Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711215 - Número de Diario 33

(L48A2P1oN033F19711215.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Miércoles 15 de Diciembre de 1971 TOMO II.- NUM. 33

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Sinaloa y Tlaxcala, relativas a la apertura de períodos de sesiones, instalación de un Congreso y designación de Mesas Directivas. De Enterado

Iniciativa del Ejecutivo

Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1972 El C. Presidente de la República envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972. Se turna a comisión e imprímase

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ingresos del Territorio de Baja California Sur para 1972

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1972. Primera lectura

Ingresos del Territorio de Quintana Roo para 1972 Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1972. Primera lectura

Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Primera lectura

Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Primera Lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas y Adiciones a los Artículos 52, 54, 55 y 58 de la Constitución Federal

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 54 fracciones I, II y III; 55 fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura. A discusión en lo general: Para hacer consideraciones sobre la Iniciativa, hace uso de la palabra el C. Juan Manuel López Sanabria; a nombre de las Comisiones, el C. Cuauhtémoc Santa Ana; para consideraciones, los CC. Miguel López González, Jesús Arroyo Alanís, Juan Barragán Rodríguez, Jorge Garabito Martínez, Celso H. Delgado y Jorge Cruickshank García, y finalmente, Abel Salgado Velasco. Se aprueba en lo general el proyecto de Decreto por unanimidad de 165 votos. A discusión en lo particular: A debate la fracción II del artículo 54. Hace uso de la palabra, en contra, el C. Guillermo Baeza Somellera; por las comisiones dictaminadoras, el C. Cuauhtémoc Santa Ana; en contra, el C. Bernardo Bátiz Vázquez, en pro, el C. Alejandro Gascón Mercado. Se

aprueba la fracción II del artículo 54 en sus términos. Para proponer una modificación a la fracción III del artículo 54, hace uso de la palabra el C. Francisco Ortiz Mendoza; para contestar al orador, el C. Rafael Rodríguez Barrera. Se desecha la proposición. Se reserva el artículo 54, fracción III para su votación nominal con los artículos no impugnados. En pro, y para hacer consideraciones generales sobre los artículos 55, fracción II y 58, hace uso de la palabra el C. Julio Antonio Gallardo. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA

(Asistencia de 168 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones XLVIII Legislatura.

Orden del Día

15 de diciembre de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Sinaloa y Tlaxcala.

Iniciativa del Ejecutivo

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes de primera lectura

Dos de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Ley de Ingresos de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo. Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Dictamen a discusión

Uno de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 54, 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA

- El mismo C. secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día trece de diciembre de mil novecientos setenta y uno. Presidencia del C. Juan Moisés Calleja.

En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del lunes trece de diciembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

La Presidencia informa a la Asamblea que el día once del actual, falleció en la ciudad de México, el señor diputado Ramiro Salas Granado, representante popular por el primer Distrito del Estado de Chihuahua, por lo que se nombró a los ciudadanos diputados Eloy Morales Espinosa y Fernando Pacheco Parra para que en representación de esta Cámara asistieran al sepelio que tuvo lugar en la ciudad de Chihuahua, por tal motivo pide se guarde un minuto de silencio a su memoria.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diez del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, por el que se concede permiso al C. Mario Alvírez Pablos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Venezuela. Segunda lectura.

A discusión, sin que motive debate, se reserva para su votación nominal. La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. Alberto Sales Hurtado, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en el Grado de Caballero que le otorgó el Gobierno de la República de Panamá. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, se reserva para su votación nominal. Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Permisos Constitucionales por el que se concede permiso al C. Joaquín Bernal, para que pueda aceptar y usar la

Condecoración Nacional de la Orden Vasco Núñez de Balboa en el Grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno de la República de Panamá. Segunda lectura.

A discusión, sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba éste y los dos anteriormente reservados por unanimidad de ciento sesenta y tres votos, pasan al Senado para sus efectos constitucionales. A las trece horas y veinticinco minutos, el C. Presidente levanta la sesión de Cámara para constituirse en sesión de Colegio Electoral, de conformidad con la fracción I del artículo 74 Constitucional, atendiendo a la reforma aprobada por esta H. Legislatura, para conocer los dictámenes de las Comisiones respectivas en relación a las elecciones ordinarias de los Ayuntamientos Municipales del Territorio de Baja California Sur, celebrada el 14 de noviembre de 1971.

La Primera Sección de la Comisión Dictaminadora de Expedientes Electorales, suscribe un dictamen con puntos de acuerdo, relativos a las elecciones habidas el día 14 de noviembre último en el Territorio de Baja California Sur, para elegir Presidente Municipal, síndico y Regidores del Municipio de La Paz.

A discusión, sin que motive debate, en votación económica se aprueban los puntos de Acuerdo. Comuníquese al Ejecutivo.

En consecuencia la Presidencia hace la siguiente declaratoria:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de La Paz, del Territorio de Baja California Sur que tuvieron lugar el día 14 de noviembre de 1971.

Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de La Paz, para el ejercicio de 1972- 1974, los siguientes ciudadanos: ingeniero Alfonso González Ojeda y doctor Francisco Javier Carballo Lucero, Presidente Municipal propietario y suplente, respectivamente.

Tercero. Publíquese y promúlguese.

Licenciado Guillermo Mercado Romero y Carlos Peláez Cota, Síndico Propietario y Suplente, respectivamente.

Licenciado Agapito Duarte Hernández y Sotero Bribiesca Peña, Primer Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Gilberto Márquez Fisher y Enrique Castillo León, Segundo Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Profesor Manuel Salvador González C. y Simón Cota Castillo, Tercer Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Profesor Manuel Salgado Calderón y Carlos Riva Palacio, Cuarto Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Teresa Delgado de Varela y Guadalupe Salvador Lieras Castro, Quinto Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Tercero. Publíquese y promúlguese. Dictamen conteniendo puntos de Acuerdo, emitido por la Segunda Sección de la Comisión Dictaminadora de Expedientes Electorales, relativo a las elecciones efectuadas el día 14 de noviembre del año en curso, para elegir Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de Comondú, del Territorio de Baja California Sur.

A discusión, sin ella, en votación económica se aprueban los puntos de Acuerdo. Comuníquese al Ejecutivo.

La Presidencia hace la siguiente declaratoria: "Primero. Son válidas las elecciones que para Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de Comondú del Territorio de la Baja California Sur, tuvieron lugar el día 14 de noviembre de 1971.

Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de comondú, para el ejercicio de 1972- 1974, los siguientes ciudadanos:

Ricardo Santos Santos y profesor Emilio Maldonado Ramos, Presidente Municipal propietario y suplente, respectivamente.

Jaime Rivera Gómez e ingeniero Eligio Soto López, Síndico Propietario y Suplente, respectivamente.

Juan López Sierra y Jesús Ceseña Aripes, Primer Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Profesor Trinidad Meza Higueras y profesor Alfonso Barreño Ceseña, Segundo Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Fidel Barrón Ríos y Teresa Torres Angulo, Tercer Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Profesor Manuel Davis Ramírez y Carlos Perpuli Aguilar, Cuarto Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Pedro Chavira Cruz y Pedro Gutiérrez Carrillo, Quinto Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Tercero. Publíquese y promúlguese. La Tercera Sección de la Comisión Dictaminadora de Expedientes Electorales, presenta un dictamen con puntos de Acuerdo, relativo a las elecciones para integrar los Ayuntamientos del Municipio de Mulegé del Territorio de Baja California Sur, celebradas el día 14 de noviembre del presente.

A discusión, sin que se haga uso de la palabra, en votación económica, se aprueban los puntos de Acuerdo. Comuníquese al Ejecutivo.

El C. Presidente hace la siguiente declaratoria:

"Primero. Son válidas las elecciones que para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Mulegé del Territorio de Baja California Sur efectuadas el 14 de noviembre de 1971.

Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de Mulegé los siguientes ciudadanos:

Juventino Hernández Rubino y capitán Rafael Elizondo Castillo, Presidente Municipal Propietario y Suplente, respectivamente.

C. René Rousseaud Aguilar y licenciado Félix Luna Gómez, Síndico Propietario y Suplente, respectivamente.

Francisco Ramón Medina Benítez y Pablo Mero Ramos, Primer Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Profesora Ma. Luisa Saucedo de Beltrán y Profesora Juanita Casillas R., Segundo Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Isaac Arce Luque y Francisco Rocha Meza, Tercer Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

J. Manuel Cota Hernández y Manuel Apodaca López, Cuarto Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Juan Cárdenas Martínez y Jorge Ugalde Gorosave, Quinto Regidor Propietario y Suplente, respectivamente.

Tercero. Publíquese y promúlguese.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión, y se cita para la sesión de Cámara el miércoles quince de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

COMUNICACIONES

- E. C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Aguascalientes, Ags. Aguascalientes, Ags., 29 de noviembre de 1971.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. XLVIII Legislatura del Estado, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente que integrarán su mesa directiva durante el próximo mes de diciembre, habiendo resultado electos los CC. diputados profesor Rubén Ventura Rodríguez y profesora Ofelia Castañeda de Campillo, respectivamente. Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. Luis Gilberto de León Pedroza, D. P.- Químico Teodoro J. Martín González, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- H. XLVII Legislatura.- Campeche, Camp., México.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, D. F.

En sesión verificada hoy por esta H. XLVII Legislatura Constitucional del Estado, se dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 24 del Reglamento Interior del Congreso, designándose la mesa directiva para el mes entrante en la forma siguiente:

Presidente, C. diputado profesor Manuel Santini Pech; vicepresidente, C. diputado Fernando Mayor Pérez; primer secretario C. diputado Francisco Puga Ramayo; segundo secretario, C. diputado licenciado Fernando Trueba Brown.

Lo que me permito el honor de participarles protestándoles mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Camp., noviembre 30 de 1971.- Por acuerdo de la H. Legislatura. El Oficial Mayor del Congreso del Estado, Joaquín Ongay Reyes."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.- Secretaría. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, tenemos el honor de participar a usted(es) que con esta fecha quedó instalada la XLVII Legislatura del Estado e iniciado su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional.

Al mismo tiempo hacemos saber a usted(es) que la mesa directiva que fungirá durante el mes de diciembre del presente año, quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente, C. diputado licenciado Eleuterio Ríos Espinoza; vicepresidente, C. diputado licenciado Víctor Manuel Guerra Félix; secretario, C. diputado profesor Armando Domínguez Thomas; secretaria, C. diputada María Dolores Mundo Rivera; prosecretario: C. diputado Tomás Romanillo Rodrigo. Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección. Culiacán Rosales, Sinaloa, diciembre 1o. de 1971.- Profesor Armando Domínguez Thomas, D. S.- María dolores Mundo Rivera, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende. México, D. F.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 31 de la Constitución Política Local, 10, 11 y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con fecha de ayer otorgaron la protesta de ley como diputados propietarios a la H. LXVII Legislatura Constitucional del Estado, que quedó legítimamente instalada en el Recinto Oficial del Palacio Juárez del Poder Legislativo, los siguientes ciudadanos:

Primer Distrito. Hidalgo. Cabecera Tlaxcala: diputado Abraham Rodríguez Ramírez.

Segundo Distrito. Zaragoza. Cabecera Zacatelco: diputado Federico Pérez Corona.

Tercer Distrito. Cabecera Nativitas: profesor Honorio Nava Cervantes.

Cuarto Distrito. Ocampo. Cabecera Calpulalpan: diputado Reyes López Sánchez. Quinto Distrito. Morelos. Cabecera Tlaxco: diputada profesora María del Carmen Cordero de Portillo.

Sexto Distrito. Cuauhtémoc. Cabecera Apizaco: diputado Ricardo Luna Herrera. Séptimo Distrito. Juárez. Cabecera Huamantla: diputado licenciado Saúl Ramos Barrón.

La mesa directiva quedó integrada como sigue;

Presidente, C. diputado licenciado Saúl Ramos Barrón; primer secretario, diputada profesora María del Carmen Cordero de Portillo; segundo secretario, diputado Federico Pérez Corona.

Asimismo, participamos a usted(es) que el día de hoy, la H. XLVII Legislatura Constitucional del Estado, abrió su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal.

Al comunicar a usted(es) lo anterior, nos es grato protestarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlaxcala de X., 1o. de diciembre de 1971.- Diputada profesora María del Carmen Cordero de Portillo, secretaria.- Diputado Federico Pérez Corona, secretario."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1972

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1971.- El Secretario, Lic. Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Atento a lo dispuesto por los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, someto a la consideración de ustedes el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1972, en el que se propone un gasto total de $ 4,600.000,000.00 que representa un aumento de $ 750.000,000.00 en relación con el importe original del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio de 1971, o sea un 19.48%. El monto total del Presupuesto de Egresos corresponde exactamente al importe de los ingresos ordinarios que el Departamento del Distrito Federal espera obtener durante el ejercicio fiscal de 1972 según estimación que, en forma pormenorizada, consta en la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1972, que se presenta por separado.

En el caso de que las recaudaciones procedentes de recursos ordinarios superen la cifra prevista, los excedentes que resulten, después de atender los gastos corrientes y los de transferencia, se destinarán a ampliar el programa de inversiones con la aprobación de la Secretaría de la Presidencia. Igualmente, las asignaciones presupuestales para 1972 se ampliarán con el importe de los financiamientos que se obtengan durante el próximo año y que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estos recursos extraordinarios se aplicarán a financiar gastos de capital en inversiones recuperables.

En el estudio y formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1972, se ha puesto un especial cuidado a fin de que las asignaciones presupuestales permitan llevar adelante los programas de trabajo que la Administración se propone realizar en beneficio de la población del Distrito Federal. Independientemente de las múltiples labores que, en forma tradicional, deben llevarse a cabo para satisfacer las necesidades de los habitantes de la Capital de la República, tales como servicios de limpia, alumbrado, urbanización en general, mercados, servicios sociales, etc., se dará preferente atención a los siguientes trabajos:

a) Regularización de colonias populares formadas por núcleos de población que se han venido creando, desde hace muchos años, al margen de los trámites reglamentarios, lo que deja sin base jurídica a los poseedores de esos terrenos.

b) Urbanización total de colonias populares ya regularizadas con el objeto de mejorar las condiciones de vida de sus pobladores.

c) Realización de un programa de regeneración de las concentraciones de población marginada.

d) Prosecución de las grandes obras del drenaje profundo, o sea de los Interceptores Central y Oriente y del Emisor Central, para la resolución a fondo del desaloje, fuera del Valle de México, de las aguas negras y pluviales.

e) Continuación de las obras de construcción del Colector Ejército de Oriente que, junto con el de Ixtalapa, también en proceso de ejecución, permitirá drenar aproximadamente 3,700 hectáreas en el sur de la Ciudad.

f) Ejecución de importantes obras viales que permitan una circulación más fluida de vehículos en el Distrito Federal ante la urgencia de disponer de nuevas vías de comunicación para articular la vida económica y el funcionamiento urbano.

g) Ampliación de los programas ya iniciados en materia de habitación popular, incluyendo la terminación de las 10,000 casas "familiar - base" que están en proceso de construcción en los conjuntos habitacionales de Ejército de Oriente y Vicente Guerrero (la Albarrada).

h) Intensificación de toda la labor social a cargo del Departamento del Distrito Federal, dándose especial atención a los albergues para desamparados, construcción de pequeñas bibliotecas, difusión cultural y esparcimiento de la población.

i) Mejoramiento y ampliación de los servicios médicos de emergencia y en los hospitales infantiles.

j) Prosecución del programa de construcción de escuelas en el Distrito Federal respondiendo así a los requerimientos de la población escolar siempre en aumento e incluyendo la terminación de tres Centros de Estudios Tecnológicos ubicados en Azcapotzalco, San Juan de Aragón y en el Fraccionamiento Excélsior.

k) Mantenimiento de una campaña permanente para el fomento del deporte, para lo cual, además de la ampliación de los servicios en las instalaciones ya existentes, se construirán doce campos deportivos populares dentro de un programa de reestructuración de las actividades deportivas en la Ciudad.

l) Ampliación de los elementos humanos y materiales a la policía, proveyendo a su reorganización técnica, para la mejor atención de la seguridad pública.

m) Prosecución de los trabajos para la desconcentración de los servicios en las dieciséis Delegaciones en que se divide el Distrito Federal, a fin de que se realicen los propósitos que inspiraron las recientes reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

En los capítulos relativos de esta exposición se hace referencia más extensa al programa de trabajos que realizará el Departamento del Distrito Federal en 1972 y que tiende, de acuerdo con las normativas trazadas al respecto por el Ejecutivo Federal, a crear obras de infraestructura, a la prestación de los servicios públicos y sociales y a la atención prioritaria a los núcleos de población de niveles económicos y culturales más modestos, con un preciso sentido de justicia social, dentro de un contexto de humanización tanto de la vida citadina como de las relaciones de sus habitantes con la Administración Pública Local.

Para una mejor comprensión del gasto que se propone para el año de 1972, a continuación se analiza desde los puntos de vista administrativo, económico y por capítulos presupuestales.

A. Desde el punto de vista administrativo, las partidas que integran el Presupuesto se agrupa por dependencias y unidades presupuestales de conformidad con la organización interior del Departamento del Distrito Federal, en los siguientes términos:

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En la enumeración que antecede se observará que, para lograr una administración más ágil y eficaz, el Departamento del Distrito Federal ha creado e incorporado a su Presupuesto diversas unidades y dependencias.

En los términos de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal se crearon tres nuevas Secretarías Generales para auxiliar al Jefe del propio Departamento en el desempeño de sus funciones, para coordinar y ejecutar las políticas en materia de servicios gubernativos, planeación y ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos, culturales, sociales y deportivos, así como en el proceso de desconcentración administrativa.

Se creó la Dirección General de Promoción de la Habitación Popular que tiene como objetivo asegurar la participación efectiva del Departamento del Distrito Federal en los programas de dotación de vivienda a los sectores populares.

Se ha creado la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes para atender debidamente los problemas que, en materia de tránsito de vehículos y peatones, regulación y prestación de los servicios públicos de transporte y guarda de automóviles, ha provocado el acelerado crecimiento de la población del Distrito Federal y de sus zonas de influencia.

La Unidad de Organización y Métodos tiene como objetivo fundamental asesorar el planteamiento y la ejecución de las reformas administrativas del Departamento del Distrito Federal, proponiendo normas en cuanto a organización, métodos y procedimientos de trabajo que permitan elevar, de manera sistemática y permanente, la eficiencia en el cumplimiento de los

objetivos y programas de sus dependencias.

La Unidad de Programación tiene a su cargo precisar y cuantificar los objetivos específicos de las distintas dependencias del Departamento del Distrito Federal, así como programar el empleo adecuado de sus recursos humanos, materiales y económicos.

La creación del Centro de Información y Análisis Estadístico responde a la necesidad de contar con mejores mecanismos de registro, análisis y evaluación de la información estadística y administrativa, relativa al desarrollo económico y social del Distrito Federal y de su área de influencia, así como la concerniente al funcionamiento del Gobierno de la Ciudad, que requieren las distintas dependencias del Departamento para la adecuada toma de decisiones.

Para lograr mayor eficiencia en las adquisiciones y manejo de inventarios, tanto de bienes muebles como de consumo, se creó el Comité de Compras y Almacenes, en el cual participan tanto la dependencia que hace uso de los bienes adquiridos, como los responsables de la adquisición y del manejo de inventarios.

Para agilizar los procedimientos de justicia y garantizar los derechos de los habitantes del Distrito Federal, se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que dirime las controversias de carácter administrativo que se suscitan entre los ciudadanos y las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

La desconcentración constituye un medio para humanizar la administración y lograr una mayor participación de la comunidad en la toma de decisiones por parte de las autoridades del Departamento del Distrito Federal. En consecuencia, se aumentaron de doce a dieciséis el número de Delegaciones, dotándose a todas ellas de atribuciones y de recursos presupuestales que les permitan el alcance de los objetivos antes mencionados.

La Dirección General de Policía y Tránsito, que en 1970 estaba dividida en dos dependencias, en 1971 se integró en una sola unidad, en los términos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y así figura en el proyecto.

B. Con un criterio económico, los recursos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal se clasifican como sigue:

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III. GASTOS DE TRANSFERENCIA

Transferencias:

Subvenciones y subsidios al consumo $ 10.260,000.00

Ayudas culturales y sociales 3.4000,000.00

Pagos de seguridad social 160.300,000.00

Otras transferencias 1.250,000.00

TOTAL $ 175.210,000.00

IV. EROGACIONES ESPECIALES

Se agrupan las asignaciones con las cuales se atenderán necesidades imprevistas, deficiencias en las partidas específicas y el importe de los planes nuevos cuya distribución detallada debe conceptuarse como imprevista $ 308.782,000.00

TOTAL $ 308.782,000.00

V. DEUDA PUBLICA

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores $ 32.500,000.00

Obligaciones por financiamiento de obras públicas 203.210,031.88

TOTAL $ 235.710,031.88

RESUMEN

%

I. Gastos corrientes de administración $ 1,889.297,968.12 40.88

II. Gastos de capital 2,000.000,000.00 43.48

%

III. Gastos de transferencia $ 175.210,000.00 3.81

IV. Erogaciones especiales 308.782,000.00 6.71

V. Deuda pública 235.710,031.88 5.12

IMPORTE

TOTAL DEL

PRESUPUESTO: $ 4,600.000,000.00 100.00

C. Por último, el gasto de distribuye en los siguientes capítulos presupuestales:

I. Servicios personales $ 1,399.607,368.12

II. Compra de bienes para administración 213.139,000.00

III. Servicios generales 267.551,600.00

IV. Transferencias 175.210,000.00

V. Adquisición de bienes para fomento y conservación 86.909,156.12

VI. Obras públicas y constitucionales 1,800.493,843.88

VII. Inversiones financieras 112.597,000.00

VIII. Erogaciones especiales 308.782,000.00

XI. Cancelaciones de pasivo 235.710,031.88

IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO $4,600.000,000.00

Para el mejor conocimiento de los diversos conceptos que comprende el proyecto de Presupuestos de Egresos, a continuación se destacan los puntos más importantes que implican modificaciones al Presupuesto en vigor y que definen la acción administrativa y los programas de trabajo que se realizarán en el próximo ejercicio fiscal. A efecto, y por razones de método, en esta exposición se sigue el orden de los capítulos presupuestales.

I. SERVICIOS PERSONALES

El importe de este capítulo es de $ 1,399.607,368.12 que representa el 30.43% del total del Presupuesto y, en forma especial, deben destacarse los siguientes puntos:

1. Para 1972 se considera una partida con asignación de $ 126.848,869.12 para cubrir el sobresueldo del 20% por concepto de zona de vida cara, al personal que presta sus servicios en el Departamento del Distrito Federal. Esta partida se complementa con la de $ 113.151,130.88 que, por el mismo concepto, figura en el capítulo VI, Obras Públicas y Construcciones. El expresado beneficio se autorizó y se hizo efectivo desde el 1o. de septiembre de 1971.

2. Con objeto de mejorar y ampliar los servicios policiacos y dar las debidas seguridades a toda la población del Distrito Federal, se dará una nueva organización a la Dirección General de Policía y Tránsito y se aumentarán sus efectivos. Se proyecta la creación de 3,549 nuevas plazas con un aumento de $ 62.583,840.00.

3. Para mejorar los servicios del Ministerio Público, se reorganizará la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, de conformidad con sus nuevos esquemas de organización y funcionamiento; se crean 321 plazas y se aumenta el gasto en $8.631,000.00 al año. Por otra parte, se autorizan 91 plazas, con importe de $3.884,760.00, para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

4. Se incorporaron a las plantas de personal de diversas dependencias 704 plazas supernumerarias, con un costo anual de $ 21.842,940.00, por haberse comprobado que están ocupadas por trabajadores cuyos servicios son indispensables en forma permanente.

5. De acuerdo con las normas de la actual Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se intensificarán los trabajos para llevar adelante el plan de desconcentración de los servicios a cargo de las dieciséis Delegaciones en que se divide el Distrito Federal. En el Presupuesto aparecen las Delegaciones, formando un ramo, con las plantas de personal de cada una y las partidas de suma alzada que se destinan a cubrir los gastos indispensables para la atención de los servicios que pasarán a depender de ellas. A medida que se avance en los trabajos de desconcentración, se irán ampliando las dotaciones presupuestales de acuerdo con los requerimientos relativos.

II. COMPRA DE BIENES PARA ADMINISTRACIÓN

A este capítulo se destina la suma de $213.139,000.00, al que corresponde el 4.63% del total presupuestal; las partidas que lo integran están destinadas a la adquisición de bienes de consumo inmediato, siendo las más importantes, por su cuantía, las siguientes: combustibles y lubricantes con $58.300,000.00; vestuario y equipo, con $31.500,000.00; servicio de comedores y víveres, con $31.110,000.00; material de botiquín, con $23.515,000.00 y material de oficinas, con $21.112,000.00.

III. SERVICIOS GENERALES

Las partidas que se incluyen en este capítulo importan $267.551,600.00, o sea el 5.82% del total del Presupuesto. Las más importantes son las siguientes: energía eléctrica, para el alumbrado público y el de los diversos edificios del Departamento del Distrito Federal, así como para las plantas de bombeo, $160.000,000.00; cooperación en efectivo al Gobierno Federal para los servicios de educación pública en el Distrito Federal, $69.400,000.00, que es independiente de las inversiones que el Departamento del Distrito Federal realiza en la construcción de escuelas y en la adquisición de sus equipos y mobiliario; audiciones, conciertos y espectáculos culturales, $4.384,000.00; alquiler de inmuebles, $3.500,000.00 y servicio telefónico, $2.000,000.00.

IV. TRANSFERENCIAS

Las partidas que integran este capítulo importan $175.210,000.00, o sea el 3.81% del total del Presupuesto, siendo las principales siguientes:

1. Aportación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, $120.000,000.00.

2. Aportación a la Caja de Previsión de la Policía, $18.000,000.00.

3. Aportación a la Caja de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya, $12.000,000.00.

4. Pago de primas a la Aseguradora Hidalgo, S. A. para el seguro colectivo de vida de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, $10.000,000.00.

V. ADQUISICIÓN DE BIENES PARA FOMENTO Y CONSERVACIÓN

El total de $86.909,156.12 asignado a este capítulo representa el 1.89% del total del

Presupuesto. Deben mencionarse, por su monto, las siguientes partidas: refacciones $31.160,000.00; reparación de edificios $22.350,000.00; vehículos $18.000,000.00, e instrumentos, aparatos y maquinaria $13.749,156.12.

VI. OBRAS PÚBLICAS Y CONSTRUCCIONES

Para este capítulo se propone la suma de $1,800.493,843.88 y representa el 39.14% del total del gasto, integrándose con las siguientes partidas:

CONTRALORÍA GENERAL

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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En el ejercicio de las asignaciones presupuestales antes mencionadas, el Departamento del Distrito Federal llevará a cabo, por conducto de sus diversas Dependencias, los siguientes programas específicos:

1. ESCUELAS:

a) Construcción de seis jardines de niños.

b) Construcción de la primera etapa de treinta escuelas primarias.

c) Terminación y ampliación de la segunda etapa de veintitrés escuelas primarias.

d) Construcción de la primera etapa de diez escuelas secundarias.

e) Terminación de la construcción, en su segunda etapa, de siete escuelas secundarias.

f) Terminación de la construcción de tres Centros de Estudios Tecnológicos en Azcapotzalco, San Juan de Aragón y en el Fraccionamiento Excélsior.

g) Ampliación de escuelas secundarias.

h) Reposición de tres escuelas primarias.

2. CENTROS SOCIALES Y DEPORTIVOS:

a) Edificación de un Centro Social Popular en San Jerónimo.

b) Construcción de dos Centros Femeniles de Trabajo.

c) Construcción de diez parques infantiles.

d) Construcción de doce campos deportivos populares.

e) Edificación de un gimnasio en el barrio de Tepito.

3. MERCADOS:

Construcción de dos mercados.

4. OBRAS VIALES:

a) Construcción de calles en las dieciséis Delegaciones que forman el Distrito Federal.

b) Reconstrucción y conservación de avenidas y calles.

5. ALUMBRADO:

a) Instalación de alumbrado público en diversas calles y en las nuevas obras viales.

b) Mantenimiento y sustitución de unidades de iluminación.

6. HABITACIÓN POPULAR:

Continuación de las obras de construcción de las 10,000 casas "familiar base" en las unidades habitacionales Ejército de Oriente y Vicente Guerrero (La Albarrada), que se terminarán en el mes de abril del año entrante.

7. OBRAS DIVERSAS

a) Realización de un programa integral de urbanización en colonias populares.

b) Realización de obras materiales de desarrollo en poblados rurales.

c) Reconstrucción y ampliación de la comandancia del Bosque de Chapultepec.

8. CONSERVACIÓN:

Conservación y reparación de edificios públicos y restauración de monumentos.

9. PARQUES Y JARDINES:

a) Intensificación del programa de arbolado en el Distrito Federal.

b) Conservación y mantenimiento del nuevo Bosque de Chapultepec.

c) Reparación e iluminación de fuentes, e instalación de juegos infantiles

en las diversas Delegaciones.

10. PANTEONES:

a) Construcción de tres nuevos panteones, en Delegaciones.

b) Reparación y ampliación de veintidós panteones.

11. DRENAJE PROFUNDO:

a) Continuación de la construcción de las grandes obras de drenaje consistentes en los Interceptores Profundos Central y Oriente y en el Emisor Central, para el desalojo, fuera del Valle de México, de las aguas negras y pluviales.

b) Prosecución de las obras de construcción de los Colectores Ejército de Oriente y de Ixtapalapa, que permitirán dar servicios básicos de drenaje a cerca de 3,700 hectáreas en el sur de la Ciudad.

12. ENTUBACIÓN DE RÍOS:

Entubación del Río Churubusco, desde el Canal de San Juan a la Calzada Ignacio Zaragoza.

13. OBRAS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE

a) Construcción de redes de agua y drenaje en unidades de habitación popular y colonias populares.

b) Instalación de tuberías de agua y drenaje para escuelas, centros recreativos, centros sociales, mercados y obras viales incluidas en este programa.

VII. INVERSIONES FINANCIERAS

A este capítulo se le asigna la cantidad de $112.597,000.00, que representa el 2.45% del importe del Presupuesto y se destina, en su totalidad, a la adquisición de predios para la ejecución de las diversas obras públicas.

VIII. EROGACIONES ESPECIALES

Las partidas que se incluyen en esta capítulo importan $308.782,000.00, equivalentes al 6.71% del total Presupuestal, resaltando, por su importancia, las siguientes:

1. "Complementarias", con $60.000,000.00, que tiene por objeto integrar las partidas presupuestales que resulten insuficientes en el curso del año.

2. "Imprevistas", con $210.500,000.00, que se utilizarán en los gastos que no tienen partida específica en el Presupuesto de Egresos, incluyendo una asignación de $160.000,000.00 para cubrir las diferencias de cuotas en relación con el nuevo salario mínimo que se apruebe en el Distrito Federal.

IX. CANCELACIONES DE PASIVO

Por último, este capítulo que tiene un importe de $235.710,031.88, o sea el 5.12% del Presupuesto, se destina al pago de los adeudos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, así como para cubrir el servicio de amortización e intereses de los financiamientos obtenidos para la realización de diversas obras públicas. Lo integran las siguientes partidas:

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores por concepto de servicios personales $ 2.000,000.00

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores por conceptos distintos de servicios personales 30.000,000.00

Devoluciones de ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores 500,000.00

Obligaciones por financiamiento de obras públicas 203.210,031.88 TOTAL $235.710,031.88

Para concluir, se presenta un estado resumido de los ingresos estimados y egresos propuestos para el año de 1972:

I. INGRESOS:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En vista de lo anterior, espero que el Presupuesto que se acompaña merecerá la aprobación de esa H. Cámara.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 30 de noviembre de 1971.- El Presidente de la República, Luis Echeverria."

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1972, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $ 4,600.000,000.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS, 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura $ 5.973,455.00

Secretaría General A 2.233,060.00

Secretaría General B 2.066,020.00

Secretaría General C 1.907,300.00

Secretaría General D 1.482,320.00

Oficialía Mayor 4.251,200.00

Consejo Consultivo 283,560.00

Contraloría General 25.742,930.00

Comité de Compras y Almacenes 7.604,060.00

Dirección General de Gobernación 47.039,480.00

Dirección General de Servicios Legales 12.864,820.00

Dirección General de Relaciones Públicas 3.559,440.00

Dirección General de Obras Públicas 755.652,351.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 327.754,646.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 237.762,528.00

Dirección General de Planeación (Planificación Urbana) 136.462,899.00

Dirección General de Promoción de la Habitación Popular 111.111,137.00

Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transporte 43.261,340.00

Dirección General de Servicios Generales 371.741,497.00

Dirección General de Abastos y Mercados 61.887,480.00

Dirección General de Policía y Tránsito 367.793,029.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 4.726,620.00

Dirección General de Servicios Médicos 157.537,840.00

Dirección General de Acción Cultural y Social 42.966,700.00

Dirección General de Acción Deportiva 33.267,120.00

Dirección General de Instalaciones Olímpicas 5.518,080.00

Dirección General de Servicios Administrativos 18.948,080.00

Unidad de Organización y Métodos 2.066,760.00

Unidad de Programación 1.374,000.00

Centro de Información y Análisis Estadísticos 9.579,960.00

Dirección General de Tesorería 162.973,180.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 50.897,280.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 4.236,500.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 6.723,680.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 70.000,000.00

Delegaciones 34.179,460.00

Cooperaciones y Seguridad Social 242.800,000.00

Servicios de las Dependencias 988.060,156.12

Deuda Pública del Distrito Federal 235.710,031.88

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1972, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamiento diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1972, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes y, en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1971.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ingresos del Territorio de Baja California Sur para 1972

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuesto y Gasto Público le fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1972, enviado a esta H. Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa de que se trata, el Ejecutivo Federal hace notar que el proyecto fue elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la opinión emitida por el Gobierno del Territorio.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta H. Asamblea toma en cuenta el contenido de la Ley Orgánica del Territorio en la cual se establece que a partir de 1972, funcionarán en el Territorio de Baja California Sur, los Municipios de La Paz, Comondú y Mulegé. Esta reforma hace indispensable separar de los ingresos que hasta la fecha percibe el Gobierno del Territorio, los que en lo sucesivo habrán de corresponder a los municipios citados, como lo previenen con toda claridad los artículos 3o., 4o. y 5o. del presente proyecto.

No obstante que se separan los ingresos que se destinan a los municipios de reciente creación, los recursos fiscales que se pretende obtener con la aplicación de la Ley de Ingresos de que se trata, serán suficientes para cubrir los gastos de administración, la eficacia de los servicios públicos y la realización de los programas de obras de beneficio general, todo esto sin aumentar las cargas fiscales tradicionales.

La iniciativa objeto de este dictamen, reitera los puntos fundamentales de la política fiscal impresa en el ejercicio anterior que la comisión considera procedente, si se toma en cuenta que aplicándola, se logra una administración pública acorde con el desarrollo económico, social y cultural del país y muy principalmente con el progreso que viene registrando el Territorio de la Baja California Sur.

Por las razones anteriores, esta Comisión somete a la consideración de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE

LEY DE INGRESO DEL TERRITORIO

DE LA BAJA CALIFORNIA SUR PARA

EL AÑO FISCAL DE 1972

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de la Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1972, serán los que se obtengan por lo siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Traslación de dominio.

3. Comercio e Industria.

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley con excepción de los previstos en sus fracciones I y II.

c) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico excepto el anhídrido carbónico.

d) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

e) Compraventa o transmisión de la propiedad por cualquier título, de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

g) Elaboración de panocha.

4. Producción Agrícola.

5. Cría de ganado.

6. Compraventa de ganado.

7. Productos de capitales.

8. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

9. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

10. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

11. Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

12. Adicional.

II. Derechos:

1. De cooperación para obras públicas que realice el Territorio.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro de títulos profesionales.

4. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos y expedición de pasaportes provisionales.

5. Servicios de hospitalización.

6. Servicios sanitarios.

7. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.

8. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

9. Licencias para conducir vehículos de motor y sus refrendos.

10. Licencias para construcciones.

11. Licencias diversas.

12. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

13. Servicios catastrales.

14. Agua potable.

15. Licencias para portar armas de fuego.

III. Productos:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habilitación o avío.

3. Boletín Oficial.

4. Talleres del Gobierno.

5. Escuela Industrial.

6. Establecimiento penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Publicaciones Oficiales.

9. Servicio telefónico.

10. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

11. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Multas.

3. Cauciones judiciales.

4. Donaciones de los particulares.

5. Participaciones.

6. Aprovechamientos diversos.

V. Ingresos Extraordinarios:

1. Subsidios del Gobierno Federal.

a) Para la atención de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Artículo 3o. De las participaciones del territorio en los impuestos federales mencionados a continuación y en el impuesto local sobre la venta de gasolina y demás derivados del petróleo, los municipios percibirán los porcientos siguientes:

Impuestos La Paz Comondú Mulegé

I. 18% sobre aguas envasadas, automóviles y camiones ensamblados en el país, cemento, consumo de gasolina (industria), llantas y cámaras de hule, reventa de aceites y grasas lubricantes yventa de gasolina y demás derivados del petróleo 44% 33% 23%

II. 25% sobre energía eléctrica 60% 24% 16%

III. 50% sobre despepite de algodón 25% 75%

IV. 18% sobre producción de minerales, metales y compuestos metálicos 33% 23% 44%

Artículo 4o. De las participaciones por consumo que señalan las leyes federales para los municipios, se distribuirán los siguientes porcientos:

Impuestos sobre: La Paz Comondú Mulegé

I. Caza, pesca, buceo y similares 34% 33% 33%

II. Cerillos y fósforos. 60% 25% 15%

III. Tabasco labrados y producción y consumo de cerveza 50% 25% 25%

Artículo 5o. De la tasa general de 1.2% del impuesto federal sobre ingresos mercantiles y de la participación del 40% de la tasa especial del 10% sobre artículos de lujo, correspondientes al Territorio, se destinan paralos municipios los siguientes porcientos:

La Paz Comondú Mulegé

17% 3% 2%

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y dos.

Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1971.- Salvador Reséndiz Arreola. - Humberto Hiriart Urdanivia.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- José Carlos Osorio Aguilar.- Alberto Hernández Curiel.- Rafael Castillo Castro.- José María Serna Maciel.- Antonio Melgar Aranda.- Marcos Manuel Suárez Ruiz.- Román Ferrat Solá.- Enrique Soto Reséndiz.- Roberto Suárez Nieto."

- Trámite: Primera Lectura.

Ingresos del Territorio de Quintana Roo para 1972

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En acatamiento de Vuestra Soberanía, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, ha examinado la Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1972, la cual fue enviada a

esta H. Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con los recursos que se capten, el Gobierno Territorial contará con disponibilidades adecuadas para financiar sus programas de desarrollo social y de fomento económico.

Precisa destacar que en el texto de la Iniciativa que nos ocupa, no se señala aumento alguno respecto del nivel impositivo vigente. Por otra parte es previsible suponer que debido a la mayor eficacia del sistema fiscal operante, derivada principalmente de las reformas hechas en ejercicios pasados a la Ley de Hacienda del Territorio, se mejorará sensiblemente la recaudación y administración de los impuestos que se decretan para 1972.

El análisis de esta iniciativa pone de manifiesto que los conceptos de ingresos se apoyan legalmente en ordenamientos en vigor y se apegan a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Territorio.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía, que se apruebe el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO PARA EL AÑO FISCAL DE 1972

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1972, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos, de alcohol, aguardiente y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendios de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.

6. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de Azúcar.

e) Producción en general.

7. Cría de ganado.

8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

9. Sacrificio de ganado.

10. Productos de capitales.

11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Instrumentos públicos.

17. Adicional.

II. DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) Otros.

5. Expedición de pasaportes provisionales.

6. Registro de títulos profesionales.

7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

9. Panteones.

10. Por servicios de tránsito:

a) Registro de vehículos.

b) Dotación y canje de placas.

c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

d) Licencias para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para portar armas de fuego.

12. Licencias para construcción.

13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

14. Licencias diversas.

15. Rastro e inspección sanitaria.

16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

18. Anuncios.

19. Agua potable.

20. Servicios de hospitalización.

21. Servicios sanitarios.

22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

23. Servicios catastrales.

III. PRODUCTOS

I. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para la atención de los servicios tradicionales del Territorio.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1972. Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1971.- Salvador Reséndiz Arreola. - Humberto Hiriart Urdanivia.- Guillermina Sánchez Meza de S.- José Carlos Osorio Aguilar.- Alberto Hernández Curiel.- Rafael Castillo Castro.- José María Serna Maciel.- Antonio Melgar Aranda.- Román Ferrat Solá.- Enrique Soto Reséndiz.- Roberto Suárez Nieto."

- Trámite: Primera lectura.

Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones, la Iniciativa de Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que le confieren la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen.

Las leyes fiscales vigentes en el Territorio de Baja California Sur, en especial las prescripciones contenidas en la Ley de Hacienda Territorial se han venido reformando año tras año desde hace más de un lustro con el propósito de adecuarlas a la franca expansión de las diversas actividades económicas. Fue tan amplio el número de modificaciones en los años de 1966 - 67 que para codificar de manera más congruente y ágil a las disposiciones fiscales, se promulgó en diciembre de 1968 una nueva Ley de Hacienda para el Territorio de Baja California Sur.

En virtud de que en febrero del año en curso inició su vigencia la Ley Orgánica del Territorio baja californiano, la cual restablece las municipalidades en dicha entidad, y previendo que a partir de 1972 funcionarán los municipios de La Paz, Comondú y Mulegé. Y ante la necesidad de derogar multitud de disposiciones de la vigente Ley de Hacienda Territorial relativas a los renglones fiscales de carácter municipal, se consideró procedente formular un nuevo proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.

Cabe expresar que si bien se conserva en general el cuadro estructural de materias de la actual Ley de Hacienda Territorial, debe reconocerse que en forma notoria se han incorporado al proyecto que nos ocupa normas técnicas y procedimientos que han probado su eficacia en otras entidades federativas. En efecto, se advierte que el impuesto predial, sin duda de los más importantes del erario territorial se sustenta en un sistema que denota técnica depurada, funcionalidad y eficacia sin descuidar los imperativos constitucionales de proporcionalidad y equidad.

Los impuestos sobre comercio e industria guardan la adecuada coordinación con los sistemas impositivos federales, en especial con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

En lo que corresponde a los ingresos ordinarios denominados derechos, resalta desde luego la amplitud de los regímenes legales que se aplican a las percepciones por cooperación para obras públicas que realice el Territorio, al registro público de la propiedad y de comercio así como el servicio de agua potable. Ello se debe indudablemente a la etapa de intensa integración que está viviendo el Territorio de Baja California Sur.

Finalmente es pertinente mencionar, que los causantes cuentan merced al recurso de revisión previsto en la iniciativa de ley, con una eficaz vía de defensa en caso de que se conculquen sus derechos.

Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas que suscriben proponen a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La Hacienda Pública del Territorio de la Baja California Sur, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente establezca la Ley de Ingresos y las participaciones que le concedan las leyes federales.

Artículo 2o. Los ingresos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establecen las leyes de ingresos. Son extraordinarios los que se decreten excepcionalmente para proveer el pago de gastos eventuales o imprevistos.

Artículo 3o. En el Territorio no podrán establecerse procedimientos que constituyan sistemas alcabalatorios.

Artículo 4o. Los datos o informes que los particulares proporcionen, o las autoridades recaben para fines fiscales, son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse en forma alguna, salvo a otras autoridades, a los interesados directos o por mandamiento judicial.

Artículo 5o. El Tesorero General vigilará el pago de los ingresos del Territorio y para ese efecto ordenará la práctica de auditorías; efectuará investigaciones; obtendrá datos e informes; exigirá la exhibición de libros, documentos, registros, depósitos, cajas de valores y en general de los elementos que estime necesarios.

Artículo 6o. Los causantes están obligados a facilitar las visitas y proporcionar los datos e informes que se les soliciten, en los términos del artículo anterior.

Artículo 7o. Cuando los impuestos o derechos se acumulen por demora en la liquidación, que no sea imputable al deudor, éste tendrá derecho a pagar su adeudo en un plazo no menor de sesenta días, ni mayor de un año, a juicio de la Tesorería, contado a partir de la fecha en que la liquidación se hubiere notificado al deudor. El monto del adeudo se dividirá en su caso, en tantas partes como bimestres comprenda el plazo concedido, debiendo hacerse el pago en los meses en que no tengan que cubrirse los impuestos o derechos, que por el mismo concepto, se causen dentro de dicho plazo.

Los causantes de impuestos o derechos que hayan pagado menor cantidad de la que corresponda conforme a las leyes fiscales respectivas, por errores u omisiones de las autoridades u organismos encargados de determinar las bases del pago, gozarán para cubrir las diferencias, de las mismas franquicias que establece el párrafo anterior.

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, no se causarán recargos por el tiempo anterior al giro de las boletas respectivas; si el pago no se efectúa dentro de los plazos señalados, se causarán los recargos que correspondan conforme a esta ley.

Si la demora en la liquidación de los impuestos o derechos es imputable al causante, éste deberá pagar su adeudo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se le notifique la liquidación.

Artículo 8o. Los Notarios Públicos, los Corredores Públicos y Las Autoridades que intervengan en los actos relativos a la enajenación y constitución de gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles, no podrán autorizar instrumentos, inscripciones y anotaciones, sin comprobar previamente que están pagados los impuestos que afecten los bienes que sean objeto de tales actos o que existe prórroga para su pago. El incumplimiento de esta obligación los hará solidariamente responsables con el causante del pago de los impuestos omitidos.

TITULO SEGUNDO

Impuestos

CAPITULO PRIMERO

Impuesto Predial

SECCIÓN I

Objeto del Impuesto

Artículo 9o. Es objeto del impuesto predial:

I. La propiedad de predios urbanos;

II. La propiedad de predios rústicos;

III. La propiedad ejidal;

IV. La propiedad de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, y

V. La posesión de predios urbanos o rústicos; en los casos siguientes:

a) Cuando no exista propietario.

b) Cuando se derive de contrato de promesa de venta, de venta con reserva de dominio y de promesa de venta o venta de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.

c) Cuando los predios que menciona el artículo siguiente se den en explotación, por cualquier título, a personas distintas de la Federación o del Territorio.

El objeto del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes. En los predios rústicos comprende solamente la propiedad de las construcciones permanentes que sean utilizadas directamente por propio destino, en fines agrícolas, ganaderos, forestales o de vigilancia de la heredad.

Artículo 10. No es objeto del impuesto predial la propiedad o posesión de predios a que se refiere el artículo anterior, cuando los titulares de esos derechos sean la Federación o el Territorio, siempre y cuando sean explotados directamente por ellos.

SECCIÓN II

Sujetos del Impuesto

Artículo 11. Son sujetos por deuda propia y con responsabilidad directa del impuesto predial:

I. Los propietarios de predios urbanos o rústicos;

II. Los comisariados ejidales;

III. Los propietarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;

IV. Los poseedores de predios urbanos o rústicos, en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 9o.;

V. Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no trasmita la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas en cumplimiento del fideicomiso; y

VI. Los propietarios de construcciones que hayan sido levantadas en terrenos que no sean de su propiedad. Tendrán además responsabilidad solidaria por el pago del impuesto que corresponda al terreno.

Artículo 12. Son sujetos por deuda ajena y responsabilidad objetiva los adquirientes, por cualquier título, de predios urbanos o rústicos.

Artículo 13. Son sujetos por deuda ajena y responsabilidad solidaria, los propietarios de predios que hubiesen prometido en venta o hubieran vendido con reserva de dominio, en el caso a que se refiere el inciso b) de la fracción V del artículo 9o.

Artículo 14. Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad substituta, los empleados de la Tesorería del Territorio que dolosamente formulen certificados de no adeudo del impuesto predial.

SECCIÓN III

Base y Tasa del Impuesto

Artículo 15. El impuesto sobre la propiedad rústica y urbana se causará sobre:

I. El valor más alto entre el 75% del catastral, el de adquisición y el declarado por el causante;

II. La renta que produzca o sea susceptible de producir el predio; y

III. Si la renta pactada en el contrato fuere inferior al 10% del valor catastral, el fisco del Territorio podrá fijar el impuesto tomando como base este porciento.

El valor de los predios rústicos comprenderá el de los terrenos, llenos y aperos.

Artículo 16. El impuesto sobre la propiedad ejidal se causa sobre el valor fiscal de cada clase de tierras sin que su monto pueda exceder del 5% de la producción anual.

Artículo 17. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimiento metalúrgicos de cualquier clase, se causará sobre el valor de la finca y la maquinaria.

Artículo 18. El impuesto predial se causará como sigue:

I. Predios rústicos:

a) Si está ocupado por su dueño, 8 al millar anual.

b) 10% anual sobre la renta que produzca o pueda producir.

c) En ninguno de los casos a que se refiere esta fracción, el impuesto anual será menor de $10.00.

II. Predios urbanos:

a) 5 al millar cuando la finca esté habitada por su dueño.

b) 10% anual sobre la renta que produzca o pueda producir.

c) 9 al millar anual, cuando el predio esté habitado parcialmente por su dueño y el resto se rente para habitación. La parte rentada para comercio o industria causará el 10% sobre la renta mensual que produzca o pueda producir.

d) 9 al millar anual cuando no sea posible establecer bases para el cobro del impuesto, de acuerdo con los incisos anteriores.

e) En ninguno de los casos a que se refiere esta fracción, el impuesto anual será menor de $15.00.

III. Predios ejidales, 8 al millar anual; y

IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos: 5 al millar anual.

SECCIÓN IV

Del Pago del Impuesto

Artículo 19. La persona que dé en arrendamiento un predio rústico o urbano, queda obligada a presentar la manifestación del caso, a la que acompañara un ejemplar del contrato respectivo firmado por las partes. La manifestación deberá hacerse ante la Oficina de Rentas correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Si al término del contrato o por cualquier otro motivo, el propietario de un predio arrendado opta por ocuparlo en su totalidad, deberá manifestarlo así, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 20. El impuesto predial se cubrirá:

I. Sobre la propiedad urbana, rústica y las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, por bimestre adelantados en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Si el impuesto anual no excede de $20.00 deberá cubrirse en una sola exhibición dentro del mes de enero del año que corresponda;

II. Sobre la propiedad ejidal, al efectuarse el pago de los productos extraídos del ejido;

III. Sólo en el caso de que un predio arrendado pase a ser ocupado en su totalidad por el propietario, podrá cambiarse la base del impuesto a la que fija el artículo 18, fracciones I, inciso a) y II, inciso a). La nueva base surtirá efecto a partir del bimestre siguiente al de aquél en que el propietario del predio lo ocupe; y

IV. Durante el tiempo que un predio permanezca desocupado, se seguirá pagando el mismo impuesto que se causaba conforme a la situación fiscal que guardaba en la fecha de desocupación.

SECCIÓN V

Exenciones

Artículo 21. Están exentos del pago del impuesto predial:

I. Los predios de dominio público o uso común;

II. Los predios pertenecientes a las instituciones públicas o de beneficencia privada destinados inmediata y directamente al objeto de su institución;

III. Las casas adquiridas o construidas por los trabajadores al servicio del Estado para su propia habitación, con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, quedarán exentas del impuesto predial a partir de la fecha de su adquisición o construcción, por el doble del crédito y hasta por la suma de doscientos mil pesos de su valor catastral y por el término que el crédito permanezca insoluto. Esta franquicia quedará insubsistente si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

IV. Las casas que cualquiera otra persona construya para su propia habitación, cuando reúnan los requisitos siguientes:

a) Que el valor del terreno y de la construcción en conjunto no exceda de $80,000.00.

b) Que el valor de la construcción sea superior al del terreno.

c) Que los planos de la construcción sean aprobados por la Dirección de Obras Públicas.

Esta exención será por diez años y no comprende el terreno, que seguirá causando impuesto predial, y

V. Por un año, las fincas urbanas inutilizadas por incendio, derrumbes u otra causa semejante, ajena a la voluntad del dueño.

Artículo 22. Las exenciones a que se refiere el artículo anterior, salvo el caso de la fracción I, deberán solicitarse por escrito a la Tesorería General del Territorio, acompañando las pruebas necesarias que justifiquen el derecho de obtenerlas y no liberan al causante de la obligación de presentar las manifestaciones que prescribe esta ley.

En el caso de la fracción V del artículo 21, la causa respectiva deberá comprobarse con certificado expedido por la Autoridad Municipal correspondiente.

Artículo 23. Las exenciones otorgadas surtirán efecto a partir del bimestre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, debidamente justificada.

SECCIÓN VI

Definiciones

Artículo 24. Para los efectos del impuesto predial se considera:

I. Predios:

a) La porción o porciones de terreno, incluyendo en su caso sus construcciones que pertenezcan a un mismo propietario o a varios en copropiedad y cuyos linderos con propiedades ajenas formen un perímetro sin solución de continuidad.

Cuando por cualquier causa, construcciones permanentes dividan un predio en forma tal que parte o partes de su área queden desvinculadas de esas construcciones, esa parte o partes se considerarán como predios distintos y por tanto serán empadronados por separado y en igual forma se expedirán los recibos de pago del impuesto.

b) Los lotes en que se hubiera fraccionado un terreno.

II. Predio no edificado: el que no tenga construcciones permanentes;

III. Predio edificado: el terreno que tenga construcciones permanentes;

IV. Construcciones permanentes: las que tengan duración de más de tres meses;

V. Construcciones provisionales: las que tengan duración menor de tres meses;

VI. Construcciones en ruinas: las que por su deterioro o por sus malas condiciones de estabilidad pongan en peligro la vida de las personas que las habiten; según determinación de la Dirección General de Obras Públicas del Territorio;

VII. Valor catastral: el que se fija a cada predio en los términos de esta ley;

VIII. Se considerarán ocultos los predios, sus construcciones, los llenos de las fincas rústicas y las tierras inexactamente clasificadas en perjuicio del Fisco, y en general todos aquellos bienes raíces que no estén inscritos en el Catastro;

IX, Finca nueva: la que se construya en terreno donde exista construcción, así como la que se reconstruya en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 21;

X. Predio urbano es aquel que se encuentra comprendido dentro de los perímetros fijados por el Gobernador del Territorio como zonas urbanas. También se considerarán predios urbanos los que aun cuando estén ubicados en las zonas rústicas, contengan construcciones o mejoras que no se destinen a fines conexos a la explotación rural de la finca o para habitación de los propietarios, administradores o trabajadores de la misma.

En este último caso la delimitación de la superficie de terreno que deba ser considerada como urbana, se fijará por un técnico catastral nombrado por la Tesorería General oyendo al causante;

XI. Predio rústico: el que está ubicado fuera de los perímetros de las zonas urbanas;

XII. Catastro: los registros o padrones fiscales de la propiedad raíz en que se contengan los planos generales o parciales relativos a esa propiedad y los datos particulares de cada predio, como ubicación, linderos, colindancias, superficie, forma del polígono, valor catastral, número de cuenta, nombre del propietario actual y de los anteriores, destino y otros que tengan relación con el predio;

XIII. Renta: el precio de arrendamiento de los predios o el que se determine conforme a la fracción III del artículo 15, y

XIV. Fraccionamiento es la división en lotes de un terreno rústico o carente de urbanización, siempre que para ello se trace una o más

calles y cuando dichos lotes sean destinados para la construcción de casas habitación, locales, granjas avícolas, hortícolas y similares.

SECCIÓN VII

Del Catastro

Artículo 25. Todo predio ubicado en el Territorio de la Baja California Sur deberá ser inscrito en el Catastro, el cual se integrará con los siguientes padrones:

I. Gráfico, constituido por:

a) El plano general catastral del Territorio.

b) Los planos parciales catastrales del Territorio.

II. Numérico, que registrará:

a) El número de cuenta del predio.

b) El nombre o denominación del sujeto del impuesto.

c) La ubicación del predio.

d) La base gravable.

III. Alfabético, que registrará:

a) El nombre o denominación del sujeto del impuesto.

b) La nacionalidad del sujeto del impuesto.

c) El domicilio del sujeto del impuesto.

d) El número de cuenta del predio.

IV. De exenciones, que registrará:

a) El número de cuenta del predio.

b) El nombre o denominación del sujeto del impuesto.

c) La ubicación del predio.

d) El fundamento legal de la exención.

e) La fecha de iniciación de la vigencia de la exención y fecha de su terminación o anulación, en su caso.

Los predios registrados en el Padrón de Exenciones también se registrarán en los otros padrones.

Artículo 26. Corresponde a la Tesorería General hacer el deslinde y mensura de los predios ubicados en el Territorio, practicar los levantamientos de los planos catastrales del mismo; así como todo lo relacionado con los trabajos técnicos sobre la fijación o rectificación de los planos catastrales.

Artículo 27. La Tesorería General dictará las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos catastrales a que se refiere el artículo anterior, las cuales se basarán en la triangulación del Territorio.

Artículo 28. La superficie del Territorio se dividirá en regiones catastrales urbanas y rústicas cuyos perímetros señalará el Gobernador del Territorio. Las regiones catastrales urbanas de dividirán en manzanas y éstas en lotes y las rústicas, en zonas y predios.

La resolución que señale el perímetro de una región catastral deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Territorio.

Artículo 29. Los propietarios o poseedores, en su caso, de predios estarán obligados a dar toda clase de facilidades para la localización de dichos predios, levantamiento de planos, deslindes y demás labores catastrales.

Artículo 30. Los trabajos de deslinde, rectificación o aclaración de los linderos se harán citándose previamente a los propietarios o poseedores del predio y a los propietarios o poseedores de los predios colindantes.

Artículo 31. La Tesorería General sólo expedirá copias certificadas de los planos y demás documentos relacionados con los predios: a los sujetos del impuesto; a los propietarios de los predios en los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción V, inciso b) del artículo 9o., no sean los sujetos del impuesto; a las autoridades administrativas o judiciales que lo requieran, y a los notarios públicos que intervengan con este carácter en actos o contratos que tengan relación con los predios a que se refieren las copias certificadas.

Artículo 32. Los datos catastrales, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales y estadísticos.

Artículo 33. El valor catastral que se fije a los predios conforme a las disposiciones de esta ley, se aplicará como base gravable del impuesto predial en los casos que establece el artículo 15.

Los predios a los que ya se hubiese fijado un valor catastral podrán ser revaluados en los siguientes casos:

I. Cuando el valor del predio tenga una antigüedad de más de cinco años, salvo lo previsto por la fracción VII de este artículo.

II. Cuando en el predio se hagan construcciones, reconstrucciones, o ampliaciones de las construcciones ya existentes.

III. En el caso particular de nuevos fraccionamientos se mantendrá el valor catastral que tengan los predios en la fecha de ser autorizado el fraccionamiento por la Dirección de Obras Públicas, siendo objeto de revalúo únicamente los lotes que sean vendidos o que pasen a terceros por cualquier otro acto que implique traslado de dominio, así como la parte o partes del fraccionamiento que se reserve el propietario para su uso particular o se destine para fines ajenos al objeto del negocio.

IV. Cuando por la ejecución de obras públicas, se incremente el valor de la propiedad raíz.

V. Cuando los avalúos o reavalúos notificados contengan errores u omisiones de las autoridades encargadas de practicarlos, o cuando lo solicite el causante, fundado en peritaje dado por persona autorizada que haga presumir que el valor real es menor al registrado. Esta solicitud de reavalúo sólo podrá hacerse transcurridos dos años de la valuación anterior y surtirá efectos exclusivamente a partir de su notificación.

VI. Cuando sin concurrir ninguna de las circunstancias referidas en las fracciones anteriores, el causante presente fuera de las épocas previstas en esta ley, una manifestación con valor superior al registrado; y

VII. Cuando al iniciarse un quinquenio se establezcan nuevos valores unitarios para terrenos o construcciones.

Los avalúos a que se refiere este artículo comprenderán tanto el terreno como las construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de las construcciones ya existentes, en su caso. Tratándose de predios rústicos se tomará en

cuenta además, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15.

Artículo 34. La valuación catastral de los predios comprenderá por separado la tierra y las construcciones y será practicada por valuadores de la Tesorería General. La misma Tesorería dictará las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos de valuación, así como las tablas de valores unitarios que servirán de base para valuación y revaluación.

Artículo 35. La Tesorería General ordenará por escrito las valuaciones catastrales.

Si los ocupantes se opusieren en cualquier forma a la valuación, la Tesorería General los requerirá por escrito para que permitan la práctica de la valuación. Si este requerimiento no fuere obedecido, la propia Tesorería hará la valuación sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 36. La cuota del impuesto sobre la base del valor catastral, cuando se trate de avalúo o reavalúo del predio, entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho o la circunstancia que dio lugar a la práctica del avalúo o reavalúo conforme a esta ley; sin perjuicio de que si tal hecho o circunstancia ocurre en el caso de predios por los que no se hubiere cubierto el impuesto, la Tesorería General determine el gravamen en cantidad líquida y lo haga efectivo respecto de los cinco años anteriores conforme a las disposiciones legales en vigor en ese entonces.

Artículo 37. La Tesorería General notificará a los causantes los valores asignados a los predios para los efectos del pago del impuesto. Las resoluciones que determinen dichos valores serán impugnables mediante el recurso de revisión que establece el Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 38. La división de un predio deberá ser manifestada a la recaudación de Rentas respectiva por el enajenante y los adquirientes, dentro del plazo que establece el artículo 39.

Mientras se practica la valuación correspondiente a cada porción del predio dividido, se tendrá provisionalmente como base gravable para cada una de esas porciones su precio de adquisición. Si el propietario del predio dividido se reserva una o más partes, provisionalmente se tendrá como base gravable de ellas el valor que manifieste para cada una de esas porciones.

La cuota definitiva del impuesto que resulte de la valuación catastral de las porciones de un predio dividido, entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha de autorización de la escritura pública o a la fecha del contrato privado de traslación de dominio, en su caso, en que se hubiere hecho constar el acto o contrato que motive la división. Por tanto, se cobrarán o devolverán las diferencias que resulten entre la cuota provisional y la definitiva.

Artículo 39. Las manifestaciones que exige esta ley, respecto de contratos de venta, resoluciones administrativas o judiciales, actos que transmitan el dominio de la propiedad sobre predios y cualesquiera otros contratos que tengan por objeto el traspaso o la permuta de terrenos y construcciones, deberán ser presentadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de autorización de la escritura pública, de la celebración del contrato, o del proveído o resolución administrativa o judicial, o de la fecha del documento de que se trate, acompañando los planos respectivos.

También se considerarán comprendidos en este capítulo, las manifestaciones de división o fusión de predios en que no se opere traslado de dominio alguno, porque las porciones del predio dividido no salgan del dominio del propietario o porque los predios fusionados sean de un solo propietario.

Los Notarios Públicos que autoricen dichas escrituras tendrán obligación de manifestar también estos contratos, resoluciones o actos a la Tesorería General dentro del mismo término a que se refiere el párrafo primero, pudiendo emplear para este efecto la manifestación que formulen para el pago del impuesto sobre traslación de dominio.

Artículo 40. La fusión de dos o más predios en uno solo, deberá ser manifestada por el causante a la Tesorería General, dentro del plazo que establece el artículo 39. En este caso, la misma Tesorería señalará como base gravable la suma de los valores catastrales de los predios fusionados. Si no hubiera avalúos anteriores, los predios serán valuados. La nueva cuota del impuesto entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha de la fusión.

Artículo 41. La terminación de nuevas construcciones, así como la de reconstrucciones y de ampliaciones de las ya existentes, deberán ser manifestadas por sus propietarios a la Recaudación de Rentas respectiva dentro de los quince días siguientes a la fecha de la terminación de las obras o a la fecha en que sean ocupadas sin estar todavía terminadas.

Artículo 42. El impuesto predial afecta directamente los predios. El Gobierno del Territorio tendrán acción real para el cobro del impuesto predial y de las prestaciones accesorias a éste. En consecuencia, el procedimiento de ejecución fiscal afectará los predios directamente, cualquiera que sea su propietario o poseedor. No quedan comprendidas en esta disposición, las multas que se impongan por la comisión de infracciones a lo dispuesto en el presente título, pues dichas sanciones se considerarán personales para todos los efectos legales.

Artículo 43. En el mes de octubre del último año de cada quinquenio, los causantes del impuesto predial presentarán a la Recaudación de Rentas correspondiente, una manifestación de los bienes inmuebles de que sean propietarios o poseedores, que contendrá los datos que señalen las formas oficiales respectivas.

Artículo 44. Los bienes ocultos deberán ser manifestados a la Recaudación de Rentas respectiva dentro de los treinta días siguientes al en que se adquieran, o al en que se tome posesión de ellos si no se poseen como dueño.

Artículo 45. Cuando no fuere presentada una manifestación dentro del plazo señalado por la ley, la Tesorería General o la Recaudación de Rentas correspondiente, señalará un plazo no mayor de diez días para que se subsane la omisión. Si no se presenta la manifestación en el plazo señalado, se nombrará un perito para que recabe los datos respectivos.

CAPITULO SEGUNDO

Impuesto sobre traslación de dominio objeto, sujeto y tasa del impuesto

Artículo 46. Es objeto del impuesto sobre traslación de dominio, la transmisión o adquisición de dominio de bienes inmuebles ubicados en el Territorio.

Tratándose de fideicomiso se gravará con cargo al fideicomitentes, el traslado de dominio que haga la fiduciaria en cumplimiento del fideicomiso.

Artículo 47. El impuesto sobre traslación de dominio se causa:

I.- Por la transmisión contractual de la propiedad de bienes inmuebles o de derechos de copropiedad sobre éstos;

II.- Por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en los casos de constitución o fusión de sociedades, aumento de capital social, adjudicación por disolución y liquidación de sociedades, sean civiles o mercantiles; III. Por la adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de prescripción;

IV. Por la adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en remate judicial o administrativo;

V. Por la readquisición de la propiedad de bienes inmuebles a consecuencia de la rescisión voluntaria del contrato; y

VI. Por la cesión de derechos hereditarios sobre bines inmuebles.

Artículo 48. Son sujetos del impuesto de traslación de dominio:

I. La persona que transmita la propiedad del inmueble en los casos de las fracciones I, II y V del artículo anterior. El adquiriente estará obligado al pago del impuesto cuando aquélla lo haya eludido;

II. Cada uno de los permutantes por lo que hace al inmueble cuya propiedad trasmita en los casos de permuta y en las operaciones de compraventa en que el precio se cubra en parte con otros bienes inmuebles;

III. El adjudicatario, en los casos de remate judicial o administrativo;

IV. El adquiriente en los casos de prescripción.

V. El fideicomitentes, cuando en cumplimiento del fideicomiso la fiduciaria transmita al fideicomisario o a tercero el dominio de los bienes inmuebles objeto del mismo fideicomiso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley. En estos casos las declaraciones y pago del impuesto los hará el fiduciario por cuenta del fideicomitentes; y

VI. El cesionario de los derechos hereditarios en los casos de la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 49. El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles se causará a razón de 15 al millar sobre el valor gravable, en los términos de los artículos 50 y 51 y se pagará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de la escritura, si el título fuere otorgado en el Territorio. En caso contrario, el impuesto se cubrirá dentro de sesenta días después de la fecha de la operación. Los contratantes deberán dar el aviso respectivo a la Oficina Recaudadora correspondiente, en los plazos señalados y en las formas oficiales aprobadas al efecto.

Artículo 50. Para los efectos del pago del impuesto se considerará como valor gravable:

I. El precio estipulado en el contrato cuando se trate de compraventa;

II. El precio señalado a los bienes en las permutas o compraventas en que el precio se cubra en parte con otros bienes inmuebles;

III. El precio de adjudicación en los casos de remate;

IV. El valor en que se estimen los inmuebles, si se trata de constitución o fusión de sociedades o de aumento de capital social, y el valor en que se adjudiquen dichos bienes en los casos de disolución o liquidación;

V. El importe de la obligación de la cual se libre el deudor, si se trata de dación en pago;

VI. El valor catastral, o en su defecto, el que resulte del avalúo que practique la Recaudación de Rentas respectiva, cuando se trate de prescripción adquisitiva, debiendo tomarse en cuenta el valor de bien en la fecha en que la sentencia cause ejecutoria; y

VII. El que resulte del avalúo que practique la Recaudación de Rentas, en los casos de cesión de derechos hereditarios.

Artículo 51. No obstante los dispuesto en el artículo anterior se considerará como valores gravables los que a continuación se mencionan si son mayores que los señalados en las fracciones I, II, IV y V de dicho artículo:

I. El valor catastral que sirva de base para el pago del impuesto predial, si dicho valor corresponde al predio en la situación en que se encuentre al efectuarse la transmisión de la propiedad, por no haber variado ni la extensión del terreno ni la de las construcciones, en su caso;

II. La cantidad que resulte de capitalizar la renta total anual que produzca o sea susceptible de producir el predio, a razón de 12% cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas y el predio objeto de la traslación de dominio, al operarse ésta, se halle en las mismas condiciones, en cuanto a la extensión del terreno y de las construcciones que se tomaron en cuenta al fijar la base para el pago del impuesto predial;

III. La cantidad que resulte de sumar al valor catastral del terreno, el costo de las construcciones, estén éstas terminadas o no, y sean aprovechadas, cuando el impuesto predial se cause únicamente sobre el valor de la tierra y

se hayan hecho edificaciones no valuadas catastralmente o cuyas rentas no se tomen en cuenta como base para el pago del impuesto predial.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el causante, en la declaración que presente para el pago del impuesto sobre traslación de dominio, deberá expresar, bajo protesta de decir verdad, el costo de las construcciones y si ésta han sido ya manifestadas a la Recaudación de Rentas correspondientes. En este caso, se presentará una copia más de la declaración, la que se enviará a la Oficina Catastral;

IV. La cantidad que resulte de sumar al valor catastral del terreno y de las construcciones, el costo de las obras, cuando se hayan ampliado las construcciones a las que se refiere el valor catastral vigente;

V. La cantidad que resulte de sumar, a la que se obtenga en los términos de la fracción II, el costo de las obras, cuando se hayan ampliado las construcciones cuyas rentas se tomaron en cuenta para fijar dicha base. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción y en la anterior, el causante, en la declaración que presente para el pago del impuesto sobre traslación de dominio, deberá expresar, bajo protesta de decir verdad, el costo de las obras de ampliación, debiendo acompañar un ejemplar más de dicha declaración para los efectos que indica el último párrafo de la fracción III;

VI. El valor proporcional que del valor catastral total corresponda al inmueble cuyo dominio se transmita, cuando se trate de una fracción de un predio no edificado; y

VII. El valor total del predio que señale el avalúo catastral que se practique en los casos en que se considere que las cantidades declaradas por los interesados como costo de las obras, de acuerdo con los dispuesto en las fracciones III, IV y V de este artículo, son notoriamente inferiores al valor de dichas obras.

Artículo 52. Para determinar el valor gravable en los términos de los dos artículos anteriores, se tomarán en cuenta los datos que consten en la boleta del impuesto predial, con la que se acredite estar al corriente en el pago del mismo. Si en dicha boleta no consta la base de tributación, la Recaudación de Rentas correspondiente expedirá una constancia en la que se exprese cuál es esa base, dentro de los dos días siguientes a la solicitud que se le haga.

El valor gravable no podrá ser alterado aun cuando posteriormente se modifiquen las bases para el pago del impuesto predial, no obstante que deban regir en la época de adquisición o transmisión objeto del impuesto. Hecho el pago, la liquidación quedará firme y sólo podrá ser revisada por la Recaudación de Rentas que corresponda, en los casos en que el impuesto se haya eludido total o parcialmente.

CAPITULO TERCERO

Impuesto sobre Comercio e Industria

SECCIÓN I

Objeto, Sujeto y Tasa del Impuesto

Artículo 53. Los ingresos obtenidos en las operaciones del comercio y de la industria causan la cuota adicional de 12 al millar, conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo 54. Es sujeto del impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtenga ingresos provenientes de las operaciones siguientes:

I. Los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados a continuación, que en forma exclusiva operen con los artículos propios de su ramo:

a) Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal, molinos productores de masa de nixtamal, de harina de maíz o de trigo.

b) Panaderías y fábricas de pan, en los términos del inciso b), fracción I, del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

c) Carnicerías.

d) Pescaderías y expendios de mariscos, cuando sus productos no se consuman en el mismo establecimiento.

e) Verdulerías y fruterías.

f) Lecherías y plantas pasteurizadoras de leche.

g) Carbonerías y expendios de leña.

II. Los ingresos que procedan de la enajenación de los artículos siguientes:

a) Maíz, frijol, arroz y trigo.

b) Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas.

c) Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados.

d) Aves de corral y huevo, en operaciones de venta de segunda y ulteriores manos.

e) Legumbres, verduras y frutas en estado natural.

f) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz y pan, excepto pasteles.

g) Leche natural, condensada, evaporada, rehidratada deshidratada, o enlatada.

h) Hielo, con excepción del anhídrido carbónico (hielo seco).

i) Aguas purificadas, destiladas y potables, no gaseosas ni compuestas.

j) Aguas destinadas al riego.

k) Carbón vegetal.

l) Gas industrial y el destinado a uso doméstico excepto el anhídrido carbónico.

III. Venta de gasolina y demás derivados del petróleo.

IV. Ventas, con excepción de los vinos elaborados con uva fresca del país y de cerveza:

a) De alcohol.

b) De bebidas alcohólicas al mayoreo. Se entiende por ventas al mayoreo las que no se realizan en mostrador directamente al público consumidor.

c) De bebidas alcohólicas al mayoreo y al detalle en botella cerrada en un mismo establecimiento.

V. Ventas de bebidas alcohólicas al detalle, en botella cerrada y directamente al público consumidor. Se exceptúan las ventas de vinos elaborados con uva fresca del país y de cerveza.

VI. Ventas de bebidas alcohólicas al copeo en cantinas y establecimientos similares. No quedan comprendidos en esta fracción los establecimientos mencionados en las fracciones VII y VIII de este artículo.

VII. Los establecimientos que enajenen al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, presten servicios o den hospedaje; sobre los ingresos brutos que obtengan por la venta de bebidas alcohólicas; exceptuándose la venta exclusiva de cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

VIII. La venta de bebidas alcohólicas en diversiones o paseos públicos excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

IX. Fábricas de licores y ampliadores de alcohol.

X. La compraventa, cesión, dación en pago, permuta o cualquier otro acto que implique la transmisión de la propiedad de automóviles u otros bienes muebles, realizados por personas físicas o morales, aun cuando sean comerciantes, pero que el objeto de su giro mercantil no sea la adquisición y enajenación de dichos bienes. En estos casos el impuesto se causará sobre el valor de cada uno de ellos. Cuando se trate de permuta y sólo uno de los contratantes sea comerciante en el ramo, el otro cubrirá el impuesto correspondiente al bien del que transfiera la propiedad.

XI. Los ingresos obtenidos en tendejones, estanquillos, misceláneas, cafés, fondas, loncherías y cocinas económicas, siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

No se causará este impuesto cuando los giros enumerados en el párrafo anterior tengan un capital menor de $3,000.00.

XII. Los talleres de manufactura, reposición o compostura, ubicados en puestos fijos o semifijos, en el interior o exterior de los mercados públicos a que se refiere la fracción III del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

XIII. Enajenación de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.

XIV. El despepite de algodón.

XV. La elaboración de panocha.

XVI. Los ingresos provenientes de artículos que sean producidos en el Territorio, siempre que por éstos no se haya percibido la cuota adicional de 12 al millar.

Artículo 55. El impuesto se causará a razón de:

I. Doce al millar sobre el monto total de los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados en las fracciones I y II del artículo anterior;

II. 2% sobre los ingresos brutos provenientes de las ventas a que se refiere la fracción III del mismo artículo. Este impuesto no causa adicional;

III. Para los casos comprendidos en la fracción IV del artículo anterior;

1. El señalado en el inciso a) $ 0.75 por litro.

2. El señalado en el inciso b) 4% sobre los ingresos obtenidos.

3. El señalado en el inciso c) 5% sobre los ingresos percibidos.

Los contribuyentes sujetos a la cuota del 5%, si llevan cuenta por separado de los ingresos provenientes de las ventas al mayoreo y al detalle en botella cerrada, podrán ser gravados con el 4% sobre ingresos derivados de las ventas señaladas en primer término y con el 6% sobre los ingresos percibidos de las ventas al detalle. En caso de que el causante opte por este sistema, deberá llevar los libros especiales de registro autorizados por la Tesorería General o la Recaudación de Rentas correspondiente;

IV. 6% sobre los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción V del artículo anterior:

V. 8% sobre el monto total de los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción VI del artículo anterior;

VI. 6% sobre los ingresos brutos en el caso previsto por la fracción VII del artículo anterior;

VII. En el caso previsto por la fracción VIII del artículo anterior, se causará un impuesto de $ 25.00 por cada día;

VIII. En el caso previsto en la fracción IX el 4% sobre los ingresos brutos;

IX. 2% sobre el monto total de los ingresos que se obtengan en los casos previstos por la fracción X del artículo anterior, reputándose como ingreso toda percepción en efectivo, en bienes, en títulos de crédito o en cualquier otra forma. La Oficina Recaudadora correspondiente cobrará el impuesto tomando como base la tabla de valores que sirve para determinar el que establece la Ley General del Timbre;

X. Doce al millar sobre el monto total de los ingresos obtenidos en el caso de la fracción XI del artículo anterior;

XI. $ 0.25 a $ 15.00 diarios en el caso previsto en la fracción XII del artículo anterior;

XII. En los casos de la fracción XIII del artículo anterior: Mensual

a) Cabarets, de $ 500.00 a $ 3,000.00

b) Hoteles de turismo, de 200.00 a 1,000.00

c) Moteles, de 130.00 a 600.00

d) Campos de Turismo, de 100.00 a 500.00

XIII. Doce al millar sobre el monto del precio del algodón despepitado en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama;

XIV. $ 1.00 por carga, 115 kilos netos, en el caso previsto por la fracción XV del artículo anterior; y

XV. 12 al millar sobre los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción XVI del artículo anterior.

Artículo 56. Los causantes comprendidos en las fracciones IV, inciso b) y IX del artículo 54 quedan obligados a fijar en los envases las etiquetas de control fiscal que solicitarán de las oficinas recaudadoras respectivas, dentro de las 72 horas siguientes de recibidos los productos o de su envasamiento, y procederán inmediatamente a su fijación, que deberá terminarse en un plazo máximo de tres días a partir de la recepción de las mismas.

Igual obligación tendrán los causantes a que se refieren las fracciones V, VI, VII, VIII y XIII del artículo 54, en el caso de que adquieran los productos directamente de fabricantes o distribuidores establecidos fuera del Territorio.

Con la solicitud de dotación de etiquetas de control fiscal, los causantes acompañarán copia de las facturas o relación de los productos adquiridos o envasados, detallando el valor unitario de los mismos.

Si un causante no cumple con la obligación de fijar las etiquetas de control en el plazo que al efecto establece este artículo, se impondrá una multa hasta de $1.00 por cada botella o envase que carezca de etiqueta. En ningún caso la multa podrá ser menor de $5.00 ni mayor de $2,000.00

Artículo 57. No causan el impuesto los ingresos que provengan de la venta de segunda y ulteriores manos de azúcar; de maíz, frijol y otros productos agrícolas no enumerados en el artículo 54.

SECCIÓN II

Declaración y pago del impuesto

Artículo 58. El pago del impuesto deberá hacerse en la Oficina Recaudadora correspondiente dentro de los veinte primeros días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior. Se presume que el ingreso mensual no será inferior a $600.00 salvo prueba en contrario.

Los causantes que habitualmente se dediquen a la primera venta de carnes en estado natural, podrán cubrir anticipadamente el impuesto en la Administración del Rastro, previo convenio con la Oficina Recaudadora respectiva. En este caso el pago se hará inmediatamente después del sacrificio, con base en los precios que rijan en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y de que se haga el ajuste que proceda.

Los causantes que paguen el impuesto a cuota fija, sólo deberán declarar los ingresos y gastos que hayan tenido en el ejercicio anterior, dentro de los primeros veinte días del mes de enero de cada año, utilizando la forma oficial que apruebe la Tesorería General del Territorio.

Artículo 59. Los causantes de este impuesto están obligados a empadronarse en la Oficina Recaudadora correspondiente. Cuando un mismo causante tenga diversos giros, sucursales, bodegas o dependencias, deberá solicitar el empadronamiento de cada una de ellas, por separado.

Artículo 60. Los causantes presentarán sus solicitudes de empadronamiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exigen.

Para los efectos de este impuesto, se entiende como fecha de iniciación de operaciones, aquella en que se efectúe la apertura o en la que el causante obtenga el primer ingreso gravable.

Artículo 61. La Tesorería General expedirá las cédulas de empadronamiento respectivas, mismas que deberán ser colocadas en lugar visible de los establecimientos.

Artículo 62. Mientras las cédulas de empadronamiento no sean canceladas por Autoridad competente, tendrán duración y vigencia indefinida, y no requerirán ser renovadas sino en los casos especificados en el párrafo siguiente.

En los casos de cambio de objeto, giro, nombre o razón social, así como los de traspaso, traslado o clausura del negocio, deberán dar aviso a la Oficina Recaudadora correspondiente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas.

Artículo 63. Las cédulas de empadronamiento y las placas o tarjetas no serán transferibles ni en los casos de traspaso, y sólo ampararán el giro a que correspondan, en el lugar y dentro de las características que la misma cédula de empadronamiento, placa o tarjeta indique.

Artículo 64. En los casos de cambio de objeto, giro, nombre o razón social y en los de traspaso o traslado, la Tesorería General expedirá las nuevas cédulas de empadronamiento correspondientes.

Artículo 65. No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el impuesto y los recargos causados.

Artículo 66. Las declaraciones de los causantes serán revisadas por el Tesorero General del Territorio cuando existan indicios de que no cubren el impuesto de acuerdo con los ingresos realmente percibidos, procediéndose, en su caso, a hacer efectivas las diferencias que correspondan, más las sanciones procedentes.

Artículo 67. En caso de falta de presentación de las declaraciones mensuales de ingresos, dentro del plazo establecido en el artículo 58, se estará a lo siguiente:

I. Transcurridos 15 días a contar del día 21 de cada mes, la Recaudación de Rentas requerirá al causante moroso para que presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas;

II. Cuando el causante que haya sido requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con el requerimiento que se le haya hecho conforme a la fracción anterior, se hará un segundo requerimiento para

que presente dicha declaración o declaraciones en un término de tres días, pudiendo apercibirse de clausura preventiva del establecimiento; y

III. Si transcurrido el término de tres días señalados en el segundo requerimiento, no se hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración o declaraciones omitidas, la Recaudación de Rentas procederá de inmediato a efectuar la clausura preventiva del establecimiento, siempre y cuando haya sido apercibido.

La orden de clausura preventiva siempre contendrá los hechos y las disposiciones legales que la motiven y funden.

En el caso de causantes que tributen, a base de cuota fija, los requerimientos serán de pago y se aplicará, en lo relativo, lo dispuesto en las fracciones anteriores.

CAPITULO CUARTO

Impuesto sobre la Producción Agrícola

SECCIÓN I

Sujeto, Objeto y Tasa del Impuesto

Artículo 68. Es sujeto de este impuesto, la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtenga ingresos por la venta de primera mano de los productos siguientes:

I. Aceitunas $ 0.10 Kilo

II. Aguacate 0.05 Kilo

III. Alfalfa verde fresca 0.50 Tonelada

IV. Alfalfa achicalada 3.00 Tonelada

V. Alfalfa para consumo del ganado lechero del propio agricultor Exenta

VI. Ajonjolí 25.00 Tonelada

VII. Ajo 15.00 Tonelada

VIII. Cártamo 10.00 Tonelada

IX. Chile fresco y pimiento 0.05 Kilo

X. Chile seco 0.05 Kilo

XI. Dátil 0.05 Kilo

XII. Ejote de frijol 0.05 Kilo

XIII. Higo 0.10 Kilo

XIV. Higuerilla 10.00 Tonelada

XV. Mango 0.05 Kilo

XVI. Pepino 0.10 Kilo

XVII. Semilla de algodón 10.00 Tonelada

XVIII. Semilla certificada de cualquier producto 15.00 Tonelada

XIX. Trigo 18.00 Tonelada

XX. Tomate 0.02 Kilo

XXI. Uva fresca 0.10 Kilo

XXII. Uva pasa 0.20 Kilo

XXIII. Espárrago 0.08 Kilo

XXIV. Otros productos, con excepción de frijol y maíz, cuyos ingresos estarán exentos 5.00 Tonelada

SECCIÓN II

Declaración y Pago del Impuesto

Artículo 69. Son solidariamente responsables del pago del impuesto los adquirientes y los propietarios de las tierras.

Artículo 70. Los causantes del impuesto presentarán una manifestación por cuadruplicado ante la Recaudación de Rentas respectivas con el nombre del vendedor y comprador, nombre de los productos objeto de la operación e importe de ésta. La manifestación de referencia se hará dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que se realice la operación.

Quedan dispensados de presentar la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, los causantes que vendan sus productos a compradores que se obliguen a retener el gravamen para su pago.

Artículo 71. Las Recaudaciones de Rentas harán la liquidación del impuesto, notificándola al causante para que la pague dentro de los tres días siguientes.

En el caso de los retenedores del gravamen, el pago del mismo lo harán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sea liquidada la operación de compraventa.

Artículo 72. Las declaraciones de los causantes serán revisadas cuando existan indicios de que no cubren el impuesto de acuerdo con el valor real de la operación.

CAPITULO QUINTO

Impuesto sobre la cría de ganado

Sujeto, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Artículo 73. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que se dediquen a la cría de ganado bovino, caprino, equino, lanar y porcino.

Artículo 74. Es objeto de este impuesto el ganado que cumpla el primer año en cada ejercicio fiscal, y se pagará de acuerdo con la siguiente

TARIFA

Clasificación Por cabeza

I. Bovino $ 3.00

II. Caprino " 1.00

III. Equino " 2.00

IV. Lanar " 1.00

V. Porcino " 2.00

En el mes de enero de cada año los propietarios de ganado presentarán ante la recaudación de Rentas respectiva una declaración por cuadruplicado que contendrá: Número de cabezas que cumplieron el año durante el ejercicio fiscal anterior y número de cabezas que no han cumplido el año; marcas, fierros, aretes, tatuajes o señales que ostenten y el alta o baja de los animales.

Artículo 75. El impuesto se pagará al presentarse la declaración y la Oficina Rentística entregará al causante el recibo y la contraseña que compruebe el pago del impuesto, para que se adhiera a cada animal.

Artículo 76. El impuesto correspondiente al ganado que haya cumplido un año y se venda antes de presentarse la declaración anual, será pagado al efectuarse la operación.

Artículo 77. La Tesorería General del Territorio reglamentará el uso de remaches, aretes, amarres o cualquiera otra señal para que se adhiera permanentemente a cada animal como comprobante de pago del impuesto.

Artículo 78. Por cada animal mayor de un año que carezca de la contraseña respectiva, se impondrá a su propietario una multa de $10.00 sin perjuicio de que cubra el impuesto.

Artículo 79. Los encargados de los rastros llevarán un registro de cada animal sacrificado; retirarán las contraseñas de cada uno de ellos, las que concentrarán en la Recaudación de Rentas respectivas y no autorizarán el sacrificio de ganado que no tenga la contraseña correspondiente.

Artículo 80. Los que compren ganado que carezca de la contraseña que compruebe el pago del impuesto, serán solidariamente responsables con el vendedor, de dicho pago.

Artículo 81. Las Recaudaciones de Rentas llevarán un registro del número de contraseñas que proporcionen a cada causante.

CAPITULO SEXTO

Impuesto sobre compraventa de ganado

Objeto, Sujeto, Base y Tasa del Impuesto

Artículo 82. Este impuesto grava los ingresos derivados de la compraventa de ganado.

El impuesto será causado conforme a la siguiente

TARIFA:

Clasificación Por cabeza

I. Asnal $ 3.00

II. Caballar " 10.00

III. Caprino " 3.00

IV. Mular " 10.00

V. Porcino " 7.00

VI. Vacuno:

a) Hasta de un año de edad " 30.00

b) Más de un año de edad " 40.00

c) Novillos (machos castrados) " 30.00

El vendedor deberá cubrir este impuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes de concertada cada operación. El comprador o su representante legal tienen responsabilidad solidaria para el pago del impuesto.

Artículo 83. Los vendedores de ganado, al consumarse la operación presentarán bajo protesta de decir verdad, ante la Oficina Recaudadora respectiva, una declaración por cuadruplicado en la que se anotará: Nombre del comprador, número de animales, objeto de la operación; si están registrados en el Padrón Ganadero y si cada animal tiene la contraseña que acredite el pago del impuesto de cría.

Los compradores que trasladen el ganado quedan obligados a comprobar ante la Recaudación de Rentas respectiva estar autorizados debidamente para hacer el movimiento, exhibiendo para ello las guías y autorizaciones que hayan sido expedidas por las autoridades competentes.

CAPITULO SÉPTIMO

Impuesto sobre Productos de Capitales

Sujeto, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Artículo 84. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que perciban en el Territorio o de fuentes de riqueza situadas en el mismo, ingresos por concepto de:

I. Intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general;

II. Intereses de cantidades que se adeuden como precio de operaciones de compraventa;

III. Descuentos o anticipos sobre títulos o documentos;

IV. Intereses moratorios;

V. Constitución de depósitos irregulares;

VI. Otorgamiento de fianzas;

VII. Arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas;

VIII. Subarrendamiento de bienes inmuebles.

En el caso de esta fracción, para determinar la base gravable se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando lo que se arriende, se subarriende en su totalidad, el impuesto se causará sobre la diferencia que resulte entre la cantidad que el arrendatario pague al arrendador y la que reciba por el subarrendamiento.

b) Cuando el arrendatario tenga en arrendamiento la totalidad del predio y sólo subarriende parte, o tenga en arrendamiento parte del predio y subarriende sólo una fracción de esta parte, se suministrarán los siguientes datos:

1. Importe de la renta que pague el arrendatario.

2. Importe de lo que perciba el arrendatario por el subarrendamiento.

3. Superficie total rentada.

4. Superficie subarrendada.

El importe de la renta se dividirá entre el número de metros cuadrados que el arrendatario tenga en arrendamiento, y el cociente se multiplicará por el número de metros cuadrados que tenga la superficie subarrendada; el producto se restará de lo que perciba por el subarrendamiento, y la diferencia será la base gravable; y

IX. Cualesquiera otras operaciones o inversiones de capital, sin importar el nombre con que se le designe.

Artículo 85. El impuesto sobre Productos de Capitales se causará sin deducción alguna,

a razón del diez por ciento sobre la totalidad de los ingresos que el causante perciba por alguno de los conceptos señalados en el artículo 84, aún cuando se obtenga el pago fuera del Territorio o en el contrato respectivo se estipule que el pago se haga fuera del mismo.

Cuando el deudor se obligue a devolver una cantidad mayor a la recibida, la diferencia entre ambas se considerará como interés del capital, y sobre esa diferencia se causará el impuesto.

Artículo 86. En los casos que no se estipulen intereses se presumirá para los efectos del pago de este impuesto, que éstos se causan al 9% anual sin admitir prueba en contrario.

Artículo 87. El impuesto deberá pagarse bimestralmente por los causantes, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, mediante la manifestación oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exigen.

Las quitas o remisiones de adeudo que comprendan la totalidad o parte de los intereses vencidos, así sea que se lleven a cabo judicial o extrajudicialmente, no surtirán efectos fiscales y, por lo mismo, se reputará en todo caso, que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos, sobre cuyo monto deberá pagarse el impuesto correspondiente.

En los casos de adjudicación de bienes para el pago de adeudo, de los que deriven o deban derivar ingresos gravados por este impuesto, se procederá en los siguientes términos:

I. Si la adjudicación se hace al acreedor, previos los trámites judiciales respectivos, se considerará que percibió la totalidad de los intereses vencidos hasta la fecha de la adjudicación, y el impuesto se cubrirá sobre el monto total que arrojen dichos intereses, siempre que el valor del bien adjudicado alcance a cubrir la suerte principal y los intereses devengados;

II. Si el bien adjudicado sólo cubre la suerte principal del adeudo, no se causará el impuesto cuando el acreedor declare, en el acto de la adjudicación, no reservase derechos contra el deudor;

III. Si el valor del bien adjudicado alcanza para cubrir el monto de la suerte principal y una parte de los intereses, se causará el impuesto sobre estos intereses;

IV. Si la adjudicación al acreedor se hiciera por convenio, deberá considerarse que percibió la totalidad de los ingresos, causándose el impuesto sobre los mismos; y

V. Si la adjudicación se hace a favor de un tercero previos los trámites judiciales de remate respectivos, se atenderá al precio que se haya fijado a la adjudicación, del cual se descontará el importe de la suerte principal y el impuesto se cobrará sobre el excedente si lo hubiere.

Se aplicará la regla anterior, siempre que el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, pues en este caso el impuesto se causará desde luego, por todos los intereses insolutos hasta la fecha de la adjudicación.

Cuando de acuerdo con lo estipulado en el contrato, el acreedor tenga derecho a obtener ingresos u otras prestaciones por periodos mayores de dos meses, se hará el cálculo de la cantidad que de esas prestaciones corresponda a dos meses, a fin de que el pago del impuesto se haga bimestralmente, en los términos que dispone este artículo.

Cuando no pueda determinarse anticipadamente el monto de los ingresos, el causante estará obligado a hacer un pago provisional del impuesto, cubriendo bimestralmente la cantidad que señale la Oficina Recaudadora respectiva, previa la investigación que se haga sobre el monto probable de dichos ingresos, a efecto de que, conocido el monto de estos mismos ingresos, formule la liquidación definitiva conforme a la cual el causante debe enterar lo que hubiere pagado de menos, o la Oficina Recaudadora le devuelva lo que hubiese pagado de más. Esta liquidación servirá de base provisional para el ejercicio inmediato siguiente, y así sucesivamente.

Artículo 88. Los causantes de este impuesto están obligados a presentar ante la Oficina Recaudadora respectiva, una manifestación por escrito de la celebración del acto o contrato del que se derive el derecho de obtener los ingresos a que se refiere el artículo 84, la que contendrá:

a) Nombre y domicilio del acreedor y el deudor, naturaleza del acto o contrato de que se trate y fecha de su celebración.

b) Importe del capital invertido y monto de los ingresos que el acreedor tenga derecho de percibir.

c) Tasa de los intereses adicionales y moratorios, indemnizaciones o penas convencionales estipuladas.

d) Plazos señalados para el pago de las prestaciones que se tenga derecho a percibir.

e) Plazo fijado para la extinción del acto o contrato del que se deriven los ingresos objeto del impuesto.

f) Nombre del Notario ante quien se haya otorgado la escritura en su caso.

Artículo 89. Quienes hagan pagos correspondientes a ingresos gravados con este impuesto a personas domiciliadas o residentes fuera del Territorio, están obligados a retener el importe del impuesto y a enterarlo en la Oficina Recaudadora que les corresponda, en los plazos a que se refiere el artículo 87 y serán solidariamente responsables con el causante, del pago del impuesto.

Los deudores, los notarios, funcionarios o cualquiera persona que intervenga en alguna forma en las operaciones gravadas en este capítulo, están obligados a manifestar a la Oficina Recaudadora correspondiente, los datos siguientes, dentro de un plazo de quince días, posteriores al de la celebración de la operación respectiva: Nombres y domicilios del acreedor y del deudor, naturaleza, plazo y monto de la operación, tipo de interés estipulado y bienes que constituyan la garantía, en su caso.

Los notarios públicos y las autoridades que en cualquier forma intervengan o tengan

conocimiento de los actos generadores del impuesto, no podrán autorizar los instrumentos, las inscripciones o anotaciones que procedan, sin comprobar previamente el pago del impuesto. El incumplimiento de esta obligación los hará solidariamente responsables con el causante, del pago del impuesto omitido.

Artículo 90. No causan este impuesto:

I. Las operaciones efectuadas de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, y

II. Los intereses que perciban las instituciones de beneficencia pública o privada, reconocidas por la Ley, siempre que los productos del capital se inviertan totalmente en los fines de la Institución.

Artículo 91. La falta de pago del impuesto se sancionará con una multa igual a tres tantos del monto del mismo.

CAPITULO OCTAVO

Sobre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas

Sujeto, Tasa y Pago del Impuesto

Artículo 92. Son causantes de este impuesto:

I. Las personas que ejerzan una profesión que requiera título, y las que sin tenerlo ejerciten esa actividad, y

II. Los que obtengan lucro por su destreza o habilidad en algún deporte, espectáculo o en otra forma similar.

Artículo 93. El impuesto se causará sobre los ingresos anuales con la deducción de un 20% anual que se considerará como importe de los gastos normales del ejercicio profesional o de la actividad lucrativa, aplicándose la siguiente

TARIFA:

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El causante de este impuesto hará pagos provisionales, dentro de los primeros diez días de cada mes por las cantidades que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos percibidos en el mes inmediato anterior, la tarifa de este artículo.

En el mes de enero siguiente al año de calendario de que se trate, el causante determinará la base de este impuesto mediante una declaración y pagará en la Oficina Recaudadora de su domicilio el impuesto correspondiente, previa deducción de los pagos provisionales que hubiere efectuado.

Las oficinas recaudadoras podrán, a solicitud del causante determinar como base gravable de este impuesto el promedio de los ingresos brutos anuales. En este caso el impuesto se determinará en cantidad líquida aplicando la tarifa de este artículo a la base gravable así determinada. La liquidación respectiva fijará la forma y plazo de pago del impuesto.

Artículo 94. Los causantes a que se refiere la fracción II del artículo 92 que perciban ingresos por periodos menores de un año, pagarán el impuesto con la tasa del 3% sobre el 80% de los ingresos percibidos.

Las personas que paguen honorarios a los causantes a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a retener el impuesto que se genere sobre dichos honorarios y a enterarlo en la Recaudación de Rentas respectiva en el término de 72 horas de efectuado el pago, acompañando copia del recibo expedido por el causante.

Artículo 95. Las declaraciones de los causantes serán revisadas cuando existan indicios que no cubren el impuesto de acuerdo con el valor real de los ingresos percibidos.

CAPITULO NOVENO

Impuesto sobre la Explotación de Cantera y Caliza

Sujeto, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Artículo 96. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que exploten canteras y calizas, cuando sus productos se destinen directamente a la construcción, o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

Artículo 97. El impuesto se causará a razón de $ 1.00 por cada metro cúbico o fracción de producto obtenido.

Artículo 98. Los causantes de este impuesto declararán en el mes siguiente al de la explotación, los metros cúbicos producidos para los efectos de la liquidación y el pago del impuesto.

Artículo 99. En caso de que las oficinas recaudadoras dudaren de la veracidad de las declaraciones, están facultadas para hacer una amplia investigación a fin de determinar la producción.

CAPITULO DÉCIMO

Impuesto sobre vehículos de motor que no consuman gasolina Artículo 100. Los vehículos de motor que no consuman gasolina y que deban registrarse en la Dirección de Transito del Territorio, causarán un impuesto conforme a la siguiente

TARIFA:

Mensuales

I. Camiones de carga, por tonelada de capacidad, o fracción $ 5.00

II. Camiones de pasajeros, cada uno " 10.00

III. Automóviles, cada uno " 5.00

Este impuesto se causará por meses completos, aún cuando los vehículos se den de baja o salgan permanentemente del Territorio dentro del mes.

El impuesto se pagará bimestralmente dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Artículo 101. Quedan exentos del pago del impuesto:

I. Los vehículos propiedad del Gobierno Federal;

II. Los vehículos propiedad del Territorio y de los municipios, y

III. Los vehículos que estén exentos por ley, especial.

Artículo 102. Los propietarios de vehículos objeto de este impuesto, deberán presentar a la Tesorería General del territorio, durante el mes de enero de cada año, una manifestación en la que se proporcionarán los datos que exijan las formas oficiales autorizadas por dicha Tesorería. Si el vehículo se da de alta después del mes de enero, la manifestación se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la alta.

Artículo 103. Los propietarios o conductores de vehículos están obligados a llevar siempre la boleta que acredite el pago oportuno del impuesto.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

Impuesto Adicional

Artículo 104. Sobre los impuestos que establece esta ley, se causará un 15% adicional que será cubierto en el momento y en la misma forma que se pague el concepto principal.

Artículo 105. No causarán el impuesto a que se refiere el artículo anterior:

I. La propiedad ejidal;

II. Las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;

III. La cuota adicional del impuesto sobre ingresos mercantiles y el impuesto sobre comercio e industria;

IV. El impuesto sobre Productos de Capitales, y

V. El impuesto sobre el ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

TITULO TERCERO

Derechos

CAPITULO PRIMERO

De Cooperación para Obras Públicas que Realice el Territorio

SECCIÓN I

Sujeto, Cuotas y Exenciones

Artículo 106. Los propietarios o en su caso los poseedores de predios estarán obligados a pagar los derechos de cooperación que establece este capítulo, por la ejecución de las siguientes obras públicas de urbanización:

I. Tubería de distribución de agua potable;

II. Atarjeas;

III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos;

IV. Conexión del sistema de atarjeas a fraccionamientos de terrenos;

V. Banquetas;

VI. Pavimentos, y

VII. Alumbrado Público.

Artículo 107. Para que se causen los derechos de cooperación a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieran ejecutado las obras, y

II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en que se hubieran ejecutado las obras.

Artículo 108. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, están obligados a pagar derechos de cooperación:

I. Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior;

II. Los poseedores de dichos predios en los casos siguientes:

a) Cuando no exista propietario.

b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio y de promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.

Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 106, los derechos de cooperación estarán a cargo de las empresas fraccionadoras de terrenos.

SECCIÓN II

Determinación y Pagos de los Derechos

Artículo 109. Los derechos de cooperación para obras públicas se pagarán de acuerdo con el costo de las mismas y proporcionalmente por cada metro lineal del frente del predio beneficiado.

El Gobierno del Territorio pagará el costo de las obras públicas que se ejecuten en las

bocacalles y el correspondiente a los frentes de los edificios públicos y jardines de uso común; asimismo serán a cargo del Gobierno los gastos que se eroguen en los proyectos y estudios previos que se requieran para estas obras. El costo de las obras comprenderá los siguientes conceptos:

a) El de la ejecución material de la obra, considerando exclusivamente, el precio que se pague al constructor de la misma;

b) Los gastos de financiamiento para la ejecución de la misma, incluyendo los intereses que devengue y los gastos que se eroguen para obtenerlo, y

c) Los gastos de administración del financiamiento respectivo.

Los Notarios no autorizarán actos de traslación de dominio ni el personal del Registro Público de la Propiedad hará las inscripciones respectivas, si no se comprueba que se han pagado los derechos de cooperación para obras públicas, y serán solidariamente responsables con el causante, del pago de los derechos que se hubieren omitido.

Artículo 110. Para la determinación de los derechos de cooperación para obras públicas, se observarán las reglas siguientes:

I. Si se trata de tuberías de distribución de agua potable o de atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio:

a) Si es una sola tubería y va por el eje de la calle se considerarán beneficiadas ambas aceras y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrará el 50% de las cuotas unitarias que correspondan proporcionalmente a cada metro lineal de los predios beneficiados.

b) Si es una sola tubería instalada en uno de los lados de la calle y sólo se presta servicio a los predios de la acera más cercana, se cobrará el total de las cuotas a los propietarios o poseedores de dichos predios. Si la misma tubería beneficia también a los predios de la otra acera, se cobrará a todos el 50%.

c) Si son dos o más tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo, o por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes;

II. En los casos de la construcción de banquetas y guarniciones, los derechos se cobrarán a los propietarios de los predios ubicados en la acera en la que se hubieren realizado las obras y se determinarán, multiplicando la cuota unitaria que corresponda atendiendo al costo de la obra, por el número de metros lineales del frente de cada predio y el producto por el número de metros lineales del ancho de la banqueta;

III. Cuando se trate de pavimentos, los derechos se causarán en la siguiente forma:

a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo causarán los derechos los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. El monto de los derechos se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo al costo del pavimento construido, por el número de metros lineales, comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo, y el producto, por el número de metros lineales del frente de cada predio.

b) Si la pavimentación cubre únicamente una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho, del arroyo, sólo causarán estos derechos los propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. El monto de los derechos se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo al costo del pavimento construido, por el ancho en metros lineales de la faja pavimentada, y el producto, por el número de metros lineales del frente de cada predio.

c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, los propietarios o poseedores de los predios situados en ambas aceras, causarán los derechos, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada comprendida dentro de cada una de las mitades del arroyo. Los derechos que correspondan por cada predio se determinarán de acuerdo con la regla que establece el inciso anterior, aplicada separadamente a cada una de las fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo; y

IV. Los derechos para obras de alumbrado público, se pagarán por los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras y se determinarán multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo al costo de la obra de iluminación por el número de metros lineales del frente de cada predio.

Artículo 111. Los derechos de cooperación se causarán al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagarán en un plazo de dos años, que podrá ampliarse hasta nueve, cuando los causantes comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en el plazo fijado, y siempre que la ampliación no exceda el término estipulado para la amortización del financiamiento, si lo hubo.

Artículo 112. Están exentos del pago de derechos de cooperación:

La Federación, el Territorio y los municipios.

CAPITULO SEGUNDO

Registro Público de la Propiedad y del Comercio

SECCIÓN I

Registro Público de la Propiedad

Artículo 113. Los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad causarán los derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. El examen de todo documento público o privado que se presente para su inscripción, cuando se rehusé ésta por no ser procedente, o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado, o por resolución judicial $ 3.00

II. Por inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier clase de títulos por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, sobre su valor:

a) Hasta $ 500.00 5.00

b) De $ 500.01 a $ 5,000.00 por cada millar o fracción 1.00

c) De $ 5,000.01 a $ 25,000.00 por cada millar o fracción 1.20

d) De $ 25,000.01 a $ 100,000.00 por cada millar o fracción 1.60

e) De $ 100,000.01 en adelante, por cada millar o fracción 2.00

f) Si el valor es indeterminado 5.00

g) Cuando una parte del valor sea determinada y la otra indeterminada, se pagará por la primera de acuerdo con los incisos a) al e) y por la segunda, cuota fija de 5.00

III. La inscripción de la escritura constitutiva y de los aumentos de capital social de sociedades civiles, sobre el importe del capital social o de los aumentos del mismo, en los términos de la fracción anterior;

IV. La inscripción de cualquiera modificación a la escritura constitutiva de sociedades civiles, exceptuando el aumento de capital social 5.00

V. La inscripción de las asociaciones de carácter civil, sobre el monto del capital inicial, en los términos de la fracción II si no se fija el capital 10.00

VI. La inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por resolución judicial o por disposición testamentaria; la de los títulos por virtud de los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, distintos del de dominio de los que limiten el dominio del vendedor; de embargo, cédulas hipotecarias, servidumbre y fianzas, conforme a la fracción II;

VII. La inscripción de títulos de propiedad, de bienes o derechos que modifiquen, aclaren o disminuyan el capital y sólo sean consecuencia legal de contratos que causaron derechos de registro, y que se otorguen por las mismas partes que figuran en la primera escritura, sin aumentar el capital ni transferir derechos 10.00

VIII. Si en la nueva escritura a que se refiere la fracción anterior se aumenta el capital o se transfiere algún derecho, pagarán los interesados conforme a la fracción II, sobre el importe del aumento del capital o del derecho que se transfiere;

IX. La inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, sobre el importe de la operación 0.25%

En los casos a que se refiere esta fracción las cancelaciones no causarán derecho alguno;

X. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del Reglamento Público de la Propiedad, el 20% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II, sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $ 1.50

Si en la demanda no se expresa cantidad determinada, los derechos se cobrarán de acuerdo con el inciso f) de la fracción II;

XI. Las fundaciones de beneficencia privada pagarán el 50% de las cuotas que señalen las fracciones III, IV y XXII en sus respectivos casos;

XII. Las inscripciones de la constitución del patrimonio de familia y de las informaciones ad - perpetuam, conforme a la fracción II;

XIII. La inscripción de testamentos y de constancias relativas a actuaciones de juicios sucesorios, independientemente de los derechos por depósito y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar 15.00

XIV. Si se trata de bienes muebles, la inscripción de la condición resolutoria en los casos de venta, de pacto de reserva de la propiedad de la prenda en general, de la prenda de frutos pendientes, de bienes raíces y de la prenda de títulos de crédito, el 50% de la cuota que señala la fracción II;

XV. El depósito de testamentos ológrafos:

a) Si se hace en las Oficinas del Registro 10.00

b) Si se hace fuera de las Oficinas del Registro en horas ordinarias 40.00

c) Si se hace fuera de las Oficinas del Registro en horas extraordinarias 60.00

XVI. Por el depósito de cualquier otro documento 20.00

La Oficina del Registro Público de la propiedad devolverá al depositante los documentos que trata de depositar, si dentro de los diez días siguientes a su presentación no hubiere cubierto los derechos respectivos;

XVII. La inscripción de fraccionamientos de terrenos, cuando el número de lotes no exceda de cincuenta $ 50.00

Por cada lote que exceda de cincuenta 1.50

XVIII. La ratificación de documentos privados ante el Registrador en el caso de la fracción III, del artículo 3, 011 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y constancia de la misma:

a) Hasta $ 500.00 Exenta

b) De $ 500.01 a $ 1,000.00 4.00

c) De $ 1,000.01 a $ 5,000.00 10.00

d) De $ 5,000.01 a $ 10,000.00 20.00

e) De $ 10,000.01 en adelante 30.00

XIX. La búsqueda de constancias para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por cada periodo de cinco años o fracción 5.00

XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a la constancia del Registro, independientemente de la búsqueda:

a) Por la primera hoja 2.00

b) Por cada hoja más 1.00

XXI. Por los informes que rinda por escrito a solicitud de las autoridades, incluyendo la búsqueda 3.00

XXII. La cancelación del registro de sociedades civiles, por extinción de las mismas, el 20% de las cuotas que establece la fracción II;

XXIII. La cancelación de las inscripciones en los casos a que se refieren las fracciones VI y XII, causará el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que pueda ser menor de 1.50

XXIV. La cancelación de las inscripciones en los casos a que se refiere la fracción XIV causará el 10% de las cuotas de la fracción II, sin que pueda ser inferior a 1.50

En los derechos a que se refiere esta fracción quedan comprendidas las anotaciones relativas que deban hacerse en la sección de comercio.

Artículo 114. Para el cobro de los derechos que establece el artículo que antecede, se observarán las reglas siguientes:

I. Se tendrá como valor para los efectos de la aplicación de las tasas en los casos de las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XI, XII, XIV, XVIII, XXII, XXIII y XXIV, respectivamente, del artículo anterior:

a) Si se trata del patrimonio familiar el de los bienes que lo constituyan.

b) En los arrendamientos de inmuebles por más de seis años con anticipo de rentas por más de tres, el importe total de las rentas estipuladas por el término del contrato, o el monto de las rentas anticipadas.

c) Cuando se trate de actos, contratos o resoluciones por los que se transmita el dominio o la posesión de inmuebles o derechos reales, el precio de la transmisión señalado en el título o documento en que se haga constar.

d) En los contratos de garantía, en los embargos y otros gravámenes, el monto de las obligaciones garantizadas.

e) El valor de los inmuebles en los casos de información ad - perpetuam;

II. En las emisiones de cédulas hipotecarias en que se constituya hipoteca en favor de una institución de crédito, por las comisiones, cuotas, derechos u otros conceptos que no puedan determinarse al momento de realizarse la operación, se pagará por la inscripción de dicha hipoteca, independientemente de la que se constituya a favor de los tenedores de las cédulas, las cuotas correspondientes por cantidad indeterminada;

III. En toda transmisión de bienes o derechos reales que se realicen por contrato o por resolución judicial, cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos. Si la transmisión comprende varios bienes y se realiza por una suma alzada, los interesados determinarán el valor que corresponda a cada uno de dichos bienes a efecto de que sirva de base para el cobro de los derechos;

IV. En las operaciones de bienes inmuebles sujetas a condiciones suspensivas, resolutorias, reserva de propiedad o cualquier otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria, se pagará el 75% de lo que correspondería con arreglo a la fracción II del artículo anterior y al practicarse la inscripción complementaria se cubrirá el 25% restante;

V. Para la aplicación de las tasas de la fracción II del artículo que antecede, la nula propiedad se valuará en su caso en el 75% del precio del inmueble y el usufructo en el 25% del mismo;

VI. La expedición de certificados o certificaciones solicitados con el carácter de urgente causará el doble de las cuotas que señala la tarifa del artículo anterior;

VII. En los casos de servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y que no se encuentren expresamente previstos en las disposiciones de este capítulo, los derechos que a ellos correspondan, se causarán por asimilación aplicando las disposiciones relativas a los casos con los que guarden semejanza;

VIII. Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones que se refieran a prestaciones periódicas, se tendrá como valor la suma total de éstas si se puede determinar exactamente su cuantía. En caso contrario, se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por un año;

IX. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo que antecede:

a) Si se trata de inscripciones relativas a bienes inmuebles o derechos reales, pertenecientes a la nación, al Gobierno del Territorio o a los municipios cuando dichas entidades las soliciten.

b) Por los informes o certificaciones que soliciten el Gobierno Federal, las autoridades

del Territorio y las municipales para fines que no sean fiscales.

c) Por los informes solicitados para asuntos penales o para juicios de amparo, y

X. Los certificados, inscripciones y demás servicios que soliciten las autoridades fiscales del Territorio causarán los derechos que correspondan conforme a las disposiciones de este artículo y del anterior; pero se harán efectivos en el procedimiento administrativo de ejecución, como parte del crédito fiscal.

SECCIÓN II

Registro Público de Comercio

Artículo 115. Los servicios que preste el Registro Público de Comercio causarán derechos de acuerdo con la siguiente:

TARIFA:

I. Examen de todo documento público o privado que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehusé ésta por no ser procedente o cuando se devuelva sin inscribir, a petición del interesado o por resolución judicial $3.00

II. Inscripción de matrícula:

a) Por cada comerciante individual " 5.00

b) Por cada sociedad mercantil " 10.00

III. Inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles o de las relativas a aumentos de su capital social.

Sobre el monto del capital social o de sus aumentos, el 75% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 113.

En las sociedades de capital variable, se tomará como base el capital inicial. Para las sucursales de las sociedades, se tomará como base el capital afectado a ellas;

IV. Inscripción de las modificaciones a la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, que no se refieran a aumento del capital social "25.00

V. Inscripción de actas de asambleas de socios de administradores "25.00

VI. Depósito del programa a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles " 30.00

VII. Inscripción del acta de emisión de bonos u obligaciones de sociedades anónimas, el 75% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II del artículo 113.

VIII. Inscripción de la disolución de sociedades mercantiles " 25.00

IX. Inscripción de la liquidación de sociedades mercantiles " 25.00

X. Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades mercantiles, cuando se lleven a efecto en un solo acto " 30.00

XI. Cancelación de la inscripción del contrato de sociedad 30.00

En los casos de esta fracción y de las dos que anteceden, si como consecuencia de la liquidación de la sociedad se adjudican bienes inmuebles, los derechos se causarán sobre el valor de los que se adjudiquen a los socios o a terceros, aplicando la fracción II de la tarifa del artículo 113.

XII. Inscripción de poderes y sustitución de los mismos:

a) Si se designa un solo apoderado " 20.00

b) Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder " 5.00

c) Por cada poderdante, cuando aparezca en los poderes más de uno " 5.00

El otorgamiento de poderes a los administradores o gerentes de sociedades mercantiles, en las escrituras constitutivas o modificativas no causará las cuotas de esta fracción.

XIII. Inscripción de revocación de poderes, por cada apoderado " 5.00

XIV. Inscripciones relativas a habilitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio, licencia marital o el requisito que en su defecto necesite la mujer para los mismos fines; la revocación de unos y otros y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de Comercio "20.00

XV. Inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, sobre su valor:

a) Cuando no exceda de $1,000.00 " 5.00

b) De $1,000.01 a $5,000.00 por cada $100.00 o fracción " 0.20

c) De $5,000.01 a $50,000.00 por cada $100.00 o fracción " 0.15

d) De $50,000.01 a $100,000.00 por cada $100.00 o fracción " 0.10

e) De $100,000.01 en adelante, por cada $100.00 o fracción " 0.05

XVI. Inscripción de contratos de corresponsalía de Instituciones de Crédito:

a) Por inscripción " 25.00

b) Por cancelación " 5.00

XVII. Inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por instituciones de crédito, de fianzas o de seguros, sobre el importe de la operación 0.25%

En ese caso las cancelaciones no causan derecho alguno.

XVIII. Inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial " 25.00

XIX. Anotaciones relativas a inscripciones principales " 3.00

XX. Depósito y guarda de cualquier documento " 20.00

XXI. Ratificación de documentos y firmas ante el Registrador:

a) Si la cuantía no excede de $500.00 $ 2.00

b) De $500.01 a $1,000.00 5.00

c) De $1,000.01 en adelante 10.00

XXII. Búsqueda de datos para informes y certificados, por cada periodo de cinco años o fracción 5.00

XXIII. Expedición de certificados o certificaciones relativas a constancias del registro:

a) Por la primera hoja " 5.00

b) Por cada hoja más "1.00

Artículo 116. Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. Cuando un mismo título origine dos o más inscripciones los derechos se causarán por cada una de ellas;

II. En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias secciones, la cotización se hará separadamente por cada una de ellas;

III. En los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y al practicarse la inscripción complementaria, el 25% restante;

IV. Cuando deban hacerse inscripciones de distintas operaciones que deriven de la constitución o disolución de alguna sociedad mercantil, se cobrarán los derechos exclusivamente por la inscripción que se haga en la sección de comercio;

V. Los contratos en que se pacten prestaciones periódicas se valuarán en la suma de éstas, si se puede determinar exactamente su cuantía y, en caso contrario, por lo que resulte de hacer el cómputo correspondiente a un año;

VI. En los casos no previstos expresamente en el artículo anterior, los derechos por servicios que preste el Registro Público de Comercio, se causarán por asimilación de acuerdo con las fracciones relativas a casos con los que guarden semejanza, y

VII. Se exceptúa del pago de derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, a las sociedades cooperativas escolares que se establezcan en las escuelas de la Secretaría de Educación Pública y que estén bajo su vigilancia.

CAPITULO TERCERO

Registro de Títulos Profesionales

Artículo 117. Toda persona que ejerza una profesión en el Territorio, está obligada a registrar su título profesional en la oficina respectiva del Gobierno y pagará previamente, un derecho conforme a la siguiente

TARIFA:

I. Notarios Públicos, por el registro de su nombramiento $ 100.00

II. Enfermeras 10.00

III. Parteras 10.00

IV. Farmacéuticos 20.00

V. Los demás profesionistas 40.00

CAPITULO CUARTO

Legalización de Firmas, Certificación y Copias Certificadas de Documentos y Expedición de Pasaportes

Artículo 118. Los derechos por legalización de firmas que haga el Gobierno del Territorio serán causados en la forma siguiente:

I. Por cada firma que se legalice en escritura de traslación de propiedad o en certificados relativos a gravámenes $ 15.00

II. Por cada firma que se legalice en cualquier otro documento que se expida 15.00

Artículo 119. Cada copia certificada de constancia existentes en las Oficinas Públicas, que se expida o cada certificación que se haga de algún hecho ocurrido en presencia de la autoridad causará por hoja 15.00

Artículo 120. Expedición de pasaportes provisionales 30.00

Artículo 121. No causarán los derechos a que se refieren los artículos anteriores:

I. Los certificados de estudios escolares.

II. Las copias certificadas expedidas como consecuencia inmediata y necesaria del ejercicio de las facultades u obligaciones de los funcionarios o autoridades que las expidan.

Artículo 122. Los derechos a que refieren los artículos que anteceden se pagarán en las Recaudaciones de Rentas del Territorio previamente a la legalización de firmas o a la expedición de certificaciones y copias certificadas.

CAPITULO QUINTO

Servicio de Hospitalización

Artículo 123. Los servicios que prestan las Unidades Aplicativas de los Servicios Coordinados, Hospital Civil, Hospital Antituberculoso, Guardería Infantil, Asilo de Ancianos, Centros de Salud con Sanatorio, en Todos Santos, San José del Cabo, Villa Constitución, Loreto, Santa Rosalía, Mulegé y los de nueva creación, causarán derechos de conformidad con la siguiente

TARIFA:

Diarios

I. Pensionistas, de $ 40.00 a $ 70.00

II. Medio - pensionistas, de 20.00 a 40.00

III. Por el uso de la sala de cirugía, de 75.00 a 150.00

Diarios

IV. Medicamentos proporcionado a pensionistas y medio - pensionistas Según su valor

V. Por cada comida extra $ 8.00

VI Por cada cama adicional 10.00

Mensual

VII. Por cada niño adscrito a la guardería infantil, de 30.00 a 90.00

VIII. Por cada persona ingresada en el asilo de ancianos, de 30.00 a 90.00

IX. Empleados de Gobierno, de lista de raya, miembros del Ejército en sus diversas ramas y miembros de la Policía Excentos

X. Los pacientes que utilicen los servicios generales de hospitalización, los niños de la guardería y los ancianos del asilo quedarán exentos del pago si su estudio socio - económico lo justifica.

Artículo 124. Los Directores y Administradores de las Unidades Aplicativas son responsables del cobro de los derechos respectivos. Los Recaudadores de Rentas de la Tesorería General vigilarán su exacto cumplimiento y podrán efectuar las inspecciones que estimen convenientes.

CAPITULO SEXTO

Servicios Sanitarios

Artículo 125. Los servicios que presten las Unidades Aplicativas de los Servicios Coordinados causarán derechos conforme a la siguiente

TARIFA:

I. Licencias sanitarias para el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario Federal,de $20.00 a $200.00

II. Tarjeta de salud, por persona 20.00

III. Análisis de laboratorio, de 5.00 a 50.00

IV. Por desinfección o servicios de desinsectización, de 20.00 a 200.00

V. Inspección sanitaria solicitada, de 10.00 a 50.00

VI. Análisis de queso en el laboratorio de bromatología, por Kilogramo 0.20

VII. Servicio de traslado de enfermos, según la distancia, de 20.00 a 200.00

VIII. Autorización de planos 10.00 a 100.00

IX. Por inspección de productos de mar, por kilogramo 0.05

Artículo 126 El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse previamente a la prestación del servicio.

CAPITULO SÉPTIMO

Dotación o canje de placas

Artículo 127. No podrá circular en el Territorio ningún vehículo sin la tarjeta de circulación, calcomanía, placa, y/o el permiso correspondiente. Por su dotación, canje o reposición, se pagarán derechos anualmente, conforme a la siguiente

TARIFA

I. Camiones $40.00

II. Automóviles 40.00

III. Motocicletas 25.00

IV. Por la expedición de permisos provisionales para la circulación de vehículos, diariamente 1.00

V. Permiso para porteo de carga anual o su renovación, por unidad 250.00

VI. Permiso anual de ruta para camiones que transportan pasajeros 250.00

VII. Renovación anual de los permisos a que se refiere la fracción anterior 200.00

VIII. Permiso o renovación para explotar autos de alquiler, anualmente 100.00

Cada año se hará el canje de las placas, y se cubrirá los derechos correspondientes en el transcurso del mes de enero.

Artículo 128. Las cuotas de las placas para vehículos, que correspondan a dos ejercicios fiscales, se cubrirán por dos anualidades en el momento de entrega.

Artículo 129. La pérdida de placas se sancionará con una multa de $25.00, sin perjuicio de que se pague el derecho de su reposición.

Artículo 130. La policía retirará de la circulación los vehículos que circulen sin ostentar las placas o la tarjeta de circulación.

Artículo 131. Cuando un vehículo se retire de la circulación del Territorio, se comunicará su baja a la Oficina de Tránsito, sin que se cobre ningún derecho.

Artículo 132. Quedan exceptuados del pago de los derechos a que se refiere este capítulo, los vehículos destinados al servicio de los Gobiernos Federal o del Territorio, y los destinados al Servicio Consular Extranjero, en caso de reciprocidad, así como al de los municipios.

CAPITULO OCTAVO

Inspección de Frenos, Dirección y Sistema de Luces

Artículo 133. Cada año se hará una inspección de frenos, de la dirección y del sistema de luces de los vehículos, debiendo cubrirse por ese servicio la cuota de $10.00.

Artículo 134. Los vehículos que transporten pasajeros estarán sujetos a la inspección sanitaria, por la cual cubrirán los derechos correspondientes.

CAPITULO NOVENO

Licencias para Conducir Vehículos de Motor y sus Refrendos

Artículo 135. No se podrá conducir vehículos de motor sin obtener previamente la licencia de manejo, respectiva. Esta se otorgará después de que la persona interesada haya sido aprobada en el examen médico y de competencia, que se practicará, previo pago de los derechos contenidos en la siguiente

TARIFA:

I. Licencia para chofer $30.00

II. Licencia para automovilista 20.00

III. Licencia para motociclista 20.00

IV. Permisos provisionales, por día 0.50

V. Refrendo de licencias para automovilistas, choferes y motociclistas 20.00

VI. Reposición de licencias, por extravío 25.00

VII. Si al efectuarse el refrendo o la reposición de la licencia se entregan placas metálicas y cartera especial, se cubrirá una cuota adicional de 15.00

CAPITULO DÉCIMO

Licencia para Construcciones

Artículo 136. Para edificar, reedificar ampliar o reconstruir las fincas ubicadas en las poblaciones del territorio, se requiere licencia previa de la Dirección de obras públicas del Gobierno del mismo. En los municipios se podrán tramitar la licencia por conducto de la Recaudación de Rentas del Territorio. La ejecución de las obras sin la licencia respectiva será sancionada con multas de $25.00 a $1,000.00.

Artículo 137. Para obtener la licencia a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse una solicitud firmada por un ingeniero titulado, de acuerdo con las formas oficiales que se expidan.

Artículo 138. La expedición o refrendo de licencias causará derechos de $10.00 a $500.00, a juicio de la Dirección de Obras Públicas, según la superficie de las fincas que se vayan a construir, ampliar o reconstruir. El pago se hará cuando hayan sido aprobados los planos a que deba sujetarse la obra y previamente a la expedición o refrendo de las licencias.

Artículo 139. No se requerirá licencia para obras interiores, cuando se trate de simples obras de reparación o conservación de los edificios.

Artículo 140. Si la obra no se concluye en el plazo concedido, se podrá solicitar el refrendo de la licencia, que se otorgará previo pago de los derechos correspondientes, por el tiempo que sea necesario para la conclusión de la misma, quedando obligado el interesado a dejar expedita la vía pública una vez terminado el plazo que se haya concedido.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

Licencias Diversas

Artículo 141. Los giros o actividades que se enumeran a continuación, se inscribirán en el padrón correspondiente, y para su funcionamiento necesitan licencia del Gobierno del Territorio por la que se pagará un derecho de acuerdo con la siguiente

TARIFA:

Anual

I. Carnicerías $ 35.00

II. Establos 35.00

III. Expendios de bebidas alcohólicas excepto cerveza 1,500.00

Fábricas, depósitos y expendios de cerveza 200.00

IV. Giros mixtos que operen con artículos comestibles, de uso personal y del hogar (Super - Mercados):

a) Sin venta de bebidas alcohólicas 200.00

b) Con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, excepto cerveza 1,200.00

V. Expendios de vinos al por menor 150.00

VI. Expendios de vinos al por mayor 375.00

VII. Expendios accidentales de bebidas alcohólicas, excepto cerveza 150.00

VIII. Panaderías 45.00

IX. Restaurantes, hoteles y casas de huéspedes:

a) Sin venta de bebidas alcohólicas 75.00

b) Con venta de bebidas alcohólicas, excepto cerveza 1,275.00

X. Loncherías, fondas y figones 75.00

XI. Baños Públicos 75.00

XII. Lecherías 35.00

XIII. Neverías y refresquerías 75.00

XIV. Tiendas de abarrotes y tendejones en los que se vendan vinos de mesa 75.00

XV. Giros comerciales de cualquier naturaleza en los que no se vendan bebidas alcohólicas 35.00

XVI. Farmacias y boticas 150.00

XVII. Peluquerías y salones de belleza 75.00

XVIII. Agencias de Lotería Nacional 450.00

XIX. Instalación de calderas de vapor:

Una sola vez

a) Hasta 1 C. F. C. $ 10.00

b) De más de 1 C. F. C. 30.00

c) De más de 5 C. F. C. 40.00

d) De más de 10 C. F. C. a 20 C. F. C. 60.00

e) De más de 20 C. F. C. a 100 C. F. C. 75.00

Más $0.12 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 20 C. F. C.

f) De más de 100 C. F. C. a 200 C. F. C. 100.00

Más $0.12 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 100 C. F. C.

g) De más de 200 C. F. C. en adelante 120.00

Más $0.06 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 200 C. F. C.

XX. Cabarets, anualmente 5,000.00

XXI. Cualquier otro giro o establecimiento que no tenga cuota especial en esta tarifa, anualmente 20.00

XXII. Subdivisión y fusión de predios 50.00

XXIII. Fraccionamiento de terrenos:

Sobre el monto total del presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que vayan a desarrollarse inmediatamente .....1% Estos derechos comprenden los gastos de revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento, y se pagarán en efectivo al quedar definidos los proyectos de las distintas obras por ejecutar, antes de iniciarse la construcción.

Artículo 142. El pago de los derechos por licencias deberá ser hecho en los primeros días del mes de enero de cada año o, en su caso, previamente a su otorgamiento.

Artículo 143. Los derechos por licencia no constituyen un impuesto y sólo se pagarán en compensación de los servicios que presta el Gobierno al formar el padrón a que se refiere el artículo 141.

Artículo 144. Los giros que no hayan sido inscritos en el padrón correspondiente, o que no se hubiere obtenido la licencia para su funcionamiento, u operen infringiendo los términos de la licencia concedida, podrán ser clausurados por la autoridad fiscal, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

Inspecciones, Revisiones y Supervisiones

Artículo 145. Por las inspecciones, revisiones y supervisiones que haga el Gobierno del Territorio se cobrarán derechos conforme a la siguiente

TARIFA:

I. De calderas de vapor Cada vez

a) Hasta de 1, C. F. C. $ 10.00

b) De más de 1, C. F. C., a 5 C. F. C. 30.00

c) De más de 5, C. F. C., a 10 C. F. C. 40.00

d) De más de 10, C. F. C. a 20, C. F. C. 50.00

e) De más de 20, C. F. C. a 100 C. F. C. 60.00

Más $0.18 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 20 C. F. C.

f) De más de 100, C. F. C. a 200 C. F. C. 75.00

Más $0.12 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 100 C. F. C.

g) De más de 200 C. F. C. en adelante 90.00

Más $0.06 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 200 C. F. C.

II. Otros trabajos de inspección, revisión y supervisión, no especificados en esta ley, de 10.00 a 90.00

Artículo 146. El Gobierno del Territorio no expedirá ninguna orden de inspección, revisión o supervisión, si previamente no se pagan los derechos respectivos.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

Servicios Catastrales

Artículo 147. Los servicios prestados por las oficinas catastrales causarán un derecho conforme a las cuotas de la siguiente

TARIFA:

I. Por copias de planos, por cada decímetro cuadrado $0.50

II. Por mediciones y levantamientos de planos, en zonas urbanas por metro cuadrado 0.10

III. Avalúos, por cada $10,000.00 o fracción 5.00

IV. Certificados de concordancia, superficie y nombre del propietario, por cada hoja o fracción 5.00

V. Los servicios catastrales no previstos en esta tarifa causarán una cuota que no excederá del costo de los mismos, la que será fijada por el Gobierno del Territorio.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

Agua potable

SECCIÓN I

Del servicio de agua

Artículo 148. El servicio de agua potable que preste el Gobierno del Territorio comprenderá:

I. Captación, conducción y distribución;

II. Vigilancia, mantenimiento, operación y reparación de las plantas e instalaciones correspondientes;

III. Recaudación de los derechos que cause el servicio;

IV. Imposición de sanciones por infracción a las disposiciones de esta ley; y

V. Las demás atribuciones que fijen las leyes.

Artículo 149. Las obras de captación, conducción, y distribución de agua potable para el servicio público del Territorio, se realizarán de acuerdo con las necesidades del propio servicio y con sujeción a las leyes y reglamentos relativos.

Artículo 150. La vigilancia, mantenimiento, operación y reparación de las plantas o instalaciones correspondientes, así como el servicio de distribución del agua potable, estarán a cargo del Gobierno del Territorio.

SECCIÓN II

De la obligación de surtirse de agua potable del servicio público

Artículo 151. Están obligados a surtirse de agua potable del servicio público:

I. Los propietarios o poseedores de predios edificados, quienes deberán ser precisamente los solicitantes y contratantes para la instalación del servicio, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente;

II. Los propietarios o poseedores de giros mercantiles e industriales y de cualquier otro establecimiento que, por su naturaleza o de acuerdo, con las leyes y reglamentos, estén obligados al uso del agua potable;

III. Los propietarios o poseedores de predios no edificados, en los que sea obligatorio, conforme a las leyes y reglamentos, hacer uso de agua potable, y

IV. Los poseedores de predios, cuando la posesión se derive de contratos de compraventa en que los propietarios se hubieran reservado el dominio del predio.

Artículo 152. Las personas o empresas que proporcionen agua a cualquier clase de embarcaciones, deberán hacerlo exclusivamente por medio de la toma que para el efecto se encuentre instalada en el muelle o lugar que estime conveniente la dependencia del ramo. En los lugares en que no exista esta toma, sólo los particulares o empresas autorizadas por la propia dependencia, suministrarán el agua necesaria, pagando las cuotas que para el servicio marítimo fija la tarifa respectiva.

No se requerirá la autorización a que antes se alude, cuando sea necesario surtir de agua a una embarcación, en casos de emergencia o eventuales.

Las empresas que proporcionen agua potable a embarcaciones de su propiedad, deberán sujetarse a lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 153. Los obligados a surtirse de agua del servicio público deberán solicitar la instalación de la toma respectiva:

I. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado establecido el servicio público en la calle en que se encuentren sus predios, giros o establecimientos;

II. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la apertura de sus giros o establecimientos, si existe el servicio público, y

III. Antes de iniciar edificaciones sobre predios que carezcan de servicio de agua potable.

Artículo 154. Cuando no se cumpla con la obligación que establece el artículo anterior, independientemente de que se impongan las sanciones que procedan, la Oficina de Aguas instalará la toma, y su costo se hará efectivo por medio de procedimiento económico coactivo.

Artículo 155. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 fracción II, es obligatorio surtir de agua potable del servicio público, a los giros mercantiles e industriales siguientes:

1. Baños públicos;

2. Cantinas, piqueras y demás expendios de vinos y licores al menudeo;

3. Casinos, clubes y similares;

4. Centros deportivos;

5. Centros de diversiones y espectáculos públicos;

6. Centros docentes;

7. Excusados públicos;

8. Expendios de:

a) Carne.

b) Cerveza.

c) Gasolina.

9. Fábricas, plantas y servicio de:

a) Aguardientes y alcoholes.

b) Aguas gaseosas, refrescos y similares.

c) Artefactos de hule.

d) Artículo metálicos.

e) Cartón.

f) Celulosa y papel.

g) Cerillos.

h) Cerveza.

i) Curtidurías, tenerías y similares.

j) Embotelladoras.

k) Empacadoras:

De legumbres.

De frutas.

De pescado y marisco.

De toda clase de grasas y carnes.

l) Establos.

ll) Hielo.

m) Industrias químicas.

n) Jabón.

ñ) Lavanderías.

o) Malta.

p) Mosaicos, piedra artificial, tejas y similares.

q) Nieves y similares.

r) Pan, bizcochos, pastas alimenticias y similares.

s) Pasteurizadoras.

t) Rastros y obradores.

u) Refrigeradoras.

v) Siderúrgicas.

w) Textiles.

x) Tintorerías y similares.

y) Vidrio.

z) Vinos y licores.

10. Gimnasios, frontones y establecimientos similares;

11. Hoteles;

12. Lavaderos públicos;

13. Mercados;

14. Molinos de nixtamal;

15. Pensiones de autos y caballos;

16. Restaurantes, loncherías y similares, y

17. Los demás, que a juicio de la Oficina de Aguas deban surtirse de agua potable.

Artículo 156. Para cada predio, giro o establecimiento mercantil o industrial, se requiere una toma por separado.

Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos mercantiles o industriales a que se refieren los artículos 151 y 155 están obligados a solicitar la instalación de la toma respectiva, en los plazos que fija el artículo 153.

Artículo 157. Para los efectos del artículo anterior la Oficina de Aguas, en caso de duda, determinará si se trata de uno o de varios predios, giros o establecimientos.

Artículo 158. Para el cumplimiento de lo que previene el artículo anterior, se considerará como un solo predio aquél respecto del cual concurran las siguientes circunstancias:

I. Que pertenezcan a una sola persona física o moral o que si pertenecen a varias, la propiedad sea pro - indiviso;

II. Si se trata de un predio edificado, que los diversos departamentos, viviendas o locales de que se componga, por su distribución y uso revelen claramente la intención de constituir con ellos un solo edificio, o si son varios edificios, que tengan patios, pasillos u otros servicios comunes;

III. Si se trata de un predio no edificado, que no se encuentre dividido en forma que haga independientes unas partes de otras, y

IV. Todas las demás circunstancias análogas a las señaladas, que revelen que se trata de un solo predio.

Artículo 159. Las accesorias no se considerarán como predios distintos, aunque carezcan de comunicación directa con el resto del edificio de que forman parte pero si en ellas se establecen giros que conforme a la ley deban surtirse de agua potable del servicio público, será obligatoria la instalación de la toma correspondiente.

Artículo 160. Se considerará como un solo giro o establecimiento aquel que llene los siguientes requisitos:

I. Que pertenezca a una sola persona, física o moral, o a varias pro - indiviso;

II. Que sus diversos locales estén comunicados entre sí, siempre que las comunicaciones sean necesarias para su uso y no tengan simplemente por objeto hacer aparecer que existe relación de dependencia entre ellos;

III. Que el objeto de la empresa sea la explotación de una sola industria o comercio o que, siendo varios, sean de naturaleza similar y complementarios unos de otros, siempre que si se trata de giros cuyo funcionamiento esté reglamentado, se hallen amparados por una misma licencia;

IV. Que esté bajo una sola administración; y

V. Que existan todas las demás circunstancias análogas a las señaladas, que demuestren que se trata de un solo giro o establecimiento.

Artículo 161. Cuando se trate de carpas de espectáculos o diversiones públicas, las oficinas facultadas para autorizar su establecimiento, comunicarán a la Oficina de Aguas la expedición de la licencia correspondiente, expresando el término de su duración.

Artículo 162. De toda manifestación de apertura, traspaso, traslado o clausura, de giros o establecimientos obligados a abastecerse del agua potable del servicio público, deberá enviarse copia a la Oficina de Aguas, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga lugar la apertura, traspaso, traslado o clausura.

Artículo 163. Al establecerse el servicio público de agua potable se notificará por medio de oficio, con acuse de recibo, a los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos mencionados en los artículos 151 y 155 ubicados en la zona abastecida, a efecto de que cumplan con lo dispuesto en el artículo 166.

La notificación surtirá efecto a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido el oficio respectivo.

SECCIÓN III

Cuotas para el cobro del servicio de agua potable

Artículos 164. La prestación del servicio de agua a que se refiere este capítulo, causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA:

I. Si existe aparato medidor:

Clasificación Metro Cúbico

Doméstico, tubo de 13 mm. $ 0.75

Comercial, tubo de 19 mm. 0.85

Industrial, tubo 26 mm. 1.00

Marítimo 4.00

II. Si no existe aparato medidor:

Diámetro según entrada:

Mensual

Hasta 28 mm. $ 100.00

Hasta 19 mm. 40.00

Hasta 13 mm. 30.00

En ningún caso los derechos por consumo de agua serán inferiores a $15.00 mensuales.

Artículo 165. La recaudación total de los derechos que establece el artículo anterior, se invertirá exclusivamente en la presentación de los servicios de agua y en ningún caso podrá ser afectada a otro fin.

Artículo 166. Los derechos por servicios de agua que se causen en los casos en que exista aparato medidor, se pagará mensualmente.

En los casos en que no existe instalado aparato medidor, se pagara mensualmente, por adelantado.

Artículo 167. Para las nuevas tomas que se instalen, se causarán los derechos que esta ley establece, desde la fecha en que se haga la conexión que permita hacer uso del líquido.

Artículo 168. En los casos de construcción de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, la Oficina de Aguas determinará la forma en que deban instalarse las redes interiores de distribución de agua. Por tanto, para que la Dirección de Obras Públicas expida la licencia de construcción, será indispensable que se obtenga previamente la aprobación de los planos respectivos por la Oficina de Aguas.

Artículo 169. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, los propietarios de cada piso, departamento, vivienda o local pagarán los derechos de acuerdo con el aparato medidor que se instale en cada uno de ellos y, además, cubrirán por medio de la administración del edificio, la cuota que proporcionalmente les corresponda por el consumo de agua que se haga para el servicio común del propio edificio. De este último pago responden solidariamente todos los propietarios, y en consecuencia, por sus adeudos se podrá embargar la totalidad del inmueble. Mientras no se instalen aparatos medidores, la cuota se cobrará conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 164 de esta ley, quedando el pago a cargo de la administración del edificio.

Artículo 170. Cuando un edificio construido que tenga instalada una sola toma de agua, pase al régimen de propiedad en condominio, la Dirección de Obras Públicas podrá autorizar si no existiere inconveniente, que la totalidad del edificio siga surtiéndose de agua de dicha toma, eximiendo a los propietarios de cada piso, departamento, vivienda o local, de instalar aparato medidor individual.

Artículo 171. Son causantes de los derechos por servicio de agua:

I. Los propietarios de los predios en que estén instaladas las tomas;.

II. Los poseedores de predios:

a) Cuando la posesión se derive de contratos de promesa de venta o de contratos de compraventa con reserva de dominio, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio;

b) Cuando no exista propietario, y

III. Los arrendatarios de predios o locales, que tengan servicio de agua potable.

Artículo 172. Los propietarios o poseedores de giros mercantiles e industriales, cualesquiera que éstos sean, deberán garantizar por medio de depósito y antes de la instalación de la toma de agua, el importe del aparato medidor y de los derechos por servicios de agua, correspondientes a tres meses, para cuyo efecto se aplicará la tarifa que establece el artículo 164.

En caso de que dejen de pagar tres meses consecutivos se podrá proceder a la clausura del giro o establecimiento.

Artículo 173. Tienen responsabilidad objetiva para el pago de los derechos que establece este capítulo, las personas que adquieran predios o establecimientos respecto de los cuales exista adeudo por este concepto, causado con anterioridad a la adquisición.

Artículo 174. Cuando no se pueda determinar el consumo de agua en virtud de desarreglo del medidor por causas no imputables al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua se cobrarán promediando el importe de los causados en los tres meses inmediatos anteriores. Si por la reciente instalación del medidor no se han causado derechos en los tres meses anteriores, el servicio se cobrará de acuerdo con el diámetro de la toma aplicando la tarifa del artículo 164.

Artículo 175. Cuando no pueda verificarse el consumo por desarreglo en los medidores, causados intencionalmente por el propietario o encargado del predio, giro o establecimiento, o por motivos imputables de ellos, los derechos por el servicios de agua se cobrarán en la forma que fija el artículo anterior, pero se duplicarán las cuotas, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que procedan.

Artículo 176. Para los efectos del artículo anterior, se presumirá que los desarreglos del medidor fueron causados intencionalmente por el propietario, cuando éste habite el predio en que aquél se encuentre instalado. Si el predio está ocupado por personas distintas, ya sea a título gratuito o en virtud de arrendamiento, el desperfecto no será imputable al propietario y se aplicará lo dispuesto en el artículo 174.

Artículo 177. Si el medidor fuere destruido, el precio del mismo será cobrado al propietario del inmueble o del establecimiento en que estaba instalado.

SECCIÓN IV

De la verificación del consumo

Artículo 178. La verificación del consumo de agua del servicio público en los predios, giros o establecimientos que lo reciban, se hará por medio de aparatos medidores.

Artículo 179. Los aparatos medidores sólo podrán ser instalados por el personal oficial, previa la verificación de su correcto funcionamiento, y retirados por el mismo personal cuando hayan sufrido daños, funcionen defectuosamente o exista cualquiera otra causa justificada que amerite su retiro.

Artículo 180. Instalados los aparatos medidores, sólo podrán ser retirados o modificada su instalación por los empleados autorizados de la Oficina de Aguas.

Los propietarios y ocupantes, por cualquier título, de los predios, giros o establecimientos donde se instalen aparatos medidores, serán solidariamente responsables de éstos.

Artículo 181. Los que por cualquier título ocupen predios, giros o establecimientos en donde se encuentren instalados aparatos medidores, estarán obligados a permitir su examen en todo tiempo.

Artículo 182. La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua en cada predio, giro o establecimiento se hará por periodos de 26 a 33 días.

Artículo 183. Tomada la lectura del medidor, el empleado que la haya verificado formulará una nota oficial y en ella anotará los datos siguientes:

a) Número de cuenta con el que esté empadronada la toma de agua.

b) Lectura anterior.

c) Lectura actual.

d) Consumo registrado por el aparato medidor.

El original de la nota se entregará al interesado o a la persona con quien se entienda la visita.

Artículo 184. Cuando el usuario no esté conforme con el consumo expresado por el lecturista en la nota oficial a que se refiere el artículo anterior, podrá inconformarse ante la Oficina de Aguas respectiva, dentro del mes en que debe efectuar el pago correspondiente al consumo objetado. Si la inconformidad no se presenta dentro de ese plazo, la lectura quedará firme para todos los efectos.

Artículo 185. El lugar en que se encuentre instalado un aparato medidor deberá estar completamente libre de obstáculos, a fin de que en todo tiempo, y sin dificultad, pueda inspeccionarse o cambiarse.

Artículo 186. Cuando la Oficina de Aguas tenga conocimiento de que se ha infringido lo dispuesto en el artículo anterior, fijará un plazo, que no excederá de treinta días, al propietario u ocupante del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor, para que en este tiempo se dé cumplimiento a lo que disponga dicho artículo, y de no hacerse así se impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 187. Cuando al practicarse una inspección se advierta que un aparato medidor presenta algún daño, o que funciona irregularmente, el inspector dará aviso a la Oficina de Aguas para que se proceda a su reparación.

Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos en que se hallen instalados aparatos medidores, así como sus encargados u ocupantes, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Oficina de Aguas todo daño o desarreglo del medidor.

Artículo 188. Cuando se tenga conocimiento de daños o desarreglos de un medidor, se ordenará que sea sustituido.

Artículo 189. Una vez desconectado el aparato medidor, se tomarán las medidas necesarias a fin de que se conserve en el mismo estado, y se depositará en los talleres de la Oficina de Aguas, entretanto se verifiquen las pruebas sobre su funcionamiento, cuando éstas sean necesarias.

Artículo 190. Las pruebas relativas al funcionamiento de un aparato medidor, se harán con citación del interesado si éste hubiere objetado la medición del consumo.

Artículo 191. En el caso a que se refiere el artículo anterior, realizadas las pruebas, se levantará acta en que se hará una relación de las mismas y de los resultados obtenidos, en vista de los cuales, los peritos de la Oficina de Aguas dictaminarán si el aparato funciona correctamente, y en caso contrario describirán los desperfectos que tenga, sus causas probables y, si es posible, expresarán si esos desperfectos fueron causados intencionalmente o son resultado de alguna imprudencia o del desgaste natural producido por el uso; deberán fijar, en todo caso, el monto de la reparación del medidor. En seguida se harán constar las observaciones que deseen hacer los interesados, sus representantes o los peritos que los asesoren, si concurrieren, así como su opinión relativa a los mismos puntos a que se refiere el dictamen oficial. El acta será firmada por las personas que intervengan en ella.

Artículo 192. El importe de los daños causados a los aparatos medidores se regulará atendiendo al costo real de reparación o substitución en su caso.

Artículo 193. En vista del acta a que se refiere el artículo 191, la Oficina de Aguas resolverá si el medidor ha funcionado normalmente y si, por lo mismo, deben regir o no los consumos registrados; aprobando o modificando, en su caso, el monto del importe de la reparación del medidor. Esta resolución deberá notificarse al interesado y a la oficina recaudadora correspondiente para los efectos de los artículo 174 y 175 de esta ley, en su caso, y del pago del importe de la reparación del aparato, así como para la modificación del empadronamiento, cuando proceda.

SECCIÓN V

De la instalación de tomas

Artículo 194. Dentro de los plazos fijados en el artículo 153 de esta ley, los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos obligados a hacer uso de agua potable del servicio público o sus legítimos representantes, deberán presentar un escrito solicitando la instalación de la toma correspondiente. En dicho escrito se hará constar:

a) Nombre y domicilio del solicitante y carácter con que promueva.

b) Nombre y domicilio del propietario del predio, giro o establecimiento y ubicación de éste.

c) Nombre de las calles que limiten la manzana en que se halle ubicado el predio, giro o establecimiento.

d) Distancia del lugar en donde haya de instalarse la toma (eje de la toma) a la esquina más próxima, expresando cuál es ésta.

e) Destino del predio o naturaleza y nombre, si lo tiene, del giro o establecimiento de que se trate.

f) Diámetro de la toma que se solicite.

g) Fecha y firma del solicitante.

En la misma solicitud, la oficina correspondiente hará constar si el número que en ella se señala al predio para el que se solicita la instalación de la toma es el que oficialmente le ha sido fijado.

Artículo 195. Cuando la solicitud no llene los requisitos que fija el artículo anterior, se prevendrá al interesado que satisfaga los que falten, dentro del término de diez días siguientes a la fecha en que quede notificado. Si no se llenan los requisitos omitidos, dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 196. Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos, que sin estar legalmente obligados a hacer uso de agua potable, deseen que se les proporcione este servicio, deberán presentar una solicitud en los términos que señala el artículo 194.

Artículo 197. Presentada la solicitud, se practicará la inspección oficial al predio, giro o establecimiento de que se trate, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud, con el objeto de comprobar la veracidad de los datos proporcionados.

Artículo 198. Si de la inspección practicada no aparece inconveniente legal para la instalación de la toma, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba el informe, la Oficina de Aguas formulará el presupuesto del material necesario; de la mano de obra y de la reparación del pavimento, y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se formule, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que quede notificado el presupuesto, cubra su importe en la oficina recaudadora correspondiente.

Artículo 199. Comprobado el pago del importe del presupuesto a que se refiere el artículo anterior, la Oficina de Aguas ordenará la instalación de la toma, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.

Artículo 200. Para la instalación de tomas de agua, el Gobierno del Territorio cobrará derechos, cuyo importe será el de los presupuestos de gastos correspondientes a esas instalaciones, conforme al artículo 198.

Artículo 201. Tratándose de tomas solicitadas para giros o establecimientos ubicados en puestos semifijos, accesorias de mercados o locales pertenecientes a predios exentos legalmente del pago de derechos por el servicio de agua potable, deberá otorgarse como requisito previo para su instalación, la garantía que establece el artículo 172 de esta ley.

Artículo 202. Las tomas deberán instalarse precisamente frente a las puertas de entrada de los predios, giros o establecimientos y los aparatos medidores en el interior junto a dichas puertas, en forma que sin dificultad, se puedan llevar a cabo las lecturas de consumo; las pruebas de funcionamiento del aparato o su cambio.

Cuando por causas de fuerzas mayor o por circunstancias especiales, la Oficina de Aguas encuentre inconveniente para que se instale la toma en la forma que establece el párrafo anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio, pero lo más próximo a la puerta de entrada y de manera de facilitar su instalación y revisión.

Artículo 203. Instalada la toma y hecha la conexión respectiva, se comunicará a la Oficina Recaudadora correspondiente, la fecha de dicha conexión para la apertura de la cuenta, así como al propietario del predio, giro o establecimiento de que se trate.

En los casos en que con motivo de la instalación de la toma se destruya el pavimento, la Oficina de Aguas ordenará su reparación en un plazo que no excederá de sesenta días.

Artículo 204. Cuando tengan que ejecutarse obras de construcción o de reconstrucción de un edificio, o cuando por cualquier otra causa se haga necesario modificar la instalación para el servicio de agua, los interesados deberán solicitar previamente, el cambio de lugar de la toma, expresando las causas que lo motiven y fijando con toda precisión el lugar en que esté instalada y en el que deba quedar.

Si con la modificación no se infringen las disposiciones de esta ley, se ordenará el cambio de la toma, el que deberá hacerse por el personal oficial, a costa del interesado.

Artículo 205. En los casos en que proceda la supresión de una toma, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, el interesado la solicitará a la Oficina de Aguas expresando las causas en que se funde.

La toma será suprimida dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, si de las investigaciones que haga la Oficina de Aguas, resulta procedente.

La fecha de la supresión de la toma se comunicará, dentro de los diez días siguientes, a la Oficina Recaudadora correspondiente.

Artículo 206. En los casos de clausura, traspaso o traslado de un giro mercantil o industrial, o de cambio de negocio, el propietario del giro deberá manifestarlo a la Oficina de Aguas y a la Oficina Recaudadora a que corresponda, para que hagan las anotaciones procedentes en el registro y padrón.

Recibido el aviso se procederá, en su caso, en la forma que dispone el artículo anterior.

Artículo 207. Cuando el propietario de un giro, no cumpla con la obligación que señala el artículo anterior, pero la Oficina de Aguas tenga conocimiento por cualquier otro medio, de la clausura, traspaso o traslado del giro, ordenará cuando proceda, la supresión de la toma, así como las anotaciones correspondientes en el registro y padrón, sin perjuicio de que se impongan las sanciones procedentes.

Artículo 208. La Oficina de Aguas llevara un registro de tomas en el que consten los siguientes datos:

a) Ubicación del predio, giro o establecimiento en que se halle instalada.

b) Nombre del propietario o poseedor de ellas.

c) Fecha de solicitud de la toma.

d) Nombre del solicitante.

e) Fecha de instalación de la toma.

f) Diámetro de la toma.

g) Número y diámetro de los medidores.

h) Fecha en que el medidor sea cambiado y motivo del cambio.

i) Fecha en que se retire el medidor y su causa.

j) Los demás que estime necesarios la Oficina de Aguas.

SECCIÓN VI

De la recaudación de Derechos

Artículo 209. Las personas obligadas a pagar los derechos por servicios de aguas potable, deberán cubrirlos en la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro de los términos que señala la ley.

Artículo 210. Cuando los giros o establecimientos no cubran los derechos por servicio de agua dentro de los plazos que señala la ley, se hará efectivo su pago sobre bienes de los propietarios de los mismos.

Artículo 211. Corresponde a las oficinas recaudadoras o a la institución autorizada legalmente, la recaudación de los derechos y sanciones pecuniarias que establece este capítulo.

SECCIÓN VII

Visitas de inspección

Artículo 212. Se practicarán visitas de inspección:

I. Para determinar el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores;

II. Para conocer si las instalaciones interiores de un predio, giro o establecimiento, que reciba el servicio público de agua potable, llenan las condiciones que fija esta ley;

III. Para comprobar si los medidores funcionan correctamente y para retirarlos e instalar nuevos aparatos en caso necesario;

IV. Para verificar los diámetros de las tomas; y

V. Para investigar si se cumplen debidamente las disposiciones de esta ley.

Artículo 213. Las visitas de inspección se practicarán por inspectores del Gobierno del Territorio, debidamente autorizados.

Artículo 214. Antes de practicar una visita, los inspectores están obligados en todo caso, a acreditar su personalidad con la credencial correspondiente y exhibir la orden escrita que motive la inspección, si no se trata de determinar el consumo de agua por medio de la lectura del aparato medidor.

Artículo 215. Cuando se impida al inspector practicar la visita, dejará al dueño o a la persona con quien se entienda la diligencia, un citatorio para que espere el día y hora que se fije dentro de los diez días siguientes, apercibiéndolo de que, de no esperar o de no permitirse la visita, se le impondrá la sanción que corresponda.

Artículo 216. La entrega del citatorio se hará constar por medio de razón que firmará quien lo reciba, en unión del inspector que practique la visita, y en caso de que aquél se niegue o no supiere hacerlo, se asentará en la razón esta circunstancia.

Artículo 217. En caso de que se oponga resistencia a la práctica de una visita, ya sea de una manera franca, o por medio de evasivas o aplazamientos injustificados, se levantará acta de infracción, de la que se enviará copia a la Oficina de Aguas.

Artículo 218. La Oficina de Aguas, sin perjuicio de que imponga al infractor la sanción procedente, notificará nuevamente al propietario, poseedor o encargado del predio, giro o establecimiento de que se trate, que el día y la hora que al efecto se señale, debe permitirse la inspección con el apercibimiento de que si se resiste será consignado por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Si a pesar de la notificación anterior se impide la visita, se levantará nueva acta de infracción y se consignará ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, sin perjuicio de que se proceda en los términos que establece el artículo 220.

Artículo 219. Cuando se encuentre cerrado un predio, giro o establecimiento en el que deba practicarse una visita de inspección, se prevendrá a los ocupantes, encargados, propietarios o poseedores, por medio de un aviso que se fijará en la puerta de entrada, que el día y a la hora que se señale, dentro de los diez siguientes, deberá tenerse abierto, con el apercibimiento de que serán consignados por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad si no lo hacen.

Artículo 220. Si agotado el procedimiento señalado en el artículo anterior no puede practicarse la visita, porque permanezca cerrado el predio, giro o establecimiento, el Gobernador del Territorio, por medio de orden escrita, firmada por él, podrá disponer que se lleve a cabo, fracturando las cerraduras, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario y hará la consignación por desobediencia.

En la orden se expresará con toda claridad, el objeto de la visita, el lugar en que deba practicarse y las causas por las que se mande llevar a cabo, así como los fundamentos legales del procedimiento.

Artículo 221. De toda visita de inspección se levantará acta por triplicado, en la que se hará constar:

I. Lugar y fecha en que se practica la visita;

II. Ubicación del predio, giro o establecimiento en que se lleve a cabo;

III. Nombre y domicilio del propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento y nombre comercial de éste;

IV. Nombres y domicilios de las personas con las que se entienda la visita;

V. Nombres y domicilios de los testigos que intervengan;

VI. Objeto de la visita;

VII. Resultado de la misma; y

VIII. Lo que el interesado exponga con relación a la visita.

En caso de infracción a las disposiciones de esta ley se hará una relación pormenorizada de los hechos que la constituyan, expresando los nombres y domicilios de los infractores, y todas las demás circunstancias que revelen la gravedad de la infracción.

Artículo 222. En los casos en que tengan que fracturarse cerraduras para la práctica de visitas, terminadas éstas, volverán a asegurarse las puertas convenientemente.

Artículo 223. Las visitas se limitarán exclusivamente al objeto indicado en la orden respectiva y por ningún motivo podrán extenderse a objetos distintos, aunque se relacionen con el servicio de agua, pero si se descubre una infracción a las disposiciones de la ley, el inspector la hará constar en el acta.

Artículo 224. En los casos en que sea necesario, para la mejor explicación del resultado de la visita, se agregará al acta una descripción gráfica del lugar en que se lleve a cabo.

Artículo 225. El acta en que se haga constar alguna infracción a las disposiciones de esta ley, cuando no sea firmada por el infractor, deberá firmarse por dos testigos que den fe de los hechos que constituyen dicha infracción; si los testigos no supieran firmar, imprimirán sus huellas digitales al calce del acta. Lo mismo se hará si no sabe firmar el infractor, siempre que quiera hacerlo.

Artículo 226. De toda acta se enviará un ejemplar a la Oficina de Aguas, para el efecto de que se apliquen las sanciones administrativas que establece esta ley, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda.

Artículo 227. Los inspectores que descubran los daños o desarreglos de un aparato medidor, los describirán puntualizando las causas que los produjeron y todas las circunstancias que permitan fijar la importancia de los daños y la responsabilidad de las personas que los hayan causado.

SECCIÓN VIII

Sanciones

Artículo 228. A los que debiendo surtirse de agua potable del servicio público, no cumplan con la obligación de solicitar la toma de agua correspondiente dentro de los plazos que fija el artículo 153 o impidan la instalación de la misma, se les impondrá una multa igual a dos tantos de los derechos que se causarían en el caso de instalarse la toma de agua:

I. En los casos de la fracción I del artículo 153, desde la fecha en que se haya notificado legalmente haber quedado establecido el servicio en la calle en que estén ubicados sus predios, giros o establecimientos, hasta el día en que se instale la toma, y

II. En los casos a que se refiere la fracción II del mismo artículo, desde que se inicie el plazo de treinta días que en ella se señala, hasta la instalación de la toma.

Artículo 229. Se impondrán las siguientes multas:

I. De $50.00 a $1,000.00 a los que en cualquier forma proporcionen servicio de agua, ya sea a título gratuito u oneroso, a los propietarios, poseedores u ocupantes de predios, giros o establecimientos que, conforme a las disposiciones de esta ley estén obligados a surtirse de agua del servicio público, y

II. De $50.00 a $25.000.00 en los siguientes casos:

a) A los que impidan a los empleados autorizados de la Oficina de Aguas el examen de los aparatos medidores.

b) A quien cause desperfectos a un aparato medidor;

c) A quien viole los sellos de un aparato medidor.

d) Al que por cualquier medio, altere el consumo marcado por los medidores.

e) Al que por cualquier medio, haga que el aparato medidor no registre el consumo.

f) Al que por sí o por medio de otro y sin estar legalmente autorizados para hacerlo, retire un medidor, transitoria o definitivamente, varíe su colocación o lo cambie de lugar.

g) Al que personalmente o valiéndose de otro, cambie de lugar o haga modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución, comprendidas entre la llave de inserción y la llave de retención interior del predio o establecimiento, colocada después del aparato medidor.

h) A los propietarios, encargados o arrendatarios de predios, giros o establecimientos o a sus familiares, allegados, dependientes o a cualquiera otra persona que se encuentre en ellos, por oponer resistencia a los empleados autorizados de la Oficina de Aguas, para la inspección de instalaciones interiores.

i) A los que se nieguen a proporcionar sin causa justificada los informes que el Gobierno del Territorio les pida en relación con el servicio de agua potable.

j) A los funcionarios o empleados que concedan licencia para construcciones, sin que se les presente el comprobante oficial de haber quedado instalada la toma de agua en el predio en que vaya a construirse.

k) Al que por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, ocasione deficiencias en el servicio o desperfectos en las instalaciones.

l) A los notarios que autoricen contratos relativos a bienes inmuebles, contraviniendo lo que dispone el artículo 240.

ll) A los funcionarios o empleados que inscriban en el Registro Público de la Propiedad algún contrato de los mencionados en el artículo 242, sin que se cumpla la condición que establece.

m) A los funcionarios o empleados que autoricen el traspaso o traslado de giros mercantiles o industriales, sin que se cumpla con lo que preceptúa el artículo 243.

n) A los que cometan cualquier otra infracción a las disposiciones de este capítulo, no especificadas en las fracciones que anteceden.

Artículo 230. Además de la pena que corresponda de acuerdo con lo establecido en

el inciso b) de la fracción II del artículo anterior, el infractor está obligado al pago del importe de la reparación del medidor.

Artículo 231. Cuando no se cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 153, fracción III, en relación con el 151, podrá ordenarse la suspensión de las construcciones mientras no se instale la toma correspondiente.

Artículo 232. Las sanciones pecuniarias que se impongan de acuerdo con lo que dispone este Capítulo, deberán ser cubiertas dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha en que sean notificadas a los responsables las resoluciones respectivas, pasado dicho término sin que sean cubiertas, se exigirá su pago por medio de la facultad económico coactiva.

Artículo 233. Cuando los hechos que infrinjan las disposiciones de esta ley constituyeren un delito, se hará la consignación respectiva ante el Procurador General del Distrito y Territorios Federales sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan.

SECCIÓN IX

Disposiciones Generales

Artículo 234. Las instalaciones de las redes generales de distribución para el servicio público de agua potable, se harán de acuerdo con las necesidades del propio servicio y con sujeción a los proyectos respectivos, aprobados en los términos que establezcan las leyes y reglamentos relativos.

Artículo 235. La instalación de ramales desde la tubería de distribución hasta la llave de retención, se hará por el personal oficial, y su costo (importe de la mano de obra, de los materiales y de la reparación del pavimento) será a cargo de los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos; pero una vez hecha la instalación parcial o totalmente, pasará a propiedad del Gobierno Territorio.

El pago se hará previamente a la instalación del ramal.

Artículo 236. Las instalaciones interiores de un predio conectado directamente con las tuberías generales del servicio público, no podrán tener conexión con tuberías para el abastecimiento de agua obtenida por medio de pozos.

Artículo 237. Las tuberías de alimentación de tinacos o depósitos de almacenamiento, en predios, giros o establecimientos que se abastezcan del servicio público, deben descargar en la parte superior de dichos tinacos o depósitos, sin que hay posibilidad de que los mismos puedan vaciarse por esas tuberías de alimentación.

Artículo 238. En las tuberías de las instalaciones interiores de los predios, conectados directamente con las generales de distribución de las redes públicas, no deberán usarse llaves de cierre brusco.

Artículo 239. En los casos de infracción a los artículo 151 y 153 los infractores deberán hacer, dentro de los diez días siguientes a la fecha del descubrimiento de la infracción, las gestiones necesarias para que se instale la toma respectiva, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo

Artículo 240. Los notarios no podrán autorizar ningún contrato de compraventa, hipoteca o cualquiera otro relativo a bienes inmuebles sin que previamente se les compruebe estar al corriente en el pago de los derechos por servicio de agua, relativos al predio objeto del contrato. De lo contrario serán solidariamente responsables con el causante, del pago de esos derechos.

Artículo 241. Al celebrarse los contratos a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán acreditar ante el notario, con las boletas respectivas, estar al corriente en el pago de los derechos por el servicio de agua prestado al predio objeto del contrato. En caso de no haber ese servicio, los interesados lo declararán así bajo protesta de decir verdad ante el notario, el cual, dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de la escritura respectiva, solicitará se le expida la constancia correspondiente por la Oficina de Aguas.

Una vez presentada la solicitud mencionada, el Notario podrá autorizar la escritura de que se trate, en la que advertirá al adquiriente o adquirientes, que el predio materia de ella, reporta las diferencias que aparecieron por derechos por servicio de agua.

Artículo 242. No deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad ningún contrato relativo a la traslación de dominio de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos, mientras no se acredite estar al corriente en el pago de los derechos por servicio de agua, que causen dichos bienes.

Artículo 243. No se autorizará el traspaso o traslado de giros mercantiles e industriales, sin que previamente se compruebe estar al corriente en el pago de los derechos relativos al servicio de agua correspondiente a esos giros.

Artículo 244. Cuando se transfiera la propiedad de un predio, giro o establecimiento que se surta de agua potable del servicio público, el adquiriente deberá dar aviso a la Oficina de Aguas y a la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro del término de quince días siguientes a la fecha de la firma del contrato, si éste fuera privado , o de la autorización definitiva del mismo, si éste fuere instrumento público. En este último caso, el Notario o Corredor ante quien se celebre el contrato deberá dar igual aviso.

Artículo 245. En todos los casos en que conforme a las disposiciones de esta ley, el Gobierno del Territorio debe ejecutar obras o trabajos a costa de los causantes o infractores, su costo se determinará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 198.

Artículo 246. En los casos en que para el cumplimiento de las obligaciones que establece este capítulo no se haya fijado plazo, se tendrá por señalado el que no exceda de 30 días.

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

Licencias para portar armas de fuego

Artículo 247. El derecho por licencias para portación de armas de fuego se pagará a razón de $20.00 por arma larga o corta.

Estas licencias serán válidas por el año en que se expidan y su importe se cubrirá antes de la expedición.

TITULO CUARTO

Productos

CAPITULO PRIMERO

Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio

Artículo 248. La venta de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Gobierno del Territorio se hará en subasta pública al mejor postor, sirviendo de postura legal las dos terceras partes del valor comercial del bien, fijado por avalúo pericial. Podrán venderse bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio fuera de subasta cuando así lo especifiquen las leyes o reglamentos respectivos o se obtenga la autorización correspondiente.

Artículo 249. El producto de los bienes muebles e inmuebles que se exploten por licencia, concesión o contrato legalmente otorgado, se fijará y cobrará de conformidad con el contrato o la concesión respectiva.

CAPITULO SEGUNDO

Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío

Artículo 250. Los préstamos que haga el Gobierno del Territorio, se harán efectivos en el plazo convenido en el contrato respectivo y los deudores quedarán sujetos al procedimiento administrativo de ejecución.

CAPITULO TERCERO

Boletín Oficial

Artículo 251. La venta del boletín Oficial y los anuncios que se inserten en el mismo, se sujetarán a la siguiente

TARIFA:

I. Número del día $ 0.30

II. Número atrasado 0.40

III. Suscripciones:

a) Por un año ..... 10.00

b) Por un semestre 5.00

c) Por trimestre 3.00

IV. Edictos, avisos judiciales o particulares, por palabra, en cada publicación 0.06

V. Edictos, avisos particulares y publicaciones relativas a denuncias de fundos mineros, por palabra, en cada publicación $ 0.04

El pago de las cuotas anteriores se hará por adelanto en las Oficinas Recaudadoras del Territorio.

CAPITULO CUARTO

Talleres del Gobierno

Artículo 252. Los trabajos realizados en los talleres del Gobierno del Territorio, se cobrarán de acuerdo con la tarifa que expedirá dicho Gobierno, la cual, así como las reformas que se le hicieron, surtirán efectos 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

CAPITULO QUINTO

Escuela Industrial

Artículo 253. Los trabajos realizados en la Escuela Industrial del Territorio, se cobrarán de acuerdo con la tarifa que expedirá dicho Gobierno, la cual, así como las reformas que se le hicieren, surtirán efectos 30 días después de su publicación el Boletín Oficial.

CAPITULO SEXTO

Establecimientos Penales

Artículo 254. Los trabajos realizados en los establecimientos penales del Gobierno del Territorio, se cobrarán de acuerdo con la tarifa que expedirá dicho Gobierno, la cual, así como las reformas que se le hicieren, surtirán efectos 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

CAPITULO SÉPTIMO

Imprenta de Gobierno

Artículo 255. Los trabajos realizados en la Imprenta del Gobierno del Territorio, se cobrarán de acuerdo con la tarifa que expedirá dicho Gobierno, la cual, así como las reformas que se le hicieren, surtirán efectos 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

CAPITULO OCTAVO

Publicaciones Oficiales

Artículo 256. Las publicaciones editadas por el Gobierno del Territorio se cobrarán de acuerdo con las cuotas que fije la tarifa que expedirá dicho Gobierno, la que surtirá sus efectos lo mismo que las reformas que se le hagan, 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

Cada ejemplar que se edite deberá contener el precio de venta.

CAPITULO NOVENO

Servicio telefónico

Artículo 257. Los productos por servicios telefónicos se pagarán de acuerdo con la tarifa que expida el Gobierno del Territorio, la que entrará en vigor, así como las reformas que se le hagan, 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

CAPITULO DÉCIMO

Aeródromos del Gobierno del Territorio

Artículo 258. Los servicios que se presten en los aeródromos del Gobierno del Territorio se cobrarán de acuerdo con las cuotas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las que entrarán en vigor, así como las reformas que se le hagan, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

CAPITULO DECIMOPRIMERO

Productos diversos

Artículo 259. Los productos no especificados en este título, se cobrarán de acuerdo con las cuotas que fije la tarifa que expida el Gobierno del Territorio, la cual, así como las reformas que se le hicieren, surtirán efectos 30 días después de su publicación el Boletín Oficial.

TITULO QUINTO

Aprovechamientos

CAPITULO PRIMERO

Recargos

Artículo 260. La falta de pago oportuno de un crédito fiscal dará lugar al cobro de recargos, en concepto de indemnización al fisco local y se cobrarán a razón de 2% mensual.

CAPITULO SEGUNDO

Cómputo

Artículo 261. El plazo para su cómputo no comenzará a correr si el causante no conoce, por razones imputables a las autoridades fiscales, el importe de los mismos, en los casos en que deba ser calificado o notificado previamente.

CAPITULO TERCERO

Multas

Artículo 262. Las multas se harán efectivas en los términos de las disposiciones legales que las establezcan.

CAPITULO CUARTO

Cauciones judiciales

Artículo 263. Las cauciones judiciales se recaudarán de conformidad con las resoluciones en que se ordene se hagan efectivas.

CAPITULO QUINTO

Donaciones de los particulares

Artículo 264. las donaciones que los particulares hagan al Gobierno del Territorio, se harán efectivas en los términos fijados por el donante.

CAPITULO SEXTO

Participaciones

Artículo 265. El Gobierno del Territorio percibirá las participaciones establecidas en las leyes federales.

CAPITULO SÉPTIMO

Aprovechamientos diversos

Artículo 266. Los aprovechamientos no especificados en este título, se recaudarán de conformidad con las leyes o contratos que los establezcan.

TITULO SEXTO

Ingresos extraordinarios

Artículo 267. El Gobierno del Territorio percibirá como ingresos extraordinario los obtenidos por:

I. Subsidios que le concede el Gobierno Federal, para atención de los servicios públicos tradicionales;

II. Subsidios extraordinarios;

III. Empréstitos para la construcción de obras públicas;

IV. Aportaciones especiales; y

V. Otros no especificados.

TITULO SÉPTIMO

Del recurso de revisión

Artículo 268. Contra los actos o resoluciones provenientes de las autoridades fiscales que lesionen los derechos de los particulares, se establece el recurso de revisión ante la Inspección Fiscal del Territorio, con excepción de las multas que serán revisadas en los términos del artículo 88 del Código Fiscal para los Territorios Federales.

Artículo 269. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito por conducto de la Oficina Receptora correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto o resolución impugnado

Artículo 270. En el escrito en que se interponga el recurso de revisión, deberán ofrecerse las pruebas conducentes; pero para que se tramite, deberá asegurarse el interés fiscal en los términos del artículo 31 del Código Fiscal para los Territorios Federales. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se compruebe que se ha garantizado el interés fiscal, la autoridad administrativa respectiva enviará el expediente a la inspección fiscal para la tramitación del recurso.

Artículo 271. La Inspección Fiscal dictará resolución definitiva confirmando, modificando o revocando la resolución o acto impugnado, según proceda dentro de un término de 30 días hábiles, recabando para ello los informes de la autoridad que dictó la resolución y las pruebas que estime pertinente.

En el caso en que no se dicte resolución dentro del término anterior, vencido éste, no se causarán recargos ni intereses moratorios hasta en tanto se dicte resolución.

Artículo 272. El recurso de revisión suspenderá los efectos del acto o de la resolución impugnado hasta en tanto se dicte la resolución que proceda, si está garantizado el interés fiscal.

TRANSITORIOS:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1972.

Artículo segundo. En lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur y el Código Fiscal de los Territorios Federales.

Artículo tercero. Se derogan, la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur de 26 de diciembre de 1968 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de diciembre de 1971.- Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Presidente, Salvador Reséndiz Arreola.- Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Sección, Impuestos: Roberto Suárez Nieto.- José Carlos Osorio Aguilar.- Enrique Soto Reséndiz.- Francisco Zárate Vidal.- Marco Antonio Ros Martínez.- Alberto Hernández Curiel.- Antonio Melgar Aranda.- Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- Sección Fiscal: Máximo Contreras Camacho.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Juan Rodríguez Salazar.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Alberto Hernández Curiel.- Francisco Zárate Vidal.- Alfonso Orozco Rosales."

- Trámite: Primera lectura.

Ley de Hacienda del territorio de Quintana Roo

- El mismo C. Secretario: "Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara la iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Quinta Roo, para cuyo estudio y dictamen fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Por la importancia que este proyecto reviste para el pueblo y gobierno de Quintana Roo, las Comisiones que suscriben consideran pertinente señalar los objetivos que el Ejecutivo Federal persigue con las reformas y adiciones propuestas.

Según el inciso g) de la fracción IX del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, la producción de pimienta debe considerarse como de carácter forestal y consecuentemente para gravar esa actividad debe estarse a lo dispuesto en el inciso f) de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reserva al Congreso Federal la facultad de establecer impuestos en materia forestal. Propone también reformar la tarifa del artículo 136 que se refiere a una actividad netamente recreativa por lo que no afectará a la vida económica del Territorio.

Siendo los derechos contraprestaciones en pago de servicios de carácter administrativo, las cuotas relativas deberán fijarse en correspondencia con los servicios y ajustarse en lo posible a su costo y al uso que se haga de ellos; consecuentemente resulta procedente y equitativo modificar y adecuar las diversas cuotas en la proporción que se consigna en la iniciativa de que se trata.

Del análisis de dicho proyecto se desprende que las reformas y adiciones propuestas son plenamente justificables, toda vez que el Territorio de Quintana Roo se encuentra en plena etapa de desarrollo económico y requiere de mayores recursos que permita a su gobierno atender, entre otras, las necesidades administrativas, de fomento turístico, educativas, de salud pública, eléctricas y de caminos.

Por las razones antes expuestas, las Comisiones se permiten someter a vuestra consideración, para aprobación en su caso, el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO

Artículo primero. Se reforman los artículos 136, fracción III; 158, fracción I; 159, 204, fracción I, y 222, fracción II, inciso B; se reforman y adicionan los artículos 155, fracciones I y II, y 189 de la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, para quedar en la forma siguiente:

'Artículo 136.....

III. Mesa de billar, cada una $10.00 a $50.00

'Artículo 155.....

I.....

a).....

b) En las oficinas del Registro Civil en horas inhábiles $ 40.00

c) Fuera de las oficinas del Registro Civil en horas hábiles 60.00

d) Fuera de las oficinas del Registro Civil en horas inhábiles 80.00

II.....

a).....

b) En las oficinas del Registro Civil en horas inhábiles $ 70.00

c) Fuera de las oficinas del Registro Civil en horas hábiles 120.00

d) Fuera de las oficinas del Registro Civil en horas inhábiles 220.00

e) Registro de matrimonios contraídos por mexicanos fuera de la República 70.00

.....'

'Artículo 158.....

I. De vecindad $ 10.00

.....'

'Artículo 159. La expedición de pasaportes causará un derecho de $70.00, que deberá ser cubierto cuando sea presentada la solicitud respectiva.'

'Artículo 189. Los giros y actividades mencionados en este artículo deberán ser inscritos en el padrón correspondiente y requieren licencia de funcionamiento anual, salvo cuando funcionen accidentalmente. La expedición de esa licencia por parte del Gobierno del Territorio causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA:

I. Carnicerías $ 50.00

II. Expendios de bebidas alcohólicas, excepto cerveza.

a) Al mayoreo 1,500.00

b) Al menudeo 1,000.00

III. Panaderías 50.00

IV. Hoteles y casas de huéspedes 100.00

V. Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas con el servicio de mesa, excepto cerveza 800.00

VI. Sin venta de bebidas alcohólicas 200.00

VII. Pescaderías 50.00

VIII. Fruterías 20.00

IX. Tortillerías 50.00

X. Molinos de granos 50.00

XI. Loncherías y fondas 80.00

XII. Neverías y refresquerías 100.00

XIII. Tiendas de abarrotes, misceláneas y tendejones 80.00

XIV. Boneterías y lencerías 1,000.00

XV. Zapaterías 100.00

XVI. Farmacias y boticas 300.00

XVII. Peluquerías y salones de belleza 80.00

XVIII. Agencias de la Lotería Nacional 100.00

XIX. Sastrerías 80.00

XX. Papelerías, librerías y artículos de escritorio y oficina 200.00

XXI. Imprentas 100.00

XXII. Comercios ambulantes 100.00

XXIII. Billares 150.00

XXIV. Otros juegos 80.00

XXV. Fábricas de blockes, mosaicos y cal 300.00

XXVI. Transporte de materiales para construcción 100.00

XXVII. Congeladoras y empacadoras de mariscos $ 500.00

XXVIII. Productos forestales:

a) Por el otorgamiento de la licencia 1,000.00

b) Por el servicio de inspección y vigilancia 1,000.00

c) Refrendo anual de la licencia 1,000.00

XXIX. Agencias aduanales 100.00

XXX. Agencias distribuidoras de cerveza 150.00

XXXI. Agencias distribuidoras de refrescos 500.00

XXXII. Agencias que renten automóviles, motocicletas, bicicletas, lanchas deportivas o calandrias 1,000.00

XXXIII. Líneas de transporte y sitios de automóviles de alquiler 100.00

XXXIV. Ferreterías 100.00

XXXV. Refaccionarías 300.00

XXXVI. Salas de espectáculos (cines y teatros) 100.00

XXXVII. Centros nocturnos 100.00

XXXVIII. Fábricas de hielo 200.00

XXXIX. Fábricas de aguas purificadas o destiladas, no gaseosas ni compuestas 200.00

XL. Expendios de hielo y agua purificada, destilada o potable, no gaseosa ni compuesta 200.00

XLI. Agencias de gas doméstico o industrial excepto el anhídrido carbónico 300.00

XLII. Otros giros 100.00

XLIII. Instalación de calderas de vapor; por una sola vez:

a) Hasta 1 C. F. C. 10.00

b) De más de 1 C. F. C. a 5 C. F. C 30.00

c) De más de 5 C. F. C. a 10 C. F. C. 40.00

d) De más de 10 C. F. C. a 20 C. F. C. 60.00

e) De más de 20 C. F. C. a 100 C. F. C. 75.00

Más $ 0.18 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 20 C. F. C.

f) De más de 100 C. F. C. a 200 C. F. C. 100.00

Más $ 0.12 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 100 C. F. C.

g) De más de 200 C. F. C. en adelante 120.00

Más $ 0.06 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 200 C. F. C.

XLIV. Diversiones o espectáculos públicos:

a) Por un solo día 5.00

b) Por más de un día, hasta 3 meses 15.00

c) Por más de 3 meses, hasta 6 meses 35.00

d) Por más de 6 meses, hasta un año 75.00

XLV. Subdivisión o fusión de predios 50.00

XLVI. Fraccionamiento de terrenos:

Sobre el monto total del presupuesto de obras de urbanización por ejecutar en el fraccionamiento, o en las zonas que van a desarrollarse inmediatamente....1%

En este caso, los derechos comprenden los gastos de revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización y se cobrarán en efectivo al quedar definidos los proyectos, antes de iniciarse las obras".

"Artículo 204.....

I. Licencias sanitarias por el funcionamiento de establecimientos comerciales o industriales $100.00

....."

"Artículo 222. .....................................................

I.....

II.....

A.....

B.....

a) Accesorias y locales con puerta a la Av. Héroes o en esquina, por metro cuadrado $1.75

b) Establecimientos en las otras calles, por metro cuadrado. 1.45

c) Accesorias en el pasaje, por metro cuadrado 1.10

d) Locales en el interior con puerta, por metro cuadrado 1.10

e) Locales en el interior del mercado, por metro cuadrado 0.95

f) Carnicerías, por metro cuadrado 1.10".

Artículo segundo. Se deroga el inciso f) de la fracción V del artículo 80 de la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

TRANSITORIOS

Artículo único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día primero de enero de 1972.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de diciembre de 1971.- Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola.- Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de S.- Segunda Sección, Impuestos: Roberto Suárez Nieto.- José Carlos Osorio Aguilar.- Enrique Soto Reséndiz.- Francisco Zárate Vidal.- Marco Antonio Ros Martínez.- Alberto Hernández Curiel.- Antonio Melgar Aranda.- Estudios Legislativos: presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe .- Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- Sexta Sección, Fiscal: Máximo

Contreras Camacho.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Juan Rodríguez Salazar.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Alberto Hernández Curiel.- Francisco Zárate Vidal.- Alfonso Orozco Rosales."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas y Adiciones a los Artículos 52, 54, 55 y 58 de la Constitución Federal

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, fue turnada, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la Iniciativa de Reformas a los artículos 52; 55, fracción II; 58 y 54 fracciones I, II y III de la Constitución General de la República que, con fundamento en el artículo 71 del propio ordenamiento, envió a esta Cámara el 10 de noviembre pasado, el C. Presidente de la República.

En la sesión correspondiente al día 11 de noviembre, la Secretaría de la Cámara de Diputados dio cuenta a este Cuerpo Colegiado de la Iniciativa de referencia. A proposición de un grupo de CC. Diputados, el Presidente de esta Cámara acordó que, con fundamento en lo que dispone el artículo 93 constitucional, se citara al C. Secretario de Gobernación para comparecer en este recinto, a efecto de que ilustrara a la Asamblea sobre las motivaciones de la Iniciativa materia de este dictamen.

El C. Presidente de la República, en respetuosa correspondencia, autorizó la competencia del C. Secretario de Gobernación, la que se llevó a cabo el 25 de noviembre, habiendo proporcionado dicho alto funcionario una amplia explicación sobre las reformas propuestas y contestadas las cuestiones que sobre el particular desearon formular los CC. Diputados, lo que obra asentado en el Diario de los Debates correspondiente a esta fecha.

A medida que el país ha avanzado en diversos aspectos del desarrollo, el régimen democrático instituido por la Carta de 1917 ha fortalecido la conciencia cívica de los condicionales.

Desde la primera de nuestras Constituciones, la democracia fue una aspiración de quienes deseaban que nuestro país se estructurara como un estado moderno. En el transcurso de nuestra vida independiente el pueblo mexicano ha conservado viva la aspiración de vivir bajo sistemas que auspicien el bienestar colectivo eligiendo gobernantes que sean fieles intérpretes de los anhelos de la colectividad.

Cuando la dictadura atropelló los derechos de los mexicanos e impuso gobernantes sin vinculación con el pueblo, éste se levantó en armas y consignó en la Constitución General de la República las instituciones que hicieron realidad su vocación democrática.

En la etapa constructiva de la Revolución Mexicana, la democracia ha sido forma de vida en continua superación. Los regímenes que el pueblo se ha dado han propiciado una mayor

participación de la ciudadanía en el ejercicio del poder público. El otorgamiento del voto a la mujer, la representación de las minorías en la Cámara de Diputados mediante la institución de Diputados de Partido y el voto a los 18 años han permitido que un mayor número de mexicanos concurra a la formación de la voluntad de la República.

Lejos de limitar la concurrencia ciudadana a la toma de decisiones, como sucede en otros países, el Gobierno Mexicano ha sido el promotor de las reformas políticas que han fortalecido el espíritu cívico y facilitando la participación organizada de los grupos de compatriotas con diversas ideologías.

El respecto a las libertades individuales y colectivas y el estímulo a la acción de los diversos Partidos Políticos son determinantes para que los ciudadanos encuentren diversas opciones y encaucen su acción a través de organizaciones que aglutinen a quienes coinciden con una determinada plataforma política.

No se pretende que hayamos alcanzado niveles óptimos de desarrollo democrático. Por el contrario, la dinámica de la Revolución ha determinado el incesante mejoramiento de nuestras instituciones políticas, ampliando la base de sustentación del Poder Público y aumentando paulatinamente la eficacia de la acción de los mandatarios, obteniéndose así progresos cuantitativos y cualitativos.

La democracia en nuestro país se ha desarrollado siguiendo cauces que nos son propios: Obedeciendo a factores históricos o sociológicos que no podemos ignorar si deseamos continuar progresando con estabilidad y orden.

No podemos anquilosar nuestra vida política conservando moldes que no responden ya a las exigencias del momento que se vive; precisamos de una continua revisión de nuestros esquemas políticos a fin de que la representación popular no pierda autenticidad.

De conformidad con la Ley Electoral Federal es menester adecuar la división distrital territorial a los resultados del IX Censo General de Población realizado en 1970, a fin de que la próxima elección de Diputados Federales, que habrá de celebrarse en 1973, se efectúe ya conforme a la nueva división que corresponde elaborar a la Comisión Federal Electoral.

Ahora bien, en el último decenio la población del país ha crecido con gran rapidez, por lo que muchos de los Distritos Electorales tienen actualmente un número mucho mayor de habitantes que el señalado por el Artículo 52 Constitucional.

Llevar a cabo una nueva discusión sobre la base de conservar el mismo número de habitantes por distrito que actualmente se establece, sería aumentar desmesuradamente el número de miembros de la Cámara de Diputados, entorpeciendo la función legislativa que tiene a su cargo este Cuerpo Colegiado.

A partir de 1928 ha ido aumentando la base numérica de los Distritos Electorales, conservando la representatividad de la Cámara Popular. La Iniciativa materia de esté dictamen propone la modificación del artículo 52 Constitucional para elegir a un Diputado Federal por cada 250,000 habitantes o fracción que pase de 125,000 calculándose que el número de Distritos Electorales aumentaría en 16. De conservarse la base numérica actual, el número de Distritos Electorales se elevaría a 241, con lo que se tendría una Cámara de Diputados desproporcionadamente aumentada.

El sistema que adopta la Iniciativa en cuestión, de aumentar la base numérica y conservar la representatividad de la Cámara, es el mismo que se ha seguido en anteriores reformas al artículo 52 constitucional, con excepción del año de 1941 en que hubo un descenso del número de Representantes Populares. Es de hacerse notar que independientemente de que no es el número lo que le presta eficacia a las labores de la Cámara de Diputados, el incremento de los medios masivos de comunicación y las facilidades que la técnica moderna pone al alcance de los partidos políticos, facilitan la acción de los candidatos para tener un contacto más estrecho con mayor número de ciudadanos. Probablemente en 1928 implicaba mayores dificultades comunicarse con cien mil habitantes que en 1973 con doscientos cincuenta mil.

Además, es pertinente tomar en cuenta que el padrón electoral y la credencial permanente de elector no sufrirán alteraciones en la gran mayoría de los Distritos Electorales; esto es importante porque en la medida en que se vayan perfeccionando los instrumentos comiciales con que actualmente se cuenta, sin que sea menester iniciar de nueva cuenta el trabajo de organizarlos, se garantizará la efectividad del voto y la agilidad del proceso electoral.

La Iniciativa materia del dictamen propone reformar los artículos 55, fracción II y 58 de la Constitución, a fin de reducir la edad para ser sujeto de voto pasivo, es decir, para que la edad requerida para ser elegido Diputado sea de 21 años y para ser elegido Senador de 30.

La conformación actual de la sociedad mexicana se caracteriza, entre otras cosas, por la enorme proporción de mexicanos menores de 21 años. Más del 50% de nuestra población es menor de 21 años y más del 70% aún no llega a los 30. De esa manera es claro que la proporción de la juventud en el esfuerzo productivo es mayor ahora de lo que fue en el pasado.

La cada vez más amplia enseñanza profesional que se imparte en el país; las facilidades para acceder a ella y la gran difusión que han alcanzado los medios modernos de información han permitido mayor capacitación de los jóvenes a menor edad de la que en el pasado se obtenía. La preparación del mexicano ha aumentado no sólo por lo que se refiere al número que tiene oportunidad de obtenerla, sino también por la calidad y amplitud de la misma.

Como lo menciona la Exposición de Motivos, ya el Constituyente de 1917 había considerado la posibilidad de una menor edad que

la establecida actualmente para ser miembro del Congreso de la Unión; en aquella época esta proposición no encontró el eco deseado a pesar de que el movimiento armado se había llevado a cabo principalmente por jóvenes de la ciudad y del campo, con el ímpetu necesario para derrocar a la dictadura.

Las mejores condiciones de vida propiciadas por la Revolución Mexicana, el aumento de la natalidad, el decremento del índice de morbilidad, la multiplicación de las fuentes productivas, la seguridad social y la salubridad general han propiciado un aumento demográfico considerable y, por lo tanto, una gran población de jóvenes que pugnan por incorporarse, cada día en mayor número, a los distintos aspectos del desarrollo nacional.

Un régimen revolucionario, como el que vivimos, no puede ser ajeno a la necesidad de dar a los jóvenes comprendidos entre 21 y 25 años la oportunidad de formar parte de la Cámara de Diputados, y a los hombres comprendidos entre 30 y 35 años la de ser Senadores de la República. El desarrollo político, al igual que el desarrollo económico y social del país, requiere de la participación de todos los grupos de mexicanos que estén dispuestos a aportar su esfuerzo y su talento al perfeccionamiento de nuestras instituciones. A medida que la representación en el Congreso responda con mayor fidelidad a la conformación de la sociedad, el Poder Legislativo será más auténtico porque traducirá mejor los anhelos y aspiraciones de todos los sectores de mexicanos.

La reforma a que nos referimos, de ser aprobada por el Constituyente Permanente permitirá a los partidos políticos mejorar la calidad de su participación en nuestra vida cívica al otorgarles la posibilidad de disponer de otro sector de ciudadanos con aptitudes para representar dignamente al pueblo en las Cámaras de la Unión.

La participación de los jóvenes comprendidos entre los 18 y 21 años en el pasado proceso comicial tuvo resultados que permiten esperar con optimismo que la reforma propuesta coadyuve a fortalecer el progreso democrático de México. Por otra parte, es notoria la circunstancia de que cada día los jóvenes advienen en mayor proporción a la dirección de organizaciones, sindicatos, empresas privadas así como al ejercicio de la función pública desde puestos de grave responsabilidad. De ahí la más clara muestra de que al formar parte del Congreso de la Unión, los jóvenes desempeñarán con eficacia la función inherente a su cargo, enriqueciendo la vida política del país y la fuerza creadora de las instituciones.

La exigencia de una mayor edad para ser Senador de la República está explicada claramente en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que dictaminamos, así como en los debates del Constituyente de Querétaro, por lo que no creemos necesario abundar sobre sus motivos. La naturaleza jurídica y política del Senado, como órgano equilibrador de las relaciones entre la Federación y los Estados, requiere de mayor práctica en la función pública.

Las nuevas generaciones de México tendrán la posibilidad de imprimir su sello propio a la vida de la República, reafirmando su carácter democrático y perfeccionando sus prácticas políticas. La Iniciativa del Presidente Echeverría abre nuevos cauces a la participación ciudadana en el ejercicio del poder público, realiza viejos anhelos revolucionarios y canaliza las inagotables posibilidades de la Nación para mejorar incesantemente su sistema de gobierno.

Los miembros de las Comisiones Unidas encontramos en este documento un histórico paso hacia la consecución de ambiciosas metas de progreso político. Creemos que la apertura democrática que está viviendo el país, se consolida al consagrarse en la Constitución General de la República la participación de los jóvenes en el Congreso de la Unión. A los hombres y a las mujeres de México, a los partidos políticos registrados y a los grupos de compatriotas que quieran organizar su participación política, corresponde aportar su esfuerzo a fin de que los jóvenes inviertan su actividad en la tarea común de todos los nacionales: Acelerar la transformación que el país está viviendo en los diversos aspectos de su acontecer cotidiano.

Se propone reformar las fracciones I, II y III del artículo 54 constitucional, a efecto de perfeccionar el mecanismo de representación de las minorías en la Cámara de Diputados y de proporcionarles mayores facilidades de acceso a la función legislativa.

Al sistema en que se basa la integración de la Cámara de Diputados se le ha llamado mixto, ya que mantiene el principio de las mayorías adicionado a otro de representación minoritaria, de tal manera que los diversos Partidos contendientes, aun cuando no lograren el triunfo mayoritario en las elecciones constitucionales, obtengan posibilidades de representación camaral por el número de votos obtenidos por sus candidatos en la elección de que se trate.

En algunas ocasiones se han alzado voces que pretenden desnaturalizar este sistema al solicitar una representación proporcional al total de votos obtenidos en las elecciones de diputados, reclamando un número de diputados de partido igual al que resulte de la división entre los sufragios obtenidos y el porcentaje señalado para tener representación minoritaria y elevarla de acuerdo con el 0.05% requerido por cada uno de los diputados de partido que se aumenten más allá de los primeros cinco.

Se pretende olvidar intencionalmente que el sistema propuesto por la reforma de 1963, se funda en nuestra tradición constitucional que obedece, a su vez, al proceso histórico del pueblo mexicano.

La esencia de la democracia, que el pueblo ha perseguido desde que accedió a la vida independiente, consiste en el gobierno de las mayorías. La toma de decisiones sólo encuentra consenso unánime en los regímenes dictatoriales, no en los democráticos; en éstos no sólo se debe permitir el disentimiento, sino respetar la voluntad mayoritaria e instrumentarla para su eficaz cumplimiento.

Ahora bien, la Constitución de 1917 ha abierto innumerables canales para que el pueblo mexicano

alcance con su esfuerzo la democracia económica y la democracia política, y ha propiciado la integración de las diversas corrientes de la opinión nacional en una meta común: Alcanzar el desarrollo con justicia social.

Por ello, el régimen revolucionario otorgó a los diversos grupos minoritarios que actúan organizadamente en la vida del país, la oportunidad de expresar sus puntos de vista en el seno de la Representación Nacional, buscando que ésta tuviera una mayor representatividad y se enriqueciera con las opiniones de todos los sectores de la población.

La exigencia de un porcentaje mínimo para tener derecho a diputados de partido, obedeció a la necesidad de que los grupos con derecho a acreditarlos fueran genuinos representantes de la opinión de un sector del pueblo, que actuaran organizada y responsablemente en la vida del país y que pudieran adoptar a las deliberaciones camarales criterios derivados de plataformas políticas apoyadas por una organización partidista.

La experiencia ha demostrado que la vida de la República se ha fortalecido con la concurrencia de las minorías a la Cámara de Diputados; que, la mayoría se ha visto obligada a superar sus métodos de trabajo y sus posibilidades creativas y que en la confrontación de ideas se han afinado proyectos y se ha consolidado la democracia. Todo ello en beneficio de la función que realiza el Poder Legislativo y del fortalecimiento de la conciencia cívica de los mexicanos.

Además, la posibilidad de acreditar diputados de partido, ha permitido a los ciudadanos contar con opciones de realización fáctica que le dan al sufragio mayor efectividad.

A partir de la implantación de este sistema de integración de la Cámara de Diputados, los partidos minoritarios han aumentado su votación y han encontrado en la tribuna de la representación Nacional la posibilidad de hacer llegar a la Nación, con mayor facilidad, sus inquietudes sobre los diversos aspectos del desarrollo de México.

Ahora bien, la Reforma propone disminuir el porcentaje de la votación total de 2.5% a 1.5% para tener derecho a los primeros cinco diputados de partido, sin que esto signifique modificación del criterio que sustentó la reforma de 1963.

La implantación del sistema mixto a que nos referimos provocó inmediatos efectos en la conducta electoral de la ciudadanía: Se fortaleció la capacidad democrática, los partidos políticos y la capacidad de expresión desde el Recinto Parlamentario. Pero al aumentar la concurrencia de los ciudadanos a las urnas, el número absoluto que representaba el 2.5% de la votación fue creciendo considerablemente y dificultando la representación de algunos grupos minoritarios en la Cámara de Diputados.

La reforma de que se trata, tiende a facilitar todavía más el acceso de las minorías a la representación nacional; de ahí que sea menester reducir el porcentaje exigido para acreditar los primeros cinco diputados de partido, sin que esto represente disminución en el número absoluto de votos que sea necesario obtener para el mismo objetivo. De no hacerlo así, la cada vez mayor participación ciudadana en los procesos comiciales dificultaría, en vez de facilitar, la auténtica representación de las minorías, contrariando el espíritu de la reforma de 1963.

La reducción del porcentaje citado no abre las puertas a la representación anárquica e irresponsable; estimula el desarrollo cívico del pueblo y fortalece a los partidos políticos actuantes y a los que, eventualmente, llegarán a formarse.

La proposición del Ejecutivo conserva, atinadamente, el porcentaje de 0.05% aparte del porcentaje inicial de 1.5% para acreditar diputados de partido hasta un tope máximo. La proposición del Presidente de la República amplía este tope a 25, mejorando la representación minoritaria, dado que si el número de los Distritos Electorales se eleva en menos de 10% la representación minoritaria experimenta un aumento de 25%, en el número ideal.

Para quienes desearían la eliminación del tope máximo, es preciso recordar que todos los partidos tienen las mismas oportunidades de lograr triunfos mayoritarios en cada uno de los Distritos Electorales; que mientras los candidatos del Partido de mayoría tienen sólo una oportunidad, representada por el triunfo en su Distrito, para llegar a la Cámara de Diputados, los candidatos de los partidos minoritarios poseen dos alternativas: El triunfo mayoritario en sus respectivos Distritos o el derecho a ser diputado de partido por el número de votos obtenidos en la elección de que se trate.

Es clara pues la facilitación con que estas reformas obtienen las minorías organizadas para hacer oír su voz en la Cámara de Diputados. No sólo conservan la doble oportunidad sino aumentarán, si logran conquistar el voto popular, el porcentaje de diputados con respecto a la totalidad de miembros de la Cámara.

Es oportuno recordar que el sistema que hoy se puede prestar a críticas por algunos grupos minoritarios, es el que les ha permitido la posibilidad de disentir desde la Tribuna de la Cámara de Diputados; y que ha sido precisamente el régimen de la Revolución Mexicana el principal promotor del desarrollo político del país. Estas reformas no le han sido impuestas a la Revolución por los grupos que de ella pudieran apartarse, sino que su propia dinámica ha perfeccionado las instituciones que ella ha creado mediante una cada vez más amplia apertura democrática.

La bondad del sistema seguido por nuestra legislación, ha quedado demostrada por la presencia de las minorías en la Cámara de Diputados y por la posibilidad de que en este mismo momento pueda ser objeto de crítica de parte de alguna fracción en este Cuerpo Colegiado.

Se propone también reformar la fracción III del artículo 54 constitucional, tendiente a aclarar su espíritu sin variar su contenido, para evitar interpretaciones que no correspondan a la intención perseguida y confusiones que pudieran desnaturalizarla.

La República requiere la participación consciente y responsable de todos los mexicanos de buena fe para seguir perfeccionando nuestras

estructuras sociales, económicas y políticas. Sólo el esfuerzo continuado y permanente de cada uno de nuestros compatriotas podrá garantizar el ininterrumpido avance de la democracia económica y política a que aspiramos.

Los partidos políticos tienen un papel de primordial importancia en la tarea común que debe aglutinar los esfuerzos de todos los mexicanos: Construir la sociedad del futuro.

Por lo anterior, por las razones expuestas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa materia de este dictamen y por las explicaciones dadas a esta Asamblea por el C. Secretario de Gobernación en su comparecencia ante esta Cámara de Diputados, ya enunciada anteriormente, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 52, 54 fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. Se eligirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio, cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será de un diputado propietario.

Artículo 54. La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, con diputados de partido, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga la Ley Electoral y, en el segundo, a las reglas siguientes:

I. Todo Partido Político Nacional al obtener el uno y medio por ciento de la votación total en el país, en la elección de diputados respectiva, tendrá derecho a que se acrediten, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más hasta veinticinco como máximo, por cada medio por ciento más de los votos obtenidos;

II. Si logra la mayoría en veinticinco o más distritos electorales, no tendrá derecho a que le sean acreditados diputados de partido, pero si triunfa en menor número, siempre que llene los requisitos señalados en la fracción anterior, tendrá derecho a que le sean reconocidos hasta veinticinco diputados, sumando los electos por mayoría y por razón de porcentaje;

III. Los diputados de partido serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido en todo el país;

IV.....

V.....

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.....

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.....

IV.....

V.....

VI.....

VII.....

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.

Transitorio. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 2 de diciembre de 1971. Puntos Constitucionales, Primera Sección: Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Alejandro Peraza Uribe.- Santiago Roel García.- José Carlos Osorio Aguilar. Gobernación,

Primera Sección: Luis H. Ducoing.- Alfredo V. Bonfil Pinto.- Cuauhtémoc Santa Seuthe.- Secretario, Ramiro Robledo Treviño. Primera Sección Constitucional: Santiago Roel García.- Moisés Ochoa Campos.- Rafael Castillo Castro.- Luciano Arenas Ochoa.- Tarsicio González Gutiérrez.- Jorge Cruickshank García."

Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en favor del dictamen, en lo general, los siguientes CC. Diputados: Juan Manuel López Sanabria, Abel Salgado Velasco, Jorge Cruickshank García, Miguel López González, Juan Barragán Rodríguez, Jorge Garabito Martínez, Celso H. Delgado y Jesús Arroyo Alanís.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Juan Manuel López Sanabria.

El C. López Sanabria, Juan Manuel: C. Presidente de esta Honorable Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados; señores y jóvenes interesados en participar en forma activa en la política de México y, por tanto, en el progreso de la patria:

Estamos de acuerdo con la iniciativa en lo general, porque representa un tibio adelanto en el proceso democrático de México. Consideramos que es débil ese proceso y que no es lo que el pueblo de México esperaba en estos momentos para avanzar en el terreno político electoral. No resuelve esta iniciativa el problema fundamental de México, que es el respeto al voto popular en las casillas electorales en cada elección. Si se considera que el proceso electoral empieza desde la integración de los partidos políticos, falta en México libertad para adherirse a cada partido político de su preferencia a los ciudadanos en toda la República. Desde el momento que para aquel que quiera adherirse a algún partido de oposición, va a encontrar dificultades, máxime si se es empleado público o tiene relación con el gobierno actual.

Esa falta de libertad para adherirse a partidos políticos, inclusive para el partido oficial, en el momento en que no hay libertad personal para adherirse a él, sino que muchas veces a la fuerza se le entrega la credencial, hace imposible entonces la integración de partidos políticos verdaderos en México que cuenten con socios, con miembros activos que libremente han dado su palabra y su deseo de trabajar e integrar esos partidos políticos, me refiero actualmente al partido en el poder. Además existe un control absoluto a la fecha de todos los organismos electorales; desde la integración de la Comisión Federal Electoral en la cual el único partido de oposición en México es Acción Nacional, cuenta solamente con un voto y, además, existen ahí todos los demás votos en contra de ese único voto, hace que también las deliberaciones y los resultados de esa Comisión Federal Electoral siempre sean adversos, continuamente adversos a cualquier partido de oposición. Seguimos con las Comisiones Locales Electorales y siempre son designadas de una forma absoluta por gentes adictas al régimen y no se permite en muchas de ellas ni siquiera la voz y el voto de los representantes de los partidos de oposición.

Seguimos con los Comités Distritales Electorales y están integrados en los 178 distritos electorales de la República por gentes adictas totalmente al gobierno y que no tienen libertad de actuar porque están sujetos muchas veces porque o son empleados o por temor a actuar libremente y hacer que en sus distritos electorales se realicen con la libertad, la pureza y el voto para que los resultados de las elecciones sean factibles y sean realmente verdaderos esos resultados.

Después viene el manipuleo y el manejo de los votos en las casillas, en cada una de las casillas que se hace arbitrariamente por los funcionarios de las casillas que siempre son nombrados por el Partido Revolucionario Institucional y que entonces quedan sujetos esos funcionarios de casillas a seguir las instrucciones que se les marcan en México para que los resultados sean adversos siempre al partido de oposición.

En consecuencia, existe en México un monopolio político que ha permitido a la fecha, que las 29 gubernaturas en la República estén totalmente cubiertas por el Partido Revolucionario Institucional, todas las diputaciones locales de todos los Estados de la República, los 2,500 municipios en la República también se está tratando actualmente ya, de que estén totalmente cubiertos por el Partido Revolucionario Institucional. Todos los escaños en el Senado están cubiertos también por el mismo partido; todas las diputaciones de mayoría están cubiertas también por el Partido Revolucionario Institucional, y, grande y magnánima la democracia en México, permite solamente 20 diputados de partido, me refiero, del único partido de oposición que es el Partido Acción Nacional. Entre 565,568 empleados federales que existen y que reciben su credencial del partido oficial, más otros tantos empleados de empresas descentralizadas, del ISSSTE, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Departamento Central, más un millón, alrededor de un millón de todos los empleados estatales y municipales en toda la República, dan un total de dos millones de ciudadanos, que juntos con sus familiares, puede duplicarse y quizá más todavía el número, son cuatro millones de mexicanos, todos enrolados en el partido oficial. Existe tal equilibrio de poderes en México, que sacando esas cuentas de dos millones de empleados federales, estatales, municipales en México, por cada 100,000 empleados enlistados en el partido, en el gobierno existe un solo empleado del PAN, o sea los 20 diputados de partido, únicos que pueden rechazar la credencial del PRI, porque los demás que quieran rechazar esa misma credencial ya saben a qué se atienen si la devuelven. Esa es la proporción existente: 100,000 por uno. Claro que muchos de esos empleados, cuando existe secreto del voto en las casillas, sí votan por partidos de oposición o por candidatos independientes, pero efectivamente sólo cuando hay secreto del voto. No se atreven a hacerlo si no hay tal secreto, ante el temor de poder perder el empleo. Así, vemos entonces cómo esta iniciativa no comprende ninguna reforma para que puedan abrirse esos cauces democráticos en México y que efectivamente los puestos públicos sean ocupados por gentes de diversas tendencias, de diversos matices políticos, que cada uno de ellos pueda aportar para el bien de la patria lo mejor de sí mismo y pueda ayudar a la consecución del bien común y al progreso y desarrollo de nuestro país.

Así vemos cómo en México actualmente, para ser empleado federal, estatal o municipal, tienen que ser forzosamente afiliados al Partido Revolucionario Institucional. Desde el ciudadano Presidente de la República, desde los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefes de Departamento todos los empleados federales, todos los señores gobernadores y para qué seguir con todos los diputados locales, empleados estatales, empleados municipales, presidentes municipales, todos forzosamente tienen que estar afiliados al Partido Revolucionario Institucional. Además de eso, si consideramos que las compañías constructoras y las casas proveedoras del Régimen actual, tienen que ser también adictas al mismo Régimen, para que puedan seguir sirviendo al Gobierno, también deberíamos considerar esa falta de libertad para que cada quien pueda en su fuero interno pertenecer al partido que desee.

Además consideramos los clubes de servicio en México, todos afiliados directa o indirectamente al partido del Gobierno, y los organismos intermedios llámense Cámara de la Industria de Transformación, Cámara de Comercio, los demás organismos intermedios que pueden ir bajando de categoría económica hasta llegar a los vendedores ambulantes dentro de la CNOP, nixtamaleras, cualquiera que venda fruta en un mercado, cualquier categoría de organismos intermedios tienen que estar forzosamente afiliados a la CNOP para poder tener libertad de trabajar libremente en México.

Ciertamente - eso no lo puede negar nadie - ha habido avances en México en lo social y en lo económico, pero también ha habido estancamiento en lo político, porque no hemos ido al mismo paso en el terreno político que en el terreno social y que en el económico. Sólo ha habido enmiendas, parches, cambios superficiales, secundarios en la Ley Electoral Federal.

Una democracia así no funciona si no hay respeto al voto electoral, y debe haber presencia y afirmación y actividad de los ciudadanos en los diversos partidos políticos y en las casillas electorales, para que la democracia sea viva, que se active, que camine en México; tiene que ser el martilleo constante del pueblo a través de las vías legales, para abrir los cauces democráticos y permitir entonces la llegada a los puestos públicos - como decía hace un momento - de gentes de diversas tendencias políticas.

Acción Nacional considera que no es en las barricadas, no es en las guerrillas ni en los asaltos bancarios o de las casas comerciales, ni en los secuestros o actos ilegales de presión sobre gentes del régimen o del régimen mismo el camino para llegar a una democracia efectiva. Todo lo contrario, estamos seguros, compañeros diputados, que esas vías de escape y de salida de grupos extremistas están dislocando y desarticulando el país y están conduciendo a la anarquía, acabando con la paz y con la tranquilidad que necesitamos para salir del subdesarrollo.

No puede haber reinversión de capitales; no puede haber disminución del desempleo en México, si no existe esa paz interna y esa tranquilidad para que el país pueda progresar y salir del subdesarrollo en el que todavía nos encontramos.

Cómo es posible pensar que estas reformas de estos artículos de la Ley Electoral Federal permitan que a los jóvenes se les abran las puertas de los puestos públicos. Si consideramos que actualmente en esta Cámara Baja el promedio de los diputados es de 40 años y en la Cámara Alta el promedio de la edad de los señores senadores es de 50. ¡Cómo es creíble, bajo estos datos, que se le quieran abrir las puertas a la juventud para que participen activamente en estos puestos públicos!

Nosotros francamente no creemos en la veracidad de esto, porque hay muchos intereses creados para dudarlo. Entonces esta iniciativa, que aparece como trascendental en la vida política de México, no es... apenas es un ligero avance en este campo. El pueblo mexicano ya quiere, ya pide, ya exige una verdadera apertura democrática. Para la juventud mexicana es el dicho vulgar, también mexicano, que se dice: Se les quiere dar "atole con el dedo" con esta iniciativa.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, muchos de los que están aquí - según el decir de la prensa - ya han sido 2, 3, 4 y hasta 5 veces diputados. Es decir, según veía yo las noticias, en un 68% ya han sido diputados anteriormente.

En el PAN tenemos 3 diputados entre 20, es decir 15% que han repetido. Claro que esto es justificable, y yo así lo considero, que un diputado que puede ser 2, 3 o 4 veces y que está aportando en esta Cámara o en los puestos que ocupa lo mejor que tiene de su capacidad para el desarrollo de la patria. ¿Pero la juventud que espera estos puestos, puede pensar lógicamente que los señores que han ocupado dos, tres, cuatro y hasta cinco veces estas curules las van a dejar para dejarles el puesto a la juventud? Francamente yo siendo joven no lo creería. El jefe visible del Partido Revolucionario Institucional ha dicho hace poco en la prensa que de todas se tendrán que ganar las elecciones, y esto desde el tiempo del general Olachea ha sido, y vemos cómo los funcionarios electorales se esmeran en atender estas palabras. Por eso aparece casi negatoria y estéril la actividad de los grupos políticos de oposición, y el pueblo ha percibido la fe en el proceso electoral; ¿las amenazas y las presiones sobre los candidatos y miembros de la oposición, no les indica a ustedes, señores diputados, que ya es tiempo de cambiar? Todavía hace poco apareció en la prensa nacional esa presión que se hacía sobre el candidato de la oposición en Jiquilpan, Michoacán. Señores diputados, no es con palabras vanas, no es con promesas incumplidas como puede convencerse al pueblo, que ya permanece al margen de las campañas electorales y que no quiere saber nada de política; las últimas elecciones en toda la República han sido desastrosas, el pueblo no se presenta a votar, ha perdido la fe en el voto; si va a votar por el Partido Revolucionario Institucional, piensa: Para qué voy a votar si sé que va a ganar; si va a votar por un partido de oposición, piensa: Para que voy a votar si mi voto lo van a nulificar. Y ese estancamiento político del pueblo mexicano, ese marasmo está conduciendo a la apatía del pueblo, no solamente en las casillas electorales, sino en el trabajo cotidiano, diario tenaz, en el desarrollo de la patria, porque también esa apatía electoral no solamente se manifiesta ese día en la casilla, sino se manifiesta en el trabajo rutinario del mexicano para sacrificarse en el progreso de la patria en conseguir el bien común. Es esa vía la que necesitamos romper, es ese cauce el que necesitamos abrir para que el pueblo mexicano vuelva a tener fe en su gobierno, vuelva a tener fe en el proceso electoral y que entonces a través de esa fe y de esa esperanza de un México mejor, se decida a actuar con mayor brillo y con mayor tenacidad, con mayor energía, con mayor sacrificio por el bien de nuestra patria. Según palabras hace poco mencionadas que se decía que dichos grupos políticos que permanecen al margen de la Ley, que en lugar de eso, se juntaran en partidos políticos, es francamente dramática la situación y no da risa, sino hay que pensar en que no es posible lógicamente esperar que esos grupos que permanecen al margen de la Ley, y que deberían estar dentro de la Ley, puedan pensar que estando cerradas las puertas de la oposición y de la democracia en México, integrándolo

partidos políticos puedan tener esas puertas abiertas.

Señores, es ya tiempo de que abramos las puertas de México, mediante una modificación a fondo de la Ley Electoral Federal; que permita esa apertura democrática que el pueblo está ya exigiendo y que ustedes, cada uno en su mano, tiene la última palabra, tiene para decidir el que esa Ley Electoral Federal sea no una enmienda, no un parche, no un cambio, sino una apertura real para que el pueblo participe en forma decidida y activa en el proceso general de nuestra patria. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por la Comisión.

El C. Santa Ana S., Cuauhtémoc: Señor Presidente, compañeros diputados, señoras, señores, jóvenes.

Realmente, no ha dejado de causarnos sorpresa la intervención del señor diputado López Sanabria.

Encontramos - desde que él ocupó esta tribuna - una clara incongruencia en el sentido de sus afirmaciones.

Primero en lo que ya parece que está tomando carta de naturalización en los compañeros de Acción Nacional: Se inscribe en el favor de la Iniciativa en lo general, no para venir a hacer consideraciones en ese sentido ni siquiera sobre la iniciativa misma, sino para venir a abordar esta tribuna una serie de temas que él considera directamente relacionados con ella; pero que en el fondo no son, no constituyen, sino el ánimo de distraer la atención sobre algo concreto que estamos estudiando.

Habla el señor diputado López Sanabria de hacer consideraciones en lo general. Se inscribe en favor del dictamen leído aquí hace unos momentos e inicia su intervención afirmando que la iniciativa enviada por el Ejecutivo para modificar diversos artículos de la Constitución es un tibio adelanto, que es débil, que no es lo que el pueblo de México aspiraba. Yo creo que en estas afirmaciones hay una gran confusión, una gran confusión porque se trata de explicar el interés de un grupo político que organizadamente actúa en el país, como es el Partido Acción Nacional y el interés mismo del pueblo de México.

Se ha querido, desde esta tribuna, identificar el interés de este partido de oposición con los intereses generales de la ciudadanía. Nosotros sentimos que realmente esta iniciativa enviada por el Ejecutivo al Constituyente permanente, no es, por sí sola, la que va a lograr un adelanto democrático en las prácticas cívicas del pueblo de México. Pensamos que el Ejecutivo Federal está propiciando un mayor perfeccionamiento de nuestras prácticas y de nuestros hábitos políticos. Que está construyendo el marco jurídico, en medio del cual se pueda desenvolver una actividad política cada día mayor, cuantitativa y cualitativamente del pueblo de México. Creemos que de los partidos políticos que existen en el país depende el que el espíritu que informa la iniciativa en cuestión, se haga realidad el día de mañana. El respeto al voto popular que ha venido siendo - como a todos les consta - práctica irrenunciable del régimen del Presidente Echeverría, quiere enarbolarse así como un pretexto para desvirtuar el espíritu de la iniciativa. ¿Cómo es posible, pregunto yo, que se hable de respeto al voto popular, que se manejen los mismos argumentos que durante muchos años se han manejado en esta tribuna, como son los de "fraude", como son los de "manipuleo", esa expresión empleó el señor diputado López Sanabria, de manipuleo en las casillas? ¿Cómo es posible que se hable de que el partido mayoritario es el culpable de que en México no prospere la democracia si contemplamos que cada día son menos las elecciones en las que participa el Partido Acción Nacional? ¿Cómo es posible que un partido de oposición que aspira a ser nacional, que aspira a tener además el monopolio de la oposición, que niega la legitimidad de la participación de los otros grupos políticos organizados en el país? ¿Cómo es posible que ese mismo partido de oposición no postule en la mayor parte de los procesos comiciales candidatos propios y ande muchas veces a la caza de descontentos, ande muchas veces a la caza de errores que el partido mayoritario pudiera cometer a fin de hacer aparecer una participación hasta cierto punto ficticia? ¿Cómo es posible que el Partido Acción Nacional venga a lanzar estas acusaciones a la tribuna de la Cámara, cuando aun en aquellos casos en que ellos postulan candidatos a los diversos puestos de elección popular no les alcanzan los partidatarios, no les alcanzan los miembros o los socios - como decía el señor diputado López Sanabria - para nombrar representantes en las casillas de su partido y de cada uno de los candidatos que postulan? Argumentos de muchos años, de muchos años atrás, argumentos en los que se está evidenciando muy claramente una gran falta de consistencia política, una impotencia por aumentar su popularidad entre los ciudadanos, una terrible incapacidad para poder enriquecer cada día más sus filas; un terrible pesimismo derivado de las barreras que ellos mismos se han puesto ante el pueblo de México para poder, el día de hoy o el día de mañana, contar con mayor cantidad de adeptos. Cómo es posible que en este momento en la Cámara de Diputados quiera desvirtuarse una iniciativa como ésta, con argumentos que se han manejado aquí, muchas veces, como decíamos anteriormente, pero que siempre han carecido de consistencia necesaria para poder impresionar a la ciudadanía o poder convencer o siquiera provocar la adhesión de los otros Partidos de oposición. Falta en México - decía - libertad para adherirse al Partido de su preferencia. A los empleados públicos se les obliga a recibir la credencial del Partido mayoritario. Pero olvida el señor diputado López Sanabria, que el voto se ejerce en forma directa y secreta y que no son las credenciales de los Partidos las que cuentan para elegir a los representantes populares o para elegir a los funcionarios que ocupan sus puestos por elección popular. Son los votos depositados en las urnas electorales, ante los representantes de los Partidos, ante

los funcionarios de las casillas, ante una prensa nacional cada día de mayor calidad y cada día más vigilante de los procesos comiciales y de los procesos democráticos que vive el pueblo de México. Son esos votos depositados por la ciudadanía, los que determinan en todo momento cuáles son aquellos partidos, cuáles son aquellos candidatos que van a ocupar los puestos de elección popular. (Aplausos.)

¿No están representados los partidos de oposición en los organismos electorales? El Partido Acción Nacional siempre ha estado representado en el seno de la Comisión Federal Electoral; ha estado representado en el seno de los Comités Distritales Electorales; ha estado representado o ha tenido derecho de acreditar representación en cada uno de los diversos órganos electorales que señala la Ley Federal Electoral o las leyes electorales. A ellos no les puede de ninguna manera asistir razón en esa reclamación. Siempre han estado representados.

Cómo pues se trata de desvirtuar esta iniciativa cuando claramente se ha hablado de los pasos a dar en el futuro. Vean ustedes cómo se trata de desvirtuar, cómo se trata de desvirtuar algo que realmente tiene un espíritu de avance y de perfeccionamiento. Una iniciativa que tiende a acelerar el desarrollo político y a hacer, como decía el diputado López Sanabria, que el desarrollo político de México corra al parejo del desarrollo económico y del desarrollo social. Las presiones de que hablaba aquí el señor diputado López Sanabria, acerca de distintas organizaciones intermedias, acerca de distintos, distintas personalidades destacadas en la vida del país, para que pertenezcan al partido oficial o para que voten por él, caen por su propia base. Yo quiero decirle al señor diputado López Sanabria que no es cierto que los contratistas, inclusive del gobierno, tengan que estar afiliados al Partido Oficial. Porque si no, no se les da trabajo en el gobierno.

Quiero citar un caso, y luego con todo respeto, porque no me parece que sea absolutamente nada indigno para la persona a la que - voy a mencionar a mi respetable contrincante en el XVIII Distrito, el señor diputado Ernesto Velasco Lafarga - , quien ha sido contratista del gobierno, quien es una gente destacada en las filas del Partido Acción Nacional, quien es una persona digna y respetable y a quien no sé que en ningún momento se le hayan cerrado las puertas de la Administración Pública en los trabajos relativos a su profesión, por el hecho de ser un miembro destacado del Partido Acción Nacional y ser diputado de partido. (Aplausos.)

Quiero citar las cifras, simplemente las cifras de las últimas elecciones federales, a efecto de desvirtuar el argumento del señor diputado López Sanabria, acerca de la cada día mayor abstención - según dice él - de la ciudadanía en los comicios electorales.

En la elección de 1964 votaron, en números redondos, 9.5 millones de ciudadanos; en la elección de 1967 votaron 10.400,000 habitantes ciudadanos y en la elección celebrada el año pasado, en la elección de 1970, votaron un poco más de 14 millones de habitantes ciudadanos. Estas cifras son por sí solas reveladoras de cómo la ciudadanía cada día ha ejercido con mayor entusiasmo, en mayor cantidad, sus derechos cívicos. De ninguna manera nos pueden hablar ahora de que tenemos un abstencionismo mayor; hay abstención si el índice que existe en cualquier país con un desarrollo político - económico similar al nuestro. Tenemos índices de abstención que se dan incluso en países con desarrollo político - económico mucho mayor que el nuestro, pero de ninguna manera acusamos nosotros porcentajes de abstención que puedan colocarnos en una situación de alarma. ¡Que no participa la juventud en los procesos eleccionarios! ¡Que no participa la juventud en las elecciones ocupando cargos de elección popular siendo candidatos! A ellos, la diputación del Partido Revolucionario Institucional si usted voltea la vista va a encontrar muchos jóvenes, más de su fracción parlamentaria, muchos más que en su fracción parlamentaria, señor diputado López Sanabria (aplausos.) Y tenga usted la seguridad que de aprobar el Constituyente Permanente la iniciativa que el Ejecutivo le ha enviado, va a encontrar en la próxima legislatura muchos más jóvenes de los que ahora ve, con un promedio de edad de la diputación del partido, mayoritario seguramente más reducido que la que actualmente tiene.

Es a los partidos políticos, entre ellos al de Acción Nacional, a los que corresponde postular a mejores hombres cada vez, a todos los partidos políticos, incorporar a los jóvenes, que los hay muy valiosos y de todas las ideologías, además, en nuestro país; es seguramente una prueba de fuego para cada uno de los partidos políticos existentes o los que eventualmente llegaran a formarse, esta reforma si es aprobada por el Constituyente Permanente, porque en la próxima elección, veremos claramente cuáles son aquellos partidos políticos que realmente cuentan con el consenso juvenil, cuáles son aquellos cuyas ideas, cuyas prácticas partidistas han logrado despertar mayor simpatía y mayor esperanza en los grandes núcleos de jóvenes que existen en el país. No queremos profundizar más allá sino únicamente dejar contestados algunos de los puntos que ha manejado el señor diputado López Sanabria, queremos reservar nuestros argumentos para las observaciones que ellos quieran seguirle haciendo a esta iniciativa. Sí queremos dejar muy claro que estamos discutiendo una iniciativa de reformas constitucionales, que los diputados del partido mayoritario queremos saber cuáles son, en todo caso, las observaciones que tiene los otros partidos políticos respecto a la misma, cuál es la forma en que podemos mejorarla, cuál es la forma en que podemos intercambiar ideas para que nuestro trabajo sea cada día más fructífero, cuál es el pensamiento que pueda en un momento dado ayudarnos a conjugar nuestros esfuerzos para arribar a la meta deseada, deseamos un debate positivo, un debate en el que se dejen ideas que puedan ser aprovechadas por cada uno de nosotros o por cada uno de los diversos partidos políticos, a fin de perfeccionar nuestra participación en la vida política del

país. Los diputados del partido mayoritario y los miembros de esta Comisión entregamos a la Cámara de Diputados un dictamen sobre el que estamos seguros se va a centrar el debate y sobre el que deseamos escuchar las opiniones de cada uno de los partidos políticos con altura de miras, con la convicción de que estas reformas constitucionales, de ser aprobadas, tendrán que ser puestas en práctica ya en las próximas elecciones federales y de que la participación de buena fe y entusiasta de cada uno de los partidos políticos, será la que logre hacer realidad este avance democrático que el Ejecutivo esta auspiciando, este avance democrático que el Ejecutivo quiere propiciar a fin que nuestro desarrollo político corra al parejo de nuestro desarrollo económico y social. Estamos abiertos a las opiniones, estamos abiertos al pensamiento de todas las corrientes políticas nacionales, pero queremos argumentos de buena fe, queremos ideas positivas, queremos en una sana confrontación de ideas, realizar nuestra verdadera labor que es la función legislativa y responderle al pueblo de México que ha depositado su confianza en cada uno de los aquí presentes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel López González.

El C. López González, Miguel: Señor Presidente; señores: como dijo mi compañero de diputación, Acción Nacional va a votar a favor de esta Iniciativa.

Sin embargo, tratándose de un tema tan vital, tan trascendente, tan crucial para el momento que vive México, considero imprescindible hacer algunas consideraciones para tratar de centrar las ideas y la posición - en lo que yo considero - , es el enfoque que Acción Nacional da a esta Iniciativa. Reafirmo lo dicho por el señor diputado López Sanabria: Nos parece que la Iniciativa, es "tibia"; no es total ni completa, que la situación electoral en México necesita una verdadera reforma substancial, total, definitiva para que nuestra base constitucional se transforme y haya una verdadera democracia.

Aquí se ha hablado de la actuación de Acción Nacional, y esa actuación de Acción Nacional, al través de la historia de este Congreso, ha ido adelantando, tratando de cumplir con una vocación y con un destino para que en la historia de México quede cuál ha sido la posición de mi partido en ese desarrollo y en esa integración de nuestra historia política.

Desde la primera vez que subió a esta tribuna un ejemplar y llorado periodista, como fue Carlos Septién García, su intervención, cuando todavía no se abrían las puertas de esta Cámara a la oposición y solamente en determinadísimos casos, en los Colegios Electorales se les daba acceso, Carlos Septién García tuvo una frase lapidaria diciendo que México, en aquellos tiempos, era vegetariano en tierra ajena y caníbal en la propia. Desde entonces a la fecha y a través de diversas diputaciones que Acción Nacional ha tenido en esta Cámara, ha tratado de que el problema electoral en México se resuelva desde sus cimientos hasta sus últimas consecuencias estructurando todas nuestras leyes, para que haya la posibilidad real, efectiva, de la expresión de la voluntad popular a través del voto.

Y así es como en 1950, la primera diputación de Acción Nacional, integrada por Antonio L. Rodríguez, por Ramírez Munguía y por Juan Gutiérrez Lascuráin, desde esa primera diputación Acción Nacional presenta a esta Cámara toda una ley electoral, una ley de partidos y una ley para crear un tribunal federal electoral, o sea, que Acción Nacional ha procurado, desde que tiene acceso a la participación en el poder, exponer ante la realidad política, ante la ciudadanía y ante la historia, la necesaria, la absoluta, la imprescindible necesidad de modificar nuestro sistema electoral porque el avance, que reconocemos, ese avance, ha sido demasiado lento y hay mucha desesperación, y hay mucha inconformidad y hay mucho volver las espaldas a ese deber primordial que es el deber electoral y hay mucha falsificación, y hay mucha, muchísima desesperanza en el pueblo de México - y que no se me vaya a decir después que vengo a pintar aquí panoramas dantescos - , porque cuando el señor Presidente de la República viene a esta Cámara y dice las verdades, entonces sí se multiplican por milagro los aplausos, pero cuando venimos los de la oposición a decir alguna cosa que no está de acuerdo con ese "dulce ferniente" que estamos viviendo en esta Cámara, entonces, señores, somos los traidores, somos los oposicionistas más negativos, somos las gentes que estamos conspirando contra el bien de la patria y no, señores, cuando Acción Nacional por mi conducto está planteando aquí una situación de tipo electoral, lo queremos hacer con la suficiente sinceridad y con la suficiente realidad para enfrentarnos al problema que yo considero es el problema fundamental de México o sea la realización de nuestra estructura democrática a través de los cauces legales que establece nuestra Constitución, y las leyes secundarias. (Aplausos.)

Y como decía yo, era ese el establecimiento de todo un proceso electoral, Acción Nacional lo ha puesto ya a disposición y a consideración de pasadas legislaturas, y desgraciadamente, señores, nunca ha habido una dictaminación favorable; en cambio, cuando las iniciativas vienen del Ejecutivo, entonces sí tienen toda la vía libre necesaria para plasmarse en leyes aunque vayamos dando tumbos en ese nuestro ascenso democrático.

No estamos llorando, estamos haciendo simplemente las tremendas consideraciones que nuestra realidad electoral nos presenta, porque acabamos en Puebla de sufrir todo un proceso electoral local, fabulosamente realizado con una democracia intangible y maravillosa que todavía me ha impresionado. De esa democracia que hemos vivido en Puebla, quisiera yo dar algunos datos porque contraviene con esas disposiciones del Ejecutivo Federal de que debemos adelantar en materia democrática, saben ustedes lo que pasó en Puebla en las últimas elecciones, y para no cansarlos, nada más

me voy a referir a lo que sucedió en el Primer Distrito en que tuve yo la oportunidad de intervenir.

En ese Primer Distrito Electoral estaba integrada la Comisión Distrital, que en Puebla se reparten los distritos electorales, se reparten entre las centrales obreras, a pesar de que Puebla tiene una ciudadanía que no es predominantemente fabril. De los 250 mil posibles electores que hay en puebla, pues cuando mucho 10 o 15 mil ya echándole en demasía, serán gentes adheridas a las centrales obreras.

¿Y saben ustedes cómo estaba integrado el Comité Distrital? El comité Distrital estaba integrado por un abogado sumiso a esa Central, porque su despacho mucho tiempo lo tuvo en las oficinas de esa Central Obrera, la secretaria de esa central obrera era la secretaria del Comité Distrital. Y cuando iban llevando las ánforas electorales después del proceso electoral, uno de los más destacados líderes de esa Central iba sacando unos mugrosos billetes de veinte pesos para dárselos a cada presidente de casilla.

¿Ustedes creen, que eso es democracia electoral?

Así se ha hablado aquí hace un momento de lo que acaba de suceder en Michoacán y lo que sucedió en Sinaloa y lo que ha sucedido en tantas partes. Cuando me acuerdo yo de las elecciones de hace tres años, que también se llevaron con impecable e impoluta integridad, allí en el comité Distrital del Primer Distrito estaba como funcionario un eterno e inveterado líder de la Central Obrera de la que es diputado mi contrincante. ¿Cómo, señores, si todos los organismos electorales están totalmente dominados por el partido "gobierno", cómo va a poder haber elecciones en México? ¿Cómo va a poder haber imparcialidad, si hay un total y absoluto control del Padrón Electoral?

Hace un año o año y medio, cuando esas elecciones que la Ley nos da la posibilidad del acceso al nombramiento de los funcionarios de las casillas, presentamos una lista de 800 posibles funcionarios electorales que fueron a realizar el proceso electoral. ¿Y saben ustedes cuántos aceptó magnánimamente el Comité Distrital Electoral? Aceptó la fabulosa cantidad de 3 para integrar las casillas electorales. Que sea la juventud la que me está escuchando, porque nosotros los que ya vamos pasando la vida estamos aquí tan contentos y se nos está olvidando que hay una generación que ya está dando aldabonazos a la puerta de este recinto. Que sea esa juventud, señores, la que me escuche y la que sea testigo de nuestras tragedias electorales. Porque esa juventud, señores, no se conforma con las declaraciones de un Secretario de la Defensa que dice que en México nada más hay robavacas y después se roban a un rector.

Pero vamos, señores, a la consideración de uno de los puntos concretos de la Iniciativa. Hablando en términos generales: la fracción III del artículo 54, o sea, la calificación de los Diputados de Partido. Vuelvo a repetir las frases que hace un momento decía Juan Manuel López Sanabria, para plantear ante ustedes nuestro magnífico panorama democrático.

En México a números redondos o cuadrados habrá alrededor de 30 mil autoridades electas y solamente 30 o 40 le quedan a la oposición. ¿Y saben ustedes cómo están repartidas esas 30 o 40, esos 30 o 40 electos de la oposición? Están centralizados en el Distrito Federal o en el área metropolitana. En esa fracción III del artículo 54 de la Iniciativa del Ejecutivo.

El C. Salgado Velasco, Abel: Pido la palabra para una moción.

- El mismo C. López González, Miguel: No, después, señor diputado. Después se le concederá la palabra. Ahorita voy a terminar, de acuerdo con el Reglamento.

El C. Presidente: Se le suplica al orador dirigirse en asuntos generales, no está a discusión en lo particular.

El C. López González, Miguel: En puntos generales, no en lo particular, digo que en la iniciativa no hay un sistema que regule la calificación democrática de los diputados de partido, porque tenemos que en realidad, señores, hay una concentración ilógica y antidemocrática de los diputados en partido en el Distrito Federal.

Señores: tenemos dos democracias. La democracia del Distrito Federal y la democracia de los Estados. La democracia del Distrito Federal y área metropolitana, en donde hay mínimas condiciones de respeto al voto, donde hay mínimas condiciones de posibilidad de acceso a los organismos electorales, donde hay mínimas condiciones de posibilidad de intervenir en el proceso electoral y por eso en el área metropolitana se encuentran el mayor número de diputados de partido, pero volvamos la cara. ¿Que no existe la provincia en México? ¿Que no existe la posibilidad de representación de todos los rincones de México en la misma oposición de la Cámara? ¿Qué vamos a seguir concentrando por nuestros mismos vicios de desarrollo dinámico electoral, vamos a seguir concentrando las diputaciones de partido en el D. F.? ¿Qué esto no es un índice, señores, de que en el D. F. se dan condiciones electorales con un poco más de posibilidad real de conocer la expresión de la voluntad popular y, sin embargo, en los Estados todavía estamos en la Prehistoria, en la Edad de Piedra de las elecciones? Que lo digan, señores, los que fueron a las elecciones en Ajalpan o en San Gabriel Chilac, me parece que fue en Ajalpan cuando fueron los representantes de Acción Nacional a ver qué había, cuándo se iban a celebrar las elecciones que celebraban en 28 de noviembre, ¿saben ustedes con lo que se encontraron?, que las elecciones se habían celebrado desde el 25, el 26 y el 27 y para el 28 ya iban en camino para Ajalpan. Hay, señores, por tanto, un espejismo de democracia en México, que probablemente se pueda presentar o se pueda prestar muchas veces a la risa, al chiste; cuando un pueblo tiene desesperación y no tiene

otro cauce de salida a sus ideas y a sus expresiones, entonces se conforma con el estéril egoísmo del chiste fácil, pero las instituciones democráticas de México no se deben prestar al chiste, a la guasa, es demasiado trascendental, señores, cuando se habla de los destinos de México y cuando se ve esa tremenda contradicción que hay entre nuestras instituciones y la realidad electoral; probablemente y para bien de México haya adelanto, lo reconocemos, no podemos cerrar nuestro criterio a esos adelantos, pero, señores, yo quisiera terminar con algunas frases que en una ocasión dijo aquí Adolfo Christlieb Ibarrola: "La función de la oposición no es fácil en México, el gobierno la considera siempre como sistemática y vehemente y la oposición siente también que todas sus actividades son incomprendidas y menospreciadas; atacadas o envueltas por silencios glaciales e inexplicables." Y esto no puede ni debe ser. El desprecio y la incomprensión de una y otra parte, sólo podrán engendrar odios y abrir barreras, infranqueables entre hermanos. Si los mexicanos por encima de nuestras miras particulares no vemos el bien de México y cerramos todos los cauces, sobre todo en este problema electoral, cerramos todos los cauces a la libre expresión de la voluntad ciudadana, estamos cerrando los ojos a la realidad de México, nos estamos volviendo de espaldas, estamos ignorando que hay una juventud que viene pujante, gritante, gritando que quiere libertad en todos sentidos y como decía yo hace un momento, los que ya estamos pasando por el cenit de la vida, nos conformamos con que nos haya hecho justicia la Revolución; pero hay muchas gentes a las que no les ha hecho justicia la Revolución. Y esas gentes son las que están gritando, y aunque nosotros cerremos los oídos, señores, esas gentes estarán gritando porque así es el destino de los pueblos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Arroyo Alanís.

El C. Arroyo Alanís, Jesús: Señor Presidente, compañeros diputados, jóvenes asistentes a esta sesión:

El diputado Miguel López González empieza su intervención diciendo que reafirma en todos sentidos lo dicho por su compañero López Sanabria, y por esa circunstancia quiero referirme, con brevedad, a algunos de los pensamientos aquí expresados por el primero de los oradores del Partido de Acción Nacional; pero antes de ello, quiero hacer una reflexión y expresar las gracias al compañero Cuauhtémoc Santa Ana, por haber fijado de manera clara el motivo de nuestra comparecencia en esta tribuna; al fijar de manera precisa que acudimos a esta tribuna a hacer alusión a las reformas constitucionales relacionadas con el artículo 52 y 54, fracciones I, II y III, de la misma manera que a las adiciones a los artículos 55, fracción II, y 58 y de ninguna manera, de ninguna manera, a hacer consideraciones de carácter personal o partidista que no son sino desfogues que, en un momento determinado, lo único que tratan es de desorientar la opinión, y la opinión no solamente de esta Cámara sino la opinión pública.

No se ha dicho y nadie ha expresado ni contiene ningún enunciado de esta naturaleza, la iniciativa enviada a esta Cámara por el señor Presidente de la República, ni la comparecencia del señor Secretario de Gobernación, en ninguna de sus partes se contiene el pensamiento de que la iniciativa enviada a esta Cámara va a resolver de manera definitiva todo lo concerniente a los particulares problemas que encierra el proceso electoral en México. No se ha expresado tampoco, que la iniciativa sea una varita mágica que por arte de birlibirloque venga, precisamente, a auspiciar que estos problemas queden resueltos.

Pero, por otro lado, no admitimos de ninguna manera que la iniciativa enviada por el señor Presidente de la República es tibia. Afirmamos categóricamente que los tibios y los medrosos son los de Acción Nacional (aplausos), porque con una situación de esta naturaleza, con esta táctica precisamente que ya por todos nosotros es conocida, de inscribirse para hablar en favor de la iniciativa y aprovechar su presencia en esta tribuna para desfogues de carácter personal y partidista, están demostrando que precisamente los tibios y los medrosos son ellos. Queremos que los próximos oradores que aborden esta tribuna de Acción Nacional enfoquen su atención, como de manera tan atenta se los pedía el compañero Cuauhtémoc Santa Ana, para que nos demuestren en realidad si las propuestas y las iniciativas, y el pensamiento del Ejecutivo, y el pensamiento del Secretario de Gobernación, y el pensamiento de la mayoría revolucionaria de esta Cámara no estamos precisamente, en un momento dado, acordes con el pensamiento, con las ideas, con la quietud que mueve a la mayoría del pueblo mexicano. Eso es lo que queremos, seriedad en esta tribuna, abordar problemas de tipo técnico jurídico en el caso concreto de cada uno de los aspectos que contiene esta iniciativa.

Hablaba el compañero López Sanabria de que falta libertad personal en México para adherirse a un partido político de oposición. Realmente si no lo hubiéramos escuchado en esta tribuna, no crearíamos en semejante afirmación, pues siguen pensando seguramente que la adhesión a los partidos políticos se hace porque el candidato reúna particulares condiciones y nunca en relación con la plataforma de principios y con los postulados y los programas de un partido. Eso es lo que se ha recomendado, que presente, que den a conocer sus principios, su plataforma al pueblo de México para que éste decida individualmente y en conjunto a qué partido precisamente se han adherido, a qué partido se seguirá adhiriendo la juventud y los sectores de nuestra nación.

Por otra parte, no tiene López González ninguna situación en un momento dado por qué querer causar impresión en las galerías y querer causar impresión a los compañeros diputados con un tono que más que oratorio, es un tono que a mi juicio parece de sermón jesuita.

Ha quedado claramente establecido que, por otro lado, no es posible hablar de que exista un control de los organismos electorales por el

gobierno. No tenemos la culpa - lo decía Cuauhtémoc Santa Ana - que ustedes no tengan en ninguna situación, en muchos municipios del país, ni siquiera el número preciso para completar sus representantes en las casillas electorales.

Negamos, por otro lado, que ustedes constituyen el único partido de oposición. En lo que si estamos de acuerdo, es que son el único partido recalcitrante, que se oponen por el prurito de la oposición misma.

Se quejan, por otro lado, de que un solo miembro del Partido Acción Nacional, sea el único empleado federal entre los cientos de miles de empleados federales que existen. Y vienen y nos dan datos estadísticos que agradecemos sinceramente por habernos refrescado la memoria en cuanto hace al número de empleados federales que tiene el Seguro Social, al número de empleados que tiene la Comisión Federal de Electricidad, al número de empleados que tienen todas las Secretarías de Estado. Nosotros, por desgracia, no tenemos tiempo, no perdemos nuestro tiempo, no podremos perderlo para ver cuántos fieles hay en las sacristías, cuántos en los monjarios, cuántos son caballeros de Colón, cuántos del Opus Dei, cuántos de los clubes de banqueros y cuántas hijas de María. Nosotros no podemos perder el tiempo en esos menesteres estadísticos. (Aplausos.)

Ahora bien, que si por esa circunstancia de tener un solo empleado federal los hace pensar a ustedes que no hay apertura democrática, y si esa apertura democrática ustedes la conciben de manera tan miserable como el pensar que solamente se podrá hablar de ella cuando ustedes tengan acceso a los empleados públicos; eso a mi juicio es estar limitando inclusive su propia personalidad su propia capacidad, individualmente considerada. Por otra parte, no es hablando servilmente a la juventud de México como se le podrá conquistar. El señor Presidente de la República, al enviar esta iniciativa, de ninguna manera quiere, como ellos dicen, dar atole con el dedo a la juventud. Al contrario, de manera definitiva, es ésta la oportunidad que brinda a la juventud de México de crearle un escenario digno a sus ideales, de crear un escenario digno a sus inquietudes, al proporcionarles, de aprobarse estas reformas, a la iniciativa por él enviada, de su acceso a la Cámara de Diputados en donde su limpia, su viril, su idealista voz, se hará escuchar precisamente para participar en los grandes debates de los problemas nacionales.

Si esa forma en que ustedes ven el problema juvenil, si lo entienden de esa manera, el problema es suyo, el problema es de ustedes, no es el problema de la juventud de México.

Se quejan amargamente también, en cuanto hace a esta situación, del promedio de edad que existe actualmente en la Cámara de Diputados y hablan, precisamente, de la repetición de dos, tres, cuatro o cinco veces, de algunos miembros del Partido Revolucionario Institucional que han estado en esta Cámara, y se quejan de nuestra democracia y no graciosamente ignoran la funesta democracia interna de su partido. Porque su partido, señores, siempre ha estado manejado por una oligarquía familiar, una oligarquía de los Ibarrola, de los Estradas Iturbides, de los González y Morfines y de los Morines.

Desvergonzadamente avientan la piedra y esconden la mano, cuando Ruiz Vázquez lleva dos veces, Garabito dos veces, Landerreche dos veces, Gómez Mont dos veces y Blanco Sánchez dos veces. Hagan cuentas, señores. (Aplausos.)

Por otro lado, es trágico ver que todas las situaciones del señor Miguel López González, que ya nos tiene acostumbrados a sus desfogues, y al asomar la cabeza a la barda provinciana, al Estado de Puebla. Y por allí le sale precisamente toda su inquietud al ver de manera tan limitada los problemas de México y ver que lo que dice ocurre en Puebla y ver que lo que allí a su juicio, ha sucedido, lo lleva a hacer consideraciones que señalen precisamente caminos y senderos y vías y aspectos que ocurren en todo el país.

Y no solamente eso, sino que agregan sensacionalismo cuando no pueden acercarse al pueblo, cuando quieren ganárselo predicando unos en el desierto y haciéndose el "desaparecidito" y con esas pueriles tácticas nos vienen aquí precisamente a demostrar que no existe democracia en México, porque no ganan ninguna elección.

Yo invito, porque ésta es una tribuna sería, haciéndome solidario de la invitación de Cuauhtémoc Santa Ana, a que fijen su inquietud, a que fijen de manera valiente, a que fijen de manera clara su actitud en relación con estas iniciativas, con estas reformas, con estas adiciones propuestas por el señor Presidente de la República. Al fin y al cabo de todas maneras, si no diera ninguna de las circunstancias democráticas, ya es una - y muy abierta - la presencia de ustedes que aprovechan esta tribuna para desfogues de carácter personal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Barragán Rodríguez.

El C. Barragán Rodríguez, Juan: Señoras y señores; compañeros: Ante todo, séame permitido unas breves palabras antes de mi modesta intervención, para referirme al ataque que lanzó a mi partido el señor diputado que primero hizo uso de la palabra y que dijo que el PARM era un partido algo así como un satélite del PRI.

En esta ocasión, modestia aparte, van ustedes a ver si no tengo perfecto derecho a sostener esta magnífica iniciativa que presentó el señor Presidente porque hace - se van a espantar de mi edad - 54 años que en Querétaro cuando se debatían los artículos del Constituyente escuché de labios de un fraternal amigo y compañero que presentó esta iniciativa, como lo van a ver ustedes en mi modesta intervención.

"Ciudadanos Diputados:

Incorporar a la juventud a los puestos de decisión política, es una medida revolucionaria.

La Iniciativa del Presidente Echeverría, de reformar la Constitución de la República para que podamos elegir diputados de 21 años y senadores de 30, está enraizada en la ideología de la Revolución Mexicana.

Ya escuchamos en este mismo recinto, hace poco, la evocación que se hizo a memorables palabras que pronunciara en el Congreso Constituyente el joven diputado Francisco J. Mujica, cuando se discutió el texto de los artículos 55 y 58 de la Carta Magna. Es mi deber acudir nuevamente a esa cita, recalcarla. Mi partido representa a los hombres de la Revolución, nuestro objetivo como grupo es luchar por la pureza de los principios originales de nuestro movimiento. Diputados de 21 años y senadores de 30, es un viejo postulado de la Revolución que ahora estamos en posibilidad de convertir en realidad.

'Vengo a defender desde esta tribuna los fueros de la juventud' - dijo Mujica - ... nuestra Revolución nos ha enseñado que quien ha seguido primero al ciudadano Primer Jefe... en esta lucha libertaria, ha sido la juventud... en tiempos de la verdad hemos visto que en la juventud mejor se pueden encontrar las cualidades que demandan los modernos sistemas de gobierno... abramos las puertas francas a la juventud para que vengan a las Cámaras populares a darnos nuestras leyes.'

Así se expresó un distinguido y preclaro revolucionario. A quienes vivimos esa época convulsa, nos consta la verdad de sus palabras: la juventud hizo la Revolución, al lado de hombres mayores, pero su participación fue indispensable, como es indispensable su participación ahora, en el período de construcción progresista.

Vivimos, como dijera entonces Mujica, hoy también 'tiempos de verdad'. El Presidente de la República ha abierto un período de transformaciones profundas, de renovación en todos los órdenes, por eso, acatando por auténtico el pronunciamiento de ese inolvidable revolucionario, de que en épocas de verdad es en la juventud que se pueden encontrar las cualidades adecuadas al momento; escuchémoslo, compañeros diputados, y votemos por la iniciativa del Presidente Echeverría, para abrirles las puertas francas a los jóvenes para que participen en la formación de nuestras leyes.

Pero además, compañeros legisladores, votar por la juventud de manera responsable es votar por la actividad general de renovación, es votar por el incremento de la incorporación a nuestros partidos de jóvenes militantes, es votar para darles mayores oportunidades en la dirección y en el trabajo de la organización. Votar por la juventud es votar por el esfuerzo que realiza el Ejecutivo para acelerar el paso en la transformación de México.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se pronuncia en favor de la reducción del requisito de la edad para ser elegido al Congreso de la Unión. Lo hacemos con la misma confianza y optimismo con los que abrimos recientemente nuestros cuadros directivos a jóvenes progresistas. Los viejos revolucionarios tenemos fe en los jóvenes, sabemos que son ellos quienes con nuevo ímpetu tomarán la bandera de la libertad y la justicia. En el seno de nuestro partido trabajamos las viejas y las nuevas generaciones en la unidad que da el profesar una misma ideología; unidad que permite sumar experiencias y vigor, práctica e inteligencia nueva. Apoyemos la Iniciativa que busca mayor dosis de juventud en el Congreso. Apoyemos con ello la continuidad de la Revolución Mexicana.

La iniciativa que persigue mayor participación de la juventud, viene acompañada de propuestas de reformas políticas que representan en su conjunto un programa para el perfeccionamiento de nuestra vida democrática: mayores facilidades a los partidos políticos; mayor funcionalidad en la representación popular, por medio de una acertada ponderación del número de habitantes por distrito; y finalmente el anuncio de una serie de posteriores reformas a la ley electoral.

El partido que represento considera que esta iniciativa, deber ser aprobada. Su contenido servirá de impulso para nuestro desarrollo político. Corresponderá a los partidos políticos nacionales y a los ciudadanos mexicanos convertirla en práctica de progreso cívico. El Presidente Echeverría, al enviarla al Congreso de la Unión, ha cumplido con la promesa hecha en su campaña de promover la superación de las prácticas electorales.

Compañeros diputados: el avance del país demanda su voto aprobatorio para estas reformas políticas sustanciales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señoras y señores diputados; y señoras y señores; jóvenes universitarios; señores periodistas:

La exposición, mejor dicho, el dictamen que está a discusión, contiene una verdad muy clara: La oposición tiene acceso a la tribuna de la Cámara de Diputados para exponer desde ahí a toda la nación sus inquietudes. Esto tiene una particular importancia, porque es esta una de esas ocasiones en que viene la oposición a esta alta tribuna a exponer sus inquietudes esperando que estas lleguen en primer término a este Cuerpo Legislativo, pero que también lleguen a través de los medios masivos de difusión que manejan los señores periodistas a todo el ámbito de la patria. Y que las inquietudes que aquí exponemos, lleguen también a la Administración.

No hay incongruencia en nuestra postura, cuando, por una parte y en lo general, apoyamos la Iniciativa Presidencial, y en otros aspectos la combatimos. Quiero hacer la aclaración de que los oradores de Acción Nacional nos inscribimos no precisamente en favor de la Iniciativa, sino para consideraciones generales.

Es paradógico - diría Chesterton - el tener que hablar a favor de una iniciativa y combatirla al mismo tiempo; pero es que esta iniciativa es eminentemente polarizada. De un lado tiene evidentes avances democráticos y,

de otro lado, mantiene el garrote contra la oposición democrática y no podemos callarlo.

Es plausible, muy plausible y lo aplaudimos vehementemente, el avance que la iniciativa contiene para dar acceso a la juventud al Poder Legislativo en ambas Cámaras. Es muy importante también el avance democrático que la iniciativa contiene en relación con la disminución del mínimo necesario para que los partidos de oposición accedan a la Cámara. Lo que sostenemos, es que la iniciativa presidencial no corresponde a la realidad en México.

La disminución del mínimo del 2.5% al 1.5% para que los partidos de oposición puedan tener acceso a la Cámara de Diputados, con 5 diputados de partido, tiene consecuencias trascendentales, porque abre los cauces legales a la oposición al gobierno que quiera realizarse responsablemente. Abre las puertas a los grupos de presión para que dejen las vías no institucionales y se conviertan en grupos responsables de partidos políticos. Abre, pues, la puerta para una oposición más organizada y más responsable. El papel de la oposición en todos los países democráticos y los que aspiran a la vigencia de la democracia es muy importante. La oposición no es posterior al poder, es concomitante al poder mismo, nace al mismo tiempo que el poder, como el objeto y la sombra, no se disocia, no se separa. La oposición y el poder tienen papeles distintos pero complementarios, a la oposición le corresponde criticar y vigilar el poder, pero no sólo esto, la oposición también debe exponer soluciones programáticas y el poder se enriquece muchas veces con la aportación que hace la oposición organizada.

En México hay grupos de presión que tratan irresponsablemente de obtener sus metas particulares. Hay grupos de presión que no actúan lícitamente porque no violan la ley, pero no asumen una responsabilidad institucional.

Hace poco el licenciado Reyes Heroles hacía mención a algunos de estos grupos de presión y destacaba cómo el capitalismo mexicano trata de constituirse en una fuerza que impulse o que marque derroteros al gobierno, actuando precisamente como grupo de presión. Hay otros grupos de presión que sí actúan ilícitamente. No solamente fuera de los cauces institucionales, sino fuera de las normas legales. Son los grupos violentos; son los grupos que recurren al delito y a la violación de las normas penales, tratando de obtener sus metas.

Hay también grupos que concretamente pretenden llegar a constituir un partido político. Me refiero concretamente al grupo heterogéneo que encabeza Heberto Castillo, y al sinarquismo.

Pues bien, esta importante iniciativa presidencial les abre el cauce de la democracia a todos ellos. A los violentos guerrilleros de la sierra de Chihuahua o de la sierra de Guerrero; a los guerrilleros del asfalto del Distrito Federal; a los grupos de Genaro Vázquez o a la derecha violenta del MURO. Todos ellos tienen la puerta abierta con esta iniciativa presidencial. Y esto significará una profilaxis social, que redundará en beneficio de la tranquilidad y de la seguridad de México.

Por esta razón, apoyamos la iniciativa presidencial. Yo, personalmente, reconozco la sinceridad de la intención del Ejecutivo, para encontrar cauces democráticos a los problemas de México.

Creo sinceramente que la realidad política de México está constituida por una oligarquía que lentamente va buscando las formas democráticas para acoplarse a ella, digo lentamente porque en mi desesperación de mexicanos así lo siento. Yo reconozco que ante la imposición descarada que Plutarco Elías Calles hizo de Lázaro Cárdenas y la imposición sangrienta que éste hizo de Ávila Camacho a la búsqueda amplia de apoyo democrático del actual Presidente, hay un gran trecho, pero queda mucho todavía por recorrer.

Dos son los grandes obstáculos que la Administración confronta para llegar a dar vigencia total a la democracia en México. El primer obstáculo es la propia actitud mental. Todos los problemas sociales tienen como base la actitud mental de los individuos y la actitud mental de los regímenes actuales, incluyendo el actual que preside el licenciado Echeverría, todavía no está dispuesto para el cambio.

La actitud mental de la actual Administración no contempla la posibilidad del cambio en el mando; éste es un obstáculo para la plena vigencia de la democracia (aplausos) por eso es que en la reforma se mantiene el garrote contra la oposición organizada y responsable que es Acción Nacional. Un partido que en elecciones federales ha llegado a tener más de 30% de la votación en el Distrito Federal, y en elecciones municipales muy cerca del 47% en Puebla.

Se trata de resolver un problema crítico y de abrir las puertas de la democracia a los pequeños grupos violentos para resolver un carcinoma que nos está corroyendo actualmente. ¡Qué bueno, aplaudimos la medida! Pero se trata de impedir que una oposición creciente, organizada, responsable, llegue a constituir peligro de cambio en el mando de los poderes.

Por eso estamos también en contra de la iniciativa, porque establece un tope, porque establece un límite, porque establece un freno a la organización y a la evolución democrática de México.

El gobierno no quiere que exista una posibilidad de cambio. No está todavía mentalmente, no acepta mentalmente la posibilidad de un cambio en el mando. Por eso combate a Acción Nacional y la combate aquí mismo, desde esta tribuna, y en todos los órdenes y en todos los medios. Desde que Acción Nacional existe, es clara también la postura de los regímenes gubernamentales que con un maniqueísmo primario tratan de adjudicar al gobierno que esté en el poder en ese momento, todas las obras buenas que se han realizado en el curso de la historia; y a la oposición, se les liga con todas las fuerzas obscuras que existen en México.

Somos los beneficiarios de muchos privilegios que no hemos merecido personalmente y

padecemos las fallas de muchos males de los que no somos responsables.

Acción Nacional tiene una doctrina perfectamente clara (una voz: fascista). No, fascista es el partido del gobierno organizado, precisamente en fascio; Acción Nacional sostiene y sostiene actualmente en 1971, muchos de los postulados por los cuales se inició la Revolución Mexicana y que no han sido cumplidos porque no ha habido responsabilidad consciente en los líderes del gobierno para aceptar los cambios de derrotero. Hace, a principios de año, vimos claramente cómo mediante la Ley de la Reforma Agraria se vienen traicionando y violando los postulados de la Revolución y cómo en el nombre de Emiliano Zapata se traiciona al mismo Emiliano Zapata, y cuando Acción Nacional levanta la bandera y defiende los principios de la revolución mexicana, vienen y nos dicen que Acción Nacional está robando las banderas de la revolución, porque estos regímenes actuales, que se dicen revolucionarios y ninguno olió la pólvora en 1910, se llaman a sí mismos con un maniqueísmo inconsistente los depositarios o los herederos de la Revolución, por delante para beneficio del pueblo de México. El segundo obstáculo con que tropieza el gobierno para realizar la democracia en México, es precisamente su propio partido político, organizado en un principio como partido del gobierno, trata, lenta y difícilmente de convertir este partido del gobierno en un partido democrático. Ya el señor Secretario de Gobernación dijo muy claramente que el Partido Revolucionario Institucional es un partido de masas que tiene derecho a la afiliación colectiva; también Acción Nacional es un partido de masas, sólo que se juega con los conceptos que tienen contenidos totalmente distintos; se dice partidos de masas a los que afilian colectivamente grandes sectores de la ciudadanía. Así, fueron y son, partidos de masas el Partido Nacional Socialista de Hitler, el Partido Fascista, de Mussolini; los partidos comunistas y el PRI.

Dureryé, que es el tratadista de los partidos políticos que más insiste en esta clasificación, dice: 'Que los partidos políticos, los partidos de masas, son los que tienen un apoyo popular; un apoyo en la base popular de donde deriva su aportación económica y su aportación electoral. Acción Nacional es de estos partidos de masas. Dijo el Secretario de Gobernación, '...que la administración era imparcial frente a los partidos políticos.'

El Partido Revolucionario Institucional, de clásico corte fascista, porque está organizado en estamentos: El estamento campesino, el estamento burocrático, el estamento popular, el estamento laboral y en tiempos de Lázaro Cárdenas, el estamento militar.

Esta organización por estamentos, es precisamente la organización fascista del partido fascista de Mussolini. Pues bien, el Partido Revolucionario Institucional, de afiliación colectiva, también es de afiliación coactiva; para ser empleado del Gobierno, se es forzosamente miembro del PRI; para ser trabajador en alguna empresa importante en que los trabajadores estén sindicalizados y el sindicato encuadrado en una de las grandes centrales, se es forzosamente miembro del PRI. El ejidatario, es forzosamente miembro del PRI; los miembros de las organizaciones populares, los locatarios, los comerciantes, están encuadrados también, forzosamente, dentro del PRI. Ahora bien, por una parte, por lo que hace al estamento burocrático, la participación económica de los socios del PRI les es descontada coactivamente por la Secretaría de Hacienda, y esto, señor Secretario de Gobernación, no es imparcialidad.

Por otra parte, el gobierno, la Administración no es ajena tampoco al poder coactivo que las grandes centrales obreras ejercen sobre los trabajadores organizados ni es ajeno al poder que la CNC ejerce sobre los campesinos.

El doctor López Sanabria lo dijo con todo detalle: para vivir en México se necesita ser miembro del PRI; pero replicó el señor Secretario de Gobernación: en las urnas cuentan los votos de los ciudadanos y no de las organizaciones. Y efectivamente, los miembros afiliados forzosa y coactivamente al PRI, en las urnas pueden votar por la oposición. Sólo que una de las vivencias más claras que conservo yo en la vida, fue la de ver a Jesús Yurén en 1940, no el Jesús Yurén de ahora, enfermo, debilitado. No, el Jesús Yurén de 1940, en el pleno vigor de su edad, valido de sus guardaespaldas, abofeteando él, personalmente, a los trabajadores de una fábrica de la calle de la Bogarda, porque habían votado por Almazán.

Esa es la realidad contra la que luchamos en México. Contra esos líderes venales que no han tenido nunca el apoyo de los trabajadores; pero que sí han tenido el apoyo de la Administración, porque en México las cosas y el apoyo no viene de abajo hacia arriba sino viene de arriba hacia abajo, no es el movimiento sindical desnaturalizado en México el que le da sustento al gobierno, es la administración la que da apoyo y sustento a los líderes que manejan o desnaturalizan al movimiento sindical. Este es un grave obstáculo para la democracia en México; nos oponemos al límite que establece la reforma del Proyecto Presidencial porque es un obstáculo para el desarrollo de la democracia; aplaudimos a la administración en todos aquellos pasos que la administración da con un rumbo democrático. Mientras la administración busque los cauces democráticos, caminamos en la misma dirección, pero la oposición no depende del gobierno, la oposición depende de la conciencia ciudadana. Yo no tengo ningún inconveniente y me causa amargura reconocer que la oposición ha fracasado en Sinaloa donde apenas menos del 10% de los ciudadanos fueron a las elecciones municipales. La oposición no ha sabido en muchos casos encontrar, orientar, iluminar la conciencia de los mexicanos, muy grave también es la responsabilidad de la administración en estos problemas. La oposición depende de la ciudadanía; por eso seguiremos luchando; ahora, contra las trabas que la iniciativa presidencial pone para el desarrollo

democrático de México, como desde antes contra todos los obstáculos de la democracia. Caminaremos junto con el gobierno cuando éste busque la democracia, pero seguiremos nosotros buscando la democracia en México con o sin garantías, con o sin apertura democrática, porque la democracia más que un sistema político, es el único medio donde puede vivir el hombre libre. (Aplausos.)

El C. Presidente: En el uso de la palabra el diputado Celso H. Delgado.

El C. Delgado, Celso H.: Señor Presidente, señores diputados, jóvenes, señoras y señores: estamos dentro del contexto de una nueva moral revolucionaria, que no puede explicarse ni entenderse con actitudes que quedan limitadas en el estrecho recinto del interés personal o partidista.

Desde 1970, 1o. de diciembre, se anunció un rumbo que las nuevas generaciones y los hombres adultos con mentalidad juvenil apoyan: que el cambio que el país y el mundo están exigiendo se está imprimiendo, está vivo y permanente en todos los actos del gobierno y de la exigencia popular.

Una nueva etapa, un nuevo vigor, una nueva época en donde lo único permanente es la actitud de cambio, se observa en todas y cada una de las gestiones administrativas y políticas de una representación nacional. Estamos viviendo, se está gestando y sólo quienes padecen lagunas mentales, a la altura de 1971, no alcanzan a captar ni a explicarse, el cambio profundo que se está viviendo y que reclama la participación de todos, que echemos abajo las actitudes mentales que en franca disociación estamos pugnando y nosotros mismos nos limitamos a aceptar, sí, aquí desde esta tribuna se está limitando y se está obstaculizando este cambio de esa actitud mental que se respira y se siente en todas partes del país y en todas las actitudes del Ejecutivo Federal.

Las reformas políticas, las reformas a la Constitución enviadas, como Cámara de origen, a esta representación de diputados está enclavada dentro de un ritmo general de reformas substanciales al país, de reformas fiscales que han permitido, por decisión unánime, elevar el impuesto a los artículos de lujo, que han permitido, con la decisión unánime del pueblo y el apoyo popular, calificar una tasa impositiva a los capitales a quienes más tienen; una reforma educativa a fondo; reformas sociales que han permitido la discusión y la aprobación general de una nueva Ley Federal de Reforma Agraria, que sí responde al espíritu de Zapata, que no responde, eso sí al espíritu de quienes quieren detener el reparto agrario y de quienes todavía suspiran por conservar el poder económico en la concentración de tierra.

La Ley Federal de Reforma Agraria, que aunada a un espíritu de reforma de Ley Federal de Aguas, que sí responde a la intención del campo y a la mayoría del agro mexicano, que sí responde a los postulados de una Revolución que se está haciendo todavía en 1971, que ciertamente, todavía tenemos muchos problemas que nosotros mismos estamos combatiendo, que es a través de estas reformas como podemos encontrar la fórmula y la solución para responder a las exigencias populares y a los problemas viejos y nuevos que se han creado en la sociedad nacional.

Estas reformas responden también a una actitud administrativa que permite y ha creado instrumentos adecuados para el desarrollo nacional con justicia social, para no quedarnos atrás en el avance y en el enriquecimiento tecnológico. Es así como se han creado los instrumentos administrativos para ensanchar y adecuar la forma de aumentar nuestra capacidad tecnológica; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es así como se ha permitido crear instrumentos administrativos adecuados para ampliar nuestro comercio exterior y no depender solamente de un solo mercado y de un solo artículo, sino ampliar los mercados y ampliar las líneas del comercio exterior a través del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Es así como observando los problemas de la vivienda y de la comunidad rural se ha creado el INDECO; y es así como en esa actitud coherente de la Ley Federal de Reforma Agraria, que, repito, sí responde al espíritu de Zapata, es como se han entregado a los campesinos de Nayarit, en justiciero acto agrario, el importe de sus indemnizaciones, y que las playas de Nayarit como las costas de todo el país, no queden en manos de extranjeros ni de particulares que buscan lucrar a costa del paisaje natural.

Es así como, respondiendo al espíritu de Zapata se ha echado abajo el latifundio de Bosques de Chihuahua; es así como respondiendo al espíritu de Zapata se han entregado a manos de los campesinos los latifundios que se encontraban en la frontera norte del país, los latifundios que pertenecían a Witchead y a otras personas de nacionalidad extranjera. Dentro de este marco encontramos las reformas políticas, objeto de esta sesión y que están a discusión de todos los diputados.

El país entero está presente, está vigilante de nuestra actuación, de no demeritar con actitudes sectarias, profundamente sectarias, un motivo que es orgullo de todos los que estamos aquí presentes y de quienes nos honran con su presencia: Las Cámaras de Diputados y Senadores se abren para la presencia de los jóvenes, porque están reclamando - eso sí - la palabra, la inconformidad de las nuevas generaciones, sus inquietudes. Estas tribunas son de los jóvenes que deben adoptar una actitud sincera, real, que están respondiendo a esa actitud mental que ha propiciado el Presidente Echeverría; de reformar desde sus propias bases este país que necesita de las reformas para el pueblo. (Aplausos.)

Cómo, (sinceramente diputado Garabito me duele la forma en que usted se ha expresado), se puede hablar de imposición - cuando llegó Lázaro Cárdenas al poder - ¡Sí señor! pero fue la imposición del pueblo ante esos pequeños núcleos minoritarios que pretendían detener el camino de la revolución nacional. Con

Cárdenas en 1934, como con Echeverría en 1970, el pueblo está en la Presidencia de la República. (Aplausos.)

La Revolución Mexicana, señor diputado, se hizo por masas, por las masas populares, las mismas que están encuadradas en los partidos mayoritarios o en el partido mayoritario para ser más correcto. La Revolución Mexicana - recordemos las palabras de Flores Magón - "No se incubó en bufetes de abogados, ni se gestó en los reducidos núcleos de quienes tienen el poder económico o de quienes suspiraban por la presencia de la iglesia como institución en las decisiones nacionales y en las decisiones políticas. La Revolución Mexicana no se gestó en quienes aspiran al monopolio del poder, la Revolución Mexicana se gestó en los corazones y en el dolor social de quienes estaban sufriendo el peso de la dictadura porfirista, de quienes estaban soportando la ignominia de los científicos, de quienes estaban sufriendo la ignominia y la actitud de un clero político penetrado hasta las entrañas y de una intervención extranjera de la cual era aliado el porfirismo. La Revolución Mexicana se gestó por las grandes masas populares, por un pueblo en armas que llevaba en Zapata, en Madero, en Carranza, en Villa, la expresión personal e individual de sus aspiraciones, misma que fue plasmada en la Constitución del 17, misma que se concretó en los debates del constituyente del 16 y 17 y que lograron a través de esa actitud mental sobre todo, de jóvenes como Múgica, como Heriberto Jara, como Juan de Dios Bojórquez y otros, lograr consolidar dentro del cuerpo doctrinario de la Constitución del 17, sin esquemas mentales ni tradicionales de lo que significa una constitución desde el punto de vista estrictamente jurídico, sino una constitución social enriquecida por el dolor de quienes sufrían los problemas, de quienes sufrían las exigencias de su tiempo. Fue así como en el 16 y el 17 se plasmaron y quedaron concretizadas las rutas que el país en 71, está siguiendo con paso acelerado, a pesar de la existencia de problemas que ha generado la misma Constitución Política y el desarrollo económico que está vigente. Fue así como en 17 la decisión, tomando en cuenta la perspectiva histórica, tomando en cuenta el problema de quienes tuvieron el honor de recibir el embate de la pólvora de que usted hablaba, y que ciertamente quienes tenemos menos edad no tuvimos el honor de oler la pólvora en los campos de batalla, pero tenemos la amplia satisfacción de decir a mucho orgullo, porque se están abriendo las puertas a los jóvenes, de que estamos aquí para aportar, cuando menos en mínima parte, nuestra inquietud al desarrollo de una revolución que se gestó por las masas populares y que en el partido y en la corriente progresista nacional se sigue haciendo por las masas populares. Fue esa revolución, repito, la que permitió la creación de un artículo 123, de un artículo 27 Constitucional, que ratificó la línea que hace 100 años, en 57 y con la reforma de Juárez y de aquella egregia generación de la reforma permitió deslindar completamente el campo político a la iglesia que tenía acaparado el poder económico.

Es esa la Constitución del 17, que ahora nos marca el camino; que señala los rumbos promisorios, los caminos que debemos transitar fieles al espíritu de esa Constitución, de su letra, de la voluntad mismas de los Constituyentes que en Querétaro diseñaron el rumbo de la República sin perder de vista el camino y el rumbo trazado desde 1810 con la dignidad de Hidalgo y de Morelos, es por eso que en 1971, cuando se siente de una y mil formas, disfrazada de una y mil maneras, aquí en la Cámara de Diputados y en todos y en cada uno de los foros nacionales, cómo con consignas que aparentemente resultan progresistas, se pretende retornar a hechos; que afortunadamente el pueblo ha superado y ha dejado completamente satisfechos por la voluntad popular. La historia no se detiene ni se va a regresar; las conquistas del pueblo son conquistas que se . han logrado con un esfuerzo depositado día a día, por todos los mexicanos. Sufrimientos de muchos años, actitudes que han pesado sobre las masas populares se han concretado en conquistas revolucionarias de las cuales no se va a claudicar jamás, ni se van a dejar a merced de pequeñas minorías político eclesiásticas. El pueblo camina y no se detiene, la historia se ha diseñado y estas reformas que se proponen a la Constitución, a través, como cámaras de origen de esta representación nacional resultan acordes y coherentes a todo el resto que se forman, que estamos viviendo y que responden a un impulso; al impulso de una corriente ideológica nacional mayoritaria, de la cual la administración pública federal, las administraciones locales que son resultantes directas de un proceso electoral, no pueden claudicar. ¡Sí, señor Garabito; efectivamente; en la Presidencia de la República como en la mayoría de los Estados, y la mayoría de esta representación nacional! está cubierta por militantes del Partido Revolucionario Institucional, y son las organizaciones, Confederación Nacional Campesina, CNOP, o CTM y otras organizaciones obreras; es la ideología del Partido Revolucionario Institucional; las exigencias doctrinarias, las que nos hacen que exijamos, no sólo de los funcionarios que ocupan un puesto público, actúen bien, sino que actúen de acuerdo con el programa de la Revolución, de acuerdo con el programa de la Revolución, de acuerdo con el programa de un partido, porque no queremos funcionarios que hayan sido candidatos de nuestro Partido y que cuando ocupen un puesto claudiquen de esos ideales, se fatiguen, se cansen del espíritu de la Revolución. A esos, a esos no los queremos. Queremos funcionarios que respondan al espíritu de la Revolución y que, con apego a la Constitución General de la República, se limiten y actúen para beneficio del pueblo y de ello nos enorgullecemos, señor diputado Garabito. (Aplausos.)

México, señores diputados, está viviendo instantes que reclaman de la reflexión y de la

participación de todos. Es fácil, por limitaciones personales o mentales, distorsionar momentos importantes y definitivos para el país. La aportación de la cuota de los jóvenes al desarrollo político y económico del país es urgente. Así lo ha sentido y lo ha recogido para plasmar en esta iniciativa cuyo dictamen estamos discutiendo, el Presidente Echeverría. La necesidad de que el desarrollo económico y político se adecúe a las exigencias democráticas y populares de nuestro tiempo, constituyen un desafío al cual nadie tiene derecho a dar la espalda, en el cual todos estamos comprometidos. Las reformas en cuestión, las que establecen el límite mínimo para ser diputado o para poder ser elegido como senador de la República, permiten la participación efectiva de los valores auténticos, preparados, rebeldes e inconformes que en las nuevas generaciones existen, a través de la adecuación de los partidos políticos y que éstos los presenten como candidatos.

Las elecciones ciertamente se ganan, lo ha dicho un teórico de nuestro partido con ideas y con hombres, el Partido de la Revolución tiene muchas ideas y tiene muchos hombres y tiene muchos jóvenes. Habrá partidos que no puedan llegar a esta Cámara o a la Colegisladora o a otros renglones de dirección política, y la respuesta no habrá que buscarla únicamente en los defectos naturales, por ser obra humana, de una legislación electoral, la respuesta a las derrotas hay que buscarlas también internamente, cuando hay ausencia de ideas o ausencia de hombres, son seguras las derrotas electorales. Entonces dentro de este contexto de reformas constitucionales, de reformas democráticas adecuadas a reformas económicas, es como no se establecen vetos ni límites sino que observada la reforma constitucional que permite y da acceso a representativos de corrientes políticas, de corrientes de opinión o lo que se conoce como diputados de partido. Al ampliarse incluso el número en cinco más hasta llegar a veinticinco, abatirse el porcentaje al 1.5% que permite el mínimo de la representación, cinco diputados de partido hasta llegar al máximo 25, no es establecer un veto o una veda o una prohibición para que sean más, o no, el texto constitucional es exacto, la iniciativa responde y es coherente al texto constitucional, y al sentimiento popular, la democracia como sistema de vida y como sistema de gobierno no significa que una minoría dirija o sea la que esté al mando de los intereses de la mayoría, esa es aristocracia o dictadura u otro sistema de otro nombre, democracia o sistema democrático es el gobierno de las mayorías, el concepto pueblo como sustantivo y como adjetivo no es unas cuantas personas, el concepto pueblo significa mayoría nacional, no minoría selecta, ni minoría económica, ni minoría privilegiada; democracia popular es democracia de la mayoría, no de la minoría; los partidos políticos que tengan menos fuerza, las asociaciones políticas minoritarias no tienen una prohibición, de ninguna manera el límite de 25 diputados es un veto, no, al contrario, es una gran posibilidad para que a través de 25 representativos de su corriente que hayan obtenido mayoría minoritaria o sea la mayoría dentro de los candidatos de su partido, puedan expresar dentro del seno de esta Cámara de Diputados lo que a sus intereses partidarios convenga, y enriquezcan con sus opiniones el consenso general que se fundamenta y encuentra su base en la decisión mayoritaria. La revolución mexicana, la gran corriente nacional revolucionaria no haría un acto suicida en que a través de una reforma entregara el poder a quienes ha combatido y en contra de quienes se hizo la revolución. No señor. El pueblo echa abajo sistemas; echa abajo estructuras, y echa abajo a los representativos de esos privilegios, pero no para después darles el poder. No señor. La mayoría es la que dirige, y es a través de estas reformas como se abre, después de 1962, la posibilidad para que las minorías ideológicas, organizadas políticamente, extremen sus puntos de vista aquí, en el seno de la Cámara de Diputados. Eso, observado desde el punto de vista de la representación proporcional. Sin embargo, si usted sostiene que es un veto, tiene el reto que la misma iniciativa le expone. Conquisten las demás diputaciones por mayoría las 178 actuales, o las 195 ó 196 que se proponen de acuerdo con las reformas, o sea las 178 más las posibles 16 en que pueda ampliarse al reformarse también el artículo 52.

El veto no existe. Los partidos políticos, todos, tienen la posibilidad de ser aquí la mayoría. Ganen en las urnas con ideas y con hombres la representación nacional para su propia corriente y claro, lo advierto, porque esa es la realidad, que Acción Nacional no podrá ganarlas, señor diputado Garabito. La corriente nacional progresista está por la revolución, haciendo la revolución. (Aplausos.)

Dentro de este mismo espíritu de las reformas, tenemos que advertir lo fundamental en este debate a cuestión. No las minimicemos. Yo pienso, reflexionando al escuchar a compañeros diputados del Partido de Acción Nacional, cuando hacían las exposiciones en torno a consideraciones generales, que es el punto en el cual estamos sobre estas reformas. Y al escuchar sus juicios, sus opiniones respetables, y equivocadas también, de que son reformas tibias limitadas, que no responden al pueblo. Estaba pensando en que si no será realmente, que en el fondo, - yo los invito a que reflexionen, a que piensen deberás, compañeros diputados - a que si en el fondo no habrá deberás una actitud en contra de esas reformas; a que si en el fondo de ustedes mismos, hagan un examen, una autocrítica, hágansela por favor; no habrá dentro de esta actitud una franca conducta en contra de que los jóvenes lleguen a la Cámara, de que corrientes ideológicas actualmente dispersas se integren en nuevos partidos políticos, a que otros partidos políticos enriquezcan también su fuerza aquí dentro de la Cámara y dentro del Congreso general.

El monopolio es pernicioso en todo, por lo tanto debe combatirse, también el monopolio

de la oposición. Nadie tiene derecho a arrogarse el monopolio del contra o del pro. No, esta es una reforma que permite exponer y ampliar los puntos de vista. Pero, repito, yo los invito a que hagan esta reflexión, porque quienes estamos sentados escuchándolos con atención, las palabras de que "qué bueno que esta Iniciativa, que esto, que esto otro". Y luego los argumentos de ustedes, sonaban a hueco, sonaba distorsionado, como que en la realidad ustedes están en contra de esta Iniciativa de reformas trascendentes para el país.

Y luego enfocando todas sus baterías hacia las reformas electorales que la misma Iniciativa, señores, la exposición de motivos lo dice. Yo pienso que una lectura acuciosa o por encima cuando menos, lo permite apreciar. No se pueden hacer reformas electorales si antes no se ha reformado la Constitución, primero; entonces, el Ejecutivo convoca a reformar la Constitución al Constituyente Permanente, para que luego, como la misma exposición de motivos de las reformas objeto de esta discusión, se hagan también las reformas electorales, e incluso también se sugiere que se hagan reformas a nivel estatal, con el respeto, claro, al límite de los Poderes, del Pacto Federal, de los Estados Federales.

La misma Iniciativa lo dice, vean la Iniciativa, recojan lo que ella dice. Se anuncian las reformas; si estas reformas se aceptan por el Constituyente permanente es obvio que luego tendrán que venir las reformas electorales. Pero ello, no se atiende con esas actitudes malabares de una cosa aquí, allá y acullá, y que nosotros estamos ahora por la revolución, etc., si están con la revolución, por qué se oponen a las reformas de la revolución, por qué se oponen al camino de la revolución para ampliar la base de la representación nacional. Hay muchas y nuevas corrientes políticas, en nuestro tiempo ya no es posible encajar en esquemas tradicionales a determinados grupos humanos. Ya vivimos dos guerras, estamos viviendo en la verdad que nos exige actuar para resolver problemas económicos y políticos graves; a perfeccionar esta joven democracia que es el espíritu de esta reforma, a perfeccionar a nuestro sistema económico que es el espíritu a que corresponden todas las reformas en que está encuadrada esta discusión y las reformas a la Constitución que son objeto de los debates.

Nuestro tiempo está exigiendo una actitud mental que el Presidente Echeverría está llevando a cabo en todas partes, de trabajo incesante, de diálogo abierto, enfrentándose a los problemas directamente y de resolverlos no con viejas actitudes: sino a problemas nuevos: actitudes nuevas, ideas nuevas, vigorizadas por la experiencia nacional revolucionaria. Nuestro tiempo está exigiendo no sólo la participación; sino la exigencia de una actitud en defensa de la independencia nacional y en los jóvenes está el mejor bagaje para custodiar la independencia nacional, la independencia económica y la independencia política; para perfeccionar nuestro sistema legislativo en todos los órdenes. Eso dicen las reformas. Quienes de una o de otra manera, esbozados con el aparente o la aparente adhesión a esta reforma la atacan, no con el afán de que se depure de que se alcance más, sino con el afán de que se alcance menos o de que se alcance más para una fracción. Me parece que no es una actitud de nuestro tiempo; me parece que eso ya está superado y si no lo está todavía, que nosotros debemos superarlo. Las reformas a la Constitución responden al espíritu de la Revolución Mexicana. La revolución que no teme a nada porque en ella misma encuentran al espíritu de la revolución mexicana, la revolución que no teme a nada porque en ella misma encuentra las fuentes de su fortalecimiento, de ampliar la base democrática, de que el proceso político - económico, sea independiente y vivo, de que los jóvenes cuya participación es digna y se siente en todas partes, aporten en las tribunas y en todos los sitios como se ha demostrado, sus puntos de vista, sus preocupaciones, sus inconformidades. Estas reformas sí responden al espíritu de quienes hicieron la revolución, porque en México, señores diputados, en 1971 se sigue haciendo la revolución. Estamos convencidos de que ésta no ha culminado, de que existen nuevos y viejos problemas a los que hay que enfrentarse sin lagunas mentales, echando abajo reumáticas tradiciones, enfermizas actitudes, a este tiempo, a estos problemas, a estas exigencias, la reforma constitucional que promueve el Presidente Echeverría, responde no sólo la joven generación sino el pueblo que pide una marcha acelerada de la historia y de la revolución nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se le concede la palabra al diputado Jorge Cruickshank García.

El C. Cruickshank García, Jorge: Señor Presidente, compañeros, compañeras diputados: La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, viene a esta tribuna, no a disputarle el monopolio de la oposición a la derecha, porque nuestro partido se ha definido claramente como un partido independiente, un partido revolucionario que sí se opondrá violentamente a que la derecha influya en el Gobierno, y fundamentalmente a que la derecha pueda llegar al Poder en la nación mexicana. A eso sí se opondrá con decisión, con firmeza revolucionaria.

De los grupos sociales, de los militantes de las corrientes democráticas en nuestro país, de los que se dicen partidarios de las ideas revolucionarias, hay dos actitudes ante el Gobierno nacional; hay dos tácticas que se aplican en la conducción de su actividad política, de la lucha en el seno del pueblo mexicano. La del Partido Popular Socialista ha sido muy clara en este aspecto, en relación con la posición frente al Gobierno del país, ha sido muy clara en su táctica y su estrategia. Nosotros aplaudimos con calor, apoyamos con decisión todas las medidas positivas que el Gobierno nacional dicte en beneficio del pueblo y del desarrollo nacional independiente, y criticamos,

con la intención de que se corrijan, los actos que desde nuestro punto de vista no estén orientados a servir al pueblo mexicano, ni a su desarrollo democrático independiente. Nosotros pensamos que en México vivimos una democracia revolucionaria, porque permite a las clases sociales, a los partidos organizados, expresar sus ideas y defender sus intereses dentro de las instituciones o fuera de estas instituciones. No estamos de acuerdo con los que afirman que los caminos constitucionales están obstruídos; no pensamos que las posibilidades pacíficas estén cerradas para el pueblo. Hemos tenido muchos problemas, es cierto, en la construcción de este México al que todos dedicamos nuestra pasión, nuestros más profundos sentimientos; pero no coincidimos con las actitudes negativas que, de la derecha y de los ultras de la izquierda se dan para impulsar, dentro del seno de nuestro pueblo, desorientaciones o actitudes que no ayudan al desarrollo democrático, que no ayudan a construir un México mejor, sino que fortalecen la posibilidad de intervención del extranjero para minar nuestra independencia.

Hay organismos - por fortuna menores y sin gran influencia en el pueblo - , que plantean disyuntivas inaceptables para las fuerzas democráticas, para los mexicanos que tenemos interés en impulsar el desarrollo revolucionario del país. Hay pequeños grupos muy localizados, que expresan opiniones, que tienden a desorientar a las masas populares, que tratan de utilizar ciertas inconformidades que se manifiestan en nuestro pueblo.

Hay una revista, como existen otras publicaciones, panfletos. La revista "POR QUE" que expresan opiniones coincidentes con la derecha en los asuntos electorales nacionales. Esta publicación, dirigida por un elemento proveniente de una de las familias más agresivamente enemigas de la revolución mexicana en el sureste del país, - en Yucatán - , y del que hay justas sospechas en los movimientos revolucionarios de América Latina, de que es un agente de la CIA, de la Central de Inteligencia de los Estados Unidos, plantea esto: "contra la represión, la guerrilla", "México bajo la tiranía"; y así como esta revista hay una serie de panfletos que tratan de desorientar, particularmente a la juventud, a la juventud estudiantil. ¿Con qué objetivo? ¿Con qué interés? ¿Los de servir a nuestro pueblo? ¿Los de impulsar el desarrollo de las fuerzas democráticas en el país? Para nuestro modo de ver, compañeros diputados, estos grupúsculos están sirviendo a los intereses que se oponen a cualquier cambio democrático en el seno de la nación mexicana, haciéndole el juego a las fuerzas que siempre, han tratado de doblegar al pueblo mexicano, de mantenerlo bajo su hegemonía política y económica.

Ciertos elementos y algunas publicaciones hacen aparecer a estas personas y a sus actitudes como derivadas de posiciones revolucionarias, de posiciones coincidentes con los partidos políticos que sustentan una ideología definida, una ideología clara y bien calificada. Se hace aparecer a estas personas como ligadas a los intereses de los partidos que en México y en el mundo luchan por el cambio social para establecer el régimen socialista. Se les aplica el calificativo de grupos marxistas, de grupos ligados a los que trabajan por el advenimiento del socialismo, y eso es totalmente falso; es totalmente falso porque no tienen que ver nada con las tesis, con la ideología de la clase trabajadora. Estos grupos, sirven a los intereses opuestos a la clase trabajadora. Lenin ya los calificaba muy duramente, irónicamente a estos seudo revolucionarios como "revolucionarios pequeño - burgueses; temibles, hinchados, arrogantes de palabra pero bajos de hecho". También Lenin decía respecto a estos grupos de provocadores, de anarquistas, de terroristas, que la "la particularidad principal de todos los tipos de seudorevolucionarios, es el subjetivismo extremo, el no tomar en consideración las leyes objetivas del desarrollo de la sociedad, la fe ciega en la fuerza milagrosa de la consigna revolucionaria, en la acción directa inmediata, independientemente de la situación sociopolítica; de ahí la táctica de las aventuras desenfrenadas - decía Lenin - , y también, el mismo genial ideólogo y estratega del movimiento revolucionario, explicaba por qué estos grupos de provocadores se acogían al marxismo. Afirmaba: La dialéctica de la historia es tal, - decía - que el triunfo teórico del marxismo, obliga a sus enemigos a disfrazarse de marxistas. Estos grupos, estas actividades que ahora se desarrollan no sólo en México sino en América Latina contra el interés del progreso de los pueblos, se tratan de cobijar bajo la ideología de la clase trabajadora. Pero esto es muy burdo. ¿Por qué nuestro partido, señores diputados, está en esta tribuna para apoyar las iniciativas del Presidente Echeverría, a efecto de introducir las reformas necesarias a la Constitución en sus artículos 52, 54, 55 y 58? ¿Son las aspiraciones fundamentales de nuestro partido estas reformas? ¿Satisfacen plenamente los deseos, la lucha de nuestro partido? Nosotros desde que nacimos en 1948, planteamos la necesidad de implantar en México la representación proporcional en todos los cuerpos colegiados del Pueblo, desde los ayuntamientos hasta el Congreso Nacional. Planteamos la necesidad de establecer un sistema electoral conveniente, para que el pueblo pudiera expresar libremente su voluntad. Planteamos también desde esta tribuna, hace algunos años, la necesidad de que a los jóvenes se les otorgara el voto a los 18 años. Propusimos también la necesidad que a la juventud se le otorgara la oportunidad de llegar al Congreso Nacional a los 21 años. Lo trascendente de las reformas propuestas por el Presidente Echeverría, en este proyecto de Ley que ha enviado al Congreso es que le da la posibilidad al 70% de la población de México de tener voz en la Cámara de Diputados y voz en la Cámara de Senadores. Lo trascendente también está en la reforma al Artículo 54, a efecto de concederle más felicidades a los partidos políticos para que éstos

puedan estar representados en la Cámara de Diputados.

Hemos oído las voces de los escritores, de algunos intelectuales concurrentes a los cafés m s distinguidos de México pidiendo abrir los cauces democráticos, de propiciar las posibilidades de la llegada de las gentes que disienten del gobierno a las Cámaras del Congreso de la Unión. Hemos también oído sus opiniones respecto a la vida de los partidos políticos, sus actividades, sus decisiones y hemos conocido sus inconformidades. Es muy fácil - decimos nosotros - discutir los problemas de los partidos políticos desde los cafés más importantes de la capital de la República. Es muy fácil discutir los problemas del pueblo sin tener una responsabilidad de orden político en un partido, como militante o como dirigente.

Ahora, estas reformas, así como las que anuncia también el Presidente Echeverría, podrán dar la posibilidad a estos intelectuales, a estas gentes inconformes a organizarse y a plantear desde sus organismos constituidos sus puntos de vista respecto a los problemas nacionales e internacionales.

Es claro que estas reformas a la Constitución son parte de las que pueden llevar a un mayor desarrollo democrático. Nosotros, insistiremos en las proposiciones que nuestro partido ha planteado desde que nacimos a la lucha popular en México. Es necesario establecer un sistema electoral nacional único. Es necesario establecer la credencial de elector infalsificable que sirva como documento de identificación a los ciudadanos. Es necesario que se establezca que en el proceso electoral deben participar únicamente los representantes de los partidos políticos. Es necesario pensar en reformar la Ley Electoral efecto de que la calificación de las elecciones no la realicen las Cámaras del Congreso, sino la Comisión Federal Electoral presidida por el Secretario de Gobernación e integrada por los representantes todos los partidos políticos.

Por otro lado, nosotros, independientemente de que apoyemos estas iniciativas del Presidente Echeverría, insistiremos en la necesidad de que se implante la representación proporcional en México.

Es también urgente - esto lo explicó el licenciado Moya Palencia -, que se reformen las leyes electorales estatales ya que en su mayoría son anacrónicas y ni siquiera responden al espíritu de la Ley Federal Electoral.

Compañeros diputados: El Presidente Echeverría en las consideraciones complementarias de este proyecto de reformas, plantea que éstas forman parte de un programa de revisión general del sistema electoral mexicano y, por otra parte, expresa: "Nos abocamos ahora a proponer reformas a la carta fundamental para ampliar el desarrollo político"... El camino, decimos nosotros, para ampliar constantemente la democracia surgida de la Revolución de 1910, es el justo camino, y es lo que hace trascendente esta reforma propuesta por Echeverría.

Hay que recordar, compañeros diputados, que los presidente que han construido el México nuevo en que vivimos, que se han significado por ser reformadores sociales, son los que han tenido el apoyo y el cariño del pueblo de México.

Obregón es recordado por su obra trascendental de transformación social. A Cárdenas se le entregó el pueblo de México más que por sus obras constructivas por su actitud de reformador social. A López Mateos, lo recuerdan los mexicanos por esta misma actitud.

Esperamos los diputados del Partido Popular Socialista, como hay indicios inequívocos, que Echeverría sea un gran transformador social e impulse una profunda reforma democrática, iniciándola con las reformas a la Ley Federal Electoral que ha anunciado y en la que se establecer menor número de miembros para la constitución de los partidos nacionales; sistemas que faciliten la acción de los partidos políticos, que les garanticen un máximo de comunicación con sus agremiados y de divulgación de sus ideologías y programas, propiciándoles el acceso, durante las campañas, a los medios de comunicación y concediéndoles franquicias postales y telegráficas; asegurar una mayor fidelidad del Registro de Electores mediante el perfeccionamiento de sus actuales sistemas; integrar a todos los partidos políticos, con voz y voto, en la Comisión Federal Electoral, en las comisiones locales y en los comités distritales. Sobre esta base evidentemente la reforma electoral en México ser muy positiva y garantizar la participación del pueblo en el desarrollo democrático. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado Velasco.

El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente; H. Asamblea; señoras, señores y jóvenes que nos honran con su presencia en esta histórica sesión: Indudablemente que una Iniciativa de la importancia y trascendencia como la que en esta ocasión estamos discutiendo, ha hecho posible, ha propiciado que en esta tribuna le hayan vertido conceptos incontrastables algunos y que cada corriente ideológica aquí representada ha expresado sus particulares puntos de vista. Evidentemente que una reforma constitucional que habrá de calar hondo, que tiende a modificar mejorando y perfeccionando nuestro sistema democrático y electoral en lo particular, significa históricamente un momento oportuno y crucial para poder ubicar a cada quien en su respectiva ubicación; hemos escuchado en una espectacular incongruencia las más, en alguna ocasión, por intervenciones ingenuas o desviadas hacia otros estratos de la discusión, alejados totalmente del tema central, en otras, por un pintoresco y ultramontano provincialismo que no representa ni sintetiza la esencia misma del pensamiento político que intentara en todo caso proyectarse benéficamente hacia nuestra provincia y hemos también escuchado dentro de ese ámbito de la oposición reaccionaria, el destilamiento de una profunda amargura, de una profunda incongruencia y derrotismo que aquí

se ha escuchado. Como una táctica que desde hace ya algunos años el Partido Acción Nacional ha venido poniendo en juego, misma que nos extraña aunque ya no nos sorprende una táctica que pretende desorientar la opinión pública nacional, que pretende sin conseguirlo, tratar de ocultar sui géneris y su origen. No existe de parte de ellos la decisión de ubicarse claramente en contra de esta iniciativa revolucionaria y que ha de ser transformadora, pero aprovechan la tribuna, para así decirlo, en forma abierta más que en un lapsus lingue del diputado Garabito que dice expresamente: estamos en contra de la iniciativa; atacan y se van pretendiendo, tratando de enfocar el hundimiento de nuestro sistema electoral en transformaciones de leyes secundarias, olvidándose que el otro sistema jurídico nacional está sustentado y cimentado en un orden constitucional que es el que esta Honorable Cámara se está afocando para, en su caso, aprobar su reforma.

Como una pretendida también intención de dejar claramente en la conciencia nacional y en la Cámara la presencia de su Partido que quieren que registre la historia, yo pienso que realmente es obvio ese esfuerzo por pretender que la historia registre su actividad. La historia los ha registrado, los está registrando y registrar al Partido Acción Nacional como una oposición del pasado y como una oposición reaccionaria a los movimientos transformadores, que trata de impulsar el pueblo de México.

Su estrategia, lo repito, es, desde hace algún tiempo, idéntica; pero infructuosa. Aquí expresan, tal vez pensando que el pueblo de México, que los señores diputados no han recordado o no recuerdan la historia y el génesis, la creación y el punto de partida del Partido Acción Nacional, cuando afloró en el contexto político nacional precisamente en los momentos en que un régimen revolucionario, presidido por un hombre que todavía les duele mucho recordar su siempre viva imagen que fue el General Lázaro Cárdenas (aplausos), fue entonces como una fuerza fascista, reaccionaria, antirrevolucionaria, como emergió el Partido Acción Nacional bajo los auspicios y la sombra de la más recóndita, de la más radical reacción conservadora de México. Su origen señores de Acción Nacional, no nos es desconocido. A nadie engañan al pretender pasar su origen fascista a un organismo revolucionario. El PRI, señores, la historia y su misma conciencia habrá así de demostrarlo, es un partido nacido de las alianzas revolucionarias, de las fuerzas que emergieron y que triunfaron con la Revolución. El PRI es un partido de alianza popular, que está muy lejos y que habrá de atacar ideológicamente, que está muy lejos de estar en el cartabón fascista que a ustedes sí les corresponde y que con sus palabras lo niegan pero con sus hechos lo corroboran y lo reafirman día con día. (Aplausos.)

Pretenden con la misma estrategia traer aquí ensuciando los nombres, las memorias de hombres revolucionarios como Emiliano Zapata y como si hubieran pasado siglos del debate de la Ley Federal de la Reforma Agraria, dicen que el Partido de Acción Nacional en tal debate levantó la bandera de la Revolución.

Yo pregunto señores, ¿ es levantar la bandera de la Revolución cuando se pretende que los ejidos pasen al régimen de propiedad privada para de esa manera propiciar de nuevo la concentración de tierras ? ¿ Es actuar con la bandera de la Revolución cuando reaccionariamente se opusieron a establecer en la Ley Agraria las formas de revolución colectiva de los campesinos para poder aprovechar mejor los pocos recursos de que la nación dispone y acelerar la productividad de la tierra ? ¿ Es también un argumento revolucionario el que en tal debate, las actitudes de Acción Nacional hayan sido permanentemente, subrepticiamente tendientes a hacer respetar los intereses creados por los terratenientes ? ¿ Esa es, entre otros ejemplos, señores, una actitud revolucionaria de Acción Nacional ?

Ha dicho el diputado Garabito que el gobierno persigue y ataca a Acción Nacional. Tal sentimiento de culpa, que yo creo que es a la inversa, porque su partido es un partido sistemáticamente opositor a las medidas gubernamentales tendientes al desarrollo por la oposición misma; no es el gobierno quien ataca a Acción Nacional, ni somos en última instancia los de la corriente revolucionaria quienes atacamos a Acción Nacional, en todo caso atendiendo a la representación popular que nos ha conducido a este recinto, interpretándola sostenemos bizarramente nuestra contextura ideológica sostenemos y enarbolamos la bandera revolucionaria; y es el pueblo señores, son las fuerzas populares quienes se han encargado, tal vez no de opacarlos, pero sí de rechazarlos en toda contienda en que realmente han participado ustedes y que el pueblo les ha dado la espalda porque los intereses del pueblo de México y los del partido de la oposición reaccionaria, son diametral e históricamente diferentes.

Señor Presidente, señores diputados. En esta tribuna hemos escuchado los razonamientos de los miembros de la corriente revolucionaria representada en esta Cámara. Hemos escuchado y reiteramos la profunda convicción, el razonamiento cierto que tenemos respecto a la intención de cambio al perfeccionamiento de nuestro sistema político - electoral que las reformas constitucionales propenden. No es el Gobierno - como lo dijera Acción Nacional - un Gobierno ajeno, o que trata de no hacer, ni de estar acorde con una voluntad de cambio.

Las reformas económicas que el régimen del Presidente Echeverría ha propuesto al Congreso de la Unión y que están marchando en una din mica depuradora, rehacedora de nuestro ser nacional. Las reformas sociales que se han realizado, las reformas administrativas que están marchando, que están haciendo más eficaz los organismos del Poder Público, son hechos palpables que el actual Gobierno; que el actual régimen es un régimen con plena disposición al cambio de la nación, al cambio de mentalidad, a la autocrítica, a la asumisión real de nuestras obligaciones de todos y cada

uno como mexicanos parte de un contexto nacional.

Es voluntad de cambio que prevalece en México la fuerza motriz que nos habrá de permitir avanzar hacia un futuro de mayor justicia y equidad, y esa voluntad de cambio encuentra su principal dínamo, su principal ejemplificador en el hombre que conduce los destinos nacionales: El Presidente Echeverría.

El ha sabido motivar a la conciencia del pueblo de México para poder confeccionar un estado mental que nos lleve a la adquisición de mejores estratos, a la sumisión de nuevas actitudes, abandonar posturas y conductas caducas para enfrentarnos con decisión, patriotismo y responsabilidad a los problemas que el presente y el futuro nos deparen.

Señores diputados: La mayoría parlamentaria confía en la eficacia y en la intención de tales reformas constitucionales, que habremos de complementar con las medidas que la propia iniciativa anuncia en lo que respecta a posteriores reformas de la Ley Electoral Federal. Habremos de votar en pro del dictamen, pero habremos de votar con plena conciencia y con pleno convencimiento de lo que estamos haciendo; habremos de votar aprobatoriamente porque con ello, señores diputados, estaremos aportando lo que está de nuestra parte y lo que reclama nuestra responsabilidad para poder fincar un sistema y un México más propicio para el desenvolvimiento integral de las nuevas generaciones; habremos de votar con convencimiento, porque somos auténticamente orgullosos de nuestro origen histórico, de nuestra conducta histórica, de nuestra línea ideológica y así con tal convicción habremos de sostenerla. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: La presidencia informa que han hecho uso de la palabra todos los oradores inscritos, en consecuencia, consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente, el dictamen fue aprobado en lo general por 165 votos.

Esta a discusión el proyecto de Decreto en lo particular.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados los artículos 54 fracciones II y III, 55 fracción II, y 58 para su discusión.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 54 fracción II.

- El mismo C. Presidente: Esta presidencia informa que se han inscrito, para hablar en contra del artículo 54 fracción II, los siguientes ciudadanos diputados: Guillermo Baeza Somellera y Bernardo Bátiz Vázquez; para hablar en pro, los diputados Rubén Moheno Velasco, Jesús Arroyo Alanís, Ignacio Altamirano Marín, Celso H. Delgado y Julio Antonio Gallardo. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Guillermo Baeza Somellera.

El C. Baeza Somellera, Guillermo: Señor presidente; señoras y señores diputados; público que nos acompaña en esta sesión: Acción Nacional, partido político nacional, nació a la vida pública en 1939, y como partido político aspira a lograr el poder; salió a la plaza pública a difundir su doctrina, algunos de sus candidatos fueron perseguidos y encarcelados y logró obtener diputados de mayoría. Acción Nacional dejó oír su voz desde hace muchos años en esta tribuna con diputados de mayoría, y al implantarse el sistema de diputados de partido tenía entonces cinco diputados de mayoría. Tal parece, señores diputados, que la reforma constitucional a discusión tiende a favorecer exclusivamente a los partidos - perdóneseme la expresión - muy minoritarios y no a los partidos, como Acción Nacional, que a través de las elecciones a partir del 64, han demostrado crecimiento, fortalecimiento y mayor arraigo en el pueblo que es el que nos sustenta y el que nos tiene aquí en la Cámara.

Voy a dar cifras que son oficiales. En 1964, cuando entró en vigor el sistema de Diputados de Partido, Acción Nacional obtuvo el 11.52%. En 1967, aumentó al 12.36%, y en 1970 al 14.14%. Siendo acordes con el espíritu de la iniciativa a discusión y reconociendo un medio por ciento por cada diputado de Partido, en 1964 debimos tener 23 diputados. En 1967, 24, (El C. Presidente: no hay desorden señor diputado), y en 1970, 28 diputados.

Yo pregunto a ustedes, señores diputados, ¿ por qué limitar al único partido de oposición que realmente ha demostrado un crecimiento en votación y en proporción ? Ese tope es a todas luces injusto. Porque una mayoría de electores deber tener una mayoría de representantes, pero una minoría de electores deber estar representada tan completamente como la mayoría. De otra manera en el Gobierno sino desigualdad y privilegio. Una parte del pueblo gobierna al resto contra toda justicia política.

Decía al principio de mi intervención que esta reforma tiende a favorecer a los partidos pequeños que actualmente se encuentran representados aquí en la Cámara y a los partidos por venir. Por eso se disminuye el porcentaje para tener acceso a los primeros 5 diputados de partido. ¿ Qué no ser acaso una adecuación con la realidad ? Porque los partidos

minoritarios, muy minoritarios que actualmente usurpan curules en esta Cámara de Diputados, no han obtenido en las 3 elecciones en las que ha tenido vigencia el sistema de diputados de partido, el mínimo establecido por la Constitución que era y que es actualmente todavía el 2 y medio por ciento.

En la exposición de motivos se dice: "pero además del procedimiento se ha traducido en un avance político general. Los partidos se han fortalecido en diferentes formas y grados, se multiplicó la concurrencia a los comicios y los ciudadanos están adquiriendo la confianza de que sus opciones ideológicas tienen posibilidad real de manifestarse en el Recinto Parlamentario".

Ciertamente señores diputados, solamente dos partidos se han fortalecido. El PRI con el apoyo del Gobierno y Acción Nacional con el apoyo decidido del pueblo. No es gratuita mi afirmación. Hace aproximadamente un mes, estando en la ciudad de Guadalajara, llegaron dos jóvenes, mujeres, entre los 18 y 21 años muy bien vestidas, que pensé yo que eran vendedoras de "Avón", y oh sorpresa, iban a afiliarme al PRI. Desde luego llevaban unos suéteres que decían Instituto Nacional de la Juventud Mexicana. De esa manera se ha fortalecido el partido gobierno.

En la Exposición de Motivos textualmente dice lo siguiente: "De acuerdo con las reformas que se proponen al artículo 52 constitucional, se calcula que se incrementar n en 16 distritos electorales lo que equivale a menos del 10% ya que actualmente existen 178. Este aumento alterar la relación establecida originalmente entre diputados de mayoría y de minoría. Por lo tanto, dentro del mismo propósito de apertura democrática, corresponde mantener la proporcionalidad y tomando en cuenta además, que la implantación del sistema es similar una mayor votación en favor de las minorías, se plantea también la modificación del tope máximo de 20 diputados fijado en las disposiciones en vigor. Se propone a la opinión soberana del Poder Legislativo - esto es paréntesis, no muy soberana - que los partidos políticos minoritarios puedan acreditar hasta 25 diputados, lo cual significar un incremento del 25% en la representación minoritaria".

Hay proporcionalidad con el número de distritos electorales, pero no hay proporcionalidad con el número de electores que voten por la oposición. Por eso pedimos, desde esta tribuna, que no se imponga ese tope, ya que Acción Nacional ha demostrado desde 1964 en que entró en vigor el sistema de diputados de partido, que ha superado el exceso, el tope fijado. Por eso queremos y creemos que si realmente alienta al actual régimen una auténtica apertura democrática, sería antidemocrático cerrar las puertas a la oposición mediante ese tope que impide el crecimiento, que según se dice, es el espíritu de la actual reforma electoral.

Yo considero, señores diputados, que independientemente de la reforma constitucional, el actual sistema electoral de nuestro país y me refiero exclusivamente al federal porque en los estados es aún peor, alienta y promueve el ausentismo electoral. El sistema contribuye a la falla de las estructuras políticas de México; no hay democracia porque no hay representación popular; no hay representación porque no hay elecciones; no hay elecciones porque no hay emisión libre y respetada del voto popular.

Por eso señores diputados en Acción Nacional esperamos, no ilusionados pero sí con algo de fe en que las reformas a la Ley Electoral Federal y las posteriores que se hagan a las leyes electorales de los Estados, realmente llenen las necesidades políticas del pueblo mexicano; de un electorado que toma a chunga las elecciones.

Recuerdo a un grupo de estudiantes del Politécnico que postuló como candidato a la presidencia al burro blanco que es su símbolo, que es el símbolo de la institución educativa. Eso es trágico, que un sector de la juventud postule como candidato a la presidencia al burro blanco del Politécnico. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por la Comisión.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor presidente; señores diputados: Traicionó el subconsciente al diputado Baeza, que habló de burros al finalizar su intervención.

Yo quiero, señor diputado Garabito y señor diputado Baeza, recordarles cómo nació Acción Nacional, a ver si se tragan el epíteto de partido fascista. Nació en 1939, salió a la plaza pública. ¿ Con quiénes salió a la plaza pública en 1939 el Partido Acción Nacional ? Con aquellos que durante seis años estuvieron sistemáticamente opuesto al movimiento revolucionario que había auspiciado Lázaro Cárdenas, con aquellos, que, aliados con las fuerzas más negras de la reacción mexicana, aliados con el capital extranjero, trataban, a como diera lugar, de impedir el reparto de la tierra.

Acción Nacional nació a la vida pública y salió a la plaza pública, diputado Somellera, con aquellos que estuvieron tratando de frenar el desarrollo del sindicalismo, que hizo posible grandes avances en aquella época, tales como la expropiación petrolera; con todos esos elementos salió Acción Nacional a la calle en 1939, con los opositores sistemáticos de la Revolución, con aquellos que estaban tratando de impedir que la Revolución se institucionalizara, que la Revolución, en una etapa constructiva, empezara a aglutinar las fuerzas del pueblo mexicano, a organizarlas en partidos políticos y en organizaciones que pudieran plasmar en la realidad mexicana las aspiraciones del Constituyente de 1917. Con eso salió Acción Nacional a la calle.

¿ Qué es un partido fascista ? A menos que no nos pongamos de acuerdo, diputado Garabito, en la terminología, un partido fascista es un partido de extrema derecha; un partido fascista es la derecha radicalizada que busca inclusive llegar al poder por medios lícitos y por medios idóneos. ¿ Y cuál es la historia de Acción Nacional ? ¿ Cuál es la historia de la gente, mucha de la gente que formaron ese partido ? ¿ Cuál ha sido la participación de este grupo regresivo en la historia del país ? ¿ Cómo, como

señalaba efectivamente el diputado Salgado Velasco, se opusieron aquí a la Ley Federal de Reforma Agraria, en aquellas instituciones que realmente significan un paso adelante, como la organización del trabajo colectivo en el ejido? Vamos a ver dentro de unos días quiénes se van a oponer a las Instituciones más Revolucionarias de la Ley Federal de Aguas; vamos a ver de qué lado de este recinto va a saltar la oposición, vamos a ver también si no hay democracia y si no hay libertad, diputado Baeza, cuando usted, en su campaña política se ha convertido en el claro símbolo de la regresión política que está sufriendo su partido, cuando usted, no haciendo uso de libertad, sino de libertinaje, y lo que es peor, de ignorancia política, diputado Baeza, se ha convertido en el portaestandarte de los resentidos, en el portaestandarte de los desorientados, en el portaestandarte de aquellos que muchas veces no saben ni lo que dicen. Vamos a ver cuál es el partido fascista; nosotros, en el PRI, que logramos agrupar al pueblo, no en estamento, esas palabras pertenecen a su diccionario político, nosotros en sector, los estamentos son de usted, nosotros en sectores, y nosotros el popular, el agrario y el obrero, y aquí hay muchos representantes de esas organizaciones, señor diputado Garabito, que han llegado a esa representación nacional por el voto popular que nos fue entregado por la ciudadanía. Aquí están, los estamentos les corresponden a ustedes, a nosotros nos corresponden los sectores de nuestro partido agrupados voluntariamente y que van a votar en secreto, en secreto. Vamos a ver, que la historia nos juzgue a unos y a otros, a ver quiénes han representado a la derecha en el devenir político del país; a ver quienes son los que forman en facio, familiar inclusive, como decía el diputado Barreto. Acción Nacional nos está proponiendo una representación en la Cámara de Diputados, de acuerdo, según ellos dicen, con el número total de votos obtenidos, tomando en cuenta el medio por ciento al que alude la Constitución. No se ignora, porque tienen luces de saber y de inteligencia, cuál es la esencia de este sistema, pretenden ignorar dolosamente que el sistema que nuestra Constitución adoptó desde 1963 para integrar la representación de la Cámara, es un sistema mixto, mixto, porque conserva la esencia misma de la democracia que ya se las explicó muy claramente el diputado Celso Delegado, pero que parece ser que no la entendieron y que consiste en conservar la decisión de la mayoría, que es la esencia de todo gobierno democrático, si se quiere entender correctamente el término. Las decisiones las toma la mayoría aquí y en cualquier otra parte del mundo, donde se precien de tener un gobierno democrático. La minoría toma las decisiones en las aristocracias o en las oligarquías. Ahí es, en las tiranías, en las dictaduras es donde toma la decisión la minoría.

Claro, claro que no queremos entregarles el poder. No estamos locos ni queremos suicidarnos. No queremos traicionar a quien nos ha entregado su confianza: al pueblo de México. No queremos traicionar, de ninguna manera, el origen histórico que tenemos. No les vamos a entregar el poder graciosamente; pero respetando la esencia misma de la democracia.

El gobierno revolucionario, óiganlo bien, el gobierno revolucionario, ha querido propiciar la voz y la representación y la participación de las minorías en la Cámara de Diputados. Ha querido darle a la ciudadanía opciones para que su decisión personal pueda, en un momento dado, tener posibilidades de realización aquí en la Cámara de Diputados. Ha querido traer a la Cámara de Representantes a los diputados de los diversos partidos políticos nacionales que aun no habiendo ganado por mayoría en sus distritos electorales, puedan, en un momento dado, representar a una corriente política organizada y responsable.

Esa es la esencia a grandes rasgos del sistema de la representación proporcional. Pero, muy bien, no les gusta. No les gusta el tope máximo. Quieren las dos opciones: la opción de participar y de ganar por mayoría cada uno de los 178 distritos electorales, o de los 194 que en el futuro ser n, si es que se aprueba la reforma. Muy bien, al lado de eso, al lado de esa opción pretenden tener un número de diputados de partido sin tope, sin tope máximo. Es decir, tener abiertas todas las posibilidades. Muy bien, yo como miembro del partido mayoritario podría decirles: estamos de acuerdo, señores, vamos a ver quién sale ganando y vamos a ver quién sale perdiendo. Estamos de acuerdo en ese sistema que ustedes nos están proponiendo y vámonos a disputar distrito por distrito y luego vamos a integrar una diputación de partido. Todos los partidos políticos de acuerdo con el número, de acuerdo con la votación total que cada uno de nosotros haya obtenido; y vamos a ver quién sale ganando y quién sale perdiendo.

Se esta auspiciando - y lo dijo muy claramente aquí el Secretario de Gobernación - se está queriendo, se esta tratando de auspiciar con esa Iniciativa; una participación más responsable, más decidida, más efectiva, que nacionales, - sobre todo los de oposición - participen cada día en mayor medida en las elecciones. Si viéramos en un mapa electoral, si nos pusiéramos a contar en estos momentos cuáles han sido las elecciones para diputados, locales, para Presidentes Municipales, y para Ejecutivos locales en las que Acción Nacional ha participado en los últimos años, vamos a ver que son muy pocas, vamos a ver que son una minoría. Ni siquiera en la pasada contienda Federal lograron registrar candidatos a diputados en cada uno de los 178 distritos electorales, ni siquiera eso. ¡ Como es posible ! ¡ Como es posible que nos vengan a hablar aquí de que no hay apertura democrática, de que no tienen posibilidad de hacer respetar sus votos, de que no tienen posibilidad de progreso electoral ! cuando que la primera condición que es la de participar, no son capaces de satisfacerla en el ámbito nacional.

Acción Nacional es un partido que ha situado su participación en algunos puntos, en

algunos puntos de la República. No ha logrado todavía atraer la atención de núcleos de ciudadanos. No digamos de la mayoría, ¡no! de núcleos de ciudadanos con alguna importancia en cada una de las entidades del país. Eso les consta a todos los que estamos aquí.

Se viene a combatir la disminución, la disminución del porcentaje de la votación para que los partidos políticos tengan derecho a nombrar los primeros 5 diputados de partido ? con la idea peregrina, de que lo que se quiere es facilitar aún más a los ya constituidos, su participación. No es así. Claramente se explicó durante la comparecencia del Secretario de Gobernación; y claramente lo explica la Iniciativa, que lo que se está tratando de hacer es no dificultar el acceso a esta Cámara de las corrientes mayoritarias, por la cada día mayor participación de la ciudadanía, lo que hace que aún conservándose el número relativo, el número absoluto crezca y por lo tanto dificulte y entorpezca la llegada a la representación nacional. Acaso, no acaso, claramente lo decía el diputado Delgado hace un momento, Acción Nacional está tratando de capitalizar la oposición, Acción Nacional quiere ser el único partido político que disienta del partido mayoritario, con derecho a entrar a esta Cámara y no se han dado cuenta que precisamente lo que se está tratando de realizar es una mayor apertura, apertura que significa abrir las puertas más a cada uno de los grupos políticos organizados o aquellos que eventualmente llegaran a organizarse. El 1 1/2% dada la creciente participación de la ciudadanía, aunque lo traten de negar, obliga a los partidos políticos nacionales a realizar el mismo esfuerzo que realizaban antes para obtener el 2 1/2% de la votación total. 1 1/2% está acorde con la realidad, 25 diputados de partido, no se puede más, si no, v monos a disputar los 178 distritos electorales y luego vamos acreditando cada uno de los partidos, tantos diputados como hayamos obtenido votos en proporción. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor presidente, señores diputados, ciudadanos que nos acompañan en esta sesión. Hay varias cosas que es conveniente decir antes de reiterar los argumentos por los que pensamos que es necesario que se quite el tope de 25 diputados de partido.

No estamos pensando cuando hacemos esta solicitud a esta Cámara, sólamente en Acción Nacional estamos pensando en un problema en abstracto que plantea una Ley; estamos pensando en que es necesario abrir las puertas no para nosotros, quizás estos partidos que están aquí representados desaparecer n y vengan otros y para ellos, para el futuro estamos legislando. Pero como se han tocado aquí temas que pueden dar origen a una desviación de la opinión, yo quiero aclarar que Acción Nacional nació y se lanzó a conquistar las calles cuando la política se hacia a balazos y se lanzó a buscar adeptos cuando solamente se oían en los recintos parlamentarios el lenguaje de las balas, encabezados por universitarios y el pueblo mismo de México; los mismos universitarios que en 1929 lucharon por la autonomía de la Universidad, el grupo de intelectuales, de jóvenes estudiantes y el grupo de artesanos y de gente del pueblo que se afilió alrededor de Acción Nacional y que rápidamente extendió la doctrina del partido que efectivamente tomó banderas de la Revolución Mexicana, tomó aquellas banderas que los gobiernos revolucionarios no habían querido cumplir y Acción Nacional entró dentro de la corriente de la Revolución Mexicana a exigir que se cumpliera el sufragio efectivo, que se respetara el voto el pueblo, que hubiera una verdadera apertura democrática y un diálogo entre gobernantes y gobernados.

Y cuando hablamos nosotros al tratar de la Ley Agraria de que era necesario asegurar a los ejidatarios la propiedad de su ejido, hicimos hincapié - y solamente por mala fe se puede olvidar eso - que no queríamos que se volvieran a reinstalar los grandes latifundios, que queríamos lograr la propiedad para los ejidatarios con los cuidados y las limitaciones que nosotros mismos propusimos para que de ninguna manera se reviviera el latifundio. Acción Nacional ha estado en la lucha cívica de México durante muchos años, estamos ahora concretamente haciendo una argumentación revolucionaria, porque es cierto y por eso votamos en favor del dictamen que este proyecto de Ley que mandó el Ejecutivo a esta Cámara, presenta un avance en el camino que tan lentamente vamos hacia la democracia, pero nosotros creemos que ese avance hacia la democracia; pero nosotros queremos que ese avance sea mayor; nosotros estamos proponiendo que las minorías estén totalmente representadas en la Cámara de Diputados. El espíritu del proyecto y del dictamen, tiene su fundamento en la idea de que puede darse el caso, como de hecho se da en el Distrito Federal y en muchos otros lugares, que por equis circunstancias - no quiero bajar a los detalles -, por equis circunstancias un solo partido es el que obtiene todas las mayorías, y quedan otros partidos con votación numerosa, con millones de ciudadanos que votaron por él, sin ninguna representación.

Con la nueva Ley se abre la posibilidad de que en 1972, de que esas minorías que habían votado en favor de una corriente o de un partido político, se incorporaran a la Representación Nacional; pero desde entonces se estableció un tope, desde entonces esas minorías representadas por los diputados de partido, tuvieron solamente una representación parcial. Cuando Acción Nacional había obtenido el 8 y tantos por ciento de la votación total, pensaron que 10% era muy difícil que lo alcanzara y pusieron como tope 20 diputados y 10% de la votación total.

Pero desde la primera elección para diputados, con la reforma ya incorporada a la Ley Electoral y a la Constitución, desde la primera Acción Nacional rebasó el límite del 10%. Y ahora que hemos seguido avanzando en esos

porcentajes y que si no hubiera tope tendríamos derecho a 28 o a 29 diputados, se pone otra vez el tope de 25.

Yo quiero preguntarles a los señores diputados, ¿ de qué manera vamos a justificar que solamente una parte de la minoría esté representada hasta 25 diputados ? ¿ Y el resto ? ¿ Y los demás ciudadanos que también votan por un partido político, y puede ser Acción Nacional o puede ser cualquier otro ? ¿ Esa diferencia, por encima del tope, por qué no está representada en la Cámara ? Sus votos, ¿ por qué se han de perder si forman parte de todo ese caudal de la opinión que individualmente van aportando todos los mexicanos para constituir la opinión general ? Esos votos no deben de desperdiciarse y esos son los que queremos nosotros que estén representados por los diputados de partido, sin limitación alguna. No tengan temor.

Va a llegar el momento en que las mayorías, las diputaciones por mayoría excedan a las diputaciones de partido, en que solamente por excepción se use el mecanismo de diputado de partido y aun en el caso de que se siguiera este sistema casi mágico de triunfo absoluto, de lo que ha llamado el lenguaje popular la aplanadora del PRI, a pesar de que existiera este sistema, pensando en una hipótesis casi imaginaria e imposible de dar el Partido Revolucionario Institucional obtuviera todas las mayorías con el 51% de los votos, es decir, que obtuviera en cada uno de los distritos la mayoría por un mínimo de votos, aun en este hipotético caso no tendrían los partidos de oposición, todos juntos o uno solo, más de 90 o 90 y tantos diputados de partido; pero sería equitativo que toda esta gran cantidad de mexicanos, cuyo voto se perdería si no existiera este sistema mixto de diputados de partido y diputados de mayoría, toda esa cantidad de mexicanos que emiten su voto de esa manera estarían representados legítimamente en esta Cámara, porque no estamos de acuerdo en que sea una concesión de los gobiernos de la revolución, el pueblo de México ha ido exigiendo y cada vez con más energía y a veces desesperado desviándose por los caminos de la violencia, ha ido exigiendo que se le tome en cuenta, que se le reconozca y se le respete. No es una concesión graciosa, es que la misma corriente de opinión va haciendo que el grupo en el poder tenga que ir abriendo poco a poco las puertas y aflojando los lazos con que apretaba anteriormente. Es cierto que esta exigencia podría haber sido limitada, es cierto que esta exigencia hubiera podido no tener eco en el grupo en el poder, pero también es cierto que si no hay estos escapes, no hay estas posibilidades, no quedan abiertas estas esperanzas para los caminos democráticos, quizá ya no estaríamos en este momento discutiendo unas reformas electorales, unas reformas a la Constitución, porque cuando el pueblo no encuentra los caminos legítimos busca otros; ya lo estamos viendo; parece mentira que toda la historia de México no sea una lección para todos nosotros, parece mentira que no nos estemos dando cuenta de que nosotros mismos, con esta cerrazón, estamos propiciando la violencia que condenamos desde aquí. En el momento en que el pueblo encuentre verdaderamente, no de palabra, no con las declaraciones de aquí o de otras tribunas o de otros organismos estatales, sino en la realidad, en cada pueblo, en cada municipio de la República, cuando el pueblo encuentra que su voto verdaderamente se respeta, que puede acudir a las urnas con la confianza de que su voto va a valer, de que va a ser respetado, de que va a llegar al poder aquél que él quiere que llegue el poder. En ese momento no ser necesario ya que hablemos en contra de la violencia. La violencia se acabara sola.

No es cierto que haya verdadera democracia en México. Estamos haciendo el esfuerzo para que haya la democracia. Lo reconocemos todos. Ese esfuerzo debe ser más acelerado, debemos apresurar la apertura de la democracia, por que nos ha tocado a todos los diputados de Acción Nacional y de otros partidos, ver en las provincias, en las elecciones municipales, cómo son los mismos las autoridades electorales y los señores representantes del partido oficial. Son los mismos los que fungen como auxiliares de los Comités Electorales y los que fungen como representantes del partido oficial, y nos ha tocado ver cómo en los lugares en donde las comunidades indígenas o campesinas están perfectamente controladas por la CNC, las elecciones se hacen desde varios días antes como se decía aquí, no en Puebla nada más, en todo lo ancho y lo largo de la República, en todo aquél lugar en donde no hay posibilidades de acceso, en donde hay caciques todavía, en donde no es posible llegar oportunamente para hablar con los ciudadanos mexicanos, ahí las elecciones no las hace el pueblo, las hacen los representantes del partido oficial.

Es necesario que haya esta apertura democrática. Estamos proponiendo un dispositivo legal que puede no ser el súmmum de la perfección electoral; pero sí una manera mejor, más ágil, más eficaz de obtener una verdadera representación en esta Cámara. El sistema mismo que se adoptó en México, es un buen sistema de representación. Diputados de mayoría para los que ganen en los distritos electorales; pero todos los votos restantes que también tengan una representación, que no se pierdan. Nosotros queremos que esa apertura hacia los votos, esa exigencia de que no se pierdan los votos sobrantes perdidos en cada uno de los distritos que, en conjunto, suman una gran cantidad, no tenga un tope, un límite, una barrera o una traba, sino que ese tope, ese límite quede abierto y que toda la minoría, todas las corrientes minoritarias estén totalmente representadas en este recinto electoral.

Creo que es un motivo de reflexión. Invito como lo hemos hecho en otras ocasiones a la Comisión que analice los argumentos que acabo de dar; que diga si hay una verdadera razón de fondo y peso y doctrinario para evitar que esa minoría a que me refiero no esté representada en esta Cámara.

Si hay un argumento válido para que votemos en contra de lo que yo mismo estoy proponiendo, seré yo el primero en hacerlo. Pero esta tribuna es para discutir con argumentos y con razones. Creo que he expuesto un principio que veo claramente. Espero que los señores diputados lo vean igual que yo y que a la hora de votar, hagamos un examen de conciencia y realmente tratemos de resolver un problema concreto: de qué manera van a estar representados esas minorías cuyos votos se pierden. No veo otra manera que quitar el tope, contra el cual estamos hablando los diputados de Acción Nacional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Gascón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados.

Todos hemos aprobado las reformas propuestas a la Constitución por el Ejecutivo. A todos nos han parecido saludables para la vida democrática de nuestro país.

Nosotros como lo hemos expresado ya, no pensamos que estas reformas sólas vayan a cambiar el sistema electoral -la realidad electoral del país -. El propio Ejecutivo considera cuando anuncia reformas a la Ley Federal Electoral que son necesarias otras disposiciones a fin de mejorar el sistema democrático.

El sistema de representación proporcional permitiría que después de que se contaran los votos, tuviera cada partido los diputados según la cantidad de votos obtenidos, ahí no se perdería ningún voto. Si aceptamos el sistema mixto como un buen sistema, entonces esto quiere decir que estamos aceptando algunas limitaciones implícitas en este sistema. Es bueno que razonemos todos sobre lo que más conviene a la vida electoral del país. Pero es bueno también que ubiquemos las cuestiones de carácter ideológico y político porque en esta tribuna se han dicho cosas sin la reflexión debida y algunas con cinismo exagerado. Es cierto que cuando se tiene un pasado nebuloso, se pretende ocultarlo; es natural, esto pasa en los individuos que han delinquido y también pasa en los organismos. Claro que muchos no quisieran recordar que su partido se organizó inspirado en la Quinta Columna Nazi en nuestro país para combatir al más puro de los gobiernos revolucionarios que ha construido nuestro pueblo, el gobierno del Presidente amado por el pueblo mexicano, Lázaro Cárdenas. (Aplausos.) Los nazis seguramente no olvidan que en un momento dado tuvieron sus representantes en México, y algunos ingenuos que piensan que los alardes de oposición son palabras que corresponden a los hechos, debieran estudiar de verdad el pasado del organismo al que pertenecen, porque no todos los que están en el partido de la reacción son potentados, son simples caporales de los potentados que no se atreven a venir aquí a representar los verdaderos intereses que ellos tienen. (Aplausos.)

Quiero contestar una expresión de un diputado de Acción Nacional que nos llama "partidos que usurpan curules", sí porque hay que contestarlo todo en un momento dado, ya nos han llamado diputados de regalo, ya les dijimos que eran diputados de diezmo; todo esto lo hemos dicho pero ya cuando se dice que venimos a usurpar curules, es que se están manejando de manera irresponsable los hechos, en el mejor de los casos, porque es muy curioso que se vengan aquí a dar datos estadísticos dándole veracidad a estos datos estadísticos si dicen que todo el sistema está corrupto ¿ Entonces, si no valen los votos, si el sistema no permite contar correctamente los votos entonces cómo esos porcentajes son justos ? Esto es claro. La verdad es que hasta hoy, y el propio Presidente de la República lo reconoce así, el sistema electoral tiene tales limitaciones que hay que modificarlo de manera sustancial y así lo anuncia en su iniciativa. Porque hasta hoy hemos buscado métodos diferentes de los números exactos para tener la representación de los distintos partidos.

Nosotros hemos demostrado en la práctica, ante las autoridades de la nación, que los votos que no nos han sido reconocidos nos permiten tener la representación legítima que siempre hemos tenido desde el punto de vista electoral en este recinto. Pero si eso fuera poco, nosotros pensamos como Hidalgo, nosotros pensamos como Morelos, nosotros pensamos como Juárez, nosotros pensamos como Pancho Villa, nosotros pensamos como Emiliano Zapata, que fueron junto con Cárdenas y Lombardo Toledano, entre otros muchos mexicanos, los que crearon las instituciones de México, y con ese derecho y no usurpando nada estamos en el recinto parlamentario. Y están usurpando curules todos los que niegan el pensamiento revolucionario de nuestro pueblo, sí, porque la contrarrevolución no debería de estar en el Congreso de un país revolucionario como México.

Invocan el nombre de Zapata, pero yo estoy convencido porque nací en un ejido y conozco el pensamiento de Zapata y lo he sentido, de que si Zapata viviera, a caballo vendría y los atropellaría en las propias curules que tienen y que no les corresponden.

Yo siento que el caballo de Zapata se les echaría encima por su propia cuenta y ¿ qué no dijéramos del Siete Leguas de Pancho Villa ?

Se afirma que aspiran a lograr el poder; pero uno de sus diputados reconoce que la oposición es la sombra del poder. La verdad es que a lo que aspiran es a ser la sombra del poder, porque el poder, después de que lo perdieron en la inquisición, después de que lo perdieron los "gachupines", después de que fueron derrotados en el último intento cristero, no lo van a tener nunca los reaccionarios de este país.

Vamos a corregir los defectos que tenemos los revolucionarios; vamos a liquidar a los traidores que militan en el campo de la revolución; pero de eso a pretender una rectificación en el sentido de que la derecha y la reacción venga a dirigir a este país, no es sino fruto de la fantasía, del delirio mental de algunos que creen que entre las sombras se puede conducir a un pueblo.

Podemos pasarnos los días reprochando el pasado, porque hay personas y grupos que se

solazan mirando hacia el pasado, porque no tienen capacidad de mirar hacia el presente y hacia el porvenir. Es cierto, ha habido graves irregularidades en nuestro país en el pasado, pero cuando hay la intención de modificar las fallas, cuando hay la intención de destruir obstáculos para avanzar, todos los bien intencionados de este país que militan en el campo de la revolución, tienen que estar listos para avanzar, sin estar poniendo basura en el camino, cuando hay realmente el interés de construir una patria distinta a la que tenemos hoy.

Nosotros deseamos que todos los grupos políticos tengan un mínimo de organización que les permita construir un partido político, estén en esta Cámara, todos, porque al fin y al cabo a final de cuentas, en esta Cámara, sólo habrá dos bandos, con matices, pero dos bandos, cualesquiera que sean los partidos que se registren: los que quieren evitar los cambios progresivos y los que queremos estimularlos. Dos bandos habrá, y si de veras los revolucionarios lo somos, de verdad, tendremos que unirnos y los reaccionarios se juntar n, lo quieran o no quieran, porque su cabeza, su mentalidad, sus intereses así los van a obligar, a eso los van a obligar; por eso nosotros pensamos que todo lo que permita la apertura democrática debemos favorecerla si queremos cumplir con nuestra responsabilidad, mejorar el sistema electoral hoy y después venir con la intención de seguirlo mejorando, porque aquéllos que consideran que todo está acabado, que no es perfectible lo que tenemos, se ir n reincorporando al bando de los reaccionarios. Hoy estamos introduciendo algunas reformas, es cierto, en muchos aspectos, es cierto, pero son más profundas las reformas que se necesitan y mañana todos los revolucionarios nos daremos cuenta que debemos seguir impulsando esas reformas, que la Cámara de Diputados, que durante muchos años descansó por cierto, tendrá que estar en permanente actividad pendiente de los cambios que nuestro pueblo necesita.

El C. Presidente: Consulta la Secretaría a la Asamblea si la fracción segunda del Artículo 54 se encuentra suficientemente discutida.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si la fracción II del artículo 54 está suficientemente discutida. Suficientemente discutida. Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 54, fracción II. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente: el artículo 54, fracción II, fue aprobado en sus términos, por 150 votos a favor y 16 en contra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión de la fracción III del Artículo 54 del dictamen.

(Registro de oradores.)

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en relación con la fracción III, del Artículo 54, y para una modificación el diputado Francisco Ortiz Mendoza. En pro el diputado Celso H. Delgado.

Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Honorable Asamblea.

Tanto han revuelto el agua los señores de Acción Nacional, los diputados de la sombra, que tenemos que aclarar algunas cuestiones en torno a esta fracción III del Artículo 54 de la Constitución. Y lo decimos porque no nos explicamos para qué quieren más diputados los de Acción Nacional, si excepto dos o tres de ellos, todos los demás están en una franca competencia de mediocridad, de insultos y de calumnias. Quizá porque reciben tantos golpes que quieren que les toque de a menos por cabeza. Es triste realmente ver, que careciendo Acción Nacional, de banderas propias, ha llegado al límite de tener que arrebatar las banderas ajenas para cubrir su desnudez ideológica. Careciendo de héroes propios, careciendo de personalidades propias, ahora hurta a Zapata, a Madero y a los héroes de la Revolución Mexicana enarbolándolos como suyos. Ya alguno de sus dirigentes se está dejando crecer las barba por si mañana hay que hablar a favor de Fidel Castro. No nos extrañar .

Quisiéramos rogar a la Secretaría sea tan amable de dar lectura a la proposición de enmienda al Artículo 54, en su fracción III, que es la que propone el Partido Popular Socialista.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: "Artículo 54, fracción III. Los diputados de partido, ser n acreditados por riguroso orden, de acuerdo con la relación que presente cada pira tdola instalarse el Colegio Electoral, de la lista de candidatos que haya registrado para la elección correspondiente ."

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: ¿ Por qué hacemos esta proposición ? Se ha dicho aquí que los diputados de mayoría y los diputados que venimos como diputados de partido realizamos una tarea en beneficio del desarrollo democrático de México, pero al mismo tiempo se han estado confundiendo los términos de una manera tal que en verdad se pretende con todo ello confundir no sólo a la juventud a la que tanto halagan, sino a todo el pueblo.

La verdad es que tuvimos que llegar a las diputaciones de partido, no por concesión de nadie en lo particular, no por un favor de nadie, en concreto, sino por una necesidad de desarrollo social, económico y político de nuestro país.

Es conveniente para que nos ubiquemos ideológicamente los que estamos en esta asamblea,

precisar qué cosa representamos cada uno de nosotros y cada uno de los partidos políticos que están aquí, en esta asamblea de la nación.

Nosotros somos un país capitalista, con matices muy particulares; pero un país capitalista al fin y al cabo. En el capitalismo, un breve sector es el poseedor de los instrumentos de la producción. Son los propietarios de los instrumentos y los medios de la producción y la mayoría del pueblo vive de su trabajo, de su esfuerzo manual o intelectual, pero la enorme mayoría de los mexicanos vivimos de nuestro esfuerzo personal, de nuestro trabajo personal.

El hecho de que los propietarios de los instrumentos de la producción se apropian del fruto del trabajo de la mayoría del pueblo, es lo que produce las clases sociales y la lucha de las clases sociales. La lucha de las clases sociales tampoco ha sido inventada por nadie tampoco podrá ser abolida por nadie mientras existan las clases sociales y la aprobación de los instrumentos de los medios de la producción. En nuestro país se están clarificando las clases. En 1910 cuando estalló la revolución mexicana, la pequeña burguesía del campo, la pequeña burguesía más avanzada del campo, fue la que hizo la revolución desde el punto de vista ideológico y fueron sus líderes los que surgieron de estas clases sociales, las clases sociales no estaban diferenciadas todavía de una manera clara; a lo largo de 60 años se ha producido un hecho extraordinariamente valioso, se desarrolló el capital interior, se desarrolló la industria, se desarrolló la agricultura, se desarrollaron los servicios sociales, se desarrolló la seguridad social, se distribuyó la tierra entre quien la trabaja, pero hace ya 30 años entró nuestro país en una franca política de nacionalizaciones, porque sólo por esa vía en nuestra lucha contra el imperialismo extranjero que tanto saqueó nuestros recursos naturales, nuestro pueblo se vio obligado por el proceso de su propio desarrollo, a entrar por la vía de las nacionalizaciones. Al principio, no de una manera consciente, cada una de las nacionalizaciones que se realizaron en la década de los 30 y de los 40, se produjeron por hechos circunstanciales y concretos. Ha sido apenas hace unos cuatro años cuando todos los sectores políticos avanzados hablan ya o han empezado a hablar ya de la necesidad de que los recursos naturales, de que los servicios públicos, de que las fuentes de crédito sean manejadas por el Estado en beneficio de la nación. Eso ha hecho entonces que las fuerzas productivas en México se multipliquen, pero como en todo sistema capitalista cuando se desarrollan los instrumentos de la producción se agudiza la lucha de clases, se caracterizan las clases sociales y la contradicción entre ella cada vez es más violenta.

A estas alturas, en 1971, cuando esta lucha de clases adquiere características en muchos casos graves, cuando el poder público advierte que la única salida, no para resolver la lucha de clases que esa sólo se resuelve al abolirse las clases sociales, la única manera de poder seguir avanzando en medio de todas estas contradicciones, es ampliar el régimen democrático, elevar el nivel de vida del pueblo, distribuir mejor la riqueza; cuando el poder público advierte que la única manera de luchar contra la penetración extranjera es desarrollando el nacionalismo más acentuado en defensa de nuestros intereses, en defensa de nuestros recursos naturales y en defensa de nuestra cultura, es cuando el imperialismo extranjero - el imperialismo norteamericano particularmente - trata de frenar ese desarrollo progresivo de nuestro país, pero no lo hace de una manera abierta, aprovecha el descontento que existe en las distintas clases y sectores de nuestra población. Es verdad, porque es una característica del desarrollo de las fuerzas productivas que existe desempleo, es verdad que existen millones de niños sin escuelas, es verdad que la mayoría del pueblo carece de atención en su salud; es verdad que la mayoría del pueblo mexicano, más del 72% gana menos del salario mínimo; es verdad que hay inconformidad en el campo por tantas injusticias que se cometen al amparo de las leyes o manejando o tergiversando las leyes. Todo eso es verdad, pero lo que disgusta al pueblo mexicano no es tanto el sentir todos esos dolores; sino lo que más lo angustia es no encontrar la salida para poderlos superar. Y de esa manera, los enemigos del pueblo mexicano le abren rutas falsas y están enarbolando todos los días, propiciándole, dándole publicidad, dándole calor, a las formas violentas para resolver estas contradicciones, particularmente en el sector juvenil.

Muchos que se dicen revolucionarios, catedráticos que se dicen revolucionarios, llevan a la juventud o tratan de llevar a la juventud hacia formas románticas de la violencia, exaltando los aspectos guerrilleros tanto de la tierra como de la ciudad, diciendo que a través de la guerrilla, a través del secuestro, a través del asalto, a través de la violencia pueden impulsar el movimiento revolucionario, pretendiendo desconocer la historia de México, historia construida por guerrilleros demuestra que no es la guerrilla la que impulsa al movimiento revolucionario, sino al revés, que el movimiento revolucionario, cuando lo necesita, impulsa a la guerrilla; que es falso que el movimiento popular sea un instrumento de la guerrilla, como lo trata de plantear o lo planteó Luis Debré, que es un teórico, sino es a la inversa: la guerrilla es un instrumento del movimiento popular.

Cuando los de Acción Nacional a la sombra, como clásicos diputados de la sombra, van e impulsan a la juventud, le calientan la cabeza, los exaltan, los enaltecen como los que pueden resolver las contradicciones de México, están contribuyendo a que se construya, a que avancen esos grupos de provocación.

Nosotros consideramos los miembros del Partido Popular Socialista, que esa vía es una vía que nos producir mártires, lamentablemente hará que perdamos muchos jóvenes valiosos, pero no podrá resolver el problema de México, si no se comprende que es el producto de las luchas de clases que tenemos en el seno de

nuestro propio país y la contradicción con el imperialismo norteamericano.

Hemos dicho en más de una ocasión, que justamente son los agentes del imperialismo norteamericano los que a través de sus ideólogos incrustados en la cátedra, en la prensa, en el radio, en los partidos políticos, en el propio poder público, por un lado impulsan a los jóvenes a la violencia y por otro lado utilizan la otra mano para golpearlos y de esa manera crear conflictos graves como el 10 de junio, en que ambas manos, los que hicieron el movimiento y los que los golpearon, estaban movidos por los mismos hilos. Sostenemos nosotros que esa vía es una vía peligrosa, que la única manera de resolver los problemas de México es diferenciando las clases sociales que están actuando en México, percatándonos con precisión de las contradicciones que existen entre las clases sociales. A estas alturas, desarrollado nuestro sistema económico, se pueden diferenciar, o podemos sintetizar en tres clases, en tres sectores la burguesía que dirige a nuestro país, la burguesía que está entregada de una manera abierta al imperialismo norteamericano, sus agentes directos, los que manejan las empresas extranjeras en nuestro país, los financieros que están acaparando cada vez más los recursos económicos de México. Manejados muchos de ellos, la enorme mayoría por la banca extranjera, la burguesía nacional, los industriales nacionales que quieren construir una economía mexicana sana, hasta donde puede ser sano ese proceso, y la burguesía que ha surgido del movimiento revolucionario y que se ha forjado en el gobierno mismo y en el manejo de las empresas estatales descentralizadas y de participación estatal. Por otro lado, la clase trabajadora, el grueso del pueblo mexicano, está influenciando, extraordinariamente influenciado por desgracia, por la ideología de la burguesía; de esa manera, compañeros diputados, advertimos que existe esa confusión que se empeñan en hacer cada vez más turbia los diputados de la derecha, para que el pueblo no encuentre el verdadero camino.

Nosotros los diputados del Partido Popular Socialista, los miembros del Partido Popular Socialista diferenciamos estas cosas con la mayor claridad posible, y eso permite que se trace y se actúe a la luz de una línea táctica y estratégica que pregonamos permanentemente.

Es verdad que existe lucha de clases en nuestro país; es verdad que tenemos contradicciones internas entre los propietarios de los instrumentos de la producción y las clases que son explotadas por ellos. Y esta contradicción cada vez ser más aguda en lo interno. Pero también es verdad que existe una contradicción que para nosotros es la principal en este momento histórico de México: la contradicción que tiene el sector progresista de México, incluida la burguesía nacional, y la que ha surgido de la Revolución misma con el imperialismo norteamericano. Ahí radica nuestra principal contradicción, por lo menos así lo siente el Partido Popular Socialista y así lo demuestran los hechos.

En las últimas semanas se puede advertir el debate ideológico al que llamó la iniciativa privada. El debate ideológico que levantó el propio Partido Revolucionario Institucional para fijar posiciones. Lo que está aconteciendo hoy mismo en el escenario internacional, el problema fundamental que tenemos los pueblos en desarrollo es la penetración del capital extranjero y la distorsión que hace este capital y sus agentes del desarrollo social, político y económico de cada pueblo.

Por ese motivo, el Partido Popular Socialista nunca ha tenido empacho en declarar que la burguesía nacional, que la burguesía surgida del sector revolucionario tiene todavía mucha capacidad revolucionaria. No digamos que tiene los mismos objetivos de la clase trabajadora; pero muchos de los objetivos son coincidentes y por ese motivo y por esa razón nosotros pregonamos la unidad de las fuerzas revolucionarias frente al imperialismo norteamericano y frente a los enemigos del desarrollo progresivo de nuestro país.

Por esa razón hemos pregonado que todavía en nuestro país, en el partido en el Poder, influyen preponderantemente el sector revolucionario. Sin embargo, debemos aclarar una cuestión esencial, que aquí vinieron a tratar los de Acción Nacional - los de la sombra -, vinieron a decir que en el Gobierno no pueden estar los contratistas ni los industriales si están en Acción Nacional; es verdad, los industriales que están manejados por prestanombres, o los grandes financieros, no están en el PAN en realidad, no están en las nóminas del PAN Ideológicamente pertenecen al PAN, pero se sirven del PRI para seguirse enriqueciendo. Eso es necesario dejarlo muy claro porque cada día se agudizar más la contradicción en el seno del Poder Público y en el partido mayoritario, y si no se clarifican estas cuestiones, sino se ubica cada uno de los sectores en donde les corresponde estar ubicados, no por su cuenta se ubicar n ellos, nosotros tenemos que ubicarlos y desenmascararlos; empezar a haber una confusión mayor en el futuro. Por eso es necesario que en esta Cámara, los partidos clarifiquen su postura.

Hay quienes creen ingenuamente que el Partido Revolucionario Institucional continuar por los siglos y por los siglos manejando el Poder sin ningún cambio; hay quienes creen que el Partido de Acción Nacional, seguir igual, permanente igual y en el segundo lugar y planteado en la oposición como ellos dicen; y hay quienes creen que el Partido Popular Socialista, seguirá siendo un grupo minoritario que pregona ideas exóticas provenientes del exterior en contra de los intereses del pueblo. Eso no es así, aquí, los partidos políticos y en esta Cámara, se estar produciendo un reflejo de lo que pasa afuera. Esta Cámara es representación nacional y no puede ser más que un reflejo de los que pasa nacionalmente. Las clases sociales se están diferenciando cada día más y los partidos políticos habrán de diferenciarse cada día más, ya no podrá seguirse engañando al pueblo, los partidos no se definen por las clases sociales que están en su seno, los partidos se definen por su ideología y por su

actitud frente a los problemas nacionales e internacionales. El PRI tiene la enorme mayoría de la clase trabajadora y campesina, esa es una verdad, por su voluntad o sin ella pero la tiene, el partido de Acción Nacional nadie sabe lo que es, un día revolucionario y otro día reaccionario; un día exalta a Juárez y otro día lo repudia; no se define; el Partido Popular Socialista es un partido marxista leninista que lucha por construir el socialismo en nuestro país en el futuro, y que en su línea táctica y estratégica hoy es un campeón de la lucha en contra del imperialismo norteamericano y por el fortalecimiento de nuestro país con independencia y soberanía respecto al extranjero. Eso es nuestro partido; cuántos quisiéramos que sin fraseología, sin envolver las cosas con frases superficiales, cada partido dijera lo que es en realidad. Todos hemos declarado aquí, incluso los de Acción Nacional, que luchamos por un país mejor, por un México mejor cada vez y qué bueno que así sea. Si todos nos unificáremos por luchar por un país mejor cada vez, fijaríamos las condiciones de ese progreso y lucharíamos juntos; por nuestra parte, por la parte del Partido Popular Socialista, hemos de declarar lo que hemos dicho ya tantas veces, con el sector revolucionario de México nos separa si acaso, el futuro; nosotros luchamos por la construcción del socialismo y otro sector revolucionario no tiene eso en su agenda, pero nos divide el presente y no hemos de levantar nosotros ni en esta tribuna, ni en la lucha diaria en cualquier lugar que se produzca un debate inútil por el futuro. Hemos de levantar la lucha, el debate por el presente y por avanzar en las condiciones que el presente nos esté - valga la redundancia - presentando a cada momento.

Por ese motivo, señores diputados, pedimos la modificación que si hemos de clarificar nuestras posiciones, si esta Cámara ha de hacer el debate ideológico, el planteamiento ideológico, el planteamiento de las posturas de cada partido, cada partido debe escoger a sus mejores cuadros y debe ser a juicio del partido. Se dirá que si nosotros apoyamos o que si esta Cámara aprueba que de la lista de candidatos cada partido escoja a sus mejores gentes, estamos frustrando la voluntad del elector que emitió su voto a favor de determinado diputado en lo particular.

Es una falacia, porque por muchos votos que tenga ese diputado minoritario, no ser mayor que la suma de los votos que obtuvo su partido en todo el país y lo que debe imponerse entonces porque es el criterio y el mismo término lo dice: Diputados de Partido, es la votación del partido, y en consecuencia, los organismos superiores de cada partido deben ser los que decidan quienes van a representarlos a la Cámara, porque no van a representar al Distrito porque ya hay un diputado por mayoría y no van a representar a los 5 mil electores o 6 mil o 15 mil que votaron por él, va a representar a su partido.

Yo no quisiera en este cuadro señalar las otras razones de carácter objetivo que quisiéramos pasar por alto, pero que no lo podemos hacer porque sentimos que el debate habrá de producirse, si se produce, en torno de cuestiones que no corresponden a la realidad. No es posible que los diputados o que los partidos políticos que participan sean los últimos en enterarse de quienes los van a representar en la Cámara. Hemos de aceptar porque es un hecho y no es culpa de los que están aquí, sino es un hecho que se burla todavía el voto público; que el padrón electoral está alterado de una manera muy grave; que muchas urnas electorales se sustraen del recuento; que existe una presión violenta, en muchos casos de parte de caciques y autoridades menores que eviten que se sufrague con libertad. Ese es un hecho, no se tiene por qué negar y ocultar esa realidad. ¿ Qué sucede entonces ? Que los votos que aparecen vamos a dárselos a fulano o a zutano no corresponden a la realidad, no se cuentan los votos. De esa manera, si nosotros nos dejamos llevar por la votación que tenga cada partido y cada diputado, estamos permitiendo que además de todo lo que maneja el Poder Público en la elección, desde los órganos superiores electorales hasta las casillas electorales, también se le permite que meta la mano en la vida interna de cada partido, porque quedar en manos del Poder Público designar a los diputados que ir n a representar a un partido político.

Creemos que ser en beneficio del Parlamento Mexicano en que cada partido político es de representarlo en esta Cámara.

Se argumenta desde la tesis planteada por el Presidente López Mateos que podría darse lugar que existieran camarillas en los partidos. Eso sería contrario a la vida de cada partido, y podría suceder una vez, pero a la siguiente el pueblo no votaría por él, ni la minoría que votó originalmente. Cada partido tendría los instrumentos necesarios para que mediante formas democráticas que ellos mismos se pudieran imponer, pulsaran la opinión de su partido respecto a quiénes los deben representar.

Consideramos que en este momento histórico que vivimos sólo de esa manera podemos seguir elevando el rango del Poder Legislativo, que en todos los países avanzados, e incluso muchos de América Latina menos desarrollados que nosotros, es un poder extremadamente respetable, en muchos aspectos de mayor preponderancia que el poder Ejecutivo, porque el Poder Ejecutivo es mandatario, recibe el mandato del pueblo y, en cierta forma, el Poder Legislativo es mandatario porque recibe el mandato del pueblo, pero al mismo tiempo es mandante, es decir, el Poder Legislativo es mandatario y mandante al mismo tiempo y eso le da un rango y una personalidad muy superior.

Consideramos que sólo de esta manera, si en verdad queremos hacer caminar a nuestro pueblo hacia niveles superiores, podemos estar en posibilidad de formar cuadros parlamentarios, los mejores cuadros de cada partido, que

sean escogidos por su partido, que vengan a debatir en plano superior, sin insultos, sin calumnias, sin soberbia, con los demás diputados de los otros partidos y sólo de esa manera habremos de cerrarle el paso a todas las formas de aventura a las que quieren llevar a nuestro pueblo; en última instancia la democracia y el pueblo mexicano saldrán ganando. Muchas gracias.

- El Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Rodríguez Barrera.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, señoras y señores diputados, respetable concurrencia: Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras han escuchado con todo detenimiento la proposición formulada por el Partido Popular Socialista, en el sentido de modificar la iniciativa sometida por ahora a la consideración de la Cámara de Diputados, buscando que la selección de los candidatos que pasen a ocupar escaños en la Cámara de Diputados, por virtud de la elección siendo de minoría, se deje a criterio de los partidos que los nominaron. Entendemos que esta proposición no afecta sustancialmente la iniciativa de referencia, es algo que se refiere en forma exclusiva a la mecánica que deberá seguirse para la selección de dichos candidatos. Para clarificar estos conceptos, me voy a permitir rogar a la Secretaría, sea tan amable de dar lectura a los pasajes conducentes de la iniciativa presidencial. Le ruego al ciudadano Secretario dé lectura a

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: "Artículo 54. Todo partido político nacional, al obtener el uno y medio por ciento de la votación total del país, en la elección de diputados respectiva, tendrá derecho a que se acrediten de sus candidatos a 5 diputados, y a uno m s hasta 25 como máximo, por cada medio por ciento m s de los votos obtenidos. Segundo: Si logra la mayoría en 25 o m s distritos electorales, no tendrá derecho a que les sean acreditados Diputados de Partido; pero si triunfa en menor número, siempre que llene los requisitos señalados en la fracción anterior, tendrá derecho a que les sean reconocidos hasta 25 diputados, sumando los electos por mayoría y por razón de porcentaje. Tercero: Los diputados de partido ser n acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de sufragios que hayan logrado en relación con los demás candidatos del mismo Partido en todo el país".

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Gracias. Como puede observarse, se desprende de todos los párrafos del artículo propuesto, la intención clara y definida de dejar la facultad de acreditar a esos candidatos a un organismo superior que no sea el de los mismos partidos que los propusieron originalmente. Esta intención tiene ya un antecedente que se advirtió también desde la iniciativa que enviara originalmente a esta Cámara el señor Presidente Adolfo López Mateos, uno de cuyos pasajes voy a rogar también a la Secretaría se sirva a dar lectura.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: "En los casos en que se acrediten Diputados de Partido, no ser arbitraria la designación de las personas, ni se seguir el orden que pretenda su partido, sino que ser n declarados electos en orden de preferencia los candidatos, que, no habiendo alcanzado mayoría, hayan logrado el m s alto porcentaje en relación a los otros candidatos del mismo Partido, además de ser evidentemente una norma equitativa, se evitar así la creación de ciertas castas privilegiadas".

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Sin duda alguna, señores diputados la proposición del Partido Popular Socialista resulta estimable en función de que pretende una supuesta mejoría en el procedimiento para la selección de los Diputados de Partido. Sin embargo, debemos anotar que esta pretendida mejoría es solamente en función de beneficio para el partido que propone a esos candidatos y se pretende con ella, realizar una sustitución de la voluntad popular que no debe soslayarse de ninguna manera. Y sobre este particular quiero permitirme a nombre de las Comisiones, hacer alguna reflexión.

En primer término, no podemos dejar pasar la oportunidad sin afirmar que con las reformas propuestas, se fortalece el ejercicio de la democracia porque permiten ingresar un mayor número de ciudadanos a la Cámara de Diputados. Con esto se amplía el sector de la población que en aptitud de expresar la voluntad popular, para un sistema democrático, según la doctrina sustentada por los países que la practican, es suficiente para la validez en el ejercicio de la soberanía de un pueblo que ésta se exprese por un sector del mismo, a quien la Ley le otorga la condición de ciudadano. Este sector es el que define el sentido de la apreciación popular en el acto electoral, y mientras m s amplio sea, mayor fuerza tendrán lógicamente sus determinaciones. Sin embargo, evidentemente no es el sufragio el único medio de manifestar la voluntad popular, también, asambleas populares como esta, parte del Congreso de la Unión son expresivas de esa voluntad popular; expresivos de los requerimientos de la población, ya que a través de sus representantes, pueden hacer valer sus decisiones en la esfera del Poder Público, a nivel del Poder Legislativo. Las reformas tienden a ensanchar ese cause, ese camino, esa abertura a la expresión de la voluntad popular.

Ahora bien, en los sistemas de representación popular, normalmente se descansa en un procedimiento de métodos globales o de lista; pero hay una circunstancia que no podemos dejar pasar desapercibida: La costumbre mexicana ha establecido tradicionalmente, una identificación, un conocimiento íntimo de los ciudadanos con sus representantes. Porque éstos son en otros aspectos también, los que ejercen una función política de gestión que no debe dejarse de lado. La Iniciativa del Ejecutivo se inspira en este rasgo particular de la realidad mexicana, busca; en el caso de los diputados de partido, la selección se sujete a un

orden decreciente en función de los sufragios obtenidos.

No podemos olvidar que los partidos tienen la potestad y la facultad de seleccionar a sus candidatos en lo interno, que pueden proponerlos a la ciudadanía, pero que la realidad nos demuestra que es el voto de los ciudadanos en su mayor o menor número el que debe determinar en estricta justicia cuáles son los candidatos de minoría que deben ingresar a la Cámara. En consecuencia, la tesis sustentada por el Partido Popular Socialista lesionaría la eficacia del sufragio popular. Las medidas tendientes a reformar y adicionar la Constitución en el caso particular de que se trata, tienden a aclarar y precisar el procedimiento conducente. Son en su intención y en su espíritu de carácter democratizador, no interpretaríamos adecuadamente las medidas si se estableciera un procedimiento diferente al propuesto en consonancia con la proposición que ha hecho el Partido Popular Socialista.

Independientemente de que en nuestro proceso electoral el pueblo vota por la plataforma y programa de los partidos, como ha señalado muy atinadamente el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es indudable que estos partidos obtienen el triunfo solamente cuando est n avalados por la lealtad de sus principios, pero también por la popularidad de los candidatos. La posibilidad de ocupar un cargo público, debe quedar regida permanentemente por una justa graduación en el sentir popular. No se pretende, compañero diputado Ortiz Mendoza meter mano como usted señaló en la voluntad de los partidos, lo que la iniciativa pretende y las Comisiones apoyan es evitar que un grupo dirigente de un partido sustituya lo que es voluntad evidente expresada a através del sufragio popular. En consecuencia y estimando que esos razonamientos son suficientemente claros, la Comisión se afirma en el sentido de su dictamen y ruega a la Asamblea que lo apruebe en sus términos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la proposición presentada por el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición hecha por el diputado Francisco Ortiz Mendoza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada. Se reserva la fracción III del artículo 54 constitucional para su votación nominal con los artículos no impugnados.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos 55, fracción II y 58 del dictamen.

Para consideraciones tiene la palabra el diputado Julio Antonio Gallardo.

El C. Gallardo Ortiz, Julio Antonio: Señor Presidente; CC. diputados; jóvenes presentes en esta histórica y trascendental sesión:

Pedí hacer el uso de la palabra, por supuesto no para impugnar los artículos 55, fracción II y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos ocupan en esta iniciativa del C. Presidente Luis Echeverría; porque considero que, independientemente de que toda la reforma tiene una trascendencia extraordinaria, de tanta importancia que nos ha sometido a este debate tan largo, en el que personas que asisten en el público han permanecido con el mayor interés, siguiendo los puntos de vista de los diferentes integrantes de los partidos aquí representados.

Destaca sin embargo, en todas estas reformas, la relacionada con el voto pasivo a los jóvenes de 21 años, para que puedan ingresar a esta H. Cámara de Diputados y a partir de los 30 años al Senado de la República.

Esto como lo reconoce la propia iniciativa del C. Presidente, es el resultado, primero, de la Reforma Constitucional al 34 fracción II, que permitió el acceso desde los 18 años, independientemente del estado civil, a cerca de 3 millones de ciudadanos mexicanos.

El compañero Cuauhtémoc Santa Ana dio aquí un dato que me parece muy interesante: en 1967 votaron 11,400,000 ciudadanos, y en las anteriores elecciones generales, emitieron el sufragio casi 14 millones de ciudadanos. Esto hizo, además por la petición persistente de diferentes grupos de jóvenes al entonces candidato Luis Echeverría, que ahora a un año de su ejercicio como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, remita a este Congreso de la Unión esta vital e importantísima reforma constitucional.

Hemos escuchado también, aquí en la segunda comparecencia del señor licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, que en el seno mismo del Constituyente de Querétaro de 1916 - 17, un ilustre michoacano, Francisco J. Múgica insistía sobre este tema.

Quiero también a manera de un homenaje no solamente a la persona que mencionaré, sino todos los hombres que se saben mantener con verticalidad en sus puntos de vista ideológicos, que no hay lucha de generaciones en México. Me quiero referir a ese ilustre veracruzano que vivió muchos años: a Heriberto Jara, que a pesar del tiempo transcurrido, no solamente no declinaba sus puntos de vista de joven, sino que los purificaba, los acrecentaba y de esa manera, en cuanta trinchera tenía oportunidad, los sostenía.

Es a este tipo de hombres a los que la juventud de México debe tener como ejemplo.

Dice parte de la Iniciativa que los partidos políticos fortalecerán más aún sus cuadros y plataformas con las actitudes, el optimismo y el sentido crítico que despliegan los jóvenes. Este sentido crítico se hace cada vez más incisivo y qué bueno que así sea, porque de esta manera los jóvenes podrán participar con mayor seriedad y con mayor vigor a la transformación de este país. Se nos dieron algunos datos en este recinto, como el que de la mitad de la población de la República Mexicana no llega a 21 años y el 70% no alcanza los 30 y que la reforma a estos artículos 55 fracción II y 58, permitirán que seis y medio millones de

ciudadanos jóvenes tengan la oportunidad a ser electos por sus conciudadanos; pero de la iniciativa destaca un párrafo que me voy a permitir leer porque considero que aquí está el trasfondo de la intención del Presidente Echeverría para enviar a este Congreso de la Unión esta reforma: "Ampliar a los jóvenes la oportunidad de servir, es ratificar nuestra confianza en ellos como una realidad actuante. Su aportación constructiva y creadora resulta indispensable para labrar el presente y el futuro en México. Es también manifestación de nuestro compromiso institucional de estimular, mediante procedimientos democráticos, el relevo de las nuevas generaciones en los puestos de mando de la sociedad, tanto en los campos de la cultura, de la ciencia y de la economía como de la política. Nuestro sistema debe demostrar que cualquier joven puede ser capaz, con esfuerzo, con vocación, con preparación y limpieza de miras de coadyuvar a la transformación del país". Del mismo Presidente Echeverría tenemos que inferir que cuando el señor Secretario de Gobernación, el señor Secretario de Hacienda y el Subsecretario encargado del Despacho de Industria y Comercio sostienen esencialmente una tesis que en este momento me voy a permitir leerles, es porque el Presidente de México está insistiendo y esa es la lucha a la que los jóvenes de México se deben encauzar y deben poner sus miras para poder al mismo tiempo actuar de una manera mucho más eficaz.

"Una reforma política - dijo el licenciado Mario Moya Palencia -, se da en el contexto de un régimen político, un régimen temeroso de las reformas sociales, tampoco hace reformas políticas. Las reformas políticas aceleran el proceso de la transformación económica y social del país. Dan lugar a la confrontación de criterios, politizan a la ciudadanía, abren los campos de la información a todos los estratos de la vida nacional, incorporan a los jóvenes, a las nuevas generaciones, a las preocupaciones fundamentales del desarrollo que tan hincados están en su mente y en su espíritu".

El licenciado Margáin dijo que el mensaje interno de la Reforma Fiscal, en el concepto de esta reforma. "se había dado un paso con toda la audacia que la prudencia aconseja para llegar, precisamente, a lo que se puede, porque vivimos en un mundo de realidades".

El licenciado José Campillo Sainz, expresó, entre otras cosas: "No puede haber nunca un desarrollo firme y sólido que se asiente sobre la miseria y la pobreza de las mayorías. Por eso tenemos prisa, por eso libramos una batalla contra el tiempo".

Los jóvenes tienen muchas batallas que librar en este país, que es eminentemente joven. Se ha hablado aquí, insistentemente, de que en este sexenio se ha impulsado vigorosamente la Reforma Agraria, la Reforma Fiscal, la Reforma Administrativa, estamos viendo la Reforma Política; pero hay algo que no se ha insistido con todo vigor y quiero subrayarlo: México necesita - y ésta es una de las banderas del candidato Echeverría y ahora como Presidente lo ha reiterado - una Reforma Educativa profunda, porque en ella va la vida misma de esta sociedad.

Quiero, finalmente, ciudadanos diputados, exhortarlos a que votemos con profunda convicción por la Reforma Política, que significa un paso trascendental en el perfeccionamiento de nuestro proceso democrático y, al mismo tiempo, una oportunidad que el Presidente Echeverría otorga a la juventud para que luche revolucionariamente por el México del presente y por el México del porvenir.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si la fracción II del artículo 55 y 58 con las consideraciones del ciudadano diputado Julio Antonio Gallardo se encuentran suficientemente discutido.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutidos, la fracción II del artículo 55 constitucional, así como el artículo 58. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Los artículos no impugnados, se aprueban por unanimidad de 165 votos. Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de Diputados. Segundo Periodo Ordinario de Sesiones XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera lectura

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley del Impuesto sobre Compra - Venta de Primera Mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras de uso doméstico.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley del Impuesto sobre Compra - Venta de Primera Mano de Alfombras, tapetes y tapices.

Dictámenes a Discusión

Dos de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Ley de Ingresos de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Baja California.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta."

El C. Presidente: (a las 19.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 17 de los corrientes, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"