Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741010 - Número de Diario 18

(L49A2P1oN018F19741010.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 10 de Octubre de 1974 TOMO II.- NUM. 18

SUMARIO

APERTURA.....

ORDEN DEL DÍA.....

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. APROBADA.....

MEMORIAS

De los Departamentos del Distrito Federal y de Turismo, correspondiente a las labores desarrolladas del 1o. de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974, enviadas para los efectos del artículo 93 constitucional. Se reservan para consulta.....

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoración

Solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores del permiso necesario para que le C. Joaquín Bernal pueda aceptar y usar la condecoración que le otorgó el Gobierno del Ecuador. Se turna a comisión.....

Solicitud Presidencial para ausentarse del país

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Luis Echeverría Alvarez, solicita el permiso constitucional necesario para ausentarse del país, por el tiempo necesario, a efecto de celebrar una entrevista con el Presidente de los Estados Unidos de América, en la región fronteriza, entre Nogales, Sonora, y el Estado de Arizona de la Unión Americana. Interviene el C. diputado Luis Escobar Herrera para opinar sobre la importancia de la entrevista presidencial y solicitar se dispensen los trámites a este asunto. Se le dispensan los trámites

También interviene en este asunto el C. diputado Oscar Bravo Santos para abundar en los conceptos del orador anterior. Se somete a discusión el proyecto de Decreto que otorga el permiso en cuestión al Ejecutivo Federal; sin debate se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado.....

PROPOSICIÓN DE COMPARECENCIA

Del C. licenciado Mario Moya Palencia

Cuatro Comisiones de Trabajo de esta Cámara suscriben la proposición para que el C. licenciado Mario Moya Palencia comparezca el martes 15 del actual, ante esta Representación Nacional, con el fin de que informe acerca de las iniciativas de Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Federal y de leyes y códigos, relativos a la igualdad jurídica de la mujer y a la protección y desarrollo de la familia. Se dispensan los trámites. A discusión la propuesta; se aprueba. Se dispone se gire oficio solicitando la autorización presidencial respectiva.....

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 11, 21, 32, 46, 75, 78, 85, 86, 87, 89, 90, 92 al 95, 113, 115, 118, 118 bis, 135 y 136 de la Ley General de Instituciones de Seguros. Primera lectura.....

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Sesión Solemne en Homenaje a los generales Cárdenas y Calles

Dictamen con punto de Acuerdo que promueve que para el día 18 del presente mes se celebre sesión solemne para rendir homenaje a los extintos generales Lázaro Cárdenas del Río y Plutarco Elías Calles. Se aprueba la proposición.....

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. CONCEPCIÓN RIVERA CENTENO

(Asistencia de 150 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Feliciamos Calzada Padrón:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

10 de Octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Federal de la República, los CC. Jefes de los Departamentos del Distrito Federal y de Turismo, presentan el Informe de Labores, correspondiente al período de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Joaquín Bernal pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Ecuador.

Con el que se envía la solicitud del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del Territorio Nacional.

Proposición

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Trabajo, y de Estudios Legislativos.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Hacienda. Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales, el relativo a la proposición para que se celebre una sesión solemne, en honor del extinto general Lázaro Cárdenas."

ACTA

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia de la C. Concepción Rivera Centeno.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del martes ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos representantes, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día tres de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Legislatura del Estado de Chiapas comunica la apertura y clausura del primer período extraordinario de sesiones, y la clausura del segundo, correspondientes al primer año de su ejercicio. De enterado.

La Legislatura del Estado de Guanajuato participa la inauguración del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Invitación del C. Gobernador del Estado de Durango, C. Héctor Mayagoitia Domínguez, al acto que tendrá lugar el día diez de los corrientes, en la población de Tamazula, Dgo., con motivo del sesquicentenario de la exaltación al Poder como Primer Presidente de la República de México, del general don Guadalupe Victoria.

Para asistir a este acto con la representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos: María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, Arnoldo Villarreal Zertuche, Julio Cortazar Terrazas, Francisco Rodríguez Pérez, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, Guillermo Arturo Gómez Reyes, Ernesto Villalobos Payán, María Edwigis Vega Padilla, José Mario Rivas Escalante, Víctor Rocha Marín, Luis Parra Orozco, Rosendo González Quintanilla e Ignacio Carrillo Carrillo.

La C. Ana Catalina Villarreal Coindreau, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General de los Estados Unidos de Norte - américa, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, Sección Amparo, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

A discusión en lo general, sin ella, en votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Previa lectura del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el C. diputado Miguel Fernández del Campo da lectura a una proposición suscrita por los ciudadanos diputados miembros del partido Acción Nacional, tendiente a reformar el actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En votación económica la Asamblea admite a discusión proposición la , y por instrucciones de la presidencia se turna a la Comisión de reglamentos.

La Secretaría da lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que el próximo día 18 se celebre una sesión solemne en homenaje al ex Presidente de la República General Lázaro Cárdenas, en

virtud de que el 19 del presente se cumplen cuatro años de su fallecimiento.

En votación económica, la Asamblea admite a discusión la proposición. A la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales. Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las doce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para le que tendrá lugar el día diez del presente mes, a las once horas."

Está a discusión el Acta. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Aprobada.

MEMORIAS

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal.- México.

C. Pablo Monzalvo Pérez, Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Por acuerdo del C. Jefe del Departamento licenciado Octavio Sentíes Gómez, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 93 Constitucional, adjunto me permito enviar a usted el Informe de Labores desarrollado en esta Dependencia, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1973 al 31 de agosto del presente año.

Aprovecho la oportunidad, para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 8 de octubre de 1974.- El Oficial Mayor, ingeniero Renato Vega Alvarado."

- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

- El C. Secretario Carlos Madrazo Pintado:

"Escudo Nacional.- Departamento de Turismo.

México, D. F., 7 de octubre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

C. licenciado Pablo Monzalvo Pérez, Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

En relación con su atento oficio No. 49 - I - 2 - 309 de fecha 1o. de octubre, girado al C. Jefe de este Departamento solicitando se envíe a esa Cámara el Informe de Labores Desarrolladas por esta Dependencia durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974, me es grato enviar a usted copia del documento solicitado.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor, licenciado Pedro Enrique Velasco."

- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Condecoración

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Joaquín Bernal, Director General del Ceremonial de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Ecuador, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de octubre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

SOLICITUD DE PERMISO

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que continuación se menciona:

Solicitud del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse

del Territorio Nacional durante el tiempo necesario, a efecto de celebrar una entrevista con el C. Presidente de los Estados Unidos de América. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de octubre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"Año de la República Federal y del Senado."

Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En el Cuarto Informe de Gobierno que rendí ante vuestra soberanía, anuncié que el excelentísimo señor Gerald Ford, Presidente de los Estados Unidos de América y yo convenimos en celebrar una reunión en la frontera de nuestros dos países, y que tan pronto señaláramos la fecha correspondiente, solicitaría de esa H. Congreso el necesario permiso constitucional, ya que una parte de la entrevista tendría lugar en México y otra en territorio norteamericano.

Nuestros gobiernos han convenido que el encuentro se realice en la región fronteriza entre Nogales, Sonora y el Estado de Arizona, de la Unión Americana, el día 21 del presente mes de octubre.

Considero que esta entrevista contribuirá a fortalecer, aún más, los vínculos de respetuosa amistad, cooperación y entendimiento entre los pueblos y gobiernos de las dos naciones, dentro del alto nivel que han alcanzado. Además de constituir un marco propicio para el conocimiento personal de los titulares del Ejecutivo de ambos países, dará ocasión para abordar temas de común interés, tanto en el aspecto bilateral como en el multilateral. Dentro de los legítimos propósitos del pueblo mexicano para afirmar su soberanía y su independencia económica, coadyuvará al logro de un nuevo orden internacional caracterizado por más justas relaciones de intercambio entre los países industrializados y los países en desarrollo.

En mérito de lo anterior con fundamento en el artículo 71, fracción I, para los efectos del 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese H. Congreso, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de

DECRETO

Único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional durante el tiempo necesario, a efecto de celebra una entrevista con el excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de América, en la región fronteriza de ambos países.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de octubre de 1974.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez."

El C. José Luis Escobar Herrera: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto¿.

El C. José Luis Escobar Herrera: Para hacer algunas consideraciones acerca del documento al que se le ha dado lectura.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. Diputado José Luis Herrera Escobar.

El C. José Luis Escobar Herrera: Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea, señoras y señores: México vive actualmente una nueva estrategia respecto a su política internacional, y ésta obedece a los nuevos lineamientos que la misma estrategia reclaman para nuestro pueblo.

Hoy podemos afirmar que lo manifestado el 1o. de diciembre de 1970 respecto a nuestra política exterior, tiene más validez que nunca, cuando el Presidente de la República, al asumir la responsabilidad de gobernar a este país, manifestaba que México a través de muchos años ha sufrido la agresión, la incomprensión y la violencia. Que México ha sido objeto de arteros señalamientos respecto a su integridad territorial, y México también, decía el licenciado Luis Echeverría, más que nunca en su política exterior habría de mantener, como lo ha hecho incólume, los principios de la Revolución Mexicana: la igualdad jurídica de las naciones, la no internación y la autodeterminación. Y cómo un gran ciudadano no habría de manifestarse ante su pueblo el día que asumía la distinción mayor a que un mexicano puede aspirar. Si bien es cierto que desde hace muchos años conocía los sufrimientos, las agresiones, las intrigas que de dentro y de fuera, día a día a veces se van entrelazando para asestar golpes a nuestra independencia y a nuestra soberanía, cómo no se había de declarar en favor de la no intervención, si México había sufrido en carne propia, por muchos años, las agresiones más arteras de quienes solamente a través de la fuerza, a través del imperio brutal que les daba su poder económico y su poder militar habían cercenado la integridad territorial de nuestro país. Cómo no se había también de manifestar en favor de la autodeterminación de los pueblos si conoce muy bien la historia, si nos la estaba recordando. Que cuando México por su libre determinación se dio una forma de gobierno, no faltaron los malos mexicanos que volteando sus ojos a otros países quisieron traernos a un príncipe de ojos azules y cabello rubios para que nos gobernara. Es por eso que hoy más que nunca, cuando el Presidente de la República solicita de este Congreso la autorización constitucional para partir a una más de sus cruzadas, debemos ser conscientes de lo que esto significa. México a presentado al mundo el instrumento más eficaz, el aliado más poderoso,

el medio más efectivo para combatir el azote más sanguinario, para combatir el instrumento más destructivo que actualmente vive la humanidad: la inflación. Ese fenómeno que a los pueblos pobres los hace más pobres y que a los pueblos ricos los consolida como tal; es el instrumento, es el nuevo credo laico que Luis Echeverría ha lanzado al mundo en la Carta de los Derechos y los Deberes Económicos. A ella se han opuesto los poderosos, a ella se han acogido los débiles, los países, que como el nuestro, están enmarcados dentro del Tercer Mundo.

Luis Echeverría, paladín de la lucha antiimperialista, de la lucha anticolonial, va más allá de nuestras fronteras para defender el derecho de esos pueblos que como el nuestro ven a cada momento cercenada su economía, maltrecha su unidad y amenazada su integridad.

Por eso es que me he atrevido a usar esta dignísima tribuna para pedir que quienes formamos esta dignísima confrontación sin distingos de partidos, porque a todos nos une el deseo y el fervor de servir a México, vayamos a aprobar la dispensa de trámites a esta iniciativa de proyecto de Decreto, para que el Jefe de la nación, llevando el calor, llevando el afecto, llevando el respaldó patriótico y revolucionario de todos los mexicanos, vaya a hablar con el Jefe de Gobierno del vecino país del norte, los Estados Unidos Americanos.

En cuántas ocasiones hemos escuchado la denuncia a través de todos los medios de difusión de las carencias, de la forma miserable en que se trata a nuestros conciudadanos, que a veces en una forma ilusoria, en otra real, intentan encontrar en el vecino país del norte, vendiendo su trabajo, vendiendo su esfuerzo, una mejor forma de vivir. Pero también hemos conocido de viva voz de nuestros condicionales, a quienes el hambre no les significó ninguna barrera, a quienes con la esperanza de encontrar una mejor forma de vivir para sí y para su familia, pretendieron encontrar lo que quizás nuestro país no les hubiera podido dar, de eso, quizás también seamos responsables, quizás también nosotros debemos meditar en la trascendencia de lo que el Presidente Echeverría ha manifestado como imperiosa necesidad; reglamentar, dignificar, como él lo ha dicho, la presencia de nuestros conciudadanos en aquel país, que a veces no son tratados ciertamente como seres humanos.

Luis Echeverría nunca en sus viajes los ha convertido en viajes de turistas, jamás; siempre ha llevado en el pecho la bandera tricolor, siempre ha defendido con una clara visión del nacionalismo, con una clara visión de una fe patriota, los intereses del pueblo mexicano. Señores diputados: sé que al pedir de ustedes se dispensen los trámites para que se apruebe esta Iniciativa de Decreto, sin distingos de partido, repito, como mexicanos, sabedores de que Luis Echeverría habrá de defender la integridad de los países del Tercer Mundo, habrá de manifestar una vez más, habrá de reiterar su lucha anticolonialista y antiimperialista, habrá de recibir de todos ustedes el consenso a través de su voto aprobatorio. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría, si como se ha solicitado, se dispensan los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a este asunto, y se pone a discusión y votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Dispensados los trámites.

El C. Oscar Bravo Santos: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con que objeto?

El C. Oscar Bravo Santos: Para apoyar la Iniciativa.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Oscar Bravo Santos.

- EL C. Oscar Bravo Santos: Señora Presidenta; honorable Asamblea; ciudadanos:

Acabamos de escuchar la lectura del permiso que solicita el Presidente de la República Mexicana, en cumplimiento a lo que ordena nuestra Constitución Política para salir del territorio nacional, a fin de entrevistarse con el señor Gerald Ford, Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.

Pido a ustedes, su voto favorable y unánime para aprobar el Decreto correspondiente, por que ese voto - que es el voto del pueblo de México - , representa el apoyo que respalda en esa entrevista al Jefe de las Instituciones Nacionales: al Presidente Echeverría.

Generalmente, las entrevistas entre Jefes de Estado, tienen como consecuencias un fecundo intercambio cultural, social, científico, técnico, político y económico. Pero en el caso de esta entrevista, debemos agregar un alto sentido humano, ya que al conocerse personalmente el Presidente Ford y el Presidente Echeverría, dará ocasión a iniciar una amistad personal que estrechará, sin duda, los firmes vínculos de amistad, cooperación y entendimiento que existe entre los gobiernos y los pueblos de ambos países. La importancia de que los jefes de Estado se conozcan, destaca si recordamos que en su IV Informe de Gobierno el Presidente de México expresó que a partir del 1o. de julio del presente año, nuestro país ha vuelto a recibir aguas perfectamente utilizables, para la producción agrícola del Valle de Mexicali, cumpliéndose cabalmente, con ello, una promesa que a principios de 1972 el entonces Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, señor Richard M. Nixon hizo al Presidente Echeverría, en la visita que hizo a Washington. Reconociendo también que diez días después de esa entrevista, dicha promesa se empezó a cumplir, ya que los campesinos del Valle de Mexicali, desde julio del citado año de 1972, empezaron a recibir el agua tal y como la recibían entonces los agricultores norteamericanos contiguos a la frontera.

Sabemos que esta entrevista entre los Presidentes Ford y Echeverría también será positiva, ya que dentro del firme propósito del pueblo mexicano de reafirmar su independencia económica y su soberanía, serán tratados diversos asuntos de interés común tanto en el aspecto bilateral como multilateral. Y se tratarán con la mayor franqueza y siempre con absoluto espíritu de justicia, respecto y comprensión y cooperación recíproca.

Entre los múltiples problemas que tienen interés bilateral se encuentra el relacionado con los trabajadores migratorios mexicanos que prestan sus servicios personales en el territorio del país vecino. Con el Gobierno de Canadá, México celebró un convenio en el mes de junio del presente año, por el que se asegura a los trabajadores agrícolas migratorios mexicanos la entrada legal a ese país, alojamiento y salarios iguales a los que perciben los canadienses que desarrollan la mismas actividades. Se les garantiza una temporalidad de trabajo de seis semanas a ocho meses con posibilidad de recontratación. El patrón se obliga a pagar el pasaje de ida y vuelta por vía aérea con una pequeña aportación del trabajador.

Los salarios se cubren en el lugar del trabajo. Se estableció un mínimo de 80 dólares semanarios para el caso de enfermedades o accidentes y contarán con la atención médica correspondiente.

Con las bases señaladas en este convenio bilateral, han sido contratados y ya han comenzado a salir al Canadá trabajadores migratorios mexicanos.

En cambio, con pena debemos reconocer que hasta la fecha han fracasado las gestiones del gobierno de México para lograr un convenio semejante con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Sabemos, tal como lo expresó el Jefe de las Instituciones Nacionales en su Cuarto Informe de Gobierno. que este problema sólo podrá ser radicalmente resuelto a través de nuestra propia evolución económica y que sólo habrá llegado a su término cuando ninguno de nuestros compatriotas cruce la frontera por falta de medios de subsistencia. Sin embargo y en tanto exista en forma real este fenómeno migratorio, el problema también existe y debe resolverse con base en la equidad y la justicia, por lo que la voz de México seguramente seguirá escuchándose con la mayor franqueza y con absoluta decisión, para que los mexicanos residentes en el extranjero, sea cual fuera su condición legal, disfruten de garantías y seguridad, y muy particularmente sean tratados con el respeto que merecen. Ahora bien, entre los muchos asuntos que tienen interés multilateral, se encuentra la imperiosa necesidad de estructurar un orden internacional más equitativo, para ello, México ha propuesto una Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que sería complementario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Este documento, ya conocido también en el ámbito internacional como Carta Echeverría, tiene validez universal y pone a prueba la disposición de los países poderosos, de practicar una auténtica solidaridad internacional. No es fácil que todos los gobiernos del mundo acepten sin recelo con absoluta equidad y justicia la creación de un con una orden jurídico internacional que garantice a cada nación la libre disponibilidad de sus recursos naturales, mejore las condiciones en que se ofrece la nueva tecnología y el financiamiento del desarrollo, asegure estabilidad y justicia en los precios de materias primas, permita a cada pueblo adoptar la estructura económica que le convenga e imprir en la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, evite el empleo de instrumentos y presiones económicas para reducir la soberanía de los Estados, y prohiba expresamente que las corporaciones transnacionales intervengan en los asuntos internos de los países.

No es fácil, repito, su proceso de adopción, pero si esta Iniciativa de México ha obtenido ya el respaldo entusiasta de los países en desarrollo y también el apoyo de otros altamente industrializados, tenemos la esperanza, la firme convicción que el proyecto final de la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados, que será presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su discusión, será aprobada, y será aprobada definitivamente porque significa la realización en el campo del Derecho Internacional. de lo que hasta hoy han sido simples enunciados en el ámbito de la buena voluntad, porque la cooperación internacional regulada por normas jurídicas de observancia obligatoria, es el mejor camino para lograr la equidad y el orden mundial, porque terminaría con la incertidumbre jurídica y la injusticia que, hoy en día todavía, caracterizan en gran parte las relaciones internacionales, poniendo en peligro la estabilidad de los pueblos, e imposibilitando la instauración de una paz perdurable. En suma, porque esta tesis del Presidente Echeverría, que es la tesis de México ante el mundo, es el mejor instrumento para conquistar la paz estable y duradera que todos anhelamos.

Compañeros diputados: Al aprobar este Decreto, lo hacemos con la absoluta seguridad de que en esta visita como en todas las ocasiones que ha salido al extranjero el Jefe de las Instituciones Nacionales, el Presidente Echeverría, luchará legítima, real y dignamente, por los altos intereses de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado: En consecuencia, está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

Único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio Nacional durante el tiempo necesario, a efecto de celebrar una entrevista con el excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de América, en la región fronteriza de ambos países.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único de que consta el proyecto. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 162 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

PROPOSICIÓN DE COMPARECENCIA

Del C. licenciado Mario Moya Palencia

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Trabajo y de Estudios Legislativos, tomando en cuenta la importancia que para el desarrollo nacional tiene la Iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos 4o., 5o., 30, apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población, Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Código de Comercio, y con apoyo a lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exponen lo siguiente:

El ciudadano Presidente de la República presentó a esta Cámara, el 24 de septiembre próximo pasado, las Iniciativas de Decreto mencionadas en el párrafo anterior.

Hemos creído conveniente utilizar el dispositivo constitucional que faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión, para citar a los Secretarios de Estado, a fin de que informen cuando se discuta una Ley o se estudie una Iniciativa relativa al área de su Dependencia, por lo que nos permitimos formular la siguiente

PROPOSICIÓN

1o. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se envíe atento oficio al C. Secretario de Gobernación a fin de que se sirva obtener del C. Presidente de la República la autorización para comparecer el próximo martes 15 de lo corrientes a las 11:00 horas ante esta Representación Nacional, para informar ante este Cuerpo Legislativo sobre las Iniciativas de Decreto que reforman y adicionan diversos artículos constitucionales: Leyes y Códigos, relativos a la igualdad jurídica de la mujer y a la protección y desarrollo de la familia.

2o. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de octubre de 1974.

Comisiones.- Gobernación: 1a. Sección, Carlos Sansores Pérez.- Puntos Constitucionales: 2a. Sección, Mario Ruiz de Chávez.- Trabajo: 1a. Sección, Rafael García Vázquez.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro."

- La C. Presidenta: De acuerdo con la petición de las Comisiones, consulte la Secretaría si se considera la proposición de urgente resolución y se pone a discusión de inmediato.

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites y se ponen a discusión de inmediato.

Dispensados los trámites: Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a ala Asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Aprobada.

- La C. Presidenta: Primero. Sírvanse la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que, en los términos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda para comparecer ante esta H. Cámara de Diputados el próximo martes 15 de los corrientes, a las 11 horas, a fin de que informe a esta Asamblea sobre las cuestiones de interés relacionadas con las iniciativas de Decreto que reforman y adicionan diversos artículos constitucionales, leyes y códigos relativos a la igualdad jurídica de la mujer y a la protección y desarrollo de la familia.

Segundo. Se designa a la Comisión de Estudios Legislativos para hacer entrega del oficio.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA.

Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, fue turnada par sus análisis y dictamen la iniciativa de reformas a los artículos: 11, primer párrafo; 21, fracción II, inciso c), segundo párrafo; 32, fracción II, inciso b); 46; 75, fracción III, párrafo segundo; 78, párrafo cuarto; 85, párrafo segundo y fracciones, VII, IX; XII; 86, número 4; 87, fracción II; 89, párrafos segundo y tercero; 90; 92, fracciones V y VI, párrafos primeros, inciso b) y octavo; 93, párrafo tercero; 94 ; 95, segundo párrafo: 113; 115; 118, fracción XI; 118 bis, párrafo tercero y cuarto: 135, fracciones I, II, III y IV; y 136, fracción I de la Ley General de Instituciones de Seguros,

propuesta por los integrantes de la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional a la XLIX Legislatura.

Del estudio que se realizó del aludido documento, se deducen los siguientes

CONSIDERANDOS

I. La materia de seguros es de gran complejidad, pues son muchas y muy variadas las técnicas que en ella intervienen, tales como la estadística, las matemáticas, el derecho, etc.; por lo que, las empresas encargadas de esta industria, deben estar organizadas con los suficientes elementos técnicos y de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones de Seguros, y lo mismo deben observar los organismos estatales encargados de controlar la industria del seguro.

II. El Estado ejerce un sistema de control y vigilancia sobre las empresas de seguros; para cumplir dicho propósito ha sido necesaria la actualización constante y el perfeccionamiento de las disposiciones legales, que tienen como objetivo reglamentar este aspecto de la actividad económica del país.

A partir de la ley del 16 de diciembre de 1892 (Primera Ley de Seguros), el Estado encargó la actividad de vigilancia a la Secretaría de Hacienda, la que creó el Departamento de Seguros para que se abocará a esa rama; posteriormente se pensó en la necesidad de un organismo especial que se encargara de ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Seguros , y a la vez que sirviera de órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ese organismo se creó mediante el Decreto de Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros publicado el 18 de febrero de 1946, que originó la 'Comisión Nacional de Seguros.'

III. Atento a lo señalado sobre la necesidad de perfeccionar las leyes y las Instituciones de Seguros, para hacerlos mas acordes con la realidad, el 29 de diciembre de 1970 se publicaron diversas reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (así como a la Ley orgánica del Banco de México), en cuyo artículo 160 bis se estableció:

"Las funciones de inspección y vigilancia de las Instituciones de Seguros que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Ley General de Instituciones de Seguros y demás disposiciones aplicables se ejercerán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.'

En el artículo tercero transitorio, se establece lo siguiente:

'... En virtud de las nuevas funciones de Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Seguros contenidas en el presente Decreto, en lo futuro la denominación de la Comisión Nacional Bancaria será Comisión Nacional Bancaria y de seguros...'

Y en el mismo Decreto, en su artículo quinto transitorio de abrogaron los reglamentos: de la Comisión Nacional de Seguros de 1956 y de los artículos segundo y octavo, fracción II bis, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1970.

IV. En atención a esto, el 10 de agosto de 1971 se publicó el Reglamento sobre las funciones que en materia de Seguros realizaría la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, señalándose en sus considerados que la expedición del decreto del 23 de diciembre de 1970 que adicionó la Ley General de Instituciones de Crédito, tuvo por objeto unificar las labores de inspección y vigilancia de las Instituciones de Crédito y organismos Auxiliares, y de Seguros; bajo la responsabilidad de un solo organismo.

V. Ahora bien, la actual Ley General de Instituciones de Seguros. aún consagra en los artículo aludidos en el promedio de este dictamen, diversa competencia ala Comisión Nacional de Seguros, la cual como ya se ha señalado ha desaparecido; por lo que, es precedente unificar los criterios regularizar todos y cada uno de los Artículos de la citada ley, para eliminar la incongruencia existente y para que se señale a la Comisión Nacional Bancaria de Seguros como el único organismo competente que controle y vigile las Instituciones de Seguros.

Del análisis del documento a estudio se desprende que las reformas propuestas son justificadas, toda vez que tienen a dar mayor precisión y equidad a la Ley General de Instituciones de Seguros.

En mérito de las razones expuestas, estas Comisiones se permiten someter a vuestra consideración, para su aprobación en su caso, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman los artículos 11, primer párrafo; 21, fracción II, inciso c), segundo párrafo; 32, fracción II, inciso b); 46; 75, fracción III, párrafo segundo; 78, párrafo cuarto; 85, párrafo segundo, fracciones VII, IX y XII; 86, número 4; 87, fracción II; 89, párrafo segundo y tercero; 90; 92, fracciones V y VI, párrafos primero e inciso b), párrafo octavo; 93, párrafo tercero; 94; 95, segundo párrafo; 113; 115; 118, fracción XI; 118 bis, párrafo primero, tercero, cuarto y quinto; 135, fracciones I, II, III, y IV; 136, fracción I, de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

Art¡culo 11. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgará discrecionalmente las autorizaciones para que se constituyan y operen en materia de seguros, las sociedades que llenen los requisitos que establece la sección segunda de este capítulo.

.....

a).....

b).....

c).....

Artículo 21.....

I).....

II).....

a).....

b).....

c).....

Tratándose de las operaciones de vida la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, fijará a cada institución el límite máximo de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, su promedio de seguros en vigor y la experiencia que haya obtenido.

Artículo 32.....

I.....

II.....

a).....

b) Acciones de instituciones autorizadas para operar exclusivamente en reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, fijará el porciento máximo para inversión en acciones de las señaladas en este inciso.

III a VII.....

Artículo 46. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, fijará para cada una de las operaciones y ramos de seguros, el importe máximo que podrán emplear las instituciones para gastos de adquisición de nuevos seguros así como el máximo de las comisiones y sueldos y cualquier otra compensación que les sea permitido pagar a sus agentes y la manera de efectuar esos pagos; en el concepto de que tales comisiones sólo se pagarán sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la compañía; la propia Comisión podrá fijar un límite mayor en los casos a que se refiere este artículo, para los primeros tres años de funcionamiento de las instituciones nacionales y privadas de seguros.

Artículo 75.....

I.....

II.....

a).....

b).....

c).....

d).....

III.....

Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir deberán ser constituidas inmediatamente después de que se hayan hecho las estimaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo y serán invertidas en los términos del primer párrafo del artículo 85. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá, en cualquier momento, abocarse de oficio al conocimiento de un siniestro y mandar constituir la reserva que corresponda.

Artículo 78.....

Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tales proporciones no sean suficientes para garantizar las posibles pérdidas por desviaciones estadísticas, la propia Comisión determinará que sean aumentados el capital y las reservas de capital o de previsión, en los términos y condiciones que estime prudentes.

Artículo 85.....

Si la reserva fue constituida por orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el caso previsto en la fracción IV del artículo 135, los productos de la inversión de la reserva quedarán en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedentes.

I a VI.....

Fracción VII. Préstamos hipotecarios sobre inmuebles urbanos que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se estimen de productos regulares, a plazos no mayores de diez años, siempre que el importe del préstamo no exceda del 50% del valor total de los inmuebles que queden afectados en garantía hipotecaria ni del 30% de su valor, cuando se trate de inmuebles especializados, de acuerdo con las características que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII....

Fracción IX. Certificados de participación inmobiliaria emitidos en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con fideicomiso de inmuebles que reúnan las características señaladas en la fracción anterior. Los contratos de fideicomiso deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Estos certificados se computarán como inversiones en inmuebles.

X.....

XI.....

XII.....

Las inversiones de las reservas técnicas estarán afectas a las obligaciones contraídas por la institución por las pólizas emitidas y no podrán disponer de ellas, total ni parcialmente sino para cumplir las obligaciones contraídas y las que resulten por virtud de sentencia ejecutoria de los tribunales de la República o por laudo de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a favor de los asegurados o beneficiarios, de acuerdo con esta ley. Por lo tanto, los bienes en que se encuentren invertidas las reservas enumeradas en las tres fracciones del artículo 64 son inembargables.

Artículo 86.....

1.....

2.....

3..... 4. En bonos para la habitación popular emitidos por instituciones nacionales de crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de acuerdos generales, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a la Comisión Nacional de Valores, podrá admitir que se invierta un 5% de su capital y reservas de capital y técnicas dentro del 25% referido, en valores de la deuda pública titulada a cargo del Gobierno Federal, de características distintas a las señaladas en el primer párrafo de este artículo.

Las inversiones que hagan las instituciones de seguros en obras de utilidad social, calidad que determinará la decretaría de Hacienda, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrán ser asimiladas a la inversión en valores del Estado, para los efectos del cómputo del 25% que exige este artículo, hasta un 5% de su capital y reservas de capital y técnicas y siempre que las instituciones inviertan en dichas obras cuando menos otro tanto igual la que se les considera, que se afectará a otros renglones de inversión.

Artículo 87.....

I.

Fracción II. Hasta un 30% en los inmuebles urbanos a que se refiere la fracción VIII del artículo 85. Las cantidades que inviertan las instituciones de seguros en la constitución o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límites que señala discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, por medio de disposiciones de carácter general con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III a V.....

Artículo 89.....

Las mismas escrituras especificarán que no podrán hacerse ninguna operación con los inmuebles o con los créditos hipotecarios sin autorización previa, en ambos casos, de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Cuando una institución de seguros quisiera afectar los bienes a que se refiere este artículo a otra operación o ramo de seguros, podrá hacerlo previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la que ordenará al Registro Público de la Propiedad se haga la inscripción marginal correspondiente. Igual procedimiento se seguirá cuando uno de los bienes de la misma especie no represente inversión de reservas técnicas y se quiera afectarlo a alguna de ellas, con expresión de la operación o ramo correspondiente.

Artículo 90. Las instituciones de seguros no podrán, sin autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y Seguros, prometer en ventas, vender o dar arrendamiento por más de seis años, bienes inmuebles afectos a sus reservas técnicas, a su capital o reservas de capital. Tampoco podrán adquirir inmuebles, otorgar crédito hipotecarios, cancelar reales a su favor, ni adquirir certificados de participación inmobiliaria, sin autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Para que una institución de Seguros pueda hipotecar o gravar en cualquiera forma sus bienes, requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que sólo se otorgará en casos de emergencia, en los términos y condiciones que la propia Secretaría estime convenientes.

Artículo 92.....

I a IV.....

Fracción V. Los créditos a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 85, serán estimados a su valor nominal. Cuando el valor de la garantía no alcance a cubrir el crédito correspondiente, se estimarán al valor de realización de esa garantía estimado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Fracción VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avaluos que, conforme a las siguientes bases, practiquen los peritos de las instituciones de seguros y que apruebe, en su caso la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

a).....

b).....

No se aceptarán dentro del costo de los inmuebles cantidades cargadas por concepto de intereses calculados sobre el monto de las inversiones realizadas en la construcción, o reconstrucción sobre el valor del inmueble, cuando dichos cargos se hagan excediendo al plazo autorizado para las obras o en contravención a disposiciones reglamentarias de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

VII.....

Artículo 93.....

Las instituciones de seguros podrán retirar, en cualquier tiempo, alguno o algunos de los títulos o valores, reemplazándolos por otros de igual valor, previa la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en la forma que a continuación se indica.

I a X.....

Artículo 94. La asistencia de los valores y demás bienes en que se encuentra invertidas las reservas técnicas, y deberá justificarse en cualquier momento, en el domicilio legal de la institución, a requerimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en la forma que a continuación se indica.

Artículo 95.....

Si por el contrario, el informe mensual arroja un total de inversiones superior al importe de las reservas técnicas calculadas y registradas conforme a lo dispuesto en el artículo 84, la institución podrá obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para retirar el excedente de inversiones, siempre que la institución demuestre que las inversiones que quedan afectas a las reservas son suficientes para cubrir las reservas técnicas calculadas a la fecha del retiro de valores.

Artículo 113. Las instituciones de seguros deberán publicar su balance general anual en el "Diario Oficial" de la Federación y en un diario de los de mayor circulación, según el

modelo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los cuatro meses siguientes a su fecha; sin perjuicios de lo cual, si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los balances, ordenará modificaciones o correcciones que, a su juicio fueren fundamentales, podrá acordar que se haga una nueva publicación del balance general corregido, y en este caso, la publicación deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.

Las Instituciones no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, ni participaciones sobre utilidades, antes de la aprobación del balance. Sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichas utilidades, antes de la aprobación, siempre que la utilidad del ejercicio de que se trate sea igual o superior al promedio de las obtenidas en los tres ejercicios inmediatos anteriores.

Artículo 115. los funcionarios o empleados encargados de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros no podrán ser consejeros, administradores, funcionarios, empleados o agentes de las instituciones o establecimientos que, conforme a esta ley, están sujetos a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Hacienda. Se exceptúan de la regla anterior a los vocales de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 118.....

I a X.....

XI. Ordenará a las instituciones de seguros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la constitución de reservas por obligaciones pendientes de cumplir, en los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 135.

XII a XV.....

Artículo 118- bis. Cuando una institución de seguros deje de cumplir reiterada mente las disposiciones dictadas por la Secretaría de Hacienda o la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para regularizar su situación dentro de la ley, o bien cuando se vea afectada por una inestabilidad económica que haga necesario limitar sus actividades, o reducirlas dentro un marco técnico y económico que permita remediar la situación creada por una mala administración o por malos negocios de la sociedad, la Secretaría de Hacienda podrá a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, decretar la intervención de la institución de seguros de que se trate.

El interventor se encargará del manejo de los negocios sociales; dentro de un plazo no mayor de 45 días, a contar de la fecha de la aceptación de su cargo; presentará un plan detallado de regularización de la empresa. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al aprobar su plan anterior, señalará el plazo de duración de la intervención. En todo caso, la empresa quedará sometida al plan aprobado y a la autoridad del interventor encargado de la realización del mismo.

El interventor será designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y podrá ser una persona física, una institución fiduciaria o un Consejo, no mayor de tres personas, de las cuales una actuará como ejecutor y las demás como consejero. Sus honorarios serán fijados por la propia Comisión, a cargo de la institución afectada. Las faltas temporales o definitivas de los interventores serán cubiertas por designación mudiata hecha por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En cualquier momento, la designación de los interventores podrá ser revocada por la mencionada Comisión, exigiendo el cumplimiento de las responsabilidades en que hubiere incurrido con motivo de su cargo.

Si a la terminación del plazo señalado por la intervención, o antes, la sociedad ha regularizado sus operaciones, cesará la intervención; en caso contrario, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros propondrá a la Secretaría de Hacienda alguna de las otras medidas previstas por la ley.

Artículo 135.....

I. El reclamante deberá ocurrir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la que pedirá un informe detallado a la institución contra lo que hubiese presentado reclamación;

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros citará a las partes a una junta en la que las exhortará a conciliar sus intereses, y si esto no fuera posible, para que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro. El compromiso arbitral se hará constar en acta ante la citada Comisión.

El juicio arbitral se ajustará a esta Ley y al procedimiento que convencionalmente fijen las partes en acta ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Comercio, mismo que se aplicará supletoria mente; a falta de disposición en dicho Código, serán aplicables las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Sin embargo, no tendrán aplicación lo dispuesto por los artículos 1247 y 1296 del Código de Comercio.

Fracción III. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes.

IV. Al recibo de la reclamación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ordenará a la institución que constituya e invierta la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, a menos que a juicio de dicha Comisión fuere notoriamente improcedente.

Artículo 136.

Fracción I. Los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución de seguros, si el actor en ella no afirma, bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se sustanció y agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere la fracción III del artículo anterior.

II a V.....

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de octubre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios.- Salvador Robles Quintero.- Fidel Herrera Beltrán.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Alfonso Gómez de Orozco.- Ismael Villegas Rosas.- David Ramírez Cruz. - Antonio Martínez Báez.- Fernando Elías Calles Alvarez.- Jorge Hernández García.- Eugenio Ortiz Walls.- Sección Instituciones de Crédito: Angel Rubio Huerta.- Efrén Ricárdez Carrión.- Guillermo Arturo Gómez Reyes.- Flavio Romero de Velasco.- Humberto Lira Mora.- Jorge Canedo Vargas.- Alvaro Fernández de Cevallos R.- José de Jesús Martínez Gil.- Juan C. Peña Ochoa.- Sección Seguros y Finanzas: Guillermo Jiménez Morales.- Margarita García Flores.- Francisco Rodríguez Pérez.- Octavio Peña Tores.- Jorge Armando Gaitán Gudiño.- José Luis Lamadrid Sauza.- Alfredo Oropeza García.- Eduardo Limón León.- Eugenio Ortiz Walls.- Rubén Rodríguez Lozano.- Estudios Legislativo: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont. Fernando Elías Calles .- Rodríguez Pérez - Miguel Fernández del Campo Machorro.- José Alvarez Cisneros.- Jorge Baeza Somellera.- Ezequiel Rodríguez Arcos."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Sesión solemne

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales fue turnada por decisión de vuestra soberanía la proposición que varios diputados del Partido Revolucionario Institucional hicieran en la sesión del pasado 8 de octubre para que sea recordada la figura del Presidente Lázaro Cárdenas el próximo día 18, en sesión solemne, en virtud de que el día 19 del presente mes se cumplen 4 años de su fallecimiento.

Esta Comisión encuentra justificada la proposición, ya que hoy, más que nunca, cuando la crisis del petróleo en el mundo ha puesto de manifiesto la trascendencia de la expropiación de los bienes petroleros realizada durante el régimen de Lázaro Cárdenas, la figura y obra de tan gran estadista michoacano es digna de un justo homenaje.

Considerando, esta Comisión, que 25 años atrás también un 19 de octubre dejó de existir otro gran estadista, el general Plutarco Elías Calles, cuya visión de gobernante significó para el país su total conformación, piensa es de justicia que en esta misma sesión solemne, se rinda homenaje a su memoria.

En virtud de las anteriores consideraciones, nos permitimos poner a vuestra consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Que el día 18 del presente mes se celebre una sesión solemne para rendir homenaje a la memoria de los ilustres mexicanos Lázaro Cárdenas del Río y Plutarco Elías Calles.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de octubre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Programación Cívica y Actos Especiales: Guillermo Jiménez Morales.- Modesto Adolfo Guinart López.- Silverio Ricardo Alvarado A.- Alberto Juárez Blancas.- Leonardo Rodríguez Alcaine.- Alfredo Rodríguez Ruiz.- J. Antonio Torres Zarate.- Telésforo Trejo Uribe.- Ramiro Rodríguez Cabello.- Abel Vicencio Tovar. - Javier Heredia Talavera.- Manuel Ramos Gurrión."

Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.

Señora Presidenta, agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día.

Martes 15 de octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación.

Y los demás asuntos que la Secretaría tenga en cartera."

- La C. Presidenta (a las 13:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 15 de los corrientes, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"