Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19740912 - Número de Diario 7

(L49A2P1oN007F19740912.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. México, D.F., Jueves 12 de Septiembre de 1974 TOMO II. - NUM. 7

SUMARIO

SUMARIO

Apertura.....

Visita

La Presidencia informa de la presencia en el salón del ciudadano Gobernador del Territorio de Quintana Roo.

Orden del día.....

Acta de la sesión anterior. Aprobada.

Invitación

Del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia de inauguración de la "Plaza Fray Bartolomé de las Casas", que tendrá lugar el día 14 del actual en esta ciudad de México, se designa comisión.

Comunicaciones

Del Estado de Veracruz, participando la elección de su Mesa Directiva y la apertura y clausura del Cuarto Período Extraordinario de sesiones del último año de su ejercicio. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Cinco oficios relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Víctor Manuel Rodríguez G., Arturo L. de Ortigosa, Gloria Caballero, Jesús Cabrera Muñoz Ledo y Héctor Raúl Almanza, puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros, se turnan a comisión.

Delegación Parlamentaria Polaca

La Secretaría de Relaciones Exteriores comunica que una Delegación Parlamentaria polaca visitará a México, durante el presente mes, a invitación del Congreso de la Unión Mexicano. Se turna a Comisión..... 7 Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal del año 1973 El Secretario de Hacienda y Crédito Público envía la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, por el ejercicio fiscal de 1973. Se turna a comisión.

Solicitud de Particular Cargo Consular

El C. Francisco Madero Herrera solicita el permiso constitucional necesario para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno del Brasil, en Mazatlán, Sinaloa. Se turna a comisión.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoración

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Eduardo Gou Burgell para que acepte la condecoración que le otorgó el Gobierno de Bélgica. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado.

Reformas al artículo 43 Constitucional y Correlativos.

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución General, y sus correlativos, a fin de erigir en Estados los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo. Segunda lectura A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en pro los CC. Antonio Carrillo Huacuja, Jesús Martínez Ross, Juan Peña Ochoa y Javier Heredia Talavera, quien presenta una proposición a efecto de que se le cambie el nombre al Territorio de Baja California, por el de Benito Juárez. Se admite a discusión la proposición y se turna a las comisiones correspondientes.

También en pro habla el C. José de Jesús Sánchez, y por las comisiones el C. José Ortiz Arana. Suficientemente discutido en lo general se aprueba por unanimidad el proyecto de Decreto.

A discusión en lo particular. El C. Manuel González Hinojosa impugna los artículos Primero y Tercero Séptimo, Octavo y Quince transitorios; por las comisiones hablan el C. Humberto Lira Mora y Jesús Roberto Dávila Narro; por segunda ocasión el C. Manuel González Hinojosa; en pro, el C. Mario Ruiz de Chávez; para hechos, los dos diputados anteriores. Se reserva para su votación nominal.

A debate el Artículo Segundo transitorio interviene, en contra, Javier Blanco Sánchez; por las comisiones Luis del Toro Calero; para hechos, el C. Lázaro Rubio Félix. Se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo quinto transitorio. Hace uso de la palabra, en contra, el C. Salvador Castañeda O'Connor; por las comisiones, el C. Efrén Ricárdez Carrión. Se reserva para su votación nominal.

A proposición del C. Gerardo Medina y previa aprobación de la Asamblea, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos impugnados, los que resultan aprobados por 125 votos en favor y 17 en contra. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de 142 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

Se cita a sesión de Cámara para el martes 17 del actual a las once horas, y a sesión solemne de Congreso General, que se celebrará en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, el día 14 de los corrientes, con motivo del 150 aniversario de la Federación del Estado de Chiapas a la República Mexicana, en cumplimiento del Decreto aprobado por el Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1973. S designa al C. licenciado Píndaro Urióstegui Miranda para hacer uso de la palabra en dicha sesión.

Se ruega puntual asistencia a la sesión solemne de Congreso General que se llevará a cabo mañana, a las doce treinta horas, en la que se recibirá al señor Tanaka, Primer Ministro del Japón. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FEDRO GUILLEN CASTAÑON

(Asistencia de 183 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión

VISITA

El C. Presidente: Se encuentra entre nosotros el ciudadano Gobernador del Territorio de Quintana Roo, que nos honra con su visita, (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Carlos Armando Madrazo Pintado:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del día

12 de septiembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia de inauguración de la Plaza Fray Bartolomé de las Casas, que tendrá lugar el próximo sábado 14 del actual.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Veracruz.

Oficios de la Secretaría de Gobernación Cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Víctor Manuel Rodríguez G., Arturo L. de Ortigosa, Gloria Caballero, Jesús Cabrera Muñoz Ledo y Héctor Raúl Almanza, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Por el que transcribe el de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que manifiesta que una Delegación Parlamentaria polaca se trasladará a México a invitación del Congreso de nuestro país.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público remite la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, por el Ejercicio Fiscal de 1973.

Solicitud de particular

El C. Francisco Madero Herrera solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Brasil, en Mazatlán, Sin.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Eduardo Gou Burgell para aceptar y usar la condecoración Caballero de la Orden de Leopoldo II, que le otorgó el Gobierno de Bélgica.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Gobernación, con proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 43 y correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión efectuada el día diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro

Presidencia del C. Fedro Guillén Castañón:

En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del martes diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión después de que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y seis ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día cinco de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Presidencia designa las siguientes comisiones para que, en representación de la Cámara de Diputados, asista a ceremonias conmemorativas, así como a informes y tomas de posesión de ciudadanos gobernadores, en el siguiente orden:

Del Departamento del Distrito Federal, a la conmemoración del 127 aniversario de la exaltación de los Niños Héroes y al homenaje que rinden los tres Poderes de la Unión a los Héroes de nuestra Independencia, que se llevarán a efecto los días 13 y 16 del actual, respectivamente; al primero de estos actos, los ciudadanos diputados Modesto A. Guinart López, Luis del Toro, Humberto Mateos Gómez, Angel Olivo Solís, Humberto Efraín Garza, Ernesto Aguilar Cordero y Oscar Bravo Santos. Al segundo, todos los miembros de la Cámara de Diputados.

Del Congreso del Estado de Aguascalientes, a la ceremonia en que el C. doctor Francisco Guel Jiménez, gobernador de la Entidad, rendirá el VI Informe de su gestión administrativa, los CC. diputados J. de Jesús Medellín, Julio Camelo Martínez, Salvador Robles Quintero, Antonio Carrillo Huacuja, Abraham Talavera López, Graciano Astudillo Alarcón, Higinio Chávez Marmolejo y Belisario Aguilar Olvera.

Del Congreso del Estado de Colima, a la sesión solemne en la que el C. licenciado Arturo Noriega Pizano, gobernador de la Entidad, rendirá el I. Informe de su gobierno, los ciudadanos diputados Jorge Reyna Toledo, Ignacio Carrillo Carrillo, Gilberto Acosta Bernal, Daniel Moreno Díaz y J. Armando Gaitán Gudiño.

Del representante del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, a los actos que tendrán lugar los días 12, 13 y 14 de los corrientes en San Cristóbal de las Casas, con motivo del sesquicentenario del plebiscito de 1824 que decidió el destino de Chiapas dentro de la Patria Mexicana, los CC. diputados Carlos Moguel Sarmiento, María Guadalupe Cruz Aranda, Rafael Moreno Ballinas, Jaime Coutiño Esquinca y Nereo González Camacho.

Del Congreso del Estado de Chihuahua, a la sesión solemne en la que rendirá el VI Informe de Gobierno el C. licenciado Oscar Flores, los ciudadanos diputados Luis Fuentes Molinar, Francisco Rodríguez Ortiz, Julio Cortázar Terrezas, Luis Parra Orozco, Ernesto Villalobos Payán, Angel González Estrada y Julio Camelo M.

Del C. Héctor Mayagoitia Domínguez, al acto en que rendirá la protesta de ley como Gobernador del Estado de Durango, los ciudadanos diputados Jesús Guzmán Rubio, María Aurelia de la Cruz Espinosa, Oscar Bravo Santos, Antonio Carrillo Huacuja, Víctor Rocha Marín, José Mario Rivas y Jesús J. Gamero Gamero.

Del C. licenciado Luis H. Ducoing, Gobernador del Estado de Guanajuato, al acto en que rendirá su I Informe de Gobierno, los ciudadanos diputados Luis Dantón Rodríguez, Carlos Madrazo Pintado, Efraín H. Garza Flores, Carlos Machiavelo Martín del Campo, Antonio Torres Gómez, José Luis Estrada Delgadillo, Gilberto Muñoz Mosqueda, Francisco González Martínez, Ignacio Vázquez Torres y José Mendoza Lugo.

Del Congreso del Estado de Guerrero, a la sesión solemne conmemorativa del 159 aniversario de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac, los ciudadanos diputados Ismael Andraca Navarrete y Graciano Astudillo Alarcón. De las legislaturas LIX y LX del Congreso del Estado de Michoacán, a los actos en que el C. licenciado José Servando Chávez dará lectura al último informe de su gestión administrativa y el C. licenciado Carlos Torres Manzo rendirá la protesta de Ley como Gobernador de la Entidad, los ciudadanos diputados Gustavo Garibay Ochoa, Jorge Canedo Vargas, Antonio Martínez Báez, José Alvarez Cisneros, José Luis Escobar, Antonio Peña Torres, María Villaseñor Díaz, Javier Blanco Sánchez, Francisco Valdéz Zaragoza, Rafael Ruiz Béjar, Rubén Rodríguez Lozano, Serafín Domínguez Ferman, Patricio Chirinos Calero y Jorge Hernández García.

Del Congreso del Estado de San Luis Potosí, al acto en que el C. licenciado Guillermo Fonseca Alvarez rendirá el I Informe de Gobierno, los ciudadanos diputados Mario Ruiz de Chávez, Filiberto Soto Solís, Alejandro Mújica Montoya, Angel Rubio Huerta, Adalberto Lara Núñez, Rafael Tristán López, Belisario Aguilar Olvera, Vicente Ruiz Chiapetto y Ernesto Báez Lozano.

El C. ingeniero Luis E. Bracamontes, Secretario de Obras públicas, envía, de conformidad con el artículo 93 constitucional, la memoria de las labores desarrolladas por esa dependencia, durante septiembre de 1973 a agosto de 1974. Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos

Iniciativa de Decreto enviada por el C. Presidente de la República, tendiente a reformar y adicionar los artículos 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación e imprímase.

Nueve oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a las solicitudes de permiso para que los ciudadanos Mario Moya Palencia, Fausto Zapata Loredo, Víctor Bravo Ahuja, Hugo Cervantes del Río, Víctor Manuel Rodríguez García, Gloria Caballero, Rubén González Sosa, Jesús Cabrera Muñoz Ledo y Carlos González Parrodi, puedan aceptar condecoraciones del Gobierno de Japón.

A proposición de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea si por las razones expuestas considera estos asuntos de urgente y obvia resolución, para someterse de inmediato a discusión y votación en su caso.

La asamblea, en votación económica, aprueba se dispensen los trámites. A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueban los nuevos proyectos de Decreto en conjunto, por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales que concede permiso al C. Eduardo Gou Burgell para que pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden de Leopoldo II, que le fue conferida por el Gobierno de Bélgica. Primera lectura.

Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Gobernación, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, por el que se reforman el artículo 43 y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual da lectura el C. diputado Jesús Dávila Narro. Primera lectura.

Encontrándose a las puertas del recinto una Delegación de la Asamblea Nacional Francesa, acompañada por el señor Embajador de Francia en nuestro país, la Presidencia designa a los ciudadanos diputados Alejandro Sobarzo, Humberto Mateos, Octavio Ferrer, Manuel González Hinojosa, Ezequiel Rodríguez Arcos y Jesús Guzmán Rubio, para que los introduzcan al Salón de Sesiones. El ciudadano diputado José Octavio Ferrer en nombre de la Cámara de Diputados da cordial bienvenida a los distinguidos visitantes.

En nombre de la Delegación de diputados franceses hace uso de la palabra el señor Claude Gerbert, para agradecer la bienvenida y manifestar que sabe de la pasión por la justicia social y por la libertad del pueblo de México. Termina expresando que conocen la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, del Presidente Echeverría y por ello la aprobaron.

La misma Comisión que los introdujo los acompaña al retirarse del Salón.

El ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, da lectura a una proposición en el sentido de que la Unión Interparlamentaria Mundial demande, por los conductos debidos, la libertad de los diputados y senadores chilenos encarcelados por la Junta Militar de Chile.

En votación económica, la Asamblea admite la proposición. A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Segunda de Gobernación.

El C. diputado Alfredo Oropeza García, en nombre de la Diputación del Partido Acción Nacional, da lectura a una proposición relacionada con los problemas que confrontan los colonos del Pedregal de Santo Domingo de los Reyes, Coyoacán.

Para fundar la proposición habla el C. diputado Eduardo Limón León; en contra lo hace el C. diputado Efraín Garza Flores; para hechos, el C. diputado Alfredo Oropeza García.

En votación económica, los ciudadanos diputados admiten la proposición. A las Comisiones unidas del Distrito Federal y de Quejas.

Se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las quince horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 12 de los corrientes, a las once horas. Asimismo se cita para el día 13 de septiembre a las doce horas y treinta minutos, a la sesión solemne de Congreso General, en la que recibirá al señor Primer Ministro del Japón. Comuníquese al C. Presidente de la Cámara de Senadores el presente citatorio, con la súplica de que tenga a bien designar a un ciudadano senador para que haga uso de la palabra en la sesión de Congreso General.

La Presidencia, a proposición de la Gran Comisión de esta Cámara, designa al ciudadano diputado Alejandro Sobarzo, para que haga uso de la palabra en dicha sesión."

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 6 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado. C. diputado licenciado Fedro Guillén Castañon. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la ceremonia de inauguración de la "Plaza Fray Bartolomé de las Casas", en donde se reinstalaron el Monumento y la Fuente de tan insigne defensor de los indígenas mexicanos, que tendrá lugar el sábado 14 del actual, a las 11:00 horas, en la

calle de Seminario (costado oriente de Catedral), de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista el acto de referencia, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villareal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Gilberto Gutiérrez Quiroz y Ofelia Casillas Ontiveros.

COMUNICACIONES

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política local y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta H. Legislatura, la Diputación Permanente convocó a ésta para elegir la Mesa Directiva que funcionará durante el Cuarto Período Extraordinario de Sesiones en su tercer y último año de ejercicio constitucional, la cual se integró con los siguientes ciudadanos diputados:

Presidente: licenciado Antonio G. Campillo Sánchez; Vicepresidente: profesora Ernestina Gutiérrez Reyes; Secretario: Heriberto Kehoe Vincent.

Lo que comunicamos a usted para su conocimiento haciéndole presentes nuestras atenciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Veracruz, agosto 27 de 1974. - H. Diputación Permanente. - Licenciado Silvestre Aguilar, D.P. - Licenciado Francisco Sánchez Contreras, D.S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado,"

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputado. - México, D.F.

Tenemos el honor de comunicar a usted que, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Reglamento para el Gobierno Interior, de esta H. Cámara, la H. XLIX Legislatura de esta Entidad abrió y clausuró hoy, su Cuarto Período Extraordinario de Sesiones, en el tercero y último año de su ejercicio legal, al que fue convocada por la Diputación Permanente, con el fin de conocer, discutir y aprobar, las iniciativas de varias leyes que envió el Ejecutivo del Estado y que son: Ley de Aranceles; Reformas y Adiciones al Código de Procedimientos Civiles; Ley del Notariado; Ley de Profesiones; así como a la Ley de Hacienda del Estado, que da participación a los Municipios sobre percepciones federales, y un Decreto que autoriza al C. Gobernador a celebrar permuta sobre terrenos del Municipio de Pánuco, Veracruz, en Petróleos Mexicanos.

Lo que hacemos de su conocimiento, protestándole la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Veracruz, agosto 28 de 1974. - H. Legislatura del Estado. - Licenciado Antonio G. Campillo Sánchez, D.P. - Heriberto Kechoe Vincent, D.S."

- Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 8 de agosto próximo pasado:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Víctor Manuel Rodríguez G., Subdirector General del Servicio Diplomático de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Cruzeiro do Sul, que, en grado de Comendador, le confiere el Gobierno del Brasil, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de septiembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 16 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Arturo L. de Ortigosa, Embajador de México en Checoslovaquia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del León de Finlandia que, en grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Finlandia. Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de septiembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaria de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 6 de agosto próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. doctora Gloria Caballero, Directora General de Asuntos Culturales de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Cruzeiro do Sul que, en grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno del Brasil, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de septiembre de 1974. - El Secretario Mario Moya Palencia." - Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 4 del actual:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B) del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Director en Jefe de la Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden "Vasco Nuñez de Balboa" que, en grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Panamá.

Adjunta al presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota enviada por la Embajada de Panamá en esta Capital, al C. Cabrera Muñoz Ledo, en la cual le comunica el otorgamiento de la citada presea. Agradeceré a usted envíe copia de la citada comunicación a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al solicitar el permiso correspondiente."

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de septiembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 16 de agosto próximo pasado:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B) del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Héctor Raúl Almanza, Consejero del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito que, en grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Argentina. Con el presente remito a usted dos copias

fotostáticas del diploma que le fue otorgado al C. licenciado Almanza con la mencionada presea. Agradeceré a usted envíe copia del citado diploma a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente. En el expediente que del C. licenciado Héctor Raúl Almanza se lleva en esta Dirección General obra copia certificada de su acta de nacimiento.

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de septiembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de

DELEGACIÓN PARLAMENTARIA POLACA

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F., - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de agosto próximo pasado:

"Con el atento ruego de que tenga a bien transmitirla al H. Congreso de la Unión, me permito transcribir el texto de un oficio enviado por nuestra Embajada en Varsovia en relación con la visita a México de una Delegación Parlamentaria polaca: "En el próximo mes de septiembre se trasladará a México una Comisión de la Dieta (Congreso) invitada por el Congreso de nuestro país para corresponder a la visita que hicieron a Polonia varios de nuestros senadores y diputados en 1972. Uno de quienes integrarán la Comisión visitante, amigo de México y de la Embajada en Varsovia, me ha manifestado de manera enteramente personal el interés de su grupo de que, de ser posible, en el programa que se les prepare se incluya la visita a centros agrícolas dinámicos en los que se viene operando como si se tratara de empresas comerciales, o a regiones pesqueras y de construcción de embarcaciones, a las ciudades de concentración industrial, etc. en lugar de ser invitado únicamente a los centros turísticos y de recreo, aunque por supuesto también están interesados en ellos. De esta manera la visita podría ser más fructífera comprendiendo varios aspectos, el conocimiento personal entre congresistas, el de lograr una visión más real de la República Mexicana, que cuenta con grandes centros de trabajo a más de los lugares de recreo lujosos, el de abrir posibilidades para iniciar nuevos intercambios, comerciales o de complementación industrial entre las dos naciones, etc."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de septiembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

CUENTA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DEL AÑO 1973

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Año de la República Federal y del Senado." México, D.F., a 9 de septiembre de 1974.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los fines que señala la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la satisfacción de remitir a ustedes los originales de ochenta y tres estados que resumen la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal por el ejercicio fiscal de 1973, que incluye catorce estados de Organismos Descentralizados del mismo Departamento.

Un ejemplar de dichos estados ha sido entregado a la Contaduría Mayor de Hacienda en esta fecha y se han puesto a su disposición, para su revisión, glosa, y consulta, todos los libros de contabilidad y la documentación original justificativa y comprobatoria de las operaciones registradas durante el propio ejercicio fiscal.

Al suplicar a ustedes se sirvan dar conocimiento de este envío a la H. Cámara, les reitero el testimonio de mi consideración atenta y distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José López Portillo."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Cargo consular

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Francisco Madero H.

Apartado Postal 106,

Mazatlán, Sinaloa.

2 de septiembre de 1974.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

Francisco Madero Herrera, mayor de edad, casado, mexicano por nacimiento, con domicilio en: Cerrada del Faro 10, Cerro del

Vigía de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, acudo ante ese H. Congreso de la Unión y expongo:

Que el Gobierno de la República de Brasil se propone nombrarme Cónsul Honorario de ese país en Mazatlán, Sinaloa.

Que para no perder mi ciudadanía mexicana, solicito respetuosamente de ese H. Congreso de la Unión, se me conceda permiso para aceptar y ejercer dicho cargo.

Que fundo la presente solicitud en la fracción II del inciso B del artículo 137 de la Constitución General de la República.

Que al expedir ese H. Congreso el Decreto respectivo se comunique a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos correspondientes.

Protesto a usted mi más alta consideración y respeto.

Francisco Madero H."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoración

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 2 de septiembre, el ciudadano Eduardo Gou Burgell, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden de Leopoldo II, que le otorgó el Gobierno de Bélgica.

En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados el día 5 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad con la copia certificada de la carta de naturalización mexicana número 541/42, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Eduardo Gou Burgell, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Gou Burgell para aceptar y usar la condecoración Caballero de la Orden de Leopoldo II, que le otorgó el Gobierno de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Diputado Carlos Sansores Pérez. - Diputado Flavio Romero de Velasco. - Diputado Píndaro Urióstegui Miranda. - Diputado Mario Ruiz de Chávez G. - Diputado Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal. (votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 183 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Reformas al artículo 43 Constitucional y Correlativos.

- El mismo C. Secretario: En virtud que la Asamblea ya tiene conocimiento del dictamen, y éste no sufrió modificaciones en sus primeras 11 páginas, la Secretaría va a proceder a dar lectura exclusivamente de la página 11 en adelante del Dictamen y el proyecto, por el que se reforma el artículo 43 y correlativos de la Constitución.

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y de Gobernación.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 88, 93, 97 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Segunda de Gobernación, la Iniciativa de Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano Presidente de la República.

El Acta Constitutiva de la Federación estableció el sistema republicano, representativo, popular y federal. La Constitución de 4 de octubre de 1824 ratificó en su texto dichos postulados básicos. El principio federativo, al conjugar el ejercicio de un gobierno general con el de gobiernos estatales, dotados de poderes propios y autónomos, fortaleció el todo nacional sin menoscabo de las libertades locales.

Al cumplirse el sesquincentenario de la República Federal, la nación mexicana persevera en el ejercicio de los postulados instaurados en 1824. Ello demanda la constante adecuación de esa forma organizativa a los cambios operados dentro del marco circunstancial.

El 1o. de septiembre en su histórico Cuarto Informe de Gobierno, el Presidente Luis Echeverría expresó ante la representación nacional: 'vivimos un federalismo militante. Lo ejercemos todos los días en la fecunda convivencia de las entidades que forman los Estados Unidos Mexicanos, como una demostración de nuestra capacidad para promover en forma simultánea

los intereses específico de los Estados y los generales de la nación'.

Nuestro federalismo refleja hoy nuevas dimensiones. Se estrecha cada vez más la coordinación entre los Estados miembros y la de éstos con la Federación; las diversas esferas de autoridad discuten en foros nacionales problemas y carencias y el Ejecutivo Federal recorre el Territorio patrio dialogando con numerosos y variados integrantes del cuerpo social, a efecto de precisar objetivos y trazar métodos de acción común.

En este contexto, los Estados constituyen sólidos cimientos del sistema federal. Disfrutan de poderes locales electos por la base popular, para proveer a la satisfacción sus respectivas demandas sociales y son libres y autónomos en lo concerniente a su régimen interior.

La autonomía de los Estados miembros es elemento específico del sistema federal. Cada comunidad particular conserva la facultad para decretar sus normas internas y estructurar sus órganos de gobierno propios sin más limitante que las normas generales de la nación.

El ejercicio de la autonomía en los Estados de la Federación demanda medios suficientes para proveer a su existencia política. Un mínimo poblacional que garantizara la cohesión y fortaleza de la comunidad, el grado avanzado de explotación de sus recursos naturales y la capacidad económica para sufragar los gastos de administración, constituyeron, al nacimiento de la República Federal, prerequisitos en cada caso concreto para la creación de los Estados Federados.

El Constituyente de 1824 reconoció la potestad de autogobierno a la mayoría de las partes integrantes de la Federación. Esta aspiración federalista no pudo cristalizar íntegramente al encontrarse vastas porciones de la superficie nacional escasamente pobladas y desprovistas de suficiencia económica. Ante la incapacidad de los Estados circunvecinos para sostenerlas, se hicieron depender directamente de la Federación como Territorios.

En la exposición de motivos de la Iniciativa que dictaminamos, el Ejecutivo Federal detalla las transformaciones del régimen territorial en el curso de nuestra historia constitucional. Así en 1857 los entonces Territorios de Tlaxcala y Colima se convierten a Estados; en 1902 se erige el Territorio de Quintana Roo. En 1917 el Constituyente, considerando las condiciones socioeconómicas, establece en el artículo 43 de la Ley Suprema a Baja California y Quintana Roo como Territorios Federales. En 1931 se divide la Península en dos Territorios. En 1951 se erige el Estado de Baja California al haber desarrollado los elementos básicos para sustentar su existencia política.

A ciento cincuenta años de instaurado nuestro sistema federal, las condiciones que hicieron necesario el régimen territorial han desaparecido. El crecimiento demográfico y el grado de desenvolvimiento político y económico alcanzado por los actuales Territorios Federales, acreditan la capacidad demandada por la Constitución de 1917 para su conservación en Estados libres y autónomos.

Desde sus inicios, la presente administración multiplicó sus esfuerzos para desarrollar las potencialidades de la Baja California Sur y Quintana Roo. La infraestructura básica se amplifica con celeridad las actividades productivas se incrementan cotidianamente y sus recursos fiscales registran notables aumentos.

Además del impulso generado por el apoyo federal, el esfuerzo de sudcalifornianos y quintanarroenses ha sido intenso. En sus respectivas entidades han trabajado en todos los campos con el firme propósito de enriquecer y fortalecer sus comunidades.

En la Iniciativa que se dictamina, el Presidente Luis Echeverría recoge el viejo anhelo federativo de las comunidades territoriales, mismo que durante sus giras de trabajo le fuera expresado en reuniones con los sectores locales, pliegos petitorios y numerosas proposiciones de núcleos poblacionales de todos los ámbitos geográficos de los dos Territorios.

Este propósito fue implementado mediante una vigorosa canalización de recursos. Planes y programas se emprendieron de inmediato para construir los planteles educativos, carreteras, caminos, aeropuertos, redes eléctricas y demás que hoy sustentan el desarrollo de Baja California Sur y Quintana Roo. Los mecanismos y medidas establecidas, alentaron a estas laboriosas comunidades en forma determinante hacia su plena integración al sistema federal.

Al respecto el Ejecutivo de la Unión, en el texto de su Cuarto Informe de Gobierno expresó: 'En los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo hemos desplegado sustanciales esfuerzos para apoyar los de los propios habitantes, a fin de que su incrementada población cuente con las obras de infraestructura y los recursos necesarios para sustentar su autogobierno. La carretera transpeninsular ha vinculado definitivamente a Baja California Sur al resto de la patria. En ese Territorio y en el de Quintana Roo se multiplican las actividades agropecuarias, pesqueras, industriales y turísticas.

Cubiertos los requisitos constitucionales para erigir en Estados miembros de la Federación a los Territorios de la Baja California Sur y Quintana Roo, se cumple el caro anhelo de los hombres del 24: dotar a todas las comunidades locales de autogobierno.

Estas Comisiones Unidas estiman, por tanto, que la iniciativa objeto del presente dictamen, de ser aprobada por la representación popular, habrá de instrumentar un decisivo paso de la nación mexicana. El acceso de las dos últimas fracciones territoriales a la categoría de Estados Libres y Soberanos culmina el proceso de integración federalista, demuestra la eficacia del sistema instaurado en 1824 y ratifica la pujante capacidad de nuestro pueblo en la consecución de su elevados propósitos.

Una vez expuestos en sus generalidad el significado de la conversión de los Territorios Federales en Estados miembros, el esfuerzo

SEPTIEMBRE 12,1974

desarrollado por la adquisición de dicho rango, así como la particular relevancia del acto al coincidir la propuesta con el sesquicentenario de la República Federal, estas Comisiones Unidas someten a esta honorable Asamblea las siguientes

CONSIDERACIONES

I. El artículo 73 constitucional, en su fracción II, facultad al Congreso de la Unión para erigir los Territorios Federales en Estados 'Cuando tengan una población de ochenta mil habitantes y los elementos necesarios para proveer a su existencia política'.

II. El Territorio de la Baja California Sur ha observado transformaciones sustanciales en su desenvolvimiento, merced al impulso generado por la comunidad terrisureña y el Ejecutivo Federal, conjugando los requisitos preceptuados en la Constitución General de la República, conforme a lo expuesto en los siguientes incisos:

a) Los censos generales de población arrojan las siguientes cifras de habitantes en el Territorio: 1940, 51, 671; 1950, 60,864; 1960, 81,594; 1970, 128,019 y más de 150,000 para 1974 conforme a la correspondiente estimación. De esta forma, el primer requisito Constitucional para convertir los Territorios en Estados, relativo a un límite mínimo de 80,000 habitantes ha sido sobrepasado notablemente en Baja California Sur.

b) Que Baja California Sur ha incrementado notablemente su desarrollo. Los renglones turístico, pesquero y agropecuario registran ascenso firme y continuo; el número de establecimientos industriales y la inversión en este aspecto aumentaron sensiblemente y el grado de aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables es creciente.

Además, las inversiones en infraestructura realizadas por el gobierno federal, alcanzan en los últimos tres años una cifra estimada en 1,558.4 millones de pesos que superan en un 94.7% a las ejecutadas en el sexenio anterior. Dichas inversiones corresponden en su mayoría a comunicaciones y transportes: carreteras, transbordadores, sistema de microondas, aeropuertos y atracaderos, integran con eficiencia el Territorio; el resto invertido representa servicios básicos para la comunidad terrisureña.

En lo referente a la capacidad fiscal de la Baja California, ésta ha ascendido de...... $38.638,000.00 de ingresos propios en 1972, a una cifra estimada en $52.423,000.00 para el presente año.

Reflejo elocuente del creciente desenvolvimiento económico del Territorio constituyen los datos estadísticos de su producto interno bruto; que en 1970 fue de $1,449,400,000.00; en 1973, de $1,786,600,000.00 y que en 1974 alcanzará, según estimaciones, los ......... $1.998.000,000.00.

III. El Territorio de Quintana Roo reúne también con plenitud los requisitos que establece la Constitución Federal para convertir los territorios Federales para convertir los Territorios Federales en entidades autónomas, conforme se expone en los siguientes incisos:

a) Los censos generales de población arrojan las siguientes cifras de habitantes en el Territorio: 1940, 18,752; 1950, 26,967; 1960, 50,169; 1970, 88,150 y 149.649, según la estimación para el primer semestre del presente año. Así, el requisito constitucional relativo a un límite mínimo de 80,000 habitantes ha sido superado ventajosamente por los quintanarroenses.

b) El Territorio de Quintana Roo, con base en los múltiples instrumentos de promoción creados por el Gobierno Federal en el presente período administrativo, observa un nivel ascendente de desenvolvimiento, registrado fundamentalmente en las actividades turísticas, silvícolas, agropecuarias, pesqueras y apícolas, así como en su creciente estructura industrial.

En el período citado, la inversión pública sumó $905.500,000.00 correspondientes a obras de infraestructura, esencialmente medios de comunicación. Caminos, carreteras y modernos aeropuertos facilitan la total integración del Territorio en lo interior y respecto al resto del país.

En lo tocante a la capacidad fiscal de Quintana Roo, ésta ha evolucionado en sus ingresos propios de $22.500,000.00 en 1971 a una cifra estimable en $36.500,000.00 para el presente año.

Otro aspecto primordial para apreciar la suficiencia económica del Territorio es el rápido ascenso de su producto interno bruto: de.... $657.000,000.00 registrados en 1970, a ...... $1,233.200,000.00 para 1973.

IV. La erección de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, propuesta a este Congreso por el Ejecutivo de la Unión, conlleva una reforma a la Constitución Federal en virtud de que impone la modificación de su artículo 43, relativo a las partes integrantes de la Federación.

V. El nivel de desenvolvimiento alcanzado por la únicas fracciones de la Unión que se mantienen bajo el régimen territorial y la plena integración del sistema federal que implica su erección en Estados acredita la desaparición de los preceptos constitucionales alusivos a los Territorios Federales.

VI. Las reformas constitucionales referidas en los dos apartados anteriores deberán ser aprobadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 135 de la Constitución Federal.

VII. Las suscritas Comisiones Unidas encuentran justificado el régimen jurídico provisional propuesto por el Ejecutivo Federal en los Artículos Transitorios de la Iniciativa, concernientes a la designación de autoridades provisionales y a la legislación electoral aplicable para la elección de diputados constituyentes, debido a que su vigencia simultánea a la reforma constitucional permite que los Territorios, al nacer a la vida autónoma estén dotados de los órganos y mecanismos necesarios para darse sus normas de convivencia y las instituciones que convengan a sus intereses específicos

en el marco de la Constitución General de la República.

Con objeto de precisar el texto de la iniciativa, se hicieron modificaciones de estilo a los siguientes artículos transitorios:

Artículo decimosexto. Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja California Sur y Quinta Roo, conforme, a sus respectivas constituciones políticas, la administración de justicia estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número y categoría de los juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados serán nombrados por los gobernadores provisionales, y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia.

Los gobernadores provisionales nombrarán también al Procurador General de Justicia del Estado respectivo y a los Agentes del Ministerio Público.

Artículo decimoséptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y del Patrimonio Nacional, determinará los bienes muebles e inmuebles cuyo dominio ceda a los Estados para formar parte del patrimonio de los mismos y, en su caso, de los Municipios.

Artículo decimonoveno. Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales no podrán ser electos gobernadores constitucionales Tampoco podrán ser electos diputados para integrar las legislaturas constitucionales los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes, ni los suplentes que llegaren a ejercer las funciones de éstos.

Artículo vigesimoprimero. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto. Vistas las anteriores consideraciones y funcionamientos constitucionales y legales que las apoyan, se erigen en Estados de la Federación los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo, de acuerdo con los términos del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ERIGE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA

ROO Y DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguiente:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California , Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 27, fracciones VI párrafo I,XI - c) : XII, párrafo I y XVII - a) ;45;52, 55, fracción III; 73, fracciones I, II y VI - 2a, 3a, 4a párrafos I y IV y 5a; 74, fracciones I y VI; 76, fracción IV; 79, fracciones II, V, VIII y IX; 82, fracción VI; 89, fracciones II, XIV y XVII; 104, fracción I, párrafos I y II; 107, fracción VIII - f); párrafo II; 111, párrafos V y VI; 123 "B" y 131, párrafo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27...................................................................

...............................................................................

I. ............................................................................

II. ...........................................................................

III. ..........................................................................

IV. ...........................................................................

V. ............................................................................

VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

...............................................................................

...............................................................................

VII. ..........................................................................

VIII. .........................................................................

IX. ...........................................................................

X. ............................................................................

XI ............................................................................

a) ............................................................................

b) ............................................................................

c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la Ley Reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

d) ............................................................................

e) ............................................................................

XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados directamente ante los gobernadores.

...............................................................................

...............................................................................

...............................................................................

XIII. .........................................................................

XIV. ..........................................................................

XV. ...........................................................................

XVI. ..........................................................................

XVII. .........................................................................

a) En cada Estado y en el Distrito Federal, se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida.

b) ............................................................................

c) ............................................................................

d) ............................................................................

e) ............................................................................

f) ............................................................................

g) ............................................................................

XVIII. ........................................................................

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados.

Artículo 55. .................................................................

...............................................................................

I. ............................................................................

II. ...........................................................................

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. ...........................................................................

V. ............................................................................

VI. ...........................................................................

VII. ..........................................................................

Artículo 73. .................................................................

...............................................................................

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada.

III. ..........................................................................

IV. ...........................................................................

V. ............................................................................

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

1a ............................................................................

2a Derogada.

3a Derogada.

4a Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán hechos por el Presidente de la República, y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República.

En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional, y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos señalados.

...............................................................................

...............................................................................

Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán substituidos, en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.

...............................................................................

...............................................................................

5a El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien nombrará y removerá libremente;

VII. ..........................................................................

VIII. .........................................................................

IX. ...........................................................................

X. ............................................................................

XI. ...........................................................................

XII. ..........................................................................

XIII. .........................................................................

XIV. ..........................................................................

XV. ...........................................................................

XVI. ..........................................................................

XVII. .........................................................................

XVIII. ........................................................................

XIX. .......................................................................... XX. ...........................................................................

XXI. ..........................................................................

XXII. .........................................................................

XXIII. ........................................................................

XXIV. .........................................................................

XXV. ..........................................................................

XXVI. .........................................................................

XXVII. ........................................................................

XXVIII. .......................................................................

XXIX. .........................................................................

XXIX - B. .......................................................................

XXX. ..........................................................................

Artículo 74. .................................................................

...............................................................................

i. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección de Presidente de la República.

II. ...........................................................................

III. .......................................................................... IV. ...........................................................................

V. ............................................................................

VI. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República.

VII. ..........................................................................

VIII. .........................................................................

Artículo 76.

I.

II.

III.

IV. Dar consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Artículo 79.

I.

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los magistrados del Distrito Federal.

III.

IV.

V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a las solicitudes de licencia de los Ministros de la Corte, que le someta el Presidente de la República.

VI.

VII.

VIII. Derogada.

IX. Derogada.

Artículo 82.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII.

Artículo 89.

I.

II. Nombrar y remover libremente a los secretario del Despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, removera los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

XV.

XVI.

XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados, o de la Comisión Permanente, en su caso;

XVIII.

XIX.

XX.

Artículo 104.

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contencioso - administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Artículo 107.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

a).

b).

c).

d).

e).

f).

En los casos no previstos en los incisos anteriores, así como en los amparos promovidos contra actos de las autoridades administrativas

constituidas conforme a la fracción VI, base primera del artículo 73 de esta Constitución, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

Artículo 111.....

El Congreso de la Unión, expedirá, a la mayor brevedad, una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los jueces del orden común del Distrito Federal. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero, y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado, desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

Artículo 123. . . . .

A. . . . . . . . . . .

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X

XI.

XII.

XIII.

XIV.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravara las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El Estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y limites que comprende actualmente el Territorio de la Baja California Sur.

Artículo segundo. El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Quintana Roo.

Artículo tercero. La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo Federal, nombrará un Gobernador Provisional en cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo. Los Gobernadores Provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de la República y tomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrar las legislaturas constituyentes locales, a más tardar el 12 de octubre de 1974.

Artículo cuarto. Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, se celebrarán el 10 de noviembre de 1974.

Artículo quinto. Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

Para ser diputados constituyentes, se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 de la Constitución Federal.

Artículo sexto. Regirá el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes, la Constitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente.

Artículo séptimo. Se crean las comisiones estatales electorales de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, integradas por un presidente, que serán los secretarios generales de gobierno, un secretario y un vocal, designados por los Gobernadores Provisionales y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente.

Artículo octavo. Se creará un comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividan los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Los comités distritales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un

vocal, designados por las comisiones estatales electorales y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Artículo noveno. Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, en siete distritos electorales y elaborarán el calendario de plazos a que se sujetará el proceso comicial.

Artículo décimo. Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones de las legislaturas constituyentes los partidos políticos nacionales.

Artículo decimoprimero. En las elecciones de las legislaturas constituyentes se usarán las credenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las elecciones federales, Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro de sus funciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales. Artículo decimosegundo. Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría a las fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. Las comisiones estatales electorales resolverán sobre el registro o negativa de registro de las constancias de mayoría.

Artículo decimotercero. Los presuntos diputados constituyentes, sin necesidad de citación se reunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntas preparatorias, nombrarán de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un presidente, un vicepresidente y un secretario.

En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten.

Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudio y calificación de las elecciones e instalación de la legislatura constituyente, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo decimocuarto. Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatorias los paquetes relativos a las elecciones de las legislaturas constituyentes y éstas procederán a calificar las elecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.

Artículo decimoquinto. En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, continuará vigente la legislación que ha regido en los territorios, excepto en aquello que pugnen con su soberanía. La hacienda pública de los Estados se integrará con los ingresos y egresos que determinan las leyes fiscales de los territorios.

El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presupuestos de egresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órganos competentes de los Estados decreten sus propias normas.

"Artículo decimosexto. Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, conforme a sus respectivas constituciones políticas, la administración de justicia estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número y categoría de los juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados serán nombrados por los gobernadores provisionales, y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia.

Los gobernadores provisionales nombrarán también al Procurador General de Justicia del Estado respectivo y a los Agentes del Ministerio Público.

Artículo decimoséptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y del Patrimonio Nacional, determinará los bienes muebles e inmuebles cuyo dominio ceda a los Estados para formar parte del patrimonio de los mismos y, en su caso, de los Municipios.

Artículo decimoctavo. Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día en que, conforme a la Constitución Política de cada uno de los Estados, deban tomar posesión los gobernadores constitucionales electos. Artículo decimonoveno. Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podrán ser electos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados para integrar las legislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes, ni los suplentes que llegaren a ejercer las funciones de éstos.

Artículo vigésimo. Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernadores provisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que, en el ejercicio de sus funciones, requieran los poderes estatales.

Artículo vigesimoprimero. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto.

Artículo vigesimosegundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de septiembre de 1974.

Año de la República Federal y del Senado.

Comisión de Puntos Constitucionales, 1a. Sección: Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Daniel A. Moreno Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. 2a. Sección: Mario Ruiz de Chávez García. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Jesús Dávila Narro. - Margarita García Flores. - Rosendo González Quintanilla. Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario Jesús Dávila Narro. Sección Constitucional: José Ortiz Arana. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Salvador Castañeda O Connor. - José Mendoza Lugo. - Manuel González Hinojosa. - Efrén Ricárdez

Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Abel Vicencio Tovar. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Humberto Hernández Haddad. - Jesús Guzmán Rubio. - Serafín Domínguez Ferman. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - José Luis Lamadrid Sauza. Comisión de Gobernación, 2a. Sección: Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez G. - Arturo González Cosío D. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Fernando Elías Calles. - Jesús Guzmán Rubio."

Segunda lectura.

Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto.

- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se ruega a los señores oradores decir si es en pro o en contra.

Se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados. En pro: Antonio Carrillo Huacuja, Jesús Martínez Ross, Juan Peña Ochoa, Javier Heredia Talavera, José de Jesús Sánchez y el representante de las Comisiones.

Como de acuerdo con el artículo 122 reglamentario, cuando la inscripción de oradores sea coincidente en pro, este artículo señala que solamente se admitirá a dos oradores. De acuerdo con este artículo y con la inscripción de los oradores ya señalados, se pide a la Secretaría se consulte a la Asamblea si está de acuerdo en que hablen todos los oradores inscritos.

El C. Secretario Carlos Madrazo Pintado: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si están de acuerdo en que hablen todos los oradores inscritos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado.

El C. Presidente: Entonces, la Presidencia concede la palabra al señor diputado Carrillo Huacuja.

El C. Antonio Carrillo Huacuja: Señor Presidente, ciudadanos diputados, quintanarroenses y sudcalifornianos, señoras y señores:

"Uno de los hechos más significativos en la historia política de Baja California Sur será, sin duda, su transformación de Territorio Federal a Estado independiente, libre y autónomo en su administración y gobierno interior.

La esencia del pensamiento federalista y los principios de libertad, soberanía y democracia que sostienen e impulsan a las instituciones nacionales, son las justificaciones de los sudcalifornianos en su anhelo de integrarse al país como un miembro más de los Estados Unidos Mexicanos, conscientes de los derechos y las obligaciones que le competen en esta nueva dimensión política.

La comprensión y el estímulo al esfuerzo del pueblo sudcaliforniano, despejando interrogantes en su futuro incierto, fracturando viejos y obsoletos criterios económicos, aplicando programas de desarrollo integral y vigorizando nuestra vida cívica y política con el régimen municipal, constituyen el impulso generador que alcanza su máxima intensidad con la iniciativa que analizaremos hoy, reafirmando nuestra identidad con la política transformadora y revolucionaria del Presidente Luis Echeverría que responde con gran sentido de unidad nacional, patriotismo y justicia social a las inquietudes del pueblo de México.

Baja California Sur y sus habitantes, no solamente justifican su actitud cumpliendo con las demandas constitucionales, sino también como participantes activos en la historia de México, en donde han encontrado el estímulo y fortaleza para vencer la adversidad.

La inquebrantable voluntad y el elevado espíritu de mexicanidad de los hombres nacidos en los páramos costeros o en los vastos desiertos de la región más occidental del país, han sido cualidades suficientes para defender la integridad nacional , rechazando ataques y saqueos filibusteros, destruyendo ambiciones colonialistas y cortando las obscuras intenciones de grupos expedicionarios. Apasionadas y heroicas fueron las defensas de Mulegé y San José del Cabo, en las que se dejó un testimonio más, de la reciedumbre, el valor y el patriotismo de los sudcalifornianos en la injusta y alevosa intervención extranjera de 1847.

Enemigos del imperialismo y aguerridos defensores de la causa republicana, los sudcalifornianos han pasado lista de presente cuando la patria ha requerido el supremo esfuerzo de sus hijos.

Baja California Sur ha pasado a través del tiempo por distintas categorías dependiendo del régimen de gobierno y de la organización interna del país, los límites y las denominaciones han sido variantes recibiendo los calificativos de Provincia, Departamento, Estado, Partido, Distrito y Territorio, su área geográfica incluyó en alguna ocasión a la Alta y a la Baja California, para quedar finalmente delimitada a partir del 7 de febrero de 1931, en que se fijó el paralelo 20 para dividir a los Territorios del Norte y del Sur de la Baja California.

Las propias condiciones geográficas de la Entidad y la carencia de elementos que le permitieran un desarrollo más acelerado fueron factores que determinaron un círculo vicioso en el que jugaron un papel preponderante elementos demográficos y económicos cuyos efectos fueron definitivos en la evolución política del Territorio.

En los últimos cuarenta años de trabajo, sobre una meta bien fundada para establecer un marco eminentemente democrático en la vida interna de la Entidad. Sin embargo, no fue tarea sencilla por la complejidad que representaban las relaciones de interdependencia entre la economía, la demografía y la política.

La estructura poblacional estuvo por muchos años configurada fundamentalmente por niños y ancianos, como consecuencia de una permanente emigración de la población económicamente activa, buscando nuevas y mejores oportunidades de trabajo, o una mejor preparación técnica y profesional.

El bajo índice demográfico y la ausencia de una fuerza de trabajo significativa,

determinaron escaso rendimiento en las distintas actividades económicas. El panorama de ninguna manera halagüeño se complicaba por la lejanía de los centros de producción y consumo y la falta de comunicaciones indispensables para aspirar a un desarrollo más justo.

En estas condiciones, se procedió al estudio y conocimiento de la problemática regional, de sus recursos y sus necesidades, de sus antecedentes y de su proyección al futuro.

La magnitud de las riquezas potenciales de nuestra Entidad fueron cuantificadas y calificadas por técnicos en diferentes materias de la economía y en cuyo juicio eminentemente analítico podemos definir una tendencia progresista sustentada en el volumen mismo y en la calidad de los recursos disponibles en los mares, en los valles y en los desiertos de Baja California Sur.

Con el 17% de los litorales que posee el país, sus 35,000 Km.2 de plataforma continental, sus numerosas bahías, lagunas costeras, ensenadas y esteros son, sin duda alguna el albergue de una extraordinaria potencialidad biológica. Es importante señalar los grandes yacimientos de sal, yeso y fosfatos, que constituyen la materia prima para el desarrollo de importantes complejos industriales de productos químicos y que actualmente se explotan y exportan en condiciones naturales para su transformación y consumo en el mercado internacional.

Las condiciones climatológicas, las características de la tierra y el uso racional y tecnificado del agua por sistemas de goteo y aspersión, nos han permitido trabajar 40,000 hectáreas buscando siempre la diversificación en los cultivos, aplicando la tecnología necesaria para obtener máximo rendimiento a mínimos costos de operación.

La ganadería es una actividad tradicional que se ha visto afectada por los grandes periodos de sequía; sin embargo, se están aplicando métodos para su incremento y mejorar los ejemplares con mayor peso y calidad cruzándolos con ganado que presente características idóneas a la región. Como acción colateral y para el mismo fin se están experimentando praderas artificiales, con lo cual seguramente esta actividad recupere su importancia en la economía territorial.

El medio ambiente sano y hospitalario, conjugado con los elementos básicos para proyectar a la industria turística, son metas a corto plazo, ya que, en etapa previa a su ejecución se encuentran planes bien definidos por........... $ 2,000.000 000.00 (dos millones de pesos).

Después de esta panorámica, surgirá la interrogante de la situación prevalente en términos más abstractos, pero si es justo empezar por reconocer la labor de los gobiernos revolucionarios que, canalizando recursos importantes, lograron erradicar el analfabetismo, abatir los índices de morbi - mortalidad, abrir nuevas tierras al cultivo, mejorar las comunicaciones internas y, lo que es más importante, mantener viva la esperanza en la meta que hoy nos toca decidir sobre el futuro de un pueblo que no duda sobre el apoyo que le dará esta representación nacional.

Baja California Sur es una Entidad con una superficie de 73,677 Kms.2, con clima seco y desértico, temperatura promedio de 240ºC y una precipitación pluvial de 200mm. anuales.

Su población al 30 de junio de 1974 fue de 150,000 habitantes con una densidad de 2 por Km2, de los cuales el 27% corresponden a la población económicamente activa.

El producto generado por el trabajo en diversos campos de la economía territorial se estima en $ 1,998,000,000.00.

En la composición del producto interno bruto destacan las actividades agropecuarias con un valor de $ 503,431,000.00. Las industrias de transformación que generan $353,339,000.00. Las industrias extractivas con $261,798,000.00 y finalmente los servicios con 879,432,000.00.

Aunque las actividades agrícolas y pecuarias participan en forma preponderante en el producto interno bruto, pensamos que el turismo y la pesca, cuyas tasas de crecimiento superan considerablemente a cualquier otra actividad económica, serán en las que seguramente se sustentará la economía local en su futuro inmediato.

El valor de la producción en bienes y servicios ha alcanzado cifras sin precedentes como consecuencia de las obras de infraestructura que el Gobierno Federal construye para promover el desarrollo e integrar definitivamente a la parte meridional de la Península de Baja California con el resto del país. Las inversiones realizadas en los tres primeros años de régimen actual fueron de......$1,558,000.000.00 que superan en un 100% a las ejecutadas en el sexenio 1964 - 1970.

En el proceso de integración, la obra de infraestructura que reviste una especial significación por su trascendencia social y su importancia económica es la carretera transpeninsular "Benito Juárez", en donde ha quedado plasmado el esfuerzo de los camineros mexicanos, la capacidad técnica de sus profesionistas y la acción decidida de un régimen que gobierna con la imagen clara de un mexicano física, social y económicamente integrado. El viejo y crónico anhelo de la carretera transpeninsular se ha transformado en una realidad que estamos empezando a digerir por la celeridad que se le imprimió a la promesa que un día del mes de diciembre de 1969, nos hiciera el Presidente Echeverría, nos ofreció la mano cordial y comprensiva para el planteamiento y solución de los problemas y nosotros la hemos estrechado con la fuerza y la confianza que inspiran las relaciones fraternales.

El avance de la vida cívica y política ha sido paralelo al desarrollo económico y demográfico de la Entidad, que se ha preocupado por consolidar cada una de las etapas que ha ido construyendo con silencioso esfuerzo.

A partir de 1824 en que se firmó el Pacto Federal se ha venido enriqueciendo el ejercicio de la vida democrática culminando con el establecimiento del régimen municipal, cimiento de nuestra estructura política.

Para alcanzar este nivel en la Entidad que nos ocupa, fue necesario responder a viejas demandas de un grupo de mexicanos perdidos en la geografía nacional cuyo significado era simplemente de supervivencia.

La carretera traspeninsular, los aeropuertos, los transbordadores, el sistema de microondas, las escuelas tecnológicas, pesqueras y agropecuarias, el Instituto Tecnológico Regional, la electrificación del medio rural, los hospitales y casas de salud, representaron no solamente la supervivencia, sino el mecanismo que genera una nueva vida planteada y ejecutada por el Presidente de México, que piensa en el futuro del país, trabajando en Baja California Sur.

Queremos definir no con modestia, sino con un muy bien fundado orgullo, que los sudcalifornianos hemos encontrado en el Jefe de las instituciones nacionales al hombre que ha respondido a las necesidades de un pueblo tradicionalmente marginado.

Señores diputados:

A 150 años de distancia, Quintana Roo y Baja California Sur, han alcanzado un derecho forjado por la acción constante de una voluntad infatigable que se vigoriza con el ejercicio transformador de las selvas, los desiertos y los mares.

De una voluntad, que proyecta una nueva dimensión destruyendo las malformaciones sociales, el alfabetismo, la insalubridad, la baja productividad y la miseria en su afán de construir un México que legará a las generaciones futuras.

A 150 años de distancia los quintanarroenses y los sudcalifornianos han alcanzado su plenitud como ciudadanos cumpliendo con los principios constitucionales.

A 150 años de distancia en que Miguel Ramos Arizpe y los Constituyentes del 24, concibieron la estructura federal como régimen de gobierno para la República Mexicana, no habrá homenaje más justo a sus ideales que la conversión a Estado de dos Entidades que no tienen más límite, que seguir trabajando por la grandeza de México. (Aplausos.)

- El Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Martínez Ross.

- El C. Jesús Martínez Ross: Honorable Presidencia, señoras y señores, compañeros diputados:

El Territorio de Quintana Roo, surge como Entidad a la vida nacional el 24 de noviembre de 1902. Transcurridos más de 70 años, venimos hoy, con lo mejor de nuestro entusiasmo, ante la más alta tribuna de nuestro pueblo, a escribir, junto con ustedes, señores diputados de la Cuadragésima Novena Legislatura, otra página de oro en la Historia de México.

Podemos afirmar que la conmemoración del Sesquicentenario de la República y del Centenario de la Restauración del Senado, se justifica plenamente cuando en este año vivimos la conversión de los Territorios Sur de Baja California y de Quintana Roo, en Estados libres y soberanos, hecho indiscutible que robustece los principios de la soberanía, libertad, democracia y federación enarbolados por Miguel Ramos Arizpe.

Enhorabuena mexicanos, gracias, gracias, muchas gracias por esta Iniciativa estadista visionario y vigoroso, Presidente de México, licenciado Luis Echeverría Alvarez.

Desde que el gobierno de la Federación estableció el Territorio de Quintana Roo, se empezó a configurar una nueva identidad nacional: la quintanarroense.

El federalismo y el movimiento revolucionario mexicano hicieron posible, primero, que nuestra entidad dejara de ser confín de castigo de los opositores al porfiriato, centro de exterminio de yaquis y mayas, y que después, mediante la acción transformadora de los gobiernos revolucionarios se superara su aislamiento, al abrir caminos en la selva, tender puentes sobre los anchurosos ríos del Sureste, construir aeropuertos y pistas de aterrizaje, para dejar en el recuerdo las travesías en los pequeños barcos de la década de los treinta, la lentitud de las pangas, los caminos de herradura, los viajes llenos de peligro y la constante interrupción del tránsito en la época de lluvias y ciclones.

El Quintana Roo de 1974 es muy diferente al de 1970. El programa de la Revolución y la extraordinaria obra del actual régimen, nos ha proporcionado lo que hoy se contempla: una red de carreteras que corre el Territorio de Norte a Sur y de Este a Oeste; tres aeropuertos internacionales localizados en Chetumal, Cozumel y Cancún; un proceso de desarrollo que ha duplicado en sólo tres años el producto territorial bruto, siendo en la actualidad superior a 1,400 millones de pesos; los sectores productivos se han diversificado en forma acelerada, principalmente la agricultura, la ganadería, la apicultura y la pesca. La industria de la construcción y aquellos otros derivados de los recursos naturales de que dispone el Territorio, se han incrementado en forma considerable aportando al producto territorial aproximadamente el 30%.

El sector turístico y comercial, fundamentales en el desarrollo de Quintana Roo, encuentran en el proyecto de Cancún, en la costa norte del Territorio, su principal multiplicador. Este proyecto del gobierno federal generará ocupación para cerca de 10 (diez mil) trabajadores, en su primera etapa, se ha autorizado una inversión de 600 millones de pesos, de la que se han operado ya 243 millones de pesos; se encuentran en proceso de constucción 18 hoteles con capacidad aproximada de 2,000 cuartos, que representan una inversión del sector privado de 600 millones de pesos, debiéndose destacar que el capital invertido es en un 75% de origen nacional. Se construye en las unidades agrícolas de Alvaro Obregón y Benito Juárez, ubicadas al sur del Territorio, un ingenio azucarero con una inversión de 750 millones de pesos, que dará ocupación a uno de cada diez habitantes del Territorio.

La concurrencia de todas las dependencias públicas, reflejo de la solidez de nuestro federalismo, vigorizan la economía del Territorio.

En esta administración pública se crearon las delegaciones del Seguro Social, Tránsito Federal, Fondo Nacional de Fomento Ejidal, INDECO, INFONAVIT, CONASUPO, Pesca, Comité de Promoción de la Zona Libre y el Comité Promotor del Desarrollo Socieconómico que han coadyuvado decisivamente al desenvolvimiento de la entidad.

En materia de educación, se prepara a la nueva generación quintanarroense para hacer avanzar más aún el programa de la Revolución Mexicana. De las 184 Escuelas Primarias que tiene el Territorio, más del 50% son de organización completa y están ubicadas estratégicamente, con miras a captar el mayor número posible de niños, que no tienen oportunidad en su lugar de origen de continuar en los grados superiores de primera enseñanza; gracias a esta estrategia, aproximadamente 4,000 estudiantes concluyen su instrucción primaria, quedando en condiciones de continuar sus estudios de nivel medio y tecnológico.

Igualmente, el nivel secundario, integrado por Secundarias Federales y Secundarias Técnicas Agropecuarias, Industriales y Pesqueras, se encuentran distribuidas en el ámbito territorial de manera tal, que satisfagan en primer término la continuidad en los estudios de todos los que terminan la Primaria, y, en segundo término, las necesidades propias de la región donde están ubicadas. De este modo, en las zonas litorales se han instalado las técnicas pesqueras; ejemplo de ello son las de Holbox y Puerto Morelos; en las zonas agrícolas, las Técnicas Agropecuarias, como las de Tihosuco, Chunhuhub, KantunilKin y Nicolás Bravo, y en Chetumal, donde existen posibilidades de crecimiento industrial, las Técnicas Industriales.

A nivel medio superior además de un Centro Regional de Enseñanza Normal, el Territorio cuenta con un Centro de Estudios Técnicos Agropecuarios en Chetumal y tres Centros Científicos y Tecnológicos ubicados en Chetumal, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, con la cual se completen las necesidades del Sistema Educativo de Quintana Roo, con sentido de equilibrio social y geográfico. Reconocemos la labor del Magisterio Rural y de las Misiones Culturales, eslabones indestructibles de la Alianza Magisterial Campesina.

Apoyamos también a la labor social del Ejército y la Armada, cuyos efectivos han realizado intensas campañas de saneamiento del medio ambiente, servicios de extensión agropecuaria y ayuda invaluable en acontecimientos dramáticos, como el paso devastador del reciente ciclón.

Rasgo definitivo de la política constructiva de los gobiernos de la Revolución es la electrificación realizada en nuestra entidad.

La red nacional de carreteras es en Quintana Roo ejemplo de la política vial de la Revolución Mexicana. Primero quedó abierta la comunicación expedita a Mérida; hace algunos años la ruta hacia el centro de la República por Escárcega quedó completamente terminada. En fecha reciente se concluyeron los trabajos de pavimentación de la carretera escénica del Caribe, que permite al turismo, nacional y extranjero, conocer las visitas inigualables de Xel - Ha y Tulum, y el tramo Felipe Carrillo Puerto - Valladolid, que integra la Zona Maya. Los caminos troncales y el programa de camino de mano de obra se multiplican mediante programas bipartitas y tripartitas, entrelazando los centros de producción con los de consumo, abriendo nuevas áreas para el desarrollo agropecuario comunicando los poblados costeros, las comunidades mayas y los nuevos centros de población. Nos hemos integrado al sistema de microondas, mejoró la comunicación telefónica y sumó al Territorio a la red nacional de televisión.

El Gobierno de la Federación, también ha realizado importantes obras de irrigación, creando unidades de riego por aspersión, excavando drenes, perforando pozos, introduciendo agua para el servicio doméstico, etc.

En materia portuaria las instalaciones de Isla Mujeres, Cozumel, Playa del Carmen, Puerto Morelos y Holbox, aceleran las distribución de mercancías e incrementan la corriente turística.

El rostro de nuestras poblaciones adquiere nuevos rasgos mediante la introducción o modernización de los servicios públicos básicos. Alumbrado moderno en Chetumal, Bacalar, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto e Isla Mujeres, nuevos mercados y rastros públicos y nuevos edificios de Correos y Telégrafos funcionan ya en diversos puntos de la entidad. Se construyen sistemas de agua potable, se pavimentan calles y se mejora el servicio de limpia.

La agricultura nómada se ha superado los resultados agrícolas de los últimos ciclos arrojan saldos positivos crecientes a la vez que muestran la diversificación de cultivos lograda. La milpa que camina se va sustituyendo por la siembra mecanizada y fertilizada de maíz, frijol, arroz, sorgo, legumbres y oleaginosas.

El Censo Ganadero de la entidad muestra avances sostenidos, susceptibles de incrementarse notablemente mediante la generalización del método de engorda de ganado bovino, a base de la caña de azúcar, método que estamos seguros resolverá variados problemas de la ganadería tropical y que incrementará la oferta de proteínas animales para nuestra población.

La explotación irracional de nuestros bosques ha sido combatida y actualmente hay en funcionamiento industrias madereras modernas que remuneran satisfactoriamente a los campesinos por el producto de sus bosques. En los últimos años han desarrollado vigorosamente la actividad apícola y la mejoría observada en el precio internacional de la miel y la participación del sector público, aseguran márgenes crecientes de utilidad a los campesinos dedicados a esta actividad.

La producción pesquera se ha incrementado en volumen y valor. Destaca la captura de langosta realizada por cooperativas que cuentan con magníficas instalaciones. La pesca del camarón y de especies finas asciende año con año, gracias a la adquisición por parte de las

cooperativas de nuevos y eficientes barcos y de la introducción de nuevos métodos y artes de pesca.

La inversión pública de la Federación en el lapso transcurrido de la administración del Presidente Echeverría suma más de mil millones de pesos y ha generado un aumento notable en el producto interno bruto, lo que ha permitido a la vez un incremento sustancial en la captación de recursos fiscales, mismos que aumentarán considerablemente con el desarrollo turístico de la zona litoral y robustecerán la autonomía económica.

La reciente furia de la naturaleza que en forma de huracán azotó nuestra ciudad capital Chetumal y todo el sur del Territorio, nos permite mostrar al país, una recuperación altamente acelerada en que la conjunción del pueblo con el gobierno del Presidente, muestran el nuevo Quintana Roo. Optimista, vigoroso, luchador infatigable en el afán de crecer con equilibrio y justicia social.

Podemos orgullosamente, afirmar que Quintana Roo ha dejado de ser un pueblo pobre sentado en un cofre de riqueza, debido a la acción conjunta de pueblo y gobierno y en forma primordial a la visión y esfuerzo del señor Presidente Luis Echeverría Alvarez.

Estamos pues ante una nueva realidad económica y política justo en el momento y precisa la oportunidad para rendir homenaje imperecedero a los padres del federalismo mexicano Ramos Arizpe, Crescencio Rejón, Gómez Farías. Heredero y defensor apasionado de la filosofía política federalista es, sin duda Luis Echeverría, quien al fortalecer y auspiciar la participación de las entidades en su nuevo proceso de integración de la República Federal asegura el destino de México como nación soberana.

En este momento estelar del federalismo mexicano los quintanarroenses manifiestan su apoyo decidido, total a la categórica postura del ciudadano Presidente de la República expuesta en ocasión de su Cuarto Informe de Gobierno, estamos con él en su decisión de revitalizar el proceso revolucionario mexicano nuestra lealtad a quien ha conducido la marcha de la administración pública por caminos de justicia social. Nuestro reconocimiento a quien ha reencauzado con mano firme y diestra a la Revolución Mexicana. Nuestra identificación con el combatiente en la batalla permanente de todo el pueblo mexicano por tener derecho pleno a la educación, a la salud, a la habitación, a la cultura, al trabajo. Nuestra solidaridad plena con la Alianza Popular en torno del certero conductor de nuestra patria: Luis Echeverría Alvarez.

La Revolución Mexicana, renovada en sus ideales, inflamada de un nuevo y vigoroso aliento por el señor Presidente contempla en la imagen lozana de Quintana Roo, la persistencia de su validez, sus níditos, rejuvenecidos rasgos ideológicos, en nuestra entidad sentimos que estamos en la ruta del progreso alienta nuestros corazones la esperanza de hacer una patria más grande, no sólo con entusiasmo sino con participación activa, y de aprovarse la conversión del Territorio a Estado, Quintana Roo, sus habitantes, del medio rural y urbano, por mi conducto, señores diputados, expresan ante esta honorable tribuna su propósito de practicar en todos los niveles el ejercicio de la democracia, base insustituible de la vocación federalista de nuestro país. En esta fecha, los habitantes del Territorio de Quintana Roo se comprometen a redoblar esfuerzos para hacer aún más presuroso el ritmo de su desarrollo económicos, para vigorizar su democracia interna y para aunar nuestros esfuerzos en la común tarea de todos los mexicanos por consolidar la unidad nacional en estas horas de asechanzas colonialistas de los centros de poder económico y político.

Ante ustedes, señores diputados, reitero el anhelo del pueblo de Quintana Roo de formar parte de la República como Estado Federado. De ahí que si este honorable cuerpo legislativo aprueba la Iniciativa enviada por el ciudadano Presidente Echeverría, estará, una vez más, concediendo justa respuesta a una demanda popular, lo que me lleva a decirles que caminemos unidos con el pueblo del Territorio de Quintana Roo, siempre hacia arriba, y que sigamos adelante con el señor Presidente Luis Echeverría. Gracias, muchas gracias en nombre de mi pueblo, compañeros diputados. Gracias a toda la nación mexicana. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Peña Ochoa.

- El C. Juan C. Peña Ochoa:

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; señoras y señores diputados:

Nuestro partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, ha recibido con verdadera simpatía, la Iniciativa de Decreto que paso a la consideración de esta representación popular, el señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar el artículo 43 y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear en Estados de la Federación, los actuales Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.

Este proyecto contempla bajo el punto de vista histórico, la solución inmediata de todos los problemas de orden social, siendo el más urgente, el de la explosión demográfica, que lleva consigo la creación de normas y sistemas que darán sus moradores, en todos los órdenes, en el democrático, electoral, económico y cultural.

La creación de dos Estados más en la Federación y el desarrollo integral de sus bienes de riqueza, serán el producto más elevado de los esfuerzos de todos los mexicanos.

Como bien lo establece el señor Presidente en su Iniciativa Autonomía de las partes y comunión en el todo nacional opera nuestro sistema federal. En efecto: es esencia de la autonomía, poseer facultad para organizarse en el marco de un ordenamiento jurídico, respondiendo a la vez, a un sistema de

descentralización funcional y administrativo, como también lo será, ya creadas las necesidades de administrar justicia, planear programas de enseñanza, conjugando así, las esencias rectoras, mismas del espíritu de la Revolución Mexicana.

El proyecto establece y tiene en cuenta los cálculos derivados de estadísticas bien meditadas para erigir en Estados de la Federación, nuestros dos Territorios, Baja California Sur y Quintana Roo.

La bien fundada Iniciativa del señor Presidente de la República, después de estudiarla por nuestro partido, vengo a proponer a vuestra soberanía, se apruebe dicha iniciativa de Decreto, reformándose el artículo 43 y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto confirma la exacta posición política Constitucional de nuestro régimen democrático en este año de la República Federal y del Senado, que ha podido conjugar la justa aspiración de los ciudadanos vecinos de nuestra dos nuevas entidades." (Aplausos.)

- El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Heredia Talavera.

- El C. Javier Heredia Talavera: Señor Presidente, señoras y señores diputados: hemos escuchado conceptuosos discursos en los cuales se apoya la Iniciativa del señor Presidente para que en nuestro país desaparezcan los territorios de Baja California y Quintana Roo y pasen a ser Estados libres y soberanos.

De esta asamblea, las intervenciones seguramente no pasarán solamente a los diarios de los debates, sino que formarán parte, quedarán inscritos en la historia de nuestra nación mexicana. Seguramente la diputación del Partido Popular Socialista votaremos a favor porque creemos y aseguramos un acto de justicia y de gran sensibilidad política esta medida patriótica; sin embargo, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta a esta representación nacional una proposición que con motivo del proyecto de Decreto del señor Presidente para reformar el artículo 43 de la Constitución Federal, con los fines antes enunciados, la cual fundamentamos de la siguiente forma.

Debemos recordar que en el siglo XVIII los jesuitas lograron controlar la Península de Baja California con la fundación de 22 Misiones el período de 1699 a 1766, Península que en un principio se creía era una isla.

La península de Baja California, en el pasado como en el presente, siempre ha sido codiciada por intereses ajenas a nuestro país, fundamentalmente por los Estados Unidos de Norteamérica. Es así como fue asediada por el Imperio inglés, holandés y el Zar, razón por lo cual Felipe V. ordenó al Virrey de la Nueva España que mantuviera dos balandras armadas en el puerto de Matanche y en Bahía de Banderas, para patrullar las costas contra los invasores. En septiembre de 1846, durante la guerra injusta de los Estados Unidos en contra de nuestra patria, el Gobernador de Baja California, entregó el territorio a nuestros enemigos, sin combatir. Sin embargo, mexicanos patriotas organizaron guerrillas rechazando la ocupación norteamericana, aunando esta lucha a la que se inició en Querétaro para no ceder aquella parte del territorio nacional.

La batalla fue bastante difícil, ya que el Presidente de los Estados Unidos en esa época, James K. Polk, en su tercer mensaje anual al congreso norteamericano, lo arengó expresando que: "de ninguna manera su gobierno renunciaría a los territorios de Nuevo México y de ambas Californias, que para ello era necesario imponer un gobierno dispuesto a hacer la paz en los términos convenientes..."Con los tratados de Guadalupe Hidalgo se logró salvar la Península, reconociéndose claramente en el artículo V de dicho tratado, el dominio de la nación mexicana sobre los citados Territorios.

A la llegada de Porfirio Díaz al poder, el imperialismo norteamericano, por boca de Rutherford B. Hayens, para deshacer su impopularidad, trató también de anexar a los Estados Unidos nuestros Estados norteños y por supuesto la Península de Baja California, mediante el procedimiento de compra. Este intento que unificó la airada protesta de todos los mexicanos no prosperó. En su informe al Congreso el 1o. de septiembre de 1917, don Venustiano Carranza, declaró que Baja California había sido abandonada y entregada de hecho a compañías norteamericanas por lo cual urgió el envío de mexicanos a colonizar el Territorio. Ya el 15 de abril del mismo año y posteriormente en su informe al Congreso de 1918, Carranza informó de los graves incidentes provocados por naves de guerra inglesas y norteamericanas en el Mar de Cortés. También en 1918, los caza submarinos U - 279 anglo - norteamericanas se dedicaron a recorrer las costas de Baja California y Sonora apresando a naves mexicanas.

Cabe recordar también, que al revocarse la concesión de la Bahía de Pchilingue en 1924, el Secretario de Marina de los Estados Unidos pidió al gobierno norteamericano que negociara esa revocación a cambio de una concesión en la Bahía Magdalena.

Los gobiernos siguientes nunca dejaron de preocuparse por conservar la soberanía y la integridad nacional sobre esa parte del territorio. El general Calles se quejó de la imposibilidad de controlar naves pesqueras norteamericanas principalmente en la zona de Baja California, siendo el general Abelardo L. Rodríguez quien envió compañías militares y navales a la Paz y Bahía Magdalena para vigilar y proteger la península. Sin embargo, no fue sino hasta el gobierno del general Lázaro Cárdenas cuando se expropian las grandes extensiones de tierra que en mayor parte se encontraban en manos de norteamericanos. La Colorado River Co., detentaba las mejores tierras del Valle de Mexicali.

Estas agresiones e intentos de anexión de parte de nuestro territorio por la potencia imperialista del norte se debe

fundamentalmente a que es una zona estratégica desde el punto de vista militar, porque además, anexándose la Península de la Baja California, sería más fácil para ellos anexarse los Estados Norteños, y porque en sus riquezas además de otras, se encuentran grandes zonas productoras de sal y yeso, las más importantes del país, ya que representan el 90 y 70%, respectivamente, de la producción nacional.

Es uno de los centros turísticos importantes del país. En 1972, fue visitado por más de 70 mil turistas extranjeros. En la actualidad más de 250 mil extranjeros detentan terrenos propiedad de la nación sobre todo a lo largo de los litorales de la Península.

Por su parte don Benito Juárez quien defendiera con pasión y con las armas en la mano la integridad y la soberanía de nuestra nación, respecto a la península de la Baja California, expresó en la clausura del segundo período de sesiones del 4o. Congreso, el 31 de mayo de 1868 que: "el establecimiento de colonias en nuestra frontera norte, podrá ser un medio eficaz para que resguarde contra las incursiones de los bárbaros (incluidos los filibusteros norteamericanos), fomentándose y asegurándose el bienestar de aquellos Estados, con el aumento de una población y el desarrollo de todos sus elementos de riqueza".

El párrafo anterior confirma la preocupación que siempre tuvo el Benemérito de las Américas en la conservación de nuestra integridad territorial. A él le debemos la estructura definitiva de esta nación al derrocar la intervención francesa que como recurso para someternos utilizaron los conservadores mexicanos en alianza con Napoleón III es por eso, que el nombre de Benito Juárez está integrado a nuestro concepto de nación, y razonable es que quien tanto luchó y entregó su vida a construir la patria nuestra, una de las nuevas entidades federativas nacientes por mandato de esta legislatura, lleve su nombre que será estímulo para los mexicanos y para los territorios impulsar con mayor pasión el patriotismo y el crecimiento del nuevo Estado que por su ubicación geográfica seguirá siendo vanguardia y vigía de nuestra integridad territorial.

Por lo antes expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone a esta representación nacional, la siguiente iniciativa para que el nuevo Estado de Baja California Sur, se determine Estado Benito Juárez.

PROYECTO DE REFORMA AL DECRETO PRESIDENCIAL DE REFORMAS AL ART¡CULO 43 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Benito Juárez, y lo demás como sigue.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

México, D. F., a 10 de septiembre de 1974.

Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Miguel Hernández González. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputado Salvador Castañeda O' Connor. - Diputado Mario Vázquez Martínez. - Diputado Pedro Bonilla Díaz de la V. - Diputado Javier Heredia Talavera. - Diputado Belisario Aguilar Olvera. - Diputado Crisóforo Chiñas Mendoza."

- El C. Presidente: De conformidad con el artículo 58 reglamentario, sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si se acepta o no la proposición.

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite o no la iniciativa propuesta. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Admitida, señor Presidente.

- El C. Luis del Toro Caldero: Señor Presidente, la votación, de acuerdo como la tomó el Secretario, fue para que la proposición se turne a Comisiones.

- El C. Presidente: de acuerdo con lo señalado por el artículo citado, la proposición y la aprobación respectiva fue para que la proposición se turne a la Comisión, por lo tanto se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos.

Ahora la Presidencia tiene mucho gusto en concederle la palabra al señor diputado José de Jesús Sánchez.

- El C. José de Jesús Sánchez: Señor Gobernador de Quintana Roo; señores diputados; conciudadanos aquí presentes:

Pensamos que coincidir y disentir son dos opciones para quienes democráticamente buscamos el bien de la patria. La decisión de aceptar una u otra opción depende siempre del análisis sereno de la realidad a la luz de los principios del derecho, la moral y las exigencias del bien común.

Discrepamos de la acción gubernamental cuando la consideramos lesiva a los intereses de la comunidad, pero apoyamos una decisión del Gobierno cuando la sabemos ordenada a la consecución del bien general.

Todo esfuerzo creador de los ciudadanos y de las comunidades locales merece nuestro apoyo, pues contribuye ciertamente a fortalecer el desarrollo nacional.

Por otra parte, como sabemos que el hombre es un ser razonable, capaz de conocer y actuar con sabiduría, nos complace apoyar la decisión de las comunidades de Quintana Roo y Baja California de asumir su destino político, pues estamos seguros de que así como hasta ahora mediante el uso adecuado de la razón y la aplicación sensata del conocimiento, han sabido aprovechar sus recursos humanos y materiales para alcanzar su mayoría de edad política, así también seguirán actuando con sabiduría y prudencia en la construcción de su presente y en la preparación de su futuro.

El hombre y el Estado se necesitan recíprocamente, ambos son pilares básicos de la edificación social; cuando uno u otro se debilitan la sociedad misma peligra. Por eso anhelamos el saneamiento de las capas superiores del Estado y la restauración plena de las posibilidades de vida y perfeccionamiento de la Nación. Consideramos que la erección de dos nuevos Estados Federales es una oportunidad para abrir nuevas posibilidades a la convivencia nacional y para estimular las fuerzas creadoras que han de perfeccionar a la Nación.

Pensamos que este acto puede ser una bahía pacífica que nos permita echar una mirada escrutadora a la estructura de la nave, para localizar los daños, empezar a resanarla, levantar los ánimos y enderezar el rumbo.

Ciertamente el reconocimiento de una situación jurídica política paritaria dentro de la Federación a los dos últimos Territorios federales puede ser una ocasión singular y constituir un momento histórico, si asumimos nuestra responsabilidad y con este acto iniciamos una revisión profunda a la operancia de nuestro sistema federal de gobierno, no para destruirlo sino para fortalecerlo o hacerlo operante.

El dictamen a discusión tiene a nuestra manera de ver tres líneas de ideas que nos permiten aprobarlo en lo general.

En primer lugar tiene en cuenta la evolución histórica del sistema federal de gobierno en nuestro país, aun cuando lo haga muy brevemente.

Ciertamente resulta difícil desentrañar la sucesión de hechos que a través de nuestra historia han ido construyendo el actual sistema de gobierno que nos rige.

Sin embargo, una hojeada a nuestra historia nos permitirá saber que desde los primeros años de nuestra vida independiente, en diversos momentos y en diversas circunstancias se deja sentir en las provincias del país un sentimiento a favor de la autonomía de las mismas, y en ocasiones hasta promueven su separación.

"Así las Provincias del Noroeste erigieron en sus respectivas capitales Juntas de Gobierno, se declararon independientes unas de otras y acordaran que se unirían a México en la forma de federación."

Otras como Puebla, Jalisco, Zacatecas y Oaxaca se proclamaron Estados libres, y algunas más reclamaron para sus diputaciones facultades más amplias, las cuales hubo de otorgar desde luego el primer Congreso Constituyente.

Estos y otros hechos imposibles de enumerar demuestran que el Federalismo como sistema de Gobierno se defendió con pasión. La pugna entre federalistas y centralistas constituyentes fue una de las múltiples causas que precipitaron a los mexicanos en las luchas fratricidas de los primeros decenios de nuestra vida independiente. Hubo épocas en que los centralistas resultaron triunfantes, pero al fin los federalistas consiguieron su propósito y plasmaron en nuestro régimen constitucional el sistema federal de gobierno, que se estableció por primera vez hace 150 años.

La historia nos habla del sistema federal como de un quehacer a realizar y un objetivo a lograr. En su realización concreta a través de las diversas épocas encontramos muchas contradicciones, muchas deficiencias, no sólo en tiempos pasados, sino aun en nuestros días pero ha sido innegablemente una de nuestras aspiraciones y es ahora un anhelo el lograr su perfeccionamiento en la vida diaria de nuestra nación.

La creación de los últimos Territorios en dos nuevos Estados ha de propiciar la reflexión profunda, serena y objetiva sobre el desenvolvimiento real de nuestro sistema federal de gobierno.

Los diputados miembros de Acción Nacional estamos convencidos de que en el momento presente el sistema más conveniente para el desarrollo de nuestra vida institucional es el sistema federal. Así como en el ámbito internacional reconocemos que frente al cumplimiento de poder se ha de defender la autodeterminación de los pueblos, en el ámbito nacional sostenemos que para seguir siendo pueblo soberano necesitamos el ejercicio equilibrado y justo del poder político capaz de proporcionar la unificación de las voluntades y la participación de todos los mexicanos en el quehacer nacional.

El exceso de poder destruye no sólo las naciones, sino sobre todo a la persona y por lo mismo a las comunidades más inmediatas a su desarrollo vital como son la familia, el municipio y la provincia.

El poder excesivo y centralizado hace más complejos los problemas y más difíciles de solucionar, por eso hoy como ayer hemos de combatir el centralismo y el acaparamiento de poder; el acaparamiento de cualquier tipo, signo y poder resulta siempre nefasto para la vida de las naciones y para la buena marcha de las naciones.

La federación vivida auténticamente permite el desarrollo de una misma historia nacional mediante el respeto fiel a la tradición patria enriquecida con las tradiciones regionales o provincianas, y la realización de dicha comunidad por la lengua común, para, en la diversidad, acrecentar el ser nacional.

La alianza federal nos ha de permitir acercarnos cada día más hacia el objetivo común de una patria ordenada y generosa, sin destruir la substancia provinciana que lleva el germen de muchas fuerzas creadoras, sin cuyo desarrollo la nación misma no alcanzará su propia grandeza y plenitud. Ambas provincias han alcanzado un grado tal de desarrollo en su vida económica y social que constituye una base firme para ejercitar su autodeterminación política. Por eso con júbilo saludamos el advenimiento de los dos nuevos Estados de la Federación, como júbilos reconocíamos en Chetumal el 9 de abril de 1970 el avance exitoso de Quintana Roo hacia su autonomía política y el aprovechamiento pleno de sus capacidades económicas. Ahora como entonces, estamos seguros de que los habitantes de Quintana Roo sabrán aprovechar la abundancia de recursos con que cuentan. Creemos que el reconocimiento.

Jurídico de su autonomía política los estimulará para intensificar su trabajo y hacer de su provincia una de las más ricas y solidarias dentro del país.

El ahora Territorio de Baja California Sur cuenta con recursos y también con graves limitaciones. Pero estamos seguros que los terrisureños sabrán labrarse con audacia un mejor presente y un promisorio futuro. Aún más, pensamos que una auténtica autonomía política será un marco adecuado para que los ciudadanos de Baja California Sur puedan aprovechar al máximo sus recursos, y crear o fortalecer las instituciones necesarias para el desarrollo de su vida social, económica y política.

Finalmente apoyamos el dictamen porque concuerda fundamentalmente con la Constitución, que reconoce al pueblo como poseedor de la soberanía nacional, y luego establece como una de las formas de ejercicio de esa soberanía la existencia de los Estados con toda su organización interna.

Nuestra concordancia nace de una profunda convicción de que el respeto fiel de esa normas constitucionales traerá consigo la solución de muchos problemas, disminuirá otros y hará menos difícil la búsqueda de solución para algunos más. Nosotros no consideramos panacea la acción del gobierno federal, por el contrario pensamos que para superar los problemas de desarrollo y subdesarrollo de las entidades federativas el gobierno federal debe solamente complementar la acción de los gobiernos estatales y municipales.

Al afirmar esto lo hacemos sabedores de la existencia de hechos, derechos y exigencias naturales y legales que trazan la ruta del desarrollo de México.

La vida en sociedad tiene que organizarse a través del plurarismo y de la complementación mutua de las personas y las instituciones, con campos diversos de actividad, finalidades especificas y distintos niveles de autoridad. Por lo demás el federalismo en su creación y desarrollo implica una intensa participación del pueblo consciente de su derecho para forjar libremente su propio destino.

La autonomía de los Estados en sí misma implica capacidad para autodeterminarse y dar las normas jurídicas necesarias para el desarrollo de su vida económica, social y política. Esto supone el ejercicio de la libertad y responsabilidad. Por eso también creemos que el Federalismo es una de las formas de gobierno que más se apega a la democracia siempre y cuando sea vivido con autenticidad.

Necesitamos con urgencia un esfuerzo enorme de participación y de responsabilidad compartida, por eso nos alegramos en reconocer a los dos últimos Territorios federales, como Estados de la Federación. Porque conocemos que la conciencia y voluntad de desarrollo no radican exclusivamente en el gobierno federal, queremos aprovechar la ocasión para insistir en la necesidad de eliminar todas las trabas políticas que de hecho limitan la soberanía constitucional de los Estados.

Esperamos que los dos nuevos Estados al alcanzar su soberanía la puedan ejercer con plenitud, sin limitaciones que les impidan desarrollar sus potencialidades.

Pensamos que el cumplimiento del federalismo y la mutua complementación establecidas por la Constitución son caminos de solución, por eso al apoyar el dictamen que nos ocupa invitamos a todos los señores diputados a reflexionar sobre una serie de hechos que nos obligan a revisar el funcionamiento de la Federación.

Esta revisión puede arrancar a partir de la inoperancia del sistema federal en el aspecto económico pues es de todos sabido que el órgano hacendario de la Federación se reserva el mayor porcentaje del ingreso, dejándose muy poco a los Estados y poquísimo o casi nada a los municipios.

Con una hacienda tan pobre y raquítica para los Estados y municipios respectivamente, la soberanía y la autonomía resultan más teóricas que verdaderas.

Creemos que no hasta el sistema de participaciones, en realidad sólo parcialmente respetuoso de la autonomía de los Estados, y que para hacer de ella una realidad, los Estados necesitan contar con recursos suficientes absolutamente propios y definidos.

La insuficiencia económica de los Estados se suaviza mediante la inversión federal, pero ésta no parece realizarse conforme a criterios de prioridad fundados en las necesidades de cada Estado, para confirmar lo cual bastan algunos ejemplos: Tlaxcala, Oaxaca, Zacatecas y Yucatán, Estados con grandes carencias recibieron 0.7, 1.0, 2.7 y 0.9 respectivamente de la inversión federal, mientras Veracruz, Tamaulipas y Tabasco obtuvieron el 8.6%, el 5.2% y el 3.5% respectivamente de la misma inversión.

Entendemos la necesidad de recargar en determinadas circunstancias el gasto federal sobre una entidad federativa en particular, pero en situaciones normales observamos la tendencia a favorecer menos a los pocos desarrollados, y a dar trato privilegiado a otros que por su misma situación pudieran por sí mismos superar su problemática. A la luz de estos hechos como apoyo a los dos nuevos Estados que están por nacer, exigimos una revitalización del pacto federal. No sólo apoyamos el dictamen en favor del Decreto por el cual se les ha de reconocer su nuevo estatuto jurídico, sino que además pugnamos porque nuestro federalismos sea más logrado y dinámico, mediante el fortalecimiento de la autonomía política de todos y cada uno de los Estados.

Quienes siempre hemos luchado a fin de abrir totalmente las puertas de la participación en la consecución del bienestar nacional a todos los mexicanos, saludamos a los nuevos Estados.

Porque siempre hemos defendido las estructuras democráticas en nuestro sistema constitucional, los diputados miembros de

Acción Nacional votaremos en pro del Dictamen en lo general, fundamentalmente porque concordamos con su sustancia y oportunidad.

Finalmente, a los habitantes de Baja California y Quintana Roo queremos felicitarlos por su logro y decirles que éste ser una realidad floreciente en la medida que asuman su responsabilidad y se decidan a ejercitar su libertad.

Nosotros confiamos que siempre en la nueva etapa de su vida institucional hallen la senda de la paz y prosperidad.

A quienes con nosotros circunstancial, aparente o realmente disienten, les prometemos que por nuestra parte estaremos aquí y en todos los rincones del país, por supuesto también en Quintana Roo y Baja California, luchando porque se reconozca al pueblo siempre y doquiera el derecho y capacidad para intervenir en el esfuerzo de su propio desarrollo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Arana, a nombre de las Comisiones.

El C. José Ortiz Arana: Señor Presidente, honorable Asamblea: Con la más firme idea de establecer juicios que atiendan a nuestro devenir histórico, a nuestro ser constitucional y a las normas que establecen y regulan el federalismo, quisiera plantear con seriedad la metodología en el tratamiento de este tema. En primer lugar consideramos que es un error vincular al federalismo con una técnica administrativa o con un partido político, el federalismo es más que todo eso, lo entendemos como un principio activo que establece la fortaleza y el vigor de la uniformidad y también establece las particularidades de lo diferenciado. En otras palabras, el federalismo se constituye o se integra por una unidad en la diversidad y al mismo tiempo que se establecen medidas de vigorización a lo uniforme, se defiende la particularidad de lo diferenciado. (Aplausos.)

Es por esta razón que consideramos verdadera la afirmación hecha en este recinto el 1o. de septiembre por el señor Presidente de la República, en el sentido de que este país vive un federalismo militante. (Aplausos.) El federalismo no aspira ni a fundir ni a separar, aspira fundamentalmente a integrar y a administrar con criterio de justicia social. Con estas afirmaciones podemos concluir que Lucas Verdún tiene razón cuando afirma que lo elemental del federalismo es precisamente las respuestas a realizar, las aspiraciones de integración de todos los grupos sociales. El valor primigenio y fundamental es la integración de todo el pueblo mexicano. (Aplausos.)

Hechas estas afirmaciones de convicción jurídica y política, debemos recordar que el pueblo mexicano es federalista por vocación histórica, porque encontró como única fórmula de defender la libertad que el Siervo de la Nación firmara en el Congreso de Apatzingan, como única fórmula democrática: la República Federal, definida con nitidez en el Constituyente de 1824. (Aplausos.)

La República Federal, en 24, hizo posible las libertades políticas del pueblo mexicano; pero en el proceso dialéctico de nuestra historia patria, en 1857 la República Federal, personificada en Benito Juárez, hizo posible que nuestro pueblo adviniera a las libertades sociales y de conciencia fundamentales en nuestro desarrollo y en nuestra manera de ser, de actuar y de pensar. Y en 1917, los hombres que diseñaron el gran programa de las aspiraciones populares, encontraron en el federalismo la única fórmula para alcanzar las libertades económicas que en este momento se realizan, depurándose y perfeccionándose con la actitud de un federalista convencido, del Jefe de las instituciones nacionales, que entiende nuestro devenir histórico y reapúntala todos los días con calor humano y fuerza en sus actos de gobierno, nuestra forma de ser en la República Federal.

Con estas tesis, con estas afirmaciones, podemos recapitular diciendo: el federalismo es la convivencia de la unidad en la diversidad. Es como escribiera García Pelayo, y hay que entenderlo porque solamente así evitaremos caer en contradicciones. El federalismo, dice García Pelayo, es una unidad dialéctica en donde conviven dos tendencias contradictorias; por un lado, la tendencia de la unidad y por el otro, la tendencia de la diversidad y en estas dos tendencias conviven los elementos cohesivos a la unidad y los elementos particularizadores de la diferencia. Es conveniente resaltar y recalcar en la estructura constitucional y jurídica de nuestro federalismo para no caer en contradicciones y aceptar y admitir esta ambivalencia y esta integración dialéctica. Pero además, la base sociológica del federalismo es fundamentalmente la autonomía y la participación, los Estados son autónomos y participan, y la prueba de ello es precisamente esta reforma que se inicia en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que deber ser ratificada de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, por las Legislaturas de los Estados. Aquí se encuentra la participación de los Estados en la configuración de la voluntad federal. Pero además de estos elementos teóricos, existe en el federalismo mexicano una base moral indestructible y ella es la solidaridad intersubjetiva de todos nosotros que nos dedicamos a la cooperación en la alianza popular y nos negamos a no cooperar porque sabemos que esta última actitud es la mayor antítesis del federalismo que sostiene el Jefe de las instituciones nacionales.

Todas estas ideas matizan y dan certidumbre a nuestras tesis, pondera nuestros juicios y nos alejan de posiciones partidaristas, nos dan la clara ubicación de la razón en el devenir histórico, en la sociología, en la norma jurídica, en el quehacer cotidiano que son todos los ingredientes que debe manejar el derecho constitucional y el que tiene vocación a esta materia. Pero además, quisiéramos referirnos a lo que el señor diputado de Acción Nacional afirmara como negativa del federalismo en el aspecto de la distribución económica.

Es conveniente sostener que debemos reconocer que se ha establecido y se ha vigorizado.

la vida de los municipios y de los Estados a partir del ingreso de los Estados y de los municipios más desarrollados, y que el juicio de valor para sostener el federalismo no es el gasto en general, sino el ingreso per capita que se está canalizando todos los días precisamente, porque nuestro sistema federal, porque la conducta del Jefe de la instituciones, apoyadas en la base moral del federalismo es la alianza popular, tratan todos los días de elevar el ingreso de los obreros y de los campesinos; y que todos los hombres en alguna forma están trabajando angustiándose y viviendo en este país por forjarlo cada día más fuerte en la unidad, en la solidaridad, en la cooperación intersujetiva que es necesario en este momento.

Con todas estas ideas aseguramos que una de las iniciativas de mayor trascendencia del régimen del Jefe de las instituciones nacionales ha sido precisamente la erección en Estados los Territorios de Baja California y Quintana Roo, con la seguridad que estos Estados, si se aprueba el Decreto, tengan la seguridad que los hombres, las mujeres, los jóvenes y los niños de Baja California y de Quintana Roo, siempre encontrarán la solidaridad de todos los mexicanos, y cuando en alguna ocasión sientan la duda de esta solidaridad, acudan a la Federación y encontrarán la mano fuerte, la mano vigorosa y la convicción firme en la ayuda con sentimiento y con convicción solidaria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Carlos Madrazo Pintado: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Suficientemente discutido señor Presidente. Se va ha proceder a tomar la votación nominal, en lo general.

(Votación.)

Señor Presidente, el proyecto se encuentra aprobado en lo general por unanimidad de 168 votos. (Aplausos.)

Se encuentran a discusión en lo particular los dos artículos del proyecto de Decreto y los 22 artículos Transitorios. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse señalarlo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... En consecuencia, esta Presidencia informa que han sido reservados los siguientes artículos: el 1o. y los transitorios 3o., 7o., 8o. y 15, por el C. diputado González Hinojosa. Por el señor diputado Blanco Sánchez el 2o. transitorio. Por el señor diputado Castañeda el 5o. transitorio. Y, en pro, las Comisiones. Esta Presidencia, por lo tanto, concede el uso de la palabra al señor diputado González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: Seguramente la Federación y los diputados miembros de Acción Nacional no pueden menos que congratularse anta la perspectiva de recibir a dos nuevos Estados miembros, porque ello significa que dos girones más de la patria han llegado a la mayoría de edad, y esto significa que han adquirido una magnífica prerrogativa y una tremenda responsabilidad. La prerrogativa y la responsabilidad de elegir a sus propias autoridades y de poder organizar su vida autónomamente. Al manifestar esto, no puedo dejar de pensar que los habitantes del Distrito Federal verán este acuerdo con cierta envidia, porque este girón de la patria enclavado en el corazón mismo de ella, con más de ocho millones de habitantes y a pesar de los 150 años de federalismo, todavía no tiene la prerrogativa de elegir a sus propias autoridades. (Aplausos.)

Hemos aprobado el dictamen en lo general porque estamos de acuerdo con la finalidad esencial perseguida por el mismo. Hemos manifestado una vez más nuestro acuerdo total con un régimen federalista auténtico y hemos advertido, en la intervención del compañero diputado de Acción Nacional, nuestro deseo de que se cumpla fielmente con las instituciones de la República Democrática representativa y Federal.

Me he inscrito en contra de algunos artículos, el primero del Decreto, 3o., 7o., 8o. y 15 transitorios, con el deseo y el afán de perfeccionar hasta donde sea posible, de mejorar, de enriquecer la iniciativa para que se logren mejor sus finalidades.

Tengo entendido que sometida a la consideración de la Asamblea el método de la discusión, podré hacer la exposición de la objeciones a los artículos apartados en una sola exposición.

En relación con el artículo primero del Decreto, simplemente se trata de un cambio en su numeración para que pase a ser 2o. y todos los demás artículos se corran en este orden, porque considero que es la esencia misma del Decreto y la facultad que tiene el Congreso de acuerdo con la norma constitucional aplicable de erigir los Territorios en Estados, y en el proyecto de Decreto, no existe una declaratoria formal y solemne de que el Congreso declara procedente que se erijan los Territorios Federales en Estados Libres y Soberanos.

Parece que se trata de un afán formalista cuando en realidad, simplemente se quiere cumplir una formalidad ciertamente, pero una formalidad esencial, ¿ Cuál es el acto que va a realizar el Congreso mediante este Decreto ? erigir precisamente a los Territorios en Estados libres y soberanos, pero observamos que en el artículo 1o. de este Decreto, se entra súbitamente a la reforma del artículo 43 para suprimir la designación de Territorios y sustituirla por la designación de Estados libres y soberanos. Por supuesto, se me decía en el seno de la Comisión, soy miembro de una de las Comisiones de Estudios Constitucionales, que se debería de entender implícita la declaratoria con el sólo hecho de reformar el artículo 43 constitucional. Con todo el respeto que me merece el criterio de la Comisión, considero que no basta. El acto que realiza el Congreso para erigir en Estados libres soberanos a los Territorios, es un acto trascendente, formal y solemne. Por lo tanto, yo propongo que el primer artículo del Decreto

diga con toda precisión que se erigen en Estados libres y soberanos los Territorios de Quintana Roo y de Baja California. Como consecuencia, vendrá la reforma de todos los artículos subsecuentes, corriéndose la numeración. Insisto en que no se trata de un aspecto formalista sino de una formalidad esencial. La fracción segunda del artículo 73 constitucional, faculta al Congreso para erigir los Territorios en Estados, la finalidad obvia del Decreto es erigir los Territorios en Estados libres y soberanos, pero sin embargo, no aparece ninguna declaratoria sobre el particular y considero de elemental lógica jurídica - política que el Congreso inicie el Decreto haciendo la declaración correspondiente.

En relación con el artículo tercero transitorio del Decreto que estudiamos, creo que debe de modificarse, porque en la forma en que está redactado, el Senado est ejerciendo una facultad. No se está estableciendo la facultad del Senado y en la Constitución no existe esa facultad. En la fracción VI del artículo 76 constitucional, se establece la facultad expresa del Senado para nombrar Gobernadores provisionales en aquellos casos en los que haya ocurrido la desaparición de poderes en una entidad federativa. En este caso, existe un orden jurídico y constitucional en la entidad federativa, existen los poderes que ejercen la soberanía local, y simplemente se trata del rompimiento del orden constitucional, y en consecuencia de la necesidad de volver a restablecer este orden mediante una medida extrema, y por ello se faculta en forma expresa al Senado para que nombre un Gobernador Provisional, y este pueda convocar a elecciones para restablecer el orden constitucional. Pero en el caso de los Territorios en donde no existe ningún orden constitucional ni un orden jurídico de naturaleza autónoma propia del Territorio, tampoco existen poderes representativos o que ejerzan la soberanía, el nombramiento por el Senado del Gobernador Provisional no existe como una facultad expresa; por consiguiente, considero necesario, aunque con ciertas reservas respecto a la ortodoxia de la medida, que solamente me inclino a proponerla en razón del régimen transitorio que va a regir, me inclino a creer que el artículo 3o. debería de empezar por decir: "Se faculta al Senado de la República a nombrar Gobernador Provisional para los Estados de Quintana Roo y Baja California Sur".

Si no se toma esta precaución de facultar al Senado expresamente, el Senado está ejercitando, o estar ejercitando una facultad que no existe en el orden constitucional, y que tampoco prevee el Decreto. Por consiguiente, para preservar el orden constitucional que requiere facultades expresas los funcionarios federales conforme el artículo 124 de la Constitución para poder ejercer cualquier función solicito que se faculte expresamente al Senado para designar el Gobernador Provisional de las entidades que est n por nacer.

En relación con los artículos 7o. y 8o. transitorios es simplemente una nota aclaratoria. Se dice en esas disposiciones legales "que se nombrar o se designar una comisión local electoral y los comités distritales electorales", sin especificar su vigencia, su transitoriedad. La sugestión es exclusivamente en este orden: expresar con toda claridad que se nombran para poder elegir a los diputados constituyentes de los Estados de Quintana Roo y de Baja California. Es un régimen transitorio. La Comisión me hizo notar que al ejercer los nuevos poderes que se constituyan, se establecería la Comisión Local Electoral por estos Poderes y los Comités Distritales; pero se me antoja que el Decreto en esta forma dice más en tres renglones, como una cosa más implícita, que está incluida en muchas disposiciones pero que no se menciona y que es conveniente por claridad y para mejor regulación de las Comisiones y de los Comités Distritales establecer que se trata del nombramiento de estas autoridades electorales transitoriamente, hasta en tanto no se organicen los Poderes Estatales.

Por lo que se refiere al artículo décimo quinto, la modificación que pido a esta disposición, ciertamente es de mayor entidad; aparentemente en el artículo décimo quinto se está proveyendo a una necesidad indiscutible de proveer a los Territorios, en trance de hacerse Estados, de un orden jurídico mínimo, prorrogando la vigencia de las leyes que actualmente rigen en los Territorios, pero al mismo tiempo que se provee a esta necesidad de mantener el orden mediante la prórroga de su vigencia, se está diciendo que seguirán vigentes en todo aquello que no afecte la soberanía de los nuevos Estados. Ahora bien, para hacer más clara la exposición, quiero referirme al orden jurídico - civil y al orden jurídico - penal vigente en estos momentos en los Territorios; rigen en esas entidades el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y el Código de Procedimientos Penales en las mismas condiciones; dejan de ser estos Códigos, estos Ordenamientos, en el momento mismo en que el Congreso apruebe que se erijan como Estados libres y soberanos los Territorios, dejan de ser Códigos para los Territorios. Podrán tener vigencia exclusivamente por cuanto a que este Decreto prorrogue su vigencia durante el régimen transitorio y se constituyen los Poderes de los Estados, pero si al mismo tiempo se deja el elemento de contradicción de que regirán en cuanto no afecte la soberanía, quedarían sin ordenamiento jurídico los Estados en virtud de que los Códigos para el Distrito, tanto Civiles como de carácter Penal, de una entidad distinta, no emanada de las autoridades locales de los nuevos Estados, estarían lesionando la soberanía. Se planteaba en la Comisión algún problema trascendente respecto a la soberanía y se apuntaba cuándo es realmente soberano el Estado ¿ una vez que se decreta que se erijan los Territorios en Estados ? ¿ En el momento mismo que se apruebe el Decreto o posteriormente, cuando se integren los Poderes Locales ? Les decía yo que este era un problema de

concepción de la soberanía muy difícil de descifrar, pero les puedo asegurar que la soberanía íntegra, plena, total, la reciban los Estados en el momento en que el Congreso resuelva que los Territorios se conviertan en Estados libres y soberanos.

No podemos otorgarle soberanía a estos nuevos Estados en abonos o en retazos. La soberanía es una e indisoluble, quiérase llamar así: soberanía, como habla la Constitución, o simplemente autonomía de los Estados.

En el momento mismo en que nacen, nacen con plena soberanía, pero hay una incapacidad de facto, una incapacidad para que los Estados no puedan darse sus propios ordenamientos, y esa incapacidad consiste en que todavía no se integran los Poderes que van a ejercer esa soberanía local. Y de ahí la necesidad de prorrogar la vigencia de las leyes hasta en tanto no estén integrados los Poderes Estatales. Pero esto, y el hecho de que se diga que no lesiona a la soberanía, no deja de ser lesiva de la soberanía la aplicación de un código de otra entidad en la naciente entidad federativa.

La proposición a pesar de la profundidad del tema, de las profundidades en que se puede especular en materia constitucional y política; mi proposición se reduce a la simple supresión de la frase "en todo lo que pugne con la soberanía de los Estados", porque si va a subsistir, daría por resultado lo siguiente: Los Códigos en virtud de ser Códigos para otros Estados, para otras entidades, al aplicarse en los nuevos Estados serían totalmente en mengua de la soberanía del Estado, del nuevo Estado miembro, y entonces las discusiones de si serían aplicables esas disposiciones porque la prórroga es valedera y no hay lesión a la soberanía de los nuevos Estados, o bien si sí existe la violación de la soberanía en virtud de que se trata de la aplicación de un Código valedero para otra entidad y no para los nuevos Estados, plantearía miles de conflictos entre los particulares y miles de conflictos para los actos de las autoridades. Podría darse el caso extremo de que un acto de autoridad que sanciona, o impone una pena se recurra porque esa pena, de acuerdo con un Código que lesiona la soberanía del nuevo Estado, es inconstitucional.

Y así podrían multiplicarse muchos casos en las relaciones entre particulares y en las relaciones entre éstos y las autoridades. En aras de la caridad, yo propongo que se sustituya la frase "en pugna de su soberanía" por la frase "en pugna con lo establecido por este Decreto".

Por último, simplemente como una mención o una recomendación para, cohonestar el régimen de representación federal de los nuevos Estados, valdría la pena que el Congreso recomendara a las Cámaras que se convoque de inmediato a las elecciones de diputados federales en los Territorios de Quintana Roo y de Baja California y a las elecciones de Senadores. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente, honorable Asamblea: Las Comisiones Unidas que me han dado el señalado honor de subir a esta tribuna, desean poner en conocimiento de esta Cámara, el espíritu de colaboración que los diversos representantes de los partidos políticos que conforman esta Cámara de Diputados, expresaron en el seno de las aludidas Comisiones. Y ha sido gracias a este espíritu de colaboración fecundo, verdaderamente fértil, que el dictamen ha sido considerablemente enriquecido. Nos place a las Comisiones, por mi conducto, expresar nuestro reconocimiento por este hecho a los diversos representantes de los partidos que contribuyeron a que se realizara.

Quiero decir por otra parte, que sólo me habré de referir a tres de los dispositivos que el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, apartó. Mencionaré el artículo 1o. del Decreto y los artículos 7o. y 8o. transitorios que el propio señor diputado apartó. Otros señores diputados de las Comisiones se habrán de referir a artículos distintos de los mencionados.

Respecto al artículo 1o. del Decreto, me parece que es muy pertinente que recordemos que la técnica del proceso de integración legislativa, especialmente en tratándose de la sistemática para la reforma o adición de la Constitución General de la República, se encuentra muy clara y precisamente establecido por la propia Constitución, ya que la ley máxima no es un catálogo declarativo de los derechos de los hombres y las mujeres de este país; es un texto vivo, dinámico, que no contiene expresiones temporales, accidentales o puramente declarativas.

Nuestra Constitución es, no lo olvidemos, la base, el origen y la majestuosa fuente positiva de derecho, de mayor trascendencia en la República.

Hoy, cuando estamos actuando en el origen, en el inicio de proceso de creación de normas constitucionales que propiciarán la integración jurídica formal de dos nuevos Estados de la República Federal, no olvidemos la sistemática de este arribo de esas nuevas Entidades.

No estamos pues aquí, realizando una tarea de interpretación de la Ley, realizamos, como integrantes del Congreso de la Unión, el inicio de la Reforma Constitucional. Por tanto, una declaración como la que se propone se encuentra fuera de contexto.

Evidentemente esta declaración debe ser solemne, formal, y de una gran trascendencia. Pero no en la parte inicial, en el primer paso de este proceso, sino en la parte final concluyente del proceso.

Esta declaración ha de hacerse, pero precisamente como la propia Constitución lo ordena en su artículo 135, que me voy a permitir leer en su parte final: "El Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración, y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y las reformas.

Es decir, que nos encontramos inmersos en un proceso de integración legislativa para la reforma de la Constitución: El Constituyente Permanente; y en este proceso, como todos lo sabemos, participan las legislaturas de los Estados. Ser al final del mismo, cuando las Cámaras correspondientes del Congreso de la Unión reciban los votos de todas y cada una de las legislaturas locales, cuando proceda hacer la declaración, que desde luego estamos anuentes y asimismo lo solicitamos aquí,

Por otra parte, ¿ cómo si no a través de la Reforma Constitucional se va a actualizar el ejercicio de la facultad que para erigir los territorios en Estados consigna la fracción segunda del artículo 73 de la Constitución ? Facultad que hoy ejercemos en la culminación del sistema federalista mexicano.

¿Cómo pues, si no precisamente a través de la reforma Constitucional, se ha actualizado y cristalizado esa facultad del Congreso de la Unión ? Es evidente que nos encontramos en el caso de dos facultades que sin ser concurrentes, van a la par y deben ejercerse simultáneamente. Efectivamente, corresponde al Congreso erigir los Estados, pero la reforma a la Constitución que ésta involucrada en esta erección, corresponde al Constituyente permanente. Por tanto la declaración de erección de los Territorios de Baja California y Quintana Roo en Estados, tendrá que hacerla esta Cámara, pero al final del proceso Constituyente Permanente, no al principio del mismo.

Finalmente, y por lo que toca a los artículos 7o. y 8o. transitorios que el señor diputado Hinojosa reservó, debemos también recordar que estos dispositivos están referidos al régimen provisional inmediato a la erección, es decir, tienen un carácter puramente transitorio.

De ninguna manera están involucrando características de permanencia pues son de naturaleza provisional. Por tanto, su ejercicio agota su existencia. No tiene por qué haber ninguna suspicacia de que el legislador se está refiriendo a diversos otros procesos la reforma es únicamente para el Constituyente local que habrá de dar a las nuevas entidades su propia legislación.

Por tanto serán los propios Congresos locales específicamente, los Congresos Constituyentes, los que creados en cada una de estas entidades, harán sus normas y específicamente en materia electoral serán las normas para establecer la forma en la cual se habrán de celebrar y regular sus elecciones ordinarias.

Podemos concluir por tanto, en cuanto a los artículos 7o. y 8o. transitorios que estos tienen precisamente ese carácter, y que su ejercicio va a agotar su existencia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Roberto Dávila Narro: Señores legisladores federales; en lo referente al artículo 3o. de los preceptos transitorios que establece el proyecto de Decreto que hoy se analiza, quisiéramos hacer referencia al análisis que hizo el compañero diputado de Acción Nacional.

El artículo 3o. establece: "que se faculta al Senado de la República para, a propuesta del Ejecutivo Federal en terna, designar el gobernador provisional que habrá de representar el Poder Ejecutivo del naciente. Estado.

Al decir el artículo 3o. que la Cámara de Senadores a propuesta interna del Ejecutivo Federal será quien haga el nombramiento del gobernador provisional, es sumamente clara, es falso que se necesite incluir en la redacción que se faculta a la Cámara de Senadores. El argumento que esgrime el diputado de Acción Nacional es que no hay facultades establecidas para el Senado en el texto de la Constitución General de la República. Quisiéramos recordarle, señor diputado, que el artículo 73 Constitucional en su fracción trigésima señala que el Congreso est facultado para expedir todas las leyes que sean necesarias a efecto de hacer efectivas las facultades anteriores, o sea las facultades del propio Congreso Federal. Por otra parte, la propia Constitución señala en su artículo 76 "que cuando haya desaparición de poderes de un Estado, ser el Senado quien nombre gobernador provisional". Obviamente no iba a establecerse en el texto constitucional un caso concreto para prever la erección de un territorio a Estado, sino que por analogía se aplica el artículo 76 en el caso presente, ¿ por qué ?, porque no existen poderes en el Estado. Nace en el momento en que se inicia la vigencia de la publicación del Decreto correspondiente, nace sin poderes, se necesita un ordenamiento jurídico provisional que sea el que implemente el andamiaje que habrá de tener en tanto se dicte sus propias normas.

De esta forma se aplica analógicamente el artículo 76 Constitucional y debemos recordar que vale aquí el establecer en el régimen transitorio la interpretación analógica. Recordemos que la interpretación en el Derecho Constitucional es una interpretación amplia. Quisiera leer al señor representante de Acción Nacional algunos de los conceptos que han sido vertidos por los más distinguidos tratadistas de Derecho Constitucional, entre ellos Linares Quintana, Rotundi, Orgaz, quienes al referirse a la interpretación del Derecho Constitucional señalan lo siguiente: La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico en el cual el significado de cada parte debe de terminar en armonía con el de las partes restantes. Ninguna disposición debe ser considerada aisladamente, siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a las diversas cláusulas de la Ley Suprema. Es amplia la interpretación constitucional y por eso vale, por eso cabe en el caso del artículo tercero transitorio. Sería redundante, innecesario establecer que se faculta al Senado, ya que la propia norma está creando derecho y, la fracción 30 del artículo 73 faculta al Congreso para crear derechos, y en estos casos obviamente hace innecesario que se establezca en una nueva redacción del precepto la facultad del Senado de la República.

Creemos que con esto queda establecida la respuesta de las Comisiones, en lo que respecta al artículo tercero transitorio.

Por otra parte señor diputado, en lo que se refiere el artículo 15 transitorio, que es aquel que implementa el andamiaje jurídico provisional durante el curso del proceso de perfeccionamiento de la erección de la entidad de que se trate, o sea desde cuando cobra vigencia la ley hasta el momento en que ya tienen dotados por el propio constituyente local sus poderes constituidos, existe la necesidad de implementar un régimen jurídico provisional, en el artículo 15 transitorio se establece que permanecer vigente el que hasta en la actualidad ha regido en los territorios.

¿Qué se pretende con esto ? Se quiere dotarlos de normas que implementen el proceso de perfeccionamiento hasta en tanto ellos dicten sus propias normas jurídicas. Ahora, ¿ que por qué se establece que se desaparezca, dice usted, aquello que pugne con la soberanía local ? Vamos a darle la respuesta. La soberanía, sabemos todos que es un concepto polémico, desde el medioevo la soberanía fue objeto de las más enconadas controversias. Algunos herederos de la filosofía liberal del siglo XVIII que nunca supieron lo que quiso decir Juan Jacobo de Rousseau al analizar la soberanía, establecen que no es posible que exista una soberanía local si existe una soberanía nacional. Debemos recordar que piensan ellos que hay pugnas entre la soberanía local y la soberanía nacional, y quizá esta confusión haya fluido en sus procesos mentales en el momento en que usted hizo referencia a las fricciones de las normas que se vayan a establecer. Debemos recordar que las concepciones que usted defiende están plenamente superadas y en las Academias de Derechos Constitucional, en las Universidades, en los centros de estudio de Derecho Público se acepta la existencia de soberanía local, en lo concerniente a el régimen interior de los Estados, y la soberanía nacional que por cierto que usted dijo que residía en los poderes, no reside en los poderes, la soberanía nacional, establece el artículo 39 de la Constitución, reside esencialmente y originalmente en el pueblo, quien la ejerce a través de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y los de los Estados en los que toca a sus regímenes interiores. De esta forma, por eso necesitamos que exista un régimen jurídico provisional y que sea aquel que está rigiendo actualmente en el Territorio. Serán ellos quien apliquen sus propias normas, por eso se dice que en aquello que pugne con su soberanía no se aplicarán, obviamente porque eran normas que estaban rigiendo, y que eran concernientes a un régimen de territorios que es completamente distinto a un régimen de Estados autónomos. Los Estados miembros de la Federación, que será el nuevo carácter que de así aprobarlo este Congreso tendrán que adquirir los dos Territorios. Creemos señor licenciado que existe una confusión en usted en lo que respecta a la concepción del concepto soberanía, de los regímenes jurídicos provisionales, de estos artículos transitorios. Además, usted decía que el artículo señala que debe suprimirse aquello que dice "en mengua", para que tenga una idea la Asamblea del poco conocimiento que tiene la diputación de Acción Nacional. Por eso pidieron discutir todos los artículos juntos, porque es escaso el argumento que pueden presentar en cada uno de ellos. El artículo no dice "en mengua", dice "que pugnen". Muchas gracias, señor diputado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: He de repetir cuál es el propósito al presentar estas objeciones en lo particular, a los artículos apartados; porque parece que los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra por la Comisión, perdieron ese sentir. A pesar del reconocimiento de Lira Mora, es el afán exclusivamente de dejar establecido con toda claridad el derecho, el derecho constitucional por una parte, y el régimen transitorio que prevé el decreto, por la otra. Voy a referirme a cada una de estas intervenciones; en relación con el artículo 1o. no existe discusión. El diputado Lira Mora reconoció plenamente la necesidad de hacer una declaratoria formal, solamente que sugiere que esa declaratoria debe de ser posteriormente a la aprobación del decreto por las legislaturas locales. Con todo el respeto que me merece el compañero diputado, me parece simplemente absurda su proposición. ¿ Qué es lo que se le va a someter a las legislaturas locales a aprobación ? este Decreto, y se le va a someter con la declaratoria de que se erigen los Estados y no de otra manera, si no se somete a la consideración de las legislaturas que el Congreso declara que deben erigirse los territorios en Estados libres y soberanos, ¿ qué van a aprobar las legislaturas sobre el particular ? No se me diga que es un contenido implícito desde el momento en que en el artículo 43 propuesto ya no se mencionan los territorios como tales, sino como Estados libres y soberanos. Pero esto. señores, solamente puede prescribirse como consecuencia de la declaratoria formal del Congreso y lo que se est sometiendo en esencia a la aprobación de las legislaturas es si se erigen o no en Estados libres y soberanos los Territorios. Por lo tanto, resulta absurdo que el Congreso tenga que hacer esta declaratoria hasta después de que las legislaturas locales aprueben algo que no se les sometió a la consideración, si se erigen o no se erigen en Estados libres y soberanos los Territorios. Por tal razón, insisto en que debe presidir todo el Decreto la declaración formal del Congreso de que deben de erigirse en Estados libres y soberanos los Territorios. En la Comisión se daba un argumento que casi, casi me da pena mencionar, era por el trabajo de correr la numeración de los artículos del Decreto. Yo quisiera sugerir a la Comisión que afronten este trabajo, que no es mucho ciertamente, se trata de correr un número, y acepten que presida la declaración

formal de la erección de los Territorios en Estados en el primer artículo del Decreto. (Aplausos.) A mayor abundamiento, debo recordar al diputado Lira Mora que el artículo 135 de la Constitución que él citó, no resuelve en ninguna forma el problema que yo plantee; por supuesto que el procedimiento constitucional es el de someter a las legislaturas locales las modificaciones a la Constitución, que en este caso se est sometiendo a la aprobación de las legislaturas locales, el artículo 43 y los demás en que se mencionan los Territorios, pero lo que no se está sometiendo es la declaración formal de si deben eregirse o no en Estados, se está sometiendo la aprobación de un artículo que es consecuencia de esta declaración formal, no es tampoco admisible que la declaración formal de que se deben erigir los Territorios en Estados libres y soberanos, venga a la grupa del Decreto o en una posición intermedia entre las Consideraciones para fundar el Decreto y el articulado del Decreto; debe de formar parte del Decreto como parte esencial del mismo y que es el alma misma de lo que se está legislando después en los demás artículos. No insisto en los artículos 7o. y 8o., porque creo que basta la intención con lo que se establecen expresada en estos momentos, y que en el Diario de los Debates quedará que se trata de un régimen transitorio, y por lo tanto no insisto en la modificación de estos artículos.

Por lo que se refiere a la intervención del señor licenciado Dávila Narro, en relación con el artículo 3o. y en relación con el artículo 15, cuya modificación propongo, dice el diputado que no hay necesidad de modificar el artículo 3o. para establecer la facultad expresa del Senado para designar Gobernador provisional, en virtud de que la fracción trigésima del artículo 73 constitucional establece las facultades implícitas. Así como él fue tan bondadoso de hacerme recordar algunos principios constitucionales que ciertamente no había yo olvidado, me voy a permitir recordarle que dentro de la clasificación de facultades de los órganos legislativos, existen facultades expresas y facultades implícitas. Las facultades implícitas en el orden federal son nada más todas aquellas que tienden a cumplir las facultades expresas. No puede el Congreso ni el Senado, ni la Cámara de Diputados, actuar si no es por una facultad expresa. Sobre el particular me permito recordarle el texto del artículo 124 constitucional, y al mismo tiempo hacer la distinción entre las facultades abiertas del Senado o de la Cámara de Diputados. Se consideran como facultades abiertas todas aquellas que se refieren a las facultades cuando estos órganos legislativos operan como legislaturas locales en el Distrito Federal y en el Territorio. Cualquier texto elemental de Derecho Constitucional hace esta distinción, y en el orden federal se consideran como facultades cerradas. Si no son facultades expresas no existe la facultad y como en el presente caso no existe la facultad del Senado para nombrar Gobernador Constitucional en el caso de creación de un Estado, de la conversión de un Territorio a Estado libre y soberano, es necesario establecer expresamente esa facultad. Solamente así podría tener aplicación la fracción trigésima del artículo 63 constitucional.

Novedosamente confieso que llevo muchos años de haber estudiado Derecho Constitucional y de ejercer la profesión durante apenas 35 años, me encuentro con que los sistemas interpretativos de la Constitución ahora es materia de facultades, puede ser la de una interpretación analógica.

Es cierto, señor diputado, que la interpretación de las disposiciones de la Constitución debe de hacerse armónicamente, es cierto que debe de hacerse uno en relación con las otras para poderle entender las aparentes contradicciones o las contradicciones reales que puedan existir en el texto constitucional.

Pero evidentemente la necesidad de esa interpretación de las distintas disposiciones constitucionales armónicamente en relación unas con otras, nos faculta para que se sustituya una facultad que debe ser expresa del Senado y analógicamente se emplee una disposición que se refiere a casos totalmente distintos como son los previstos en la fracción VI del artículo 76 constitucional.

En este caso insisto, cuando desaparece el orden constitucional en un Estado, cuando se rompe ese orden constitucional por la desaparición de uno o todos los poderes de un Estado, el Senado tiene la facultad expresa consagrada en la fracción VI del artículo 66 de nombrar Gobernador provisional para todos los efectos consecuentes y restablecer el orden constitucional.

Pero en el presente caso, no estamos ante una situación en la que haya un orden jurídico de poderes constituidos que ejerzan la soberanía, sino en el tránsito de un Territorio a un Estado libre y soberano; y yo me pregunto: ¿a qué se debe la obstinación de la Comisión para aceptar que quede más claro, mucho más inteligible una disposición otorgándole una expresa facultad al Senado? ¿A orgullo? ¿A suspicacia? ¿Porque es un diputado miembro de Acción Nacional quien propone la reforma? Señores, creo que estarían ustedes renegando de la inteligencia y de la razón para no abrirle camino a una simple aclaración que quiere mejorar el texto del Decreto. ¿En qué se perjudican los Estados, los nuevos Estados de Quintana Roo y de Baja California con que el nacimiento de estos Estados obedezcan a una facultad expresamente establecida en el Decreto que los erige ? ¿ En qué se perjudican los californianos y los de Quintana Roo con que se esclarezca el nacimiento de sus Estados ? Absolutamente en nada. ¿ Redundancia ? ¿ En dónde si no existe la facultad expresa en la Constitución ? ¿ Interpretación por analogía ? Con perdón del diputado Dávila Narro, no existe tal interpretación. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente. Se concede la palabra al señor diputado Mario Ruiz de Chávez.

El C. diputado Mario Ruiz de Chávez. Señor Presidente: No escapar al ilustrado criterio de esta Asamblea, que estamos en

presencia del constituyente permanente a que se refiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Voy a proceder a dar lectura a esta disposición que es la que pienso debe sostener y resolver la cuestión a debate. El artículo 135, habla de la Constitución rígida que es la nuestra, a diferencia de otros sistemas constitucionales. El artículo 135 dice: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerdan las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados."

El Co ngreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de la Legislatura, y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Por su parte la fracción II del artículo 73 que se refiere a las facultades del Congreso, dice así: "El Congreso tiene facultad para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes y los elementos necesarios para proveer a su existencia política". Obviamente estamos en presencia de dos supuestos, de dos condiciones y de dos consecuencias diferentes.

El Dictamen elaborado por las Comisiones tiene una fase expositiva o considerativa; una fase declarativa y una fase constitutiva. El Dictamen en su parte final expresa literalmente que "vistas las consideraciones y los fundamentos constitucionales y legales que lo apoyan, se erigen en Estados los Territorios de Quintana Roo y de Baja California Sur".

Creo que en última instancia estamos hablando de la misma cosa. Si la fracción II le otorga al Congreso de la Unión, aclaro, no al constituyente permanente que hoy se erige primariamente, en virtud de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, otorga como facultad erigir los Territorios en Estados, y convenimos con la Diputación de Acción Nacional en que esto debe corresponder a la fase declarativa del Dictamen y no a la etapa constitutiva del derecho que hoy se empieza a engendrar por la legislatura.

Si por una parte en el Dictamen en su fase declarativa repito, el Congreso de la Unión o sea el bicamarismo federal, la Cámara de Diputados y el Senado de la República declaran en su parte conducente que se han erigido en Estados los Territorios, no es conveniente ni técnico llevar al cuerpo del precepto constitucional, una declaratoria que nada tiene que hacer en la Constitución. Podemos discutir, en dónde se crea el derecho. El derecho lo crea la legislatura y nosotros somos parte de la legislatura. Estamos en la fase que corresponde declarando que se erigen en Estados e incorporamos al texto constitucional no la base declarativa, sino la fase constitutiva que implica la modificación constitucional y esa sí la llevamos cumpliendo con los términos del 135 constitucional, al constituyente permanente. O sea, al consenso nacional, que requiere, de acuerdo con el pacto federal, la aprobación del Congreso de la Unión que ya erigió, hizo la declaratoria, insisto, de creación en Estados para llevar a la consideración del constituyente permanente del 135 constitucional, exclusivamente la fase constitutiva o sea la que incorpora constitucionalmente a los Territorios como Estados de la República.

Al principio mencionábamos que se trata del Congreso constituido y del Congreso constituyente; hablábamos de una fase declarativa y de una fase constitutiva. La fase declarativa pertenece pues al Congreso de la Unión y el dictamen lo incluye en el capítulo correspondiente. Y llegamos a la fase constitutiva donde se dice, donde se crea el derecho, con la modificación constitucional, a todo el constituyente permanente.

Las reglas de interpretación de la Constitución no han cambiando, quizá, a veces cuando transcurren 35 años desde que estudiamos Derecho Constitucional, la mente borra algunas innovaciones que la doctrina jurídica, siendo una cierta dinámica, con un gran contenido social incorpora nuevos matices de claridad al régimen jurídico que vivimos. Por eso la Constitución de 17 fue reformada, por eso aunque incorporamos con un sentido universal a nuestras normas jurídicas algunas instituciones de Derecho Romano, no incorporamos desde luego como una institución justa o como una institución jurídica el derecho de los patrones a esclavizar a los trabajadores, ni con un concepto romanístico, el derecho del hombre a ser dueño del hombre. Yo pienso que no estamos eludiendo, ni siquiera por un prurito formalista, el hecho de no convenir en que en la fase constitutiva del derecho se incluyan partes que corresponden a declaraciones que no debe ni tiene por qué hacer el constituyente permanente. Por ello, con el máximo respeto a esta honorable Asamblea, la Comisión, por mi conducto, se permite insistir en que diferenciando las dos fases y los dos Congresos, llevemos a la fase declarativa tal como se encuentra en el dictamen que proponen a esta Asamblea las Comisiones, la erección de los Estados, y que se lleve en los términos del 135 constitucional, exclusivamente la modificación constitutiva, o sea la modificación constitucional, para que el ideal del prócer Morelos , al ideal del Constituyente del 24, tengan una consumación plena en el año en que conmemoramos el sesquicentenario del federalismo y en el que interpretando a ese único titular de la soberanía nacional que es el pueblo, el Presidente Echeverría nos ha mandado para conmemorar este año en que se acendra nuestro sentido de nacionalidad, en el que todos los diputados y todos los Partidos han convenido en la necesidad de que nuestro país dé un paso hacia adelante. En eso convenimos y por eso ha sido aprobada esta Iniciativa en lo general. Yo pido a la Asamblea, a todas las fracciones parlamentarias aquí representadas, que recordemos las palabras que sobre los pruritos formalistas dijo en una ocasión un prestigiado Maestro de Derecho, Maestro de muchas generaciones como es Octavio Hernández,

y que al comentar el federalismo mexicano se refirió en los términos que me voy a permitir leer rápidamente a esta Asamblea porque lo considero de fundamental interés: "El día 17 del mismo mes de junio, se refería al Congreso Constituyente, el Congreso convocó al nuevo constituyente. Algunos autores, entre ellos Miguel Macedo, Manuel Herrera y Lazo, Felipe Tena Ramírez, discuten bizantinamente a mi modo de ver, si los futuros Estados de la Federación nacieron con el voto del Primer Congreso, o con la Convocatoria para el Segundo, o posteriormente al aprobarse el Acta Constitutiva en enero de 1824. Al primero le niegan facultades para ello, toda vez que el 12 de junio, fecha del voto, el Congreso ya no era Constituyente, pues desde el 21 de mayo anterior había anunciado su propósito de convocar a otro Congreso, por la misma razón debe negarse esta capacidad de gestación a la convocatoria. Lo cierto es que de hecho, y pese a que no estuvieron jurídicamente constituidos los Estados en germen, existían con anterioridad, por virtud de las disposiciones de la Constitución Mexicana que permitió su aparición, y aún aunque se les denominara "provincias". De otra manera no se explica el fracaso de la labor constitutiva del Primer Constituyente, es necio pretender que hechos históricos como el que nos ocupa hayan de estar por fuerza jurídicamente sancionados. ¿Cómo se justifica si se niega la existencia de las veintitantas provincias que ellas hubieran acreditado a sus Delegaciones en el Congreso?

Ejercido sobre esta presión política y militar en favor del sistema federal, y aún más que hubiera amenazado o intentado reasumir su soberanía. Creo que sólo anteponiendo el prurito formalista del Derecho a la realidad de la historia, puede negarse la preexistencia de los Estados, o si el término es demasiado riguroso, de las provincias, futuras entidades a la instalación de los dos primeros Congresos Constituyentes. Pretender determinar ante la presencia de la norma abstracta el instante en que los Estados nacieron es fatua elucubración que a nada conduce. No es el Derecho el que juzga a la Historia, es la Historia la que engendra el Derecho, y este día, compañeros diputados, al engendrar el Derecho y no simplemente deteniéndonos a interpretarlo es que nosotros estamos pidiendo junto con los ciudadanos de Quintana Roo, junto con los ciudadanos del Territorio Sur de la Baja California, nuestro pasaporte a la historia del federalismo mexicano. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se recuerda al C. diputado González Hinojosa que ya utilizó sus dos oportunidades para intervenir. Si lo hace usted para hechos o alusiones personales, usted lo sabe bien, son cinco minutos. Con mucho gusto.

El C. Manuel González Hinojosa: Muchas gracias, señor Presidente. Faltando diez minutos para las cuatro, entiendo perfectamente bien el cansancio de la Asamblea y les ruego disculpar mi terquedad. Hubo una omisión en mi anterior intervención al no referirme a las objeciones presentadas por el diputado Jesús Dávila Narro al 15 transitorio. Repito las mismas consideraciones que hice en la primera exposición, porque considero que quedaron intactas y que realmente no fueron destruidas por la argumentación del diputado.

Sí quisiera referirme en una forma sumamente breve tal como lo permiten los 5 minutos a alguna alusión personal. Es evidentemente una carencia, un defecto, el que hombres de cierta edad olviden los conocimientos adquiridos en las aulas hace muchos años. Pero considero un defecto mayor y ciertamente imperdonable de algunos jóvenes juristas que solamente beben sus conocimientos en las fuentes contemporáneas y fuentes muy dudosas de honorabilidad moral e intelectual como es Octavio Hernández, que siendo un constitucionalista no tuvo inconveniente en esta tribuna de la Cámara a sancionar con su voto la invasión de la Universidad por el ejército violando la autonomía universitaria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mario Ruiz de Chávez, por la Comisión.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Con la venia del señor Presidente. Es verdaderamente lamentable pero no insólito, que la diputación de Acción Nacional tenga que recurrir nuevamente al expediente del ataque personal cuando tácitamente se declara incompetente para discutir con el respeto que este recinto merece, sobre los temas que patrióticamente se ponen a consideración de la Asamblea Nacional, en lugar de venir con un sentido faccioso y sectarista a tratar de que los diputados de la mayoría descendamos a contestar sus injurias (aplausos). Los que estudiamos en los centros revolucionarios de cultura superior, los que estudiamos, y lo decimos con orgullo, en la Universidad Nacional Autónoma de México, fuimos enseñados, para complementar los conocimientos de la ciencia jurídica, en el seno de nuestro partido, el Revolucionario Institucional, que debíamos ir al pueblo a dialogar con él, a conocer el otro México, el que no se conoce desde las aulas universitarias y el que jamás ha conocido ni de cerca ni de lejos la reacción de Acción Nacional. (Aplausos.)

Aprendimos en la Universidad y en la escuela de la vida, a respetar las canas de nuestros mayores, por eso que me perdone el provocador, que no le conteste en el tono que merece. (Aplausos.)

Venimos, compañeros y compañeras diputados, a debatir ideas, a trabajar por este país, a entregar nuestro concurso aunque modesto, entusiasta, para que nuestros hijos sean mejores que nosotros, y no es enseñándoles por la vía del insulto, por la injuria, como formaremos mejores mexicanos. Yo pienso que en 1968 apoyé la vigencia de nuestras instituciones nacionales, no constituye un baldón, ni siquiera una mancha en la integridad de un mexicano, que ni a su alma mater, ni al concepto de autonomía, y menos aún, a los que

han entregado ya la lucidez de sus mejores años, responderles como en este centro, que usted, sí mancilla ahora, de estudios que para mí es tan respetable como aquél en que yo estudié, y que por fortuna nunca se ha encontrado en periodo de crisis, porque vive desde su fundación, en el inmovilismo que ustedes los mayores han querido que se encuentre. Yo alabo la Universidad, a mi Universidad, a la que jamás he atacado, y sí defendido. (Aplausos.) Lo que sucede, señores diputados, es que la reacción sigue pensando en que defender al país significa traer un príncipe rubio como Maximiliano para que nos venga a gobernar. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo primero del Decreto, y el 3o.; el 7o.; el 8o. y el 15 transitorios se encuentran suficientemente discutidos, a reserva de la aprobación nominal posterior.

El C. Secretario Carlos Armando Madrazo Pintado: En votación económica, se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 1o. y los transitorios 3o., 7o., 8o. y 15. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutidos.

Se reserva en su conjunto para su votación nominal. A discusión el artículo 2o. transitorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: Estamos realizando una asamblea histórica en el marco de los fastos nacionales de conmemoración de realidades también históricas como son el año de la República Federal y del Senado y la Federación de Chiapas.

No importa, pues, que el desbordamiento de la dialéctica parezca en estos momentos tratar de desviar la importancia de la serena razón que quiere lograr un feliz alumbramiento que venga a ser de todas formas el enriquecimiento una vez más de nuestra gran patria mexicana. Señor Presidente de la Cámara, señor Gobernador del Territorio de Quintana Roo, señor Gobernador del Territorio Sur de Baja California, perdón, creo que no está presente, es extraño; señores diputados, compañeros mexicanos: Una duda razonable nos obliga a invitar a ustedes a reflexionar sobre el segundo transitorio del Decreto que nos ocupa; duda razonable que nace de la responsable obligación de la representación nacional de recoger, con espíritu abierto e imparcial, todas las inquietudes que la población mexicana exprese y desde tiempos atrás ha habido expresiones por parte del ciudadano y autoridades del Estado de Yucatán y del Estado de Campeche con relación a los límites de sus propias y respectivas entidades, y el señalamiento de que éstas han sido invadidas por el Territorio de Quintana Roo.

Duda razonable; porque parecería la oportunidad que la prudencia aconseja, para que el Congreso de la Unión cuidara que este natalicio de dos nuevos Estados que en el Año de la República Federal, junto con el sesquicentenario de la Federación de Chiapas vienen a enriquecer, como hace 150 años lo hizo el Estado Chiapaneco, la pluralidad soberana de México, se realizara sin ningún germen que en el futuro pudiera causar quebrantos o enfermedades. Facultades sobre materia de límites de los Estados que la Constitución prevee, con relación a querellas de límites entre entidades federativas, facultad que está expresa en el 73, fracción IV, para el Congreso de la Unión, y en el 116, para arreglos amistosos entre las propias entidades. El artículo transitorio simplemente señala, sin precisión alguna, que los límites geográficos del nuevo Estado de Quintana Roo serán los mismos que en la actualidad tiene. No veo razón para que, si aplaudimos lo implícito, no aplaudiéramos con mayor vigor lo explícito. Si aplaudimos o tratan de aplaudir algunos la duda que flota en el artículo, la cierta imprecisión que en él se establece, aplaudiéramos mejor, la categórica precisión que evite en el futuro que el Congreso tenga que ejercer sus facultades constitucionales por querella que surja definitivamente vigorosa entre el nuevo Estado que hoy nace y los Estados vecinos, en donde debe reinar siempre, para bien de la República y de la Federación, la fraterna armonía y la cordialidad del vecindaje. Parece ser que se pensó que precisar los límites para el nuevo Estado de Quintana Roo haría perder tiempo y demoraría la aprobación de este proyecto plausible que envía el Presidente de la República y que complementa vigorosamente los fastos de este año. No creo que se perdiera mucho tiempo si en el artículo transitorio de referencia se remarcara que los límites del Estado de Quintana Roo serán los previstos por la Constitución que lo creó y los previstos para los Estados de Campeche y de Yucatán, y creo que, en esta forma, podríamos prevenir que el niño camine lleno de salud para el futuro y sin lastimaduras que pudieran llevarlo a querellas lastimosas con sus vecinos.

Por otra parte, señores diputados, permítanme un paréntesis, tanto en el Territorio de Baja California, como el de Quintana Roo, se hermanaron en vecindaje, ciudadanos que tienen un raigambre patriótica y su origen en familias de México que viven y pueblan muchos Estados de nuestra Federación; este pensamiento aunado al reconocimiento de siempre, que tenemos del acendrado patriotismo de quienes en circunstancias difíciles de pionero y de colono han creado la vida que hoy adquiere la plenitud constitucional de Estados soberanos para Quintana Roo y Baja California, nos mantienen en la certeza de que jamás Quintana Roo o Baja California Sur podrán ser sede de potencias extranjeras.

No hay duda para nosotros de que México est salvaguardado por quienes nacieron en estos Territorios y por quienes, mexicanos desde siempre, fundaron familias que hoy son familias de Quintana Roo y de Baja California.

Y esto, amigos y señores diputados, viene a colación para decir al Partido Popular Socialista que nosotros no tenemos duda con

relación al patriotismo y a la seguridad nacional en estos Territorios que ahora serán Estados.

Las lagunas de la Ley siempre han sido materia de conflicto, y siempre han dado pie a que la profesión del Derecho sea para unos muy brillante y para otros económicamente muy redituante. Pero quienes por las lagunas del Derecho ven violado su Derecho y no reciben la debida justicia, siempre en el subconsciente tendrán que pensar muy mal de los señores legisladores que en su momento no quisieron ver con claridad lo que la luz del día señala y por soberbia o por mal entendido sentido de partido se negaron a entender las razones del prójimo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado del Toro Calero, por la Comisión.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia del señor Presidente. Honorable Asamblea, circunscribiéndonos al tema a debate, parece ser las lagunas, tanto las supuestas de la ley como algunas mentales, no son materia de esta controversia. (Aplausos.) Quiero simplemente aclarar a esta honorable Asamblea que de acuerdo con la Ley Orgánica de los Territorios, en este particular aplicable al Territorio de Quintana Roo, en su artículo 115 están perfectamente bien delimitados los límites de su territorio. Consecuentemente con ello y precisamente para evitar alguna violación o intromisión a esa soberanía en germen que indudablemente tienen los territorios, la iniciativa respeta y así lo dice, los límites territoriales que hasta el momento tienen ambos territorios que en breve se convertirán en entidades, por un lado; por otro lado y relación con el artículo 73, fracción cuarta, a que aludió el preopinante de nuestra tribuna, quisiera solamente recordar que en la parte final del texto establece efectivamente que corresponde al Congreso fijar los límites, pero no lo podrá hacer cuando ellos tengan carácter controvertible, que desde luego no es el caso, simplemente lo menciono porque el texto de una ley debe expresarse siempre en toda su extensión. Consecuentemente con estas ideas y respetuoso del autor de la Iniciativa de los límites que hasta el momento legalmente no controvertidos tienen los dos territorios, ha querido que se mantengan las cosas en ese estado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rubio Félix, cinco minutos.

El C. Lázaro Rubio Félix: El diputado Blanco Sánchez, del Partido de Acción Nacional ha hecho una lección tendenciosa respecto a algunos términos expresados por el diputado Javier Heredia Talavera al hacer la proposición que ustedes ya conocen. Y digo acción tendenciosa, porque pretende llevar a la mente de los que habitan el Territorio Sur de Baja California, una actitud que no existe en el Partido Popular Socialista. No estamos dudando del patriotismo de los ciudadanos del Territorio Sur de Baja California, como no dudamos del patriotismo de los ciudadanos del Territorio de Quintana Roo, como no estamos dudando del patriotismo de la gran mayoría de los mexicanos, de esa patria nuestra. Estamos dudando con base en antecedentes históricos, de los reaccionarios del Territorio de Baja California, porque los reaccionarios han sido los que han traído gobernantes extranjeros a nuestro país, sacrificando el pueblo nuestro y las páginas de la historia lo comprueba. Estamos dudando porque hay 250,000 norteamericanos radicados en la Península tanto en el Estado como en el actual Territorio de Baja California. Estamos dudando de los vende patrias que por desgracia existen y han existido, por eso estamos dudando, no de los ciudadanos.

Hace muy poco tiempo, en plena guerra mundial, el hijo putativo de Acción Nacional, los sinarquistas, pidieron permisos al Gobierno Mexicano, repito, en plena guerra mundial, para ir a colonizar la Baja California, pidieron una colonia agrícola en cercanías de Bahía Magdalena con el jefe sinarca de su tiempo Abascal a la cabeza; fue el general Lázaro Cárdenas en su carácter de jefe militar de la región del Pacífico el que impidió que abrieran las puertas al ejército nazi, a los traidores que iban con esa finalidad de entregar el Territorio de Baja California al régimen nazi - fascista, esos son los antecedentes señores diputados que nos hacen hacer la proposición y qué mejor que emplear para el patriotismo de los ciudadanos el próximo y futuro Estado de Baja California el glorioso nombre de Benito Juárez que tanto aprecia la nación mexicana. Muchas gracias.

El C. Blanco Sánchez (desde su curul): Si me permite usted, señor Presidente, quisiera preguntar al anterior orador qué hacía como agente de la CÍA.

El C. Presidente: ¿En relación con qué señor diputado?

El C. Blanco Sánchez: ¿Con cuántos gobiernos de la República trató el señor...

El C. Rubio Félix (desde su curul): ¿Pregúntele usted al diputado Conchello qué hacía él.

El C. Presidente: Eso no es asunto a discusión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 2o. transitorio se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Feliciano Calzada: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o. transitorio del Decreto que nos ocupa... Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Por último, tiene la palabra el ciudadano diputado Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente, señoras y señores diputados: La diputación del Partido Popular Socialista recibió con alegría el dictamen de las Comisiones porque los miembros del Partido Popular Socialista somos partidarios, no de hoy, del sistema federal, somos partidarios del sentido revolucionario del federalismo; el federalismo significó en su tiempo, en la época del México

Independiente, la lucha contra las ataduras de la vieja metrópoli española y también la lucha contra la estructura caduca del sistema colonial; el federalismo en su tiempo agrupó a los mejores mexicanos en una lucha de contenido social y revolucionario, la lucha contra el centralismo que quería parecerse a una monarquía, la lucha contra la intromisión de formas totalmente inadecuadas para nuestro país. Hay una cuestión que distingue a los insurgentes de nuestro país de los insurgentes de otros países de América Latina. Miguel Hidalgo y Morelos le dieron a la lucha por la Independencia un fuerte contenido social que no le dio Bolívar, por ejemplo, en Centro y Sudamérica; la lucha por la Independencia significaba la abolición de la esclavitud y eso indicaba la abolición de la esclavitud y una revisión a fondo de las condiciones económicas del país y de los derechos de los campesinos sin tierra, y de los derechos de los desposeídos. Lucas Alamán, cuya posición política todos recordamos, reconoció que la lucha por la Independencia era la forma que tenía México de la lucha de clases, por eso somos partidarios del federalismo. Héroes del federalismo de hoy deben recoger el sentido actual de nuestras luchas históricas. ¿ De qué se trata hoy ?, de integrar con mayor fortaleza a la Nación Mexicana, de asegurar su desarrollo económico independiente. Se trata de un sistema que permita repartir con mayor justicia la riqueza entre los mexicanos, se trata de un sistema que permita la elevación sistemática de las condiciones de vida del pueblo, por eso el federalismo de hoy debemos verlo en el marco de la realidad actual. Ha habido cambios del siglo pasado a nuestra época, ha habido cambios de 1810 a nuestra época. ¿ Qué es lo que ha ocurrido en México ?, se preguntaba el maestro Lombardo en esta tribuna. Lo que ha ocurrido en México en el último medio siglo, decía el maestro, lo que ha ocurrido es afortunadamente una revolución, y es un aspecto medular fundamental insiste en la intervención del Estado, vigorosa en el proceso económico de México, en la nacionalización de los recursos de nuestro territorio, de nuestras riquezas materiales, en la promoción de nuevas fuerzas productivas por el poder federal. Ha ocurrido un cambio que está muy lejos del liberalismo en el proceso de México y eso ha provocado una nueva situación para la estructura política y jurídica del país. El proceso es saludable, decía el maestro Lombardo, no se puede hablar ya de economías regionales o provinciales o estatales autónomas, seguiríamos viviendo con un enorme atraso si esto ocurriera. El federalismo de hoy debe contemplar la integración cabal del país en un solo programa de desarrollo independiente.

He subido a esta tribuna para hacer alguna proposición respecto al artículo 5o. transitorio. Hay dos cuestiones que nos preocupan fundamentalmente; van a nacer dos nuevos Estados, nosotros saludamos con alegría la creación de los Estados de Baja California Sur y de Quintana Roo, y les deseamos larga vida en el suelo de un país que lucha con inteligencia por preservar su Independencia nacional. Pero la cuestión que nos preocupa son los Estados, no sólo los nacientes sino los que existen que no tengan los suficientes recursos económicos para atender las tareas del desarrollo. Debemos tener el ánimo de fortalecer las economías de los Estados y de los Municipios, porque tenemos un presupuesto para la Federación de 114, 115 millones de pesos, el presupuesto todo de los gobiernos de los Estados está entre 5 y 7 mil millones de pesos y el presupuesto de todos los Ayuntamientos no llega a los 3 mil millones de pesos. Si no le damos las posibilidades económicas de los Estados, estamos surgiendo o estamos haciendo nacer Estados que van a tener una vida precaria. Cuando los Estados no tienen los recursos suficientes para proveer el desarrollo, ¿ qué pasa con los gobernadores ? En su mayor parte se ligan a los ricos y a los reaccionarios de cada región buscando en ellos los recursos que necesitan para desarrollar a sus Estados. Por eso muchos gobernadores de los Estados son reaccionarios y se oponen a las ideas progresistas y a los proyectos del Gobierno Federal por impulsar nuestro desarrollo económico independiente. Ha llegado el momento de revisar a fondo el sistema fiscal, para que los Estados y los Municipios tengan los recursos suficientes para su vida. La otra cuestión que nos preocupa es que haya una verdadera vida democrática dentro de los Estados. ¿Qué ganarían los de Baja California al erigirse en Estado si no se va a garantizar su derecho a elegir su gobernador? ¿Qué ganarían los de Quintana Roo?

A mí me parece y mi reflexión es respecto a un dato que nos trae el informe de las Comisiones, que da la propia iniciativa, el Gobierno Federal ha hecho inversiones en Baja California, por ejemplo, de un promedio de los quinientos millones de pesos cada año en los últimos tres años, y se dice que la capacidad fiscal de Baja California Sur, es apenas de cincuenta y dos millones de pesos. El Territorio y futuro Estado de Baja California va a tener un presupuesto del nivel de los cincuenta y dos millones de pesos apenas, y no va a recibir el auxilio de la Federación por las tantas inversiones que realiza allí, no ganarían nada los bajacalifornianos. Tiene que buscarse un sistema que permita que el Gobierno Federal siga haciendo las inversiones necesarias para asegurar su desarrollo y también tiene que hacerse un estudio completo respecto a todos los Estados de la Federación.

Compañeros diputados. nadie duda ahora de la bondad de la reforma que promovió el Presidente López Mateos, creando la institución de los Diputados de Partido. Todo mundo coincide en afirmar que ha ganado mucho la Cámara de Diputados con la presencia de los partidos nacionales minoritarios. Que ha ganado mucho la Cámara de Diputados con las opiniones de Acción Nacional y el Partido Popular Socialista y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Todo mundo reconoce que el Presidente Echeverría, al impulsar la reforma

de las Instituciones Locales para crear los Diputados de Partido, ha permitido dar un salto cualitativo en los Congresos Locales, Congresos muertos de ayer, serán Congresos que examinen con gran vitalidad, los problemas de cada Estado.

Quiero al referirme al Presidente Echeverría, y no trato con ello de buscar su aplauso, porque soy parte de un partido independiente, no coincido con todo lo que el Presidente Echeverría afirma, pero el recordarlo quiero aprovechar esta tribuna para decir que con las tesis que el Presidente Echeverría expresó el 1o. de septiembre, nosotros los partidarios del Socialismo, trataremos de caminar un largo trecho juntos al llamado del Jefe de las Instituciones Nacionales, junto al dirigente político de este país, porque estamos en la misma línea por preservar la autonomía del país, su independencia económica y su desarrollo progresivo (Aplausos.)

Coincidimos en la tesis de que el Estado debe asumir una mayor responsabilidad de la conducción del desarrollo económico; coincidimos con la tesis de que las empresas nacionalizadas no se harán regresar jamás a la iniciativa privada. Coincidimos con la tesis de dar aliento de lucha de los trabajadores, para que arranquen a la fase patronal mejores salarios y mejores prestaciones en esta época difícil; coincidimos con su política internacional independiente; coincidimos con todas aquellas decisiones de frenar los intentos de la reacción y los partidarios del fascismo que quieren implantar un gobierno de mal agüero en el país, desconocer las experiencias del pasado, perseguir a los militantes revolucionarios y abatir las grandes conquistas que el pueblo de México se ha dado en el curso de la historia.

He querido hacer esta afirmación, para rendir un humilde homenaje a las decisiones del Presidente, porque siento que todavía no somos conscientes plenamente de que a partir del Informe del Presidente se inicia una etapa de ascenso revolucionario para todo el país. (Aplausos.)

Compañeros diputados. Somos integrantes Constituyentes de 1917, el Constituyente 1917, por una sola fracción, por una sola opinión, el Constituyente del 17 se integró con todas las fracciones que participaron en el movimiento revolucionario, y allí estuvo su riqueza, allí estuvieron los carrancistas, los zapatistas, los obregonistas, allí estuvieron los obreros y los campesinos, y los intelectuales de la burguesía progresista; ellos se reunieron para señalar el futuro de este país. Por eso nuestra Constitución fue en su tiempo la Constitución más rica y elevada de todos los pueblos del mundo. Estas ideas sirvan para fundar mi proposición, se va a reunir el Constituyente en los Estados, de los nacientes Estados de Baja California y Quintana Roo. Yo quiero pedir a las Comisiones que veamos la posibilidad de que estén integrando el Congreso Constituyente no sólo los diputados de una sola fracción o de un solo partido político, sino que estén integrando el Constituyente los diputados de diversos partidos políticos. Se van a reunir nada menos que su Constitución y el futuro de su Entidad. ¿ Por qué no nacer con éste signo democrático que ha impulsado tanto al Presidente Echeverría? Quiero proponer, en consecuencia, que el artículo quinto transitorio diga de la siguiente manera:

Artículo quinto. Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes de cada una de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, se integrarán con 7 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, y un diputado constituyente de partido como máximo por cada partido nacional que alcancen 1.5% de la votación general, siempre y cuando no obtengan en las elecciones correspondientes ningún diputado por mayoría.

Que sean, pues, los diputados de las Comisiones quienes nos digan si procede esta proposición, y el ánimo de que los Constituyentes se integren de manera democrática y escuchando la opinión de todas las corrientes políticas que militan y trabajan en su respectivos Estados.

Finalmente, queremos afirmar que precisamente por el patriotismo de los bajacalifornianos, precisamente por su lucha por defender la integridad del territorio nacional, hemos propuesto que lleve el nombre de Benito Juárez, que lleve el nombre de Benito Juárez el naciente Estado de Baja California, pensado el nombre que todavía preside la lucha contra el colonialismo y por la Independencia Nacional. Ese es el sentido de nuestra proposición. No hemos querido, ni quiero responder a las majaderías que aquí se han dicho, a las cuestiones agresivas, quiero simplemente manifestar que si alguna vez hemos dado pruebas los militantes del Partido Popular Socialista es de nuestro entrañable amor a esta patria de Juárez y de Lázaro Cárdenas. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ricárdez por la Comisión.

El C. Efrén Ricárdez Carrión: Considero necesario referirme en forma concreta y definitiva a la proposición que hace el compañero diputado del Partido Popular Socialista.

La proposición en forma concreta fue en el sentido de incluir en el momento de la constitución de los nuevos Estados de Baja California y de Quintana Roo del régimen representativo a través de las diputaciones de partido.

Quiero únicamente rogarle a nuestro compañero diputado que observando el texto del dictamen coincida con nosotros en la cuestión fundamental y definitiva que la Comisión tomó en cuenta al prever en el artículo 6o. transitorio que para regir el proceso electoral de las legislaturas constituyentes estaremos basados en la Constitución General de la República y la Ley Federal Electoral en lo conducente.

Consideramos que por sí solo el texto de este 6o. transitorio así como el artículo 10. del mismo ordenamiento en donde posibilita el registro de fórmulas de candidatos a todos los

partidos político para participar en las elecciones constituyentes garantiza definitivamente la participación y la representación de todas las corrientes que se manifiestan en ambos territorios.

Una vez hecha esta aclaración, en lo concreto, considero necesario expresar mi reconocimiento a esta Asamblea Legislativa porque hemos sentido y hemos palpado en esta representación, que al margen de las naturales, lógicas y humanas discrepancias, desde el punto de vista de un rigorismo interpretativo en la terminología jurídica, hemos visto con profunda satisfacción una coincidencia en lo fundamental; hemos visto que somos parte actuante y viva en este Órgano Legislativo, en esta representación nacional, del sentir popular expresado y manifestando como una ratificación definitiva al régimen federalista. Cuando nos encontramos con que fuera del ámbito nacional el mundo, lo sentimos y entendemos, dividido en dos grandes porciones, entre aquellos que piensan que el Estado es una Institución que puede y debe ser superada mediante procedimientos democráticos, científicos y técnicos, y aquellos que piensan que el Estado es una organización transitoria que inevitablemente tiene que desaparecer, cuando analizamos y valoramos este binomio de la lucha moderna, entendemos la trascendencia de lo que significa la ratificación en este lugar y en este momento de la defensa de la República y el Federalismo Democrático frente a los Estados Totalitarios. El señor Presidente Echeverría ha demostrado desde el inicio de su gestión, su definitiva intención de darle al federalismo una categoría de vivencia permanente, porque el Presidente Echeverría ha demostrado una concomitancia entre su tesis y su conducta, porque cuando Luis Echeverría determina a través de acuerdos la inversión del Gobierno Federal en el Territorio de Quintana Roo, cuando integra físicamente a Baja California a través de la Carretera Transpeninsular, nos expresa su voluntad manifiesta, definitiva, didáctica, de darle vivencia y permanencia al régimen federal que conforme a nuestra estructura democrática.

Señores diputados, ha sido una larga sesión en donde se han expuesto diversos y variados puntos de vista. Reitero, como miembro de la diputación mayoritaria mi reconocimiento a los representantes de los distintos partidos políticos por que como expresábamos al principio, el margen de las distintas interpretaciones y concepciones que podamos dar a los textos jurídicos, hemos encontrado un sentimiento de solidaridad, un sentimiento de unidad en torno a las tesis republicanas.

Quiero, únicamente recordar y apuntar lo que ya señalaba el compañero diputado Ruiz de Chávez al abordar esta tribuna, que quede en nosotros la conciencia de la trascendencia de la significación, de la relevancia que reviste este proceso legislativo de cual afortunadamente somos parte actuante. Recordar siempre que a lo largo del devenir histórico del país, desde nuestras luchas de la Independencia, de la Reforma y de la Revolución hemos logrado integrar un sentimiento de nacionalidad, en sentimiento de cohesión y de vigor, que nos ha enseñado a abrevar en las fuentes de nuestra historia para entender y eso tenemos que captarlo así, que si bien, es cierto que la historia muchas veces es ilógica, nosotros en nuestro carácter de legisladores y participantes de actividades políticas, debemos recordar que si bien es cierto que esta historia en sí es ilógica, la historia es definitivamente la lógica de la política. No puedo evitar en mi carácter de representante del Estado de Oaxaca, el hacer referencia a una encomiable iniciativa propuesta también por el Partido Popular Socialista, al sugerir a esta Asamblea que el Territorio de Baja California Sur al erigirse en Estado lleve el nombre del Patricio. Sin embargo, en aras y en respeto de esta soberanía que aquí estamos justificando y defendiendo, les quiero reiterar a los compañeros diputados de Acción Nacional, perdón del Popular Socialista que aun cuando es digno de mérito y de encomio, ser precisamente un hecho que deber emanar de la voluntad del pueblo de Baja California expresado a través de su Congreso Constituyente. (Aplausos.)

Porque en esa medida y en esa forma estaremos definitivamente sentando la base y el precedente de que la intención de todos los que aquí en una o en otra forma hemos participado en darle una vigencia definitiva y absoluta a la soberanía interior de los Estados y el pacto federal para reafirmar nuestras tesis republicanas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si su artículo 5o. transitorio está suficientemente discutido.

El C. Secretario Carlos A. Madrazo: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si est suficientemente discutido al artículo 5o. transitorio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados.

- El C. Gerardo Medina (desde su curul):

Señor Presidente, quiero proponer que los artículos impugnados se pongan a votación nominal en su conjunto, para abreviar tiempo, y en vista de que fueron impugnados y defendidos en su conjunto. Acción Nacional impugnó los artículos que todos conocen. Creo que eso facilitaría la votación.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte al respecto.

El C. Secretario Carlos Madrazo Pintado: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Gerardo Medina.. Aceptada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos impugnados en sus términos por 125 votos en favor y 17 en contra. Se va a proceder a recoger la

votación nominal de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 142 votos.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

Se han agotado los asuntos en cartera, señor Presidente. Se va a proceder a dar lectura del orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

13 de septiembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

Cinco de la Comisión de Permisos Constitucionales relativos a las condecoraciones, que fueron conferidas por gobiernos extranjeros a los CC. Víctor Manuel Rodríguez G., Arturo L. de Ortigosa, Gloria Caballero, Jesús Cabrera Muñoz Ledo y Héctor Raúl Almanza.

De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud que presenta el C. Francisco Madero Herrera, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Brasil, en Mazatlán, Sinaloa.

Y a los demás asuntos que la Secretaría tenga en cartera."

El C. Presidente: La Presidencia pide un instante de orden, aún no se ha levantado la sesión. (Aplausos.) Se cita a sesión de Cámara al próximo martes 17 del actual, a las 11:00 horas y a sesión solemne de Congreso General en la que se celebrar el 150 Aniversario de la Federalización del Estado de Chiapas a la República Mexicana, la que tendrá lugar el próximo 14 de septiembre a las 10:30 horas, en el Teatro Alameda de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para dar cumplimiento al Decreto aprobado por el Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1973. Asimismo, se designa al C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda, para hacer uso de la palabra en dicha sesión, a proposición de la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados. Se ruega también su puntual asistencia a la sesión de Congreso General que tendrá lugar mañana a las 12:30 horas para recibir al Excelentísimo señor Tanaka, Primer Ministro de Japón, y asimismo se nombra a la siguiente comisión para recibir al mencionado señor Primer Ministro. Esta Comisión estará integrada por los CC. diputados Luis Dantón Rodríguez, José Ángel Conchello, Mario Vázquez Martínez y Jesús Guzmán Rubio.

Por último, basado el Reglamento, deseo exhortar para el orden de futuras sesiones y por la dignidad de este recinto, la recomendación muy especial que las animadversiones de tipo personal no lleguen hasta la tribuna de este recinto, a la cual nosotros estamos obligados a dar la mayor dignidad. Muchas gracias (Aplausos.)

- El C. Presidente (a las 15:00 horas): Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"