Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19740926 - Número de Diario 14

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ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Jueves 26 de Septiembre de 1974 TOMO II. NUM. 14

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. APROBADA.

COMUNICACIONES.

Del Congreso del Estado de Guanajuato participando la clausura del primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. De enterado.

De la Legislatura del Estado de Oaxaca, que erigida en Colegio Electoral declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional de la Entidad, para el sexenio 1974 - 1980. De enterado. .

Invitaciones

De la Legislatura del Estado de Chihuahua, a la sesión solemne que tendrá lugar el próximo tres de octubre, en la que el C. Manuel Bernardo Aguirre rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional de la Entidad. Se designa comisión.

Del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, a los actos que, con motivo del CCIX aniversario del natalicio de don José María Morelos, se llevarán a cabo en la ciudad de Cuautla, del 29 del actual al 1o. de octubre. Se designa comisión.

Del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia que se efectuará el día 30 de los corrientes en esta Capital, en ocasión de conmemorar el CCIX aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón. Se designa comisión.

Elección de Presidente y Vicepresidentes para octubre

Elección, por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva de esta Cámara, para el mes de octubre. Votación. Escrutinio. Declaratoria.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Siete proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinosa de los Reyes y Manuel Alcalá R., para que puedan aceptar condecoraciones de Gobiernos extranjeros. Primera lectura .

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 561, fracción V; 570; fracciones I y II del 571; fracciones III y V del 573; 399 bis; 419 bis: fracción VII del 450, y fracciones VI y VII del 561. Primera lectura. Se dispensa la segunda.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra en pro, los CC. Miguel Hernández González, Carlos Gómez Alvarez, Jesús Elías Piña, y para hechos el C. Angel Olivo Solís. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

MINUTA

Reformas a la Ley de Amparo

El H. Senado de la República envía minuta con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 76, 78, 91 y 161 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. A las comisiones correspondientes.

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FEDRO GUILLEN CASTAÑON

(Asistencia de 138 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11.40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

26 de septiembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guanajuato y Oaxaca. La 51 Legislaturas del Estado de Chihuahua invita a la Sesión Solemne que tendrá lugar el próximo 3 de octubre en la que rendirá la protesta como Gobernador Constitucional del Estado, el C. Manuel Bernardo Aguirre.

El Gobernador del Estado de Morelos, invita a los actos que se han organizado para conmemorar el 209 aniversario del natalicio del generalísimo don José María Morelos y Pavón, que tendrán lugar en la ciudad de Cuautla del 29 de los corrientes al 1o. de octubre próximo.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que para conmemorar el 209 aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo lunes 30 del actual.

Elección de la Mesa Directiva.

Dictámenes de primera lectura

Siete de la Comisión de Permisos Constitucionales, con Proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinosa de los Reyes y Manuel Alcalá A. para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por Gobiernos extranjeros.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, celebrada el día veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. Fedro Guillén Castañón.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del miércoles veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y cuatro ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veinticuatro de los corrientes.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto el licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Secretario del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con la solicitud de comparecencia aprobada por esta Cámara en sesión de fecha veinticuatro del actual, misma que fue autorizada por el C. Presidente de la República, de conformidad con el oficio del C. Secretario de Gobernación, con el que se dará en el curso de esta sesión.

Para introducir al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social al Salón, se designan en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados:

Jesús Elías Piña, Silverio Ricardo Alvarado, Angel olivo Solís, Rafael García Vázquez, Jaime Esteva Silva y Diódoro Carrasco Palacios.

Momentos después hace su entrada el C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo, quien toma asiento a la izquierda del C. Presidente de la Asamblea.

La Secretaría da lectura al oficio del C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia, por el que comunica que el C. Presidente de la República, en acatamiento del artículo 93 constitucional, ha dado instrucciones al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social para que comparezca ante la Representación Nacional el día veinticinco del presente, y responda a las cuestiones de interés que se susciten en los ciudadanos diputados, en relación a la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Ejecutivo Federal.

La Presidencia concedió el uso de la palabra al señor Secretario de Trabajo y Previsión Social, quien a continuación hizo uso de ella para expresar las motivaciones que tuvo el C. Presidente de la República para presentar la iniciativa de reformas a la Ley del Trabajo.

En seguida los ciudadanos diputados Gerardo Cavazos Cortés, Jorge Durán Chávez, Carlos Dufoo López, Jorge Baeza Somellera, Mario Vázquez Martínez, Héctor Guillermo Valencia Mallorquín, Carlos Machiavelo Martín del Campo, Miguel Hernández González, Alberto Loyola Pérez, Serafín Domínguez Ferman, Concepción Rivera Centeno y Angel Olivos Solís, formulan al C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo varias preguntas en relación con la iniciativa, a las que el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social da respuesta.

La Presidencia agradece al señor licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Secretario del Trabajo y Previsión Social, a nombre de los integrantes de la cuadragésima novena Legislatura, su presencia, así como sus autorizadas y brillantes intervenciones.

La misma Comisión que lo introdujo lo acompaña al retirarse.

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 26, a las once horas."

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo......Aprobada.

COMUNICACIONES

- El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Escudo Nacional Congreso del Estado de Guanajuato. XLIX Legislatura. A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tenemos el honor de comunicar a ustedes que la H. XLIX Legislatura Constitucional del Estado clausuró, en sesión celebrada con esta fecha, su Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondientes al primer año de ejercicio.

Reiteramos a ustedes, con este motivo, nuestra más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto., 5 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Jorge Martínez Domínguez, D.S."

Ingeniero Sebastián Martínez Castro, D.S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama.

Oaxaca, Oax., 19 de septiembre de 1974.

H. Cámara Diputados Congreso Unión.

México, D.F.

Hoy Legislatura Constitucional Estado erigirá Colegio Electoral declaro válidas elecciones cuatro agosto próximo pasado y Gobernador Constitucional esta entidad sexenio 1974/1980, al ciudadano profesor y licenciado Manuel Zárate Aquino candidato Partido Revolucionario Institucional por haber obtenido mayoría absoluta votos respetuosamente doctor Carlos René Vargas Ortiz diputado presidente Antonio Noyola Martínez, diputado secretario. Genoveva Medina de Márquez, D.S."

- Trámite: De enterado.

INVITACIONES

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México 1, D.F.

La Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. tiene el honor de invitar a usted(es) a la Sesión Solemne que tendrá lugar el día 3 de octubre próximo a las 22.00 horas en el cine Variedades, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo y en la que rendirá la protesta como Gobernador Constitucional del Estado, el C. Manuel Bernardo Aguirre para el período constitucional 1974-1980.

Chihuahua, Chih., septiembre de 1974."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Luis Fuentes Molinar, Francisco Rodríguez Pérez, Ernesto Villalobos Payán, Julio Cortázar Terrezas, Angel González Estrada, Luis Parra Orozco y Vicente Ruiz Chiapetto.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Escudo del Estado de Morelos. Poder Ejecutivo.

Cuernavaca, Mor., septiembre 20 de 1974,

Año de la República Federal y del Senado.

C. licenciado Fedro Guillén Castañon. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.

Con motivo de conmemorarse el CCIX aniversario del natalicio del generalísimo don José María Morelos y Pavón, me complace en hacer a usted atenta y cordial invitación para que nos acompañe a los diversos actos que se han organizado en la H. ciudad de Cuautla, Mor., del 29 de los corrientes al 1o. de octubre próximo.

Entre los números programados, figuran la Velada Literario- Cultural que se verificará a las 21.00 horas del día 29 en el cine "Robles 70", así como la Ceremonia Oficial que tendrá lugar a las 11.00 horas del día 30 frente al monumento erigido a la memoria del Héroe Insurgente, prosiguiendo un desfile Cívico- Militar.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle una vez más, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado, ingeniero Felipe Rivera Crespo.

- El Secretario de Gobierno, licenciado Guillermo Tenorio Carpio."

El C. Presidente: Para asistir a este acto se designa a los siguientes representantes: José Castillo Pombo, Roque González Urriza, Ernesto Aguilar Cordero, y Javier Barrios González.

- El C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F.

- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 18 de septiembre de 1974.

Año de la República Federal y del Senado. C. diputado licenciado Fedro Guillén Castañon, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Donceles y Allende. Presente.

Con motivo de conmemorarse el CCIX Aniversario del natalicio del generalísimo José

María Morelos y Pavón, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, hace a usted una cordial y atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar a las 10.30 horas, del próximo lunes 30 del actual, frente a la estatua erigida a su memoria en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar su respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Feliciano Calzada Padrón, Ernesto Aguilar Cordero, y Demetrio Ruiz Malerva.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA OCTUBRE

- El mismo C. Secretario:

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior del Congreso General, se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de octubre. Se ruega a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula conforme se menciona su nombre.

(Votación.)

(Escrutinio.)

La Secretaría da cuenta en la siguiente forma del resultado de la votación:

Un voto para la Mesa Directiva integrada por Alfredo Oropeza García y Vicepresidentes Eduardo Limón y José Luis Lamadrid.

Un voto para la Mesa Directiva compuesta por Presidente, Alejandro Oropeza; Vicepresidentes, Angel Conchello y Eduardo Limón.

Un voto para Presidente José de Jesús Martínez Gil; Alfredo Oropeza García, Vicepresidente y Eduardo Limón León, Vicepresidente.

Un voto para Presidente, Manuel González Hinojosa; Vicepresidentes Alejandro Sobarzo y Concepción Rivera.

Nueve votos para Presidente, licenciado Abel Vicencio Tovar; Vicepresidentes, Alfredo Oropeza, Juan José Hinojosa Hinojosa.

Diez votos para Presidente, Concepción Rivera Centeno; Vicepresidentes, Alejandro Sobarzo Loaiza y Ezequiel Rodríguez Arcos.

114 votos Concepción Rivera Centeno como Presidente; Vicepresidentes, Alejandro Sobarzo Loaiza y José de Jesús Martínez Gil. (Aplausos.)

El C. Presidente: En consecuencia, es Presidente de esta Cámara, durante el próximo mes de octubre, la ciudadana diputada Concepción Rivera Centeno, (aplausos) y Vicepresidentes, durante el mismo lapso, los ciudadanos diputados, Alejandro Sobarzo Loaiza y José de Jesús Martínez Gil. (Aplausos.)

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Manuel Alonso, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden del Tesoro Sagrado, en grado de Tercera Clase, que le confiere el gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Japón;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Manuel Alonso al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Alonso para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Tercera clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. Flavio Romero de Velasco. Píndaro Urióstegui Miranda. Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Trámite: Primera lectura.

- El. C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. General Brigadier Diplomado de Estado

Mayor Ramón Mota Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 del actual, se turno a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Ramón Mota Sánchez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Ramón Mota Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado. en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Diputado Carlos Sansores Pérez. Diputado Flavio Romero de Velasco. Diputado Píndaro Urióstegui Miranda. Diputado Mario Ruiz de Chávez G. Diputado Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Santiago Meyer Picón, Director General de Cooperación Técnica Internacional de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia

certificada del Acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y Japón;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el ciudadano licenciado Santiago Meyer Picón, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Santiago Meyer Picón, para aceptar y usar la condecoración de la orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Diputado Carlos Sansores Pérez. Diputado Flavio Romero de Velasco. Diputado Píndaro Urióstegui Miranda. Diputado Mario Ruiz de Chávez G. Diputado Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 10 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar, Director General del Servicio Diplomático de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 24 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre ambos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Diputado Carlos Sansores Pérez. Diputado Flavio Romero de Velasco. Diputado Píndaro Urióstegui Miranda. Diputado Mario Ruiz de Chávez G. Diputado Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Teniente Coronel Diplomado de Estado Mayor Jorge Carrillo Olea, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Japón;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Teniente Coronel D.E.M. Jorge Carrillo Olea al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel Diplomado de Estado Mayor Jorge Carrillo Olea para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado." Diputado Carlos Sansores Pérez. Diputado Flavio Romero de Velasco. Diputado Píndaro Urióstegui Miranda. Diputado Mario Ruiz de Chávez G. - Diputado Juan C. Peña Ochoa." - Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 18 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Mario Espinosa de los Reyes, Director en Jefe de esa Secretaría pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Ecuador.

En sesión efectuada el día 24 fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano licenciado Mario Espinosa de los Reyes, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mario Espinosa de los Reyes para aceptar y usar la condecoración de la

Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Diputado Carlos Sansores Pérez. Diputado Flavio Romero de Velasco. Diputado Píndaro Urióstegui Miranda. Diputado Mario Ruiz de Chávez G. Diputado Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 19 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Manuel Alcalá A. pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno del Paraguay.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 24 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre ambos países:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano doctor Manuel Alcalá A., al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera algún al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Manuel Alcalá A., para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno del Paraguay.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Diputado Carlos Sansores Pérez. Diputado Flavio Romero de Velasco. Diputado Píndaro Urióstegui Miranda. Diputado Mario Ruiz de Chávez G. Diputado Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 87 y 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Trabajo, someten a su honorable consideración el presente Dictamen relativo a la Iniciativa de reformas a los artículos 570, fracciones I y II del 571, fracciones III y V del 573, y se adicionan los artículos 399 bis, 419 bis, fracción VII del 450 y fracciones V y VI del 561 de la Ley Federal del Trabajo.

Los miembros de las Comisiones Unidas estimamos que la Iniciativa debe aprobarse por las razones que en seguida se mencionan:

Las reformas y adiciones cuyo dictamen nos ocupa tienen el propósito fundamental de establecer nuevas normas tutelares para el valor adquisitivo del salario de los trabajadores, que se ha visto deteriorado por fenómenos económicos de orden nacional e internacional que últimamente han quebrantado el equilibrio entre los factores de la producción.

En mérito a que el salario remunerador ha sido elevado al rango de garantía constitucional, estas Comisiones consideran que todas las disposiciones encaminadas a protegerlo tienen un eminente sentido social.

Independientemente de las fluctuaciones económicas, sean estas producidas desde el exterior o causadas por fenómenos internos, el salario debe conservar su capacidad adquisitiva. La Iniciativa recoge, a este respecto, las experiencias que en el orden internacional han permitido conjurar los riesgos que pueda representar una situación inflacionaria en detrimento del salario.

Es evidente que considerado el trabajo, no como una mercancía, sino como un derecho y un deber social y siendo el salario la retribución por el servicio prestado, aquél debe ser suficiente para garantizar a los trabajadores un nivel digno en su vida.

Es evidente también, que los lapsos previstos para la revisión de salarios en circunstancias de estabilidad económica, deben ser modificados cuando dichas circunstancias varíen, pues el incremento de los precios reduce el valor real de las percepciones a que tienen derecho los trabajadores y pone en riesgo la armonía entre los factores de la producción y el equilibrio económico y social.

En tal virtud se impone la reforma legislativa, y dado el tenor del proyecto, no será necesario acudir en cada ocasión de desajuste económico o de variación en las situaciones que dan contenido social al salario, a soluciones emergentes, sino que es preciso encontrar una medida general que fije con certeza una mayor estabilidad en las relaciones obrero- patronales, y consecuentemente la realización de los

principios constitucionales de justicia, suficiencia y remuneratividad de los salarios.

Ha sido preocupación permanente del gobierno de la República y del movimiento obrero mexicano el de pugnar por que el salario conserve sus características constitucionales y sea suficiente para satisfacer las necesidades de orden material, social y cultural y las relacionadas con la educación de los hijos, a fin de asegurar a los trabajadores un ingreso que les facilite un nivel de vida decoroso y para que sea un factor de desarrollo y estabilidad social. Aunque la legislación del trabajo en México persigue valores de justicia social, es indudable que tiene un contenido económico fundamental, ya que no solamente regula las características jurídicas de las relaciones entre trabajadores y patrones en la empresa, sino los efectos de las mismas en el contexto de la economía nacional.

En consecuencia, para alcanzar los propósitos enunciados, es preciso establecer una regulación flexible que facilite la proposición que debe existir entre los precios y los salarios.

Estas Comisiones estiman de la mayor importancia la proporción contenida en la Iniciativa para establecer, como un objeto nuevo de la huelga, la exigencia de revisar anualmente tanto los contratos colectivos como los contratos ley, en lo referente a los salarios en efectivo por cuota diaria; sin perjuicio del derecho de revisar, al término de su vigencia, total o parcialmente, todos los contratos colectivos y los contratos ley. Este nuevo supuesto, legitima al movimiento obrero para hacer uso del derecho de huelga en cada circunstancia en que, roto el equilibrio de los factores de la producción, sea necesario restablecerlo mediante este recurso.

A efecto de cumplir con los postulados del artículo 123 constitucional respecto de las características del salario mínimo, se hace necesario establecer su vigencia por períodos máximos de un año, ya que en la actual etapa inflacionaria, su vigencia bianual va en detrimento de un nivel de vida digno para los trabajadores.

Indudablemente que la modificación anual que opere respecto de los salarios en efectivo por cuota diaria habrá de incidir y repercutir, en las demás prestaciones contempladas por la ley, los contratos colectivos de trabajo y los contratos ley y de esta manera se mejorará, todavía más, la función que debe llenar el salario remunerador.

Asimismo, se hace necesario que tanto los patrones como los trabajadores tengan conocimiento de la situación económica real del país, por lo cual se estima conveniente, como lo propone la Iniciativa, que la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, dé a conocer periódicamente las fluctuaciones ocurridas en los precios, y sus repercusiones en el costo de la vida, y que sirva de órgano de consulta a este respecto.

Estas Comisiones consideran oportuno el procedimiento excepcional y sumario para la próxima fijación de salarios mínimos que tendrán vigencia el 8 de octubre del año en curso, hasta el 31 de diciembre de 1975, para hacer frente de inmediato a la situación actual originada por la inflación.

Merece también la aprobación de estas Comisiones la reforma relacionada con los plazos otorgados a las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos para dictar resolución, ya que indudablemente pueden realizar los estudios e investigaciones que determina la Ley con anterioridad del 30 de septiembre, con lo cual se otorga un plazo mayor a la Comisión Nacional para realizar un estudio más minucioso de las resoluciones de las Regionales y de las condición es económicas de cada una de las zonas en que para este efecto se encuentra dividida la República.

Debe hacerse notar que en el estudio y redacción del dictamen, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participaron las Comisiones respectivas del Senado de la República con las aportaciones que a su juicio estimaron pertinentes.

Por lo anterior las Comisiones Unidas, estimamos que la Iniciativa, de incuestionable sentido social debe aprobarse y solamente por razones de técnica legislativa se permiten hacer modificaciones a los artículos que siguen y quedan redactados en los términos que a continuación se expresan:

Artículo único. Se reforma la Ley Federal Trabajo en los artículos: 561 fracción V; 570; fracciones I y II del 571; fracciones III y V del 573; y se adicionan los artículos 399 bis; 419 bis; fracción VII del 450 y fracciones VI y VII del 561; para quedar como sigue:

Artículo Tercero Transitorio, fracciones I, II y III:

I. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos dictarán resolución fijando los nuevos salarios mínimos;

II. Los Presidentes de las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, bajo su responsabilidad, comunicarán a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las resoluciones correspondientes dentro de los dos días siguientes a la fecha de haberse dictado; y

III. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos convocará al Consejo de Representantes, el cual dentro de los dos días siguientes a la recepción de las comunicaciones a las que se refiere la fracción anterior, dictará resolución confirmando o modificando las que hubieren dictado las Comisiones Regionales.

En consecuencia proponemos a la soberanía de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforma la Ley Federal del Trabajo en los artículos: 561, fracción V; 570; fracciones I y II del 571; fracciones III y V del 573; y se adicionan los artículos 399

bis; 419 bis; fracción VII del 450 y fracciones VI y VII del 561; para quedar como sigue:

Artículo 399 bis. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Artículo 419 bis. Los contratos- ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato- ley.

Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:

I.....

II.....

III.....

IV.....

V.....

VI.....

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.

Artículo 561. La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I.....

II.....

III.....

IV.....

V. Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones sobre el costo de la vida, para cada una de las zonas económicas a que se refiere la fracción III del artículo 557;

VI. Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios; y

VII. Los demás que le confieran las leyes.

Artículo 570. Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Artículo 571. En la fijación de los salarios mínimos por las Comisiones Regionales, se observarán las normas siguientes:

I. Los trabajadores y los patrones a más tardar el último día de agosto, podrán presentar los estudios que juzguen conveniente acompañados de las pruebas que los justifiquen;

II. Las Comisiones dispondrán de un término que vencerá el treinta de septiembre para estudiar los informes de la Dirección Técnica de la Comisión Nacional y los estudios presentados por los trabajadores y los patrones, efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzguen conveniente y dictar resolución fijando los salarios mínimos.

Dentro del mismo término podrán solicitar de la Dirección Técnica investigaciones y estudios complementarios; y

III.....

Artículo 573. En la fijación de los salarios mínimos por la Comisión Nacional, se observarán las normas siguientes:

I.....

II.....

III. Si alguna de las Comisiones Regionales no dictare resolución dentro del término señalado en el artículo 571, fracción II, o el expediente no se hubiere recibido a más tardar el treinta y uno de octubre, el Consejo de representantes dictará la resolución correspondiente, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica y en su caso los estudios presentados por los trabajadores y patrones ante la Comisión Regional, y de efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzguen convenientes;

IV.....

V. Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la que deberá hacerse a más tardar el treinta y uno de diciembre.

TRANSITORIOS

Primero. Los artículos 399 bis, 419 bis y la fracción VII del 450 entrarán en vigor el primero de mayo de 1975. Para las revisiones que de acuerdo con estas disposiciones deben efectuarse durante el mes de mayo de 1975, las solicitudes se presentarán treinta días antes tratándose de contratos colectivos y sesenta días antes en el caso de contratos- ley. El aviso para la suspensión de labores, en su caso, deberá darse con la anticipación que señala la fracción III del artículo 452.

Segundo. Los artículos 561, fracciones VI y VII, 570, 571, fracciones I Y II, y 573, fracciones III y V, entrarán en vigor el primero de enero de 1975. Tercero. Por esta sola vez se faculta a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que procedan a fijar nuevos salarios mínimos generales del campo y profesionales, los cuales regirán desde el ocho de octubre de 1974, hasta el treinta y uno de diciembre de 1975, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos dictarán resolución fijando los nuevos salarios mínimos;

II. Los Presidentes de las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, bajo su responsabilidad, comunicarán a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de las resoluciones correspondientes dentro de los dos días siguientes a la fecha de haberse dictado;

III. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos convocará al Consejo de Representantes, el cual dentro de los dos días siguientes a la recepción de las comunicaciones a las que se refiere la fracción anterior, dictará resolución confirmando o

modificando las que hubieren dictado las Comisiones Regionales;

IV. Transcurridos ocho días de vigencia del presente Decreto y si la Comisión Nacional no hubiere recibido las comunicaciones a las que se refiere la fracción II, El Consejo de Representantes dictará resolución fijando los nuevos salarios mínimos; y

V. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones y las que se refieren las fracciones III y IV. La publicación deberá hacerse a más tardar el siete de octubre de 1974.

Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . - México, D. F., a 24 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado.

Comisiones, Trabajo (1a. Sección): Rafael García Vázquez.- Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín.- Francisco González Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera.- Marcos Montero Ruiz.- Jesús Elías Piña. - Silverio Ricardo Alvarado.- Gilberto Aceves Alcocer.- Gerardo Cavazos Cortés. Joaquín del Olmo Martínez.- Jorge Durán Chávez.- Luis Fernando Solís Patrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz.- José Ma. Leoncio A. Ruiz Zavala.- Jaime Esteva Silva. Trabajo (2a. Sección):Oscar Bravo Santos.- Leonardo Rodríguez Alcaine.- Antonio Jiménez Puya.- Javier Hernández Lara.- Rogelio García González.- Lino García Gutiérrez.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Héctor G. Valencia Mallorquín.- Fernando Estrada Sámano.- Manuel González Hinojosa. - Jesús Moreno Jiménez.- Luis Parra Orozco.- Francisco Valdés Zaragoza.- Luis Adolfo Santibañez Belmont.- Gerardo Medina Valdés. Estudios Legislativos. Presidente: Luis del Toro Calero. Secretario: Jesús Dávila Narro. Sección Obrero: Jesús Elías Piña.- Angel Olivo Solís.- Silverio R. Alvarado A. - Rafael García Vázquez.- Luis Adolfo Santibañez Belmont.- Gilberto Acosta Bernal.- Marcos Montero Ruiz.- Arturo Romo Gutiérrez.- Gilberto Muñoz Mosqueda."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Marcos Montero Ruiz (desde su curul): Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con que objeto, señor diputado¿

El C. Marcos Montero Ruiz: Para pedir dispensa de trámites del proyecto al que se acaba de dar lectura.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría solicitar la dispensa de trámite pedida por el diputado.

El C. Secretario Madrazo Pintado: En votación económica, se consulta a la Asamblea si por considerarse de urgente resolución se dispensa la segunda lectura, y se pone a discusión de inmediato. Dispensada la segunda lectura: en consecuencia, se halla a discusión el proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se va a abrir el registro de oradores.

El C. Presidente: Como el artículo 122 señala que cuando hay oradores sólo el pro sólo se permitirá la palabra a dos de los propios oradores, se ruega a la Secretaría consultar si en este caso se permite a los tres señores diputados que han solicitado la palabra, para que hagan uso de la misma.

El C. Secretario Madrazo Pintado: Por indicaciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se aprueba que hagan uso de la palabra más de dos oradores.. Los que estén por la afirmativa,. sírvanse demostrarlo levantando la mano.. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia se concede el uso de la palabra al C. diputado Miguel Hernández.

El C. Miguel Hernández González: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Hoy es para nosotros, los miembros del Partido Popular Socialista, y para la clase obrera de país, una fecha de significación trascendente, pues en esta memorable jornada que habrá de aprobarse la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que los salarios, tanto los sujetos a contrato colectivo como los que fija la Comisión Nacional del Salario Mínimo, sean revisados anualmente.

La fracción parlamentaria de mi partido dará su voto aprobatorio al dictamen porque es indudable que el reajuste anual de los salarios significa un avance en el propósito de la clase obrera, de alcanzar la escala móvil de los salarios.

Tal como lo afirmamos ayer, la exposición de motivos de la iniciativa contempla algunos de los elementos fundamentales de la escala móvil de los salarios, sobre todo cuando se afirmó que los últimos reajustes al salario corresponden al porcentaje en que se ha elevado el costo de la vida, según nos muestran las instituciones bancarias y financieras del país; así como los estudios que a nivel de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos efectúa ésta y que en lo sucesivo estarán a disposición de los sindicatos.

Todo esto indica que para el libre juego de las negociaciones de la clase obrera, frente a la patronal, deberá hacerse sobre bases reales y objetivas, como lo es el conocimiento y el dominio de los datos respecto a las fluctuaciones precios- salarios. Aprobado este paso, aún cuando sabemos que no es todo lo que la clase obrera espera en materia de salarios, porque entendemos que la lucha de clase que nos llevó a éste, se impondrá de nuevo de continuar la espiral inflacionaria, y hará que los salarios sean revisados tantas veces como se operen cambios bruscos entre precios- salarios; y lo afirmábamos, porque ya hoy la prensa nos informa del aumento de los precios en todos los niveles, tanto en artículos de consumo como en materia de energéticos y servicios.

Tal como se dijo aquí ayer, estamos en una etapa nueva; nosotros afirmábamos que ésta

corresponde a la crisis general del capitalismo, período de transiciones que no tiene otra alternativa que el socialismo. Nuestro país que forma en el cuadro de desarrollo del sistema capitalista se prepara a afrontar esta nueva situación. Por tanto, cada día el Estado habrá de regir la economía. En ese plan nosotros apoyaremos siempre las medidas que éste tome para responder al chantaje que plantea la patronal al amenazar con cerrar fábricas por motivo de los aumentos de salarios. En estos casos el Estado deberá hacerse cargo de las mismas.

El monto de los salarios es mínimo, corresponde cuando mucho a un 20% de los costos de producción, incluidos los pagos correspondientes a la seguridad social, lo cual echa por tierra lo afirmado por la patronal de que son éstos los causantes de la elevación de los precios, ya que éstos aumentan todos los días y según la voracidad de los comerciantes. Si por nuestra estructura económica y nuestra dependencia del exterior no es posible tomar medidas que abatan totalmente el proceso inflacionario, debemos pensar en soluciones que impidan que se agraven las difíciles condiciones en que vive la clase obrera y el pueblo en general.

Por eso apoyamos la Iniciativa y somos solidarios y aplaudimos la afirmación del señor Presidente de que la clase obrera, que es la creadora de toda la riqueza nacional, no tiene por qué sufrir las consecuencias de un proceso inflacionario que de ninguna manera ella provoca. La lucha de clases no la detiene esta medida que hoy aprobamos, ni la escala móvil de los salarios. Dan fe de esto el movimiento obrero nacional e internacional. La lucha de clases es un fenómeno económico inherente al sistema capitalista que no termina hasta la total liquidación de este sistema de la vida social. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Carlos Gómez Alvarez.

- El C. Carlos Gómez Alvarez:

Honorable Asamblea:

Debemos expresar a ustedes la decisión unánime de los diputados de Acción Nacional de aprobar el dictamen a discusión porque consideramos necesarias y convenientes las reformas propuestas para la revisión anual de los salarios contractuales, pero no podemos pasar por alto la oportunidad de reiterar nuestros puntos de vista acerca de las causas que motivaron la modificaciones que hoy estamos aprobando y a algunos aspectos complementarios a las mismas.

Desde hace muchos años hemos señalado lo inadecuado de un esquema de desarrollo económico a base de un financiamiento acelerado de dinero supernumerario, a veces procedente de endeudamientos externos y otras de endeudamientos internos, que conduciría inevitablemente la inflación; señalamos la necesidad de iniciar un sistema de desarrollo en que no fuera fatal la alternativa entre la expansión aparejada con la carestía y la estabilidad aparejada con el estancamiento; creemos que esos esquemas distintos son posibles y que, por tanto, representan un reto para quienes quieren resolver el problema con imaginación evitando los extremos de inflación o desempleo.

Las medidas que estamos aprobando amortiguan la disminución del poder adquisitivo del salario y tienden a contrarrestar los efectos de la inflación en los ingresos de un gran sector de la población trabajadora; pero nos deben preocupar, sin postergar las soluciones, dos problemas igualmente importantes.

En primer lugar la posición en que han quedado y continuarán quedando, otros grupos que no alcanzan los beneficios de estas reformas. Se ha admitido que los beneficios contractuales alcanzarán a menos de la tercera parte de la fuerza de trabajo de México y que escapan a sus beneficios los trabajadores no sindicalizados, los subempleados, los trabajadores independientes, artesanos, operarios aislados etc. que constituyen una fuerza laboral que, al no quedar beneficiada por estos incrementos, no tendrá más recurso que elevar los precios de los servicios que brinde, pues de otra manera estará siendo empobrecida a beneficio de los sindicatos que tienen poder negociador en la economía nacional.

Además se encuentran el grupo de los pensionados y jubilados cuya indefensión hemos señalado reiteradamente.

En cuanto a los trabajadores independientes además de reconocérseles que necesitan elevar el precio a sus servicios, debería buscarse la forma de hacer extensiva a ellos beneficios de la seguridad social, toda vez que uno de los renglones de mayor encarecimiento ha sido el de la medicina libre. En consecuencia que se recomiende al Seguro Social estudie las tarifas de los afiliados voluntarios a niveles al alcance de todos los trabajadores independientes. En la actualidad las nuevas afiliaciones al Seguro Social, han seguido la dirección de proteger a los sindicatos con poder político o de negociación, y principalmente en las áreas donde el Estado interviene predominantemente, en cambio se han establecido cuotas exageradamente elevadas para la servidumbre doméstica y para los que voluntariamente quieren afiliarse al Seguro Social.

Si el Seguro Social es una forma activa de solidaridad social, deben reestudiarse las cuotas de afiliación voluntaria a fin de hacer atractiva la membrecía al Instituto de los muchos miles que no trabajan en empresa ni pertenecen a colegios profesionales importantes.

Tal vez debería pensarse, a fin de evitar el gigantismo que está siendo ineficaz al Seguro Social, el establecer un régimen de Seguridad Social de afiliación voluntaria. bajo la dirección de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; a fin de que más allá de los dispensarios de beneficencia, establezca un cuerpo de solidaridad social con caracteres distintos al Instituto, pero cuyo funcionamiento ha probado eficacia en otras naciones.

En segundo lugar, la revisión más frecuente de los contratos de trabajo es solamente un

correctivo de los efectos de la inflación pero no un ataque para resolver las causas.

No vamos a insistir en las recomendaciones que hemos hecho sino a solicitar una mayor congruencia entre los propósitos correctivos de la inflación y, las medidas legislativas que mañana se sometan a nuestra consideración; es decir, todos hemos coincidido en la necesidad de emprender un programa en dos direcciones, el uno para disminuir el exceso de circulación monetaria y el otro para elevar la producción, esperemos y propongamos medidas para lograrlo. Señores diputados:

Para terminar, queremos rechazar un cierto fatalismo de algunos funcionarios públicos que nos vaticinan largos años de inflación pues lo mismo el señor Presidente y todos los secretarios, que la mayoría de los teóricos de economía política, han insistido que no hay leyes económicas inflexibles y que el hombre puede actuar para atemperar o cambiar esas leyes económicas ciegas; tesis que el humanismo político de Acción Nacional ha sostenido desde su fundación.

Si esa afirmación se ha hecho tantas veces nos extraña que se acepte como una fatalidad la inflación moderna, cuando muchas veces hemos insistido que esas leyes deben ser superadas.

El reto está lanzado, hemos dado una primera respuesta y esperamos con interés las demás medidas que al respecto se propongan. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jesús Elías Piña.

El C. Jesús Elías Piña: Señor Presidente. Señores diputados. Pueblo de México: Vengo a esta tribuna en nombre de la mayoría parlamentaria que formamos filas en el Partido Revolucionario Institucional. Permítame, señores diputados, que en nombre de la diputación obrera que forma parte de esta Legislatura rindamos nuestro más merecido homenaje de reconocimiento y gratitud al gran Presidente de México, al gran revolucionario, al gran paladín del movimiento social, por los grandes beneficios que su Gobierno ha otorgado a la clase trabajadora, el Presidente Luis Echeverría Alvarez.

Cuando en nuestra legislación encontramos conceptos como éste; el trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio; exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia.

Y cuando en la propia legislación encontramos conceptos que establecen que el salario es la garantía social, y que por lo tanto debe ser la cantidad suficiente que satisfaga las necesidades de un jefe de familia en el orden social, cultural y material, y permita proveer la educación de sus hijos; hemos de llegar a la conclusión que estos conceptos, que estos preceptos jurídicos, encierran profundo y alto sentido humanista porque tienden a garantizar la vida del trabajador y su familia en forma digna y decorosa, de aquí que quien no cumpla con una disposición de esta naturaleza, quien conspire contra estos preceptos, no merece otro calificativo sino que es conspirador del derecho, y es por lo tanto un delincuente de lesa humanidad.

Y cuando encontramos dentro de nuestro sistema económico esas desigualdades que producen los fenómenos económicos, provocados por los poseedores de los bienes del capital, que nos colocan en una carrera desenfrenada de precios y salarios, frente a una economía en la que los precios no van detrás de los salarios, sino que los salarios van detrás de los precios, distorsionan por completo el sentido humano de nuestra legislación. Y más, debe ser reprobable cuando al amparo de una libertad económica, cuando al amparo de un desarrollo económico, se quiere cargar sobre las clases de ingresos fijos, y sobre todo, sobre la clase obrera, todo el peso de ese desarrollo. Y sin embargo, incrementan los costos y los precios, para obtener mayores utilidades creando las grandes desigualdades que son en gran parte los provocadores de la inflación económica. La inflación económica no es un fenómeno económico que se produzca sólo como consecuencia de la importación de tecnología ni de materias primas del extranjero. La inflación económica también se produce cuando las utilidades se incrementan y no se reinvierten para crear fuentes de trabajo y dar ocupación a la población desocupada y darle capacidad de compra. ¿Cómo podemos hacerle frente a nuestro crecimiento demográfico si las grandes utilidades se desvían en unas cuantas manos debido a nuestro sistema económico que por fortuna con el Presidente Echeverría se están sentando las bases definitivas sobre las cuales hemos de alcanzar definitivamente un desarrollo económico equilibrado?

Si quienes poseen los bienes de producción, persisten en mantener su sistema económico que para nosotros pertenece al pasado, tendrán que enfrentarse no sólo a la clase obrera de nuestro país, que es la que marcha a la vanguardia del movimiento social mexicano para combatir las grandes desigualdades, tendrán que enfrentarse al pueblo de México que en su mayoría sigue siendo revolucionario y por eso apoyamos al Presidente Echeverría, porque en su plan de transformación de nuestras estructuras económicas, tiende a acabar con esas grandes desigualdades que económicamente existen en nuestro país. Por eso la Iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo y adiciona nuevos artículos, que transforma nuestro sistema salarial, tiene un sentido eminentemente humano, no es posible seguir manteniendo los lapsos de dos años para revisar salario. ¿Por qué? Porque en dos años el salario se deteriora mientras que las utilidades se incrementan y el salario del trabajador sufre grandes deterioros en perjuicio de la economía del trabajador.

Reponer el deterioro, darle poder de compra al salario, tiende no sólo a hacer sujeto de consumo al trabajador, no tiende sólo a sanear la

economía del hogar del trabajador, tiende a sanear también la economía del país; un país donde los salarios no corresponden a las necesidades del trabajador, un país donde los salarios no contribuyen como factor determinante en el desarrollo económico por razón de su bajo poder de compra, no puede ser un país con una economía sana, y en México hasta ahora los salarios no han respondido ni al concepto estricto de la ley ni a las necesidades que nuestro país reclama. No es cierto que los salarios sean los culpables de la inflación, no es cierto que la inflación sea producto de las exageradas demandas de la clase obrera de nuestro país. Es por el contrario, cada vez que hay aumentos de salarios se acelera el desarrollo económico, y las cifras nos demuestran que en cada año en que se incrementan los salarios, sea por la contratación colectiva o sea por la fijación de los salarios mínimos legales, el crecimiento económico de México es más acelerado, y baja en los años en que no hay fijación o no hay revisión de salarios.

¿Cómo puede haber desarrollo económico si no hemos podido consolidar un mercado interno? ¿Y qué es lo que se requiere para un mercado interno? Desde luego poder de compra.

Si no hay salario, no hay capacidad de compra, Si combatimos el coloniaje político, sí estamos contra el coloniaje económico en el panorama internacional, hemos de estar también contra el coloniaje económico interno donde existen las grandes desigualdades. Esta reforma que hoy discute esta Cámara de Diputados, tiende a ir eliminando en forma definitiva esas grandes desigualdades.

Lo decía el señor secretario del Trabajo el día de ayer: "no es lo mismo tener que demandar y reponer el poder de compra del salario del trabajador en dos años que hacerlo en uno".

Y ojalá pudiéramos acordar los plazos. Esa es la aspiración de la clase obrera.

No, todavía no creemos que nuestro país pueda llevar una política de salarios móviles, nuestra economía no ha crecido al ritmo de nuestra población, a pesar de la intervención que el Estado ha tenido en su desarrollo económico, no ha sido posible llevar nuestra economía a niveles que nos permitan un sistema de codificación de salarios móviles.

Por lo que sí nos pronunciamos, es por un control de precios absoluto, que se legisle en materia de costos, precios y utilidades. Que se limiten las utilidades y no se deje la puerta abierta para que los conquistadores vengan a hacer de nuestro país verdaderos imperios de riqueza a costo de la miseria y del hambre de nuestro pueblo.

Hay países que nos reflejan la injusticia de nuestros salarios. Hay países con menos desarrollo económico, que el salario constituye un factor determinante en el producto interno bruto supera en cifras a nuestro país.

Sin embargo, somos de los países en donde el salario representa una de las cifra más bajas en el producto interno bruto. Y, ¿a qué se debe? A que en México no hay verdaderos salarios, el salario no es salario. Esta Iniciativa que hoy se discute, señores diputados, es indiscutible que viene a sentar las bases para una nueva política salarial, que mucho habrá de contribuir para un desarrollo económico, equilibrado. No podemos confundir y traer a debate en esta tribuna, ni aceptar que se confunda una teoría política, una teoría económica, en la que no es factor determinante el salario, para marcar errores, o supuestos errores de un régimen.

Será otra la ocasión, será cuando se discutan otro tipo de leyes, en donde si habrá que profundizar, y en donde habrá la oportunidad de demostrar, si las medidas que el gobierno de la Revolución toma, realmente contribuyen a acabar con el problema inflacionario.

Por esta vez, estimamos que la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, es una medida que no va a resolver el problema inflacionario, no; ya nadie se atrevería afirmar cosa semejante, pero lo que si podemos afirmar, es que será un factor que contribuya a disminuir sus consecuencias, se creará mayor demanda y si los poseedores de los bienes de producción en su afán de provocar problemas inflacionarios, se resisten a intervenir, a crear fuentes de consumo indispensable para satisfacer esa demanda, el Estado lo hará como lo ha hecho siempre, para suplir aquellos sectores que se niegan a contribuir a nuestro desarrollo económico. Pero esta medida que encierra esta iniciativa es indiscutiblemente una medida de profilaxis social en nuestro país.

Por otra parte es necesario señalar que México carece de verdaderas estadísticas. No hay índices de precios. Los índices de que se dispone son anárquicos. No son los adecuados para fijar salarios; no son los que corresponden para determinar el deterioro del salario, y cuando la iniciativa marca y determina que la dirección técnica de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos debe elaborar sus propios índices, sienta las bases definitivas para un levantamiento de precios, para una elaboración de índices con vistas a la fijación de los salarios mínimos, que nos permiten conocer el verdadero deterioro del salario para evitar injusticias como las que hasta ahora se han venido cometiendo en perjuicio del trabajador.

Señores diputados, esta iniciativa que hoy se discute y que indudablemente aprobaremos, porque yo demando en nombre de la diputación obrera que forma parte de esta Cámara, su apoyo y solidaridad, su aprobación absoluta, esta reforma que ustedes y nosotros aprobaremos el día de hoy, llevará a todos los hogares de la clase obrera de México más pan, más vestido, más calzado, más bienestar y ustedes contribuirán a la realización plena de la justicia social. Muchas gracias. (Aplausos.) - El C. Angel Olivo Solís (desde su curul): Pido la palabra señor Presidente. - El C. Presidente ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Angel Olivo Solís: Pido la palabra fundado en el artículo 100 y 102 del Reglamento, para hechos.

El C. Presidente: De acuerdo con el propio Reglamento se le concede la palabra cinco minutos.

El C. Angel Olivo Solís: Señor Presidente: Durante 30 años conocemos que el desarrollo de nuestra sociedad ha sido injusto en perjuicios del pueblo de México. A este desarrollo ha sucedido un efecto provocado por la crisis del imperialismo mundial que se conoce como inflación. Aquí se a querido señalar que la inflación es una causa de orden local de la cual el Gobierno de la República es en gran parte responsable. Yo difiero totalmente de las tesis expuestas por el diputado del Partido de Acción Nacional, porque a estas causas de inflación mundial que a diario y, en todas formas importamos y que está golpeando nuestra economía, se han unido los efectos de una enorme especulación que el comercio sobrecargado, oneroso, ha originado que se lleve una tercera parte del ingreso nacional y que solamente nos dé una décima de empleo. En el sector industrial, en el año pasado, elevaron sus ventas a más del 23% y sus beneficios, sus ganancias, se dispararon en más de 113% como promedio; no podemos tolerar que este alto costo de la vida siga adelante. No podemos pensar, que los sistemas de circulación monetaria puedan determinar por sí solos, como lo establece la tesis de Acción Nacional, el fenómeno del control de la inflación, no podemos sentar aquí las tesis de Keynes que solamente son para un país industrializado al que no responde la técnica ni las condiciones de México, es importante observar las características de esta inflación que nosotros queremos programar, controlar con austeridad, con esfuerzo, con productividad, pero que nosotros, de acuerdo con el pensamiento del líder de la Revolución Mexicana, queremos que esta inflación se controle sin frenar el crecimiento, pero que bajo ningún motivo se cargue sobre las espaldas del pueblo trabajador, al cual pertenece mi clase, la clase obrera. (Aplausos.)

El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se aprueba el dictamen en lo general por unanimidad de 148 votos. (Aplausos.)

El C. Secretario Carlos Madrazo Pintado: Está a discusión en lo particular.

Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger votación nominal de los artículos que integran el proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo.

(Votación.)

Señor Presidente, ha sido aprobado en lo particular por 148 votos. (Aplausos).

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se acaba de recibir de la honorable Cámara de Senadores un oficio. Se ruega a la Secretaría se sirva dar cuenta del mismo.

MINUTA

Reformas a la Ley de Amparo

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"1974 Año de la República Federal y del Senado."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta Cámara, que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparos, reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de septiembre de 1974.- Senador Carlos Pérez Cámara, S. S. -Senador Rogelio Curiel, S. S."

"Minuta Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 76, 78, 79,91 y 161 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adiciona con un cuarto párrafo, el artículo 76 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 76...

Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparos en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 78 de la Ley de Amparo con un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 78...

En los amparos en que se controviertan derechos de menores o incapaces, el tribunal que conozca del juicio tendrá como reclamados los actos que afecten sus derechos, aunque no se hayan señalado expresamente en la demanda de garantías...

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:...

Artículo 79.

El juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho, salvo los casos de amparos que afecten derechos de

menores o incapaces, y, por tanto, la sentencia que en él se dicte, a pesar de lo prevenido en este artículo, se sujetará a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella.

Artículo Cuarto. Se adiciona con una fracción VI, el artículo 91 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 91...

I a V...

VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78.

Artículo quinto. Se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 161 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 161...

Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 26 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Senador Juan Sabines Gutiérrez, Presidente.

-Carlos Pérez Cámara, S. S.- Rogelio Flores Curiel, S. S."

-Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Cámara de Diputados.

Segundo Periódo Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

1o. de octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior. De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe de expedientes tramitados en el mes de septiembre, por las comisiones permanentes y especiales.

Comunicación del Congreso del Estado de Michoacán.

Dictámenes a discusión.

Siete de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso a los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinosa de los Reyes y Manuel Alcalá A., para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por los Gobiernos del Japón y Ecuador.

Sesión secreta."

- El mismo C. Secretario: Señor presidente, agotados los asuntos en Cartera.

El C. Presidente: Se levanta la sesión (a las 13:55 horas), y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 1o. de octubre, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"