Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19740924 - Número de Diario 12

(L49A2P1oN012F19740924.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., martes 24 de septiembre de 1974 TOMO II. NUM. 12

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. APROBADA.

INVITACIONES

Del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del CLIII aniversario de la Consumación de la Independencia. Se designa comisión.

Del C. licenciado Milton Castellanos Everardo, Gobernador del Estado de Baja California, a la ceremonia en que rendirá el III Informe de su gestión administrativa, el día primero de octubre. Se designa comisión.

Interparlamentaria México - E.U.A.

Informe del C. Presidente de la Delegación Mexicana, senador Enrique Olivares Santana, a la XIV Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica, que envía el Senado de la República. Se reserva para consulta de los CC. diputados.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Siete solicitudes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del permiso necesario para que los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinoza de los Reyes y Manuel Alcalá A., puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por los gobiernos del Japón y del Ecuador. Se turna a comisión.

Circular

Del Congreso del Estado de Tlaxcala, por la que participa la clausura del segundo período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio y la designación de su Diputación Permanente. De enterado

Proposición de Comparecencia.

De las Comisiones de Trabajo y de Estudios Legislativos, para que el C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Secretario de Trabajo y Previsión Social, comparezca ante esta Cámara de Diputados el día de mañana, a fin de que informe sobre cuestiones de interés relacionadas con la iniciativa de Reformas de la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Ejecutivo Federal. Se considera de urgente y obvia resolución. Se le dispensan los trámites. Se aprueba. Se gira oficio al Secretario de Gobernación para la autorización presidencial relativa, mismo del que hará entrega la Comisión de Estudios Legislativos.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Reformas Constitucionales a los artículos 4,5,30 y 123 Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 4o.; 5o.; 30, apartado B), fracción II; 123, apartado A), fracción II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y, al apartado B), fracciones VIII y XL, inciso c) de la Constitución Política de la República. Se turna a comisiones. Imprímase.

Reformas a diversas Leyes y Códigos

El Ejecutivo de la Federación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, las siguientes iniciativas de Decreto: Reformas y adiciones a la Ley General de Población, en su artículo 3o., fracciones V a la XIV. Ley de Nacionalidad y Naturalización, reformas a los artículos 2o., fracción II, 4o., 20, 21, fracción III; deroga la fracción IV y adiciona la fracción VIII del artículo 21; reforma el artículo 25, inciso a) y el 44. Ley Federal del Trabajo, reformas a los artículos 5o., fracciones IV y

XII, 133, fracción I, 154, 155, 159, 166 al 169, 170, fracción I, 423, fracción VII, 501, fracción III y IV; adición al 132, fracción XXVII; y al enunciado del Título V con un Título Quinto Bis. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del 123 constitucional, reformas y adiciones al artículo 14, fracciones II y III, 43, fracción I, 51, párrafo II y 88, fracciones V y VI.

Código Civil, reformas y adiciones a los artículos 162, 164, 165, 168, 169, 174, 175, 259, 260, 267, fracción XII, 273, fracción III, 282, fracciones II y IV, 284, 287, 288, 322, 323, 490, 569, 581, fracciones I y II, 582, 1368, fracciones I, II, III y V; derogan los artículos 166, 170, 171, 214, 373 y 2275.

Código de procedimientos Civiles, reforma al rubro del Capítulo III del Título Quinto, a los artículos 205 al 217, 544, fracción II, 675, 904, inciso a) de la fracción III, 938, fracción II, 939, y deroga el 218 y el 219. Código de Comercio, reforma al artículo 21 fracciones IX y X y al artículo 28. Se turna a comisiones. Imprímase.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Servicios Administrativos

Dictamen con proyecto de Decreto que concede a la C. Silvia Rodríguez Alanís la autorización necesaria para prestar servicios administrativos en la Embajada de Estados Unidos de América, de la ciudad de Londres, Inglaterra. Segunda lectura. A discusión: sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado.

VISITA PARLAMENTARIA

Delegación Polaca

Se designa una comisión que la introduce y el C. Joaquín Cánovas Puchades, a nombre de esta Cámara, hace uso de la palabra para darle la bienvenida.

El señor Stanislaw Gucwa, Presidente de la Dieta de la República Popular de Polonia, contesta los conceptos del orador y agradece las atenciones recibidas.

La comisión que los introdujo los acompaña al abandonar los visitantes el Salón. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FEDRO GUILLEN CASTAÑON

(Asistencia de 158 ciudadanos representantes.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: "Cámara de Diputados. Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del Día

24 de septiembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del 153 aniversario de la Consumación de la Independencia, tendrá lugar el próximo 27 de los corrientes.

El C. licenciado Milton Castellanos, Gobernador Constitucional de Baja California, invita a su Tercer Informe que tendrá lugar el próximo 1o. de octubre, en la capital del Estado.

La Cámara de Senadores envía el informe rendido por el senador profesor Enrique Olivares Santana, en su carácter de Presidente de la Delegación Mexicana, sobre la XIV Reunión Interparlamentaria México - Estado Unidos de Norteamérica.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Siete por los que se solicita el permiso constitucional necesario, para que los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinoza de los Reyes y Manuel Alcalá A.; puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por los gobiernos del Japón y del Ecuador.

Comunicación del Congreso del Estado de Tlaxcala.

Proposición de las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Iniciativas del Ejecutivo

De Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 4o.; 5o.; 30 Apartado B, fracción, II y 123 Apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y Apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De Decreto que reforma y adiciona las siguientes leyes: General de Población, de Nacionalidad y Naturalización, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Códigos de Comercio.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso a la C. Silvia Rodríguez Alanís para prestar servicios con carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de

Norteamérica, en la ciudad de Londres, Inglaterra."

ACTA

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, efectuada el día diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. Presidencia del C. Fedro Guillén Castañón.

En la ciudad de México, a la doce horas y quince minutos del jueves diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y cinco ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día diecisiete de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Las legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan comunican:

Jalisco, la apertura del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Michoacán, la constitución de la LX Legislatura Constitucional, y la apertura del primer período ordinario de sesiones. De enterado.

Oaxaca, la instalación de la cuadragésima novena Legislatura y la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. De enterado.

Tabasco, la iniciación del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio y la designación de su Mesa Directiva. De enterado.

La H. Cámara de Senadores participa la designación de los ciudadanos senadores Alejandro Carrillo Marcor, Víctor Manzanilla Schaffer, Luis M. Farías, para que en unión de los ciudadanos diputados que designe esta Cámara, integren la Delegación Parlamentaria Mexicana que asistirá a la celebración de la Conferencia número 61 y la sesión 115 del Consejo de la Unión Interparlamentaria, a partir del dos de octubre del año en curso, en Tokio, Japón. De enterado.

El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez, envía Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos e imprímase. Minuta de proyecto de Decreto enviada por el H. Senado de la República, que concede permiso al C. Antonio Calzada Urquiza, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, para aceptar y usar la condecoración de la Orden "Mérito de la República Italiana" en Grado de Grande Oficial con Cruz que le fue otorgada por el gobierno de dicho país.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea en votación económica dispensa todos los trámites a este asunto, para que sea sometido a discusión y votación de inmediato.

A debate el proyecto de Decreto respectivo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso a la C. Silvia Rodríguez Alanís, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en Londres, Inglaterra. Primera lectura.

La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe cinco dictámenes, con proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos que a continuación se mencionan, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas, en el siguiente orden:

Víctor Manuel Rodríguez G., la Orden del Cruzeiro do Sul en Grado de Comendador, del Gobierno del Brasil; Arturo L. de Ortigosa, la Orden del León de Finlandia en Grado de Gran Cruz, del Gobierno de ese país; Gloria Caballero, la Orden del Cruzeiro do Sul en grado de Gran Oficial, del Gobierno del Brasil; Jesús Cabrera Muñoz Ledo, la Orden Vasco Núñez de Balboa, en Grado de Gran Cruz, del Gobierno de Panamá, y Héctor Raúl Almanza, la Orden de Mayo al Mérito en Grado de Comendador, del Gobierno de Argentina. Segunda lectura.

A discusión en su orden, sin que motive debate, en votación nominal se aprueban los cinco proyectos de Decreto en conjunto, por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales. Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Segunda de Gobernación, presentan un dictamen que concluye con dos puntos de Acuerdo que determinan, que la Delegación Mexicana que asista a la próxima conferencia de la Unión Interparlamentaria, reitere la invariable actitud de México sostenida en Ginebra, en contra de la supresión de las instituciones representativas, e insista para que dicho organismo haga un nuevo llamamiento a la Junta Militar Chilena, abogando por la libertad de los Congresistas aún encarcelados y por el restablecimiento de las instituciones democráticas; asimismo que se rinda un homenaje a quien siempre proclamó y demostró ser un amigo sincero de México, el cual sea expresado a través de una publicación que contenga, tanto el mensaje que desde la tribuna de esta Cámara dirigió a nuestra nación el 1o. de diciembre de 1972, como las intervenciones de los diputados condenando la ruptura del orden constitucional el pasado 11 de septiembre de 1973.

A discusión los puntos de Acuerdo, sin ella, en votación económica se aprueban.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el

martes veinticuatro del actual, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

"Año de la República Federal y del Senado."

C. diputado licenciado Fedro Guillén Castañón, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Donceles y Allende. - México, D.F. Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, hace a usted una cordial y atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del viernes 27 del actual, con motivo del CLIII Aniversario de la Consumación de la Independencia, frente a la estatua del Benemérito General Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal."

- El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Gabino Guillermo Vázquez Alfaro, Efraín Humberto Garza Flores, Federico Ruiz López, Miguel Hernández González y Daniel Mejía Colín.

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Mexicali, B. C., septiembre 20 de 1974.

H. Cámara de Diputados.

Allende y Donceles. - México, D.F.

Atentamente permítome invitar a ustedes mi tercer informe de gobierno ante H. Legislatura Estado, verificarase primero octubre próximo diez horas, cine Cali esta ciudad. Su presencia será honrosa para pueblo y gobierno Baja California. Objeto brindarle atenciones agradeceré comunicar su aceptación a teléfonos 2 - 53 - 22 ó 2 - 60 - 90 de Mexicali. Cordialmente gobernador constitucional del Estado.

Licenciado Milton Castellanos Everardo."

- El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Federico Martínez Manautou, Margarita García Flores, Rosa María Martínez Denegri, María Guadalupe Cruz Aranda, Ignacio Carrillo Carrillo, Mario Ruiz de Chávez, Fernando Elías Calles, Luis León Aponte, Flavio Romero de Velasco, Jaime Esteva Silva, Celestino Salcedo Monteón, Rafael García Vázquez, Guillermo Gómez Reyes, Jesús Martínez Ross y José Luis Escobar Herrera.

INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - E.U.A.

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: "Año de la República Federal y del Senado."

"C. licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Distinguido señor diputado y fino amigo:

El C. senador profesor Enrique Olivares Santana, presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores, me ha encomendado enviar a usted un ejemplar de su informe rendido al Senado de la República en sesión celebrada el día de hoy, sobre la XIV Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica, en su carácter de Presidente de la Delegación Mexicana, a fin de que sea de su conocimiento y para los efectos que usted estime pertinentes.

Lo saludo cordialmente con el respeto de siempre.

México, D.F., a 17 de septiembre de 1974.

El Oficial Mayor, licenciado Eliseo Rodríguez Ramírez."

- Trámite: Recibo, y resérvese para consulta de los CC. diputados.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 4 del actual:

"Ruego a ustedes atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Manuel Alonso, Subdirector de Relaciones Públicas de la Presidencia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en grado de "Tercera Clase", le confiere el Gobierno del Japón'.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de septiembre de 1974.

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámites: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 4 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General Brigadier D E M. Ramón Mota Sánchez, Comandante del Cuerpo de Guardias Presidenciales, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en grado de "Segunda Clase", le confiere el Gobierno del Japón.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de septiembre de 1974. El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 4 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Santiago Meyer Picón, Director General de Cooperación Técnica Internacional de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en grado de "Segunda Clase", le confiere el Gobierno del Japón.' Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mis consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de septiembre de 1974. El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobierno con fecha 4 del actual, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Raúl Valdés Aguilar, Director General del Servicio Diplomático de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en grado de "Segunda Clase", le confiere el Gobierno del Japón".

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de septiembre de 1974. El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado".

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 4 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Teniente Coronel DEM. Jorge Carrillo Olea, Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en grado de "Cuarta Clase", le confiere el Gobierno de Japón.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles

en esta oportunidad las seguridades de mis consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de septiembre de 1974. El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 10 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Mario Espinoza de los Reyes, Director en Jefe de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de "Gran Cruz", le confirió el Gobierno del Ecuador. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota enviada por la Embajada del Ecuador en esta capital al señor licenciado Espinosa de los Reyes, en la cual le informa del otorgamiento de la mencionada presea. Agradeceré a usted envíe una copia de la citada nota al H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente'.

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de septiembre de 1974.

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretará de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 11 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Manuel Alcalá A., Director General de Archivo y Biblioteca de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Orden al Mérito" que, en grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Paraguay, Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la comunicación enviada al C. doctor Alcalá A., por el Gobierno del Paraguay en la cual le informa del otorgamiento de la citada presea. Agradecerá a usted envíe una copia de la mencionada comunicación al H. Congreso de la Unión, al solicitar el permiso correspondiente.'

Al comunicar a usted lo anterior les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de septiembre de 1974. El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite, Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

CIRCULAR

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados. - México, D.F. Tenemos el honor de comunicar a usted (es) que con las formalidades de Ley, la H. XLVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, clausuró con esta fecha su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondientes al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada la H. Diputación Permanente que, funcionará durante el período de receso de este H. Congreso de la siguiente forma:

Presidente, diputado Reyes López Sánchez; Primer Secretario, diputada profesora Ma. del Carmen Cordero de Portillo; Segundo Secretario, diputado Ricardo Luna Herrera; Vocal, diputado licenciado Saúl Ramos Barrón.

Protestamos a usted (es) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlaxcala, Tlax., a 31 de agosto de 1974.

Federico Pérez Corona, Diputado Secretario. - Abraham Rodríguez Ramírez, Diputado Secretario".

- Trámite: De enterado.

PROPOSICIÓN DE COMPARECENCIA

- El mismo C. Secretario:

"Honorable Asamblea:

Los suscritos, miembros de las Comisiones Unidas, de Trabajo y de Estudios Legislativos, tomando en cuenta la importancia que para el

desarrollo nacional tiene la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, y con apoyo a lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos lo siguiente:

El ciudadano Presidente de la República presentó a esta Cámara, el 19 de los corrientes, la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, con base en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hemos creído conveniente utilizar el dispositivo constitucional que faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión, para citar a los Secretarios de Estado, a fin de que informen cuando se discuta una Ley o se estudie una Iniciativa relativa al área de su Dependencia, y como la materia de la Iniciativa entra en la esfera y atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, nos permitimos formular la siguiente

PROPOSICIÓN

1o. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se envíe atento oficio al C. Secretario de Gobernación a fin de que se sirva obtener del C. Presidente de la República la autorización para que el C. Secretario de Trabajo y Previsión Social comparezca el próximo miércoles 25 de los corrientes a las 11:00 horas ante esta Representación Nacional, con objeto de que informe y conteste, a su vez, sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de Reformas a la Ley Federal del Trabajo.

2o. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos.

Atentamente.

México, D.F., a 24 de septiembre de 1974.

Rafael García Vázquez. - Angel Olivo Solís. - Daniel Mejía Colín. - Francisco González Martínez. - Ramón Díaz Carrillo. - Jesús García Lovera. - Marcos Montero Ruiz. - Jesús Elías Piña. - Silverio R. Alvarado Alvarado. - Gilberto Aceves Alcocer. - Gerardo Cavazos Cortés. - Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez. - Luis Fernando Solís Patrón. - Alfredo Rodríguez Ruiz. - José María Leoncio. - A. Ruiz Zavala. - Oscar Bravo Santos. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Antonio Jiménez Puya. - Javier Hernández Lara. - Rogelio García González. - Lino García Gutiérrez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Héctor G. Valencia Mallorquín. - Fernando Estada Sámano. - Manuel González Hinojosa. - Jesús Moreno Jiménez. - Luis Parra Orozco. - Francisco Valdés Zaragoza. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Gerardo Medina Valdez. - Luis del Toro Calero. - Jesús Dávila Narro. - Gilberto Acosta Bernal. - Arturo Romo Gutiérrez. - Gilberto Muñoz Mosqueda."

- El mismo C. Secretario por considerar la proposición de urgente y obvia resolución, la Secretaría pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites y se pone a votación de inmediato. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Dispensados los Trámites.

En consecuencia, está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Presidente: Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que en los términos de la proposición, a fin de que se sirva recabar del C. Presidente de la República la autorización correspondiente para que el C. Secretario de Trabajo y Previsión Social comparezca ante esta H. Cámara de Diputados el próximo miércoles 25 de los corrientes a las 11 horas, a fin de que informe a esta Asamblea sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Segundo: Se designa a la Comisión de Estudios Legislativos para hacer entrega del oficio.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Reformas Constitucionales a los artículos 4, 5, 30 y 123

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 4o., 5o., 30, apartado B, fracción II y 123 apartado A, Fracciones II, V, XI, XV, XXV, y XXIX y apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de septiembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Una decisión fundamental del pueblo mexicano, cuya larga marcha se nutre en el propósito de alcanzar una estructura auténticamente democrática, es la de preservar la independencia nacional con base en la vida solidaria y en la libertad de quienes integran la República. Por ello la historia constitucional de México es un ininterrumpido proceso de afirmación nacionalista, de consolidación de soberanía política y económica y de perfeccionamiento de

los instrumentos de participación en la existencia total de la comunidad.

Dentro de este marco de intereses y tareas, la Revolución Mexicana promovió la integración solidaria de la mujer al proceso político, de manera que aquella participase, con libertad y responsabilidad, al lado del varón, en la toma de las grandes decisiones nacionales. Para ello, en 1953 se reformó el artículo 34 de la Constitución General de la República a fin de conferir plenitud de derechos políticos a la mujer y de expresar, de este modo, la decisión popular de conceder a los mexicanos, sin distinción de sexo, la elevada calidad de ciudadanos.

Reconocida la aptitud política de la mujer, la Constitución Federal conservó no obstante, diversas normas proteccionistas, ciertamente justificadas en una época en que resultaba excepcional, casi insólito, que las mujeres asumieran tareas de responsabilidad social pública. Hoy día, la situación general se ha modificado profundamente y por ello resulta indispensable proceder a una completa revisión de los ordenamientos que, en uno u otro ámbito, contemplan la participación de la mujer en los procesos educativos, cultural, económico y social. De ahí que en mi último informe a la nación hubiese expresado ante el H. Congreso de la Unión que la mujer debe disfrutar de absoluta igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus responsabilidades, propósito para el cual anuncié ante la más alta representación nacional una completa revisión de las leyes federales correspondientes.

Estas afirmaciones se apoyan en hechos dignos de cuidadoso análisis. En el renglón educativo, del total de personas con catorce o más años de edad, que cuentan con la instrucción postprimaria, el 62% está integrado por varones y el 38% lo está por mujeres. Por otra parte, del total de asistentes en 1970 - año al que se refieren estos elementos censales - a instituciones de enseñanza profesional y de postgrado, el 73% era de varones y el 27% de mujeres.

No es menos notable el análisis de las tasas de participación de la mujer en relación con el hombre dentro de las actividades productivas. En la ya de por sí baja población económicamente activa del país, 13 millones de personas en 1970, el 81% corresponde a los varones y sólo el 19% al sector femenino, es decir, únicamente la quinta pare de la población económicamente activa de México está compuesta por mujeres. Más significativo es aún el que las mujeres casadas sólo lo alcancen de un 15 a un 17% el número de las que trabajan.

En cuanto el problema del empleo y subempleo, es la población femenil la que más resiente sus efectos. Por otra parte, las condiciones económicas de México reclaman la participación de la mujer en las actividades productivas, en la creación de riqueza y de nuevas fuentes de trabajo e ingresos para la familia mexicana. Pero esto no será una realidad y ni siquiera un programa, si antes no se rompen las barreras que hasta hoy han legitimado el alejamiento de la mujer de ciertas tareas que requieren habilidades y conocimientos más allá de la educación elemental. No sólo es indiscutible que la educación y el trabajo dignifica, sino también es incontestable que educación y trabajo son variables interdependientes, de tal manera que trabajar para educarse se complementa con la acción correlativa de educarse para trabajar. El trabajo y la educación son procesos creativos y por lo tanto liberadores. Dar educación y trabajo a la mujer no es sólo resolver problemas económicos sino fundamentalmente formar conciencias libres.

Para superar estos contrastes, es necesario que en el elevado plano constitucional quede asentada claramente, al lado de otros grandes principios rectores de la vida social, la igualdad entre hombres y mujeres. Tal es el objetivo de esta Iniciativa de Reformas, Inscritas en el contexto de propósitos y programas en los que el Gobierno de la República trabaja con entusiasmo y convicción recogiendo planteamientos populares. De esta manera se ratifica la capacidad del sistema constitucional mexicano para acelerar el ritmo del progreso y promover grandes transformaciones sociales.

Si así lo aprueba esa representación nacional, el contenido de las adiciones y reformas a la Constitución que ahora solicito habrá de sumarse al equilibrio que el sistema constitucional mexicano encontró al asegurar las libertades individuales y las garantías sociales.

En efecto, no es por azar que el nuevo artículo cuarto que propongo a vuestra soberanía está precedido de la norma constitucional que regula la educación del pueblo mexicano. El artículo tercero de la Constitución de la República garantiza la educación fundamental de todas las generaciones orientándola a través de criterios de libertad, democracia, solidaridad nacional e internacional y convivencia humana; sus profundos ideales de fraternidad los enraiza en el sustrato igualitario y los fortalece con el rechazo de cualquier privilegio derivado de supuestas superioridades o jerarquías de razas, sectas, grupos, sexos o individuos.

Precisamente esta iniciativa enriquece la ideología libertaria y de solidaridad social de nuestra Constitución, ordenando la igualdad jurídica entre los sexos y enmarcándola entre los derechos a la educación y al trabajo; consagra la plena, indiscutible e impostergable igualdad de los varones y mujeres ante la ley, hace explícita una decisión de humanismo y solidaridad y recoge una demanda precisa e inequívoca de las mujeres. La elevación a norma constitucional de la iniciativa presentada, servirá de pauta para modificar leyes secundarias, federales y locales, que incluyen para las mujeres modos sutiles de discriminación, congruentes con las condiciones de desigualdad que éstas sufren en la vida familiar y colectiva. De ahí que el Gobierno de la República esté empeñado en elevar la calidad de vida de sus hombres y mujeres de igual manera y formar en la conciencia de

cada mexicano el sentido pleno de su responsabilidad histórica frente a la existencia cotidiana. En ello las mujeres deben ser factor determinante, para alcanzar junto con los varones la máxima capacidad para la aplicación de su inteligencia y la previsión racional del porvenir.

Esta nueva acción del Estado mexicano recoge, como hemos dicho, precisos planteamientos populares y coincide, además, con un vasto movimiento internacional. Cabe recordar, en efecto, las recomendaciones igualitarias que la Organización de las Naciones Unidas formuló en 1967 al través de la 'Declaración sobre Eliminación de la Discriminación contra la Mujer', así como la proclamación de 1975 como 'Año Internacional de la Mujer', oportunidad diseñada para intensificar la acción tendiente a promover la igualdad entre ésta y el varón y a lograr su plena integración en los esfuerzos conducentes al desarrollo.

Asimismo, el razonado anhelo de establecer la igualdad entre el hombre y la mujer se reafirmó en ocasión de la Conferencia Mundial de Población, celebrada en la ciudad de Bucarest, Rumania, en agosto último, a la que México concurrió y en cuyo foro expuso su nueva política demográfica, transmitiendo a la comunidad de las naciones ahí reunidas un mensaje de solidaridad, de fe en el porvenir, y la reafirmación de nuestra indeclinable soberanía para adoptar decisiones pertinentes, humanistas e informadas en materia poblacional entre las que se encuentra la cabal valoración del papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo.

Para elevar el nivel de desarrollo en los más diversos órdenes, simultáneamente a la igualdad de hombres y mujeres, la iniciativa para incorporar a la Constitución un nuevo artículo cuarto ordena a la ley proteger la organización y el desarrollo familiar. Es en el seno de la familia donde se conservan con más pureza las formas de convivencia que dan a la sociedad mexicana su carácter singular y donde se generan las más limpias y auténticas aspiraciones y transformaciones. No es aventurado afirmar que la familia mexicana suscribe diariamente el plebiscito de la nación, que su preservación es garantía de permanencia social y de legítimo cambio.

Entonces, al definirnos como una nación revolucionaria tenemos que proponer las bases para que en el seno de cada familia se opere sustancialmente la revolución de las conciencias, de las actitudes y de las acciones.

En forma consecuente con la política demográfica libremente adoptada por la nación mexicana, humanista y racional, el segundo párrafo del artículo cuarto que se propone entiende el derecho a la procreación como una garantía personal de raigambre solidaria, tal como lo asienta la declaración de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en Teherán en 1968; este derecho fundamental implica libertad, responsabilidad e información compartidas entre hombres y mujeres. La procreación libre apareja un derecho a la información y un compromiso de solidaridad.

Es condición humana incorporar valores culturales a la más simples funciones vitales; con mayor razón la actividad reproductiva merece un revestimiento cultural y un tratamiento responsable. Por la cultura el hombre es responsable; su responsabilidad lo hace libre; por su libertad se educa e informa. Desterrar de nuestra existencia los hijos de la ignorancia y la pobreza favorece la procreación por la libertad, la educación, el amor y la comprensión de la pareja, y refuerza el sentido solidario de la función generadora.

Poner en el vértice de los anhelos nacionales el bienestar de la población, hacer de ésta el centro rector de los programas de desarrollo, acentuar los aspectos cualitativos de la política demográfica y promover la planeación familiar como un moderno derecho humano para decidir libre, informada y responsablemente la estructura de la célula básica social, son los factores medulares que han orientado la tarea demográfica del país y que ahora inspiran la reforma constitucional que se consulta.

Con el nuevo artículo cuarto, se trata de fortalecer la construcción de una sociedad justa formada por hombres y mujeres solidarios; lograr un sistema de vida en condiciones abiertas y desprovisto de determinismo y sujeciones aberrantes.

Con este esfuerzo seguirá México construyendo su destino, poniendo bases sólidas y justicieras a su desarrollo y cumpliendo sus compromisos internos e internacionales.

Como consecuencia de la incorporación de este nuevo precepto, se propone que el vigente artículo cuarto constitucional se agregue al actual artículo quinto, de modo que ambos, consolidados en una sola norma, establezcan en el plano supremo de nuestra Ley Fundamental la libertad de trabajo y algunas de las condiciones en que éste debe prestarse.

Dentro de la misma línea de pensamiento que guía la inclusión del artículo cuarto, en esta iniciativa se propone también la reforma del artículo treinta de la Constitución Política, con el propósito de establecer estricta igualdad entre varones y mujeres para adquirir los beneficios de la naturalización mexicana. De este modo, la mujer mexicana tendrá el mismo derecho que hoy tiene el varón a trasmitir su nacionalidad por efectos del matrimonio y el domicilio. A este respecto ha de recordarse que la ya citada 'Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer' establece que ésta y el varón tendrán los mismos derechos en materia de adquisición, cambio o conservación de la nacionalidad.

La Fundamental norma sobre igualdad jurídica entre el hombre y la mujer posee además implicaciones de la mayor importancia en el ámbito del Derecho Laboral. De ahí que también se solicite la reforma del artículo 123 en sus apartados A y B.

El proceso histórico que ha vivido la nación a partir del establecimiento de la paz social,

condujo a los Constituyentes a incorporar en la Carta Fundamental los derechos reivindicados de las clases populares, cuya fuerza de trabajo constituía su único sostén personal o familiar.

Las aspiraciones nacionales de justicia que aglutinó la Revolución, condujeron al legislador de 1917 a contemplar en la Constitución Política las normas fundamentales de protección a los trabajadores, hombres y mujeres.

Estableció, asimismo, los lineamientos básicos para garantizar un equilibrio armónico entre las relaciones del capital y el trabajo dentro de un marco de equidad social.

Mérito del mayor valor histórico del Constituyente de Querétaro, fue el de haber incorporado entre las garantías sociales que definen el perfil democrático y progresista de la República, aquellas que habrían de preservar a las clases mayoritarias de la explotación o el abuso en el desempeño de su trabajo.

La naciente industria nacional planteaba, en la época, requerimientos de abundante mano de obra que rindiese óptimos frutos. Como consecuencia de las condiciones más justas en que empezó a desenvolverse la vida de los mexicanos a la conclusión del movimiento revolucionario, se generó en el país un importante crecimiento de nuestro potencial humano. El aumento de la producción y la expansión de la industria y los servicios encontraron, de esta manera, mayores posibilidades de realización. La correlativa ampliación del mercado interno y el incremento del consumo de las mayorías, aceleraron el proceso del desarrollo económico. Este, a su vez, enfrentó la necesidad de solventar los requerimientos de satisfactores de una población cada vez mayor, y de orientarse hacia la elevación de los niveles de bienestar que son inherentes a un esquema de progreso de eminente carácter social.

La mujer trabajadora mexicana empezaba a desempeñar un incipiente papel en la vida económica del país. Fue necesario entonces protegerla de los abusos y de los excesos de que la expansión industrial había ya dado pruebas en los países donde el crecimiento económico coexistía con una intolerable injusticia social. Los preceptos constitucionales de 1917, y las normas protectoras del trabajo de la mujer que de ellos se derivaron, fueron congruentes con las circunstancias que informaban la vida del país, en las que el trabajo femenino rendía, casi exclusivamente, sus mejores frutos en el seno del hogar. A la luz de los nuevos desarrollos, en cambio, varias de estas medidas tutelares carecen de razón de ser, como ya se dijo.

En la actualidad, con una vasta población juvenil, que mantiene fuertes vínculos de dependencia económica con la población trabajadora, representa para la nación un imperativo prioritario, expandir aceleradamente las oportunidades de empleo y sustentar los esfuerzos para el desarrollo en la mayor participación de sus recursos humanos en aptitud de aportar el concurso de su trabajo a la tarea común de la elevación del bienestar.

Líneas arriba se indicó que la mitad o más de nuestro potencial humano está constituido por mujeres que, independientemente de las trascendentales funciones que desde siempre han desempeñado en la conducción de los asuntos domésticos, el cuidado y la educación de los hijos, desean y pueden concurrir con su capacidad y aptitudes, de manera más directa, mediante una participación más efectiva, en la organización y enriquecimiento de la vida económica, social, cultural y política del país, y en su propia superación personal, profesional y ciudadana.

A casi cincuenta años del establecimiento de las garantías sociales contenidas en el artículo 123, apartado A, la evolución del país ha dado un nuevo contenido al concepto del bienestar y la dinámica propia del derecho social nos invita, en consecuencia, a remodelar en nuestra ley suprema determinados preceptos fundamentales que orientan la legislación reglamentaria del trabajo. Los principios y las disposiciones de la ley deben adecuarse a las nuevas circunstancias y requerimientos del desarrollo, particularmente ahora, en relación con la equiparación jurídica entre el varón y la mujer, y con la incorporación de ésta a las grandes tareas nacionales.

El incremento de la participación de todos los ciudadanos en el trabajo fortalece la unidad nacional. A todos por igual, hombres y mujeres, nos hace corresponsables de los destinos nacionales. El sentido de nuestro desarrollo y la evolución de nuestro régimen político señala, como hemos visto, una actitud creciente de participación que se ha expresado en el cada vez más amplio concurso de la juventud y de la mujer, que reclama una expresión consecuente en el marco constitucional y jurídico que nos rige.

Ahora bien, el trabajo constituye una de las expresiones más nobles y efectivas de la participación dentro de la sociedad: promueve el perfeccionamiento de las instituciones, fortalece las perspectivas de desenvolvimiento personal de todos los miembros de la sociedad y asegura el logro del bienestar colectivo en condiciones de equidad social.

En México nuestra mayor riqueza la constituye el trabajo humano. La meta fundamental de nuestro desarrollo es lograr que la realización de las propias capacidades de todos los ciudadanos, hombres y mujeres, sea el motor que impulse al país hacia estadios superiores de justicia y de progreso.

Habrá de preverse, en consecuencia, la necesidad de promover también, las reformas conducentes que permitan elevar a la categoría constitucional, el derecho irrestricto de los trabajadores, hombres y mujeres, a la educación y a la capacitación profesional, puesto que es imprescindible para los objetivos de nuestro desarrollo, aprovechar no sólo la fuerza laboral del mayor número, sino que ésta se aplique y desenvuelva en las mejores condiciones posibles de aptitud, de eficiencia y de justicia. El país requiere de empleo realmente productivo cuyo desempeño promueva, en verdad, el progreso.

general y asegure el mayor bienestar personal y familiar de los trabajadores.

Es llegado entonces el momento en que, tanto por merecimiento propio, como por un loable sentido de solidaridad social que la mujer mexicana ha manifestado reiteradamente, su acceso y libertad de empleo deban considerarse, en todos los casos, en un plano equiparable al del varón. Tal equiparación, constituye, por lo demás, una de las más trascendentes aplicaciones del gran principio general contenido en el nuevo artículo 4o. que en esta iniciativa he propuesto a vuestra soberanía. En las circunstancias actuales de nuestro avance social, la única diferencia que puede establecerse válidamente entre los derechos de la mujer y del varón, será aquella que se derive de la protección social a la maternidad, preservando la salud de la mujer y del producto en los períodos de gestación y la lactancia.

El derecho al trabajo que las disposiciones constitucionales reconocen a todos los ciudadanos sin distinción de sexo, debe ser, especialmente para la mujer, un factor de promoción y desenvolvimiento de todas sus capacidades creativas.

Ha de fungir como un aliciente para su superación constante y ahora, sobre todo, tendrá que constituirse en la garantía de su justa participación en las tareas y en los beneficios del desarrollo.

En virtud de las consideraciones anteriores, la presente iniciativa plantea sendas reformas a los apartados A y B del artículo 123 Constitucional, guiadas por el propósito de abrir a la mujer, con máxima amplitud, el acceso al trabajo, así como por el objetivo de proteger al producto de la concepción y establecer, en suma, condiciones mejores para el feliz desarrollo de la unidad familiar.

Bajo el auspicio de las reformas constitucionales que propongo a vuestra soberanía, el Ejecutivo Federal a mi cargo seguirá promoviendo otras, como ya se ha indicado, confiado en que el Derecho es generador de cambios y promotor de las condiciones sociales que requieren el progreso y la justicia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 4o.; 5o; 30, APARTADO B, FRACCIÓN II; 123, APARTADO A, FRACCIONES II, V, XI, XV, XXV, XXIX Y AL APARTADO B, FRACCIONES VIII Y XI, INCISO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Primero. Se reforma y adicionan los artículos 4o. y 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo, sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 30, apartado B, fracción II, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

A .....

B .....

I .....

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

A .....

I .....

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III y IV.....

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestión; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI a X. .....

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII a XIV. ...

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI a XXIV. ...

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

XXVI a XXVIII. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del seguro social, y ella comprenderá seguro de invalidez, de vejez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares; XXX y XXXI. ...

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

B .....

I a VII. ...

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

IX a X .....

XI .....

a) y b) .....

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestión; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d), e) y f) ...

XII a XIV .....

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de septiembre de 1974. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, e imprímase.

REFORMAS A DIVERSAS LEYES Y CÓDIGOS

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretario de Gobernación.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envió el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a diversos Artículos de la Ley General de Población, Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Código de Comercio.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de septiembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La magna tarea del desarrollo tiene como propósito la obtención de un bienestar compartido, fundado en el pleno disfrute de la libertad y en el imperio de la justicia. Dentro de este marco he enviado a ese H. Congreso de la Unión una Iniciativa de Reformas a la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de consagrar, claramente, en el más alto plano de nuestro Derecho positivo, la igualdad entre los hombres y la mujer, crear mecanismos para el fortalecimiento de la unidad familiar y promover, una más amplia participación en las grandes tareas nacionales.

Consecuencia de la mencionada reforma constitucional es la que consulta a vuestra soberanía la presente Iniciativa, que atañe a la Ley General de Población, a la Ley del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y al Código de Comercio. El amplio panorama de las reformas que ahora se elevan al examen del H. Congreso de la Unión, permitirá promover, mediante la eficacia transformadora del Derecho, profundas modificaciones en las estructuras mentales y sociales y, con ellas, progresos sólidos y constantes, si el H. Constituyente permanente aprueba las reformas constitucionales que por diversa Iniciativa he sometido a su consideración.

Es así como el Gobierno de la República, respetuoso de la legalidad y estimulado por ella, expresa su convicción en el carácter previsor del Derecho y en el propio e íntimo impulso transformador de éste. Sabe que la ley es el mejor instrumento para definir los objetivos comunes y está consciente, a la vez, de que en las normas jurídicas puede encontrarse el perfil de una nación. Por ello, la presente Iniciativa no sólo pretende regular conductas, sino además suscitar la creación de nuevos tipos de comportamiento de la población en relación con la mujer, para alentar la participación de ésta en las actuales estructuras del país, y favorecer el despliegue de su imaginación, de su talento y de su actividad en la formación del futuro nacional.

La política poblacional busca, entre otras metas, la estabilización del crecimiento demográfico mediante regulaciones racionales como medida para acelerar, no para sustituir, el desarrollo con libertad y con justicia. Sabemos ahora que la tarea prioritaria de esta generación consiste en promover el bienestar de las grandes mayorías, y por consiguiente tal es el presente compromiso del Gobierno de la República.

En consecuencia, es imperioso que la mujer participe con alta responsabilidad, pero también con libertad, en todos los procesos económicos y sociales. Este objetivo fue, por lo demás, materia de expreso reconocimiento durante la reciente Conferencia Mundial de Población, foro en el que México expuso su política racional y humanista, respetuosa de la soberanía de cada nación, en materia demográfica. El Plan Mundial de Acción, emanado de dicho encuentro internacional, reconoció la urgencia de otorgar a la mujer la posición a la que tiene derecho en el seno de la sociedad y recomendó definir los mecanismos para lograr esta integración.

Como natural corolario de la política que en este orden de cosas sigue el Estado mexicano, pongo hoy a la consideración de vuestra soberanía la adición de una nueva fracción al artículo tercero de la Ley General de Población, a efecto de consagrar en forma clara y expresa, dentro del elenco de tareas a cargo del Gobierno Federal, el promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural.

Esta innovación, que el Ejecutivo Federal estima conveniente, oportuna y justiciera, se promueve en vísperas del año de 1975, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas como "Año Internacional de la Mujer". Así se amplían los caminos de ésta para alcanzar, auténtica y definitiva libertad.

Las reformas que se sugiere incorporar a la Ley de Nacionalidad y Naturalización son consecuencia de las que ante vuestra soberanía se han planteado en torno al artículo treinta, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de aprobarse, estas modificaciones secundarias, al igual que las constitucionales, establecerán una estricta igualdad entre varones y mujeres por lo que toca a la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización.

Constituye ahora una necesidad fundamental sustentar la tarea del desarrollo en la expansión acelerada de oportunidades de empleo, a fin de ofrecer mayor participación a nuestro potencial humano.

La mitad o más de nuestros recursos humanos está constituido por mujeres que, independientemente de las trascendentales funciones que la comunidad les ha confiado en la conducción de los asuntos del hogar, el cuidado y la educación de los hijos, desean y pueden concurrir mediante una participación más efectiva y directa, en la organización y enriquecimiento de la vida nacional. Las evidentes transformaciones de nuestras estructuras sociales y económicas derivadas de los logros de la Revolución, de los avances de la tecnología y de la ciencia y de la ampliación de las oportunidades educativas, que se conjugan al desarrollo político de nuestro sistema democrático, nos conducían a replantear varios de los preceptos establecidos por el artículo 123 Constitucional, relativos al régimen de protección de los derechos de la mujer en el trabajo.

A la luz de las nuevas, circunstancias que definen la realidad económica, social, política y cultural de la República, determinados ordenamientos y disposiciones legales se han vuelto caducos y pueden limitar el proceso de incorporación de la mujer a las grandes tareas nacionales y su pleno desarrollo como agente del crecimiento económico, como ciudadana y como beneficiaria de los avances sociales de la Revolución.

Las disposiciones reglamentarias y la protección que otorga la Constitución y la Ley al trabajo humano, constituyen en los fundamentos para el ejercicio efectivo de tan singular derecho. En esta etapa histórica del país, su plena realización es, ahora como nunca, un imperativo social y un requerimiento mayor del desarrollo. No sólo es indispensable acrecentar urgentemente la producción nacional, para crear los satisfactores de una población creciente, sino también para garantizar a todos los ciudadanos las oportunidades de acceso al trabajo y, por ende, a niveles superiores de bienestar. El trabajo efectivo de todos, hombres y mujeres es, en efecto, la garantía más segura de que el desarrollo nacional habrá de ser una tarea de esfuerzos y de frutos compartidos y no sólo un falso espejismo de progreso.

En la legislación laboral que regula y protege el trabajo de las mujeres, se advierte que varias disposiciones, antes congruentes con las circunstancias de la vida del país, en que la mujer desempeñaba fundamentalmente su función social en su capacidad de ser reproductor de la especie, pueden ahora perturbar las posibilidades de su cabal desenvolvimiento y limitar su acceso expedito a las actividades económicas, profesionales, culturales, sociales o políticas que en la actualidad reclama, de todos los habitantes del país, el gran desafío de nuestro desarrollo.

Algunos ordenamientos de la Ley restringen el acceso de la mujer a diversas modalidades del trabajo que aún permanecen como ámbito exclusivo de los varones y que, si bien en épocas anteriores resultaban consecuentes, en función de la tradición y de nuestro menor desarrollo, no resulta ya compatibles con las circunstancias que definen ahora el perfil económico y social de la República.

La legislación laboral vigente permite, en general, la realización del trabajo extraordinario y nocturno. Los reglamenta y los limita sólo con la intención de evitar la explotación y perjuicios a la salud física o psíquica de los trabajadores. Reconoce en suma la Ley, como un derecho de los trabajadores, el realizar, en las condiciones por ella previstas, este tipo de actividades. En las actuales condiciones del país no debería existir ningún motivo o razón para que, salvaguardando la integridad material y espiritual de la mujer, ésta no tenga el mismo derecho a realizar este tipo de trabajos, con la misma libertad que actualmente las disposiciones respectivas le reconocen al varón.

La realización de trabajos de tal naturaleza sólo podrá tener, a nuestro juicio, las limitaciones y protección que se deriven exclusivamente del ejercicio de la maternidad y del cuidado del producto durante los períodos de gestación y de lactancia. No cabe mantener alguna otra distinción o mal entendida protección al trabajo de las mujeres, que sea susceptible de traducirse en una actitud discriminatoria hacia su participación e incorporación al trabajo.

La Ley, asimismo, ha establecido diversos trabajos como peligrosos o insalubres. Permite, sin embargo, su desempeño, cuando en el medio del trabajo se reúnan los elementos suficientes para preservar la vida y la integridad de los trabajadores.

En la presente Iniciativa se sugiere la reforma de varios preceptos de la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, consecuentes, en el nivel legislativo secundario, con el espíritu y la letra de las mencionadas reformas al texto constitucional. En tal virtud, se permite, ampliamente, el trabajo de las mujeres en tareas que antes le estaban vedadas, se dispone adecuada protección para la mujer trabajadora en estado de gravidez y se resuelve otorgar preferencia para la obtención de trabajo y el ascenso escalafonario, en igualdad de condiciones, a quienes constituyan la única fuente del ingreso familiar.

Por lo que hace a la legislación civil, las reformas y adiciones que se plantean procuran poner término a la sutil y abierta discriminación que aún conserva, en algunos sectores, el Derecho mexicano. Son, por ello, también promotoras de un verdadero proceso de igualdad entre los sexos. De esta suerte, la Iniciativa no sólo busca que se reglamente la igualdad, sino también que se ejercite, consciente de que las normas civiles son factor determinante de las relaciones sociales básicas.

El Derecho mexicano ha mantenido una línea progresista en este campo normativo a partir del Código de 1884. En efecto, la Ley de Relaciones Familiares de 1917, una ley

revolucionaria, representó un avance significativo en relación con aquel viejo texto y trajo consigo reformas sustantivas en las instituciones del matrimonio, la tutela, la paternidad, la filiación y la declaración de ausencia.

A su turno, el Código Civil de 1928, vigente desde 1932, se fundó en las reformas sociales y políticas introducidas por la Revolución Mexicana y constituyó de este modo, un nuevo factor de modernización en las relaciones familiares. Este Código contuvo notables progresos en la equiparación de la capacidad jurídica del hombre y de la mujer.

Un nuevo paso adelante se pretende dar a la luz de las reformas que ahora se proponen. Efectivamente, las sociedades no son organizaciones estáticas. Lo que en verdad caracteriza a la estructura social es su permanente y dialecto dinamismo. Las modificaciones estructurales van acompañadas de cambios en la mentalidad. De ahí que aún cuando se proclama el adelanto indudable que el Código Civil vigente representa en relación con sus antecedentes en materia familiar, también se advierte que contiene aún disposiciones limitativas para la mujer, que es preciso superar con apoyo en las condiciones culturales y socioeconómicas del momento.

Como natural consecuencia de la política demográfica que el Estado mexicano despliega en la hora actual, política que tendrá expresión constitucional en el nuevo artículo cuarto de la Ley suprema, cuya incorporación también he consultado a vuestra soberanía, se propone introducir un segundo párrafo en el artículo 162 a efecto de reconocer el derecho que toda persona tiene a decidir en forma libre, responsable e informada sobre el número y la frecuencia de sus hijos. Esta prevención fortalece la dimensión social de los derechos y deberes que nacen del matrimonio, epígrafe bajo el cual se halla comprendido el artículo 162.

Es fundamental la reforma que se propone al artículo 164. En efecto, al través de ella quedará afianzada, en caso de que merezca la aprobación del H. Congreso de la Unión, la igualdad entre el hombre y la mujer por lo que toca al sostenimiento del hogar, a la alimentación y a la educación de los hijos. Se trata, así, de que el vínculo matrimonial, libremente contraído, apareje, con elevado sentido de responsabilidad y de solidaridad, obligaciones recíprocas y compartidas. Con ello se reconoce a la mujer, por lo demás, no sólo plena capacidad jurídica, sino también amplia aptitud económica para corresponsabilizarse de la unidad familiar.

En el mismo orden de ideas, es significativa la reforma sugerida al artículo 168, a efecto de que los cónyuges resuelvan de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar y a la formación y educación de los hijos, sin un deslinde legal de tareas que hoy día resulta inadecuado. Si las condiciones actuales del desarrollo de México favorecen la incorporación de la mujer a las actividades productivas en los más diversos sectores de la función económica, el vigente artículo 168 carece ya de razón de ser.

Las ideas que rigen estas reformas se proyectan hacia otros preceptos, entre los que figuran, particularmente, los artículos 169, 174 y 175, que aluden a la igualdad entre los sexos en la participación en la vida económica y social.

Ha de notarse que los propuestos artículos 259 y 260 se sustraen a determinaciones legales excesivamente rigurosas en función del sexo y de la edad, que en numerosos casos carecen de razón de ser, y contienen, en cambio, fórmulas amplias sobre el cuidado de los hijos, confiando al prudente e informado criterio del Juez de lo familiar la decisión acerca de la custodia de los menores, tomando en cuenta las circunstancias que en cada caso concurran.

Los artículos 273 y 282, que cuentan con importantes consecuencias en el orden del procedimiento, ponen término a la vieja institución del depósito y abren la puerta, en cambio, para la simple separación domiciliaria en vísperas o con motivo de un procedimiento judicial.

En los artículos 287 y 288 campea nuevamente la idea de la igualdad, ahora en el caso de la obligación alimentaria que existe a cargo del cónyuge culpable, en caso de divorcio, frente al cónyuge inocente.

El artículo 418 que se sugiere, y que ha de analizarse en relación con el artículo 414, pone término a la preferencia en favor de los abuelos paternos para el ejercicio de la patria potestad a falta de los padres, y confiere al juez la potestad de decidir, en vista de las circunstancias, sobre el orden en que habrá de preferirse a los parientes a que aluden las fracciones II y III del mismo artículo 414.

Posee especial sentido para promover el carácter solidario de la familia y fortalecer las normas de una sana convivencia, la adición que se propone al artículo 423, donde al lado de la facultad correctiva que apareja la patria potestad se erige un claro deber de ejemplaridad. Ciertamente se justifica que los padres corrijan mesuradamente a sus hijos, pero es una exigencia de salud social y familiar el que los requerimientos y las sanciones a la conducta de los hijos se legitimen moral y jurídicamente, por el carácter ejemplar de la propia conducta paterna. Esta reforma guarda relación con la que se propone al artículo 260.

Otras novedades en igual sentido se proponen, finalmente, en el régimen sucesorio y en el sistema de la tutela.

Considerando las reformas y adiciones propuestas al Código Civil, se hace también necesario reformar el Capítulo III del Título V del Correspondiente Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en materia de separación o depósito de personas como actos perjudiciales. También ahora, conforme arriba se indicó, se establece la igualdad entre los cónyuges en oportunidad de realizarse estos actos previos al juicio y se provee un procedimiento adecuado a tales propósitos.

Someto también a la elevada consideración de vuestra soberanía reformas al Código de

Comercio, algunas de cuyas normas plantean distinciones en cuanto al ejercicio de la actividad mercantil según el sexo y el estado civil del comerciante.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS Y CÓDIGO DE COMERCIO.

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 3o., fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I a IV....

V. Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;

VI. Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional.

VII. Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio;

VIII. Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija;

IX. Procurar la planificación de los centros de población urbana, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

X. Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

XI. Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

XII. Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

XIII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

XIV. Las demás finalidades que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2o. fracción II; 4; 20; 21, fracción III, se deroga la fracción IV y se adiciona la fracción VIII; 25, inciso a) y 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, en los términos siguientes:

Artículo 2o. Son mexicanos por naturalización:

I.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, previa solicitud del interesado en la que haga constar las renuncias y protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley. La Secretaría de Relaciones exteriores hará, en cada caso, la declaratoria correspondiente. El extranjero que así adquiera la nacionalidad mexicana, conservará ésta aún después de disuelto el vínculo matrimonial.

Artículo 4o. El varón y la mujer mexicanos que casen con mujer o con varón extranjeros no pierden su nacionalidad por el hecho del matrimonio.

Artículo 20. Tratándose de matrimonio integrado por extranjeros la adquisición de la nacionalidad mexicana por alguno de los cónyuges posterior al matrimonio, concede derechos al otro para obtener la misma nacionalidad, siempre que tenga o establezca su domicilio en la República y lo solicite expresamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores haciendo las renuncias a que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente Ley. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará la declaratoria correspondiente.

Artículo 21. Pueden naturalizarse por el procedimiento especial que señala este capítulo, las personas siguientes:

I y II...

III. Los extranjeros que tengan algún ascendiente consanguíneo mexicano en línea recta dentro del segundo grado;

IV. Derogada.

V y VIII....

VIII. Los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre que hubiesen perdido la nacionalidad mexicana y que la recuperen.

Artículo 25. Los extranjeros casados con mexicanos podrán naturalizarse probando directamente ante la Secretaría de Relaciones:

a) Que se han casado con mexicanos.

b) y c)....

Artículo 44. Los mexicanos por nacimiento que pierdan o hubieren perdido su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo carácter, siempre que residan y tengan su domicilio en territorio nacional y manifiesten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores su voluntad de recuperarla.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 5o., fracciones IV y XII; 133, fracción I; 154; 155; 159; 166; 167; 168; 170; fracción I; 423, fracción VII; 501, fracciones III y IV; se adiciona a la fracción XXVII al artículo 132; el enunciado del Título Quinto, se adiciona con un Título Quinto Bis; y se suprimen en su

enunciado los capítulos I y II del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I a III...

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años; V a XI...

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

XIII...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVI...

XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;

II a XI...

Artículo 154. Si no existe contrato colectivo o el celebrado no contiene la cláusula de admisión a que se refiere el párrafo primero del artículo 395, los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingresos económicos tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Artículo 155. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos, si prestaron servicio con anterioridad y por qué, tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo: o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

Artículo 159. Las vacantes definitivas o por una duración mayor de treinta días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertas por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y, en igualdad de circunstancias, el que tenga a su cargo una familia.

Artículo 166. En los términos del artículo 123 de la Constitución, fracción II del apartado 'A' queda prohibida la utilización de las mujeres en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, y las horas extraordinarias, cuando se ponga en peligro su salud o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia.

Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Artículo 168. Se deroga.

Artículo 169. Se deroga.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúe o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II a VII...

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I a VI...

VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

VIII a XI...

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I y II...

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, pero si al morir el trabajador, hombre o mujer mantenía relaciones de concubinato con varias personas, ninguna de ellas tendrá derecho a la indemnización.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendentes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con el concubino, hombre o mujer, que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada uno dependía de él;

V...

TITULO QUINTO

Trabajo de las Mujeres

Artículo 164...

TITULO QUINTO BIS

Trabajo de los Menores

Artículo 173...

Artículo cuarto. Se reforman y adicionan los artículos 14, fracciones II y III; 43, fracción I;

51, segundo párrafo y 88, fracciones V y VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del apartado 'B' del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 14...

I...

II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciocho años:

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

IV y V...

Artículo 43...

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingresos familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

II al IX...

Artículo 51...

En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en este situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Artículo 88...

I a IV...

V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Artículo quinto. Se reforman y adicionan los artículos 162; 164; 165; 168; 169; 260; 174; 175; 259; 260; 267, fracción XII; 273, fracción III; 282, fracciones II y IV; 284; 287; 288; 322; 323; 372; 418; 423; 490; 569; 581, fracciones I y II; 582; 1368, fracciones I, II, III y V y se derogan los artículos 166; 170; 171; 214; 373 y 2275 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en los Términos siguientes:

Artículo 162...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar y a la alimentación y educación de los hijos en los términos que la ley establece, distribuyéndose la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 166. Derogado.

Artículo 168. Los cónyuges resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar y a la formación y educación de los hijos. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo 170. Derogado

Artículo 171. Derogado.

Artículo 174. Los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración.

Artículo 175. También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad.

La autorización, en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges.

Artículo 214. Derogado.

Artículo 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo 260. El juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nueve circunstancias y a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.

Artículo 267. Son causas de divorcio:

I al XI...

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en los artículos 164 y 168.

Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren -

XIII al XVII... en el caso del último párrafo del artículo anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I y II...

III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

IV y V...

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I...

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimiento Civiles;

III...

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso:

V y VI...

Artículo 284. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los menores.

El juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.

Artículo 287. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.

Artículo 288. En los casos de divorcio, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

Artículo 323. El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo Familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes del apartamiento, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

Artículo 372. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste.

Artículo 373. Derogado.

Artículo 418. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo los demás ascendientes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 414, en el orden que determine el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y castigarlos mesuradamente y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas haciendo uso de amonestaciones y correctivos que presten el apoyo suficiente a la autoridad paterna.

Artículo 490. A falta de tutor testamentario y de personas que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el artículo 484.

Artículo 569. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.

Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador;

II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento del Consejo Local de Tutelas.

Artículo 582. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.

Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de 18 años;

II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad;

III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV...

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge y durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

VI...

Artículo 2275. Derogado.

Artículo sexto. Se reforma el rubro del capítulo III, del título quinto y se reforman los artículos 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 544, fracción II; 675, 904, inciso a) de la fracción III; 938, fracción II; 939; y se derogan los artículos 218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, para quedar como sigue:

Artículo 205. El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de lo Familiar.

Artículo 206. Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que hablan los artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.

Artículo 207. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.

Artículo 208. El juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.

Artículo 209. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

Artículo 210. El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.

Artículo 211. En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá se hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual término.

Artículo 212. En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.

Artículo 213. El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 165 del Código Civil y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges.

Artículo 214. La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposiciones decretadas, se tramitará en los términos del artículo 942 sin ulterior recurso.

Artículo 215. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 216. El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.

Artículo 217. Si el juez decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal.

Artículo 218. Derogado.

Artículo 219. Derogado.

Artículo 544. Quedan exceptuados de embargo:

I...

II. El derecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez:

III al XV...

Artículo 675. Hecha la solicitud, citará el Tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuarán después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Artículo 904...

I y II...

III...

a) Nombrar tutor y curador interinos, cargos que deberán recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlos: padre, cónyuge, hijos, madre, abuelos y hermanos del

incapacitado, si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de abuelos, frente a la existencia de maternos o paternos, el juez resolverá atendiendo a las circunstancias. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela del juez con todo escrúpulo debe nombrar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencias con el solicitante de la declaración.

b) y c)...

IV y V...

Artículo 938. Se tramitarán en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I...

II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos del artículo 175 del Código Civil;

III. IV...

Artículo 939...

El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 21, fracciones IX y X y el artículo 28 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21. En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán:

I al VIII...

IX. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;

X. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

XI al XIX...

Artículo 28. Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración. México, D.F., 18 de septiembre de 1974.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobierno, de Trabajo, y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Servicios Administrativos

- El C. Secretario Carlos C. Madrazo Pintado:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 17 de agosto próximo pasado, la C. Silvia Rodríguez Alanís, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Londres, Inglaterra.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión del día 5 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la propia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Londres, Inglaterra, serán de carácter exclusivamente administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Silvia Rodríguez Alanís para prestar servicios como Secretaría en la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Londres, Inglaterra.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 6 de septiembre de 1974:

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Esta a discusión el proyecto de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente: fue aprobada por unanimidad de 165 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

VISITA PARLAMENTARIA

Delegación Polaca

El C. Presidente: Se encuentra a las puertas de este Recinto la Delegación de la República Popular de Polonia, que visita nuestro

país, a invitación de esta honorable Cámara de Diputados.

Se designa, para que los introduzcan al salón de sesiones, a los ciudadanos diputados: Luis Dantón Rodríguez, Alejandro Sobarzo, Mariano Araiza y Luis León Aponte.

(La Comisión cumple con su cometido.)

(Aplausos.)

Para darles la bienvenida, esta Presidencia designa al ciudadano diputado Joaquín Cánovas Puchades.

El C. Joaquín Cánovas Puchades: Distinguidos invitados de la República Popular de Polonia. Reciban ustedes de los miembros que integramos la Cámara de Diputados del Congreso Mexicano la más cordial y afectuosa bienvenida y nuestro mejor deseo por una placentera y provechosa estancia en nuestro país.

Muy particular interés nos causa su presencia porque hemos sido desde siempre estudiosos del proceso histórico polaco y no por un interés simplemente académico sino porque encontramos en el sendero de su historia páginas que guardan gran similitud con hechos y circunstancias de nuestra propia historia.

La posición geográfica ha sido para su país factor fundamental en todos los órdenes de la vida desde el principio, al recibir el nombre de lo que habría de ser esta gran nación, se decidió en función de una condición geográfica. Polonia significa llanura en el idioma esclavo y queda Polonia como un puente, como un paso entre la Europa Occidental y la Europa Oriental, como México queda como un puente entre los grandes sectores de la América y queda Polonia como también México al lado y al frente de poderosos y ambiciosos vecinos que a través de los años y de los siglos han normado su conducta por la ley de la selva y han agredido ignominiosamente al más débil; la dignidad de nuestro territorio patrio ha sido ultrajada en diferentes ocasiones, en una de ellas en forma de guerra total seguramente la página más injusta de la historia nacional, cuyo epílogo fue la pérdida de más de la mitad del territorio nacional y Polonia no sólo ha sido agredida e invadida por Rusia, por Alemania, por Turquía, por Austria, sino que además, los agresores se han confabulado y se han repartido cruelmente la totalidad del territorio nacional hasta hacerla desaparecer de la geografía política, y no sólo una vez, sino cinco diferentes ocasiones y cada ocupación adereza con disposiciones afrentosas como fueron la desaparición de sus instituciones, e incluso la prohibición para usar el propio idioma nacional.

Particular importancia tuvo la última de estas invasiones sucedida como prólogo de la última Guerra Mundial, cuando las hordas nazis arrasaron y destrozaron a la pacífica y gloriosa Polonia, y fue entonces precisamente México el primer país que elevó ante el mundo su más enérgica protesta, por su incalificable atentado. Y posteriormente al concluir la criminal aventura nazi, fue también México el primero en reconocer a Polonia su indiscutible libertad y soberanía.

Y como no hemos de admirar profundamente a un pueblo como el de ustedes cuyo camino histórico ha sido de sangre y de dolor y que si la adversidad ha sido mucha, no lo fue suficiente para nulificar la conciencia nacionalista de sus ciudadanos y a cada nueva afrenta resurgían con nueva energía y con vigoroso espíritu patriótico empezaban una vez más.

Y si en México tuvimos un Hidalgo y un Morelos, que señalaron el rumbo y entregaron su vida en la lucha por la soberanía nacional, Polonia tuvo a Juan Sobieski, Juan III, que no sólo es la más grande figura militar polaca, sino héroe de proyecciones universales que detuvo y derrotó la invasión masiva turca en Europa en la gran batalla de Viena, salvando así al mundo de la cristiandad y alterando seguramente el curso de toda la historia de la humanidad. Y si nosotros tuvimos un Juárez que nos enseñó a pensar y a vivir en libertad, que nos enseñó el más limpio concepto de la nacionalidad. Polonia tuvo al inmortal Tadeo Kosciusko que le mostró la ruta del sacrificio cuando de la patria se trata; si nosotros tuvimos a un Madero idealista y soñador, que armado sólo de la justicia y de la razón se enfrentó y venció a un gigante demoledor, para abrirle a México el rumbo luminoso de la Revolución, Polonia tuvo al grande Mariscal Palsudki, cuya presencia y fortaleza fue factor determinante de la moderna Polonia, y cómo no hemos de admirar a ese pueblo ejemplar que, a pesar de su patética historia, ha dado al mundo ciudadanos universales en el arte y en la ciencia; quién no ha leído a Krasinki, a Enrique Cienkieuicz, quién ignora a Madame Curie, quién no se ha extasiado escuchando a Ignacio Paderewski, y tantos otros más, y que admirable Polonia, que después de diez siglos de expoliaciones sigue siendo eminentemente pacifista, aun en su propio himno nacional que no tiene arenga militar alguna sino una exaltación; a los corazones, al amor y a la libertad.

Y hoy ustedes, representantes de esa maravillosa nación, llegan a México y encuentran a nuestro país en un momento de cambios profundos en todos los órdenes de la vida, en un momento de lucha pacífica pero apasionada por las reivindicaciones sociales, por lograr igualdad de posibilidades para todo y para todos, en una organización política democrática enmarcada en la más pura esencia republicana, la vida pública se desenvuelve en el goce pleno de todas las libertades, la libertad de pensar y de creer, de escribir y de criticar, de reunión; no existen más límites a esas libertades que las señaladas en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución y que es el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública: los mexicanos vivimos orgullosos de esa convicción porque consideramos que hoy México es prototipo universal de libertad, y por esto en nuestro país caben y se ejercen con irrestricto respeto todas las corrientes ideológicas del pensamiento universal.

Y esta paz y este vigor interno, esta mutua confianza entre gobernantes y gobernados, ha permitido que nuestro país, en el ámbito internacional deje de ser un simple espectador

anodino y participe hoy activamente sin intenciones preferenciales o beneficios exclusivos: nuestro actual Presidente, el señor licenciado Luis Echeverría, estadista profundo y humanista de perfiles universales, apoyado en la voluntad de su pueblo y en la garantía de nuestra total autonomía, porque México no tiene compromisos ni dependencia con ninguna de las formas imperialistas que hoy dominan y se reparten el mundo y enarbolando siempre nuestra tradicional bandera de respeto a la autodeterminación de los pueblos, ha recorrido el mundo exponiendo en las más altas tribunas el contenido de un documento histórico: la Carta de los Deberes y Derechos de las Naciones, que no es otra cosa que un clamor de justicia y equidad, un mecanismo nacional para defender y garantizar los intereses de los países débiles, explotados siempre hasta hoy y expuestos al capricho de los poderosos por la falta de una legislación internacional equitativa.

Este es, señores diputados de la República Popular de Polonia, en pocas palabras, el México que ustedes van a encontrar, este México que por nuestro conducto los recibe y saluda no como extraños, sino como hermanos, no dudando que ustedes, como todos los huéspedes de nuestro país, serán motivo de la tradicional hospitalidad y generosidad de nuestro pueblo.

El C. Presidente: Si lo desea puede hacer uso de la tribuna el señor Stanislaw Gucwa, Presidente de la Dieta de la República Popular de Polonia o cualquier otro miembro de su Delegación.

- El señor Stanislaw Gucwa: Señoras y señores, Es con profunda emoción que me dirijo a ustedes desde esta tribuna, puesto que en Polonia conocemos bien la historia del noble pueblo mexicano, saturado de un ferviente amor a la libertad y la democracia. El gran héroe nacional mexicano, Benito Juárez, al igual que nuestro Tadeo Rosciusko, quien luchó por la libertad de ambos hemisferios, simbolizan a cabalidad las tradiciones más caras para nuestros dos pueblos.

Tradiciones, agreguemos, de las que es celoso guardián el Congreso de México, en él, hoy tengo el honor de hablar en nombre de la Delegación del Parlamento Polaco. La oportunidad de dirigirme a ustedes desde esta H. Tribuna, es para nosotros motivo de tanta mayor satisfacción, cuanto que lo hacemos en el año de la República Federal y del Senado que México está celebrando con júbilo. Tengo el honor de dirigirme a ustedes, señoras y señores, como representante de un pueblo que hace exactamente 35 años, en el memorable septiembre de 1939, se enfrentó como primero al invasor hitleriano. Evoquemos en esta respetable sede del Congreso Mexicano la pesadilla de la segunda Guerra Mundial iniciada en aquel septiembre polaco de 1939 por otro motivo muy concreto, pues fue justamente aquí, en una sesión del Congreso, que el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, general Lázaro Cárdenas, condenó enérgicamente, el mismo día, la agresión nazi a Polonia, aquel acto de violencia internacional sin precedente, colocando consecuentemente a su país en las filas de los más probados amigos de Polonia.

El pueblo polaco jamás olvidará el acto de corazón y de conciencia política. Señor Presidente, señoras y señores: La Delegación del Parlamento de la República Popular de Polonia, les trae el saludo cordial, lleno de sentimientos de profunda simpatía, del Parlamento y del pueblo polacos. Deseamos aprovechar nuestra estancia entre ustedes para agregar un firme, un firme y significativo elemento más a la larga secuencia de las relaciones de amistad y colaboración recíprocas polaco - mexicanas.

Creemos que tanto esta visita, como también otros contactos personales entre Polonia y México, sirven a la gran causa común que consiste en multiplicar los impulsos para afianzar en la vida internacional los principios de la coexistencia pacífica, de la igualdad de derechos, de colaboración basada en el beneficio mutuo y de fortalecimiento de la soberanía nacional. El objetivo supremo de la política exterior de Polonia es el mantenimiento de la paz, cuyo precio hemos conocido demasiado bien en el cambiante curso de la historia de nuestro pueblo, gracias a la iniciativa de los países de la comunidad socialista y gracias al realismo del gobierno de otros países - y aquí me es grato recalcar el papel que tradicionalmente desempeñó y sigue desempeñando México en la transformación del clima internacional - , hemos entrado en el mundo entero en un período de progresiva distinción; pero, como todos lo sabemos, no es éste un proceso automático y menos aun concluido; actualmente se trata de dar a la distinción un carÁcter irreversible; en este proceso, Polonia, vinculada por su alianza a la Unión Soviética y a los otros países socialistas, brinda un aporte considerable. A fines de la década del 50 y comienzos del 60, tuvieron amplia difusión los proyectos polacos de creación de una zona desnuclearizada y de una zona de congelación de armamentos nucleares en Europa. Ya en 1964 Polonia presentó en la ONU la proposición de convocar a una Conferencia de Seguridad y Cooperación en el Continente Europeo. En 1969 los países del Tratado de Varsovia lanzaron el conocido llamamiento de Budapest con vistas a la convocatoria de dicha conferencia. Estos esfuerzos se han visto coronados por significativos éxitos. La Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa se está desarrollando. En su transcurso han sido debatidas y solucionadas numerosas cuestiones y aprobadas las pertinentes peticiones. Aspiramos a que esta conferencia concluya lo antes posible, y que en su fase final se celebre al más alto nivel.

Si desde esta Tribuna recalco el significativo que mi país concede a la Conferencia de la Seguridad y Cooperación en Europa, es porque valoramos altamente la iniciativa de México en materia de desnuclearización que coincide con nuestra propia aspiración a una paz global e indivisible. Sentimos mucha satisfacción por el hecho de que estas aspiraciones rijan también la actividad internacional de México.

Al igual que México nos pronunciamos por la coexistencia pacífica de los pueblos, basada en principios de respeto a la soberanía, de no intervención en los asuntos internos y de la solución pacífica de los litigios internacionales.

Fue en Europa, durante el período de una sola generación en donde se originaron las dos guerras más horrorosas que haya conocido la humanidad. De ahí nuestra profunda conciencia de la necesidad de la convivencia de los pueblos en un espíritu de respeto de sus tradiciones nacionales, costumbres y culturas, de la necesidad de fortalecer la verdadera soberanía y la independencia en base a un desarrollo económico y social autónomo, sin trabas de ningún género, y cuya única pauta ha de ser el interés nacional, el beneficio mutuo y la colaboración internacional. Con esta perspectiva y desde el punto de vista de Polonia, cobra particular elocuencia la actividad exterior de México. En México se conoce la actitud constructiva de Polonia con respecto a la concepción de saneamiento de las relaciones económicas internacionales presentada por el señor Presidente Echeverría quien formuló la memorable Carta de los Derechos y Deberes Económicos de las Naciones.

Desde el mismo comienzo Polonia prestó su apoyo a esta iniciativa.

Consideramos entonces y seguimos considerando ahora que ella constituye una proposición trascendental en lo que respecta a la regulación de las relaciones económicas internacionales. Colaboramos con la Delegación Mexicana en la elaboración del proyecto de dicha Carta. Las ideas desarrolladas no hace mucho por el Presidente Luis Echeverría durante su gira por nueve países de América Latina afianzan en la conciencia internacional los principios y propósitos de esta Carta.

Señor Presidente, señoras y señores; los magníficos adelantos del México moderno se entrelazan formando un todo con sus bellas y nobles tradiciones de libertad. Como polacos, empeñados en la obra de transformación de nuestro país y al mismo tiempo como pueblo de tradiciones y destinos similares, saludamos estos éxitos de México.

Desde hace muchos años desarrollamos fructíferas relaciones económicas y comerciales, desde la firma en el año de 1970 del acuerdo de Intercambio Cultural y Científico Técnico, existen numerosos contactos entre los medios de creadores y técnicos de nuestros países. Por esta razón permítaseme afirmar que basándonos en los logros mencionados, deberíamos elevar las relaciones polaco - mexicanas a un nivel más alto aun y cualitativamente nuevo. La Polonia contemporánea reconstruida de la terrible devastación de la guerra y luego intensivamente desarrollada desde el punto de vista económico, dispone hoy de todas las ramas industriales indispensables para el desarrollo de un país moderno. Mencionaré a título de ejemplo las industrias mecánica, química, naval, electrónica, de automatización industrial, de equipos para la informática, de materias sintéticas y muchas otras. La producción industrial de Polonia crece actualmente a razón del 12% en escala anual y la renta nacional a razón del 10% en la misma escala. Hemos obtenido asimismo notables progresos en la producción agrícola, en el período entre 1950 y 1972, la producción agrícola global aumentó en más del 78% y la producción agrícola mercantil, aún más, en un 138%. Como resultado de la utilización de los adecuados mecanismos económicos, se ha operado en los últimos años un aumento hasta desconocido en la producción agrícola. Naturalmente, al presentar los logros de los últimos 30 años no se trata solamente de resultados económicos; en el mismo período se ha producido un gran florecimiento de la vida social, cultural y científica; hemos avanzado enormemente en al construcción de un sistema social nuevo: el sistema socialista. Todos estos cambios se llevaron a cabo en perfecta armonía con las tradiciones nacionales de Polonia, con el carácter y las costumbres de su pueblo y de su cultura ancestral.

Señor Presidente, señoras y señores: La visita de esta delegación del Parlamento de la República Popular de Polonia , tiene lugar en el mes de septiembre, preñado, como dije al principio, de recuerdos de hace 35 años; también en septiembre, hace apenas un año, en el otro extremo de este gran Continente Latinoamericano, en el cual el mundo cifra tantas esperanzas, pero el cual está asimismo convulsionado por acontecimientos trágicos, se cometió un crimen en la persona de un Presidente legalmente elegido y un crimen de lesa humanidad contra el organismo vivo de un pueblo amante de la libertad y la independencia.

Al igual que en México, también en Polonia hallaron vivos y estremecedores ecos los trágicos acontecimientos del septiembre chileno de 1973. Al rendir homenaje al gran héroe de América Latina, el valeroso Presidente. Salvador Allende, rendimos homenaje a los combatientes por la inmortal causa de la libertad y la independencia de los pueblos, por la que él entregó su vida. Y si desde esta tribuna expreso los sentimientos de solidaridad de mi pueblo con el pueblo de Chile, es porque en Polonia sabemos bien cuán coincidentes han sido las opiniones y los sentimientos del gobierno y el pueblo mexicanos.

(Aplausos.)

Señor Presidente, señoras y señores diputados: Ayer la delegación del parlamento polaco tuvo el honor de ser recibida por el gran líder del pueblo mexicano, el señor Presidente Luis Echeverría. Las conversaciones que tuvimos han afirmado nuestra convicción de que hay entre nosotros coincidencia de opiniones en la apreciación de los problemas fundamentales del mundo contemporáneo. Hemos comprobado asimismo que existe la necesidad de seguir desarrollando una cooperación multiforme en el terreno de la economía, la cultura, la ciencia y la técnica entre Polonia y México.

Es para nosotros motivo de satisfacción el haber encontrado opiniones similares en nuestras conversaciones con los representantes de ambas Cámaras del Congreso.

Señor Presidente, señoras y señores: En nombre de mis colegas, y en el mío propio, deseo expresarles nuestro profundo y cordial

agradecimiento por la extraordinaria hospitalidad de que hemos sido objeto y por la posibilidad de conocer este hermoso país y el heroico pueblo de México. Asimismo aprovecho la oportunidad de hablar en este respetable lugar y la atención que han dedicado ustedes a mis palabras.

Deseo asegurarles que en la lejana y al mismo tiempo cercana Polonia, el pueblo mexicano tiene probados y buenos amigos.

En nombre del Parlamento de la República Popular de Polonia y de todos nuestros pueblos, les deseo de todo corazón nuevos éxitos en el desarrollo social y económico de México. Queridos amigos, quisiera terminar mi intervención recordando la hermosa verdad formulada por Benito Juárez: "Entre los pueblos como entre los hombres, el respeto al derecho ajeno es la Paz". Que viva y se fortalezca la amistad entre los pueblos polaco y mexicano. ¡Viva México¡ (Aplausos).

El C. Presidente: Se ruega a la comisión designada se sirvan acompañar a los distinguidos visitantes, cuando ellos deseen abandonar el recinto.

(La delegación Polaca se retira).

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 13:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 25 del actual, a las once horas, en la que comparecerá el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social. Se ruega a todos su puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"