Legislatura XLVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19721227 - Número de Diario 39

(L48A3P1oN039F19721227.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Miércoles 27 de Diciembre de 1972 TOMO III.- NÚM. 39

"AÑO DE JUÁREZ"

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

OFICIO DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Autorización

El C. Presidente de la República comunica la autorización para que el C. licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público, comparezca ante esta Cámara a efecto de que informe a la Asamblea de los motivos y alcances de Iniciativas del ramo a su cargo. De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973. Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Federal Electoral

Dictamen de las Comisiones unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Federal Electoral. Con base en el artículo 20 del Reglamento del Congreso, el C. diputado Rafael Rodríguez Barrera abandona la Presidencia para intervenir en el curso del debate de este dictamen. Preside el C. diputado Ignacio F. Herrerías. A discusión en lo general: Hacen consideraciones generales los CC. Juan Barragán Rodríguez, Jesús Luján Gutiérrez, Guillermo Ruiz Vázquez, Alejandro Gazcón Mercado y Rafael Rodríguez Barrera. Aprobado por unanimidad. A discusión en lo particular: Se impugna el artículo 9o. y correlativos por el C. Guillermo Ruiz Vázquez, quien propone modificaciones; en nombre de las Comisiones interviene el C. Rafael Rodríguez Barrera. Nuevamente interviene el C. Ruiz Vázquez y el C. Rodríguez Barrera. En nombre de las Comisiones, el C. Raymundo Flores Bernal. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueban en sus términos los artículos 9o, 43, 44, 46, 48, 58, 63, 64, 67 y 71, por mayoría. A discusión el artículo 23 y correlativos: El C. Guillermo Ruiz Vázquez propone modificaciones; en nombre de las Comisiones, intervienen los CC. Raymundo Flores Bernal y Cuauhtémoc Santa Ana. Nuevamente interviene el C. Ruiz Vázquez quien acepta un señalamiento que hiciera el diputado Santa Ana en relación al artículo 201 e insiste en las demás modificaciones; por las comisiones lo hace el diputado Santa Ana. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueban en sus términos los artículos 23, 24, 25, 30, 31, 40, 183, 188, 199 y 201, por mayoría. A debate el artículo 39 fracción III: Interviene el C. Francisco Ortiz Mendoza para una proposición; en nombre de las Comisiones lo hace el C. Rafael Rodríguez Barrera. Nuevamente intervienen los CC. Ortiz Mendoza y Rodríguez Barrera, ambos en dos ocasiones. Se desecha la proposición. Se aprueba el artículo 39 fracción III, en sus términos, por mayoría. A debate los artículos 42 y correlativos: Propone modificaciones el C. Francisco Hernández Juárez; en nombre de las Comisiones interviene el C. José Carlos Osorio Aguilar. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueban los artículos 42, 49 y 163 en sus términos, por mayoría. A debate los artículos 52 y 61 relacionados entre sí: Propone modificaciones el C. Maximiliano León Murillo; por las Comisiones interviene el C. Cuauhtémoc Santa Ana. Nuevamente intervienen los CC. León Murillo y Santa Ana. Se desechan las

modificaciones propuestas. Se aprueban los artículos 52 y 61 en sus términos, por mayoría. A debate el artículo 70: El C. Simón Jiménez Cárdenas propone nueva redacción; el C. Cuauhtémoc Santa Ana interviene por las Comisiones. Se desecha la proposición. Se aprueba el artículo 70 en sus términos, por mayoría. A debate el artículo 80 y correlativos: El C. Guillermo Ruiz Vázquez propone modificaciones. En nombre de las Comisiones interviene el C. Manuel Orijel Salazar. Nuevamente hacen uso de la palabra los CC. Ruiz Vázquez y Orijel Salazar. En nombre de las Comisiones lo hace el C. Raymundo Flores Bernal. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueba en términos los artículos 80, 82, 85, 92, 100 y 104, por mayoría. A debate el artículo 106 y correlativos: El C. Guillermo Ruiz Vázquez propone modificaciones; por las Comisiones interviene el C. Cuauhtémoc Santa Ana. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueban por mayoría y en sus términos los artículos 106, 108, 116, 118, 119, 120, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 137, 138, 143, 150 y 151. A debate el artículo 161 y correlativos: Habla, para modificaciones, el C. Guillermo Ruiz Vázquez; por las Comisiones, el C. Rafael Rodríguez Barrera. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueban por mayoría y en sus términos los artículos 161, 165, 167, 174 y 175. A debate el artículo 200: El C. Felipe Cerecedo López, registrado en el debate de este artículo, declina su intervención y, previa aclaración del C. Guillermo Ruiz Vázquez, relativa a la votación, se aprueba el artículo 200 en sus términos, por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el Senado.

Reformas y Adiciones a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Dictamen de las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, de Justicia, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que adiciona y reforma la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. A discusión en lo general: Sin ella; se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: El C. José Francisco Peniche Bolio propone modificaciones a los artículos 49 fracción X, y 2o. transitorio; por las Comisiones interviene el C. Ramiro Robledo Treviño, quien da lectura a modificaciones que proponen las Comisiones Dictaminadoras con el objeto de que se admitan y discutan con los demás artículos del proyecto, a los artículos 21 fracción I, 49 y 2o. transitorio, coincidentes estos últimos con lo propuesto por el C. Peniche Bolio. Se aprueba por unanimidad con las modificaciones propuestas por la Comisión. Pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA

(Asistencia de 165 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se abre al sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: "Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLVIII Legislatura.

Orden del Día

27 de diciembre de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Secretario de Gobernación, comunica que el C. Presidente de la República, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha autorizado al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, para comparecer ante esta Cámara de Diputados.

Dictamen de Primera Lectura

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con Proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California, para el año de 1973.

Dictamen a Discusión

Uno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley Federal Electoral.

Uno de las Comisiones Unidas del Distrito Federal, de Justicia y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo".

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, celebrada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Rafael Rodríguez Barrera.

En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del martes veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento

cincuenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintitrés del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Iniciativa de Reformas y adiciones a diversas leyes de carácter fiscal, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo, túrnese a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.

El C. diputado Salvador Reséndiz Arreola, da lectura a una proposición suscrita por ciudadanos diputados miembros de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para que con fundamento en lo que dispone la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se recabe del C. Presidente de la República, la autorización necesaria para que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, comparezca ante esta Cámara de Diputados, a efecto de que informe a la Asamblea, sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés que se susciten en torno a las Iniciativas: primero, la que Reforma y adiciona diversas Leyes de carácter Fiscal; así como también del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1973, presentadas por el C. Presidente de la República por lo que de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitan de la Asamblea se considere este asunto de urgente y obvia resolución y se apruebe la proposición en sus términos.

La Presidencia ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de dispensarse los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

En votación económica se aprueba la dispensa del trámite.

A discusión, sin que motive debate, en votación económica se aprueba la proposición en sus términos.

Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, que adiciona y reforma la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1973. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento sesenta y un votos.

A discusión en lo particular.

Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo particular, por unanimidad de ciento sesenta y un votos.

Aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1973, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1973. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento sesenta y dos votos.

A discusión en lo particular.

Sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular, por unanimidad de ciento sesenta votos.

Aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1973, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Presupuestos y Gasto Público, presenta un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1973. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Habla: para hacer consideraciones generales, el C. diputado Maximiliano León Murillo.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y ocho votos.

A discusión en lo particular.

Hacen uso de la palabra: para una aclaración, el C. diputado Magdaleno Gutiérrez Herrera; por la Comisión, el C. diputado Salvador Reséndiz Arreola; nuevamente toma la palabra el C. diputado Magdaleno Gutiérrez Herrera; por la Comisión, el C. diputado Marcos Manuel Suárez Ruiz; para hechos, el C. diputado Jorge Garabito Martínez; en otra ocasión por la Comisión, el C. diputado Marcos Manuel Suárez Ruiz; para hechos, el C. diputado Juan Landerreche Obregón; para contestar la anterior intervención, el C. diputado Marcos Manuel Suárez Ruiz.

En votación nominal se aprueba en lo particular, por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos.

Aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1973, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el miércoles veintisiete del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

OFICIO DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Autorización

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: "Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En atención a lo solicitado por esa Honorable Cámara de Diputados, por oficio de fecha 26 del actual y con fundamento en le artículo 2o. fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se comunicó al Titular del Ejecutivo de la Unión, el atento citatorio al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, que contiene el ocurso en cuestión.

Enterado el ciudadano Presidente de la República, del deseo de esa asamblea de recibir de manera personal, del C. licenciado Hugo B. Margáin, un informe sobre las motivaciones y objetivos de la Iniciativa de Reforma y adiciones a diversas Leyes de carácter fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1973, y responda a las cuestiones de interés que se susciten entre los CC. diputados en relación con dichas Iniciativas, en acatamiento del artículo 93 constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese cuerpo legislativo en la sesión del próximo jueves 28 del presente y proporcione la información solicitada.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1972.

'Año de Juárez'.

Es Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: De enterado. Se señalan las once horas para recibir al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: "Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1973, la cual fue enviada por el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Proyecto de Egresos materia de este estudio, da un total de 23.3 millones de pesos, distribuidos en la forma siguiente: Municipio de Mulegé, 5.8 millones de pesos; Municipio de Comondú, 4.8 millones de pesos y Municipio de La Paz, 12.7 millones de pesos. En comparación con el Presupuesto de Egresos de 1972, el gasto público de este año se incrementa en 7.2 millones de pesos. Cabe señalar que se conserva en términos generales la estructura presupuestaria del ejercicio fiscal de 1972, en virtud de que se comprobó que en el lapso de un año el sistema adoptado se ajusta a las necesidades y requerimientos básicos de la actividad fiscal municipal. Tan solo se añadió en los Presupuestos Municipales de Comondú y de La Paz, el Ramo VI correspondiente a Deuda Pública, con asignación de 240 mil pesos y 800 mil pesos respectivamente.

Cada uno de los Municipios Bajacalifornianos tiene características peculiares, y si la diferente densidad de población, la diversidad de producción económica y desigual desarrollo de sus comunicaciones originan que el Municipio de la Paz demande mayor gasto que las demás comunas, sin embargo se espera por tener amplios recursos agrícolas, mineros, pesqueros así como salinas, susceptibles de explotarse en proporciones considerables, los Municipios de Comondú y Mulegé llegan a desenvolverse en un futuro próximo de manera acelerada, por lo cual llegará a superar los arbitrios hacendarios actuales y por tanto incrementarán las disponibilidades del Erario Municipal.

Debemos subrayar con la terminación de la carretera transpeninsular y con el establecimiento de tres rutas de transbordadores hacia los litorales continentales, habrá de aumentar sensiblemente la afluencia de mexicanos de otras entidades que vayan al Territorio Bajacaliforniano a seguir poblando sus dilatados horizontes. Para poder captar ese crecimiento demográfico y para evitar que turistas extranjeros traten de apoderarse de los lugares que reúnen mayores atractivos turísticos, se precisa que las comunidades pertenecientes a los Municipios se integren mejor en sus aspectos de urbanización, salubridad, educación, electrificación, comunicación, en una palabra, en sus servicios de índole municipal.

Por estas razones se justifica la tendencia de ir incrementando en la medida posible los presupuestos de cada una de las municipalidades terrisureñas.

Por lo expuesto anteriormente, la Comisión que suscribe, se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL

TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1973

Artículo 1o. Los Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1973, se componen de la siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Mulegé, importa la cantidad de $ 5.781,000.00 (cinco millones setecientos ochenta y un mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Presidencia Municipal 745,000.00

II. Tesorería General 179,000.00

III. Comandancia de Policía 636,000.00

IV. Servicios Generales 3.623,000.00

V. Obras Públicas y Construcciones 598,000.00

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Comondú, importa la cantidad de $4.802,000.00 (cuatro millones ochocientos dos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Presidencia Municipal 702,000.00

II Tesorería General 230,000.00

III Comandancia de Policía 759,000.00

IV Servicios Generales 2.571,000.00

V Obras Públicas y Construcciones 300,000.00

VI Deuda Pública 240,000.00

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de La Paz, importa la cantidad de $12.705,000.00 (doce millones setecientos cinco mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Presidencia Municipal 1.888,000.00

II Tesorería General 338,00.00

III Comandancia de Policía 1.881,000.00

IV. Servicios Generales 7.598,000.00

V Obras Públicas y Construcciones 200,000.00

VI Deuda Pública 800,000.00

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1973 excedan del monto del Presupuesto aprobado para cada uno de ellos, el Ayuntamiento respectivo deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a la infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

Los Municipios, por conducto del Gobernador del Territorio, darán cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de los Municipios correspondientes a 1973, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia de los Ayuntamientos:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Municipio del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Gobernador del Territorio informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar al personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionales o expertos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1972.

'Año de Juárez'.

Marcos Manuel Suárez Ruiz.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Salvador Reséndiz Arreola.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Juan Moisés Calleja García.- Rafael Castillo Castro.- José Carlos Osorio Aguilar.- Ramiro Robledo Treviño.- Alberto Hernández Curiel.- Rodolfo Sánchez Cruz.- Juan Rodríguez Salazar.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- José Estefan Acar.- Roberto Suárez Nieto.- Román Ferrat Solá.- José María Serna Maciel.- Abel Ramírez Acosta.- Héctor Lutteroth Comou.- J. Jesús Yáñez Castro.- Marco Antonio Ros."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Federal Electoral

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: "Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas 1a. de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, fue turnada la Iniciativa de Ley Federal Electoral que, con fundamento en la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, envió al congreso de la Unión, a través de esta Cámara de Diputados, el Titular del Poder Ejecutivo, y con la que la Secretaría dio cuenta el pasado día 26 de octubre.

La Iniciativa de Ley Federal Electoral es un instrumento adecuado para impulsar el avance político de la Nación. El análisis de su estructura, definición orgánica y técnica procesal revela coherencia entre los fines democráticos que manifiesta y los mecanismos propuestos para su consecución.

Los alcances del ordenamiento sometido a la consideración de este cuerpo legislativo, se inscriben en el contexto de un programa de desarrollo integral del país que, iniciado por el Ejecutivo de la Unión, ha sido apoyado con entusiasmo por el Poder Legislativo para convertirse en un ímpetu fructífero de cambio social, económico y político.

México se reforma para generar más riqueza, y se reforma también para incrementar la participación en el esfuerzo, en el disfrute y en la dirección de la comunidad.

El desarrollo cívico se ha proyectado en prácticas de gobierno que generan diálogo, intercambio constante de propósitos, discusión abierta de problemas y soluciones. Y se ha proyectado paralelamente en perfeccionamiento de las formas jurídicas que institucionalizan el avance.

Se reformó la Constitución de la República como primer paso para promover el cambio político. Al haberse adecuado la base numérica

de la representación, al crecimiento demográfico, se garantiza una cámara de diputados funcional en sus dimensiones y capaz de continuar realizando con buen éxito sus tareas en un país mejor comunicado e integrado.

Se amplió la posibilidad de representación de las minorías para fortalecer su presencia en el Congreso de la Unión. El número de votos requerido para obtener el derecho a acreditar diputados de partido fue reducido para conservar la voz, en el recinto parlamentario, de grupos de corrientes ideológicas arraigadas en la población. Sus puntos de vista enriquecen el debate y presentan alternativas de gobierno a la voluntad popular. Se acrecentó al mismo tiempo el número máximo de diputados que los partidos puedan acreditar por el sistema de representación de minorías. El incremento fue considerable: significa un 25%. Se buscó con ello vigorizar la acción de la oposición en el trabajo legislativo; dotarla de mayores recursos humanos que la faculten a participar con mayor amplitud en comisiones camarales y al mismo tiempo conferirle la posibilidad de actuar hacia el exterior, con diputaciones más numerosas, en las labores de organización cívica y de proselitismo.

Este sistema de representación minoritaria yuxtapuesto al de mayoría, ha demostrado su eficacia como promotor del desarrollo político, por ello mismo se reformó nuestra Carta Magna para dotarlo de mayor solidez y perspectivas. Los partidos políticos han visto así aumentadas sus posibilidades de luchar por obtener el triunfo mayoritario como corresponde a nuestro sistema democrático.

Se enriqueció cuantitativamente al mecanismo de representación minoritaria, pero se preservó cuidadosamente el sistema básico de elección mayoritaria. A la luz de la experiencia nacional e internacional es el más adecuado para obtener una representación auténticamente democrática.

El sistema de representación proporcional, que se ha tratado de presentar como superior al de mayoría, además de haber demostrado su inoperancia en todos los países en donde se hizo el ensayo, es contrario a los principios democráticos.

Se ha pretendido que la representación proporcional origina una mayor justicia electoral, dado que confiere a cada partido una representación acorde a su fuerza, en tanto que el mayoritario obliga a la polarización y deja a las minorías sin representación.

En primer término, la representación proporcional obstaculiza la formación de una voluntad nacional unificada a partir de la opinión del electorado. El prurito de buscar una representación exacta de la inmensa gama de matices que existen en toda comunidad, impide distinguir lo esencial de lo accesorio, en lugar de unir, fragmenta y produce cuerpos deliberantes en los que siempre quedan representados intereses sectarios y nunca intereses generales.

La representación proporcional ignora el hecho, sociológicamente demostrado, de la existencia en toda sociedad de grandes corrientes de opinión que sintetizan las actitudes particulares y permiten su acción efectiva. Este sistema minimiza lo general y exacerba arbitrariamente lo particular. Impide al elector situarse en una visión global de su sociedad y fomenta la división individualista.

El resultado ha sido reiteradamente negativo. Como indefectiblemente se requiere la formación de una mayoría que actué de manera unificada, las minorías se ven compelidas a celebrar alianzas artificiales que anulan en última instancia la representación que ostentan. De esta manera se relega la voluntad del elector y son los representantes quienes, siguiendo sus particulares intereses, realizan componendas contra natura y negocian con el único propósito de disfrutar un poder que queda sin duda comprometido y paralizado. La representación proporcional es el mejor camino para gobernar a espaldas del pueblo y convertir a las minorías en falsas mayorías. En todo caso composiciones efímeras e incapaces de gobernar.

El sistema mayoritario es sin duda el mejor mecanismo para la formación de una voluntad general estable, eficiente y conforme a las opiniones prevalecientes en la comunidad. El voto ciudadano permanece como la decisión última, no mediatizada.

Por otro lado, el argumento de que anula a las minorías, ha sido totalmente superado en el sistema mexicano. La complementación de la representación nacional con diputados de partido, les asegura una poderosa voz en el Congreso de la Unión, que les permite participar en los debates que conforman la legislación de la República.

El gobierno mayoritario mexicano corresponde plenamente a los principios democráticos. El pueblo decide por medio de su mayoría. Su autoridad deriva de ser una mayoría formada en un clima de libertad de opinión. En la competencia abierta, sin restricciones, se conforma una voluntad prevaleciente que define la ruta de la colectividad.

Además, los principios mismos que la sustentan le obligan a mantener el régimen de libertad; preservar el derecho a la heterodoxia; garantizar la expresión de las tesis de las minorías. La libertad de asociación y de opinión, son normas inviolables para el gobierno de mayoría.

El Constituyente Permanente, al aprobar la Iniciativa en cuestión, redujo la edad mínima para ser sujeto del voto pasivo, a fin de ofrecer mayores posibilidades a la juventud para participar en el ejercicio del poder público. En los próximos comicios el pueblo podrá elegir diputados de 21 años y senadores de 30.

Esa Iniciativa del Ejecutivo de Reformas Constitucionales hoy integradas a nuestra Norma Fundamental, anunció una revisión del ordenamiento electoral reglamentario, para completar el perfeccionamiento del instrumental para el desarrollo político del país, misma que se tradujo en la Iniciativa de ley materia de este Dictamen.

Animados en ese mismo espíritu de abierta consideración de los asuntos nacionales, los integrantes de estas Comisiones Unida auspiciaron la discusión del texto de la Iniciativa, en

lo general y en lo particular, con representantes de los partidos políticos nacionales, con comisiones de senadores, con todos los diputados y ciudadanos que desearon aportar sus puntos de vista e incluso con grupos políticos que pretenden constituirse en partidos.

Se llevó a cabo un estudio exhaustivo que condujo a concluir que la Iniciativa de Ley Federal Electoral representa un paso trascendental en el camino del perfeccionamiento democrático. Elaborada a partir de nuestra propia experiencia nacional, recoge los aspectos del derecho comicial vigente que han demostrado su eficacia, renueva su estructura e incorpora mejoras sustanciales que permitirán una mejor formación y captación de la voluntad soberana del pueblo. Opinión que se somete a la consideración de esta Asamblea apoyada en los siguientes

FUNDAMENTOS

1. Se modifica acertadamente el nombre que en contra de la técnica legislativa mantiene la ley en vigor con las consiguientes confusiones terminológicas. Al denominársele Ley Federal Electoral se define con acierto, primeramente, al ámbito de validez y a continuación la materia que regula. Además, este reacomodo conceptual uniforma el nombre del ordenamiento con el de los organismos a los que da origen.

2. La Iniciativa produce desde luego una importante aportación al reorganizar el conjunto de los elementos que debe normar, dispersos en la ley vigente. La sistemática jurídica es fundamental para la comprensión, manejo y aplicación de una ley. La estructura de la Iniciativa es de un definitivo rigor lógico. Define, en una primera parte, su naturaleza y objetivos; pasa a continuación a regular a los actores del proceso: ciudadanos y partidos, estructura en seguida a los organismos electorales, recopila todo lo relativo al Registro Nacional de Electores, en tanto Dependencia de la Comisión Federal Electoral. En una segunda parte quedan perfectamente bien delimitadas, en su natural secuencia, las materias eminentemente procesales de los comicios. Finalmente en los Títulos Sexto y Séptimo se clasifican los preceptos que contienen nulidades, garantías, recursos y sanciones. En general se abrevian los artículos por una división más racional de los conceptos, así como por su depuración. Esta sola sistematización representa un importante perfeccionamiento del derecho electoral mexicano.

3. En el Título Primero se reglamentan con toda claridad los preceptos constitucionales que definen los principios básicos del sistema electoral. Por primera vez se detallan todos los elementos de los modos de escrutinio, antes no explicitados. En el artículo tercero se fundamenta y define con amplitud el aspecto central de la filosofía y la práctica de nuestro sistema comicial: la corresponsabilidad en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de los ciudadanos, de los partidos políticos nacionales que éstos integren y del Estado como forma de organización política de la Nación. No es un nuevo precepto, solamente se expresa en una nueva redacción, se le coloca con la primacía que le corresponde y, fundamentalmente, su contenido se proyecta a la totalidad del articulado, haciéndose de esa corresponsabilidad el elemento rector, presente en todas las innovaciones, reformas y ampliaciones de una Iniciativa profundamente democrática.

4. El Título Segundo: De los Partidos Políticos Nacionales, contiene innovaciones de gran importancia para el fortalecimiento de estas asociaciones. Se les apoya en las dos dimensiones de su actuación: se consuma su corresponsabilidad integral del proceso electoral, y se les confieren mayores elementos para su consolidación organizativa y el mejor desempeño de sus funciones de catalizadores del sufragio.

Se confiere a todos los partidos políticos el derecho a integrarse con voz y voto a los organismos electorales y, en consecuencia, la posibilidad de vigilar de manera activa, en todos los niveles, la organización y desarrollo de los comicios. Ello significa, automáticamente, la mejor garantía para sus intereses como organizaciones políticas que compiten por el poder público.

Por otro lado, como prueba indubitable de la voluntad del Ejecutivo de fortalecer el pluralismo político y de fincar sólidas bases para una justa cívica en la que existan igualdad de oportunidades para todas las corrientes de opinión, la Iniciativa propone un capítulo de prerrogativas de los partidos políticos nacionales, en el que además de incorporar las exenciones de impuestos ya en vigor, añade la concesión de las franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus fines electorales y de educación cívica. De esta manera podrán mantener con el apoyo público una más activa interrelación con sus comités locales, perfeccionar su organización nacional y competir en mejores condiciones por el voto.

De fundamental trascendencia para los partidos políticos y en consecuencia para el cuerpo electoral, es la proposición del Ejecutivo Federal de conceder a estas asociaciones el acceso gratuito a la radio y a la televisión durante los períodos de campañas.

Superando el criterio que prevalece en los países en donde existe esta prerrogativa, consiste en conceder el tiempo de las emisiones en razón de la fuerza electoral de cada partido, el Ejecutivo Federal propone el otorgamiento de un tiempo exactamente igual a todos los partidos nacionales.

Esta medida redundará en beneficio directo para el electorado. Según la exposición de motivos de la Iniciativa, que se consideran desde luego plausibles, se busca facilitar la difusión en todo el país de las tesis que luchan por la confianza pública; se busca darle mayor contenido a la libertad de decisión del ciudadano, presentarle los distintos caminos que la nación puede seguir; se busca también que los partidos, por tanto, afinen su definición ideológica, perfeccionen sus métodos, aclaren sus objetivos; se busca, en suma, y por un medio definitivamente idóneo, enriquecer la contienda cívica.

También en materia de las asociaciones, la Iniciativa propone la reducción del número de miembros requerido para la constitución de un partido político. Señala justificadamente que la transformación social produce nuevos agrupamientos de intereses, a los que es preciso facilitarles el acceso a la participación política organizada. Se plantea, en consecuencia, la fijación de un mínimo de 65 mil afiliados. Reducción desde luego importante, no sólo porque representa un 13% menos de lo actualmente exigido, sino porque habiéndose casi duplicado la población en los 20 años que lleva en vigor esa demanda, en realidad, los 75 mil miembros ya significan en este momento un 100% menos de su equivalente en 1951. En consecuencia, la reducción, en términos reales tomando en cuenta la relación establecida originalmente, puede considerarse como de un 113%.

Por otro lado, la Iniciativa mantiene los requerimientos mínimos de definición ideológica y organizativa actualmente en vigor. Condiciones indispensables para garantizar al electorado la solidez de toda organización que pretenda ejercer el poder público.

Se mantiene también la obligación de las organizaciones que busquen constituirse en partidos nacionales, de contar con afiliados en cuando menos las dos terceras partes de las entidades del país, agregándose que en cada una de ellas tengan afiliados provenientes de la mitad de los municipios. No puede ostentarse como nacional una agrupación que carece de un mínimo de apoyo - ya en sí bastante reducido - precisamente nacional. No debe permitirse la proliferación de partidos coyunturales, organismos precarios nacidos al vaivén de pequeñas crisis localizadas. Ello no significa, por otro lado, que se impida la participación política de asociaciones de esta naturaleza, su libertad de acción está garantizada a nivel local y a nivel nacional, pueden integrarse a los partidos existentes y actual de manera independiente sin ninguna restricción. Pero la vida política sana demanda organizaciones permanentes, de vida real, de representación auténtica, sólo pueden aspirar a la responsabilidad de dirigir a la nación en su conjunto.

Se considera acertada la sistematización de los requisitos para la constitución de nuevos partidos. El requerimiento de listas de miembros en los que conste la manifestación formal de afiliación, es inatacable. Quienes lo impugnen sólo demostrarían que pretenden afiliar con engaños o que desean miembros vergonzantes. Igualmente válido es el requisito de anotar el número de credencial de lector de cada afiliado. La Constitución es clara al respecto: establece como obligación del ciudadano registrarse en el padrón electoral, y al garantizar el derecho de libertad de asociación estipula que sólo los ciudadanos pueden hacerlo para fines políticos y ésos son precisamente los objetivos esenciales de un partido nacional.

5. El Título Tercero de la Iniciativa, relativo a la integración y funciones de los organismos electorales, contiene uno de los pasos de mayor significación. 'Sociológicamente el cuerpo electoral es heterogéneo, pero jurídicamente su decisión es unitaria'. Es a partir de este concepto como la Iniciativa propone 'la integración de los organismos electorales, precisamente a imagen del cuerpo electoral, cuya voluntad están obligados a captar. Formar un órgano capaz de decisión y de acción, que funda en su seno a los elementos que coexisten en el electorado del país. La representación debe ser la fotografía de lo que representa'.

'La ley vigente ya significa un gran avance en esta concepción paro mantiene a la Comisión Federal Electoral compuesta sólo con los partidos mayoritarios y no incorpora a ninguno en las comisiones locales y comités distritales'.

'El Ejecutivo de la Unión propone la consumación del carácter representativo del mecanismo electoral, en todos sus niveles. Los elementos que deben concurrir en estos organismos son los que corresponden a la naturaleza de su función: un comisionado del Poder Ejecutivo, encargado por mandato constitucional de proveer a la observancia de las leyes; un comisionado nombrado por la representación popular y otro por el cuerpo legislativo, que representa a las comunidades federales; y asimilados a ellos, comisionados de todas las corrientes de opinión organizadas en partidos nacionales. Los organismos locales y distritales se integrarán también con comisionados de todos los partidos políticos.'

6. La Iniciativa de Ley Federal Electoral consagra el Título IV y el Capítulo Primero del Título Quinto a la reglamentación del Registro Nacional de Electores.

En esta materia, la Iniciativa registra un notable progreso al dotar a esta Institución de nuevos instrumentos que le permitan cumplir más fielmente con sus obligaciones para mantener actualizado y depurado el padrón de los ciudadanos, preservando su fidelidad.

Al recogerse en la Iniciativa con mejor sistema y técnica jurídica, las disposiciones que regulan a esta Institución, se definen con mayor precisión los conceptos relativos a su naturaleza jurídica, su función, su composición, su estructura orgánica, su funcionamiento y su carácter de órgano dependiente de la Comisión Federal Electoral, en cuyo seno se integra a todos los partidos nacionales.

Se formaliza su organización al determinar, expresamente, que tendrá una delegación en la capital de cada entidad federativa y una en todos los distritos, municipios y delegaciones en que se divida el Territorio de la República . Con ello, el Registro podrá contar con una completa red de dependencias auxiliares, que contribuirán a facilitar la inscripción de los ciudadanos y la constante depuración del padrón.

Merece consideración especial el propósito de la Iniciativa de brindar al Registro, además del apoyo de sus delegaciones, la posibilidad explícita de acudir al auxilio de todos los ciudadanos, con base en el Artículo 5o. Constitucional, y facultándolo asimismo para hacer uso de los medios legales que requiera su tarea.

Se especifica con detalle las funciones que como auxiliares del Registro tienen las autoridades federales, locales y municipales. La

obligación de los jueces de comunicar al Registro Nacional de Electores, no sólo resoluciones que motiven suspensión o pérdida de los derechos ciudadanos, sino también aquellas que produzcan la rehabilitación, se amplía, para reintegrar a los ciudadanos al cuerpo electoral, de una manera expedida.

Se establece la posibilidad de inscribir a los mexicanos que estén por cumplir 18 años en víspera de las elecciones. Con esta disposición se quiere evitar la pérdida de votos que significa este vacío meramente administrativo.

Nuevos elementos se adicionan para complementar la reglamentación del padrón:

La atribución de facultades al Registro para dictar las medidas pertinentes a efecto de facilitar la inscripción a los ciudadanos que por imposibilidad física estén impedidos para acudir a inscribirse personalmente; la definición de los efectos de la credencial de elector, como documento que permite el cumplimiento de las obligaciones y acredita el derecho a ejecutar las prerrogativas políticas del ciudadano; la autorización a los comités distritales para instalar tantas casillas como sean necesarias en la sección, para facilitar la recepción del voto.

Se dota de claridad el procedimiento para la remisión, publicación, objeción, modificación, entrega definitiva y distribución de las listas nominales. Se concede el derecho a los ciudadanos, partidos políticos, candidatos y representantes, para presentar en todo momento las protestas relativas a la inclusión o exclusión de electores.

7. Por lo que se refiere a la materia procedimental, el régimen de representantes de partidos y candidatos se sistematiza, superando la dispersión de las normas que regulan actualmente la materia. Se definen y especifican con claridad las atribuciones de los dos tipos de representantes que se proponen: representante de casilla y representante general. Los partidos tienen la facultad de nombrar representantes generales de acuerdo a las peculiaridades de la circunscripción de que se trate.

La Iniciativa agiliza el procedimiento para la instalación de las casillas, suprimiendo impedimentos inútiles; facultando al presidente o a su suplente para designar a los funcionarios que suplan a los ausentes y especificando en un lenguaje sencillo cada uno de los pasos de esta importante operación. Señala con toda minuciosidad las obligaciones y facultades de los miembros de la mesa directiva de casilla, los procedimientos de la votación, el cierre de la misma, el escrutinio y el cómputo de los votos, la confección de las actas, la integración de los paquetes electorales y la clausura de las casillas.

Procurando siempre una mayor funcionalidad se faculta a cualquier juez de la localidad y no sólo 'al de más categoría' para que dé fe de la instalación de una casilla, cuando ésta tenga que realizarse en casos excepcionales, y, por otra parte, se prolonga la votación hasta las 6 de la tarde como máximo, a fin de facilitar aún más el ejercicio del derecho del voto.

Se considera computable el voto ciudadano que por encontrarse la marca dentro del cuadro que contiene el emblema y nombre del candidato, se desprenda, de manera indubitable, que el ciudadano votó por determinada persona.

Mediante disposición expresa, se permite el escrutinio y computación de los votos de una elección que aparezcan en la urna correspondiente a otra y se autoriza para, este caso, la formulación del acta complementaria respectiva.

Siendo la Comisión Federal Electoral un organismo autónomo, se le otorga la facultad de que directamente haga del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para los efectos que procedan, la denuncia correspondiente, cuando exista motivo fundado para considerar que ha habido violación del voto en la elección.

En la exposición de motivos de la Iniciativa se afirma que estando el aspecto fundamental del proceso electoral bajo la responsabilidad de miles de funcionarios de casilla y en lo general de todos y cada uno de los ciudadanos de la República, la claridad del ordenamiento es el mejor instrumento para la vigilancia de la efectividad del sufragio. En este sentido la Iniciativa que se dictamina se caracteriza por una sencillez conceptual y una exposición certera que hace de ella en verdad un auténtico manual de elecciones libres y efectivas.

8. La Iniciativa que se dictamina contempla los instrumentos adecuados para la libre manifestación de la voluntad popular y expresa el convencimiento de que la mejor forma de lograr este objetivo no es precisamente mediante una ley punitiva. Por ello en este aspecto, recoge los mismos supuestos tanto en los límites de la penalidad, como en la calificación de las conductas sancionables que señala la ley vigente para los ciudadanos, terceras personas, funcionarios electorales, del Registro Civil, judiciales, municipales, estatales y federales, ministros de cultos religiosos, extranjeros y funcionarios civiles y militares.

Sin embargo, la Iniciativa crea los instrumentos adecuados para el fortalecimiento de los partidos políticos como canales de expresión ciudadana y les confiere una participación integral en todos los organismos electorales. Por tanto, es congruente que en igual forma se les exija el desempeño de esta función de interés público.

La elevada responsabilidad que implica el derecho a integrarse a los organismos electorales justifica ampliamente el establecimiento de sanciones para quienes se sustraigan a su cumplimiento. En nuestro régimen constitucional las funciones electorales son de ejercicio obligatorio y por ello la legislación reglamentaria ha consignado siempre penas aplicables a los ciudadanos que las incumplan. Si miles de ciudadanos están compelidos a manejar en las casillas el proceso electoral, y lo realizan con el mayor desinterés, dedicación y espíritu cívico, con mayor razón es exigible la de acreditar comisionados y cumplir con las funciones que competen a los partidos en los organismos electorales.

No obstante lo anterior, atendiendo a razones de carácter práctico, la Iniciativa sólo

contempla como obligatoria la participación de los partidos nacionales en la Comisión Federal Electoral y únicamente como potestativa en las comisiones locales y comités distritales. Sin embargo, lógicamente, una vez acreditados comisionados en estos últimos organismos, el partido que lo haga debe cumplir la responsabilidad aceptada libremente.

Se estableció, en consecuencia, una sanción graduada desde la suspensión hasta la cancelación del registro del partido infractor.

Con base en los anteriores fundamentos, las Comisiones Unidas 1a. de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, las siguientes

PROPOSICIONES

Primera. Es de aprobarse el Título Primero de la Iniciativa de Ley Federal Electoral en sus términos, con excepción del Artículo 1o. para el que se propone una adición, y el 10, del que se suprime un concepto.

Del cambio de impresiones sostenido con diversas Comisiones se obtuvo la sugerencia de adicionar el artículo primero, que establece como característica de la Ley el ser reglamentaria de los preceptos constitucionales con relación a la celebración de las elecciones ordinarias y extraordinarias para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.

En virtud de que la propia Iniciativa regula con detalle las funciones y prerrogativas de los partidos, la sugestión consiste precisamente en destacar este aspecto en la disposición que se menciona. Por considerarse aceptable, se propone adicionarlo para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 1o. Esta Ley reglamenta los preceptos constitucionales relativos a la celebración de elecciones ordinarias y extraordinarias para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, así como el derecho de asociación política de los ciudadanos a través de los partidos políticos nacionales. Sus disposiciones son de observancia general en toda la República.

Por otra parte, algunas opiniones vertidas igualmente por las comisiones que intervinieron en el estudio de la Iniciativa sugirieron la conveniencia de modificar el artículo 10, que establece las características del voto, para suprimir el término 'igual', por considerar que este concepto está implícito en el carácter universal que también le asigna el precepto en cuestión.

No obstante que el concepto 'igual' es una característica distinta a universal , dado que ello contiene el principio de 'un hombre, un voto' en contraposición del voto plural presente en múltiples legislaciones, dado que en nuestro sistema esta posibilidad no es en realidad digna de consideración, es de aceptarse la propuesta de eliminar esta palabra del citado artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. El voto es universal, directo y secreto para todos los cargos de elección popular. Constituye un derecho y una obligación del ciudadano.

Segunda. Es de aprobarse el Título Segundo de la Iniciativa con la sola excepción de una modificación al artículo 33 en su fracción IV. Esta disposición establece la obligación de los partidos políticos de observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y candidatos, así como a funcionar a través de sus órganos fundamentales, conforme a lo establecido en sus estatutos.

Uno de los partidos nacionales manifestó a estas Comisiones que el obligar a un partido a actuar conforme a sus estatutos significaría una intromisión en sus asuntos internos.

Cabe subrayar que los partidos políticos nacionales son asociaciones de interés público. Es correcto por tanto exigir que un partido se apegue a sus propios estatutos para garantía de sus afiliados y simpatizantes. No es esto una intervención, dado que los estatutos son establecidos por el propio organismo, que goza de absoluta libertad para modificarlos en todo tiempo. Pese a lo anterior, con el propósito de no dejar inquietud alguna en el ánimo de las asociaciones políticas y tomando en consideración que se conserve la obligación de que se ajusten al ordenamiento legal, lo cual ofrece suficiente garantía a afiliados y ciudadanos, se propone que la fracción IV del citado artículo 33 quede en los siguientes términos:

Artículo 33. Los partidos políticos nacionales están obligados a:

I.

II.

III.

IV. Observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y candidatos, así como a funcionar a través de sus órganos fundamentales, en los términos de esta ley, y

V.

Tercera. Es de aprobarse el Título Tercero en sus términos, con excepción de los artículos 53 y 62, en los que se propone la ampliación de un plazo. En el análisis de las disposiciones de este Título, en lo particular, se recibieron sugerencias de quienes intervinieron con la representación de diversas organizaciones políticas en el estudio de la Iniciativa, para que se reformaran estos artículos 53 y 62, a fin ampliar el plazo que se concede a los partidos políticos para acreditar a sus comisionados ante las comisiones locales electorales y comités distritales electorales.

Considerando que la ampliación de esta fecha, a juicio de los representantes de las organizaciones políticas, permitirá a éstas hacer una mejor selección de las personas que los representen como comisionados en estos organismos electorales y ello contribuirá a su mejor integración, se sugiere la conveniencia de

modificar las disposiciones que se citan, para que queden en los siguientes términos:

Artículo 53. Los comisionados de los partidos políticos para integrar las comisiones locales electorales deberán ser acreditados ante la Comisión Federal Electoral a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos. Vencido este plazo, los partidos que no registren a sus comisionados, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.

Artículo 62. Los partidos políticos nacionales que a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos no hayan acreditado ante la Comisión Federal Electoral a sus comisionados para integrar los comités distritales, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.

Cuarta. Es de aprobarse el Título Cuarto de la Iniciativa en sus términos.

Quinta. Es de aprobarse el Título Quinto en sus términos, con excepción de los artículos 147, cuya fracción II se propone adicionar, y 150, fracción III, por la misma razón.

Estas adiciones persiguen aclarar aún más los sistemas de computación de votos y evitar conclusiones innecesarias o anulación indebida de sufragios.

Las redacciones que se proponen para estos actos son las siguientes:

Artículo 147.

I.

II. Si el elector cruza más de un círculo, no se computará el voto. Sólo en caso que los partidos cuyos círculos se hayan cruzado postulen al mismo candidato se computará como un voto en lo personal.

Artículo 150.

I.

II.

III. En la elección de Presidente de la República, si el elector cruza más de un círculo no se computará el voto, excepto que todos los partidos cuyo círculo se haya cruzado postulen al mismo candidato, en cuyo caso se computará como un sólo voto en lo personal.

Sexta. Es de aprobarse el Título Sexto de la Iniciativa en sus términos.

Séptima. Es de aprobarse el Título Séptimo, con excepción de una reforma al artículo 200.

Este precepto de la Iniciativa establece las sanciones aplicables al partido político que incumpla sus funciones de corresponsabilidad en los organismos electorales. Dado que la Iniciativa establece como un derecho y una obligación acreditar comisionados en la Comisión Federal, así como su presencia permanente en ella y, por otro lado, concede el derecho potestativo de integrarse a las comisiones locales y comités distritales, pero una vez acreditados se les obliga a permanecer integrados al cuerpo en cuestión, la sanción se graduó desde la suspensión hasta la cancelación del registro del partido infractor.

Sin embargo, habiendo escuchado estas Comisiones Unidas, argumentos de representantes de partidos políticos en el sentido de que era conveniente conferirle aún mayor flexibilidad a la sanción, se concluye aceptable la sugerencia, por lo que se propone una modificación al citado artículo para quedar en los siguientes términos:

Artículo 200. La Secretaría de Gobernación suspenderá o cancelará el registro del partido político nacional que no acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 29 de esta Ley, o deje de estar representando en el seno de la misma durante dos sesiones consecutivas, no obstante habérsele notificado la primera ausencia de su comisionado.

La Secretaría de Gobernación podrá suspender todos los efectos del registro de un partido político nacional, en una entidad o en un distrito, según corresponda, cuando habiendo acreditado a sus comisionados ante una comisión local electoral, o comité distrital, deje de estar representando en dos sesiones consecutivas del organismo respectivo, no obstante habérsele notificado la primera ausencia de su comisionado. Si la falta ocurre hasta antes del día de la elección, la suspensión surtirá efectos inmediatos para el proceso electoral en curso, y si ésta acontece después del día de la elección, la suspensión comprenderá el proceso electoral siguiente. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la señalada en el artículo anterior.

Octava. Son de aprobarse los artículos transitorios de la Iniciativa, con excepción del tercero que es necesario modificar para hacerlo concordar con las modificaciones propuestas a los artículos 53 y 62.

Se propone suprimir el 2o. párrafo de este precepto para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Artículo Tercero. Todas las actuaciones de los organismos electorales, realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán válidas y surtirán sus efectos legales.

Atendiendo a que los elevados propósitos que persigue el Ejecutivo están debidamente incorporados como elementos activos en la Iniciativa de Ley que se dictamina, nos permitimos expresar que es preciso colocarnos por encima de los intereses de partido y convertir esta norma en Ley de la República para hacer de ella en los procesos comiciales un instrumento de progreso democrático.

Con apoyo en los fundamentos y proposiciones expresados, sometemos a la consideración de la soberanía de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO

DE

LEY FEDERAL ELECTORAL

TITULO PRIMERO

DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY Y DEL

DERECHO AL VOTO ACTIVO Y PASIVO

CAPITULO I

Naturaleza y Objetivos

Artículo 1o. Esta Ley reglamenta los preceptos constitucionales relativos a la celebración de elecciones ordinarias y extraordinarias para la renovación de los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Federación, así como el derecho de asociación política de los ciudadanos a través de los partidos políticos nacionales. Sus disposiciones son de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. Los Estados Unidos Mexicanos constituyen una república representativa, democrática y federal. El poder público dimana del pueblo, quien designa sus representantes mediante elecciones que se verifican conforme a las normas y procedimientos establecidos en esta ley.

Artículo 3o. El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo. Es responsabilidad de todos los ciudadanos, de los partidos políticos nacionales que éstos integran y del Estado, como forma de organización política de la Nación, velar por su ejercicio y efectividad, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 4o. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos por votación directa, mayoritaria relativa y uninominal por distritos electorales y complementada con diputados de partido en los términos del artículo 54 constitucional.

La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos por votación directa y mayoritaria relativa, en sus respectivas entidades.

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por votación directa y mayoritaria relativa, en toda la República.

CAPITULO II

De las Elecciones Ordinarias

y Extraordinarias

Artículo 5o. Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para diputados federales y cada seis para senadores y Presidente de la República, el primer domingo de julio del año que corresponda.

Artículo 6o En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias con base en la fracción IV del artículo 77 constitucional, las que estarán sujetas a esta ley y a las disposiciones de la convocatoria.

Las elecciones extraordinarias que se celebren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 constitucional, se sujetarán a esta ley y a las disposiciones de la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Artículo 7o Cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de esta ley y a las que contenga la convocatoria que expida el Congreso de la Unión o la Cámara respectiva, dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de nulidad.

Artículo 8o Las convocatorias que expida el Congreso de la Unión o la Cámara respectiva relativas a elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que esta ley otorga a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar, los procedimientos y formalidades que establece.

Artículo 9o La Comisión Federal Electoral ajustará, conforme a la fecha señalada en la convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias, los plazos fijados en esta ley a las diferentes etapas del proceso electoral.

Tratándose de elecciones ordinarias, podrá ampliar dichos plazos cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los que se establecen. La Comisión Federal publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que tome al respecto.

CAPITULO III

Del Derecho al Voto Activo y Pasivo

Artículo 10. El voto es universal, directo y secreto para todos los cargos de elección popular. Constituye un derecho y una obligación del ciudadano.

Artículo 11. De conformidad con las disposiciones constitucionales, ejercerán el derecho del voto activo los mexicanos varones y mujeres que hayan cumplido 18 años de edad, se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral y no incurran en impedimento legal.

Artículo 12. Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Inscribirse en el padrón electoral;

II. Votar en las elecciones populares en la casilla que corresponde a su domicilio, salvo las excepciones que establece esta ley;

III. Desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos; y

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que sean requeridos, las que son obligatorias y gratuitas. Sólo podrá admitirse excusa cuando se funde en causa justificada o de fuerza mayor, que comprobará el interesado ante el organismo que haya hecho la designación.

Artículo 13. Son impedimentos para se elector:

I. No estar inscrito en el padrón electoral;

II. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;

III. Estar extinguiendo pena corporal;

IV. Estar sujeto a interdicción judicial, o asilado en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;

V. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario, en los términos de ley, en tanto no haya rehabilitación;

VI. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

VII. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y

VIII. Los demás que señala esta Ley.

Artículo 14. Los ciudadanos que reúnen los requisitos contenidos en los artículos 55 y 58 de la Constitución son elegibles, en los términos de esta ley, para los cargos de diputados y senadores al Congreso de la Unión, respectivamente.

Son elegibles para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos que reúnen los requisitos que establece el artículo 82 constitucional y se ajusten a los términos de esta ley.

Artículo 15. Los diputados a las legislaturas locales no son elegibles para diputados federales o senadores durante período de su encargo.

Tampoco son elegibles, salvo que se separen definitivamente de sus cargos, seis meses antes de la elección, los presidentes de ayuntamientos:

I. De municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales;

II. De municipalidades que constituyan la mayor parte de la población de un distrito electoral; y

III. De las cabeceras de los distritos electorales.

Artículo 16. Los miembros de la Comisión Federal Electoral, de las comisiones locales y de los comités distritales electorales son inelegibles para los cargos de elección popular, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separen del mismo con noventa días de antelación a la fecha de la elección.

TITULO SEGUNDO

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

CAPITULO I

Concepto y Fundamentos

Artículo 17. Los partidos políticos nacionales son asociaciones instituidas en los términos de esta ley, integradas por ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, para fines electorales, de educación cívica y orientación política.

Los partidos políticos concurren a la formación de la voluntad política del pueblo. comparten en los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral y de vigilar que éste se desarrolle conforme a los preceptos constitucionales y las disposiciones de esta ley.

Artículo 18. Para que una agrupación pueda ostentarse como partido político nacional, ejercitar los derechos y gozar de las prerrogativas que a estas asociaciones son conferidos, se requiere que se constituya y obtenga su registro en la Secretaría de gobernación, con arreglo a los términos de esta ley.

Artículo 19. Toda agrupación que pretenda constituirse como partido político nacional deberá formular, previamente, una declaración de los principios que sustente, elaborar en consonancia con ellos su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

Artículo 20. La declaración de principios contendrá:

I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes y las instituciones que de ella emanen;

II. Sus lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la sujete a actuar subordinadamente respecto de cualquier organización internacional o a depender de partidos políticos extranjeros; y

IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos.

Artículo 21. el programa de acción determinará:

I. Las medidas que pretende tomar para alcanzar los objetivos contenidos en sus principios y para la resolución de los problemas nacionales; y

II. Los medios que adopte con relación a sus fines electorales, de educación cívica y orientación política.

Artículo 22. Los estatutos establecerán:

I. Una denominación propia y distinta acorde con sus fines y programa políticos, así como el emblema y color o colores que la caractericen y diferencien de otros partidos políticos. Todo lo cual deberá estar exento de alusiones religiosas y raciales.

II. Los procedimientos de afiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros;

III. Los sistemas de elección interna para la renovación de sus cuadros dirigentes y para la selección de los candidatos que postule. Estos sistemas no podrán consistir en actos públicos semejantes a los comicios constitucionales;

IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus órganos, que serán cuando menos los siguientes:

1. Una asamblea nacional;

2. Un comité nacional, que tenga la representación del partido en todo el país;

3. Un comité en cada una, cuando menos, de las dos terceras partes de las entidades de la federación; y

V. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.

CAPITULO II

Constitución

Artículo 23. para que una agrupación pueda constituirse y solicitar posteriormente su registro como partido político nacional en los términos del artículo 24 de esta ley, es necesario que satisfaga los siguientes requisitos:

I. Contar con un mínimo de dos mil afiliados en cada una, cuando menos, de las dos terceras partes de las entidades federativas, siempre que el número total de afiliados en todo el país no sea inferior a sesenta y cinco mil;

II. Haber celebrado cuando menos en cada una de las dos terceras partes de las entidades de la República, una asamblea en presencia de un juez, notario público o funcionario que haga sus veces, quien certificará:

1. Que fueron exhibidas listas nominales de afiliados de la entidad respectiva, clasificadas por municipios o delegaciones, las que deberán contener:

a) En cada hoja un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas listadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación formal de afiliación; y

b) El nombre y apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial permanente de elector y firma de cada afiliado o huella digital en caso de no saber escribir.

2. Que concurrieron al acto cuando menos los dos mil afiliados a que se refiere la fracción I y que comprobó con base en las listas nominales, la identidad y residencia de un cinco por ciento, cuando menos, del mínimo de afiliados requerido, mediante un muestreo que practicará ya sea auxiliándose de dos testigos de calidad ajenos a la agrupación o por medio de documento fehaciente. Se exigirá, en todo caso, la presentación de la credencial permanente de elector;

3. Que entre los presentes se encontraban afiliados avecindados en, cuando menos, la mitad de los municipios o delegaciones de la entidad, en un mínimo de veinticinco personas por municipio o delegación. Al efecto, procederá empleando los medios descritos en el inciso anterior, para comprobar la identidad y residencia de un cinco por ciento, cuando menos, de los afiliados por cada municipio o delegación;

4. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

5. Que se eligieron delgados propietarios y suplentes para la asamblea nacional constitutiva del partido, en la forma prevista en sus estatutos.

En el certificado de todas estas actuaciones deberá asentarse, además, el sistema seguido para calcular la asistencia del mínimo de dos mil afiliados a que alude el inciso 2; y el número de la credencial permanente de elector, nombre y lugar de residencia de los afiliados que fueron considerados en los muestreos.

III. Haber celebrado una asamblea nacional constitutiva ante la presencia de un notario público, quien certificará:

1. Que asistieron los delgados propietarios o suplentes elegidos en las asambleas locales y que acreditaron, por medio de los certificados correspondientes, que éstas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;

2. Que comprobó la identidad y residencia de los delegados, por medio de la credencial permanente de elector y otro documento fehaciente; y

3. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos.

Las actuaciones y documentos a que se refiere esta fracción deberán quedar debidamente protocolizados.

CAPITULO III

Del Registro

Artículo 24. Para solicitar su registro como partido político nacional, las agrupaciones interesadas deben haber satisfecho los requisitos a que se refieren los artículos del 19 al 23 inclusive, de esta ley, presentando al efecto a la Secretaría de Gobernación las siguientes constancias:

I. Los testimonios notariales, en los que conste la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos;

II. Las listas nominales de afiliados por entidad federativa y municipio o delegación, a que se refiere la fracción II del artículo precedente; y

III. Los certificados de las asambleas celebradas en las entidades federativas y las actas protocolizadas de la asamblea nacional constitutiva.

Artículo 25. Dentro del plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, la Secretaría de Gobernación resolverá lo

conducente. Cuando preceda, expedirá certificado haciendo constar el registro.

En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y los comunicará a los interesados. Toda resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 26. Obtenido el registro y publicado, los partidos políticos nacionales tendrán personalidad jurídica y podrán adquirir los edificios que sean indispensables para sus oficinas.

Artículo 27. La Secretaría de Gobernación comunicará a la Comisión Federal Electoral los registros que efectué, suspenda o cancele. Asimismo le informará, cuando lo solicite, cuáles son los partidos políticos nacionales registrados.

Artículo 28. La reorganización de un partido político nacional obliga a su comité nacional a solicitar ante la Secretaría de Gobernación el registro de la agrupación reorganizada, en los términos de esta ley.

CAPITULO IV

Derechos y Obligaciones

Artículo 29. Los partidos políticos nacionales tienen el derecho y la obligación de integrarse a la Comisión Federal Electoral mediante un comisionado con voz y voto.

Los partidos políticos nacionales tienen el derecho de integrarse a las comisiones locales y comités distritales electorales, mediante un comisionado con voz y voto. Una vez acreditado el comisionado, se ajustarán a lo dispuesto por esta ley.

Artículo 30. Los partidos políticos nacionales tienen derecho a nombrar un representante de casilla en las mesas directivas de casilla de los distritos en los que postulen candidatos. Su función será vigilar el cumplimiento de la ley y la efectividad del sufragio el día de la elección, pudiendo presentar protestas por escrito y ejercitar las atribuciones que esta ley les confiere, en la casilla correspondiente.

Artículo 31. Los partidos políticos podrán nombrar representantes generales en el número que determine cada comisión local o comité distrital de acuerdo con las peculiaridades de la circunscripción de que se trate. Su función será vigilar el cumplimiento de la ley y la efectividad del sufragio el día de la elección, en los distritos para los que sean nombrados. Tendrán la facultad de interponer recursos y elevar protestas ante la comisión local o el comité distrital respectivos.

Artículo 32. No podrán ser funcionarios, comisionados ni representantes de un partido:

I. Los altos funcionarios de los Poderes Judiciales y Ejecutivo de la Federación y de los estados;

II. Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Federal, local o municipal; y

III. Los agentes del Ministerio Público Federal y local.

Artículo 33. Los partidos políticos nacionales están obligados a:

I. Observar las prescripciones consignadas en su declaración de principios y programa de acción;

II. Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas y en todo el país, requerido para su constitución y registro;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y candidatos, así como a funcionar a través de sus órganos fundamentales, en los términos de esta Ley, y

V. Mantener oficinas, editar una publicación propia por lo menos mensual y sostener centros de cultura cívica para sus miembros.

La Secretaría de Gobernación vigilará que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apegan a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

Cualquier modificación a los documentos a que se refieren las fracciones I y IV deberá comunicarse dentro de los treinta días siguientes, a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 34. Todo partido político nacional puede solicitar a la Secretaría de Gobernación, que investigue las actividades de los demás partidos cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la ley.

Artículo 35. En cada elección solamente tienen derecho a intervenir como partidos políticos nacionales las agrupaciones que, constituidas conforme a esta ley, hayan obtenido su registro en la Secretaría de Gobernación, por lo menos con un año de anticipación al día de la elección.

Artículo 36. Los dirigentes y los representantes de los partidos son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

Artículo 37. Los partidos políticos podrán formar confederaciones nacionales o coaliciones para una sola elección, siempre que las concierten por lo menos noventa días antes del día de la elección.

Artículo 38. En los casos del artículo anterior será requisito previo para su validez inscribir las confederaciones o coaliciones en el registro especial de la Secretaría de Gobernación. Los partidos interesados deberán acompañar a la solicitud del registro, las bases y finalidades de la confederación o coalición. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, el registro, así como las bases y finalidades. Las confederaciones y coaliciones tendrán los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que esta ley confiere a un partido político nacional.

CAPITULO V

Prerrogativas

Artículo 39. Los partidos políticos nacionales gozarán de las siguientes prerrogativas:

I. Exención de impuestos:

1. Del timbre, en los contratos de arrendamiento, compraventa y donación;

2. Los relacionados con las rifas y sorteos que mediante autorización previa celebren y con festivales que tengan por objeto allegarse recursos para sus fines;

3. Sobre la renta, en las utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles adquiridos por compraventa o donación para el ejercicio de sus funciones específicas; y

4. El que cause por la venta de los impresos que editen relacionados con la difusión de sus principios, programas, estatutos, propaganda y por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma.

II. Franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos, de conformidad con las disposiciones que al respecto dicte la Comisión Federal Electoral;

III. Acceso a la radio y televisión, durante los períodos de campaña electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los partidos políticos nacionales que hayan registrado candidatos ante los organismos electorales, a partir de la fecha de cierre del propio registro y hasta tres días antes de la fecha de la elección, podrán disponer del tiempo que les asigne el Estado, del que éste dispone en la radio y la televisión, para dar a conocer al electorado, sus tesis ideológicas y sus programas de acción;

2. Las transmisiones de los partidos políticos nacionales, que aprovechen el tiempo que les asigne el Estado, se sujetarán a las prevenciones que sobre propaganda establece esta ley, a las correspondientes de la Ley de la materia, y versarán en torno a las tesis ideológicas y programas de acción que sostengan frente a los problemas nacionales y no podrán constituirse, en ningún caso, en plataformas para dirimir cuestiones personales. La propaganda de las asociaciones políticas se mantendrá dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral; no atacará los derechos de tercero; ni incitará a la comisión de algún delito o a la perturbación del orden y la paz pública;

3. De acuerdo con la reglamentación correspondiente, cada partido político nacional podrá disponer hasta de diez minutos quincenales en radio y televisión con cobertura nacional para la difusión de sus tesis ideológicas, dentro de un mismo programa en que participarán, sucesivamente, los partidos que lo hayan solicitado, en el orden de la fecha de su registro en la Secretaría de Gobernación y en igualdad de condiciones.

Si los partidos así lo aprueban podrán solicitar a la Comisión Federal Electoral que el tiempo de transmisión de que disponen se utilice para la exposición conjunta de sus tesis ideológicas en torno a temas específicos, bajo la dirección de un conductor de programas designado por los partidos de común acuerdo, o en su defecto, por la propia Comisión Federal;

4. Los partidos políticos nacionales que deseen hacer uso del tiempo de emisión que les otorga esta ley, deberán solicitarlo a al Comisión Federal Electoral, la que acordará con la Comisión de Radiodifusión los canales, estaciones y horario de las transmisiones en los términos de las disposiciones que norman el aprovechamiento del tiempo de que dispone el Estado en la radio y televisión. Las solicitudes que se dirijan a la Comisión Federal Electoral deberán plantearse por lo menos con 15 días de anticipación al día de la transmisión;

5. La producción de los programas de los partidos la realizará la Comisión de Radiodifusión, con cargo a la Comisión Federal Electoral, para lo cual este último organismo incluirá en su presupuesto de egresos la partida correspondiente a transmisiones por radio y televisión,

6. La Comisión Federal Electoral, a solicitud de los partidos y atendiendo al interés general que representen, podrá autorizar la repetición de programas en una o varias entidades del país, y

7. Corresponde a la Comisión Federal Electoral vigilar que las transmisiones de los partidos se mantengan dentro de lo dispuesto por esta ley y los demás ordenamientos legales, decidir en caso de cualquier inconformidad e imponer las sanciones correspondientes.

CAPITULO VI

De la Propaganda Electoral

Artículo 40. La propaganda electoral está sujeta a las siguientes reglas:

I. Se prohíbe el empleo de símbolos, signos o motivos religiosos y raciales;

II. Se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, o que inciten al desorden, y

III. No se permite la fijación e inscripción de propaganda:

1. En los pavimentos de las calles, calzadas, carreteras, aceras y cordones respectivos;

2. En las obras de arte y monumentos públicos;

3. En los edificios o locales de la Federación, de los estados o de los municipios; y

4. En los edificios y obras de propiedad particular, sin permiso del propietario.

TITULO TERCERO

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES CONCEPTO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO I

Organismos Electorales

Artículo 41. El Estado, los ciudadanos y los partidos políticos nacionales asumirán su corresponsabilidad en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, integrando los organismos electorales siguientes:

I. Comisión Federal Electoral;

II. Comisiones locales electorales;

III. Comités distritales electorales; y

IV. Mesas directivas de casilla.

CAPITULO II

De la Comisión Federal Electoral

SECCIÓN PRIMERA

CONCEPTO

Artículo 42. La Comisión Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la República, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo establecido por esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que al efecto dicte.

SECCIÓN SEGUNDA

RESIDENCIA E INTEGRACIÓN

Artículo 43. La Comisión Federal Electoral reside en la ciudad de México y se integra con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado designados por sus respectivas Cámaras, o por la Comisión Permanente en su caso, y uno de cada partido político nacional. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.

La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como secretario al notario público que la propia Comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en el Distrito Federal.

Artículo 44. A más tardar el 30 de septiembre del año anterior a aquel en que deben efectuarse elecciones federales ordinarias, las Cámaras del Congreso de la Unión y los partidos políticos, acreditarán a sus respectivos comisionados ante el presidente de la Comisión Federal Electoral.

Transcurrido este plazo, los partidos que hayan omitido designar comisionados, no podrán formar parte del organismo durante ese período de elecciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 200 de esta ley.

Artículo 45. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre siguiente, la Comisión Federal Electoral celebrará una junta de instalación en la que procederá a:

I. hacer la declaración formal de su instalación;

II. Designar al secretario de la Comisión; y

III. Acordar la fecha de iniciación de sesiones, la que deberá ser antes del día 20 del indicado mes de octubre.

Artículo 46. Para que la Comisión Federal Electoral pueda sesionar, es necesario que estén presentes por lo menos cuatro de sus miembros, entre los que deberá estar un comisionado de cada uno de los poderes representados. De no concurrir éstos, se citará nuevamente y la sesión podrá celebrarse con la asistencia del presidente de la Comisión Federal y tres comisionados, cualesquiera. Toda resolución se tomará por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Artículo 47. La Comisión Federal Electoral entrará en receso el 1o. de diciembre del año de la elección ordinaria, quedando en funciones únicamente su presidente, quien podrá convocar a los demás comisionados para sesiones extraordinarias.

Artículo 48. Cuando deban celebrarse elecciones extraordinarias, el presidente de la Comisión Federal Electoral convocará a los demás comisionados a junta previa. En caso de vacantes de los comisionados del Poder Legislativo, el presidente de la Comisión se dirigirá a una o ambas Cámaras del Congreso de la Unión a fin de que hagan las designaciones correspondientes.

En los recesos del Congreso, el presidente de la Comisión Federal Electoral se dirigirá a la Comisión Permanente a fin de que ésta haga las designaciones, que deberán ser ratificadas, en su caso, por la Cámara respectiva tan luego inicie sus sesiones.

SECCIÓN TERCERA

FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 49. La Comisión Federal Electoral tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de la legislación electoral;

II. Expedir su reglamento, el de los demás organismos electorales y los de sus dependencias;

III. Mantener actualizado el padrón electoral;

IV. Coordinar la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar de la oportuna instalación y funcionamiento de los organismos electorales y de sus dependencias;

V. Designar a los comisionados que le corresponde, para integrar las comisiones locales y los comités distritales electorales;

VI. Levantado el censo general de población, hacer o revisar la división del territorio de la República en distritos electorales a fin de mantenerla adecuada a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Federal. Publicará su resultado en el Diario Oficial de la Federación antes del 15 de diciembre del año anterior a aquél en que deban celebrarse elecciones ordinarias. La división territorial no se modificará en períodos intercensales;

VII. Tener a sus órdenes, directamente o por medio de sus organismos y dependencias, la fuerza pública que sea necesaria para garantizar, en los términos de esta ley, el desarrollo del proceso electoral;

VIII. Registrar los nombramientos de los comisionados que los partidos políticos nacionales hayan designado para integrar las comisiones locales y comités distritales;

IX. Registrar supletoriamente candidaturas y nombramientos de representantes;

X. Investigar, por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial, los que denuncie un partido político sobre violencia por parte de las autoridades o de otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XI. Nombrar auxiliares especiales para que efectúen las investigaciones y realicen las actividades que se requieran;

XII. Resolver sobre las consultas y controversias que le sometan los ciudadanos y los partidos políticos nacionales, relativas al funcionamiento de los organismos electorales y demás asuntos de su competencia;

XIII. Resolver sobre las inconformidades que interpongan los ciudadanos y los partidos políticos, relativas a las designaciones en las comisiones locales y comités distritales;

XIV. Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones;

XV. Proporcionar a los demás organismos electorales y a sus dependencias la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso, elementos y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal dentro de los diez últimos días de octubre, su presupuesto de egresos, y rendir cuenta detallada de su aplicación;

XVII. Registrar las constancias de mayoría extendidas por los comités distritales electorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en elecciones de diputados, informando a su Cámara sobre los registros que haya efectuado y los casos de negativa;

XVIII. Informar a la Comisión Instaladora o a los secretarios de las Juntas Preparatorias de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre los hechos que puedan influir en la calificación de las elecciones y todo aquello que éstos le soliciten;

XIX. Convocar a los demás organismos electorales correspondientes a sesiones extraordinarias; y

XX. Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO III

De las Comisiones Locales Electorales

SECCIÓN PRIMERA

CONCEPTO

Artículo 50. Las comisiones locales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades, en los términos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Federal Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA

RESIDENCIA E INTEGRACIÓN

Artículo 51. En cada una de las capitales de las entidades federativas funcionará una comisión local electoral, la que iniciará sus sesiones regulares a más tardar el 10 de diciembre del año anterior a la elección ordinaria.

Artículo 52. Las comisiones locales electorales se integran con tres comisionados designados por la Comisión Federal Electoral a más tardar el 5 de diciembre del año anterior al de la elección y uno por cada partido político nacional, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley. Por cada comisionado propietario se designará un suplente.

Fungirá como presidente el comisionado que designe la Comisión Federal Electoral y como secretario, quien las comisiones locales nombren entre los comisionados designados por la propia Comisión Federal, a la que comunicarán dicho nombramiento por la vía más rápida.

Artículo 53. Los comisionados de los partidos políticos para integrar las comisiones locales electorales deberán ser acreditados ante la Comisión Federal Electoral a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos. Vencido este plazo, los partidos que no registren a sus comisionados, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.

Artículo 54. Para ser miembro de una comisión local electoral se requiere: ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, tener modo honesto de vivir, no desempeñar cargo o empleo público, ser de reconocida probidad y poseer los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Artículo 55. Las comisiones locales sesionarán con la asistencia de cuatro comisionados como mínimo, entre los cuales deberán estar presentes el presidente y uno de los designados por la Comisión Federal Electoral. De no concurrir, éstos, se citará nuevamente y la sesión se celebrará con la asistencia del presidente y tres comisionados, cualesquiera. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Artículo 56. Las comisiones locales electorales entrarán en receso el 1o. de diciembre del año de la elección ordinaria, pudiendo ser citadas por la Comisión Federal Electoral a sesiones extraordinarias.

Artículo 57. Para la celebración de elecciones extraordinarias la Comisión Federal Electoral, de acuerdo con el contenido de la convocatoria respectiva, procederá a la instalación de las comisiones locales electorales que corresponda. Su funcionamiento se ajustará a los procedimientos y formalidades señalados en esta ley, sus reglamentos y a las disposiciones que dicte la propia Comisión Federal.

SECCIÓN TERCERA

FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 58. Las comisiones locales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicte la Comisión Federal Electoral;

II. Intervenir, conforme a esta ley, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las entidades respectivas;

III. Proponer a la Comisión Federal Electoral, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior a las elecciones ordinarias, a los comisionados que le corresponda designar en los comités distritales electorales y publicar en los periódicos de mayor circulación de cada entidad, la integración de los propios comités, a más tardar el 8 de enero del año de la elección;

IV. Resolver las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los comités distritales;

V. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos o partidos, sobre asuntos de su competencia;

VI. Informar a la Comisión Federal sobre el desarrollo de sus funciones y las de los comités distritales;

VII. Solicitar informes a los comités distritales y a las autoridades federales, locales y municipales sobre hechos relacionados con el proceso electoral;

VIII. Resolver las reclamaciones formuladas por los ciudadanos y partidos políticos, sobre las decisiones tomadas por los comités distritales;

IX. Entregar a los comités distritales de sus entidades, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

X. Hacer el cómputo de la elección de senadores de las entidades respectivas y turnar los paquetes electorales a las legislaturas locales. En la elección de senadores por el Distrito Federal, turnar el paquete electoral a la Comisión Permanente o al congreso de la Unión, en su caso;

XI. Extender la constancia respectiva, a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos;

XII. Registrar los nombramientos de los representantes de partidos, candidatos y fórmulas, que les corresponde;

XIII. Nombrar a los auxiliares necesarios para el ejercicio de sus funciones; y

XIV. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO IV

De los Comités Distritales Electorales

SECCIÓN PRIMERA

CONCEPTO

Artículo 59. Los comités distritales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus circunscripciones, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las que dicten la Comisión Federal y la local correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

RESIDENCIA E INTEGRACIÓN

Artículo 60. En cada uno de los distritos electorales en que se dividan las entidades federativas para la elección de diputados al Congreso de la Unión funcionará un comité distrital, con

residencia en la cabecera del distrito, el que iniciará sus sesiones regulares a más tardar el 10 de enero del año de la elección ordinaria.

Artículo 61. Los comités distritales electorales se integran con tres comisionados designados a más tardar el 5 de enero del año de la elección por la Comisión Federal Electoral a propuesta de las comisiones locales electorales, y uno por cada partido político nacional, de conformidad con el artículo 29 de esta ley. Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente.

Fungirá como presidente el comisionado que designe la Comisión Federal Electoral y como secretario quien el propio comité nombre de entre los comisionados designados por la Comisión Federal, a la que comunicarán dicho nombramiento por la vía más rápida.

Artículo 62. Los partidos políticos nacionales que a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos no hayan acreditado ante la Comisión Federal Electoral a sus comisionados para integrar los comités distritales, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.

Artículo 63. Para ser comisionado en un comité distrital electoral se requiere: ser nativo de la entidad que corresponda o con residencia no menor de un año en el distrito, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ser de reconocida probidad, no desempeñar cargo o empleo público, tener modo honesto de vivir y poseer los conocimientos suficientes para ejercer sus funciones.

Artículo 64. Los comités distritales electorales sesionarán con la asistencia de cuatro de sus comisionados como mínimo, entre los cuales deberán estar presentes el presidente y uno de los nombrados por la Comisión Federal Electoral. De no concurrir éstos, se citará nuevamente y la sesión se celebrará con la asistencia del presidente y tres comisionados, cualesquiera. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Artículo 65. Los comités distritales electorales entrarán en receso el 1o. de diciembre del año de la elección ordinaria, pudiendo ser citados por la Comisión Federal Electoral a sesiones extraordinarias.

Artículo 66. Para la celebración de elecciones extraordinarias la Comisión Federal Electoral, de acuerdo con el contenido de la convocatoria respectiva, procederá a la instalación de los comités en los distritos electorales que corresponda. Su funcionamiento se apegará a los procedimientos y formalidades señalados en esta ley, sus reglamentos y a las disposiciones que dicte la propia Comisión Federal.

SECCIÓN TERCERA

FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 67. Los comités distritales electorales tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. vigilar la observancia de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicten la Comisión Federal Electoral y la local respectiva;

II. Intervenir, conforme a esta ley dentro de sus circunscripciones, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

III. Nombrar a los ciudadanos que deben integrar las mesas directivas de las casillas electorales de sus respectivos distritos;

IV. Entregar a los presidentes de mesa de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

V. Conocer de las reclamaciones que presenten los ciudadanos y los partidos políticos, respecto a la inclusión de votantes en las listas nominales de electores;

VI. Hacer el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República, en sus respectivas circunscripciones;

VII. Extender las constancias respectivas, a los candidatos a diputados que hayan obtenido mayoría de votos;

VIII. Remitir los paquetes electorales a los órganos competentes;

IX. Informar a la Comisión Federal Electoral y a la local que corresponda sobre el desarrollo de sus funciones;

X. Enviar al Registro Nacional de Electores, copia de los cómputos distritales de las elecciones;

XI. Registrar los nombramientos de los representantes de partidos, candidatos y fórmulas, que actúen en sus circunscripciones;

XII. Nombrar en cada municipio o delegación del distrito cuando menos un auxiliar y los que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; y

XIII. Las demás que les otorgan esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO V

De las Mesas Directivas de Casilla

SECCIÓN PRIMERA

CONCEPTO

Artículo 68. Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las secciones en que se dividan los distritos electorales para la recepción del sufragio.

SECCIÓN SEGUNDA

INTEGRACIÓN

Artículo 69. Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos residentes en

la sección respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Artículo 70. Con objeto de integrar las mesas directivas de casilla, los partidos políticos que participen en las elecciones dentro del distrito respectivo, propondrán el comité distrital a más tardar el 25 de mayo del año de la elección, por conducto de sus comisionados: un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos.

Si hubiere acuerdo entre los comisionados de los partidos, previa verificación de que llenan los requisitos de ley, el comité distrital designará a los propuestos. En caso contrario, el propio comité hará las designaciones correspondientes, a más tardar el día 30 del mismo mes.

SECCIÓN TERCERA

FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 71. Los miembros de las mesas directivas de casilla, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. De los miembros en su conjunto:

1. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección conforme a esta ley;

2. Instalar y clausurar la casilla en los términos de esta ley;

3. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, sin retirarse de ella, a menos que surja causa de fuerza mayor;

4. Auxiliar al presidente en todo cuanto éste les solicite en cumplimiento de sus funciones;

5. Firmar las actas correspondientes;

6. Integrar en los paquetes respectivos la documentación de cada elección, y

7. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.

II. De los presidentes:

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que sobre el funcionamiento de las mesas directivas de casilla establece esta ley;

2. Recibir de los comités distritales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;

3. Identificar a los electores que se presenten a votar;

4. Cerciorarse de que el nombre del elector figura en la lista nominal correspondiente;

5. Entregar la o las boletas a los electores identificados, según la elección de que se trate;

6. Mantener el orden dentro de la casilla y su exterior con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario;

7. Suspender la votación en caso de alteración del orden y reanudarla cuando se restablezca;

8. Conservar bajo su responsabilidad los paquetes electorales y copias de la documentación una vez concluidas las labores de la casilla, a efecto de turnarlos al comité distrital que corresponda; y

9. Las demás que disponen esta ley y sus reglamentos.

III. De los secretarios:

1. Levantar las actas de instalación, de cierre de votación, final de escrutinio y demás complementarias, así como distribuirlas en los términos de esta ley;

2. Recibir las protestas que por escrito presenten los electores, candidatos, partidos y representantes, devolviendo firmadas las copias;

3. Tomar nota de todos los incidentes que puedan alterar el resultado de la votación;

4. Anotar el resultado del escrutinio y efectuar la computación de los votos emitidos, y

5. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.

IV. De los escrutadores:

1. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada urna, corresponde al número de electores anotados en la lista nominal, que emitieron su voto;

2. Verificar el número de votos emitidos en favor de cada candidato o fórmula; y

3. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO VI

Generalidades

Artículo 72. La Comisión Federal Electoral ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación, antes de la fecha de instalación, la forma como quedó integrada. Asimismo, publicará la forma como quedaron integradas las comisiones locales y los comités distritales electorales antes del inicio de sus respectivas sesiones regulares.

Artículo 73. Los comisionados acreditados ante los organismos electorales pueden ser sustituidos, en todo tiempo, por quienes los hayan designado. Artículo 74. Cuando el comisionado de un partido no se presente a una sesión del organismo electoral ante el cual se encuentra acreditado, el presidente lo citará para la siguiente, haciéndolo del conocimiento de su partido. Si tampoco asistiere a ésta, el partido de que se

trate dejará de formar parte del organismo respectivo, durante ese período de elecciones, sin perjuicio de las sanciones que establece la ley.

Artículo 75. Los organismos electorales gozarán de las franquicias postales y telegráficas y descuentos en los pasajes, otorgados a las dependencias oficiales federales, en los términos que dispongan los ordenamientos legales y la Comisión Federal Electoral.

Artículo 76. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Comisión Federal Electoral y sus dependencias, la fuerza pública, los informes y las certificaciones que le sean solicitados en relación con el proceso electoral.

TITULO CUARTO

DEL REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES

CAPITULO I

Concepto e Integración

Artículo 77. El Registro Nacional de Electores es la institución de función permanente, dependiente de la Comisión Federal Electoral, encargada de efectuar, clasificar y mantener actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, a efecto de que puedan sufragar en las elecciones populares, conforme a las disposiciones constitucionales.

Artículo 78. El Registro Nacional de Electores se integra con un director, nombrado por el presidente de la Comisión Federal Electoral y por los funcionarios y empleados de confianza que nombre el propio director con aprobación del presidente de la Comisión Federal.

Artículo 79. El Registro Nacional de Electores tendrá una delegación en la capital de cada entidad federativa y en todos los distritos electorales, municipios y delegaciones en que se divide el territorio de la República.

Artículo 80. La Comisión Federal Electoral dictará las medidas conducentes al perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores y autorizará, cuando lo considere pertinente, el establecimiento de oficinas y agencias en los lugares que sea necesario, pudiendo encomendar a oficinas federales, locales y municipales, funciones auxiliares de empadronamiento.

Artículo 81. Para el cumplimiento de sus fines y en ejecución de las disposiciones que dicte la Comisión Federal Electoral, el Registro Nacional de Electores tendrá autonomía administrativa. Gozará de las franquicias postales y telegráficas que le son otorgadas a las dependencias oficiales federales y su personal disfrutará de los descuentos oficiales en pasajes. Su presupuesto anual de egresos será sometido a la aprobación del presidente de la Comisión Federal Electoral, quien supervisará su ejercicio.

CAPITULO II

Facultades y Obligaciones

Artículo 82. El Registro Nacional de Electores tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir las credenciales permanentes de elector;

II. Mantener al corriente y perfeccionar el registro de electores en todo el país, para cuyo fin podrá demandar la colaboración de los ciudadanos con fundamento en el artículo 5o. constitucional en lo conducente, y acudir a todos los medios legales que le permitan preservar la fidelidad del padrón.

III. Elaborar las listas nominales de electores y distribuirlas a los organismos electorales en los términos de esta ley;

IV. Establecer los procedimientos técnicos adecuados para facilitar la inscripción y los cambios o anotaciones que deban hacerse;

V. Rendir informes y extender las constancias que por conducto de la Comisión Federal Electoral le soliciten los organismos electorales;

VI. Proporcionar a los partidos políticos nacionales las listas nominales de electores, cuando los soliciten en los términos que establezca la Comisión Federal Electoral;

VII. Recabar, en cada elección, las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y elaborar las estadísticas correspondientes; y

VIII. Las demás que señalan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicte la Comisión Federal Electoral.

CAPITULO III

Generalidades

Artículo 83. Los encargados del Registro Civil que autoricen actas de fallecimiento y los jueces que dicten resoluciones que motiven suspensión, pérdida o rehabilitación de derechos ciudadanos o que afecten la capacidad civil, o la autoridad competente que declare la pérdida de nacionalidad, comunicarán estos hechos por escrito al Registro Nacional de Electores, en un plazo de quince días.

Igual obligación tendrá la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando expida o cancele cartas de naturalización, suministrando al mismo tiempo los datos necesarios a su alcance, para la identificación de las personas.

Artículo 84. Las dependencias del Poder Ejecutivo Federal proporcionarán al Registro Nacional de Electores la información demográfica que éste les solicite.

Artículo 85. Todos los funcionarios y empleados federales locales y municipales son

auxiliares del Registro Nacional de Electores y están obligados a prestarle su cooperación cuando les sea solicitada.

TITULO QUINTO

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL

CAPITULO I

De la inscripción en el Registro Nacional de Electores

SECCIÓN PRIMERA

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 86. Todo mexicano que cumpla 18 años de edad y se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos políticos, está obligado a inscribirse en el Registro Nacional de electores. Al efecto, deberá acudir a la delegación de su domicilio.

Artículo 87. Los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir 18 años, entre el día 15 de junio y el día de la elección, deben solicitar su registro con la debida anticipación en la delegación correspondiente.

Artículo 88. Los ciudadanos que no estén registrados y se encuentren fuera del país, deben solicitar por escrito su inscripción a la Dirección del Registro Nacional de Electores o delegación que corresponda, anexando acta de nacimiento, carta o certificada de nacionalidad mexicana, para efecto de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al internarse en territorio nacional deberán acudir personalmente a la delegación correspondiente, para tramitar la entrega de su credencial de elector exhibiendo copia de su solicitud.

Artículo 89. Los ciudadanos que sin estar fuera del territorio nacional no puedan acudir a la delegación correspondiente del Registro Nacional de Electores por imposibilidad física, deben solicitar a ésta por escrito su inscripción, acompañando las constancias que acrediten su ciudadanía y residencia y señalando las causas por las que se encuentran impedidos. Para la entrega de la credencial de elector, en caso de continuar el impedimento en período de elecciones, las Comisión Federal dictará las medidas que estime pertinentes.

Artículo 90. Todo ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Electores está obligado a comunicar a la delegación correspondiente el cambio de domicilio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra.

Artículo 91. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Electores, serán expedidas gratuitamente a los ciudadanos las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad. Las autoridades competentes y los encargados del Registro Civil están obligados a expedirlas a petición escrita del interesado.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CREDENCIAL PERMANENTE DE ELECTOR

Artículo 92. Todo ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Electores tiene derecho a que se le entregue su credencial permanente de elector. Esta acreditada la calidad de elector, el derecho a votar en las elecciones federales y la elegibilidad para cualquier cargo de elección popular, en los términos de la Constitución Federal y de esta ley.

Artículo 93. La credencial permanente de elector se ajustará al modelo que apruebe el presidente de la Comisión Federal Electoral, deberá ser numerada progresivamente para toda la República y contendrá:

I. Nombre y apellidos;

II. Domicilio;

III. Entidad federativa, distrito electoral, municipio o delegación, localidad y sección electoral;

IV. Huella digital; y

V. Los demás datos de orden técnico que se consideren necesarios. Artículo 94. La credencial permanente de elector será autorizada con la firma impresa del Director del Registro Nacional de Electores y se hará por cuadruplicado. El original se entregará al ciudadano cuyo derecho acredita.

Las copias se invalidarán con la leyenda impresa "No da derecho a votar" y se destinarán: a la Dirección del Registro, a la delegación estatal y a la delegación distrital, respectivamente.

Artículo 95. Los ciudadanos que extravíen su credencial permanente de elector deben recabar un duplicado en la delegación del Registro Nacional de Electores que corresponda a su domicilio.

Artículo 96. Los ciudadanos a quienes les sea negado el registro en la delegación de su domicilio, deben dirigirse a la delegación distrital correspondiente. Si ésta lo niega, recurrirán al comité distrital para hacer la reclamación respectiva. Si el comité estima fundada la queja, lo comunicará desde luego a la Dirección del Registro Nacional de Electores a fin de que el ciudadano sea inscrito y se le entregue su credencial de elector.

Si ésta resolviere que no procede, el solicitante presentará su queja por escrito a la Comisión Federal Electoral. En los recesos de los comités distritales la queja se dirigirá al presidente de la propia Comisión Federal.

En estas gestiones puede ser asesorado por el partido político nacional al que pertenezca.

Artículo 97. Toda credencial de elector que sea objeto de cualquier alteración, será nula. El día de la elección, los presidentes de las casillas la recogerán y acompañada de un acta que levante el secretario de la casilla correspondiente, la remitirán a la autoridad competente para que ésta aplique al responsable la sanción a que se haga acreedor.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES

Artículo 98. La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos para la recepción del sufragio, con base en el cual se elaboran las listas nominales de electores. Cada sección comprenderá un máximo de 3,000 electores y un mínimo de 100 y tantas casillas como determine cada comité distrital para facilitar la votación.

Las listas nominales de electores de cada distrito deben clasificarse por secciones y municipios o delegaciones. Cuando sea necesario dividir un municipio o delegación en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada distrito.

En las zonas rurales se formarán las secciones de manera que las casillas se instalen lo más cerca posible del domicilio del elector.

Artículo 99. La Dirección del Registro Nacional de Electores comunicará a la Comisión Federal Electoral, a más tardar el 10 de enero del año de la elección ordinaria, el estado que guarda la división seccional, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de los demás organismos electorales.

Artículo 100. el Registro Nacional de Electores por conducto de sus delegaciones estatales entregará a las delegaciones distritales las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y clasificadas por secciones, de los electores de cada municipio, para que éstos a su vez las entreguen a más tardar el 10 de enero del año de la elección, a las delegaciones municipales correspondientes.

Cada delegación municipal fijará la lista nominal de electores, en la cabecera del municipio, en estrados especiales fácilmente visibles, manteniéndola exhibida por un período de 90 días naturales.

En las entidades en que no haya municipios, las listas se exhibirán en los mismos términos, en las delegaciones correspondientes del Registro Nacional Electoral.

Artículo 101. Durante del lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos y los partido políticos nacionales pueden ocurrir a las delegaciones respectivas del Registro de Electores con las pruebas necesarias, solicitando la exclusión de personas en caso de incapacidad, inhabilitación o fallecimiento, o la inclusión cuando juzguen procedente. Estas remitirán las reclamaciones a la delegación distrital respectiva, quien resolverá lo que corresponda. En caso de negativa, el interesado procederá en los términos conducentes del artículo 96.

Artículo 102. a más tardar el día 15 de mayo del año de la elección ordinaria, las delegaciones municipales devolverán a las estatales por conducto de las delegaciones distritales las listas electorales, las que cuidarán que contengan las correcciones procedentes que hayan solicitado los ciudadanos o los partidos políticos.

Artículo 103. Cualquier elector, partido político, candidato o sus representantes, pueden gestionar, hasta antes del primer domingo de junio del año de elecciones ordinarias, ante el comité distrital que corresponda, la modificación de las listas nominales de electores, por fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, debidamente comprobados, de alguno de los ciudadanos inscritos, o la inclusión, en su caso. El comité respectivo lo hará del conocimiento de la Dirección del Registro para los efectos conducentes.

Artículo 104. Las delegaciones estatales enviarán las listas nominales de electores definitivas a las comisiones locales electorales para que las distribuyan entre los comités distritales electorales antes del 15 de junio de la elección ordinaria y éstos procedan a su vez respecto a los presidentes de casilla, conforme al artículo 131.

Un tanto de las mismas las enviarán a la Dirección del Registro Nacional de Electores.

El día de la elección, cualquier elector, partido político, candidato o sus representantes, podrán presentar ante la mesa de casilla, las protestas relativas a la inclusión o exclusión de electores.

CAPITULO II

Del Registro de Candidatos y de los Representantes

SECCIÓN PRIMERA

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS

Artículo 105. El registro de candidatos a diputados y senadores al Congreso de la Unión y a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, estará abierto del 1 o. al 15 de abril inclusive, del año de la elección ordinaria. Los comités distritales, comisiones locales y Comisión Federal Electoral publicarán avisos, en sus respectivas circunscripciones, de la apertura del registro.

Artículo 106. Las candidaturas para diputados federales deben registrarse ante el comité distrital electoral que corresponda, las de senadores de la República ante la comisión local electoral de la entidad respectiva y las de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Comisión Federal Electoral. Las candidaturas a diputados y senadores serán registradas por fórmulas, integrada cada una por un propietario y un suplente.

Artículo 107. Sólo los partidos políticos nacionales pueden registrar candidatos. en el registro se anotará:

I. Nombre y apellidos;

II. Edad, lugar de nacimiento y domicilio;

III. Cargo para el cual se postula;

IV. La denominación, el color o combinación de colores y emblema del partido que lo sostiene;

V. Ocupación, y

VI. Número de la credencial permanente de elector.

De la solicitud de registro de candidatos a Diputados y senadores se enviará copia a la

Comisión Federal Electoral la que podrá exigir, cuando lo estime conveniente, otros documentos probatorios de elegibilidad.

Las confederaciones nacionales y coaliciones deben presenta a sus candidatos comunes con un solo registro y con un mismo emblema electoral.

Salvo en caso de confederación o coalición, un candidato a diputado federal no puede ser registrado por dos o más partidos políticos nacionales, sin su consentimiento expreso.

Artículo 108. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste, los partidos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación del registro de uno o varios candidatos, pero sólo podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad.

Artículo 109. Dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de registro de una candidatura para Presidente de la República, la Comisión Federal Electoral lo comunicará por la vía más rápida a las comisiones locales y comités distritales, anexando los datos contenidos en el registro.

Las comisiones locales dentro de igual plazo y forma, comunicarán a los comités distritales y a la Comisión Federal los datos de cada candidato a senador de la República que hayan registrado.

Los comités distritales a su vez procederán del mismo modo respecto de las comisiones mencionadas, manifestando los datos de cada candidato a diputado al Congreso de la Unión que hubieren registrado.

Si las comisiones locales o comités distritales no dieran oportuno aviso de los registros a la Comisión Federal o se abstuvieran de resolver sobre la solicitud de registro, los partidos o candidatos podrán dirigirse a ésta y justificar que el registro fue solicitado en tiempo y forma por medio de la copia respectiva. La Comisión Federal, si procede, ordenará al organismo electoral correspondiente que haga el registro, o lo hará supletoriamente y lo comunicará al organismo respectivo.

Artículo 110. Los comités distritales darán a conocer por medio de avisos o publicidad periodística, las candidaturas registradas para diputados, con nombre y apellidos de los integrantes de cada fórmula y denominación, color o colores y emblema del partido que postula. Darán igual publicidad a las candidaturas a senadores y Presidente de la República cuyo registro les haya sido comunicado por las comisiones locales y por la Comisión Federal Electoral.

Artículo 111. La Comisión Federal Electoral ordenará que antes del 30 de abril se publique por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos diarios de circulación nacional, una lista completa de los candidatos registrados para Presidente de la República y de los integrantes de las fórmulas de candidatos para senadores y diputados. En la misma forma se publicarán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos, a más tardar tres días después de ser acordadas por la Comisión Federal.

Artículo 112. La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser reclamada por el partido político que haya solicitado el registro, siempre que se inconforme al día siguiente a aquel en que se le notifique y lo haga ante el organismo que la haya dictado, mediante escrito en que se consignen los preceptos legales que se estimen violados.

Los organismos electorales son competentes para resolver estas reclamaciones, en los siguientes términos:

I. Las inconformidades sobre resoluciones de un comité distrital serán resueltas por la comisión local respectiva;

II. Sobre las interpuestas contra resoluciones de una comisión local deberá resolver la Comisión Federal Electoral, y

III. Las que se dirijan contra resoluciones de la Comisión Federal Electoral serán decididas por la propia Comisión, mediante nueva resolución que se dictará con citación de un representante del partido afectado.

Los comités distritales y las comisiones locales turnarán las inconformidades dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, anexando un informe de la causa de negativa, al organismo electoral que deba conocer de ellas, quien resolverá dentro de los 5 días siguientes a partir de que las reciba.

De toda reclamación formulada se enviará copia a la Comisión Federal Electoral, a fin de que ésta supletoriamente la tenga por presentada en tiempo y disponga su resolución en caso de que el organismo electoral competente no lo haga dentro del plazo de ley.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 113. Cada candidato o fórmula de candidatos a partir de su registro pueden nombrar un representante para las comisiones locales electorales, comités distritales electorales y mesas directivas de casilla, de sus respectivas circunscripciones. Sus funciones serán vigilar el cumplimiento de la ley en el proceso electoral e interponer los recursos que procedan.

Los partidos políticos nacionales, a partir del registro de candidatos, podrán nombrar representantes en los términos de los artículos 30 y 31 de esta ley.

Artículo 114. Los representantes de partidos, candidatos y fórmulas, para ejercer los derechos que esta ley les confiere, deben registrar los nombramientos que los acreditan, en las comisiones locales y comités distritales que corresponda. Sin el registro no surtirán efecto los nombramientos.

Artículo 115. Los nombramientos de representantes, para poder ser registrados deberán contener: nombre, apellidos y domicilio de los

representantes y nombre de candidatos y partidos representados.

Artículo 116. Los nombramientos de los representantes de casilla de los partidos se registrarán en el comité distrital electoral de su circunscripción a más tardar el cuarto domingo de junio del año de la elección.

Artículo 117. Los nombramientos de los representantes generales de los partidos serán registrados en la comisión local o comité distrital de su circunscripción a más tardar el tercer domingo de junio del año de la elección.

Artículo 118. Los nombramientos de los representantes de casilla de los candidatos y fórmulas se registrarán en el comité distrital de su circunscripción a más tardar el cuarto domingo de junio del año de la elección.

Artículo 119. Los nombramientos de los representantes de candidatos y fórmulas para una comisión local o comité distrital serán registrados en estos organismos a más tardar el tercer domingo de junio del año de la elección.

Artículo 120. La Comisión Federal Electoral deberá registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de partidos políticos nacionales, candidatos y fórmulas en el caso de que los organismos electorales correspondientes se nieguen sin justificación a hacerlo.

Artículo 121. En cualquier acto electoral que estén presentes representantes de un mismo partido, de sus candidatos y fórmulas, deben actuar conjuntamente sin que se admita protesta o intervención por separado respecto a un mismo hecho.

CAPÍTULO III

De los actos previos a la Elección

SECCIÓN PRIMERA

DE LA UBICACIÓN DE CASILLAS ELECTORALES

Y DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DIRECTIVAS

Artículo 122. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, el comité distrital mandará publicar en cada municipio o delegación, avisos sobre la ubicación y el número de casillas electorales que se instalarán, numeradas progresivamente. Publicará conjuntamente, los nombres de los ciudadanos designados, presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de ellas.

Artículo 123. Los partidos políticos, candidatos, fórmulas, sus representantes y los ciudadanos, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, pueden objetar por escrito debidamente fundado, el lugar señalado para la ubicación de casillas y los nombramientos de los miembros de las mesas directivas de casilla, ante el comité distrital correspondiente, quien resolverá lo conducente.

Artículo 124. No podrán señalarse para la ubicación de casillas, las casas habitadas por funcionarios o empleados públicos federales, estatales o municipales, ni las fábricas o fincas de campo.

Artículo 125. Los locales que se señalen para la ubicación de casillas deberán permitir el libre acceso y garantizar la libertad y el secreto en la emisión del sufragio. Serán lo suficientemente amplios para colocar en ellos todo lo necesario para el desarrollo de las actividades electorales.

Artículo 126. El tercer domingo de junio del año de la elección ordinaria, el comité distrital publicará la lista definitiva de los lugares señalados para la instalación de casillas y los nombres de los ciudadanos designados presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de ellas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS BOLETAS ELECTORALES

Artículo 127. Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral y contendrán:

I. Los nombres y apellidos de los candidatos;

II. El color o combinación de colores y emblema que el partido político tenga registrados;

III. Cargo para el que se postula a los candidatos;

IV. Entidad, distrito, municipio o delegación y sección electoral, y

V. Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Federal. Artículo 128. En las boletas para la elección de diputados y senadores se destinará un solo círculo para cada fórmula de candidatos, propietario y suplente, postulados por un partido, de manera que no se requiera más que la emisión de un solo voto para sufragar por ambos.

Artículo 129. En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo determine la Comisión Federal Electoral.

Artículo 130. Las boletas deberán obrar en poder del comité distrital 15 días antes de la elección y serán selladas por éste. Los representantes de candidatos y fórmulas, si lo desean, podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención y del número de boletas firmadas, sin que la falta de dicha firma impida su oportuna distribución.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DISTRIBUCIÓN FINAL DEL MATERIAL

ELECTORAL

Artículo 131. Los comités distritales entregarán a cada presidente de casilla un día o a lo más cinco antes de la elección:

I. Lista nominal de electores de la sección;

II. Las boletas para la votación, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección, más un diez por ciento;

III. Las urnas para recibir la votación: una para diputados, otra para senadores y una más para Presidente de la República, según la elección de que se trate, y

IV. Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.

CAPÍTULO IV

De la instalación de Casillas Electorales,

Votación, Escrutinio y Computación

SECCIÓN PRIMERA

INSTALACIÓN DE CASILLAS ELECTORALES

Artículo 132. El primer domingo de julio del año de elecciones ordinarias, a las 8 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a la instalación de éstas en los lugares designados, en presencia de los representantes de los partidos políticos nacionales, candidatos y fórmulas que concurran, levantando el acta de instalación de la casilla, en los términos del artículo 136 de esta ley.

Artículo 133. De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se estará a las siguientes reglas:

I. Si a las 8:15 horas no están presentes alguno o algunos de los propietarios, actuarán en su lugar los respectivos suplentes;

II. Si a las 8:30 horas no está integrada la mesa directiva conforme a la fracción anterior, pero estuviere presente el presidente o su suplente, procederá este a instalarla designado a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes;

III. En ausencia del presidente y de su suplente, a la misma hora, la casilla deberá instalarse por un auxiliar del comité distrital, quien designará a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes;

IV. En ausencia del auxiliar, a la misma hora, los representantes de casilla de todos los partidos, candidatos y fórmulas que actúen en la sección, designarán de común acuerdo a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva e instalarán la casilla, en cuyo caso se requerirá:

1. La presencia de un juez de la localidad o notario público, quienes tienen la obligación de acudir a dicho acto y dar fe de los hechos, y

2. Si en la localidad no hubiere funcionario alguno que tenga fe pública, podrá intervenir el del lugar más próximo.

V. En ausencia del juez o notario, bastará para la instalación de la casilla, que se conformen expresamente los representantes de partidos, candidatos y fórmulas contendientes, los que designarán, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva que falten.

En todos estos casos, a los funcionarios de la casilla, propietarios o suplentes, que estén presentes se les reconocerán sus nombramientos.

De ocurrir alguno de los supuestos comprendidos en el presente artículo, se hará constar en el acta de instalación.

Artículo 134. Si a las 12:00 horas no fuere posible instalar la casilla conforme al artículo anterior, los funcionarios y electores presentes en la casilla, levantarán un acta en la que se hará constar los hechos relativos, el nombre y el número de credencial de elector de los ciudadanos que intervengan, misma que enviarán sin demora al comité distrital directamente o a través de un auxiliar de éste.

Artículo 135. En caso de que la documentación oficial no estuviese en poder de los funcionarios de casilla, las boletas y las actas se harán en papel simple y serán autorizadas por el presidente y secretario de la mesa. En esta circunstancia, los documentos serán válidos aun cuando no correspondan al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral.

A falta de la lista nominal de electores, votarán los electores que no sean objetados por la mesa directiva o por los representantes de los partidos políticos, candidatos y fórmulas. Todos estos hechos se harán constar en el acta de instalación.

Artículo 136. Cumplidos los requisitos para instalar la casilla, se levantará el acta de instalación, con los datos siguientes:

I. El lugar, fecha y hora en que se inicie el acto de instalación;

II. Los nombres y apellidos de los funcionarios y representantes que intervengan;

III. La constancia de que obran en poder de la casilla la documentación y útiles necesarios para la elección;

IV. La certificación de que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacías, y

V. La breve relación en su caso, de los incidentes suscitados con motivo de la instalación y la hora en que está se efectuó.

El acta de instalación será firmada por todos los funcionarios que hayan intervenido. Se hará una copia para cada paquete electoral, las que soliciten los funcionarios de la mesa de casilla, los representantes que estén presentes y las demás que sean necesarias.

Artículo 137. Instalada la casilla, los miembros de la mesa directiva no deben retirarse sino hasta que sea clausurada, salvo causa de fuerza mayor.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA VOTACIÓN

Artículo 138. los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplirse previamente los siguientes requisitos:

I. Exhibir su credencial permanente de elector;

II. Identificarse por alguno de los siguientes medios;

1. Licencia de manejo;

2. Credencial o documento diverso, a satisfacción de los funcionarios de la mesa directiva;

3. Cotejo de la firma que conste en su credencial permanente de elector con la que escriba en papel separado, en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial, o

4. Por el conocimiento personal que de él tengan los miembros de la mesa. En ningún caso servirán para identificar al elector, credenciales o documentos expedidos por grupos o partidos políticos.

III. El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre del ciudadano anotado en la credencial permanente de elector figura en la lista de electores de la sección a que corresponde la casilla.

De esta regla sólo se exceptúa a los ciudadanos que teniendo su credencial permanente de elector, estén comprendidos en los siguientes casos:

1. Que se encuentren fuera del lugar de su domicilio el día de la elección, lo que deberán acreditar debidamente a juicio del presidente de la casilla. La identificación de estos votantes solamente podrá hacerse mediante documento diverso de la credencial permanente de elector a satisfacción unánime de los integrantes de la mesa y de los representantes de casilla de los partidos.

Los electores que se encuentren fuera del distrito de su domicilio podrán votar ajustándose a las siguientes reglas:

a) Deberán votar en la sección que corresponda al lugar donde transitoriamente vivan;

b) No podrán votar para diputados;

c) Si no han salido de la entidad federativa de su domicilio podrán emitir su voto para elegir senadores y Presidente de la República, y

d) Si están fuera de la entidad federativa de su domicilio únicamente podrán votar para Presidente de la República.

2. Que el elector sea militar en servicio activo, en cuyo caso podrá votar en la casilla más próxima al lugar donde desempeñe su servicio el día de la elección, y

3. Que se trate de integrantes de la mesa directiva de casilla o representantes de un partido o de un candidato, en cuyo caso podrán votar en la misma casilla en que actúen.

El secretario de la mesa hará una relación de los votantes comprendidos en los incisos precedentes, en la que se anotará: nombre y apellidos, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de la credencial permanente de elector. Esta relación se agregará al acta de cierre de votación, y

IV. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, su identidad y residencia, comprendidos en las fracciones I, II y III, el presidente de la casilla entregará al elector las boletas correspondientes para elegir diputados, senadores y Presidente de la República, según la elección de que se trate.

Artículo 139. La votación se efectuará en la forma siguiente:

I. El elector, de manera secreta, marcará con una cruz en la boleta, el círculo que contenga el color o colores y emblema del candidato a Presidente de la República o de la fórmula de candidatos en el caso de elecciones de diputados y senadores, por quienes vota, o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula, si éstos no estuvieran registrados.

Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá auxiliarse de otra persona para que en su lugar realice la operación anterior. El elector que no sepa leer ni escribir podrá manifestar a la mesa si desea votar por persona o fórmula distinta a los registrados, en cuyo caso podrá también auxiliarse de otra persona. En el acto de cierre de votación se harán constar estas circunstancias. La oficialidad, las clases, la tropa, las policías y las gendarmerías, deben presentarse individualmente a votar, sin armas, y no votarán bajo mando o vigilancia de superior alguno, a fin de garantizar su libertad de sufragar;

II. El elector personalmente, o él y su ayudante en caso de impedimento, introducirá la boleta electoral respectiva en la urna correspondiente. Al efecto, habrá una urna para diputados, otra para senadores y una más para Presidente de la República, según la elección de que se trate; y

III. El secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores la palabra "votó" a continuación del nombre del elector. El presidente de la casilla devolverá a éste su credencial, con idéntica anotación y la fecha de la elección. La misma lista nominal de electores servirá, en su caso, para las tres elecciones.

Artículo 140. La votación podrá recogerse por medio de máquinas cuyo modelo sea aprobado previamente por la Comisión Federal Electoral, siempre que se garantice la efectividad y secreto del sufragio y se satisfagan las condiciones siguientes:

I. Que puedan colocarse en lugar visible de la máquina los distintivos de los partidos y los nombres de los candidatos registrados;

II. Que la máquina impida el registro de más de un voto por elector para elegir diputados, o en su caso, de más de dos para elegir senadores y de más de uno para Presidente de la República;

III. Que permita al elector votar por candidato distinto de los registrados;

IV. Que registre automáticamente en progresión aritmética el número de votantes en un marcador que pueda ser leído durante la votación; y

V. Que haga el registro total así como las sumas parciales de los votos emitidos en favor de cada candidato, incluyendo a los no registrados, de manera tal, que sólo puedan ser leído una vez que se haya cerrado la votación en la casilla.

Artículo 141. El presidente de la casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden durante la elección, aun con el auxilio de la fuerza pública si lo estima conveniente, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Sólo permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes acreditados de los partidos o de los candidatos y fórmulas, notario en ejercicio de sus funciones, o en su caso juez o quien actúe por receptoría, y el número de los electores que puedan ser atendidos, a fin de asegurar la libertad y el secreto del voto;

II. No admitirá en la casilla:

1. A quienes se presenten armados;

2. A personas en estado de ebriedad;

3. A quienes hagan propaganda; y

4. A quienes en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.

III. Mandará retirar de la casilla a todo individuo que infrinja las disposiciones de ley u obstaculice el desarrollo del proceso electoral. A los infractores que no acaten sus órdenes los mandará detener por medio de la policía, quien los pondrá a disposición de la autoridad competente;

IV. Cuidará que se conserve el orden en el exterior inmediato de la casilla y de que no se impida o estorbe el acceso de los electores; y

V. En todo caso decidirá desde luego y bajo su responsabilidad las cuestiones que en la casilla se susciten.

Artículo 142. El presidente de la mesa suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza. Cuando lo considere, dispondrá que se reanude la votación, dejando constancia de los hecho en el acta de cierre de votación.

Artículo 143. El secretario de la casilla debe recibir las protestas que por escrito le presenten los electores, los funcionarios de la casilla, los representantes acreditados de partidos, candidatos, fórmulas y en su caso el representante común y devolver firmadas las copias. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las mismas. Dejará constancia de los incidentes que se susciten en la casilla y los que puedan alterar el resultado de la elección, en el acta de cierre de votación.

Artículo 144. A las 6 de la tarde, o antes si ya hubieran votado todos los electores inscritos en la lista nominal correspondiente, se cerrará la votación. Si a la hora señalada aún se encuentran en la casilla electores sin votar, se continuará recibiendo la votación hasta que todos los electores presentes hayan sufragado.

Artículo 145. Concluida la votación se levantará el acta de cierre de votación, en la que se hará constar:

I. La hora en que comenzó a recibirse la votación;

II. Los incidentes que se relacionen con ella;

III. Las protestas presentadas; y

IV. La hora y circunstancias en que la votación haya concluido.

Del acta de cierre de votación se hará una copia para cada paquete electoral, las que soliciten los funcionarios de casilla, los representantes de casilla de los partidos, candidatos y fórmulas que estén presentes y las que sean necesarias.

SECCIÓN TERCERA

DEL ESCRUTINIO Y COMPUTACIÓN EN LAS

CASILLAS

Artículo 146. Una vez cerrada la votación, los funcionarios de la casilla procederán en el siguiente orden:

I. Numerarán las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta;

II. Efectuarán las operaciones relativas al escrutinio y computación de los votos emitidos para diputados, conforme a las siguientes reglas:

1. Se abrirá la urna;

2. Se comprobará si el número de boletas depositadas corresponde al número de electores que sufragaron, para lo cual, uno de los escrutadores sacará de la urna, una por una las boletas, contándolas en voz alta, en tanto que el otro escrutador, al mismo tiempo, irá sumando en la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hubieran votado, consignándose en el acta final de escrutinio, el resultado de estas operaciones;

3. Al terminar de sacar las boletas de la urna, se mostrará a todos los presentes que quedó vacía;

4. A continuación, tomando boleta por boleta, el primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los candidatos en favor de los cuales se hubiere votado, lo que comprobará el otro escrutador, y

5. El secretario, al mismo tiempo, irá anotando en un papel los votos que el escrutador vaya leyendo en favor de cada candidato.

Con el resultado del escrutinio se hará la computación de los votos emitidos en la casilla.

Artículo 147. Para hacer la computación de votos emitidos para elegir diputados a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas siguientes:

I. Los votos emitidos se computarán por fórmulas de candidatos, contándose un voto por cada círculo cruzado, y

II. Si el elector cruza más de un círculo, no se computará el voto. Sólo en caso que los partidos cuyos círculos se hayan cruzado postulen al mismo candidato se computará como un voto en lo personal.

El voto será válido si el elector pone la marca dentro del cuadro en que se encuentren comprendidos el nombre de los candidatos, propietario y suplente, y el emblema del partido, de tal modo que de la simple vista se desprenda de manera indubitable que votó en favor de determinada fórmula. Lo anterior siempre que el sufragio sea admisible conforme a las reglas que se señalen en este artículo.

Las boletas serán numeradas en orden progresivo, llevándose un registro de las anuladas total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que quedan comprendidas.

Artículo 148. Terminado el escrutinio y la computación, se levantará el acta final de escrutinio para la elección de diputados, en la que se hará constar el cómputo general y sucintamente todos los incidentes ocurridos durante el proceso del escrutinio y computación, así como los demás pormenores que señala la ley.

El acta final de escrutinio se levantará consignando los números con cifra y letra. Podrán firmar los miembros de la mesa y, si lo desean, los representantes de partidos políticos, candidatos y fórmulas allí presentes.

El secretario, bajo su responsabilidad hará llegar tres tantos del acta final de escrutinio para la elección de diputados, al comité distrital electoral.

Artículo 149. Se formará el paquete de la elección de diputados, que se integrará con los documentos siguientes:

I. Nombramientos de los funcionarios de casilla;

II. Lista nominal de electores;

III. Un ejemplar del acta de instalación de la casilla;

IV. Un ejemplar del acta de cierre de votación;

V. Un ejemplar del acta final de escrutinio;

VI. Las boletas que contengan los votos emitidos, las anuladas y las sobrantes, y

VII. Las protestas que por escrito se hayan presentado y cualquier otro documento relacionado con la elección.

El paquete deberá quedar bien cerrado y sobre su envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la mesa y, si lo desean, los representantes de partidos, candidatos y fórmulas.

El paquete quedará en poder del presidente de la mesa, quien bajo su responsabilidad lo hará llegar, antes del siguiente domingo, al comité distrital, guardando en su poder las copias de la documentación para las aclaraciones a que hubiere lugar.

Artículo 150. Una vez que se haya concluido el procedimiento descrito en los artículos del 146 al 149, se procederá de igual manera, sucesivamente, para efectuar el escrutinio y la computación de los votos emitidos en la elección de senadores y Presidente de la República.

En cuanto a la computación de votos se seguirán las siguientes reglas:

I. En la elección de senadores los votos se computará por fórmulas de candidatos, contándose un voto por cada círculo cruzado;

II. Si el elector cruza más de dos círculos, no se computará ninguno, y

III. En la elección de Presidente de la República si el elector cruza más de un círculo no se computará el voto, excepto que todos los partidos cuyo círculo se haya cruzado postulen al mismo candidato, en cuyo caso se computará como un solo voto en lo personal.

El voto será válido si el elector pone la marca dentro del cuadro en que se encuentren comprendidos el nombre del candidato o fórmula y el emblema del partido, de tal modo que de la simple vista se desprenda de manera indubitable que votó en favor de determinado candidato o fórmula. Lo anterior siempre que el sufragio sea admisible conforme a las reglas que se señalan en este artículo.

El paquete correspondiente a cada una de estas elecciones se integrará, por separado, con los documentos que se enumeran en el artículo 149, con excepción de los nombramientos de los funcionarios de casilla y la lista nominal de electores que siempre quedarán en el paquete de la elección de diputados.

En caso de encontrarse votos de una elección en la urna correspondiente a otra, se procederá a su escrutinio y computación, levantándose con su resultado el acta complementaria, misma que se anexará al paquete electoral respectivo.

Los paquetes quedarán igualmente en poder del presidente de la casilla, quien los hará llegar bajo su responsabilidad al comité distrital antes del siguiente domingo.

Artículo 151. Los representantes de los partidos, de los candidatos y fórmulas tendrán derecho a que el secretario de la casilla les entregue copia certificada del resultado de cada escrutinio y computación, que se extenderá a los solicitantes después de levantada el acta final de escrutinio. Asimismo, tendrán derecho a que se les expida la copia de todas las actas levantadas en las casillas. Estas copias no causarán impuesto alguno.

Artículo 152. Concluidas las labores de las casillas, éstas se clausurarán, y los representantes de partidos, candidatos y fórmulas podrán exigir las garantías necesarias para la seguridad de los documentos y paquetes electorales.

CAPÍTULO V

De los Cómputos y Registro de Credenciales

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS CÓMPUTOS EN LOS COMITÉS DISTRITALES

Artículo 153. Cada comité distrital celebrará sesión el segundo domingo de julio, para

examinar los paquetes electorales y hacer el cómputo distrital relativo a la elección en su circunscripción. Tendrán derecho a asistir los candidatos y sus representantes.

Artículo 154. Iniciada la sesión, el comité procederá a hacer el cómputo de la votación para diputados recogida en el distrito, practicando, en su orden, las operaciones siguientes:

I. Examinará los paquetes electorales, separando aquellos que tengan muestras de alteración;

II. Abrirá los que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas y tomará nota de los resultados que consten en el acta final de escrutinio. Si hubiere objeción fundada contra las constancias de esa acta, se repetirá el escrutinio y computación de la elección de la casilla de que se trate;

III. Anotará, respecto de cada casilla, las objeciones relativas a votos computados o a votos no computados en el escrutinio, así como aquellas que se refieran a irregularidades en el funcionamiento de la casilla. Lo anterior se hará constar en el acta de cómputo distrital;

IV. Abrirá los paquetes que tengan muestras de alteración. Si las actas finales de escrutinio coinciden con las copias autorizadas a que se refiere el artículo 148 última parte, procederá a computar sus resultados junto con los demás. Si no coinciden, se hará constar en el acta de cómputo distrital que se levante, sin que se computen esos votos;

V. Levantará el acta de cómputo distrital, con las copias necesarias haciendo constar en ella las operaciones practicadas, las objeciones o protestas que se hayan presentado y el resultado de la elección; VI. Extenderá constancia, de acuerdo con el modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, a los candidatos a diputados, propietarios y suplentes, que hayan obtenido mayoría de votos en la elección; y

VII. Formará un paquete electoral con la documentación de las casillas y la que resulte del cómputo distrital.

Artículo 155. En las elecciones de senadores y Presidente de la República, para efectuar el cómputo distrital se seguirá, sucesivamente, el procedimiento descrito en el artículo anterior. No se suspenderá la sesión mientras no se concluya el cómputo de cada elección. Si durante las horas hábiles de un día no se hubieren computado las tres elecciones, se proseguirá al día siguiente.

Artículo 156. Los paquetes electorales formados de acuerdo con lo que dispone la fracción VII del artículo 154, relativos a la elección de diputados y de Presidente de la República, serán enviados por los comités distritales electorales a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y los de la elección de senadores, a la comisión local electoral respectiva.

Artículo 157. El secretario del comité distrital debe extender, a los partidos políticos nacionales que hayan participado en la elección y a los candidatos y sus representantes, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder, cuando así lo soliciten.

Artículo 158. A más tardar cinco días después de concluido el cómputo distrital de las elecciones, los comités distritales enviarán a la Comisión Federal Electoral un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas presentadas ante el comité así como un informe pormenorizado de todo el proceso electoral y sobre las reclamaciones o protestas. De este informe enviarán copia a la comisión local respectiva.

Artículo 159. Los comités distritales se abstendrán de calificar los vicios o irregularidades que encuentren en el proceso electoral, limitándose a hacerlos constar en el acta de cómputo distrital.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS CÓMPUTOS EN LAS COMISIONES LOCALES

ELECTORALES

Artículo 160. En la elección de senadores, cada comisión local electoral celebrará sesión el tercer domingo de julio, a la que podrán concurrir los candidatos o sus representantes, para hacer el cómputo de la votación recogida en la entidad, conforme a las reglas siguientes:

I. Revisará las actas de cómputo distrital tomando nota de los resultados que en ellas consten;

II. Hará el cómputo de votos emitidos en la entidad y levantará el acta de cómputo local con las copias necesarias haciendo constar en ella las objeciones o protestas que se hayan presentado y el resultado de la elección;

III. Enviará a la legislatura local el paquete de la elección, para los efectos del artículo 56 de la Constitución General de la República. En la elección de senadores por el Distrito Federal enviará el paquete electoral a la Comisión Permanente, para que declare electos a los integrantes de la fórmula que haya obtenido mayoría de votos. En su caso lo remitirá al Congreso de la Unión para los mismos efectos;

IV. Extenderá constancia, de acuerdo con el modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, a los candidatos a senadores, propietarios y suplentes, que hayan obtenido mayoría de votos en la elección; y

V. El secretario de la comisión local deberá extender a los partidos políticos, candidatos y sus representantes, copias certificadas de las constancias que obren en su poder, cuando así lo soliciten.

La sesión para el cómputo local de las comisiones locales será permanente. Sólo podrá interrumpirse por causa justificada, y siempre

que no quede pendiente la revisión ya iniciada del paquete electoral de un distrito.

Artículo 161. A más tardar cinco días después de concluido el cómputo local, las comisiones locales deben enviar a la Comisión Federal un informe detallado del desarrollo del proceso electoral en sus entidades y una copia del acta de cómputo local.

Artículo 162. Las comisiones locales electorales se abstendrán de calificar los vicios e irregularidades que encuentren en el proceso electoral, limitándose a hacerlos constar en el acta de cómputo local.

SECCIÓN TERCERA

DEL REGISTRO DE CONSTANCIAS DE MAYORÍA DE

VOTOS EN LA COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL

Artículo 163. Los ciudadanos a quienes el comité distrital respectivo expida constancia de haber obtenido mayoría de votos en la elección de diputados, deben presentarla para su registro a la Comisión Federal Electoral, la que podrá negarlo cuando encuentre irregularidades graves en el proceso electoral.

La Comisión Federal informará a la Cámara de Diputados sobre los registros efectuados y los casos de negativa, haciendo constar respecto a éstos, las causas que la motivaron.

Artículo 164. La Comisión Federal Electoral, cuando exista motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, lo hará del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes.

CAPÍTULO VI

De la Calificación de las Elecciones

y de la Declaratoria

SECCIÓN ÚNICA

DEL PROCEDIMIENTO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Y EN LA DE SENADORES

Artículo 165. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus propios miembros. Su resolución es definitiva e inatacable.

Para esta calificación, se observarán las siguientes disposiciones:

I. En primer término resolverá sobre la elección de los diputados que hubiesen obtenido mayoría de votos en cada distrito electoral;

II. A continuación efectuará el cómputo total de votos emitidos en la República, para acreditar a los diputados de partido;

III. Con base en el artículo 54 de la Constitución Federal, determinará el número de diputados de partido a que tenga derecho cada uno de los partidos políticos nacionales, sin deducir los votos de los distritos donde hubieren alcanzado mayoría;

IV. A continuación, formulará una lista de los candidatos de cada partido que resultaren con derecho a ser acreditados como diputados de partido, anotándolos en riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de los sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido en todo el país, y procederá a hacer la declaratoria respectiva; y

V. Serán diputados de partido suplentes los que hayan figurado como suplentes de los respectivos candidatos propietarios acreditados.

Artículo 166. A las confederaciones nacionales y a las coaliciones, se les tendrá como un solo partido, en los términos de los artículos 37 y 38, y les serán acreditados diputados de partido conforme a las reglas y limitaciones del artículo 54 constitucional y de este artículo.

Para los efectos del reconocimiento de diputados de partido, las confederaciones o coaliciones sólo podrán acumular los votos emitidos a favor de sus candidatos comunes.

Los partidos políticos que para los fines mencionados convengan en confederarse o coaligarse parcialmente, sosteniendo a determinados candidatos, no tendrán derecho a acreditar diputados de partido con base en la votación que reciban sus candidatos no comunes.

Cuando con el consentimiento de un candidato, su registro sea hecho por dos o más partidos sin mediar confederación o coalición, los votos emitidos a su favor no serán computables para el reconocimiento de diputados de partido.

Artículo 167. La Cámara de Senadores calificará la elección de sus miembros. Su resolución es definitiva e inatacable.

Artículo 168. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral, calificará y hará el cómputo total de votos emitidos en todo el país en las elecciones para presidente de la República y declarará electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos. La declaratoria deberá emitirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie el período ordinario de sesiones en las Cámaras Federales. Esta resolución es definitiva e inatacable.

Artículo 169. La calificación, cómputo y declaratoria correspondiente a las elecciones de senadores y diputados de mayoría y de partido, deberán realizarse con anterioridad a la fecha en que las respectivas Cámaras deben inaugurar su primer período ordinario de sesiones, por lo menos respecto del número de senadores y diputados indispensables para reunir el quórum reglamentario respectivo.

Artículo 170. Las declaratorias correspondientes a las elecciones de senadores y diputados por mayoría, deberán realizarse en su totalidad antes del 15 de septiembre del año correspondiente al primer período ordinario de sesiones y las relativas a diputados de partido, a más tardar el día 30 del mismo mes.

Artículo 171. Si del examen de la documentación e informes que proporcione la Comisión Federal Electoral, o de acuerdo con el resultado de la investigación que se practique, apareciere que hubo irregularidades suficientes

a juicio de la Cámara respectiva, para invalidar la elección, se hará la declaratoria de nulidad correspondiente.

Artículo 172. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en alguna elección ha habido violación del voto, dará vista del caso el Procurador General de la República, para los efectos conducentes.

Artículo 173. En los casos señalados en los artículo 164 y 172, la Procuraduría General de la República comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara respectiva del Congreso de la Unión, para los efectos a que hubiere lugar.

TITULO SEXTO

DE LA NULIDAD Y DE SU

RECLAMACIÓN

CAPÍTULO I

De la Nulidad de Votos

Artículo 174. La votación recibida en una casilla electoral será nula:

I. Cuando se haya instalado la casilla electoral en distinto lugar del señalado o en condiciones diferentes a las establecidas por esta ley;

II. Cuando haya mediado cohecho, soborno o presión de autoridad o particular para obtener la votación en favor o en contra de determinado candidato;

III. Cuando se haya ejercido violencia sobre los electores en la casilla electoral, por alguna autoridad o particular, con el mismo objeto que indica la fracción anterior; y

IV. Por haber mediado error o dolo en la computación de votos.

Artículo 175. Una elección será nula:

I. Cuando el candidato que haya obtenido mayoría de votos en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad contenidos en la Constitución Federal y en esta ley;

II. Cuando por cohecho, soborno, presión o violencia sobre los electores se haya obtenido mayoría de votos en la elección;

III. Cuando se hayan cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de la elección, a juicio de la Comisión Federal Electoral, y así lo determine la Cámara respectiva; y

IV. Por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre y apellidos, en cuyo caso, lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión al calificar la elección.

CAPÍTULO II

De la Reclamación de Nulidad

Artículo 176. Para la reclamación de la nulidad de una elección, o de los votos emitidos en la misma, se estará a los siguientes términos:

I. Tratándose de elecciones o votos emitidos para diputados, podrán hacerse reclamaciones de nulidad ante la Cámara de Diputados, siempre que:

1. Quienes las hagan sean ciudadanos mexicanos.

2. Que la reclamación se haga con respecto a la elección efectuada en el distrito electoral en que estén avecinados.

II. Para que puedan hacerse reclamaciones ante la Cámara de Senadores en el caso de elección o votos emitidos para senadores, será necesario:

1. Que quienes las hagan sean ciudadanos mexicanos; y

2. Que la reclamación se haga respecto a la elección efectuada en la entidad en que estén avecinados.

III. Para el caso de elecciones o votos emitidos para Presidente de la República, cualquier ciudadano mexicano residente en la República, podrá hacer ante la Cámara de Diputados las reclamaciones de nulidad respectivas.

Artículo 177. Los partidos políticos y sus candidatos tienen el derecho de reclamar la nulidad de votos o de elecciones, en toda la República.

Artículo 178. La reclamación de la nulidad podrá interponerse en tanto que la elección contra la cual va dirigida, no haya sido calificada por la Cámara respectiva.

Estas reclamaciones no están sujetas a formalidad alguna.

TITULO SÉPTIMO

GARANTÍAS, RECURSOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Garantías y Recursos

Artículo 179. En los casos en que esta ley no establezca recurso especial para reclamar contra los actos de los organismos electorales, los partidos, candidatos, sus representantes y los ciudadanos, podrán recurrir por escrito ante el organismo jerárquico superior, acompañando las pruebas correspondientes. El recurso deberá resolverse dentro de tres días, salvo que hubiere diligencias que practicar. Contra actos de la Comisión Federal Electoral, podrá pedirse la revocación, que se decidirá dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso, salvo que hubiere diligencias que practicar.

Contra las resoluciones a que se refiere el artículo 163 no se admitirá el recurso de revocación.

Artículo 180. Toda autoridad federal, estatal y municipal, está obligada a proporcionar sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que le consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, así como a practicar las diligencias correspondientes, cuando se lo demanden para fines electorales los organismos

que esta ley establece. Igualmente harán del conocimiento de estos últimos todo hecho que pueda motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.

Artículo 181. Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública de la federación, de los estados y de los municipios, deben prestar el auxilio que la Comisión Federal Electoral y los organismos y los funcionarios electorales requieran, conforme a esta ley, para asegurar el orden y garantizar el proceso electoral.

Artículo 182. Ninguna autoridad puede el día de la elección aprehender a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo los casos de flagrante delito o por orden expresa del presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.

Artículo 183. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas, ni cualquier otro acto de propaganda política el día de la elección y los tres que le procedan.

Artículo 184. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de las bebidas que contengan alcohol.

Artículo 185. El día de la elección sólo pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargados del orden, los que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales o de cualquier ciudadano, de desarmar a quienes infrinjan esta disposición.

Artículo 186. Los juzgados del distrito y los locales y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.

Artículo 187. Los notarios públicos en ejercicio y los funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender la solicitud de los funcionarios de casilla, de los representantes de partidos, candidatos y fórmulas o de los ciudadanos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

CAPÍTULO II

De las Sanciones

Artículo 188. Se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres días a seis meses, o ambas sanciones a juicio del juez, y suspensión de derechos políticos por un año:

I. A quien sin causa justificada deje de inscribirse en el Registro Nacional de Electores, manifieste datos falsos, o que estando inscrito se abstenga de comunicar su cambio de domicilio, o intente registrarse más de una vez;

II. A quien reuniendo los requisitos para ello, se abstenga de votar en las elecciones;

III. A quien estando impedido por ley, vote o intente votar;

IV. Al que se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;

V. A quien tres días antes y el de la elección, haga propaganda política en favor de algún partido o candidato;

VI. A toda persona que se presente a una casilla electoral portando armas;

VII. Al que interponga un recurso de los que concede esta ley con manifiesta temeridad o mala fe; y

VIII. A los notarios públicos o quienes desempeñen sus funciones por ministerio de ley, que sin causa justificada se nieguen a dar fe de los actos en que deben intervenir en los términos de esta ley.

Artículo 189. Se impondrá prisión de un mes a un año o suspensión de derechos políticos de dos a seis años o ambas a juicio del juez;

I. A quien por cualquier medio impida la inscripción de una persona en el Registro Nacional de Electores, la emisión de su voto en las elecciones o el desempeño de las funciones electorales que se le encomienden. Si para ello, empleare la violencia o provocare tumulto o motín, se le duplicará la pena;

II. A quien ilícitamente obtenga la inscripción o la cancelación del registro de una persona en el Registro Nacional de Electores;

III. a quien vote dos veces en la misma o en distinta casilla o suplante en tal operación electoral;

IV. A quien obligue o pretenda obligar a votar por determinado candidato a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica;

V. A quien falsifique, altere, sustraiga o destruya credenciales permanentes de elector;

VI. A quien en una elección ejecute o pretenda ejecutar un acto que tenga por objeto la compra o venta de un voto, robe una boleta o presente una falsa, o sustraiga documentos electorales;

VII. A quien pretenda obligar a otro a votar por determinado candidato mediante cohecho, soborno o presión;

VIII. A quien impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstrucciones su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;

IX. A quienes ostenten a una agrupación como partido político nacional sin que esté registrada como tal en los términos de esta ley; y

X. A quienes ostenten a partidos políticos o agrupaciones cualesquiera como confederación de partidos políticos nacionales o coalición de partidos políticos nacionales, sin que hayan obtenido el registro en los términos de los artículos 37 y 83 de esta ley.

Artículo 190. Se impondrá multa de trescientos a mil doscientos pesos o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones, a juicio

del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso o suspensión de derechos políticos de uno a tres años:

I. A los funcionarios encargados del Registro Civil que omitan informar a la Dirección del Registro Nacional de Electores o a las autoridades electorales sobre las defunciones de que tengan conocimiento;

II. A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a las autoridades electorales sus resoluciones que importen suspensión o pérdida de derechos políticos;

III. Al funcionario municipal, estatal o federal que no preste, con la oportunidad debida, la ayuda solicitada por las autoridades electorales;

IV. A los funcionarios encargados del Registro Nacional de Electores que no admitan las reclamaciones justificadas de cualquier persona excluida del padrón para ser inscrita o no admitan las solicitudes de inscripción procedentes;

V. A los funcionarios encargados del Registro Nacional de Electores que alteren, oculten o sustraigan los documentos relativos al padrón electoral, expidan credenciales de elector a personas que no les corresponda o no las expidan oportunamente;

VI. A los funcionarios electorales que no tengan listas oportunamente las boletas electorales, o no las entreguen en los términos establecidos a los presidentes de las casillas;

VII. A los funcionarios electorales que por actos u omisiones motiven la instalación de una casilla electoral en contravención a las disposiciones de esta ley;

VIII. A los funcionarios de casilla que dolosamente se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la instalación de la misma o se retiren de ella sin causa justificada;

IX. Al miembro de la mesa de una casilla electoral que se niegue, sin justa causa a firmar la documentación de la casilla o que consienta, con conocimiento de ello, una votación ilegal, o que rehúse admitir el voto de un elector que tenga derecho a hacerlo;

X. A los funcionarios electorales que se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos y les impidan el ejercicio de las atribuciones que les concede la ley; XI. Al funcionario que por negligencia extravíe un paquete electoral; y

XII. A quien acepte y propague su candidatura para un cargo de elección popular, sin reunir los requisitos de elegibilidad.

Artículo 191. Se impondrá prisión de uno a tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público de uno a tres años:

I. Al funcionario que, con conocimiento, presente o haga valer un documento electoral alterado, así como al que altere o inutilice alguno, o al que teniendo fe pública certifique hechos falsos relativos a la función electoral;

II. Al funcionario electoral que por actos u omisiones no haga posible el cumplimiento de las operaciones de preparación y desarrollo de las elecciones o cause la nulidad de una elección o cambie el resultado de ella;

III. A los funcionarios y empleados públicos y a los militares en servicio activo que, abusando de sus funciones, sea directamente, sea por instrucciones dadas a personas bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los sufragios de los electores en favor de una candidatura determinada o inducirlos a la abstención;

IV. A todo funcionario que reduzca a prisión a los candidatos, sus representantes o los de un partido o sus propagandistas, pretextando delitos o faltas que no se han cometido;

V. A quien sin derecho se posesione de una casilla o la instale ilegalmente;

VI. A quien usurpe el carácter de presidente de mesa directiva de la casilla;

VII. A quien siendo suplente, sustituya ilegalmente al presidente de casilla; y

VIII. A quien no teniendo carácter de funcionario de casilla, se ostente como tal.

Si cualquiera de estos actos se ejecutare por medio de la violencia, se duplicará la pena corporal.

Artículo 192. Se impondrá prisión de uno a tres años, a los ministros de cualquier culto religioso, que intenten obtener los votos de los electores en favor o en contra de determinadas candidaturas, o inducirlos a la abstención, ya sea por alocuciones, discursos, o por cualquier otro medio, en los edificios destinados al culto, en reuniones de carácter religioso o de cualquier clase, sea por promesas o amenazas de orden espiritual o por instrucciones dadas a sus subordinados jerárquicos.

Artículo 193. El extranjero que se inmiscuya en asuntos políticos electorales será expulsado del territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor de acuerdo con la presente ley.

Artículo 194. Será castigado con un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos, además de la destitución del cargo y suspensión de los derechos políticos durante cinco años; todo funcionario civil o militar que de cualquier manera impida indebidamente la reunión de una asamblea, una manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral.

Artículo 195. Se impondrá multa de diez a tres mil pesos o prisión de tres días a tres años, o ambas a juicio del juez, al que ejecute actos violatorios de la presente ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este capítulo, cualesquiera que sean los medios que se pongan en práctica.

Artículo 196. En los casos de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores en los términos establecidos por el Código Penal del Distrito y Territorios Federales.

Artículo 197. Se impondrá la suspensión de sus derechos políticos, hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Artículo 198. La Secretaría de Gobernación suspenderá o cancelará el registro de los partidos políticos nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resulten electos no se presenten a desempeñar su encargo. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la señalada en el artículo anterior.

Artículo 199. Cuando el comisionado de un partido político nacional no asista, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas del organismo electoral ante el cual se encuentra acreditado, se le impondrá la suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años.

Artículo 200. La Secretaría de Gobernación suspenderá o cancelará el registro del partido político nacional que no acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 29 de esta Ley, o deje de estar representado en el seno de la misma durante dos sesiones consecutivas, no obstante habérsele notificado la primera ausencia de su comisionado.

La Secretaría de Gobernación podrá suspender todos los efectos del registro de un partido político nacional, en una entidad o en un distrito, según corresponda, cuando habiendo acreditado a sus comisionados ante una comisión local electoral, o comité distrital, deje de estar representado en dos sesiones consecutivas del organismo respectivo, no obstante habérsele notificado la primera ausencia de su comisionado. Si la falta ocurre hasta antes del día de la elección, la suspensión surtirá efectos inmediatos para el proceso electoral en curso y si ésta acontece después del día de la elección, la suspensión comprenderá el proceso electoral siguiente. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la señalada en el artículo anterior.

Artículo 201. La Secretaría de Gobernación podrá suspender el registro de un partido político en los siguientes casos:

I. Por violación a las disposiciones de las fracciones IV y V del artículo 33 de esta ley;

II. Cuando incumpla los acuerdos tomados por la Comisión Federal o el organismo electoral ante el que tiene acreditados comisionados; y

III. Cuando destine las franquicias postales o telegráficas que se le otorgan, o los derechos que tenga en la radio y la televisión, para fines ajenos a los señalados por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 202. Procederá la cancelación del registro de un partido político en los siguientes casos:

I. Por violación a las disposiciones contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 33 de esta ley; y

II. Por reincidencia en la comisión de los hechos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 203. Ninguna suspensión o cancelación de registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberá ser citado, a fin de que conteste los cargos y presente las pruebas tendientes a su justificación.

Toda suspensión o cancelación, se publicará en la misma forma que el registro.

Artículo 204. La Comisión Federal Electoral suspenderá el acceso de los partidos a la radio y a la televisión, por uno, varios o la totalidad de los programas a que tengan derecho durante la campaña electoral respectiva, en caso de violaciones a lo dispuesto por esta ley, o a las otras disposiciones que regulan las transmisiones por radio y televisión.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en le Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Queda abrogada desde esa fecha, la Ley Electoral Federal de 3 de diciembre de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente y derogadas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. Todas las actuaciones de los organismos electorales, realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán válidas y surtirán sus efectos legales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1972.

'Año de Juárez'.

Gobernación (1a. Sección): Luis H. Ducoing.- Alfredo V. Bonfil Pinto.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Juan Moisés Calleja García.- Alejandro Peraza Uribe.- Estudios Legislativos: Presidente. Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa.- Sección Administrativo: Ignacio F. Herrería Montoya.- Mario Colín Sánchez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Tomás Medina Ponce.- Rodolfo Alavez Flores.- Humberto Hiriart Urdanivia."

Segunda lectura. Está a discusión el Dictamen en lo general.

El C. Presidente: De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento, ruego autorización para abandonar momentáneamente la Presidencia de esta Asamblea, con el objeto de participar en el debate del dictamen que está a discusión.

Presidencia del C. Ignacio F. Herrerías Montoya.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito, para hacer consideraciones al dictamen en lo general, los CC. diputado Juan Barragán Rodríguez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista; Diputado Guillermo Ruiz Vázquez, del Partido Acción Nacional y el diputado Alejandro Gascón Mercado, del Partido Popular Socialista.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Juan Barragán Rodríguez.

- El C. Barragán Rodríguez, Juan:

"Señor Presidente, señoras y señores diputados:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana va a votar en favor del Proyecto de Reformas a la Ley Electoral tal y como lo presenta el dictamen de las comisiones puesto a nuestra consideración.

Es el voto de una minoría, pero de una minoría revolucionaria que ve en las reformas propuestas en materia electoral cómo los regímenes de la Revolución Mexicana dan un nuevo e importante paso en el perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas.

Sabemos que la Ley Electoral aun con las reformas que ahora están a nuestra consideración, no es perfecta. Pero sabemos también que sólo la lucha revolucionaria ha podido lograr que lleguemos al grado de avance democrático en que hoy nos encontramos, y sólo la lucha revolucionaria podrá lograr que sigamos avanzando hasta acercarnos más y más a esa perfección democrática que todos deseamos.

Por eso estamos con la reforma propuesta por el Ejecutivo, porque sabemos que es revolucionaria, porque sabemos que representa un avance indiscutible, y porque tenemos fe en que éste es el camino que habrá de llevarnos a la plena realización del ideal democrático que es bandera de la Revolución Mexicana.

Quien niegue que hemos avanzado y que estas nuevas reformas significan un nuevo e importante avance, desconoce la realidad de México. Muchos de ustedes, señores diputados, no tienen edad para haberlo visto, y algunos otros tal vez lo hayan olvidado, pero cuando los que hemos sido testigos de más de medio siglo de vida política de nuestra patria, volvemos la vista al pasado, es cuando podemos considerar en todo lo que vale lo que se ha hecho en materia electoral en México. Y son los regímenes de la Revolución Mexicana los que lo han logrado. La Revolución Mexicana siempre ha estado en mayoría, es ella, pues, la que ha efectuado las reformas.

Nos satisface plenamente que se iguale a todos los partidos políticos y que a todos se dé voz y voto en los organismos electorales. Si todos compartimos la responsabilidad, todos debemos intervenir por igual en el desarrollo del proceso electoral. Para esto no importa que representemos a las mayorías o minorías. La responsabilidad no admite diferentes grados, todos somos responsables por igual, luego todos debemos intervenir por igual.

Nos satisface que se siga sosteniendo el sistema mixto de representación que sin abandonar la tesis de que la representación corresponde a las mayorías, permite a las minorías el acceso a la responsabilidad de legislar y hacer oír su voz, que es respetable como lo es la de cualquier mexicano. Estamos con el dictamen cuando rechaza la tesis de la representación, proporcional que no va de acuerdo con nuestro sistema democrático, que se basa en el reconocimiento de que las mayorías son las que deben decidir, y consideramos que los topes propuestos mínimo y máximo de diputados de partido están acordes con la realidad. Los que piden que no haya topes se están reconociendo incapaces de aprovechar la doble oportunidad que tienen de obtener diputados de partido y diputaciones mayoritarias. Cuando las mayorías expresan su voluntad democrática no existen topes y el único tope real en el número de diputaciones que es posible obtener es el del número de distritos electorales en que está dividido el país.

Cuando el régimen que preside el señor licenciado Echeverría ha demostrado hasta la saciedad su empeño en ampliar los cauces democráticos que abrió la Revolución Mexicana y que inclusive en ocasiones habían parecido cerrarse por completo, cuando es un hecho que esos caminos en efecto se han ampliado no es revolucionario tratar de entorpecer este nuevo esfuerzo que represente las reformas que hoy se encuentran a discusión en esta Cámara. Por esto mi partido, que podrá ser minoritario, pero que es revolucionario, aprueba íntegramente las reformas y otorga su más amplio reconocimiento al esfuerzo del régimen revolucionario que preside el señor Presidente Echeverría, por llevarnos cada día más por los caminos de la democracia hasta el encuentro definitivo de México con los ideales que hace sesenta años hicieron la Revolución Mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hacer consideraciones al dictamen en lo general, el diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Es incuestionable para nosotros que ha habido avances en nuestra patria en el campo político. Mi partido, el Partido Popular Socialista, siempre ha apoyado los pasos positivos que se han dado en el desarrollo histórico de nuestra patria.

En esta ocasión, nosotros, por considerar que la Iniciativa, que está a debate representa un avance positivo, daremos nuestro voto a favor del dictamen presentado por las

Comisiones. Sin embargo, debemos insistir en tesis fundamentales de nuestro partido y que deben tomarse en cuenta para impulsar más aceleradamente el desarrollo democrático de nuestro país.

A nuestro juicio, deben promoverse reformas que permitan una participación mayor de los partidos políticos nacionales en los órganos que se encarguen de preparar, de realizar y de calificar las elecciones. Deben llegar esos cambios hasta la representación proporcional que debe abarcar a los ayuntamientos de los municipios, a las Legislaturas de los Estados y a las Cámaras del Congreso de la Unión.

La reforma promovida por el Presidente Adolfo López Mateos a la Carta Magna que implicó desde luego una reforma electoral y que dio origen a los diputados de partido y las que ha enviado el Lic. Echeverría al Congreso, a nuestro juicio son pasos muy importantes, pero no bastan. Nuestra democracia debe ser todavía mayor, más amplia, para que la participación de los partidos sea más efectiva, más real, más verdadera. En un país como el nuestro, que se basa en la propiedad privada, en la existencia de clases sociales antagónicas, los ciudadanos son de una clase u otra y por lo tanto no pueden votar por los mismos programas, por los mismos hombres, por los mismos intereses y por los mismos ideales. Es falso por estas razones en nuestros días, llamar a los funcionarios públicos electos en nuestro país por el sistema mayoritario, representantes de los ciudadanos; por eso el único sistema electoral que puede reflejar la realidad es el que reconoce la existencia de clases sociales y sectores distintos, este sistema es el de la representación proporcional, que es objetiva en la existencia de tantos funcionarios como corresponda al número de votos obtenidos por cada partido político.

Independientemente de que nosotros consideramos de que deben promoverse reformas de este tipo, no podemos desconocer, como al principio lo mencioné, cuestiones esenciales que presenta la Iniciativa. Es muy importante para nosotros, como partido minoritario, pobre, independiente, lo que contiene la Ley que estamos discutiendo en lo relativo a la participación mínima, por cierto, en la radio y en la televisión, durante las campañas políticas para difundir nuestras tesis, nuestros programas, y dar a conocer a nuestros candidatos.

No sería justo desconocer lo valioso que significa también para nosotros la existencia de franquicias telegráficas y postales que nos permitirán llegar más fácilmente y sin necesidad de hacer grandes esfuerzos económicos como actualmente lo hacemos a nuestros compañeros.

Contiene otras cuestiones importantes que muy someramente las voy a mencionar, porque significan avances. La elección de diputados de 21 años, y senadores de 30, también son cuestiones importantes que han llegado a este Congreso; la disminución del número de afiliados para conceder el registro a un partido político, son cuestiones importantes; el hecho de disminuir el uno y medio por ciento de la votación total para obtener los primeros cinco diputados también son cuestiones que debemos de tomar en cuenta.

Que faltan algunas cuestiones y que estas mismas es necesario darles más profundidad también es cierto, porque ya lo hemos mencionado en las entrevistas que tuvimos en la Gran Comisión, cuando dimos nuestros puntos de vista. Que sí es un paso importante el hecho de que se permita a los partidos políticos usar la radio y la televisión, debe de ahondarse, debe de ampliarse el tiempo y debe limitarse la participación de gentes que sin ninguna responsabilidad política se encargan precisamente de llevar la opinión política a los ciudadanos.

Por todas estas consideraciones generales y por las otras cuestiones de tipo positivo que contiene la Ley, el Partido Popular Socialista emitirá su voto afirmativo en el momento oportuno. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, para hacer consideraciones al dictamen en lo general, el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados, señoras y señores que nos honran con su asistencia en esta sesión tan importante: Con toda sinceridad, señores diputados, lamento las estrechez del tiempo, las urgencias que impone el mecanismo fiscal para despachar precisamente, antes de clausurar el período ordinario de sesiones, todas aquellas peticiones de incremento de impuestos y de ordenamiento de gasto que cumpliendo su función constitucional, ha enviado el Ejecutivo a esta Cámara. Y lo lamento, fundamentalmente porque tengo la profunda convicción de que esta Ley, que esta tarde tendremos que despachar, tiene una trascendencia muy superior a las cargas impositivas, al ordenamiento del gasto, que al fin y al cabo son efímeras en cuanto que sólo tienen la vigencia de un año y que pueden corregirse; y esta Ley que proyecta la base sustancial del gobierno; que es la representación del pueblo a través de los cargos de elección; que a través de la elección de funcionarios es como permite la mejor administración del país; que esta Ley que permite al hombre y al mujer que aman a su patria, poner su corazón en la construcción de su país a través del ejercicio del voto y que no puede revisarse cada año, sino que tiene proyecciones a largo plazo y tengamos que apurar el paso para dar alguna solución. ¿Cuánto mejor sería que con la serenidad, con el espíritu abierto a la crítica y a la autocrítica pudiéramos tener mayor sosiego, pudiéramos ejercitar mayor prudencia, pudiéramos contemplar perspectivas más amplias, a fin de dar una buena ley electoral?

Yo les ruego, señores diputados, que constreñidos como estamos, por estas circunstancias, hagamos todos un esfuerzo; un esfuerzo de perspicacia, de serenidad, para la crítica y para la autocrítica; que hagamos memoria de nuestras experiencias, que ninguno aquí es un recién llegado al manejo de las cuestiones electorales, sino que todos son hombres y mujeres de

experiencia que saben en dónde están los puntos flacos del sistema y que saben en qué forma se pueden fortalecer para cerrar las posibilidades de evasión de la voluntad popular, que no llega como debe llegar al ámbito en que se construye el orden político de este país.

Yo no comparto, con toda sinceridad, los entusiasmos del señor general Barragán, ni siquiera la paciencia del señor diputado Luján, al sentir que no hay todo lo que nosotros quisiéramos que hubiera en esta ley, pero al diferir la solución confiando solamente en un futuro incierto; y no lo hago porque no miro en la perspectiva política del país, indicios que nos puedan llevar a una solidez de convicción de que habrá cambios fundamentales en las actitudes; que para mí son las que tienen que darle vigor, son las que tienen que darle vida a esta ley que, de otra manera aunque fuera muy buena, no operaría como es necesario que opere.

El Partido Acción Nacional nunca ha tenido una vida fácil. Nació cuando era difícil ejercer el derecho del ciudadano. Ha continuado a lo largo de sus 30 años de vida caminando con dificultad, venciendo obstáculos; construyendo un organismo que se afana en conservarse dentro de la legalidad, porque un partido político sólo puede concebirse dentro de la legalidad y va encontrando a cada paso motivos para dudar sobre si es posible la existencia vigorosa, como es necesario que la tenga un partido; autónoma, libre, dentro de una maraña de construcciones que le impiden un desarrollo acelerado, un desarrollo orgánico, macizo, que pueda ser punto de apoyo para el ejercicio de quienes quieren, conforme a nuestro estilo, conforme a nuestras ideas, conforme a nuestros programas, sumar su esfuerzo para construir el orden político de México.

Por eso para nosotros los aspectos definitivos más graves que afectaban nuestra decisión para aceptar esta legislación estaban concebidos en función de nuestra posibilidad de ejercicio libre, que afortunadamente fueron moderados dentro del proyecto que actualmente discutimos, en relación con la forma en que se presentaron en la iniciativa.

En primer término, pues, señores diputados, no es con beneplácito -¡Para qué decir mentiras!-, es sólo con el íntimo convencimiento de que es forzoso conservar la vida de nuestro organismo dentro de la Ley, como aceptamos en lo general, la Ley Federal Electoral que hoy discutimos.

Pero además de este motivo, hay otros también importantes sea el segundo que ustedes escuchan: el que queremos dejar un testimonio de que aceptamos responsabilidades; pero también que sean responsabilidades reales, no responsabilidades nominales, como en muchas partes de esta ley se prescribe.

La ley, en cuanto constriñe la capacidad de maniobra de los partidos, está inspirada en una represalia contra el Partido Acción Nacional. Lo dijo el Secretario de Gobernación en esta tribuna. Esta Ley que contempla ahora la posibilidad de cancelar el registro a los partidos políticos cuando no concurran a los organismos electorales, es para evitar las retiradas del Salón Verde, como anteriormente la sanción que se estableció por declinar las elecciones de diputados, fue para evitar las retiradas de Donceles.

Entonces, señores diputados, aceptamos la responsabilidad. La aceptamos; pero queremos que sea real. Ya plantearemos, durante la discusión en lo particular, por qué razón decimos que se trata de responsabilidades nominales. Por ahora sólo quiero hacer notar que las actitudes de mi partido que han merecido la imposición de sanciones cuajadas en una ley que antes no contemplaba esas posibilidades, no son porque la actitud lesione en nada ni la estructura del organismo electoral ni la estructura del Congreso. Tal vez hayan sido golpes de opinión. De ahí no pasaron. Tal vez fueron duros, tal vez sí, puesto que la reacción no se hizo esperar.

En tercer lugar, señores diputados, debo confesar - y lo hago con gusto - que algunas cuantas cosas que mi partido haya postulado con anterioridad, no en ocasión de esta discusión salvo la moderación de que ya hablé en primer término fueron recogidas en el proyecto de Ley que envió el señor Presidente, como son: la integración de Comisiones Locales Electorales y Comités Distritales, por comisionados designados por los partidos políticos.

Pero, por otra parte, por razones de congruencia, por razones de lógica, aceptamos también, en lo general, la Ley Electoral que discutimos para así poder hacer con mayor énfasis, con mejor expresión de argumentos lógicos todas aquellas enmiendas que juzgamos son necesarias para que funcione realmente el ejercicio del derecho del voto y tenga resultados positivos y reales el sufragio que se emite.

También esto nos da posibilidad de contemplar un poco la perspectiva hacia el exterior. Todos tenemos en la conciencia la verdad de que es necesario mejorar nuestro sistema electoral. Hasta quienes lo elogian dicen que deben ser mejor, que debe continuar el avance que se ha traído desde tiempo atrás y esto significa que se sabe, que se siente, que no es lo suficientemente bueno para quedarnos en el punto adonde hemos llegado.

Ahora, yo pregunto: ¿Solamente los preceptos legales constituyen la actitud de la persona, del ciudadano simple, del militante de un partido, del funcionario electoral de pequeña o alta graduación y de la autoridad en sí misma? ¿Solamente los elementos de la Ley constituyen la efectividad de éstos? Creo que no. Creo que fundamentalmente es la actitud de la persona, es la conducta, es la convicción de que el voto expresado en favor de quien fuere es digno de respeto, porque es el patrimonio político que en un momento dado se pone en juego por el ciudadano que tiene derecho a elegir a sus gobernantes. Y no veo, francamente, en el panorama que tenemos un poco atrás y que se proyecta hacia delante, razones válidas para tener una esperanza, una esperanza fundada de una transformación. Salvo expresiones

verbales, no encuentro actos positivos que nos digan que aquí vamos a cambiar la conducta en materia electoral para que la Ley cambie los resultados, no para que los falsifique. Al decir cambie los resultados, no me refiero a un cambio de prestidigitación, sino a los cambios reales y sustanciales que es necesario que se operen en este terreno.

Se habla, por ejemplo, del acceso de los partidos a la radio y a la televisión; yo me pregunto si ese deseo, ese ímpetu, de facilidad para los partidos, en algo se puede traducir durante esta sesión. Se tradujo en una proyección de la comparecencia del señor Secretario de Gobernación a esta Cámara para explicar los alcances de esta Ley, para responder interrogaciones que le formularan los diputados en relación con esta Ley, esa expresión, en el mejor de los casos, es la expresión del iniciador de la Ley, ¿qué no será para el pueblo interesante conocer los puntos de vista de los partidos? Ya no es una simple confrontación de preguntas, sino en un choque de opiniones, en donde pueden establecerse con realidad las posiciones, en donde pueden haber motivos de discernimiento razonable que las personas estimen sobre quién tiene su preferencia hasta por la forma de plantear los problemas que se suscitan; y, desde luego, sobre las tesis que se sustentan.

Se habla, por ejemplo, de esta gran reforma electoral; con una proyección publicitaria, impresionante. Diputados de 21 años, senadores de 30 años, facilidades a los partidos políticos; acceso a la radio y televisión; a las franquicias telegráficas y postales, representación de los partidos en los organismos electorales, baja del porcentaje para diputados de partido y aumento de los topes para diputados de partido.

No es esto lo más importante en el problema electoral de México y tan no lo es, compañeros diputados, que por ejemplo ninguno de los partidos políticos minoritarios llegó nunca a pedir aumento de los diputados de partido; fue un ofrecimiento espontáneo del señor Presidente, pero esto, señores diputados, si fuera el complemento de un mecanismo auténtico de expresión de la voluntad popular sería un acto de justicia admirable, pero si es un sucedáneo, si es un sustituto, como en realidad ha venido siendo y nada nos permite creer que deje de seguir siéndolo, no es nada positivo para el país. Se dirá entonces: ¿Por qué el PAN, hecho el ofrecimiento pidió más, hecho el ofrecimiento de aumentar el tipo dijo que no quería tope, que necesitaba todos los que por razón del número de sus votos tuviera derecho a tener? Por una necesidad vital, por una necesidad de que debe subsistir, de que debe tener órganos da expresión y abierto el ofrecimiento, hay que hacerlo lógico, hay que hacerlo congruente, por eso pedimos que no hubiera el tope.

Otro dato. Ha habido elecciones recientes, en los Estados, cuando el señor Secretario de Gobernación ocupó esta tribuna para explicar los alcances de la Ley Electoral tenía sentados al frente diputados de muchas Legislaturas de los Estados de la República, tal vez de todas las Legislaturas y entonces se pedía o se les invitaba respetuosamente, creo que fue la expresión usada por el señor Secretario de Gobernación, de ir modificando, modernizando, sus legislaciones electorales para ponerlas más en consonancia con el proceso de desarrollo político del país. Entonces, frente a una noticia expresada sobre un acto violatorio en un lugar concreto de un Estado, el señor Secretario de Gobernación dijo que eran casos excepcionales, que no era la regla general. Si traigo estos datos a colación es porque a medida que ha habido elecciones en diversos Estados de la República, las excepciones se han ido presentando invariablemente en los diversos Estados de la República.

Pero hay otros datos para mí más graves. Ya no se trata simplemente de una discriminación o de un acto injusto -si les molesta aquello de la discriminación - en contra de un partido. Los ha habido en contra de los propios integrantes del Partido Revolucionario Institucional. Yo no voy a juzgar desde esta tribuna lo que el Partido Revolucionario Institucional en su régimen interno haga, porque, como diputado, no me interesa, no tengo derecho a intervenir en las cosas internas de su partido. Pero el Partido Revolucionario Institucional, perdón, el Gobierno de los Estados, ha estado forzando las cerraduras de las leyes para que no se realicen los actos electorales en una forma auténtica; en una forma correcta y espontánea. Dos casos concretos: en el Estado de México ya el proceso electoral en marcha, la Legislatura local derogó una fracción de un artículo muy importante de la Ley Electoral, la que exigía al funcionario, al Presidente de la casilla la obligación de identificar al elector cuando iba a emitir su voto. La Legislatura del Estado de Sonora, señores diputados, acaba de reformar su Constitución para que un importante funcionario público pudiera ser candidato a Gobernador de ese Estado. ¿No son estos datos, señores diputados, promisorios de alto tan necesario para México; no hay alegría por una reforma que se nos presenta, que es la que estamos necesitando y que sin embargo lógicamente tendría que ser para nosotros un motivo de júbilo, un motivo de esperanza para que no sólo los actos que realizamos los militantes y los funcionarios de los partidos... o los funcionarios públicos tuvieran una proyección mejor, sino para que ese gran partido mayoritario, que no es el PRI, señores diputados, el partido de los abstencionistas, sintiera realmente el calor de la invitación sincera y franca, sintiera realmente la posibilidad de sumar su esfuerzo que han retirado, que nos han puesto de espaldas, porque no miran perspectivas de eficacia en su intervención, porque muchas veces sobre el esfuerzo hecho viene la desilusión y otras veces dicen que no se prestan a la burla?

Señores diputados, yo los invito a que examinemos con una gran objetividad el articulado que posteriormente vamos a tratar y que de momento entiendan con la sinceridad con que he planteado este problema que nuestra

posición al aceptar en términos generales, la Ley Electoral, es porque queremos a todo trance, conservarnos dentro de la legalidad y actuar legalmente en el proceso de construcción de este país. Porque aceptamos la responsabilidad, pero queremos que sean responsabilidades reales y no nominales; ; porque, señores diputados -no lo digo con mucha paciencia -, un poquito, se ha dado un paso adelante; queremos dar muchos más, queremos que ustedes que tienen el poder de decisión nos entiendan, y no entiendan al diputado Fulano o Mengano o Perengano, sino entiendan a una corriente de opinión, que si no es afín a ustedes, que si no es de las personas que se mueven en torno de ustedes, que por su ideología en un momento les resulte repulsiva o chocante, de todas maneras es corriente de opinión de ciudadanos que tienen derecho y tienen obligación de ayudar a construir el orden político de nuestra patria. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, para hacer consideraciones al dictamen en lo general, el señor diputado Alejandro Gascón Mercado, del Partido Popular Socialista.

El C. Gascón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados: esta iniciativa de Ley Federal Electoral, enviada por el Presidente de la República, es mejor que la ley actual. Esto es evidente. Por tanto, cualquiera que tenga sentido común, debe aprobarla. Podríamos aquí hacer una cadena interminable de lamentos alrededor de todo lo que ha pasado en nuestro país y de todo lo que sucede actualmente, pero creo que ésta es una ocasión propicia para recordar que todavía, desde el punto de vista electoral, tenemos mucho que hacer en nuestro país. Mucho. Esta es una iniciativa de ley que se encuadra dentro del marco de cambios que está propiciando el Presidente de la República. Evidentemente. Hace algunos años, no hubiéramos pensado siquiera el tipo de iniciativas de leyes que se están enviando hoy al Congreso. Hoy mismo, llega al Congreso una iniciativa de ley sobre inversiones extranjeras. Esto era una tabú hasta hace algún tiempo, e independientemente de que podamos compartir todos sus términos, el hecho mismo de que haya una ley sobre inversiones extranjeras es un acto de valor, de decisión, de actitud nacionalista, antiimperialista, anticolonialista del Presidente de México (aplausos) y yo he explicado públicamente que no soy un señor presidentista; no. Entiendo que en este país ya llegó el momento de que cada uno de nosotros cumplamos con nuestra responsabilidad.

Hasta hoy es el Presidente de la República el que asume la mayor responsabilidad, y todos los días nos pasamos viendo a ver cómo lo hace el Presidente de la República. Si lo hace bien lo aplaudimos, si lo hace mal lo enjuiciamos. Ese es el trabajo de casi todo el resto.

Necesitamos, entonces, que llegue a nuestra cabeza el espíritu de cambio que se está generando en nuestro país y que está generando el pueblo y que el licenciado Echeverría está interpretando correctamente. No hablo de todo el gobierno, porque no todo el gobierno tiene la actitud de cambio del Presidente de la República. Hay algunos que son contrarios al cambio que está postulando el licenciado Echeverría y que son una rémora del actual gobierno. (Aplausos.)

Llegó el momento ya de que le demos caminos a la Revolución Mexicana con los revolucionarios. No es posible que resolvamos los problemas de este pueblo consultando diario a la CONCANACO y a la CONCAMIN, a los patrones y a los empresarios, porque son ellos responsables fundamentales de la tragedia de nuestro pueblo. La Revolución se hace con revolucionarios, y llegó el momento de que el presidente de la República pida la renuncia a varios de sus colaboradores que son contrarrevolucionarios y que se oponen a los cambios en este país. (Aplausos.)

Hay modificaciones que hacer en México y, dentro de ellas, hay que modificar el sistema electoral. Se dan pasos audaces. No minimicemos los cambios de esta iniciativa de ley tampoco. No los minimicemos. Cuando se da la oportunidad de que haya diputados de 21 años, senadores de 30 años, entendamos que éste es un paso audaz, porque cada generación -ha explicado reiteradamente el Partido Popular Socialista -, tiene nuevos objetivos por lograr, tiene nuevas ambiciones, tiene nuevas aportaciones a la sociedad humana, y a los jóvenes diputados de 21 años harán aportaciones valientes y decididas, interpretando a su generación en esta Cámara. No sé los senadores de 30, por que a veces se envejece prematuramente también. Depende de las circunstancias, pero yo estoy seguro que los diputados jóvenes vendrán a interpretar a su generación.

Que va a haber franquicia postal para los partidos políticos. Cuando se es un partido pobre a esto se le da un alto valor también. Vamos a poder entrar en comunicación con facilidad con los ciudadanos, los del Partido Popular Socialista y vamos a poder llevar nuestro pensamiento a los electores, con facilidad. Esto también es grandioso.

Y vamos a tener acceso a la radio y a la televisión. Eso es un gran paso, eso es un acto trascendental en la vida política de México.

El hecho en sí mismo, claro que van a ser diez minutos cada quince días. Uno se imagina a Zabludovsky dueño de la nación, hablando dos o tres horas cada 24 horas de todo lo que se le pega la gana, los partidos políticos sólo tendremos diez minutos cada quince días para expresar nuestro pensamiento. Yo diría siquiera den a los partidos políticos el tiempo de Paula Cussi para que dé su horóscopo. (Aplausos.)

Tenemos debilidad, nos falta audacia en este país, no damos los pasos que tenemos que dar definitivos. Sí, pero no minimicemos este cambio, el acceso a la radio y a la televisión de todos los partidos políticos es un paso de trascendencia y toca a los partidos políticos que conquistemos el tiempo de Jacobo Zabludovsky que tiene para deformar la vida nacional. (Aplausos.)

En el sistema electoral hay mucho por hacer, mucho: registro de electores, millones de mexicanos no están anotados en el Registro Nacional de Electores. ¿Por qué? Porque se pone una manta por ahí en una oficina, oficina pública, el Padrón de Electores y pacientemente se espera a que los mexicanos vayan a inscribirse a ese padrón, como si tuvieran una alta conciencia cívica, que nuestro sistema electoral ha matado. Yo creo que no hay que esperar en los portales, ni en las oficinas públicas a que los ciudadanos vayan a inscribirse al Registro Nacional de Electores.

Hay que ir a la casa de los ciudadanos a inscribirlos en el Registro Nacional de Electores. Eso es lo que hay que hacer, y la Comisión Federal Electoral debe hacer todos los esfuerzos por llegar a casa de los mexicanos para ver en qué condiciones están empadronados, si ya cambiaron de domicilio, si su credencial es correcta, y esto realmente facilitaría la inscripción de los ciudadanos en el Registro Nacional de Electores.

¿Quien no sabe en este país que todavía hay cavernícolas que se roban las ánforas?, ¿quién no lo sabe? Todavía los del Distrito Federal cuando oyen esto, no lo creen, porque aquí en el Distrito Federal las elecciones son legales, dentro de algunas anormalidades, pero en lo general aquí las elecciones son legales, ésa es la verdad, y aquellos que lloran sistemáticamente, lloran y lloran y lloran, lo único que le están haciendo es el juego a las fuerzas reaccionarias para que el pueblo no tenga confianza en el proceso electoral y no acuda a las urnas electorales y enriquezca el partido de los abstencionistas. Esa es la pura verdad. (Aplausos.) No es hoy el proceso electoral como ayer, hemos mejorado, necesitamos ser honestos, necesitamos decir las cosas como son, hemos mejorado mucho y hay en muchas formas el interés de respetar la voluntad ciudadana y eso debemos decírselo a la mayoría de los mexicanos para que tengan confianza en el proceso electoral y acudan a él a pesar de sus deficiencias. ¿Por qué digo esto?, porque solamente hay dos caminos para elegir a los gobernantes, dos caminos: o la violencia o la vía electoral en este momento; y la abstención conduce a la violencia, y el seguir insistiendo en el que están tapados los caminos por la vía electoral en nuestro país, conduce a la violencia, eso es indudable, y solamente pueden provocar la violencia aquellos que sean servidores del loco Richard Nixon que sigue suelto y peligrosamente suelto causando daño por todo el mundo. Nuestro país no puede estar sujeto a un movimiento armado porque esto serviría fundamentalmente al imperialismo y no a la Revolución Mexicana. Por eso nosotros necesitamos mejorar nuestro sistema electoral para seguir encauzando a México por la vía democrática y revolucionaria, pero no debemos ignorar las cosas; señores, señoras, todavía hay gente que el día de las elecciones, si el pueblo no está organizado, con cualquier pretexto de que se acabó la luz o hace mucho frío o hace mucho aire en el lugar en donde están instaladas las casillas, se lleva las ánforas, se las roba, y se roba de esa manera la voluntad ciudadana y burla el voto electoral, eso se da en México todavía.

Todavía hay quienes votan varias veces en las casillas, se necesita tinta indeleble en todas partes, no solamente en el Distrito Federal, la Comisión Federal Electoral, y el licenciado Mario Moya Palencia deben entender que los ciudadanos del Distrito Federal no son ciudadanos de primera y los de la provincia ciudadanos de tercera y que todos deben ser atendidos de la misma manera que se atiende el proceso electoral en el Distrito Federal, todos absolutamente. Debe haber tinta indeleble para que los caciquillos no lleven brigadas volantes a votar y solamente se vote una vez. Y debe respetarse el secreto del voto y no deben estar allí junto a las casillas diciendo por quién se debe votar. A pesar de todo eso, yo afirmo que cuando el pueblo está decidido a imponer su voluntad dentro de esta Ley Electoral vigente, puede imponer su voluntad si está suficientemente organizado, la puede imponer como se ha demostrado en muchos Municipios del país, donde los partidos independientes han triunfado sobre las planillas del partido del Gobierno. Puede imponer su voluntad, entonces no solamente es un problema de que el Gobierno nos lo facilite todo, en la práctica atacamos todo el día al Gobierno y nos manejamos con el sentimiento de inferioridad que él nos debe dar todas las soluciones y todos los caminos para poder garantizar todas las cosas si entregamos el poder. Yo nunca he conocido a nadie que diga; efectivamente tú tienes razón; de veras que tienes razón, te voy a dar el gobierno, yo ya me voy para mi casa. Estos que tienen el gobierno, van a pelear mucho por conservar el poder, y el día que el pueblo sustituya a los actuales dirigentes del país, es porque está organizado de tal manera que su fuerza incontrastable lo va a llevar a la dirección del Palacio Nacional, del Palacio de los Estados y de los Palacios Municipales. No van a ser los actuales gobernantes los que nos regalen el poder público por simpáticos, por amables o por que nosotros pensamos que somos los mejores, sino que tenemos que conquistar el poder. Conquistarlo con organización y conquistarlo con devoción hacia el pueblo defendiendo sus demandas y abanderando sus causas. Eso no quiere decir que todos los funcionarios actuales son verdaderos líderes probos del pueblo que lo dirigen y que interpretan correctamente. ¡No! Lo que quiere decir que este sistema para poder cambiarlo, para poder combatirlo, tenemos que organizarnos de manera suficiente, los que pretendemos esos cambios profundos.

Hace unos meses, yo fui actor en un proceso electoral; y ganamos las elecciones los del Partido Popular Socialista, pero yo digo: ¿sólo los del Partido Popular Socialista ganamos las elecciones? ¡No! También triunfó el licenciado Echeverría junto con el Partido Popular Socialista, porque él estaba interesado en la legalidad de las elecciones. Y también triunfaron todos aquellos que en el poder público saben que la política de todas, no conducirá

sino a la violencia en este país, y hay que darle al pueblo efectivamente la posibilidad de que elija libremente a sus gobernantes. Pienso que con nosotros triunfaron muchos de los hombres del poder público que quieren cambios verdaderos en este país y que quieren acabar con la vida primitiva electoral a la que hemos estado sujetos desde hace mucho tiempo. Hay lacras que debemos borrar en México, por ejemplo: los funcionarios de casillas. Hay funcionarios de casillas que fueron nombrados por primera vez en la época de Manuel Avila Camacho, se siguieron cuando Miguel Alemán, vivieron toda la época del dominio de Ruiz Cortines, se siguieron con López Mateos, se siguieron con el licenciado Díaz Ordaz y algunos de ellos ya envejecidos semi - dormidos, siguen todavía intentando el fraude electoral, no cambian a los funcionarios de las casillas, se han especializado en triquiñuelas y fraudes en las casillas electorales. Necesitamos cambios, cambios en esto, pero no son cambios que podamos lograr de manera graciosa, tenemos que lograrlo todo, todo desde dentro del poder público, por que son verdadero cáncer de la vida nacional que estamos todos combatiendo.

El porcentaje de mexicanos que participa en el proceso electoral es muy bajo, todos lo reconocemos; estamos interesados en que un gran número de mexicanos vayan a votar; en que sea a través de las urnas electorales, como se haga la renovación de los dirigentes; en que no demos cabida a la provocación, que afirma que el pueblo de México debe abstenerse de ir a las elecciones; y necesitamos también manejarnos con más realismo los partidos de la izquierda, los partidos de la derecha, los partidos moderados, los partidos todos, absolutamente todos, incluyendo al partido del Gobierno. No dar soluciones simplistas a las cosas, no estar afirmando cosas que son el cartabón que nos ha hecho daño en el pasado; necesitamos, cuando perdemos las elecciones, decir: perdimos las elecciones con toda objetividad. Necesitamos defender los triunfos electorales cuando ganamos las elecciones, con toda decisión. Necesitamos dejar de defender los triunfos electorales a través de boletines de prensa, para movilizar al pueblo a fin de hacer de este país un país combatiente, que no sólo defienda los triunfos electorales en las antesalas de los funcionarios públicos, sino los defienda en la movilización del pueblo. Necesitamos todos cambiar nuestra mentalidad electoral.

¿Votará el Partido Popular Socialista por todos estos avances electorales consignados en esta iniciativa? Por supuesto. Pero seguirá luchando por una vida electoral más democrática y más sana.

Esas son algunas reflexiones que yo quería dejar ante ustedes, señoras y señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rafael Rodríguez Barrera por las Comisiones unidas que suscriben el dictamen.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Solicité oportunamente el uso de la palabra para participar en el debate de esta trascendental iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal. Pero no estaría tranquilo con mi propia conciencia si antes de entrar en materia no me permitiera distraer un momento su atención para salir en defensa de la dignidad de esta Legislatura, que aunque en una forma deslizada, se vio afrentada y lesionada seriamente a cinco días de distancia. El Jefe de la diputación de Acción Nacional, en la sesión antepasada, sin usar precisamente este calificativo, llamó a esta Legislatura irresponsable y la acusó de proceder con ligereza en el cumplimiento de sus tareas legislativas.

Creo sinceramente que esta actitud es injusta e irreflexiva. Creo que es olvidar la muy elevada misión que todos nosotros, como representantes del pueblo, hemos venido a cumplir y lo hemos hecho a conciencia. Creo que es olvidar que todas las tareas que aquí hemos realizado son importantes para la nación. Creo que es pensar que el volumen de nuestra tarea implica necesariamente ligereza, y esto no es así de ninguna manera. Creo que es olvidar que hemos asistido nosotros, en una forma activa, con nuestra tarea parlamentaria, a la realización de trascendentales e importantes cambios en nuestro país en todos los órdenes de la vida de México.

Basta recordar la naturaleza de los ordenamientos que hemos contemplado y a los que hemos dado tratamiento en diversas sesiones y en diversos períodos para entenderlo perfectamente así. Yo en cambio encuentro un visible error de técnica parlamentaria en las intervenciones, que en sucesivos debates ha tenido la diputación de Acción Nacional, porque cuando ha intervenido para tratar desde el punto de vista de debate general una cuestión, lo ha hecho únicamente con base en la suma de observaciones particulares y de ninguna manera de una reflexión generalizada sobre los conceptos sometidos a nuestro estudio.

El debate general, compañeros diputados de Acción Nacional, es precisamente para conocer, observar, discutir y poner en el tapete de la observación pública, cuáles son los lineamientos generales, los criterios ideológicos que motivan un ordenamiento y no para hacer una serie de observaciones particulares, que es algo que queda reservado a la discusión en lo particular.

Mutatis Mutandi, quiero entrar a hacer algunas observaciones sobre la iniciativa que hoy nos ocupa. Qué bueno que todos los partidos hayan coincidido en expresar su aprobación en lo general, al dictamen y a la iniciativa que estamos estudiando esta mañana. Indiscutiblemente advertimos iniciativa que estamos estudiando esta mañana. Indiscutiblemente que ésto representa un avance. Lamentablemente advertimos ese avance por la serie de observaciones particulares en contra, provenientes de los partidos de oposición, y que reflejan su convicción de que realmente contiene la Iniciativa avances en el proceso democrático de nuestro país.

Pero el hecho de la coincidencia revela también sensibilidad por parte del Ejecutivo Federal, que ha sabido sentir e interpretar los

puntos de vista de las diversas corrientes políticas que operan en nuestro país y plasmarlos en esta Iniciativa y revela también y esto debemos declararlo sin ningún pudor y con entera sinceridad, revela también buena fe del Presidente de la República que ha entendido las corrientes de opinión, sus puntos de vista y se ha preocupado por abrir más los canales democráticos de nuestro país, por darle a la nación la más auténtica representación a través del proceso electoral y esto, compañeros diputados, es algo que todos con sinceridad y sin reserva debemos aplaudir porque es una buena fe muy saludable para nuestro país. (Aplausos.)

Esto reducirá el debate a un aspecto puramente técnico, a la controversia sobre cuestiones particulares. Habrá diferencia de opinión, naturalmente y ¡qué bueno! que las haya. Habrá expresión de corrientes de pensamiento diversas, porque esto es connatural a la naturaleza plural de esta Asamblea, y no será más que una confirmación de que aquí, en esta sesión, como en todo el desarrollo de nuestra Legislatura, priva y ha privado permanentemente la más absoluta libertad de expresión.

Pero también hay que significar que si una corriente de opinión en esta Cámara ha de aprobar esta Ley en lo general, no debe proceder con aduanas, ni con cernidores mentales debe exaltar lo que de positivo contenga y hacerlo con sinceridad, sin deslizar ataques emboscados. Nosotros, los miembros de la diputación mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional creemos y creemos reflexivamente que la Iniciativa sí responde al propósito de instrumentar con la mayor precisión posible la secuela del proceso electoral de nuestro país, tanto en el aspecto declarativo, como el aspecto procesal. Creemos que instituye los principios firmes con los que descansa nuestro sistema democrático y, al mismo tiempo, regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos electorales; la operación de los partidos políticos y los elementos constitutivos, facultades y obligaciones de los organismos electorales en todos sus niveles, que reglamentan las disposiciones constitucionales relativas, en especial las más recientes reformas introducidas a nuestra Carta Magna en materia electoral. Se preceptúan disposiciones tendientes a dar mayor participación a los partidos políticos en ese proceso electoral y brindarles el acceso a medios de difusión masivos que hasta hoy no han estado al alcance de sus propios recursos. Contiene esta Iniciativa disposiciones relativas a los partidos políticos sobre los que nos permitimos hacer una observación, no como expresión de un criterio divergente, sino más bien con el ánimo de significar la actitud abiertamente democrática del régimen que da idéntico tratamiento e iguales oportunidades a todos los partidos políticos que operan en el país. En efecto, en las diversas disposiciones relativas a la representación de los partidos en los organismos electorales, a su acceso a los medios masivos de difusión, a sus prerrogativas y exenciones, al uso de los sistemas de comunicación establecidos, la Iniciativa compañeros diputados, instituye concesiones y facilidades a todos los partidos políticos bajo un régimen de estricta igualdad, es decir, se atiende en forma igualitaria a organismos políticos soslayando la proporcionalidad de sus fuerzas, de su operación y del volumen numérico de adhesión que captan durante los eventos electorales. La Iniciativa, compañeros diputados, da tratamiento igual a organismos políticos que son desiguales por naturaleza y reiteramos nuestra apreciación en el sentido de coincidir con la inspiración que anima al Ejecutivo para instituir derechos y obligaciones por igual a todas las asociaciones políticas, pero señalamos esta circunstancia, porque los partidos minoritarios hacen observaciones particulares respondiendo a sus intereses propios sin hacer alusión a este criterio general del Ejecutivo que indudablemente nos beneficia y olvidando que en otros países, evidentemente adelantados también en materia electoral, se brindan oportunidades a los partidos atendiendo a un factor que también da una dimensión justa a sus sistemas políticos, este factor es el de la magnitud de sus fuerzas y de su desempeño en las cuestiones electorales. Nuestro sistema democrático tiene constitucionalmente una base tripartita formada por el Estado, la ciudadanía y los partidos se enriquecen en la medida en que el primer elemento se constituye en imparcial regulador del proceso de expresión de la voluntad popular en el ejercicio de los derechos cívicos, cobra mayor vigencia y plenitud conforme se amplía la base democrática que participa en las decisiones electorales y opera con fluidez en cuanto los partidos tienen idénticos derechos y obligaciones en su concurrencia, como aglutinantes de la voluntad ciudadana. Y la iniciativa busca satisfacer esos tres presupuestos, la participación del Estado a través de sus órganos diversos está perfectamente delimitada en la Ley que se propone, está establecida con toda precisión el alcance de sus facultades y sus obligaciones. Por otra parte en nuestro sistema democrático, compañero Ruiz Vázquez para hacer una respuesta precisa a la observación de usted, en el sentido de que estas medidas y estos avances no eran lo esencial a nuestra democracia que sí lo son, le quiero recordar que en nuestro sistema democrático la soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo, el poder público dimana de él y se instituye para su beneficio según lo establece el Artículo 39 de la Constitución; los funcionarios de elección son los representantes de la población y el enlace entre unos y otros es el sufragio. Ahora bien, existe otra representación que nace de la naturaleza misma de las sociedades humanas que están compuestas de hombres, mujeres, niños, ancianos, enfermos, etc., y que en un estado organizado democráticamente delegan su voluntad en un determinado número de personas a las que la Ley les otorga la facultad de ejercer derecho de sufragar, es decir, el derecho de determinar quiénes han de representarlos con la investidura del mandato que el propio pueblo les da. Estas últimas personas es en quienes

la sociedad toda delega, esa primera facultad son los ciudadanos que constituyen el tercer elemento del triángulo en que se sustenta nuestra democracia. Y este tercer elemento, en la medida que este tercer elemento se amplia, en la medida en que crece la proporción de ciudadanos en relación con el número total de la población, se hace más auténtica la representación y sus resultados son más justos y más equilibrados y la iniciativa que es resultante de las reformas constitucionales en ese sentido, está ampliando el sector de la población que participe en las decisiones electorales, se amplía cuando se otorga el derecho de voto, es decir, se extiende la calidad de ciudadano a mayor número de personas incluyendo en ellas a hombres más jóvenes, cuando se concede facilidades para la constitución de nuevos partidos políticos, que sí son auténticas facilidades las que contiene la ley, cuando se incrementa el volumen de representantes de las minorías en la Cámara de Diputados y finalmente se amplía también cuando se toman medidas administrativas tendientes a estimular el ejercicio del sufragio. Y todos estos elementos se contemplan en la Iniciativa y revelan el propósito de hacer más auténtico nuestro sistema democrático.

De ahí, compañeros diputados, la preocupación del Ejecutivo por inducir las medidas correspondientes en este ordenamiento que somete a la consideración del Poder Legislativo y que plasma en el empeño del Presidente Echeverría, de buscar mayor autenticidad en nuestro sistema político, alentado el voto y declarando que en un régimen democrático es preferible un voto en contra que una abstención. ¿Cómo no van a tener importancia entonces en la medida en que fortalecen nuestro sistema democrático todas estas medidas contenidas en la Iniciativa que estamos discutiendo esta tarde? Por otra parte, y en lo que toca a los partidos políticos, para incorporar voluntades, para definir sus principios, para establecer contacto con sus adherentes y para tener voz y voto en los organismos electorales, los partidos encuentran en esta Iniciativa, numerosos caminos por los cuales transitar en el desempeño de sus tareas y en la búsqueda de oportunidades.

Sabemos bien que los partidos de oposición, se aprestan a aprovechar estas medidas. No es justo entonces, que disminuyan su importancia. Si se analiza con detenimiento la Iniciativa, fácilmente puede concluirse que ¡nunca como ahora!, podrán contar de aprobarse con tantos elementos para aprovechar sus recursos propios y para echar mano de los que el Estado pone a su alcance. En la búsqueda de triunfos electorales que les den más fuerza, más vigor en su participación nacional. Y tocará a los partidos políticos la obligación, la corresponsabilidad de organizarse y cobrar mayor fuerza, fundados y basados en su actividad política en las disposiciones nuevas que contiene esta Ley. Pero yo creo entender, compañeros diputados, ¿por qué la preocupación de un partido que como el PAN, no tiene mayoría en el consenso nacional se pronuncia en este sentido. Creo que en el fondo, la preocupación, es una preocupación general porque no impere un principio eminentemente democrático, como es el predominio en las decisiones nacionales de la voluntad de las mayorías. Nosotros somos respetuosos de la concurrencia en las decisiones nacionales, de criterios ajenos a los que sustenta nuestro organismo político. Pero expresamos nuestra complacencia porque la Iniciativa respeta el predominio de las mayorías, de acuerdo con nuestro sistema constitucional y de acuerdo también con nuestras raíces históricas y con el más puro sentido de la democracia.

Las mayorías deben seguir gobernando al país, sin perjuicio de que dentro de la ampliación y mejoramiento de nuestro sistema democrático, que la revolución y en particular el actual régimen promueven, se otorguen mayores facilidades a los grupos minoritarios organizados, porque de otra forma sería deformar el sentido profundo de la democracia, permitir que las minorías tuvieran como lo pretenden los partidos de oposición un tratamiento preferente en la ley, el cual sería contrario por injusto al interés nacional. Por estas consideraciones, compañeros diputados, sí con claridad, con sinceridad, la diputación mayoritaria pide la aprobación de esta ley porque estima que es un extraordinario avance, para que se fortalezca nuestra vida política y el sistema democrático que ha prevalecido en nuestra nación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se inscribieron, para hacer consideraciones al dictamen en lo general, los ciudadanos diputados Juan Barragán Rodríguez, Jesús Luján Gutiérrez, Guillermo Ruiz Vázquez, Alejandro Gazcón Mercado y Rafael Rodríguez Barrera, mismos que ya hicieron uso de la palabra.

En consecuencia, consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifiesten si el dictamen está suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El proyecto de Ley fue aprobado en lo general, por unanimidad de 172 votos.

Está a discusión el proyecto de Ley en lo particular. Los diputados que deseen reservar algún artículo, sírvanse manifestarlo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que han sido reservados, por los diputados de Acción Nacional, los artículos: 9, 23, 24, 25, 30, 31, 39, 40, 43, 44, 46, 48, 49, 52, 54, 55, 58, 61, 63, 64, 67, 70, 71, 80, 82, 85, 92, 100, 104, 106, 108, 116, 118, 119, 120, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 137, 138, 143, 150, 151, 153, 154, 158, 160, 161, 165, 167, 174, 175, 183, 188, 199, 200, y 201.

Han sido reservados por los diputados del Partido Popular Socialista los artículos 39, fracción III, 42, 49, 52, 60, 61, 70 y 200.

Esta Presidencia informa que se han registrado, para hablar en contra, de parte del Partido Acción Nacional, Guillermo Ruiz Vázquez. Por el Partido Popular Socialista, los diputados Francisco Ortiz Mendoza, Francisco Hernández Juárez, Maximiliano León Murillo, Simón Jiménez Cárdenas y Felipe Cerecedo López.

Se inicia la discusión de los artículos reservados.

Está a discusión el artículo 9, y tiene el uso de la palabra el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados: De los artículos separados, los números 9, 43, 44, 46, 48, 49, 52, 58, 61, 63, 64, 67, 70 y 71, están íntimamente relacionados y se refieren todos a organismos electorales y facultades de éstos. En obvio de tiempo, ruego a la Presidencia me autorice para tratar en una sola intervención estos artículos.

El C. Presidente: Esta Presidencia otorga su conformidad para que se discutan de una sola vez los artículos que acaba de mencionar el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Muchas gracias.

Señoras y señores diputados: Antes de entrar en materia una atenta súplica, para soportar la monotonía que tendrá mi intervención; pero que, por razones procesales, por razón de darle más coherencia, mayor continuidad, evitar digresiones que pudieran resultar estorbosas para una discusión más clara de estas normas, los señores diputados de mi partido, dándome una extraordinario muestra de confianza que agradezco profundamente, me han autorizado para hacer yo solo las intervenciones, reflejando en ellas no exclusivamente mis conocimientos ni mis experiencias, sino las del conjunto de la comisión de la diputación del PAN que estudió todos estos puntos. Hecha esta advertencia, podemos entrar en materia.

Cuando me refería antes a la disposición del Partido Acción Nacional para aceptar responsabilidades y decía a ustedes que queríamos responsabilidades reales y no sólo nominales, estaba haciendo alusión a la participación de los partidos políticos en los organismos electorales.

Sí en verdad se tiene un propósito definitivo de configurar el organismo electoral con la concurrencia de todos los partidos, la primera observación que se debe formular es que debe retirarse del campo del organismo electoral al funcionario público. A la autoridad administrativa hay que conservarla como espina dorsal de la organización electoral, puesto que la organización electoral responde a la prestación del más importante de los servicios públicos que es precisamente el de la operatividad del derecho del ciudadano y entonces, concurriendo con ella, los partidos políticos.

Se ha comentado, señores diputados, que habrá una transformación en la Comisión Federal Electoral, si la transformación consiste en que haya un comisionado más en este organismo, acepto que sea una transformación, pero me parece que en nada varía sustancialmente la constitución de la Comisión Federal Electoral, si se conserva tal como lo propone el Dictamen. Sí hay necesidad, justificación lógica, en la presencia del secretario de Gobernación como Presidente de la Comisión Electoral, como representante de la autoridad administrativa en este servicio, no la hay en la presencia de los señores legisladores, un representante de la Cámara de Senadores y un representante de la Cámara de Diputados. Esta representación no deriva de funciones propias de su ejercicio; Cámara de Senadores. Esta representación no se deriva de funciones propias de su ejercicio: en nuestro sistema constitucional las funciones de la autoridad son expresas, no debe tomarse más de las que la Constitución le señala. A esta idea se ha objetado diciendo que la Representación Nacional y la representación de los Estados tienen un interés en vigilar el organismo Electoral, en vigilar la buena marcha y el desarrollo de las actividades de este Organismo. Esto, señores diputados, es un interés político, no es un interés jurídico, no es algo que se derive de la propia función que ejercemos. No es válida tampoco la objeción de que las Cámaras califican las elecciones. Esa sí es función electoral, que le señala la Constitución, pero que está constreñida solamente al acto de la calificación, y salvo el caso del Presidente de la República, que es calificado por la Cámara de Diputados, ya siendo Cámara, la calificación de los diputados y de los senadores se realiza antes de estar constituidos como Cámaras, antes de ser Poder Legislativo; de tal manera que además las personas, que están representando a las Cámaras en la Comisión Electoral, no tienen participación en el Colegio Electoral, que se va a constituir en el organismo calificador. Entonces señores diputados, queriendo como quiero a la Cámara de Diputados, al Poder Legislativo al que me honro en pertenecer por segunda vez, yo pienso que no por el sentimiento de participar en esta función, es justo, es lógico, es jurídico tratar de tomar facultades, que la Constitución no nos ha otorgado. Si en la Comisión Electoral quedan sólo el representante del Poder Ejecutivo, por el Servicio Administrativo que se está prestando y los representantes de los Partidos, entonces

sí señores diputados habrá responsabilidades reales.

Yo quiero traer a colación un dato sin el menor deseo de formular ofensas pero en la forma en que está constituida la Comisión Electoral siempre tendrá que prevalecer la opinión del partido que está gobernando, porque allí está el Secretario de Gobernación, allí están los representantes de la Cámara de Diputados y de Senadores y está el representante del Partido de donde proceden esas personas, todos ellos ligados por un lazo de solidaridad, de tal manera que aún en el caso hipotético de una coincidencia de opiniones de los otros partidos, de los demás partidos que forman este organismo, nunca tendrán posibilidad de tomar una decisión de acuerdo con la representación que ellos tienen.

Esta proposición o más bien dicho esta objeción también se hace válida, descendiendo en el orden de los organismos electorales: comisiones locales electorales. ¿Cómo se integran actualmente de acuerdo con el proyecto que estamos analizando? Tres personas designadas por la Comisión Federal Electoral y un representante de cada partido, un comisionado por cada partido. Por equis o por zeta pero es la observación rigurosa y real, sincera, que ustedes conocen y la han experimentado, las tres personas designadas por la Comisión Federal Electoral normalmente tienen ligas importantes con funcionarios públicos, ya sea con el señor Gobernador del Estado respectivo, ya sea con algunos funcionarios del régimen federal, ya sea ligas de interés a través de contratos de construcciones y otro tipo de vínculos que se establecen. Pero aunque no haya nada de eso, por el solo hecho de venir la designación de un poder, se siente la persona y así lo ha comprobado en los excepcionales casos en que han sido designados, personas presumiblemente imparciales se sienten ligadas al partido dominante, a la autoridad si ustedes quieren; pero no operan en una forma libre y espontánea.

Los partidos están ahí, y se repite el mismo fenómeno que en la Comisión Federal Electoral. A lo sumo se pueden conjuntar tres voluntades contra cuatro. No hay realmente una posibilidad de decisión para los partidos políticos, aun cuando se suponga esa hipotética posibilidad de una conjunción de interés. El mismo caso se repite en los comités distritales, y en las casillas es peor. Ya se hacía referencia aquí a los vicios que en la vida real se observan en su funcionamiento, pero ahí no hay representantes de partido con poder de decisión. No son funcionarios, son representantes, representantes que en los pueblos, en los ranchos, en las ciudades que no son grandes capitales, no tienen nada que hacer, sino ser objeto de burla, objeto de desprecio, objeto de vejaciones porque a título de que la responsabilidad de la casilla le corresponde al presidente, la arbitrariedad se desborda y vienen los actos violatorios imposibles; imposibles, señores diputados, de detener o evitar. Se le ha dado al representante de partido la facultad de la protesta que en las prácticas no sirve para nada. Sólo para crear más conflictos dentro del funcionamiento de las propias casillas.

Decía que estábamos dispuestos a aceptar responsabilidades, pero que correspondan a una posibilidad real de ejercicio. En buena hora que se sancione, a los partidos que retiren sus representaciones; en buena hora que se sancionen a los comisionados que no cumplan con su cargo. Pero que no por poner el dedo encima de la mesa de decisión, se imponga una responsabilidad que no corresponde realmente a un ejercicio. ¿En qué, díganme ustedes, en qué forma lesiona al interés público el comisionado que sin tener posibilidades de una decisión se niega a ejercer el carro? En ninguna. Entonces es una responsabilidad que se exige por la cual no hay una compensación de ejercicio; por lo tanto, no hay justicia en esa exigencia. Pero no es solamente en este aspecto en lo que están agrupadas las objeciones que hemos formulado, se refiere también a facultades. Y el caso para mí más importante de esta facultades que no deben conferirse, es la facultad discrecional que el proyecto otorga a la Comisión Federal Electoral para variar términos en las elecciones ordinarias cuando vea venir que no se van a cumplir las exigencias del proceso dentro de esos términos.

Nosotros consideramos que la forma prudente, legítima, eficaz de que la Comisión Federal intervenga para hacer que se realicen oportunamente los actos electorales, no es dispensándole la facultad de a su vez dispensar que no se realicen oportunamente, sino pedirle que cuide con exigencia, la realización de esas funciones y que si no se realizan, supla a los funcionarios omisos y ordene la forma en que esas omisiones se subsanen. ¿Por qué este regateo de facultades? Porque han sido mal usadas siempre. La experiencia de las últimas elecciones es ésta: no hay plazo que se cumpla, porque todos los va alargando la Comisión Federal Electoral. Incluso, tomando estas atribuciones, muchas veces llega a tomar acuerdos que son en contra del texto de la ley, para que el día de las elecciones se puedan realizar determinados actos que la ley prohíbe. Si queremos realmente, señores diputados, que este ejercicio sea recto, sea atingente, sea estimulante, tenemos que poner también los legisladores, las condiciones necesarias para que los órganos funcionen bien. Darle por anticipado la posibilidad de derogar la ley, porque ampliar plazos que ya en la ley están establecidos viene a ser en última instancia una derogación, es fomentar el incumplimiento de las obligaciones de las demás partes del organismo, para que al fin la Comisión Federal abra la puerta y amplíe los plazos, y entonces también, desaparecen las responsabilidades que la propia ley señala por las omisiones culpables, que se catalogan como delitos, y que teniendo la autorización de la Comisión Federal ya no son culpables.

Hay otros datos importante: en los organismos electorales, Comisión Federal, Comisiones locales y Comités distritales es una confusión de funciones extraordinaria. Ustedes, seguramente todos, han asistido al trabajo de estos

organismos, y se darán cuenta de que su funcionamiento es una responsabilidad de todos, por lo tanto, es una responsabilidad de nadie, que se vayan haciendo determinados trámites. Y hay asuntos que exigen una resolución rápida, y como en la ley no están reglamentadas las facultades del Presidente y del Secretario, llega el cúmulo de asuntos a la siguiente sesión. Y como en los pueblos los señores integrantes de los Comités Distritales son personas muy ocupadas se reúnen una vez al mes, y los asuntos están esperando a que se reúnan los señores del Comité Distrital. Y como no hay presupuesto para esos organismos, hay escasez de medios hasta para atender los asuntos de escritorio, los problemas se acumulan y quedan sin solución.

En atención a todos estos datos reales, hemos propuesto, en primer lugar, para la organización de estas estructuras electorales, que se designe, solamente al Presidente, por la Comisión Federal Electoral. Nada más. Los demás comisionados serán los representantes de los Partidos. Estamos dispuestos a jugar el riesgo de la responsabilidad - si hay posibilidades reales de su ejercicio -. Sabemos señores diputados, que en el ámbito de las preferencias de las personas que integrarán estos organismos, de todas maneras en Acción Nacional estaremos en minoría. Pero tenemos fe en los representantes de los demás partidos. Queremos correr el riesgo de que realmente, en una forma orgánica y no en una forma predeterminada, se tomen las decisiones aunque nos perjudiquen. Eso sí es dar un tratamiento igualitario; eso sí es darnos oportunidad por parejo a todos los partidos; esto sí es poner en sus manos, en una forma democrática, el funcionamiento de los organismos, corriendo los riesgos que sean necesarios.

Para evitar lo de la falta de tiempo de los señores comisionados, lo de la sobra de trabajo de los señores comisionados y, por lo tanto, sus impedimentos para dedicarse a las labores de esos organismos, hemos propuesto que, como empleados administrativos de la Comisión Federal Electoral, por ella retribuidos puesto que van a dar su tiempo completo, se nombre a los secretarios de los comités y de las comisiones, como empleados de ellos; pero al servicio de cada una de estas comisiones; claro está sin poder de decisión, sin derecho a voto. Que sean los que lleven el trabajo efectivo que se lleve a cabo: trabajo de oficina, trabajo de estudio, no porque los demás comisionados vayan a estar privados de estas cosas, sino para que no quede la disculpa, ante la exigencia legítima de los ciudadanos de los partidos de "que estoy abrumado en mis trabajos personales y no puedo atenderlo", de "que no hay recursos para que se mueva este organismo".

Las facultades de que se habla, se establecen tanto en la Comisión Federal como en las Comisiones Electorales y en los Comités Distritales. En cuanto a la integración de los Comités Distritales, hay otro dato interesante: se ha propuesto en el dictamen y en el proyecto que concurran los partidos políticos como comisionados con derecho de decisión. Pero luego viene un escalón en que se acaba la teoría de la democracia: la de los auxiliares de los Comités Distritales. Los auxiliares de los Comités Distritales que, tal vez, en el Distrito Federal no sean muy notorios - en la provincia son de excepcional importancia, a veces más que el Comité Distrital, porque son los que, en cada municipio alejado de la capital o de la cabecera del Distrito, están manejando los asuntos electorales en relación con los partidos, en relación principalmente con la elección el día que ésta se lleva a cabo. En cambio de lo que sucede para la integración de todos los organismos, estos señores que son brazos de esos organismos - ahí los partidos políticos no tienen ni voz ni voto - los designa el Comité Distrital, él fija su número y ni siquiera se establece en la Ley la obligación de darlos a conocer por parte del Comité Distrital a los ciudadanos y a los partidos.

Creo que la organización está coja en ese lugar. Nosotros proponemos que los auxiliares de los Comités Distritales sean designados por los partidos políticos, a través de una proposición de la cual se saquen a los auxiliares, para que así, también, el poder de decisión de los partidos tenga alguna comunicación con esos brazos tan eficaces - a veces tan eficaces para desviar el sentido de las elecciones -, tan eficaces, dentro de los Comités Distritales.

Decía a ustedes de las casillas electorales. Hay un artículo que viene desde algunas leyes anteriores, en donde dice que, cuando los partidos se pongan de acuerdo, ellos designarán a los presidentes de casilla. Pero jamás se han puesto de acuerdo los partidos, jamás ha operado eso, jamás se van a poner de acuerdo, entonces, lo más lógico, que responde también a una proposición del Partido Popular Socialista es que cuando menos el presidente y el secretario se integran también con proposiciones formuladas por los partidos y nosotros agregamos que cada partido designe un escrutador para la casilla, como funcionario. ¿Van a ser muchos? Van a ser 4 ahora. ¡Quién sabe cuándo sean más! No creo que sea muy pronto, pero supongan ustedes que pueden ser ocho, nada perjudica y todos los partidos tienen su representación por derecho. No la cosa del representante arrinconado, al que no se tiene en cuenta y al que solamente se le encomienda verbalmente el cargo de velar por la pureza del Sufragio; un comisionado, es decir un funcionario representando a los partidos.

Dentro de todo este contexto, señores diputados, hemos formulado la Legislación correspondiente, que queremos dejar en la Secretaría, como una aportación de nuestro Partido, tal vez no para esta Ley Electoral, tal vez sea útil para otras; pero creemos que en las objeciones como se han fundamentado para los Organismos Electorales, hemos expuesto argumentos válidos, argumentos sólidos, experiencias que no sé porqué en esta ocasión no hayan representado criterios de validez cuando en otras ocasiones al dictaminarse sobre Leyes en que se habla y se llama y se celebran audiencias Públicas, se recoge la idea porque es producto de experiencia, experiencia que en esta ocasión

parece ser que no es válida. Muchas gracias, señores.

PROPOSICIONES

Artículo 9o. La Comisión Electoral vigilará que todos los organismos electorales realicen las atribuciones que esta Ley señala dentro de los términos, que la propia Ley establece. Si al expirar dichos términos, alguno o algunos de los organismos no hubiese realizado los actos que les corresponden, la Comisión Federal Electoral intervendrá a efecto de subsanar las irregularidades a la mayor brevedad posible y en caso de que si las omisiones en que alguno o algunos de los organismos que incurran, estén calificados en esta Ley como actos ilícitos, procederá a consignar a los responsables.

La Comisión Federal Electoral ajustará, conforme a la fecha señalada en la convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias, los plazos fijados en esta Ley a las diferentes etapas del proceso electoral.

Artículo 43. La Comisión Federal Electoral reside en la ciudad de México y se integra con los siguientes comisionados: Uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación y uno de cada partido político nacional. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.

Artículo 44. Se suprime "Las Cámaras del Congreso de la Unión y" En el último párrafo se suprime "sin perjuicios de lo dispuesto por el artículo 200 de esta Ley".

Artículo 46. Para que la Comisión Federal Electoral pueda sesionar, es necesario que estén presentes por lo menos la mitad de sus integrantes entre quienes deberá estar el representante del Poder Ejecutivo. De no concurrir éstos, se citará nuevamente y la sesión podrá celebrarse con la asistencia del presidente de la Comisión Federal y dos comisionados de los partidos.

Toda resolución se tomará por mayoría de votos y en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Artículo 48. Cuando deban celebrarse elecciones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Federal Electoral convocará a los demás comisionados a junta previa. En caso de vacantes el presidente de la Comisión se dirigirá al partido correspondiente a fin de que haga la designación que le compete.

Artículo 49. Fracción VIII. Agregar al final la siguiente frase "y expedir a los interesados la credencial correspondiente"

X. Investigar, por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial, los que denuncie un partido político sobre violencias por parte de las autoridades, o de otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros; resolver lo contundente a fin de que cesen, y en caso posible sean reparados los hechos denunciados, y consignar ante la autoridad correspondiente a los responsables, cuando los actos cometidos estén sancionados por la Ley.

XII. Resolver en la sesión inmediata posterior a la fecha en que le fueren planteadas, las consultas, controversias, recursos y demás cuestiones que sobre asuntos de su competencia se formulen sobre el funcionamiento de los demás organismos electorales.

XVI. Agregar el siguiente párrafo: "Al formular su presupuesto, deberá proveer ampliamente las previsiones de gastos necesarios a todos y cada uno de los organismos electorales, a fin de que no se entorpezcan, por deficiencia económica, los trabajos de desarrollo y preparación de las elecciones. La previsión de gastos deberá comprender la retribución conveniente a los servicios de quienes desempeñan los cargos de secretarios, en la propia Comisión Federal, en las Comisiones Locales y en los Comités Distritales, quienes tienen el carácter de funcionarios administrativos al servicio de la Comisión Federal Electoral.

Fracción XVII. Registrar las constancias de mayoría expedidas por los Comités Distritales Electorales a los ciudadanos que hayan tenido mayoría de votos en elecciones de Diputados, y los acuerdos o decretos de las Legislaturas Locales que hubieren declarado electos a los candidatos a Senadores, informando a las Cámaras respectivas sobre los registros que haya efectuado y los casos de negativa.

Artículo nuevo. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:

I. Acordar el trámite de los asuntos sometidos a la Comisión, dando cuenta a ésta en la sesión inmediata.

II. Resolver provisionalemente los asuntos cuya urgencia, a su juicio, requiera acuerdo inaplazable. Cuando usare de esta facultad deberá citar a sesión extraordinaria si el plazo para celebrar la ordinaria fuera mayor de tres días, y someter en ella a la consideración de la Comisión la resolución que hubiere dictado. La Comisión podrá confirmarla o modificarla.

IV. Hacer los nombramientos del personal así como su remociones y proponer las comisiones que juzgue necesarias para el despacho de los asuntos, y V. Las demás que le señalen el reglamento.

Artículo nuevo. Son atribuciones del Secretario:

I. Citar a los Comisionados a las sesiones que deban celebrarse;

II. Levantar acta de las sesiones y una vez aprobadas, asentarlas en el libro correspondiente;

III. Firmar junto con el Presidente las resoluciones que se dicten en relación con reclamaciones formuladas por los ciudadanos o partidos políticos. Estas y las consultas y controversias que fueren sometidas a la resolución de la Comisión deberá registrarlas en libro especial, textualmente, a fin de formar con ellas los antecedentes electorales que puedan ser útiles a la resolución de casos futuros, y

IV. Las demás que le señale el reglamento.

Artículo 52. Las Comisiones Locales Electorales, se integran con un comisionado designado

por la Comisión Federal Electoral a más tardar el día 5 de diciembre del año anterior a la elección y uno por cada partido político nacional, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley. Por cada comisionado propietario se designará un suplente.

Fungirá como presidente el comisionado que designe la Comisión Federal Electoral. La propia Comisión Electoral designará un secretario que formara parte del personal administrativo de esta, con las funciones que le señala esta Ley y su Reglamento. El secretario no tiene derecho de voto.

Artículo 54. Se sustituye la expresión "un año" por "seis meses".

Artículo 55. Las comisiones locales sesionarán con la asistencia de tres comisionados como mínimo, entre los cuales deberá estar presente el Presidente. De no concurrir éstos se citará nuevamente hasta lograr la asistencia requerida.

Artículo 58. IV. Resolver, en la sesión inmediata, las controversias que se presenten.

V. Desahogar, en la sesión inmediata las consultas;

VII. Resolver, en la sesión inmediata, las reclamaciones formuladas por los ciudadanos y partidos políticos, sobre las decisiones tomadas por los Comités Distritales, salvo el caso de que fuere necesario efectuar alguna investigación, en cuyo caso lo hará a la brevedad posible;

XIV. Fijar a proposición de cada Comité Distrital, el número máximo de auxiliares que debe nombrarse en cada uno de los Distritos, y

XV. Los demás que le confieren esta Ley y sus reglamentos.

Artículo nuevo. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:

I. Acordar el trámite de los asuntos sometidos a la Comisión dando cuenta a ésta en la sesión inmediata;

II. Proponer, al iniciarse las sesiones, el orden del día a que debe sujetarse;

III. Resolver provisionalmente los asuntos cuya urgencia, a su juicio, requiera acuerdo inaplazable. Cuando usare de esta facultad deberá citar a sesión extraordinaria fuera mayor de tres días, y someter en ella a la consideración de la Comisión la resolución que hubiere dictado. La Comisión podrá confirmarla o modificarla;

IV. Hacer los nombramientos del personal, así como sus remociones y proponer las comisiones que juzgue necesarias para el despacho de los asuntos, y V. Las demás que señalen el reglamento.

Artículo nuevo. Son atribuciones del Secretario:

I. Citar a los Comisionados a las sesiones que deban celebrarse;

II. Levantar acta de las sesiones y una vez aprobadas, asentarlas en el libro correspondiente;

III. Firmar junto con el Presidente las resoluciones que se dicten en relación con reclamaciones formuladas por los ciudadanos o partidos políticos. Estas y las consultas y controversias que fueren sometidas a la resolución de la Comisión deberá registrarla en libro especial, textualmente, a fin de formar con ellas los antecedentes electorales que puedan ser útiles a la resolución de casos futuros;

IV. Las demás que le señale el reglamento.

Artículo 61. Los Comités Distritales Electorales se integran con un comisionado designado a más tardar en 5 de enero del año de la elección, por la Comisión Federal Electoral.

Fungirá como presidente el Comisionado que designe la Comisión Federal Electoral. La propia Comisión Federal nombrará también un secretario quién formará parte del personal administrativo dependiente de ella, y ejercerá las funciones y atribuciones que le señalan esta Ley y su Reglamento. El secretario no tiene derecho de voto.

Artículo 63. Se sustituye la expresión "un año" por la de seis meses".

Artículo 64. Los Comités Distritales Electorales sesionarán con la asistencia de tres de sus comisionados como mínimo, entre los cuales deberán estar presentes el presidente. De no concurrir éstos se citará nuevamente hasta que se logre la asistencia anteriormente establecida.

Artículo 67. III. Nombrar los ciudadanos que deben integrar las mesas directivas de las casillas electorales de sus respectivos Distritos, en los términos del artículo 70 de esta Ley;

IV. Entregar oportunamente a los presidentes, y

XII. Nombrar en cada Municipio o Delegación del Distrito cuando menos un auxiliar y además los que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones en los términos de la fracción XIV del artículo 58.

El nombramiento de los auxiliares deberá hacerse por insaculación de los nombres de las personas que propusieren los comisionados de los partidos, políticos nacionales, previo requerimiento que para ello les hará el Presidente del Comité Distrital, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días.

Cada comisionado propondrá el nombre de una persona para cada nombramiento de auxiliar, quién deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembros de un Comité Distrital. Vencido el plazo para proposición, perderá todo derecho a hacerlo posteriormente. Si para algunos de los nombramientos, no hubiere proposición de los comisionados de los partidos, el Comité Distrital hará el nombramiento.

Los Comités Distritales deberán publicar los nombramientos de auxiliares, al hacer publicaciones de la ubicación y funcionarios que integran las mesas de casillas.

Artículo 70. Con objeto de integrar las mesas directivas de casillas, el Presidente del Comité Distrital requerirá a los comisionados de los partidos políticos para que a más tardar el último domingo de mayo propongan listas de personas para ser designados presidente y secretario de cada una de las casillas y que reúna los requisitos que exige el artículo anterior. De entre las personas propuestas, el Comité Distrital designará, por insaculación, presidente y

secretario, propietario y suplente de cada una de las casillas, el partido que dentro del plazo señalado no ejerciere el derecho de proposición, no podrá hacerlo posteriormente.

Además cada partido político, por conducto de su comisionado, designará dentro de igual plazo un escrutador propietario y un suplente para cada casilla, que deberá cumplir los requisitos del artículo 69, perdiendo tal derecho si no lo ejerciere dentro del plazo señalado.

Si por comisión de partidos no llegare a completarse el personal necesario para cubrir los cargos del personal de casillas, el Comité Distrital hará la designación directamente. El personal debe quedar integrado por un presidente, un secretario, y los escrutadores que fueren propuestos por los partidos, cuyo número nunca será menos de dos.

Artículo nuevo. Los auxiliares nombrados por los Comités Distritales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar a los Comités Distritales en la publicación de las listas electorales correspondientes a la jurisdicción que se les señale, así como al Registro Nacional de Electores en la rectificación de tales listas;

II. Proponer al Comité Distrital la ubicación de las casillas electorales en circunscripción y recibir las reclamaciones que formulen los ciudadanos o los partidos acerca de la ubicación de dichas casillas o de los integrantes de las mesas de las mismas dando cuenta al Comité Distrital de las reclamaciones que reciban con la urgencia del caso y empleando los medios de comunicación más apropiados;

III. Cuidar que oportunamente sean entregados a los presidentes de las casillas los diversos efectos requeridos para el servicio de las mismas;

IV. Vigilar la instalación oportuna y el correcto funcionamiento de las casillas.

Al efecto, durante el funcionamiento de éstas, tomará conocimiento de las protestas presentadas y si resultaren dictará las medidas necesarias para corregir las irregularidades cometidas, amonestando al presidente de la casilla respectiva. Además en caso de que las irregularidades cometidas constituyan hechos delictivos los pondrá en conocimiento del Comité Distrital para que éste haga la consignación correspondiente:

V. Informar al Comité Distrital sobre el desarrollo del proceso electoral, y VI. Desempeñar las demás comisiones que les confieran el Comité Distrital o el Registro Nacional de Electores.

Artículo nuevo. Son atribuciones del Presidente del Comité:

I. Acordar el trámite de los asuntos sometidos a la Comisión dando cuenta a ésta en la sesión inmediata:

II. Proponer, al iniciarse las sesiones, el orden del día a que deban sujetarse;

III. Resolver provisionalmente los asuntos cuya urgencia, a su juicio, requerirán acuerdo inaplazable. Cuando usare de esta facultad deberá citar a sesión extraordinaria si el plazo para celebrarse la ordinaria fuera mayor de tres días, y someter en ella a la consideración de la Comisión la resolución que hubiere dictado. La Comisión podrá confirmarla o modificarla; IV. Hacer los nombramientos del personal, así como sus remociones y proponer las comisiones que juzgue necesarias para el despacho de los asuntos, y V. Las de más que le señale el reglamento.

Artículo nuevo. Son atribuciones del Secretario:

I. Citar a los comisionados a las sesiones que deban celebrarse;

II. Levantar acta de las sesiones y una vez aprobadas, asentarlas en el libro correspondiente;

III. Firmar junto con el Presidente de las resoluciones que se dicten en relación con reclamaciones formuladas por los ciudadanos o partidos políticos.

Estas y las consultas y controversias que fueren sometidas a la resolución de la Comisión deberá registrarlas en libro especial, textualmente, a fin de formar con ellas los antecedentes electorales que puedan ser útiles a la resolución de casos futuros, y

IV. Las demás que le señale el reglamento.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Rodríguez Barrera, por las comisiones dictaminadoras.

-El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente: compañeros diputados: Ya habíamos anticipado la seguridad de que puestos de acuerdo los partidos de oposición nos manifestaran una aprobación en lo general del dictamen. La discusión se concentraría a los aspectos técnicos particulares contenidos en la Iniciativa que estudiamos, Me voy a permitir, procurando hacer un agrupamiento dentro de las proposiciones del compañero diputado Ruiz Vázquez, hacer unas observaciones en torno a un aspecto global, que se refiere a la integración de los organismos electorales, es decir, a las mesas directivas de las casillas, las comisiones locales electorales, los comités distritales y la Comisión Federal Electoral. Y me voy a permitir proceder en forma inversa a la que él utilizó principiando el tratamiento de la integración de las casillas electorales.

En primer lugar creemos que es un poquito aventurada la afirmación que con frecuencia se hace de que los miembros de las directivas de las casillas electorales están en un momento dado en actitud de deformar el proceso electoral; basta razonar en el número de mexicanos que intervienen en este proceso para desvirtuar la afirmación: son cerca de 40,000 casillas las que se instalan en el país en las elecciones, en cada una de ellas figuran un presidente, un secretario, dos escrutadores y sus suplentes correspondientes, es decir, ocho funcionarios de casilla con independencia de los representantes de los partidos políticos. Ocho por cuarenta mil nos arroja un total de 320,000 mexicanos los que participan en una elección federal, ¿es posible que 320,000 mexicanos se confabulen simultáneamente en todo el país para deformar el sentido total de una elección?, creo que es afectar y ofender gravemente a un buen sector de la población de los ciudadanos de México, por una parte, por otra parte no sería

razonable ni justo dejar libre y exclusivo arbitrio de los partidos políticos la integración de un organismo que es el que medular y directamente procede a llevar el fenómeno o el proceso electoral en todo el país. Pero aún aceptando la validez de este principio, si analizamos la forma en que está redactado y dispuesto el artículo 70 al que hacía alusión el compañero diputado Ruiz Vázquez, vemos que en esencia esta disposición contempla precisamente los puntos de vista que el compañero diputado Ruiz Vázquez expresó. Me voy a permitir dar lectura aunque sé bien que todos los compañeros conocen esta disposición, para mantenerla fresca y poder bordar sobre ella, dice el artículo 69 y voy a hacer referencia a él primero porque también tiene importancia, artículo 69: "Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos, residentes en la sesión respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos que reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones". Como puede verse, el contenido de esta disposición del artículo 69 implica ya una garantía de severidad y seriedad en el proceso electoral, porque no encomienda el desempeño de una casilla a cualquier ciudadano, sino que los ciudadanos a los que la Ley les impone una serie de requisitos de su conducta, en su moral, en su desenvolvimiento en la vía pública, que los hace viables para desempeñar el cargo y que por tanto esta consolidación de virtudes ciudadanas representan una garantía del buen desarrollo de las elecciones.

Pero además el artículo 70 dice: "Con objeto de integrar las mesas directivas de casillas, los partidos políticos que participen en las elecciones dentro del distrito respectivo propondrán al comité distrital a más tardar el 25 de mayo del año de la elección por conducto de sus comisionados, un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos". Es decir, aquí se está planteando y estableciendo la facultad de los partidos de concurrir con su voluntad a la integración de las casillas.

Esto es un derecho clara y visiblemente establecido en la Ley. Por supuesto que la Ley tiene que contemplar la posibilidad de que los partidos políticos no estén en aptitud de realizar este planteamiento ante organismos electorales, porque de no contemplarse, quedaría sujeto el proceso electoral a la actitud en un momento de los partidos políticos, de ponerse de acuerdo o de expresar su voluntad para la integración de las casillas.

¿Qué sucedería en una elección si los partidos políticos no se pusieran de acuerdo? quedaría, o podría quedar el desarrollo de una elección sujeta a la eventualidad de que no haya concurrencia o conformación o coincidencia de voluntad de los partidos. De ninguna manera. La Ley tiene que abrir la puerta como lo hace en el segundo párrafo de este mismo artículo 2o, cuando dice:

"...Si hubiera acuerdo entre los comisionados de los partidos, previa verificación de que llenan los requisitos de Ley, el comité distrital designará a los propuestos."

Aquí se reitera la facultad de los partidos establecida en la primera parte del mismo artículo 70, pero se abre la puerta a continuación cuando la misma ley dice:

"...en caso contrario, el propio comité hará las designaciones correspondientes a más tardar el día 30 del mismo mes."

Es decir, ¡que en caso contrario! Lo que el artículo 70 establece es precisamente la facultad de los partidos políticos de designar a los funcionarios de casilla. Pero tiene que prever también la posibilidad de que los partidos no lo hagan. Y si no lo hacen, reservarse la facultad de designarlo. Pero aun esta facultad, condicionada a la calidad previamente establecida de los ciudadanos propuestos que deberán reunir ciertos requisitos que la misma Ley establece, que los hacen probos o en éstos, ideales para llevar una elección. Creo que ésta, es una aclaración pertinente para establecer que tal y como está redactado el artículo 70 es como debe quedar en la Iniciativa de Ley.

Por lo que toca a la integración de las comisiones locales y distritales, creo que es válido reiterar aquí que no debemos juzgar a la Ley y a los mexicanos con un criterio fariseo y que debemos tener un mínimo de confianza en la calidad moral de nuestros condicionales, a los miembros de estas comisiones se les impone también una serie de requisitos claramente establecidos por la Ley que los hace también viables para el desempeño de sus cargos. ¿En dónde está la participación de los partidos políticos en las comisiones locales y en los comités distritales? Está, en primer lugar, en la presencia de los representantes de los partidos. Este es un avance innegable porque en la Ley actual no estaban incorporados los partidos políticos a estos dos organismos electorales, la presencia de un comisionado representante de un partido de oposición es una garantía de que los puntos de vista de un partido van a ser hechos valer con toda libertad, en ejercicio de derechos que la propia ley establece; ahí está la concurrencia de los partidos políticos en esos organismos electorales, que son los comités distritales y las comisiones locales; pero no solamente en este aspecto está la opinión y la intervención de los partidos políticos, no hay que olvidar que en la Comisión Federal Electoral, en la que están representados e incorporados con voz y voto los partidos políticos también, será establecida, por ley, la facultad de vetar a los miembros de estas comisiones cuando un partido político estime que no reúne las condiciones necesarias que la ley exige para el desempeño del cargo, y tan es así, que en el ejercicio de las tareas de la Comisión Federal Electoral, actualmente ya se ha dado el caso de veto para prospectos de miembros de esas comisiones, de lo cual es testigo el representante del Partido Federal Electoral; en estos dos canales, está la participación de los partidos para determinar quiénes serán los que deban integrar esos organismos electorales.

Ahora bien, por lo que toca a la integración de la Comisión Federal Electoral, hay dos objeciones, creo que la primera debemos soslayarla, porque realmente parece absolutamente irrazonable; no puede pensarse que se soslaye la presencia del Estado en un organismo de tanta importancia como es la Comisión Federal Electoral, por que el Estado es el primer interesado en vigilar el correcto desarrollo y preparación de las elecciones.

Por tanto, la presencia del Secretario de Gobernación en este organismo electoral, es de trascendental importancia, en su calidad de representante del Estado, que es la primera institución interesada en el buen desenvolvimiento de las elecciones. Pero no solamente se objeta la presencia del Secretario de Gobernación, también se objeta fundamentalmente la presencia de los representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados; pero basta que hagamos un análisis somero de la integración de la Comisión Federal Electoral para entender que no puede de ninguna manera hacerse a un lado la representación nacional en este organismo. Ya se ha dicho y se ha manejado este explorado tratamiento político, que nuestro sistema democrático se basa en el triángulo de la integración democrática: Estado, partidos políticos y ciudadanos.

El organismo electoral pretende y busca en la ley estar integrado en forma que represente, que plasme con claridad esos tres elementos, que participan concurrentemente en el proceso electoral, Estado, partidos políticos y ciudadanos.

Y yo me pregunto y le pregunto a los compañeros de Acción Nacional: Al Estado lo representa el Secretario de Gobernación. Pero, compañero diputado: ¿ Las Cámaras, como parte del Poder Legislativo, no son también el Estado? No, el Estado se divide para el ejercicio de su potestad pública, que el pueblo le confiere, en tres esferas de poder, que son: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. ¿Qué no es el Poder Legislativo una de esas tres esferas? ¿ Qué no es parte de la institución llamada Estado? ¿Qué no es la más importante, desde el punto de vista político nacional, el Poder Legislativo?

Pero olvidémos de esta consideración y hagamos otra más importante todavía. Si está representado el Estado por el Secretario de Gobernación, y los Partidos Políticos por los comisionados de cada uno de ellos, acreditados ante la Comisión Federal Electoral, queda representado el Estado y los Partidos Políticos. ¿ Y cuál es la representación de los ciudadanos? ¿En dónde estaría, en dónde radicaría la representación de los ciudadanos? En el organismo más importante, que es la Comisión Federal Electoral. Y qué mejor que los propios representantes populares electos en todo el país, los representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados para llevar la voz de los ciudadanos en ese importante organismo electoral. No es una cuestión de interés político; tampoco es una cuestión relacionada con la calificación posible de elecciones. No. Es que son los auténticos representantes de la nación y de las entidades federativas, y tienen el pleno y absoluto derecho a llevar en el organismo más elevado, que vigile, prepare y desarrolle las elecciones, la voz de todos los ciudadanos, con independencia del Estado y de los Partidos políticos.

Ruego a los compañeros diputados de Acción Nacional que reflexionen con detenimiento sobre estos puntos de vista, y a toda la Asamblea que confirme la iniciativa en los términos en que ha sido presentada. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Muy brevemente. Pregunto al señor diputado Rodríguez Barrera ¿por qué si el Estado debe estar representado en sus Poderes no se piensa en el Poder Judicial, primero? Segundo ¿Por qué si en todos los organismos electorales deben estar los partidos políticos, no están en las casillas? Evidentemente estamos soslayando puntos de vista. No pretendo, señor diputado, agotar argumentos y demás, porque la posición es mas clara. Solamente una aclaración en lo que se refiere a nombramiento de los funcionarios de casillas. Evidentemente que los que designan los partidos tienen que tener las mismas características que la ley señala cuando los designa el comité distrital, y así se dice en la proposición que se formula como alternativa para esta votación.

Por último en lo que se refiere todavía a la integración de los funcionarios de casilla, me dice el compañero Rodríguez Barrera que la ley está contemplando en primer lugar la posibilidad de que los designen los representantes de los partidos y que, solamente en el caso de que no se pongan de acuerdo, los designará el comité distrital. Justamente ya lo había advertido, jamás se han puesto de acuerdo.

Creo que una ley inoperante no tenemos por qué conservarla. Antes de pasar a la votación, quiero entregar a la Secretaría Elsi ustedes quieren que les lea; pero creo que es obvio El, quiero entregar las proposiciones que formulo como alternativa. Es decir, pido que se aprueben las reformas que yo he propuesto; pero pido, igualmente, que se haga constar en el Diario de Debates que estas proposiciones fueron formuladas y que, conforme al Reglamento, se le dé el trámite que corresponde. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Rafael Rodríguez Barrera.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, compañeros diputados:

Con la misma serenidad y con la misma brevedad de la intervención del compañero Ruiz Vázquez, voy a contestar en pocas palabras El así lo prometo sinceramente Ellos puntos de vista que acaba de expresar.

El Poder Judicial tiene nuestro sistema constitucional perfectamente delimitadas sus funciones y en la práctica de la vida cívica y de la vida nacional también. Pero el Poder Ejecutivo está íntima y directamente ligado a todos los procesos vitales del país, y los representantes de las Cámaras son los más ligados

a la función y a la actividad política de nuestro pueblo, por esos estos dos deben estar representados en ese organismo y aquél no.

Por otra parte, en lo que toca a la integración de casillas, es cierto o es probable, por lo menos que los partidos políticos no lleguen a ponerse de acuerdo, en un momento dado para poder realizar esa designación ideal de los miembros de casilla, pero aceptará, compañero Ruiz Vázquez, que éste es un problema de los partidos políticos y no del pueblo de México, que no puede quedar sujeto para su desarrollo cívico a las determinaciones de grupos humanos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Raymundo Flores Bernal, por las Comisiones unidas.

El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Con el propósito de dar a conocer algunos argumentos contrarios a algunas propuestas que se ha servido hacer en esta Tribuna el señor diputado Ruiz Vázquez, es por lo que he solicitado el uso de la palabra.

En alguna ocasión anterior, desde este mismo sitio, yo he dicho que todos los miembros de esta Asamblea, que todos los diputados nos merecen respeto, no sólo desde el punto de vista físico en sus personas, como producto de un sentimiento amistoso derivado del trato continuado en los trabajos de Cámara, sino que también son muy respetables sus puntos de vista y sus opiniones. Es bien simple venir a controvertir en forma violenta y deslizarse sin tratar de avasallar, sin dar razones, y no creo que ésa sea la tesitura de nuestras intervenciones en una. Creo también que el caso específico de la Ley que estamos discutiendo debemos acatar la intensión del Ejecutivo cuando en la exposición de motivos señala que apartándonos de cualquier descuadramiento que pueda producir en las perspectiva general de esta Ley un sentimiento de tipo partidista, tratemos de elaborar una Ley para la República más allá, repito, de cualquier consideración de tipo partidista; naturalmente que yo pienso que todo el proceso comercial es perfectible, que podemos perfeccionarlo. Y debemos actuar en esta intensión de perfeccionar el proceso comisal sobre dos premisas básicas, que son la responsabilidad y la buena fe de todos los que en una forma o en otra forma, Gobierno, Partidos o ciudadanos estamos involucrados en el mismo proceso. Después de estas consideraciones, yo quisiera añadir algunas a las ya extensas, que ha formulado el diputado Rodríguez Barrera sobre el texto del artículo 43, que reservó el diputado Ruiz Vázquez.

Afirmó y dio sus razones para pedir que no esté representado el Congreso en la Comisión Federal Electoral. El Cuerpo Electoral es heterogéneo, pero jurídicamente sus decisiones son unitarias. La representación, la del cuerpo electoral debe ser una fotografía, si cabe la expresión, de lo que representa; tomando en cuenta eso, es como se propone la integración de los organismos electorales, precisamente la imagen del Cuerpo Electoral y cuya voluntad están obligados a captar y a formar un órgano capaz de decisión y acción y que funda en su seno todos los elementos que coexisten en el electorado del país. La ley vigente ya significa un gran avance en esta concepción, pero mantiene a la Comisión Federal Electoral compuesta sólo por los partidos mayoritarios y no incorpora ninguno en las comisiones locales y en los comités distritales. El Ejecutivo de la Unión lo que propone ahora es consignar este carácter representativo del mecanismo electoral en todos los niveles, los elementos que deben concurrir en estos organismos son los que corresponden a la naturaleza de su función, un comisionado del Poder Ejecutivo encargado por mandato constitucional de proveer la observancia de las leyes, un comisionado nombrado por la representación popular y otro por el cuerpo legislativo que representa a las comunidades federales y asimilados a ellos o asimilados a ellos comisionados de todas las corrientes de opinión organizada en partidos nacionales.

Los organismos locales y distritales se integran también con comisionados de todos los partidos políticos, de eta manera se crearán organismos representativos del cuerpo electoral, datados de la unidad de acción necesaria para cumplir sus atribuciones de coordinación nacional y conformados de tal manera que constituyan una garantía para la imparcialidad en la preparación, en el desarrollo y en la vigilancia de los comicios populares.

Por lo demás esta Ley es reglamentaria de diversos textos constitucionales, éstos establecen facultades que se conceden en el pacto federal a los Poderes de la Unión, pero y para usar una expresión ya usada en esta tribuna, ya es explorado de hecho que para llevar a cabo estos poderes, estas facultades, es preciso que se concedan facultades secundarias, subordinadas o implícitas, que deben ser conducentes a la realización de la facultad expresa, la facultad constitucional. Se ha llegado a estimar en la teoría constitucional que son tres los requisitos exigidos para que una facultad implícita pueda otorgarse en relación con una expresa, el primero de ellos es la facultad, que la facultad implícita concedida dependa de la facultad expresa en la constitución. El segundo es que la relación entre ambas sea necesaria y de medio afín. Y el tercero es que se conceda por el Poder Legislativo a cualesquiera de los otros poderes y a sí mismo. Estos tres requisitos se dan en el presente caso del artículo 43. En el caso de integrar la comisión federal electoral, porque, en efecto, el Poder Ejecutivo tiene como de sus misiones, velar por el cumplimiento de las leyes; de prevenir sus infracciones y a su tiempo investigarlas con la mira de perseguir sus delitos. Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión tienen como facultad expresa la de calificar soberanamente las elecciones de sus propios miembros; y la de Diputados, además, la de calificar las elecciones de Presidente de la República. Estas diversas facultades expresas han dado lugar, por lo que se refiere al Poder Ejecutivo, y a las Cámaras del Congreso,

a diversas facultades implícitas que tienden a la realización de aquéllas. También se refirió al artículo 9o. de la Ley, ya que el Partido Acción Nacional, considera que no se debe facultar a la Comisión Federal para ajustar los plazos dentro del proceso electoral, cuando a su juicio haya imposibilidad de realizar en ello los actos ordenados.

En las extraordinarias, sí aceptan la propuesta del texto del artículo 9o.

Esta facultad de la Comisión Federal no tiene como objetivo favorecer a determinadas posiciones partidistas, como se ha afirmado. Es un hecho constatado por la experiencia que diversos eventos electorales, en ocasiones no se pueden realizar por impoderables razones en orden físico o de orden personal. Cuando un acto electoral no se realiza en la fecha ordenada en la Ley, porque se obstaculizó su realización, la misma ley señala las sanciones a que se hacen acreedores los responsables de esta obstaculización, que usted plantea; tampoco puede cumplirse con un ordenamiento cuando es impedido por un fenómeno de naturaleza. La Ley no puede dejar de conocer estas situaciones de hecho, por que se prestaría a algunas infracciones innecesarias.

Por lo que se refiere al artículo 52, y al artículo 70, creo que han sido suficientes los argumentos y amplias las razones que ha expuesto el compañero Rodríguez Barrera para desvirtuar las propuestas de modificación que se sirvió formular el diputado Ruiz Vázquez. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se consideran suficientemente discutidos los artículos 9, 43, 44, 46, 48, 58, 63, 64, 67, y 71.

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea para que en votación económica manifieste si están suficientemente discutidos los artículos 9, 43, 44, 46, 48, 58, 63, 64, 67, y 71. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si son de admitirse las proposiciones que ha hecho el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez respecto a los artículos 9, 43, 44, 46, 48, 49, 52, 58, 61, 63, 64, 67, 70 y 71.

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la Asamblea si las proposiciones de modificación de los artículos a que acaba de dar lectura el ciudadano Presidente se admiten. Desechadas.

En consecuencia, se va a proceder a la votación nominal sobre los artículos que acaban de mencionarse, en sus términos.

El C. Presidente: Señor Secretario, una aclaración: Reservamos para otra votación los artículos 49,52,61 y 70, que fueron reservados por el diputado Guillermo Ruiz Vázquez, ya que ha su vez éstos están pendientes de discusión, pues fueron reservados por la diputación del Partido Popular Socialista. En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos 9, 43, 44, 46, 48, 58, 63, 64, 67, y 71, en sus términos.

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos que acaba de mencionar la Presidencia. Por la afirmativa.

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

( Votación.)

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

Los artículos 9, 43, 44, 46, 48, 58, 63, 64, 67, y 71 fueron aprobados por 145 votos en pro y 16 en contra.

El C. Presidente (a las 16.20 horas): Esta Presidencia decreta un receso de treinta minutos para que los integrantes de la Asamblea puedan tomar un refrigerio.

- El C. Presidente (a las 17:00 horas): Se reanuda la sesión. Está a discusión el artículo 23 y tiene la palabra el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Señor Presidente: el artículo 23 separado tiene relación directa con el 24, 25, 30, 31, 39, 40, 183, 188, 199, 200 y 201. Solicitó su autorización para tratarlo en una sola intervención.

El C. Presidente: Esta Presidencia otorga su conformidad para que se discutan de una sola vez los artículos que menciona el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señores diputados: Este grupo de artículos está referido íntegramente a la creación y funcionamiento de los partidos. políticos. Uno de los datos destacados, tanto en el proyecto de ley enviado por el Presidente de la República, como en el dictamen producido por las Comisiones Dictaminadoras, como un conjunto de normas que tienen la virtud de estimular la vida de los partidos políticos, de propiciar y participar su creación, de fortalecerlos, de hacer de ellos los instrumentos necesarios con la aptitud y el vigor que en este país es necesario que tengan los partidos políticos.

Yo me permito diferir de la estimación global de este articulado en cuanto a las consecuencias que puedan tener en la vida de los partidos. No dudo de las intenciones con que se hayan propuesto. Simplemente creo, estoy seguro, que no van a sufrir el efecto que el autor de la iniciativa se propone obtener con ellos. Y este propósito quiero dar respuesta a algún requerimiento formulado por el señor diputado Flores Bernal, respecto al acatamiento del criterio con que son propuestas las Iniciativas por sus autores. En el caso concreto al acatamiento que pidió para el señor Presidente de la República, autor de esta Iniciativa en cuanto El así lo entendí El a seguir una

norma implícita o explícita contenida en el propio ordenamiento.

Me permito diferir radicalmente porque precisamente la función de este Cuerpo Colegiado es no acatar criterios superiores, es convencerse de que tienen razón y entonces seguirlos; o sostener que no tienen razón y entonces contrastarlos. De tal manera que, en esta línea que no es falta de respeto, ni falta de conocimiento de la jerarquía del autor de la Ley del proyecto de la ley, sino conciencia de la función que se nos ha encomendado, quiero poner de manifiesto entre ustedes las primeras ideas expresadas sobre que el efecto que considero que estas normas tendrán en los partidos no es fortalecerlos, no es general un ímpetu de crecimiento y de solidez en su organización y no es permitirles en una forma franca, libre democrática, la realización de todas sus actividades.

En primer término, objeto el artículo 23 porque, tratándose de la constitución de nuevos partidos políticos, se introducen en este ordenamiento cortapisas sumamente difíciles de ser superadas por los partidos que quieran iniciar su formación.

Es cierto que se redujo a 65 mil en lugar de 75 el número de miembros que deben existir en un partido que se va a formar. Ahí hay un beneficio. Se mantiene la obligación de que la fundación se realice cuando menos en dos terceras partes de las entidades de la República, ahí es la misma disposición de la Ley anterior, pero luego se pone una condición muy difícil de llenar, dada la geografía de México. En cada Entidad en que se funde un Partido Político con un mínimo de dos mil personas afiliadas, deben de estar representados cuando menos la mitad de los municipios con veinticinco personas cuando menos por cada Municipio. Piensen ustedes en los Estados de geografía difícil; en Oaxaca jamás se va a iniciar la formación de un Partido Político; hay muchos estados de la República que tienen cien municipios o más. Hay muy pocos que tiene tres o cuatro, tal vez Baja California, Colima, Querétaro y ya. Entonces, señores diputados, esa aparente facilidad para formar un Partido político tiene una cortapisa real, difícil de superar. Es lógico que se pida, que si se trata de un Partido Nacional la membresía esté distribuida en la mayor parte de las Entidades Federativas, para que esa corriente en verdad refleje una opinión Nacional; dentro de esta postura no es necesario la segunda exigencia, de que sea cuando menos la mitad de los Municipios de esa Entidad, que aporte veinticinco personas cuando menos cada uno para la constitución del Partido; si esta exigencia se cree necesaria, no discuto que pudiera ser aconsejable, pero entonces no es dar facilidades para la constitución de un Partido Político, Hay otro dato que implica dificultad, que en la Asamblea constitutiva de cada entidad estén presentes cuando menos dos mil personas. Y vuelvo a los Estados de Geografía difícil; habrá Estados que puedan concentrar dos mil personas en dos o tres lugares de su territorio; asambleas muy respetables de ochocientas o novecientas personas, que sumen entre sí las 2000 requeridas o más con las debidas precauciones de autenticidad.

Que deben dar quienes den fe de la realización de aquellos actos. Para una movilización en que una sola asamblea deban estar presentes dos mil personas requiere desembolsos fuertes, que es de suponerse no pueden sufragar los partidos en formación y que en ese caso solamente habría posibilidades de realizar con grandes desembolsos. A esto hay que añadir señores diputados la presencia de los señores notarios que no son muy generosos ni muy desprendidos en el cobro de sus honorarios.

Es difícil encontrar posibilidades económicas suficientes para realizar esta función, en orden de esta última dificultad nos hemos permitido modificar el texto propuesto en diversas normas de este capítulo, a fin de que la Comisión Federal Electoral comisione, si es posible, a los secretarios de los comités distritales o de las comisiones locales electorales que son permanentes según la ley aun cuando tengan recesos, y les dé facultades de federativos de que gratuitamente sea posible obtener su cooperación, que en este caso puede ser una función específica suya para llevar a cabo y dar facilidades realmente para la formación de los partidos políticos. En orden a estos aspectos están propuestas las modificaciones al artículo 23 que acabo de objetar.

Hay otro cambio que proponemos y creemos lógico y que creemos más apropiado a el sistema, que el que sigue esta Ley. En el dictamen de la Comisión se introduce una modificación con vistas a darle una connotación por su nombre más acorde con su contenido es una de las modificaciones que el dictamen introduce, porque esta ley también va a ser una Ley de partidos políticos, no solamente una Ley electoral. La proposición muy de acuerdo con esta modalidad consiste en que no sea el Secretario de Gobernación el que otorgue el registro. En que sea la Comisión Federal Electoral que es el órgano específico que regula la vida de los partidos; que regula el ejercicio de los ciudadanos.

Es un desplazamiento de funciones, si el Secretario de Gobernación, se le atribuye esta facultad por ser Presidente de la Comisión Federal Electoral, se está disminuyendo la capacidad, la jurisdicción de la Comisión Federal. Si es por ser Secretario de Gobernación, es más adecuado que sea el órgano colegiado que maneja el mecanismo electoral, el que otorge el registro o decrete la suspensión; o decrete la cancelación en el caso de las sanciones que se pueden imponer a los partidos y no al Secretario de Gobernación. Esto es lo que se refiere a la constitución de los partidos.

Viene en seguida lo que se refiere a la representación de los partidos. En el texto actual, los artículos 30 y 31 del proyecto, regulan cuáles son las representaciones que puede tener un partido ante los organismos electorales. Se habla de los representantes de los partidos ante

las casillas; se habla de los representantes generales para el día de la elección en un distrito o en una entidad federativa. Se dice que pueden actuar en una determinada forma, pero esta Ley no contempla la posibilidad de que el partido político puede tener representantes especiales ante las comisiones electorales y ante los comités distritales; se ha aducido como razón el que ahí van a estar representados los partidos con comisionados. Y contra esta razón está la propia expresión del Secretario de Gobernación, en el sentido de que los comisionados no deben ser políticos apasionados que deban defender o cargar de pasión política su actuación en aquel organismo, sino que deben en cuanto les sea posible, ser imparciales, desprenderse del aspecto específico de la militancia de partido y ser más funcionarios públicos que funcionarios de partido.

En la intervención del señor licenciado Moya Palencia hay este texto: ¿"Cuál es el papel que tiene el comisionado de un partido político en la Comisión Federal Electoral, en los comités distritales o en las comisiones locales electorales?, es un funcionario electoral. Se ha integrado con ese carácter a un órgano que ejerce funciones públicas y no partidistas".

Y nosotros en la Ley le estamos dando una carga de pasión política a los comisionados, porque además de las decisiones que deben de tomar, tendrán que ser gestores del partido, ya para casos y datos muy concretos; tendrán que poner para cumplirle a su partido, toda la carga de energía, de pasión y de parcialidad para sacar adelante los asuntos que les sean encomendados; cosa que puede evitarse favoreciendo la objetividad y la imparcialidad de la función pública simplemente con que sigan existiendo los representantes especiales de los partidos ante esos organismos. Pero hay todavía alguna taxativa muy grave para los representantes generales, el día de las elecciones; y es precisamente la que establece el artículo 31, mediante la cual el representante general ya no puede presentar ni gestionar, presentar protestas ni gestionar, nada ante la casillas, porque la Ley esta diciendo que solamente lo hará ante el Comité Distrital o ante la Comisión Local. Así está la redacción del artículo 31 y del artículo 30; contrariamente a ellas proponemos redacciones que permitan la representación especial de los partidos como gestores con derecho a expresarse, no a votar. Con derecho a comparecer ante las autoridades que sea necesario, en gestiones que le sean encomendadas por sus partidos. Representantes especiales para la Comisión Federal Electoral, para las Comisiones Locales Electorales y para los Comités Distritales y la posibilidad de que los generales para la elección, en un distrito o en una ciudad, puedan gestionar ese día, ante cualquiera autoridad y poder, ya sea electoral o ya sea de otro tipo.

Vean ustedes que esta legislación no permite a los partidos políticos, con estas limitaciones que establecen, velar por la pureza del sufragio, gestionar oportunamente. Están limitando y cargando de responsabilidades y de impedimentos para ejercer imparcialmente la función pública, a los comisionados que se han establecido en los diversos lugares de la organización electoral.

Después viene lo que se refiere a los medios de comunicación. El acceso a la radio y a la televisión. Si ustedes leen el artículo 39, sobre todo en la fracción III, encontrarán una reglamentación casuística, que además de tener muchas inexactitudes, hace de difícil entendimiento su contenido, incluso la respuesta que dio en esta Cámara el señor Secretario de Gobernación a la pregunta que se le formuló sobre la posibilidad del uso de la radio y la televisión, es distinta de lo que se contiene en esta reglamentación. Una inexactitud: se autorizan los medios de comunicación con tiempo pagado por el Estado durante la campaña electoral, es decir, a partir del día en que se cancela el registro de las candidaturas. Los registros de candidaturas se cancelan el día 15 de abril. Y para el día 15 de abril la campaña electoral está a medias. Por regla general, entre nosotros, en los años de elección presidencial, la campaña se inicia por noviembre o diciembre del año anterior. Y como se conjuntan, por razones de esfuerzo y de conveniencia de los candidatos, las giras presidenciales y las actividades de los candidatos a diputados y senadores, en esos años también se inicia la campaña antes de que se inicie el año, y en las elecciones intermedias, como en la próxima, no se inicia el 15 de abril; suele iniciarse ordinariamente en los meses de febrero o de marzo. Entonces hay una inexactitud, hay una confusión.

Creemos, señores diputados, que es más fácil, más lógico, más normal; ofrece más posibilidades de matiz, de corrección, de intensificación en caso de ser posible que quede solamente establecida esa participación de la siguiente manera: acceso a la radio y televisión, durante los períodos de la campaña electoral, de acuerdo con la reglamentación que para cada campaña establezca la Comisión Federal Electoral, en la que deberán establecerse absoluta igualdad de oportunidades para todos los partidos políticos nacionales.

Pasando a otro aspecto de las facilidades para los partidos, nos vamos a encontrar unas restricciones fenomenales para su actividad electoral. El Artículo 40 del proyecto, en su último inciso, exige que para la fijación de propaganda en las propiedades privadas se recabe autorización. Fijación de propaganda, pegar carteles. No se trata de pintar inscripciones más o menos permanentes ni de establecer esos monumentales anuncios publicitarios que suelen ponerse, en que por los daños que pudiera causar sí es justo que se pida la autorización. Se trata simplemente de fijar propaganda. Yo pregunto: si creen ustedes que quienes sean candidatos y traigan sus brigadas de empapeladores van a ir tocando casa por casa a ver si les dan permiso. Y pregunto: si es justo que se limiten en esa forma las posibilidades de hacer propaganda.

Pero no es solamente eso. Pasemos a artículos que, en una forma paradójica, se encuentran en el capítulo de recursos y garantías.

El artículo 183, tal como está redactado en el proyecto, prohíbe la celebración de reuniones privadas tres días antes de las elecciones, prohíbe hacer propaganda tres días antes de las elecciones, prohíbe hacer publicaciones en los periódicos tres días antes de las elecciones. No dice prohibo esto, y esto y esto, pero dice que desde tres días antes de las elecciones queda prohibida la propaganda política y no hace la excepción de en lugares privados, ni hace la excepción que contenía el antiguo ordenamiento.

Nosotros proponemos que se restituya, simplemente que se deje en vigor el artículo de la Ley anterior que dice así:

"El día de la elección y los 3 que la procedan no se permitirá la celebración de mítines, ni de reuniones políticas públicas de propaganda política, ni el uso de altoparlantes en esa propaganda."

Porque, además en el Capítulo de Sanciones en el artículo 188, fracción 5o. resulta con que es acreedor a sanciones quien ese día haga propaganda. No se dice que a doscientos metros retirado de la casilla, etc.

Creemos que son puntos que deben analizarse y que deben tenerse muy en cuenta. Finalmente vienen las expresiones de sanción para los organismos, para los partidos políticos por el retiro de sus representantes, de sus comisionados en los diversos lugares, en las diversas comisiones y Comités Distritales.

El artículo 199, establece, además de los efectos de cancelación por el Partido, por la falta injustificada de un comisionado, una sanción personal para el comisionado de suspensión de derechos políticos por seis años.

No discutimos la sanción para el partido, pero sí discutimos la sanción para la persona, porque está fuera del texto que contempla la Constitución. Si ustedes revisan el artículo 36 que obliga a la prestación del servicio electoral y el treinta y ocho que sanciona el incumplimiento de esa obligación, se encontrarán con que la Constitución contempla una sanción de un año, en la suspensión de los derechos políticos; no es jurídico que en una Ley especial se amplíen en perjuicio de las personas, las que establece la norma constitucional. Se ha dicho que aquí no se trata de particulares simplemente sino de personas nombradas por un partido para ejercer una función. Es cierto que de eso se trata pero la Constitución no distingue cuando esa persona ha sido nombrada o por un poder o por un partido. En el caso del ciudadano que ejerce funciones electorales por designación de un poder, un año establece la Constitución en la suspensión de sus prerrogativas como ciudadanos; ¿por qué en el caso de un partido se eleva a seis años esa suspensión? Creemos que está en contra del texto constitucional.

Finalmente tenemos el caso del artículo 200.

Estamos de acuerdo en que se establezcan las sanciones de suspensión o de cancelación de un registro, pero queremos que se precise el término máximo de una suspensión; porque una suspensión indefinida es peor que una cancelación. Una suspensión indefinida puede impedir incluso a los ciudadanos que dentro de un partido defieran del enfoque dado por los directivos, pero que quieran seguir ejercitando su actividad política y que pudieran resolver a formar otro partido; el hecho de la suspensión los mantiene en suspenso también a ellos respecto a la posibilidad del ejercicio de sus derechos; en cambio, una declaración categórica de cancelación resuelve el problema. Finalmente en el artículo 201 El no recuerdo exactamente el número de la fracción Else establece que es motivo de cancelación el incumplimiento de los acuerdos de los Organismos Electorales por parte del Comisionado de un partido, del representante, digo: yo pregunto ¿si una casilla es organismo electoral o no? y si incumplimiento de algo decretado por el presidente de la casilla puede ser motivo para la cancelación de un partido. Es cuestión simplemente de matizar esa expresión a fin de no dar lugar a falsas interpretaciones.

Señores diputados, tal vez en algunas cosas les parezca demasiado formalista el punto de vista que he expresado, yo he tratado con sinceridad de oscultar, de sacar conclusiones, colocándome no el aspecto apasionado de un militante o un dirigente del partido sino más bien en el otro extremo, en el que aspira a formar un partido, porque le gusta, tiene deseos de intervenir en la cuestión política, tiene ganas de reunirse con los que comparten plenamente su ideología, su postura, su mentalidad respecto a determinados problemas, y me pregunto si puede haber estímulos realmente poderosos para inducirlo a realizar ese deseo en él muy legítimo. Y me pongo yo también en el caso del militante viejo de un partido, de estar contemplando cómo lejos de abrirse realmente perspectivas que permitan mayor capacidad en el trabajo electoral, mayor participación en la realización de los actos del sufragio, si realmente es estimulante o no es estimulante este conjunto de normas que he examinado delante de ustedes.

Yo recuerdo recientes declaraciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, que la menta que los partidos políticos sobre todo los de oposición no tengan el vigor necesario, una organización sólida, una estructura maciza que pueda en contraste con el partido mayoritario en un choque de fuerzas llevar hacia un punto ascencional la actividad del ciudadano mexicano. No creo que el señor Presidente del Partido Revolucionario Institucional, desee ser derrotado por otro partido.

Simplemente creo que desea una confrontación realmente vigorosa que tenga como resultado no perder él, sino empujar a la ciudadanía, jalarla, convencerla de la posibilidad de que su esfuerzo sea aprovechado y que sea útil.

Y aquí tienen ustedes señores, diputados, una imagen muy leve de las cortapisas que van estorbando el desarrollo de los partidos; que no se debe a falta de ímpetu o a falta de convicción de quienes militamos en los partidos

independiente, que se debe fundamentalmente a la necesidad que deja exhaustas las fuerzas de ir superando determinadas situaciones y que van impidiendo una solidificación de estructuras, un vigor orgánico que realmente pueda dar efectividad con el contraste de fuerzas equiparables, dar efectividad a la democracia en México; dar impulso a los ciudadanos que deseen trabajar en el campo político. Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Raymundo Flores Bernal por las comisiones unidas que suscriben el dictamen.

El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente; señores diputados:

Tengo en mis manos la versión taquigráfica de mi interior intervención en esta tribuna. Y creo que reproduce textualmente lo que yo dije aquí. Quizá porque no soy un expositor muy habilidoso o porque el compañero Ruiz Vázquez no prestó suficiente atención a mis palabras. El ha dicho que yo afirmé cosas que no afirmado en el sentido de que debemos aprobar sin discusión, sin análisis, sin sentido crítico las Iniciativas que nos envíe el Ejecutivo. Nada más contrario a mi forma de pensar, por lo que es más importante, nada más contrario a la forma a como se han desarrollado los trabajos legislativos en el seno de esta Cámara que en las múltiples iniciativas que nos ha enviado el Ejecutivo de la Unión; nosotros los miembros de las Asamblea, incluidos los de Acción Nacional, hemos introducido una serie de modificaciones que se cuentan por cientos si contamos todas las iniciativas que han sido enviadas en esta Asamblea. Yo no creo de ninguna forma en la infalibilidad de hombre alguno de esta consideración no excluyo tampoco al Presidente de la República, por el contrario creo que en la naturaleza de esta Asamblea, es debatiente, deliberante, para conjuntar o encontrar puntos de vista de opiniones diferentes que enriquezcan los juicios y que enriquezcan los instrumentos legislativos que aquí debatimos. Lo que dije con toda claridad es que deberíamos acatar la intención del Ejecutivo; la intención del Ejecutivo en el sentido de que nos despojemos de una actitud de tipo partidista que nos obligue en no pensar en una perspectiva general y más amplia en esta ley que debe ser para la República; y que por estar tratando de proteger situaciones transistorias, temporales y de acusado aspecto personal, no lleguemos a una conclusión madura ni a una discusión fecunda de este ordenamiento. Como no creo que haya habido ninguna otra intención en la intervención del Licenciado Ruiz Vázquez, el desvirtuar el sentido de mi intervención anterior, sólo quise formular esta aclaración con objeto de que conste. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Santa Ana por las Comisiones dictaminadoras.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Voy a referirme lo más brevemente posible a las impugnaciones del señor diputado Ruiz Vázquez, que ha hecho de algunos artículos de la Ley Electoral, del proyecto de Ley Electoral, en su anterior intervención.

El señor diputado Ruiz Vázquez nos decía que el proyecto de Ley que estudiamos, aún cuando en la exposición de motivos se habla de que se facilita la construcción de nuevos partidos políticos, en realidad, se establece una serie de cortapisas que vienen a dificultar que nuevas corrientes de opinión, nuevos grupos mexicanos, puedan constituirse en Partidos políticos y obtener su registro ante la Secretaría de Gobernación.

Yo estimo, con todo el respeto que me merece la opinión personal del diputado Ruiz Vázquez, que está en un equívoco. El actual proyecto de ley, en su artículo 23, reduce el total de afiliados de un partido político en formación, a 65,000. Parece ser que la cifra en números absolutos disminuida, es muy pequeña. Lejos de ello, la cifra disminuye en relación, tomando en cuenta la fecha en que esta cifra fue fijada en el año de 1951, la cifra se disminuye en el 113% si se toma en cuenta que tomando en cuenta únicamente el número absoluto en que se reduce éste es de 13%, pero la población de 1951 a la fecha se ha duplicado. Por lo tanto, la reducción, por lo que respecta a porcentajes, viene siendo de un 113%.

Ahora bien, el señor diputado Ruiz Vázquez objeta la aparición de este artículo 23 que reglamenta los requisitos necesarios para construir un nuevo Partido político, objeta la incorporación de algunos de ellos. El se refirió en concreto al hecho de que se exija entre aquellos que asisten en una asamblea estatal, cuyo número no debe ser menos de 2,000, figuren representantes 25 representantes cuando menos, de la mitad de los Municipios que integren la entidad respectiva. Y nos hablaba de que hay Estados como el de Oaxaca, en que prácticamente sería imposible la realización de este tipo de asambleas con esta representación municipal, y de que, además, el hecho de exigirlas, dificulta ya de por sí la deformación de estos Partidos.

También nos decía el señor diputado Ruiz Vázquez si no mal recuerdo, que sí tomáramos los números que el proyecto de ley cita, de 25 por la mitad de cada uno de los municipios de la entidad, de cuando menos la mitad de los municipios de la entidad, evidentemente la cifra total rebasaría, en la mayor parte de los casos, el mínimo que la ley exige, y que habría únicamente 2, ó 3 ó 4 Estados en que esto se podría hacer con facilidad. Yo creo que la situación es la contraria. En primer lugar, el hecho de que se exija la representación de afiliados de cuando menos la mitad de los municipios de la Entidad, tiende de que el partido político que se constituya sea una organización verdaderamente con carácter nacional, una organización seria, una organización que persiguiendo la finalidad innata a todos los partidos políticos, o sea la de adquirir el poder mediante el sufragio, puede hacerse cargo con la seriedad y la

capacidad necesaria de ejercer el poder en el nivel en que lo haya conquistado mediante el voto popular.

La aparición de partidos conyunturales o de partidos que únicamente se circunscriban a cabeceras estatales o a ciertas regiones del país, tendría como consecuencia la proliferación de grupos irresponsables en la vida pública nacional que no serían capaces de ejercer con eficiencia el poder que la naturaleza en su propia organización los hace perseguir, de grupos que, constituidos muchas veces para la participación concreta en una o dos campañas electorales, buscarían fácilmente las alianzas que los harían traicionar la confianza que en sus principios depositaran los electores. Ahora bien, si esa es la intención central, cabe señalar que de acuerdo con las cifras que cita el artículo 23 del proyecto de ley, si nosotros tomamos en cuenta el número de 25 por cada uno de la mitad El uno de la mitad cuando menos de los municipios de la Entidad El encontramos que esta cifra requiere de una representación. Si tomáramos únicamente los 25 de 160 municipios. Y no son 2 ó 3 Estados en lo que con facilidad se podría hacer esto. Todo lo contrario: son únicamente tres Estados en el país los que tienen más de 160 municipios: Oaxaca, Veracruz y Puebla. Todos los demás Estados del país tienen una cifra menor de municipios que aquélla que se requeriría para tener la representación de cuando menos 25, de cuando menos 25 vecinos del municipio respectivo. De ahí, pues, que los números que nos han citado el señor diputado Ruiz Vázquez se quiebran en la práctica.

Por otro lado, la Ley Electoral habla de que esa representación, de que ese número de afiliados que se exige de una Entidad, son cuando menos 2 mil. De tal manera que Entidades como Oaxaca, Veracruz y Puebla un partido político en formación podría perfectamente bien cubrir los requisitos que señala la ley en vigor presentando un número mayor que el número de dos mil que señala el artículo 23 del proyecto.

Pero quiero dejar sentado que sólo son 3 entidades y que además se habla de mínimos y que los 25 ciudadanos que se exigen también son como mínimo en cada uno de cuando menos la mitad de los municipios de la Entidad de que se trata.

De ahí, pues que creo que la objeción que el compañero Ruiz Vázquez hace a este artículo cae por tierra. Este artículo no dificulta la formación de un Partido político nacional, tiende a abrir la puerta a la organización de partidos políticos que actúen con seriedad en el marco de nuestra vida pública. Sean capaces, repito, de asumir con la eficacia necesaria el poder en aquellos municipios, en aquellos congresos en que mediante el voto público lo conquisten.

Por otro lado, el compañero Ruiz Vázquez impugna el hecho de que sea la Secretaría de Gobernación quien conceda el registro a los partidos políticos nacional. Nos dice él que debe ser la Comisión Federal Electoral quien asuma esa responsabilidad y yo me digo ¿cómo es posible que sea, que deje de ser la Secretaría de Gobernación quien tenga a su cargo esta responsabilidad de la Ley le confiere, cuando el registro es un acto meramente administrativo; cuando el registro es un dato que obedece a la certificación de que han quedado cubiertos los requisitos de la Ley establece; cuando este acto no es de ninguna manera un acto de carácter electoral que son aquellos que le competen a los organismos electorales como es la Comisión Federal Electoral.

El desear que la Comisión Federal Electoral se encargara del registro de los partidos políticos sería desconocer totalmente la naturaleza del acto que se realiza con el registro de un partido político.

Repito, pues, las Comisiones unidas cuando dictaminaron y estudiaron concienzudamente cada una de las disposiciones de la Ley, del proyecto de Ley, tomaron en cuenta que ese acto era un acto estrictamente administrativo y que la naturaleza de los organismos electorales los aleja totalmente de la realización de este tipo de actos. Así, pues, creo que la afirmación del compañero Ruiz Vázquez queda rechazada con esta afirmación. Por otro lado el señor diputado Ruiz Vázquez objetaba el hecho de que los notarios públicos a veces cobran sumas elevadas para dar fe en los distintos actos, que el artículo 23 toma en cuenta para la formación de un Partido Político; en primer lugar, es menester hacer hincapié en que no solamente los notarios públicos puedan hacerlo, puedo hacerlo también un juez de la localidad. Ahora bien, los notarios públicos no pueden ser obligados por la Ley Electoral a prestar sus servicios gratuitamente; esta Ley no puede ir de ninguna manera contra la Ley del notariado que especifica claramente cuál es la función notarial y establece los aranceles mediante los cuales se reúnan las tarifas que los notarios tienen derecho a cobrar por los distintos actos en que intervienen. De ahí pues que me permito, con todo respeto, recordarle ninguna manera podemos convertirla, en una Ley de beneficencia política; los notarios rigen su actividad por una Ley del Notariado, una ley que establece tarifas, que establece aranceles, que no podemos de ninguna manera contravenir cuando se trata de un ordenamiento de esta naturaleza. Ahora bien, para salvar ese inconveniente de los notarios, nos dice el señor diputado Ruiz Vázquez, que sean los secretarios de los comités distritales, o de las comisiones locales los funcionarios encargados de intervenir en las distintas fases del procedimiento, para la formación de un Partido Político; pero yo me pregunto: ¿Es qué es de la competencia de los organismos electorales intervenir en lo que se refiere al registro de los Partidos Políticos Nacionales?, o bien es un acto que como hace un momento lo decíamos es de naturaleza estrictamente administrativa y por lo tanto es a la Secretaría de Gobernación, a la que le compete intervenir en su registro; pero en el proceso de la formación, si bien el organismo electoral intervenir en el proceso de formación de ese partido político, cuando menos hemos explicado con la mayor claridad

que nos ha sido posible, que no se trata de ninguna manera de ningún acto electoral, cuya realización competa a organismo de esta naturaleza. Además yo deseo recordarle al compañero diputado Ruiz Vázquez que las comisiones locales, que los comités distritales, por lo regular una vez agotados los comicios federales entran en receso durante largos períodos del tiempo, eso dificultaría gravemente en caso de aceptarse la proposición del compañero Ruiz Vázquez, dificultaría gravemente la presencia de un funcionario de la Comisión local o del comité distrital para dar fe de diversos actos procesales relativos en la formación de un partido político. Yo siento que el notario público, como el corredor en materia mercantil, tienen en nuestro país funciones muy precisas, funciones que nos permiten encuadrarlos perfectamente bien dentro de la Ley Federal Electoral, en cumplimiento de las tareas que la misma reserva para ellos, para los notarios. Yo siento que si estos funcionarios son utilizados en la legislación mercantil, en la legislación de todas las materias en nuestro país, si rigen su actividad por medio de los distintos legales de acuerdo con la naturaleza de los actos en que se ven obligados a intervenir, no hay razón alguna para prescindir de su intervención en la Ley Federal Electoral, en la formación de los partidos políticos nacionales y si hay muchas razones para apoyar su intervención en la formación de los partidos políticos nacionales. Nos dice el compañero Ruiz Vázquez, en el artículo 30 también, diputado Ruiz Vázquez, perdón, es el artículo 30 también ¿verdad? El Art¡culo 30 se refiere como todos ustedes saben al derecho que los partidos políticos nacionales tienen para nombrar un representante de casilla, un representante ante las mesas directivas de casilla. El artículo 30 tal y como está redactado especifica y claramente cuáles son las funciones del representante de partido en la mesa directiva de casilla. Y en estricta conexión con el artículo 31, que limita a los representantes generales del partido a la presentación de protestas, ante la comisión distrital, o ante el comité distrital o ante la comisión local, e impide que se apersonen en las casillas para hacer esas protestas. Nosotros creemos que estas dos disposiciones tal y como están redactadas, facilitan el orden del proceso electoral. No hay razón para que si un partido político tiene un representante ante la mesa directiva de una casilla, se duplique la acción del representante del partido ante esa mesa directiva con la acción de un representante general. Es, pues, congruente, es, pues lógico que se determinen los niveles de acción de uno y otro. El representante de la mesa directiva, al representante ante la mesa directiva de casillas, puede actuar en el ámbito que su propio nombre, que su propio nombre esta determinándole la función de un representante ante mesa directiva de casillas, obvio es actuar ante la propia mesa de directiva de casillas, valga la redundancia. Y obvio es que el representante general, se limite, limite a su actuación a otro tipo de organismos electorales, a organismos electorales de otro nivel y que haga valer las protestas y las quejas que crea procedentes ante el comité distrital o ante la comisión electoral correspondiente. Estableciéndose así, una congruente línea de acción entre el representante de mesa de casilla y el representante general de un partido en un comité, en un comité distrital o en una comisión local electoral.

Por lo que se refiere a las prerrogativas de los partido políticos nacionales; concretamente, la que se refiere al acceso de los partidos políticos a la radió y a la televisión, debo decir a esta Asamblea que la fracción III a la que aludía el señor diputado Ruiz Vázquez tiene una redacción perfectamente clara: "Los partidos políticos pueden disponer del tiempo del Estado, el tiempo del Estado, hasta 10 minutos quincenalmente", Si bien, esta participación de los partidos políticos en la radio y en la televisión de acuerdo con el texto del proyecto de ley se inicia una vez cerrado el registro de candidatos, debo decirles, que los partidos políticos nacionales tienen derecho cuando menos, en igualdad de circunstancias, sin contar los primeros días del mes de julio, sino solamente la segunda quincena de abril, el mes de mayo y el mes de junio a 5 intervenciones, 50 minutos cuando menos, en cobertura nacional.

Si ustedes recuerdan las cifras que durante su comparecencia en esta Cámara, citó el señor Secretario de Gobernación, durante la última campaña electoral en Inglaterra, el partido que mayor tiempo había tenido en la radio y la televisión había sido de 35 minutos; 50 minutos del tiempo que corresponde al Estado y del cual los partidos podrán disponer gratuitamente, no solamente en lo que se refiere al tiempo; gratuitamente en lo refiere a la producción que corre a cargo de la Comisión Federal Electoral; a cargo del presupuesto de la Comisión Federal Electoral. Y deseo recordar al señor diputado Ruiz Vázquez, que durante la comparecencia del señor Secretario de Gobernación se planteó por parte de un compañero diputado de mi partido, el deseo, su deseo personal, o cuando menos su duda personal acerca de por qué ahora adoptábamos esta modalidad, de permitir el acceso gratuito de los partidos a la radio y a la televisión, no se había seguido el sistema que por lo regular han adoptado países que tienen esta modalidad , o sea el de proporcionar el tiempo en una forma proporcionar al número de votos obtenidos en la última elección.

Siento yo que el hecho de que el proyecto de Ley, considere la participación de los partidos políticos nacionales en forma igualitaria, independientemente de cuál sea su fuerza electoral, independientemente de cuáles hayan sido los resultados en las últimas elecciones, es un proyecto demasiado bondadoso; demasiado bondadoso, no porque otorgue graciosamente nada, sino porque propicia el juego igualitario de los Partidos ante la opinión pública nacional, porque a todos da la misma oportunidad, afecto de poder exponer sus tesis, sus plataformas, sus

lineamientos de Partido ante el cuerpo electoral, ante aquellos ciudadanos que obviamente cada uno de los distintos Partidos políticos que participan en el juego electoral, quieren atraerse a sí mismo, para aquellos ciudadanos cuyas simpatías quieren ganarse; para aquellos ciudadanos a quienes desean hacer llegar sus plataformas de principios, sus tesis, sus pronunciamientos, sus puntos de vista sobre los problemas de la vida nacional. De ahí pues, que siento yo que el artículo 39 de esta iniciativa que se refiere a la radio y a la televisión durante las campañas políticas, es perfectamente claro. Que se podría haber dejado a la Comisión Federal Electoral el señalar la forma en que se hubiera podido acceder a la radio y a la televisión, los términos en que en cada campaña electoral se hubiera planteado esta participación, es cierto. Podríamos haberlo dejado, como podríamos haber dejado muchas cosas. ¿Por qué no se dejó el señalamiento a la Comisión Federal Electoral? Por que en un régimen como en el que vivimos, en que la radio y la televisión no son propiedad del Estado, sino están sujetos a un sistema de concesión federal, el Estado puede, el Estado debe saber perfectamente bien cuales son las modalidades que va a imprimir a los medios de comunicación, qué es aquello de lo que el Estado va a poder disponer para entregar a los partidos políticos. Que esto el día de mañana puede ser reformado porque los legisladores que vengan, porque otra legislatura que nos suceda encuentre; en virtud de la experiencia acumulada, que esta disposición merece una reforma, están establecidos los mecanismos constitucionales para ello, están establecidos perfectamente bien cuáles son los procesos que se pueden seguir para que con la experiencia acumulada, el día de mañana puede mejorarse estas disposiciones que por primera vez aparecen en nuestro país en un ordenamiento de tipo electoral. No se es casuístico. Se ha querido, para seguridad de los propios partidos, fijar con gran claridad cuáles son los términos en que van a acceder a la radio y a la televisión. Es la primera vez que en nuestro país los partidos políticos tienen una oportunidad de esta naturaleza. No podíamos, de ninguna manera, dejar un precepto de esta naturaleza dejarlo sin precisión. No podríamos abandonarlo a una reglamentación posterior. Que no funciona, que es necesario hacer modificaciones. Muy bien. Esta Cámara, los legisladores que nos sucedan, con vista en las experiencias acumuladas podrán hacer las modificaciones que crean pertinentes al texto de la Ley Electoral Federal.

Se impugna el artículo 40 en virtud de que él mismo obliga a contar con el permiso del propietario de un inmueble para hacer en él la fijación de propaganda. Y yo pregunto: ¿puede la Ley Electoral, que estamos estudiando, contrariar una disposición constitucional que ordena que nadie puede ser molestado en su persona, en su familia, en su casa o domicilio? Podemos nosotros obligar a cualquier ciudadano, obligarlo a admitir propaganda de un partido político, cualquiera que él sea, sin su pleno consentimiento? ¿Podemos dañar o deteriorar un inmueble si este ciudadano no ha dado su consentimiento expreso a tácito para hacerlo? ¿Podemos contrariar una disposición constitucional de esta naturaleza? ¿Es materia de la Ley Electoral fijar las modificaciones a que está sujeta la propiedad cuando menos en lo que se refiere a sus lineamientos generales? Yo siento que esta disposición es acorde con el texto constitucional. Yo siento que ningún mexicano puede ser molestado en su persona, en su familia, en sus bienes o en su posesiones sino es con su expreso consentimiento o con una orden judicial.

De ahí, pues que estas disposiciones del artículo 40, tienen una razón que rebasa el ámbito meramente electoral y se ubica en el ámbito meramente constitucional.

Nos decía el señor diputado Ruiz Vázquez que el artículo 183 es confuso. El artículo 183 establece la prohibición de realizar propaganda política 3 días antes de la elección. Nos decía él que el artículo 183 prohíbe reuniones privadas, ¡ qué como se va esto a reglamentar, cómo es posible que esté una disposición de esta naturaleza en la Ley Electoral!

Yo quiero, si ustedes me lo permiten, dar lectura al artículo 183 que está redactado en la siguiente forma:

"No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas, ni cualquier otro acto de propaganda política el día de la elección y de los 3 que le procedan".

Como se ve, obviamente no está tomado en cuenta, no están tomadas en cuenta las reuniones privadas que en un momento dado salen del ámbito de la propaganda política. Una reunión privada no constituye un acto de propaganda política, una reunión pública si constituye un acto de propaganda política, pero el artículo 183 es muy claro al respecto, habla precisamente de reuniones públicas, no se refiere como creo que no por mala fe, sino probablemente por algún olvido involuntario del señor diputado Ruiz Vázquez él lo señaló que se refería a reuniones privadas. Lejos de eso yo le suplico al señor diputado Ruiz Vázquez lea con detenimiento el texto del artículo 183 en el que quiero pensar, que no quiero pensar sino pienso que se debió a un olvido de su parte sobre el texto de esta disposición.

Impugna el señor diputado Ruiz Vázquez el artículo 199 del proyecto. El artículo 199 del proyecto se refiere a la suspensión, hasta por 6 años, de los comisionados de un partido político que sin causa justificada faltaren a más a cuando menos 2 sesiones consecutivas del organismo electoral ante el cual estén acreditados, del cual formen parte. Nos cita el artículo 38 de la Comisión Federal en donde se habla de que a los ciudadanos que incumplan obligaciones de tipo electoral, de aquellas que señala el artículo 36 de la propia Constitución, se les impondrá una sanción de un año de prisión; se nos dice que esta sanción señalada por la Ley Electoral va más allá de la que señala el texto constitucional; si el señor diputado Ruiz Vázquez lee con detenimiento el artículo 36 de la

Constitución, verá que ésta es una obligación muy distinta a aquella a la que se refiere el propio artículo 36 Constitucional; no es el mismo supuesto el que contempla el artículo 36 de la Constitución, al que contempla el artículo 199 del proyecto que estudiamos; por lo tanto, no siendo el mismo el supuesto, no puede ser de ninguna manera, en la misma la consecuencia. No hay, aquí se habla de un comisionado, de un funcionario de un organismo electoral, cuya función es de interés público, un funcionario de un organismo electoral, cuya labor se refleja en algo, que es fundamental para todos los mexicanos como es el desarrollo, la preparación y la vigilancia eficaz de un proceso electoral. La Constitución habla de aquéllas obligaciones, que el ciudadano tiene la obligación de ejercer en su artículo 36 y podríamos relacionarlas en un momento dado ¿Por qué no? con aquella del artículo 5o. que establece como obligatorias las labores censales y comerciales, pero aquí se está contemplando el supuesto de un funcionario de un organismo electoral como es un comisionado; la sanción de 6 años pues no rebasa, no contradice de ninguna manera, el mandato constitucional; siente la Comisión Dictaminadora, que esta disposición se ajusta totalmente a los dispuesto por la Constitución General de la República, que no contraría de ninguna manera las disposiciones de los artículos 36 y 38 de la propia Constitución General de la República. En el artículo 200 el señor diputado Ruiz Vázquez habla de las inconveniencias que existen de mantener la alternativa entre suspenderé y cancelar el registro de un partido político nacional cuando no acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral, nos dice él que debemos ponerle un término a la suspensión porque en un momento dado ésta va a ser indefinida sería más grave aún que la cancelación del registro. Si el señor diputado Ruiz Vázquez se permite leer con detenimiento el artículo 200 tal y como en el dictamen lo puso a la consideración de esta Asamblea la Comisión que tuvo a su cargo el estudio de la iniciativa, va a encontrar perfectamente claro cuál fue el espíritu de graduar las sanciones que en los distintos supuestos se contempla el artículo 200 se aplican. La iniciativa contempla bajo una misma sanción diversos casos que ahora se han separado. La iniciativa ha graduado la sanción y la explicación que se da en el dictamen que además es fuente de interpretación de la Ley, puede darle a señor diputado Ruiz Vázquez la dimensión exacta de la sanción que aquí se habla, de la suspensión. No se trata de tener una amenaza permanente de suspensión indefinida sobre cualquier partido político, para una sanción grave y así se dijo claramente, para una sanción grave está la cancelación y así se dice en el dictamen claramente, para una sanción que amerite cancelar el registro de un partido político nacional está establecida, no tendría caso establecer dos sanciones cuya gravedad se confundiera en un momento determinado, a mayor abundamiento me permito repetir al señor diputado Ruiz Vázquez que el dictamen de las Comisiones cuando hace sus consideraciones sobre el artículo 200 establece claramente cuál fue el espíritu de las Comisiones al tratar este artículo, graduar sanciones no hay pues de ninguna manera de amenaza de una suspensión indefinida, no hay la intención de tener una amenaza permanente sobre los partidos políticos nacionales al someterlos a un procedimiento que sería un poco jalado de los cabellos como una suspensión indefinida. Para eso se establece en el propio artículo 200 la posibilidad de la cancelación.

Por último, el señor diputado Ruiz Vázquez nos habla del artículo 201 concretamente, es la fracción segunda, señor diputado.

La fracción segunda que dice: "La Secretaría de Gobernación podrá suspender el registro de un partido político en los siguientes casos: cuando incumpla los acuerdos tomados por la comisión federal o el organismo electoral ante el que tiene acreditados comisionados."

Nos dice el señor diputado Ruiz Vázquez: "Señores, cómo es posible que cuando un representante, cuando un funcionario de casilla, cuando un representante de casilla deje de incumplir ciertos acuerdos, vaya a suspender el registro del partido político nacional".

El comentario lo dejo a ustedes: en las casillas no hay comisionados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor presidente, señoras y señores diputados:

Voy a ser muy breve. El comentario que dejó a ustedes el señor diputado Cuauhtémoc Santa Ana, yo lo voy a hacer. Sufrí un error al afirmar que se trataba de que un funcionario de casilla, que tomaba una determinación la inobservancia de ese acuerdo podría ser ocasión de cancelar un partido; acepto el señalamiento que me ha hecho. Pero en lo demás, no voy a tratar de rebatir las opiniones del señor diputado Santa Ana. Simplemente voy a precisar hechos.

Yo no planteé el problema de que a través de la suma de los delegados a la fundación de un partido en función de los municipios se tuviera que exceder la que consideró como mínima, el proyecto a discusión. Segundo, no plantee la gratitud de los servicios públicos de los notarios; lejos de mí el hacerlo porque sé que los llevarán a la cárcel, harían gratuitamente esas funciones. Tercero, la Constitución en su artículo 36, en cuanto se refiere a las funciones que son obligatorias, dice esta expresión: "las funciones electorales", si no es función electoral ser comisionado ante un organismo, entonces, estoy en un error, pero creo que sí es función electoral.

Respecto a la posibilidad de que fueran los secretarios de los comités distritales y de las comisiones electorales los que dieran fe de los requisitos para la construcción de los partidos, no es una cosa fuera de lugar porque la ley contempla que estos organismos son permanentes y que cuando se necesite que se reúnan

las comisiones, lo citará la Secretaría de Gobernación.

Señor diputado, un partido político no se crea con mucha frecuencia. En los últimos 10 años no se ha creado ninguno en México. De manera que no sería nada gravoso y sí muy propio de este organismo, el que para dar realmente facilidades pudieran estos funcionarios auxiliar a los federatarios normales; que los jueces cuando son federatarios tampoco actúan con gratitud sino que están autorizados para cobrar emolumentos.

Finalmente, en lo que se refiere al artículo 200 sobre la graduación de las sanciones. El primer párrafo del artículo 200 se refiere a las faltas en la Comisión Federal Electoral y es el que habla de la suspensión o cancelación nacional del partido. Si no hay un empeño en que pueda realizarse una suspensión indefinida, ¿por qué motivo no se puede poner en la ley que la suspensión debe ser limitada?

Hoy estamos nosotros haciendo una ley, tenemos al autor de la ley, del proyecto, al funcionario de Gobernación que está informando de todas estas cosas. Mañana serán otros. Y dejar la contingencia de que mañana pueda suceder una cosa que no quiso el legislador cuando en este momento se puede evitar, me parece que es diferir la solución de posibles problemas que estamos viendo y que pueden presentarse. No estamos nosotros regateando la sanción simplemente queremos que se tenga seguridad en el riesgo que se puede correr respecto a lo que pueda sobrevenir.

Creemos que debe hacerse estas modificaciones. Esto es todo, señores gracias.

Un momento, voy a dejar en la Secretaría, el proyecto de Reformas de las enmiendas propuestas a cada uno de ellos, con el objeto de que sirva la Presidencia ponerlas a consideración de ustedes y en su caso mandar que se consignen en el Diario de los Debates.

Artículo 23, Fracción II, inciso 2. Se suprime la fase inicial "Que concurrieron al acto cuando menos los dos mil afiliados a que se refiere la fracción I".

Quedará redactado en los siguientes términos: El número de afiliados que hubieren concurrido, y que compruebe con base en las listas nominales... Se suprime el inciso 3.

El párrafo que aparece a continuación del inciso 5 deberá quedar redactado en la siguiente forma: En el certificado de todas estas actuaciones deberá asentarse, además, el sistema seguido para calcular la asistencia del número de afiliados que estuvieren presentes y el número de la credencial permanente. Al final del Artículo deberá agregarse un párrafo con el texto siguiente:

"La Comisión Federal Electoral, cuando el Comité Organizador del nuevo partido se lo solicite, deberá designar un representante suyo que verifique, gratuitamente, las funciones a que se refieren las fracciones II Y III. Dicho representante será, de preferencia, el Secretario del Comité Distrital o de la Comisión Federal Electoral en cuya jurisdicción se realicen los actos a que este artículo se refiere".

Artículo 24. Se agrega un párrafo final con el siguiente texto:

La secretaría de Gobernación turnará inmediatamente la solicitud y la documentación correspondiente a la Comisión Federal Electoral a fin de que el titular convoque sin demora a los integrantes de dicha Comisión a sesiones extraordinarias en los términos del artículo 47 de esta Ley.

Artículo 25. Se sustituye la frase "La Secretaría de Gobernación resolverá lo conducente" por la Comisión Federal Electoral resolverá lo conducente. Artículo 30. Agregar el siguiente párrafo con el siguiente texto: Los partidos políticos nacionales tienen igualmente derecho a designar un representante especial, propietario y un suplente ante la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales y los Comités Distritales los cuales podrán concurrir a las sesiones que celebran dichos organismos e intervenir de palabra su deliberaciones. Podrán también gestionar ante el organismo respectivo, lo conducente en beneficio del partido que representan, interponen y tramitar los recursos procedentes y formular las protestas a que hubiere lugar.

Artículo 31. Los partidos podrán nombrar representantes generales en el número que determinen cada Comisión Local o Comité Distrital, de acuerdo con las peculiaridades de las circunscripciones de que se trate, el que nunca será menor de un 15% del de las casillas que se instalen en ellas. Su función será vigilar el cumplimiento de la Ley, la efectividad del sufragio el día de la elección, en las entidades y en los Distritos para los que sean nombrados.

Tendrán la facultad de promover gestiones, interponer recursos y elevar protestas, en nombre del partido que representen ante cualquier autoridad electoral o administrativa de la jurisdicción del organismo ante el cual estén acreditados.

El órgano electoral ante el que fueren acreditados los representantes generales o especiales de los partidos políticos deberán expedir a dichos representantes la correspondiente credencial que servirá a éstos para demostrar su carácter.

Artículo 39, fracción III: Acceso a la radio y televisión, durante los periodos de Campaña Electoral, de acuerdo con la reglamentación que para cada campaña establezca la Comisión Federal Electoral, en la que deberá establecer absoluta igualdad de oportunidades para todos los partidos políticos nacionales.

Artículo 40. Se suprime el inciso 4 de la fracción III y se sustituye en el párrafo final con el siguiente texto: "En los edificios y obras de propiedad particular, la inscripción de propaganda sólo podrá hacerse con el permiso del propietario o del usuario de ellas"

Artículo 183. El día de la elección y los tres que la precedan, no se permitirá la celebración de mítines ni de reuniones políticas de

propaganda política, ni el uso de altoparlantes en esa propaganda.

Artículo 188, fracción V. A quien el día de la elección haga propaganda política en favor de algún candidato o partido, en las casillas electorales o en cualquier otro lugar que diste menos de 200 metros de la misma.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones unidas que dictaminan, el diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Voy a referirme lo más brevemente que me sea posible a dos de los puntos tocados por el señor diputado Ruiz Vázquez en estos momentos, porque creo que los otros quedaron ampliamente explicados por él como por un servidor en nuestras anteriores intervenciones. Nuestros puntos de vista - tanto el del señor diputado Ruiz Vázquez como el de su servidor - han quedado muy claros, pero quiero hacer hincapié en lo que se refiere a dos aspectos.

El primero de ellos, el referido al artículo 36 constitucional, en relación con la propia Ley Electoral. El artículo 36 constitucional nos dice: "son obligaciones del ciudadano de la República...y luego, en la fracción V, nos dice: "desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado" Este artículo está estrechamente relacionado con el artículo 38 del propio Código fundamental, cuyo último párrafo, el artículo 38 nos dice: "los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden..."y luego enumera los distintos casos en que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos. Pero en el último párrafo nos dice: "La ley fijará en los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación."

El último párrafo del artículo 38 me voy a permitir repetirlo: "La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación". De ahí, pues, que la sanción establecida por la ley electoral en lo que se refiere a los seis años de suspensión de los derechos políticos del comisionado, del funcionario público, no es el mismo caso que establece el artículo 36 que me permití leer, que se refiere a los derechos políticos del ciudadano que se suspenden. Es otro el caso; es el caso de un funcionario público, como es el funcionario de un organismo electoral. Y a mayor abundamiento, recuerdo el último párrafo del artículo 38 de la propia Constitución.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo (desde su curul): Me permite, señor diputado, hacer a usted una aclaración.

El C. Santa Ana Seuthe, Cuauhtémoc: Sí, compañero diputado, diga usted.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo (desde su curul): El artículo 38 a que usted se refiere dice: "Los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Una de ellas es la fracción V que usted leyó:

"Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones y las de jurado". Y a la pena máxima de suspensión es ésta: "Esta suspensión durará un año y se impondrá, además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley."

No considera usted que este máximo de suspensión de un año se relaciona con los casos en que se pierden los derechos y los demás en que se suspenden y la manera de hacer la rehabilitación que usted leyó y que está implícita en el artículo 38.

El C. Santa Ana Seuthe, Cuauhtémoc (continuando): Gracias por su aclaración, compañero Ruiz Vázquez. Voy a contestar el argumento del compañero Ruiz Vázquez.

Nos remite a la fracción I del artículo 38 en que nos dice: "Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se pierden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36." A continuación dice: "Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley." El último párrafo dice, en relación con la fracción I: "La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano".

¿Cuál es el contenido más importante de la calidad de ciudadano? ¿Qué es lo que determina en un momento dado la calidad de ciudadano? ¿Qué es aquello en que consiste fundamentalmente esa calidad del ciudadano?

Ese concepto, desde la antigua Grecia, desde la antigua ciudad - Estado, tiene un contenido eminentemente político. Los derechos y prerrogativas de ciudadano, los más importantes. Aquellos que conforman su principal órbita de acción son, precisamente, derecho y obligaciones de carácter político. Esto no es de ahora, no es propio tampoco de nuestro régimen constitucional o de nuestro sistema político. Esto es algo tan viejo como las narraciones de la ciudad - Estado en la vieja Grecia. De entonces para acá la calidad del ciudadano en está y en todas las legislaciones del mundo lleva implícito principalmente el ejercicio de derechos políticos y la obligación de cumplir ciertas exigencias también del mismo carácter político que la Constitución de un país, el Código fundamental de un país establece a sus nacionales. De ahí, pues, que el último párrafo del art¡culo 38 Constitucional, que dice textualmente: "La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano". No puede tener otro contenido que estrictamente aquellos derechos y prerrogativas de carácter político. De ahí que el supuesto que contempla la Ley Electoral, que lo que se refiere a la suspensión por 6 años de los derechos políticos de aquellos comisionados que en forma consecutiva faltaren sin causa justificada en más de dos ocasiones, están encuadrados perfectamente bien en el ordenamiento constitucional.

Quiero, en segundo término, hacer referencia al artículo 200 Constitucional, al artículo 200 del proyecto de Ley Electoral.

Quiero permitirme leer, señor diputado Ruiz Vázquez, una cuartilla del dictamen de las

Comisiones. Ahí donde yo le decía que estaba el espíritu de la sanción, ¿cuál era la intención que las Comisiones habían perseguido al graduar la sanción que inicialmente se establecía en la Iniciativa para casos que ahora contemplan diverso tipo de sanciones?

"Este precepto de la Iniciativa - refiriéndonos al artículo 200 - establece las sanciones aplicables al partido político que incumpla sus funciones de corresponsabilidad en los organismos electorales. Dado que la Iniciativa establece como un derecho y una obligación acreditar comisionados en la Comisión Federal, Así como su presencia permanente en ella y, por otro lado, concede el derecho potestativo de integrarse a las comisiones locales y comités distritales, pero una vez acreditados se les obliga a permanecer integrados al cuerpo en cuestión, la sanción se graduó desde la suspensión hasta la cancelación del registro del partido infractor." Aquí está claro cual fue la intención de las Comisiones unidas. Está claro que el artículo 200 del proyecto que estudiamos, de ninguna manera preveé sanciones a las que el señor diputado Ruiz Vázquez se refería.

A mayor abundamiento el artículo 203 del proyecto que estudiamos que no fue impugnado con el señor diputado Ruiz Vázquez. Este artículo dice lo siguiente:

"Ninguna suspensión o cancelación de registros de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga defensa para lo cual deberá ser citado a fin de que conteste los cargos y presente las pruebas correspondiente a su justificación. El artículo 203 que establece la garantía de audiencia evita totalmente la posibilidad a la que el compañero Ruiz Vázquez se refería, de ninguna manera sanciones al margen de la Ley; no hay ninguna intención disfrazada, el hecho de respetar el mandato Constitucional en que se refiere a la garantía de audiencia da prueba clara de la buena fe que ha presidido el trabajo de las Comisiones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, para que en votación económica manifieste si los artículos 23, 24, 25, 30, 31, 31, 39, 40, 183, 188, 199, 200 y 201 están suficientemente discutidos.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si los artículos 23, 24, 25, 30, 31, 39, 40, 183, 188, 199, 200 y 201 están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si son de admitirse las proposiciones que ha hecho el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se consulta a la Asamblea para que, en votación económica, manifieste si se aceptan las proposiciones hechas por el señor diputado Ruiz Vázquez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechadas.

El C. Presidente: Sírvanse tomar nota la Secretaría que se reservan para votación posterior los artículos 39 y 200 hasta en tanto se reciban las opiniones sobre el particular del Partido Popular Socialista.

En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos 23, 24, 25, 30, 31, 40, 183, 188, 199 y 201 en sus términos.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 23, 24, 25, 30, 31, 40, 183, 188, 199 y 201. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a preceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Los artículos 23, 24, 25, 30, 31, 40, 183, 188, 199 y 201 fueron aprobados por 145 votos en pro y 17 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión la fracción III del artículo 39.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente, señor Vicepresidente, honorable Asamblea:

En esta prolongada sesión de hoy, nos corresponde elaborar un alegato sobre una cuestión que a nuestro juicio reviste características de una importancia, si no vital, que sí lo es, sí extraordinaria para la vida futura de nuestro país en su proceso revolucionario de desarrollo.

El artículo 39 en su fracción tercera habla en sus inicios subsiguientes de la prerrogativa que tienen los partidos políticos en hacer uso de la radio y la televisión en el tiempo reservado al Estado durante las campañas electorales. Esta cuestión plantea algunas interrogantes que llegan a lo hondo de las luchas políticas de nuestro país y además, tienen la enorme virtud de ser tocadas por la Ley Electoral. Debemos reconocer antes de iniciar este intento de alegato, lo extraordinariamente valioso, lo positivo que es que el Poder Ejecutivo abra la puerta a los partidos políticos para que hagan uso del tiempo de la radio y la televisión.

Sin embargo, por tocar precisamente este problema, es por lo que el Partido Popular Socialista hace uso de la tribuna.

¿Qué es lo que ha sucedido en los últimos años, que han producido en el mundo, pero particularmente en México, en el mundo capitalista, pero particularmente en México, conmociones graves en la vida estudiantil y que ahora empieza a penetrar en el campo de la clase trabajadora y campesina?

Ha sucedido que las contradicciones en nuestro país han sido tan agudas ya, llegan a tal grado de gravedad que hay una inquietud justa tanto en el pueblo por producir cambios positivos como en los gobernantes revolucionarios por realizarlos.

Algunos consideran que el poder ejecutivo está adoptando medidas de trascendencia a efecto de evitar que se produzcan rupturas sociales que conduzcan a nuestro país a una situación incluso de guerra civil. A nuestro juicio no es así. Se va a lograr indudablemente a resolver democraticamente estos problemas que no se produzcan estos hechos graves; pero no consideramos que ése sea el objetivo. El objetivo a nuestro juicio de las medidas revolucionarias del régimen con superiores, son producto consiente de la necesidad de transformar a nuestro país; sin embargo, esa convicción, ese deseo de cambio, esas vías abiertas por el Poder Ejecutivo actualmente, han llegado a la conciencia de los mexicanos, han llegado a la conciencia de las clases trabajadoras y de la juventud; lamentable gran parte del pueblo mexicano todavía no aprende, no hace suyas estas intenciones de cambio debido a que no les llega la información, la información necesaria, la información debidamente orientada, para que impulsen estos cambios, no sólo eso. Seguramente todos ustedes y a nosotros nos ha acontecido, han tenido la vivencia de que en ocasiones, como ya lo hemos planteado desde esta tribuna, se rehuye, se soslaya, se evita la defensa de los aspectos positivos del régimen revolucionario de nuestro país a afecto de que no nos llamen gobiernistas, vendidos, entregados al poder público, y todavía hace ocho días, escasos ocho días, en una reunión de maestros, de jóvenes y de trabajadores de la industria eléctrica, discutíamos con varias gentes del partido de la mayoría en que unos documentos que estábamos produciendo en conjunto plantearon abiertamente la necesidad de impulsar y defender la obra revolucionaria del actual régimen. No sin extrañeza, pero eso sí, sin sorpresa, escuchábamos la opinión de estos compañeros diciendo que si nosotros poníamos eso en esos documentos la gente no les iba a hacer caso porque los iba a calificar de documentos gobiernistas.

¿Quién es el que ha difundido estas ideas que impiden que se avance con celeridad? Los organismos, los órganos de difusión, radio, televisión y prensa. Nuestro país de encuentra, como todos sabemos, en un grave conflicto interno, y presionado desde el exterior. Se necesitan cambios; se requiere romper estructuras viejas; se requiere cambiar los modos de vida de nuestro país para hacerlos mejores para todo el pueblo. Pero, al impulsarse estos cambios, choca con la resistencia de las fuerzas - lógica resistencia - , de las fuerzas que salen afectadas en estos cambios.

Hoy nada más, el Presidente de la República envío al Congreso una iniciativa referente a las inversiones extranjeras. Durante dos años, ha estado enviando constantemente iniciativas de ley que han sido discutidas y aprobadas por el Congreso, que chocan los intereses de las fuerzas colonialistas, imperialistas que pretenden explotar y continuar explotando a nuestro país. Es lógico entonces que estas fuerzas se resistan también a los cambios. ¿Que se requiere para que estos cambios se produzcan y para que el pueblo mismo los abrace con pasión? Se requiere que el pueblo tenga conciencia de estos cambios. Se requiere que desee el mismo pueblo realizarlos por esas vías. Lo fundamental, entonces, es ganar la conciencia popular para que estos cambios se produzcan, nada más que el enemigo que se encuentra afectado, el que sale afectado con los cambios piensa lo mismo: para evitar cambios que esos cambios se produzcan, debemos ganar la conciencia nacional, la conciencia popular, para que se resistan a que se realicen e, incluso, para que luche contra ellos.

Y en este combate estamos, en esa lucha estamos. Nada más que por razones que no desconocemos, de intereses de clase, de que en el fondo del propio Poder Ejecutivo Público, se encuentran incrustados elementos de los que salen afectados con los cambios o también de otros que, en el ejercicio del poder, siendo revolucionarios de origen se fueron enriqueciendo y paulatinamente fueron dividiendo al campo contrario, evitan estos grupos de conciencia revolucionaria del pueblo se desarrolle. Estos cambios, por los que todos estamos luchando, deben ser realizados por la convicción de todo el pueblo. El imperialismo norteamericano y la resistencia interna son los que tienen en sus manos todos los instrumentos de información, absolutamente todos. 473 estaciones de radió frente a dos estaciones culturales en toda la República. El sistema de televisión se encuentra en manos de un grupo de financieros.

Centenares, miles de horas de transmisión se utilizan para formar la conciencia nacional. Toneladas de tinta y de papel se emplean todos los días para deformar la conciencia nacional, para impedir que el pueblo tenga conciencia de la necesidad de los cambios y ahí radica el peligro. Todos ustedes escuchan comentaristas, noticieros tendenciosos, programas en que aparentemente se discuten problemas nacionales pero lo hacen para combatirlos, exclusivamente para combatirlos. De esa suerte, entonces, el artículo 39, en su fracción 3a, tiene un elevado valor porque abre la perspectiva de que el ambiente de información llegue una información distinta, una información con responsabilidad de organismos políticos debida y permanentemente organizados. Si nosotros no logramos y estoy hablando en mi carácter de miembro de partido, pero al hablar de nosotros estoy hablando del conjunto. Si todos los partidos políticos, si todos los miembros de los partidos no logramos ganar la conciencia nacional para realizar los cambios que estamos necesitando, va a ser muy difícil que el pueblo mexicano cambie su mentalidad en el sentido que las fuerzas negativas han ido creando, no de una manera

inconsciente, en debida coordinación. El Plan Tanaca de 1953, el Plan Columbia de 1958 y los planes actuales de ganar la conciencia de los pueblos latinoamericanos están en pleno auge.

El compañero Ruiz Vázquez de Acción Nacional decía que el Partido Popular Socialista lo decía con toda tranquilidad, cortesía también, estaba pacientemente, aceptada, pacientemente, esta nueva Ley y la veía como positiva; no es que sea pacientemente; es serenamente, porque sabemos bien, que para que en una sociedad se produzcan determinados fenómenos, se necesita que previamente surjan las posibilidades de que estos fenómenos se realicen; nuestros cambios, estos fenómenos producidos, a su vez crean las condiciones necesarias para nuevos fenómenos, para nuevos cambios; pero si las posibilidades reales existen para producir los cambios, no vemos por qué en esta Ley Electoral se limite a la etapa electoral; hay una contradicción, no la que ve el Partido de Acción Nacional, que es una contradicción menor, una contradicción de más alto rango; o los partidos políticos somos organismos permanentes, que luchan por la transformación en de nuestro país, cada quien con su ideología, o somos partidos que debemos existir sólo en las campañas electorales; una de las criticas que se hace a los partidos es precisamente ésta que, sólo se recurre a la ciudadanía o así lo suponen mucho; o así tendenciosamente lo hacen creer, que sólo recurrimos a la ciudadanía en la etapa electoral y entre elección y elección federal, no acontece nada en México, no tenemos juicios que dar, no es conveniente que compartamos en igualdad de circunstancias con todas las corrientes que están deformando la conciencia nacional, para que podamos emitir nuestro juicio y contribuyamos a orientar a nuestra manera, cada partido a su manera, cada partido a su manera al pueblo mexicano. ¿Que es lo que impide que esto de produzca? El compañero Santa Ana acaba de decir que ya llegará otra legislatura, pero por qué, si las condiciones están dadas, por que no sucede ahora, ahora que estamos en un momento de crisis, en un momento que la situación nacional es de suyo difícil y complicada. ¿Por qué no se han de abrir las puertas definitivamente y no un simple intento?

Muy valioso, una hora por televisión y radio con cobertura nacional, muy importante, tendremos oportunidad de decir algo, pero por qué nada más en la campaña electoral, qué es lo que impide que este cambio se realice definitivamente, antes no lo podíamos hacer porque todo el tiempo era propiedad privada pero el Estado precisamente por la necesidad tuvo que tomar el 12.5% del tiempo de la radio y la televisión; entonces ahora tenemos el tiempo en las manos. ¿Cuánto tiempo utiliza el gobierno de ese 12.5% No llega al 9% del total el programa que está hecho al efecto, nos dice que el 1976, dentro de tres años se estará utilizando el 32% del tiempo. ¿Existe el tiempo a disposición? Por qué no utilizarlo, con un reglamento, en las formas que se crea pertinente, por qué los partidos políticos, Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Autentico de la Revolución, por qué no utilizarlo si allí está el tiempo, allí están las estaciones, allí está una Ley que los está rigiendo, allí está la Constitución que dirá como vamos a trabajar, ¿no será útil para el pueblo? Los partidos políticos hasta hoy van a tener esa posibilidad, ¿antes por qué no se podía? Pues porque no existían las condiciones históricas, los partidos políticos han ido evolucionando por la necesidad histórica, hace un siglo apenas, siglo y medio no existían los partidos políticos, existían corrientes políticas, la corriente llamada partido liberal y la corriente conservadora, pero eran corrientes, porque las clases sociales en nuestro país no estaban perfectamente definidas, perfectamente estructuradas. A principios de la Revolución no existían los partidos políticos, hemos comentado en muchas ocasiones aquí que eran grupos que existían alrededor del caudillo, pero apenas de 20 años a la fecha las clases sociales se han ido estructurando, los partidos políticos irán perfilándose cada vez mejor cada vez más, por eso ahora es necesaria la opinión de los partidos políticos que irán perfilándose cada vez mejor, cada vez más. Por eso ahora es necesaria la opinión de los partidos políticos.

No es, como dijo el compañero Santa Ana, "una gracia" que se nos otorgue. Es una necesidad. Si los partidos políticos siguen silenciosos en la radio en la televisión, la situación se va a agravar. Por eso se abre la puerta, porque ha comprendido en poder público que es necesaria la opinión; que es necesario que la voz de los partidos se escuche. Nosotros hemos insistido que en esta tribuna se escuche hacia afuera; hemos pedido a las transmisiones de radio y televisión que se hagan desde esta tribuna. ¿por qué nada más se hace cuando viene el Ejecutivo? Y eso es muy bueno que se haga. Pero ¿que, nada más ellos tienen las opiniones valiosas? ¿qué aquí no se producen opiniones valiosas durante las sesiones normales? Hemos solicitado que se trasmitan por radio y televisión. Ya es una gran ventaja que se esté haciendo en las comparecencias.

Hágase un programa diferido con las opiniones de los partidos; que cada uno escoja lo mejor de sus intervenciones y se trasmita en un programa diferido de la Cámara de Diputados. ¿Por qué no hacerlo? Están las condiciones dadas.

Esos negocios que son empresas de radio y televisión son verdaderamente increíbles. No me refiero a la prensa. La prensa tiene otra base estructural. La base de lo que requiere para formarse es un capital determinado.

Un grupo de editorialistas, de escritores con capacidad, mayor o menor, un grupo de lectores a los que conquiste, y generalmente una fuerza política - económica atrás de ellos para poderlos impulsar. Pero en última instancia, es su responsabilidad, es una empresa que surge por su propia responsabilidad. Pero la televisión, no. De acuerdo con el artículo 27 constitucional, el espacio pertenece a la nación. Y en el espacio es donde se propagan las ondas electromagnéticas; por el cierto, esto es una riqueza nacional, tan limitada como son nuestras riquezas naturales no renovables. La gama de frecuencias de radio y televisión es limitada por

convenios internacionales, sólo nos toca una parte de esa gama de frecuencias. Y por concesiones, se les entrega a particulares. Yo no me he explicado nunca por qué a particulares nada más, sociedades o individuos. Si ustedes leen con detenimiento la Ley de Radio y Televisión, verán que la única condición que se pide es que sean mexicanos, muy buena condición; pero ni siquiera se les dice que sepan leer y escribir, nada de eso se les pide a los duques de la radio y la televisión; se les entrega una concesión que les cuesta 250 pesos, eso es lo que les cuesta; y traten ustedes de comprar una estación de radio, a ver cuánto les cuenta. ¿De dónde salió ese dinero de las estaciones de radio y televisión?, ¿de qué cosa sale? ¿qué tienen?, un transmisor que no cuesta más de 100 mil pesos; una antena que no cuesta más de 25 mil; un tocadiscos, una tornamesa, que le llaman, que cuesta 5 mil, una grabadora y unos cuantos discos y se acabó; ésa es la estación de radio; y claro, quienes anuncian bebidas embriagantes, drogas de todo tipo, todo se anuncia. Y los partidos políticos que tratamos de dar ideas: 10 minutos cada 15 días. El compañero Gascón, con razón hace un momento hablaba de los horóscopos, no hay estación de radio que no tenga horóscopos; todas los tienen. Hay estaciones de televisión que andan hablando ahora de que si existe el diablo o no existe; problemas del más allá, y se olvida de los problemas del más acá, que esos son los que a nosotros nos importan. El problema es grave.

El señor Secretario de Gobernación expuso las razones de por qué no nos pueden dar permanentemente tiempo en la radio y en la televisión. Se manejaron 4 tesis, que ahora ratificó el compañero Santa Ana.

En Inglaterra sólo se les da 36 minutos; a ustedes les estamos dando, o nos estamos dando 60, nada más que en Inglaterra hay monarquía en aquella república; hay muchas diferencias, no podemos comparar. En Inglaterra el analfabetismo es muy bajo, en México, el analfabetismo es muy alto; en Inglaterra tienen muchos periódicos y la gente tiene otro nivel. En México la gente lee poco. En Inglaterra la radio y la televisión permanentemente están deseducando. Ese es el problema. Las condiciones son totalmente distintas. No advierto por qué viene a cuento esa comparación. Son dos cosas distintas: ellos son un país imperialista; nosotros somos un país capitalista que vive en el campo de la subcolonia, en la etapa del imperialismo. Son características totalmente distintas. Allá hay una responsabilidad sería respecto a las formas en que se trasmiten los programas de radio y televisión; aquí no hay ningún control. Se les educa en la radio y televisión al vicio, a todo lo negativo. Vamos a enseñar al pueblo a votar. No hay un solo programa, ni en la campaña electoral ni antes, donde por televisión les digan, voten así, así son las boletas electorales, crucen en donde ustedes quieran.

Nada de eso hay. Pero eso sí: fume de esta manera, haga todo lo demás, de todas las formas. Pero educar a nuestro pueblo... No olvidemos que la política, en su más alta expresión, es esencialmente educativa, formativa de la conciencia, eso es la política. Entonces, por qué cerramos las puertas.

Contrólenos como gusten, pero no las cierren. Déjenos esta ahí y dar opiniones, sobre todo en los programas nacionales e internacionales.

El Señor Moya Palencia da otro argumento: que la ley electoral puede contemplar más que la etapa electoral en la radio y la televisión, porque a eso se circunscribe la ley. No creo que sea justo el argumento, porque entonces registro también debía durar nada más durante la etapa electoral, nada más ahí debe durar el registro. Y la concesión o el privilegio, por cierto muy positivo, de que utilicemos la franquicia postal, también nomás debe durar durante la etapa electoral. La exención de impuestos, también nada más durante la etapa electoral.

¿Por qué en todo es permanente, y en la radio y la televisión se dice que nada más debe ser en la etapa electoral? No me parece válido el argumento. Se argumenta también que no podemos nosotros quejarnos, porque existe la posibilidad de utilizar la radio y la televisión permanentemente, de acuerdo con el artículo cincuenta y tantos de la Ley de Radio y Televisión. Nada más que, como decíamos hace un momento, deben existir las posibilidades reales, no las posibilidades abstractas.

Una posibilidad real, cuando existen las condiciones adecuadas, se convierte en una realidad. Pero una posibilidad abstracta puede convertirse en una posibilidad real; pero también puede no convertirse. Y ésta es una posibilidad abstracta.

Para poder utilizar ahora la radio y la televisión se necesitan dos cuestiones esenciales, nosotros por lo menos. Primera, que nos encontremos un dueño de estación de radio que tenga nuestra misma ideología, porque si no la tiene nos cierra el changarro para nosotros y, además, necesitamos dinero, que tampoco tenemos. Ya varias veces se ha dicho aquí que somos un partido pobre; debemos aclarar que pobres en dinero no en ideas, ideas sí tenemos que decir; pero no tenemos dinero, no tenemos medios. Entonces nosotros hemos ido - yo personalmente y varios compañeros - : señor, reunido estos mil pesos, dos mil, lo que sea, véndanos tiempo. No se puede. ¿Por qué señor, si la Ley dice que no hay impedimento. No. Es que no hay tiempo disponible. Y con eso se acabó la posibilidad. Ni con dinero en las manos.

Lo grave, señores diputados, es que la derecha no tiene estos impedimentos. Toda la programación que tiene carácter informativo o que tiene carácter de debate es de derecha. No hay un locutor un comentarista, un leedor de noticias que no - creo que hay una o dos excepciones - sea reaccionario. Cuando incluso le preguntan: ¿Bueno, y usted a qué partido pertenece? Yo estoy a salvo de los partidos. Se divulga la idea, se propaga la idea de que los partidos son una cosa a la que nadie debe meterse por negativa. Ahí hay un señor

que comenta noticias todos los jueves. Es una gente de una extraordinaria capacidad. Opina de todo y sobre todo y con la mejor responsabilidad del mundo. Critica todo lo que hace el poder público. Critica todo lo que hacen los partidos. Critica lo que hace todo mundo. Nunca lo he escuchado, no he escuchado una opinión constructiva, positiva y tiene sus programas permanentes.

Los partidos diez minutos cada quince días y eso durante dos meses y medio y confórmese.

Dice otro argumento, que no hay que convertir en ágora política la televisión y la radio, que pensemos en el público y se piensa en el público con todos esos engendrosos de novelas que se pasan por televisión todos los días durante 3, 4 horas diarias y esos shows que se han dado por plantear ahora de varias horas, durante 5, 6, 7 horas el pueblo debe estar soportando los shows y diciendo barbaridad y media permanentemente. ¡Ah!, pero no debemos convertir la televisión y la radio en una ágora política. ¡Ojalá los convirtiéramos en una ágora política! La gente quiere escuchar opiniones, les ha acontecido, seguro que cuando explican un fenómeno cualquiera que acontece en México, la gente les dice: ¿Bueno y por qué no lo habían explicado, por qué no lo dicen? Pues, ¿dónde lo decimos?, en la prensa con la tarifa por plana? ¿Es política? ¡Ah cuesta más! Debía ser al revés las ideas políticas debían cobrarse a menor precio por que están colaborando a dilucidar cuestiones. Yo no digo que sean justas las cosas que decimos, pero por lo menos es una opinión responsable. Esa es nuestra preocupación. Nosotros indudablemente que apoyaremos esto, si por esto habíamos luchado durante muchos años, con necesidad histórica se llega a esta solución. Pero le pedimos a la mayoría ¿qué impide, - esa es la pregunta - qué impide que los partidos políticos utilicemos tiempo: cinco minutos, tres minutos lo que ustedes, gusten, pero que tengamos la tribuna durante todo el tiempo? ¿Qué impide que la tengamos? Lo bondadoso de la Iniciativa, eso está reconocido de antemano.

El Partido Popular Socialista votará a favor de este artículo y de este inciso. La pregunta es: ¿qué es lo que impide que tengamos tiempo disponible reglamentado por la Comisión Federal Electoral? ¿Qué tengamos tiempo disponible durante toda la época del año, en elecciones o fuera de ellas? Yo creo que ustedes, como nosotros, están convencidos que la mayor fuerza del pueblo radica en una conciencia revolucionaria elaborada durante todo un proceso de aplicación, de análisis, de debate de las cosas fundamentales.

Sólo cuando el pueblo esté convencido de lo que está pasando en nuestro país y de la postura que debe adoptar, seguramente se realizarán los cambios más rápidamente y en favor de la Revolución Mexicana. Muchas Gracias. Artículo 39 fracción III. Acceso a la Radio y Televisión, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los partidos Políticos nacionales podrán disponer del tiempo que se les asigne el Estado, del que éste disponible en la radio y la televisión, para dar a conocer al electorado, sus tesis ideológicas, su programas de acción y sus opiniones sobre los problemas nacionales e internacionales.

3. De acuerdo con la reglamentación correspondiente, cada Partido Político nacional que haya registrado candidatos ante los organismo electorales, a partir de la fecha de cierre del propio registro y hasta tres días antes de la fecha de elección, podrá disponer hasta de diez minutos quincenales en radio y televisión, con cobertura nacional para la difusión de sus tesis ideológicas, dentro de un mismo programa en que participarán sucesivamente, los partidos que lo hayan solicitado, en la orden de la fecha de su registro en la Secretaria de Gobernación y en igualdad de condiciones.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al compañero diputado Rafael Rodríguez Barrera.

El C. Rodríguez, Rafael: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Nosotros respetamos profundamente las preocupaciones no solamente de los compañeros del Partido Popular Socialista, sino también las de los compañeros del Partido Acción Nacional, como las del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; pero, en primer término, debemos recordar esta tarde qué es lo que estamos debatiendo y, en segundo término, hacerlo con la más estricta justicia que humanamente podamos lograr.

No está a juicio ni a debate la radio y la televisión mexicana, ni estamos debatiendo una nueva Ley Federal de Radio y Televisión. Por supuesto que el planteamiento de un problema trae aparejada una serie de cuestiones que en un momento dado puede ser de interés para un partido político plantear y esto lo respetamos profundamente, pero lo que estamos observando esta tarde, es una disposición de la Ley en relación con una oportunidad que se brinda a los partidos políticos de acceso a los medios masivos de difusión. Si analizamos, como decía anteriormente con justicia y aquí quiero remitirme a lo que aseveré en mi primera intervención, cuando estábamos discutiendo en lo general el dictamen, debemos comenzar por observar que en la Ley anterior que ahora se está cambiando para crear una verdadera nueva Ley, únicamente se hacía referencia al artículo que si no recuerdo mal era el 44 y por el 44 Bis, a la posibilidad de intervenir por parte de los partidos políticos en estos medios masivos de difusión.

Ahora tenemos a la vista de todo capítulo de prerrogativas para los partidos políticos, esto en primera instancia es ya evidentemente un avance dentro de la técnica jurídica que sigue esta nueva Ley, además en ese capítulo y en el primer artículo de él se asienta una

premisa que si somos justos, repito, debemos comenzar por analizar con serenidad, dice el artículo correspondiente, "Capítulo V" Prerrogativas. Los partidos políticos nacionales gozarán de las siguientes prerrogativas." Basta observar el anunciado de esta disposición para entender que el propósito del Ejecutivo es dar un tratamiento idéntico a los partidos que operan en el país, esto es evidentemente otro avance...Si lo analizamos bien, vemos que encierra una desproporción, porque los partidos políticos, y esto lo entendemos todos, son de distinta dimensión. Es distinto el volumen de voluntad ciudadana que captan y que aglutinan. Es muy diversa la intensidad de su participación en la vida política nacional.

Y sin embargo, a estos organismos, que por su naturaleza misma son diversos, la Ley le está dando un tratamiento igualitario, idéntico; en igualdad de condiciones, es decir, que la Ley de tratamiento igual. Esto es desproporcional, ciertamente, pero también es democrático, es un principio democrático que debemos aceptar y entender todos, pero los primeros que deben reconocerla son los partidos minoritarios porque a ellos evidentemente los beneficia más que al Partido de la Mayoría.

Si entramos al análisis particular del contenido de este artículo, vemos que después de ese anunciado general del artículo 39, la fracción tercera que es en la que ha estado fundamentalmente a discusión, establece: "acceso a la radio y televisión durante los periodos de campaña electoral de acuerdo con las siguientes reglas: Primera. Los partidos políticos nacionales que hayan registrado candidatos ante los organismos electorales a partir de la fecha del cierre del propio registro y hasta tres días antes de la fecha de la elección, podrán disponer del tiempo que les asigne el Estado, del que éste dispone en la radio y la televisión, para dar a conocer al electorado sus tesis ideológicas y sus programas de acción.

Es decir, que esta disposición, se establece la regla fundamental, que no hay más requisito para el acceso de los partidos políticos a estos medios de difusión, que el hecho de haber registrado candidatos con la contienda electoral, y esto es elemental, de otra forma, no se justificaría su interés en divulgar en el momento electoral su tesis ideológica.

También establece que tomarán del tiempo que les asigne el Estado, del que éste dispone, en la radio y la televisión. Esto quiere decir, que lo que está disponiéndose no es el tiempo en sí, sino el tiempo que le corresponde al Estado, porque los medios de difusión como la televisión y la radio tienen en su producción un costo y un costo elevado, como lo confesaba o lo manifestaba el compañero Francisco Ortiz Mendoza, lo que se pone a discusión de los partidos es los recursos para que hagan uso del radio o de la televisión.

Nosotros también nos hacemos la pregunta que hacía el diputado Francisco Ortiz Mendoza, ¿por qué? ¿cuál es el obstáculo para que en todo tiempo no puedan los partidos políticos hacer uso de estos medios de difusión? Y nos hacemos la misma respuesta que se hace él. No hay absolutamente ningún obstáculo, compañeros diputados. Los miembros de la Comisión hemos realizado cuidadosamente, no solamente esta Iniciativa de Ley, también estudiamos la Ley Federal de Radio y Televisión, y no hay absolutamente ninguna disposición que impida el uso de estos medios de comunicación por parte de los partidos políticos. Por supuesto, que es de un elevado interés nacional la divulgación de las cuestiones sociales, de las tesis ideológicas, de las corrientes de pensamiento; pero no hay absolutamente ninguna disposición que impida el que los partidos políticos lo hagan así. En este momento, lo que debemos analizar simple y llanamente es que el Estado está poniendo a disposición de los partidos políticos algo de lo que no disfrutaban; el derecho a hacer el uso de estos medios, lo han tenido permanentemente; pero careciendo de recursos en un momento dado, para ejercitar, para usar de estos medios de difusión, el Estado de sus propios recursos lo pone al alcance de los partidos para que hagan uso de él. ¿Por qué?, se pregunta el compañero diputado, durante el período electoral. Porque esta ley lo que contempla es precisamente el proceso electoral; porque no tendría sentido generalizar esta regla y esta disposición para todo el tiempo de la vida nacional; supuesto que en esta ley estamos contemplando los procesos electorales y los procesos electorales tienen un término, tienen un inicio, tienen una terminación en sus diversas etapas y estas son aquellas que el Estado contempla; son los períodos en los que la ciudadanía tiene la obligación de participar en los eventos electorales y protegiendo el buen ejercicio de los derechos electorales, el Estado pone a la disposición de los partidos políticos estos medios de difusión para que hagan uso de él. Revisando las Comisiones - y esto en vía de aclaración por lo que toca al interés de los compañeros del Partido Popular Socialista - , revisando la legislación correspondiente encontramos que en el artículo 59 está establecida una disposición, y me voy a permitir dar lectura a ella:

"Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que debe proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión".

Una buena observación sería para los compañeros del Partido Popular Socialista que precisaran su gestión en este sentido y en el órgano correspondiente, para hacer uso de un derecho que han tenido permanentemente, que el Estado no ha limitado en ningún momento, que el Estado estima de alto valor, tan alto que propicia su ejercicio, el de la divulgación política, en los momentos precisos de la acción electoral, cuando la ciudadanía debe buscar una opción para el ejercicio del voto, y eso es única y exclusivamente lo que se establece en esta ley.

Espero que con estas observaciones haya quedado aclarada la preocupación del compañero del Partido Popular Socialista. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Compañero Presidente, desgraciadamente no quedó aclarado nada, compañero Barrera.

De que tenemos derecho a usar la radio y la televisión, indefectiblemente lo tenemos. Pero está el impedimento de una corriente ideológica que está posesionada de los canales de radio y televisión y nos impide la llegada.

¿Qué es lo positivo ahora? que el Estado revolucionario, así lo decimos con todas sus letras, de su tiempo, de su tiempo, sin necesidad de que le pidamos permiso a las estaciones de radio, a los propietarios de las estaciones de radio, nos permita, a los Partidos Políticos, hacer uso de los canales de radio y televisión.

Incluso contra la voluntad de los propietarios de estas estaciones de radio, porque no desconocemos una cuestión elemental: la clase dominante es la que trata de formar la ideología del pueblo para poderse conservar dominando la situación de la que disfruta y no le agrada en lo más mínimo, por ejemplo a los señores de la radio y la televisión, ni nos van a dar el tiempo así se lo pagamos a precio de oro para que un día demos toda la razón y los argumentos, por radio y televisión, de por qué se debe nacionalizar la radio y la televisión. Eso no nos lo van a permitir nunca.

Lo constructivo ahora es que el Estado nos lo va a permitir. Eso es muy positivo. Entonces, por eso hablaba yo de una posibilidad abstracta. La ley así lo dice; pero lo determinan los dueños de las estaciones, ellos son los que nos dan los tiempos. Entonces eso de que los partidos políticos pueden hacer uso de la radio y la televisión, en cualquier tiempo, es posibilidad abstracta, no es posibilidad real.

Se dice que el proceso de elección es aquel en el que al llamar al pueblo al voto permite al pueblo mismo escoger a las gentes que habrán de representarlo, de acuerdo con la campaña que se haga, con la difusión de las ideas, porque de alguna manera el pueblo va a tener que definir. No va a votar por alguien de quien no le llegó ninguna información; pero el proceso electoral es la culminación de todo un proceso de formación durante la etapa que no es electoral.

Es decir, nosotros estamos negando el propio contenido de la existencia de los partidos. Si nosotros consideramos que la actividad partidaria se circunscribe a la etapa electoral. Es la culminación del proceso formativo y nosotros estamos pidiendo que se realice todo ese proceso.

Se habla del artículo 59. Eso era cuando no existía este tiempo del que ahora dispone el Estado. Fíjense qué hábiles fueron las gentes de la radio y la televisión y por eso siempre nos mandan diputados, aquí siempre llegan diputados de las empresas de radio y televisión, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, para bloquear todas las leyes que afecten a sus intereses.

Antes que tenía nada mas el Estado treinta minutos, ahí está el artículo 59, treinta minutos de la programación y la daban así como una concesión de las Estaciones de Radio al gobierno y saben a qué hora la ponían, a las seis de la mañana, a la hora de abrir programa, cuando nadie oía nada. La radio, todo mundo sabe la crítica que se hace a la Hora Nacional, chistes, bromas, todo a la Hora Nacional, para tratar de demostrar que el Estado no es un buen programador de radio y televisión.

No, compañero Barrera, el problema no está limitado a eso, no estamos discutiendo la Ley de Radio y Televisión. Lo sé bien, pero estamos discutiendo algo de mucha profundidad, la posibilidad que tienen los partidos políticos que son, porque aquí lo dice la propia Ley, los organismos permanentes que participan en el gobierno del país, es decir la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, que conforman la opinión pública nacional, responsablemente. Lo que estamos pidiendo es que nos permitan compartir con los que lo hacen irresponsablemente. Al decir irresponsablemente es que no tienen que responder ante nadie, más que ante el patrón que les paga. Nada más. Y que están haciendo un extremado daño. Ya discutiremos, quizás nosotros no, como diputados ahora, los diputados que vengan, compañeros nuestros también, el problema de la radio y la televisión, pero ahorita la pregunta es ¿de este problema concreto, no que impedimento existe en la Ley.

Ya dije cuál existe. El impedimento práctico la posibilidad real que se convierta en realidad. Eso es lo que no existe. La posibilidad abstracta sí existe. La pregunta es, concretamente, ¿Qué cosa impide en la práctica que en esta Ley se nos dé el tiempo que se quiere durante toda la etapa de la vida del Partido, en cualquier época del año? Se argumenta que no tiene recursos la Comisión, para pagar a la Comisión de Radio y Televisión, en el tiempo que tiene el gobierno; bueno, no nos paguen la programación. Miren ustedes, un programa de radio y televisión se compone de dos aspectos: del tiempo y de la programación; las dos tiene costo, el tiempo tiene un costo o sea el presupuesto que tiene la estación por tiempo y lo que cuesta elaborar el programa, son dos cosas distintas. Nosotros lo único que pedimos es el tiempo cuando se trata del trabajo permanente, es decir, que los partidos que ustedes quieran con sus propios recursos hagan la programación; pero lo que queremos es el tiempo, que es el que nos niegan; perfecto está que en la etapa Electoral, en la hora de cobertura Nacional los minutos quincenales se haga un programa con cargo a la Comisión Federal Electoral; bueno, fuera de las Etapas Electorales que lo paguen los Partidos, pero el tiempo es el que necesitamos, que es el que nos prohíben, nosotros no gastaríamos nada, simplemente el micrófono y hablar esto es todo y el Partido no va a pagar nada; lo que queremos es el tiempo para hablar, los

canales para poder comenzar con el Pueblo; la televisión, quizá le pagaríamos al camarógrafo, que por ser del Partido no cobraría. Entonces no habría problemas, lo que queremos es el tiempo para poder trabajar; eso es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Rafael Rodríguez Barrera.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente; compañeros diputados: Seguramente he visto que las explicaciones que me permití hacer hace un momento no hubieran sido suficientemente claras para alcanzar a lograr la comprensión del compañero diputado Francisco Ortiz Mendoza; no quiero pensar que esto sea una deliberada inclinación a no entender una serie de argumentos, que pues a mi juicio personal, unos de estos eran bastantes claros. Mas bien creo, nuevamente, que sucede un fenómeno de transmutación, él está hablando de la Ley de Radio y Televisión y yo estoy hablando de la Ley Federal Electoral que son cosas evidentemente distintas. El se hace una pregunta concreta también es nó. La pregunta de él es por qué existe esa prohibición para el uso masivo de los medios de comunicación, no existe ninguna prohibición, no existe porque no está establecida en ninguna legislación. A esta pregunta que ya hay una respuesta concreta yo quiero hacerle y me la voy a responder yo mismo para no establecer un diálogo en la Cámara, ¿es esta disposición un avance en materia electoral? Evidentemente que sí. Es una innovación que no existía en la Ley anterior, evidentemente que sí. Es una disposición que no existe en igualdad de condiciones en países adelantados en materia electoral, evidentemente que sí también. Si nos damos esta respuesta compañero diputado Ortiz Mendoza llegamos a la conclusión de que lo que usted plantea es simplemente un problema de índole particular, del cual además no estamos absolutamente seguros que haya encontrado problemas prácticos para hacer uso de esos medios masivos de comunicación, pero esos problemas prácticos no son de ninguna manera legales ni son motivo de discusión en esta Asamblea, en última instancia sería un problema particular de su partido, pero en este momento lo que estamos analizando es la buena disposición del Ejecutivo, que está estableciendo innovaciones democráticas, que está dando un tratamiento igual a partidos de distinta dimensión en su operación nacional y esto es evidentemente democrático y a esto nos debíamos concretar para entender mejor el propósito del Ejecutivo de buscar canales de comunicación con la base democrática que ejercita libremente el voto.

¿Por qué no todo el tiempo el uso de estos medios masivos de comunicación? ya quedó perfectamente aclarado, porque hay períodos electorales y en estos períodos electorales son aquellos en los que el Estado siente la necesidad de que los partidos políticos, sin cargo a sus recursos propios, puedan libremente disfrutar el acceso a los medios masivos de comunicación. No se puede justificar que esto fuera una acción permanente, porque lateralmente la obligación ciudadana también está ajustada a estos períodos electorales.

Con estas reflexiones no está claro compañero diputado llegaremos a la conclusión de que hay una íntima convicción y un íntimo deseo de trasladar esta discusión a otro terreno que no corresponde soslayando lo fundamental de la disposición que estamos discutiendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos al señor diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Me complace que el diputado Barrera, al final, haya abordado el problema en su esencia. No estamos discutiendo la Ley de Radio y Televisión. Hicimos las consideraciones de la Ley de Radio y Televisión, para que se advirtiera un hecho; un hecho que todo el pueblo vive, que es el que una corriente ideológica, es la que está posesionada de la radio y la televisión, por eso hicimos el marco de la radio y la televisión. Exaltamos en todo lo que vale, lo democrático y lo positivo de esta medida, nadie lo ha negado. ¿Por qué lo exaltamos? porque permite que las corrientes políticas organizadas, hagan uso de los canales de radio y televisión, eso estaba resuelto; eso estaba a discusión. Al final, se produjo el planteamiento correcto. Nuestra pregunta está muy escuetamente planteada. El tiempo que se nos da en la etapa electoral, nosotros preguntamos: ¿porqué si somos partidos políticos con vida con vida permanente, la vida política nacional late todos los días, no nada más en la etapa electoral. El debate ideológico está está presente todos los días, existe el tiempo disponible, a nadie le va a costar, el Estado es propietario del 12.5% del tiempo diario de la transmisión de las estaciones de radio y televisión; no le va a costar nada a nadie; es un tiempo compañero Barrera que no están empleando. Recuerde usted el origen de ese tiempo. Se le elevaron los impuestos a las estaciones de radio y televisión al 40% de los ingresos. Y se dijo: "los que no estén de acuerdo, con ese impuesto, pagarán con tiempo". Nadie estuvo de acuerdo y todos están dispuestos a pagar con tiempo. Nada más que ese ley, por las razones que hemos dicho, dicen que ese tiempo no es acumulable, entonces, si el Estado no utiliza el 12% de la transmisión diaria, ese tiempo se pierde. Y las estaciones de radio y televisión, lo usan en su provecho.

Entonces compañero Barrera, el problema es muy sencillo, no es una cosa particular, ni deseo de mi partido. Se está desperdiciando más del 11 y pico por ciento diario. No se está usando. Lo están usando las estaciones de radio y televisión. Ni le están pagando al Estado los impuestos, ni se está utilizando ese tiempo. Entonces, la cuestión es simple. Existiendo el tiempo, existiendo la convicción, que creo que todos tenemos, de que la vida política se produce todos los días, y no nada más en la etapa electoral. ¿Qué impide que en esta ley electoral, que habla de los partidos políticos, con vida

permanente, en esta Ley Electoral, no en la de Radio y Televisión, se diga que los partidos políticos de acuerdo con el reglamento etc., como está ahí, tienen la posibilidad como prerrogativa de usar la radio y la televisión en el tiempo que tiene a su favor el Estado. Esa es toda la pregunta. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, al señor diputado Rafael Rodríguez Barrera, por las comisiones.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente: compañeros diputados: Vengo a la tribuna con una honda satisfacción; creo que esta última intervención del compañero diputado Francisco Ortiz Mendoza, pone todas las cosas perfectamente en su lugar; por una parte, hay un planteamiento, un pronunciamiento en relación con disposiciones legales ajenas a la que estamos ventilando aquí; por otra parte, él reconoce con toda claridad que es un avance democrático la disposición contenida en el artículo 39, no planteando él ni proponiendo, una fórmula distinta y sí señalando que en sí el contenido es valioso; esto implica un reconocimiento a la corrección de las disposiciones en sus términos e implica también su voto favorable, que las Comisiones le agradecerán profundamente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si la fracción III, del artículo 39 se encuentra suficientemente discutida.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Cumpliendo las instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si considera que la fracción III del artículo 39 de la Ley Electoral, se encuentra suficientemente debatida. Suficientemente debatida.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de aceptarse la proposición que ha hecho el diputado Francisco Ortiz Mendoza, respecto a esta fracción III.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si es de aceptar la proposición. Desechada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del artículo 39, en sus términos.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 39, en los términos de la iniciativa. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

El artículo 39 fue aprobado en sus términos por 139 votos en favor y 14 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 42.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Aparté los artículos 42, 49, 163, 165 y 167. Como se trata de una sola materia, pido permiso para tratarlos en una sola intervención.

El C. Presidente: Esta Presidencia otorga su conformidad para tratar en una sola vez los artículos que menciona el señor diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Mi partido, el partido Popular Socialista, por conducto de mis compañeros, han manifestado de que votaremos a favor de esta ley que está a debate porque representa un avance en el campo democrático de nuestro país. Sin embargo, mi partido quiere insistir sobre una vieja demanda presentada en esta Cámara desde el 1o. de noviembre de 1962, por conducto de nuestro diputado en aquel entonces, el profesor Manuel Stephens García, consistente en que sea la propia Comisión Federal la que califique las elecciones de diputados federales y senadores de la República.

Por eso proponemos algunas adiciones, la supresión de algunos párrafos y la substitución del texto de algunos artículos que a continuación voy a permitirme leerles.

Proponemos que el artículo 42 de esta ley quede en los siguientes términos:

"La Comisión Federal Electoral es el organismo autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargada de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la República y de la calificación de las elecciones para diputados federales y senadores, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo establecido por esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que al efecto se dicten."

También proponemos suprimir el texto de la fracción 18 del artículo 49 sustituyéndolo por el siguiente texto:

"Fracción 18. Calificar la elección para diputados y senadores de la República."

Proponemos, también, suprimir el párrafo segundo de la fracción del artículo, perdón, 163 que dice: "La Comisión informará a la Cámara de Diputados sobre los registros efectuados y los casos de negativa, haciendo constar, respecto a éstos, las causas que lo motivaron."

Si estamos proponiendo la desaparición del Colegio Electoral, es necesario que sale sobrando esta comunicación.

También proponemos la sustitución del texto del artículo 165 por el siguiente texto:

"La Comisión Federal Electoral calificará las elecciones de los diputados."

Igualmente, proponemos la supresión del texto del artículo 167, para proponer el siguiente texto:

"La Comisión Federal Electoral calificará la elección de senadores de la República. Su resolución es definitiva e inatacable."

Compañeros diputados, ¿por qué hacemos estas proposiciones? Estamos en contra de los preceptos de esta Ley que establece que las cámaras de Diputados y Senadores califiquen las elecciones de sus respectivos miembros por que los que opinan calificando la elección, no son todavía diputados o senadores, en cada caso de que traten, ¿con qué autoridad Constitucional - preguntamos - un presunto diputado, o un presunto senador, que tiene precisamente este carácter de presunto califique a otro presunto?

Nosotros consideramos, que si hay un órgano que no tiene carácter de provisional, ni de presunto, sino permanente y representativo de las diversas opiniones políticas, como lo es la Comisión Federal Electoral, consideramos que este debe ser el organismo que debe calificar las elecciones. Sabemos que este organismo goza de una autoridad en nuestro país y gozará mucho más en el futuro, puesto que ya van a estar representados todos los partidos políticos en dicha Comisión; lo que queremos, compañeros diputados es que este organismo que es el que coordina, es el que vigila, es el que está al tanto de todo el proceso electoral, claramente se deduce, que tiene suficientes datos, tiene suficiente autoridad, para realizar esta calificación que nosotros proponemos. Muchas gracias compañeros.

"Artículo 52. Fracción I. Las comisiones Locales Electorales se integran con un comisionado designado por la Comisión Federal Electoral a más tardar el cinco de diciembre del año anterior al de la elección y uno por cada político nacional, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley. Por cada comisionado propietario se designará un suplente.

Artículo 61. Fracción I. Los Comités Distritales Electorales se integrarán con un comisionado designado a más tardar el 5 de enero del año de la elección por la Comisión Electoral a propuesta de las Comisiones Locales Electorales y uno por cada Partido Político Nacional, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley. Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente."

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado José Carlos Osorio por las Comisiones.

El C. Osorio Aguilar, José Carlos: Compañeros diputados, a nombre de las Comisiones unidas que dictaminan, manifiesto que los artículos separados por el compañero Hernández Juárez, así como las argumentaciones, concluyen indiscutiblemente a la reforma constitucional del artículo 60, lo que no ha acontecido, consecuentemente a la iniciativa se sujeta a los términos constitucionales y se reservará para cuando esa reforma tenga lugar.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 42, 49, 163, 165 y 167.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Cumpliendo instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si considera que están suficientemente discutidos los artículos 42, 49, 163, 165 y 167 a que se refirió el ciudadano diputado Hernández Juárez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si son de admitirse las proposiciones que hizo el señor diputado Francisco Hernández Juárez respecto a los artículos antes mencionados.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si son de admitirse las proposiciones que hizo a los artículos 42, 49, 163, 165 y 167 de la Ley Federal Electoral el señor licenciado Francisco Hernández Juárez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechados.

El C. Presidente: Sírvanse tomar nota la Secretaría que los artículos 165 y 167 se reservan para su votación posterior, en virtud de que han sido reservados también por la diputación de Acción Nacional. En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 42, 49 y 163.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 42, 49 y 163. Por la afirmativa.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: La votación de los artículos 42, 49 y 163, fue: aprobados en sus términos por 149 votos en favor y 9 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 52. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Maximiliano León Murillo.

El C. León Murillo, Maximiliano: Señor Presidente: Me permito en primer lugar declinar hacer uso de la palabra en relación con el artículo 60 y pido a usted autorización para hablar del artículo 52 y el 61 que tienen íntima relación.

El C. Presidente: Se tiene por no impugnado el artículo 60 y se autoriza al señor diputado Maximiliano León Murillo para que trate de una sola vez lo referente a los artículos 52 y 61.

El C. León Murillo, Maximiliano: Señores diputados: Debo reconocer como ya lo han

hecho mis compañeros de partido, que la Ley Electoral que discutimos, es un avance substancioso dentro del desarrollo político de nuestro país; y, en el caso concreto de los dos artículos a los que me voy a referir, éstos son una muestra clara de ello, el artículo 52 y el 61. Y mi partido en afán de perfeccionar este instrumento, la Ley Electoral, como un instrumento, que permita un mayor avance democrático, viene a través de mí a presentar a ustedes algunas modificaciones a estos dos artículos. Desde luego, debemos dejar centrado nosotros, que somos un partido político minoritario de izquierda, un partido progresista, que no pedimos un trato preferencial al pedir modificaciones a estos dos artículos, el 52 y el 61; pero sí queremos que se nos dé un trato justo, un trato democrático y por eso venimos a proponer estas modificaciones.

Si ustedes recuerdan, señores diputados, por supuesto los que han estado atendiendo la discusión que el artículo 52 establece que las comisiones locales, electorales, se integrarán con 3 comisionados designados por la Comisión Federal Electoral. No vemos ninguna razón porque haya tres representantes de la Comisión Electoral cuando los partidos están representados en proporción de un representante por cada partido. Esto es democrático, esto ayudará al avance democrático que estamos discutiendo, en el caso de esta ley. No encontramos ninguna razón en pro, y en todo caso nosotros quisiéramos que los compañeros de la Comisión nos dieran esas razones que no aparecen aquí en el texto de la Ley Electoral.

En el caso del artículo 61, esté establece también que los comités distritales electorales se integrarán con tres comisionados, designados a más tardar el 5 de enero, etc., etc. ¿Qué razón hay, cuando inclusive no hay una reglamentación específica que establezca qué función va a desarrollar cada uno de esos comisionados dentro del proceso electoral?, y haya tres comisionados, y a los partidos políticos se les permite que tengan un solo representante. Creo que esto, y usando precisamente las palabras de algún compañero diputado que hablaba de que no se debe dar trato preferencial a nadie, sino trato democrático, venimos a pedir a ustedes las modificaciones a esos dos artículos, y claro, pues, la propuesta es muy sencilla: proponemos que en lugar de que las comisiones locales electorales se integren con tres comisionados designados por la Comisión Electoral, éstas se integren con un solo comisionado de la Comisión Electoral y con un representante de cada Partido.

Yo creo que en el juego democrático esto es posible y además es positivo, porque si en verdad queremos proceder democráticamente, creo que debemos empezar desde aquí aceptando esas modificaciones que el Partido Popular propone a ustedes, de que en lugar de 3 comisionados, sea uno el que integre estas Comisiones locales y distritales.

Muchas gracias, compañeros, y más si votan en pro de la propuesta que hago a ustedes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por las comisiones dictaminadoras.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Estos artículos, a los que se ha referido nuestro compañero diputado Maximiliano León Murillo, el 52 y el 61, se refieren respectivamente a la forma como se integran las comisiones locales electorales y los comités distritales electorales.

En estos artículos se ubica uno de los avances más significativos que contiene la presente ley. Como ustedes recordarán, en el ordenamiento vigente, los partidos políticos nacionales participan en él en el seno de las comisiones locales y de los comités distritales únicamente a base de representantes; más éstos - los representantes - no forman parte como funcionarios públicos de ese organismo electoral. No tienen derecho a voto y y participan únicamente con voz, lo que convierte sus intervenciones en meras opiniones susceptibles de tomarse en cuenta o no por quienes integran, en la ley vigente, las comisiones locales y los comités distritales electorales. Cuando la iniciativa que estamos estudiando integra a los partidos políticos nacionales, a sus comisionados - ya no representantes - , los integra a estos organismos electorales, confiere a los propios partidos la posibilidad de determinar, en el seno de ellos, cuál es la orientación, cuáles son los rumbos, cuáles son las decisiones que ese propio organismo va a tomar.

En estas disposiciones del artículo 52 y del artículo 61 radica una parte muy importante de los adelantos que contempla esta nueva ley. Integrar en todos los niveles a los partidos políticos nacionales para que con voz y voto participen en el seno de los mismos; para que sean los partidos políticos nacionales verdaderamente responsables; para que esa responsabilidad de que se habla en la ley, de partidos políticos, Estado y ciudadanos, se haga realidad en el seno mismo de los organismos que tienen a su cargo la preparación, el desarrollo y la vigilancia de los procesos comerciales.

Así, pues, siento yo que no podemos soslayar de ninguna manera este importante avance.

Ahora bien, nos dice el señor diputado León Murillo, que es antidemocrático que existan tres comisionados nombrados por la Comisión Federal Electoral, mientras que los partidos políticos nacionales tienen uno en el seno de cada uno de esos organismos. Y yo pregunto: ¿dónde está lo antidemocrático de esa medida, cuando no son los partidos políticos nacionales quienes designan a esos tres comisionados que la propia Ley faculta a la Comisión Federal Electoral para designarlos, Comisión Federal Electoral donde están representados los partidos políticos nacionales, Comisión Electoral en donde los partidos políticos nacionales concurren a integrarla? ¿Dónde está lo antidemocrático cuando no se establece ningún desequilibrio porque no es ninguno de los partidos políticos nacionales quien va a designar el Presidente y al que va a fungir como

Secretario y a un Vocal, a otros de los comisionados como les llama ahora la Ley Electoral en el proyecto que estamos estudiando?

Yo siento que la presencia de estos tres elementos, de estos tres comisionados nombrados por la Comisión Federal Electoral, en el seno de la comisión local electoral y del comité distrital, independientemente de que no establece ningún signo antidemocrático, hace congruente esa formación con la que conserva la propia Comisión Federal Electoral.

Yo siento que precisamente la presencia de 3 miembros de la Comisión Federal Electoral y los comisionados de los partidos políticos nacionales, es lo que establece la similitud de formación y establece una concatenación perfectamente lógica en la integración desde la Comisión Federal Electoral hasta el comité distrital electoral. Por ello, pues, yo suplico a la Asamblea que sostenga el punto de vista de las Comisiones y que acepte las explicaciones que a nombre de las mismas me he permitido darles. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Maximiliano León Murillo.

El C. León Murillo, Maximiliano: Señor Presidente, compañeros diputados: Precisamente esa concatenación a la que se refiere el diputado Santa Ana es la que nos desagrada mucho a los compañeros del Partido Popular Socialista, porque en la práctica lo que ha ocurrido es que el Partido en el poder tiene en lugar de un representante, tiene 4 representantes, mientras que nosotros un partido revolucionario tenemos un solo representante. Esa es la verdad de los hechos. Claro que no tenemos experiencia aún en las comisiones locales ni en los comités distritales que van ahora a empezar a funcionar, y que hemos reconocido, no soslayamos compañero Santa Ana, el avance democrático que esto implica, lo hemos reconocido implícitamente, pero esa es la verdad de lo que ha ocurrido hasta hoy, por eso es que insistimos ante ustedes en esta propuesta, por lo demás, si ustedes recuerdan el párrafo 2 del artículo 52 también ya establece que uno de estos comisionados, a su vez, ocupe el cargo de presidente del organismo. Entonces tiene la mayoría y tiene la presidencia y esto es muy democrático, nos parece definitivamente que no compañeros por eso insistimos en esas propuestas que hemos hecho a ustedes. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por las comisiones dictaminadoras.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente; compañeros diputados: Voy a tratar de ser sumamente breve en esta mi segunda intervención. Yo celebro que el señor diputado León Murillo haya reconocido el avance democrático en los artículos 52 y 61, avance que significa el que los partidos se integren al seno de la comisión local y al seno de la comisión distrital, con un comisionado con voz y voto. Y quiero únicamente recordarle al compañero León Murillo, quién ha insistido en que esta composición local y del comité distrital propicia que el partido mayoritario tenga una posición ventajosa, quiero únicamente decirle, que en el seno de la Comisión Federal Electoral que actualmente ya se han dado varios casos, como puede atestiguar el comisionado del Partido Popular Socialista en dicho organismo electoral, de que se ha dejado a varios candidatos propuestos para comisiones locales electorales, por no reunir no solamente los requisitos legales, establecidos en la Ley vigente sino por no reunir las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar los cargos de comisionado. Ahí está pues una coyuntura extraordinariamente favorable, extraordinariamente positiva, que ojalá sea aprovechada por los comisionados de todos los partidos políticos nacionales a efecto de que cada día tanto las comisiones locales como los comités distritales depuren y mejoren su actuación en beneficio de mejores procesos electorales, que indefectiblemente redundarán en un fortalecimiento de todos los partidos políticos, en una mucho mayor claridad y en el alejamiento de toda duda o sospecha respecto a todos los actos de la voluntad mayoritaria del pueblo Mexicano. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 52 y 61.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si los artículos 52 y 61 están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si son de admitirse las proposiciones que ha hecho el diputado Maximiliano León Murillo respecto a estos artículos.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si se aceptan las proposiciones del señor diputado León Murillo a los artículos 52 y 61. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechadas.

El C. Presiente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 42 y 61.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 52 y 61. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Los artículos 52 y 61 fueron aprobados por 140 votos en pro y 23 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo 70. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, compañeros diputados: Saludo con beneplácito, compañeros diputados, las reformas hechas en esta Iniciativa de la Ley Federal Electoral; todas ellas vienen desde luego en plan de progreso en esta lucha democrática que el pueblo de México ha emprendido desde hace mucho tiempo.

Reducir la edad de los ciudadanos para que vengan a la Cámara de Diputados y Senadores, desde luego, es un gran paso para dar oportunidad a todas las inquietudes que campean de los jóvenes de México; reducir el número de ciudadanos para formar los futuros partidos políticos, también esto es un avance que reconocemos; reducir el porcentaje para obtener los primeros cinco diputados de dos y medio por ciento al uno y medio por ciento, es seguro que es un avance democrático también. El uso de la radio y la televisión, aunque no en las condiciones que nosotros deseamos, el tiempo que se concede, desde luego, no deja de ser un avance; que los partidos habremos de aprovechar hasta donde más sea posible; las franquicias telegráficas, en fin, participar en todos los organismos electorales, como son desde luego, los organismos que establece el artículo 41, la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales, los comités distritales electorales, e incluso las mesas directivas de casillas, creo yo, que son avances electorales que se manifiestan claramente en esta Iniciativa que las comisiones nos han presentado.

Sin embargo, en lo que respecta al cuarto órgano electoral en la forma como queda establecida, es decir, en la constitución de las mesas directivas de las casillas, contenida en el artículo 70, nosotros tenemos algunas dudas todavía es precisamente ahí, ciudadanos diputados donde se inician las dificultades y el problema de los partidos en juego, por la falta de respeto a las formas que deben seguirse para recoger el voto de los ciudadanos.

La integración de las directivas de las casillas en la forma como viene estableciéndose y que no tuvo ningún cambio, ninguna modificación lamentablemente en este nuevo ordenamiento, es donde se inician las dificultades que confrontamos constantemente. Cuando éstas quedan al parecer monopolizadas por representantes de un solo partido, independientemente de que se diga que allí está representándose la ciudadanía de México, tomando en cuenta ese triángulo que tanto ha asomado por aquí por allá; ese triángulo que lo forma el Estado, los ciudadanos y los partidos: pero que en realidad tal parece que la dirección de las casillas vienen quedando en manos de representantes de un solo partido, puesto que pelean con una pasión asombrosa los que están en las directivas de las casillas, para tratar de sacar avante a ciudadanos que no cuentan con la simpatía del pueblo, pero que de todas maneras se pelean con aquella pasión, por los representantes de las casillas como si fueran precisamente militantes del partido que están sosteniendo al candidato del partido oficial.

En esas condiciones, nos encontramos en gran desventaja, los demás partidos, porque no contamos de una manera efectiva, con funcionarios en las casillas, sino simplemente representantes de los partidos que no tienen por más que se diga la misma representación o la misma autoridad.

Quiénes de los que hemos sido militantes en las luchas y lides políticas desde hace muchos años, no nos encontramos en las casillas, precisamente con esta dificultad. Allí, desde luego, el lógico, la autoridad que es la dirección de la casilla, pero a tal grado llega en muchas regiones del país, en que corren a los representantes de los demás partidos, porque ellos solamente quieren llevar adelante el proceso electoral. Falta educación política, desde luego, a gran parte de la ciudadanía y como ya se establecía aquí, esas gentes que en alto porcentaje forman las casillas electorales, la directiva de las casillas, son gentes que vienen haciéndolo desde hace muchos años, sin cambio alguno, y su mentalidad no ha cambiado todavía y siguen presentando las mismas dificultades y desde ahí empieza desde luego la pelea, que los partidos tenemos que dar. En buena hora, representantes de la Comisión Federal Electoral, en la distrital, en las comisiones locales y demás. Pero si no se establece de una manera formal y definitiva establecido por la ley, que todos los partidos deben estar representados como funcionarios en las casillas electorales, tenemos que continuar con esto que ahora estamos diciendo, ampliación democrática, pero que se inician de todas maneras ahí las dificultades, en el inicio del proceso electoral.

Para que sean los partidos políticos verdaderamente responsables del proceso electoral, como dijera aquí el diputado Santa Ana, necesitamos estar representados todos como funcionarios y tener funcionarios en cada una de las casillas los partidos.

Es cierto que el artículo 70 establece lo que todos conocemos, el hecho de que presenten las listas, ya lo dijeron aquí otros diputados que han hecho uso de la palabra, y que los partidos se pongan de acuerdo y de ahí resulten los representantes en las casillas. Pero ya lo dijeron también otros diputados cuándo ha sido ese caso de que los partidos se han puesto de acuerdo para que los funcionarios de las casillas resulten electos de esa manera. Queda pues, a criterio de la Comisión el caso, para ser designados; pero tal parece que solamente se designan de las listas que presentan los del partido mayoritario, y en esas condiciones, nos encontramos las casillas completamente controladitas. Controladas. Y es difícil poder hacer defensa de ninguna naturaleza. Quien no sabe. Dicen que hay que hacer todas las protestas del caso, los representantes pueden

hacerlas, y venir, si las podemos hacer, pero la realidad es que son rechazadas todas esas propuestas. No entran. No les dan entrada, no tienen importancia. En muchos de los casos corren a los representantes de los partidos. Por qué, pues, no establecer ya, de una manera formal, en ese artículo 70, la representación auténtica, de los partidos en juego, teniendo funcionarios en cada una de las casillas. Estos, sí tienen ahí el valor jurídico necesario para hacer respetar el proceso de la elección, en lugar de la recepción, donde se están acumulando los votos.

Desde luego, pues, compañeros y amigos diputados, yo sí veo que ha habido un avance, un proceso en muchos de los aspectos de la ley, y no soy de los que pierdo las esperanzas de que sigan produciéndose más cambios positivos, mientras exista una ley que determine la existencia de partidos, éstos seguramente se irán fortaleciendo cada día más y más, hasta que llegue un momento en que realmente se democratice este proceso electoral y entonces sí se pueda, con confianza, establecer este proceso en el sentido de que se va a respetar la voluntad ciudadana en todos sentidos.

Aquí se establecía, alguien establecía, uno de los diputados, que por qué razones en la Comisión Federal Electoral estaban representados también el Congreso o el Senado también. La respuesta fue en el sentido que porque ese poder formaba parte del Estado. Muy bien, completamente de acuerdo. Entonces cuando se establece ese triángulo de partidos, de ciudadanos y de gobierno, yo me pregunto: ¿qué ese lado del triángulo, los ciudadanos, no están incluidos en los partidos también? ¿No están ya representados los ciudadanos? Entonces los ciudadanos participan en los partidos, y cosa rara se le da participación los partidos de una manera positiva en los otros órganos electorales; pero en el caso de las casillas se deja, desde luego, directamente dizque a los ciudadanos, porque nunca nos vamos a poner de acuerdo los partidos para designar y queden directamente los ciudadanos que no participan casi directamente en los partidos. Eso me parece que no hace más que estimular que siga el abstencionismo. Los ciudadanos dicen, ¡Bueno! qué importa que no participemos en partidos, de todas maneras tenemos toda la personalidad necesaria para participar en el inicio del proceso electoral de la votación. Podemos participar de una manera directa. Me parece que esto desalienta a los miembros de los partidos y sí estimula a los abstencionistas que son el verdadero partido mayoritario en el país. No los que se dicen ahorita somos el de la mayoría. Los de la mayoría son otros, señores, y son los antipartido, los que no participan en ningún partido. De dónde acá se está presumiendo que aquí es donde está el partido de la mayoría, el partido de la mayoría está afuera, en la calle, no participan en ningún partido, esos son la mayoría y ha reconocido aquí, precisamente el propio Secretario de Gobernación, señalando que el abstencionismo es el partido mayoritario. Entonces, compañeros diputados, eso repito el hecho de que participen así, de una manera directa en las casillas, aun no perteneciendo a ningún partido me parece que los estimula más. Necesitamos que el artículo 70 deje claramente establecido la intervención de los partidos con funcionarios en las casillas electorales. Por eso, nosotros nos permitimos proponer la siguiente forma, como deba quedar establecido el artículo 70, en la forma siguiente establecemos:

"Artículo 70. Con objeto de integrar las mesas directivas de casillas, los partidos políticos que participen en las elecciones, dentro de su distrito respectivo, propondrán al comité distrital a más tardar el 25 de mayo del año de la elección, por conducto de sus comisionados, una relación de nombres y de domicilios de los ciudadanos. El propio comité hará las designaciones correspondientes a más tardar el 30 del mes, integrándolas alternadas y proporcionalmente con los ciudadanos propuestos por los partidos políticos". Es decir, que de las listas que se presenten sea precisamente la Comisión la que designe a los funcionarios de las casillas, pero tomándolos de una manera proporcional, en forma alternada de las listas que se han propuesto, porque ponerlo a consideración de que sean los representantes de los partidos, los que se pongan de acuerdo; ya hemos visto que jamás se han podido poner, desde luego, como un ejemplo: Yo podría citar lo que ya hemos sostenido desde 1961 ¿cómo podrían irse alternando los representantes, los funcionarios en las casillas para que estén de una manera auténtica ahí los partidos con toda la responsabilidad debida?, por ejemplo: La casilla número uno se integrará así: presidente, partido "A"; un ejemplo: secretario, será el partido "B" en juego, escrutador partido "C", el escrutador, el partido "D" desde luego, con su respectivo suplente. En la casilla No. 2, el presidente será el partido "B", el secretario, el partido "C", el escrutador, el partido "D" y el escrutador también porque son dos el partido "A" y en la casilla No. 3; se va sucediendo así en ese orden hasta quedar que en todas las casillas haya representantes de todos los partidos, es decir, haya funcionarios de todos los partidos; hoy por hoy tal parece, que, repito, éstos quedan en manos exclusivamente de un solo partido en juego y eso de ninguna manera garantiza la democracia, que nosotros estamos deseando que realmente llegue y la garantía que el pueblo necesita para que de veras se haga respetar su voto; por esas circunstancias nosotros hemos señalado a los ciudadanos con quienes tenemos trato, que realmente estamos avanzando, paso a paso estamos caminando, pero todavía quedan algunos escollos que hay que salvar, ¿y por qué no pretender de una vez todas ir salvando esos escollos y dar la oportunidad debida a los ciudadanos para que creen toda la confianza en el comité electoral y vayan con toda confianza, con toda pasión, con todo entusiasmo a depositar su voto?, de lo contrario estamos también con ellos pues, contribuyendo a que

el abstencionismo se prolongue y se extienda más, en esas condiciones compañeros diputados del Partido Popular Socialista viene a hacer a ustedes esta proposición a efecto de que de tomarse en cuenta podamos así establecer más amplios caminos a la democracia en nuestro país. El compañero Barrera manejó que existe más o menos se establecen 40,000 casillas, con ocho funcionarios, haciendo un total de 320,000 ciudadanos, que son los que manejan la cosa. Es muy difícil que se confabularían los 320,000 para estos efectos de los fraudes que allí se establecen, en primer lugar y quiero establecer que si bien es cierto que se designan cuatro propietarios para las casillas y cuatro suplentes, son cuatro nada más los que en realidad funcionan en cada casillas, por lo tanto, no son los 360,000, son solamente pues la mitad, 160,000 los ciudadanos que frente a los 22 millones de ciudadanos pues representan si acaso el 1.5% frente al 98.5% que quedan sin tal representación. En esas condiciones además no necesitan ponerse de acuerdo los 160,000 para cometer algún fraude, y en un municipio cualquiera, en un distrito electoral, basta que un sujeto, dos o tres, se roben tres, cuatro casillas y con eso ya viene el trastoque completo de toda aquella elección y con eso ya viene la maniobra y se acabó el respeto al voto y se acabó la democracia y se acabo todo. En esas condiciones señores diputados nosotros estamos pidiendo esa reforma precisamente del artículo 70 en las condiciones que dejamos establecido. Les agradecemos su atención y ojalá nos tomen en cuenta. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Cuauhtémoc Santa Ana por las comisiones unidas que suscriben el dictamen.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Hemos escuchado con atención los argumentos del señor diputado Simón Jiménez Cárdenas, para objetar la redacción del artículo 70 que las Comisiones unidas han sometido a su consideración.

El señor diputado Jiménez Cárdenas utiliza como principal argumento el hecho de que la falta de un mecanismo que permita dividir los funcionarios de las casillas de acuerdo con el número de partidos políticos que hay, provoca un notable desequilibrio en perjuicio de los partidos minoritarios.

Yo quiero recordarle al compañero, Simón Jiménez Cárdenas, aunque él hizo alusión, aún con otras palabras, pero hizo alusión a este hecho: que en el artículo 70, en lo que se refiere a la integración de las mesas directivas de las casillas, se contemplan dos instancias. Son dos los supuestos que maneja el Proyecto de Ley Electoral a este respecto:

Primera. La posibilidad de que sean los partidos políticos quienes de común acuerdo nombren a los representantes de las casillas, perdón a los funcionarios de las mesas directivas de las casillas. Se me dirá que los partidos políticos nunca se han puesto de acuerdo; que esta es una instancia utópica e irrealizable. Nosotros consideramos que de ninguna manera es una instancia utópica e irrealizable; en la medida en que vayamos perfeccionando nuestros mecanismos de acción en los diversos partidos políticos nacionales, iremos encontrando fuentes de que nos permitan aprovechar las coyunturas que la Ley Electoral nos brinda a todos y cada uno de los partidos políticos.

No se trata de ninguna manera de establecer fuentes que hagan que alguno de los partidos políticos nacionales abdiquen de determinados puntos de vista, o de determinados pronunciamientos respecto de algunos problemas de la vida nacional. Sino establecer fuentes y contactos que permitan el aprovechamiento de estas coyunturas.

Si en un momento dado, esta instancia que contempla la Iniciativa de Ley Electoral, no ha funcionado en la práctica, ha sido porque ninguno de los partidos políticos nacionales la hemos sabido aprovechar. De nosotros depende del perfeccionamiento de nuestros instrumentos y de nuestros mecanismos de acción, de nuestro fortalecimiento, de la organización de nuestros cuadros, de la organización de mayores núcleos del pueblo mexicano cada vez alrededor de cada uno de los partidos políticos constituidos de nosotros depende que hagamos posible la realización de estas coyonturas; pero, el proyecto de Ley Electoral como el ordenamiento vigente no podrían dejar simplemente la formación de las mesas directivas de las casillas a una posibilidad que no hemos podido realizar; y es entonces donde entra a funcionar la segunda instancia, a la que me refería, es otra instancia. La Ley Electoral prevé que los partidos políticos no se pongan de acuerdo en la integración de las mesas directivas de las casillas; y establece un procedimiento entonces, es el comité distrital respectivo quien nombra a los funcionarios de las mesas directivas de las casillas instaladas dentro de su circunscripción; pero ahora bien, ¿quién es?, ¿quiénes son, quiénes forman el comité distrital? Decía el compañero Simón Jiménez Cárdenas, que era evidente la necesidad de contar con representantes, con funcionarios de los partidos en el seno de las casillas, para que defendieran la autenticidad de los votos, de la ciudadanía.

Ahora bien, en el seno del comité distrital existen comisionados de todos los partidos políticos nacionales, la ley no dice que tienen que ser determinados miembros del comité quienes nombren a los funcionarios de las mesas directivas de las casillas, sino que es una facultad al órgano, es una facultad al organismo electoral, donde esperamos y de nosotros depende de quienes formamos en las filas de los partidos políticos nacionales, que nuestros comisionados se hagan escuchar en el seno de los organismos a los que están integrados, para que cuando su opinión, su decisión, estén apegadas a la ley, sean respetadas; y los comisionados de los partidos en el seno de los comités distritales depende la idealidad de las gentes que ese propio organismo nombre para fungir como

funcionarios de las mesas directivas de las casillas. De ninguna manera, la limpieza o la autenticidad de un proceso electoral es responsabilidad de un partido político o de un pequeño grupo de ciudadanos o de una mayoría de ciudadanos en el país; es responsabilidad de todos y cada uno de los mexicanos; pero tienen mayor responsabilidad las organizaciones políticas, los partidos políticos constituidos, si hay abstencionismo no es responsabilidad de un grupo de mexicanos; no es responsabilidad que un partido político. Ningún partido político puede soslayar la responsabilidad que tiene el hecho de que exista abstencionismo. El abstencionismo dejará de existir o se irá reduciendo en la medida en que a estos ordenamientos legales, que abren, facilitan e instrumentan mejor la acción de los partidos y los ciudadanos, en la medida en que sepamos aprovechar esos instrumentos, en la medida en que nos organicemos cada día mejor, en la medida en que sepamos hacer llegar a mayores núcleos de mexicanos nuestras plataformas de principios, nuestros programas de acción, en la medida en que tengamos mayor poder de convencimiento para ir incorporando a mayores corrientes de opinión, que enriquezcan y fortalezcan no solamente a nuestros partidos políticos, sino que enriquezcan y fortalezcan a la vida política de el país en general, el desarrollo cívico de México no puede ser de ninguna manera patrimonio de un partido político; ni un partido político puede tampoco ser responsable de los defectos o de las carencias que tengamos en este aspecto todavía en el país.

Todos los partidos somos responsables. De nosotros va a depender que sepamos aprovechar estas coyunturas, de los representantes de los partidos, de los comisionados de los partidos, en el seno de los comités distritales, repito, va a depender la idoneidad de los funcionarios de las mesas directivas de las casillas. Por otro lado, en el momento en que la primera instancia no se realiza, y el comité distrital se ve obligado a nombrar los funcionarios de las mesas directivas, de las casillas, se abre la posibilidad de que concurriendo las opiniones, concurriendo las aportaciones de todos los comisionados, de los partidos ahí representados, puedan buscarse los mejores hombres en el distrito electoral para que conduzcan al proceso comercial. Se abre la posibilidad para que sea más auténtico y más perfecto el funcionamiento de las mesas directivas de las casillas. Pero ahora bien, ¿por qué solamente los partidos políticos nacionales se les va a conferir el derecho de nombrar o de proponer a los funcionarios de las mesas directivas de casillas? La Constitución señala que todos los ciudadanos están obligados al desempeño de las funciones electorales.

La Constitución no limita esta obligación únicamente a los partidos políticos nacionales. En el momento en que nosotros cerráramos la puerta a los ciudadanos independientes o aquéllos que teniendo una ideología determinada no quisieran ejercitarla dentro de la organización política que ha hecho suya esa ideología.

En ese momento estamos cerrando la puerta a que un buen número de mexicanos dejen de participar en una obligación que el texto fundamental consagra, que el código fundamental consagra. Por igual están consignadas las obligaciones de tipo electoral para aquéllos que se interesan en la vida política del país y están organizados en partidos y forman parte de una organización política, igual que para aquéllos que no forman parte de una organización política o que, en un momento dado pueden inclusive ni siquiera tener interés en esa participación.

De ninguna manera es posible limitarlo, porque la Constitución no lo limita tampoco a los partidos políticos nacionales, sino lo consigna como obligación de todos los ciudadanos mexicanos, repito: no quiero cansar más la atención de esta Asamblea. Será, dependerá de lo comisionados de los partidos en los comités distritales el realizar la segunda instancia a que me refería, realizarla con eficacia, escogiendo a los hombres idóneos, escogiendo a los mejores hombres de un distrito que no solamente pueden desarrollar con perfecto conocimiento del mecanismo electoral la función que se les está asignando, sino que puedan desarrollarla también con la imparcialidad que tienen obligación de desarrollarla quienes son nombrados funcionarios de las mesas directivas de las casillas.

Por esas consideraciones, compañeros, a nombre de las Comisiones pido a ustedes otorguen su voto aprobatorio al texto que el dictamen consigna, en lo que respecta al artículo 70. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si considera suficientemente discutido el artículo 70.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que en votación económico manifieste si está suficientemente discutido el artículo 70. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de admitirse la proposición que ha hecho el señor diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se ruega a la Asamblea manifestar, en votación económica, si se acepta la proposición del señor diputado Simón Jiménez Cárdenas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recabar la votación nominal del artículo 70.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 70. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El artículo 70 fue aprobado en sus términos por 139 votos en pro y 22 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 80. Se concede la palabra al señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señores diputados: El artículo 80 reservado ésta en íntima relación con el 82, 85, 92, 100 y 104, de los que separé para esta discusión; solicito su autorización para tratarlos en una sola intervención.

El C. Presidente: Esta Presidencia otorga su conformidad, para que se discutan de una sola vez los artículos que ha mencionado el señor diputado Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señores diputados, este grupo de artículos se refiere al Registro Nacional de Electores, organismo de gran trascendencia para la realización de las elecciones y del que el señor Secretario de Gobernación recientemente en su comparecencia dijo: "Un padrón moderno y preciso es factor insustituible para las comicios democráticos".

El Padrón Electoral es permanente, la credencial electoral se pretende que tenga una duración de 25 años, pero la Legislación y sobre todo las prácticas que se han llevado para la integración y conservación del Padrón Electoral han venido acumulando permanentemente los factores negativos, que se van presentando a través del tiempo y no ha sido posible o no se ha querido hacer, una revisión auténtica y minuciosa. Las objeciones que formulamos sobre este particular tienen una motivación más profunda que las meras fórmulas de redacción que vamos a presentar a ustedes como una alternativa para que ustedes las consideren.

He dicho que ha venido acumulando las cargas negativas y quiero decir cuáles son esas cargas negativas. La Secretaría de Gobernación ha tenido siempre y muy justificadamente una gran preocupación que comparte la Comisión Federal Electoral porque el empadronamiento refleje un estado óptimo de politización, un estado de interés de la ciudadanía para empadronase, para que posteriormente deposite su voto, y en forma muy técnica le ha planteado el problema a las computadoras, pidiendo una respuesta que diga en un país como México que tiene tantos habitantes, de los cuales tantos están en edad ciudadana, que están diseminados en tantos Estados, de acuerdo con índices de electorado de otros países, de los más avanzados en su aspecto democrático y de los más retrasados, cuál es el número conveniente e ideal para que el padrón refleje una cantidad que presente buena imagen, que sea admisible, que sea verosímil, en cuanto al número global de ciudadanos empadronados. La computadora da su respuesta y el organismo electoral empieza a trabajar con ímpetu para lograr los números ideales que se pretende alcanzar en el empadronamiento.

Pero aparecen factores diversos porque las computadoras no pueden resolver el estado de ánimo de los electores, de los ciudadanos, ni pueden preveer fracasos en determinados lugares, y entonces se retrasa el empadronamiento. Y el organismo electoral correspondiente, busca fórmulas que aparentemente pueden ser adecuadas para llegar a esos números óptimos, pero no cuida que ahí haya técnicos que realmente ejerciten esa función, sino que a veces hasta dando la apariencia de cierto pánico organiza campañas masivas de empadronamiento.

Muchas veces elementos que deberían ser estimabilísimos por su capacidad educativa, son invitados a formar como auxiliares los cuadros de empadronadores, sobre todo en lugares remotos a donde no se ha podido extender en una forma permanente el servicio del empadronamiento. Y estos ciudadanos, estimulados por sus preferencias políticas o por sus dependencias de tipo sindical, a su vez vinculados a la estructura de un partido político, realizan una extraordinaria tarea en cuanto al número, pero una muy pobre tarea en cuanto a las realidades. Con el tiempo se van acumulando estos factores, con el tiempo, el gobierno federal ha ido conservando dentro del padrón, muchos elementos de falsedad. Muchas personas que no son las que se anotan en los padrones; muchos datos de inseguridad en cuanto a domicilio, en cuanto a circunscripción y en cuanto a edades de los posibles empadronados, y muchas veces también, en cuanto a la existencia física que ya se ha extinguido y que todavía de ella hay un testimonio en los padrones y no en un número más o menos razonable, sino en una forma demasiado amplia. Esta es la carga negativa que viene de parte de las actividades del gobierno federal. Pero todavía se presenta otra carga negativa que es la que procede en las autoridades de los Estados. Por razones de economía procesal y de economía financiera, los Estados han ido realizando convenios con la Federación para que el padrón electoral federal sea utilizado en las funciones electorales de los Estados y entonces viene el interés de los gobiernos de los Estados para manifestarse en la misma forma que en el gobierno federal. De los señores candidatos en la misma forma, que en el gobierno federal y llegan a conjuntar en un padrón que obedece a intereses locales y que obedece a intereses federales una desfiguración que está muy lejos de satisfacer la idea de exactitud y de precisión a que se refirió el señor Secretario de Gobernación. No hablo de memoria, señores diputados; soy alguno de los candidatos que se ha preocupado por checar el padrón electoral. En dos ocasiones en que he participado en campañas he obtenido un índice que fluctúa entre el 30 y el 40% de inexactitudes en el padrón; inexactitudes de domicilio que dificultan la emisión correcta del voto; inexactitudes de

personas que no existen o que no existen en el domicilio que se señala; inexactitudes de personas que debiendo estar listadas en el padrón electoral no lo han estado. Estas son experiencias personales, pero pueden decir ustedes que son relativamente lejanas, puesto que esa revisión la hice hace tres años, casi hace tres años en mi distrito. Tengo un dato interesante de un padrón reciente utilizado todavía no hace un mes en elecciones locales, pero que es un padrón federal, merced al convenio celebrado entre el Gob. del Estado de México y el Gob. federal, a fin de utilizar los servicios del empadronamiento federal. Este padrón no es siquiera un distrito completo, es un municipio, el municipio de Naucalpan del Estado de México, por cierto muy populoso. De 177 mil electores en números redondos, se omite el dato del domicilio en 25,000 electores, o sea un 14.56%. De edad, que no figura en el padrón, se omite un 2.14%, o sea un equivalente de 3,800 electores. De personas que votaron en las elecciones sin estar en la lista nominal de su sección, fueron 9,003 electores, que representan un 5.85%, y de personas que en los últimos seis meses fueron inscritas en el padrón, en un padrón acumulativo de 20 años, hay 32,000 electores, o sea 18.57%. Otra carga de factores negativos de origen estatal: por ejemplo, en el Edo. de Yucatán, por razones de política local, se extraviaron más de 100,000 credenciales de elector, que en la última elección federal no se pudieron reponer ni siquiera en un 20%, porque el padrón electoral, manejado por funcionarios incorporados a él pero pagados por el Estado de Yucatán, nada más se negaron a expedir los respectivos duplicados. En función de esta exposición, estamos sugiriendo a ustedes que se modifiquen los Art.: uno, el 80, en cuanto que queremos que se suprima la potestad del Registro Nacional para encomendar a oficinas locales y municipales funciones de empadronamiento. Otro, se refiere a los auxiliares. De acuerdo en que el padrón necesita ser auxiliado en muchos aspectos, pero no en los aspectos técnicos, porque cuando se recurre al auxilio de personas impreparadas para los aspectos técnicos no dan resultado esos auxilios.

Entonces, que el artículo 85, que supone la posibilidad de le auxilio de todos los funcionarios, en una labor de empadronamiento o en las labores del Registro Nacional de Electores se limita en esta forma, "función la que en ningún caso estará referida a labores específicas del empadronamiento de los ciudadanos". Esto por lo que se refiere a la formación de los padrones.

Hay otro dato de sumo interés. Acabamos de aprobar como obligación para la constitución de un nuevo partido político, un mínimo de 65 mil personas, y que cada ciudadano de los que participan o toman parte de la fundación del Partido, deben anotar el número de su credencial de elector. Sin embargo, señores diputados, en las listas electorales de las secciones no tiene el Registro Nacional de Electores la obligación de poner el número de la credencial del ciudadano que está inscrito en dicha lista. Este dato, aparentemente sin significación, tiene una extraordinaria importancia, tal vez más que lo de la fotografía en la credencial del elector. Es la forma más sencilla, más fácil de cotejo sobre la identidad de una persona, cuando menos la que se refiere al número de su credencial de elector. Por eso proponemos una reforma a la fracción III del artículo 82, que debería decir: "Elaborar las listas nominales de electores, en las que deberán contenerse, además del nombre del elector y el número de su credencial electoral, los demás datos necesarios para su fácil identificación y distribuirlas a los partidos y a los organismos electorales en los términos de esta ley."

Otras adiciones importantes. Hay un artículo dentro de las prescripciones actuales que estamos examinando, en el cual se dicen cuáles son los efectos o los atributos que se confieren a la credencial electoral. Es el artículo 92, consagra entre otras cosas que la credencial electoral acredita "la elegibilidad para cualquier cargo de elección popular en los términos de la Constitución Federal y de esta Ley." Y eso es falso, señores diputados. Las condiciones de elegibilidad son entre otras la edad. La credencial electoral no acredita la edad de la persona, aunque diga ahí que tiene determinada edad; la edad la acredita su acta de nacimiento. El lugar de origen. Aunque lo diga la Ley, credencial electoral no acredita cuál es el lugar de origen, sino que eso lo acredita el acta de nacimiento. La vecindad tampoco la acredita la credencial electoral, de tal manera que estamos introduciendo una afirmación falsa en una Ley tan seria, que podrá originar conflictos en el sentido de que cualquier persona, que sin tener capacidad para ser electo, queriendo obtenerla, basta con producir una declaración ante un empadronador para atribuirse calidades que en realidad no le corresponden.

Hay otro dato interesante en relación con el padrón electoral y es el que se refiere a la oportunidad en la distribución de las listas electorales. Es el artículo 104. Nosotros proponemos que la fecha que se fije como obligación del Registro Nacional de Electores para entregar las listas electorales sea el 10 de junio, no es una fecha arbitraria, acabamos de tener a discusión la integración de los organismos electorales que son las casillas, en que para el tercer domingo de junio tiene que presentar sus listas iniciales y posteriormente, el último, las listas definitivas. Aquí se ha hablado de que los funcionarios de casillas deben ser designados por el Comité Distrital y si el Comité Distrital y los partidos no tienen a su disposición esas listas, no podrán hacer una designación acertada. Es pues cuestión de atender a una necesidad imperiosa. Ese mismo artículo contiene la posibilidad de inconformidades el día de la elección por inexactitudes en el Padrón; pero el día de la elección ¿para qué sirven las inconformidades?, para que se tome nota de ellas y se archiven; ya no es posible repararlas. Queremos

simplemente introducir esa posibilidad en esta fórmula: "Desde esa fecha hasta el día de la elección cualquier elector, Partido Político, candidato o sus representantes, podrán presentar ante el Comité Distrital o a las mesas de casilla las reclamaciones o protestas relativas de electores.

Finalmente dos datos todavía necesarios; si ustedes recuerdan, al plantear las posibilidades de los partidos en relación con sus representantes, sabemos que hay representantes generales ante el Comité Distrital y Comisiones Locales Electorales; hay representantes especiales en las casillas y nada más. ¿Cómo gestionan los partidos la rectificación de los Padrones ante el Registro Nacional de Electores? ¿Quién va a tener esa representación? Cualquier persona de un partido, o los Comités Regionales o los Comités Distritales, ¿o quién? ¿No es más lógico establecer la posibilidad de que haya un representante ante el Registro Nacional de Electores cuando menos en sus escalas, delegación estatal y delegación distrital? Yo creo que es necesario abrir esta posibilidad para que pueda funcionar ese derecho que tienen los partidos de contribuir a la depuración de los padrones electorales.

He tratado, señores diputados, de ser muy objetivo en mis proposiciones, de ceñirme a datos que están, que ha sido comprobados por experiencias y que están en el ánimo de todos, yo pido a ustedes que consideren estas propuestas formuladas a fin de que sea posible establecer mejores métodos.

Estamos todos de acuerdo con el señor Secretario de Gobernación en el que el padrón debe ser preciso, que es el mejor elemento para unas buenas elecciones, no hay que cerrar la puerta a que cada vez sea más preciso este padrón. Muchas gracias.

PROPOSICIÓN

Artículo 80. Suprimir la frase final, que dice: "pudiendo encomendar a oficinas federales, locales y municipales, funciones auxiliares de empadronamiento".

Artículo 82, fracción III. Elaborar las listas nominales de electores en las que deberán contenerse además del nombre del elector y el número de su credencial electoral los demás datos necesarios para su fácil identificación, y distribuirlas a los partidos y a los organismos electorales en los términos de esta Ley.

Artículo 85. Se agrega la frase "la que en ningún caso estará referida a labores específicas del empadronamiento de los ciudadanos.

Artículo 92. Se suprime la frase "y la elegibilidad para cualquier cargo de elección popular en los términos de la Constitución Federal y de esta Ley".

Artículo 100. Agregar al primer párrafo la siguiente frase: "y a los partidos políticos nacionales a través de sus representantes".

VI. Proporcionar a los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, las informaciones concernientes a la división seccional, oficinas que se establezcan y nombres de los jefes de éstas, y las demás que fueren pertinentes para la mejor orientación de los ciudadanos.

Artículo nuevo. Los partidos políticos nacionales, podrán acreditar ante las diversas oficinas y dependencias del Registro Nacional de Electores, representantes especiales, a través de los cuales dichos partidos ejercerán los derechos que esta Ley les confiere.

Artículo 104. Las Delegaciones Estatales enviarán las listas nominales de electores definitivas a las Comisiones Locales Electorales, para que las distribuyan entre los partidos políticos los Comités Distritales Electorales antes del 18 de junio. . .

Tercer párrafo: "Desde esta fecha hasta el día de la elección cualquier elector, partido político, candidato o sus representantes podrán presentar ante el Comité Distrital o las mesas de casillas, las reclamaciones o protestas relativas a la inclusión o exclusión de electores.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Manuel Orijel Salazar por las comisiones.

El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente; honorable Asamblea:

El señor diputado Ruiz Vázquez nos ha hecho una exposición muy amplia de los artículo que él considera que se deben de modificar, a efecto de que el Registro Nacional de Electores funcione en una forma más amplia, más práctica, según su exposición.

Quiero recordar al señor diputado Ruiz Vázquez que el señor diputado Garabito hizo un elogio extraordinario del Registro Nacional de Electores; de la forma en que funcionaba en el seno de la Comisión Federal Electoral. Esto ya es una contradicción entre los miembros del propio partido. Sin embargo, vamos a hacer algunas referencias a la manifestación del señor diputado Ruiz Vázquez para que se reformen los artículos, algunos de los artículos a que él hizo referencia.

Por lo que se refiere al artículo 80 de la Iniciativa que señala que la Comisión Federal Electoral dictará las medidas conducentes al perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores y autorizará, cuando lo considere pertinente, el establecimiento de oficinas y agencias en los lugares que sea necesario, pudiendo encomendar a oficinas federales, locales y municipales, funciones de empadronamiento.

Las comisiones dictaminadoras, no aceptan que se suprima la frase final del artículo 80 porque se impediría que a las oficinas federales, locales o municipales, se les encomendaran funciones auxiliares de empadronamiento. Ya que el Registro Nacional de Electores tiene obligación de efectuar, clasificar, mantener y actualizar el padrón electoral en todo el país.

En consecuencia, el Registro Nacional de Electores, no puede contar con un número limitado de empleados preparados para su servicio. Los organismos que el señor diputado Ruiz Vázquez trata de suprimir, serán auxiliares cuando la Comisión Federal Electoral lo estime conveniente. Y a mayor abundamiento, queremos recordar a esta Asamblea que el artículo quinto constitucional señala en su parte

relativa que las funciones electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito por lo que, todos tenemos la obligación de auxiliar en estas actividades; y el padrón electoral, es el censo de los mexicanos que reúnen los requisitos para emitir su voto en las urnas electorales.

Con la enmienda que presenta el señor diputado Ruiz Vázquez, se resta la oportunidad de que ciudadanos que conocen por razón de sus actividades a las personas, la ubicación de sus domicilios y secciones electorales que habitan, cumplan con una obligación constitucional, que tiene por objeto, se perfeccione el padrón electoral.

En cuanto a las comisiones dictaminadoras quiero referirme a que no lo consideran justificado, que se agregue el artículo 80 bis, ya que el artículo 41 de la iniciativa indica que el Estado, los ciudadanos y los partidos políticos nacionales, son corresponsables en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, al través de la Comisión Federal Electoral, de los comités locales electorales, de los comités distritales electorales y de las mesas directivas electorales; y el artículo 77 de la iniciativa, indica que el registro nacional de electores depende de la Comisión Federal; y el artículo 49, fracción III, señala entre las facultades y obligaciones de la Comisión Federal Electoral, la de mantener actualizado el padrón electoral.

Por lo que las Comisiones dictaminadoras, por mi conducto concluyen, que en el registro nacional de electores, depende de la Comisión Federal Electoral; que la Comisión Federal Electoral, está integrada con representantes de los partidos políticos nacionales, que tienen el ejercicio que la ley les confiere; y, que los representantes de los partidos políticos y la Comisión Federal Electoral, tienen la oportunidad de señalar funciones en un órgano que depende de ellos. Por estas razones, las comisiones consideran que sería redundante agregar el artículo 80 bis, al articulado de la Ley.

Por lo que se refiere al artículo 82, fracción III, la fracción 3a de este artículo indica que elaborar las listas nominales de electores en los términos de esta Ley. El señor diputado Ruiz Vázquez propone la siguiente redacción: 3a Elaborar las listas nominales de electores en las que deberán contenerse, además del nombre del elector, el número de su credencial electoral, los demás datos necesarios para su fácil identificación y distribuirlas a los partidos y organismos electorales en los términos de esta Ley.

Las Comisiones Dictaminadoras no aceptan esta modificación, porque la fracción VI del artículo 82 ya indica que se entregarán las listas electorales a los partidos políticos nacionales cuando soliciten, en los términos que establece la Comisión Federal Electoral, en la que los partidos forman parte.

No estamos de acuerdo en que las listas nominales de electores contengan el número de la credencial de elector, porque la credencial de elector es el documento que identifica plenamente al elector y contiene los datos a que se refiere el señor diputado Ruiz Vázquez, que son: nombre, dirección, edad, estado civil, ocupación, sexo, y número de credencial. Las listas nominales de electores no son documentos de identificación; sólo contienen la relación de electores por distritos y secciones electorales, para facilitar el voto e impedir que se vote en secciones que no correspondan al domicilio del elector. El error mecanográfico de un número impediría y complicaría el sufragio, creando mayores problemas aún. La identidad del elector está configurada en la credencial del elector.

En relación al artículo 82, en su fracción 6a la modificación a la fracción 6a del artículo 82 de la iniciativa, propuesta por el señor diputado Ruiz Vázquez, no se acepta porque está relacionada con la modificación a la fracción 3a del mismo artículo, que no fue aceptada por las comisiones dictaminadoras, tomando en cuenta los argumentos ya señalados. En cuanto a la proposición del señor diputado Ruiz Vázquez para incluir preceptos para que se proporcionen a través de los representantes de los partidos políticos nacionales las informaciones correspondientes a la división seccional, oficinas que se establezcan, nombres de los jefes de éstas y las pertinentes para la mejor orientación de los ciudadanos, no es de aceptarse, porque la fracción V del artículo 82 ya señala la obligación al Registro Nacional de Electores de rendir informes y extender constancias que, por conducto de la Comisión Federal Electoral, le soliciten los organismos electorales.

Las comisiones Dictaminadoras, por mi conducto, vuelven a señalar que dentro de la Comisión Federal Electoral están representados los partidos políticos nacionales, entre los que se encuentra el Partido Acción Nacional y que por este medio está la posibilidad, por conducto de representantes, de obtener la información correspondiente.

Por lo que respecta al artículo 85 de la iniciativa, señala que todos los empleados federales, locales y municipales son auxiliares del Registro Nacional de Electores y están obligados a prestarle su colaboración cuando les sea solicitada. El señor diputado Ruiz Vázquez propone se agregue al final del artículo 85 la frase siguiente: "la que en ningún caso estará referida a labores específicas de empadronamiento". Las Comisiones Dictaminadoras aclaran, por mi conducto, que el Registro Nacional de Electores no puede contar con todo el personal competente que requiere una actividad en toda la nación, como es el censo electoral, por lo que se requiere de personal idóneo en su auxilio. Por esta razón, insistimos en que el artículo 5o Constitucional obliga a los mexicanos a colaborar en los actos electorales y censales, y en el caso del censo para poder efectuar el sufragio electoral.

Es un contrasentido que el señor diputado Ruiz Vázquez solicite que el padrón electoral esté al corriente, que sea perfeccionado, que se actualice; pero se opone a que se obtenga la cooperación necesaria para lograr este objetivo.

Por lo expuesto y a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, solicito a esta H. Representación Nacional apruebe los artículos 80, 82, en sus fracciones III y VI, y 85, en los

términos del dictamen y que no sea agregado el artículo 81 bis al articulado de la Ley Federal Electoral que se debate.

Por lo que se refiere a los artículos 100 y 104, la Comisión Federal Electoral, la que esta integrada por representantes de todos los partidos políticos nacionales tiene la facultad para señalar las fechas que, de acuerdo con el proceso electoral, se deban de ir estableciendo. Nos parece que el camino a seguir está perfectamente bien delineado por el proyecto de ley que se debate en esta ocasión, por lo que también solicito de esta H. Asamblea que los artículos 100 y 104 de la Ley Federal Electoral sean aprobados en los términos del Dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Mucho lamento, señores diputados, precisar algunas inexactitudes. Es cierto que el señor diputado Garabito elogió la celeridad con que se entregó a los representantes de los partidos, a los comisionados, el Padrón Electoral del Distrito Federal. Esta obligación está establecida en la Ley y tiene un plazo que debe cumplirse el día 10 de enero.

Es el artículo 100, señor diputado. Yo le diré, si es que hay periodo extraordinario, si en provincia se cumplió con este requisito y yo también elogiaré la oportunidad con que fue entregado ese Padrón.

En cuanto al contenido no ha habido algún pronunciamiento en este sentido. Por otro lado, las listas electorales, en las que yo he pedido que se incluya el número de la credencial electoral, sí contienen datos de identificación, contienen el nombre, contienen el domicilio, contienen la edad, y contienen el sexo, lo único que yo pido más es que se ponga el número, puesto que muy celosamente se solicita el número para ejercer el derecho político de fundar un partido y en cambio el organismo técnico para darnos las listas electorales elude la necesidad de consagrar en una forma más certera. Ahora el diputado pretexta la posibilidad de errores mecanográficos que, en todo caso, sería preferible contemplar algunos errores mecanográficos y no la ausencia absoluta de ese dato de identificación. Finalmente, señor diputado, en cuanto se refiere a la validez de la credencial para demostrar los requisitos de rectificabilidad, en los que no hizo usted alusión en su intervención, no hay alguna observación. Tengo la razón; están ustedes dispuestos a insertar esto o retirar esto de la Ley, para no incurrir en un error, no consagrar en una exposición legislativa alguna falsedad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Manuel Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente, honorable Asamblea: ¡Qué bueno que el señor diputado Ruiz Vázquez nos indica, refuerza mi punto de vista en cuanto a lo que el señor diputado Garabito elogió - ahora se aclara - la oportunidad con que se entregó el Padrón Electoral!, ¿qué acaso este elogio no trae como consecuencia un reconocimiento de la forma tan efectiva en que el Registro Nacional de los Electores funciona?, yo creo que sí. Por lo que se refiere a las listas electorales sí son un documento de identificación porque contienen los datos que él nos ha señalado, yo insisto en que el documento que identifica al elector es su credencial de elector, porque nos podríamos encontrar con la siguiente situación: de qué sirve que un ciudadano se presente a sufragar en una casilla si no lleva su boleta de elector y se encuentra en las listas correspondientes. Entonces el problema se complica para ese ciudadano. Lo que quiere decir que el documento que identifica plenamente al elector es la boleta de elector. Por lo que se refiere al último aspecto tratado por el señor diputado Ruiz Vázquez le quiero informar que otro de mis compañeros de las Comisiones Dictaminadoras le informará ampliamente de este dato. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Raymundo Flores Bernal, por las Comisiones Dictaminadoras.

El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente; Señores Diputados: El compañero Ruiz Vázquez propone, así creo yo entenderlo, que del artículo 92 de la iniciativa que discutimos se suprima el texto que dice: "... y la elegibilidad para cualquier cargo de elección popular en los términos de la Constitución Federal de esta Ley". Esto me obliga a remitirme a otro de los artículos de esta propia Ley, que es el artículo 107 en su fracción sexta. El artículo 107 en su fracción sexta dice:

"Sólo los partidos políticos nacionales pueden registrar candidatos". En el registro se anotará, 6o número de la credencial permanente de elector, de modo que en esta propia Ley se establece como requisito para que proceda el registro de un candidato propuesto por un partido político nacional, la credencial permanente de elector en cuanto a que sí acredite la elegibilidad para cualquier cargo de elección popular, se especifica que será en términos de la Constitución y de esta Ley. ¿Y cuáles son los términos que la Constitución establece para ser elegible? Están señalados en la Constitución y que son de todos nosotros conocidos y no creo que sea necesario dar lectura a los artículos que dicen cuales son los requisitos para poder ser diputado, o para poder ser senador o para poder ser Presidente de la República.

Además, en otro artículo de esta misma ley, en el artículo 91, se establece lo siguiente: para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Electores, serán expedidas gratuitamente a los ciudadanos las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad, que son otras de las condiciones para justificar la elegibilidad para un puesto de elección, para un cargo de elección popular.

Además, no creo que sea procedente suprimir el párrafo porque la exigencia para los candidatos de cumplir con sus obligaciones constitucionales, se justifica por las mismas razones en que en este Dictamen se acepte esta exigencia para los miembros de los grupos que

aspiran a constituirse en partidos políticos. Entonces, la Ley establece este requisito que significa que el ciudadano que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, no es anticonstitucional, pues el inscribirse, es una obligación constitucional que está señalada en el artículo 36 de la Constitución General de la República. Si la credencial se exige para votar y formar parte como afiliado de un partido político en formación, con mayor razón debe exigirse en este caso. Por lo demás, la lógica dicta que un aspirante a ser registrado como candidato de un partido, si ni siquiera está inscrito, y no lo acredita con su credencial, no merece ni siquiera figurar como candidato. Creo que con estas consideraciones pueda quedar respondida la objeción de suprimir la frase del artículo 92 a que nos hemos referido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría si se consideran suficientemente discutidos los artículos 80, 82, 85, 92, 100 y 104.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Cumpliendo instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si se consideran suficientemente discutidos los artículos 80, 82, 85, 92, 100 y 104. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si son de admitirse las proposiciones que ha hecho el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez, respecto a los artículos antes mencionados.

El C secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si son de admitirse las proposiciones hechas a los artículos 80, 82, 85, 92, 100 y 104, por el señor diputado y licenciado Guillermo Ruiz Vázquez. Desechadas.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recabar la votación nominal de esos artículos.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Cumpliendo instrucciones de la Presidencia, se va a recoger la votación nominal, en los términos de la iniciativa, de los artículos 80, 82, 85, 92, 100 y 104. Por la afirmativa.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Señor Presidente, los artículos 80, 82, 85, 92, 100 y 104, fueron aprobados en sus términos por 140 votos en favor y 17 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 106.

Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente: el artículo 106 está relacionado pertenecen a los mismo capítulos, con el 108, 116, 118, 119, 120, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 137, 138, 143, 150 y 151. Solicito su autorización para tratarlos en la misma intervención.

El C. Presidente: Esta Presidencia otorga su conformidad en los términos de la solicitud que usted plantea, señor diputado.

El C Ruiz Vázquez, Guillermo: Estos artículos, señores diputados, no tienen observación previa. Las proposiciones valen en cuanto que significan experiencias y posibilidades de allanar dificultades en el funcionamiento ordinario de las casillas. No necesitamos fundamentarlas en textos constitucionales ni en nada más, sino en un sencillo espíritu de obtener mejores resultados en el funcionamiento de las casillas.

Sobre el artículo 106, que se refiere al registro de los candidatos, se pide agregar lo siguiente: "La Comisión Local Electoral y el Comité Distrital correspondientes, expedirán a los candidatos que hayan registrado una credencial, la credencial respectiva". El asunto es muy sencillo. Todo candidato acreditado necesita, en algunas ocasiones, comprobar su carácter.

Nada impide y mucho beneficia que quien registró y está facultado para certificar que esa persona es candidato, le expida una credencial que ayude al trabajo del candidato.

El Artículo 108, que se refiere a cancelaciones de registros de candidaturas, habla de que se cancelará en caso de incapacidad. Solamente se trata de agregar "superveniente", es decir, posterior a la fecha del registro, porque si la incapacidad es previa y ya está registrado, el efecto es la nulidad de los votos, según lo describe la misma ley.

En el artículo 113 se propone suprimir el segundo párrafo, que dice así: "Los partidos políticos nacionales, a partir del registro de candidatos, podrán nombrar representantes en los términos de los artículos 30 y 31".

En realidad, a partir de la fecha de su registro no podrán nombrar los candidatos ni los partidos representantes en las casillas, sino en el momento oportuno.

En segundo lugar, para los trabajos que se van a realizar el día de la elección, lo que importa es la fecha en que se cancela el registro y no en la que se inicia. Creemos que es ocioso que exista ese párrafo. Debo advertirles que estaba también redactada esta enmienda en función de la posibilidad de que los representantes, los partidos tuvieran representantes especiales en los organismos electorales de que se habló en mi intervención anterior: Comisión Federal Electoral, Comisiones Locales Electorales y Comités Distritales. El artículo 113...

El C. Presidente: Esta Presidencia informa al C. diputado Ruiz Vázquez que no reservó para discutir el artículo 113.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Tiene razón, señor Presidente, lo malo es que ya lo dije. El artículo 116 trata de establecer una

norma para dar más eficacia al registro de los representantes ante las casillas. La Ley establece una fecha para la cual debe realizarse este registro, que es el cuarto domingo del mes de junio. Se observa con frecuencia que por la acumulación de trabajo los Comités Distritales y a veces por deliberada mala fe se retarda la entrega de las credenciales registradas. Hay casos, señores diputados, en que los Comités Distritales entregan la víspera o en la madrugada del día de las elecciones y en lugares en donde los representantes tienen que viajar para presentarse en sus casillas, es absolutamente imposible que se cumpla con el mandato de representación que tienen conferido. Se trata, simplemente, de establecer una obligación de tres días, después de presentada la solicitud de registro para que el Comité resuelva sobre el registro y entregue lo que está registrado, para que entonces también sea operante la posibilidad de recurrir al registro supletorio que la Ley atribuye a la Comisión Federal Electoral y que muchas veces se pierde la oportunidad de acudir a ella, con la entretención muchas veces maliciosa de que a la tarde, mañana, pasado mañana y para los distritos que están lejos de la capital es imposible ya entonces acudir al registro supletorio; lo mismo el artículo 118; el artículo 118 se refiere a los representantes no de Partidos, sino de candidatos; por lo que se refiere a los nombramientos de los representantes de candidatos y fórmulas para una Comisión local o Comité Distrital se establece la misma mecánica. El artículo 120, que es el que establece la facultad de la Comisión Federal de otorgar los registros supletorios, solamente un agregado, que opere esa facultad, cuando no se realice el registro dentro del término de 3 días propuesto, para que se lleve a cabo y en caso de que sea injustificada la negativa al registro, al hacer el registro supletorio la Comisión Federal debe hacer la consignación correspondiente, porque en este caso hay un hecho de mala fe, que sanciona más adelante uno de los artículos de la Ley Electoral. El artículo 122 se refiere a las listas de las casillas y de los electores; se establece en este artículo la publicación de la lista provisional de casillas. Y es frecuente también que no se le entregue al representante del Partido la lista de ubicación de casillas y la lista de los funcionarios, y el Partido tiene derecho a objetar los funcionarios. Así es muy simple, es decir, simplemente se trata de agregar que de dicha publicación entregará un tanto a cada uno de los representantes de los candidatos de los partidos acreditados ante él. Por lo que se refiere a la posibilidad de que en una sección muy poblada funcionen varias casillas se establecen reglas muy sencillas, que no haya con expectativa de recibir más de mil votos, que para una casilla es un número muy alto de electores, pero en fin, es posible recibirlos. Segundo, cuando haya casillas múltiples en las dos, o tres, o cuatro, o cinco, mesas se tenga la lista completa de los electores, para que el elector pueda ir a cualquiera de ellas sin tener dificultades para emitir su voto.

El artículo 124 prescribe los lugares en donde no deben instalarse casillas. Proponemos un agregado que diga: "Tampoco podrán señalarse para la ubicación de las casillas locales en los que tengan su domicilio cuarteles, corporaciones policiacas, organizaciones sindicales, agrarias, empresariales, políticas o religiosas o lugares contiguos a ellos". Si se busca la libertad en la emisión del sufragio no es solamente en los aspectos que contemple este artículo, sino en estos otros en que también es conveniente establecer una taxativa para el establecimiento de las casillas. Al artículo 126, en que se refiere a la lista definitiva de las casillas y de los funcionarios se propone también el mismo agregado, que tenga obligación el Comité de entregar un ejemplar de esa lista a los representantes, a los comisionados de los partidos y que en esa lista se publiquen también los nombres de los auxiliares. Los auxiliares ordinariamente son personajes desconocidos que súbitamente se presentan y dicen yo soy un auxiliar, pero esos señores tienen funciones que ejercer y es necesario que los partidos y los ciudadanos conozcan sus nombres y sus domicilios. El artículo 127 solamente se trata de un dato muy pequeño pero muy importante, queremos que dentro de las características de las boletas electorales se incluya una que consideramos ser absolutamente necesaria, simplemente un número de orden, que vayan foliadas las boletas electorales. Alguna vez se contempló en unas elecciones la posibilidad de que los comités distritales, o las comisiones locales, hicieran la foliación y era físicamente imposible realizarla. En cambio, es muy sencillo que al imprimirse vaya la foliación para que se permita un manejo más honorable, más correcto, más acusioso de estos documentos tan importantes. Entonces, se propone agregar como fracción primera, dice así:

"Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral y contendrán: 1. El número de orden.

Las demás fracciones habrá que recorrerlas."

El artículo 130, se refiere a la fecha en que deben de estar en poder del comité distrital las boletas y la facultad de los candidatos o de los partidos para imprimir alguna forma de seguridad, una firma o algo así por el estilo, para su satisfacción y para su garantía. Pero se conserva en esta Ley la redacción inexacta de la Ley anterior, en donde dice que los candidatos, los representantes de candidatos y fórmulas, si lo desean podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia. Es evidente que no se trata de una firma manuscrita, aunque para muchos funcionarios electorales no es evidente, sino que lo consideran que realmente se trata de una firma manuscrita. Entonces, hay una imposibilidad física de cumplir esta función. Siempre que se ha consultado a la Comisión Federal Electoral, ha autorizado el uso de sellos o facsimiles para realizar esta función. No debemos conservar ese dato de inexactitud o de posible distorsión, sino que ahora es oportuno poner una redacción que es la siguiente que nosotros proponemos, pero además queremos que oportunamente

estén en poder de los comités distritales las boletas para que se pueda realizar esta función; de otro manera, resulta también nugatorio el beneficio, puesto que ha pretexto que se tienen que entregar ya las boletas no se termina a veces, ni se inicia nunca, la posibilidad de ese sellado; proponemos esta redacción: "Las boletas deberán obrar en poder del comité distrital 30 días antes de la elección; al recibirlas, el comité distrital prevendrá a los representantes de partidos y candidatos que dentro de un término de 10 días podrán sellar dichas, boletas, con el facsímil de su firma y tendrán derecho a que se les expida constancia del número de boletas que fueron selladas; transcurrido este término el Comité Distrital procederá a sellar con su propio sello oficial dichas boletas para tenerlas disponibles oportunamente y entregarlas a los Comités."

Al artículo 131 se está proponiendo un agregado para ser operante el dato del folio o foliación de las boletas. Simplemente, esta redacción, artículo 131:

"Los comités Distritales estragarán mediante recibo pormenorizado a cada Presidente de casilla." Entra la redacción de la ley, uno, dos, tres y cuatro. Finalmente una apostilla: "El recibo mencionará el orden de la numeración de las boletas entregadas a cada Presidente de casilla."

Artículo 137 ya se refiere al funcionamiento de las casillas. "Instalada la casilla, los miembros de la mesa directiva en funciones no deben retirarse sino hasta que sea clausurada, salvo caso de fuerza mayor." La reforma consiste en que introduzca la palabra en "funciones" porque es frecuente que permanezcan en el local de la casilla también los suplentes con lo cual se hacen más grandes las dificultades, tanto como para los que van a sufragar, como para los representantes de los partidos.

El artículo 138 contempla varias, es decir, dos modificaciones que son muy sencillas y que se adaptan a las funciones que corresponden a cada uno de los funcionarios.

El artículo 138 dice: "que el Presidente tiene obligación de cerciorarse de que el nombre del ciudadano anotado en la lista permanente de elector figure en la lista de los electores."

Creemos que eso es función de la Secretaría. El presidente tiene la función de decir si esa persona va a votar y entregarle sus boletas, ver su credencial, etc.; pero a la Secretaría le corresponde ver si está en la lista electoral. Entonces se sugiere esta redacción: "El Presidente de la mesa pedirá al secretario que compruebe si el nombre del ciudadano anotado en la credencial permanente de electores figura en la lista de los electores que corresponde a la casilla. El inciso tres de ese mismo artículo establece una contradicción con las normas generales de las cualidades que debe tener el personal de casillas.

Dice la ley que deben corresponder a la sección en la cual van a actuar. Sin embargo, este inciso 3 dice que están exceptuados de la regla de que deben estar en la lista electoral: "III. Los integrantes de la mesa directiva." No puede haber esa excepción si se observa la regla de que deben ser miembros de esa sección electoral, puesto que entonces deben de estar empadronados ahí. Los representantes de los partidos es distinto porque ellos están presentando un servicio, no precisamente en su casilla sino en cualquier lugar del distrito a donde los mande su partido. Entonces, simplemente suprimir eso y se iniciaría así: "Que se trate de representantes de un partido o de un candidato, en cuyo caso podrán votar en la misma casilla en que se encuentren."

El artículo 143 se refiere a las protestas. Ese problema, hasta hoy insuperado - no insuperable, pero hasta hoy insuperado - , de que no quieren recibir las protestas los señores presidentes. Se establece la facultad de que en caso de negativa del Presidente los pueda recibir el Secretario y en caso de negativa del Secretario alguno de los escrutadores. Entonces el artículo solamente tendría un agregado, después del segundo punto y seguido, que diría: "Si el Secretario se negara a recibir la protesta, podrá hacerlo..." Perdón, invertí los términos. La ley le atribuye la facultad al Secretario.

Entonces aquí, cuando él se niega, se le confiere al Presidente la posibilidad de recibirlas o en su defecto cualquier otro funcionario de la mesa, anotando en el recibo la negativa del Secretario porque esto constituye un acto ilícito que esta sancionado por esta ley.

Y para buscarle alguna forma operante a las protestas, estamos proponiendo algo que puede, podemos considerar que da buenos resultados. Simplemente acudir, si es posible, a una autoridad superior, que en el caso de las casillas puede ser, o bien el auxiliar del Comité Distrital o bien el propio Comité Distrital, en aquellos lugares en donde sea fácil el acceso a estos. Recuerden ustedes que la ley prescribe que en cada municipio debe haber cuando menos un auxiliar del Comité Distrital. Entonces es posible encontrarlo con relativa facilidad, cuando menos abrirle alguna posibilidad de que opere la protesta; pero ya no como una simple cosa negativa de la expresión de algo que ya no tiene remedio, sino con la posibilidad de que tenga algún remedio. Proponemos un artículo agregado que dice así: "Los representantes de los partidos, candidatos o fórmulas que hubieren presentado protestas, podrán comunicarlo de inmediato mediante entrega de copia autorizada al Comité Distrital o al auxiliar de éste que actúe en esa circunscripción. El Comité Distrital o el Auxiliar, en caso de considerar procedente la protesta, ordenará lo conducente para reparar o rectificar los hechos que la motivaron. En todo caso, la copia quedará en poder del Comité Distrital o del auxiliar, conforme haya sido presentada, para agregar al informe que sobre la elección deben rendir al superior".

El artículo 150 habla de que los señores Presidentes de las casillas tienen la obligación de entregar - perdón, no es el 150, es el 152... sí es el 150, pero es la parte final. El último párrafo del artículo 150 dice: "El paquete correspondiente a cada una de las elecciones... Dice: los paquetes quedarán igualmente en poder del Presidente de la casilla quien los hará llegar, bajo su responsabilidad al Comité

Distrital antes del siguiente domingo". Son ocho días de tentación para un Presidente que pudiera tener deseos de hacer mal uso de ese paquete o de peligro para algún Presidente que estuviera, en alguna forma, amenazado o acechado por la pasión de los partidos. Es muy sencilla la fórmula que proponemos y que se compadece con la geografía del país. Porque cuando se considera que la obligación de una entrega inmediata, siempre se viene en mente que no en todas partes, sólo en las grandes ciudades, es posible la entrega inmediata de los paquetes.

Proponemos en el último párrafo, esta redacción: "Los paquetes quedarán en poder del Presidente de la casilla, quien los hará llegar bajo su responsabilidad al Comité Distrital, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. Cuando la entrega de los paquetes no se haga dentro del término establecido, el Presidente de la Casilla deberá justificar el motivo a satisfacción del Comité Distrital". Se establece la excepción para que él justifique que no le fue posible y, en ese caso, no incurre en responsabilidad. La última enmienda propuesta en este capítulo, se refiere al artículo 151 y responde a otra necesidad que la palpamos en cada elección y en cada lugar: la falta de actas que los señores secretarios se niegan a entregar a los representantes de los partidos. Si les fue bien porque están cansados y si les fue mal porque están disgustados, pero el representante de partido siempre tiene dificultades para conseguir esas actas. La fórmula es muy sencilla, que en vez de establecer la Ley de posibilidad de que el representante del partido solicite el acta, se establezca la obligación de que el secretario haga el número necesario para entregarle un acta a cada uno de los representantes que concurrieron a esa casilla. Quedaría así:

"El secretario de la casilla deberá formular de todas las actas que en ella se originen el número de ejemplares suficiente para integrar los diversos paquetes y entregar un ejemplar a cada uno de los representantes de partidos, fórmulas y candidatos que hubieran sido acreditados en ella.

Los representantes deberán firmar el recibo correspondiente para evitar que después algunos de mala fe digan que no se las quisieron entregar.

Señores diputados, estas reglas muy sencillas creemos nosotros que son muy útiles para dar fluidez, terminar con conflictos inverterados que se han presentado y hacer menos desagradable la función de representantes de partido que todos hemos constatado que es muy difícil, muy sacrificada y a veces, sobre eso, muy conflictiva para los señores representantes. Muchas gracias.

PROPOSICIÓN

Artículo 106. Agregar La Comisión Local Electoral y el comité Distrital correspondientes, expedirán a los candidatos que hayan registrado, la credencial respectiva.

Artículo 108. Agregar al final la palabra "superviniente".

Artículo 116. Los partidos presentarán los nombramientos de los representantes de casilla solicitando su registro ante el Comité Distrital Electoral de su circunscripción, a más tardar el cuarto domingo de junio del año de la elección. El comité Distrital deberá tramitar dicho registro y resolverlo dentro del término de tres días siguientes a su presentación, entregando al partido respectivo los nombramientos debidamente registrados.

Artículo 118. Los nombramientos de los representantes de casillas, de los candidatos y fórmula se presentarán para su registro en el Comité Distrital de su circunscripción a más tardar el cuarto domingo de junio del año de la elección. El Comité Distrital deberá tramitar dicho registro y resolverlo dentro del término de tres días siguientes a su presentación, entregando al partido respectivo los nombramientos debidamente registrados.

Artículo 119. Los nombramientos de los representantes de candidatos y fórmulas para una comisión local o Comité Distrital serán presentados para su registro en estos organismos a más tardar el tercer domingo de junio del año de la elección. La Comisión Local y el Comité Distrital deberán tramitar dicho registro y resolverlo dentro del término de tres días; entregando al partido respectivo los nombramientos debidamente registrados.

Artículo 120. Agregar "dentro del término señalado, debiendo hacer en este caso la consignación correspondiente".

Artículo 122. Agregar "de dichas publicaciones entregarán un tanto a cada uno de los representantes de los candidatos y de los partidos acreditados ante él. Cuando la sección electoral comprenda más de mil electores, se establecerán las casillas que fueren necesarias a juicio del Comité, que será fijado teniendo en cuenta que ninguna de ellas reciba más de mil sufragios.

En este caso todas las casillas que correspondan a la misma sección electoral deberán instalarse en el mismo domicilio y tener a su disposición la lista completa de los electores de la sección, a fin de que en cualquiera de ellas pueda votar el elector empadronado".

Artículo 124. Agregar "tampoco podrá señalarse para la ubicación de casillas, locales en los que tengan su domicilio cuarteles, corporaciones policíacas, organizaciones sindicales, agrarias, empresariales, políticas o religiosas, o lugares contiguos a ellos".

Artículo 126. Agregar "Un ejemplar de dicha lista será entregado a los representantes que los candidatos o los partidos tengan acreditados ante dicho Comité".

Artículo 127. Agregar como fracción primera "el número de orden" recorrer el número de las demás fracciones.

Artículo 130. Las boletas deberán obrar en poder del Comité Distrital treinta días antes de la elección. Al recibirlas el Comité Distrital prevendrá a los representantes de partidos y candidatos que dentro de un término de diez días podrán sellar dichas boletas, con el

facsímil de su firma y tendrán derecho a que se les expida constancia del número de boletas que fueran selladas. Transcurrido este término el Comité Distrital procederá a sellar con su propio sello oficial dichas boletas para tenerlas disponibles oportunamente y entregarlas a los Comités Distritales.

Artículo 131. Los Comités Distritales entregarán mediante recibo pormenorizado a cada presidente de casilla... I... II... III... IV.

El recibo mencionará el orden de numeración de las boletas entregadas a cada presidente de casilla.

Artículo 137. Instalada la casilla, los miembros de la mesa directiva en funciones, no deben.

Artículo 138. Frac. III. El presidente de la mesa pedirá al secretario que compruebe si el nombre del ciudadano anotado en la credencial permanente de electores figura en las listas de electores a que corresponda la casilla. Inciso 3. Suprimir la expresión: "integrantes de la mesa directiva de casilla" y quedaría 3. - Que se trate de representantes de un partido.

Artículo 143. Después del segundo punto seguido, agregar: "si el secretario se negara a recibir la protesta, podrá hacerlo el presidente, o en su defecto cualquiera otro de los funcionarios de la mesa, anotando en el recibo la negativa del secretario". (Continúa la redacción del proyecto.)

Artículo 143 Bis. Los representantes de los partidos, candidatos o fórmulas que hubieren presentado protestas, podrán comunicarlo de inmediato, mediante entrega de la copia autorizada, al Comité Distrital o al auxiliar de éste que actúe en esa circunscripción. El Comité Distrital, o el auxiliar, en caso de considerar procedente la protesta, ordenarán lo conducente para reparar o rectificar los hechos que la motivaron. En todo caso, la copia quedará en poder del Comité Distrital o del auxiliar, conforme las haya sido presentada, para agregarse al informe que sobre la elección deben rendirse al superior.

Artículo 150. Ultimo párrafo. Los paquetes quedarán en poder del presidente de la casilla, quien los hará llegar bajo su responsabilidad al Comité Distrital a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. Cuando la entrega de los paquetes no se haga dentro del término establecido, el presidente de la casilla deberá justificar el motivo, a satisfacción del Comité Distrital.

Artículo 151. El secretario de la casilla deberá formular de todas las actas que en ella se originan el número de ejemplares suficientes para integrar los diversos paquetes y entregar un ejemplar a cada uno de los representantes de partidos, fórmulas y candidatos, que hubieren sido acreditados ante ellas. Los representantes deberán firmar el recibo correspondiente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente, señoras diputadas, compañeros diputados: Voy a tratar de dar respuesta, lo más brevemente posible, a las objeciones en numerosos artículos del proyecto que ha hecho desde esta tribuna el señor diputado Ruiz Vázquez en su anterior intervención.

Inició sus objeciones refiriéndose al artículo 106 del proyecto de Ley que se refieren al registro de las candidaturas para diputados federales antes los Comités Distritales. Y nos hablaba de la conveniencia de consignar en dicho artículo la obligación de los Comités Distritales o bien el derecho de los candidatos registrados a que se les expida una credencial, que los acredita como tales y tener así facilidades para realizar sin problema alguno los diversos actos de su campaña y poder identificarse como candidatos del partido que los registró cuando así le sea necesario. Nosotros sentimos, que un candidato no necesita identificarse con credenciales en la circunscripción electoral en que fue registrado; se supone que esa persona hace una campaña política, se acerca a los electores, es conocido por ellos en función precisamente de esa candidatura que ostenta, en función de la postulación que de él ha hecho su partido para ocupar un determinado cargo de elección popular. México a veces y se ha dicho en ocasiones en tales formas, es un país de credenciales, ha sido tema hasta de caricaturas cargadas de ironía probablemente con base en viejas mentalidades que pusieron de moda en nuestro país desde hace mucho tiempo el uso de numerosas credenciales, que daban fe a veces de la importancia de su portador. Ya es tiempo, las Comisiones unidas así lo sentimos, que probablemente sin darse cuenta el señor diputado Ruiz Vázquez, ha caído en lo que se refiere el artículo 160, en el viejo vicio de la credencialitis.

Los candidatos de un partido político repito no son conocidos por la credencial que ostentan, se acreditan ante la ciudadanía en una campaña electoral a través de los mecanismos que su propio partido les procura para realizar lo más decorosamente la campaña que están obligados a realizar o bien a través de los mecanismos que ellos mismos simplemente dentro de la Ley para darse a conocer a aquellos núcleos de ciudadanos dentro de su distrito que no los conocen. De allí pues que las Comisiones Unidas rechazan por mi conducto categóricamente por inútil realmente esta observación. No encontramos nosotros nada dañino en la sugerencia del diputado Ruiz Vázquez, creemos que es inútil la expedición de un documento de esa naturaleza. Por lo que se refiere al artículo 108 del proyecto, el señor diputado Ruiz Vázquez propondría que se agregara la palabra "superviviente" cuando a efecto de que un partido político pudiera sustituir algunos de sus candidatos registrados una vez cerrada la fecha del registro. Cuando se trata de inhabilidades, o de incapacidades, ninguna incapacidad es superviviente a la fecha del registro salvo que fuera una incapacidad de tipo físico. Fuera de una

incapacidad de tipo físico es muy remoto, muy difícil que pudiera presentarse una incapacidad superviviente. Los candidatos inhábiles lo son antes del registro o dejan de serlo antes del registro. Los partidos políticos nacionales todos pueden perfectamente bien impugnar en su momento la candidatura de un candidato que no ha llenado los requisitos que la Ley establece para ser elegible a un cargo de elección popular. Por lo tanto, las Comisiones Unidas rechazan también la argumentación del señor diputado Ruiz Vázquez en lo que se refiere al artículo 106 del proyecto.

Por lo que se refiere al artículo 113 creo que este no fue reservado. El artículo 113 me permite la Presidencia consultar.

El C. Presidente: El artículo 113 no fue reservado.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Con la venia de la Presidencia debo decirle al señor diputado Ruiz Vázquez que por lo que se refiere al segundo párrafo del artículo 113, es correcta la referencia que se hace a los artículos 30 y 31, puesto que ese artículo en que se faculta a los partidos políticos nacionales a partir del registro de sus candidatos a nombrar representantes, remite el artículo 30 ó 31 porque esto queda sujeto, este nombramiento de representantes al caso que hayan registrado candidatos. Obvio es que si un partido político no ha registrado candidatos para un determinado puesto de elección popular, no tenga derecho a nombrar representantes ante los organismos electorales encargados de la preparación y desarrollo y la vigilancia de ese proceso comicial.

Por lo que se refiere al artículo 116, en que el señor diputado Ruiz Vázquez propone que se otorgue un plazo de 3 días a efecto de que se decida sobre el registro de representantes de casillas; 3 días después a más tardar de hecha la proposición por el partido político de que se trate, nosotros pensamos que si en el seno del comité distrital existen comisionados de todos y cada uno de los partidos políticos, ellos pueden en el plazo que se los permita su función, dentro del que establece la Ley, a más tardar el último domingo; del cuarto domingo de junio, pueden perfectamente bien dar satisfacción en la mayor brevedad posible a esta exigencia del artículo 116. Además, el artículo 116 no habla de que tenga que ser el cuarto domingo de junio. Habla de que a más tardar será el cuarto domingo de junio; de la diligencia en que trabajen todos los comisionados de los partidos políticos en el seno de un comité distrital, dependerá la celeridad con que vayan desahogando los distintos pasos del proceso electoral, habrá unos comités distritales que trabajen mejor que otros, se deberá indudablemente a que ahí los comisionados de los partidos políticos habrán puesto más empeño; habrán puesto mayor dedicación a la tarea que les es encomendada. Esta ley, no es una ley de carácter punitivo; no es la intención del Ejecutivo Federal establecer procedimientos de coacción a los organismos electorales para tomar decisiones que ellos de común acuerdo pueden perfectamente bien tomar. Repito, de la celeridad y el empeño, de la diligencia con que los comisionados de los partidos políticos realicen las funciones que les están encomendadas, lleven a cabo los distintos pasos del proceso electoral, de ello dependerá que oportunamente para los todos los partidos políticos estén listos los registros en la mayor celeridad posible; el plazo de tres días, que el compañero Ruiz Vázquez nos señala, debe reducirse en muchas ocasiones, en otras ocasiones probablemente, no quiero dejar de pensar en esa hipótesis, a lo mejor tendrán dificultad, inclusive para entregarlas el cuarto domingo de junio, pero dependerá exclusivamente de quienes integren los comités distritales, es decir, de los comisionados de los partidos políticos nacionales; si anteriormente se podía pensar que las irregularidades en los comités distritales a este respecto, podrían ser causadas de mala fe, la presencia en el seno del organismo electoral de los partidos políticos nacionales hará a un lado dudas de esta naturaleza y no quedará para calificar el cumplimiento o incumplimiento de los preceptos legales, otro criterio que no sea el de la diligencia y el sentido de responsabilidad de los comisionados que cada uno de nuestros partidos acrediten ante los distintos organismos electorales. La misma objeción que hacemos respecto a la misma consideración hacemos respecto al artículo 117 y respecto al artículo 118.

Respecto al artículo 120, el señor diputado Ruiz Vázquez nos habla de poner un plazo a efecto de que la Comisión Federal realice supletoriamente el registro de candidatos cuando, el registro de nombramientos de representantes de partidos políticos cuando los organismos electorales competentes se hayan negado a hacerlo. El plazo de tres días que él lo señala, consideramos nosotros, que puede en un momento dado también ser disminuido, cuando así lo considere pertinente el partido político, cuando sienta que la negativa, que ha encontrado en un organismo electoral va a hacer una negativa determinante o pude ser un poco más amplio, dependerá también de los propios comisionados de los partidos. Si nosotros empezamos a señalar en esta ley, una serie de detalles, si empezamos a hacer casuísticos no dejamos en realidad ninguna responsabilidad a los comisionados de nuestros partidos políticos, no dejamos ninguna responsabilidad de que sean ellos quienes con su diligencia y con su empeño ayuden a mejorar el proceso electoral o bien porque no ponernos también en la coyuntura contraria, quienes con su desacierto, quienes con su falta de espíritu de responsabilidad en un momento dado comprometan una elección que interesa a todos los partidos políticos nacionales. De ahí pues, que nosotros sentimos que este tipo de medidas no deben consignarse casuísticamente en la Ley electoral. Este tipo de mecanismos, son mecanismos que deben establecer los propios miembros del Comité. De la facultad de coordinación de ellos, de la facultad de entendimiento, de diálogo, del espíritu de responsabilidad con que desempeñen su función, va a depender que los procesos comerciales cada día sean más perfectos. Eso,

Indudablemente que nos convienen a todos los partidos políticos nacionales; a quienes pierden, para saber cuáles fueron sus errores y por qué perdieron; a quienes ganen, para saber que su triunfo no tiene una sombra de duda, y para saber también que no hay un ciudadano o una organización política que pueda, el día de mañana, tirar una sombra de sospecha sobre la limpieza de ese proceso. A todos nos conviene que los comicios electorales se desarrollen cada día en forma más perfecta, que se vayan depurando. El compañero Gazcón hablaba de que en el Distrito Federal las cosas no se hacen igual que en la provincia. Yo no sé si así sea, pero ojalá que en todas partes, en el Distrito Federal y en la provincia, vayamos superándonos poco a poco. A todos nos conviene que no quede sombra de duda sobre la limpieza de nuestros comicios.

Los ciudadanos, inclusive, el día de mañana estarán más seguros de la autenticidad de su voto, y los partidos políticos nacionales podrán participar también con mayor autenticidad, sin tener en ningún momento, el pretexto de llamarse a robados, de llamarse a fraude, de sentir que una elección fue sucia porque no se obtuvo el triunfo electoral.

Por lo que se refiere al artículo 122, el señor diputado Ruiz Vázquez desea que se consigne la obligación de entregar un tanto de la relación de casillas electorales a los comisionados, desde el representante de la Comisión Electoral, perdón, desde el comisionado del partido en la Comisión Federal Electoral, hasta los comisionados, ahora ya no son representantes, ya son comisionados en los Comités Distritales, pueden tener a su disposición las listas, ellos son quienes las van a publicar; ellos son quienes la tienen, ellos integran el organismo electoral. Los comisionados de Acción Nacional, del PRI o del Partido Popular o del PARM, no serán gentes ajenas al Comité Distrital. No tendrán que pedirle al Comité Distrital, ellos son el Comité Distrital. No podemos, de ninguna manera, confundir en este momento a los Comisionados frente a un organismo. Esa era la situación que se daba en la ley vigente. El organismo frente a los representantes y los representantes frente al organismo. En la actualidad, en este proyecto de ley, no hay de ninguna manera razón para exigencia como la que plantea el señor diputado Ruiz Vázquez. Los comisionados son el organismo electoral, ellos son los que van a publicar. Entonces es ociosa una consignación como la que pretende el señor diputado Ruiz Vázquez en el texto del artículo 122.

En el artículo 124, el señor diputado Ruiz Vázquez desea que se agreguen algunas... que se señalen algunas casas o locales donde tampoco pueden instalarse casillas electorales. Dice así el artículo 124: "No podrán señalarse para la ubicación de casillas, las casas habitadas por funcionarios o empleados públicos federales, estatales o municipales, ni las fábricas o fincas de campo". Y él propone agregar: "tampoco en cuarteles, dependencias de policía, corporaciones religiosas, agrarias, obreras, empresariales o locales contiguos a ellas". ¿Dónde vamos a instalar entonces las casillas, si hasta los lugares contiguos a una empresa, en un momento dado, a un establecimiento comercial, a una ferretería - es una empresa una ferretería - o contiguos a ella, son los lugares contiguos a las organizaciones empresariales, a las distintas organizaciones obreras empresariales, con filiación política o sin ella, si ya el artículo 124 está haciendo las excepciones necesarias y está señalando perfectamente bien cuáles son aquellos locales en que no se podrá instalar la casilla, precisamente persiguiendo que no haya sombra de duda sobre la libertad del sufragio; precisamente buscando que el ciudadano no se le presione en ninguna naturaleza, en ninguna forma al emitir su voto. Pero agregar la lista que el compañero Ruiz Vázquez propone, y todavía poner "en lugares contiguos a ellas", pues yo creo que se nos va a dificultar demasiado encontrar los locales en donde instalar las casillas en día de la elección. Yo creo que el principal problema se va a convertir, en un momento dado, en encontrar esos locales, dado que la enumeración del compañero Ruiz Vázquez es demasiado amplia.

Nosotros sentimos que con la enumeración que se en hace el artículo 124, está perfectamente protegido el interés que persigue al compañero Ruiz Vázquez y es el mismo que animó al legislador no solamente en esta ley, no solamente en este proyecto de ley, sino en el ordenamiento vigente, a excluir estos locales de aquellos en que se pudiera instalar la casilla, es decir conservar la libertad del elector para elegir su sufragio en el sentido que deseare.

Respecto al artículo 123, el señor diputado Ruiz Vázquez nos propone que se entregue a los comisionados un tanto de la lista que el Comité Distrital publica sobre la instalación de casillas y los nombres de los ciudadanos designados Presidente, Secretario y Escrutadores, y que se publiquen lo nombres de los auxiliares.

Me permito recordar el argumento que hace un momento hice mención para hacerle saber, también, por lo que en este artículo 126, los comisionados no son funcionarios ajenos al Comité Distrital, si es el Comité Distrital quien lo va a publicar, el Comité Distrital esta formado por los comisionados, es ocioso, pues, consignar esa obligación. A nada conduce absolutamente.

Probablemente este tipo de objeciones hubieran tenido una explicación sino aceptable sí lógica y explicable en el sistema que consagra, en el sistema de integración de los organismos electorales que consagra la Ley vigente, en el que consagra el proyecto que estamos estudiando no tiene razón de ser.

En el artículo 127 el señor diputado Ruiz Vázquez nos propone agregar una fracción a efecto de consignar la obligación, a efecto de que las boletas contengan un número ordinario. Si el artículo 127 se está refiriendo que se harán conforme al modelo que apruebe la propia Comisión Electoral y existen Comisionados de los partidos políticos en el seno de la Comisión Federal Electoral y si las boletas se entregan

a los Comités Distritales y a mayor abundamiento son firmadas inclusive por los candidatos, por los candidatos de los distintos partidos contendientes y en los Comités Distritales, es necesario repetirlo, están integrados por los representantes, por los comisionados de los partidos políticos, no vemos de ninguna manera, el objeto de este tipo de requisitos.

El artículo 130, el señor diputado Ruiz Vázquez nos propone que 30 días antes de la elección se le hagan llegar las boletas a los señores Presidentes de los Comités Distritales, 30 días antes de la elección. Nos hemos puesto a pensar lo que significa que un Presidente de un Comité Distrital conserve en su poder, desde 30 días antes de la elección boletas de esta naturaleza.

Cuántas. ¡A cuántas contingencias está expuesto quien tiene 30 días antes sin vigilancia policíaca, sin vigilancia especial de ninguna naturaleza decenas de miles de boletas!, en ocasiones en su poder, extravío, destrucción involuntaria, descuido, víctima de un robo, tantas y tantas contingencias, que en un momento dado lejos de prestar seguridad al procedimiento electoral ponen en peligro los documentos de tan delicado manejo, como son las boletas electorales. Poner en manos de los Presidentes de los Comités Distritales un mes antes de la elección las boletas electorales; nosotros sentimos que significa exponerlos a riesgos, que no en necesario puesto que los quince días que la Ley establece han sido suficientes en todos los casos, para hacer llegar con oportunidad a los distintos Presidentes de Casillas, a los funcionarios de Casillas las boletas Electorales. en el artículo 131 relacionado con el artículo 127 respecto al número ordinal si no entra la objeción del 127 no tiene caso inclusive mencionar el argumento del 131 puesto que esta reforma, está sujeta a que se acepte la del 127. El artículo 137 el señor diputado Ruiz Vázquez propone de que de prohíba en retiro de los miembros de las mesas directivas de las casillas cuando ellos estén en funciones; nos habla de que a veces en las casillas casi siempre se encuentran también los suplentes, luego entonces si los suplentes no están en funciones pueden retirarse, eso es lo que se desea evitar precisamente, que se retiren los suplentes previendo cualquier causa de fuerza mayor en los propietarios, además es humano considerar que los propietarios no atienden durante todo el día de la votación la casilla, se toman un momento para comer, para dar algunos pasos, probablemente para refrescarse un poco, y en el momento que lo hacen la casilla se queda funcionando con uno a dos funcionarios o se queda realmente sin atención al publico, eso es lo que plantea aquí el señor diputado Ruiz Vázquez, lo que tratamos de evitar, si están los suplentes, que ni los propietarios ni lo suplentes se retiren a fin de que cualquier contingencia, de que cualquier causa de fuerza mayor sea inmediatamente remediada y la casilla funcione sin contratiempos de ninguna naturaleza.

El apartado tres de la fracción tercera del artículo 138, nos dice el señor diputado Ruiz Vázquez que no tiene objeto que se señale la excepción de que pueden votar sin figurar en la lista nominal de electores los integrantes de la casilla que estén actuando allí, dado que para ser integrante de la casilla se necesita, de la mesa directiva, se necesita ser residente en la sección electoral respectiva. Aparentemente o no aparentemente en la gran mayoría de los casos el señor diputado Ruiz Vázquez tendría razón, pero hay algunos casos en que opera perfectamente esta excepción y esta es la razón de que se consigne. Un funcionario de casilla que reside en una sección electoral en donde están funcionando dos o tres casillas, donde se ha repartido el padrón electoral por orden alfabético, un funcionario de casilla que está actuando en una casilla instalada en la sección electoral en que reside, más no en la casilla en donde se encuentra la lista que corresponde a la inicial de su apellido ese diputado puede votar en la casilla en que está actuando, perdón, ese funcionario puede votar en la casilla en que está actuando y no reside fuera de su circunscripción territorial. Probablemente es una excepción que el señor diputado Ruiz Vázquez no había contemplado, esto no quiere decir que en un momento dado atienden funcionarios que no vivan en la circunscripción, en la sección electoral respectiva viviendo en la sección electoral respectiva, será ese caso de excepción cuando en una misma sección electoral, funcionen dos o tres casillas. De ahí la pertinencia, la conveniencia de que se conserve esa excepción consignada en el apartado tres de la fracción tercera del artículo 138 del proyecto que estamos estudiando. El señor diputado Ruiz Vázquez, objeta también el artículo 143 del proyecto de ley. Su objeción la hace consistir en que en el caso de que el secretario de la mesa directiva, o el presidente de la mesa, de la mesa directiva de la casilla se niegue a recibir una protesta, se establezca un orden, un orden de obligación para los demás funcionarios de la casilla, consignándose además que hubo un funcionario omiso. Nosotros sentimos que la Ley no puede establecer soluciones para todos y cada uno de estos casos concretos. Si el señor diputado Ruiz Vázquez lee el artículo 179, del proyecto de ley, se va a encontrar con que se establece un procedimiento de ley; se va a encontrar con que se establece un procedimiento de reclamación contra todos los actos de los organismos electorales, no previstos expresamente en la Iniciativa, obvio es que la Iniciativa no puede ser tan casuista que se prevean todos y cada uno de los casos que en la práctica se pueden dar. Se nos han ocurrido muchos, probablemente, al señor diputado Ruiz Vázquez y a nosotros escapen muchos otros que no nos imaginamos y que en un momento dado puedan ocurrir, para eso está establecido el procedimiento del artículo 179 de la Iniciativa que nos ocupa. Yo le suplico al señor licenciado Ruiz Vázquez, tenga la bondad de leerlo y a los señores diputados, tengan la bondad de comprender que es imposible, verdaderamente imposible prever todos y cada uno de los casos que se pueden presentar. De ahí la necesidad de establecer un procedimiento como el consignado en el artículo 176 del proyecto que nos ocupa

Por otro lado, en el párrafo final del artículo 150, el señor diputado Ruiz Vázquez, sugiere que se reduzca el plazo de una semana de que gozan los presidentes de casillas para hacer el paquete electoral al comité distrital, sustituya por un plazo de 24 horas, haciendo la excepción cuando a juicio del comité distrital se justifique el que se haya rebasado ese plazo. Yo siento que hay Estados en el país en que en todos los casos se rebasaría ese plazo. Pongámonos a pensar simplemente en Estados en donde hay que recorrer grandes distancias: Chiapas, Oaxaca, el propio estado de Veracruz, en muchas ocasiones yo siento que probablemente el Distrito Federal y los Estados muy pequeños serían aquellos donde se pudiera cumplir con esta obligación; no así en Tamaulipas, Nuevo León, el Territorio de Baja California Sur y el Estado de Baja California Norte.

Ahora bien, si se ponen a pensar que a las distancias y a la falta de comunicación en muchas ocasiones se suma el factor de que las elecciones se celebran en época de lluvias y de que muchas veces en esta época los caminos, sobre todo, caminos de brecha, en muchos municipios del país, es difícil transitar por ellos, o a veces se corta la comunicación, pues la regla general va a ser la de justificar en casi todos los casos el haber rebasado el término de 24 horas y lejos de haber consignado una excepción habremos hecho de esta excepción la regla general. De ahí que nosotros, los miembros de las Comisiones no nos parezca procedente la sugerencia del señor diputado Ruiz Vázquez, respecto al artículo 150. En lo que se refiere al artículo 151 del proyecto, la objeción, la hace consistir el diputado Ruiz Vázquez en que se establezca la obligación del presiente de la casilla de entregar a los representantes copia de las actas levantadas, está consignado el derecho. El dice "esto no es suficiente", es necesario, establecerlo no como derecho de los representantes sino como obligación de los funcionarios de la casilla. Bueno, yo me permito recordar al compañero Ruiz Vázquez que la ley ordena que a todos los representantes de las casillas que así lo soliciten se les extienda copia de las actas levantadas, sin que causen impuesto alguno; esto está en los artículos 136, 151, 145, 148, entre otros; de manera que, si hay una obligación de parte de los funcionarios, si hay un derecho de parte de los representantes para obtener esas copias de las actas levantadas es que hay una obligación de parte de los funcionarios; no olvidemos la bilateralidad de la forma jurídica, ahí donde hay un derecho es porque hay una obligación en la contraparte; de manera que establecer el derecho trae implícita la obligación de los funcionarios de la casilla; establecer la obligación de los funcionarios de la casilla trae imbíbito el derecho de los representantes de los partidos. Luego entonces nosotros no encontramos ninguna objeción de fondo que pudiera beneficiar el texto del artículo 151 del Proyecto de Ley. Eso es todo, señor diputado Ruiz Vázquez. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se consideran suficientemente discutidos los artículos 106, 108, 116, 118, 119, 120, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 137, 138, 143, 150 y 151.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si los artículos 106, 108, 116, 118, 119, 120, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 137, 138, 143, 150 y 151 están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si son de admitirse las proposiciones que ha hecho el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez en relación con los artículos ya mencionados.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos a que acabo de dar lectura.

El C. Presidente: Rectifique el trámite, señor Secretario.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Perdón... Si se aprueban las proposiciones a los artículos a que acabo de dar lectura.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de dichos artículos en sus términos.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos ya mencionados, en los términos como se presentan por las Comisiones.

Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Los artículos 106, 108, 116, 118, 119, 120, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 137, 138, 143, 150 y 151 fueron aprobados en sus términos por 135 votos en pro y 20 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 161. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, nuevamente solicito su autorización para discutir en una sola intervención los artículos 161, 165, 167, 174 y 175 que tienen íntima relación.

El C. Presiente: Esta presidencia otorga su conformidad en los términos solicitados.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señores diputados, ya van a descansar de mis intervenciones, juzgo que será la última en esta ocasión. (Aplausos.)

No sé si el aplauso será porque van a descansar o por mis intervenciones. Yo quiero pensar que es por lo segundo, en lugar de por lo primero. (Aplausos.)

Los problemas que se contemplan en este grupo de artículos son de grande trascendencia y dado el sentido de apertura que ha habido durante esta discusión no creo que sea necesario entrar a su lectura detallada - ya quedará constancia en el Diario de Sesiones, en el Diario de Debates - , sino simplemente a una descripción o a una información esquemática de las pretensiones de estas enmiendas.

Fundamentalmente se trata, señores diputados, de dar mejores normas para facilitar la calificación de las elecciones. Hasta ahora, después de obtenida una constancia de mayoría de votos, cesa la actividad personal del candidato o del representante del Partido en cuanto a la presentación de objeciones. Se consagra el mecanismo del registro que corresponde a la Comisión Federal Electoral, en el que se supone el interesado solicita su registro. Pensamos que seria sumamente útil para la propia Comisión, útil para el Colegio Electoral descentralizar un poco este procedimiento. Establecemos la posibilidad de que la objeción a la constancia de mayoría de votos la presente el Partido, o el Candidato que no han obtenido esa constancia ante la Comisión Local Electoral; Comisión que se encargaría de instruir y formar un expediente y de emitir una opinión sobre la procedencia de las objeciones formuladas. Sigo insistiendo, en que se contemple el problema electoral no sólo desde la Capital de la República; sigo insistiendo en que se vea la necesidad de establecer procedimientos más justos. ¿Qué necesidad hay de hacer que el Candidato se Traslade a la Capital de la República, que gestione desde aquí o en viajes interminables de aquí, a su lugar de origen, o de su lugar de origen aquí, aquellas constancias que considere que sean útiles, para que se aclare su asunto? La posibilidad de que la Comisión Local Electoral reciba las inconformidades, reciba los elementos de convicción, que justifiquen esas inconformidades, instruya y forme un expediente que pueda en su caso aclarar muchas dudas, que desde la Capital de la República, es dilatado y difícil aclarar y emita una opinión no una resolución, una opinión que oriente a la Comisión Federal Electoral. Se trata de descentralizar un poco esta función de calificación, se trata también de darle mejores elementos de juicio a la Comisión Federal Electoral para que con el agobio de 193 me parece que serán, distritos electorales ya en la próxima elección, pueda manejar con mayores datos el problema del registro de las constancias de mayoría.

Primer punto.

Segundo punto. El Senado de la República también necesita la opinión cuando menos de la Comisión Federal Electoral sobre el desarrollo de la elecciones de los diversos candidatos que llegarán a ser senadores. Hasta hoy no considera ninguna posibilidad la ley electoral ni siquiera de que la Comisión Federal envíe un informe pormenorizado de los datos que integran el desarrollo, la preparación, los cómputos en las elecciones y que pueden tener datos de orientación suficientes para que el Colegio Electoral del Senado pueda resolver con mayor objetividad los casos que tiene que resolver.

Cuánto mejor si también se le somete al registro no de la constancia de mayoría de votos porque no tiene el Senado esa obligación, no tienen los candidatos a senadores, sino un decreto de la legislatura local que declara mayoría y lo declara senador electo, pero esa instancia, pero más bien dicho ese acto, no es definitivo, está justo a la calificación de la propia Cámara de Senadores, en nada ofendería la soberanía de las Estados, cuando simplemente también en función de una opinión la Comisión Federal expresa sus puntos de vista en relación a la elección de los señores senadores. Nosotros, señores diputados, no estamos de acuerdo con el sistema de calificación que compete a los colegios electorales, pero en acatamiento a la disposición constitucional que hoy está en vigor, hemos buscado la forma solamente de afinar estos procedimientos y oportunamente se buscará la forma de transformar y de otorgar facultades a otros organismos para realizarlos. No es problema a discutir, simplemente es una explicación para que no se hable de incongruencia en la conducta, cuando estamos buscando mejoría del actual sistema de calificación.

Vienen después las reglas para nulidades de las votaciones. Hay algunos errores graves en la Ley actual. Es preciso señalarlo en una forma concreta para que ustedes se den cuenta de ellos.

El artículo 174 del proyecto en su fracción IV, señala que se decretará la nulidad de los votos recibidos en una casilla por haber mediado error o dolo en la computación de los votos.

Señores diputados, el error se corrige en los cómputos que realizan los comités distritales.

Precisamente uno de los casos en que se repite el escrutinio, es cuando en las constancias se deduce que hay un error.

El dolo en el cómputo de una casilla, en este caso, también resulta de los datos de la propia acta en que el comité distrital verifica un nuevo escrutinio. De tal manera que si tenemos recursos para enmendar los errores, es lo que se debe hacer y no declarar la nulidad de la elección en una casilla. En cuanto se refiere al artículo 175, en que ya se habla de nulidad de una elección, en la fracción primera, se dice que es nula una elección cuando el candidato que haya obtenido mayoría de votos en la elección respectiva no reúne los requisitos de elegibilidad contenidos en la Constitución y en esta ley.

Ustedes saben que la Ley Electoral establece responsabilidades cuando a sabiendas de que no se tiene capacidad para ser electo, se acepta una candidatura. Y si un partido postula un candidato incapaz, no es lógico, no es justo, que por un acto ilícito de un candidato o una torpeza de un partido se anulen todos los votos recibidos en esa elección, lo justo es que no le causen provecho, no den provecho a quien ha provocado esa nulidad, pero que beneficien a quienes trabajaron, realizaron su función sin tener las lacras o las objeciones de

aquella persona que no era elegible. En este caso, señores diputados, serán nulos los votos emitidos para el candidato incapacitado, pero no los votos emitidos para los demás candidatos.

En el artículo 4o, la fracción IV de este mismo artículo, una expresión que francamente no he podido entender se trata de otra nulidad, "por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error fuese sólo sobre el nombre y apelativo, en cuyo caso, lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión al calificar la elección". ¿Entonces, qué clase, de error ser ? Si ustedes me lo explican, yo lo acepto si es una explicación razonable, con mucho gusto.

Finalmente estamos presentando las posibilidades de otro tipo de nulidades. Se contempla solamente en esta ley nulidades de todos los votos de una casilla o de todos los votos de una elección; de tal manera, que si una persona por su culpa provoca las nulidades, quienes resienten el perjuicio son los que han trabajado sin culpa. Estamos proponiendo datos, es decir, normas para que se pueda hacer en una forma legal, una clasificación en que se declare que en una casilla son nulos los votos emitidos en favor de determinado candidato o que en una elección son nulos los votos emitidos en favor de ese mismo candidato. Creo que la presentación es muy sencilla y la fundamentación doctrinal también lo es. Es esa vieja regla de que un acto ilícito no le puede producir provecho a la persona que lo ejecuta, pero que tampoco le puede producir perjuicio a la víctima o a las víctimas de ese acto ilícito.

Con estas consideraciones, con estas posibilidades de contemplar datos más completos sobre la forma de realizar una elección, concluyo mis intervenciones en relación con esta ley. Solamente, señores diputados, quiero hacer algunas brevísimas consideraciones finales.

Es mejor que no hayan aceptado ustedes ninguna cosa fundamental de las que aquí hemos debatido, a que hubieran aceptado puntos y comas que no tuvieran transcendencia. ¿Por qué lo digo? Porque ha sido realmente un enfrentamiento tan radical que ha sido un choque de incompatibilidades; ha sido algo en lo cual un esfuerzo leal y sincero no resultó útil cuando menos por esta ocasión.

Decía el diputado Santa Ana que todos los partidos teníamos responsabilidades en cuanto a la mejoría del sistema electoral y en general en cuanto a ese dato desconsolador del ausentismo electoral, del abstencionismo electoral.

Señores diputados: por cuanto a mi partido concierne hemos traído para ustedes el esfuerzo de buscar datos objetivos suficientes, convenientes, para que vayamos desterrando todas estas lacras. Si la Ley Electoral, en cuanto ley no surte efectos, creo que nosotros no tendremos responsabilidad, puesto que para mejorarla hemos tratado de aportar nuestros mejores esfuerzos.

Solamente quiero, por último, agradecerles su atención tan generosa, tan distinguida que me ha permitido poder realizar esta difícil labor de ocupar la atención de ustedes durante tantas horas. Y a mis compañeros de partido, públicamente de nuevo, les reitero mi agradecimiento por la desusada muestra de confianza que me han otorgado para llevar la voz de mi partido a lo largo de toda esta discusión de un asunto tan importante.

Yo espero, señores diputados, que habré dejado cuando menos en ustedes una inquietud por buscar cada día mejorar esta situación política en nuestro país, y que si no avanzamos tan rápido como todos quisiéramos, cuando menos sean nuestros hijos, los de todos los que estamos aquí, los de toda la generación actual, quienes recojan para México mejores frutos de un México democrático. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Rafael Rodríguez Barrera, a nombre de las comisiones dictaminadoras.

PROPOSICIÓN

Artículo 161. Agregar: De dicho informe, entregar un ejemplar a los representantes de partido, candidatos y fórmulas, que hubieren sido acreditados ante ellas.

Artículo nuevo. Las constancias de mayoría de votos de candidatos a diputados expedida por los Comités Distritales, podrán ser objetadas ante la Comisión Local Electoral por los partidos políticos o por los candidatos correspondientes desde el día siguiente en que fueren expedidas, hasta el día 20 de julio.

Los escritos de objeciones podrán ampliarse dentro del término que la Ley concede para su presentación.

Artículo nuevo. Las objeciones se formularán por escrito, precisando por orden numérico los capítulos de inconformidad contra la constancia otorgada. Dichos motivos de inconformidad deberán fundamentarse en irregularidades cometidas durante la preparación, desarrollo o cómputo de las elecciones, que hayan tenido como consecuencia alterar el resultado final.

Al formularse el escrito de objeciones o la ampliación del mismo deberán pormenorizarse las pruebas que el objetante pretende rendir. Solamente serán admisibles las pruebas que consten en documento público o privado.

El Secretario de la Comisión Local Electoral deberá expedir a los partidos políticos nacionales o a los candidatos que formulen objeciones, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder y que éstos soliciten. Los documentos privados que sean aportados como prueba, podrán ser ratificados por sus autores ante la Comisión Local Electoral, y el Secretario de la comisión levantar el acta correspondiente.

Artículo nuevo. El candidato que obtuvo la constancia de mayoría de votos objetado tiene derecho a intervenir en el procedimiento ante la Comisión Local Electoral y rendir pruebas en los términos establecidos por el artículo

anterior. Para tal efecto, se le hará saber por conducto del comisionado de su partido en dicha Comisión, la admisión del escrito de objeciones.

Artículo nuevo. A más tardar el día 5 de agosto la Comisión resolverá sobre las objeciones formuladas y en el caso de considerarlas procedentes, emitirá su opinión en el sentido de que habiéndose demostrado grandes irregularidades, la Comisión Federal Electoral debe negar el registro de la constancia de mayoría de votos expedida por el Comité Distrital.

Artículo nuevo. La opinión emitida por la Comisión puede ser impugnada por el objetante o por el titular de la constancia de mayoría de votos, dentro de los tres días siguientes a la resolución de la Comisión Local.

El escrito de inconformidad se presentar ante la misma Comisión Local Electoral.

La Comisión Local Electoral enviará su resolución y el expediente con todos sus documentos a la Comisión Federal Electoral y el escrito de inconformidad cuando se hubiere presentado. Esta resolverá en forma definitiva sobre la procedencia e improcedencia del registro.

Artículo nuevo. La Comisión Federal Electoral deberá informar al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, con la debida oportunidad sobre el desarrollo de la elección en cada Estado, señalando aquellas irregularidades graves que a su juicio hubieren ocurrido durante su preparación y desarrollo y que afecten la elección de alguno de los candidatos a senadores por dicha entidad.

Artículo 165. Agregar un párrafo final: Los candidatos que no hubieren obtenido constancia de mayoría, tendrán derecho a ser oídos en la sesión del Colegio Electoral, en que sea tratada la calificación de la elección correspondiente al distrito electoral por el cual fue postulado.

Artículo 167. Agregar: las cantidades registrados que no hubieren obtenido constancia de mayoría de votos, tendrán derecho a ser oídos en la sesión del Colegio Electoral en que se proceda a la calificación de la elección correspondiente al Estado por el cual fueron postulados.

Artículo 174. Suprimir la fracción IV.

Artículo 175. Suprimir la fracción I. Suprimir la fracción IV.

Artículo 175 C. Son nulos todos los votos emitidos en favor de un candidato:

I. Cuando no reúna los requisitos de elegibilidad contenidos en la Constitución y en esta Ley.

II. Cuando en un número mayor al 10% del número de casillas instaladas se verifiquen los supuestos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior.

III. Cuando hubiere error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre o apellidos, en cuyo caso lo enmendará la Cámara respectiva.

Artículo 175. Bis. Son nulos los votos emitidos a favor de un candidato en una casilla:

I. Cuando por instigación directa o indirecta de un candidato se coaccione o amenace a los electores de esa casilla para obtener los votos en favor de ese candidato.

II. Cuando por instigación directa o indirecta de un candidato o de su partido, se inscriba ilícitamente en el padrón electoral de la sección respectiva un número superior del 5% de los electores que integran la lista electoral de esa sección.

III. Cuando las actas de escrutinio de una casilla hubieren sido alteradas, por instigación suya o de sus representantes o de los representantes de su partido, para favorecer la votación en su provecho.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por respeto a esta Asamblea y también al esfuerzo a que hacía alusión el compañero diputado Ruiz Vázquez, me voy a permitir intentar dar respuesta a alguna de las objeciones que ha presentado con la mayor brevedad que realmente me sea posible.

Hace una serie de impugnaciones en relación a las determinaciones que establece la Ley, relativas a la nulidad de las elecciones en alguna casilla, en algún sector en que se haya practicado la votación.

Nosotros creemos que estas disposiciones parten de un principio general, el de que debe declararse la nulidad de la votación cuando en alguna forma se deforma el proceso electoral y se deforma en realidad la voluntad expresada por los ciudadanos que ocurren a las urnas electorales. Cuando se establece en el artículo 174 que la votación recibida en una casilla electoral será nula por haber mediado error o dolo en la computación de votos, es lógico, es perfectamente congruente con este principio general la disposición que, por otra parte, no podría repararse, de ninguna manera, con un acto posterior, puesto que afectó directamente, deformó directamente la voluntad de los ciudadanos en el proceso electoral de una casilla.

Cuando en el artículo 175 se declara que una elección será nula cuando el candidato que la haya obtenido mayoría de votos en la elección respectiva no reúna los requisitos de elegibilidad contenidos en la Constitución Federal y en esta Ley, es lógico que se está previendo el caso de una elegibilidad de que no se hubiera tenido conocimiento previamente o bien de una ilegibilidad sobreveniente y, en este caso, de aceptarse y darse como buena sería contraria a la disposición de la Constitución una vez que los organismos electorales tuvieran conocimiento de ella.

En lo que se refiere a la fracción 4a. de este mismo artículo 175, que será nula la elección por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese el nombre y apellido, en cuyo caso lo impugnar la Cámara respectiva del Congreso de la Unión al calificar la elección. Esto es muy claro, si los ciudadanos votan por una persona equivocadamente, hay una

deformación del proceso electoral. No estimamos que sea, de ninguna manera ininteligible como dice la disposición, que es bastante clara y que no había una dimensión real de la voluntad que expresen los ciudadanos en un momento dado. Si reiteramos este principio general de que todo lo que deforme la voluntad popular debe producir la nulidad de las elecciones, todas estas disposiciones que establecen esas nulidades están perfectamente encadenadas y enlazadas y tendientes a hacer que se respete en realidad la voluntad de los ciudadanos votantes; por otra parte, dejé deliberadamente para el final las objeciones relativas a los procedimientos para dar validez a las elecciones; creemos que estas disposiciones incluyendo la calificación de las mismas son perfectamente congruentes y están claramente eslabonadas en la Ley; que hace la Ley vigente es establecer tres instancias distintas para dar fe de la validez de las elecciones; una primera instancia es la que se da en las Comisiones locales Electorales o bien en los Comités Distritales, según si se trata de elecciones de senadores, o bien de elecciones de diputados. En esta primera instancia lo que se obtiene es una constancia de mayoría; hay que hacer la observación aquí, de que una cosa es la expedición de la constancia de mayoría y otra la calificación de las elecciones, que son dos cosas absolutamente distintas, si bien la segunda, la calificación en las Cámaras contempla y está relacionada con la primera, que es la expedición de la constancia de mayoría y que es uno de los elementos que se manejan fundamentalmente para efectos de la propia calificación. La segunda instancia se da en la Comisión Federal Electoral, para el caso de los diputados y en lo que toca a los senadores es la Legislatura Local la que extiende la constancia de mayorías. Aquí se plantea una diferencia radical entre el procedimiento para los senadores y diputados; en la Comisión Federal Electoral se justifica la validez de la constancia de la mayoría de los diputados y es la Legislatura Local la que extiende la constancia de mayoría, por la naturaleza misma de la elección de los senadores, que son técnicamente y esto se ha manejado aquí ya muchas veces en representantes de las entidades federativas, sin que esto reste o disminuya en lo mínimo su calidad de representantes populares también.

Pero no debe objetarse esta función de las Legislaturas locales porque como cuerpos representantes de la Federación en las Entidades tienen la suficiente validez política, la suficiente calidad para proceder a expedir esta constancia de mayorías. La tercera instancia la constituye la calificación que hace cada una de las Cámaras de la elección de sus miembros, y esto como el propio diputado Ruiz Vázquez declara y establece, corresponde a cada una de las Cámaras, de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

Creo que con esto sucintamente quedan aclaradas las observaciones que ha hecho el compañero diputado Ruiz Vázquez y como ofrecí con bastante brevedad, pero no quiero terminar esta intervención sin significar un hecho muy importante: hemos transcurrido muchas horas en esta sesión laborando con intensidad, con imparcialidad, porque hay que reconocerlo, nuestros puntos de vista se han sostenido con claridad no libres de apasionamiento por supuesto, porque somos seres humanos, profesamos corrientes políticas particulares y tratándose de cuestiones de interés nacional debemos poner en el ejercicio de nuestras tareas una verdadera pasión porque es muy saludable para nuestro país. Durante el desarrollo de este debate hemos sentido una vez más cómo se plasman en palabras, en discursos, en intervenciones en esta tribuna los puntos de vista de cada uno de los partidos. Esta Ley que hemos debatido esta tarde y esta noche, sí representa positivamente un avance político por las razones que los diputados de la mayoría han expuesto y por los puntos de vista que los diputados de los partidos de oposición han aceptado conscientemente. Queda solamente hacer una exhortación a los miembros de las diversas diputaciones, que con su acción permanente a través de sus partidos políticos, de los partidos políticos a los cuales pertenecen, le den toda la dimensión nacional y todo el vigor a esta legislación porque sí contiene positivos avances en materia democrática que serán de indudable beneficio para el desarrollo de los acontecimientos políticos y sociales de nuestro país.

Y finalmente una sincera felicitación al compañero Ruiz Vázquez; ha hecho un esfuerzo que si le sumamos casi diría yo que constituye la elaboración de un nuevo proyecto de Ley Federal Electoral, que no haya coincidido con sus puntos de vista la mayoría y de algunos otros partidos de oposición, no resta de ninguna manera validez ni valor al criterio perseguido, al propósito perseguido ni a la presencia, la dignidad, la seriedad de sus intervenciones. Que sean estas palabras un sincero reconocimiento al diputado Ruiz Vázquez, de un diputado que no coincidió con sus puntos de vista, pero que los respeta profundamente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se consideran suficientemente discutidos los artículos 161, 165, 167, 174 y 175.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si los artículos 161, 165, 167, 174 y 175 están suficientemente discutidos. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si son de admitirse las proposiciones que ha hecho el señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez en relación con los artículos mencionados.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si los artículos 161, 165, 167, 174 y 175, son de aceptarse en las proposiciones hechas por el señor diputado Ruiz Vázquez... Desechadas

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 161, 165, 167, 174 y 175 en sus términos.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 161, 165, 167, 174 y 175 en los términos del Dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Los artículos 161, 165, 167, 174 y 175 fueron aprobados por 140 votos en pro y 19 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 200. Se concede el uso de la palabra, al señor diputado Felipe Cerecedo López.

El C. Cerecedo López, Felipe: Señor Presidente; compañeros diputados: En virtud de que las preocupaciones de mi partido, relacionadas con las sanciones que establece el artículo 200 en sus fracciones primera y segunda, han quedado debidamente esclarecidas por las Comisiones, declino hacer uso de la palabra formalmente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Vistas las consideraciones del señor diputado Felipe Cerecedo López, la Secretaría se servir incluir el artículo 200 cuando recoja la votación de los artículos no impugnados.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Se va a recoger la votación de los artículos no impugnados incluyendo el 200, en la forma que indica la Presidencia.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente: el artículo 200 fue impugnado en una de nuestras intervenciones. Estaba reservado también por el PPS. Pedimos entonces que se cubra el trámite de la votación por separado.

El C. Presidente: Correcto. Entonces, en consecuencia, se rectifica el trámite y se recoge la votación por separado del artículo 200 de la Iniciativa.

Sírvase la Secretaría proceder a recoger la votación nominal del artículo

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la afirmativa.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: El artículo 200 fue aprobado en sus términos por 132 votos a favor y 17 en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Sontoyo, Raúl: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 159 votos. El proyecto de Ley fue aprobado en lo general y en lo particular.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos de pie.)

Presidente del C. Rafael Rodríguez Barrera.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, de justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, desde su creación, ha venido cumpliendo con el objeto fundamental de impartir justicia, a través de un procedimiento ágil y desprovisto de complejas formalidades que vincula a todas las autoridades y las obliga - en su caso - la resolución definitiva.

Con fundamento en las experiencias prácticas que se han recabado durante el período de vigencia de este instrumento, el C. Presidente de la República envía una iniciativa que lo adiciona y reforma, la que fue turnada a las suscritas Comisiones Unidas del Distrito Federal, de Justicia (Primera Sección) y de Estudios Legislativos, (Asuntos Generales), para su estudio y dictamen.

Debemos señalar que el contenido íntegro de la Iniciativa tiende a superar diversos problemas motivados por la compleja organización administrativa del Distrito Federal.

Para ello, se propone ampliar el plazo para formular la contestación a la demanda hasta 10 días y hasta 15 días para citar a la audiencia del juicio; se busca acelerar la resolución definitiva al proponer que el procedimiento para estudiar la nulidad de notificaciones sea resuelta para la Sala correspondiente y se le faculte para imponer multas a los empleados responsables y llegar a destituirlos del cargo en caso de reincidir, previa audiencia del interesado y recepción de pruebas. En la Ley vigente corresponde al Pleno de Tribunal resolver sobre estas cuestiones.

Adecuando el procedimiento de los juicios seguidos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la nueva estructura aprobada por esta Honorable Asamblea para la Ley Orgánica del Departamento del Distrito, se especifica que los Delegados tienen las mismas obligaciones, como partes en el procedimiento, que los Directores Generales, y se amplían las facultades de los representantes de las autoridades

demandadas para que intervengan no sólo en las audiencias sino para que suscriban y presenten promociones, ofrezcan pruebas o intervengan recursos.

De acuerdo a la Ley vigente, el interesado puede acudir al juicio sin agotar los recursos y medios legales y defensa que tienen leyes y reglamentos que rigen los actos del Departamento del Distrito Federal. Esto se contrapone al principio procesal de la definitividad de la resolución, y d motivo a dualidad de resoluciones y otros efectos igualmente negativos. Por ello se propone la reforma que exige agotar previamente los recursos ordinarios, como requisito para la procedencia del juicio contencioso administrativo, siempre que el recurso suspenda los efectos del acto.

La Ley que comentamos otorga al Tribunal facultades que desbordan el principio de anulación del acto impugnado y que en la práctica propicia que el juzgador se substituya a la autoridad demandada, lo que impide a este último, no sólo corregir las violaciones en que hubiere incurrido, sino el propio ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de acción que le corresponde. En consecuencia la iniciativa propone reformar los artículos 77 y 79.

Otros aspectos que afinan el procedimiento y que con acierto propone la Iniciativa, se refieren al ofrecimiento y recepción de pruebas: sólo se admitirán las que se hayan rendido ante la autoridad demandada, a excepción de las supervenientes; las que ofrecidas ante la autoridad, no se hubieran rendido por causas no imputables al oferente o por falta de oportunidad para ello; se faculta a las Salas, en los casos que así lo ameriten, para designar perito tercero en discordia; regular la formulación de alegatos como un derecho cuyo ejercicio es potestativo; prevé la forma en que los interesados deberán otorgar garantía con motivo de la suspensión del cobro de multas que no sean de carácter fiscal; ubica las causas de ilegalidad en el artículo que se refiere a las causas de nulidad.

Merece un comentario especial la introducción a la Ley del recurso de revisión; que puede interponer el Jefe del Departamento del Distrito Federal contra sentencias de las Salas, cuando juzgue que se trata de asuntos de importancia y trascendencia. Este recurso es similar a aquel que establece el Código Fiscal de la Federación en contra de resoluciones de las Salas del Tribunal Fiscal, para que sean revisadas por el pleno del mismo. De esta forma se garantiza el equilibrio procesal de las partes cuando se trata de asuntos de interés público y en virtud de que el recurso se tramita ante el mismo Tribunal, ciertamente se reconoce al Pleno una función que amplía su competencia.

Esta innovación se consigna al proponerse la inclusión del artículo 82 Bis, contemplando entre otros requisitos, que deberá interponerse dentro del plazo de 10 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

Las Comisiones Unidas que suscriben, consideran que es inobjetable la introducción del recurso, pues en la medida en que se ejercita en la forma prevista, estará protegiendo el interés general, evitando así, que en una resolución se pudiese anteponer el interés particular al colectivo, o que en ella se incluyesen aspectos no contenidos en los puntos de la litis planteada, esto sin perjuicio de que las Salas están facultadas para suplir las deficiencias de la demanda. Lo anterior nos conduce a proponer la adición con un párrafo a la fracción I del artículo 38 de la Ley, que precisa el procedimiento de notificación contenido en el artículo 82 Bis:

"Tratándose de resolución definitiva la notificación a las autoridades se hará siempre en forma personal."

Esta adición permitir un cómputo cierto del plazo que tiene el Jefe del Departamento del Distrito Federal o quien legalmente lo represente, para interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 82 Bis. Por otra parte, la misma fracción I del artículo 38 en su texto original, señala que las notificaciones se harán a las autoridades por oficio o personalmente a sus delegados si estuvieran presentes en el Tribunal. Consideramos que correlativo al cambio de denominación a que se refiere el artículo 34 que ahora se propone, que sustituya el termino "delegados" por el de "representantes" de las autoridades, la fracción I del artículo 38, debe quedar como sigue:

Artículo 38. Las notificaciones se harán:

"I. A las autoridades por oficio o personalmente a sus representantes si estuvieren presentes en el tribunal."

La exposición anterior se refiere a los aspectos que a nuestro juicio destacan en la iniciativa, sin que otras no comentadas expresamente dejen de tener importancia para la mejor eficacia del procedimiento.

Por todo lo expuesto y fundado, los que suscriben integrantes de las Comisiones Unidas mencionadas al rubro respetuosamente proponen a esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA

Y REFORMA LA LEY DEL TRIBUNAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 19; se reforman las fracciones I, II y III y se adicionan las fracciones IV y V del artículo 21; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona las fracciones V del artículo 31; se reforman los artículos 32 y 34; se adiciona la fracción I del artículo 38; se reforma el artículo 44; se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 49; se adiciona el artículo 52 bis; se reforma el artículo 53; se adiciona el artículo 62 bis; se reforma el artículo 67 y se adiciona el segundo párrafo del 69; se reforman las fracciones I, II y V del artículo 73; se reforman las fracciones I y III del artículo 77; se adiciona el artículo 77 bis y se reforma el artículo 79; para quedar en la forma siguiente:

Artículo 19.

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X. Conocer y resolver el recurso de revisión que las autoridades interpongan contra las resoluciones que pronuncien las salas del Tribunal, así como el de reclamación.

XI. XII. XIII.

Artículo 21. Son atribuciones de las salas conocer:

I. De los juicios que sigan contra actos de las autoridades del Departamento del Distrito Federal que, sin ulterior recurso administrativo, resuelvan un expediente o den fin a una instancia;

II. De los juicios que se sigan contra las mismas autoridades, cuando no den respuesta dentro de un término de quince días, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

III. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;

IV. Del recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

V. De las demás que le señale esta ley.

Artículo 31.

I. II.

III. El Delegado del Departamento del Distrito Federal a cuya esfera de competencia corresponda la resolución o acto administrativo impugnado o su ejecución, en cuyo caso, al contestar la demanda por sí, lo hará también en representación del Jefe del Departamento;

IV. El Director General a cuya área de atribuciones corresponda la materia de la resolución o acto impugnado, quien contestará la demanda y representar al Jefe del Departamento, salvo cuando se trate de asuntos de la competencia de los Delegados del Departamento del Distrito Federal; y

V. El tercero perjudicado, o sea cualquier persona cuyos intereses pueden verse afectados por la resolución del Tribunal.

Artículo 32. Sólo podrán intervenir en el juicio, las personas que tengan un interés legítimo en el mismo o sus representantes legales.

Artículo 34. Las autoridades que figuren como parte en el procedimiento contencioso administrativo podrán acreditar representantes, quienes tendrán facultades para recibir notificaciones, intervenir en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, así como para alegar.

Artículo 38. Las notificaciones se harán:

"I. A las autoridades por oficio o personalmente a sus representantes si estuvieren presentes, en el tribunal."

Tratándose de resolución definitiva, la notificación a las autoridades se hará siempre en forma personal;

II.

Artículo 44. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad ante la sala que conozca el asunto, antes de que se dicte sentencia. La sala resolverá de plano, sin formar expediente. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular.

Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de cincuenta a trescientos pesos al empleado responsable, según la gravedad de la irregularidad. En caso de reincidencia podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Departamento del Distrito Federal, después de que el Presidente del Tribunal lo oiga y reciba las pruebas que desee aportar en su defensa.

Artículo 49. El juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es improcedente:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X. Contra actos de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, cuando deban ser revisados de oficio y la ley que los rija fije plazo al efecto, o proceda contra ellos algún recurso o medio de defensa legal por el cual pueden ser revocados, modificados o nulificados siempre que, conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa.

XI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.

Artículo 52 bis. Tratándose de multas administrativas se suspender su ejecución si quien lo solicita garantiza su importe ante la Tesorería del Distrito Federal, en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en efectivo;

II. Prenda o hipoteca;

III. Embargo de bienes, o,

IV. Fianza de compañía autorizada o de persona que acredite su solvencia con bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Los fiadores deberán renunciar expresamente a los beneficios de orden y exclusión y someterse también expresamente al procedimiento administrativo de ejecución. La suspensión dejará de surtir efecto si la garantía no se otorga dentro de los cinco días siguientes al en que quede notificado el auto que la hubiere concedido.

Artículo 53. En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, se conceder si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no obtienen sentencia favorable en el juicio Para que surta efectos la suspensión el actor deberá otorgar la garantía que señale el presidente de la sala, en alguna de las formas que menciona el artículo 52 bis.

Artículo 62 bis. Los interrogatorios para el examen de testigos y los cuestionarios para el desahogo de la prueba pericial, deberán exhibirse cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia. El Secretario de la sala entregara una copia a las partes para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al desahogarse estas pruebas en la audiencia.

Al promoverse la prueba pericial, la sala hará la designación de un perito que intervendrá en caso de discordia de los peritos nombrados por las partes. Dicho perito no será recusable, pero deberá excusarse por alguna de las causas de impedimento siguientes:

I. Consanguinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes;

II. Interés directo o indirecto en el litigio; y

III. Ser inquilino, arrendador, tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con el actor o el tercero perjudicado, o tener relaciones de índole económica con cualquiera de las partes.

Si los interrogatorios no fueren presentados dentro del término que se señala la prueba quedará desierta.

Artículo 67. No encontrándose irregularidades en la demanda o subsanadas éstas, el presidente de la sala mandará emplazar a las demás partes para que conteste dentro del término de diez días. En el mismo acuerdo citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no exceder de quince días y

dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley. La autoridad demandada y el tercero perjudicado en su contestación, se referir n a cada uno de los puntos contenidos en el escrito de demanda, citarán los fundamentos legales que consideren aplicables al caso y ofrecer n las pruebas que estimen pertinentes.

Artículo 69.

El magistrado a quien haya correspondido llevar a cabo la audiencia, examinar desde luego el expediente y si encontrare acreditada debidamente alguna causa de improcedencia o de sobreseimiento, propondrá a la sala el correspondiente preveído y que se dé por concluido el juicio. El proveído se dictará por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados que integren la sala. Artículo 73.

I. Sólo se admitirán las que se hayan rendido ante la autoridad demandada, a excepción de las supervenientes; o aquéllas que habiéndose ofrecido ante la demandada, no se hayan rendido por causas no imputables al oferente;

II. Si se ofrece prueba pericial, cada parte y la sala en caso de discordia, podrán nombrar un perito, quien dictaminar por escrito u oralmente. Las partes y la sala podrán formular las observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que

dictaminen;

III. IV.

V. La sala desechará las pruebas que no se hubieran ofrecido en la demanda o contestación, salvo las supervenientes.

Contra el desechamiento de pruebas, procede el recurso de reclamación ante el pleno del Tribunal.

Artículo 75. Concluida la recepción de las pruebas, las partes podrán alegar por sí o por medio de sus representantes.

Artículo 77.

I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;

II.

III. Los puntos resolutivos, en los que se expresar n los actos cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare; el plazo que se dé a la autoridad para contestar una petición de acuerdo con la naturaleza del asunto o bien la orden de reponer el procedimiento. Las salas deberán, al pronunciar sentencia, suplir las deficiencias de la demanda, pero, en todo caso, se contraer n a los puntos de la litis planteada.

Artículo 77 bis. Serán causas de nulidad de los actos impugnados de las autoridades demandadas:

I. Incompetencia de la autoridad;

II. Incumplimiento u omisión de las formalidades legales;

III. Violación de la ley o no haberse aplicado la debida; y

IV. Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar.

Artículo 79. Las sentencias que declaren fundada la demanda, dejarán sin efecto el acto impugnado y las autoridades responsables quedarán obligadas a otorgar o a restituir al actor en el goce de los derechos que le hubieren sido indebidamente afectados o desconocidos.

Artículo segundo. Se modifica el nombre del CAPITULO DÉCIMO del TITULO SEGUNDO ara quedar como sigue:

"De los Recursos".

Artículo tercero. Se adicionan los artículos 82 bis y 83 bis, en la siguiente forma:

Artículo 82 bis. Las resoluciones de las salas del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante el Tribunal en pleno cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito firmado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por quien legalmente deba presentarlo, dirigido al presidente del Tribunal, dentro del plazo de diez días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.

Al admitirse a trámite el recurso, se designar a un magistrado ponente y se mandará correr traslado a las demás partes por el término de cinco días, para que expongan lo que a sus derechos convenga.

Vencido dicho término, el magistrado ponente, dentro del plazo de quince días, formulará el proyecto de resolución que se someter al Tribunal en pleno.

Artículo 83 bis. Las resoluciones del Tribunal, funcionando en pleno, constituir n jurisprudencia obligatoria para éste y para las salas que lo integran, cuando lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas cuando menos por siete magistrados.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 84 y 89 para quedar en la forma siguiente:

Artículo 84. La jurisprudencia perderá tal carácter cuando se pronuncie una resolución en contrario, debiendo expresarse en ella las razones que funde el cambio de criterio, las cuales deberán referirse a las que se tuvieron en consideración para establecerla.

Para la fijación de un nuevo criterio jurisprudencial obligatorio, será necesario que se reúnan los requisitos señalados en los artículos 83 y 83 bis, en su caso.

Artículo 89. El Secretario General de Compilación y Difusión, remitirá a la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal para su publicación, las tesis jurisprudenciales tanto de las salas como del pleno del Tribunal, así como las que sólo constituyan precedentes.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Estas adiciones y reformas entrar n en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Se deroga el artículo 28 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las demás disposiciones legales que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1972. - "Año de Juárez." - Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Juan Moisés Calleja García. - José Luis Alonso Sandoval. - Hilda Anderson Nevárez. - Oscar Hammeken Martínez. - Tarcisio González Gutiérrez. - Guillermina Sánchez Melaza de Solís. - Jaime Fernández Reyes. - Jorge Baeza Rodríguez. - Raúl Gómez Pedrozo Suzán. - León Michel Vega. - Mauricio Martínez Solano. - Juan Rodríguez Salazar. - Roberto Dueñas Ramos. - Ignacio F. Herrerías Montoya. - Luis Velázquez Jaacks. - Leopoldo Cerón Sánchez. - Rodolfo Martínez Moreno. - Héctor Ayala Guerrero. - Rafael Argüelles Sánchez. - Jorge Cruickshank García. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Barragán Rodríguez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Manuel Stephens García. - Miguel Hernández Labastida. - Ernesto Velasco Lafarga. - JUSTICIA (1a. Sección): Alejandro Ríos Espinosa. - Roberto Estrada Salgado. - Luciano Arenas Ochoa. - Alberto Canseco Ruiz. - José Casahonda Castillo. - José Francisco Peniche Bolio. - Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - 2o. Secretario, Santiago Roel García. - 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa. - Asuntos General: Abel Salgado Velasco. - J. Jesús Arroyo Alanís. - Juan Barragán Rodríguez. - Salvador Díaz Macías. - Francisco Ortíz Mendoza. - Rubén Moheno Velasco. - Abdón Ortiz Cruz."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general del Dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a la votación de la Mesa directiva.

(Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por unanimidad de 160 votos.

Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen reservar algún artículo, sírvanse manifestarlo.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco: Honorable Asamblea: Toda vez que el artículo 49, fracción X, cuya reforma se propone y el artículo 2o. transitorio que deroga el artículo 28 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo contraría la intención del Presidente de la República al crear dicho Tribunal, cuando estableció que este Tribunal funcionaría sin formulismos que lo estorben ni tecnicismos que lo dificulten y se contraría por cuanto a las reformas que se presentan y en la derogación del artículo que se propone se le exija al causante que agote un recurso ordinario antes de acudir al Tribunal Contencioso Administrativo, me permito proponer a la Asamblea la supresión del artículo segundo transitorio y la modificación de la fracción X del artículo 49, fracción X: el juicio ante el tribunal de lo contencioso administrativo improcedente (fracción), contra actos de las autoridades del Departamento Distrito Federal, cuando deban ser revisados de oficio y la ley que lo rige fije plazo al respecto". Hasta allá. En concreto, lo que se pretende con esta proposición es que el causante conserve la acción de que pueda, o bien agotar el recurso ordinario que permite las leyes del Departamento Central o bien acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.

Muchas gracias.

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Por las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, por las comisiones dictaminadoras, el compañero diputado Ramiro Robledo Treviño.

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, compañeros diputados: Con absoluta brevedad esta intervención de mi parte, reconociendo lo cansado que se encuentra esta Asamblea deliberativa. A nombre de las Comisiones Dictaminadoras debemos dejar con la derogación del artículo 28 de

la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ello en función de que después de haberse dictaminado se continuó escuchando en lo particular opiniones de compañeros ante la trascendencia de la justicia administrativa mexicana que representa, que ejerce en el D. F. este Tribunal de lo Contencioso Administrativo y porque es un principio rector en materia administrativa la antiformalidad, las Comisiones han reconocido que no procede derogar la opción que contempla el artículo 28 y que consiste, como se ha explicado y como lo dice la Ley vigente, en que se puede el ciudadano escoger o el recurso administrativo que señala los reglamentos administrativos del Departamento del Distrito Federal o irse al juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No procede derogar esa opción porque de esa manera se trata de evitar más formalismos procesales como sería el de agotar forzosamente los recursos administrativos que en otros países donde existen tribunales contenciosos ya se están derogando, en esas condiciones las Comisiones declaran que no aceptan la derogación de la opción del citado artículo 28 y como consecuencia del mismo proponen la modificación de los siguientes textos de artículos que contiene la iniciativa de reformas que es materia de este estudio en estos momentos, que son los siguientes: se modifica el artículo 21, fracción primera de la iniciativa, para suprimir la frase "sin ulterior recurso administrativo", es decir, queda vigente, que son atribución de las Salas conocer primero de los juicios que se sigan contra actos de las autoridades del Departamento del D. F., que resuelva un expediente o den fin a una instancia. Esa es la modificación del texto que se dejaría vigente.

Se modifica también, se propone modificar, el texto de la parte final de la fracción X del artículo 49 o sea suprimiendo el párrafo que se refiere a que proceda, el sobreseimiento de los juicios planteados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando contra ellos exista algún recurso o medio de defensa legal, con el cual pudieren ser revocados, nulificados o modificados siempre que conforme a la misma Ley, se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa. Y como consecuencia, también se propone la modificación del artículo 2o. transitorio que establece expresamente la derogación del artículo 28 antes mencionado, para quedar con el siguiente texto:

"Artículo 2o., transitorio: Se derogan las disposiciones legales que se opongan a las del presente Decreto. En consecuencia, las comisiones, por mi conducto, declaran a esta Asamblea, que esta inquietud se ha compartido por las razones antes expuestas y por lo mismo se les pide a ustedes que al votar se vote en favor de las proposiciones de adición a los tres artículos antes mencionados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se admiten las proposiciones de las Comisiones Dictaminadoras para el efecto de que se sometan a discusión de inmediato.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si se admiten las proposiciones de las Comisiones a los artículos 21, 49 y 2o. transitorio. Para su votación de inmediato. Se admiten.

- El Presidente: Ruego a la Secretaría proceda a poner a discusión en lo particular el proyecto de Decreto con las modificaciones propuestas por las comisiones.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se pone a discusión en lo particular el proyecto de Decreto con las modificaciones propuestas por las comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular, del proyecto de Decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 162 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (23:55): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 28 de diciembre a las 10 horas; en ella se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dará cuenta y comparecer el ciudadano licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

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