Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19740925 - Número de Diario 13

(L49A2P1oN013F19740925.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Miércoles 25 de Septiembre de 1974 TOMO II.- NUM. 13

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA.....

ORDEN DEL DÍA.....

Acta de la sesión anterior. Aprobada.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Hace acto de presencia el C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Secretario del Trabajo y Previsión Social, acompañado de la comisión designada al respecto, y toma asiento a la izquierda del C. Presidente de la Asamblea.

Después la Secretaría de lectura al oficio que manifiesta la autorización presidencial relativa a la comparecencia del licenciado Muñoz Ledo. En seguida, la Presidencia alude a la proposición presentada el día de ayer, motivo de la presencia del alto funcionario.

El C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo da a conocer las motivaciones que tuvo el señor Presidente de la República para reformar la Ley Federal del Trabajo.

A continuación los CC. diputados que se mencionan formulan preguntas al Secretario del Trabajo y Previsión Social, a las cuales éste da respuesta: Principian los CC. Gerardo Cavazos Cortés, Jorge Durán Chávez, Carlos Dufoo López y Jorge Baeza Somellera, Mario Vázquez Martínez, Héctor Guillermo Valencia Mallorquín, Carlos Machiavelo Martín del Campo y Miguel Hernández González.

Finalizan, los CC. Alberto Loyola Pérez, Serafín Domínguez Ferman, Concepción Rivera Centeno y Angel Olivo Solís.

Agradecimiento

La Presidencia manifiesta su agradecimiento al C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo por su presencia ante la Representación Nacional y por sus autorizadas y brillantes intervenciones. La misma Comisión que lo introdujo lo acompaña a retirarse.

Orden del día

Se da lectura al Orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FEDRO GUILLEN CASTAÑON

(Asistencia de 174 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

25 de septiembre de 1974. Lectura del acta de la sesión anterior. Comparecencia del licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Oficio de la Secretaría de Gobernación Por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República, para que comparezca el Secretario del Trabajo y Previsión Social."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. Fedro Guillén Castañon.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta

y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del día.

En votación económica se aprueba el Acta de la sesión anterior celebrada el día diecinueve de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que tendrá lugar en esta capital el día veintisiete del presente, en ocasión del CLIII Aniversario de la Consumación de la Independencia.

Se designa en comisión para que asistan a dicho acto en representación de esta Cámara, a los siguientes ciudadanos diputados:

Guillermo Vázquez Alfaro, Efraín Garza Flores Federico Ruiz López, Miguel Hernández González y Daniel Mejía Colín.

El C. licenciado Milton Castellanos Everardo, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, formula atenta invitación a la ceremonia en la cual dará lectura al Tercer Informe de su gestión administrativa, el próximo día primero de octubre, en la capital de la Entidad.

Para concurrir a dicho ceremonia en representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia nombra a los siguientes ciudadanos:

Federico Martínez Manautou, Margarita García Flores, Rosa María Martínez Denegri, Guadalupe Cruz Aranda, Ignacio Carrillo Carrillo, Mario Ruiz de Chávez, Fernando Elías Calles, Luis León Aponte, Flavio Romero de Velasco, Jaime Esteva Silva Celestino Salcedo Monteón, Rafael García Vázquez, Guillermo Gómez Reyes, Jesús Martínez Ross y José Luis Escobar Herrera. El H. Senado de la República envía el Informe rendido por el señor senador Enrique Olivares Santana, en su carácter de Presidente de la Delegación Mexicana, que asistió a la XIV Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y resérvese para consulta de los ciudadanos diputados.

La Secretaría de Gobernación transcribe siete oficios de la de Relaciones Exteriores relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinosa de los Reyes y Manuel Alcalá A., puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por los gobiernos del Japón y del Ecuador, Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Legislatura del Estado de Tlaxcala participa la clausura del seguido período ordinario de sesiones, correspondiente al Tercer Año de ejercicio y la integración de su Diputación Permanente. De enterado.

Las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, suscriben una proposición, a efecto de que, por los conductos debidos, se obtenga la autorización del C. Presidente de la República para que el C. Secretario de Trabajo y Previsión Social comparezca el miércoles 25 del presente ante esta Cámara de Diputados, con el fin de informar sobre las cuestiones de interés relacionadas con la iniciativa de Reformas a la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Ejecutivo Federal. Asimismo solicitan se considere este asunto de urgente y obvia resolución.

Consultada la asamblea en votación económica, dispensa los trámites, para ponerse discusión y votación de inmediato.

A debate la proposición, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.

La Presidencia acuerda se gire atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que en los términos de la proposición recabe del C. Presidente de la República la autorización correspondiente para que comparezca ante esta Cámara el día veinticinco, a las once horas el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, e informe sobre la Iniciativa en cuestión. Se designa a la Comisión de Estudios Legislativos para hacer entrega del oficio relativo.

El C. Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación envía Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 4o. 5o., 30, Apartado B fracción II y 123 Apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX y Apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

La Secretaría de Gobernación envía la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población. Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado. Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en materia Federal Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Código de Comercio. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno, de Trabajo y de Estudios Legislativos e imprímase.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso a la C. Silvia Rodríguez Alanís, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en la ciudad de Londres, Inglaterra.

Segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Encontrándose a las puertas del Recinto la Delegación de la República Popular de Polonia que visita nuestro país, a invitación de esta Cámara de Diputados, se designa en comisión

para que la introduzcan al salón, a los ciudadanos diputados: Luis Dantón Rodríguez, Alejandro Sobarzo Loaiza, Mariano Araiza Zayas y Luis León Aponte. El C. diputado Joaquín Cánovas Puchades, a nombre de la Cámara de Diputados, hace uso de la palabra para dar cordial bienvenida a los distinguidos visitantes.

Para contestar los conceptos del orador y agradecer las atenciones de que han sido objeto durante su estancia en México, hace uso de la palabra el señor Stanislaw Gucwa, Presidente de la Dieta de la República Popular de Polonia.

A las trece horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, a las once horas, en la que comparecerá el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - El C. Presidente: Esta Presidencia se permite informar a la Asamblea que se encuentra a las puertas de este recinto el C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo.

Secretario del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con la solicitud de comparecencia aprobada por esta Cámara en sesión de fecha 24 de septiembre.

Para introducirlo a esta salón, esta Presidencia designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Jesús Elías Piña, Silverio Alvarado, Angel Olivo Solís, Rafael García Vázquez, Jaime Esteva Silva y Diódoro Carrasco.

(La Comisión cumple su cometido) (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia ruega a la Secretaría dar lectura al oficio respectivo de la Secretaría de Gobernación.

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Escudo Nacional.-Secretaría de Gobernación. 'Año de la República Federal y del Senado'.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

-Presentes.

En atención en lo solicitado por esa honorable Cámara de Diputados, por oficio de fecha 24 del actual y con fundamento en el artículo 2o. fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados, se comunicó al titular del Ejecutivo de la Unión, el atento citatorio al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que contiene el ocurso en cuestión.

Enterado el ciudadano Presidente de la República, del deseo de esa asamblea de recibir de manera personal, del C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo, un informe sobre las motivaciones y objetivos de las Reformas a la Ley Federal del Trabajo y responda a las cuestiones de interés que se suscite entre los CC. Diputados en relación con dicha Iniciativa, en acatamiento del artículo 93 constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese cuerpo legislativo en la sesión del próximo miércoles 25 del presente y proporcione la información solicitada.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de septiembre de 1974.

- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: De enterado.

El C. Presidente: En sesión efectuada el 24 de septiembre fue aprobada una proposición a fin de que el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social compareciera ante esta Cámara de Diputados, con el objeto de que informe a esta Representación Nacional sobre los motivos y propósitos que originaron la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Señor licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando usted lo disponga, puede pasar a ocupar la tribuna.

El C. Secretario del Trabajo, licenciado Porfirio Muñoz Ledo: Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados. Señores diputados.

Señoras y señores: Es un singular honor el comparecer ante esta representación nacional con la venia del Jefe del Poder Ejecutivo, a efecto de informar en los términos del artículo 93 de nuestra Constitución política, sobre temas de interés en torno al proyecto de iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios.

Esta Iniciativa del C. Presidente de la República, representa, sin duda alguna, un avance substancial en la evolución de nuestras instituciones sociales. Señala también un cambio de época. El país había transcurrido durante los últimos decenios en un estilo o modelo de crecimiento, en el que el valor primordial era la estabilidad.

Acontecimientos económicos del mundo y cambios internos que imponen nuestra realidad, nos obligan, como lo ha dicho con razón el Primer Magistrado, a llevar a cabo ajustes en todos los aspectos de la vida económica y social, a fin de proseguir en la libertad y en la justicia la tarea del desarrollo.

Los propósitos de esta Iniciativa fueron muy claramente expuestos por el ciudadano Presidente de la República, desde esta tribuna, en su mensaje; a la nación del día primero de septiembre, advirtió entonces que era necesario para el país actuar con una nueva mentalidad frente al proceso inflacional. Y que frenar las Reformas que son necesarias para conservar nuestras normas de equidad por temor a la inestabilidad económica, significaría entregar el porvenir a los grupos sociales que más se favorecen con ese desequilibrio.

Advirtió también el Primer Magistrado, que nuestra comunidad está obligada a impedir por todos los medios institucionales a su

alcance, que se vulnere el poder adquisitivo de los sectores, de ingresos fijos, en épocas de inflación.

Para ello es que propuesto la iniciativa de reformas que hoy comentamos. Las modificaciones que se proponen, afectan tanto al sistema de fijación de los salarios mínimos, como al período de fijación de los salarios contractuales.

Los salarios mínimos, que representan constitucionalmente el mínimo vital, y posteriormente en la evolución legislativa, la remuneración suficiente, para que los trabajadores puedan atender las necesidades materiales, intelectuales, educativas, de ellos y de sus familiares; protegen en la actualidad de modo directo a 5 millones de mexicanos, que con sus dependientes económicos, llegan a una cifra de cerca de 20 millones de compatriotas.

La revisión de los salarios mínimos venía haciéndose por mandato de Ley

cada dos años.

Sin embargo, y frente al deteriodo del poder adquisitivo de la moneda, el año anterior el H. Congreso de la Unión había aprobado ya una modificación de emergencia a efecto de que se hiciera, como se llevó a cabo a fines del año próximo pasado, un ajuste nivelador de los salarios mínimos. La reforma que ahora se propone le da un carácter permanente a la solución ya adoptada el año anterior. A pesar de que el objeto fundamental de esta modificación es que no pierdan durante más de un año su poder adquisitivo los salarios mínimos y que por lo tanto se ajusten al deteriodo ocurrido por efectos del proceso unflacionario, se pensó que era conveniente mantener el mismo procedimiento en vigor para la fijación bianual y decidir así, simple y llanamente, que los salarios mínimos se revisen cada año. Esto permite una cierta libertad de negociación entre las partes representadas en el Consejo de la Comisión de los Salarios Mínimos. Históricamente, la fijación de estas percepciones no se ha hecho sólo para compensar el deterioro ocurrido en el poder de compra, sino para otorgar a los trabajadores una ganancia real, y una protección hacia el porvenir. La ganancia real que obtengan cada año, además del deteriodo que se cubra de los que ha perdido en el poder adquisitivo de los salarios, representará el avance social que nuestras instituciones les ofrecen y su mejor protección contra el propio proceso inflacionario. Se pensó también que era conveniente mantener el sistema previsto hasta la fecha, según el cual son las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos las que fijan en principio el monto de estas percepciones, y dejar a la Comisión Nacional la función que le compete de ratificar, modificar o fijar por omisión el monto de los mismos. De esta manera se respetan las peculiaridades regionales y no se hace necesario modificar el texto constitucional.

Si se propone a la H. Representación Nacional que se abrevien los plazos previstos para la fijación de los salarios mínimos y que hasta la fecha toman un tiempo aproximado de 6 meses, su fijación anual nos obliga no sólo a actuar con mayor serenidad sino también a facultar a la comisión respectiva para que pueda fijar dichos salarios antes del 31 de diciembre de este modo, tanto empresas como trabajadores pueden hacer sus previsiones para el año siguiente. Se introduce también una modificación a la que atribuimos singular importancia. Esta modificación consiste en señalar como deber y atribución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el de publicar datos sobre las fluctuaciones de los precios de las distintas regiones del país y también el deber expreso de responder a dictámenes y consultas que le formulen partes interesadas. De este modo podrá ofrecerse un marco objetivo tanto a las empresas como a los sindicatos a efecto de que pueda cubrirse en todo caso el deterioro ocurrido en la pérdida del poder adquisitivo de los salarios.

Respecto de los salarios contractuales, de aquellos que se fijan por medio de los contratos colectivos y de los contratos - ley por mandato de los artículos 399 y 419 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, tienen un plazo máximo de vigencia de dos años con la modificación que se somete al Congresos de la Unión los salarios que se pactan en los contratos colectivos serán revisables cada año pero sólo por lo que hace al salario - cuota - diario, esto sin detrimento del concepto de salario establecido por el artículo 84 de la Ley en que se comprenden todas las prestaciones que se otorgan al trabajador a cambio de su trabajo.

Si esta revisión anual comprendiera la totalidad de las prestaciones incluidas en el artículos 84, que son las que se conocen comúnmente con el nombre de prestaciones económicas, se trataría en rigor de revisar anualmente el contrato colectivo. Se estima por el contrario que el salario-cuota-diario o salario tabular, es aquel que fija la ganancia neta del trabajador y cuyos efectos repercuten automáticamente sobre otras prestaciones, y que compensando por ende este salario-cuota-diario se puede recuperar perfectamente el poder adquisitivo perdido y no es necesario iniciar una negociación cabal de las condiciones de trabajo comprendidas en el contrato colectivo. Es así que la totalidad de las cláusulas de dichos contratos, de los contratos colectivos y de los contratos- ley, aquellas que fijan las condiciones de vida, aquellas que fijan las condiciones de trabajo y también las cláusulas administrativas, serán revisables cada dos años, pero a un año transcurrido de la vigencia del contrato colectivo, podrá ajustarse la cláusula de los salarios. Se pensó, de acuerdo, con la experiencia habida en México, e inclusive con la experiencia acumulada en otras naciones, que era conveniente en vez de optar por mecanismos de ajuste automático de salarios, mantener el sistema de contratación colectiva tal como lo ha conocido nuestra Constitución, nuestras leyes y nuestra práctica. En efecto, una de las características fundamentales del proceso de desarrollo mexicano, es la heterogeneidad de sus actividades productivas.

De allí la importancia que tiene para las relaciones obrero- patronales el principio del equilibrio entre los factores de la producción, siendo

ésta una disposición de orden público y buscando en primer término que se compense el deterioro ocurrido en los salarios, era de importancia no obstante mantener el juego de las relaciones obrero- patronales a efecto de que los sindicatos, y con ellos los trabajadores puedan obtener mejorías substanciales y más amplias en los casos en que las empresas estén en condiciones de otorgárselas. De este modo, al mismo tiempo que se respeta la libertad de contratación, se toma en cuenta la individualidad de las empresas y se fomenta en vez de disminuir el vigor del sindicalismo mexicano que es, en última instancia, la mejor garantía de la defensa de las conquistas obreras. (Aplausos.)

El señor Presidente de la República tuvo a bien definir cuál es la redifinición de principios sociales a que obliga el proceso inflacionario. Afirmó que en modo alguno las clases laborantes son responsables de la inflación.

Con cierta superficialidad se habla de espiral inflacionaria o de carrera entre los precios y los salarios. Es fundamental anotar que cuando las organizaciones obreras del país plantearon el año pasado la demanda general para el aumento de los salarios contractuales, ya el poder adquisitivo de la moneda se había deteriorado en más de un 20% sin que se hubiera modificado para nada el nivel de los salarios.

Durante todo el año anterior, a índices generales de precios, la elevación ocurrida en el país fue de 24%, a pesar de que durante los primero 9 meses de ese año no hubo ningún movimiento en los salarios, este año , a pesar de que en septiembre del año anterior hubo un ajuste nivelador, y hay otro en este mes de septiembre, el índice de incremento de los precios no excederá probablemente el 22%. Las causas de la inflación de los precios son mucho más complejas. Arrojar la responsabilidad de este incremento de los precios en el mercado hacia las clases de ingresos fijos, no dejó de ser una argucia para hacer responsables a las víctimas y evitar así el incremento de salarios contractuales que finalmente fue pactado por las clases interesadas.

Ha afirmado también el Primer Magistrado que la política laboral debe adquirir una nueva dimensión en épocas inflacionarias. Que no debe sólo promover equilibrios aparentes, sino que debe buscar en cada caso concreto y entre las clases sociales el que se establezcan principios auténticos de equidad.

Estos se verían severamente vulnerados si después de un largo período de alza de precios los salarios nominales no adquieren su valor real.

Este año el producto general, la riqueza que el país crea no es inferior, sino por el contrario superior a la que produjo el año pasado.

La calidad y la cantidad de trabajo que aportan los obreros mexicanos, no es inferior, sino al contrario, superior a la que aportaron el año anterior.

¿Qué podría justificarse que se redujera su participación en el ingreso? Podría aceptar una comunidad regida por principios revolucionarios que el proceso de la inflación anunciara una concentración más aguda del ingreso que por falta de imaginación política o por temor al fortalecimiento de los grupos de ingresos fijos, se iniciara un período de regresión en la redistribución de la riqueza.

Esto es precisamente lo que nuestras organizaciones sindicales a através de su acción directa y el Gobierno de la República a través de su acción política y legislativa no ha permitido ni permitirá.

En realidad, lo que está en juego en el problema de los salarios, es la reafirmación de un modo de vida, que nos hemos dado los mexicanos, de un sistema de crecimiento fundado en la justicia. ¿Cómo es posible que en una época caracterizada por el incremento constante de los precios, la empresa, la unidad productiva, tenga que aceptar prácticamente, sin que medie negociación o capacidad alguna de defensa, el incremento en el precio de las materias primas que provienen del exterior del país, o en las que adquiere dentro de nuestras fronteras. ¿Cómo es posible que tenga que aceptar igualmente que aumente el costo del dinero, el precio del financiamiento, que acepte también que se incremente el valor de los bienes de capital, de los bienes industriales necesarios para la operación de su planta, y que sean en cambio con aquello que no nos atreveremos a llamar el precio de la mano de obra, en donde se detenga, solamente por lo que hace a ese costo de la producción, el necesario incremento de los precios¿ ¿Cómo es posible, si precisamente en el precio de la mano de obra está, no solamente la posibilidad o la única fuente de subsistencia de la mayor parte de los mexicanos, sino la fuente misma de estabilidad de las organizaciones productivas y se encuentra también la clave para que el país pueda seguir progresando mediante la ampliación de su mercado de consumidores

Era, pues, necesario, era, pues, imprescindible hacer que mediante estas reformas que ahora se proponen, que el salario conservara sus características legales y constitucionales, de ser suficiente, justo y remunerador.

Pero lo que no podemos dejar de subrayar es que poco a poco y por efecto de la propia lucha social, todos los sectores de la población, tras de dos movimientos generales de aumentos de salarios, fueron cayendo en la convicción de que estas reformas eran indispensables. Lo que hace apenas un año llenaba de temor a algunos y preocupaba a los más, hoy es aceptado como una reforma indispensable. Es natural, y esto ha acontecido en otros países, que cuando se inicia un proceso inflacionario haya dos tendencias encontradas: aquella representada por quienes quisieran vencer al día siguiente la inflación, por quienes no caen en la cuenta que estos procesos obedecen a fenómenos de una extrema complejidad, y quisieran así que no se compensará a los grupos que sufren perjuicios por este proceso, son pretexto de compartirlos.

Este es el sector conservador de la sociedad. De otra parte, hay quienes aceptan el fenómeno en

su verdadera dimensión; quienes entienden que en una nueva etapa de la economía, hay que aprovechar sus ventajas y reducir sus riesgos.

Después de dos años de haber observado que en el mundo entero, que en todas las naciones, parece que se prolongará muchos años este proceso inflacionario, la comunidad mexicana ha llegado a la convicción de que debe afrontarlo con una mentalidad renovada.

En la exposición de motivos de la reforma que se les propone, afirma el jefe del Ejecutivo que la revisión anual de los salarios permitirá no sólo cumplir los fines sociales que se anotan, sino también asegurará la finalidad de las propias empresas.

Es natural que si durante el último decenio, en la elevación de los precios en el mercado hubo un porcentaje aproximado de 4% al año y por lo tanto el deterioro acumulado durante dos años difícilmente pasó del 10% las revisiones de contratos colectivos se llevaron a cabo con incrementos en promedio del 12%, con lo cual se mantenía aunque precariamente el equilibrio de los factores de la producción.

¿Cómo es posible, no sólo para el trabajador, sino para las propias empresas que en épocas en que el incremento de los precios es mayor del 20% al año pueda esperarse un período de 2 anualidades hasta que este incremento en el nivel de los precios llegue a cifras cercanas al 50%¿ ¿De cuánto tendría que ser el monto de las revisiones de los contratos colectivos si se mantuviera el sistema de bianualidades para que se conservara el poder de compra de los trabajadores y para que existiera la ganancia adicional que le debe el sistema económico las revisiones contractuales tendrían que realizarse en cifras superiores al 50%. Esto no sólo es inconveniente para la economía del trabajador porque el tiempo de espera, supuesto que los precios aumentaran en el mercado todos los días, crean un rezago de poder adquisitivo que es irrecuperable, sino tampoco es conveniente para la economía nacional, porque los cambios sumamente bruscos en los incrementos de los costos hacen perder competividad y tampoco sería sano para la existencia de las propias empresas que estas revisiones se llevaran a cabo en cifras que no son compatibles con un economía racional a nivel de empresas y a nivel nacional.

Indicó también el jefe del Ejecutivo en la Iniciativa que ustedes están estudiando, que la experiencia de otros países ha probado suficientemente que el acortamiento en los períodos de fijación de los salarios da un gran dinamismo a sus economías. Nacionales industriales que se vieron obligadas al término de la segunda Guerra Mundial en procesos inflacionarios mucho más agudos, mucho más intensos del que ahora padece el mundo, a establecer revisiones muy frecuentes de salarios que crearon sistemas ahora conocidos como escalas móviles, ajustes automáticos, ajustes anuales por producción, a pesar de que años después alcanzaron períodos de plena estabilidad nunca renunciaron y no lo pidieron siquiera sus partidos más conservadores, a esta ganancia obtenida por la comunidad laboral porque se reveló que la corta periodicidad en la revisión de las condiciones de trabajo asegura una armonía mucho mayor en las relaciones obrero-patronales, permite mantener en volúmenes siempre constantes la capacidad de compra que es fuente de la prosperidad y el evitar los cambios bruscos en los niveles de participación salarial les daba incluso competitividad adicional respecto de otras sociedades industriales que nunca se vieron en el deber o en la obligación de establecer ese tipo de sistemas.

Finalmente, fortalece la iniciativa presentada por el Primer Magistrado la doctrina y la experiencia constitucional mexicana; para nuestro mandato constitucional el salario tiene el carácter de una garantía social y trasciende el ámbito de la empresa, representa aquél, aquella condición mínima sin la cual no debe prestarse el trabajo; nuestra legislación indica, con toda claridad, que el trabajo no es una mercancía, sino un derecho y un deber sociales.

La comunidad está obligada a garantizar para cada individuo que preste la fuerza de su trabajo en condiciones de dignidad; si un establecimiento, si una empresa no está en condiciones de cumplir con esta garantía mínima que la comunidad ofrece, ese establecimiento no tiene razón de existir en una comunidad civilizada que respete sus normas de justicia.

En efecto, toda nuestra doctrina constitucional no es sino la respuesta que el artículo 123 finalmente encuentra a una antigua tendencia de origen colonial, a la explotación intensiva y extensiva de la mano de obra.

Como país que ha sido sometido a una sobreexplotación de recursos naturales y de fuerzas de trabajo, como país ha crecido en el pasado por métodos primitivos de acumulación de capital, pero como país también que ha encontrado en cada época de su historia una respuesta revolucionaria de defensa de los intereses populares, nuestra Constitución Política es una opción radical de vida, define el modelo de desarrollo económico y social que es propio de la historia mexicana.

Hace poco tiempo el Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara recordada, en una ceremonia pública, cómo el pensamiento social que fue clave de los Sentimientos de la Nación en el inicio de la insurgencia, fue precisamente el incremento del jornal del pueblo.

Habría que recordar, también que, inclusive en épocas en que predominaron las doctrinas económicas liberales, nuestros reformadores denunciaron también lo escaso de la remuneración al trabajo de los mexicanos como el mejor, como el más palpable testimonio de nuestras injusticias ancestrales, y cómo llegaron a llamarlo el cuerpo del delito a que el hecho social que daba prueba más fehaciente de una muy precaria evolución de las fuerzas productivas y de una incapacidad para organizarlas con justicia.

En los albores de la Revolución Mexicana surgen preocupaciones semejantes a las que caracterizaron el inicio del industrialismo en los

países más evolucionados. Desde las primeras proclamas y manifiestos, en los cuales se preparó ideológicamente la Revolución Mexicana, se planteó como necesidad fundamental el establecimiento de condiciones mínimas que permitieran que el trabajo se prestara compatibilidad con la dignidad humana.

El programa del partido liberal contiene ya una vigorosa denuncia de un sistema económico que pretendía cambiar la fisonomía del país, que pretendía promover la industrialización que, sin embargo, no hacía nada por crear un mercado interno.

Flores Magón se pregunta en 1906: ¿Es posible pensar en una sociedad próspera sobre un conjunto de asalariados, miserables y hambrientos¿ Y es así como al pugnar por la jornada máxima por el descanso obligatorio y por la prohibición del trabajo de menores sugiere, cuatro años antes de la explosión revolucionaria de 1910, el establecimiento de un salario mínimo general de un peso diario para todos los mexicanos. Y este salario mínimo debería tener también compensaciones adicionales en regiones en las cuales la vida fuera más onerosa.

He aquí la primera conexión en el plano ideológico e historia del monto de los salarios con las condiciones del mercado y con los niveles de precios.

Posteriormente, cuando se preparaban las leyes que antecedieron a la Constitución de 1917, las leyes sociales de la revolución constitucionalista en el Puerto de Veracruz de formuló un proyecto que confiaba a las juntas de avenencia la fijación de estos salarios, y en el que se especificaba con toda claridad que los salarios mínimos tomarían en cuenta la importancia del trabajo y las cualidades requeridas para él, su grado de peligrosidad y también la carestía de artículos de primera necesidad, en la región en donde se fijara, así como las necesidades del trabajador y de su familia.

Meses después y acorde con estos principios, don Venustiano Carranza, el mes de marzo en la propia ciudad de Veracruz, y debido a los males que había causado a la clase trabajadora los constantes disturbios del fin de la lucha armada, decidió aumentar los jornales de los trabajadores de la industria de hilados y tejidos, del algodón, de la lana, del yute y del henequén en un 35%.

Dispuso finalmente, ante el agravamiento de las crisis, que estos salarios fueran pagados en oro, plata o moneda infalsificable.

Todos estos antecedentes y las numerosas proclamas, aun en las más incidentales del período preconstitucional, aun en los decretos aparentemente menos relevantes, en la legislación de emergencia que los caudillos expedían al irse liberando los territorios; aparece casi siempre una disposición o una mención al salario de los trabajadores.

Hubo de pasar un largo tiempo para que muchas de las instituciones consagradas en la Constitución de 1917 tuvieran adecuada reglamentación. Basta recordar que si bien la mayor parte de los gobierno de los Estados expidieron leyes del trabajo en los años posteriores a la expedición de la Constitución, fue hasta 14 años después de que vio la luz nuestra Carta Magna cuando fue promulgada una Ley Federal del Trabajo. Que transcurrieron 25 años a partir de 1917, antes de que fuera expedida una Ley del Seguro Social; de que transcurrieron 45 años antes de que se reglamentara el reparto de utilidades de las empresas y que se otorgara carácter nacional a la fijación de los salarios mínimos. Esto es prueba y testimonio que ningún avance social, aun después de haberse consumado la Revolución, ha sido fruto de una concesión gratuita de las clases poseedoras de la riqueza.

Toda reforma ha tenido resistencia; toda reforma ha sido fruto de una lucha social. (Aplausos.)

De ahí resalta la congruencia de un régimen de gobierno que a cuatro años de haberse expedido una nueva Ley Federal del Trabajo, promueve su reforma y la reforma del mismo texto constitucional, para hacer, para llevar a la práctica, aquel derecho consagrado desde 1917, de la vivienda para los trabajadores. Por eso es muestra de congruencia que se haya expedido en ese mismo año una nueva Ley del Seguro Social por eso es también prueba de consistencia ideológica que apenas el año anterior y a iniciativa de la diputación obrera, se haya reformado la Ley Federal del Trabajo a efecto de proteger el salario, no sólo en su fuente, sino también en su ejercicio. De contemplar al trabajador también como consumidor, y de favorecer por el desarrollo de distintos métodos de comercialización social, el cumplimiento cabal de los propósitos que la propia ley establece.

Finalmente, es ahora como al término de episodios que pasarán sin duda a la historia de nuestro movimiento, cómo después de haber mostrado el más absoluto respeto para las garantías constitucionales que permitieron el uso irrestricto del derecho de huelga, cómo después de que en dos ocasiones se hizo un empleo institucional, justo de los derechos que la Constitución consagra, se crea hoy un nuevo marco en el cual podrán transcurrir sobre bases de equidad los esfuerzos productivos de los trabajadores y de las empresas.

Esta actitud del gobierno de la República no es fruto de la crisis económica, en rigor el proceso inflacionario ha venido a dar razón a las tesis que desde un principio sostuvo el régimen del Presidente Echeverría.

Había anunciado prácticamente desde los días en que inició su campaña electoral que los modelos de crecimiento adoptados durante los últimos decenios por nuestro país, no alcanzaban a satisfacer ni las necesidades de la población campesina ni las necesidades de la población urbana.

Si la inflación de un desajuste de la economía mundial, lo es también de los rezagos que ha producido nuestro propio proceso de desarrollo.

Nos habituamos durante muchos años a mantener en niveles muy bajos tanto los precios de los productos del campo como los precios de los bienes fundamentales que genera el Estado a

través de sus organismos descentralizados o de participación mayoritaria.

Esto representó una relativa estabilidad en las áreas urbanas que pronto se vio comprometida, nuestro proceso de crecimiento había implicado una transferencia de recursos del campo hacia la ciudad y del Estado hacia los particulares. Era necesario terminar cuanto antes posible, como ha sido ya expuesto por voces más calificadas en esta propia tribuna, con un régimen de subsidiación que no ofreció suficientes garantías al crecimiento de la producción agropecuaria y que tuvo por efecto el hacinamiento en las ciudades por una transferencia también de recursos demográficos del campo hacia la ciudad.

¿Como era posible hacer frente a una nueva etapa de la economía nacional si al mismo tiempo no revisábamos esquemas promocionistas de crecimiento industrial, si no se diseñaban por medio de estímulos a la descentralización métodos para incrementar el empleo en todas las regiones de la República y si no hacíamos frente decididamente a la necesidad de aumentar el financiamiento de las actividades básicas para la economía nacional? Era así que lo más erróneo hubiera representado para el país hacer frente desde nuestra propia coyuntura a una situación inflacionaria mundial, deteniendo la elevación de los precios que eran fundamentales para incrementar el desarrollo. Si hoy estamos en aptitud de exportar el petróleo, si hoy estamos en aptitud de garantizar el crecimiento del sector eléctrico si las industrias básicas y el acero pueden alcanzar el desarrollo que exige esta etapa de la vida del país, si podemos obtener en un futuro próximo de nuestros bienes alimenticios y de nuestras materias primas lo necesario para el mercado interno y un incremento substancial en nuestra exportaciones, es porque estamos decidiendo pagar con nuestros propios recursos el crecimiento de las áreas básicas de la economía. Es así que ese financiamiento representa la revisión de los niveles de precios que son necesarios para el desarrollo, pero implica también evitar que por el lucro indebido, por el afán de acaparamiento, por la no utilización adecuada de los rendimientos de las empresas que produzcan distorsiones artificiales en los niveles de precios. Hay que reiterar si la inflación se presenta a la comunidad. como una elevación generalizada del precio de todos los bienes y de todos los servicios, lo que una sociedad debe decidir es cómo repartir las cargas de esa inflación. Si los precios han de subir tiene que decidirse si han de incrementarse aquellos cuya elevación sea el fruto de actividades especulativas, o si aquellos que deben incrementarse sean precisamente los bienes que el Estado genera y que son base de nuestro desarrollo; si aquellos que deben incrementarse son los que permitan una existencia decorosa a los campesinos e incrementar así el producto agropecuario, si aquellos que deben incrementarse son los que representan precisamente el pago al factor trabajo, y por lo tanto el bienestar para la mayor parte de los mexicanos.

La comunidad nacional reafirma con la administración del Presidente Echeverría, la lealtad a los principios fundamentales de la Revolución de 1917, y abre, sin duda, una época de profundos cambios en todas nuestras instituciones, independientemente de una coyuntura que ha alterado la estabilidad del mundo, es más, adelantándose a ella, desde el primer día de su mandato, no hay aspecto importante de la vida nacional en que no se hayan realizado cambios substanciales de carácter legislativo, político o administrativo. No hay cuerpo jurídico que no haya sufrido una importante transformación.

En este período de gobierno, las normas que rigen el trabajo del campo, que rigen los derechos obreros, que rigen la educación de los mexicanos, en fin, los principales aspectos de la vida comunitaria, han sido objeto de estudio y de debate por esta honorable representación nacional.

El régimen del Presidente Echeverría nos ha preparado con actitud visionaria para una nueva época de la historia del país y del mundo.

En la segunda parte de la década de los años 20 se crearon las principales instituciones políticas y administrativas de la República. En la segunda parte de la década de los años 30 se llevaron a cabo las grandes transformaciones de estructuras, que nos permitieron disponer de nuestros recursos básicos y apropiarnos soberanamente de nuestro territorio, en favor de los campesinos.

Al término de la segunda Guerra Mundial y en los primeros años de la posguerra el país enderezó su rumbo hacia una capitalización acelerada, en donde llegamos a incrementar substancialmente la industrialización del país y tuvimos acceso al ahorro interno de los mexicanos y al crédito externo. Sin embargo, con los años las desigualdades se acentuaron. Las reformas propuestas al país; las reformas ya realizadas por el régimen del Presidente Echeverría representan un gran acomodo de nuestras instituciones políticas y sociales a una nueva época de la historia.

Pero su insistencia en el cambio de estructuras mentales nos lleva todavía más lejos. Sabe bien el Jefe del Estado Mexicano que el país ha vivido en la dialéctica de un espíritu conservador que nos viene del coloniaje, y que busca la estabilidad a todo precio y un espíritu reformador que nos viene de la insurgencia y que busca siempre el cambio con justicia.

Las tendencias regresivas se habían acumulado, era necesario despertar en la clase obrera, en la juventud, en las organizaciones políticas, en todo el sector progresista de la República un espíritu de cambio.

Este es el sentido último que alienta las reformas que se someten a vuestra soberanía, éste es también el espíritu que alienta las reformas que ya se preparan, a efecto de hacer, no sólo más justo, sino también más productivo el trabajo de los mexicanos. Esta es, en últimas instancia, la gran herencia del régimen visionario del Presidente Echeverría. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para interrogar al señor Secretario Muñoz Ledo, se han inscrito los siguientes diputados:

Gerardo Cavazos Cortés, Jorge Durán Chávez, Carlos Dufoo López, Jorge Baeza Somellera, Mario Vázquez Martínez, Héctor Guillermo Valencia, Carlos Machiavelo Martín del Campo, Federico Martínez Manautou, Miguel Hernández González, María Estela Rojas de Soto, Alberto Loyola, Serafín Domínguez Ferman, Concepción Rivera Centeno, Angel Olivo Solís.

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Cavazos Cortés.

El C. Gerardo Cavazos Cortés: Evidentemente que a todos nos interesa conocer el alcance de esta iniciativa. Como representante obrero, estamos de acuerdo en que estas medidas tratan de garantizar el interés de los trabajadores organizados. Ahora bien, la fracción parlamentaria obrera quisiera conocer su opinión al respecto de cómo se va a garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores no asalariados, campesinos y artesanos.

- El C. Secretario del Trabajo Muñoz Ledo:

Como usted lo ha dicho esta protección no es materia de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, preocupa a las instituciones de la República.

En primer término habría que aclarar un orden de magnitud demográfica. A menudo se afirma que los incrementos de salarios sólo favorecen a una minoría. Los trabajadores asalariados representan no obstante el 62% de la fuerza de trabajo de que dispone el país. Se estima que más de diez millones de personas en México son trabajadores asalariados. Y de acuerdo con los llamados índices de dependencia, son o dependen de su sostenimiento económico entre dos y media y tres personas por trabajador. Se considera, por consiguiente, que cerca de 35 millones de mexicanos son beneficiados con los incrementos de salarios. Estos no solamente afectan a aquellos que están regidos por el principio de los salarios mínimos, sino también a los que tienen salarios contractuales y aun a los trabajadores libres y a los de confianza, puesto que las empresas suelen incrementar las prestaciones de éstos cuando se aumentan los pagos a los trabajadores sindicalizados y a aquellos sujetos a los salarios mínimos, sin contar con los incrementos otorgados por el Gobierno al Ejército y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Poderes de la Unión.

Ahora bien, es importante considerar que en épocas de ajustes económicos y que cuando lo que se busca es precisamente que la inflación no golpee a las clases de ingresos más bajos, cuidemos también la posición en la sociedad de otros estratos. A partir del año anterior, y correlativamente a estas decisiones en materia de salarios, se determinó también el incremento de los precios de garantía de numerosos productos del campo, incrementos que en algunos casos fueron inclusive superiores a los incrementos pactados en los salarios. Anunció en esta misma tribuna el Presidente de la República, que se llevaría a cabo esos aumentos a los precios de garantía en el campo siempre que fuera necesario para mantener y mejorar el nivel de vida de los campesinos o para fomentar la producción agropecuaria. Con eso hay ya una transferencia de recursos, un equilibrio social hacia la mayor parte de los trabajadores del campo.

Quedan naturalmente, aquellos trabajadores de las zonas urbanas que el censo clasifica como los que trabajan por su cuenta y que en realidad son los prestadores de servicios personales o los que reciben ingresos mixtos de capital y trabajo. Quienes prestan servicios personales naturalmente ajustan el precio de estos servicios a la época de la inflación, y es importante que la hagan en una medida de equilibrio, sobre todo aquellos que no tienen una posición económica débil, que los hay.

Por lo que hace a quienes tienen ingresos mixtos de capital y trabajo, esto es a los pequeños artesanos, a los pequeños comerciantes, a los pequeños industriales, el propio proceso de elevación del precio de los productos los lleva a ello a encontrar una remuneración adecuada a su porción de capital, y a su porción de trabajo de las cuales para subsistir.

Esto, no obstante, es también importante subrayar que una nueva etapa de la economía produce por efecto ciertas transformaciones que son ineludibles en la estructura de las actividades productivas y que con el tiempo tendrán muchos oficios y actividades que exigen una baja densidad de capital y que tienen poca capacidad de defensa frente a los procesos de desajuste económico, tenderán a absorberse por unidades económicas más amplias, esto es particularmente cierto por lo que se refiere a los procesos de comercialización, puesto que es evidente que no puede repercutirse sobre la comunidad en su conjunto la ineficiencia de pequeñas unidades de explotación comercial, que si bien son la fuente de sustento para quienes las mantienen, es importante que no lo sean de distorsión mayor aún de precios en el mercado. La comunidad entre tanto, el sector público como el propio gobierno federal, como las organizaciones privadas, han mostrado en diversas ocasiones su interés por proceder a la modernización de algunos de estos sistemas económicos, a efecto de que quienes dependen de actividades que tienden a transformarse en un plazo más prudente sean reabsorbidas dentro de unidades económicas más productivas.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Durán Chávez.

El C. Jorge Durán Chávez: Señor Secretario de Trabajo y Previción Social: usted ha dicho en su brillante e interesante exposición, que resulta superficial el criterio que sostienes algunos de que el aumento en los salarios establece la carrera precios-salarios. Señor, me permito preguntar a usted, ¿el aumento periódico de los salarios de la clase obrera no podría eventualmente provocar un efecto contrario a la política de empleos que tanto

interesa a los sectores del país? ¿Es posible que se desaliente la inversión de las empresas y éstas deriven sus utilidades a otras actividades que exijan menos mano de obra? ¿Qué consecuencia grave podría repercutir en ello?

El C. licenciado Muñoz Ledo: Señor diputado: Esta es una pregunta del mayor interés para el país.

Antes de responderla, me permito aclarar que la relación entre el incremento de los salarios y el volumen de empleos que el aparato productivo genera, ha sido objeto de polémicas mal intencionadas. Usted sabe, como luchador obrero, que éste es el más frecuente de los argumentos del sector empresarial, cuando en defensa de sus intereses se niega a incrementar los salarios o reduce el monto de las demandas de los trabajadores. Es por ello de la mayor importancia analizarla con precisión. En primer término el incremento que los aumentos salariales representa para los costos de producción no es nunca definitivo para la supervivencia de un establecimiento industrial o comercial.

Los censos de 1970 indican que sólo el 10% de los costos de producción están integrados por los salarios. Si a esto añadimos las cuotas de seguridad social, las cuotas de viviendas, las prestaciones anexas al salario, caeremos en la cuenta de que un poco menos del 20% del promedio de los costos industriales se deben al salario.

Desalentar una actividad económica por el incremento de un pago que representa menos del 20% de los costos generales de la industria, no es lógico.

Más se desalienta una inversión por la inexistencia de aquellos suministros que son básicos para su funcionamiento, si no existe la energía suficiente, si no existen las instalaciones de infraestructura, si no hay abastecimiento adecuado de materias primas, si se agota el mercado, si se incurre en la obsolescencia tecnológica. He ahí causas suficientes para desalentar una inversión o para cerrar una fuente de trabajo.

Los más antiguos, los más experimentados de los dirigentes obreros nos han enseñado esto, cada vez que ha habido un aumento de emergencia de los salarios. En 1943 por la Ley expedida por el entonces Presidente Manuel Avila Camacho. En 1954, el mes posterior a la última devaluación de nuestra moneda e inclusive el año pasado, mucho se dijo que desaparecerían fuentes de trabajo por el incremento de los salarios.

No se tienen noticias en ninguna de esas tres ocasiones que haya desaparecido fuente de trabajo alguna.

Ahora bien, es de preocupar que la política de reivindicaciones sociales vaya aparejada con una política de empleo. Pero esto sólo será posible si se mantiene y aun se incrementa el ritmo de la inversión en México.

¿Cómo es posible pensar que represente un riesgo para el aparato productivo el incremento de los salarios, si éstos han obtenido un promedio durante 20 años entre 2 y 3% de ganancia anual y, en cambio, han contribuido entre el 4 y 5% al incremento del producto? ¿Cómo es posible pensar en una lesión al aparato productivo vía el incremento de los salarios si conocemos los datos de las instituciones financieras y en particular de la bolsa de valores, que no hacen sino darnos testimonio de un fenómeno económico e indiscutible en cualquier país de nuestro mundo?

Y es que las épocas inflacionarias tienen a incrementar las ganancias del capital. Una política de empleo no se lleva a cabo reduciendo la remuneración al factor trabajo. Una política de empleos se lleva a cabo decidiendo desde antes de crear un establecimiento industrial, si va a ser uso de tecnología propia para países más desarrollados y, en consecuencia, se va a ahorrar mano de obra, por medio de una inversión redundante y aun excedente de capital; o bien se va a pensar en términos de innovación tecnológica, y se van a emplear otro tipo de procedimientos, capaces de absorber a un mayor número de trabajadores.

Llevar a cabo una política de empleo, representa también decidir por la propia sociedad industrial, que en tiempos en que el ahorro individual es escaso, que son los tiempos inflacionarios, donde al individuo aislado le es poco conveniente, para la defensa de su propia economía el ahorro, puesto que el poder adquisitivo de su dinero puede tener más deterioro que las tasas de interés en el mercado. Donde el ahorro privado es escaso, la comunidad sólo puede disponer de recursos propios para su financiamiento, por medio del ahorro de las empresas. Esto es, de la plena utilización de las ganancias adicionales del capital, a través de las reinversiones para crear nuevas fuentes de trabajo.

Hay algunas ideas muy sugestivas que están surgiendo en estos días a la luz pública; todas ellas tienden al mismo propósito: hacer que esas ganancias, haciéndolas del capital, sean objeto de plena reinversión, a efecto de que sean mayores las fuentes de trabajo en México.

En dado caso se trata de una tarea compartida y no habrá de una parte política de empleo, si no mantenemos el clima de estabilidad política y social que sólo una acción salarial injusta puede garantizar. Y no habrá tampoco política de empleo si por miedo de la inflación si por prisa de evitar sus efectos o de reducir su intensidad, reducimos el ritmo de crecimiento económico del país. El país debe aceptar una tasa de inflación, no deseable, pero si compatible con un ritmo de crecimiento que le permita incrementar el empleo. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Dufoo López.

El C. Carlos Dufoo López: Señor Secretario del Trabajo y Previsión Social, todos sabemos que las revisiones de los contratos colectivos ocasionan gastos y ocupación de tiempo entre los representantes de los factores de la producción, así como también de las autoridades laborales.

Señor Secretario, ¿su revisión anual no traerá como consecuencia un mayor gasto de dinero y de tiempo para la empresa y para el Estado? ¿Compensará esta lesión económica al beneficio que se pueda obtener con el cambio propuesto?

El C. Secretario del Trabajo, licenciado Muñoz Ledo: Con todo gusto voy a dar respuesta a su inquietud. Desde luego, no es frecuente medir en términos económicos el ejercicio de las garantías políticas y sociales. ¿Podría preguntarse cuál es el costo económico de la libertad? ¿ Cuál es el costo económico de estos debates parlamentarios? ¿Cuál es el costo económico de cada una de las garantías políticas, individuales y sociales que concede nuestra Constitución?

Sin embargo, en términos muy prácticos, la pregunta tiene un sentido que vale la pena analizar: la revisión de los contratos colectivos aun desde el punto de vista que se le quiera contemplar, y aun el estallamiento de las huelgas, muchas veces representa un ahorro, no porque no haya pérdida de tiempo y esfuerzo en la negociación, no, porque como evidentemente sucede, se interrumpan las labores en la época de una huelga, sino porque se produce mediante esa confrontación una especie de descarga de las tensiones acumuladas durante un año de relaciones obrero-patronales, es un momento de ajuste en que estas tensiones encuentran un cauce, un desahogo, y cuando los trabajadores se llevan la convicción de que han sido tratados con justicia en los meses siguientes a una revisión de contrato colectivo, e incluso al estallamiento de una huelga, y particularmente diría al estallamiento de una huelga, se incrementa la productividad del trabajo.

(Aplausos.)

Ahora bien, esta pérdida de tiempo y esfuerzo es relativa, no todos los contratos, no todos las revisiones contractuales llevan a este estado de conflicto que incluso, y muchas veces, como afirmo, es benéfico para las relaciones obreropatronales; cerca de 90,000 contratos colectivos registrados en las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, no más de 2,000 en ambas jurisdicciones son objeto de una atención conciliatoria por las autoridades en épocas normales y no más de 4,000 en estas épocas de excepción, quiere decir que entre el 2 y e 4% de los contratos colectivos de la revisión de los mismos lleva realmente a la presentación de un conflicto, el resto resuelve generalmente de la manera más normal por medio del diálogo y del ajuste de los intereses entre las partes en el seno de la misma fuente de trabajo. Sin embargo, la ley, el proyecto que se propone, reducen el ámbito de esta negociación, exclusivamente al salario-cuota diaria, a fin de que se contemple este nuevo enfrentamiento entre los intereses de los trabajadores y los intereses de la empresa al deterioro del poder adquisitivo de los salarios, se reduce también el plazo para presentar las solicitudes de revisión anual, que en los casos ordinarios de revisión de la totalidad del contrato colectivo es de 60 días y, en este caso, serán solamente 30 y no deja de tener importancia la facultad que se concede a la Comisión de los Salarios Mínimos a efecto de que responda a dictámenes y consultas, porque esto, como afirmaba hace un instante, da un marco más objetivo para estos ajustes. Debo decirle, ya que no lo hice por omisión en mi exposición inicial, que considerando que estos ajustes anuales son un caso típico de búsqueda de equilibrio entre los factores de la producción y habida cuenta de la garantía constitucional respectiva, se propone también modificar el artículo 450 de la Ley, a fin de que esta demanda de ajuste anual de salarios sea también uno de los objetivos que legalmente pueda perseguir una huelga. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Baeza Somellera.

El C. Jorge Baeza Somellera: Señor Secretario del Trabajo y Previsión Social: Deseamos dejar asentado, en primer lugar, que los diputados del Partido Acción Nacional consideramos adecuadas y necesarias las medidas contenidas en el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que hoy comentamos.

Partiendo de esta consideración, nos interesaría sus comentarios. señor Secretario, para ilustración de esta Cámara, sobre, los problemas directamente relacionados y, al mismo tiempo, más amplios, dentro de los cuales estas medidas son, como todos lo reconocemos, un remedio temporal de urgencia, a las reformas previstas en la iniciativa que benefician a unos 5 millones de una población económicamente activa potencial de casi 15 millones de personas. Nos preocupa a todos los mexicanos la suerte inmediata y el destino futuro de los jubilados, de los subempleados y de los desempleados. Usted en parte, señor Secretario, ha contestado sobre algunos grupos de estas grandes mayorías de mexicanos; sin embargo, creemos, dada la importancia de este tema, que pudiéramos hablar con mayor profundidad, ya que se trata de núcleos muy numerosos de mexicanos, y considerando que datos recientes de la Oficina de Estudios Económicos Especiales de la Secretaría de la Presidencia, se encuentran que los subempleados y los desempleados en México son casi seis millones de personas, y que de acuerdo con las proyecciones de la misma oficina, ese número seguirá aumentando sensiblemente; quisiéramos conocer su opinión sobre esta preocupación, ya que previsiblemente esta inflación afectará con mayor impacto a estos sectores de la población, por lo tanto, ¿qué mecanismo y medidas prevé utilizar el Poder Ejecutivo Federal para proteger a estos sectores con menores posibilidades de defensa contra los efectos de la inflación? Por otra parte, sabemos que la Secretaría a su cargo, a través del Instituto Especializado en el Estudio de Problemas de Empleo, trabaja en la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo sobre el problema fundamental del empleo, consideramos el énfasis puesto en México en una política de utilización intensiva de capital y de tecnología para la utilización con una correlativa baja utilización de mano de obra y, al mismo tiempo, el marco apreciable entre

la necesidad de nuevos empleados, y la capacidad nacional de la creación de los mismos, ¿podría usted informarnos sobre tales planes? ¿Si los mismos están orientados a lo que técnicamente ha dado en llamarse un política económica de pleno empleo? ¿cómo se definiría esa para México en el presente y hacia el futuro, y con qué jerarquía de perioridades dados nuestro recursos y necesidades?

- El licenciado Porfirio Muñoz Ledo: La pregunta que me formula, señor diputado, ha sido ya en parte respondida, por la preocupación que se me había manifestado sobre la suerte de los trabajadores no sujetos a un salario. Pone usted, sin embargo el acento en el problema de los subempleados y los desempleados, lo que también conecta su interrogante con una de las últimas preguntas que me permití responder.

Agradezco a usted la preocupación por las tareas que realiza el Servicio Público de Empleo, Institución Administrativa de reciente creación que deriva del mandato de la nueva Ley Federal del Trabajo de 1970. Quiero, debido a esta preocupación suya, hacerle algunas observaciones complementarias a lo que ya expuse a otros señores diputados.

La opción de una política de empleo para un país subdesarrollado no tiene, obviamente, el mismo sentido de lo que fue la política de pleno empleo para las naciones altamente industrializadas.

En nuestro país una política de empleo es en el fondo una política de desarrollo. Tal vez, en cierta medida, cometimos el error de acumular demasiados recursos financieros y tecnológicos entre los pocos de que la comunidad disponía para incrementar la ampliación de la planta industrial. Sabe usted bien que la industria, sobre todo en países como los nuestros, no absorbe índices elevados de mano de obra y que sólo por un efecto reflejo de transferencia lo incrementa en el área de los servicios, de los servicios públicos, de los servicios privados, como el comercio y como el turismo.

Por otra parte, la falta de recursos financieros hacia el campo, como ya anotaba en el principio de mi exposición, ha generado que no dispongamos de la capacidad de exportación que sería necesaria en esta época de la economía mundial y que sería indispensable para fortalecer nuestra balanza de pagos.

Es, pues, que una política de empleo no es ni obra de una dependencia del Gobierno Federal, ni del Gobierno Federal en su conjunto sino de todos los sectores de la población. Es la aceptación de un modelo de desarrollo, que no busque la acumulación inmoderada del capital improductivo y que encuentre en el fomento a todas las actividades, pero fundamentalmente a las actividades primarias e intermedias, que son las que mayor parte de mano de obra pueden generar un acento prioritario.

En México, en realidad el desempleo de mano de obra tiene su origen en otro desempleo, en el desempleo de los capitales. Son los capitales los que están desempleados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Vázquez Martínez.

El C. Mario Vázquez Martínez: Ciudadano Secretario de Trabajo y Previsión Social, en la iniciativa que reforma la Ley General de Trabajo, se informa que aproximadamente 5 millones de trabajadores están retribuidos con salarios mínimos. Todos sabemos, señor Secretario, que el salario mínimo no es percibido por un elevado porcentaje de trabajadores; aunque, éste es un fenómeno agudo en el medio rural también los detectamos en la zona urbana. La intención de la iniciativa, que es proteccionista a la clase trabajadora, señala la urgencia de que se establezca un procedimiento, para que se ajusten anualmente los salarios, frente a la elevación frecuente de los precios.

Nuestra preocupación fundamental radica, en que este beneficio alcance a toda la población trabajadora sujeta al salario mínimo; de acuerdo con los estudios, que indudablemente ha realizado la Secretaría a su cargo, ¿podría informarnos, señor Secretario a cuánto asciende el número de trabajadores que no reciben siquiera el salario mínimo, e igualmente, podría usted decirnos en qué procedimiento se ha pensado para hacer que los salarios mínimos, elevados a la categoría y rango constitucional, sean respetadas por la clase patronal; no considera usted necesario que el camino que nos llevaría a este objetivo sería la federalización de los tribunales de trabajo? Gracias.

El C. Porfirio Muñoz Ledo: El conjunto de preguntas que me han formulado revisten el mayor interés. No es fácil determinar estadísticamente el índice de incumplimiento de una ley, ni siquiera de una ley de orden público como es la que rige los salarios mínimos.

En efecto, el nivel de incumplimiento de nuestras disposiciones civiles, penales e inclusive laborales, no es seguido de un registro estadístico de violaciones de la ley. Sin embargo, por diversas inferencias e investigaciones, puede concluirse lo siguiente: cada día es mayor el número de trabajadores que perciben efectivamente el salario mínimo. El grado de incumplimiento -y de ahí que es muy adecuado el que usted haya relacionado finalmente este problema con el de la jurisdicción del trabajo-, el grado de incumplimiento tiene que ver fundamentalmente con la naturaleza y dimensión de los establecimientos industriales y comerciales en el que los trabajadores prestan sus servicios. Casi tres cuartas partes de los establecimientos de todo tipo registradas para efectos fiscales y de otro orden, tienen menos de diez trabajadores. Por otra parte, el 10% de las empresas del país paga más del 85% de los salarios del país.

Esto le da a usted testimonio de una de las características fundamentales de nuestro proceso de crecimiento: la heterogeneidad de nuestro sistema económico. Si usted me preguntara: ¿son muchos los patrones que incumplen el salario mínimo?, le diría que casi seguramente así es.

Si me dice que es muy numeroso el número de trabajadores que no reciben el salario mínimo, casi seguramente le diría que no, puesto que los

patrones que incurren en el incumplimiento son precisamente aquellos que tienen en sus establecimientos un número más pequeño de trabajadores. En cambio, los empresarios con mayor densidad de capital, con mayor capacidad de organización gerencial, cumplen casi todos ellos, no sólo con los salarios mínimos sino inclusive por medio de la contratación colectiva, con los salarios que pactan con los Sindicatos.

En los estudios que acaban de terminarse, elaborados por la Dirección Técnica de la Comisión para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y que ya se entregaron a los factores de la producción, se concluyó que de 165,000 establecimientos industriales registrados en el país, un poco más de 36,000 son los que pagan el 98% del reparto de utilidades que reciben los trabajadores. Ahora bien, esta coincidencia entre la densidad del capital, el tamaño de las empresas, su grado de organización, por lo tanto su nivel de cumplimiento de las leyes laborales tiene mucho que ver con la jurisdicción del trabajo.

En efecto, como usted sabe, a partir de 1929 y debido a las reformas constitucionales que prepararon la expedición de la Ley Federal de Trabajo de 1931, la administración y la jurisdicción del trabajo se hallan divididas entre el Gobierno de la Federación y los Gobiernos de los Estados. El artículo 123 en su fracción XXXI, expresamente enumera aquellas ramas de actividad económica que por su naturaleza o por el interés nacional que han alcanzado, son de jurisdicción federal. Podemos afirmarles que en las empresas de jurisdicción federal el cumplimiento de los salarios mínimos es cercano al 100%; y es natural, se trata de las actividades económicas que mayor desarrollo han alcanzado en el país y muchas de ellas bajo la conducción o la dirección exclusiva del propio Estado como es el caso del petróleo, de la electricidad, de los ferrocarriles, de la minería, de la siderurgia, etc.

Es entonces que el problema del cumplimiento de las condiciones mínimas de trabajo, es un problema que se le plantea, con extrema gravedad, a la autoridad local del trabajo, que muchas veces no dispone de los recursos administrativos, no dispone de la capacidad inspectiva y se enfrenta a problemas reales muy agudos para hacer cumplir estas condiciones mínimas de trabajo. Esto no quiere decir que el incumplimiento de los salarios mínimos sea por ningún motivo tolerable; el Jefe del Estado lo ha reiterado con toda claridad desde su primer Informe de Gobierno, "la violación a los salarios mínimos es un grave desacato a las normas fundamentales de nuestra convivencia", pero resolver este problema implica un esfuerzo compartido; de una parte, por el avance la sindicalización; otra parte, por la conciencia de los propios empresarios; de otra, por la evolución de la administración local del trabajo, y finalmente, por la evolución que esperamos de la propia estructura económica del país.

Ahora, deducir por ello que debiera federalizarse la administración del trabajo y la jurisdicción igualmente, es proponer un nivel de reforma constitucional sobre la cual, en principio, el Jefe del Ejecutivo ha externado ya una primera opinión firme en su pasado Informe de Gobierno; la división de jurisdicciones entre la Federación y los Estados, tiene no sólo una razón histórica de existir; acabo de recordar hace un momento que durante 14 años sólo existieron las legislaciones locales del trabajo, que las normas reinvindicadoras de los derechos de los trabajadores en el período preconstitucional partieron precisamente de las legislaturas de los Estados, y obedece también a una división práctica de competencia; es normal que la autoridad federal tenga competencia en aquellas ramas de actividad económica que han alcanzado una dimensión e importancia nacional, pero es también lógico que la autoridad local provea dentro de la esfera de su propia competencia al equilibrio de las relaciones obrero-patronales en aquellas actividades que son causa y efecto del desarrollo de la comunidad estatal, que son parte esencial de la vida de la comunidad y a las que por ningún motivo se les podría suponer otro carácter que no fuera el local. Es así que el señor Presidente ha pensado, ha decidido y nos ha ordenado que realicemos, con otras autoridades competentes del gobierno federal, el estudio conducente a presentar un proyecto de iniciativa de reformas que contemple la inclusión de nuevas ramas de actividad económica dentro de la competencia federal; esta reforma ya fue hecha en el año 1940 y en el año 1962, esto es, reformas semejantes que incrementaron el ámbito federal en la aplicación de la ley, esto tendrá por objeto reconocer la evolución misma de la industria del país y adecuar nuestro marco jurídico a una nueva realidad con respeto absoluto por el principio del federalismo, máxime en este año y, como esperamos, en el futuro, que lo celebremos con el mayor fervor republicano. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Valencia Mallorquín.

El C. Héctor Guillermo Valencia Mallorquín: Es incuestionable que el espíritu de reformas a la Ley Federal del Trabajo reúne la consulta del Ejecutivo de la República , de los proletarios del país. Considérese esto como el mejor homenaje al floresmagonismo.

Señor Secretario del Trabajo, ¿considera usted que el conjunto de reformas sujetas a aprobación evitarán en lo futuro coaliciones de trabajadores para demandar aumentos generales de salarios como los que acaba de pasar la economía nacional?

- El licenciado Porfirio Muñoz Ledo: Los derechos de coalición y de huelga, que por cierto son distintos, están plenamente garantizados en el artículo 123 de la Constitución, y no habría disposición originaria ni reglamentaria alguna capaz de disminuirlos.

Lo que buscamos es encontrar un marco propicio al ejercicio de esos derechos consagrados constitucionalmente.

Si durante muchos años las revisiones de contratos colectivos fueron bienales, y habiendo estabilidad en la economía del país, no se

presentaron demandas generales de incrementos de salarios en épocas intermedias a esas fechas de revisión, y estas demandas generalizadas por el emplazamiento a huelga sólo tuvieron lugar cuando hubo, en estos años recientes y en el pasado, como acabo de narrarlo, cuando hubo un deterioro importante en la capacidad adquisitiva de los ingresos de los trabajadores, es de esperarse que existiendo una revisión anual y manteniéndose el proceso inflacionario en límites razonables no haya necesidad, como los propios dirigentes obreros lo han expresado, de acudir a procedimientos excepcionales y sobre todo de carácter general.

Sin embargo, las garantías que la Constitución consagra, se mantienen intactas y, es más, como aclaraba hace un momento al referirme a la modificación que se propone al artículo 450 de la Ley, se da a la huelga un objetivo más con esta reforma. Eso es todo, muchas gracias.

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martín del Campo.

El C. Carlos Machiavelo Martín del Campo: Señor Secretario, la opinión pública conoció la demanda obrera por elevar el nivel de salarios a un 35%. Supo de que la representación patronal en principio se opuso a esta demanda y que después de unas pláticas que duraron varias semanas, se llegó a establecer la cifra del 22%. Queríamos saber, señor Secretario , refiriéndonos específicamente a este porcentaje, con qué criterio se fijó este porcentaje, si se tuvo en cuenta la capacidad económica de las empresas, si se pensó en la mano de obra que ocupa la pequeña y mediana empresa y, por último, señor, esta obligación para los trabajadores y para los obreros, que carácter tiene.

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado, nos ha colocado usted en el ámbito del secreto profesional. Se refiere usted a lo que ha sido llamado la cifra mágica del 22%, que en rigor nada tiene de mágico, y es producto de un proceso de diálogo entre los factores de la producción. Como es natural, en el planteamiento original de esta demanda hubo cifras elevadas propuestas por el sector de los trabajadores y también cifras más reducidas propuestas por el sector de los empresarios. Afortunadamente la negociación a nivel nacional, tal como lo exhortó el señor Presidente de la República el primero de septiembre, tuvo lugar y se ajustaron los puntos de vista de las partes. Debo decirles que esta cifra, el 22%, es coincidentemente aquella que los índices oficiales, los que formula el Banco de México, para conocer el deterioro de los precios en el mercado, son idénticos. El deterioro general de los precios en la República, de acuerdo con los índices del Banco de México, entre mediados de septiembre de 1973, en que se produjo el último incremento de los salarios, y los mediados de septiembre de 1974, es precisamente de 22.3%. Debo decirle, que también el año anterior este índice se deterioró del 20% que señaló el Banco de México, fue el mismo en el que acordaron finalmente los factores de la producción, llevar a cabo el incremento.

Esto se encuentra lleno de significado, demuestra por una parte, que contrariamente a lo que algunos afirmaron por ignorancia o por mala fe, y no se trataba en modo alguno de un emplazamiento a huelga con motivos políticos; se trataba de manera muy clara de demandar por parte de las organizaciones de trabajadores, el mantenimiento del poder adquisitivo del dinero, el recuperar el valor real de la moneda que reciben, con un valor nominal que se había ya deteriorado. Revela que el acuerdo fue justo, que los factores de la producción tanto los señores empresarios, como los señores representantes de los trabajadores, llegaron a la conclusión, de que no siendo, desde luego, esto lo óptimo para la clase obrera, siempre desearíamos mejores avances para ella, se consideraba satisfecha en lo esencial la demanda, de modo, diría yo, matemático, de la restitución del poder adquisitivo de los salarios.

La convicción que ha habido en el país de que esta resolución a que llegaron los representantes de los sectores a nivel nacional fue equitativa, se ha probado en la práctica. De las decenas de miles de emplazamientos de huelga, menos de 500 estallaron hace una semana, lo que representa menos del 1% del total de los conflictos planteados. Estamos absolutamente ciertos, por la información que tenemos al día de ayer, de que prácticamente la totalidad de las empresas del país reconocen no sólo la justicia de esa demanda, sobre la cual finalmente acordaron sus representantes nacionales, sino también y concomitantemente, la necesidad de introducir estas reformas a la ley, que ahora son motivo de estudio y de debate. Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Martínez Manautou.

El C. Federico Martínez Manautou: Señor Secretario, en virtud de que la pregunta que me correspondía ha sido contestada satisfactoriamente por usted en respuestas anteriores, declino formularla. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Hernández González.

El C. Miguel Hernández González: Señor Secretario, en la exposición de motivos de la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, se hacen algunas afirmaciones que compartimos plenamente, y que son: nuestra Carta Fundamental define las características de la retribución del factor trabajo; el salario tiene que ser remunerador, suficiente y justo. Debe permitir, por tanto, el acceso a mayores y cada vez mejores satisfactores, independientemente de las fluctuaciones económicas. Es indispensable que conserve de modo permanente su capacidad adquisitiva. Igualmente afirman desde hace mucho tiempo las organizaciones internacionales competentes en la materia, aconsejan la adopción de normas que garanticen frente a toda contingencia el poder adquisitivo de los salarios y expresa que es menester instalar fórmulas que nos permitan

satisfacer de manera oportuna y permanente, la necesidad de restaurar el poder de compra de los salarios.

En el curso de su intervención usted ha hecho referencia también al sistema que impera fundamentalmente en Europa de la escala móvil de los salarios como una medida atinada, justa, que aun superada la época de inflación de la Segunda Guerra Mundial, se ha mantenido porque permite el ajuste automático de los salarios y así entendemos nosotros se mantiene un mercado interno que hace posible que se desarrolle industrialmente y se progresen en las naciones que lo observan.

Nosotros queremos preguntar: ¿considera usted, Señor Secretario, que este sistema de normas de que habla la exposición de motivos de la iniciativa, se agota en la proposición de revisar anualmente los salarios mínimos y los contratos colectivos en lo que se refiere a salarios¿ ¿No considera usted necesario el que se faculte a la Comisión correspondiente para que ésta revise los salarios tantas veces como se produzca una elevación brusca de los precios¿ lo que sería más congruente con la tesis que la propia iniciativa sustenta.

Por otra parte, ¿ no es de considerarse justo que éste o cualquier otro mecanismo que tienda a elevar los salarios en concordancia con el aumento brusco de los precios, deba beneficiar también a los pensionados y jubilados?

El C. Secretario de Trabajo: Señor diputado, afirmaba en mi exposición anterior que el carácter del derecho del trabajo es fundamentalmente evolutivo y que nada impide que en el futuro puedan ser más amplias las conquistas de los trabajadores.

Por lo que hace a la opción de modificar la ley para revisar anualmente los salarios mínimos y los salarios contractuales y no adoptar en cambio algún otro procedimiento o sistema como el de la escala móvil de salarios, la decisión de no hacerlo en este estadio de la evolución económica y social del país, tiene una explicación muy clara: Las naciones que han adoptado escalas móviles de ajuste automático de los salarios, tienen en promedio 200 años de industrialización a más de siglo y medio de movimientos sindicales; esto quiere decir que la característica de su estructura económica es exactamente la opuesta a la de nosotros; mientras, como ha quedado probado, creo que suficientemente en estas intervenciones, nuestra planta industrial se caracteriza por su heterogeneidad, en las sociedades industriales hay una gran tendencia hacia la homogeneidad, esto permite que las revisiones puedan ser sin consideración alguna de la situación individual de las propias empresas; también la solidez alcanzada por la economía de esas naciones a pesar del proceso inflacionario, hace más fácil proceder de acuerdo con un sistema de simultaneidad, las escalas representan en principio un sistema de aplicación simultánea de los incrementos de salarios que en México sólo se ha considerado pertinente en épocas de emergencia, la elevación simultánea, al mismo tiempo de los salarios pactados en todos los contratos y de los salarios mínimos estipulados por la ley para todos los trabajadores de todas las empresas del país, es una medida de emergencia frente a un deterioro acelerado de los precios; es necesario buscar procedimientos institucionales dada la estructura de nuestra economía a efecto de que los salarios pactados en los contratos puedan revisarse al término de un año de vigencia de la propia relación contractual , esto es, que cada empresa y cada sindicato tengan su propia fecha para revisar los contratos; esto permite dividir en el curso del año los incrementos de la demanda, reducir así los efectos de conjunto sobre la economía y al mismo tiempo respetar en lo absoluto la necesidad que cada trabajador tiene de ver incrementado su salario y compensar así la pérdida de su poder adquisitivo.

Es entonces un principio de heterogeneidad en la industria, un principio de no simultaneidad en la aplicación de los incrementos de los salarios contractuales, pero también una razón muy importante: el sindicalismo mexicano, vigoroso como es, se encuentra en plena expansión. Mucho trabajadores todavía en el país no se encuentran sindicalizados. La contratación colectiva no alcanza a numerosos obreros de México; ¿qué mejor aliciente, para seguir incrementando la fortaleza del sindicalismo en nuestro país, que es fuente de progreso social, de estabilidad política y de continuidad ideológica del régimen de la Revolución, que la lucha a nivel contractual por el incremento de los salarios pactados?

Ahora bien, usted afirma, por lo que hace a salarios mínimos, que tal vez hubiese convenido autorizar a la Comisión Nacional respectiva, para que introdujera modificaciones en el nivel de los mismos, cada vez que esto fuera preciso por el deterioro del poder adquisitivo. A este respecto debo decirle que buscamos el mismo propósito por diversos medios.

Hay dos criterios que pueden utilizarse para darnos el emérito, para establecer el momento en el cual deben tener un aumento los salarios mínimos, o bien es un criterio de temporalidad, o bien es un criterio económico derivado precisamente del índice de precios.

Si aceptamos el criterio de temporalidad como lo es el caso de esta reforma, lo que se fija es una fecha en la cual consideramos que ese índice de deterioro no es tolerable y que procede un ajuste de los salarios mínimos.

Si establecemos una cifra, entonces cuando acontece un deterioro de determinada magnitud, se mueven los salarios mínimos.

Le decía, en realidad, que dados los índices de incremento de los precios en el momento actual, y dada la evolución predicible del fenómeno inflacionario, pareció más razonable fijar el término de un año la evolución de los salarios mínimos, porque en ese tiempo no solamente compensó el período del poder adquisitivo, sino se puede también mediante la negociación a nivel nacional tener incrementos

adicionales para la clase obrera que la preparen para los meses siguientes en los que puede continuar la inflación.

Es una diferencia de métodos, pero respetando ésta no sólo acatamos en su texto y en su intención el mandato constitucional, sino que obedecemos también lo que ha resultado en la práctica en el ejercicio de los derechos laborales en nuestro país ser lo más adecuado y creemos que con ello estará suficientemente protegido el interés de los trabajadores.

Señor diputado, me formulaba usted otra cuestión que considero del mayor interés, si estos incrementos anuales se harán extensivos a los pensionados y a los jubilados. Hay diversos regímenes de jubilación en nuestro sistema legal. Sabe usted que la Ley de Seguridad Social establece los mínimos en la rama de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, muerte, que deben ser contratados por los patrones para proteger a los trabajadores.

Algunas empresas públicas de gran dimensión tienen sus propios sistemas de jubilación, por otra parte, el sistema de contratación colectiva permite que en cada empresa puedan pactarse, entre la negociación y el sindicato prestaciones adicionales que complementen la jubilación que es obligatoria por Ley del Seguro Social.

Esto igualmente puede pactarse en los contratos- ley y es obligatorio para todas las empresas de una misma actividad económica.

Debo informarle que las empresas de Estado que tiene su propio régimen de jubilaciones incrementan con sus revisiones de contratos colectivos los niveles de suspensión y que lo acaban de hacer ahora con motivo de este incremento extraordinario de salarios, que en no pocos contratos colectivos y contratos- ley hemos ido estableciendo el carácter progresivo de esta prestación complementaria para los trabajadores. Pero respecto a lo fundamental que es la Ley del Seguro Social, recordará usted que en su nueva formulación de 1972, en el artículo 168, y en el 172, se establece ya un carácter progresivo y un límite mínimo de las pensiones; que establece en efecto que las pensiones nunca podrán ser inferiores a 600 pesos. Y se establece igualmente, en el 172, que las pensiones se verán incrementadas, cada 5 años en un 10%, si su monto es inferior al del salario mínimo, y en un 5% si es superior al de este salario mínimo.

Estoy en aptitud de informar a ustedes que el señor Presidente de la República ha girado ya sus instrucciones a efecto de que se formule un proyecto de iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, complemento de las que ahora se les presentan, a efecto de que los jubilados, puedan ver en períodos más breves, incrementadas sus prestaciones.

El C. Presidente: Concedemos el uso de la palabra a la diputada Rojas de Soto.

El C. María Estela Rojas de Soto: Señor Presidente, permítame usted abstenerme de formular la pregunta que había yo pensado hacerle al señor Secretario del Trabajo, en virtud de que en sus intervenciones anteriores ha contestado amplia y satisfactoriamente dicha pregunta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Loyola.

El C. Alberto Loyola Pérez: Señor Secretario del Trabajo, los diputados del Partido Acción Nacional hemos dejado constancia de que las medidas puestas a consideración del Poder Legislativo son necesarias de toda justicia y entrañan efectos positivos.

Al mismo tiempo, dada nuestra decisión de participar en la búsqueda conjunta y honrada de soluciones a fondo de nuestros problemas nacionales, creemos que las medidas presentes deben ser consideradas en el marco general, de donde nace su necesidad, y en el cual constituyen sólo una fracción de lo que tenemos por hacer.

Así, por ejemplo, un distinguido economista mexicano ha escrito recientemente que se ha hecho a todas luces evidente que los pilares que sostuvieron el crecimiento económico en el pasado, son inservibles para sostenerlo en el futuro. El proteccionismo industrial a ultranza, los términos desfavorables del intercambio del sector primario frente a los sectores manufactureros y comercial, la dependencia del financiamiento externo y de la inversión extranjera y directa, más que de la competitividad internacional y del fortalecimiento del ahorro y de la inversión pública, son elementos básicos a los que puede atribuirse la inestabilidad de la economía.

En este marco, parece claro que las presentes medidas se orientan, justificadamente por lo demás, a parte del problema complejo. Y por otro lado, y desde su propia perspectiva muy particular , otros considerarían estas reformas, y así lo han señalado, como insuficientes. Ante estas apreciaciones, señor Secretario, nos interesaría recabar su opinión sobre las mismas, con referencia a las siguientes áreas de importancia: en primer lugar, ¿qué mecanismos de política económica parecen más adecuados y eficaces para favorecer y asegurar, entre otras cosas, el sostenimiento del valor real del salario¿, y después de estas medidas, ¿qué líneas fundamentales de política económica señala el Gobierno Federal, tendientes al control de la inflación y al reequilibrio dinámico de la economía? Por otra parte, ¿en qué medida prevé usted que las reformas que hoy consideramos contribuyan a la presencia de todos los trabajadores en el proceso de mutación substancial de las relaciones socioeconómicas entre los mexicanos, entendido lo anterior como proceso de verdadero cambio social estructural?

El C. secretario del Trabajo: Señor diputado, ha sido muy satisfactorio escuchar de labios de un miembro del Partido de oposición Acción Nacional, prácticamente una glosa, diría yo encomiástica, de lo que son los propósitos fundamentales de Gobierno del Régimen del Presidente Echeverría. Ha dicho usted, citando a un economista, cuyo nombre no conocemos, que es preciso modificar -diría yo- no los pilares sobre los que se sustentó nuestro crecimiento económico, pero sí algunos de los criterios

fundamentales que inspiraron este crecimiento durante los últimos años.

Es, tiene usted razón, en el marco de una política de cambio institucional, de redefinición ideológica en materia interna y en política internacional, que se producen estas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.

El autor que usted cita, no hace sino reconocer los principios fundamentales que inspiran nuestra obra de gobierno, la del régimen del Presidente Echeverría. Primero, el reconocimiento, antes aun de esta crisis inflacionaria, de que el desequilibrio en la estructura de las relaciones internacionales provocaba severas distorsiones en los procesos de desarrollo de los países del Tercer Mundo.

Con toda oportunidad, el Jefe del Estado Mexicano, precisamente en un año, y en un momento que quizá sea señalado por los historiadores del mañana como un momento de cambio hacia otra etapa de la historia, en octubre de 1971, cuando se iniciaba hace apenas unas semanas la confrontación económica que ahora padecemos, definió una línea de perfiles claros en política internacional que lo llevó a la formulación de su propuesta para la elaboración de una Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que garantice un desarrollo equitativo para los pueblos débiles y procedió también a una redefinición política y legislativa en casi todos los campos de la actividad nacional. Esa es precisamente la estrategia adoptada y ese es el marco en el que se mueve esta reforma.

Sus observaciones contienen además una pregunta concreta: ¿Que piensa hacer la comunidad mexicana, el gobierno y los sectores productivos? ¿El gobierno y la opinión pública, puesto que aquí se trata de una responsabilidad compartida, para mantener en lo posible el poder adquisitivo de los salarios?

Ya otros funcionarios titulares de otros ramos del Poder Ejecutivo Federal, a los cuales pertenecen las competencias respectivas, explicarán a ustedes con detalle estos programas; me interesa, sin embargo, subrayar el fundamental, cuando menos en el corto plazo, los dos más importantes. En primer término, la necesidad de adoptar un nuevo régimen de precios; en una época en que se hace necesario llevar a efecto una política de salarios reales, que no nominales, es imprescindible también iniciar una política de precios reales.

Quizá la característica más saliente de las distorsiones en el crecimiento económico del país, es que el mantenimiento de precios artificiales de muchos productos que se consideraban clave de la estabilidad social e incluso del buen nombre de las administraciones económicas, no otorgó incentivos suficientes al desarrollo de estas mismas actividades. Quizá la mayor distorsión de nuestro crecimiento consista en que las actividades fundamentales para que exista un auténtico desarrollo, son las que tienen más baja rentabilidad y, en cambio, aquellas que son francamente remunerativas, como la excesiva intermediación comercial de lucro con los bienes raíces con las que tienen muy alta rentabilidad.

Lo que significa que por esa vía hemos prolongado lo que llamaba hace algunos minutos "métodos primitivos de acumulación de la riqueza".

¿Cómo esperar que se desarrolle la actividad agropecuaria y ganadera con suficiente intensidad si no existen precios reales que compensen la inversión y el trabajo del campesino, del pequeño agricultor, del ejidatario o del comunero? ¿Cómo esperar que aprovechemos en una etapa de la economía mundial que se abre y en la cual habrá magníficas oportunidades de colocar las materias primas a precios más altos en los mercados internacionales, si no damos un impulso definitivo a la actividad agropecuaria.

¿Cómo esperar que el desarrollo mismo de la industria quede garantizado para el futuro, si no damos su verdadero valor al esfuerzo que la comunidad nacional entera hace a través del Estado en la explotación de los recursos básicos y de los energéticos? ¿Cómo no garantizar para actividades industriales que son indispensables para la evolución del país, la siderurgia, por ejemplo, un pago suficiente a la expansión que es necesaria en los próximos años?

Para que exista esta política de precios reales es necesario que sean adecuadas las remuneraciones y de acuerdo con los costos efectivos de producción de aquellas actividades que hemos considerado como medulares, pero al mismo tiempo que se evite la repercusión inmoderada, injusta, innecesaria, ilegítima en los precios al consumidor que es fruto de la intermediación excesiva, que es fruto del afán de lucro, que es fruto de un inadecuado desarrollo de nuestro aparato de comercialización. Esto ha dado por objeto la elaboración de un proyecto que ha expuesto ya en diversas ocasiones a la opinión pública el señor Secretario de Industria y Comercio, y que relacionará los incrementos de los precios con los aumentos de los costos. El industrial, el comerciante, podrá, mediante un procedimiento muy cuidadoso que ha sido previsto, incrementar sus precios sólo en aquella medida en que hayan aumentado sus costos. Así cuando sea estrictamente necesario, para el avance de una economía de una empresa pública y privada los precios podrán tener el incremento requerido. Pero cuando no sea éste sino síntoma, efecto y testimonio de un abuso no podrán incrementar. Este es el principal método de equilibrio que ha elegido la Secretaría competente del Gobierno Federal para reducir en lo posible incremento de precios, que no correspondan a factores

reales sino artificiales de la inflación.

El otro, lo conocen bien ustedes, y es el financiamiento del gasto del Gobierno Federal que atiende a necesidades rezagadas durante muchos lustros pero que requiere, para ello, de la participación decidida de todos los miembros de la comunidad nacional, en la medida en que podamos financiar entre todos son recurrir a endeudamientos indebidos. El gasto de la Federación podremos atender al par que nuestro crecimiento económico, nuestro desarrollo social y podremos reducir, en términos reales, el ritmo de la inflación. Gracias

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Domínguez Ferman .

El C. Serafín Domínguez Ferman: Señor Secretario, es manifiesta la preocupación popular para fortalecer constantemente el salario a fin de mantener su poder adquisitivo y para protegerlo de propósitos especulativos que afecten los bienes y servicios básicos para la vida del trabajador. Ante esta preocupación popular, señor Secretario, me permito preguntarle, ¿es suficiente incrementar anualmente el salario, para fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores, o debemos pensar en otras medidas complementarias que eviten su deterioro?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado, en parte y por lo que hace a la relación que existe entre el poder adquisitivo de los salarios y la economía en su conjunto, esa pregunta creo haberla ya respondido no hay mejor protección para el valor del salario que éste sufra el menor deterioro, por un ritmo más moderado del proceso inflacionario. El conjunto de medidas que contienen la política llamada de los 16 puntos, tienden precisamente a este doble propósito: mantener un ritmo inflacionario de un nivel que no perjudique en exceso a las clases asalariadas. Y en segundo término, tomar las medidas indispensables, para que se reduzcan los efectos de las lesiones que de todas maneras genere, el proceso inflacionario sobre los sectores populares.

La segunda parte de su pregunta, se conecta con la iniciativa de Reformas a la Ley Federal del Trabajo, que fue presentada en diciembre del año anterior, por la diputación obrera.

En esa reforma, se produce un avance substancial, en la doctrina, y esperamos en la práctica de nuestro derecho del trabajo.

Por primera vez, lo había yo dicho, el salario no sólo se protege en la fuente; la concepción tradicional de protección al salario es su garantía de pago, y su forma de pago con el patrón, si no se protege en el ejercicio.

Parte de un concepto, que ya era popular en las naciones industriales entre dos guerras, que la defensa del trabajador, debe de hacerse cuando menos en dos frentes: en el frente de las condiciones de trabajo, frente a la empresa, y en el frente del consumo frente al empresario, que se le vuelve a presentar con otro ropaje. Es entonces que lo que recibe el trabajador a cambio de su esfuerzo le es luego quitado, cuando llega a un establecimiento comercial como consumidor.

¿Cómo entonces se conservaría el principio del salario remunerador, si éste debe corresponder a la cantidad y la calidad del trabajo del obrero; si esta cantidad y calidad es la misma, recibe a cambio de ella una remuneración, y esa remuneración pierde capacidad adquisitiva cuando acude como consumidor a un establecimiento¿ El salario ha perdido, no en su origen, sino en su ejercicio, su carácter remunerador, quizá violado indirectamente, pero de manera fehaciente, el mandato constitucional.

Es entonces de la mayor importancia -me lo comentaba ayer mismo un grupo de profesores latinoamericanos de Derecho del Trabajo que tienen esa misma preocupación-, cómo por vez primera se considera de utilidad social toda medida o institución que proteja el ejercicio del salario. De esta manera, el ámbito de nuestra legislación laboral desborda el marco de la relación obrero-patronal propiamente considerada, y atendiendo a la naturaleza profunda del Derecho del Trabajo, que es un derecho de clase, atiende la necesidad del trabajador en el ejercicio de su salario.

Ahora bien, de esos principios que ahora están incorporados a la ley, deben surgir instituciones. El gobierno de la República ya ha puesto en marcha, y empezará a funcionar a mediados del mes de octubre, el Fondo Nacional para el Fomento y Garantía del Consumo de los Trabajadores, que ofrecerá crédito a precio reducido para que los obreros puedan adquirir bienes de consumo, indispensables, sin tener que acudir a los intereses extremadamente abultados y fuera de toda proporción que son usuales en el comercio. Esta institución, ordenada por la ley, no hace sino asignar a las instituciones que les corresponden, las funciones que les corresponden, a las instituciones bancarias públicas y privadas, el otorgamiento del crédito a las instituciones comerciales públicas y privadas; los actos de comercialización. El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario que es un organismo en el cual las principales instituciones sindicales del país y diez dependencias directas e indirectas del Gobierno de la República que estudian estos problemas, tienen algunos en proyecto. Desde luego, se ha concluido un proyecto de disposiciones que podrían llegar a integrar -y esto ha sido colaboración del sector obrero con diversas dependencias del Gobierno Federal- una legislación de protección al consumidor.

Los actos de comercio, tal como los contemplan nuestras leyes, presuponen erróneamente una igualdad entre las partes, entre aquél que compra y aquél que vende; en la realidad el vendedor puede tener una posición social muchísimo más fuerte que el comprador. Las mismas razones que en 1917 y que en 1931 a nivel de la ley ordinaria, condujeron a establecer como garantías sociales los derechos del trabajador, que cambiaron el ámbito de las relaciones obrero-patronales, antes consideradas de derecho privado, porque presuponían la igualdad entre las partes, entre aquél que contrataba y aquél que ofrecía sus servicios, deben movernos a todos, y esta es una tarea de la mayor importancia para llevar del ámbito del derecho privado al derecho social muchos actos de comercio que representan, en consecuencia, lesiones evidentes para la economía del pueblo.

(Aplausos).

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Rivera Centeno

- La C. Concepción Rivera Centeno: Señor licenciado Porfirio Muñoz Ledo. En 1973, mediante un Decreto del Congreso iniciado en esta Cámara, se aprobó un procedimiento para devolver el poder adquisitivo al salario mínimo. Entonces se dijo que se trataba de una medida de emergencia, ¿Debemos pensar, señor

licenciado que al decidir sobre estas reformas de ajuste de salarios vivirá el país un estado permanente de emergencia?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Muy atinada pregunta. Yo quisiera distinguir entre medidas de emergencia y estados de emergencia, un cambio en las relaciones económicas , el inicio de otra etapa de la vida económica puede obligar a tomar medidas de emergencia; sin embargo, para configurar un estado de emergencia, que por cierto está previsto en nuestro mandato constitucional, se requieren otras características. Creo que el señor Presidente lo definió con gran nitidez conceptual en su Informe cuando dijo que situaciones y medidas de emergencia configuraban ya una nueva normalidad.

El país está viviendo ya una nueva normalidad, un orden distinto en sus relaciones económicas, no aceptarlo es no prepararse para el futuro. Es muy importante porque es una pregunta que mucho se hacen, pensar sin medidas como la de la anualidad de los salarios deberá desaparecer una vez que se haya superado el proceso inflacionario, y muchos se preguntan, cuánto durará la inflación en el mundo, la mitad cuando menos, en términos estadísticos de la inflación que padece México es importante; México, lo sabemos ya de una manera evidente, no es una isla, no podrá por sí solo evadirse del proceso inflacionario, como tampoco podrá evadirse por sí sola ninguna nación ni industrializada ni subdesarrollada.

Cuando esta pregunta se formula, yo me doy a pensar que en realidad se ha iniciado una nueva época de la economía y tal vez de las relaciones políticas a nivel mundial. Preguntar cuándo terminará, es como si en su tiempo les hubiésemos preguntado a los hombres del Renacimiento o de la Edad Media cuándo iban a terminar estas épocas de la Historia; ni siquiera sabían que vivían en ellas. El proceso inflacionario es el inicio, es el síntoma de una nueva época cuyo meridiano lo marcarán los libros sin duda en los años venideros, será precisamente 1970-1971. En esos años se marca el término de la segunda postguerra mundial, termina la llamada "guerra fría", nace una nueva estructura de la relación entre las potencias, hay una renuncia al uso global de instrumentos bélicos, llega por vez primera el hombre a la Luna, ingresa China a las Naciones Unidas, y se inicia una crisis monetaria, financiera de materias primas y de comercio internacional, que es sin duda el augurio de una larga etapa de inestabilidad.

México se prepara para ella; México se preparó con toda anticipación, tal vez el primer gobernante que denunció con absoluta claridad que se presentaba un parteaguas de la historia, fue el Presidente Echeverría en la histórica reunión de las Naciones Unidas de octubre de 1971.

México está preparado para esos casos, México tiene muchos recursos, muchos recursos potenciales y efectivos que no tienen innumerables naciones del mundo.

En estos momentos crece el interés de los inversionistas extranjeros hacia México porque hay cuando menos dos fenómenos indudables: primero, que a pesar de todos los vaivenes que ha padecido, a pesar de fenómenos de preterización de dependencia que le provienen de su situación geofísica y de su pertenencia al Tercer Mundo, México ha mantenido inalterable su capacidad política para ajustar sus principios a nuevas épocas de la historia. La estabilidad política y social de nuestro país, es pues, la mayor garantía de nuestro futuro, extraña a veces que en los mercados internacionales de capital se mencione a México como uno de los países más prometedores del mundo para hacer inversiones, y muchas veces nuestros propios hombres de negocios tengan renuencias, dudas, temores infundados para invertir sus propios capitales.

México está, pues, preparado para los años venideros, y está preparado en la medida en que la Comunidad Nacional renuncia en todo aquello que es posible a una mentalidad conservadora que no sólo nos sitúa en el pasado, sino que en el momento actual nos sitúa fuera de la historia y adopte efectivamente una política consecuente de cambio que será la fuente de nuestra verdadera estabilidad. (Aplausos).

El C. Presidente: Cierra este interrogatorio el diputado Olivo Solís.

El C. Angel Olivo Solís: Señor Secretario del Trabajo y Previsión Social:

Cuando los integrantes del Congreso del Trabajo negociamos con las Cámaras industriales y de comerciantes el 22%, mencionamos que sólo recuperábamos, en parte, el poder adquisitivo frente al alto costo de la vida. Esto es, que los salarios en mi país iban atrás de los precios. Yo recuerdo, y usted lo sabe, que México ha mantenido una revolución de clases que desde los orígenes de su historia misma, desde la Independencia, como usted lo ha mencionado, Morelos hablaba ya de mejorar el jornal del pobre; que el Nigromante, en la Reforma, hablaba ya de la jornada de ocho horas; que Guillermo Prieto mencionaba el derecho colectivo como el derecho de propiedad de los trabajadores para trabajar o no mientras no se le pagara un salario justo. En la Revolución de 1910, las leyes sociales establecen normas que protegen al trabajador. Dentro de estas leyes, es objetivo, el derecho social del trabajo, procurar una justa remuneración al esfuerzo del obrero. Frecuentemente el concepto de remuneración que debe darle, a juicio mío, poder de suficiencia al salario del obrero, se confunde con el de retribución.

La falta de claridad el término frena una de las metas de reivindicación de la clase obrera mexicana, porque esta meta no es sólo obtener en parte el poder de compra del trabajador, la meta de la clase obrera es alcanzar mejores niveles de vida para que se pueda realizar como ser humano. Señor Secretario, mi pregunta consiste en lo siguiente: ¿qué debemos entender por salario remunerador? ¿Qué elementos involucran el concepto y en qué medida contribuye la reforma propuesta a ser posible que el salario sea remunerador?

El C. Secretario del Trabajo: Señor Diputado: su pregunta está precisamente señalando el meollo de esta iniciativa; darle, como afirmó

ante la Nación el Primer Magistrado, pleno cumplimiento al principio constitucional que rige la fijación y valor de los salarios.

Hay en rigor 3 distintos atributos del salario, en nuestro texto constitucional que me voy a permitir glosar porque concedo una gran importancia a su pregunta.

El primer mandato, es aquél que aparece en el artículo quinto y que determina que el salario deba ser justo; nadie está obligado a trabajar, sino mediante una justa compensación a sus labores. Así es que todo salario, cualquiera que éste sea; mínimo, contractual, individual ; tiene que ser, por definición, justo.

Segundo: La noción de salario suficiente, que protege a los trabajadores de salarios mínimos.

Es aquéllo sin lo cual un trabajador no puede tener una existencia digna para él y para sus familiares, que por lo tanto la comunidad está obligada a garantizarle cualquiera que sea el tipo de explotación agrícola o industrial en el que preste un trabajo subordinado. El tercero es el salario remunerador, en virtud de la fracción XVII del 123. Todo salarios será remunerador, y no obliga lo que se pacte en contrario, a juicio de las Juntas de conciliación y Arbitraje.

El artículo 84 dice que el salario remunerador, es aquél que corresponde a la cantidad y calidad del trabajo que se presta; esto es independientemente del aseguramiento, independiente de la necesidad de que todo trabajador tenga una remuneración suficiente, nadie a ningún nivel de la actividad económica, desde los más altos puestos, desde los más calificados, hasta los más modestos; está obligado. Y si se obliga formalmente, ese pacto es nulo ha prestar un trabajo que no tenga una remuneración consecuente con la cantidad y con la calidad del trabajo con la riqueza que genera, y con el valor de esa riqueza.

Pero hay además, implícitamente, un salario que es el salario de los contratos colectivos; que se norma por principio más avanzados y que tienen que ver con el equilibrio de los factores de la producción. El equilibrio global entre los factores de la producción y la justa distribución de los beneficios de la riqueza entre aquellos que lo generan, nos llevan a una noción más avanzada que la del salario remunerador, que la del salario suficiente, en donde se cumple con plenitud el principio cardinal de la Constitución, que es el principio de justicia. Así lo reconoce la jurisprudencia, los niveles de salarios pueden alcanzar, según la lucha obrero- patronal, aquella magnitud y proporción que corresponda a la capacidad económica de las empresas. No representan, desde ese punto de vista, sino la justa compensación del trabajador a la riqueza global que genera la unidad productiva en la cual labora, que es en suma el principio del equilibrio general entre los factores de la producción.

La iniciativa que hoy comentamos, no sólo le da plena actualidad al concepto de salario justo, sino permite que se cumpla el principio del salario remunerador, puesto que, como decía hace un momento, aquella remuneración que recibe el obrero a cambio de la cantidad y calidad de su trabajo, el día de mañana o dentro de dos meses ya no le representa la adquisición de la misma calidad y cantidad de bienes necesarios para su subsistencia, se ha perdido el carácter remunerador del salario aunque el valor nominal sea el mismo, porque se ha perdido el valor real del salario. Debe haber una correspondencia entre la riqueza que se crea y el acceso a los bienes y satisfacciones. De ahí que la reforma otorga en nuestro tiempo el auténtico carácter remunerador al salario. Pero, al conservar la anualidad o al establecerla los salarios mínimos, dejar a la negociación a nivel nacional entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios; al confiar también a la contratación colectiva y a la libre relación obrero- patronal la fijación anual de los aumentos de salarios, está permitiendo más allá de las doctrinas que originaron las escalas móviles, el ajuste entre obreros y empresarios se haga conforme al principio superior de justicia que es el equilibrio real entre los factores de la producción.

(aplausos.)

Finalmente, señor diputado, para que estos salarios adquieran cada vez mayor valor para el propio trabajador y para la comunidad en su conjunto, sabemos todos que la meta y el objetivo es la productividad, pero la productividad que no tienen una relación condicionante desde el punto de vista jurídico y obrero- patronal con los salarios; al contrario, en la concepción de nuestro régimen político, la justicia es condición de la productividad, sólo el equilibrio sano de las relaciones obrero-patronales, sólo el trato justo a la dignidad humana de los trabajadores debe ir paralelo al incremento en los rendimientos del capital. Nos esperan en los meses y en los años próximos decisiones capitales respecto a la productividad del sistema económico del país; que el señor Presidente ha definido con toda claridad y sin equívocos; "productividad es la eficiencia del sistema para generar bienestar compartido".

No un eficientísmo para la mayor acumulación de la riqueza, sino una eficiencia que tenga como meta el desarrollo de los recursos humanos y como antecedente el respeto a estos propios recursos. Una productividad que convierta una audacia de empresa en una verdadera eficacia de organización, una productividad que contemple la formación permanente de los trabajadores en la fábrica, que otorgue promociones por eficiencia siempre y cuando estas relaciones estén basadas en la justicia; en suma, una noción, la única compatible con nuestras instituciones social y patriótica de productividad: la estabilidad social que generemos con estas reformas; el clima de justicia que se establezca en las relaciones obrero-patronales, será sin duda, además de las reformas que esta honorable representación nacional tenga a bien aprobar en su oportunidad, la mejor fuente de progreso y prosperidad compartidos.

(Aplausos).

El C. Presidente: Señor licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Secretario de Trabajo y Previsión

Social: a nombre de los miembros de la XLIX Legislatura, deseo agradecer a usted su presencia esta mañana, así como sus autorizadas y brillantes intervenciones. Muchas gracias.

(Aplausos).

El C. Presidente: Se ruega a la Comisión designada para introducir al señor Secretario Muñoz Ledo, que lo acompañe al abandonar este recinto. (La Comisión cumple con su cometido. Aplausos).

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

26 de septiembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guanajuato y Oaxaca.

La 51 legislatura del Estado de Chihuahua, invita a la Sesión Solemne que tendrá lugar el próximo 3 de octubre en la que rendirá la protesta como gobernador Constitucional del Estado, el C. Manuel Bernardo Aguirre.

El gobernador del Estado de Morelos, invita a los actos que se han organizado para conmemorar el 209 aniversario del natalicio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, que tendrán lugar en la ciudad de Cuautla del 29 de los corrientes al 1o. de octubre próximo.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que para conmemorar el 209 Aniversario de natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo lunes 30 del actual.

Elección de Mesa Directiva.

Dictámenes de primera lectura.

Siete de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinosa de los Reyes y Manuel Alcalá A. para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por Gobiernos extranjeros.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de

Decreto, que reforma la Ley Federal del Trabajo".

- El C. Presidente (a las 14:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana jueves 26, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"