Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741106 - Número de Diario 29

(L49A2P1oN029F19741106.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Miércoles 6 de Noviembre de 1974 TOMO II.- NUM. 29

SUMARIO

Apertura .

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día ..

Acta de la sesión anterior. Se aprueba previa aclaración del C. Eugenio Ortiz Walls .

Invitación

Del Departamento del Distrito Federal, al acto conmemorativo del centenario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto.

Se designa comisión ..

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

Servicios Administrativos

Cuatro dictámenes con proyectos de Decreto, que autorizan las CC. Guadalupe Pacheco Z., María Eugenia Villalobos T., Emma Palacios García y Emma G. de Palacios, para que puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en nuestro país. Primera lectura ..

Reformas y Adiciones a la Ley que Establece Diversas Disposiciones Fiscales

Dictamen con proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley que Establece Diversas Disposiciones Fiscales. Primera lectura ..

Reformas a la Ley de Ingresos de la Federación de 1974

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974, en sus artículos 1o. y 6o., adiciones, y derogación del 8o. Primera lectura ..

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Sanidad Fitopecuaria

Dictamen con proyecto de Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura .

A discusión en lo general. Intervienen 3 oradores en pro: Alberto Loyola Pérez y Pedro Bonilla Díaz de la Vega .

Finaliza Carlos Machiavelo Martín del Campo. Este orador, y el primero, al principio de sus exposiciones se refieren a una publicación relativa a la actual Legislatura. A discusión en lo particular: sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo Federal .

Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en sus artículos 41, 66, 67, 70, 96, 420, 422, 475, 476, 479, 488, 506, 511, 521, 528, 531, 535, 621, 622, 624, 637, 657, 658, 661, 662 y 935; adiciona el 625 y deroga el 663 y la fracción VII del 664, concernientes a tres iniciativas del Ejecutivo de la Unión. Segunda lectura ..........

Moción suspensiva presentada por el C. José Angel Conchello Dávila a nombre de la diputación del PAN .

Impugna la moción el C. H. Lira Mora. Nuevamente interviene el C. Conchello Dávila. Se desecha la moción suspensiva..

A discusión en lo general: Inicia el debate el C. Juan José Hinojosa para hacer consideraciones ..

Sigue el C. Píndaro Urióstegui por las comisiones dictaminadoras .

Continúa el C. Ernesto Aguilar Olvera en pro y, nuevamente los CC. Hinojosa Hinojosa y Urióstegui Miranda

Finalmente, en pro, el C. Horacio Labastida. Se aprueba en lo general por mayoría. Se abre un receso ..

Se reanuda la sesión. A discusión en lo particular. A debate el artículo 41: Interviene el C. Jesús Elías Piña proponiendo una modificación; por las comisiones lo hace le C. Humberto Lira

Mora solicitando se reserve para estudio la propuesta. Se reserva. Previa autorización, el C. Eduardo Limón León se refiere al los artículos 41, 66, 67 y 96 y da lugar a la moción de orden reiterada de C. Lira Mora; por las comisiones, el C. Adolfo Santibañez Belmont. En contra del artículo 41 habla el C. Alejandro Cañedo Benítez proponiendo modificaciones; por las comisiones el C. Lira Mora, manifestando que aceptan la propuesta al artículo 41 del C. Elías Piña. Se aprueba. Nuevamente Intervienen los CC. Limón León, Lira Mora y Cañedo Benítez, insistiendo éste último en las modificaciones. Se desechan. Se reservan los artículos debatidos para su votación ..

A discusión los artículos 420 y 422: Hablan, en contra, el C. Alfredo Oropeza García; por las comisiones, el C. Efraín Garza Flores; nuevamente el C. Oropeza García; para alusiones, el C. Mariano Araiza Zayas y, para hechos, el C. Oropeza García. Se reservan para su votación ..

A debate el artículo 521: Intervienen, para una proposición, el C. Lorenzo Reynoso Ramírez; por las comisiones, los CC. Garza Flores y Lira Mora, quien solicita se reserve la propuesta de C. Reynoso para su estudio. Se reserva ..

A discusión los artículos 657, 658, 661, 662 y 3o. transitorio: Previa autorización, el C. Gerardo Medina Valdez impugna estos artículos y propone modificaciones; en pro interviene el C. Jorge Durán Chávez; por las comisiones el C. Píndaro Urióstegui; nuevamente, para aclaraciones, el C. Medina Valdez y, para informar de las reformas al artículo 657 sugeridas, el C. Urióstegui Miranda por las comisiones. El C. Medina Valdez se refiere nuevamente al artículo 3o. transitorio proponiendo una modificación y, las comisiones, por voz de Urióstegui Miranda, acuerdan el cambio de un término que se aprueba .

Respecto al artículo 521 reservado, se refiere a él por las comisiones el C. Lira Mora quien solicita su aprobación en los términos del dictamen; el proponente, C. Lorenzo Ramírez Reynoso insiste en su tesis, y las comisiones, por su voz del C. Lira Mora, en la suya. Se reserva para su votación. Se aprueban los artículos impugnados por mayoría, misma votación para los artículos 41, 521 y 3o transitorio modificados. Los artículos no impugnados también resultan aprobados por mayoría. Pasa al Senado

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión .

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA

(Asistencia de 188 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura

Orden del Día

6 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que con motivo de conmemorarse el centenario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto, tendrá lugar el próximo viernes 8 del actual.

Dictámenes de primera lectura

Cuatro de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a las CC. Guadalupe Pacheco Z., María Eugenia Villalobos T., Emma Palacios García y Emma G. de Palacios, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de México.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que establece diversas disposiciones fiscales.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974.

Dictámenes de discusión

De las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario; de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Sanidad Fitopecuaria, de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos, respecto

de tres diversas Iniciativas que presentó el Ejecutivo de la Unión, de Reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. Jorge Hernández García.

En la ciudad de México a las once horas y cincuenta minutos del martes cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día treinta y uno de octubre próximo pasado.

Encontrándose a las puertas del Recinto el doctor Juan Pablo Prom. Lavoignet, diputado suplente por el V Distrito Electoral del Estado de Veracruz, la Presidencia nombra en Comisión para introducirlo al salón, a fin de que rinda la protesta de ley, a los ciudadanos diputados Manuel Ramos Gurrión Modesto A. Guinart López y José Rivera Arreola.

A continuación, puestos todos los presentes de pie, el C. Prom. Lavoignet rinde la protesta de ley.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Invitación del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia conmemorativa del CC (200) aniversario del natalicio del periodista Carlos María de Bustamante, que tendrá lugar el miércoles seis de los corrientes, en la plaza de Santo Domingo de esta cuidad.

Para asistir a dicha ceremonia en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Guillermo Vázquez Alfaro, Cuauhtémoc Sánchez Barrales, Rubén Rodríguez Lozano y Gerardo Medina Valdez.

El Congreso del Estado de Guerrero formula atenta invitación a la sesión solemne que se llevará a cabo el día seis del actual, en la ciudad de Chilpancingo, con motivo del CLXI (161) aniversario de la expedición del Acta de Independencia de la América septentrional, como consecuencia de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac.

Para asistir a dicho acto en representación de esta Cámara se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Graciano Astudillo Alarcón y José Castillo Pombo. La Secretaría presenta el informe del estado que guardan los expedientes tramitados durante el mes de octubre pasado, por las Comisiones de Trabajo de esta Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.

La Legislatura del Estado de Chiapas participa la instalación LII (52) Congreso constitucional, y la apertura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio, así como la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación al que acompaña la solicitud de permiso formulada por el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de la República, para ausentarse del territorio nacional por el tiempo que sea necesario, a fin de asistir a la Conferencia Mundial de la Alimentación, que auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas, tendrá lugar, durante el presente mes, en la cuidad de Roma, Italia.

El C. diputado Luis Dantón Rodríguez, a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, usa de la Tribuna para ponderar la importancia del permiso solicitado por el C. Jefe del Poder Ejecutivo, y proponer se considere este asunto, por los fundamentos de la solicitud, de urgente y obvia resolución.

La Asamblea, en votación económica dispensa todos los trámites a fin de que este asunto se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión el proyecto de Decreto respectivo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento ochenta y nueve votos en favor y ocho en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Secretaría de Gobernación, por acuerdo del propio Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que la Cámara de Diputados designe un representante de la misma para que lo acompañe en dicha jornada.

La Presidencia designa para tal efecto al C. diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

Oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a la solicitud de permisos para que las CC. Guadalupe Pacheco Z., María Eugenia Villalobos T., Emma Palacios García y Emma G. de Palacios, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en esta cuidad de México. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La C. diputada Margarita Prida de Yarza da lectura a una proposición suscrita por la Diputación de Acción Nacional, a efecto de que se celebre una sesión solemne con motivo del sesquicentenario de la erección constitucional del Distrito Federal.

La Asamblea, en votación económica, admite la proposición. A las Comisiones unidas del Distrito Federal y de Programación Cívica y Actos Especiales.

Dictamen de las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Forestal y de la Fauna, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Dictamen de las Comisiones unidas de Hacienda, y Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera Lectura.

El C. diputado Alejandro Sobarzo Loaiza da lectura a un dictamen con punto de Acuerdo, presentado por las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, relativo a la Iniciativa presentada por la diputación de Acción Nacional a la XLVI Legislatura con punto de Acuerdo que considera improcedente la proposición.

A discusión de el punto de Acuerdo: Se abre el registro de oradores, en contra se registran los diputados Abel Vicencio Tovar, Eugenio Ortiz Walls y Gerardo Medina Valdez; por las comisiones, el diputado Sobarzo Loaiza hace uso de la palabra, en contra del diputado Abel Vicencio Tovar; por las comisiones dictaminadoras, Alejandro Sobarzo Loaiza; en uso de la palabra, en contra del diputado Eugenio Ortiz Walls. A solicitud del propio diputado Ortiz Walls, y previa aprobación de la Asamblea, la Presidencia decreta un receso.

Reanudada la sesión, el diputado Alejandro Sobarzo, por las comisiones rinde un informe después de haber cambiado impresiones con algunos diputados del Partido Acción Nacional, y habida cuenta que estos últimos determinaron retirar la excitativa para que se dictaminara esta Iniciativa, también las comisiones retiran el dictamen en cuestión; en uso de la palabra el diputado Vicencio Tovar dice que la diputación de Acción Nacional, se reserva el derecho de presentar otra Iniciativa sobre el particular, considerando las nuevas circunstancias en esta materia.

Se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles seis, a las once horas.

Se pasa a sesión secreta."

El C. secretario Feliciano Calzada Padrón: Está a discusión el acta.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Una aclaración. Se retira la proposición, no la iniciativa.

El C. secretario Feliciano Calzada Padrón: Se acepta la aclaración.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 1o. de noviembre de 1974. 'Año de la República Federal y del Senado.' C. diputado licenciado Jorge Hernández García, Presidente de le H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto que, con motivo de conmemorarse el Centenario del Natalicio de Felipe Carrillo Puerto, tendrá lugar el próximo viernes 8 del actual a las 10:30 horas, frente al monumento erigido a su memoria, en el Jardín Salesiano, ubicado en las calles de Laguna del Carmen, colonia Anáhuac de esta ciudad.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa los siguientes representantes: diputada María Martínez Rivera, diputado Carlos Machiavelo Martín del Campo, diputado Flavio Romero de Velasco y diputado Serafín Domínguez Ferman.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio Fechado el día 28 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación, transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Guadalupe Pacheco Z. pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 5 de noviembre, se turnó la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará a la Embajada de las Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad, serán de carácter exclusivamente administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Guadalupe Pacheco Z. para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de los Estados

Unidos de Norteamérica, en la ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Trámite: Primera lectura.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 18 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Eugenia Villalobos T., pueda prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en esta ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 5 de noviembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Villalobos T., para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 6 de Noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 18 de octubre próximo pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Emma Palacios García, pueda prestar servicios como cajera principal en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 5 de noviembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la Ciudad de México, serán de carácter exclusivamente administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Emma Palacios García para prestar servicios como cajera principal, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la Ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de octubre del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Emma G. de Palacios pueda prestar servicios como asistente administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 5 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para si estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente.

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Emma G. de Palacios para prestar servicios como asistente administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 6 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY

QUE ESTABLECE DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con objeto de proceder a su estudio y dictamen, esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos, la Iniciativa de Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales, que envió el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

Con base en el estudio de tal Iniciativa, realizado en forma conjunta por las tres Comisiones mencionadas, se ha elaborado el presente dictamen que se inicia con un breve señalamiento de los marcos externo e interno en que se desarrollan nuestro país y su economía, a fin de apreciar mejor los fundamentos y alcances de tan importantes reformas.

La economía mundial de nuestros días se caracteriza por atravesar una etapa crítica de agudos desequilibrios cuyos efectos repercuten en todos los ámbitos de la actividad humana. El dislocamiento que sufre desde hace tiempo el intercambio comercial entre países y el desajuste consecuente del sistema monetario internacional, han sido de tal naturaleza y magnitud, que obligan a todas las naciones, por poderosas que sean, a la adopción de un cambio de actitudes y de posiciones lo mismo en el campo interno que en sus relaciones de todo tipo con otros países.

El alto precio del petróleo y la escasez a nivel mundial de alimentos y de ciertas materias primas básicas para la industria y la alimentación, son sólo algunos de los hechos que han originado y determinan las presiones inflacionarias, intensificadas a través de la importación de productos más caros, aunque necesarios. Prácticamente sin ecepción, se observa en todas las latitudes un continuo avance del fenómeno inflacionario que coincide con la presencia del grave problema del desempleo, que ya alcanza niveles alarmantes en los países con altos índices de crecimiento económico.

Consecuencia del efecto causado por tales hechos, es la agudización cada vez mayor de la inequidad y la injusticia en las relaciones económicas entre los países, que producen graves daños en la economía de las naciones cuyo desarrollo es incipiente y modesto, países que ven seriamente limitadas sus legítimas y justas aspiraciones para superar las condiciones económicas y sociales de atraso que los caracterizan. El aumento del desempleo, los crecientes saldos deficitarios en sus relaciones internacionales de comercio, las dificultades para obtener financiamiento exterior complementario, la agudización del déficit fiscal y el alza generalizada en los niveles de precios, son algunas de las manifestaciones que evidencian el estado de deterioro de las condiciones económicas, políticas y sociales de los países que integran el mundo en vía de desarrollo.

Obviamente, México no podía escapar a este proceso y sufre la influencia de los fenómenos adversos que se han presentado en el ámbito internacional, en razón del alto grado de interdependencia que mantiene nuestra economía con las de otros países especialmente en sus transacciones comerciales de bienes y servicios. De aquí podemos afirmar que en gran medida, la situación inflacionaria del país obedece a causas que preceden del exterior.

A la influencia de los fenómenos de orden externo, debe agregarse el efecto de aquellos factores domésticos que acentúan en el país la presión inflacionaria, y cuyo control y superación se dificulta debido a las deficiencias y desequilibrios estructurales de nuestra economía, originados unos y agudizados otros en el transcurso de las tres últimas décadas.

Entre tales desequilibrios debe mencionarse el creciente déficit que arrojan las operaciones presupuestales. En efecto, las perspectivas de un desarrollo sano y estable resultaban seriamente limitadas por la vigencia de un inadecuado modelo de financiamiento del gasto público, basado cada vez más en el endeudamiento externo y en la aplicación de un régimen fiscal débil, tanto en sus características propiamente tributarias como por el mantenimiento de un nivel de precios artificialmente bajo, de subsidio de los bienes y servicios de las empresas públicas.

Desde el año pasado, frente a la coyuntura inflacionaria que ya afectaba a la economía del país, se hizo más urgente que el gobierno afrontara la obligación histórica de revisar la

estructura de los esquemas de financiamiento público, para hacerles congruentes con el objetivo inmediato de disminuir sus efectos inflacionarios, y también con la nueva estrategia dirigida al logro de un desarrollo justamente compartido.

Y es precisamente en atención a estos objetivos que hacia fines de 1973, se inicia la reestructuración de la política de financiamiento público con la revisión tarifaría y de precios de los organismos y empresas del Estado, medida que ha permitido mejorar la situación financiera de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, colocándolos en mejores condiciones para expandir su capacidad y atender con mayor amplitud la creciente demanda de los bienes y servicios que producen, de importancia básica para continuar el proceso de desarrollo económico y social del país.

Este proceso continúa ahora con la iniciativa de reformas fiscales objeto del presente dictamen, cuyas principales características y objetivos se presentan a continuación, con base en los diferentes capítulos que integran tal Iniciativa.

Impuestos sobre la Renta

Una de las reformas que la Iniciativa contempla respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiende a corregir ciertas desviaciones que se han operado en la tributación de las empresas, por lo que respecta a las deducciones autorizadas. Otra más tiene la finalidad de acentuar la progresividad de la tarifa para aquellos niveles superiores de ingreso, o sea de aquellas personas que tienen una capacidad contributiva mayor. Se proponen también algunas modificaciones con el propósito de establecer tratamientos más adecuados a ciertos casos nuevos o a situaciones no previstas en la Ley, incluyéndose, asimismo, disposiciones para resolver problemas de interpretación y para dar mayor efectividad a los procedimientos administrativos y de fiscalización.

Debe subrayarse que las limitaciones propuestas en materia de deducciones, se explican debido a que la experiencia demuestra que se ha desvirtuado en ciertos casos su aplicación, sea porque algunos causantes exageran su monto, o por tratarse de gastos ajenos a los fines del negocio.

Entre las nuevas disposiciones que se proponen, son de señalarse las relativas a que las empresas tengan autorización para crear, con carácter deducible, fondos de reserva para el otorgamiento de primas por antigüedad a sus trabajadores, de acuerdo a lo que dispone la nueva Ley Federal del Trabajo; el nuevo tratamiento fiscal a las empresas residentes en el país, que realicen inversiones conjuntas en el extranjero, con el objeto de que los dividendos recibidos no resulten gravados en exceso. Asimismo, se definen como gastos de previsión social ciertas prestaciones, en el caso de que se establezcan de manera general, a fin de garantizar que tales beneficios se proporcionen de manera imparcial a los trabajadores.

Las Comisiones que dictaminan consideran procedentes las reformas y adiciones que en esta materia propone el Ejecutivo de la Unión, ya que con ellas, además de perfeccionarse el ordenamiento legal relativo para hacer más fácil y equitativa su aplicación, se lograrán aumentos en la recaudación por el hecho de gravar con cuotas más altas y progresivas a quienes tienen mayor capacidad económica y contributiva; afectándose también ciertos consumos suntuarios disfrazados.

Sin embargo, con objeto de atender la petición formulada por los diputados representantes de la clase obrera, en el sentido de modificar el tratamiento fiscal, por la aplicación del impuesto sobre la renta, a los trabajadores que tienen ingresos ligeramente superiores al salario mínimo, las Comisiones que dictaminan, considerando justa y procedente tal solicitud, proponen una modificación a esta Ley, con objeto de evitar que en el futuro se siga afectando en forma desproporcionada a los salarios de los trabajadores comprendidos en tales niveles. Esta reforma está incorporada en el texto de los artículos 56 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Iniciativa que se somete ahora a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados.

Impuesto sobre Ingresos Mercantiles

Las modificaciones más importantes a este gravamen tienden a lograr mayores niveles de recaudación, para lo cual se gravan con tasas especiales - 5, 10, 15 y 30%- , aquellos bienes y servicios que son consumidos por personas y sectores de mayor capacidad económica relativa. Tal es el caso de los automóviles nuevos, cuya venta o renta se propone afectar con cuotas de 5, 10, 15 y 30%, según los niveles de su precio. Se considera que esta medida, además de procurar mayores ingresos al fisco, es susceptible de cambiar la estructura en el uso de automóviles, estimulando la adquisición de los vehículos de menor tamaño y precio, con lo que se lograría también una economía en el consumo de los recursos utilizados en la fabricación y mantenimiento de los vehículos, y muy especialmente de los combustibles que requiere su operación.

Se proyecta también la aplicación de una cuota especial del 10% a la venta de motocicletas de cilindrada superior, y de tipo deportivo; es decir, de aquellas no requeridas como medios de trabajo, así como también una cuota del 30% a la venta de yates, veleros, lanchas deportivas, aviones y avionetas.

Por su parte, los ingresos obtenidos por servicios prestados en restaurantes, bares, cantinas y centros nocturnos, que reúnan ciertas características, serían gravados con una tasa del 15%, previéndose mediante determinadas exenciones y condiciones, no afectar con esta medida al consumo que realizan los turistas, sean nacionales o extranjeros.

Las comisiones consideran adecuadas las reformas propuestas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y al respecto, más adelante se sugerirán las modificaciones que, a su juicio, son recomendables.

Impuesto sobre la Venta de Gasolina

Se propone la creación de este nuevo impuesto, que se causaría en el momento de realizarse la venta del combustible, con una cuota de $1.00 por litro. A los Estados y Distrito Federal se otorgaría una participación en el rendimiento de este gravamen, equivalente a $0.10 por litro.

Debe destacarse que este impuesto se conjuga dentro del nuevo esquema de financiamiento, sobre la base de que supone una transferencia de recursos monetarios de un sector con mayor capacidad económica relativa, representado por la clase alta y por una parte de las clases medias altas de nuestra sociedad, hacia la gran mayoría de la población constituida por el sector campesino, cuya situación económica es considerablemente inferior a la de quienes estarán obligados a efectuar este pago impositivo.

Además de los efectos redistributivos que ocasionará la vigencia de este gravamen, tenemos que subrayar su acción anti - inflacionaria, especialmente porque los recursos captados por el sistema fiscal serán destinados al fomento de las actividades productivas. Asimismo, se espera que la aplicación de este nuevo impuesto ayudará también al objetivo de utilizar en forma más racional los combustibles y automóviles, disminuyendo en parte la contaminación ambiental y el congestionamiento en el tránsito de las grandes concentraciones urbanas.

Del rendimiento fiscal de este impuesto se distribuirían, aproximadamente, mil millones de pesos a las entidades federativas.

Las Comisiones dictaminadoras consideran a este nuevo gravamen como una medida necesaria, y plenamente justificada, para que el gobierno federal y las entidades federativas obtengan mayores recursos fiscales, y se logren también los demás fines de carácter redistributivo y anti - inflacionario que se persiguen con su implantación. Sin embargo, con el propósito de que dicho gravamen afecte en una cantidad inferior a quienes consumen combustible de menor precio, las comisiones que suscriben se permiten proponer a esta H. Cámara de Diputados la reducción de la cuota de un peso por litro, originalmente contenida en la iniciativa. Para este efecto se propone una cuota equivalente al 50% del precio que actualmente tienen ambos tipos de gasolina. En tales condiciones, la gasolina de menor precio estaría gravada con 70 centavos por litro, y la de precio superior con una cuota de un peso por litro.

Ahora bien, y a fin de no desvirtuar los propósitos esencialmente recaudatorios y anti - inflacionarios de las reformas fiscales de la iniciativa que se dictamina, y para no afectar desfavorablemente la capacidad presupuestal del gobierno federal, se sugiere la conveniencia de continuar estudiando la posibilidad de gravar la exportación de ciertos productos, cuyo precio internacional alcanza actualmente niveles muy favorables, como es el caso de los minerales no ferrosos - cobre, plomo y zinc - , el petróleo crudo y la fluorita.

Otra reforma importante que las comisiones someten a la consideración de esta H. Asamblea, consiste en que se otorgue también a los municipios una participación en el rendimiento de este gravamen, equivalente al 20% de la participación que se debe conceder a los gobiernos estatales, la cual sería del 10% sobre el rendimiento de este gravamen. Esta medida es congruente con el nuevo esquema de financiamiento que se ha propuesto llevar a cabo el Ejecutivo Federal, y que las comisiones consideran como indispensable para continuar el proceso de desarrollo de manera más sana y equilibrada.

Con la finalidad de compensar a los Estados de la baja en sus participaciones sobre este impuesto, como consecuencia de la reducción que se propone a las cuotas del Impuesto sobre Ventas de Gasolina, no se promoverá la derogación de los decretos que autorizan sobre precios diferenciales a la gasolina en algunas entidades federativas.

Impuesto sobre la Producción y Consumo de Cerveza

Se reconoce el aumento que se propone al impuesto sobre la producción y consumo de cerveza - 0.25 por litro - , como la única medida de las reformas fiscales que sí afectará directamente a las personas de menor capacidad contributiva, puesto que el consumo de esta bebida se realiza en buena parte por las clases populares del país. La totalidad de la recaudación que se obtenga por este aumento se destinará a los Estados y Municipios, de acuerdo con la política de fortalecer a los fiscos locales, debiéndose hacer notar que el aumento porcentual en la participación a los Municipios es superior al incremento que se otorga a los Estados.

Impuesto del Timbre

Destaca como una de las reformas más importantes que se introducen a la ley que regula este gravamen, la inclusión, como objeto del impuesto, del acto constitutivo de fideicomiso y la cesión de derechos del fideicomitente, haciéndolos equiparables a la compraventa. En esta forma se trata de evitar que se siga evadiendo el pago de este impuesto cuando el acto del fideicomiso reúna las características de una operación translativa de dominio, como ha venido sucediendo hasta la fecha.

Otra reforma a esta Ley es el incremento de la tasa, del 2 al 5%, en la compraventa no mercantil de bienes muebles, haciéndola congruente con las nuevas tasas del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Impuesto de Uso y Tenencia de Automóviles y Ley del Registro Federal de Automóviles

Las reformas y adiciones que se proponen a estas leyes tienen como principal objeto evitar la evasión del impuesto de uso y tenencia de automóviles, así como del gravamen de compraventa de bienes muebles regulado por la Ley General del Timbre.

Si bien son de aceptarse las reformas que se proponen a la Ley del Impuesto de Uso y Tenencia de Automóviles, las Comisiones han estimado pertinente modificar el artículo 3o. de dicha Ley, contenido en la Iniciativa con el fin de evitar problemas en su interpretación y aplicación, y cuyo objetivo es evitar la evasión del pago de éste y de otros gravámenes.

Leyes de Instituciones de Crédito, de Instituciones de Seguros y de Instituciones de Fianzas

La finalidad esencial de las reformas de que son objeto estas leyes, consiste en eliminar el tratamiento fiscal preferente de que gozan tales instituciones, por considerarse que han desaparecido las razones que motivaron su implantación. Estas reformas se consideran procedentes, aunque se sugiere una adición a ciertos artículos, con la finalidad de que tales instituciones no estén exentas del pago de los derechos que regula la Ley General del Timbre, ni tampoco de los impuestos sobre traslación de dominio que aplican los gobiernos estatales y el Departamento del Distrito Federal.

Código Fiscal de la Federación

Con el propósito de reducir la evasión y de avanzar en la educación del causante, se propone modificar el artículo 72 del Código Fiscal, con objeto de que se consideren como delitos de defraudación la presentación de declaraciones o manifestaciones con datos o informes falsos.

Las Comisiones consideran que deben continuarse e intensificarse las campañas de concientización y educación fiscal de los causantes, y dado que el propio Código Fiscal contiene disposiciones semejantes, se propone la supresión de esta reforma.

Impuestos y Fomento a la Minería

Las reformas a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería tienen como principal finalidad perfeccionar algunas disposiciones de este ordenamiento legal, con base en la experiencia tenida en su aplicación, haciéndolas más acordes con la realidad actual y con el propósito de alentar la producción minera y la industrialización de los minerales, de estimular la exportación de productos con un mayor valor agregado y de agilizar los trámites administrativos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.

Las Comisiones estiman que estas medidas reúnen gran importancia y trascendencia para el desarrollo de la minería, toda vez que permitirán que las empresas dispongan de mayores recursos para la prospección, la exploración y la explotación de las concesiones mineras, así como para la inversión en maquinaria y equipo y en obras de infraestructura minera.

Asimismo, se modifica el tratamiento fiscal a la producción de carbón mineral y coque, otorgándose una participación mayor a los gobiernos estatales y municipales con cargo al rendimiento de estos impuestos.

Por último, las Comisiones han conocido la Iniciativa presentada a esta Cámara por los diputados Joaquín Cánovas Puchades, Fidel Herrera Beltrán y Antonio Jiménez Puya, para que se reforme la fracción VII del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, la cual desde luego hace suya por las razones que en ella se expresan y propone se incluya en la presente Iniciativa de Ley, como un artículo Décimo Segundo que establecerá lo siguiente:

"Se reforma la fracción VII, del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. .. ..

VII. La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de cuarenta centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.

Como se puede apreciar de todo lo antes expuesto, las reformas de las leyes fiscales que contiene la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, tienen las características principales siguientes:

Gravar con tasas más altas y progresivas los ingresos de aquellos que tienen una mayor capacidad de pago;

Hacer más riguroso el tratamiento fiscal a las empresas, corrigiendo prácticas inconvenientes, especialmente en el sistema de deducciones;

Afectar el consumo que de ciertos productos hace aquel sector de la población cuyo nivel económico es superior al de la mayoría de los habitantes del país;

Desalentar el consumo de artículos y servicios de uso no indispensable;

Fortalecer las finanzas locales y municipales a través de incrementos en sus participaciones sobre el rendimiento de los impuestos federales, y

Adecuar algunas disposiciones legales con el fin de ofrecer mayores facilidades a los causantes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y para reducir la posibilidad de evasión en el pago de los impuestos.

En relación a los objetivos de tales reformas, los diputados que forman parte de las Comisiones que suscriben reconocemos que el Ejecutivo de la Unión persigue como finalidad esencial lograr el fortalecimiento de la capacidad presupuestal del gobierno federal, a fin de recurrir en menor grado al financiamiento a base de préstamos internos y externos, puesto que los niveles del endeudamiento público alcanzan ya un grado tal que no es conveniente rebasar, especialmente por lo que respecta a

los compromisos con el exterior, además de que este tipo de financiamientos ejercen presiones inflacionarias.

Por otra parte, consideramos como expresión de una sana política económica el que los ingresos adicionales que se obtengan con la aplicación de las nuevas disposiciones fiscales, se destinen fundamentalmente a la promoción de las actividades del campo, pues ello, además de justificarse socialmente por la condición de atraso en que viven la mayor parte de los campesinos, estimulará la oferta de productos agropecuarios, cuya relativa escasez ha provocado el alza de sus precios, con los consiguientes perjuicios para la economía del país, y para el nivel de vida de los propios campesinos y de los sectores urbanos de nuestra población.

Es mediante esta doble acción - financiamiento más sano del gasto gubernamental, por una parte, y aplicación de éste preferentemente hacia sectores productivos, por la otra - , como es de preverse que las nuevas medidas fiscales tengan una mayor eficacia en la lucha contra las principales causas reales de origen interno que han agravado la situación inflacionaria que vive el país, como son el exceso en la demanda de ciertos sectores de la población y la insuficiencia en la producción nacional de algunos artículos, en particular de aquellos alimentos básicos de origen agropecuario.

En este sentido consideramos conveniente enfatizar en los efectos favorables que se espera tendrán estas medidas sobre la economía del país, sobre todo si se consideran las demás alternativas a que habría que recurrir, en caso de no aplicarse estas reformas, esto es, la reducción del gasto público con la consecuente contracción de la actividad económica y la agudización del desempleo y de las tensiones sociales; o bien continuar aumentando el endeudamiento gubernamental, lo que significaría intensificar las causas internas de la inflación, amen de distraer recursos del sistema bancario, cuya utilización es requerida para el financiamiento de actividades productivas del sector privado.

Es oportuno, asimismo, señalar que en el objetivo de lograr una mayor eficiencia del gasto público, será determinante su adecuada orientación y estricto manejo, por lo que nos permitimos recomendar la intensificación de los esfuerzos que está realizando en este propósito el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias.

Debe hacerse notar que merced a la aplicación de las reformas propuestas, deberá lograrse también un mejoramiento de las finanzas de los gobiernos estatales y municipales, ya que del rendimiento fiscal adicional que se obtenga, corresponderá una porción importante a tales entidades en calidad de participaciones, lo cual coadyuvará al financiamiento de sus crecientes compromisos presupuestales.

Las Comisiones que suscriben este dictamen desean precisar que reconocen que el nuevo gravamen propuesto en la iniciativa - el impuesto a la venta de gasolina - , afectará a una parte de las clases medias del país, de manera particular a su sector superior y al de medianos ingresos, por el hecho de que tales sectores son propietarios, en gran parte, de vehículos automotores requeridos para su desplazamiento. Sin embargo, debe reconocerse también que tal impuesto no afectará a las clases mayoritarias de nuestra población, como es la casi totalidad de los campesinos, ni tampoco a la mayor proporción del sector representado por los obreros y por una parte importante de los trabajadores no asalariados.

En tales condiciones, el pago del nuevo gravamen a la gasolina deberá entenderse como un esfuerzo que se les pide realizar a los sectores afectados, como muestra de solidaridad para apoyar el mejoramiento de las condiciones productivas y el nivel de vida de las clases que integran la mayoría de nuestra población, los campesinos, cuyo trabajo ha sido y continuará siendo determinante para el progreso y bienestar de la población urbana.

Los legisladores que hemos intervenido en el estudio de la iniciativa y en la redacción del dictamen correspondiente, nos sentimos obligados a manifestar que estas reformas fiscales reúnen en su conjunto un apreciable grado de progresividad, siendo, además adecuadas al momento económico y político que vive el país. Y constituyen sin duda un paso muy importante hacia el perfeccionamiento de un sistema impositivo más eficaz, destinado a ser el instrumento que permita alcanzar el objetivo tantas veces aplazado de distribuir con mayor justicia la riqueza y el ingreso nacionales, cumpliendo así con uno de los principios fundamentales de nuestra Revolución y del Constituyente de 1917.

Es oportuno hacer notar que el reglamento que norma las actividades de las Comisiones, permite recoger opiniones y consultar organismos que propicien una mayor comprensión y motivación de nuestras leyes.

En el presente caso, la coordinación de comisiones competentes establecida entre ambas Cámaras del Poder Legislativo, prevista en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, implicó una franca colaboración entre las suscritas Comisiones y las correspondientes de la H. Cámara de Senadores.

En el examen de estas importantes reformas, se ha tenido una activa participación de los señores senadores de la República, tanto en los trabajos como en los estudios realizados para proponer las reformas inscritas en el presente Dictamen.

Destacamos su preocupación por los efectos de las reformas fiscales en estudios y su relación con las participaciones estatales y municipales en las recaudaciones que se obtengan.

Lo anterior nos alienta para lograr una eficaz y mayor colaboración entre nuestras Cámaras Legislativas, en beneficio de la justicia y eficacia de nuestras leyes y de la seguridad legislativa del país.

Independientemente del enunciado general y de la fundamentación de las reformas antes

propuestas por las Comisiones, éstas realizaron un estudio comparativo de las reformas y adiciones con el texto de las leyes en vigor, habiéndose encontrado algunas omisiones y modificaciones, que se propone incorporar al texto de la iniciativa. Tales reformas son las siguientes:

1. Se incluye en el artículo primero, relativo al Impuesto sobre la Renta, la mención de la reforma al párrafo primero del artículo 49.

2. En la fracción VII del artículo 26, se propone incluir la deducción para las empresas de los gastos hospitalarios de los trabajadores, así como lo referente a las becas educacionales que pueden darse también a los propios trabajadores.

3. En el artículo 56, se propone la inclusión de un párrafo referente a la forma y plazo en que las empresas retenedoras deben enterar de las oficinas receptoras, las cantidades de impuesto retenidas a sus trabajadores. Este párrafo se omitió en la iniciativa.

4. En el artículo 10, de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, se suprime la disposición contenida en el segundo párrafo, que impide a los que explotan hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, campos de turismo o negocios similares, trasladar el gravamen al comprador o usuario del servicio.

5. En la fracción I del inciso B, del artículo 14, se propone adicionar los accesorios para vehículos y en la fracción IX del propio inciso B, se incluyen los muebles de maderas finas.

6. En la fracción II del inciso C, del citado artículo 14 se sugiere suprimir en lo referente a centros nocturnos la expresión 'Servicio completo de restaurante'.

7. En este mismo inciso C, de la fracción II del propio artículo 14, se propone adicionar las fracciones V y VI referentes a los 'servicios de restaurante o banquetes a domicilio, incluyendo el alquiler de muebles para el efecto' y 'el alquiler de salones para fiestas y banquetes y los ingresos por alquileres o servicios que en ellos se presten', respectivamente.

8. En el impuesto sobre la venta de gasolina se considera necesario incluir en el artículo 13, que las participaciones para los Estados, Distrito Federal y los Municipios, sólo se otorgarán si no mantienen en vigor impuestos especiales sobre las materias ahí enunciadas.

En atención a lo antes expuesto, las Comisiones que han elaborado el presente dictamen, se permiten proponer a esa Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO

DE

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

FISCALES

RENTA

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., 3o., fracción II, 5o., fracción IV, incisos c), g), i) y j), 7o. primer párrafo, 8o. primer párrafo 11, 12 tercer párrafo, 13 quinto párrafo, 14 primer párrafo, 19 fracciones IV, V párrafo final, VI, inciso d), 20 fracciones VII y VIII, 21 primer párrafo, fracción I, incisos a) y c) puntos 1, 4 y 6 y XII, 22 fracciones I y III, primer párrafo, 23 segundo párrafo, 25 primer párrafo y fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, II, VII, VIII y X, 27 fracciones V y VI, 31 fracción V, 32 fracción I, 33 primer párrafo y fracción VII, 34 primer párrafo, 35 segundo párrafo, 41 fracción I y penúltimo párrafo, 42 fracciones II y VII, 46 primer párrafo, 48 tercer párrafo, 49, párrafo primero, fracción I, 50 fracción II, inciso e), 51 fracción II e incisos a), d) y f), 53, 54 primer párrafo, 55 fracción II, segundo párrafo, 56, 58 fracción II, segundo párrafo, 59 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, 60 fracción V, 70 segundo párrafo, correspondiente a la escala, 72, 73 fracción I, inciso b) segundo párrafo y IV e inciso a), 74 primero y tercer párrafos, 75, tarifa, 80 fracción I, 82 fracciones III y VIII, 83 fracción V, primer párrafo y VI, 85 primer párrafo, 86, tarifa, 87 fracciones II y III primer párrafo y 88 fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los artículos 7o., con los párrafos quinto y sexto, 9o. con un cuarto párrafo, 13 con un último párrafo, 18 con un segundo párrafo, 19 fracción VI con un inciso h), 21 con la fracción XIII, 26 con las fracciones XV, XVI y XVII, 27 con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, 30A y 30B, 47 con una fracción IV, 51 fracción II con un inciso g) y una fracción III, 55 con un párrafo final, 57 con un segundo párrafo, 72 bis, 73 fracción I, con un inciso c), 74 con un cuarto párrafo y su fracción I con un segundo párrafo, 75 con un párrafo final y 87 fracción III con los párrafos que se intercalarán como segundo, tercero y séptimo, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. El Impuesto sobre la Renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modifiquen el patrimonio del contribuyente, provenientes de productos o rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, o de otras situaciones jurídicas o de hecho que esta Ley señala. En los preceptos de esta Ley se determina el ingreso gravable en cada caso."

"Artículo 3o. ..

II. Los extranjeros residentes en el extranjero y las personas morales de nacionalidad extranjera no comprendidas en la fracción anterior, respecto de sus ingresos gravables procedentes de fuentes de riqueza situada en territorio nacional. En los casos comprendidos en la fracción I del artículo 31, se considera que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando los ingresos se obtengan de persona residente en el país. Tratándose de enajenación de acciones, bonos, certificados de Instituciones de Crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias y certificados de participación, se considera ubicada la fuente de riqueza en el territorio nacional cuando

se haya efectuado en el mismo la emisión de los títulos.

..

"Artículo 5o. ..

..

IV. ..

..

c) Ejidatarios y comuneros en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria; ..

g) Asociaciones y sociedades locales de crédito agrícola, pecuario y ejidal, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria y de la Ley de Crédito Agrícola; ..

i) Sociedades cooperativas de consumo, organismos que conforme a la ley las agrupen y sociedades mutualistas, que no operen con terceros. Las instituciones de seguros que adopten la forma de sociedades mutualistas gozarán de esta exención siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;

j) Rendimientos de fondos entregados en fideicomiso, que deban aplicarse a los fines señalados en los incisos a), b), e) y f) de esta fracción o al otorgamiento de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad al personal de empresas en los términos del artículo 25. .. "Artículo 7o. El impuesto se pagará al presentar las declaraciones o manifestaciones exigidas por esta ley o al expedirse documentos en que deban cancelarse estampillas, salvo que se establezca una forma distinta de pago. ..

Cuando se omita la presentación de declaraciones para el pago de impuestos propios o retenidos, transcurridos diez días a partir del siguiente al en que se haya vencido el plazo en que el causante o retenedor debió presentarlas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá hacerle efectivo un impuesto igual al de la última declaración provisional o definitiva, con las modificaciones que en su caso hubiere tenido con motivo de revisión. Este impuesto podrá ser rectificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes o retenedores, por su parte, continuarán obligados a presentar las declaraciones omitidas, caso en el que el impuesto pagado se acreditará contra el que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de revisión.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercitarán sin perjuicio de las demás que confiere la ley a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 8o. El impuesto se pagará en efectivo, o mediante giros o vales postales o cheques de cuenta personal del causante que no requerirán certificación, expedidos a favor de la Tesorería de la Federación o de la Oficina Federal de Hacienda que corresponda.

.."

"Artículo 9o. ..

..

..

También podrán presentar declaraciones complementarias los causantes que hubieren incurrido en errores al formular su declaración, aun cuando no resulte diferencia de impuesto."

"Artículo 11. Las personas obligadas a retener impuestos o a recabar documentos en los que deba constar el pago de los mismos, son solidariamente responsables con los causantes por el monto del crédito fiscal. Quienes deban recabar dichos documentos y en ellos no conste el pago del impuesto, descontarán su importe y cancelarán en los mismos las estampillas correspondientes.

Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias son solidariamente responsables con los causantes con quienes operen, por la presentación de los avisos y declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Lo son también, hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, por el pago de los impuestos procedentes sobre los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará el exacto cumplimiento de esta disposición.

Los que adquieran negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, créditos o concesiones que sean fuente de ingresos gravados por esta ley, así como quienes reciban aportaciones de bienes que hayan formado parte de dichas negociaciones, tienen responsabilidad objetiva para el pago de las prestaciones fiscales que hayan quedado insolutas. La responsabilidad sólo se podrá hacer efectiva sobre los bienes que hayan integrado las negociaciones o sobre los crédito o concesiones adquiridos."

"Artículo 12. ..

Quienes permitan a terceros el uso, goce o disfrute de bienes inmuebles rústicos o urbanos deberán enviar a la Oficina receptora correspondiente a la ubicación del inmueble una copia de los contratos relativos dentro de los diez días siguientes a la fecha de su otorgamiento."

"Artículo 13. Primer párrafo (Se deroga).

..

Los causantes estarán obligados a conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones, los libros y documentos relacionados con ellas. Sin embargo, tratándose de la documentación correspondiente a activos despreciables o amortizables, así como la de las venta en abonos, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del ejercicio siguiente a aquel en que terminaron de depreciarse o amortizarse los activos respectivos o del último en que se hayan cobrado o concluido las operaciones de ventas en abonos. Asimismo, deberán conservar la documentación correspondiente a aquellas partidas respecto de las que hubieren promovido algún recurso o juicio

durante un plazo de cinco años, computados a partir de la fecha en que quede firme la resolución que ponga fin al negocio.

Los causantes que no están obligados a presentar declaraciones ni llevar libro alguno, deberán conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante cinco años contados a partir de la fecha en que realicen el pago del gravamen, toda la documentación relacionada con sus obligaciones fiscales."

"Artículo 14. Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales además de las facultades que les otorga el Código Fiscal de la Federación, tendrán las siguientes:

.."

"Artículo 18. ..

En caso de que dichos causantes tuvieren pérdidas de operaciones ocurridas en ejercicios anteriores disminuirán del ingreso gravable determinado en los términos del párrafo anterior, la amortización de esas pérdidas conforme a las disposiciones de esta ley.

.."

"Artículo 19. ..

..

IV. Los ingresos acumulables mencionados en este precepto no causarán impuesto conforme al Titulo III de la presente ley, sino de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo. Sin embargo, quedan sujetos, en su caso, a las retenciones previstas en dicho Título III y el impuesto retenido y pagado se acreditará al impuesto al ingreso global de la empresa correspondiente al ejercicio en que se hubieren acumulado a los ingresos respectivos.

Si en un ejercicio no se causare el impuesto al ingreso global de la empresa, los citados impuestos retenidos se devolverán o compensarán al causante. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los dividendos o utilidades percibidos por agencias, sucursales u otras dependencias de empresas que tengan su domicilio fuera del país, pues dichos dividendos o utilidades causarán el impuesto conforme a la tarifa del artículo 74 de esta ley.

V. ..

Las empresas residentes en le país podrán no acumular los ingresos que perciban por los conceptos señalados en las fracciones IV y V del artículo

VI. ..

d) Los ingresos estimados provenientes de compras o adquisiciones no declaradas. Para convertirlas a ingresos, se les deberá adicionar la cantidad que resulte de multiplicarlas por el porciento de utilidad bruta en función del costo declarado; cuando no exista este porciento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinarlo o estimarlo conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 33 de esta ley.

..

h) Los ingresos provenientes de contratos escritos en los que se conceda el uso, o goce de bienes y se estipule desde su formulación lo siguiente:

1. Que las partes se sujetan a un plazo inicial forzoso.

2. Que la persona que recibe el bien para su uso y goce, queda obligada a efectuar pagos que considerados en su totalidad, excedan del precio en el que se adquirió el bien por quien concede su uso o goce.

3. Que la persona que conceda el uso y goce del bien se obliga, una vez cumplido el pago de las cantidades convenidas durante el plazo inicial forzoso y a elección de quien recibe el bien, a la realización de una de las siguientes opciones:

1a. La de transferirle la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de la opción;

2a. La de prorrogarle el contrato por un plazo cierto, durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato;

3a. La de participarle en el importe de la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud justificada del causante, podrá autorizar que se estipule una opción distinta a las señaladas.

La persona que perciba ingresos por los contratos a que se refiere este inciso, podrá optar por aplicar a sus ingresos el sistema a que se refiere el inciso g) de esta fracción y no podrá modificarlo sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en ningún caso podrá sujetar los bienes objeto del contrato al régimen de depreciación que se establece en el artículo 21.

Los ingresos que deriven de la realización de cualquiera de las opciones mencionadas, serán acumulables en el ejercicio en que sean exigibles y no estarán sujetos a deducción alguna.

Cuando en los contratos en que se concedan el uso o goce de bienes se estipule un plazo forzoso igual o superior a los términos de depreciación a que se refiere el artículo 21 de esta ley, y el pago de una renta equivalente o superior al valor del mismo, aun cuando no se hubieren establecido opciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá considerar a sus otorgantes, dentro del régimen establecido en este inciso, o en el de la fracción XII del artículo 21, según sea el caso."

"Artículo 20. ..

..

IV. (Se deroga).

VII. La creación e incremento de reservas para fondo de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal.

VIII. Los gastos estrictamente indispensables para los fines del negocio."

"Artículo 21. La depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización de los intangibles

y de gastos y cargos diferidos, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederán de los siguientes:

a) Activos fijos intangibles y gastos y cargos diferidos 5%

b) ..

c) Maquinaria y equipo ..

1. Producción de energía eléctrica o su distribución; transportes eléctricos 3%

2. ..

..

4. Fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural. 7%

5 ..

6. Curtido de piel y fabricación de artículos de piel, de productos químicos, petroquímicos y farmacobiólogos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y publicación 9%

7. ..

.. "

XII. Las erogaciones que deriven de un contrato que reúna los requisitos que se señalan en el artículo 19 fracción VI inciso h) de esta ley, se sujetarán a lo siguiente:

a) Del total de pagos convenido para el término forzoso inicial del contrato, el 70% se considerará como costo de adquisición de los bienes, por lo que la cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje será la base sobre la cual se calculará la depreciación establecida en las fracciones I y III de este artículo a partir de la fecha en que se inicie la utilización de los bienes. El 30% restante se depreciará en anualidades iguales durante el plazo forzoso inicial del contrato.

b) Si el contrato concluyere antes del plazo pactado, se deberá considerar como partida deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades deducidas en los términos del inciso anterior.

c) En caso de que se haga uso de alguna de las opciones establecidas en el subinciso 3 del inciso h) de la fracción VI del artículo 19 de esta ley, se observará lo siguiente:

1. Si se trata de las opciones 1a. y 2a., el monto de la opción se considerará complemento del equivalente del costo de adquisición de los bienes, por lo que quedará sujeto a depreciación a la tasa que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para depreciar dicho costo de adquisición.

2. Si se obtiene participación por la venta de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas en los términos del inciso a) de esta fracción, menos el ingreso obtenido por la participación en la venta a terceros.

XIII. No son amortizables las erogaciones por conceptos que no sean deducibles conforme a esta ley."

"Artículo 22. ..

I. La pérdida amortizable será la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta ley y los ingresos acumulables del ejercicio, cuando el monto de éstos sea inferior al de aquéllas.

II. (Se deroga)."

III. La pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse con cargo a las utilidades, por el monto total de las mismas y dentro de los cinco años siguientes a aquel en que se sufrió la pérdida.

Cuando el causante distribuya o aplique utilidades antes de resarcir totalmente las pérdidas que afectaron su capital contable, perderá el derecho a amortizar la parte de la pérdida equivalente al ingreso global gravable de los ejercicios en que aquello ocurrió.

.. "

"Artículo 23. ..

El importe de las mercancías en existencia, que por deterioro u otras causas hubieren perdido su valor, deberá deducirse de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice su destrucción o su donación a agrupaciones con fines asistenciales o culturales y que éstas se realicen en presencia de la persona que la misma indique."

"Artículo 25. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas:

I. Deberán calcularse conforme a sistemas de cálculo actuarial, siempre que sea compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas y repartirse uniformemente en varios ejercicios, independientemente de sus resultados, de acuerdo con las bases que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos, se requerirá autorización de esta Dependencia, la que continuará en vigor en tanto subsistan las condiciones conforme a las cuales se otorgó, siempre que el causante proporcione en cada aniversario del plan, la información que se indique a través de disposiciones de carácter general.

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en bonos emitidos por la Federación y el resto en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros, o en adquisición o construcción de casas para trabajadores del causante, que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con disposiciones de carácter general.

..

IV. El causante no podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo sino para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva, impuesto a la tasa del 42%."

"Artículo 26. ..

I. Que sean los estrictamente indispensables para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo y estén en proporción con las operaciones del causante.

II. Que aparezcan correctamente asentadas en la contabilidad y que las erogaciones realmente pagadas o acreditadas hayan afectado, en los términos de esta ley, las cuentas de resultados del ejercicio a que corresponda, excepto lo indicado en la fracción XIV de este artículo. Tratándose de erogaciones que den lugar a ingresos gravados de acuerdo con el Título III de esta ley o a los conceptos a que se refiere la fracción XI de este artículo, sólo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagadas. Sin embargo, se aceptará la deducción de gastos correspondientes al ejercicio inmediato anterior cuando, debido a causas justificadas, su importe no hubiere afectado el ingreso global gravable de dicho ejercicio sino al del período de la declaración. ..

VII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los hijos de los trabajadores, fondo de ahorros, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas.

Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa. En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general, en las que quede determinados: sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimiento para determinar el monto de las prestaciones.

VIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas. Si los seguros tienen por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir a la empresa de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general. En caso de siniestro, el causante acumulará a sus percepciones del ejercicio, la suma que obtenga de la institución aseguradora. ..

X. Que en caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando la empresa otorgue préstamos a terceros, solo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamo, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros en la porción del préstamo que se hubiere hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularen intereses, no procederá la deducción respecto del monto de los préstamos hechos a terceros. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

..

..

XV. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores gerentes generales o miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual, o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados de la empresa y satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual de vengado por el funcionario de mayor jerarquía de la empresa;

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal de la empresa; y

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

XVI. Que tratándose de depreciación y gastos incurridos en automóviles, sólo se deduzca cuando sea uno sólo para la persona a quien le sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones en la empresa y dicha persona tenga relación de trabajo con la misma en los términos del artículo 49, fracción I de la ley.

XVII. Que tratándose de erogaciones a favor de comisionistas, consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores, exista contrato escrito en el que se estipule la remuneración, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje determinado sobre el precio de la operación, y que la misma corresponda a actividades comerciales efectivamente prestadas por cuenta del causante."

Artículo 27. ..

..

V. Las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a los costos o gastos del ejercicio, con excepción de las comprendidas en el artículo 20 fracción III de este ordenamiento y las que representen pasivos exigibles y definidos en cuanto a beneficiario y a monto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar únicamente las provisiones de pasivo.

VI. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualesquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos establecidos por el artículo 25 de esta ley.

..

XIII. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

XIV. Los viáticos y gastos de representación, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, con excepción de los de hospedaje, alimentación, transporte, uso de automóviles y pago de kilometraje, siempre que se demuestre que el causante tiene relación de negocios en el lugar de que se trate y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan relación de trabajo con la empresa en los términos de la fracción I del artículo 49 de esta ley o estén prestando servicios profesionales conforme a contrato escrito.

Tratándose de gastos erogados con motivo de viajes al extranjero, sólo serán deducibles si satisfacen los requisitos del párrafo anterior.

XV. La depreciación de inversiones y gastos incurridos en casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, y otros de naturaleza análoga, ya sea que forme parte del activo fijo o que estén arrendados o en posesión de ellos por cualquier otro acto que permita el uso. Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la deducibilidad de estas partidas cuando estén directamente relacionadas con su actividad.

XVI. Las erogaciones que provengan de sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses moratorios, recargos o penas convencionales.

XVII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya depreciación o gastos no son deducibles conforme a lo dispuesto por las fracciones XVI del artículo 26 y XV de este precepto.

XVIII. Las demás que prevengan esta ley y otras disposiciones aplicables."

"Artículo 30 A. las ganancias que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones o partes sociales de las siguientes sociedades: las que en un ejercicio obtengan más del 50% de sus ingresos por conceder el uso o goce de inmuebles, las que hayan conservado en propiedad uno o varios inmuebles por naturaleza, siempre que su renta estimada aislada o conjuntamente con aquellos ingresos, exceda del porcentaje indicado y las que controlen directamente o por conducto de otra u otras sociedades más del 50% de las acciones o partes sociales de sociedades que queden dentro de los supuestos anteriores, salvo que más del 50% de la suma de los ingresos totales de la sociedad controladora y de las que controle, provengan de supuestos distintos de los antes mencionados, se gravarán conforme a las siguientes reglas:

I. La base del impuesto se determinará deduciendo del ingreso bruto obtenido por la enajenación, el costo comprobado de adquisición de las acciones o partes sociales y los gastos normales y propios relacionados directamente con la operación, que satisfagan los requisitos establecidos en esta ley.

II. Para determinar el ingreso bruto a que se refiere la fracción anterior, se tomará en cuenta el precio pactado por las partes; pero si del avalúo de las acciones o partes sociales que deberá practicar institución de crédito autorizada, resultare un valor superior al precio pactado, se acumulará la diferencia. La sociedad o sociedades de que se trate, deberán dar las facilidades e informaciones necesarias, incluso el acceso a su contabilidad, para la práctica de dicho avalúo.

III. Para obtener el valor de las acciones o partes sociales, se procederá como sigue:

a) Se determinará el capital contable de la sociedad, sumando al capital social, en su caso, las reservas de capital y las utilidades no repartidas;

b) Al capital contable se sumará la diferencia que resulte entre el valor neto en libros del inmueble o inmuebles propiedad de la sociedad emisora y el monto del avalúo que deberá practicarse sobre dichos bienes por institución de crédito autorizada; y

c) El resultado anterior se dividirá entre el número de las acciones o partes sociales de la sociedad emisora para determinar el valor unitario de cada una de ellas. No será necesario practicar nuevo avalúo, si desde la fecha del anterior aún no transcurre un año completo.

IV. La base gravable a que se refiere la fracción I, se ajustará a la cifra que resulte de aplicarle la escala contenida en el artículo 70. A la base así determinada, se aplicará la tarifa del artículo 75 y el resultado será el impuesto que deberá ser cubierto por el enajenante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la operación;

V. El adquiriente de las acciones o partes sociales deberá retener como pago provisional el 20% del monto total de la operación y enterarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la adquisición, mediante declaración que contenga los datos de la operación realizada; el enajenante acreditará, en su caso, el importe retenido contra el impuesto que resulte a su cargo. Previa solicitud justificada del enajenante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar una retención inferior;

VI. Las ganancias y las pérdidas de una persona derivadas de enajenación de acciones o partes sociales, en su caso, de una misma sociedad de las que se refiere este precepto, se consolidarán, para determinar el ingreso gravable, aun cuando los adquirientes sean distintos y las operaciones se realicen en varios años, sin perjuicio de ajustar en cada enajenación la base gravable conforme a la fracción IV de este artículo. Al efecto, dentro de los 30 días siguientes a cada operación, en la declaración que presente el enajenante se acumularán las ganancias y se deducirán las pérdidas, correspondientes a las operaciones anteriores, acreditándose el impuesto efectivamente pagado por las mismas; VII. El impuesto a que se refiere este precepto, se pagará aun cuando las enajenaciones se realicen en bolsa de valores; y

VIII. Las ganancias a que se refiere este precepto, no serán acumulables para efectos del impuesto al ingreso de las personas físicas.

La renta estimada a que se refiere el párrafo primero de este artículo se calculará con base en el 12% anual del valor catastral del inmueble. Si no existe valor catastral o si éste tiene más de cinco años de haber sido fijado, se tomará como valor el de avalúo que deberá practicar institución de crédito autorizada."

"Artículo 30 - B. Las ganancias que obtengan las personas físicas por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se gravarán conforme a las reglas del artículo anterior, con las siguientes modalidades:

I. Podrán deducirse, en su caso, los conceptos a que se refiere el artículo 69, efectuados entre la fecha de adquisición y de enajenación de los títulos, en la proporción que corresponda el derecho representado en los mimos.

II. El avalúo a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, se concretará a fijar el valor del inmueble a la fecha de enajenación."

"Artículo 31. ..

V. Los dividendos o utilidades pagados por empresas de nacionalidad extranjera residentes en el extranjero, siempre que el causante los perciba en su carácter de accionista o socio y opte por no acumularlos."

"Artículo 32. ..

I. Cuando omitan presentar sus declaraciones hasta el momento de iniciación de una visita domiciliaria o de la recepción de la solicitud de documentos, datos o informes relacionados con su revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de tales actividades, o se nieguen a recibir la orden o petición respectiva, según sea el caso.

.. "

"Artículo 33. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los ingresos brutos de los contribuyentes con los datos de su contabilidad y documentación, o tomará como tales los contenidos en su última declaración presentada, con las modificaciones que en su caso hubiere tenido con motivo de revisión, o los estimará por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase, y para fijar el ingreso global gravable, aplicará a los ingresos brutos declarados o estimados, el coeficiente del 15% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

..

VII. Al ingreso global gravable determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, en sus casos, se les aumentarán los ingresos que no sean propios del giro a los que se harán las deducciones que directamente les corresponda, o se le disminuirá la amortización de pérdidas de operación ocurridas en ejercicios anteriores."

"Artículo 34. El impuesto de los causantes mayores se calculará aplicando a la base determinada conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 18 de esta ley, la siguiente .. "

"Artículo 35 . ..

El contribuyente deberá efectuar tres pagos provisionales a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, de los meses 5o., 9o. y 12o. de su ejercicio, conforme a las bases siguientes:

.. "

"Artículo 41. ..

I. A los ingresos señalados en las fracciones I, incisos b) y e), II y V de dicho artículo, 20%.

..

V. A los mencionados en el párrafo ..

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en las fracciones que anteceden, enterarán el impuesto respectivo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el pago sea exigible, aun cuando no realicen la retención. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V, deberán retener el impuesto que resulte de aplicar en su caso, la tarifa correspondiente a los ingresos acumulados a que el causante tenga derecho en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado.

.. "

"Artículo 42. ..

II. Expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán expedir, con motivo de sus ventas, la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

..

VII. Presentar en los casos de clausura, traspaso, fusión de sociedades o cambio de la fecha de balance, el aviso respectivo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas; asimismo, presentarán una declaración relativa a sus operaciones e impuesto causado en el período comprendido entre el día siguiente a aquel en que hubiere terminado su último ejercicio y la fecha en que hubiere ocurrido cualquiera de las circunstancias señaladas, dentro de los tres meses siguientes a dichos acontecimientos. En los casos de fusión presentará la declaración mencionada, la sociedad que desaparezca.

No se aceptarán los avisos de clausura o suspensión de operaciones, si no se garantiza el interés fiscal simultáneamente a la presentación de los mismos, en los términos que se fijen en disposiciones de carácter general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar la obligación de garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de los seis meses a apartir de la fecha en que se haya formulado la declaración de clausura, presentarán la relativa al impuesto sobre las operaciones de liquidación del activo del negocio.

.. "

"Artículo 46. Cuando al término de un ejercicio las percepciones acumulables de un causante que con anterioridad hubiese sido menor, excedan de $500,000.00, el impuesto correspondiente a ese ejercicio se determinará conforme al régimen aplicable a los causantes menores; pero dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración anual, el causante cumplirá las obligaciones que en materia de registros contables corresponden a los causantes mayores. El nuevo ejercicio se considerará iniciado el 1o. de enero y durante el año se harán los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35, considerando como factor, para los efectos de la fracción I de dicho artículo, el por ciento aplicable de la determinación estimativa del ingreso gravable.

.. "

"Artículo 47. ..

IV. Expedir, con motivo de sus ventas, la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general."

"Artículo 48. ...

..

Son también objeto del impuesto las indemnizaciones por cese o separación, los retiros, subsidios, las jubilaciones, las pensiones y los haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte y cualquiera otra prestación como consecuencia de la rescisión o terminación del contrato de trabajo."

"Artículo 49. Son sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que perciban ingresos, por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro o por la prestación de su trabajo personal cuando éste se realice:

I. Bajo la dirección y dependencia de un tercero, ya sea en virtud de contrato de trabajo, o de nombramiento para el desempeño de cargo o empleo públicos, o por servir en las instituciones armadas. Se asimilan a los casos comprendidos en esta fracción, a quienes perciban los ingresos citados como gerentes, administradores, directores, comisarios, miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, de sociedades o asociaciones; y a los miembros de cooperativas de productores.

Las personas que siendo empleados, perciban adicionalmente a su sueldo cualquier otro ingreso por concepto de prestación de servicios en algún comité o consejo de la propia empresa, o realicen actividades consultivas, causarán también el impuesto sobre estos ingresos adicionales, salvo que acrediten, en este último caso, que lo hacen en el ejercicio libre de su profesión, arte, oficio, actividad técnica, deportiva o cultural.

.. "

"Artículo 50. ...

II. ..

e) Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de diez veces el salario mínimo general que rija en la zona económica donde se encuentre el domicilio fiscal de la empresa o institución que los cubra.

.. "

"Artículo 51. ..

II. Los gastos estrictamente indispensables para el ejercicio de la profesión, arte, oficio o actividad de que se trate.

a) Que sean los estrictamente indispensables para las actividades del causante, consecuencia normal de las mismas y estén en proporción con sus operaciones.

..

d) Que el importe de rentas se refiera exclusivamente al local destinado al ejercicio de su actividad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para ordenar la práctica del avalúo del inmueble por una institución de crédito y, en este caso sólo se admitirá como renta deducible la que corresponda a un rendimiento bruto hasta del 12% anual sobre el valor del avalúo. En el caso de donativos, los efectivamente pagados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sea en forma individual al donante o en forma general a los donatarios; ..

f) Serán deducibles únicamente la depreciación y los gastos incurridos en un solo automóvil cuando al causante le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad; tratándose de asociaciones profesionales, será deducible la depreciación y gastos incurridos en un solo automóvil por cada socio al cual le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad y aquellos que para los fines de la actividad puedan emplear para sus auxiliares, siempre que estos últimos se hayan adquirido a nombre de la agrupación profesional, asociación o sociedad de carácter civil, y formen parte de su patrimonio. Cuando el asociado tuviere ingresos propios, obtenidos en forma independiente, sólo podrá deducir a través de aquéllas;

g) Que las erogaciones relativas aparezcan registradas en la contabilidad y se disponga de la documentación comprobatoria conexa;

III. No serán deducibles las siguientes erogaciones:

a) Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.

b) La depreciación de inversiones y de gastos incurridos en casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones y otros de naturaleza análoga, ya sea que formen parte del activo fijo o que estén arrendados o en posesión de ellos por cualquier otro acto traslativo de uso.

Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la deducibilidad de estas partidas cuando estén directamente relacionadas con su actividad.

c) Los viáticos y gastos de representación en el interior de la República, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, con excepción de los de hospedaje, alimentación, transporte, uso de automóviles y pago de kilometraje, siempre que se demuestre que el causante tiene

relación de negocios en el lugar de que se trate y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan relación de trabajo con el mismo en los términos de la fracción I del artículo 49 de esta ley o estén prestando servicios profesionales conforme a contrato escrito.

d) Los gastos erogados con motivo de viajes al extranjero sólo serán deducibles si satisfacen los requisitos del inciso anterior.

e) Las que provengan de sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses moratorios, recargos o penas convencionales.

f) Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya depreciación o gastos no sean deducibles conforme a lo dispuesto en los incisos f) de la fracción II y b) de la fracción III de este artículo.

g) Las demás que no sean deducibles conforme a las disposiciones de esta ley.

Penúltimo párrafo. (se deroga.)

Las personas .. "

"Artículo 53. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá estimar los ingresos brutos de los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 49, en los siguientes casos:

I. Cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se nieguen a recibir la orden respectiva, o cuando hasta el momento de su iniciación o de la recepción de la solicitud de documentos, datos o informes relacionados con su revisión, no hayan presentado sus declaraciones;

II. No llevar el libro y registro a que están obligados; y

III. Cuando las informaciones que se obtengan pongan de manifiesto la percepción de un promedio de ingresos brutos superior al declarado, en un 3%.

Para practicar las estimaciones a que se refiere este precepto, se tendrán en cuenta indistintamente las actividades realizadas por el causante, los honorarios usuales por servicios similares, la renta del local que ocupe, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse, así como los gastos de carácter privado en que haya incurrido el causante y constituyan un índice para los efectos de este artículo.

Con base en los datos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá estimar un ingreso de hasta tres tantos del monto del gasto comprobado.

A los ingresos estimados se aplicará un coeficiente del 90% a fin de determinar el ingreso neto, para efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente."

"Artículo 54. Para determinar la base del impuesto sobre productos del trabajo, se sumarán los ingresos percibidos en un año de calendario por los conceptos mencionados en una o ambas fracciones del artículo 49, previa deducción, en sus respectivos casos, de los conceptos señalados en los artículos 51 o 52 y cuando proceda, los estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo anterior.

.. "

"Artículo 55. ..

II. ..

Tratándose de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro que excedan de diez veces el salario mínimo general de la zona económica donde está el domicilio fiscal de la institución o empresa pagadora, el impuesto se calculará aplicando al excedente mensual la tarifa del artículo 56. Respecto a estos ingresos no se hará liquidación anual.

Las percepciones a que se refieren el segundo y el penúltimo párrafos de este artículo, no serán acumulables para los efectos de la presente ley."

"Artículo 56. Quienes hagan pagos a los causantes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 49, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, cuya base y fijación en cantidad líquida la hará el retenedor; los enteros deberán realizarse por quienes deban hacer las retenciones aun cuando no las efectúen. No se hará la liquidación citada, en los siguientes casos:

I. A los causantes que por el monto de sus ingresos lo sean del Impuesto al Ingreso Global de las Personas Físicas y a los que les hayan comunicado por escrito que optan por presentar declaración personal;

II. A los que únicamente hayan devengado salario mínimo general para una o varias zonas económicas;

III. A quienes no hayan laborado el mes de diciembre; y

IV. A los causantes que hayan manifestado por escrito el nombre del patrón que les acumulará el total de sus ingresos por productos del trabajo y les practicará la liquidación relativa, en los términos del artículo 58 fracción II.

Si de la liquidación anual resultaren diferencias, las que sean a cargo del causante les serán retenidas y las que resulten a su favor, les serán compensadas por el mismo retenedor, que dejará de hacerle retenciones hasta por el monto de las cantidades que se hubieren pagado en exceso, excepto el caso de los causantes a los cuales no se les haya practicado liquidación.

Para los fines de este artículo, las personas a las que se presten los servicios de que se trata, calcularán cada pago provisional aplicando a la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por el causante en un mes de calendario, la siguiente

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Las cantidades que se retengan conforme a la tarifa que antecede, deberán ser enteradas en la Oficina Receptora correspondiente al domicilio del retenedor a más tardar el día 15, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior al en que el causante hubiere percibido los ingresos objeto de este impuesto.

Cuando los causantes a que se refiere este artículo perciban hasta $500.00 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva, calculado al mes, la base de retención será la cantidad que resulte de aplicar al ingreso total un factor que será igual al 0.2 multiplicado por la cantidad que exceda al salario mínimo mensual. Cuando dicha base se reduzca a menos de $500.00, se le aplicará una tasa de 1.9%.

Las personas comprendidas en el artículo 49, fracción II, que tengan trabajadores a sus servicio, enterarán las retenciones a que se refiere el párrafo anterior a más tardar el día quince, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, correspondientes a las percepciones objeto de este impuesto, del bimestre inmediato anterior. También pagarán en los mismos plazos el impuesto del 1% sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia.

Las empresas domiciliadas en el país, que cubran emolumentos a nacionales o extranjeros, en su carácter de administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o cualquiera otra índole, sin importar el nombre con el cual se les designe, pagados en el país o en el extranjero, así como la remuneración por asistencia a asambleas o juntas realizadas en la República o fuera de ella, les retendrán el impuesto que resulte de aplicar al total de ingresos mensuales, la tarifa de este artículo, sin que dicho pago sea menor del 30% sobre el monto de aquéllos. Estos causantes, en su caso, deberán declarar esos ingresos.

La determinación de la base anual, la liquidación y la retención, en su caso, de las diferencias a cargo del causante, se harán a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al año en que percibieron los ingresos.

Quienes hagan pagos por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarán retenciones mensuales, mismas que deberán enterar en la forma y términos señalados para

los pagos provisionales mensuales establecidos en este artículo."

"Artículo 57. ..

En el caso de personas residentes en el país que perciban directamente del extranjero ingresos por jubilaciones y pensiones, calcularán el impuesto conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de esta ley, tomando como base el salario mínimo general que corresponda a la zona económica donde residen y cubrirán el gravamen en los términos que el párrafo anterior establece respecto a pagos provisionales, no existiendo obligación de presentar declaración anual."

"Artículo 58. ..

II. ..

Las diferencias que resulten a cargo del causante según su declaración o de la comunicación mencionada en la fracción anterior, deberán ser pagadas o enteradas en el mes de abril del año siguiente al en que se percibieron los ingresos o en nueve mensualidades, la primera de las cuales deberá quedar cubierta en dicho mes de abril y el resto en ocho mensualidades sucesivas iguales, causándose recargos conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos de la Federación."

"Artículo 59. Los causantes mencionados en la fracción II del artículo 49, cada vez que perciban honorarios u otras remuneraciones, deberán expedir recibos que reúnan los requisitos que en forma general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en dichos recibos no se cancelarán estampillas. Efectuarán pagos provisionales a más tardar el día quince, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, por el total de percepciones obtenidas en el bimestre inmediato anterior.

El pago provisional será cuando menos del 5% de los ingresos percibidos en cada período.

Igual procedimiento se seguirá tratándose de recibos expedidos por profesionistas organizados en agrupaciones, asociaciones o sociedades de carácter civil, pero el importe del pago provisional se calculará sobre las percepciones obtenidas por la agrupación, asociación o sociedad. Las personas que hagan los pagos mencionados deberán recabar invariablemente los recibos que reúnan los requisitos fiscales.

..

Los extranjeros residentes en el extranjero comprendidos en la fracción II del artículo 49, cuando ejerzan su actividad en el país en forma eventual, cubrirán el impuesto sobre la totalidad de la remuneración convenida, aplicando el ingreso bruto obtenido en cada percepción la tasa del 30%.

.. "

Artículo 60. ..

V. Ingresos provenientes de las ganancias que distribuyan toda clase de sociedades establecidas en el país y de las que deban distribuir dichas sociedades cuando clausuren y liquiden él o los negocios que exploten; y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en la República, así como sus agencias."

"Artículo 70. ..

Cuando el tiempo El porciento de la

transcurrido entre ganancia que se

la adquisición y la considera gravable

enajenación fuere será

Hasta 6 años 100%

Más de 6 años hasta 7 90%

Más de 7 años hasta 8 80%

Más de 8 años hasta 9 70%

Más de 9 años hasta 10 60%

Más de 10 años 50%

.. "

"Artículo 72. La base anual del impuesto sobre ingresos a que se refiere la fracción IV del artículo 60, será lo que resulte de deducir de las rentas percibidas durante el año de 30% de las mismas, por concepto de contribuciones locales, depreciación, reparaciones y otros gastos. En el caso de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Los causantes a que este precepto se refiere, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto definitivo aplicando las tasas que a continuación se indican, a la renta mensual total de cada unidad, departamento, casa habitación o local, independientemente de la forma de pago pactada y del número de copropietarios entre quienes se distribuya:

I. Si el ingreso proviene de contratos de arrendamiento o subarrendamiento prorrogados por disposición de la ley

(rentas congeladas) Exento

II. Si se trata de rentas de $1.00 a $700.00 mensuales 1%

III. Si se trata de rentas de $700.01 mensuales en adelante 5%

El impuesto se cubrirá provisionalmente mediante la cancelación de estampillas en los recibos que acrediten el pago de las rentas. Los arrendatarios y subarrendatarios están obligados a recabar dichos recibos.

El importe del pago provisional podrá ser mayor al que resulte de aplicar las tasas establecidas en este precepto.

Los contribuyentes deberán expedir recibos de rentas conforme a los modelos aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos a que se refiere este precepto, serán acumulables tantos para efectos del Impuesto sobre Productos del Capital como el del Ingreso Global de las Personas Físicas.

La institución fiduciaria que hubiere emitido certificados de participación inmobiliaria no amortizables en relación con los bienes inmuebles señalados en la fracción IV del artículo 60, cubrirá como pago provisional por cuenta de los tenedores de dichos valores, el impuesto que resulte de aplicar como tasa el 50% sobre el 70% del importe total de las rentas provenientes del arrendamiento de dichos bienes. La institución, al hacer el pago de los rendimientos netos, extenderá al tenedor constancia de pago del gravamen.

La institución fiduciaria autorizada para adquirir el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales o

turísticas, que se encuentren ubicados en la faja de 100 km. a lo largo de las fronteras o en la zona de 50 km. a lo largo de la playas del país, siempre que el objeto de la adquisición sea el de permitir exclusivamente la utilización y el aprovechamiento de dichos bienes a los fideicomisarios, deberá retener a éstos el 25% sobre el 70% del importe de las rentas provenientes del arrendamiento de estos bienes, ya sea que los mencionados derechos estén o no representados por certificados de participación inmobiliaria nominativos y no amortizables.

A estos causantes les son aplicables en su caso, los regímenes establecidos en los Títulos III y IV de esta Ley.

Están exentas de este impuesto las rentas provenientes de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de la ley (rentas congeladas)."

"Artículo 72 bis. Quienes perciban ingresos de los comprendidos en las fracciones I y IV del artículo 60 de esta Ley deberán acumularlos previa deducción de los conceptos autorizados por el artículo anterior y para calcular el impuesto, se aplicará a la base resultante la tarifa del artículo 75.

"Artículo 73. ..

I. ..

b) ..

Para los fines de esta fracción las entregas de acciones o aumentos de partes sociales a favor de los socios, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, no se consideran dividendos en especie y no causarán impuesto conforme a esta Ley, sino en los casos de reembolso o liquidación a que se refiere este inciso y el siguiente.

c) Sobre las utilidades que deban distribuir cuando clausuren y liquiden el o los negocios que exploten. El impuesto se causará sobre las utilidades capitalizadas y las pendientes de distribuir que no hubieren pagado este impuesto, debiendo la sociedad hacer la retención correspondiente y enterar el impuesto respectivo al mismo tiempo en el que presente la declaración de liquidación de o los negocios a que se refiere la fracción VII del artículo 42 de esta Ley, cumpliendo además con dicha disposición en lo que se refiere al aviso de clausura.

..

IV. Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine estimativamente el ingreso global gravable de los causantes del impuesto al ingreso global de las empresas, en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 32 de esta ley; la base será la diferencia entre el ingreso global gravable estimado, menos el impuesto relativo y la participación a los trabajadores en las utilidades de la empresa.

.. "

"Artículo 74. El impuesto a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo anterior, será el que resulte de aplicar al ingreso gravable obtenido por cada sujeto del impuesto en un año de calendario, la siguiente

TARIFA

..

El impuesto lo retendrán las sociedades o personas que hagan los pagos señalados en las fracciones I, III y IV del artículo que antecede, para lo cual llevarán una cuenta acumulativa de las entregas que realicen en el año de calendario a los socios o accionistas. Si el pago debiera hacerse en especie, no se hará entrega de la misma si el socio o accionista no provee a la sociedad de los fondos necesarios para hacer el pago del impuesto.

Lo establecido anteriormente, deberá observarse también tratándose del caso previsto en la fracción I, inciso c), del artículo anterior, aun cuando la sociedad no haga al socio o accionista pago de utilidades o dividendos.

I. ..

En los casos de reducción de capital, se pagará el impuesto relativo a las reservas que se hubieren previamente capitalizado, hasta por una base igual al monto de dicha reducción.

.. "

"Artículo 75. ..

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Cuando la aplicación de la tarifa anterior a productos del trabajo, disminuya el ingreso total anual percibido por el causante a menos de $6,000.00, se rebajará el monto del impuesto para que el ingreso total no se reduzca de dicha cantidad.

Cuando los causantes que lo sean exclusivamente del artículo 49, fracción I, perciban hasta $6,000.0 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva, calculado al año, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al 0.0008 del ingreso total un factor que será igual a 0.01667 multiplicado por la cantidad que exceda el salario mínimo anual. Cuando dicha base se reduzca a menos de $4,800.00, se le aplicará una tasa de 2.375%.

"Artículo 80. ..

I. De productos del trabajo recibidos por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, así como los percibidos por antigüedad, retiro o indemnización por separación.

III. (Se deroga.)"

"Artículo 82. ..

III. El monto de los intereses cubiertos durante el año, correspondientes a los adeudos creados con motivo de inversiones de las que se deriven los productos o rendimientos de capital comprendidos en el Capítulo II de este Título y que formen parte del ingreso global gravable.

En los casos que se obtengan créditos destinados a inversiones productivas y éstas se exploten en años posteriores al otorgamiento de dichos créditos, la deducción de los intereses se hará a partir del ejercicio en que se inicie la percepción de ingresos.

Por lo que hace a la deducibilidad de los intereses pagados en los ejercicios anteriores a la percepción del ingreso, se procederá como sigue:

Se sumará la totalidad de los intereses pagados hasta el año inmediato anterior al en que principió a producir ingresos el bien o bienes de que se trate; dicha cantidad se dividirá entre el número de años improductivos y el cociente se sumará, en su caso, a los intereses pagados en cada uno de los años productivos, hasta amortizar el total de dichos intereses. .. VIII. Los gastos debidamente comprobados que el causante hubiere efectuado durante el año, por concepto de sueldos, honorarios y comisiones para la obtención de los ingresos comprendidos en el capítulo II de este Título y que formen parte del ingreso global gravable."

"Artículo 83. ..

V. Que los pagos de primas por seguros a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, se hagan a instituciones mexicanas.

Por lo que toca a la deducción señalada en la fracción V del artículo 82, el total de primas no deberá exceder de $10,000.00 anuales.

VI. En cuanto a la deducción mencionada en la fracción VI del artículo anterior, los donativos a que se refiere deberán ser efectivamente pagados y contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.. "

"Artículo 85. A la base del impuesto sobre el ingreso global de las personas físicas se aplicará la tarifa del artículo 86 y el resultado será el impuesto causado, del cual se deducirán los impuestos pagados o retenidos conforme a los capítulos I, II y III, correspondientes a ingresos acumulados.

Esta deducción se efectuará para los fines de pago con declaración anual a que se refiere este artículo.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

.. "

"Artículo 86. ..

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"Artículo 87. ..

II. Los causantes del impuesto sobre productos o rendimientos del capital, cuando perciban ingresos de los señalados en cualquiera o en ambas fracciones I y IV, del artículo 60.

III. Los causantes del impuesto al ingreso global de las personas físicas. Las personas que señala el párrafo anterior, no estarán obligadas a presentar las declaraciones previstas en las dos fracciones que anteceden. Esta declaración servirá de base a los causantes para pagar o reclamar la diferencia que resulte a su cargo o el saldo que tengan a su favor.

..

Los causantes a que se refieren estas fracciones, estarán obligados a seguir presentando sus declaraciones en tanto no den aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de no encontrarse en las situaciones previstas en las mismas, o en su caso, el aviso de baja como causante del impuesto a que se refiere este Título."

"Artículo 88. ..

I. ..

e) Compensar las diferencias que haya en favor de cada uno de los causantes, dejando de hacerles las retenciones hasta extinguir el importe de tales diferencias, exceptuándose los casos en que no se les haya practicado liquidación anual porque dichas diferencias se deriven de las declaraciones de aquéllos.

..

INGRESOS MERCANTILES

Artículo segundo. Se reforman los artículos 10, segundo párrafo, 14, segundo párrafo, fracción I y sus cinco últimos párrafos; 15, segundo párrafo; 18, fracciones XI, segundo párrafo y XXIV, 46, fracción IV, y 81, primer párrafo, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y se adicionan al citado artículo 14 un segundo párrafo, un inciso A, pasando el actual segundo párrafo, que también se modifica, como inciso B y los incisos C y D, que se intercalarán después de la fracción XII del segundo párrafo en vigor, así como un párrafo que se incluirá inmediatamente después del inciso D, para quedar como sigue:

"Artículo 14. ..

Las tasas especiales del impuesto serán de 5, 10, 15 y 30%, que se aplicarán sobre el monto total de los ingresos gravables, como a continuación se indica:

A. La del 5%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio, de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea hasta de $48,000.00,

y del equipo opcional incluido en su factura de ventas.

B. La del 10% sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes que a continuación se indican:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajes, cuyo precio oficial de venta al público sea de $48,000.01 a $58,000.00 y equipo opcional incluido en su factura de venta, así como motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos de cilindrada, o deportivas cualquiera que sea su cilindrada o los accesorios para vehículos.

..

..

IX. Muebles de madera finas.

..

XII. ..

C. La de 15%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes que a continuación se indican, así como sobre los ingresos que se perciban en los establecimientos que también se señalan:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros cuyo precio oficial de venta al público se de $58,000.01 a $65,000.00 y el equipo opcional incluido en su factura de venta;

II. Centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas y baile o variedad; así como otros establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, que se encuentren ubicadas en hoteles o moteles de lujo o de primera; III. Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, excepto vinos de mesa y cerveza nacionales; y

IV. Bares y cantinas con servicio completo de restaurantes o variedad.

V. Servicios de restaurante o banquetes a domicilio, incluyendo el alquiler de muebles para el efecto.

VI. Alquiler de salones para fiesta y banquetes y los ingresos por alquiler o servicios que en ello se presten.

D. La de 30%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes a continuación se indican:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea de $65,000.01 en adelante y equipo opcional incluido en su factura de venta; y

II. Yates, veleros, lanchas deportivas, aviones y avionetas.

Para efectos de este artículo, se entiende por automóvil nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor, ya sea por la planta ensambladura o por el distribuidor.

No se causará el impuesto con las tasas especiales, sino solamente con la general, en las ventas de los productos arriba enumerados que se realicen al extranjero, ni sobre los intereses derivados de operaciones a crédito.

Tampoco se causará el impuesto con las tasas especiales, sino sólo con la general sobre los ingresos provenientes de ventas de bienes que se realicen a las zonas fronterizas o a las zonas y perímetros libres o dentro de ellas, excepción hecha de los que se obtengan por la venta de los vehículos y sus accesorios mencionados en este artículo.

Asimismo no se causará el impuesto con las tasas especiales, sino sólo con la general en el caso de ingresos provenientes de servicios prestados por los establecimientos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso C, cuando se encuentren ubicados en hoteles donde el usuario del servicio esté hospedado y su precio se incluya en la factura o nota que ampare la totalidad de la estancia o cuando forme parte de viajes, paseos o giras pactados a precio global.

En los casos de los vehículos señalados en este artículo se aplicarán las tasas especiales de 5, 10, 15 y 30%, según procedan, sobre los ingresos derivados de su arrendamiento, con excepción de los casos en que el alquiler esos bienes el arrendador, se hubieren causado dichas tasas especiales.

Tratándose de ingresos de mediadores y de los derivados de las operaciones comprendidas en el artículo 8o. y en la fracción VII del artículo 9o. de esta ley, el impuesto se causará con la tasa de 10%, salvo en el caso de comisiones o mediciones en operaciones cuyos ingresos estén exentos o se refieran a productos o servicios que tengan señalado precio oficial, en que la tasa aplicable será la general de 4%.''

''Artículo 15. ..

Los Estados que se coordinen con la Federación y el Distrito Federal percibirán el 45% de lo que se recaude en sus respectivos territorios por la aplicación de la tasa general de 4% y las especiales de 5, 10, 15 y 30%, así como de los recargos y multas correspondientes.

''Artículo 18. ..

..

XI. ..

No quedan comprendidos en esta franquicia los ingresos provenientes del arrendamiento de casas o apartamientos amueblados; de los inmuebles o negociaciones destinados al hospedaje, ni aun cuando tales percepciones las obtengan las instituciones a que se refiere la fracción XIII de este artículo; del derecho a la utilización o al aprovechamiento de cualquiera de dichos bienes, ni los provenientes del arrendamiento de carros de ferrocarril.

..

XXIV. Los ingresos que se obtengan por servicios técnicos prestados o personas domiciliadas en el extranjero y por comisiones percibidas por exportaciones. ..

''Artículo 46. ..

IV. Los causantes con ingresos mayores de $500,000.00 deberán expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán expedir, con motivo de sus ventas, la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.''

''Artículo 81. Estados y Distrito Federal que en los términos del artículo 15 de esta ley tengan derecho a la participación de lo que se recaude por la aplicación de la tasa general del 4% y las especiales de 5, 10, 15 y 30% así como los recargos y multas, podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consiguen en el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impuestos estatales o municipales sobre:

.. ''

GASOLINA

Artículo tercero. Se establece un impuesto sobre venta de gasolina, en los términos siguientes:

''Artículo 1o. Es objeto del impuesto que establece esta ley, la venta de gasolina de procedencia nacional o extranjera, que se realice en expendios autorizados.

También son objeto del impuesto la venta a consumidores que realicen directamente los importadores o Petróleos Mexicanos.

Para los efectos de esta ley, se equipara a la venta el solo hecho de que la gasolina salga del dominio directo del causante, por cualquier título o motivo o cuando el consumo se realice por los impuestos o por Petróleos Mexicanos.

Artículo 2o. Son sujetos del impuesto quienes realicen la venta o se coloquen en los casos de equiparación a que se refiere el precepto anterior.

Artículo 3o. El impuesto se causará en el momento que se realicen la venta de gasolina o los casos de equiparación a ella.

Artículo. 4o. La tasa del impuesto será de 50% y se aplicará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por la venta de gasolina, sin incluir los sobreprecios autorizados. Los causantes podrán trasladar el impuesto al comprador.

Artículo 5o. Los ingresos derivados de las operaciones gravadas en los términos de esta Ley, quedan exentos del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo 6o. La gasolina destinada a la exportación no causará este impuesto, siempre que se realice directamente por Petróleos Mexicanos, previa declaratoria de exención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para este efecto Petróleos Mexicanos deberá comprobar ante la propia Secretaría de Hacienda, las exportaciones realizadas.

Artículo 7o. El pago del impuesto se hará en efectivo, en la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro de los tres días siguientes a los días 15 y último de cada mes, respecto a las operaciones realizadas en la quincena anterior, mediante la presentación de una manifestación conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este pago no se admitirá por correo.

Artículo 8o. Los causantes deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inicio de sus operaciones conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la iniciación de las mismas. Cualquier modificación o variación a los datos declarados, deberán comunicarlo a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días siguientes al en que se efectué.

Artículo 9o. Las exenciones de impuestos concedidas en el Código Fiscal de la Federación o en otras leyes, no serán aplicables al impuesto a que se refiere esta ley.

Artículo 10. Petróleos Mexicanos y los importadores declararán los volúmenes de gasolina entregados para su venta a los causantes de esta Ley, o los vendidos directamente a consumidores o consumidos por ellos, en el mes inmediato anterior, dentro de la primera decena de cada mes, conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Estos informes se tomarán como base para verificar los datos que sirvieron a los causantes para realizar el pago del impuesto, por lo que se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los faltantes que resultaren fueron vendidos y consecuentemente se procederá al cobro del impuesto omitido, independientemente de los recargos y sanciones procedentes.

Artículo 11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución de carácter general fijará las tolerancias de volumen y peso especifico admisibles para los efectos de esta Ley.

Artículo 12. Los Estados y el Distrito Federal tendrán una participación de 10% del rendimiento del impuesto que se cause dentro de sus respectivas jurisdicciones.

De la participación destinada a los Estados, corresponderá a los Municipios el 20%, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entre tanto, las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Artículo 13. Las participaciones a que se refiere el artículo que antecede, sólo se concederán a los Estados, Distrito Federal y a los Municipios si no mantienen un vigor impuestos locales, especiales sobre la producción, introducción, distribución, venta, consumo de gasolina y las operaciones gravadas por esta Ley.

Artículo 14. No quedan comprendidos dentro de los dispuesto en el artículo anterior, los impuestos de carácter general sobre la propiedad rústica o urbana aplicables a todos los causantes y no en función de las actividades específicas gravadas por la presente Ley, así como los derechos que se cobren en contraprestación por servicios prestados efectivamente por los Estados y el Distrito Federal o los Municipios, con cuotas fijas e iguales para quienes reciban servicios analógicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que hayan satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley, para ser partícipes del impuesto.

Artículo 15. la falta de pago oportuno parcial o total por parte de los causantes del impuesto

será sancionado con una multa hasta de tres tantos del impuesto omitido.

CERVEZA

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 4o. párrafos primero y quinto de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, para quedar como sigue:

''Artículo 4o. La producción y el consumo de cerveza en el territorio nacional causan un impuesto de $1.07 (un peso siete centavos) por litro, de este impuesto se otorgarán a los Estados, Municipios y Distrito Federal, las siguientes participaciones:

..

Los Estados, Municipios y Distrito Federal, en los que se cumplan con lo dispuesto por el inicio 5o. subinciso g), de la fracción XXIX del artículo 73 y 117 Constitucionales y específicamente con lo establecido en el artículo 19 de esta ley, tendrán derecho a que la participación a que se refiere la fracción I, se aumente, por litro en $0.02 (dos centavos), la señalada en la fracción II, se aumente, por litro en $0.43 (cuarenta y tres centavos) y la señalada en la fracción III en $0.10 (diez centavos). La Comisión Nacional de Arbitrios vigilará el cumplimiento de las disposiciones citadas y si comprobare su violación, lo comunicará al Banco de México, S.A., por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicha Institución deje de aplicar a la entidad de que se trate los aumentos a que este párrafo se refiere, que sólo se reanudarán cuando la Comisión compruebe que ha cesado el incumplimiento.

..

TIMBRE

Artículo quinto. Se reforman los artículo 2o., 4o., fracción VII primer párrafo y sus incisos A), B) y C), párrafo primero y último, 22, 26 y 27 de la Ley General del Timbre y se adiciona la citada fracción VII del artículo 4o., de la propia Ley, con un párrafo final, para quedar como sigue:

''Artículo 2o. Causan también el impuesto del timbre, aun cuando las partes o una de ellas sean comerciantes:

I. La compraventa y las operaciones equiparadas a ella por esta Ley, el arrendamiento o subarrendamiento, el contrato constitutivo de usufructo oneroso y la promesa de compra o de venta de inmuebles.

II. El acto constitutivo de fideicomiso cuando se efectúe un bien inmueble y la cesión de derechos de fideicomitente o de fideicomisario derivados de este tipo de fideicomiso.

'' Artículo 4o. ..

TARIFA

..

VII. Compraventa.

Para los efectos de esta Ley, la adjudicación de bienes en pago o la que se haga en remate a postor, la cesión onerosa de derechos reales o personales y la dación en pago, se equiparan a la compraventa. También se equiparan a la compraventa el acto constitutivo de fideicomiso cuando se afecte un bien inmueble y la cesión de derechos de fideicomitente o de fideicomisario derivados de este tipo de fideicomiso.

..

Por Por

hoja valor Fija

A) sobre el precio de la operación 5%

B) Cuando por la naturaleza de la operación o por las condiciones pactadas, no fuere posible determinar el precio en el momento de otorgarse en contrato, el impuesto de 5% se pagará en la forma prevenida por el artículo 22, y además, al celebrar el contrato:

a) En escritura pública $12.00

b) En escrito privado $ 12.00

C). Cuando se trate de inmuebles, con construcciones o sin ellas. En el primer caso se comprenderá, tanto el suelo como la construcción con los accesorios adheridos permanentemente a ella. Sobre el precio de la operación:

..

La transmisión de dominio de un inmueble de ejecución de un fideicomiso, causará el impuesto conforme a este inciso, salvo cuando ésta se haga en favor del o de los fideicomisarios designados en el acto constitutivo del fideicomiso o de los adquirientes de los derechos de fideicomisario por cualquier título, siempre que en la constitución o adquisición se haya cubierto el impuesto correspondiente.

NO CAUSAN EL IMPUESTO

..

Los actos constitutivos del fideicomiso de administración, de garantía o testamentario.''

''Artículo 22. En el caso previsto en el inciso B) de la fracción VII de la Tarifa, una vez que se determine el precio, estarán obligados los contratantes a extender un documento complementario, a fin de pagar en ese documento el impuesto de 5%. Si la determinación del precio depende de las entregas que periódicamente deban hacerse o del número, peso o medida de las cosas objeto de la venta, el vendedor tendrá obligación de expedir documento debidamente timbrado con la cuota del inciso A) de la fracción citada cuando reciban el pago, ya se que éste se haga en una sola exhibición o en varias partidas, o a medida que se practiquen las liquidaciones respectivas.

Cuando al concertarse una venta se fije una cantidad como parte del precio y la otra parte quede indeterminada, se causará sobre la primera el impuesto correspondiente y sólo respecto a la indeterminada se observarán las disposiciones del párrafo anterior,''

Artículo 26. El impuesto a que se contrae el inciso C) de la fracción VII de la Tarifa, deberá ser cubierto por el adquiriente y en la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario, pero responderán solidariamente de su pago el vendedor y el fideicomisante, según el caso, y los notarios, corredores y jueces que actúen por receptoría, cuando autoricen la operación sin haberse cumplido estrictamente las normas relativas al pago del impuesto.''

Artículo 27. En caso de que al constituirse el fideicomiso no se designe fideicomisario, el impuesto será a cargo del fideicomitente.''

TENENCIA A USO DE AUTOMÓVILES

Artículo sexto. Se adicionan en segundo párrafo del artículo 3o. y un artículo 3o. Bis, a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, para quedar como sigue:

''Artículo 3o. ..

Para los efectos de esta Ley, se seguirá considerando tenedor o usuario del vehículo, al enajenante, en tanto no se dé el aviso que establece el artículo siguiente. Contra esta presunción no cabrá prueba en contrario.''

''Artículo 3o. Bis. Las personas que enajenen un vehículo, deberán dar aviso de tal operación, de acuerdo con el modelo oficial aprobado. En dicho aviso deberán adherirse los talones de las estampillas con que se haya pagado el impuesto del timbre, que corresponda a dicha operación. Este aviso se presentará a través de cualquier Oficina Federal de Hacienda.

Cuando se adquiera un vehículo de cuya factura se desprenda que no se ha pagado el impuesto del timbre en operaciones anteriores, el adquiriente será responsable de los que aparezcan omitidos.''

REGISTRO FEDERAL DE AUTOMÓVILES

Artículo séptimo se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 4o. de la Ley del Registro Federal de Automóviles, para quedar como sigue:

''Artículo 4o. Las autoridades federales, estatales y municipales no darán de alta ni proporcionarán placas para la circulación de automóviles que no hayan sido inscritos en el Registro. En igual forma se procederá respecto en los automóviles que no se compruebe haberse cubierto, en su caso, el impuesto del timbre correspondiente.

Quienes infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables solidarios del pago de la multa que proceda por el tránsito de automóviles no inscritos en el Registro, así como del pago de multa por el Impuesto del Timbre omitido.

.. ''

INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES

Artículo octavo. Se reforman la fracción IV del artículo 154 y el artículo 156. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y se adiciona una fracción V, al citado artículo 154 de la propia Ley para quedar como sigue:

Artículo 154. ..

IV. Impuestos y derechos establecidos por la Ley General del Timbre y los de traslación de dominio de los Estados y del Distrito Federal.

V. Impuestos especiales relacionados con la explotación de recursos naturales e impuestos especiales a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bines y a servicios industriales.''

Artículo 155. (se deroga).

Artículo 156. El acto constitutivo del fideicomiso de administración, de garantía o testamentario, estará exento del pago del impuesto correspondiente establecido en la Ley General del Timbre.''

Artículo 158. (Se deroga).

Artículo 159. (Se deroga).

INSTITUCIONES DE SEGUROS

Artículo noveno. Se reforman los artículos 132, fracción IV y 134 segundo párrafo de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

''Artículo 132. ..

IV. El Impuesto Federal sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros y los impuestos y derechos establecidos por la Ley General del Timbre, en los términos de las leyes respectivas.

.. '' Artículo 133. (Se deroga).

''Artículo 134. ...

Lo dispuesto en este artículo aprovechará a las instituciones, a sus agentes y a las personas que con ellos celebren contratos de seguros. Los derechos de registro que en él se autorizan deberán ser cubiertos por quien solicite la inscripción.

INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo décimo. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

''Artículo 74. Las instituciones de fianzas estarán sujetas a los impuestos y derechos establecidos en la Ley General del Timbre.

Las operaciones de fianzas y las que con ellas se relacionen, que realicen las instituciones de fianzas, así como los ingresos o utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna, por los Estados, Municipios y Distrito Federal."

MINERÍA

Artículo decimoprimero. Se reforman los artículos 13, incisos S y T, 38, en lo relativo a la participación que se otorga en el impuesto de producción de Carbón Mineral, el título del Capítulo Noveno y sus preceptos 56 a 66, de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y se adiciona en el propio artículo 38, la participación en el impuesto de producción del Coque, para quedar como sigue:

''Artículo 13. ..

..

S. El carbón mineral causará un impuesto de 3.00% por tonelada.

T. El coque proveniente del carbón mineral causará un impuesto por toneladas, como sigue:

El que obtenga por proceso de destilación con aprovechamiento de subproductos 1.50%

El que se obtenga por cualquier otro proceso .. 2.00%

''Artículo 38. ..

..

Producto Participación ..

..

Carbón mineral 1.5% por tonelada

Coque 0.25% por tonelada.''

CAPITULO IX

Estímulos Fiscales

''Artículo 56. Los titulares de concesiones mineras o de plantas de beneficio otorgadas conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Exportación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, gozarán de un 50% de reducción sobre la percepción neta federal de los impuestos de producción y exportación en el momento en que los causen, sobre los minerales, metales y compuestos metálicos provenientes de dichas concesiones.

Igual reducción se otorgará a los titulares de concesiones expedidas conforme a las leyes anteriores cuando la estructura de su capital se ajuste a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia de Exportación y Aprovechamiento de Recursos Minerales. Para gozar de esta franquicia bastará que los interesados demuestren que la estructura de su capital se ajusta a las disposiciones establecidas.

Quienes cumplan los requisitos señalados en los dos párrafos anteriores, empezarán a disfrutar de esta reducción en el ejercicio fiscal siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que la misma, debidamente requisitada, se presente antes del día 1o. de septiembre del año anterior a aquel en que empezarán a gozar de la reducción.''

''Artículo 57. Los titulares de concesiones mineras o de plantas de beneficios a que se refiere el artículo 56 podrán gozar de la reducción hasta del 50% de la percepción neta federal adicional 50% aludido en dicho artículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento.

Las empresas filiales o subsidiarias de los titulares aludidos en el párrafo anterior registrados por la Secretará de Hacienda y Crédito Público, para efectos de esta reducción, deberán mantener en forma directa la proporción de capital mexicano en el capital social de la empresa titular que establece la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento.''

''Artículo 58. Los beneficios fiscales que establece el artículo anterior, se aplicarán a la producción proveniente de las concesiones mineras o de plantas de beneficio que exploten los interesados por cualquier título legal y de las filiales o subsidiarias que se encuentren registradas para tales efectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La incorporación de nuevas concesiones mineras o de plantas de beneficios y filiales o subsidiarias, a los beneficios del artículo 57, deberá solicitarse en términos debidamente requisitados conforme al Reglamento, ante la propia Dependencia.''

''Artículo 59. La reducción fiscal de la percepción neta federal, a que aluden los artículos 56 y 57, para efectos fiscales y contables deberá computarse como un ingreso. La del artículo 57, sujeta a comprobación y aceptación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se destinará en los términos del Reglamento a satisfacer en el orden de prioridad que se indica, a los siguientes conceptos:

I. El 50% de los gastos de prospección, exploración y cuele de tiros que se realicen dentro de las concesiones mineras registradas.

Los gastos que nos hayan sido compensados con reducción fiscal en un año de calendario, se consideran como un cargo a los resultados de operación de ese mismo año y no estarán sujetos a reducción fiscal en los siguientes.

2. El 100% de las inversiones en equipo, maquinaria, instalaciones, caminos y construcciones mineras.

El monto compensado de las inversiones realizadas y de los que se vayan realizando, aunque parcialmente se encuentren terminadas, se considerará depreciado y amortizado en esta proporción para fines contables y del Impuesto sobre la Renta en el año que se contabilice.''

''Artículo 60. La reducción sobre la percepción neta federal a que se alude en los artículos 56, 57 y 63 podrá aplicarse hasta por su totalidad una vez aprobada la solicitud.''

''Artículo 61. Los valores oficiales unitarios de la percepción neta federal, se fijarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada mineral, metal o compuesto metálico, teniendo en cuenta las participaciones a las entidades federativas y a los municipios, o cualquiera otra deducción que se establezca con cargo a los impuestos respectivos, así como las reducciones a las cuotas de exportación de que goce el producto considerado y la proporción del mismo que se consuma en el país; y por tanto no cause impuesto de exportación.''

''Artículo 62. Los beneficiarios de las reducciones y extensiones fiscales a que se refiere esta ley, estarán obligados a rendir los informes periódicos que señale el Reglamento, así como a dar las mayores facilidades al personal oficial que se designe para realizar la inspección en

las explotaciones y la revisión de los documentos permanentes que requieran. Las informaciones proporcionadas en acatamiento de cualquier artículo de esta ley, se considerarán confidenciales siempre que se trate de datos individuales de cada empresa.''

''Artículo 63. Los titulares de las concesiones a que se refiere el artículo 56, podrán disfrutar de otros incentivos fiscales, mediante la celebración de convenios fiscales, conforme a los requisitos que señala el Reglamento, en cuyo caso las reducciones a que se refieren los artículos 56 y 57 se regirán por dicho convenio, debiendo renunciar expresamente a cualquier otro beneficio fiscal.''

''Artículo 64. Quienes gocen de alguna reducción fiscal deberán cubrir el 1% de su monto para constitución de un fondo dedicado al estudio, vigilancia y administración de la misma.''

''Artículo 65. Los beneficios fiscales dispuestos en el artículo 57, se revisarán si varían las circunstancias económicas y mineras generales vigentes, mediante el procedimiento que establece el Reglamento.''

''Artículo 66. El saldo de las inversiones no compensadas, derivado de convenios fiscales a que renuncien las personas físicas o jurídicas que opten por acogerse a los beneficios de los artículos 56 y 57, podrá ser incluido para estos efectos, previa solicitud y verificación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El monto compensable de la inversiones efectuadas que no se hubiesen cubierto con reducción fiscal, será transferible a años posteriores, para tales efectos, hasta por un plazo de 5 años computándose anualmente, en primer término, las inversiones efectuadas en años anteriores en exceso a la mencionada reducción.''

Artículos decimosegundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o., de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

''Artículo 9o. ..

..

VII. ..

La producción, acopio a venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que n conjunto no excederán de cuarenta centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.

.."

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en toda la república, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las reformas a la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza y las reformas, adiciones y derogaciones de los artículos relativos al 'Título Tercero' de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se aplicarán a partir del 1o. de diciembre de 1974 y del 1o. de enero de 1975, respectivamente. Las disposiciones contenidas en el artículo 19, fracción VI, inciso h), y artículo 21, fracción XII de dicha ley no se aplicarán a los ingresos o erogaciones que deriven de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de estas reformas, aun cuando se obtengan o efectúen con posterioridad a las mismas.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 13, primer párrafo, 20 fracción IV, 22 fracción II, 51 penúltimo párrafo, 80 fracción III y 85 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Artículo tercero. A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas o adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones, o permisos de carácter general o que se hubieren otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en dichas reformas o adiciones. Asimismo quedan sin efecto las disposiciones generales o particulares de carácter administrativo en las que se hubiere reconocido a los estados de cuenta y su documentación conexa relativos a las tarjetas de crédito expedidas con base en contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, la calidad de documentación comprobatoria de gastos deducibles, por la que la comprobación de los mismos, estará a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para que proceda su deducción.

Artículo cuarto. Los activos fijos que le día anterior al en que entre en vigor esta ley, no hubieran sido totalmente depreciados, se continuarán depreciado a partir del día de su vigencia con los nuevos factores establecidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por esta ley. Las empresas que practiquen balance en fecha distinta a la señalada en primer término, aplicarán proporcionalmente los factores vigentes hasta la fecha anterior a la entrada en vigor de este ordenamiento y los nuevos factores a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo quinto. Para los efectos a que se refieren los artículos 30A y 30B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se tomará en consideración la fecha de adquisición de las acciones o partes sociales, aun cuando dicha adquisición se haya efectuado con anterioridad a la vigencia del precepto.

Artículo sexto. Quienes perciben ingresos por permitir el uso, goce o disfrute de bienes inmuebles rústicos o urbanos, están obligados a presentar un aviso ante la exactora de su domicilio, dentro de los noventa días siguientes al en que entre en vigor esta ley. En dicho aviso manifestarán que perciben rentas de bienes inmuebles rústicos o urbanos, utilizando a este efecto la forma aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo séptimo. Para determinar la base gravable de acuerdo con el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente

a la ganancia obtenida en la enajenación de inmuebles, que se efectúe a partir del 1o. de enero de 1975, deberá observarse el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de bienes urbanos adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, se practicará avalúo referido a esta fecha y se determinará la utilidad ganada aplicando el régimen fiscal en vigor hasta el 31 de diciembre de 1972.

El avalúo citado en el párrafo anterior se tomará como valor para determinar la diferencia que corresponda el período comprendido entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, en cuyo caso se fijará la utilidad tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando como fecha de adquisición el 1o. de enero de 1973 y al resultado obtenido se aplicará la escala contenida en el artículo 70 reformado por esta ley.

Se sumarán las utilidades a que se refieren los dos párrafos anteriores para obtener la base gravable, a la cual se aplicará la tarifa del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar al impuesto causado.

II. En el caso de enajenación de inmuebles rústicos se determinará la ganancia obtenida aplicado en lo procedente lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sustituyéndose la referencia del 1o. de enero de 1962 por la de 1o. de enero de 1973 para el artículo 70 de dicha ley, reformado por el presente ordenamiento. Si los inmuebles rústicos se hubieren adquirido con posterioridad a esa fecha, se estará a la de adquisición de esos bienes, para efectos de la aplicación de la citada escala.

Artículo octavo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1975 mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca.

II. Permisionarios y concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros.

Artículo noveno. Por el ejercicio de 1975, las empresas de contrición de obras podrán optar por pagar los Impuestos del Ingreso Global de las Empresas de acuerdo con las disposiciones de la ley, o conforme a las bases que a continuación se establecen, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:

1o. Obtener ingresos por ejecución de obras de construcción, cuando menos en un 80% si los ingresos totales exceden de $6.000.000.00 o en un 70% si no rebasan dicho límite.

La contratación total o parcial que se realice para obtener los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) Que el contratista se encargue directamente de la dirección de la obra y ponga los materiales;

b) Que el contratista asuma la responsabilidad por los riesgos inherentes a la obra;

c) Que el precio de la obra o de la unidad terminada, se determine o se den bases para su determinación, al momento de celebrar el contrato.

2o. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio tanto por la ejecución de obras, que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los provenientes de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías cuando los pagos los efectúen empresas resientes en el extranjero y rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos el impuesto retenido en los términos de la ley, quedará pagado en definitiva.

Tratándose de personas físicas, se sujetarán a los dispuesto en el párrafo anterior, y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.

No podrán acogerse a las presentes bases las empresas que fabriquen materiales de construcción.

3o. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 3%.

4o. A cuenta del impuesto anual, las empresas constructoras a más tardar el día veinte o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere del mes inmediato posterior al en que hubieren percibido los ingresos, efectuarán pagos provisionales cuyo importe será igual al 3% de los ingresos totales obtenidos durante el mes inmediato anterior.

Al efecto los causantes presentarán en la Oficina Exactora respectiva, una declaración en la que manifiesten sus ingresos, liquiden el impuesto correspondiente y deduzca el que los hubiere sido retenido.

5o. El impuesto deberá quedar totalmente pagado dentro de los tres meses siguientes a la fecha que termine el ejercicio del causante, mediante la presentación en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente de la declaración respectiva, en la que manifestará los ingresos totales percibidos en el ejercicio, calculará el impuesto y deducirá el importe de los pagos provisionales efectuados.

Las personas que realicen pagos o empresas constructoras por ejecución de obras, a partir del 1o. de enero de 1975 deberán retener un 3% de su importe, y enterado a más tardar el día veinte o al día siguiente día hábil si aquél no lo fuera del mes siguiente al en que efectuaron las retenciones. Los retenedores serán solidariamente responsables con los causantes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancias a dichos causantes de las retenciones efectuadas.

No se retendrá el impuesto sobre el monto de las cantidades que se deduzcan por concepto del fondo de garantía, sino que la retención se efectuará en el momento de devolverse el mencionado fondo.

Las empresas de construcción que con anterioridad al 1o. de enero 1975 hubieren venido tributando bajo el régimen de bases especiales de tributación y deseen optar por el régimen general de la ley, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su deseo dentro de los cuatro primeros meses de 1975 acompañando un balance general al 31 de diciembre de 1974. Por otra parte, las empresas de construcción que hubieren optado con anterioridad al 1o. de enero de 1975 por el régimen general de la ley, y deseen continuar bajo dicho régimen quedarán relevadas de la obligación antes señalada.

Las empresas a que se refiere el párrafo anterior, durante 1975 estarán sujetas a las mismas retenciones declaraciones mensuales a que estén obligadas las empresas que opten por las bases especiales de tributación y podrán deducir del impuesto que resulte a su cargo las cantidades que le retuvieron y enteraron y solicitar, en su caso, la devolución o compensación de los saldos a su favor.

Las empresas de construcción, cualquiera que sea el régimen por el que opten, quedan relevadas de la obligación de hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la ley.

Artículo décimo. Se derogan las disposiciones que se opongan a los preceptos reformados o adicionados de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo decimoprimero. Los causantes del Impuesto sobre Venta de Gasolina, presentarán durante los quince días siguientes a la fecha en que esta ley entre el vigor, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, una declaración en la que expresarán las existencias al día anterior a la vigencia de la misma separando los volúmenes por tipo de gasolina.

Artículo decimosegundo. Los fabricantes de cerveza, dentro de los diez días siguientes al en que entren en vigor las reformas de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, deberán manifestar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, las existencias al día anterior al 1o. de diciembre de 1974, de cerveza terminada, que se encuentre en cuartos fríos o salas de gobierno pendiente únicamente de ser envasada, así como de la ya envasada que se encuentre en almacenes de la empresa. Dichas existencias deberán ser tomadas con intervención del personal fiscal comisionado en cada fábrica y respecto de la cerveza que esté pendiente de envasarse, se indicarán el número del conocimiento de que proviene, fecha del mismo y demás datos de identificación, conforme a los libros oficiales.

Por la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, se cubrirá el impuesto a razón de $0.82 (ochenta y dos centavos por litro).

Artículo decimotercero. Se derogaran los artículos 133 de la Ley General de Instituciones de Seguros y 155, 158 y 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

Artículo decimocuarto. Se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 52, los artículos 54 y 55 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y los acuerdos y demás disposiciones administrativas relativos a estímulos fiscales, que se opongan a los preceptos reformados por esta Ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 6 de noviembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado. ´ - Comisiones: Hacienda Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario Feliciano Calzada Padrón.- Sección, Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valadéz Zaragoza.- Rafael Ruiz Bejar.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado.- Abraham Talavera López.- Mario Ruiz de Chávez G.- Humberto Lira Mora.- Efraín H. Garza Flores.- Hernán Morales Medina.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa.- Efrén Ricárdez Carrión.- Ignacio Carrillo.- Luis Dantón Rodríguez.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Luis del Toro Calero.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección, Fiscal: Luis Dantón Rodríguez.- Luis Adolfo Santibañez Belmont.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo Machorro.- José Alvarez Cisneros.- Jorge Baeza Somellera.- Ezequiel Rodríguez Arcos.''

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Por ser conocido de todos ustedes el articulado, la Secretaría no le dará lectura. Primera lectura.

REFORMAS A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1974

- En mismo C. Secretario:

''Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las subscriptas comisiones, fue turnada por su soberanía la Iniciativa de Reformas a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio en 1974, enviada por el Ejecutivo de la Unión, en uso de su facultades constitucionales.

En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión se hace referencia a que por separado se presentó a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley que Establece, Reforma y Adiciona diversas disposiciones fiscales, de la que espera el gobierno federal obtener recursos fiscales, que le permitan financiar el Presupuesto de Ingresos para el presente ejercicio con recursos propios, sin ocurrir a la obtención adicional de financiamientos, manteniendo en la medida de los que se obtengan, la deuda pública, dentro de la capacidad de pago del país

En dicha Iniciativa se incluye un nuevo Impuesto sobre Venta de Gasolina el cual ya es conocido por esta Asamblea, y como es natural, no se encuentra dentro del catálogo de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente año. Consecuentemente, de ser aprobado por su soberanía, tal impuesto deberá incorporarse a la ley, como un sub - subinciso d), del subinciso B, del inciso 18 de la fracción II, de su artículo 1o.

También se propone la inclusión de una fracción IV al artículo 6o. de la citada Ley de Ingresos, en atención a que, como en la propia exposición de motivos se dice, siendo causante Petróleos Mexicanos, cuando venda a consumidores directamente o cuando consuma la gasolina, es indispensable aclarar que este impuesto no queda incluido en su régimen especial; lo cual a juicio de las comisiones es procedente.

En cuanto a la derogación del artículo 8o. propuesta, se estima que es procedente por ser congruente con las reformas a las Leyes Generales del Timbre, Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

Las suscritas comisiones reconocen que los momentos que actualmente vive el país - reflejo de una situación mundial no deseada ni creada por nosotros - , deben dar lugar a la firmeza y a la serenidad, cuando se trata de tomar decisiones enérgicas, si el motivo que las genera es la necesaria e inaplazable atención de la incapacidad de trabajo de mayorías indefensas, de cuya actividad depende la producción de alimentos.

Quienes tengamos la oportunidad de obtener el sustento diario, debemos agregar nuestro esfuerzo personal y, pagando nuestros impuestos, ayudar a que el generoso campo mexicano entregue los alimentos que todos necesitamos. El campo no puede producir lo que necesitamos, si no le llevamos la inversión que necesita.

Debemos estar conscientes de que la pobreza no está sólo en el exterior; el hambre no sólo amenaza a otros países o a otros seres humanos. O tomamos conciencia nacional y nos decidimos a sacrificarnos en algo para dar la mano solidaria a nuestro olvidado hermano campesino o la aterradora imposibilidad de producir alimentos suficientes se reflejará en el hambre de nuestros hijos.

La siguiente generación reclama nuestra solidaridad nacional. No perdamos el tiempo en discusiones bizantinas que nadan producen.

Nuestro deber con México es facilitar el camino para que el campo produzca y también vigilar celosamente y exigir que se devuelva a la nación el alimento que se está buscando generar.

Hagamos un pacto nacional de responsabilidad. Por encima de egoísmos o intereses de cualquier índole, debe privar la consciente decisión de buscar una solución al problema.

Las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación, materia de este dictamen, aparecen como necesarias consecuencia legal para adecuar esta ley a las demás reformas que, en su totalidad buscan la solución a un problema que es de todo México.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo único. Se adicionan un subinciso d), al subinciso B, del inciso 18 de la fracción II del artículo 1o, y una fracción IV al artículo 6o, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974 y se deroga el artículo 8o, de la propia Ley, para quedar como sigue:

'Artículo 1o ..

II. ..

18. Petróleo y sus derivados ..

B. Gasolina y otros productos del petróleo.

..

d) Venta de Gasolina.

..

'Artículo 6o ..

..

IV. El Impuesto sobre venta de gasolina.' 'Artículo 8o (se deroga.)'

TRANSITORIO

Artículo único. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de noviembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado.'- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdés Zaragoza.- Rafael Ruiz Béjar.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez.- Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado.- Abraham Talavera López.- Mario Ruiz de Chávez García.- Humberto Lira Mora.- Efraín Humberto Garza Flores.- Hernán Morales Medina.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa.- Efrén Ricárdez Carrión.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Luis Dantón Rodríguez J.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Luis del Toro Calero.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez J. - Luis Adolfo Santibánez Belmont.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo Machorro.- José Alvarez Cisneros.- Jorge Baeza Somellera.- Ezequiel Rodríguez Arcos.''

- Trámite: Primera lectura.

Dictámenes a Discusión Ley de Sanidad Fitopecuria

4 - El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

''Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Forestal y de la Funda y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

El C. Presidente de la República sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores, la Iniciativa de Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones unidas especial de Ganadería y única de Salubridad del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, formularon invitación a los CC. diputados de las comisiones respectivas de esta honorable Cámara a laborar conjuntamente sobre la iniciativa sujeta a estudio.

Estas labores consistieron en la celebración de audiencias públicas y prolongadas sesiones de trabajo.

Tanto a las audiencias públicas como a las sesiones internas de trabajo asistieron y emitieron su opinión técnicos en Sanidad Fitopecuaria de las instituciones siguientes:

Secretaría de Agricultura y Ganadería; Asociación Civil de Protección Fitosanitaria de Sinaloa; Confederación Nacional Ganadera; Colegio Nacional de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A. C.; Confederación Nacional Campesina; Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas "Mejoramiento Pecuario de México", Asociación de Mujeres Médicos Veterinarios; Asociación Civil de ex alumnos de la Escuela Superior de Agricultura "Antonio Narro"; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México; Comisión Nacional de Fruticultura; Colegio de Ingenieros Agrónomos Parasitólogos; Productora Nacional de Semillas; Sociedad Mexicana de Ingenieros; Sociedad Agronómica Mexicana y Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo.

Dada la capacidad intelectual y la acendrada formación científica en la materia, de las personas que participaron en audiencias y sesiones de trabajo, aunados al carácter democrático que privó en ellas, se obtuvo un intercambio de conceptos de estimable calidad que mucho facilitaron el trabajo en comisiones. Podemos afirmar que las opiniones de los comparecientes en todos estos actos constituyeron una muy valiosa aportación que enriqueció tan importante Iniciativa de Ley, la cual fue aprobada por la honorable Cámara de Senadores el día 29 de octubre de 1974.

Las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario; de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estudios Legislativos, recibieron el citado Proyecto de Ley y con base en los trabajos previos que éstas realizaron con las de la Colegisladora y del análisis del mismo se advierte la gran necesidad que el Estado Mexicano tiene de contar con un ordenamiento legal acorde con los avances científicos y técnicos actualmente aplicables a la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los animales y vegetales y de recoger en su contexto a las diversas disposiciones que sobre sanidad fitopecuaria se encuentran vigentes en diversas normas jurídicas que no han pedido su positividad.

En la exposición de motivos de la Iniciativa de referencia, se destaca el propósito de actualizar las disposiciones que sobre la metería se encuentran vigentes desde 1940, las que a la fecha resultan obsoletas para resolver los numerosos problemas que la sanidad fitopecuaria implica de acuerdo con el avance técnico y científico de esta materia.

La trascendencia social de la Iniciativa del Ejecutivo queda una vez más manifiesta, si se considera que una adecuada política en materia de sanidad fitopecuaria, constituye uno de los instrumentos más idóneos para evitar pérdidas en la producción agropecuaria base de la alimentación de nuestro pueblo y constituye un singular esfuerzo del Presidente de México por encontrar a los grandes problemas del país las mejores soluciones posibles.

De conformidad con lo anterior, afirmamos categóricamente que el Proyecto en su conjunto dispone en forma conveniente todos los elementos indispensables para hacer del nuevo ordenamiento un medio efectivo para obtener óptimos resultados en el combate de plagas y enfermedades de animales y vegetales.

Una vez estudiado cuidadosamente por las comisiones de senadores y diputados el ordenamiento propuesto, en la colegisladora fueron modificados los artículos siguientes: 2, fracciones I, II, V, VIII; 6, 9, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 24, 26, fracciones I, III, VII; 27, fracciones VI, XI, XV, XVI; 31, 34, 39, 41, fracciones I, III; 42, 45, 46, fracciones I, II, 47, 53, 55, 64, 65, 66, fracciones III, IV, V, VI, 68, fracciones IV, V, IX, XIII, XVIII, XIX; 69, 74, 75, fracciones I, II, III: 77, 83, 84, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 97, 98, 99, 102, 104, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 115, 117,118, 121, 125, 127, 129, 137, 142, 150, 158,Y 177.

Las comisiones que suscriben desean dejar constancia de que su dictamen se basó en una rigurosa e ininterrumpida observación de todo el proceso legal que configuró la presente iniciativa, desde que fue enviada por el Presidente de la República a la colegisladora hasta su aprobación por ésta, el 29 de octubre último. El cambio de impresiones con las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores enriqueció ampliamente los trabajos que hoy culminan formalmente con la presentación de este dictamen.

Por considerar que el presente proyecto constituye un avance vigoroso en la actualización de nuestras normas sobre Sanidad Fitopecuaria y responden al espíritu de renovación legislativa del presente régimen, las Comisiones que suscriben el presente dictamen, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Del objeto

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación de los vegetales y animales contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades.

Artículo 2o. Es materia de sanidad fitopecuaria:

1. Diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales y animales;

II. Evitar la introducción al país de plagas y enfermedades que amenacen la salud y/o la producción de los vegetales y animales;

III. La cría y reproducción de animales y el cultivo de vegetales resisten a enfermedades;

IV. La protección y conservación sanitarias de los animales silvestres;

V. El control sanitario y de calidad de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios y de equipo y de servicios técnicos para uso o aplicación en los animales y vegetales;

VI. Efectuar el control sanitario de plantas y establecimientos clasificados como Tipo Inspección Federal.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia vigilará las condiciones sanitarias de los productos elaborados en esas plantas y establecimientos, cuando se encuentren en el mercado nacional para su venta o suministro al público.

VII. El control, la transportación de animales y plantas, sus productos y subproductos, así como de sustancias, materiales, aparatos y equipos utilizables en animales y vegetales, o que por cualquier causa lleguen a estar en contacto con los mismos;

VIII. Fomentar la agrupación de los agricultores, ganaderos y otros sectores relacionados con la agricultura y la ganadería, para que colaboren en el combate de plagas o enfermedades;

IX. Ejercer control sanitario sobre la importación y exportación de animales y vegetales, sus productos y subproductos y las sustancias, materiales, aparatos y equipos destinados a su empleo en los animales y vegetales, o aquellos que estén o hayan estado en contacto con los mismos;

X. La elaboración de estadísticas e información relativas a las condiciones, recursos y actividades de sanidad animal y vegetal en el país;

XI. Coadyuvar en la preservación del medio ambiente, en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y evitar las contaminaciones que puedan derivarse de actividades fitopecuarias; y

XII. Las demás que establece esta Ley, así como las que regulen otras leyes federales que se relacionen con la sanidad animal y vegetal.

Artículo 3o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social.

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 4o. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y los Reglamentos y demás disposiciones determinarán las atribuciones y facultades del personal encargado de aplicar esta Ley.

CAPITULO III

De las atribuciones de autoridades y de servicios auxiliares

Artículo 5o. Las dependencias del Ejecutivo Federal y los Organismos del sector público federal deberán coordinar sus actividades en materia de sanidad animal y vegetal, con la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6o. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los fines de sanidad fitopecuaria, prestará a la de Agricultura y Ganadería, a través de su servicio de aduanas, la colaboración que la segunda le solicite.

Artículo 7o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dictará las medidas necesarias para la producción, cría y propagación de animales y vegetales y otros agentes biológicos en general, que contribuyan a la profilaxis y al combate de plagas y enfermedades fitopecuarias.

Para proceder a la captura, recolección o multiplicación de estas especies, con fines comerciales o de cualquier otra índole, se precisará permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería creará y fomentará el establecimiento de laboratorios de investigación y análisis y elaboración de productos biológicos y farmacéuticos con fines de sanidad fitopecuaria y regulará y vigilará su funcionamiento.

Artículo 9o. Cuando una epifitia o epizootia revista caracteres graves que ameriten establecer, a juicio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, procedimientos urgentes e inaplazables, el Ejecutivo de la Unión dictará las medidas que juzgue necesarias para prevenirla, combatirla o erradicarla.

Artículo 10. En los casos de plagas o enfermedades, las autoridades y los habitantes de la región infectada, están obligados a denunciar su presencia a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo II. La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares en el extranjero, informará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre la existencia de plagas y enfermedades de los vegetales o animales en el país de su adscripción, así como de las regiones afectadas, de los medicamentos, productos biológicos,

plaguicidas, equipos y procedimientos aplicados para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Artículo 12. La Secretaría de Agricultura y Ganadería establecerá la forma de coordinación de sus dependencias, cuando de las medidas que vayan a aplicar en la prevención y combate de plagas y enfermedades, pueden resultar perjuicios recíprocos a los vegetales o a los animales.

Igual coordinación se impondrá en los casos en que los vegetales sean portadores de plagas o enfermedades que efectúen a los animales o viceversa.

Artículo 13. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá celebrar convenios con los gobiernos de los Estados Municipios y demás sectores interesados en el desarrollo agropecuario y forestal del país, para la realización de campañas contra plagas y enfermedades.

Artículo 14. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá proponer al Titular del Ejecutivo de la Unión, la celebración de convenios internacionales para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades. Asimismo, podrá promover y formar parte de comisiones mixtas internacionales, cuyos fines estén dentro de las prescripciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 15. Para la ejecución de campañas sanitarias de las comprendidas en esta ley, la Secretaría de Agricultura y Ganadería organizará a los sectores interesados, en los lugares que se juzgue necesario, en Comités Regionales de Sanidad Vegetal, Comités Regionales de Sanidad Animal, Juntas Locales de Sanidad Vegetal y Juntas Locales de Sanidad Animal, que funcionarán como organismos auxiliares de cooperación en los términos del reglamentos respectivo.

Artículo 16. Los Comités Regionales y Juntas Locales que se refiere al artículo anterior, tendrán personalidad jurídica y serán organismos de cooperación y de coordinación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el desarrollo de campañas de sanidad fitopecuaria regionales y locales y deberán integrarse con representantes de las autoridades federales, entidades federativas, municipales y de los sectores interesados, y en la forma que determine el reglamento. Las Juntas tendrían facultades de ejecución de los acuerdos emitidos por los Comités.

Artículo 17. Los servicios de particulares, relacionados con el combate de plagas y enfermedades de los vegetales y animales, funcionarán previa autorización y bajo la vigilancia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 18. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de las Direcciones Generales correspondientes, prestará servicios sanitarios fitopecuarios especiales para evitar la introducción al país, de plagas y enfermedades, y su diseminación.

Cuando realice tales servicios mediante concesión, los supervisará en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 19. El Reglamento determinará los casos en que para el transporte o acarreo de vegetales o animales y sus productos, sea requisito indispensable contar con la guía sanitaria correspondiente. La Secretaría de Agricultura y Ganadería decretará las medidas sanitarias que deban observarse, cuando los vehículos y envases puedan constituir medios de propagación de plagas y enfermedades.

Artículo 20. El Secretario de Agricultura y Ganadería, con fundamento en los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, podrá establecer las medidas preventivas y de combate especiales en materia de sanidad animal y vegetal que estime necesarias, y su ejecución podrá ser inmediata.

Artículo 21. Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 22. La Secretaría de Agricultura y Ganadería establecerá estaciones cuarentenarias de sanidad animal y vegetal, en los lugares que considere convenientes, las que serán administradas por la propia Dependencia o, bajo la vigilancia de ésta, concesionadas a particulares, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 23. Las estaciones cuarentenarias contarán con las instalaciones que determine el Reglamento, y funcionarán conforme a sus disposiciones y las medidas especiales precisadas en cada concesión.

Artículo 24. La Secretaría de Agricultura y Ganadería difundirá permanentemente, por los medios que estime convenientes, la información y conocimientos relacionados con las materias de sanidad animal y vegetal, utilizando métodos de fácil comprensión para la población, a fin de procurar instruirla y obtener su educación para la cooperación.

Artículo 25. La Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará y supervisará la publicidad que en materia de sanidad fitopecuaria, realicen los organismos públicos y privados.

TITULO SEGUNDO

DE LA SANIDAD VEGETAL

CAPITULO I

De las funciones fitosanitarias

Artículo 26. Son funciones fitosanitarias:

I. Organizar el combate de plagas y enfermedades que ataquen a los vegetales, sus productos y subproductos y causen perjuicio a los cultivos agrícolas o a los recursos forestales;

II. Controlar el traslado de vegetales, sus productos y materiales de cualquier otra índole, que puedan ser portadores de agentes nocivos a cultivos y bosques;

III. Controlar la importación y exportación de vegetales y sus productos, así como materiales de cualquier índole que puedan ocasionar plagas y enfermedades que se propaguen en los vegetales;

IV. Establecer entidades de cooperación en las que participen los agricultores, organismos

públicos y demás sectores relacionados con la producción agrícola;

V. Promover la cooperación internacional para la prevención y el combate de plagas y enfermedades de los vegetales, productos y subproductos, y aceptarla, de acuerdo con las leyes mexicanas, siempre que se estime conveniente;

VI. Controlar la utilización de los plaguicidas agrícolas, y en general, de los elementos o sustancias que se utilicen en la prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades de los vegetales; y

VII. Colaborar con otras Dependencias del Ejecutivo Federal, autoridades de las entidades federativas y organismos internacionales, para adoptar las medidas necesarias a fin de preservar la salud de las plantas y animales, impedir que plagas y enfermedades se propaguen y procurar evitar que los medios usados para el combate, contaminen el ambiente.

CAPITULO II

De las medidas de seguridad en materia de sanidad vegetal

Artículo 27. Es obligatorio adoptar las medidas que establezcan las autoridades para evitar la propagación de plagas y enfermedades de las plantas.

En los casos de que exista el peligro de que la salud humana pueda ser afectada como consecuencia de los tratamientos aplicables a los vegetales, las medidas correspondientes se establecerán por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia.

Artículo 28. Se consideran como medidas de seguridad, las siguientes:

I. Tratamiento preventivo contra la invasión de plagas y enfermedades de los vegetales;

II. Campañas o medidas profilácticas o curativas de enfermedades de los vegetales;

III. Destrucción de plantas nocivas, contaminadas o enfermas;

IV. Delimitación de zonas de observación y de regiones infestadas y declaración de zonas limpias;

V. Delimitación de zonas de control, de protección y de cultivo;

VI. Desinfestación y desinfección de cultivos, productos, medios de transporte, almacenes, locales y envases;

VII. Destrucción de cultivos, siembras, plantas, empaques o semillas, cuando sean agentes propicios para la propagación de enfermedades o plagas;

VIII. Fijar prohibiciones o requisitos para el tránsito, transporte, importaciones o exportaciones y comercio de vegetales, semillas o sus productos;

IX. Establecimiento de fronteras o cordones fitosanitarios;

X. Decretar cuarentenas generales, regionales o locales, interiores o exteriores, permanentes o temporales, preventivas o de tratamiento;

XI. Establecimiento de estaciones cuarentenarias, de desinfección y desinfestación para vegetales, sus productos, medios de transporte y empaques;

XII. Prohibición de venta de plantas o semillas contaminadas o que constituyan medios de propagación de plagas o enfermedades;

XIII. Reglamentar la aplicación de herbicidas, plaguicidas y fertilizantes y control de material activos y formulaciones;

XIV. Suspensión, definitiva o temporal, de siembras o cultivos susceptibles de propagar plagas o enfermedades;

XV. Fijar los casos en que se requieran permisos de cultivo y otorgarlos cuando fuere procedente; así como, en los cultivos que previamente determine para evitar la propagación de plagas y enfermedades, señalar épocas de siembras, requisitos de preparación de cultivos y precauciones que deban adoptarse después de las cosechas, para evitar la propagación de plagas y enfermedades;

XVI. Dictar disposiciones para el efecto de que las siembras se efectúen preferentemente con semillas seleccionadas por su calidad y que garanticen la producción de plantas resistentes a plagas o enfermedades;

XVII. Establecimiento de laboratorios de investigación y experimentación científica de enfermedades, plagas y medios de propagación;

XVIII. Conservación y reproducción de especies biológicas útiles a la agricultura y al combate de plagas y enfermedades; y

XIX. Cualquier otra medida que los adelantos técnicos y el progreso científico aconsejen para el combate de plagas o enfermedades.

CAPITULO III

De la importación y exportación de vegetales y materias susceptibles de diseminar plagas y enfermedades

Artículo 29. La Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizará o degenerará, según los casos, las importaciones y exportaciones de vegetales, sus productos, y subproductos para controlar su sanidad y calidad.

Artículo 30. Los vegetales, sus partes, productos o subproductos, y cualquier materia u objeto susceptible de ser portador de plagas o enfermedades vegetales, requieren para su introducción al país, del permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que será expedido, previa comprobación de que se encuentran libres y, en su caso, que han pasado la aplicación del tratamiento profiláctico que la propia Secretaría determine.

Artículo 31. El material genético de vegetales cuarentenados sólo podrá introducirse al país con permiso y bajo la vigilancia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en sus estaciones de cuarentena vegetal, de las que se autorizará su salida hasta que hayan satisfecho los requisitos de observación y tratamiento que se determinen.

Artículo 32. Las especies vegetales útiles en la agriculturas por su aplicación en la lucha biológica, podrán introducirse al país, previo permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,

si son satisfechos los requisitos que fije el Reglamento.

Artículo 33. La importación de materiales afectados por plagas o enfermedades, solamente se autorizará para fines de investigación científica, la cual estará bajo el control de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, si se comprueba la necesidad imprescindible de esta importación y no se pone en peligro la fitosanidad nacional.

CAPITULO IV

Coordinación y cooperación para la prevención y combate de plagas y enfermedades

Artículo 34. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con las de Industria y Comercio y de Salubridad y Asistencia, dentro de sus respectivas atribuciones, fijará las características de los plaguicidas y de las sustancias coadyuvantes, así como de etiquetas, envases y equipos que se utilicen para su aplicación.

Artículo 35. La Secretaría de Agricultura y Ganadería controlará y vigilará la calidad, eficacia, manejo y aplicación de sustancias químicas u otros materiales similares que se usen en el combate de plagas y enfermedades de los vegetales o en su cultivo. Cuando dichas sustancias puedan afectar la salud humana, la Secretaría se coordinará con la de Salubridad y Asistencia, para establecer los requisitos relacionados con su empleo.

Artículo 36. Para el control de los efectos nocivos de la aplicación de plaguicidas, los médicos, así como los responsables de los hospitales, clínicas o cualquier otro establecimiento médico, de carácter público o privado, reportarán a la Secretaría de Agricultura y Ganadería los casos de intoxicación humana producida por estas sustancias, independientemente de las obligaciones que a este respecto le señale la Secretaría de Salubridad y Asistencia. El reporte deberá hacerse en un plazo no mayor de veinticuatro horas a partir de haberse realizado el diagnóstico correspondiente, informando lugar y producto que causó la intoxicación.

Artículo 37. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dirigirá la investigación y la experimentación científica de elementos, sustancias o productos utilizables en la Agricultura, y, al efecto, podrá celebrar convenios de coordinación con instituciones oficiales o particulares autorizadas legalmente.

Artículo 38. Iguales convenios podrán celebrarse con cualquier institución, oficial o particular, que realice investigaciones sobre agentes nocivos a la agricultura, sustancias plaguicidas, fertilizantes y métodos de combate que se usen o se pretendan usar, con el propósito de que puedan utilizarse los resultados en la programación de las campañas fitosanitarias.

Artículo 39. Los inspectores del servicio sanitario vegetal que descubrieren siembras o productos de origen vegetal de cultivo o tráfico prohibido, darán aviso inmediato a la Agencia del Ministerio Público Federal más próxima, o a otra Autoridad cercana, así como a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 40. Los inspectores que descubran el transporte de vegetales de tráfico prohibido, requerirán el auxilio de la fuerza pública más próxima, para que proceda al decomiso de los mismos.

CAPITULO V

Del registro y control de empresas Artículo 41. Las empresas que se dediquen a la formulación, fabricación, importación, o comercio de plaguicidas, fertilizantes, sustancias similares y equipos para su aplicación, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes, están obligadas a:

I. Obtener constancias de registro y de autorización de funcionamiento expedidas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

II. Registrar en la Secretaría de Agricultura y Ganadería los productos técnicos, mezclas, sustancias coadyuvantes y cada modelo de equipo que se use en la aplicación de plaguicidas, herbicidas o fertilizantes.

III. Registrar a los profesionales responsables de su funcionamiento y de la fabricación, calidad y recomendaciones de uso de los productos.

Artículo 42. La Secretaría de Agricultura y Ganadería prohibirá la importación y fabricación en el país, de sustancias y productos utilizables en los cultivos, como fertilizantes, plaguicidas o medios de combate de enfermedades y plagas, y equipos para sum aplicación, cuando tenga convicción científica de que su uso resulta nocivo a los cultivos, a las personas y animales, o pueda crear resistencia a tratamientos posteriores.

La resolución que a este respecto dicte la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se comunicará a las de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, y Salubridad y Asistencia, para la intervención que legalmente les corresponda.

Artículo 43. Sin perjuicio de la producción nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería estará facultada para determinar los plaguicidas que deban importarse para combatir plagas y enfermedades, y fijará las cantidades requeridas para atender las necesidades fitosanitarias del país. Tales decisiones se comunicarán oportunamente a las Secretarías de Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, para que adopten las medidas procedentes.

Artículo 44. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará los equipos para la aplicación de plaguicidas que deban importarse, cuando no existan modelos similares de fabricaciones nacional, o éstos no reúnan las especificaciones técnicas necesarias para su uso eficaz, lo que hará del conocimiento de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, para los efectos procedentes.

Artículo 45. El registro de los plaguicidas y las sustancias a que se refiere la fracción II del artículo 41, se concederá cuando el análisis

físico - químico realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería compruebe que el producto se ajusta a la formulación ofrecida por el fabricante, y cuando el resultado de la experimentación demuestre su eficacia. Además, tratándose de productos de importación, será necesario exhibir constancias oficiales de su uso en el país de origen.

Artículo 46. La Secretaría de Agricultura y Ganadería tiene facultad para cancelar los registro en los siguientes casos:

I. De los productos de importación, cuando sea cancelada o suspendida la vigencia de las patentes o autorización de uso en el país de origen, o se compruebe su ineficacia o que su toxicidad excede los límites de tolerancia señalados por el Reglamento;

II. De los productos nacionales, cuando se compruebe la alteración de la fórmula o que se ha presentado cualquiera de los dos casos finales que menciona la fracción anterior;

III. De los fabricantes, distribuidores, almacenistas comerciantes y aplicadores, cuando no cumplan con los requisitos que determinen esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 47. El registro y su cancelación, cuando proceda, se publicarán en el Diario Oficial de a Federación.

Artículo 48. Las empresas o personas que se dediquen a la aplicación de plaguicidas agrícolas, deberán obtener permiso de operación, expedido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y estarán obligadas a permitir la revisión de sus equipos, para determinar su estado de funcionamiento y eficacia.

Artículo 49. La Secretaría de Agricultura y Ganadería asesorará a los agricultores sobre la forma en que deben proceder a la aplicación de las sustancias o productos a que se refiere el artículo 41, de acuerdo con el nivel de residuos determinado en sus laboratorios, y en relación con las tolerancias, aceptadas de común acuerdo con la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 50. Los laboratorios particulares que se dediquen al análisis de las sustancias y productos a que se refiere esta Ley, deberán obtener la Secretaría de Agricultura y Ganadería, permiso para su funcionamiento.

CAPITULO VI

De los agentes biológicos útiles a la agricultura

Artículo 51. Las especies animales y vegetales que en alguna forma puedan utilizarse en el control biológico de plagas y enfermedades, serán objeto de medidas dictadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para proteger su existencia y reproducción.

Artículo 52. La producción, recolección y utilización de agentes biológicos destinados al combate de plagas y enfermedades, con fines comerciales o de cualquier otra índole, requerirá permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO VII

De los servicios profesionales en sanidad vegetal

Artículo 53. La Secretaría de Agricultura y Ganadería ocupará, en las funciones técnicas de sanidad vegetal, los servicios de profesionales especializados.

El Reglamento de la presente Ley determinará y regulará las actividades de orden técnico que podrán desempeñarse por personal auxiliar de los profesionales, pero bajo la vigilancia de éstos.

Artículo 54. Los profesionales del servicio oficial y los que desempeñen trabajos en empresas y laboratorios o asesorando directamente a los particulares, deberán registrar sus cédulas profesionales en la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO VIII

Promociones, franquicias y estímulos

Artículo 55. La Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá competencia para:

I. Proporcionar a los agricultores los auxilios técnicos y materiales que se necesiten para la enseñanza y demostración de los métodos de prevención y combate;

II. Promover ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, franquicias a la importación y exportación para los elementos, ,materiales y equipo de prevención y combate de plagas y enfermedades; y

III. Estimular con premios a quienes se distingan por la aportación de conocimientos científicos o técnicos que contribuyan positivamente a la solución de problemas fitosanitarios, particularmente, para quienes descubran o implanten los mejores procedimientos en contra de las plagas y enfermedades de las plantas.

CAPITULO IX

De la sanidad vegetal en el ramo forestal

Artículo 56. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará las zonas forestales que deban sujetarse a tratamientos preventivos o de erradicación de plagas y enfermedades forestales.

Artículo 57. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en materia de sanidad vegetal en el ramo forestal, tendrá las siguientes funciones:

I. Detectación de plagas y enfermedades

II. Investigación científica de insectos nocivos a los bosques y predatores beneficios;

III. Medios de destrucción de insectos nocivos y de conservación y multiplicación de especies predatoras benéficas;

IV. Localización de zonas de infestación;

V. Delimitación de zonas de tratamiento; y

VI. Aplicación directa de métodos de combate de plagas y enfermedades, en zonas de aprovechamientos forestales, bosques nacionales y predios forestales de los particulares, ejidatarios o comuneros.

Artículo 58. La aplicación de métodos de combate de plagas y enfermedades forestales, se llevará acabo en cualquier predio, bosque nacional, particular, ejidal o comunal, o sujeto a aprovechamiento; y los empleados del servicio forestal tendrán, para ese efecto, libre acceso a los predios infestados.

Artículo 59. Las personas que se dediquen al comercio, importación o utilización de insecticidas sustancias o compuestos aplicables en el combate de plagas y enfermedades forestales, deberán obtener autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 60. La Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizará la fabricación, venta y elaboración de sustancias o productos para el combate de plagas y enfermedades forestales, o su importación, previo análisis y experimentación con resultados satisfactorios.

Artículo 61. Queda a juicio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería la selección de los medios preventivos aplicables, o de destrucción de árboles en los predios afectados, cuando las plagas o enfermedades que los ataquen, sean incontrolables. Los particulares, ejidatarios, comuneros, permisionarios y unidades de explotación, están obligados a permitir su aplicación.

Artículo 62. Los aprovechamiento de árboles derribados y tratados por padecer plaga o enfermedad, requerirán guía forestal.

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería determinar técnicamente, en los casos de plagas y enfermedades:

a) Cuándo los árboles deban ser derribados;

b) El aprovechamiento que deba hacerse de los árboles derribados;

c) El tratamiento que proceda aplicarse antes de su aprovechamiento; y

d) Marcar e impedir cualquier aprovechamiento de los árboles que deban ser incinerados, en razón de la plaga o enfermedad que los afecte o el grado de infestación.

Artículo 64. Las disposiciones precedentes se aplicarán sin prejuicio de las establecidas por la Ley Forestal y su Reglamento en materia de sanidad forestal, siempre que no se opongan a las de la presente Ley.

TITULO TERCERO

DE LA SANIDAD ANIMAL

CAPITULO I

De las funciones de sanidad animal

Artículo 65. Las funciones de sanidad animal se cumplirán para protección de las especies pecuarias por las que se entiende para los efectos de esta Ley, la bovina, porcina, ovina, caprina y equina; asimismo, de las aves criadas para su consumo el de sus productos, las abejas, los conejos; los animales de laboratorio, de zoológico y los destinados a la producción peletera.

Asimismo, caerán bajo el control establecido por esta Ley todos los animales que puedan actuar como portadores de plagas o enfermedades.

Artículo 66. Son funciones de sanidad animal:

I. Diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas que afecten a los animales protegidos por esta Ley;

II. Estudiar, experimentar y determinar los procedimientos científicos de diagnóstico y prevención, los medios de combate y los tratamientos adecuados para dichas enfermedades y plagas;

III. Realizar, promover y vigilar la aplicación de las medidas profilácticas, terapéuticas, higiénicas y, en general, de todas aquellas de carácter zootécnico que establezca la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

IV. La reproducción y cría de los animales de razas o cruzas resistentes a las enfermedades y plagas adaptables al medio ambiente;

V. Controlar las importaciones y exportaciones de animales, sus productos y subproductos; así como, además, la fabricación y comercialización de materiales biológicos, productos químicos, farmacéuticos y alimenticios, y de todas aquellas substancias u objetos destinados a ser utilizados en los animales o su explotación;

VI. Controlar en toda la República el transporte sanitario de animales y sus productos y subproductos;

VII. Practicar inspecciones periódicas y extraordinarias;

VIII. Organizar las entidades de cooperación que prevé el artículo 2o., fracción VIII de esta Ley.

CAPITULO II

De las medidas de seguridad en la materia de sanidad animal

Artículo 67. Las medidas de seguridad en materia de sanidad animal, tendrán como objetivo proteger la salud de los animales y evitar la propagación de enfermedades o plagas que los afecten.

En el caso de enfermedades de los animales transmisibles al hombre, la Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará con la de Salubridad y Asistencia el establecimiento y ejecución de las medidas de seguridad.

Artículo 68. Se consideran como medidas de seguridad de sanidad animal, las siguientes:

I. Establecimiento de cuarentenas preventivas y de tratamiento; generales, regionales o locales; permanentes y temporales;

II. Establecimiento de cordones sanitarios interiores y fronterizos;

III. Localización y delimitación de zonas de infección e infestación, de protección y limpias;

IV. Establecimiento de zonas de observación;

V. Establecimiento de estaciones cuarentenarias, de desinfección y desinfestación para animales;

VI. Aislamiento de animales;

VII. Fijar prohibiciones o requisitos para el tránsito, el transporte y las importaciones o exportaciones de animales y sus productos o subproductos o de productos biológicos, en el caso de epizootias y enzootias;

VIII. La retención de los animales, sus productos naturales, los biológicos, farmacéuticos, alimenticios y equipos para aplicación, por un período suficiente para conocer el resultado de las investigaciones que se efectúen, cuando existan indicios de que puedan ser nocivos para los animales o vegetales;

IX. Práctica de reconocimientos sanitarios de animales y aplicación de métodos científicos para el diagnóstico de enfermedades, llevados a cabo por médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas;

X. Establecimiento de laboratorios con zonas de protección, para el diagnóstico, investigación, y experimentación científicos, de enfermedades animales y sus medios de combate y prevención;

XI. Desinfección y aplicación de baños parasiticidas;

XII. Esterilización o desinfección de objetos y materiales infestados o infectados, cuando técnicamente sea procedente;

XIII. Desinfestación, desinfección y, cuando sea necesario, destrucción de locales que hayan albergado animales enfermos, si constituyen un peligro de propagación de enfermedades o plagas;

XIV. Desinfección y desinfestación sistemática de locales y transportes para animales;

XV. Tratamiento terapéutico;

XVI. Inmunización;

XVII. Desocupación y desalojo de animales;

XVIII. El decomiso de animales, sus productos y objetos que puedan ocasionar la diseminación de enfermedades o plagas en los animales; debiendo procederse a su destrucción, salvo que puedan ser aprovechables sin causar daño;

XIX. Sacrificio de animales, en las condiciones precisadas en la fracción anterior;

XX. Cremación o inhumación de animales muertos;

XXI. Incineración de objetos infestados, productos y subproductos procedentes de animales enfermos, en caso sean transmisores de enfermedades;

XXII. Aplicación de medidas técnicas contra la contaminación ambiental, originada por los animales; y

XXIII. Las demás que conforme a la técnica y los adelantos científicos se consideren eficientes para cada caso.

CAPITULO III

Del diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales

Artículo 69. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará los medios o medidas de diagnóstico, prevención, tratamiento y erradicación apropiados para cada plaga o enfermedad, y fijará las zonas de aplicación. El acuerdo respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 70. En el programa profiláctico, de tratamiento o erradicación de las plagas o enfermedades, se especificará su carácter transitorio, periódico o permanente.

Artículo 71. Toda concentración de animales en ferias, exposiciones o cualquier otro evento público o privado, será autorizado y controlado sanitariamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 72. La cría, reproducción y explotación de las especies protegidas por esta ley, su transporte y comercio y todas las fases del proceso industrial y comercial de sus productos y subproductos, será objeto de supervisión e inspección sanitaria por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la de Salubridad y Asistencia, cuando se trate del transporte y comercio de productos pecuarios destinados al consumo humano.

Artículo 73. La Secretaría de Agricultura y Ganadería tiene facultad para establecer los requisitos de sanidad de los productos y subproductos pecuarios.

Artículo 74. Las condiciones sanitarias de instalaciones, empaque, transporte, conservación, exposición para la venta, maquinaria y utensilios de las empresas que operen en el ramo de productos o subproductos pecuarios, serán fijadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de la intervención que conforme a sus facultades tengan otras dependencias del Ejecutivo, a las que dará o de las que solicitará, según el caso, su colaboración y coordinación.

Artículo 75. Requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para su funcionamiento y operarán supervisadas por la misma, las negociaciones o entidades siguientes:

I. Las que intervengan en la elaboración, maquila, almacenaje, conservación, transporte, distribución y comercio de productos o subproductos pecuarios, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en los animales de consumo por éstos, y las que se dediquen a la importación de productos terminados y materias primas para uso en animales;

II. Las que se dediquen a la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato;

III. Los centro de diagnóstico y de investigación, más los de experimentación en los animales, que operen en forma oficial o particular.

Artículo 76. En los casos a que se refiere el artículo precedente, el Reglamento de esta Ley fijará los requisitos, condiciones y especificaciones dentro de los que deberán operar las negociaciones.

Artículo 77. Los médicos veterinarios zootecnistas y cualquier persona dedicada a la explotación de animales y a la industrialización de sus productos, en los cuales existan síntomas o indicios de enfermedad de carácter grave y difusión rápida, están obligados a dar inmediato aviso a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO IV

Del control de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios y de equipos para uso en animales

Artículo 78. El control de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, y

de equipos para uso de animales, lo ejercerá la Secretaría de Agricultura y Ganadería, tanto en el proceso de elaboración, calidad dosificación y presentación al público, cuanto en su efectividad, inocuidad, conservación, manejo, seguridad en su uso, distribución y consumo.

Artículo 79. Todos los establecimientos que se dediquen al proceso de industrialización y comercialización de los productos a que se refiere el artículo anterior, comprendido desde su elaboración hasta su venta al público, requerirán permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para su funcionamiento.

Artículo 80. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Agricultura y Ganadería practicará una inspección del establecimiento para comprobar que se han satisfecho los requisitos sanitarios exigidos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 81. Los productos materia de este capítulo, deberán registrarse en la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 82. Al solicitarse el registro del establecimiento, el interesado acompañará la documentación que exija el Reglamento.

Artículo 83. Con la solicitud de registro de productos se entregarán muestras de los mismos en las cantidades que fije el Reglamento de esta Ley, con expresión de su fórmula, dosificación de aplicación y precauciones que deban adoptarse en su uso.

Artículo 84. No se autorizará el registro si el nombre y la denominación genérica de los productos puede inducir a error en cuanto a su naturaleza y propiedades.

Artículo 85. La Secretaría de Agricultura y Ganadería practicará en sus laboratorios, o en los que ella designe, un análisis de las muestras, y después de sujetarlas a experimentación, otorgará el registro y permiso de fabricación, si las pruebas del mismo resultan satisfactorias.

Artículo 86. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá, en cualquier tiempo, supervisar el funcionamiento de las negociaciones y el proceso de elaboración de los productos registrados.

Artículo 87. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará los productos biológicos y farmacéuticos cuya venta quedará autorizada sólo mediante la presentación de una receta expedida por el médico veterinario o veterinario zootecnista registrado en dicha Secretaría.

Artículo 88. Las negociaciones o entidades a que se refiere el artículo 75, deberán ostentar en lugar bien destacado, como responsable ante el público y ante las autoridades, el nombre de un médico veterinario o veterinario zootecnista legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.

Artículo 89. Los permisos para la elaboración de los productos citados en el artículo 78, tendrá una vigencia de dos años, y el registro de dichos productos, de un año.

Artículo 90. Los permisos cuya vigencia haya concluido en los términos del artículo anterior, podrán ser revalidados mediante los trámites que establezca el reglamento.

Artículo 91. El anuncio y venta al público de los productos y equipos citados en el artículo 78, cumplirá los requisitos que fije el Reglamento.

Artículo 92. Los alimentos concentrados, materias primas y premezclas, de origen animal, vegetal o mineral, y cualesquiera otros elementos usados en la preparación de dichos alimentos para animales, estarán sujetos al control de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con el objeto de constatar su valor alimenticio, pureza, inocuidad y demás requisitos que fije el Reglamento.

Artículo 93. La Secretaría de Agricultura y Ganadería clasificará los productos utilizables en materia de sanidad animal y determinará, mediante instructivos, el manejo adecuado de los mismos.

Artículo 94. El Reglamento de esta Ley establecerá las modalidades y características del transporte y la conservación de los productos biológicos, químicos y farmacéuticos y de los alimentos para animales.

Artículo 95. Los registros y permisos podrán ser cancelados en los casos y circunstancias que fije el Reglamento y cuando se incurra en infracciones a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 96. Los productos serán envasados y etiquetados en la forma y condiciones que se determinen en los Reglamentos de esta Ley.

Artículo 97. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará el período residual de los productos para animales que por su naturaleza sean potencialmente nocivos a la salud de los seres humanos, y mientras no haya transcurrido dicho período, no se podrá traspasar la propiedad de los animales afectados, ni sacrificarlos para fines de alimentación. Esta materia será regulada por el Reglamento relativo.

Artículo 98. La Secretará de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia, fijará las tolerancias permisibles de contaminantes, sustancias extrañas y materiales de transformación, tanto en los productos mencionados en el artículo anterior, cuanto en la materias primas y materiales que directa o indirectamente puedan intervenir en su procesamiento.

Artículo 99. Los diversos registros y las cancelaciones, cuando procedan, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO V.

De la importación y exportación en materia de sanidad animal

Artículo 100. Se prohíbe la importación y exportación de animales, sus productos y subproductos, esquilmos en bruto o industrializados, productos biológicos, farmacéuticos y alimentos destinados a animales, plaguicidas, desinfectantes, y en general, de toda sustancia o elemento para uso pecuario y aparatos y equipo para su aplicación, sin el permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior, que se introduzca al país sin el permiso

correspondiente, serán decomisados y se les dará el destino que fije la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 101. La Secretaría de Agricultura y Ganadería expedirá los permisos de importación y exportación, sin perjuicio de los que la de Industria y Comercio deba expedir de conformidad con sus atribuciones.

Artículo 102. Los permisos previstos en el artículo anterior se expedirán cuando se cumpla con los requisitos que establecen esta Ley y sus Reglamentos, siempre que en los casos de importación, previamente se acredite, con certificados oficiales del país de origen, la sanidad y calidad de los artículos por importar.

Cuando se trate de exportaciones, además del permiso, la Secretaría de Agricultura y Ganadería expedirá certificaciones sanitarias y de calidad.

Artículo 103. Para los efectos del control a que se refiere este capítulo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará en los permisos, los puertos fronterizos, marítimos o aéreos, por los que deban realizarse las importaciones y exportaciones.

Artículo 104. Se prohíbe la importación de animales y sus productos y subproductos, productos biológicos, veterinarios y, en general, de todos aquellos elementos que procedan de países cuarentenados y puedan ser portadores de contagio de enfermedades, salvo cuando se hayan aplicado o seguido, a satisfacción de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, los procedimientos y tratamientos que la misma haya previamente fijado.

Artículo 105. La importación de substancias, elementos y compuestos para ser utilizados en los animales, o en la prevención, tratamiento o erradicación de las plagas o enfermedades que los afecten, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuando previamente haya analizado su fórmula y experimentado su eficacia e inocuidad, con resultados satisfactorios.

Artículo 106. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría podrá otorgar permisos de importación de muestras de los productos, en la cantidad que fije, para ser sujetas a investigación científica bajo el control de la propia Secretaría, en los laboratorios que designe para tal fin.

Artículo 107. No se autorizará la importación de plaguicidas, desinfectantes, insecticidas, y en general, de sustancias, elementos, compuestos o productos que se destinen a ser utilizados en los animales, si previamente el importador no proporciona a la Secretaría de Agricultura y Ganadería las constancias oficiales del país de origen, que acrediten la vigencia de su registro por dependencia oficial competente de su gobierno.

Artículo 108. Cuando la Secretaría de Agricultura y Ganadería compruebe que un producto cuya importación fue autorizada, es perjudicial a la salud humana o de los animales, podrá cancela el permiso y evitar la internación del producto al país, oyendo en el caso a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 109. Sólo podrán internarse al territorio nacional los animales, productos o equipos que hayan sido sometidos, en las estaciones cuarentenarias, al tratamiento que determine el Reglamento, aun cuando se haya expedido el correspondiente permiso de importación.

Artículo 110. La importación o exportación estará condicionada al resultado satisfactorio da la inspección sanitaria veterinaria que se practique conforme lo disponga el Reglamento de esta Ley.

Artículo 111. La Secretaría de Agricultura y Ganadería señalar los requisitos que deberán cumplirse, cuando los animales y productos que se pretendan importar, procedan de países cuya cuarentena haya sido recientemente levantada.

Artículo 112. La Secretaría de Agricultura y Ganadería ejercerá vigilancia en los aeropuertos y puertos fronterizos o marítimos del país, para evitar que se internen al territorio nacional, animales, sus productos o subproductos, procedentes de países cuarentenados; o de otros países sin los requisitos de certificación de sanidad de su lugar de origen y sin el permiso de importación correspondiente.

CAPITULO VI

Del ejercicio profesional y de la prestación de servicios de sanidad animal

Artículo 113. Para el ejercicio profesional de los médicos veterinarios o veterinarios zootecnistas y de otros profesionales que tengan o puedan tener relación con la sanidad animal en los casos previstos por la presente Ley, se requiere el registro del correspondiente título por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, después de practicado el que competa a las de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia.

Artículo 114. Los profesionales que hayan cumplido los requisitos anteriores, podrán, según corresponda a su especialidad, expedir certificados relacionados con campañas sanitarias oficiales, prescribir el uso de sustancias tóxicas o consideradas peligrosas para aplicación en los animales y responsabilizarse ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, del funcionamiento de laboratorios, empresas y farmacias a que se refiere esta Ley, dentro de la esfera de la competencia de la propia Secretaría.

Artículo 115. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dictará las disposiciones generales de orden técnico que exijan el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o., y el otorgamiento de la autorización requerida por el artículo 17.

Artículo 116. Las clínicas, laboratorios de producción, laboratorio de diagnóstico, hospitales y establecimientos veterinarios similares, deberán contar con un profesional, autorizado como responsable.

Artículo 117. El reglamento de la presente Ley determinará y regulará las actividades de orden técnico que podrán desempeñarse

por personal auxiliar de médicos veterinarios o de médicos veterinarios zootecnistas, pero bajo vigilancia de unos u otros.

Artículo 118. Los profesionales y los auxiliares que intervengan en las actividades relacionadas con la sanidad animal, serán calificados con gravedad con las infracciones que cometan o por la falta de observancia de las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 119. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la de Educación Pública y las instituciones de enseñanza superior, elaborará proyectos de programas para el servicio social de los pasantes de las carreras de médicos veterinario y zootecnista.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO

De las cuarentenas

Artículo 120. La Secretaría de Agricultura y Ganadería establecerá cuarentenas para los animales y vegetales enfermos, portadores de contagio, afectados por plagas o que sean transmisores de ellas, y dictará las medidas de seguridad adecuadas e inmediatas para su prevención, control y erradicación, en su caso.

Artículo 121. El Reglamento de esta Ley fijará las bases para determinar las características de las cuarentenas. Entre esas bases figurará el análisis de la plaga o enfermedad de que se trate y de las circunstancias de su presentación.

Artículo 122. Cuando existan las circunstancias previstas en el artículo 9o., las medidas de emergencia a que se refiere dicho precepto, se determinarán por el Ejecutivo de la Unión mediante Decreto y a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Por igual procedimiento se declara concluida, cuando dicha situación desaparezca.

Artículo 123. Los animales y vegetales sujetos a cuarentena quedarán fuera del comercio, y no se expedirán guías sanitarias para su movilización, salvo las excepciones que establezcan esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 124. Las medidas de seguridad que deban ser aplicadas en las cuarentenas, y las que se observen fuera de ésta, serán reguladas por las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

TITULO QUINTO

CAPITULO ÚNICO

Del transporte en materia de sanidad animal y vegetal

Artículo 125. Los transporte marítimos, fluviales, aéreos y terrestres que acarrean animales o vegetales, sus productos y subproductos, productos biológicos, farmacéuticos y alimenticios; materiales utilizados en el ramo agropecuario, aparatos y equipos para su empleo, deberán llenar los requisitos sanitarios que determine la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 126. La Secretaría de Agricultura y Ganadería dictará las medidas preventivas sanitarias que deban aplicarse, cuando los transportes de animales o vegetales y los envases de productos del mismo origen pudieran constituir agentes de propagación de enfermedades o de diseminación de plagas en animales y vegetales.

Artículo 127. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, expedirá la guía sanitaria a que se refiere el artículo 19, cuando se cumplan los requisitos que establezcan esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 128. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá conceder permisos para la movilización de animales o vegetales, productos de origen animal o vegetal, enfermos o portadores de contagio, partes o desechos de los animales o cadáveres, únicamente para fines de investigación científica, diagnóstico, o sacrificio inmediato de los animales enfermos y su eliminación sanitaria. En el propio permiso se fijarán las medidas que deban observarse para la protección de la salud de la población animal y vegetal del país.

Artículo 129. El trastorne de productos forestales se regirá por lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley y en la Forestal y su Reglamento.

TITULO SEXTO

CAPITULO ÚNICO

De la desinfección fitopecuaria.

Artículo 130. La Inspección Fitopecuaria comprenderá:

I. Inspección fitosanitaria;

II. Inspección de sanidad animal; y

III. Inspección forestal.

Artículo 131. Las autoridades federales, estatales y municipales, auxiliarán a los inspectores fitopecuarios, para el desempeño de sus funciones, cuando lo soliciten.

Artículo 132. Las inspecciones fitopecuarias tienen el carácter de visitas domiciliarias sanitarias en los términos del último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los particulares están obligados a permitirlas y dar facilidades para realizarlas.

Artículo 133. La inspección fitopecuaria para los efectos de importaciones y exportaciones a que se refiere esta Ley y sus Reglamentos, podrá efectuarse en las instalaciones aduanales dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 134. Las inspecciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles. Las previstas en el artículo anterior y las extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo, pero estas últimas deberán ser específicas.

Artículo 135. Los inspectores, para practicar visitas, deberán estar provistos de las órdenes escritas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en las que se precisará el objeto de las mismas y el alcance que deben tener.

Las órdenes de inspección pueden expedirse para visitar establecimientos de una rama determinada de actividades, o señalar al inspector la zona en la que vigilará el cumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas por esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 136. La inspección sobre cuarentenas vegetales y animales, exteriores o interiores será realizada por el Servicio de Inspección Fitopecuaria.

Artículo 137. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, con base en el resultado de las inspecciones, dictará las medidas necesarias para corregir, en su caso, las violaciones a la Ley, al Reglamento o a las disposiciones que de ella emanen, notificándolas al interesado, al que se concederá un plazo razonable para su cumplimiento.

Artículo 138. En los casos de que se requiera tomar inmediatamente una o varias medidas de seguridad , los inspectores procederán a adoptarlas, con la colaboración de las autoridades a las que se les solicite.

Artículo 139. Los actos u omisiones contrarios a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que emanen de la misma, podrán ser objeto de orientación y educación de los infractores, con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes.

Artículo 140. Los inspectores fitopecuarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre acceso a donde existan o puedan encontrarse animales, vegetales, sus productos y subproductos, materiales y equipos utilizados para los mismos, para comprobar su estado sanitario.

Artículo 141. Al efectuarse las visitas, los inspectores se identificarán debidamente y después de practicar la inspección, procederán a levantar el acta correspondiente.

Artículo 142. Los inspectores están obligados a remitir a la autoridad competente las actas que levanten, para que se determine si están fundadas o no las infracciones que se consignen. En caso de urgencia utilizarán cualquier medio de comunicación para rendir sus informes, con el objeto de que se dicten las medidas que procedan.

Artículo 143. Turnada una acta de inspección, la Secretaría de Agricultura y Ganadería citará a quienes aparecieren como infractores, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no mayor de 15 días, comparezcan y manifiesten lo que a su derecho convenga, aportando las pruebas que tuvieren en su defensa.

Artículo 144. Una ves oído el presunto infractor o su representante legal y recibidas las pruebas que ofreciere, se procederá, en un término no mayor de 15 días, a dictar por escrito la resolución definitiva procedente, notificándola personalmente al interesado o por correo certificado.

Artículo 145. En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado, se procederá a dictar en su rebeldía, la resolución definitiva procedente, la que será notificada al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

TITULO SÉPTIMO

CAPITULO ÚNICO

De las infracciones y de los delitos

Artículo 146. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Artículo 147. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

I. Multa;

II. Cancelación de autorización o permiso;

III. Decomiso;

IV. Clausura temporal o definitiva, la que podrá ser parcial o total; y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 148. En cada infracción de las señaladas en esta Ley, la Secretaría de Agricultura y Ganadería aplicará las sanciones correspondientes, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 149. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7o., segundo párrafo, 32, 54 y 137, se sancionarán con multa de $500.00 a $1,000.00.

Artículo 150. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 10, 41, 46, 48, 59, 61, 62, 87, 91, 96 y 113, se sancionarán con multa de $500.00 A $25,000.00

Artículo 151. Los concesionarios de estaciones de cuarentena animal y los de servicios fitosanitarios que no observan el Reglamento de las mismas y las medidas especiales precisadas en su respectiva concesión, serán sancionados con multa de $1,000.00 a $15,000.00, y en caso de reincidencia se les aplicará multa de $30.000.00 y revocación de la concesión.

Artículo 152. A las personas que continúen elaborando alguno de los productos que menciona el artículo 78, después de haber caducado la vigencia de los permisos de colaboración o la del registro sin haber obtenido su revalidación conforme al artículo 90, se les aplicará multa de $1,000.00 a $50,000.00.

Artículo 153. A las personas que no observen las disposiciones de los instructivos a que se refiere el artículo 93, se les aplicará una multa de $1,000.00 a $25,000.00.

Artículo 154. La infracción al artículo 127 en materia de sanidad vegetal, se sancionará con multa de $5,000.00 a $100,000.00. Cuando se trate de animales, si se transportan de 1 a 3, se aplicará de $300.00 a $1, 000 .00. de multa; de 4 a 9, de $1,000.00 a $5,000.00 y de 10 o más, de $5,000.00 a $100,000.00.

Si se trata de productos o subproductos animales, hasta por 500 kg. de peso, se impondrá multa de $5,000.00; por 501 a 1,000 kg., se aplicará multa de $5,000.00 a $15, 000.00, y por 1,001 kg. o más, de $15,000.00 a $100,000.00 de multa.

Artículo 155. A quienes no observan las medidas de seguridad en materia de sanidad animal o vegetal a que se refiere el artículo 21, se les aplicará multa de $5,000.00 a $100, 000.00.

Artículo 156. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 30, 31, 33, 36, 42, 58, 60, 75, 77, 79, 81, 87, 88, 100, 106, 109, 116, 123 y 128, serán sancionados con multa de $5,000.00 a $100, 000.00.

Artículo 157. Al infractor de la disposición contenida en el artículo 97, además del decomiso de los animales o sus productos, se le aplicará sanción de $1,000.00 a $150,000.00.

Artículo 158. Al que no observe las disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre las tolerancias permisibles de contaminantes, substancias extrañas y materiales de transformación en los términos de los artículos 49 y 98, se aplicará una sanción de $50,000.00 a $100, 000.00.

Artículo 159. Los casos de infracción a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos que no estén comprendidos en los artículos anteriores , se sancionarán con multa de $500,00 a $25,000.00

Artículo 160. La revocación de una autorización, licencia o permiso, o de las concesiones, sólo se podrá imponer por faltas graves o en caso de reincidencia.

La cancelación de los documentos mencionados, tiene como consecuencia la clausura de los establecimientos o la suspensión de la actividades autorizadas en ellos.

Artículo 161. En el caso del artículo 108, la Secretaría de Agricultura y Ganadería decomisará el producto internado al país, al amparo del permiso cancelado.

Artículo 162. Además de las otras sanciones que corresponden, se aplicará arresto administrativo, hasta de treinta y seis horas, a la persona que interfiera o se oponga, en cualquier forma, al ejercicio de la funciones de las autoridades en materia de sanidad, para cuyo cumplimiento se dará cuenta a la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 163. Cuando el contenido de un acta de inspección se desprenda la posible comisión de algún delito o delitos, la Secretaría de Agricultura y Ganadería formulará la denuncia correspondiente.

Artículo 164. A la persona que tenga el carácter de funcionario o empleado público en materia de sanidad animal o vegetal, o de auxiliar del mismo, que se niegue a desempeñar las funciones y servicios que le encomiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería en los casos de epizootia, enzootia o epifitia de carácter grave o peligroso, o de invasión de enfermedades transmisibles se le aplicarán de uno o tres años de prisión y destitución del empleo.

Artículo 165. Al que cometa delito de contrabando de animales, vegetales o de semen animal, cualquiera que sea su valor, procedentes de países cuarentenados, se le impondrá la pena de seis a doce años de prisión, y multa de $20,000.00 a $100,000.00.

Igual pena se impondrá al que cometa contrabando de animales, vegetales, cadáveres o restos de animales o vegetales que padezcan una enfermedad trasmitible o sean portadores de contagio, con conocimiento de estas circunstancias.

Artículo 166. Al que elabore, fabrique, distribuya o aplique comercialmente plaguicidas, fertilizantes, fungicidas, herbicidas o productos químicos de cualquier naturaleza, utilizables en la agricultura o en los animales, sin permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se le impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de $10,000.00 si no causa daño; si lo causare, se le sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa hasta de $100,000.00.

Artículo 167. Al que elabore, distribuya, expenda o aplique comercialmente productos adulterados en su fórmula o inactivos, utilizables en la agricultura o en animales, se le impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo precedente.

Artículo 168. Al que cause en el país una epifitia o epizootia por infringir las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, o cualquier otra disposición que rija la importación en materia de sanidad animal o vegetal, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de $10,000.00 a $100,000.00.

Igual sanción se aplicará al que en cualquier forma propague o propicie la diseminación de plagas o enfermedades animales o vegetales dentro del territorio nacional.

Artículo 169. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán independientemente de las que procedan conforme a la Ley Forestal y su Reglamento en dicha materia.

TITULO OCTAVO

CAPITULO ÚNICO

De los recursos

Artículo 170. A partir de la fecha de notificación de la resolución que imponga una sanción, comenzará a correr para el infractor el término de ocho días hábiles para interponer por escrito el recurso de conformidad.

Artículo 171. El recurso de inconformidad se interpondrá directamente ante el Subsecretario de Agricultura, Ganadería o Forestal y de la Fauna, según su competencia, o por correo certificado con acuse de recibo, teniéndose como fecha de presentación, la del día en que haya sido depositado el escrito correspondiente en la oficina de correos.

Artículo 172. El funcionario que conozca del recurso, lo resolverá en un plazo de quince días, computables a partir de la fecha en que el expediente quede integrado, con la asesoría de la Dirección General Consultiva y de Legislación.

Artículo 173. La interposición del recurso otorga derecho al recurrente para aportar las pruebas que considere oportunas, dentro de los quince días a la fecha en que sea interpuesto.

Artículo 174. La ejecución de las sanciones se suspende con la interposición de recurso, salvo las de aquellas resoluciones que comprendan

sanciones económicas, las que previamente deberán ser garantizadas ante la Oficina Federal de Hacienda que deba efectuar el cobro.

Artículo 175. De las resoluciones a que se refieren los artículos 149, 150, 151 y 152, se enviará a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, copia certificada cuando se imponga sanción económica.

Artículo 176. Las instalaciones, vehículos y equipos utilizados en los actos que impliquen infracción a esta ley o sus Reglamentos, así como los animales o vegetales, sus productos o subproductos cuerpo de la infracción, podrán ser secuestrados, administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y quedar afectos al pago de las sanciones económicas que se apliquen.

Artículo 177. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá levantar el secuestro, si a su satisfacción el infractor garantiza el pago de las sanciones económicas aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley de Plagas de los Estados Unidos Mexicanos de 15 de noviembre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre del mismo año, así como la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos de 29 de agosto de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del propio año.

Tercero. Los Reglamentos, Decretos y Acuerdos vigentes en la materia de esta Ley, continuaran aplicándose en lo que no se opongan a las disposiciones de la misma, entre tanto se expiden los Reglamentos de la presente.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que en materia de sanidad vegetal y animal, se opongan a los preceptos de la presente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de noviembre de 1974.

Desarrollo Agropecuario: Presidente, Diódoro Carrasco Palacios.- Secretario, José Alvarez Cisneros.- Sección Ganadería: Rafael Ruiz Béjar. - Juan Báez Guerra.- Julián Montejo Velázquez.- Gabriel F. Legorreta Villarreal.- Telésforo Trejo Uribe.- Carlos Gómez Alvarez.- Luis Arturo Contreras Serrano.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Ignacio Mendoza Aguirre.- Rafael Pedro Cano Merino.- Desarrollo Forestal y de la Fauna: Jorge Armando Gaitán Gudiño.- Guillermo Jiménez Morales.- Jorge Canedo Vargas.- Octavio Peña torres. - Graciano Astudillo Alarcón.- Jesús Martínez Ross.- Roque González Urriza.- J. Armando R. Calzada Ramos.- Angel González Estrada.- Luis Fernando Solís Patrón.- Rafael Moreno Ballinas.- Julián Montejo Velázquez.- José N. Murat C.- Javier Barrios González.- Anselmo Ibarra Beas.- Luis Fuentes Molinar.- Ismael Andraca Navarrete.- Héctor González García. - Jorge Baeza Somellera.- Lázaro Rubio Félix. - Rafael Pedro Cano Merino.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Agrario: Diódoro Carrasco Palacios.- Fidel Herrera Beltrán. - Roque González Urriza.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Víctor M. Cervera Pacheco.- María Guadalupe Cruz Aranda.- Raúl Gómez Danes.- Guillermo G. Vázquez Alfaro.- Alejandro Coronel Oropeza.- Héctor Castellanos Torres.- Miguel Hernández González.- Alejandro Mújica Montoya".

- EL C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Ley, en lo general. (Se abre el registro de oradores.)

- EL C. Alberto Loyola Pérez: Pido la palabra.

- EL C. Presidente: ¡Con qué objeto?

- EL C. Alberto Loyola Pérez: Para hablar en favor del dictamen.

El C. Presidente : Tiene la palabra el diputado Alberto Loyola Pérez.

- EL C. Alberto Loyola Pérez: Honorable Asamblea: Antes de entrar en materia, quiero, señores diputados, aprovechar esta tribuna para rechazar públicamente los mal intencionados de nuestros lanzados el día de hoy en un diario capitalino sobre esta 49 legislatura por un escritor de esos que se creen químicamente puros. Es muy fácil y cómodo detrás de un escritorio, escribir de las vergüenzas de un poder legislativo y calificar de cínica la campaña electoral de 1973. Es fácil para un escritor que se dice de vanguardia no salir de la retaguardia por temor a definirse, pero sí escribir de lo que no sabe y comentar con amargura sus frustraciones de hombre o de escritor (aplausos). Me he permitido mencionar este incidente porque el escritor que ataca esta legislatura desconoce el trabajo de las comisiones legislativas. En el caso que hoy no ocupa de buscar la aprobación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual el Partido Acción Nacional, a través de sus diputados, la reconoce por sus excelencias y por el empeño y el deseo de que en esta materia fitopecuaria se lleven mejor las cosas en México.

Estoy plenamente seguro que el escritor que ataca a esta XLIX Legislatura no hubiera resistido el trabajo empeñoso de las Comisiones que se ocuparon de esta Ley para sacar una ley que fuera beneficiosa para los mexicanos, aunque sí estoy seguro va a perjudicar a algunas instituciones transnacionales que trafican con el pueblo de México. (Aplausos.)

Para la aprobación de esta Ley, que espero, el voto de todos los ciudadanos diputados, quiero recordar que las labores para llevar a esta Asamblea una ley que va a beneficiar enormemente a los campesinos, estas labores consistieron en la celebración de audiencias públicas y prolongadas sesiones de trabajo tanto en las audiencias públicas como en las sesiones internas de trabajo, asistieron y emitieron su opinión técnicos en sanidad vegetal y

en sanidad animal, algunas de las instituciones que quiero dar lectura porque es interesante en una ley que aparentemente parecía sencilla, tiene gran transcendencia para el país.

Se consultó a técnicos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a la Asociación Civil de Protección Fitosanitaria de Sinaloa, a la Confederación Nacional Ganadera, al Colegio Nacional de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, a la Confederación Nacional Campesina, al Colegio de Médicos Veterinarios Mejoramiento Pecuario de México, a la Asociación de Mujeres Médico - Veterinarios, a la Asociación Civil de ex Alumnos de la Escuela Superior de Agricultura "Antonio Narro", Cámara Nacional de la Industria de la Transformación Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, Comisión Nacional de Fruticultura, Colegio de Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, Productora Nacional de Semillas, Sociedad Mexicana de Ingenieros, Sociedad Agronómica Mexicana y Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo.

Todo esto, hago mención de todas estas instituciones, porque en sí, la Ley presentaba un aspecto de centralización, pero quiero dejar constancia en esta Asamblea, que esa centralización no existe; simplemente se ha tratado de simplificarle al campesino, el ganado, al forestal los trámites engorrosos que se tenían antes.

Es también necesario señalar, que las personas que participaron en las audiencias y sesiones, tuvieron toda la libertad de expresar sus dudas, pero que finalmente ayudaron y facilitaron el trabajo en Comisiones. A ello, nuestro reconocimiento.

En la exposición de motivos en la Iniciativa de referencia, se destaca claramente el propósito de actualizar las disposiciones, que sobre la materia se encuentran vigentes desde 1940. A la fecha resultan obsoletas para resolver los numerosos problemas que la santidad fitopecuaria implica, de acuerdo con el avance técnico y científico de esta materia.

Una vez estudiados cuidadosamente todos los puntos presentados por las organizaciones e instituciones citadas a las reuniones, las comisiones de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Forestal y de la Fauna y de Estudios Legislativos, tuvieron que reformar cerca de 90 pequeñas y grandes cosas, que da más claridad a la presente ley; o sea, se basó en una rigurosa e interrumpida observación de todo el proceso legal que configuró la presente Iniciativa, desde que fue enviada por el Presidente de la República, a nuestra colegisladora; el Senado.

En fin, por considerar que esta Iniciativa constituye un avance riguroso en la actualización de nuestras normas sobre Sanidad Fitopecuaria, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional da su voto aprobatorio. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro Bonilla Díaz de la Vega.

El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Compañero Presidente, compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista quiere dar su voto afirmativo a esta Ley de Sanidad Fitopecuaria porque considera que, como lo argumentaba el compañero del Partido Acción Nacional, muchas leyes en este país ya resultan realmente obsoletas.

La ley que abroga con la presente a la del 15 de noviembre de 1924, con una edad de 50 años y la del 29 de agosto de 1940, con una antigüedad de 34 años; esto demuestra la necesidad de que nuestra Cámara, de que el Ejecutivo, estemos pendientes de tantas leyes que hay en este país que resulten también obsoletas por el tiempo ya transcurrido.

Daremos nuestro voto afirmativo porque consideramos que esta ley provocará en el campo mexicano, en la actividad agropecuaria, nuevas formas de producción moderna y la aplicación de la técnica para modernizar nuestra agricultura y nuestra producción.

Lo que quisiéramos también nosotros - y desgraciadamente no contempla esta ley, y ojalá vinieran otras proposiciones al respecto - , de algunas plagas que el campo mexicano padece, no solamente para combatir la mosca prieta, el gusano, barrenador, la palomilla de los pastos que afecta tanto a la ganadería veracruzana, la garrapata, que se identifican en el hombre, en los explotadores de los campesinos, en los falsificadores de medicamentos para uso de los ganaderos, en tanto empleado sinvergüenza del Departamento Agrario y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Ojalá pudiéramos legislar al respecto, es decir, que le agregásemos a esta Ley Sanitaria Fitopecuaria la denominación de una Ley Fitohomopecuaria en estos parásitos que están perjudicando al agro mexicano.

Y quiero hacer referencia, porque viene al caso, que cuando esta Ley fue conocida por la colegisladora en el Senado, un elemento un senador, que yo considero no es miembro del Partido Revolucionario Institucional, sino que es un miembro de la reacción colado, dentro del régimen revolucionario que gobierna este país. Ese señor, y quiero rectificar mi voto del día de ayer, cuando decíamos que algún elemento del partido de la reacción se oponía a que el Presidente llevase una comitiva, yo fui de los que aprobaron que fuera el señor Presidente con una comitiva, pero yo pido y ojalá tenga valor esta solicitud que el senador Rivera Pérez Campos no vaya en esa comitiva. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Machiavelo Martín del Campo.

El C. Carlos Machiavelo Martín del Campo: Señor Presidente, señores diputados: Hoy los diputados de todos los partidos políticos que leímos un artículo en la prensa nacional, en el que un columnista indicaba lo que parecen ser las vergüenzas del Poder Legislativo, nos encontramos justamente indignados. Mientras rotundamente este columnista de escritorio, porque el pueblo de México sabe que después de haber cumplido aquí nuestras funciones.

Legislativas, fuimos todos a nuestros lugares de origen a escuchar los planteamientos de nuestros representados. Miente esta persona que ignore cuál es el trabajo que desarrollan las Comisiones, cuál es el trabajo efectivo, consciente, pero que no sale muchas veces a la luz pública, de las personas que duran muchas horas tratando de interpretar el sentir del pueblo con justicia y con exactitud. Qué bueno que el diputado Loyola de Acción Nacional reconozca el importante y arduo trabajo de las Comisiones, en las que los diputados de todos los diversos partidos aportamos sin límite de tiempo todas nuestras inquietudes y emociones creadoras.

Sin entrar en consideraciones cuál haya sido el origen del hombre, si apareció en el plioceno o en el pleistoceno, no lo sabemos con certeza; existen en la historia del hombre muchos espacios aún en blanco. Día con día nuevos conocimientos desplazan viejos conceptos y en poco tiempo lo moderno se hace antiguo. En antropología la hipótesis, el quizá, el suponemos, el aproximadamente, seguirán siendo términos frecuentes, pero sabemos que el hombre en su origen fue un cazador nómada en busca de sustento y un simple colector de frutas silvestres, que cuando descubrió que la tierra que pisaba era capaz de darle sustento, él, igual que los vegetales, también echó raíces. Desde entonces, como a la fecha, el valor de la tierra está dado por lo que el hombre logra obtener de ella. También ahora como desde la edad de piedra, sigue vigente el mismo principio: tierra que no produce, produce emigrantes. Con la agricultura se desarrolló la ganadería, la cría de animales sustituyó a la caza y el vegetal cultivado sustituyó al silvestre; lo que dio por resultado una reducción mayor en la condición migratoria del hombre y fue dando lugar a distintas, pero cada vez mejor organizadas formas de convivencia. Las hordas salvajes y las tribus desordenadas y errantes fueron cediendo su paso a poblados donde los grupos fueron estableciendo su residencia fija. Al iniciarse la vida sedentaria, se fortaleció el concepto de propiedad comunal y fue surgiendo también el de propiedad privada. En la agrupación social se fue realizando un proceso de eminente organización política, se estableció la necesidad de una Central, una Autoridad Central para resolver los problemas, los problemas internos, pero que al mismo tiempo tuviera la suficiente fuerza para que la comunidad se pudiera defender de los riesgos provenientes del exterior. Esto dio lugar a diversas y variadas formas de gobierno. Las actividades de esas comunidades integradas fundamentalmente por la vinculación familiar, por el espíritu gregario natural del hombre y por su intuición política, pasar a ser unidades consientes, mecánicas y desordenadas, e intencionadas, meditadas y dirigidas; se fue desarrollando paulatinamente una división del trabajo y se estableció el ordenamiento de un sistema legal que le permitiera al gobierno una fuente de poder que obligara a la obediencia.

Las crecientes ventajas de una organización formal fueron dando lugar a muchas de las características que hoy configuran el Estado Moderno, cuyo objetivo primordial continúa significándose en el bienestar general, así pues, la historia del gobierno, de las sociedades y de su organización política, ha mantenido una relación estrecha con la evolución y el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas.

En Egipto, 3,700 años antes de Cristo, la agricultura se encontraba ya en una gran etapa de desarrollo.

A partir de la observación hecha en los desbordamientos del Nilo, donde los animales con las pezuñas enterraban las semillas, en las tierras fertilizadas por el limo, dando lugar posteriormente con esto al desarrollo de nuevas plantas. Los animales fueron utilizados como fuerzas de carga y posteriormente uncidos a implementos de labranza.

Ya en la Roma republicana existían leyes para proteger a los animales útiles a la agricultura y el Emperador Teodosio había reglamentado ya las cargas a los equinos. En la historia del hombre el animal no sólo ha sido alimento fundamental. ha sido un factor determinante en el progreso de la agricultura. Significó también un importante adelanto en las comunicaciones, poniendo en contacto a muchos países distantes y permitiendo la mezcla de muchas razas. El caballo significó la transformación radical también en el arte de la guerra. No debemos olvidar que en México, sobre el caballo, desconocido por los indios se hizo la conquista, pero que también sobre el caballo se hicieron muchos de nuestros movimientos libertarios, fundamentalmente nuestra Revolución. Pensemos que a pesar de nuestro muy grande avance en materia de comunicaciones, la transportación animal sigue día por día siendo indispensable para nuestro campesino y lo seguirá siendo seguramente por muchos años, dada nuestra peculiar y difícil ortografía. Vegetales o animales no sólo constituyen nuestras principales fuentes de alimento; no sólo los animales significan una gran fuerza de carga o tiro, sino que ambos proporcionan la materia prima para nuestro vestido y calzado; son además lecho y vivienda, cuna y ataúd. El miedo a la muerte, la enfermedad y el dolor tan viejos como la humanidad misma, fueron factores determinantes para que la medicina, de rito y arte primitivo, pasara a ser una importante ciencia. Que el derecho a la salud individual fuera considerado como el derecho inalienable del hombre y la salud colectiva una insoslayable responsabilidad del Estado. Así también, la amenaza permanente del hombre en un mundo en que la cantidad de seres humanos ha llegado a un punto de rápido crecimiento, la sanidad fitopecuaria cobra hoy en día una muy especial importancia. Sin ella ningún país podría garantizar la suficiencia de alimentos. Es pues, y así debe ser considerada, como una importante función de Estado, con normas de orden público e interés social. Para su ejecución se requiere del conocimiento, la comprensión y colaboración de todos, puesto que a todos afecta. De muy poco serviría un política en materia de población si no se complementara simultáneamente con las medidas indispensables para lograr el

incremento en la producción de alimentos; si no se garantizara un justo y eficiente reparto.

Quienes consideran que el hambre, que siempre ha existido, es un tributo histórico a la permanencia del hombre y a la humanidad, incapaz de alimentar a su población, realmente pretenden encubrir con estos procesos no siempre de insuficiencia sino de injusticia. Están admitiendo y justificando un solo derecho, el derecho primario de las especies animales menos evolucionadas, el derecho de la fuerza. Es impresionante ver en la prensa cómo en un país, desde luego en un muy rico país, se tiraban en la cloaca grandes cantidades de leche y en el pie de otra fotografía se mostraba cómo se sacrificaban miles de cabezas de ganado vacuno para tirarlos exprofesó en una fosa sin que nadie utilizara ninguna de sus partes. En esa misma prensa, se mostraba en otros países del mundo, unas fotografías donde aparecía una cantidad importante de cadáveres, de víctimas del hombre, países donde estos cuadros ya están llegando a formar parte de la vida cotidiana. La explicación de estos actos en este país - cuyo nombre omito, para ellos es muy simple - , son problemas de marketing o son consecuencias del dumping. Triste condición de un pueblo que tiene problemas para deshacerse de sus excedentes, que come sin hambre, que mata sin odio, y muerte sin razón; escenas que son y serán un elocuente homenaje al egoísmo de los poderosos.

En México no es ni nuestro problema ni nuestro criterio, ni justificaremos jamás, suceda donde suceda, por las causas que sean, este tipo de soluciones mientras haya en muchos países hambre endémica. En nuestro país es por el contrario, un imperativo de conciencia, un compromiso social y un deber patriótico, explotar al máximo nuestros escasos recursos para atender los problemas que demanda uno de los crecimientos demográficos más altos del mundo, ante el cual los recursos son día con día más insuficientes. Nuestro campesino debe sacarle a la tierra todo lo que la tierra pueda dar, esté en posesión de una parcela, ejidal o de una pequeña propiedad, tiene la obligación, en la medida de sus posibilidades, de hacerla producir; al Estado toca, pues, dirigir y coordinar las acciones sanitarias que garanticen el cumplimiento de esta responsabilidad.

Si realmente queremos vivir en un régimen de seguridad social, debemos entender que no es posible lograrlo sin darle el pleno reconocimiento del derecho universal, al goce solidario de los bienes materiales y culturales, que confieren valor y dignidad a la vida humana. Viviríamos en un régimen, no de injusticia, sino de incongruencia, negando facultad al Ejecutivo, para aplicar las medidas conducentes a dar garantía cabal al derecho del hombre a los alimentos como necesidad existencial.

Un pueblo con hambre, difícilmente puede valorar el derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, a la paz y al orden: pero menos aún puede sentir respeto por lo ajeno.

Las comisiones de esta Cámara de Diputados, a las que fue turnada esta Iniciativa, igual que las de la honorable Cámara de Senadores, con las que se colaboró estrechamente; después de un minucioso análisis, de numerosas consultas y de frecuentes cambios de opinión, y realizadas todas las modificaciones que ambas comisiones justificaron, concluimos: Que la presente Iniciativa de Ley, cuidadosa razonable y adecuadamente, busca preservar nuestra riqueza nacional agrícola y ganadera; que cuando se lesionan los derechos de particulares, siempre es por alguna razón inobjetable, y siempre teniendo como fin supremo, el bienestar colectivo.

Los aspectos éticos, que surgen colaterales a programas de desarrollo, fueron cuidadosamente analizados y pensamos que su consideración será un apoyo a la autoridad moral, en el momento en que ésta tome las decisiones. Se ha dicho frecuentemente, que las dictaduras sanitarias son las únicas que demandan los pueblos libres pero civilizados; con esta frase pretenden hacer comprender en sentido metafórico, la gran importancia que se da en muchos países a los aspectos sanitarios. Sin embargo, nosotros no encontramos en toda la iniciativa, ningún punto que representara algún criterio de tendencia dictatorial o totalitaria: ningún punto en que se coartara la libertad del individuo obstruccionando su desarrollo; con lo que la propia sociedad estaría estatizando su proceso evolutivo. No pone más límite a la libertad individual, que el bienestar colectivo; por el contrario, la Iniciativa propicia el desarrollo del hombre inmerso en una sociedad, a la que el Estado tiene la obligación de proteger. El Estado impulsa, orienta y regula las actividades de sanidad fitopecuaria para garantizar la alimentación del mexicano.

No es posible concebir en este país al individuo que, invadido de un sentimiento egoísta, rechaza la intervención del estatal que encuentra justificación cuando se apoya en el interés mayoritario. El liberalismo, que en el siglo XIX tuvo su auge, es plenamente censurado ahora porque no puede tolerarse al Estado Policía, simplemente mantenedor del "dejar hacer" o del "dejar pasar", que coloca al fuerte o al poderoso en situación ideal para aprovecharse de la debilidad de los más, en un contexto socioeconómico y político de injusticia. Esta Iniciativa no sólo protege los intereses mayoritarios del egoísmo de los poderosos, sino que también los protege del ignorante, del irresponsable, del mal intencionado y del deshonesto. Frente a las tesis individualistas que pregonaron y todavía añoran un sistema legal propicio al desorden, a la falta de equidad o la falta de responsabilidad, surge el estado social de derecho que interviene las actividades de los particulares, cuando se trata de garantizar un recurso vital para la existencia de todo individuo, como son los alimentos.

Esta iniciativa deja sentado el compromiso del Poder Público en el establecimiento de un sistema que favorezca y facilite la observancia de las normas y a su vez se obliga a actuar con honestidad, justicia y eficiencia en la observancia de esta ley.

En México desgraciadamente tenemos muchos ejemplos que lamentar, pero que ilustran y justifican plenamente la aparente severidad de algunas medidas. Hace pocos años pudo haber llegado a México, proveniente de Europa, tal vez en algún bulbo de esos hermosos tulipanes holandeses o checoslovacos, un gusanillo al parecer insignificante, un gusanillo que hoy en día, en tierras guanajuatenses y en otras tierras de la República, ha destruido grandes cultivos de papa, de cebolla y de otros y ha ocasionado daños por valor de 1,800 millones de pesos. Muchas tierras, magníficas tierras, están impedidas ahorita para la siembra de cultivos susceptibles a este gusano, si a algunos turistas, se le hubiese impedido la entrada a México de este bulbito, hubiera seguramente hablado de abuso de autoridad o de franca arbitrariedad.

Recordamos aún muchos mexicanos el daño que hace 30 años hizo a la ganadería nacional la fiebre aftosa. En esa época sólo del presupuesto federal se gastaron 1,857 millones de pesos, que en la época actual, al precio de la carne fácilmente hubiera ocasionado daños de $15,000 millones de pesos.

Esta enfermedad, que causa daños muy importantes a la economía de otros países, puede ser introducida al nuestro proveniente de esos países en el queso, en la leche, en la carne, en el cuero o en el semen.

¿Cómo es posible que no se facultara al Ejecutivo para establecer las suficientes, enérgicas y oportunas medidas de control? La encefalitis equina llamada venezolana, desde 1970 ocasionó la muerte de 4,309 equinos. Ya no señalaremos los daños ocasionados en cifras económicas porque estas muertes, además provocaron una sensible disminución en la producción agrícola.

No sólo debemos hacernos estas consideraciones. Yo me pregunto: ¿Cuál es el precio del hambre? ¿Cuál es el costo de las enfermedades que ésta produce o favorece? ¿A cuánto asciende la improductividad derivada, cuántas vidas cuesta y éstas cuánto valen? Por todo esto no puede quedar la sanidad a criterio de particulares. Ningún país organizado del mundo lo permite. En todos, el Estado asume enérgicamente su papel rector. En todos coordina los recursos existentes y en todos demanda la colaboración responsable de todos.

En esta materia, la ignorancia, la ineptitud o la irresponsabilidad de quien debe acatar una ley o una disposición, como el que tiene la obligación de hacerla cumplir, puede dar por resultado en esta época de rápidas comunicaciones de una plaga o una enfermedad, no sólo afecta una área determinada, sino que se extienda por todos los lugares de la tierra, donde se den las condiciones propicias.

Por estas razones, la sanidad fitopecuaria es motivo de frecuentes acuerdos y convenios y ha dado lugar a múltiples formas en la colaboración internacional. Los programas sanitarios son pues, en un régimen federalista, como el nuestro, programas de eminente solidaridad nacional, solidaridad que debe trascender como lo hacen las propias enfermedades o las plagas los límites políticos de las naciones. Resulta tal vez ocioso señalar que sólo puede haber solidaridad cuando hay conciencia, pero que este íntimo pero supremo tribunal no puede estar desligado en ninguna forma del conocimiento y de la razón. Decía Leonardo da Vinci. "si es malo adular sin motivo es peor criticar lo que se desconoce". Por esta razón, la iniciativa prevé la necesidad de un programa permanente de educación en sanidad fitopecuaria, en la forma y magnitud necesaria para obtener la colaboración de todos los que participan en una o en otra forma, en actividades agrícolas y ganaderas. Quienes pudieran considerar atentatorias contra las garantías individuales las razonadas y justificadas disposiciones sanitarias contenidas en la presente Iniciativa, podrían también juzgar los imperativos de aseo como denigrantes, las medidas de limpieza como represivas, para tal vez concluir que las disposiciones sanitarias atentan contra el derecho del hombre a la insalubridad, al hambre y a la enfermedad, de la misma manera que podría sostener que la educación es un flagrante atentado contra el derecho a equivocarse o al privilegio de empeorar las cosas. Gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Habiéndose registrado oradores únicamente en pro, se reserva para su votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, por unanimidad de 194 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos, fueron turnadas para su estudio y dictamen tres diversas iniciativas que se sirviera presentar el Ejecutivo de la Unión, respecto de algunas reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, con las cuales se dio cuenta a seta Representación Nacional el 25 de octubre próximo pasado.

Es bien conocida de vuestra soberanía el notable crecimiento urbano del Distrito Federal, cuya tasa de crecimiento demográfico es una de las más elevadas del mundo y que, consecuentemente, crea una gran presión en la demanda de servicios públicos provocando serios problemas de carácter económico y social a sus habitantes y a la propia administración pública, por lo que hace a la disponibilidad de recursos económicos que exige su adecuada atención.

Al respecto, los estudiosos de estos asuntos han apuntado que "la evolución misma del

fenómeno ha abierto una brecha, que aumenta constantemente, entre las necesidades de servicios municipales, por una parte, y la capacidad pública de satisfacerlas, por otra, pues el aumento de los ingresos fiscales, no obstante ser muy acelerado, ha quedado rezagado respecto al ritmo de incremento de las necesidades'.

En efecto, la contribución fiscal directa de quienes han recibido los mayores beneficios de las obras de urbanización, o sean los propietarios de los inmuebles, ha disminuido relativamente, por lo que se ha tenido que recurrir al financiamiento mediante créditos para la realización de obras fundamentales de infraestructura urbana, como son el Sistema de Drenaje Profundo, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y el Circuito Interior, y cuyo aplazamiento hubiera provocado la agudización de serios problemas.

La decisión de fortalecer las fuentes de financiamiento del Departamento del Distrito Federal, con recursos fiscales ordinarios, a fin de recurrir en menor grado al endeudamiento por sus indeseables efectos inflacionarios, justifican, en opinión de la Comisiones, las propuestas que el Ejecutivo Federal ha presentado a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, para que los habitantes más beneficiados por el desarrollo urbano realicen un mayor esfuerzo fiscal cuidando que éste incida en menor grado sobre las capas económicamente débiles, como habrá de verse en el análisis que se hace de las diversas reformas que propone el Ejecutivo a la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

El impuesto predial ha sido sin lugar a dudas, uno de los gravámenes que en nuestro sistema tributario ha provocado mayores discusiones. Según algunos autores, se le considera como una de las medidas más eficaces para la captación de recursos públicos que se destinen a satisfacer las necesidades colectivas.

Hasta la fecha en el Distrito Federal el impuesto predial se ha venido aplicando sobre dos bases fundamentales:

a) El valor catastral de la propiedad inmobiliaria, rústica y urbana; y

b) La renta que producen los inmuebles dados en arrendamiento.

Sobre estas bases se aplican tasas fijas a los valores catastrales o a las rentas producidas o susceptible de producirse, una vez que se aplican lo diferenciales que la Ley marca a tales estimaciones, y que en el caso de inmuebles rústicos y urbanos son del 5.25 y del 12.6 al millar, respectivamente, y en ambos casos sobre el 75% del valor catastral. En predios con base al valor de sus productos, la tasa es el 12.6% sobre el 87% de los aludidos productos.

Es de señalarse que el rendimiento de este gravamen, no obstante haberse incrementado en términos absolutos, ha perdido importancia relativa respecto al total de los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, situación que justifica la modificación de su estructura, ya que de otra manera la brecha entre las necesidades colectivas y la posibilidad financiera para satisfacerlas se ensancharía sensiblemente.

Con la reformas que propone el Ejecutivo Federal se pretende llevar a cabo la reestructuración de este impuesto. Se plantea, al efecto, la sustitución de las tasas fijas vigentes por otras progresivas, que además de incluir el impuesto del 15% adicional, que actualmente se calcula separadamente, se apliquen sobre bases de tributación uniformes, con la sola reducción del 10%, tanto en inmuebles dados en arrendamiento como respecto de los que no lo están.

Las tasas progresivas que se proponen van del uno al millar en inmuebles con valor hasta de cien mil pesos, catastralmente fijado, hasta 1.70 al millar en inmuebles con valores catastrales superiores a veinte millones de pesos. Debe señalarse que el nivel más bajo de la tasa significaría a sus causantes una tributación de menor cuantía a la actual. Por otra parte, prevalecen los beneficios fiscales, vía exenciones, para la vivienda popular y de interés social.

La iniciativa también propone la aplicación de tasas progresivas a los inmuebles de productos. En estos casos las tasas varían del 14.5%, para rentas hasta de ocho mil quinientos pesos mensuales, al 16.5% cuando tales rentas excedan mensualmente de diecisiete mil pesos; en el nivel más bajo de la tasa para arrendamientos, los causantes sólo pagarán 3.5% más de lo que en la actualidad tributan; no así quienes tengan rentas superiores, cuyo gravamen se propone sea proporcional a sus percepciones por rentas.

Asimismo, continúa el trato preferencial a los inmuebles rústicos, fijando su tributación congruentemente con las nuevas tasas progresivas propuestas.

Una importante adición a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es la sobretasa del 20% que se propone grave a los inmuebles no edificados, comúnmente denominados baldíos, y que las comisiones estiman apropiada para promover la eficacia y la productividad del uso del espacio urbano del Distrito Federal y desalentar, de esta manera, la concentración de la propiedad inmobiliaria para fines puramente especulativos que encarecen los servicios urbanos y propicia el crecimiento horizontal de la ciudad.

Por otro lado, los fraccionamientos estarán sujetos a las tasas ordinarias aplicables a inmuebles edificios mientras no enajenen sus lotes. Estos terrenos quedarán sometidos a la sobretasa del 20% para inmuebles no edificados hasta después de que transcurra un año de su adquisición.

Una medida de gran importancia, plenamente justificada en concepto de las Comisiones, es el acortamiento del período de revaluación catastral, que a la fecha se hace cada cinco años y que en la Iniciativa se propone efectuar en lo sucesivo cada dos años, en atención a las importantes modificaciones que se observan en el valor de la tierra y de la construcción. Los criterios de valuación, por su parte se fijarán en razón de los valores unitarios del predio y de la construcción que para cada período fiscal se fijen.

En cuanto a las reformas propuestas a las cuotas de los derechos por el servicio de agua potable y de otros servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, tales como las obras de urbanización que motivan el pago de los derechos de cooperación para obras públicas, los relacionados con la expedición de licencias de manejo de vehículos, los de estacionamiento de vehículos en la vía pública y los relativos a panteones, debe señalarse que se fundamentan en la tesis tributaria general de que deben por lo menos cubrir los costos de la prestación de tales servicios, los cuales se han incrementado en los últimos años, por lo que se justifican la actualización de sus cuotas.

Debe destacarse el hecho de que el agua que recibe en bloque del Departamento del Distrito Federal, se paga, a partir del presente año, a razón de $1.40 el metro cúbico, sin considerar los costos de almacenamiento, distribución, mantenimiento y operación, lo que origina que la prestación de este servicio de subsidio, distrayéndose en tal forma recursos que podrían aplicarse a otras necesidades que también tienen una alta prioridad social. En tales condiciones, las cuotas que se proponen son más acordes con los costos correspondientes, teniendo, además, un carácter progresivo en función de los volúmenes consumidos, medida que persigue lograr un mejor aprovechamiento de este preciado recurso.

Se estima conveniente destacar el tratamiento preferente para los edificios y apartamentos, viviendas o locales con rentas congeladas, al aplicárseles la tarifa mínima, de 60 centavos el metro cúbico cualquiera que sea el consumo.

Por otra parte, el Ejecutivo propone la modificación de las tarifas por derechos de cooperación para la realización de obras públicas, a fin de adecuarlas a los actuales costos de construcción, estableciéndose, además, nuevas clasificaciones.

También se modifican con igual criterio los derechos por expedición de licencias para manejar vehículos automotores y por estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Por último, los derechos por servicios de panteones se modifican atendiendo al criterio de sus nuevos costos, además, otras innovaciones tendientes a resolver el problema cada vez más agudo de la falta de espacio en los panteones oficiales.

En atención a lo anterior, y encontrando justificadas las reformas que se cometan, las comisiones que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 41; 66; 67; 70 apartados 2, 3 y 5; 96; 420; 422; 475; 476; 479; 488; 506; 521; 528; 531; 535; 621; 622; 624; 637; 657; 658; 661; 662 y 935; se adiciona el 625 y se derogan el 663 y fracción VII del 664, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. El impuesto predial se causará:

I. Sobre el 90% del valor catastral de los predios urbanos edificados, a los que sea aplicable esta base, conforme a las tasas de la siguiente

TARIFA

Tasa.

Valor catastral mensual

Hasta $150,000.00 1.00 al millar

Hasta 250.000.00 1.05 ,, ,,

Hasta 500,000.00 1.10 ,, ,,

Hasta 1,000,000.00 1.20 ,, ,,

Hasta 2.500,000.00 1.30 ,, ,,

Hasta 5.000,000.00 1.40 ,, ,,

Hasta 10.000,000.00 1.50 ,, ,,

Hasta 20.000,000.00 1.60 ,, ,,

Más de 20.000,000.00 1.70 ,, ,,

Si el valor catastral total de un predio queda comprendido entre un renglón y otro de la anterior escala, el impuesto se causará con la tasa correspondiente al renglón inmediato de mayor valor.

II. Sobre el 90% del valor catastral de los predios urbanos no edificados, conforme a la tarifa de la fracción I, aumentando la tasa correspondiente en un 20%.

Tratándose de predios urbanos no edificados propiedad de fraccionamientos autorizados, el aumento del 20% se causará un año después de la enajenación a terceros, por cualquier título, de cada lote de terreno.

III. Sobre el 90% del valor catastral de los predios rústicos, el 50% de las tasas que les correspondan conforme a la tarifa de la fracción I. En ningún caso el impuesto será menor de cinco pesos mensuales.

IV. Sobre el 90% de las rentas mensuales que produzcan o sean susceptibles de producir los predios a los que sea aplicable la base de rentas, conforme a las tasas de la siguiente

TARIFA

Tasa.

Renta mensual mensual.

Hasta $8,500.00 14.5 por ciento

Hasta 17,000.00 15.5 ,, ,,

Más de 17,000.00 16.5 ,, ,,

Si el total de las rentas mensuales que produzca o sea susceptible de producir un predio, queda comprendido entre un renglón y otro de la anterior escala, el impuesto se causará con la tasa correspondiente al renglón inmediato de mayor renta.

Artículo 66. El valor catastral que fije a los predios la Tesorería del Distrito Federal, conforme a las disposiciones de esta Ley, se aplicará como base gravable del impuesto predial

en los casos en que así lo dispone el presente Título. Este valor se fijará cada dos años, de acuerdo con los valores unitarios de tierra y de construcción que la propia Tesorería apruebe para regir en el ejercicio fiscal correspondiente.

Para la actualización bienal de los valores catastrales de predios ya valuados, que no hayan sufrido modificaciones, no se requerirá valuación de los peritos valuadores de la Tesorería, pues bastará aplicar los nuevos valores unitarios que menciona el párrafo anterior.

Cuando los predios deban valuarse por primera vez en los términos de este Título, o hayan sufrido modificaciones, los avalúos se harán con la intervención de peritos valuadores conforme a lo previsto en este mismo Título.

Artículo 67. El valor catastral de predios deberá actualizarse en los siguientes casos:

I. Cuando el valor del predio tenga una antigüedad de más de dos años;

II. ..

III. ..

IV. Cuando el predio aumente de valor con motivo de algún fraccionamiento próximo que se lleve a cabo, aunque el avalúo vigente tenga una antigüedad de menos de dos años.

..

Artículo 70. ..

..

..

..

..

..

1. ..

2. En el primer año de vigencia de la concesión respectiva, el impuesto se causará en los términos del artículo 41 fracción I;

3. A partir del segundo año, el importe del avalúo catastral, incluyendo la tierra y todas las construcciones, se reducirá en proporción al número de gavetas vendidas en el año inmediato anterior y la tasa del impuesto se aplicará sobre el noventa por ciento de ese valor ajustado. Al efecto, durante el mes de enero de cada año, el propietario notificará a la Tesorería el número de gavetas vendidas en el año anterior;

4. ..

5. Cuando el propietario aumente el precio de venta de las gavetas sobre los precios iniciales, la Tesorería hará la revaluación correspondiente del inmueble, aunque no hayan transcurrido los dos años a que se refiere el artículo 66 de esta Ley.

Artículo 96. La cuota del impuesto predial es mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41; pero su importe se pagará bimestralmente, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Sin embargo, el pago podrá hacerse por anualidad anticipada con una deducción del cinco por ciento de dicha anualidad, para lo cual los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Tesorera del Distrito Federal, en un plazo que terminará el treinta y uno de enero de cada año; en este caso el pago se hará, a más tardar, el último día hábil del mes de febrero.

..

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el pago de la cuota mínima que señala la fracción III del artículo 41, se hará en una sola exhibición en el mes de enero de cada año.

Artículo 420. Los derechos de cooperación para obras públicas se pagarán conforme a la siguiente

TARIFA

I. Tubería de distribución de agua potable, por cada metro lineal del frente del predio $ 250.00

II. Atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio 250.00

III. Conexión de la red de distribución de agua potable de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación a las tuberías del servicio público. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:

a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación $ 35.00

b) Fraccionamientos industriales 65.00

IV. Conexión del sistema de atarjeas de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación, con los colectores del servicio público. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:

a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación 20.00

b) Fraccionamientos industriales 35.00

Las cuotas que establecen los incisos a) de esta fracción y de la inmediata anterior, se reducirán en un cincuenta por ciento en los casos de fraccionamientos residenciales en que el precio de venta de los terrenos, debidamente urbanizados no exceda de $400.00 el metro cuadrado, sin incluir intereses, o de unidades de habitación en que las casas o departamentos se vendan a precios que no excedan de ..$175,000.00, también sin incluir intereses.

V. Banquetas:

a) De concreto hidráulica, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio $ 70.00

b) De concreto asfáltica, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 50.00

c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulica, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 180.00

d) Construcción o reconstrucción con adoquín de Querétaro, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 190.00

e) Guarnición de concreto hidráulica, por cada metro lineal del frente del predio 85.00

f) Guarnición de adoquín de Querétaro, por cada metro lineal del frente del predio 230.00

VI. Pavimentos

a) De concreto asfáltica, cuota unitaria 100.00/m2

b) De concreto hidráulica, cuota unitaria 90.00/m2

c) Reencarpetado de concreto asfáltica, cuota unitaria 60.00/m2

d) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulica, en forma de cruz, cuota unitaria $ 210.00/m2

VII. Alumbrado público:

Por cada.

metro lineal.

del frente.

del predio.

a) De luz incandescente $ 90.00

b) De vapor de mercurio semiornamental sobre poste de concreto de la red de la ciudad sin incluir costo de red de distribución 80.00

c) De vapor de mercurio semiornamental sobre poste de concreto de la red de la ciudad incluyendo constó de la red de distribución 215.00

d) Alumbrado ornamental con postes sencillos de lámina de fierro con unidad ov - 25 270.00

e) Alumbrado ornamental con postes dobles de lámina de fierro con unidad ov - 25 360.00

f) Alumbrado con poste tipo jardín con unidad 9999 235.00

g) Alumbrado con poste tipo barroco 290.00

h) Alumbrado con poste sencillo de lámina de fierro con unidad ov - 50 300.00

i) Alumbrado con poste doble de lámina de fierro con unidades ov - 50 390.00

Artículo 422. Están exentos del pago de derechos de cooperación, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

No se concederá ninguna exención de pago de los derechos de cooperación a los organismos públicos descentralizados o de participación estatal, ni a las instituciones de beneficencia pública o privada. En consecuencia, estas entidades e instituciones están obligadas a su pago, aun cuando sus leyes especiales les concedan esa franquicia.

Artículo 475. Los servicios que preste la Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, causarán derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I a IV. ..

V. Licencias para manejar automóviles, taxis, minitaxis, camiones de carga, autobuses, remolques, motocicletas, motonetas o cualquier otro vehículo que, para su manejo, requiera de licencia conforme a las leyes o reglamentos:

a) Expedición $ 125.00

b) Reposición por cualquier causa, cada vez $125.00

VI a IX. ..

X. Derogada ..

XI. Derogada. ..

XII a XIV. ..

..

..

Las licencias para manejar vehículos que se expidan o repongan, tendrán vigencia de tres años y las cuotas señaladas incluyen el costo del examen para obtenerlas y la toma de fotografías.

Artículo 476. Están exentos del pago de los derechos que señala el artículo 475, los vehículos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. No se concederá ninguna exención de pago de los citados derechos, a los Estados, Municipios, organismos públicos descentralizados o de participación estatal ni a las instituciones de beneficencia pública o privada. En consecuencia, estas entidades e instituciones, están obligadas a su pago, aun cuando sus leyes especiales les concedan esa franquicia.

Artículo 479. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, frente a los relojes marcadores del Departamento del Distrito Federal, se pagarán las cantidades que establece la siguiente

TARIFA

a) Hasta 24 minutos $ 0.50

b) Hasta 48 minutos 1.00

La falta de pago de estas cuotas se sancionará con multa de $50.00. Si la multa se paga dentro de los tres días hábiles siguientes a la

fecha de la infracción, se hará un descuento del 50%.

Artículo 488. La Dirección General de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar derivaciones de toma de agua:

a) ..

b) ..

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autoriza este artículo, deberán pagar a la Tesorería del Distrito Federal la cuota bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor; si hay medidor, se pagará la cuota bimestral de sesenta pesos por la derivación. En todo caso, los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación están obligados solidariamente a pagar la cuota que corresponda.

..

Artículo 506. ..

..

..

El Departamento del Distrito Federal no instalará la toma de agua, o no concederá licencia para extraer agua de pozos artesianos, en sus respectivos casos, si no se hubieran hecho las instalaciones a que se refiere este artículo o si, habiéndose hecho, no fueran las ordenadas por la propia dependencia o no funcionaran satisfactoriamente; además impondrá las sanciones que establece el artículo 621, fracción VIII, inciso j), de esta Ley.

Artículo 511. ..

..

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autoriza este artículo, deberán pagar a la Tesorería del Distrito Federal la cuota bimestral correspondiente al diámetro de la derivación si el pozo no tiene medidor; si hay medidor se pagará la cuota bimestral de sesenta pesos por la derivación. En todo caso los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, están obligados solidariamente a pagar la cuota que corresponda.

Artículo 521. La prestación del servicio de agua a que se refiere este título, causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. Si existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral Por en m3 cada m3

Hasta 50 $0.60

Hasta 75 0.80

Hasta 100 1.10

Hasta 125 1.60

Hasta 150 2.10

Hasta 250 2.60

Hasta 500 3.00

Más de 500 3.20

Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $30.00.

II. Si no existe instalado aparato medidor:

Diámetro en mm. Cuota del tubo de entrada bimestral

Hasta 13 $ 60.00

Hasta 19 1,100.00

Hasta 26 2,200.00

Hasta 32 3,300.00

Hasta 39 4,400.00

Hasta 51 8,800.00

Hasta 64 22,000.00

Hasta 75 33,000.00

Tratándose de edificios de apartamientos, viviendas o locales con rentas congeladas por disposición de la ley y en los que exista instalado aparato medidor de agua, se aplicará la cuota de sesenta centavos por metro cúbico, cualquiera que sea el consumo, sin perjuicio de que también se aplique lo dispuesto en el artículo 528. Lo mismo se observará cuando parte de los apartamientos, viviendas o locales, no tengan rentas congeladas, siempre que no pasen del cincuenta por ciento del total.

..

..

Artículo 528. ..

Tratándose de edificios de apartamientos, viviendas o locales que tengan instalado aparato medidor de agua y que se encuentren destinados exclusivamente al arrendamiento para habitación y para comercio, cuyas rentas estén congeladas por disposición de la ley, los propietarios de los inmuebles tendrán derecho a que los inquilinos les cubran el excedente, que resulte sobre una cuota de sesenta pesos bimestrales, conforme a las reglas siguientes:

a) ..

b) Del importe de los derechos por el consumo bimestral se deducirá la cuota de sesenta pesos y el saldo se dividirá entre la suma de las rentas a que se refiere el inciso a); ..

Artículo 531. Cuando no pueda determinarse el consumo de agua en virtud del desarreglo del medidor por causas no imputables al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua o, en su caso, el impuesto por uso de agua de pozos artesianos, se cobrarán promediando el importe de los causados en los sesenta días posteriores a la instalación del aparato medidor colocado en substitución del averiado, siempre y cuando el aparato medidor que se instale funcione correctamente.

Artículo 535. El uso de agua que produzcan los pozos artesianos dentro de las zonas urbanas o rústicas, causará un impuesto en relación con el volumen de agua que se consuma extraída del pozo, de acuerdo con la siguiente

TARIFA

I . Si existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral Por cada m3 m3

Hasta 50 $0.60

Hasta 75 0.80

Hasta 100 1.10

Hasta 125 1.60

Hasta 150 2.10

Hasta 250 2.60

Hasta 500 3.00

Más de 500 3.20

Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $30.00

II. Si no existe instalado aparato medidor:

Diámetro en mm. Cuota del tubo de entrada bimestral

Hasta 13 $ 60.00

Hasta 19 1,100.00

Hasta 26 2,200.00

Hasta 32 3,300.00

Hasta 39 4,400.00

Hasta 51 8,800.00

Hasta 64 22,000.00

Hasta 75 33,000.00

..

..

Artículo 621. Se impondrán las siguientes multas:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. De $50.00 a $1,000.00 a los que practiquen, manden practicar o consientan que se lleven a cabo instalaciones, en forma provisional o permanente, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, para derivaciones de agua:

a) De instalaciones interiores de un predio para otro u otros predios o de un predio para giros o establecimientos ubicados en locales del mismo predio, si dichos giros están obligados a tener toma propia conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 483 de esta ley;

b) De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para otro u otros, ya sea que se hallen ubicados en locales del mismo predio o de predios distintos;

c) De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para predios distintos.

Existirá infracción a los artículos 486 y 511 de esta ley, en los casos a que se refiere esta fracción, no obstante que los predios, giros o establecimientos que reciban el servicio de agua, agua, como consecuencia de las derivaciones, sean del mismo propietario que aquellos de donde partan dichas derivaciones y que el consumo se registre por medio de aparato medidor;

V. De $1,500.00 a $3,000.00 a los que practiquen, manden practicar, o consientan que se lleven a cabo, instalaciones, en forma provisional o permanente, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, para derivaciones de agua de las tuberías generales de distribución, de los ramales de éstas, de las cajas de válvulas o de hidrantes públicos;

VI. De $50.00 a $1,000.00 a los que, en cualquier forma distinta de las señaladas en la fracción IV, proporcionen servicio de agua permanente, ya sea a título gratuito o oneroso, a los propietarios, poseedores u ocupantes, por cualquier concepto, de predios, giros y establecimientos que, conforme a las disposiciones de esta ley, están obligados a surtirse de agua del servicio público, si existe instalado aparato medidor. En caso contrario, la multa será de $1,500.00 a $3,000.00;

VII. De $50.00 a $25,000.00 en los siguientes casos:

a) A los que impidan, en cualquier forma, a los empleados del Departamento o de la Tesorería del Distrito Federal, autorizados y debidamente identificados, la instalación, cambio de lugar, examen, lectura o sustitución de los aparatos medidores;

b) A los propietarios, encargados o arrendatarios de predios, giros o establecimientos, o sus familiares, allegados o dependientes, o cualquier otra persona que se encuentre en ellos, por oponer resistencia para la inspección de instalaciones interiores, a los empleados, autorizados y debidamente identificados, del Departamento del Distrito Federal;

c) A los que se nieguen a proporcionar, sin causa justificada, los informes que el Departamento del Distrito Federal les pida en relación con el servicio de aguas potables;

d) A los notarios que autoricen contratos relativos a bienes inmuebles, contraviniendo lo que dispone el artículo 644;

e) A los funcionarios o empleados que inscriban en el Registro Público de la Propiedad algún contrato de los mencionados en el artículo 644, sin que se cumpla la condición que él establece;

f) A los funcionarios o empleados que autoricen el traspaso o traslado de giros mercantiles o industriales sin que se cumpla con lo que preceptúa el artículo 649; g) A los que cometan cualquiera otra infracción a las disposiciones de este título, no especificadas en las fracciones que anteceden;

VIII. De $5,000.00 a $75,000.00 en los siguientes casos:

a) A quien cause desperfectos a un aparato medidor;

b) A quien viole los sellos de un aparato medidor;

c) Al que, por cualquier medio, altere el consumo marcado por los medidores; d) Al que por cualquier medio, haga que el aparato medidor no registre el consumo, no lo registre correctamente, coloque tornillos, tapones macho o cualquier otro dispositivo en la tubería de distribución, antes o después del citado medidor;

e) Al que, por sí o por medio de otro y sin estar legalmente autorizado para hacerlo, retire un medidor, por cualquier causa, transitoria o definitivamente, varíe su colocación o lo cambie de lugar;

f) Al que, personalmente o valiéndose de otro, cambie de lugar o haga modificaciones o manipulaciones, en cualquier forma, a los ramales de las tuberías de distribución comprendidos entre la llave de inserción y la llave de retención interior del predio o establecimiento colocada después del aparato medidor;

g) A los funcionarios o empleados que concedan licencia para construcciones sin que se les presente el comprobante oficial de haber quedado instalada la toma de agua en el predio en que vaya a construirse;

h) A los funcionarios o empleados que autoricen la construcción de pozos artesianos dentro de las zonas de protección que se fijen conforme al artículo 512;

i) Al que, por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, coaccione deficiencias en el servicio o desperfectos en las instalaciones;

j) A las personas que exploten negociaciones industriales o mercantiles y a las que hagan funcionar establecimientos que no sean industriales o mercantiles, a que se refiere el artículo 506 de esta ley, y que no cumplan con las obligaciones que les impone ese mismo artículo. Además de esta multa, se clausurarán las negociaciones o establecimientos que ya vinieran funcionando y sólo se levantará la clausura cuando se cumplan dichas obligaciones.

Artículo 622. Se considerarán infractores, aun cuando no sean quienes hayan practicado o mandado practicar las derivaciones a que se hace mención en las fracciones III, IV y V del artículo 621, a los que, al tomar posesión de un predio, giro o establecimiento, no cumplan con lo que previene el artículo 641 de esta ley.

Igualmente se considerarán infractores a los que, al entrar en posesión de un predio, giro o establecimiento, sigan proporcionando o recibiendo servicio de agua en la forma prevista en la fracción V del artículo 621.

Artículo 624. Además de la pena que corresponda de acuerdo con lo establecido en la fracción VIII del artículo 621, el infractor está obligado al pago del importe de la reparación del medidor.

Artículo 625. Tratándose de giros mercantiles e industriales, se podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de dichos giros, a juicio de la Tesorería del Distrito Federal, en los siguientes casos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Cuando por cualquier medio, se impida que el aparato medidor registre o registre correctamente el consumo, sin perjuicio de la sanción que señala, para estos casos, el artículo 621, fracción VIII, inciso d).

Artículo 637. Los propietarios o poseedores de predios, giros y establecimientos en donde existan las derivaciones de agua a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 621 estarán obligados a hacerlas desaparecer, dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que sean descubiertas por el personal oficial, sin perjuicio de que se impongan las penas correspondientes a los responsables de dichas derivaciones.

Artículo 657. Por los servicios que se presten en los panteones dependientes del Departamento del Distrito Federal, se cobrarán los derechos que fija la siguiente

TARIFA

I. INHUMACIONES:

a) Inhumación de cadáveres, otorgada bajo el "título de temporalidad a siete años", sin derecho a refrendo $ 100.00

b) Inhumación de cadáveres, otorgada bajo el "título de temporalidad máxima", con derecho a dos refrendos de siete años 300.00

c) Inhumación de cadáveres en gaveta de cripta, otorgada bajo el "título de temporalidad a siete años", con derecho a refrendo cada siete años 100.00

II. CONSTRUCCIÓN Y ADQUISICIÓN:

a) Construcción, por cada gaveta en cripta familiar, otorgada bajo el "título de temporalidad prorrogable para cripta" 200.00

b) Adquisición de nicho, otorgada bajo el "título de temporalidad prorrogable para nicho", con derecho a refrendo cada siete años $600.00

III. REFRENDOS:

a) De fosa, a que se refiere la fracción I inciso b). Hasta dos refrendos, cada siete años 100.00

b) De cada gaveta a que se refiere la fracción II inciso a). Cada siete años 200.00

c) De nicho, a que se refiere la fracción II inciso b). Cada siete años .. 50.00

d) De cripta familiar no ocupada.

Cada siete años 200.00

IV. EXHUMACIONES:

a) De restos cumplidos 50.00

b) De restos prematuros 250.00

V. REINHUMACIONES:

De restos en fosa. Cada vez 200.00

VI. DEPÓSITOS:

De restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se hallen depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa 100.00

VII. INCINERACIONES:

a) De cadáveres $ 500.00

b) De restos o miembros humanos 300.00

VIII. TRASLADOS:

a) Del Distrito Federal al interior de la República 200.00

b) Del Distrito Federal al extranjero 400.00

IX. INTERNACIONES:

a) Del interior de la República al Distrito Federal 400.00

b) Del extranjero al Distrito Federal 800.00

X. DUPLICADO DE TÍTULOS:

Expedición o reexpedición Cada vez 50.00

XI. SERVICIOS:

a) Velatorio 100.00

b) Carroza 50.00

c) Ómnibus de acompañamiento 200.00

d) Féretro, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta Ley

XII. ENCORTINADOS:

a) De fosa de adultos, con muro de tabique 200.00

b) De fosa de menores, con muro de tabique 150.00

c) De fosa especial de adultos, con muro de tabique 250.00

d) De fosa de adultos, con muro de concreto precolado 300.00

XIII. BÓVEDAS:

a) Con cinco losas de concreto de 1.00 x 0.44 x 0.06 m 150.00

b) Con cinco losas de concreto de 0.84 x 0.44 x 0.05 m 100.00

c) Con cinco losas de concreto de 0.60 x 0.30 x 0.05 m 75.00

XIV. CIERRE DE GAVETAS

Y NICHOS:

a) De gaveta grande en cripta 150.00

b) De gaveta chica en cripta 100.00

c) De nicho para restos 75.00

XV. GRABADOS:

De letras, números o signos. Por unidad 5.00

XVI. TALUDES:

a) Construcción de taludes en fosa 50.00

b) Arreglo de taludes en fosa de adultos 30.00

c) Arreglo de taludes en fosa de menores 15.00

XVII. DESMONTE Y MONTE:

a) De monumento grande de granito $ 200.00

b) De monumento mediano de granito 150.00

c) De monumento chico de granito 100.00

d) De monumento de piedra natural 500.00

e) De monumento de mármol, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta Ley ..

f) De monumento de guarnición de granito 50.00

g) De citarilla de cemento 30.00

h) De capilla según presupuesto.

Mínimo 1,000.00

XVIII. PERMISOS:

a) Profundización de fosa 50.00

b) Construcción de cripta familiar 200.00

c) Colocación de monumento grande 50.00

d) Colocación de monumento chico 30.00

e) Colocación de Capilla, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta Ley ..

f) Colocación de citarilla forrada de azulejo 30.00

g) Colocación de citarilla de cemento o mosaico 30.00

h) Colocación de banqueta de mosaico que no afecte sepulturas, en ambos lados 20.00

i) Colocación de ladrillos elevados o de ondas 20.00

j) Construcción de jardines 20.00

k) Construcción de suelo para lápidas 20.00

XIX. AMPLIACIONES:

a) De fosa de adultos 50.00

b) De fosa de menor a fosa para adulto 100.00

c) Perimetral de banquetas 150.00

XX. PROFUNDIZACIONES:

De fosa de adultos, por gaveta 200.00

Artículo 658. Se faculta al Departamento del Distrito Federal para señalar los derechos que correspondan a servicios que se presten en los panteones oficiales que en el futuro se abran al público, para lo cual se tomará en cuenta la similitud que guarden dichos servicios con los mencionados en la tarifa que establece el artículo anterior.

Artículo 661. Los titulares de fosas en los panteones del Departamento del Distrito Federal podrán inhumar en ellos otros cadáveres, siempre que ya se hubiera vencido el término que, para la exhumación, señale el Reglamento. Estas inhumaciones se efectuarán bajo el régimen que establece esta Ley.

Artículo 662. Por los servicios que preste el Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en la tarifa del artículo 657, se cobrarán derechos calculados según el costo de esos servicios, conforme al artículo 15 de esta Ley.

Artículo 663. Se deroga.

Artículo 664. ..

I a VI. ..

VII. Se deroga.

Artículo 935. Se exime del impuesto adicional a que se refiere este Título, el pago de los siguientes impuestos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. Predial;

XI. ..

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo segundo. Por el impuesto predial causado hasta el 31 de diciembre de 1974, que esté pendiente de pago, se cubrirá el impuesto adicional del 15% en los términos del artículo 931 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Este gravamen también se pagará respecto de diferencias por impuesto predial causadas hasta la fecha mencionada.

Artículo tercero. Las licencias expedidas con anterioridad al 1o. de enero de 1975, ya que cubrieron el resello correspondiente a dicho año, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de ese año. En los casos de licencias expedidas con anterioridad, que no se hubieran resellado en los plazos correspondientes, se deberá pagar el importe de los resellos vencidos y de las sanciones procedentes por la falta de esos resellos; la nueva licencia que se expida a partir del 1o. de enero de 1975, causará la cuota reformada.

Artículo cuarto. Las fosas adquiridas a perpetuidad hasta antes del 1o. de enero de 1975, mantendrán ese régimen indefinidamente. Sin embargo, si los titulares de esas fosas efectúan en ellas nuevas inhumaciones, deberán renunciar expresamente al sistema anterior y convenir en sujetarse a los términos de temporalidad que establece este Decreto.

Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado.'

Comisiones: Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Sección, Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdés Zaragoza.- Rafael Ruiz Béjar.

- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado.- Abraham Talavera López.- Mario Ruiz de Chávez G.- Humberto Lira Mora.- Efraín H. Garza Flores.- Hernán Morales Medina.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa.- Efrén Ricárdez Carrión.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Luis Dantón Rodríguez.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Luis del Toro Calero.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección, Fiscal: Luis Dantón Rodríguez.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo Machorro.- José Alvarez Cisneros.- Jorge Baeza Somellera.- Ezequiel Rodríguez Arcos."

Por encontrarse en poder de todos los ciudadanos diputados y ser del conocimiento de la Asamblea dicho proyecto de Decreto, esta Secretaría omitirá la lectura. Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

El C. José Angel Conchello: pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. José Angel Conchello: Para una moción suspensiva de este debate, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Conchello.

El C. José Angel Conchello: Señor Presidente, señores diputados: Venimos a someter a la consideración de ustedes una moción suspensiva al debate de estas tres Iniciativas de Ley, fundadas en consideraciones de carácter político, de carácter jurídico y de tradiciones parlamentarias que ustedes no puede ignorar. Nuestra moción se funda en la necesidad de contar con mayor información que les permita a todos y cada uno de los diputados el tomar una decisión bien informada, una decisión consciente con los datos necesarios para que sepan, para que sepamos qué es lo que estamos aprobando. Queremos que se cumpla con los requisitos legales con la lógica presupuestal y con la tradición parlamentaria, dándosenos a conocer el Presupuesto de Egresos de 1975, ya que en el fondo, las reformas que estamos estudiando forman parte del Presupuesto de Egresos de 1975.

Fundamos, decía nuestra petición, en consideraciones de orden político.

Somos responsables de una aprobación. Tal y como está la iniciativa ignoramos qué propósitos ha tenido el Gobierno para enviarnos esta reforma a la Ley de Hacienda, si no nos da la información necesaria para que la podamos aprobar. Ignoramos qué propósitos ha tenido, máxime cuando de acuerdo con los transitorios de la Ley, estos impuestos entran en vigor en enero de 1975, es decir, dentro de un mes y medio.

El público se pregunta cuál es la causa de esta festación; cuál es la causa de esta urgencia para que ahora estemos aprobando ya impuestos que entrarán en vigor y formarán parte del presupuesto de 1975, y entre las inquietudes se habla, por ejemplo, que tal vez el señor regente del Departamento del Distrito ya se acabó el presupuesto de 1974 que le autorizamos a fines del año pasado, y que en vista de eso, el Ejecutivo le ha tenido que buscar nuevas fuentes de ingreso y que gracias a esas nuevas fuentes de ingreso tiene la garantía suficiente para conseguir créditos para seguir operando de aquí a fin de año. No sabemos si en esto haya una gran calumnia o una gran verdad, puesto que no tenemos información para decidirlo. La otra razón es que el Departamento del Distrito Federal piensa mandarnos a fines de diciembre, una nueva tanda de impuestos para que los paguemos los capitalinos el año entrante, pero que si los juntáramos todos en diciembre, sería tan impopular, sería de tal gravedad y de tal magnitud el conjunto de nuevos impuestos que tal vez el Departamento del Distrito Federal ha pensado dividirnos el paquete en varios paquetes menores para que no los sintamos tan pesados. En esto puede haber una gran calumnia o una gran verdad, pero mientras no tengamos información no podemos decidir, Por tanto, en función política, en función de la política económica que queremos que sea abierta e informada, les proponemos, les pedimos que se suspenda el dictamen de estas iniciativas hasta que no tengamos la información del presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1975.

También hay consideraciones de orden constitucional que debemos tomar en cuenta. La fracción II del artículo 75 nos señala a todos miembros de la Cámara, nos dice - perdón, es 65 - , fracción II del 65, dice: "Que son deberes del Congreso examinar, discutir y aprobar el presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlos. Señores, el orden en que se encuentran las cosas es examinar, discutir y aprobar el Presupuesto en primer término, y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo en segundo término. En este caso, se nos ha presentado simplemente como el dictamen lo ha reconocido, una reestructuración, nuevos cobros, nuevas tarifas, etc., etc., que indudablemente lo ha reconocido la Iniciativa, significarán más ingresos para el Departamento del Distrito Federal, pero sin que reconozcamos, como corresponde constitucionalmente, que primero examinemos, discutamos y aprobemos el Presupuesto de Egresos de 1975.

Incluso voy a hablar de una cierta antinomia que existe en la constitución. El artículo 73, en su fracción VII dice: "Que es facultad del Congreso imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto". Aquí parece que autoriza que primero impongamos las contribuciones y luego conozcamos el Presupuesto, pero señala claramente que son contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; o sea, que aunque invirtiéramos el orden, de todas maneras implica un conocimiento previo del Presupuesto que vamos a cubrir con tales contribuciones. Estamos viendo el Presupuesto de Ingresos de 1975 y no podemos resolverlo si no se nos da la información necesaria para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto que se aplica también al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, perdón, de Ingresos; se le llama Presupuesto al conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo, para presentar ante ustedes, ante la Cámara; el programa de actividades oficiales: Obras y Servicios Públicos, a cargo del Gobierno Federal, en forma de previsiones de egresos. Y el 28 de la misma Ley Orgánica dice: "Que se entiende por Presupuesto de la Federación, la autorización expedida por la Cámara de Diputados, a la Iniciativa del Ejecutivo, para expensar las actividades oficiales a cargo del Gobierno Federal, durante un período de un año y dice: A partir del primero de enero de cada año.

Esta Iniciativa que estamos contemplando, tiene todas las características de formar parte del Presupuesto de la Federación, por la periodicidad que tiene, además de todas las características anteriores.

Por ello, creemos que con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, también tenemos derechos, tenemos obligación de que se nos dé la información necesaria, para saber qué sentido tienen estas reformas; pero por último, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que estamos reformando, dice en su artículo primero:

Los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento que deba percibir el Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con la Ley de Ingresos respectiva, repito, de acuerdo con la Ley de Ingresos respectiva, se causarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Y el artículo segundo, más claro dice:

La Ley de Ingresos establecerá anualmente los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento que deban recaudarse.

En el artículo primero se señala, que no se podrá cobrar, si no es conforme a la Ley de Ingresos. Y en el segundo se dice que la Ley de Ingresos deberá establecerse anualmente.

Estamos ahora estableciendo impuestos para 1975, sin una Ley de ingresos previa que nos dé la autorización para hacerlo. Tan es así esto, que desde que se aprobó la actual Ley de Hacienda del Departamento del Distrito, en 1941, todas las reformas a la Ley de Ingresos, digo, a la Ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal, absolutamente todas, se hacían como artículos transitorios de la Ley de Ingresos. La primera reforma la sufrió en 1943, y dice: "Los artículos transitorios de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1943, reforman y adicionan la Ley de Hacienda del propio Departamento". Entendamos la mecánica: Primero se establece la Ley de Ingresos y como consecuencia de ella, se reforma la Ley de Hacienda del Departamento.

Esta práctica se siguió durante las reformas de 44, 45, 46, 47 y 49. A partir de 49, ya no se presentaron como transitorios de la Ley de Ingresos, si no que se presentaron a discusión siempre después de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Primero, a los señores diputados se les pedía que aprobaran la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y después de las reformas a la Ley de Hacienda del distrito Federal. Todavía el año pasado. el 26 de diciembre del año pasado, aprobamos la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y ese día, entró a primera lectura, perdón, ese día aprobamos la Ley de Ingresos del distrito Federal, y ese día entró la primera lectura a las reformas a la Ley de Hacienda. Es decir, siempre iba primero la aprobación de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y, después de eso, las reformas necesarias para cubrir ese presupuesto. En este caso nos encontramos con que se han invertido los términos, y no se han invertido por unos cuantos días: se han invertido por mes y medio. En consecuencia, no podemos, no tenemos bases fundadas para poder calificar muchas afirmaciones que contiene la iniciativa. Dice que los ingresos son notoriamente insuficientes para los servicios. Cómo podemos saberlo si no tenemos las cuentas necesarias para poder emitir un dictamen válido. Sabemos que esta discusión del presupuesto de Ingresos o de Egresos no es una cosa de verdad sabida y buena fue guardada. Es una cosa de tener información, y sobre esa información poder decidir.

Por eso, señores diputados, por tradición parlamentaria, por la lógica del presupuesto, por el sentido mismo de la Constitución, se hace necesario que todo impuesto se justifique mediante un presupuesto, les pedimos que se posponga la discusión de este dictamen hasta que conozcamos el presupuesto de egresos de 1975. Que se cumplan los requisitos legales para que nosotros cumplamos con dignidad y con información nuestro deber de aprobar o rechazar. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente. Señores diputados. Nos han venido a solicitar aquí que aprobemos una moción dilatoria, una moción suspensiva para diferir el tratamiento de diversas iniciativas que son de una gran trascendencia.

Se nos ha comentado con argumentos calificados de políticos, de jurídicos y de tradición parlamentaria, que las Comisiones han invertido los términos de toda esa tradición parlamentaria y no sólo ello, si no también los términos jurídicos y políticos.

Respectos de estos últimos, efectivamente queremos coincidir con lo que se ha dicho, se trata, como la ha venido a hacer el orador que me antecedió en el uso de la palabra, de una gran calumnia, de una gran calumnia que se ha venido aquí a verter, el Presidente de Acción Nacional contra el Gobierno del Distrito Federal.

En segundo lugar, quisiéramos orientar a la Asamblea respecto del momento en que habrá de emitir su decisión sobre esta proposición en el sentido siguiente: Se nos han citado leyes secundarias, y se nos ha pretendido hacer una interpretación muy especial de la Constitución General de la República, pero se ha omitido deliberadamente la cita del artículo 74, fracción IV, de la Constitución General de la República, que es el que norma el procedimiento que en este momento estamos viendo.

El artículo 74 de la Constitución de la República establece que son facultadas exclusivas de la Cámara de Diputados, fracción IV, aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero, discutiendo primero, las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél.

Ninguna ley secundaria, sea del tipo que fuere, puede prevalecer sobre la norma constitucional que no están ordenando discutir primero las contribuciones necesarias para cubrir el gasto, y esto lo ordena el artículo 74, fracción cuarta de la Constitución General de la República.

Por otra parte, es importante señalar que no podría esta Legislatura en la oportunidad que haga el estudio de las iniciativas correspondientes a las Leyes de Ingresos, tanto de la Federación, como el Distrito Federal, incorporar a dichas iniciativas, que nos son otra cosa sino un catálogo de contribuciones, un tributo cuya estructura, cuya naturaleza no conociera previamente o no hubiera decidido previamente cómo establecerla o como va operar esa mecánica. La Ley de Ingresos es un catálogo de los tributos, y la Ley de Ingresos del Distrito Federal está vigente, está inalterada y no la estamos discutiendo en este momento. En consecuencia, con la anterior, me parece prudente recordar a esta Asamblea, cuándo se le han imputado que no se conoce, que no se tiene la información necesaria para debatir un asunto de esta naturaleza, me parece muy pertinente recordar a esta Asamblea que desde el 25 de octubre se dio cuenta a esta Asamblea con sendos proyectos de reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, por una parte, y esto hace más de 15 días o casi 15 días, dos semanas, por una parte; por otra parte, las comisiones que desde el mismo día en que llegaron las Iniciativas se abocaron al estudio de las mismas, formularon reiteradas invitaciones a todos los señores diputados que tuvieran interés en este tipo de asuntos, para que participaran en el trabajo de dichas Comisiones. Lamentablemente estas invitaciones no fueron atendidas por los invitados, las Comisiones Hubieron de laborar con la participación de sus integrantes, entre los cuales, por cierto, se encuentran algunos miembros del Partido al que pertenece la persona que hizo uso de la palabra con anterioridad. Si no hay información pues, es por que no se ha buscado, si no hay información es por que no se tiene la responsabilidad suficiente para acudir a la fuente primaria de dicha información y sustentar una opinión valedera. Las Comisiones sí sienten

tener la información suficiente, sí creen estar documentadas, sobre esta Iniciativa y, en consecuencia se sienten en aptitud de pedir a esta Asamblea que se rechace desde luego, la moción suspensiva que se ha presentado aquí en esta Tribuna. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. José Angel Conchello: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. José Angel Conchello: Para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Conchello.

El C. José Angel Conchello: Señores diputados, señor Presidente, solamente cite la antinomia que existe entre la fracción IV del artículo 73 y la fracción II del artículo 65; la fracción IV del 74 nos da facultades para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, lo cual supone, como habíamos dicho, la necesidad de conocer el presupuesto. La fracción IV del 74 dice: "Aprobar el presupuesto anual de gastos"; se esta hablando de una sola operación; aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que ha su juicio deban decretarse para cubrir aquél. Esto debe verse en función del párrafo que mencione del artículo 62 donde se nos habla de la mecánica precisa, examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlos.

Independientemente dije del orden que se siga, esto implica un conocimiento, y el conocimiento que pedimos es el Presupuesto de Egresos de 1975, que no tienen todavía las Comisiones, y aunque hayamos asistido a todas las Comisiones, ese dato no lo tienen todavía. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En cumplimiento del artículo 110 del Reglamento, proceda la Secretaría a consultar en la Asamblea si se toma en consideración inmediatamente la moción suspensiva.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se solicita a la Asamblea su votación y se pregunta si se acepta la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa ... Los que estén por la negativa...Desechada.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores, en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Juan José Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa: Iniciamos con esta discusión el debate sobre impuestos. Probablemente nunca como ahora la atención pública está más atenta en torno a los puntos de vista que en este Congreso se sustenten sobre este tema. Probablemente en esta misma semana pasemos de la Ley de Hacienda del Distrito Federal a las reformas fiscales en el orden federal, y por lo tanto conviene hacer algunas consideraciones en torno al tema de los impuestos.

Tres personajes pudiéramos decir, intervienen en el escenario cuando se habla de impuestos. En primer lugar el paga, el que dictamina y aprueba o rechaza y el que recibe. Independientemente que el personaje central es el que paga, es el contribuyente quien al fin de cuentas necesariamente, vitalmente, más allá de todos los ditirambos verbalistas que se puedan hacer en esta tribuna tendrá que aportar en sacrificio y en esfuerzo parte de su trabajo para el sostenimiento del Estado. Tiene dos canales de manifestación cuando discrepa: Uno el inmediato, a través de la organizaciones a que pertenece, hace llegar ha este Congreso sus puntos de vista. Otro, más remoto, diferido, es el voto. Cuando se habla de esta segunda alternativa se plantea con un simplismo excepcional La capitalización política. Yo creo que es mucha más que eso; el voto, a fin de cuentas, es premio a los aciertos o censura abierta a los errores. Cuando se habla de impuestos, tenemos que pensar no con propósitos mezquinos de capitalización política, si no con elevado propósito de servicio y cumplimiento de nuestro deber de legisladores, en este juicio diferido que necesariamente recibiremos a través, en una democracia, del voto depositado en una ánfora electoral.

Aquí se habló alguna vez, si mal no recuerdo Lira Mora, de coqueteo de mi parte a través de algunas intervenciones con el contribuyente tal vez el adjetivo resultó un tanto superficial, no es un problema de coqueteo, es un problema de correspondencia devota. según nuestra conciencia, sobre aquellos que con su voto nos trajeron a esta Legislatura y ese cumplimiento fiel y devoto para las gentes que hicieron posible nuestra presencia en el Congreso no se puede llamar sin pecar de superficialidad, coqueteo, es necesaria y definitivamente devoto cumplimiento de un deber. Viene después en toda discusión de impuestos, el qué dictamina, aprueba o rechaza. Eso somos nosotros, los diputados, representantes del pueblo. Damos nuestros puntos de vista, fruto de nuestra conciencia, en aras de buena fe, por que éste es un debate sobre impuestos, tal vez el mas importante de los que vamos a tener en este período de sesiones, conviene señalar, siguiendo definiciones hechas en esta tribuna por Adolfo Christlieb, que nosotros en Acción Nacional deseamos un Poder Legislativo, en dignidad y prestigio; para que cuando nosotros asumamos el poder, lo entendamos prestigiado y digno.

Por eso, porque creemos que todo esfuerzo que se realice para debilitar el prestigio del Poder Legislativo, es malo para México. Y en contraste cuanto se realice para fortalecerlo y prestigiarlo, es bueno. Los llamamos a un ejercicio para que en la discusión de este tema central de los impuestos, mantengamos la actitud inteligente de buscar caminos, de defender con honestidad puntos de vista; de ser puente de información, entre el Congreso y el pueblo que nos eligió. Y por lo tanto, esperamos confiadamente, que cuando hablemos de problemas fundamentales, no se nos conteste con método Lendoc, y por supuesto, desde ahorita les hacemos una cordialísima invitación, para hoy que discutimos las modificaciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal,

para el viernes que vamos a discutir las reformas al Impuesto Federal, desde ahorita los invitamos cordialmente, para que este sea un choque luminoso de ideas, puntos de vista expresados honestamente y que las rubias barbas de Maximiliano, no vayan a hacer presencia en esta tribuna. (Aplausos.)

Quedó el tercero, el que recibe, en este caso en que discutimos, el Departamento del Distrito Federal solicita que esta representación del pueblo, bases generales para modificación a diversos impuestos, Pero, quien recibe establece automáticamente la obligación de corresponder con información suficiente las atribuciones que se le otorgan. De gastar y mostrarlo, e informarlo, usando todos los recursos a su alcance, sobre la eficacia y honestidad con que se administran esos impuestos.

Después de estas consideraciones, queremos recordar que aparentemente, en caso del Departamento del Distrito Federal, tienen una inmensa confianza en recibir la aprobación de está Cámara de Diputados a todo lo que ellos manden. El año pasado, cuando se discutía aquí el presupuesto del Departamento del Distrito Federal, hubo coincidencia en el sentido de que la presentación del presupuesto por parte del Departamento tenía una serie de renglones confusos. Y hoy se repite, Vuelve a ser una exposición de motivos de lo más deleznable. Por citar un ejemplo: cuando habla del artículo 479, parquímetros en el lenguaje popular, estacionómetros para los que cuidan mucho la Academia, dice que "se reforma el artículo 479, en virtud de que quedaran fuera de circulación las monedas de latón de veinte centavos. por lo que dichos relojes, debido a exigencias mecánicas; en lo sucesivo tendrán que operar con monedas de cincuenta centavos y un peso. Y ahí termina la exposición de motivos. Lo que no dice es que sube 20% el impuesto sobre parquímetros. Y por supuesto, yo no vengo a discutir si es correcto o no que suban 20%; lo que me parece muy ingenuo y muy elemental, es tratar de poner un párrafo tan confuso para una representación de la que ya hablamos, de dignidad y de prestigio, tratando de jugar ingenuamente como con un jugueteo para niño pequeño con las palabras. Debió haber añadido por lo menos, que el retiro de las monedas fue ocasión para aprovechar el viaje y aumentar el 20% del valor de los estacionamientos.

Y pueden ustedes decir que estoy en lo secundario, en lo minúsculo. Pero estoy dentro de lo que pretendo plantear a ustedes. La exposición de motivos debe de ser un mensaje que procede del Departamento del Distrito Federal para esta Legislatura digna y prestigiada.

No es necesario ir a las fuentes primarias como pomposamente se afirma para preguntar por qué no dijo que iba a subir 20% los parquímetros. Es de elemental cortesía para esta Cámara que la exposición de motivos tenga un contenido más consistente y más respetuoso.

Se habla también insistentemente de frases sumamente sueltas, por ejemplo, Derecho de Cooperación para Obras Públicas y cómo estos han sufrido un aumento importante. En Aguas Potables la tarifa en vigor resulta notoriamente inferior en los términos de la Ley de Hacienda dice después, son notoriamente insuficientes por la magnitud de estas obras a realizar necesita el Departamento para su ejecución contar con recursos adicionales.

Las anteriores consideraciones fundan la necesidad de reincrementar los recursos fiscales en forma apreciable. Cuando se habla de tubería, alumbrado, dice que como los costos han sufrido un aumento importante, yo quiero preguntar, en serio, con honestidad, ¿es correcto que el Departamento del Distrito Federal nos hable en términos tan generalizados? Notoriamente inferior. Notoriamente insuficiente. Se puede en serio, en conciencia aprobar una iniciativa de reformas con frases generalizadas, tan débiles, casi, casi se siente, se percibe el deseo de escamotear información.

Yo creo, se los digo honestamente, limpiamente no con propósitos de capitalización política, que lo menos que podemos pedir al Departamento del Distrito Federal es no en nuestro nombre, no en nuestra dignidad que es mucha, sino en nombre de la dignidad de quien representamos, que todavía es más, mayor seriedad y mayor profundidad en una exposición de motivos para solicitar nuestro voto en torno a reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En panteones, y esto tal vez un poco por aligerar el debate, cada 7 años hay que pagar un nuevo impuesto, a los 14 pasamos a un nicho y pagamos otro impuesto; tal vez el Jefe del Departamento del Distrito Federal ha leído algunos libros de ciencia ficción en que se habla de que si hay comunicación entre los muertos y los vivos y parece ser que no se conforma con polarizar la antipatía que los vivos manifiestan en torno a un impuesto, si no que todavía añade en sucesión interminable que cada 7 años los muertos se acuerden de los impuestos que nos aplica. (Aplausos.)

No hay en la exposición de motivos un serio planteamiento del problema, no podemos, en serio, decir que tenemos los elementos de juicio suficientes para aprobar estas reformas a la Ley de Hacienda, por notoriamente insuficiente, por que los costos han subido, por que se nos habla de que el alumbrado cuesta equis metro lineal y el agua potable, y el asfalto y otros servicios, se señala una cifra por metro lineal, y yo pregunto: ¿Qué no debiera el Jefe del Departamento del Distrito Federal por lo menos señalar como se llega a ese costo? Cuando habla de 350, ¿por que no dijo 300? ¿o por qué no dijo 425? ¿Qué no merece esta representación nacional de parte del Jefe del Departamento del Distrito Federal esa información? Y por favor no me venga a decir que no asistimos a las Comisiones, porque eso es elemental, a las Comisiones debe de irse a hacer preguntas de mucho más aliento; lo fundamental es que esta exposición de motivos, no nos da de ninguna manera elementos suficientes para poder aprobar o rechazar, y fíjense que soy honesto, para aprobar o rechazar el Proyecto de Modificaciones a la Ley de Hacienda. Ojalá que

estas consideraciones y puntos de vista, independientemente de que de antemano conocemos el resultado de la votación, independientemente de que ya espero el chubasco de allá para acá, independientemente de consideraciones minúsculas, por lo menos recojamos en prestigio y dignidad de Congreso, en dignidad y prestigio de diputados, el que las próximas comunicaciones del Departamento del Distrito Federal correspondan a nuestra dignidad y a nuestro prestigio de representantes del pueblo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Píndaro Urióstegui por las Comisiones.

El C. Píndaro Urióstegui: Señor Presidente, respetable Asamblea: Es indudable que la época que vivimos obliga no sólo en México, no sólo en esta ciudad, en cualquier región del mundo, a quienes llevan sus espaldas las graves responsabilidades de dirigir los destinos de una nación, en recapacitar con mayor detenimiento con mayor profundidad, las angustias que aquejan por igual, aunque en algunos casos con mayor incidencia, a todos los pueblos de la Tierra.

Hablar de impuestos en esta hora, es también, sin lugar a duda uno de los temas más graves y mas delicados que aquejan a todo gobierno.

Hace poco coincidíamos con algún distinguido investigador de las ciencias políticas, originario de Italia. Era inevitable que trajéramos a colación las permanentes e ininterrumpidas crisis políticas que han acosado aquellos regímenes parlamentarios. Trataba de explicarme por que razón los partidos socialistas, comunistas, que son realmente mayoritarios dentro del Parlamento, no asumían directamente la responsabilidad de formar ellos el gobierno. Y únicamente hacerse portadores, en los momentos de crisis, de las inconformidades populares prevalecientes. Por qué siempre empujaban por delante a directivos de otros partidos, principalmente del Demócrata Cristiano, para que ello sí fueran los que permanentemente integraran esos gobiernos. La explicación es fácil y lógica. Para un partido de oposición siempre resultará mucho más cómodo, mucho más conveniente, acaparar en esos momentos de crisis esas inconformidades y presionar para que los gobiernos en turno asuman y carguen a sus costillas responsabilidades que no son exclusivamente de ellos. Con ese criterio también nosotros queremos insistir desde esta tribuna, que por ningún motivo la diputación mayoritaria de esta Cámara podría asumir o dejar que sobre ella recayera una responsabilidad que no es propia de ella en estos momentos. Decir que son responsables las instituciones y las normas jurídicas vigentes, de algo que nos aqueja por igual en cualquier parte del mundo no es lo correcto ni lo apropiado. Consideramos que es también tanto o más irresponsable querer achacar encrucijadas, coyunturas político económicas del momento a tareas que se tratan de sobrellevar y buscar soluciones lo más adecuada y posibles dentro de las exigencias y dentro de las circunstancias que se viven en este país y en el mundo entero.

Se habla de los personajes que son afectados, como el que paga; pero también hay un personaje a final de cuentas que no se tocó y es precisamente el que se puede cosechar en río revuelto, Se habla de impuestos y se habla de votos; no podemos separar unos de otros, no podemos admitir dentro de una corriente revolucionaria que irresponsablemente se están aprobando determinadas reformas; lo que queremos recalcar es la responsabilidad con que estamos afrontando estos momentos, por que entendemos que en cada contribuyente hay también un ciudadano sobre el que pesan responsabilidades morales; en cada contribuyente, hay también un anhelo, palpita, se siente, se vive un deseo no sólo de mantener sino de fortalecer y de engrandecer la nación que generación tras generación ha dado cuerpo y que ahora disfrutamos y luchamos dentro de ella, los ciudadanos que en un momento dado tenemos que afrontar ciertas cargas mayores de carácter fiscal, no podemos despersonalizarnos en el caso de nuestro país, de que también somos ciudadanos mexicanos, y que todos compartimos por igual la supervivencia y el engrandecimiento de esta patria mexicana.

Qué más podemos en momentos como éstos, dejar la puerta abierta para que a través de ella entren corrientes distorsionistas, en donde las corrientes de cualquier extremo, como la historia lo ha ejemplificado indefinidamente, como las crisis políticas de muchos gobiernos lo han patentizado, no tenemos suficientes experiencias de otros lados para reconocer que quizá ahora más que nunca, es el momento adecuado para unir fuerzas, para hacernos sentir la responsabilidad común que compartimos; no sólo como contribuyentes, si no también como ciudadanos de una nación que se esfuerzan por que ésta se engrandezca con mayor trabajo, con mayor producción; pero también con una mayor confianza a las Instituciones, que llevan sobre si la responsabilidad de dirigir y de encauzar los trabajos de esta nación.

¡No está a discusión en esta ocasión la exposición de motivos! Si alguna dependencia, como en este caso del Departamento del Distrito Federal hubo alguna deficiencias o algunas limitaciones en ella, las comisiones correspondientes tuvimos la lentitud de allegarnos a es información por que la creamos conveniente, para la elaboración del dictamen correspondiente; que al final de cuentas, es lo que sí esta a discusión en esta ocasión.

Las tarifas en particular, a las que aquí se han hecho, alusión, aclararse seguramente, corresponderá en otro punto de este debate. Sobre lo que yo quiero insistir, es que confrontando por un lado, lo que significa para los ciudadanos en esta ciudad, contribuir ciertos núcleos de esa población, contribuir mayormente en los trabajos y en la dirección del Gobierno del Distrito Federal y que estas aportaciones, las aportaciones de estos núcleos, correspondieran con principios de justicia y de equidad.

Los problemas de esta ciudad, de esta grande ciudad, no son exclusivos de ella; los que vivimos en esta ciudad debemos tener plena confianza y conciencia de que compartimos

responsabilidades y problemas muy semejantes a los de otras grandes ciudades del orbe. Claro que esto no debe ser un motivo de satisfacción si no una tarea permanente de superación, dentro de los cuales afortunadamente creemos los integrantes de la Comisión, hemos encontrado repuestas bastante satisfactoria por parte de las tareas del gobierno del Distrito Federal.

Sin embargo, sí creo que existe algo muy especial en esta ciudad frente a otras, y es que al mantenerse a través del tiempo valores muy propios de ella, ha sido posible en forma característica la creación de una conciencia de la ciudad, que sirvió de base a proyectos de reestructuración administrativa y política, como lo fueron desde el principio de este régimen la desconcentración administrativa del gobierno del Distrito Federal.

Si bien es cierto que los límites del Distrito Federal, en términos generales, han seguido siendo los mismos desde los decretos de 1878, también es cierto, por otro lado, que en una extensión de 2,017 kilómetros habitan cerca - ahora - de nueve millones de habitantes, fenómeno muy natural de sobrepoblación, de concentración excesiva de población, que ha generado a su vez innumerables problemas, abastecimiento y distribución de agua, unidades habitacionales, seguridad pública, alimentación etc. Pero también es cierto, y debemos reconocerlo, por que ser honesto consigo mismos de ninguna manera demerita el mayor o menor prestigio que un Partido de oposición pueda tener, y lo que hay que reconocer es que través de todo este tiempo también existe un saldo bastante positivo, a lo que los gobiernos de la Revolución han venido haciendo en beneficio de los núcleos populares de esta capital, de los recursos económicos de un gobierno citadino, se ha venido advirtiendo que son menores frente al crecimiento de esa población y de sus problemas.

Lo encontramos no sólo en esta ciudad de México, lo encontramos en Tokio, en Nueva York, Los Ángeles, Londres, las grandes ciudades. Lo importante es que frente a esos problemas cual ha sido el ingenio, la imaginación creadora, al espíritu de superación, el empeño permanente de los gobiernos que han tenido esa responsabilidad, para irlos superando conforme a una ideología revolucionaria y conforme a principios de justicia y de igualdad.

Esto no ha sido para los gobiernos capitalinos un motivo de desesperanzas, entre otras razones, si en 1910 la perspectiva de vida de un habitante de la capital era 33 años, actualmente es de 65, y eso fundamentalmente, por que en un dato como éste es, quizá como en ningún otro, en donde se reflejan y suman todos lo aspecto - motivo de inquietudes y preocupaciones gubernamentales.

También es cierto que el Distrito Federal presenta grandes contrastes frente al resto del país, Si por un lado advertimos que su territorio es escasamente el 0.7% del total del país, concentra sin embargo el 14.5% de su población total. En promedio el país tiene 24 habitantes por Kilómetro cuadrado, el Distrito Federal tiene 4,674 y si hacemos una ligera subdivisión y vemos en especial a la zona metropolitana, advertimos que este promedio ascendiente hasta 20,000 habitantes.

Estas son, entre otras razones, los motivos por los que constantemente un gobierno revolucionario, tiene que estar revisando los recursos económicos con los que va hacer, con los que va a afrontar los planteamientos que cotidianamente hoy nosotros, mañana nuestros hijos, tendrán que estar haciendo. Siempre ha sido molesto pedirle a los ciudadanos que contribuya mayormente, pero ninguna carga será suficiente ni en esté ni en ningún otro país, para preservar y asegurar los destinos de supervivencia de un país, de una nación o de una ciudad. Nosotros no estamos pretendiendo, cuando apoyamos este Proyecto de Reformas, no estamos pensando antes que nada, en cuál va ser el resultado de los votantes, estamos pensando en los mexicanos conscientes y responsables de su presente para forjar día con día una patria más justa y mejor para sus hijos. Vamos a ver posteriormente con detenimiento algunos planteamientos sobre el agua, sobre impuestos prediales, etc. Un simple dato, frente al crecimiento de población, a lo que ya hemos hecho alusión, hasta 1978, traer a esta ciudad a más de dos mil metros de altura, un metro cúbico de agua, significa, vale, cuesta, 120 millones de pesos, y traerlo de más lejos como los requerirán las situaciones imperantes en algunos años después, exigirá 250 millones de pesos. Por otro lado, la Comisión de Aguas del Valle de México entrega el bloque, como ya se anotaba, al Departamento del Distrito Federal a 1.40 por segundo metro cúbico, sin contar otros gastos como tanques de almacenamiento, distribución, etc., lo que lo asciende a 2.25. Sin embargo, hasta ahora, el precio al público ha sido 1.3, lo que ha significado un subsidio permanente de 1.22 por metro cúbico. Esto de ninguna manera quiere decir, e insisto en ello, que en algún momento los gobiernos de esta ciudad hayan sentido esto como una carga para la que esperaban el momento para deshacerse de ella, todo lo contrario, lo que pasa es que México, como cualquier otro país de la Tierra, llegó un momento en que empezó a resentir problemas comunes mundiales de inflación, de déficit comercial, de endeudamiento exterior, de insuficiencia, de artículos alimenticios, etc., y de igual manera que como en cualquier país, la falta de recursos propios con que financiar la expansión del gasto y la inversión pública, obliga a que el déficit se cubra inflacionariamente.

Sólo el liberalismo económico de antaño ha pretendido negar al Estado Mexicana la facultad y el deber de fortalecer su economía. Es pues responsabilidad primaria nuestra, en asambleas deliberativas como ésta, con un amplio margen de discusión y de apertura a todas las corrientes ideológicas, tomar las medidas convenientes para suprimir vicios sobrevivientes de inequitativos e ineficaces modelos de desarrollo que en su momento cumplieron su tarea histórica, política y económica.

De ninguna manera podemos en estos momentos permitir debilidad financiera, esto auspiciaría una debilidad política o presuntamente daría esa impresión.

A través de ella podría infiltrarse en detrimento de las verdades exigencias y clamores populares, situaciones que sólo beneficiarían a corrientes no identificadas, con el proceso, ideológico de nuestra Revolución. Analizar consciente y responsablemente este proyecto de reformas significa fundamentalmente una tarea de fortalecimiento a la nación de la que todos formamos parte en estos momentos. Fortalecer al Estado en otra tarea inaplazable de nosotros en este momento, no por el prurito de apoyar a la institución Estado, sino por que solamente a través de el encontraremos los conductos adecuados para una mejor distribución de la riqueza, para canalizar con mayor equidad y justicia el producto y el esfuerzo de todos los hombres y mujeres de este país. Es, creo, sí sinceramente, el momento de iniciar un debate de altura, un debate con aportaciones ideológicas serias. Vamos ha discutir impuestos, pero también estamos discutiendo detrás de ellos el criterio político de un gobierno. La responsabilidad histórica de las instituciones que en este momento dirigen a la nación. Nadie va a venir a darnos generosamente del exterior lo que nosotros necesitamos. Esta en una vieja lección que Juárez nos la enseño desde hace mucho tiempo. Y la coyuntura histórica, política, económica de este momento nos la está corroborando pero con datos mucho mayores. Es el momento en que como en ningún otro de nuestra historia, los mexicanos vamos a tener que hacernos no en este momento exclusivamente, sino a partir de este momento permanentemente día con día, año con año, reflexiones sobre la tarea que en común vamos a compartir. Vamos a empeñarnos en desarticular hasta donde sea posible los agrupamientos que económicamente se han incrustado dentro de la sociedad mexicana, más en beneficio exclusivo de ellos que de las grandes mayorías; cuando estamos pensando en estas reformas, más que pensar, por un lado, lo que también es muy importante, pero más que pensar en lo que determinados núcleos privilegiados de nuestra sociedad van a pagar un poco más, estamos pensando en los grandes beneficios que a través de ellos, con ellos y a través de la acción del Estado vamos a llevar a los núcleos marginados del desarrollo de nuestro país.

Hacemos, pues, la diputación mayoritaria de esta Cámara, por un lado una exhortación sincera a que debatamos con altura estos asuntos, pero también hacemos una exhortación para que todos confiemos en la investigación exhaustiva que hemos recopilado, en las dependencias correspondientes para formular este dictamen, para que, si lo aprobamos, como espero que se llegue finalmente en este debate, sintamos que con ello en ningún momento se pretendió perjudicar a ningún núcleo en particular; estamos pensando en cómo vamos a beneficiar mayormente a los integrantes de esta sociedad capitalina; estamos pensando en cómo vamos a financiar lo mejor posible los servicios a esta grande comunidad que tan abrumadoramente crece día con día, mes por mes, año con año. La tarea es grande; o seguimos la política del avestruz y y no llegamos a toda revisión a fondo de impuestos como éstos, en una falsa e inútil y demagógica defensa de no aumentar ciertos impuestos, nulificamos definitivamente toda perspectiva del desarrollo que todos necesitamos. Es preferible que cierto núcleos humanos en un momento dado, rindan mayores responsabilidades fiscales, que estimular por otras angustiosas inconformidades en núcleos mayores a quienes se ha pensado básicamente beneficiar con los recursos que generen esas reformas.

Discutiremos a fondo, pero ratificando siempre, en todo momento; el espíritu de equidad y de justicia que anima a este Proyecto de Reformas. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguilar Olvera.

El C. Belisario Aguilar Olvera: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Los diputados del Partido Popular Socialista, vamos a dar nuestro voto aprobatorio al dictamen del Proyecto del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito federal.

Queremos dejar sentada la tesis de que somos partidarios de un mayor fortalecimiento del Estado Mexicano, para que pueda cumplir con eficacia, las tareas que le otorgó la Revolución; de ser promotor fundamental del desarrollo económico independiente del país.

Es indudable que una mayor recaudación fiscal, se traduce en un fortalecimiento económico del Estado, frente al poder económico de los particulares. Desde el punto de vista monetario, independientemente de las causas que la provocan, la inflación se manifiesta, como un exceso de moneda circulante, en relación con las necesidades del intercambio de mercancía.

Por esta razón los impuestos, en términos generales, cumplen una función anti - inflacionaria, por que el Estado retira de la circulación parte de ese dinero, por esta razón somos partidarios, que el Estado aumente las cargas fiscales.

El problema de las nuevas cargas fiscales se plantea desde el punto de vista social, en determinar a qué clase de sectores sociales debe afectarse con ellas; si a los sectores que menos recursos tienen, o aquellos que son poseedores de mayores riquezas, Si debe afectarse a aquellos sectores a quienes la inflación ha perjudicado, o por el contrario, debe afectarse a los que han visto incrementada su riqueza por la inflación. Para el Partido Popular Socialista está muy claro que las nuevas cargas fiscales deben afectar a quienes más tienen y quienes han salido beneficiados con la inflación.

En vista de estas consideraciones, apoyamos el establecimiento del sistema de la tasa progresiva del cobro del impuesto predial, porque este sistema no afectará a los propietarios de casas valuadas en cien mil pesos o menos. Afectarán un poco a los propietarios de casas valuadas en $250,000 o más, e impone una carga

fiscal más considerable, pero justa y proporcional, a aquellos propietarios con casas valuadas en millones de pesos.

Algunos de estos propietarios tendrán que pagar un incremento hasta por el 59%, en relación con la cantidad que han venido cubriendo por concepto de impuesto predial hasta ahora. Sin embargo, en la reunión de los Tesoreros Generales de Estado celebrada en la ciudad de Chihuahua los días 16, 17 y 18 del mes de noviembre de 1972, coincidieron en que, con base en valor catastral, hasta $100,000, incluyendo el 15% adicional, se pagará al millar el 1.3. La iniciativa que hoy discutimos fija el 1.00 al millar, esto es, una tasa menor que la que fijó la reunión de Tesoreros Generales de los Estados, hasta $250,000 el 1.4%. La iniciativa fija el 1.5, hasta medio millón, el 1.5, la iniciativa fija el 1.10 pero hasta cinco mil el 1.8, y la iniciativa fija el 1.40 y más de diez mil fijaban ellos el 1.9 y la iniciativa fija el 1.70. Es una reforma que para el Partido Popular Socialista todavía no cubre las necesidades.

Este mismo sentido tiene la tasa progresiva cuando el impuesto predial se cobra tomando como base la renta o producto de casas o edificios. De la misma manera, la iniciativa no recoge en toda su expresión la recomendación de la Reunión de Tesoreros Generales de los Estados, porque mientras ellos fijan hasta diez mil pesos un impuesto incluyendo el 15%, antes era de 14.49 y ellos recomiendan un 18%, la iniciativa hasta ocho mil quinientos o hasta diecisiete mil apenas fija el 15.5%.

Apoyamos concretamente, en lo general, las reformas que se proponen relativas al impuesto predial, porque éste es un impuesto que, en realidad, no es si no el pago a que están obligados los propietarios de predios, casas y edificios, por los innumerables servicios urbanos que reciben del Estado. Además porque este impuesto, aun tratándose de gravar rentas o productos no pueden repercutirse a terceros, de manera automática, ya que cualquier aumento en el precio de los arrendamientos tiene que ser regulado por los contratos de arrendamiento vigentes o por los mecanismos que establece el Código Civil. Y además por que este impuesto afectaría a quienes por efectos de la inflación han visto incrementar el valor o precio de sus bienes inmuebles, precio que aumenta también constantemente a virtud de las inversiones que el Gobierno del Distrito Federal realiza para mejorar el aspecto y los servicios de la ciudad.

Finalmente, resulta conveniente afectar a los grandes propietarios de fincas urbanas, porque no es posible que un individuo se enriquezca ilimitadamente por el simple hecho de poseer un título de propiedad y que se aprovecha de los esfuerzos que hace el pueblo en su conjunto, riqueza obtenida que no tiene relación alguna con las inversiones que realiza el propietario, Debe recordarse al respecto, que la propiedad de la tierra en los términos del artículo 27 constitucional, no es derecho natural inherente a los individuos, si no una concesión que el Estado les otorga sujeta siempre a las modalidades que diente e imponga el interés público.

Por otra parte, conviene desalentar las inversiones hacia los llamados "negocios de viudas" que en materia de predios y fincas urbanas tienen un carácter eminentemente especulativo y alentar por el contrario, las inversiones hacia las tareas productivas Por otra parte señores, diputados, no está a debate el día de hoy, pero ha sido tocado. Yo quiero aclarar algunos conceptos que me parece debe insistirse en qué consisten. Hay dos tipos de oposición, indiscutiblemente que hay dos tipos de oposición, la oposición a todo progreso material y espiritual de nuestro pueblo, y la oposición que ejercita el Partido Popular Socialista a que no se cumplan cabalmente las leyes y a que no se mejoren los mecanismos jurídicos a que el pueblo tiene derecho para mejorar sus condiciones de vida. Nosotros no nos oponemos al progreso, somos de oposición sí, por que nos oponemos a la miseria que vive nuestro pueblo. Tampoco buscamos sacar ganancias a río revuelto, es falso que el partido Comunista Francés no haya tomado el poder por que sea más cómodo estar en la oposición; que recuerden que Miterrand perdió las elecciones, pero si las hubiera ganado el Partido Comunista, el Partido Socialista y los Partidos que formaban el Frente Popular, estarían gobernando Francia. No rehuyen el problema histórico, no rehuyen la solución de los problemas. Por otra parte, en Italia, el Partido Comunista ha planteado el compromiso histórico y ha reclamado su participación en el Gobierno italiano, y le ha sido negada; no rehuye el Partido Comunista Italiano su participación en el gobierno y el último ejemplo, el caso de Portugal, al derrotar a los fachistas y ahí no se sacó ganancias a río revuelto, no se sacó ganancias a río revuelto porque era una dictadura, era un estado corporativo, uno de los últimos estados corporativos como el de España. Hoy el Partido Comunista y el Partido Socialista comparten el poder en Portugal hacia una vida más democrática de ese país.

Los miembros del P. P. S. somos responsables de nuestra actividad revolucionaria. No hemos venido nunca a la tribuna a oponernos por oponernos; hemos venido, sí, a plantear nuestras decisiones, nuestras opiniones, y señores, la historia no marcha hacía atrás; tarde que temprano, inexorablemente, cada país por su propia vía, cada pueblo de acuerdo con sus condiciones objetivas y subjetivas, el mundo del mañana, señores diputados, y disculpen ustedes, será el Socialismo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaria si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Pido la palabra para mi segundo turno, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hinojosa Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Con su venia, señor Presidente: No se angustien, voy a ser breve, tengo la impresión de que mi colega estimado Píndaro Urióstegui se echó el

discurso de mañana. Yo voy a participar el viernes y resistí la tentación de echarme el discurso hoy; hoy simplemente planteé "Departamento del D.F." e hice un cordial llamado a un debate a mi no me gusta eso de altura, porque si estuviéramos en Monterrey, mi tierra, lo haríamos a 450 metros sobre el nivel del mar, sino más bien un llamado a que el choque de ideas sea el que presida este Debate. Sin embargo si mencionó algunos datos sobre el problema del dictamen del Departamento del D.F.

Señalo que no está a discusión la exposición de motivos, por supuesto que no está a discusión, pero por supuesto que la exposición de motivos es una fuente de información para determinar el sentido del voto. Tan lo es que el dictamen parte siempre de la exposición de motivos. Yo no generalicé que las exposiciones de motivos necesariamente sean débiles, simplemente el de las reformas fiscales de la Federación apunta una serie de interesantísimos datos. Lo que yo apunté, y no me destruyeron el argumento es que la exposición de motivos para reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., es pobre, es deleznable. Señalo el diputado Píndaro también. y ahí si anduvo bordeando lo que yo planteé en esta tribuna, que las Comisiones sí recibieron una gran información que les permitió exponer el dictamen y determinar el voto. En esa función y volviendo a centrar el debate en torno al problema de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. y tomando en cuenta que las condiciones están extraordinariamente saturadas de buena información, me pareció muy raro que no soltara esa información, por que al fin de cuentas yo no estaba discutiendo ni lo plantee en ese sentido, los problemas que evidentemente se plantearán mañana; yo planteé únicamente que no es posible con estos datos que aquí se apuntan poder determinar un voto y simplemente por soltar no más de 3 preguntas, considerando que está la condición tan saturada, pues tal vez podría preguntarse, en la pagina 2 sobre "impuesto predial" para facilitar la cosa: "las anteriores consideraciones fundan la necesidad de incrementar los recursos fiscales del Departamento del D. F., en forma apreciable" . Digo yo, hice una pregunta muy modesta, sin pretensiones de politólogo o de sociólogo, simplemente pregunté qué es "en forma apreciable" y que esa forma apreciable se reduzca a pesos y centavos, es apreciable un 10%, es apreciable un 3%, es apreciable un 18%, que no se quede en la Exposición de Motivos esta frase "apreciable".

En otros puntos se habla de "incremento notorio", yo quiero preguntar nada más, es decir, pasado mañana discutiremos los otros problemas y yo tendré mucho gusto en discutirlos y plantearé dentro de mis modestas posibilidades argumentos de más aliento, pero ahorita nada más pregunto "¿qué es notorio?", "¿Por qué es notorio?". Cuando se habla de que "ha sido necesario subir el metro lineal de alumbrado", "que ha sido necesario subir el metro lineal de agua potable, porque los costos han subido apreciablemente". Yo quería preguntar así, sencillo, sin problema, sin complicaciones e insisto, estamos ahorita discutiendo el del Departamento del D. F., "¿qué es notorio?". Simplemente esas son las preguntas que yo formule, que ellos bordearon, y que por supuesto en el momento que me las contesten me sentiré sumamente contento. Por ahí se soltó una frase poquito demagógica, de que los impuestos del Departamento del D. F., sólo afectan a los ricos"; y yo quiero hacer la advertencia de que la muerte no distingue las matices de rico o pobre, lo mismo nos agarra a los ricos, que a los riquillos, que a los pobres y que a los pobrecillos; en esas condiciones pues creo que es un poco exagerado, cuando se discute el Presupuesto del Departamento del D. F., hablar de que sólo afecta a los ricos. Por supuesto yo estoy de acuerdo en que el viernes se harán planteamientos sobre redistribución de riquezas, sobre desarrollo, sobre todos esos interesantes temas que el diputado Urióstegui, aquí, para mi gusto, quemó, pero por supuesto el viernes sí haremos esos planteamientos los diputados de Acción Nacional.

Quiero volver a insistir; la razón de nuestro voto en contra a este proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal es, simplemente, porque no da los elementos suficientes para que, estemos en conciencia, se puede emitir un voto.

Por último, cuando yo hablé del voto de los ciudadanos, no hablé de capitalización política, quiero aclarar y vuelvo a señalar y si hubo un desliz oratorio, lo traigo a unidad; que el voto del diputado se realiza en conciencia, y que en el momento de la decisión sí o no, rechace o apruebe; creo que están de acuerdo conmigo, en que cruzan frente a nuestra decisión los electores que depositaron su voto en nuestro favor; podemos ser malos intérpretes, podemos interpretar correctamente; pero lo que yo apunté y vuelvo a apuntar, es que invariablemente un buen legislador cuando emite un voto, está pensando en sus electores, en los que según su conciencia favorece o perjudica a sus electores. De eso a la mezquindad de la capitalización política, hay un largo camino que yo espero que frente a mi conciencia jamás me impulse a recorrerlo. Es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Píndaro Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Con la responsabilidad característica con que trabajamos los integrantes de las comisiones diversas que existen en el seno de la Cámara, nos asignamos desde un principio, según formamos parte de ella, tareas muy específicas.

Lamentablemente no formaré parte de los oradores que intervengan en el debate sobre las Reformas Fiscales de carácter federal, por que decidí circunscribir exclusivamente mis modestas capacidades al estudio del proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

No era el discurso para el viernes el que pronuncié. Elaboré a duras penas esas palabras para el día de hoy. Y como lo señalo el respetable amigo diputado Hinojosa Hinojosa, en el discurso tradicional que ya se está haciendo trillado escucharlo siempre, nos empeñamos, permanentemente, en darle a nuestras intervenciones el mayor contenido posible.

Si hicimos referencia a esos datos con respecto a los habitantes y a los problemas de la ciudad de México, es por que de ninguna manera podemos dejar de advertir, en la problemática del Distrito Federal, en buena parte una suma de los problemas que a nivel nacional se resisten en muchas otras partes del país. No es exacto tampoco que la única fuente a la que hayamos recurrido los integrantes de las Comisiones sea el Departamento del Distrito Federal. Acudimos a muchas más, que a lo largo del debate en lo particular se irán advirtiendo. Lo que pasa es que, mañosamente con la larga experiencia que tiene el compañero Hinojosa Hinojosa a través de sus repetidos pasos por esta Cámara, pretendió confundir a la Asamblea y en un debate sobre lo general, insistió no solamente en la primera, sino en la segunda también, en confundir a esta Asamblea y la opinión pública, entrando ya a la discusión de aspectos que sólo corresponden después en lo particular. No nos extraña. Es una táctica muy acostumbrada en los discursos trillados de siempre de Acción Nacional.

La exposición de motivos, vuelvo a insistirle al compañero Hinojosa Hinojosa, no está a discusión. Si él está señalando deficiencias, limitaciones que en dicha exposición existen, no es responsabilidad exclusiva nuestra, sino es responsabilidad de esta Cámara pero sí es responsabilidad de las Comisiones que participamos en ella, sí es el caso de advertir esas limitaciones o esas omisiones acudir a las fuentes correspondientes para allegarnos toda esa información, incluirla en el dictamen y posteriormente abundar en ella en el debate correspondiente.

¿Por qué abunda él en tanto dato? ¿Por qué exhorté en cierta forma que nos solidarizáramos con los puntos que se exponen en el dictamen que pusimos a consideración ya de esta Asamblea?

Por que habló básicamente a nombre de una Comisión, de la Comisión que elaboró este dictamen para traerlo ante esta representación nacional.

Es mentira, es mentira que hayamos dicho en esta tribuna hace unos momentos, ahorita está fresco todavía, aunque se tenga una edad avanzada es factible de recordar estos datos de unos cuantos minutos atrás. Jamás hicimos alusión a que solamente van a afectar a los ricos estos impuestos. Hablamos y en eso sí quiero insistir, porque en eso radica básicamente la esencia, el meollo de lo que sostuvimos aquí.

Nosotros dijimos que la esencia de estas reformas sobre las que se dictaminó y sobre la que estamos insistiendo se analice serenamente a cualquiera altura que se quiera, a los dos mil metros del Distrito Federal o al nivel del mar, o sentado en el Cerro de la Silla, de frente o de perfil como quiera. Se debe básicamente a que analizamos por un lado a qué núcleos básicamente se iba afectar con estas reformas. Por un lado a quiénes se les iba a cobrar, pero por otro lado también, para quién íbamos a cobrar eso. ¿Para esos mismos núcleos que hasta ahora han recibido mayormente los beneficios de un sistema, que el mismo régimen revolucionario vigente está empeñado en renovar, en reformar constantemente?

También pensamos básica y fundamentalmente en los otros núcleos mayormente marginados, a quienes los gobiernos de la Revolución quieren incorporar definitivamente al desarrollo de este país, y volvemos a ratificar la tesis de la confianza que estamos solicitando por parte de la ciudadanía de este país, estos recursos los necesita el gobierno de esta ciudad que ha crecido desmesuradamente y no quiero volver a insistir en los datos que hemos dado y por eso precisamente los dimos, porque son una de las justificantes de equidad y de justicia por los cuales estamos conscientes de que este tipo de reformas son urgentes porque van encaminadas a beneficiar básicamente a los núcleos humanos que mayormente resienten aquí en esta ciudad, en este país la crisis que aqueja a todo el mundo en cualquier hemisferio.

Quiero únicamente hacer una última reflexión, que el voto del diputado sea consciente. Me recordó en buena parte el sentido en que se dijo, a las viejas plañideras de la antigua Hélade, para acentuar un angustia que en el fondo no se compartía ni se sentía, acudían a otros recursos para reflejar en un auditorio una sensación de compasión de dolor, de angustia; claro de todos los diputados integrantes de esta Legislación somos conscientes, no necesitan recordárnoslo, mucho menos un vocero de Acción Nacional; somos diputados que estamos conscientes de estas reformas y no solamente vamos a votar por ellas conscientemente, somos conscientes porque los hemos estudiado y analizado detenidamente, porque hemos acudido a cuantas fuentes requeríamos para ver hasta que punto realmente se identificaba con los postulados, con los ideales y con los propósitos doctrinarios que hemos enarbolado solidariamente con las inquietudes, con las aspiraciones, con las carencias de los grupos populares y marginados de este país. Estamos analizando y estudiando estas reformas básicamente para beneficiar a esos núcleos populares. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, como lo había solicitado, el diputado Horacio Labastida Muñoz.

El C. Horacio Labastida: Señor Presidente: Compañeros, amigos: Yo me he formulado esta pregunta en relación con la observación que hizo nuestro colega el señor diputado Hinojosa.

¿Cómo podríamos en el contexto de hoy considerar los impuestos relacionados con el

Departamento Central sin atender, aún no deseándolo, aún no queriéndolo, al espíritu fundamental que inspira el total de las leyes, de impuestos que se han sometido a la consideración de esta Asamblea?

Alguna vez, platicando con un médico brillante me decía: La medicina de especialidades es quizá una mera utopía de nuestro tiempo. ¿Acaso un problema del corazón no está conectado con el resto de todos los problemas del cuerpo?

¿Podríamos solo con maña intelectual aislar de un todo alguna de sus partes; podríamos sólo con esfuerzo artificioso, desprender el caso del Distrito Federal del resto de la República en lo que se refiere asuntos de impuestos? Tuvo razón Píndaro Urióstegui. Evidentemente él no podía referirse de manera específica a la Ley que modifica las normas de la Hacienda del Distrito Federal, sin hacer alusión a la atmósfera, al clima histórico, a la circunstancia del presente, a la coyuntura que debemos afrontar y para la que estamos convocados. Yo pienso, compañeros, pienso que no podemos renunciar, y esto lo señalo el propio señor diputado Hinojosa, a la alta responsabilidad a la que estamos llamados, por al que estamos reunidos aquí. Decía el diputado Hinojosa, en su primera intervención, que en asuntos de impuestos hay tres personajes fundamentales: el que pide, el que paga y el que juzga y sanciona. A nosotros nos a tocado desempeñar no uno, sino 2, 2 papeles de esos 3 personajes; somos los que vamos a sancionar, somos los que vamos a evaluar, somos lo que vamos a formular juicios económicos, sociales, axiológicos, y también a la vez, somos de los que vamos a cubrir muchos impuestos ante la Tesorería estatal. Somos también miembros del Estado. Estamos relacionados constitucionalmente con las funciones del Poder Ejecutivo y tenemos ante este derechos en primer lugar, pero también obligaciones, y una que es la fundamental, la de nuestra responsabilidad para hacer los juicios económicos, los juicios sociales y los juicios de estimación que nos deben conducir en el instante de desechar, modificar o aprobar la proposición que se ha sometido a nuestra soberanía.

Otra cosa quisiera agregar. Vamos a cumplirla, haremos, hasta donde nuestras fuerzas lo permitan, el esfuerzo por optimizar nuestra responsabilidad; no vamos a resolver a la ligera, vamos a contribuir con nuestro saber. vamos a contribuir con nuestra buena fe, vamos a contribuir con nuestra acción de legisladores, que incluye la de los mexicanos que representamos, y, además, con la responsabilidad no sólo jurídica sino moral de ser legisladores. De esto no cabe duda, yo no tengo duda alguna; vamos también, señores, a ubicar nuestras discusiones en el contexto donde deben estar ubicadas. Sólo hay uno, que es el esencial; en este caso no hay opción alguna; hay un solo contexto, hay un solo clima, hay una sola atmósfera; es el contexto, el clima y la atmósfera de la democracia. El vigor de esta Asamblea, su fuerza moral, su responsabilidad sólo puede ejercerse en el clima de la democracia. Al margen de ella, más allá o más acá de la democracia, esta Asamblea sería insubsistente e incomprensible

Es importante, al tratar asunto tan delicado como el que estamos analizando, que admitamos la disensión; ¿cómo puede haber, me pregunto con ustedes, democracia sin disensión? ¿Cómo puede existir libertad sin oposición? Y quiero repetirlo, México, los mexicanos formamos un país con una vocación esencial por la democracia.

Yo los quiero inducir también a que escuchemos nuestros puntos de vista, con respeto. Nadie puede tener mala fe en esta Asamblea por que alteraríamos su verdadero sentido.

Pensamos en la ley de Hacienda del Distrito Federal con el mismo ánimo con que pensaremos mañana, o pasado mañana, en la Ley de Hacienda del Gobierno Federal.

También la política fiscal adoptada para el Distrito Federal es un instrumento de redistribución del ingreso. ¿Porque no decirlo? También la Ley de Hacienda del Distrito Federal es un instrumento para beneficiar a quienes más lo necesitan. ¿Por que no decirlo? ¿Porque esperar hasta pasado mañana? Yo pienso, señores, que en caso de la justicia el tiempo es insignificativo. Si hoy podemos luchar por la justicia, hay que luchar por la justicia; en este caso, señores, el tiempo se vuelve una presencia permanente y lo que tiene presencia permanente carece de ayer y carece de mañana; es siempre actual.

Señalaba el señor diputado Hinojosa su preocupación por la Ley, por la exposición de motivos de la Ley; yo quiero confesar lo siguiente: he leído en mi vida muchas exposiciones de motivos, no sólo de leyes no aprobadas y en proceso de aprobarse, como es el caso de la Ley de Hacienda para el Departamento Central; he leído leyes del pasado, de la época española; he leído leyes de nuestro admirable siglo 19. He leído leyes también del presente, no sólo mexicanas, extranjeras, norteamericanas, francesas, alemanas, y yo les puedo confesar, dentro de los límites de mis conocimientos, que nunca jamás ninguna exposición de motivos de ninguna de las leyes que he leído en mi vida, de fuera de México o de dentro de México, me ha causado el placer que me pudo causar leer un capítulo de Don Quijote de Cervantes. No es necesario la belleza literaria para la expresión de los motivos que inspiraron la Ley. Hay que desmitificar los problemas, señores. Es cierto que estamos discutiendo un problema de impuestos, y que todos los problemas de impuestos son importantes por que van a afectar a los ciudadanos. Pero no se trata del los que. México no va a morir por que discutamos o no con energía o sin ella el problema de los impuestos que nos han sometido a nuestra consideración. Hay que desmitificar los problemas, señores. Yo me pregunto y me permito preguntar a ustedes y a su memoria: ¿Existe algún Estado en nuestro planeta en donde no haya impuestos? ¿Puede existir la relación de autoridad y

ciudadano sin la concepción del impuesto destinado al servicio público? estamos discutiendo los impuestos con humildad, con sencillez. Nuestra tarea por hoy es construir los mejores juicios para que nos lleven a soluciones acertadas.

El distinguido licenciado Hinojosa en su segunda intervención decía que al leer la exposición de motivos le asaltaron algunas preguntas; decía ¿qué es notorio? ¿qué es apreciable? Me gustaría que alguien lo contestará, agregó.

Yo me voy a permitir contestar, con toda sencillez. Según recuerdo, en el Diccionario de la Academia notorio es aquello que sobresale y probablemente los que redactaron esa exposición de motivos que quisieron referir a algo que ellos consideraron sobresaliente. Y apreciable, bueno, es lo digno de aprecio, es lo que nos mueve a estimación singular, esto es apreciable.

Pero estas respuestas u otras, como la del estacionamiento o como la de los muertos, no creo que sean esenciales a nuestras discusiones. Los muertos, sí señor licenciado Hinojosa, a los muertos también les sigue la riqueza y la pobreza de los vivos. Basta visitar uno de nuestros panteones para ver la abundancia que guarda a los restos de quienes murieron en familia rica o para ver la pobreza que guarda a los de quienes murieron en familias pobres. (Aplausos.)

Una última observación. Quise ser más breve pero aveces sin desearlo, se escapa el lenguaje. Una última observación. No creo que ninguno de los presentes, como yo o como el distinguido diputado Hinojosa estemos buscando notoriedad o aprecio, para usar las palabras definidas de tiempo político; no estamos aquí en una escala de valores políticos, eso sería traicionar nuestra conciencia de ciudadanos, nuestra conciencia de mexicanos y nuestra conciencia de legisladores. He subido a la tribuna, señor diputado Hinojosa, con el mismo ánimo con que usted subió, para meditar con ustedes, para reflexionar, para esclarecer, para entender, para comprender y de ninguna manera para conquistar posición política alguna, por grande o por modesta que ésta fuera. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido señor Presidente. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Señor Presidente, el dictamen fue aprobado en lo general por 174 votos y en contra 18 votos. Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo señalado los artículos respectivos.

- El C. Presidente (a las 16:00 horas): Ante lo avanzado de la hora, esta Presidencia abre un receso para reiniciar nuestras actividades a las 5 de la tarde, excitando a los compañeros diputados a que la labor la reiniciemos con la puntualidad debida. (Receso.)

El C. Presidente: Se reanuda la Sesión (a las 17:00 horas). Se pasa a la discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores.

Jesús Elías Piña, artículo 41; Eduardo Limón León, artículos 41, 66, 67 y 96; Alfredo Oropeza, artículos 420 y 422; Lorenzo Reynoso Ramírez, artículo 521; Alejandro Cañedo Benítez, artículo 41, 66, 67 y 96; Gerardo Medina artículos 657, 658, 661, 662 y 3o. Transitorio; Jorge Durán Chávez, artículos 470, 657, 658, 661 y 662.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados los artículos 41, 66, 67, 96, 420, 422, 521, 657, 658, 661, 662. y Tercero Transitorio. Está a discusión el artículo 41. Tiene la palabra el diputado Elías Piña, en contra.

El C. Jesús Elías Piña: Honorable Asamblea Los diputados del Sector Obrero, que formamos parte de esta Cámara, nos permitimos reservar el artículo 41 de la Iniciativa a que se refiere el dictamen que está a discusión, para solicitar de la Comisión tenga a bien aceptar que se modifique la primera parte de la Tabla Progresiva de Impuesto Predial, y que diga hasta 150,000 pesos se pagará un peso al millar en lugar en $100,000 como lo dice la Iniciativa. Nuestra propuesta obedece fundamentalmente a que en la actualidad ya casi no existen propiedades que tengan un valor de cien mil pesos, encontrándose un gran sector de nuestra población dentro de los cuales hay muchos compañeros trabajadores, que resultaría gravada su economía con la base que contiene la Iniciativa, la modificación permitirá reducir el impuesto, aunque sea en mínima parte, con lo que se les protegerá en cierto modo el salario a las clases de menores ingresos.

Esta es nuestra petición que esperamos sea atendida por la Comisión.

El C. Lira Mora: Las Comisiones deben evaluar con mayor detenimiento la propuesta y se reservan su opinión en relación a las mismas para externarlas más adelante.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Eduardo Limón León.

El C. Eduardo Limón León: Señor Presidente, he apartado los artículos 41, 66, 67 y 96 y solicito permiso de la Presidencia para tratar los 4 artículos en una sola intervención.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea.

El C. Secretario Jaime Coutiño: Se pregunta a la Asamblea si se autoriza la proposición del diputado limón..' Aceptada.

El C. Eduardo Limón León: Con la venia de la Presidencia, señoras y señores diputados, he apartado estos artículos que tratan de reformar la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y deseo iniciar esta intervención señalando que en la Iniciativa que nos envió el Ejecutivo se desprende, de su exposición de motivos, es decir, nos ilustran las autoridades o la autoridad que es el Ejecutivo, que

puede iniciar modificaciones de Ley en esta Cámara, nos ilustra sobre las motivaciones y nos expone las razones por las cuales debe reformarse la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Criticadas han sido ya en la discusión en lo general las exposiciones de motivos de una sola Iniciativa en realidad, pero que el Ejecutivo la mandó en tres partes: la que se refiere al impuesto predial, menciona que debido a que el Departamento del Distrito Federal hasta la fecha ha tenido ingresos que son notoriamente insuficientes para atender en forma adecuada los múltiples servicios públicos de esta ciudad, se atreven a mandar esta Iniciativa, que no es una reforma fiscal, por el resto de mi exposición defenderé que esto definitivamente no es una reforma fiscal, es un simple y llano aumento de impuestos para los habitantes del Distrito Federal y por parejo.

Sigue la exposición de motivos, exposición de motivos para aumentar impuestos en el Distrito Federal; dice: "Por otra parte, no se puede posponer la realización de determinadas obras públicas vitales para la ciudad con inversiones extraordinariamente cuantiosas y fuera de las posibilidades normales de la Hacienda Pública del Distrito Federal y empieza a señalar en una especie de orden de prioridades, cuáles han sido las obras que ha emprendido el Distrito Federal y menciona en primer término por su importancia las obras de drenaje profundo de la ciudad de México. Sin duda alguna, la máxima obra urbana en el Distrito Federal que se inició hace muchos años, que está por terminarse, que salió bastante más cara de lo que se había previsto, quizá por razones técnicas, así nos lo explicaron cuando visitamos esa obra; en última instancia aprobamos esa obra que es muy importante; y sigue la exposición de motivos y dice: "De la misma importancia y urgencia son las obras de construcción del circuito interior y vías radiales de San Joaquín - Parque Vía".

Señores, un dato del Presupuesto de Egresos aprobado en diciembre del año pasado, para que se ejerciera en todo este año: Continuación de las obras del circuito interior 490 millones de pesos. Continuación de las obras de las vías radiales, 220 millones 242 mil pesos; y todavía creo que falta mucho tiempo para que se acabe esa obra y eso no es lo más curioso...

El C. Humberto Lira Mora: Moción de orden. El señor que está haciendo uso de la palabra reservó en primer lugar, el artículo 41; ese es el motivo, que no hemos escuchado nada en relación con el artículo 41.

El C. Eduardo Limón León: a eso voy.

El C. Presidente: Invitamos al orador a seguir en el motivo de su presencia en la tribuna.

El C. Eduardo Limón León: Señor Presidente: Es precisamente por estas razones, por las que solicité la palabra para hablar en contra de los artículos que aparté; tenga usted paciencia señor diputado. Tiene mucho tiempo México.

Sigue el orden de prioridades en el Distrito Federal, para invertir el dinero de nosotros, de ustedes; resulta, señores, que dice el Departamento, que sus ingresos son notoriamente insuficientes, o sea que salta a la vista que no tiene dinero; pero prefiere resolver el problema del tránsito, para los poquísimos; según el señor Ministro de Hacienda; para los poquísimos automóviles que circulan; y no se da cuenta el señor licenciado Sentíes, que el grave problema del tránsito de vehículos en el Distrito Federal, es consecuencia del grave problema de transportación urbana de los peatones, de la inmensa mayoría que no tiene automóvil; pero les construye un periférico interior en la ciudad, en vez de construir la segunda sección del Metro; o acabar con el carcachismo de los transportes y modernizar los camiones, porque también lo pidió López Portillo, que se acabara con el carcachismo. Sigue el orden de prioridades y dice: También debe tenerse en cuenta las obras necesarias para la obtención de otros servicios públicos; como la construcción de reclusorios, edificios para las delegaciones, escuelas, pavimentación, bacheo, alumbrado público y otros. Las escuelas están al nivel del bacheo en el orden de prioridades del Departamento.

El C. Humberto Lira Mora: Nuevamente hago una moción de orden.

El C. Presidente: Se suplica al orador vuelva al tema motivo de su presencia en la tribuna.

El C. Eduardo Limón León: Para allá voy. Muchas gracias, diputado Olivo Solís.

Señores, el señor licenciado Sentíes quiere más dinero, y propone aumento de impuestos. Si sigue el orden de prioridades así - y creo que no se los digo a ustedes en este momento, se los digo a través de los medios de difusión a todos los habitantes del Distrito Federal - ningún dinero le va a alcanzar a esta Administración. Prefieren hacerle edificios a las delegaciones. El promedio, para que se den ustedes cuenta, del valor del proyecto para edificios de delegaciones, es de 300 millones de pesos cada edificio para cada Delegación. Y esto fue lo primero que hicieron los señores Delegados cuando llegaron. Se propone - y así lo dice el artículo 41 de la Iniciativa - , reformar o

aumentar las tarifas de impuesto predial, y aumentar la periodicidad de su aumento, en vez de ser cada cinco años, a dos años. A esto le llaman reforma fiscal de impuesto predial progresivo. Yo diría, presupuesto predial inflacionario. Pero se le puede llamar como ustedes quieran.

Los representantes de los trabajadores acaban de hacer una proposición para que las casas de $150,000 sean, es decir, hasta $150,000, sean gravadas con 1% al millar. Pero eso no va al fondo, no va al fondo del grave problema del Distrito federal, en donde los precios, el valor de los predios, el valor de la tierra comercialmente, han sido, desde tiempo inmemorial, fijado por la Ley de la oferta y de la demanda. Y se confiesa, y lo saben, y lo sabemos todos, que el grave problema del Distrito Federal,

es la tremenda inmigración de fuera al Distrito Federal. Diariamente entran miles de gentes al Distrito Federal, en busca de oportunidades de trabajo y exigiendo un lugar para vivir.

La oferta por una parte es mínima y todos los que actualmente poseen predios sin límite de ninguna especie fijan precios para los precios.

Señores, quiero ligar en este momento de la discusión el artículo 65, ya que este artículo le da la posibilidad a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal para que aumente o disminuya a su arbitrio el valor catastral por zonas, por regiones o en lo particular los predios en el momento que así lo desee hacer, la Ley le fija un plazo de dos años obligatoriamente para revisarlo.

Lo que se necesita en realidad y si se quiere resolver ese grave problema del Distrito Federal es una reforma urbana a fondo, que permitan que existan terrenos, lugares donde la gente de escasos recursos pueda llegar a vivir. Traten de investigar un poco y en la punta del Ajusco ya están pidiendo doscientos pesos metro.

¿Quién los autorizó a vender en ese precio? ¿Por qué hay gentes que lo pagan? Probablemente como va creciendo la administración pública cada vez hay más gente que puede pagar.

Estoy en contra totalmente del artículo 41 porque no va al fondo del problema y en contra del artículo 66 porque no resuelve, porque agrava la posible reforma urbana del Distrito Federal, porque se van para arriba sin ningún límite, sin ninguna autorización todos los valores de predios en el Distrito Federal.

Sé que la mayoría numérica se va a imponer. Se va a aprobar esta tarifa y un ejemplo de lo que va a suceder, es que el grave problema del Distrito Federal es que constantemente hay una periferia de terrenos invadidos de personas que no pueden pagar, de personas que tienen que recurrir a lo más lejano para vivir, y que la ciudad va creciendo anárquicamente, desorbitadamente, en un plazo mínimo esas gentes que llegaron allí, y les voy a poner el caso concreto por ejemplo, de Santo Domingo de los Reyes, donde van a comprar en 40 pesos metro y donde ya hay por allí vampiros que están ofreciendo 200 pesos a los actuales, a los que van a comprar a 40; esos señores viven allí y se les va a hacer justicia para que compren a ese precio, porque es lo que pueden pagar, porque van a pagar 80 pesos mensuales del valor de su predio, pero en el primer recatastramiento que haga la Tesorería, porque la ciudad sigue creciendo, van a valuar esos terrenos mucho más caros, y esa gente definitivamente va a llegar el momento y en muy corto plazo, en que el impuesto predial va a ser una renta, auténtica renta que no pueden pagar esas gentes. Pero parece ser que por la Iniciativa del Ejecutivo, se trata de que los pobres siempre se vayan yendo a la orilla; esos señores van a tener que vender su terreno e irse al cerro de junto a empezar otra vez, a desmontar, a aplanar, a construir una choza y cada dos años la Tesorería va a fijarte precio a los predios, como quiera. Señores, si lo que quiere el señor licenciado Sentíes es dinero, porque otra cosa no se desprende, que no nos mande esta reforma, que aplique la Ley como está ahorita y que los señores que viven en El Pedregal y en Las Lomas, con casas de 10 millones de pesos, que se les recatastre a ese precio, que se fije como base ese valor para imponerles el impuesto predial. Fui a la Tesorería y los invito a todos para que vayan el día que quieran, allí los atienden muy bien, les abren cualquier gaveta y pueden ustedes sacar cualquier boleta que quieran, cualquiera, la que salga, y por la simple dirección, Cerro Tarahumara y Sierra Tarahumara 128, valor catastral doscientos mil pesos. Señores, si el Catastro no funciona es porque la Tesorería no funciona y si no tiene dinero es porque no lo saben recaudar.

Ya para terminar quiero decirles que es necesario que tomemos conciencia de que somos la única representación, el único cuerpo democrático que tiene el Distrito Federal, que estamos muy preocupados por los Impuestos Federales que se discuten mañana o pasado, pero que parece ser se le resta importancia a lo que se refiere al Distrito Federal, y así sube por ejemplo el Diputado Urióstegui, y nos habla de los graves problemas nacionales. Somos la Cámara Local de Diputados del Distrito Federal; somos los únicos que podemos legislar para el Distrito Federal y tenemos la responsabilidad de cuidar de que los dineros de los contribuyentes del Distrito Federal se gasten honestamente y con un orden de prioridades justo.

Si se habla de notoriedad en la insuficiencia de los ingresos y por un lado se nos dice que la pavimentación con adoquines de cemento hidráulico en forma de cruz vale $210.00 metro cuadrado, y adoquinaron así el Centro, es notoriamente claro que le sobra dinero al Distrito Federal, y que si se pensaba gastar $210.00 metro cuadrado, pues también podían haber hablado al Tejedor de Milagros y alfombrar el centro de la ciudad.

Esta reforma no va al fondo, este aumento de impuestos no resuelve el problema del Distrito Federal y lo agrava parejo a todos los habitantes del Distrito Federal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Santibáñez Bélmont.

El C. Luis Santibáñez Bélmont: Con su permiso, señor Presidente: Señores, si ustedes recuerdan la intervención del señor diputado Hinojosa, verán de que él se apuntó para hablar en lo general y habló en lo particular. El señor diputado Limón se apuntó para hablar en lo particular y habló en lo general, razón por la cual y no habiendo impugnado ningún artículo de los que había reservado, considera esta Comisión que no merece ninguna respuesta. Únicamente quisiera yo agregar, con un tono un tanto jocoso; rogarle al Sr. Limón que derogue la Ley de la Oferta y la Demanda para

que los predios del Distrito Federal no suban ni bajen de precio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo: Señor Presidente, compañeros diputados: el dicho popular ya conocido en el Estado de Puebla, ya conocido también en el Estado de Tlaxcala es que los diputados del PRI defienden al gobierno y los diputados del PAN defienden al pueblo. El día de hoy lo hemos visto y ese grito popular de la gente de Puebla se va a ir repitiendo. Bien nos decía en la mañana que nos falta información. Se está aumentando el impuesto predial y no sabemos cuánto van a recaudar con estas nuevas modificaciones. No sabemos cuánto van a necesitar de dinero, como decía el compañero Limón, no sabemos cuánto necesita el Departamento, lo que sí sabemos es que para esa gran obra que se había planeado terminar en 1972 con un costo de $2,400 millones de pesos, ya van ahora más de 5 mil millones en 1974 y todavía no sabemos cuándo va a terminar. Fallas técnicas, fallas de planeación, del extranjero nos mandaron los problemas y por eso no se puede terminar esa gran obra de ingeniería, no lo sabemos, lo que sí sabemos es que están pidiendo un cambio para obtener más dinero, para obtener más impuestos para seguir gastando en más obras. Pero obras que nadie sabe, ni los mismos técnicos ni las mismas autoridades cuándo van a terminar. Es necesario hacer una ley que regule todos los problemas del suelo, porque al aprobar estas iniciativas, lo único que estamos haciendo es dando facultades a la Tesorería que cada dos años aumente de impuestos nada más dándole una orden a sus computadoras, cada dos años va a aumentar automáticamente el valor catastral, cada dos años va a haber aumentos de impuestos, aumentos de impuestos que ya no se van a discutir aquí en la Cámara, aumentos de impuestos automáticos donde la Tesorería del D.F., va a obtener millones de pesos. Ya en 1971 recaudaron 943 millones del Predial, en 72 1,035 millones; en 73 un poco más y había una estimación para el 74 de 1,250 millones; si se aplicara la Ley, si se aplicarán las tasas y el valor catastral correctamente, quizás no se necesitaría modificar la tarifa. Recibiría el Departamento del D. F. 2,500 millones de pesos nada más aplicado la Ley tal y como está.

Por eso es muy importante que se discuta, es muy importante que se conozcan y es muy importante que en esta Cámara, que en esta Cámara se deben de analizar los problemas, sin ver el problema de Partido. Los problemas de México, no tienen Partido político, y por eso nosotros les pedimos a la mayoría, le pedimos a los diputados, que en conciencia estudien lo que se va a aprobar, que no esperen la consigna de aprobar todo, todo lo que manden a la Cámara; que estudien qué es, y qué es lo que va a dar el beneficio al pueblo de México.

Esta tarifa, bien lo decía el diputado del PRI, del sector obrero; ellos piden que se cambie a 150 mil, el uno al millar. Pero también se podía pedir que la tarifa no pare en 20 millones, 20 millones cualquier edificio del Paseo de la Reforma, 20 millones cualquier casa del Pedregal y va a pagar el 1.7 al millar; ¿Por qué no se estudian, que en vez de ser 150 mil sea 200 mil mínimo y que se aumente la tarifa de esos 20 millones?

Sabemos que esos son problemas reales y consejos que estamos dando, porque sabemos que la van a aprobar, tal y como se las mandaron.

Por eso, si no es posible la reforma urbana, la reforma urbana, que se va a necesitar de ¡ya!, por lo menos se tome en cuenta y que las comisiones retiren esta tarifa y que dejen en vigor la que está; porque si realmente lo que el Departamento del Distrito Federal necesita es dinero, aplicando la tarifa en vigor como está, lo puede obtener. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, el diputado Humberto Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente, señores diputados: No obstante que las expresiones que se han venido aquí a hacer por los señores diputados de Acción Nacional no han de hecho, impugnado el dictamen, y por consiguiente el contenido de los dispositivos que habían reservado, la mayoría parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional considera muy oportuno hacer algunas reflexiones.

Desde luego que sobre cómo se gasta e invierte el dinero del pueblo la Administración del Distrito Federal, vale la pena recordar que la Cuenta Pública registra con toda fidelidad esas operaciones, y que la Cuenta Pública está a la disposición de todos los señores diputados aquí en las Oficinas de la Cámara de Diputados, de modo tal que si se desea conocer el manejo de esos fondos que el pueblo han confiado a la Administración, la Cuenta Pública lo registra con todo pormenor y se encuentra a la disposición de todos los ciudadanos diputados.

Por otra parte, se han expresado que la revaluación catastral implica un aumento de impuestos. Esto es inexacto; lo que implica una revaluación catastral es precisamente una revaluación, una revisión, hay casos evidentes, concretos, en que la revaluación ha significado decrecimiento en el monto de los impuestos. Hay casos específicos de inmuebles cerca de los viaductos, cerca de las vías de alta velocidad, en que el valor catastral ha disminuido. Es decir, una revaluación no implica necesariamente aumento de impuestos. Implica una revisión de los valores catastrales.

También deseamos a nombre de la mayoría parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional hacer a esta Asamblea algunas reflexiones en torno a las modalidades propuestas en el tratamiento del impuesto predial. No pretendemos sino simplemente orientar a la Asamblea y particularmente a quienes, fuera de la Asamblea, deben también conocer con mayor detalle los posibles impactos de estas reformas fiscales que ha promovido el Ejecutivo.

Desde luego que la finalidad básica, de todas estas reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y la Fundamental, es la relativa

al impuesto predial, es el fortalecimiento de las finanzas locales, pero con un criterio de justicia social; con un criterio de que estas finanzas locales graviten sobre quienes mayores posibilidades de pago tienen.

Es decir, que graviten en quienes, con mayor aptitud económica, están en posibilidad de pagar los tributos que esta Cámara en uso de sus facultades constitucionales señala. Quiere decir todo esto, que se está dando, se está marcando con toda precisión, con toda exactitud que las reformas fiscales tienden a hacer gravitar la carga fiscal predominante del impuesto predial sobre quienes tienen una mayor posibilidad económica.

Por otra parte y esto es motivo de la revisión que se hizo en las reformas que se han propuesto, se ha procurado una adecuación justa de las tarifas a los costos que diversos servicios ocasionan al erario del Gobierno del Departamento del Distrito Federal.

Y finalmente, es pertinente marcar que estas reformas aspiran a enmarcarse conjuntamente con la política fiscal nacional, o sea que en materia de política fiscal del Distrito Federal se está siguiendo una línea coherente; es congruente con la política fiscal que el Gobierno Federal ha diseñado para el financiamiento del desarrollo de esta país en los próximos meses de 1975.

Aún así y todo, es cierto que las finanzas del Distrito Federal han sufrido en años recientes disminuciones considerables en relación con las aspiraciones o la satisfacción de las necesidades que deben cumplir. Pero también es muy cierto que los niveles actuales, de la estructura del impuesto predial y el impuesto local más importante, no permite una solución adecuada y oportuna de esas carencias financieras del Departamento del Distrito Federal.

Unas pocas cifras nos permiten ilustrar sobre este particular: en el año de 1970 la recaudación predial en el Distrito Federal ascendió en números redondos a 843 millones de pesos. Eso significó para ese mismo año el 19% del total de los gastos del Departamento del Distrito Federal, es decir, sólo una quinta parte del total de los gastos del Distrito Federal.

Para 1974 la importancia relativa del impuesto predial se ha caído, se ha despeñado. En la actualidad se estima que para este año habrá una recaudación por impuesto predial, en números redondos del 1,361 millones de pesos. Esto significa con relación al gran total de los gastos que efectuará el Departamento del Distrito Federal este mismo año solamente el 11%. Eso significa que en menos de cuatro años la importancia relativa de la participación de los detenedores de la riqueza inmobiliaria en esta sede de los Poderes Federales, se ha caído en un 10% y si en 1970 esa carga fiscal les significada un aporte de una quinta parte a los gastos totales del Distrito Federal, hoy sólo significa una décima parte.

¿Como no va a ser justo una reestructuración de la tarifa del impuesto predial?

¿Cómo no va a ser justo que quienes más tienen, que quienes detentan la riqueza inmobiliaria superior, equilibren su participación en los tributos del Distrito Federal?

¿Cómo no va a ser justo que revisemos y autoricemos la tarifa que se está proponiendo?

Las modificaciones a la tarifa por otra parte, y esto también de una gran importancia, no van a afectar, sino a 300 mil, de las 670 mil cuentas del impuesto predial, que hay en la Tesorería del Distrito Federal de modo que los predios con una base imponible de 100 mil pesos, o menos, es decir, más de 50% de las cuentas de la Tesorería del Distrito Federal, están por abajo del primer nivel de la tarifa; no sufrirán ninguna elevación, por este motivo, en el pago de sus impuestos; esas cuentas corresponden a los terrenos de las colonias proletarias y populares cuyos propietarios y poseedores por tanto no van a sufrir afectación de ninguna especie, más bien van a beneficiarse ciertamente en forma muy mesurada, de una disminución en el pago que actualmente están haciendo, porque van a pagar bimestralmente menos de lo que en la actualidad están pagando.

Así que hay que salir al paso de quienes con ligereza, con facilidad han estado por allí afirmando que estas modificaciones en las tarifas van a incidir y afectar a las clases populares: no las van a afectar.

Las afectarían sólo en la medida en que quienes, detentados de esta riqueza inmobiliaria, quieran repercutir injusta, ilegítimamente, e inmoralmente la nueva tarifa del impuesto predial en el precio de las rentas, materia respecto de lo cual, quiero hacer una última reflexión.

Sabe bien esta Asamblea que el impuesto predial en el Distrito Federal conforme a la Ley vigente, se ha calculado sobre dos bases imponibles diferentes: el valor catastral, respecto del cual ya hemos hecho algunos comentarios y la base denominada "valor - renta", es decir, la base que se fija tomando en cuenta el importe que se produce, que se recibe de un inmueble de productos dado en arrendamiento.

Respecto de esto último, es importante señalar que hay modificaciones trascendentales en la tarifa, pero de una repercusión mínima; vemos así por ejemplo, que cuando nos encontramos en la base "renta" se establecen tres nuevas tarifas, progresivas, que son la novedad substancial en materia del Impuesto Predial. Abandonamos las tasas fijas según la proposición que ha formulado el Ejecutivo y nos introducimos en las tasas progresivas respecto de cuya constitucionalidad, sobre su equidad y sobre su proporcionalidad el Poder Judicial ha explorado abundantemente y no vendré yo a hacerlo aquí.

Decía yo que, respecto de la base "renta" que está proponiendo el ejecutivo y las Comisiones están de acuerdo en esa proposición, se sugieren tres nuevas bases progresivas para fijar el Impuesto. Ejemplificaré la primera: En edificios o locales con rentas hasta $8,500.00, se está proponiendo fijar una base imponible del 90%. El impuesto mensual que significará a los propietarios con rentas precisamente de $8,500.00 con la nueva tarifa será solamente

$37.00 más elevado de lo que en la actualidad es; es decir un 3.5% más del monto total, de modo que si el señor que es el propietario de aquellos locales o viviendas que le producen hasta $8,500.00 o precisamente $8,500.00, pretende repercutir el importe del impuesto en rentas esto cuán ilegítimo; quisiéramos sugerir, hacer una atenta excitativa a las Autoridades del Departamento del Distrito Federal, para que difundan en toda la ciudad y por todos los medios que haya a la disposición de la población del Distrito Federal, los grados de repercusión que esta tarifa significará en las rentas, que como se ve son mínimos.

Traemos aquí algunos otros ejemplos respecto a esa repercusión. No quiero cansar a esta Asamblea, pero sí me parece oportuno mencionarlos: En el caso de rentas de $1,000.00, la base imponible será de $900.00, el impuesto por tanto va a ser de $130.50; en la actualidad es de $126.00, es decir hay un aumento neto del impuesto en rentas de $1,000.00 de $4.44, ¿es un gran esfuerzo el que se está pidiendo de los inquilinos de esta ciudad que pagan $1,000.00 de renta, hoy que eventualmente lleguen a pagar $1,004.44 porque esa es la repercusión verdadera del impuesto?

Otro ejemplo: En la renta de $2,000.00 la base imponible que es el 90% del producto será de 1,800 pesos, el impuesto va a ser 261 pesos, en la actualidad ese impuesto es de 252 pesos 15 centavos. La diferencia es $8.85 de elevación, ¿esto es injusto en una renta de 2 mil pesos?

Un último ejemplo, en la renta de 5 mil pesos y escogimos de ejemplos las rentas de mil, 2 mil y cinco mil pesos porque creemos que son las rentas promedio que se pueden dar en inquilinos de recursos medios y medios altos, como ahora se acostumbra decir por quienes son economistas. En el último ejemplo que voy a citar, es el caso de la renta de 5 mil pesos, el impuesto en la actualidad se fija sobre 87% del total de la renta, es decir, sobre el 87% de 5,000 pesos. El impuesto es $680.35. Ahora se está proponiendo sobre esta misma base imponible del 90% de 5 mil pesos, un impuesto de $625.50. Hay un incremento de 72 pesos 15 centavos en una renta de 5 mil pesos.

Quisimos hacer mención de estos ejemplos porque nos parece importante que esta Asamblea esté bien enterada de cual va a ser la repercusión en el costo de rentas de la nueva tarifa del impuesto predial, y esa repercusión, según hemos demostrado con cifras que podríamos alargarlas a todos los ejemplos que fuera necesario, pero estimamos que en obvio del tiempo las necesidades son suficientes, la repercusión no va a dar banderas a los propietarios de casas; de vecindades, no va a dar banderas a los propietarios de la riqueza inmobiliaria para que los inquilinos de esta ciudad, resientan un impuesto que no lo va a gravar en la forma como mañosamente se ha dicho en algunos medios de difusión con motivo de estas reformas al impuesto predial.

Que la Cámara y que la población, especialmente los arrendatarios, los inquilinos de vivienda en el Distrito Federal, sepan con toda precisión que la repercusión real, neta, del aumento en las tarifas del impuesto predial en los edificios de productos, en los edificios de departamentos, de vecindades, no debe ser repercutida inmoralmente sobre los inquilinos. Esta es una reforma pensada, sopesada, hecha con todo cuidado y precisamente para lograr un equilibrio en la aportación de quienes más tienen a la carga fiscal del Distrito Federal, para que quienes disfrutan de esas residencias que se han venido aquí a mencionar, en el Pedregal, en las Lomas, o donde sea la ubicación de las colonias residenciales de nuestra ciudad, paguen lo que en justicia les corresponde, pero quienes no tienen ni siquiera para pagar la renta de esos misérrimos cuartos de vecindad, no vayan a ser víctimas de atracos de casatenientes sin escrúpulos e inmorales.

Finalmente, en relación con la propuesta que la diputación obrera ha venido a presentar, las Comisiones han hecho un comentario respecto de ella y desde luego la aceptan porque sienten que es una petición justa. El hecho de que se modifique el primer escalón de la base imponible del impuesto predial de 100 mil a 150 mil pesos que se ha propuesto en el artículo 41, es un acto de justicia también para esas clases obreras, para esas clases medias de nuestra ciudad de México que no tienen por que resentir el zarpazo de inmorales que pretendan repercutir los impuestos en esas clases.

Precisamente la captación de nuevos recursos para atender las necesidades del Distrito Federal tiene las finalidades que hemos apuntado: resolver los problemas de quienes más necesitan, de quienes más requieren que se tienda la mano de la autoridad, de quienes más requieren de la transferencia de los ingresos de quienes los tienen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Limón León.

El C. Eduardo Limón León: Con la venia de la Presidencia; señores diputados: en primer lugar, el señor diputado que habló como miembro de las Comisiones Dictaminadoras, no oyó - y no creo que sea por la edad - la proposición que hizo el diputado Cañedo, que tiene dos partes; la primera, que el primer límite para fijar el impuesto predial sea no de 150 sino de 200,000 y que no se parara en 20 millones, que siguiera hasta 300 millones, o no sé cuánto cuesta la Latinoamericana, cuánto cuesta el Estadio Azteca; hasta donde yo sé y por datos que me dieron en la Tesorería; creo que serán reales, el Estadio Azteca tiene un descuento para el pago del impuesto predial de 50% sobre el valor catastral y sobre ese 50% otro 40% porque creo que se trata de condominio o propiedad de plateas, en fin se agarraron de ese argumento jurídico y parece ser que tiene esos descuentos.

¿Por qué para entonces en 20 millones; se trata de que los que más tienen más paguen; el dueño de la Latinoamericana, les irá a dar las gracias, si se paran en 20 millones. (Aplausos.)

Hay un engaño, hay un engaño que se nos acaba de hacer ahorita, y no son precisamente los señores diputados de la fracción mayoritaria, los que tienen que escuchar, los señores asesores que tienen junto al señor diputado, y no sé si el licenciado López Portillo nos dijo que íbamos a tener asesores, porque no hay uno por lo menos acá; ¿por qué se dice que en este primer límite de los 100 mil pesos, van las gentes a pagar menor impuesto predial del que están pagando ahorita? quiero hacer dos preguntas a la Comisión, la primera: Entrando en vigor las nuevas tarifas, se va a seguir tomando como base del valor catastral, el que está actualmente en cada boleta; porque entonces sí, probablemente paguen menos, pero en los primeros dos años, señor diputado; si el impuesto es progresivo inflacionario, porque cada dos años va a seguir aumentando. Y ahorita probablemente deje usted muy contentas a las gentes que viven en casas que acaba de venderles el INFONAVIT, la más barata, creo que es de $112,000.00, los departamentos sí son un poco más baratos; por que esas gentes están haciendo un sacrificio al comprar casas de 112.000 pesos aunque no sean las del INFONAVIT, ahorita les alcanza su sueldo para pagar la mensualidad del condominio o de la casa, les alcanza su sueldo para pagar el impuesto predial de los primeros dos años, porque luego viene el aumento, porque se va a recatastrar, porque así lo dice y la Tesorería como tiene libertad de aumentarlo como ella quiera, pues vayan ustedes a saber, cuánto vaya ella a creer que valga ahora en la Colonia Progreso. Es un engaño. Dentro de diez años o dentro de 6, el valor va a ser tan alto que tienen que irse a otro lado. No se trata de estabilizar a la población del Distrito Federal, por lo menos así se desprende de aquí. Se trata de que los pobres se vayan a las orillas. Eso es injusto. Es notoriamente injusto, como son hasta ahorita notoriamente suficientes los ingresos del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las comisiones, tiene la palabra el diputado Lira Mora.

El C. Diputado Humberto Lira Mora: Señor Presidente, honorable Asamblea. Yo creo que sí hay un engaño; más que un engaño, una expresión de negligencia o de holganza mental, de no ver las cosas con detenimiento.

Respecto de por qué se detiene la tarifa del artículo 41 de la Ley de Hacienda en 20 millones, hay que hacer la siguiente explicación. Lo que pasa es que la mecánica del impuesto hay que entenderla, hay que comprenderla, hay que saber cómo operan los impuestos para poder criticarlos. Debe saber esta Asamblea que los predios con valor hasta de veinte millones de pesos, no son los últimos a los que se les va a cobrar impuestos. También se les va a cobrar a los que valen veinte millones y a los que valen trescientos millones o más, porque la tasa que se está fijando rige para todos, y la tasa de los predios de veinte millones para arriba es de 1.70 al millar, y desde luego los predios que valgan 300 millones de pesos van a pagar muchísimo más de lo que en la actualidad están pagando, porque en esta tasa se aplica para todos los que estén arriba de valores catastrales de veinte millones de pesos.

No se está deteniendo, pues, el cobro en 20 millones de pesos, va más allá de los veinte millones, hasta todos aquellos lugares a donde los inversionistas inmobiliarios en ocasiones tan bien representados en esta Cámara, tengan posibilidad de invertir.

Por otro lado, en relación con la afirmación que hicimos y que reiteramos de que el valor catastral mínimo que se ha propuesto, que se había propuesto de cien mil pesos, efectivamente se pagaría una cantidad menor. Así es, vamos a dar las cifras: en la actualidad, con las tarifas vigentes, un predio edificado al que se le cobra impuesto con base en un valor catastral de cien mil pesos, está tributando sobre una tasa de 1.20 al millar. En lo sucesivo se ha propuesto que pague sobre esa misma cantidad de cien mil pesos un impuesto de noventa pesos; en la actualidad está pagando noventa pesos con sesenta centavos.

No hay, por otra parte, ningún lugar del mundo en donde el criterio para la valuación catastral esté en la Ley. Están consignadas las reglas generales, a las cuales debe someterse la valuación catastral y para efectuar la valuación catastral se dispone de un órgano técnico, que precisa el valor de esos inmuebles con vista en los valores unitarios que para esos inmuebles se tienen.

No hay, que se sepa, en ningún lugar del mundo, ningún órgano distinto a los órganos catastrales técnicos apropiados para la fijación de este impuesto. Así que si en alguien debe depositarse la fijación de estos valores catastrales debe ser en un órgano técnico, de buena fe, como es el caso de la Dirección de Catastro del Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente: Con base en el artículo 115, esta Presidencia pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si los artículos 41, 66, 57 y 96 están suficientemente discutidos.

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 41, 66, 67 y 96. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos, se reservan para su votación nominal en conjunto.

El C. diputado Alejandro Cañedo Benítez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Diputado Alejandro Cañedo Benítez: Para hechos.

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: Señor Presidente, de acuerdo al Reglamento tenía derecho a un segundo turno y se lo dije con toda oportunidad, como una aclaración señalo la violación y para hechos nada más señalo la violación el caso concreto que le decía al compañero diputado que habló de las Comisiones es que quede la tarifa de doscientos mil pesos del

uno al millar y la parte proporcional progresiva que estamos sugiriendo es que a treinta millones le toque el 1.8 al millar, a cuarenta millones el 1.9, a cincuenta millones el 2 al millar y de cien millones en adelante el 2.1, o sea, sí entendemos y no era por pereza mental lo que habíamos propuesto, sí sabemos que de 300 millones o 400 millones iba a quedar el 1.7, eso era obvio, lo que estábamos proponiendo era que suba 30 millones 1.8; 40 millones 1.9; 50 millones 2 al millar y hasta 100 millones el 2.1, y que la tarifa principie en 200 mil con el uno al millar. Esa es la proposición concreta que le hacemos a las Comisiones.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Cañedo.

El C. Feliciano Calzada Padrón: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición o no del diputado de Acción Nacional. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa... Desechada.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 41, 67, 66 y 96 están suficientemente discutidos.

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 41, 67, 66 y 96. Suficientemente discutidos. Se reservan para su votación nominal en su conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Oropeza en los artículos que apartó, 420 y 422.

El C. Alfredo Oropeza: Señor Presidente; señores; señores diputados: vengo a esta tribuna a impugnar, que se entienda claro, a impugnar los artículos 420 y 422 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. El primer artículo, el 420 habla de las tarifas referentes a tuberías de distribución de agua potable, atarjeas, banquetas, pavimento y alumbrado público.

Esta Iniciativa aumenta notoriamente estas tarifas de derechos por estos servicios ya mencionados.

Tubería de Distribución de Agua: tenía un precio por metro lineal de frente del predio de $90.00, y aumenta ahora a $250.00 por metro lineal de frente, casi el triple; atarjeas tenía una cuota de $145.00 por metro lineal de frente del predio y hoy aumenta a $250.00, más del doble; banquetas tenía $35.00, hoy aumenta a $60.00, cien por ciento más; pavimento tenía $50.00, hoy a $100.00; alumbrado $40.00, hoy a $90.00 metro lineal de frente de los predios, más de 100% de aumento.

Pero, señores diputados: ¿estos aumentos en estos derechos, a quién realmente se le están aumentando? ¿Acaso se está aumentando a las colonias ya establecidas, a las colonias que ya tienen sus servicios, o realmente se está, esta tarifa es para aumentar a las colonias que carecen de ellos, a esas colonias pobres, a esas colonias marginadas, que no tienen servicios, que no tienen agua, que no tienen drenaje, que no tienen alumbrado, menos pavimento o banquetas?; y cómo se nos dice que este aumento de impuestos es para beneficiarlos precisamente a esas clases marginadas, si resulta que los que viven en colonias acomodadas no va a pagar esos impuestos, los van a pagar precisamente aquellos que no lo tienen. Y no tienen estos servicios esas clases marginadas, esas colonias que están fuera del anillo periférico o de esta otra muralla china que se está construyendo y que se llama circuito interior. Esa gente humilde, esa gente pobre es a la que se le está gravando con este aumento de precios en los derechos. Para ellos va esto precisamente. Esas gentes que con tanto sacrificio compró un pedazo de tierra lo van pagando quizá a plazos y lo compran sin servicios, porque no tienen para pagar en colonias regularizadas, autorizadas por el Departamento del Distrito Federal. A esa pobre gente que adquiere un pedazo y que con sacrificios va pagando su tierra, ahora que necesita servicios, ahora que todavía hasta ahora no se los han puesto a muchos de ellos, colonias que tienen más de 20 años de existencia y sin servicios, o con carencia de servicios, a ellos se les va a cobrar. No se les pusieron no obstante que el Departamento del Distrito Federal tiene obligación de prestar estos servicios en la tarifa que rigió de 1972 quizá hasta dentro de unos momentos. ¿Y acaso se les irá a poner ahora con esta nueva tarifa? Sobre todo, ¿tendrán capacidad, esta clase, estas gentes marginadas, de poder pagar estas cuotas? Si simplemente en tubería de distribución de agua estaba a 90 pesos por metro lineal de frente del predio y ahora, a partir de enero de 1975, a 250 pesos metro lineal de frente de cada uno de los predios de las colonias que no tienen esos servicios. ¿Es justo esto, señores diputados? ¿Así podemos decirles a estas clases marginadas que éste es el beneficio que les trae la Revolución Mexicana? Así les podemos decir a esa pobre gente que no tiene sino para ir apenas viviendo al día: "si quieres servicios, ahora te cuestan el triple".

¿Ese es el beneficio de quitarles a los que más tienen para dárselo a los que nada tienen o a los que muy poco van teniendo? No es justo, por eso vengo a impugnar este artículo, porque no es justo que estas clases marginadas, que viven en colonias proletarias donde se amontonan muchas gentes en un solo cuarto, ahora que pidan sus servicios les vamos a salir con que la Revolución Mexicana consideró que había que aumentar los impuestos y ahora te cuestan el triple. O acaso, ciudadanos, que viven precisamente en esas colonias, ¿creen ustedes que el Departamento del Distrito Federal les va a poner sus servicios en lo que resta del año? La Exposición de Motivos nos explica en 8 renglones su fundamentación para aumentar estos costos, estos precios en estos servicios. Y los tres primeros renglones se los lleva en decir: "Se reforma el artículo 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que establece los derechos de cooperación para obras públicas - ya llevamos 4 renglones - "en

virtud de que la tarifa contenida en este artículo se calculó con base en los precios que regían en 1972 y como éstos han sufrido un aumento importante, el proyecto eleva las cuotas respectivas en función de los actuales precios unitarios.

Con estos ocho renglones, La Tesorería del Distrito Federal fundamenta lo correspondiente a este injusto aumento de precios en estos derechos.

Debe entenderse, señores diputados, que ésta es la medida real del poder adquisitivo de nuestra moneda, tanto así llegó a subir los precios que ahora de $50.00 por metro cuadrado de pavimento ahora nos digan que va a costar a $100.00; ¿cómo fue posible que se calculó esto? Se había preguntado, por mi compañero Juan José de Hinojosa y se dijo que cuando se entrara en lo particular, se nos iba a explicar esto; lo espero.

Por otro lado, hace poco nos enteramos de que a los trabajadores se les aumentaba en un 22% su salario; sin embargo, el promedio de ese aumento de derechos, es del 150%. ¿Qué a la administración para poder prestar estos servicios no se le ha ocurrido otra cosa que simplemente aumentar los impuestos?, ¿qué no es posible pensar que queriendo llegar al fondo de estos grandes problemas que padecen más de la mitad de los diez millones de habitantes del Distrito Federal, lo único que se les ocurre es aumentar los impuestos?, ¿qué no es posible que se tenga en mente buscar otra forma para resolver estos grandes problemas, qué no es posible llamar a toda esa gente que le hacen falta estos servicios, pidiendo su colaboración para que ellos mismos abran sus cepas, y de ahí se les ponga su drenaje y su agua?

Señores diputados, tenemos ejemplos de esto; en la colonia el Santuario de Iztapalapa, mi diputado suplente Pánfilo Cruz, ya ha organizado en una colonia, que ellos mismos abrieran sus cepas; porque hicimos una solicitud al Departamento y pasaron largos seis meses y no nos resolvieron nada. Y aquí la propia gente está colaborando para ellos mismos ayudar a abrir sus cepas, se contrató los servicios de un ingeniero y nos hizo un plano, que después fue aprobado por el Departamento de Obras Públicas en la Delegación de Iztapalapa. Y ya están terminando sus obras, de lo más indispensable: drenaje y agua. Y para que lo sepan, señores, les está costando menos de la mitad de la tarifa actual que tiene la Tesorería para cobrar estos derechos. Si ese ejemplo es poco, veamos otro ejemplo: en el Estado de México la Operación Hormiga ha dado magníficos resultados en este aspecto. Hace más o menos 8 meses, platicando con el presidente municipal de San Bartolo Naucalpan, nos explicaba que tenía 32 colonias sin los más elementales servicios de agua y de drenaje. Que hizo un cálculo para poner estos servicios, incluyendo a la Federación, al Estado y al Municipio, y le salía en 156 millones de pesos. Y él mismo nos decía: nos pusimos a pensar, ¿por qué a la Federación? ¿Por qué tener oficinas en el Distrito Federal, oficinas en Toluca y oficinas aquí. Con secretarias, camionetas para los señores y una serie de cosas, teléfonos y demás? Pensamos que si sólo nos aliábamos - nos decía él - , el gobierno estatal y el gobierno municipal, posiblemente bajemos ese precio. Y cuando hicimos este cálculo - nos decía él - , nos salía en 86 millones de pesos. Y con esta base, nos decía el C.P. Monroy, presidente municipal de San Bartolo, con esta base ellos dijeron, bueno, esta obra sería preferible que la hiciera mejor el Municipio, y de ahí fue naciendo la idea de la "Operación Hormiga", en donde los habitantes de 32 colonias empezaron a abrir ellos mismos sus cepas del frente de sus predios, y el Municipio, señores, el Municipio les regaló los tubos del drenaje y del agua. ¿Qué no es posible pensar aquí para el Distrito Federal, que queriendo resolver este grave problema de falta de servicios, las autoridades - y quizá muchos diputados - , coadyuváramos en esta tarea grande de llamar a los ciudadanos que necesitaran estos servicios, para que ellos mismos empezaran a colaborar, y de parte se van integrando a esta ciudad grande que es el Distrito Federal? ¿Qué no, ciudadanos que aquí están presentes y muchos más de otras colonias proletarias? Ciudadanos del XXVI Distrito, de Francisco Villa, La noria, Presidente de México, Los Ángeles, Atanuaya y otras, ¿no sería posible que ustedes colaboraran abriendo sus propias cepas para que después el Departamento pusiera los tubos del drenaje y del agua?

Yo considero, señores, que es necesario no nada más aumentar impuestos y ya. Es necesario realmente llegar al fondo del problema. Vamos encontrando soluciones diferentes a un simple aumento de precios.

Por otro lado, señores, el artículo 422 que también impugno, dice textualmente: "Están exentos del pago de derechos de cooperación la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados y los Municipios".

Esto de los Estados y de los Municipios, ¿qué querrá decir? ¿El Departamento del Distrito Federal presta también servicios como éstos de drenaje y pavimento y alumbrado, a los Estados y a los Municipios? ¿O quiere decir, señores, que dentro del Distrito Federal existen Estados y Municipios? ¿Cómo es esto licenciado Sanabria, Procurador Fiscal de la Tesorería del Distrito Federal que esto se haya puesto aquí? ¿Qué, acaso, señores diputados, esto quiere decir posiblemente se interpreta que estos Estados y Municipios se refieren a caciques que se sienten estatales y a otros que son de menor cuantía que se sientan municipales? Yo quisiera, señores diputados, pedirles a ustedes, pedirles a todos ustedes, a los diputados que hablan en esta tribuna, a otros que esporádicamente se han presentado y a otros que nunca van a venir a hablar a esta tribuna, quisiera pedirles a todos ustedes, a todos, a los que tienen permiso para venir a hablar y a los que nunca se los van a dar, a todos ustedes señores diputados, que no seamos lo que dijo ese periodista del cual trataron al iniciarse esta sesión hoy en la mañana, que esta

Cámara era inoperante y servil al Ejecutivo. Señores, en beneficio de estas clases humildes que lo necesitan, vamos reformando estos artículos que no son para beneficiar a la clase humilde; señores, ustedes como diputados ahora legislando para el Distrito Federal, nos queda la decisión última. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene la palabra el diputado Efraín Garza Flores.

El C. Efraín Garza Flores: Señor Presidente; compañeros diputados: Parece ser que continúa la pereza mental, una vez más se desprende en la intervención del señor diputado de Acción Nacional el propósito de desorientar sobre las reformas fiscales de la Ley de Hacienda al Distrito Federal. En relación al artículo 420, quiero permitirme decirle al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que parece ser no entiende la diferencia entre un impuesto y un derecho. Y quiero permitirme leerle el artículo 15 de la Legislación Fiscal, donde este artículo plasma una profunda teoría clásica en materia fiscal, o sea que debe existir dentro de los derechos cuando menos la recuperación, y dice así: "Las cuotas para el cobro de los derechos se calcularán hasta donde sea posible en atención al costo de los servicios."

Nos vamos a permitir las Comisiones explicarles una vez más. En esos artículos aparentemente impugnados, pero habiendo escuchado detenidamente su intervención, impugnados sin fundamento, y por ello decirle al diputado Oropeza cuando señala que subió el impuesto y lo que sube es el derecho, y el derecho es una contraprestación de un servicio. Es necesario hacer un pequeño análisis acerca del significado de precios unitario, porque no podemos venir a esta tribuna a hablar sobre cuestiones generales sin analizar el precio unitario y el significado en el artículo 420. El precio unitario, señor diputado, consta de materia, de mano de obra, y de costos indirectos y éstos incluyen costos por administración local y central, financiamientos, impuestos, empréstitos, en lo que se refiere al costo del material y la mano de obra es proporcional y variante al 72% entre los dos, ahora la tarifa correspondiente establece precios que toman en consideración el incremento en la mano de obra, se actualizan las diferencias desde 1972 a la fecha, que corresponden al 60% aproximadamente en materiales de construcción, en cemento, en concreto, en acero de refuerzo, materiales pétreos, etc.; en la maquinaria que se actualizan los costos, en lo que se refiere a materiales de construcción subieron hasta un 25% de incremento y en la maquinaria de 72 a 74, y en la maquinaria se autorizan los costos de adquisición, de operación y mantenimiento que de 72 a la fecha sufrieron un incremento de cerca del 72%. También recordaremos que el salario mínimo en 1972 era de 38 pesos y en 1974 es de cerca de 65 pesos y que los costos de construcción han sufrido también una profunda elevación. En relación al artículo 422 donde manifiesta que están exentos del pago de derechos de cooperación la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, quiero decirle que los Estados o Municipios son personas morales y que tienen propiedades tales como oficinas, casas de estudiantes estoy seguro que el señor diputado Oropeza no estuvo en esas casas de estudiantes, no fue alumno de esas casas de estudiantes y sin embargo, en este mismo artículo hay un adelanto cuando manifiesta que no se concederá ninguna exención de pago de los derechos de cooperación a los organismos públicos, descentralizados o de participación estatal, ni a las instituciones de beneficencia pública o privada. En consecuencia, estas entidades e instituciones están obligadas a su pago aun cuando sus leyes especiales les concedan franquicias. Y quiero recordarle también que sí se exime del pago de impuestos por cooperación y obras públicas a las colonias de escasos recursos que regulariza el Departamento del Distrito Federal, por que en esa forma el fraccionados absorbe los gastos y eso se está realizando en varias delegaciones, como en Iztapalapa, en Alvaro Obregón, donde hay programas de ayuda mutua y donde el Departamento del Distrito Federal pone el material a costo de gobierno y el causante pone la mano de obra. Para terminar, usted mencionó el Santuario en la Delegación de Iztapalapa. Hay que ser honestos. El plano fue realizado por la Delegación. La tubería instalada fue inclusive ayuda a esa colonia por el diputado de la mayoría priísta y además la mano de obra en lo que se refiere al Programa de Ayuda Mutua, fue realizado y fue organizado por el Partido Revolucionario Institucional y así en una gran cantidad de colonias en el Distrito Federal se está llevando este tipo de actividades.

Quiero, para terminar, decir que los murmuradores siempre encontrarán un falso motivo de protesta, pero por encima de ellos, o a pesar de ellos, que muchas veces de la ciudad sólo han recibido privilegios, y quienes, estas personas, sólo saben de la moralidad y nunca de la solidaridad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 420 y 422 están suficientemente discutidos.

El C. Oropeza García: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Oropeza García.

El C. Alfredo Oropeza García: Muy bien que ahora, como en ocasión anterior, el señor diputado Garza me viene a explicar la diferencia entre impuesto y derecho; ya una ocasión intentó usted explicarme demanda y denuncia penal.

Ahora, le agradezco realmente que haya hecho esta diferencia y si, no creo que lo sea, pero si hay alguna duda, cuando hablé, hablé de cuotas respecto a los derechos por estos servicios, pero si hubiese alguna duda, que quede ahora perfectamente despejada.

Se ha mencionado que en algunos casos ya el Departamento del distrito Federal está haciendo estas obras tal y como se proponía en una forma diferente al simple aumento de impuestos. Ojalá de veras esto se hiciera efectivo, pero mire usted, la mecánica que sigue la Procuraduría de Colonias para esto, es que al fraccionar le cobra el 15% del valor en que vende cada uno de los predios, se dice, para realizar este tipo de obras, pero la verdad es, que una vez que se solicitan estas obras, o una vez que el Departamento realiza estas obras, las cobra a los precios fijados por las tarifas actuales y seguramente las cobrará por las tarifas que ahora se pretende implantar. Y es cierto, como dijera el diputado Garza: por datos que le pasó ahí junto, que se los pasó por cierto muy mal el señor ingeniero Mariano Araiza, es falso y se puede probar; allá precisamente, en la colonia el Santuario; estoy dispuesto ha hacerlo; en esa misma colonia vive mi suplente, y éste es precisamente el que ha organizado, no dije siquiera que yo lo había hecho.

Por lo que se refiere, señor diputado, a que nunca estuve en casas de estudiantes, seguramente fue porque nunca he tenido becas del PRI, ni soy amigo de ningún gobernador, por eso nunca he estado en esas casas de estudiantes. (Aplausos.)

Pero sí es bueno, señores ciudadanos, sí es bueno, señores diputados, que realmente, se vea esta proposición, de que se estudie realmente cómo podemos ayudar a esas clases marginadas, ésa es , y entiéndanlo así, señores diputados, ésa es la única razón que me ha traído a esta tribuna pidiendo precisamente que esa distribución de impuestos, que esa carga de impuestos, sea simplemente equitativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Araiza Zayas: Pido la palabra para responder alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Araiza.

El C. Mariano Araiza Zayas: Señor Presidente; honorable Asamblea: Exclusivamente para responder a alusiones personales.

Es falso lo que aseveró aquí el diputado Oropeza, absolutamente falso. Con respecto a la colonia El Santuario en Iztapalapa, ciertamente se organizaron los colonos para poner por su parte la mano de obra en la estructuración de drenaje de dicha colonia. Qué hizo su suplente, lo ignoro. Nosotros pusimos la tubería, tengo las facturas. El resto de la tubería la solicitamos mediante oficio a la Dirección de Obras Hidráulicas del Departamento del Distrito Federal, quien la otorgó. El plano fue realizado y entregado a mí, y a los colonos una copia, por el Subdelegado de Obras de la Delegación de Iztapalapa. Se lo demuestro al diputado Oropeza. Hay papeles.

Esta intervención del señor diputado Oropeza ha sido una más de sus truculencias. Con frecuencia, cuando hace uso de la palabra en esta tribuna o en alguna otra ocasión, adopta actitudes de redentor. Utiliza datos en muchas ocasiones falsos. Se ha autocalificado como el redentor de las colonias populares, cuando en realidad en muchas ocasiones, siendo lícito, lo reconozco, ha sido defensor por su profesión de fraccionares. Al ser defensor de fraccionares necesariamente va en contra de los intereses de los colonos, de los habitantes de las colonias populares.

Cuando el señor diputado Oropeza, en ocasión anterior, abordó esta tribuna supuestamente en defensa de los campesinos de Iztapalapa, teníamos antecedentes de que había, en efecto, patrocinado a algunos campesinos de Iztapalapa, pero, claro está, mediante el cobro conveniente y necesario de esos casos. Y puedo decir nombres. En efecto, el año pasado, en esa ocasión, en esta tribuna se habló de que él había patrocinado a 36 campesinos de Iztapalapa. En un arranque de honradez, el señor diputado. Oropeza, al terminar la sesión, en los pasillos de la Cámara, nos acusó de exagerados, que eran solamente 6 los que él había patrocinado.

Seis o treinta y seis de más de seiscientos que se habían indemnizado por una expropiación que pudo haber cobrado por intermedio de los campesinos un millón de pesos, dos millones de pesos. Cobró honorarios del 10%, la gente de Iztapalapa dice que 30, no lo sé, no lo puedo probar, Cobró algo, lo que sea, es lícito para su profesión, es abogado, él ejerce, pero es incompatible con su postura de defensor de colonos en esta tribuna. En este sentido hay que ser consistentes.

Son válidos muchos argumentos que se vienen a decir en esta tribuna, pero todos deben estar sustentados con la verdad. Y es muy sencillo, señor diputado Oropeza, lo repito, la tubería del drenaje del Santuario, parte fue pagada por mí, tengo la factura, y parte fue entregada por la Dirección de Obras Hidráulicas del Departamento del Distrito Federal a petición nuestra y en contestación de un oficio nuestro. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)

El C. Oropeza García: Pido la palabra

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Oropeza García: Para hechos.

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Oropeza García.

El C. Oropeza García: Señores diputados, hemos aseverado dos diputados, primacías o privilegios de quien tiene copias, de quien tiene papales, de quien no las tiene, ninguno las presentó aquí, lo único que nos quedaría, señor, es irnos de aquí directamente a la colonia y poder checar estos datos. Es lo único que nos queda, Señor, a lo cual estoy dispuesto a ello y no hay ningún inconveniente para acudir precisamente a esta colonia. Al fin y al cabo, digo, no tiene caso seguirnos diciendo aquí una serie de cosas, si al cabo los colonos del Santuario en la única casilla que tuvieron, señor, depositaron para su servidor dos votos contra uno de usted. Y es un dato cierto.

Me ha dicho usted aquí que he patrocinado seis de más de novecientos campesinos chinamperos

de Iztapalapa, o 36; antes de ser diputado, señor, siempre he litigado, nunca he estado a la sombra del Presupuesto, me he dedicado a mi profesión; ciertamente y efectivamente sí patrociné a ellos antes de ser diputado, pero ahora, señor, quisiera saber con qué argumento o cómo es posible que se diga aquí, si han venido núcleos, no de una o de dos, sino de más de 500 personas, a decir aquí que no les cobramos un sólo centavo por patrocinarles sus problemas. No sé si usted estuvo aquí o todavía no existía esa disposición de que al que falte le quitan el día, aquí hubo colonos de Santo Domingo que mencionaron públicamente que no les cobrábamos un solo centavo por nuestras gestiones, no tengo por qué decirlo, simplemente no se les cobra ni un solo centavo por gestiones, y es más, para todas esas colonias de Iztapalapa y circunvecinas del XXVI Distinto, estoy dispuesto a colaborar para que se pueda demostrar cabalmente que no necesito cobrar a ninguno de ellos; absolutamente cierto, como hay datos que detrás de mí están hablando por campesinos de Iztapalapa y por gentes de Santo Domingo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 420 y 422 están suficientemente discutidos.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 420 y 422. Suficientemente discutido, señor Presidente. Se reservan para su votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lorenzo Reynoso Ramírez, que apartó el artículo 521.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Señor Presidente, antes de intervenir en la materia de lo que me ha traído a esta tribuna, deseo con todo respeto hacer la siguiente consulta:

¿Es posible que en este Recinto Parlamentario, a donde se invita al pueblo a escuchar los debates por la presencia de un ciudadano libre, que no lo han traído, sea motivo de que la policía lo saque y estando uniformado no se ponga a disposición de usted?

El C. Presidente: Exigimos que las galerías guarden la debida compostura, y si la persona que está alterando el orden y la disciplina no lo hace, sea retirado de este recinto.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez (continuando): Muchas gracias, señor Presidente. Ahora sí, con el debido respeto entro en materia. Compañeras y compañeros diputados, respetable público de México, aquí concurrido: El motivo que me ha traído hasta esta tribuna, es impugnar el artículo 521 por los siguientes motivos: espero hacerme entender que me estoy refiriendo precisamente a lo de agua potable, y quiero aclarar, me refiero al agua potable, para que después no me digan que por una demencia hablé de las aguas negras.

El artículo 521 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en el año 1953 estipulaba que debían de cobrarse a razón, perdón, hasta 30 metros cúbicos por $6.00, de ahí en adelante vendía sobre veinte centavos. Esto fue de 1953 a 1959. En 1960 entra una tarifa diferente a la anterior, en el sentido de que ya fija otras cantidades con límites. La misma nos dice - debo aclarar - que esta tarifa rigió durante 12 años, 12 años en los cuales se cobraba hasta 40 m3 de consumo a razón de 30 centavos, hasta 100 m3 35 centavos, y así sucesivamente va aumentando, tanto en el monto de consumo posible como en el costo de los mismos. En 1973 entra en vigor otra tarifa con dos modalidades, una, ya no nos habla de un consumo hasta 40 m3, sino nos habla de un poco más, pero veamos bien el punto importante, sostiene 30 centavos por m3. Aquí sí debemos entender que se estaban refiriendo al consumo de las clases menesterosas, de la clase pobre, la ama de casa que lava en su casa lo indispensable y se le está cobrando justamente a 30 centavos el m3 de agua. Esto rigió, esperamos que siga rigiendo, se pone en vigencia hasta el día último de este año. Nos encontramos con las reformas y éstas nos dicen: Hasta 50 m3 ahora te va a costar - casualmente lo que no se vio en 18 años - , ahora te va a costar 60 centavos por todo lo que no pagaste. 60 centavos m3 hasta 50 m3 de consumo, porque si ya gastó 51 lo va a pagar a razón de 80 centavos. Y sigue así progresivamente hasta llegar a 500. Y aquí viene la parte más lamentable. Dice: más de 500 m3 $3.20. Si nos olvidamos del $3.20 de más de 500 metros cúbicos creo que estaríamos actuando con justicia.

Vino a esta tribuna el compañero diputado de la clase trabajadora y abogó por una realidad que todos conocemos, qué difícil es encontrar una casa de 100 mil pesos; sin embargo, muchos técnicos habían encontrado que sí había, él aboga por 150, yo digo, en similitud de condiciones, por la misma situación; a la clase menesterosa, a la clase más pobre del pueblo que desgraciadamente es una gran mayoría, se le siga sosteniendo el precio hasta 50 m3, 30 centavos. Podríamos aceptar el segundo renglón en base proporcional, hasta 75, posiblemente, 45 ó 50 centavos, pero la parte importante estriba precisamente en el más de 500 m3. Con toda honestidad, compañeras y compañeros diputados, es justo que pensemos que una embotelladora equis, consuma 20, 30,000 m3 para venderlos a 2 pesos y fracción el litro y se le cobre, como aquí le dicen, a $3.20 el m3 de agua, me parece que estamos muy, pero muy fuera, de la justa razón.

Si este señor que embotella agua y la vende a $2.00 y fracción el litro, y lo paga a 12 o a 15 pesos el m3, creo que estaríamos actuando en una estricta honradez. El consume mucha agua, no porque la necesite para su uso, la necesita para enriquecerse. Muy justo es que le demos al más pobre, a la gente más necesitada, la diferencia que encontramos entre el pago de 3.2 a 12 ó 15 pesos, para que le demos agua a tantas colonias del Distrito Federal que no tienen ni una gota.

Es necesario llevar el agua, es necesario que se cobre por el agua; pero es necesario ser

justos en la retribución misma del agua. Considero, para terminar pronto, que debemos abrir lo que desgraciadamente en 1973 se cerró: en más de 500 metros cúbicos de agua, tasa fija; hoy la repiten más de 500 metros cúbicos de agua a $3.20. Sin embargo durante 18 años no se acordaron de reducir esa tasa de consumo y sí había una cantidad fija arriba.

Por último, debo insistir; yo hablé sobre agua pura, para servicio doméstico, no hablé de agua negra, para que no me digan que estaba distraído. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las comisiones, el diputado Garza Flores.

El C. Efraín Garza Flores: Honorable Asamblea:

En virtud de que el artículo aparentemente impugnado por el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, tiene una profunda importancia en una ciudad como ésta, quiero permitirme hacer algunas consideraciones y reflexiones sobre el particular.

La Ciudad de México, para cubrir algunos de esos satisfactores vitales diarios, con el objeto de manejar algunos datos; quiero permitirme decirles lo siguiente:

Necesita diariamente cerca de tres mil cabezas de ganado, varias toneladas de productos agrícolas, cerca de tres millones de litros de leche y 40 mil litros por segundo de agua potable. En este último renglón, es necesario mencionar el problema que confronta el Distrito Federal, en lo relacionado a agua potable y las comisiones que ha puesto en marcha el Presidente Echeverría en su obra de ciudad. Es el caso de la lucha del hombre por el agua, problema universal y característica fundamental de esta ciudad, problema agravado por sus circunstancias geográficas y particulares, ubicada a 2,240 metros sobre el nivel del mar, de las pocas ciudades del mundo que no fue edificada a orillas de un río. Su explosivo crecimiento ha motivado que las fuentes de abastecimiento vayan resultando cada vez más insuficientes y cada vez se localicen los mantos acuíferos en lugares más lejanos. Sin embargo, en los últimos tres años se ha incrementado el caudal en 7 metros cúbicos, que hasta la fecha cuenta con 40 metros cúbicos por segundo, que no sólo alcanza a satisfacer la demanda presente sino la del futuro inmediato.

En relación a lo manifestado por el diputado que nos antecedió en el uso de la palabra, quiero decirle que las tarifas actuales, con las tarifas actuales del Departamento del Distrito Federal, y ya lo mencionaba el diputado Urióstegui, el costo por cada metro cúbico más, traerlo al Distrito Federal, no puede pagar los gastos que equivalen a $2.25 el metro cúbico. Ahora, si se aplicara la cuota promedio que va desde sesenta centavos hasta $3.20, se tendría que pagar en todos los estratos sociales la cantidad de $2.14, sin embargo, en esta reforma fiscal a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, una política de tarifas en lo relacionado a agua potable, que se propone con un alto sentido social, con una actitud discriminatoria, el 50% de la población del Distrito Federal, pagará menos que el precio promedio y el otro 50%, que son las clases más privilegiadas, las que muchas veces hacen mal uso de este vital líquido en forma indiscriminada o la utilizan como insumos, subsidiarán el 50% de la población económicamente débil.

Para darles algunos datos, quiero manifestarles que tengo aquí una relación del costo por metro cúbico en diversas ciudades de la República como por ejemplo en Tijuana, 60 metros cúbicos tiene una cuota de tres pesos el metro cúbico, en el Distrito Federal, como lo mencionaba el señor diputado que nos antecedió en el uso de la palabra, es aproximadamente 60 centavos. En Mérida, Yuc., una cifra de 1968, para no hablar solamente de ciudades del norte del país, por 20 metros cúbicos se cobra un peso setenta y cinco centavos y así una relación de ciudades de nuestra República como ciudades en otros países del mundo donde la cuota por metro cúbico en San Francisco es de dos pesos cuatro centavos hace 20 años, en San Francisco California, dos pesos cuatro centavos hace 20 años también.

Esta iniciativa de reformas de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal por cuanto a derechos por servicios de agua potable e impuestos de uso de aguas de pozos artesianos, responde a la solución en forma integral del problema de la dotación de agua potable.

Se proponen en el estudio que han hecho las Comisiones aumentan mínimos para consumos que satisfacen las necesidades fundamentales de los usuarios de bajos niveles de ingreso, en cambio sí es cuando existen consumos de agua, en mayores volúmenes, por tanto más un incremento en las tarifas se propone la reestructuración, en función de los consumos, lo cual es en estricto apego a los principios constitucionales de equidad y de proporcionalidad.

Dar el agua barata a quienes de ella hacen un uso elemental prudente de lo indispensable, que es la gran mayoría de escasos recursos económicos. Hacer pagar cuotas más altas a quienes utilizan el agua con fines suntuarios y que obtienen, como en el caso de la industria, utilidades para usarlo como parte de sus insumos.

Es inadmisible en una ciudad como el Distrito Federal, por todos los datos manifestados anteriormente, por las condiciones y las circunstancias que viven los habitantes de la ciudad de México, que esta generación, que la generación actual escatime y regatee el pago justo de un servicio tan vital como es el agua potable; hacerlo equivaldría a una gran irresponsabilidad hacia las futuras generaciones, cada vez que los mantos acuíferos de la ciudad de México se encuentran más lejanos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lorenzo Reynoso Ramírez...

El C. Lira Mora: Señor Presidente, quiero hacer uso de la palabra por las Comisiones. Es en relación con la propuesta que hizo el diputado Reynoso, a la cual le queremos dar respuesta.

El C. Presidente: En virtud de que las Comisiones, a través del diputado Lira Mora

informan que intervendrán para dar respuesta a los planteamientos que hizo el señor diputado Reynoso Ramírez, se le concede la palabra al diputado Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Sólo para solicitar la autorización de la Presidencia de esta Asamblea, para reservar por las Comisiones la fracción primera del artículo 521, respecto de la cual el señor diputado Reynoso hizo una proposición concreta y queremos abundar con el señor diputado Reynoso en torno a su proposición, para considerar algunas posibilidades respecto de esa propuesta. Gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se reserva el artículo 521.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: En Votación económica se pregunta a la Asamblea si se reserva el artículo 521, según la proposición de las Comisiones. Aceptado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina para referirse a los artículos 657, 658, 661 y 662.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente; honorable Asamblea: Quiero solicitar muy atentamente que se me permita en una sola intervención, tratar todos los artículos reservados por un servidor.

El C. Presidente: Aceptado. En un momento en que le concedimos la palabra se aclaró que tendría el uso de ella para referirse a los artículos mencionados.

El C. Gerardo Medina: Podría haberlo hecho por separado, señor Presidente. De todos modos, muchas gracias.

Para nosotros, los diputados de la oposición, sin calificativos, sería mucho más fácil el desempeño de nuestra misión en ésta y en cualquiera legislatura, simplemente sumándonos como algunos otros a la mayoría.

Sin embargo, a pesar de que se nos niegue a priori la buena fe, preferimos asumir el riesgo de remar contra la corriente, porque estamos convencidos de sostener con sinceridad y con lealtad puntos de vista en los que creemos.

Tal vez nos sumaríamos gustosamente a la mayoría si se diera el caso de que fuera presentada a esta Cámara una iniciativa de Ley para derogar la ley de la oferta y la demanda o bien la ley de gravedad. Porque en esas circunstancias creo que hasta con dispensa de trámite solicitada por el diputado Santibáñez, la mayoría aprobaría esas iniciativas, si provinieran del Poder Ejecutivo. No importa, porque al fin y al cabo es secundario, si nos sentimos en estas horas y en estas circunstancias sentados en el Cerro de la Silla o sentados en la silla de caballo de hacienda, de hacienda pública, desde luego, lo que nos importa, lo que nos interesa, es plantear nuestras observaciones, nuestros puntos de vista con honradez intelectual y con honradez política. Sabiendo como es el caso de estos momentos, de que la decisión que tomemos por mayoría o por unanimidad afectará de alguna o de otra manera a 11 millones de seres humanos que pueblan el Distrito Federal. Todo lo demás es incidental. En el juego parlamentario, creo que estamos obligados - y yo estoy aprendiendo todos los días con ustedes, con todos ustedes - estamos obligados a aprender, a asimilar los golpes cuando nos toca recibirlos, cualquiera que sea la dirección de donde vengan. Eso es natural en un parlamento que por fortuna va tomando consistencia en México, al menos en la mitad del Congreso de la Unión que es esta honorable Cámara de Diputados. Allá, en la otra mitad, todavía no hay nada.

Vengo a impugnar, señores diputados, el artículo 657 y los siguientes incluyendo el tercero transitorio; pero voy a centrar mis observaciones para fundar una petición final en la supresión de la perpetuidad, en los panteones, que pudiéramos llamar por extensión municipal.

No voy hacer observaciones ni a sembrar dudas, en este capítulo las reformas puestas a nuestra consideración, involucran o no, los restos actuales y los que lleguen después; confío en que alguno de los compañeros llegue a la Rotonda de los Hombres Ilustres. Y tampoco otros restos venerados por una y por otra razón aunque no estén en la Rotonda.

Vamos a hablar de los muertos; no desde luego de los muertos políticos, ustedes los conocen bien, ni de los muertos civiles, que algunos ya sabemos en dónde anda y qué están esperando; sino de los que como decía el clásico Manrique: Fueron las vidas que eran los ríos, que van a la mar que es el morir. La misma muerte de la que se quejaba el Arcipreste de Hita, que ha sido inspiración de obra de arte y de obra literaria, a lo largo de la humanidad. Y que es la misma, exactamente la misma, cuyo desconocido momento, a todos los hombres, a todos los hombres nos urge a esforzarnos cada día más en el cumplimiento de una vocación de servicio a nuestra comunidad, a la comunidad universal, esos pequeños átomos tan entrañables que son los más íntimamente ligados a nosotros.

Vengo a impugnar la supresión de la perpetuidad, porque la considero una agresión con todos los agravantes, a uno de los sentimientos más visceralmente arraigados en el pueblo mexicano. Este Pueblo que en su culto y su veneración a los muertos estén o no inscritos en letras de oro, tengan o no estatua, culto a los muertos, que no son el culto al pasado, sino la conciencia que incluso a través de ellos está representado una forma de realizar el apetito de eternidad que late en el corazón de todos los seres humanos. Impugno la supresión de la perpetuidad porque nosotros estamos convencidos, y creo que aquí en esto al menos podríamos alcanzar la unanimidad, la patria no es solamente el territorio ni las gentes que lo pueblan. La patria es también ese conjunto de tradiciones a las que se aferren nuestras gentes, a las que nos aferramos nosotros, y la patria es también todos y cada uno de nuestros muertos. Con homenajes o sin homenajes públicos, pero los muertos forman parte de la patria. Y de hecho de que hasta las gentes más humildes, aun pidiendo limosna, busquen la forma de pagar una perpetuidad, esa sola consideración debería hacernos reflexionar sobre lo que esta disposición significa en el ánimo del pueblo mexicano, en el ánimo del

pueblo del Distrito Federal, y señalaría nada más, como un ejemplo que pudiera ser característico en esta zona capitalina, a la población de Mixquic, que en silencio y sin lagrimas bebe de sus muertos, su tradición, su apego, su permanencia a una patria que amaron sus muertos antes y que ahora aman ellos.

La supresión de la perpetuidad en los panteones del Distrito Federal, panteones que antes fueron camposantos y que se quedaron con la denominación de una palabra griega "todos dioses", me parece que aunque no manifestara públicamente va a herir profundamente al pueblo de la capital de la República que, como ya se dijo, está constituido en buena parte y renovándose todos los días, más que por la explosión demográfica, más que por el crecimiento natural de su población, por una inmigración constante de mexicanos que huyen de la provincia, porque los horizontes están totalmente cerrados.

Es verdad que en las reformas se establecen modalidades de temporalidad que en cierta forma parecen tender a atenuar el impacto de la supresión a perpetuidad de los panteones que dependen del Gobierno del Distrito Federal.

Pero me parece y es una opinión muy personal, que subyace en esta disposición una vaga consideración de que la tierra que ocupan nuestros muertos en la capital de la República, es una tierra improductiva, una tierra desaprovechada. Desaprovechada una tierra en una región en donde los precios de la misma se disparan todos los días, al extremo de que el Departamento del Distrito Federal que no quieren realizar ni un solo trámite para superficies mayores de mil metros, porque dicen que así se evita la especulación.

Me parece, señores diputados, repito, que esta consideración de carácter económico no explica ni funda suficientemente la supresión de la perpetuidad en los panteones municipales de la capital. Pienso, compañeras y compañeros diputados, que en lugar de agredir en esa forma este arraigado sentimiento mexicano, este culto visceral a los muertos, pensamos, repito, que ésta podría ser una extraordinaria oportunidad para ir todavía más lejos sin lesionar tradiciones tan respetables como ésta; no objetamos la necesidad de que el Departamento del Distrito Federal recaude más fondos para poder responder a los requerimientos de esta gigantesca ciudad, pero nos oponemos a que esta recaudación no solamente considere a los vivos, sino que considere prácticamente como causantes a los muertos, a los muertos a los cuales en una modalidad de las reformas a nuestra consideración, se le obliga, es una manera de decir desde luego, los muertos no hablan, a renovar su temporalidad de 7 años exclusivamente por dos temporalidades, es decir, a los 14 años automáticamente el pedazo de tierra pasa a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal. No nos oponemos a que el gobierno obtenga más recursos, pero ¿no podría ser ésta la oportunidad para plantear la cuestión ésta, fúnebre y en el fondo extraordinariamente alegre, de la condición en la que se hallan los muertos en los panteones?, ¿por qué no aprovechar esta coyuntura para que al mismo tiempo que se salva la necesidad de obtener fondos se respete en ésa que quizá pudiera ser la última muestra de afecto entrañable entre los miembros de una familia o entre amigos cuando alguien se va antes que nosotros? ¿Por qué no al mismo tiempo que se cubre esa necesidad, se va más lejos estableciendo modalidades como las que pongo a consideración? Por ejemplo, podría, y creo que alguna vez tendrá que hacerse, prohibirse terminantemente la erección de monumentos en los panteones, cuando menos por ahora en los panteones que dependen del Gobierno de la ciudad. (Aplausos.)

Creo, y aquí también podríamos alcanzar otra unanimidad, y poco a poco podríamos seguir avanzando en esa dirección, creo que basaría una sencilla losa, un nombre, una fecha, y con carácter voluntario, una cruz. Entre paréntesis, pienso que si este sistema se estableciera serían excepcionales las losas que no tuvieran una cruz, porque con frecuencia nos encontráramos con esquelas que dan noticias de la muerte de algún prominente mexicano, uniformado o no, que tenía fama de "Comecuras", de "Jacobino", de "Extremoso" o "Extremista", y que sin embargo, según las esquelas mueren pacíficamente "en el seno de Nuestra Santa Madre Iglesia, y hasta con la bendición Papal".

Propongo a los señores dictaminados que se mantenga, además de prohibir la erección de monumentos en los panteones, que se mantenga sin condiciones la perpetuidad, exceptuando, y esto sería fácil de comprobar todos aquellos casos evidente abandono. Eso respecto a las perpetuidad anteriores a la fecha en que entren en vigencia estas reformas, y a partir del primero de enero, mantener el sistema de perpetuidad bajo el régimen de renovación o refrendo de las mismas cada 7 años y con autorización para cancelar en el momento en que una perpetuidad no sea refrendada. Estas modalidades que me permito proponer a ustedes y que quisiera que fueran reflexionadas, modalidades que no tocan la cuestión económica, aunque pienso que las tarifas por los distintos aspectos que abarcan estas reformas deben ser revisadas. Solamente a guisa de ejemplo, en las disposiciones vigentes de 1970 a la fecha, las inhumaciones en los panteones que dependen de las delegaciones, pagaban no sé si derechos o aprovechamiento, eso es secundario, 4 pesos un adulto y 3 pesos un menor, y ahora se fija la cuota única de 100 pesos. Eso es solamente un ejemplo. Pero esta modalidades que les sugiero nos permitirían en este avance de democratización que alcanzaría hasta los panteones, nos permitiría suprimir los contrastes sociales en donde, como ya lo señalaba el diputado Horacio Labastida, la lógica más elemental exigiría que todas las tumbas fueran iguales. Se conseguiría además, una notable reducción de los gastos, tanto para los deudos como para el gobierno

en el mantenimiento de los panteones y quizá - lo apunto como mera posibilidad - podría ser la adopción de esta modalidades, el punto de partida para entrar a fondo en una revisión sobre los fabulosos negocios de las agencias de inhumaciones y de los panteones particulares, en donde una inhumación llega a costar hasta 35 mil pesos. Pero más allá de estas consideraciones, insisto en la que para mí es capital; se preservaría esta forma sencilla pero incomparablemente de venerar a nuestro muertos, tal vez grandes ejemplos de conducta civil, familiar o política, de las cuales debemos sentirnos orgullosos aunque ellos estén dos metros ya bajo tierra; porque una tumba no es solamente un pedazo de tierra, una tumba con perpetuidad pagada a veces con grandes sacrificios, expresa nuestra convicción de mantener incólume, el ser, todo el ser de México.

Yo estoy de acuerdo en que los tiempos cambian y que muchas costumbres deben de ir siendo modificadas, incluso si estas modalidades no se aceptan, apenas si tendrá trascendencia en esta ciudad que se come a todos, que se come todo, y que se come a todos; en esta ciudad fomentadora de egoísmos, donde de puerta a puerta nos desconocemos unos a otros. Hay costumbres, sin embargo, que nosotros pensamos que deben ser preservadas aunque eso signifique para el Gobierno, el sacrificio de unos pesos más o de unos pesos menos; bien, que se establezca y que aumente el sistema de las gavetas y las criptas, pero eso no impediría mantener y creo que sería de un extraordinario ejemplo para el país, mantener el sistema de perpetuidad en los panteones que dependen del Gobierno del Distrito Federal.

Si ustedes consideran con la misma honradez que con nosotros se los planteamos, que no es conveniente revisar este aspecto de las reformas; si ustedes deciden como mayoría que son, aprobarlas tal como vienen, ustedes van a tener la culpa de que siga el notorio contraste - es un ejemplo - entre el diputado Horacio Labastida y un servidor, cuando los dos hayamos muerto. Ustedes van a tener la culpa de que aun el panteón siga viéndose objetivamente la profunda diferencia de nivel de vida y nivel económico entre el diputado Horacio Labastida del PRI y el diputado Gerardo Medina, del PAN. Los que nos sobrevivan, tal vez, si esto ocurre pronto, dirán, si se aprueban las reformas tal como vienen, dirán, ¡caray! el diputado Medina después de todo, tenía razón. Pero, temas fúnebres no hay que tratarlos fúnebremente. Yo espero antes, acepten ustedes o no, estas modalidades, y creo que el diputado Horacio Labastida me acompañaría, esperamos ver a muchos de ustedes llegar antes que nosotros.

El C. Presidente: En pro, tiene la palabra el diputado Jorge Durán Chávez.

El C. Jorge Durán Chávez: Señor Presidente, honorable asamblea: Ciertamente el compañero Medina no ha impugnado los artículos en que se transcribió. El ha dicho que puede sumarse a la mayoría, pero que le gusta remar contra la corriente. Esto demuestra que los compañeros diputados del PAN ya lo hacen por sistema. Lo hacen, como dice el cuento, por fastidiar. Ahora bien, el compañero Medina ha hecho aquí algunas reflexiones y para seguir con lo pintoresco de su exposición, diremos que ha hecho algunas reflexiones muertas, que no nos conduce a una discusión de fondo, ni tampoco a una impugnación específica de cada uno de los artículos mencionados.

También ha hablado aquí folklóricamente de algunas leyes, como la Ley de Newton, de la gravedad, quizá la ha mencionado porque sabe que los golpes de arriba son muy fuertes.

Al compañero Medina también le preocupa lo de la perpetuidad que los artículos específicamente y claramente definen y que desde luego se ha hecho mención porque la perpetuidad debe de considerarse por una necesidad de espacio de tierra.

Los datos estadísticos nos demuestran que desde los últimos ocho años el promedio en 55,000 inhumaciones anuales, sólo el 30% de ellos ha mostrado interés por adquirir perpetuidad a los familiares. Desde luego para sus difuntos. Esta preocupación del compañero Medina no es fundamentada, ya que esta estadística demuestra que la perpetuidad no es una preocupación general de los familiares de los difuntos.

También debe tomarse en consideración que si no se toma en cuenta el agotamiento de la tierra es un problema que debemos de considerar para los panteones, queremos también mencionar que la tasa de mortalidad en el Distrito Federal para en año de 1972, es de 9 por cada mil habitantes. Como el compañero Medina no ha fundamentado ciertamente una impugnación en el dictamen, nosotros creemos que carece de razón para impugnar estos artículos. Yo quiero proponer a esta Asamblea, en apoyo del dictamen elaborado por las Comisiones, quien apunta acertadamente que la evolución misma del fenómeno urbano ha abierto una brecha que aumenta constantemente entre las necesidades de servicios por una parte, la capacidad pública de satisfacerlos por otra, pues el aumento de los ingresos fiscales, no obstante ser muy acelerado, ha quedado rezagado respecto al ritmo del incremento de las necesidades. Por lo que solicito de esta honorable Asamblea se le dé entrada y aprobación al dictamen tal como se ha expuesto. Y una última recomendación al compañero Medina que tanto le preocupa la perpetuidad, para que él pueda estar perpetuamente tranquilo, le voy a obsequiar un folleto del Departamento del Distrito en su servicio social de panteones, que lo lea con todo detenimiento y si no muere por causa de accidente o de hecho delictivo, puede hacer uso de este servicio del Departamento del Distrito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Píndaro Urióstegui: Pido la palabra para responder algunos de los planteamientos que con anterioridad hizo el señor Gerardo Medina.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Píndaro Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Señor Presidente, respetable Asamblea: Las Comisiones correspondientes, atentas en todo momento permanentemente a incorporar nuevos puntos de vista a criterios ya definidos y expuestos, ha escuchado en esta ocasión los planteamientos que ha hecho el señor diputado Medina, respecto a los artículos entre ellos el 657, y pese a que hemos escuchado de él en repetidas ocasiones algunos de los votos más irresponsables en el seno de esta Asamblea, consideramos en esta ocasión prudente, no precisamente reconocerle la propiedad a la paternidad de una idea, de un punto de vista, sino aprovechando otro tipo de planteamiento, reconocer como lo hemos venido haciendo a lo largo del estudio y del análisis y de la discusión de todos los artículos, proyecto de esta reforma, atentos a ese sentir de nuestro pueblo, de sus tradiciones, cimiento de nuestra nacionalidad, sobre las que no solamente descansa el pasado que hoy nos enorgullece, sino que cimienta y avizora las perspectivas de nuestro porvenir. Las Comisiones, atentas a ese sentir, interpretando ese sentir, han considerado introducir algunas reformas que en alguna forma continúe identificando inveteradamente el sentir y la emoción de nuestro pueblo con sus raíces identificadas y personificadas en sus ancestros. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente, honorable Asamblea: Mi agradecimiento al diputado Píndaro Urióstegui Miranda por haberle demostrado su compañero de partido que algo cuando menos había expresado aquí digno de que fuera tomado en cuenta por las comisiones desde este momento en que en su nombre ha anunciado su disposición de hacer algunas modificaciones. Esto, claro, me ahorra el tiempo de ocuparme del señor líder de los cinematografistas a quien, lo digo con toda humildad, lamento haber fastidiado. Una última aclaración. No quisiera, es decir, quiero pedir autorización a la Presidencia y a la honorable Asamblea para intervenir en cuanto conozcamos las modificaciones que las Comisiones han prometido que van a hacer a la iniciativa. No sé si el señor Presidente de esta Cámara pudiera autorizarme para intervenir después de conocerlas.

El C. Presidente: Según lo indica el reglamento, el cual respetaremos en forma total, será evaluada su petición. El diputado Píndaro Urióstegui, por las comisiones, tiene la palabra.

El C. Gerardo Medina: Nada más una aclaración.

Como la primera vez, me voy a llevar el folleto que me dejó su compañero diputado, no sea que vaya usted a sentir tentación antes que yo.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Las reformas son las siguientes:

Artículo 657(D). Inhumación de cadáveres otorgada bajo el título de temporalidad máxima, con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Departamento del Distrito Federal, de $150.00. Se agrega además, que falta de pago de un refrendo, extingue el derecho del titular, al sistema de refrendos.

III (A). De fosa, en los términos a que se refiere la fracción primera inciso (B).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si los artículos 657, 658, 661 y 662, con las reformas comentadas por la Comisión están suficientemente discutidos.

El C. Gerardo Medina Valdez: Pido la palabra para una consulta a las Comisiones.

El C. Presidente: Quiero decirle al señor diputado que cuando él hizo referencia a la actitud de la Presidencia, comenté que lo haríamos con estricto apego el reglamento y éste, en su artículo correspondiente, es muy claro; el señor diputado Medina ha tenido dos intervenciones en el mismo tema y procede la recomendación que hicimos a la Secretaría.

El C. Gerardo Medina Valdez: Pido la palabra para hechos:

El C. Presidente: Para hechos tiene usted la palabra con el límite ya conocido.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, señores diputados:

Con todo y que estamos empeñados en que el Reglamento Interior del Congreso se modifique y se actualice; en sus términos actuales permite algunos trucos. Gracias por los cinco minutos.

Es simplemente para consultar a las comisiones si estarían dispuestas a aceptar una modificación al artículo tercero transitorio, porque en sus términos prácticamente anula el principio de una disposición manifestada por las Comisiones a través del diputado Píndaro Urióstegui.

El artículo tercero dice: Las fosas adquiridas a perpetuidad hasta antes del primero de enero de 1975, mantendrán ese régimen indefinidamente; sin embargo, si los titulares de esas fosas efectúan en ellas nuevas inhumaciones, deberán renunciar expresamente al sistema anterior, sin convenir a sujetarse a los términos de temporalidad que establece este decreto; mi consulta es, señores diputados, si no podrían modificarse y convenir en sujetarse a lo que establece este decreto: Mi consulta es, señores diputados, si no podría modificarse de manera que no quedara en esos términos en los que prácticamente obliga el titular de una tumba a perpetuidad hasta el 31 de diciembre de 1975, o a matar a alguien para utilizarla, o bien llevarse a sus muertos a otra parte a fin de conservar indefinidamente, de acuerdo con estas mismas reformas, indefinidamente la perpetuidad de ese sitio, del cual es titular.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones, el diputado Píndaro Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui: Señor Presidente, solicitamos un receso de cinco minutos.

El C. Presidente: Esta Presidencia concede un receso de cinco minutos para recibir la contestación de las Comisiones.

(Receso a las 20:20 horas.)

El C. Presidente: Terminado este receso tiene la palabra por las Comisiones el ciudadano diputado Píndaro Urióstegui Miranda.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Señor Presidente. Respetable Asamblea. Los integrantes

de esta Comisión hemos intercambiado puntos de vista con el señor diputado Gerardo Medina, respecto a la sugerencia que hacía en relación al artículo 3o. transitorio. En relación con esta sugerencia, hemos advertido la imposibilidad de que pueda llevarse a cabo, supuesto que va en contra del principio general de derecho sobre la no retroactividad de la aplicación de las leyes.

La única reforma que esta Comisión se permite sugerir en esta palabra "temporalidad" sea cambiada por "periodicidad", para ir de acuerdo con las sugerencias de reforma que con anterioridad se hicieron al inciso b) del artículo 657 y al inciso a) del punto 3 del mismo artículo. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 657, 658, 661, 662 y tercero transitorio, con las reformas presentadas por la Comisión, han sido suficientemente discutidos.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se pregunta a la Asamblea si han sido suficientemente discutidos los artículos 657, 658, 661, 662 y 3o. transitorio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene la palabra el diputado Humberto Lira Mora para el artículo reservado: la fracción I del artículo 521.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Las Comisiones han solicitado por mi conducto hacer uso de la palabra, para sostener en sus términos el dictamen y por consiguiente la iniciativa que envió el Ejecutivo, respecto del artículo 521 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, ello sustentado en los siguientes razonamientos: La tarifa mínima por derechos de agua que establece la escala que propone en el artículo 521, es una tarifa extraordinariamente baja, significa 50 centavos diarios, es decir, significa para un consumo promedio de 50 metros cúbicos en colonias populares, por ejemplo las de la periferia de la ciudad, que sus habitantes usuarios de agua van a pagar 50 centavos por toda el agua que consuman en un día, agua para bañarse, agua para beber, agua para cocinar, agua para todos los usos; su pago bimestral será de 60 pesos, es decir 50 centavos diarios, menos que el valor de un refresco que cuesta $1.20; si comparáramos lo que va a costar el agua con esta nueva tarifa que hemos dicho que será de 50 centavos al día, por ejemplo, con lo que nos cuesta un garrafón de agua electropura vamos a poder comprar 5,500 litros de agua o sea el uso del consumo de seis días, de agua potable, es decir, es una tarifa extraordinariamente baja.

Por una parte; por otra, piensan las Comisiones que debe racionalizarse el uso del agua en todos los niveles, en los niveles populares, en los niveles medios y en los niveles altos, el agua es un recurso renovable, sí, pero es un recurso caro, que está lejano, y que si no lo cuidamos, si no racionalizamos su consumo corremos graves riesgos.

Finalmente, el costo del servicio de la extracción, de la conducción y de la distribución del agua es un costo muy elevado, es un costo de 2.20 por metro cúbico, y si ese costo produce graves desequilibrios en las economías públicas, es evidente que estamos en el deber de procurar el equilibrio de esas economías públicas.

Por tanto, nos parece a las Comisiones, que es prudente sostener su dictamen y piden a la Asamblea que en consecuencia con él se vote en su apoyo, en apoyo de los términos que sostiene la iniciativa en su artículo 521 de la Ley de Hacienda. Muchas gracias.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lorenzo Reynoso Ramírez.

El C. Reynoso Ramírez: Señor Presidente, compañeros diputados: Espero haber escuchado bien; si lo primero que escuché lo escuché bien, entonces tengo yo razón y no las Comisiones. Se habló de un promedio de costo en el hogar de $0.50 diarios que era precisamente lo que estábamos pidiendo, o sea la tarifa de $30.00 en el bimestre, matemáticamente si son 60 días en el bimestre, a cincuenta centavos justamente nos dan lo que yo estaba pidiendo, pero al final escuché que se obtenían lo que ya los Comisiones habían dictaminado o sea que el pago deber ser de $60.00 o sea un peso diario, que es al doble precisamente.

Yo quisiera rogar muy atentamente a las Comisiones nos aclare, porque, volviendo a insistir y a apelar a lo que inconscientemente dijo, nos concede la razón en que a la clase menesterosa, al más humilde debemos cobrarle a razón de $0.50 diarios su consumo de agua. Si es así mis felicitaciones a la Comisión porque considero que en estas condiciones hacen un dictamen realmente justo en favor de las mayorías del pueblo de México.

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene la palabra el diputado Humberto Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Sólo para aclarar los conceptos que virtieron aquí. El artículo 52 que estamos comentando y que las Comisiones sostienen, establece una cuota mínima, dice textualmente la parte final de la primera fracción del artículo 52: "si en un bimestre el consumo de agua es de 50 metros cúbicos, o menor, se pagará la cantidad de 30 pesos, evidentemente es muy claro que un consumo de 50 metros cúbicos bimestrales, este consumo, significará un costo 50 centavos por día.

Este costo es el costo mínimo que la iniciativa está proponiendo; un costo que estará muy por abajo de cualquier otro consumo de artículos difundidos en el medio popular, por tanto, considerando que la cuota es una cuota justa, que va a contribuir importantemente el equilibrio de la finanzas de este servicio y que por consiguiente este equilibrio es necesario apoyarlo para que el servicio se mejore y el costo del mismo esté justamente compensado por los derechos que se están pidiendo de la colectividad.

Las Comisiones, por mi conducto, sostienen el dictamen y piden de esta Asamblea su voto aprobatorio para dicho dictamen en lo que toca al artículo que estamos comentando.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 521 ha sido suficientemente discutido.

El C. secretario Feliciano Calzada Padrón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados en su conjunto.

Votación: Aprobados con las modificaciones por 164 votos a favor y 20 en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto?... Se va a proceder a recoger la votación de la mesa: Hernández García, sí. Calzada, sí. Coutiño, sí.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, los artículos no impugnados son aprobados por 168 votos a favor, por 18 en contra.

Aprobados en lo particular con 168 votos.

Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

Orden del Día.

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

7 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Gobernador del Estados de Coahuila, Eulalio Gutiérrez Treviño, invita al acto en el que rendirá su V Informe de Gobierno ante la XLVI Legislatura Local, la que tendrá lugar el próximo 15 de los corrientes.

Homenaje a Felipe Carrillo Puerto.

Dictámenes a discusión.

Cuatro de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a las CC. Guadalupe Pacheco Z., María Eugenia Villalobos T., Emma Palacios García y Emma G. de Palacios, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de México."

- El C. Presidente (a las 21:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 7 de noviembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"