dicho personal.

La participación en las tareas docentes que desarrolle el Instituto Técnico será obligatoria para el personal de la Procuraduría, según lo determine el Procurador.

Capítulo X.

Dirección General de Relaciones Públicas.

Artículo 44. La Dirección General de Relaciones Públicas constará de:

I. Dirección General;

II. Oficina de Información; y

III. Oficina de Publicaciones.

Artículo 45. La Dirección General de Relaciones Públicas tiene a su cargo reunir y difundir la información sobre las actividades que en ejercicio de sus atribuciones lleve a cabo la Procuraduría, editar y distribuir las publicaciones informativas que esta Dependencia realice y, en general, orientar al público sobre la organización y el funcionamiento de la Procuraduría y acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución.

Capítulo XI.

Dirección General de Servicios Administrativos.

Artículo 46. La Dirección General de Servicios Administrativos constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Servicios Administrativos que constará de:

a) Oficina de Asesoría Técnica.

b) Oficina de Personal.

c) Oficina de Control del Presupuesto.

d) Oficina de Servicios Generales; y

e) Guardería.

Artículo 47. La Dirección General de Servicios Administrativos tiene a su cargo:

I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y dotación de documentos de identificación para el personal de la Procuraduría, por acuerdo del Procurador. En ningún caso se acreditará como funcionario o empleado de la Institución, mediante la credencial o placa respectiva, a quien no presta servicios en la misma;

II. Realizar y someter al Procurador estudios sobre organización y funcionamiento de la Procuraduría, en el ramo administrativo;

III. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, manejar las partidas correspondientes y administrar los gastos, con acuerdo del Procurador;

IV. Proporcionar los servicios generales de archivo, depósito de objetos, intendencia, inventarios, proveeduría y vehículos;

V. Administrar la Guardería y otros servicios destinados al personal de la Institución; y

VI. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador. Título Cuarto.

Disposiciones Generales.

Capítulo único.

Artículo 48. El Procurador podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a cinco días de sueldo; y

III. Suspensión de empleo hasta por ocho días.

Al imponer alguna disposición disciplinaria, el Procurador por sí o por la persona que al efecto designe, oirá en defensa al interesado, si éste lo solicita, resolviendo, en su oportunidad, lo que proceda.

Artículo 49. Cuando los Agentes del Ministerio Público soliciten instrucciones del Procurador, lo harán por conducto de su superior inmediato, y deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él tengan, citando, en su caso, las leyes, jurisprudencia y doctrinas que consideren aplicables.

La infracción de este precepto ameritará la imposición de una corrección disciplinaria.

Artículo 50. Las resoluciones y pedimentos del Ministerio Público deberán fundarse y motivarse legalmente.

Artículo 51. Los Agentes del Ministerio Público en ningún estado del proceso podrán variar o modificar la acción penal que se hubiere intentado, sin previa autorización del Procurador General.

Transitorios.

Artículo primero. Los Departamentos de Averiguaciones Previas funcionarán en los mismos locales en que tengan su sede las Delegaciones Político - Administrativas del Departamento del Distrito Federal para la cual se atenderá el traslado paulatino de dichas Dependencias, en su caso, según lo permitan las posibilidades físicas de las instalaciones y las presupuestales.

A este propósito se proveerá lo conducente para contar con oficinas destinadas al Ministerio Público, a su personal de Secretaría, a los Peritos y a los Agentes adscritos de la Policía Judicial, así como al personal de las oficinas de Orientación Social, Juvenil y Legal.

Artículo segundo. Se concede un plazo de tres años a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, para que los Agentes Investigadores del Ministerio Público que carezcan de Título lo obtengan y registren en los términos previstos por el artículo 6o. del propio Ordenamiento.

Si transcurrido este plazo no han obtenido y registrado su Título, serán asignados a otra plaza de carácter administrativo.

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su aplicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto. Se deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, de 29 de diciembre de 1954.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - México, D. F., a 17 de noviembre de 1971.- Primera Comisión de Justicia: Alejandro Ríos Espinosa.- Roberto Estrada Salgado.- Luciano Arenas Ochoa.- Alberto Canseco Ruiz.- José Casahonda Castillo.- José Francisco Peniche Bolio.- Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- Sección Penal: Ramiro Salas Granado.- José Casahonda Castillo.- Hiram Escudero Alvarez.- Roberto Estrada Salgado.- J. Jesús Yáñez Castro."

-Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Opción de Cargo

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía en sesión efectuada el 19 de octubre del presente año, la opción que el ciudadano diputado Marco Antonio Bolaños Cacho, hizo para ocupar el cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tijuana, B. C., y por tanto separarse de sus funciones como Diputado Federal por el segundo distrito electoral del Estado de Baja California.

En sesión de la Junta Preparatoria del día 26 de agosto de 1970, del Colegio Electoral para integrar la presente Legislatura, fue aprobado un dictamen con los siguientes puntos de Acuerdo:

'Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Baja California, el 5 de julio del presente año.

'Segundo. Son Diputados Federales de mayoría al XLVIII Congreso de la Unión los CC. profesor Marco Antonio Bolaños Cacho y Héctor Lutteroth Camou, propietario y suplente, respectivamente.

En tal virtud y en atención a que la solicitud se encuentra fundada en el artículo 125 de la Constitución Federal, de conformidad con el artículo 53 de la propia Constitución y los puntos resolutivos transcritos anteriormente, esta Comisión se permite proponer a la Asamblea los siguientes puntos de Acuerdo:

Primero. Se toma nota de que se retira de sus funciones como Diputado Federal el C. Marco Antonio Bolaños Cacho, toda vez que opta por el cargo de Presidente Municipal de Tijuana, Baja California. Segundo. Llámese al suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1971.- Licenciado Luis H. Ducoing G.- Cuauhtémoc Santa Ana S.- Licenciado Rafael Rodríguez Barrera.- Licenciado Ramiro Robledo Treviño.- Licenciado Rafael Castillo Castro.- General Juan Barragán Rodríguez."

Están a discusión los puntos de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobados.

PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: Visto el dictamen que acaba de ser aprobado por esta honorable Asamblea, esta Presidencia ha llamado al respectivo suplente. En consecuencia, se encuentra a las puertas de este recinto el C. diputado suplente Héctor Lutteroth Camou, del segundo distrito electoral del Estado de Baja California. Esta Presidencia designa en comisión, para que lo acompañen dentro de este salón a rendir la protesta de Ley a los siguientes ciudadanos: Diputado Jesús Arroyo Alanís, diputada María Guadalupe Urzúa, diputado Juan Figueroa Velasco, diputado Ernesto Velasco Lafarga y diputado Leopoldo Cerón Sánchez.

Se suplica a la comisión designada cumplir este encargo de la Presidencia. (La comisión cumple su cargo.)

- El mismo C. Presidente: Se ruega a los asistentes ponerse de pie. Ciudadano Héctor Lutteroth Camou: "¿Protestáis guardar y hacer la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación?"

El C. Lutteroth Camou, Héctor: "¡Sí, protesto!"

El C. Presidente: "Si así no lo hiciéreis, que la Nación os lo demande." (Aplausos.)

CONMEMORACIÓN DE LA

REVOLUCIÓN MEXICANA

El C. Alonzo Sandoval, José Luis: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué propósito?

El C. Alonzo Sandoval, José Luis: Para hacer algunas consideraciones por estar ya cercano el aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Alonzo Sandoval.

- El C. Alonzo Sandoval, José Luis:

"Señor Presidente, honorable Asamblea.

Desde el siglo pasado dos vigorosas vertientes ideológicas condicionan la vida de los hombres.

El liberalismo clásico sustentado en el principio de la autonomía de la voluntad individual, justifica en el plano filosófico el desarrollo industrial capitalista en los países Europeos y en los Estados Unidos de Norteamérica.

Los derechos y libertades individuales entre los que se cuenta la libertad económica elevan a las organizaciones económicas en el centro de gravedad en torno del cual gira la vida de aquellas sociedades.

Este desarrollo representa un avance trascendental para la humanidad. Nuevas relaciones de producción sustituyen unas estructuras obsoletas de integración social, liberando un gran potencial de fuerzas productivas que había permanecido hasta entonces atascado por estructuras políticas y jurídicas que sirvieron de sustento a la organización feudal de la sociedad.

Por otra parte, la concepción materialista de la historia sustenta un principio con pretensiones de validez universal: no es la conciencia la que determina la realidad social; es esta la que condiciona la conciencia social de los hombres. Con este y otros fundamentos surge el mundo de los países organizados en relaciones socialistas de producción.

Es esta la respuesta a la tesis del mundo liberal individualista. Con ella se quieren salvar las contradicciones producidas como consecuencia de la violación y el olvido de la dignidad y los derechos elementales del hombre.

En estos países la concepción filosófica aparece como resultado del contexto social en que se producen.

Los que son países altamente industrializados no encontraron entonces ninguna realidad internacional que obstaculizara su desarrollo.

La organización socialista de las otras naciones encontró abiertas las puertas a su desarrollo en las tensiones originadas entre los países capitalistas que provocaron la primera conflagración mundial y en la inconsciencia de los sectores dirigentes de sus respectivos países.

Los países rezagados, específicamente los de América Latina, nacen en condiciones radicalmente distintas.

Apenas forcejean en los momentos de su gran parto histórico y tienen ya que afrontar realidades internacionales que interceptan su vida independiente.

En el horizonte político de estos países aparece un nuevo ingrediente: es la lucha de los países industrializados por encontrar mercado a sus productos o fuentes de materias primas baratas con las cuales proveer a su industria.

Esta nueva realidad, constituida por la fuerza expansiva de los grandes capitales en formación, constituye desde entonces una de las constantes más importantes en la articulación del pensamiento político y filosófico de los hombres de los países en vías de desarrollo.

Más todavía. La ola revolucionaria desencadenada en América Latina a principios de la pasada centuria, es la reacción de estos pueblos contra la expoliación material y la enajenación espiritual a que los sujetó el colonialismo europeo.

En México la Revolución de Independencia es la primera señal de vida de un pueblo, que nace luchando simultáneamente por su independencia política, contra el colonialismo, contra la intervención de un país en los asuntos internos de otro defendiendo su derecho a determinar soberanamente su destino.

Las categorías del pensamiento revolucionario europeo forman el esquema mental de los dirigentes de la insurgencia, pero este pensamiento se enriquece con actitudes sociales resultantes del desequilibrio y la injusticia en la integración de la sociedad colonial que impide la vida y la libertad de las grandes masas populares.

Encomendados y encomenderos personalizan las relaciones esclavistas de producción en el campo y en los fundos mineros; privilegios de casta, monopolios y estancos forman la urdimbre de relaciones económicas coloniales; fanatismo que se erigen en fronteras del desarrollo cultural, inquisición y reales patronatos son algunas de las manifestaciones esenciales de la colonia que dibujan los razgos característicos de esta sociedad. De ahí arranca el perfil social y nacionalista del pensamiento revolucionario mexicano.

Tiene el país un intransigente nacimiento revolucionario. Después, la nación se hunde en la lucha de facciones.

La economía en manos de extranjeros, la ignorancia, la falta de comunicación, las tradiciones, la lucha de la nobleza feudal por mantener el poder público conduce a la bancarrota múltiples intentos de integración política.

Confirmamos una enseñanza: El colonialismo intenta volver la historia hacia atrás recuperando sus posiciones de ultramar.

Enriquecemos también nuestra experiencia: En la falta de unidad nacional de entonces se exacerban los impulsos expansionistas de las naciones más desarrolladas y la complicidad y el colaboracionismo de la reacción nativa se manifiestan abiertamente.

Juárez, la generación de la Reforma y el país entero rescatan la dignidad nacional. Elevan al Estado como el titular exclusivo en el ejercicio de la soberanía popular. Quedan excluidos para siempre de las cuestiones públicas otras voluntades organizadas que desde entonces han de limitar sus actividades a las tareas propias de su ministerio. Termina la lucha de facciones y la nación aparece organizada políticamente.

Nace la república.

En el último cuarto del siglo pasado, colateral a la concentración de la propiedad territorial, subyace y se fortalece la penetración económica y cultural del exterior.

Aparecen sobreestructuras políticas y jurídicas que sirven plenamente a la organización de corte feudal en las relaciones de producción. Nuevamente la fuerza centrífuga de la gran industria internacional nos invade y aplasta el ejercicio de la soberanía nacional, una experiencia histórica se confirma:

Hay una íntima relación entre dependencia económica y desequilibrio social, entre inversión extranjera y desigualdad en la distribución de la riqueza, entre desarrollo dependiente y marginación de los grandes núcleos populares, entre monopolios internacionales y atentados permanentes a la dignidad de la República.

Las relaciones sociales, el Estado, su ordenación jurídica, la intelectualidad, responden

X al grado de desarrollo de las diferentes fuerzas productivas y a la cuantía, origen y naturaleza de las inversiones de capital extranjero en el país.

Con la división de la sociedad en dos grandes sectores contrapuestos, sobreviene en 1910 la violencia revolucionaria.

Comprende anhelos populares que exigen perentoria satisfacción. Son reivindicaciones políticas y económicas. Respecto del sufragio y reparto agrario; renovación periódica de los hombres en la administración pública y justa distribución de la riqueza social. Es una explosión contra las relaciones semifeudales de producción y contra la inversión extranjera que saquea indiscriminada e irracionalmente recursos naturales y materiales.

Del cisma Social del 17 surge un nuevo Estado. Es la nación organizada políticamente; con un Poder Público sujeto a normas de derecho. Todas sus acciones deben encontrar justificación en mandatos jurídicos.

Hay barreras infranqueables a su acción: Los derechos y libertades individuales públicos y privados. Asimila del estado liberal individualista este caudal normativo: libertad de pensamiento, de expresión, de prensa, de traslado, derecho a votar y ser votado, a opinar sobre los asuntos públicos, derecho de petición, libertad de trabajo, igualdad ante la ley.

La carta constitucional de 1917 trasciende la igualdad formal de los hombres ante la Ley y Estados, tan propia de las declaraciones de derechos del siglo pasado. Conoce ya los desequilibrios que se originan el la producción cuando sujeta la fuerza humana de trabajo a la libre contratación. Sabe que el principio de la autonomía de la voluntad individual es una falacia del racionalismo. Ha observado en el interior del país y en el extranjero sobre todo, la encarnizada lucha de los obreros por obtener del sector patronal mejores condiciones de vida y además, a observado y sentido en Cananea, en los ferrocarriles, en los pozos petroleros del país, los resultados de abandonarnos a la invasión de los intereses económicos internacionales.

El país supera, con atraso, las relaciones de producción y de organización basadas en la explotación extensiva de la tierra. Inicia el desarrollo de la gran industria, el comercio y las finanzas con más de un siglo de demora. Esto explica el estancamiento operado en nuestras fórmulas de integración social, como consecuencia del retraso observado en los sistemas y formas de producción y distribución de la riqueza.

Al mismo tiempo, al asomarnos al siglo XX, frente a la experiencia de las contradicciones, los conflictos y violencias sociales producidos por los sistemas cuyo fundamento radica en la libertad de empresa, en la libre competencia, la Revolución Mexicana recoge este caudal de experiencias en el desenvolvimiento industrial capitalista de otros pueblos y organiza un estado de derecho que transciende las fórmulas de convivencia de liberalismo clásico, pensadas en una serie de hipótesis racionales que al contrastarse con la realidad mostraron su ineficacia.

Respeto a las libertades y derechos individuales y simultáneamente inscripción en la carta fundamental de las aspiraciones y derechos de las fuerzas colectivas que produjeron la revolución. Derecho a la educación pública, garantía de salarios mínimos y jornada máxima, derecho de asociación y de huelga de los trabajadores procurando el equilibrio de los factores de la producción, la fuerza humana de trabajo no más como una mercancía, sino como un factor primordial del desarrollo, derecho a la salud y a la cultura, a vivienda y alimentación adecuadas.

A más de inscribir en su texto derechos individuales y colectivos, la Carta Política de 1917, incluye derechos cuyo titular es la nación:

'La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo quién, tiene en todo tiempo, sin aceptar la inserción de ajenas voluntades, derecho a alterar o modificar la formación de Gobierno. Sólo el Estado Nacional tiene personalidad jurídica para tratar con entidades semejantes. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia que provenga del exterior. Únicamente la Federación puede celebrar alianzas o tratados con otros Estados.

Cualquiera negociación con potencias extranjeras ha de celebrarse solamente por el Presidente de la República 'sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal' y no puede, sin la autorización del Senado permitir el paso o la estancia de tropas extranjeras en el territorio nacional.

Compromisos de carácter económico respaldados por la capacidad de crédito de la nación o el pago de la deuda nacional, solamente puede realizarlos el titular del Ejecutivo ajustándose a las bases dictadas por el Congreso. Resume el ordenamiento constitucional ingratas experiencias históricas prohibiendo terminantemente toda ingerencia de extranjeros en los asuntos políticos del país.

En el estatuto Jurídico Revolucionario desfilan experiencias y lecciones de la Historia Nacional, por las que en su oportunidad México pagó un elevado tributo de sangre y de recursos materiales.

Ahí cristalizó, en norma jurídica, la vida de México, gritando sus contradicciones internas y oponiendo a los embates de las fuerzas internacionales la razón del derecho constitucional mexicano: 'La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional', 'de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos; de todos los minerales o substancias', 'de el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio', son propiedad exclusiva, inalienable e imprescriptible de la nación.

Aquí, en este documento la nación plasmó la mejor expresión jurídica de su nacionalismo. Con esta base normativa, la nación recupera la explotación exclusiva del petróleo, los ferrocarriles y la energía eléctrica.

Siempre en el ejercicio de facultades jurídicas, el Estado de beneficio social erigido por la revolución, prohíbe monopolios y estancos e interviene decididamente en la infraestructura económica. No hay en esta cuestión, ningún desconocimiento de derechos individuales pero tampoco hay nada que pueda limitar al Estado para sustituir a los particulares, cuando estos, por falta de audacia, de imaginación o de recursos, no puedan cubrir o no lo hagan eficientemente algunos renglones de la producción.

En la sana formulación de nuestro nacionalismo, hay cautela, meticulosidad y fortaleza. No hay chauvanismo autárquico. México mantiene, por tradición que nos viene de nacimiento, una actitud preventiva ante todo lo que signifique posibilidad de lesión a las decisiones que sólo a nosotros nos corresponden. Simultáneamente como una suprema virtud de la doctrina social revolucionaria educamos a nuestros hijos, procurando contribuir 'a la mejor convivencia humana' en la igualdad de derechos de todos los hombres sin distinción de razas, de sectas, de grupos o nacionalidades.

Hoy, al lado de la revolución han crecido sectores sociales y grupos de interés, que muestran una completa impermeabilidad a la pedagogía de la historia.

Con una aguda miopía para observar la dirección del desarrollo mundial sólo aciertan a defender sus intereses inmediatos.

Obstaculizan todo ajuste democrático o la satisfacción de elementales reinvindicaciones sociales escudándose en la acción de grupos organizados, utilizando credos con arraigo en la conciencia popular o disfrazándose de revolucionarios pretenden sembrar inquietudes y desconfianzas y deteriorar la imagen internacional del país.

Son los sectores cuyo desarrollo depende de la paz y la tranquilidad pública que a su vez sólo puede lograrse a su vez mediante una más justa distribución de la riqueza, mediante el fortalecimiento de la independencia en el desarrollo económico nacional.

Pero sólo están resueltos a lograr aquéllas la paz y la tranquilidad pública sin disponerse a respaldar una política consecuente de elevación de los salarios o a romper los compromisos que los atan a intereses extraños.

La revolución habrá de dialogar con estos sectores. De cualquiera manera la fuerza incontrastable de los hechos habrá de hacerles entender que la seguridad social como derecho, no puede sustituirse con el ejercicio caritativo de actitudes filantrópicas individuales; que el mercado nacional y exterior sólo puede conquistarse con bajos precios y elevadas normas de calidad; que ahí donde el Estado intervino en las actividades económicas la marcha atrás es imposible; que en este régimen de libertades tenemos el derecho de gritar y organizarnos pero que no podemos atentar contra la vida, la libertad o la economía de los sectores populares del país, porque nos lo impide el sentido social de la revolución y sobre todo, porque hay una inmensa fuerza popular que respalda al Presidente Echeverría y que con él prepara ya todo su potencial para transformar y revolucionar las realidades materiales y las actitudes mentales de todos los mexicanos. (Aplausos.)

Hoy recorre el país una exigencia de diálogo cuya titularidad a ningún sector corresponde en exclusiva. Ciudadanos aislados, núcleos organizados son portavoces de esta exigencia. Es un imperativo a través del cual se quiere hacer un reencuentro de la comunidad nacional consigo misma. Se le entiende como una exigencia de participación de todos los mexicanos en los asuntos colectivos. Como una redefinición de los grandes objetivos de la comunidad nacional. Como una llamada urgente para fortalecer los vínculos y la identificación del ciudadano con el gobernante, de la administración pública con el sector privado; como el principio de la reestructuración de la unidad nacional sobre la base de la radicalización de esfuerzos y conductas en la consecución del desarrollo nacional independiente.

Diálogo para procurar solución a los problemas del desarrollo. El Presidente de la República lo ha institucionalizado. Es él su principal impulsor.

Diálogo en la responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo es ir y venir y sentir y conocer y escuchar personalmente los problemas y es también reforma constitucional que permite a la juventud acceso a este cuerpo representativo ampliando así la base social de sustentación de nuestro sistema democrático; que facilita a las corrientes ideológicas minoritarias su integración y manifestación en el seno de esta representación nacional.

En esta exigencia de comunicación radica una de las posibilidades de cimentar la unidad nacional revolucionaria, abriendo el diálogo con todos los sectores del país.

Somos una nación que necesita reavivar especialmente el espíritu de renovación y de cambio. Complementar con esta actitud mental las conquistas alcanzadas y despertar día a día con la emoción bastante para encarar las dificultades que presenta lo mucho que nos falta por hacer.

Cada problema resuelto, cada reivindicación satisfecha, con efectos multiplicadores reaviva viejos problemas y crea nuevas necesidades que exigen atención inmediata. Así, al lograr un promedio de vida superior para cada mexicano, la explosión demográfica nos encara insoslayablemente con el problema ocupacional, que a su vez exige mayores inversiones de capital.

El desarrollo económico alcanzado, nos presenta una expansión en la demanda de personal calificado y una exigencia tal vez superior a las posibilidades del país de mayor calificación en la preparación de técnicos, científicos y administradores.

No es casual, si tomamos en consideración que es el colonialismo tecnológico una de las formas modernas de servidumbre internacional, la creación en el período del Presidente Echeverría del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. No responde a caprichos, o sale de la nada la

integración del Instituto Nacional de Comercio Exterior. Estas medidas estratégicas que contemplan las necesidades de nuestro desarrollo independiente a largo plazo son el producto del entendimiento claro que el Presidente Echeverría tiene en relación con la actual correlación internacional de fuerzas.

Diálogo en términos políticos no es comprensión afectiva de problemas personales. Es encarar valientemente los problemas colectivos que se presentan en nuestra sociedad, de ahí la Ley Echeverría de la Reforma Agraria con la que ya se da una respuesta progresista a los problemas de los trabajadores del campo.

A ningún sector social puede obligársele a unir sus fuerzas disponiéndolas al servicio del desarrollo independiente de México. Debemos entender el papel de equilibrador del estado mexicano. Debemos entender que en la medida en que sepamos continuar el diálogo entre nosotros mismos, podremos mantener la comunicación con todas las naciones, en un plano de igualdad y de respeto mutuo.

En nuestra época, resumiendo experiencias y lecciones de siglos, México irrumpe en la escena mundial.

La filosofía de su desarrollo y las tesis programáticas de la Revolución mexicana son claras. Aprendió nuestro país de los países altamente industrializados lo que no debe repetirse; sintetiza impulsos de liberación nacional de todas las latitudes, busca la liberación del hombre del predominio y hegemonía de las fuerzas económicas, es un no rotundo y definitivo al colonialismo contemporáneo, quiere la utilización pacífica de la energía nuclear, el respeto a la soberanía de los pueblos, el entendimiento entre las naciones independientemente de su régimen social, defiende el principio de la indivisibilidad jurídica de la soberanía y el territorio de las naciones, pugna por el arreglo pacífico de las controversias internacionales, por la desnuclearización de América Latina, defiende la no intervención de un país en los asuntos internos de otro, Está contra el desarrollo belicista de la historia, favorece el derecho de la mujer a su libertad, independencia e igualdad con el hombre, sufre ante la discriminación de minorías raciales, exige para los grupos marginados participación efectiva en los beneficios del desarrollo, lucha por disponer al servicio del hombre y la humanidad entera, los logros de la tecnología contemporánea, combate el saqueo de los recursos naturales nacionales, quiere para los niños asegurar su derecho a la educación, o la alimentación y a vivir y a desarrollarse un clima social sano y decoroso, está contra el intervencionismo y lucha por la solidaridad de los países rezagados, quiere mejorar las injustas fórmulas actuales de intercambio comercial internacional, quiere para la juventud educación superior y el desarrollo libre y pleno de todas sus potencialidades, quiere en suma la reconstrucción del mundo para hacerlo a la medida de sus aspiraciones: con belleza y con justicia armoniosamente estructurado desde el punto de vista social y justamente repartido en el plano económico, donde todas las manifestaciones culturales y artísticas no sean expresión de evasiones y renuncias, sino canto a la vida y a la lucha de los hombres por encontrar permanentemente formas superiores de articulación social.

La Revolución Social de México es cambio y transformación permanente de estructuras sociales y económicas, para disponerlas al servicio del hombre. En breve habremos de conmemorar su LXI primer aniversario de su iniciación. Es una revolución viva, cuya dinámica transformadora es la única posibilidad para el desarrollo pacífico de este país". (Aplausos.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14 : 30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 23 del actual, a las 11:00 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"