Legislatura XLVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19721214 - Número de Diario 31

(L48A3P1oN031F19721214.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 14 de Diciembre de 1972 TOMO III.- NÚM. 31

"AÑO DE JUÁREZ"

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Reformas al Código Civil

El C. diputado Francisco José Peniche Bolio da lectura a una Iniciativa suscrita por él, tendiente a reformar los artículos 730 y 732, derogación de la fracción I del artículo 741 y la creación del artículo 746 bis del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Se turna a comisión.

Informe de Labores

Para los efectos del artículo 93 constitucional, el C. Secretario de la Presidencia envía el informe de labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo durante el lapso de un año. Resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Comunicaciones

De los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas, relativas a la designación de sus Mesas Directivas. De enterado.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase

Informe sobre el uso de las Facultades en Materia Arancelaria, para el ejercicio fiscal de 1972, concedidas al Ejecutivo de la Unión. Se turna a comisión e imprímase.

Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase.

Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión, e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase.

Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase.

Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión e imprímase.

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en lo referente a derechos por servicios de agua potable e impuesto por uso de agua de pozos artesianos. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal por diversos conceptos. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas y Adiciones a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Proposición para que comparezca el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal

Con base en el artículo 93 constitucional, el C. diputado Manuel Orijel Salazar da lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados para que comparezca ante esta Cámara el C. licenciado Octavio Sentíes Gómez a efecto de que informe a la Asamblea de los motivos de las diversas Iniciativas enviadas por el Ejecutivo, relativas al Departamento del Distrito Federal. Se dispensan los trámites. Se aprueba

Reformas al Artículo 54 Constitucional

El C. diputado Miguel Hernández Labastida da lectura a una Iniciativa para reformas el artículo 54 constitucional, suscrita por la diputación del Partido Acción Nacional. A las comisiones correspondientes e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Tres de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Fernando Flores Tejada, Francisco Medina Ascencio y Enrique Sandoval Castarrica puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por Gobiernos Extranjeros. Primera lectura.

Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Científico y Tecnológico; de Desarrollo Industrial, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas. Primera lectura. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA

(Asistencia de 160 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:50 horas: Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: "Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLVIII Legislatura.

Orden del día

14 de diciembre de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Secretario de la Presidencia presenta el Informe de Labores correspondiente al período comprendido de septiembre de 1971 al 31 de agosto de 1972, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas.

Iniciativas del Ejecutivo

Ley de Ingresos de la Federación.

Informe sobre el uso de las facultades en Materia Arancelaria concedidas al Ejecutivo para el Ejercicio Fiscal de 1972.

Ley de Ingresos del Territorio de Baja California.

Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo.

Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1973.

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1973, del Territorio de Baja California.

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1973, del Territorio de Quintana Roo.

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1973, de los Municipios del Territorio de Baja California.

Reforma a la Ley de hacienda del Territorio de Baja California.

Reformas a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1973, del Departamento del Distrito Federal.

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en lo referente a derechos por servicio de agua potable e impuesto por uso de agua de pozos artesianos.

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal por diversos conceptos.

Reformas y adiciones a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes de primera lectura

Tres de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Fernando Flores Tejada, Francisco Medina Ascencio y Enrique Sandoval Castarrica para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por Gobiernos Extranjeros.

Uno de las Comisiones Unidas de Desarrollo Científico y Tecnológico; de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley sobre el Registro de la Trasferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión celebrada el día doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Rafael Rodríguez Barrera.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del martes doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día siete del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otros tantos de la de Relaciones Exteriores, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Fernando Flores Tejada, Francisco Medina Ascencio y general de división D.E.M. Enrique Sandoval Castarrica, pueden aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por Gobiernos extranjeros. Recibo, y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones unidas de Trabajo; de Desarrollo de la Vivienda; de la Vivienda para los Trabajadores de la H. Cámara de Diputados; de hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Rubro del Capítulo Sexto, y el artículo 54 , y se adiciona al mismo Capítulo Sexto, con la Sección 4a., y los artículos 54-A al 54-Z; si adiciona la fracción III del artículo 103, las fracciones XIII y XIV del artículo 110, y los artículos 116-A, 116-B, 116-C. 116-D y 116-E de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Segunda Lectura.

A discusión en lo general.

El C. diputado Francisco Vázquez O'Farrill hace uso de la palabra en pro del dictamen.

En votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.

A discusión en lo particular.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento sesenta y siete votos.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. diputado Miguel López González Pacheco hace uso de la palabra para dar lectura a una Iniciativa para reformar el artículo 117 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, suscrita por él mismo. Túrnese a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Presidente agradece a nombre de la Asamblea la presencia de miembros y dirigentes de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y manifiesta que su presencia es testimonio del interés por las tareas que la Asamblea desarrolla.

A las trece horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que se efectuará el jueves catorce del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Reformas al Código Civil a los Artículos 730 y 732, derogación a la fracción I del Artículo 741 y creación del Artículo 746 bis.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente.

El C. Presidente: Sí, compañero diputado.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Para presentar una Iniciativa de

Reformas al Código Civil.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

"En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, Fracción II, de la Constitución General de la República, vengo a someter a esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Reforma a los artículos 730 y 732 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; la derogación de la fracción I del artículo 741 y la creación del artículo 746 bis del mismo Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

ANTECEDENTES

I. La institución del patrimonio de familia, o patrimonio familiar como también se le denomina en diferentes Códigos Civiles mexicanos, representa una de las más vigorosas conquistas logradas por el Constituyente de Querétaro y que, sin embargo, no ha merecido de los gobiernos revolucionarios de 1917 a la fecha, mayor interés, ya que, en realidad, esta institución, a pesar de la enorme importancia que tiene, no es sino letra muerta, ya que no encuentra en nuestro Código Civil la adecuada reglamentación para poder hacer efectiva en la población del Distrito Federal, la aplicación exacta de esta garantía constitucional que, repito, es de trascendental importancia para la familia mexicana, ya que, por su naturaleza, es una de las instituciones más caras que tuvo en cuenta la Revolución Mexicana, y más tarde el Congreso Constituyente de 1917, con el fin de salvaguardar a la familia mexicana de las contingencias económicas del jefe de la casa a las cuales jamás debería exponerse la seguridad ni el bienestar de la familia en México.

Es forzoso acudir a la legislación extranjera para poder encontrar el origen el patrimonio de familia. La palabra inglesa "homestead" en su acepción vulgar y corriente significa la residencia, la morada de una familia, la casa y el terreno contiguo donde una familia tiene establecido su hogar. He comenzado por citar el vocablo inglés "homestead" porque fue en los Estados Unidos de Norteamérica (como veremos a continuación) en donde en realidad por primera vez se estableció como norma de derecho la posibilidad de que un inmueble, que sirviera de residencia a una familia, estuviera exento de embargo y enajenación en protección del hogar del que era dueño el jefe de familia.

En este sentido el escritor americano R. Waples, en su obra "Homestead and Exemption" lo define: " la propiedad inmueble que sirve de residencia a una familia con sujeción a los requisitos prescritos por la Ley, a saber: posesión, ocupación, dedicación, y limitación, exenta de embargo y enajenable sólo dentro de ciertos límites". Por último, la palabra homestead sirve para designar la institución y así se dice: la legislación del homestead, la finca sujeta al homestead, etc.

Es el homestead una institución muy generalizada en los Estados Unidos de Norteamérica, donde existe hace años y ha dado muy buenos resultados para la protección de las familias contra los cambios bruscos inesperados de fortuna. En virtud de esta institución, toda finca rústica o urbana que sirva de habitación a una familia, queda, por ese solo hecho, libre de expropiación por causa de deudas del propietario: es decir, no puede ser embargada por deudas, ya sean del marido, ya de la mujer o de ambos, y éstos tampoco pueden enajenarla o gravarla independientemente el uno del otro. ¿Cuál es su origen? Según el escritor francés Paul Dureau, la primera ley de homestead se dio en la República de Texas; tres años después de su segregación de los Estados Unidos Mexicanos. He aquí en qué circunstancias.: era el año de 1893: los Estados Unidos del Norte acaban de atravesar una crisis mercantil terrible que había multiplicado las quiebras y bancarrotas y sembrado la ruina por todas partes. Desde principios del siglo, la escasez de dinero en el país y su gran demanda por los agricultores y colonos que iban llegando de otras partes, y lo necesitaban para la explotación incultos, dio lugar a la creación de innumerables bancos que se entregaron sin la menor prudencia a toda clase de operaciones y aumentaron la emisión de sus billetes en proporción exageradísima comprobada con el importe de su capital efectivo: sus billetes de circulación representaban no el doble o el triple de su capital o de su existencia en caja, sino diez, veinte veces su importe. El número de los bancos creció de una manera asombrosa, al grado que hubo año en que se presentaron a la Legislatura del Estado de New York más de cien solicitudes pidiendo autorización para fundarlos. La multiplicación de los bancos dio por resultado un aumento momentáneo y ficticio en la cantidad de dinero en circulación, y los agricultores los nuevos colonos que iban llegando al país, no vacilaron en acudir a ellos para conseguir el capital necesario para la adquisición de tierras y de los elementos indispensables para explotarlas. Estas alcanzaron entonces gran valor y los especuladores llegaron a subir su precio de una manera exagerada; pero como los bancos ofrecían toda clase de facilidades para suministrar dinero a quienes lo necesitaban, el alto precio de las tierras no fue un obstáculo para los compradores.

Estos abusos de los bancos y de los especuladores de tierras dieron lugar a repetidas crisis que se sucedieron en el país con pocos años de intervalo; pero en los años de 1837 a 1839 sobrevino una cuyos estragos fueron superiores a los de las anteriores. La quiebra de un gran banco de New York fue la señal de un desbarajuste general en todo el país; la escasez de dinero se dejó sentir de una manera agobiante; los bancos alarmados exigieron el reembolso de las cantidades que habían prestado; los deudores se vieron en la imposibilidad de devolverlas, porque al querer vender o hipotecar sus propiedades se encontraban con que su valor era casi nulo por falta de comprador; y entonces las quiebras se fueron sucediendo una tras otra, al grado de que en dos años se registraron más de treinta mil.

El peso de esta crisis cayó principalmente sobre los agricultores, sobre los colonos recién llegados, sobre los propietarios en pequeño que habían tomado dinero en los bancos para comprar su tierras y los instrumentos necesarios a su labranza. Ante las exigencias de los bancos que les reclamaban las cantidades prestadas, se vieron en la necesidad de vender sus propiedades por un precio ínfimo o abandonarlas a sus acreedores en pago de sus deudas, y no les quedó más recurso que buscar otras regiones donde establecerse. Texas acababa de separarse de México y ofrecía toda clase de ventajas a los colonos norteamericanos, y naturalmente se encaminaron hacia ahí en busca de tierras

fértiles y baratas, con el aliciente para muchos de ellos de quedar fuera de la jurisdicción de los tribunales americanos y de la acción de sus acreedores.

La población de Texas se componía entonces de dos elementos: el elemento Mexicano y el elemento Norteamericano que había llegado a adquirir gran importancia. Desde la época del gobierno español, Esteban Austin había obtenido la concesión de un extenso territorio para establecer "una colonia de trescientas familias de colonos industriosos y católicos"; poco a poco se fue acentuando esta corriente de inmigración de los americanos hacia aquella región, a pesar de las medidas represivas del gobierno de México, y por fin, el año de 1836, después de la derrota del general Santa Ana en San Jacinto, Texas se segregó de México, y se constituyó en república independiente, mientras llegaba el día en que entrase definitivamente a formar parte de la Unión Americana.

Con motivo de la terrible crisis de que he hablado, los agricultores de los Estados Unidos del Norte que habían tenido que abandonar sus posesiones, se dirigieron a esta República en número tan crecido, que su población, que en 1836 era sólo de 70,000 habitantes, llegaba ya en 1840 a 250,000. Con esto a los dos elementos anteriores, vino a agregarse un tercer elemento en la población del país, que por su número llegó a ser el más importante.

Por este análisis de los elementos que constituían la población de Texas, podemos formarnos una idea de las causas que debieron influir en la promulgación de las leyes del homestead; porque las leyes son generalmente reflejo de las costumbres de un país; y su promulgación, el resultado de las necesidades que se hacen sentir en determinada época.

Tenemos pues, que en el año de 1839 el elemento más numeroso de la población de Texas lo formaban los agricultores y colonos llegados de los Estados Unidos del Norte, de los que unos habían ido huyendo de la persecución de sus acreedores, otros buscando tierras fértiles y baratas, y todos poseídos del deseo de radicarse en el país de una manera estable y definitiva, sin temor a las especulaciones de los capitalistas y a las crisis que habían sido causa de la pérdida de sus propiedades. Nada más natural, por consiguiente, que estos nuevos pobladores, al encontrarse en número preponderante en el país, pensasen en poner las nuevas explotaciones que emprendían, al abrigo de las alzas y bajas en el valor de los predios, y quisieran asegurarlas contra las reclamaciones que pudiesen entablar sus acreedores por deudas pasadas o futuras. Así se explica que al principio de aquel año, el gobierno de Texas hubiese promulgado la primera ley del homestead, que es la siguiente: "A partir de la promulgación de esta ley, se reservarán a cada ciudadano o cabeza de familia que viva en esta República, libres y exentos de la acción de un writ of fieri facias u otra medida ejecutiva que emane de cualquier tribunal investido de la jurisdicción competente, cincuenta acres de terreno, o bien un lote (a city lot) que comprenda la casa habitación, las mejoras hechas en ella, siempre que no excedan en valor de quinientos pesos, el ajuar y los utensilios de cocina por un valor hasta de doscientos pesos, los instrumentos de labranza por un valor de cincuenta pesos, de la profesión o industria del ciudadano cinco vacas lecheras, un par de bueyes o un caballo, veinte cerdos, y todos las provisiones necesarias para el consumo de un año; y toda ley o fragmento de ley que contravenga o esté en oposición con las prevenciones de la presente, téngase desde luego como abogada, siempre que las disposiciones de la presente ley no perjudiquen los contratos entre partes celebradas con anterioridad a ella".

El elemento nuevo en la población de Texas, el elemento americano, había influído en la promulgación de esta ley; pero el elemento primitivo, el mexicano también debió influir en ella. En Texas, lo mismo que en las otras colonias españolas estaban vigentes las leyes de las partidas y de la Novísima Recopilación, así como las especiales de Indias, que como se sabe, contenían numerosas exenciones de embargo, no sólo de bienes muebles sino de bienes inmuebles, como la exención de embargo de los ingenios de azúcar, la de los ingenios de moler metales, de los bienes sujetos a alguna vinculación, y la de los animales, aperos, aparejos, y pertrechos destinados a la agricultura, etc.

La misma exención de embargo de la morada, o sea, de la casa habitación, del homestead, como dice la Ley de Texas, la hallamos claramente establecida en una de las antiguas leyes españoles, con la única salvedad de no ser aplicable esta exención sino a la morada de cierta clase de personas, a saber: de los caballeros e hidalgos. Dice así esta ley: "Han por privilegios y franquezas los nuestros Hijos - dalgo, las cuales nos confirmamos, que por deudas que deban, no sean prendadas las casas de su morada, ni los caballos, ni las mulas, ni las armas de su cuerpo, y tenernos por bien que les sea guardado, salvo por los deudos a Nos debidos; y esto mismo queremos que se extienda a todos los que armas y caballos mantuvieren, aunque no sean armados Caballero. Y mandamos que los Hijosdalgo no pechen en las monedas porque así les fue guardado antiguamente."

Por esta razón, bien puede decirse con toda exactitud que la primera ley que eximió de embargo la casa morada fue dada en España, mucho antes que en los Estados Unidos de Norteamérica, y que el homestead es de origen netamente español. El escritor antes citado, Paul Bureau, en su obra "Le Homestead", dice que la primera ley del homestead se dio en el Estado de Texas. Probablemente no pensó ni remotamente que una institución tan generalizada en los Estados Unidos del Norte, y que al parecer es originaria de este país, pudiera tener algún punto de contacto con las leyes antiguas de España.

En la legislación inglesa también encontramos algunas disposiciones que tienen mucha semejanza con el "homestead". El home del

individuo o de la familia es una de las más antiguas instituciones del common law inglés. Durante largo tiempo la morada de un individuo fue intransmisible e inalienable, y menos aún podía se embargada. En tiempo del Rey Eduardo I, a fines del siglo XIII se estableció en favor del acreedor el derecho llamado capias ad faciendum que lo facultaba para hacer prender y encarcelar al deudor hasta que se pagara la deuda. Por dura que fuese esta disposición, no daba absolutamente derecho a la expropiación forzosa de los bienes del deudor, pues la familia de éste conservaba intacta su habitación al abrigo de toda persecución del acreedor, de donde resultaba una cosa muy singular; que mientras la mujer y los hijos podían disfrutar tranquilamente del home, o sea, de su hogar, el marido podía estarse años y años en la cárcel. Los derechos llamados fieri facias y levari facias sólo autorizaban el embargo de las mercancías y de las rentas del deudor; y aún el derecho llamada elegir no permitía al sheriff o ministro ejecutor expulsar al deudor del inmueble que ocupase, y menos aún le permitía proceder a la venta de éste. El acreedor no tenía más facultad que la de tomar posesión de la mitad de la finca del deudor y conservarla el tiempo extrictamente necesario para cubrir la deuda con el importe de las rentas acumuladas. En caso de que el deudor se hubiese conformado con las sentencia que lo condenase, o que hubiese constituido hipoteca sobre la finca, estos actos no producían más efecto que permitir al acreedor disfrutar de la totalidad de la finca. La autorización del acreedor de proceder a la venta de la finca para asegurar el pago de sus créditos es más reciente, y no hubo de concederse sino a fines del siglo pasado, bajo el reinado de la reina Victoria.

¿Qué debemos deducir de aquí? Que sea cual fuere el origen del "homestead", ya sea que lo busquemos en el common law inglés, ya que se remonte a las antiguas leyes españolas, o que haya nacido en la República de Texas, la insecuestrabilidad de la morada no es una institución nueva y desconocida, sino que ha figurado en las legislaciones de varios países desde los tiempos más remotos.

Pero volvamos a la ley dada en Texas en el año de 1839. Las circunstancias especiales en que se hallaba esta República, los derechos que el gobierno de Washington alegaba desde años atrás sobre su territorio, y las tendencias manifiestas a anexarlo a los Estados de la Unión Americana, hacían que éstos tomaran gran interés en todo lo que ahí sucedía, y por consiguiente, la ley nuevamente promulgada no pudo menos que llamar la atención. Por otra parte, dicha ley venía a llenar una necesidad general y estaba conforme con el espíritu dominante en el segundo de los países mencionados, lo cual dio lugar a que el ejemplo de Texas no tardara en ser seguido por los diversos Estados de la Unión y el homestead fue inscrito en sus respectivas legislaciones. Uno tras otro lo fueron adoptando, y hoy en día está tan generalizado en el país, que todos los Estados y Territorios, tienen su ley especial de homestead, y en algunos esta ley ha venido a ser parte integrante de su constitución particular.

II. ¿Cuándo adoptó México la institución del patrimonio familiar, o se el del homestead? No es sino como fruto de la Revolución Mexicana cuando el derecho positivo constitucional recoge la experiencia secular de tan noble institución.

En efecto: los artículos 27 y 23 de la Constitución de 1917 fueron la condensación de los ideales y aspiraciones que el pueblo mexicano perseguía desde que inició su larga serie de luchas por la independencia, por la libertad y por el derecho a la vida. La obra de los Constituyentes se redujo a abarcarlos en su conjunto, a comprenderlos en sus detalles y a consignarlos en preceptos legales, para que la inmensa mayoría de los mexicanos, que era el proletariado de los campos y de las ciudades, tuvieran un apoyo sobre el que pudiera levantar el nivel social tan bajo en que vivía y la Revolución tuviera un programa y una bandera social.

Es curioso observar que en el proyecto presentado originalmente al Congreso Constituyente no se consignó nada relativo a la constitución del patrimonio de familia. Una Comisión constituida principalmente por los diputados Pastrana , Chapa, Macías, De la Torre, Enriquez, Escobar y Rubén Martí propuso a la consideración de la asamblea un nuevo texto de proyecto del artículo 27 en el cual por primera vez apareció consignado en el inciso "G", de la fracción VII, que las leyes locales organizarían el patrimonio de familia, sobre la base de que los bienes que lo constituyeran serían inalienables, no estarían sujetos a embargo ni a gravemente alguno.

Aparece de la misma crónica de los debates habidos en la Asamblea de Querétaro, que el artículo 27 fue puesto a discusión declarándose que el debate sería libre, es decir, sin limitación de tiempo ni número de oradores, lo que se acordó favorablemente.

De la obra de Félix F. Palavicini, "Historia de la Constitución de 1917" encontramos con que casi todas las distintas fracciones que componen el artículo 27 Constitucional fueron objeto de agrarias y violentas discusiones, no así respecto de la norma que nos interesa relativa al establecimiento del patrimonio familiar en México que, según el propio diario de debates y la obra del Constituyente Palavicini, al proponerse por la comisión dictaminadora la creación en México de la institución del patrimonio familiar, tal proposición fue aprobada unánimemente sin discusión alguna.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente las legislaturas locales han dictado las medidas tendientes a hacer efectiva en la República Mexicana la garantía del patrimonio familiar.

Tiene en común las disposiciones locales que para que una finca pueda gozar de los privilegios establecidos por esta institución, debe llenarse ciertas formalidades, es decir, cumplir con ciertos requisitos sin los cuales el patrimonio de familia no podrá surtir sus efectos. De estos requisitos unos se refieren a la persona que pretende investir a su finca de los

privilegios del patrimonio de familia y otros se refieren a la finca misma. Son los siguientes: en primer lugar la persona que quiera que su finca goce de las prerrogativas de esta institución, diré más brevemente que quiera tener un patrimonio de familia, pues ya vimos que la palabra patrimonio familiar significa también la morada misma sujeta al régimen tal, debe previamente tener derecho de propiedad sobre la misma; en segundo lugar, debe ser cabeza de familia; en tercer lugar, la finca debe ser la habitación ordinaria de la familia; no debe exceder de determinado valor y debe ser inscrita en los Registros Públicos con el carácter de patrimonio de familia. Estos dos últimos requisitos no son indispensables en todos los Estados y no figuran en las leyes de algunos de ellos.

La primera condición es esencial y la requieren las leyes de todos los Estados: estos derechos han de ser precisamente los de propiedad.

El segundo requisito es que la persona que pretenda tener un patrimonio de familia debe ser cabeza de familia. Este requisito lo establece claramente las leyes locales; lo que no establecen claramente es qué debe entenderse por familia, y quién debe ser considerado cabeza de familia. Webster define la palabra familia "la reunión de personas que viven bajo un mismo techo y bajo la dirección moral de un mismo individuo". La reunión de padres e hijos constituye ciertamente la familia por excelencia, y ella debe ser considerada como la verdadera causa, como la razón de ser el patrimonio de familia, al establecer el legislador que la morada de familia quede fuera de la acción de los acreedores, y que no pueda ser enajenada sin el consentimiento de ambos cónyuges, ha entendido referirse sin duda alguna, al hogar del padre y de la madre rodeados de sus hijos. Es natural que así haya sido, porque la familia compuesta de tales elementos es la que mayor solicitud y protección merece de parte de las leyes, y la que más interesa al Estado conservar, porque es "la célula elemental de que se compone el cuerpo político". En la familia constituida de este modo, el padre es quien merece verdaderamente el título de cabeza de familia. sin embargo, se ha dado una interpretación extensiva a la expresión jefe de familia y en su virtud puede considerarse como cabeza de familia, el cónyuge divorciado o viudo, con hijos menores que vivan a su cuidado, por lo cual tiene derecho al patrimonio de familia, también es considerada como cabeza de familia, y puede seguir disfrutando de él aún después de disuelto el matrimonio. El marido y la mujer aunque no tengan hijos , forman una familia y cualquiera de los dos puede tener un patrimonio de familia.

Para poder tener un patrimonio de familia, no es esencial que todos los miembros de la familia vivan juntos; y así, el padre de la familia, que por algún motivo tiene que vivir ausente de su mujer y de sus hijos menores, puede, no obstante, constituir un patrimonio de familia.

El tercer requisito para que una finca goce de los privilegios del patrimonio de familia es que sirva de morada a la familia, que sea su habitación ordinaria. Este requisito se funda también en la naturaleza del patrimonio de familia, cuyo fin no es precisamente eximir de embargo una finca cualquiera en favor del deudor, sino conservar a la familia la que le sirva de habitación, lo que se va buscando es poner la familia al abrigo de las vicisitudes de la fortuna, y que sea cual fuere la suerte del padre de familia en sus empresas o en sus labores, aquélla tenga siempre un hogar, una casa en donde vivir.

La exención de embargo y los demás privilegios del patrimonio de familia, se extienden a las dependencias naturales y necesarias de la morada misma.

Debe observarse que sólo se puede tener un patrimonio de familia, es decir, que aunque se posean varias fincas, sólo una puede gozar de sus prerrogativas. Por tanto, las familias acomodadas que tuvieren dos o más residencias, sólo pueden constituir aquel privilegio sobre una de ellas. Asimismo está prohibido a la mujer tener personalmente un patrimonio de familia cuando el marido lo hubiese constituido con anterioridad a ella. Todas estas disposiciones obedecen a los fines de esta institución que no son, como ya vimos, preservar del embargo toda la fortuna del deudor por cuantiosa que sea, que si esto se propusiera, resultaría la institución más inmoral e injusta, sino solamente preservar de él una finca, en beneficio de la familia directamente, y de una manera indirecta, en beneficio del Estado.

El cuarto requisito para que una finca sea tenida como patrimonio de familia, es su manifestación e inscripción en el Registro Público con el carácter de tal.

El fundamento del sistema de registro es que la exención de embargo y los otros privilegios del patrimonio de familia constituyen una limitación en los derechos del acreedor, una reducción de las garantías que representan para él los bienes del deudor, por lo cual es natural y equitativo hacerle conocer de antemano esa restricción que han de tener sus facultades de embargar los bienes del deudor, esa barrera que por virtud del patrimonio de familia se ha de levantar entre él y la finca sujeta a este régimen, el día que pretenda apoderarse de ella para hacerse pago de sus créditos. Con tal fundamento las leyes de algunos Estados previenen que la persona que quiera constituir el patrimonio de familia sobre una finca de su propiedad, debe declararlo así al encargado del Registro Público de la Propiedad.

Entonces conforme al criterio establecido por nuestras legislaturas locales es requisito indispensable la inscripción en el Registro Público de la Propiedad para que pueda surtir sus efectos la constitución del patrimonio de familia sobre un inmueble. En este aspecto se han seguido dos criterios: Uno, el que sea el Registro Público quien analice si se han cumplido debidamente los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio de familia. Y otro, el de que sea un Juez de Primera Instancia quien a solicitud del interesado, revise

si cumplió los requisitos legales para poder constituir como patrimonio de familia un inmueble. Creo yo, que el criterio correcto es el de que la autoridad judicial sea la que revise la solicitud del interesado y observe si ha cumplido o no con los requisitos indispensables para constituir el patrimonio de familia de algún inmueble.

Por último, otro de los requisitos para la constitución del patrimonio de familia es que la finca no exceda de determinado valor. En este aspecto hay encontradas opiniones populares sobre si debe haber un valor máximo de la propiedad que se trate de constituir como patrimonio de familia o que sea cual fuere el valor del predio, baste con que éste fuere habitado por la familia para que pueda constituirse como patrimonio familiar sin tomar en cuenta para nada el valor fiscal o comercial del predio en cuestión. Soy del criterio de que si bien la institución del patrimonio familiar debe cobijar por igual a todos los mexicanos, sin distinciones de riqueza, ni de condiciones económicas , sí en cambio soy del parecer de que esta garantía debe servir a las clases ricas. Creo que la intención del Constituyente fue favorecer no a los millonarios, ni a las personas que no necesitan de una protección económica por el cúmulo de riquezas que han logrado, sino más bien a las clases proletarias, campesinas y trabajadoras y a la clase media mexicana, constituida por comerciantes, industriales en pequeño, profesionistas intelectuales en general. Para éstos es para quienes el constituyente de Querétaro pensó en darles la protección necesaria a la morada en que sus familias vivían.

Expuestos los requisitos que deben llenarse para que una finca goce de los privilegios del patrimonio familiar, veamos ahora cuáles son los efectos de éste una vez constituido. Son dos: primeramente la finca no puede ser gravada ni enajenada; en segundo lugar, no puede ser embargada por causa de deudas.

La primera excepción no es absoluta pues el Estado también tiene derecho para proceder a la expropiación de la finca por causa de utilidad pública.

Igualmente, tampoco puede constituirse el patrimonio de familia en fraude de acreedores. Muy sabiamente se ha establecido esta excepción pues tiende a evitar ciertos fraudes. Sería muy factible que un individuo sin recursos, ni bienes de fortuna, consiguiera que le diesen prestada una suma de dinero, la invirtiera en comprar una finca y tratara de constituirla después como patrimonio de familia para, de hecho, insolventarse.

Estos son los lineamientos generales que informan la legislación sobre el patrimonio familiar en México.

III. ¿Cuál es el estatuto que rige en el Distrito Federal la institución del patrimonio de familia?

En la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el legislador expuso los siguientes:

"Una de las innovaciones más importantes que contiene el proyecto es la creación del patrimonio de familia. Para lo cual se siguen tres sistemas: I. El del patrimonio de familia instituido voluntariamente por el jefe de ella con sus propios bienes raíces y con el fin de constituir con ellos un hogar seguro para su familia; II. El patrimonio que se constituye contra la voluntad del jefe de familia y con bienes que le pertenecen, a petición de su cónyuge, hijos o del Ministerio Público, y tiene por objeto amparar a la familia contra la mala administración o despilfarros del jefe de ella que, con su mala conducta, amenaza dejar a la familia en la más absoluta miseria; y III. El patrimonio de familia destinado especialmente a proporcionar un modesto hogar a las familias pobres y laboriosas a las que por sus reducidos ingresos, les es imposible adquirir una casa en las condiciones normales de venta y mientras tanto son víctimas de los propietarios no considerados y ambiciosos que absorben, por lo general, con el cobro de sus elevados alquileres más del cincuenta por ciento del reducido presupuesto de esas familias menesterosas. Para la constitución de este patrimonio, que se divide en patrimonio rural y urbano, se declara la expropiación por causa de utilidad pública de determinados terrenos propios para las labores agrícolas o para que en ellos se construya, pagándose su valor en veinte años y con un interés no mayor del cinco por ciento anual. Los bienes afectados por la expropiación son aquellos que deben su crecido valor al esfuerzo de la colectividad, y se trata por lo mismo de evitar que los dueños de esos terrenos ociosos, que ha contribuido con su indolencia a crear los problemas de la falta de casas y de la falta de casas y de la elevación de los alquileres, se aprovechen del aumento del valor de sus terrenos, sin que hayan contribuido con su esfuerzo. Se procuró respetar los intereses de empresas progresistas que han dotado a zonas de la población de todos los servicios urbanos y también se trata de librar de la expropiación los pequeños lotes adquiridos a costa de economía con el objeto de construir en ellos la casa habitación. Se tiene la esperanza de que la reglamentación propuesta produzca incalculables beneficios al país, pues si el sistema se generaliza, se logrará que la gran mayoría de las familias mexicanas tengan una casa común módicamente adquirida y pueda tener la clase campesina laboriosa un modesto pero seguro hogar que le proporcione lo necesario para vivir. Y, en fin, de consolidarse esta nobilísima institución, sin carga alguna para la Nación, sin quebrantamiento de la unidad de la propiedad rural, y sin despojos, ya que no lo es la privación de una garantía lícita, se habrán creado las bases más sólidas de la tranquilidad doméstica, de la prosperidad agrícola y de la paz orgánica."

De acuerdo con los lineamientos generales trazados por el Congreso de la Unión al crear el nuevo Código Civil, en los artículos del 723 al 746 inclusive se trata del patrimonio de la familia.

Desde luego encuentro que se señalan dos graves irregularidades al tratarse del patrimonio de familia en el Código Civil, a saber:

I. En el artículo 730 se dice que el valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será de $50,000.00 para el Distrito y Territorios Federales, y

II. En el artículo 741, fracción I, se establece que el patrimonio de la familia se extingue cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos.

Y por el contrario no se establece absolutamente nada respecto de la suerte que corra el inmueble constituido en patrimonio de familia al fallecimiento del dueño del mismo, que lo constituyó.

Veamos al respecto: Con relación a la cuantía señalada de $50,000.00 como máximo de valor del inmueble para que pueda constituirse en patrimonio de familia, tal límite es tan bajo que prácticamente hace nugatoria la institución del patrimonio familiar, con mengua del ideal que tuvo el Constituyente de Querétaro al establecerlo en nuestra Constitución.

En efecto: siendo la ciudad de México Capital de la República Mexicana, y por tanto la principal ciudad de la República a donde convergen constantemente los habitantes de las provincias, nuestra ciudad capital ha crecido en extensión y en riqueza en forma desmesurada. Si bien para los años en que se creó el nuevo Código Civil la cuota de $50,000.00 pudiera ser accesible a propiedades raíces en la capital, hoy día, a nadie escapa que tal cantidad es tan irrisoria que prácticamente se limita a aquellos inmuebles que se encuentran ubicados en la periferia del Distrito Federal que, además por sus condiciones insalubres y faltas de urbanización casi completa, son propiedades que no reúnen requisitos sanitarios que permitieran constituir bajo el régimen del patrimonio de familia a tales predios. en concreto: por la cantidad de $50,000.00 queda fuera, segregada, eliminada, la inmensa mayoría de las propiedades en México, y reducida tan solo esa cuota a predios que por sus íntimas condiciones de sanidad tampoco podrían ser objeto de la constitución del patrimonio familiar.

Yo creo que la intención del Constituyente no fue para únicamente las clases campesinas, u obreras, que por sus condiciones económicas pudieran adquirir bienes de irrisorio valor. La intención del Constituyente fue más allá de las clases llamadas populares. Su intención fue dotar de ese privilegio a la clase media mexicana. La clase compuesta por profesionistas, comerciantes, pequeños industriales, etc., etc. Estas clases no tienen la protección constitucional ni pueden gozar de ella, en virtud del límite tan bajo que señalan el Código Civil de $50,000.00. En las colonias modestas, pero no comprendidas en las llamadas populares, o de la periferia de la ciudad de México, se encuentra la habitación de la clase media mexicana. Y estos predios tienen un valor fiscal muy superior al de $50,000.00 llegando en ocasiones a diez tantos más de tal cifra. No quiero decir con esto que también pudieran gozar el privilegio del patrimonio de familia los dueños de inmuebles ubicados en las zonas residenciales de la ciudad. De ninguna manera. Pero tampoco quiero que se le prive a esa clase media, trabajadora, e industriosa intelectual y profesionista, que da luz y brillo a la nación mexicana, del derecho que tiene y que le concedió la Carta Magna del país de su morada tuviese también el manto protector de la Ley al quedar constituido como patrimonio familiar.

Respecto de la segunda condición que se pone de que quede extinguido el patrimonio de familia cuando los beneficiarios del mismo no tengan derecho a recibir alimentos, considero que también es absurda y anticonstitucional. La familia no termina porque los beneficiarios de ella o mejor dicho los miembros de ella, hayan llegado a la mayoría de edad y no tengan derecho a recibir alimentos. La mayoría de edad de los hijos no desintegra la familia. La familia sigue siendo familia hayan o no adquirido los hijos la mayoría de edad. La Constitución no establece que el patrimonio de familia deba entenderse sobre la base de que ésta se considera integrada por únicamente acreedores alimentistas. Por tanto, es totalmente inoperante la disposición que determina la extención del patrimonio de familia por la casual de que cuando todos los beneficiarios cesen del derecho de percibir alimentos se extinga el mismo.

Y finalmente, tampoco se dispone nada en nuestro Código Civil de la suerte que corre el inmueble al fallecer el dueño del mismo que hubiera constituido en patrimonio de familia tal bien.

En este sentido, otras legislaciones locales, concretamente el Código Civil del Estado de Yucatán, va más allá de la posibilidad de que el patrimonio de familia no termine por la muerte de la persona que lo constituyó. Conforme al Código Civil Yucateco, el que trata de constituir patrimonio de familia, deberá hacer constar la manifestación expresa de ser voluntad constituir el patrimonio de familia en favor de las personas que mencione y con los bienes señalados en su escrito; que los bienes del patrimonio de la familia sólo podrán ser heredados por el cónyuge supérstite, ascendientes, descendientes y hermanos en los términos establecidos en el capítulo relativo a sucesiones. Y que al fallecer la persona que instituyó el patrimonio de familia, el predio continuará con tal carácter "siendo dueños del mismo las personas designadas como beneficiarios, por el constituyente del patrimonio respectivo".

Aun cuando respecto de esto último no somos del mismo criterio del legislador yucateco, ya que pueden cometerse y se han cometido injusticias al quedar segregadas de la herencia del bien constituido en patrimonio de familia, aquellas personas que al tiempo de la constitución no existían y no las tuvo en cuenta el padre de familia constituyente del patrimonio, sin embargo considero justa y sabia la disposición del legislador yucateco al establecer que el patrimonio de familia no se extingue por la muerte del constituyente, sino que pasa el

predio con ese carácter a los herederos del dueño del inmueble que constituyó tal patrimonio.

Además el artículo 732 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales contiene una disposición que dice que si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 731 el juez previos los trámites que fije el Código de la materia aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público. Creo inconveniente la expresión "previos los trámites que fije el Código de la materia", puesto que el único Código de la materia aplicable al caso no es otro que el Código Civil y traerá esa disposición de que se decretará la constitución "previos los trámites que fije al Código de la materia" no es más que crear confusión en el ánimo del juzgador para no saber a qué atenerse y con ello negarle posiblemente al interesado el derecho que tiene de establecer su patrimonio familiar.

Por los antecedentes antes referidos someto a la consideración de esa honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA

Artículo Primero. Se reforman los artículos 730 y 732 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal para quedar como sigue:

Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familiar será de $500.000.00 para el Distrito Federal y $50,000.00 para los Territorios Federales.

Artículo 732. Si se llenan las condiciones exigidas en al artículo anterior, el Juez previo parecer del Ministerio Público, aprobará la constitución del patrimonio de familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción I, del artículo 741 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal.

Artículo Tercero. Se crea el artículo 746 bis del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales para quedar como sigue:

Artículo 746 bis. Los bienes del patrimonio de familia serán heredados por los herederos legítimos del propietario del inmueble que lo constituyó, conservando su carácter de patrimonio de familia.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura.- 14 de diciembre de 1972.- Diputado licenciado Francisco José Peniche Bolio. (Rúbrica). (Aplausos.)

El C. Presidente: Túrnese la Iniciativa del compañero Peniche Bolio a las Comisiones de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del Día.

INFORME DE LABORES

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: "escudo Nacional- Secretaría de la Presidencia.

"Año de Juárez."

C. diputado licenciado.

Rafael Rodríguez Barrera.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ciudad.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 93 de la Constitución Pública de los Estados Unidos Mexicanos, me complace enviar a usted 250 ejemplares de la Memoria de Labores de la Secretaría de la Presidencia, que da cuenta del estado que guardan los asuntos encomendados a esta dependencia del Ejecutivo Federal, en el período comprendido del 1o. de septiembre de 1971 al 31 de agosto último.

Me es grato aprovechar esta oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi atenta consideración.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1972.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, licenciado Hugo Cervantes del Río."

-Trámite Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Aguascalientes, Ags.- H.XLVIII Legislatura.

"Aguascalientes, Ags., 30 de noviembre de 1972.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. XLVIII Legislatura del Estado, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el próximo mes de diciembre Camilo López Gómez y J. Jesús Guerrero Escobedo, respectivamente.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Presidente, Miguel González Hernández.- Diputado Secretario, Quím. Teodoro J. Martín González."

Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Gobierno del Estado Libre y Soberano.- Zacatecas.

H. Cámara de Diputados, Donceles y Allende.- México 1, D. F.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integran la Mesa Directiva que funcionará del 15 del presente mes, al 15 de diciembre próximo, en el Segundo Período Ordinario de Sesiones, habiendo resultado electos los diputados que a continuación se expresan:

Presidente, diputado J. Concepción Gama González; Vicepresidente, diputado Victorio de la Torre de la Torre; Primer Secretario, diputada profesora Ma. del Carmen Tretto Rivera; Segundo Secretario, diputado Juan de Santiago Silva.

Al comunicarle (s) lo anterior, nos es grato reiterarle (s) las seguridades, de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1972.

- Diputada Secretaria, Profesora Ma. del Carmen Tretto R.- Diputado Secretario, Juan de Santiago Silva".

- Trámite: De enterado.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo de mi cargo, la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 65, fracción II y 73, fracción VII del mismo ordenamiento, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1973.

En el documento que la contiene figuran los diversos conceptos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, por los que el Gobierno Federal percibirá los ingresos necesarios para el financiamiento de los gastos del próximo ejercicio fiscal y establece asimismo las disposiciones que le permitirán realizar su política en materia financiera y fiscal, en la que destaca la decisión de usar preferentemente la administración tributaria, para cubrir los gastos públicos y lograr una mejor distribución del ingreso nacional.

Durango el presente año, los objetivos de la política del Ejecutivo en materia económica, fueron reanimar la economía, consolidar la mejoría que se logró en la balanza de pagos y en las finanzas del sector público y mantener la estabilidad de la moneda. El resultado fue el impulso de los diversos sectores productivos, atenuándose los desequilibrios sin presiones inflacionarias. Esta política necesariamente se reflejará en el año próximo.

Por otra parte, al elevarse las erogaciones públicas, se influyó en el comportamiento del consumo e inversión privados, fortaleciéndose la producción de bienes y de servicios. El gasto público se orientó hacia actividades productivas y ala ampliación de la prestación de servicios básicos a la población enfatizándose el combate de la desocupación, que es particularmente aguda en el área rural, mediante la realización de obras públicas intensivas en las que se ocupa mano de obra, tales como la construcción de caminos rurales y las obras de pequeña y mediana irrigación. Asimismo se promovió la mejoría de las condiciones del crédito agrícola y la promoción industrial en áreas de bajo desarrollo, lográndose la creación de empleos y una mejor distribución regional de los recursos.

Es importante señalar que el incremento del gasto público, no se tradujo en una elevación del ritmo de endeudamiento externo, ya que en este año se registró un aumento considerable en los ingresos tributarios y se hizo un mayor uso de recursos crediticios internos. Este aumento de la recaudación, obedeció al mayor ritmo de actividad económica y a las reformas fiscales que fueron aprobadas, en los meses de diciembre de 1970 y de 1971.

En el año en curso, la recaudación del impuesto sobre la renta creció un 20.8% con relación al año anterior y generó el 48.1% de los ingresos ordinarios del Gobierno Federal. Esto fue el resultado de las modificaciones en las tarifas aplicables a los ingresos de las personas físicas y a los intereses provenientes de valores de renta fija. También influyeron en ella las de diciembre de 1970, respecto al tratamiento de los ingresos por arrendamiento de inmuebles; de los pagos por asistencia técnica; de los gastos de publicidad y de los coeficientes de depreciación de activos fijo, cuya aplicación cabal se reflejo en el año de 1972.

La recaudación del impuesto sobre ingresos mercantiles, también aumentó en un 12.1% con relación al año pasado y la de los gravámenes sobre la producción y comercio aumentó en un 14.7%, debido a los crecientes niveles de actividad comercial y productiva.

Igualmente en la recaudación de los impuestos a la importación, se reflejaron las reformas a la Tarifa del Impuesto General de Importación, que se realizaron por objeto simplificar y uniformar el nivel arancelario por grupos económicos, para lograr una adecuada protección a la industria nacional e impedir ineficiencias productivas, consecuencia de la operación de empresas en mercados cautivos.

La evolución de la actividad económica durante 1972, se caracterizó por la amplia recuperación que se observa en la producción y en el comercio y en el considerable incremento de las operaciones con el exterior. Así vemos que la producción industrial mostró una firme recuperación sobre los niveles alcanzados durante 1971, pues con excepción de la minería, que continúa deprimida en la producción de algunos minerales básicos, como consecuencia de las cotizaciones internacionales, el resto de las actividades del sector industrial manifiestan una evolución satisfactoria.

Por lo que se refiere a las operaciones comerciales del país con el exterior, las

exportaciones manifestaron en los primeros nueve meses de este año, un crecimiento notable de 25.5% frente al moderado ascenso observado en igual período de 1971 (3.0%). Las importaciones, por su parte, aumentaron 18.7% mostrando una mayor rapidez en relación a su comportamiento del año anterior. Debe considerarse que esta situación tuvo lugar, en un marco de actividad económica apreciablemente mayor que la del año anterior y que, no obstante que persiste el déficit comercial, es alentador el desarrollo de las exportaciones.

A continuación, se hace una breve enumeración de las principales modificaciones que aparecen en el texto de la Iniciativa de Ley de Ingresos y que tienen por objeto, concordar sus disposiciones con las prácticas administrativas.

Se incluyen como fracción XV, del artículo 1o. de la Ley, las "Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", en los términos aprobados por el H. Congreso de la Unión, corriéndose las fracciones siguientes:

En la fracción XVII del propio artículo 1o. de la Ley, referente a Derechos por Servicios Públicos, se modifica el subinciso D, del inciso 5, de la fracción XVII para incluir los que deben pagar las industrias acogidas a las disposiciones para el fomento industrial.

En esta misma fracción XVII, se aumenta un subinciso Ñ al inciso 10, a efecto de comprender los derechos correspondientes a las licencias y permisos para la portación y colección de armas que se expidan, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se mantiene el régimen establecido por el artículo 4o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1972, por lo que durante 1973 no se pagará el impuesto de consumo interior establecido por la Ley de Impuestos sobre Explotación Forestal, para los ixtles de lechuguilla y palma o de cualquier otra especia, pues de no ser así, se haría más difícil la situación de los campesinos de la zona desértica agrupados en La Forestal, F.C.L.

Asimismo subsiste el régimen al mercurio contenido en el artículo 5o de la Ley de Ingresos anterior, que establecía una reducción de un 75% en el impuesto de exportación y de un 50% en el impuesto de producción, por considerara que esto ha permitido abatir el contrabando. Por tanto durante 1973 seguirá aplicándose este régimen.

En atención a que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos en vigor, establece que en ningún caso aquel organismo concederá regalías, porcentajes o participaciones en la explotación del petróleo, gas natural o sus derivados, se suprime por inoperante el párrafo sexto del artículo 6o. de la Ley.

De acuerdo con lo ofrecido por el Ejecutivo Federal a esa H. Cámara de Diputados, se incluyen entre los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, sujetas al control establecido en el artículo 13 de la Ley, a los siguientes: Instituto Mexicano del Café, Forestal "Vicente Guerrero", Guanos y Fertilizantes de México, S. A., Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A., Siderúrgica Nacional, S. A., Diesel Nacional, S.A ., Siderúrgica Lázaro Cárdenas "Las Truchas", S. A., Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. y Ferrocarriles Sonora Baja California, S. A. de C. V.

Se suprime la parte final del primer párrafo del artículo 14, para que las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las de Seguros y fianzas, queden obligadas a obtener la autorización de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, para las operaciones de crédito interno, pues hasta ahora y conforme a la disposición actual, sólo la obtienen para los créditos del extranjero o en moneda extranjera.

Finalmente atendiendo a lo dispuesto por la Ley para el control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresa de Participación Estatal, se reforma el inciso 1), del párrafo segundo del artículo 14, para considerar sujetas a la autorización de créditos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las empresas en que el Gobierno Federal, organismo descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarias del 50% o más del capital social de la empresa.

Para su aprobación se envía, anexa a esta Iniciativa, la relación que contiene las fracciones de las Tarifas Generales de los Impuestos de Importación y Exportación, que durante el presente año fueron modificadas, creadas o suprimidas por el Ejecutivo Federal, en uso de las atribuciones conferidas en la fracción I del Artículo 10. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del Artículo 131 de nuestra Constitución Política, indicando asimismo en ella, los motivos de las modificaciones realizadas.

Siguiendo la política dada a conocer a esa H. Cámara de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio de 1972, la estimación de los ingresos para 1973 corresponderá en una gran medida a los que en su debida oportunidad contendrá la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del mismo ejercicio, por lo que las cifras que en ella aparecen, pueden estimarse como reales.

Conforme a lo anterior la estimación de los ingresos probables para 1973, es la siguiente:

Millones de pesos

I. Impuesto sobre la Renta 23 426

II. Impuesto relacionados con la Explotación de Recursos Naturales 789

III. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio,

a la Tenencia o Uso de Bienes y Servicios Industriales 11 464

IV. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 6 000

V. Impuestos del Timbre 730

Millones de pesos

VI. Impuestos sobre Migración 19

VII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros 250

VIII. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas **

IX. Impuestos sobre la Importación 6216

X. Impuestos sobre la Exportación 885

XI. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos 264

XII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la Materia 1

XIII. Impuestos sobre las Erogaciones por Remuneración

al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón 875

XIV. Impuestos no comprendidos en las fracciones procedentes,

causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago 1

XV. Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores

por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores **

XVI. Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y trabajadores 10686

XVII. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos 1731

XVIII. Productos 1272

XIX. Aprovechamientos 1832

XX. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores 14

XXI. Recuperaciones de capital 736

XXII. Ingresos derivados de Financiamientos 32876

XXIII. Otros ingresos.

a) De Organismos Descentralizados 44140

b) De empresas de Participación Estatal 12470

c) Financiamientos de Organismos y Empresas de Participación Estatal 17202

SUMA: 173 879

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1973

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1973, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA;

II. IMPUESTOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno. B. Para exportación.

2. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cual quiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3 Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.

A. Para consumo interno. B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal.

A. Para consumo interno. B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.

III. IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS Y SOBRE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, A LA TENENCIA O USO DE BIENES Y A SERVICIOS INDUSTRIALES.

1. Aguamiel y productos en su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.

3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y envasamiento de bebidas alcohólicas.

A. Alcohol: producción, faltante en la producción, compraventa y envasamiento. B. Aguardientes: producción y faltante en la producción. C. Faltantes de mieles incristalizables, asimiladas y posesión ilegal de las mismas. D. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

4. Azúcar.

A. Compraventa. B. Excedente de precios netos.

5. Algodón:

A. Consumo. B. Despepite.

6. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.

7. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.

8. Automóviles y Camiones.

A. Ensamble de Automóviles y camiones. B. Tenencia o uso de automóviles.

9. Benzol, xilol toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional. B. De procedencia extranjera.

10. Cacao. Compraventa.

11. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

12. Cerillos y fósforos.

13. Cerveza.

A. Producción. B. Consumo.

14. Energía Eléctrica.

A. Producción, introducción o importación. B. Consumo.

15. Estaciones de radio o televisión.

16. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación. B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a). De procedencia nacional. b). De procedencia extranjera. c). Adicional sobre consumo de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a). Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes. b). Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados. c). Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaboradas con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

19. Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional:

a). Cigarros. b). Puros. c). Diversos.

B. De procedencia extranjera.

a). Cigarros. b). Puros. c). Diversos.

20. Vehículos Propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

21. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

22. Portes y pasajes.

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres,

23. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

24. Teléfonos.

25. 15% Sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

26. Vidrio o cristal. Compraventa.

27. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

IV. IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

V. IMPUESTOS DEL TIMBRE;

VI. IMPUESTOS DE MIGRACIÓN;

VII. IMPUESTOS SOBRE PRIMAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE SEGUROS

VIII. IMPUESTOS PARA CAMPAÑAS SANITARIAS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS;

IX. IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACIÓN;

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem.

2. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general. B. 10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal.

X. IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACIÓN:

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem.

2. Adicionales.

A. 2% adicional sobre el impuesto general. B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

XI. IMPUESTOS SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS;

XII. HERENCIAS Y LEGADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA;

XIII. IMPUESTO SOBRE LA EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN DE DEPENDENCIA DE UN PATRÓN;

XIV. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO;

XV. APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES POR PATRONES, PARA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES;

XVI. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL A CARGO DE PATRONES Y TRABAJADORES;

XVII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

1. Aduanales.

A. Almacenaje. B. Maniobras de mercancía dentro del recinto oficial. C. Análisis. D. Servicios extraordinarios. E. Vigilancia de importaciones temporales. F. Tránsito por territorio nacional.

a). Fluvial. b). Terrestre. G. Otros. 2. Comunicaciones:

A. Correos. B. Telecomunicaciones:

a). Servicio Telex b). Servicio internacional. c). Servicio de enlace y conducción de señales. d). Uso de canales telefónicos. e). Asignación de frecuencias para circuitos radiotelefónicos. f). Servicios diversos.

C. Telégrafos:

a). Servicio Telegráfico. b). Servicio telefónico. c). Servicio internacional. d). Servicio diversos.

D. Marítimas y portuarias:

a). De puerto. b). De atraque. c). De muellaje. d). De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa. c). De arqueo. f). De franco bordo. g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma de términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas:

a) Transito Aéreo. b) Servicios que se prestan en Registro Aeronáutico Mexicano. c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico. d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma de términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05. e) Uso de aeropuertos. f) Otros servicios.

F. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

G. Uso de las placas federales de traslado.

H. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

I. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

J. Perforación de bloks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

K. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores.

A. Consulares.

a) Certificados. b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes. c) Legalización de firmas. d) Actos notariales. e) Visa de facturas comerciales. f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga. g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I Y IV artículo 27 Constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.

B. Registro de títulos profesionales.

C. Derechos del autor.

D. Exámenes.

E. Revalidación de estudios y certificados.

F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.

G. Autorizaciones para ejercer.

H. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. De supervisión, cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial. b) Para explotación.

D. Industrias exentas a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

E. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.

F. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

G. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión. H. Pesas y medidas.

I. Instalaciones y equipo de gas.

J. Equipos de gas, para su reposición.

K. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

L. Contratos de obras públicas.

M. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

N. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

Ñ. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

O. Sello Oficial de Garantía.

P. Empresas productoras de cerveza.

Q. Ferrocarriles.

R. Servicios prestados por la junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

S. Instituciones de Finanzas.

T. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de automóviles, caminos, ómnibuses, chassises, tractores y remolques

C. Registro Público de Minería.

D. Propiedad industrial.

E. Expedición y reposición de cédulas de registro de causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.

G. Registro Público Cinematográfico.

H. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.

I. Registro de máquinas con motores electrónico portátiles.

J. Productos biológicos; químico farmacéuticos y alimenticios para animales.

K. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación. b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05. c)Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales. d) Ensaye. e) Fundición. f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización. C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas .

H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Vacunación antirrábica animal.

M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

N. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de

la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

O. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.

P. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10 Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación de la Secretaría de Industria y Comercio.

B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras Públicas:

a) Asesoramiento técnico. b) Pruebas de laboratorio. c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones. d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

Ñ. Licencias y Permisos para la portación y colección de armas.

O. Otros servicios.

XVIII. PRODUCTOS:

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio Aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos. lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismo.

M. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras de explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses:

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos construidos en fideicomiso. E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre los bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros.

XIX. APROVECHAMIENTOS:

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros.

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicios de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y municipios y de particulares para las obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Hospitales Militares.

E. Otros conceptos.

16 Otros.

XX. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE BIENES Y VALORES.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XXI. RECUPERACIONES DE CAPITAL.

1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.

1. Emisiones de bonos.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

XXIII. OTROS INGRESOS.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

IV. Contratar empréstitos interiores y emitir valores, en moneda nacional, para canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o para inversiones públicas productivas. Las amortizaciones se harán en plazos no mayores de 20 años y los intereses no excederán del 8% anual.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 13, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 3o. La secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de lo productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo

anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que hubieran señalado en la última publicación.

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito.

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1972.

V. Aplicar los ingresos afectados por la ley a un fin especial, hasta las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4o. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX. del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1973.

Artículo 5o. Durante el año de 1973, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que percibe por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

Petróleos Mexicanos, enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos, debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1974, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, e la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con la excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada y por inspecciones a maquinaria importada al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

III. Las prestaciones locales y municipales compatibles con las normas legales vigente, entre las que se encuentran el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de Gasolina.

Artículo 7o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1973, no se consederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI Y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 8o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1973 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 9o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1973.

Artículo 1O. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 11. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaría distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 12. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en le Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en las que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

Artículo 13. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y término que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Instituto Nacional de la Vivienda.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Productos Forestales Mexicanos.

Instituto Mexicano del Café.

Forestal Vicente Guerrero.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Ferrocarril Sonora B. C. S. A. de C. V.

Guanos y Fertilizantes de México. S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Diese Nacional, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas. S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A.

Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de crédito para cumplimentar las finalidades de fideicomidos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización. Tratándose de instituciones nacionales y organizaciones auxiliares de crédito, así como de instituciones nacionales de seguros y fianzas, dichas instituciones únicamente estarán obligadas a obtener previamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización señalada anteriormente en casos de gestión y obtención de créditos del extranjero o en moneda extranjera, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorporen a ellos los datos de la autorización del caso.

Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunto o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social de la empresa.

2. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

3) Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, y órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A. b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a inicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata. c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al afecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. e) La secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 15. El impuesto advalorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal, lo determine mediante disposición de carácter general.

Artículo 16. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:

01.01.A.001 01.01.A.002 01.01.A.003

01.01.A.004 01.01.A.005 01.01.A.009

01.01.A.010 01.01.A.999 01.02.A.999

01.03.A.999 01.04.A.999 01.05.A.001

01.05.A.999 01.06.A.001 01.06.A.004

01.06.A.999 02.01.A.003 02.01.A.009

02.01.A.999 02.02.A.001 02.04.A.001

02.06.A.001 02.06.A.002 02.06.A.999

03.01.A.003 03.01.A.005 03.01.A.007

03.01.A.008 03.01.A.009 03.01.A.010

03.01.A.012 03.01.A.015 03.01.A.999

03.02.A.001 03.02.A.002 03.02.A.003

03.02.A.004 03.02.A.005 03.02.A.999

03.03.A.001 03.03.A.002 03.03.A.005

03.03.A.008 03.03.A.999 04.01.A.999

04.02.A.999 04.03.A.001 04.03.A.002

04.04.A.001 04.04.A.002 04.04.A.003

04.04.A.004 04.04.A.999 04.05.A.001

04.05.A.004 04.06.A.999 05.01.A.001

05.02.A.999 05.03.A.001 05.05.A.001

05.06.A.001 05.08.A.999 05.09.A.999

05.10.A.001 05.10.A.999 05.11.A.001

05.12.A.001 05.12.A.002 05.12.A.003

05.12.A.999 05.13.A.001 05.14.A.999

05.15.A.999 06.01.A.001 06.01.A.999

06.02.A.999 06.03.A.001 06.03.A.999

06.04.A.003 06.04.A.004 06.04.A.999

07.01.A.001 07.01.A.002 07.01.A.004

07.01.A.005 07.01.A.006 07.01.A.007

07.01.A.008 07.01.A.009 07.01.A.010

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07.02.A.005 07.02.A.006 07.02.A.007

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40.02.A.999 40.02.B.999 40.03.A.999

40.05.A.999 40.06.A.999 _________

40.06.B.004 40.06.B.999 40.07.A.999

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90.10.E.001, 90.13.A.001, 90.13.A.002,

90.13.A.003, 90.13.A.004, 90.13.A.999,

90.13.B.001, 90.14.A.001, 90.14.A.002,

90.14.A.003, 90.14.A.999, 90.16.A.006,

90.16.A.007, 90.16.A.012, 90.16.A.017,

90.16.A.999, 90.16.B.009, 90.16.B.014,

90.16.B.999, 90.17.A.999, 90.17.B.999,

90.17.C.001, 90.19.A.004, 90.19.B.002,

90.19.B.003, 90.19.C.999, 90.24.A.008,

90.24.A.999, 90.28.A.999, 90.28.B.999,

90.29.A.999, 91.01.A.001, 91.01.A.002,

91.01.A.003, 91.01.A.004, 91.01.A.005,

91.01.A.006, 91.01.A.007, 91.01.A.008,

91.01.A.009, 91.01.A.010, 91.01.A.011,

91.01.B.001, 91.01.B.002, 91.01.B.003,

91.01.B.004, 91.01.B.005, 91.01.B.006,

91.01.B.007, 91.01.B.008, 91.01.B.009,

91.02.A.001, 91.03.A.001, 91.04,A.001,

91.04.A.999, 91.05.A.002, 91.05.A.003,

91.05.A.004, 91.05.A.005, 91.05.A.999,

91.06.A.999, 91.08.A.999, 91.09.A.001,

91.09.A.002, 91.09.A.003, 91.09.A.004,

91.09.A.005, 91.09.A.006, 91.09.A.007,

91.09.A.008, 91.09.A.009, 91.09.A.010,

91.09.B.001, 91.09.B.002, 91.09.B.003,

91.09.B.004, 91.09.B.005, 91.09.B.006,

91.09.B.007, 91.09.C.002, 91.09.C.003,

91.09.C.999, 91.10.A.001, 91.10.A.999,

91.10.B.001, 91.10.B.999, 91.11.A.001,

91.11.A.003, 92.01.A.001, 92.01.A.002,

92.01.A.003, 92.01.A.005, 92.01.A.006,

92.-1.A.999, 92.02.A.001, 92.02.A.999,

92.02.B.001, 92.02.B.999, 92.03.A.001,

92.03.A.999, 92.04.A.001, 92.04.A.002,

92.04.A.003, 92.04.A.999, 92.05.A.999,

92.06.A.001, 92.06.A.999, 92.07.A.001,

92.07.A.999, 92.08.A.001, 92.08.A.002,

92.08.A.999, 92.09.A.001, 92.09.A.002,

92.09.A.999, 92.10.A.006, 92.10.A.025,

92.10.A.999, 92.11.A.001, 92.11.A.004,

92.11.A.006, 92.11.A.007, 92.11.A.008,

92.11.A.999, 92.12.A.001, 92.12.A.002,

92.12.A.003, 92.12.A.999, 92.13.A.001,

92.13.A.002, 92.13.A.003, 92.13.A.004,

92.13.A.005, 92.13.A.007, 92.13.A.008,

92.13.A.009, 92.13.A.012, 92.13.A.014,

92.13.A.016, 92.13.A.999, 93.01.A.001,

93.01.A.002, 93.01.A.003, 93.01.A.004,

93.01.A.999, 93.01.B.001, 93.01.B.999,

93.02.A.001, 93.02.A.002, 93.02.A.999,

93.04.A.002, 93.04.A.003, 93.04.A.004,

93.04.A.005, 93.04.A.006, 93.04.A.007,

93.04.A.008, 93.04.A.009, 93.04.A.010,

93.04.A.011, 93.04.A.999, 93.05.A.001,

93.06.A.001, 93.06.A.002, 93.06.A.003,

93.07.A.001, 93.07.A.002, 93.07.A.004,

93.07.A.005, 93.07.A.006, 93.07.A.007,

93.07.A.008, 93.07.A.009, 93.07.A.011,

93.07.A.999, 93.07.B.002, 93.07.B.999,

94.01.A.003, 94.01.A.004, 94.01.A.005,

94.01.A.006, 94.01.A.007, 94.01.A.008,

94.01.A.009, 94.01.A.010, 94.01.A.011,

94.01.A.012, 94.01.A.013, 94.01.A.014,

94.01.A.999, 94.01.B.002, 94.01.B.999,

94.02.A.999, 94.02.B.999, 94.03.A.001,

94.03.A.002, 94.03.A.003, 94.03.A.004,

94.03.A.005, 94.03.A.006, 94.03.A.007,

94.03.A.008, 94.03.A.009, 94.03.A.010,

94.03.A.999, 94.03.B.999, 94.04.A.001,

94.04.A.002, 94.04.A.003, 94.04.A.004,

94.04.A.005, 94.04.A.999, 95.01.A.001,

95.02.A.001, 95.03.A.001, 95.04.A.001,

95.05.A.001, 95.05.A.002, 95.05.A.003,

95.05.A.999, 95.06.A.001, 95.06.A.002,

95.06.A.003, 95.06.A.999, 95.07.A.001,

95.07.A.002, 95.07.A.003, 95.07.A.999,

95.08.A.001, 95.08.A.002, 95.08.A.003,

95.08.A.999, 96.01.A.001, 96.02.A.001,

96.02.A.002, 96.02.A.005, 96.02.A.006,

96.02.A.007, 96.02.A.008, 96.02.A.999,

96.03.A.001, 96.03.A.002, 96.03.A.999,

96.04.A.001, 96.05.A.001, 96.06.A.001,

96.06.A.002, 96.06.A.999, 97.01.A.001,

97.01.A.002, 97.01.A.003, 97.01.A.004,

97.01.A.005, 97.01.A.006, 97.01.A.999,

97.02.A.001, 97.02.A.002, 97.02.A.003,

97.02.A.004, 97.02.A.005, 97.02.A.006,

97.02.A.999, 97.03.A.001, 97.03.A.002,

97.03.A.003, 97.03.A.004, 97.03.A.005,

97.03.A.006, 97.03.A.007, 97.03.A.008,

97.03.A.009, 97.03.A.010, 97.03.A.011,

97.03.A.012, 97.03.A.013, 97.03.A.014,

97.03.A.015, 97.03.A.016, 97.03.A.017,

97.03.A.018, 97.03.A.019, 97.03.A.020,

97.03.A.021, 97.03.A.022, 97.03.A.023,

97.03.A.024, 97.03.A.029, 97.03.A.999,

97.04.A.001, 97.04.A.002, 97.04.A.003,

97.04.A.004, 97.04.A.005, 97.04.A.006,

97.04.A.007, 97.04.A.008, 97.04.A.009,

97.04.A.010, 97.04.A.011, 97.04.A.012,

97.04.A.013, 97.04.A.014, 97.04.A.015,

97.04.A.016, 97.04.A.999, 97.04.B.001,

97.04.B.002, 97.04.B.003, 97.04.B.004,

97.04.B.999, 97.05.A.001, 97.05.A.002,

97.05.A.003, 97.05.A.004, 97.05.A.005,

97.05.A.006, 97.05.A.007, 97.05.A.008,

97.05.A.009, 97.05.A.999, 97.06.A.001,

97.06.A.002, 97.06.A.003, 97.06.A.004,

97.06.A.005, 97.06.A.006, 97.06.A.007,

97.06.A.008, 97.06.A.009, 97.06.A.010,

97.06.A.011, 97.06.A.012, 97.06.A.013,

97.06.A.014, 97.06.A.015, 97.06.A.016,

97.06.A.018, 97.06.A.019, 97.06.A.020,

97.06.A.021, 97.06.A.022, 97.06.A.023,

97.06.A.024, 97.06.A.025, 97.06.A.026,

97.06.A.027, 97.06.A.028, 97.06.A.029,

97.06.A.030, 97.06.A.031, 97.06.A.032,

97.06.A.033, 97.06.A.034, 97.06.A.035,

97.06.A.036, 97.06.A.037, 97.06.A.038,

97.06.A.039, 97.06.A.040, 97.06.A.042,

97.06.A.043, 97.06.A.044, 97.06.A.045,

97.06.A.046, 97.06.A.047, 97.06.A.048,

97.06.A.049, 97.06.A.050, 97.06.A.051,

97.06.A.999, 97.07.A.001, 97.07.A.002,

97.07.A.003, 97.07.A.004, 97.07.A.005,

97.07.A.006, 97.07.A.999, 97.08.A.002,

97.08.A.003, 97.08.A.004, 97.08.A.999,

98.01.A.001, 98.01.A.002, 98.01.A.003,

98.01.A.004, 98.01.A.005, 98.01.A.006,

98.01.A.007, 98.01.A.008, 98.01.A.009,

98.01.A.010, 98.01.A.011, 98.01.A.012,

98.01.A.013, 98.01.A.014, 98.01.A.015,

98.01.A.016, 98.01.A.999, 98.02.B.001,

98.02.B.002, 98.02.B.003, 98.03.A.001,

98.03.A.002, 98.03.A.003, 98.03.B.999,

98.04.A.001, 98.04.A.002, 98.04.A.999,

98.05.A.001, 98.05.A.002, 98.05.A.003,

98.05.A.004, 98.05.A.005, 98.05.A.006,

98.05.A.007, 98.05.A.009, 98.05.A.999,

98.06.A.001, 98.06.A.002, 98.06.A.999,

98.07.A.001, 98.07.A.002, 98.07.A.003,

98.07.A.999, 98.08.A.001, 98.08.A.002,

98.09.A.001, 98.09.A.002, 98.10.A.001,

98.10.A.002, 98.10.B.999, 98.11.A.003,

98.11.A.999, 98.12.A.001, 98.13.A.001,

98.14.A.002, 98.14.A.999, 98.15.A.001,

98.15.A.002, 98.15.A.003, 98.15.A.999,

98.16.A.001, 98.16.A.999, 99.01.A.001,

99.03.A.001, 99.05.A.005, 99.05.A.999,

99.06.A.002, y 99.06.A.999.

Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamientos preferencial en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; las que se importen para el consumo de los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los inciso A y B de la fracción X del artículo 15 de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción X del citado art¡culo . 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1973.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1972, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Informe sobre el uso de las Facultades en Materia Arancelaria, para el ejercicio fiscal de 1972, concedidas al Ejecutivo de la Unión

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: "CC. Secretarios de la H. cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes. Por su digno conducto, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del citado Precepto constitucional. el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el uso que durante el pasado año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales secundarias citadas.

La política arancelaria que se ha desarrollado en el año fiscal de que se informa, se expone en este documento, y para que se aprecien en detalle y objetivamente los cambios que su aplicación ha demandado en las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se anexa una relación de las fracciones afectadas, agrupadas según el tipo de las medidas tomadas en cada caso.

La orientación dada a la política arancelaria en favor de la integración industrial y el comercio exterior se ha continuado mediante el establecimiento de impuestos a la importación, en montos adecuados para incrementar la adquisición de bienes de producción y materias primas no asequibles en el mercado nacional - en su totalidad o por insuficiencias en su producción-. A su vez, los gravámenes han permitido lograr niveles de precios semejantes de aquellos artículos elaborados en el extranjero que vienen a competir a nuestro mercado con productos nacionales - los que todavía no satisfacen plenamente las necesidades internas-, evitándose así importaciones excesivas, pero conservan conservándose la libertad de competencia, esencial a mercados en desarrollo con nuestras características; lo que es también aplicable a la reducción en las importaciones de artículos suntuarios.

Los gravámenes a la exportación han ido reduciéndose o eliminándose, para dar al productor nacional márgenes que le permitan concurrir a otros mercados en mejores condiciones de competencia.

Los principales renglones de importación se han modificado a la baja siguiendo la nueva política arancelaria iniciada por la actual administración. Entre el los destacan: maquinaria,

material eléctrico y sus partes y piezas sueltas, productos químicos metálicos, textiles, papel y otras materias primas. El coeficiente impositivo a la importación, para el año de 1971, fue de 12%, se calcula que para el presente año el coeficiente es similar.

La dinámica del movimiento de la Tarifa del Impuesto General de Importación se tradujo en la creación de 197 fracciones, modificaciones en el texto de 91 fracciones, atendiendo a necesidades de nuestros industriales para la especificación ación y claridad en la importación y el consecuente pago impositivo.

La reducción de impuestos se aplicó a 764 fracciones, elevándose el impuesto en sólo 91 fracciones, con fines de protección al productor, interno. Se derogaron 877 fracciones, la mayoría por falta de movimiento de importación y algunas otras con el objeto de reagrupar los productos que amparan en otras fracciones que comprenden artículos similares.

Dentro de las cifras anteriores, también podemos destacar las negociaciones celebradas en el seno de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que se refieren tanto a la Undécima Conferencia Ordinaria, como a los Acuerdos de Complementación suscrita con algunos de los países miembros. Así destacan la negociación de 45 nuevos productos, reducción arancelaria a 17 productos y la elevación a sólo 2 productos.

Dentro de los acuerdos de Complementación se encuentran el de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo, Productos de la Industria de Refrigeración y Aire Acondicionado y Aparatos Eléctricos, Mecánicos y Térmicos de Uso Doméstico, Industria Químico- Farmacéutica y el de Productos de la Industria Fotográfica.

En la tarifa del Impuesto General de Exportación se crearon 47 fracciones, correspondientes a productos agropecuarios, químicos y artículos manufacturados, fundamentalmente. La desgravación afectó a 17 fracciones, beneficiando esencialmente a productos mineros y químicos. Se derogan 5 fracciones por inoperantes y se creó una partida, así como un capítulo, con el fin de mejorar la clasificación en la Tarifa.

Para 1971, el coeficiente arancelario a la exportación fue de 2%, considerándose que para el presente año, el coeficiente fue muy similar. Esto demuestra la aplicación de la Tarifa de Impuesto General de Exportación como instrumento de desarrollo y no como fuente de ingresos.

Pido a ustedes, CC. Secretarios, que se sirvan dar cuenta, con el presente informe, del uso que se ha hecho en el transcurso de este año por el Ejecutivo Federal de las facultades legislativas en materia arancelaria, para los efectos de la aprobación correspondiente por parte del H. Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

México, D. f., a 13 de diciembre de 1972.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE JULIO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE JUNIO

DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 26 DE JUNIO DE

1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1972

IMPORTACIÓN

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 14 DE ENERO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1972

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DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloses arancelarios. 281-07-27 281-07-28 671-08-00

2. Reducciones arancelarias. 683-02-00

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloces arancelarios.

041- 0087 041- 01-41 501-06- 12 501- 06-13 501- 06-14

2. Reducciones arancelarias.

041- 00- 57 671-01- 01 671-02-03 671- 03-01 677- 03-05

3. Modificaciones de texto.

671- 01- 00

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloces arancelarios. 232- 01- 12 232- 01- 13 500- 19- 00

2. Reducciones arancelarias.

620- 00- 00 620- 00- 01 620- 01- 98 620- 01- 99

3. Fracciones derogadas.

232- 01- 08 232- 01- 09 232- 01- 10 232- 01- 11

232- 01- 93 232- 01- 94 232- 01- 95 232- 01- 96

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloces arancelarios. 011- 02- 01 021- 02- 06 671- 00- 03 671- 05- 03

2. Reducción arancelaria. 671- 00- 01

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloces arancelarios. 678- 01- 07

2. Modificaciones de texto. 675- 03- 00

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloces arancelarios. 220- 01- 05 500- 05- 15 501- 00- 09 501- 06- 15

2. protección arancelaria. 541-00-06

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloces arancelarios. 251-01-07 251-01-15 251-01-16 677-01-01

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 1972

EXPORTACIÓN

1. Desgloces arancelarios. 661-00-02 661-00-03 661-00-99

2. Modificación de texto. 661-00-00

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público. e imprímase.

Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1973

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la Fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1973, formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos semejantes a la que rige en el presente año, de acuerdo con la opinión emitida por el Gobernador del Territorio.

En esta virtud, encarezco a ustedes CC. Secretarios dar cuenta a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, de la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL AÑO FISCAL DE 1973

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de la Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1973, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS:

1. Predial:

a) Urbano. b) Rústico. c) Ejidal. d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Traslación de dominio.

3. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. b)Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley con excepción de los previstos en sus fracciones I y II. c) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico excepto el anhídrido carbónico. d) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina. e) Compraventa o transmisión de la propiedad por cualquier título, de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio. f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama. g) Elaboración de panocha.

4. Producción Agrícola.

5. Cría de ganado.

6. Compraventa de ganado.

7. Productos de capitales.

8. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

9. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

10. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

11. Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

12. Adicional.

II. DERECHOS:

1. Derechos para la ejecución de obras públicas que realice el Territorio.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro de títulos profesionales.

4. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos y expedición de pasaportes provisionales.

5. Servicios de hopitalización.

6. Servicios sanitarios.

7. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.

8. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

9. Licencias para conducir vehículos de motor y sus refrendos.

10. Licencias para construcciones.

11. Licencias diversas.

12. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

13. Servicios catastrales.

14. Agua potable.

III. PRODUCTOS:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habilitación o avío.

3. Boletín Oficial.

4. Talleres del Gobierno.

5. Escuela Industrial.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Publicaciones oficiales.

9. Servicio telefónico.

10. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

11. Productos diversos.

IMPUESTOS

I. 18% sobre aguas envasadas, automóviles y camiones ensamblados en el país, cemento, consumo de gasolina (industrial), llantas y cámaras de hule, reventa de aceites y grasas lubricantes y venta de gasolina y demás derivados del petróleo.

II. 25% sobre energía eléctrica.

III. 50% sobre despepite de algodón.

IV. 18% sobre producción de minerales, metales y compuestos metálicos.

Artículo 4o De las participaciones por consumo que señalan las leyes federales para los municipios, se distribuirán los siguientes porcientos:

Impuestos

Sobre: La Paz Comandú Mulegé

I. Caza, pesca buceo y similares. 34% 33% 33%

II. Cerillos y fósforos. 60% 25% 15%

III. Tabacos labrados y producción y consumo de cerveza. 50% 25% 25%

Artículo 5o De la tasa general de 1.2% del impuesto federal sobre Ingresos Mercantiles;

IV. APROVECHAMIENTOS:

1. Recargos.

2. Multas.

3. Cauciones judiciales.

4. Donaciones de los particulares.

5. Participaciones.

6. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS:

1. Subsidios del Gobierno Federal:

A) Para la atención de los servicios tradicionales. b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Artículo 3o De las participaciones del Territorio en los impuestos federales mencionados a continuación y en el impuesto local sobre la venta de gasolina y demás derivados del petróleo, los municipios percibirán los porcientos siguientes:

La Paz Comandú Mulegé

44% 33% 23%

60% 24% 16%

25% 75%

33% 23% 44%

de la participación del 40% de la tasa especial de 10% del mismo impuesto y de las participaciones del 10% y 30% que otorga el artículo 9o de cada una de las leyes del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices y la de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras, correspondientes al Territorio, se destinan para los municipios, los porcientos siguientes:

La Paz Comandú Mulegé

17% 3% 2%

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrara en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Reitero a ustedes CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México. D. F., a 13 de diciembre de 1972.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez (Rúbrica)."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Gasto Público e imprímase.

Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el Año fiscal de 1973

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año fiscal de 1973, formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos semejantes a la que rige en el presente año, de acuerdo con la opinión emitida por el Gobernador del Territorio.

En esta virtud, encarezco a ustedes, CC. Secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, de la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO. PARA EL AÑO FISCAL DE 1973

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1973, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano. b) Rústico. c) Ejidal. 2. Urbanización.

3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.

4. Comercio e Industrias.

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley. c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina. d) Venta de primera y ulteriores manos, de alcohol, aguardiente y similares. e) Venta de segunda y ulteriores manos, de champaña, sidra y vinos espumosos. f) Expendios de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país. g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol. h) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio. i) Desfibración de henequén o sisalana. j) Bagazo de henequén o sisalana. k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.

6. Producción Agrícola.

a) Copra. b) Miel de abeja. c) Maíz. d) Caña de azúcar. e) Producción en general.

7. Cría de ganado.

8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

9. Sacrificio de ganado.

10. Productos de capitales.

11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Instrumentos públicos.

17. Adicional

II. DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. certificados:

a) De vecindad. b) De residencia dentro del perímetro libre. c) De registro de morada conyugal. d) Otros.

5. Expedición de pasaportes provisionales.

6. Registro de títulos profesionales.

7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado

8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documento

9. Panteones.

10. Por servicios de tránsito:

a) Registro de Vehículos. b) Dotación y canje de placas. c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces. d) Licencias para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para construcción.

12. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

13. Licencias diversas.

14. Rastro e inspección sanitaria

15. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

16. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

17. Anuncios.

18. Agua potable.

19. Servicios de hospitalización.

20. Servicios sanitarios.

21. inspecciones, revisiones o supervisiones.

22. Servicio catastral.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres de Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para la atención de los servicios tradicionales del Territorio. b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. otros no especificados.

Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1973.

Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972. -El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica)."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1973

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción del artículo 71 Constitucional. por conducto de ustedes, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la presente iniciativa para la expedición de la Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1973, formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos semejantes a la que rige en el presente año, después de auscultar la opinión de los Ayuntamientos locales, fundada en su conocimiento de las necesidades de los Municipios respectivos.

En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados de la presente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR PARA EN AÑO FISCAL DE 1973.

Artículo 1o Los ingresos de los municipios del Territorio de la Baja California Sur durante el ejercicio fiscal de 1973, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Comercio:

a) Puestos ubicados en la vía pública, en los mercados públicos y en zaguanes, siempre que se trate de actividades que no estén afectas al impuesto federal sobre ingresos mercantiles. b) Vendedores ambulantes exentos del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

2. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

3. Sacrificio de ganado.

4. Vehículos que no consuman gasolina ni otros derivados del petróleo.

5. Juegos permitidos.

6. Rifas y loterías.

7. Enajenación de primera mano de aves de corral y huevo.

8. Sobre urbanización.

9. Adicional.

II. DERECHOS

1. De cooperación para obras públicas que realicen los Municipios.

2. Del Registro Civil.

3. Legalización de firmas, expedición de certificaciones, copias certificadas y Búsqueda de documentos.

4. Panteones.

5. Licencias de funcionamiento comercial e industrial.

6. Licencias para funcionamiento de establecimiento en horas extraordinarias.

7. Licencias diversas.

8. Rastro e Inspección sanitaria.

9. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

10. Depósito de animales en los corrales municipales.

11. Registro y Búsqueda de fierros y señales para ganado.

12. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

13. Expedición de certificados de vecindad y morada conyugal.

14. Anuncios.

III. PRODUCTOS

1. Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

2. Bienes mostrencos.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Papel para copias de actas del Registro Civil.

5. Ocupación de la vía pública.

6. Mercados.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Multas.

3. Participaciones:

a) Del Gobierno Federal. b) Del Gobierno del Territorio.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios.

2. Herencias.

3. Donaciones.

4. Financiamientos.

5. Otros no especificados.

Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur, el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativos.

Artículo 3o Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley, el causante deberá obtener en todos los casos el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Tesorería Municipal. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la misma Tesorería y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, en los registros de la misma.

TRANSITORIO

Único. esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1973.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica)."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- presentes.

El Ejecutivo de mi cargo, por el digno conducto de ustedes, somete a esa H. Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1973, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. La estrecha colaboración entre el Poder Legislativo y este Poder Ejecutivo permitió que durante la elaboración del Proyecto de Presupuesto se tomaran en cuenta muchas de las observaciones de los CC. legisladores, en cuenta a la estructura y a las proposiciones que contiene este documento.

El documento que se acompaña, adiciona nueve Organismos y Empresas que se someten por primera vez al control presupuestal a través del Ramo XXV, de Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, de acuerdo con la observación extremada por esa Honorable Representación. En cambio se excluye de ese Ramo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuyo control se ejerce a través de la Comisión Nacional Bancaria en virtud de su naturaleza de organismo financiero.

Los organismos que se incorporan son el Instituto Mexicano del Café y el Forestal Vicente Guerrero; las empresas que se adicionan son: Guanos y fertilizantes de México, S. A., Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A., Siderúrgica Nacional, S. A., Diesel Nacional, S. A., Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A., Productos Pesqueros

Mexicanos, S. A., y Ferrocarril Sonora- Baja California, S. A. de C. V.

Hasta ahora la estimación de los ingresos de la Federación no incluía los ingresos virtuales y compensados, porque no producen efectos en la disponibilidad monetaria. Con el objeto de determinar el monto total de la carga fiscal, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1973 ya incluye su importe y en consecuencia se agregan también al Proyecto de Presupuesto de Egresos. Estas partidas son principalmente la proporción de los impuestos federales que corresponden a Estados y Municipios por concepto de participaciones así como la que se destina a cubrir algunos subsidios.

Adicionalmente, el proyecto de Ley de Ingresos para 1973, incluye la estimación del pasivo no documentado, que resulta al final de cada ejercicio por gastos efectuados en el mismo, que quedan pendientes de pago. Dado que ese pasivo se compensa, en cierto grado, con pagos que se hacen en un año por adeudos generados en ejercicios anteriores, hasta ahora no se computaba como ingreso. Al agregarse en la Ley de Ingresos, se hace la adición correspondiente en el Ramo de Deuda Pública.

La suma de las adiciones mencionadas asciende a $18,244.831,000. 00.

En el Proyecto de Presupuesto que acompaño, el gasto total para 1973 se estima en $173,879.078.000.00. Esta cantidad se integra por el gasto directo del Gobierno Federal de $89,380.723,000.00 y el de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal de $84,498,355,000.00. El gasto directo del Gobierno Federal incluye los subsidios y aportaciones a los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal sujetos al control presupuestal con importe de $10,626.639,000.00, que aumenta en $3,193.746,000.00 respecto de los considerados en el Presupuesto de 1972. De ese incremento, $384.840,000.00 corresponden a los organismos y empresas que se incorporan ahora a dicho control. El aumento a los restantes obedece principalmente a que, con el objeto de que el presupuesto refleje con la exactitud posible el gasto público, a partir de 1973 se restituirán a los organismos y empresas los subsidios que se otorgan por su conducto, como es el caso de Petróleos Mexicanos.

El gasto total del Sector Público para el año de 1973, es mayor en $50,498.272,000.00 respecto del Presupuesto aprobado para 1972, sin considerar en éste la adición de. $1,500.000,000.00 para el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para Trabajadores. De esa diferencia $18,244.831,000.00 corresponden a las adiciones ya comentadas que se incorporan en el Proyecto de Presupuesto para 1973, y $32,253.441,000.00 a incrementos en el gasto. Esta última cantidad representa al 26.1% sobre Presupuesto de 1972 y de ella corresponden al gasto directo del Gobierno Federal $25,644.334,000.00 y a los organismos y empresas $6,609.107,000.00.

Con objeto de evitar presiones inflacionarias, se ha tenido especial cuidado de que los aumentos que se proponen estén respaldados por el incremento de los ingresos; que los créditos que se obtengan no rebasen la capacidad previsible de pago y que la inversión total se financie preferentemente con recursos internos y sólo en parte con fondos provenientes del exterior.

Frente a la multiplicidad de necesidades por atender, el país confronta una carencia relativa de recursos que nos obliga a realizar un esfuerzo permanente para jerarquizar adecuadamente su empleo. Mantener un ritmo sostenido de crecimiento, aunado a una política redistributiva del ingreso, es premisa fundamental para asegurar el desarrollo equilibrado del país y el bienestar social y material de todos los mexicanos.

Es por ello que se propone incrementar la inversión y el gasto del campo, destinados al desarrollo del medio rural mediante las tareas de infraestructura y servicios indispensables para mejorar el nivel de vida de los campesinos haciendo extensivos los beneficios de la seguridad social a ese sector. Los recursos así canalizados, darán importancia impulso a las tareas comprendidas en ese programa de desarrollo, como son: caminos, escuelas, centros de salud, sistema de agua, electrificación, obras mínimas de riego, bordos, conservación del suelo y del agua, planes agrícolas, frutícolas y ganaderos e instalaciones para la compra y venta de productos del campo. A estos fines, se destina una previsión para el programa de desarrollo rural de 2,500 millones de pesos, adicionales a los que consignan los presupuestos de las Secretarías y Departamentos de Estado, cuyas funciones normales se llevan a cabo en el campo y que será ejercida por conducto de dichas Dependencias, con el objeto de reforzar las actividades encaminadas a lograr un desarrollo más equilibrado del país. Se proseguirán los planes de trabajo en las zonas Huicot, Huave, Chamula y Tarahumara precisamente a fin de mejorar las condiciones de vida de los núcleos indígenas.

Además se realizarán otros programas orientados a mantener el ritmo de ejecución de grandes sistemas de riegos y aprovechar los ya existentes con el objeto de abrir nuevas tierras al cultivo. de rehabilitar otras, y de desarrollar el plan de mejoramiento parcelario; a ampliar y fortalecer los servicios de investigación, educación y extensión agropecuaria; a promover el desarrollo agrícola y ganadero; a dar mayor impulso a los planes forestales ; a continuar el plan de desmontes para dar acomodo a campesinos con derechos a salvo y a fomentar el desarrollo de industrias rurales que utilizarán parte de la fuerza de trabajo ejidal.

Como los recursos humanos constituyen la principal riqueza del país, el mejoramiento de éstos a través de la educación repercute en forma determinante en la vida de la Nación. De la suma que destina el Proyecto de Presupuesto para 1973 a las Dependencias del

Gobierno Federal, la Secretaría de Educación es el principal renglón y representa el 46% del gasto corriente y el 34.7% del gasto total previsto para dichas Dependencias. El incremento en el gasto para 1973, comparado con la asignación de 1972, es de 38%, lo que refleja un aumento considerable de los servicios docentes para hacer frente al crecimiento de la población.

El gasto propuesto en este renglón procura el desarrollo y mejoramiento de las instituciones educativas que el país requiere para su avance social y económico y el incremento de las instalaciones para cubrir las necesidades educativas elementales, derivadas del alto porcentaje del crecimiento demográfico. Énfasis especial se pondrá en la educación primaria en el medio rural, y en la extraescolar en el medio indígena.

La importancia del esfuerzo en apoyo a la educación en el país, se aprecia si se toma en cuenta que la suma de los presupuestos de la Secretaría de Educación Pública en los años de 1965 a 1970 fue de 37,298 millones de pesos; los de 1971 y 1972 suman 19,105 y para 1973 se proyecta un presupuesto de 14,542 millones, cifra que significa un gasto diario de 40 millones de pesos. El gasto de 1973 representa el 39% de la suma de los presupuestos en los 6 años de 1965 a 1970 y el 76% de la suma de los años de 1971 y 1972.

El gasto en bienestar y seguridad social adquiere singular relevancia en el presente Proyecto de Presupuesto. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia se destinan...$3,1092,000.00 que significa en 7.2% de la suma prevista para las Dependencias del Gobierno Federal. Su gasto equivale al 8.4% del gasto corriente total. Respecto del Presupuesto de 1972, el aumento es de $847.474,000.00, o sea el 39%. Entre las nuevas actividades que se apoya en forma especial, está la prevención de la contaminación ambiental.

Como es de su conocimiento, además de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se encuentran avocados a la atención del bienestar y seguridad sociales el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otros organismos que vienen a vigorizar nuestro sistema de seguridad social, que es uno de los principales instrumentos para la redistribución del ingreso.

El gasto que estos organismos cubrirán con recursos propios es de $11,911.600,000.00 en el caso del IMSS y de $5,392,115,000.00 en el del ISSSTE. En adición a esas cifras los gastos que se cubren con aportaciones del Gobierno Federal ascienden a $1,453.838,000.00 y a $1,491.122,000.00, respectivamente.

Entre las aportaciones al ISSSTE, que tendrá a su cargo los programas habitacionales en beneficio de los servidores públicos, se han previsto las correspondientes al Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En apoyo a los programas de vivienda de interés social se prevé un subsidio de .. $80.000,000.00 para el Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, que le permitirá llevar al cabo un programa de actividades con importe de $230.521,000.00.

El proyecto de presupuesto incluye las aportaciones necesarias para que las fuerzas armadas disfruten del beneficio del programa de vivienda, así como previsiones para sus programas de inversión.

En el impulso dado a la construcción de carreteras, de sus ramales y de caminos vecinales, se ha prestado especial atención a los caminos de mano de obra, que han permitido elevar el nivel de ocupación de los sectores rurales. Para 1973 se proyecta intensificar ese programa, que a la vez que amplía la red de comunicaciones, permite la ocupación y el adiestramiento de los campesinos. Además, la construcción de caminos de mano de obra forma parte de un esfuerzo coordinado de distintas Dependencias del Ejecutivo, que tiende a acelerar el proceso de desarrollo rural. Se propone una asignación de $5,000.000,000.00 para la Secretaría de Obras Públicas, que aumenta en $1,772.702,000.00 y en 55% sobre el presupuesto para 1972. En Adición a esta cifra, la Secretaría de Obras Públicas dispondrá de cerca de setecientos millones de pesos dentro de la asignación de $2,500.000,000.00 para el programa de desarrollo rural.

Las inversiones en telégrafos y correos se orientarán a la modernización de los servicios que prestan y se impulsarán sistemas de telecomunicación en beneficio de las áreas rurales.

Se han hecho las previsiones presupuestales para mejorar las instalaciones y renovar parte de los equipos de tracción y arrastre de los Ferrocarriles a fin de que presten con mayor eficiencia los servicios a su cargo.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos adquirirá otro transbordador que operará en la ruta Mazatlán- La Paz, el cual originará un incremento importante en el desarrollo turístico de Baja California. La iniciación de las operaciones del transbordador coincidirá con la inauguración de la carretera transpeninsular, que será el medio de integración regional.

Se asignan las cantidades necesarias para incrementar el programa de construcciones navales y para fortalecer el sistema portuario del país se intensificará el mantenimiento de los puertos y se continuará con la construcción del Lázaro Cárdenas en Michoacán y del Madero en Chiapas. Para facilitar la operación portuaria y coadyuvar en las exportaciones, se continuará con los proyectos de mecanización y de capacitación del personal, así como son la promoción de empresas de servicios portuarios.

El turismo es uno de los renglones que ha contribuido con más fuerza al equilibrio de la balanza de pagos, por lo que al desarrollo de

esta actividad se destinan los recursos para la promoción de centros turísticos y la difusión de campañas promocionales. Se instalarán nuevas delegaciones y subdelegaciones del Departamento de Turismo en el interior de la República y se continuarán programas de obras, en particular los del plan Acapulco y los desarrollos de nuevos centros entre los que destacan Cancún, Zihuatanejo y Bahía de Banderas.

Con el fin de acelerar el programa de descentralización industrial que tiene a corregir el desequilibrio en el desarrollo nacional, el Proyecto de Presupuesto que se propone prevé gastos para impulsar el establecimiento y ampliación de industrias, fundamentalmente en la provincia.

Con tales propósitos, se amplían los recursos destinados a varios fideicomisos, entre los que se encuentran el Fondo para Equipamiento Industrial, el de Conjuntos, Parques y Ciudades Industriales y el Fondo para Estudio de Prevención.

Petróleos Mexicanos destinará un mayor volumen de recursos para la localización y explotación de nuevos yacimientos, así como para el aumento en la capacidad de refinación y elaboración de productos petroquímicos. Se continuarán las obras de la nueva refinería de Tula y la ampliación e integración de las de Salamanca, Ciudad Madero y Minatitlán, Se teminarán 5 plantas petroquímicas, se continuarán obras en varias más y se mejoraran los sistemas de transporte y distribución de crudo y destilados.

La Comisión Federal de Electricidad aumentará su capacidad instalada para satisfacer la demanda del país y contar con una reserva suficiente para garantizar el servicio. Dentro de las plantas de generación que entrarán en operación para el próximo año, destacan la Villita, Valle de México Unidad 4 y Guaymas II. Se continuarán los programas de electrificación en las áreas rurales y en las colonias populares del Valle de México, Se acelerarán las obras relacionadas con la unificación de frecuencia a 60 ciclos.

Se aplicarán importantes recursos a la construcción de la empresa siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, que se constituyó con el objeto de incrementar la producción de acero en el país, lo que contribuirá a satisfacer la demanda doméstica, así como producir para la exportación.

El crecimiento importante del gasto público implica una mayor responsabilidad para el Estado, que obliga a una mejoría en la eficacia de la administración pública, como contrapartida del aumento en las recaudaciones. Para ese fin se dedicarán recursos al apoyo de la Reforma Administrativa que se está llevando a cabo en todas las dependencias del Gobierno Federal.

La eficiencia operativa del Sector Público tiene una importancia determinante en las actividades de la vida nacional, para obtener un mejor aprovechamiento de los recursos de que se dispone frente a las múltiples necesidades existentes. Una administración pública eficiente, éticamente encauzada y apoyada en una definida y justa política social, es una de las grandes tareas de interés nacional.

Los Ramos de Erogaciones Adicionales y de Deuda Pública, se incrementan en forma notable en relación con el Presupuesto de 1972.

El Primero de ellos, para el que se propone una asignación de $24,070.850,000.00, muestra un aumento aparente de $17,920.026,000.00 que se aplica en parte por una variación metodológica en la computación de este Ramo.

Los motivos principales son:

Se incorporan las erogaciones virtuales y compensadas que se comentaron anteriormente y cuyo monto asciende a 5, 376 millones de pesos.

Al programa de desarrollo rural, que será ejercido por distintas Dependencias del Ejecutivo, le corresponde una previsión de 2,500 millones de pesos.

Los subsidios a los Bancos Nacionales de Crédito Agrícola y Ejidal que hasta 1972 se presentaban como inversiones financieras, para 1973 importan 2,275 millones.

Se crea una previsión para absorber los subsidios al consumo que se han otorgado a través de Petróleos Mexicanos, y para apoyar a ese organismo por la cantidad de 1,700 millones de pesos.

Para continuar el proceso de liquidación de la deuda azucarera se prevén erogaciones por 1,000 millones de pesos.

El Ramo de Deuda Pública en el proyecto que se acompaña, importa $17,871.511,000.00 y difiere en $6,432.112,000.00 respecto del Presupuesto de 1972. de esta suma 3,614 millones corresponden al pasivo pendiente de pago comentado en el inicio de esta exposición de motivos.

Para una mejor comprensión de la estructura del Gasto Público que se propone a esa H. Cámara de Diputados, se presentan los estados de clasificación presupuestaria siguientes:

1. Clasificación Administrativa.

2. Clasificación Funcional.

3. Clasificación Económica.

4. Clasificación en Cuenta Doble.

5. Distribución Territorial.

1. ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1973

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1 a) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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2. ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO PUBLICO PARA 1973

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2 a) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) Construcción de caminos de manos de obra alimentadores y federales, así como la conservación de la red vial.

b) Operación del sistema ferroviario; rehabilitación de vías; adquisición de equipo tractivo, de arrastre y para talleres; modernización del sistema de comunicaciones y conservación y mejoramiento de instalaciones.

c) Continuación de obras en proceso en diversos puertos turísticos y comerciales del país; adquisición de embarcaciones e impulso al programa de dragado y construcciones navales.

d) Continuación de los aeropuertos turísticos de Cancún, Zihuatanejo y Manzanillo; terminación del de Nuevo Laredo; conservación y mejoramiento de diversos aeropuertos y gastos de operación de Aeronaves de México.

e) Terminación del centro postal mecanizado de Buenavista y establecimiento de nuevas oficinas postales. Adquisición de equipo e instalaciones para automatización de la red telegráfica. Conservación y mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y continuación del programa de TV rural.

f) Otros gastos de las Secretarías de Obras Públicas y de Comunicaciones y Transportes.

b) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) Continuación de los programas de ayuda al campo a través de la CONASUPO y de los bancos oficiales. Incluye al Instituto Mexicano del Café y a Guanos y Fertilizantes de México, S. A., incorporados al control presupuestal.

b) Se incorpora el organismo forestal "Vicente Guerrero", que dará apoyo a estas actividades.

c) Inversiones destinadas a rehabilitar a tecnificar el cultivo y aumentar las áreas bajo riego.

d) Programas de organización y fomento ejidal; nuevos centros de población agraria; capacitación de campesinos, continuación de los programas de la zona Tarahumara, Plan Chontalpa y el de promoción de materiales de construcción en zonas ejidales.

e) Incluye 2,500 millones del Programa de Desarrollo Rural. Comprende las inversiones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en programas agrícolas forestales y ganaderos, con objeto de incrementar la productividad tanto en áreas de riego como en las de temporal. Se incluyen las inversiones de Productos Pesqueros Mexicanos, para adquisición de embarcaciones, y el establecimiento y consolidación de nuevas plantas y centros distribuidores.

c) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) Incremento en el capital social de Teléfonos de México y de Aeronaves de México, S. A., y apoyos para los Fondos de Equipamiento Industrial, de estabilización del precio del azúcar, y de Fomento Ejidal.

b) Actividades relativas de las Secretarías de Industria y Comercio, Marina, Patrimonio Nacional, Comunicaciones y Transportes y Salubridad y Asistencia.

c) Operación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro e inversiones por cerca de 5,500 millones de pesos para aumentar la capacidad de generación, interconexión de sistemas y la unificación de frecuencias.

d) Gastos de operación e inversión del Departamento de Turismo, Consejo Nacional de Turismo y del fideicomiso de INFRATUR.

e) Operaciones de PEMEX e inversiones para incrementar las reservas de hidrocarburos y la capacidad de refinación y transporte. Apoyos para la Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas y el Instituto de Energía Nuclear; y las inversiones del Plan Acapulco, para obras en proceso en colonias populares y de promoción turística.

2 d) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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Incluye subsidios a universidades de provincia, a la UNAM, al IPN u a otras instituciones de enseñanza media y superior; comprende las inversiones del CAPFCE para construcción de nuevas aulas y reposición de otras en mal estado, con objeto de atender las necesidades de los distintos niveles de enseñanza.

2 e) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE SALUBRIDAD, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) Comprende las inversiones en agua potable y alcantarillado de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, el sostenimiento de diversos hospitales ya terminados, los subsidios a diversas instituciones de salud pública y la realización de campañas preventivas de salud.

b) Inversiones de la Comisión Constructora e Ingeniería Sanitaria para aumentar el número de camas nuevas y la modernización de otras en diversos hospitales generales y civiles del país y el programa de agua potable y alcantarillado en el medio rural.

c) Comprende los gastos de funcionamiento de la Lotería Nacional.

2 f) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) aportaciones al ISSSTE, incluyendo las destinadas al Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado.

b) Gasto de operación y de inversión de la Secretaría del Trabajo, del INDECO y del IMSS.

2g) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN

DE EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) Incluye la aportación estatal a la Dirección de Pensiones Militares para el Fondo de la Vivienda.

2h) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) Incluye la participación de Estados y Municipios en impuestos federales. b) Comprende el apoyo a las Juntas Federales de Mejoras Materiales.

2i) CUADRO ANALÍTICO DEL RENGLÓN DE DEUDA PUBLICA DEL ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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a) Comprende las obligaciones contraídas con acreditantes nacionales, pagaderas en el País, en moneda nacional o en moneda extranjera. Bonos de Caminos de Electrificación, para el Fomento de la Producción Agrícola y de la Promoción Industrial de la E.U.M., así como financiamientos a través de Nacional Financiera, S. A.; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y directos del Gob. Federal.

Obligaciones contraídas en moneda nacional o extranjera que se cubran en el exterior. Bonos de los Estados. Unidos Mexicanos para Fomento Económico, y Bonos acogidos al Plan B de los Ferrocarriles Nacionales de México., así como financiamientos a través de Nacional Financiera, S. A.; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y directos del Gobierno Federal.

Por primera vez se incluye la estimación del pago de los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores.

b) Vencimientos en 1973 de créditos de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.

3. ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PUBLICO PARA 1973

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4. ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN EN CUENTA DOBLE DEL GASTO PUBLICO PARA 1973

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4. ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN EN CUENTA DOBLE DEL GASTO PUBLICO PARA 1973

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5. ESTADO DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL INGRESO Y GASTO PUBLICO PARA 1973

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El presente documento lleva el propósito de acelerar el progreso y el desarrollo del pueblo de México en los campos económico, social y cultural; de extender el bienestar social al mayor número de mexicanos incorporándolos a una vida más digna y más justa y seguir pugnando por la justicia social en todo los ámbitos de la Nación.

Aunados los esfuerzos del Gobierno y de los ciudadanos y contando con vuestra aprobación confiamos en un mejor porvenir para todos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 13 de diciembre de 1972.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1973, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $173,879.078,000.00 (ciento setenta y tres mil ochocientos setenta y nueve millones setenta y ocho mil pesos, 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Legislativo 110.455,000.00

II Presidencia de la república 92.105,000.00

II Secretaría de la Presidencia 218.758,000.00

III Judicial 160.634,000.00

IV Gobernación 270.961,000.00

V Relaciones Exteriores 458.527,000.00

VI Hacienda y Crédito Público 2.263.408,000.00

VII Defensa Nacional 2.674.463,000.00

VIII Agricultura y Ganadería 1.527.556,000.00

IX Comunicaciones y Transportes 2.811.132,000.00

X Industria y Comercio 407.202,000.00

XI Educación Pública 14.541.957,000.00

XII Salubridad y Asistencia 3.019.892,000.00

XIII Marina 1.489.355,000.00

XIV Trabajo y Previsión Social 151.139,000.00

XV Asuntos Agrarios y Colonización 523.948,000.00

XVI Recursos Hidráulicos 5.000.000,000.00

XVII Procuraduría General de la República 121.618,000.00

XVIII Patrimonio Nacional 760.526,000.00

XIX Industria Militar 134.736,000.00

XX Obras Públicas 5.000.000,000.00

XXI Turismo 163.754,000.00

XXII Inversiones 5.536.236,000.00

XXIII Erogaciones Adicionales 24.070.850,000.00

XXIV Deuda Pública 17.871.511,000.00

XV Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados

y Empresas propiedad del Gobierno Federal 84.498.355,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973 exceden del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.

b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestos, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1973, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y, en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.

Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuados por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de septiembre de cada año a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuesto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1973, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1972, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1973, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1974.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1973, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 7o. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 8o. La Secretearía de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Las secretarías y departamentos de estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 10o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 11o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fije el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones para los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 12o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aún cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.

Artículo 13o. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 14o. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el Consejo de administración, junta

directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15o. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional de Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechugilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal.

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata.

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa del cacao.

IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1972, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.

X. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas, para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

XI. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme al Decreto de 23 noviembre de 1971.

XII. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechugilla, minería, renta, general de importación respecto de papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan

transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de subsidios a la industria minerometalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales ente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación, que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país y devoluciones hasta del 100% de los impuestos indirectos cubiertos por los productos automotrices exportados. Para los efectos anotados, se consideran los incrementos del valor de las exportaciones en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.

La propia Secretaria podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones; y reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria y equipo no producidos en el país.

Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.

Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos indirectos y del general de importación, que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente, a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones legales respectivas.

Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1973, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 20. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les de, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1973 en su artículo 1o. fracciones II, III incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 subincisos A, B y D, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concretar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de

Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o y 9o.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"INICIATIVA DE DECRETO"

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1973, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Baja California Sur, importa en total la cantidad de $62.415,000.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS PESOS 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Ejecutivo del Territorio 2.736.000.00

II Justicia 1.234,000.00

III Gobernación 353,000.00

IV Tesorería General 2.575,000.00

V Dirección de Obras Públicas 537,000.00

VI Dirección General de Turismo 166,000.00

VII Dirección de Acción Social y Cultural 586,000.00

VIII Dirección de Tránsito 683,000.00

IX Dirección de Seguridad 455,000.00

X Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 39,000.00

XI Dirección de Planeación y Promoción Económica 162,000.00

XII Comisión Agraria Mixta 147,000.00

XIII Junta Central de Conciliación y Arbitraje 88,000.00

XIV Servicios Generales 4.311,000.00

XV Obras Públicas y Construcciones 3.867,000.00

XVI Deuda Pública 14.076,000.00

Artículo 3o. La vigilancia de la ejecución del Presupuesto del Gobierno del Territorio quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previne la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Art. 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorgue el mismo artículo, se ejercerán por conducto del Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el art. 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1973, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Gobierno del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen, los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar al personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1973

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1973, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $63.266,000.00 (sesenta y tres millones doscientos sesenta y seis mil pesos, 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Ejecutivo del Territorio 1.862,000.00

II Gobernación 6.790,000.00

III Ministerio Público 257,000.00

IV Hacienda 2.344,000.00

V Obras Públicas 822,000.00

VI Trabajo 90,000.00

VII Agrario 341,000.00

VIII Asistencia 544,000.00

IX Judicial 353,000.00

X Servicios Generales 49.863,000.00

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Art. 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorga el mismo artículo, se ejercerán por conducto del Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1973 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a la infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de Hacienda Pública correspondiente a 1973, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar al personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones

oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. Los Presupuestos de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1973, se componen de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El presupuesto de Egresos del Municipio de Mulegé, importa la cantidad de $5.781,000.00 (cinco millones setecientos ochenta y un mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Presidencia Municipal 745,000.00

II Tesorería General 179,000.00

III Comandancia de Policía 636,000.00

IV Servicios Generales 3.623,000.00

V Obras Públicas y Construcciones 598,000.00

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Comondú, importa la cantidad de $4.802,000.00 (cuatro millones ochocientos dos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Presidencia Municipal 702,000.00

II Tesorería General 230,000.00

III Comandancia de Policía 759,000.00

IV Servicios Generales 2.571,000.00

V Obras Públicas y Construcciones 300,000.00

VI Deuda Pública 240,000.00

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de La Paz, importa la cantidad de $12.705,000.00 (doce millones setecientos cinco mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Presidencia Municipal 1.888,000.00

II Tesorería General 338,000.00

III Comandancia de Policía 1.881,000.00

IV. Servicios Generales 7.598,000.00

V Obras Públicas y Construcciones 200,000.00

VI Deuda Pública 800,000.00

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973 exceden del monto del Presupuesto aprobado para cada uno de ellos, el

Ayuntamiento respectivo deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a la infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

Los Municipios, por conducto del Gobernador del Territorio, darán cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de los Municipios correspondiente a 1973, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia de los Ayuntamientos:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Municipio del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Gobernador del Territorio informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar al personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionales o expertos.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.- Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 Constitucional, por conducto de ustedes, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur.

Para su redacción se ha auscultado previamente la opinión del C. Gobernador del Territorio, en vista de su conocimiento de las necesidades locales.

Se ha tenido en cuenta igualmente la necesidad de que el Territorio de la Baja California Sur perciba los recursos indispensables para la atención de las actividades que le competen; y en lo que respecta al servicio de agua potable, se tomó en consideración que dicho servicio proporcionado antes directamente por el Gobierno del Territorio, está ahora a cargo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.

En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados de la presente iniciativa de

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo único. Se reforman los artículos 16; 20, fracción II; 21, fracción V; 22, segundo párrafo; 33, primer párrafo, y fracciones V y VI; 35, segundo párrafo; 51, fracción VII; 55, fracciones I y XII; 68, fracción XXIV; 70, segundo párrafo; 71 segundo párrafo: 74; 82, fracciones III y V; 106, primer párrafo; 107, primer párrafo; 108, primero y último párrafos; 109, primer y tercer párrafo; 110, primer párrafo; 111; 112, primer párrafo; 113, fracciones XII, XIX y XX; 115, fracciones XXII y XXIII; 116, fracción III; 141; y 147, primer párrafo y fracción I; 148, primer párrafo; 150; 154; 157; 161; 162; 168; 180, primer párrafo; 184; 186; 187; 189; 191; 193; 198; 199; 200; 202, segundo párrafo; 203, segundo párrafo; 205, primer y segundo párrafos; 206, primer párrafo; 207; 208, primer párrafo e inciso j) ; 213; 217; 218, primer párrafo; 220, primer párrafo; 226; 229, fracción II, inciso a) , h) e i); 235; 241; 244 y 245; el rubro del Capítulo Primero del Título Tercero; y se adiciona el artículo 38 con un último párrafo, de la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPITULO PRIMERO

Impuesto Predial

SECCIÓN III BASE Y TASA DEL IMPUESTO

Artículo 16. El impuesto sobre la propiedad ejidal se ajustará a las disposiciones relativas de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que su monto pueda exceder del 5% de su producción anual.

Artículo 20. El impuesto predial se cubrirá:

II. Sobre la propiedad ejidal, al recibir el pago de sus productos.

................................................................................................................

Artículo 21. Están exentos del pago del impuesto predial:

.................................................................................................................

V. Por un año, las fincas inutilizadas por incendio, derrumbe y otra causa semejante, ajena a la voluntad del dueño; siempre y cuando, dentro del plazo señalado, no se terminen nuevas construcciones o se dé en arrendamiento el predio.

Artículo 22. Las exenciones. En caso de la fracción IV del artículo 21 la solicitud de exención correspondiente, deberá

presentarse en el momento de iniciar la construcción, cuyo tiempo de terminación y ocupación por el solicitante no será mayor de ocho meses.

En el caso de la fracción V.

Artículo 33. El valor catastral que se fije a los predios conforme a las disposiciones de esta Ley, se aplicará como base gravable del impuesto predial que establecen los artículos 15, 16 y 17.

Los predios.

V. Cuando los avalúos o reavalúos notificados contengan errores u omisiones, de las autoridades encargadas de practicarlos, o también cuando lo solicite el acusante, fundado en el peritaje dado por persona autorizada que haga presumir que el valor real es menor al registrado; en este caso, la solicitud de reavalúo sólo podrá hacerse transcurridos dos años de la valuación anterior y surtirá efectos exclusivamente a partir de su notificación.

VI. Cuando sin concurrir ninguna de las circunstancias referidas en las fracciones anteriores, el causante presente, fuera de las épocas previstas en esta Ley, una manifestación con valor superior al registrado, que a juicio de la Tesorería General sea procedente.

Artículo 35. La Tesorería General.

Si los ocupantes de los predios se opusieran en cualquier forma a la valuación, la Tesorería General los requerirá por escrito para que permitan la práctica de la misma; si este requerimiento no fuere obedecido la propia Tesorería hará la valuación conveniente sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 38.

En el caso de las personas físicas o morales que hubieran obtenido autorización para fraccionar un terreno, deberán presentar a la Tesorería General dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan expedido, la autorización, los planos y toda la documentación relacionada con el fraccionamiento; así como también deberán manifestar a la Tesorería General todos los contratos que celebren con relación a los lotes del fraccionamiento debiendo dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la presente Ley.

Artículo 51.

VII. El valor total del predio que señale el avalúo catastral que se practique en los casos en que considere que las cantidades declaradas por los interesados como de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones III, IV y V de este artículo, son inferiores al valor de dichas obras.

Artículo 55.

I. Doce al millar sobre el monto total de los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados en las fracciones I y II del artículo anterior. En los casos de enajenación de primera mano de los productos a que se refiere el inciso b) de la fracción II del artículo 54, la cuota será de $0.30 por kilogramo.

XII. mensual

a) Cabarets, de $ 600.00 a $ 5,000.00

b) Hoteles de Turismo, de 400.00 a 3,000.00

c) Moteles, de 250,00 a 2,000.00

d) Campos de Turismo, de 300.00 a 1,000.00

CAPITULO CUARTO

Impuesto Sobre la Producción Agrícola

SECCIÓN I

SUJETO, OBJETO Y TASA DEL IMPUESTO

Artículo 68.

XXIV. Otros productos con excepción de frijol y maíz, cuyos ingresos estarán exentos $10.00 Tonelada.

Artículo 70.

No se exigirá la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando el adquiriente celebre convenio de retención del gravamen con la Tesorería General del Territorio, obligándose a cubrirlo en los términos del artículo

Artículo 71.

Los retenedores enterarán el impuesto en el momento en que reciban los productos.

Artículo 74.

TARIFA:

Clasificación por cabeza

I. Bovino $ 5.00

II. Caprino 2.00

III. Caballar 3.00

IV. Mular 5.00

V. Asnal 2.00

VI. Lanar 2.00

VII. Porcino 3.00

En el mes.

CAPITULO VI

Impuesto sobre Compraventa de Ganado Objeto, Sujeto, Base y Tasa de Impuesto

Artículo 82.

TARIFA:

Clasificación por cabeza

III. Caprino $ 5.00

V. Porcino 10.00

TITULO TERCERO

DERECHOS

CAPITULO PRIMERO

Derechos para la Ejecución de Obras Públicas que Realice el Territorio SECCIÓN I

SUJETO, CUOTAS Y EXENCIONES

Artículo 106. Los propietarios o en su caso los poseedores de predios estarán obligados a pagar los derechos que establece este capítulo, por la ejecución de las siguientes obras públicas de urbanización:

Artículo 107. Para que se causen los derechos a que se refiere el Artículo anterior, ser necesario que los predios beneficiados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 108. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 106 están obligados a pagar los derechos a que se refiere este capítulo:

I.

II.

a).

b).

Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones III y IV del Artículo 106, los derechos estarán a cargo de las empresas fraccionadoras de terrenos.

Artículo 109. Los derechos para la ejecución de obras públicas se pagaran de acuerdo con el costo de las mismas y proporcionalmente por cada metro lineal del frente del predio beneficiado.

a).

b).

c).

Los Notarios no autorizaran actos de traslación de dominio ni el personal del Registro Publico de la Propiedad hará las inscripciones respectivas, si no se comprueba que se han pagado los derechos para la ejecución de obras públicas, y serán solidariamente responsables con el causante, del pago de los derechos que se hubieren omitido.

Artículo 110. Para la determinación de los derechos para la ejecución de obras públicas, se observaran las reglas siguientes.

Artículo 111. Los derechos para la ejecución de obras públicas se causaran al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagaran en un plazo de dos años, que podrá ampliarse hasta nueve, cuando los causantes comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en el plazo fijado, y siempre que la ampliación no exceda del término estipulado para la amortización del financiamiento, si lo hubo.

Artículo 112. Están exentos del pago de los derechos para la ejecución de obras públicas: Artículo 113.

TARIFA

XII. Las inscripciones de la constitución del patrimonio de la familia y de las informaciones ad perpetuam, conforme a la fracción II, sobre el valor fiscal del inmueble.

XIX. La búsqueda de constancias para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por cada período de cinco años o fracción $10.00

XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del registro, independientemente de la búsqueda:

a) Por la primera hoja . $ 5.00 b) Por cada hoja más . 3.00

Artículo 115.

XXII. Búsqueda de datos para informes y certificados por cada período de cinco años o fracción. $ 10.00

XXIII. Expedición de certificados o certificaciones relativas a constancias del registro:

a) Por la primera hoja. 5.00 b) Por cada hoja más. 3.00

Artículo 116.

III. En los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagara de acuerdo con el Artículo anterior.

Licencias Diversas

Artículo 141. Los giros o actividades que se enumeran a continuación se inscribirán en el padrón correspondiente, siempre que llenen los requisitos de registros que establecen las Leyes y Reglamentos respectivos, y para su funcionamiento necesitan licencia del Gobierno del Territorio, por la que pagara un derecho de acuerdo a lo siguiente

TARIFA: Anual

I. Carnicerías, lecherías establos, pescaderías y fruterías. $50.00

TARIFA:

II. Expendio de bebidas alcohólicas en botella cerrada, excepto cerveza:

a) Mayoreo. $2,000.00 b) Menudeo. $1,500.00

III. Giros mixtos que operen con Artículos comestibles, de uso personal y del hogar (Super Mercados:)

a) Con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, excepto cerveza. 1,600.00

b) Sin venta de bebidas alcohólicas. 300.00

IV. Hoteles, moteles, restaurantes y casas de huéspedes:

a) Con venta de bebidas alcohólicas con el servicio de mesa, excepto cerveza.1,800.00

b) Sin venta de bebidas alcohólicas. 200.00

V. Expendios de bebidas alcohólicas en centros turísticos, excepto cerveza.$2,500.00

VI. Expendios accidentales de bebidas alcohólicas, excepto cerveza. 300.00

VII. Fábricas, agencias, subagencias, depósitos y expendios de cervezas. 200.00

VIII. Expendios de vinos al pormenor. 150.00

IX. Expendios de vino al pormayor. 375.00

X. Loncherías y fondas. 80.00

XI. Neverías. 100.00

XII. Refresquerías. 80.00

XIII. Hoteles y casas de huéspedes. 100.00

XIV. Panaderías, tortillerías, molinos de grano. 300.00

XV. Tiendas de abarrotes. 80.00

XVI. Tendejones. 40.00

XVII. Boneterías, mercerías y lencerías. 100.00

XVIII. Zapaterías. 100.00

XIX. Farmacias y boticas. 300.00

XX. Peluquerías y salones de belleza. 80.00

XXI. Agencias de la Lotería Nacional. 450.00

XXII. Expendios de la Lotería Nacional. 150.00

XXIII. Sastrerías. 80.00

XXIV. Papelerías y Librerías y Artículos de escritorio. 200.00

XXV Agencias de publicaciones. 300.00

XXVI. Imprentas. 100.00

XXVII. Fábricas de bloques, mosaicos y cal. 300.00

XXVIII. Transporte de materiales para la construcción. 100.00

XXIX. Congeladores y empacadoras de mariscos . 500.00

XXX. Empacadoras de especies y otros. 150.00

XXXI. Empacadora de productos vegetales. 500.00

XXXII. Agencias Aduanales. 200.00

XXXIII. Agencias distribuidoras de refrescos. 300.00

XXXIV. Fábricas de refrescos embotellados. 500.00

XXXV. Agencias de renta de automóviles, lanchas deportivas. 300.00

XXXVI. Líneas de transporte. 300.00

XXXVII. Ferreterías. 200.00

XXXVIII. Refaccionarías. 300.00

XXXIX. Fábricas de hielo. 200.00

XL. Fábricas de aguas purificadas o destiladas, no gaseosas ni compuestas. 200.00

XLI. Agencias de gas doméstico o industrial excepto el anhídrido carbónico. 300.00

XLII. Cabarets. $5,000.00

XLIII. Cualquier otro giro o establecimiento que no tenga cuota especial en esta tarifa, anualmente. 50.00

XLIV. Instalación de calderas de vapor:

Una sola vez.

a) Hasta 1 C.F.C. $ 10.00

b) De más de 1 C.F.C. 30.00

c) De más de 5 C.F.C. 40.00

d) De más de 10 C.F.C., a 20 C.F.C. 60.00

e) De más de 20 C.F.C., a 100 C.F.C. 75.00

Más $0.12 por cada C.F.C. de exceso sobre los primeros 20 C.F.C. f) De más de 100 C.F.C. a 200 C.F.C. a 200 C.F.C. 100.00

Más $0.12 por cada C.F.C. por cada C.F.C. de exceso sobre los primeros 100

C.F.C. g) De más de 200 C.F.C. en adelante. 120.00

Más $0.06 por cada C.F.C. de exceso sobre los primeros 200 C.F.C. XLV. Subdivisión y fusión de predios. 50.00

XLVI. Fraccionamiento de terrenos: Sobre el monto total del presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que vayan a desarrollarse inmediatamente. 1%

Estos derechos comprenden los gastos de revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento, y se pagarán en efectivo al quedar definidos los proyectos de las distintas obras por ejecutar, antes de iniciarse la construcción.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

Servicios Catastrales

Artículo 147. Los servicios prestados por las oficinas catastrales causarán un derecho que se pagará previamente antes de su expedición conforme a las cuotas de la siguiente

TARIFA:

I. Por copias de planos, por cada decímetro cuadrado. $0.75

Artículo 148. El servicio de agua potable que preste la Junta de Agua Potable y Alcantarillado comprenderá:

Artículo 150. La vigilancia, mantenimiento, operación y reparación de las plantas o instalaciones correspondientes, así como el servicio de distribución de agua potable, estarán a cargo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 154. Cuando no se cumpla con la obligación que establece el Artículo anterior, independientemente de que se impongan las sanciones que procedan, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado , instalara la toma, y su costo se hará efectivo por medio del procedimiento económico coactivo.

Artículo 157. Para los efectos del Artículo anterior la Junta de Agua Potable y Alcantarillado en caso de duda determinará si se trata de uno o de varios predios, giros o establecimientos.

Artículo 161. Cuando se trate de carpas de espectáculos o diversiones públicas, las oficinas facultadas para autorizar su establecimiento, comunicarán a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de la licencia correspondiente, expresando el término de su duración.

Artículo 162. De toda manifestación de apertura, traspaso, traslado o clausura, de giros o establecimientos obligados a abastecerse del agua potable del servicio público, deberá enviarse copia de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga lugar la apertura, traspaso, traslado o clausura.

Artículo 168. En los casos de construcción de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, la junta de Agua Potable y Alcantarillado determinará la forma en que deban instalarse las redes interiores de la distribución de agua. Por lo tanto, para que la Dirección de Obras Públicas expida la licencia de construcción, será indispensable que se obtenga previamente la aprobación de los planos respectivos por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 180. Instalados los aparatos medidores, sólo podrán ser retirados o modificada su instalación, por los empleados autorizados de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 184. Cuando el usuario no esté conforme en el consumo expresado por el lecturista en la nota oficial a que se refiere el Artículo anterior, podrá inconformarse ante la Junta de Agua Potable y Alcantarillado respectiva, dentro del mes en que debe efectuar el pago correspondiente al consumo objetado. Si la inconformidad no se presenta dentro de ese plazo, la lectura quedará firme para todos los efectos.

Artículo 186. Cuando la Junta de Agua Potable y Alcantarillado tenga conocimiento de que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo anterior, fijará un plazo que no excederá de treinta días, al propietario u ocupante del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor, para que en ese tiempo se dé cumplimiento a lo que disponga dicho Artículo y de no hacerse así se impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 187. Cuando al practicarse una inspección se advierte que un aparato medidor presenta algún daño, o que funciona irregularmente, el inspector dará aviso a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado para que se proceda a la reparación.

Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos en que se hallen instalados aparatos medidores, así como sus encargados u ocupantes, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado todo daño o desarreglo del medidor.

Artículo 189. Una vez desconectado el aparato medidor, se tomarán las medidas necesarias a fin de que se conserve en el mismo estado y se depositará en los talleres de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, entre tanto se verifiquen las pruebas sobre su funcionamiento, cuando éstas sean necesarias.

Artículo 191. En el caso a que se refiere el Artículo anterior, realizadas las pruebas, se levantará acta en que se hará una relación de las mismas y de los resultados obtenidos, en vista de los cuales, los peritos de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado dictaminarán si el aparato funciona correctamente, y en caso contrario describirán los desperfectos que tengan, sus causas probables y, si es posible, expresarán si esos desperfectos fueron causados intencionalmente o son resultado de alguna imprudencia o del desgaste natural producido por el uso; deberán fijar, en todo caso, el monto de la reparación del medidor. En seguida se harán constar las observaciones que deseen hacer los interesados, sus representantes o los peritos que los asesoren , si concurrieren, así como su opinión relativa a los mismos puntos a que se refiere el dictamen oficial. El acta será firmada por las personas que intervengan en ella.

Artículo 193. En vista del acta a que se refiere el Artículo 191, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado resolverá si el medidor ha funcionado y si por lo mismo, deben regir o no

los consumos registrados; aprobando o modificando, en su caso, el monto de la reparación del medidor. Esta resolución deberá notificarse al interesado y a la oficina recaudadora correspondiente para los efectos de los Artículo 174 y 175 de esta Ley, en su caso, y del pago del importe de la reparación del aparato, así como para la modificación del empadronamiento, cuando proceda.

Artículo 198. Si de la inspección practicada no aparece inconveniente legal para la instalación de la toma, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba el informe, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado formulará el presupuesto del material necesario; de la mano de obra y de la reparación del pavimento, y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se formule, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que quede notificado el presupuesto, cubra su importe en la Oficina recaudadora correspondiente.

Artículo 199. Comprobado el pago del importe del presupuesto a que se refiere al Artículo anterior, la Junta de Agua potable y Alcantarillado ordenará la instalación de la toma, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.

Artículo 200. Para la instalación de tomas de agua, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado cobrará derechos, cuyo importe será el de los presupuestos de gastos correspondientes a esas instalaciones, conforme al Artículo 198.

Artículo 202. Cuando por causas de fuerza mayor o por circunstancias especiales, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado encuentre inconveniente para que se instale la toma en la forma que establece el párrafo anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio, pero lo más próximo a la puerta de entrada y de manera de facilitar su instalación y revisión.

Artículo 203. En los casos en que con motivo de la instalación de la toma se destruya el pavimento, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado ordenará su reparación en un plazo que no exceda de sesenta días.

Artículo 205. En los casos en que se proceda la supresión de una toma, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, el interesado la solicitará en la Junta de Agua Potable y Alcantarillado expresando las causas en que se funde. La toma será suprimida dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, si de las investigaciones que haga la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, resulta procedente.

Artículo 206. En los casos de clausura, traspaso o traslado de un giro mercantil o industrial, o de cambio de negocio, el propietario del giro deberá manifestarlo a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado y a la oficina Recaudadora para que hagan las anotaciones procedentes en el registro y padrón

Artículo 207. Cuando el propietario de un giro no cumpla con la obligación que señala el Artículo anterior, pero la Junta de Agua Potable y Alcantarillado tenga conocimiento por cualquier otro medio, de la clausura, traspaso o traslado de giro, ordenará cuando proceda, la supresión de la toma, así como las anotaciones correspondientes en el registro y padrón, sin perjuicio de que se impongan las sanciones procedentes.

Artículo 208. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado llevará un registro de tomas en el que consten los siguientes datos:

a). b). c). d). e). f). g). h). i). j) Los demás que estime necesarios la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 213. Las visitas de inspección se practicarán por inspectores de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, debidamente autorizados.

Artículo 217. En caso de que se oponga resistencia a la práctica de una visita,ya sea de una manera franca, o por medio de evasivas o aplazamientos injustificados, se levantará acta de infracción.

Artículo 218. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado, sin perjuicio de que imponga al infractor la sanción procedente, notificará nuevamente al propietario poseedor o encargado del predio, giro o establecimiento de que se trate, que el día y la hora que al efecto se señale debe permitirse la inspección con el apercibimiento de que si se resiste será consignado por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Artículo 220. Si agotado el procedimiento señalado en el Artículo anterior no puede practicarse la visita, porque permanezca cerrado el predio, giro o establecimiento, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado por los medios legales y ante las autoridades competentes, solicitará se lleve a cabo, fracturando las cerraduras, haciendo uso de la fuerza pública si fuera necesario, consignando por desobediencia a quien resulte responsable.

Artículo 226. De toda acta se enviará un ejemplar a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, para el efecto de que se apliquen las sanciones administrativas que establece esta Ley, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda.

Artículo 229.

II.

a) A los que impidan a los empleados autorizados de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado el examen de los aparatos medidores;

h) A los propietarios, encargados o arrendatarios de predios, giros o a sus familiares, allegados, dependientes o a cualquier otra persona que se encuentre en ellos, por oponer resistencia a los empleados autorizados de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, para la inspección de instalaciones interiores; i) A los que se nieguen a proporcionar sin causa justificada de los informes que la Junta de Agua Potable y Alcantarillado les pida en relación con el servicio de agua potable.

Artículo 235. La Instalación de ramales desde tubería de distribución hasta la llave de retención, se hará por el personal oficial, y su costo ( importe de la mano de obra, de los materiales y de la reparación del pavimento) será cargo de los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos ; pero una vez hecha la instalación parcial o totalmente, pasará a propiedad de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 241. Al celebrarse los contratos a que se refiere el Artículo anterior, los interesados deberán acreditar ante el notario con las boletas respectivas, estar al corriente en el pago de los derechos por el servicio de agua prestado al predio objeto del contrato. En caso de no haber ese servicio, los interesados lo declararán así bajo protesta de decir la verdad ante el notario, el cual, dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de la escritura respectiva, solicitará se le expida la constancia correspondiente por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado. Una vez presentada la solicitud mencionada, el notario podrá autorizar la escritura de que se trate, en la que advertirá al adquiriente o adquirientes, que el predio materia de ella, reporta las diferencias que aparecieron por derechos por servicio de agua.

Artículo 244. Cuando se transfiera la propiedad de una predio, giro o establecimiento que se surta de agua potable del servicio público, el adquiriente deberá dar aviso a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado y a la Oficina recaudadora correspondiente, dentro del término de quince días siguientes a la fecha de la firma del contrato, si éste fuere privado, o de la autorización definitiva del mismo, si éste fuere instrumento público. En este último caso, el Notario o Corredor ante quien se celebre el contrato deberá dar igual aviso.

Artículo 245. En todos los casos en que conforme a las disposiciones de esta Ley, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado debe ejecutar obras o trabajos a costa de los causantes o infractores, su costo se determinará de acuerdo con la prevenido en el Artículo 198.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y tres.

Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Electivo. No Reelección.

México D. F., a 13 de diciembre de 1972.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.(Rúbrica.)

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.

Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

CC. secretarios de la H Cámara de Diputados. Presentes.

El ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del Artículo 71 Constitucional, por conducto de ustedes somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur.

Para su redacción se ha auscultado previamente la opinión de los Ayuntamientos en vista de su conocimiento de las necesidades de los Municipios respectivos.

Se ha tenido en cuenta igualmente la necesidad que tienen las administraciones municipales de contar con los recursos indispensables para la atención de los servicios públicos de carácter regional que están a su cuidado.

En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados de la presente iniciativa de

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo único. Se reforman: el rubro del Artículo Tercero del Titulo Segundo y los Artículo 7o., fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 15, fracción III; 24, fracción II; 27, fracciones III, IV, V y VI; 40, fracción I; 52, fracción III, inciso b; 55, primer párrafo; 58 primer párrafo y fracción VI; 66; 67; 69; 71, fracción II; 73; 75, fracción I 85, fracción I inciso b) y fracción II; 86, fracciones I, II y III; 95 y 100, inciso f) y se adicionan los Artículos 7o. con la fracción XVI; 55 con la fracción IV; 71 con la fracción III y 100 con el inciso g), de la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur, para quedar como sigue:

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TITULO SEGUNDO

DERECHOS

CAPITULO SEGUNDO

Del Registro Civil

Artículo 52.

TARIFA:

I.

II.

III. Divorcios.

a). b) Por el registro divorcios dictados por la Autoridad Judicial. $100.00

CAPITULO TERCERO Legalización de firmas, Expedición de certificaciones, copias certificadas y Búsqueda de Documentos

Artículo 55. Los derechos por la legalización de firmas, expedición de certificaciones, copias certificadas y búsqueda de documentos, causarán derechos conforme a la siguiente

TARIFA:

I.

II.

III.

IV. Búsqueda de documentos del Archivo Municipal, cuando no se precisen los datos y fechas del acto. $ 10.00

Artículo 58. Por el otorgamiento de concesiones temporales o a perpetuidad incluyendo el terreno que se ocupe y por la expedición de licencias para la construcción de monumentos en el Panteón Civil de la ciudad de la Paz, B. C., se causarán las cuotas siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

I. Construcción de monumentos. $300.00

Artículo 66. Todos los propietarios o explotadores de giros comerciales e industriales deberán inscribirse en el Padrón Municipal correspondiente y obtener antes de iniciar sus actividades la licencia respectiva.

Artículo 67. La expedición o revalidación de la licencia a que se refiere el Artículo anterior, causa un derecho de $100.00 cuyo pago deberá ser efectuado previamente a su otorgamiento, o dentro de los veinte primeros días del mes de enero de cada año.

Artículo 69. La autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales fuera del horario que fijen los reglamentos, causará un derecho de $5.00 diarios por cada hora extraordinaria. En los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza, se aplicará un derecho de $15.00

Artículo 71.

TARIFA:

I.

II. Diversiones y espectáculos públicos, cada vez de $10.00 a $100.00

III. Por venta accidental de bebidas alcohólicas en ferias, kermeses, bailes y similares, diariamente de $20.00 a $200.00.

Artículo 73. Los derechos relativos al uso de maquinaria, matanza y otros servicios prestados en los rastros, serán pagados conforme a la siguiente

TARIFA:

I. Uso de rastro

Por cabeza

a) Ganado vacuno. $ 2.00

b) Ganado porcino. 1.50

c) Lanar o cabrío. $ 1.00

d) Aves. 0.50

II Matanza. a) Ganado vacuno. 30.00

b) Ganado porcino hasta de 100 kilos. 50.00

c) Ganado porcino de más de 100 kilos. $75.00

d) Lanar o cabrío. 10.00

e) Aves. 1.00

Artículo 75.

TARIFA:

Por cabeza

I. Ganado Bovino. $10.00

Artículo 85.

TARIFA:

I. De vecindad: a). b) A quienes soliciten certificados para cualquier fin distinto de los mencionados en el inciso anterior. $15.00

II. De morada conyugal. 15.00

Artículo 86.

TARIFA:

Cuota

I. Tableros especiales para anuncios de una sola firma comercial, por M2.,

mensual. $3.00

II. Inscripciones o anuncios de carácter permanente por M2., anual. 24.00

III. Anuncios en tapiales, paredes o cercas por M2., anual. 24.00

Artículo 95. Por la venta de papel para copias de actas del Registro Civil, se cobrará:

a) Ordinarias. $3.00

b) Urgentes. 5.50

Artículo 100.

TARIFA:

Cuota diaria a). b). Cuota bimestral por cada uno

c). d). e). f) Por sitio exclusivo para estacionamiento de vehículos, por metro lineal, anualmente de. $50.00 a $200.00 g) Estacionamiento de vehículos en vía pública frente a relojes marcadores, cada hora hasta. $1.00

El reglamento Municipal respectivo establecerá las disposiciones a que se sujetará el pago del estacionamiento frente a los relojes marcadores, así como las sanciones y manera de aplicación a quienes no lo efectúen. Los pagos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este derecho entrará en vigor el día 1o. de enero de 1973.

Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1973.

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1973.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Electivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972. "Año de Juárez"

El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes , la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1973.

La mencionada iniciativa contiene el catálogo de los conceptos por los que la Hacienda Pública del Distrito Federal obtendrá ingresos en el citado ejercicio fiscal, y que, salvo los nuevos casos que se explicarán a continuación, son los mismos que autorizan la Ley de Ingresos vigente.

En el texto de la Ley, se estima conveniente, por razones de coordinación, dar una nueva redacción al inciso o), de la fracción II, del Artículo 1o., para que concuerde con el texto del Título Vigésimo Primero de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuya reforma se ha propuesto, por separado, a esa Representación Nacional.

También se considera adecuado mencionar expresamente dentro del rubro "Aprovechamientos", las donaciones en especie y las aportaciones en efectivo a que están obligados los propietarios de fraccionamientos de terrenos, así como las cuotas que deben cubrir quienes dividan o subdividan predios en los términos de la Ley de Planificación del Distrito Federal. Estos conceptos actualmente están englobados en los incisos b) y k) de la fracción IV del Artículo 1o. de la Ley de Ingresos en vigor y se sugiere que en vista de su importancia, se mencionen en forma expresa como incisos k), I) y II) de la misma fracción IV.

Igualmente se propone que en la relación de las participaciones contenidas en el inciso d) de la fracción IV del Artículo 1o. de la Ley, se incluyan, en renglones por separado, las que corresponden al departamento del Distrito Federal en el impuesto sobre compraventa de primera mano alfombras, tapetes y tapices y en el impuesto sobre la compraventa de primera mano de Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Estos dos impuestos federales fueron establecidos a partir del 1o. de enero de 1972, y las participaciones respectivas figuran en la iniciativa como renglones 13 y 14 del citado inciso d).

Los ingresos ordinarios recaudados en el ejercicio fiscal del 1971 sumaron $ 4,192.171,396.66 y, para el presente año, se estima que ascenderán a $ 4,820.000,000.00. Fundamentalmente se prevé que, para el próximo ejercicio fiscal, estos ingresos serán se $ 5,300.000,000.00 tomando en cuenta el sostenido aumento anual de las recaudaciones de la Hacienda Pública Local, consecuencia del crecimiento demográfico de la Entidad y de la dinámica comercial industrial y de construcciones.

Los ingresos extraordinarios para el próximo ejercicio fiscal consistirán en el importe de los créditos que se obtendrán para la ejecución de las obras de drenaje profundo, circuito interior, vías rápidas y habitación y fraccionamientos populares que, en conjunto, ascenderán a $ 2,350.000,000.00.

Finalmente, por primera vez, se incluyen en esta Ley los ingresos que se obtendrán por los organismos descentralizados, con la finalidad de que en el Presupuesto de Egresos del propio Departamento para 1973 también figure el gasto correspondiente a estos organismos. Por esta razón, el Artículo 1o. de la Ley se adiciona con la fracción VI "otros ingresos" con un monto estimado de $ 1,523.249,000.00.

A continuación se presenta el desglose, por renglones, de los ingresos que, en conjunto, se espera obtener en el ejercicio fiscal de 1973 con un total de $ 9,173.249,000.00.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1973

I. IMPUESTOS

a) Predial: $1,144.000,000.00

b) Sobre ingresos mercantiles: 1,572.400,000.00

c) Sobre matanza de ganado y otros animales: 6.450, 000.00

c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente

destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas: 2.400,000.00

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas: 102.800,000.00

f) Sobre productos de capitales: 45.000,000.00

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre

aparatos mecánicos: 70.650,000.00

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos: 1,000.00

i) Sobre juegos permitidos: 1.200,000.00

j) Sobre apuestas permitidas: 3.950,000.00

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos: 7.850,000.00

l) Para obras de planificación: 86.700,000.00

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles: 131.600,000.00

m) De mercados: 34.600,000.00

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal: 29.200,000.00

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina: 50,000.00

o) Por uso de agua en los pozos artesianos: 24.850,000.00

p) Adicional del quince por ciento: 248.850,000.00

q) Sobre herencias y legados , cuando la muerte del autor de la secesión haya

ocurrido antes del 1o. de enero de 1962: 100,000.00

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964: 5,000.00

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos: 100,000.00

ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE I973

II. DERECHOS

a) De sello de carnes: $50,000.00

b) Por control de carnes preparadas: 1.350,000.00

c) De cooperación para obras públicas: 1.600,000.00

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua: 10.200,000.00

e) Por instalación o reconstrucción de albañiles: 5.600,000.00

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación: 300,000.00

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento: 2,000.00

h) Sobre vehículos: 11.000,000.00

i) Por servicio de agua: 175.300,000.00

j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales: 2.000,000.00

k) Por servicio en panteones: 8.850,000.00

l) Por revisión y verificación: 5.500,000.00

ll) Por la supervisión de obras: 47.450,000.00

m) Por la expedición, revalidación y reposición de licencias y por

inspección, revisión y supervisión: 66.500,000.00

n) Del registro civil: 9.100,000.00

ñ) Por inscripciones y demás en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Archivo General de Notarías: 94.350,000.00

o) Por la legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos: 2.450,000.00

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales: 550,000.00

q) Por placas y botones: 5,000.00

r) Por empadronamientos o registros: 2.700,000.00

rr) Por construcción de cercas: 10,000.00

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción: 1,000.00

t) Por servicios generales en los rastros : 1,000.00

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares: 1,000.00

III. PRODUCTOS

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común del Departamento del Distrito Federal: 2.250,000.00

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior: 48.200,000.00

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal: 10.500,000.00

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal:120.000,000.00

e) De publicaciones: 1.950,000.00

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito

Federal : 950,000.00

g) De establecimientos y empresas que dependen del Departamento del Distrito

Federal: 1,000.00

IV APROVECHAMIENTOS

a) Recargos: 82.550,000.00

b) Donativos e indemnizaciones: 5.250,000.00

c) Rezagos: 407.700,000.00

d) Participaciones en impuestos federales: 342.722,000.00

e) Multas: 70.800,000.00

f) Gastos de ejecución: 2.800,000.00

g) Concesiones y contratos: 700,000.00

h) Reintegros y cancelación de contratos: 700,000.00

i) Subsidios: 1,000.00

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño

renunciada por los ofendidos: 1.900,000.00

k) Donaciones en especie a cargo de propiedades de fraccionamientos de terrenos: 0.00

l) Aportaciones en efectivo a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos: 37.650,000.00

ll) Cuotas por división o subdivisión de predios: 4.000,000.00

m) Otros no especificados: 111.750,000.00

V. EXTRAORDINARIOS

a) De empréstitos: 2,350.000,000.00

b) De la emisión de bonos y obligaciones: 0.00

c) De aportaciones del Gobierno Federal: 0.00

d) De otros no especificados: 0.00

VI. OTROS INGRESOS

a) De organismos descentralizados: 950.596,000.00

b) Financiamientos de organismos descentralizados: 572.653,000.00

RESUMEN:

I. IMPUESTOS: 3,512.756,000.00

II. DERECHOS: 534.870,000.00

III. PRODUCTOS: 183.851,000.00

IV. APROVECHAMIENTOS: 1,068.523,000.00

V. EXTRAORDINARIOS 2,350.000,000.00

VI. OTROS INGRESOS: 1,523.249,000.00

$ 9,173.249,000.00

Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1973.

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio fiscal de 1973, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial;

b) Sobre ingresos mercantiles en los términos del Artículo 3o de esta Ley;

c) Sobre matanza de ganado y otros animales;

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas;

f) Sobre productos y capitales;

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de

apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

i) Sobre juegos permitidos;

j) Sobre apuestas permitidas;

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

l) Para obras de planificación;

ll) Sobre la traslación de dominio de bienes inmuebles;

m) De mercados;

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

±) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

o) Por uso de agua de pozos artesianos;

p) Adicional de quince por ciento;

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o de enero de 1962;

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o de enero de 1964;

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;

II. Derechos:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas; d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales;

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicio de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales;

k) Por servicios en panteones;

l) Por revisión y verificación;

ll) Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;

n) Del registro civil;

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos;

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos o registros;

rr) Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública y de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento de Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Participación en los siguientes impuestos federales;

1. Gasolina.

2. Cerveza: A) Producción.

B) Consumo:

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5. Llantas y cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación: A) Producción. B) Consumo:

8. Cemento.

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación forestal.

12. Compraventa de primera mano de Artículos de vidrio o cristal.

13. Compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

14. Compraventa de primera mano de Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.

15. Otras que autoricen las leyes.

e) Multas;

f) Gastos de ejecución;

g) Concesiones y contratos;

h) Reintegros y cancelación de contratos;

i) Subsidios;

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

k) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

l) Aportaciones en efectivo a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

ll) Cuotas por división o subdivisión de predios;

m) Otros no especificados;

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos;

b) De la emisión de bonos y obligaciones;

c) De aportaciones del Gobierno Federal;

d) De otros no especificados.

VI. Otros ingresos.

De organismos descentralizados.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3o. El impuesto a que se refiere al inciso b) de la fracción I del artículo 1o. de esta Ley, se causará de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal de Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota adicional del 1.2% sobre el importe de los ingresos gravables, independientemente de las participaciones del 40% que dicha Ley establece para el Distrito Federal.

Los colaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whisky nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el impuesto con la tasa del 4% sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.

TRANSITORIO

Artículo único. Está Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y tres.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D. F., a 2 de diciembre de 1972.

El Presidente de la República, Luis Echeverría. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1973.

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes. En atención a lo que disponen los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, presento a la consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1973.

El Proyecto de que se trata presenta dos modificaciones fundamentales en relación con el Presupuesto de Egresos en vigor:

En primer lugar, el Proyecto comprende no sólo el gasto con cargo a los recursos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, como se había venido haciendo tradicionalmente, sino también las erogaciones que se cubrirán con recursos procedentes de financiamientos para la realización de las diversas obras que se enumeran más adelante.

En segundo lugar, por primera vez se presenta un Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, consolidado, que abarca los presupuestos de los tres organismos descentralizados de esa Dependencia: Sistema de Transporte Colectivo (Metro), Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal e Industria de Abastos.

La nueva presentación que se da al Proyecto de Presupuesto de Egresos responde a gestiones de los CC. diputados han venido formulando al discutir Presupuestos anteriores y Cuentas Públicas del Departamento del Distrito Federal, por lo que el Ejecutivo de mi cargo tiene la satisfacción de haber atendido esos justos requerimientos.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos tiene una asignación total de . . . $ 9,173.249,000.00, que se desglosa en la siguiente forma:

a) Con cargo a recursos ordinarios . . . $ 5,300.000,000.00

b) Con cargos a fondos procedentes de financiamientos . . . 2,350.000,000.00

c) Con recursos de organismos descentralizados . . . 1,523.249,000.00

TOTAL . . . $ 9,173.249,000.00

La determinación de los recursos que integran este total amerita las siguientes consideraciones:

1a. Los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal obtendrá en 1973, procedentes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se han estimado en la cantidad de . . . $ 5,300.000,000.00, cifra que representa un incremento de . . . $ 480.000,000.00 sobre la recaudación de . . . $4,820.000,000.00 que fundamentalmente se espera alcanzar en el presente año. En la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1973, que por separado me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, se contiene el pormenor de la estimación de ingresos ordinarios. En el supuesto de que las recaudaciones llegaran a superar el total estimado, los excedentes que se obtuvieran se aplicarían a ampliar el programa de inversiones, previa aprobación de la Secretaría de la Presidencia.

2a. Dado que los recursos ordinarios del Departamento del Distrito Federal son insuficientes para cumplir con el Programa de Inversiones correspondiente a 1973, tanto en la iniciación de nuevas obras, como en la continuación de las que están en proceso de ejecución, será indispensable obtener financiamiento por un total de . . . $ 2,350.000,000.00 que se invertirá precisamente en los siguientes renglones:

a) Continuación de las obras de drenaje profundo, incluyendo los Interceptores Central y Oriente y el Emisor Central . . . $960.000,000.00

b) Continuación de las obras del Circuito Interior . . . 570.000,000.00

c) Continuación de las obras de las vías radiales . . . 300.000,000.00

d) Unidades de Habitación y Fraccionamientos Populares . . . 300.000,000.00

e) Otras obras . . . 220.000,000.00

Suman los financiamientos: $2,350.000,000.00

3a. Los Presupuestos parciales de los organismos descentralizados, incluyendo las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, importan las siguientes cifras:

a) Sistema de Transporte Colectivo (Metro) . . . $1,025.553,000.00

b) Servicio de Transportes Eléctricos del D. F. . . . 196.933,000.00

c) Industria de Abastos 492.506,000.00

TOTAL . . . $1,714.992,000.00

La estructura formal del Proyecto que se somete a la consideración de esa H Cámara de Diputados, por sí misma refleja el programa de acción que el Departamento del Distrito Federal llevará adelante en el próximo ejercicio. Las asignaciones presupuestales están señaladas no tan sólo para atender las necesidades tradicionales del Distrito Federal, sino que se han ampliado para permitir el mejoramiento de la prestación de los diversos servicios públicos. Por otra parte, el programa de trabajo para 1973 da mayor énfasis a la obra social que se está llevando a cabo en beneficio de todos los sectores de la población, principalmente los grupos de menor capacidad económica.

A fin de facilitar el examen de Proyecto de Presupuesto de Egresos por parte de esa H. Cámara, se han formulado cuatro estados que agrupan las diversas partidas presupuestales, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Administrativo

B) Económico

C) Por capítulos presupuestales

D) Funcional

A) Desde el punto de vista administrativo, las partidas que integran el Presupuesto de Egresos quedarían agrupadas por Dependencias y por Unidades Presupuestales, en los términos de la nueva organización interior del Departamento del Distrito Federal, para el caso de que sea aprobada la Iniciativa que, para tal efecto y por vuestro digno conducto, me he permitido someter a la consideración del H. Congreso de la Unión. Dependencias Asignación anual

01 JEFATURA DEL DEPARTAMENTO . . . $7'456,860.00

02 SECRETARIA DE GOBIERNO . . . 5'850,000.00

03 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS . . . 5'850,000.00

04 OFICIALÍA MAYOR . . . 4'091,520.00

05 CONTRALORÍA GENERAL . . . 4'528,100.00

06 CONSEJO CONSULTIVO . . . 302,400.00

11 DIR. GRAL. DE TESORERÍA . . 189'513,420.00

12 DIR.GRAL. DE POLICÍA Y TRANSITO . . . 456'275,879.79

13 DIR. GRAL. DE RELACIONES PÚBLICAS . . . 6'013,120.00

20 PROCURADURÍA DE LAS COLONIAS POPULARES . . . 5'285,369.00

21 DIR. GRAL. JURÍDICA Y DE GOBIERNO . . . 57'819,100.00

22 DIR. GRAL. DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . . . 7'974,332.00

23 DIR. GRAL. DE SERVICIOS SOCIALES . . . 49'715,604.00

24 DIR. GRAL. DE SERVICIOS MÉDICOS . . . 187'338,792.00

31 DIR. GRAL. DE PLANIFICACIÓN . . . 173'924,943.09

32 DIR. GRAL. DE OBRAS PÚBLICAS . . . 1,471'326,563.84

33 DIR. GRAL. DE OBRAS HIDRÁULICAS . . . 1,169'757,380.00

34 DIR. GRAL. DE AGUAS Y SANEAMIENTO . . . 299'183,473.00

35 DIR. GRAL. DE HABITACIÓN POPULAR . . . 333'475,400.00

36 DIR. GRAL. DE INGENIERÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTES 33'250,910.00

37 DIR. GRAL. DE SERVICIOS URBANOS . . . 369'207,864.34

41 DIR. GRAL. DE ORGANIZACIONES Y MÉTODOS . . . 3'112,760.00

42 DIR. GRAL. DE PROGRAMACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS 2'685,396.00

43 DIR. GRAL. DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO . . . 10'656,480.00

44 DIR. GRAL. DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS . . . 23'867,860.00

45 COMPRAS Y ALMACENES . . . 11'156,620.00

50 DELEGACIONES . . . 349'539,259.63

71 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO Y

TERRITORIOS FEDERALES . . . 69'292,220.00

72 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . . . 6'028,200.00

73 JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE . . . 10'486,520.00

Dependencias Asignación anual 81 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES . . . 95'098,876.00

90 APORTACIONES A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 191'743,000.00

96 SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS . . . 828'352,000.00

97 SERVICIOS DE LAS DELEGACIONES . . . 456'649,535.10

98 COOPERACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL . . . 399'810,242.21

99 DEUDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL . . . 323'380,000.00

IMPORTE DEL GASTO DIRECTO 7,650'000,000.00

EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO . . . 1,025'553,000.00

SISTEMA DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS . . . 122'372,000.00

INDUSTRIAL DE ABASTOS . . . 375'324,000.00

IMPORTE TOTAL DE PRESUPUESTO . . . 9,173'249,000.00

En forma relevante destacan las asignaciones consideradas para las 16 Delegaciones que integran el Distrito Federal, en la inteligencia de que, en las plantas de personal de cada una de ellas, se incorporan grupos de trabajadores que anteriormente prestaban sus servicios en las diversas Direcciones Generales y que, como consecuencia de la descentralización administrativa que se ha puesto en marcha, han sido adscritos a las Delegaciones. Además se prevén las asignaciones presupuestales necesarias para que éstas puedan atender debidamente los servicios públicos que se han quedado directamente a su cargo, y estén en aptitud de realizar las obras programadas en sus respectivas jurisdicciones.

La desconcentración administrativa se ha intensificado con el propósito de que se obtengan al más corto plazo las ventajas derivadas de esta nueva organización del Departamento del Distrito Federal, misma que se orienta hacia una más expedita y accesible prestación de servicios al público, a incrementar su eficacia y fomentar una más fácil y rápida comunicación entre los servidores públicos y los miembros de la comunidad.

La desconcentración administrativa permitirá cumplir tareas y programas más intensos y generalizados sirviendo así no sólo a los principales centros urbanos, sino a los poblados rurales y pequeños núcleos de población que se ubican dentro del Distrito Federal.

Una de las consecuencias de la desconcentración administrativa, en los términos de las reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, es la modificación de sus dependencias generales. Por una parte se suprimen las Secretarías Generales A, B, C y D creándose en su lugar las Secretarías de Gobierno y la de Obras y Servicios. Desaparecen además las Direcciones Generales de Gobernación, Servicios Legales, Servicios Generales, Abastos y Mercados, Acción Cultural y Social, Acción Deportiva y la de Instalaciones Olímpicas y se crea una Procuraduría de las Colonias Populares y las siguientes Direcciones Generales: Jurídica y de Gobierno, de Servicios Urbanos, y la de Servicios Sociales.

B) Desde el punto de vista económico, el gasto directo del Departamento del Distrito Federal se clasifica como sigue:

I. Gastos corrientes de administración . . . $ 2,477.384,575.16

II. Gastos de capital . . . 4,195.602,682.63

III. Gastos de transferencia . . . 451.245,500.00

IV. Erogaciones especiales . . . 125.957,000.00

V. Deuda pública . . . 399.810,242.21

Suma: . . . $ 7,650.000,000.00

Puede observarse que la mayor asignación corresponde a gastos de capital destinados a la realización del Programa de Inversiones.

C) Clasificado el gasto por capítulos presupuestales, se obtiene los siguientes grupos: I. Servicios personales . . . $ 1,905,907,675.16

II. Compra de bienes para administración . . . 265.451,700.00

III. Servicios generales . . . 306.025,200.00

IV. Transferencia . . . 451.245,500.00

V. Adquisición de bienes para fomento y conservación . . . 146.060,000.00

VI. Obras públicas y construcciones . . . 3,917.542,682.63

VII. Inversiones financieras . . . 132.000,000.00

VIII. Erogaciones especiales . . . 125.957,000.00

IX. Cancelaciones de pasivo . . . 399.810,242.21

Suma: . . . $ 7,650.000,000.00

La clasificación anterior refleja un incremento notable en las partidas de Servicios Personales, Servicios Generales y transferencias, como consecuencia del impacto en el gasto corriente motivado por la política de mejoramiento de las prestaciones a los trabajadores que laboran en el Departamento del Distrito Federal, entre los que sobresalen la retabulación de salarios, la incorporación de los trabajadores a la lista de raya a los servicios médicos del I.S.S.S.T.E., y la aportación del 5% sobre los sueldos y salarios para los programas de vivienda que beneficiarán a dichos servidores públicos.

Asimismo, se aumentan considerablemente las asignaciones presupuestales a los órganos encargados de la impartición de justicia como consecuencia de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, de la desconcentración emprendida en la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, y del incremento de los asuntos de la competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respectivamente.

Se continuarán los programas tradicionales de la construcción de escuelas, de centros sociales, parques infantiles, campos deportivos, mercados, obras viales, instalación y mantenimiento de alumbrado público, obras de mejoramiento en poblados rurales, conservación y reparación de edificios públicos, conservación de parques y jardines, conservación y reparación de panteones, construcción de redes de agua y drenaje, etc.

Por otra parte, se dará impulso a las obras básicas en defensa de la ciudad y mejoramiento de su ambiente; es el caso de la continuación de las obras de drenaje profundo, que, por la inversión total que habrán de requerir hasta su terminación, son de singular importancia entre las que se realizan actualmente; destacando además las relacionadas con los programas de reforestación y de ampliación y mejoramiento de las zonas verdes.

Debe mencionarse en forma especial la continuación de las obras de los cuatro reclusorios en las diversas zonas de la ciudad, y de un hospital psiquiátrico, que integrarán un conjunto de establecimientos que permitirán el tratamiento de quienes infringen la ley, de acuerdo con los sistemas más modernos para la readaptación y reintegración de esos elementos a la sociedad.

En cuanto a los problemas derivados del aumento incesante de vehículos, y los efectos que provoca sobre la vialidad se continuarán activamente las obras para la ejecución del Circuito Interior y de las vías radiales que facilitarán la circulación en la parte central de la ciudad y aliviarán el congestionamiento del Anillo Periférico y de otras arterias. Se destacan los programas relacionados con la vivienda popular, en especial la continuación de las Unidades Habitacionales "Vicente Guerrero", "Ejércitos de Oriente", "El Rosario", y otras, así como los de fraccionamientos populares.

Finalmente el Programa de Inversiones para 1973, incluye, entre otras, las siguientes obras: alumbrado y agua potable a las colonias populares y zonas rurales, construcción de edificios para las Delegaciones, ampliación del Bosque de Chapultepec, construcción de la Central de Abastos, construcción de las plantas para la industrialización y el aprovechamiento integral de las basuras, terminación del "Gimnasio Guelatao", programas de remodelación urbana y el establecimiento del control electrónico de la circulación de peatones y vehículos.

D) Por último se presenta la clasificación funcional del gasto del Departamento del Distrito Federal, para que se pueda apreciar en qué forma se distribuyen los recursos del propio Departamento atendiendo a las principales funciones que le corresponden de acuerdo con su Ley Orgánica.

Gobierno y Administración . . . $ 1,478.452,280.79

Servicios Asistenciales y Hospitalarios . . . 188.337,880.00

Infraestructura y Servicios Urbanos . . 1,789.460.150.00

Servicios Educativos y Culturales . . . 890.801,081.00

Bienestar y Prevención Social . . . 2,319.290,968.00

Servicios de Justicia, Prevención y Seguridad . . . 583.847,398.00

Deuda Pública . . . 399.810,242.21

SUMA . . . $ 7,650.000,000.00

En vista de lo anterior, espero que el Presupuesto que se acompaña merecerá la aprobación de esa H. Cámara.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.-

El Presidente de la República, Luis Echeverría.

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1973, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de . . . $ 9,173.249.000.00 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100), Distribuida en la siguiente forma:

Jefatura de Departamento . . . 7.456,860.00

Secretaría de Gobierno . . . 5.850,000.00

Secretaría de Obras y Servicios . . . 5.850,000.00

Oficialía Mayor . . . 4.091,520.00

Contraloría General . . . 34.528,100.00

Consejo Consultivo . . . 302,400.00

Dirección General de Tesorería . . . 189.513,420.00

Dirección General de Policía y Tránsito . . . 456.275,879.79

Dirección General de Relaciones Públicas . . . 6.013,120.00

Procuraduría de las Colonia Populares . . 5.285,369.00

Dirección General Jurídica y de Gobierno . . . 57.819,100.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 7.974,332.00

Dirección General de Servicios Sociales . . . 49.715,604.00

Dirección General de Servicios Médicos . . . 187.338,792.00

Dirección de Planificación . . . 173.924,943.09

Dirección General de Obras Públicas . . . 1,471.326,563.84

Dirección General de Obras Hidráulicas 1,169.757,380.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 299.183,473.00

Dirección General de Habitación Popular . . . 333.475,400.00

Dirección General de Ingeniería de Tránsito y

Transportes . . . 33.250,910.00

Dirección General de Servicios Urbanos . . . 369.207,864.34

Dirección General de Organización y

Métodos . . . 3.112,760.00

Dirección General de Programación y Estudios

Económicos . . . 2.685,396.00

Dirección General de Información y Análisis

Estadístico . . . 10.656,480.00

Dirección General de Servicios

Administrativos... 23.867,860.00

Compras y Almacenes . . . 11.156,620.00

Delegaciones . . . 349.539,259.63

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios

Federales . . . 69.292,220.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo . .. 6.028,200.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje . . . 10.486,520.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios

Federales . . . 95.098,876.00

Aportaciones a Organismos

Descentralizados . . . 191.743,000.00

Servicios de las Dependencias . . . 828.352,000.00

Servicios de las Delegaciones . . . 456.649,535.10

Cooperaciones y Seguridad Social . . . 399.810,242.21

Deuda Pública del Distrito Federal... 323.380,000.00

Importe del Gasto Directo . . . 7,650.000,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados Sistema de Transporte

Colectivo . . . 1,025.553,000.00

Sistema de Transportes Eléctricos . . . 122.372,000.00

Industrial de Abastos . . . 375.324,000.00

Importe Total del Presupuesto . . . 9,173.249,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1973 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1973, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes y, en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales

de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementarán con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase. Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en lo referente a los derechos por servicio de agua potable e impuesto por uso de agua de pozos artesianos

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara del Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativas de Reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en lo referente a los derechos por servicio de agua potable e impuesto por uso de agua de pozos artesianos, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes. reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

"Año de Juárez".

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presentes.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto de reformas diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941 y deroga el artículo 534 del propio Ordenamiento, corresponde al Título Decimocuarto "Derechos por servicio de aguas potables e impuesto por uso de agua de pozos artesianos".

En la presente Iniciativa se propone, en primer término, la reforma del inciso b) de la fracción IV del artículo 483 para dejar perfectamente clara y precisa la situación fiscal de los poseedores en los casos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio y de promesa de venta o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o de cualquier otro título similar que autorice la ocupación material del inmueble y que origine algún derecho posesorio, aun cuando los mencionados contratos, certificados o títulos se hayan celebrado u obtenido con motivo de operaciones de fideicomiso.

En segundo término, la Iniciativa propone la modificación de la tarifa de los derechos por servicio de agua potable, contenida en el artículo 521, con apoyo en las siguientes consideraciones:

El constante y extraordinario crecimiento de la población en el Distrito Federal que se ha venido registrando desde hace varias décadas, hizo absolutamente indispensable el correspondiente incremento en la dotación de agua potable al propio Distrito, con erogaciones cada vez de mayor cuantía. Las fuentes de abastecimiento dentro de los límites de dicha Entidad, se volvieron insuficientes y hubo de recurrirse a la perforación de pozos y al bombeo de agua del subsuelo, lo que originó otro grave problema: el hundimiento paulatino, pero constante, de la Ciudad. Todo ello obligó a la exploración y aprovechamiento de fuentes de abastecimiento en lugares cada vez más lejanos, con el consiguiente aumento en las inversiones para la localización de los mantos acuíferos, perforación de pozos, instalación de plantas electromecánicas, líneas eléctricas, plantas de bombeo y rebombeo; construcción de acueductos, almacenamiento, plantas de cloración, red primaria de distribución y construcción de caminos de acceso a las instalaciones e inspección de las mismas. El costo de estas obras en los últimos años, ha sido de ciento diez millones de pesos por cada metro cúbico por segundo introducido al Distrito Federal, pero este costo ha aumentado actualmente hasta ciento veinte millones cuando se trata de fuentes de abastecimiento cercanas al Distrito Federal.

Además hay que adquirir los medidores, atender a la lectura de ellos y recaudar los derechos por consumo de agua.

Para dar una idea del incremento en el abastecimiento de agua que ha tenido el Distrito Federal en épocas recientes, basta decir que en los cuatro últimos años se han captado y traído doce metros cúbicos y las necesidades de la Ciudad hacen indispensable aumentar esta dotación.

El problema de la introducción de agua potable al Distrito Federal está estrechamente ligado al de la salida de las aguas negras fuera del Valle de México, para evitar las inundaciones que tradicionalmente ha sufrido la Capital debido a su ubicación dentro de una cuenca cerrada. Este segundo problema es tan grave como el primero ya que, si la dotación de agua potable es factor necesario para la vida de la comunidad, la extracción de las aguas negras es imprescindible por obvias razones.

Por ese motivo se han tenido que hacer fuertes erogaciones para los Interceptores Profundos y para el Emisor Central, actualmente en proceso de construcción, con lo que se resolverá el problema de la salida de dichas aguas negras durante un período de cincuenta años. Estas obras, en las que se requieren inversiones de mucha cuantía, se llevan a cabo con financiamientos y recursos propios de la Hacienda Pública del Distrito Federal y, por ellas, no se cobra ninguna contribución. De lo anteriormente expuesto, se concluye que las cuotas en vigor ya no corresponden al costo del suministro de agua y, tanto es así, que las cuotas vigentes en el Distrito Federal son las más bajas en relación con las que rigen en las diversas poblaciones del país.

A fin de no afectar a los sectores económicamente débiles del Distrito Federal, se mantiene la cuota actual de treinta centavos por metro cúbico en los consumos hasta de 50 metros cúbicos bimestrales, así como la cuota fija de veintisiete pesos bimestrales por tomas de 13mm., cuando no hay medidor; por tanto, no se proponen aumentos en estos casos de consumos que satisfacen las necesidades fundamentales de los usuarios de nivel modesto.

En cambio, cuando existen consumos de agua en mayores volúmenes, se propone un aumento a las cuotas vigentes, tanto para cubrir el costo del servicio, como para alcanzar las siguientes importantes finalidades:

a) Evitar el agravamiento de los múltiples problemas urbanísticos propios de un crecimiento explosivo.

b) Lograr que las industrias y comercios, cumplan la finalidad que se trata de alcanzar la disposición contenida en el artículo 506 de la Ley en vigor, o sea la reducción de los consumos innecesarios si las industrias establecen, por más costeables, sistemas de reciclación y de tratamiento de agua.

c) Atacar el problema del desperdicio de dicho líquido pues, con frecuencia, se observan consumos injustificados o innecesarios, simplemente porque se disfruta del agua a muy bajo costo.

Por lo que se refiere a las tomas en que no existe medidor, las nuevas cuotas se han calculado en función de los probables consumos de agua en vista de los diámetros de los tubos de entrada, y el aumento de estas cuotas obedecen a similares motivos que en el caso de las tomas que sí tienen medidor. En la tarifa respectiva se incluye la cuota correspondiente a 75 milímetros que no estaba prevista en la actual Ley; para los casos de mayores diámetros se mantiene el sistema vigente.

Es propósito bien definido del Ejecutivo a mi cargo que aun las diversas dependencias de la Federación, los organismos públicos descentralizados y, en general, las instituciones que han venido gozando de los beneficios de la exención de pago de los derechos por servicio de agua o del impuesto por uso de agua de pozos artesianos, cubran esas cargas, pues se considera que solamente la desaparición absoluta de la franquicias en el pago de los derechos o del impuesto hará posible el mejor aprovechamiento del agua y la disposición de mayores recursos para la atención y la ampliación de estos servicios. En consecuencia, se modifica el artículo 533 para establecer, de manera expresa, que no concederán en lo sucesivo exenciones en materia de derechos de agua y se propone la derogación del artículo 534.

También se reforma la tarifa que consigna el artículo 535, que se refiere al impuesto por uso de agua de pozos artesianos, en los mismos términos y por razones similares a las que antes se han expuesto respecto de los derechos por servicio de agua.

En las tarifas de los artículo 521 y 535, se agrega un párrafo final para establecer una cuota fija bimestral de quince pesos en todos los casos de consumos menores de cincuenta metros cúbicos en el bimestre. Esta cuota tiene por objeto que se cubran, por lo menos, los gastos de administración.

Para concluir, se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 535 y se suprime los dos últimos párrafos del propio artículo para eliminar las exenciones en el pago del impuesto por el uso del agua extraída de pozos por las razones anteriormente explicadas.

Por lo expuesto, atentamente se solicita a ustedes de sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo Primero. Se reforman el inciso b) de la fracción IV del artículo 483; las fracciones I y II y el segundo párrafo de la misma fracción II del artículo 521; el artículo 533; y las fracciones I y II del artículo 535, el segundo párrafo de esa fracción II y el antepenúltimo párrafo y se suprimen los dos últimos párrafos del mismo artículo 535, para quedar como sigue:

Artículo 483.

I.

II.

III.

IV.

a).

b) Cuando la posesión se derive de contrato de promesa de venta, de venta con reserva de dominio y de promesa de venta o de venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, y simple uso o de cualquier otro título similar que autorice la ocupación material del inmueble y que origine algún derecho posesorio, aun cuando los mencionados contratos, certificados o títulos, se hayan celebrado u obtenido con motivo de operaciones de fideicomiso.

c).

Artículo 521.

TARIFA:

I. Si existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral en M3 Por cada M3

Hasta 50 $0.30

Hasta 100 0.50

Hasta 150 0.75

Hasta 250 1.00

Hasta 500 1.25

Más de 500 1.50

Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $15.00.

II. Si no existe instalado aparato medidor:

Diámetro en mm. del tubo de entrada. Cuota bimestral

Hasta 13 $ $ 27.00

Hasta 19 500.00

Hasta 26 1,000.00

Hasta 32 1,500.00

Hasta 39 2,000.00

Hasta 51 4,000.00

Hasta 64 10,000.00

Hasta 75 15,000.00

Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 75 mm., la cuota será fijada de acuerdo con el respectivo diámetro y proporcionalmente a las cuotas que anteceden.

Artículo 533. No se concederá ninguna exención en el pago de los derechos por servicio de agua. Por tanto están obligados a su pago en los términos de esta Ley, la Federación, los Estados y los Municipios, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de asistencia pública o privada y cualquier otra institución o entidad, aun cuando sus leyes especiales establezcan esa franquicia.

Artículo 535.

TARIFA:

I. Si existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral en M3 Por cada M3

Hasta 50 $ 0.30

Hasta 100 0.50

Hasta 150 0.75

Hasta 250 1.00

Hasta 500 1.25

Más de 500 1.50

Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $15.00.

II. Si no existe instalado aparato medidor: Diámetro en mm. del tubo de entrada Cuota bimestral

Hasta 13 $ 27.00

Hasta 19 500.00

Hasta 26 1,000.00

Hasta 32 1,500.00

Hasta 39 2,000.00

Hasta 51 4,000.00

Hasta 64 10,000.00

Hasta 75 15,000.00

Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 75 mm., la cuota será fijada de acuerdo con el respectivo diámetro y proporcionalmente a las cuotas que anteceden.

El impuesto se pagará por bimestres vencidos en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que establece esta ley respecto de los derechos por servicio de agua. Los causantes de dicho tributo deberán garantizar el importe del aparato medidor, por medio de depósito, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se les notifique, por oficio, el requerimiento para que ese efecto les haga la Dirección General de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, aun cuando no se cumplan con esta obligación, la misma Dirección instalará el aparato medidor, sin perjuicio de que se sancione dicha omisión con multa igual a dos tantos del monto del depósito.

No se concederá ninguna exención en el pago del impuesto por el uso de agua de pozos. Por tanto, están obligados a su pago, en los términos de esta Ley, la Federación, los Estados y los Municipios, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de asistencia pública o privada y cualquier otra institución o entidad, aun cuando sus leyes especiales establezcan esa franquicia. Tampoco se concederá exención en el pago del impuesto por el uso del agua extraída de pozos perforados en predios rústicos, cualesquiera que sean el uso o destino de dicho líquido.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 534.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo Segundo. Las tarifas contenidas en los artículo 521 y 535, reformadas por este Decreto, se aplicarán a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y tres, según la lectura que arrojen los correspondientes aparatos medidores o conforme al diámetro del tubo de entrada, en su caso.

Artículo Tercero. A partir del primero de enero de mil novecientos setenta y tres se cancelarán y quedarán sin exenciones en el pago de derechos por servicio de agua

y del impuesto sobre consumo de agua de pozos.

Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a las del presente Decreto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1972.

El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal por diversos conceptos

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativas de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por diversos conceptos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

"Año de Juárez".

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto que adiciona, reforma , restituye y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941.

En primer lugar, se propone la reforma de la fracción III del artículo 67, con el propósito de actualizar la valuación de los predios en las diversas zonas del Distrito Federal cuando sean objeto de compraventa o de otros actos traslativos de dominio. Además no existe justificación para que, en estos casos, los reavalúos se hagan solamente cuando una parte del predio es objeto de traslado de dominio, pues la misma razón existe cuando éste opere sobre la totalidad del predio.

Se adiciona el propio artículo 67, con la fracción IV, para prever el caso de los predios que incrementan su valor, por la vecindad que tienen respecto de un nuevo fraccionamiento. En estos casos, se faculta a la autoridad fiscal para que practique el reavalúo de dichos predios, aunque el avalúo anterior tenga una antigüedad menor de cinco años, pues ese incremento en el valor de la tierra es consecuencia de obras realizadas por terceros y debe significar, para su propietario, una carga fiscal más justa en relación con el beneficio obtenido.

En la construcción de pavimentos y banquetas, el Departamento del Distrito Federal ha considerado conveniente utilizar adoquines de concreto hidráulico, con el objeto de subrayar el aspecto típico y dar atractivo a ciertas zonas de la Ciudad. Como la Ley de Hacienda no prevé el empleo de ese material en el artículo 420, que establece las cuotas por derecho de cooperación para obras públicas, se adicionan las fracciones V y VI del citado artículo 420 con un inciso, cada una, para fijar la cuota correspondiente cuando se utilicen esos materiales.

Se propone la reforma de la fracción VI del artículo 444 para precisar que el impuesto se causa, tanto por la trasmisión de la propiedad de bienes inmuebles por herencia, legado o donación, como por la cesión o aportación de derechos hereditarios, aun cuando estas últimas se efectúen antes de la adjudicación. Con esta reforma se evitarán los problemas de interpretación que, con frecuencia, se presentan al respecto, ya que se dejará claramente establecido que este impulso se causa, tanto por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles del autor de la herencia a sus herederos, como por la que éstos realizan a terceros, especialmente en el caso de aportaciones a sociedades civiles o mercantiles.

En la Iniciativa se propone la reforma al artículo 475 para hacer un reagrupamiento de conceptos que, en forma dispersa, existían en varios artículos de la Ley. Además, se señalan las cuotas que corresponden a diversos servicios que presta la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal y que deben quedar comprendidos en esta disposición por su naturaleza fiscal.

Se restituye el artículo 479 para fijar la cuota que causa el estacionamiento de vehículos en la vía pública frente a los relojes marcadores, cobro que actualmente se establece en la fracción IV del artículo 686 de la Ley de Hacienda y que se estima queda mejor ubicado en aquel precepto.

Se propone la reforma al artículo 652, fracción I inciso a) que señala la cuota por alineamiento de predios no ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidas oficialmente como proletarias, para elevarla a fin de que cubra el costo del servicio en el que interviene personal técnico especializado.

Por las mismas razones se propone el aumento de la cuota que fija el artículo 654 para el señalamiento de número oficial. Es de hacerse notar que, tanto la cuota actual que señala este artículo, como la fija el 652, fueron calculadas hace varios años, lo que explica por sí solo que estén fuera de los costos actuales.

Se reforma el rubro del Título Decimoséptimo para que abarque los diversos conceptos a que se refiere el artículo 664 pues, en la actual redacción, no se mencionan los casos de expedición, revalidación o reposición de licencias.

Se propone derogar la fracción III del artículo 664 que señala los derechos por expedición de licencia para revender boletos de diversiones y espectáculos públicos, en virtud de que la reventa está prohibida en forma absoluta.

También se propone la derogación de las fracciones V, VI y XIII de este artículo 664 en virtud de que , los conceptos contenidos en ellas, ya quedaron incorporados al artículo 475, como ya se dijo.

Se modifica la fracción XIV del artículo 664 para reagrupar, en orden lógico, diversos conceptos que ya contenía esta fracción y, para ello, también se adicionaron los incisos F) y G). Además, se fijan nuevas cuotas en algunos casos en virtud de que las cuotas actuales son insuficientes para cubrir el costo de los estudios y trabajos que deben hacerse por el personal técnico que interviene en ellos.

Se modifica, para actualizarla, la tarifa que establece la fracción XVI del artículo 664 que se refiere a las licencias para ejecutar diversas obras en pozos. Además, se incluyen los conceptos reposición de pozos y reparación de equipo de bombeo, que no estaban previstos y que es necesario considerar.

La fracción XVII del artículo 664, se reforma para establecer nuevas tarifas que permitan cubrir el servicio que, como en otros casos, se presta por personal técnico especializado, pues las actuales tarifas no alcanzan a costear dicho servicio.

Se restituyen los artículos 669 y 670, antes derogados, para referirlos a los casos de revisión y supervisión de centros de reunión, salones de espectáculos, espectáculos deportivos, centros comerciales y minas y canteras, respectivamente. Estos conceptos se encuentran comprendidos en la Ley vigente, dentro del artículo 664 pero, como este precepto se refiere solamente a la expedición, revalidación o reposición de licencias, es necesario por razones de orden y de técnica legislativa, mencionar los casos de revisión y supervisión, en artículos por separado.

Se reforma el artículo 686 y se deroga el artículo 689, porque el concepto de estacionamiento de vehículos en la vía pública frente a los relojes marcadores ya quedó incluído en el artículo 475, y porque las sanciones que establece el 689 no son materia fiscal sino del Reglamento de Tránsito.

Se reforma el artículo 690, en sus fracciones III y VI, para señalar nuevas cuotas en los casos de registro de nacimientos fuera del recinto oficial y en los divorcios voluntarios que regulan cada una de las dichas fracciones. El aumento de las cuotas se justifica en ambos casos por la necesidad de cubrir el costo de los servicios en que intervienen directamente el Oficial del Registro Civil y el Secretario.

Se modifican las fracciones VIII, IX y XIX del artículo 694 para prever los casos de transformación y de fusión de sociedades mercantiles, que omitía la Ley en vigor, y para precisar cuánto deben pagar, por concepto de derechos, las anotaciones relativas a inscripciones en el Registro Público que no constituyen una novación de contrato.

Se modifica el rubro del Título Vigésimo Primero, para incluir los conceptos no certificados, constancias e informes que no están considerados en el mismo. El artículo 696 se reforma para adicionar dichos conceptos y fijar las cuotas respectivas. También se reagrupan en este artículo, en once fracciones , conceptos que se refieren a servicios que, por ser similares y pagar la misma cuota, es innecesario que se especifiquen en fracciones por separado.

Por último, en el Artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa, se otorga un plazo que vencerá el 30 de junio de 1973, para que, tanto los propietarios de obras nuevas, de otras obras y de construcciones ejecutadas sin licencia, como los propietarios de anuncios, construidos o colocados también sin licencia, antes del 1o. de enero de 1973, regularicen su situación legal y obtengan dicha licencia con la franquicia de que sólo paguen derechos a cuotas sencilla y no las cuotas de cinco tantos o de dos tantos, respectivamente, que tendrían que cubrirse en los casos de regularización fuera de dicho plazo.

Por lo expuesto, atentamente solicito a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo Primero. Se reforman la fracción III del artículo 67; la fracción VI del artículo 444; el primer párrafo y las fracciones II, III, IV y V del artículo 475; el inciso a) de la fracción I del artículo 652; el artículo 654; el rubro del Título Decimoséptimo; las fracciones XIV, XVI y XVII del artículo 664; el artículo 686;las fracciones III y VI del artículo fracciones III y VI del artículo 690; las fracciones VIII, IX y XIX del artículo 694; el rubro del Título Vigésimo Primero y el artículo 696, para quedar como sigue:

Artículo 67.

I y II.

III. Cuando la totalidad o parte del predio sea objeto de traslado de dominio, salvo que el avalúo vigente tenga una antigüedad de un año o menos en la fecha del traslado de dominio;

Artículo 444.

I a V.

VI. Por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles por herencia, legado o donación y por la cesión o aportación de derechos hereditarios sobre bienes inmuebles. En estos

dos últimos casos, el impuesto se causará aun cuando se efectúen antes de la adjudicación, se causará el impuesto correspondiente a ésta.

VII.

Artículo 475. Los servicios que preste la Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, causarán derechos conforme a la siguiente

TARIFA:

I.

II. Motocicletas, motonetas, lanchas de motor y similares:

a) Por una expedición inicial de placas. Una vez . . . $ 50.00

b) Por canje de placas. Anual . . . 50.00

c) Por la reposición de placas, sea por extravío o deterioro.

Cada vez 50.00

III. Bicicletas, triciclos de trabajo, carros de mano y canoas:

a) Por la expedición inicial de placas. Una vez . . . 25.00

b) Por el canje de placas. Anual . . . 25.00

c) Por la reposición de placas, sea por extravío o deterioro.

Cada vez 25.00

IV. Por la revisión e inspección de vehículos: a) Tratándose de los considerados en las fracciones I y II. Cada vez 50.00

b) En los demás casos. Cada vez . . . 40.00

A) Obras nuevas:

1.- Casas habitación unifamiliares, duplex, escuelas e iglesias.

2.- Edificios de departamentos, de oficinas, de comercios o mixtos y similares.

3.- Edificaciones destinadas a industrias, fábricas, talleres, bodegas, gasolinerías, servicios para automóviles y similares.

4.- Edificaciones destinadas a instalaciones deportivas, baños públicos, sanitarios, hospitales, clínicas, estacionamiento de vehículos y similares.

5.- Edificaciones destinadas a teatros, cines, cabarets, restaurantes, hoteles, salones de baile, de reuniones y similares.

6.- Edificaciones destinadas a estadios, plazas de toros, autódromos, velódromos y similares.

El tipo 1 se aplicará a construcciones con estructura ligera y muros de carga, y el tipo 2, a construcciones con estructuras monolíticas de concreto o mixtas de acero y concreto.

7.- Condominios:

Para construcciones de nuevos edificios sujetos a ese régimen. B) Registro de obras de las mencionadas en el inciso A), ejecutadas sin licencia.

V. licencias para manejar automóviles, taxis , minitaxis, camiones de carga, autobuses, remolques, motocicletas, motonetas o cualquiera vehículo que, para su manejo, requiera de licencia conforme a las leyes o reglamentos:

a) Expedición. Una sola vez. $ 40.00

b) Reexpedición. Cada diez años . . . 40.00

c) Reposición por cualquier causa. Cada vez 20.00

d) Resello. Anual . . . 20.00

Artículo 652.

TARIFA:

I.

a) Predios con frente hasta de veinticinco metros . . . $ 100.00

Artículo 654. El servicio de señalamiento de número oficial de predios causará un derecho de sesenta pesos por cada vez que se preste.

TITULO DECIMOSÉPTIMO

DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN O REPOSICIÓN DE LICENCIAS E INSPECCIÓN, REVISIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 664.

I a XIII.

XIV. De obras:

Tipo 1 Tipo 2

$ 3.00 por m2. $ 4.00 por m2.

4.00 por m2. 5.00 por m2.

5.00 por m2. 6.00 por m2.

3.00 por m2. 4.00 por m2.

8.00 por m2. 10.00 por m2.

8.00 por m2. 10.00 por m2.

de proyección horizontal de graderías. de proyección horizontal de graderías.

Tipo único

$ 4.00 por m2.

Cinco tantos de la cuota que corresponda según el inciso A). Si se trata de casas habitación unifamiliares, duplex, escuelas e iglesias, cuando el valor catastral del terreno sea inferior a $ 300.00 por m2., se pagarán dos tantos de la cuota que corresponda según el inciso A).

C) Otras obras y construcciones:

1. Bardas: Hasta 2.50 metros de altura. Por una vez. De más de 2.50 metros de altura. Por una vez.

2. Tapiales y andamios:

a) Por tapial al paramento de construcción:

Hasta 2.50 metros de altura, sobre la longitud del tapial. por una vez. De más de 2.50 metros de altura, sobre la superficie del tapial. Por una vez.

b) Por tapial ocupando banqueta (túnel o elevado), sobre la superficie del tapial, por día.

c) Por andamios o cualquiera otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día.

3. Excavaciones y rellenos.

4. Pilotes, en cualquier ubicación.

5. Fachadas:

Por aplanado, pintura y resane en cualquier ubicación y magnitud.

6. Remodelación de la fachada.

7. Demoliciones:

Sobre la superficie cubierta, computando cada piso o planta.

8. Cambio de techos en habitaciones.

9. Por la construcción de cuarto único con un máximo de 4.00 X 4.00 metros.

10. Modificaciones:

a) Sin aumento de superficie construida, conservándose la estructura o muros maestros.

b) Cambio de edificios al régimen de condominio.

D) Registro de obras y construcciones de las mencionadas en el inciso C), ejecutadas sin licencia.

E) Por expedición de placas de constancia de cupo máximo autorizado, en edificios deportivos, centros de reunión y salas de espectáculos. Por resello anual.

F) Minas y canteras:

a) Por derechos de expedición.

b) Por refrendo anual.

G) Anuncios:

Construcción, colocación o conservación de anuncios: Adosados al muro o en vehículos.

En salientes.

En azoteas o estructuras.

Regularización.

$ 1.25 por ml.

0.50 por m2.

1.25 por ml.

0.50 por m2.

0.50 por m2.

0.50 a 5.00 por m2.

200.00 más

0.40 por m3.

por excavar o rellenar

100.00 más

15.00 por cada pilote.

10.00

1.00 por m2.

2.00 por m2.

3.00 por m2.

30.00

50% del importe de los derechos correspondientes a la obra nueva, calculando sobre la superficie modificada.

$ 2.00 por m2.

Cinco tantos de la cuota que corresponda según el inciso C).

$ 200.00

50.00

250.00

150.00

Cuota anual

$ 50.00 más $ 50.00 por m2.

150.00 más 15.00 por m2.

250.00 más 20.00 por m2.

Dos tantos más de las cuotas anteriores.

Los derechos que se establecen en el inciso A) de esta fracción se cobrarán de la siguiente manera: el treinta por ciento, al presentarse la solicitud respectiva, que cubrirá hasta tres revisiones sucesivas. En caso de devolución de la documentación por defectos o errores, si se presenta por cuarta vez, se causará nuevamente el treinta por ciento que cubrirá otras tres revisiones.

Si hechas las revisiones mencionadas, se resuelve que el proyecto presentado no satisface los requisitos del Reglamento de Construcciones en vigor y demás disposiciones legales, no se expedirá la licencia respectiva y no procederá la devolución de las cantidades pagadas.

XV.

XVI. Pozos:

Cada vez a) Para perforar, reponer profundizar y ampliar. $5,000.00 b) Para desazolvar y limpiar pozos cuyo diámetro de descarga de la bomba de extracción de agua sea: De 13 mm. hasta 89 mm. 1,000.00 De más de 89 mm. 2,000.00 c) Para reparar equipo de bombeo cuyo diámetro de descarga sea: De 13 mm. hasta 39 mm. 150.00 De más de 39 mm. hasta 89 mm. 250.00 De más de 89 mm. 500.00

XVII.

a) Expedición. Una sola vez. 50.00 b) Revalidación. Cada vez. 30.00

Artículo 686. La ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común, por postes,bombas de gasolina, casetas telefónicas u otros aparatos, causará la cuota que establece la siguiente....

Artículo 690.

T A R I F A :

I y II...

III. Registro de nacimientos fuera de la Oficina del Registro Civil. $ 50.00

IV a V Bis.

VI. Divorcios voluntarios a que se refiere el artículo 272 del Código Civil: a) Por el acta de solicitud. $250.00

b) Por el acta de divorcio. $250.00

Artículo 694.

T A R I F A :

I a VII.

VIII. Inscripción de la transformación o de la fusión de sociedades mercantiles, el cincuenta y el veinticinco por ciento, respectivamente, de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 692. En caso de fusión, la cuota se calculará sumando el capital de las sociedades que se fusionan.

IX. Inscripción de la disolución o de la liquidación de sociedades mercantiles. $100.00

X a XVIII.

XIX. Anotaciones relativas a inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses o garantías, números equivocados o cualesquiera otras que no constituyan una novación de contrato 20.00

XX a XXIII.

TITULO VIGÉSIMO PRIMERO

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, INFORMES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

Artículo 696. Los derechos por conceptos de legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos, se causarán conforme a la siguiente

T A R I F A :

I. Legalización de firmas. $50.00

II. Certificación de firmas en actas constitutivas de sociedades cooperativas. 40.00

III. Certificación de estado seglar o del ejercicio de ministros de las distintas sectas religiosas. . . 40.00

IV. Informe de adeudos: a) Para notarios y Corredores Públicos. Cuota única. . . 50.00 b) Para particulares. Por cada concepto. . . 10.00

V. Constancia de que un predio no tiene servicio de agua o carece de toma instalada. . . 15.00

VI. Constancia de fecha de pago de créditos fiscales. . . 15.00

VII. Copias certificadas de documentos en tamaño que no exceda de 35 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho, por plana: a) A dos espacios. . . 5.00

b) A un espacio. . . 10.00

VIII. Copias certificadas de documentos que excedan del tamaño indicado en la fracción anterior, por plana: a) A dos espacios. . . 7.50

b) A un espacio. . . 15.00

IX. Duplicados al carbón, de los documentos mencionados en las fracciones VII y VIII, el cincuenta por ciento de las cuotas respectivas;

X. Copias simples, fotográficas o fotostáticas de los documentos que se mencionan en las fracciones VII y VIII, el setenta y cinco por ciento de las cuotas respectivas;

XI. Cualquier otra certificación que se expida, distinta de las expresadas. 15.00

XII a XIX.

Para la legalización de firmas, expedición de certificados, informe de adeudos y copias de

documentos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán cubrirse previamente los derechos respectivos.

No causan los derechos fijados en esta tarifa: a) Los certificados, copias certificadas, constancias, informes, copias simples, etc., gravados especialmente en otros capítulos de esta ley; b) Las certificaciones y constancias que hagan y las copias certificadas o simples que expidan las autoridades judiciales comunes; c) Los certificados de insolvencia; d) Las copias certificadas que se expidan a quejosos para ser exhibidas en juicios de amparo promovidos contra actos del Departamento del Distrito Federal. En la copia certificada deberá expresarse que su expedición se hace para ser presentada como prueba en el juicio de amparo respectivo.

Artículo segundo. Se adiciona la fracción IV del artículo 67; el inciso c), a cada una de las fracciones V y VI del artículo 420; las fracciones VI, VII, VIII,IX, X, XI, XII, XIII, XIV y un penúltimo párrafo del artículo 475, para quedar como sigue:

Artículo 67.

I a III.

IV. Cuando el predio aumente de valor con motivo de algún fraccionamiento próximo que se lleve a cabo, aunque el avalúo vigente tenga una antigüedad de menos de cinco años.

Artículo 420.

I a IV.

V.

a).

b).

c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta de esté frente al predio $120.00

VI.

a).

b).

c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulico, en forma de cruz, cuota unitaria.

140.00/m2.

VI.

Artículo 475.

T A R I F A :

I a V.

VI. Licencia para el transporte de carga por medio de vehículos. Anual $50.00

VII. Licencia para el funcionamiento de estacionamientos o guarda de vehículos. Anual:

a) De primera categoría 300.00

b) De segunda categoría 200.00

c) De tercera categoría. 100.00

VIII. Por la expedición de permisos para:

Cada vez

a) Aprendizaje $20.00

Cada vez

b) Manejo que soliciten turistas nacionales y extranjeros $25.00

c) Manejo de toda clase de vehículos, con excepción de taxis y minitaxis, a los tenedores de licencia de segunda. 25.00

d) Manejo a menores de edad al concluir los cursos de educación vial 10.00

e) Sustitución de vehículos de servicio público en general 200.00

f) Circular vehículos sin placas 50.00

g) Colocar aditamentos a los vehículos 50.00

IX. Altas por cambio de propietario:

Cada vez

a) Bicicletas, triciclos de trabajo, carros de mano y canoas $ 20.00

b) Motocicletas, motonetas, lanchas de motor y similares 40.00

c) Automóviles particulares, de alquiler, camiones de carga, autobuses, remolques y cualquier otro vehículo 200.00

X. Examen para obtener licencia de manejo $ 10.00

XI. Toma de fotografías para las licencias de manejo 15.00

XII. Grúas:

Por hora 50.00

El tiempo se empezará a contar desde la salida al servicio.

XIII. Expedición de calcomanías:

Cada vez

a) De revista, sitios y ruta $ 5.00

b) De tarifa oficial 6.00

c) Reposición de calcomanías de revista, sitios y ruta 2.50

d) Reposición de calcomanías de tarifa oficial 3.00

XIV. Certificaciones y expedición de constancias y copias de documentos:

Cada vez

a) De tarjetas de identificación $ 10.00

b) De tarjetas de circulación:

1. De automóviles, taxis, minitaxis, camiones particulares, camiones de carga, autobuses y similares 50.00

2. De motocicletas, motonetas, lanchas de motor y similares 50.00

3. De bicicletas, triciclos de trabajo, carros de mano y canoas 25.00

c) Duplicados de licencias de manejo 40.00

d) Constancia de licencia en el archivo. 10.00

e) Devolución de actas de nacimiento que obran en el archivo de la Subdirección de Tránsito 10.00

f) Certificaciones de no infracción y duplicados de boletas de revista. . . 10.00

Por los servicios que preste la Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, no considerados en las fracciones anteriores, se pagarán derechos que se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

Artículo tercero. Se restituyen, reformados, los artículos 479, 669 y 670, para quedar como sigue:

Artículo 479. El estacionamiento de vehículos en la vía pública, frente a los relojes marcadores del Departamento del Distrito Federal causará la cuota de un peso por cada hora o fracción.

Artículo 669. Por los servicios de revisión y supervisión anual, que preste el Departamento del Distrito Federal tratándose de centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos y centros comerciales, se pagarán derechos a razón de $ 200.00 más $ 0.40 por persona, según el cupo, en su caso. Por cada visita adicional, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones oficiales, se pagarán los derechos correspondientes a razón de $ 100.00 más $ 0.20 por persona, según el cupo, en su caso.

Artículo 670. Por el servicio de supervisión que preste el Departamento del Distrito Federal, tratándose de la explotación de minas y canteras, se pagarán los derechos sobre el volumen de material que se proyecte extraer por trimestre, a razón de $ 0.30 por metro cúbico.

Artículo Cuarto. Se derogan las fracciones III, V, y XIII del artículo 664; la fracción IV del artículo 686; el artículo 689 y las fracciones XII,XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 696, para quedar como sigue:

Artículo 664.

I y II.

III. Derogada.

IV.

V. Derogada.

VI. Derogada.

VII a XII.

XIII. Derogada.

XIV a XVII.

I a III.

IV. Derogada.

V.

Artículo 689. Derogado.

Artículo 696.

TARIFA

I a XI.

XII. Derogada.

XIII. Derogada.

XIV. Derogada.

XV. Derogada.

XVI. Derogada.

XVII. Derogada.

XVIII. Derogada.

XIX. Derogada.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo Segundo. Se concede un plazo que terminará el 30 de junio de 1973, para que los propietarios o poseedores de predios que hayan ejecutado obras nuevas, otras obras y construcciones sin licencia, regularicen su situación legal mediante el pago de los derechos, a cuota sencilla, sin que causen los cinco tantos o los dos tantos, respectivamente, a que se refieren los incisos B) y D) de la fracción XIV del artículo 664.

Igual plazo se concede a los propietarios de anuncios construidos o colocados sin licencia antes del 1o. de enero de 1973, para que obtengan dicha licencia mediante el pago de los derechos, a cuota sencilla, sin que causen los dos tantos a que se refieren el inciso G) de la citada fracción.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que, en cualquier forma, se opongan a las del presente decreto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 21 de noviembre de 1972.

- El Presidente de la República,

Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.

Reformas y Adiciones a la Ley Tribunal de lo Contencioso Administrativo el Distrito Federal

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto de Adiciones y Reformas a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

'Año de Juárez'

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, formuló la presente iniciativa de reformas a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que fundo en los siguientes motivos:

Al crearse el mencionado Tribunal, cuya función en impartir justicia administrativa en el Distrito Federal, se procuró establecer un

procedimiento de términos breves y carente de formalidades, para lograr la más ágil y pronta resolución de los asuntos. Simultáneamente se buscó la forma más eficaz para lograr un procedimiento que vincule a todas las autoridades que, en sus diversas jerarquías, intervengan en la solución de los asuntos, a fin de que, demandada una de ellas, la sentencia sea cumplida por la que finalmente resulte competente y, en último análisis, por el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Para este fin la Ley establece que, además del actor, de la autoridad demandada y del tercero perjudicado, serán partes el Departamento del Distrito Federal, considerado como una unidad, representado por el Jefe del mismo, así el Director General a cuya área de atribuciones corresponda la materia de la resolución o acto impugnado.

Este sistema , establecido en beneficio de los particulares, ha facilitado a éstos el planteamiento de sus asuntos, evitándoles la investigación sobre el origen de acuerdos, u órdenes que pudieran haber motivado el acto administrativo impugnado. Sin embargo, en la práctica ha presentado para las autoridades diversos problemas, derivados de la compleja organización administrativa del Distrito Federal, y de su creciente magnitud, paralela a su desarrollo. Los trámites internos para el enlace entre las autoridades demandadas, los Directores Generales que deben recabar de éstas las pruebas conducentes, el estudio de los asuntos, la formulación de las contestaciones a las demandas y su firma por las diversas autoridades ha hecho difícil y en ocaciones imposible de cumplir en los plazos que se establecieron en la Ley.

Por otra parte, la desconcentración de funciones a favor de los Delegados del Departamento, origina que éstos asuman funciones que anteriormente correspondían a las unidades administrativas como las Direcciones Generales, todo lo cual hace indispensable, para mantener el propósito de prontitud en el trámite de los juicios y a la vez mantener el sistema establecido a favor de los particulares, sin mengua de la intervención coordinada y eficiente de las autoridades demandadas en juicio, proponer las reformas conducentes, incluyendo otras en las cuales se toman en cuenta plazos y procedimientos de juicios similares, cuya práctica a demostrado su eficacia.

1. La parte actora y el tercero perjudicado en los juicios contencioso administrativos tienen vías disponibles para impugnar las sentencias que dicten las salas, lo que les permite, en caso de que se hubiere sustentado algún criterio equivocado o cometido algún error, que esté sea corregido, en tanto que la parte demandada carece de toda posibilidad para lograr el mismo propósito.

En sentencias que no afecten el interés social, resulta explicable y conveniente que, en beneficio de la pronta terminación de los asuntos, no exista ulterior recurso para la autoridad demandada, pero en los casos en los que el interés público se ve lesionado, el equilibrio procesal de las partes debe prevalecer sobre la celeridad característica de los procedimientos contenciosos administrativos.

Por tal motivo, se propone un recurso para que el pleno del Tribunal pueda revisar las resoluciones de las salas, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Este recurso confía al mismo Tribunal la decisión final de los asuntos; otorga al pleno funciones de mayor jerarquía que las que actualmente le encomienda la Ley, ya que, con excepción del conocimiento de los recursos de reclamación y de las contradicciones entre las sentencias de las salas, sus atribuciones son principalmente de naturaleza administrativa. El recurso que se propone dará oportunidad a todos los magistrados de intervenir en los juicios de más importancia y revisar las resoluciones que por naturaleza requieren el mayor cuidado y respaldo jurídico, evitando así el error en aquellos casos que, a criterio del Jefe del Departamento del Distrito Federal, sean los de mayor interés y trascendencia.

El Código Fiscal de la Federación establece un recurso a favor del Jefe del Departamento del Distrito Federal y de otros funcionarios, en contra de resoluciones de las salas del Tribunal Fiscal, para que sean revisadas por el pleno del mismo. Para incorporar un recurso similar en la Ley del Tribunal de lo contencioso Administrativo, se propone la reforma establecida en la Ley. Para este fin, redacción, de la fracción IX, ambas del artículo 19.

2. Por las razones anotadas, se sugiere la ampliación del término para contestar la demanda, que actualmente es de cinco días, a diez días. Asimismo, se amplía el plazo de diez días para citar a la audiencia del juicio, a quince. Estas ampliaciones establecen plazos que de todas formas, son más breves que los existentes en otros procedimientos semejantes.

3. El artículo 21, que consigna las atribuciones de las salas del Tribunal, se adiciona con las fracciones IV y V para dar mayor celeridad a las resoluciones que se dicten. Se proponen que sean las salas, en vez del pleno, las que resuelvan sobre la nulidad de notificaciones que no hubieran sido hechas en la forma establecida en la Ley. Para este fin , resulta conveniente la reforma del artículo 44 y otorgar facultades a las salas para imponer multas a los empleados responsables, así como para destituirlos del cargo, en caso de reincidencia, previa audiencia y recepción de pruebas. Por otra parte, las que en la fracción I se denominan causas de ilegalidad, se trasladan al artículo 77 bis, que se adiciona, para definirlas como causas de nulidad, por las razones que más adelante se expresan.

4. La fracción III del artículo 31 de la Ley vigente dispone que siempre será parte demandada el Director General a cuya área de atribuciones corresponda la materia de la resolución o acto impugnado, quien contestará la demanda y representará al Jefe del Departamento, salvo que éste delegue en otro funcionario su representación. Al otorgarse a los Delegados

del Departamento del Distrito Federal atribuciones que anteriormente estaban concentradas en los Directores Generales, resulta necesario señalar a dichos Delegados las mismas obligaciones que, como partes en el procedimiento, tienen los mencionados Directores Generales, sólo que dentro de sus nuevas áreas de competencia.

5. En el artículo 34 se dispone que las autoridades que figuren como parte en el procedimiento contencioso administrativo, podrán acreditar delegados a las audiencias. Se propone la modificación de este artículo, para que los delegados de las autoridades demandadas se denominen representantes, ya que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en su artículo 37 señala las atribuciones de los Delegados del Departamento del Distrito Federal y el uso del mismo vocablo resulta inadecuado. Se sugiere la ampliación de las facultades de los representantes de las autoridades demandadas, para que intervengan no sólo en las audiencias, sino para que puedan suscribir y presentar promociones e interponer recursos en el juicio, así como para ofrecer y no sólo rendir pruebas.

6. Las leyes y reglamentos que rigen los actos del Departamento del Distrito Federal establecen recursos y medios legales de defensa, por los cuales la resolución o el acto administrativo pueden ser revocados, modificados o nulificados. La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo consignó la facultad de acudir al juicio sin agotar tales recursos y medios legales de defensa. Sin embargo, el principio procesal de la definitividad de la resolución o acto impugnado o del acto reclamado, se encuentra establecido en otro procedimientos para su firmeza y para evitar la dualidad de resoluciones, ya que de no seguirse este principio, por una parte, las autoridades se ven privadas de la posibilidad de modificar, en forma inmediata, a través de los recursos ordinarios, algún acto o resolución que pudiera ser reconsiderado o revocado, lo que prácticamente nulifica este sistema de defensas establecidas en los reglamentos y en las leyes y, por otra parte, si el juzgador goza, además, de jurisdicción plena para resolver, sin que el recurso ordinario sea promovido, de hecho se substituye en sus funciones a la autoridad administrativa, lo que finalmente desnaturaliza sus atribuciones. Por lo anterior, se propone la reforma que dé vida a los recursos ordinarios, como requisito para la procedencia del juicio contencioso administrativo y, por consecuencia, deberá derogarse el artículo 28.

7. La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó a éste facultades que desbordan el principio de anulación del acto impugnado, que rige en procedimientos similares. En el procedimiento judicial federal, el efecto de la sentencia se contrae a la restitución de las cosas, por las autoridades responsables, al estado que guardaban antes de la violación. Estos sistemas han dado en la práctica resultados positivos, porque no se substituye el juzgador a la autoridad demandada; de otra forma se propicia el desbordamiento de las funciones típicamente jurisdiccionales y se impide a la autoridad demandada, como se dijo anteriormente, no sólo corregir por sí mismas las violaciones en que hubiere incurrido, sino el ejercicio de sus atribuciones, dentro de la órbita de competencia que le corresponde, de lo cual no debe ser desplazada, especialmente porque la función gubernamental debe ejercerse, no sólo dentro del cumplimiento estricto de las disposiciones reglamentarias y legales aplicables, sino además, dentro de los programas que fijan las políticas a seguir por la administración. Para este fin, se proponen las reformas a los artículos 77 y 79, sin limitar la competencia que actualmente tiene el Tribunal.

8. El artículo 73 es también objeto de modificación, en cuanto al ofrecimiento y recepción de pruebas, determinándose que el Tribunal sólo admitirá las que se hayan rendido ante la autoridad demandada, a excepción de las supervenientes; las que habiéndose ofrecido ante la propia autoridad, no se hubieren rendido por causas no imputables al oferente, o bien las que no hubiere podido ofrecer ante la demanda, por no haber tenido al oferente oportunidad para ello. Además, a fin de que las salas puedan designar perito tercero en discordia, se les otorga esta facultad, que en la actual Ley no está prevista. Como consecuencia, en el artículo 62 bis se señalan causas de impedimento, que deberán obligar a los peritos de la sala a excusarse.

9. En el artículo 75 de la actual Ley, la formulación de alegatos por las partes se encuentra establecida como una obligación y no como un derecho cuyo ejercicio es potestativo de las mismas, por lo que se propone la modificación correspondiente.

10. Como consecuencia de la modificación al artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y en virtud de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es ahora competente para conocer de las demandas que se presenten contra multas que no sean de carácter fiscal, resulta necesario prever las formas en que deba otorgarse garantía con motivo de la suspensión del cobro de dichas multas, señalándose un plazo a fin de evitar en lo posible un retardo innecesario en la actividad gubernamental. Para ese efecto, se sugiere la adición del artículo 52 bis.

11. En la fracción I del artículo 21 de la Ley se señalan las causas de ilegalidad que puede alegar un agraviado al promover juicio ante las salas del Tribunal.En virtud de que el procedimiento de lo contencioso administrativo se establece fundamentalmente como juicio de anulación, las causas de ilegalidad se consignan como causas de nulidad en el artículo 77 bis que se menciona.

12. En el artículo 82 bis se reglamenta el recurso de revisión que puede interponer el Jefe del Departamento contra sentencias de las salas, cuando estime que se trata de asuntos de importancia y trascendencia.

13. Al conferirse atribuciones al pleno para resolver los casos de importancia y trascendencia en los que se haya interpuesto el recurso de revisión, es pertinente establecer la forma en que sus resoluciones constituirán jurisprudencia, así como las circunstancias en que ésta pueda ser modificada. Con ese objeto, se propone la adición del artículo 83 bis y la reforma de los artículos 84y 89.

Por los motivos expuestos, tengo el honor de proponer a ese H. Congreso de la Unión la presente

INICIATIVA DE DECRETO DE ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 19; se reforman las fracciones I, II y III y se adicionan las fracciones IV y V del artículo 21; se reforman las fracciones III y IV y se adicionan la fracción V del artículo 31; se reforman los artículos 32, 34, y 44; se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 49; se adiciona el artículo 52 bis; se reforma el artículo 53; se adiciona el artículo 62 bis; se reforma el artículo 67 y se adiciona el segundo párrafo del 69; se reforman las fracciones I, II y V del artículo 73; se reforman las fracciones I y III del art. 77; se adiciona el art¡culo . 77 bis y se reforma el art¡culo . 79; para quedar en la forma siguiente:

Artículo 19....

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X. Conocer y resolver el recurso de revisión que las autoridades interpongan contra las resoluciones que pronuncien las salas del Tribunal, así como el de reclamación.

XI. XII. XIII.

Artículo 21. Son atribuciones de las salas conocer:

I. De los juicios que se sigan contra actos de las autoridades del Departamento del Distrito Federal que, sin ulterior recurso administrativo, resuelvan un expediente o den fin a una instancia;

II. De que los juicios que se sigan contra las mismas autoridades, cuando no den respuesta dentro de un término de quince días, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamento fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

III. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;

IV. Del recurso reclamación, conforme a lo dispuesto en esta ley;

V. De las demás que le señale esta ley.

Art¡culo 31.

I. II.

III. El Delegado del Departamento del Distrito Federal a cuya esfera de competencia corresponda la resolución o acto administrativo impugnado o su ejecución, en cuyo caso, al contestar la demanda por sí, lo hará también en representación del Jefe del Departamento;

IV. El Director General a cuya área de atribuciones corresponda la materia de la resolución o acto impugnado, quien contestará la demanda y representará al Jefe del Departamento, salvo cuando se trate de asuntos de la competencia de los Delegados del Departamento del Distrito Federal; y

V. El tercero perjudicado, o sea cualquier persona cuyos intereses puedan verse afectados por las resoluciones del tribunal.

Artículo 32. Sólo podrán intervenir en el juicio, las personas que tengan un interés legítimo en el mismo o sus representantes legales.

Artículo 34. Las autoridades que figuren como parte en el procedimiento Contencioso administrativo podrán acreditar representantes, quienes tendrán facultades para recibir notificaciones, intervenir en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, así como para alegar.

Artículo 44. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad ante la sala que conozca del asunto, antes de que se dicte sentencia. La sala resolverá de plano, sin formar expediente. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular.

Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de cincuenta a trescientos pesos al empleado responsable, según la gravedad de la irregularidad. En caso de reincidencia podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Departamento Del Distrito Federal, después de que el Presidente del Tribunal lo oiga y reciba las pruebas que desee aportar en su defensa.

Artículo 49. El juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es improcedente: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X. Contra actos de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, cuando deban ser revisados de oficio y la ley que los rija fije plazo al efecto, o proceda contra ellos algún recurso o medio de defensa legal por el cual puedan ser revocados, modificados o nulificados siempre que, conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa.

XI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.

Artículo 52 bis. Tratándose de multas administrativas se suspenderá su ejecución si quien lo solicita garantiza su importe ante la Tesorería del Distrito Federal, en algunas de las formas siguientes:

I. Depósito en efectivo;

II. Prenda o hipoteca;

III. Embargo de bienes, o,

IV. Fianza de compañía autorizada o de

persona que acredite su solvencia con bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Los fiadores deberán renunciar expresamente a los beneficios de orden y exclusión y someterse también expresamente al procedimiento administrativo de ejecución.

La suspensión dejará de surtir efectos si la garantía no se otorga dentro de los cinco días siguientes al en que quede notificado en auto que la hubiere concedido.

Artículo 53. En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren, si no obtienen sentencia favorable en el juicio.

Para que surta efectos la suspensión el actor deberá otorgar la garantía que señale el presidente de la sala, en alguna de las formas que menciona el artículo 52 bis.

Artículo 62 bis. Los interrogatorios para el examen de testigos y los cuestionarios para el desahogo de la prueba pericial, deberán exhibirse cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia. El secretario de la sala entregará una copia a las partes para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al desahogarse estas pruebas en la audiencia.

Al promoverse la prueba pericial, la sala hará la designación de un perito que intervendrá en caso de discordia de los peritos nombrados por las partes. Dicho perito no será recusable, pero deberá excusarse por alguna de las causas de impedimento siguientes:

I. Consanguinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes;

II. Interés directo o indirecto en el litigio;

III. Ser inquilino, arrendador, tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con el actor o el tercero perjudicado, o tener relaciones de índole económica con cualquiera de las partes.

Si los interrogatorios no fueren presentados dentro del término que se señala, la prueba quedará desierta.

Artículo 67. No encontrándose irregularidades en la demanda o subsanadas éstas, el presidente de la sala mandará emplazar a las demás partes para que conteste dentro del término de diez días. En el mismo acuerdo citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de quince días y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

La autoridad demandada y el tercero perjudicado en su contestación, se referirán a cada uno de los puntos contenidos en el escrito de demanda, citarán los fundamentos legales que consideren aplicables al caso y ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes.

Artículo 69. El magistrado a quien haya correspondido llevar a cabo la audiencia, examinará desde luego el expediente y si encontrare acreditada debidamente alguna causa de improcedencia o de sobreseimiento, propondrá a la sala el correspondiente proveído y que se dé por concluido el juicio. El proveído se dictará por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados que integran la sala.

Artículo 73. I. Sólo se admitirán las que se hayan rendido ante la autoridad demandada, a excepción de las supervenientes; o aquéllas que habiéndose ofrecido ante la demandada, no se hayan rendido por causas no imputables al oferente;

II. Si se ofrece prueba pericial, cada parte y la sala en caso de discordia, podrán nombrar un perito, quien determinará por escrito u oralmente. Las partes y la sala podrán formular observaciones a los peritos y hacerle las preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminen;

III.

IV.

V. La sala desechará las pruebas que no se hubieren ofrecido en la demanda o contestación, salvo las supervenientes.

Contra el desechamiento de pruebas, procede el recurso de reclamación ante el pleno del Tribunal.

Artículo 75. Concluida la recepción de las pruebas, las partes podrán alegar por sí o por medio de sus representantes.

Artículo 77. I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;

II.

III. Los puntos resolutivos, en los que se expresarán los actos cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare; el plazo que se dé a la autoridad para contestar una petición de acuerdo con la naturaleza del asunto o bien la orden de reponer el procedimiento. Las salas deberán, al pronunciar sentencia, suplir las deficiencias de la demanda, pero, en todo caso, se contraerán a los puntos de la litis planteada.

Artículo 77 bis. Serán causas de nulidad de los actos impugnados de las autoridades de demandadas:

I. Incompetencia de la autoridad;

II. Incumplimiento u omisión de las formalidades legales;

III. Violación de la ley o no haberse aplicado la debida; y

IV. Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar.

Artículo 79. Las sentencias que declaren fundada la demanda, dejarán sin efecto el acto impugnado y las autoridades responsables quedarán obligadas a otorgar o a restituir al actor en el goce de los derechos que le hubieren sido indebidamente afectados o desconocidos.

Artículo segundo. Se modifica el nombre del CAPÍTULO DÉCIMO del TÍTULO SEGUNDO para quedar como sigue:

"De los recursos"

Artículo tercero. Se adicionan los artículos 82 bis y 83, en la siguiente forma:

Artículo 82 bis. Las resoluciones de las salas del Tribunal de los Contencioso Administrativo que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante el Tribunal en pleno cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, al juicio del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito firmado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por quien legalmente deba representarlo, dirigido al presidente del Tribunal, dentro del plazo de diez días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.

Al admitirse a trámite el recurso, se designará a un magistrado ponente y se mandará correr traslado a las demás partes por el término de cinco día, para que expongan lo que a sus derechos convenga.

Vencido dicho término, el magistrado ponente, dentro del plazo de quince días, formulará el proyecto de resolución que se someterá al Tribunal en pleno.

Artículo 83 bis. Las resoluciones del Tribunal, funcionando en pleno, constituirán jurisprudencia obligatoria para éste y para las salas que lo integran, cuando lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas cuando menos por siete magistrados.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 84 y 89 para quedar en forma siguiente:

Artículo 84. La jurisprudencia perderá tal carácter cuando se pronuncia una resolución en contrario, debiendo expresarse en ella las razones que funde el cambio de criterio, las cuales deberán referirse a las que se tuvieron en consideración para establecerla.

Para la fijación de un nuevo criterio jurisprudencial obligatorio, será necesario que se reúnan los requisitos señalados en los artículos 83 y 83 bis en su caso.

Artículo 89. El secretario General de Compilación y Difusión, remitirá a la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal para su publicación, las tesis jurisprudenciales tanto de las salas como del pleno del Tribunal, así como las que sólo constituyan precedentes.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Estas adiciones y reformas entraran en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Se deroga el artículo 28 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las demás disposiciones legales que se opongan a las del presente Decreto.

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 13 de diciembre de 1972.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez. (Rúbrica.)"

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Justicia en Turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de Diputados del Congreso de la Unión, presentes.

Anexo al presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 13 DE DICIEMBRE DE 1972.

'Año de Juárez'.

El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La historia constitucional y administrativa del Distrito Federal, iniciada en 1823, tuvo un nuevo impulso con la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1970.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el texto original de su artículo 73, fracción VI, estableció la facultad del Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

En 1928 mediante la reforma a la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, se definió meridianamente que el Distrito Federal es la residencia de los poderes de la Federación y que compete al Presidente de la República el gobierno de la Entidad; la Ley Orgánica crearía al órgano u órganos por medio de los cuales el Presidente ejercería las funciones en el Distrito Federal. De esta manera se establecieron las bases para el régimen político y administrativo del Distrito Federal.

Después de los cambios efectuados en 1928, se introduce en la vigente Ley Orgánica del

Departamento del distrito Federal, una innovación fundamental: la desconcentración administrativa.

El Departamento del Distrito Federal ha iniciado la desconcentración, propiciando así la humana prestación de los servicios y un cambio en la actitud mental y en la conducta personal de los habitantes y de las autoridades, Cambio en que los administrados aceptan las decisiones por auténtico convencimiento y las autoridades fundan sus actos en el pueblo, y ambos su corresponsabilidad en la solución de los problemas.

La desconcentración fortalece las libertades ciudadanas, al democratizar la acción pública, y evita, entre otros obstáculos, la lentitud administrativa. La desconcentración además, garantiza mejor los derechos personales y sociales la dignidad para ejercerlos y la posibilidad de hacerlos respetar.

En acatamiento de su Ley Orgánica, del Departamento del Distrito Federal ha emitido los acuerdos correspondientes a los propósitos esenciales que la animan, otorgando a sus delegaciones amplias funciones e importantes poderes de decisión en materias que correspondían a las dependencias centrales, mismos que ejercen en sus respectivas circunscripciones. De esta manera, bajo normas y políticas comunes establecidas por la autoridad central, las Delegaciones prestan servicios a la población en forma más expedita, cercana y eficaz.

Para el pleno éxito de esta transformación trascedental es indispensable modificar las disposiciones de la actual Ley Orgánica, definiendo con mayor claridad los niveles de autoridad y sus relaciones.

Las autoridades centrales, en razón de la materia de su competencia, tienen tareas propias que ejercen en todo el ámbito del Distrito Federal: Definir las políticas de conjunto y fijar las normas generales para el cumplimiento de las funciones desconcentradas; decir las cuestiones que por su importancia o características no deben desconcentrarse, y velar por el buen funcionamiento de las Delegaciones. Los órganos centrales aligeran sus tareas de trámite y ejecución específica, cumpliendo mejor su vocación de proporcionar al Gobierno los elementos de definición y coordinación de su política.

Los Delegados, por su parte, resuelven los problemas en el área geográfica de su competencia, ejercen en ellas las funciones que les han sido atribuidas y participan en la definición de las políticas generales que se aplican en sus respectivas jurisdicciones y que fija la autoridad central. De no ser así, se correría el riesgo de vaciar de contenido o de cohesión a la solución de los problemas de la urbe en su conjunto, que tienen carácter unitario y que incluso superan, en ocasiones, los límites mismos del Distrito Federal.

La desconcentración implica, por la atribución de funciones a las Delegaciones, la simplificación de la administración central del Distrito Federal en sus funciones y órganos, atendiendo a criterios de reasignación, eliminación y fusión de los mismos; por lo tanto, se hace necesario proceder a la organización administrativa del Departamento del Distrito Federal.

La disminución de órganos y redistribución de funciones en la autoridad central que propone la presente iniciativa, se ha hecho con base en un análisis de atribuciones y con miras a una mejor y más adecuada solución orgánica y funcional.

Se ha considerado la conveniencia de que los órganos de colaboración directa de la Jefatura del Departamento sean únicamente dos Secretarías, y una Oficialía Mayor, para facilitar la toma de decisiones y acuerdos respectivos, así como la coordinación por áreas de competencia bien definidas. Las Secretarías agrupan las tareas generales de gobierno y las de obras y servicios; por su parte, la Oficialía Mayor presta servicios de carácter administrativo y técnico a toda la organización. Además, se ha dado nombre y atribuciones específicas a las Secretarías.

La Secretaría de Gobierno, en función de las características de esta Entidad, tendrá atribuciones de orden gubernativo, laborales y jurídicas, las de servicios sociales y médicos y coordinará las políticas que fije el jefe del Departamento en las materias de referencia.

A la Secretaría de Obras y Servicios corresponderá realizar tareas de orden técnico y material y aquéllas que se traducen en una prestación concreta de obra o servicio a la comunidad del Distrito Federal, así como coordinar y ejecutar las políticas que señale el Jefe del Departamento en esa materia.

La Oficialía Mayor prestará los servicios de carácter administrativo al Departamento, y promoverá la racionalidad de su organización y funcionamientos.

Además existirán dependencias que serán el apoyo técnico y operacional de las directrices jerárquicas, la Contraloría General, y los diversos comités, comisiones y organismos descentralizados.

Una organización como la enunciada facilita las políticas sociales y económicas del régimen, permite el aumento en la inversión y la razonable proporción del gasto corriente, el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y materiales, la simplificación y agilización de los métodos y sistemas administrativos, además de evitar duplicación de esfuerzos y recursos de toda índole. Igualmente, se establecen canales más eficaces de comunicación, que permiten la mejor y más oportuna toma de decisiones en varios niveles y en diversas circunscripciones de la administración.

De la solidez con que se implemente la desconcentración y de su perfeccionamiento depende, en amplia medida, el desarrollo y el mejoramiento de la población del Distrito Federal. Esta forma de organización administrativa permite, dadas las características geográficas y demográficas de la Capital de la República, que de manera adecuada se atiende y satisfagan las necesidades de las

comunidades sociales que son y habrán de ser cada día más las Delegaciones. Para que se realice esta finalidad es preciso que cada comunidad se afirme a sí misma, que sus miembros manifiesten su creadora voluntad de ser, de producir, de mejorar, dignificarse y desarrollarse, tarea que es de todos y cada uno de ellos en amplia participación de servicio, pero también y especialmente de todas las autoridades, con auténtica vocación de servidores públicos.

Este proceso permanente de superación, que incluye cambios de actitudes, de organización y de funciones, responde a propósitos de mejorar constantemente las condiciones de vida de la población. Además, la reforma propuesta contempla un incremento de la colaboración ciudadana en la realización de las funciones del Departamento, con reconocimiento al arraigo y a la voluntad de servir de los habitantes; estableciéndose así una más vigorosa y funcional vida democrática.

En concordancia con lo expuesto anteriormente. la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que someto a la consideración de la soberanía del Honorable Congreso de la Unión tiene las características siguientes:

1a. El artículo 3o., se reforma en virtud de la creación de una Secretaria de Gobierno y otra Secretaría de Obras y Servicios, que substituyen a las cuatro que establece la Ley vigente; proposición que obedece a lograr una mejor coordinación en la acción del propio Departamento y a una más clara definición de las áreas de competencia de cada una de las Secretarías.

Además, se recoge la idea directriz de la desconcentración administrativa, de considerar a los Delegados la segunda autoridad administrativa en sus respectivas jurisdicciones, donde ejercen las facultades que establece la propia ley o les acuerde el Jefe del Departamento.

2a. En el artículo 11 se propone el ajuste a los perímetros de las Delegaciones, como consecuencia del estudio realizado sobre el territorio que debe corresponder a cada una de ellas, y para una más correcta y funcional delimitación de la circunscripción que les corresponde.

3a. El artículo 29 del ordenamiento en cita, se modifica en su segundo párrafo, a efecto de determinar la suplencia del Jefe del Departamento en sus faltas temporales, en concordancia con la reforma propuesta en su artículo 3o.

4a. El artículo 30, introduce como requisito específico para el Secretario de Gobierno el de ser Licenciado en Derecho, que se agrega a los ya comprendidos en la Ley vigente; además, se determina la forma de nombramiento de los Secretarios y del Oficial Mayor, que no había sido prevista en la Ley en vigor.

5a. Por las razones ya expresadas, se reforma el artículo 31, haciéndolo congruente con la existencia de dos Secretarías.

6a. Se propone la reforma del artículo 41 para adecuarlo a la reforma administrativa que se ha emprendido en el Departamento. El texto que someto a vuestra consideración recoge a las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, de Servicios Sociales, de Ingeniería de Tránsito y Transportes, de Servicios Urbanos, de Programación y Estudios Económicos, de Organización y Métodos y de Información y Análisis Estadístico, de nueva creación. En consecuencia, se han suprimido las Direcciones Generales de Gobernación, Servicios Legales, Abastos y Mercados, Acción Cultural y Social, Acción Deportiva, Servicios Generales y de Instalaciones Olímpicas, cuyas funciones se han encomendado a las Direcciones Generales o las Delegaciones.

Destaca en esta reforma la creación de la Procuraduría de las Colonias Populares, que será una Dependencia destinada a la protección de los grupos de población social y económicamente más débiles de la Capital de la República.

Además, para adecuar la acción administrativa a las necesidades siempre cambiantes, perentorias y crecientes del Distrito Federal se propone que el Departamento pueda contar con las dependencias generales, comisiones y comités que establezca el Reglamento Interior, para así dar solución inmediata a los problemas de los habitantes de la Entidad.

7a. En el artículo 42 de la presente Iniciativa se reforman los apartados 1 y 11 que complementan y facilitan el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de este Departamento.

8a. En virtud de la creación de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, que asume las funciones no desconcentradas que correspondían a las Direcciones Generales de Gobernación y de Servicios Legales, se propone una nueva redacción para el artículo 45, que facilita una coordinación más adecuada entre la función normativa y la aplicación de los reglamentos.

9a. En el artículo 46, de la Iniciativa se propone la creación de la Dirección General de Servicios Sociales, que tendrá como función realizar las actividades que tienden a elevar el bienestar de la comunidad y al fomento de la cultura, los deportes y los valores cívicos.

10a. El artículo 49 establece las atribuciones de la Dirección General de la Habitación Popular, anteriormente denominada Dirección General de Promoción de la Habitación Popular, en las que destaca la de construir viviendas de interés social y de cumplimentar los programas de regeneración urbana, relacionados con los de habitación popular.

11a. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes, cuya creación se propone en el artículo 50, obedece a la necesidad de atender debidamente los problemas que, en materia de protección de la vida y seguridad de los peatones y de tránsito de vehículos, ha provocado el acelerado crecimiento de la población del Distrito Federal y de sus zonas de influencia; será una dependencia eminentemente técnica y especializada, que propondrá las medidas necesarias para cumplir los objetivos reseñados, además de la racional utilización de las vías públicas.

12a. El artículo 51 propone el establecimiento de la Dirección General de Servicios Urbanos, destinada a una mejor satisfacción de las necesidades que confronta esta ciudad en materia de parques, jardines, panteones, viveros y limpia.

13a. La Dirección General de Programación y Estudios Económicos, prevista por el artículo 52 de la Iniciativa, tiene como objeto fundamental precisar los objetivos específicos de los distintos órganos y dependencias del Departamento y programar el empleo adecuado de los recursos humanos, materiales y económicos, mediante la proposición de los planes y programas que requiere el desarrollo integral del Distrito Federal.

14a. La Dirección General de Planificación, prevista como Dirección General de Planeación en el actual artículo 53, se propone con esta nueva denominación más congruente con las labores que desarrolla, y en concordancia con las mismas se reformarán los apartados 4 y 6, con la consecuente adición al apartado 7.

15a. En consideración a los amplios programas de construcción de obras del Departamento, se propone la modificación a las atribuciones de la Dirección General de Obras Públicas en el artículo 54, a efecto de facilitar el más adecuado cumplimiento de las tareas fundamentales que le corresponden.

16a. La Dirección General de Organización y Métodos, a la que se refiere al artículo 57 de esta Iniciativa, tiene a su cargo asesorar el planteamiento y la ejecución de las tareas de mejoramiento administrativo del Departamento del Distrito Federal, proponiendo normas en cuanto a organización, métodos y procedimientos de trabajo que tiendan a elevar, de manera sistemática y permanente, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y programas de los órganos y dependencias del mismo.

17a. El artículo 59 señala las funciones de la Dirección General de Información y Análisis Estadístico, cuya creación corresponde a la necesidad de contar con mejores mecanismos de registro, análisis y evaluación de la información del Departamento, para facilitar a los órganos y dependencias una adecuada toma de decisiones.

18a. La reforma al artículo 62, responde a la preocupación del Ejecutivo a mi cargo, de propiciar un incremento constante en los niveles de vida de los habitantes con mayores necesidades y en el de ir solucionando, cada día con mayor vigor, los múltiples problemas que los aquejan; en consecuencia, la propuesta para crear la Procuraduría de las Colonias Populares, permite contra con una dependencia que realizará todos los actos necesarios para regularizar y rehabilitar a las colonias populares y zonas precarias.

En cumplimiento de sus muy importantes objetivos, la Procuraduría de las Colonias Populares deberá proponer y ejecutar, en su caso, las normas y criterios que aplicarán las Delegaciones, con la colaboración de sus habitantes, en la rehabilitación de zonas urbanas populares. Asimismo, asesorará a dichos habitantes en la resolución de sus problemas y actuará como árbitro y conciliador, a solicitud de las partes, en los conflictos que se presenten en estas zonas y colonias. Además, promoverá la ejecución de programas de bienestar social y propondrán las acciones judiciales o administrativas que procedan en contra de quienes, valiéndose de la ignorancia o estado de necesidad de las personas, las hagan víctimas de explotación, las induzcan a la comisión de delitos o impidan la solución legal, tratándose de la formación irregular de colonias y núcleos de población, o las alienten a la ocupación ilícita de predios, u otras conductas análogas.

La Procuraduría tendrá, entre otras, la valiosa misión de coadyuvar con los Delegados, dependencias y organismos federales, así como con los Gobiernos de los Estados y Municipios limítrofes, en la regularización y rehabilitación de las colonias populares y zonas precarias, donde habitan en condiciones inhumanas grupos desamparados, que merecen la acción diligente y justiciera de las autoridades y la solidaridad de todos los mexicanos.

Las atribuciones que en estos órdenes tendrá la Procuraduría, son congruentes con el cumplimiento intensivo de los programas que en materia de habitación y de fraccionamientos populares se llevan a cabo, fundados, especialmente, en el propósito de ofrecer vías accesibles para que los núcleos de habitantes de la Ciudad de México, que mantienen niveles bajos de ingresos, puedan obtener predios y casas bajo un régimen de plena seguridad jurídica y conforme a políticas estimuladoras de la organización familiar y social. De esta manera se propician soluciones de conjunto, comprensivas de la complejidad y gravedad de las implicaciones económicas y sociales en que se presenta este problema y con la entrega de nuestros mejores esfuerzos de servicios por el bienestar de nuestros semejantes.

19a. El artículo 63 se adiciona con un párrafo 3o., para señalar la obligación de los órganos, dependencias y Delegados, de formular anualmente sus programas de trabajo e informar periódicamente sobre la realización de los mismos.

20a. La reforma al artículo 86 facilita la enajenación de bienes inmuebles que lleve al cabo el Departamento, tratándose de programas de construcción de viviendas de interés social, al permitir que el pago de contado, que actualmente es del 20%, pueda ser únicamente del 5 %; se incluye el fideicomiso como forma de garantía del valor de los inmuebles.

21a. En el artículo 87 se precisan los casos en que tratándose de bienes propios del Departamento, la ocupación provisional puede ser autorizada por el Juez del fuero común, una vez presentada la demanda, siempre que la autoridad promovente señale como finalidad de la ocupación un fin de interés social o la necesidad de impedir la hagan terceros o se destine a otros fines.

22a. Se reforma el artículo 88 para facilitar a los notarios la elaboración de las escrituras en que interviene el Departamento y a éste su

revisión proponiéndose la autorización de un protocolo especial.

23a. El artículo 89 se adiciona en virtud de que la Ley Orgánica actual omite la forma conforme a la cual el Departamento del Distrito Federal y sus órganos desconcentrados pueden mantener o recuperar los bienes del dominio público, así como remover cualquier obstáculo natural o artificial, que impida se estorbe su uso o destino, estableciéndose que se podrán ordenar las medidas administrativas conducentes, o seguir la vía judicial, solicitando del Juez la ocupación de los bienes, que deberán ser decretada de plano, al presentarse la demanda, mientras se tramita el juicio.

24.a En el artículo 90 se establece un recurso ante la autoridad administrativa de la que emane la orden para mantener o recuperar la posesión de los bienes del Departamento, así como para remover obstáculos que impidan o estorben su uso o destino.

25a. En el artículo 91, se prevé la forma en que los acuerdos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas ilegalmente, puedan ser anulados administrativamente, previa audiencia y recepción de pruebas y alegatos de los interesados.

26a. Finalmente, el artículo 92 substituye al anterior artículo 88, como consecuencia de la adición de los artículos 89, 90 y 91 a la vigente Ley Orgánica.

En atención a los criterios y a las políticas señaladas, se propone, con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, una administración que amplía las bases y medios para una mayor democratización de nuestra vida pública, y un sano y creciente desarrollo de nuestras instituciones.

Por los motivos expresados y con fundamento en la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la base 1a. de la fracción

VI del artículo 73 de la misma Constitución, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración y aprobación, en su caso, de la soberanía del Honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforma la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en sus artículos 3o.; 11; 29, párrafo segundo; 30; 31; 41; 42, apartado 1 y 11; 45; 46; 49; 50; 51; 52; 53, apartado 4 y 6; 54; 57; 59; 62; 86; 87 y 88, en los siguientes términos:

Artículo 3o. El Jefe del Departamento será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Secretario de Gobierno un Secretario de Obras y Servicios, un Oficial Mayor y por los demás órganos que determine esta Ley. Las

Secretarías atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal, tendrán igual rango y, por lo tanto entre ellas no habrá preeminencia alguna.

Los Delegados, tendrán en sus respectivas circunscripciones, las atribuciones que les señala esta Ley, los reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento, de quien dependerán directamente.

El Consejo Consultivo y las Juntas de Vecinos serán órganos de colaboración ciudadana del Jefe del Departamento y de los Delegados, respectivamente.

Artículo 11. los perímetros de las Delegaciones del Distrito federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:

1. GUSTAVO A MADERO. A partir de la mojonera Tecal, se dirige en línea recta al sureste rumbo a la mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita al Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al suroeste hasta su cruce con la Avenida Río Unido o Avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al oeste hasta el punto común en que se une con la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el suroeste; encuentra la Avenida Río del Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el noroeste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la Avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, prosigue en dirección noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta la Mojonera la Patera, que define un vértice del límite del Distrito Federal, con el Estado de México, siguen con el rumbo descrito por ese límite en todas sus inflexiones pasando por las Mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán, o Río de Tlalnepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuitzco Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma, mojoneras: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Picacho, Quiote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma de la que se dirige hacia el sur pasando por las mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve o San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, Cerro Cuate. El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite. Cruz de la Cantera Mocha, Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Encino, El Tanque, la Calzada, La Campana, Particular Atlaquihualoya y Sta. Isabel, en este punto cambia de dirección hacia el este pasando por las mojoneras: El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.

II. AZCAPOTZALCO. A partir del centro de la mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación con el Estado de México, se dirige en línea recta al

sureste, sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las Avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado o Paseo de las Jacarandas, sobre el eje de esta última continúa en diversas inflexiones al poniente y sur, a la Calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la Calle Nte. 42, y encima de su eje se dirige al poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta Avenida va al norte hasta el eje de la Calle Primavera, por el cual va rumbo al noroeste al eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al noroeste y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al poniente, entronca con el Camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al suroeste llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del Camino a Santa Lucía y Calzada de la Naranja, de ahí continúa por la Línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y las Armas; del centro de esta última cambia de dirección al norte y pasa por las mojoneras: San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga, de ésta, sigue al noroeste y pasa por la denominada el Potrero, continúa al sureste pasando por las mojoneras Crustitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al noreste y pasa por las mojoneras Pozo Artesiano, Portón de Enmedio y La Patera, punto de partida.

III. IXTACALCO. A partir del centro de la mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta al sur a la de Pantitlán, del centro de ésta, sigue el mismo rumbo cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle por el cual va al poniente hasta el de la Avenida Ferrocarril de Río Frío, por el cual se dirige al noroeste, llega al eje de la Calle 217 por el que continúa al sur, a la zanja del Ejido (Calle 38), situada al sur de la Colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al poniente hasta el eje del Río Churubusco, por el que cambia de dirección al suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por la que se encamina al poniente, llega a la Calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al sur hasta su cruce con la Av. Playa Pie de la Cuesta, por el que toma rumbo al poniente hasta sus confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, cambia de rumbo al norte, entronca con la Calle Atzayacatl, y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la Calzada Santa Anita por el que va al poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre éste gira hacia el norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al oriente entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedra y sobre éste continúa rumbo al noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza hasta el eje del antiguo cauce del Río Churubusco por el cual se dirige al noreste, prosigue al oriente por el eje del cauce desviando de este Río para llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.

IV. COYOACÁN. Por el norte, a partir de los ejes de las Calzadas Ermita Ixtapalapa y de la Viga, sigue al sur por el eje de esta última, llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo sureste en todas las inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco, prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo sur, hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la Calzada del Hueso, continúa al noroeste hasta encontrar la confluencia con la Calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios, sigue al suroeste por el eje de dicha calle hasta la Calzada Acoxpa, prosigue con rumbo noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan; hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo suroeste hasta la Glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la Calzada del Pedregal; de ahí cambia por esta Calzada con rumbo suroeste hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al noreste hasta el eje de la calle de Valle, por el que se orienta al poniente hasta la barda del Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria sobre la que se dirige al norte; llega al eje de la Avenida de las Torres sobre el que va al poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal, gira al norte para tomar por el eje de la Avenida San Jerónimo, con rumbo noreste hasta la Avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al norte hasta el de la Calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río por el que sigue con rumbo noreste; llega al eje de la Avenida Miguel Angel de Quevedo por el que se dirige al oriente hasta el de la Avenida Universidad, sobre él sigue al norte y después al noreste llegando así al eje de la Avenida Río de Churubusco, cambia de dirección con rumbo general al oriente hasta su cruzamiento con el eje de la Calzada Ermita Ixtapalapa por el cual se encamina hacia el oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la Calzada de la Viga, punto de partida.

V. ALVARO OBREGON. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto, sigue por el eje de ésta con rumbo general oriente, hasta llegar a la intersección de la Avenida Río de Mixcoac, por la que continúa hacia el sureste sobre su eje a la confluencia con la Avenida Universidad; continúa por el eje de dicha Avenida al suroeste y después al sur hasta el cruce con la Avenida Miguel Angel de Quevedo por cuyo eje sigue con rumbo noreste al eje de la Avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el suroeste, hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur por cuyo eje

prosigue al sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección al sur, sigue hacia el oriente por el eje de la Avenida de las Torres hasta encontrar la barda que limita el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus distintas inflecciones con rumbo general al sur hasta el eje de la calle de Valle por el que se cambia de dirección al oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas por el que sigue al suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico, continua hasta el cruce con el antiguo camino a a Santa Teresa, en la proximidad de las calles Orioque y Picacho; sigue por el eje del camino a Santa Teresa hacia el poniente hasta el Puente de San Balandrán, lo cruza y continúa hasta llegar al de la Avenida México por el que se dirige al poniente, llega al eje de la Avenida Reforma por el cual cambia de dirección al norte hasta el eje de la vía del Ferrocarril México- Cuernavaca, el que sigue en todas sus orientaciones con rumbo general al noroeste hasta el eje de la calle Juárez, sigue al norte para llegar a la Avenida San Jerónimo o Guerrero por cuyo eje cambia de dirección al poniente y al encontrar el eje de la Calle Lomas Quebradas, sigue con rumbo noroeste hasta llegar al eje de la Barranca de la Malinche, Texcatlaco o la Presa; continuando por este accidente, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los Ejidos del Pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente, por la recta que fija el lindero de dichos Ejidos y la antigua Hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al sur, por el eje mencionado hasta encontrar el lindero que divide los Ejidos de los pueblos de San Bernabé, y San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de: Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatitla, del centro de esta última mojonera, sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco, y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el Parque Nacional de El Desierto de los Leones en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al norte, por una recta sin accidente definido hasta la cima del Cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo noreste hasta el punto de intersección del llano accidental del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Azoyapan de aquí por el eje de esta Barranca, que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac, prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35, de este punto continúa al noroeste pasando por los centros de las mojoneras municipales: 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal. De este vértice y con rumbo el noreste continúa por dicha línea limítrofe, en línea recta con rumbo hacia la mojonera denominada Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte; continúa por todas sus inflexiones con rumbo suroeste y después al oriente, sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar a un accidente natural que se conoce con el nombre de Barranquilla; gira hacia el Sur por la Barranquilla indicada hasta el eje de la Carretera México-Toluca de donde sigue con rumbo noreste, hasta el eje de la Avenida Constituyentes; continúa con rumbo noreste por sus accidentes hasta su confluencia con la Avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.

VI. LA MAGDALENA CONTRERAS. Del Puente de San Balandrán frente a la Fábrica Santa Teresa, llega hasta el eje del río de la Magdalena y sigue por éste hacia el suroeste, río arriba, hasta su confluencia con el Río Eslava o Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste, por el eje esta Barranca, hasta encontrar la Vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el sureste para llegar al principio de la Cañada de Viborillas por su eje sigue en todas sus variaciones hacia el suroeste, al punto llamado Cruz de Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar, de este centro que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras: Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus equinas que define el vértice de los linderos de los Montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el Monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla para seguir por los centros de las mojoneras Ixquihunca, Mazatepec y

Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al sur por el que divide los Ejidos de los Pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la Barranca de la Presa o de la Malinche, al sureste hasta unirse con el eje de la Calle Lomas Quebradas, prosigue hasta el eje de la Avenida San Jerónimo o Guerrero, por la que sigue al oriente hasta el eje de la Calle Juárez por lo que continúa hacia el sur hasta el eje de la vía Ferrocarril a Cuernavaca, prosiguiendo todas sus inflexiones rumbo al suroeste, hasta el eje de la calle Reforma, cambia de dirección al sur, desemboca en la Avenida México, por cuyo eje prosigue al oriente hasta el eje del camino a Santa Teresa, sobre el que se dirige hacia el oriente hasta el puente de San Balandrán, punto de partida.

VII. CUAJIMALPA DE MORELOS. A partir de la mojonera número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac y continúa hacia el suroeste siguiendo sus inflexiones, hasta el punto de intersección con el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo suroeste en línea recta, a la cima del Cerro de San Miguel; de este sigue en línea recta al centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las Mojoneras: El Cochinito, la Gachupina, El Muñeco, El Gavilán Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Angel, Carboneras del Rey, Tepehuizco atraviesa la carretera Federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección noreste hasta Puerto de de las Cruces; cambia de dirección al noroeste hasta la mojonera Minas Viejas y de aquí a la Telpacatitla; sigue el Cerro de Tetela, Mojonera San Jacinto, de ahí hacia la mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixiquilucan y continúa por los puntos llamados Cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la mojonera Manzanastitla, de ésta sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34, hasta el centro de la 35; punto de partida.

VIII. TLALPAN. Por el norte, a partir del Puente de San Bernardino situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al sur por el eje del Canal Nacional hasta el anillo Periférico Sur sobre cuyo eje va al suroeste y en su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena-Cuernavaca al oeste del Pueblo de Tepepan, sobre su eje cambia de dirección al sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento, de los ejes de ambas líneas se encaminan al sureste a la cima del cerro de Xochitepetl, de ésta sigue la línea recta al suroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera de donde cambia su dirección al sureste para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; prosigue al sur a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, gira hacia el noroeste hasta la cima del Cerro Tuxtepec, de éste se encamina al suroeste a cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia de dirección al sureste a la cima del Cerro de Chichinautzin que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este se dirige al noroeste pasando por las mojoneras de los Kilómetros: 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 y Cerro Tezoyo; continúa al noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6, 5, 4, 3, 2, 1 y Tuxtepec; de esta última mojonera sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al norte pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4; La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo, continúa al noreste por el eje de la Cañada de Viborillas, entronca con la Vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje al noreste hasta su confluencia la Barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección, entronca con el Río de la Magdalena y sobre su eje sigue al noreste hasta el Puente de San Balandrán situado sobre este Río, de donde por el eje del Camino a Santa Teresa se dirige al oriente, llega al Anillo Periférico Sur, en las proximidades de las calles Picacho y Orioque, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al oriente y en su cruzamiento con la Calzada del Pedregal, sobre su eje cambia de dirección al noreste hasta la Calzada de Tlalpan y por su eje continúa al noreste hasta la Calzada Acoxpa. sobre su eje va al sureste, a la altura de la calle Bardo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios da vuelta por su eje al noreste hasta el de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al oriente hasta el Puente de San Bernardino, punto de partida.

IX. IXTAPALAPA. Del centro de la mojonera Diabotitla se dirige al poniente, cruza la autopista México-Puebla siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del Cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí va con rumbo suroeste hasta encontrar la esquina noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el sur por el eje de la Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al noroeste hasta encontrar el eje del Camino a la Turba por donde continúa en todas sus inflexiones y accidentes con rumbo general al sur y al suroeste hasta llegar al eje del Canal Nacional a Chalco, de este punto prosigue hacia el noroeste hasta unirse con el Canal Nacional, va por su eje siguiendo el mismo rumbo hasta el de la Calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al norte para llegar a su intersección con la Calzada Ermita-Ixtapalapa, continúa hacia el poniente por el eje de esta Calzada, hasta encontrar el

eje de la avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el suroeste y después hacia el poniente hasta la intersección con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al norte a su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al oriente, hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al norte, llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo noreste hasta encontrar el eje de la zanja del Ejido, (Calle 38), al sur de la colonia El Rodeo; continúa con rumbo oriente por el eje de la zanja mencionada hasta el eje de la Calle Oriente 217, por el que va hacia el norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril del Río Frío, sigue esta Avenida con rumbo sureste hasta el eje de la Calle Canal del Tezontle por el que continúa al oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el norte, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste por la Avenida Texcoco, límite del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transacción y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán de donde continúa por la línea limítrofe cruzando la Carretera Federal México-Puebla y el Cerro de la Caldera llegando así a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

X. XOCHIMILCO. Por el norte a partir del entronque del Canal Nacional de Chalco y el eje de la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac donde se localiza una mojonera cilíndrica de donde se dirige en línea recta al suroeste sin accidente definido, cruzando la Carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la Cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al suroeste en línea recta hasta la Cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo (Mojonera número 65), del que sigue con rumbo suroeste a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo cambia de dirección al norte en línea recta hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de ahí continúa rumbo al noroeste, cruzando la Autopista y la Carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos hasta la cima del cerro de la Cantera, de donde se encamina hacia el noreste directamente hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al noroeste hasta el cruzamiento de los ejes de las líneas de transmisión de energía eléctrica Rama sur de 220 K. V., y la de Magdalena-Cuernavaca el suroeste del Pueblo de Tepepan, por el eje de esta línea cambia de dirección al norte, llega al eje del Anillo Periférico Sur por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional (Final de Bordo), por el que se encamina al norte por su eje, cruza el puente de San Bernardino y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual cambia de dirección al sureste hasta llegar a la Calzada del Ejido de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, punto de partida.

XI. MILPA ALTA. Por el norte, a partir del centro de la mojonera Las Nieves sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige siguiendo todas sus inflexiones con rumbo general al sur pasando por las denominadas: Sayolin, Cuautla, Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzomoltepetl, Telepeteitla, Cuauhuecatl, Pilatitla, Las Cruces y La Tranca; donde colinda también con el Estado de Morelos, del centro de esta última mojonera sigue rumbo al poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin; de ahí se dirige al noroeste en línea recta a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste hasta llegar a la cima del Cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al sureste a la cima más oriental de la Loma Atezcayo, prosigue al noreste a la cima del Cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo (mojonera 65), de donde sigue al noreste a la cima del Cerro del Tehuctli, de este punto se dirige nuevamente al noreste en línea recta hasta la cima del Cerro del Calvario de la cual va en dirección sureste a la esquina sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco de donde sigue por todas las inflexiones del Camino de Tezompa a Tetelco hacia el sureste hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.

XII. TLAHUAC. Por el norte, a partir de la mojonera Diablotitla que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés, cambia de dirección al sureste hasta la mojonera Chila, de ésta gira nuevamente con rumbo general al suroeste y pasa por las mojoneras: Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla poniente del Camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al noroeste hasta la esquina noroeste del casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la Loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al suroeste a la cima del Cerro del Tehuctli, de aquí se encamina al noroeste, hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco donde termina la Calzada del ejido del Pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al noroeste hasta el Camino de la Turba; gira al noroeste sobre el eje de este Camino y después al norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la Calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al sureste; al encontrar el eje de la Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco se dirige al norte hasta la esquina noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al noreste hasta la cima del Cerro de Santa Catarina, de aquí prosigue al noreste en línea recta, cruza la Autopista México-Puebla para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

XIII. MIGUEL HIDALGO. A partir del cruce de la calle Crisantema, Avenida Instituto Técnico Industrial y Paseo de las Jacarandas se dirige al sur por el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la Avenida Estudiante Indígena con rumbo suroeste; hasta el eje de la Glorieta que es también punto de intersección de la Calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la Calzada Melchor Ocampo, hasta el del Paseo de la Reforma, se desvía al oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la Calzada de Tacubaya, prosigue por el eje de la referida Calzada al suroeste hasta la avenida Jalisco por cuyo eje va al sur hasta la avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el sureste siguiendo por el eje de esta Avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al sur hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento gira hacia el suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la Calle 11 de abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; Anillo Periférico, prosigue por su eje con rumbo al noroeste hasta su intersección con la Avenida Observatorio; por cuyo eje gira hacia el oeste hasta llegar a la Avenida Constituyentes, continúa por su eje rumbo al suroeste hasta el punto común en que se une con el Paseo de la Reforma kilómetro 13 de la Carretera México-Toluca y de este punto sigue por el eje de la Carretera México-Toluca, hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al norte sobre su eje para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur que tiene rumbo al oeste y sobre su eje se desvía por el Paseo de los Ahuehuetes norte con rumbo general al norte. El Paseo Ahuehuetes norte, llega a un punto intermedio que se localiza entre las Mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, del punto intermedio mencionado continúa con rumbo noreste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen rumbo al noreste pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, del Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el noroeste pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal, 4a., 3a., y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad continúa por el mismo límite con rumbo noreste pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, del Distrito Federal sin nombre, del Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra del Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más de Tercer Orden, y por último llega a la mojonera Amantla, situada en donde se unen los Caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al noreste por el eje del Camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la Calle 5 de Mayo por cuyo eje va con rumbo oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales de México sobre el que prosigue al sureste hasta la intersección de la Calle de Primavera por cuyo eje continúa con rumbo al sureste hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el sur sobre su eje, hasta el punto en que se une con la Calle Norte 42; se encamina hacia el oriente por el eje de esta Calle hasta la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.

XIV. BENITO JUÁREZ. A partir del cruce del Viaducto Presidente Miguel Alemán con la Calzada de Tlalpan, se inicia por el eje de ésta con rumbo sur hasta la esquina de la Calzada Santa Anita, continúa por el eje de ésta con rumbo oriente hasta el cruce de la Calle Atzacacatl, cambia de dirección al sur sobre su eje hasta la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles (antes Canal de Miramontes) y encima de su eje continúa con igual rumbo hasta la Avenida Río de Churubusco, en su eje se desvía con rumbo al poniente, llega al cruce de las con rumbo al poniente, llega al cruce de las Avenidas Universidad y Río de Mixcoac, continuando por el eje de la Avenida Río de Mixcoac con rumbo noroeste hasta la intersección de la Calle Barranca del Muerto, sobre su eje va con rumbo suroeste en sus diversas inflexiones hasta su confluencia con el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos Anillo Periférico, voltea encima de su eje al norte hasta la Calle 11 de Abril; dobla en su eje con rumbo noreste, cruza la Avenida Revolución y Puente de la Morena hasta la intersección del Viaducto Presidente Miguel Alemán, continúa por el eje de éste en todas sus inflexiones hasta su cruce con la Calzada de Tlalpan, punto de partida.

XV. CUAUHTÉMOC. Por el noroeste, a partir de la esquina de la Avenida Río Consulado y la Calzada de Guadalupe, va con rumbo sur por el eje de esta Calzada hasta el vértice de la Avenida Canal del norte por cuyo eje prosigue con rumbo oriente hasta el eje de la Calzada Circunvalación, donde toma en dirección sureste hasta el vértice de la Avenida Ferrocarril de Cintura, de este punto va con rumbo sur el eje de la misma hasta su confluencia con la Calle Emiliano Zapata, siguiendo por el eje de ésta con dirección oriente hasta la Avenida Francisco Morazán por cuyo eje se encamina hacia el sur llegando al eje de la Avenida Fray Servando Teresa de Mier; prosigue con rumbo al poniente hasta la intersección con la Calzada de San Antonio Abad, de este vértice tomando la Calzada San Antonio Abad por su eje, continúa hacia el sur hasta su cruce con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por cuyo eje se dirige hacia el poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León, de dicho punto avanza por el eje de la Avenida Nuevo León, con rumbo noreste hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Franklin, la que por su eje prosigue hacia el poniente hasta

el punto común en que se une con la Avenida Jalisco, para continuar por su eje de esta última con rumbo noreste hasta la Calzada Tacubaya; se encamina por el eje de esta Calzada hasta la esquina del Paseo de la Reforma, gira al poniente por el eje de este Paseo hasta la Calzada Melchor Ocampo, por cuyo eje y en dirección noreste continúa, hasta el eje de la Glorieta que es también punto de intersección de la Calle Guillermo Prieto; sigue por el eje de la Avenida Estudiante Indígena, llega al cruce de la Avenida Ribera de San Cosme, Calzada México-Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, la cruza y por el eje de esta Avenida va hasta su confluencia con la Calle Crisantema y Paseo de las Jacarandas, por el eje de este último y hacia el norte, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la Calzada Vallejo y Avenida Insurgentes Norte, sigue por el eje de la Avenida Río del Consulado con dirección oriente hasta la Calzada de Guadalupe, punto de partida.

XVI. VENISTIANO CARRANZA. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el suroeste hasta el centro de la mojonera Los Barcos, de donde sigue con rumbo poniente por el eje del cauce desviado del Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco, prosigue por el mismo rumbo al suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad; siguiendo su trazo hacia el poniente, entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con las Calzadas de Tlalpan y San Antonio Abad de donde va hacia el norte por el eje de ésta hasta su esquina con el eje de la Avenida Fray Servando Teresa de Mier, de donde continúa rumbo al oriente hasta su cruzamiento con el eje de la Avenida Francisco Morazán, por el que se dirige hacia el norte hasta el de la Calle Emiliano Zapata, prosigue hacia el poniente hasta el eje de la calle Ferrocarril de Cintura, de donde se dirige rumbo al norte hasta el eje de la Calzada Circunvalación por donde va al noroeste, hasta el eje de la Avenida Canal del Norte, continuando rumbo al poniente hasta la Glorieta de Peralvillo, de la que sigue rumbo al norte por el eje de la Calzada de Guadalupe hasta llegar al eje de la Avenida Río del Consulado, se dirige hacia el sureste por su eje siguiendo todas sus inflexiones hasta su intersección con la Avenida Oceanía por cuyo eje prosigue hacia el noreste hasta llegar al eje de la Avenida del Río Unido o Avenida 602; de aquí va hacia el oriente por la cerca de Alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", sobre la que prosigue hacia el noreste por el eje de la Calle Norte 1, hasta la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, la que sigue rumbo al sureste para llegar al centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

Artículo 29.... En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, lo substituirá el Secretario de Gobierno, y en ausencia de éste, el Secretario de Obras y Servicios. A falta de ambos, el Oficial Mayor.

Artículo 30. Para desempeñar los cargos de Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios u Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; b) Tener como mínimo 25 años de edad en la fecha de designación; c) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

El Secretario de Gobierno deberá ser el Licenciado en Derecho.

Los Secretarios y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Jefe del Departamento.

Artículo 31. El Secretario de Gobierno, el Secretario de Obras y Servicio y el Oficial Mayor resolverán los asuntos de su competencia, conforme lo dispongan las leyes y reglamentos respectivos o lo acuerde el jefe del Departamento. Las faltas temporales de los mismos serán resueltas por el jefe del Departamento.

Artículo 41. Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para la atención de los servicios públicos, el Departamento del Distrito Federal tendrá una Contraloría General y las siguientes Direcciones Generales:

I. De Tesorería;

II. Jurídica y de Gobierno;

III. De Servicios Sociales;

IV. De Trabajo y Previsión Social;

V. De Servicios Médicos;

VI. De la Habitación Popular;

VII. De Ingeniería de Tránsito y Transportes;

VIII. De Servicios Urbanos;

IX. De Programación y Estudios Económicos;

X. De Planificación;

XI. De Obras Públicas;

XII. De Obras Hidráulicas;

XIII. De Aguas y Saneamiento;

XVI. De Organización y Métodos;

XV. De Policía y Tránsito;

XVI. De información y Análisis Estadístico;

XVII. De Servicios Administrativos, y

XVIII. De Relaciones Públicas.

El Departamento del Distrito Federal tendrá además una Procuraduría de las Colonias Populares y las unidades administrativas que determine el Reglamento Interior.

Artículo 42. Corresponderá a la Contaduría General:

I. Recabar y procesar la información que le se a necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Proveer lo necesario, para ejercer sus atribuciones en cada una de las Delegaciones.

Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General Jurídica y de Gobierno: 1. Representar en juicio al Departamento del Distrito Federal, a excepción de los de carácter fiscal, o cuando el jefe del Departamento designe a otra autoridad;

2. Asesorar y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por los órganos, dependencias y Delegaciones;

3. Substanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, caducidad y, en general, todos aquellos que tienden a modificar o a extinguir derechos creados por resoluciones emanadas de las autoridades del Departamento, proponiendo la determinación que corresponda;

4. Formular los proyectos de iniciativa de leyes o reglamentos, excepto en materia fiscal;

5. Proponer y ejecutar, en su caso, las políticas generales tendientes a prevenir y corregir la prostitución, la drogadicción, la vagancia, la mendicidad y, en general, todas las conductas que deterioren la convivencia social;

6. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos, calificar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes;

7. Otorgar, revalidar o cancelar las licencias y los permisos previstos en los reglamentos gubernativos;

8. Reglamentar el horario del comercio, industrias, y establecimientos de servicio público que no sean de jurisdicción federal;

9. Acatar las disposiciones en materia de jurados, registro civil, defensoría de oficio, registro público de la propiedad y del comercio, notariado, consejo de tutelas, legalizaciones y exhortos, y, en su caso, coordinar y vigilar el cumplimiento de las mismas;

10. Administrar las cárceles y reclusorios generales, conforme a las normas jurídicas aplicables;

11. Publicar la Gaceta Oficial y demás disposiciones legales del Departamento del Distrito Federal, compilando estas últimas.

12. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública; y

13. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 46. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales:

1. Promover todo aquello que tienda a elevar el bienestar de la comunidad;

2. Fomentar la cultura y los valores cívicos de los habitantes del Distrito Federal;

3. Proteger a la infancia y a las personas social y económicamente débiles;

4. Auxiliar a los damnificados;

5. Fomentar y organizar en el ámbito de su competencia, el deporte en el Distrito Federal;

6. Administrar las instalaciones olímpicas; y

7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General de la Habitación Popular:

1. Elaborar programas de habitación y de fraccionamientos populares, ejecutarlos o promover su realización;

2. Cumplimentar los programas de regeneración urbana, en cuanto se relacionen con los de la habitación popular;

3. Colaborar con las instituciones del sector público o privado y con los particulares, para resolver el problema de la habitación popular;

4. Administrar los conjuntos habitacionales a cargo del Departamento y promover la convivencia armónica en los mismos, proponiendo los programas y llevando a cabo las acciones que correspondan; y

5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 50. Corresponderá a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes:

1. Programar las medidas para el mejoramiento de la circulación de los vehículos, tendiendo a la más eficaz protección de la vida y seguridad de los peatones, así como a una congruente y racional utilización de las vías públicas;

2. Proponer las medidas para el mejoramiento en la operación de los transportes públicos; de sus terminales, paraderos y demás instalaciones accesorias, a fin de asegurar la más amplia satisfacción de la demanda del público al respecto;

3. Proponer la localización y el establecimiento de los estacionamientos, señalando las normas que habrán de aplicarse en su construcción y en el funcionamiento de los mismos;

4. Dictaminar, en cuanto a las materias de su competencia, los proyectos de las obras viales que construya el Departamento;

5. Instalar, conservar y señalar las normas de operación de los dispositivos para el control del tránsito;

6. Proponer a los órganos y dependencias competentes, las medidas para prevenir y evitar los efectos nocivos que en cuanto al medio ambiente produzcan los vehículos automotores; y

7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 51. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Urbanos:

1. Definir las normas y criterios aplicables en materia de parques, jardines, panteones y limpia;

2. Administrar los bosques, viveros y panteones generales no reservados a las a las Delegaciones;

3. Ejecutar y mantener las obras de alumbrado que señale el Jefe del Departamento;

4. En su caso, construir, administrar y operar las plantas y sistemas para el tratamiento, transformación y aprovechamiento de las basuras; y

5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 52. Corresponderá a la Dirección General de Programación y Estudios Económicos:

1. Proponer al Jefe del Departamento las políticas financieras, los planes y los programas que requiere el desarrollo integral del Distrito Federal;

2. Coordinar los planes de mejoramiento social y económico de las Delegaciones, con el Plan de Desarrollo Integral, en cuya elaboración participará;

3. Elaborar los estudios económicos que le fije el Jefe del Departamento; y

4. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 53. Corresponderá a la Dirección General de Planificación:

4. Proponer las normas y criterios para el otorgamiento de licencias y tramitarlas en caso de no estar reservadas a las Delegaciones, respecto del funcionamiento de industrias, talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos, construcciones, anuncios, fraccionamientos y subdivisiones, así como el cálculo y la derrama del impuesto de planificación de las obras ejecutadas;

6. Autorizar y vigilar los trabajos de exploración y explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; y

Artículo 54. Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas:

1. Proyectar y construir las obras que de conformidad con el programa anual queden a su cargo;

2. Conservar y mantener las obras que realice;

3. Proponer y cumplimentar los programas de remodelación urbana; y

4. Coordinarse con las demás dependencias del Departamento en la ejecución de los programas a su cargo; y

5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 57. Corresponderá a la Dirección General de Organización y Métodos:

1. Estudiar, asesorar, proponer e implementar el mejoramiento permanente en la organización y funcionamiento del Departamento;

2. Dictaminar las solicitudes de creación o modificación de unidades administrativas en el Departamento del Distrito Federal; y

3. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 59. Corresponderá a la Dirección General de Información y Análisis Estadístico:

1. Recopilar, procesar y difundir la información que requieran los distintos órganos y dependencias del Departamento;

2. Elaborar y analizar la estadística general del Departamento; y

3. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

PROCURADURÍA DE LAS COLONIAS POPULARES

Artículo 62. Corresponderá a la Procuraduría de las Colonias Populares:

1. Proponer y ejecutar en su caso, las normas y criterios que habrán de aplicar las Delegaciones para regularizar y rehabilitar a las colonias y zonas urbanas populares;

2. Promover, con la colaboración de sus habitantes, la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas populares;

3. Intervenir en los casos de ocupación ilegal de predios destinados o susceptibles de destinarse a la habitación popular;

4. Asesorar a los habitantes de las colonias y zonas urbanas populares del Distrito Federal, en la resolución de sus problemas;

5. Proponer las acciones judiciales o administrativas que procedan, en contra de quienes valiéndose de la ignorancia o estado de necesidad de las personas, las hagan víctimas de explotación, las induzcan a la comisión de delitos o impidan la solución legal, en cuanto a la formación irregular de colonias y núcleos de habitación, así como a la ocupación ilícita de predios, u otras conductas análogas;

6. Emplear en el cumplimiento de sus atribuciones los recursos y los medios de apremio que legalmente procedan;

7. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares, así como de las asociaciones que sus habitantes integren;

8. Coadyuvar con los Delegados, dependencias y organismos federales, así como con los gobiernos de los Estados y Municipios limítrofes, en la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas populares;

9. Actuar como árbitro y conciliador, a solicitud de las partes, en los conflictos que se presenten en las colonias y zonas urbanas populares;

10. Promover programas de bienestar social en las áreas de su competencia; y

11. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales, o el Jefe del Departamento.

Artículo 86. La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado, y la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público requiere decreto del Presidente de la República.

La venta de los bienes inmuebles propios del Departamento del Distrito Federal y los que se retiren del dominio público, se hará mediante pública subasta, de acuerdo con las bases que siguen:

1a. La venta de los bienes se anunciará mediante dos publicaciones que se hagan en los periódicos de mayor circulación, con intervalo de ocho días;

2a. La base del precio para la venta será fijada por peritos del propio Departamento;

3a. Si sacados a pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos terceras partes del valor, se hará nueva subasta pública; el precio de la venta en ningún caso será inferior al 60% del avalúo;

4a. El pago del precio será al contado o en un término hasta de quince años. En este último caso se exigirá el pago de contado por lo menos del 20% del precio de la venta y el saldo deberá garantizarse con hipoteca a favor del Departamento, sobre el mismo inmueble, o mediante fideicomiso.

Cuando se trate de la enajenación de terrenos o inmuebles destinados a la habitación de personas de escasos recursos económicos, el pago de contado podrá autorizarse por un 5% del valor del inmueble. En estos casos, la venta no se efectuará en subasta.

Los bienes del Departamento del Distrito Federal son susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando lo determinen expresamente las leyes, o lo acuerde el Presidente de la República.

Artículo 87. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posee. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o el reivindicar bienes inmuebles propios, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberán deducir ante los tribunales del fuero común las acciones que corresponda, mismas que se tramitarán en los términos señalados en le Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del representante del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles, cuando la autoridad promovente señale como finalidad de la ocupación un interés social, o la necesidad de impedir su ocupación por terceros o que sean destinados a propósitos que dificulten su reivindicación o su destino a fines de interés público. La resolución de negatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito, por causa superveniente.

Artículo 88. Los notarios llevarán un protocolo especial para los actos y contratos en que se intervengan el Departamento del Distrito Federal o los organismos descentralizados que de él dependan, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la Ley exija para la validez de los actos notariales.

Los libros de este procolo llevarán la anotación de su uso especial y serán autorizados en la misma forma que los demás libros de los protocolos de los notarios, conforme a la Ley de Notariado para el Distrito Federal y Territorios.

Los honorarios de estos notarios se regularán de acuerdo con el arancel, cuando deben ser cubiertos por particulares, pero los que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal, se reducirán a las dos terceras partes.

Artículo segundo. Se adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal con el apartado 16 del artículo 42; con el apartado 7 en el artículo 53; con el párrafo tercero en el artículo 63; con los artículos 89,90, y 92, de los siguientes términos:

Artículo 42.

16. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 53.

7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.

Artículo 63. Los órganos, dependencias y Delegaciones deberán formular anualmente sus programas de trabajo e informar sobre su realización, en las fechas que les señale.

Artículo 89. El Departamento del Distrito Federal podrá ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público del propio Departamento, así como a remover cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe su uso o destino. En caso de urgencia, el Delegado en cuya jurisdicción se encuentren los bienes de que se trate, podrá decretar las medidas pertinentes.

Para los mismos fines, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, cuando lo considere conveniente podrá promover juicio ante las autoridades judiciales del orden común del Distrito Federal, en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. La autoridad Judicial, al dar entrada a la demanda, decretará de plano la ocupación de los bienes que sean materia de la misma, mientras se tramita el juicio.

Artículo 90. Las órdenes o actos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán ser reclamados ante la autoridad administrativa de la que hubieren emanado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación o ejecución, conforme al siguiente procedimiento:

La reclamación se formulará por escrito acompañándo los documentos y ofreciendo las demás pruebas en que se apoye.

La autoridad administrativa señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el reclamante rinda las pruebas ofrecidas y alegue en su defensa.

Dentro de los tres días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia, la autoridad administrativa dictará resolución dejando subsistente o revocando la orden o acto que hubiere sido impugnado.

Artículo 91. Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.

Artículo 92. La Ley General de Bienes Nacionales se aplicará tratándose de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Entre tanto se expide el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, previo acuerdo del Presidente de la República, el Jefe del Departamento podrá crear las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos.

Protesto a ustedes mi consideración más distinguida.

México, Distrito Federal, a 13 diciembre 1972.- 'Año de Juárez'.- El Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos. Luis Echeverría Alvarez. - Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos e imprímase.

Proposición para que comparezca el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal

El C. Orijel Salazar, Manuel: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?

El C. Orijel Salazar, Manuel: Para presentar una proposición.

El C. Presidente: Para presentar una proposición tiene el uso de la palabra el compañero diputado Manuel Orijel Salazar.

- El C. Orijel Salazar, Manuel:

"Honorable Asamblea:

El 27 de diciembre de 1970, durante el primer período ordinario de ejercicio, la presente XLVIII Legislatura aprobó una nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, actualmente en vigor. En el dictamen respectivo, las Comisiones señalaron como una de las cuestiones fundamentales que regulaba la nueva Ley, la de la desconcentración administrativa y la creación de las Delegaciones en que quedaría dividido administrativamente el Distrito Federal

Ahora, a tan sólo dos años de distancia, el Ejecutivo Federal nos presenta una Iniciativa de Reformas y Adiciones a dicha Ley por virtud, principalmente, de la desconcentración aludida, debido a las consecuencias prácticas que han venido observándose y a la necesidad de reglamentarlas.

Por otra parte, también se está recibiendo para estudio y dictamen, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año próximo, que señala un aumento y que presenta una nueva estructura en su concepción. Evidentemente las erogaciones del gasto público en el Distrito Federal guardarán una íntima relación con los efectos que se generen en la propia desconcentración como resultado de las modificaciones que se pretenden a la Ley Orgánica citada.

La importancia de las actividades que se desarrollan por la Tesorería del Distrito Federal y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los que se refieren las respectivas iniciativas, y las cuestiones anteriormente mencionadas, sin lugar a duda, son el mayor interés, puesto que en la capital de la República viven ya más de ocho millones de personas que percibirán los beneficios de estas leyes; de ahí que para ampliar y poder profundizar en los temas que comprenden, con el apoyo preceptuado por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a esta Honorable Asamblea, se cite al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal a fin de que comparezca ante esta Representación Nacional para que informe y dé respuesta a las cuestiones que se suciten sobre dicha Iniciativa de Ley.

Por tanto formularemos la siguiente

PROPOSICIÓN

1o. Que se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se sirva recabar del C. Presidente de la República, la autorización correspondiente para que el Jefe del Departamento del Distrito Federal, comparezca ante esta Cámara de Diputados e informe a la Asamblea sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés que se citen en torno a las Iniciativas materia de esta proposición.

2o. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos.

Atentamente.

México, D.F., a 14 de diciembre de 1972.

'Año de Juárez'.

Diputado licenciado Luis H. Ducoing.- Diputado licenciado Cuauhtémoc Santana S.- Diputado León Michel Vega.- Diputado Mauricio Martínez Solano.- Diputado José Luis Alonzo Sandoval.- Diputado Raúl Gómez Pedroso Suzán.- Diputado Jorge Baeza Rodríguez.- Diputado Jaime Fernández Reyes.- Diputado Manuel Orijel Salazar.-Diputada Aurora Fernández Fernández.-Diputado Juan Moisés Calleja G.- Diputado Ignacio Sologuren Martínez.- Diputado Leopoldo Cerón Sánchez.- Diputado Luis Velázquez Jaacks.- Diputado Roberto Dueñas Ramos.- Diputado Rafael Argüelles Sánchez.- Diputado Rodolfo Martínez Moreno.- Diputada Hilda Anderson Nevárez.- Diputado Oscar Hammeken Martínez.- Diputado J. Héctor Ayala Guerrero.- Diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Diputado Ignacio F. Herrerías.- Diputado Tarsicio González Gutiérrez."

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría, como se ha solicitado, consultar a la Asamblea si se dispensan los trámites y se pone a discusión y a votación de inmediato la proposición formulada por el compañero diputado Manuel Orijel Salazar.

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites.

En consecuencia, está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse así manifestarlo. Aprobada. - El C. Presidente: Esta Presidencia acuerda: 1o. Sírvanse la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que en los términos y por los fundamentos de la proposición aprobada sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda, con el objeto de que el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal comparezca ante esta H. Cámara de Diputados en fecha próxima, a fin de que informe a esta H. Asamblea sobre las motivaciones y objetivos de las reformas a la Ley Orgánica de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, del Tribunal de los Contencioso Administrativo y sobre el Presupuesto de Egresos, todas éstas referentes al Departamento del Distrito Federal y responda a las cuestiones de interés que se susciten entre los ciudadanos diputados en relación con dichas iniciativas que corresponden al ramo de su competencia, presentadas por el C. Presidente de la República.

2o. Se designa en comisión al C. Presidente de la Primera Sección de la Comisión de Gobernación para que haga entrega del oficio e intervenga en la fijación de la lectura, debiendo informar oportunamente a esta Presidencia, el resultado del encargo que se le confiere. Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

Iniciativa de Reformas al Artículo 54 Constitucional

El C. Hernández Labastida, Miguel: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero?

El C. Hernández Labastida, Miguel: Para presentar una iniciativa.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Hernández Labastida.

El C. Hernández Labastida, Miguel: "Señor Presidente, señores diputados:

El sistema de Diputados de Partido se estableció en nuestro país por reforma constitucional de 1963, dieciocho años después de que la Ley Electoral de 1945 reglamentó por primera vez en México los partidos políticos permanentes a base de principios y de programas, o sea, los verdaderos partidos políticos, ya que anteriormente sólo habían existido meros clubes electorales transitorios.

Por su parte, Acción Nacional, que se había fundado como partido político permanente y de doctrina en 1939, seis años antes de la citada Ley Electoral de 1945, tuvo sus primeros diputados en 1946, cuatro diputados, que fueron todos de mayoría.

De 1946 a 1957 se sucedieron cuatro legislaturas, en todas las cuales el PAN tuvo diputados de mayoría, seis como máximo número exiguo que les impedía cumplir en forma adecuada sus funciones, no obstante el esfuerzo extraordinario que hacían y que se demuestra con la numerosa y trascendentales iniciativas de ley que presentaron y con la actitud de independencia y de dignidad de que siempre dieron muestra.

En las elecciones de 1958, la manifestación de la voluntad ciudadana fue vigorosa en contra del predominio del régimen, pero la cerrazón de éste impidió el reconocimiento de esa voluntad; y en vista de ello y del reducido número de diputados que se venían reconociendo, el PAN optó porque sus candidatos no fueran a la Cámara de Diputados, como no fueron, a pesar de que se reconocieran sus triunfos, lo que determinó la ausencia de una auténtica oposición en la XLIV Legislatura (1958-1960).

Esta actitud determinó que en el período 1961-63 la XLV Legislatura, en la que volvió a haber cinco diputados de mayoría del PAN, aprobada las reformas constitucionales y legales que dieron origen a los diputados de Partido, que por primera vez hicieron acto de presencia en la XLVI Legislatura en el período 1964-66.

Los Diputados de Partido, que podrían ser un sistema razonable de representación de minorías, con ventajas sobre otros como la representación proporcional, por defectos de Planteamiento, por las condiciones generales de predominio y monolopio político del partido oficial y por vicios de aplicación práctica, se han reducido a una mínima apertura para que puedan llegar a la Cámara de Diputados, hasta veinte diputados de cada partido de oposición que obtengan las votaciones conjuntas requeridas, sin necesidad de reducir los triunfos de mayorías "de todas todas" que cada vez con mayor eficacia ha seguido asegurando al partido oficial con el apoyo decidido de los recursos del poder.

En efecto, aun el sistema de diputados de partido mantiene la posibilidad teórica de que los partidos de oposición alcancen diputaciones de mayoría, la realidad es que, a partir de 1963, la mayoría perdidas por el PRI se reducen a tres, una de ellas "por default"; lo que demuestra el propósito de que, para la oposición, los diputados de partido queden como un sustituto limitado de los de mayoría, que se reserven en exclusiva para el partido oficial.

Es por esto que, desde el primer momento en que se aprobaron los diputados de partido, Acción Nacional manifestó, y sigue pensando todavía, que el sistema no es de ningún modo satisfactorio y que lo acepta únicamente como una medida transitoria que permita a los partidos minoritarios algunas posibilidades de actuación en la Cámara de Diputados y que el problema electoral y el político de México no es de facilitar una representación eventual de esos partidos, sino establecer bases legales y prácticas que permitan la emisión libre del voto, sin suplantaciones, amenaza ni coacciones; el cómputo real de la votación y el respeto verdadero a los resultados obtenidos, para que una representación política auténtica permita al pueblo tomar en sus manos la realización de su propio destino.

El sistema de representación a base de mayorías electorales, en efecto, no ha impedido en los países en que funciona, tales como Inglaterra, Estados Unidos y Chile, por ejemplo, que en las elecciones del Poder legislativo, el partido que resulta minoritario tenga, no obstante, una nutrida representación en las Cámaras correspondientes, sin que se haya dado el caso del predominio absoluto de que un solo partido sobre los demás, como ha sucedido y sucede en México.

Por el contrario, en esos países el sistema de mayoría no ha sido obstáculo para que los partidos se alteren en el poder, de acuerdo con las preferencias del electorado y, aún más, ha sido frecuente, y el hecho es la situación actual en Chile y en Estados Unidos, que en tanto que el titular del Poder Ejecutivo pertenece a un partido, el partido opositor tiene mayoría en las Cámaras.

Sin embargo, en vista de que subsiste y se prolongan entre nosotros las situaciones de hecho que impiden que se realicen a plazo corto situaciones como las mencionadas y de que no hay datos que permitan prever en un futuro próximo la posibilidad de que se reconozcan cambios de gobierno por la vía electoral, resulta justificado pretender que se mejore el sistema de diputados de partido, cuando menos en los aspectos en que la experiencia ha demostrado mayor necesidad de ello; y este es el propósito de la presente iniciativa.

En primer término, queremos plantear el problema del tope, anteriormente de veinte y ahora de veinticinco diputados que se ha puesto a los de partido.

A base de cinco diputados de partido por el primer dos y medio por ciento de la votación que se alcance y un diputado más por cada medio por ciento adicional de votos, ahora por el primer uno y medio por ciento, Acción Nacional excedió desde el primer momento la votación necesaria para tener derecho a los veinte diputados de tope; y habría obteniendo mayor número de representantes ante la Cámara si se le hubieran reconocido en la proposición indicada; por lo que el tope no se compagina con el propósito declarado de una mayor apertura democrática, a menos de que esta apertura se busque en beneficio únicamente de los partidos de menos importancia que no puedan aspirar sino a unos cuantos diputados y que por tanto no se afecten con el tope establecido.

En consecuencia, solicitamos que se suprima el tope de Diputados de Partido que puede alcanzar cada Partido Político, a fin de que todos los partidos tengan derecho, descontados los diputados de mayoría que obtengan en su caso al total de diputados de partido que resulten de cada elección, a razón de cinco diputados por el primer uno y medio por ciento de la votación total y un diputado más por cada medio por ciento adicional, sin limitación de número.

No puede objetarse a lo anterior, como se ha hecho, que si se suprimiera el tope podría ponerse en riesgo la estabilidad de la diputación; mayoritaria ya que cualesquiera hipótesis y cálculos que se hagan demuestren que esta situación, en realidad nunca llegaría a presentarse, puesto que, aun suponiendo que el 49%, de la votación total en la República se distribuyera entre los partidos de oposición y todos ellos tuvieran derecho a Diputados de Partido, en ningún caso esos diputados podrían alcanzar un número superior a los diputados de mayoría que tuviera el partido en el poder mientras se le atribuyan, como hasta ahora, mayorías en todos los distritos electorales. Y tampoco sufriría esa estabilidad si perdiera algunas mayorías puesto que, automáticamente las que ganaran los candidatos de oposición se descontarían de sus diputados de partido.

Tampoco es justificado el argumento que invocan los candidatos del partido oficial de que los diputados de partido los colocan en una situación inequitativa en cuanto que los candidatos de oposición, tienen dos oportunidades de alcanzar la curul, por vía de mayoría y por vía de diputado de partido, en tanto que ellos sólo cuentan con la primera; ya que la realidad es que los candidatos del partido en el poder tienen todas las ventajas y los auténticos candidatos de oposición son los que se encuentran en una situación de desventaja práctica en las elecciones.

Por otra parte, el sistema de Diputados de Partido en su forma actual, ha demostrado el inconveniente de que, por diversas circunstancias, entre las que se cuentan más posibles garantías en la capital de la República que en la provincia, la mayor proposición de Diputados de Partido proviene de la ciudad de México y sólo unos cuantos candidatos de provincia tienen oportunidad de alcanzar esas diputaciones.

La situación indicada resulta injusta puesto que, siendo los partidos políticos de carácter nacional y obteniendo sus Diputados de Partido a base de la votación que logran en todo el país, resulta una consecuencia lógica que el total de diputados que alcanzan se distribuya en sus diversas entidades en la misma proposición en cada una de esas entidades haya contribuido a la votación general; y que hecha esa distribución se reconozcan como Diputados de Partido en cada entidad a los que en la misma hayan obteniendo mayor número de votos.

En favor de esta tesis, además está la circunstancia de que la elección de diputados siempre se hace por circunscripciones territoriales; de manera que no puede haber objeción en que para la determinación concreta de quienes deben ser reconocidos como Diputados de Partido, se tomen como base las entidades político-geográficas del país, en vez de considerar toda la República como una sola unidad, como es el sistema actual.

Debe recordarse que uno de los problemas más graves de nuestra patria es el centralismo político, económico, fiscal y de toda clase, que se concentra en la Capital de la República; que ese centralismo obstaculiza el desarrollo de la provincia en todos los órdenes, y que medidas como la que proponemos son precisamente las que pueden ayudar al desarrollo político y social de las entidades federativas, en contra de ese centralismo.

Como confirmación de la indebida concentración de los Diputados de Partido provenientes del Distrito Federal que deriva del sistema actual, y de las ventajas del sistema que proponemos, basta considerar, sobre la base de los resultados de la elección federal de 1970, cómo se distribuyeron los veinte diputado de partido que obtuvo Acción Nacional y cómo se hubieron distribuido esos mismos diputados con el sistema de esta iniciativa, situaciones cuyas diferencias se pueden apreciar en el siguiente cuadro, en el que también se incluye cuál habría sido la eventual distribución de veinticinco diputados, o sea, el tope actual.

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No puede objetarse que en la forma propuesta puede suceder que en algunos candidatos con votación interior tendrían que se reconocidos diputados frente a candidatos de otras entidades con votación más alta; pues además de que lo mismo sucede en el caso de diputados de mayoría, hay que tomar en cuenta que la elección nunca se determina por el número de votos de un candidato, considerado aisladamente, sino en relación con otro factor, factor que en el caso de las mayorías es la votación del contrincante y, en el caso de los Diputados de Partido, podría ser, con el sistema propuesto, la votación obtenida por el partido en cada una de las entidades federativas, en relación con las demás.

En virtud de las consideraciones expuestas y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política, venimos a proponer el presente

DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo primero. Se reforma el artículo 54 de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, con diputados de partido apegándose a ambos casos a lo que disponga la Ley Electoral y a las reglas siguientes:

I. Todo partido político nacional que en una elección de diputados obtenga el uno y medio por ciento de la votación total en el país, tendrá derecho a que se le acrediten cinco diputados de entre sus candidatos y uno más por cada medio por ciento adicional de los votos totales que obtenga.

II. De los diputados que correspondan a un partido conforme a la fracción anterior, se descontarán los que haya obtenido por mayoría de votos y, en consecuencia, sólo se le acreditarán los diputados de partido excedentes; y si los diputados de mayoría del partido exceden en número a los indicados, no tendrá derecho a diputados de partido.

III. El número total de diputados de partido que corresponda a un partido conforme a las disposiciones que anteceden, se le acreditará distribuido en cada una de las entidades federativas en la proporción que resulte entre el número total de votos que haya obtenido el partido en el país y el que haya obtenido en cada una de las mismas entidades.

Para los efectos que anteceden, las fracciones de más de un medio se computarán con derecho a un diputado y las menores no se tomarán en cuenta; pero si después de estas aplicaciones quedan diputados por acreditar, se asignarán a razón de uno por entidad a las que entre las restantes hayan aportado mayor número de votos a la votación total del partido. En esta última forma se procederá también si todas las fracciones son menores de un medio.

IV. Una vez establecido el número de diputados de partido que corresponden a un

partido en cada entidad, se reconocerán con esa calidad a sus candidatos que hayan tenido mayor número de votos en la entidad relativa, por riguroso orden decreciente.

V. Sólo podrán obtener diputados en los términos de este artículo, los partidos políticos nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la Ley Electoral vigente, por lo menos con un año de anterioridad al día de las elecciones.

VI. Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo establece al artículo 51, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Artículo segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones, diciembre 14 de 1972.- Diputado licenciado Guillermo Baeza Somellera.- Diputado licenciado Bernardo Bátiz Vázquez.- Diputado Mayo Arturo Bravo Hernández.- Diputado profesor José Blas Briseño Rodríguez.- Diputado licenciado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado doctor Roberto Flores Granados.- Diputado licenciado Jorge Garabito Martínez.- Diputado Magdaleno Gutiérrez Herrera.- Diputado Miguel Hernández Labastida.- Diputado doctor Guillermo islas Olguín.- Diputado licenciado Juan Landerreche Obregón.- Diputado licenciado Miguel López González Pacheco.- Diputado doctor Juan Manuel López Sanabria.- Diputado ingeniero José Melgarejo Gómez.- Diputado Alfonso Orozco Rosales.- Diputado licenciado Francisco Peniche Bolio.- Diputado profesor Jesús Rojo Pérez.- Diputado licenciado Guillermo Ruiz Vázquez.- Diputado Inocencio Sandoval Zavala .-Diputado ingeniero Ernesto Velasco Lafarga. (Rúbricas.) (Aplausos.)

-- El C. Presidente: Túrnese la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación que tiene antecedentes, y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones -El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"Comisión de Permisos

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Fernando Flores Tejada, Ministro Consejero del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del sol Naciente en Tercer Grado que le confirió el Gobierno de Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 12 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida, la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Japón.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. Fernando Flores Tejada al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto del Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Flores Tejada para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente en tercer Grado, que le confirió el gobierno de Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.- Año de Juárez.- Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Santiago Roel García.- Ramiro Robledo Treviño.- Juan Barragán Rodríguez."

-Trámite: Primera lectura.

-- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 28 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Francisco Medina Ascencio, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República italiana que le confirió el Gobierno de dicho país.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 12 del actual, fue turnado a la suscrita Comisión el expediente relativo a esta solicitud y considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México e Italia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Francisco Medina Ascencio al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco Medina Ascencio para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Gran Cruz

de la Orden al Mérito de la República Italiana, que le confirió el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.

"Año de Juárez."

Diputado Luis H. Ducoing.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana S. Diputado Santiago Roel García.- Diputado Ramiro Robledo Treviño.- Diputado Juan Barragán Rodríguez."

-Trámite: Primera lectura.

-- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 8 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general de división Diplomado de Estado Mayor Enrique Sandoval Castarrica, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Estrella del Mérito Militar, que le confirió el gobierno de la República de Chile.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 del presente mes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que el solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre ambos países.;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. general de división Diplomado de Estado Mayor Enrique Sandoval Castarrica al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto: Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Diplomado de Estado Mayor Enrique Sandoval Castarrica para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Estrella del Mérito Militar, que le confirió el gobierno de la República de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1972.- "Año de Juárez."- Licenciado Luis H. Ducoing.- Licenciado Cuauhtémoc Santa Ana S.- Licenciado Santiago Roel García.- licenciado Ramiro Robledo Treviño.- General Juan Barragán Rodríguez."

-Trámite: Primera lectura.

Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas

-- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnada la Iniciativa de Ley Sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas que enviara al Congreso de la Unión el C. Presidente de la República. De la exposición de motivos de la Iniciativa en cuestión se advierte que la tecnología constituye un factor indispensable y fundamental para el desarrollo industrial y su aplicación juega un papel determinante en los diversos procesos productivos, lo que hace inminente que aquellos problemas y modalidades de su transferencia se tomen en consideración como elementos primordiales en el diseño y aplicación de una política industrial con carácter integral.

Los alcances y objetivos de esta Iniciativa de Ley han sido ampliamente comentados y discutidos por las diversas fuerzas productivas del país que en alguna o en otra forma tienen relación con los procesos de transferencia tecnológica y con el uso y explotación de patentes y marcas. De ahí que las Comisiones que suscriben el presente dictamen hayan promovido diversas sesiones de trabajo en las que se escucharon y analizaron profusamente las opiniones del señor Subsecretario de Industria, de la Secretaría de Industria y Comercio; aquellas que provinieron de los diversos sectores obreros y empresariales del país y los juicios relativos de la comunidad científica nacional. Durante estas sesiones de trabajo se recogieron diversos criterios y puntos de vista sobre el Ordenamiento que nos ocupa y se admitió que esta Ley responde a una necesidad imperiosa para regular convenientemente los usos y aprovechamiento de la tecnología que provienen del exterior.

Debemos convenir que el momento presente nos obliga a crear condiciones propicias para hacer efectiva la contratación potencial de la ciencia y de la tecnología necesarias al desarrollo; por otra parte se debe fomentar la iniciación de capacidades científicas y tecnológicas en países que se encuentran en vías de desarrollo y al mismo tiempo, se debe formar un ámbito propicio para alcanzar la total incorporación de la ciencia y la tecnología dentro del campo de los planes de desarrollo.

Las relaciones entre la ciencia, la tecnología y el subdesarrollo y los temas que surgen cuando se cobra conciencia de la contribución potencial que significa la ciencia y la tecnología para las naciones del Tercer Mundo, obligan a reorientar los vínculos que en materia de transferencia tecnológica tienen los países altamente industrializados con las naciones en vías

de desarrollo y buscar y encontrar fórmulas de equidad en estos contactos. Al definir el subdesarrollo y al conceptualizar el proceso de desarrollo, se advierte la necesidad de crear cambios en la estructura del esfuerzo científico y tecnológico mundial; las proposiciones hasta el momento actual para emprender alguna acción definitiva, han quedado en un nivel de relativo avance y presentan un esquema que debe atenderse con singular prioridad.

Los diversos mecanismos para incorporar tecnología están asociados o en correspondencia con la modalidad de creación de tecnología y de apropiación del derecho del uso de la misma. Es correcto que se trata de mecanismos esencialmente comerciales, de relación económica entre un agente productor y un usuario que no produce el servicio que necesita.

En el momento presente el uso y aprovechamiento de una tecnología avanzada y conveniente es de tan vital importancia como las cantidades de capital que se requieren para poder promover el crecimiento económico y el desarrollo social. La amplia brecha tecnológica es definitoria de los procesos de desarrollo de las naciones, de ahí que aquellos países que se enmarcan en el grupo de los industrializados, deben efectuar programas de expansión tecnológica a las naciones que están en vías de desarrollo, en condiciones de equidad y justicia. Es del conocimiento de esta Honorable Asamblea que la creación de tecnología es costosa y que debemos disponer de la mejor técnica para poder desarrollarnos; ésta deberá ser recibida bajo control que garantice ante todo la soberanía nacional, la independencia y que evite la salida irrestricta de divisas al exterior.

Las Comisiones que suscriben el presente dictamen convienen en que la nación requiere de una tecnología que vaya de conforme con las exigencias nacionales, y sabemos que en la medida en que el país crezca, necesitará mayor tecnología. Para mantener nuestro ritmo de desarrollo no podemos, por lo costoso que esto sería, empeñarnos en generar una tecnología propia. Por el momento, debemos buscarla y adquirirla del exterior, pero en forma tal que favorezca nuestro desarrollo independiente; paralelamente se deben realizar esfuerzos para aumentar nuestra capacidad de creación de tecnología, para cada día ser menos dependientes del exterior.

Consideramos que los países desarrollados de economía de mercado deben transmitir una acelerada transferencia tecnológica a las naciones del Tercer Mundo entre las que se encuentra México, en condiciones de equidad y con costos justos y convenientes.

Esta XLVIII Legislatura es corresponsable del empeño del Ejecutivo Federal por dictar normas y ordenamientos que liberen al país de cualquier tipo de colonialismo tecnológico. Primero fue la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para coordinar la investigación científica nacional, ahora es este nuevo Ordenamiento que nos ocupa el que promoverá sin duda la afirmación de nuestro nacionalismo económico. Por medio de dicho instrumento jurídico, el Gobierno de la Federación se propone otorgar una real y efectiva protección a los empresarios mexicanos en materia de adquisición de tecnología; por otra parte se busca mejorar la posición negociadora de los nacionales frente al extranjero y se establecen bases firmes para propiciar el desarrollo de una tecnología propia.

A través de esta Ley, se busca dar protección a los importadores de tecnología proveniente de naciones de mayor desarrollo relativo así como también de la que el país produce, propiciando con ello, además, un conocimiento realista de nuestra capacidad de creación de tecnología, toda vez que la Ley no se orienta a señalar caminos para la selección de ésta. La Ley de ninguna manera pretende frenar la adquisición de tecnología, sino lograr los mejores términos en la contratación de la misma; busca las posibilidades de alcanzar una mejor planificación industrial a nivel nacional, evitando que existan desperdicios de capital; se orienta a registrar resultados favorables en la balanza de pagos nacional, toda vez que se reglamentarán las salidas de divisas por adquisición tecnológica del exterior; su espíritu pretende únicamente obligar a que la que se desea adquirir, sea la más conveniente en condiciones de transferencia; con esta Ley no se aspira a señalar qué tecnologías son o no aceptables.

Esta Ley vendrá a frenar la adquisición de algunos tipos de tecnología extranjera que en muchas ocasiones es obsoleta, inadecuada, ya disponible libremente en México, en ocasiones encarece la producción nacional al aumentar los costos, eleva el precio de los insumos y componentes de la producción, limitada la expansión de las empresas; prohibe y limita también, vialidades de exportación y lesiona la creación de tecnología propia. La Iniciativa en cuestión tiende a reglamentar con espíritu nacionalista, la participación extranjera en los procesos productivos, controlando y registrando los contratos de transferencia tecnológica.

Por otra parte, esta Ley pretende que los conocimientos científicos y tecnológicos se adquieran en condiciones saludables y se eliminen todas las cláusulas contractuales que restrinjan desarrollo y promuevan dependencia externa. La estructura del ordenamiento crea el Registro Nacional de Transferencia Tecnológica para reglamentar y controlar aquellos contratos que transfieran tecnología.

La Ley establece determinadas excepciones en el registro para no detener los procesos productivos, sobre todo en aquellos renglones en los que se advierte la instalación de fábricas, la necesaria presencia de técnicos extranjeros y la atención para dar el mantenimiento conveniente o específico en diseños o modelos industriales. Se le otorga un trato preferencial con acuerdos particulares a las empresas maquiladoras, toda vez que éstas reciben insumos y tecnología de sus casas matrices, pero se controla el cobro de regalías y con ellos se evita que salgan divisas del capital extranjero establecido.

Es frecuente que en ocasiones el país pague precios excesivos por el conocimiento científico; es frecuente también por otro lado, que se cobre alto. A este respecto se protege al empresario mexicano creando sistemas en los que se puede adquirir esta misma tecnología en otros países y a precios más bajos. La Iniciativa que estudiamos tomará en consideración, para la autorización de los precios, las exigencias del mercado; con lo anterior se logra el fortalecimiento del poder de compra de los empresarios mexicanos de estos insumos fundamentales para el desarrollo económico.

Es prudente mencionar que la nación ha venido pagando aproximadamente entre dos mil quinientos y dos mil setecientos millones de pesos anuales por compra de tecnología, lo que constituye un significado gravamen para la producción nacional. La ley termina con la imposición de las casas matrices que al dar tecnología exigen su participación en la administración de la empresa. Con esto, la presente Ley que crea el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, contrarresta la penetración extranjera en el desarrollo industrial nacional.

Las Comisiones Dictaminadoras advierten que con el Proyecto que estudiamos, de ser aprobado por esta Honorable Asamblea, se terminará con algunas taxativas a la exportación. México es libre para manejar el sector externo de su economía, según las reglas que mejor convengan a su desarrollo autónomo e independiente, ninguna casa vendedora de tecnología podrá limitar nuestras exportaciones nacionales. También se advierte el estudio de la Ley, que se obtiene una reglamentación para las tecnologías complementarias.

Las Comisiones que suscriben este dictamen convienen en que esta Ley responde a una necesidad para acelerar el desarrollo económico de México y que sus beneficios deberán redundar en un mejoramiento en la productividad del país y en una adecuada selección de las tecnologías que reclamamos para nuestro progreso. Se termina con las limitaciones a los volúmenes de producción y a las imposiciones de precio de venta y reventa para la producción nacional o para las exportaciones. Aspectos fundamentales del estudio de esta Ley es que se fijen plazos máximos de 10 años para las relaciones contractuales; se advierte que en caso de presentarse conflictos entre las casas otorgantes de tecnología y las empresas mexicanas, estos litigios no serán resueltos por tribunales extranjeros. En efecto, es principio de nuestro sistema jurídico que los actos o contratos que deben surtir sus efectos en territorio nacional, ser rijan por nuestras leyes. Estas es una Ley de orden Público; aquel contrato que no tenga registro, será nulo de pleno derecho y, en consecuencia, no producirá efectos jurídicos.

Por otra parte, se debe admitir también que no se lesionan ni detienen los procesos productivos ni se complican tampoco los trámites para obtener tecnología externa. Las Comisiones convienen en la necesidad de tecnología para nuestro desarrollo, pero también son sabedoras de que se deben cuidar la salida de capital mexicano y la penetración extranjera en los procesos industriales de la nación.

Esta Ley, a juicio de las Comisiones Dictaminadoras, frena el abuso en los precios para adquisición de tecnología externa; permite incrementos en las recaudaciones fiscales; da normas para la transferencia tecnológica adecuada; protege a la invención mexicana; auspicia programas tecnológicos realistas; racionaliza los aprovechamientos científicos; fortalece la creación de tecnología propia; provocará un aumento en la contratación de mano de obra disponible; y en forma consecuente, complementa la Ley que aprobara esta Honorable Asamblea y que dio nacimiento al consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La presente Ley deberá ser complementada en el porvenir con otros mandatos que permitan dar un control efectivo a las inversiones que provengan del exterior y deberán reglamentar convenientemente las intervenciones del capital externo en las empresas mexicanas. Con todo este instrumental jurídico se está dotando al país de un nuevo marco institucional que elimina definitivamente la penetración extranjera lesiva, y que liberará nuestras fuerzas productivas, consolidando nuestra independencia nacional.

Esta Honorable Asamblea ha tenido conocimiento de los múltiples instrumentos legales que el Ejecutivo de la Federación ha dado para promover la industrialización del país: el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1971, que declara de utilidad nacional el establecimiento y ampliación de las empresas; el Decreto publicado el 20 de julio de 1972 que señala los estímulos, ayudas y facilidades que se otorgan a las empresas industriales; el instructivo del 14 de septiembre del mismo año, para solicitar los beneficios de los Decretos del 23 de noviembre de 1971 y del 19 de julio de 1972, para las empresas que se declaran de utilidad nacional; las nuevas tasas de interés para la promoción industrial; los estímulos fiscales para aquellas empresas que promueven la exportación, entre otras, son disposiciones que significan el nuevo orden de cosas que prevalece en los programas de industrialización del país. El Ejecutivo, por otra parte, advierte la creación de un centro de información para la producción industrial y se promueve la posibilidad de obtener mayores utilidades para las empresas.

Las Comisiones quieren dejar asentada la conveniencia de que las autoridades hacendarais del país, estudien el establecimiento de estímulos fiscales para que las empresas de industrias nacionales, puedan fomentar tecnología propia y se propicie su incremento; por otra parte, deseamos señalar la importancia de que promueva en nuestros institutos de educación media, superior y universitaria, los trabajos que tiendan a generar tecnología que sea propia y para beneficio de nuestro país.

Por último, como resultado de las diversas sesiones de trabajo y de la información

recogida por estas Comisiones y del análisis cuidadoso de los mismos, hemos concluido en la necesidad o de proponer a vuestra consideración, adiciones a los artículos 1o, 2o y 8o del Proyecto de Ley.

El artículo 1o, se adiciona con un segundo párrafo, para permitir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la participación que le corresponde de acuerdo con la Ley que lo creó y que aprobara esta Cámara el 21 de diciembre de 1970.

Proponemos también un nuevo inciso, que será el f) del artículo 2o, porque también se obligará a registrar los contratos que se refieren a servicios de administración y operación de empresas. En efecto, existen una serie de servicios técnicos que son comúnmente considerados en los contratos en forma global y que sería conveniente explicitarlos. Se trata de algunos de los servicios ofrecidos por firmas de ingenierías nacionales que es urgente fortalecer para incrementar el desarrollo del sistema científico tecnológico mexicano.

Se adiciona al artículo 8o la mención de la fracción XIII del artículo 7o, porque de la redacción misma de dicha fracción, se desprende que no se debe permitir que pueda ser exceptuado por parte del registro un contrato que contenga plazos mayores de diez años, sino que siempre debe exigirse ese lapso como máximo.

Por lo anterior, y por las razones contenidas en la exposición de motivos de la Iniciativa que nos ocupa, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS.

Artículo 1o. Se crea el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología que estará a cargo de la Secretaría de Industria y Comercio.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la Ley que lo creó.

Artículo 2o. Es obligatoria la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo anterior, de los documentos en que se contengan los actos, contratos o convenios de cualquier naturaleza que deban surtir efectos en el territorio nacional y que se realicen o celebren con motivo de:

a) La concesión del uso o autorización de explotación de marcas.

b) La concesión del uso o autorización de explotación de patentes de invención, de mejoras, de modelos y dibujos industriales.

c) El suministro de conocimientos técnicos mediante planos, diagramas, modelos instructivos, instrucciones, formulaciones, especificaciones, formación y capacitación de personal y otras modalidades.

d) La provisión de ingeniería básica o de detalle para la ejecución de instalaciones o la fabricación de productos.

e) La asistencia técnica, cualquiera que sea la forma en que ésta se preste.

f) Servicios de administración y operación de empresas.

Artículo 3o. Tienen la obligación de solicitar la inscripción de los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo anterior, cuando sean partes o beneficiarios de ellos:

I. Las persona físicas o morales de nacionalidad mexicana;

II. Los extranjeros residentes en México y las personas morales de

nacionalidad extranjera establecidas en el país; y III. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en la República.

Los proveedores de tecnología, residentes en el extranjero, podrán solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología de los actos, convenios o contratos en que sean partes.

Artículo 4o. Los documentos en que se contengan los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o., deberán ser presentados ante la Secretaría de Industria y Comercio para su inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su celebración. En caso de ser presentados dentro de este término, la inscripción surtirá efectos desde la fecha en que hubieren sido celebrados. Vencido este plazo, sólo surtirá efectos la inscripción a partir de la fecha en que se hubieren presentado.

También deberán ser presentadas para su registro ante la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos del párrafo anterior, las modificaciones que se introduzcan en los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o. Cuando las partes den por terminado los contratos o convenios con anterioridad a la fecha que se pacte en ellos para su vencimiento, deberá darse aviso a la Secretaría de Industria y Comercio dentro del mismo plazo de 60 días, a partir de la fecha de terminación.

Artículo 5o. Será necesaria la presentación de la constancia del Registro para poder disfrutar, en su caso, de los beneficios, estímulos, ayudas o facilidades previstas en la Ley de Fomento de Industria Nuevas y Necesarias, en otras disposiciones legales o en disposiciones reglamentarias que los otorguen para el establecimiento o ampliación de empresas industriales o para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas y perímetros libres del país, o para que se aprueben programas de fabricación a los sujetos que estando obligados a hacerlo, no hayan inscrito los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o. o sus modificaciones, en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 6o. Los actos, convenios o contratos a que se refiere al artículo 2o ., así como sus modificaciones, que no hayan sido inscritos

en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología no producirán ningún efecto legal y, en consecuencia, no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad y su cumplimiento no podrá ser reclamado ante los tribunales nacionales.

También carecerán de validez legal y su cumplimiento no podrá ser reclamado ante los tribunales nacionales, los actos arriba mencionados cuya inscripción se hubiera cancelado por la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 7o. La Secretaría de Industria y Comercio no registrará los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o. en los siguientes casos:

I. Cuando su objeto sea la transferencia de tecnología disponible libremente en el país, siempre que se trate de la misma tecnología;

II. Cuando el precio o la contraprestación no guarden relación con la tecnología adquirida o constituya un gravamen injustificado excesivo para la economía nacional;

III. Cuando se incluyan cláusulas por las cuales se permita al proveedor regular o intervenir, directa o indirectamente, en la administración del adquirente de tecnología;

IV. Cuando se establezca la obligación de ceder, a título oneroso o gratuito, al proveedor de la tecnología, las patentes, marcas, innovaciones o mejoras que se obtengan por el adquirente;

V. Cuando se impongan limitaciones a la investigación o al desarrollo tecnológico del adquirente;

VI. Cuando se establezca la obligación de adquirir equipos, herramientas, partes o materias primas exclusivamente de un origen determinado;

VII. Cuando se prohiba o limite la exportación de los bienes o servicios producidos por el adquirente, de manera contraria a los intereses del país;

VIII. Cuando se prohiba el uso de tecnologías complementarias;

IX. Cuando se establezca la obligación de vender de manera exclusiva al proveedor de la tecnología los bienes producidos por el adquirente;

X. Cuando se obligue al adquirente a utilizar permanentemente personal señalado por el proveedor de la tecnología;

XI. Cuando se limiten los volúmenes de producción o se impongan precios de venta o reventa para la producción nacional o para las exportaciones del adquirente;

XII. Cuando se obligue el adquirente a celebrar contratos de venta o representación exclusivas con el proveedor de la tecnología, en el territorio nacional;

XIII. Cuando se establezcan plazos excesivos de vigencia. En ningún caso dichos plazos podrán exceder de diez años obligatorios para el adquirente; o

XIV. Cuando se someta a tribunales extranjeros el conocimiento o la resolución de los juicios que puedan originarse por la interpretación o cumplimiento de los referidos actos, convenios o contratos.

Los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o., que deban surtir efectos en el territorio nacional, se regirán por las leyes mexicanas.

Artículo 8o. La Secretaría de Industria y Comercio podrá inscribir en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología los actos, convenios o contratos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos previstos en el artículo anterior, cuando la tecnología que se transfiera en virtud de dichos actos sea de particular interés para el país. No podrán ser objetos de excepción los requisitos a que se refieren las fracciones I, IV, VII,XIII y XIV del artículo anterior.

Artículo 9o. No quedan comprendidos entre los actos, convenios o contratos, que deban ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología aquellos que se refieran a:

I. La internación de técnicos extranjeros para la instalación de fábricas y maquinaria o para efectuar reparaciones;

II. El suministro de diseños catálogos o asesoría en general que se adquieran con la maquinaria o equipos y sean necesarios para su instalación siempre que ello no implique la obligación de efectuar pagos subsecuentes;

III. La asistencia en reparaciones o emergencias, siempre que se deriven de algún acto, convenio o contrato que haya sido registrado con anterioridad;

IV. La instrucción o capacitación técnica que se proporcione por instituciones docentes, por centros de capacitación de personal o por las empresas a sus trabajadores; y

V. Las operaciones de empresas maquiladoras se regirán por las disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 10. La Secretaría de Industria y Comercio deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología dentro de los 90 días siguientes a aquél en que se presenten ante ella los documentos en que consten los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o. Transcurrido este término, sin que se hubiere dictado resolución, el acto, convenio o contrato de que se trate, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 11. La Secretaría de Industria y Comercio podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología de los actos, convenios o contratos, cuando se modifiquen o alteren, contrariamente a lo dispuesto en esta ley, los términos en que fueron registrados.

Artículo 12. Se faculta a la Secretaría de Industria y Comercio para verificar, en cualquier tiempo, el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 13. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos al Registro Nacional de Transferencia de Tecnología estará obligado a guardar absoluta reserva respecto de la información tecnológica sobre los procesos o productos que sean objeto de los actos, convenios o contratos que deban registrarse. Dicha reserva no comprenderá los casos de información que deba ser del dominio público conforme a otras leyes o disposiciones reglamentarias.

Artículo 14. Las personas que se consideren afectadas por las resoluciones que dicte la Secretaría de Industria y Comercio con apoyo en esta ley, podrán solicitar, dentro de los ocho días siguientes en que surta efectos la notificación, la reconsideración de dichas resoluciones acompañando los elementos de prueba que estimen pertinentes.

La reconsideración deberá presentarse por escrito, ante la propia Secretaría.

En el escrito de reconsideración deberán ofrecerse las pruebas y acompañarse las que obren en poder del interesado. No se admitirán como pruebas la testimonial y la confesional. La Secretaría podrá allegarse las pruebas que estime necesarias para mejor proveer.

Desahogadas las pruebas, deberá dictarse resolución dentro de un plazo que no excederá de 45 días.

Transcurrido este término sin que se hubiera dictado resolución, la reconsideración se tendrá por resuelta en favor del promovente.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o. que hubieren sido celebrados con anterioridad a la fecha de iniciación de vigencia de esta ley, deberán ajustarse a sus disposiciones e inscribirse en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología dentro de los dos años siguientes a la fecha en que entre en vigor. La Secretaría de Industria y Comercio podrá prorrogar este plazo en los casos en que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.

Los documentos en que consten dichos actos, convenios o contratos deberán presentarse ante la Secretaría de Industria y Comercio para que ésta tome nota de ellos, sin juzgar sobre su contenido, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.

Tercero. Cuando se cumpla con lo previsto en el artículo anterior, dentro de los plazos en él establecidos, los interesados podrán seguir disfrutando de los beneficios y estímulos a que se refiere el artículo 5o. que les hubieren sido concedidos con anterioridad. En caso contrario se cancelarán dichos beneficios o estímulos.

Cuarto. En tanto no se hayan ajustado los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o., a la disposiciones de esta ley y no hubieren sido registrados, los interesados no tendrán derecho a gozar de los beneficios, estímulos, ayudas o facilidades a que se refiere el artículo 5o., ni a que se les aprueben programas de fabricación.

Quinto. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo Segundo. Transitorio, o sus prórrogas, en su caso, los actos, convenios o contratos que no hayan quedado debidamente inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, dejarán de producir efectos legales en los términos del artículo 6o.

Sexto. En los casos de actos, convenios o contratos que hubieren sido celebrados con anterioridad a la fecha de iniciación de vigencia de esta ley, la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, deberá dictarse dentro de los 120 días siguientes a aquél en que se presenten ante ella los documentos en que consten.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1972.

"Año de Juárez."

Desarrollo Científico y Tecnológico: Mario Colín Sánchez.- Moisés Ochoa Campos.- Cuauhtémoc Santa Ana S.- Roberto Dueñas Ramos.- Rodolfo Sánchez Cruz.- Ramiro González Casales.- Francisco Ortiz Mendoza.- Guillermo Ruiz Vásquez.- Desarrollo Industrial: Presidente Humberto Hiriart Urdanivia.- Secretario Juan Moisés Calleja García.- De Transformación (1a Sección) : Rodolfo Sánchez Cruz.- Noé R. Ortega Martínez.- Eleazar Camarillo Ochoa.- Santiago Villalvazo Márquez.- José Ma. Serna Maciel.- José Blas Briseño Rodríguez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Acero y Metalúrgica (2a Sección).-J. Jesús Arroyo Alanís.- Rafael Riva Palacio Morales.- José Ernesto Díaz López.- Aureliano Cruz Juárez.- J. Refugio Mar de la Rosa.- De la Construcción (3a Sección) Oscar Hammeken Martínez.- Idelfonso Estrada Jacobo.- Francisco Vázquez O'Farril.- Ernesto Velasco Lafarga.- Eléctrica (4a Sección) : Salvador Reséndiz Arreola.- Enrique Díaz Nava.- Ignacio Altamirano Marín.- Pedro Beceira Chávez.- Miguel López González.- Abelardo Pérez Campos.- Petroquímica (5a. Sección) : Sergio Martínez Mendoza.- Juan J. Varela Mayorga.- Cirilo Rodríguez Guerrero.- Rubén Darío Vidal Ramos.- Julio Abrego Estrada.- Roberto Flores Granados.- Azúcar (6a. Sección) : José Ma. Martínez Rodríguez.- Alfredo V. Bonfil Pinto.- Marco Antonio Ros Martínez.- Salvador Esquer Apodaca.- Marco Antonio Espinosa Pablos.- Rodolfo Martínez Moreno.- Jorge Arellano Amezcua .-Automotriz (7a. Sección) : Porfirio Cortés Silva.- Raúl Gómez Pedroza Susán.- Tomás Medina Ponce.- Angel Pola Berttolini.- Melquiades Trejo Hernández .-Juan Figueroa Velasco.-

Farmacéutica (8a. Sección) : José Arturo Lozano Madrazo.- Octavio Cal y Mayor Sauz.- Orlando Valencia Moguel.- Alberto Guerrero Covarrubias.- Manuel Aguilera Tavizón.- Felipe Cerecedo López.- Roberto Sánchez Dávalos.- Guillermo Islas Olguín.- Maquiladoras (9a. Sección) : Javier R. Bours Almada.- Francisco Zárate Vidal.- Agapito González Cavazos.- Hilda Anderson Nevárez.- Manuel Stephens García.- Roberto Herrera Giovanini.- Enrique Fox Romero.- Cinematografía (10a. Sección) : Jorge Baeza Rodríguez.- Jaime Fernández Reyes.- José Casahonda Castillo.- José Martín Barba.- Ignacio Gálvez Rocha.- José Blas Briseño Rodríguez.- Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana S.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2a. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa.- Sección Administrativo: Ignacio F. Herrerías Montoya.- Mario Colín Sánchez.- Bernardo Bátiz Vásquez.- Tomás Medina Ponce.- Rodolfo Alavez Flores.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Sección Mercantil: Román Ferrat Solá.- Juan Zurita Lagunes.- Guillermo Baeza Somellera.- Antonio Hernández Ornelas.- Marco Antonio Ros Martínez."

-Trámite: Primera lectura.

Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera.

-- El C. Presidente (a las 14:30 horas) : Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 18 de diciembre a las 11 horas, en la que comparecerá el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"