Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711125 - Número de Diario 26

(L48A2P1oN026F19711125.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 25 de Noviembre de 1971 TOMO II. - NUM. 26

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia que tendrá lugar el día 28 del actual, en ocasión del aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala. Se designa comisión

Del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, a los actos conmemorativos que con motivo del aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, se llevarán a cabo el 28 de los corrientes, en los Municipios de Chinameca y Villa de Ayala de la propia Entidad. Se designa comisión

Del C. licenciado Rafael Murillo Vidal, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, a la sesión solemne en la que dará lectura al Tercer Informe de su gestión administrativa, el día 30 del presente. Se designa comisión

Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, doctor Luciano Huerta Sánchez, a la sesión que tendrá lugar el día 1o. de diciembre próximo y en la que informará del estado que guarda la Administración Pública de la Entidad. Se designa comisión

Del C. licenciado Roberto Gómez Reyes, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, al acto en el cual rendirá su Segundo Informe de Gobierno, el 1o. de diciembre. Se designa comisión

De la Acción Cívica Mexicanista "General Francisco Villa" al acto conmemorativo del LII aniversario del fallecimiento del General Felipe Ángeles, que tendrá lugar el día 28 de los corrientes en la ciudad de Pachuca, Hidalgo. Se designa comisión

Comparecencia del C. Secretario de Gobernación

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. licenciado Mario Moya Palencia Secretario de Gobernación, la Presidencia designa una Comisión para introducirlo al Salón. El C. licenciado Mario Moya Palencia hace uso de la palabra para poner de manifiesto los alcances de la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 52, 54 Fracción I, II y III; 55 Fracción II y 58 de la Constitución Federal, enviada por el C. Presidente de la República. A continuación formulan al señor Secretario varias preguntas los CC. diputados Julio Antonio Gallardo, José Luis Alonzo, Ernesto Velasco Lafarga, Antonio Melgar Aranda, Francisco Ortiz Mendoza, Abel Salgado Velasco, José Blas Briseño, Marco Antonio Espinosa Pablos, Manuel Stephens García, Juan Barragán Rodríguez, Abelardo Carrillo Zavala, Guillermo Islas Olguín, Roberto Sánchez Dávalos, Guillermo Baeza Somellera, Santiago Villalvazo Márquez, Inocencio Sandoval, Alejandro Gascón Mercado, Salvador Esquer Apodaca y finalmente Jesús Arroyo Alanís, a las que da respuesta. La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento por la autorización que dio para que el C. Secretario de Gobernación compareciera ante esta Representación Nacional. Igualmente manifiesta al propio C. licenciado Mario Moya Palencia, su complacencia por las amplias y claras consideraciones expuestas acerca de la Iniciativa de Ley motivo de su presencia. La misma Comisión que introdujo al alto funcionario lo acompaña al retirarse del Salón

INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Reformas y Adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envía Iniciativa de Ley que

reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A las Comisiones respectivas e imprímase

Proposición para que comparezca el C. Secretario de Hacienda y Crédito Publico

El C. Salvador Reséndiz Arreola da lectura a una Proposición suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, para con base en el artículo 93 constitucional, se cite al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que informe a la Asamblea de los motivos de la Iniciativa a la que se acaba de dar lectura. Se considera de obvia resolución. Se aprueba. Se designa comisión que se aboque al asunto e informe del resultado. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. SANTIAGO ROEL GARCÍA

(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de Diputados. Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLVIII Legislatura.

Orden del Día

25 de noviembre de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito invita a la ceremonia que tendrá lugar el próximo 28 de noviembre a las 10:30, ante la Estatua del general Emiliano Zapata, en esta capital, para conmemorar el Aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala.

El Gobernador Constitucional del Estado invita a los actos conmemorativos del 60 aniversario de la Promulgación del 'Plan de Ayala', que tendrán lugar el próximo 28 de los corrientes en los municipios de Chinameca y Villa de Ayala del Estado de Morelos.

El C. licenciado Rafael Murillo Vidal, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, invita a la sesión solemne en la que habrá de rendir su Tercer Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 30 del actual, en la capital de ese Estado.

Invitación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, doctor Luciano Huerta Sánchez, a la sesión en la que habrá de rendir el Segundo Informe del Estado que guarda la Administración Pública de la entidad, que se efectuará el día 1o. de diciembre en la capital de ese Estado.

El C. licenciado Roberto Gómez Reyes, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, invita al acto en el que rendirá su Segundo Informe de Gobierno, el que tendrá lugar el próximo 1o. de diciembre, en la capital de ese Estado.

La Acción Cívica Mexicanista General Francisco Villa, invita al acto conmemorativo del 52 aniversario del fallecimiento del general Felipe Ángeles, que tendrá lugar el próximo 28 de noviembre, en el Panteón municipal de la ciudad de Pachuca, Hgo.

Iniciativa del Ejecutivo Federal

De Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que presenta el C. Presidente de la República.

12:30 horas comparecencia del C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación."

ACTA

- El C. secretario Delgado, Celso H.:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Santiago Roel García.

En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del martes veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día dieciocho del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Comunicación de la Legislatura del Estado de Guerrero, por la que participa la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

La Presidencia manifiesta que en atención a que el ciudadano Héctor Rentería Acosta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, falleció el 18 de febrero, se llama al respectivo suplente.

Encontrándose a las puertas del recinto el C. diputado suplente Jesús García Tapia, se designa en comisión para que se sirvan introducirlo al salón, a fin de que rinda la protesta de Ley, a los siguientes ciudadanos diputados: Juan Barragán Rodríguez, Emilia Dorado Baltazar, Alfonso Orozco Rosales y Cirilo Rodríguez Guerrero.

Puestos de pie todos los presentes el C. diputado suplente rinde la protesta de Ley y entra en ejercicio de su cargo.

Las Comisiones unidas de Justicia y de Estados Legislativos. Sección Penal, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Para hablar en pro habla, el C. diputado Hiram Escudero Alvarez; por la Comisión, hace uso de la palabra el C. diputado Alejandro Ríos Espinosa.

En votación económica se considera suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo general por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 24.

Para presentar una modificación y una adición a este artículo, habla el C. diputado Francisco José Peniche Bolio; por la Comisión hace uso de la palabra, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño.

El C. diputado Ignacio Herrerías Montoya, solicita de la Asamblea se apruebe el artículo 24 en los términos propuestos en el dictamen.

Nuevamente hablan los CC. diputados Peniche Bolio y Robledo Treviño, quien a su vez solicita de la Asamblea se acepte sólo la proposición de adición formulada por el C. diputado Francisco José Peniche Bolio, y se deseche la modificación.

Hace uso de la palabra el C. diputado Ignacio Herrerías Montoya, para reiterar su petición antes expuesta.

En votación económica, la Asamblea acepta solamente la adición propuesta por el C. diputado Francisco Peniche Bolio.

En votación nominal, por unanimidad de setenta y ocho votos, se aprueba el artículo 24 con la adición aceptada por la Asamblea.

A discusión los artículos 40 y 41, fracción III.

Para presentar una adición al artículo 40 y a la fracción III del 41, habla el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez; por la Comisión habla, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño y manifiesta su conformidad a la primera, y a su vez, propone, por estimar que es de mejor técnica legislativa otro texto para que se adicione la fracción tercera del artículo 41.

En votación económica se aceptan las adiciones en los términos propuestos por la Comisión.

Se considera suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo 40 con la adición, por unanimidad de ciento setenta y nueve votos.

En votación nominal se aprueba el artículo 41 con la modificación a la fracción III, por unanimidad de ciento setenta y nueve votos.

Para hechos habla, el C. diputado Francisco José Peniche Bolio, y expresa su reconocimiento a que la mayoría parlamentaria, en esta sesión ha dado prueba fehaciente de apertura democrática.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento setenta y nueve votos.

Aprobado el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales tanto en lo general como en lo particular: pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las quince horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que habrá de verificarse el jueves veinticinco del presente, a las once horas, en la que tendrá lugar la comparecencia del Secretario de Gobernación licenciado Mario Moya Palencia, y en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría de cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1971.

C. diputado y licenciado Santiago Roel García. - Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Allende y Donceles. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el domingo 28 del actual, a las 10:30 horas, para conmemorar el LX aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, ante la estatua que evoca la memoria del general Emiliano Zapata, en la Glorieta de Huipulco, Calzada de Tlalpan, de esta Capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, doctor José Rivas Guzmán."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Tarsicio González Gutiérrez, Jorge Arellano Amezcua, Genaro Cornejo Cornejo.

- El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. - Poder Legislativo.

Cuernavaca, Mor., Noviembre 17 de 1971.

C. diputado Santiago Roel García, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

Me es grato hacer de su conocimiento que este Gobierno, ha organizado un acto para conmemorar el LX aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, que tendrá verificativo el día 28 de los corrientes, a las 10:00 horas, en Chinameca y a las 11:00 horas, en Villa de Ayala.

A nombre propio y del pueblo y Gobierno de Morelos, me es grato hacer a usted una

muy atenta y cordial invitación para que nos acompañe en dicho acto, ya que su presencia le dará más realce y será motivo de la mayor satisfacción y reconocimiento de nosotros.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado, ingeniero Felipe Rivera Crespo. El Secretario de Gobierno, licenciado Guillermo Tenorio Carpio."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designan en comisión a los siguientes diputados: Marco Antonio Ros, Filomeno López Rea, María Guadalupe Urzúa.

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

Telegrama:

Veracruz, Ver. a 23 de noviembre de 1971.

Señor diputado licenciado Santiago Roel García, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Por su conducto invito ese H. Cuerpo Legislativo a la sesión solemne que tendrá lugar el 30 del actual a las 11 horas en el teatro 'Ignacio de la Llave' en la que rendiré mi Tercer Informe de Gobierno ante la XLIX Legislatura. Atentamente.

Licenciado Rafael Murillo Vidal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Cámara, se designen en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Rodolfo Martínez Moreno, Cirilo Rodríguez Guerrero y Francisco Cerda Muñoz.

- El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

El C. doctor Luciano Huerta Sánchez, gobernador Constitucional del Estado, tiene el agrado de invitar a usted a la sesión Solemne de la H. XLVII Legislatura del Estado, en la cual rendirá el Segundo Informe de su gestión administrativa, el día primero de diciembre próximo, a las 11 horas, en el Teatro 'Xicohténcatl' de esta ciudad, declarado para el efecto Recinto Oficial.

Tlaxcala, Tlax., Noviembre de 1971."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Asamblea, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Darío Pérez González, Melquiades Trejo Hernández, Aurora Fernández Fernández y J. Jesús Yáñez Castro.

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Licenciado Roberto Gómez Reyes, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.

Tepic, Noviembre 13 de 1971.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.

Me permito formular a usted mi más cordial invitación para que me acompañe el próximo 1o. de diciembre a las 11 horas, en el Cine Amado Nervo de esta ciudad, durante la ceremonia en que rendiré mi Segundo Informe de Gobierno ante la XVI Legislatura Constitucional de la entidad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Política del Estado.

La presencia de una comisión a este significativo acto será un honor para el pueblo Nayarita y una distinción para el Gobierno que presido.

Aprovecho la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Rúbrica."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Cámara, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Celso H. Delgado, Hernán Pastrana Pastrana, Bonifacio Ibarra Morales, Alejandro Ríos Espinosa y Alejandro Gazcón Mercado.

- El C. Secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"Acción Cívica Mexicanista General Francisco Villa, en colaboración con el Gobierno del Estado de Hidalgo, con el Partido Revolucionario Institucional y la Confederación de Veteranos Revolucionarios de la División del Norte, hacen atenta invitación al acto conmemorativo del LII Aniversario del fallecimiento del señor general Felipe Ángeles, el domingo 28 de noviembre actual, a partir de las 11 horas en el panteón municipal de la ciudad de Pachuca, Hgo.

Atentamente.

Pachuca, Hgo., Noviembre de 1971.

'Mi Patria es Primero'

Manuel L. Reyes, Presidente; Adrián Martínez Ortiz, Actas y Acuerdos; Fortino Balderas Mejía, Organización; Daniel Rosales Fernández, Acción Campesina; Crescencio Miranda Romero, Oficial Mayor; Francisco Rangel García, Prensa."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Cámara, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Enrique Soto Reséndiz, Humberto Cuevas Villegas y Salvador Hernández Vela.

Comparecencia del C. Secretario de Gobernación

El C. Presidente: Esta Presidencia en cumplimiento del Acuerdo que esta H. Cámara de Diputados aprobó en sesión del día 11 del presente mes, para recibir en esta fecha al C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia. Por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se designan en comisión para introducir al C. Secretario de Gobernación a este salón, a los siguientes CC. diputados: diputado Luis H. Ducoing, diputado Jorge Cruickshank, diputado Juan Landerreche y diputado Juan Barragán.

(La comisión cumple su encargo.)

- El mismo C. Presidente: En sesión efectuada el día 11 del presente mes, con motivo de la presentación de la iniciativa de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 54, fracciones 1a., 2a. y 3a., 55, fracción 2a. y 58, fue aprobada una proposición en la que se solicitó la comparecencia del C. Secretario de Gobernación, con el propósito de que tuviera a bien informar a esta Representación Nacional, acerca de los motivos y alcances de la iniciativa antes mencionada. Previo el Acuerdo favorable del C. Presidente de la República recaído a dicha solicitud, es como ahora comparece ante esta H. Cámara de Diputados el C. Secretario de Gobernación. En consecuencia, tiene la palabra el C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación.

- El C. Moya Palencia, Mario:

"Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Ciudadanos diputados:

Al hacer uso del artículo 93 constitucional que le faculta para citar a los Secretarios de Estado, cuando se discuta un negocio relativo a su ramo, esta Honorable Asamblea está poniendo de manifiesto el alto valor práctica de nuestro sistema de colaboración de poderes, que hace su división más fructífera y permite un análisis exhaustivo de los proyectos que habrán de traducirse en normas de la República. El ciudadano Presidente me ha dado instrucciones de informarles con la mayor amplitud y de comentar con ustedes todas las cuestiones que consideren necesarias para conocer el espíritu que anima la propuesta de reformas políticas cuyo conocimiento y dictamen corresponde al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.

Quienes ponen en duda la vigencia de un Poder Legislativo Federal responsable, dinámico y escrutador, deberán observar, entre otras cosas, la presencia cada vez frecuente ante este cuerpo colegiado, de titulares de Secretarías de Estado, que exponen con acuciosidad el alcance de las políticas que el Ejecutivo propone y contribuyen así al esclarecimiento de las dudas que puedan abrigar legisladores que profesan diferentes ideologías y pugnan por programas distintos, e incluso divergentes.

Por definición constitucional integramos una República democrática, concepto que la propia Carta Fundamental define no sólo como estructura jurídica o régimen político, sino como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. La iniciativa de reformas constitucionales sobre las que vengo a informar, está enmarcada en este concepto de democracia, integral y esencialmente dinámica. Persigue, no un punto de apertura, sino mantener abiertas las puertas de la participación de los ciudadanos en el gobierno de su comunidad nacional y ampliar con ello las bases de sustentamiento del Poder público.

La democracia es un conjunto de valores y una forma de organización encaminados a la acción, para que por encima de todo obstáculo y frente a las condiciones cambiantes de la vida social, se haga de la igualdad, de la justicia y de la autodeterminación personal y colectiva, una auténtica realidad cotidiana. La democracia existe, en la medida en que sus ideales se traducen en practica efectiva. Por eso es, principio y sistema; objetivo y medio.

En su aspecto operacional, la democracia tiene una estructura y un conjunto de procedimientos. La estructura está formada por las instituciones que define la Constitución y los mecanismos que establecen las leyes secundarias, destinados a hacer efectivo el gobierno por el pueblo mismo; lo que significa libertad cívica, elecciones libres, partidos políticos y gobierno representativo.

En su aspecto vivencial la democracia se manifiesta en el comportamiento de representantes y de representados, en las actividades de los ciudadanos y en la manera en que hacen uso de la estructura democrática; así como en la actividad que desplieguen los dirigentes en el cumplimiento de las responsabilidades que se les confiere. Por eso la democracia, enfatizamos, es trazo jurídico, pero a la vez forma de vida.

El Ejecutivo de la Unión, atento a la etapa que vivimos, al reclamo de avance que ha recogido en su intenso y extenso contacto con todos los sectores sociales del país, ha considerado oportuno y necesario someter a esta Soberanía, reformas y adiciones a la estructura política, a efecto de establecer mejores instrumentos para perfeccionar la conversión de nuestros valores colectivos, en instituciones, normas, y conductas democráticas. Aunque la democracia, obviamente, no se agota en los actos de selección de los Gobernantes, se realiza en forma más completa en la medida en que se perfecciona el sistema electoral, medio jurídico y político para hacerla posible.

Nuestro sistema electoral busca la confluencia de dos factores fundamentales: la representatividad de los mandatarios y la eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Esta honorable Cámara de Diputados representa al pueblo en general, sin distinciones territoriales. Las reformas y adiciones a la Constitución, que se han sometido a este cuerpo legislativo, persiguen ampliar las posibilidades de que integre con una mayor representación de los partidos políticos, a fin de lograr una más fiel representatividad de la opinión nacional.

En una sociedad compleja y con una población como la nuestra, la representación de la opinión de los ciudadanos se obtiene fundamentalmente a base de su articulación en partidos políticos. No es posible pensar en una representación individualista atomizada, no pueden existir tantas representaciones como personas conformen una colectividad, como si se tratara de una entidad que integrara automáticamente la totalidad de la opinión; la

representación de una voluntad desarticulada, sin propósitos definidos, sólo conduce a una entrega incondicional a la voluntad de quien actúe como supuesto representante a la nominación de un intérprete sin nada que interpretar. Los partidos políticos son vehículos para el proceso de la representación. Al facilitarse la acción de estos organismos, se facilita la integración de verdaderas corrientes de opinión y su manifestación coherente y efectiva, se fortalece la vida democrática. (Aplausos.)

Por otro lado, el funcionamiento de un sistema de partidos, no significa la anulación la voluntad individual. Estas organizaciones constituyen opciones que se pueden aceptar o rechazar. Ninguna ley obliga a afiliarse a un partido, ni éstos pueden englobar a la totalidad de la opinión. Sin embargo, los partidos políticos producen la unidad en la multiplicidad individual. Encuadran la opinión, facilitan la cohesión de lo que sería una expresión caótica o dispersa de aspiraciones personales, reducen a proporciones comprensibles para el pueblo los términos de la contienda ideológica, y con base en un común denominador, coordinan la acción política.

Cumplen y deben cumplir, además, otras funciones políticas básicas: crear la conciencia de la responsabilidad cívica, al mantener una actividad constante en torno del ejercicio y dirección del poder público, y mediante su visión global de la sociedad, auxiliar al individuo a superar el panorama restringido a sus intereses particulares, ubicando estos en el contexto de los intereses nacionales; servir de eslabón entre el gobierno y la opinión pública de manera permanente y no limitada al período electoral; preparar y seleccionar a los gobernantes; elaborar opciones políticas en sus plataformas y programas; actuar como centros de crítica constructiva, al señalar los problemas de la comunidad, aportar posibles soluciones, exponerlas dentro de su organización y por medio de ella al cuerpo social.

Favorecer la existencia y funcionamiento de partidos políticos equivale a propiciar una mejor articulación de la voluntad de los ciudadanos, a su definición más precisa, y a su enriquecimiento constante. La modernización produce una diferenciación que puede llevar a la pérdida del sentido de la unidad; los partidos políticos actúan como instrumentos de fusión, como canales de comunicación abiertos, para que los grupos sociales que van surgiendo al ritmo del desarrollo, se coaliguen y se incorporen al sistema político nacional.

Es claro, que si el partido cumple una función aglutinadora, la estructura jurídica que regule su funcionamiento, debe salvaguardar este propósito básico, fomentarlo y apoyarlo, no desnaturalizarlo. Las reformas y adiciones a la Constitución de la República que ha sometido el Ejecutivo a la consideración de esta Cámara de representantes y el anuncio de una posterior revisión de la Ley Electoral Federal, se orientan a impulsar la formación y desarrollo de auténticos marcos para la acción de los ciudadanos, que correspondan a la estructura de la opinión pública.

El sistema de partidos de cada país obedece a factores históricos, socioeconómicos e institucionales propios, que se condicionan recíprocamente. Nuestro pluripartidismo es el producto de una revolución popular democrática y de las instituciones que ha generado en su período constructivo. Ha favorecido el funcionamiento de nuestra democracia, en tanto que ha venido ofreciendo foros para la expresión del ciudadano y mayores alternativas. La Iniciativa del Ejecutivo sobre la que vengo a informar, tiene como una de sus motivaciones, el dar mayores posibilidades de vigorización al sistema pluripartidista. (Aplausos.)

El sistema electoral y los partidos son únicamente la infraestructura de la vida cívica, son los medios para la expresión popular. En última instancia, el proyecto de reformas del Ejecutivo busca perfeccionar nuestra democracia: multiplicar la participación y abrirle paso a la voluntad de superación política que ha manifestado el pueblo en toda la extensión de la República.

La nación mexicana conoce un desarrollo que hunde sus raíces en un movimiento de masas, que repudió el esquema de un ilusorio avance económico, desligado de la participación política. Por eso nuestro sistema ha buscado sistemáticamente en todas sus etapas, acelerar el avance cívico, en la medida en que se lograba el avance social necesario para darle vida plena.

Esa filosofía nos ha permitido demostrar la falsedad de las tesis que sostienen la superior eficacia de los autoritarismos. Quienes por esa vía obtienen el crecimiento, condenan a sus pueblos a un auténtico subdesarrollo: el subdesarrollo del hombre. (Aplausos.)

Un sistema que busca transformarse integralmente, para la consecución de la justicia colectiva, requiere como requisito indispensable de la identificación ininterrumpida del gobierno con la masa ciudadana. Requiere de una movilización general de los recursos humanos para la edificación social.

El Ejecutivo de la Unión está cierto de que esa movilización depende del vigor de la conciencia cívica general, y de que los regímenes democráticos pueden poner en movimiento mayor potencial humano para el desarrollo económico equitativo, que los que restringen la libertad. El cambio social pacífico que consigna nuestra Constitución, exige la participación tanto de las mayorías, como de las minorías en el gobierno de la República. La Iniciativa de reformas que comentamos persigue el desarrollo político para fomentar el desarrollo integral de la Nación. (Aplausos.)

De acuerdo con el proyecto del Ejecutivo puesto a consideración, se propone modificar el artículo 52 constitucional para elegir a un diputado federal por cada 250 mil habitantes o fracción que pase de 125 mil, en lugar de 200 mil o fracción que exceda de 100 mil según la norma vigente.

Con este ajuste, que es por demás acorde con nuestra tradición parlamentaria y con la realidad política, la Cámara de Diputados se incrementaría con 16 legisladores aproximadamente, alcanzando un número que es consecuente, tanto con el aumento de la población, como con la necesidad de mantener a los órganos deliberantes dentro de proporciones que les permitan cumplir satisfactoriamente su cometido.

El crecimiento acelerado de la población ha producido la necesidad de ajustar periódicamente la base numérica de los distritos electorales. Diversas reformas han ido procurando asegurar la fidelidad de la representación popular, salvaguardando, a la vez, la eficiencia en el funcionamiento de la Cámara de Diputados. Numerosas razones de orden jurídico, político y aún social, que con amplitud analiza el Ejecutivo en los considerados de la Iniciativa, conforman la pertinencia del proyecto que ha sometido a su ilustrada consideración.

El Poder Legislativo se ha ganado la confianza y el respeto nacional no por el número de sus integrantes, sino por la elevada forma en que ha sabido responder a la representación que en él se ha depositado. En el Congreso tiene el pueblo un fiel vocero de sus inquietudes y sus esperanzas. La dignidad de esta Asamblea y el respeto que le profesa la Nación se derivan esencialmente de su estricto acatamiento a los designios de la voluntad colectiva. (Aplausos.)

Por otra parte, el propio desarrollo del país permite hacer más fidedigna la representatividad manteniendo un crecimiento relativo. En 1928, con una población de 15 millones, la Cámara tenía 153 representantes, lo que correspondía a 100 mil habitantes por diputado. En términos reales, en 1941, los diputados descendieron a 147, con una población total de 19 millones y el número de habitantes subió a 133 mil por representante. (Hubo pues una subrepresentación, en relación con períodos precedentes.) En 1951, la población llegó a 27 millones y la Cámara creció a 162 diputados, que representaban a 170 mil habitantes cada uno. Finalmente, en 1960, el número de legisladores mayoritarios llegó a 178, su número actual, que representaban hace diez años, también en términos reales, a 196 mil habitantes cada uno, pero que en este momento representarían 271,782.

Se concluye de la somera revisión anterior, que ha crecido tanto el número de habitantes por distrito electoral como el número de diputados federales. Sin embargo, el incremento de representantes se ha mantenido adecuado a las funciones de este cuerpo colectivo, sin perderse con ello su capacidad para reflejar la opinión de la Nación. Esto ha sido posible debido a la madurez alcanzada por la ciudadanía, al progreso educativo general y a la integración de las comunicaciones que facilitan la relación estrecha entre mandantes y mandatarios. La acusada representatividad de esta asamblea popular es producto del avance social alcanzado por las instituciones revolucionarias. (Aplausos.)

El ciudadano Presidente Echeverría ha sugerido también a este cuerpo soberano la reforma constitucional que permita la elección de diputados de 21 años y senadores de 30. (Aplausos.)

La propuesta responde a la evolución política, a la realidad del país y a la aspiración común de fortalecer los fundamentos de nuestra organización democrática. Constituye consecuencia natural del otorgamiento de la ciudadanía a los jóvenes a partir de los 18 años. Si la Nación les reconoció capacidad cívica a esa edad y les confirió el derecho a participar con sus votos en la conformación del destino general, cumple ahora allanarles el camino para acceder, a más temprana edad, al Congreso de la Unión. (Aplausos.)

Por otra parte, la reforma posibilita la elegibilidad de cuatro millones de ciudadanos que se encuentran entre los 21 y los 25 años y a dos y medio millones que están comprendidos entre los 30 y los 35. Quedarán capacitados constitucionalmente para recibir el voto de sus conciudadanos, en caso de aprobarse esta reforma, seis y medio millones de mexicanos. (Aplausos.)

De aprobarse, la iniciativa no traerá sólo como consecuencia una modificación cuantitativa en relación con las oportunidades que se brindan a la juventud de ser electa para cargos de gestión pública, sino fundamentalmente se trata de una modificación cualitativa que propiciará la incorporación al cuerpo legislativo de sus ideas, sus inquietudes, y su ánimo honesto de renovación, crítica y superación.

El diálogo nacional y la colaboración entre las generaciones, atributos que deben caracterizar nuestra convivencia en todos los niveles de la vida social, se verán fortalecidos en la medida en que evitemos que los jóvenes sean ajenos a la dirección de una sociedad en la que activamente participan con vigor y optimista entusiasmo. Es menester establecer procedimientos más idóneos para recoger sus puntos de vista y sumarlos al consenso en que se define la trayectoria común.

Con su participación en el Poder Legislativo los jóvenes dispondrán de los instrumentos jurídicos de acción para influir y orientar el perfil de las instituciones colectivas y participar en las decisiones políticas que determinan el rumbo de la sociedad. La propuesta del señor Presidente Echeverría de merecer su aprobación, constituye una solución democrática y una oportuna respuesta a la justificada demanda de los jóvenes de ser cabalmente valorados y de contar con medios eficaces para contribuir al remodelamiento de la Nación.

Otro efecto favorable que producirá la reforma, será la reducción de la edad promedio de los integrantes de ambas Cámaras. Al día de su elección, la de Diputados era superior a 40 años y la de Senadores a 50. El abatimiento de esta edad promedio redundará, como lo

señala la propia iniciativa, en una más fiel representación sociológica.

Pero habrá que tener presente, que el resultado final de esta posibilidad de contar con legisladores que representen a todos los estratos de edad, dependerá, en gran medida, de la capacidad de renovación de los partidos políticos. Son ellos quienes seleccionan y presentan candidatos al electorado.

Durante su campaña política, en la ciudad de Monterrey, un grupo de dirigentes juveniles interrogó al ahora Presidente Echeverría acerca de la posibilidad de reducir la edad constitucional mínima para ocupar cargos de elección popular. El entonces candidato respondió que era preciso observar la utilización que hicieran los jóvenes de su recién adquirido derecho a la ciudadanía y hacer los estudios correspondientes. Antes de cumplir un año a cargo del Ejecutivo, y ante las positivas consecuencias del voto a los 18 años, el señor Presidente Echeverría responde a las nuevas generaciones con la Iniciativa de reformas que permitan: diputados de 21 años y senadores de 30. (Aplausos.)

El sistema de gobierno mayoritario que prevé nuestra organización constitucional, se une, a partir de 1963, al de la representación de minorías para integrar la Cámara de Diputados. La creación del sistema de diputados de partido confirió un valor a los sufragios minoritarios.

El sistema ha dado oportunidad a que los sectores significativos de la opinión pública que se encuadran en los partidos minoritarios, enriquezcan con sus puntos de vista el debate parlamentario y contribuyan a perfeccionar los mecanismos de elaboración de las leyes.

La Iniciativa del señor Presidente Echeverría, motivo de estas consideraciones, tiende a perfeccionar la reforma constitucional de 1963, de acuerdo con la experiencia obtenida, y a abrir nuevos y fecundos cauces para el enriquecimiento de la vida democrática nacional.

El mecanismo de elección mayoritaria y representación minoritaria, ha tenido un notable efecto positivo. Todos los partidos han incrementado considerablemente su fuerza electoral. El partido que menor incremento acusó, triplicó los sufragios recibidos.

Sin embargo, no obstante el aumento registrado, para algunas asociaciones políticas todavía resulta difícil de alcanzar el actual porcentaje - 2.5% - de votos inicial, por lo que hoy se propone, en una medida de racionalidad política, disminuirlo hasta 1.5%. Este porcentaje, en razón del desarrollo político que ha generado el sistema, ha venido aumentando en número absoluto de votos. En las elecciones de 1964, el 2.5% de una votación de 9.051,524, representó 226.288; en 1967, con una votación total de 10.369,552, aumentó a 259,238 votos; y en 1970, con una votación total de 13.354,987, el 2.5% representó 333,874 votos.

Como hemos señalado, los partidos también aumentaron el número de sufragios recibidos, pero, ante las dificultades que entraña el marcado incremento del valor real del 2.5%, y para mantener la eficiencia y el desarrollo palpable del sistema, el Ejecutivo considera conveniente facilitarles a los partidos su acceso a la Cámara de representantes, reduciéndolo al mínimo de sufragios para acreditar los primeros cinco diputados de minoría, o sea al 1.5%.

De aprobarse la propuesta del Ejecutivo, se estará reconociendo la fuerza efectiva que han venido logrando algunos de los partidos contendientes, los que ahora podrán, de conservar en el futuro por lo menos la misma votación que en elecciones pasadas, acreditar un número mayor de diputados de minoría.

A este fin concluye la propuesta de abatir el porcentaje inicial de votos requeridos para acreditar diputados de partido, lo que beneficiará directamente tanto a las asociaciones políticas minoritarias ya actuantes en los comicios electorales, como, eventualmente, a otras nuevas corrientes de opinión ciudadana, a las que se brinda la oportunidad de una participación orgánica en la conformación de las grandes decisiones colectivas.

Por otra parte, se eleva hasta 25 el máximo de diputados que podrán ser acreditados como de partido, lo que equivale a un 25% de aumento del número actual, que es de 20. Se tomó en consideración que de acuerdo con los términos de la reforma que se propone al artículo 52 constitucional, se operará una adición de 16 diputados de mayoría, y en tal virtud, la relación original entre Éstos y la minoría se vería alterado de no aumentarse también el número de estos últimos. Partiendo también del dato de que el tope máximo vigente de 20 diputados de partido representa el 11% de los 178 de mayoría, se planteó el aumento del tope máximo de diputados de partido, hasta 25. Los diputados de minoría en su número óptimo por partido representarán respecto a 194 distritos que se han calculado, el 13%. De esta manera, sin alterar la naturaleza de la representación minoritaria, la relación original no solamente se mantiene, sino se supera en favor de las minorías. (Aplausos.)

El aumento de diputados de partido fortalecerá a estas organizaciones, y les dará mayores recursos institucionales para lograr el propósito básico de la justa electoral: obtener triunfos de mayoría. En tanto minorías, representan una corriente de opinión respetable, pero no decisoria. Es la mayoría la que expresa la voluntad soberana de la nación en su conjunto. (Aplausos.)

Con esta medida se estimulará, además, el interés de los candidatos por superar sus campañas electorales y ganar la simpatía del electorado, ya que cada voto que éste emita a su favor, aunque no gane por mayoría la elección, sí contará sustancialmente para ser acreditado como "diputado de partido".

El Jefe de la Nación tiene plena confianza, en caso de entrar en vigor la reforma, de que los partidos políticos aquilatarán cabalmente el propósito de fortalecimiento democrático que alienta en ella y asumirán con responsabilidad y sentido histórico su misión.

Señores diputados:

Si el H. Congreso de la Unión y las honorables Legislaturas de los Estados consideran favorablemente la iniciativa de reformas constitucionales a que nos hemos referido, el Titular del Ejecutivo ha señalado que someterá a la soberanía del Poder Legislativo un proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal.

Estas reformas vendrán a instrumentar, de una parte, las modificaciones a la Ley Fundamental que ahora estudia el Congreso. Pero al mismo tiempo, introducirán en la ley electoral, nuevos preceptos que nos atrevemos a calificar de histórica importancia, destinados a perfeccionar la organización de los comicios, a facilitar la creación y el funcionamiento de los partidos políticos, a garantizar la imparcialidad, a través de su efectiva estructuración plural, de los organismos comiciales y a estimular el acrecentamiento de la responsabilidad cívica de los ciudadanos y de las asociaciones que forman para participar en la contienda política.

La revisión integral del sistema electoral que se proyecta es reveladora de la innegable vocación democrática del régimen y de su preocupación por fortalecer los canales de expresión de la voluntad política de los ciudadanos. (Aplausos.)

Primero como candidato y luego ya en el ejercicio de la máxima responsabilidad pública, el Presidente Echeverría ha señalado reiteradamente la necesidad de superar la contienda política, dentro de las vías de acción que brindan las leyes y puesto de manifiesto la importancia de que los ciudadanos acrecienten su responsabilidad cívica y se organicen en partidos políticos, si es que aspiran en verdad a intervenir en la vida política de la colectividad. El gobierno de la Revolución da pasos firmes para hacer más accesible a los ciudadanos los canales de expresión democrática. No existe mayor irresponsabilidad en la conducta ciudadana que la de una oposición desorganizada o fuera de los cauces democráticos. (Aplausos.)

Los temas que abarcan las modificaciones a la Ley electoral Federal son todos de gran relevancia. Sobresale en primer lugar el anuncio de una serie de facilidades para la constitución de nuevos partidos políticos. Es propósito del Ejecutivo revisar los requisitos que establece la Ley Electoral Federal vigente, en cuanto al número de miembros que ahora se exigen para constituir asociaciones políticas, de manera de abatir el mínimo de adherentes requerido para obtener el registro. Se dará en esta forma oportunidad a que aquéllas corrientes ideológicas actuantes en la vida nacional se organicen y participen en el debate político y la ciudadanía pueda optar entre un número mayor de alternativas ideológicas para seleccionar a sus gobernantes.

Con las modificaciones a la ley electoral, las minorías tendrán aún más expeditas las vías para estructurar una doctrina y una línea política coherente y llevarlas al debate publico. Sin embargo, por estar ya organizadas en el país las corrientes ideológicas más relevantes, como son las que forman los partidos representados en esta Cámara y al basarse nuestro sistema político en mecanismo de gobierno mayoritario, el hecho de facilitar la constitución de nuevos partidos no encerrará el peligro de que afluyan excesivamente las asociaciones políticas, situación ésta que como lo enseña la experiencia de otros países es fuente de inestabilidad y obstáculo al desarrollo democrático. La proliferación extralógica de partidos provocaría precisamente lo contrario de lo que se persigue; en lugar de producir una superación de los intereses particulares, se daría una fragmentación de la opinión, una multiplicación caótica de objetivos específicos, desinteresada de los objetivos generales de la nación.

Por el contrario, el Gobierno de la República tiene confianza en que al estimularse en nuestro país la existencia de nuevos partidos se abrirán aún más las puertas a la acción política organizada de los nuevos grupos y corrientes de opinión, que el propio desarrollo del país ha estimulado y que aspiren, con toda legitimidad, a participar en la lucha electoral por el poder político.

El segundo aspecto de singular relevancia que señala la iniciativa del Presidente Echeverría en su anuncio de reformar la Ley Electoral, es la decisión del Ejecutivo de acrecentar el apoyo publico a la actuación de los partidos políticos nacionales. El propósito central de la medida del jefe de la nación es poner a disposición de las asociaciones políticas una serie de facilidades, para que puedan superar sus actividades y contribuyan con mayor eficacia a informar a los electores y a estimular el ejercicio del derecho del sufragio.

El apoyo publico a los partidos políticos es consustancial al sistema democrático. La medida tiene una plena justificación, puesto que la función que realizan es de relevante interés general y las facilidades que se les otorguen permitirán que superen sus actividades y que todas las corrientes ideológicas significativas tengan igual oportunidad de participación.

Otras medidas que se proyectan en la propuesta del Presidente Echeverría a este H. Congreso de la Unión, son las tendientes a perfeccionar y a garantizar la imparcialidad en la organización y desarrollo de los comicios. Por una parte, el padrón electoral se revisará y se introducirán sistemas modernos de control y operación del mismo. Por otra, todos los partidos políticos contendientes se integrarán con voz y voto en la Comisión Federal Electoral, en las Comisiones Locales y en los Comités Distritales.

No se busca únicamente escuchar la voz de los partidos, sino su intervención en la toma de decisiones. La imparcialidad de la actuación de los organismos comiciales estará mejor garantizada. (Aplausos.)

Señores Legisladores:

México vive momentos de profunda transformación. Nuestra joven democracia hace gala, día con día, de dinamismo y de

capacidad para adaptarse al ritmo que demanda la coyuntura histórica. El Ejecutivo promueve ajustes y reformas, modifica métodos y sistemas, porque ése ha sido el mandato que le fue conferido. Orienta su rumbo en el diálogo, porque ésa es la esencia del gobierno popular.

La renovación se manifiesta en todos los aspectos de la vida social. Se persigue equilibrio en el avance. Progreso económico, progreso político y progreso cultural: fundamentalmente, progreso compartido, igualitario y justo.

Se renueva el andamiaje jurídico. A las reformas políticas que hoy comentamos, el Ejecutivo añade el proyecto de profundas reformas económicas, al haber remitido el día de ayer a la consideración de esta Cámara, una Iniciativa de reformas fiscales. (Aplausos.) En su conjunto, estas Iniciativas entrañan: la búsqueda de mayor participación en el gobierno de la comunidad y mayor participación en el disfrute de la riqueza que genera.

Pero la democracia, que es forma de vida, depende finalmente de la constante renovación del comportamiento de la colectividad. Hacer realidad los principios, darle contenido a las normas, es tarea común. De ser aprobadas las reformas y adiciones a la Constitución de la República por el honorable Constituyente Permanente, corresponderá a los ciudadanos convertirlas en instrumento de desarrollo integral.

Los partidos políticos recibirán mayores responsabilidades que significarán esfuerzos adicionales en organización y democratización interna. Los ciudadanos y representantes electos estarán compelidos a superar su calidad de voceros del pueblo. El gobierno de la República reafirmará su compromiso de respetar y hacer respetar las leyes renovadas.

El horizonte se vislumbra promisorio. El Poder Legislativo ha dado incontables muestras de su empeño en decretar preceptos de beneficio general y el ciudadano Presidente Echeverría afirmó al tomar posesión de su cargo y lo ha confirmado con su acción cotidiana, estar dispuesto a renovar, en profundidad, cuanto detenga el advenimiento de una sociedad más democrática. El dijo en esa ocasión: "Demandamos que mejoren nuestros procesos electorales, que se fortalezcan los partidos y la actividad ideológica; que la conciencia cívica esté más alerta y siempre verazmente informada; que los ciudadanos sean más exigentes con los poderes que han constituido. Mal podríamos perfeccionar el funcionamiento del Estado si no mejoramos todas las formas de nuestra convivencia, pues la sociedad política sólo puede crecer, sanamente, desde su base". (Aplausos.)

Con la Iniciativa que comentamos, el jefe de las Instituciones Nacionales, fiel al compromiso de hacer concordar las palabras con los hechos, promueve transformaciones sustanciales al sistema electoral. Por eso, señores diputados, un voto por la reforma política, es un voto por la democracia. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que por conducto de la Secretaría varios diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al C. Secretario de Gobernación, y a cuyos nombres a continuación se va a dar lectura.

Juan Antonio Gallardo, José Luis Alonzo, Ernesto Velasco Lafarga, Antonio Melgar Aranda, Francisco Ortiz Mendoza, Abel Salgado Velasco, José Blas Briseño, Marco Antonio Espinoza, Manuel Stephens García, Juan Barragán Rodríguez, Abelardo Carrillo Zavala, Guillermo Islas Olguín, Roberto Sánchez Davalos, Guillermo Baeza Somellera, Santiago Villalvazo Márquez, Inocencio Sandoval, Alejandro Gascón Mercado, Salvador Esquer Apodaca y J. Jesús Arroyo Alanís.

En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Julio Antonio Gallardo.

El C. Gallardo, Julio Antonio: Del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: Considero que en virtud de la extraordinaria importancia que contiene la iniciativa de reformas a nuestra Constitución Política enviada por el C. Presidente de la República a esta representación nacional, destaca por su trascendencia la relativa a la oportunidad de que la juventud de México pueda completar su derecho ciudadano con el voto pasivo, es decir, con la oportunidad de que puedan ingresar a esta Cámara de Diputados los jóvenes desde los 21 años, y al Senado de la República a partir de los 30. He percibido que esta medida de profundos alcances democráticos ha causado un impacto favorable en los diferentes sectores de la juventud de nuestro país.

Con verdadera pasión de joven revolucionario, deseo formular el siguiente planteamiento:

Sobre la reforma a los artículos 55, fracción 2a. y 58 de la Constitución, existe señalada controversia respecto a la edad para ser diputado o senador de la República. Estamos en desacuerdo con los que afirman que a los 21 y 30 años respectivamente, los jóvenes no tienen la madurez, capacidad y preparación suficientes para enfrentarse con responsabilidad y acierto a esta función pública. Sin embargo, queremos escuchar sus puntos de vista sobre el particular para ampliar la información que contiene la exposición de motivos de la iniciativa del Presidente Luis Echeverría.

El C. Secretario de Gobernación: Con gusto me refiero a su interesante pregunta, señor Diputado Gallardo.

En la historia de la humanidad, el derecho del sufragio como vehículo o canal de expresión de la voluntad y de atribución de la representación que esa voluntad confiere, ha estado sujeto a muchas modalidades, a una evolución permanente. No nació el derecho al sufragio como un derecho universal, sino, por lo contrario, como un derecho restringido. Fue, en sus albores, un privilegio de clase y no un derecho de masa.

El sufragio, en su aspecto activo, en su posibilidad de emitir la voluntad para designar al representante, se restringió primero por motivo de sexo, después frecuentemente por motivos de instrucción, el llamado sufragio capacitario, después por motivos económicos, limitándolo a quienes tuviesen solamente una renta o una capacidad patrimonial determinada.

Las aptitudes para recibir el sufragio, fueron evolucionando al parejo de que se abrían las restricciones del aspecto activo y se advenía al sufragio universal. Nuestra Constitución señala varios requisitos para ser diputado, uno de los cuales es tener, ahora, 25 años. Otros: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener una residencia o ser originario del Estado en donde se realiza la elección; no tener mando de tropa; separarse de cargos públicos con determinada anticipación - 90 días - , etc. Pero el aspecto de la edad, que es el que trata la reforma que presenta a la consideración de ustedes el señor Presidente Echeverría, sigue influido en su análisis por los viejos prejuicios del capacitarismo.

Yo pienso que no se trata de decir si los jóvenes son capaces o no a los 21 años para ser diputados. No solamente se debe plantear ese problema, sino debemos pensar si los jóvenes a los 21 años no tienen ya profundas responsabilidades, profundas obligaciones frente a la sociedad; sino a los veintiún años ya comparten el esfuerzo común, ya actúan no solamente en las escuelas y en las universidades, sino en los campos y en los talleres en favor del desarrollo nacional, y preguntarnos: ¿No es hora también de que su voz se escuche en las tribunas parlamentarias? (Aplausos.)

Pero, señor diputado Gallardo; pero, señores diputados: La reforma que hoy propone el señor licenciado Echeverría, como lo anuncia la iniciativa, es una consecuencia lógica de la concesión del reconocimiento de la ciudadanía a los dieciocho años para los jóvenes de México.

En las pasadas elecciones se demostró que los jóvenes, a pesar de funestos augurios, acudieron a las urnas y expresaron no sólo su deseo de participar en el proceso electoral, sino su solidaridad con la línea histórica de la República. (Aplausos.)

Podrá decirse: ¿Habrá jóvenes a los veintiún años que por circunstancias subjetivas más que objetivas, no tengan la madurez suficiente, la información suficiente, la cultura suficiente para interpretar la voluntad de sus conciudadanos?

En primer lugar se respondería: Toca a los partidos políticos y a los propios ciudadanos que votan, escoger bien los candidatos jóvenes que presenten para hacerlos llegar a las Cámaras de Diputados. (Aplausos.)

Pero, por otra parte, ¿cuándo una edad determinada ha dado luces? ¿Cuándo una edad determinada ha dado armas intelectuales o morales para el combate social o político?

Cuántos jóvenes de 21 años; cuántos jóvenes entre 21 y 25 años que no pudieron estar en estas curules, podían haber hecho un magnífico papel junto a ustedes legislando para bien de la República. (Aplausos.)

Quisiera agregar algunas observaciones de Derecho Comparado. Existen en varios códigos, en varias legislaciones de otros Estados, normas semejantes a la que ahora propone el señor Presidente Echeverría.

En Costa Rica para ser diputado sólo se requiere haber cumplido 21 años de edad; igualmente en Guatemala; igualmente en Venezuela. Asimismo en Dinamarca, con la peculiaridad de que allí el derecho al voto es consustancial al derecho a ser representante. En Noruega, también a los 21 años; en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los 23; en la República Democrática Alemana, a los 21; la Constitución de la República Española, a los 23 años.

Quiere decir esto, que México en esta materia se une a una serie de legislaciones de países de disímbolos sistemas políticos y sociales que ya han arribado a la conclusión que el Presidente Echeverría desea que ustedes compartan con Él, de que los jóvenes a los 21 años son capaces para recibir la confianza de sus conciudadanos y expresarla en las tribunas de esta tan alta representación popular. (Aplausos.)

La reforma tiene un antecedente, un antecedente singular, fue debatida en el Congreso Constituyente de 1916 y 1917. Un hombre visionario, no un jurista, pero uno de esos jóvenes que hizo la Revolución, uno de esos jóvenes que como los jóvenes que participaron en todas nuestras gestas históricas - antes de tener derechos supieron pelear por ellos - , habló en la tribuna del constituyente solicitando que el artículo correspondiente presentado a la discusión fuese modificado para que la edad que concerniera a la elegibilidad de los diputados fuese la de 21 años y no 25. Ese joven fue el íntegro revolucionario Francisco J. M·gica. (Aplausos.)

Quiero permitirme leer un trozo de su intervención que es por demás ilustrativa y que merece resonar ahora en estas paredes como homenaje histórico y como fuente de comprensión del punto que estamos comentando.

"Como ustedes comprenderán, - dijo Múgica - desde luego no vengo a defender intereses personales porque, afortunadamente, voy ya en los 33 de la vida. Pero sí, señores diputados, vengo a defender en esta tribuna los fueros de la juventud. ¿Cuál es la razón fundamental que existe para exigir los 25 años cumplidos para ser diputado? ¿Qué es lo que se busca con eso de la edad? Se exige la seriedad, la sabiduría, la sensatez, el reposo y todas esas cualidades que indudablemente debe tener el representante del pueblo, pues yo os digo, señores y os lo puedo demostrar, que hay jóvenes de menos de 21 años que están más serenos, más tranquilos y muchas veces de mayor capacidad y mejor entendimiento que los que han llegado a la mayor edad.

¿Por qué pues esta limitación a la juventud para que tome parte activa en el funcionamiento de nuestro gobierno? ¿Por qué razón se le quiere excluir de la representación nacional, no sólo de la representación nacional sino del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial? Yo convengo en que para ser Jefe de Estado se necesita mayor edad, siquiera por la representación, por la personalidad que se debe tener; la personalidad física que desgraciadamente entre todos los hombres es indispensable reunirla para adunarla con la seriedad y con la formalidad del puesto que se representa; pero en el puesto de diputado, no encuentra

absolutamente ninguna justificación de esa limitación.

Por otra parte, nuestra revolución actual nos ha enseñado que quien ha seguido primero al C. Primer Jefe de la Revolución en esta lucha libertaria, ha sido la juventud, nos ha enseñado también la historia, que los hombres más audaces, los hombres más grandes, los que han llevado a cabo las más soberbias conquistas, lo han hecho en su primer período de juventud: Alejandro, Napoleón, Pompeyo y otros, que no puedo citar porque no soy erudito, pueden dar fe de lo que estoy diciendo.

La juventud señores, va siempre en pos de un ideal, las Cámaras populares no pueden representar más que los ideales del pueblo, esa es su esencia misma; las cámaras no son más que el pueblo mismo reducido a su más mínima expresión para poder deliberar, para poder dar forma a sus aspiraciones sociales, para poder dar forma a todo el pensamiento popular. Y si el pueblo mismo es idealista; si el pueblo es audaz, si el pueblo es resistencia en un momento dado; si el pueblo es esa fuerza que anima a la generalidad de las naciones y las hace vencer las más grandes dificultades, ¿Por qué, señores, queremos quitar al pueblo en su representación el elemento humano adecuado, el más propicio para alcanzar esos ideales?

Yo pido, señores, que no sigamos en este caso la tradición. Yo creo que no hay en todas nuestras leyes constitucionales desde que nos hemos constituido hasta la fecha, más que la gravitación que hemos encontrado ya en este mismo artículo; he estado buscando hasta conseguir algún libro, y he encontrado que en la Constitución Española se exigió esa edad para los diputados españoles; en la Constitución de 1812 se exigió la misma edad, y en la Constitución de 1836, se exigían 30 años; y en las leyes que se llamaron las 7 leyes constitucionales, se exige la misma edad de 30 años. Yo creo que esa diferencia se registra en todas las legislaturas de todos los estados soberanos, en los cuales podremos encontrarnos más o menos el mismo requisito. Yo creo que nomás por inercia existe entre nosotros esta preocupación: de que para ser funcionario publico, para servir cualquier puesto de autoridad se necesita cierta edad. Señores, estamos en los tiempos de la verdad. Hemos visto que en la juventud mejor se pueden encontrar las cualidades que demandan los modernos sistemas de gobierno, y yo suplico, señores, que quitemos este San Benito de la tradición y que le abramos las puertas francas a la juventud para que venga a las Cámaras populares a darnos nuestras leyes. Por otra parte, señores, la Constitución misma muestra este mismo proyecto que es el dictamen de la Comisión que ya lo presentará dentro de poco aquí, con un artículo en que se diga que el hombre es ciudadano desde los 21 años.

En ese caso, señores, hay una contradicción, ser ciudadano, es tener todos los derechos de ciudadano. Poder votar, así como ser votado. Esto constituye a los ciudadanos. Y si nosotros vamos a mutilar ese derecho en el artículo a discusión, la fracción II del artículo 55; entonces es bueno declarar en el artículo relativo de nuestra Constitución, que a los 21 años no es más que mayor de edad; pero no se es ciudadano.

Una obligación trae la correlativa. Ayer que discutíamos la fracción III del artículo, alguno de los oradores dijo que, entre las razones que exponían los Constituyentes del 57, al tratar este asunto, se citaba la falta de lógica, la falta de consecuencia, que había de entregar al hombre, al joven de 21 años, el derecho para votar y quitarle el derecho de ser votado; esto es una inconsecuencia manifiesta. Así hablaba M·gica, ese es el pensamiento que entonces no se impuso, pero ahora estamos maduros todos los mexicanos para revisar ese aliento original que se debatió en el Congreso Constituyente y reconocer los derechos de representación de los jóvenes a partir de los 21 años. Eso es lo que les pide el Presidente Echeverría. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado José Luis Alonzo.

El C. Alonzo, José Luis: Señor licenciado, en la exposición de motivos de la innovación constitucional promovida por el licenciado Adolfo López Mateos, se expresaba que el 2.5% era una proporción fácilmente asequible para impedir que el sistema degenerase en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que no representasen corrientes de opinión realmente apreciables por el número de quienes las sustentasen. Independientemente de que ya en su primera brillante intervención se abordó la cuestión que quiero plantear a su consideración, deseo de todas maneras que abundara usted en torno a esta doble pregunta: ¿Han desaparecido las condiciones que sustentaron la reforma de diciembre de 1962 para que hoy disminuya el 1.5% el porcentaje aludido? Y segundo: ¿Esto no habrá de motivar un descenso en la actividad política de los grupos organizados en partidos, en virtud precisamente de las facilidades que se les otorgan?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Alonzo, efectivamente la iniciativa que instituyó el sistema de los diputados de partido expresaba que confiaba en que el 2.5% de la votación nacional fuese un porcentaje accesible a todas las corrientes minoritarias para integrarse a esta Cámara popular. Yo creo que no han cambiado las motivaciones que hicieron a la República aceptar y poner en marcha ese sistema mixto de representación, pero que sí han cambiado una serie de estructuras sociales, se ha movilizado más el voto popular, se ha transformado el cuerpo electoral y con esto han variado las condiciones que se vieron en el momento de realizarse aquella reforma en 1963, que son diferentes de las de ahora. En primer lugar, hay que recordar que un sistema electoral nuevo, una reforma tan trascendente como la que se realizó en 1963, se tenía que enfrentar el día de mañana con sus propios efectos. Esto es, la reforma iba a reformar, iba a transformar, iba a cambiar mentalidades, iba a cambiar comportamientos; iba a

estimular y a fortalecer a los partidos políticos y por otra parte al electorado. Luego era previsible que se ensanchara la capacidad democrática del país, la capacidad de expresión, y esto realmente sucedió de una votación que antes de la reforma, votación total por diputados en 1961, fue de 6.845,000 votos en números redondos, en 1970, a la tercera elección posterior, la votación total fue de 13.354,000 o sea lo doble. Esto quiere decir, también, que en términos relativos, el 2.5% se mantenía igual; pero los números absolutos, los votos que representaba el 2.5%, que representa ahora, son también muy superiores, son también el doble en relación con los que representó en 1963.

Si se mantuviera el mismo porcentaje, y dada la realidad electoral, que nos demuestran las estadísticas en las últimas elecciones, en lugar de estimularse y darse facilidades para el fortalecimiento de los partidos minoritarios, quizá se les pondría en posibilidad, si no de desaparecer, por lo menos de no vitalizarse en el sentido en que el país lo requiere. Y el Presidente Echeverría, atento a las realidades, ha solicitado de ustedes y del Honorable Constituyente Permanente, la revisión de este porcentaje inicial para acreditar los primeros 5 diputados de partido; pero no modifica el porcentaje o cociente del medio porciento, de punto 5 por ciento, para acreditar los siguientes 20 diputados de partido, con el objeto de no desfasar el cuadro electoral y sí de dar mayor posibilidad a los partidos pequeños y a los nuevos partidos que puedan venir a sumarse al concierto ideológico de la nación.

Yo estimo que ustedes deben considerarse que esta reforma tiende a abrir aún más, a ampliar, a ensanchar los campos de la democracia; a hacer más fácil el acceso de los partidos minoritarios a esta Cámara; a darle más posibilidad de expresión a las minorías y a que ellas compartan así, con mayor responsabilidad, el juicio conjunto de las grandes decisiones que aquí nacen para bien de México. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ernesto Velasco Lafarga.

El C. Lafarga Velasco, Ernesto: Del Partido Acción Nacional.

Señor Secretario: Las expresiones de la iniciativa presidencial sobre reformas electorales, que estiman un beneficio para el país, el desarrollo intensivo y extensivo de los partidos políticos, pueden aplicarse no sólo en lo federal, sino también en los órdenes estatales y municipales. Pero en la realidad las leyes de la materia, en la mayor parte de las Entidades del país, dificultan ese desarrollo mediante la exigencia de requisitos difíciles o insuperables para los partidos que, por no ejercer el poder en la actualidad, pudieran llamarse de oposición.

Seguramente al gobierno de la República le interesa la apertura democrática no sólo en el ámbito de la representación popular federal, sino también en las estatales y municipales, por lo que sería conveniencia lógica de ese interés liberalizar las limitaciones que contienen varias leyes electorales locales que impiden el desarrollo político en sus entidades. Una fórmula concreta para superar esta situación, sería la de otorgar a los partidos nacionales registrados la facultad de intervenir, por el solo hecho de su registro federal, en toda clase de elecciones locales y municipales.

Desearíamos saber la opinión del Ejecutivo Federal sobre los diversos aspectos de este problema. Y en vista de que la sugestión señalada implicaría una reforma constitucional, si estaría dispuesto a que se agregara a las que tiene planteadas en la iniciativa que comentamos.

El C. Secretario de Gobernación: Con todo gusto, señor diputado Velasco Lafarga.

En primer lugar, quiero manifestarle categóricamente que al Ejecutivo Federal sí le interesa la liberalización de los procesos democráticos en toda la extensión del país y en todos los niveles de su aplicación. El Ejecutivo Federal al promover estas reformas, está consciente de que tienen aplicación en la órbita federal, pero confía en que tendrán una influencia indirecta benéfica en las legislaciones de los Estados, y que la Representación Nacional aquí presente, y que la Representación de cada uno de los Estados en sus legislaturas, habrá de tomar nota de los propósitos últimos que la iniciativa persigue, para que las leyes electorales y las disposiciones que en esta materia existen en los Estados, no se rezaguen del proceso democrático general del país. (Aplausos.)

Pero también está consciente el Ejecutivo de que esa materia no es materia federal, de que no corresponde al Gobierno Federal promover reformas dentro de la estructura política propia de cada uno de los Estados, y que en nombre de la democracia no podría atropellarse la democracia atropellando la soberanía de cada una de las entidades federativas. (Aplausos.)

Algo semejante sería darle validez como partido local a un partido nacional por el hecho de serlo. Empleo conscientemente la palabra "nacional", pero en realidad los llamados partidos nacionales tienen un registro federal, un registro para actuar en las condiciones, en los términos y con los requisitos de la Ley Electoral Federal.

Los partidos nacionales así considerados, tienen para actuar en las circunscripciones locales, que llenar los requisitos, constituirse y funcionar de acuerdo con lo que señalen las leyes locales.

Estas leyes, si ofrecen restricciones o si ofrecen en determinados aspectos inconvenientes procesales para el desarrollo de la democracia para la libre expresión de las fuerzas políticas, deberán reformarse; pero no es al Ejecutivo Federal al que toca sugerirlo o iniciarlo, es: al pueblo de México, a los partidos políticos, a las fuerzas de opinión a quienes les toca mover esas palancas y esos resortes para que la democracia penetre como bálsamo vivificador a todos los niveles de la vida colectiva. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Antonio Melgar Aranda.

El C. Melgar Aranda, Antonio: Antonio Melgar Aranda, diputado por el V distrito electoral del Estado de Chiapas y miembro activo del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: Bajo el título de Consideraciones Complementarias en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, cuyo profundo interés motiva su presencia en esta Cámara, se expresa que las Reformas y Adiciones propuestas forman parte de una revisión general del sistema electoral mexicano.

Por su actualidad en el debate nacional, por el interés polémico que suscita en grandes sectores de la opinión pública, quisiera rogarle nos exprese su punto de vista acerca de la posible reducción de los requisitos que la ley sobre la materia impondrá para la formación de los partidos políticos, en lo que se refiere al número de sus miembros; así como el establecimiento de sistemas que faciliten su acción y propicien la divulgación de programas e ideologías.

El C. Secretario de Gobernación: Con todo gusto señor diputado Melgar Aranda.

El señor Presidente de la República, al promover la iniciativa de reformas constitucionales que ocupa la ilustrada atención de ustedes, anunció que en el caso de que estas reformas fuesen aprobadas por el Poder Constituyente ordinario, es decir, por el Congreso de la República y la mayoría de las Legislaturas de los Estados y se pusiera en vigor, el propio Ejecutivo propondría después dentro de una revisión general al sistema electoral mexicano, una serie de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal, tendientes a dos grandes objetivos: primero, recoger las propias reformas constitucionales que necesitan ser trasplantadas y reglamentadas en la ley al ámbito de esta última y, 2o., propiciar dentro del mismo clima de superación democrática, una seria de actitudes legales y sociales que faciliten la acción de los partidos políticos y la fluidez y operatividad de los procesos eleccionarios.

Respecto del segundo punto que es el que preocupa a usted, señor diputado, le diré que no podría adelantar el criterio aritmético que pueda tener el Ejecutivo al elaborar esa futura iniciativa, respecto a los requisitos para la constitución de nuevos partidos políticos, pero sí le diré que enunciada como perspectiva esa reducción, ese abatimiento numérico tenderá, no a que proliferen pequeños partidos como grupos de interés o como organizaciones locales desprovistas de contenido ideológico y de raigambre popular, sino de que sean recibidas para integrarse como organizaciones políticas, y aquéllas que por la solidez de sus postulados, por la suficiente, aunque menor que la actual, por la capacidad numérica de sus miembros y por su decisión de respetar los principios que informan nuestra vida republicana, merezcan estar representadas también en esta Cámara y merezcan la posibilidad de presentar candidatos ante el cuerpo electoral. Pero este merecimiento no será un criterio subjetivo, sino fijado a través de normas objetivas que faciliten aún más que las actuales esa constitución.

Yo creo que la vigorización de los partidos políticos actuales, que el ingreso de más jóvenes a sus filas; que el aporte que las nuevas generaciones les hagan y que el interés renovado de una ciudadanía cada vez más comunicada para participar en ellos se realizará. Yo creo que todos estos fenómenos van a incidir en el fortalecimiento de los partidos actuales, al mismo tiempo que las posibilidades de que haya nuevos partidos. Sin embargo, como decíamos en nuestra exposición anterior, el Gobierno de la República no piensa en facilitar la proliferación de partidos extralógicos, sino de recibir a las corrientes auténticas de opinión que representen soluciones viables, opciones adaptables a nuestra realidad y a nuestra vida institucional. (Aplausos.)

El C. Secretario de Gobernación: Respecto a la segunda parte de su pregunta que, en qué consistirían aquellas facilidades, aquellos estímulos que el Gobierno de la República a través de una futura revisión de la Ley Electoral propondría para vitalizar a los partidos políticos nacionales, están enunciados en la propia Iniciativa. Pero algunos de los más importantes consisten en darles acceso a los medios de difusión para que puedan llevar ante el cuerpo electoral las ideas y los programas de los candidatos y otorgarles franquicias postales y telegráficas, para que tengan mayor posibilidad de comunicación con sus adherentes y sus simpatizantes. Este es el propósito del Ejecutivo Federal para que el clima democrático del país se robustezca y se asiente firmemente en la conciencia de los ciudadanos. (Aplausos.)

El C. diputado interrogante: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Muy amable, señor Secretario. Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista. Convencidos como estamos, señor licenciado, los miembros del Partido Popular Socialista de que al elevar la conciencia democrática de nuestro pueblo y las vías para que pueda elegir directamente a sus gobernantes, no tenemos más que facilitar al Ejecutivo por esta iniciativa que ha enviado a esta representación nacional; todavía más, porque en ella se recogen viejas aspiraciones de nuestro Partido; sin embargo, en este día en que muchos compañeros nuestros se encuentran luchando hoy precisamente para garantizar el derecho de elegir a sus gobernantes, tenemos que reconocer que existe un grave divorcio entre lo que es la Ley Electoral y los procedimientos que se utilizan para aplicarla; el padrón electoral por el que nosotros luchamos, el que debe ser inviolable, infalsificable y permanente, es permanentemente deformado. Ayer nomás, en las elecciones de Oaxaca, el padrón electoral fue manejado de una manera tan fraudulenta que ha causado grave daño a la conciencia de los ciudadanos en esa región de la República; esos hechos y los sucedidos el

mismo día de la elección, en la que el pueblo al sufragar no encontró el eco suficiente para garantizar el reconocimiento de su voluntad y en este mismo día, repito, en las computadoras municipales, con amargura pero con disciplina está luchando por que sea reconocido el triunfo que ha obtenido, cabe preguntar, señor licenciado: En las reformas y adiciones a la Ley Federal Electoral de que se habla en las consideraciones complementarias de la iniciativa del Ejecutivo, ¿en qué forma se piensa mejorar, superar el padrón y los procedimientos electorales, a efecto de garantizar la manifestación del elector y asegurar el cumplimiento de su mandato mayoritario?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Ortiz Mendoza: se refiere usted a un viejo problema de la humanidad, el contraste entre las leyes y las realidades; contraste frecuente que, en veces, llena de desaliento, que en otras debe hacernos reflexionar con el más puro sentido autocrítico, en que todos los procedimientos son superables, de que las leyes, por buenas que sean, lo serán mejor en la medida en que las apliquemos más cabalmente, en que los hombres, más que las normas, suelen deformar los principios. Y alude a un problema concreto en que, según afirma su Partido, en que, según sostiene usted, ha habido violaciones, por parte de autoridades locales, de tipo electoral, a los procesos y a las leyes de un Estado de la República.

El padrón electoral originalmente está producido a través del Registro Nacional de Electores, que es una dependencia de la Comisión Federal Electoral, pero opera en los Estados, se usa en los Estados, por convenio con las autoridades locales. Las autoridades locales electorales se encargan entonces de determinar el sentido del proceso electoral en sus respectivas circunscripciones. Yo pienso que el señor Presidente Echeverría, al anunciar una revisión del sistema electoral - y lo dice textualmente la iniciativa - , comprende entre sus propósitos la mejoría del padrón electoral. Efectivamente, uno de los puntos básicos para una mejor operación del proceso eleccionario es contar con un padrón electoral más eficiente.

Habrá muchos procedimientos técnicos, muchas actitudes administrativas y muchas normas con las que pueda enriquecerse en lo estructural el padrón electoral, como base del proceso eleccionario. Seguramente de ello se ocupará esa iniciativa que a futuro se anuncia.

Pero por encima, incluso de esas normas, yo creo que es la hora de hacer un llamado a la conciencia de la nación respecto de la responsabilidad que a todos toca en los procesos electorales. No son éstos responsabilidad directa del gobierno. El gobierno interviene en ellos, como uno de los vértices del triángulo electoral. Son corresponsables del proceso los partidos políticos y los ciudadanos. Las elecciones y el proceso que las hace posible son, pues, corresponsabilidad común.

Todos nosotros, autoridades, partidos y ciudadanos debemos absorber nuestras responsabilidades en el manejo de las leyes electorales. Nuestra democracia, nuestra joven democracia, ha logrado ciertamente avances muy calificados, incluyendo en materia de padrón electoral. Ahora contamos con un padrón electoral permanente, con una credencial de elector que dura 20 años; contamos con más eficaces listas electorales; pero todavía podemos superar esos procedimientos y, sobre todo, podemos y debemos superar la actitud de los hombres que manejamos el proceso como funcionarios o como ciudadanos, desde las más altas Comisiones Electorales hasta los más minúsculos organismos de elección, como son las mesas directivas de las casillas. Que se imponga en todos nosotros no tan sólo una renovación de estructuras legales, sino una renovación de actitudes políticas y de conductas humanas; que a un mejor derecho electoral advenga también, lo acompañe también, una mayor ética electoral. Esa es una responsabilidad que todos tenemos ante el pueblo de México. (Aplausos.)

- El C. Diputado. Muchas gracias, señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Abel Salgado Velasco.

El C. Salgado Velasco, Abel: Abel Salgado, diputado del partido Revolucionario Institucional, sector agrario, electo por el XII Distrito de Jalisco.

Señor Secretario: Estoy convencido, por experiencia y por la intención de la iniciativa que nos ocupa, de que las propuestas conducentes para reformar y adicionar la Constitución, habrán de vigorizar, fomentar y motivar la militancia de los jóvenes mexicanos en el seno de los partidos políticos. En el caso concreto, he sido y soy militante de un partido político y en forma concreta de una organización clasista. He tenido la oportunidad de llegar a esta Cámara con la edad mínima requerida y tal circunstancia me impele a solidarizarme en forma absoluta con la intención para reducir tal requisito.

Entiendo, señor Secretario, su presencia republicana entre nosotros, para comentar la Iniciativa que nos ocupa en esta ocasión, y quisiera preguntar a usted lo siguiente. Es notorio el hecho de que en nuestro medio político los partidos minoritarios muestran clara tendencia a reducir su acción o circunscribirse a zonas o regiones determinadas, perdiendo con esto su carácter nacional que es necesario reafirmar y robustecer. ¿En qué medida y por qué razones cree usted que esto puede ser conseguido con las reformas y adiciones propuestas al artículo 54 de la Constitución, por la Iniciativa Presidencial?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Salgado Velasco: La Iniciativa en particular y la revisión del sistema electoral que se anuncia en su conjunto, buscan entre otros muchos propósitos el de robustecer la acción de los partidos políticos nacionales y con ello en que éstos tengan posibilidad de extender su campo geográfico.

Efectivamente se observa más que una tendencia, como una realidad dimanada de las estadísticas electorales, que no todos los partidos políticos nacionales tienen por lo menos el mismo número de votos, reclutan el mismo

porcentaje de adhesiones en las distintas regiones del país.

Esto, por otra parte, en cierto modo es natural porque es consecuencia de fenómenos sociales y económicos de vinculación directa de los partidos en ciertos lugares, en ciertas localidades, de problemas nacidos como consecuencia de buena o mala actuación anterior de candidatos electos, de prestigio personal de militantes y de la insuficiencia nacional de programas. No todos los programas de los partidos políticos atraen por igual a toda la nación.

Al proponer el Presidente Echeverría que los jóvenes a partir de los 21 años puedan ingresar a la Cámara de Diputados y a partir de los 30 a la de Senadores, se está propiciando ya que las nuevas generaciones tengan más interés en ingresar a los partidos; porque no sólo tienen el derecho a votar como hasta ahora, sino a recibir el voto de sus conciudadanos.

Al abatir el mínimo de porcentaje de votos para que las organizaciones minoritarias tengan los primeros 5 diputados de partido dentro de esta Cámara, está también favoreciendo esta iniciativa: que se robustezcan los partidos políticos minoritarios y que puedan tener más diputados de partido, sobre todo, porque también se amplía el tope a 25.

Al reformar, como se anuncia, la Ley Electoral Federal y dar más posibilidades a los partidos para expresar sus medios de comunicación, sus fuentes de contacto, con la ciudadanía; la iniciativa busca asimismo el fortalecimiento de los partidos políticos. Estos pues, tienen en esta reforma promovida por el señor Presidente de la República, un instrumento más de acción - si es aprobada - para ampliar sus posibilidades dentro del horizonte nacional.

Por otra parte, a mayor número de diputados de partido que puedan obtener las organizaciones minoritarias, es lógico que estos diputados se distribuyan en mayor número de zonas geográficas, puesto que como lo dice la reforma a una de las fracciones del artículo 54: los candidatos de los partidos minoritarios, para ser diputados del partido, se deberán acreditar en riguroso orden decreciente de sufragios.

Por otra parte, al reformarse el artículo 52 y homologarse en la nueva reticulación distrital al índice de 250 mil habitantes por cada una de las circunscripciones electorales, la subdivisión de éstas será más pareja la posibilidad de reclutar votos en toda la nación; tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales, cuya capacidad se vio desfasada en los últimos años como consecuencia de que la anterior reticulación distrital se hizo con base en el censo de 1960, como manda la Ley. Y ahora tenemos la realidad de muchos distritos con mayor número de ciudadanos y de electores potenciales frente a otros. Esto hace también que los diputados de partido, obviamente provengan en forma general de esos distritos que están sobrados en posibilidad electoral. En el momento en que conforme a lo que previene la reforma al artículo 52 y como lo manda la Ley Electoral Federal, se haga todo con base en los nuevos índices, una nueva subdivisión distrital más acorde con la realidad demográfica actual se estará propiciando asimismo la extensión de los partidos minoritarios a otras áreas geográficas. En buena hora que la acción de los partidos llegue a todos los lugares del país, en buena hora que los partidos funden comités en donde hasta ahora no han existido, en buena hora que todo tipo de ideas llegue a todo tipo de lugares. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Blas Briseño.

El C. Blas Briseño, José: José Blas Briseño del Partido Acción Nacional. Señor Secretario: la iniciativa del Ejecutivo que comentamos invoca la experiencia de tres elecciones que demuestran la dificultad para algunos grupos minoritarios de alcanzar el 2 1/2% de la votación general exigida como mínimo para que tengan derecho a diputados de partido y, en vista de ello, se opone a que este mínimo se reduzca al 1 1/2% a fin de facilitar la representación de esos y de otros grupos que puede significar corrientes de opiniones interesantes; a la vez, la iniciativa reconoce que la implantación de los diputados de partido ha estimulado una mayor votación a favor de las minorías y en vista de esa mayor votación y del aumento de diputados que traerá consigo el aumento de población, amplía a 25 el tope de dichos diputados de partido para mantener, según se dice, la proporcionalidad del sistema.

Estamos de acuerdo y consideramos plausible que se promueva y se facilite la formación la representación de nuevas corrientes minoritarias, siempre que se cuide de no llegar a la atomización, pero como en las tres elecciones pasadas se hizo caso omiso del requisito legal de votación mínima y alegando interpretaciones históricas, los Colegios Electorales concedieron diputados de partido a grupos que no tenían derecho a ellos y, además, se les concedieron en número desproporcionado y esto se aplaudió públicamente por funcionarios del Ejecutivo.

Quisiéramos saber qué probabilidades hay de que no se repita esta situación y que una vez aprobada, se cumpla realmente y sea efectivo el nuevo mínimo del uno y medio de la votación.

Por lo que hace al nuevo tope de los 25 diputados de partido, parece que en vez de apertura democrática a las minorías significa un freno a las que han demostrado fuerza real y capacidad de crecimiento, como es el caso de Acción Nacional. Que efectivamente ha venido incrementando en forma notoria las votaciones a su favor en cada elección y cuyo desarrollo parece que se trata de frenar en realidad.

En efecto, en las elecciones de 1970, los cómputos oficiales reconocieron al PAN, ... 1,894,000 votos, sobre un total de trece millones, setecientos noventa y cuatro mil votos; o sea el 13.73% lo que sobre la base de cinco diputados por el primer dos y medio y uno más por cada medio adicional, habría significado un total de 29 diputados de partido, que aumentarían a 29 de aplicarse la nueva

propuesta de 5 diputados por el primer uno y medio por ciento, por lo que la limitación a 25 diputados significa una restricción, en vez de un estímulo a su desarrollo. Restricción que por otra parte, estamos seguros en nuestro partido que sabremos superarla.

En todo caso, lo anterior nos hace preguntarnos, si no se falta al propósito de apertura democrática en este aspecto. O, ¿es que se prefiere esa apertura sólo por lo que hace a pequeñas minorías de poca significación, pero no para las que han demostrado capacidad de crecimiento, y de capacidad de actuar en forma importante en la vida política del país?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Briseño.

He intentado explicar ya los motivos que el Ejecutivo tuvo al presentar dentro de la Iniciativa que ustedes estudian, la reducción del porcentaje para 5 primeros diputados de partido dentro de la reforma al artículo 54 de la Constitución.

Parece ser que esta explicación ha sido mal comprendida. En todo caso, es evidente que no guía al Ejecutivo - y estoy seguro que al estudiarla, no guiará al Congreso - otro objetivo al dar trámite a esta reforma, que garantizar la democracia y beneficiar en su conjunto a la representatividad popular, sin exclusión de ninguna ideología, sin perjuicio para ninguna y sin beneficio excepcional para cualquiera otra. Los sistemas electorales deben operar dentro de la realidad. La realidad electoral a la que usted se ha referido, indicaba la conveniencia de reducir de 2.5 a 1.5% el porcentaje inicial a que usted ha hecho referencia, porque ya hemos dicho que a pesar de que los partidos incrementaron su votación y la reforma tuvo efectos positivos en la vigorización de las organizaciones minoritarias, el 2.5% se hizo cada vez más amplio en números absolutos, entre otras cosas porque al hacerse la reforma de 1963 no se contaba con un padrón permanente de electores que aseguró una mayor ubicación de la población dentro de las posibilidades de ejercer el sufragio, ni se contaba dentro del cuerpo electoral con dos y medio millones o más de jóvenes de 18 a 21 años que ingresaron a ese cuerpo como consecuencia de una posterior reforma. Todo esto hace ver que los propósitos originales de la iniciativa de 1963 se mantienen, pero que era necesario instrumentarlo de acuerdo con las nuevas consecuencias que produjo la propia iniciativa al vigorizar y extender la posibilidad actuante de los partidos y las que produjeron otras circunstancias como el aumento del cuerpo electoral por la entrada de los jóvenes de 18 a 21 años.

No se trata, pues, de beneficiar en forma determinada a ninguna corriente minoritaria. El propósito del Ejecutivo de la Unión es muy claro y espero que ustedes sepan valorizarlo.

Por otra parte, no es el Ejecutivo el que aplica el artículo 54 Constitucional y los respectivos de la Ley Electoral Federal después de cada elección. Tenemos el sabio principio de la autocalificación de las elecciones, y esa calificación precisamente corresponde al honorable Cuerpo Legislativo ante el cual estoy hablando.

Por lo que respecta a la segunda parte de su pregunta, siento que a su partido le parece poco que teniendo derecho ahora a 20 diputados de partido, como consecuencia de la reforma de 1963, se aumente la posibilidad nada menos que en el 25% - en la cuarta parte - , de que se obtenga representación adicional. Pero mientras se están aumentando sólo 16 diputados de mayoría, diputados de mayoría que, por otra parte puede obtener su partido como cualquier otro partido minoritario, se están aumentando en posibilidad real, una proporción mucho mayor de diputados de partido. A una mayoría de 178, 16 diputados más no significan ni el 10%. A una minoría de 20 por partido, y más representan el 25%. No creemos que esto pueda ser considerado desde ningún punto de vista, como una injusticia ni jurídica ni electoral. Sucede que toca a los partidos políticos entender en su cabal dimensión, nuestro sistema mixto. Este sistema trata de impulsar a los partidos, no para que se conformen, siendo minoritarios, con diputaciones de partido obtenidas por porcentaje. Se trata de estimularlos para que ganen triunfos de mayoría, porque en la mayoría está la verdadera democracia; está en poder obtener el voto mayoritario de nuestros conciudadanos en una circunscripción electoral. Está en saberlos motivar, en presentarles programas atractivos, en darles soluciones a sus problemas, en encauzar sus inquietudes, en entender sus motivaciones, lo que va a actuar como resorte para que los partidos políticos, cualquiera que sea su denominación, puedan reclutar mayor número de votos y así tener mayor número de representantes. Ningún Partido tiene límite en realidad para tener diputados en la Cámara. Todos los Partidos pueden tener incluso el número total de diputados, pero nuestro sistema de mayoría quiso corregir los efectos que pudieran llamarse de inflexibilidad que trae aparejado un sistema de mayoría simple, como el que era hasta antes de 1963, y le aplicó un sistema de representación de las minorías exclusivamente para ellas, que les pudiera dar oportunidad de representarse en esta Cámara, ¿cuál ha sido el resultado? Que aquí tenemos en este momento 35 diputados de Partido que hablan por partes muy representativas de la nación, que expresan ideologías divergentes que contradicen el sentir de la mayoría y que, desde ese punto de vista, contribuyen serena o apasionadamente a elevar el tono de los debates y a enriquecer las decisiones colectivas; pero nuestro sistema sigue siendo mayoritario y no puede haber injusticia cuando en el plano distrital todos los partidos políticos luchan en absoluta igualdad por el voto y el respaldo de sus conciudadanos. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Marco Antonio Espinoza.

El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Marco Antonio Espinosa Pablos, diputado por el Segundo Distrito Federal Electoral del

Estado de Sinaloa y miembro de Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: a raíz de su brillante intervención anterior, me ha surgido esta inquietud. Al aumentar el tope máximo de diputados de Partido, que puedan acreditarse, probablemente se acentúa para mi Partido una desventaja que, aunque parezca paradójica, es cierta. Los candidatos del partido mayoritario sólo tienen una oportunidad de ingresar a la Cámara de Diputados, es decir, si obtienen la mayoría de los votos emitidos en sus respectivos distritos mientras que los candidatos de los partidos minoritarios tienen dos posibilidades: la de resultar electos por mayoría o la de ser diputados de partido.

¿No cree usted, señor Secretario, que esta situación vulnera el principio de igualdad en que deben competir los partidos en un régimen democrático?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Espinosa: Es evidente que como decía Campoamor, cada gente ve las cosas del color del cristal con que las mira.

Usted ha sugerido, en realidad, el tema opuesto y, al mismo tiempo, íntimamente ligado con la pregunta del señor diputado que le antecedió en el uso de la palabra.

Efectivamente, en apariencia, parece ser que los partidos mayoritarios o el partido mayoritario en su caso tiene una sola oportunidad de obtener diputados: la dura, la áspera, la a veces dramática, pero la siempre democrática vía de obtener el triunfo aunque sea por un voto más que cualquiera de sus adversarios: la ley de la parte mayor, la ley de las mayorías. Y que los partidos minoritarios tienen la misma oportunidad que los mayoritarios más la otra, la de la representación acoplada del sistema mixto a que me refería, que les da posibilidad de hacer valer los residuos de votos minoritarios y convertirlos en representación a nivel nacional.

Pero es que nuestro sistema quiso ser equitativo y tratar desigualmente a los desiguales; a la mayoría le obliga a ganar por mayoría; a la minoría le facilita el acceso a la Cámara por un procedimiento minoritario. Fíjese usted: Hay quien piensa que son pocos veinticinco diputados de minoría; ustedes que tienen 178 posibilidades para ganar, piensan que ésta es una vía difícil para integrar su representación; pero en todo caso es evidente que para tener representadas con fidelidad a las corrientes ideológicas de un país como el nuestro, ni el sistema mayoritario simple ni el sistema pulverizador de la representación proporcional, servirían a efecto de integrar una Asamblea representativa en toda su dimensión jurídica y sociológica.

Por eso es que México adoptó el camino de los sistemas mixtos: el de la mayoría para todos, el de la minoría para las minorías. Esa es una desventaja de ser mayoritario. (Aplausos).

El C. Diputado: Muy amable, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Stephens García.

El C. Stephens García, Manuel: Manuel Stephens García, del Partido Popular Socialista.

Señor Secretario de Gobernación: En la parte referente a Consideraciones Complementarias, se establece que el Ejecutivo enviará al Congreso de la Unión una iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral Federal. Por los conceptos que se anticipan, en esta iniciativa se pretende estimular de manera sensible la vida democrática de nuestro país; porque establece que se reducirán los requisitos para la constitución de los partidos políticos; se establecerán nuevos sistemas que faciliten la acción ideológica y social de los partidos políticos; acceso de los partidos a los medios de comunicación, actualmente en la práctica cerrados; asegurar mayor fidelidad del Registro de Electores, ahora parcialmente manejado; voz y voto en las Comisiones Electorales en todos los niveles a los partidos políticos. Y todo ello, para abrir la posibilidad de que los ciudadanos participen en la dirección política del país.

Yo pregunto a usted, licenciado, de manera muy concreta: ¿Es decisión del Ejecutivo enviar esta iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral Federal en este mismo período de sesiones, a efecto de hacer realidad esas reformas? ¿Y pueden aplicarse en las próximas elecciones?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado: Su pregunta es concreta y la responderé concretamente.

Como he dicho antes, y tal como se anuncia en la iniciativa, las reformas futuras a la Ley Electoral Federal comprenderían dos grandes temas. Uno al que usted ha tratado que es una revisión a fondo de los procedimientos eleccionarios con el propósito, como usted bien dice, de ampliar la base de sustentación del poder público y dar mayores oportunidades a los partidos y a los ciudadanos para integrarse en la voluntad colectiva. Otro que es reglamentar las propias reformas constitucionales que está el Ejecutivo de la Unión presentando a la consideración del Poder Constituyente Ordinario. En el caso de que esas reformas fuesen aprobadas en este período de sesiones, todavía tendrían que pasar, por ser de carácter constitucional, a las Legislaturas de los Estados con objeto de que se integrara el Poder Constituyente Ordinario y pudiesen tener jerarquía de reformas constitucionales. Luego, será imposible, prácticamente, que en los escasos treinta y tantos días que tenemos de este período ordinario de sesiones, pudiera presentarse el proyecto de reformas a la Ley Federal Electoral.

Pero eso sí le manifiesto también en forma muy enfática, que en caso de que el honorable Congreso de la Unión apruebe las reformas constitucionales y que estas también merezcan el beneplácito de la mayoría de las Legislaturas de los Estados y toda vez que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión tiene facultad para promulgarlas y enviarlas al Ejecutivo para su publicación, éste presentará en los primeros días del próximo período

ordinario de sesiones, posterior a la aprobación de las reformas constitucionales, el Proyecto de Revisión General al Sistema Electoral, con objeto de que éste pueda entrar en vigor ya en las elecciones federales para diputados de 1973. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado y general Juan Barragán Rodríguez.

- El C. Barragán Rodríguez, Juan; Juan Barragán, diputado del primer distrito electoral del Distrito Federal y diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Señor Secretario de Gobernación: Mi partido está profundamente interesado en las reformas constitucionales propuestas por el Presidente Echeverría ya que significa - sin lugar a dudas - un paso definitivo para alcanzar la meta original que nos fijamos los revolucionarios constitucionalistas, de dar a la nación un sistema de gobierno democrático. Usted lo ha hecho presente; precisamente el caso de mi fraternal amigo: Francisco Mújica, que presentó la Iniciativa que hoy envía el Presidente Echeverría.

Ciudadano Secretario: ¿Considera usted que en relación a la reforma propuesta al artículo 52, que al aumentar a doscientos cincuenta mil habitantes el número de ciudadanos que estarán representados por un diputado; estará la representación nacional reflejando fielmente la voluntad popular, de acuerdo con los resultados del último censo de población?

Segunda pregunta. En relación a la reforma al artículo 58, el hecho de rebajar el 1.5 de la votación total al porcentaje que dará derecho a los partidos políticos a tener un mínimo de 5 diputados y el de aumentar hasta el número de 25 diputados también de partido; son un reflejo de la realidad nacional expuesta en el resultado de pasadas elecciones, y la última, la reforma propuesta a los artículos 55 y 58; son consecuencia lógica de haber otorgado en el sexenio pasado la mayoría de edad a los jóvenes de 18 años, y en consecuencia, está animada de las mismas razones, o se debe a circunstancias sugeridas posteriormente? En todo caso, debo decir a usted que mi partido acoge con especial regocijo este aspecto de la Iniciativa, pues no de ahora - como usted lo dijo - sino de la época de la iniciación del movimiento constitucionalista de 1913, la juventud mexicana demostró en aquella fecha, estar capacitada para asumir con abnegación y patriotismo las tareas de mayor responsabilidad; y muchos jóvenes de 21 años perdieron la vida defendiendo sus ideales.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado y general don Juan Barragán, con gusto contestaré a sus interesantes preguntas. Permítame que altere el orden, estimo que la segunda de ellas respecto a si el porcentaje mínimo que se abate y el tope máximo de diputados de partido que se sube operan dentro de los límites de la realidad, ya la hemos comentado con la amplitud suficiente, sólo me resta agregar a los comentarios ya hechos que es propósito del Ejecutivo que si la reforma se aplica y se aprueba, todos los partidos minoritarios vean reforzadas sus posibilidades reales de representación y sus posibilidades reales también de reclutar el voto popular. Respecto a la primera, sobre si la representación de la Nación en la Cámara de Diputados sería fiel o será fiel en caso de aprobarse la reforma a base de 250 mil habitantes por cada diputado, yo me atrevo a comentar con usted señor general, que desde luego en su aspecto cuantitativo cada vez más se amplían los ámbitos de la representación popular de un diputado, es decir, aunque cada vez más ciudadanos eligen a un diputado, también cada vez más los medios de difusión, los medios de comunicación permiten que el diputado esté en mejor y más profundo contacto con sus electores; que si antes al ser electo por 50, 60 o 100 mil ciudadanos implicaba ya graves problemas de campaña política y de relación con ellos, hoy ser electo por 200 o 250 mil pobladores que equivalen a la mitad de ciudadanos más o menos, es comparativamente un esfuerzo menor por la transformación que se ha operado en el país. Pero por otra parte hay que recordar el principio esencial de nuestro sistema representativo, cada diputado representa no sólo a quienes forman parte del distrito electoral en que fue elegido, no sólo a todos los electores de ese distrito, no sólo a los que votaron por él sino a toda la Nación. Cada diputado lleva en su representación el mandato general de México y desde ese punto de vista que es el punto de vista cualitativo, creo que hoy como mañana la Cámara de Diputados será un fiel reflejo de la soberanía popular, de las fuerzas políticas, de los estratos sociológicos, de los intereses económicos que forman la nación mexicana.

Por otra parte se refería usted a si ha habido otros motivos que los mismos que originaron la reforma al artículo 34, para reconocer la ciudadanía activa de los jóvenes, los que hayan impulsado al Presidente de la República a solicitar a esta H. Asamblea y del Constituyente ordinario la reducción de edades a 21 y 30 años para acceder a la Cámara de Diputados y Senadores. Yo diría que esas razones están muy claras tanto en la iniciativa que generó el voto a los 18 años, como en ésta que propone la reducción de edad. Son las grandes razones que usted ha dicho señor general, que impulsaron la voz de Francisco Mújica a proponer, ya desde entonces, que los jóvenes accedieran al poder legislativo. Son las grandes razones de la construcción vital de la patria; esas que se expresan no sólo en el reconocimiento de que la pirámide de edades del país cada vez es más amplia en su base; de que el 70% de los mexicanos es menor de 30 años; de que más del 50% es menor de 21; de que cada vez la juventud no sólo es más numéricamente, sino está más preparada cualitativamente para hacer frente a los retos del desarrollo nacional. Son grandes razones que no podemos posponer ni un minuto más en este momento de nuestro desarrollo histórico. Son las grandes

razones que yo sé que cada uno de ustedes, señores diputados, tiene en su conciencia. Son las grandes razones que están aquí presentes en forma de sonrisa, en forma de actitud vigilante en las galerías, las razones de la expresión vital de los jóvenes de la regeneración del país, de la modulación de la voluntad colectiva con base en el impulso transformador de los nuevos hombres y de las nuevas mujeres de México. Son las razones por las que el Presidente Echeverría les pide a ustedes que voten por esa reducción de edad, aquí, en presencia de nuestra historia, acogidos al testimonio de nuestros padres y al juicio, para nosotros muy importante, de nuestros hijos.

El C. Diputado: Muchas gracias, señor licenciado. (Aplausos nutridos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Abelardo Carrillo Zavala.

El C. Carrillo Zavala, Abelardo: Abelardo Carrillo Zavala, militante del Partido Revolucionario Institucional, sector obrero.

Señor Secretario: Con las reformas y adiciones propuestas a los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se busca, según expresa la Exposición de Motivos de la iniciativa, no sólo una mejor representación política, sino una más adecuada representación social desde el punto de vista de la integración demográfica. Aunque algunas observaciones hechas por usted se refieren al tema de esa pregunta, quiero rogarle me permita insistir en el mismo.

¿Cree usted que los diversos partidos políticos aprovecharán la coyuntura que propicia la iniciativa expresada, postulando al Congreso de la Unión elementos que, por su juventud, queden comprendidos en la letra y el espíritu de la reforma propuesta?

El C. Secretario de Gobernación: Ha señalado usted, señor diputado Carrillo, uno de los aspectos trascendentales de la operatividad de la reforma propuesta por el Presidente Echeverría en materia de reducción de edades. No es sólo a la ley a la que puede confiarse el destino de una transformación social, de una reforma de estructuras como la que se persigue en esa iniciativa. Es, ya lo decíamos cuando valorábamos el contraste entre la norma y la realidad, a la aplicación de ésta; a la receptividad que tenga en el medio social; a la factibilidad práctica de su realización.

La edad mínima actual de la Cámara de Diputados, para acceder a la Cámara de Diputados es de 25 años; sin embargo, en la realidad, se ingresó a esta Cámara con una edad promedio de más de 40 años. La edad mínima para acceder al Senado es de 35 años; sin embargo, el Senado actual ingresó con una edad promedio de más de 50 años. Esto implica también al reconocimiento a la distinta estratificación, el eslabonamiento de generaciones dentro de los procesos sociales que por fuerza se expresa y se refleja en la composición de los órganos deliberativos más altos de la Nación; pero hacer ver hasta qué punto las edades mínimas no han sido suficientemente amplias como para permitir hasta ahora un rejuvenecimiento integral, profundo, de nuestros órganos legislativos.

¿A quién pertenece, pues, la mayor responsabilidad para postular hombres cada vez más jóvenes y ciertamente cada vez más preparados a los puestos de elección popular? No corresponde ciertamente al Gobierno, que hace su parte - al Poder Ejecutivo presentando esta iniciativa, al Legislativo de que ustedes forman parte aprobándola, si es que la aprueban, para que se convierta en ley - , reduciendo las edades mínimas; pero es fundamentalmente al impulso de los partidos políticos, la capacidad de renovación que éstos tengan, y la selección de sus candidatos que hagan atendiendo obviamente no sólo a la edad, sino teniendo en cuenta la necesidad de que hombres y mujeres cada vez más jóvenes accedan a los puestos de representación, lo que hará cuajar la forma en realidad.

Creo que a una reforma de instituciones políticas siempre tiene que suceder una reforma de partidos políticos; que a una reforma de leyes tiene que suceder una reforma de actitudes. Y estimo también que la conciencia nacional, que la opinión pública que acepta y ha aceptado con buenos ojos que se reduzcan las edades, piensa que los partidos políticos tendrán que llamar cada vez más a militantes jóvenes a engrosar sus filas, y cada vez más tendrán que tenerles más confianza para depositar en sus manos sus banderas y enfrentarlos en las lides electorales. Yo estoy seguro que los jóvenes no habrán de defraudarlos. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Islas Olguín.

El C Islas Olguín Guillermo: Guillermo Islas Olguín, diputado del Partido Acción Nacional.

Señor Secretario: Uno de los objetivos de las reformas planteadas por el Ejecutivo, es el de reforzar el pluripartidismo, sistema que se basa en y requiere el respeto a las opiniones disidentes y que exige de los gobernantes la honradez y el espíritu de justicia necesarios para entregar el poder si así lo resuelve la decisión soberana de la mayoría.

El sistema exige como presupuesto indispensable para hacer realidad y no reducirse a una mera fórmula, garantías para el ejercicio de los derechos ciudadanos, igualdad de los partidos frente al poder público e imparcialidad de éste en los procesos electorales.

Es un hecho conocido en México, que el Gobierno en todos sus niveles apoya en forma absoluta a los candidatos del PRI y le permite el uso de los elementos en el poder para que resulten electos. Y la situación es tal, que por encima de cualesquiera formalidades, generalmente se identifica al gobierno y al PRI; y por ello muchos ciudadanos, principalmente los jóvenes, consideran inútil participar en las luchas electorales y lo que ha determinado elevados porcentajes de abstención en elecciones, sobre todo en casos locales.

Quisiéramos saber si la reforma electoral que se ha planteado y la complementaria que se ofrece plantear posteriormente, comprenden medidas no sólo legislativas sino también administrativas, para corregir esta situación y para establecer la imparcialidad de las autoridades; la equidad y la igualdad de garantías y de oportunidades para todos los partidos y hacer cesar el apoyo indebido e ilegítimo al llamado Partido en el Poder.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Islas Olguín:

Los partidos políticos tienen como fin último conquistar y mantener el poder público. Está en su esencia coaligar los intereses, las opiniones, las aptitudes de los ciudadanos y encauzarlos para formar un frente común ante el desarrollo político, económico y social de una nación. Convertir, además, esa coalición o frente común de ciudadanos en un instrumento operativo que en vía electoral haga posible que ese pensamiento, que ese interés se convierta en programa y guíe los destinos de una nación.

La Ley garantiza por igual la actividad de todos los partidos políticos, cualquiera que sea su ideología; los organismos electorales federales se componen con la participación de los partidos políticos y a partir de las reformas que anuncia el Presidente Echeverría en caso de ser presentadas y aceptadas por ustedes, de todos los partidos políticos sin excepción con voz y voto. La corresponsabilidad del proceso democrático no es sólo del Gobierno sino de todos los partidos y los ciudadanos y el Gobierno no apoya ni de ninguna manera auxilia en forma especial a ningún partido político, incluso a aquel partido del cual el Gobierno surgió. El Gobierno se siente orgulloso de su origen revolucionario (aplausos); no es el Gobierno ni somos los funcionarios que formamos parte de él, funcionarios vergonzantes de nuestro origen partidista (aplausos), pero en el ejercicio de nuestras responsabilidades públicas, señor diputado, la imparcialidad del Gobierno nacional está fuera de toda duda, ha sido el Ejecutivo de la Nación el que ha promovido las reformas para que la minoría pueda decir lo que está diciendo en esta Cámara (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que conforme a los artículos 205 a 209 del Reglamento, debe conservarse un orden en las galerías.

Tiene la palabra el señor diputado Roberto Sánchez Dávalos.

El C. Sánchez Dávalos, Roberto: Roberto Sánchez Dávalos, diputado por el Cuarto Distrito de Guanajuato y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor licenciado Mario Moya Palencia:

El C. diputado Roberto Sánchez Dávalos: Señor licenciado Mario Moya Palencia. Conforme a la Iniciativa remitida a esta Honorable Cámara de Diputados por el ciudadano Presidente de la República, se amplían las posibilidades de formación de nuevos partidos políticos.

En el curso de su exposición inicial, se refirió - usted señor Secretario - a las probables asociaciones de partidos políticos como sucede en algunos países.

Yo quisiera rogarle, exprese ampliándola, su opinión respecto a si la formación de nuevos partidos políticos minoritarios pudieran afectar los procesos democráticos en el caso supuesto de que coaligados impongan sus opiniones a las opiniones de la mayoría.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Roberto Sánchez Dávalos.

Hemos dicho y reiterado que el propósito de la reforma que propone el señor Presidente de la República, es ensanchar todos los caminos de nuestra democracia y ampliar todas las posibilidades para el ejercicio de las distintas opciones ideológicas que existen y puedan existir, o formarse en el país.

Esto significa abrir las puertas - como hechos dicho ya - a que incluso muchos grupos de interés convertidos ya en grupos de presión, por llevar su interés al terreno de lo político, escojan uno de los dos caminos. O pretenden seguir actuando como grupos de presión en el sentido físico que la palabra indica tratando de romper la envoltura de la convivencia nacional para imponer, y tratar de imponer sus intereses particulares, o aceptar la responsabilidad de expresar sus ideas, de combatir por ellas y luchar porque el electorado las apoye convirtiéndose en auténticos partidos políticos.

Este llamado supone, como supone toda democracia, como supone toda política de actitud abierta y receptiva a las distintas corrientes de pensamiento y de acción, ciertos riesgos. Riesgos en los cuales ha meditado el Gobierno de la República y riesgos a los que el Gobierno de la República, si cuenta con el consenso popular, está decidido a enfrentarse por bien de la democracia en México, pero ningún sistema y mucho menos un sistema electoral como el nuestro que se base esencialmente en la superioridad de la opinión mayoritaria sobre las minoritarias, sería justo y democrático si permitiera por insuficiencia o por manipulación interna, que la voz de las minorías, que el pensamiento de las minorías, que la acción de las minorías, se transformara irracionalmente deformando el cuadro de la representación, en opinión mayoritaria. Yo estimo que la posible afluencia de nuevos partidos políticos al cuadro de la discusión democrática nacional, contribuiría ciertamente a enriquecerla y habría posibilidad de alianzas y coaliciones, tanto en plan de frentes populares como en plan de esas raras pero al mismo tiempo frecuentes coaliciones circunstanciales de extremos aparentemente opuestos. Pero repito, el Gobierno de la República está seguro del apoyo popular que lo sostiene, está convencido de la capacidad que los mexicanos tenemos para transformar al país, sabe que se necesita una responsable audacia para reformar las instituciones sociales, para abrir los mecanismos políticos, para llevar a cabo las transformaciones

económicas y que esa responsable audacia que nos están exigiendo los jóvenes de México, que nos está exigiendo la dinámica interna del país y las coyunturas internacionales cada vez más difíciles para nosotros, es el único camino que podemos y debemos tomar para superarnos; por eso el Gobierno de la República no sólo no teme sino excita a todos los hombres de buena fé, a todos los grupos de presión, a todos los ciudadanos que disientan de su programa y disientan de los programas de otros partidos políticos, a que se coaliguen en este tipo de organizaciones y dando la cara a la realidad nacional, enarbolen sus banderas y las contrasten con las de la Revolución Mexicana, con las de otros partidos políticos y de esa conjugación de ideas desidentes salga limpia, salga siempre enhiesta, la idea de una nación más fuerte, más vigorosa, más responsable, más progresista y más democrática, que es la que todos los mexicanos ambicionamos. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Baeza Somellera.

El C. Baeza Somellera, Guillermo: Señor Secretario, el artículo 5o. de la Constitución establece para el trabajador la garantía de libertad política, al prescribir que el contrato de trabajo en ningún caso podrá extenderse a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de sus derechos políticos o civiles. En la realidad mexicana, el sistema de afiliación colectiva de los sindicatos de trabajadores, de servidores del Estado y de comunidades agrarias al Partido Revolucionario Institucional, priva de hecho al ciudadano afiliado a esos organismos, de su libertad política porque no le permite ejercer sus personales preferencias de afiliación política y de voto, ya que, de hacerlo, se expone a ser sancionado incluso con la pérdida de su trabajo o parcela, y a ser señalado como traidor a la organización sindical o campesina a que pertenezca.

Quisiéramos saber, señor Secretario de qué manera la reforma electoral que se anuncia preservará la libertad política del trabajador, del burócrata y del campesino afiliados a una organización profesional comprometida políticamente con el Partido Revolucionario Institucional, que todavía es mayoría.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Baeza Somellera: En el mundo liberal, en el mundo individualista del siglo XIX, pudiera pensarse en que la única forma de expresión política y de adhesión a un partido o a una organización cívica fuese la estrictamente individual. Y así era porque en realidad los partidos políticos del siglo XIX eran, fundamentalmente, partidos destinados a proteger los intereses individuales de las clases más pudientes. Pero en el momento en que el siglo XX nos ofrece el desbordamiento del hecho social, y se presentan, hablando en voz alta, pensando alto y escribiendo con mayúsculas las masas populares, los partidos de cuadros se transforman también en partidos de masas y tienen no sólo el derecho, sino el deber de interpretar y defender los intereses de los sectores mayoritarios del pueblo. (Aplausos.)

Ninguna forma de afiliación está vedada a ningún partido político. Todos los partidos políticos que tienen registro pueden afiliar individual o colectivamente a sus simpatizantes; pero obviamente, si la finalidad de un partido es expresarse en las urnas y a través de esa expresión ganar o mantener el poder político, en las urnas no valen los votos de las organizaciones; en las urnas valen los votos de los individuos. (Grandes aplausos.)

Yo creo que es una peculiaridad del enfoque, al pensar que los sindicatos o las organizaciones de campesinos o las organizaciones populares no puedan afiliarse a determinado partido político. ¿Alguién le niega, señoras y señores, el derecho a algún partido político a criticar esa adhesión? No; pero ¿no parece sospechoso que no se critique la adhesión, encubierta o abierta, de los clubes de banqueros y de los grupos de empresarios? (Fuertes aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Santiago Villalbazo Márquez.

El C. Baeza Somellera, Guillermo: Señor Secretario: una pequeña aclaración: los clubes de banqueros y de empresarios están afiliados al Partido...

El C. Presidente: Ya se le concedió el uso de la palabra al señor diputado Santiago Villalbazo. (Aplausos de la mayoría.)

Esta Presidencia aclara que no es por falta de apertura democrática que se ha visto aquí permanentemente en esta XLVIII Legislatura, sino porque los trámites ya estaban concedidos a favor del diputado Villalbazo.

El C. Villalbazo Márquez, Santiago: Gracias. Santiago Villalbazo Márquez, diputado por el 9o. distrito electoral de Veracruz y miembro activo del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: Compenetrado del espíritu de las reformas propuestas por el señor Presidente, quisiera expresar a usted una inquietud en relación con la modificación del artículo 52 de la Constitución.

La ampliación del número de ciudadanos pasa a 250 mil por cada distrito electoral. ¿No podría resultar excesiva para el contacto y arraigo que el diputado debe tener en su distrito, sobre todo en la zona de menor comunicación del territorio nacional?

El C. Secretario: Señor diputado Villalbazo: Creo que las condiciones actuales en que vive el país y dentro del impulso de transformación que se observa en todos sus niveles, el que un diputado sea electo por cada 250 mil habitantes, índice muy superior al original fijado en la Constitución de 17, es un verdadero requerimiento que la realidad nos hace. Se trata con esta reforma de adaptar la realidad política de la representación a la realidad demográfica del país.

Los medios de comunicación y de difusión cada vez más amplios, las posibilidades de llegar más fácilmente al electorado, hacen posible

ahora, como decía hace unos momentos, que sea más fácil para un candidato a diputado o para un diputado ya electo, mantenerse en contacto con sus electores y con sus representados.

No obstante, entiendo la preocupación de usted. Usted piensa que en un momento dado, es difícil para un diputado constituirse - como hasta ahora lo ha venido haciendo por nuestras prácticas tradicionales - en gestor, en intérprete concreto de los intereses y de las inquietudes particulares de quienes habitan en su distrito.

Yo pienso que precisamente a eso tiende, entre otros objetivos, la reforma propuesta por el Presidente Echeverría. A que independientemente de adecuar la realidad demográfica a la realidad política y de entender que 48.5 millones de mexicanos que arrojó el último censo general de población no pueden tener el mismo número de representantes que 40 que éramos hace 10 años; ni que tampoco pueden saturarse, como están saturados los distritos electorales actuales, que en teoría son de 200 mil habitantes pero que en la práctica, como hemos demostrado están superados, y llegan a 271 mil. Yo digo - repito - que a eso tiende precisamente la iniciativa, a reducir y a ajustar a sus racionales proporciones el ámbito de cada circunscripción electoral.

Si ustedes aprueban esta reforma, la Comisión Electoral Federal a finales del año de 1972 tendrá por ministerio de ley que realizar una nueva subdivisión de los distritos electorales y ahí quedarán especificados con la exactitud necesaria y con el respeto que es también imprescindible tener para la organización actual de los partidos, y para la organización actual del padrón electoral, los nuevos límites de las circunscripciones que tenderán, precisamente, a homologar la base en que se eligen los diputados y a darle cauce no tan solo a la legítima expresión de la voluntad colectiva; sino a esa interpretación de los anhelos de los electores directos que tanto preocupan a usted, señor diputado, porque nuestro sistema no quiere que la representación se pierda solamente en un voto por un programa, sino que sigue manteniendo lo que Herriot llamaba: el combate de gladiadores pensando que al electorado se le tiene que presentar candidatos de carne y hueso, opciones encarnadas, hombres con responsabilidades que sepan interpretar esos programas y en los cuales el electorado pueda fijarse para elegirlos y llevarlos hasta las más altas asambleas legislativas, y que de esa confianza, de ese voto, no solo de opinión sino de confianza, de esa vinculación que nace entre el elector y el elegido, se nutre también la vida democrática nacional. Estoy seguro que ese propósito se seguirá logrando a pesar de la reforma que se está proponiendo; es más, no a pesar de ella, sino por ella misma, porque se trata de dar más facilidades a la población para que éste en mejor contacto, en más estrecha vinculación con quienes los representan en esta Asamblea. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Inocencio Sandoval.

El C. Sandoval, Inocencio: Señor Secretario: al anunciar la iniciativa del Ejecutivo las reformas legales que se proponen plantear como complementos de la reforma constitucional que ha iniciado, señala ente otros aspectos de indudable importancia, el establecimiento de sistemas que garanticen a los partidos políticos un mínimo de comunicación con sus agremiados y de divulgación de sus ideologías y programas, proporcionándoles durante las campañas el acceso a los medios de comunicación. Recibimos con aplauso este propósito, pero no encontramos porqué se limite a los períodos de las campañas el acceso a los medios de comunicación, puesto que también fuera de estos períodos, se presentan ocasiones en que es conveniente que los partidos den a conocer sus opiniones sobre problemas de interés general y para ello había que facilitar a los minoritarios ese acceso que generalmente está fuera de sus posibilidades. En cambio, el Partido Revolucionario Institucional, gracias al apoyo oficial tiene acceso en todo tiempo a los medios de comunicación; por lo que, por motivos de igualdad y de equidad, habría que ofrecer la misma oportunidad a los demás partidos y quisiéramos que el Ejecutivo considerara esa posibilidad que por sí sola significaría una importante apertura democrática.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Sandoval: los medios de difusión no están controlados por el Estado en México.

Los medios de difusión son vínculos entre el pueblo y las autoridades por una parte, y entre las distintas capas de la población entre sí; para intercambiar ideas, información, recreación y cultura. Los medios de difusión están abiertos en México, desde hace muchos años a la expresión de todas las ideas políticas. Fue también el Gobierno de la Revolución el que al sustituir los artículos correspondientes de la Ley de Vías Generales de Comunicación por una nueva Ley de Radio y Televisión, suprimió aquella taxativa que existía, de que la radiodifusión y la televisión mexicana no pudieran recibir y trasmitir eventos o consideraciones de tipo político.

Frecuentemente vemos en esos medios, y ya no se diga en la prensa nacional que está llena de ejemplos, no tan solo de información, sino de debate apasionado de ideas políticas, el que éstas se expresen y se lleven ante la ciudadanía.

Lo que anuncia el Ejecutivo Federal en este proyecto de reformas, en este anticipo de reformas, no es ciertamente como se quiere o se pretendiera interpretar; que sólo durante las campañas políticas estarán abiertos los medios de difusión para los partidos políticos, sino que especialmente durante las campañas, el Estado garantizará un mínimo de comunicación a los partidos para que lleven ante los electores las ideas de sus programas y las ideas de sus candidatos.

Esto quiere decir señor diputado, coincidiendo en el fondo con la preocupación de usted, de que no sólo en las campañas políticas deban actuar los partidos, sino que fuera de ellos, los partidos tienen una importante misión, la de encauzar la voluntad colectiva, la

de orientar la conciencia cívica de los mexicanos, y que el Estado garantizará ese mínimo durante las campañas, pero que los medios de difusión están abiertos al debate de todas las ideas, y no sólo a las ideas de un partido ni al que se le oponga, o al que le contradiga. Estamos llenos de ejemplos. Lo repito y es un hecho notorio que ustedes pueden comprobar de discusiones y debates, del más alto nivel y del más encendido tono sobre ideas políticas en nuestros medios de difusión; creo no obstante, que en una revisión integral del proceso electivo y en una revisión también del papel de los medios en la sociedad mexicana, las ideas de ustedes que son ideas valiosas y respetables, que yo recibo con todo interés, podrán ser escuchadas, entendidas y valorizadas para que los partidos políticos y los ciudadanos tengan cauces más abiertos para expresar sus ideas en los medios de difusión. (Aplausos).

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Gazcón Mercado.

El C. Gazcón Mercado: Alejandro Gazcón Mercado, del Partido Popular Socialista. Señor Secretario, hemos apreciado en su justo valor los cambios que la iniciativa propuesta por el Presidente de la República trae a la consideración de la H. Cámara de Diputados, lo valioso para los mexicanos no sólo es que tengamos conciencia de la realidad sino que tengamos la capacidad de transformarla, lo valioso del Presidente Echeverría en este caso es que está interpretando correctamente el deseo del pueblo de México de darse un sistema electoral más ajustado a las necesidades de nuestro tiempo. Estas reformas, los conceptos expresados en la iniciativa, algunas expresiones de usted en esta reunión, tienen un sentido crítico y autocrítico que las hacen valiosas de por sí, porque habíamos mantenido la costumbre durante largos años, sobre todos los funcionarios públicos, de hacerse responsables de las fallas y de los errores cometidos en el pasado; con frecuencia escuchábamos que muchos funcionarios públicos, en el afán de cubrir algunos errores y algunas fallas, se hacían solidarios con desviaciones cometidas desde largo tiempo hacia atrás, hablando un poco en broma podríamos decir que se hacían responsables de los errores desde la independencia hasta hoy, cerrando este sentido autocrítico, que es indispensable para la vida política nacional.

Podemos compartir o no todas las expresiones que usted ha hecho en esta Asamblea, pero es indudable que resulta muy saludable este examen común entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Se ha afirmado que los Partidos minoritarios muestran una clara tendencia a reducir su acción. Naturalmente nosotros no compartimos este criterio; nosotros pensamos que, por el contrario, cada día se abre la posibilidad de que nuestro pueblo participe más en la vida política del país, abandone el seguidismo hacia los caudillos y entienda que son los Partidos políticos los instrumentos necesarios para las transformaciones sociales que necesita nuestro pueblo. Lo que necesita es mejorar los procedimientos del sistema electoral. Ya la iniciativa dice, en las reformas que en su oportunidad traerá el poder ejecutivo, que los Partidos deberán participar con voz y voto en los distintos cuerpos electorales, desde la Comisión Federal Electoral. Yo desearía saber con precisión si habrá la intención, yo entiendo que sí, pero precisarlo, si habrá la intención de que sean los Partidos exclusivamente, con la vigilancia del representante del poder ejecutivo, el que garantice el voto en las casillas electorales, porque esto es muy importante: si nosotros garantizamos el voto plenamente, y hacemos que se respete el voto, nosotros estamos garantizando que el proceso electoral, en todas sus manifestaciones, tenga éxito. Porque de nada serviría reducir, el porcentaje a los Partidos políticos dándoles facilidades, si todavía, por la incomprensión y por el primitivismo de algunos funcionarios electorales, los partidos políticos minoritarios pierden una gran cantidad de votos en cada elección.

Es cierto. Somos responsables del proceso electoral el gobierno, los ciudadanos y los partidos políticos, y cada día creo que estamos aceptando con mayor seriedad esta responsabilidad.

Pero es indispensable quitarle a la derecha las armas que ilegítimamente ha esgrimido durante largos años, porque los grupos de presión ilegítimos y tradicionales han sido aquellos que se ejercen sobre la conciencia de las gentes. Hay la tendencia y alrededor de eso sería saludable que usted expresara su opinión, de reformar la Constitución de la República para que otra vez pudieran los ensotanados dirigir la vida política de la nación. (Aplausos). Se pretende llenar a la Cámara de Diputados y de Senadores de sotanas. Es legítimo que se reforme el Artículo 130 de la Constitución, para que los representantes religiosos puedan participar en la vida política del país?

Dos interrogantes para usted, señor Secretario, que yo agradecería.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado: He escuchado con mucho interés su pregunta que, en sí misma, lleva ya, junto a su preocupación, su propia respuesta.

No puede ser ajeno el gobierno de la República, y no lo es, y lo demuestra presentando esta iniciativa, a la preocupación de que se mejoren los procedimientos electorales. Ya decíamos, y quizá en ésto podríamos recordar el pensamiento luminoso de Morelos, que no bastan las buenas leyes para transformar la realidad social, sino que los individuos que las aplican y que las acatan lo hagan en forma eficiente, justa, dinámica. Transformar el proceso electoral es también transformarnos un poco todos los mexicanos, porque las cualidades y los defectos de México, de sus estructuras políticas, de sus grupos políticos, de sus hombres, se reflejan forzosa y necesariamente en todas sus instituciones, entre otras en las instituciones electorales, hablando y

comprendiendo como instituciones no sólo aquellas estructuras en la ley, no sólo lo orgánico, sino también lo operativo.

Nuevamente coincidimos, con toda preocupación sana, de mejorar los procedimientos eleccionales. Pero esa preocupación es un reto para todos nosotros. No es solamente un imperativo para el gobierno.

Usted ha señalado, y lo hemos dicho aquí ya, la corresponsabilidad de los partidos, de los ciudadanos y del propio Estado Mexicano en la preparación, en la vigilancia y en el desarrollo del proceso electoral. Precisamente por eso está anunciando el Presidente Echeverría una más calificada integración de los organismos electorales.

Decía usted: "¿si los partidos garantizarán la elección?" No sólo los partidos habrán de garantizarla. Estará el interés de los funcionarios públicos que intervengan en la elección, el interés del Estado Mexicano y el interés de los ciudadanos, porque cada uno de los votos, porque cada una de las emisiones de sufragio es para nosotros la expresión unigénita de la voluntad de la Nación. Y cada uno de los votos de los mexicanos merece ser respetado y traducirse fielmente en la Representación Nacional.

Yo pienso que frente al cambio de estructuras jurídicas se tiene que operar el cambio de estructuras humanas; que los partidos políticos deben revitalizar sus métodos y mejorar sus cuadros; que tienen que capacitar mejor a sus funcionarios electorales, a sus representantes en todos los organismos, especialmente en las casillas, para que sirvan de coadyuvantes eficientes en el proceso y de orientadores de los ciudadanos, y no tengamos en cada casilla un lugar de debate sobre minucias procesales, lo cual frecuentemente ocurre.

Tenemos que estar preparados todos, los ciudadanos que merecen el depósito de al función electoral y los representantes de los partidos, para llevar hasta sus últimas consecuencias el sentido democrático de las leyes electorales, sobre todo después de esta reforma que está abriendo los horizontes no tan sólo a los jóvenes sino a todos los hombres de buena fe en México, para que se integren al proceso político de la Nación.

En cuanto a reformar el artículo 130, diputado, yo creo que México nunca abdicará de su tradición histórica; yo creo que México nunca dará marcha atrás al sentido dinámico que imprimió a sus Instituciones; yo creo que México nunca hará una contrareforma.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Salvador Esquer Apodaca.

El C. Esquer Apodaca, Salvador: Salvador Esquer Apodaca, diputado por el I Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, del Sector Obrero y miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: Vivimos una etapa de indudable transformación económica y social. ¿Cree usted que su aceleración traerá como consecuencia forzosamente transformaciones políticas positivas, independientemente de las que se proponen en la iniciativa del Ejecutivo Federal?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Esquer Apodaca: Coincido plenamente con que estamos viviendo época singulares en la vida del país. Hoy mismo, antes de que ustedes tuvieran la generosidad de hacerme llegar a esta tribuna, se leía en este mismo recinto una iniciativa para transformar las estructuras fiscales de nuestro sistema. Y momentos después discutíamos, informábamos, comentábamos en concurrencia o en disidencia de opiniones, pero en plena vigencia de nuestro régimen democrático una transcendental reforma política.

A estas les antecedieron muchas otras transformaciones en vía legislativa o administrativa que ha experimentado el país en este último año y habrán de sucederle seguramente otras por el impulso creador del pueblo mexicano que está decidido a remover todos los obstáculos que se oponen para lograr, no tan sólo la democracia política, sino la democracia económica, la posesión absoluta del país sobre sus bienes y sus recursos, la capacidad integral de los mexicanos para obtener los frutos del trabajo y la justa distribución de la riqueza comparativa entre todos, rescatando a los marginados de su abandono y a los miserables de su miseria. (Aplausos.)

Una reforma política se da en el contexto de un régimen político. Un régimen temeroso de las reformas sociales tampoco hace reformas políticas. (Aplausos). Las reformas políticas aceleran el proceso de la transformación económica y social del país, dan lugar a la confrontación de criterios, politizan a la ciudadanía, abren los campos de la información a todos los estratos de la vida nacional, incorporan a los jóvenes, a las nuevas generaciones, a las preocupaciones fundamentales del desarrollo que tan hincadas están en su mente y en su espíritu.

Las reformas políticas no son fines, son medios. El poder político en sí mismo no es un fin, es un medio. Se tiene el poder político para servir a la comunidad, para reformarla y transformarla porque ese es el ímpetu que demanda nuestra historia y nos exige el porvenir.

Creo que la transformación política que se operará si se aprueba, las reformas que el Presidente Echeverría ha traído a la consideración de ustedes y las posteriores que en su caso presente, y si aplicamos con honestidad profunda funcionarios, partidos y ciudadanos, esas reformas, no tan solo vamos a significar con ellas singulares avances políticos, sino que estamos dando pie, estamos dando plataforma y base a posteriores e interrumpidas reformas sociales y económicas. En la medida en que en un Congreso estén representadas con mayor fidelidad todas las fuerzas y las corrientes de opinión; todos los intereses que forman ésta cada vez más completa sociedad mexicana, en esa medida será un aparato, será una asamblea más receptiva a las demandas

populares, y más conscientes de los requerimientos que exige el país en su desarrollo histórico.

Señores diputados, al considerar ustedes este proyecto de reformas que les presenta el Presidente Echeverría, no sólo están considerando un revitalecimiento de las instituciones políticas, están dentro del gran cauce de transformación general del país. Están ustedes colaborando, siendo protagonistas de una de las épocas de más acelerada movilización social, de una edificación para el desarrollo, para la compenetración de todas las estructuras sociales en pos de la superación integral del país.

Dice el Presidente Echeverría en su Iniciativa: Buscamos perfeccionar el desarrollo político, como parte del desarrollo integral. Hemos hecho otras reformas para transformar la estructura económica y social; hemos dado pasos; hemos dado avances en otras materias de nuestro horizonte vital. Pero ahora damos este porque ningún país puede justificar el desarrollo económico y aún la distribución social de ingreso, sino también está consciente de incorporar en una participación cada vez más masiva a los ciudadanos y a los partidos en las grandes decisiones del Estado. Estamos pues, ante un llamado de unidad; un llamado de unidad que en un momento es la votación por una iniciativa de esta naturaleza, que en otro momento es la votación iniciativa de transformaciones fiscales, que en otro momento es la votación por una iniciativa en que se recuerda a Benito Juárez, como el gran precursor del ser nacional.

Son problemas de tipo político, problemas de tipo económico, problemas de tipo social; reminiscencias históricas que pueden actualizar la razón de ser de la República, las que forman el contexto de nuestra vida cotidiana, y el Presidente Echeverría al excitarlos a ustedes, al movilizar todas las fuerzas de la nación de las que ustedes forman parte tan singular, a las que ustedes representan, en esta gran cruzada de desarrollo y de transformación vital, está consciente que no es posible solamente perfeccionar los instrumentos políticos y dejar atrás los instrumentos económicos y sociales, o viceversa. Que el país es un todo, que vivimos momentos transcendentales en lo interno y en lo externo y está seguro también y me ha pedido les haga llegar su mensaje de fe y solidaridad, su saludo cordial a todos y cada uno de ustedes, señores diputados, sin distinción de partido y de ideología, está seguro, digo que ustedes son miembros transcendentales del movimiento transformador del país y que todos también saben ir en la consecución de lo que el país demanda, hacia las metas que nuestra tradición histórica nos señala, que el porvenir nos reclama y que las nuevas generaciones habrán de recibir de nosotros como herencia y como legado espiritual. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado J. Jesús Arroyo Alanís.

El C. Arroyo Alanís, J. Jesús: Señor Secretario, la pregunta que habría de formularle en mi intervención ha quedado suficientemente satisfecha en varios pasajes de sus intervenciones; sin embargo, no quiero desaprovechar la oportunidad sin expresar el reconocimiento de esta Legislatura, por la claridad con que se ha expresado usted en torno a los temas de interés despertado por la iniciativa; habrá usted advertido señor Secretario, que los miembros de los diversos partidos representados en esta cámara, han expresado las inquietudes que responde a su particular ideología con entera libertad, incluso significando cuestiones ajenas en cierta forma al tema de la sesión; esta es una clara muestra del ejercicio democrático que se practica a nivel de la presentación popular; entendemos su presencia que obedece a un mandato constitucional como preocupación exclusiva de dar los puntos de vista del Ejecutivo para la mejor información en la materia, y de ninguna manera para establecer polémica alguna.

Ha cumplido usted, con emoción republicana y en forma brillante, el encargo del señor Presidente de la República. Usted ha clarificado nítidamente nuestra apreciación de la iniciativa, acentuando la intención que el Ejecutivo federal persigue, al proponer las reformas constitucionales que motivan su comparecencia.

Señor Secretario, la asamblea le queda sinceramente agradecida. (Aplausos).

El C. Presidente: En vista de las preguntas que se han formulado y la amplitud de las respuestas del C. Secretario de Gobernación, la Presidencia ruega a la Secretaría consultar a la asamblea si se considera suficientemente agotado el tema objeto de su comparecencia en la sesión de este día.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Asamblea si se considera suficientemente ilustrada del tema de referencia. En votación económica, sírvanse expresarlo. Suficientemente ilustrada.

El C. Presidente: Señor licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación: reiterando lo dicho por el señor diputado Arroyo Alanís, y en mi carácter de Presidente de esta Cámara, en nombre de la propia Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, me permito expresar el reconocimiento de este cuerpo legislativo al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia de usted, ciudadano Secretario de Gobernación, ante esta Representación Nacional, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 93 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para informar sobre las motivaciones y dar respuesta a las cuestiones de interés relativas a la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 52, 54 fracciones I, II y III, 55, fracción II y 58 enviada por el propio Ejecutivo.

A usted, C. licenciado Mario Moya Palencia, le pedimos aceptar nuestra complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien hacernos en cuanto a esa iniciativa, mismas que han satisfecho, como ha quedado expresado aquí, plenamente a esta honorable Asamblea Legislativa.

Se ruega a la Comisión designada para introducir al C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia, a este salón, lo acompañen cuando él desee retirarse.

El C. Secretario de Gobernación: Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.) (La Comisión cumple su encargo.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos señalados en la orden del día.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: La Secretaría continúa con la lectura de los asuntos en cartera.

Nos ocupa ahora la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La reforma fiscal que se propone, corresponde a estos propósitos y tienden además...(Leyó insértese.)

INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Reformas y Adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Le reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1971.

- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

El esfuerzo nacional realizado durante los últimos decenios ha propiciado el crecimiento económico; ahora es imperativo intensificar y reorientar la acción de los sectores público y privado, para extender los beneficios del progreso tanto en lo social como en lo económico a un mayor número de personas y de regiones.

El desenvolvimiento económico alcanzando por el país, gracias al incremento de la inversión del trabajo, no ha evitado que persista un fuerte desequilibrio en la distribución del ingreso que ha afectado particularmente al sector rural y que se acentúa por efectos del crecimiento demográfico. La política económica de la actual administración tiende a sentar las bases jurídicas, institucionales y cívicas para corregir este fenómeno.

Con este propósito, el Gobierno Federal ha enviado ya diversos proyectos de Iniciativas a ese H. Congreso y emprendido numerosas acciones administrativas. Se trata de una estrategia coordinada a impulsar el desarrollo nacional con mayor solidez y con mayor justicia. Necesitamos no solamente continuar incrementando la producción, sino poner el acento en la productividad, elevar el volumen de las inversiones públicas que crean infraestructura y alientan la actividad económica, fomentar las oportunidades de empleo, ampliar los servicios educativos y de bienestar, modernizar el sector agropecuario, aumentar y diversificar nuestras exportaciones, descentralizar la actividad económica e incorporar al progreso las regiones marginadas del país. Todo ello dentro de un clima de libertad, de paz social, estabilidad monetaria y el estímulo a la inversión productiva.

Las tareas que el Gobierno Federal tiene que realizar para atender las necesidades crecientes del país, obligan a fortalecer las finanzas públicas y a dotar al Estado de mayores recursos. Es evidente, por otra parte, la conveniencia de iniciar un cambio en la estructura de financiamiento del gasto federal para apoyarla cada vez más en recursos propios con objeto de consolidar nuestra autonomía económica y dar mayor firmeza a nuestro desarrollo.

La reforma fiscal que se propone corresponde a estos propósitos, tiende además a corregir la inequidad del sistema impositivo actual. Afecta sólo a los productos del capital y a los sectores de más altos ingresos, respondiendo así a la aspiración de los trabajadores del campo y de la ciudad, cuya capacidad de compra no se verá disminuida sino, por el contrario, se fortalecerá; ya que la reforma se combinará con medidas de estímulo y fomento a la inversión de acuerdo con decretos que expedirá el Ejecutivo de mi cargo. Todo ello alentará una mayor producción que, a su vez, tenderá a abatir costos y precios y a incrementar las oportunidades de empleo.

Las demandas recogidas por el Gobierno para el aumento de escuelas, plazas de maestros, caminos vecinales, obras de pequeña irrigación y servicios públicos en general, así como la necesidad de recursos para mantener los precios de garantía a los productos agrícolas, serán mejor atendidas gracias a los frutos esperados de esta reforma. Ciertamente dichos frutos no serán de la magnitud que se requiere, de acuerdo con las grandes y crecientes necesidades populares; pero significan un esfuerzo más para tratar de satisfacerlas, de acuerdo con las circunstancias actuales del país.

Las medidas fiscales que ahora se proponen tendrán sin duda efectos en la ampliación del Presupuesto Federal y se destinarán a gastos sociales de eminente prioridad a fin de atender las más apremiantes demandas de la población.

Sin embargo, esta reforma no es sino un paso adelante dentro de una política social de mayor alcance que considera los bienes económicos como instrumentos de los que deben derivar los mayores beneficios para las clases populares, sin perjuicio de preservar las garantías y libertades que nuestra Constitución consagra.

Para que estas medidas sean eficaces y beneficien efectivamente a las mayorías, es necesario

que corresponda a una visión integral de nuestra vida económica y que se orienten dentro de un programa coherente que no altere la estabilidad sino antes bien que la fortalezca, y que sin detrimento de la inversión productiva, incrementen la justicia social y mejoren la capacidad de todos los habitantes para el trabajo, para el consumo y para el disfrute de los bienes de la cultura.

El Impuesto del Centenario marca en 1921 el inicio del impuesto sobre la renta en nuestro país que se establece en forma definitiva a partir de 1924. En su origen el sistema fue cedular por lo que no pudo gravar equitativamente la capacidad económica real de cada persona revelada por la totalidad de sus ingresos.

Siempre se ha deseado corregir las deficiencias de este sistema tratando de llegar al impuesto al ingreso global de carácter personal; pero se han mantenido tasas bajas para los productos de valores, y las Leyes de Ingresos de la Federación han dispuesto que tales productos no se acumulen para determinar el ingreso gravable de las personas físicas.

Esta iniciativa introduce de manera permanente en la ley, el tratamiento fiscal a los ingresos derivados del capital, eleva las tasas de retención a los niveles que se estiman razonables y generaliza el principio de acumulación.

Los receptores de ingresos provenientes de activos financieros de renta fija han tenido una carga fiscal muy reducida, respecto de los que perciben ingresos provenientes del trabajo o de recursos invertidos en el capital propio de las empresas. Esto, además de ser inequitativo induce al ahorrador a preferir la renta fija a los ingresos variables derivados de acciones, dificultando la colocación de estos títulos en el mercado y provocando que las empresas tengan que recurrir a endeudamientos que llegan a ser excesivos. Es deseable que la propiedad de las sociedades no permanezcan tan concentrada como ahora lo está, sino que se distribuya entre pequeños y medianos ahorradores.

En consecuencia, se eleva el gravamen el producto de los activos financieros de renta fija sin variar la estructura de su mercado, cuidando en todos los casos, que los rendimientos netos sean superiores a los que se ofrecen para intervenciones similares en el extranjero y permitan al mismo tiempo alentar el crecimiento de los ahorros institucionales.

La reforma establece la obligación de retener en la fuente el impuesto respectivo; además, ofrece al causante la opción de declarar estos ingresos a fin de que, si a su nivel global de percepciones corresponde una tarifa más baja, obtenga la compensación o devolución de lo pagado en exceso. Por otra parte el sistema permite mantener la vigencia del régimen de valores al portador.

En el caso de dividendos y para fomentar el mercado de valores de rendimiento variable, subsisten las mismas tasas que los gravan actualmente y los causantes podrán optar por la acumulación de estos ingresos y reducir así el impuesto a su cargo, según el nivel de la tarifa que le corresponda.

A fin de adecuar el tratamiento a las personas físicas a los propósitos de esta reforma y atendiendo al principio de obtener mayor cantidad de recursos de los sectores de más altos ingresos, la iniciativa propone elevar del 35% al 42% la tasa máxima del impuesto al ingreso global de dichas personas. Con ello, tiende a evitarse asimismo las prácticas evasivas a que actualmente da lugar la diferencia existente entre la tasa de 42% que grava en su más altos niveles el ingreso global de las empresas y la de 35% que, como máximo, grava a las personas físicas.

Tratándose de estas personas, por otra parte se aumenta el monto de las exclusiones por cargas de familia y se modifica el sistema de deducciones a las personas físicas, autorizándolas a restar de sus ingresos los honorarios médicos y dentales, gastos de hospital y funerarios, lo que en la practica reducirá su carga fiscal. La deducción por dichos conceptos se hace extensiva a todas las personas, cualquiera que sea su nivel de ingreso. Estas medidas no significarán una disminución en la recaudación, ya que al aplicarlas se ejercerá un control estricto en otros sectores de contribuyentes.

Se mantiene el gravamen del 10% a los intereses pagados al exterior, cuando éstos sean cubiertos a entidades financieras del extranjero registradas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta tasa se elevará al 20% cuando no se cumpla este requisito.

Como consecuencia de la reciente legislación laboral, se reforman algunas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer el tratamiento fiscal que corresponde a nuevas prestaciones de los trabajadores, extendiendo la exención del salario mínimo a las primas dominicales, por vacaciones, por antigüedad y a las compensaciones por retardo en la entrega de habitaciones que se paguen con base en dichos salarios.

Para fomentar la inversión, el empleo y la producción, se amplía el régimen de depreciación acelerada. En cuanto al sistema de depreciación ordinaria, se juzga conveniente aumentar el por ciento de depreciación para los equipos que instalen las empresas, destinados a evitar la contaminación ambiental, en cumplimiento de las disposiciones legales. Además se introducen diversas correcciones y aclaraciones, de acuerdo con la experiencia al respecto.

Con el propósito de favorecer la descentralización y fomentar el progreso de ciertas zonas o regiones del país, se establece la extensión a las ganancias que obtengan las empresas por enajenación de los bienes inmuebles de su activo fijo, cuando el importe de la enajenación se invierta cumpliendo los requisitos que fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las facilidades para la reinversión automática de utilidades están limitadas en la actualidad al caso en que estás se destinen a la adquisición de activos fijos tangibles. Se propone liberalizar el sistema de reinversión con lo que el impuesto sólo se causará cuando se distribuyan efectivamente las utilidades, con el objeto de alentar no sólo las actividades que requieran fuertes volúmenes de instalaciones, maquinaria y equipo,

sino también aquellas que ocupen trabajadores en número creciente.

A sociedades promotoras, formadas exclusivamente por mexicanos, que sean instrumentos efectivos para impulsar el desarrollo de la industria nacional, se les podrá otorgar un tratamiento fiscal favorable que permita la colocación de acciones en el mercado de acuerdo con los objetivos y requisitos que establezcan, mediante reglas de carácter general, el Ejecutivo a mi cargo.

Para apoyar las exportaciones de bienes y servicios, se propone liberalizar el régimen fiscal a las empresas respecto de los ingresos que perciban del extranjero por concepto de asistencia técnica y regalías.

Con un apoyo adicional a la exportación, se propone no gravar las comisiones que paguen las empresas mexicanas a comisionistas o mediadores del exterior que promuevan la venta de nuestros productos, o la prestación de servicios por empresas del país a personas residentes en el extranjero.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a un amplio sector de causantes, cuyo nivel de ingresos les impiden contar con los medios administrativos y el auxilio profesional necesario, en cuanto a requisitos de contabilidad y registro, se sugiere liberarlos de los mismos, si optan por estimar su base gravable.

Esta iniciativa se inscribe dentro del propósito anunciado por el Ejecutivo el primero de septiembre pasado, en el sentido de que se someterían a la consideración de este H. Congreso reformas convenientes para todos los sectores. Obedece a la convicción de que la política de desarrollo económico autosostenido y equilibrado que se ha propuesto el Gobierno de la República debe orientarse conforme a las posibilidades objetivas de cambio y responder claramente a los intereses futuros del país dentro del sensato realismo con que el régimen norma sus actos.

Es importante subrayar, finalmente, que de ser aprobada esta iniciativa, no habrá motivo alguno para que se incrementen los precios de ninguna clase de artículos sino que, como en un principio se expresa, los estímulos a la inversión propiciará las condiciones para una mayor producción y competencia en beneficio de los consumidores.

Los objetivos de esta reforma fiscal están estrechamente vinculados a la estrategia general de desarrollo económico trazada por el Gobierno y por lo tanto a las tareas que realizan el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos el Fideicomiso para el Fomento de Conjuntos, Parques y Ciudades Industriales, el Instituto de Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los diversos programas de desarrollo regional. El amplio marco de posibilidades abierto al crecimiento de la economía, debe proporcionar la creación de nuevas empresas y la ampliación de las ya existentes, lo que traerá consigo la apertura de nuevas fuentes de trabajo y el mejoramiento de los niveles de vida de las grandes mayorías del país.

Las reformas al régimen fiscal, por más significativas que sean, resultarían insuficientes si no van acompañadas de una amplia reestructuración administrativa y de una mayor conciencia cívica. El Ejecutivo se ha propuesto coordinar los esfuerzos sociales para combatir el contrabando que disminuye las posibilidades de empleo y distrae recursos necesarios para el desarrollo, mejorar la organización de los organismos recaudadores y alentar el espíritu de solidaridad entre todos los sectores de la población a fin de eliminar la evasión de los impuestos. Está convencido de que tanto la respetabilidad ciudadana como la del poder público exigen el cumplimiento estricto de las obligaciones tributarias y que difícilmente podrá seguir progresando y modernizándose el país si no contamos con una administración eficiente.

Por los motivos presentes y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo de mi cargo confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo único. Se reforman: El segundo párrafo del artículo 17; inciso b), c) y d) de la fracción I e inciso a) y c) de la fracción IV del artículo 21; segundo párrafo el artículo 30; inciso e) fracción I y fracción II del artículo 31; fracción I, II y IV del artículo 41; artículo 46; segundo y tercer párrafo del artículo 48; inciso a) fracción II del artículo 50; artículo 56; inciso a) fracción I. fracciones II, III y V del artículo 60; fracción I del artículo 62; artículo 66; art¡culo 67; segundo párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 73, fracciones I y II del artículo 74; artículo 75; fracción II del artículo 80; artículo 81; fracciones I y V del artículo 82; fracciones III y V del artículo 83; y los artículos 86 y 87. Se adicionan: EL último párrafo al artículo 15; párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 18; párrafo final a la fracción V, y segundo párrafo del inciso e) de la fracción VI y VII al artículo 19; inciso b) y último párrafo al inciso d) de la fracción I al artículo 21; incisos f), g) y h) a la fracción I, y la fracción IV al artículo 31; tercer párrafo al artículo 56; penúltimo párrafo al artículo 59; fracción IX al artículo 62; fracción IV al artículo 73; penúltimo párrafo al artículo 75; último párrafo al artículo 86; y párrafos inicial y antepenúltimo al artículo 87. Se derogan: El inciso d) de la fracción IV del artículo 21; inciso c) de la fracción I del artículo 73; fracción III del artículo 74; y el artículo 84, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 15.....

La citada Secretaría podrá publicar los siguientes datos de los causantes: Nombre,

domicilio, ingreso total y gravable, e impuesto pagado.

Artículo 17.....

En esta ley se denomina "Causantes menores" a las personas físicas que tengan percepciones acumulables en un ejercicio regular por cantidad que no exceda de $ 500,000.00 o percepciones en un ejercicio irregular, si dividido el monto de las mismas entre el número de días del ejercicio y multiplicado por 365, el resultado fuere inferior a la cantidad citada. Se denomina "Causantes mayores" a todos los demás sujetos de este impuesto.

Artículo 18. .....

Las personas físicas cuyos ingresos acumulables dentro de un ejercicio regular, o dentro de uno irregular cuando dividido el monto de los mismos entre el número de días del ejercicio y multiplicado por 365, exceda de $ 500,000.00 pero no de $ 1.500,000.00, podrán optar por determinar como base del impuesto la cantidad que resulte de multiplicar sus ingresos brutos obtenidos, por el coeficiente para la determinación estimativa del ingreso gravable que les corresponda, de acuerdo con el artículo 33 de esta ley. Quienes ejerzan dicha opción, quedarán liberados de cumplir las obligaciones señaladas en las fracciones I y III del artículo 42 y deberán llevar los registros contables simplificados que en reglas generales determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando el término de un ejercicio las percepciones acumulables de un causante que con anterioridad hubiere ejercitado la opción, excedan de $ 1.500,000.00, el impuesto correspondiente a ese ejercicio se determinará conforme a este régimen; pero dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración anual, el causante cumplirá con todas las obligaciones señaladas en el artículo 42.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes sólo es aplicable a las personas físicas que exclusiva o preponderantemente obtengan ingresos por enajenación de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el mismo tratamiento a otras ramas de actividad.

Artículo 19. .....

V. .....

Las empresas residentes en el país podrán no acumular los ingresos que perciban por los conceptos señalados en la fracción IV del artículo 31.

VI. .....

e).....

Previa aprobación del programa de inversiones del causante por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no se agravará la ganancia derivada de la enajenación de bienes inmuebles del activo fijo, si se invierte el importe total de la enajenación, en adquisición de bienes, despreciables o amortizables en los términos de esta ley, en regiones susceptibles de desarrollo y se cumple los plazos y requisitos que al efecto fije dicha Secretaría. Si la inversión fuere parcial, no se gravará la ganancia en el por ciento que la inversión represente del importe total de la enajenación.

VII. No se acumularán ni gravarán las ganancias que por enajenación de acciones obtengan las sociedades que con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realicen actividades que fomenten el desarrollo industrial de acuerdo con las disposiciones generales que dicte el Ejecutivo Federal.

Artículo 21. .....

I. .....

b). .....

1. Edificios y construcciones 3%

2. Viviendas que las empresas proporcionen a sus trabajadores en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo 5%

3. Ferrocarriles y embarcaciones ¿Excepto los comprendidos en el inciso c) No. 8, 6%

4. Mobiliario y equipo de oficina 10%

5. Automóviles, camiones de carga, tractocamiones, remolques y maquinaria y equipo para la industria de la construcción 20%

6. Autobuses 11%

7. Aviones ¿excepto los comprendidos en el inciso c) No. 9 17%

8. Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental 35%

9. Equipos destinados a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas 35%

c). Maquinaria y equipo distintos de los mencionados en el inciso anterior, utilizados por empresas dedicadas a:

1. Producción de energía eléctrica; transportes eléctricos 3%

2. Molino de granos; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima, fluvial y lacustre 5%

3. Producción de metal (obtenido en primer proceso); productos de tabaco y derivados del carbón natural 6%

4. Fabricación de pulpa, papel y productos similares; productos de caucho; petróleo y gas natural 7%

5. Fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal; de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas (excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados) 8%

6. Curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiólogos; de productos plásticos; impresión y publicación 9%

7. Fabricación de ropa; fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado 11%

8. Construcción de aeronaves; compañías de transporte terrestre, de carga y de pasajeros 12%

9. Compañías de transporte aéreo; transmisión por radio y televisión 16%

d). Actividades agropecuarias:

1. Agricultura (incluyendo maquinaria y equipo) 20%

2. Cría de ganado mayor 11%

3. Cría de ganado menor 25%

e). .....

En caso de que una empresa se dedique a dos o más actividades de las señaladas, aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad preponderante según el monto de las ventas.

II. .....

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fines de fomento económico, podrá autorizar que se efectúe depreciación acelerada con arreglo a las siguientes bases:

a). La autorización se hará mediante acuerdos de carácter general, que señalen las regiones o ramas de actividad y los activos que podrán gozar del beneficio, los métodos aplicables, el plazo de su vigencia y los requisitos que deban cumplir los interesados.

b). .....

c). Los interesados deberán obtener el acuerdo concreto de las autoridades fiscales, para aplicar el método de depreciación acelerada.

V. .....

Artículo 30. .....

Los ingresos derivados de actos accidentales de comercio consistentes en la enajenación de bienes inmuebles causarán el impuesto de acuerdo con los artículos 68 al 71 de esta ley.

Artículo 31. .....

I. .....

e). Intereses derivados de operaciones hechas por bancos extranjeros domiciliados fuera de la República y registrados, para estos efectos, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las reglas que en forma general establezca; así como los intereses que perciban proveedores del extranjero por ventas de maquinaria y equipo que formen parte del activo fijo del comprador residente en el país y éste realice actividades que, a juicio de dicha Secretaría, deban fomentarse.

f). Intereses derivados de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la República, cuando el importe de los créditos que estas últimas otorguen, se destine a fines de interés general a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g). Intereses derivados de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la República, distintas de las señaladas en los dos incisos que anteceden.

h). Comisiones y mediaciones. No se gravarán cuando los pagos se hagan para realizar exportaciones, o para que empresas residentes en el país presten servicios a residentes en el extranjero siempre que cumplan los requisitos que en forma general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los sujetos a que se refiere .....

II. Comisiones y mediaciones eventuales.

III. .....

IV. Asistencia técnica o regalías, cuando los pagos provengan de empresas residentes en el extranjero, si el causante opta por no acumularlos.

Artículo 41. En los casos a que refiere el artículo 31, sólo se aplicarán las siguientes tasas:

I. A los ingresos señalados en las fracciones I inciso b) y f) y II de dicho artículo 20%.

II. A los señalados en las fracciones I incisos a) y e) y IV 10%.

III. .....

IV. A los mencionados en la fracción I incisos d), g) y h) se aplicará la tarifa general del presente título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario. En estos casos se retendrá como mínimo el 20%.

V. .....

Artículo 46. Cuando el término de un ejercicio las percepciones acumulables de un causante que con anterioridad hubiese sido menor, excedan de $ 500,000.00, el impuesto correspondiente a ese ejercicio se determinará conforme al régimen aplicable a los causantes menores; pero dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración anual, el causante cumplirá las obligaciones que, en materia de registros contables corresponden a los causantes mayores. El nuevo ejercicio se considerará iniciado el 1o. de enero y durante el año se harán los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 considerando como factor, para los efectos de la fracción II de dicho artículo, el por ciento aplicable de la determinación estimativa del ingreso gravable.

Los causantes que ya hubieren presentado declaración como mayores, continuarán haciéndolos aunque sus ingresos brutos sean inferiores a $ 500,000.00 en el año de calendario, salvo previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 48. .....

Entre los ingresos mencionados en el párrafo anterior quedan comprendidas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les asigne, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, participaciones de los trabajadores en las utilidades, rendimientos, honorarios, así como primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, compensaciones por retardo en la entrega de habitaciones y otros conceptos.

Son también objeto del impuesto Las indemnizaciones por cese o separación, los retiros, subsidios y cualquiera otra prestación como consecuencia de la rescisión o terminación del contrato de trabajo.

Artículo 50. Quedan exceptuados del impuesto sobre productos del trabajo:

I. .....

II. Los ingresos por concepto de:

a). Salario mínimo general para una o varias zonas económicas, las indemnizaciones por cese o separación y las primas dominicales, por vacaciones de antigüedad y compensaciones por retardo en la entrega de habitaciones, sobre la base de dicho salario, siempre que las

prestaciones mencionadas no excedan de las señaladas como mínimo por la legislación laboral.

b). .....

Artículo 56. Los causantes a que se refiere la fracción I del artículo 49, que presten servicios a una sola persona, harán el pago del impuesto mediante retenciones y enteros mensuales que deberá hacer esta última, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual cuya base y fijación en cantidad líquida, la hará el mismo retenedor. Si de la liquidación anual resultaren diferencias, las que sean a cargo del causante le serán retenidas y las que resulten a su favor, le serán compensadas por el mismo retenedor, que dejará de hacerle retenciones hasta por el monto de las cantidades que hubieren pagado en exceso.

Para los fines de este artículo, las personas a las que se presten los servicios de que se trata, calcularán cada pago provisional aplicando a la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por el causante en un mes de calendario, la siguiente tarifa:

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Si el ingreso estuviera comprendido entre $ 44,166.68 y $ 127,500.00, se deducirá de la cuota fija de $ 18,550.00 la cantidad que resulte de aplicar el 7.83% a la diferencia entre $ 127,500.00 y el ingreso total.

Las cantidades que se retengan conforme a la Tarifa que antecede deberán ser enteradas en la Oficina receptora correspondiente al domicilio del retenedor, a más tardar el día quince, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior al en que el causante hubiere percibido los ingresos objeto de este impuesto.

La determinación de la base anual, la liquidación y la retención, en su caso, de las diferencias a cargo del causante, se harán a más tardar en el mes de marzo siguiente al año en que se percibieron los ingresos.

Artículo 59. ..... .....

Quienes ejerzan la medicina en forma independiente deberán expedir recibos que reúnan los requisitos que, en forma general, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los que no se cancelarán estampillas. Dichas personas harán pagos provisionales en los meses de mayo, septiembre y enero, por los ingresos percibidos en los cuatro meses anteriores. El pago provisional será el 5% del 80% de los ingresos percibidos en cada período.

En el mes de abril .....

Artículo 60. .....

I. Ingresos procedentes:

a) De intereses provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos, excepto los señalados en la fracción II de este artículo.

.....

II. Intereses procedentes de toda clase de bonos, certificados de instituciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios amortizables y certificados de participación ordinarios; así como intereses percibidos con motivo de aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito y de organizaciones auxiliares.

III. Ingresos obtenidos por enajenación de inmuebles urbanos.

IV. .....

V. Ingresos procedentes de las ganancias que distribuyan toda clase de sociedades establecidas en el país y de las que deban distribuir las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en la República, así como sus agencias.

Artículo 62. .....

I. Los intereses pagados a depositantes por las cajas o instituciones de ahorro.

.....

IX. Las cantidades que distribuyan a sus socios las sociedades civiles de profesionistas, que tengan por objeto exclusivo el ejercicio de la profesión de sus integrantes.

Artículo 66. Los intereses a que se refiere la fracción I del artículo 60, derivados de operaciones hechas por personas físicas domiciliadas fuera de la República, cuando el importe de los créditos que estas últimas otorguen, se destine a fines de interés general a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se gravarán con tasa del 20% que será retenida por quien pague los intereses. Si los créditos tienen otro destino, se causará el impuesto aplicando la tarifa del artículo 75 sobre el total de las percepciones que se obtengan en el año de calendario. En este caso se retendrá como mínimo el 20%.

Artículo 67. Para los efectos de la fracción II del artículo 60, los ingresos estarán sujetos a la retención del impuesto sobre el total de los que se perciban conforme a las siguientes tasas:

Cuando el rendimiento anual de la operación, o del título sobre su valor nominal:

Tasa aplicable

Si no excede de 7.0% de interés simple o 7.2% si fuere capitalizado Exento

Si excede de 7.0% de interés simple o 7.2% de interés capitalizado, sin pasar de 8.0% 6%

Si excede de 8.0% sin pasar de 9.0% 12%

Si excede de 9.0% sin pasar de 10.6% 15%

Si excede de 10.6% 20%

Cuando el título consista en obligaciones emitidas en serie, en los términos del artículo 208 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por empresas domiciliadas y que operen en territorio nacional, que no sean instituciones de crédito, la tasa de retención será de 10%. Esta tasa no es aplicable a las cédulas representativas de hipotecas a que se refiere la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

El impuesto que resulte de la aplicación de las tasas anteriores se reducirá en la medida que sea necesaria:

a) Para que el producto neto de la operación o del título no sea inferior a 7.0% anual si se trata de rendimientos simples o del 7.2% anual, si fuere capitalizados; o

b) Para que el producto neto de la operación o del título en cada uno del los renglones de la tarifa contenida en este artículo, no sea inferior al máximo de rendimiento neto que corresponda conforme al renglón inmediato anterior.

Las personas que perciban ingresos gravados en este precepto, podrán optar por acumular dichos ingresos, conforme a las siguientes reglas:

Si opta por acumular, lo hará aplicando al monto bruto de los ingresos gravados en este artículo, percibimos en un año de calendario, los siguientes porcentajes:

Si los rendimientos no exceden de 8.0% 15%

Si los rendimientos exceden de 8.0% sin pasar de 9.0% 30%

Si los rendimientos exceden de 9.0% sin pasar de 10.6% 40%

Si los rendimientos exceden de 10.6% 50%

Si se trata de rendimientos provenientes de obligaciones cuya tasa de retención sea del 10% de acuerdo con lo dispuesto en este artículo 30%

Si el contribuyente sólo percibe ingresos de los gravados en este artículo, aplicará a la base gravable determinada conforme al párrafo anterior, la tarifa correspondiente; si además de estos ingresos, percibe otros de los gravados en los capítulos I y II de este título, deberá acumularlos, salvo los señalados en el artículo 80, en la proporción y con las deducciones que establece la presente ley.

Si opta por no acumular, el impuesto quedará cubierto definitivamente mediante el importe de las retenciones debidamente efectuadas.

Las personas que hagan pagos de las cantidades gravadas en este precepto, retendrán el impuesto correspondiente.

Artículo 73. .....

I. .....

a) .....

b) .....

Para los fines de esta fracción, las entregas de acciones o aumentos de partes sociales a favor de los socios, por concepto de capitalización de reservas o pagos de utilidades, no se considerarán dividendos en especie y no causarán impuesto conforme a esta ley, sino en los casos de reembolso o liquidación a que se refiere este inciso.

.....

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar como base de las ganancias distribuidas, las siguientes:

a) Cuando determine estimativamente el ingreso global gravable de los causantes del impuesto al ingreso global de las empresas en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 32 de este ley, la base será la diferencia entre el ingreso global, gravable estimado, menos el impuesto relativo y la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) La cantidad que por concepto de préstamos haya entregado a los socios o accionistas, cuando existan utilidades acumuladas o capitalizadas, excepto cuando esos préstamos se hagan en el curso normal de las operaciones de una empresa, y satisfagan los siguientes requisitos:

1. Que los préstamos hayan sido por plazos determinados no mayores de un año y causen intereses no menores del 10% anual.

2. Que los socios o accionistas están cumpliendo con las condiciones pactadas, en cuanto al pago de capital e intereses; y

3. Que el monto individual o en conjunto de dichos préstamos no exceda del 10% del capital pagado.

Si dentro de los dos años siguientes al préstamo concedido se pagaren utilidades o dividendos al socio o accionista de que se trate, se podrá compensar el impuesto que resulte a su cargo con el que efectivamente se haya pagado en los términos de este inciso, hasta la cantidad equivalente del impuesto que corresponda al préstamo ya pagado por el socio o accionista.

c) Las utilidades capitalizadas o acumuladas que no hubieren pagado el impuesto a que se refiere este régimen, cuando se disminuya el capital de la sociedad, sin que el monto de la ganancia que se considere distribuida exceda del de las utilidades acumuladas o capitalizadas de que se trata.

d) Cualquier cantidad que se traduzca en beneficio de los socios o accionistas, por conceptos que no sean normales y propios, por compras no realizadas e indebidamente registradas y por omisiones de ingresos que se aumenten al ingreso global gravable de la empresa.

Artículo 74. ..... .....

I. Cuando la misma persona que reciba la ganancia o dividendo, dentro de los treinta días siguientes, lo reinvierta en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad; pero si la sociedad se disolviera o redujera su capital por reembolso a los socios, se deberá pagar el impuesto que no se hubiere cubierto en los términos de esta fracción.

II. Cuando la utilidad o el dividendo sea percibido por cuenta propia en su carácter de socios o accionistas, por instituciones de crédito, de seguros o sociedades de inversión, con autorización o concesión para operar en el país.

Las personas que perciban ingresos gravados en este precepto, podrán optar por acumular dichos ingresos conforme a las siguientes reglas:

Si opta por acumular, lo hará aplicando al monto bruto de los ingresos gravados en este artículo, percibidos en un año de calendario, el 50%.

Si el contribuyente sólo percibe ingresos de los gravados en este artículo, aplicará a la base gravable determinada conforme al párrafo anterior, la tarifa correspondiente; si además de estos ingresos, percibe otros de los gravados en los capítulos I y II de este título, deberá acumularlos, salvo los señalados en el artículo 80, en la proporción y con las deducciones que establece la presente ley.

Si opta por no acumular, el impuesto que dará cubierto definitivamente mediante el importe de las retenciones debidamente efectuadas.

Las personas que hagan pagos, retendrán el impuesto correspondiente.

Las sucursales o agencias de empresas extranjeras que operen en la República, determinarán el impuesto aplicando sobre la base señalada en la fracción II del artículo anterior la tarifa contenida en este artículo y lo cubrirán dentro de los tres meses siguientes a la fecha del balance de la agencia o sucursal que los arroje, aun cuando no haya pago de utilidades o dividendos a los socios o accionistas.

Artículo 75. Para los fines indicados en los capítulos I y II que anteceden, a la base de impuesto que en los preceptos relativos se establece, se aplicará la Tarifa que a continuación se inserta:

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Porcentaje

Límite Límite Cuota para aplicar -

Inferior Superior Fija se s/el exce -

M$N M$N M$N dente del lí -

mite inferior

%

De 180,000.01 a 240,000.00 32,441.56 más 27.50

De 240,000.01 a 300,000.00 48,941.56 más 31.65

De 300,000.01 a 360,000.00 67,931.56 más 36.00

De 360,000.01 a 420,000.00 89,531.56 más 38.00

De 420,000.00 a 500,000.00 112,331.56 más 40.00

De 500,000.00 en adelante 210,000.00 más 42.00

Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre $500,000.01 y $1.500,000.00, se deducirá de la cuota fija de $210,000.00, la cantidad que resulte de aplicar el 6.57% sobre la diferencia entre $1.500,000.00 y el ingreso gravable.

Cuando la aplicación de la tarifa anterior a productos del trabajo disminuya el ingreso total anual percibido por el causante, a una cantidad inferior a $6,000.00 o a la que resulte de multiplicar por 365 el salario mínimo general de la zona económica correspondiente, se rebajará el monto del impuesto en la cantidad necesaria para que no se reduzcan dichos mínimos.

Artículo 80..................................................................................................................... .......................................................................................................................................

II. de la enajenación de inmuebles urbanos.

.............................................................................................................................................

Artículo 81. De los ingresos correspondientes a un año de calendario, se excluirá:

I. La cantidad de nueve mil pesos;

II. La cantidad de seis mil pesos por el cónyuge del causante, si depende económicamente de éste, y

III. La cantidad de tres mil pesos por cada uno de los ascendientes y descendientes del causante, que dependan económicamente de éste.

Artículo 82.....................................................................................................................

I. Los honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y de funerales, efectuados por el causante durante el año, para sí o para las personas mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior.

...............................................................................................................................

V. El importe de las cuotas a sociedades mutualistas que cumplan con los requisitos de la fracción IV, inciso i), del artículo 5º, por seguro de vida de sus miembros y las demás primas pagadas por el causante por seguro sobre su vida o de accidente o de enfermedades, o seguros de estas dos últimas clases que amparen personas por las que puedan hacer exclusiones conforme al artículo anterior o por seguros de daños de bienes del causante no comprendidos en la fracción que antecede.

VI. ...............................................................................................................................

Artículo 83. .................................................................................................................. .....................................................................................................................................

III. La comprobación de los gastos efectuados, tratándose de la deducción prevista en la fracción I del artículo 82, mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales y se cubran a quienes causen el impuesto en el país por dichos pagos.

Si el causante recupera de otras personas parte de estos gastos, únicamente podrá deducir la diferencia no recuperada.

.................................................................................................................................................

V. Por lo que toca a la deducción señalada en la fracción V del artículo 82, el total de primas no deberá exceder de $10,000.00 anuales.

Artículo 84. Se deroga.

Artículo 86. Para los fines indicados en el capítulo IV que antecede, a las bases de impuesto que en los preceptos relativos se establece, se aplicará la Tarifa que a continuación se inserta:

Porcentaje

Límite Límite Cuota para aplicar -

Inferior Superior Fija ses/el exce -

M$N M$N M$N dente del lí -

mite inferior

%

De 0.01 a 1,200.00 0.00 - - - - 13.00

De 1,200.01 a 2,400.00 156.00 más 13.20

De 2,400.01 a 3,600.00 314.40 más 13.25

De 3,600.01 a 4,800.00 473.40 más 13.45

De 4,800.01 a 6,000.00 634.80 más 13.70

De 6.000.01 a 7,200.00 799.20 más 13.80

De 7,200.01 a 8,400.00 964.80 más 14.10

De 8,400.01 a 9,600.00 1,134.00 más 14.15

De 9,600.01 a 10,800.00 1,303.80 más 14.20

De 10,800.01 a 12,000.00 1,474.20 más 14.65

De 12,000.01 a 18,000.00 1,650.00 más 14.95

De 18,000.01 a 24,000.00 2,547.00 más 15.70

De 24,000.01 a 36,000.00 3,489.00 más 17.00

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Si el ingreso global gravable estuviera comprendido entre $ 500,000.01 y $ 1.500,000.00, se deducirá de la cuota fija de $ 210,000.00, la cantidad que resulte de aplicar el 5.32% sobre la diferencia entre $ 1.500,000.00 y el ingreso global gravable.

Artículo 87. Los causantes que perciban ingresos gravables cualquiera que sea su monto no excluidos de acumulación en forma expresa, podrán presentar declaración anual deduciendo los gastos a que se refieren los artículos 82, fracción I y 83 fracción III; quienes opten por acumular los ingresos a que se refieren los artículos 67 y 74 podrán también presentar declaración aún cuando no efectúen la deducción antes señalada.

Tiene obligación de presentar declaración .....

Los causantes que efectúen la deducción señalada en la fracción I del artículo 82 están obligados a acumular todos los ingresos gravables a que se refieren los capítulos I y II de este título, percibidos en el año de calendario, a excepción de los señalados en el artículo 80.

Las declaraciones a que se refiere este artículo deberán presentarse en el mes de abril siguiente al año de calendario en el que se hubieren percibido los ingresos objeto del impuesto en los capítulos de este título.

La declaración .....

Transitorios:

Artículo primero. Las disposiciones contenidas en esta ley, entrarán en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1972.

Artículo segundo. Los causantes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 de esta ley, que deseen optar por el régimen establecido en el mismo, podrán hacerlo, siempre que, a más tardar el día 31 de marzo de 1972, cumplan con las siguientes disposiciones:

I. Presentarán una manifestación al respecto en la Oficina Federal de Hacienda que les corresponda, rectificando, en su caso, los ingresos declarados en los últimos cinco ejercicios completos y determinarán el ingreso global gravable aplicando a los ingresos declarados o rectificados los factores señalados en el artículo 33.

II. Con la manifestación a que se refiere la fracción anterior, pagarán las diferencias de impuesto que resulten a su cargo. Si hubiere diferencias a favor de los causantes, no serán devueltas ni compensadas.

III. Deberán presentar los libros y registros simplificados que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, para su autorización, en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del causante, debiendo cancelar ante la misma Oficina las hojas de los libros que no fueron utilizadas dentro del sistema anterior. Los libros, registros y documentación comprobatoria, serán conservados por el causante en su domicilio, durante el plazo establecido por la ley.

Artículo tercero. Se concede plazo hasta el 31 de mayo de 1972 para que los bancos del extranjero a que se refiere el artículo 31 fracción I inciso e), que actualmente estén percibiendo intereses de personas residentes en el país, queden registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los fines de dicho precepto.

Artículo cuarto. En los casos en los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubiere otorgado autorizaciones respecto de intereses por préstamos considerados de interés general, de acuerdo con lo establecido por los artículos 31 fracción I inciso e) y 66 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1971, se causará, a partir del 1o. de enero de 1972, sobre dichos intereses la tasa de 20% establecida en el inciso f) fracción I del artículo 41 y el artículo 66, reformados a partir de esa fecha.

Artículo quinto. Los activos fijos que al 31 de diciembre de 1971 no hubieren sido totalmente despreciados, se continuarán depreciando a partir del 1o. de enero de 1972 con los nuevos factores establecidos en el artículo 21 reformado.

Artículo sexto. No causarán el impuesto sobre productos o rendimientos del capital, las ganancias susceptibles de distribuirse,

generadas en el año de 1971 en los términos del artículo 73 fracción I inciso c) de la ley vigente en ese ejercicio.

Artículo séptimo. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1972, de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1972 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al representar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1972. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo octavo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1972, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, ganadería y pesca.

II. Permisionarios de autotransportes de carga y de pasajeros.

Artículo noveno. Se deroga el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Institución Nacional de Crédito denominada Nacional Financiera, S. A.

Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.

PROPOSICIÓN PARA QUE COMPAREZCA EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Para leer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Salvador Reséndiz Arreola.

- El C. Reséndiz Arreola, Salvador:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Los que suscriben, diputados a esta XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, expresamos:

La Secretaría de la Cámara acaba de dar cuenta con la Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara.

Como es del conocimiento de esta Asamblea, la Constitución General de la República, en su artículo 93, faculta a cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión a solicitar la presencia de los Secretarios de Estado, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su ramo.

En consecuencia con la disposición constitucional invocada, el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General faculta a las Cámaras para citar a los Secretarios de Estado para los objetivos anteriormente señalados.

La Iniciativa a la que acaba de darse lectura reviste características de gran importancia para la vida económica y social del país; contiene aspectos técnicos y de orden general que requieren la más amplia y directa información; por este motivo y con el propósito de que tanto esta Asamblea como las Comisiones Dictaminadoras cuenten con elementos de juicio necesarios para el estudio y dictamen correspondiente, nos permitimos someter a la Asamblea la siguiente Proposición:

Primero. Que se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que con base en lo dispuesto por el artículo 2o. fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se sirva recabar del C. Presidente de la República, la autorización correspondiente para que en fecha próxima comparezca ante esta Cámara el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que informe a la Asamblea sobre las motivaciones de la Iniciativa y responda a las cuestiones de interés que se susciten en torno a la misma.

Segundo. Que se nombre una comisión de ciudadanos diputados para que haga entrega del oficio al C. Secretario de Gobernación, y establezca con dicho Alto Funcionario la fecha de la comparecencia solicitada.

Tercero. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere esta proposición de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos.

Atentamente:

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1971. - Diputado Luis H. Ducoing. - Diputado Cuauhtémoc Santa Ana S. - Diputado Salvador Reséndiz

Arreola. - Diputado José Ma. Serna Maciel. - Diputado Humberto Hiriart Urdanivia. - Diputada Guillermina Sánchez Meza de S. - Diputado Marcos Manuel Suárez. - Diputado Roberto Suárez Nieto. - Diputado J. Jesús Arroyo Alanís. - Diputado Marco Antonio Ros. - Diputado Enrique Soto Reséndiz. - Diputado Antonio Melgar Aranda. - Diputado Ramiro Robledo Treviño. - Diputado Alberto Hernández Curiel. - Diputado Juan Moisés Calleja. - Diputado Manuel Orijel Salazar."

El C. Presidente: De acuerdo con la petición hecha por el C. diputado Reséndiz Arreola, consulte la Secretaría si se considera la proposición de obvia resolución y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea, si se dispensan los trámites de la proposición y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites.

En consecuencia, está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Acuerdo:

Primero: Sírvase la Secretaría girar atento oficio al Secretario de Gobernación para que en los términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda, a fin de que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, comparezca ante esta H. Cámara de Diputados en fecha próxima, a fin de que informe a esta Asamblea sobre las motivaciones, y responda a los cuestiones de interés que se susciten entre los ciudadanos diputados en relación con la Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, enviada por el C. Presidente de la República.

Segundo. Se nombran en comisión a los diputados signatarios de la proposición, para hacer entrega del oficio que se ordena, debiendo informar oportunamente a esta Presidencia del resultado del encargo que se les confiere.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente: Esta Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 16.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 30 del actual a las 11:00 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"