Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711228 - Número de Diario 42

(L48A2P1oN042F19711228.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. Clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Martes 28 de Diciembre de 1971 TOMO II. - NÚM. 42

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Proposición

Suscrita por varios ciudadanos diputados a efecto de adicionar la Ley Federal de Reforma Agraria, a la que da lectura la C. Carolina Morales Farías. Para fundamentar la proposición anterior, hace uso de la palabra el C. Alfredo V. Bonfil. Se admite la proposición. A las Comisiones correspondientes e imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma a la Fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional

Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo de la Vivienda, Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional. Segunda lectura. A discusión el artículo único de que consta el proyecto. Para hablar en pro y expresar consideraciones generales en torno a la reforma en cuestión, hacen uso de la palabra los CC. José María Martínez, Juan Barragán Rodríguez, Noé R. Ortega Martínez, Jorge Garabito Martínez; para contestar los conceptos del anterior orador habla el C. Alejandro Peraza Uribe, nuevamente hablan los dos oradores; por la Comisión, el C. Cuauhtémoc Santa Ana; en pro, los CC. Manuel Stephens García y Celso H. Delgado. Se aprueba el artículo único del proyecto por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 1972

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1972. Segunda lectura. El C. José María Serna Maciel, a nombre de la Comisión Dictaminadora, da lectura a varias consideraciones solicitando sean incorporadas al dictamen del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Se aprueban las adiciones. A discusión en lo general con las adiciones propuestas y aceptadas. Hacen uso de la palabra para consideraciones generales el C. Jesús Rojo Pérez; en pro, el C. José Luis Alonso Sandoval; para hechos, los CC. Jesús Rojo Pérez y Tarsicio González Gutiérrez. Se aprueba en lo general con las adiciones aceptadas por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura. Las Comisiones dictaminadoras, por conducto del C. Antonio Melgar Aranda, proponen modificar el artículo 319 del proyecto. La Asamblea aprueba la modificación. A discusión en lo general. Se aprueba en lo general con la modificación por unanimidad. A discusión en lo particular. Para impugnar los artículos 316, fracción VII, 319 y 446, incisos b) y c), hace uso de la palabra el C. Francisco José Peniche Bolio; en pro, el C. José Luis Alonzo Sandoval; en contra, el C. Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. José Carlos Osorio Aguilar, y por último los CC. Peniche Bolio y Alonzo

Sandoval. Se desechan las modificaciones propuestas por el C. Peniche Bolio. Se aprueban los artículos impugnados en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el Proyecto al Senado para sus efectos constitucionales

Reformas a los Artículos 3o., 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 3o., 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Ley de Planificación del Distrito Federal

Dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Planificación del Distrito Federal. Primera Lectura

Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera

Dictamen de las Comisiones de Desarrollo Pesquero, de Hacienda y Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera. Primera lectura

Ley Federal de Aguas

Dictamen de las Comisiones Unidas del Desarrollo de los Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos con proyecto de la Ley Federal de Aguas. Primera lectura

Ley sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Zonas Monumentales

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Zonas Monumentales. Primera lectura. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA

(Asistencia de 185 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de Diputados. Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLVIII Legislatura.

Orden del Día

28 de diciembre de 1971.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Proposición de varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional del sector campesino.

Dictámenes a discusión.

Uno de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma la fracción XII, del apartado A. del artículo 123 constitucional.

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito federal. Uno de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 3o, 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes de primera lectura

Uno de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Planificación del Distrito Federal.

Uno de las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero de Hacienda y Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.

Uno de las Comisiones Unidas del Desarrollo de los Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Federal de Aguas.

Uno de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Zonas Monumentales."

ACTA

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión

celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Juan Moisés Calleja.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos de lunes veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y cuatro ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día veintiséis del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y de conformidad con lo que establece el artículo 77 del propio Ordenamiento, propone las Comisiones de Trabajo de la Propia Cámara.

En votación económica se aprueba la proposición de la Gran Comisión para integrar las Comisiones de Trabajo que quedaron como sigue:

Héctor Lutteroth Camou:

Comisión del Desarrollo del Comercio Exterior. Quinta Sección, Productos Manufacturados.

Comisión de Desarrollo del Turismo.

Comisión del Desarrollo Regional. Quinta Sección, Zonas Fronterizas.

Comisión para el Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública. Cuarta Sección, Estupefacientes.

Comisión Editorial y de Divulgación Popular.

Jorge Arellano Amezcua:

Comisión del Desarrollo Industrial. Sexta Sección, Azúcar.

Trabajo.

Desarrollo de la Vivienda.

Desarrollo Agropecuario. Primera Sección, Agricultura.

Desarrollo de los Medios de Comunicación. Primera Sección, Correos y Telégrafos.

Oscar Navarro Franco:

Desarrollo del Turismo.

Desarrollo de la Pesca.

Desarrollo Artesanal y Pequeña Industria.

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública. Tercera Sección, Asistencia Materno - Infantil.

Desarrollo de los Medios de Comunicación. Tercera Sección, Televisión.

Jesús García Tapia:

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública. Segunda Sección, Contaminación Ambiental.

Desarrollo de los Transportes y Vías Generales de Comunicación. Cuarta Sección, Autotransportes.

Fomento Cooperativo.

Frida Pabello de Mazzotti:

Comisión Editorial y de Divulgación Popular.

Acción Social.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos. Primera Sección, Petróleo.

Desarrollo Regional. Novena Sección, de Estudios Regionales.

Desarrollo del Turismo.

La Comisión del Distrito Federal presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.

Dictamen con proyecto del Decreto, suscrito por las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, en virtud del cual se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primer lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972. Primera Lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y de Estudios Legislativos, que reforma la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional. Primer lectura. La Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, suscribe un dictamen con proyecto de Reformas a los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y seis votos.

A discusión en lo particular.

Sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de cientos ochenta y siete votos.

Aprobado el proyecto de Reformas a los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por las Comisiones unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, por el que se reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Segunda lectura.

A discusión el artículo único.

Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana martes veintiocho de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

PROPOSICIÓN

- La C. Morales Farías, Carolina: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- La C. Morales Farías, Carolina: Para proponer adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Carolina Morales.

- La C. Morales Farías, Carolina: Considerando que es línea de conducta trazada por el Ejecutivo, la coordinación de todos los sectores para buscar mejores soluciones a las nuevas necesidades que se plantean en el momento histórico y que más de la mitad de la población se localiza geográficamente en el campo (perdón), considerando que en diversas manifestaciones públicas y en especial en nuestro Congreso Nacional de la CNC, celebrado el día 28 de agosto del año en curso, el señor licenciado Luis Echeverría Alvarez, estableció la decisión invariable de revisar con verdadero sentido crítico los ordenamientos jurídicos existentes y en especial la Ley de Reforma Agraria, instrumento jurídico de mayor jerarquía constitucional y trascendencia social en la vida de nuestro país; considerando que hemos conocido por las informaciones de la Prensa Nacional los resultados de los estudios realizados por la Comisión Nacional Tripartita, el Proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso de la Unión para reformar la fracción 12 del artículo 123 constitucional; considerando que es línea de conducta trazada por el Ejecutivo la coordinación de todos los sectores para buscar mejores soluciones a las nuevas necesidades que se plantean en el momento histórico y que más de la mitad de la población se localiza geográficamente en el campo, habitando en moradas críticas e insalubres; considerando que es propósito inquebrantable de la Revolución que los obreros y campesinos sigan manteniendo la unidad que los fortalece, los suscritos diputados miembros del sector campesino y del Partido Revolucionario Institucional en uso de sus facultades, proponemos a esta Asamblea el siguiente Proyecto de Adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria:

Artículo 167 Bis. "El Fondo Nacional de Fomento Ejidal canalizará la inversión de sus recursos y de las asignaciones especiales que determine el Gobierno Federal, preferentemente a la realización de programas de fomento económico en ejidos y comunidades, para el incremento de la producción agropecuaria de éstos; el establecimiento de industrias que transformen dicha producción; y la constitución de empresas ejidales que extraigan y elaboren materiales para construcción de viviendas.

Tratándose de obras de beneficio social, el Fondo dará prioridad al financiamiento de programas de mejoramiento y construcción de la vivienda en ejidos y comunidades, a cuyo efecto coordinará su acción con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Rural.

Asimismo, en coordinación con esta institución, el Fondo intervendrá o administrará en las zonas urbanas ejidales legalmente constituidas, para facilitar el financiamiento, gestionar créditos y otorgar garantías conforme a su Reglamento para la ejecución de programas de mejoramiento y construcción de la vivienda de los campesinos.

En el desarrollo de estos programas se utilizará preferentemente la mano de obra de los propios campesinos, cuidando de no interferir las labores normales de su producción agropecuaria".

Artículo 175 Bis. Los ejidos y comunidades que poseen materiales para la construcción y las industrias ejidales de extracción y elaboración de sus materiales, tendrán preferencia para que sus productos sean adquiridos y utilizados en los programas oficiales de desarrollo de la vivienda rural. - México, D. F., 28 de diciembre de 1971. - Firman: Lic. Luis H. Ducoing, Lic. Alfredo V. Bonfil, Tarsicio González, Filomeno López Rea, Bonifacio Ibarra, Evelia Calderón, Guadalupe Urzúa, Jacinto Moreno, Manuel Esquivel Gámez, Jesús M. Soto, Mario Vianey Malpica, Antonio Hernández, Baudelio Lariz y Carolina Morales Farías. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo V. Bonfil.

El C. Bonfil Alfredo, V.: Compañeras y compañeros diputados: distinguidos representantes del movimiento obrero que nos honran con su presencia en esta histórica mañana; ciudadanos de México: hemos solicitado el uso de la palabra para apoyar en nombre de la totalidad de la diputación campesina del Partido Revolucionario Institucional, esta Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria, que ha presentado nuestra compañera diputada Carolina Morales.

Hace apenas unos meses, al calor de las más encontradas corrientes de opinión, de los más vigorosos impulsos históricos de nuestro proceso revolucionario, de las más profundas reflexiones y del más amplio campo democrático para la expresión de las ideas, esta Cámara de Diputados aprobada la Ley Federal de Reforma Agraria que el Presidente Luis Echeverría había entregado a la consideración del Congreso.

Indudablemente la Ley marcaba un avance extraordinario en la planeación y en la normación de la Reforma Agraria en México.

Desde la conquista de la tierra a la justicia expedita a la tramitación y responsabilidad de los funcionarios públicos encargados de aplicarla, hasta la organización social del ejido y la propiedad parvifundista, para transitar hacia niveles de desarrollo económico de organización para la producción, de planeación efectiva y de modernización de nuestro sistema de trabajo en el campo.

La Iniciativa de Reforma Agraria partía de la convicción del Presidente Echeverría, de la necesidad de agilizar y equilibrar el desarrollo en el campo comparativamente con el desarrollo logrado en otros muy amplios sectores de la población de México como producto de la filosofía y de la acción dinámica de los gobiernos emanados de la Revolución Mexicana.

Tan vivimos una época de cambio, de aperturas democráticas auténticas, que un instrumento legal apenas hace unos meses, discutido y analizado por esta Cámara, hoy es sujeta ante la consideración de ustedes a la primera modificación, en nuestro concepto trascendente; como toda obra humana, por colectivo y

reflexivo que sea el esfuerzo, siempre es perfectible ante la confrontación de la realidad. En este día en que nuevamente llega a la consideración de la XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión una propuesta del Ejecutivo Federal que trasciende el ámbito de los normal en la acción legislativa para hacernos reflexionar en la pujanza y en la vitalidad de nuestro movimiento social y en la profunda preocupación en el hacer algo de interés, en la dinámica que ha impreso a todos los actos de gobierno el Presidente de los obreros y de los campesinos de los humildes y de los progresistas, el Presidente Luis Echeverría al presentar al Congreso de la Unión la reforma al 123 constitucional (aplausos), hemos querido presentar a la consideración de ustedes esta reforma fincada en hechos concretos. La Comisión Nacional Tripartita que es quizá la más alta y la más rápida expresión del sentido del poder público con que el Presidente Echeverría maneja los asuntos de gobierno, porque escucha y atiende los criterios de sectores tradicionalmente encontrados para buscar fórmulas de acercamiento, de coordinación y de encauzamiento de las fuerzas y de los recursos productivos del país hacia el logro de metas sociales. Se abre hoy indiscutiblemente una etapa histórica y de amplitud masiva para el desarrollo del movimiento obrero, también quisimos acentuar, interpretando esta preocupación, este orden de ideas del Presidente Echeverría, el mismo contenido para el programa del desarrollo de la vivienda campesina. Más de 90 mil comunidades agrupan en el territorio nacional a la mitad de la población de México; en muchas ocasiones contrasta notablemente los niveles de vida y de confort, de comodidad, de la habitación de la ciudad con las precarias condiciones de la habitación campesina. Consideramos que es justo, que es merecido, que es plausible el proyecto de habitación para la clase obrera; felicitamos en sus dirigentes, a todos los trabajadores de México por esta extraordinaria conquista (aplausos), pero quisimos ser consecuentes también con la preocupación del Presidente para encubrir en un programa todas las clases sociales que reclaman y esperan la justicia y la solidaridad del total de la nación. Hace unos meses, el 18 de diciembre del año próximo pasado, apenas un año y apenas unos días de iniciado el nuevo régimen de gobierno, el Presidente de la República, consciente de las críticas que enfrentaba declarando públicamente que él se hacía el único responsable de las medidas financieras adoptadas por su gobierno, disponía, con los riesgos de la especulación y la voracidad que todos conocemos en algunos sectores de intermediación y comercio, que se transformaran las condiciones cada vez más críticas de la industria azucarera en un proyecto saludable que hiciera posible el desarrollo financiero, costeable, de la industria azucarera de la cual viven más de 30 mil familias obreras y más de 100 mil familias campesinas. Decretó el Presidente de México el aumento del precio del kilogramo de azúcar producida, que todavía constituye uno de los pasos más importantes en la derrama económica del campo y constituye además uno de los precios, en términos del mercado mundial, más barato que pueblo alguno consume el kilogramo de azúcar, pero junto con ello, con una extraordinaria derrama económica en el término de la tasa, que alcanzó los niveles más altos de la historia de la producción azucarera, aun en las épocas en que la guerra había colocado ese artículo como un artículo de valor inapreciable y alto costo, por encima de esas condiciones circunstanciales, los campesinos recibieron en la zafra, durante 1971, los más altos alcances que registra la historia de la producción azucarera de nuestro país, pero no sólo concretó el Presidente de México a la derrama económica inmediata, directa personal para el ejidatario y pequeño propietario las medidas. Desde aquel momento puso en marcha un programa que hoy adquiere dimensiones nacionales extraordinarias en el sector obrero en el decreto que creó la Comisión Nacional de la Industria Azucarera y estableció el incremento en el precio del azúcar el Presidente Echeverría hacía una reserva de 2.5 centavos por kilogramo producido para constituir con ello un fondo para la vivienda cañera.

En este año, acumulados los aprovechamientos de este subsidio entregado directamente por el gobierno, los campesinos cañeros de México han dispuesto de más de 80 millones de pesos para iniciar los programas que año con año habrán de continuar hasta lograr la vivienda decorosa para el campesino cañero. (Aplausos.)

Estaba así establecido que el Presidente Echeverría tiene una profunda preocupación y un alto interés por desarrollar, por impulsar, por transformar la habitación y el hogar de los campesinos. Que esta feliz solución, acertada solución diría yo, sin precedentes a que se ha llegado en las comisiones de estudios de la Comisión Nacional Tripartita y que se ha convertido por decisión del Presidente de México en una Iniciativa de Ley sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión, debe ser complementada, debe ser unificada, debe mantener el paralelismo y la solidaridad social real entre los obreros y los campesinos con una reforma de la Ley Federal de Reforma Agraria, con una adición a su articulado para que se establezcan con orden preferente que los recursos del fondo nacional de fomento ejidal todos los que capte por expropiaciones de tierras ejidales, por transformación y permuta de sus tierras entre los propios ejidos, por fraccionamientos de zonas habitacionales o turísticas que lleven a cabo los campesinos, por aprovechamiento de recursos no agrícolas ni pecuarios; sino recursos no renovables que cada ejido cuente por donativos y actos de solidaridad que muchas veces hemos recibido con justicia y con lealtad de la clase obrera del país, por subsidios que canaliza el gobierno de la Federación una vez satisfechas las necesidades productivas, el incremento económico de la vida del ejido se destinen, preferentemente, con un carácter propietario mayor constituir a través del Fondo de Fomento Ejidal y bajo la responsabilidad técnica del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Vivienda Popular, que creara también y con ese objetivo precisamente el Presidente

Echeverría, ha impulsado a transformar, a crear verdaderos pueblos y verdaderos hogares para todos los campesinos de México. (Aplausos.)

En muchos ejidos del país, además de la actividad agropecuaria, propia del trabajador del campo, enfrentamos con urgencia la necesidad de aprovechar al máximo todos los recursos contenidos en el Plan Ejidal, y transformar inclusive los bienes agropecuarios convertidos en materia prima a un proceso industrial que les permita concurrir al mercado en condiciones más decorosas, aumentar los ingresos y elevar consecuentemente los niveles de vida. Por esta razón, este grupo - diputados del sector campesino -, se ha permitido también someter a la consideración de ustedes, que en todos aquellos casos en que los ejidos produzcan bienes para la construcción, elementos para la construcción de la vivienda; que pueden ser desde la grava y la arena hasta las puertas y las ventanas; y los tabiques y los muebles de la vivienda de los obreros en todos los casos en que los campesinos, con un real sentido de solidaridad en igualdad de calidades y seguramente en mejores precios, ofrezcan al mercado nacional su producción, el Gobierno y el sector obrero en su caso - en este programa - adquieren con preferencia y en igualdad de condiciones en precio y calidad la producción de los ejidos que aporten artículos para la construcción.

Creemos que en un programa de viviendas de interés social como el que hoy se va a realizar, donde habrá la derrama de cientos y quizá miles de millones de pesos para la construcción de viviendas para los obreros; es posible que a través de ellos logremos una verdadera y efectiva derrama y un impulso industrial realista y consecuente en los ejidos del país, si establecemos un mecanismo previo de financiamiento, una planeación industrial para el aprovechamiento de los recursos ejidales; un verdadero programa de transformación y aprovechamiento integral de todos los factores de la producción en el ejido. Si los campesinos felicitan lealmente a los obreros de México, les ofrecen también aportar su colaboración para abatir los costos de la producción, y esperan, en consecuencia, de la aprobación del Congreso, de la aplicación y cumplimiento de la Ley - si se aprobara - del Ejecutivo Federal y de la simpatía, de la lealtad de la correlación efectiva de solidaridad social, que siempre ha existido entre obreros y campesinos; el empuje definitivo y un gran programa para la industrialización ejidal; unos y otros estamos empeñados en la misma corriente revolucionaria; estamos empeñados en el mismo propósito de apoyo y lealtad al Presidente de México; estamos comprometidos en lograr la transformación de las condiciones de vida de las grandes mayorías de México; en consecuencia de ese propósito, en consecuencia de esa lealtad, estoy cierto que obreros y campesinos, las centrales que los agrupan y las fuerzas revolucionarias que en torno de ellos constituyen la base mayoritaria de la producción y de la población política de México, habremos de encauzar nuestro esfuerzo constructivo ante esto; nuestra felicitación sincera al Presidente de México Luis Echeverría, por este gesto más de su verdadera preocupación por transformar masivamente en cientos de miles de hogares las condiciones de vida, por llevar la verdadera justicia hasta sus últimas consecuencias bajo los patrones constitucionales del derecho revolucionario, y nuestra solicitud atenta, respetuosa y cordial a nuestros compañeros diputados para que se apruebe en su oportunidad la presente Iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la H. Asamblea, si se admite la proposición.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: En votación económica, se pregunta si se admite la proposición presentada por la compañera diputada Carolina Morales Farías y el diputado Alfredo V. Bonfil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Admitida.

- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Asuntos Agrarios, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma a la Fracción XII del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Trabajo, del Desarrollo de la Vivienda y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reforma a la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, con fundamento en la fracción I del artículo 71 del propio Ordenamiento, envió el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados y con la que la Secretaría dio cuenta el día 24 del presente mes.

El Derecho del Trabajo, en su concepción moderna, nace con la Revolución Industrial enmarcada en un sistema liberal individualista en que la ley, informada de los principios doctrinarios de esa filosofía política y económica, trataba igual a quienes en la realidad eran desiguales.

La igualdad formal consagrada en las primeras Constituciones de los estados modernos y en el derecho civil, traducía un falso concepto de libertad y de posibilidades de realización individual, dado que ponía a merced del capital a las clases económicamente débiles que no tenían otra forma de subsistencia que la de su trabajo contratado en condiciones de inequidad y sin ninguna garantía derivada de la propia ley. A medida que se agudizaron las condiciones de explotación de que era víctima la clase obrera, ésta fue buscando los medios de atenuarla y de conseguir prestaciones que, por la forma en que fueron obtenidas, significaron verdaderas conquistas de los asalariados.

La jornada máxima de trabajo, el derecho de asociación sindical y el de huelga, entre otros, constituyeron pasos trascendentales hacia una nueva forma de regulación de las relaciones obrero - patronales, desconocida hasta entonces por el derecho privado.

En México, la Revolución Social llevó hasta el seno del Constituyente de 1916-1917 las inquietudes de una clase obrera, que, aunque incipiente, había tenido un importante papel en el desarrollo de la lucha que abriría nuevos cauces al desarrollo del pueblo de México. Las huelgas de Cananea y Río Blanco, así como la participación de los Batallones Rojos de la Casa del Obrero Mundial, fueron factores importantes en el diseño de las nuevas instituciones sociales consagradas por la revolución triunfante en la Carta de Querétaro.

El Artículo 123 de nuestra Carta Fundamental junto con el 27, le imprimen a ésta, peculiares características que la distinguen de las Constituciones clásicas. En efecto, a la parte orgánica y a la dogmática de nuestro Código Supremo, se le agregan instituciones sociales que fundamentan nuevas disciplinas jurídicas tales como el Derecho Agrario y el Derecho Laboral.

La Ley del 18 de Agosto de 1931, reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional, consagra en sus disposiciones los derechos mínimos de que disfruta el trabajador en la relación obrero - patronal, buscando el equilibrio de los factores de la producción sin perder de vista la necesidad de iniciar el tránsito de una economía eminentemente agrícola a otra de creciente industrialización.

La Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 1o. de mayo de 1970, actualiza las disposiciones de la primera y amplía el marco jurídico de la relación obrero - patronal, de acuerdo con la evolución experimentada durante los años en que estuvo en vigor la Ley de 1931.

Pero desde 1917 quedó plasmada en el Artículo 123 constitucional una de las prestaciones más importantes conseguidas por los diputados progresistas del Congreso Constituyente: el derecho a que las empresas cuyo personal fuese mayor de cien trabajadores les proporcionara a los trabajadores casas para habitación.

La necesidad de capitalización que afrontan todos los países con características similares al nuestro, provocó que en la realidad fueran pocas las empresas que pudieran cumplir con eficacia el mandato constitucional.

Pero a medida que la población ha venido creciendo, el problema de la habitación popular se ha agudizado. En el pasado, se crearon algunos organismos con escasos recursos, para tratar de aliviar la creciente falta de habitaciones decorosas en las ciudades. Así mismo, algunas dependencias u organismos del sector paraestatal realizaron, y lo siguen haciendo hasta la fecha, algunas inversiones que propiciaron soluciones parciales del grave problema habitacional.

El aspecto de la vivienda popular es uno de los más angustiosos de nuestro desarrollo y en el campo, al igual que en las ciudades, muchos millones de compatriotas viven en condiciones de promiscuidad y de ausencia de la más elemental higiene en casas que no poseen ninguna de las características que exige la vida decorosa a que todos los mexicanos tienen derecho.

El Gobierno de la República ha externado en múltiples ocasiones, pero particularmente en la actual administración, su preocupación por resolver este problema canalizando los recursos adecuados para ello y buscando los mecanismos que permitan soluciones a corto plazo.

La Iniciativa materia de este dictamen propone un mecanismo en el que con espíritu de solidaridad concurran los factores de la producción a fin de hacer realidad la disposición de la fracción XII del apartado A del Artículo 123 Constitucional.

La imposibilidad de que los empresarios puedan, individualmente considerados, cumplimentar el mandato constitucional que los obliga a dotar de casa habitación a sus obreros, obliga a la búsqueda de soluciones de factible realización y que coadyuven a la solución del problema de la vivienda popular.

El agrupamiento de todos los patrones del país, para los efectos señalados, en un organismo destinado a financiar la construcción de casas para obreros, permitirá disponer de recursos para impulsar la construcción del tipo de habitaciones referido mediante créditos a los trabajadores a fin de que las puedan adquirir en propiedad y construir un patrimonio propio que los deje a salvo de las fluctuaciones de la empresa o del cambio del patrón. Además, en el texto que se propone desaparece la limitación consignada actualmente, consistente en que la obligación de proporcionar casas a los trabajadores está a cargo únicamente de las empresas con más de cien empleados. De aprobarse la Iniciativa propuesta, la expresada obligación correrá a cargo de todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que en ellas presten sus servicios.

Al crearse un fondo nacional con las aportaciones patronales para la construcción de viviendas para trabajadores, se fortalece la política del Gobierno de la Revolución de distribuir más equitativamente la riqueza del país. Indudablemente que la adquisición de casas por los grandes núcleos de trabajadores mexicanos, ayudará a cerrar las grandes brechas que existen entre los diversos sectores de nuestra población.

La reforma propuesta va a permitir también que al ponerse en marcha los planes de construcción con el fondo nacional creado para este efecto, se generen un considerable número de empleos y una demanda que propiciará el fortalecimiento de la economía de grandes núcleos de población. El efecto multiplicador de las inversiones canalizadas hacia la construcción de la vivienda obrera

provocará efectos favorables en nuestra economía, creando fuentes adicionales de trabajo en sectores de bajos ingresos y, por consiguiente una mayor demanda de artículos de consumo ampliando nuestro mercado interno.

Estas Comisiones Unidas quieren subrayar que el fondo nacional cuya formación se prevé no está destinado únicamente a la construcción de viviendas, sino también a su rehabilitación y ampliación por lo que independientemente de que se hace factible la adquisición de una casa, se asegura su conservación y su eventual modificación para construir una morada digna de la familia obrera.

Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras aplauden el procedimiento que el Ejecutivo ha encontrado para hacer efectiva la obligación que ya el Constituyente de 1917 plasmó para las empresas en el proyecto que nos ocupa, y aplauden también el sentido de solidaridad y cabal entendimiento con que los factores de la producción están dispuestos a concurrir a su realización.

Sólo mediante soluciones globales, que permitan contemplar el futuro del país sin otro interés que el de la colectividad, podremos resolver con eficacia los problemas que nos aquejan. Las soluciones parciales y los criterios sectarios no coadyuvan a nuestro desarrollo ni tienen una clara perspectiva del futuro de México.

La Iniciativa propone considerar de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. En esa ley se expondrán los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones decorosas.

La participación tripartita en la administración de ese fondo, seguramente hará que el mismo se maneje con la eficacia y orientación necesarias para cumplir con el objetivo de la reforma constitucional.

Los miembros de las Comisiones que suscriben tenemos la certeza de que esta Iniciativa constituye un paso trascendental en nuestro desarrollo y un eficaz instrumento de redistribución de la riqueza que, generada con el esfuerzo de todos, debe servir para que los mexicanos, sin distinción de clase, tengan una existencia en que las oportunidades que la Revolución ha propiciado, se traduzcan en realidades tangibles de la vida cotidiana.

No concebimos el desarrollo fincado en el empobrecimiento de grandes sectores de la población. El desarrollo requiere de equilibrio y de armonía no sólo entre los distintos grupos de connacionales, sino también entre las diversas regiones de nuestra geografía.

Esperamos que el esfuerzo de todos los mexicanos y particularmente el de los obreros y empresarios, haga realidad el espíritu de la Iniciativa que el Presidente Echeverría ha enviado al Constituyente Permanente, y creemos que el desarrollo del país y el esfuerzo denodado de la actual generación de compatriotas hará posible que en corto plazo contemplemos la realización de un proyecto similar que beneficie a la familia campesina.

Por las razones anteriormente expuestas y por las aducidas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa materia de este dictamen, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE REFORMA DE LA

FRACCIÓN XII DEL APARTADO "A"

DEL ART¡CULO 123 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

TRANSITORIO

Único. La presente reforma entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Primera Sección: Luis H. Ducoing. - Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Santiago Roel García. - Alejandro Peraza Uribe. - José Carlos Osorio Aguilar. Trabajo: Juan Moisés Calleja García. - Rafael Argüelles Sánchez. - Mauricio Martínez Solano. - Jorge Baeza Rodríguez. - Leopoldo Cerón Sánchez. - José María Martínez Rodríguez. - J. Refugio Mar de la Rosa. - Rubén Moheno Velasco. - Ignacio Sologuren Martínez. - Salvador Esquer Apodaca. - Luis Velázquez Jaacks. - Rodolfo Martínez Moreno. - Melquiades Trejo Hernández. - Inocencio

Sandoval Zavala. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. Sección Constitucional: Santiago Roel García. - Rafael Castillo Castro. - Tarsicio González Gutiérrez. - Jorge Cruickshank García. - Moisés Ochoa Campos. - Luciano Arenas Ochoa. - Juan Landerreche Obregón. - Bernardo Bátiz Vázquez. Román Ferrat Solá. Comisión Desarrollo de la Vivienda: Alejandro Peraza Uribe. - Dario Pérez González. - Alfonso Solleiro Landa. - Javier R. Bours Almada. - Oscar Hammeken Martínez. - Ignacio Gálvez Rocha. - Mayo Arturo Bravo Hernández. - Enrique Fox Romero. - Raúl Gómez Pedroso Suzan. - Guillermo Olguín Ruiz. - Manuel R. Bobadilla. - Ignacio Sologuren Martínez.

Segunda lectura.

Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en pro del dictamen en lo general los siguientes ciudadanos diputados: José María Martínez, Juan Barragán, Noé Ortega, Jorge Garabito Martínez, Alejandro Pereza Uribe, Manuel Stephens García, Celso H. Delgado. Por lo tanto, tiene la palabra el ciudadano diputado José María Martínez.

Señores diputados:

Finalizamos el año de 1971 cuya característica fundamental ha sido la de brindar, condiciones adversas al desarrollo en muchas partes del mundo. Las economías de los países avanzados, principalmente la del vecino país del norte, han presentado crisis que hemos tenido que compartir obligadamente. Las crisis monetaria y comercial de estas economías, aceleró los niveles de inflación y desempleo en el mundo. México no puede sustraerse a estos fenómenos de la economía internacional y ha visto afectado su ritmo de crecimiento, reduciendo su tasa según estimaciones recientes al 5.4% en el presente año.

Sin embargo, contra la adversidad y desalentadora situación externa, se manifiesta la fortaleza que nuestra economía ha alcanzado al alterar su ritmo de expansión pero sin detener su crecimiento. Muchos hechos en los distintos sectores de la economía nos tranquilizan. Aunque otros queden aun como puntos oscuros y donde se advierte la necesidad de una acción más enérgica de parte del Gobierno federal y más combativa de parte del sector obrero y la iniciativa privada. Entre éstos tenemos que enfrentar con decisión las deficiencias que en el orden interno acarrea la pausa en el crecimiento del sector industrial que en muchas ramas se hace ya evidente. El sector más dinámico de nuestra economía, el de mayores perspectivas de liberación de nuestro desarrollo se ha mostrado lento y débil en los últimos años para cumplir sus compromisos como sector en la generación de empleos y de ingresos en el país.

Ha significado a la presente administración Federal, la orientación dada a los cauces de su política económica: creación de mayor riqueza, pero con firme sentido de justa distribución de la misma. Agresiva conducta exportadora y preocupada acción para brindar ocupación a los grupos de trabajadores que cada día en mayor número demandan empleos en la ciudad y en el campo. El beneficio a las mayorías y la conducción del esfuerzo nacional para una estricta justicia social al pueblo, expresan la filosofía del gobierno actual.

No podríamos los trabajadores de México ni seguir, ni mucho menos apoyar las decisiones que tendieran a desviar las metas de nuestra Revolución, vengan de quien vinieran, de los sectores público o privado, o de fuerzas del exterior o del propio interior del país. Los trabajadores somos altamente sensibles a los efectos de estas desviaciones; por ello mismo sabemos actuar con energía y pujanza cuando se trata de beneficiar los intereses obreros y del pueblo en general. El duro bregar en la lucha sindical nos ha identificado con la ley y con lo positivo de los regímenes gubernamentales. Conocemos los derechos que nos asisten y el camino para ejercerlos, tomando como base el respecto a nuestra Constitución y la inviolabilidad de los cauces democráticos que defendemos y alentamos.

Hoy, con gran emoción, esta honorable legislatura ha escuchado la segunda lectura de una iniciativa de Ley que recoge las aspiraciones del movimiento obrero y trae contenidos los esfuerzos y anhelos de muchos años de batalla a nivel de negociación con empresas, de diálogo con gobiernos, de presiones parlamentarias y democrática discusión con representantes de la iniciativa privada y del Gobierno Federal. Vemos con satisfacción que la preocupación de nuestro primer mandatario en el campo de la vivienda responde cabalmente a sus palabras de que serán las necesidades básicas de la población las que guíen su conducta como gobernante y de que en la búsqueda de soluciones es necesario operar juntos, unidos con un orden armónico y un esfuerzo compartido para hacer más eficaz, más justa y más saludable la vida social.

La clase obrera de México ha sido y es actualmente la más interesada en atacar y resolver el problema habitacional. Lo venimos señalando desde hace muchos años cuando líderes como Luis Morones y Vicente Lombardo Toledano, plantearon esta necesidad obrera y lo testifican los puntos de orden del día obligados de todos los consejos nacionales de nuestra confederación, la C.T.M., y en el seno del Congreso del Trabajo, con particular atención en los últimos años.

Pensamos que todo miembro de la sociedad tiene como derecho inalineable,, el derecho a contar con una vivienda decorosa e higiénica, suficiente para él y su familia. Es un derecho humano de igual condición que el derecho a la alimentación, al vestido, a la educación, al ejercicio del voto y al empleo. Derechos que constituyen la base del bienestar económico, social y político de nuestro pueblo. Con la reclamación de este derecho

contraponemos la insostenible defensa que obsoletas formas económicas pretenden establecer para justificar la explotación de las carencias que de viviendas sufren grandes masas de trabajadores, ahora marginados y criminalmente empujados a la infraexistencia de las ciudades perdidas. Combatimos las tendencias conservadoras de algunos sectores que aprovechando la política de estabilidad de administraciones anteriores, han actuado como factores negativos del progreso y como enemigos de la Revolución.

Los regímenes de la Revolución, desde el presidido por el general Plutarco Elías Calles, han escuchado las demandas por vivienda que las organizaciones obreras han hecho. Las expresas peticiones para reglamentar las disposiciones que en esta materia contiene el artículo 123 Constitucional que refiere la obligación de las empresas para proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores sin costo alguno para éstos. Ya con el Presidente Manuel Avila Camacho, las organizaciones de trabajadores habían logrado su objetivo, que fue frustrado lamentablemente porque la H. Suprema Corte de la Nación amparó a las empresas afectadas. Las gestiones continuaron con la persistencia que el movimiento obrero imprime a sus conquistas, pero ahora, la acción rebasando el marco legal del problema hacia una solución integral del mismo, solicitándose al gobierno del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, la creación de un organismo nacional con participación del Estado, el capital y el trabajo que enfrentará tan serio problema. Desafortunadamente el citado gobierno desvirtuó el sentido de la demanda obrera creando el Instituto Nacional de la Vivienda, pero ignorado la participación de los empresarios y de los trabajadores.

La lucha continuó ante los gobiernos posteriores por la insatisfacción de las organizaciones obreras y así, como es del dominio público durante el régimen del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, al expedirse la nueva Ley Federal del Trabajo se incluyó en dicho ordenamiento en capítulo especial, la obligación patronal al respecto.

Siendo Presidente electo el licenciado Luis Echeverría, ante el cuadro de problemas nacionales, se refrendó la demanda obrera en materia habitacional. Ya en su campaña como candidato a la Primera Gubernatura, el licenciado Echeverría había conferido categoría de problema fundamental a la vivienda durante la reunión de San Luis Potosí. Vinieron posteriormente importantes reformas que fueron estudiadas por este H. Congreso a las instituciones y estructuras existentes y vimos transformar al Instituto de la Vivienda en el actual Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda Popular (INDECO). En las consideraciones iniciales de dicha iniciativa se señaló el escaso desarrollo de los servicios en las comunidades rurales y la carencia de vivienda como dos de los problemas mas graves que afronta la población del país. La nueva política, quedó establecida en la iniciativa de Ley que creó el INDECO, debe dirigirse a las grandes mayorías de las zonas urbanas y rurales y debe conjugarse la colaboración de todos con el esfuerzo gubernamental, destacándose asimismo el desarrollo industrial de productos de la construcción para abaratar el costo de las obras.

Vinieron después otras manifestaciones del actual gobierno de verdadero deseo para resolver el problema habitacional del país que se encuadraron en sus ángulos financiero y legislativo sobre vivienda. Recibimos con agrado las modificaciones a la legislación bancaria para canalizar mayores recursos a la vivienda de interés social y el programa financiero de vivienda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El FOVI recibirá un aumento sustancial en sus recursos, ampliamente justificados y otras fuentes financieras se abrirán con igual objetivo. Pero a pesar de estas medidas el problema de la vivienda frente a una población en crecimiento acelerado representa un titánico esfuerzo para un país en desarrollo como el nuestro.

Con el sentido participacionista y profundo contenido popular que el licenciado Echeverría ha impuesto a su gobierno, acogió la propuesta que el C. Fidel Velázquez le hiciera para integrar una junta que analizara los principales problemas nacionales con la intervención de la iniciativa privada y que sirviera como importante órgano asesor del Gobierno Federal para el estudio y solución de los más importantes problemas del país. Nació, después de una primera reunión de confrontación con los Sectores Obrero, Patronal y Gobierno, La Comisión Nacional Tripartita. Su dinámica de trabajo la han favorecido, la apertura al diálogo y el intercambio de ideas que con todos los sectores ha impuesto el gobierno, la promoción activa de la participación en la discusión y análisis de los problemas a que México se enfrenta y a la clara intención de sostener los principios de nuestra Revolución en una dinámica de Gobierno de abierta participación democrática de todos los sectores sociales.

Entre los diez puntos de discusión que se presentaron en el seno de la Tripartita, la Vivienda Popular ocupó atención primordial. El licenciado Echeverría dijo posteriormente en reunión con los representantes del congreso del trabajo: este grave problema social, sólo podrá resolverse con el concurso de todos los sectores sociales, particularmente del sector obrero y del sector empresarial y por ello deben aumentarse las pláticas junto con le gobierno para llevar a cabo programas específicos sobre esta cuestión. Tenemos valiosas experiencias realizadas por organizaciones de trabajadores que con éxito han puesto en marcha amplios programas habitacionales.

De la que pronto será histórica reunión de la Comisión Nacional Tripartita, del día 6 de

los corrientes, los representantes de los sectores obrero, empresarial y gubernamental, acordaron presentar al Ejecutivo Federal la propuesta de un plan nacional de construcción de viviendas basado en un principio de solidaridad y de cabal reconocimiento de la magnitud del problema y de su mejor vía de solución. La iniciativa privada se comprometió a entregar el 5% del costo de sus nóminas para constituir y mantener junto con el gobierno federal un fondo permanente para el financiamiento de la vivienda obrera. Para su inicio inmediato y para acelerar este programa de construcción, el gobierno federal ha decidido aportar el capital inicial de dos mil millones de pesos.

Nuestro Primer Mandatario consideró la viabilidad del plan y la necesidad de proponer a este Honorable Congreso la modificación de la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y de los artículos de la Ley Federal del Trabajo que habrán de afectarse en consecuencia, entre los que se encuentra el que establece la obligación por los empresarios proporcionar viviendas a sus trabajadores cuando ocupen en sus fuentes instaladas un número mayor de cien trabajadores, con lo que quedarán comprendidas en los beneficios de las reformas propuestas, un número aproximado de 350 mil obreros que conforme a la actual ley quedarían sin derecho.

Creemos necesario destacar que el nuevo enfoque de proporcionar viviendas en propiedad para todos los trabajadores sin atender la escala de planta, ni su localización geográfica, ni su capacidad de emplear mano de obra que de hecho limitaba la solución del problema tiene una gran significación social y económica. Ahora, todos por igual tienen derecho, incluyendo los trabajadores de salario mínimo quienes ya de por sí son marginados por sus ingresos de miseria, para que en un plazo no mayor de quince años y dedicando una cifra del 15% de sus ingresos, logren un patrimonio familiar, y se incorporen a las ventajas que el progreso del país brinda a la comunidad en general.

Al nivel nacional la vivienda responde a la necesidad mayor y de más elevado valor social para el trabajador y su familia, representa el eje de superación del mismo y acarrea consiguientemente una elevación de la productividad nacional vía una mayor satisfacción en el hogar y en el trabajo. Confiamos por ello que este plan que recibe ya el total apoyo de la clase trabajadora, no debe representar de ningún modo una presión inflacionaria o una afectación de los costos de las empresas, muy por el contrario, al ponerlo en marcha generará por la derrama de ingresos por ocupación y por las economías que creará en las 64 ramas industriales que intervienen en la construcción, una demanda creciente que beneficiará a toda la economía del país.

Significación especial adquiere este plan de vivienda por cuanto representa la movilidad de los recursos internos del país, sin acudir a las fuentes externas de capital que celosamente cuida nuestro actual Gobierno y sobre el cual cabe elogiar el descenso en las cifras del endeudamiento externo en el presente año. Tradicionalmente se ha visto con reservas enfrentarse masivamente al problema de reducir los déficits habitacionales en casi todos los países, especialmente los que como el nuestro carecen de capitales suficientes que demandan su desenvolvimiento económico. De ahí la modalidad plausible de movilizar nuestros propios recursos y ejercer la efectiva distribución de la riqueza en beneficio de los más necesitados. Estos principios se cumplen y la equidad para soportar la carga financiera que pesaría demasiado sobre las empresas medianas y pequeñas y especialmente las que cuentan con mayor personal ocupado que son el mayor porcentaje de nuestra planta industrial, recibirán igual tratamiento. Se cumple con la tesis gubernamental de que entre la expansión económica y su redistribución, no existe contradicción. Quienes pregonen lo contrario - ha dicho nuestro Presidente -, se equivocan o mienten por interés. Es indispensable compartir el ingreso con equidad y ampliar el mercado interno de consumidores. Se requiere por ello que el esfuerzo humano sea más fecundo y para lograrlo es preciso distribuir: el bienestar, la educación, la técnica.

Cuando queremos conceptuar el desarrollo económico señalamos generalmente que significa producir riqueza y repartirla con justicia. Esto que se traduce en la elevación de los niveles de vida de la población, representa de igual modo con el otorgamiento de la vivienda, la superación al trabajador mejorando sus ingresos - entre otros - por los pagos de renta que eximen y que ahora habrán de orientarse a otros consumos beneficiándose otros renglones económicos del país y el propio bienestar social del trabajador.

La clase obrera que ha mantenido su preocupación por el grave problema del desempleo en México, ve con satisfacción la perspectiva que ofrece en oferta de empleos el plan que comentamos. Para la clase obrera la mejor definición de desarrollo es la que se expresa en términos de empleo y de ingresos, por ello saludamos, con entusiasmo la iniciativa presidencial. Ya podemos imaginar la felicidad y satisfacción que 350 mil empleados por año tendrán para más de 2 millones de seres que integran las familias de estos trabajadores, y computar lo que significará en la economía, en las industrias que se benefician con ello 3,600 millones de pesos anuales - por lo menos - en edificaciones que derramarán mil millones de pesos por año en salarios. Bien ha dicho el Secretario de Hacienda y Crédito Público al comentar los aspectos financieros de este plan "La Comisión viene a entregarnos una palanca de multiplicación de actividades y de puestos bien remunerados para todos los mexicanos."

Al conocer los términos del plan de construcción de viviendas que propuso la Comisión Tripartita, no pudimos menos que elogiar y disponernos a brindar nuestro mayor apoyo, congratulándonos al mismo tiempo de la

experiencia de nuestro programa habitacional en la industria azucarera, cuya modalidad fue la de sacrificar en forma permanente los incrementos salariales de un período de contratación para lograr una conquista más duradera y de mayor valor, constituyendo con los importes de salarios no cobrados en esa revisión un fondo para construcción de viviendas para los obreros de la industria y ser entregadas en propiedad, en lugar del acostumbrado aumento de salarios a que los trabajadores tenían derecho.

En cumplimiento de tal Acuerdo y para hacerlo efectivo se celebró un contrato de fideicomiso con la Financiera Nacional Azucarera en el que figuran como fideicomitente la UNPASA y como fideicomisario el sindicato en representación de los trabajadores de la Industria Azucarera, miembros del mismo.

Este programa consistente en construir 30 mil viviendas en 66 ingenios activos del país, con el que se beneficiará una población aproximada de 180 mil habitantes, estando construidas a la fecha 3 mil habitaciones.

Camino de realizar las reformas constitucionales de referencia y el articulado de la Ley Federal del Trabajo, la clase obrera puede desde ahora responder al Presidente de la República respecto a la iniciación de este plan y a la creación del Instituto de la Vivienda Obrera, propuesto con dirección tripartita; diciéndole que la etapa que vive el movimiento obrero del país, representará en su historia la coincidencia de los logros que la Revolución tendrá en este período de gobierno. México disfruta sin lugar a dudas de una diligencia en el Jefe del Ejecutivo, cuya pasión y entrega al servicio del país sólo tiene paralelo con la vocación de quienes ofrendaron su vida en aras del ideal nacional para conseguir una patria mejor. Los sacrificios personales que se impone nuestro actual gobernante en la atención de las tareas nacionales tiene igual interpretación.

Señores diputados, al recibir la Iniciativa gubernamental que soluciona integralmente uno de los más graves problemas de México, el movimiento obrero pide a ustedes el total apoyo a esta iniciativa, haciéndola sostener en el hecho de que con el régimen del licenciado Luis Echeverría Alvarez, las palabras y los hechos tienen un sólo punto de coincidencia en su gobierno: el enfrentamiento vigoroso y valiente a las demandas nacionales y la tendencia clara a renovar el marco institucional del país, convirtiendo en instituciones las peticiones populares.

La dinámica del desarrollo del país ha generado por sí misma una cascada de nuevas necesidades que plantean a toda la población la determinante de una movilización general de esfuerzos conscientes hacia las metas del progreso. No debemos ceder nuestra propia responsabilidad ni nuestro papel de actores en el desarrollo al Gobierno Federal, hacerlo, significa la negación de nuestros deseos de superación, nos hemos decidido por cambios acelerados en nuestras estructuras socio - económicas y es indispensable para ello nuestra decidida participación como mexicanos. La transformación que el país requiere depende de la actitud que adoptemos para el cambio y de lo que demandemos a nuestras instituciones. A un año de actividad gubernamental con el licenciado Luis Echeverría, que se ha destacado por la intensidad de trabajo, sinceridad de planteamientos, aplicación de nuevas políticas, análisis abierto a los problemas nacionales, sacudimiento de la conciencia cívica y deseo expreso de activación de las masas para su intervención en el planteamiento y solución de problemas; la clase obrera vocea sin reservas que vive sus mejores días y brinda por ello su mayor apoyo al régimen de la unidad nacional, del progreso nacionalista y de la libertad del hombre, al defensor de los derechos sociales y al impulsor de una nueva vitalidad y un nuevo rumbo a la Revolución Mexicana, que esta haciendo una revolución dentro de la Constitución. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Barragán.

El C. Barragán, Juan: Señor Presidente, señores y señoras diputados:

Honorable Asamblea:

Soy un admirador declarado del señor Carranza, porque conocí su vida y cooperé en su obra, pero más lo soy debido a que me compenetré de su sensibilidad humana y política, fue un amante de la libertad y por ello combatió a Huerta; contra la opresión y la dictadura levantó la bandera de la legalidad, por defenderla hizo el sacrificio de su vida. Fue el varón de Cuatro Cienegas un hombre que en los fastos de la historia dejó la huella insuperada de su obra. Lo sobresaliente de ella, es la Constitución de 1917.

Se alió con la clase trabajadora y dio armas a los batallones rojos y con su pleno consentimiento rubricó el Plan de Guadalupe, reconociendo al triunfo de la revolución armada, los derechos para los obreros.

Manda a los constituyentes un Proyecto de ordenamiento para la nación, que a los intérpretes equivocados o ligeros de su conducta pudo parecer alejando de un sentimiento renovador, mas como Jefe de la Nación deseaba que fueran los legisladores quienes dieran la intención de reformas radicales y así burlar las presiones extranjeras e interiores a que el país estaba expuesto.

A José Natividad Macías y a Luis Manuel Rojas los había autorizado para que estudiaran otras legislaciones, pero en verdad lo estaban para que recogieran como imposición de la propia Revolución, las ideas de la facción radical de la asamblea expresadas por la juventud, por los que combatieron con las armas o por las gentes urgidas de la entraña misma del pueblo. La de los mensajeros del nuevo pensamiento, de las inquietudes nacionales, de las legítimas aspiraciones concretadas en el cambio de un orden caduco y opresivo, la fuerza del poder ejecutivo se orientó

en aceptar las determinaciones de Mújica, de Cravioto, de Jara o de Victoria y así fue llevado al contenido del texto rector para la Nación Mexicana el Artículo 123, que junto con el 27, establecieron en el mundo el primer código de las garantías sociales.

Para la clase obrera se estipuló, además de otros mandatos que hacen posible la distribución equitativa de la riqueza, que en sí es la justicia social, la habitación obrera. Un lugar en donde el trabajador y su familia pudieran descansar con dignidad y decoro las fatigas de la jornada.

No sólo el detentador de la riqueza debe tener el privilegio de vivir en un lugar en donde los hijos no sorprendan las intimidades de los padres, en donde puedan adquirir hábitos de limpieza y principios morales. Igualmente los hijos de los trabajadores les corresponden esas ventajas que no dependen de mayores o menores posibilidades se imponen por la sola condición humana de las personas, ambas son comunes para el hombre de piel blanca y suave que para el de tez tostada y dura por el clima, que es la de los más de los mexicanos.

El señor Carranza entendió eso, fue su credo, su vocación y por ello aceptó sin regateos, más bien lo auspició en el ámbito de la discreción parlamentaria, que al obrero, que al hombre que labra su destino por sí mismo, se le diera por quien más tiene y al que le sirve, una habitación cómoda e higiénica.

El señor Carranza cumplió con quien tuvo en él confianza, con los trabajadores de los batallones rojos que en Tonalita y en El Ebano cayeron o sobrevivieron para contemplar el triunfo constitucionalista y dejó a las generaciones siguientes, el hacer cumplir y ampliar su legado jurídico.

De su testamento político surgieron las generaciones de los líderes obreros. De esos que hoy son tan combatidos por quienes creen haber descubierto el mundo inspirándose en otras revoluciones que en la serenidad de mi vida, porque de ella gran parte he recorrido, califico de buenas para sus constructores y de malas para un pueblo como el nuestro, que tiene la suya y con ella ratifica su credo de libertad de recíproco respeto, de autodeterminación, de acentuada justicia social. Pero que sin embargo le han dado vitalidad y fuerza a lo que el señor Carranza promulgó en el Estado de Querétaro. De ellos ha surgido el cabal respeto a la estabilidad en el empleo, a los nuevos sistemas para la fijación de salarios mínimos, la seguridad social y la participación en las utilidades. Ayer, Lombardo y hoy Fidel Velázquez que en la medida que sus retractores se esfuerzan por reducirlo, más, se eleva su talla de luchador infatigable. Sé que él, y no podía ser de otra manera, ha sido el más batallador para lograr que los obreros de todo el país obtengan lo que en tratándose de casas, el Primer Jefe de la Revolución reconoció en la Constitución de 1917.

En donde el señor Presidente de México, el licenciado Luis Echeverría, despacha, sobresalen las figuras de Juárez y de Carranza. Con uno, tiene el ejemplo de una entrega hacia México con la vocación de esa generación liberal que no ha sido superada. Del que con su apotegma definió una máxima imperecedera de convivencia universal. Con el otro, de un acentuado respeto a la Constitución y dentro de ella, con marcado impulso para la Revolución ha seguido los de los hombres de 1917. En su comprensión, superándolos, ha mandado a esta Cámara la reforma de la fracción XII del artículo 123 de la Carta Magna que conforme a su texto, ha de proporcionar casas, no sólo a los que viven fuera de las poblaciones o que dentro de ellas, sean más de 100 en un centro fabril, sino a todos los que presten sus servicios a los empresarios.

A éstos, la reforma los hace sentir la solidaridad en el cotejo de los grandes problemas nacionales y a los trabajadores que limitadamente eran los favorecidos, con su Presidente, hacen distributivo su derecho y lo comparten con sus hermanos de clase.

Podrán tenerse mejores salarios, más prestaciones contractuales, pero mientras se amontone en una pocilga de las ciudades perdidas o en un cuarto redondo de las inmundas vecindades, a una familia obrera que en la promiscuidad son fuente de delincuencia y desviaciones morales, la justicia social del señor Carranza no se habrá cumplido.

Por eso, desde esta tribuna, la más respetable de la nación, rindo tributo a un joven, a Luis Echeverría que con su reforma otorga plena vigencia a lo aún inobservado; que cumple con las promesas hechas a los trabajadores como ayer lo hizo con los campesinos y que a pesar de la maledicencia, muestra que sólo tiene una vocación: la de servir a México y a los hombres que con su esfuerzo, sea en el campo, en la fábrica, en la oficina o en la escuela, se afanan por engrandecerlo con mística revolucionaria y con justicia social. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. diputado Noé Ortega.

El C. Ortega, Noé: Honorable presidencia, compañeras, compañeros diputados, respetable concurrencia:

La iniciativa de reforma constitucional que nos ocupa y que indudablemente merece el aplauso y reconocimiento del movimiento obrero nacional, de la clase trabajadora de que formamos parte sin distingo de siglas o banderías políticas, también a no dudar tendrá el reconocimiento de todos los sectores de nuestra patria porque al hacerse pública, al conocerse por esta representación nacional, se constata, robusteciéndose, la gran visión de estadista, de hombre de su tiempo de quien por voluntad del pueblo conduce con mano firme en el timón, la nave del México promisorio que gestó una Revolución hace sesenta años cuyos principios plasmados en la Constitución, consecuencia de la lucha armada, son cabalmente interpretados y apuntan soluciones idóneas y trascendentes por el señor Presidente Echeverría.

El reconocimiento a las luchas proletarias que en la propia iniciativa se hace, denotan claramente que las alforjas del viajero en

busca del voto popular cuando candidato, se nutrieron de las más apremiantes aspiraciones del pueblo y que ahora, a un año de gestión administrativa, endereza una política económica congruente con todos sus actos. Que los hechos van respondiendo cabalmente al pensamiento y a las palabras, pues siendo el espíritu de la iniciativa satisfacer las reinvindicaciones de la clase trabajadora, no podemos dejar de analizarlos a la luz de toda una gama de disposiciones que concatenadas harán posible alcanzar las metas de independencia económica tan necesaria como la independencia política que permitan una efectiva y justa distribución de la riqueza.

Esta iniciativa es un paso más en la integración de esa política económica que el Congreso de la Unión ha venido conociendo mediante la discusión y aprobación de las nuevas leyes distributivas y creativas de instituciones que aceleren nuestro desarrollo.

Así como al campesino y al pequeño propietario se le ha dado la Ley Federal de Reforma Agraria como instrumento para que participe activa y eficientemente en el desarrollo del país y logre su emancipación definitiva.

Así como a los industriales y a la iniciativa privada se le proporcionan las facilidades e incentivos para que concurran con sus productos a los mercados internacionales para competir decorosamente con su producción, a la clase trabajadora se le reconoce el derecho a elevar su nivel de vida mediante la solución del problema habitacional y para cuya solución se ha buscado un principio solidario del que participen en proporcional compromiso las empresas en la medida de sus capacidades económicas facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la creación de un mecanismo de financiamiento e inversión de carácter nacional en el que el Ejecutivo Federal aportará y canalizará un volumen importante de recursos crediticios para echar a funcionar de inmediato este programa.

La magnitud del proyecto permite prever la creación de una amplísima fuente de trabajo, así como la aparición de fuentes adicionales o conexas que den ocupación a los sectores más necesitados de la población y una mayor actividad económica en todas las ramas relacionadas con la industria de la construcción.

La clase trabajadora considera que la lucha por alcanzar las metas reinvindicadoras ha sido cabalmente interpretada por el actual Régimen, que a 64 años de distancia de las gestas de Cananea y Río Blanco, el movimiento obrero obtiene uno de sus más caros anhelos que la persistencia en los planteamientos hechos durante todo este lapso por los diversos organismos que lo constituyen como el Sindicato de Mineros y Metalúrgicos, Ferrocarrileros, Electricistas, Confederación C.T.M., Confederación Regional C.R.O.M. y Confederación Revolucionaria CROC y tantos organismos de la lucha sindical, cuya unidad de acción y finalidades le son comunes, pese a sus detractores, queda una vez más evidenciada y nos compromete a aunar nuestros esfuerzos, a comprender a quien a recogido lo mejor de las experiencias sociopolíticas de nuestro tiempo y nutriéndose de la devoción de modelos, del pensamiento juarista y de la actitud revolucionaria de Lázaro Cárdenas, impulsa a México en forma definitiva hacia el desarrollo y da a la justicia el contenido social que este pueblo requiere, garantizando, con un mejor reparto de la riqueza, la estabilidad social que el sector empresarial y la iniciativa privada no habían comprendido.

Por ello decimos que también será aplaudida por estos sectores, ya que les proporciona la oportunidad y el instrumento jurídico mediante el cual puedan cumplir con las obligaciones, no sólo de orden legal, ni mucho menos como una generosa aportación de su parte, sino con un compromiso de orden eminentemente social, con una realidad de nuestro tiempo, antes de que la paupérrima vida de las mayorías proletarias estalle violentamente.

Los signos de los tiempos son definitivos, es necesario proporcionar a los pobres un trato más justo, los instrumentos que les permitan una vida más decorosa, las oportunidades definitivas para que contribuyan con su esfuerzo a la emancipación mediante la unidad proletaria, y estas premisas constituyen una de las preocupaciones del señor Presidente, quien en esta forma, al mismo tiempo que impulsa el desarrollo, establece las bases constitucionales y de carácter económico superadas para la participación de todos los mexicanos en el quehacer cotidiano por nuestra patria, vigorizando la Revolución con el cumplimiento de sus postulados y reestructurando, además de las normas jurídicas, las mentalidades hacia nuevas concepciones de relaciones humanas, dar trato de iguales a quienes lo sean y la protección legal a los desiguales por su pobreza e incapacidad económica.

El reto de nuestro tiempo es la satisfacción de las carencias del hombre, en todos los órdenes, la clase trabajadora consciente de su participación responsable se solidariza sin restricciones ni reservas, con la política del régimen y se compromete a concurrir a la cita con su destino llevando como gestor de sus aspiraciones a Luis Echeverría. (Aplausos.)

En consecuencia y en forma fraternal, compañeros diputados, exhorto a ustedes porque votemos por la aprobación del dictamen que ha emitido la Comisión respectiva.

El C. Presidente: En el uso de la palabra el C. diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señoras y señores diputados, señoras y señores:

Dentro del marco legislativo de la discusión en lo general de este proyecto, deseo hacer algunas reflexiones sobre aspectos generales de la iniciativa, ya que nos reservaremos para la discusión en lo particular, el hacer observaciones concretas sobre aspectos de la misma, puesto que, interpretando correctamente el Reglamento para el Congreso de la Unión y los antecedentes legislativos desde el

Constituyente hasta ahora, y constando la proposición de reforma constitucional de 3 párrafos y contenido distinto cada uno de ellos, que suscitan problemas y consideraciones distintas, solicitaremos en su oportunidad la discusión por separado de cada uno de estos párrafos.

Dentro de las consideraciones generales debemos hacer notar nuestra coincidencia con la efectividad y la conveniencia de un programa inmediato de construcción de casas para trabajadores, en el orden de cien mil casas anuales, con una derrama de 3,600 millones de pesos. Ya lo decíamos al hablar del presupuesto de egresos, que este es un paso muy importante para salir de la actual atonía en que diversos factores nos han llevado a esta crisis que padecemos actualmente. Una solución correcta, adecuada, el impulsar la industria de la construcción en una forma masiva, agresiva, de tal manera que esta industria de la construcción es multiplicadora de esfuerzos porque significa la ocupación de mano de obra, la derrama de salarios y la ocupación de un gran número de industrias concurrentes que, a su vez, significan mano de obra y derrama de salarios, es un paso acertado y adecuado para empezar a resolver la crisis económica.

Este es un aspecto transitorio de solución inmediata. Hay en el fondo un aspecto doctrinal que nosotros consideramos orientado correctamente. Es el que se refiere a la posibilidad de acceso a la propiedad individual de las casas habitación. En repetidas ocasiones hemos expuesto nuestros puntos de vista sobre diversos problemas que coinciden en este punto. En 1969, en esta tribuna, al discutirse la Ley Federal del Trabajo, la diputación de Acción Nacional expresó su manera de pensar en el sentido de que el problema de las habitaciones para los trabajadores, siendo principalmente a cargo del sector empresarial, rebasaba el marco sectorial para convertirse realmente en un problema nacional en que sin desviar la carga fundamental en el sector patronal deberían incidir los intereses gubernamentales y particulares para contemplar un problema de índole nacional.

Nosotros consideramos que el acceso a la propiedad particular de las casas habitación para los trabajadores, es un paso muy importante dado en la orientación correcta, porque nosotros pensamos que la propiedad tiene una importancia general y ambivalente; sostenemos que los bienes materiales tienen un destino universal, en esto coincidimos abiertamente con las tesis socialistas que pregonan el destino universal de los bienes pero que luego pretenden adjudicarle al Estado el manejo de los bienes materiales.

Nosotros, al mismo tiempo que sostenemos el destino universal de los bienes materiales, creemos en la propiedad privada con una función social preevidente porque no pensamos que la dignidad de la persona humana pueda basarse en la riqueza, pero la dignidad de la persona humana sí requiere un mínimo de apropiación de riqueza para su desarrollo y este mínimo de apropiación de la riqueza se particulariza muy esencialmente en la propiedad privada inmueble. Una casa para cada trabajador. Es una meta ambiciosa pero muy humana y muy legítima.

El acceso a la propiedad privada de las casas habitación de los trabajadores, es un fin muy loable. Nosotros sostenemos que los trabajadores deben tener su condición de proletariado transitoriamente; pensamos que el más alto desafío que el desarrollo económico puede dar a la inteligencia humana, es precisamente el de convertir al proletariado en propietario, no sólo de los bienes de consumo o duraderos, sino también de los bienes de la producción. Y no admitimos una gradación cronológica que se pretende hacer de dar primacía a las demandas socioeconómicas, frente a las demandas políticas.

La elevación que el proletariado pretende y espera del desarrollo económico e integral del país, es completo; es la elevación socioeconómica y la liberación política al mismo tiempo. Por eso, junto con las demandas de mejoramiento de salario y de participación en la empresa, pretendemos la liberación de los instrumentos políticos para que venga íntegra la liberación del hombre.

Otro aspecto positivo que tiene la Iniciativa Presidencial, es el cambio de relación que establece de clase a clase.

De acuerdo con la legislación actual, el problema habitacional para los trabajadores establece una relación de empresa con sus trabajadores particularmente; es una relación intersecretarial. Son los trabajadores concretamente de una empresa y frente a una empresa concreta, los que tienen derecho a la habitación en los términos de la Constitución en su texto actual.

La Iniciativa Presidencial varía el sentido de la relación y la cambia para establecer una relación general de la clase patronal frente a la clase obrera, de tal manera, que es la clase patronal toda, como grupo, como clase, la que concurre a la solución de un problema, no de un grupo de trabajadores en sí, sino de la clase de los trabajadores como grupo social, como clase.

Es muy positiva la Iniciativa en este sentido, porque establece la colaboración de las clases en un alejamiento cada vez más decisivo de la ya obsoleta lucha de clases. Ahora se establece una solidaridad entre las clases, de tal manera que haya una mejor conciencia para un acercamiento hacia la unidad nacional. Sí, hace tiempo, cuando se hablaba de la participación de las utilidades, los líderes de los trabajadores dijeron que los trabajadores no querían la participación de utilidades porque ésta era contraria a la lucha de clases. Y cuando la Iniciativa Presidencial hizo efectiva la participación de utilidades, los líderes de los trabajadores se olvidaron de la lucha de clase para aplaudir la participación de utilidades. Ahora sucede lo mismo. (Aplausos.)

Con emoción recibimos la manifestación contenida en el dictamen de la Comisión en el sentido de que esperamos que muy pronto se contemple la posibilidad de una solución de este tipo para la clase campesina, ofrecemos nuestro más decidido apoyo y colaboración para estudiar, buscar y encontrar soluciones al problema de la habitación para los campesinos.

Pero no podemos pasar por alto aspectos insatisfactorios de la modificación que se pone a la consideración de esta asamblea. El primero de estos aspectos insatisfactorios, es el hecho de que se cambia el derecho actual que tienen los trabajadores para tener casas cómodas e higiénicas a renta de tasa fija, fijada por la Constitución al medio por ciento mensual. Este es el derecho actual y se pretende cambiarlo por un derecho a un crédito, a un crédito, no derecho a la propiedad, se le cambia el derecho de habitación por derecho a un crédito oneroso, no va a ser gratuito, crédito oneroso a una tasa indeterminada, porque no se fija en el texto constitucional, sino se deja a una ley posterior.

Creemos sinceramente que poniendo en una balanza los dos derechos, el derecho de habitación a renta de tasa fija frente a un derecho a crédito oneroso de tasa indefinida, es mucho más valioso el derecho a habitación a tasa fija que actualmente tienen los trabajadores; pero no vemos la necesidad de cambiar un derecho por otro, si se conservara la conquista de 1917 de derecho a los trabajadores a ocupar casa con renta barata de tasa del 1/2% mensual, y además de conservar este derecho se les diera a los trabajadores la posibilidad de acceder a la propiedad, sería un paso adelante muy plausible y en beneficio real de la clase trabajadora. ¿Que fue lo que pasó? ¿Por qué no se ha cumplido la obligación patronal de construir casas para los trabajadores establecida en 1917? El sector patronal se ha venido resistiendo alegando imposibilidad para cumplir con esta obligación. En 1969, previa a la discusión de la Ley Federal del Trabajo, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos, la Confederación Patronal de la República Mexicana y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro, elevaron diversas consideraciones acerca de la Ley Federal del Trabajo, entonces a discusión, y dijeron concretamente, respecto a la construcción de casas para trabajadores: el sector particular, sin considerar agricultura, silvicultura y pesca, el sector particular ocupa 7.772,000 trabajadores a 1967, y considerando un costo mínimo de $25,000.00 por casa, dice el sector patronal, se necesitaría una inversión de $194,500.000,000.00 (ciento noventa y cuatro mil quinientos millones de pesos), que no es posible invertirlos.

Difiriendo esta inversión en 10 años como se pretendía, significaría una inversión anual de diecinueve mil trescientos millones, que es la mitad de lo que el sector privado invirtió en 1967. En consecuencia, no es posible que el sector patronal cumpla con la obligación que la Constitución le impone.

Analizados los distintos aspectos de la Ley Federal del Trabajo en las prestaciones nuevas que contenía, el sector patronal cuantificó estas prestaciones en porcentajes que representaban aumentos en sus costos de producción, y llegó a la conclusión de que la construcción de casas habitación representaba un aumento en sus costos de un orden superior al 20%. Ahora, el sector patronal se sienta en la Comisión Tripartita, expone sus puntos de vista y llega a convencer a sus copartícipes para que acepten esta situación en la cual el sector patronal, en lugar de tener que invertir 20 mil millones de pesos al año - que dice no puede invertirlos -, resuelve su situación con una inversión de mil millones de pesos al año, mil millones que aunados a dos mil seiscientos millones que va a conseguir el gobierno de los recursos presupuestarios, o de los recursos crediticios, darán el primer paso para resolver este problema. Con mil millones de pesos el sector patronal convenció a sus compañeros de trabajo.

Como solución provisional a los problemas económicos, es muy correcta. Como solución definitiva, está muy lejos de satisfacer los requerimientos y los derechos que tiene la clase trabajadora. Los datos son contradictorios. Cuando la carga, constitucionalmente pesada sobre la clase patronal, la clase patronal se defendía diciendo: hay que construir 8 millones de casas y no podemos hacerlo porque necesitaríamos dedicar a ello la mitad de nuestra inversión y se necesitarían 75 años para resolver los requerimientos de 1967. Ahora, de acuerdo con los datos actuales y de acuerdo con la Comisión Tripartita, ya no se necesitan 8 millones de casas. Dice el Banco de México que con 2 millones de casas es suficiente, de tal manera que construyendo 100 mil casas al año, dentro de veinte años vamos a resolver los casos de 1970.

No es ésta una solución que nos satisfaga. Y no nos satisface porque, además, significa un cercenamiento en los derechos de los trabajadores. Nosotros siempre hemos sostenido que los trabajadores tienen derecho de coalición para constituir y defender profesionalmente sus intereses. El derecho de huelga de los trabajadores es el derecho que le da solidaridad y cohesión y es el que le puede permitir un plano de igualdad para la defensa de sus intereses (Aplausos.) Y de acuerdo con la Constitución de Carranza, de acuerdo con la Constitución aprobada en 1917, los trabajadores tiene el derecho de exigir la construcción de sus casas - habitación incluso mediante la huelga.

Hay una situación muy curiosa en la clase patronal. Cuando se pretende conseguir créditos para impulsar la industria, los empresarios no tienen empacho alguno en abrir sus libros y enseñar sus datos confidenciales a las instituciones de crédito e incluso permiten que vengan auditores extraños a revisar minuciosamente su contabilidad y su organización para que la institución de crédito nacional o internacional vea la solidez de su posición económica y pueda concederle el crédito.

Pero cuando los trabajadores pretenden asomarse a la situación económica de la empresa en relación con la participación de utilidades, los patrones se niegan, incluso, hasta entregarles la carátula de la declaración de impuestos.

¿Por qué razón? Si la clase trabajadora se ha caracterizado por la conciencia que tiene de los problemas nacionales. ¿Por qué razón se le niega ahora el derecho de huelga para exigir el cumplimiento de esta obligación? Por que de acuerdo con la Reforma Constitucional ya no habrá derecho de coalición para exigir el cumplimiento de la obligación patronal de construir casas para los trabajadores. Entonces se está cercenando el derecho de coalición de los trabajadores y eso no nos satisface.

Quisiéramos nosotros que la Iniciativa Presidencial contemplara la posibilidad de resolver el problema habitacional en el sentido en que lo ha contemplado pero sin cercenar los derechos de los trabajadores a una casa de renta barata que le permita una casa cómoda e higiénica, a una casa ya fijada en la Constitución del .5% porque no todos los trabajadores pueden acceder a la propiedad de sus casas, sabemos perfectamente que los trabajadores se dividen en 3 grandes grupos.

El inmenso grupo de los trabajadores que no tienen salario mínimo, pese a los líderes sindicales. Todos los trabajadores que carecen de protección, que carecen de seguridad, que viven en la miseria, que están desamparados y explotados.

El inmenso grupo de los trabajadores de salario mínimo, que es ilusorio pensar que un trabajador de salario mínimo pueda adquirir en propiedad una casa, y los trabajadores protegidos con contratos colectivos que sí pueden acceder a la propiedad de la casa.

Muy bien, en buena hora que los trabajadores de ingresos más o menos superiores al mínimo que les permiten adquirir la propiedad de la casa lo hagan; pero que los trabajadores de salario mínimo y los trabajadores que no tienen ni el salario mínimo tengan derecho a una casa de renta barata que les permita habitación cómoda, como lo quería Venustiano Carranza en 1917.

No vemos la necesidad de suprimir el derecho de habitación y cambiarlo por el derecho a un crédito que vamos a ver la legislación secundaria, en qué condiciones lo concede. No vemos la antinomia entre los derechos; pensamos y queremos que ambos se conserven, que se dé el acceso y la posibilidad de la propiedad para los trabajadores en sus casas, pero que no se prive el derecho actual de tener su casa cómoda e higiénica a renta fija; a renta de tasa fijada por la Constitución, y que no se coarte el derecho de coalición de los trabajadores para exigir este derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Alejandro Peraza Uribe.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Señor Presidente, compañeros diputados, trabajadores que hoy nos honran con su presencia:

Quiero contestar a nombre de mi Partido, el Partido Revolucionario Institucional; algunos (aplausos) de los conceptos que ha vertido en esta tribuna el honorable diputado de la oposición que me antecedió en el uso de la palabra.

En primer término, reconozco que tiene muchos problemas el que mientras se aplica la imaginación creadora por parte del Presidente Revolucionario que está hoy en Palacio Nacional para resolver con honda pasión humana los grandes problemas de la nación: los partidos de oposición también se ven arrastrados a exprimirse los sesos de la imaginación para tratar de desmentir, criticar o minimizar lo que está en la conciencia pública, como uno de los grandes hechos sociales de esta generación de mexicanos. (Aplausos.)

Que el honorable diputado Garabito, abogado patronal por todos nosotros conocido, venga en forma un tanto confusa a expresar conceptos contradictorios, vistiéndose como lo hizo en el debate de la Ley Agraria con extraños y socializantes conceptos en favor de las masas trabajadoras, para esconder en el fondo lo que en realidad persigue: seguir como abogado y representante de los patronos, defendiendo los intereses de las clases poderosas. (Aplausos.)

Sin embargo, tenemos que entender que en esta ocasión el propósito de ellos se explica. Esta sesión es televisada y difundida y era una oportunidad que aunque costara mucho trabajo por arte de birlibirloque estar manoseando conceptos y trayéndolos de una año para otro, con ropajes de apoyo a los trabajadores para defender sus verdaderos intereses, no podían evidentemente dejar de pasar esta ocasión que les ofrece una mayor publicidad para su partido.

Debemos pensar, sin embargo, que es en las acciones constructivas donde todos los partidos de la Nación en forma democrática estamos obligados a colaborar y que debemos de corresponder también sin mezquindad al reconocimiento que merece quien preside los destinos del país, por las hondas medidas sociales que beneficiarán a los trabajadores de nuestra Patria. (Aplausos.)

No voy a dejar estos comentarios únicamente en el adjetivo, porque sería cómodo que después se quejaran de que los hemos denostado sin llegar al concepto de las cosas.

Quiero ahondar también en algunos conceptos, no sin antes interrogarme, tratando un poco - porque soy un tanto desmemoriado - de recordar en esta tribuna en cuántas ocasiones subió el diputado Garabito para pedir con el tono violento y exaltado que los trabajadores reclamaran a los patrones el derecho a la habitación que consagraba a la Constitución General de la República, no recuerdo intervenciones de este tipo en los días anteriores de sesiones, no las recuerdo tampoco en el pasado período legislativo, es ahora cuando se trata de beneficiar a los trabajadores, cuando de repente suben a la tribuna para que, aparentando defenderlos, vienen en realidad a defender los intereses patronales.

En lo que respecta al fondo que nos ocupa, debo decir, sin embargo, antes respondiendo en el orden en que las propuso el licenciado Garabito sus afirmaciones, que para el Partido Revolucionario Institucional, desde el punto de vista ideológico, todo lo que se refiera a la propiedad privada está ya en el artículo 27 constitucional, fracción 1a. por todos conocida cuando asienta que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que tiene el interés público (aplausos). Quiero agregar también que además de ser abogados patronales, ocurre que también defienden los intereses de los patronos bancarios y hacer un comentario, hacer un comentario en relación con los banqueros, que posiblemente venga a cuento.

Tiene la banca privada la obligación de proporcionar vivienda, alrededor de 40 mil viviendas anuales: sin embargo, nunca cumple plenamente con esta obligación, que si las gentes pobres que van a solicitar los créditos no tienen las suficientes garantías, obviamente si las tuvieran no serían pobres ni tampoco irían a pedirles el crédito para la habitación; que si se gastan demasiados ingresos en la cobranza, y total, porque se trata nada más de una casa de 30 o 40 mil pesos de interés social, siendo tan poco no es un buen negocio para los banqueros, en fin, siempre hay alguna dispensa, hay alguna concepción de que no es tan redituable estar haciendo la cobranza, estar prestándole a la gente de escasos recursos lo que están obligados a prestar y que si cumpliera la banca privada con esta obligación, deberían de ser no menos de 40 mil viviendas anuales y actualmente están muy por debajo de esta precisión. Sin embargo, tampoco escuché al diputado Garabito venir a la tribuna para exigir con látigo de fuego a la banca privada, que cumpla en todos sus términos con la obligación social que tiene para con nuestro pueblo. En otro orden de cosas, la reforma constitucional, frente a los argumentos del señor diputado Garabito, va mucho más allá; él pide que se siga conservando el 1/2% para que los patrones den la prestación que nunca dieron en el pasado completamente, la prestación que han esquivado de entregar vivienda a los trabajadores, pero vivienda con la cual estaban en la disposición legal de recibir una contraprestación, es decir, que vamos hacer la vivienda, que vamos a cobrar la renta: esta reforma va mucho más allá, no van a ser los patrones los que van a hacer la vivienda y a cobrar la renta, como en el transfondo de la proposición del señor diputado, todos hemos entendido que quiere mantener esa proposición; sino que el Estado, mediante esta Ley, al crear un órgano financiero y con las aportaciones de los propios trabajadores, les va a dar en propiedad a cada uno de esos trabajadores, para siempre, después de 10 a 15 años, transcurso en el cual se haya pagado la vivienda y para siempre en propiedad, casa a cada uno de los trabajadores. Esto tiene hondura social, esto es conveniente, no puede ser lo mismo que ahora que el Estado aporta 2 mil millones de pesos para iniciar este gigantesco programa de vivienda, quisieran también los señores del partido Acción Nacional, que se les permita a los patrones hacer viviendas y cobrar la renta, porque en la próxima sesión también nos van a pedir que se les presten un poquito de estos recursos que se están creando con esta modificación constitucional en este Fondo Nacional para la Vivienda. (Aplausos.)

El Fondo Nacional de la Vivienda, como ha quedado explicado, tendrá una aportación inicial de dos mil millones de pesos, aportación del gobierno federal, para que en cuanto esté la reforma constitucional correspondiente se inicien la operación de los fondos, así como en cuanto estén complementadas las demás medidas legales correspondientes. Aparte de estos dos mil millones de pesos, se incrementarán con las aportaciones de los empresarios que irán de dos mil quinientos a tres mil millones en los primeros doce meses de operación, para llegar a constituir cuatro mil millones de pesos en el quinto año y hasta cinco mil quinientos millones en el décimo año, según los estudios financieros que se han realizado al respecto. Con esta aportación se van a construir un poco más de cien mil habitaciones anuales para los trabajadores. Van a contribuir, de acuerdo con esta Ley, todas las empresas grandes y pequeñas, tratando de crearse con este fondo financiero una gigantesca y general movilización masiva de todos los recursos, que permitirán la construcción de estos programas de viviendas. Quiere decir esto que un trabajador asalariado, como bondad que tiene la iniciativa, si es grande o si es pequeña su empresa, si tiene muy poco capital esa empresa, y en cuyo caso, de acuerdo con la Constitución vigente, estaría fuera del derecho de una casa digna, independientemente del tamaño de capital de la empresa, de que sea grande o chica, de pocos o muchos recursos, independientemente del sitio donde se encuentre en el país, sea en la provincia, sea en el campo, sea en las grandes zonas urbanas, esta disposición legal, la reforma constitucional establece que ese trabajador tendrá derecho a la vivienda. ¿Qué limitaciones presenta el régimen actual constitucional? Como hemos dicho, exime a empresas menores de cien trabajadores, independientemente de su capacidad financiera. Todos sabemos que en estos dos tercios del presente siglo, la técnica ha avanzado mucho, y sabemos también que una gran industria, con un gran capital, puede tener menos de cien trabajadores. ¿Por qué? Porque se han automatizado las empresas. Entonces estábamos dejando en una condición de injusticia, estábamos dejando fuera de la obligatoriedad de construir viviendas a grandes empresas que se iban mecanizando, que se iban automatizando, que estaban teniendo grandes utilidades y que no llegaban a los cien trabajadores.

En segundo término, obligadamente la Constitución, el precepto vigente, no les entrega la vivienda a los trabajadores, ya que por medio de una contraprestación de interés bajo puede estarles cobrando toda la vida la renta, que

es lo que en el fondo propone el partido de Acción Nacional que siga ocurriendo.

La realidad nos ha enseñado que la Constitución vigente no se ha cumplido en su totalidad, que esta norma sólo ha beneficiado a un reducido sector de los trabajadores y que eso obligaba al gobierno con imaginación, con patriotismo y con profundo sentido social a buscar nuevas disposiciones que permitan iniciar la solución total del problema habitacional de nuestro pueblo.

¿Cuáles son las características entonces, en resumen, que podemos clarificar como consubstanciales a la reforma de la fracción XII de la Constitución, que nos ocupa? En primer término, los trabajadores van a pagar su casa teniendo como organismo financiero a esta gran financiera llamada Fondo Nacional de la Vivienda, cuyos recursos se van a obtener del 5% de la participación que obligadamente van a tener que hacer los patrones. 5% que tendrán que entregar los patrones de cada uno de los salarios de los trabajadores; pero no a expensas del salario del trabajador. Si el trabajador gana mil pesos, el patrón tendrá que sacar 5% de esos mil pesos de su bolsillo, para entregarlos a este fondo financiero. Esta aportación que viene siendo, en términos contables, no mayor del 1% del valor de la producción total de todas las empresas afectadas vendrá a constituir este fondo de 3,500; 4,500 ó 5,000 millones de pesos en el futuro, que será la financiera que va a dar el dinero en préstamo al trabajador.

El trabajador por su lado, tendrá también que pagar mensualmente durante 10 ó 15 años abonos hasta el pago total de su casa. Pero estos abonos, no serán mayores del 20% de su salario. Es decir, que se estará a lo dispuesto por las normas internacionales y nacionales acerca de lo que una persona puede dar como abono para el pago de su casa.

También, de este fondo que se constituya, de este financiero, pueden no solamente crearse nuevas viviendas; sino también los trabajadores pueden solicitar préstamos de recursos financieros para reparar las viviendas que actualmente tengan, o mejorarlas y además, con el paso de los años, cuando paguen las casas que tienen ahora si aspiran a viviendas de mejor precio más amplias por el número de hijos o porque se han generado otras necesidades, tienen la oportunidad de volver a sacar otro préstamo financiero para otra vivienda.

Pero hay otro hecho también muy importante que se desprende de esta reforma. Si el trabajador queda incapacitado o muere, habrá un seguro de la vivienda para que quede automáticamente pagada esa vivienda en beneficio de su familia, de su mujer y de sus hijos.

Examinemos en concreto el problema. Supongamos costos de vivienda que podrán estar poco más abajo o más arriba pero tomemos tres tipos de promedio: Viviendas de 30 mil, de 50 mil y de 80 mil pesos, tendrán un interés que no excederá del 4% anual. Un interés barato como lo establece ya en forma genérica la reforma constitucional. Si suponemos a un obrero de salario mínimo, ya considerando más o menos lo que será el nuevo aumento, podremos estimar que podrá adquirir una casa de 30 mil pesos aportando él, como aportación directa, 190 pesos mensuales de abono; es decir, vendría siendo el 18% de su salario mensual.

El financiamiento ya salió de la aportación patronal que integra el Fondo Nacional de la Vivienda.

Cuando este trabajador termine de pagar su casa, casa que se paga como ya lo he dicho con una parte que aporta el patrón, y otra parte que aporta el trabajador, el terminar de pagar su casa, la parte que aporta el patrón, seguirá aportándola el patrón para ese mismo fondo de la vivienda: y posteriormente el trabajador podrá retirar periódicamente ese dinero, ese 5% de su sueldo que el patrón aportó al fondo de la vivienda. Esta es otra bondad más que se va a desprender evidentemente de la Iniciativa que nos ocupa.

Si suponemos un salario mínimo, si suponemos un salario o un ingreso de $1,800.00 mensuales, estamos pensando ya en un trabajador que puede aspirar a una casa hasta de ...$50,000.00 pagando nada más $325.00 mensuales: y finalmente, si suponemos un salario ya considerablemente más alto, de 2,500 pesos mensuales: estamos hablando de un hombre que tiene la posibilidad de adquirir una casa de 80 mil pesos con abonos mensuales que no serían mayores de 519 pesos.

Esto, aunado a que después de los 10 ó 15 años en que se terminó la vivienda los patrones sigan aportando y que después el trabajador retire estos fondos, redondea la bondad de esta medida.

Esta Iniciativa no solamente con esto le entrega en propiedad, con este sistema financiero a muchos miles de trabajadores la oportunidad de viviendas que realmente pueden pagar con sus ingresos, sino que además genera otras repercusiones de carácter económico que también son importantes y en las que coincido con los representantes de oposición: es decir, tiene un efecto multiplicar la medida.

La inversión que se genere con 3,600 ó 4 mil ó 5 mil millones de pesos, que van a constituir cada año las erogaciones del Fondo Nacional de la Vivienda, se van a dedicar obviamente en un 40 por ciento al pago del trabajo de la mano de obra que se requiera para el valor de la construcción. Además si se estima que se dará ocupación a 140 ó 150 mil nuevos empleos, que fundamentalmente, todos los sabemos, será de elementos de ciudadanos provenientes del sector rural que son los que llegan de manera más inmediata a formar parte de las filas del sector de la construcción. Además estos 150 mil nuevos empleos que se generarían en la construcción de viviendas, no se han estimado todavía cuántos cientos de miles de empleos se van a generar también en diversas industrias que tienen que hacer aportaciones o ampliaciones para proporcionar el cemento, la varilla, la madera y

todos los demás implementos que necesita la construcción.

Esto no quiere decir que los materiales de construcción suban de precio, pues sabemos que existe capacidad instalada suficiente para suplirlos y tampoco significa que las aportaciones patronales tengan que recaer en los consumidores, ya que solamente significan el uno por ciento del valor total de la producción de las empresas implicadas.

Este análisis somero que he pretendido hacer hasta donde me es posible, con un lenguaje sencillo, cuando se manejan verdades, es fácil explicarlo; cuando uno es abogado de los patrones y pretende defender a los trabajadores, entonces se mete uno en complicaciones (aplausos fuertes). No pretendo sino hacer una breve reseña esquemática de los alcances que tendrá para nuestro pueblo, desde el punto de vista objetivo, esta reforma constitucional.

Los miembros del Partido Revolucionario Institucional sentimos la profunda emoción de compartir con el Presidente de la República (aplausos) la solución al problema de la habitación popular; sentimos que no habrá un ciudadano mexicano que a ningún título pretenda regatear la importancia de las medidas sociales que hoy se plantean a la faz de la nación; sentimos que ese trabajador sencillo, ese asalariado, ese miembro de un sindicato revolucionario - porque entre paréntesis cuando se habla de la libertad política creo que no tienen miembros obreros en el Partido Acción Nacional - creo que lo primero que tendría que hacer el diputado Garabito era convencer a toda la mayoría de los miembros de un sindicato de que fueran del PAN para que después ellos, democráticamente, eligieran una dirección panista en ese sindicato; pero en fin, no es el tema a discusión y si lo trato ligeramente es porque ellos también lo trataron así. Creo que compartimos, en la convicción de ese trabajador sencillo, de ese obrero de salario mínimo, el hecho importante de que se le entrega el recurso dentro de sus posibilidades reales con una aportación menor al 20% de su salario de poder tener una casa digna y decorosa donde estudien sus hijos, donde sueñen las nuevas generaciones de jóvenes en un país más justo, donde se estructuren las verdades acompañadas de la acción, y donde no vengan como redentores aquellos que siempre han tenido como lema el de defender los grandes intereses monopolíticos de la iniciativa privada. (Aplausos.)

Compañeros trabajadores y señores diputados, como representantes del pueblo, nuestra adhesión más alta a quien gobierna desde lo alto de la revolución y de las conciencias en el Palacio Nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito, Jorge: Muchas gracias señor Presidente. Respeto totalmente la intención y el contenido del Artículo 61 de la Constitución, que hace inviolables a los diputados por los conceptos vertidos, pero rechazo con toda la vehemencia, el calificativo calumnioso que se pretende adjudicarme de abogado patronal. No con la impunidad del Artículo 61 de la Constitución, sino con la certeza y la reciedumbre del hombre que no sabe mentir, yo digo que nadie puede señalar un juicio en las juntas de conciliación en donde yo haya defendido a empresa alguna y que, en mi largo peregrinar por el ejercicio de la abogacía, cuantas veces pisé una junta de conciliación y arbitraje, fue para defender los derechos y los intereses de los trabajadores. Por lo demás, el diputado Peraza no se refirió a los argumentos expuestos como deficiencias o fallas de la iniciativa presidencial, sino que se adelantó a exponernos lo que a su juicio será la legislación secundaria que posteriormente vendrá a organizar esta iniciativa presidencial. Se extrañaba el diputado Peraza de que yo no hubiera venido a esta tribuna a exigir del sector patronal o de los bancos el cumplimiento de su obligación en relación con la construcción de casas; personalmente no, porque en 1969 yo no era diputado, pero si el señor diputado Peraza revisa los Diarios de los Debates de noviembre de 1969, encontrará cómo la voz de los diputados de Acción Nacional, aquí, en esta tribuna, exigían el cumplimiento de esa obligación.

Tal vez no me expresé debidamente cuando hablaba de que debe permanecer intacto el derecho de los trabajadores a rentar casas en las condiciones estipuladas por Carranza en 1917. Espero que cuando al discutirse en lo particular podamos presentar nuestra proposición de modificación se entienda esta observación. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peraza.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Señor Presidente, señores diputados: quiero ser breve y agregar que no es necesario ir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para ser abogado patronal, pues basta con ser sus abogados consultores o basta también con defender con el concepto los intereses de los patrones. Creo que eso es muy claro para todos nosotros.

No pretendo ni injuriar a ningún compañero de Cámara, ni establecer un juicio del que no sea yo íntegramente responsable. Ante la faz de la nación, cuando subimos a la tribuna, tenemos que ser consecuentes con el pensamiento y el ideario que postulamos. Si estamos dedicados o pensamos dedicarnos a defender las grandes tesis sociales y a sostener el derecho, sin claudicaciones, de la mayoría, tenemos que ser consecuentes con este precepto todos los días. Así pues, lamento que alguien se haya ofendido con mis palabras, pero reitero que fueron hechas con todo el propósito claro de expresar exactamente lo que dije. Se es defensor de los patrones cuando se aboga por sus intereses; y cuando se aboga por alguien, se es abogado, aunque no me esté refiriendo, por

supuesto, a la Ley General de Profesiones. Gracias, señor.

El C. Cuauhtémoc Santa Ana: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por la Comisión.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: decía el señor diputado Garabito, en la segunda ocasión que abordó esta tribuna, que algunas de las deficiencias que él había señalado a la Iniciativa de Reformas que hoy nos ocupa, habían quedado sin contestar.

A pesar de que creemos que ya el señor diputado Peraza explicó detalladamente cuál será el mecanismo de operación del Fondo que se pretende formar, y cuáles son los beneficios que la clase trabajadora recibe - de aprobar el Constituyente Permanente esta Iniciativa del Ejecutivo Federal, quiero, a nombre de las comisiones que suscriben el dictamen, hacer algunas consideraciones sobre el particular.

Decía el diputado Garabito que él encontraba que esta proposición del Ejecutivo adolecía de una grave deficiencia, consistente en haberse suprimido el derecho que la Constitución consignaba para que los trabajadores de aquellas empresas que tuvieran más de 100 empleados a su servicio, pudieran tener, con el medio por ciento mensual que el precepto constitucional vigente fija como renta sobre el valor catastral de la finca, pudieran disponer de esas habitaciones en calidad de arrendatarios. En realidad, como apuntaba anteriormente el señor diputado Peraza - y como se explica también en el cuerpo del dictamen recaído sobre esta Iniciativa - éste fue, desde 1917 a la fecha, un precepto que por múltiples factores en pocas ocasiones se llegó a cumplimentar. El desarrollo acelerado del país, sobre todo en los últimos años, las circunstancias de nuestro proceso histórico de 1917 a la fecha, fueron propiciando la formación de empresas fuertemente capitalizadas con un pequeño número de trabajadores a su servicio, mientras que por todos los rumbos del país surgieron también empresas con un numeroso personal a su servicio, pero con poco capital disponible y con pocas posibilidades de capitalizarse en el futuro.

Al mismo tiempo, la clase patronal, en cuantas ocasiones trató de hacer efectivo este derecho, adujo infinidad de argumentos, sobre todo la necesidad de capitalizar las propias empresas, a fin de poder realizar reinversiones que propiciaran el desarrollo del país, la capitalización del país, y que alentaran la participación de nuevos inversionistas.

El precepto, pues, en múltiples ocasiones, en la gran mayoría de ellas, quedó como letra muerta. Y quedó como letra muerta no porque los sindicatos, no porque el Gobierno federal hubieran carecido de la intención necesaria para hacer efectivo el precepto constitucional, sino porque las circunstancias por las que atravesaba el país, y la necesidad de capitalizar efectivamente, de capitalizar nuestra nación, y de acelerar el tránsito de una economía eminentemente agrícola, a una economía industrial, hicieron que la conquista de los trabajadores, plasmada en la fracción XII del apartado A del Artículo 123 Constitucional, se cumpliera en muy pocas ocasiones y con graves deficiencias.

Ante este panorama que es un hecho, que es un hecho porque a todos nos consta, a diputados de unos y otros partidos nos consta, y nos consta, porque ante el crecimiento elevado de la población el problema habitacional se ha complicado cada día más, sobre todo para los núcleos de población de bajos ingresos. Ante este hecho incontrovertible, había que encontrar el mecanismo que, apegado a las condiciones que vivimos, pudiera ofrecer la posibilidad de traducir el mandato constitucional en posibilidades de realización factible, que hicieran que muchos cientos de miles de obreros, en el país, vieran convertida en realidad la aspiración que el Constituyente de 1917 plasmó en la Carta Fundamental.

¿Cuál es el mérito de esta Iniciativa que el Ejecutivo envía hoy al Constituyente Permanente? Independientemente de que la política de propiciar la construcción de habitaciones populares para las clases de bajos ingresos, ha sido una constante invariable del Presidente Echeverría, desde que tomó posesión de la Presidencia de la República; independientemente de que la preocupación de importantes sectores de la población se ha dirigido a aliviar este problema en forma acelerada; independientemente de ello, el mérito del documento que analizamos, es proponer un mecanismo que ese mandato constitucional, del que ahora la diputación de Acción Nacional se muestra tan celosa, de cuyo cumplimiento se muestra tan celosa, pudiera hacerse realidad.

Usted citó, señor diputado Garabito, algunas cifras, aquí, en su primera intervención, que eran las que, según su dicho, aducía la clase patronal como imposible de invertir en la solución del problema habitacional de la clase obrera y en el cumplimiento del mandato constitucional.

Pues ese y otros motivos que el propio desarrollo del país han impuesto a las condiciones en que nos desarrollamos; la urgencia de proporcionar a los núcleos de población de bajos ingresos, vivienda digna y decorosa, ha obligado a tratar de encontrar con imaginación y con talento a aquellos mecanismos que nos permitan ir convirtiendo en realidad todo aquello que por la escasez de recursos en el pasado y todavía en el presente, todo aquello que por la pobreza del pueblo mexicano y por su atraso, su atraso ancestral, su atraso de muchos años heredado ya por la Revolución Mexicana. Todos esos anhelos que fueron consignados en la Carta de Querétaro y que no hemos podido realizar, puedan ahora, con el concurso de todos los mexicanos, con el concurso de todos los sectores de la población, convertirse en realidad.

Hay una necesidad insoslayable, insoslayable para los diputados de Acción Nacional o para los diputados de la mayoría o para los diputados del Partido Popular Socialista o los del Partido Auténtico de la Revolución, para los

mexicanos de todos los credos, de todas las ideas políticas. Tenemos la obligación de impulsar la resolución del problema de la habitación popular en la ciudad y en el campo, el acelerado crecimiento demográfico rebasó en el pasado las posibilidades del gobierno, y al decir del gobierno digo del pueblo, para solucionar este problema en una forma global, en una forma masiva. Y esta es la importancia de la Iniciativa que ahora el Ejecutivo propone al Constituyente Permanente. Se ha encontrado un mecanismo que va a permitir ya no aplicar paliativos ni soluciones parciales, ya no realizar programas de corto plazo de uno o de dos años a efecto de aliviar en alguna forma el cada día más grave problema de la habitación popular, sin que se nos está presentando una solución que constituye un verdadero programa por lo que se refiere a un importantísimo sector de la población como lo es la clase obrera. Se nos está presentando la posibilidad de que los trabajadores de México, independientemente del número de compañeros que tengan en la empresa en que laboran, independientemente del monto de las percepciones que reciben a cambio de su trabajo, puedan hacer realidad el mandato constitucional consignado en el apartado, en la fracción XII del apartado A del Artículo 123 constitucional Aquí está una medida eminentemente revolucionaria porque parte de la realidad, porque lleva a una clase importantísima en la construcción del México moderno: la clase trabajadora a mejores niveles de vida, porque propicia la redistribución del ingreso nacional (aplausos) y porque pone las bases para que en lo futuro, otras clases sociales importantes también en el desarrollo del país, como es la clase campesina puedan acceder a programas de este tipo y puedan el día de mañana proporcionar a todos los campesinos de México viviendas dignas y decorosas y mejorar así sus posibilidades creadoras en beneficio de todos los mexicanos. Ese es, señor diputado Garabito, el mérito que las Comisiones encuentran a esta proposición del Ejecutivo Federal.

Nos decía usted que su partido ve con beneplácito que la Iniciativa se proponga entregar en propiedad privada, en propiedad privada las casas de los trabajadores.

Efectivamente señor diputado Garabito, pero con un criterio de eminente utilidad social: la exposición de motivos francamente lo señala, es, se trata de constituir a cada uno de los trabajadores del país que vayan adquiriendo casas mediante este sistema, de constituirles un patrimonio familiar. Y yo quiero recordarles con todo el respeto que su persona y su investidura lo merece, que una cosa es venir a esta tribuna y que los diputados de la mayoría estemos de acuerdo en la propiedad privada de los medios de uso, y otra cosa muy distinta, radicalmente opuesta, es que los diputados de la mayoría fuéramos a consentir, el día de ayer de hoy o de mañana, que los bienes de producción como la tierra que forma parte de los ejidos en este país, pudiera ser de propiedad particular. (Aplausos.) La tesis de que con eminente ánimo de confundir a la opinión pública y de confundir a los diputados aquí presentes, se ha manejado cae por su propio peso. Los diputados de la mayoría somos perfectamente conscientes de cuáles son las instituciones que lo rigen, cuál es el momento histórico que vivimos y hacia dónde se encamina México trabajando bajo el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el marco de las instituciones que ella prevé lo seguiremos desarrollando; con el impulso que el Presidente Echeverría está dando al trabajo de todos los mexicanos; con el ejemplo que está poniendo lo mismo a los que formamos parte de la administración pública, que a quienes laboran en otros sectores de la vida nacional; estamos seguros que el día de mañana vamos a poder superar muchas carencias y a resolver muchos problemas. Somos perfectamente conscientes de cuál es el rumbo que seguimos; estamos perfectamente conscientes de la tesis de la Revolución Mexicana.

No, de ninguna manera podremos permitir que se trate de confundir la opinión pública. Propiedad privada de los medios de uso, sí, señor diputado Garabito: que cada obrero tenga en propiedad particular una morada digna y decorosa; que cada obrero pueda constituir su patrimonio familiar, a efecto de legar a sus hijos mejores posibilidades de vida y de educación.

Eso es, en síntesis, lo que las comisiones encuentran en la Iniciativa del Presidente Echeverría, y quiero aprovechar esta ocasión para que, a nombre de ellas, decirle a usted que nos adherimos - como en el dictamen lo hemos dicho - a esta patriótica medida del Presidente Echeverría, a este mecanismo que, con imaginación y talento, va a hacer realidad una vieja aspiración de las clases proletarias, que había quedado simplemente como una conquista formal, porque la clase patronal, valida de miles de subterfugios, había tratado de evitar siempre su cumplimiento.

¡Vamos a unirnos todos, diputados de uno y otro sector; vamos a unirnos todos los mexicanos para hacer realidad proyectos como éste! En la realización de este tipo de trabajos, en el cumplimiento de este tipo de programas, se basa en muy buena parte el desarrollo del país, en cuya aceleración todos estamos empeñados.

Las comisiones que suscriben el dictamen les piden a ustedes, por mi modesto conducto, su adhesión, entusiasta y decidida, para hacer realidad una conquista que, desde 1917, pudieron plasmar los Batallones Rojos de la Casa del Obrero Mundial y los diputados progresistas, en la fracción XII apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Stephens García.

El C. Stephens García, Manuel: Señor Presidente, compañeros diputados, compañeros trabajadores: cada quien se califica por las ideas que maneja: cada quien se califica por los intereses económicos, políticos y sociales que defiende; nosotros, miembros del Partido

Popular Socialista, creemos en la lucha de clases, creemos que mientras exista una sociedad dividida en clases, mientras haya explotados y explotadores, la lucha de clases tendrá su más amplia vigencia.

¿Cómo se le llama al que defiende los intereses de los banqueros, de los industriales, de los agiotistas? Quien se ubica en esa posición, ideológicamente es un defensor de la clase patronal por más que lo niegue en la práctica.

Aquí se ha venido a decir que la lucha de clases es anacrónica, es obsoleta y que no tiene ninguna vigencia y que se ha substituido por la colaboración de clases. ¿Cómo le podemos llamar a quien sostiene esta tesis si nosotros sabemos que justamente son los patrones los dueños de los medios de la producción económica y del cambio los que niegan todos los días la lucha de clases?; sin embargo, quien ha venido a decirlo así se pronuncia por ser partidario de la coalición, de la asociación sindical y hasta del derecho de huelga para avanzar en las reivindicaciones económicas y sociales. Yo sé que el derecho de huelga es una de las más sentidas expresiones de la lucha de clases; ¿dónde está entonces lo obsoleto de la lucha de clases? Quien lo vino a sostener aquí entra en una grave contradicción, se niega a sí mismo e incurre en la actitud que llamamos demagogia; negar el papel de la lucha de clases es negar el motor de la historia universal, es negar el papel que la clase obrera ha representado en la historia de nuestro país; la lucha de clases está ligada íntimamente a la lucha por la independencia económica del país, gracias a esa lucha de clases y al movimiento obrero revolucionario, este país nuestro a avanzado en la consecución de su objetivo histórico de luchas; la cabal independencia nacional; la lucha de clases fue lo que hizo posible que las empresas extranjeras del petróleo fueran expulsadas de nuestro país; la lucha de clases hizo posible la expropiación petrolera en favor de los trabajadores y del pueblo mexicano, ha hecho posible toda la política de nacionalizaciones que caracteriza a la Revolución Mexicana en su actual etapa de desarrollo; la industria eléctrica, los ferrocarriles, la minería y la petroquímica en los últimos años; no es cierto, compañeros, que el Fondo Nacional de la Vivienda, que las reformas a la Constitución sean el producto de la colaboración de clases. La colaboración de clases es una tesis anticientífica, antihistórica y antidialéctica. No tiene vigencia en la lucha del pueblo. Ahí está Frei, en Chile, con su famoso solidarismo y su democracia cristiana, que ha fracasado rotundamente y el pueblo lo ha despreciado.

No, compañeros. El Fondo Nacional de la Vivienda Obrera no es el fruto de la colaboración de clases. Es una conquista de la clase obrera, y así debemos de verla todos nosotros. Es el fruto de la lucha de clases, dada en todas partes de nuestro país, con altibajos, a veces con claudicaciones, a veces concediendo, pero la lucha de clases rige la vida histórica de nuestro país. No es obsoleta, es falso. Solamente los ideólogos de la clase patronal se atreven y pueden sostener que esta es obsoleta. Nosotros vemos esta reforma y la integración del Fondo Nacional de la Vivienda Obrera, como el inicio, como una de las bases que se están sentando para que más tarde ésta se convierta en una empresa estatal. Es cierto que los patrones van a colaborar ahí, van a contribuir, pero no lo han hecho, no lo han hecho por su cristiana voluntad. Lo han hecho porque las condiciones económicas del país así lo exigen y porque la presión de la clase obrera también se los exige. Van a colaborar ahí obligadamente, y esto nos va a servir más tarde para sentar las bases de una futura empresa estatal que se pronuncie por una política más dinámica, que resuelva el grave problema de la vivienda obrera y popular de México, y que permita, además, que todos vivan con decoro. Que se utilicen nuevos métodos en la construcción, nuevas técnicas, para poder otorgar viviendas baratas y buenas y poder así, poder así librar de las garras de los banqueros, de los agiotistas y de los explotadores, a los trabajadores que demandan desde hace muchos años el derecho a la vivienda. Sin duda alguna que éste es un día histórico para el pueblo de México y singularmente para la clase trabajadora. Es el fruto de muchas luchas del pueblo mexicano y el momento, compañeros diputados, es muy propicio para hacer reflexiones en torno a esta reforma constitucional.

A juicio nuestro, el Estado Mexicano, surgido del movimiento armado y social de 1910, no adquirió sus facultades de una manera caprichosa, sino que este Estado, que surgió como consecuencia del Constituyente de Querétaro, tenía una doble empresa histórica que cubrir: destruir, por una parte, la estructura porfirista, feudal, que México tenía, y levantar una nueva para hacer posible una nación diferente.

Por eso, el Constituyente de Querétaro le dio Estado suficientes facultades y poderes para lograr estos objetivos revolucionarios.

Así fue cómo el pueblo le otorgó, a través de las leyes de 1917, toda aquella fuerza necesaria para diferir la economía, la agricultura, la educación, las finanzas, y sentar las bases para una nación distinta de la anterior, víctima de la dictadura sangrienta de Porfirio Díaz.

Ante la apremiante necesidad de esta reconstrucción, de multiplicar las fuerzas productivas, de diversificarlas y recobrar los recursos naturales del territorio nacional que se hallaban en manos de extranjeros, la Revolución convirtió al Estado naciente, no sólo en un factor de coordinación de las labores legales de los individuos, sino en fuerza de producción directa y de promoción y de administración de los servicios más importantes del país.

La iniciativa privada, que tanto preocupa a algunos partidos de la derecha, carecía de

capitales, de prestigio y de fuerza política, por que había sido la opositora fundamental del movimiento revolucionario de 1910.

Este fortalecimiento del Estado, obedece también a la falta de capitales propios, y a la intervención saqueadora que habían hecho de nuestros recursos naturales los capitales extranjeros, fundamentalmente norteamericanos.

La exportación de las ganancias que esos monopolios envían o enviaban a sus países de origen, lo han empobrecido y frenado de manera grave en su desarrollo económico.

Por tales experiencias, era natural que dicho Estado revolucionario fuera convertido en un sólido escudo contra la penetración extranjera, en una plataforma liberadora que sirviera de base para, desde la cual, elevar las condiciones de vida del pueblo mediante una menos injusta distribución de la riqueza producida por los mexicanos. Ampliar las libertades democráticas, negadas todas ellas por Porfirio Díaz y su camarilla. Es por eso que el México de nuestros días, que el México de hoy se debe fundamentalmente a la intervención del Estado en casi todas las actividades que desarrollen los mexicanos.

Sin la nacionalización del subsuelo, de la tierra, de las aguas y de los bosques, nuestro país se hubiera convertido desde hace muchos años en un país ocupado por los capitales extranjeros; sin la nacionalización de las ramas principales de la producción y de los servicios públicos, de algunos aspectos de las finanzas, de la industria básica, del petróleo, del carbón, de la electricidad, del fierro, del acero y recientemente de la petroquímica, el Estado nuestro no tendría más que las funciones canallescas de un gendarme de los capitalistas extranjeros.

En resumen, y sin mencionar otros hechos por la brevedad de mi exposición, objetivamente estimado el saldo que el proceso revolucionario de México ha producido hasta hoy, se confirma que gracias a la Revolución Mexicana, al millón de mexicanos que murieron en la lucha armada y social, México ha dejado de ser un país atrasado, esclavista y feudal, que ha llegado, claro, por su propio proceso, al período del capitalismo pero con características muy peculiares y continúa luchando por su liberación cabal respecto del imperialismo yanqui para elevar el nivel de vida de su pueblo, ampliar el régimen democrático y disfrutar de plena independencia nacional.

En todo este proceso el campesino y la clase obrera han desempeñado un papel mucho muy importante. Los levantamientos de campesinos, precursores de la Revolución en la segunda mitad del siglo XIX. a pesar del terror implantado por la policía y las fuerzas armadas en todos los ámbitos del país, el fondo de ello, de su lucha, era por la tierra, contra el despojo del territorio de las comunidades indígenas o por la obtención de una superficie que pudiera mantener a los peones fuera del alcance de los voraces hacendados.

Las huelgas y manifestaciones de los obreros por el mal trato de que eran víctimas, también fueron numerosas. Se produjeron en las minas y en las fábricas textiles que eran en aquellos tiempos los centros de trabajo principal. Cananea, Río Blanco, Pinos Altos, Chih., Bellavista, Nay., y algunos otros lugares de nuestro país.

Los planes y decretos, desde el asesinato del Presidente Madero hasta la instalación del Congreso Constitucional, día 21 de noviembre de 1916, más los planes, programas y estudios anteriores al 20 de noviembre de 1910 contienen la ideología de la Revolución Mexicana.

Así pues, los diputados constituyentes reunidos en Querétaro en 1916-1917, recogen estas demandas, le dan forma jurídica, las legalizan porque muchas de ellas ya habían sido entregadas al pueblo por mandato y por orden de los comandantes que dirigían la lucha armada en esa época. Por eso se puede afirmar que la Revolución fue un estallido de un largo proceso de acumulación de la inconformidad popular y de un prolongado examen crítico de los problemas; y también, la Revolución fue movimiento político y armado que se propuso destruir la estructura económica y social de México, para hacerlo pasar a un nuevo estadio histórico.

La Constitución de Querétaro de 1917, se caracteriza fundamentalmente por sobre poner los intereses nacionales, a los intereses extranjeros; los derechos colectivos a los derechos individuales y particulares privados, sean nacionales o extranjeros; y también, ese Estado que emergió de esa Revolución lo ha hecho un instrumento protector, un instrumento que tutela a los débiles para que puedan defenderse de los fuertes y poderosos, que son pocos.

Obra trascendental realizada por el Constituyente de Querétaro, además del reconocimiento de los derechos elementales de la clase obrera, previó algunas otras medidas tendientes a dignificar la vida de los trabajadores. Al lado del derecho de la sindicalización, el derecho de huelga, los salarios mínimos y algunos otros derechos de no menor importancia. Pero las luchas del pueblo trabajador de México, han hecho posible cumplir las conquistas ganadas por el movimiento armado de 1910, y han ganado otras conquistas como las que se refieren a la educación popular, a la enseñanza secundaria, a la seguridad social, al abaratamiento de los artículos de primera necesidad, a la instalación de escuelas técnicas, al libro de texto gratuito; y al lado de todas ellas, hoy, a partir de esta fecha, será realidad en las circunstancias específicas que plantea la realidad nacional, el derecho a la habitación que a nuestro juicio deberá dejarse a opcionalidad del trabajador, cuando estudiemos las reformas a la Ley Federal del Trabajo, de convertirse en propietarios de la casa o en rentarla, según sus intereses económicos y sociales.

Entendemos muy bien la Iniciativa del Presidente Echeverría, así como sus justificadas preocupaciones.

México atraviesa por serios problemas que sería prolijo enumerar. No solamente los

salarios de los trabajadores y empleados son insuficientes; no solamente más del 70% de los trabajadores de México ganan salarios que están por debajo del mínimo; no solamente son muy altas las cifras referentes al desempleo, por razones de la represión patronal o de la aplicación de mejores técnicas a la industria, como son la electrónica, la cibernética; no solamente esos problemas que afectan directamente a los trabajadores deben ser resueltos con prontitud, sino que la necesidad de la casa - habitación se ha agudizado en tal forma, que ya presenta un déficit, al corriente, de más de 3 millones de viviendas.

Este Fondo Nacional vendrá a propiciar miles de empleos y a dotar de habitaciones a trabajadores, y a obligar a cumplir a los patrones con un precepto constitucional que siempre eludieron.

Esta aspiración alcanzada es una conquista de clase trabajadora. Siendo así -y reconocido por nuestro Partido- expresamos, por tan significada conquista, nuestro más honesto reconocimiento a los trabajadores de México, a sus luchas, y al Presidente de la República.

El Partido Popular Socialista es de la convicción de que la clase social proletaria es la llamada a encabezar la Revolución en su nueva etapa; la de más contenido popular que debe venir, a juicio nuestro; la clase trabajadora muestra un ascenso, cada día mayor, en su conciencia de clase y también en su responsabilidad histórica.

Es necesario que la clase trabajadora reafirme su posición de vanguardia, que nunca debe perder. Esto se logrará sobre la base de su unidad y de su conciencia política y de clase en torno a luchas sociales reivindicadoras tanto sindicales como nacionales. Esta unidad, que debe ser sólida y permanente es siempre el fruto de la unidad consciente de los trabajadores de base y ésta se logra mediante la movilización en la lucha por aspiraciones legítimas de la propia clase obrera. Cuando la clase obrera ideológicamente bien dirigida, sea más resuelta en la defensa de los derechos del pueblo y de la nación, no sólo serán posibles conquistas como la que hoy ponderamos, sino que la alianza con el campesinado y otros sectores progresistas del pueblo podrán acelerar el proceso revolucionario del país hacia nuevas etapas de nuestra vida democrática. Avanzará en la consecución de sus fines históricos que no son otros sino los de construir, orientada por su propia ideología, una democracia más amplia en la que desaparezca la explotación del hombre por el hombre; mientras tanto esto es posible, nuestro partido se ubica en la realidad y sienta bases para futuras luchas. Queremos aprovechar esta oportunidad también para expresar nuestra solidaridad a la proposición que los diputados de la C. N. C. han hecho para adicionar a la Ley de Reforma Agraria algunos aspectos a fin de que el Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique una política adecuada de construcción de viviendas para los campesinos. Esta proposición es justa en todas sus partes y vamos a apoyarla.

Finalmente, compañeros diputados, saludamos a los trabajadores de México que hoy ven en esta reforma constitucional el cumplimiento de uno de sus objetivos más inmediatos, y saludar también al Presidente Echeverría, porque mediante esta reforma, se haya extendido al mayor número de trabajadores el derecho a la vivienda, lo que junto a otros derechos sociales ya alcanzados, significa un paso muy importante hacia una menos injusta distribución de la riqueza nacional elevando el nivel de vida de una clase social fundamental en el desarrollo democrático de la nación mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Celso H. Delgado.

El C. H. Delgado, Celso: Señor Presidente, señoras y señores, honorable Asamblea: hemos escuchado con profunda atención las palabras que se han pronunciado en el transcurso de esta histórica sesión, no es una casualidad sino corresponde a una coincidencia histórica el hecho de que, 55 años después de la reciedumbre de los debates del Constituyente 16 y 17, y precisamente en otra fecha semejante en la que entonces Natividad Macías, después de las discusiones en Querétaro, de tres días de discusiones agitadas, merced al proyecto de la Comisión que presentaba el dictamen del artículo 5o. de la Constitución que se estaba gestando en Querétaro, Natividad Macías, el 28 de diciembre de entonces, presentaba a consideración de la Asamblea un anteproyecto de un capítulo especial de la Constitución que habría de ser el artículo 123 constitucional, después, en las sesiones de enero, aprobado con el entusiasmo de todos los sectores del Congreso Constituyente. No es una casualidad sino que es una coincidencia histórica; en 1971, con el pueblo en la Presidencia de la República, la Constitución Política en sus orígenes, en su más auténtica expresión, encuentra adecuada y congruente respuesta en diciembre de 1971 para hacer eficaz, para hacer posible un derecho enunciado en 1916 y 1917, y ahora en 1971, mediante las reformas contenidas en esta iniciativa y en este proyecto de dictamen que estamos discutiendo, se adecúa y se hace más eficaz para llevar a la realidad el ideal de los que entregaron su vida para hacer la revolución de México; el ideal de quienes hicieron posible este régimen de derecho en el cual estamos viviendo; el ideal de quienes transformaron la estructura jurídica hace más de 50 años, no para concebir únicamente un estado liberal de derecho, sino un estado social, y crear con el 123 y el 27 constitucional una nueva concepción jurídica, el derecho social que a todos beneficia, y principalmente al grueso de la población, a la clase obrera y a la clase campesina del país.

No sé cuántas veces habrá que insistir desde esta tribuna de la Cámara de Diputados, el tiempo en el que estamos viviendo. Hemos pasado por repetidos debates y ha sido necesario estar insistiendo para ubicarnos en la realidad; que estamos viviendo en una época, un nuevo clima de profundas reformas sociales y reformas substanciales al país, que sin soslayar la

realidad sensibles a las exigencias de un pueblo que está procurando y pide a gritos que se acelere el paso para hacer realidad las reivindicaciones sociales de la Revolución de México. No sé, no entiendo, cuántas veces será necesario repetir que esto es una cosa nueva, que es un cambio positivo para el país. En discusiones, cuando veíamos las reformas políticas, también trascendentes, a iniciativas del Presidente Echeverría, escuchábamos la inscripción de compañeros del Partido Acción Nacional, inscribirse a favor y luego criticar desde la tribuna. No sé, no entiendo, pero es necesario despojarnos de actitudes y enfrentarse honestamente a la actitud que se presenta desde esta tribuna de la Cámara de Diputados. Inscríbanse en contra, para entonces sí defender honestamente la posición que se advierte desde esta tribuna parlamentaria.

Es muy cómodo, sobre todo para asombrar a quienes poco conocen, por diversas dificultades de orden de información, la mecánica del Congreso, de la forma en que se hacen las leyes, inscribirse a favor y luego manifestarse desde la tribuna en contra del mismo objeto por el cual se inscribieron a favor. Cómo se recibe la ley en el Congreso, a favor. Cómo se recibe la ley en el Congreso, a través de una Cámara de origen y a través de las discusiones, contra las argucias convenientes para tratar de provocar una imagen diferente; aparecer más adelantado cuando en realidad se está más atrasado. Es muy cómodo atacar la iniciativa revolucionaria, proponiendo ir mucho más allá todavía de lo que en la imaginación es posible prever, porque eso está situando en contra de la reforma revolucionaria. Esa es una actitud fácil; es una consigna disfrazada, es una forma de camuflaje político para atacar una iniciativa revolucionaria a fondo.

Pero vamos a ubicarnos en la objetividad de las palabras y de los intereses que se han expuesto en esta mañana. Acción Nacional está en contra de la iniciativa. Y luego, entonces, ubicándonos de esta forma, poder enfrentarnos a la dialéctica de las expresiones emitidas desde esta tribuna a la cual el concenso mayoritario es a favor de que se reforme la Constitución, con ese sentido avanzado que el Constituyente 16 y 17 habría de proponer en 1971 se defiende la propiedad, y luego se dice que la iniciativa va más atrás del Constituyente porque no nos deja la posibilidad de rentar las habitaciones. No entiendo; se quiere a la propiedad, y se quiere que se renten las habitaciones, que se minimice una conquista, cuando se está avanzando por medio de la reforma hacia una gran apertura; cuando se procura a través de esta reforma que no sean exclusivamente los obreros que prestan sus servicios en las empresas de más de cien trabajadores, sino que sean todos los obreros del país, y presten sus servicios en una empresa de tres, de cinco trabajadores, que estén dentro o fuera de las ciudades; sino que es a todos los obreros esta medida profundamente revolucionaria.

Que se coarta el derecho de huelga; que se limita. Si algo ha aportado México -y ha aportado muchas cosas a la Historia Universal y a la cultura universal- es precisamente esto que es objeto de reflexión en esta mañana de esta Cámara de Diputados: el derecho del trabajo; una concepción dinámica de la concepción permanente de la Revolución: la revolución de las clases trabajadoras, la revolución de las clases explotadas.

El artículo 123 y el 27, decíamos hace un momento, introdujeron en la Constitución del 17 un concepto del derecho social. Ya no el derecho, ni un Estado que vigila que las cosas se hagan bien o mal, y se deja a merced de los individuos y del capital como se desarrolle la sociedad sino un Estado que interviene, que está identificado profundamente por quienes hicieron la Revolución; la mayoría popular; campesinos y obreros. Es una concepción nueva. El artículo 123 encierra en sí, desde el punto de vista de la dialéctica revolucionaria, ese concepto dinámico, permanente de la Revolución Mexicana, al establecer, garantizado, no sólo el derecho de huelga, sino la conveniencia como un derecho, cuando menos, de que es revisado, año con año, o cada dos años, los estatutos, los reglamentos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Estas ventajas que ofrece el 123, y que a propósito de esta reforma no se han querido recordar, maliciosamente, es una de las grandes aportaciones que México, que el Constituyente Revolucionario de 1916 y 1917, aportó a la cultura revolucionaria del mundo, para que después vinieran la Constitución de Beckmart y la Constitución soviética.

Esta aportación, precisamente, que ha sido el motor de cambio de la clase obrera, que a través de una lucha constante, que se remonta hasta los enunciados de 1906, en el manifiesto del Partido Liberal Mexicano, de Ricardo Flores Mágón, que se remonta hasta las primeras expresiones, cuando se celebraba enhiestamente el primero de mayo de 1917 y se venía a las puertas de esta Cámara de Diputados, a entregar a la representación mayoritaria el compromiso de legislar a favor de los obreros; que se remonta desde el pacto revolucionario de los batallones Rojos, con Carranza; que se remonta, porque esta Revolución nació del derecho de huelga pisoteado por la dictadura porfirista, a lo que Rosendo Salazar nos detalla en "Las Pugnas de la Gleba", lo que fue la huelga de Río Blanco y Cananea.

De esto que estamos viviendo ahora y que se remonta, repito a los primeros pronunciamientos sociales de Aarón Proal, para crear una Organización Nacional de Trabajadores, con un concepto claro y definido del concepto de clase, como motor de la Revolución Mexicana, que encontraba su más consagrado derecho en el artículo 123 después; que Natividad Macías, en aquella histórica XXVI Legislatura, al lado de Jara, hizo los primeros pronunciamientos a favor de la clase trabajadora del país, que en

1917, repito, 26, 27 y 28 de diciembre, fueron los escenarios que en Querétaro hicieron que llegara hasta la propia raíz de la Revolución Mexicana; que fue un grito de esperanza contra el dolor social que se vivía, contra los explotadores; que quedara plasmado en la Constitución el derecho de los trabajadores a ser ellos mismos, a conquistar una vida plena y llena de satisfacciones.

No sólo a través de los enunciados, sino a través de la eficacia de los instrumentos que ahora, merced a las reformas del presidente Echeverría estamos contemplando y que la mayoría ha decidido afirmativamente, pero que es necesario que quede perfectamente claro, y que no se confunda a nadie, a través del velo de la consigna disfrazada de progresista.

México es un país que ha avanzado no a merced de la iniciativa privada o de los patrones, no a merced de quienes detectan el capital, sino a merced de quienes detectan lo más preciado del país y lo más preciado de un pueblo: la fuerza de trabajo; lo que produce, lo que crea, lo que se hace en las fábricas, como lo que se hace en el campo, y merced a esa fuerza, que está garantizada en esos dos artículos torales de nuestra Constitución y que definen al Estado Mexicano en el 27 y en el 123 encontramos la respuesta cabal a este desarrollo que hemos tenido y que se está llevando adelante con un nuevo espíritu revolucionario, que vibra a la necesidad del cambio, a la exigencia popular, al ritmo creciente y vibrante de una nueva generación de mexicanos que encabeza Echeverría desde la Presidencia Nacional, que es sensible a las exigencias del cambio, de la transformación profunda, real, eficaz, que sea posible, que no quede en el sueño, sino identificada con la realidad, con esta tierra que pisamos día a día, que no ignore los problemas difíciles por los que atraviesan los campesinos y que se ha llevado a cabo merced a la Ley Federal de Reforma Agraria y que en esta fecha también la diputación campesina propone que se reforme para llevar también la vivienda al sector campesino; que no cierren los ojos ante lo terrible y el drama que es la habitación en México, que ciertamente el derecho estaba anunciado desde 1917, pero que fue por los patrones y que ha sido por los patrones por los que no se ha podido llevar adelante y que es el Estado Mexicano, interviniendo en forma directa, precisa, como en cierta forma, y que a veces funciona la memoria, y que en cierta forma un destacado militante de Acción Nacional, cuando la discusión de la Nueva Ley Federal del Trabajo tenía verificativo en esta Cámara de Diputados en 1969 -noviembre precisamente, diputado Garabito-, Gómez Morín señalaba la necesidad. Es difícil acudir a una cita de esta manera, pero es necesario para ubicarlos en qué conceptos y dónde ocupan el lugar actual. Gómez Morín reclamaba de la mayoría que no se enunciaran nada más los derechos, porque se podía correr el riesgo de que no se cumplieran, porque podrían compensarse nada más a través de una forma económica: con dinero, sino que el Estado interviniera más, que fuera que el Estado interviniera al lado de los obreros, que el Estado interviniera para hacer realidad el problema de la habitación porque de otra manera nomás se iba a denunciar y no se iba a atacar.

Esta reforma es para resolverlo, no para dejar enunciado el problema, sino para resolverlo a través de un Estado impulsor del cambio social, atento y sensible a las exigencias populares.

El problema de la habitación en México lastima fundamentalmente a la mayoría nacional, la que no tiene los medios económicos suficientes para hacerse de un pedazo de tierra o de una habitación; la que ha sufrido mediante el crecimiento absurdo de las rentas de la ciudad de México y de los sectores urbanos, el problema de la habitación llega fundamentalmente a quienes tienen un salario limitado; a quienes sufren día con día el nivel de vida; a quienes tienen que sufrir mes con mes la cara del casateniente que llega a exigirles la renta y que cuando ésta se ha acumulado en demora, porque no puede pagar las elevadas rentas, llega auxiliado de un abogado patronal a sacarlo de su casa a través de los juicios inhumanos de desahucio; el problema de la habitación en México, en los sectores urbanos lo encontramos en las azoteas de los edificios de la capital; en las azoteas de los edificios de los sectores urbanos; también hay que ver las azoteas, no nada más a los dueños que viven a merced de la explotación de este problema de la habitación.

El problema de la habitación en México - repito-, hay que verlo en los cinturones de miseria, en las ciudades perdidas, en las barracas que están al lado, al mismo tiempo de la opulencia de los poderosos y de quienes tienen en sus manos el latifundio urbano.

Esta reforma constitucional al 123, esta reforma que garantiza la posibilidad, la hace asequibles, real, no imaginaria de que todos los trabajadores, ganen lo que ganen, desde el salario mínimo, hasta el máximo que pudiera lograrse, estén en la posibilidad de obtener un crédito para tener su casa; esta reforma responde a un espíritu general de reforma revolucionaria al lado de la reforma política, de a reforma fiscal, esta reforma al 123 anuncia la reforma urbana en México de 1971. (Aplausos.)

Recordamos, y no es un hecho casual; ni coincidencia semejante o dejada al azar nada más; Echeverría desde el 21 o 22 de noviembre, cuando las fuerzas revolucionarias militantes de un partido se pronunciaban a su favor como precandidato a la Presidencia de la República y en diálogo con los miembros del Congreso del Trabajo anunciaba ya su preocupación por los trabajadores; por la mayoría nacional. En su peregrinar y en su diálogo cotidiano llevado a cabo durante la campaña como candidato de las fuerzas progresistas del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia de la República; fue recogiendo el clamor del pueblo y expresando su preocupación de que desde la Presidencia de la

República habían de venir las reformas necesarias para atacar los problemas campesinos y obreros, habitacional y de desempleo.

Tenía que ser en San Luis Potosí cuando a merced a una reunión a alto nivel de personas, preocupadas por el problema de la habitación, Echeverría, candidato, asumiera el desafío que constituye para el país el dotar de habitación decorosa y digna a los mexicanos, comprometiéndose a su estudio, a su impulso. De Presidente, al asumir la máxima responsabilidad de la nación, se comprometió, pública e históricamente, a nombre de una nueva generación, a impulsar al país hacia adelante, en ascenso revolucionario.

En mayo de 1971 se creó la Comisión Nacional Tripartita, sin demérito del impulso revolucionario de la lucha de clases. En diciembre de 71, se recogen las primeras experiencias y las primeras recomendaciones de la Comisión Nacional Tripartita, y se proponen al seno del Congreso de la Unión las reformas correspondientes al artículo 123 para hacer realidad la habitación decorosa y digna para todos los obreros mexicanos.

Hay una coherencia real y positiva en todos y cada uno de los actos de Luis Echeverría, precandidato; Luis Echeverría, candidato; y Luis Echeverría, Presidente de la República.

Estamos siguiendo la misma línea revolucionaria (aplausos). Estamos caminando fieles a los postulados de una Constitución revolucionaria, no soñando en el pasado, no ubicados fuera de la realidad, sino conscientes de los problemas que confrontamos día con día, conscientes de que hay un sector minoritario, privilegiado, reducido, que ha provocado crisis económicas, pero que a pesar de ello el Estado se ha disparado resolviendo estas crisis y creando las herramientas administrativas y legislativas para afrontar este problema desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista de hecho. Con objetividad el Estado Mexicano se ha enfrentado a viejos y nuevos problemas; con imaginación, con audacia, con preparación, ajeno a las improvisaciones y ajeno a las transaciones con sectores de derecha o sectores reaccionarios; comprometido históricamente con una línea revolucionaria que en la consumación de la Independencia marcó Guerrero; comprometido con el primer deber de entregarse a la patria, de entregarse a la mayoría nacional; comprometido a satisfacer las exigencias de las mayorías populares, las exigencias por las que padecen el sector campesino y el sector obrero, y que estas medidas corresponden a esas exigencias. Estamos en 1971, en diciembre, al término de un año rico y fecundo en grandes realizaciones revolucionarias; un año anunciador de un rumbo preciso, progresista, nacional y revolucionario; de un rumbo celoso de su independencia nacional, de su independencia política y su correspondiente independencia económica; de un rumbo celoso de los derechos de los trabajadores, de los derechos de los campesinos, derechos que no han sido conculcados, sino que han sido, las propias organizaciones campesinas, las propias organizaciones obreras en constante batallar contra la reciedumbre oprobiosa y negativa de los grandes capitalistas en desarrollo de una lucha obrera que viene desde los años 34-40, con la fundación de la Confederación de Trabajadores de México, con sus líderes de entonces (aplausos); estamos, repito, siguiendo el mismo ciclo que le han impreso las organizaciones mayoritarias del país, las organizaciones de los trabajadores y las organizaciones de los campesinos identificados plenamente con un Estado revolucionario, con un Estado que nació en el campo y en la fábrica , merced, a la decisión de los campesinos y los obreros armados y en ese ritmo de realizaciones, de lucha constante que no admite claudicación, que no admite fatigas, que si bien es cierto, ha habido algunas desviaciones particularmente considerados algunos individuos el consenso mayoritario no se desvía, no claudica, no pone en tela de duda los derechos logrados, sino que en 1971, repito, al término casi de un año fecundo y de grandes realizaciones políticas, estamos recibiendo en el seno del Congreso de la Unión, con el apoyo de la mayoría revolucionaria, una reforma que va más allá de las concepciones tradicionales de los derechos de los trabajadores, una auténtica conquista de los obreros del Estado revolucionario y de los campesinos de México. (Aplausos.)

Creo, para concluir, que esta coincidencia histórica, que usted aplaude en contra, obedece fundamentalmente a una actitud vertical de un pueblo que está en la Presidencia de la República, que quienes sueñan con aquellos derechos que el pueblo echó abajo porque eran privilegios y no derechos de una iglesia que controlaba el poder económica, de una minoría capitalista aliada a intereses extra nacionales de quienes sueñan todavía que pueda haber reformas contrarrevolucionarias que hagan a un lado la intervención del Estado en la economía, que deje a merced del capital privado las grandes empresas paraestatales que han propiciado el desarrollo económico con justicia social, de quienes sueñan todavía, a través de la obnubilación que les provoca doctrinas exhaustas para la historia, que diciembre de 1971, y es compromiso de la mayoría revolucionaria, de pie en la realidad usando de los instrumentos legislativos y administrativos que un Presidente revolucionario ha propuesto a la representación nacional, tenemos que caminar hacia adelante, sin fatigas, sin desmayos, haciendo a un lado los obstáculos, venciéndolos con justicia y con razón, haciendo caso omiso del camouflage revolucionario de que muchas personas se visten para tratar de ubicar y de obtener algo para sus intereses particulares o de facciones; diciembre y esta reforma a la Constitución, que responde al espíritu del constituyente, que constituye, repito, una leal y honesta conquista del sector obrero, nos debe obligar a seguir avanzando, a ir más hacia adelante, a caminar sensibles

siempre a las exigencias del pueblo, llevando siempre a la vanguardia al pueblo de México y a su Presidente, Luis Echeverría. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el artículo único del proyecto de Decreto está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto.

Por la afirmativa.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente, el proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 192 votos. Aprobado el proyecto de reformas a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal/1972

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En atención a lo dispuesto en los artículos 65 y 74, fracciones II y IV, respectivamente, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo de la Unión sometió a consideración de vuestra soberanía Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1972 y posteriormente, una Iniciativa de Ampliación al mismo Presupuesto, documentos que por vuestra determinación fueron turnados para su estudio y dictamen a la Comisión que suscribe.

La suma que amparan Iniciativas es de 5 300 millones, correspondiendo 4 600 a los recursos ordinarios y 700 millones a financiamientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para apoyar inversiones durante el mismo ejercicio presupuestal.

La cantidad total que se pretende gastar se destinará en un 51% a inversiones, dentro de las que se incluyen la construcción y conservación de obras viales, de drenaje, construcción de jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y centros de estudios tecnológicos; pavimentación, construcción de mercados populares y edificios para las delegaciones; así como la realización de obras de urbanización en colonias populares y poblados rurales.

Dentro de las obras materiales que realizará el Gobierno del Departamento del Distrito Federal Durante el año de 1972, destaca la constitución de las obras del Emisor Central que viene a resolver de manera definitiva el problema de eliminación de aguas negras, poniendo a la ciudad de México a salvo de posibles inundaciones y cuya obra se tiene programada para terminarla a fines de 1973.

Las obras viales principales que se espera construir con los recursos destinados a inversiones serán las de la avenida Río San Joaquín y avenida Parque Vía; como algunos importantes pasos a desnivel que vengan a aliviar congestionamientos de vehículos.

Se está presupuestando un gasto importante en la construcción de calles en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal, la construcción de pavimentos en avenidas y plazas, y el desarrollo integral de colonias populares. Se destinan en el Presupuesto que se dictamina, recursos importantes a la reforestación en parques y avenidas de la ciudad de México y se pretende hacer fuertes erogaciones en la instalación y mantenimiento de alumbrado en las Delegaciones.

Al analizar la distribución que de los recursos previstos se realiza en el Presupuesto de Egresos, es de justicia resaltar que siguiendo la política del señor Presidente de la República, para las autoridades del Departamento del Distrito Federal, los principales objetivos de la Administración Pública, son aquellos que se derivan de la necesidad de humanizar la vida de los hombres en la gran ciudad. Sirven a este gran propósito, los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos a regularizar la tenencia de la tierra en las colonias populares, a fin de dar seguridad jurídica a los poseedores de terrenos; la continuación y ampliación de importantes promociones habitacionales, la intensificación de tareas sociales en beneficio de los núcleos marginados de la vida citarían con un criterio de estricto servicio público a que está obligado el aparato estatal, y en fin, la atención con el mismo criterio, a las necesidades de la población en materia hospitalaria, cultural, deportiva y social.

Por lo antes expuesto, la Comisión que suscribe considera que es de aprobarse el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1972.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1972, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $5,300.000,000.00 (cinco mil trescientos millones de pesos, 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura 5.973,455.00

Secretaría General A 2.233,060.00

Secretaría General B 2.066,020.00

Secretaría General C 1.907,300.00

Secretaría General D 1.482,320.00

Oficialía Mayor 4.251,200.00

Consejo Consultivo 283,560.00

Contraloría General 25.742,930.00

Comité de Compras y Almacenes 7.604,060.00

Dirección General de Gobernación 47.039,480.00

Dirección General de Servicios Legales 12.864,820.00

Dirección General de Relaciones Públicas 3.559,440.00

Dirección General de Obras Públicas 755.652,351.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 327.754,646.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 237.762,528.00

Dirección General de Planeación (Planificación Urbana) 136.462,899.00

Dirección General de Promoción de la Habitación Popular 111.111,137.00

Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transporte 43.261,340.00

Dirección General de Servicios Generales 371.741,497.00

Dirección General de Abastos y Mercados 61.887,480.00

Dirección General de Policía y Tránsito 367.793,029.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 4.726,620.00

Dirección General de Servicios Médicos 157.537,840.00

Dirección General de Acción Cultural y Social 42.966,700.00

Dirección General de Acción Deportiva 33.267,120.00

Dirección General de Instalaciones Olimpicas 5.518,080.00

Dirección General de Servicios Administrativos 18.948,080.00

Unidad de Organización y Métodos 2.066,760.00

Unidad de Programación 1.374,000.00

Centro de Información y Análisis Estadísticos 9.579,960.00

Dirección General de Tesorería 162.973,180.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 50.897,280.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 4.236,500.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 6.723,680.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 70.000,000.00

Delegaciones 34.179,460.00

Cooperaciones y Seguridad Social 242.800,000.00

Servicios de las Dependencias 988.060,156.12

Deuda Pública del Distrito Federal 235.710,031.88

Artículo 3o. Con cargo a los recursos que se obtengan de crédito interno, se autorizan las siguientes ampliaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento Departamento del Distrito Federal para 1972:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 4o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1972 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieran sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1972, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes y, en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 5o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que, tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 6o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 7o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales

de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 8o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Salvador Reséndiz Arreola; Humberto Hiriart Urdanivia; Guillermina Sánchez Meza de S.; Carlos Osorio Aguilar; Alberto Hernández Curiel; Rafael Castillo Castro; José María Serna Maciel; Antonio Melgar Aranda; Marcos Manuel Suárez; Román Ferrat Solá; Enrique Soto Reséndiz; Roberto Suárez Nieto."

Segunda lectura.

El C. José María Serna Maciel: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Serna Maciel.

"Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público ha estimado pertinente incorporar al Dictamen de la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1972, las siguientes consideraciones: el desarrollo acelerado del país requiere de mayores esfuerzos que, enmarcados en una organización eficiente, aporten los resultados que la creciente complejidad de los problemas demanda.

De ahí, que el Presidente Echeverría haya postulado como una necesidad de solución insoslayable la reforma administrativa que agilice los métodos que las diversas dependencias del Estado emplean en el trámite y resolución de los negocios públicos.

En todos los órdenes del que hacer nacional, es preciso aumentar la productividad de nuestros compatriotas; para ello se está tratando de incorporar los métodos de administración y los adelantos científicos y tecnológicos que nos permitan superar las prácticas nocivas y los hábitos que, arrastrados por largos años, han perdido eficacia y utilidad y frenan en buena parte el desarrollo del país.

Con ese criterio, el aparato estatal está obligado a actualizar constantemente su organización y sus métodos de acción a fin de orientar el esfuerzo de todos los condicionales tanto en la actividad del sector público como en la del sector privado.

Esta Comisión ve con optimismo y beneplácito el hecho de que en la aplicación del gasto público del Departamento del Distrito Federal se revela la creación de la unidad de organización y métodos para realizar las reformas administrativas que permitan elevar de manera sistemática y permanente el eficaz cumplimiento de los objetivos y programas de las diferentes dependencias del propio Departamento.

La Unidad de Programación precisará y cuantificará los objetivos de tales dependencias y programará el campo más idóneo de sus recursos humanos, materiales y económicos.

El Centro de Información y Análisis Estadístico mejorará los mecanismos de registro, análisis y evaluación de la información estadística y administrativa relativa el desarrollo socioeconómico del Distrito Federal y de su área de influencia y normará la toma de decisiones de las distintas dependencias del Departamento para el funcionamiento más idóneo del Gobierno de la Ciudad.

Lo anterior sienta las bases para la estructuración, a corto plazo, de un presupuesto por programa que permitirá una aplicación cada vez más satisfactoria del gasto público, respondiendo así a los imperativos que plantea en el manejo de los negocios públicos una sociedad en continua evolución.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1971. - Comisión de Presupuesto y Gasto Público. - Salvador Reséndiz Arreola. - Guillermina Sánchez Meza de S. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Marcos Manuel Suárez R. - Alberto Hernández Curiel. - Román Ferrat Solá. - Roberto Suárez Nieto. - Enrique Soto Reséndiz. - Rafael Castillo Castro. - Antonio Melgar Aranda. - Carlos Osorio Aguilar. - José Ma Serna Maciel."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admite la adición propuesta.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la honorable Asamblea si es de aceptarse la adición propuesta. Sírvanse manifestarlo. Aceptada.

Esta a discusión en lo general con la adición al dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que para consideraciones generales, se han inscrito los ciudadanos diputados Jesús Rojo Pérez, Francisco Ortiz Mendoza y José Luis Alonzo.

Tiene la palabra el diputado Jesús Rojo Pérez.

El C. Rojo Pérez, Jesús: Señor Presidente; señoras y señores diputados: he solicitado hacer uso de la palabra, a guisa de consideraciones generales, sentando dos premisas que quiero que la mayoría considere. Las ideas que exprese, algunas y otras divergentes respecto al problema que nos ocupa, creo que es el Reglamento Interior del Congreso, me autoriza para hacer el uso de la palabra, a guisa, repito, de consideraciones generales.

El proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal, cuyo estudio y análisis nos ocupa en esta sesión, reviste capital importancia al considerar que éste es propiamente el primero de la presente administración de la ciudad, cuya elaboración y cuya aplicación recaen completamente bajo su responsabilidad; reviste capital importancia también, porque se supone que este proyecto de egresos está hecho a la luz de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito

Federal, misma que entró en vigor hace justamente un año.

Se supone que el contenido de este proyecto de Ley representa el punto de partida en la aplicación de los nuevos mandatos que se encuentran específicamente delineados en la Ley Orgánica de que estamos hablando, como se ha hecho reiteradamente por el Partido Acción Nacional, el Presupuesto de Egresos es el plan de trabajo del Ejecutivo Federal en esta entidad. Este plan de trabajo -obviamente- debe estar elaborado fundamentalmente sobre la base de una corriente de estimación de los caudales impositivos que logren captarse durante el año fiscal.

Nuestro Voto afirmativo a favor del dictamen es el reconocimiento a que el Presupuesto representa una base plausible en concordancia con el Presupuesto General de la Federación; es decir, que el plan se hace partiendo de un mayor realismo, partiendo frontalmente del total de las sumas de las recaudaciones que realmente se piensan obtener apegándose más a la realidad, que en los presupuestos anteriores.

Efectivamente, el presupuesto se elaboró con bases, como tantas y tantas veces lo habíamos sugerido, partiendo de estimaciones presupuestales y gasto público; y no teniendo como base de partida el Presupuesto anterior. Por sí solo este hecho, ya es digno de toda consideración. Sin embargo, no obstante que le proyecto de Presupuesto es ya avance en la presentación del plan mediante el cual se piensan gastar o invertir los dineros del pueblo y que es parte de la riqueza generada por la gente del Distrito Federal, hay algunas anomalías que es muy conveniente hacer señalar. Sin propósito de malicia alguna, por supuesto, para buscar su corrección, así como han venido corrigiéndose algunos otros vicios que en su oportunidad se habían señalado directamente en esta Cámara, o que las autoridades administrativas por sí solas han detectado. El presupuesto no contiene, como sería de desearse, una especificación acerca de la exigencia del artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación, que dispone que debe destinarse el 15% del mismo a este importante ramo. En esta ocasión el 15% del mismo estaría representado por una suma alrededor de 795 millones de pesos, quizá la Comisión podrá aclarar este asunto que ni el dictamen ni el presupuesto especifican.

Otros renglones que en ambos documentos quedan imprecisos, son los referentes al Metro, Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México, y del Emisor Central. Conocemos la gran importancia de ambas obras y lo necesario que son para dos de los más graves problemas del Distrito Federal, pero nos hacemos también varias preguntas que son las mismas que en otros o en iguales términos se hace la opinión pública.

Respecto del Metro, en 1969 recibió una aportación del Distrito Federal de 836 millones de pesos; en 1970, 400 millones más. Se habló también de la estimación y de lo atinado que había sido contratar parte del financiamiento en marcos alemanes y en francos franceses, falta saber ahora cuáles son y cuánto costarán las próximas etapas del sistema, cuál es el presupuesto total de la obra y cuáles son las cargas adicionales o pérdidas que se ocasionan en el horario de la ciudad, con la devaluación reciente de las monedas europeas. Del Emisor Central, falta también aclarar cuál es el plazo en que se piensa terminar cuántas etapas se han cubierto con el gasto hasta ahora erogado y cuál será el presupuesto de la obra. Es conveniente también que fijemos la atención en franca discordancia, sobre la partida tan pequeña, podemos decir tan raquítica, que corresponde a las delegaciones, es decir, la asignación de 34 millones y fracción de pesos equivalente a menos del 0.74% del presupuesto total. Esta cantidad, prorrateada entre las 16 delegaciones que existen, corresponden alrededor de 2 millones de pesos a cada una, suma que a mi modo de ver sólo servirá para gastos administrativos, para el mantenimiento de las oficinas o para sueldos del personal. Esta partida tan reducida indica, sin duda alguna, que aún no se ha realizado la necesaria descentralización administrativa anunciada hace más de un año por el régimen y aplaudida por todo el pueblo del Distrito Federal. Esta Cámara aprobó la Ley Orgánica de que estamos hablando como un adelanto revolucionario, factible, técnicamente aceptable de llevarse a la práctica, perfilando con ello la solución de innumerables problemas de esta gran urbe. La Constitución de 16 administraciones, que vendrían a ser como 16 ciudades semiautónomas, con ciertos recursos y parte de gobierno propios. Se dice en los considerandos de este proyecto de ley que con esta cantidad asignada se acelerará la descentralización administrativa del Departamento Central. Sin embargo, a juzgar por las cifras presupuestarias, el centralismo administrativo está así asegurado por un año más.

Es claro que no todas las delegaciones políticas tienen las mismas necesidades y los mismos requerimientos. Englobar sus necesidades bajo un mismo renglón presupuestario no nos parece correcto. En nuestra opinión, cada Delegación, previo estudio de sus necesidades, debería contar con su propia asignación dentro del presupuesto. Es el momento de decir a ustedes, señores diputados, que los pueblos del sur, del sureste y del Suroeste del Distrito Federal, de tres o cuatro distritos electorales aquí representados por diputados mayoritarios, han quedado relegados y marginados del presupuesto por años y años.

Nos parece que el gobierno del Distrito Federal se preocupa más por el centro de la ciudad y las ciudades perdidas que en él se enclavan. Los pueblos ancestrales que circundan a esta gran urbe no son ciudades perdidas ni están, ni se han creado mejor dicho, al azar del tiempo o al capricho de los fraccionadores. Estas comunidades datan de tiempos precortesianos, cuidan de sus costumbres y son celosas de sus tradiciones. Constituyeron todos estos pueblos del Sur al triunfo de la Revolución.

En muchas de estas comunidades se evoca todavía con gratitud la memoria del gran revolucionario Emiliano Zapata y de sus generales. Cuando Tlalpan todavía era Municipio, el último Presidente Municipal fue el revolucionario zapatista general Valentín Reyes. Sin embargo, la situación de estas comunidades en muchas veces es peor que antes de la Revolución. Algunos diputados de mayoría que hicieron sus respectivas campañas políticas por estas entidades a que me refiero, dirán si miento o digo la verdad. Es en estos pueblos en donde todavía muchas gentes conservan como lengua viva el uso del náhuatl. En estos lugares, repito, salta a la vista el cúmulo de sus carencias, falta de ley suficiente de agua potable, de alumbrado, de pavimentación, de alcantarillado, de medios suficientes de transporte, de teléfonos. ¿Cómo es posible, por ejemplo, que la Delegación de Milpa Alta, el mismo pueblo de Milpa Alta, con 50 mil habitantes según el último censo, cuenta con 4 o 5 teléfonos a lo más?

En los considerandos del Proyecto de Ley se dice, en el renglón de Obras Diversas, que se llevará a cabo el análisis, la realización de obras materiales de desarrollo en poblados rurales. Analizando cuidadosamente el proyecto de Ley, no aparece en ninguna de sus partes una partida especial para este renglón. Esperamos que las autoridades del Distrito Federal se avoquen a solucionar estos problemas que ahora ponemos a consideración de esta Asamblea, porque está capacitada legalmente para conocer de ellos.

El presupuesto actual era el momento oportuno para efectuar lo previsto por la Ley, pues a todo lo anterior debemos agregar que tenemos la certeza de que en ninguna de las Delegaciones se han puesto en marcha las juntas de vecinos que prevé la ley, y lo mismo debemos decir del Consejo Consultivo de la Ciudad de México.

Quizá no sea considerado oportuno dar los pasos necesarios para lograrlo. Respetamos la intención de las autoridades administrativas al respecto y sólo señalamos la necesidad de que en presupuestos futuros originen mayores recursos económicos a las Delegaciones, para que sus funciones se ajusten a lo que se establece en la Ley Orgánica que las crea.

Se perfila en el proyecto de Ley de Egresos el firme propósito de legalizar muchas de las colonias populares del Distrito Federal. Dichas colonias han sido creadas sin ningún fundamento jurídico a la tenencia de la tierra. A este respecto es justo decir que muchas de estas colonias se encuentran colocadas en terrenos ejidales o cumunales del Distrito Federal.

Durante el Régimen del Presidente Gustavo Díaz Ordaz se habló de la convivencia de liquidar el ejido en el Distrito Federal, para evitar la proliferación de invasión de tierras, lo que propicia la creación de enormes problemas al Departamento Central. Sin embargo, nada se hizo a este respecto y todo quedó en una mera idea.

Debemos decir que no existe ninguna oficina en el Departamento Central que sirva de coordinadora o de enlace entre éste y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la que de existir sería de suma utilidad. Tanto el Departamento Central como el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización están capacitados por la nueva Ley de Reforma Agraria para legalizar muchas de las colonias populares en el Distrito Federal.

Pero, qué podemos decir respecto de la Delegación Agraria en el Distrito Federal cuando ésta no responde a los ideales de trabajo dinámico y expedito que se dice tiene el Presidente de la República.

A mi modo de ver, la Delegación Agraria en el Distrito Federal tiene ahora la oportunidad de demostrar que la Ley de Reforma Agraria es factible de llevarse a la práctica en la legalización inmediata de las colonias populares.

Otro renglón que en opinión del Partido Acción Nacional ha sido descuidado y cuya atención esperamos que se ponga de relieve en próximos presupuestos, es el del Poder Judicial en el Distrito Federal. No es posible que para una población de 8 millones de habitantes, donde se encuentra el mayor número de actividades, de negocios y de operaciones de toda la República, existan únicamente 24 juzgados Penales. El mismo número de los que existían en 1929, cuando la capital de la República tenía un millón y medio de habitantes.

No son suficientes tampoco los Juzgados Civiles y mucho menos los Familiares, que aprobamos apenas hace un año en esta misma Cámara y de los cuales solamente existen 6 para toda la población del Distrito Federal. Mientras que dependencias puramente burocráticas, como la Dirección General de Planeación, o la Dirección General Tesorería se les han asignado partidas del 2.97% y de 3.55% del presupuesto total, el Tribunal Superior de Justicia solamente tiene asignado el 1.17%, y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el 0.15%.

No solamente es el problema de la carencia de juzgados que se evidencia simplemente con el hecho de que cada Juez tiene que dictar alrededor de 7 mil sentencias anuales, sino el problema es más de fondo y radica propiamente en el renglón presupuestario, ya que con una asignación mayor el Tribunal Superior de Justicia podría establecer un mayor número de juzgados, pero además, los funcionarios judiciales estarían mejor pagados y por tanto acudirían a prestar sus servicios profesionales a los tribunales profesionistas mejor preparados y mejor capacitados y de no tener ninguna angustia económica.

No hay que olvidar que el Tribunal Superior de Justicia es representante del Poder Judicial en el Distrito Federal y por tanto es el organismo equilibrador del Poder del Jefe del Departamento Central y que impartir justicia es la función, mejor dicho, una de las funciones fundamentales justificadas de la existencia misma del Estado.

Resumiendo lo antes expuesto ante ustedes, señores diputados, queremos afirmar una vez más que el Presupuesto de Egresos es el instrumento redistributivo de la riqueza generada por el pueblo del Distrito Federal; es el instrumento podríamos decir físico mediante el cual se administra al pueblo la justicia social que se encuentra contenida en los postulados de la Revolución, que es patrimonio de todos los mexicanos sin distinción alguna.

Nuestro voto afirmativo en favor del Dictamen, aprobando este Presupuesto, está emitido con la mejor de las intenciones. Las observaciones que hemos hecho son crítica sincera para todo aquello que pueda mejorarse en un futuro próximo inmediato.

Esperamos que la aplicación del Presupuesto para 1972 aporte a los habitantes de nuestra ciudad la tranquilidad, la paz, el bienestar que nos son tan requeridos y tan necesarios para nuestro trabajo cotidiano, para su descanso mismo y para su propia prosperidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En atención a que el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza se abstiene de hacer uso de la palabra se le concede al diputado José Luis Alonzo.

El C. Alonzo, José Luis: Señor Presidente, compañeros diputados: por muchas razones, el diputado Celso Delgado llamó a esta reunión, a la reunión del día de hoy del Poder Legislativo, una reunión histórica. Tendencias y posturas ideológicas se han trastocado de algunos días a la fecha, ya hoy no sabemos hacia dónde manejar algunos conceptos para rebatir posiciones de grupos partidarios que tradicionalmente habían sido identificados dentro de otras corrientes claramente definidas.

El proyecto de presupuesto puesto a la consideración de este honorable Cuerpo Legislativo, constituye, por boca del propio representante, el diputado Jesús Rojo Pérez, del Partido Acción Nacional, un avance en la presentación técnica del Presupuesto Público del Distrito Federal.

Quiero resaltar para hacer ver cómo se vive una época de cambio profundo, cómo en la adición hecha a este presupuesto podemos notar que el financiamiento extraordinario autorizado ya por la Secretaría de Hacienda es un financiamiento que se ha obtenido en fuentes de crédito internas, es además un financiamiento que habrá de derivarse hacia renglones que harán fácil su recuperación. El compañero de Acción Nacional en forma muy amable ha manifestado que su partido va a votar afirmativamente por este proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; sin embargo, hace algunas observaciones que él estima importantes, que nosotros estimamos también muy importantes, porque cualquiera situación, cualquiera circunstancia de carácter público para la diputación mayoritaria de esta Cámara resulta importante. En primer lugar, reconoce él desde luego que se ha hecho o se ha procurado hacer una correcta estimación de los recursos que habrá de recabar el Departamento del Distrito Federal. En segundo lugar, reconoció que este proyecto de presupuesto estaba hecho sobre la base a la luz de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; dice después que va a hacer algunos apuntamientos para señalar algunas anomalías pero sin el propósito de malicia alguna y resulta que casi todo lo censura; sin embargo, vamos a procurar responderle para que en la medida de lo posible quede satisfecha su intranquilidad en torno a la distribución de los ingresos en el Distrito Federal. Sostiene él que no contiene este proyecto de presupuesto una determinación clara del porcentaje legal, equivalente al 15%, que la administración del Distrito Federal debe entregar en obras o en efectivo para actividades de carácter educativo; él suma una cantidad de 795 millones de pesos como la equivalente al 15% legalmente establecido y sostiene que la suma dedicada en el proyecto que se estudia, no alcanza ni con mucho esta cantidad; efectivamente, si nosotros leemos el proyecto de presupuesto en el renglón que dedica a la cuestión de educación, nos daremos cuenta que habrá de entregarse en efectivo una cantidad aproximada a 79 millones de pesos en efectivo, a la Secretaría de Educación Pública; además van a construirse una serie de instalaciones educativas, que desde luego, cuyo costo desde luego tampoco alcanza a cubrir la cantidad que legalmente está establecida y por la cual pregunta el compañero diputado de Acción Nacional. Estas instalaciones educativas son seis jardines de niños, construcción de 20 escuelas primarias, la segunda etapa de 20 escuelas primarias, 10 escuelas secundarias, 10 escuelas secundarias, segunda etapa de 7 escuelas secundarias, terminación de tres centros de estudios tecnológicos, ampliaciones de escuelas secundarias y reposición de tres escuelas primarias; pero no solamente realiza esto el Departamento para cubrir el renglón que obligatoriamente está establecido en la ley para el factor educación, el Departamento del Distrito Federal, al construir una escuela, entrega además el mobiliario completo, cubre además, sin que esto cause ningún gasto a Educación Pública, los servicios de agua, que implican desde luego desde el alcantarillado, la pavimentación de la zona aledaña o circundante a cada edificio escolar, surte de la energía eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de las instituciones educativas creadas, sostenidas y mantenidas en el aspecto material, por el Departamento del Distrito Federal. Y en esta forma, si contamos lo que directamente se invierte en la obra material, más los diferentes aspectos que el propio Departamento debe atender para que las escuelas, las instituciones educativas sigan funcionando, habría el compañero diputado, con un poquito más de curiosidad, descubierto cómo el Departamento cubre efectivamente el 15% legalmente establecido. Se preocupa además por el avance y la cuantificación de los recursos que significan, para la administración del Distrito Federal, el funcionamiento, la construcción del Emisor Central. El pregunta cuánto falta por hacer, cuánto falta por invertir, cuánto se ha invertido y en

cuánto tiempo aproximadamente habrá de terminarse esta importantísima obra, que con un gran sentido de cuáles han de ser las funciones públicas del Estado, la administración del Distrito Federal se ha echado a cuestas.

Factores de carácter técnico le impedirían al mejor adivino o al mejor técnico en finanzas, profetizar o declarar cuánto podría avanzarse en las excavaciones que metro a metro se realizan en el Emisor Central.

Esta obra constituye no solamente una de las tareas más espectaculares que se ha echado a cuestas el Gobierno del Departamento. Más todavía, representa - por encima de que no se nota, por encima de que no se ve-, representa una de las obras más importantes que habrán de salvar a la ciudad de México de inundaciones, pero que, además y sobre todo, resuelven definitivamente el problema, todavía no resuelto hasta la fecha, del correcto y eficaz drenaje de las aguas de desecho de una población que ya alcanza poco más de los ocho millones de habitantes.

Es, pues, imposible predecir con qué velocidad, con qué celeridad se puede seguir avanzando en estas obras, debido a que las condiciones estructurales del terreno así lo impiden a los técnicos que están dedicados a la realización de esta obra.

Por otra parte, en cuanto al funcionamiento de El Metro, se ha criticado y se ha dicho que ésta es una obra que no es autofinanciable, que no da ganancias; pero ésta es la imputación, la acusación que se hacen a todas las empresas económicas del Estado. Se les acusa que no reditúan ganancias porque se les juzga con el criterio de quienes están sumamente familiarizados y hechos a tratar permanentemente con sociedades anónimas o con empresas de carácter privado cuya única finalidad es la ganancia, cuya única finalidad es absorber los mayores beneficios a través de una inversión determinada.

Lo que no se ve en el caso del sistema de transporte colectivo del Distrito Federal es la forma en que con eficiencia, con elegancia y con calidad ha logrado resolver en forma muy importante el problema del transporte de un alto número de habitantes de nuestra ciudad. ¿Que no da ganancias? Posiblemente todavía no las dé. Tenemos informes, tenemos noticia de que comienza ya a producir algunas ganancias, que es una empresa hecha sobre la base de un préstamo internacional, de acuerdo; pero es un préstamo internacional cuyos recursos han sido invertidos en esta importante obra que resulta amortizable, porque no ha provocado mayores gastos, mayores salidas, mayores inversiones de los recursos estatales. Ella sola, el funcionamiento de la propia Institución, permite ir amortizando los intereses y el capital con que se financió la construcción de esta obra.

Hay un renglón en donde la confusión del señor diputado de Acción Nacional, Jesús Rojo Pérez, es muy comprensible. El proyecto de presupuestos anuncia como uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal la descentralización de los servicios. Esto es, la desconcentración, la desconcentración de los servicios procurando desde luego revivir lo que habría de ser una especie de vida municipal en las 16 delegaciones creadas por la Nueva Ley Orgánica del Departamento. Y él dice: "Para las 16 delegaciones solamente se entrega la cantidad de 34 millones de pesos, en números redondos". Esto equivale al .74% del total del presupuesto del Distrito Federal presentado en esta ocasión a la consideración de ustedes.

A qué se debe, se preguntarán quienes no examinan a fondo este tipo de documentos; a qué se debe que siendo un propósito cardinal la desconcentración delegacional en el Distrito Federal se le entrega a las 16 delegaciones solamente, en su conjunto, solamente .74% del total del presupuesto. Esto se debe a una razón elemental. Yo preguntaría o habríamos de tener que preguntarnos: ¿Si el .74% se entrega a las delegaciones, qué pasa con el 99.26% del presupuesto restante? ¿Ese 99.26% restante del presupuesto del Distrito Federal habrá de invertirse en otras regiones del planeta? ¿Habrá de irse a parar a los bolsillos de los funcionarios? ¿Habrá de entregarse para el funcionamiento del Poder Legislativo? ¡No! ¡Evidentemente que no! El 99.26% restante del presupuesto de los recursos del Distrito Federal se destinan al funcionamiento del resto de las dependencias del Departamento, que habrán de invertir, que habrán de invertir estos recursos adjudicados a cada una de ellas en las diferentes delegaciones del propio Distrito Federal. En esta forma nos encontramos con que la Dirección General de Obras Públicas que tiene el porcentaje más importante de los recursos del Distrito Federal, 16.46% con una cantidad igual a 755 millones de pesos, esta Dirección, esta dependencia del Departamento habrá de realizar obras en lugares, en regiones cuyo Gobierno está y pertenece y corresponde a las delegaciones creadas -repito- por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. La Dirección de Obras Públicas habrá de hacer también inversiones en las diferentes delegaciones. La Dirección de Aguas y Saneamiento; y así en esta forma lo que aparece como un olvido del propósito de desconcentración de los servicios, resulta que aparece en cuanto nos damos cuenta que todos los recursos son invertidos en territorios que necesariamente debe, debe pertenecer a una o a otra delegación. Se pregunta también por las Juntas de Vecinos. Las Juntas de Vecinos, están sujetas primero a la elaboración de un reglamento; reglamento que debe hacerse con toda meticulosidad, que no se ha acabado y que consecuentemente no puede darse vida, no puede proyectarse el funcionamiento de una institución como la Junta de Vecinos, cuando todavía no tiene un fundamento legal que regule perfectamente su funcionamiento.

Esto será pues, cuestión de esperar a que quienes se encuentren avocados en la elaboración del Reglamento correspondiente lo terminen.

Pero hay un punto en donde el compañero diputado Rojo, Rojo Pérez, tendenciosamente quiere poner en evidencia a nuestros compañeros de partido cuyos distritos se encuentran en la parte sur de nuestra ciudad. Qué desgracia que nuestros compañeros de Acción Nacional, solamente en forma teórica o aquí en la tribuna, en donde ningún esfuerzo cuesta, defiendan los problemas que afrontan los habitantes del Distrito Federal en la parte sur de nuestra ciudad. Se habla también, desde luego, como uno de los propósitos esenciales del gobierno local, la regularización de colonias, colonias que se encuentran fundamentalmente en la parte sur y en la parte oriente de nuestra ciudad. Es mentira como lo decía el compañero de Acción Nacional que estas colonias estén olvidadas, que en estas colonias los diputados, como lo trata de hacer aparecer, no funcionen porque son diputados del Partido Revolucionario Institucional, lo que sucede es que jamás hemos sabido de señores de Acción Nacional que vayan al Departamento Agrario o al Departamento del Distrito Federal, o a la Oficina de Colonias a preguntar o a exigir la regularización de las colonias por una sencilla razón, porque no tienen ellos vecinos que vayan a exigirles la regularización de sus lotes y que los apoyen a ellos, porque no tienen ellos la exigencia de votantes fantasmas, porque no tienen ellos la exigencia de ciudadanos que hayan sufragado a su favor que no les exijan, ya no de que les exijan, sino que siquiera los conozcan para poder ampararse bajo su nombre en las oficinas correspondientes para pedir que las colonias sean regularizadas y que en esta forma los lugares donde estas familias tienen instalados sus hogares tengan la oportunidad de ver más cerca la instalación de los servicios municipales por el propio Departamento. Los compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional que representan las zonas de Ixtapalapa, la parte sur de la ciudad, Coyoacán, Milpa Alta, Colonia Agrícola Oriental y toda la región oriental de la ciudad son compañeros a quienes frecuentemente, permanentemente, estamos viendo en el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y en las oficinas del Departamento del Distrito Federal presentando ante las autoridades respectivas los problemas y las dificultades a que está obligado desde luego el Gobierno del Distrito Federal a dar y a procurar alguna solución, pero para ello se necesita primero tener votantes, por ello se necesita tener primero una base popular que primero nos dé el voto y que después nos exija (aplausos). Creo que constituye esto en lo fundamental las observaciones que al proyecto de Presupuesto de Egresos hizo el compañero de Acción Nacional. Quiero solamente agregar una observación, el proyecto de presupuesto de egresos presentado para el ejercicio fiscal de 1972, es un presupuesto programa, es un presupuesto que planifica la inversión pública, que la organiza en función de los grandes objetivos de la Revolución Mexicana, quiero desde luego, procura desde luego llevar la aplicación del mayor porcentaje del presupuesto del Distrito Federal a impulsar el proceso de integración en la vida ciudadana de los habitantes de las colonias populares , de este sector de la población que ha permanecido marginado, que ha permanecido como un sector no participante en la gran ciudad, como consecuencia de su reciente llegada a la gran ciudad; el Departamento del D. F. afronta el grave problema de la inmigración rural a la ciudad, afronta también el grave problema del natural incremento demográfico de una población sumamente voluminosa; ante estas circunstancias, la demanda de servicios públicos, la demanda de educación, de cultura, de servicios municipales, de centros hospitalarios, agudiza, agudiza la demanda que el pueblo del D.F. presenta a su gobierno y llega el momento en que en determinados renglones resulta prácticamente imposible atender adecuadamente las necesidades de esta población; de allí por qué ciudades perdidas que rompen con el diseño de la ciudad, de allí por qué colonias que han sido formadas sin tener siquiera derecho a darle a sus habitantes la seguridad jurídica de que poseen conforme a derecho los lotes sobre cuales han edificado sus hogares; de allí por qué múltiples colonias en el Distrito Federal no alcanzan todavía la esperanza de que el gobierno les lleve los servicios municipales más elementales y que son tan necesarios para el confort en la vida de la ciudad. De ahí por qué el sistema de transporte sigue siendo, sigue constituyendo un problema grave y de difícil solución. De ahí por qué el Departamento del Distrito Federal, en el proyecto que está presentándose actualmente a la consideración de este cuerpo, es un proyecto que tiene que dedicar importantes partidas a la solución del tránsito. Y es un proyecto que incluye la formación de 3 dependencias, de 3 nuevas dependencias, a través de las cuales habrá de procurarse una mejor planificación, una mejor estructuración, una mejor distribución en la aplicación de los recursos de la administración pública local. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Rojo Pérez.

El C. Rojo Pérez, Jesús: Señor presidente, honorable Asamblea. Brevemente para contestar a las observaciones, a mis observaciones. No podría quedar callado en mi curul al oír que se me imputa el venir a usar la tribuna para afrontar problemas, para exponer a ustedes los problemas de un distrito que yo no conozco. Soy del sur, y estoy residiendo, vivo en una colonia que antes fue el ejido de Tlalpan. Con conocimiento de causa, vengo a exponer a ustedes los problemas del sur de la ciudad. Conozco el 24 Distrito porque de ahí provengo, con 30,000 votos que me hicieron diputado de Partido, no el Partido de Acción Nacional, me trajo la gente, los votos, las personas.

Desde este punto de vista también para mí es muy satisfactorio decir que provengo del campo. Aquí no hay banqueros, ni en el 24 Distrito los hay; hay campesinos. El único residuo campesino que queda en el Distrito

.

Federal se ubica en las cuatro delegaciones que el diputado Tarsicio representa aquí y el de donde yo provengo como diputado de Partido, Xochimilco, Tlalpan, Contreras y Milpa Alta. Realmente sí hay carencias ahí. Hay carencias y tan.. anda mal la cosa que para su conocimiento, la Liga de Comunidades Agrarias del Distrito Federal no funciona porque el señor Félix González Órgano, que era el jefe de la Liga de Comunidades Agrarias en el Distrito Federal, renunció.. hace tres años

Debo decir a ustedes que los problemas que enfrentamos ahí, independientemente de los cariz políticos que se le puedan dar, necesitan de urgente necesidad... Esperamos realmente que los programas de este presupuesto de Egresos de 1972,.. mitiguen en parte la necesidad de esos campesinos. Si alguien conoce, por...... ejemplo, el pueblo de Santana Tlacotenco, donde los naturales andan descalzos, no hay fuentes de trabajo, se cultiva el nopal y se bebe el pulque todavía,.. allí necesitamos que llegue la Revolución; allí necesitamos que lleguen los programas de inversión para dar fuentes de trabajo a esos campesinos. No estamos hablando ni a tontas ni a locas; conocemos el terreno y para satisfacción mía, algunos funcionarios del Departamento de Asuntos Agrarios.. sabrán que a instancias mías los campesinos de alguna entidad federativa, han ganado un asunto para su haber. Muchas gracias

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Tarsicio González Gutiérrez.

El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Señor Presidente; señores diputados:.. únicamente quiero -no podría yo tampoco quedarme en mi curul y soportar...... tantas mentiras-, únicamente quiero dejar establecido aquí que al diputado.. Rojo no lo trajeron los 30 mil votos que dice, lo trajo su partido, es diputado de partido, el diputado de mayoría soy yo. (Aplausos.)

En segundo lugar, dice que la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos........ Campesinos en el Distrito Federal no funciona; él nunca, nunca ha participado en las filas de mi organización. Afirmaba también que mi secretario general, Félix González Órgano, hace mucho tiempo que renunció; ¡no señor!, no ha.. renunciado; sigue participando activamente, y en coordinación con el Comité.. Ejecutivo Nacional y con el diputado por el 24 Distrito de mayoría, por su.... servidor, hemos realizado varios trabajados de los cuales le voy a mencionar.. algunos para que vea que la Liga de Comunidades Agrarias sí funciona.

En primer lugar, obtuvimos la resolución y titulación de bienes comunales.... para el pueblo de Santo Domingo de los Reyes, con 23 años de lucha, que ampara y protege a sus legítimos dueños, a los comuneros, 261 hectáreas, en el mes pasado. (Aplausos.)............................................

En el Ejido de San Juan de Aragón, compañero diputado, no sé si ha leído.. en la prensa, hemos obtenido que el Departamento del Distrito Federal nos devuelva las tierras no ocupadas. Se han pagado las indemnizaciones por gestiones de la Liga de Comunidades Agrarias de la Confederación Nacional Campesina, se han pagado las indemnizaciones de las expropiaciones que se habían hecho a los 5 Ejidos de Culhuacán y al de Xochimilco y no nos conformamos con el avalúo, sino que por instrucciones del Comité Ejecutivo Nacional elevamos ese avalúo en beneficio de los campesinos.

Creo que esto viene a aclarar un poco aquella mala intención que tuvo el diputado Rojo Pérez, el diputado de partido Rojo Pérez, al venir a utilizar.. esta tribuna para hacer demagogia en un tema que no le compete como es el de.. la Liga de Comunidades Agrarias. Los problemas de mi organización, los resolvemos dentro de nuestra organización, con los campesinos que militen en.. nuestras filas. Muchas gracias. (Aplausos.)

. - El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen y su adición se.... encuentra lo suficientemente discutido en lo general

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si el dictamen con su adición está suficientemente discutido. Sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por la negativa.......

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablo, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.......

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Aprobado en lo general con su adición, el dictamen, por unanimidad de 180 votos.

Está a discusión en lo particular

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa

(Votación.).

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?.

Se va proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El dictamen fue aprobado en.. lo particular por unanimidad de 182 votos. Aprobado el proyecto con sus adiciones en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Reforma y Adición a Diversos Artículos. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal Distrito Federal.

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros. - Segunda Sección Impuestos y de Estudios Legislativos. - Sexta Sección, Fiscal

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones la.... Iniciativa de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de.. los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen.

No obstante ser la Iniciativa misma, amplia y clara en sus consideraciones, se exponen a continuación las reflexiones que sirven de base a la proposición.. que más adelante será sometida a vuestra consideración.

El desarrollo de nuestra ciudad capital, motivado fundamentalmente por la...... explosión demográfica, ha multiplicado los servicios públicos que corren a.. cargo de las Autoridades del Departamento del Distrito Federal y las exigencias pecuniarias para hacer frente a las mismas. De ahí que el proyecto contemple.. medidas encaminadas a fortalecer su hacienda.

Con apoyo en las anteriores consideraciones, las Comisiones Unidas estiman.... procedente la Iniciativa de que se trata, particularmente si se toma en cuenta que las alzas propuestas, son producto de un criterio de equidad y guardan un.. humano equilibrio, con la capacidad contributiva del causante, factores éstos que permiten catalogar esta política fiscal dentro de los marcos administrativos de justicia y equilibrio

Por otra parte, debe enfatizarse que las modificaciones propuestas a la ley que se comenta no constituyen en forma alguna un nuevo impuesto, sino por el.. contrario, se circunscriben a un aumento en las tasas respectivas que como se.. apuntaba descansan en el principio de equidad fiscal.

En esta panorámica destacan las modificaciones introducidas a las cuotas vigentes sobre expendios de bebidas alcohólicas, traslación de dominio en el caso de bienes inmuebles y los derechos de placas para vehículos

Confirma el contenido social de la Iniciativa la reforma al artículo 42 por.. la cual se exime del 40% del monto del impuesto predial a los propietarios de habitaciones que podrían considerarse de tipo popular, circunstancia que viene a coadyuvar a la solución del problema habitacional que confronta la población del Distrito Federal.

Constituye una nota destacada de modernización, la reforma al artículo 40, ya que en virtud de ella se incorporan al sistema tributario los panteones verticales con todas las ventajas que este tipo de construcciones lleva en sí. De acuerdo con los términos del texto, los panteones que se mencionan quedarán sujetos al mismo régimen de los que han venido funcionando, lográndose así un trato similar entre ambos.

En relación a los artículo 245, 258, 259, fracción V y 260, las Comisiones. observan que en materia de alcoholes y bebidas alcohólicas, el primero de ellos incluye laboratorios y farmacias entre los establecimientos que pueden.. adquirir alcohol desnaturalizado, libres de impuesto; el segundo, eleva las.... cuotas impositivas sobre la venta de bebidas alcohólicas; el tercero, coloca.. en las mimas condiciones tributarias a las bebidas que se detallan en la propia fracción, producidas en el país o en el extranjero, eximiéndolas de.. la carga fiscal y finalmente, el artículo 260 sólo responde a una necesidad.. de congruencia legal

En cuando a la fracción VII del artículo 316 que se reforma, cabe comentar.. que la inclusión de nuevos causantes obedece a la necesidad de impedir la evasión fiscal.

En materia de inmuebles, el proyecto comentado introduce modificaciones de forma a los artículo 420, 446 y 447 imprimiéndoles una mayor claridad y facilidad en su interpretación. En contraste, el artículo 476 es objeto de.. un cambio en el contenido que se deriva del propósito de establecer un régimen fiscal más equitativo aplicando tasas progresivas a los ingresos gravables provenientes de la traslación de dominio. Se conserva la tasa actual de 1.5% en el caso de operaciones que no excedan de $100,000.00; a las.. que sobrepasen esta cantidad y lleguen hasta $500,000.00 se les aplicará el.. 3% mientras que a todas aquéllas por encima de este límite el gravamen previsto es del orden de 4%.

Ahora bien, en relación con el artículo 16 donde se propone adicionar un párrafo que dice:

"Las constancia de no adeudo que se citan en la presente ley, sólo tendrán.. un valor informativo y no constituirán un finiquito; por tanto, no liberarán al causante de adeudos omitidos en dichas constancias"

Los suscritos estiman que la inserción de dicho párrafo viene a establecer.. una confusión entre las relaciones existentes en el binomio causante y fisco, pues éstas serían imprecisas y no habría la certidumbre necesaria para agilizar el procedimiento ante las Autoridades y entre los particulares, observando así un principio de derecho que consiste en que en toda relación.. jurídica, debe haber precisión y claridad en cuanto a tiempo y espacio, para determinar la titularidad del derecho.

En tal virtud, se estima que de aceptarse la propuesta, podría traducirse en.. un obstáculo para la buena marcha de la administración del Departamento del.. Distrito Federal, y por lo

tanto, se está en el caso de que estas Comisiones dictaminen en el sentido de que tal adición no se incluya en el proyecto a estudio.

A la luz de los razonamientos vertidos, las Comisiones que suscriben, justifican el proyecto cuyo estudio les fue encomendado, particularmente por.. el hecho de que, los arbitrios adicionales previstos, no implican la creación de nuevos impuestos, sino por el contrario, obedecen a una estructuración más racional y equitativa del sistema fiscal vigente, que permitirá al Departamento del Distrito Federal contar con mayores medios para hacer frente.. a las exigencias que le plantea la dinámica del crecimiento capitalino.

Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones que suscriben consideran adecuadas y oportunas las reformas y adiciones propuestas, con las.. modificaciones que se señalan en el presente dictamen y que la misma somete.. a vuestra soberanía a través del siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 42, fracción IV; 43; 222; 239,.. fracción VI; 245, segundo párrafo; 258; 259, fracción V y antepenúltimo.... párrafo; 260, segundo párrafo; 316, fracción VII, segundo párrafo; 317,.... fracciones II y III inciso a); 319, primer párrafo; 322, fracciones III y VII; 345, fracciones III, XIV y antepenúltimo párrafo; 420, fracción IV, último párrafo; 446; 456, fracción XI; 475, fracción I, incisos a), b) y c); 657;.. 692; 694; 695, fracción VII y 935, fracción IV, para quedar como sigue:......

Artículo 42 .................................................................

I a III. .....................................................................

IV. Parcial por tiempo definido:..

a) Se pagará durante diez años, el cincuenta por ciento del monto del.impuesto que corresponda a casas habitación ubicadas en colonias que el Departamento del Distrito Federal considere proletarias u obreras

b) Se pagará durante todo el tiempo que permanezca insoluto el adeudo y hasta por un plazo que no excederá de quince años, el sesenta por ciento del monto del impuesto que corresponda a departamentos, viviendas o casas duplex en unidades de habitación construidas por el Departamento del Distrito Federal.. o por instituciones autorizadas por la ley para realizar este tipo de operaciones, cuando los propietarios o poseedores los adquieran por contratos.. de venta o promesa de venta, venta con reserva de dominio, o de promesa de.... venta y venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de.. simple uso o por cualquier otro acto jurídico que autorice la ocupación material del inmueble y que origine algún derecho posesorio

Esta exención solamente se concederá si se prueba:

1. Que el predio se dedica exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares

2. Que el precio de adquisición, sin intereses, no haya sido superior a...... ochenta mil pesos incluido el valor del terreno.

Artículo 43. Las exenciones a que se refiere el inciso a) de la fracción IV.. del artículo 42 se concederán, si los propietarios prueban: I a III. .................................................................................................................................

Artículo 222. La Tesoreria del Distrito Federal establecerá un servicio de.. control de fabricantes o expendedores, para fines fiscales, para determinar el origen y clase de la carne preparada que se fabrique o venda en el Distrito.... Federal.

Artículo 239. ...............................................................

I a V. .......................................................................

VI. Los que falsifiquen o usen sellos y tintas oficiales para sellar las carnes y pieles.

VII a XIX. ...................................................................

Artículo 245. ...............................................................

La venta en el Distrito Federal de alcohol desnaturalizado sólo podrá hacerse a industriales legalmente registrados, a farmacias, laboratorios y demás...... establecimientos que tengan autorización legal para adquirirlo.....

Artículo 258. ...............................................................

TARIFA:

I.

A.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción $ 0.20

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 0.80

B.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción 0.40

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 1.60

II.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por.cada cuarto de litro o fracción 0.40

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 1.60

III.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por.cada cuarto de litro o fracción 0.60

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada litro o fracción 2.40

IV.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción 0.80

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 3.20

V.

a) Si están contenidas en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción $ 1.00

b) Si están contenidas en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 4.00

Artículo 259. ...............................................................

I a IV. .......................................................................

V. Los vinos de mesa y espumosos procedentes de la fermentación natural del.. zumo de la uva fresca, la sidra procedente de la fermentación natural del zumo de la manzana o de la pera frescas; el rompope elaborado con leche, huevo, azúcar y alcohol, aguardiente o ron, si se comprueba que se ajustan a las...... disposiciones reglamentarias de salubridad.

VI. ...........................................................................

Para certificar la procedencia de las exenciones que establece la fracción V.. de este artículo, se pagará un derecho de inspección y verificación a razón de $0.06 por cada cuarto de litro o fracción, si la capacidad del envase no excede de un litro, y de $0.24 por cada litro o fracción si excediere de un litro. Los retenedores de este derecho son los mismos a que se refiere el artículo 250 y, por tanto, están obligados a adherir a cada botella o envase los marbetes o precintos que evidencien su pago, en los términos establecidos en este capítulo respecto al impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas. Para que los retenedores puedan marbetar en esta forma las botellas o envases en que se contengan las bebidas a que se refiere la fracción V de este artículo, deberán solicitar por escrito a la Tesorería.. del Distrito Federal, la autorización necesaria, debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las bebidas contenidas en las botellas o envases, llenan los requisitos que establece la misma fracción V de este artículo

Artículo 260. ...............................................................

Tratándose de las bebidas alcohólicas mencionadas en el artículo 258, así.. como en la fracción V del artículo 259, los retenedores deberán solicitar.. por escrito, a la Tesoreria del Distrito Federal, la autorización para marbetar las botellas o envases que las contengan, acompañando los documentos comprobatorios de que el producto se ajusta a los requisitos que señalan las.. mismas fracciones. Las solicitudes de compra de marbetes o precintos se........ presentarán en las formas oficialmente aprobadas por la dependencia citada, y en ellas se expresará el número del acuerdo expedido por la Tesorería del.. Distrito Federal en que se hubiera concedido la autorización, para evidenciar el pago del impuesto o derecho, en su caso, conforme a las mencionadas........ disposiciones

Artículo 316. ...............................................................

I a VI. .......................................................................

VII. .........................................................................

También se considerarán como percepciones de las enumeradas en esta fracción, las que obtengan los titulares de patentes o marcas mediante la fijación de un sobreprecio a las mercancías amparadas con dichas patentes o marcas, así como las que provengan de la prestación de servicios de asistencia o asesoría técnicas

VIII a XII. ................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

Artículo 317. ...............................................................

I. ...........................................................................

II. Que se tiene derecho a percibir ingresos en el Distrito Federal, por alguno de los conceptos a que se refiere el artículo 316, cuando el acreedor resida o tenga su domicilio en el mismo Distrito, aún cuando el pago se obtenga fuera de él, o en el contrato respectivo se estipule que el pago se haga fuera del.... propio Distrito. Se exceptúan de esta disposición los casos en que los...... créditos de que se deriven los ingresos gravables estén a cargo de personas.. que radiquen fuera del Distrito Federal, siempre que el pago se haga fuera del mismo Distrito, y se compruebe que, por la percepción de los mismos ingresos, se pagó un impuesto local igual al establecido en este título, en el lugar.. de la ubicación de los bienes con que se garantice el crédito, o de la...... residencia del deudor;........................................................ III. .........................................................................

a) Cuando el deudor resida o tenga su domicilio en el propio Distrito;........

b) ...........................................................................

c) ...........................................................................

Artículo 319. En los casos de las fracciones I, II, III, y IV del artículo.. 316, se reputarán intereses las indemnizaciones o penas convencionales que.... pacten los contratantes, las que se deriven de sentencia definitiva o de alguna disposición legal, sin que importe el nombre con que se les designe...........

Artículo 322. ............................................................... I y II. .......................................................................

III. De operaciones celebradas con organismos públicos descentralizados o de.. participación estatal, siempre que esas operaciones estén autorizadas por.... las leyes especiales de los mencionados organismos............................. IV a VI. .....................................................................

VII. De intereses que perciban las cajas de ahorro por préstamos a sus asociados, sin que esta exención sea aplicable a préstamos concedidos a terceros....................................................................... ...............................................................................

Artículo 345. ...............................................................

TARIFA:

I y II

III. Bailes:

a)

b) Cuando se efectúen festejos de graduación en los que el acceso sea por

invitación y en los que los gastos hayan sido sufragados por las personas que se agradan, si se trata sólo de bailes 15% sobre el total de los gastos.

Si se trata de cenas-baile 15% sobre el 50% de los gastos

c) Academias de baile que no estén autorizadas por la Secretaría de Educación Pública, cualquiera que sea la forma en que se cobre a los asistentes De $ 100.00 a $ 1,200.00 bimestrales

IV a XIII

XIV. Restaurantes y cafés que presenten variedades o espectáculos 10% sobre sus ingresos totales

XV a XVIII

En los casos de bailes a que se refiere el inciso a), fracción III, de este artículo, el impuesto se causará de acuerdo con las siguientes bases:

a) Cuando el precio del boleto o cuota de entrada cubra únicamente la asistencia al baile y, por separado, los concurrentes paguen el consumo por alimentos o bebidas, el impuesto se causará íntegramente sobre el precio de.. los boletos o cuotas de entrada.

b) Cuando el precio del boleto o cuota de entrada cubra tanto la asistencia al baile como los alimentos o bebidas, el impuesto se causará sobre el 50% del.. precio del boleto o cuota de entrada...........................................

............................................................................... ...............................................................................

Artículo 420. ...............................................................

I a III. .....................................................................

IV. ...........................................................................

a) ...........................................................................

b) ...........................................................................

Las cuotas que establecen los incisos a) de esta fracción y de la inmediata.. anterior, se reducirán en un cincuenta por ciento en los casos de fraccionamientos residenciales en que el precio de venta de los terrenos debidamente urbanizados no exceda de $ 150.00 el metro cuadrado, sin incluir.. intereses, o de unidades de habitación en que las casas o departamentos se.... vendan a precios que no excedan de $ 80,000.00, también sin incluir intereses.

V. a VII. .....................................................................

Artículo 446. El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles se causará sobre el valor gravable determinado según los artículo 447 y 448.... conforme a las siguientes tasas:.

a) Si no excede de cien mil pesos 1.5%.

b) Si excede de cien mil pesos, pero no de quinientos mil pesos 3%...

c) Si excede de quinientos mil pesos 4%

Tratándose de adquisiciones en virtud de prescripción, se causará el 10%.... cualquiera que sea el valor gravable.

Artículo 456. ...............................................................

I. a X. .......................................................................

XI. Enajenaciones o adquisiciones de bienes inmuebles que hagan las instituciones de beneficiencia pública o privada, el Instituto de Seguridad.. y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V. Esta exención beneficiará a las personas que con ellos contraten;

XII y XIII. ...................................................................

............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

Artículo 475. ...............................................................

TARIFA:

I.

a) Por la expedición inicial de placas. Una vez $ 100.00

b) Por la reposición de placas, sea por extravío o deterioro. Cada vez 100.00

II a V.

Artículo 657. .................................................................................................

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

TARIFA:

I. El examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehúse ésta por no ser inscribible, o cuando se devuelva sin inscribirse, a petición del interesado o por resolución judicial $ 50.00

II. La inscripción o registro de títulos, ya se trate de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquiera otra clase por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, sobre valor 3 al millar

Si el valor es indeterminado $ 300.00

Cuando una parte del valor sea determinada y otra indeterminada, se pagará:

Por la primera 3 al millar

Por la segunda $ 300.00

III.

IV. La inscripción del cualquiera modificación a la escritura constitutiva de sociedades civiles, exceptuando el aumento de capital social 200.00

V. La inscripción de las asociaciones de carácter civil, sobre el monto del capital inicial, en los términos de la fracción II. Si no se fija capital 250.00

VI.

VII.

VIII. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, el 20% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II, sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $10.00

IX.

X. La inscripción de la constitución del patrimonio de familia $ 100.00

La inscripción de las informaciones ad perpetuam, conforme a la fracción II;

XI. La inscripción de testamentos y de constancias relativas a actuaciones de juicios sucesorios, independientemente de los derechos por depósito y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar 150.00

XII.

XIII. La inscripción de fraccionamientos de terrenos cuando el número de lotes no exceda de cincuenta 250.00

Por cada lote de los que excedan de cincuenta 5.00

La inscripción de división o subdivisión de terrenos, cuando el número de lotes no sea mayor de diez 200.00

Por cada lote que exceda de diez 5.00

Para determinar si se trata de fraccionamiento o división o subdivisión de terrenos se estará a la autorización otorgada por el Departamento del Distrito Federal; XIV.

a) Si se hace en la Oficina del Registro o en el Archivo de Notarías 100.00

b) Si se hace fuera de esas dependencias 200.00

En los derechos que fija el inciso b) en el encargado del Registro tendrá una participación de $75.00 cuando el depósito se haga fuera de las horas de oficina

XV.

a) Cuando la cuantía sea hasta de $500.00 $ 20.00

b) Cuando la cuantía exceda de $500.00 hasta $1,000.00 25.00

c) Cuando la cuantía exceda de $1,000.00 50.00

XVI.

XVII. La cancelación de las inscripciones, en los casos a que se refieren las fracciones VI y X, el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que puedan ser menores de $10.00

XVIII. La cancelación de las inscripciones relativas a los casos a que se refiere la fracción XII, el 10% de la cuotas de la fracción II, sin que los derechos puedan ser inferiores a $10.00

XIX. La busca de constancias para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por un período de cinco años o fracción 50.00

XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del Registro, independientemente de la busca:

a) Por la primera hoja 50.00

b) Por cada hoja más 5.00

XXI. Por los informes que se rindan por escrito, a solicitud de las autoridades, incluyendo la busca 50.00

XXII. La inscripción de la escritura por la cual se constituya el régimen de condominio sobre un inmueble, cuando el número de departamentos, despachos o locales no exceda de diez 500.00

Si excede, por los primeros diez se pagará la cuota anterior y por cada departamento, despacho o local que exceda de diez 20.00

Artículo 694.

TARIFA:

I. Examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehúse ésta por no ser inscribible, o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial 50.00

II. Inscripción de matrícula, de un comerciante individual 50.00

III. Inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, o de las relativas a aumento de su capital social sobre el monto del capital social o de los aumentos del mismo, las cuotas que correspondan conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 692.

IV. Inscripción de las modificaciones a la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, siempre que no se refieran a aumento de capital social $ 200.00

V. Inscripción de actas de asambleas de socios o de juntas de administradores 100.00

VI. Depósito del programa a que se refierio el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles 60.00

VII.

VIII. Inscripción de la disolución de sociedades mercantiles 100.00

IX. Inscripción de la liquidación de sociedades mercantiles 100.00

X. Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades mercantiles cuando se lleven a cabo en un solo acto 150.00

XI. Cancelación de la inscripción del contrato de sociedad 100.00

XII.

a) Si se designa un solo apoderado 50.00

b) Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder 20.00

c) Por cada poderdante cuando aparezcan, en los poderes, más de uno 20.00

XII. Inscripción de revocación de poderes, por cada apoderado 20.00

XIV. Inscripciones relativas a habitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio, licencia marital o el requisito que, en su defecto, necesite la mujer para los mismos fines, la revocación de unos y otros y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de Comercio 40.00

XV. Inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, sobre valor: 3 al millar

XVI.

a) Por inscripción $ 100.00

b) Por cancelación 50.00

XVII. La inscripción de contratos de crédito hipotecario, refaccionaría y de habilitación o avío, celebrados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas causarán los derechos que establece la fracción II del artículo 692, sin que su importe pueda exceder del 0.25% sobre el importe de la operación.

XVIII. Inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial 50.00

XIX. Anotaciones relativas a inscripciones Çprincipales 20.00

XX. Depósito y guarda de cualquier documento 50.00

XXI.

a) Si la cuantía no excede de $500.00 25.00

b) Si excede de $500.00 hasta $1,000.00 $ 40.00

c) Si excede de $1,000.00 60.00

XXII. Busca o expedición de datos o constancias, certificados, informes o certificaciones, relativos a las inscripciones o anotaciones de cualquier carácter, respecto a un periodo de cinco años 50.00

Por cada año de los que excedan de cinco 5.00

XXIII. La inscripción de fianzas, embargos, secuestros y providencias precautorias, causará los derechos conforme a la fracción II del artículo 692.

Artículo 695. ...............................................................

I a VI. .......................................................................

VII. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 694:..........

a) Cuando se trate de inscripciones relativas a bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la nación, al Departamento del Distrito Federal, al.. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o.. al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., cuando dichas.... entidades la soliciten.

b) Por los informes o certificaciones que soliciten el Gobierno Federal, las.. autoridades del Departamento del Distrito Federal, las del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las del Banco.. Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para fines que no sean fiscales.

c) Por los informes que se soliciten para asuntos penales o para juicios de.... amparo.

Artículo 935.

I a III. .....................................................................

IV. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos...............................

V a XI. .......................................................................

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 70, con un párrafo sexto; 447, con la fracción IV y 693, fracción IX, con el inciso d), para quedar como sigue:.

Artículo 70. .................................................................

En los casos de construcciones destinadas especialmente a cementerios con el.. sistema de gavetas superpuestas, el impuesto predial se causará de acuerdo.... con las siguientes bases:.

1. La Tesorería del Distrito Federal hará el avalúo catastral del inmueble.. incluyendo la tierra y todas las construcciones

2. En el primer año de vigencia de la concesión respectiva, el impuesto se.. causará con la tasa del 12.6 al millar anual, sobre el 75% del valor catastral del inmueble.

3. A partir del 2o. año el importe del avalúo catastral incluyendo la tierra y todas las construcciones, se reducirá en proporción al número de.. gavetas vendidas en el año inmediato anterior y la tasa del impuesto se aplicará sobre el 75% de ese valor ajustado. Al efecto, durante el mes de enero de cada año, el propietario notificará a la Tesorería el número de.. gavetas vendidas en el año anterior.

4. A partir de la fecha en que queden vendidas todas las gavetas, dejará de.. causarse el impuesto predial, respecto de la tierra y construcciones que pasen en propiedad al Departamento del Distrito Federal, según las concesiones. respectivas.

5. Cuando el propietario aumente el precio de venta de las gavetas sobre los.. precios iniciales, la Tesorería hará la revaluación correspondiente del inmueble, aunque no hayan transcurrido los cinco años a que se refiere el artículo 67 de esta ley.

Artículo 447. ...............................................................

I a III. .....................................................................

IV. El valor del inmueble que se obtenga de capitalizar la renta total anual.. que produzca o sea susceptible de producir el predio cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas. Este valor se calculará con sujeción a los instructivos catastrales y se aplicará si es mayor al que se refieren las.... fracciones I y II de este artículo........................................... ...............................................................................

Artículo 693. ...............................................................

I a VIII. .....................................................................

IX. ...........................................................................

a) ...........................................................................

b) ...........................................................................

c) ...........................................................................

d) Cuando se trate de inscripciones relativas a operaciones celebradas por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A...de C. V., con los miembros de las fuerzas armadas o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado...................................................

X. ...........................................................................

TRANSITORIOS..................................................................

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero.. de mil novecientos setenta y dos...............................................

Artículo segundo. Se autoriza a los causantes y retenedores de los impuestos y derechos que establece el Título Cuarto, Capítulo II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que utilicen los marbetes existentes hasta que se impriman y pongan a la venta los de nuevos valores.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en cualquier forma se opongan a las de este Decreto

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión -México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Segunda Sección: Impuestos: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. - Enrique Soto Reséndiz. - Francisco.. Zárate Vidal. - Marco Antonio Ros Martínez. - Alberto Hernández Curiel.- Antonio Melgar Aranda. - Estudios.

....................................................................

Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Sexta Sección: Fiscal: Máximo Contreras Camacho. - Humberto.. Hiriart Urdanivia. - Juan Rodríguez Salazar. - Arnulfo Villaseñor Saavedra -Alberto Hernández Curiel. - Francisco Zárate Vidal. - Alfonso Orozco Rosales."..

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Segunda lectura.

El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el diputado Antonio Melgar Aranda, para una proposición

- El C. Melgar Aranda, Antonio:

"Honorable Asamblea:.

Las Comisiones Dictaminadoras a las que les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, escucharon la opinión de algunos miembros de esta H. Cámara, en el sentido de que el contenido del artículo 319 debería adicionarse, para exceptuar del gravamen fiscal, la percepción de las costas.. judiciales ya que éstas sólo constituyen una recuperación de los gastos hechos por las partes en contienda, durante la tramitación del juicio.

Considerando, que quienes logren esta recuperación no deben resentir una carga fiscal que significaría una merma evidente al reintegro de sus gastos, las suscritas Comisiones estiman pertinente se modifique el artículo 319 de la Iniciativa para quedar en los siguientes términos:.

Artículo 319. En los casos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 316, se reputarán intereses las indemnizaciones o penas convencionales que pacten los contratantes, las que se deriven de sentencia definitiva o de alguna disposición legal, sin que importe el nombre con que se les designe, excepción hecha de las costas judiciales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión -México, D. F., 28 de diciembre de 1971. - Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Impuestos, Segunda Sección: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. - Enrique Soto Reséndiz. - Francisco.. Zárate Vidal. - Marco Antonio Ros Martínez. - Alberto Hernández Curiel. - Antonio Melgar Aranda. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc.... Santa Ana S. - Secretario: Ramiro Robledo Treviño. - Fiscal, Sexta Sección: Máximo Contreras Camacho. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Juan Rodríguez Salazar. -Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Alberto Hernández Curiel. - Francisco Zárate.... Vidal. - Alfonso Orozco Rosales."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admite la proposición propuesta por la Comisión

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica, a la Asamblea, si se admite.. la modificación al Artículo 319 aludida. Aprobada

Está a discusión en lo general con la modificación presentada por la Comisión y aceptada por la Asamblea.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, con la modificación admitida. Por la afirmativa.

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio. Por la negativa

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Espinosa Pablos Marco, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?.

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente, el dictamen.. fue aprobado en lo general por unanimidad de 173 votos, con la modificación.. aceptada. Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen reservar algún artículo, sírvanse manifestarlo

El C. Peniche Bolio, Francisco José (desde su curul): Deseo reservar los artículos 316, fracción VII, 319 y 446, inciso b) y c).

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados los artículos 316, fracción VII, 319 y 446, incisos b) y c), para su discusión. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 316, fracción VII...........................................................................

La presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el diputado.... Francisco José Peniche Bolio. En consecuencia, tiene la palabra..

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente: En mérito a la. brevedad, rogaría a la Presidencia se sirviera permitirme tratar los tres artículos que he reservado, para hacer una exposición de ellos en su conjunto..

El C. Presidente: Esta Presidencia está de acuerdo.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente; H. Asamblea: Recojo.. desde luego, con verdadera satisfacción la adición que la Comisión Dictaminadora hizo al artículo 319, exceptuando las costas judiciales del impuesto de Producto de Capitales que traía originalmente la iniciativa y el.. dictamen. Sin embargo, considero que con esa excepción casuística que se ha hecho de suprimir exclusivamente el concepto "costas judiciales", no se satisface la falta de formalidad debida que hubo de dársele al artículo 319 a debate. Y mejor aún, la adición propuesta por la Comisión Dictaminadora confirma el criterio que me había formado respecto de la antijuridicidad de tal artículo, tal como venía redactado por la iniciativa.. del Ejecutivo Federal

En efecto, la iniciativa que contemplamos establece en el artículo 319, que.. fue el que

adicionó la Comisión dictaminadora suprimiendo el concepto de costas judiciales, lo siguiente: "En los casos de las fracciones I, II, III y IV del.. artículo 316, se reputarán intereses, las indemnizaciones o penas convencionales que pacten los contratantes, las que se deriven de sentencias.. definitivas o de alguna disposición legal sin que importe el nombre con que.. se les designe y se añade ahora 'excepción hecha de las costas judiciales.'" Seguramente la Comisión hizo esta excepción de las costas judiciales contemplando el concepto de que dentro de penas se encuentran comprendidas las costas y que no era posible que se gravaran con impuesto del producto de capitales las costas judiciales, aún cuando esta especie del género sanción.. quedara incluida dentro de lo que se considera como pena. Pero omitió, y de.. ahí el peligro de hacer excepciones casuísticas que no son solamente las.... costas judiciales las que pueden prevenir de sentencia definitiva, o de alguna disposición legal; sino que también puede darse el caso de multas.

Ya sé que a alguien se le ocurrirá pensar que las multas no las recibe el.... particular. Falso. Hay multas impuestas por las autoridades judiciales que son a beneficio del particular. La multa que se imponga por una incompetencia mal.. planteada, o que resulte improcedente, es un beneficio del litigante beneficiado con la sentencia favorable dictada en esa interlocutoria.

La multa que se imponga por una recusación, que no se hubiera justificado debidamente, va en beneficio del colitigante. Luego que no son solamente las.. costas judiciales las únicas que tendrían que quedar exceptuadas en la disposición del Artículo 319, sino que debían de ser toda clase de penas. La equivocación considero que surgió en el ánimo, tanto del autor de la Iniciativa como de la Comisión Dictaminadora, de que no repararon en que las.. penas son una especie de la sanción y que las indemnizaciones también son una especie de sanción. En otras palabras, toda multa, toda pena y toda indemnización es sanción: pero no toda sanción es indemnización, multa o pena. Porque, si por sanción se entiende la consecuencia del deber jurídico.. incumplido, que se traduce en cumplimiento forzado una, en indemnización otra y en castigo otra, son tres las especies que pueden derivar de la sanción. Cada una con su autonomía perfectamente definida sin que pueda confundirse dentro del ámbito de sanción ni a las indemnizaciones, ni a las penas, ni a.. las multas.

En consecuencia, la correcta redacción del Artículo 319, debía de ser "que se reputen intereses, las indemnizaciones o penas convencionales que pacten los contratantes"

En este capítulo sí estoy de acuerdo en que la pena convencional se considere como interés, por cuanto con frecuencia en los contratos onerosos se les da.. la vuelta para que bajo el supuesto de pena, estén obteniendo periódicamente percepciones que reputan por su contenido como indemnizaciones, como intereses; no como pena. Pero a continuación debería decir: "Las indemnizaciones que se deriven de la sentencia definitiva o de alguna disposición legal, sin que importe el nombre con que se les designe", y, en esta forma, aclarando que después del pronombre "las", que se refiera a solamente a "indemnizaciones", y no con el común denominador "indemnizaciones y penas", quedarían cobijadas,.. bajo la excepción que pretende la Comisión Dictaminadora, no solamente las.. costas, sino cualesquiera otras sanciones de tipo de castigo, que se impusieran bien sea por sentencia judicial, o bien por disposición de la Ley. Les repito, la Comisión Dictaminadora recoge el mismo criterio que tengo de que.. las costas consideradas como pena, no pueden quedar incluidas en ese gravamen; pues si las costas no pueden quedar incluidas como pena, tampoco lo.. pueden ser las multas. Y no sabemos cuál otro tipo de castigo, de carácter.. pecuniario, pudiera darse en el proceso judicial que también debería quedar.. excluída y al no estarlo en la redacción del Artículo 319, se puede propiciar, o se puede entender, de acuerdo con el texto literal del precepto que queda.... comprendida, como un producto de capital sujeto a gravamen.

Creo que queda perfectamente definida la posición de que se añade en elpárrafo final del 319, después del artículo "las" que hace veces de pronombre, el vocablo "indemnizaciones" y con ello ya no hay necesidad de la.. adición propuesta por la Comisión Dictaminadora.

Por otra parte, para hacer congruente este artículo con la exposición de motivos, en ella no se menciona para nada el concepto "penas"; en efecto, en.. la página tercera de la exposición de motivos de la iniciativa dice, leo: "La reforma al artículo 319 que se propone, tiene por objeto llenar una laguna del texto actual, ya que en el mismo no se prevé el caso de intereses moratorios cuyo pago deriva de una sentencia judicial o de alguna disposición legal". No se menciona "penas". En la exposición de motivos no se menciona para nada la sanción "pena", sino que se reduce exclusivamente al concepto "intereses". Estoy concorde, perfectamente de acuerdo, en que si el contenido.. de una prestación pecuniaria que los contratantes le hubieran denominado como pena, cuando en realidad sean réditos o intereses, debe de causar el gravamen toda vez que el nombre no hace a la cosa y no porque se le llame "pena" lo va.. a ser si su contenido es de réditos o intereses, pero habrá los casos de penas que sean realmente castigos infringidos a un litigante, a un particular,.. a una parte procesal, que como el caso de las costas, no debe ser objeto de.... un impuesto por no ser producto de capital.

Respecto del Artículo 316, la cosa es más grave aún. Se está gravando,según reza literalmente el artículo propuesto por la iniciativa y aceptado.. por la Comisión, que "se considerarán como percepciones de las enumeradas....

en esta fracción las que obtengan los titulares de patentes o marcas mediante la fijación de un sobreprecio a las mercancías amparadas por dichas patentes o marcas" y añade la iniciativa aprobada por la Comisión, "así como las que provengan de la prestación de servicios de asistencia o asesoría técnicas". ¿Qué, puede considerarse, desde el punto de vista fiscal, desde el punto de.. vista económico, desde el punto de vista constitucional, desde cualquier punto de vista que ustedes quieran, que la prestación de servicios de asistencia o.. asesoría técnicas, sea producto de capital? ¿No es verdad que esa prestación de servicios o de asistencia técnica es un producto del trabajo? ¿Y no es verdad que el producto del trabajo ya se encuentra gravado por otra Ley Federal, diversa de la que estamos estudiando y que no pueden duplicarse los.. impuestos cuando el sujeto y la fuente sean los mismos? Pero la mayor incongruencia que yo encuentro, independientemente de la duplicación del impuesto fiscal de que estoy hablando, que resultaría a todas luces anticonstitucional, es que no es posible concebir que se considere como producto del capital y se grave dentro del capítulo de impuestos sobre producto de capital, lo que es un producto de trabajo intelectual, como son las asesorías o las técnicas, o de asistencia que presten los profesionistas especializados en el ramo. Es inconcebible que una ley de Hacienda pueda gravar en un capítulo destinado al producto del capital, lo que es producto.. del trabajo. En la mañana de hoy hemos oído encendidos elogios sobre la labor, sobre las ventajas, beneficios, facultades, atributos que van a tener.. las clases trabajadoras; dentro de la clase trabajadora no solamente están.... los trabajadores manuales, sino también están los trabajadores intelectuales que prestan asesoría y asistencia técnicas, es producto del trabajo la remuneración que reciban por su prestación de servicios profesionales y no.. producto de un capital, que entonces sí sería gravable, pero que no es el. caso, toda vez que no proviene de un capital que esté redituando intereses,.. percepciones al dueño, al capitalista, sino que es producto del talento, de.. su capacidad o de su técnica. En consecuencia, propongo que se suprima el añadido que presentó la iniciativa y que hizo suya la Comisión Dictaminadora para que quede la fracción séptima del 316 tal como se encontraba antes de.. su reforma propuesta.

Respecto del 446, soy el primero en reconocer con toda honestidad, que el caso ofrece serios problemas de interpretación sobre lo que debe entenderse por equidad y por proporcionalidad. En pocas palabras lo que la iniciativa propone es reformar el impuesto de traslación de dominio para que las enajenaciones.. que se realicen de bienes inmuebles causen un impuesto del 1.5% hasta $100.000 del 3% después de esa cantidad hasta $500,000 y posteriormente de un 4%Literalmente el artículo dice así, para no incurrir en contradicciones:...... "Hasta $100,000, el 1.5%; de $100,000 pero no de $500,000 el 3%, y si excede de $500,000 el 4%". .

Son tres los preceptos que obligan al Poder Legislativo a crear normas justas.. en materia tributaria. Los artículos 28, el artículo 13 y el artículo 31,.. fracción IV. El artículo 28 establece esa obligación al Poder Legislativo en forma negativa. El artículo 13 constitucional establece el principio de igualdad ante la ley, por el cual las cosas que son iguales en la realidad deben ser tratadas de modo igual por el derecho. El artículo 31, en su fracción IV, es la que da el tono y signo de cómo deben de ser los impuestos a los que todo ciudadano mexicano está obligado a contribuir para los gastos.. públicos. Son dos los presupuestos constitucionales que iluminan el impuesto.. tributario que debe de pagárseles a los fiscos federal o local, según el caso: equidad y proporcionalidad.

El principio de justicia, es de equidad y de igualdad. Cuando una ley tributaria fija un criterio de justicia, y luego la misma ley lo contraría, se dan los elementos cognoscitivos para conocer el juicio de desigualdad.

Este es el caso que se contempla en la reforma al impuesto sobre traslación.. de dominio. Ya la ley está dando un tratamiento al causante de que cuando la.. traslación de dominio sea hasta de 100 mil pesos, pague el 1 1/2%; pero posteriormente desvanece ese trato que le ha dado de pagar el 1 1/2% cuando la enajenación sea de 100 mil pesos, cuando ésta sobrepasa esa tasa y se eleva a mayor cantidad. Lo justo y lo equitativo sería que se pagara el 3% sobre el excedente de 100 mil pesos, y posteriormente que se elevara también.. la tasa sobre el excedente mínimo que fijara la tasa del 3%, porque de lo.... contrario nos encontraríamos que una compraventa que fuere por 100 mil pesos, pagaría mil quinientos pesos, y por 100 mil pesos un centavo, el impuesto ya.. sería de más de tres mil pesos .

Pregunto: ¿Consideran los señores diputados equitativo y proporcional que por la diferencia de un centavo pudiera aumentarse a más del ciento por ciento la tributación fiscal? Hay dos principios fundamentales que no admiten excepción en materia fiscal: primero, el de la igualdad tributaria que puede expresarse.. en la fórmula de que a individuos con percepciones de la misma fuente, debe.. corresponder el mismo impuesto, mediante idéntica cuota; y segundo, el de.... la tarifa progresiva, para determinar la igualdad subjetiva del sacrificio tributario. .

Tal como está redactada la iniciativa, que aceptó la Comisión Dictaminadora, no se está respetando el principio de determinar la igualdad subjetiva del sacrificio tributario, imponiéndose la misma cuota por haberse obtenido lamisma percepción que el mismo sujeto causara. Y no se está respetando por. cuanto que el sujeto causante ya tenía a su favor que, hasta 100 mil pesos,.. el impuesto fuere del 1 1/2%..

En buena hora que a medida que la percepción, el ingreso sea mayor, desde luego el impuesto se acreciente; perfectamente aceptable ese punto de vista ético, ese punto de vista fiscal, ese punto de vista jurídico y ese punto de vista constitucional; pero es totalmente inequitativo que por una diferencia que puede ser, si no quieren con el ejemplo tan desmesuradamente exagerado que les presenté de un centavo de diferencia, pónganlo con 10 mil pesos de diferencia, que por una diferencia de 10 mil pesos, el impuesto de traslación de dominio se eleve a un porcentaje que no sería el indicado ni por la equidad ni por la proporcionalidad. Y si no se satisfacen los requisitos de equidad y proporcionalidad de los impuestos, se está violando la Constitución.

Tanto el artículo 13 como el artículo 31 en su fracción IV de la Constitución, que es el que establece la equidad y la proporcionalidad, son el fondo, hipóstasis del mismo principio de igualdad.

El artículo 13 establece la igualdad en términos generales para todo el ámbito del derecho.

El artículo 31 establece el principio de la igualdad. únicamente en materia tributaria.

En el ámbito fiscal operan ambos preceptos constitucionales conjuntamente. El criterio de equidad es el mismo que el criterio de igualdad ante el derecho.

En las consideraciones habidas en cuenta por la Comisión Dictaminadora, se dice que se ha tratado en esta panorámica las modificaciones introducidas a las cuotas vigentes sobre traslación de dominio en el caso de bienes inmuebles y que -dice más adelante- son producto de un criterio de equidad y guardan un humano equilibrio con la capacidad contributiva del causante y que todo esto descansa en el principio de equidad fiscal.

Yo no sé si los señores diputados hayan comprendido en toda su extensión el problema que ofrece la falta de progresión proporcional del impuesto para que éste pueda ser realmente equitativo. Las tasas pueden ser correctas, aún cuando ellas reflejan un aumento en los impuestos que a la postre se traduce en mayores cargas fiscales para el pueblo mexicano, pero aún cuando las necesidades del Departamento Central exigen de una mayor tributación fiscal de los habitantes de esta región, ello no puede ser ni en perjuicio ni en menoscabo de la equidad y de la proporcionalidad.

En buena hora que se aumente al doble el impuesto, pero que ese impuesto recaiga por el excedente que hubiere sobre 100 mil pesos y en buena hora también, que se aumente el impuesto respecto del excedente de 500 mil pesos pero no que porque la operación fuera de 500 mil pesos un centavo, se pague el 4%, sino que debe de ser siempre y en todo caso sobre el excedente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Luis Alonzo.

El C. Alonzo, José Luis: Señor Presidente, señores diputados: Vamos a volver a insistir en una cuestión que nos parece cardinal para el debate de una de las observaciones que acaba de hacer el señor diputado Peniche Bolio.

Voy a referirme exclusivamente a las observaciones que él hace a las reformas sujetas a la consideración de ustedes del artículo 316, fracción 7o. de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Durante y en el curso de cada una de sus intervenciones, el señor diputado Peniche Bolio se ha mostrado como un jurista eminente, como un hombre preocupado fundamentalmente por las cuestiones de derecho; por un técnico del derecho.

Hoy hemos visto en la sesión cómo hay una filiación parecida en el señor diputado Garabito, en esas cuestiones de Derecho. Hemos visto, cómo con esa meticulosidad jurídica, por esa preocupación por las cuestiones de carácter jurídico, Iniciativas de Ley que procuran el beneficio social y colectivo de las más amplias capas populares, encuentran siempre como consecuencia de esta técnica jurídica tan arraigada en ello, encuentran siempre un pero o un pretexto para ser obstaculizadas, para presentarlas como cuestiones equivocadas, como Iniciativas que a nada conducen, como leyes que ningún beneficio habrán de reportar en el desarrollo económico y social del pueblo de México. Yo quisiera hacer un profundo llamado a los señores diputados para que tuvieran mucho cuidado en las observaciones técnico - jurídicas que el señor diputado Peniche Bolio hace a propósito de la reforma que se propone a su consideración de la Fracción VII del artículo 316. Voy a leerlo e insisto ante la conciencia de mexicanos de cada uno de ustedes, en la importancia de que cada uno de nosotros enjuicie con claridad y con toda valentía lo que supone la observación del señor diputado Peniche Bolio. Voy primero a proceder a leer el texto de la reforma y, después, vamos a hacer un poquito de historia procurando cansarlos lo menos posible en torno a los antecedentes de este puritanismo jurídico de que hacen gala algunos señores diputados siempre bajo el pretexto de que les preocupa sobremanera el avance democrático y social del pueblo de México.

Fracción VI del artículo, repito 316. "También se considerarán como percepciones de las enumeradas en esta fracción, las que obtengan los titulares de patentes o marcas mediante la fijación de un sobreprecio a las mercancías amparadas con dichas patentes o marcas y la reforma es la siguiente: "así como las que provengan de la prestación de servicios de asistencia o asesoría técnicas".

¿Por qué esta preocupación?, o ¿en dónde radica la gravedad del asunto que estamos debatiendo?

Vamos a hacer la historia de esta tendencia, de esta preocupación técnico- jurídica del señor diputado Peniche Bolio. Creo que tiene ya

algunos antecedentes históricos. En 1856, se presentó a la consideración del Congreso Constituyente, un proyecto emanado de la Revolución de Ayutla, se discutió entonces el artículo 4o. Constitucional que propuesto por las Comisiones, tenía el siguiente texto. Artículo 17, repito, del Proyecto: La libertad de ejercer cualquier género de industria, comercio o trabajo que sea útil y honesto, no puede ser coartada por la Ley ni por la autoridad, ni por los particulares a título de propietarios: exceptúanse los casos de privilegio exclusivo concedido conforme a las leyes, a los inventores, perfeccionadores o introductores de alguna mejora. El texto de este artículo y los encendidos debates que se produjeron en el Congreso Constituyente, que recogió con pluma maestra Francisco Zarco, fue testigo del eminente voto que sobre la propiedad pronunció el entonces diputado constituyente Ponciano Arriaga; él hizo ver entonces cómo cuando un ciudadano carece de propiedad, está imposibilitado para vivir en libertad y para vivir con dignidad y en este sentido no deja de tener razón el señor diputado Garabito; efectivamente, hay cierta relación entre la libertad y la dignidad del hombre y el derecho de propiedad, cierta relación y cierta dependencia que ellos como ya lo resaltaba el señor diputado Santana, ellos lo hacen ver fundamentalmente en la propiedad de los hombres como individuos, en la propiedad de los medios de producción. Ponciano Arriaga insistía en la necesidad de que los hombres fueran poseedores de la tierra suficiente a producir los bienes necesarios para proporcionar al hombre una vida sana y decorosa, la concentración de la tierra, la concentración territorial, en que vivía entonces el hombre de México, comenzando ya la segunda mitad del siglo pasado, originaba y explicaba el voto revolucionario de Ponciano Arriaga que presentaba una exigencia jurídica que trataba don Ponciano Arriaga, al lado de los legisladores progresistas de aquella época, que por desgracia no integraban entonces la mayoría, procuraba su inscripción en el texto constitucional de 1857. Y de ahí viene la expresión que ustedes ya escucharon, de que no puede ser coartada la libertad de trabajo entre otras personas por los particulares a título de propietarios. Pero en el Congreso de 1857, la fracción mayoritaria fue desgraciadamente frente a Ignacio Ramírez y Ponciano Arriaga, por ejemplo, fue la fracción conservadora y retardataria, y hubo en esa fracción algunos diputados brillantes. Nosotros queremos recoger en este momento, por el antecedente de las disposiciones legislativas que se acaban de considerar en un encendido debate, queremos recoger las palabras de un diputado conservador, jurista también, también eminente jurista, también preocupado por las cuestiones de carácter técnico que le hacían ver a ese señor diputado conservador, en 1857, que no debería inscribirse en el texto de la Constitución, nada que no fuera perfectamente adaptable a las secciones dogmáticas y orgánicas de la Constitución; nada que no estableciera los derechos individuales de la persona, y nada que no fuera regulación del funcionamiento de los mecanismos del Estado. El señor diputado de que habló, jurista eminente, prohombre de México en el campo del derecho, porque hay que reconocerlo, decía entonces: "Nuestra constitución debe limitarse sólo a proclamar la libertad de trabajo; no descender a pormenores eficaces para impedir aquellos abusos de que nos quejábamos, y evitar así las trabas que tienen con mantilla a nuestra industria, porque sobre ser ajeno de una constitución, descender a formar reglamentos en tan delicada materia, puede, sin querer, herir de muerte a la propiedad, y la sociedad que atenta contra la propiedad, se suicida". Hay algunos hombres que podemos mencionar, que ya no son juristas eminentes, pero que adoptaron también, que prohijaron también la tesis del legislador de que estamos hablando. Son ellos Ariscorreta y el diputado Moreno. También ellos querían impedir por cuestiones de carácter técnico jurídico, que se inscribiera en al Constitución un texto que daba derecho tácitamente a que quien no tuviera propiedad la tomara de aquellas propiedades territoriales ocupadas mentalmente, pero de hecho abandonadas por los propietarios rentistas de aquella época, y por el clero de aquella época, que era un clero terrateniente que concentraba en sus manos la mayor parte de la propiedad territorial; pero eran cuestiones de carácter técnico jurídico las que impedían a la conciencia de estos legisladores, el que ellos estuvieran de acuerdo en que se inscribiera en el texto constitucional un mandamiento de esta naturaleza.

Posteriormente, el antecedente histórico que apunta y que dibuja la ascendencia política del señor diputado Peniche Bolio, dicho desde luego con todo respeto, todos ustedes ya la conocen. En los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, los señores legisladores que no querían hacer una nueva Constitución en la que se sintetizaran y se expresaran los afanes reivindicatorios del pueblo de México que habían posibilitado el movimiento armado y que lo mantenían y que lo alentaban sobre su sangre y sobre su esfuerzo, los señores que solamente quería tímidas reformas a la Constitución de 1857, también por razones técnico jurídicas, trataron de impedir que se inscribiera en la Carta Fundamental el importante capítulo de los derechos de los trabajadores, el derecho del trabajo que hoy enorgullece a la legislación revolucionaria.

Alegaron también cuestiones de carácter técnico jurídico; la Constitución solamente debe tener una sección orgánica y una sección dogmática; una para inscribir allí los derechos de la persona, mejor dicho, los derechos individuales; la otra, para regular el mecanismo, los mecanismos del aparato estatal, su funcionamiento. Pero hubo ahí en el Constituyente un Heriberto Jara, un Victoriano, un Manjarrez un Von Bersen que pusieron el alto a estos señores.

Jara decía entre otras consideraciones, a propósito de estos técnicos del derecho: Digo y solicito que los juristas y los tratadistas pueden encontrar ridículo consignar en una

Constitución la jornada máxima de trabajo, pero la experiencia nos ha demostrado que es necesario; porque de otra manera, como la del 57, la Constitución que estamos haciendo será solamente un traje de luces para el pueblo mexicano. Es más noble sacrificar esta estructura a sacrificar al individuo, a sacrificar a la humanidad, salgamos de este molde estrecho en que quieren encerrarla, rompamos un poco con las viejas teorías de los tratadistas.

Victoria, Zavala, Von Bersen, Manjarrez. Manjarrez fue el primero, precisamente, en proponer un capítulo especial en el que se regularan las relaciones del capital y del trabajo.

Por fortuna en aquel Constituyente ganaron los diputados de la mayoría progresista. Los conservadores, los reaccionarios, escudados en teorías, en posiciones de técnica jurídica, no vieron lograr sus propósitos disfrazados; pero siguen disfrazándose, siguen alegando que hay razones de técnica jurídica, de técnica constitucional, de teoría jurídica, de teoría constitucional, para detener al máximo el avance legislativo que hoy en este sexenio constituye uno de los renglones más apasionados de un hombre que desde la Presidencia de la República interpreta con criterio de joven las necesidades de este pueblo, del pueblo de México, que quiere romper definitivamente con el subdesarrollo.

Siguen alegando y siguen discutiendo que les preocupa la técnica jurídica y hoy escuchamos en este importantísimo renglón el artículo 319, fracción VII; de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, escuchamos que le preocupa al señor diputado Peniche Bolio; desde luego preocupación que nos parece encomiable porque es producto de su legítima preocupación por las cuestiones de carácter jurídico; por la Teoría del Derecho, por las cuestiones de los mecanismos con que funciona la estructura jurídica, o con que debe funcionar la estructura jurídica, vista desde luego desde un plano teórico.

Efectivamente, si juzgamos a la ligera, las percepciones que provienen de la prestación de servicios de asistencia o asesoría técnicas, puede aparecer a la conciencia de algunos de nosotros como si fueran prestaciones producto de una relación de trabajo individual. Pero esto la realidad lo contradice.

Antes de decir por qué la realidad contradice esta afirmación, esta afirmación en el sentido de sostener que las percepciones por servicios; por la prestación de servicios de asistencia o asesoría técnica, son producto, son productos del capital, o son productos del trabajo, antes de aclarar desde el punto de vista social o real, cuál es nuestro criterio, queremos recordarle al señor diputado Peniche Bolio, que por ejemplo en el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el capítulo I, del Impuesto sobre Productos del Trabajo; son objeto del impuesto a que se refiere este capítulo los ingresos en efectivo o en especie que se perciban como remuneración del trabajo personal. Muy bien en el artículo 49 del mismo capítulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece con toda claridad lo siguiente: "Son sujetos del Impuesto a que se refiere este capítulo," es decir; el Impuesto a los productos del trabajo, las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de su trabajo personal siempre y cuando desde luego este trabajo personal se realice bajo la condición que señala la fracción 1a. del artículo 49, "bajo la dirección y la dependencia de un tercero ya sea en virtud de contrato de trabajo o de nombramiento para el desempeño de cargo o empleo público". En el caso de las remuneraciones de las percepciones obtenidas como contraprestación a servicios de carácter técnico, o de asesoría técnica, en este caso no puede existir la subordinación, no puede existir la subordinación porque quien contrata al técnico queda en el plano técnico bajo su dependencia, queda bajo su dirección, repito, en el plano de carácter técnico. Pero ni siquiera es esto lo importante porque estamos cayendo ya en el garlito que nos tratan de poner los compañeros. Ni siquiera vamos a apelar a las razones de carácter jurídico, que las tenemos, como se las hemos leído a ustedes, el problema está en la propia exposición de motivos que dice lo siguiente: "en el título referente al Impuesto sobre Producto de Capitales se reforma el artículo 316, fracción VII, para incluir como causantes de este gravamen a las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a obtener ingresos por la prestación de servicios de asistencia o asesoría técnicas, porque como no estaba considerado antes este concepto, como antes no se consideraba este renglón, los señores empresarios eludían el pago de impuestos, el impuesto sobre regalías que deberían de pagar lo eludían dándole la forma de percepciones por servicios de carácter personal relacionados con asistencia técnica o asesoría técnica. Pero ¿qué sucede en la realidad? en la realidad desde luego han estado defraudando ya no al fisco, han estado defraudando a la nación, han estado impidiendo que el estado mexicano haga acopio de un enorme caudal de recursos con los cuales sostener su propio desarrollo tecnológico. Yo quiero leer a ustedes lo que paga nuestro país por intereses, regalías, asesoría técnica, en un cuadro cuya fuente es el Banco de México y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Las cifras desde luego han ido en aumento, porque también ha ido en ascenso el desarrollo industrial del país, pero ya es de alarmarnos lo que paga México por este tipo de renglones. En 1960 México paga por estos renglones 58.9 millones de dólares; en 1961 paga 65 millones y medio de dólares; y para no dar a ustedes las cifras año por año, en 1969, hace dos años, la cifra original de 1960 se ha triplicado, señores; México paga en 1969 por intereses, regalías, asistencia técnica y otros pagos, 177 millones 800 mil dólares y el pago de los impuestos por estos conceptos, por este renglón, que aquí en un solo renglón se llama Servicios o Asesoría Técnica, es el que quieren eludir y el que quieren hacernos pasar que les preocupa porque este renglón no debe estar considerando en los renglones de productos de capital, porque ellos

alegan que son productos del trabajo, pero en primer lugar, jurídicamente, no se satisface el requisito de la dependencia o de la subordinación y en segundo lugar, lo importante es que el Estado no debe dejar escapar esta importante partida económica con la cual, a título de sugerencia, pienso que podría el propio país alentar el desarrollo tecnológico y científico en México. Tampoco puede presentarse la asesoría técnica o los servicios técnicos en la actualidad, tampoco pueden presentarse como consecuencia de una relación de trabajo o como consecuencia de una relación individual de trabajo. ¿Por qué? Porque ya no estamos en la edad media; en la edad media podía haber inventores individuales; un inventor en la edad media pues podría haber inventado la rueda o un grifo de agua, o un rayo para una rueda de carreta. Podía haber modificado el eje de un vehículo utilizado en aquella época. Pero el investigador, el científico, el técnico contemporáneo es un trabajador intelectual que depende de las grandes empresas, de los grandes consorcios internacionales dedicados a la investigación científica y técnica. ¿Qué es lo que pasa? que muchos empresarios nacionales coaligados con el capitalismo exterior, no quieren pagar este renglón de impuestos, no quieren pagar regalías y lo derivan como servicios personales de asistencia técnica, porque el desarrollo de sus empresas depende fundamentalmente de la asesoría técnica que reciben de los grandes consorcios internacionales dedicados a la investigación científica y técnica. Dependen de la Monsanto, dependen de la Goodrich, dependen de muchos nombres que están en la conciencia y en la mente de todos ustedes.

Veamos pues, cómo hay una cierta relación de ascendencia política; hay cierto nexo familiar político entre los que se opusieron en 1857 a inscribir en la Constitución ciertas reducciones al derecho de propiedad; hay cierta familiaridad entre los que en 1916 y 17 se oponían a inscribir los derechos del trabajo en la Constitución y los que ahora nos alegan que este renglón no debe ser conceptuado como un renglón para los productos del capital. Hay siempre esta lucha o esta apariencia de lucha por un purismo técnico jurídico. Hay una cierta, hay un cierto disfraz técnico jurídico con el cual se encubre y a través del cual quieren obstaculizar y detener el progreso y el avance del país. Desgraciadamente hoy son dos casos, primero la oposición también a título de que había una regresión jurídica, a título de una cierta defensa constitucional del texto constitucional anterior todavía vigente, desde luego, para detener la integración del Fondo Nacional de la Vivienda.

Y también ahora, a través del artículo que estamos discutiendo, para detener que el Estado grave a quienes obtienen ilícitamente recursos por emplear técnicas de recursos técnicos del extranjero.

Un apunte final: estas asesorías o estos servicios técnicos que se reciben del extranjero, ya no podrán limitarse, ya no deberán limitarse a este tipo de servicios prestados en las organizaciones industriales. Es la hora de entender que el manayerismo representa lo mismo en el renglón de los servicios, en hotelería, en restaurantes, en comercios, y es el momento de que con una conciencia auténticamente nacionalista, pensemos también en gravar en beneficio del Estado a este renglón de actividades. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente; honorable Asamblea. No puedo dejar de comenzar esta intervención, sin darle las más profundas gracias al compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, no tanto por los elogios inmerecidos que hizo de mi persona, cuanto porque en su exposición, corrobora y da los argumentos más sólidos para hacer prosperar la proposición que yo hice anteriormente. Desgraciadamente, como dijera el senador Rivera Pérez Campos en días pasados, tenemos que realizar el acto heroico de subir a la Tribuna a sabiendas de que vamos a perder, a sabiendas de que la votación no nos va a favorecer, no porque los argumentos del contrario hayan sido lo suficientemente claros, que en el caso no fueron ni suficientes ni mucho menos claros (aplausos), sino porque existe la convicción de que, aprobada ya por la Comisión Dictaminadora y presentada a su estudio y dictamen en esta Asamblea, las proposiciones y objeciones o impugnaciones que hiciéramos los de Acción Nacional corren la misma suerte que siempre han corrido y que Rivera Pérez Campos, con honestidad política intelectual señaló virilmente no hace mucho tiempo. Solamente quiero para contestar de la catarata de palabras que virtió en esta tribuna el orador anterior, que no le voy a dar argumentos del tipo histórico de Ponciano Arriaga y todas cosas muy bonitas en una Academia de Historia en la cual no nos encontramos, sino argumentos que desgraciadamente tiene que ser técnicos, de tipo legal, puesto que es un Congreso Legislativo y no un Congreso Histórico en donde nos encontramos. (Aplausos.)

Del asco que le producen al señor diputado las cuestiones jurídicas, no soy responsable. Es congénito en él (aplausos). Dice que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el gravamen fiscal cuando se trata de trabajadores intelectuales sujetos a dependencia de otra persona. Pero al señor diputado se le olvidó, porque yo no pienso como él, que de mala fe lo oculte, de ninguna manera puede haber torcidas intenciones en su interpretación, se le olvidó, por el asco que le producen las cuestiones legales, que la fracción II del artículo 49 de la Ley del Impuesto Sobre la renta establece el ejercicio libre de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, deportiva o cultural.

Quiere decir, señor diputado, con todo el respeto que usted me merece y que es bastante

por cierto, que no son solamente los trabajadores intelectuales dependientes, sino también los profesionistas libres, como un servidor, los que somos causantes del impuesto sobre la renta. El médico que recibe una consulta de su paciente, tiene obligación de pagar el impuesto sobre la renta por los honorarios que le cobre a su paciente, pero no debe ser sujeto pasivo de impuesto fiscal de producto de capital, porque la consulta que le resolvió al paciente que padecía de indigestión, no era un trabajo manual, ni tampoco un producto de capital, sino producto de su talento médico o jurídico, en consultas que pudieron prestarse al darle un servicio al cliente.

Agradezco, en verdad, que el diputado hubiera aludido a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Una de las mejores obras de Derecho Fiscal de un brillantísimo abogado, muerto a temprana edad, cuyo nombre ha de serle familiar al compañero Roel, por ser paisano suyo, y que respondía al nombre de Servando J. Garza, establecía categórica y diáfanamente la imposibilidad de la superposición tributaría. "Hay superposición tributaria cuando se encuentran dos o más impuestos sobre un mismo causante establecidos en diversos actos legislativos que gravan el mismo objeto y se establecen por la misma entidad imponedora, Federación o Estado. En estos casos, a pesar de que las Leyes se expidan en actos diferentes, se integra en el fondo un mismo impuesto que debe ser examinado en su conjunto al que determine su igualdad o inequidad".

Para el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra, quiso retorcer con diatribas, con adjetivos altisonantes, casi a gritos, que el producto del trabajo, es producto de capital, y cree que porque al Poder Legislativo, si así se le antoja, va a hacer verdad legal que el producto del trabajo, sea producto de capital.

Se extraña de que nosotros impidamos, según él, el avance democrático de legislaciones que están en su origen viciadas de inconstitucionalidad. Señor diputado, precisamente nuestra magnífica, nuestra indudable buena fe en nuestras intervenciones, es para que las leyes que hagamos sean leyes realmente buenas y respetadas; que no sean únicas que dictemos en el Poder Legislativo, porque dentro del equilibrio de poderes que existe en México, de nada sirve que el Poder Legislativo lance una Ley inconstitucional, si luego se va a ver frenada por el Poder Judicial a través del recurso constitucional de amparo.

No sé si sepa el señor diputado, que ya la Suprema Corte de Justicia, ha considerado inconstitucional el artículo mismo que estamos comentando.

En la página 61 de la última compilación de jurisprudencia de la Corte -y perdone el señor diputado que tenga que seguirle haciendo feo a las cuestiones jurídicas-, en esa jurisprudencia, definida y obligatoria, la Suprema Corte ya estableció la inconstitucionalidad del artículo 316 de la Ley de Hacienda, cuando dijo: "voy a resumir la tesis jurisprudencial en mérito a la brevedad limitándome exclusivamente al punto concreto que estamos discutiendo. "Del artículo 316 de la Ley de Hacienda, se desprende con claridad que la fuente está constituida por el derecho efectivo y no supuesto a percibir ingresos con motivo de la inversión de capitales". Si en el caso que estamos discutiendo no se trata de inversión de capital, podrá ser todo lo lírico histórica la intervención del señor diputado, pero esta iniciativa es totalmente inconstitucional porque no es producto de capital, sino producto de trabajo. El señor diputado trató únicamente los artículos 316 y 319 de mi intervención, quiere decir que la reforma que propuse al diverso artículo relativo al impuesto sobre traslación de dominio, está conforme no solamente por confesión ficta, sino porque a confesión de parte, relevo de prueba. (Aplausos.)

Por último, señor diputado, no es posible en materia fiscal hacer extensiones que no estén exactamente reguladas por las normas fiscales respectivas. Si yo impugné los artículos que me reservé fue porque consideré que no estaban encuadrados desde el punto de vista constitucional, ni el gravamen por asesoría técnica que se está imponiendo como producto de capital, ni tampoco la pena que por sentencia judicial o por determinación de la ley se pretendan imponer a quien obtenga bien sea una multa a su favor o alguna otra percepción distinta, extremo éste, que dicho sea de paso, tampoco tocó el señor diputado, como tampoco tocó muchos de los aspectos que yo traté en mi intervención anterior. Y para terminar y robustecer la tesis de que en materia fiscal el derecho debe ser estrictamente aplicable, le voy a leer un parrafito también proveniente de la Suprema Corte de Justicia que me imagino ha de producirle el mismo asco que le producen las intervenciones de tipo jurídico y que a letra dice: "En materia de impuestos, la interpretación de la ley debe ser estricta y hay que aplicarla en sus términos, sin dar a estos más alcance que el que naturalmente tengan y el cobro que se haga sin apegarse a estas reglas, importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales." La mayoría de la diputación tiene la palabra para aprobar estos artículos tal y como se encuentran redactados, o rectificar honestamente, con verdadero valor, con verdadera dignidad parlamentaria, si encuentran que las razones que les he expuesto son suficiente para ello. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado José Carlos Osorio Aguilar.

El C. Osorio Aguilar, José Carlos: Señor Presidente, compañeros diputados: No fue abandono de la tribuna, diputado Peniche Bolio, sino atención. Mi intervención se va a concretar a dos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que fue materia de objeción de parte del señor

diputado Peniche; por razón de orden de articulado, abordaré en primer término el artículo 319 que está comprendido en el gran renglón de Producto de Capitales. Tanto la iniciativa materia del dictamen como el criterio sustentado por los miembros de la Comisión, consiste en respetar y fomentar el patrimonio del causante; la integración del patrimonio, entendido como bienes y valores propiedad de una persona, al entrar en el comercio, se enriquece aquel patrimonio o se merma, sufre sumas o se ocasionan restas a aquella unidad patrimonial. Lo que el legislador quiere que cause impuesto es aquel enriquecimiento del patrimonio, de tal suerte que una multa, una pena convencional entre las partes, enriquece el patrimonio, lo aumenta, es una suma y sobre esa suma, sobre ese aumento, el legislador, la iniciativa, la Comisión, estima equitativo y justo que pague un impuesto al Estado para el gasto público. Pero cuando el patrimonio sufre una merma en virtud de un gasto hecho y esa merma, y esa resta de patrimonio se ve restaurada a través y por la vía de costas, el patrimonio se nivela, se restaura, se restaña; no hay crecimiento, no hay enriquecimiento, no hay producto de capital. Hay conservación de patrimonio. El patrimonio permanece estático. Estaba lastimado, estaba herido, no estaba saneado, y las costas sanean, restauran, integran, vuelven a dar equilibrio al patrimonio inicial. Como no hay producto de capital, por eso se establece la excepción de que las costas, que en gasto habido, que es patrimonio que había salido y que nomás se reintegra el mismo, no es motivo de impuesto no causa las costas. A esta tesis de la iniciativa y de la Comisión, el señor diputado Peniche estima que debería abordarse otro "shock" (?): el enfoque de las sanciones, que está muy lejos del espíritu y criterio de la Comisión. ¿Cuál es el criterio de las sanciones, que bien sea por penas convencionales, bien sea por indemnizaciones, bien sea por multas, bien sea por costas, no debían causar impuesto alguno?

Entonces los puntos de vista dentro de un plano más que en derecho tal vez sea económico y humano, estamos en polos diferentes. Nuestra tesis es patrimonial; pensamos que las costas no rinden ningún beneficio ni producto a quienes las recibe, sino que sólo recuperan un gasto habido y una merma del patrimonio injustificada. Por esa razón, el proyecto sostiene que deben de quedar exentos de impuesto nada más por ese renglón.

Yo espero que el compañero Peniche atienda con el buen juicio que tiene, los razonamientos de carácter jurídico económico y de equidad que avientan a la Comisión, al estar de acuerdo con la Iniciativa y declarar exentas a las costas y de pago de impuestos a productos de capitales. (Aplausos.)

Siguiendo el orden del articulado, vamos a abordar el artículo 446 del mismo cuerpo de leyes. Está también el producto de capitales y viene a gravar la ley actual a la transferencia de la propiedad, a la traslación de dominio, y es la base del impuesto actual, es el monto de la operación y en la actualidad está gravado este tipo de actos mercantiles, está gravado con el 1.5% de impuesto sin establecer ninguna limitación, sin establecer ninguna jerarquía, sin establecer ningún distingo, de tal suerte que en la actualidad paga el mismo 1.5% una compraventa de $6,000 y una compraventa de medio millón paga igual una compraventa de 3 mil pesos el 1.5% como paga 1.5% la compraventa de un millón. Lo simple enunciado de los términos a cualquiera que los juzgue estima que falta equidad, que falta proporcionalidad Como es lo mismo que una persona que tiene capacidad económica nada más para comprar un bien por 10 mil pesos proporcionalmente esté pagando a una gente que está comprando un bien por un millón de pesos.

De ahí tiene mucha razón el diputado Bolio cuando dice: Este es un problema muy serio para legisladores, filósofos y todos los estudiosos de este tipo de temas. Equidad y proporcionalidad no se manejan fácilmente. Claro lo anuncia, pero no lo resuelve. No nos ha venido a decir a esta Cámara de Diputados lo equitativo lo proporcional y lo justo es que fuera esta tabla de impuestos. No, eso no lo dice. Viene a poner las banderillas y a la curul. En cambio, nosotros sí Comisión Dictaminadora está obligada a venir a explicar a la soberanía de la fracción de Acción Nacional el por qué estamos dictaminando así. Pero lo vamos a hacer con todo gusto como galantería de la casa. (Aplausos y risas.)

Compañeros diputados: El Proyecto de Ley realmente establece tres grupos. Uno hasta 100 mil pesos y lo deja como está en la ley actual. Esta no puede ser molestia para nadie, 1.5 hasta 100 mil pesos de esto no creo que haya problema. De 100 mil pesos a medio millón 3% ahí empieza el problema y entonces se presenta en la forma según matizada y dice él cómo es posible. Es una cooperación y hay algo de remordimiento de conciencia cuando dice 100 mil un peso. No un peso es muy poco, bueno 110 mil pesos -ya le parece mejor ya grava sobre el 3 y no sobre el 1. Bueno siempre que en una materia legislativa y más tributaria se pasa de un límite a otro el primero que sube el escalón le parece injusto pero el último, el que llega a último escalón le parece muy ventajoso. Me escapé. Entonces vamos mencionando (aplausos) no agarremos el 3% sobre cien mil diez; vamos agarrando el de 495 y entonces ya está resultando el Proyecto equitativo, proporcional, ecuánime, humano justiciero, tosco. La Comisión no se coloca en ninguno de los dos extremos. (Aplausos.) La Comisión partió desde este punto de vista: Se estimó que sin un sistema fiscal y de tributación, debe responder a la capacidad económica del contribuyente, partió de que toda la política fiscal contemporánea se concentra sin romper los medios, los principios de equidad y igualdad y debe ayudarse, fomentarse, estimularse a que se desarrollo el patrimonio de nuestra economía más débil; se pensó con ese principio rector, que le faltaba equidad y

proporcionalidad, conservar el 1.5 sin limitación alguna, sin establecer grupo de contribuyentes. Entonces, el 1.5 hasta 100 mil, hemos dicho que no presenta problema; el 3% de cien mil a medio millón el que gasta medio millón de acuerdo con el proyecto el máximo son 15 mil pesos; y pensamos que quien puede gastar en bienes raíces medio millón de pesos, no es ni desproporcionado, ni falto de equidad, ni víctima de un régimen para que vaya al Amparo a la Corte y diga: "...violación constitucional..." atropello de garantías que pague 15 mil pesos al fisco del Departamento del Distrito Federal, y entonces se podrá avanzar más el desarrollo económico la ciudad capital; y si esto pasa al medio millón, que pasará si comentamos al millón con un 4%.

En esas condiciones pensamos que las tasas establecidas ni vienen a desquiciar la economía de los contribuyentes, ni viene a estar faltos de equidad ni de proporcionalidad; nos pareció porque el legislador antes que todo es hombre, y va a juzgar leyes que se aplican entre los hombres, nosotros sí decidimos ese problema y lo venimos a decir con toda sinceridad y franqueza a esta tribuna para que ustedes también reflexionen y mediten y verán ustedes como no hay falta de equidad ni de proporcionalidad.

Yo entiendo que con esta breve exposición han quedado contestadas las objeciones categóricas que se formularon en esta tribuna al artículo 446 y consecuentemente a los dos artículos que fueron apartados para tal objeto. el 319 y el 446. Ojalá que esta intervención no vaya a ser un martirologio para el compañero ni se vuelva héroe en esta tarde. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, honorable asamblea: sumamente breve, también como cortesía de la casa me desisto de la proposición que hice de reforma al artículo 319, mas no así de las demás proposiciones relativas al 316 y 446 en sus fracciones b) y c) (Aplausos.)

Señor diputado, yo presumo que en mi primera intervención, o no se encontraba usted en la sala, o francamente el cansancio le impidió oir totalmente mi exposición. (Aplausos.) Yo sí, no solamente puse banderillas, sino le di la estocada al toro y además la puntilla (Aplausos.) Traté expresamente de cuál debía de ser, a mi juicio, la redacción del artículo 446 para que quedara en términos equitativos y proporcionales. Desafortunadamente no podemos pedir en este momento un cotejo de mi primera intervención para que usted pudiera convencerse de que yo lo que dije fue que se debía de gravar con el 3% cuando exceda de 100 mil pesos pero no de 500 mil, sobre el excedente. Yo no me he opuesto en ningún momento -y si son ustedes leales y sinceros consigo mismos y con su conciencia me darán la razón-, no me he opuesto en ningún momento al aumento de gravamen fiscal por el impuesto de traslado de dominio, lo que yo he sostenido y sigo sosteniendo por considerar que es de criterio equitativo y proporcional, que el gravamen que aumenta al 3% sea sobre el excedente de 100 mil pesos y el del 4% que sea sobre el excedente de 500 mil pesos, lo cual no es ninguna aberración porque el impuesto sobre la renta así lo establece, es sobre los excedentes; yo no me he opuesto a que en una compraventa de 500 mil pesos pague el impuesto debido de 1 1/2% hasta 100 mil y luego del 3% hasta 400 mil. Me parece perfectamente razonable, equitativo y proporcional, que el millonario que compra una propiedad de más de 500 mil pesos pague un impuesto superior al de la clase media que únicamente paga 100 mil pesos por una propiedad; pero yo no he dicho en ningún momento, salvo las mentes oscuras que no entienden lo que se dice, que haya habido por mi parte la supresión de los impuestos como están presentados, sino en lo que respecta a que únicamente debe causarse el impuesto sobre el excedente. Como el señor diputado no refutó para nada el artículo 316, que también fue motivo de mi intervención primera, considero también que hay confesión ficta de su parte a los argumentos que expuse. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado José Luis Alonzo.

El C. Alonzo, José Luis: Señor Presidente, señores diputados: el señor diputado Peniche Bolio, después de reconocer que no hay dependencia o subordinación de un técnico que difícilmente es un trabajador independiente nos lee la fracción II del artículo 49 del impuesto sobre productos del trabajo. Pero esta fracción II, como claramente se establece, como claramente se deduce de su lectura, se refiere al ejercicio de las profesiones liberales, no a la asistencia técnica prestada a nivel empresarial, como lo refiere el propio texto que voy a permitirme leer.

Fracción II. En el ejercicio libre de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, deportiva o cultural -y es evidente que el médico que receta a un paciente no está prestando una asesoría técnica, también es evidente que el veterinario, que cura de una enfermedad a un semoviente, tampoco presta una asesoría técnica- al gravar a los servicios prestados por asistencia o asesoría técnica la fracción VII del artículo 316, se considera a esta asesoría técnica como una actividad empresarial. Y además, la realidad, el desarrollo del industrialismo en nuestra época nos dice claramente cómo este tipo de servicios de carácter técnico son prestados de empresa a empresa; no de particular profesionista a empresa determinada. La realidad además, es bien clara para todos ustedes. El hecho evidente es que se han eludido el pago de estos impuestos a los productos del capital, amparándolos en el renglón de pagos por asistencia o por servicios de carácter técnico, considerándolos como productos del trabajo.

Este es el problema central. Por otra parte, el señor diputado Peniche Bolio cita una tesis jurisprudencial sentada con posterioridad a las adiciones que se hicieron a las fracciones 11a.

y 12a. del artículo 316 de la Ley de Hacienda, tesis jurisprudencial que por lo mismo ya no es vigente. Estas fracciones de este artículo establecen lo siguiente: "De operaciones en las que el precio a plazo sea mayor que el precio de contado. Fracción XII. De intereses y demás percepciones a que se refiere este título en los casos de fideicomisos". Y, al final de esta fracción, lo que interesa: "Para los efectos de este artículo se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe derecho a percibir los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, XI y XII de este artículo, no obstante que en los documentos que se hubieran hecho constar las operaciones relativas, no aparezca estipulado ningún interés o bien cuando aparezca estipulado interés menor".

Desaparecido el artículo que dio origen a la tesis jurisprudencial, desaparece desde luego la validez de la jurisprudencia de que nos habló el señor diputado Peniche. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admiten las proposiciones del diputado Peniche, para adicionar y modificar los artículos 316 fracción VII y 446 incisos b) y c).

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si son de aceptarse las proposiciones del diputado Francisco José Peniche Bolio en relación con las modificaciones a los artículos 316 fracción VII y 446 incisos b) y c). Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechadas.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si los artículos 316 fracción VII, 319 y 446 incisos b) y c) se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Se consulta a la Asamblea si los artículos 316 fracción VII, 319 y 446 incisos b) y c), se encuentran suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados, en sus términos. Por la afirmativa.

El C. secretario Espinosa Pablos Marco, Antonio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Espinosa Pablos Marco, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente: Los artículos impugnados fueron aprobados en sus términos por 178 votos a favor y 14 votos en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Espinosa Pablos Marco, Antonio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Espinosa Pablos Marco, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 192 votos. Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Reforma a los Artículos 3o. y Párrafo II de los Artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Departamento del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reforma a los artículos 3o., 29, párrafo segundo y 31, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que, con fundamento en lo que dispone la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, y de la cual dio cuenta la Secretaría a la H. Asamblea el día veintitrés del presente mes.

Como se desprende de la Exposición de motivos del expresado documento y de las reformas propuestas en el mismo, éstas tienden a agilizar la administración pública del Distrito Federal. En efecto, el artículo 3o. de la Ley Orgánica mencionada dispone que el titular del Departamento del Distrito Federal será auxiliado en el desempeño de sus labores por tres Secretarios Generales, pero dada la creciente complejidad de los asuntos a cargo de dicha Dependencia, es menester crear el número de organismos necesarios para que a pesar del incesante crecimiento de la población y de los servicios, el cumplimiento de las atribuciones a cargo de dicho Departamento, no sólo no se entorpezca, sino que cada día sea más ágil y eficaz.

Por tal motivo en la Iniciativa materia de este dictamen se propone, y estas Comisiones consideran pertinente, la creación de otra Secretaría General que coadyuve el cumplimiento de los objetivos anteriormente citados.

Las reformas propuestas a los artículos 29 y 31 del mismo ordenamiento, son consecuencia lógica de la introducida al artículo 3o., por lo que no creemos necesario abundar sobre ellos.

Por lo expuesto, y por las razones aducidas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en cuestión, las Comisiones que suscriben se

permiten proponer a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

"Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 3o. 29, párrafo segundo, y 31, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 29, párrafo segundo, y 31, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal será auxiliado en el desempeño de sus funciones por cuatro Secretarios Generales, uno de los cuales deberá ser licenciado en Derecho, que se denominarán "A", "B" "C" y "D", respectivamente, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, las Juntas de Vecinos, Delegados, Subdelegados y por los demás órganos que determine esta Ley.

Las Secretarías Generales tendrán igual rango; entre ellas no habrá por lo mismo preeminencia alguna, y atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 29..... En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal lo substituirá el Secretario General "A" y en ausencia de éste, los Secretarios Generales "B", "C" y "D" sucesivamente, y a falta de éstos, el Oficial Mayor. .....

Artículo 31..... En las faltas temporales del Secretario General "A" lo substituirán sucesivamente, los Secretarios Generales "B", "C" y "D", quienes se substituirán en la misma forma, y a falta de éstos, será substituido por el Oficial Mayor.

Transitorio.

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Juan Moisés Calleja García. - Manuel Orijel Salazar. - José Luis Alonso Sandoval.- Hilda Anderson Nevárez. - Oscar Hammeken Martínez. - Tarsicio González Gutiérrez. - Guillermina Sánchez Meza de S. - Jaime Fernández Reyes. - Jorge Baeza Rodríguez. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - León Michel Vega. - Mauricio Martínez Solano. - Juan Rodríguez Salazar. - Roberto Dueñas Ramos. - Luis Velázquez Jaacks. - Leopoldo Cerón Sánchez. - Rodolfo Martínez Moreno. - Héctor Ayala Guerrero. - Rafael Argüelles Sánchez. - Jorge Cruickshank García. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Barragán Rodríguez. - Bernardo Bátiz Vázquez.- Francisco Ortiz Mendoza. - Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Manuel Stephens García. - Miguel Hernández Labastida. - Ernesto Velasco Lafarga."

Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El proyecto fue aprobado en lo general por unanimidad de 190 votos. Está a discusión en lo particular, los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos que integran el proyecto de Decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

. Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El Proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 190 votos. Aprobado el proyecto de Decreto en lo particular y en lo general, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reformas y Adiciones a la Ley de Planificación del Distrito Federal

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Planificación del Distrito Federal que, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión por conducto de esta Cámara de Diputados y de la que la Secretaría dio cuenta a la Asamblea el día diecisiete del presente mes.

Las disposiciones de la Ley de Planificación del Distrito Federal, cuya reforma propone ahora el C. Presidente de la República, se tornaron, con el crecimiento de la ciudad y la aparición de fenómenos inherentes a ese proceso, obsoletas e ineficaces para regular la división y subdivisión de predios, el surgimiento de

fraccionamientos y, por lo tanto, para propiciar la construcción de habitaciones destinadas a los grupos de población de bajos ingresos.

En efecto, la falta de agilidad en la autorización para fraccionar predios propició, en muchos casos, especulación con la tierra, permitiendo que este tipo de negocios fueran muy lucrativos y, en consecuencia, entorpeciendo la solución del problema de la habitación popular en la ciudad de México.

Las reformas propuestas tienden a fomentar la construcción, introduciendo mecanismos fiscales y administrativos que auspicien la división y subdivisión de predios y el surgimiento de fraccionamientos para núcleos de bajos ingresos haciendo posible, al mismo tiempo, una mejor prestación de servicios públicos.

Las facilidades que otorga la Iniciativa materia de este dictamen para dividir y subdividir predios auspiciarán también una mayor ocupación de mano de obra, generando así nuevas fuentes de trabajo que concurran a aliviar el problema de la desocupación. Simultáneamente se podrá frenar la tendencia al alza de los precios de los terrenos en la capital de la República.

Estas Comisiones Unidas desean hacer notar que la introducción de un nuevo concepto de fraccionamiento acabará con muchas dificultades que en la práctica presentaba la división de terrenos con superficies pequeñas; de aprobarse la reforma propuesta sobre el particular, se considerará como fraccionamiento la división de predios de más de 10,000 M2, aún cuando no se requiera la apertura de una calle.

Una situación de equidad que responde a la necesidad de redistribuir el ingreso nacional, obliga a que los fraccionadores contribuyan a la integración de la infraestructura que requiere la atención de los núcleos de población que se asienten en una zona determinada, como consecuencia de la construcción de casas habitación en una superficie abierta para tal efecto. De ahí que la Iniciativa de reforma que el Ejecutivo ha enviado a este Cuerpo Legislativo establezca la obligación de que el fraccionador debe contribuir con un 15% de la superficie total del predio, cuando éste no pase de 100,000 M2; y con un 20% cuando sea mayor. Obviamente estas superficies se destinarán a la prestación de servicios públicos que demande la comunidad que ahí se asentará y cuando por razones insuperables el fraccionador no pueda hacer la donación en especie estará obligado a entregar su equivalente en numerario.

Al mismo tiempo, la modificación de las cuotas que el fraccionador debe aportar al Departamento, por M2, se modifican tomando en cuenta la rentabilidad del predio de que se trate, a fin de que el Estado capte los recursos que le permitan atender a la comunidad en la mejor forma posible.

No se ha descuidado la posibilidad de alentar a aquellos fraccionadores que ofrezcan sus terrenos a un precio que permita la edificación de viviendas de bajo costo; por ello, el Departamento del Distrito otorgará reducción en las cuotas a que arriba hacemos mención hasta en un 50% de acuerdo con una tasa progresiva que toma en cuenta el precio de venta al público.

Por otra parte, el monto de las cuotas que está obligado a cubrir el propietario de los predios responde al criterio de equidad y proporcionalidad que la Constitución fija para las aportaciones que los particulares hacen al Erario Público. En efecto, el monto de la cuota de que estamos hablando, se determina con base en la superficie del predio dividido y de acuerdo con el valor catastral del predio, o sea que las tasas elevadas recaerán sobre aquellos propietarios con mayores recursos económicos, siguiendo el principio de que paga más el que tiene más.

Como se desprende de lo anterior, las reformas propuestas en la Iniciativa en cuestión coadyuvarán a la solución del problema habitacional y frenarán, como ya lo apuntamos, la especulación con terrenos en la Ciudad de México. Al mismo tiempo, provocarán que muchos terrenos que se encuentran ociosos por el ánimo especulativo de sus propietarios por la dificultad que presenta su división o subdivisión se incorporen de inmediato a la construcción de diversos tipos de habitaciones.

Deseamos señalar que la repercusión que el incremento de la construcción en la Ciudad de México tendrá en la economía de los sectores de bajos ingresos, será altamente benéfico. El efecto multiplicador de este tipo de actividad es tan positivo que nos permite contemplar esta Iniciativa con optimismo y adhesión plena de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras.

Por lo expuesto, y por las razones aducidas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que analizamos, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley de Planificación del Distrito Federal.

Artículo Primero. Se adiciona con una fracción IV, del artículo 52 para quedar como sigue:

Artículo 52.....

I.....

II.....

III.....

IV. Las divisiones o subdivisiones de predios de más de diez mil metros cuadrados, aún cuando no se requiera abrir calle. Artículo Segundo. Se reforman los artículos 53 y 54 para quedar como sigue:

Artículo 53.....

I.....

II.....

III. De donar al Departamento del Distrito Federal los siguientes porcentajes de superficies de terrenos urbanizados, pertenecientes al propio fraccionamiento, que se destinarán a servicios públicos:

a) 15% de la superficie total vendible si el área total, del predio que se va a fraccionar no excede de 100,000 m2.

b) 20% de la superficie total vendible si el área total del predio que se va a fraccionar excede de 100,000 m2, y

IV. De aportar al Departamento del Distrito Federal en efectivo, y previamente a la autorización definitiva, la cantidad que resulte de aplicar la siguiente:

TARIFA:

Superficie por fraccionar Aportación por

metro cuadrado

Hasta 50,000 m2. $ 10.00

Hasta 100,000 m2. 15.00

Hasta 500,000 m2. 30.00

Hasta 1.000,000 m2. 40.00

Más de 1.000,000 m2. 50.00

Está aportación se calculará sobre la totalidad de la superficie del predio que se va a fraccionar, sin ninguna deducción.

La misma obligación tendrán las personas, entidades o instituciones que construyan unidades de habitación, caso en el cual la aportación se calculará, sin ninguna deducción, sobre la totalidad del terreno.

La aportación se reducirá en un 50%, en los casos de fraccionamientos en que el precio de venta al público de los terrenos debidamente urbanizados no exceda de $ 200.00 el metro cuadrado, sin incluir intereses, y en los de unidades de habitación en que el predio de venta al público de las casas o departamentos no exceda, sin incluir intereses, de $ 80,000.00.

La aportación se reducirá en un 25% cuando el precio de venta al público de los terrenos, debidamente urbanizados, no exceda de...$ 400.00 el metro cuadrado.

Quienes construyan en predios provenientes de un fraccionamiento e inicien las obras en un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento, disfrutarán de un subsidio en efectivo calculado sobre el monto de las aportaciones pagadas por el fraccionador en los términos de esta fracción y en relación con la superficie del predio en que se construya. Al efecto, se concederán licencias de construcción una vez autorizado el fraccionamiento y otorgada la garantía de ejecución de las obras de urbanización. El subsidio se cuantificará en la siguiente forma:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

La aportación que señala esta fracción es independiente del pago de los derechos de cooperación para obras públicas, que deban cubrirse por el fraccionamiento o unidad de habitación, por la conexión de la red de distribución de agua potable y del sistema de atarjeas, en los términos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Artículo 54.

En los casos en que, por razones técnicas o por la conformación del predio, no fuese posible donar al Departamento del Distrito Federal las superficies de terreno en los términos del artículo anterior, el interesado deberá hacer donación en efectivo equivalente al valor comercial de dichas superficies de terreno y que se determinará mediante avalúo bancario. Estas donaciones en efectivo se destinarán a la prestación de servicios públicos.

Artículo tercero. Se adicionan los artículos 58, 59 y 60, para formar el Capítulo V y quedar como sigue:

CAPITULO V

División o subdivisión de predios

Artículo 58. Se autorizará la división o subdivisión de predios en el número de lotes que proceda de acuerdo con las disposiciones legales o administrativas aplicables.

Artículo 59. Por la división o subdivisión de predios, autorizada por resolución o acuerdo administrativo o a consecuencia de resolución judicial, y aún cuando los predios ya hubiesen sido objeto de una división o subdivisión anterior, se pagarán al Departamento del Distrito Federal las cuotas que resulten de aplicar la siguiente

TARIFA:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la cantidad que resulte de multiplicar la superficie total del predio que va a dividirse o subdividirse, por el valor catastral de calle o de zona, en su caso, vigentes en la fecha de la autorización; si el predio tiene varios frentes, se aplicará el valor de calle más alto. Estas cuotas deberán pagarse previamente a la expedición de la autorización.

En los casos de relotificación, en que no se altera el número de lotes se pagará, por cada vez..... $ 1,000.00

Artículo 60. Quienes construyan en predios provenientes de una división o subdivisión e inicien las obras de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de autorización de la división o subdivisión, disfrutarán de un subsidio en efectivo, calculado sobre el monto de las cuotas pagadas conforme al artículo 59 y en relación con la superficie del predio que se construya, como sigue:

Clase de construcción Importe del Subsidio

Casa unifamiliar con valor no mayor de $ 80,000.00, incluyendo el terreno, y unidades de habitación unifamiliares y multifamiliares 40%

Casa unifamiliar con valor superior a $ 80,000.00, incluyendo el terreno, y construcciones para fines industriales 25%

Construcciones para usos diferentes de los anteriores 15%

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y dos.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción X del artículo 664 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Comisión del Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe; Juan Moisés Calleja García; Manuel Orijel Salazar; José Luis Alonzo Sandoval; Hilda Anderson Névarez; Oscar Hammeken Martínez; Tarsicio González Gutiérrez; Guillermina Sánchez Meza de Solís; Jaime Fernández Reyes; Jorge Baeza Rodríguez; Raúl Gómez Pedroso Suzán; León Michel Vega; Mauricio Martínez Solano; Juan Rodríguez Salazar; Roberto Dueñas Ramos; Luis Velázquez Jaacks; Leopoldo Cerón Sánchez; Rodolfo Martínez Moreno; Héctor Ayala Guerrero; Rafael Argüelles Sánchez; Jorge Cruickshank García; Juan Landerreche Obregón; Juan Barragán Rodríguez; Bernardo Bátiz Vázquez; Francisco Ortiz Mendoza; Magdaleno Gutiérrez Herrera; Manuel Stephens García; Miguel Hernández Labastida; Ernesto Velasco Lafarga. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. Asuntos Generales: Rafael Rodríguez Barrera; Enrique Soto Reséndiz; Abdón Ortiz Cruz; Rubén Moheno Velasco.

-Trámite: Primera lectura.

Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Hacienda y Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de Impuestos y Derechos a la explotación pesquera, enviada por el Presidente de la República de acuerdo con la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa que se estudia pretende abrogar un cúmulo de disposiciones legales y administrativas de muy variada jerarquía, forma, para poner fin a la inoperante dispersión originada por leyes, decretos, tarifas, resoluciones, interpretaciones diversas, contenidas en acuerdos, circulares, oficios, etc., situación que ha dificultado sensiblemente la aplicación de la legislación impositiva en materia pesquera.

Específicamente, la Iniciativa de Ley de Impuesto y Derechos a la Explotación Pesquera cumple con dos objetivos medulares: por una parte, tiende a hacer más eficaz la administración de la materia impositiva que regula, eliminado la lenta y compleja tramitación con que se aplica la legislación vigente, con la que se facilita a los causantes el cumplimiento de sus obligaciones. El otro propósito que se persigue es sustituir el anacrónico y complicado sistema de tarifas que contiene la actual legislación por una tasa general de 2% ad valorem que se aplicará sobre los precios oficiales fijados a las diversas especies.

Realmente resulta operante este nuevo sistema de cuotas, ya que se puede adaptar a las fluctuaciones del mercado de productos pesqueros y además no representa elevación de las tarifas actuales.

La Iniciativa tiende a fortalecer la promoción de la actividad pesquera, pues establece una amplia escala de exenciones que se justifican sin lugar a duda, ya que se pretende aplicarlas a pescadores de escasos recursos económicos, así como a renglones de la pesca que requieren - por la importancia económica que representan para el país- de un acelerado desarrollo. Tal es el caso del incremento de la producción de harina de pescado, de la explotación pesquera con fines científicos y las capturas con fines deportivos y turísticos.

Es preciso destacar que en el primer párrafo del artículo 10 de la Iniciativa, por una apreciación inexacta se estableció que los que operen embarcaciones de matrícula extranjera autorizadas por la Secretaría de Industria y Comercio en los términos de la legislación pesquera, cubrirán por cada viaje una cuota de $ 100.00 por tonelada neta de arqueo o fracción de cada embarcación. Esta cantidad es la que aparece en la tarifa de la ley impositiva vigente. Por ser notoriamente baja esta suma, se propone aumentar su monto a $ 225.00 para que guarde mayor proporción con el tonelaje de las embarcaciones y la vigencia de cada viaje.

En el capítulo VII de la Iniciativa, se establecen las bases generales para la creación de un fondo para el otorgamiento de créditos a las sociedades cooperativas de explotación pesquera, que tendrán la finalidad de ampliar los canales de crédito a las sociedades cooperativas de producción pesquera para que estén en posibilidad de cumplir su objeto social al adquirir en propiedad, embarcaciones, plantas de conservación, equipos de pesca o cualesquiera otros elementos que les sean necesarios para sus actividades complementarias y similares.

El último capítulo, merece una mención muy especial, por cuanto que establece que los estados, Distrito y Territorios Federales participarán del 50% del rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos y derechos a que se contrae la Iniciativa que se estudia, una vez deducida la cantidad destinada al fondo para el otorgamiento de créditos a las sociedades cooperativas pesqueras.

Es ciertamente encomiable que el erario federal determine que el 50% de los recursos fiscales que se obtengan de la explotación pesquera se destinen a fortalecer las actividades económicas de las cooperativas de producción pesquera y por otra parte contribuye pecuniariamente con las entidades en cuyas aguas o mares se realice la pesca.

En las fracciones II y III de la tarifa "A" contenida en el artículo 17, se suprime lo relativo a las explotaciones en gran escala o en pequeña escala, sustituyéndose dichos términos, con lo que debe entenderse por ambas, indicándose que los permisos se darán cuando se utilicen embarcaciones que en conjunto tengan más de tres toneladas netas de arqueo o menos de este tonelaje, respectivamente.

Con el solo propósito de hacer más claro el sentido de los textos del Proyecto que se propone, se hicieron modificaciones gramaticales y de estilo a los siguientes artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, fracción III; 9, 10, en las fracciones I, II, III y IV; 12, 13, 14, y sus fracciones I y II; 16, fracción I; 17, tarifa "B", fracciones I, II, III y IV; 18, fracciones II, III y IV; y 19.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que la Iniciativa materia de este dictamen satisface los propósitos analizados, nos permitamos someter a la aprobación de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.

Capítulo I. .....

Objeto y sujeto de los impuestos.

Artículo 1o. Los impuestos que establece esta ley, gravan la explotación en aguas nacionales de la flora o la fauna en general, cualesquiera que sean los procedimientos que se utilicen para ello.

Artículo 2o. El arribo de una embarcación a puertos nacionales con productos a los que se refiere esta ley, entraña la presunción, salvo prueba en contrario, de que la explotación fue realizada en aguas nacionales.

Artículo 3o. Son sujetos de los impuestos, las personas físicas o morales, así como las unidades económicas, nacionales o extranjeras, cuando se coloquen en alguna de las situaciones previstas en esta ley.

Artículo 4o. Son responsables solidarios del pago de los impuestos, los poseedores por cualquier título o motivo o los porteadores de los productos explotados, excepto quienes los adquieran industrializados o para su consumo doméstico.

Capítulo II. .....

Tasas y forma de pago de los impuestos.

Artículo 5o. Quienes operen con embarcaciones de matrícula nacional o con instrumentos de pesca diversos, pagarán el impuesto en efectivo con la tasa del 2% sobre el precio oficial de los productos gravados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los precios oficiales correspondientes atendiendo las propuestas presentadas por la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 6o. Los causantes a que se refiere el artículo anterior, pagarán el impuesto con sujeción a las siguientes reglas:

I. Dentro de las 24 horas siguientes al desembarque de los productos, los causantes deberán presentar el correspondiente aviso de arribo, manifestando a la oficina de pesca dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio de la jurisdicción, el peso total de las diversas especies explotadas y el precio de éstas;

II. La oficina de pesca entregará al causante un comprobante de inspección, en la forma oficial numerada que al efecto se autorice, en la que hará constar los datos referidos en la fracción anterior, además de los que se establezcan en la propia forma oficial;

III. El causante cubrirá el impuesto respectivo en la oficina recaudadora que corresponda, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque de los productos, presentando el comprobante de la inspección, en el que la propia oficina asentará la operación de caja o el número del recibo con que se cubrió el gravamen; y

IV. En los lugares en donde no existan oficinas de pesca, las oficinas recaudadoras, de acuerdo con la declaración del causante, procederán a liquidar el impuesto de explotación y a extender el recibo oficial correspondiente, en los términos de las fracciones anteriores.

Artículo 7o. Se podrá autorizar a los causantes a hacer depósitos en garantía de impuestos pendientes de aplicación definitiva para

futuras explotaciones, conformes a las siguientes reglas:

I. Los causantes deberán solicitar a la oficina de pesca del lugar, que gire una comunicación a la oficina recaudadora de la jurisdicción, para que les sea recibido el depósito;

II. Al recibo de esta comunicación, la oficina recaudadora procederá, previa recepción del pago en efectivo, a expedir el recibo oficial comprobante del mismo;

III. A medida que sean manifestados los productos explotados ante las oficinas de pesca, éstas expedirán los comprobantes de inspección en los que anotarán los datos relacionados con la constancia del depósito efectuado, certificando en el dorso del original del recibo oficial, las derivaciones que se efectúen. Las propias oficinas de pesca, recogerán a los causantes los originales del recibo oficial en la última operación con la que se salde el depósito que ampare; y

IV. La copia de los comprobantes de inspección extendidos en la forma antes citada, deberá ser enviada por la oficina de pesca a la oficina recaudadora de la jurisdicción, al día hábil siguiente a su expedición para su conocimiento, así como los originales de los recibos oficiales saldados, para la aplicación definitiva del impuesto respectivo.

Artículo 8o. Las autoridades de pesca dependientes de la Secretaría de Industria y Comercio, no permitirán la movilización de productos si previamente no se comprueba que están cubiertos los impuestos a la explotación.

Cuando en el lugar del desembarque de los productos no hubiere oficina recaudadora, el transporte de los mismos podrá ampararse con el comprobante de inspección expedido por las oficinas de pesca, hasta el lugar en donde exista la oficina recaudadora más próxima en su ruta, circunstancia que se hará constar en el propio comprobante.

Artículo 9o. En los casos en que sean descubiertos productos explotados sin el pago del impuesto, se levantará el acta respectiva, de la que se entregará copia al causante, con la cual podrá éste cubrir los impuestos y sanciones correspondientes directamente en la oficina recaudadora más cercana.

Igual procedimiento se seguirá al encontrarse embarcaciones de matrícula extranjera realizando actos de explotación en aguas nacionales sin estar amparados con la autorización respectiva de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 10. Quienes operen en embarcaciones de matrícula extranjera al amparo de autorizaciones de la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos establecidos por la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, cubrirán el impuesto en efectivo, por cada viaje, a razón de $225.00 por tonelada neta de arqueo o fracción de cada embarcación o barco.

La vigencia máxima por cada viaje será la siguiente:

I. De 15 días para las embarcaciones hasta de 40 toneladas;

II. De 30 días para las embarcaciones de más de 40 y hasta 80 toneladas;

III. De 60 días para las embarcaciones de más de 80 y hasta 150 toneladas; y

IV. De 90 días para las embarcaciones de más de 150 toneladas.

Artículo 11. Los causantes a que se refiere el artículo anterior, pagarán el impuesto presentando el certificado de registro del tonelaje neto de arqueo de la embarcación expedido por las oficinas de pesca de la jurisdicción, en las oficinas recaudadoras ubicadas en los puertos de San Pedro o San Diego, California, E.U.A., o en los de Ensenada, B. C., Salina Cruz, Oaxaca, Matamoros, Tamaulipas, o Isla Mujeres, Q. R., así como cualesquiera otros puertos nacionales autorizados al efecto.

Artículo 12. Las oficinas de pesca se abstendrán de expedir autorizaciones para embarcaciones de matrícula extranjera, si previamente no comprueban que se ha satisfecho el interés fiscal.

Capítulo III.

Obligaciones de los causantes y responsables solidarios.

Artículo 13. Quienes realicen actos de explotación con embarcaciones de matrícula nacional o empleando instrumentos de pesca diversos, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Expedir facturas o notas, que deberán desprenderse de libros talonarios debidamente autorizados por las oficinas federales de hacienda correspondientes, en las que se asienten la cantidad y valor de los productos enajenados o transportados, así como los números y fechas de la operación de caja o del recibo oficial con los cuales se cubrió el gravamen y la oficina que recibió el pago; y

II. Tener amparados los productos a que se refiere esta ley, en tránsito y almacenamiento, con los documentos comprobatorios del pago del impuesto. Artículo 14. Quienes realicen actos de explotación con embarcaciones de matrícula extranjera, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Abstenerse de realizar actos de explotación sin la autorización correspondiente; y

II. Abstenerse de transportar en las embarcaciones cualquier clase de producto explotado fuera de las bodegas, neveras y demás sitios que autorice el certificado del registro pesquero de la embarcación.

Artículo 15. Los responsables solidarios del pago de los impuestos, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Abstenerse de poseer o transportar los productos a que se refiere esta ley, si éstos no están amparados con las facturas o notas en donde estén asentados los datos relativos al pago de los impuestos; y

II. Proporcionar todos los informes que les sean solicitados por las autoridades fiscales y de pesca.

Capítulo IV.

Exenciones.

Artículo 16. Están exentos del pago de los impuestos:

I. Los pescadores de escasos recursos económicos, en todos aquellos casos en que capturen especies de las no reservadas a sociedades cooperativas y realicen los actos de explotación en forma individual e independiente, siempre que el volumen de los productos del día no sea mayor de 50 kilogramos y se destinen éstos al consumo de los mercados locales, y sólo en caso de que el explotador no disponga de otros recursos para su sostén y el de sus familiares;

II. Quienes comprueben a satisfacción de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio que las especies de escama explotadas se destinan a la fabricación de harina de pescado dentro del territorio nacional;

III. Quienes efectúen actos de explotación con fines científicos, con las limitaciones en volumen que la Secretaría de Industria y Comercio fije en cada caso; y

IV. Quienes realicen actos de captura con fines deportivos, quedando sujetos al pago de los derechos que establece esta ley.

Para gozar de las extensiones previstas en las fracciones I y II de este artículo, deberá darse cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en esta ley.

Capítulo V.

Derechos a las actividades de explotación, pesca deportiva y pesca comercial deportiva.

Artículo 17. Para el ejercicio de las actividades de explotación de la flora y fauna en aguas nacionales, empleando embarcaciones o instrumentos diversos, deberá solicitarse a la oficina de pesca correspondiente el permiso respectivo, previamente a la iniciación de actividades, el que se otorgará por cada actividad.

Las oficinas de pesca, con base en la solicitud y demás requisitos legales, expedirán una constancia con la cual las oficinas recaudadoras procederán al cobro de los derechos correspondientes. Esta constancia se expedirá en las formas oficiales numeradas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y su manejo estará sujeto a las leyes y demás disposiciones relativas.

La vigencia de los permisos será de un año fiscal a partir de la fecha de su expedición, o en su caso la fijada en la propia tarifa.

Los derechos se cubrirán de acuerdo con las siguientes tarifas:

"A" Actividades de explotación.

I. Permisos generales, válidos para ejercer actividades de explotación en un litoral:

a) Para la explotación de cada una de las especies determinadas por la Secretaría de Industria y Comercio $ 400.00

b) Para la explotación de otras especies 250.00

c) Para la explotación de la ballena 15,000.00

II. Permisos locales para actividades de explotación utilizando embarcaciones que en conjunto tengan más de tres toneladas netas de arqueo, válidos para las aguas de una entidad federativa:

a) Para la explotación de cada una de las especies determinadas por la Secretaría de Industria y Comercio $ 200.00

b) Para la explotación de otras especies 125.00

c) Para la explotación de la ballena 15,000.00

III. Permisos locales para actividades de explotación utilizando embarcaciones que en conjunto tengan menos de tres toneladas netas de arqueo, válidos para las aguas de una entidad federativa:

a) Para la explotación de cada una de las especies determinadas por la Secretaría de Industria y Comercio $ 30.00

b) Para la explotación de otras especies 15.00

"B" Pesca Deportiva.

I. Permisos para la explotación comercial de la pesca deportiva, con embarcaciones:

a) De matricula nacional $ 10.00 por tonelada neta de arqueo o

fracción.

b) De matrícula extranjera 100.00 por tonelada neta de arqueo

o fracción.

II. Permisos para realizar actos de pesca deportiva con embarcaciones de propiedad y uso particulares:

a) De matrícula nacional $ 30.00 por tonelada neta de arqueo o

fracción.

b) De matrícula extranjera 100.00 mensuales por embarcación.

III. Permisos por individuo para realizar actos de pesca deportiva a bordo de embarcaciones o desde tierra:

a) Para nacionales y extranjeros residentes por un año $ 50.00

b) Para extranjeros no residentes:

1. Pesca deportiva comercial, por un día 25.00

2. Pesca deportiva particular:

I) Por siete días 37.50

II) Por un mes 50.00

III) Por un año 100.00

IV. Credenciales para tripulantes de embarcaciones de matrícula extranjera, de la pesca comercial y la pesca deportivo - comercial: $ 125.00.

Capítulo VI.

Infracciones y sanciones.

Artículo 18. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, con excepción de los casos siguientes:

I. La omisión del pago de los impuestos se sancionará con multa de 3 tantos del impuesto omitivo.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se omitió el pago del impuesto respectivo de los productos explotados cuando no se encuentren amparados con la documentación comprobatoria del pago del gravamen;

II. Cuando se descubra a un causante que opere al amparo de una autorización de pesca para embarcación de matrícula extranjera, transbordando productos gravados a otra embarcación o descargándolos en algún puerto nacional, se impondrá al infractor una multa de $ 25,000.00 a $ 100,000.00;

III. Cuando se descubra a un causante con una embarcación de matrícula nacional, transbordando a una embarcación de matrícula extranjera productos explotados, se le impondrá al infractor una multa de $ 5,000.00 a $ 15,000.00; y

IV. A quien transporte en embarcaciones de matrícula extranjera cualquier clase de producto explotado fuera de las bodegas, neveras y demás sitios que autorice el certificado del registro pesquero de la embarcación se le impondrá una multa de $ 5,000.00 a $ 15,000.00.

Capítulo VII.

Fondo para el otorgamiento de créditos a las sociedades cooperativas de explotación pesquera.

Artículo 19. Con el 50% del impuesto que paguen las sociedades cooperativas de producción pesquera, se formará un fondo para el otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío para el fondo y desarrollo de la explotación pesquera y sus actividades complementarias, en favor de las sociedades cooperativas que funcionen de acuerdo con la ley respectiva.

Artículo 20. Para el manejo del fondo a que se refiere el artículo anterior, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir un fideicomiso en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V.

El Comité Técnico del fideicomiso, estará integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Industria y Comercio, de Marina, y del Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará mensualmente al fiduciario una relación de los impuestos pagados por las sociedades cooperativas de Producción pesquera, a fin de que el propio fiduciario lleve cuenta y registro individualizado, por cooperativa, del estado total del fondo.

Capítulo VIII.

Participaciones a las entidades federativas.

Artículo 22. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, participarán del 50% del rendimiento que la Federación obtenga por concepto de los impuestos y derechos a que esta ley se contrae, una vez deducida la cantidad destinada al fondo del fideicomiso a que se refiere el artículo 19.

Las participaciones corresponderán a las entidades en cuyas aguas o mares adyacentes se realice la explotación de la flora o fauna acuáticas o la actividad pesquera.

En los casos en que no sea posible determinar el lugar en que se realice la explotación o la actividad pesquera, se tomará como base para la distribución de participaciones, los datos expresados en las solicitudes para el pago de los derechos o en las manifestaciones para el pago de los impuestos.

Artículo 23. De la participación a los Estados y Territorios Federales, corresponderá a los municipios el 15%, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Transitorios.

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1972.

Artículo segundo. Se abrogan: La Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, de 31 de diciembre de 1951; la tarifa para la Explotación de productos de pesca capturados en aguas territoriales de la República, de 20 de enero de 1933; la tarifa para la pesca comercial y deportiva en aguas territoriales del Océano Pacífico y del Golfo de California, por embarcaciones de matrícula extranjera que regresen a sus bases con los productos obtenidos, de 17 de noviembre de 1939; el Decreto que fija la tarifa para la pesca comercial y deportiva en aguas territoriales del Golfo de México y Mar Caribe, por embarcaciones de matrícula extranjera que regresen a sus bases con los productos obtenidos, de 20 de junio de 1947; así como las demás disposiciones relacionadas con los ordenamientos mencionados.

Artículo tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedan sin efecto las disposiciones e interpretaciones de carácter general, contenidas en acuerdos, oficios, circulares, oficios o publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en materia de impuestos o derechos a que se refiere esta ley.

Artículo cuarto. En tanto se dan a conocer los nuevos modelos oficiales y se data a las oficinas de las nuevas formas oficiales, se

continuarán utilizando las previstas por las disposiciones que se derogan.

Artículo quinto. Las demás situaciones que surjan con motivo del cambio del régimen legal, serán resueltas por el Ejecutivo Federal, con arreglo a bases generales y uniformes que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Desarrollo Pesquero: Rafael Castillo Castro. - Salvador Verónica Sánchez. - Alejandro Ríos Espinosa. -Rafael Rodríguez Barrera. - Alejandro Peraza Uribe. - Alejandro Gascón Mercado.- José Estefan Acar. Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza Solís. Segunda Sección: Impuestos: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. - Francisco Zárate Vidal. - Alberto Hernández Curiel. - Enrique Soto Reséndiz. - Marco Antonio Ros Martínez. - Antonio Melgar Aranda. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. Sexta Sección: Fiscal. Máximo Contreras Camacho. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Francisco Zárate Vidal. -Juan Rodríguez Salazar. - Alberto Hernández Curiel. - Alfonso Orozco Rosales."

-Trámite: Primera lectura.

LEY FEDERAL DE AGUAS

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

Comisiones Unidas del Desarrollo de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Para los efectos constitucionales, a las Comisiones Unidas para el Desarrollo de los Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, cuyos miembros suscriben este Dictamen, les fue turnada la Minuta que sobre la Iniciativa de Ley Federal de Aguas enviada por el Ejecutivo a la Colegisladora, produjeron las Comisiones del Senado de la República y la propia Iniciativa objeto del Dictamen.

De su detenido estudio los integrantes de estas Comisiones que suscriben el presente Dictamen, juzgan que bajo el efecto de variados apremios se ha generado en nuestro país la necesidad de elaborar una nueva legislación en materia de aguas, que responda como instrumento jurídico eficaz, a los imperativos de una política hidráulica, por primera vez estructurada unitariamente en este Ordenamiento, y planteada y proyectada en función de las necesidades de nuestro desarrollo, encaminándola hacia la consecución de los objetivos básicos del sistema económico que propugna nuestra Revolución.

Distribución equitativa de la riqueza generada con los recursos comunes e incremento de la productividad para beneficio de todos.

La regulación del aprovechamiento racional y de la justa distribución de nuestros recursos hidráulicos; la introducción de nuevos sistemas basados en los avances tecnólogicos y científicos; el cambio en la correlación de recursos y necesidades ocasionado por el incremento demográfico; la necesidad de reunir y armonizar en un solo cuerpo legal claro y sencillo la legislación dispersa sobre la materia; la conveniencia de clarificar acentuándolos, criterios jurídicos en cuanto a la propiedad originaria de la Nación sobre sus recursos, clara e indubitablemente establecida en la Constitución General de la República, a juicio de las Comisiones de Cámara, son, entre otras, las más importantes razones que motivaron esta Iniciativa, que con amplitud y profundidad recoge, subsume, desarrolla e interpreta con base en la Constitución el pensamiento y la acción revolucionarios de su autor, el C. Presidente de la República, que añade con este Proyecto de Ley, por su profundo contenido de justicia social, un vigoroso impulso a su obra de gobierno transformadora y fecunda.

Por otra parte pensando que el principio rector de la distribución equitativa de la riqueza nacional, sobre el que se apoya fundamentalmente la Ley Federal de Reforma Agraria, el privilegio de cuya discusión correspondió a los miembros del XLVIII Congreso de la Unión en un marco de cambio revolucionario y libre de juego democrático, vale para esta nueva legislación federal en materia de aguas, que históricamente complementa, integra, perfecciona y hace funcional la legislación agraria promovida por el Presidente Echeverría, las Comisiones Dictaminadoras a él se han recogido como criterio normador de sus observaciones.

Los miembros de las Comisiones después de un acucioso estudio de la legislación sobre la materia, que siguió al anuncio del Ejecutivo de que enviaba al Congreso de la Unión una Iniciativa de Ley Federal de Aguas y tras haber tenido oportunidad de confrontar en forma coordinada y armónica comentarios y puntos de vista de las Comisiones correspondientes de la Honorable Cámara Colegisladora, cuya madurez y agudo sentido crítico, sumados a sus profundos conocimientos, enriquecen sustancialmente al Dictamen así como con el Titular de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, considerada ésta como órgano técnico encargado de la aplicación de las normas sobre este recurso, lo mismo que con los Titulares, funcionarios y técnicos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que aportaron criterios orientadores y datos ilustrativos insubstituibles para llegar a un juicio valedero sobre esta materia, toda vez que de ellos depende la propiedad de la tierra y la planeación, control y fomento de la producción agropecuaria, han considerado la necesidad de proponer criterios definidos en torno a los objetivos primordiales de esta

Ley y llevarlos a su articulado en respuesta adecuada a la inconformidad constructiva del ciudadano Presidente de la República y a los requerimientos que plantea la realidad del país.

Además, tras una amplia consulta nacional, directamente con los particulares, organismos oficiales y privados y sectores diversos directa o indirectamente interesados en esta materia, se llegó por parte de los miembros de las Comisiones de ambas Cámaras, a la obtención de conceptos y opiniones que recogen diversas apreciaciones técnicas, prácticas y jurídicas que concurren a la formación de un juicio justo, progresista, revolucionario, atento a nuestras posibilidades y limitaciones.

Hubo de este modo, acuerdo general de dar a la redacción del artículo 1o. de la Ley y a todos los demás que se le correlacionan, particularmente al 7o. de la propia Iniciativa, un sentido claro e indudable acerca de la facultad de la nación para regular en todo tiempo la distribución, cuidar el aprovechamiento, reglamentar la explotación de las aguas a que se refiere el artículo 27 constitucional, que incluye dentro de las de propiedad nacional, las del subsuelo, aún las libremente alumbradas mediante obras artificiales, cuya extracción, utilización y veda, deberán ser reglamentadas cuando lo exija el interés público, pensando que el hipotético de este interés público, tal y como lo concibió y redactó el Constituyente del 17, se actualiza con mayor amplitud y frecuencia por el agotamiento de las aguas subterráneas y el incremento demográfico.

Las Comisiones juzgan adecuada y conveniente en estricta técnica jurídica la estructuración de la Ley en su capitulado, tal y como se propone en la Iniciativa, por cuanto resuelve en forma ágil y dinámica la dificultad que implica el agrupamiento y sistematización, metódica y congruente, de las diversas materias y aspectos que en la legislación dispersa existían, que hubo necesidad de ordenar y resumir en un instrumento jurídico que en forma efectiva armonice el derecho substantivo con el procesal y sea órgano de consulta sencillo y claro para los hombres del sector rural y sobre cuyos intereses fundamentales informa.

Igualmente, con criterio común de establecer conceptos de interés nacional de primer orden en materia de política hidráulica, concebida y planeada en esta Ley con criterios técnicos, se consideró conveniente declarar de utilidad pública la compactación de las tierras de los distritos de riego con el propósito de llegar a un más racional y equitativo aprovechamiento del agua; la realización de obras hidráulicas destinadas a propiciar la formación, conservación y mejoramiento de la calidad de los suelos para usos agropecuarios, que incorporarán a la productividad, a muy bajos costos, extensas zonas inexplotadas del país, la formación, revisión, modificación y manejo de los padrones de usuarios con el propósito de evitar simulaciones, acaparamientos o reparto injusto e inequitativo del agua en perjuicio de los económicamente más débiles.

Las Comisiones, compartiendo el criterio del Ejecutivo, juzgan de gran interés social la formación y actualización permanente del inventario de los recursos hidráulicos del país como condición esencial para una verdadera planeación del aprovechamiento y distribución del agua, como base de una política hidráulica realizable a través de los planes hidráulicos nacionales.

La economía del país contempla como una exigencia de primer orden, la programación del más completo e integral aprovechamiento de sus recursos naturales; acorde con este imperativo, la Iniciativa, cuyo contenido en este aspecto las Comisiones hacen suyo, establece la utilidad pública de la construcción de obras hidráulicas destinadas a preservar y mejorar las condiciones ecológicas existentes en nuestras lagunas litorales, lagos interiores, presas, vasos y estanques. Se pretende con ello un mayor beneficio en el aprovechamiento del agua impulsando el desarrollo de la piscicultura.

La creación de estos nuevos distritos de acuacultura mediante la construcción de obras hidráulicas que permitan entre otras medidas, regular la salinidad de las aguas, incrementará la producción pesquera en niveles muy superiores al actual que habrá de traducirse en una fuerte derrama económica para la población rural, a más de una notable mejoría en su dieta alimenticia.

A fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, pecuario, piscícola, recreativo o industrial, la iniciativa establece la posibilidad de constituir Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, las que podrán estar integradas con obras del Gobierno Federal, de los Estados, Ayuntamientos, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares.

Juzgan las comisiones que la integración de estas unidades permitirá un aprovechamiento más adecuado de los recursos de agua disponibles, mediante programas debidamente jerarquizados en función del interés de la colectividad. Con ellas se podrá prestar atención a miles de pequeñas obras, que en forma dispersa existen en el país y que al organizarse a través de las unidades facilitarán su manejo y mantenimiento dentro de un programa de profundo interés social.

Se consideró también por parte de las Comisiones útil y conveniente el que la Ley establezca un orden prioritario a que deberá sujetarse la Secretaría cuando se trate del uso, explotación o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, manteniendo invariablemente en primer lugar las necesidades domésticas, preferencia en riego a ejidos y comunidades y para usos industriales, a la generación de energía eléctrica para servicios públicos; pero reservando al Ejecutivo la facultad, cuando lo exija el interés público, de variar este orden, excepto por lo que se refiere a necesidades domésticas que siempre tendrán prioridad.

Como estímulo o incentivo y recogiendo una situación de realidad en gran número de comunidades del país, se juzgó indispensable establecer que la Secretaría, tratándose de obras para la introducción de agua potable y construcción del alcantarillado, podrá cooperar con materiales y asesoramiento cuando los particulares aporten su trabajo.

Se introdujo en el articulado el criterio de que una vez aprobado el proyecto de una obra de riego, se decretará obligatoriamente la expropiación de las tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito relativo, lo que frenará la especulación y ha de contribuir a facilitar la legalización de la tenencia de la tierra de acuerdo con los cambios de calidad producidos por el riego. Esta política corrige viejos vicios que habían determinado el aprovechamiento de las áreas irrigadas por grupos de particulares que poseían o adquirían grandes extensiones para especular con la plusvalía de la tierra.

Se consideró indispensable establecer también, que al decretarse la expropiación en un distrito de riego, los propietarios o poseedores de buena fe deberán acreditar sus derechos para efectos de indemnización y que ésta podrá cubrirse en efectivo o en especie: cuando el pago haya de cubrirse con tierras dentro del distrito sólo tendrán una extensión máxima de 20 hectáreas con riego y, a condición de que el propietario o poseedor compruebe trabajar personalmente la tierra como ocupación habitual, ser mexicano mayor de 16 años o menor de esa edad si se tiene familia a su cargo, además de que compruebe haber adquirido por lo menos dos años antes del decreto que establezca el distrito de riego.

En protección a las diversas condiciones de la familia que se deben cuidar y preservar se exceptúan a viudas y menores que hayan recibido la propiedad por herencia.

El profundo alcance social de estas medidas se traduce en imposibilidad legal para acumular grandes extensiones con servicio de agua en el derecho a los beneficios del riego justa, equitativa y exclusivamente a quienes trabajan la tierra, frenando la especulación con los predios que vayan a resultar mejorados con el establecimiento de un distrito de riego y dando cumplimiento a un viejo anhelo revolucionario.

Se consideró también conveniente, sancionar con la reducción, suspensión, privación del agua a quienes violen el derecho a servicio del riego máximo autorizado por la Ley.

Las múltiples denuncias y quejas formuladas a las Comisiones en el sentido de que en los Distritos de Riego frecuentemente las aguas benefician, contrariamente al propósito del Gobierno, a simuladores y acaparadores, y dado que es interés del Estado que se conozca a quien aprovecha las obras que realiza o promueve, con el doble propósito de impedir el disfrute injustificado de aquéllas y comprobar su debido aprovechamiento con sentido social, las Comisiones consideraron conveniente establecer imperativamente, la condición de que los padrones de usuarios estén en todo tiempo abiertos a la consulta pública complementando esta disposición con el otorgamiento de la acción popular para denunciar concentraciones de agua, lo que facilitará la vigilancia y el control más efectivo de los Distritos de Riego.

Se establece como necesaria y conveniente la representación proporcional en los comités directivos en los Distritos de Riego, de propietarios, colonos, ejidatarios y comuneros, en relación al número de cada uno de ellos beneficiados en el Distrito, con objeto de obtener en el seno de esos organismos una representación proporcional y democrática.

Las Comisiones propusieron que el monto de las cuotas por servicio de riego, deberá establecerse atendiendo a los volúmenes utilizados, superficies regadas y cultivos a que éstas se destinen; lo que establece un padrón de trato proporcional para el pago de los servicios dentro de los distritos.

Para enfrentar las frecuentes crisis en los Distritos de Riego por la escasez de agua, se introduce un criterio de equidad para al reparto de la misma entre ejidatarios y propietarios, considerados por igual como usuarios.

La concesión de aguas de la Nación impone, a juicio de las Comisiones, la obligación a los particulares de su uso y aprovechamiento constante, lo que determina la cancelación de la concesión cuando el uso no se realiza.

Se juzgó conveniente remitirse a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria con objeto de dar preferencia a ejidos y comunidades en la adquisición de las superficies que queden en los cauces abandonados de las corrientes. Asimismo se introdujeron criterios diferenciales para el pago de cuotas del productor agrícola en áreas de riego y del que utiliza las aguas para finalidades comerciales o industriales, estableciendo proporcionalidad de las mismas en relación con las utilidades obtenidas; el mismo criterio se estima necesario para el agua destinada a usos domésticos, a fin de diferenciar las pequeñas necesidades vitales de las mayorías con los consumos suntuarios de los menos.

Queda incluido igualmente dentro del articulado el criterio de que, salvo el caso de que no existan solicitudes de agua o expedientes de dotación pendientes que afecten la misma fuente y se cuente con aguas permanentemente desaprovechadas se podrán otorgar concesiones para el riego hasta el límite de la propiedad inafectable, en ningún otro caso la concesión se otorgará para riego de una superficie mayor de 20 hectáreas; el interés de hacer congruentes todos los artículos de la Ley con el propósito fundamental de la misma, motivó esta propuesta de redacción.

Fue común parecer de los miembros de las Comisiones el suprimir los artículos 170 y 3o. transitorio de la Iniciativa, cuya redacción pudo haberse prestado a interpretaciones equivocadas o contrarias al espíritu del

ordenamiento, permitiendo o propiciando la acumulación del agua de riego o legalizando situaciones violatarias de la propia Ley.

En muchos otros aspectos sobre los que a juicio de las Comisiones fue necesario precisar conceptos y clarificar textos en una actitud concorde con los propósitos del Ejecutivo expresados en la exposición de motivos de la Iniciativa y mediante el diálogo con el Titular de la Secretaría de Recursos Hidráulicos que en sus comparecencias ante las Asambleas de ambas Cámaras fundó y aclaró numerosos conceptos se propusieron y aceptaron modificaciones diversas, en número de 65, encaminados a integrar al proyecto, en forma armónica y conveniente, las ideas y objetivos claramente señalados por su autor el ciudadano Presidente de la República en la exposición de motivos.

Por último, la Reforma Agraria en México se concibe y desarrolla como un instrumento para distribuir con justicia los bienes de la Nación. Descansa, en su origen, en la tierra como elemento de producción que el Estado debe regular en su correcta apropiación y beneficio, pero se complementa desde el inicio con el derecho de los pueblos a ser dotados también de las aguas necesarias para sus cultivos. La técnica, el crédito, la educación, la salud, completan, con otros elementos infraestructurales, la política de mejoramiento social y económico de los campesinos, autores y acreedores de nuestra Revolución.

El Estado, producto del movimiento armado de 1910, superó la concepción del liberalismo económico para proyectarlo como un instrumento impulsor, transformador y rector del desarrollo económico. De ello para la política de irrigación emprendida hace casi medio siglo, que ha promovido el desenvolvimiento de zonas áridas o tropicales desaprovechadas en un pasado reciente y convertidas en el México contemporáneo en los mejores centros de producción agrícola.

Los recursos del Erario Federal canalizados hacia estas obras de gran irrigación se tradujeron en factores de multiplicación de la riqueza material, no siempre distribuida con la equidad demandada por la Reforma Agraria.

Por estas razones la concepción moderna del progreso en el sector rural reclamaba el complemento a la ley de la tierra, con un nuevo ordenamiento sobre la propiedad y apropiación de las aguas, que hiciera consecuente la política del Ejecutivo de la Unión para el aprovechamiento racional y justo de nuestros recursos naturales destinados a la producción agropecuaria.

La iniciativa supera con rigor crítico los desequilibrios de la política desarrollista para regresar al hombre como objetivo final de la acción pública. Con un horizonte real de nuestra potencialidad hidráulica rebasa por estériles los errores del pasado garantizando a la nación el nivel y el incremento de las áreas productivas y proyecta un justo cauce a la demanda de los campesinos sin tierra para que reciban en término preferente las nuevas superficies irrigadas. Garantiza en el régimen de derecho la seguridad jurídica de la propiedad privada en explotación y al someterse a la consideración de esta Honorable Asamblea se presenta enriquecida con un concepto trascendente de la distribución del agua y de la tierra: en las obras construidas con el dinero del pueblo, debe subsistir la propiedad privada ajustando su titularidad entre aquellos mexicanos que trabajan personalmente en el campo y la reclaman como justo y quizá único patrimonio familiar.

La Ley retorna así a los más puros conceptos de la justicia agraria y de la filosofía social, de la revolución popular de México; protege y armoniza así a los ejidatarios, colonos, comuneros, poseedores o propietarios, en términos de una coexistencia real, fundada en la unidad social que representa el tener iguales derechos como trabajadores campesinos.

La iniciativa a estudio, precisa, concreta, desarrolla la propiedad y uso del agua como lo contiene el orden legal supremo de la República y hace descansar en su pureza constitucional el mejor argumento para su vigencia general. En el marco del derecho desenvuelve nuevas instituciones de organización democrática, educación para la producción, planeación económica y control técnico que por su difícil conjugación hacen de este Ordenamiento, junto con la Ley Federal de Reforma Agraria, los más eficaces y avanzados instrumentos con que cuenta el país para la ampliación de la producción de materias primas y la elevación del nivel de vida de la población rural.

Si la soberanía nacional está ligada a la independencia económica y ésta descansa en la capacidad de la propia Nación para vertebrar con justicia su capitalización interna; exportar productos para nivelar su balanza comercial cubriendo las necesidades de ingreso de maquinaria y tecnología y fundamentalmente constituyendo un régimen interno que garantice la paz social perdurable por la convivencia armónica y justa de todos los sectores que concurren a la producción, las Comisiones del Desarrollo de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos que tuvieron a su cargo el Dictamen de este Proyecto, consideran de la más significada responsabilidad nacional someter al análisis y aprobación de esta H. Asamblea, por su contenido transformador y revolucionario, el siguiente

Proyecto de Ley Federal de Aguas.

Título Primero.

Disposiciones Generales.

Capítulo Primero.

Del Objeto de la Ley.

Artículo 1o. A fin de realizar una distribución equitativa de los recursos hidráulicos y cuidar de su conservación, la presente ley reglamenta las disposiciones, en materia de aguas, de los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas propiedad de la Nación, incluidas aquellas del subsuelo libremente alumbradas mediante obras artificiales, para que se reglamente su extracción, utilización y veda, conforme lo exija el interés público.

Artículo 2o. Se declaran de utilidad pública:

I. La formación y actualización permanente del inventario de los recursos hidráulicos del país;

II. Los estudios y trabajos necesarios para la formulación de los proyectos de obras hidráulicas;

III. La obras de riego, drenaje, desagüe, control de avenidas y defensa contra inundaciones de poblaciones y de terrenos agrícolas;

IV. Las obras de infiltración para conservar y reabastecer mantos acuíferos;

V. La derivación de las aguas de una cuenca o región hidrográfica hacia otras;

VI. Las obras y servicios de agua potable y alcantarillado;

VII. El aprovechamiento de las aguas propiedad de la Nación, para generación de energía eléctrica destinada a servicios públicos;

VIII. La regulación de la distribución de las aguas de propiedad nacional, incluidas las limitaciones de extracción y vedas de las aguas subterráneas;

IX. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, cauces, vasos y acuíferos;

X. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de los vasos de almacenamiento y demás depósitos de propiedad nacional que se formen por cualquier causa;

XI. Las obras hidráulicas destinadas a preservar y mejorar las condiciones ecológicas para el desarrollo de la fauna y flora acuáticas, en corrientes, lagos, lagunas, vasos y esteros;

XII. El establecimiento de distritos de riego, unidades de riego para el desarrollo rural, distritos de drenaje y protección contra inundaciones y distritos de acuacultura;

XIII. La compactación de las tierras ejidales, comunales y de propiedad privada en los distritos de riego, para el más racional y equitativo aprovechamiento del agua;

XIV. La obras hidráulicas destinadas a propiciar la formación, conservación y mejoramiento de la calidad de los sueldos para usos agropecuarios;

XV. La formación, revisión, modificación y manejo de los padrones de usuarios;

XVI. La adquisición de las tierras y de los demás bienes inmuebles que sean necesarios para integrar las zonas de riego, drenaje o protección;

XVII. La formación de poblados y la ejecución de obras para sus servicios públicos en los casos en que por razón de obras hidráulicas, se afecten centros de población;

XVIII. El aprovechamiento de canteras, depósitos y yacimientos de materiales para obras hidráulicas y las que se deriven de ellas;

XIX. La adquisición de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando sea necesario incorporarlas a un sistema general hidráulico establecido o por establecer;

XX. La instalación de plantas desoladoras de aguas marinas y de aguas salobres interiores;

XXI. La prevención y el control de la contaminación de las aguas, cualquiera que sea su régimen legal, en los términos de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, y demás disposiciones aplicables; y

XXII. La adquisición de los bienes que se requieran para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, conservación y desarrollo de las obras hidráulicas y demás instalaciones conexas a que se refiere esta Ley, así como la construcción de vías de comunicación necesarias para su desarrollo y explotación.

Artículo 3o. En los casos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de la presente ley y de su Reglamento, y en lo no previsto por la Ley de Expropiación.

Cuando se trate de bienes ejidales o comunales, se procederá en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán la connotación que se indica:

I. 'Secretaría', Secretaría de Recursos Hidráulicos;

II. 'Corriente constante', la que tiene un escurrimiento de agua que no se corte en ninguna época del año, desde donde principia hasta su desembocadura;

III. 'Corriente intermitente', la que no tiene la característica señalada en la fracción anterior;

IV. 'Cauce de una corriente', el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que escurran las aguas de las mayores crecientes ordinarias. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, mientras no se construyan obras de encauzamiento, el cauce estará constituido por el canal natural;

V. 'Vaso de lago, laguna o estero', el depósito con la capacidad necesaria para contener las aguas de las mayores crecientes ordinarias;

VI. 'Playa', las partes de la tierra que, debido a la marea, cubre y descubre el agua hasta los límites de mayor reflujo anual;

VII. 'Zona marítimo terrestre', una faja de veinte metros de ancho de tierra firme contigua a las playas del mar, y a uno y otro lado de los cauces de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual;

VIII. 'Riveras o zonas federales', las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de

las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional. La amplitud de las riberas o zonas federales se reducirá a cinco metros en los cauces cuya anchura sea de cinco metros o menor;

IX. 'Zona de protección', la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, en la extensión que en cada caso fije la Secretaría, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia;

X. 'Aguas libres';

a) Los excedentes del volumen total usado en los aprovechamientos existentes.

b) Los volúmenes correspondientes a concesiones extinguidas, revocadas o caducas, y las que resulten de reposiciones no autorizadas.

c) Los excedentes sobre los volúmenes asignados que acuerde la Secretaría.

XI. 'Usos domésticos', utilización de los volúmenes de aguas indispensables para satisfacer las necesidades de los residentes de las casas habitación;

XII. 'Servicios Públicos Urbanos', el abastecimiento de agua a las poblaciones en forma regular, uniforme y continua;

XIII. 'Padrón de Usuarios', registro de las personas a quienes se concesiona o dota servicio de agua;

XIV. 'Padrón Nacional de Usuarios', registro de la totalidad de los Padrones de Usuarios del País, y

XV. 'Compactar', reagrupamiento de las áreas susceptibles de riego, para mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua.

Capítulo segundo.

Del Régimen Legal de los Bienes, objeto de esta Ley.

Artículo 5o. Son aguas de propiedad de la nación:

I. Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional;

II. Las aguas marinas interiores;

III. Las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;

IV. Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;

V. Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

VI. Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión, o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra, o cruce la línea divisoria de la República;

VII. Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por línea divisoria de dos o más entidades o entre la República y en un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;

VIII. Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

IX. Las que se extraigan de las minas;

X. Las que correspondan a la nación en virtud de tratados internacionales;

XI. Las aguas del subsuelo.

Artículo 6o. Son también propiedad de la nación:

I. Las playas y zonas marítimo terrestre;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas o depósitos cuyas aguas sean de propiedad nacional;

III. Los cauces de las corrientes de propiedad nacional;

IV. Las zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes, a los vasos o depósitos de propiedad nacional, constituidas por una faja de diez metros de ancho o de cinco metros, cuando la anchura de los cauces sea de cinco metros o menor;

V. Los terrenos ganados al mar o a los esteros de propiedad nacional, por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VII. Las islas que existen o que se formen en el mar territorial, en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal.

VIII. Las presas, diques y sus vasos, canales, drenes, bordos, zanjas y demás obras hidráulicas, para la explotación, uso, aprovechamiento y manejo de las aguas nacionales con sus zonas de protección en la extensión que en cada caso fije la Secretaría, y

IX. La flora y fauna acuáticas, las substancias y demás materiales que contengan las aguas de propiedad nacional.

Artículo 7o. Se declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las libremente alumbradas, conforme lo dispongan los reglamentos que al efecto dicte el Ejecutivo Federal.

Artículo 8o. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley son de propiedad nacional.

Artículo 9o. El dominio de la nación, sobre los bienes a que se refieren los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o., es inalienable e imprescriptible.

Artículo 10. Subsistirá el régimen de propiedad nacional de las aguas a que se refieren los artículos 5o. y 8o., aún cuando mediante la construcción de obras se desvíen del cauce o

vaso originales para su explotación, uso o aprovechamiento; se impida su afluencia a ellos, o sean objetos de tratamiento.

Artículo 11. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la nación, ésta adquirirá por ese solo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona federal y de no destinarse a satisfacer necesidades agrarias, los propietarios ribereños del cauce abandonado, podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce, la parte que quede a su frente, o la totalidad, si del lado contrario no hay ribereño interesado.

Artículo 12. Si por causas naturales un lago, laguna o estero de propiedad nacional, cambia definitivamente de nivel invadiendo tierras, éstas, la zona federal y la zona marítima terrestre correspondientes, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio se descubren tierras, pasarán previo decreto de desincorporación del dominio público, al privado de la Federación.

Artículo 13. Cuando por causas naturales un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional, tienda a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán derecho a construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán derecho a construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se efectuó el cambio.

En ambos casos, para construir las obras, se requerirá que los planos y proyectos sean previamente aprobados por la Secretaría y, en su caso, por la de Marina.

Artículo 14. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, mediante decreto de desincorporación, pasarán del dominio público al privado de la Federación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes y, por tanto, sujetas al dominio público de la Federación.

Artículo 15. Por causas de interés público, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, mediante declaratoria, podrá reducir o suprimir la zona federal a corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, sólo en las proporciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

Los terrenos que formaban las zonas federales, pasarán al dominio privado de la Federación.

Capítulo tercero.

De la aplicación de la Ley.

Artículo 16. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta Ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

II. Dictar las resoluciones de dotación o restitución de aguas de propiedad nacional o las acciones en su caso, a los ejidos y comunidades, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria;

III. Expedir los decretos a que se refiere el artículo 3o.;

IV. Reglamentar las extracciones de las aguas y decretar zonas de veda a que se refiere el artículo 7o.;

V. Establecer, por decreto, los distritos de riego, los de drenaje y protección contra inundaciones y los de acuacultura;

VI. Fijar las cantidades que deban recuperarse por las inversiones del Gobierno Federal, en la construcción de obras hidráulicas y los plazos de amortización, y

VII. Suspender todos aquellos aprovechamientos, obras y actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales, o afecten el equilibrio ecológico de una región.

Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Regular y controlar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas, en los términos de esta Ley.

La regulación y control del uso y aprovechamiento de las aguas nacionales para fines de navegación y de obras o servicios conexos de las vías generales de comunicación, corresponde a la Secretaría de Marina;

II. Formular y mantener actualizado el inventario de los recursos hidráulicos del país;

III. Reglamentar, organizar y dirigir los trabajos hidrológicos, excepto los que son de la competencia de la Secretaría de Marina;

IV. Otorgar las asignaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

V. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, cauces, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como las zonas federales correspondientes, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, cuando así proceda; excepto los que sean de la competencia de la Secretaría de Marina;

VI. Construir, administrar, operar, desarrollar, conservar, y rehabilitar las obras de riego, desecación y drenaje de tierra; infiltración, defensa y mejoramiento hidráulico de terrenos y acuíferos, de acuerdo con los estudios, planes y proyectos formulados para ejecutarse por el Gobierno Federal directamente o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, de los Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o particulares.

La desecación para ganar terrenos al mar y a los esteros de propiedad nacional, podrá hacerse por la Secretaría o por la de Marina, según lo determine el Presidente de la República;

VII. Tomar a su cargo la conservación de las corrientes, lagos, esteros y lagunas; la protección de las cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial, ejecutando los trabajos correspondientes con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de Marina, de Agricultura y Ganadería y de los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y del Distrito Federal;

VIII. Estudiar los suelos y realizar los trabajos de investigación y extensión de técnicas para fines de riego;

IX. Colaborar en los programas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la investigación y extensión de técnicas para la producción agropecuaria en las zonas de riego;

X. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego con la intervención de los usuarios, en los términos de esta ley y demás disposiciones legales aplicables, y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para coordinar las posibilidades de riego con la producción agrícola;

XI. Planear, proyectar, ejecutar y operar las obras de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado cuando se realicen total o parcialmente con fondos del erario, el aval o cualquiera otra garantía del Gobierno Federal;

XII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XIII. Controlar los ríos y ejecutar obras de defensa contra inundaciones y azolves, excepto en los casos que le correspondan a la Secretaría de Marina;

XIV. Ejecutar las obras hidráulicas que se convengan en los tratados internacionales;

XV. Construir las obras hidráulicas para generación de energía eléctrica que le encomiende el Ejecutivo Federal, o bien, si las encomienda a la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación de los estudios y proyectos correspondientes, asignar a la misma los volúmenes de agua que se requieran, de acuerdo con los citados proyectos;

XVI. Localizar, explorar y analizar conjuntamente con la Secretaría de Industria y Comercio las aguas salobres subterráneas, superficiales y de mar y en este último caso además con la Secretaría de Marina y tratarlas adecuadamente para su utilización en fines domésticos, agropecuarios, piscícolas o industriales;

XVII. Construir o autorizar las obras hidráulicas necesarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas desaladas;

XVIII. Conservar y mejorar en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio las aguas de los esteros, lagunas litorales e interiores, mediante el estudio, proyecto, construcción y operación de obras hidráulicas, para la conservación e incremento de la fauna y flora acuáticas;

XIX. Regular la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales y las condiciones en que hayan de arrojarse en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos y corrientes de agua, así como su infiltración, procurando evitar en todo caso, la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las Secretarías de Salubridad y Asistencia, Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio;

XX. Estudiar y ejecutar, en colaboración con las dependencias competentes, los programas para el mejor aprovechamiento de las obras, trabajos y actividades a cargo de los usuarios;

XXI. Establecer servicios de vigilancia y protección de los bienes y obras a su cargo; adoptar medidas para evitar inundaciones, y en su caso contribuir a la prevención de daños y a la prestación de auxilios;

XXII. Suspender todas aquellas obras que dañen los recursos hidráulicos nacionales y, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, según proceda, las que degraden el equilibrio ecológico de una región, y

XXIII. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 18. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley, sólo serán impugnables mediante los recursos que establece la misma y los que establezcan los reglamentos correspondientes.

Título segundo.

De la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas.

Capítulo primero.

Disposiciones generales.

Artículo 19. Es libre el uso y aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional por medios manuales para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce.

Artículo 20. La Secretaría podrá celebrar convenios con los Estados, Distrito y Territorios Federales, municipios, ejidos, comunidades o particulares, para la construcción de obras que tengan como fin explotar, usar o aprovechar aguas, cualquiera que sea su régimen legal. Corresponderá a la Secretaría de Marina celebrar dichos actos, cuando se trate del uso y aprovechamiento de las aguas para fines de navegación y de obras o servicios conexos a esta vía de comunicación y cuando se trate de aprovechamiento de recursos pesqueros, la Secretaría se coordinará con la de Industria y Comercio.

Artículo 21. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás instituciones del sector público, el Distrito y los Territorios, Federales, los Estados y los Municipios, podrán explotar, usar o aprovechar las aguas de propiedad nacional, previa asignación del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, la cual también tendrá la facultad de revisar y aprovechar los proyectos y la ejecución de las obras, así como la distribución de las aguas.

Artículo 22. Los particulares y las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas podrán explotar, usar o aprovechar las aguas de propiedad nacional mediante concesión o permiso otorgados conforme a esta ley y demás disposiciones legales aplicables, obedeciendo las limitaciones establecidas en el artículo 27 constitucional.

Artículo 23. Para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo en zonas vedadas, se requerirá de asignación o concesión, previo permiso para las obras de alumbramiento, conforme a las disposiciones del artículo 7o.

Artículo 24. Para determinar la existencia de aguas libres afectables por dotación, restitución o accesión, la Secretaría y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización deberán coordinarse en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 25. En la expedición de autorización para el establecimiento de industrias que requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de propiedad nacional, las autoridades competentes deberán exigir al interesado el permiso, concesión o asignación correspondiente.

Artículo 26. Cuando el agua se aproveche para proporcionar servicios diversos mediante un mismo sistema de obras, la Secretaría las podrá construir, directa o conjuntamente con otras dependencias del Ejecutivo Federal, o bien por convenios con organismos del sector público o autoridades locales o municipales.

Artículo 27. Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional que incluyen las del subsuelo, la Secretaría deberá observar el siguiente orden de prelación:

I. Usos domésticos;

II. Servicios públicos urbanos;

III. Abrevaderos de ganado;

IV. Riego de terrenos;

a) Ejidales y comunales.

b) De propiedad privada.

V. Industrias:

a) Generación de energía eléctrica para servicio público.

b) Otras industrias.

VI. Acuacultura;

VII. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

VIII. Lavado y entarquinamiento de terrenos; y

IX. Otros.

El Ejecutivo Federal podrá alterar este orden, cuando lo exija el interés público, salvo el de los usos domésticos, que siempre tendrán preferencia.

Capítulo segundo.

De los abastecimientos de agua potable y de las obras de alcantarillado.

Artículo 28. Cuando para satisfacer las necesidades de agua a zonas urbanas, se requiera usar o aprovechar las aguas nacionales, los gobiernos de los Estados y Territorios y los Ayuntamientos deberán solicitar a la Secretaría la asignación correspondiente, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 29. La Secretaría cuidará el uso y distribución de las aguas nacionales que hayan sido asignadas, a fin de preservar las reservas acuíferas.

Artículo 30. La Secretaría asignará el abastecimiento de agua necesario para el uso de las poblaciones, una vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones sanitarias y la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental y sus Reglamentos.

Artículo 31. A solicitud de las correspondientes autoridades estatales o municipales, la Secretaría revisará y aprobará en su caso, los proyectos de las obras de agua potable y de alcantarillado que pretendan ejecutar cuando se trate de nuevas obras, o de modificar o substituir sistemas en servicio.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá cooperar, a solicitud de los municipios, en el costo de las obras para abastecimiento de agua y de las de alcantarillado de las poblaciones, previa celebración del convenio respectivo previsto por esta Ley.

Artículo 33. Cuando las condiciones de una población lo justifique, la Secretaría podrá cooperar parcial o totalmente con materiales y asesoramiento técnico, si los habitantes aportan el trabajo para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado.

Artículo 34. Los sistemas construidos total o parcialmente con fondos, aval o garantía del Gobierno Federal, serán administrados por la Secretaría directamente o en la forma que ésta determine en cada caso; entregándose a los Ayuntamientos cuando el Gobierno Federal haya recuperado las inversiones que tengan este carácter, o se hayan extinguido las correspondientes obligaciones avaladas o garantizadas.

Artículo 35. Las obras para abastecimiento de agua y las de alcantarillado de las poblaciones, podrán realizarse parcial o totalmente con fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que se demuestre a través del estudio socioeconómico de la Secretaría, que la población carece de capacidad económica para realizar por su cuenta las obras; y

II. Que el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado, o ambos, garanticen la recuperación de la inversión federal en los términos del convenio respectivo.

Artículo 36. Los convenios de cooperación que en ejercicio del programa de inversiones autorizado, celebre la Secretaría, deberán contener:

I. Las características del proyecto;

II. Las medidas, dispositivos, obras o plantas de tratamiento requeridas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, en los términos de la Ley de la materia;

III. El monto y la forma de las aportaciones o de la garantía en su caso;

IV. El procedimiento para recuperar las inversiones;

V. La estructuración y facultades de los organismos encargados de administrar, operar y conservar los sistemas, así como la previsión de modificarlos cuando sea conveniente;

VI. El destino de los ingresos; y

VII. La estipulación de que su vigencia se condicione a la expedición de disposiciones de carácter legal, sobre:

a) Las cuotas por concepto de servicio medido y su obligatoriedad.

b) Las normas para la conexión a los sistemas, por parte de los usuarios.

Artículo 37. Cuando los ingresos provenientes de las cuotas sean insuficientes para cubrir los gastos corrientes, así como los de las ampliaciones y mejoras de los sistemas que se haya construido parcial o totalmente con fondos federales, el organismo administrador procederá a revisar y promover la reestructuración de las correspondientes tarifas.

Artículo 38. A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo de agua en los sistemas en que intervenga la Secretaría, se les limitará el servicio a la satisfacción de sus necesidades vitales mínimas, hasta que se pongan al corriente en sus pagos.

Artículo 39. En la realización de los trabajos de diseño, ejecución, administración, operación y conservación de las obras materia de esta Ley, las autoridades locales y municipales tendrán la intervención que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y los respectivos convenios de cooperación.

Artículo 40. En los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento y para proteger los servicios de agua potable, la Secretaría podrá restringir y aun suspender otras explotaciones y aprovechamientos.

Artículo 41. Para la determinación de las cuotas de compensación por servicio de agua, se tomarán en cuenta el costo global del sistema construido y en operación, los volúmenes suministrados a cada usuario y el uso a que se destine, diferenciándose dichas cuotas para servicio doméstico mínimo y para el adicional, para servicios generales a la comunidad, para fines comerciales, industriales y de otra naturaleza.

Capítulo Tercero.

De los Distritos de Riego.

Sección Primera.

De su Constitución e Integración.

Artículo 42. La regulación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas en los diferentes distritos de riego, quedan sujetas a las modalidades que impone esta ley.

Artículo 43. Los distritos de riego se integrarán con:

I. La áreas comprendidas dentro de su perímetro;

II. Las aguas superficiales y del subsuelo destinadas al riego;

III. Los vasos de almacenamiento;

IV. Las unidades de operación;

V. Las presas de almacenamiento o derivación;

VI. Los sistemas de bombeo de aguas superficiales y del subsuelo;

VII. Las obras de control y de protección;

VIII. Los canales, drenes, caminos de operación; y

IX. Las demás obras e instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.

Artículo 44. Para establecer un distrito de riego, la Secretaría dará a conocer el proyecto correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que emitan sus puntos de vista e intervengan de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 45. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, se decretará la expropiación de las tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito de riego y la Secretaría hará del conocimiento de la del Patrimonio Nacional y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dicho proyecto para que procedan a legalizar la tenencia de la tierra, de acuerdo con los cambios de su calidad producidos por el riego, a efecto de procurar que antes de que entre en operación la obra, los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, tengan justificados sus derechos de propiedad o posesión.

Artículo 46. La Secretaría se encargará de estudiar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar las obras de riego y drenaje de tierras, así como las de protección contra inundaciones o de cualquier otro tipo, si dichas obras se realizan con fondos federales.

Artículo 47. Al aprobar el Ejecutivo Federal el proyecto de un distrito de riego y decretar la expropiación prevista en el artículo 45, la Secretaría procederá a:

I. Establecer sobre las aguas superficiales y las del subsuelo, las vedas que sean necesarias para el buen funcionamiento de las obras;

II. Formar el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas en el proyecto;

III. Formular el censo de propietarios o poseedores de tierras de propiedad privada y otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan;

IV. Hacer del conocimiento del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el plano catastral, a fin de que informe a la Secretaría sobre la extensión y localización de terrenos nacionales, baldíos, ejidales y comunales, propiedades y posesiones particulares y de colonias legalmente constituidas que queden incluidos, y a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para que informe sobre los demás bienes de propiedad federal ubicados dentro del perímetro.

Artículo 48. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, los distritos de riego se establecerán por decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el cual se fijará:

I. Las fuentes de abastecimiento;

II. El perímetro del distrito de riego;

III. El perímetro de la zona o zonas de riego, que integren el distrito; y

IV. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

Artículo 49. La Secretaría podrá disponer de las aguas superficiales, de las del subsuelo y de las residuales, como fuentes de abastecimiento para los distritos de riego.

Sección Segunda.

De la propiedad de las tierras y del servicio de riego dentro de los distritos.

Artículo 50. Las tierras que adquiera el Gobierno Federal, de conformidad con los artículos 2o., fracción XVI y 3o. de esta Ley, se destinarán a:

I. Construir las obras e instalaciones y establecer los servicios públicos necesarios en el distrito de riego;

II. Reacomodar a los ejidatarios, comuneros, propietarios y poseedores de buena fe, afectados por las obras;

III. Compensar en su caso a los pequeños propietarios o poseedores de buena fe, cuyos

bienes sean expropiados para integrar la zona de riego; y

IV. Satisfacer necesidades agrarias.

Artículo 51. Al decretarse la expropiación de tierras comprendidas en un distrito de riego, los afectados deberán comprobar, para efectos de indemnización, sus derechos de propiedad o posesión legítima, en los plazos que determine la Secretaría.

Artículo 52. La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras, podrá cubrirse en efectivo o mediante compensación en especie. En este último caso sólo podrá cubrirse hasta por 20 hectáreas de riego, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo o podrá acreditarse a los afectados, para el pago de las cuotas en las superficies con servicio de riego que se les entreguen en compensación.

La compensación en especie sólo tendrá lugar a favor de propietarios o poseedores que comprueben trabajar personalmente la tierra, como ocupación habitual y que sean mexicanos mayores de 16 años o que tengan familia a su cargo, si son de edad menor que la indicada. Se exceptúan de lo anterior viudas y menores que haya recibido el predio por herencia. Además, sólo tendrá lugar a favor de quienes acrediten haber adquirido la propiedad o posesión expropiadas antes de dos años computados retrospectivamente a partir del decreto que establezca el distrito de riego.

Artículo 53. Si por construcción de obras, las tierras ejidales y las que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, se transforman en tierras de riego, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en coordinación con la Secretaría, propondrá las nuevas unidades de dotación, para que el Ejecutivo Federal resuelva de acuerdo con las disposiciones agrarias.

Las nuevas unidades de dotación se localizarán en la forma más conveniente para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos hidráulicos.

Artículo 54. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, establecerá los poblados necesarios para compensar los bienes urbanos afectados con la construcción de las obras. Tratándose de zonas urbanas, ejidales o comunales, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Reforma Agraria.

La Secretaría proveerá por sí misma, o en su caso, colaborará con las de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio y de Educación Pública y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y cuando proceda, con el Departamento del Distrito Federal, para establecer centros de investigación y enseñanza de explotación agropecuaria, de utilización del agua, o de técnicas industriales.

Artículo 55. De acuerdo con el volumen anual medio de agua disponible en cada nuevo distrito de riego, con los programas agropecuarios y con los estudios socioeconómicos regionales, el Ejecutivo Federal fijará por decreto la superficie máxima con derecho a servicio de riego que deba corresponder a pequeños propietarios y colonos. Dicha superficie nunca será mayor de 20 hectáreas.

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, se estará a lo dispuesto por la fracción II del artículo 16 de esta Ley por el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agrarias

Artículo 56. Nadie podrá tener derecho al servicio de riego en uno o más nuevos distritos, si ya es propietario o poseedor de 20 o más hectáreas de riego, en cualquier lugar de la República.

Cuando se compruebe que los propietarios, poseedores o colonos violen este precepto, la Secretaría suspenderá los servicios de riego y en caso de reincidencia se les privará del derecho al servicio, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 182.

Cuando se trate de ejidatarios o comuneros, la Secretaría lo hará del conocimiento del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que proceda en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 57. No se proporcionará servicio de riego a tierras distintas de las registradas en el Padrón de Usuarios, aun cuando se localicen en las mismas propiedades, ejidos o comunidades.

En caso de que la salinidad de las tierras, la infestación del suelo, las enfermedades, plagas u otras condiciones no superables por la técnica hagan incosteable la producción agrícola, la Secretaría, en coordinación con la de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, estudiará y resolverá el cambio de localización de las tierras con derecho a riego.

Sección Tercera.

De la administración, operación, conservación y desarrollo.

Artículo 58. La Secretaría organizará la administración, operación, conservación y desarrollo de los distritos de riego, para ajustar el servicio a las necesidades de la producción agropecuaria, de acuerdo con los planes de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 59. La distribución de aguas se hará por ciclos agrícolas, de tal manera que se entregue a los usuarios el volumen indispensable para satisfacer sus necesidades de riego, tomando en cuenta:

I. La clase y número de los cultivos aprobados por el Comité Directivo;

II. Las disponibilidades de agua que existan para dicho ciclo;

III. Los derechos proporcionales al servicio de riego, de acuerdo con el Padrón de Usuarios; y

IV. Lo dispuesto en el Reglamento de Operación que la Secretaría ponga en vigor, en cada distrito.

Artículo 60. En los ciclos agrícolas en que por causas de fuerza mayor, los recursos hidráulicos sean insuficientes para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en forma equitativa entre pequeños propietarios, colonos, ejidatarios o comuneros considerando al núcleo ejidal o comunal constituido por tantos usuarios como

ejidatarios o comuneros figuren en el censo del poblado, en la forma siguiente:

I. El volumen disponible se dividirá entre el número de usuarios, para determinar con base en el coeficiente promedio de riego que haya fijado la Secretaría, la superficie que pueda sembrar cada uno; y

II. Cuando la superficie que pudiere sembrar el usuario sea menor que la inscrita en el padrón, los volúmenes excedentes se redistribuirán entre los demás usuarios.

Artículo 61. Cuando haya volúmenes excedentes de agua en los distritos, la Secretaría, previa opinión de la de Agricultura y Ganadería, podrá permitir la repetición de cultivos de acuerdo con las nuevas disponibilidades y los cultivos aprobados, sin que ello implique aumento definitivo en los derechos reconocidos a los usuarios en los padrones, para épocas normales, observándose el criterio establecido en el artículo anterior.

Artículo 62. Los propietarios o poseedores que cuenten con medios propios de riego, sólo tendrán derecho al servicio de volúmenes complementarios y hasta el máximo autorizado a los demás usuarios.

Cuando haya escasez de agua, los usuarios que dispongan de medios propios para riego, satisfechas sus necesidades en la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar al distrito los volúmenes que determine la Secretaría. El Distrito cubrirá los costos que se originen.

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría la formación, revisión, modificación y manejo de los padrones de usuarios, en los que se registrarán a los núcleos de población, pequeños propietarios, poseedores y colonos, a quienes se proporcione el servicio de riego. Los padrones en todo tiempo estarán a la consulta pública.

Para el registro de los núcleos de población, se estará a lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 64. El padrón de usuarios contendrá:

I. Nombre de los usuarios;

II. Tipo de tenencia de la tierra;

III. Superficie total correspondiente a cada usuario y la superficie con derecho al servicio de riego;

IV. Ubicación y número del lote, parcela o superficie de los ejidos colectivos; y

V. Tipo de aprovechamiento.

Artículo 65. La Secretaría deberá integrar el Padrón Nacional de Usuarios con los padrones de usuarios de cada distrito de riego.

Artículo 66. Los usuarios están obligados a utilizar el servicio de riego eficientemente y para los fines fijados en los programas agrícolas anuales. Si no lo hacen, procederá la suspensión o la pérdida de sus derechos al servicio de riego, en los términos de esta Ley y de las disposiciones agrarias aplicables.

Artículo 67. En los Distritos de Riego funcionarán Comités Directivos que deberán integrarse con sendos representantes: de la Secretaría, que será el Vocal Ejecutivo; de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que tendrá el carácter de vocal secretario; del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; de las Instituciones de Crédito Oficial que operen en el correspondiente Distrito de Riego; de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., de la Nacional Financiera, S. A., cuando así lo solicite esta Institución; asimismo, con la representación de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y colonos, la que se integrará en proporción al número de usuarios que participen en el distrito de riego, y uno de la banca privada, si opera en el mismo.

En los casos de promoción industrial, la Secretaría de Industria y Comercio designará un representante.

El Comité podrá designar asesores y auxiliares. Sus miembros tendrán voz y voto. Los asesores y auxiliares sólo tendrán voz.

El funcionamiento de los Comités, se establecerá en el Reglamento correspondiente.

Artículo 68. Son atribuciones de los Comités Directivos de los Distritos de Riego:

I. Establecer los programas anuales agrícolas y pecuarios, tomando en cuenta los planes nacionales formulados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

II. Promover los trabajos de investigación y extensión de técnicas agropecuarias;

III. Formular y promover los planes de crédito:

IV. Fijar los programas de riego y cultivo;

V. Fomentar la piscicultura;

VI. Promover la organización de los productores;

VII. Promover la comercialización de los productores agropecuarios;

VIII. Promover la construcción y operación de silos, almacenes y bodegas o cualquier otro sistema de preservación y manejo de los productos agropecuarios;

IX. Promover el desarrollo de industrias rurales;

X. Promover la realización de las obras de infraestructura necesarias;

XI. Promover la creación de centros regionales de capacitación agropecuaria e industrial;

XII. Revisar y proponer periódicamente a la Secretaría, las cuotas por servicios y los presupuestos de administración, operación y conservación de las obras del distrito de riego;

XIII. Servir de órgano de consulta en todo lo relacionado con el desarrollo del distrito;

XIV. Fomentar el asesoramiento a los usuarios;

XV. Atender y resolver los demás asuntos relacionados con la explotación agrícola y pecuaria, con el propósito de lograr una mejor productividad; y

XVI. Las demás que les fijen esta ley y sus reglamentos.

Sección Cuarta.

De las cuotas en los Distritos de Riego.

Artículo 69. Todos los usuarios de los distritos de riego, están obligados a pagar las cuotas que se establezcan por los servicios que reciban.

Artículo 70. La Secretaría, con la opinión del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Comité Directivo, hará los estudios socio - económicos necesarios a efecto de determinar el monto de las cuotas correspondientes por los servicios que se presten en cada distrito de riego, en las que se tomarán en cuenta la parte recuperable por las inversiones realizadas, así como los gastos necesarios para la adecuada administración, operación, conservación y mejoramiento del distrito, según volúmenes utilizados, extensiones que se rieguen y cultivos a que éstas se destinen.

Las cuotas por los servicios se cubrirán en el propio distrito.

Artículo 71. Las cuotas deberán revisarse periódicamente a fin de mantenerlas actualizadas, para lo cual la Secretaría realizará los estudios respectivos en los términos del artículo anterior.

Artículo 72. La falta de pago de las cuotas será causa para que la Secretaría suspenda la prestación del servicio de riego, hasta que el deudor se ponga al corriente en sus pagos.

La suspensión del servicio no podrá decretarse cuando existan cultivos en pie autorizados para el ciclo agrícola.

En todo caso, podrá encomendarse el cobro a la Oficial Federal de Hacienda de la jurisdicción, para ejercicio del procedimiento económico coactivo de ejecución, por los adeudos pendientes.

Capítulo Cuarto.

De las unidades de riego para el desarrollo rural.

Artículo 73. A juicio de la Secretaría, se podrán constituir Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, a fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, pecuario, piscícola, recreativo o industrial, mediante la construcción y rehabilitación de obras hidráulicas.

Las unidades podrán estar integradas con obras del Gobierno Federal, Gobierno de los Estados, Ayuntamientos, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares.

Artículo 74. Para la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, con la participación en su caso, de la de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, podrá celebrar convenios de cooperación con el Departamento del Distrito Federal, los Estados, Territorios, Municipios, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares.

Artículo 75. Con el objeto de organizar, coordinar y asesorar la operación y explotación de las unidades, en cada Estado, Distrito o Territorio Federal, se constituirá un Comité Directivo de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, integrado por: un Presidente, que será el Gobierno de la Entidad, previa su aceptación, o la persona que éste designe como su representante; un Vocal Ejecutivo, que será el Gerente de la Secretaría en la Entidad; un Vocal Secretario, que será el Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y por Vocales, que serán sendos representantes del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; de los Bancos Oficiales de Crédito; de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.; y de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares; de la Comisión Federal de Electricidad; de la Nacional Financiera, S. A., cuando así lo solicite esta Institución; más los representantes de las asociaciones de usuarios, conforme a lo previsto en el artículo 77. Los miembros del Comité tendrán voz y voto.

Artículo 76. Son atribuciones de los Comités Directivos de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural:

I. Procurar que en las unidades se logre la mayor productividad y el adecuado aprovechamiento del agua;

II. Supervisar el cumplimiento de los programas de cultivos, riegos, desarrollo piscícola o industrial, créditos y seguros, asistencia técnica y comercialización;

III. Coadyuvar con la Secretaría en la formulación y actualización del inventario de los recursos hidráulicos;

IV. Promover la conservación, mejoramiento, rehabilitación, ampliación y construcción de obras;

V. Organizar la Asociación de Usuarios en cada unidad, así como supervisar su funcionamiento y el manejo de sus fondos;

VI. Aprobar los presupuestos y las cuotas que sean suficiente para la operación, conservación y mejoramiento de las obras;

VII. Formular su reglamento interior y aprobar los reglamentos de las asociaciones; y

VIII. Fomentar y proponer la creación de nuevas unidades.

Artículo 77. En cada unidad funcionará una Asociación de Usuarios, que se encargará de su administración, operación y conservación, conforme al reglamento que apruebe el correspondiente Comité Directivo.

Los miembros de la Asociación de Usuarios elegirán una directiva integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que consideren necesarios.

Las Asociaciones de Usuarios designarán ante el Comité Directivo el número de representantes que aquél determine, que tendrán el carácter de Vocales.

Artículo 78. El Ejecutivo Federal, cuando lo juzgue conveniente, integrará con dos o más Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, un Distrito de Riego.

Artículo 79. La Secretaría con la opinión del Comités Directivo de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, determinará el monto de la cuota por la parte recuperable de las inversiones federales.

Artículo 80. Las cuotas por servicio de agua serán cubiertas por los usuarios a la Asociación. La falta de pago será motivo para que suspenda el servicio de riego, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72.

Artículo 81. La Secretaría podrá supervisar la operación de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, y en los casos de inversión federal, asumir la administración en la medida y por el término que considere necesarios.

Artículo 82. La ejecución y conservación de bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes encomendados a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en que se utilicen o afecten aguas nacionales, se realzarán previo dictamen técnico que emita la Secretaría, tomando en cuenta las disponibilidades de agua.

Artículo 83. Lo establecido para los Distritos de Riego se aplicará en lo conducente, a las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural.

Capítulo Quinto.

De los distritos de drenaje y protección contra inundaciones.

Artículo 84. La Secretaría podrá constituir obras para el control de avenidas, protección de zonas inundables, drenaje o desecación y las complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agrícola y pecuario de las tierras.

Cuando el Ejecutivo Federal lo considere conveniente, podrá establecer con estas obras, un Distrito de Drenaje y Protección contra Inundaciones, y si las condiciones lo permiten, proporcionará accesoriamente el servicio de riego.

Artículo 85. Los Distrito de Drenaje y Protección contra Inundaciones se establecerán por decreto del Ejecutivo Federal, que contendrá los perímetros que los delimiten, la descripción de las obras, los derechos y las obligaciones de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y poseedores, por los servicios que se deriven o se presten con las obras.

Artículo 86. En los Distritos que regula este capítulo, se aplicarán en lo conducente las disposiciones que rigen para los Distritos de Riego.

Capítulo Sexto.

De los Distritos de Acuacultura.

Artículo 87. Los Distritos de Acuacultura se establecerá por decreto del Ejecutivo Federal, en el que se señalarán las fuentes y requisitos de abastecimiento, el perímetro del Distrito y el de las unidades que lo integren, así como las vedas sobre las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, que sean necesarias.

Artículo 88. Los Distritos de Acuacultura tienen por objeto la preservación y mejoramiento de las condiciones naturales de las aguas de propiedad nacional, para el fomento y la explotación de especies acuáticas animales y vegetales, y la explotación de sales minerales.

Artículo 89. Los Distritos de Acuacultura se integrarán con:

I. Las corrientes, lagos, lagunas, litorales e interiores, y esteros, así como las porciones correspondientes de los mares territoriales, zonas federales, zonas marítimo terrestres respectivas y la plataforma continental, comprendidos en su perímetro;

II. Las aguas del subsuelo destinadas al servicio del Distrito; y

III. Las presas de almacenamiento o derivación, sistemas de bombeo de aguas superficiales de propiedad nacional y del subsuelo en zonas vedadas, y de control y protección, drenes, canales, caminos de operación, así como las demás obras e instalaciones necesarias.

Artículo 90. La Secretaría dará a conocer el proyecto de obras de un distrito por establecer, a las dependencias del Ejecutivo Federal que por sus atribuciones, deban intervenir en la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos.

Artículo 91. La Secretaría constituirá los Distritos de Acuacultura; y en coordinación con las de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, y en su caso, con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, los proyectará, operará y conservará, para ajustar el servicio de agua al objeto del distrito.

Igualmente proveerá por sí misma o coordinará sus actividades con las citadas Secretarías y la de Educación Pública, y en su caso, con la de Marina e instituciones de enseñanza superior e investigación científica, para el establecimiento de centros que tengan por objeto el estudio de los factores ecológicos.

Artículo 92. El Ejecutivo Federal fijará el área máxima con derecho al servicio de agua de las unidades que integran el distrito, de acuerdo con el volumen anual medio de agua disponible, los programas de acuacultura y los estudios socioeconómicos correspondientes.

Artículo 93. El servicio de agua se proporcionará de acuerdo con los planes que se establezcan para cada ciclo anual y con sujeción al reglamento de operación que la Secretaría expida para cada distrito.

Artículo 94. En épocas de escasez, la Secretaría podrá restringir el uso de los volúmenes destinados al servicio de la áreas de explotación, para mantener las condiciones ecológicas del distrito.

Artículo 95. La Secretaría formulará el Padrón de Usuarios de cada distrito.

En el Padrón de Usuarios se registrará a las personas físicas o morales reconocidas por las autoridades competentes para explotar los recursos en el distrito. Dichas autoridades comunicarán a la Secretaría, oportunamente, los nombres de los beneficiarios y de los que han dejado de serlo, a fin de formar el padrón y mantenerlo actualizado.

Artículo 96. Los usuarios de los distritos cubrirán las cuotas por los servicios que se establezcan.

Artículo 97. La Secretaría, con la opinión de las dependencias competentes, hará los estudios socioeconómicos necesarios a efecto de proponer al Ejecutivo Federal, el monto de las cuotas correspondientes por los servicios que se presten en cada distrito, en los que se tomarán en cuenta la parte recuperable por las inversiones realizadas, así como los gastos necesarios para la adecuada administración, operación, conservación y mejoramiento del distrito.

Las cuotas por los servicios se cubrirán en el propio distrito.

Artículo 98. En cada distrito funcionará un Comité Directivo que deberá integrarse con sendos representantes de la Secretaría, que será el Vocal Ejecutivo; de la Secretaría de Industria y Comercio, que tendrá el carácter de Vocal Secretario; de cada una de las demás dependencias del Ejecutivo Federal competentes en materia de explotación de los recursos en el distrito; de la banca oficial y de la banca privada, si operan en el distrito; de las cooperativas y de los usuarios, en número variable en cada caso, y de la Cámara de la Industria Pesquera.

El Comité podrá designar asesores y auxiliares.

Los miembros del Comité tendrán voz y voto, y los asesores y auxiliares sólo tendrán voz. El funcionamiento de los Comités se establecerá en los reglamentos correspondientes.

Artículo 99. Son atribuciones de los Comités Directivos de los Distritos:

I. Establecer los programas anuales de acuacultura, tomando en cuenta los planes nacionales;

II. Promover trabajos de investigación ecológica;

III. Formular y promover planes de crédito;

IV. Fijar, dentro de los márgenes permitidos por las disposiciones legales aplicables en materia de pesca, los ciclos de explotación de las especies, y, con igual criterio, las temporadas de extracción de sales y minerales;

V. Fomentar la conservación, reproducción, cría y explotación de las especies animales y vegetales;

VI. Promover la comercialización de los productos;

VII. Promover la construcción y operación de bodegas, sistemas de preservación y manejo, así como plantas industrializadoras;

VIII. Promover la realización de las obras de infraestructura necesarias;

IX. Promover la creación de centros regionales de capacitación para el desarrollo y la explotación de la acuacultura;

X. Revisar y proponer los presupuestos anuales del Distrito;

XI. Revisar periódicamente las cuotas por servicios y proponer las modificaciones que procedan;

XII. Servir de órgano de consulta en todo lo relacionado con el desarrollo del distrito;

XIII. Asesorar a los usuarios; y

XIV. Las demás que le fijen esta ley y sus reglamentos.

Capítulo Séptimo.

De las aguas para generación eléctrica destinada al servicio público.

Artículo 100. Corresponde exclusivamente a la Nación la explotación, uso o aprovechamiento del agua para generar energía eléctrica destinada al servicio público.

Artículo 101. Los estudios y la planeación de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica que realice la Comisión Federal de Electricidad, una vez aprobados por la Secretaría, formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país.

Artículo 102. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios y la planeación a que se refiere el artículo anterior, decretará a favor de la Comisión Federal de Electricidad la asignación de los volúmenes de agua destinados a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas.

En cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, la Secretaría realizará la programación periódica de extracción y distribución necesarias, para regular el aprovechamiento de la Comisión Federal de Electricidad con los demás usos del agua, en el orden de prelación establecido por esta Ley.

Artículo 103. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico, deberán realizarse por la Secretaría o por la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 104. El Ejecutivo Federal podrá decretar la reserva de uso de las aguas de propiedad nacional para generación de energía eléctrica. La reserva de las aguas del subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a 80 grados centígrados, será permanente para dicho fin.

Artículo 105. Mientras no se utilicen las aguas objeto de reserva, podrán ser aprovechadas por particulares mediante concesiones bajo condición resolutoria que otorgue la Secretaría previa opinión de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 106. La Comisión Federal de Electricidad cubrirá las cuotas cuyo monto, período y forma de pago serán determinados en cada caso, por el Ejecutivo Federal.

Capítulo Octavo.

De las aguas del subsuelo.

Artículo 107. La Secretaría llevará un registro nacional permanente, por zonas o regiones, de las obras de alumbramiento y de los brotes de aguas del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y regular su explotación, uso o aprovechamiento.

Para estos efectos, los usuarios de aguas del subsuelo están obligados a dar aviso a la Secretaría de las obras de perforación y de alumbramiento existentes y de las que se realicen o que pretendan realizar. A su vez, la Secretaría solicitará los mismos datos a los propietarios en zonas no vedadas.

Artículo 108. Los decretos de veda de aguas del subsuelo a que se refiere el artículo 7o., contendrán:

I. La declaratoria de interés público;

II. La ubicación y la delimitación de la zona vedada; y

III. Las características de la veda.

Artículo 109. Los usuarios de aguas del subsuelo en zonas vedadas están obligados a:

I. Instalar en las obras, medidores y demás accesorios para determinar gastos, volúmenes y niveles; y

II. Permitir la inspección de las perforaciones y obras de alumbramiento y la lectura y verificación de los medidores, para comprobar el comportamiento del acuífero.

Artículo 110. En los reglamentos para cada una de las zonas vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen y las disposiciones especiales que se requieran.

Artículo 111. La Secretaría podrá realizar obras de infiltración para abastecer los acuíferos. Los organismos públicos o los particulares podrán realizar estas obras mediante permiso que les otorgue la Secretaría, previa aprobación de los proyectos que, en todos los casos, deberán contener medidas para evitar la contaminación del acuífero.

La Secretaría supervisará la ejecución de las obras, y cancelará el permiso, si no se cumple con los requisitos establecidos en el proyecto aprobado.

Artículo 112. Son aplicables a los usuarios de aguas del subsuelo, en lo conducente, las disposiciones de los Capítulos III, IV y V del presente Título.

Título Tercero.

De las asignaciones y reservas y de las concesiones y permisos.

Capítulo Primero.

De las asignaciones y reservas.

Artículo 113. Para que los Gobiernos de los Estados y del Distrito y Territorios Federales, los Ayuntamientos, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, obtengan de la Secretaría la asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas, deberán presentar una solicitud en la que indicarán la ubicación del aprovechamiento, su descripción y el destino de las aguas; anexando a la solicitud el proyecto de obras correspondiente.

Artículo 114. La Secretaría, una vez que compruebe que existen volúmenes de agua disponibles y revise y apruebe, en su caso, los proyectos de obra, otorgará la asignación. En el mismo instrumento fijará, cuando proceda, las cuotas que deban cubrirse. La Secretaría supervisará la construcción y vigilará que el asignatario cumpla con los términos de la asignación.

Artículo 115. Las asignaciones subsistirán mientras las aguas se destinan a un fin distinto.

Artículo 116. Las asignaciones para generación de energía eléctrica destinada al servicio público, serán otorgadas conforme al Capítulo Séptimo de esta Ley.

Artículo 117. Además de las reservas previstas en el Artículo 104, el Ejecutivo Federal podrá decretar la de aguas destinada a la atención de servicios públicos, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 105.

Artículo 118. La Secretaría llevará un registro de las asignaciones que se otorguen y de las reservas que se decreten.

Capítulo Segundo.

De las concesiones.

Artículo 119. Las aguas propiedad de la Nación no reguladas en los Capítulos Segundo a Octavo del Título Segundo de esta Ley, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por los particulares, mediante concesión, en los términos del presente capítulo.

Artículo 120. La solicitud de concesión deberá presentarse ante la Secretaría y contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II. Ubicación del aprovechamiento y, en su caso, descripción de las obras;

III. Destino de las aguas.

Artículo 121. Para obtener la concesión, el solicitante está obligado a:

I. Comprobar que es propietario o poseedor de buena fe de los bienes que se vayan a beneficiar con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas;

II. Exhibir permiso o licencia de las autoridades competentes, cuando se solicite para presentar servicios públicos o domésticos, explotar industrias, generar energía eléctrica para usos propios, explotar substancias o materiales, instalar y operar plantas desaladoras de aguas, o cualquiera otra actividad similar a las mencionadas que así lo exija; y

III. Presentar el proyecto de obras y el programa de construcción.

Artículo 122. Cuando sean varios los solicitantes de las mismas aguas con igual destino, la concesión, a juicio del Ejecutivo Federal, se otorgará observando el siguiente orden de prelación:

I. Al que compruebe que las ha explotado, usado o aprovechado durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud en forma pública, pacífica y continua y conforme a lo que establece el artículo 124;

II. Al que pretenda el mayor beneficio social; y

III. Al primer solicitante, en igualdad de condiciones.

Artículo 123. Para tramitar las solicitudes de concesión, la Secretaría comprobará el régimen de propiedad de las aguas, a fin de que de ser procedente, el Ejecutivo Federal expida la declaratoria de propiedad nacional respectiva. Asimismo, la Secretaría verificará si existen volúmenes disponibles.

Artículo 124. La Secretaría tramitará las solicitudes de concesiones de aguas para riego sólo para superficies que no excedan de 20 hectáreas, excepto en los casos en que existan solicitudes o expedientes agrarios de dotación o accesión de aguas que deban resolverse previamente por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cuando afectan a la misma fuente, o hasta el límite de la propiedad inafectable, cuando se cuente con aguas permanentemente desaprovechadas.

Artículo 125. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría la mandará publicar por una sola vez, en el Diario de la Federación y en el periódico oficial del Estado o Estados en que se localicen las aguas.

Artículo 126. En término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, los terceros

interesados podrán interponer, por escrito, recursos de oposición ante la Secretaría, en el cual deberán ofrecer las pruebas necesarias para demostrar sus derechos y los perjuicios que se les puedan causar.

Artículo 127. Admitido el recurso, se le dará a conocer al solicitante de la concesión, para que en un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.

Durante la tramitación del recurso, la Secretaría podrá mandar desahogar los estudios, inspecciones y diligencias que estime convenientes.

Tomando en cuenta las pruebas y los demás elementos de juicio, la Secretaría resolverá el recurso, que se substanciará en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 128. De no haberse interpuesto el recurso o declarado infundado, la Secretaría, continuará el trámite de la concesión, requiriendo al solicitante para que presente el proyecto de obras.

Artículo 129. Aprobado el proyecto, la Secretaría otorgará el permiso de construcción de obras, fijará el plazo para realizarlas y supervisará su ejecución. Concluidas y aprobadas las obras, se otorgará la concesión.

Artículo 130. Aprobadas las obras y en tanto se expide la concesión, el solicitante podrá explotar, usar o aprovechar provisionalmente las aguas en los términos de su solicitud.

Artículo 131. Cuando el proyecto de obras incluya la ocupación de cauces, vasos o zonas federales, el interesado deberá solicitar los permisos correspondientes, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 132. La Secretaría podrá condicionar el otorgamiento de la concesión para fines industriales, a la instalación de equipos de recirculación y de tratamiento de aguas.

Artículo 133. El título de concesión contendrá:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario;

II. Referencia a la declaratoria de propiedad nacional de las aguas de que se trate;

III. Nombre, ubicación y descripción de la corriente o depósito;

IV. Gasto, volumen anual y régimen de la demanda;

V. Destino de las aguas;

VI. Normas para evitar la pérdida de aguas por infiltración o evaporación;

VII. Normas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas superficiales o del subsuelo;

VIII. Ubicación y descripción de las obras;

IX. Prohibición de modificar las condiciones del aprovechamiento;

X. Prohibición de gravar o transferir la concesión, sin previa autorización de la Secretaría;

XI. Duración de la concesión;

XII. Causas de revocación y de caducidad de la concesión; y

XIII. Disposiciones especiales.

Artículo 134. Los concesionarios deberán contribuir, en proporción a los volúmenes que utilicen y de acuerdo con su capacidad económica, a los gastos de conservación y protección de las corrientes, vasos, acuíferos y de las obras hidráulicas comunes.

Artículo 135. El término de la concesión se determinará con base en los estudios económicos que al efecto realice la Secretaría, y no será mayor de cincuenta años,

Artículo 136. Cuando se trate de concesiones de agua para riego, la Secretaría podrá autorizar su aprovechamiento parcial o total en terrenos distintos de los señalados en la concesión, satisfechos los siguientes requisitos:

I. Que el concesionario sea su propietario o poseedor de buena fe;

II. Que la superficie total de riego no exceda los límites de la propiedad inafectable, en los términos del artículo 124;

III. Que se obtenga un mejor uso del agua; y

IV. Que no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 137. Son causas de extinción de las concesiones:

I. El vencimiento de su término; y

II. La desaparición de su finalidad.

Artículo 138. Son causas de revocación de las concesiones:

I. Destinar el agua a explotación, uso a aprovechamiento distinto de los de la concesión;

II. Usar el agua en terrenos distintos o superficies mayores de los señalados en la concesión, cuando se trate de riego, a menos que se cuente con autorización;

III. Disponer del agua en volúmenes mayores que los concedidos, cuando por la misma causa, el concesionario haya sido sancionado con anterioridad;

IV. Gravar o transferir total o parcialmente la concesión, sin autorización de la Secretaría; y

V. Dejar de cumplir con las condiciones que en cada título de concesión se establezcan.

Artículo 139. La transferencia o gravamen de las concesiones a favor de gobiernos extranjeros o la participación de éstos en las mismas, serán causas de revocación.

Artículo 140. Es causa de caducidad de las concesiones, dejar de explotar, usar o aprovechar, durante dos años consecutivos, las aguas objeto de las mismas.

Cuando durante dos años consecutivos se utilice solamente una parte del volumen de agua, caducará la concesión sobre el que no hubiere sido aprovechado.

Artículo 141. La secretaría declarará la extinción, revocación o caducidad de la concesión. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Previamente, la Secretaría, de oficio o a petición de tercero interesado, tramitará el expediente respectivo y dará a conocer al concesionario las causas de revocación o caducidad. El concesionario dispondrá de un término de treinta días para su defensa.

Artículo 142. Cuando la concesión se extinga, revoque, nulifique o caduque, las obras y demás inmuebles de propiedad particular, destinados directa o permanentemente a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, así como los estudios, planos y proyectos, pasarán

al dominio de la nación, sin compensación alguna.

Artículo 143. Los bienes a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con su naturaleza, se destinarán a la presentación de servicios públicos, a la satisfacción de necesidades agrarias y al establecimiento o impulso de unidades de riego para el desarrollo rural.

Artículo 144. La Secretaría, por causas de utilidad pública, caso fortuito o fuerza mayor, podrá modificar o declarar la extinción de las concesiones. Previamente, la Secretaría hará del conocimiento de los interesados los motivos y estudios que fundamenten la medida, les fijará un término de treinta días para que expongan sus defensas y, de solicitarlo, abrirá un término de pruebas, por otros treinta días, salvo en el caso en que por las circunstancias o urgencias de las medidas a tomar no sea posible seguir este procedimiento.

Artículo 145. Cuando el trámite de una concesión o de una oposición se suspenda por más de treinta días, por causas imputables al solicitante o al opositor, la Secretaría tendrá por desistido al que haya incurrido en la omisión.

Artículo 146. Los títulos de concesión que se expidan contra las disposiciones de esta Ley, serán nulos de pleno derecho.

Capítulo Tercero.

De las asignaciones, concesiones y permisos para explotación de materiales y ocupación de terrenos.

Artículo 147. La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones para la explotación de materiales de construcción, en los cauces, vasos y zonas federales, siempre que no se perjudique el régimen hidráulico y la calidad del agua, de la corriente, lago, laguna o estero de que se trate. La Secretaría de Marina intervendrá cuando la explotación de los materiales pueda afectar obras portuarias realizadas o por realizarse, o las vías de comunicación por agua y sus servicios conexos.

Artículo 148. La Secretaría podrá otorgar permisos de ocupación de cauces, vasos y zonas federales para la construcción de obras o fines agropecuarios en las condiciones que prevé el artículo anterior. Cuando la ocupación sea para fines agropecuarios, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 149. Las solicitudes para obtener las asignaciones, concesiones o permisos, deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II. Localización, objeto y término de la explotación u ocupación; y

III. Descripción de las obras que, en su caso, se pretendan construir.

Artículo 150. Las asignaciones que se expidan para la explotación de materiales de construcción, se otorgarán a : Dependencias del Ejecutivo Federal y Organismos Descentralizados del Gobierno Federal; Gobiernos de los Estados y Ayuntamientos, para la ejecución de obras de interés colectivo y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 151. Las concesiones que se expidan para la explotación de materiales de construcción, se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

I. Ejidos y comunidades;

II. Sindicatos y cooperativas de campesinos;

III. Cooperativas de pescadores;

IV. Cooperativas de obreros; y

V. Otros solicitantes.

Artículo 152. En ningún caso se otorgarán concesiones para la explotación de materiales de construcción que puedan dar origen a monopolios.

Artículo 153. La Secretaría fijará en las asignaciones o concesiones, cuando no haya inconveniente legal, la compensación que deba cubrirse por unidad de volumen.

Artículo 154. Los permisos de ocupación para fines agropecuarios, se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

I. Campesinos ocupantes, de escasos recursos económicos;

II. Ejidos o comunidades colindantes; y

III. Pequeños propietarios colindantes.

Artículo 155. Los permisos de ocupación contendrán:

I. Nombre del permisionario;

II. Objeto y término;

III. Localización del terreno;

IV. Descripción de las obras proyectadas y el plazo en que deban construirse;

V. Prohibición de modificar las obras sin permiso de la Secretaría; y

VI. Compensación que deba pagar el permisionario.

Artículo 156. En todo tiempo la Secretaría podrá inspeccionar las obras y verificar el cumplimiento de los fines y condiciones en asignaciones, concesiones y permisos; facultándosele para revocarlas, previa audiencia de los interesados, en caso de incumplimiento.

Artículo 157. La Secretaría podrá exigir al solicitante que constituya garantía suficiente para que al término o revocación del permiso devuelva los terrenos en las condiciones estipuladas en el mismo.

Título cuarto.

De la distribución de las aguas corrientes y depósitos.

Capítulo primero.

De la regulación.

Artículo 158. Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación fuera de los perímetros de los Distritos de Riego, de Drenaje y Protección contra Inundaciones, y de Acuacultura, y de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural.

Artículo 159. La Secretaría podrá regular la distribución de las aguas de una corriente o depósito de propiedad nacional, para coordinar el ejercicio de los derechos de los usuarios, evitar desperdicios, determinar la existencia de sobrantes y obtener un mayor rendimiento.

Si existen problemas de escasez, la Secretaría regulará la distribución de aguas, tomando en cuenta, en su caso, los volúmenes de los distritos de riego.

Artículo 160. Al regular la distribución de las aguas, la Secretaría tomará en consideración:

I. Los estudios, informes y proyectos de que disponga;

II. Los volúmenes anuales que escurren por la corriente;

III. Las dotaciones de agua o sus accesiones concedidas a los núcleos de población, con la opinión del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

IV. La situación legal de las explotaciones, usos o aprovechamientos y su antigüedad;

V. La forma en que los beneficios han venido aprovechando las aguas;

VI. La naturaleza y estado de las obras;

VII. Las disposiciones vigentes sobre pesca;

VIII. Los materiales que se extraigan de los cauces y vasos; y

IX. Las necesidades por satisfacer.

Artículo 161. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el aviso de que regulará la distribución de las aguas de que se trate, y lo reproducirá y fijará dentro de los 10 días siguientes a su publicación, en los poblados más próximos a la corriente o depósito, con el fin de que los interesados hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de 40 días, contados a partir de la citada publicación en el Diario Oficial.

Artículo 162. Al regular la distribución de aguas, la Secretaría procederá de la siguiente manera:

I. Reducirá o suprimirá la explotación, uso o aprovechamiento de hecho, con antigüedad menor de cinco años y después, los de mayor tiempo; y

II. Modificará los volúmenes de agua que consignen los títulos, excepto los de carácter agrario, que deberán ser estudiados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que se expida la resolución presidencial correspondiente.

Artículo 163. El acuerdo de regularización de distribución de agua, deberá consignar:

I. El nombre y ubicación del depósito, corriente o tramo; población, predios, industrias, y obras correspondientes;

II. Los volúmenes y gastos por distribuir;

III. El Padrón de Usuarios, con especificación de su relación, volúmenes y gastos correspondientes, y tiempo y forma de utilización de las aguas.

IV. Las disposiciones sobre la forma y condiciones en que debe realizarse la distribución de las aguas, y resolverse las quejas o denuncias que se presenten por acaparamiento, privación parcial o total del agua y, en general, por violación de derechos;

V. La obligación de los usuarios de contribuir a los gastos para el mantenimiento y conservación de las obras en la proporción que fije el acuerdo;

VI. La obligación de los usuarios, de integrar una junta de aguas;

VII. Las sanciones a los que no cumplan con el acuerdo, y autoridad que deben aplicarlo, y

VIII. La fecha en que entrará en vigor.

Artículo 164. La inclusión en el acuerdo de regulación, surtirá el efecto de legalizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, conforme a la nueva distribución.

Artículo 165. La Secretaría podrá modificar los acuerdos de regulación, a medida que haya un mejor conocimiento de los recursos hidráulicos y de sus requerimientos.

Artículo 166. Las nuevas explotaciones, usos o aprovechamientos en corrientes o depósitos ya regulados, sólo podrán recaer sobre aguas excedentes y las recuperadas por expropiación, extinción, caducidad o revocación.

Artículo 167. En los casos de escasez temporal de agua, el acuerdo contendrá las disposiciones siguientes:

I. La distribución del agua disponible se hará de conformidad con la prelación establecida en el artículo 27 de esta Ley;

II. Se computará como usuarios a cada uno de los miembros con derecho al agua que integren un núcleo de población ejidal o comunal; y

III. En caso de cultivos perennes se proporcionará el volumen indispensable para mantener la vida de las plantaciones.

Capítulo segundo.

De las juntas de aguas.

Artículo 168. Las juntas de aguas tendrán el carácter de organismos auxiliares de la Secretaría, y se regirán por su reglamento que será aprobado por dicha dependencia.

Artículo 169. Las Juntas de Aguas serán las encargadas de aplicar los acuerdos de regulación de distribución de aguas.

Capítulo Tercero.

De la suspensión de las solicitudes de asignación y concesión.

Artículo 170. Cuando la Secretaría emprenda el estudio de un proyecto de obras, y requiera de la conservación de las condiciones existentes en alguna corriente o depósito, suspenderá la tramitación de solicitudes de asignaciones y concesiones.

El acuerdo de suspensión se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 171. Durante la suspensión, la Secretaría únicamente podrá otorgar autorizaciones precarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de que las solicitudes de asignación o concesión las reciba para tramitarlas al terminar la suspensión.

Artículo 172. La Secretaría podrá revocar en cualquier tiempo las autorizaciones precarias otorgadas. La revocación no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 173. La Secretaría determinará si los solicitantes de asignaciones o concesiones que al declararse la suspensión no hayan terminado las obras hidráulicas que deban realizar conforme a su solicitud, las concluyen, modifican o aprovechan las que la propia Secretaría se proponga efectuar.

Título quinto.

De las faltas y delitos.

Capítulo primero.

De las faltas.

Artículo 174. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o el Secretario de Recursos Hidráulicos, las concentraciones de aguas que contravengan la presente Ley y todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados de la Secretaría, que conforme a esta Ley, y a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad.

Artículo 175. La Secretaría sancionará conforme lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:

I. Arrojar sin permiso, en los cauces o vasos de propiedad nacional, aguas de desechos industriales;

II. Desviar o derivar aguas de propiedad nacional, sin autorización;

III. Hacer o permitir que las aguas se derramen de los cauces, vasos y obras;

IV. Destinar las aguas a explotaciones, usos o aprovechamientos distintos a los autorizados;

V. Ocupar sin permiso de la Secretaría, los vasos, cauces, canales, zonas federales y zonas de protección;

VI. Alterar, sin permiso de la Secretaría, las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, y

VII. No acondicionar las obras o instalaciones, en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás disposiciones que dicte la Secretaría.

Artículo 176. Las faltas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas a juicio de la Secretaría con multa de cien a diez mil pesos.

En el caso de la fracción IV, la reincidencia será causa de revocación del título correspondiente.

Los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo anterior, se sancionarán, además, con la suspensión de la explotación, uso o aprovechamiento, en tanto la infracción subsista.

Artículo 177. Al que ejecute para sí o para un tercero, obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas o vedadas, sin el permiso de la Secretaría, se le impondrá multa de quinientos a cincuenta mil pesos. Igual sanción se aplicará al que haya ordenado la ejecución de las obras. Los infractores perderán, en favor de la nación, las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas, y soportarán las servidumbres necesarias.

Artículo 178. Al que en zonas reglamentadas o vedadas, modifique las características de las obras de alumbramiento terminadas, sus instalaciones o equipo, sin permiso de la Secretaría, se le impondrá multa de cien a veinte mil pesos.

Artículo 179. Las sanciones que correspondan por las faltas previstas en esta Ley, se impondrán sin perjuicio del pago de los daños causados, que la Secretaría notificará al infractor, previa su cuantificación, para que los cubra dentro del plazo que determine. Si no hiciere el pago, dentro del término señalado, procederá al cobro mediante el ejercicio de la facultad económica coactiva que establece el Código Fiscal de la Federación, y la Secretaría procederá a la ejecución de las obras.

Capítulo segundo.

De los delitos.

Artículo 180. La desobediencia y resistencia de particulares que impidan las actividades encomendadas a las autoridades en esta Ley, o se opongan a que se efectúe alguna obra o trabajo ordenado por ellas, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en los capítulo I y II, Título Sexto, Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal.

Artículo 181. Al que dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional, se le aplicará prisión de uno a diez años y multa hasta por el importe del daño causado.

Artículo 182. Al que por cualquier medio explote, use o aproveche aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas, sin concesión o permiso o en volúmenes mayores de los concedidos o permitidos, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a treinta mil pesos. No se comprende en este delito el uso y aprovechamiento del agua por medios manuales, para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce.

Para proceder penalmente se requerirá acusación o denuncia de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo 183. El responsable de cualesquiera de los delitos a que se refiere el presente Título, será condenado a reparación del daño.

Título Sexto.

De los recursos administrativos.

Capítulo único.

Artículo 184. Contra resoluciones y actos de la Secretaría que para su impugnación no tengan señalado trámite especial en esta Ley, procederán los recursos de inconformidad y de revisión. El primero, si se trata de resoluciones que impugnen sanciones administrativas por las faltas a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto. El segundo, en los demás casos; pero se denominará de reconsideración cuando se haga valer contra resoluciones dictadas por el propio Secretario de Recursos Hidráulicos.

Asimismo, quien se considere afectado o lesionado por actos, conducta o resoluciones de funcionarios o personal al servicio de la Secretaría, tendrá derecho de hacer valer la queja correspondiente contra las personas que repute responsables.

Artículo 185. La tramitación de los recursos de inconformidad y revisión, se sujetará a las normas siguientes:

I. Se interpondrán por escrito en el que se precisarán el nombre y domicilio de quien promueve los agravios que cause la resolución o acto impugnados y la mención de las autoridades que hayan dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto. A este escrito deberán

acompañarse, en su caso, los documentos justificativos de la personalidad del promovente, si ésta no se tiene ya reconocida por las autoridades de la Secretaría, más las pruebas que se estimen pertinentes.

II. El escrito deberá ser presentado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado la resolución o se haya tenido conocimiento del acto impugnado, directamente por correo certificado a la Secretaría, o por conducto, y en ambos casos con copia, ante los gerentes de Distrito de Riego o gerentes generales de la propia Secretaría en cada Estado, Distrito o Territorio Federal y con copia a las autoridades, funcionarios o empleados cuya resolución o acto se impugnen. También podrá presentarse verbalmente ante los gerentes mencionados, llenándose al efecto formularios que se tendrán preparados por la Secretaría.

III. Al recibir las copias a que se refiere la fracción anterior, los destinatarios de ellas rendirán a la Secretaría los informes que procedan exhibiendo la justificación y pruebas que estimaren pertinentes. De no rendir tales informes dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias, se tendrán por ciertos las resoluciones o actos impugnados, aunque su legalidad quedará a juicio de la Secretaría al resolver el recurso.

IV. A continuación del término de cinco días mencionado, se tendrá por abierto un término de prueba hasta de treinta días, para desahogar las que deben ser ofrecidas al interponerse el recurso y al rendirse los informes previstos; así como para desahogar los estudios, inspecciones y demás diligencias, inclusive pruebas, que considere necesarios la Secretaría.

V. La resolución correspondiente deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes al término para pruebas y diligencias establecido en la fracción anterior, y antes de ella, los interesados podrán presentar alegatos por escrito.

VI. La resolución de los recursos se dictará por el C. Secretario de Recursos Hidráulicos o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad, de acuerdo con prevenciones de la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría.

VII. Interpuesto el recurso, quedará suspendida la ejecución de la resolución impugnada y la continuación de ejecución de los actos que se reclamen, salvo que con las suspensión se contravengan disposiciones de orden público y se afecte el interés social. Esto último a juicio del funcionario o empleado de la Secretaría cuya resolución o acto se haya recurrido; pero bajo su responsabilidad, que le será exigida y en caso sancionada, por la Secretaría.

Artículo 186. Las quejas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184, podrá presentarse por escrito o verbalmente, ante el superior jerárquico inmediato de la persona responsable, o ante funcionario de mayor jerarquía de quien esta última dependa.

En lo general, su tramitación se ajustará a lo esencialmente prevenido en el artículo 185; pero el funcionario que conozca del recurso queda facultado para abreviar términos y formalidades e inclusive para dictar verbalmente la resolución que corresponda.

Las quejas que se justifiquen serán sancionadas por el funcionario competente de la Secretaría, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables. La resolución que recaiga invariablemente se hará del conocimiento del promovente de la queja.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto el Ejecutivo Federal expide los Reglamentos de esta Ley, seguirán aplicándose los vigentes en lo que no la contravengan.

Artículo tercero. Las solicitudes en trámite para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas, se resolverán en los términos de esta Ley.

Artículo cuarto. Se abrogan la Ley de Aguas de propiedad nacional, de 30 de agosto de 1934; la Ley de Riegos, de 30 de diciembre de 1946; la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria, de 30 de diciembre de 1947; la Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los municipios, de 15 de diciembre de 1956; la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo, de 29 de diciembre de 1956; y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Comisión de Desarrollo de Recursos Hidráulicos: Alfredo V. Bonfil Pinto. - Renato Vega Alvarado. - Alejandro Peraza Uribe. - Rodolfo Sánchez Cruz. - Luis Horacio Salinas Aguilera. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Ildefonso Estrada Jacobo. - Francisco Hernández Juárez. -Alejandro Ríos Espinosa. - Tarsicio González Gutiérrez. - Marco Antonio Ros Martínez. - Luciano Arenas Ochoa. - Abel Salgado Velasco. - Genaro Cornejo Cornejo. -J. Jesús Arroyo Alanís. - Julio Antonio Gallardo Ortiz. - Román Ferrat Solá. -Enrique Díaz Nava. - Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Asuntos Generales: Rafael Rodríguez Barrera. - Enrique Soto Reséndiz. - Abdón Ortiz Cruz. - Rubén Moheno Velasco.

- Trámite: Primera lectura.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos o Históricos

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Comisiones Unidas del Desarrollo Educativo, del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas que suscriben, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Históricos, Artísticos y Zonas Monumentales, que envió el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados.

Previo Exhaustivo estudio, las Comisiones consideran valederas las razones invocadas por la Iniciativa en su exposición de motivos, en cuanto a la necesidad de expedir una nueva Ley, ya que el valioso patrimonio cultural del país, se ha disminuido por muchas causas ante la necesidad de que se la proteja, conserve, restaure y recupere en su caso.

Las Comisiones reconocen que la nueva Ley resuelve problemas irresolubles en la vigente, entre otros, estableciendo sistemas de calificar los monumentos o bienes culturales mediante la declaratoria correspondiente del Ejecutivo Federal, y, aún más, sujetar algunos bienes muebles o inmuebles que se consideran monumentos históricos o artísticos, a su declaración como tales por determinación legislativa. De esta manera se supera la llamada Ley Bassols y la Ley vigente, ya que, además se respetan los derechos de los actuales poseedores de muebles arqueológicos y como figura novedosa de la Iniciativa, se establecen las zonas de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, los que se sujetan a la jurisdicción federal, congruente con la Ley General de Bienes Nacionales vigente. En general, podemos afirmar que la nueva Ley constituirá un evidente avance sobre la legislación mexicana anterior, como lo fue la primera Ley de 30 de enero de 1930, la segunda llamada Ley Narciso Bassols, publicada en enero de 1934 y la vigente Ley de diciembre de 1968, promulgada en diciembre de 1970, cuyos ordenamientos, fueron pasos hacia la protección del patrimonio de la Nación.

Estas Comisiones Unidas, procedieron a intercambiar opiniones con los compañeros diputados de partido miembros de esta Legislatura y las autoridades interesadas en su aplicación, quienes aportaron sus fundadas preocupaciones y aceptaron las siguientes reformas que proponen las Comisiones. Se reforma el título de la Ley por razón de claridad, para quedar como sigue: 'Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos' y en cuanto al contenido se reformaron, adicionaron o modificaron los siguientes artículos: 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49 y 50. Se creó además un artículo nuevo que le correspondió el numeral 28 recorriéndose la numeración del articulado restante y se adicionó con un artículo 4o. transitorio.

Estas reformas, modificaciones o adiciones tuvieron la finalidad: unas, para darles mejor redacción gramatical, siguiendo al título definitivo de la Ley; otras, para resolver el importante problema relativo a los aspectos constitucionales, de la materia de esta Ley y las demás para evitar abusos, ya sea a pretexto de un mejoramiento' de obras de restauración, que pueden mixtificar al monumento; ya para aclarar que las reproducciones de monumentos requieren el registro y la declaración correspondiente del Instituto competente; ya para prohibir la exportación de bienes arqueológicos, salvo con fines científicos o donativos a gobiernos e institutos científicos extranjeros, condicionados al expreso acuerdo del C. Presidente de la República; ya para expresamente facultar a la autoridad municipal respectiva, para auxiliar a las autoridades federales de la materia; suspendiendo provisionalmente obras de conservación o restauración de monumentos; inclusive para abatir los mínimos de las penalidades que contemplan los delitos tipificados en cuanto al robo o daño en propiedad de bienes de la Nación.

Por otra parte, las suscritas Comisiones, señalan principalmente la importancia que tiene la reforma sobre el régimen de propiedad y de posesión de los monumentos, pues expresamente se declara la propiedad de la Nación sobre monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles, para proteger el patrimonio del país y se crea el régimen legal de permisos para legitimar el uso y disfrute de la posesión de monumentos arqueológicos, muebles, que actualmente poseen miles de mexicanos, lo que supera el problema de constitucionalidad de que adolecieron las experiencias legislativas anteriores.

En efecto, en uso de la facultad constitucional de legislar, que otorga al Congreso de la Unión, el artículo 73, fracción XXV, y para tener congruencia legislativa con la vigente Ley General de Bienes Nacionales, se establece el régimen de propiedad nacional sobre los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, que se consideran muebles de uso común y por tanto del dominio público de la Nación y a la vez, se reconoce el régimen del uso y disfrute de la posesión por los particulares; esto les permite transmitir esos derechos concedidos en el permiso oficial que otorga el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con el consiguiente beneficio económico para los interesados. También se reconoce el derecho de propiedad de los particulares, sobre los monumentos históricos o artísticos, que es una institución jurídica típica del derecho privado y se resuelve así, el total problema jurídico - constitucional que existía en la materia de esta legislación, en razón de la tesis constitucional del artículo 27 y la falta anterior de facultades legislativas al Congreso, que impidieron a la legislación anterior enmarcarse plenamente dentro del ámbito constitucional.

Por todas las consideraciones anteriores las Comisiones a estudio, apoyan en lo general la importante Iniciativa de Ley de que se trata y la enriquecen con las aportaciones antes mencionadas, proponiendo a la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1o. El objeto de esta ley es de interés social y sus disposiciones de orden público.

Artículo 2o. Es de utilidad pública la exploración, la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y de las zonas de monumentos.

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a:

I. El Presidente de la República;

II. El Secretario de Educación Pública;

III. El Secretario del Patrimonio Nacional;

IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y

VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Artículo 4o. Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

Los propietarios de esos bienes inmuebles ubicados dentro de un radio de 15 metros o colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.

Artículo 7o. El Instituto competente proporcionará asesoría técnica o profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.

Artículo 8o. El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmuebles declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no lo realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

Artículo 9o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar al exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito y Territorios, con base en el dictamen técnico que expida el Instituto competente, en los términos del reglamento.

Los Institutos promoverán ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial a los bienes inmuebles declarados monumentos.

Artículo 10. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras.

Lo anterior será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6o.

Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien, serán por cuenta del interesado. En su caso se procederá en los términos del artículo 8o.

Artículo 11. En los casos del artículo anterior, serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución.

Artículo 12. Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículo 6o., 7o., 8o., 10 y 11 de esta Ley.

Artículo 13. El destino o cambio de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos, se efectuará de común acuerdo por la Secretaría del Patrimonio Nacional y de la Educación Pública, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.

Artículo 14. Los comerciantes en monumentos históricos o artísticos, deberán registrarse en el Instituto competente.

Las reproducciones de los monumentos arqueológicos, se podrán considerar bienes artísticos, previo registro y declaración respectiva del Instituto competente.

Artículo 15. Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Se prohibe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a Gobiernos o Institutos Científicos extranjeros, por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 16. Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal y la que tenga fines culturales.

Artículo 17. Los registros, concesiones, autorizaciones, permisos, dictámenes periciales, asesorías y demás servicios que proporcionen los Institutos en los términos de esta Ley y sus reglamentos, causarán los derechos correspondientes.

Artículo 18. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I. Los tratados internacionales y las leyes federales; y

II. El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo 19. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Patrimonio Nacional y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del reglamento respectivo.

Capítulo II.

Del registro.

Artículo 20. Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la Inscripción de monumentos pertenecientes a organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y personas físicas o morales privadas y las declaratorias de zonas respectivas.

Artículo 21. Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, y personas físicas o morales privadas, deberán inscribir en el Registro correspondiente a que se refiere el artículo anterior, los monumentos de su propiedad.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento deberá inscribirse además en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción.

Artículo 22. La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada. Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el Diario Oficial de la Federación.

El interesado podrá oponerse y ofrecer pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación. El Instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición.

Artículo 23. La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado. La certificación de autenticidad se expedirá a través del procedimiento que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 24. Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.

Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días.

Artículo 25. Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda.

Capítulo III.

De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo 26. Por determinación de esta Ley, son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Artículo 27. Son propiedad de la nación los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

Artículo 28. Todos los habitantes de la República, en pleno goce de sus derechos, podrán solicitar permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia para usar y aprovechar los Monumentos Arqueológicos muebles, de acuerdo con las condiciones que establezca esta Ley y su Reglamento.

Artículo 29. Los poseedores de monumentos arqueológicos muebles, podrán transmitir los derechos que otorga el permiso a que se refiere el artículo anterior, que deberá inscribirse en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.

En tanto éstos no queden registrados, no podrán transmitirse esos derechos ni ser transportados, exhibidos o reproducidos, salvo con permiso especial del instituto competente.

Artículo 30. Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explotar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por Instituciones Científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Artículo 31. En las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.

Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 33. Son monumentos artísticos, las obras que revistan valor estético en forma relevante. Para los efectos de esta Ley, se emitirá la declaratoria correspondiente.

Artículo 34. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

Artículo 35. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como la educación y a la enseñanza; a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles;

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios, y

III. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente. Capítulo IV.

De las zonas de Monumentos.

Artículo 36. El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológica, artística o histórica, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 20 y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 37. Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos prescritos por esta ley y su reglamento.

Artículo 38. Será zona de monumentos arqueológicos, el área que comprenda varios monumentos arqueológicos inmuebles o en que se presuma su existencia.

Artículo 39. Será zona de monumentos artísticos, el área que comprenda varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.

Artículo 40. Será zona de monumentos históricos, el área que comprenda varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.

Artículo 41. En las zonas de monumentos y en éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes puestos o cualquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.

Artículo 42. En las zonas de monumentos, los institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.

Capítulo V.

De la competencia.

Artículo 43. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

Artículo 44. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.

Artículo 45. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer de un asunto determinado, el Secretario de Educación Pública resolverá a cuál corresponde el despacho del mismo.

Capítulo VI.

De las sanciones.

Artículo 46. Al que realice trabajos materiales de explotación arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, lugares próximos a ellos o en zonas de monumentos arqueológicos sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres días a tres años y multa de cien a diez mil pesos.

Artículo 47. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de tres mil a quince mil pesos.

Artículo 48. Al que efectúe cualquier acto traslativo de derechos de un monumento arqueológico mueble, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de mil a quince mil pesos.

Artículo 49. Al que ilegalmente tenga en su poder, un monumento histórico mueble que se haya encontrado en o que proceda de un inmueble de los que se refiere la fracción I del artículo 35, o un monumento arqueológico mueble que haya sido pieza o parte integrante de un inmueble arqueológico, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a cincuenta mil pesos.

Artículo 50. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres días a nueve años y multa de tres mil a quince mil pesos.

Artículo 51. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Artículo 52. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de uno a doce años y multa de cien a cincuenta mil pesos.

Artículo 53. Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de cien a cincuenta mil pesos, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del reglamento de esta Ley.

Transitorios.

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación de 23 de diciembre de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1970 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero. Las declaratorias de monumentos que hayan sido expedidas al amparo de leyes anteriores, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos.

Artículo cuarto. A partir de la vigencia de esta Ley, se concede plazo de un año, a los particulares que posean monumentos arqueológicos muebles, para que soliciten el permiso a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Desarrollo Educativo: Presidente, Alejandro Peraza Uribe. - Secretario, J. Jesús Arroyo Alanís. - Cultural, Sexta Sección: Moisés Ochoa Campos. - Ramiro Robledo Treviño. - Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Enrique Díaz Nava. - Enrique Soto Reséndiz. - Jorge Cruickshank García. - José Blas Briceño Rodríguez. - Patrimonio Nacional: Presidente, Manuel Orijel Salazar. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. -Patrimonio Cultural de la Nación: Rafael Riva Palacio Morales. - Moisés Ochoa Campos. - Mario Colín Sánchez. - Daniel Mora Ramos. - Guillermo Ruiz Vázquez. -Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Asuntos Generales: Rafael Rodríguez Barrera. - Enrique Soto Reséndiz. - Abdón Ortiz Cruz. - Rubén Moheno Velasco."

El C. secretario Espinoza Pablos, Marco Antonio: Señor presidente, agotados los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 20:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 29 de diciembre a las 11:00 horas con los asuntos que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"