Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741105 - Número de Diario 28

(L49A2P1oN028F19741105.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Martes 5 de Noviembre de 1974 TOMO II. - NÚM. 28

SUMARIO

APERTURA ..

ORDEN DEL DÍA. SE APRUEBA ..

PROTESTA DEL DIPUTADO PROM LAVOIGNET

El C. Doctor Juan Pablo Prom Lavoignet rinde la protesta de ley como diputado suplente en funciones por el V Distrito Electoral del Estado de Veracruz, en substitución del C. licenciado Rafael Hernández Ochoa.

Invitaciones.

Del Departamento del D. F., a la ceremonia cívica conmemorativa del CC aniversario del natalicio del periodista mexicano Carlos María de Bustamante. Se designa comisión.

Del Congreso del Estado de Guerrero, a la sesión solemne conmemorativa del CLXI aniversario de la expedición del Acta de Independencia de la América Septentrional, consecutiva de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, por el prócer José María Morelos y Pavón. Se designa comisión.

Informe de labores.

Expedientes tramitados en el mes de octubre anterior, por las Comisiones de Trabajo de esta Cámara, cuadro que se presenta de conformidad con el artículo 25, fracción VI reglamentario. Insértese en el Diario de los Debates.

Comunicaciones.

Dos de la LII Legislatura del Estado de Chiapas, participando la apertura y Directiva de un período extraordinario de sesiones, y la instalación e inauguración de sus funciones del segundo año de ejercicio. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Solicitud Presidencial para ausentarse del Territorio Nacional.

El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, somete a la consideración del Congreso de la Unión, la solicitud de permiso para ausentarse del territorio nacional, a fin de asistir a la Conferencia Mundial de la Alimentación que, auspiciada por la ONU, se desarrollará durante el presente mes en la ciudad de Roma, Italia.

Interviene en este asunto el C. Diputado Luis Dantón Rodríguez para comentar al respecto y solicitar se considere el asunto de urgente y obvia resolución. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba el proyecto de Decreto respectivo por mayoría.

Representante a la Conferencia Mundial de la Alimentación.

La Presidencia designa al C. Diputado Alejandro Sobarzo Loaiza, para que forme parte de la comitiva del señor Presidente de la República que asistirá a la Conferencia Mundial de la Alimentación, en Roma, Italia, de conformidad con el acuerdo del Ejecutivo de la Unión y solicitud de la Secretaría de Gobernación.

Servicios Administrativos.

Cuatro solicitudes en favor de las CC. Guadalupe Pacheco Z., María Eugenia Villalobos T., Emma Palacios García y Emma G. de Palacios, de la autorización necesaria para que puedan prestar servicios administrativos en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en nuestro país. Se turnan a comisión.

PROPOSICIÓN

Erección del Distrito Federal

La C. Margarita Prida de Yarza da lectura a una proposición a efecto de que se celebre una sesión solemne para conmemorar el 150 aniversario de la Erección Constitucional del Distrito Federal. Se admite la proposición. Se turna a comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley de Sanidad Fitopecuaria.

Proyecto de Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Reforma a la Ley de Hacienda del Distrito Federal

Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales

Dictamen con punto de Acuerdo relativo a la Iniciativa presentada por la diputación de Acción Nacional a la XLIV Legislatura, que considera improcedente dicha iniciativa. A discusión, hablan, en contra, el C. Abel Vicencio Tovar; por las comisiones, el C. Alejandro Sobarzo Loaiza; en contra, el C. Eugenio Ortiz Walls. Se declara un receso.

Se reanuda la sesión el C. Alejandro Sobarzo informa después de haber cambiado impresiones con diputados de Acción Nacional, se determina retirar la excitativa para que se dictamine esta Iniciativa, y el dictamen en cuestión. El C. Vicencio Tovar expresa que la diputación de Acción Nacional se reserva el derecho de presentar otra iniciativa sobre el particular.

Orden del día.

Se da lectura al Orden del día de la próxima sesión. se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA

(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:50 horas): Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día.

5 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia conmemorativa del 200 aniversario del natalicio del ilustre periodista mexicano Carlos María de Bustamante, que tendrá lugar el próximo 6 de los corrientes.

El Congreso del Estado de Guerrero, invita a la sesión pública y solemne que para conmemorar el 161 aniversario de la Expedición y del Acta de la Independencia de México, la que tendrá lugar el próximo 6 del actual en la capital del Estado.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe de expedientes tramitados en el mes de octubre, por las Comisiones Permanentes y Especiales.

Comunicaciones del Congreso de Estado de Chiapas.

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Por el que se envía la solicitud del C. Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional.

Por el que se solicita que la Cámara de Diputados designe un representante de la misma, para que acompañe al señor Presidente de la República.

Cuatro por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que las CC. Guadalupe Pacheco Z., María Eugenia Villalobos T., Emma Palacios García y Emma G. de Palacios, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de México.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario; de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estadios Legislativos con proyecto de ley de Sanidad Fitopecuaria, de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos, respecto de tres diversas iniciativas que presentó el Ejecutivo de la Unión, de Reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

Dictamen a Discusión

De las Comisiones de Puntos Constitucionales; de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, con punto de Acuerdo.

Sesión secreta."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia de la C. Concepción Rivera Centeno.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del jueves treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos representantes, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día de ayer.

El C. Diputado Ernesto Báez Lozano en uso de la palabra se refiere al reciente fallecimiento del doctor Ignacio Morones Prieto, y solicita se guarde un minuto de silencio en su memoria.

Al finalizar el minuto de silencio, la Presidencia designa en comisión al propio diputado Báez Lozano para que asista a los funerales del doctor y político mexicano el día de hoy.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. Diputado Lázaro Rubio Félix, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, suscribe un oficio por el que comunica que el C. Crisóforo Chiñas Mendoza, diputado por el Primer Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, sufrió un accidente automovilístico, por el quedó imposibilitado en grado de invalidez permanente, según consta en los certificados médicos relativos. Con tal motivo solicita de acuerdo con los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se llame al suplente a fin de que asuma las responsabilidades inherentes.

En virtud de lo anterior, la Presidencia, en nombre de la Asamblea, se solidariza haciendo suya la pena de la familia del señor diputado Chiñas Mendoza.

En consecuencia, y con base en los mencionados artículos 47, 48 y 49 del Reglamento, se ha llamado al diputado suplente señor José Natareth Escobar, quien en estos momentos se encuentra a las puertas de este recinto.

Se designa en comisión para que lo introduzcan al salón a fin de que rinda la protesta correspondiente, a los siguientes ciudadanos diputados; Lázaro Rubio Félix, Silverio R, Alvarado, Pánfilo Orozco Alvarez y María Martínez Rivera.

Puestos todos los presentes de pie, el C. José Natareth Escobar, rinde la protesta de Ley.

El C. Diputado Eduardo Limón León, en nombre de la diputación de Acción Nacional, se solidariza con la diputación del Partido Popular Socialista, haciendo votos porque mejore el estado de salud del C. Diputado Chiñas.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia da lectura a los nombres de los invitados de honor a esta sesión en que se rendirá homenaje a don Francisco I. Madero: señorita Patricia Madero Belden, señor Gabriel Madero Ramos, señor Horacio Rivera Alvarado, señora Blanca Madero de Splez, señorita Sandra Splez Madero, señor Francisco Madero Zambrano, señorita Angela Treviño Degetau, señorita Isabel Treviño Degetau, señorita Mónica Treviño Degetau y señorita Regina Treviño Degetau.

Para rendir homenaje a don Francisco I. Madero, hacen uso de la palabra, sucesivamente, los CC. Diputados Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, Rubén Rodríguez Lozano, Belisario Aguilar Olvera, Federico Ruiz López, Rafael García Vázquez y Fedro Guillén Castañón.

La presidencia acuerda que la Imprenta de la Cámara de Diputados edite un folleto con los discursos pronunciados en honor de don Francisco I. Madero.

En nombre de la Cámara de Diputados la C. Presidenta de la Asamblea agradece la presencia de los familiares del Apóstol de la Democracia, así como a los representantes de los partidos políticos, organizaciones obreras y femeniles.

Elección por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva de esta Cámara que funcionará durante el próximo mes de noviembre. Hecho el escrutinio de rigor, arroja el siguiente resultado.

Ciento cincuenta y dos votos para la planilla integrada por los CC. Jorge Hernández García para Presidente y Luis León Aponte y Miguel Hernández González para Vicepresidentes.

También se registraron diecinueve votos para la planilla integrado por la C. Margarita Prida de Yarza como Presidenta; Gerardo Median y Miguel Fernández del Campo como Vicepresidentes.

Hubo dos votos para otra planilla y un voto para otras ocho distintas.

La Presidencia formula la declaratoria correspondiente.

La H. Cámara de Senadores envía, para los efectos constitucionales, expediente con la Minuta proyecto de Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estado Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estudios Legislativos.

Los CC. Diputados Joaquín Cánovas Puchades, Fidel Herrera Beltrán y Antonio Jiménez Puya, suscriben una Iniciativa a la que da lectura el primero de los nombrados, tendiente a reformar el artículo 9o. fracción VII de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Laborados. A las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario,

Productividad de Comercio Interior y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Licenciado Raúl de Zaldo Galina, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Canciller del Consulado Honorario de Irlanda en México. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El Senado de la República comunica la elección de Presidente y Vicepresidentes de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

El C. Diputado Jaime Esteva Silva, en nombre de la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, informa que el dictamen relativo a la Inciativa de Reformas al Artículo 117 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, está siendo estudiado en el seno de las comisiones y que por ese motivo no se presentará en la sesión del día de hoy.

La Comisión de Permisos Constitucionales emite un dictamen con puntos de Acuerdo en los que se propone:

Tomar nota de que el ciudadano licenciado Rafael Hernández Ochoa opta por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, y se separa de sus funciones como diputado federal por el V Distrito Electoral en el Estado de Veracruz; y llámese al suplente.

A discusión los puntos de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban.

El C. Diputado Armando Calzada Ramos hace uso de la palabra para referirse a una publicación de un periódico de la capital, relacionada con el Mar de Cortés y al proyecto de decreto presentado por los diputados de Acción Nacional el 19 de noviembre de 1965, para reformar los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución General de la República. Termina haciendo una excitativa a las Comisiones a las que fue turnado el proyecto de Decreto, que emitan el dictamen correspondiente.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia informa a la Asamblea sobre el asunto anterior.

La Presidencia ordena a las Comisiones a las que fue turnado la iniciativa de referencia, deberán rendir el dictamen dentro de cinco días a partir de esta fecha.

La Presidencia manifiesta a la Asamblea que hoy concluye el mes de octubre y con él las responsabilidades que le confirieron. Hace patente su reconocimiento al señor licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara, que ha sabido actuar con voluntad y firmeza y con la sensibilidad necesaria que le han hecho merecedor de la estimación y respeto de los integrantes de la actual legislatura. Asimismo agradece a todos los ciudadanos diputados las consideraciones que le guardaron, mismas que le permitieron cumplir con las tareas encomendadas.

Se da lectura al Orden del día de la próxima sesión.

A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día cinco de noviembre próximo, a las once horas."

Está a discusión el Acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aprobada.

PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: Se encuentra a las puertas de este recinto el doctor Juan Pablo Prom Lavoignet, diputado suplente del V Distrito Electoral del estado de Veracruz. Se nombra en comisión para introducirlo al Salón de Sesiones, a fin de que rinda la protesta de Ley, a los ciudadanos diputados Manuel Ramos Gurrión, Modesto A. Guinart López y José Rivera Arreola.

(La Comisión cumple su cometido.)

- El Presidente: Ruego a los presentes ponerse de pie.

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

El C. Juan Pablo Prom Lavoignet: ¿Sí, protesto!

- El Presidente: "Si así no lo hiciéreis, la nación os lo demande¡" (Aplausos.)

INVITACIONES

- El C. Secretario José O. Ferrer Guzmán:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 1o. de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

C. Diputado licenciado Jorge Hernández García, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, hace a usted una atenta y cordial invitación a la ceremonia conmemorativa del CC Aniversario del Natalicio del Ilustre Periodista Mexicano Carlos María de Bustamante, que tendrá lugar, el próximo miércoles 6 del actual a las 10:30 horas, en la Plaza de Santo Domingo, ubicada en Brasil y Belisario Domínguez, de esta ciudad.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H.Villarreal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara, se designa a

los siguientes representantes: diputado Guillermo Vázquez Alfaro, diputado Cuauhtémoc Sánchez Barrales, diputado Rubén Rodríguez Lozano y diputado Gerardo Medina Valdez.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

"Año de Cuauhtémoc".

Chilpancingo, Guerrero, a 17 de octubre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

C. Diputado licenciado Graciano Astudillo Alarcón, H. Cámara de Diputados. - Esquina Donceles y Allende. - México, D. F.

La H. Cuadragésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene el honor de formular a usted cordial invitación para que nos honre con su asistencia en la sesión Pública y Solemne que celebrará el próximo 6 de noviembre a las 20:00 horas, en el edificio que ocupa la Escuela Primaria Federal "Primer Congreso de Anáhuac" de esta ciudad capital; conmemorativa del CLXI Aniversario de la expedición del Acta de Independencia de la América Septentrional, como consecuencia de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac, por el Generalísimo Don José María Morelos y Pavón.

Al expresársele nuestro agradecimiento por su amable presencia, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Raúl Vázquez Miranda, D. S. - Ingeniero Ricardo Figueroa Rodríguez, D. S."

El C. Presidente: En representación de la Cámara, asistirán a este acto los siguientes representantes: diputado Graciano Astudillo Alarcón y diputado José Castillo Pombo.

INFORME DE LABORES

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

"Informe que presentan los CC. Secretarios, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores legislaturas y turnado a las comisiones correspondientes 176.

Tramitados en el mes de octubre de 1974 por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 31 de octubre de 1974.

José O. Ferrer Guzmán, D. S. - Carlos A. Madrazo Pintado, D. S."

- Trámite: Recibo, e insértese en el Diario de los Debates.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La H. Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado, abrió hoy su Segundo Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, a que fue convocada por su Comisión Permanente, integrándose su Mesa Directiva con el personal siguiente:

Presidente C. Diputado licenciado Jesús Penagos Rojas; Vicepresidente, C. diputado licenciado Mario Ramos Grajales; Secretario, C. Diputado licenciado Mariano Cantoral Hernández; Secretario, C. Diputado licenciado Gerardo Pensamiento Maldonado; Prosecretario, diputado doctor Octavio Godoy Godoy.

Lo que comunicamos a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Septiembre 25 de 1974.

Licenciado Mariano Cantoral Hernández, D. S. - Licenciado V. Gerardo Pensamiento M., D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama: Tuxtla Gutiérrez, Chis, 31 de octubre de 1974. - Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Satisfácenos participar a usted que H. Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional Estado quedó instalada hoy y mañana abrirá Primer Período Ordinario Sesiones correspondiente Segundo Año Ejercicio. Atentamente diputado secretario doctor Octavio Godoy Godoy, diputados secretario, licenciado V. Gerardo Pensamiento M. Conocido."

- Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Solicitud Presidencial para ausentarse del Territorio Nacional

- El C. Secretario José O. Ferrer Guzmán:

"Año de la República Federal y del Senado".

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, por su digno conducto, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la solicitud de permiso que les formula el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, para ausentarse del territorio nacional por el tiempo que sea necesario a fin de asistir a la Conferencia Mundial de la Alimentación, que auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas, tendrá lugar durante el presente mes en la ciudad de Roma, Italia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1974.

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"Año de la República Federal y del Senado".

" Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

He recibido con fecha 1o. de noviembre actual, una cordial invitación suscrita por el Secretario General de la Conferencia Mundial de la Alimentación, que auspicia la Organización de las Naciones Unidas, para participar en nombre de México en esta trascendental reunión que inicia sus trabajos en la ciudad de Roma el martes 5 del presente mes.

La presencia de nuestro país en requerida con especial énfasis, en razón de la activa participación que ha tenido para promover cambios cualitativos que transformen el irracional contexto en que se desenvuelven, actualmente, las relaciones entre los Estados.

La Conferencia Mundial de la Alimentación ha sido convocada con la finalidad de hacer frente a uno de los más graves problemas que confronta la humanidad en su presente y su futuro. La Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación estima que existen en la actualidad aproximadamente 500 millones de seres humanos que padecen hambre y calcula que en total, la mitad de la población mundial se encuentra subalimentada o mal alimentada. A esta terrible realidad se suman ominosas perspectivas. Al término del presente siglo nuestro planeta tendrá que alimentar a 3 mil millones más de personas.

Este reto se magnifica y agudiza si tomamos en cuenta la pobreza instrumental que tiene la sociedad humana, en las actuales circunstancias, para hacerle frente.

En ocasión de la visita que realicé a la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el 9 de febrero del presente año, hice alusión a que este dilema, como muchos, otras más que nos agobian, está siendo enfocada desde una perspectiva parcial y limitada.

Más allá de las diferencias y obstáculos que lastran a los programas agropecuarios de cada país, y de los factores climáticos y ecológicos que han incidido negativamente en la producción de alientos, se encuentran causas más amplias y más profundas, que requieren ser analizadas desde una perspectiva global y demanda la asunción de una auténtica corresponsabilidad internacional.

El hambre, la inflación, la crisis de energéticos y la violencia, son las secuelas de un sistema mundial basado en la explotación, que ha asociado paradójicamente la escasez al desperdicio y a la inequidad, lo que está poniendo a prueba los cimientos de nuestra civilización.

La magnitud de esta crisis de convivencia que ha repercutido en nuestro país, como en todas las naciones del Tercer Mundo, unida a la esperanza que suscita, legítimamente, esta

convocatoria a la responsabilidad y la búsqueda de alternativas, que entraña la celebración de la Conferencia Mundial de la Alimentación, me inducen a solicitar, con fundamentos en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ese H. Congreso de la Unión, el permiso correspondiente para ausentarme del territorio nacional los días del 9 al 15 del presente mes, y para aceptar la invitación formulada a México, para hacer valer nuevamente, sus tesis internacionales.

En dicho foro, insistiremos en la urgencia de que todos estos problemas sean combatidos en la raíz que les da origen, mediante la organización de un verdadero programa para la transformación de las estructuras caducas que rigen a la economía mundial.

Ratificaremos nuestra proposición de dotar a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de facultades y medios operativos, que le permitan tomar medidas inmediatas y eficientes; insistiremos en nuestra protesta de un Banco Mundial de la Alimentación y la Investigación, Agrícola que pueda hacer frente al riesgo inminente de hambruna, que se cierne sobre una gran parte de la población del Tercer Mundo y subrayaremos la necesidad de que se adopte, cuando antes, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

Participaremos en esta reunión con la firme conciencia de que estamos en los actuales momentos, desarrollando un esfuerzo por remover en nuestra vida interna, obstáculos que perpetúan desigualdades e injusticias ancestrales. Lo hacemos, convencidos de que de todo proyecto nacional transformación, debe necesariamente, estar vinculado a una estrategia más amplia que persiga alterar la inequidad internacional.

De contar con su autorización, unidos a las fuerzas comprometidas actualmente con la solidaridad y la justicia, buscaremos, en esta Conferencia, que quizá como ninguna otra está obligada a la acción inmediata, dar pasos concretos para erradicar la desigualdad primaria que aflige a la humanidad.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1974.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Luis Echeverría Alvarez."

El C. Luis Dantón Rodríguez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?

El C. Luis Dantón Rodríguez: Para presentar una proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Luis Dantón Rodríguez: He solicitado la palabra a nombre de la comisión de Relaciones Exteriores, con objeto de ponderar la importancia del permiso que ha presentado ante esta H. Cámara el Jefe del Poder Ejecutivo. La nueva etapa de relaciones exteriores que realiza nuestro país ante una realidad cambiante del mundo, en una intensa lucha por afirmar la democracia política y el equilibrio en las relaciones económicas como normas superiores de convivencia, ha exigido la participación directa del Presidente de México en distintos foros internacionales.

En este año de 1974, la comunidad de las naciones ha reunido a sus representantes en diversas y trascendentales Reuniones, para revisar los problemas fundamentales.

La Conferencia sobre el Desarrollo del Mar, efectuada en junio de este año en la ciudad de Caracas; la Conferencia Mundial de Población en Bucarest, presidida por un distinguido intelectual mexicano; y ahora, la Conferencia Mundial sobre Alimentación, que habrá de reunirse a partir de este día hasta el 16 de noviembre en la ciudad de Roma.

Las tesis internacionales del Gobierno de la República y la filosofía del pueblo de México, han sido expuestas categóricamente por el Presidente Echeverría en Caracas. (Aplausos.)

Ahora, seguramente serán ratificados durante la Conferencia de Roma, en la cual se examinará uno de los problemas más graves que afecta el presente y el futuro de la humanidad; el problema de la sobrevivencia.

Quinientos millones de seres padecen hambre y más de la mitad de la humanidad está subalimentada o mal alimentada, así lo relata el interesante documento, al que se ha dado lectura y que contiene la solicitud del Presidente de la República para salir del país por varios días.

Desde principios de este año, precisamente el 9 de febrero, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conocida con el nombre de FAO, nuestro Presidente Echeverría, hizo el planteamiento del dilema por el que atraviesa el mundo y sostuvo entonces que éste sólo se había enfocado desde una perspectiva parcial y limitada, cuando las urgencias actuales exigen que se examine en una dimensión total que demande una auténtica solidaridad internacional.

Es preciso encontrar en la práctica un camino lógico, para establecer normas de relación adecuada que no estén en la fuerza, ni en el derroche de los recursos naturales; para ello serán indispensable, cuando menos, que en el curso de una generación se duplique la producción de cereales y más aún la de leche, carne y otros alimentos de contenido proteínico, para llegar a realizar el sueño del escritor Jonathan Swift cuando propuso, como fórmula para la felicidad humana, "lograr que dos mazorcas de maíz o dos hojas de yerba pudieran crecer en un pedazo de tierra en donde antes crecía una. El hombre o los hombres, que puedan realizar este milagro en la naturaleza, afirmó el pensador, habrán rendido el más alto servicio a la humanidad y a su patria."

México ha logrado en buena parte esta meta con la "Revolución Verde", después de incontables esfuerzos de técnicos, investigadores y de los propios campesinos con la fuerza de su trabajo. Las nuevas variedades de semilla de

trigo han permitido duplicar la producción nacional en menos de 20 años, con excedentes de semilla mejorada para aliviar los ingentes problemas de la alimentación en lugares apartados como Pakistán y la India.

Por eso tiene fuerza moral la participación de México en el debate por la lucha contra el hambre, porque ha sido la motivación de sus afanes y todos los días la realiza. Unas veces, transformado el desierto en zonas de cultivo, otras desmontado la selva para abrirla al desarrollo ganadero y, en forma permanente, venciendo obstáculos del medio geográfico, con el esfuerzo productivo de sus habitantes.

Nuestro país, por cierto, es una nación pacifista. Hemos sido, en el curso de estos ciento cincuenta años, agredidos con guerras provocadas por potencias extranjeras. Hemos sido convulsionados por revoluciones internas. Pero México jamás ha declarado la guerra a nadie. En sus tres etapas luminosas de la historia, nuestra única guerra ha sido contra el hambre, la miseria, la ignorancia, la incomprensión y la injusticia.

A los hombres de la Reforma se les conoció por dos emblemas que fueron divisa de su destino y de su realización en el curso de la historia: la pluma y la espada. Lo que no pudieron conquistar con la espada lo realizaron con la pluma. Ahora la guerra declarada por México es para vencer el hambre dentro de sus fronteras. Pero esos esfuerzos y esas luchas, no deben sólo basarse en el trabajo cotidiano del campesino, el industrial, el promotor social, el dirigente político; sino en la confrontación de ideas con las de la comunidad internacional, para realizar conjuntamente la más grande hazaña al servicio de la humanidad: hacer posible que el hombre siga sobreviviendo en la tierra.

Por eso la importancia de este nuevo intento que realiza nuestro Presidente a fin de convencer y conmover a la opinión pública mundial, de la necesidad de producir y distribuir con justicia, una mayor cantidad y calidad de alimentos. En nuestro tiempo, las noticias que vienen de todas partes y aun de nuestro propio suelo, deben preocuparnos, como ciudadanos y jefes de familia, como parte de una comunidad internacional y miembros de una sociedad contemporánea para advertir que hay, en nuestros días, un mayor número de muertes por hambre que por guerras o conflictos y violencias.

Hoy mismo recogimos la declaración de veinticinco expertos economistas y peritos agrícolas, entre quienes figuran varios premios Novel e integrantes del llamado Forum de Roma, en el sentido, de que los países ricos no podrán vivir en paz con las naciones pobres en un mundo que avanza hacia "hambruna cíclicas", recomendando a la FAO que el mundo industrializado reduzca su consumo de alimentos y los gastos excesivos y no indispensables. Cómo es posible escuchar en la radio y ver imágenes en la televisión o leer en los periódicos el diario relato dramatizado de niños que mueren de hambre en Biafra, en Pakistán o en Calcuta, mientras existen personas, que por exceso de peso se esfuerzan por reducir su dieta alimenticia para mantener la buena figura ante la imagen de sus semejantes. Cómo es posible entre el mundo de las carencias y el mundo de las opulencias, que nuestro país se mantenga indiferente, cuando nosotros mismos hemos sido vanguardia y bandera para despertar la conciencia del Tercer Mundo. Cómo es posible que no podamos proyectar nuestras luchas trascendentes hacia otras latitudes, cuando en carne propia estamos sintiendo la miseria del Mezquital, de Oaxaca y de las zonas desérticas de nuestro país.

El debate, por universal y humanitarios, forma parte de los valores consustanciales de nuestra existencia. Por eso nuestro Presidente, ante la representación nacional, solicita hoy nuevamente el permiso constitucional que le haga posible participar en la Conferencia Mundial de la Alimentación.

En este mismo año señalo en Roma, con motivo de su visita a la FAO: "Estamos todos en la misma nave; el hombre, ha abandonado el planeta de la abundancia y navega en un mundo que ya no es el ilimitado, sino en un barco de recursos, cuando menos, limitado y requeridos de un racional proyecto de explotación y de consumo al servicio del hombre universal".

Es una forma de despertar la conciencia internacional, entre los que tiene todo y de nada carecen y entre los que carecen de todo y nada tienen, para que en la producción, distribución y almacenamiento de víveres, prevalezca la justicia, como valor fundamental que pueda hacer posible la convivencia humana. Justicia, que como aspiración procura nuestra representación en las manos del líder moral que nos gobierna y trasciende las fronteras para expresar su palabra, honrada y sincera, ante el mundo lleno de carencias, pero también de esperanzas para resolver su destino, cuando existe la voluntad de trabajar unidos por el bien común.

Tres son los objetivos que señala el documento que acabamos de escuchar: hacer valer, ante un foro mundial de excepcional importancia, las tesis de México para el mundo; dotar de facultades y medios operativos a la organización del las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación e insistir en la fundación de un Banco Mundial de Alimentos e Investigación Agrícola. Asimismo, con firmeza en la actitud, buscar la transformación de las relaciones económicas internacionales, bajo principios de equidad y de justicia; sostener nuevamente la necesidad de una Carta de Derechos y Deberes Económicos para los Estados, documentos que ya en el mundo se conoce como Carta de México.

En ese intento el Presidente tendrá la oportunidad de proponer que el Banco Mundial de Alimentos constituya no sólo una reserva significativa e intocable de cereales, sino también un medio para lograr la organización de la Agricultura mundial así como la investigación científica en este campo, para que sirva como instrumento de transformación social y

económica de las inmensas sociedades tradicionales.

La tecnología agrícola y alimentaria, entre otros factores, debe ser patrimonio común y libre de todos los pueblos - así lo advierte y lo ha afirmado el Presidente Echeverría en otros foros - . Es inconcebible que existan recursos técnicos y financieros en el mundo, que estén destinándose paradójicamente al objetivo contrario que se persigue: la destrucción del hombre.

Bastaría señalar la escandalosa cifra de 220,000 millones de dólares que se destina para la fabricación y prueba de armamentos, frente a los 8,600 millones de dólares que apenas recibieron el año pasado los países subdesarrollados, de las 16 más ricas del mundo occidental, por concepto de ayuda pública.

Esperamos que en Roma, frente al resto del mundo, las tesis de México puedan convencer a fin de que el gasto bélico, aniquilador de pueblos, se oriente a la producción de granos y al fomento de la ganadería para que se pueda garantizar la existencia de la raza humana, y también permitirle un desarrollo intelectual y material, justo en la medida de sus aspiraciones.

Sin embargo, parece inconmovible esta situación en la sociedad de la opulencia, en la cual y sin desearlo se ha establecido por un equívoco histórico el desarrollo de algunos pueblos, mientras en otros se ha institucionalizado insensiblemente el hambre. Ahora el mundo se enfrenta a una crisis de energéticos y a problemas monetarios con escasez de materias primas y confusión en los mercados internacionales.

Pero no nos acordamos de ayer, cuando empresas o fuerzas económicas inescrupulosas, violando la integridad y soberanía de los países, con una explotación desmedida de sus recursos, hicieron posible la funesta hazaña para el mundo de trasladar parte de su corteza de un continente a otro. Pueblos enteros quedaron devastados por la explotación irracional de sus recursos y no son pocos los testimonios que existen en nuestro país de ciudades mineras abandonadas y de campos yermos. Sólo mediante la actitud patriótica de los hombres que han dirigido la República, al amparo de la Constitución que nos rige y de una política incesantemente renovadora, se hizo posible el rescate de los recursos naturales a fin de satisfacer nuestras necesidades, antes de derivarlos hacia aprovechamiento en otras latitudes de la tierra. En la propia iniciativa de permiso que se presenta a la consideración de la Representación Nacional, se reconoce que "el hambre, la inflación, la crisis de energéticos y la violencia de un sistema mundial basado en la explotación que se han asociado paradójicamente a la escasez, al desperdicio y a la inequidad, lo que está poniendo a prueba no sólo los cimientos de los sistemas económicos y políticos del mundo, sino de la propia civilización".

Por estas razones señores diputados, en este momento incierto para la humanidad y no por ello menos difícil para nuestro país, en donde a través de la acción pública y privada, de la inteligencia y la decisión política, estamos empeñados por transformar las condiciones de la nación.

Por eso es consecuente que nuestro Presidente vaya a cumplir esta misión eminente, ya que es un hombre que no está solamente comprometido con el destino de México, sino como ya lo ha demostrado y lo han entendido las naciones, también está comprometido con el destino de todos los pueblos que atraviesan por un estadio de desarrollo semejante al nuestro.

El Presidente Echeverría acudirá con la autorización de esta Cámara y de la Senadores si en esta sesión se ratifica su permiso, a ese reto histórico que como Jefe de Estado y como ciudadano del mundo se ofrece en estos momentos a todas las naciones; el reto del hambre, el reto de buscar soluciones al estado de miseria en que se encuentra gran parte de la humanidad: ese reto que el escritor Josué de Castro señalaba con una clasificación simple pero verdadera que el mundo está dividido en dos clases de países: los que tienen hambre y los que no tiene sueño. Los que tienen hambre porque no pueden comer y apenas están saliendo del subdesarrollo y los que no tienen sueño pensando en la explosión de los países con hambre.

Compañeros diputados: con la gallarda y austera actitud de nuestro Presidente, con el respaldo que estoy seguro le daremos todos en esta nueva comisión. México aspira a vivir "en un mundo que no tenga hambre y que pueda dormir".

Por eso ruego a ustedes, en nombre de la Comisión que presido en esta Cámara, ante la urgencia del traslado y por las consideraciones de la solicitud, se dispense todo trámite por ser de obvia e inmediata resolución, con la convicción de que nuestro Presidente irá en pos de la esperanza y regresará con la satisfacción del deber cumplido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si como se ha solicitado se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y a votación de inmediato.

- El mismo C. Secretario:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa todo trámite, y se pone a discusión y votación nominal de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvase demostrarlo levantando la mano. Dispensado. Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se concede permiso al licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del Territorio Nacional los días del 9 al 15 de noviembre actual, a fin de que asista a la Conferencia Mundial de la Alimentación que auspicia la Organización de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en la ciudad de Roma, Italia.

Transitorio: Único. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario:

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado por 189 votos a favor y 8 en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Representante a la Conferencia. Mundial de la Alimentación.

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por diverso oficio de remitido solicitud para ausentarse del territorio nacional, que formula el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a fin de asistir a la Conferencia Mundial de la Alimentación, auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas, que tendrá lugar durante el presente mes en la ciudad de Roma, Italia.

De ser otorgado el citado permiso por el Poder Legislativo y debido a la particular importancia que reviste esta visita del Ejecutivo de la Unión al foro internacional en el que se tratará uno de los aspectos de mayor trascendencia para todos los pueblos del Tercer Mundo, por acuerdo del propio Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esa H. Cámara de Diputados, designe un ciudadano diputado representante de la misma para que le acompañe en dicha jornada.

Suplícoles hacer del conocimiento de esta Secretaría de acuerdo que ese Soberano Cuerpo Legislativo tenga a bien tomar al respecto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

El C. Presidente: Se designa al ciudadano diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

Servicios Administrativos

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 18 del actual:

'A fin de cumplir con lo estimulado por la fracción II, inciso b) del artículo 37 de nuestra Constitución Política, la C. Guadalupe Pacheco Z., se ha dirigido a esta Secretaría solicitando que el H. Congreso de la Unión tenga a bien concederles el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como secretaria ejecutiva en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta capital. Ruego a usted atentamente ser el amable conducto para que, de considerarlo conveniente, éste tenga a bien conceder el permiso solicitado. Adjuntas al presente remito a usted dos copias fotostáticas del acta del nacimiento del C. Pacheco Z. Agradeceré a usted envíe una copia de la citada acta al H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 28 de octubre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 18 del actual, manifestando lo siguiente:

'A fin de cumplir con lo estipulado por la fracción II, inciso b) artículo 37 de nuestra Constitución Política, la C. Ma. Eugenia Villalobos T., se ha dirigido a esta Secretaría solicitando que el H. Congreso de la Unión tenga a bien concederle el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta capital. Ruego a ustedes atentamente ser el amable conducto para transmitir la solicitud de referencia al H. Congreso de la Unión para que, de considerarlo conveniente, éste tenga a bien conceder el permiso solicitado. Adjuntas al presente remito a usted dos copias fotostáticas del acta de nacimiento de la C. Villalobos T. Agradeceré a usted envíe una copia de la citada acta al H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 28 de octubre de 1974.- El Secretario licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta Gobernación, con fecha 18 del actual:

'A fin de cumplir con lo estipulado por la fracción II, inciso b) del artículo 37 de nuestra Constitución Política, la C. Emma Palacios García se ha dirigido a esta Secretaría solicitando que el H. Congreso de la Unión tenga a bien concederle el permiso necesario para que pueda prestar servicios como Cajera Principal en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta capital. Ruego a usted atentamente ser el amable conducto para transmitir la solicitud de referencia al H. Congreso de la Unión para que, de considéralo conveniente, éste tenga a bien conceder el permiso solicitado. Adjuntas al presente remito a usted dos copias fotostáticas del acta de nacimiento de la C. Emma Palacios García. Agradeceré a usted remita una copia de la citada acta al H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 28 de octubre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimientos de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 18 del actual:

'A fin de cumplir con lo estipulado por la fracción II, inciso b) del artículo 37 de nuestra Constitución Política, la C. Emma G. de Palacios se ha dirigido a esta Secretaría solicitando que el H. Congreso de la Unión tenga a bien concederle el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta capital. Ruego a usted atentamente ser el amable conducto para trasmitir la solicitud de referencia al H. Congreso de la Unión para que, de considerarlo conveniente, éste tenga a bien conceder el permiso solicitado. Adjuntas al presente remito a usted dos copias fotostáticas del acta de nacimiento de Emma G. de Palacios. Agradeceré a usted remita una copia de la citada al H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente."

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 23 de octubre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales

PROPOSICIÓN

Erección del Distrito Federal

- La C. Margarita Prida de Yarza: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- La C. Margarita Prida de Yarza: Para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Diputada Margarita Prida de Yarza.

- La C. Margarita Prida de Yarza: Señor Presidente: señoras y señores; H. Asamblea:

La Constitución de 1824, reconoció a la provincia de México como uno de los Estados que integraban la Federación; al mismo tiempo le otorgó al Congreso General la facultad de elegir el lugar que sirviera de residencia a los poderes federales.

El Congreso, haciendo uso de esa facultad expidió el Decreto el 18 de noviembre de 1824, que dice:

'1. El lugar que servirá de residencia a los supremos poderes de la Federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la ciudad de México.

2. Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio, de dos leguas.

La fundación de México por los aztecas se fija en el año 1325: fue hecha por nueve familias, dice Torquemada: 'Estas familias comenzaron la fundación de esta ilustre y magnífica ciudad, aunque se dice de ella que fue tan pobre en sus principios, que las casillas de los pobres mexicanos eran de cañas y paja, muy humildes por no tener acomodo en aquel medio de la laguna para mejores edificios.'

En el siglo de la conquista las aguas del lago llegaban hasta la población de Texcoco e Ixtapalapa, por el norte hasta el cerro del Tepeyac, al oriente a Popotla y Chapultepec y al Sur se unía con el Lago de Xochimilco por un canal bastante ancho; como la población iba creciendo, ocuparon las islas del lago rellenando las partes intermedias; durante el reinado de Ahuizotl la ciudad sufrió una inundación, por lo que levantaron el nivel de la misma con una capa de tierra, de esta manera,

dijo Cortés, México llegó a ser tan grande como Sevilla y Córdoba.

'Las Calles eran anchas y derechas, la mayoría, con comunicación entre sí por canales para el tránsito de canoas con las que hacia el comercio hacia tierra firme. La generalidad de las casas eran bajas y de adobe pero con su terrado u azotea y encalados, de manera que tenían buen parecer. Las casa de los señores principales estaban construidas con mayor gusto y no carecían de elegancia, tenían salida a los canales y a las calles, se veían patios grandes y con sembrados de flores. Los palacios y los templos eran ya dignos de ver; dos eran los sitios más destacados de Tecnochtitlán, el recinto sagrado en el que se levantaban los 78 edificios del templo mayor y la gran pirámide de Huitzilopóchtli y Tláloc; escuelas y dependencias, y el otro la gran plaza de Tlatelolco.'

Cuentan los historiadores ciento veinte mil casas entre chicas y grandes con tres, cuatro y hasta diez habitantes.

El agua potable se traía de Chapultepec, por un caño de cal y canto bastante alto y de anchura proporcionada, entraba el acueducto hasta en medio de la ciudad, y el reparto se hacía por medio de canoas.

La ciudad se comunicaba con la tierra firme, sigue Cortés, por cuatro calzadas firmes, anchas de manera que podían andar por ellas 8 o 10 hombres a caballo de frente y con elevación bastante sobre el nivel de la laguna para que no pudieran cubrirla las mayores crecientes.'

Tal era el bosquejo a grandes rasgos de la gran Tenochtitlan, la ciudad más grande del Continente americano, que durante el sitio de Cortés fue demolida cuando se rindió el 13 de agosto de 1521.

Decidió Cortés, tras varias vacilaciones, fundar la cabecera del reino de la Nueva España en el mismo lugar que había ocupado la antigua Tenochtitlan.

El Ayuntamiento procedió a formar la traza en la forma en que debía construirse, señalando de las calles y las plazas. La traza quedó formada por calles que iban de Norte a Sur y de Este a Oeste, dejando las manzanas en forma de rectángulos.

Se dio la orden para construir los edificios trayendo un número incontable de indios que a su costa acarrearon los materiales, hicieron la obra y se mantuvieron sin mucha remuneración alguna. En la construcción de esta gran ciudad murieron muchos de ellos.

En la carta de Cortés al Emperador Carlos V fechada en Coyoacán el 15 de mayo de 1522 dice: de 4 o 5 meses acá, que la dicha ciudad de Temistlán, se va reparando , está muy hermosa; y crea vuestra majestad, que cada día se irá ennobleciendo en tal manera, que como antes fue principal y señora de todas estas provincias lo será también de aquel en adelante.

En 1524 se edificó el hospital de Jesús, el más antiguo de América en ese mismo año la escuela de San José de los naturales fundada por fray Pedro de Gante, en 1536 el Colegio Santa Cruz de Tlatelolco, en el mismo año la primera imprenta; en 1553 se inauguró la Universidad; por esa época tenía ya la ciudad una superficie de 10.5 Km² contando, como dijera Cervantes de Salazar con una bulliciosa muchedumbre de pie y a caballo.

Fue en las postrimerías del siglo XVIII cuando la capital floreció a su máximo, con la construcción de edificios como el Real Colegio de Minas, la Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Colegio de San Ildelfonso, el de las Vizcaínas; las calles estaban adoquinadas, había muchas fuentes, alumbrado público, un mejor suministro de agua potable y servicios sanitarios.

Durante su estancia el, Barón de Humbolt se queda admirando por la grandeza de sus templos, palacios, sus monumentos y centros de cultura y dice que puede comparársela con cualquiera de las urbes del viejo mundo.

Para el año de 1790 en que se practicó un censo tenía 112,926 habitantes y una superficie de 14.5 Km²; en esa misma fecha y para dar idea del tamaño de la que era la más grande ciudad de Las Américas puede recordarse que Lima tenía 56,627 habitantes, Buenos Aires 24,205, Nueva York 33,131, Philadelphia 42,250 y Boston 18,038.

Durante la guerra de Independencia la ciudad no sufrió, pero fue el escenario triunfal de la consumación de la misma, se establecieron los poderes en ella y pasó así a ser la capital de una nación libre.

La ciudad sigue creciendo y para 1833 se cree que tenía cerca de 170 mil habitantes; para entonces era sobrepasado únicamente por la ciudad de Nueva York que ya tenía 202,589.

En 1867 el historiador Manuel Orozco y Berra en su 'Memoria para el plano de la Ciudad de México', calcula 200,000 habitantes y una superficie de 20 km².

La ciudad ha sufrido dos oprobiosas ocupaciones, la primera el 14 de septiembre de 1847 por los norteamericanos y la segunda, el 7 de junio de 1863 por las tropas enviadas por Napoleón III, Los poderes salieron de la misma, en manos de don Benito Juárez, que después de un largo y penoso peregrinar regresa victorioso el 15 de julio de 1867, el que al llegar publica el famoso Manifiesto:

'Benito Juárez, Presidente Constitucional de la República Mexicana. Mexicanos:

El gobierno nacional vuelve hoy a establecer su residencia en la Ciudad de México, de la que salió hace cuatro años. Llevó entonces la resolución de no abandonar jamás el cumplimiento de sus deberes tanto más sagrados, cuanto mayor era el conflicto de la Nación. Fue con la segura confianza de que el pueblo mexicano lucharía sin cesar contra la inicua invasión extranjera, en defensa de sus derechos y de su libertad. Salió el gobierno para seguir sosteniendo la bandera de la patria por todo el tiempo que fuera necesario, hasta obtener el

triunfo de la causa Santa de la Independencia y de las instituciones de la República.

Mexicanos: encaminémonos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la Paz. Bajo sus auspicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República.

Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las Naciones, el Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

México, julio 15 de 1867.

Benito Juárez.

Durante la época del imperio se constituyó lo que ahora conocemos por Paseo de la Reforma y que en la época de la paz fue incorporada a la ciudad.

La Ciudad sigue creciendo; en 1900 tenía cerca de 400,000 habitantes; al iniciarse la Revolución llegaba a los 560,000 con una extensión de 33 km². Habiendo anexado muchos barrios o colonias como Santa María, Morelos, San Rafael, Peralvillo, Condesa, Roma y Juárez.

Las construcciones en esta época tuvieron gran influencia francesa pero con ciertas características que la distinguieron de aquélla, creándose lo que ha dado en llamarse 'época porfiriana', entre ellas, lo que fue la Secretaría de Comunicaciones, el Correo Central, y un sinnúmero de residencias particulares a lo largo del Paseo de la Reforma. Se hicieron obras de desagüe, de distribución de agua potable, adoquinado, alumbrado y grandes monumentos, entre ellos la columna de la Independencia.

Durante la Revolución la ciudad sufrió muchos cambios y vicisitudes, las entradas de don Francisco I_. Madero en 1911, la Decena Trágica que culmina con el asesinato de Madero y Pino Suárez en 1913, las idas y venidas de Zapata y Villa, en 1914 la entrada del Ejército Constitucionalista, en 1917 la llegada de don Venustiano Carranza para tomar posesión de la Presidencia de la República.

Después de restablecida la paz, la ciudad empezó su descomunal crecimiento, se erigieron muchos edificios y monumentos, como la Secretaría de Salubridad, el monumento a la Revolución, etc. Tras el formidable desarrollo de las artes plásticas, una de cuyas más importantes expresiones es el movimiento pictórico muralista, éste llegó a su clímax al integrarse con la arquitectura en la soberbia realización de la Ciudad Universitaria en el Pedregal, ya para entonces incorporado al área metropolitana, lo mismo que la Villa de Guadalupe, Azcapotzalco, Coyoacán, Tlapan y Xochimilco.

El censo de 1960 de una cifra de 5 millones 177 mil habitantes con una superficie cerca de 400 km²; en 1970 la población llega a 8.700,000 habitantes en un área de más o menos 620 km², un crecimiento desmedido que ha creado una multitud de problemas de toda índole que sufrimos a diario.

Los suscritos diputados de Acción Nacional a la XLIX Legislatura al Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición:

1. Que se celebre una sesión solemne para conmemorar el 150 aniversario de la erección constitucional del Distrito Federal.

2. Que la Comisión se dirija al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que ordene a los señores Delegados que en cada una de las Delegaciones se conmemore el aniversario.

Salón de Sesiones a noviembre 5 de 1974. - Diputada Graciela Aceves de Romero. - Jorge Baeza Somellera."

El C. Presidente: ¿Desea usted fundar su proposición, señorita diputada?

- La C. Margarita Prida de Yarza: Creo, señor Presidente, que está suficientemente fundada.

El C. Secretario Carlos Madrazo Pintado: La Secretaría consulta a la Asamblea si se admite o no a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se admite a discusión. Pasa a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Programación Cívica y Actos Especiales."

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Sanidad Fitopecuaria.

- El C. Secretario José O. Ferrer Guzmán:

"Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

El C. Presidente de la República sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores, la iniciativa de Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones Unidas especial de Ganadería y única de Salubridad del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formularon invitación a los CC. Diputados de las Comisiones respectivas de esta honorable Cámara a laborar conjuntamente sobre la iniciativa sujeta a estudio.

Estas labores consistieron en la celebración de audiencias públicas y prolongadas sesiones de trabajo.

Tanto a las audiencias públicas como a las sesiones internas de trabajo, asistieron y emitieron su opinión técnicos en Sanidad Fitopecuaria de las instituciones siguientes:

Secretaría de Agricultura y Ganadería; Asociación Civil de Protección Fitosanitaria de Sinaloa; Confederación Nacional Ganadera; Colegio Nacional de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A. C.; Confederación Nacional Campesina; Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnista 'Mejoramiento Pecuario de México', Asociación de Mujeres Médicos Veterinarios; Asociación Civil de ex alumnos de

la Escuela Superior de Agricultura 'Antonio Narro'; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México; Comisión Nacional de Fruticultura; Colegio de Ingenieros Agrónomos Parasitólogos; Productora Nacional de Semillas; Sociedad Mexicana de Ingenieros; Sociedad Agronómica Mexicana y Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo.

Dada la capacidad intelectual y la acendrada formación científica en la materia, de las personas que participaron en audiencias y sesiones de trabajo, aunados al carácter democrático que privó en ellas, se obtuvo un intercambio de conceptos de estimable calidad que mucho facilitaron el trabajo en comisiones. Podemos afirmar que las opiniones de los comparecientes en todos estos actos constituyeron una muy valiosa aportación que enriqueció tan importante Iniciativa de Ley, la cual fue aprobada por la honorable Cámara de Senadores el día 29 de octubre de 1974.

Las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario; de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estudios Legislativos, recibieron el citado Proyecto de Ley y con base en los trabajos previos que éstas realizaron con las de la colegisladora y del análisis del mismo se advierte la gran necesidad que el Estado Mexicano tiene de contar con un ordenamiento legal acorde con los avances científicos y técnicos actualmente aplicables a la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los animales y vegetales y de recoger en su contexto a las diversas disposiciones que sobre sanidad fitopecuaria se encuentran vigentes en diversas normas jurídicas que no han perdido su positividad.

En la exposición de motivos de la Iniciativa de referencia, se destaca el propósito de actualizar la disposiciones que sobre la materia se encuentran vigentes desde 1940, las que a la fecha resultan obsoletas para resolver los numerosos problemas que la sanidad fitopecuaria implica de acuerdo con el avance técnico y científico de esta materia.

La trascendencia social de la iniciativa del Ejecutivo queda una vez más manifiesta, si se considera que una adecuada política en materia de sanidad fitopecuaria, constituye uno de los instrumentos más idóneos para evitar pérdidas en la producción agropecuaria base de la alimentación de nuestro pueblo y constituye un singular esfuerzo del Presidente de México por encontrar a los grandes problemas del país mejores soluciones posibles.

De conformidad con lo anterior, afirmamos categóricamente que el Proyecto en su conjunto dispone en forma conveniente todos los elementos indispensables para hacer del nuevo ordenamiento un medio efectivo para obtener óptimos resultados en el combate de plagas y enfermedades de animales y vegetales.

Una vez estudiado cuidadosamente por las Comisiones de Senadores y Diputados el ordenamiento propuesto, en la Colegisladora fueron modificados los artículos siguientes: 2, fracciones I, II, V, VIII; 6, 9, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 24, 26, fracciones I, III, VII; 27, fracciones VI, XI, XV, XVI; 31, 34, 37, 39, 41, fracciones I, III; 42, 45, 46, fracciones I, II; 47, 53, 55, 64, 65, 66, fracciones III, IV, V, VI; 68, fracciones IV, V, IX, XIII, XVIII, XIX; 69, 74, 75, fracciones I, II, III; 77, 83, 84, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 97, 98, 99, 102, 104, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 115, 117, 118, 121, 125, 127, 129, 137, 142, 150, 158 y 177.

Las Comisiones que suscriben desean dejar constancia de que su dictamen se basó en una rigurosa e ininterrumpida observación de todo el proceso legal que configuró la presente iniciativa, desde que fue enviada por el Presidente de la República a la Colegisladora hasta su aprobación por ésta, el 29 de octubre último. El cambio de impresiones don las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores enriqueció ampliamente los trabajos que hoy culminan formalmente con la presentación de este dictamen.

Por considerar que el presente proyecto constituye un avance vigoroso en la actualización de nuestras normas sobre Sanidad Fitopecuaria y responden al espíritu de renovación legislativa del presente régimen, las Comisiones que suscriben al presente dictamen, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente.

PROYECTO

DE

LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales.

CAPÍTULO I

Del objeto.

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación de los vegetales y animales, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades.

Artículo 2o. Es materia de sanidad fitopecuaria:

I. Diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales y animales;

II. Evitar la introducción al país de plagas y enfermedades que amenacen la salud y/o la producción de los vegetales y animales;

III. La cría y reproducción de animales y el cultivo de vegetales resistentes a enfermedades;

IV. La protección y conservación sanitarias de los animales silvestres;

V. El control sanitario y de calidad de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y

alimenticios y de equipo y de servicios técnicos para uso o aplicación en los animales y vegetales;

VI. Efectuar el control sanitario de plantas y establecimientos clasificados como Tipo Inspección Federal.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia vigilará las condiciones sanitarias de los productos elaborados en esas plantas y establecimientos, cuando se encuentren en el mercado nacional para su venta o suministro al público.

VII. El control, la transportación de animales y plantas, sus productos y subproductos, así como de sustancias, materiales, aparatos y equipos utilizables en animales y vegetales, o que por cualquier causa lleguen a estar en contacto con los mismos;

VIII. Fomentar la agrupación de los agricultores, ganaderos y otros sectores relacionados con la agricultura y la ganadería, para que colaboren en el combate de plagas o enfermedades;

IX. Ejercer control sanitario sobre la importación y exportación de animales y vegetales, sus productos y subproductos y las sustancias, materiales, aparatos y equipos destinados a su empleo en los animales y vegetales, o aquellos que estén o hayan estado en contacto con los mismos;

X. La elaboración de estadísticas e información relativas a las condiciones, recursos y actividades de sanidad animal y vegetal en el país;

XI. Coadyuvar en la preservación del medio ambiente, en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y evitar las contaminaciones que puedan derivarse de actividades fitopecuarias; y

XII. Las demás que establece esta Ley, así como las que regulen otras leyes federales que se relacionen con la sanidad animal y vegetal.

Artículo 3o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social.

CAPÍTULO II

De la competencia.

Artículo 4o. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y los Reglamentos y demás disposiciones determinarán las atribuciones y facultades del personal encargado de aplicar esta Ley.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de autoridades y de servicios auxiliares.

Artículo 5o. Las dependencias del Ejecutivo Federal y los Organismos del sector público federal, deberán coordinar sus actividades en materia de sanidad animal vegetal, con la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los fines de sanidad fitopecuaria, prestará a la de Agricultura y Ganadería a través de su servicio de aduanas, la colaboración que la segunda le solicite.

Artículo 7o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dictará las medidas necesarias para la protección, cría y propagación de animales y vegetales y otros agentes biológicos en general, que contribuyan a la profilaxis y al combate de plagas y enfermedades fitopecuarias.

Para proceder a la captura, recolección o multiplicación de estas especies, con fines comerciales o de cualquier otra índole, se precisará permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería creará y fomentará el establecimiento de laboratorios de investigación y análisis y elaboración de productos biológicos y farmacéuticos con fines de sanidad fitopecuaria y regulará y vigilará su funcionamiento.

Artículo 9o. Cuando una epifitia o epizootia revista caracteres graves que ameriten establecer, a juicio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, procedimientos urgentes e inaplazables, el Ejecutivo de la Unión dictará las medidas que juzgue necesarias para prevenirla, combatirla o erradicarla.

Artículo 10. En los casos de plagas o enfermedades, las autoridades y los habitantes de la región infestada, están obligados a denunciar su presencia a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 11. La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares en el extranjero, informará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre la existencia de plagas y enfermedades de los vegetales o animales en el país de su adscripción, así como de las regiones afectadas, de los medicamentos, productos biológicos, plaguicídas, equipo y procedimientos aplicados para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Artículo 12. La Secretaría de Agricultura y Ganadería establecerá la forma de coordinación de sus dependencias, cuando de las medidas que vayan a aplicar en la prevención y combate de plagas y enfermedades, puedan resultar perjuicios recíprocos a los vegetales o a los animales.

Igual coordinación se impondrá en los casos en que los vegetales sean portadores de plagas o enfermedades que afecten a los animales o viceversa.

Artículo 13. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá celebrar convenios con los gobiernos de los Estados, Municipios y demás sectores interesados en el desarrollo agropecuario y forestal del país, para la realización de campañas contra plagas y enfermedades.

Artículo 14. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá proponer al Titular del Ejecutivo de la Unión, la celebración de convenios internacionales para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades. Asimismo, podrá promover y formar parte de comisiones mixtas internacionales, cuyos fines estén

dentro de las prescripciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 15. Para la ejecución de campañas sanitarias de las comprendidas en esta ley, la Secretaría de Agricultura y Ganadería organizará a los sectores interesados, en los lugares que se juzgue necesario, en Comités Regionales de Sanidad Vegetal, Comités Regionales de Sanidad Animal, Juntas Locales de Sanidad Vegetal y Juntas Locales de Sanidad Animal, que funcionarán como organismos auxiliares de cooperación en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 16. Los Comités Regionales y Juntas Locales a que se refiere el artículo anterior, tendrá personalidad jurídica y serán organismos de cooperación y de coordinación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el desarrollo de campañas de sanidad fitopecuaria regionales y locales y deberán integrarse con representantes de las autoridades federales, entidades federativas, municipales y de los sectores interesados, y en la forma que determine el reglamento. Las Juntas tendrán facultades de ejecución de los acuerdos emitidos por los Comités.

Artículo 17. Los servicios de particulares, relacionados con el combate de plagas y enfermedades de los vegetales y animales, funcionarán previa autorización y bajo la vigilancia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 18. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de las Direcciones Generales correspondientes, prestará servicios sanitarios fitopecuarios especiales para evitar la introducción al país, de plagas y enfermedades, y su diseminación.

Cuando realice tales servicios mediante concesión, los supervisará en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 19. El Reglamento determinará los casos en que para el transporte o acarreo de vegetales o animales y sus productos, sea requisito indispensable contar con la guía sanitaria correspondiente. La Secretaría de Agricultura y Ganadería decretará las medidas sanitarias que deban observarse, cuando los vehículos y envases puedan constituir medios de propagación de plagas y enfermedades.

Artículo 20. El Secretario de Agricultura y Ganadería, con fundamento en los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos, podrá establecer las medidas preventivas y de combates especiales en materia de sanidad animal y vegetal que estime necesarias, y su ejecución podrá ser inmediata.

Artículo 21. Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 22. La Secretaría de Agricultura y Ganadería establecerá estaciones cuarentenarias de sanidad animal y vegetal, en los lugares que considere convenientes, las que serán administradas por la propia Dependencia o, bajo la vigilancia de esta, concesionadas a particulares, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 23. Las estaciones cuarentenarias contarán con las instalaciones que determine el Reglamento, y funcionarán conforme a sus disposiciones y las medidas especiales precisadas en cada concesión.

Artículo 24. La Secretaría de Agricultura y Ganadería difundirá permanentemente por los medios que estime convenientes, la información y conocimientos relacionados con las materias de sanidad animal y vegetal, utilizando métodos de fácil comprensión para la población, a fin de procurar instruirla y obtener su educación para la cooperación.

Artículo 25. La Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará y supervisará la publicidad que en materia de sanidad fitopecuaria, realicen los organismos públicos y privados.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA SANIDAD VEGETAL

CAPÍTULO I

De las funciones fitosanitarias.

Artículo 26. Son funciones fitosanitarias:

I. Organizar el combate de plagas y enfermedades que ataquen a los vegetales, sus productos y subproductos y causen perjuicios a los cultivos agrícolas o a los recursos forestales;

II. Controlar el traslado de vegetales, sus productos y materiales de cualquier otra índole, que puedan ser portadores de agentes nocivos a cultivos y bosques;

III. Controlar la importación y exportación de vegetales y sus productos, así como de materiales de cualquier índole que puedan ocasionar plagas y enfermedades que se propaguen en los vegetales;

IV. Establecer entidades de cooperación en las que participen los agricultores, organismos públicos y demás sectores relacionados con la producción agrícola;

V. Promover la cooperación internacional para la prevención y el combate de plagas y enfermedades de los vegetales, productos y subproductos, y aceptarla, de acuerdo con las leyes mexicanas, siempre que se estime conveniente;

VI. Controlar la utilización de los plaguicidas agrícolas, y en general, de los elementos o sustancias que se utilicen en la prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades de los vegetales; y

VII. Colaborar con otras Dependencias del Ejecutivo Federal, autoridades de las entidades federativas y organismos internacionales, para adoptar las medidas necesarias a fin de preservar la salud de plantas y animales, impedir que plagas y enfermedades se propaguen y procurar evitar que los medios usados para el combate, contaminen el ambiente.

CAPÍTULO II

De las medidas de seguridad en materia de sanidad vegetal.

Artículo 27. Es obligatorio adoptar las medidas que establezcan las autoridades para evitar la propagación de plagas y enfermedades de las plantas.

En los casos de que exista el peligro de que la salud humana pueda ser afectada como consecuencia de los tratamientos aplicables a los vegetales, las medidas correspondientes se establecerán por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia.

Artículo 28. Se consideran como medidas de seguridad, las siguientes:

I. Tratamiento preventivo contra la invasión de plagas y enfermedades de los vegetales;

II. Campañas o medidas profilácticas o curativas de enfermedades de los vegetales;

III. Destrucción de plantas nocivas, contaminadas o enfermas;

IV. Delimitación de zonas de observación y de regiones infestadas y declaración de zonas limpias;

V. Delimitación de zonas de control, de protección y de cultivo;

VI. Desinfestación y desinfección de cultivos, productos, medios de transporte, almacenes, locales y envases;

VII. Destrucción de cultivos, siembras, plantas, empaques o semillas, cuando sean agentes propicios para la propagación de enfermedades o plagas;

VIII. Fijar prohibiciones o requisitos para el tránsito, transporte, importaciones o exportaciones y comercio de vegetales, semillas o sus productos;

IX. Establecimiento de fronteras o cordones fitosanitarios;

X. Decretar cuarentena generales, regionales o locales, interiores o exteriores, permanentes o temporales, preventivas o de tratamiento;

XI. Establecimiento de estaciones cuarentenarias, de desinfección y desinfestación para vegetales, sus productos, medios de transporte y empaques;

XII. Prohibición de venta de plantas o semillas contaminadas o que constituyan medios de propagación de plagas o enfermedades;

XIII. Reglamentar la aplicación de herbicidas, plaguicidas y fertilizantes y control de materiales activos y formulaciones;

XIV. Suspensión definitiva o temporal, de siembras o cultivos susceptibles de propagar plagas o enfermedades;

XV. Fijar los casos en que se requieran permisos de cultivo y otorgarlos cuando fuere procedente; así como, en los cultivos que previamente determine para evitar la propagación de plagas y enfermedades, señalas épocas de siembras, requisitos de preparación de cultivos y precauciones que deban adoptarse después de las cosechas, para evitar la propagación de plagas y enfermedades;

XVI. Dictar disposiciones para el efecto de que las siembras se efectúen preferentemente con semillas seleccionadas por su calidad y que garanticen la producción de plantas resistentes a plagas o enfermedades;

XVII. Establecimiento de laboratorios de investigación y experimentación científica de enfermedades, plagas y medios de propagación;

XVIII. Conservación y reproducción de especies biológicas útiles a la agricultura y al combate de plagas y enfermedades; y

XIX. Cualquier otra medida que los adelantos técnicos y el progreso científico aconsejen para el combate de plagas o enfermedades.

CAPÍTULO III

De la importación y exportación de vegetales y materias susceptibles de diseminar plagas y enfermedades.

Artículo 29. La Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizará o denegará, según los casos, las importaciones y exportaciones de vegetales, sus productos y subproductos, para controlar su sanidad y calidad.

Artículo 30. Los vegetales, sus partes, productos o subproductos, y cualquier materia u objeto susceptible de ser portador de plagas o enfermedades vegetales, requieren para su introducción al país, del permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que será expedido, previa comprobación de que se encuentran libres y, en su caso, que han pasado la aplicación del tratamiento profiláctico que la propia Secretaría determine.

Artículo 31. El material genético de vegetales cuarentenados sólo podrá introducirse al país con permiso y bajo la vigilancia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en sus estaciones de cuarentena vegetal, de las que se autorizará su salida hasta que hayan satisfecho los requisitos de observación y tratamiento que se determinen.

Artículo 32. Las especies vegetales útiles en la agricultura por su aplicación en la lucha biológica, podrán introducirse al país previo permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, si son satisfechos los requisitos que fije el Reglamento.

Artículo 33. La importación de materiales afectados por plagas o enfermedades, solamente se autorizará para fines de investigación científica, la cual estará bajo el control de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, si se comprueba la necesidad imprescindible de esta importación y no se pone en peligro la fitosanidad nacional.

CAPÍTULO IV

Coordinación y cooperación para la prevención y combate de plagas y enfermedades.

Artículo 34. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con las de Industria

y Comercio y de Salubridad y Asistencia, dentro de sus respectivas atribuciones, fijará las características de los plaguicidas y de las sustancias coadyuvantes, así como de etiquetas, envases y equipos que se utilicen para su aplicación.

Art¡culo 35. La Secretaría de Agricultura y Ganadería controlará y vigilará la calidad, eficacia, manejo y aplicación de sustancias químicas u otros materiales similares que se usen en el combate de plagas y enfermedades de los vegetales o en su cultivo. Cuando dichas sustancias puedan afectar la salud humana, la Secretaría se coordinará con la de Salubridad y Asistencia, para establecer los requisitos relacionados con su empleo.

Artículo 36. Para el control de los efectos nocivos de la aplicación de plaguicidas, los médicos, así como los responsables de los hospitales, clínicas o cualquier otro establecimiento médico, de carácter público o privado, reportarán a la Secretaría de Agricultura y Ganadería los casos de intoxicación humana producidas por estas sustancias, independientemente de las obligaciones que a este respecto les señale la Secretaría de Salubridad y Asistencia. El reporte deberá hacerse en un plazo no mayor de veinticuatro horas a partir de haberse realizado el diagnostico correspondiente, informando lugar y producto que causó la intoxicación.

Artículo 37. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dirigirá la investigación y la experimentación científica de elementos, sustancias o productos utilizables en la Agricultura, y, al efecto, podrá celebrar convenios de coordinación con instituciones oficiales o particulares autorizadas legalmente.

Artículo 38. Iguales convenios podrán celebrarse con cualquier institución, oficial o particular, que realice investigaciones sobre agentes nocivos a la agricultura, sustancias plaguicidas, fertilizantes y métodos de combate que se usen o se pretendan usar, con el propósito de que puedan utilizarse los resultados en la programación de las campañas fitosanitarias.

Artículo 39. Los inspectores del servicio sanitario vegetal que descubrieren siembras o productos de origen vegetal de cultivo o tráfico prohibido, darán aviso inmediato a la agencia del Ministerio Público Federal más próxima, o a otra Autoridad cercana, así como a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 40. Los inspectores que descubran el transporte de vegetales de tráfico prohibido, requerirán el auxilio de la fuerza publica más próxima, para que procedan al decomiso de los mismos.

CAPÍTULO V

Del registro y control de empresas.

Artículo 41. Las empresas que se dediquen a la formulación, fabricación, importación o comercio de plaguicidas, fertilizantes, sustancias similares y equipos para su aplicación, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes, están obligadas a:

I. Obtener constancia de registro y de autorización de funcionamiento expedidas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

II. Registrar en la Secretaría de Agricultura y Ganadería los productos técnicos, mezclas, sustancias coadyuvantes y cada modelo de equipo que se use en la aplicación de plaguicidas, herbicidas o fertilizantes.

III. Registrar a los profesionales responsables de su funcionamiento y de la fabricación, calidad y recomendaciones de uso de los productos.

Artículo 42. La Secretaría de Agricultura y Ganadería prohibirá la importación y fabricación en el país, de sustancias y productos utilizables en los cultivos, como fertilizantes, plaguicidas o medios de combate de enfermedades y plagas, y equipos para su aplicación, cuando tenga convicción científica de que su uso resulta nocivo a los cultivos, a las personas y animales, o pueda crear resistencia a tratamientos posteriores.

La resolución que a este respecto dicte la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se comunicará a las de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, y Salubridad y Asistencia, para la intervención que legalmente les corresponda.

Artículo 43. Sin prejuicio de la producción nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería estará facultada para determinar los plaguicidas que deban importarse para combatir plagas y enfermedades, y fijará las cantidades requeridas para atender las necesidades fitosanitarias del país. Tales decisiones se comunicarán oportunamente a la Secretaría de Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, para que adopten las medidas procedentes.

Artículo 44. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará los equipos para la aplicación de plaguicidas que deban importarse, cuando no existan modelos similares de fabricación nacional, o éstos no reúnan las especificaciones técnicas necesarias para su uso eficaz, lo que hará del conocimiento de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, para los efectos procedentes.

Artículo 45. El registro de los plaguicidas y las sustancias a que se refiere la fracción II del artículo 41, se concederá cuando el análisis físico - químico realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería compruebe que el producto se ajusta a la formulación ofrecida por el fabricante, y cuando el resultado de la experimentación demuestre su eficacia. Además, tratándose de productos de importación, será necesario exhibir constancias oficiales de su uso en el país de origen.

Artículo 46. La Secretaría de Agricultura y Ganadería tiene facultad para cancelar los registros en los siguientes casos:

I. De los productos de importación, cuando sea cancelada o suspendida la vigencia de las patentes o autorización de uso en el país de origen, o se compruebe su ineficiencia o que su toxicidad excede los limites de tolerancia señalados por el Reglamento;

II. De los productos nacionales, cuando se compruebe la alteración de la formula o que se ha presentado cualquiera de los dos casos finales que menciona la fracción anterior;

III. De los fabricantes, distribuidores, almacenistas, comerciantes y aplicadores, cuando no cumplan con los requisitos que determinen esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 47. El registro y su cancelación, cuando proceda, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 48. Las empresas o personas que se dediquen a la aplicación de plaguicidas agrícolas, deberán obtener permiso de operación, expedido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y estarán obligadas a permitir la revisión de sus equipos, para determinar su estado de funcionamiento y eficiencia.

Artículo 49. La Secretaría de Agricultura y Ganadería asesorará a los agricultores sobre la forma en que deben proceder a la aplicación de las sustancias o productos a que se refiere el artículo 41, de acuerdo con el nivel de residuos determinado en sus laboratorios, y en relación con las tolerancias, aceptadas de común acuerdo con la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 50. Los laboratorios particulares que se dediquen al análisis de las sustancias y productos a que se refiere esta Ley, deberán obtener de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, permiso para su funcionamiento.

CAPÍTULO VI

De los agentes biológicos útiles a la agricultura.

Artículo 51. Las especies animales y vegetales que en alguna forma pueden utilizarse en el control biológico de plagas y enfermedades, serán objeto de medidas dictadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para proteger su existencia y reproducción.

Artículo 52. La producción, recolección y utilización de agentes biológicos destinados al combate de plagas y enfermedades, con fines comerciales o de cualquier otra índole, requerirá permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO VII

De los servicios profesionales en sanidad vegetal.

Artículo 53. La Secretaría de Agricultura y Ganadería ocupará, en las funciones técnicas de sanidad vegetal, los servicios de profesionales especializados.

El Reglamento de la presente Ley determinará y regulará las actividades de orden técnico que podrán desempeñarse por personal auxiliar de los profesionales, pero bajo la vigilancia de éstos.

Artículos 54. Los profesionales del servicio oficial y los que desempeñen trabajos en empresas y laboratorios o asesorando directamente a los particulares, deberán registrar sus cédulas profesionales en la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO VIII

Promociones, franquicias y estímulos.

Artículo 55. La Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá competencia para:

I. Proporcionar a los agricultores los auxilios técnicos y materiales que se necesiten para la enseñanza y demostración de los métodos de prevención y combate;

II. Promover ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, franquicias a la importación y exportación para los elementos, materiales y equipo de prevención y combate de plagas y enfermedades; y

III. Estimular con premios a quienes se distingan por la aportación de conocimientos científicos o técnicos que contribuyan positivamente a la solución de problemas fitosanitarios, particularmente, para quienes descubran o imparten los mejores procedimientos en contra de las plagas y enfermedades de las plantas.

CAPÍTULO IX

De la sanidad vegetal en el ramo forestal.

Artículo 56. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará las zonas forestales que deban sujetarse a tratamientos preventivos o de erradicación de plagas y enfermedades forestales.

Artículo 57. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en materia de sanidad vegetal en el ramo forestal, tendrá las siguientes funciones:

I. Detectación de plagas y enfermedades;

II. Investigación científica de insectos nocivos a los bosques y predatores benéficos;

III. Medios de destrucción de insectos nocivos y de conservación y multiplicación de especies predatoras benéficas;

IV. Localización de zonas de infestación;

V. Delimitación de zonas de tratamiento; y

VI. Aplicación directa de métodos de combate de plagas y enfermedades, en zonas de aprovechamiento forestales, bosques nacionales y predios forestales de los particulares, ejidatarios o comuneros.

Artículo 58. La aplicación de métodos de combate de plagas y enfermedades forestales, se llevará a cabo en cualquier predio, bosque nacional, particular, ejidal o comunal, o sujeto a aprovechamiento; y los empleados del servicio forestal tendrán, para ese efecto, libre acceso a los predios infestados.

Artículo 59. Las personas que se dediquen al comercio, importación o utilización de insecticidas, sustancias o compuestos aplicables en el combate de plagas y enfermedades forestales, deberán obtener autorización de la Secretaría de Agricultura Y Ganadería.

Artículo 60. La Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizará la fabricación, venta y elaboración de sustancias o productos para el

combate de plagas y enfermedades forestales, o su importación, previo análisis y experimentación con resultados satisfactorios.

Artículo 61. Queda a juicio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería la selección de los medios preventivos aplicables, o de destrucción de árboles en los predios afectados, cuando las plagas o enfermedades que los ataquen, sean incontrolables. Los particulares, ejidatarios, comuneros, permisionarios y unidades de explotación, están obligados a permitir su aplicación.

Artículo 62. Los aprovechamiento de árboles derribados y tratados por padecer plaga o enfermedad, requerirán guía forestal.

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería determinar técnicamente, en los casos de plagas y enfermedades:

a) Cuándo los árboles deban ser derribados;

b) El aprovechamiento que deba hacerse de los árboles derribados;

c) El tratamiento que proceda aplicarse antes de su aprovechamiento; y

d) Marcar e impedir cualquier aprovechamiento de los árboles que deban ser incinerados, en razón de la plaga o enfermedad que los afecte o el grado de infestación.

Artículo 64. Las disposiciones precedentes se aplicarán sin perjuicio de las establecidas por la Ley Forestal y su Reglamento en materia de sanidad forestal, siempre que no se opongan a las de la presente Ley.

TÍTULO TERCERO

DE LA SANIDAD ANIMAL

CAPÍTULO I

De las funciones de sanidad animal.

Artículo 65. Las funciones de sanidad animal se cumplirán para protección de las especies pecuarias por las que se entiende para los efectos de esta Ley, la bovina, porcina, ovina, caprina y equina; así mismo de la aves criadas para su consumo o en el de sus productos, las abejas, los conejos; los animales de laboratorio, de zoológico y los destinados a la producción peletera.

Asimismo, caerán bajo el control establecido por esta Ley todos los animales que puedan actuar como portadores de plagas o enfermedades.

Artículo 66. Son funciones de sanidad animal:

I. Diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas que afecten a los animales protegidos por esta Ley;

II. Estudiar, experimentar y determinar los procedimientos científicos de diagnóstico y prevención, los medios de combate y los tratamientos adecuados para dichas enfermedades y plagas;

III. Realizar, promover y vigilar la aplicación de las medidas profilácticas, terapéuticas, Higiénicas y, en general, de todas aquellas de carácter zootécnico que establezca la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

IV. La reproducción y cría de los animales de razas o cruzas resistentes a las enfermedades y plagas y adaptables al medio ambiente;

V. Controlar las importaciones y exportaciones de animales, sus productos y subproductos; así como, además, la fabricación y comercialización de materiales biológicos, productos químicos, farmacéuticos y alimenticios, y de todas aquellas sustancias u objetos destinados a ser utilizados en los animales o su explotación;

VI. Controlar en toda la República el transporte sanitario de animales y sus productos y subproductos;

VII. Practicar inspecciones periódicas y extraordinarias;

VIII. Organizar las entidades de cooperación que prevé el artículo 2o. fracción VIII de esta Ley.

CAPÍTULO II

De las medidas de seguridad en materia de sanidad animal.

Artículo 67. Las medidas de seguridad en materia de sanidad animal, tendrán como objetivo proteger la salud de los animales y evitar la propagación de enfermedades o plagas que los afecten.

En el caso de enfermedades de los animales transmisibles al hombre, la Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará con la de salubridad y Asistencia el establecimiento y ejecución de las medidas de seguridad.

Artículo 68. Se consideran como medidas de seguridad de sanidad animal, las siguientes:

I. Establecimiento de cuarentena preventivas y de tratamiento; generales, regionales o locales; permanentes y temporales;

II. Establecimiento de cordones sanitarios interiores y fronterizos;

III. Localización y delimitación de zonas de infección e infestación, de protección y limpias;

IV. Establecimiento de zonas de observación;

V. Establecimiento de estaciones cuarentenarias, de desinfección y desinfestación para animales;

VI. Aislamiento de animales;

VII. Fijar prohibiciones o requisitos para el tránsito, el transporte y las importaciones o exportaciones de animales y sus productos o subproductos o de productos biológicos, en el caso de epizootias y enzootias;

VIII. La retención de los animales, sus productos naturales, los biológicos, farmacéuticos, alimenticios y equipos para aplicación, por un período suficiente para conocer el resultado de las investigaciones que se efectúen, cuando existan indicios de que puedan ser nocivos para los animales o vegetales;

IX. Práctica de reconocimientos sanitarios de animales y aplicación de métodos científicos para el diagnostico de enfermedades, llevados a cabo por médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas;

X. Establecimiento de laboratorios con zonas de protección, para el diagnóstico, investigación

y experimentación científicos, de enfermedades animales y sus medios de combate y prevención;

XI. Desinfección y aplicación de baños parasiticidas;

XII. Esterilización o desinfección de objetos y materiales infestados o infectados, cuando técnicamente sea procedente;

XIII. Desinfestación, desinfección y, cuando sea necesario, destrucción de locales que hayan albergado animales enfermos, si constituyen un peligro de propagación de enfermedades o plagas;

XIV. Desinfección y desinfestación sistemática de locales y transportes para animales;

XV. Tratamiento terapéutico;

XVI. Inmunización;

XVII. Desocupación y desalojo de animales;

XVIII. El decomiso de animales, sus productos y objetos que puedan ocasionar la diseminación de enfermedades o plagas en los animales; debiendo a procederse a su destrucción, salvo que puedan ser aprovechables sin causar daño;

XIX. Sacrificio de animales, en las condiciones precisadas en la fracción anterior;

XX. Cremación o inhumación de animales muertos;

XXI. Incineración de objetos infestados, productos y subproductos procedentes de animales enfermos, en el caso de que sean transmisores de enfermedades;

XXII. Aplicación de medidas técnicas contra la contaminación ambiental, originada por los animales; y

XXIII. Las demás que conforme a la técnica y los adelantos científicos se consideren eficientes para cada caso.

CAPÍTULO III

Del diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 69. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará los medios o medidas de diagnóstico, prevención, tratamiento y erradicación apropiados para cada plaga o enfermedad, y fijará las zonas de aplicación. El acuerdo respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 70. En el programa profiláctico, de tratamiento o erradicación de las plagas o enfermedades, se especificará su carácter transitorio, periódico o permanente.

Artículo 71. Toda concentración de animales en ferias, exposiciones o cualquier otro evento público o privado, será autorizado y controlado sanitariamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 72. La cría, reproducción y explotación de las especies protegidas por esta Ley, su transporte y comercio y todas las fases del proceso industrial y comercial de sus productos y subproductos, será objeto de supervisión e inspección sanitaria por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Salubridad y Asistencia, cuando se trate del transporte y comercio de los productos pecuarios destinados al consumo humano.

Artículo 73. La Secretaría de Agricultura y Ganadería tiene facultad para establecer los requisitos de sanidad de los productos y subproductos pecuarios.

Artículo 74. Las condiciones sanitarias de instalaciones, empaque, transporte, conservación, exposición para la venta, maquinaria y utensilios de las empresas que operen en el ramo de productos o subproductos pecuarios, serán fijadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de la intervención que conforme a sus facultades tengan otras dependencias del Ejecutivo, a las que dará o de las que solicitará, según el caso, su colaboración y coordinación.

Artículo 75. Requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para su funcionamiento y operarán supervisadas por la misma, las negociaciones o entidades siguientes:

I. Las que intervengan en la elaboración, maquila, almacenaje, conservación, transporte, distribución y comercio de productos y subproductos pecuarios, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en los animales o consumo por estos, y las que se dediquen a la importación de productos terminados y materias primas para su uso en animales;

II. Las que se dediquen a la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato;

III. Los centros de diagnóstico y de investigación, más los de experimentación en los animales, que operen en forma oficial o particular.

Artículo 76. En los casos a que se refiere el artículo precedente, el Reglamento de esta Ley fijará los requisitos, condiciones y especificaciones dentro de los que deberán operar las negociaciones.

Artículo 77. Los médicos veterinarios zootecnistas y cualquier persona dedicada a la explotación de animales y a la industrialización de sus productos, en los cuales existan síntomas o indicios de enfermedades de carácter grave y difusión rápida, están obligados a dar inmediato aviso a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO IV

Del control de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios y de equipos para uso en animales.

Artículo 78. El control de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, y de equipos para uso en animales, lo ejercerá la Secretaría de Agricultura y Ganadería, tanto en el proceso de elaboración, calidad, dosificación y presentación al público, cuando en su efectividad, inocuidad, conservación, manejo, seguridad en su uso, distribución y consumo.

Artículo 79. Todos los establecimientos que se dediquen al proceso de industrialización y comercialización de los productos a que se refiere el artículo anterior, comprendido desde su

elaboración hasta su venta al público, requerirán permiso de la Secretará de Agricultura y Ganadería para su funcionamiento.

Artículo 80. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Agricultura y Ganadería practicará una inspección a las instalaciones del establecimiento para comprobar que se han satisfecho los requisitos sanitarios exigidos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 81. Los productos materiales de este capítulo, deberán registrarse en la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 82. Al solicitarse el registro del establecimiento, el interesado acompañará la documentación que exija el Reglamento.

Artículo 83. Con la solicitud de registro de productos se entregarán muestras de los mismos en las cantidades que fije el Reglamento de esta Ley, con expresión de su fórmula, dosificación de aplicación y precauciones que deban adoptarse en su uso.

Artículo 84. No se autorizará el registro si el nombre y la denominación genérica de los productos puede inducir a error en cuanto a su naturaleza y propiedades.

Artículo 85. La Secretaría de Agricultura y Ganadería practicará en sus laboratorios, o en los que ella designe, un análisis de las muestras, y después de sujetarlas a experimentación, otorgará el registro y permiso de fabricación, si las pruebas del mismo resultan satisfactorias.

Artículo 86. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá, en cualquier tiempo, supervisar el funcionamiento de las negociaciones y el proceso de elaboración de los productos registrados.

Artículo 87. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará los productos biológicos y farmacéuticos cuya venta quedará autorizada sólo mediante la presentación de una receta expedida por médico veterinario o veterinario zootecnista registrado en dicha Secretaría.

Artículo 88. Las negociaciones o entidades a que se refiere el artículo 75, deberán ostentar en lugar bien destacado, como responsable ante el público y ante las autoridades, el nombre de un médico veterinario o veterinario zootecnista legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.

Artículo 89. Los permisos para la elaboración de los productos citados en el artículo 78, tendrán una vigencia de dos años, y el registro de dichos productos, de un año.

Artículo 90. Los permisos cuya vigencia haya concluido en los términos del artículo anterior, podrán ser revalidados mediante los trámites que establezca el Reglamento.

Artículo 91. El anuncio y venta al público de los productos y equipos citados en el artículo 78, cumplirá los requisitos que fije el Reglamento.

Artículo 92. Los alimentos concentrados, materias primas y premezclas, de origen animal, vegetal o mineral, y cualesquiera otros elementos usados en la preparación de dichos alimentos para animales, estarán sujetos al control de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con el objeto de constar su valor alimenticio, pureza, inocuidad y demás requisitos que fije el Reglamento.

Artículo 93. La Secretaría de Agricultura y Ganadería clasificará los productos utilizables en materia de sanidad animal y determinará, mediante instructivos, el manejo adecuado de los mismos.

Artículo 94. El Reglamento de esta Ley establecerá las modalidades y características del transporte y la conservación de los productos biológicos, químicos y farmacéuticos y de los alimentos para animales.

Artículo 95. Los registros y permisos podrán ser cancelados en los casos y circunstancias que fije el Reglamento y cuando se incurra en infracciones a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 96. Los productos serán envasados y etiquetados en la forma y condiciones que se determinen en los Reglamentos de esta Ley.

Artículo 97. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará el período residual de los productos para animales que por su naturaleza sean potencialmente nocivos a la salud de los seres humanos, y mientras no haya transcurrido dicho período, no se podrá traspasar la propiedad de los animales afectados, ni sacrificarlos para fines de alimentación. Esta materia será regulada por el Reglamento relativo.

Artículo 98. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia, fijará las tolerancias permisibles de contaminases, sustancias extrañas y materiales de transformación, tanto en los productos mencionados en el artículo anterior, cuanto en las materias primas y materiales que directa o indirectamente puedan intervenir en su procesamiento.

Artículo 99. Los diversos registros y las cancelaciones, cuando procedan, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO V

De la importación y exportación en materia de sanidad animal.

Artículo 100. Se prohibe la importación y exportación de animales, sus productos y subproductos, esquilmos en bruto o industrializados, productos biológicos, farmacéuticos y alimentos destinados a animales, plaguicidas, desinfectantes, y en general, de toda sustancia o elemento para uso pecuario y aparatos y equipo para su aplicación, sin el permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior, que se introduzcan al país sin el permiso correspondiente, serán decomisados y se les dará el destino que fije la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 101. La Secretaría de Agricultura y Ganadería expedirá los permisos de importación y exportación, sin prejuicio de los que la de Industria y Comercio deba expedir de conformidad con sus atribuciones.

Artículo 102. Los permisos previstos en el artículo anterior se expedirán cuando se cumpla con los requisitos que establecen esta Ley

y sus Reglamentos, siempre que en los casos de importación, previamente se acredite, con certificados oficiales del país de origen, la sanidad y calidad de los artículos por importar.

Cuando se trate de exportaciones, además del permiso, la Secretaría de Agricultura y Ganadería expedirá certificaciones sanitarias y de calidad.

Artículo 103. Para los efectos del control a que se refiere este capítulo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará en los permisos, los puertos fronterizos, marítimos o aéreos, por los que deban realizarse las importaciones y exportaciones.

Artículo 104. Se prohibe la importación de animales y sus productos, y subproductos biológicos veterinarios y, en general, de todos aquellos elementos que procedan de países cuarentenados y puedan ser portadores de contagio de enfermedades, salvo cuando se hayan aplicado o seguido, a satisfacción de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, los procedimientos y tratamientos que la misma haya previamente fijado.

Artículo 105. La importación de substancias, elementos y compuestos para ser utilizados en los animales, o en la prevención, tratamiento o erradicación de las plagas o enfermedades que los afecten, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuando previamente haya analizado su fórmula y experimentado su eficiencia e inocuidad, con resultados satisfactorios.

Artículo 106. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría podrá otorgar permisos de importación de muestras de los productos, en la cantidad que fije, para ser sujetas a investigación científica bajo el control de la propia Secretaría, en los laboratorios que designe para tal fin.

Artículo 107. No se autorizará la importación de plaguicidas, desinfectantes, insecticidas y en general de substancias, elementos, compuestos o productos que se destinen a ser utilizados en los animales, si previamente el importador no proporciona a la Secretaría de Agricultura y Ganadería las constancias oficiales del país de origen, que acrediten la vigencia de su registro por dependencia oficial competente de su gobierno.

Artículo 108. Cuando la Secretaría de Agricultura y Ganadería compruebe que un producto cuya importación fue autorizada, es perjudicial a la salud humana o de los animales, podrá cancelar el permiso y evitar la internación del producto al país, oyendo en el caso a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 109. Sólo podrán internarse al territorio nacional los animales, productos o equipos que hayan sido sometidos, en las estaciones cuarentenarias, al tratamiento que determine el Reglamento, aun cuando se haya expedido el correspondiente permiso de importación.

Artículo 110. La importación o exportación estará condicionada al resultado satisfactorio de la inspección sanitaria veterinaria que se practique conforme lo disponga el Reglamento de esta Ley.

Artículo 111. La Secretaría de Agricultura y Ganadería señalará los requisitos que deberán cumplirse, cuando los animales y productos que se pretendan importar, procedan de países cuya cuarentena haya sido recientemente levantada.

Artículo 112. La Secretaría de Agricultura y Ganadería ejercerá vigilancia en los aeropuertos y puertos fronterizos o marítimos del país, para evitar que se internen al territorio nacional, animales, sus productos o subproductos procedentes de países cuarentenados; - o de otros, países sin los requisitos de certificación de sanidad de su lugar de origen y sin el permiso de importación correspondiente.

CAPÍTULO VI

Del ejercicio profesional y de la prestación de servicios en sanidad animal.

Artículo 113. Para el ejercicio profesional de los médicos veterinarios zootecnistas y de otros profesionales que tengan o puedan tener relación con la sanidad animal en los casos previstos por la presente Ley, se requiere el registro del correspondiente título por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, después de practicado el que competa a las de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia.

Artículo 114. Los profesionales que hayan cumplido los requisitos anteriores podrán, según corresponda a su especialidad, expedir certificados relacionados con campañas sanitarias oficiales, prescribir el uso de sustancias tóxicas o consideradas peligrosas para aplicación en los animales y responsabilizarse ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, del funcionamiento de laboratorios, empresas y farmacias a que se refiere esta Ley, dentro de la esfera de la competencia de la propia Secretaría.

Artículo 115. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dictará las disposiciones generales de orden técnico que exijan el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o., y el otorgamiento de la autorización requerida por el artículo 17.

Artículo 116. Las clínicas, laboratorios de producción, laboratorios de diagnóstico, hospitales y establecimientos veterinarios similares, deberán contar con un profesional, autorizado como responsable.

Artículo 117. El Reglamento de la presente Ley determinará y regulará las actividades de orden técnico que podrán desempeñarse por personal auxiliar de médicos veterinarios o de médicos veterinarios zootecnistas, pero bajo la vigilancia de unos u otros.

Artículo 118. Los profesionales y los auxiliares que intervengan en las actividades relacionadas con la sanidad animal, serán calificados con gravedad por las infracciones que cometan o por la falta de observancia de las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 119. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la de Educación Pública y las instituciones de enseñanza

superior, elaborará proyectos de programas para el servicio social de los pasantes de las carreras de médico veterinario y zootecnista.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

De las cuarentena.

Artículo 120. La Secretaría de Agricultura y Ganadería establecerá cuarentena para los animales y vegetales enfermos, portadores de contagio, afectados por plagas o que sean transmisores de ellas, y dictará las medidas de seguridad adecuadas e inmediatas para su prevención, control y erradicación, en su caso.

Artículo 121. El Reglamento de esta Ley fijará las bases para determinar las características de las cuarentena. Entre esas bases figurará el análisis de la plaga o enfermedad de que se trate y de las circunstancias de su presentación.

Artículo 122. Cuando existan las circunstancias previstas en el artículo 9o. las medidas de emergencia a que se refiere dicho precepto, se determinarán por el Ejecutivo de la Unión mediante Decreto y a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Por igual procedimiento se declarará concluida, cuando dicha situación desaparezca.

Artículo 123. Los animales y vegetales sujetos a cuarentena quedarán fuera del comercio, y no se expedirán guías sanitarias para su movilización, salvo las excepciones que establezcan esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 124. Las medidas de seguridad que deban ser aplicadas en las cuarentena, y las que se observen fuera de estas, serán reguladas por las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

Del transporte en materia de sanidad animal y vegetal.

Artículo 125. Los transportes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres que acarrean animales o vegetales, sus productos y subproductos, productos biológicos, farmacéuticos y alimenticios; materiales utilizados en el ramo agropecuario, aparatos y equipos para su empleo, deberán llenar los requisitos sanitarios que determine la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 126. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dictará las medidas preventivas sanitarias que deban aplicarse, cuando los transportes de animales o vegetales y los envases de productos del mismo origen pudieran constituir agentes de propagación de enfermedades o de diseminación de plagas en animales y vegetales.

Artículo 127. La Secretaría de Agricultura y Ganadería expedirá la guía sanitaria a que se refiere el artículo 19, cuando se cumplan los requisitos que establezcan esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 128. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá conceder permisos para la movilización de animales o vegetales, productos de origen animal o vegetal, enfermos o portadores de contagio, partes o desechos de los animales o cadáveres, únicamente para fines de investigación científica, diagnóstico, o sacrificio inmediato de los animales enfermos y su eliminación sanitaria. En el propio permiso se fijarán las medidas que deban observarse para la protección de la salud de la población animal y vegetal del país.

Artículo 129. El transporte de productos forestales se regirá por lo dispuesto, en el artículo 62 de esta Ley y en la Forestal y su Reglamento.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

De la inspección fitopecuaria.

Artículo 130. La Inspección Fitopecuaria comprenderá:

I. Inspección fitosanitaria;

II. Inspección de sanidad animal; y

III. Inspección forestal.

Artículo 131. Las autoridades federales, estatales y municipales, auxiliarán a los inspectores fitopecuarios, para el desempeño de sus funciones, cuando lo soliciten.

Artículo 132. Las inspecciones fitopecuarias tienen el carácter de visitas domiciliarias sanitarias en los términos del último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los particulares están obligados a permitirlas y dar facilidades para realizarlas.

Artículo 133. La inspección fitopecuaria para los efectos de importaciones y exportaciones a que se refiere esta Ley y sus Reglamentos, podrá efectuarse en las instalaciones aduanales dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 134. Las inspecciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles. Las previstas en el artículo anterior y las extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo, pero estas últimas deberán ser especificas.

Artículo 135. Los inspectores, para practicar visitas, deberán estar provistos de las órdenes escritas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en las que se precisará el objeto de las mismas y el alcance que deben tener.

Las órdenes de inspección pueden expedirse para visitar establecimientos de una rama determinada de actividades, o señalar al inspector la zona en la que vigilará el cumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas por esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 136. La inspección sobre cuarentena vegetales y animales, exteriores o interiores, será realizada por el Servicio de Inspección Fitopecuaria.

Artículo 137. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, con base en el resultado de las inspecciones, dictará las medidas necesarias para corregir, en su caso, las violaciones a la Ley, al Reglamento o a las disposiciones que de ella emanen, notificándolas al interesado, al que se concederá un plazo razonable para su cumplimiento.

Artículo 138. En los casos en que se requiera tomar inmediatamente una o varias medidas de seguridad, los inspectores procederán a adoptarlas, con la colaboración de las autoridades a las que se les solicite.

Artículo 139. Los actos u omisiones contrarios a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que emanen de la misma, podrán ser objeto de orientación y educación de los infractores, con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes.

Artículo 140. Los inspectores fitopecuarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre acceso a donde existan o puedan encontrarse animales, vegetales, sus productos y subproductos, materiales y equipos utilizados para los mismos, para comprobar su estado sanitario.

Artículo 141. Al efectuarse las visitas, los inspectores se identificarán debidamente y después de practicar la inspección, procederán a levantar el acta correspondiente.

Artículo 142. Los inspectores están obligados a remitir a la autoridad competente las actas que levanten, para que se determine si están fundadas o no las infracciones que se consignen. En caso de urgencia utilizarán cualquier medio de comunicación para rendir sus informes, con el objeto de que se dicten las medidas que procedan.

Artículo 143. Turnado una acta de inspección, la Secretaría de Agricultura y Ganadería citará a quienes aparecieren como infractores, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no mayor de 15 días, comparezcan y manifiesten lo que a su derecho convenga, aportando las pruebas que tuvieren en su defensa.

Artículo 144. Una vez oído el presunto infractor o su representante legal y recibidas las pruebas que ofreciere, se procederá, en un término no mayor de quince días, a dictar por escrito la resolución definitiva procedente, notificándola personalmente al interesado o por correo certificado.

Artículo 145. En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado, se procederá a dictar en su rebeldía, la resolución definitiva procedente, la que será notificada al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

De las infracciones y de los delitos

Artículo 146. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Artículo 147. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

I. Multa;

II. Cancelación de autorización o permiso;

III. Decomiso;

IV. Clausura temporal o definitiva, la que podrá ser parcial total; y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 148. En cada infracción de las señaladas en esta Ley, la Secretaría de Agricultura y Ganadería aplicará las sanciones correspondientes, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 149. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 7o., segundo párrafo, 32, 54, y 137, se sancionarán con multa de $500.00 a $1,000.00.

Artículo 150. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 10, 41, 46, 48, 59, 61, 62, 87, 91, 96 y 113, se sancionarán con multa de $500.00 a $25,000.00.

Artículo 151. Los concesionarios de estaciones de cuarentena animal y los de servicios fitosanitarios que no observen el Reglamento de las mismas y las medidas especiales precisadas en respectiva concesión, serán sancionados con multa de $1,000.00 a $15,000.00, y en caso de reincidencia se les aplicará multa de $30,000.00 y revocación de la concesión.

Artículo 152. A las personas que continúen elaborando alguno de los productos que menciona el artículo 78, después de haber caducado la vigencia de los permisos de colaboración o la del registro sin haber obtenido su revalidación conforme al artículo 90, se les aplicará multa de $1,000.00 a $50,000.00.

Artículo 153. A las personas que no observen las disposiciones de los instructivos a que se refiere el artículo 93, se les aplicará una multa de $1,000.00 a $25,000.00.

Artículo 154. La infracción al artículo 127 en materia de sanidad vegetal, se sancionará con multa de $5,000.00 a $100,000.00.

Cuando se trate de animales, si se transportan de 1 a 3, se aplicará de $300.00 a $1,000.00 de multa; de 4 a 9, de $1,000.00 a $5,000.00 y de 10 o más, de $5,000.00a $100,000.00.

Si se trata de productos o subproductos animales, hasta por 500 Kg. de peso se impondrá multa de $5,000.00; por 501 a 1,000 Kg., se aplicará multa de $5,000.00 a 15,000.00, y por 1,001 Kg. o más, de $15,000.00 a $100,000.00 de multa.

Artículo 155. A quienes no observen las medidas de seguridad en materia de sanidad animal o vegetal a que se refiere el artículo 21, se les aplicará multa de $5,000.00 a $100,000.00.

Artículo 156. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 30, 31, 33, 36, 42, 58, 60, 75, 77, 79, 81, 87, 88, 100, 106, 109, 116, 123, y 128, serán sancionadas con multa de $5,000.00 a $100,000.00.

Artículo 157. Al infractor de la disposición contenida en el artículo 97, además del decomiso

de los animales o sus productos, se le aplicará sanción de $1,000.00 a $150,000.00.

Artículo 158. Al que no observe las disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre las tolerancias permisibles de contaminantes, substancias extrañas y materiales de transformación en los términos de los artículos 49 y 98, se les aplicará una sanción de $50,000.00 a $100,000.00.

Artículo 159. Los casos de infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos que no estén comprendidos en los artículos anteriores, se sancionarán con multa de $500.00 a $25,000.00

Artículo 160. La revocación de una autorización, licencia o permiso, o de las concesiones, sólo se podrá imponer por faltas graves o en caso de reincidencia.

La cancelación de los documentos mencionados, tiene como consecuencia la clausura de los establecimientos o la suspensión de las actividades autorizadas en ellos.

Artículo 161. En el caso del artículo 108, la Secretaría de Agricultura y Ganadería decomisará el producto internado al país, al amparo del permiso cancelado.

Artículo 162. Además de las otras sanciones que correspondan, se aplicará arresto administrativo, hasta de treinta y seis horas, a la persona que interfiera o se oponga, en cualquier forma, al ejercicio de las funciones de las autoridades en materia de sanidad, para cuyo cumplimiento se dará cuenta la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 163. Cuando el contenido de un acta de inspección se desprenda la posible comisión de algún delito o delitos, la Secretaría de Agricultura y Ganadería formulará la denuncia correspondiente.

Artículo 164. A la persona que tenga el carácter de funcionario o empleado público en materia de sanidad animal o vegetal, o de auxiliar del mismo, que se niegue a desempeñar las funciones y servicios que le encomiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería en los casos de epizootia, enzootia o epifitia de carácter grave o peligroso, o de invasión de enfermedades transmisibles, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y destitución del empleo.

Artículo 165. Al que cometa el delito de contrabando de animales, vegetales o de semen animal, cualquiera que sea su valor, procedentes de países cuarentenados, se les impondrá la pena de seis a doce años de prisión, y multa de $20,000.00 a $100,000.00.

Igual pena se impondrá al que cometa contrabando de animales, vegetales, cadáveres o restos de animales o vegetales que padezcan una enfermedad transmisible o sea portadores de contagio, con conocimiento de estas circunstancias.

Artículo 166. Al que elabore, fabrique, distribuya o aplique comercialmente plaguicidas, fertilizantes, fungicidas, herbicidas o productos químicos de cualquier naturaleza, utilizables en la agricultura o en los animales, sin permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de $10,000.00 si no causa daño; si se le sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa hasta de $100,000.00.

Artículo 167. Al que elabore, distribuya, expenda o aplique comercialmente productos adulterados en su fórmula o inactivos, utilizables en la agricultura o en los animales, se le impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo precedente.

Artículo 168. Al que cause en el país una epifitia o epizootia por infringir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, o cualquier otra disposición que rija la importación en materia de sanidad animal o vegetal, se le impondrán de cinco quince años de prisión y multa de $10,000.00 a $100,000.00.

Igual sanción se aplicará al que en cualquier forma propague o propicie la diseminación de plagas o enfermedades animales o vegetales dentro del territorio nacional.

Artículo 169. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán independientemente de las que procedan conforme a la Ley Forestal y su Reglamento en dicha materia.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos

Artículo 170. A partir de la fecha de notificación de la resolución que imponga una sanción, comenzará a correr para el infractor el término de ocho días hábiles para interponer por escrito el recurso de inconformidad.

Artículo 171. El recurso de inconformidad se interpondrá directamente ante el Subsecretario de Agricultura, Ganadería o Forestal y de la Fauna, según su competencia, o por correo certificado con acuse de recibo, teniéndose como fecha de presentación, la del día en que haya sido depositado el escrito correspondiente en la oficina de correos.

Artículo 172. El funcionario que conozca del recurso, lo resolverá en un plazo de quince días, computables a partir de la fecha en que el expediente quede integrado, con la asesoría de la Dirección General Consultiva y de Legislación.

Artículo 173. La interposición del recurso otorga derecho al recurrente para aportar las pruebas que considere oportunas, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sea interpuesto.

Artículo 174. La ejecución de las sanciones se suspende con la interposición del recurso, salvo las de aquellas resoluciones que comprendan sanciones económicas, las que previamente deberán ser garantizadas ante la Oficina Federal de Hacienda que deba efectuar el cobro.

Artículo 175. De las resoluciones a que se refieren los artículos 149, 150, 151 y 152, se enviará a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, copia certificada cuando se imponga sanción económica.

Artículo 176. Las instalaciones, vehículos y equipos utilizados en los actos que impliquen infracción a esta Ley o sus Reglamentos, así como los animales o vegetales, sus productos o subproductos cuerpo de la infracción, podrán ser secuestrados administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y quedar afectos al pago de las sanciones económicas que se apliquen.

Artículo 177. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá levantar el secuestro, si a su satisfacción el infractor garantiza el pago de las sanciones económicas aplicables.

TRANSITORIOS.

Primero. La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley de plagas de los Estados Unidos Mexicanos de 15 de noviembre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre del mismo año, así como la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos de 29 de agosto de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del propio año.

Tercero. Los Reglamentos, Decretos y Acuerdos vigentes en materia de esta Ley, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a las disposiciones de la misma, entre tanto se expiden los Reglamentos de la presente.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que en materia de sanidad vegetal y animal, se opongan a los preceptos de la presente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de noviembre de 1974.

Desarrollo Agropecuario: Presidente, Diódoro Carrasco Palacios. - Secretario, José Alvarez Cisneros. - Sección Ganadería : Rafael Ruiz Béjar. - Juan Baéz Guerra. - Julián Montejo Velázquez. - Gabriel F. Legorreta Villarreal. - Telésforo Trejo Uribe. - Carlos Gómez Alvarez. - Luis Arturo Contreras Serrano. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Ignacio Mendoza Aguirre. - Rafael Pedro Cano Merino. - Desarrollo Forestal y de la Fauna: Jorge Armando Gaitán Gudiño. - Guillermo Jiménez Morales. - Jorge Canedo Vargas. - Octavio Peña Torres. - Graciano Astudillo Alarcón. - Jesús Martínez Ross. - Roque González Urriza. - J. Armando R. Calzada Ramos. - Angel González Estrada. - Luis Fernando Solís Patrón. - Rafael Moreno Ballinas. - Julián Montejo Velázquez. - José N. Murat C. - Javier Barrios González. - Anselmo Ibarra Beas. - Luis Fuentes Molinar. - Ismael Andraca Navarrete. - Héctor González García. - Jorge Baeza Somellera. - Lázaro Rubio Félix. - Rafael Pedro Cano Merino. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Agraria: Diódoro Carrasco Palacios. - Fidel Herrera Beltrán. - Roque González Urriza. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Víctor M. Cervera Pacheco. - María Guadalupe Cruz Aranda. - Raúl Gómez Danes. - Guillermo G. Vázquez Alfaro. - Alejandro Coronel Oropeza. - Héctor Castellanos Torres. - Miguel Hernández González. - Alejandro Mújica Montoya."

Se omite la lectura del proyecto en virtud de que los ciudadanos diputados cuentan ya con el texto de este instrumento.

- Trámite: Primera lectura.

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y de Estudios Legislativos, fueron turnadas para su estudio y dictamen tres diversas iniciativas que se sirviera presentar el Ejecutivo de la Unión, respecto de algunas reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, con las cuales se dio cuenta a esta Representación Nacional el 25 de octubre próximo pasado.

Es bien conocida de vuestra soberanía el notable crecimiento urbano del Distrito Federal, cuya tasa de crecimiento demográfico es una de las más elevadas del mundo y que, consecuentemente, crea una gran presión en la demanda de servicios públicos, provocando serios problemas de carácter económico y social a sus habitantes y a la propia administración pública, por lo que hace a la disponibilidad de recursos económicos que exige su adecuada atención.

Al respecto, los estudiosos de estos asuntos han apuntado que "la evolución misma del fenómeno ha abierto una brecha, que aumenta constantemente, entre las necesidades de servicios municipales, por una parte, y la capacidad pública de satisfacerlas, por otra, pues el aumento de los ingresos fiscales, no obstante ser muy acelerado, ha quedado rezagado respecto al ritmo de incremento de las necesidades".

En efecto, la contribución fiscal directa de quienes han recibido los mayores beneficios de las obras de urbanización, o sean los propietarios de los inmuebles, ha disminuido relativamente, por lo que se ha tenido que recurrir al financiamiento mediante créditos para la realización de obras fundamentales de infraestructura urbana, como son el Sistema de Drenaje Profundo, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y el Circuito Interior, y cuyo aplazamiento hubiera provocado la agudización de serios problemas

La decisión de fortalecer las fuentes de financiamiento del Departamento del Distrito Federal, con recursos fiscales ordinarios, a fin de recurrir en menor grado al endeudamiento por sus indeseables efectos inflacionarios, justifican,

en opinión de las Comisiones, las propuestas que el Ejecutivo Federal ha presentado a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, para que los habitantes más beneficiados por el desarrollo urbano realicen un mayor esfuerzo fiscal cuidando que éste incida en menor grado sobre las capas económicamente débiles, como habrá de verse en el análisis que se hace de las diversas reformas que propone el Ejecutivo a la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

El impuesto predial ha sido sin lugar a dudas, uno de los gravámenes que en nuestro sistema tributario ha provocado mayores discusiones. Según algunos autores, se le considera como una de las medidas más eficaces para la captación de recursos públicos que se destinen a satisfacer las necesidades colectivas.

Hasta la fecha en el Distrito Federal el impuesto predial se ha venido aplicando sobre las bases fundamentales:

a) El valor catastral de propiedad inmobiliaria rústica y urbana, y

b) La renta que producen los inmuebles dados en arrendamiento.

Sobre estas bases se aplican tasas fijas a los valores catastrales o a las rentas producidas o susceptibles de producirse, una vez que se aplican los diferenciales que la Ley marca a tales estimaciones, y que en el caso de inmuebles rústicos y urbanos son de 5.25 y del 12.6 al millar, respectivamente, y en ambos casos sobre el 75% del valor catastral. En los predios con base al valor de sus productos, la tasa es el 12.6 sobre el 87% de los aludidos productos.

Es de señalarse que el rendimiento de este gravamen, no obstante haberse incrementado en términos absolutos, ha perdido importancia relativa respecto al total de los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, situación que justifica la modificación de su estructura, ya que de otra manera la brecha entre las necesidades colectivas y la posibilidad financiera para satisfacerlas se ensancharía sensiblemente.

Con las reformas que propone el Ejecutivo Federal se pretende llevar a acabo la reestructuración de este impuesto. Se plantea, al efecto, la sustitución de las tasas fijas vigentes por otras progresivas, que además de incluir el impuesto, del 15% adicional, que actualmente se calcula separadamente, se apliquen sobre bases de tributación uniformes, con la sola reducción del 10%, tanto en inmuebles dados en arrendamiento como respecto de los que no lo están.

Las tasas progresivas que se proponen van del uno al millar en inmuebles con valor hasta de cien mil pesos, catastralmente fijado, hasta 1.70 al millar en inmuebles con valores catastrales superiores a veinte millones de pesos. Debe señalarse que el nivel más bajo de la tasa significaría a sus causantes una tributación de menor cuantía a la actual. Por otra parte,. prevalecen los beneficios fiscales, vía exenciones, para la vivienda popular y de interés social.

La iniciativa también propone la aplicación de tasas progresivas a los inmuebles de productos. En estos casos las tasas varían del 14.5%, para rentas hasta ocho mil quinientos pesos mensuales, al 16.5% cuando tales rentas excedan mensualmente de diecisiete mil pesos; en el nivel más bajo de la tasa para arrendamientos, los causantes sólo pagarán 3.5% más de lo que en la actualidad tributan; no así quienes tengan rentas superiores, cuyo gravamen se propone sea proporcional a sus percepciones por rentas.

Asimismo, continúa el trato preferencial a los inmuebles rústicos, fijando su tributación congruentemente con las nuevas tasas progresivas propuestas.

Una importante adición a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es la sobretasa del 20% que se propone grave a los inmuebles no edificados, comúnmente denominados baldíos, y que las comisiones estiman apropiada para promover la eficacia y la productividad del uso del espacio urbano del Distrito Federal y desalentar, de esta manera, la concentración de la propiedad inmobiliaria para fines puramente especulativos que encarecen los servicios urbanos y propicia el crecimiento horizontal de la ciudad.

Por otro lado, los fraccionamientos estarán sujetos a las tasas ordinarias aplicables a inmuebles edificados mientras no enajenen sus lotes. Estos terrenos quedarán sometidos a la sobre tasa del 20% para inmuebles no edificados hasta después de que transcurra un año de su adquisición.

Una medida de gran importancia, plenamente justificada en concepto de las Comisiones, es el acortamiento del período de revaluación catastral, que a la fecha se hace cada cinco años y que en la Iniciativa se propone efectuar en lo sucesivo cada dos años, en atención a las importantes modificaciones que se observan en el valor de la tierra y de la construcción. Los criterios de valuación, por su parte, se fijarán en razón de los valores unitarios del predio y de la construcción que para cada período fiscal se fijen.

En cuanto a las reformas propuestas a las cuotas de los derechos por el servicio de agua potable y de otros servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, tales como las obras de urbanización que motivan el pago de los derechos de cooperación para obras públicas, los relacionados con la expedición de licencias de manejo de vehículos, los de estacionamiento de vehículos en la vía pública y los relativos a panteones, debe señalarse que se fundamentan en la tesis tributaria general de que deben por lo menos cubrir los costos de la prestación de tales servicios, los cuales se han incrementado en los últimos años, por lo que se justifica la actualización de sus cuotas.

Debe destacarse el hecho de que el agua que recibe en bloque el Departamento del Distrito Federal, se paga, a partir del presente año, a razón de $1.40 el metro cúbico, sin considerar los costos de almacenamiento, distribución, mantenimiento y operación, lo que origina que la prestación de este servicio se subsidie,

distrayéndose en tal forma recursos que podrían aplicarse a otras necesidades que también tienen una alta prioridad social. En tales condiciones, las cuotas que se proponen son más acordes con los costos correspondientes, teniendo, además, un carácter progresivo en función de los volúmenes consumidos, medida que persigue lograr un mejor aprovechamiento de este preciado recurso.

Se estima conveniente destacar el tratamiento preferente para los edificios y apartamentos, viviendas o locales con rentas congeladas, al aplicárseles la tarifa mínima, de 60 centavos el metro cúbico cualquiera que sea el consumo.

Por otra parte, el Ejecutivo propone la modificación de las tarifas por derechos de cooperación para la realización de obras públicas, a fin de adecuarlas a los actuales costos de construcción, estableciéndose, además, nuevas clasificaciones.

También se modifican con igual criterio los derechos por expedición de licencias para manejar vehículos automotores y por estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Por último, los derechos por servicios de panteones se modifican atendiendo al criterio de sus nuevos costos, además otras innovaciones tendientes a resolver el problema cada vez más agudo de la falta de espacio en los panteones oficiales.

En atención a lo anterior, y encontrando justificadas las reformas que se comentan, las comisiones que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo único. Se reforman los artículos 41; 66; 67; 70, apartados 2, 3 y 5; 96; 420; 422; 475; 476; 479; 488; 506; 511; 521; 528; 531; 535; 621; 622; 624; 637; 657; 658; 661; 662 y 935; se adiciona el 625 y se derogan el 663 y fracción VII del 664, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. El impuesto predial se causará:

I. Sobre el 90% del valor catastral de los predios urbanos edificados, a los que sea aplicable esta base, conforme a las tasas de la siguiente

TARIFA.

Valor catastral Tasa mensual

Hasta $ 150,000.00 1.00 al millar

Hasta $ 250,000.00 1.05 "

Hasta $ 500,000.00 1.10 "

Hasta $ 1.000,000.00 1.20 "

Hasta $ 2.500,000.00 1.30 "

Hasta $ 5.000,000.00 1.40 "

Hasta $10.000,000.00 1.50 "

Hasta $20.000,000.00 1.60 "

Más de $20.000,000.00 1.70 "

Si el valor catastral total de un predio queda comprendido entre un renglón y otro de la anterior escala, el impuesto se causará con la tasa correspondiente al renglón inmediato de mayor valor.

II. Sobre el 90% del valor catastral de los predios urbanos no edificados, conforme a la tarifa de la fracción I, aumentando la tasa correspondiente en un 20%.

Tratándose de predios urbanos no edificados propiedad de fraccionamientos autorizados, el aumento del 20% se causará un año después de la enajenación a terceros, por cualquier título, de cada lote de terreno.

III. Sobre el 90% del valor catastral de los predios rústicos, el 50% de las tasas que les correspondan conforme a la tarifa de la fracción I. En ningún caso el impuesto será menor de cinco pesos mensuales.

IV Sobre el 90% de las rentas mensuales que se deduzcan o sean susceptibles de producir los predios a los que sea aplicable la base de rentas, conforme a las tasas de la siguiente

TARIFA

Renta mensual Tasa mensual

Hasta $ 8,500.00 14.5 por ciento

Hasta $17,000.00 15.5 "

Más de $17,000.00 16.5 "

Si el total de las rentas mensuales que produzca o sea susceptible de producir un predio, queda comprendido entre un renglón y otro de la anterior escala, el impuesto se causará con la tasa correspondiente al renglón inmediato de mayor renta.

Artículo 66. El valor catastral que fije a los predios de la Tesorería del Distrito Federal, conforme a las disposiciones de esta Ley, se aplicará con base gravable del impuesto predial en los casos en que así lo dispone el presente Título. Este valor se fijará cada dos años, de acuerdo con los valores unitarios de tierra y de construcción que la propia Tesorería apruebe para regir en el ejercicio fiscal correspondiente.

Para la actualización bienal de los valores catastrales de predios ya valuados, que no hayan sufrido modificaciones, no se requerirá valuación de los peritos valuadores de la Tesorería, pues bastará aplicar los nuevos valores unitarios que menciona el párrafo anterior.

Cuando los predios deban valuarse por primera vez en los términos de este Título, o hayan sufrido modificaciones, los avalúos se harán con la intervención de peritos valuadores conforme a lo previsto en este mismo Título.

Artículo 67. El valor catastral de los predios deberá actualizarse en los siguientes casos:

I. Cuando el valor del predio tenga una antigüedad de más de dos años;

II. ..

III. ..

IV. Cuando el predio aumente de valor con motivo de algún fraccionamiento próximo que se lleve a cabo, aunque el avalúo vigente tenga una antigüedad de menos de dos años.

Artículo 70. .. .. .. .. .. ..

1. ..

2. En el primer año de vigencia de la concesión respectiva, el impuesto se causará en los términos del artículo 41, fracción I;

3. A partir del segundo año, el importe del avalúo catastral, incluyendo la tierra y todas las construcciones, se reducirá en proporción al número de gavetas vendidas en el año inmediato anterior y la tasa del impuesto se aplicará sobre el noventa por ciento de ese valor ajustado. Al efecto, durante el mes de enero de cada año, el propietario notificará a la Tesorería el número de gavetas vendidas en el año anterior;

4. ..

5. Cuando el propietario aumente el precio de venta de las gavetas sobre los precios iniciales, la Tesorería hará la revaluación correspondiente del inmueble, aunque no hayan transcurrido los dos años a que se refiere el artículo 66 de esta Ley.

Artículo 96. La cuota del impuesto predial es mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41; pero su importe se pagará bimestralmente, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre. Sin embargo, el pago podrá hacerse por anualidad anticipada con una deducción del cinco por ciento de dicha anualidad, para lo cual los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, en un plazo que terminará el treinta y uno de enero de cada año; en este caso el pago se hará, a más tardar, el último día hábil del mes de febrero.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el pago de la cuota mínima que señala la fracción III del artículo 41, se hará en una sola exhibición en el mes de cada año.

Artículo 420. Los derechos de cooperación para obras públicas se pagarán conforme a la siguiente

TARIFA.

I. Tubería de distribución de potable, por cada metro lineal

del frente del predio .. $ 250.00

II. Atarjeas, por cada metro lineal, del frente del predio .. 250.00

III. Conexión de la red de distribución de agua potable de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación a las tuberías del servicio público. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:

a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación .. 35.00

b) Fraccionamientos industriales .. 65.00

IV. Conexión del sistema de atarjeas de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación, con los colectores del servicio público. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va ha construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:

a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación .. $ 20.00

b) Fraccionamientos industriales . 35.00

Las cuotas que establecen los incisos

a) de esta fracción y de la inmediata anterior, se reducirán en un cincuenta por ciento en los casos de fraccionamientos residenciales en que el precio de la venta de los terrenos, debidamente urbanizados no exceda de $400.00 el metro cuadrado, sin incluir intereses, o de unidades de habitación en que las casas o departamentos se vendan a precios que no excedan de $175,000.00, también sin incluir intereses.

V. Banquetas:

a) De concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio .. $ 70.00

b) De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio .. 50.00

c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulicos, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio .. 180.00

d)Construcción o reconstrucción con adoquín de Querétaro, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio .. 190.00

e) Guarnición de concreto hidráulico, por cada metro lineal

del frente del predio .. 85.00

f) Guarnición de adoquín de Querétaro, por cada metro lineal del frente del predio .. 230.00

VI. Pavimentos:

a) De concreto asfáltico, cuota unitaria, metro cuadrado .. 100.00

b) De concreto hidráulico, cuota unitaria, metro cuadrado .. 90.00

c) Reencarpetado de concreto asfáltico, cuota unitaria, metro cuadrado .. 60.00

d) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulico, en forma de cruz, cuota unitaria, metro cuadrado .. 210.00

VII. Alumbrado público:

Por cada metro lineal del predio del frente

a) De luz incandescente .. $ 90.00

b) De vapor de mercurio semiornamental sobre poste de concreto de la red de la ciudad sin incluir costo de red de distribución .. 80.00

c) De vapor de mercurio semiornamental sobre poste de concreto de la red de la ciudad incluyendo costo de la red de distribución .. 215.00

d) Alumbrado ornamental con postes sencillos de lámina de

fierro con unidad ov - 25 .. 270.00

e) Alumbrado ornamental con postes dobles de lámina de f

ierro con unidad ov - 25 .. 360.00

f) Alumbrado con poste tipo jardín con unidad 9999 .. 235.00

g) Alumbrado con poste tipo barroco .. 290.00

h) Alumbrado con poste sencillo de lámina de fierro con unidad ov - 50. 300.00

i) Alumbrado con poste doble de lámina de fierro con unidades ov - 50. 390.00

Artículo 422. Están exentos del pago de derechos de cooperación, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

No se concederá ninguna exención de pago de los derechos de cooperación a los organismos públicos descentralizados o de participación estatal, ni a las instituciones de beneficencia pública o privada. En consecuencia, estas entidades e instituciones están obligadas a su pago, aun cuando sus leyes especiales les concedan esa franquicia.

Artículo 475. Los servicios que preste la Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal causarán impuestos conforme a la siguiente

TARIFA.

I a IV. ..

V. Licencias para manejar automóviles, taxis, minitaxis, camiones de carga, autobuses, remolques, motocicletas, motonetas o cualquiera otro vehículo que, para su manejo, requiera de licencia conforme a las leyes o reglamentos:

a) Expedición .. $ 125.00

b) Reposición por cualquier causa, cada vez .. 125.00

VI a IX. ..

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII a XIV. .. .. ..

Las licencias para manejar los vehículos que se expidan o repongan, tendrán vigencia de tres años y las cuotas señaladas incluyen el costo del examen para obtenerlas y la toma de fotografías.

Artículo 476. Están exentos del pago de los derechos que señala el artículo 475, los vehículos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

No se concederá ninguna exención de pago de los citados derechos, a los Estados, Municipios, organismos públicos descentralizados o de participación estatal ni a las instituciones de beneficencia pública o privada. En consecuencia, estas entidades e instituciones, están obligadas a su pago, aún cuando sus leyes especiales les concedan esa franquicia.

Artículo 479. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, frente a los relojes marcadores del Departamento del Distrito Federal, se pagarán las cantidades que establece la siguiente

TARIFA.

a) Hasta 24 minutos $ 0.50

b) Hasta 48 minutos 1.00

La falta de pago de estas cuotas se sancionará con multa de $50.00. Si la multa se paga dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, se hará un descuento del 50%.

Artículo 488. La Dirección General de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar derivaciones de toma agua:

a) ..

b) ..

Los propietarios o poseedores de los predios giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autoriza este artículo, deberán pagar a la Tesorería del Distrito Federal la cuota bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor; si hay medidor, se pagará la cuota bimestral de sesenta pesos por la derivación. En todo caso, los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación están obligados solidariamente a pagar la cuota que corresponda.

Artículo 506. .. .. ..

El Departamento del Distrito Federal no instalará la toma de agua, o no concederá licencia para extraer agua de pozos artesianos, en sus respectivos casos, si no se hubieran hecho las instalaciones a que se refiere este artículo o si, habiéndose hecho, no fueran las ordenadas por la propia dependencia o no funcionaran satisfactoriamente; además, impondrá las sanciones que establece el artículo 621, fracción VIII, inciso j) de esta Ley.

Artículo 511. .. ..

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autoriza este artículo, deberán pagar a la Tesorería del Distrito Federal la cuota bimestral correspondiente al diámetro de la derivación si el pozo no tiene medidor; si hay medidor se pagará la

cuota bimestral de sesenta pesos por la derivación. En todo caso, los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, están obligados solidariamente a pagar la cuota que corresponda.

Artículo 521. La prestación del servicio de agua a que se refiere este Título, causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. Si existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral en M³ Por cada M³

Hasta 50 .. $0.60

Hasta 75 .. 0.80

Hasta 100 .. 1.10

Hasta 125 .. 1.60

Hasta 150 .. 2.10

Hasta 250 .. 2.60

Hasta 500 .. 3.00

Más de 500 .. 3.20

Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $30.00;

II. Si no existe instalado aparato medidor:

Diámetro en mm. del tubo de entrada Cuota bimestral

Hasta 13 .. $ 60.00

Hasta 19 .. 1,100.00

Hasta 26 .. 2,200.00

Hasta 32 .. 3,300.00

Hasta 39 .. 4,400.00

Hasta 51 .. 8,800.00

Hasta 64 .. 22,000.00

Hasta 75 .. 33,000.00

Tratándose de edificios de apartamientos, viviendas o locales con rentas congeladas por disposición de la ley y en los que exista instalado aparato medidor de agua, se aplicará la cuota de sesenta centavos por metro cúbico, cualquiera que sea el consumo, sin perjuicio de que también se aplique lo dispuesto en el artículo 528. Lo mismo se observará cuando parte de los apartamientos, viviendas o locales, no tengan rentas congeladas, siempre que no pasen del cincuenta por ciento del total.

.. ..

Artículo 528. ..

Tratándose de edificios de apartamientos, viviendas o locales que tengan instalado aparato medidor de agua y que se encuentren destinados exclusivamente al arrendamiento para habitación y para comercio, cuyas rentas estén congeladas por disposición de la ley, los propietarios de los inmuebles tendrán derecho a que los inquilinos les cubran el excedente, que resulte sobre una cuota de sesenta pesos bimestrales, conforme a las reglas siguientes:

a) ..

b) Del importe de los derechos por el consumo bimestral se deducirá la cuota de sesenta pesos y el saldo se dividirá entre la suma de las rentas a que se refiere el inciso a); ..

Artículo 531. Cuando no pueda determinarse el consumo de agua en virtud de desarreglo del medidor por causas no imputables al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua o, en su caso, el impuesto, por uso de agua de pozos artesianos, se cobrarán promediando el importe de los causados en los sesenta días posteriores a la instalación del aparato medidor colocado en substitución del averiado, siempre y cuando el aparato medidor que se instale funcione correctamente.

Artículo 535. El uso de agua que produzcan los pozos artesianos dentro de las zonas urbanas o rústicas, causará un impuesto en relación con el volumen de agua que se consuma extraída del pozo, de acuerdo con la siguiente

TARIFA.

I. Si existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral en M³ Por cada M³

Hasta 50 .. $ 0.60

Hasta 75 .. 0.80

Hasta 100 .. 1.10

Hasta 125 .. 1.60

Hasta 150 .. 2.10

Hasta 250 .. 2.60

Hasta 500 .. 3.00

Más de 500 .. 3.20

Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $30.00;

II. Si no existe instalado aparato medidor:

Diámetro en mm. del tubo de entrada Cuota bimestral

Hasta 13 .. $ 60.00

Hasta 19 .. 1,100.00

Hasta 26 .. 2,200.00

Hasta 32 .. 3,300.00

Hasta 39 .. 4,400.00

Hasta 51 .. 8,800.00

Hasta 64 .. 22,000.00

Hasta 75 .. 33,000.00

.. ..

Artículo 621. Se impondrán las siguientes multas:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. De $50.00 a $1,000.00 a los que practiquen, manden practicar o consientan que se lleven a cabo instalaciones, en forma provisional o permanente, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, para derivaciones de agua:

a) De instalaciones interiores de un predio para otro u otros predios o de un predio para giros o establecimientos ubicados en locales del mismo predio, si dichos giros están obligados a tener toma propia conforme a lo dispuesto

en las fracciones III y IV del artículo 483 de esta ley;

b) De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para otro u otros, ya sea que se hallen ubicados en locales del mismo predio o de predios distintos;

c) De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para predios distintos.

Existirá infracción a los artículos 486 y 511 de esta ley, en los casos a que se refiere esta fracción no obstante que los predios, giros o establecimientos que reciban el servicio de agua, como consecuencia de las derivaciones, sean del mismo propietario que aquéllos de donde partan dichas derivaciones y que el consumo se registre por medio de aparato medidor;

V. Del $1,500.00 a $3,000.00 a los que practiquen, manden practicar, o consientan que se lleven a cabo, instalaciones, en forma provisional o permanente, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, para derivaciones de agua de las tuberías generales de distribución, de los ramales de éstas, de las cajas de válvulas o de hidratantes públicos;

VI. De $50.00 a $1,000.00 a los que, en cualquier forma distinta de las señaladas en la fracción IV, proporcionen servicio de agua permanente, ya sea a título gratuito u oneroso, a los propietarios, poseedores u ocupantes, por cualquier concepto de predios, giros y establecimientos que, conforme a las disposiciones de esta ley, están obligados a surtirse de agua del servicio público, si existe instalado aparato medidor. En caso contrario, la multa será de $1,500.00 a $3,000.00;

VII. De $50.00 a $25,000.00 en los siguientes casos:

a) A los que impidan, en cualquier forma, a los empleados del Departamento o de la Tesorería del Distrito Federal, autorizados y debidamente identificados, la instalación, cambio de lugar, examen, lectura o sustitución de los aparatos medidores;

b) A los propietarios, encargados o arrendatarios de predios, giros o establecimientos, o sus familiares, allegados o dependientes, o cualquiera otra persona que se encuentre en ellos, por oponer resistencia para la inspección de instalaciones interiores, a los empleados, autorizados y debidamente identificados, del Departamento del Distrito Federal;

c) A los que se nieguen a proporcionar, sin causa justificada, los informes que el Departamento del Distrito Federal les pida en relación con el servicio de aguas potables;

d) A los notarios que autoricen contratos relativos a bienes inmuebles, contraviniendo lo que dispone el artículo 644;

e) A los funcionarios o empleados que inscriban en el Registro Público de la Propiedad algún contrato de los mencionados en el artículo 644, sin que se cumpla la condición que él establece;

f) A los funcionarios o empleados que autoricen el traspaso o traslado de giros mercantiles o industriales sin que se cumpla con lo que preceptúa el artículo 649;

g) A los que cometan cualquiera otra infracción a las disposiciones de este título, no especificadas en las fracciones que anteceden;

VII. De $5,000.00 a $75,000.00 en los siguientes casos:

a) A quien cause desperfectos a un aparato medidor;

b) A quien viole los sellos de un aparato medidor;

c) Al que por cualquier medio, altere el consumo marcado por los medidores;

d) Al que por cualquier medio, haga que el aparato medidor no registre el consumo, no lo registre correctamente, coloque tornillos, tapones macho o cualquier otro dispositivo en la tubería de distribución, antes o después del citado medidor;

e) Al que, por sí o por medio de otro y sin estar legalmente autorizado parta hacerlo, retire un medidor, por cualquier causa, transitoria o definitivamente, varíe su colocación o lo cambie de lugar;

f) Al que, personalmente o valiéndose de otro, cambie de lugar o haga modificaciones o manipulaciones, en cualquier forma, a los ramales de las tuberías de distribución comprendidos entre la llave de inserción y la llave de retención interior del predio o establecimiento colocada después del aparato medidor;

g) A los funcionarios o empleados que concedan licencia para construcciones sin que se les presente comprobante oficial de haber quedado instalada la toma de agua en el predio en que vaya a construirse;

h) A los funcionarios o empleados que autoricen la construcción de pozos artesianos dentro de las zonas de protección que se fijen conforme al artículo 512;

i) Al que, por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, ocasione deficiencias en el servicio o desperfectos en las instalaciones;

j) A las personas que exploten negociaciones industriales o mercantiles y a las que hagan funcionar establecimientos que no sean industriales o mercantiles, a que se refiere el artículo 506 de esta ley, y que no cumplan con las obligaciones que les impone ese mismo artículo. Además de esta multa, se clausurarán las negociaciones o establecimientos que ya vinieran funcionando y sólo se levantará la clausura cuando se cumplan dichas obligaciones.

Artículo 622. Se considerarán infractores, aun cuando no sean quienes hayan practicado o mandado practicar las derivaciones a que se hace mención en las fracciones III, IV y V del artículo 621, a los que, al tomar posesión de un predio, giro o establecimiento, no cumplan con lo que previene el artículo 641 de esta ley.

Igualmente se considerarán infractores a los que, al entrar en posesión de un predio, giro o establecimiento, sigan proporcionando o recibiendo servicio de agua en la forma prevista en la fracción V del artículo 621.

Artículo 624. Además de la pena que corresponda de acuerdo con lo establecido en la fracción VIII del artículo 621, el infractor está obligado al pago del importe la reparación del medidor.

Artículo 625. Tratándose de giros mercantiles e industriales, se podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de dichos giros, a juicio de la Tesorería del Distrito Federal, en los siguientes casos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Cuando por cualquier medio, se impida que el aparato medidor registre o registre correctamente el consumo, sin perjuicio de la sanción que señala, para estos casos, el artículo 621, fracción VIII, inciso d).

Artículo 637. Los propietarios o poseedores de predios, giros y establecimientos en donde existan as derivaciones de agua a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 621 estarán obligados a hacerlas desaparecer, dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que sean descubiertas por el personal oficial, sin perjuicio de que se impongan las penas correspondientes a los responsables de dichas derivaciones.

Artículo 657. Por los servicios que se presten en los panteones dependientes del Departamento del Distrito Federal, se cobrarán los derechos que fija la siguiente

TARIFA.

I. INHUMACIONES:

a) Inhumación de cadáveres, otorgada bajo el " título de temporalidad a siete años", sin derecho a refrendo . $ 100.00

b) Inhumación de cadáveres, otorgada bajo el "título de temporalidad máxima", con derecho a dos refrendos de siete años . 300.00

c) Inhumación de cadáveres en gaveta de cripta, otorgada bajo el "título de temporalidad a siete años ", con derecho a refrendo cada siete años . 100.00

II. CONSTRUCCIÓN Y ADQUISICIÓN:

a) Construcción, por cada gaveta en cripta familiar, otorgada bajo el "título de temporalidad prorrogable para cripta" .. 200.00

b) Adquisición de nicho, otorgada bajo el " título de temporalidad prorrogable para nicho", con derecho a refrendo cada siete años .. 600.00

III. REFRENDOS.

a) De fosa, a que se refiere la fracción I inciso b). Hasta dos refrendos, cada siete años .. 100.00

b) De cada gaveta a que se refiere la fracción II inciso a). Cada siete años 200.00

c) De nicho, a que se refiere la fracción I inciso b). Cada siete años $50.00

d) De cripta familiar no ocupada.

Cada siete años .. 200.00

IV. EXHUMACIONES:

a) De restos cumplidos .. 50.00

b) De restos prematuros .. 250.00

V. REINHUMACIONES:

De restos de fosa. Cada vez .. 200.00

VI. DEPÓSITOS:

De restos que introduzcan en gaveta o nicho en donde se hallen depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa .. 100.00

VII. INCINERACIONES:

a) De cadáveres .. 500.00

b) De restos o miembros humanos 300.00

VIII. TRASLADOS:

a) Del Distrito Federal al interior de la República .. 200.00

b) Del Distrito Federal al extranjero .. 400.00

IX. INTERNACIONES:

a) Del interior de la República al Distrito Federal .. 400.00

b) Del extranjero al Distrito Federal .. 800.00

X. DUPLICADO DE TÍTULOS:

Expedición o reexpedición. Cada vez .. 50.00

XI. SERVICIOS:

a) Velatorio .. 100.00

b) Carroza .. 50.00

c) Ómnibus de acompañamiento . 200.00

d) Féretro, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta Ley.

XII. ENCORTINADOS:

a) De fosa de adulto, con muro de tabique .. 200.00

b) De fosa de menores, con muro de tabique .. 150.00

c) De fosa especial de adultos, con muro de tabique .. 250.00

d) De fosa de adultos, con muro de concreto precolado .. 300.00

XIII. BÓVEDAS:

a) Con cinco losas de concreto de 1.00 por 0.44 por 0.06 m. . 150.00

b) Con cinco losas de concreto de 0.84 por 0.44 por 0.05 m. .. 100.00

c) Con cinco losas de concreto de 0.60 por 0.30 por 0.05 m. . 75.00

XIV. CIERRE DE GAVETAS Y NICHOS:

a) De gaveta grande en cripta .. $ 150.00

b) De gaveta chica en cripta .. 100.00

c) De nicho para restos .. 75.00

XV. GRABADOS:

De letras, números o signos. Por unidad.. 5.00

XVI. TALUDES:

a) Construcción de taludes en fosa .. 50.00

b) Arreglo de taludes en fosa de adultos .. 30.00

c) Arreglo de taludes en fosa de menores .. 15.00

XVII. DESMONTE Y MONTE :

a) De monumento grande de granito .. 200.00

b) De monumentos mediano de granito .. 150.00

c) De monumento chico de granito .. 100.00

d) De monumento de piedra natural .. 500.00

e) De monumento de mármol, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta Ley.

f) De monumento de guarnición de granito .. 50.00

g) De citarilla de cemento .. 30.00

h) De capilla según presupuesto.

Mínimo .. 1,000.00

XVIII. PERMISOS:

a) Profundización de fosa ..

b) Construcción de cripta familiar 200.00

c) Colocación de monumento grande .. 50.00

d) Colocación de monumento chico 30.00

e) Colocación de Capilla, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta Ley.

f) Colocación de citarilla forrada de azulejo .. 30.00

g) Colocación de citarilla de cemento o mosaico .. 30.00

h) Colocación de banqueta de mosaico que no afecte sepulturas, en ambos lados .. 20.00

i) Colocación de ladrillos elevados o de ondas .. 20.00

j) Construcción de jardines .. 20.00

k) Construcción de suelo para lápidas .. 20.00

XIX. AMPLIACIONES:

a) De fosa de adultos .. 50.00

b) De fosa de menor o fosa para adulto .. 100.00

c) Petimetras de banquetas .. 150.00

XX. PROFUNDIZACIONES:

De fosa de adultos, por gaveta .. $ 200.00

Artículo 658. Se faculta al Departamento del Distrito Federal para señalar los derechos que correspondan a servicios que se presten en los panteones oficiales que en el futuro se abran al público, para lo cual se tomará en cuenta la similitud que guarden dichos servicios con los mencionados en la tarifa que establece el artículo anterior.

Artículo 661. Los titulares de fosas en los panteones del Departamento del Distrito Federal podrán inhumar en ellos otros cadáveres, siempre que ya se hubiere vencido el término que, para la exhumación, señale el Reglamento. Estas inhumaciones se efectuarán bajo el régimen que establece esta Ley.

Artículo 662. Por los servicios que preste el Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en la tarifa del artículo 657, se cobrarán derechos calculados según el costo de esos servicios, conforme al artículo 15 de esta Ley.

Artículo 663. Se deroga.

Artículo 664. ..

I a VI. ..

VII. Se deroga.

Artículo 935. Se exime del impuesto adicional a que se refiere este Título, el pago de los siguientes impuestos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. Predial;

XI. ..

TRANSITORIOS.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 662. Por los servicios que preste el causado hasta el 31 de diciembre de 1974, que esté pendiente de pago, se cubrirá el impuesto adicional del 15%, en los términos del artículo 931 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Este gravamen también se pagará respecto de diferencias por impuesto predial causadas hasta la fecha mencionada.

Artículo tercero. Las licencias expedidas con anterioridad al 1o. de enero de 1975, que ya cubrieron el resello correspondiente ha dicho año, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de ese año. En los casos de licencias expedidas con anterioridad, que no se hubieran resellado en los plazos correspondientes, se deberá pagar el importe de los resellos vencidos y de las sanciones procedentes por la falta de esos resellos; la nueva licencia que se expida a partir del 1o. de enero de 1975, causará la cuota reformada.

Artículo cuarto. Las fosas adquiridas a perpetuidad hasta antes del 1o. de enero de 1975, mantendrán ese régimen indefinidamente. Sin embargo, si los titulares de esas fosas efectúan en ellas nuevas inhumaciones, deberán renunciar expresamente al sistema anterior y convenir en sujetarse a los términos de temporalidad que establece este Decreto.

Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Comisiones: Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Impuestos Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Rafael Ruiz Béjar. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez. - Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín H. Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Luis del Toro Calero. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez. - Luis Adolfo Santibáñez Bélmont. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - José Alvarez Cisneros. - Jorge Baeza Somellera. -Ezequiel Rodríguez Arcos."

Como el proyecto de Decreto de reformas ya se encuentra en poder de todos los diputados de la Asamblea, no se hará en esta ocasión la lectura correspondiente.

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN.

Reforma a los artículos 27,42 y 4o. Constitucionales

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Para dar lectura al dictamen relativo a la iniciativa presentada por la diputación de Acción Nacional a la XLVI Legislatura.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente;

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores y Estudios Legislativos, que suscriben, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reformas a los artículos 27,42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de señalar de manera expresa que el Golfo de California quede comprendido dentro del territorio nacional, bajo el dominio de la Nación, al igual que sus recursos naturales.

La iniciativa de referencia fue presentada por la diputación del Partido Acción Nacional a la XLVI Legislatura, del día 19 de noviembre de 1965.

Difícilmente podrá ponerse en tela de duda la buena intención que encierra la Iniciativa que nos ocupa, pues intentar la sola defensa de nuestros legítimos derechos como nación ya es encomiable. Pero si como se pretende en el caso concreto, la medida tiende a la protección de recursos naturales en beneficio de la población, la creación de fuentes de trabajo y, consecuentemente, la elevación del nivel de vida de cierto sector de nuestro pueblo, la medida es aún más trascendente.

La defensa de los recursos naturales día con día recibe mayor importancia de los gobiernos y el tema se ha convertido en preocupación creciente de todos ellos. Además, las nuevas tendencias del Derecho Internacional, han ido recogiendo, como producto de esas preocupaciones y la innata justicia que entrañan, importantes principios sobre la materia. Basta recordar las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1962, de 25 de noviembre de 1966, de 19 de noviembre de 1968, de 24 de octubre y 11 de diciembre de 1970, de 18 de diciembre de 1972 y de 5 de febrero del corriente año, todas las cuales se refieren a la soberanía permanente de los Estados sobre los recursos naturales.

Un tema que recoja una preocupación de esta índole, ciertamente no puede ser ajeno al interés de ningún mexicano.

Claro que una medida legislativa interna, de trascendencia internacional, debe estar acorde con el Derecho de Gentes. La postura contraria que nos llevaría a justificar actos unilaterales arbitrarios, comúnmente sólo al alcance de los más fuertes, y, a la postre, conduciría a la destrucción del Derecho Internacional.

De ahí que no podríamos estar de acuerdo con la afirmación que se hace en la Iniciativa en el sentido de que 'Por lo que hace al mar territorial y cuestiones afines, incluyendo las bahías y la plataforma continental, es incuestionable que su determinación se origina siempre en una decisión soberana del estado ribereño; bien sea que proceda de una costumbre, una ley o norma de derecho interno, o un tratado internacional...'

Resultan claros los excesos a que podría conducir una postura semejante. La jurisprudencia y la doctrina internacionales están bien definidas al respecto.

Los tribunales internacionales siempre establecerán la supremacía del Derecho de Gentes y no escucharán el argumento de lo que se establece en el Derecho interno.

Por ejemplo, en el laudo que puso fin a una controversia surgido entre Guatemala y Estados Unidos, se hizo referencia clara a este principio, que ya se había afianzado muchos años atrás, en los términos siguientes: 'En un principio establecido de Derecho Internacional que un soberano no puede esgrimir su propio derecho interno como un obstáculo para impedir una reclamación internacional.'(Julio 24 de 1930; Reclamación Schufeldt.)

La misma idea aparece en varios fallos del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, así como numerosas decisiones de tribunales arbitrales.

Es más, la misma Corte Internacional de Justicia, en su fallo relativo al pleito anglonoruego de pesquerías, al que se hace referencia en la Iniciativa, pero sólo para mencionar la opinión disidente del magistrado Alejandro Alvarez, señalo expresamente que 'La delimitación de los espacios marítimos ha tenido siempre un aspecto internacional, no pudiendo depender de la sola voluntad de los Estados ribereños tal y como se expresa en su derecho interno.' También señaló que 'la validez de la delimitación respecto de terceros Estados, depende siempre del Derecho Internacional'.

De lo anterior creemos que se puede concluir que es obvio que la delimitación de los espacios marítimos no puede depender exclusivamente de la libre voluntad de cada Estado ribereño, pues ello conduciría a una situación caótica en mar que sólo obraría en provecho de los Estados altamente desarrollados.

Antes de hacer referencia a algunos argumentos señalados en la Iniciativa, debemos advertir que la actual situación jurídica del Golfo no es la misma que tenía en la fecha en que el documento que nos ocupa fue presentado, pues entonces los derechos de México en el Mar Bermejo sólo consistían en un mar territorial de nueve millas a lo largo de sus costas.

Actualmente, en cambio, alrededor de un 50% del Golfo de California está sujeto a la soberanía nacional. Veamos por qué.

En la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, suscrita en Ginebra en 1958, se adoptó el llamado sistema de líneas rectas de base para medir la anchura del mar de referencia en los lugares en que la costa tenga profundas escotaduras o en lo que haya una franja de islas próximas al litoral. En tales casos, en lugar de que el mar territorial se mida a partir de la línea de bajamar a lo largo de la costa, se puede medir partiendo de las líneas rectas de base que unan los puntos costeros más salientes y sus islas cercanas. El trazado de tales líneas, sin embargo, no puede apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa.

El sistema de referencia fue adoptado en el Golfo de California mediante el Decreto de 30 de agosto de 1968 y se aplica a ambos litorales. Los dos sistemas de líneas rectas parten desde la entrada del Golfo en dirección general noroeste a lo largo de los litorales occidentales y oriental de dicho espacio y llegan hasta las extremidades suroccidental y suroriental, respectivamente, de la Isla de San Esteban. La zona acuática situada en el interior de las líneas son consideradas como aguas interiores. Por lo tanto, tienen esa característica, además de determinadas zonas del sur del Golfo contiguas a ambos litorales, todo el espacio ubicado al norte de las islas de Tiburón, San Esteban y San Lorenzo. Ahora bien, puesto que a partir de las líneas de base debemos medir el mar territorial, cuya extensión México fijó en 12 millas en 1969, dicha zona, conjuntamente con las aguas interiores, llegan a cubrir alrededor de la mitad del Golfo.

La argumentación hecha valer en la Iniciativa, por tanto, ahora sólo es aplicable al restante 50%, o sea la zona ubicada al sur de la Isla de San Esteban, que no constituye aguas interiores o mar territorial.

Se dice en el documento que la tesis se funda en la doctrina mexicana y en el Derecho Internacional. Acto seguido se hace referencia a la iniciativa promovida por el Presidente Avila Camacho para reformar varios artículos constitucionales con el fin de proclamar como propiedad de la nación, tanto la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, como las aguas suprayacentes.

Pero hay que advertir que las reformas nunca fueron promulgadas, como es bien sabido, pero no por la razón señalada de la Iniciativa de que afectaría los derechos de tránsito por el Golfo de México, sino debido a la circunstancia de que la adjudicación de soberanía sobre las aguas suprayacentes a la plataforma continental, como tales, es una tesis que ni entonces ni ahora se acepte por el Derecho Internacional. Baste señalar que ni un solo Estado se atrevió siquiera a proponer tal tesis en la Conferencia de Ginebra de 1958, ni en la Conferencia de Caracas, que tuvo lugar del 20 de junio al 29 de agosto del presente año. Pero, además, la plataforma continental del Golfo de California termina a muy corta distancia de la costa, por todo lo cual parece difícil que el proyecto de reformas del Presidente Avila Camacho pudiera servir de fundamento alguno para el caso que nos ocupa.

Lo mismo podría decirse de las conclusiones a que se llegó en la Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, celebrada en la ciudad de México del 17 de enero al 4 de febrero de 1956, a las que se hace referencia en la Iniciativa, de manera especial en lo que respecta a bahías y al mar territorial.

En efecto, en la reunión que tuvo lugar en México se estableció que las aguas que comprende una bahía estarán sujetas al régimen jurídico de las aguas interiores si la superficie de aquélla es igual o mayor que la de un semicírculo trazado tomando como diámetro la boca de la bahía. Esto lleva a los signatorios del documento que nos ocupa a afirmar que este principio es íntegramente aplicable al Golfo de California en toda su extensión. Sin embargo, parece no advertirse la circunstancia de que dos años después de esa reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, México asistió a la Conferencia de Ginebra y ahí suscribió la Convención sobre el Mar

Territorial y la Zona Contigua, instrumento que ratificó el 17 de junio de 1966.

En el artículo 7, apartado 2, de la Convención citada, se acepta el sistema del semicírculo para efectos poder calificar como bahía una entrada de mar en la costa, sistema que - dicho sea de paso - ya había sido expuesto en la Conferencia de Codificación de La Haya de 1930, celebrada bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones.

Sin embargo, no todas las bahías pueden convertirse en aguas interiores según el instrumento de Ginebra, sino solo aquéllas entre cuyos puntos de entrada, o en alguna parte interna de la misma, en cuyo caso sólo se verá afectada la porción ahí comprendida, no se rebase la distancia de 24 millas. Esto se establece claramente en el apartado 4, del mismo artículo 7.

Como bien es sabido, ni entre los puntos de entrada del Mar Bermejo, ni en ninguna otra zona en el interior del mismo existe entre el litoral de costa firme y la península de Baja California alguna distancia que se acerque a la señalada, sino otras muy superiores. Esto nos releva un recorrido del Golfo partiendo de su boca. Claro que al llegar a las islas de Tiburón, San Esteban y San Lorenzo no tiene sentido continuar el examen dado que estamos en presencia de aguas interiores de México, como se acaba de señalar.

Si actualmente no hay Estado alguno que sostenga la tesis sobre bahías aceptada en la reunión de México, postura que, de hecho, sólo fue fruto de las deliberaciones de un cuerpo consultivo y, además, nuestro país se encuentra vinculado a una Convención aprobada dos años después, no aparece que la tesis pueda servir de fundamento alguno para el caso analizado.

Consideraciones similares podrían hacerse, además de las asentadas con anterioridad, respecto a las conclusiones del Consejo Interamericano de Jurisconsultos respecto al mar territorial, donde se señala que cada Estado tiene competencia para fijarlo hasta límites razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos y biológicos, así como las necesidades económicas de su población y a su seguridad y defensa. Es menos admisible la postura en nuestros días, dado que se puede hablar de un consenso en torno a las 12 millas de mar territorial, lo que se puso de relieve en la primera etapa de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tuvo lugar este verano. Pero además, los recursos en las aguas adyacentes, que es la cuestión que más preocupa a pueblos y gobiernos, se encontrarían protegidos por la figura conocida con el nombre de mar patrimonial, que ha ido recibiendo creciente y decidido apoyo entre los miembros de la comunidad internacional.

También se señala como antecedente un tratado suscrito entre México y Estados Unidos en el año de 1925. Se dice que ante la explotación destructora que pescadores extranjeros hacían de las especies que se encontraban en el Océano Pacífico frente a las costas de ambas Californias, se firmó el convenio para evitar la destrucción de las especies marinas, adoptando técnicas racionales y científicas para su captura. Se agrega que más tarde la Comisión Internacional de Pesquerías México - Estados Unidos fijó la extensión de la zona en 50 millas marinas a partir del litoral de ambos Estados y declaró expresamente que eran propiedad de ellos las especies marinas que se encontraran en dicha zona, o que fueren extraídas de la misma.

Sin embargo, si se considera que el 18 de marzo de 1926, fueron canjeadas las ratificaciones del instrumento que en el mismo fue denunciado por Estados Unidos a principios de 1927, ello nos da una idea de la brevísima vida del tratado. Por otra parte, no aparece constancia alguna de que la sugerencia de la Comisión de Pesquerías hubiese sido aceptada por los gobiernos, como lo exigía el último párrafo del artículo XI del Convenio. No tenía, pues, facultad alguna la Comisión para fijar determinada extensión y declarar, como se dice en la Iniciativa, que las especies marinas de dichas aguas eran propiedad de los Estados, sino para presentar a cada uno de los dos gobiernos, para su estudio y aprobación en su caso, las recomendaciones correspondientes. Y es más, debe advertirse que la Convención no habló del mar territorial o de zonas de conservación pesquera en general, si no que se limitó a las aguas ubicadas frente a las costas de Baja California, México, y de California, Estados Unidos, por todo lo cual no parece fácil deducir de las mismas consecuencias que sirvan, de manera alguna, de antecedentes aplicables al Golfo.

En la Iniciativa también se hace referencia a la Declaración de Panamá, de 1939, mediante la cual 21 Repúblicas Americanas establecieron en sus aguas adyacentes una zona de neutralidad de hasta 300 millas, que partía en las dos fronteras marítimas que se encuentran entre Canadá y Estados Unidos. Para la demarcación de esta zona, que había de quedar libre de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante extra continental, se tomaron en cuenta las rutas marítimas normales que servían de comunicación y de intercambio entre los países de América.

En la iniciativa de reformas que se analiza se dice textualmente que 'por lo que respecta a México, esta zona se cuenta a partir de la costa occidental de Baja California, quedando comprendido el Golfo como mar interior'. La afirmación anterior es inaceptable. ¿Cómo deducir que el establecimiento de una zona con fines de neutralidad, que estaría vigente sólo mientras duraran las hostilidades y que en ninguna forma afectaba a los recursos fuera del mar territorial, vaya a tener por consecuencia convertir en aguas interiores las del Golfo porque la zona se medía a partir de la costa Occidental de Baja California? Fuera de la limitación de actos bélicos dentro de la faja de referencia, en ninguna forma se veía afectada el status jurídico de los espacios marítimos

De ahí que el status jurídico del Golfo permaneciese invariable a raíz de la medida adoptada por las Repúblicas Americanas y no podía convertirse, de manera alguna, ni en aguas interiores, ni en mar territorial.

El último argumento esgrimido consiste en calificar al Golfo de California dentro de la categoría de las 'bahías históricas'.

Estas se separan del régimen normal de bahías, pudiendo tener sus puntos de entrada una distancia superior a la señalada por el Derecho Internacional, es decir, a 24 millas y aun una configuración geográfica que no se ciña por completo a lo exigido para los casos normales.

Al respecto, se señala en la Iniciativa el descubrimiento del Golfo de California por Hernán Cortés, razón por la cual también se le conoce por el nombre de Mar de Cortés, quien lo sometió al dominio de la Corona Española de la que México es causahabiente.

Se hace igualmente referencia al artículo sexto del Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, que fue derogado por el artículo cuarto del Tratado de Límites de 1853, también suscrito con Estados Unidos, disposiciones ambas que se refieren al derecho de tránsito para los buques y ciudadanos norteamericanos por el Golfo de California. En efecto, en el Tratado de la Mesilla se dice en la parte conducente: "Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California para sus posesiones y desde sus posesiones sitas al norte de la línea divisoria de los dos países; entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno Mexicano."

Antes de continuar se debe hacer una breve consideración, como correctamente se hace en la Iniciativa, sobre el Tratado de Aguas de 1944 y su efecto en el artículo cuarto del Tratado de 1853.

El artículo tercero del Tratado de Aguas establece un orden de preferencia para el uso de las aguas internacionales de la manera siguiente: 1) Usos domésticos y municipales; 2) Agricultura y ganadería; 3) Energía eléctrica; 4) Otros usos industriales; 5) Navegación; 6) Pesca y caza; 7) Cualesquier otros usos benéficos determinados por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Debe señalarse que no obstante la enumeración anterior, el caudal de agua llegado a México apenas si alcanza para aplicarlo a los usos señalados en las primeras dos fracciones de ahí que las aguas del Río Colorado no sean navegables desde haces mucho tiempo. Por consiguiente, la estipulación del artículo cuarto del Tratado de la Mesilla, relativa al libre tránsito de buques y ciudadanos norteamericanos por el Golfo de California, puesto que exige que se haga navegando por el Río Colorado, se ha vuelto de realización imposible.

Pero volviendo a la argumentación expuesta en la Iniciativa se dice que el hecho mismo de que los Estados Unidos hubieran obtenido de México en los tratados de 1848 y 1853 un derecho de tránsito por el Golfo de California, implica el reconocimiento por parte de los Estados Unidos, de que este mar, históricamente y por sus características, había sido y es del dominio exclusivo de México.

Sin embargo, veamos cuales son los requisitos que exige el Derecho Internacional para que se configure el título histórico sobre una bahía. En primer lugar, el ejercicio de autoridad sobre el área reclamada por el Estado ribereño; en segundo, la continuidad de este ejercicio de autoridad; y, en tercer lugar, la aquiescencia más o menos general de la comunidad internacional.

Claramente se puede advertir que estos requisitos no están presentes en el caso del Mar Bermejo, pues no ha habido ni manifestaciones de autoridad, ni un uso exclusivo y continuo. Baste señalar que desde principios de siglo nos encontramos ante incursiones frecuentes de pescadores extranjeros y que diversas disposiciones de orden interno han reconocido ese estado de cosas.

Es más, de acuerdo con la doctrina jurídica, los derechos ejercidos en forma limitada o aislada no constituyen una manifestación de plena soberanía. Como bien se ha señalado, no basta, por ejemplo, que el Estado ribereño de una área histórica afirme el decreto exclusivo de sus nacionales a pescar ahí, sino que debe haber mantenido a raya a los pescadores de otras naciones.

En el Golfo de California no se dan, pues, los requisitos básicos para que pueda considerarse como bahía histórica.

Sin duda hace años pudimos haber adoptado medidas encaminadas al cierre de dicho mar, haciendo valer, fundamentalmente, los argumentos que figuran la doctrina de la bahía vital, expuesta por vez primera a principios de siglo por el jurista argentino Luis María Drago en el asunto de las pesquerías del Atlántico del Norte. Claro que ello unido a las otras circunstancias que rodean el Golfo de California, como el hecho de que ambas costas pertenezcan a México su configuración geográfica y no constituir ruta de tránsito internacional.

Cualesquiera pues, que hubiesen sido las razones por las cuales no se dio el paso cuando era factible, ahora resultaría completamente inoportuno, comenzando por la circunstancia de que en la actual transformación que se persigue en el Derecho del Mar nuestro país ha censurado los actos unilaterales, que sólo tenderían a favorecer a los más fuertes en detrimento de los débiles, y ha dado su apoyo a las reuniones encaminadas a implantar un nuevo orden jurídico en el mar.

Aunque no pueda, pues, aceptarse la argumentación expuesta en la Iniciativa, felizmente las nuevas corrientes del Derecho Internacional indican con toda claridad que nos acercamos al momento en que los recursos del Golfo quedarán para beneficio exclusivo del pueblo de México.

La tesis del mar patrimonial, o zona económica exclusiva, mediante la cual el Estado ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales, tanto vivos como no renovables, que se encuentran en las aguas, en el lecho y en el subsuelo de una zona adyacente al mar territorial, hasta una distancia de 200 millas náuticas medidas desde la costa, día con día gana más adeptos en el ámbito internacional.

Baste señalar que propiamente los únicos opositores que tuvo en la primera fase de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue la de los 'territorialístas,' como Perú, Ecuador y Uruguay, que defendieron una distancia de 200 millas de mar territorial, o sea una postura que implica mayores competencias para el Estado ribereño.

Pero afuera de este grupo quería más allá, no menos, y esta circunstancia es muy significativa, de hecho nadie se opuso a la postura del mar patrimonial. Y que eso haya tenido lugar en una Conferencia donde estuvieron representados 149 Estados, ello pone de relieve una corriente irreversible.

Pues bien, todo indica que esta fecha próxima ésta será una postura universalmente aceptada, lo que brindará grandes frutos a los Estados ribereños, principalmente aquéllos en vías de desarrollo, o con flotas pesqueras deficientes, que no pueden competir con los medios de captura empleados por naves extranjeras que saquean sus aguas costeras. Es claro que, como consecuencia de aceptación del mar patrimonial, los recursos del Golfo de California quedarán para provecho exclusivo del pueblo de México, lo que sin duda constituye un caro anhelo de todo mexicano.

Y lo habremos hecho con nuestra invariable línea de conducta en la comunidad de naciones: el estricto apego a las normas de Derecho Internacional, postura constante que nos ha ido colocando en un lugar muy destacado de la historia de las Relaciones Internacionales.

PUNTO DE ACUERDO.

Por las razones expuestas en el presente dictamen no procede la reforma a los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendiente a incluir expresamente el Golfo de California como parte del territorio nacional, bajo el dominio de la Nación, al igual que sus recursos naturales, como se propuso en la Iniciativa presentada por la diputación del Partido Acción Nacional a la XLVI Legislatura.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 4 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Puntos Constitucionales (2a. Sección): Mario Ruiz de Chávez. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús Dávila Narro. - Margarita García Flores. - Relaciones Exteriores: Luis Dantón Rodríguez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Carlos Rivera Aceves. - Arturo González Cosío Díaz. - Tomás Sánchez Hernández. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Guillermo Jiménez Morales. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Joaquín Cánovas Puchades. - José Luis Estrada Delgadillo. - Luis del Toro Calero. - Daniel A. Moreno Díaz. - Humberto Lira Mora. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - José Castillo Pombo. - José N. Murat C. - Fidel Herrera Beltrán. - Abraham Talavera López. - Fernando Elías Calles. - Luis León Aponte. - Mario Vargas Saldaña. - Ma. Edwigis Vega Padilla. - Raúl Gómez Danes. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Federico Martínez Manautou. - Enrique Zamora Palafox. - Matilde del Mar Hidalgo y García B. - José Mendoza Lugo. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Constitucional: José Ortiz Arana. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Salvador Castañeda O'Connor. - José Mendoza Lugo. - Manuel González Hinojosa. - Efrén Ricárdez Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Abel Vicencio Tovar. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Humberto Hernández Haddad. - Jesús Guzmán Rubio. - Serafín Domínguez Ferman. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - José Luis Lamadrid Sauza."

El C. Presidente: Está discusión el punto de Acuerdo. Se abre el registro de oradores. En contra los diputados Ortiz Walls y Medina Valdez, y por las Comisiones el licenciado Sobarzo Loaiza.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente: aclaro que me inscribí en primer lugar; después del señor diputado Eugenio Ortiz Walls y en tercer lugar el diputado Gerardo Medina Valdez.

El C. Presidente: Se tomo nota. En primer lugar el diputado Abel Vicencio Tovar, en segundo lugar el diputado Ortiz Walls y en tercer lugar el diputado Medina Valdez, en contra.

Tiene la palabra el señor diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Diputado Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señores diputados: previamente, antes de referirme a la cuestión que me trae a esta tribuna, por supuesto a impugnar el dictamen de la Comisión, con fundamento en el artículo 113 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ruego al señor Presidente indique a uno de los señores Secretarios se sirva dar lectura a algunas fracciones de algunos textos constitucionales que nos servirán para ilustrar el debate.

El C. Presidente: Procedan los señores Secretarios.

El C. Secretario Ferrer Guzmán: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse

por causas de utilidad pública y mediante indemnización.

Posteriormente: son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores....

Capítulo II, artículo 42. De las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional. El Territorio Nacional comprende: primero: el de las partes integrantes de la Federación... V. Las aguas de los mares territoriales en extensión y en términos que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores...

El C. Licenciado Vicencio Tovar: Muchas gracias, señor Secretario. Señores diputados: Las fracciones de Textos Constitucionales que se acaban de leer hacen referencia expresa y clara al derecho que el pueblo mexicano, desde su constitución en un Estado moderno, ha ejercido no solamente de hecho, sino en declaraciones con contenido jurídico respecto a lo que considera son partes integrantes del territorio nacional, y del dominio que tiene derecho de ejercer sobre las aguas, sobre los mares interiores.

El ejercicio de este derecho naturalmente, en cuanto que se relacionen con los derechos similares de otros Estados nacionales que puedan aducir, obviamente tiene que resolverse a través de convenciones internacionales, de acuerdos internacionales en los que se apliquen estas normas de un derecho internacional que todavía se está elaborando: que todavía está esperando la posibilidad de un cumplimiento voluntario, si no fuera necesario el uso de cierta presión de la comunidad internacional para el cumplimiento de los fines que se propone.

En consecuencia, señores diputados, la Iniciativa que algunos diputados - los integrantes de la XLVI Legislatura - miembros del Partido Acción Nacional, no se presentó a la soberanía de esta Asamblea, no se presentó ninguna cuestión ajena, distinta a los usos nacionales y al respecto internacional que siempre ha estado por lo demás condicionado a las posibilidades que un Estado tenga, para hacer respetar su propio derecho frente a la comunidad internacional, frente a las presiones de otros Estados.

Por esta razón, y por otras a las que me voy a referir, nos hemos visto obligados a impugnar un dictamen que rechaza una Iniciativa en la que simplemente se requiere precisar en términos constitucionales, para que no haya lugar a dudas, el derecho que indiscutiblemente tiene todo el pueblo de México para cuidar su territorio y sus mares nacionales para aprovecharlos en beneficios de la alimentación y de los servicios de su pueblo.

Me voy a referir a lo que parece ser el argumento toral de la Comisión Dictaminadora.

Nos dice: "No es posible que se acepte la Iniciativa porque en la Convención de Ginebra se establecieron ciertos requisitos para declarar a las bahías aguas interiores, mares territoriales, y esos requisitos no se dan en este caso. Es cierto, señores diputados, que en esa Convención celebrada sobre el mar territorial en Ginebra en 1956, que aunque no se ha convertido en norma convencional universal, constituye sin embargo, una razonable formulación del derecho consuetudinario existente y recoge además reglas que merecen la aceptación de todos los miembros de la comunidad internacional; en su artículo 7o., apartado 2) concretamente, señala las condiciones para que las bahías puedan convertirse jurídicamente sancionada esta decisión por el derecho internacional, en aguas interiores.

Es cierto también que se establecen, entre otros requisitos, que la distancia entre los puntos de entrada no rebase las 24 millas y se dice: "en tanto que la entrada en el extremo sur del Golfo de Cortés rebasa con mucho las 24 millas", no es aplicable esa decisión de la Convención de Ginebra.

Sin embargo, señores diputados, acudamos al contexto, y me refiero al mismo artículo 7o. de la Convención, nada más que hago notar ahora el párrafo 6o., en que se dice concretamente: "que el estado costero puede adquirir soberanía sobre las llamadas bahías históricas", y se establece claramente que esa posibilidad no tiene que estar forzosamente dentro de las limitaciones que para declarar un mar interior o agua interior establece otros de los apartados, en el 2o. del señalado artículo 7o. Es decir, señores diputados, estamos frente a dos supuestos jurídicos distintos; en el primero, el que corresponde el apartado 2o., la Convención de Ginebra dice: "a un estado, si quieres declarar agua interior o mar interior, un mar o una extensión de tierra anexa a tu territorio, debes tomar en cuenta que éstos son los requisitos", y repito, uno de ellos habla de una entrada a la bahía que no sea superior a las 24 millas.

Pero un supuesto bien distinto que todos podemos entender es el que establece el párrafo 6o. del mismo artículo en el que se habla claramente de la facultad que un Estado tiene de declarar por razones históricas el dominio sobre una bahía cuya vecindad geográfica con el territorio nacional lo haga lógico, necesario y conveniente para un pueblo, para una nación. Son pues, señores diputados, dos supuestos distintos. En consecuencia no tiene validez el argumento de la Comisión en este aspecto, porque en todo caso qué argumento, qué tratado internacional o qué Convención puede justificar una pretensión como la que México haría valer, de aprobarse la iniciativa que presentamos. Argumentos fundamentales de derecho consuetudinario que todos entendemos, que en un estado de evolución como el que tiene hasta la fecha el derecho internacional, tiene una validez indiscutible. Si entendemos por derecho consuetudinario - no sé en este momento qué digan los técnicos constitucionalistas - pero sí entendemos por tan simple y llanamente una reiteración de hechos en los cuales se están ejercitando por un lado en derecho y por el otro se está respetando el ejercicio de este derecho, el derecho consuetudinario es una fuente muy importante del derecho escrito, del derecho positivo,

así se trate del orden interno, así se trate del orden internacional. Y nosotros estamos aduciendo fundamentalmente argumentos de derecho consuetudinario, pero no solamente, sino una facultad expresamente constituida en una Convención internacional como la de Ginebra. Por otro lado y abundando, más bien, en las costumbres, en los hechos y en el ejercicio de su derecho que otros Estados han ejercitado - perdón por la cacofonía - en relación con esta reivindicación de facultades son muchas las naciones y muchos los ejemplos que podrían ponerse; abundan ellos. La bahía de Brandille, reclamada por Francia, es respetada por la Gran Bretaña; Noruega reclama y hace respetar y se le respetan, como agua interiores todos los fiordos, que están dentro del concepto de bahía y que ningún país contradice. Los Estados Unidos reclaman y hacen respetar, derechos similares, en relación con las bahías de Chesapeek y Delaware.

Gran Bretaña reclama y hace respetar la Bahía de Terranova, El Golfo de Fonseca, en América Central, considerado por el Tribunal Americano Central, declaró propietarios, copropietarios más bien dicho, a Nicaragua, El Salvador y Honduras. Sobre todo el caso de la Bahía de Hudson, con una superficie de 580 mil millas cuadradas, que sobrepasa diez veces la extensión del Golfo de California, y que es considerada por Canadá, bajó su dominio; simplemente por razones históricas, pues fue descubierta por Henry Hudson en 1610.

Difícilmente creo, podrían argumentarse para el caso tratado del Golfo de Cortés, razones menos valederas que las aducidas y respetadas en los casos mencionados.

Se dice también en el dictamen a este respecto, que los requisitos que exige el derecho internacional para que se configure el título histórico sobre una bahía son: la continuidad sobre el ejercicio de esta autoridad y una aquiescencia más o menos general de la comunidad internacional.

No precisa o no precisan los autores del dictamen, en dónde están fijados estos requisitos, en qué Convención, en qué artículo, de qué tratado que en este momento sencillamente desconozco se encuentran fijados en esa forma y el caso preciso esos requisitos. Pero dándolos como buenos los tales requisitos, y sintiendo obviamente - yo lo siento así - , que son requisitos fijados por el derecho consuetudinario y como ya me he referido, se dan en el caso de la reclamación que México puede y debe hacer sobre el Golfo de California, porque, qué es necesario que se entienda que esa falta de aquiescencia internacional constituye simple y llanamente en las incursiones de piratas y saqueadores de los recursos naturales que en derecho corresponden al pueblo de mexicano. Es para mí quizá inconcebible que en una parte del dictamen se diga que México no tiene derecho a esta área histórica porque no ha sabido mantener a raya a los pescadores de otras naciones. ¿Qué no estamos tratando, señores diputados, en un orden jurídico, de derechos y de cumplimientos de obligaciones? No creo que sean facultades de esta Cámara anticipar argumentos de ese tipo. Si el argumento de la fuerza fuera el que determinara en un momento dado la declaración o la falta de declaración de un artículo sobre sus aguas territoriales o sobre sus bahías históricas, sencillamente, señores estaríamos perdiendo el tiempo en esta Asamblea.

Por último, que podemos quebrantar el orden internacional con compromiso que México ha asumido también. Señores, estamos convencidos los autores de la propuesta que el pueblo de México tiene suficiente soberanía para reclamar el respeto a sus derechos, y para dejar en la Constitución que lo rige bien insertado con letras muy profundas el derecho que tiene sobre la bahía histórica del Golfo de California.

Ya vendrán las convenciones internacionales, ya vendrán los tratados internacionales a respetar o tratar de agredir el derecho que México tiene, pero que no se olvide que ante el derecho internacional, un pueblo tiene, en primer lugar, el derecho de ejercer su soberanía para defender sus recursos, para defender su pueblo y para defender su dignidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra por las Comisiones al diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente. Compañeros diputados. Señoras y señores. En ocasiones la vanidad nos lleva a pretendernos convertir en los únicos defensores de los intereses nacionales, pero tengan ustedes la plena seguridad que los diputados del Partido Revolucionario Institucional también nos preocupamos por la defensa de los interese nacionales.

Se dio lectura a algunas disposiciones constitucionales, por ejemplo del artículo 42 relativo a las partes integrantes del territorio nacional aparentemente para ilustrarnos en lo que concierne a la presente discusión. La fracción V se dice que al hablarse pues de las partes que comprende el territorio nacional, habla de las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores.

De lo que se trata aquí maduramente es de fundar en las normas jurídicas internacionales un posible derecho de México.

La misma fracción de referencia pone de relieve la preocupación que México ha tenido por acatar las disposiciones del derecho de gentes y ciertamente si esas normas favoreciesen el cierre del Golfo de California, seríamos los primeros en hacerlas valer. No creo yo que la parte medular de la ponencia haya sido que la disposición de Ginebra sobre bahías establece un límite de 24 millas para que dichas aguas se consideren como interiores, creo que cualquiera que hubiese escuchado detenidamente la parte substancial del documento que me permití leer, se hubiese percatado de que éste no fue sino uno de los diversos aspectos que allí tocaron.

Insistimos en que el derecho internacional exige una serie de requisitos para que las bahías puedan considerarse como históricas, si bien nos puede parecer desde un punto de vista muy

teórico y a la vez utópico, que entre esos requisitos se exija el acto de autoridad, tendremos que comenzar o reformar el derecho internacional, pero actualmente de "lege lata" eso establece y cualquier tribunal internacional lo exigiría para otorgar un fallo favorable en tratándose de una bahía histórica. No hablamos aquí de "lege ferenda", dado que en muchas situaciones la condición requerida es cierta, sólo podrá hacerse valer por los fuertes, pero eso efectivamente viene a ser una de las imperfecciones del derecho internacional.

Con respecto a los requisitos a que hicimos referencia, se preguntaba el diputado Vicencio Tovar que dónde podían encontrarse; no conoce ningún tratado donde tales requisitos se señalen.

Efectivamente, la Organización de las Naciones Unidas ha emprendido una labor de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. La labor de codificación se emprende en virtud de que muchas normas de Derecho Internacional surgidas a través de la costumbre no están codificadas en ninguna convección internacional; de ahí que existan ciertamente muchas normas que requieran de la labor codificadora, y basta asomarse a la labor que desarrolla la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para que nos percatemos de la preocupación continua que tiene relativa a la codificación del mayor número de aspectos del Derecho de Gentes.

Pero mientras no tengamos el instrumento codificado, ¿en qué nos vamos a basar? Pues nos basamos en la doctrina y nos basamos en las decisiones de los Tribunales Internacionales. El Tribunal Americano Central que fue mencionado por el diputado, obviamente quiso referirse a la Corte de Justicia Centroamericana, tocó en 1917 la serie de requisitos que se exigen para que una bahía pueda considerarse como histórica.

Pero además, toda la labor preparatoria de la Comisión de Derecho Internacional, todos los Documentos Oficiales que surgieron a raíz de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1958, nos podrían dar luz al respecto, y es más, todos los autores destacados en la materia como Gidel, como Colombos, como Jessup, pues le dedican amplias páginas a las bahías históricas. Ahí podría aclarar el diputado Vicencio cualquier duda sobre lo que actualmente pueda juzgarse como la corriente, y más que la corriente, las normas internacionales sobre la materia.

Un argumento que fue señalado en el Dictamen, y sobre el cual conviene insistir, es que en la medida en que los Estados adopten medidas unilaterales con respecto al mar, los menos favorecidos serán los Estados débiles.

Claro que desde un punto de vista teórico, y a veces sin meditar con toda profundidad las consecuencias que ello puede acarrear, podemos dejarnos llevar por el impulso hacia la adopción de medidas unilaterales. Pero esto, ciertamente, iría en contra de una tendencia invariable de México; la historia nos revela que México ha sido siempre respetuoso de las normas del Derecho Internacional. En ocasiones, inclusive, haciendo con ello a un lado los intereses inmediatos. Pero ciertamente que lo más satisfactorio es dejar esa constancia, ininterrumpida a través de los años, que valerse de la ventaja momentánea - y en un momento dado, afectar una línea de conducta que sirve de digno ejemplo a nacionales y extranjeros.

El tema, obviamente, se presta con facilidad para que nos desboquemos; rompamos esta continuidad en nuestra conducta internacional, y pretendamos con argumentos deleznables, cerrar un espacio marítimo. Y ciertamente todos lo desearíamos.

No creo que exista ningún funcionario federal o estatal y ningún miembro del Poder Legislativo, ningún funcionario del Poder Judicial en México que deliberadamente se pudiese oponer a la defensa de nuestros derechos sobre el Golfo si nos avalaran los argumentos jurídicos necesarios.

Parecería una cuestión de elemental patriotismo; sin embargo, debemos seguir apegados a la postura que nos hemos señalado, máxime ahora que en un futuro ya muy cercano nos podremos, gracias a las nuevas corrientes del derecho internacional, quedar con el uso exclusivo, para el aprovechamiento de sus recursos naturales, de todo el Golfo de California.

Es nuestro deber continuar con esta política que nos hemos trazado. Los resultados serán siempre más positivos y las futuras generaciones sabrán agradecerlo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Eugenio Ortiz Walls.

- El C. Eugenio Ortiz Walls. Señor Presidente, señores diputados. En la fundamentación del dictamen se reconoció la buena intención que encierra la Iniciativa presentada por los diputados de Acción Nacional; y que la sola defensa de nuestros derechos, de nuestros derechos legítimos, como nación era encomiable.

No creo que se hayan usados argumentos deleznables, pero que no estamos tratando de abusar de la paternidad de la Iniciativa. Ciertamente la diputación de Acción Nacional, en la XLVI Legislatura la presentó y nos ha tocado ahora discutirla. No estamos pensando si el hecho de que los diputados de Acción Nacional la hayan presentado, nos da el derecho de recibir una condecoración de patriotismo. Simplemente pensamos que así como reconoce la buena intención de nuestra iniciativa, la fundamental del dictamen, en el dictamen, en la página 4 - si ustedes lo tienen a la mano - se reconoce también que al rededor de un 50% del Golfo de California está sujeto a la soberanía nacional, fundado en el sistema adoptado en la Convención de Ginebra de 1958, que a su vez México adoptó mediante el decreto del 30 de agosto de 1968 y en virtud del cual todo el espacio marino al

norte de las islas de Tiburón, San Esteban y San Lorenzo, se consideran aguas internas, aguas interiores.

En esa virtud, yo solicito a la Comisión que retire el dictamen de referencia con objeto de encontrar la forma adecuada para que el espacio marino ubicado al norte de las islas de Tiburón, San Esteban y San Lorenzo se señalen expresamente en la Constitución como parte integrante del territorio nacional. (Aplausos.)

El C. Diputado Alejandro Sobarzo: Cedo el uso de la palabra al próximo orador en contra.

El C. Diputado José Ortiz Arana: Pido la palabra por la Comisión.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina: Con todo respeto, creo que el diputado que acaba de hacer uso de la tribuna ha hecho algunos razonamientos que considero deben ser contestados o considerados por lo menos, por la Comisión. Si aparte de la Comisión y del diputado Alejandro Sobarzo se ha inscrito otro diputado por la Comisión, yo sugiero que pase la Comisión.

El C. Presidente: Es un derecho de las Comisiones poder hacer uso de la palabra, y cedieron ésta para usted.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Pido un receso para que podamos hablar con algún miembro de la Comisión, al respecto. Hay una proposición concreta que he hecho.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría la petición del diputado Ortiz Walls.

El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede el receso que pide el diputado Ortiz Walls. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido.

El C. Presidente: Se concede el receso de diez minutos.

(Receso.)

El C. Presidente: Se reanuda la Sesión y se concede el uso de la palabra a la Comisión para que informe.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente, compañeros señoras y señores: En virtud del cambio de circunstancias que afrontan algunos espacios marítimos pero específicamente en el Golfo de California, del año de 1965 a 1974, debido al Decreto de 1968, existen obviamente algunos aspectos sobre los cuales es difícil llegar a un dictamen realista, apegado a las nuevas circunstancias reinantes.

Por tal circunstancia, y de común acuerdo los legisladores de Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional han encontrado la fórmula siguiente: El Partido Acción Nacional reitera la petición de que se dictamine la iniciativa presentada en el año de 1965. Las Comisiones, juzgando que dada la solicitud de referencia, queda sin material el dictamen, están de acuerdo con la solicitud señalada.

No obstante, los temas relativos al derecho del mar, con su influencia creciente en la vida económica de todos los pueblos, seguirán siendo objeto de delicada atención por todos los pueblos y gobiernos. Obviamente, los legisladores de los cuatros partido estaremos vivamente interesados en la presentación de iniciativas tendientes a lograr la defensa de un espacio que contiene valiosísimos recursos para nuestro pueblo.

Las Comisiones correspondientes estaremos pues siempre en la mejor disposición de hacer un estudio concienzudo, un examen detenido de todas las propuestas e iniciativas que sobre el tema sean presentadas. Muchas gracias.

El C. Abel Vicencio Tovar: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Abel Vicencio Tovar: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abel Vicencio Tovar para hechos, aclarándole que respetuoso del artículo correspondiente tiene cinco minutos de tiempo límite.

El C. Abel Vicencio Tovar: Me bastan dos minutos señor Presidente. Simplemente quiero precisar que naturalmente los miembros de esta Legislatura, no estamos en facultades de reiterar iniciativas. Se aclaró, por supuesto, por el señor diputado Sobarzo que lo que se retira es la excitativa para que se dictamine la iniciativa ya presentada, queda, sin embargo, una duda, de acuerdo con el Reglamento y el funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras tienen facultades, hablando con los diputados interesados, de proponer modificaciones a las iniciativas que se presenten. En consecuencia, la duda que pido que se me aclare es la siguiente. Simplemente los miembros de la Comisión manifiestan su interés en estas cuestiones o nos han prometido, así creo entenderlo, cumplir con el Reglamento del Congreso y presentar dentro de los cinco días siguientes un nuevo dictamen de la iniciativa presentada en 1965. Suplico que se me aclare este punto. Gracias.

El C. Presidente: Por las comisiones tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente. Hemos creído entender que en virtud de que no existe la adecuación entre la situación jurídica actual de los espacios marítimos en México y la situación que existía en la fecha en que la iniciativa fue presentada, es decir en 1965, es difícil para las Comisiones Unidas dictaminar sobre bases y sobre argumentos no incluidos en la Iniciativa, es decir, si nosotros presentásemos un nuevo dictamen, tendríamos que basarnos única y exclusivamente en los argumentos señalados en la Iniciativa de 65. ¿Sobre qué otra materia pudiésemos nosotros dictaminar?

El C. Abel Vicencio Tovar: Entonces aclaro, señor Presidente, que nos reservamos el derecho de presentar otra Iniciativa, considerando las nuevas circunstancias de nuestro tiempo.

El C. Secretario Carlos Madrazo: Agotados los asuntos en cartera, señor Presidente, se va a leer el Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

8 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que con motivo de conmemorarse el Centenario del Natalicio de Felipe Carrillo Puerto, tendrá lugar el próximo viernes 8 del actual. Dictámenes de Primera Lectura

Cuatro de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a las CC. Guadalupe Pacheco Z., Ma Eugenia Villalobos T., Emma Palacios García y Emma G. de Palacios, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de México.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que establece diversas disposiciones fiscales.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario; de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Sanidad Fitopecuaria, de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos, respecto de tres diversas Iniciativas que presentó el Ejecutivo de la Unión de Reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal."

El C. Presidente (A las quince horas y veinticinco minutos): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las once horas. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"