Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731204 - Número de Diario 43

(L49A1P1oN043F19731204.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Martes 4 de Diciembre de 1973 TOMO I.- NUM. 43

SUMARIO

Apertura

Se abre la sesión ...

Minuto de Silencio

La Secretaría comunica a la Asamblea el sentido fallecimiento de don Adolfo Ruiz Cortines, ex Presidente de la República, acaecido el día de ayer en Veracruz, Ver. ...

El C. Presidente hace una semblanza del ilustre desaparecido y solicita se guarde un minuto de silencio en su memoria ...

Orden del Día

Lectura del Orden del Día ...

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior ...

Directiva del Senado para el mes de diciembre

Oficio de la H. Colegisladora por el que participa que los CC. Vicente Juárez Carro, Guadalupe López Bretón y Calixto Medina Medina fueron designados Presidente y Vicepresidente, de la Directiva para el presente mes. De enterado ...

Comunicación

Del Congreso del Estado de Zacatecas, participando la elección de la Directiva del tercer período de sesiones ordinarias de su tercer año de ejercicio. De enterado ...

Informe de labores

Las Comisiones Permanentes y Especiales de Trabajo de esta Cámara, presentan, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 reglamentario, el estado que guardan los expedientes tramitados en el mes anterior. Insértese en el Diario de los Debates ...

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

FEDERAL

Adición al artículo 107, fracción II, constitucional

Iniciativa proyecto de Decreto que adiciona el artículo 107, en su fracción II, de la Constitución Política de la República. A las comisiones correspondientes e imprímase ...

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

El C. Sergio Díaz Huerta, solicita el permiso constitucional necesario para poder continuar estudios de aviación, en los Estados Unidos de Norteamérica. Se turna a comisión ...

Cargo Consular

El C. Manuel Marrón González solicita la autorización necesaria para que pueda aceptar y ejercer el cargo de Vicecónsul Honorario del Principado de Mónaco, en México, D. F. Se turna a comisión ...

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto que concede a la C. María del Carmen Chapa Martínez el permiso necesario para que preste servicios como empleada en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera lectura ...

MINUTAS

Universidad Autónoma Metropolitana

El Senado de la República remite Minuta Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana. A las comisiones correspondientes ...

Condecoración

Minuta de la H. Colegisladora con proyecto de Decreto que concede al C. Gustavo Romero Kolbeck, el permiso necesario para que acepte y use la condecoración "Orden del Sol Naciente" del Gobierno del Japón. Se turna a comisión ...

Homenaje Póstumo a Adolfo Ruiz Cortines

La Presidencia ruega la presencia de los CC. diputados para el día de mañana a fin de rendir homenaje póstumo a don Adolfo Ruiz Cortines, acto en que acudirá el C. licenciado Echeverría, Presidente de la República. Se designan las comisiones de cortesía para este homenaje ...

Invitación

A los CC. diputados a la reunión de la Comisión Nacional Tripartita que se efectuará el próximo día 7, en la Sala de Armas del Palacio de los Deportes de la Magdalena Mixuca, en la que se tratará el problema de los energéticos; con la presencia del C. Presidente de la República ...

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta ...

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL FERNÁNDEZ OCHOA

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

APERTURA

Se abre la sesión:

MINUTO DE SILENCIO

El C. Presidente: Ciudadanos diputados. Como ya es del conocimiento público se participa a ustedes con pena el sensible fallecimiento del ilustre ciudadano don Adolfo Ruiz Cortines, ex Presidente de la República, acaecido el día de ayer en la Heroica ciudad de Veracruz.

"Honorable asamblea, señoras y señores:

La República sufre la desaparición de uno de sus hombres más esclarecidos que supo servirla, con unción y patriotismo, desde las posiciones más humildes hasta el puesto más encumbrado con que el pueblo sabe distinguir a sus mejores hijos.

Austero por esencia, en su vida particular y como funcionario público, Adolfo Ruiz Cortines aportó sus luces mejores para consolidar la fisonomía nacional en horas ciertamente difíciles. México nunca ha estado a salvo de las asechanzas internas y de las presiones de fuera. Pero siempre ha sabido salir adelante - en una reiterada afirmación de su voluntad de vivir en la libertad y la democracia - bajo la guía de sus hombres más valiosos. En su momento, podemos afirmarlo consciente y categóricamente, Adolfo Ruiz Cortines supo estar a la medida del grave compromiso que significó preservar la integridad soberana de la nación.

De Adolfo Ruiz Cortines, de sus rasgos esenciales, de su limpia manera de ser, los mexicanos podemos asimilar la valedera enseñanza que nos permita continuar por el camino de la independencia política y de la libertad económica. Sin duda uno de los mayores timbres de orgullo de quien fue austero mandatario, es el de que nunca comprometió la suerte y el destino del pueblo mexicano que éste le confió durante 6 años. Hombre de una gran madurez emocional e intelectual, supo entender y estimular a la juventud. Cuidó de ella, se preocupó por ella no sólo en la actitud vigilante de quien se sabe depositario de los intereses de una colectividad, sino con un cálido y profundo acento paternal.

Sabio conocedor de hombres, supo descubrir e impulsar a jóvenes valiosos que ahora ocupan puestos de primera línea en el vigoroso quehacer transformador de México. Sólido todo él: su pensamiento revolucionario, su conducta republicana, su inspiración legislativa, se tradujeron no sólo en una obra de hondo contenido social, sino también en rica herencia política que consistió en incorporar a la mujer plenamente a nuestro cuadro cívico y agrandar con ello el campo de nuestra vida democrática.

Gobernante preocupado por los problemas de su tiempo y de su pueblo, supo, por lo mismo, vivir la angustia del estadista que piensa y vislumbra el futuro de México. Nunca desperdició uno los de los minutos de su existencia y en cambio la empeño, toda ella, al trabajo fecundo que rinde buenos frutos. Fue un persistente trabajador político siempre al servicio de las mejores causas del país.

Porque era honesto consigo mismo era honesto con los demás. Con esa honestidad cuidó que las formas y el fondo de la política mexicana adquirieran limpieza cristalina. Fue un varón ejemplar de la más alta estirpe republicana. Vivió y sintió en su ser y en su sangre los principios doctrinarios que iluminaron, en sus orígenes, a la Revolución Mexicana. Y gracias a su férrea voluntad, durante su mandato al propio tiempo que hizo una estricta aplicación de nuestras leyes revolucionarias, éstas se enriquecieron para bien de los mexicanos.

La vocación legislativa de Adolfo Ruiz Cortines es fácilmente explicable si se toma en cuenta el lugar en que vio la primera luz y en la cual creció física y espiritualmente. Porque Veracruz fue refugio del patricio don Benito Juárez y a su cobijo el indio de Guelatao expidió las Leyes de Reforma; porque fue en Veracruz en donde Venustiano Carranza dio nacimiento a la Ley 6 del de enero de 1915, Adolfo Ruiz Cortines se nutrió de esa esencia y supo ser - a la manera de su tierra nativa - recinto vigoroso y auténtico del espíritu legalista de la nación. Ruiz Cortines aparece en el tiempo, en una área geográfica en donde no son flor exótica las instituciones y sí en la cual brotaron y se gestaron varios de los más importantes ordenamientos legales para el desarrollo político del país. El mismo conoce y participa de la tarea legislativa en su larga carrera al servicio de la República, cuando forma parte de la Cámara de Diputados como representante popular de uno de los distritos de su Estado nativo.

En una correcta evaluación de Adolfo Ruiz Cortinez como Jefe del Estado Mexicano, debe decirse que en la difícil tarea de gobernar supo mantener el equilibrio necesario para que la nación no se precipitara por cauces que pudieran significarle ataduras insalvables. Prefirió, siempre, la obra que trasciende porque está hecha para servir al pueblo y no la de ornato o la de un brillo pronto perecedero. Por eso, al final de su mandato hubo de recibir el homenaje espontáneo del pueblo que lo había exaltado al poder y que le reconoció, en justicia, la honradez y la severidad de su gobierno. Ni dispendios excesivos ni precipitaciones que pudieran significar compromisos. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente, supo exigir de los demás la rectitud con el rigor acentuado que a sí mismo se imponía.

Fue por ello que ya como simple ciudadano y una vez cumplida su elevada misión, volvió al seno del pueblo y éste le tendió la mano cálida y franca. Y así se ha cerrado el ciclo de su existencia física, Rodeado de expresiones sinceras y espontáneas de quienes aplauden y reconocen su gestión gubernamental.

La perspectiva histórica habrá de situarlo en el lugar que le corresponde en el proceso de desenvolvimiento de la nación mexicana. Pero, adelantándonos al juicio definitivo de su pueblo hemos de insistir en que la vida de este patriota ejemplar transcurrió bajo el signo del interés supremo de una patria a la que supo servir con lealtad y con honradez. Que su ejemplo no ha perdido vigencia. Que su comprensión hacia los jóvenes fue el testimonio válido de que en la misión de servir a la patria, es posible lograr un enlace generacional. Termina el ciclo vital de Adolfo Ruiz Cortines. La historia recogerá su nombre para guardarlo entre los de los mejores hijos de México.

Esta representación nacional se une conmovida a los sentimientos de pena de la República, por la pérdida de tan ilustre ciudadano.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jesús Piña:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX legislatura.

Orden del día 4 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Colegisladora, por el que se comunican los nombres del Presidente y Vicepresidentes que fungirán durante el mes de diciembre.

Comunicación del Congreso del Estado de Zacatecas.

De conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría manifiesta el número de expedientes despachados y pendientes, manejados por las Comisiones Permanentes y Especiales durante el mes de noviembre.

Iniciativa

De Decreto que adiciona el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría.

Solicitudes de particular El C. Sergio Félix Díaz Huerta, solicita el permiso para perfeccionar su carrera en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de Norteamérica.

El C. Manuel Marrón González, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Mónaco, en México, D. F.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso a la C. María del Carmen Chapa Martínez, para prestar servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, N. L.

Minutas

Con Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, que envía la H. Cámara de Senadores.

Con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. doctor Gustavo Kolbeck, para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno del Japón.

Sesión secreta."

ACTA

- La C. Secretaria Ma. de la Paz Becerril:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de diputados de la XLIX Legislatura del H.

Congreso de la Unión, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia de la C. María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del jueves veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a efecto el día veintisiete de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera: La H. Legislatura del Estado de Veracruz formula atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día treinta del actual, en la que el C. licenciado Rafael Murillo Vidal, Gobernador Constitucional de la Entidad, rendirá el Quinto Informe de su administración gubernamental.

Para asistir a esa ceremonia con la representación de esta Cámara, se designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Rafael Hernández Ochoa, Mario Vargas Saldaña, Manuel Ramos Gurrión, Silverio Ricardo Alvarado Alvarado, Demetrio Ruiz Malerva, Ignacio Mendoza Aguirre, Patricio Chirinos Calero, José Luis Melgarejo Vivanco, Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, Lylia C. Berthely Jiménez, Rogelio García González, Modesto Adolfo Guinart López, Fidel Herrera Beltrán, Serafín Domínguez Ferman, David Ramírez Cruz, Píndaro Urióstegui Miranda, Víctor M. Cervera Pacheco y Guadalupe Cruz Arana.

Invitación del C. doctor Luciano Huerta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, al acto en que dará lectura al Cuarto Informe de Gobierno, el día primero de diciembre próximo.

Para llevar la representación de esta Cámara de Diputados, se nombra en comisión a los siguientes ciudadanos: Ofelia Casillas Ontiveros, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, Esteban Minor Quiroz, Aurelio Zamora García, Ma. Edwigis Vega Padilla, Víctor Rocha Marín, Alejandro Mújica Montoya, Carlos Dufoo López, Alberto Juárez Blancas, Matilde del Mar Hidalgo, Octavio Ferrer Guzmán y Nefthalí López Páez.

El Congreso del Estado de Chiapas comunica la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Elección, por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el próximo mes de diciembre.

Efectuada la votación y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:

Ciento sesenta y nueve votos para la planilla integrada por los siguientes ciudadanos diputados: Rafael Hernández Ochoa, para Presidente; Ofelia Casillas Ontiveros y Juan C. Peña Ochoa, para Vicepresidentes.

También se registraron dieciséis votos para la planilla formada por los señores diputados Luis del Toro Calero, para Presidente; Mario Ruiz de Chávez y Humberto Lira Mora, para Vicepresidentes.

La Presidencia hace la declaratoria de rigor.

La C. María del Carmen Chapa Martínez solicita el permiso constitucional necesario para poder prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Americano de la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Gran Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión suscribe un dictamen relativo a la proposición presentada por el C. licenciado Moisés Ochoa Campos, diputado de la XLVIII Legislatura, en el sentido de colocar en el Salón Verde de este Recinto, el retrato del extinto licenciado Eduardo Neri.

El dictamen en cuestión concluye con un punto de Acuerdo que determina, por las razones contenidas en el mismo, sea colocado el retrato del licenciado Eduardo Neri en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados.

A discusión el punto de Acuerdo.

Hace uso de la palabra el C. diputado Ismael Andraca Navarrete.

La Asamblea, en votación económica aprueba el punto de Acuerdo.

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

La C. diputada Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, Presidenta de esta Cámara, agradece al público que asistió a las sesiones durante el mes de noviembre, así como a los señores diputados, la participación que tuvieron en las mismas; asimismo a nombre de la Mesa Directiva y a nombre de la mujer mexicana agradece la distinción que a través de su persona se le dio a la mujer legisladora para compartir la responsabilidad legislativa de la nación.

A las doce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo día cuatro de diciembre, a las once horas." Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

DIRECTIVA DEL SENADO PARA

EL MES DE DICIEMBRE

- La misma C. Secretaria:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente Mesa Directiva, que funcionará durante el mes de diciembre próximo:

Presidente: Senador Vicente Juárez Carro; Vicepresidentes: Senador Guadalupe López Bretón, Senador Calixto Medina Medina.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1973.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Félix Vallejo Martínez, S. S."

- Trámite: De enterado.

COMUNICACIÓN

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Zacatecas.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.

México 1, D.F.

De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integran la Mesa Directiva que funcionará del 15 del presente mes, al 15 de diciembre próximo, en el tercer período ordinario de sesiones, correspondientes a su tercer año de ejercicio legal. Habiendo resultado electos los diputados que a continuación se expresan.

Presidente, diputado licenciado José Ma. Pino Méndez; Vicepresidente, diputado José Manuel Sambrano Rangel; Primer Secretario, diputado doctor Federico Grey Escobedo; Segundo Secretario, diputada profesora Ma. del Carmen Tretto.

Al comunicarle(s) lo anterior, nos es grato reiterarle(s) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección."

Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1973. - Doctor Federico Grey Escobedo, D.S. - Profesora María del Carmen Tretto R., D.S."

- Trámite: De enterado.

INFORME DE LABORES

- La misma C. Secretaria:

"Informe que presentan los CC. Secretarios de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores legislaturas y turnados a las Comisiones correspondientes: 176.

Tramitados en el mes de noviembre de 1973 por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., 30 de diciembre de 1973.- Jesús Elías Piña, D.S.- Ma. de la Paz Becerril de B., D.S."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Adición al Artículo 107, Fracción II

Constitucional.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que Adiciona el Artículo 107, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La familia es la célula más importante de una colectividad, ya que en ella, descansan los valores éticos fundamentales de un pueblo. Por ello, el bienestar de ésta, en especial el relativo a la protección jurídica de los menores, por parte del Estado, es una de las tareas fundamentales, que por ser de interés social, el Ejecutivo Federal lleva a cabo con firme decisión. Conscientes de que el desarrollo y el progreso de México requieren, como premisa fundamental,

el perfeccionamiento de nuestro derecho, se han sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión, varias iniciativas de ley, de reformas o adiciones, las que aprobadas han venido a complementar nuestros ordenamientos legales vigentes. Asimismo, de manera permanente, se fomenta y estimula cualquier manifestación que tenga el propósito de aportar experiencias y nuevas fórmulas, a fin de ampliar la política en esta materia, como es el caso del Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor, recientemente celebrado.

Los resultados obtenidos en dicho Congreso, son de la mayor trascendencia, toda vez que reflejan la inquietud y el firme anhelo de todos los sectores que en él participaron, por aportar experiencias y soluciones en favor de los menores, cuya instrumentación jurídica adecuada, haga posible, la satisfacción de derechos mínimos, necesarios para un desarrollo físico, moral y espiritual armonioso.

Una de las recomendaciones aprobadas que, por su importancia jurídica y profundo contenido social y humano, el Ejecutivo a mi cargo recoge y somete a la consideración soberana del H. Constituyente Permanente, es lo que consiste en adicionar la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la suplencia de la queja en asuntos de menores o incapaces.

La Iniciativa que se somete a vuestra soberanía, de merecer su aprobación, tenderá a lograr en favor de los menores e incapaces la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la expresada institución procesal, invistiendo al Poder Judicial de la Federación, que conoce del amparo, además de la facultad de corrección del error en la cita del precepto o preceptos violados, la de intervenir de oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los conceptos que a su juicio sean los que conduzcan al esclarecimiento de la verdad y, en su caso, el amparo y protección de la justicia federal; de no ser así, seguirían en estado de indefensión, por no tener quien los represente adecuadamente, o que, teniéndolo, la defensa sea en forma tal que los perjudique, por ineptitud o mala fe.

A esta propuesta seguirán otras, de igual o mayor trascendencia, originadas de los estudios llevados a cabo en el seno del Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor, que dentro de la nueva perspectiva del derecho social mexicano, propicien y fortalezcan una protección integral de niños y jóvenes.

Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad que el Ejecutivo de la Unión confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 135 del mismo ordenamiento jurídico, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del H. Constituyente Permanente la siguiente Iniciativa de

DECRETO QUE ADICIONA EL

ART¡CULO 107, FRACCIÓN II, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona el artículo 107, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un quinto párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

Fracción I. ...

Fracción II. ...

Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten derechos de menores e incapaces, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Fracción III. ...

...

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 28 de noviembre de 1973.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y Amparo e imprímase.

SOLICITUD DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

- La misma C. Secretaria:

"México, D.F., Marzo 6 de 1973.

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

Sergio Félix Díaz Huerta, designando para notificaciones de acuerdo mi domicilio particular sito en la calle de Anaxágoras No. 922, Col. Narvarte de esta ciudad, ante ustedes de la manera más atenta me permito expresar lo siguiente:

Soy piloto aviador comercial según lo puedo acreditar a través de los documentos que acompañó al presente y deseando obtener un mayor perfeccionamiento en mi carrera, he solicitado mi inscripción en la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de Norteamérica, la que ha aceptado mi ingreso indicándome entre los requisitos para ser admitido el de cursar cuatro años de carrera y cinco años de servicios con posterioridad.

Como al ingresar a dicho centro de estudios no deseo perder mi calidad de ciudadano mexicano, me permito dirigirme muy respetuosamente a esa Honorable Comisión Permanente solicitando se me conceda el permiso correspondiente a fin de que pueda realizar los estudios

de referencia en los Estados Unidos de Norteamérica y en su caso prestar el servicio que se señala como requisito indispensable y conservar mi ciudadanía mexicana, la cual por ningún motivo deseo perder.

Considerando justa mi petición, espero que los miembros de esa H. Comisión Permanente se dignen acordarla favorablemente, motivo por el cual me es grato anticiparles mi reconocimiento y respeto.

Atentamente.

Sergio Félix Díaz Huerta."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

CARGO CONSULAR

- La misma C. Secretaria:

"Manuel Marrón González, Contador Público.- México, D. F.

27 de noviembre de 1973.

H. Congreso de la Unión.- Presente.

En los términos de la fracción II, inciso B, del artículo 37 constitucional, solicito el permiso necesario para que sin perder mi nacionalidad mexicana, pueda aceptar y ejercer el cargo de Vicecónsul Honorario en México, D.F., que el Principado de Mónaco me ha conferido con fecha 13 de agosto de 1973.

Como antecedente de dicho nombramiento me permito acompañar a la presente, copia del documento en el que Rainier III me hace la designación que antes se menciona, y además una fotocopia del Boletín Oficial del Principado de Mónaco en donde consta también el ordenamiento del 13 de agosto de 1973 publicado en dicho boletín del 24 de agosto del mismo año.

En espera de sus noticias me repito de ustedes su atento y seguro servidor.

Protesto lo necesario.

Manuel Marrón González."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 6 de noviembre del presente año la C. María del Carmen Chapa Martínez, solicita el permiso constitucional necesario para prestar sus servicios como empleada en el Consulado General Norteaméricano en la ciudad de Monterrey Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 29 de noviembre del año en curso, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que la solicitante prestará servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como la C. María del Carmen Chapa Martínez al prestar sus servicios como empleada no queda sujeta de manera alguna al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. María del Carmen Chapa Martínez para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda prestar servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de noviembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

MINUTAS

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que aprueba la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1973.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Félix Vallejo Martínez, S. S."

MINUTA

PROYECTO

DE

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA METROPOLITANA

CAPITULO I

Objeto y Facultades Artículo 1. Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado

del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2. La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:

I. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y

III. Preservar y difundir la cultura.

Artículo 3. La Universidad, a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;

II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y

V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimientos de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que imparten el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

CAPITULO II

Patrimonio Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y

III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 5. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

CAPITULO III

Órganos de la Universidad Artículo 6. Serán órganos de la Universidad:

I. La Junta Directiva;

II. El Colegio Académico;

III. El Rector General;

IV. El Patronato;

V. Los Consejos Académicos;

VI. Los Rectores;

VII. Los Consejos Divisionales;

VIII. Los Directores de División; y

IX. Los Jefes de Departamento.

Artículo 7. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

Artículo 8. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser mexicano;

II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad;

III. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 9. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñé sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.

Artículo 11. Corresponde a la Junta Directiva:

I. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II. Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;

III. Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada;

IV. Designar a los miembros del Patronato;

V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;

VI. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

VII. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y

VIII. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y

VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.

Artículo 12. El Colegio Académico estará integrado por:

I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

II. Los Rectores;

III. Los Directores de División; y

IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

Artículo 13. Corresponde al Colegio Académico:

I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;

IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia junta;

VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 14. El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Artículo 15. El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución.

Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.

Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Rector General:

I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y

VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 17. El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

Artículo 18. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.

Artículo 19. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Artículo 20. Corresponde al Patronato:

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;

VIII. Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 21. La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias. Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.

Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas

específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.

Artículo 22. En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

I. Un Rector, quien lo presidirá;

II. Los directores de división;

III. Los jefes de departamento de la unidad;

IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

Artículo 23. Corresponde a los Consejos Académicos:

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.

II. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;

III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 24. Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Artículo 25. Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y

IV. Las demás que le señalen este ordenamiento a las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 27. Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 28. Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

I. El Director de la División, quien lo presidirá;

II. Los jefes de departamento de la misma división; y

III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Artículo 29. Corresponde a los Consejos Divisionales:

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;

II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;

III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 30. Los directores de división y los jefes de departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

Artículo 31. Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales Artículo 32. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

No Podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.

Artículo 33. El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 34. Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 36. Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 37. El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el establecimiento de la primera Junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 7o. de esta ley y se integrará por dos profesores o investigadores distinguidos que, por cada una de las respectivas instituciones, designen el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional, el Presidente de El Colegio de México y el Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, más uno que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior.

El requisito establecido por el artículo 7 de esta ley deberá cumplirse antes del décimo primer año de creada la Universidad.

Tercero. Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refiere la fracción V del artículo 13. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.

Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 13 de esta ley.

Cuarto. Para la designación de los primeros rectores el Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de esta ley.

Quinto. Los primeros directores de división y jefes de departamento de cada unidad universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que le presenten los rectores.

Sexto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aun cuando no se hayan integrado totalmente.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de noviembre de 1973.- Miguel Angel Barberena Vega, S. P.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Félix Vallejo Martínez, S. S."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

CONDECORACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente No. 78, con la minuta del proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que, en el grado de Banda de Primera Clase, le confirió el gobierno de Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1973.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Félix Vallejo Martínez, S. S."

"Minuta proyecto de Decreto.

Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol

Naciente que, en el grado de Banda de Primera Clase, le confirió el gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de noviembre de 1973.- Miguel Angel Barberena Vega, S. P.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Félix Vallejo Martínez, S. S."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

HOMENAJE PÓSTUMO A ADOLFO RUIZ CORTINES

El C. Presidente: Me voy a permitir dirigir a la Asamblea esta súplica: Se ruega la presencia de los ciudadanos diputados, mañana a las once horas en el homenaje póstumo que se rendirá en este recinto, a los restos del ex Presidente de la República don Adolfo Ruiz Cortines; con la asistencia del C. Presidente de la República.

Se designan las siguientes comisiones de cortesía para el expresado homenaje póstumo:

Para recibir al C. Presidente de la República, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y altos funcionarios de la Federación, a los CC. diputados Carlos Sansores Pérez, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Elías Piña, José Angel Conchello, Lázaro Rubio Félix, Rubén Rodríguez Lozano y al suscrito Presidente; para recibir a los Diputados Constituyentes y funcionarios públicos, a los CC. diputados Ofelia Casillas Ontiveros, Arnoldo Villarreal Zertuche, José Luis Escobar; para recibir a los CC. senadores de la República, los CC. diputados Juan C. Peña, Mario Ruiz de Chávez, Serafín Domínguez Ferman.

INVITACIÓN

El C. Presidente: Honorable Asamblea: Se invita a todos los CC. diputados a la reunión de la Comisión Nacional Tripartita, que se llevará a cabo el próximo viernes 7 a las 17 horas, en la Sala de Armas del Palacio de los Deportes, Magdalena Mixuca, con asistencia del C. Presidente de la República.

En esa reunión se van a tratar los problemas de los energéticos. Es una reunión del más alto nivel, que va a ser de gran trascendencia para el país.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX legislatura.

Orden del día Lectura del acta de la sesión anterior. Dictamen de primera lectura De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud del C. Manuel Marrón González, para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Mónaco, en la ciudad de México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Permiso Constitucionales con punto de Acuerdo, relativo a la solicitud presentada por el C. Sergio Félix Díaz Huerta, para perfeccionar su carrera en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de Norteamérica.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso a la C. María del Carmen Chapa Martínez para prestar servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano, en al ciudad de Monterrey, N. L."

Agotados los asuntos de la Orden del Día de la Sesión Pública, señor Presidente.

- El C. Presidente (a las 13:20 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 6 del actual, a las 11:00 horas. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"