Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741108 - Número de Diario 31

(L49A2P1oN031F19741108.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Viernes 8 de Noviembre de 1974 TOMO II. - NUM. 31

SUMARIO

Apertura .

Orden del día ..

Acta de la sesión anterior. Se prueba .

Invitación

Del Departamento del Distrito Federal, al acto que se celebrará con motivo de la conmemoración del CL aniversario del Decreto de 18 de noviembre de 1824, por el que se creó el Distrito Federal.

Se designa comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Creación del Distrito Federal.

Dictamen con punto de Acuerdo que dispone que en sesión de esta Cámara del día 19 de noviembre próximo, se conmemore el sesquicentenario de la expedición del Decreto del 18 de noviembre de 1824, por el que se creó el Distrito Federal. Se aprueba .

Reformas a la Ley de Ingresos de la Federación de 1974

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974, en sus artículos 1o. y 6o., adiciones, y derogación del 8o. Segunda lectura .

A discusión en lo general: Intervienen, en contra, el C. Alejandro Cañedo Benítez; por las comisiones, el C. Gilberto Gutiérrez Quiroz. Se aprueba por mayoría.

A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba por mayoría. Pasa al Senado .

Reformas y adiciones a la Ley que establece diversas disposiciones fiscales

Dictamen con proyecto de reformas y adiciones a la Ley que establece diversas disposiciones fiscales, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión

El C. Luis Dantón Rodríguez, por las comisiones dictaminadoras, propone cambios al articulado para ser considerados en la discusión, asimismo se le dispensa la segunda lectura al articulado.

Se admiten las modificaciones y se dispensa la segunda lectura al articulado ..

A discusión en lo general: Intervienen los CC. Manuel González Hinojosa, en contra; Alejandro Mújica Montoya y Horacio Labastida Muñoz, en pro; Diódoro Carrasco Palacios, por las comisiones; José Angel Conchello Dávila, en contra; Alejandro Cervantes Delgado, por las comisiones; Lázaro Rubio Félix, en pro ..

(Se declara un receso)

Se reanuda la sesión y discusión en lo general: Hablan en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; en pro, el C. Ezequiel Rodríguez Arcos; para hechos, el C. Abel Vicencio Tovar; por las comisiones, el C. Luis del Toro Calero; para hechos, el C. González Hinojosa.

Se aprueba por mayoría

A discusión en lo particular: A debate el Capítulo Impuesto sobre la Renta: Intervienen, para proponer modificaciones a los artículos 21, 22 el C. Miguel Fernández del Campo; por las comisiones, el C. Luis Dantón Rodríguez, nuevamente el C. Fernández del Campo, proponiendo modificaciones a los artículos 26, fracción XV y 27, fracción

XIX, 50, 55, 57, 80, fracción 1a.; 56, fracción 3a; 59, segundo párrafo fracción segunda; 72, fracción 3a. y 85 segundo párrafo; por las comisiones interviene el C. Humberto Lira Mora que, a nombre de las mismas, acepta las modificaciones propuestas por el C. Fernández del Campo a los artículos 21 y 22; sobre los otros impugnados, las comisiones sostienen los términos en que están redactados .

El C. Jorge Somellera propone modificación al artículo 50, fracción segunda, inciso C; por las comisiones habla el C. Humberto Lira Mora quien se reserva la respuesta a la proposición .

El C. diputado Fernando Estrada Sámano impugna los artículos 56 y 86; por las comisiones intervienen el C. Humberto Lira Mora quien no acepta las modificaciones propuestas por los CC. Baeza Somellera y Estrada Sámano. Suficientemente discutidos se reservan para su votación nominal .. 74 A discusión el artículo 14, fracción II del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Lo impugna el C. Alejandro Cañedo Benítez; por las comisiones habla el C. Gilberto Gutiérrez Quiroz; en contra del mismo artículo 14, fracción D, inciso segundo, habla el C. Miguel Fernández del Campo; por las comisiones el C. Gutiérrez Quiroz. Suficientemente discutidos los artículos 14 y 9 se reservan para su votación nominal .

A discusión los artículos 11, 12 y 13, último párrafo del Impuesto sobre la Gasolina.

Usan de la palabra, en contra, los CC. Alejandro Cañedo Benítez y Gerardo Medina Valdez; por las comisiones el C. Abraham Talavera López; nuevamente el C. Medina Valdez y finalmente por las comisiones, el C. Feliciano Calzada Padrón. Suficientemente discutidos se reservan para su votación nominal .. 78 La C. María Aurelia de la Cruz Espinosa, en nombre de las comisiones dictaminadoras propone la modificación al artículo 19, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Ordinal

II del artículo 9 transitorio. La asamblea acepta las modificaciones .. 86 Las propias comisiones, por conducto del C. Gilberto Gutiérrez Quiroz proponen que modifiquen los artículos 21 y 22 del Impuesto sobre la Renta, así como el artículo 14 incisos A, B y C del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Se aceptan las modificaciones .

Loa artículos 19, fracción VI; 21 y 22 del Impuesto sobre la Renta; de Ingresos Mercantiles y 9 Transitorio se aprueba con las modificaciones aceptadas por unanimidad.

Los artículos impugnados, con excepción del artículo 26 y sus fracciones se aprueban por unanimidad; el artículo 26 se aprueba por unanimidad, igualmente los artículos no impugnados. Pasa el proyecto de Ley al Senado .

Orden del día.

Se da lectura al Orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE FERNÁNDEZ GARCÍA

(Asistencia de 186 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura

Orden del día.

8 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que con motivo de la celebración del 150 aniversario de la creación del Distrito Federal, tendrá lugar el próximo lunes 18 de los corrientes.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Programación Cívica y Actos Especiales con punto de Acuerdo. De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que establece diversas disposiciones fiscales."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro

Presidencia del C. diputado Jorge Hernández García.

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento ochenta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Con aclaraciones de los CC. diputados Eduardo Limón León y Luis Dantón Rodríguez, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día de ayer, en los términos en que está redactada.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Invitación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, a la ceremonia que tendrá lugar el día quince de los corrientes en la capital de dicha entidad, en la cual dará lectura al quinto Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes:

Diputados Arnoldo Villareal Zertuche, Jesús Dávila Narro, Gustavo Garibay Ochoa, Jesús López González y Francisco Rodríguez Ortiz.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, informa de la presencia en el salón de los invitados de honor, familiares de Felipe Carrillo Puerto, señores Eolo Carrillo, Jimel Carrillo, Javier Carrillo, Juan Aragón Osorio, Josefa García Fernando Güemes, Dulce María Triay Carrillo, Laureano Cardoz Ruz, Humberto Novelo Alcocer, Ricardo López Méndez, Esteban Durán Rosado, Manuel Martínez Paredes, Rubén Triay Carrillo, Ruth Carrillo de Cervera, Milza López de Carrillo y Elvia Pérez de Chaparro.

A continuación para rendir homenaje a Felipe Carrillo Puerto, hacen uso de la palabra sucesivamente, los ciudadanos diputados Augusto Briceño Contreras, Ezequiel Rodríguez Arcos, Héctor Guillermo Valencia Mallorquín, Gilberto Acosta Bernal y Hernán Morales Medina.

La Presidencia agradece a los descendientes del ilustre desaparecido, a los partidos políticos, a las agrupaciones obreras, campesina, populares y femeniles, su presencia en este acto.

Se continúa con los asuntos en cartera.

Cuatro dictámenes con proyectos de Decreto suscritos por la Comisión de Permisos Constitucionales, que conceden permiso a las CC. Guadalupe Pacheco Z., Emma G. de Palacios, Emma Palacios García y María Eugenia Villalobos T., para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en nuestro país. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los cuatro proyectos de Decreto, por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales. Los CC. diputados Augusto Briceño Contreras y Hernán Morales Medina, acompañan a los distinguidos visitantes al retirarse del salón.

El C. diputado José Octavio Ferrer Guzmán presenta y da lectura a una proposición a efecto de que se rinda homenaje, en la sesión que se efectuará el martes 19 del actual, a la heroína de la Revolución, Carmen Serdan. En pro de la proposición, hace uso de la palabra el C. diputado Miguel Fernández del Campo Machorro.

La Asamblea, en votación económica, admite la proposición.

A la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

Se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.

- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

C. diputado licenciado Jorge Hernández García, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

- Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto que, con motivo de conmemorarse el CL Aniversario de la creación del Distrito Federal, tendrá lugar el próximo 18 del actual, a las 19:00 horas, en el Salón de Cabildos, ubicado en el antiguo edificio del propio Departamento.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia. Asimismo, tengo el honor de comunicarle que con el motivo antes indicado, se ha organizado un ciclo de conferencias que se llevará a cabo en el Museo de la ciudad de México

(Pino Suárez No. 30), a partir del 19 al 22 de este mes; para que todos los integrantes de esa H. Cámara de Diputados asistan al ciclo antes señalado. Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villareal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes:

diputados Jaime Coutiño Esquinca, Efraín Garza Flores, Luis González Escobar, Carlos Dufoo, Pedro García García y Graciano Astudillo Alarcón.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Creación del Distrito Federal.

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Programación Cívica y Actos Especiales.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones del Distrito Federal y de Programación Cívica y de Actos Especiales, fue turnada la proposición de los diputados del Partido Acción Nacional por la que piden se celebre una sesión solemne para conmemorar el 150 Aniversario de la Erección Constitucional del Distrito Federal, asimismo, los proponentes solicitan que las Comisiones se dirijan al jefe del Departamento del Distrito Federal, para que ordene a los señores delegados conmemoren tal aniversario en cada una de las Delegaciones del Distrito Federal.

La ciudad de México, zona metropolitana y cosmopolita, ha consagrado el abolengo del Valle de México como marco histórico que durante el transcurso de muchos años ha acelerado el proceso de integración de un pueblo ineludiblemente mestizo, el mexicano dueño de dos culturas, la indígena y la española.

La cultura mexicana, en el Distrito Federal expone las diversas facetas de una ciudad que, en plena madurez no deja de proseguir su desarrollo, en un diario descubrimiento de sus propias raíces y de imprimirle a su propio existir la huella de la madurez mestiza. Mucho se podría hablar de los diversos aspectos sociales, históricos, políticos y hasta anecdóticos de la ciudad de México; baste evocar someramente que durante la Época Precortesiana, la Conquista, la Colonia, la Época de Independencia, la Reforma, y la Revolución han acaecido felices acontecimientos a la vez que trágicos, pero que la han conformado. El próximo 18 de noviembre se cumple siglo y medio de expedición del Decreto que señaló a nuestra ciudad capital, como el distrito para la fijación de la residencia de los Poderes de la Federación.

Las Comisiones que suscriben este Dictamen, tomando en cuenta la proposición presentada por la C. diputada Margarita Prida de Yarza, el día 4 de noviembre próximo pasado, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Conmemórese, durante la sesión del día 19 de noviembre próximo, el 150 aniversario del Decreto de 18 de noviembre de 1824, por el que se creó el Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Joaquín del Olmo Martínez. - Ricardo I. Castañeda Gutiérrez. - Angel Olivo Solís. - Guillermo G. Vázquez Alfaro. - Carlos Dufoo López. - Alberto Juárez Blancas. - José Angel Conchello Dávila. - Luis González Escobar. - Onofre Hernández Rivera. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont.

- Ernesto Aguilar Cordero. - Eduardo Limón León. - Juan C. Peña Ochoa. - Belisario Aguilar Olvera. - Efraín Humberto Garza Flores. - Luis del Toro Calero. - Alvaro Fernández de Cevallos Ramos. - Rubén Rodríguez Lozano.

- Concepción Rivera Centeno. - Miguel Hernández González. - José de Jesús Martínez Gil.

- Jorge Durán Chávez. - Daniel Mejía Colín. - Hilario Punzo Morales. - Simón García Rodríguez.

- Mariano Araiza Zayas. - Humberto Mateos Gómez. - Lorenzo Reynoso Ramírez. - Alfredo Oropeza García. - Gerardo Medina Valdez.

- Jesús Ibarra Tenorio.

Programación Cívica y Actos Especiales:

Guillermo Jiménez Morales. - Modesto Adolfo Guinart López. - Silverio Ricardo Alvarado A.

- Alberto Juárez Blancas. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Alfredo Rodríguez Ruiz. - J. Antonio Torres Zárate. - Telésforo Trejo Uribe. - Ramiro Rodríguez Cabello. - Abal Vicencio Tovar - Javier Heredia Talavera. - Manuel Ramos Gurrión."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...

Aprobado.

Reformas a la Ley de Ingresos de la Federación.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisiones Unidas de Hacienda Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones, fue turnada por su soberanía la Iniciativa de reformas a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1974, enviada por el Ejecutivo de la Unión, en uso de sus facultades constitucionales.

En la exposición de motivos de la Iniciativa en cuestión se hace referencia a que por separado se presentó a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley que Establece, Reforma y Adiciona diversas disposiciones

fiscales, de la que espera el Gobierno Federal obtener recursos fiscales, que le permitan financiar el Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio con recursos propios, sin ocurrir a la obtención adicional de financiamientos, manteniendo en la medida de los que se obtengan, la deuda pública, dentro de la capacidad de pago del país.

En dicha iniciativa se incluye un nuevo Impuesto sobre Venta de Gasolina, el cual ya es conocido por esta asamblea, y como es natural, no se encuentra dentro del catálogo de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente año. Consecuentemente, de ser aprobado por su Soberanía, tal impuesto deberá incorporarse a la Ley, como un sub - subinciso d), del subinciso B, del inciso 18 de la fracción II, de su artículo 1o.

También se propone la inclusión de una fracción

IV al artículo 6o. de la citada Ley de Ingresos, en atención a que, como en la propia exposición de motivos se dice, siendo causante Petróleos Mexicanos, cuando venda a consumidores directamente o cuando consuma la gasolina, es indispensable aclarar que este impuesto no queda incluido en su régimen especial; lo cual a juicio de las comisiones es procedente. En cuanto a la derogación del artículo 8o.

propuesta, se estima que es procedente por ser congruente con las reformas a las Leyes Generales del Timbre, Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

Las suscritas Comisiones reconocen que los momentos que actualmente vive el país - reflejo de una situación mundial no deseada ni creada por nosotros - , deben dar lugar a la firmeza y a la serenidad, cuando se trata de tomar decisiones enérgicas, si el motivo que las genera es la necesaria e inaplazable atención de la incapacidad de trabajo de mayorías indefensas, de cuya actividad depende la producción de alimentos.

Quienes tengamos la oportunidad de obtener el sustento diario, debemos agregar nuestro esfuerzo personal y, pagando nuestros impuestos, ayudar a que el generoso campo mexicano entregue los alimentos que todos necesitamos. El campo no puede producir lo que necesitamos, si no le llevamos la inversión que necesita.

Debemos estar conscientes de que la pobreza no está sólo en el exterior; el hambre no sólo amenaza a otros países o a otros seres humanos.

O tomamos conciencia nacional y nos decidimos a sacrificarnos en algo para dar la mano solidaria a nuestro olvidado hermano campesino o la aterradora imposibilidad de producir alimentos suficientes se reflejará en el hambre de nuestros hijos.

La siguiente generación reclama nuestra solidaridad nacional. No perdamos el tiempo en discusiones bizantinas que nada producen.

Nuestro deber con México es facilitar el camino para que el campo produzca y también vigilar celosamente y exigir que se devuelva a la nación el alimento que se está buscando generar.

Hagamos un pacto nacional de responsabilidad.

Por encima de egoísmos o intereses de cualquier índole, debe privar la consciente decisión de buscar una solución al problema.

Las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación, materia de este dictamen, aparecen como necesarias consecuencia legal para adecuar esta ley a las demás reformas que, en su totalidad buscan la solución a un problema que es de todo México.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY DE INGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo único. Se adicionan un subinciso

d), al subinciso B, del inciso 18 de la fracción

II del artículo 1o. y una fracción IV al artículo 6o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974 y se deroga el artículo 8o., de la propia Ley, para quedar como sigue:

'Artículo 1o. ..

II. ..

18. Petróleos y sus derivados.

.. B. Gasolina y otros productos del petróleo.

.. d) Venta de gasolina.

.. 'Artículo 6o. ..

.. IV. El impuesto sobre venta de gasolina.'

'Artículo 8o. (Se deroga).'

TRANSITORIO

Artículo único. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón. Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Rafael Ruiz Béjar. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez. Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez García. - Humberto Lira Mora.

- Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la

Cruz Espinosa O. - Efrén Ricardez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez.

- Píndaro Urióstegui Miranda. - Luis del Toro Calero. Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez J. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - José Alvarez Cisneros. - Jorge Baeza Somellera.

- Ezequiel Rodríguez Arcos."

Segunda lectura, está a discusión el proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... Tiene la palabra el diputado Alejandro Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo: Señor Presidente, compañeros diputados. El dictamen que está en discusión nos dice que el Gobierno Federal espera obtener recursos fiscales para financiar el presupuesto de egresos del presente ejercicio, pero en ninguna parte indica cuál es la carencia del Gobierno Federal para hacer necesario ampliar la Ley de Ingresos de 1974.

Nos extraña mucho esta iniciativa de modificación a la Ley de Ingresos para poder financiar egresos de 1974, cuando hace menos de un año, el 20 de diciembre de 1973, para ser exactos, el licenciado López Portillo, Secretario de Hacienda, se comprometió ante esta Cámara que el presupuesto entrañaba un tope calculado. Se nos dijo también en esa ocasión que el presupuesto de 1974 nos permitía reducir sustancialmente un déficit que se venía acumulando en forma inconveniente y nos dijo que el presupuesto de 1974 enderezaba definitivamente las finanzas públicas y por primera vez en muchos años declinaba la línea del endeudamiento.

Tendencia que no sólo no es importante porque baja la curva sino porque se incrementa en una tendencia que era ya muy peligrosa.

¿Qué significa todo esto? ¿Qué significa esta iniciativa de ley? ¿Quiere decir que todo lo que nos afirmó el Secretario de Hacienda en diciembre del año pasado no resultó cierto después de ejercer 10 meses el presupuesto?

¿Quiere decir que los ocho puntos de la exposición de motivos de la Ley de Egresos del 74 a sólo 10 meses ha cambiado su significado? El de aprobar este dictamen el gobierno recaudará de 1,500 millones a 2,000 millones en un mes y veinte días que faltan para que termine este ejercicio. No entendemos que si el presupuesto de 74 fue hecho tan minuciosamente, un presupuesto de 74 que se nos explicó aquí que tomaron como base los gastos efectuados en 73, para que no existiera problema al elaborar el problema del 74. Que al elaborar el presupuesto de egresos de 74 se tomaron todas las modificaciones de aumentos de precios que tuvieron en los últimos meses de 74, ahora se nos diga que ese presupuesto de 74 ha fallado y necesitan más dinero.

No nos explicamos tampoco cómo el Secretario de Hacienda nos dijo que existía un triángulo de eficiencia del Gobierno Federal.

Que para controlar el presupuesto de 74 estaba la Secretaría de Hacienda, estaba la Secretaría de la Presidencia y estaba la Secretaría del Patrimonio. Ese triángulo que iba a vigilar escrupulosamente el ejercicio del gasto ha fallado. ¿Qué pasó con ese triángulo y qué pasó con esas tres Secretarías para proteger el presupuesto? Porque ahora, si aprobamos este dictamen, estamos confesando que el presupuesto de 74 ha fallado.

¿Y por qué le falta al Gobierno Federal 1,500 millones de pesos en estos dos meses? El dictamen no lo dice, la iniciativa tampoco lo dice. Es muy importante que nosotros escuchemos qué es lo que dice el dictamen: "Que es para presentar ejercicio con recursos propios sin ocurrir a obtención adicional del financiamiento, manteniendo en la medida de que se obtenga la deuda pública dentro de la capacidad del pago del país".

¿Quiere decir, que lo que hace diez meses no estaba previsto ahora ha cambiado? Para mayor información voy a leer parte de lo que nos dijo el Secretario de Hacienda el 20 de diciembre; yo podría darle la siguiente contestación acerca del presupuesto del 74, a muy grandes rasgos, digo lo elemental; pero tal vez es oportuno plantear este encuadre; el Gobierno Federal, como todo gobierno, paga sus gastos con recursos que provienen de la recaudación fiscal, con recursos que provienen de los precios y tarifas que cubran sus organismos, por bienes o por servicios que proporcionan y por préstamos internos y externos; el gasto es un solo paquete que reparte la proporción y ésta es un tanto más sana, causa tal o cual efecto en la medida que una proporción varíe o aumente o disminuya relativamente.

También nos dice el Secretario de Hacienda, que con los aumentos de la gasolina, con los aumentos a las tarifas eléctricas del año pasado, el Gobierno Federal iba a obtener este año cerca de 14 mil millones de pesos. Esos 14 mil millones de pesos, ya los obtuvo en su ejercicio el Gobierno Federal y a pesar de que ya obtuvo adicionalmente 14 mil millones de pesos, ahora si aprobamos esta Iniciativa, va a obtener por este mes y 20 días, mil quinientos millones de pesos más.

No entendemos cómo ahora, ahora que se trata de mil quinientos millones de pesos, nos vienen aquí a la Cámara, a pedir que todos los diputados conscientes, aprobemos esta medida; el año pasado cuando se aumentaron los precios, fue más fácil unir a esto que se llama las comisiones tripartitas, esa junta tripartita que se efectuó y donde se dieron a conocer los aumentos de la gasolina, le dieron al gobierno 14 mil millones de pesos, Esta Cámara ahora; estamos discutiendo mil quinientos millones de pesos. Y por eso nosotros queremos ver y queremos que se nos dé la información necesaria, que se nos diga de una vez por todas, cuál es la situación económica del país, que se nos diga cuál es la deuda

que tenemos actualmente, deuda a la cual se van a necesitar 1,500 millones de pesos si se aprueba este Dictamen tal como está. El dictamen dice algunas cosas muy interesantes, es un Dictamen de tres hojas en el que aparentemente intervinieron 30 diputados; 30 diputados que no nos pueden informar en ese Dictamen de 3 hojas cuál es la deuda y por qué necesita el Gobierno esos 1,500 millones de pesos.

¿Cómo es posible que el 13% de esta Cámara, aparentemente reunida en estas Comisiones, no investigue y no nos presente a nosotros la realidad? La realidad del porque de la necesidad del Gobierno de que entren estas modificaciones de inmediato, porque de aprobarse esta ampliación al presupuesto a la Ley de Ingresos de 1974, y de aprobarse el impuesto de gasolina el día de hoy, pasará al Senado, automáticamente se aprobaría y pasaría al Diario Oficial, y en ese momento estaría en vigor el impuesto de la gasolina. Ese impuesto de la gasolina que estimamos va a producir 1,500 millones de pesos, por eso, nosotros pedimos, para tener posibilidades reales, de dar nuestra opinión, que se nos diga si el presupuesto de 74 falló, que si el Gobierno se encuentra realmente en una bancarrota y nosotros tenemos que tomar medidas de emergencia desde esta Cámara. Que se nos diga ¿cuál es la deuda pública y qué es lo que se va a pagar con este aumento de impuesto en estos un mes y veinte días? Dice el Dictamen que no perdamos el tiempo en discusiones bizantinas. Creo que el discutir los problemas no es perder el tiempo en discusiones bizantinas. Este mes y veinte días que nos falta, no va a ser, como dice el dictamen, para tener problemas de impuestos para la siguiente generación. ¿De qué generación está hablando el Dictamen si lo que vamos a aprobar en este momento, o vamos a rechazar en este momento, va a tener únicamente una vigencia de un mes 20 días? ¿Cómo es posible que 30 diputados reunidos en Comisiones hablen de que la siguiente generación reclama nuestra solidaridad nacional, cuando estamos aprobando únicamente un Dictamen para modificar una Ley de Ingresos que va a tener en vigor un mes 20 días? Por eso, compañeros diputados, yo les pregunto y yo les digo: que razonemos y que nos informen realmente cuál es el problema fiscal y cuál es el problema del Gobierno Federal en su deuda pública Porque no entendemos cómo el Secretario de Hacienda desde esta tribuna nos dijo que no sabía en ese momento cuál era la Deuda Pública, pero sí sabemos que en la Secretaría de Hacienda hay un Subsecretario que se dedica exclusivamente a manejar toda la Deuda Pública, que las computadoras que se encuentran en la Secretaría de Hacienda saben con precisión cuál es la Deuda Pública, pero porque no se nos dice a nosotros los diputados? ¿Por qué estas reformas, antes de venir aquí a la Cámara, van a los organismo privados a que den su visto bueno? ¿Por qué los problemas graves de aumentos de tarifas se van a eso que se llama el "show tripartido" en vez de que se vengan a discutir aquí en la Cámara de Diputados? Por eso nosotros no podemos y no debemos aprobar este dictamen, porque este dictamen elaborado como dije antes, por 30 diputados, tres hojas que van a representar más de 1,500 millones de pesos para este Gobierno en estos dos meses. No es posible que se nos siga negando la información, porque al negarle la información a los diputados se les está negando la información al pueblo de México. En conclusión, le pido a esta Asamblea que vote en contra de este Dictamen porque carece de información. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gilberto Gutiérrez Quiroz.

El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Distinguida Presidencia; H. Asamblea:

El Dictamen presentado por las Comisiones, en el cual intervinieron varios diputados, contiene el esfuerzo serio de tratar de hacer comprender la necesidad de la vida.

Si 30 diputados forman parte de las Comisiones, y todos intervienen en un trabajo, y se invita a todos. ¿Qué es obligatorio que aparezcan 30, 100, 200 o 300 páginas en un Dictamen?

El Dictamen es claro, es sencillo, y solamente se refiere a la inclusión - que no llegan a 20 palabras en la Ley de Ingresos - la inclusión en el artículo 1o, de las palabras:

Petróleo y sus derivados. En el inciso B) Gasolina y otros productos del petróleo; en el inciso d) Venta de Gasolina y artículo 6o., el impuesto sobre venta de gasolina. Son las únicas palabras.

Y eso era necesario nada más para adecuar la Ley de Ingresos al Proyecto, a la Iniciativa, al Estudio sobre Reformas Fiscales que es del conocimiento de esta Asamblea. ¿Para qué una catarata de palabras, cuando la situación es sencilla y es clara? ¿Por qué? ¿Por qué la necesitamos? Porque necesitamos acudir a nuestro propio esfuerzo para pagar gastos anormales extraordinarios o una situación - como lo dice el Dictamen - no querida, ni deseada, ni creada por nosotros, Esto es el resultado de situaciones y presiones internacionales. No está en nuestras manos controlar el libre juego de los energéticos que sufrió el mundo, y que todavía padece. No está en nuestras manos el dominar la naturaleza todavía para que se detengan las heladas e impida el alimento que necesita nuestro pueblo. Hubo necesidad de importar alimentos básicos porque no los teníamos; hubo necesidad de aumento de salarios; hubo necesidad medidas para enfrentar una situación anormal en la cual las mayorías son las que están sufriendo. ¿Qué es difícil entender esto?

Estamos hablando, honorable Asamblea, únicamente de la Ley de Ingresos, nuestra Ley de Ingresos contiene un catálogo tributario en el cual se pretende incluir estas normas sencillas para adecuarlo a la situación general de las demás leyes. Es un trabajo serio en el

cual no solamente participan las Comisiones sino que emiten sus opiniones los diputados que conscientemente quieren participar, quieren conocer o quieren comprender la situación de este país que ya es hora de que lo entendamos, que ya es hora de que nos demos cuenta que la situación no es como la veníamos contemplando, con cierta serenidad, no es para sentarse y esperar que siga caminando; es una situación para adoptar necesidades con energía, para afrontar las situaciones y buscarle razonamientos efectivos aunque nos duela, a algunos les puede doler en el corazón, otros en el estómago y a otros en el bolsillo, duela donde duela, es necesario contemplar la necesidad de expresar nuestro esfuerzo donde se pueda, para hacer frente a una situación, que si no la afrontamos nos va a arrollar. Hemos hablado, y recuerdo un pasaje de Erizo en su vida del abogado, al ir caminando un distinguido maestro de la Escuela de Derecho, en el tren se encuentra a otro individuo con el cual tuvo un leve encuentro anterior, en el cual se rehusó a patrocinarle su negocio; aquel individuo, vestido modernamente, con una riqueza que saltaba a la vista, se lo encontró y le dijo: maestro, qué gusto saludarle, usted el motivo por el que nos conocimos, fue porque usted no me quiso ayudar, pues encontré otro abogado, otro consejero de esos que hacen ver lo negro blanco, de esos que estiran la Ley, que buscan argumentos y él me ayudó a salir adelante de ese negocio; no se ofenda, de esos abogados que lo blanco lo hacen negro... Aquel maestro serio, con la dignidad que tenía por ser diputado en ese momento, le contestó: tiene usted mucha razón, el pillo busca quien le comprenda su pillería y se la expone a un abogado de la misma naturaleza. El hombre serio, el hombre digno, el hombre que cuida su negocio, el hombre que cuida su interés, se lo expone a aquel hombre que le va a garantizar el entendimiento de sus problemas, que le va a comprender con seriedad y que va a ser la garantía de que es una cosa seria la que presente. Usted me decía que buscó a un pillo, ¿a qué conclusión llegaron?

Eso es tratar de buscar, estirar, quitar, la razón de donde está para buscarla en otra parte. No estamos analizando ni el presupuesto ni estamos analizando tampoco el contenido de una Ley que nos sea extraña. Estamos analizando nada más las reformas a la Ley de Ingresos y eso es algo que podemos hacer.

Nuestra Constitución claramente establece la posibilidad de que podamos legislar en materia de gasolina. Igualmente nos faculta en la fracción trigésima del artículo 73 a expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades.

Nuestra Constitución nos da facultades, no nos limita, no nos ata las manos. Es nuestro deber estar a la altura del privilegio de ser diputados; es nuestro deber estar a la altura de entender el tipo de actos que estamos realizando aquí. La Ley de Ingresos es un catálogo tributario. Lo contempla la Constitución por su importancia, no lo reglamenta directamente ni su contenido ni su cronología, ni la cronología de su nacimiento, de su vigencia, es un acto efectivamente que nos preocupa a todos, pero nos debe preocupar para entenderla; nos debe preocupar para ver si da respuesta a nuestros problemas. Nuestro problema es la necesidad de buscar un financiamiento interno, no acudir a la deuda exterior.

3 hojas: a veces no se necesita más que una palabra para expresar dignidad y seriedad y responsabilidad. 3 hojas, ¿vamos a diluir en un bizantinismo jurídico, con miles de adornos la seriedad de una situación como la que estamos contemplando? Las opiniones de un diputado llevan el riesgo de ser consideradas como si fueran de todos nosotros, un error de uno afecta a todos. Poner en duda la facultad de examinar la iniciativa, poner en duda la bondad es intentar mancillar la soberanía del Poder Legislativo. Esta es una situación real.

Con respecto, quiero apelar a las palabras de un compañero diputado, veamos esto con dignidad y con prestigio, veamos esto con la seriedad que se señala, sólo se propone la modificación de la Ley de Ingresos de 1974.

Las reformas no tocan el presupuesto ya aprobado.

Respecto a la dignidad y el decoro y la necesidad del prestigio que todos, que todos vamos persiguiendo, nos impide para tratar de razonar o de estirar razonamientos. Ley de Ingresos es un acto legislativo, en el cual tratamos de adecuar con tres señalamientos pequeños la situación general que está contemplando el país. Vamos afrontándola con patriotismo, con seriedad y con mucha responsabilidad.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente.

El dictamen fue aprobado en lo general por 179 votos a favor por 17 en contra.

Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo, señalando los artículos respectivos del proyecto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo particular.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, aprobado el proyecto de Decreto por 179 votos a favor por 17 en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones Fiscales.

- El C. secretario José Octavio Ferrer:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con objeto de proceder a su estudio y dictamen, esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos, la Iniciativa de Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales, que envió el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

Con base en el estudio cuidadoso de tal Iniciativa, realizado en forma conjunta por las tres Comisiones mencionadas, se ha elaborado el presente dictamen que se inicia con un breve señalamiento de los marcos externo e interno en que se desarrollan nuestro país y su economía, a fin de apreciar mejor los fundamentos y alcances de tan importantes reformas.

La economía mundial de nuestros días se caracteriza por atravesar una etapa crítica de agudos desequilibrios, cuyos efectos repercuten en todos los ámbitos de la actividad humana.

El dislocamiento que sufre desde hace tiempo el intercambio comercial entre países y el desajuste consecuente del sistema monetario internacional, han sido de tal naturaleza y magnitud, que obligan a todas las naciones, por poderosas que sean, a la adopción de un cambio de actitudes y de posiciones lo mismo en el campo interno que en sus relaciones de todo tipo con otros países.

El alto precio del petróleo y la escasez a nivel mundial de alimentos y de ciertas materias primas básicas para la industria y la alimentación, son sólo algunos de los hechos que han originado y determinan las presiones inflacionarias, intensificadas a través de la importación de productos más caros, aunque necesarios. Prácticamente, sin excepción, se observa en todas las latitudes un continuo avance del fenómeno inflacionario que coincide con la presencia del grave problema del desempleo, que ya alcanza niveles alarmantes en los países con altos índices de crecimiento económico.

Consecuencia del efecto causado por tales hechos, es la agudización cada vez mayor de la inequidad y la injusticia en las relaciones económicas entre los países, que producen graves daños en la economía de las naciones cuyo desarrollo es incipiente y modesto, países que ven seriamente limitadas sus legítimas y justas aspiraciones para superar las condiciones económicas y sociales de atraso que los caracterizan.

El aumento del desempleo, los crecientes saldos deficitarios en sus relaciones internacionales de comercio, las dificultades para obtener financiamiento exterior complementario, la agudización del déficit fiscal y el alza generalizada en los niveles de precios, son algunas de las manifestaciones que evidencian el estado de deterioro de las condiciones económicas, políticas y sociales de los países que integran el mundo en vía de desarrollo.

Obviamente, México no podía escapar a este proceso y sufre la influencia de los fenómenos adversos que se han presentado en el ámbito internacional, en razón del alto grado de interdependencia que mantiene nuestra economía con las de otros países, especialmente en sus transacciones comerciales de bienes y servicios. De aquí podemos afirmar que en gran medida, la situación inflacionaria del país obedece a causas que proceden del exterior.

A la influencia de los fenómenos de orden externo, debe agregarse el efecto de aquellos factores domésticos que acentúan en el país la presión inflacionaria, y cuyo control y superación se dificulta debido a las deficiencias y desequilibrios estructurales de nuestra economía, originados unos y agudizados otros en el transcurso de las tres últimas décadas.

Entre tales desequilibrios debe mencionarse el creciente déficit que arrojan las operaciones presupuestales. En efecto, las perspectivas de un desarrollo sano y estable resultaban seriamente limitadas por la vigencia de un inadecuado modelo de financiamiento del gasto público, basado cada vez más en el endeudamiento externo y en la aplicación de un régimen fiscal débil, tanto en sus características propiamente tributarias como por el mantenimiento de un nivel de precios artificialmente bajo de subsidio de los bienes y servicios de las empresas públicas.

Desde el año pasado, frente a la coyuntura inflacionaria que ya afectaba a la economía del país, se hizo más urgente que el gobierno afrontara la obligación histórica de revisar la

estructura de los esquemas de financiamiento público, para hacerlos congruentes con el objetivo inmediato de disminuir sus efectos inflacionarios, y también con la nueva estrategia dirigida al logro de un desarrollo justamente compartido.

Y es precisamente en atención a estos objetivos que hacia fines de 1973, se inicia la reestructuración de la política de financiamiento público con la revisión tarifaria y de precios de los organismos y empresas del Estado, medida que ha permitido mejorar la situación financiera de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, colocándolos en mejores condiciones para expandir su capacidad y atender con mayor amplitud la creciente demanda de los bienes y servicios que producen, de importancia básica para continuar el proceso de desarrollo económico y social del país. Este proceso continúa ahora con la iniciativa de reformas fiscales objeto del presente dictamen, cuyas principales características y objetivos se presentan a continuación, con base en los diferentes capítulos que integran tal Iniciativa.

Impuesto sobre la Renta.

Una de las reformas que la Iniciativa contempla respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiende a corregir ciertas desviaciones que se han operado en la tributación de las empresas, por lo que respecta a las deducciones autorizadas. Otra más tiene la finalidad de acentuar la progresividad de la tarifa para aquellos niveles superiores de ingreso, o sea de aquellas personas que tienen una capacidad contributiva mayor. Se proponen también algunas modificaciones con el propósito de establecer tratamientos más adecuados a ciertos casos nuevos o a situaciones no previstas en la Ley, incluyéndose, asimismo, disposiciones para resolver problemas de interpretación y para dar mayor efectividad a los procedimientos administrativos y de fiscalización. Debe subrayarse que las limitaciones propuestas en materia de deducciones, se explican debido a que la experiencia demuestra que se ha desvirtuado en ciertos casos su aplicación, sea porque algunos causantes exageran su monto, o por tratarse de gastos ajenos a los fines del negocio.

Entre las nuevas disposiciones que se proponen, son de señalarse las relativas a que las empresas tengan autorización para crear, con carácter deducible, fondos de reserva para el otorgamiento de primas por antigüedad a sus trabajadores, de acuerdo a lo que dispone la nueva Ley Federal del Trabajo; el nuevo tratamiento fiscal a las empresas residentes en el país, que realicen inversiones conjuntas en el extranjero, con el objeto de que los dividendos recibidos no resulten gravados en exceso. Asimismo, se definen como gastos de previsión social ciertas prestaciones, en el caso de que se establezcan de manera general, a fin de garantizar que tales beneficios se proporcionen de manera imparcial a los trabajadores.

Las Comisiones que dictaminan consideran procedentes las reformas y adiciones que en esta materia propone el Ejecutivo de la Unión, ya que con ellas, además de perfeccionarse el ordenamiento legal relativo para hacer más fácil y equitativa su aplicación, se lograrán aumentos en la recaudación por el hecho de gravar con cuotas más altas y progresivas a quienes tienen mayor capacidad económica y contributiva; afectándose también ciertos consumos suntuarios disfrazados.

Sin embargo, con objeto de atender la petición formulada por los diputados representantes de la clase obrera, en el sentido de modificar el tratamiento fiscal, por la aplicación del impuesto sobre la renta, a los trabajadores que tienen ingresos ligeramente superiores al salario mínimo, las Comisiones que dictaminan, considerando justa y procedente tal solicitud, proponen una modificación a esta Ley, con objeto de evitar que en el futuro se siga afectando en forma desproporcionada a los salarios de los trabajadores comprendidos en tales niveles. Esta reforma está incorporada en el texto de los artículos 56 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Iniciativa que se somete ahora a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados. Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Las modificaciones más importantes a este gravamen tienden a lograr mayores niveles de recaudación, para lo cual se gravan con tasas especiales - 5, 10, 15 y 30% - , aquellos bienes y servicios que son consumidos por personas y sectores de mayor capacidad económica relativa.

Tal es el caso de los automóviles nuevos, cuya venta o renta se propone afectar con cuotas de 5, 10, 15 y 30%, según los niveles de su precio. Se considera que esta medida, además de procurar mayores ingresos al fisco, es susceptible de cambiar la estructura en el uso de automóviles, estimulando la adquisición de los vehículos de menor tamaño y precio, con lo que se lograría también una economía en el consumo de los recursos utilizados en la fabricación y mantenimiento de los vehículos, y muy especialmente de los combustibles que requiere su operación.

Se proyecta también la aplicación de una cuota especial del 10% a la venta de motocicletas de cilindrada superior, y de tipo deportivo; es decir, de aquellas no requeridas como medios de trabajo, así como también una cuota del 30% a la venta de yates, veleros, lanchas deportivas, aviones y avionetas.

Por su parte, los ingresos obtenidos por servicios prestados en restaurantes, bares, cantinas y centros nocturnos, que reúnan ciertas características, serían gravados con una tasa del 15%, previéndose mediante determinadas exenciones y condiciones, no afectar con esta medida al consumo que realizan los turistas, sean nacionales o extranjeros.

Las Comisiones consideran adecuadas las reformas propuestas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y al respecto, más adelante se sugerirán las modificaciones que, a su juicio, son recomendables.

Impuesto sobre la Venta de Gasolina.

Se propone la creación de este nuevo impuesto, que se causaría en el momento de realizarse la venta del combustible, con una cuota de $1.00 por litro. A los Estados y Distrito Federal se otorgaría una participación en el rendimiento de este gravamen, equivalente a $0.10 por litro.

Debe destacarse que este impuesto se conjuga dentro del nuevo esquema de financiamiento, sobre la base de que supone una transferencia de recursos monetarios de un sector con mayor capacidad económica relativa, representado por la clase alta y por una parte de las clases medias altas de nuestra sociedad, hacia la gran mayoría de la población constituida por el sector campesino, cuya situación económica es considerablemente inferior a la de quienes estarán obligados a efectuar este pago impositivo.

Además de los efectos redistributivos que ocasionará la vigencia de este gravamen, tenemos que subrayar su acción anti - inflacionaria, especialmente porque los recursos captados por el sistema fiscal serán destinados al fomento de las actividades productivas. Asimismo, se espera que la aplicación de este nuevo impuesto ayudará también al objetivo de utilizar en forma más racional los combustibles y automóviles, disminuyendo en parte la contaminación ambiental y el congestionamiento en el tránsito de las grandes concentraciones urbanas.

Del rendimiento fiscal de este impuesto se distribuirían, aproximadamente, mil millones de pesos a las entidades federativas.

Las Comisiones dictaminadoras consideran a este nuevo gravamen como una medida necesaria, y plenamente justificada, para que el gobierno federal y las entidades federativas obtengan mayores recursos fiscales, y se logren también los demás fines de carácter redistributivo y anti - inflacionario que se persiguen con su implantación. Sin embargo, con el propósito de que dicho gravamen afecte en una cantidad inferior a quienes consumen combustible de menor precio, las comisiones que suscriben se permiten proponer a esta H. Cámara de Diputados la reducción de la cuota de un peso por litro, originalmente contenida en la iniciativa.

Para este efecto se propone una cuota equivalente al 50% del precio que actualmente tienen ambos tipos de gasolina. En tales condiciones, la gasolina de menor precio estaría gravada con 70 centavos por litro, y la de precio superior con una cuota de un pesos por litro.

Ahora bien, y a fin de no desvirtuar los propósitos esencialmente recaudatorios y anti - inflacionarios de las reformas fiscales de la iniciativa que se dictamina, y para no afectar desfavorablemente la capacidad presupuestal del gobierno federal, se sugiere la conveniencia de continuar estudiando la posibilidad de gravar la exportación de ciertos productos, cuyo precio internacional alcanza actualmente niveles muy favorables, como es el caso de los minerales no ferrosos - cobre, plomo y zinc - y la fluorita y otros productos similares.

Otra reforma importante que las comisiones someten a la consideración de esta H. Asamblea, consiste en que se otorgue también a los municipios una participación en el rendimiento de este gravamen, equivalente al 20% de la participación que se debe conceder a los gobiernos estatales, la cual sería del 10% sobre el rendimiento de este gravamen. Esta medida es congruente con el nuevo esquema de financiamiento que se ha propuesto llevar a cabo el Ejecutivo Federal, y que las comisiones consideran como indispensable para continuar el proceso de desarrollo de manera más sana y equilibrada.

Con la finalidad de compensar a los Estados de la baja en sus participaciones sobre este impuesto, como consecuencia de la reducción que se propone a las cuotas del Impuesto sobre Ventas de Gasolina, no se promoverá la derogación de los decretos que autorizan sobre - precios diferenciales a la gasolina en algunas entidades federativas.

Impuesto sobre la Producción y Consumo de Cerveza.

Se reconoce el aumento que se propone al impuesto sobre la producción y consumo de cerveza - 0.25 por litro - , como la única medida de las reformas fiscales que sí afectará directamente a las personas de menor capacidad contributiva, puesto que el consumo de esta bebida se realiza en buena parte por las clases populares del país. La totalidad de la recaudación que se obtenga por este aumento se destinará a los Estados y Municipios, de acuerdo con la política de fortalecer a los fiscos locales, debiéndose hacer notar que el aumento porcentual en la participación a los Municipios es superior al incremento que se otorga a los Estados.

Impuesto del Timbre.

Destaca como una de las reformas más importantes que se introducen a la ley que regula este gravamen, la inclusión, como objeto del impuesto, del acto constitutivo de fideicomiso y la cesión de derechos del fideicomitente, haciéndolos equiparables a la compraventa. En esta forma se trata de evitar que se siga evadiendo el pago de este impuesto cuando el acto del fideicomiso reúna las características de una operación traslativa de dominio, como ha venido sucediendo hasta la fecha.

Otra reforma a esta Ley es el incremento de la tasa, del 2 al 5%, en la compraventa no mercantil de bienes muebles, haciéndola congruente con las nuevas tasas del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Impuesto de Uso y Tenencia de Automóviles y Ley del Registro Federal de Automóviles.

Las reformas y adiciones que se proponen a estas leyes tienen como principal objeto evitar la evasión del impuesto de uso y tenencia de automóviles, así como del gravamen de compraventa de bienes muebles regulado por la Ley General del Timbre.

Si bien son de aceptarse las reformas que se proponen a la Ley del Impuesto de Uso y Tenencia de Automóviles, las Comisiones han estimado pertinente modificar el artículo 3o. de dicha Ley, contenido en la Iniciativa con el fin de evitar problemas en su interpretación y aplicación, y cuyo objetivo es evitar la evasión del pago de éste y de otros gravámenes.

Leyes de Instituciones de Crédito, de Instituciones de Seguros y de Instituciones de Fianzas.

La finalidad esencial de las reformas de que son objeto estas leyes, consiste en eliminar el tratamiento fiscal preferente de que gozan tales instituciones, por considerarse que han desaparecido las razones que motivaron su implantación.

Estas reformas se consideran procedentes, aunque se sugiere una adición a ciertos artículos, con la finalidad de que tales instituciones no estén exentas del pago de los derechos que regula la Ley General del Timbre, ni tampoco de los impuestos sobre traslación de dominio que aplican los gobiernos estatales y el Departamento del Distrito Federal.

Código Fiscal de la Federación.

Con el propósito de reducir la evasión y de avanzar en la educación del causante, se propone modificar el artículo 72 del Código Fiscal, con objeto de que se consideren como delitos de defraudación la presentación de declaraciones o manifestaciones con datos o informes falsos.

Las Comisiones consideran que deben continuarse e intensificarse las campañas de concientización y educación fiscal de los causantes, y dado que el propio Código Fiscal contiene disposiciones semejantes, se propone la supresión de esta reforma.

Impuestos y Fomento a la Minería.

Las reformas a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería tienen como principal finalidad perfeccionar algunas disposiciones de este ordenamiento legal, con base en la experiencia tenida en su aplicación, haciéndolas más acordes con la realidad actual y con el propósito de alentar la producción minera y la industrialización de los minerales, de estimular la exportación de productos con un mayor valor agregado y de agilizar los trámites administrativos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.

Las Comisiones estiman que estas medidas reúnen gran importancia y trascendencia para el desarrollo de la minería, toda vez que permitirán que las empresas dispongan de mayores recursos para la prospección, la exploración y la explotación de las concesiones mineras, así como para la inversión en maquinaria y equipo y en obras de infraestructura minera. Asimismo, se modifica el tratamiento fiscal a la producción de carbón mineral y coque, otorgándose una participación mayor a los gobiernos estatales y municipales con cargo al rendimiento de estos impuestos.

Por último, las Comisiones han conocido la Iniciativa presentada a esta Cámara por los diputados Joaquín Cánovas Puchades, Fidel Herrera Beltrán y Antonio Jiménez Puya, para que se reforme la fracción VII del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, la cual desde luego hace suya las razones que en ella se expresan y propone se incluya en la presente Iniciativa de Ley, como un artículo Décimo Segundo que establecerá lo siguiente:

"Se reforma la fracción VII, del artículo 9o. la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. ..

.. VII. La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de cuarenta centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.

Como se puede apreciar de todo lo antes expuesto, las reformas de las leyes fiscales que contiene la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, tienen las características principales siguientes:

Gravar con tasas más altas y progresivas los ingresos de aquellos que tienen una mayor capacidad de pago;

Hacer más riguroso el tratamiento fiscal a las empresas, corrigiendo prácticas inconvenientes, especialmente en el sistema de deducciones;

Afectar el consumo que de ciertos productos hace aquel sector de la población cuyo nivel económico es superior al de la mayoría de los habitantes del país;

Desalentar el consumo de artículos y servicios de uso no indispensable;

Fortalecer las fianzas locales y municipales a través de incrementos en sus participaciones sobre el rendimiento de los impuestos federales,

y Adecuar algunas disposiciones legales con el fin de ofrecer mayores facilidades a los causantes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y para reducir la posibilidad de evasión en el pago de los impuestos.

En relación a los objetivos de tales reformas, los diputados que forman parte de las Comisiones que suscriben reconocemos que el Ejecutivo de la Unión persigue como finalidad esencial lograr el fortalecimiento de la capacidad presupuestal del gobierno federal, a fin de recurrir en menor grado al financiamiento a base de préstamos internos y externos, puesto que los niveles del endeudamiento público alcanzan ya un grado tal que no es conveniente rebasar, especialmente por lo que respecta

los compromisos con el exterior, además de que este tipo de financiamientos ejercen presiones inflacionarias.

Por otra parte, consideramos como expresión de una sana política económica el que los ingresos adicionales que se obtengan con la aplicación de las nuevas disposiciones fiscales, se destinen fundamentalmente a la promoción de las actividades del campo, pues ello, además de justificarse socialmente por la condición de atraso en que viven la mayor parte de los campesinos, estimulará la oferta de productos agropecuarios, cuya relativa escasez ha provocado el alza de sus precios, con los consiguientes perjuicios para la economía del país, y para el nivel de vida de los propios campesinos y de los sectores urbanos de nuestra población.

Es mediante esta doble acción - financiamiento más sano del gasto gubernamental, por una parte, y aplicación de éste preferentemente hacia sectores productivos, por la otra - , como es de preverse que las nuevas medidas fiscales tengan una mayor eficiencia en la lucha contra las principales causas reales de origen interno que han agravado la situación inflacionaria que vive el país, como son el exceso en la demanda de ciertos sectores de la población y la insuficiencia en la producción nacional de algunos artículos, en particular de aquellos alimentos básicos de origen agropecuario.

En este sentido consideramos conveniente enfatizar en los efectos favorables que se espera tendrán estas medidas sobre la economía del país, sobre todo si se consideran las demás alternativas a que habría que recurrir, en caso de no aplicarse estas reformas, esto es, la reducción del gasto público con la consecuente contracción de la actividad económica y la agudización del desempleo y de las tensiones sociales; o bien continuar aumentando el endeudamiento gubernamental, lo que significaría intensificar las causas internas de la inflación, amén de distraer recursos del sistema bancario, cuya utilización es requerida para el financiamiento de actividades productivas del sector privado.

Es oportuno, asimismo, señalar que en el objetivo de lograr una mayor eficiencia del gasto público, será determinante su adecuada orientación y estricto manejo, por lo que nos permitimos recomendar la intensificación de los esfuerzos que está realizando en este propósito el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias.

Debe hacerse notar que merced a la aplicación de las reformas propuestas, deberá lograrse también un mejoramiento de las finanzas de los gobiernos estatales y municipios, ya que del rendimiento fiscal adicional que se obtenga, corresponderá una porción importante a tales entidades en calidad de participaciones, lo cual coadyuvará al financiamiento de sus crecientes compromisos presupuestales.

Las Comisiones que suscribe este dictamen desean precisar que reconocen que el nuevo gravamen propuesto en la iniciativa - El impuesto a la venta de gasolina - , afectará a una parte de las clases medias del país, de manera particular a su sector superior y al de medianos ingresos, por el hecho de que tales sectores son propietarios, en gran parte, de vehículos automotores requeridos para su desplazamiento. Sin embargo, debe reconocerse también que tal impuesto no efectuará a las clases mayoritarias de nuestra población, como es la casi totalidad de los campesinos, ni tampoco a la mayor proporción del sector representado por los obreros y por una parte importante de los trabajadores no asalariados.

En tales condiciones, el pago del nuevo gravamen a la gasolina deberá entenderse como un esfuerzo que se les pide realizar a los sectores afectados, como muestra de solidaridad para apoyar el mejoramiento de las condiciones productivas y el nivel de vida de las clases que integran la mayoría de nuestra población, los campesinos, cuyo trabajo ha sido y continuará siendo determinante para el progreso y bienestar de la población urbana.

Los legisladores que hemos intervenido en el estudio de la iniciativa y en la redacción del dictamen correspondiente, nos sentimos obligados a manifestar que estas reformas fiscales reúnen en su conjunto un apreciable grado de progresividad, siendo, además adecuadas al momento económico y político que vive el país. Y constituyen sin duda un paso muy importante hacia el perfeccionamiento de un sistema impositivo más eficaz, destinado a ser el instrumento que permita alcanzar el objetivo tantas veces aplazado de distribuir con mayor justicia la riqueza y el ingreso nacionales, cumpliendo así con uno de los principios fundamentales de nuestra Revolución y del Constituyente de 1917.

Es oportuno hacer notar que el reglamento que norma las actividades de las Comisiones, permite recoger opiniones y consultar organismos que propicien una mayor comprensión y motivación de nuestras leyes.

En el presente caso, la coordinación de comisiones competentes establecida entre ambas Cámaras del Poder Legislativo, prevista en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, implicó una franca colaboración entre las suscritas Comisiones y las correspondientes de la H. Cámara de Senadores.

En el examen de estas importantes reformas, se ha tenido una activa participación de los señores senadores de la República, tanto en los trabajadores como en los estudios realizados para proponer las reformas inscritas en el presente Dictamen.

Destacamos su preocupación por los efectos de las reformas fiscales en estudio y su relación con las participaciones estatales y municipales en las recaudaciones que se obtengan.

Lo anterior nos alienta para lograr una eficaz y mayor colaboración entre nuestras Cámaras Legislativas, en beneficio de la justicia y eficacia de nuestras leyes y de la seguridad legislativa del país.

Independientemente del enunciado general y de la fundamentación de las reformas antes

propuestas por la Comisiones, estás realizaron un estudio comparativo de las reformas y adiciones con el texto de las leyes en vigor, habiéndose encontrado algunas omisiones y modificaciones, que se propone incorporar al texto de la iniciativa. Tales reformas son las siguientes:

1. Se incluye en el artículo primero, relativo al Impuesto sobre la Renta, la mención de la reforma al párrafo primero del artículo 49.

2. En la fracción VII del artículo 26, se propone incluir la deducción para las empresas de los gastos hospitalarios de los trabajadores, así como lo referente a las becas educacionales que pueden darse también a los propios trabajadores.

3. En el artículo 56, se propone la inclusión de un párrafo referente a la forma y plazo en que las empresas retenedoras deben enterar de las oficinas receptoras, las cantidades de impuesto retenidas a sus trabajadores. Este párrafo se omitió en la iniciativa.

4. En el artículo 10, de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, se suprime la disposición contenida en el segundo párrafo, que impide a los que explotan hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, campos de turismo o negocios similares, trasladar el gravamen al comprador o usuario del servicio.

5. En la fracción I del inciso B, del artículo 14, se propone adicionar los accesorios para vehículos y en la fracción IX del propio inciso B, se incluyen los muebles de maderas finas.

6. En la fracción II del inciso C, del citado artículo 14 se sugiere suprimir en lo referente a centros nocturnos la expresión servicio completo de restaurante'.

7. En este mismo inciso C, de la fracción II

del propio artículo 14, se propone adicionar las fracciones V y VI, referentes a los 'servicios de restaurante o banquetes a domicilio, incluyendo el alquiler de muebles para el efecto' y 'el alquiler de salones para fiestas y banquetes y los ingresos por alquileres o servicios que en ellos se presten', respectivamente.

8. En el impuesto sobre la venta de gasolina se considera necesario incluir en el artículo 13, que las participaciones para los Estados, Distrito Federal y los Municipios, sólo se otorgarán si no mantienen en vigor impuestos especiales sobre las materias ahí enunciadas.

En atención a lo antes expuesto, las Comisiones que han elaborado el presente dictamen, se permiten proponer a esa Honorable Asamblea la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

FISCALES

RENTA

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., 3o., fracción II, 5o., fracción IV, incisos

c), g), i), 7o. primer párrafo, 8o. primer párrafo, II, 12 tercer párrafo, 13, quinto párrafo, 14 primer párrafo, 19, fracciones IV, V, párrafo final, VI, inciso d), 20, fracciones VII y

VIII, 21, primer párrafo, fracciones I, incisos

a) y c) puntos 1, 4 y 6 y XII, 22 fracciones I y III, primer párrafo, 23, segundo párrafo, 25 primer párrafo y fracciones I, II y IV, 26, fracciones I, II, VII, VIII y X, 27, fracciones V y

VI, 31, fracción V, 32, fracción I, 33, primer párrafo y fracción VII, 34 primer párrafo, 35 segundo párrafo, 41, fracción I y penúltimo párrafo, 42, fracciones II y VII, 46, primer párrafo, 48, tercer párrafo, 49, párrafo I y fracción I, 50, fracción II, inciso e), 51 fracción II incisos a), d) y f), 53, 54, primer párrafo, 55, fracción II, segundo párrafo, 56, 58, fracción II, segundo párrafo, 59, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, 60, fracción V, 70, segundo párrafo, correspondiente a la escala, 72, 73, fracciones I, inciso b), segundo párrafo y IV e inciso a), 74, primero y tercer párrafo, 75 tarifa, párrafo inmediato y siguiente, 80, fracción I, 82, fracciones III y

VIII, 83, fracciones V, primer párrafo y VI, 85, primer párrafo, 86, tarifa, 87, fracciones II y III, primer párrafo y 88, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los artículos 7o., con los párrafos quinto y sexto, 9o. con un cuarto párrafo, 13 con un último párrafo, 18 con un segundo párrafo, 19, fracción VI con un inciso h), 21 con la fracción XIII, 26 con las fracciones XV, XVI y XVII, 27, con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, 30A y 30B, 47 con una fracción IV, 51, fracción II con un inciso g) y una fracción III, 55, con un párrafo final, 57, con un segundo párrafo, 72 bis, 73, fracción I, con un inciso c), 74 con un cuarto párrafo y su fracción I con un segundo párrafo, 75, con un párrafo final, y 87, fracción III con los párrafos que se intercalarán como segundo, tercero y séptimo, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. El impuesto sobre la Renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modifiquen el patrimonio del contribuyente, provenientes de productos o rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, o de otras situaciones jurídicas o de hecho que esta Ley señala. En los preceptos de esta Ley se determina el ingreso gravable en cada caso."

"Artículo 3o. ..

II. Los extranjeros residentes en el extranjero y las personas morales de nacionalidad extranjera no comprendidas en la fracción anterior, respecto de sus ingresos gravables procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. En los casos comprendidos en la fracción I del artículo 31, se considera que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando los ingresos se obtengan de persona residente en el país. Tratándose de enajenación de acciones, bonos, certificados de Instituciones de Crédito, obligaciones, cédulas Hipotecarias y certificados de participación, se considera ubicada la fuente de riqueza en el territorio nacional cuando

se haya efectuado en el mismo la emisión de los títulos.

..

"Artículo 5o. ..

..

IV. ..

.. c) Ejidatarios y comuneros en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria; ..

g) Asociaciones y sociedades locales de crédito agrícola, pecuario y ejidal, en los términos de la Ley federal de Reforma Agraria y de la Ley de Crédito Agrícola; ..

i) Sociedades cooperativas de consumo, organismos que conforme a la ley las agrupen y sociedades mutualistas, que no operen con terceros.

Las instituciones de seguros que adopten la forma de sociedades mutualistas gozarán de esta exención siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;

j) Rendimientos de fondos entregados en fideicomiso, que deban aplicarse a los fines señalados en los incisos a), b), e) y f) de esta fracción o al otorgamiento de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad al personal de empresas en los términos del artículo 25.

.. "

"Artículo 7o. El impuesto se pagará al presentar las declaraciones o manifestaciones exigidas por esta ley o al expedirse documentos en que deban cancelarse estampillas, salvo que se establezca una forma distinta de pago.

..

Cuando se omita la presentación de declaraciones para el pago de impuestos propios o retenidos, transcurridos diez días a partir del siguiente al en que se haya vencido el plazo en que el causante o retenedor debió presentarlas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá hacerle efectivo un impuesto igual al de la última declaración provisional o definitiva, con las modificaciones que en su caso hubiera tenido con motivo de revisión. Este impuesto podrá ser rectificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes o retenedores, por su parte, continuarán obligados a presentar las declaraciones omitidas, caso en el que el impuesto pagado se acreditará contra el que resulte de dicha declaración, que podrá ser objetivo de revisión.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercitarán sin perjuicio de las demás que confiere la ley a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 8o. El impuesto se pagará en efectivo, o mediante giros o vales postales o cheques de cuenta personal del causante que no requerirán certificación, expedida a favor de la Tesorería de la Federación o de la Oficina Federal de Hacienda que corresponda.

.. "

"Artículo 9o. ..

..

..

También podrán presentar declaraciones complementarias los causantes que hubieren incurrido en errores al formular su declaración, aun cuando no resulte diferencia de impuesto."

"Artículo 11. Las personas obligadas a retener impuestos o a recabar documentos en los que deba constar el pago de los mismos, son solidariamente responsables con los causantes por el monto del crédito fiscal. Quienes deban recabar dichos documentos y en ellos no conste el pago del impuesto, descontarán su importe y cancelarán en los mismos las estampillas correspondientes.

Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias son solidariamente responsables con los causantes con quienes operen, por la presentación de los avisos y declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Lo son también, hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, por el pago de los impuestos procedentes sobre los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará el exacto cumplimiento de esta disposición.

Los que adquieran negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, crédito o concesiones que sean fuente de ingresos gravados por esta ley, así como quienes reciban aportaciones de bienes que hayan formado parte de dichas negociaciones tienen responsabilidad objetiva para el pago de las prestaciones Fiscales que hayan quedado insolutas. La responsabilidad sólo se podrá hacer efectiva sobre los bienes que hayan integrado las negociaciones o sobre los créditos o concesiones adquiridos."

"Artículo 12. ..

Quienes permitan a terceros el uso, goce o disfrute de bienes inmuebles rústicos o urbanos, deberán enviar a la Oficina receptora correspondiente a la ubicación del inmueble una copia de los contratos relativos dentro de los diez días siguientes a la fecha de su otorgamiento."

"Artículo 13. Primer párrafo (Se deroga).

..

Los causantes estarán obligados a conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones, los libros y documentos relacionados con ellas. Sin embargo, tratándose de la documentación correspondiente a activos despreciables o amortizables, así como la de las ventas en abonos, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del ejercicio siguiente a aquel en que terminaron de depreciarse o amortizarse los activos respectivos o del último en que se hayan cobrado o concluido las operaciones de ventas en abonos. Asimismo, deberán conservar la documentación correspondiente a aquellas partidas respecto a las que hubieren promovido algún recurso o juicio,

durante el plazo de cinco años, computados a partir de la fecha en que quede firme la resolución que ponga fin al negocio.

Los causantes que no están obligados a presentar declaraciones ni llevar libro alguno, deberán conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante cinco años contados a partir de la fecha en que realicen el pago del gravamen, toda la documentación relacionada con sus obligaciones fiscales."

"Artículo 14. Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales además de las facultades que les otorga el Código Fiscal de la Federación, tendrán las siguientes:

.. "

"Artículo 18. ..

En caso de que dichos causantes tuvieren pérdidas de operaciones ocurridas en ejercicios anteriores disminuirán del ingreso gravable determinado en los términos del párrafo anterior, la amortización de esas pérdidas conforme a las disposiciones de esta ley.

.. "

"Artículo 19. ..

.. IV. Los ingresos acumulables mencionados en este precepto no causarán impuesto conforme al Título III de la presente ley, sino de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

Sin embargo, quedan sujetos, en su caso, a las retenciones previas en dicho Título III y el impuesto retenido y pagado se acreditará al impuesto al ingreso global de la empresa correspondiente al ejercicio en que se hubieren acumulado los ingresos respectivos.

Si en un ejercicio no se causare el impuesto al ingreso global de la empresa, los citados impuestos retenidos se devolverán o compensarán al causante. Se Exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los dividendos o utilidades percibidos por agencias, sucursales u otras dependencias de empresas que tengan su domicilio fuera del país, pues dichos dividendos o utilidades causarán el impuesto conforme a la tarifa del artículo 74 de esta ley.

V. ..

Las empresas residentes en el país podrán no acumular los ingresos que perciban por los conceptos señalados en las fracciones IV y V del artículo 31. VI. ..

d) Los ingresos estimados provenientes de compras o adquisiciones no declaradas. Para convertirlas a ingresos, se les deberá adicionar la cantidad que resulte de multiplicarlas por el porciento de utilidad bruta en función del costo declarado; cuando no exista este porciento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinarlo o estimarlo conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 33 de esta ley.

..

h) Los ingresos provenientes de contratos escritos en los que se conceda el uso, o goce de bienes y se estipule desde su formulación lo siguiente: 1. Que las partes se sujetan a un plazo inicial forzoso.

2. Que la persona que recibe el bien para su uso y goce, queda obligada a efectuar pagos que considerados en su totalidad, excedan del precio en el que se adquirió el bien por quien concede su uso o goce.

3. Que la persona que conceda el uso y goce del bien se obliga, una vez cumplido el pago de las cantidades convenidas durante el plazo inicial forzoso y a elección de quien recibe el bien, a la realización de una de las siguientes opciones:

1a. La de transferirle la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de la opción:

2a. La de prorrogarle el contrato por un plazo cierto, durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; 3a. La de participarle en el importe de la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud justificada del causante, podrá autorizar que se estipule una opción distinta a las señaladas.

La persona que perciba ingresos por los contratos a que refiere este inciso, podrá optar por aplicar a sus ingresos el sistema a que se refiere el inciso g) de esta fracción y no podrá modificarlo sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en ningún caso podrá sujetar los bienes objeto del contrato al régimen de depreciación que se establece en el artículo 21.

Los ingresos que deriven de la realización de cualquiera de las opciones mencionadas, serán acumulables en el ejercicio en que sean exigibles y no estarán sujetos a deducción alguna.

Cuando en los contratos en que se concedan el uso o goce de bienes se estipule un plazo forzoso igual o superior a los términos de depreciación a que se refiere el artículo 21 de esta ley, y el pago de una renta equivalente o superior al valor del mismo, aun cuando no se hubiera establecido opciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá considerar a sus otorgantes, dentro del régimen establecido en este inicio, o en el de la fracción XII del artículo 21, según sea el caso."

"Artículo 20. ..

..

IV. (Se deroga).

VII. La creación e incremento de reservas para fondo de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal.

VIII. Los gastos estrictamente indispensables para los fines del negocio."

"Artículo 21. La depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización de los intangibles

y de gastos y cargos diferidos, se sujetarán a las siguientes reglas: I. No excederán de los siguientes:

a) Activos fijos intangibles y gastos y cargos diferidos 5%

b) ..

c) Maquinaria y equipo ..

1. Producción de energía eléctrica o su distribución; transportes

eléctricos 3%

2. ..

..

4. Fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural 7%

5. .6. Curtido de piel y fabricación de artículos de piel, de productos químicos, petroquímicos y farmacobiólogos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y publicación 9%

7. ..

.. "

XII. Las erogaciones que deriven de un contrato que reúna los requisitos que se señalan en el artículo 19 fracción VI inciso h) de esta ley, se sujetarán a lo siguiente:

a) Del total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato, el 70% se considerará como costo de adquisición de los bienes, por lo que la cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje será la base sobre la cual se calculará la depreciación establecida en las fracciones I y III de este artículo a partir de la fecha en que se inicie la utilización de los bienes.

El 30% restante se depreciará en anualidades iguales durante el plazo forzoso inicial del contrato.

b) Si el contrato concluyere antes del plazo pactado, se deberá considerar como partida deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades deducidas en los términos del inciso anterior.

c) En caso de que se haga uso de alguna de las opciones establecidas en el subinciso 3 del inciso h) de la fracción VI del artículo 19 de esta ley, se observará lo siguiente:

1. Si se trata de las opciones 1a. y 2a., el monto de la opción se considerará complemento del equivalente del costo de adquisición de los bienes, por lo que quedará sujeto a depreciación a la tasa que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para depreciar dicho costo de adquisición.

2. Si se obtiene participación por la venta de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas en los términos del inciso a) de esta fracción, menos el ingreso obtenido por la participación en la venta a terceros.

XIII. No son amortizables las erogaciones por conceptos que no sean deducibles conforme a esta ley."

"Artículo 22. ..

1. La pérdida amortizable será la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta ley y los ingresos acumulables del ejercicio, cuando el monto de éstos sea inferior al de aquéllas.

II. (Se deroga)."

III. La pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse con cargo a las utilidades, por el monto total de las mismas y dentro de los cinco años siguientes a aquel en que se sufrió la pérdida.

Cuando el causante distribuya o aplique utilidades antes de resarcir totalmente las pérdidas que afectaron su capital contable, perderá el derecho a amortizar la parte de la pérdida equivalente al ingreso global gravable de los ejercicios en que aquello ocurrió.

.. "

"Artículo 23. ..

El importe de las mercancías en existencia, que por deterioro u otras causas hubieren perdido su valor, deberá deducirse de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice su destrucción o su donación a agrupaciones con fines asistenciales o culturales y que éstas se realicen en presencia de la persona que la misma indique."

"Artículo 25. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas: I. Deberán calcularse conforme a sistemas de cálculo actuarial, siempre que sea compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas y repartirse uniformemente en varios ejercicios, independientemente de sus resultados, de acuerdo con las bases que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos, se requerirá autorización de esta Dependencia, la que continuará en vigor en tanto subsistan las condiciones conforme a las cuales se otorgó, siempre que el causante proporcione en cada aniversario del plan, la información que se indique a través de disposiciones de carácter general.

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en bonos emitidos por la Federación y el resto en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros, o en adquisición o construcción de casas para trabajadores del causante, que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con disposiciones de carácter general.

..

IV. El causante no podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II

de este artículo, sino para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva, impuestos a la tasa del 42%."

"Artículo 26. ..

I. Que sean los estrictamente indispensables para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo y estén en proporción con las operaciones del causante.

II. Que aparezcan correctamente asentadas en la contabilidad y que las erogaciones realmente pagadas o acreditadas hayan afectado, en los términos de esta ley, las cuentas de resultados del ejercicio a que corresponda, excepto le indicado en la fracción XIV de este artículo. Tratándose de erogaciones que den lugar a ingresos gravados de acuerdo con el Título III de esta ley o a los conceptos a que se refiere la fracción XI de este artículo, sólo serán pagadas. Sin embargo, se aceptará la deducción de gastos correspondientes al ejercicio inmediato anterior cuando, debido a causas justificadas, su importe no hubiere afectado el ingreso global gravable de dicho ejercicio sino al del período de la declaración.

..

VII. Que cuando trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los hijos de los trabajadores, fondo de ahorros, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivos, a otros de naturaleza análoga.

Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa.

En todos casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general, en las que quede determinados : sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimiento para determinar el monto de las prestaciones.

VIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas.

Si los seguros tienen por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir a la empresa de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposición de carácter general. En caso de siniestro, el causante acumulará a sus percepciones del ejercicio, la suma que obtenga de la institución aseguradora.

..

X. Que en caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando la empresa otorgue préstamos a terceros, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamo, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros en la porción del préstamo que se hubiere hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularen intereses, no procederá la deducción respecto del monto de los préstamos hechos a terceros.

Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

..

..

XV. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual, o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados de la empresa y satisfagan los supuestos siguientes: a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la empresa;

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal de la empresa; y

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

XVI. Que tratándose de depreciación y gastos incurridos en automóviles, sólo se deduzca cuando sea uno sólo para la persona a quién le sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones en la empresa y dicha persona tenga relación de trabajo con la misma en los términos del artículo 49, fracción I de la ley.

XVII. Que tratándose de erogaciones a favor de comisionistas, consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores, exista contrato escrito en el que se estipule la remuneración, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje determinado sobre el precio de la operación, y que la misma corresponda a actividades comerciales efectivamente prestadas por cuenta del causante."

"Artículo 27. ..

..

V. Las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a los costos o gastos del ejercicio, con excepción de las comprendidas en el artículo 20 fracción III de esta ordenamiento y las que representen pasivos exigibles y definidos en cuanto a beneficiario y a monto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar únicamente las provisiones de pasivo.

XI. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualesquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos establecidos por el artículo 25 de esta ley.

..

XIII. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

XIV. Los viáticos y gastos de representación cualquiera que sea el nombre con que se les designe, con excepción de los de hospedaje, alimentación, transporte, uso de automóviles y pago de kilometraje, siempre que se demuestre que el causante tiene relación de negocios en el lugar de que se trate y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan relación de trabajo con la empresa en los términos de la fracción I del artículo 49 de esta ley o estén prestando servicios profesionales conforme a contrato escrito.

Tratándose de gastos erogados con motivo de viajes al extranjero, sólo serán deducibles si satisfacen los requisitos del párrafo anterior.

XV. La depreciación de inversiones y gastos incurridos en casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, y otros de naturaleza análoga, ya sea que formen parte del activo fijo o que estén arrendados o en posesión de ellos por cualquier otro acto que permita el uso.

Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la deducibilidad de estas partidas cuando estén directamente relacionadas con su actividad.

XVI. Las erogaciones que provengan de sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses moratorios, recargos o penas convencionales.

XVII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya depreciación o gastos no son deducibles conforme a lo dispuesto por las fracciones XVI del artículo 26 y XV de este precepto.

XVIII. Las demás que prevengan esta ley y otras disposiciones aplicables."

"Artículo 30 A. Las ganancias que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones o partes sociales de las siguientes sociedades: las que en un ejercicio obtengan más del 50% de sus ingresos por conceder el uso o goce de inmuebles, las que hayan conservado en propiedad uno o varios inmuebles por naturaleza, siempre que su renta estimada aislada o conjuntamente con aquellos ingresos, exceda del porcentaje indicado y las que controlen directamente o por conducto de otra y otras sociedades más del 50% de las acciones o partes sociales de sociedades que queden dentro de los supuestos anteriores, salvo que más del 50% de la suma de los ingresos totales de la sociedad controladora y de las que controle, provengan de supuestos distintos de los antes mencionados, se gravarán conforme a las siguientes reglas:

I. La base del impuesto se determinará deduciendo del ingreso bruto obtenido por la enajenación, el costo comprobado de adquisición de las acciones o partes sociales y los gastos normales y propios relacionados directamente con la operación que satisfagan los requisitos establecidos en esta ley. II. Para determinar el ingreso bruto a que se refiere la fracción anterior, se tomará en cuenta el precio pactado por las partes; pero si del avalúo de las acciones o partes sociales que deberá practicar institución de crédito autorizada, resultare un valor superior al precio pactado, se acumulará la diferencia. La sociedad o sociedades de que se trate, deberán dar las facilidades e informaciones necesarias, incluso el acceso a su contabilidad, para la práctica de dicho avalúo.

III. Para obtener el valor de las acciones o partes sociales, se procederá como sigue:

a) Se determinará el capital contable de la sociedad, sumando al capital social, en su caso, las reservas de capital y las utilidades no repartidas; b) Al capital contable se sumará la diferencia que resulte entre el valor neto en libros del inmueble o inmuebles propiedad de la sociedad emisora y el monto del avalúo que deberá practicarse sobre dichos bienes por institución de crédito autorizada; y

c) El resultado anterior se dividirá entre el número de las acciones o partes sociales de la sociedad emisora para determinar el valor unitario de cada una de ellas. No será necesario practicar nuevo avalúo, si desde la fecha del anterior aún no transcurre un año completo.

IV. La base gravable a que se refiere la fracción I, se ajustará a la cifra que resulte de aplicarle la escala contenida en el artículo 70.

A la base así determinada, se aplicará la tarifa del artículo 75 y el resultado será el impuesto que deberá ser cubierto por el enajenante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la operación;

V. El adquierente de las acciones o partes sociales deberá retener como pago provisional el 20% del monto total de la operación y enterrarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la adquisición, mediante declaración que contenga los datos de la operación realizada; el enajenante acreditará, en su caso, el importe retenido contra el impuesto que resulte a su cargo. Previa solicitud justificada del enajenante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar una retención inferior;

VI. Las ganancias y las pérdidas de una persona derivadas de enajenación de acciones o partes sociales, en su caso, de una misma sociedad de las que se refiere este precepto, se consolidarán, para determinar el ingreso gravable, aun cuando los adquirentes sean distintos y las operaciones se realicen en varios años, sin perjuicio de ajustar en cada enajenación la base gravable conforme a la fracción IV de este artículo. Al efecto, dentro de los 30 días siguientes a cada operación, en la declaración que presente el enajenante se acumularán las ganancias y se deducirán las pérdidas, correspondientes a las operaciones anteriores, acreditándose el impuesto efectivamente pagado por las mismas;

VII. El impuesto a que se refiere este precepto, se pagará aun cuando las enajenaciones se realicen en bolsa de valores; y

VIII. Las ganancias a que se refiere este precepto, no serán acumulables para efectos del impuesto al ingreso de las personas físicas.

La renta estimada a que se refiere el párrafo primero de este artículo se calculará con base en el 12% anual del valor catastral del inmueble. Si no existe valor catastral o si éste tiene más de cinco años de haber sido fijado, se tomará como valor el de avalúo que deberá practicar institución de crédito autorizada."

"Artículo 30 - B. Las ganancias que obtengan las personas físicas por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se gravarán conforme a las reglas del artículo anterior, con las siguientes modalidades:

I. Podrán deducirse, en su caso, los conceptos a que se refiere el artículo 69, efectuados entre la fecha de adquisición y de enajenación de los títulos, en la proporción que corresponda el derecho representado en los mismos.

II. El avalúo a que se refieren las fracciones

II y III del artículo anterior, se concretará a fijar el valor del inmueble a la fecha de enajenación."

"Artículo 31. ..

V. Los dividendos o utilidades pagados por empresas de nacionalidad extranjera residente en el extranjero, siempre que el causante los perciba en su carácter de accionista o socio y opte por no acumularlos."

"Artículo 32. ..

I. Cuando omitan presentar sus declaraciones hasta el momento de iniciación de una visita domiciliaria o de la recepción de la solicitud de documentos, datos o informes relacionados con su revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de tales actividades, o se nieguen a recibir la orden o petición respectiva, según sea el caso.

.. "

"Artículo 33. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los ingresos brutos de los contribuyentes con los datos de su contabilidad y documentación, o tomará como tales los contenidos en su última declaración presentada, con las modificaciones que en su caso hubiere tenido con motivo de revisión, o los estimará por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase, y para fijar el ingreso global gravable, aplicará a los ingresos brutos declarados o estimados, el coeficiente del 15% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

..

VII. Al ingreso global gravable determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, en sus casos, se les aumentarán los ingresos que no sean propios del giro a los que se harán las deducciones que directamente les corresponda. o se le disminuirá la amortización de pérdidas de operación ocurridas en ejercicios anteriores."

"Artículo 34. El impuesto de los causantes mayores se calculará aplicando a la base determinada conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 18 de esta ley, la siguiente .."

"Artículo 35. ..

El contribuyente deberá efectuar tres pagos provisionales a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, de los meses 5o., 9o., y 12o. de su ejercicio, conforme a las bases siguientes:

.. " "Artículo 41. ..

I. A los ingresos señalados en las fracciones I, incisos b) y e), II y V de dicho artículo, 20%.

.. V. A los mencionados en el párrafo ..

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en las fracciones que anteceden, enterarán el impuesto respectivo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el pago sea exigible, aun cuando no realicen la retención. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V, deberán retener el impuesto que resulte de aplicar en se caso, la tarifa correspondiente a los ingresos acumulados a que el causante tenga derecho en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado.

.. "

"Artículo 42. ..

II. Expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán expedir, con motivo de sus ventas, la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

.. VII. Presentar en los casos de clausura, traspaso, fusión de sociedades o cambios de la fecha de balance, el aviso respectivo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas; asimismo, presentarán una declaración relativa a sus operaciones e impuestos causado en el período comprendido entre el día siguiente a aquel en que hubiere terminado su último ejercicio y la fecha en que hubiere ocurrido cualquiera de las circunstancias señaladas, dentro de los tres meses siguientes a dichos acontecimientos. En los casos de fusión presentará la declaración mencionada, la sociedad que desaparezca.

No se aceptarán los avisos de clausura o suspensión de operaciones, si no se garantiza el interés fiscal simultáneamente a la presentación de los mismos, en los términos que se fijen en disposición de carácter general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la obligación de garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de los seis meses a partir de la fecha en que se haya formulado la declaración de clausura, presentarán la relativa al impuesto sobre las operaciones de liquidación del activo del negocio.

.. "

"Artículo 46. Cuando al término de un ejercicio las percepciones acumulables de un causante que con anterioridad hubiese sido menor, excedan de $500,000.00, el impuesto correspondiente a ese ejercicio se determinará conforme al régimen aplicable a los causantes menores; pero dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración anual, el causante cumplirá las obligaciones que en materia de registros contables corresponden a los causantes mayores. El nuevo ejercicio se considerará iniciado el 1o. de enero y durante el año se harán los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35, considerando como factor, para los efectos de la fracción I de dicho artículo, el por ciento aplicable de la determinación estimativa del ingreso gravable.

.. "

"Artículo 47

IV. Expedir, con motivo de sus ventas, la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general."

"Artículo 48.

..

Son también objeto del impuesto las indemnizaciones por cese o separación, los retiros, subsidios, las jubilaciones, las pensiones y los haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte y cualquiera otra prestación como consecuencia de la rescisión o terminación del contrato de trabajo."

"Artículo 49. Son sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que perciban ingresos, por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro o por la prestación de su trabajo personal cuando éste se realice:

I. Bajo la dirección y dependencia de un tercero. ya sea en virtud de contrato de trabajo, o de nombramiento para el desempeño de cargo o empleo público, o por servir en las instituciones armadas. Se asimilan a los casos comprendidos en esta fracción , a quienes perciban los ingresos citados como gerentes, administradores, directores, comisarios, miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, de sociedades o asociaciones; y a los miembros de cooperativas de productores.

Las personas que siendo empleados, perciban adicionalmente a su sueldo cualquier otro ingreso por concepto de prestación de servicios en algún comité o consejo de la propia empresa, o realicen actividades consultivas, causarán también el impuesto sobre estos ingresos adicionales, salvo que acrediten, en este último caso, que lo hacen en el ejercicio libre de su profesión. arte, oficio, actividad técnica, deportiva o cultural.

.. "

"Artículo 50.

II. ..

e) Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de diez veces el salario mínimo general que rija en la zona económica donde se encuentre el domicilio fiscal de la empresa o institución que los cubra.

.. "

"Artículo 51. ..

II. Los gastos estrictamente indispensables para el ejercicio de la profesión, arte, oficio o actividad de que se trate.

a) Que sean los estrictamente indispensables para las actividades del causante, consecuencia normal de las mismas y estén en proporción con sus operaciones. ..

d) Que el importe de renta se refiera exclusivamente al local destinado al ejercicio de su actividad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para ordenar la práctica del avalúo del inmueble por una institución de crédito y, en este caso sólo se admitirá como renta deducible la que corresponda a un rendimiento bruto hasta del 12% anual sobre el valor del avalúo. En el caso de donativos, los efectivamente pagados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sea en forma individual al donante o en forma general a los donatarios; ..

f) Serán deducibles únicamente la depreciación y los gastos incurridos en un solo automóvil cuando al causante le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad; tratándose de asociaciones profesionales, será deducible la depreciación y gastos incurridos en un solo automóvil por cada socio al cual le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad y aquellos que para los fines de la actividad pueden emplear para sus auxiliares, siempre que estos últimos se hayan adquirido a nombre de la agrupación profesional, asociación o sociedad de carácter civil, y formen parte de su patrimonio. Cuando el asociado tuviere ingresos propios, obtenidos en forma independiente, sólo podrá deducir a través de aquéllas;

g) Que las erogaciones relativas aparezcan registradas en la contabilidad y se disponga de la documentación comprobatoria conexa;

III. No serán deducibles las siguientes erogaciones:

a) Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.

b) La depreciación de inversiones y de gastos incurridos en casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones y otros de naturaleza análoga, ya sea que formen parte del activo fijo o que estén arrendados o en posesión de ellos por cualquier otro acto traslativo de uso.

Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la deducibilidad de estas partidas cuando estén directamente relacionadas con su actividad.

c) Los viáticos y gastos de representación en el interior de la República, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, con excepción de los de hospedaje, alimentación, transporte, uso de automóviles y pago de kilometraje, siempre que se demuestre que el causante tiene

relación de negocios en el lugar de que se trate y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación tenga relación de trabajo con el mismo en los términos de la fracción I del artículo 49 de está ley o estén prestando servicios profesionales conforme a contrato escrito.

d) Los gastos erogados con motivo de viajes al extranjero sólo serán deducibles si satisfacen los requisitos del inciso anterior.

e) Las que provengan de sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses moratorios, recargos o penas convencionales.

f) Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya depreciación o gastos no sean deducibles conforme a lo dispuesto en los incisos f) de la fracción II y b) de la fracción III de este artículo.

g) Las demás que no sean deducibles conforme a las disposiciones de esta ley. Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

Las personas .. "

"Artículo 53. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá estimar los ingresos brutos de los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 49, en los siguientes casos:

I. Cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se nieguen a recibir la orden respectiva, o cuando hasta el momento de su iniciación o de la recepción de la solicitud de documentos, datos o informes relacionados con su revisión, no hayan presentado sus declaraciones;

II. No llevar el libro y registro a que están obligados; y

III. Cuando las informaciones que se obtengan pongan de manifiesto la percepción de un promedio de ingresos brutos superior al declarado en un 3%. Para practicar las estimaciones a que se refiere este precepto, se tendrán en cuenta indistintamente las actividades realizadas por el causante, los honorarios usuales por servicios similares, la renta del local que ocupe, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que pueden utilizarse, así como los gastos de carácter privado en que haya incurrido el causante y constituyan un índice para los efectos de este artículo.

Con base en los datos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá estimar un ingreso de hasta tres tantos del monto del gasto comprobado.

A los ingresos estimados se aplicará un coeficiente del 90% a fin de determinar el ingreso neto, para efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente."

"Artículo 54. Para determinar la base del impuesto sobre productos del trabajo, se sumarán los ingresos percibidos en un año de calendario por los conceptos mencionados en una o ambas fracciones del artículo 49, previa deducción, en sus respectivos casos, de los conceptos señalados en los artículos 51 o 52, y cuando proceda, los estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo anterior.

.. "

"Artículo 55. ..

II. ..

Tratándose de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro que excedan de diez veces el salario mínimo general de la zona económica donde está el domicilio fiscal de la institución o empresa pagadora, el impuesto se calculará aplicando al excedente mensual la tarifa del artículo 56. Respecto a estos ingresos no se hará liquidación anual.

Las percepciones a que se refieren el segundo y el penúltimo párrafo de este artículo, no serán acumulables para los efectos de la presente ley."

"Artículo 56. Quienes hagan pagos a los causantes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 49, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, cuya base y fijación en cantidad líquida la hará el retenedor; los enteros deberán realizarse por quienes deban hacer las retenciones aun cuando no las efectúen. No se hará la liquidación citada, en los siguientes casos:

I. A los causantes que por el monto de sus ingresos lo sean del Impuesto al Ingreso Global de las Personas Físicas y a los que les hayan comunicado por escrito que optan por presentar declaración personal;

II. A los que únicamente hayan devengado salario mínimo general para una o varias zonas económicas;

III. A quienes no hayan laborado el mes de diciembre; y

IV. A los causantes que hayan manifestado por escrito el nombre del patrón que les acumulará el total de sus ingresos por productos del trabajo y les practicará la liquidación relativa, en los términos del artículo 58 fracción II.

Si de la liquidación anual resultaren diferencias, las que sean a cargo del causante les serán retenidas y las que resulten a su favor, les serán compensadas por el mismo retenedor, que dejará de hacerle retenciones hasta por el monto de las cantidades que se hubieren pagado en exceso, excepto el caso de los causantes a los cuales no se les haya practicado liquidación. Para los fines de este artículo, las personas a las que se presten los servicios de que se trata, calcularán cada pago provisional aplicado a la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por el causante en un mes de calendario, la siguiente

TARIFA

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Las cantidades que se retengan conforme a la tarifa que antecede, deberán ser enteradas en la Oficina Receptora correspondiente al domicilio del retenedor a más tardar el día 15, o al siguiente día hábil se aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior al en que el causante hubiere percibido los ingresos objeto de este impuesto.

Cuando los causantes a que se refiere este artículo perciban hasta $500.00 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva, calculando al mes, la base de retención será la cantidad que resulte de aplicar al ingreso total un factor que será igual al 0.002 multiplicado por la cantidad que exceda al salario mínimo mensual. Cuando dicha base se reduzca a menos de $500.00, se le aplicará una tasa de 1.9%.

Las personas comprendidas en el artículo 49, fracción II, que tengan trabajadores a su servicio, enterarán las retenciones a que se refiere el párrafo anterior a más tardar el día quince, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, correspondientes a las percepciones objeto de este impuesto, del bimestre inmediato anterior. También pagarán en los mismos plazos el impuesto del 1% sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia.

Las empresas domiciliadas en el país, que cubran emolumentos a nacionales o extranjeros, en su carácter de administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, sin importar el nombre con el cual se les designe, pagados en el país o en el extranjero, así como la remuneración por asistencia a asambleas o juntas realizadas en la República o fuera de ella, les retendrán el impuesto que resulte de aplicar el total de ingresos mensuales, la tarifa de este artículo, sin que dicho pago sea menor del 30% sobre el monto de aquéllos. Estos causantes, en su caso, deberán declarar esos ingresos.

La determinación de la base anual, la liquidación y la retención, en su caso, de las diferencias a cargo del causante, se harán a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al año en que se percibieron los ingresos.

Quienes hagan pagos por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarán retenciones mensuales, mismas que deberán enterar en la forma y términos señalados para

los pagos provisionales mensuales establecidos en este artículo."

"Artículo 57. ..

En el caso de personas residentes en el país que reciban directamente del extranjero ingresos por jubilaciones y pensiones, calcularán el impuesto conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de esta ley, tomando como base el salario mínimo general que corresponda a la zona económica donde residen y cubrirán el gravamen en los términos que el párrafo anterior establece respecto a pagos provisionales, no existiendo obligación de presentar declaración anual."

"Artículo 58. ..

II. ..

Las diferencias que resulten a cargo del causante según su declaración o de la comunicación mencionada en la fracción anterior, deberán ser pagadas o enteradas en el mes de abril del año siguiente al en que se percibieron los ingresos o en nueve mensualidades, la primera de las cuales deberá quedar cubierta en dicho mes de abril y el resto en ocho mensualidades sucesivas iguales, causándose recargos conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos de la Federación."

"Artículo 59. Los causantes mencionados en la fracción II del artículo 49, cada vez que perciban honorarios u otras remuneraciones, deberán expedir recibos que reúnan los requisitos que en forma general señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en dichos recibos no se cancelarán estampillas. Efectuarán pagos provisionales a más tardar el día quince, o al siguiente día hábil se aquel no lo fuere, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, por el total de percepciones obtenidas en el bimestre inmediato anterior.

El pago provisional será cuando menos del 5% de los ingresos percibidos en cada período.

Igual procedimiento se seguirá tratándose de recibos expedidos por profesionistas organizados en agrupaciones, asociaciones o sociedades de carácter civil, pero el importe del pago provisional se calculará sobre las percepciones obtenidas por la agrupación, asociación o sociedad. Las personas que hagan los pagos mencionados deberán recabar invariablemente los recibos que reúnan los requisitos fiscales.

..

Los extranjeros en la fracción II del artículo 49, cuando ejerzan su actividad en el país en forma eventual, cubrirán el impuesto sobre la totalidad de la remuneración convenida, aplicando al ingreso bruto obtenido en cada percepción la tasa del 30%.

.. "

Artículo 60.

V. Ingresos provenientes de las ganancias que distribuyan toda clase de sociedades establecidas en el país y de las que deban distribuir dichas sociedades cuando clausuren y liquiden él o los negocios que exploten; y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en la República, así como sus agencias."

"Artículo 70. ..

Cuando el tiempo El porciento de la

transcurrido entre ganancia que se

la adquisición y la considera gravable

enajenación fuere será

Hasta 6 años 100%

Más de 6 años hasta 7 90%

Más de 7 años hasta 8 80%

Más de 8 años hasta 9 70%

Más de 9 años hasta 10 60%

Más de 10 años 50%

.. "

"Artículo 72. La base anual del impuesto sobre ingresos a que se refiere la fracción IV del artículo 60, será la que resulte de deducir de las rentas percibidas durante el año de 30% de las mismas, por concepto de contribuciones locales, depreciación reparaciones y otros gastos. En el caso de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Los causantes a que este precepto se refiere, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto definitivo aplicando las tasas que a continuación se indican, a la renta mensual total de cada unidad, departamento, casa habitación o local, independientemente de la forma de pagos pactada y del número de copropietarios entre quienes se distribuya:

I. Si el ingreso proviene de contratos de arrendamiento o subarrendamiento prorrogados por disposición en la ley (rentas congeladas).. Excento

II. Si se trata de rentas de $1.00 a $700.00 mensuales 1%

III. Si se trata de rentas de $700.01 mensuales en adelante 5%

El impuesto se cubrirá provisionalmente mediante la cancelación de estampillas en los recibos que acrediten el pago de las rentas. Los arrendatarios y subarrendatarios están obligados a recabar dichos recibos.

El importe del pago provisional podrá ser mayor al que resulte de aplicar las tasas establecidas en este precepto.

Los contribuyentes deberán expedir recibos de rentas conforme a los modelos aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos a que se refiere este precepto, serán acumulables tanto para efectos del Impuesto sobre Productos del Capital como el del Ingreso Global de las Personas Físicas.

La institución fiduciaria que hubiere emitido certificados de participación inmobiliaria no amortizables en relación con los bienes inmuebles señalados en la fracción IV del artículo 60, cubrirá como pago provisional por cuenta de los tenedores de dichos valores, el impuesto que resulte de aplicar como tasa el 50% sobre el 70% del importe total de las rentas provenientes del arrendamiento de dichos bienes. La institución, al hacer el pago de los rendimientos netos, extenderá al tenedor constancia de pago del gravamen. La institución fiduciaria autorizada para adquirir el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales o

turísticas, que se encuentren ubicados en la faja de 100 km. a lo largo de las fronteras o en la zona de 50 km. a lo largo de las playas del país, siempre que el objeto de la adquisición sea el de permitir exclusivamente la utilización y el aprovechamiento de dichos bienes a los fideicomisos, deberá retener a éstos el 25% sobre el 70% del importe de las rentas provenientes del arrendamiento de estos bienes, ya sea que los mencionados derechos estén o no representados por certificados de participación inmobiliaria nominativos y no amortizables.

A estos causantes les son aplicables en su caso, los regímenes establecidos en los Títulos III y IV de esta Ley.

Están exentas de este impuesto las rentas provenientes de contratos de arrendamientos prorrogados por disposición de la ley (rentas congeladas)."

Artículo 72 bis. Quienes perciban ingresos de los comprendidos en las fracciones I y IV

del artículo 60 de esta Ley deberán acumularlos previa deducción de los conceptos autorizados por el artículo anterior y para calcular el impuesto, se aplicará a la base resultante la tarifa del artículo 75.

"Artículo 73. ...

I. ...

b) ...

Para los fines de esta fracción las entregas de acciones o aumentos de partes sociales a favor de los socios, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, no se considerarán dividendos en especie y no causarán impuesto conforme a esta Ley, sino en los casos de reembolso o liquidación a que se refiere este inciso y el siguiente.

c) Sobre las utilidades que deban distribuir cuando clausuren y liquiden el o los negocios que exploten. El impuesto se causará sobre las utilidades capitalizadas y las pendientes de distribuir que no hubieren pagado este impuesto, debiendo la sociedad hacer la retención correspondiente y enterar el impuesto respectivo al mismo tiempo en el que presente la declaración de liquidación de o los negocios a que se refiere la fracción VII del artículo 42 de esta Ley, cumpliendo además con dicha disposición en lo que se refiere al aviso de clausura.

.... .... IV. Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine estimativamente el ingreso global gravable de los causantes del impuesto al ingreso global de las empresas, en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 32 de esta ley; la base será la diferencia entre el ingreso global gravable estimado, menos el impuesto relativo y la participación a los trabajadores en las utilidades de la empresa.

... ...

"Artículo 74. El impuesto a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo anterior, será el que resulte de aplicar al ingreso gravable obtenido por cada sujeto del impuesto en un año de calendario, la siguiente TARIFA

... ...

El impuesto lo retendrán las sociedades o personas que hagan los pagos señalados en las fracciones I, III y IV del artículo que antecede, para lo cual llevarán una cuenta acumulativa de las entregas que realicen en el año de calendario a los socios o accionistas. Si el pago debiera hacerse en especie, no se hará entrega de la misma si el socio o accionista no prevee a la sociedad de los fondos necesarios para hacer el pago del impuesto.

Lo establecido anteriormente, deberá observarse también tratándose del caso previsto en la fracción I, inciso c), del artículo anterior, aun cuando la sociedad no haga al socio o accionista pago de utilidades o dividendos.

I. ...

En los casos de reducción de capital, se pagará el impuesto relativo a las reservas que se hubieren previamente capitalizado, hasta por una base igual al monto de dicha reducción.

... ..."

"Artículo 75. ...

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Cuando la aplicación de la tarifa anterior a productos del trabajo, disminuya el ingreso total anual percibido por el causante a menos de $6,000.00, se rebajará el monto del impuesto para que el ingreso total no se reduzca de dicha cantidad.

Cuando los causantes que lo sean exclusivamente del artículo 49, fracción I, perciban hasta $6,000.00 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva, calculado el año, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al 0.008 del ingreso total un factor que será igual a 0.01667 multiplicado por la cantidad que exceda el salario mínimo anual.

Cuando dicha base se reduzca a menos de $4,800.00, se le aplicará una tasa de 2.375%.

"Artículo 80. ...

I. De productos de trabajo recibidos por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, así como los percibidos por antigüedad, retiro o indemnización por separación.

III. (Se deroga.)"

"Artículo 82. ..

III. El monto de los intereses cubiertos durante el año, correspondientes a los adeudos creados con motivo de inversiones de las que se deriven los productos o rendimientos de capital comprendidos en el Capítulo II de este Título y que formen parte del ingreso global gravable.

En los casos que se obtengan créditos destinados a inversiones productivas y éstas se exploten en años posteriores al otorgamiento de dichos créditos, la deducción de los intereses se hará a partir del ejercicio en que se inicie la percepción de ingresos.

Por lo que hace la deducibilidad de los intereses pagados en los ejercicios anteriores a la percepción del ingreso, se procederá como sigue:

Se sumará la totalidad de los intereses pagados hasta el año inmediato anterior al en que principió a producir ingresos el bien o bienes de que se trate; dicha cantidad de dividirá entre el número de años improductivos y el cociente se sumará, en su caso, a los intereses pagados en cada uno de los años productivos, hasta amortizar el total de dichos intereses.

... ...

VIII. Los gastos debidamente comprobados que el causante hubiere efectuado durante el año, por concepto de sueldos, honorarios y comisiones para la obtención de los ingresos comprendidos en el Capítulo II de este Título y que formen parte del ingreso global gravable."

"Artículo 83. ...

V. Que los pagos de primas por seguros a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, se hagan a instituciones mexicanas.

Por lo que toca a la deducción señalada en la fracción V del artículo 82, el total de primas no deberá exceder de $10,000.00 anuales.

VI. En cuanto a la deducción mencionada en la fracción VI del artículo anterior, los donativos a que se refiere deberán ser efectivamente pagados y contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ... ..."

"Artículo 85. A la base del impuesto sobre el ingreso global de las personas físicas se aplicará la tarifa del artículo 86 y el resultado será el impuesto causado, del cual se deducirán los impuesto pagados o retenidos conforme a los Capítulos I, II y III, correspondientes a ingresos acumulados. Esta deducción se efectuará para los fines de pago con declaración anual a que se refiere este artículo.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

... ..."

"Artículo 86. ..

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TARIFA "Artículo 87. ...

II. Los causantes del impuesto sobre productos o rendimientos del capital, cuando perciban ingresos de los señalados en cualquiera o en ambas fracciones I y IV, del artículo 60.

III. Los causantes del impuesto al ingreso global de las personas físicas. Las personas que señala el párrafo anterior, no estarán obligadas a presentar las declaraciones previstas en las dos fracciones que anteceden. Esta declaración servirá de base a los causantes para pagar o reclamar la diferencia que resulte a su cargo o el saldo que tengan a su favor.

... ... Los causantes a los se refieren estas fracciones, estarán obligados a seguir presentando sus declaraciones en tanto no den aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de no encontrare en las situaciones previstas en las mismas, o en su caso, el aviso de baja como causante del impuesto a que se refiere este Título."

"Artículo 88. ...

I. ...

e) Compensar las diferencias que haya en favor de cada uno de los causantes, dejando de hacerles las retenciones hasta extinguir el importe de tales diferencias, exceptuándose los casos en que no se les haya practicado liquidación anual porque dichas diferencias se deriven de las declaraciones de aquéllos.

... ... INGRESOS MERCANTILES.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 10, segundo párrafo, 14 segundo párrafo, fracciones I y IX y sus últimos cinco párrafos; 15, segundo párrafo; 18, fracciones XI, segundo párrafo y XXIV, 46, fracción IV, y 81, primer párrafo, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y se adicionan al citado artículo 14 un segundo párrafo, un inciso A, pasando el actual segundo párrafo, que también se modifica, como inciso B y los incisos C y D, que se intercalarán después de la fracción XII del segundo párrafo en vigor, así como un párrafo que se incluirá inmediatamente después del inciso D, para quedar como sigue:

"Artículo 10. ...

Los sujetos del impuesto podrán trasladarlo expresamente al comprador o usuario del servicio. Cuando lo hagan, consignarán por separado, en las facturas o notas de venta que expidan, el importe de la operación y el monto del impuesto, que se calculará exclusivamente sobre dicho importe.

... ..."

"Artículo 14. ...

Las tasas especiales del impuesto serán de 5, 10, 15 y 30%, que se aplicarán sobre el monto total de los ingresos gravables, como a continuación se indica: A. La del 5%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio, de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea hasta de $48,000.00, y del equipo opcional incluido en su factura de venta.

B. La del 10%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes que a continuación se indican:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea de $48,000.01 a $58,000.00 y equipo opcional incluido en su factura de venta, así como motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos de cilindrada, o deportivas cualquiera que sea su cilindrada y los accesorios para vehículos.

... ...

... ...

IX. Muebles de maderas finas.

... ...

XII. ...

C. La de 15%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes que a continuación se indican, así como sobre los ingresos que se perciban en los establecimientos que también se señalan:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros cuyo precio oficial de venta al público sea de $58,000.01 a $65,000.00 y el equipo opcional incluido en su factura de venta;

II. Centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas y baile o variedad; así como otros establecimiento con venta de bebidas alcohólicas, que se encuentren ubicados en hoteles o moteles de lujo o de primera;

III. Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, excepto vinos de mesa y cerveza nacionales; y

IV. Bares y cantinas con servicio completo de restaurantes o variedad.

V. Servicios de restaurantes o banquetes a domicilio, incluyendo el alquiler de muebles para el efecto.

VI. Alquiler de los salones para fiestas y banquetes y los ingresos por alquileres o servicios que en ellos se presten.

D. La de 30%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes que a continuación se indican:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea de $65,000.01 en adelante y equipo opcional incluido en su factura de venta; y

II. Yates, veleros, lanchas deportivas, aviones y avionetas.

Para efectos de este artículo, se entiende por automóvil nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor, ya sea por la planta ensambladora o por el distribuidor.

No se causará el impuesto con las tasas especiales, sino solamente con la general, en las ventas de los productos arriba enumerados que se realicen al extranjero, ni sobre los intereses derivados de operaciones a crédito. Tampoco se causará el impuesto con las tasas especiales, sino sólo con la general sobre los ingresos provenientes de ventas de bienes que se realicen a las zonas fronterizas o a las zonas y perímetros libres o dentro de ellas, excepción hecha de los que se obtengan por la venta de los vehículos y sus accesorios mencionados en este artículo.

Asimismo no se causará el impuesto con las tasas especiales, sino sólo con la general en el caso de ingresos provenientes de servicios prestados por los establecimientos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso C, cuando se encuentren ubicados en hoteles donde el usuario del servicio esté hospedado y su precio se incluya en la factura o nota que ampare la totalidad de la estancia o cuando forme parte de viajes, paseos o giras pactados a precio global.

En los casos de los vehículos señalados en este artículo, se aplicarán las tasas especiales de 5, 10, 15 y 30%, según procedan, sobre los ingresos derivados de su arrendamiento, con excepción de los casos en que al adquirir esos bienes el arrendador, se hubieren causado dichas tasas especiales.

Tratándose de ingresos de mediadores y de los derivados de las operaciones comprendidas en el artículo 8o. y la fracción VII del artículo 9o. de esta ley, el impuesto se causará con la tasa de 10%, salvo en el caso de comisiones o mediaciones en operaciones cuyos ingresos estén exentos o se refieran a productos o servicios que tengan señalado precio oficial, en que la tasa aplicable será la general de 4%."

"Artículo 15. ...

Los Estados que se coordinen con la Federación y el Distrito Federal percibirán el 45%

de lo que se recaude en sus respectivos territorios por la aplicación de la tasa general de 4%

y las especiales de 5, 10, 15 y 30%, así como de los recargos y multas correspondientes.

"Artículo 18. ...

... ...

XI. ...

No quedan comprendidos en esta franquicia los ingresos provenientes del arrendamiento de casas o apartamientos amueblados; o de los inmuebles o negociaciones destinados al hospedaje, ni aun cuando tales percepciones las obtengan las instituciones a que se refiere la fracción XIII de este artículo; del derecho a la utilización o al aprovechamiento de cualquiera de dichos bienes, ni los provenientes del arrendamiento de carros de ferrocarril. ... ...

XXIV. Los ingresos que se obtengan por servicios técnicos prestados a personas domiciliadas en el extranjero y por comisiones percibidas por exportaciones.

..."

"Art¡culo 46.

IV. Los causantes con ingresos mayores de $500,000.00 deberán expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán expedir, con motivo de sus ventas, la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general."

"Artículo 81. Los Estados y Distrito Federal que en los términos del artículo 15 de esta ley tengan derecho a la participación de lo que se recaude por la aplicación de la tasa general del 4% y las especiales de 5, 10, 15 y 30%, así como de recargos y multas, podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impuestos estatales o municipales sobre:

... ..."

GASOLINA

Artículo tercero. Se establece un impuesto sobre venta de gasolina, en los términos siguientes:

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto que establece esta ley, la venta de gasolina de procedencia nacional o extranjera, que se realice en expendios autorizados.

También son objeto del impuesto la venta a consumidores que realicen directamente los importadores o Petróleos Mexicanos.

Para los efectos de esta Ley, se equipara a la venta el solo hecho de que la gasolina salga del dominio directo al causante, por cualquier título o motivo o cuando el consumo se realice por los importadores o por Petróleos de Mexicanos.

Artículo 2o. Son sujetos del impuesto quienes realicen la venta o se coloquen en los casos de equiparación a que se refiere el precepto anterior.

Artículo 3o. El impuesto se causará en el momento que se realicen la venta de gasolina o los casos de equiparación a ella.

Artículo 4o. La tasa del impuesto será de 50% y se aplicará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por la venta de gasolina, sin incluir los sobreprecios autorizados.

Los causantes podrán trasladar el impuesto al comprador.

Artículo 5o. Los ingresos derivados de las operaciones gravadas en los términos de esta Ley, quedan exentos del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo 6o. La gasolina destinada a la exportación no causará este impuesto, siempre que se realice directamente por Petróleos Mexicanos, previa declaratoria de exención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para este efecto Petróleos Mexicanos deberá comprobar ante la propia Secretaría de Hacienda, las exportaciones realizadas.

Artículo 7o. El pago del impuesto se hará en efectivo, en la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro de los tres días siguientes a los días 15 y último de cada mes, respecto a las operaciones realizadas en la quincena anterior, mediante la presentación de una manifestación conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este pago no se admitirá por correo.

Artículo 8o. Los causantes deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inicio de sus operaciones conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la iniciación de las mismas. Cualquier modificación o variación a los datos declarados, deberán comunicarlo a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días siguientes al en que se efectúe.

Artículo 9o. Las exenciones de impuestos concedidas en el Código Fiscal de la Federación o en otras leyes, no serán aplicables al impuestos a que se refiere esta Ley.

Artículo 10. Petróleos Mexicanos y los importadores declararán los volúmenes de gasolina entregados para su venta a los causantes de esta Ley, o los vendidos directamente a consumidores o consumidos por ellos, en el mes inmediato anterior, dentro de la primera decena de cada mes, conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Estos informes se tomarán como base para verificar los datos que sirvieron a los causantes para realizar el pago del impuesto, por lo que se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los faltantes que resultaren fueron vendidos y consecuentemente se procederá al cobro del impuesto omitido, independientemente de los recargos y sanciones procedentes.

Artículo 11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución de carácter general fijará las tolerancias de volumen y peso específico admisibles para los efectos de esta Ley.

Artículo 12. Los Estados y el Distrito Federal tendrán una participación de 10% del rendimiento del impuesto que se cause dentro de sus respectivas jurisdicciones.

De la participación destinada a los Estados, corresponderá a los Municipios el 20%, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale el efecto la legislatura local respectiva. Entre tanto, las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Artículo 13. Las participaciones a que se refiere el artículo que antecede, sólo se concederán a los Estados, Distrito Federal y a los Municipios si no se mantienen en vigor impuestos locales especiales sobre la producción, introducción, distribución, venta, consumo de gasolina y las operaciones gravadas por esta Ley.

Artículo 14. No quedan comprendidas dentro de lo dispuesto en el artículo anterior, los impuestos de carácter general sobre la propiedad rústica o urbana aplicables a todos los causantes y no en función de las actividades específicas gravadas por la presente Ley, así como los derechos que se cobren en contraprestación

por servicios prestados efectivamente por los Estados y el Distrito Federal o los Municipios, con cuotas fijas e iguales para quienes reciban servicios análogos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que hayan satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley, para ser partícipes del impuesto.

Artículo 15. La falta de pago oportuno parcial o total por parte de los causantes del impuesto, será sancionado con una multa hasta de tres tantos del impuesto omitido.

CERVEZA

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 4o.

párrafo primero y quinto de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. La producción y el consumo de cerveza en el territorio nacional causan un impuesto de $1.07 ( un peso siete centavos) por litro, de este impuesto se otorgarán a los Estados, Municipios y Distrito Federal, las siguientes participaciones:

... ...

Los Estados, Municipios y Distrito Federal, en los que se cumpla con lo dispuesto por el inciso 5o., subinciso g), de la fracción XXIX del artículo 73 y 117 Constitucionales y específicamente con lo establecido en el artículo 19 de esta ley, tendrán derecho a que la participación a que se refiere la fracción I, se aumente, por litro en $0.02 (dos centavos), la señalada en la fracción II, se aumente por litro en $0.43 (cuarenta y tres centavos) y la señalada en la fracción III en $0.10 (diez centavos).

La Comisión Nacional de Arbitrios vigilará el cumplimiento de las disposiciones citadas y si comprobare su violación, lo comunicará la Banco de México, S. A., por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicha Institución deje de aplicar a la entidad de que se trate los aumentos a que este párrafo se refiere, que sólo se reanudarán cuando la Comisión compruebe que ha cesado el incumplimiento.

... ...

TIMBRE

Artículo quinto. Se reforman los artículos 2o., 4o., fracción VII primer párrafo y sus incisos A), B) y C), párrafos primero y último, 22, 26 y 27 de la Ley General del Timbre y se adiciona la citada fracción VII del artículo 4o., de la propia Ley, con un párrafo final, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Causan también el impuesto del timbre, aun cuando las partes o una de ellas sean comerciantes:

I. La compraventa y las operaciones equiparadas a ella por esta ley, el arrendamiento o subarrendamiento, el contrato constitutivo de usufructo oneroso y la promesa de compra o de venta de inmuebles.

II. El acto constitutivo de fideicomiso cuando se efectúe un bien inmueble y la cesión de derechos de fideicomitente o de fideicomisario derivados de este tipo de fideicomiso."

Artículo 4o. ...

TARIFA

... ...

VII. Compraventa.

Para los efectos de esta ley, la adjudicación de bienes en pago o la que se haga en remate a postor, la cesión onerosa de derechos reales o personales y la dación en pago, se equiparan a la compraventa. También se equiparan a la compraventa el acto cosntitutivo de fideicomiso cuando se afecte un bien inmueble y la cesión de derechos de fideicomitente o de fideicomisario derivados de este tipo de fideicomiso.

..

Por Por hoja

valor Fija

A) Sobre el precio de la operación 5%

B) Cuando por la naturaleza de la operación o por las condiciones pactadas, no fuere posible determinar el precio en el momento de otorgarse el contrato, el impuesto de 5% se pagará en la forma prevenida por el artículo 22, y además, al celebrar el contrato:

a) En escritura pública $ 12.00

b) En escrito privado $ 12.00

C)Cuando se trate de inmuebles, con construcciones o sin ellas. En el primer caso se comprenderá, tanto el suelo como la construcción con los accesorios adheridos permanentemente a ella. Sobre el precio de operación:

.. La transmisión de dominio de un inmueble en ejecución de un fideicomiso, causará el impuesto conforme a este inciso, salvo cuando ésta se haga en favor del o de los fideicomisarios designados en el acto constitutivo del fideicomiso o de los adquirientes de los derechos de fideicomisario por cualquier título, siempre que en la constitución o adquisición se haya cubierto el impuesto correspondiente.

NO CAUSAN EL IMPUESTO

.. Los actos constitutivos de fideicomiso de administración, de garantía o testamentario."

"Artículo 22. En el caso previsto en el inciso B) de la fracción VII de la Tarifa, una vez que se determine el precio, estarán obligados los contratantes a extender un documento complementario, a fin de pagar en ese documento el impuesto de 5%. Si la determinación del precio depende de las entregas que periódicamente deban hacerse o del número, peso o medida de las cosas objeto de la venta, el vendedor tendrá obligación de expedir documento debidamente timbrado con la cuota del inciso A) de la fracción citada cuando

reciban el pago, ya que éste se haga en una sola exhibición o en varias partidas, o a medida que se practiquen las liquidaciones respectivas. Cuando al concertarse una venta se fije una cantidad como parte del precio y la otra parte quede indeterminada, se causará sobre la primera el impuesto correspondiente y sólo respecto a la indeterminada se observarán las disposiciones del párrafo anterior."

"Artículo 26. El impuesto a que se contrae el inciso C) de la fracción VII de la Tarifa, deberá ser cubierto por el adquirente y en la constitución de fideicomiso, por el fideicomisario, pero responderán solidariamente de su pago el vendedor y el fideicomitente, según el caso, y los notarios, corredores y jueces que actúen por receptoría, cuando autoricen la operación sin haberse cumplido estrictamente las normas relativas al pago del impuesto."

"Artículo 27. En caso de que al constituirse el fideicomiso no se designe fideicomisario, el impuesto será a cargo del fideicomitente."

TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

Artículo sexto. Se adicionan un segundo párrafo del artículo 3o. y un artículo 3o. Bis, a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..

para los efectos de esta Ley, se seguirá considerando sujeto de impuesto, al enajenante, en tanto no dé el aviso que establece el artículo siguiente: "Artículo 3o. Bis. Las personas que enajenen un vehículo, deberán dar aviso de tal operación, de acuerdo con el modelo oficial aprobado. En dicho aviso deberán adherirse los talones de las estampillas con que se haya pagado el impuesto del timbre, que corresponda a dicha operación. Este aviso se presentará a través de cualquier Oficina Federal de Hacienda.

Cuando se adquiera un vehículo de cuya factura se desprenda que no se ha pagado el impuesto del timbre en operaciones anteriores, el adquirente será responsable de los que aparezcan omitidos."

REGISTRO FEDERAL DE AUTOMÓVILES

Artículo séptimo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 4o. de la Ley del Registro Federal de Automóviles, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. Las autoridades federales, estatales y municipales no darán de alta ni proporcionarán placas para la circulación de automóviles que no hayan sido inscritos en el Registro. En igual forma se procederá respecto de los automóviles que no se compruebe haberse cubierto, en el caso, el impuesto del timbre correspondiente.

Quienes infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables solidarios del pago de la multa que proceda por el tránsito de automóviles no inscritos en el Registro, así como del pago de la multa por el Impuesto del Timbre omitido.

..

INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES

Artículo octavo. Se reforman la fracción IV

del artículo 154 y el artículo 156, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y se adiciona una fracción V, al citado artículo 154 de la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 154. .. IV. Impuestos establecidos por la Ley General del Timbre y los de traslación de dominio de los Estados y del Distrito Federal.

V. Impuestos especiales relacionados con la explotación de recursos naturales e impuestos especiales a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales."

Artículo 155. (Se deroga).

"Artículo 156. El acto constitutivo de fideicomiso de administración, de garantía o testamentario, estará exento del pago del Impuesto correspondiente establecido en la Ley General del Timbre."

Artículo 158. (Se deroga).

Artículo 159. (Se deroga).

INSTITUCIONES DE SEGUROS

Artículo noveno. Se reforman los artículos 132, fracción IV y 134 segundo párrafo de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue: "Artículo 132. ..

IV. El Impuesto Federal sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros y los Impuestos y derechos establecidos por la Ley General del Timbre, en los términos de las leyes respectivas.

.."

Artículo 133. (Se deroga).

"Artículo 134. ..

Lo dispuesto en este artículo aprovechará a las instituciones, a sus agentes y a las personas que con ellos celebren contratos de seguros. Los derechos de registro que en él se autorizan deberán ser cubiertos por quien solicite la inscripción.

INSTITUCIÓN DE FINANZAS

Artículo décimo. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 74. Las instituciones de fianzas estarán sujetas a los impuestos y derechos establecidos en la Ley General del Timbre.

Las operaciones de fianzas y las que con ellas se relacionen, que realicen las instituciones de fianzas, así como los ingresos o utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna, por los Estados , Municipios y Distrito Federal."

MINERÍA

Artículo decimoprimero. Se reforman los artículos 13, incisos S y T, 38, en lo relativo a la participación que se otorga en el impuesto de producción de Carbón Mineral, el título del Capítulo Noveno y sus preceptos 56 a 66, de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería y se adiciona en el propio artículo 38, la participación en el impuesto de producción del Coque, para quedar como sigue:

"Artículo 13. ..

.. S. El Carbón Mineral causará el impuesto de 3.00% por tonelada.

T. El coque proveniente del carbón mineral causará un impuesto por tonelada, como sigue:

El que se obtenga por proceso de destilación con aprovechamiento de subproductos 1.50%

El que se obtenga por cualquier otro proceso 2.00%

"Artículo 38. ..

.. Producto Participación ..

.. Carbón mineral 1.5% por tonelada

Coque 0.25% por tonelada."

CAPITULO IX

Estímulos Fiscales

"Artículo 56. Los titulares de concesiones mineras o de plantas de beneficio otorgadas conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, gozarán de un 50% de reducción sobre la percepción neta federal de los impuestos de producción y exportación en el momento en que los causen, sobre los minerales, metales y compuestos metálicos provenientes de dichas conceciones.

Igual reducción se otorgará a los titulares de concesiones expedidas conforme a las leyes anteriores cuando la estructura de su capital se ajuste a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales. Para gozar de esta franquicia bastará que los interesados demuestren que la estructura de su capital se ajusta a las disposiciones establecidas.

Quienes cumplan los requisitos señalados en los dos párrafos anteriores, empezarán a disfrutar de esta reducción en el ejercicio fiscal siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que la misma, debidamente requisitada, se presente antes del día 1o. de septiembre del año anterior a aquel en que empezarán a gozar de la reducción."

"Artículo 57. Los titulares de concesiones mineras o de plantas de beneficio, a que se refiere el artículo 56 podrán gozar de la reducción hasta del 50% de la percepción neta federal adicional al 50% aludido en dicho artículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento.

Las empresas filiales o subsidiarias de los titulares aludidos en el párrafo anterior registrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de esta reducción, deberán mantener en forma directa la proporción de capital mexicano en el capital social de la empresa titular que establece la Ley Reglamentaria del artículo 27 cosntitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento."

"Artículo 58. Los beneficios fiscales que establece el artículo anterior, se aplicarán a la producción proveniente de las concesiones mineras o de plantas de beneficio que exploten los interesados por cualquier título legal y de las filiales o subsidiarias que se encuentren registradas para tales efectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La incorporación de nuevas conceciones mineras o de plantas de beneficio y filiales o subsidiarias, a los beneficios del artículo 57, deberá solicitarse en términios debidamente requisitados conforme al Reglamento, ante la propia Dependencia."

"Artículo 59. La reducción fiscal de la percepción neta federal, a que aluden los artículos 56 y 57, para efectos fiscales y contables deberá computarse como un ingreso. La del artículo 57, sujeta a comprobación y aceptación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se destinará en los términos del Reglamento a satisfacer en el orden de prioridad que se indica, a los siguientes conceptos:

El 50% de los gastos de prospección, exploración y cuele de los tiros que se realicen dentro de las concesiones mineras registradas.

Los gastos que no hayan sido compensados con reducción fiscal en un año de calendario, se consideran como un cargo a los resultados de operación de ese mismo año y no estarán sujetos a reducción fiscal en los siguientes.

2. El 100% de las inversiones en equipo, maquinaria, instalaciones, caminos y construcciones mineras.

El monto compensado de las inversiones realizadas y de las que se vayan realizando, aunque parcialmente se encuentren terminadas, se considerará depreciado y amortizado en esta proporción para fines contables y del Impuesto sobre la Renta en el año que se contabilice."

"Artículo 60. La reducción sobre la percepción neta federal a que se alude en los artículos 56, 57 y 63 podrán aplicarse hasta por su totalidad, una vez aprobada la solicitud."

"Artículo 61. Los valores oficiales unitarios de la percepción neta federal, se fijarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada mineral, metal o compuesto metálico, teniendo en cuenta las participaciones a las entidades federativas y a los municipios, o cualquiera otra deducción que se establezca con cargo a los impuestos respectivos,

así como las reducciones a las cuotas de exportación de que goce el producto considerado y la proporción del mismo que se consuma en el país; y por lo tanto no cause impuesto de exportación."

"Artículo 62. Los beneficios de las reducciones y exenciones fiscales a que se refiere esta ley, estarán obligados a rendir los informes periódicos que señale el Reglamento, así como a dar las mayores facilidades al personal oficial que se designe para realizar la inspección en las explotaciones y la revisión de los documentos pertinentes que requieran.

Las informaciones proporcionadas en acatamiento de cualquier artículo de esta ley, se considerarán confidenciales siempre que se trate de datos individuales de cada empresa."

"Artículo 63. Los titulares de la concesiones a que se refiere el artículo 56, podrán disfrutar de otros incentivos fiscales, mediante la celebración de convenios fiscales, conforme a los requisitos que señala el Reglamento, en cuyo caso las reducciones a que se refieren los artículos 56 y 57 se regirán por dicho convenio, debiendo renunciar expresamente a cualquier otro beneficio fiscal."

"Artículo 64. Quienes gocen de alguna reducción fiscal deberán cubrir el 1% de su monto para la constitución de un fondo dedicado al estudio, vigilancia y administración de la misma."

"Artículo 65. Los beneficios fiscales dispuestos en el artículo 57, se revisarán si varían las circunstancias económicas y mineras generales vigentes, mediante el procedimiento que establece el Reglamento."

"Artículo 66. El saldo de las inversiones no compensadas, derivado de convenios fiscales a que renuncien las personas físicas o jurídicas que opten por acogerse a los beneficios de los artículos 56 y 57, podrá ser incluido para estos efectos, previa solicitud y verificación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El monto compensable de las inversiones efectuadas que no se hubiesen cubierto con reducción fiscal, será transferible a años posteriores, para tales efectos, hasta por un plazo de 5 años computándose anualmente, en primer término, las inversiones efectuadas en años anteriores en exceso a la mencionada reducción."

Artículo decimosegundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o., de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. ..

.. VII. ..

La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de cuarenta centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.

..."

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las reformas de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza y las reformas, adiciones y derogaciones de los artículos relativos al 'Título Tercero' de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se aplicarán a partir del 1o. de diciembre de 1974 y del 1o. de enero de 1975, respectivamente. Las disposiciones contenidas en el artículo 19, fracción VI, inciso h), y el artículo 21, fracción XII de dicha ley no se aplicarán a los ingresos o erogaciones que deriven de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de estas reformas, aun cuando se obtengan o efectúen con posterioridad a las mismas.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 13, primer párrafo, 20 fracción IV, 22 fracción

II, 51 penúltimo párrafo, 80 fracción III

y 85 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo tercero. A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas o adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieren otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en dichas reformas o adiciones. Asimismo quedan sin efecto las disposiciones generales o particulares de carácter administrativo en las que se hubiere reconocido a los estados de cuenta y su documentación conexa relativas a las tarjetas de crédito expedidas con base en contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, la calidad de documentación comprobatoria de gastos deducibles, por lo que la comprobación de los mismos, estará sujeta a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para que proceda su deducción.

Artículo cuarto. Los activos fijos que el día anterior en que entre en vigor esta ley, no hubieran sido totalmente depreciados, se continuarán depreciando a partir del día de su vigencia con los nuevos factores establecidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por esta ley. Las empresas que practiquen balance en fecha distinta a la señalada en primer término, aplicarán proporcionalmente los factores vigentes hasta la fecha anterior a la entrada en vigor de este ordenamiento y los nuevos factores a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo quinto. Para los efectos a que se refieren los artículos 30A y 30B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se tomará en consideración la fecha de adquisición de las acciones o partes sociales, aun cuando dicha adquisición se haya efectuado con anterioridad a la vigencia del precepto.

Artículo sexto. Quienes perciban ingresos por permitir el uso, goce o disfrute de bienes inmuebles

rústicos o urbanos, están obligados a presentar un aviso ante la exactora de su domicilio, dentro de los noventa días siguientes al en que entre en vigor dicha ley. En dicho aviso manifestarán que perciben rentas de bienes inmuebles rústicos o urbanos, utilizando a este efecto la forma aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo séptimo. Para determinar la base gravable de acuerdo con el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a la ganancia obtenida en la enajenación de inmuebles, que se efectúe a partir del 1o. de enero de 1975, deberá observarse el siguiente procedimiento: I. Tratándose de bienes urbanos adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, se practicará avalúo referido a esta fecha y se determinará la utilidad ganada aplicando el régimen fiscal en vigor hasta el 31 de diciembre de 1972.

El avalúo citado en el párrafo anterior se tomará como valor para determinar la diferencia que corresponda al período comprendido entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, en cuyo caso se fijará la utilidad tomado en cuenta lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando como fecha de adquisición el 1o. de enero de 1973 y al resultado obtenido se aplicará la escala contenida en el artículo 70 reformado por esta ley.

Se sumarán las utilidades a que se refieren los dos párrafos anteriores para obtener la base gravable, a la cual se aplicará la tarifa del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el impuesto causado.

II. En el caso de enajenación de inmuebles rústicos se determinará la ganancia obtenida aplicando en lo procedente lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sustituyéndose la referencia del 1o. de enero de 1962 por la de 1o. de enero de 1973 para el efecto de aplicar la escala contenida en el artículo 70 de dicha ley, reformando por el presente ordenamiento. Si los inmuebles rústicos se hubieren adquirido con posterioridad a esa fecha, se estará a la de adquisición de esos bienes, para efectos de la aplicación de la citada escala.

Artículo octavo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1975 mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca.

II. Permisionarios y concesionarios de autotransporte de carga y pasajeros. Artículo noveno. Por el ejercicio de 1975, las empresas de construcción de obras podrán optar por pagar el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas de acuerdo con las disposiciones de la ley, o conforme a las bases que a continuación se establecen, siempre que satisfagan los siguientes requisitos: 1o. Obtener ingresos por ejecución de obras de construcción, cuando menos en un 80% si los ingresos totales exceden de $6.000,000.00 o en un 70% si no rebasan dicho límite.

La contratación total o parcial que se realice para obtener los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) Que el contratista se encargue directamente de la dirección de la obra y ponga los materiales;

b) Que el contratista asuma la responsabilidad por los riesgos inherentes a la obra;

c) que el precio de la obra o de la unidad terminada, se determine o se den bases para su determinación, al momento de celebrar el contrato.

2o. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio tanto por la ejecución de obras, que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los provenientes de utilidades o dividendos, asistencia técnicas o regalías cuando los pagos los efectúen empresas residentes en el extranjero y rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos el impuesto retenido en los términos de la ley, quedará pagado en definitiva.

Tratándose de personas físicas, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior, y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.

No podrán acogerse a las presentes bases las empresas que fabriquen materiales de construcción.

3o. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 3%.

4o. A cuenta del impuesto anual, las empresas constructoras a más tardar el día veinte o al siguente día hábil si aquél no fuere del mes inmediato posterior al en que hubieren percibido los ingresos, efectuarán pagos provisionales cuyo importe será igual al 3% de los ingresos totales obtenidos durante el mes inmediato anterior.

Al efecto los causantes presentarán en la Oficina Exactora respectiva, una declaración en la que manifiesten sus ingresos, liquiden el impuesto correspondiente y deduzcan el que les hubiere sido retenido.

5o. El impuesto deberá quedar totalmente pagado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio del causante, mediante la presentación de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente de la declaración respectiva, en la que manifestará los ingresos totales percibidos en el ejercicio, calculará el impuesto y deducirá el importe de los pagos provisionales efectuados.

Las personas que realicen pagos a empresas constructoras por ejecución de obras, a partir del 1o. de enero de 1975 deberán retener un 3% de su importe, y enterarlo a más tardar el día veinte o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera del mes siguente al en que efectuaron las retenciones. Los retenedores serán solidariamente

responsables con los causantes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancias a dichos causantes de las retenciones efectuadas. No se retendrá el impuesto sobre el monto de las cantidades que se deduzcan por concepto del fondo de garantía, sino que la retención se efectuará en el momento de devolverse el mencionado fondo.

Las empresas de construcción que con anterioridad al 1o. de enero de 1975 hubieren venido tributando bajo el régimen de bases especiales de tributación y deseen optar por el régimen general de la ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su deseo dentro de los cuatro primeros meses de 1975 acompañando un balance general al 31 de diciembre de 1974. Por otra parte, las empresas de construcción que hubieren optado con anterioridad al 1o. de enero de 1975 por el régimen general de la ley, y deseen continuar bajo dicho régimen, quedarán relevadas de la obligación antes señalada.

Las empresas a que se refiere el párrafo anterior, durante 1975 estarán sujetas a las mismas retenciones Y declaraciones mensuales a que estén obligadas las empresas que opten por las bases especiales de tributación y podrán deducir del impuesto que resulte a su cargo las cantidades que le retuvieron y enteraron y solicitar, en su caso, la devolución o compensación de los saldos a su favor.

Las empresas de construcción, cualquiera que sea el régimen por el que opten, quedan relevadas de la obligación de hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la ley.

Artículo décimo. Se derogan las disposiciones que se opongan a los preceptos reformados o adicionados de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo decimoprimero. Los causantes del Impuesto sobre Venta de Gasolina, presentarán durante los siguientes quince días a la fecha en que esta ley entre en vigor, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, una declaración en la que expresarán las existencias al día anterior a la vigencia de la misma, separando los volúmenes por tipo de gasolina.

Artículo decimosegundo. Los fabricantes de cerveza, dentro de los diez días siguientes al en que entren en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, deberán manifestar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, las existencias al día anterior al 1o. de diciembre de 1974, de cerveza terminada, que se encuentre en cuartos fríos o salas de gobierno pendiente únicamente de ser envasada, así como de la ya envasada que se encuentre en almacenes de la empresa. Dichas existencias deberán ser tomadas con intervención del personal fiscal comisionado en cada fábrica y respecto de la cerveza que esté pendiente de envasarse, se indicará el número del conocimiento de que proviene, fecha del mismo y demás datos de identificación, conforme a los libros oficiales.

Por la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, se cubrirá el impuesto a razón de $0.82 (ochenta y dos centavos por litro).

Artículo decimotercero. Se derogan los artículos 133 de la Ley General de Instituciones de Seguros y 155, 158 y 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

Artículo decimocuarto. Se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 52, los artículos 54 Y 55 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y los acuerdos y demás disposiciones administrativas relativos a estímulos fiscales, que se opongan a los preceptos reformados por esta ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado.' - Comisiones:

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Rafael Ruiz Béjar. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez. - Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín H. Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Luis del Toro Calero. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Fiscal:

Luis Dantón Rodríguez. - Luis Adolfo Santibañez Belmont. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - José Alvarez Cisneros. - Jorge Baeza Somellera. - Ezequiel Rodríguez Arcos."

El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente: A nombre de las comisiones quiero hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente, señores diputados: No queremos interrumpir el trámite de la lectura, sino hacer esta proposición antes de que termine el señor Secretario la lectura correspondiente al Proyecto de Decreto. Las Comisiones quieren hacer estas explicaciones: como han escuchado en el texto del dictamen, son diversas e importantes las modificaciones que al proyecto original de Iniciativa de Reformas Fiscales las Comisiones están proponiendo a esta Asamblea, siempre con el ánimo de precisar conceptos, de aliviar cargas fiscales, sin desviar las finalidades plenamente justificadas que animan a la Iniciativa, pero también, después de haber escuchado la opinión de los propios diputados que han sido receptores de inquietudes, de opiniones por parte de los sectores organizados, de las personas, de las Cámaras de Industria y en

general de los representantes que han tenido acceso a su comunicación y que han expuesto su primera impresión acerca de alcance y sentido de estas importantes reformas fiscales que se encuentran en trámite de debate y aprobación.

Además de las referidas en esta segunda lectura, quisiéramos precisar que las Comisiones, en el lapso que hubo entre la primera y la segunda de las lecturas, acordaron proponer a esta Asamblea algunas modificaciones que han sido listadas en las últimas páginas que acaban ustedes de escuchar. Tales modificaciones son las siguientes: Durante la revisión de la Iniciativa correspondiente al Capítulo de Impuesto sobre venta de gasolina, se advirtió en el artículo sexto que la gasolina destinada al exterior no causaría este impuesto siempre que se realizara directamente por Petróleos Mexicanos, cumpliendo algunos requisitos de carácter administrativo y comprobaciones.

Seguramente con objeto de obtener un precio competitivo en el mercado internacional. No obstante lo anterior, las Comisiones estiman que en la causación de este nuevo impuesto, en correlación al artículo noveno del Proyecto que deja sin efecto las exenciones contenidas en el Código Fiscal, repito, que en la causación de este nuevo impuesto no debe haber excepción alguna. En consecuencia, se propone a su Soberanía excluir el texto del artículo 6o. y por lo tanto corregir la numeración de los artículos subsecuentes en esta ley especial.

2o. Las Comisiones Dictaminadoras desean presentar ante esta honorable Asamblea la necesidad de precisar la terminología y los efectos de algunas disposiciones contenidas en las reformas de la Ley Federal de Ingresos Mercantiles que se encuentran en distintos dispositivos del Proyecto. Con el fin de ajustar los efectos de los impuestos que se contemplan, pueden producir en la realidad económica del país concretamente nos referimos a la fracción II

del inciso c) del artículo 14 de la mencionada Ley que establece una tasa especial del 15%

sobre los ingresos que se perciban en establecimientos que señala. Este impuesto, que es novedoso en nuestro país, pero que ya se ha establecido desde hace algún tiempo, en otras partes del mundo y precisamente en aquellas que pueden considerarse dentro del mercado turístico internacional, ha causado en cierto modo ciertos comentarios por la multiplicidad de factores de trabajo que intervienen en las prestaciones de servicios: restoranes, merenderos, hoteles, moteles, bares y demás servicios de recreación y servicios necesarios de las grandes ciudades que tienen una corriente migratoria en el interior y en el exterior y que se encuentran en estos momentos en condiciones por no ser todos de estos servicios como lo señala la Iniciativa de Consumos estrictamente indispensables para la familia y las personas en la posibilidad de que quienes realizan estos consumos tengan un gravamen superior a quienes realizan otro tipo de consumos normales y estrictamente necesarios para sus actividades. En consideración al deseo de precisar de manera analógica como lo hacen otros ordenamientos secundarios: reglamentos, la propia Ley Federal del Turismo, las Comisiones insistieron en precisar apropiadamente el sujeto del impuesto, particularmente aquel que va a retener y con la posibilidad de transferir este gravamen al denominarlo la Iniciativa "Centro Nocturno", quedó la duda que pudiera haber diversas interpretaciones al respecto, puesto que la clasificación que se utiliza en los reglamentos aplicables, repito, es la de "Cabaret". Denominación que consideramos menos afortunada, pero que debemos admitir que es uso legal; y de uso corriente.

De la misma manera, al dar una clasificación como la anterior, desaparece la necesidad de hacer referencia a los que se encuentran en los hoteles, moteles de lujo de primera, razón por la cual se suprimen.

Para esclarecer esta primera intervención, voy a dar lectura a la fracción II como estaba originalmente y como la proponen las Comisiones.

"Fracción II. Centros Nocturnos con Venta de Bebidas Alcohólicas y Baile o Variedad, así como otros establecimientos con venta de bebidas alcohólicas que se encuentran ubicados en hoteles o moteles de lujo de primera."

Las Comisiones proponen en mayor precisión en las características de estos establecimientos para designarlo simplemente con estos conceptos:

"Cabarets o Centros Nocturnos, con ventas de bebidas alcohólicas, o baile o variedad."

"Fracción III. (Redacción anterior.) Restaurantes con ventas de bebidas alcohólicas, excepto vino de mesa y cerveza nacionales."

Texto propuesto:

Restaurantes con venta de bebidas, alcohólicas, excepto aquellos que vendan exclusivamente vinos de mesa y cervezas nacionales."

Después de tener un intercambio con los propios compañeros de Cámara, algunos de ellos que representan a los trabajadores de estos centros, con los empresarios, con las autoridades y con los técnicos, llegamos a la convicción de que tal como se encontraba redactado el texto original se prestaba a la posibilidad de que en un establecimiento en que preponderadamente hubiese venta de consumos alimenticios, y sólo de manera complementaria, u ocasional los hubiese de bebidas alcohólicas, fuesen a pagar los consumidores en el desayuno, en el almuerzo de trabajo, en la cena o simplemente en el centro de reunión para poder ocupar un lugar cubierto y cambiar impresiones que son muy comunes en las ciudades como la de México y en el resto de nuestra provincia, que se quedara precisado el gravamen para aquellas que tuvieran ventas de bebidas alcohólicas y exceptuarán aquellos otros que vendan exclusivamente vinos de mesa y cerveza nacional con la comida.

La otra modificación correspondiente a la fracción IV, bares y cantinas con servicio completo de restaurante y variedades, simplemente para no entrar en detalles prolijos dentro de una ley - ya el asunto de por sí no es nada grato - se le puso: bares y cantinas, o sea que estas connotaciones, por el hecho de tenerlas

expuestas en la licencia, en la razón social, quedarán los consumidores que realicen servicios dentro de estos establecimientos, gravados con estas tasas de consumos no indispensables.

Pero además, escuchando el parecer de los interesados, estimamos que no solamente los consumos no indispensables se realizan en establecimientos públicos, sino que se da el caso de reuniones promovidas por particulares o grupos sociales dentro de sus propios establecimientos, que al ser gravado el consumo fuera de ellos, podrían auspiciarse que se hiciesen reuniones de carácter privado con todos los problemas que de esto se derivarían: Problemas de seguridad, de salud pública, y de inequidad en el pago de los impuestos. De ahí que las Comisiones estiman proponer a ustedes, que también se adicione una fracción 5a., para que hable de servicios de restaurantes y banquetes a domicilio, incluyendo el alquiler de muebles para esos efectos. Y la fracción 6a., alquiler de salones para fiestas y banquetes, y los ingresos por alquileres o servicios que en ellos se prestan.

Con esto cumple la Comisión de explicar ante ustedes las modificaciones relativas a este capítulo de ingresos mercantiles. Por otra parte, quisiéramos también acentuar que muchos establecimientos particularmente en el interior del país, en donde es común la reunión de la charla provinciana entre el profesor y el alumno, entre los familiares, entre los amigos, entre los hombres que no tienen oficinas como los rancheros, los ejidatarios, pero que tienen la necesidad de reunirse con sus proveedores, con los técnicos; lugares en donde los jóvenes deben asistir y pueden hacerlo por su condición económica y por las particularidades de estos establecimientos; las Comisiones estimaron que era en cierto modo una carga superior a las capacidades del consumidor y probablemente también de los propietarios de esos establecimientos, hombres de clase media que se iniciaron con el estanquillo, que siguieron con la nevería y probablemente ya tengan la cafetería, el pequeño restorán, y tal vez, ¿por qué no?, la licencia del Presidente Municipal para hacer consumos adicionales de otros servicios no alimenticios. En esas condiciones, se acentuó el interés de la revisión para que los establecimientos que tengan ingresos anuales hasta medio millón de pesos, o sea, que se trate de causantes menores, no tengan la obligación de cubrir este impuesto.

Consecuentemente se propone en el cuerpo de este artículo, se incorporen las modificaciones señaladas para quedar en la forma expresada, y el párrafo antepenúltimo quede en los siguientes términos: Asimismo, no se causará impuesto con la tasa especial sino con la general, o sea la de 4%, en los casos de los ingresos provenientes de los servicios a que se refieren las fracciones 2a., 3a. y 4a. de las que hemos hablado, del inciso c) del artículo 14, cuando de trate de establecimientos cuyos ingresos anuales sean hasta de medio millón de pesos. Tercero. Las Comisiones consideran que es conveniente adicionar la fracción 7a. del artículo 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Referente a las deducciones que puedan ser los causantes mayores, para comprender dentro de las mismas otro tipo de prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo, razón por la que se propone adicionar la referida fracción con la frase que diga: "O a otros de naturaleza análoga". En impuestos sobre la renta y en relación con las obligaciones fiscales de los trabajadores, en este caso son de los empresarios, ya las Comisiones habían propuesto a esta Asamblea que aquellos incrementos en el salario mínimo que representan un estímulo modesto para el ingreso del trabajador y que entran ya en tarifa mínima de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no fuesen gravados súbitamente para que el impuesto no sustrajera ese aumento que se había logrado por parte del trabajador en el esfuerzo o en la calificación de su trabajo, o en su antigüedad.

Y ya se había propuesto a esta Asamblea que se hiciesen una moderación en las cuotas iniciales de la tarifa para que el erario público no hiciera la sustracción total de los incrementos al salario. En correspondencia a ese espíritu que anima a esta Cámara que estamos tratando de interpretar, también ahora, en el capítulo de deducciones hemos observado cómo en los contratos colectivos de trabajo los trabajadores organizados han obtenido de la empresa prestaciones en especie como es el caso de las canastillas, etc. Varias prestaciones que incluso no pueden tipificarse porque son tan variables como la circunstancia tiene la relación de trabajo con los distintos giros y sectores de la economía.

Actualmente se nos ha hablado de uniformes, canastillas, equipos de seguridad y demás prestaciones que no están valuadas en dinero, pero que son útiles para la seguridad, para el estímulo en el trabajo, para aumentar la productividad del trabajador y para acercarlo en su relación con las actividades de la empresa.

Sentimos que es la ocasión propicia, para que también la empresa no tenga de pretexto denegarle a los trabajadores estas prestaciones y haya una facilidad fiscal para que se hagan las deducciones con esta inclusión al texto o a otros de naturaleza análoga.

También las Comisiones Dictaminadoras, previa consulta con los técnicos y autoridades competentes y de acuerdo con la recomendación formulada en el distinto dictamen de la iniciativa de ley que establece reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, considera que es conveniente reducir el subsidio que se otorga a los causantes de Impuesto del 15% sobre el precio oficial de las ventas de primera mano de oro y plata, cuando estos causantes realicen la venta de primera mano con el Banco de México, que en la actualidad es del ciento por ciento, para reducirlo en un 33%, con lo que la Federación recibirá mayores ingresos, como serán los correspondientes al 67% que de cobrará de este impuesto.

Sin embargo y para el caso de las necesidades de la industria minera requieran un mayor subsidio, se faculta en el texto propuesto de la Ley a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en los términos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación pueda otorgar.

Asimismo se propone la adición de un artículo XV transitorio que derogue todas las disposiciones que se opongan a la reforma planteada.

Señores diputados, como ustedes han visto de los términos de la primera lectura del dictamen se desprende que hubo interés, inquietud y cuidado en modificar algunos de los textos legales, suprimiendo, por ejemplo, la tipificación de delitos por el solo hecho de presentar datos o informes falsos que venía incorporado en el texto de la iniciativa para el Código Fiscal.

Los relacionados con el impuesto sobre la renta, los relacionados con ingresos mercantiles, los relacionados con la compensación que necesariamente va a efectuar las estimaciones e ingresos del erario federal, para reducir los subsidios que tenían las ventas de metales preciosos.

Todo este trabajo intenso que en nombre de mis compañeros presento a ustedes como conclusiones, ha sido con el deseo de que la Cámara de Diputados en esta importante iniciativa que presenta el Ejecutivo, esté cumpliendo conscientemente con su responsabilidad de representar a la vez los intereses de la población y de estar, como ya se ha dicho, incorporada solidariamente a los intereses del Estado, de la que forma parte.

Se ha visto con interés y con preocupación, el alcance que habrán de tener estas importantes reformas, para el presente y futuro inmediato de nuestro país, y que no ha escatimado esfuerzo alguno para cambiar impresiones con varios de los funcionarios y técnicos responsables, dentro del sector público de las finanzas, así como también, con el sector privado y con el sector social que representamos, haciendo que el alcance y el sentido que tienen, estas reformas, no se ha desviado, ni por la opinión distorsionada, ni por la omisión que en el momento de cumplir con nuestra responsabilidad, hemos puesto el empeño todos los miembros de las comisiones, y aun los que no han sido miembros, porque ésta ha sido una de las más importantes reformas que se han presentado al Congreso.

En consecuencia, ruego a ustedes, autoricen la dispensa, primero: Del Proyecto de Decreto que contiene todo el articulado. Y segundo de esas modificaciones que no son de última hora, sino conclusiones dentro de la oportunidad y tiempo del proceso legislativo, que van animadas con el deseo de perfeccionar el texto legal y de corresponsabilizarnos con ese doble interés, que yo podría resumir en uno: "Cumplir como ciudadanos y como diputados". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, si se admiten las modificaciones propuestas por las comisiones, a través de lo comentado por el diputado Luis Dantón Rodríguez, en los artículos de referencia y que discutan esto con los textos que proponen dichas comisiones, lo mismo que se dispense la lectura del articulado.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Por instrucción de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se admiten las modificaciones propuestas, por las comisiones dictaminadoras, se dispensan los trámites que se han solicitado. Los que estén por la afirmativa...

Aprobado, señor Presidente.

Está a discusión el Proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Quedan inscritos para hablar en contra los diputados: Manuel González Hinojosa, José Angel Conchello y Juan José Hinojosa Hinojosa. En pro, los diputados Lázaro Rubio Félix, Mújica Montoya, Castañeda O'Connor, Ezequiel Rodríguez Arcos, López Páez, Horacio Labastida, Rogelio García González, y las comisiones.

Tiene la palabra el C. licenciado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente, señores diputados:

Debíamos de pensar seriamente en reformas al Reglamento Interior del Congreso para poder intervenir en este tipo de discusiones sin necesidad de inscribirse en pro o en contra para poder reflexionar con mayor libertad sobre las ventajas o desventajas de una medida como la que estamos estudiando. Es evidente que ante argumentos de orden técnico y la presentación de principios y finalidades de orden económico valederos, se inclina el ánimo a votar en pro de una iniciativa como la que estamos estudiando, frente a prácticas que se apartan de la técnica y a prácticas que van en contra de principios económicos, el ánimo se inclina por votar en contra.

Ante la urgencia del Estado para allegarse mayores recursos económicos, porque realmente sean necesarios si hay el peligro de un desequilibrio serio en le presupuesto, de una amenaza de bancarrota del Estado, el ánimo se inclina a votar en pro para que no se viera en esta contingencia el país.

Pero ante la duda de que estamos ante una emergencia de tal envergadura, nos inclinamos a pensar que en estos momentos cabrían otros procedimientos para resolver la crisis que contemplamos y entonces el ánimo de inclina a votar en contra. Personalmente confieso que tuve una batalla interior con absoluta responsabilidad y conciencia de la función que desempeñamos para decidir...¿Cuál debería de ser el sentido de mi voto? Tal vez, en cierta medida, resolví la actitud personal para inscribirme en contra por algo que dijo el doctor Horacio Labastida ayer en esta tribuna; no estamos ante el apocalipsis, no amenaza una bancarrota del Estado. Y ante esa seguridad que le daba Juan José Hinojosa, resolví votar en contra.

La Reforma Fiscal que se propone, en esencia trata de obtener una mayor recaudación en favor del Estado mediante el aumento de impuestos que implican un sacrificio reconocido en todos los momentos por la iniciativa de un sector minoritario al que se considera beneficiario privilegiado y con el fin de dirigir la economía al bienestar; al bienestar compartido.

Para valorar estas medidas, se requiere contemplarlas desde tres puntos de vista distintos.

Desde el punto de vista exclusivamente fiscal; desde el punto de vista de las finanzas públicas

y desde el punto de vista de la economía general.

Desde un punto de vista económico, el Dictamen señala como objetivos básicos de la actual administración los siguientes:

A. Promover la justa distribución de la riqueza y el ingreso de modo que se vayan eliminando la injusticia que su concentración encierra:

La orientación de la corriente del ingreso hacia finalidades socialmente convenientes; la reducción del desempleo y la extensión de la educación, cobran especial importancia en este contexto.

B. Intensificar la explotación racional de los recursos naturales del país y el desarrollo científico y tecnológico orientados a fortalecer el crecimiento agropecuario e industrial, sabiendo aprovechar en nuestro beneficio los adelantos tecnológicos y comerciales más avanzados.

C. Combatir el notorio rezago del sector agropecuario con sus negativas consecuencias sobre el empleo, el bienestar y la integración sociocultural de inmensas masas rurales sobre la alimentación popular y la estabilidad de los precios internos.

D. Corregir el desequilibrio existente en el desarrollo industrial, el fomento de las ramas productoras de bienes de capital y de algunos bienes intermedios más como la mejora de la eficiencia en todos los sectores ya establecidos. Difícilmente podrían impugnarse estos objetivos que son plenamente aceptados por una buena técnica fiscal y por una buena economía.

Pero en nuestro país, más que objetivos son en realidad aspiraciones en las que todos coincidimos.

Pero sí valdría la pena preguntarse y meditar sobre algunas cuestiones que espero que las comisiones sepan contestar. Por ejemplo.

¿Cuáles han sido las causas de una injusta distribución de la riqueza y del ingreso, y cuál fue la actitud del Estado ante el evidente proceso de concentración? ¿Qué se entiende por orientación de los ingresos a fines socialmente convenientes? ¿A que se debe la explotación excesiva de muchos de nuestros recursos naturales hasta agotarlos, y la insuficiente o ninguna explotación de otros muchos recursos naturales? ¿A qué de debe el atraso científico y tecnológico en muchos aspectos de la formación educativa y de capacitación del mexicano? ¿Por qué el atraso del crecimiento agropecuario y el crecimiento disparejo del sector industrial; a qué se debe la marginación de la mayoría de la población campesina y a qué se debe el desempleo y el subempleo en el campo y en la ciudad; a qué se debe el desequilibrio en el desarrollo industrial y la falta de eficiencia en la producción? Estas son unas cuantas de las preguntas que sugieren los objetivos generales económicos señalados en la iniciativa, a las que he de hacer referencia más adelante pero que espero que las comisiones las recojan y traten de contestar. Desde el punto de vista de las finanzas públicas, la iniciativa parte del supuesto del déficit de la hacienda pública para actuar eficazmente en el desarrollo económico compartido a que de dice aspirar el gobierno. Señala como causas de ese déficit, la baja recaudación, porque se han mantenido bajas las tasas que sirven de base para la recaudación de los impuestos, la incosteabilidad e inconveniencia de seguir recurriendo a créditos internos y externos; no se señala sobre el particular otro medio de financiamiento al que el Estado ha concurrido generosamente, como lo es la formación de empresas estatales y de participación estatal, sobre las que habría que formular tantas y tan inquietantes cuestiones. Sobre el aspecto financiero que contempla la iniciativa, surgen también algunas preguntas interesantes. ¿A qué se debe el déficit de la hacienda pública? ¿Se debe solamente al crecimiento constante del Presupuesto de Egresos, por la necesidad de promover las actividades productivas e incrementar los servicios sociales, en una palabra, por la necesidad de una mayor participación sistemática y programada del Estado en la vida económica del país? ¿No se debe en buena parte ese déficit a derroches en el gasto público, a mala planeación de las inversiones, a fugas de recursos, a las cargas excesivas por concepto de administración pública? Realmente podemos considerar, señores diputados, baja la recaudación tributaria en México, dadas las condiciones económicas de la mayoría de los causantes cautivos.

Realmente existen fuentes de tributación no gravadas, realmente la economía particular del causante puede soportar un constante aumento de cargas económicas por diversos conceptos, tales como el aumento de impuestos, aumento de precios , aumento del costo de los servicios, pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

¿No se debe, en buena parte este déficit de la hacienda pública a que se recurrió en exceso al crédito interno y externo que ahora representa una carga muy pesada, cuyo servicio ya no se puede seguir refinanciando con nuevos empréstitos? ¿No se debe también ese déficit en buena parte a una política equivocada de subsidios a empresas estatales, al costo de servicios públicos, a productos de primera necesidad? Dejamos flotando estas otras preguntas que también espero recojan con atención las comisiones y sepan responder.

En México, por definición misma del Estado, tenemos un régimen de economía mixta; esto quiere decir que participan en las actividades económicas tanto el sector privado como el público. La medida en que uno u otro sector participa definirá la economía mixta como una economía individualista, liberal, si predomina el sector privado y se regatea la participación del Estado, o definirá como una economía estatista, cuyo extremo nos daría la imagen de un Estado de perfil totalitario en materia económica.

Cualquiera que sea signo político que lo inspire, si la intervención del estado se lanza al otro extremo. En nuestro país, y a partir de la Constitución de 17, hemos registrado un proceso evolutivo de liberalismo económico a la sociabilización de la economía y a la mayor participación del Estado.

Y que bueno que se haya registrado este proceso para equilibrar la participación del Estado y la del sector privado.

Pero así como hemos de cuidarnos de no recaer en la tesis individualista de liberalismo económico y en la concepción del Estado gendarme, nos hemos de cuidar de desplomarnos en un capitalismo de estado o en una estatalización opresiva e injusta que ciegue las fuentes de inspiración y el impulso creador de la comunidad, que a base de su trabajo y de su esfuerzo crea las riquezas de las naciones.

Ahora bien, en México, quienes creemos que el Estado tiene una misión importante que cumplir en materia económica y deseamos un Estado vigoroso que pueda cumplir esa misión.

No podemos menos de preguntarnos si el Estado mexicano no está rebasando sus funciones y se está aproximando cuando menos, a un capitalismo de Estado cuando no a un totalitarismo económico e inaceptable.

Por supuesto, siempre invocando razones nobilísimas y objetivos inaplazables de justicia innegable, tal como ahora en la que se trata de motivar el sacrificio de causantes cautivos de clase media y de clase media todavía más baja, entre otras razones, porque no podemos frenar el desarrollo económico y debemos acudir en auxilio del sector agrícola, porque no podemos dejar de actuar en la crisis económica que la inflación perfila en todo el mundo y en México.

Señores diputados, después de estas someras reflexiones solamente voy a referirme a dos de las preguntas que formule. No es posible, en una intervención de este tipo por el tiempo limitado, hacer un examen exhaustivo de las cuestiones aquí planteadas.

En primer término, no está a discusión, si existe o no una injusta distribución de la riqueza y del ingreso. La Iniciativa parte de ese supuesto y los más destacados economistas han insistido no sólo en que persisten desigualdades inaceptables, sino que éstas se han agravado en gran parte, por la política desarrollista del Gobierno, que no le ha concedido la prioridad que requiere la política redistributiva. En este aspecto, es notorio el fracaso de los correctivos insuficientes y parciales, que no han impedido el alza de los precios, la insuficiencia de los salarios, el reciamiento del desempleo, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, la desigualdad de oportunidades para educarse y capacitarse; en una palabra, la constante y creciente marginación de grandes sectores de la población y de grandes áreas o zonas del país.

Ahora bien, únicamente el Estado, es capaz de seguir una política redistributiva eficaz y con ese objetivo aparente, ha solicitado constantemente la mayor recaudación de impuestos, ha decidido su mayor y directa participación en las actividades económicas y ha recurrido generosamente a los empréstitos internos y externos.

Es decir, constantemente se ha allegado mayores recursos, para intervenir más decididamente en el proceso económico y ha logrado una enorme concentración de la riqueza y del ingreso en sus manos; pero no ha mejorado significativamente la injusta distribución de la riqueza y del ingreso.

Es creíble que ahora sí, la política fiscal y la estrategia económica, en plena crisis inflacionaria; mediante el aumento de los impuestos que emplea, que implica, el sacrificio de causantes cautivos y de todos los que consumen artículos indispensables: Como la gasolina y otros; vaya a influir significativamente en la injusta distribución de la riqueza y del ingreso.

Francamente, señores diputados, dudo mucho que esa concentración de recursos, en manos del Estado, en estos momentos o en épocas anteriores, haya perdido o vaya a producir el efecto redistributivo que permite enderezar la política económica del sector público, aun en el supuesto que el importe íntegro de la recaudación, se destine al fomento de las actividades primarias o al fomento de actividades industriales estratégicas; entre otras razones, porque no se podrá modificar de la noche a la mañana, ni en un término breve, las estructuras socioeconómicas, culturales y política que estorbarán cualquier intento serio de redistribución.

Reitero, no estamos en contra de que el Estado persiga una mejor distribución de la riqueza, simplemente no creemos en la eficiencia de una alza de impuestos en estos momentos, como una medida retributiva.

Creo que en este momento todo lo que tienda a disminuir la capacidad económica del mexicano medio, y me refiero a los que apenas viven de acuerdo con las necesidades propias de su condición social, ni a los riquillos ni a los ricos, es contraproducente, para lograr una mejor distribución de la riqueza y del ingreso, y dudo mucho que esa recaudación extra produzca algún beneficio real a los sectores más necesitados, porque dudo mucho que el Estado pueda realizar eficazmente la transferencia de los nuevos impuestos a actividades útiles para modificar favorablemente la política del empleo o la que hasta ahora se ha seguido respecto al ingreso, con toda la maquinaria e instrumentación que se ha puesto en juego para producir la concentración o pueda atenderse debidamente la política social del cambio de las estructuras que favorecen dicha concentración.

El tiempo limitado de que dispongo para esta exposición me impide referirme a las distintas políticas redistributivas de la riqueza y del ingreso, a los correctivos que se han empleado para temperar la injusticia en este aspecto, y a los insuficientes correctivos usados en México, pero los resultados no pueden ignorarse, persisten y se agravan; las desigualdades sectoriales y las desigualdades regionales, y eso indica que existen prácticas económicas equivocadas.

Teóricamente todos los Gobiernos, al menos en las últimas décadas, han percibido la necesidad de lograr una mejor distribución de la riqueza, pero en la práctica no se han logrado resultados positivos satisfactorios, porque a pesar de todas las declaraciones en contrario e indudablemente a los buenos propósitos, la orientación de la economía ha sido típicamente desarrollista, favoreciendo efectivamente el ahorro y la capitalización, la industrialización y

otras actividades secundarias y olvidándose de las transformaciones sociales profundas que debían servir de base a una verdadera política económica redistributiva, los esfuerzos que se han realizado sobre el particular ciertamente son meritorios, no han sido suficientes para contrarrestar toda la inercia de una economía fundamentalmente acumuladores y de concentración de la riqueza. Por las mismas razones de limitación de tiempo, no puedo referirme a otras de las preguntas, pero sí considero indispensable referirme a aquella que plantea el atraso agropecuario y la marginación de la mayoría de la población campesina, porque ese es uno de los principales fundamentos de la Iniciativa que propone el alza de los impuestos, porque se hace consistir esta necesidad en acudir en auxilio de la economía agrícola, necesidad que nadie discute y que hace varias décadas debía de haberse emprendido con todo vigor. Pero antes de pensar cómo se va a realizar ese fortalecimiento de la economía agrícola y a evitar la marginación de las grandes mayorías campesinas, es conveniente preguntarse las causas reales del atraso de la economía agrícola, el estancamiento de la reforma agraria. Se dice que el campo en gran medida pagó la industrialización del país y del desarrollo económico, que es necesario devolverle al campo lo que se le quitó y parece lógico, pero sólo parece lógico. Esta es una de esas verdades a medias que distorsionan la realidad, parece que entre dos economías autónomas, en un momento dado, los esfuerzos del Estado deliberadamente se dirigieron en forma preferente a fortalecer las actividades económicas secundarias, abandonando el fomento de las actividades primarias y que ahora simplemente se trata de invertir la preferencia del Estado, pero desgraciadamente no es así de simple la cuestión.

En realidad, el Estado jamás abandonó la economía agrícola y empleó en ese empeño mucho tiempo y mucho dinero; sólo que con bases equivocadas. Y ahora que ha expresado su propósito de reforzar su ayuda al campo con los recursos que se allegará mediante una mayor recaudación y la consiguiente alza de impuestos, existe la amenaza de que una gran parte de esos recursos se pierdan como de han perdido otros recursos dirigidos al campo; o en el mejor de los casos, tengan un empleo de resultados transitorios e insuficientes porque nada indica que se vayan a corregir los vicios y a remover los obstáculos que han impedido la consolidación de la Reforma Agraria y el desarrollo vigoroso de la economía agrícola del país.

Permítaseme hacer una breve rememoración de los propósitos iniciales de la Reforma Agraria, de la evolución de ésta y de sus resultados; el propósito original, se expresó en aquel memorable discurso de don Luis Cabrera, en la Cámara de Diputados, en el año de 1912, antecedente inmediato de la ley del 6 de enero de 1915, que lo es a su vez del artículo 27 constitucional.

En primer término, se proponía la restitución de las tierras de que habían sido despojadas las comunidades indígenas; en segundo término, se proponía la dotación de las tierras a los núcleos de población que carecían de ellas.

Los dos objetivos, plenamente justificados y loables, pero con el objeto limitadísimo de darles a los campesinos la oportunidad de obtener un ingreso complementario a su salario y a través de esta dudosísima liberación económica, lograr la liberación social y política del campesino.

La extensión de la Reforma la fijaba el mismo don Luis Cabrera, cuando para tranquilizar a los pusilánimes, aseguraba que bastaba la expropiación de unos ocho millones de hectáreas de tierras en la Mesa Central. Obviamente, la finalidad inicial de la Reforma era muy limitada y no se entendió como un medio para dotar a los campesinos con una unidad de dotación para explotación económica razonable. Posteriormente se extendieron los alcances de la Reforma Agraria hasta llegar a la concepción actual, que considera el régimen de los ejidos como una de las principales formas de tenencia y de explotación de las tierras, pero desafortunadamente la finalidad, o el medio, mejor dicho, para realizar este cambio profundo de estructuras agrarias, no se modificó substancialmente y los sucesivos repartos de tierras se hicieron con base en una unidad de dotación notoriamente insuficiente para las necesidades de una familia campesina.

Hasta 1946 se estableció una parcela razonable de 10 hectáreas de riego o de sus equivalentes en otras calidades de tierra, pero esa sana disposición sólo de aplicó en casos excepcionales, tal vez en distritos de riego, dando por resultado que para 1970 el promedio superficial de tierras de riego de cada parcela ejidal alcanzaba la superficie de 0.75 hectáreas.

El C. Presidente: Se ha terminado el tiempo del orador en turno.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente, con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior del Congreso, le ruego a su señoría consultar a la Asamblea si se me permite terminar con una exposición de cuatro y media cuartillas.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a hacer la consulta solicitada.

El C. Secretario José Octavio Ferrer: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se permite al orador terminar con su exposición. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Continúe en el uso de la palabra el orador.

El C. Manuel González Hinojosa: De los 86 millones de hectáreas, aproximadamente, de tierras repartidas, sólo un millón seiscientas mil, ahora tal vez un millón setecientas cincuenta mil, son de tierras de riego. Y sólo un millón cuatrocientos cincuenta mil de tierras de buen temporal, el resto son tierras de mal temporal, de agostadero mediano o malo, o montes inaccesibles, de montes inexplotables, de bosques inexplotados o arruinados. El resultado de la Reforma Agraria, en unas cuantas cifras, no puede ser más desalentador. Permítaseme

proporcionar algunos datos que son significativos para demostrar la situación precaria y de miseria en que se encuentra la mayoría de los ejidatarios que recibieron tierras.

Según datos de la doctora Ifigenia M. de Navarrete, en 1965 el 72.1% de la población rural económicamente activa en 17 entidades del país, tenía un ingreso medio anual menor de $4,000.00, cantidad obviamente insuficiente para el sostenimiento normal y el mejoramiento del nivel de vida del campesino; si se observa la producción y la productividad considerada por el número de predios considerados en 1960, era de un millón 240 mil, que significaban el 50.8% del total de los predios, cuyo rendimiento promedio anual, señores diputados, era solamente de $750.00 y cuya aportación al ingreso agrícola nacional solamente significaba el 4%. Quiero insistir en el dato: Un millón 240 mil predios, que significan el 50.8% de los predios totales, solamente contribuían al ingreso agrícola en 4%; 821 mil predios, que representan el 33.6% tienen un rendimiento promedio anual de $5,000.00 y representan 17% del ingreso nacional agrícola total; 307 mil predios, que representan el 121/2% tienen un ingreso entre $5,000.00 a $25,000.00, representan el 25% del ingreso agrícola total; 67 mil predios, que representan sólo 2.6% con un ingreso de $25,000.00 a $100,000.00 anuales; promedio anual, aportan el 22% del ingreso agrícola anual, 12,000 predios, que representan sólo el 1/2% con ingresos de 385,000 pesos, promedio anual o más representan el 32% del ingreso total. Aquí se contempla, en estos datos estadísticos, la improductividad del minifundismo ejidal y no ejidal, como puede verse de los siguientes datos: Del total de 2.447,000 predios, 721 son propiedades de menos de 5 hectáreas, es decir, son minifundios; 292,000 propiedades de más de 5 hectáreas y 1.435,000 son parcelas ejidales cuya extensión no se precisa. A su vez de las parcelas, de 1.435,000 parcelas, 1.200,000 producen menos de 5 mil pesos anuales, o sea que ni siquiera alcanzan a sostener a una familia, y sólo los 235,000 restantes producen entre 5 y 25 mil pesos al año.

Si el problema de las personas capacitadas para recibir tierra, que las han recibido en cantidades y calidades insuficientes y no han servido para mejorar su economía de tal manera que pueda vivir con decoro una familia campesina, el problema de todos aquellos que no podrán recibir tierras porque ya se acabaron las tierras repartibles y las que quedan no son significativas para resolver el problema de las gentes que no han recibido tierras; si consideramos el problema de esas gentes vemos cómo se agranda la miseria en el campo; si dentro del número total de jornaleros en el campo, 31.40% de ellos son ejidatarios que no pueden vivir de sus parcelas, hay dos millones y medio de gentes, tal vez tres millones en estos momentos, que no tienen tierras ni esperanzas de adquirirla. De allí, que la falta de empleo, el desempleo y el subempleo haya subido a cifras que oscilan entre los cuatro o cinco millones de gentes que reclaman un puesto para sobrevivir.

Podrían abundarse en numerosos datos, pero no quiero abusar de la bondad de la Asamblea que me ha permitido continuar esta exposición.

En dos grandes áreas, cuando menos, en el sector ejidal y comunal y en el del minifundismo, es imprescindible, imperativo, un cambio de las estructuras, para evitar el atraso de la economía agrícola o su postración. Mientras este cambio no se realice es difícil creer que un aumento de los impuestos, una mayor recaudación por parte del Estado, una mayor disposición de fondos, para que éste pueda dirigir mayores recursos en ayuda del sector campesino produzca efectos positivos, significativos.

Queda todavía por verse en qué forma se piensa acudir en ayuda del campo. No creo que pudieran repetirse prácticas tan nocivas como el empleo de fondos públicos a través de un Banco Nacional de Crédito Ejidal, que tenía una concepción de la banca oficial exactamente igual que el de la beneficencia pública y prestaban dinero que no recogía sino a lo máximo en un 10%.

Si se va a canalizar el crédito al campo por medio de la banca oficial y se va a emplear el crédito conforme se ha empleado en épocas pasadas, señores, gran parte, como decía antes, de esos recursos se perderán inútilmente sin lograr una significativa elevación ni cultural, ni económica, ni social del campesino mexicano, que sí requiere una acción eficaz del Estado para que lleguen los auxilios a tiempo.

Podría multiplicarse los casos de empleos de recursos estatales, que ciertamente no cumplen con la función de procurar la elevación del campesino; pero no quiero cansarlos más, tal vez tenga la oportunidad de un segundo turno. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Mújica Montoya.

El C. Alejandro Mújica Montoya: Señor Presidente de esta Cámara de Diputados, honorable Asamblea, señoras y señores:

Voy a procurar ajustarme estrictamente al tiempo a que tengo derecho. En la actualidad ya nadie discute, salvo quienes pretenden el absurdo de retrotraer la historia, si el Estado debe o no intervenir en la actividad económica.

Ciertamente, las dolorosas experiencias arrojadas por graves fenómenos económicos, que tuvieron su expresión en la gran crisis del 29, pulverizaron el viejo esquema del libraísmo económico y su idea rectora del dejar hacer y dejar pasar.

Esa crisis, obligó, inclusive, al país más poderoso de la tierra, y prototipo moderno hoy en día del mundo capitalista, a reforzar su participación estatal en el ámbito de la economía, para intentar - vano control por cierto - , el control de la anarquía de la producción, de la distribución y el consumo de los bienes generados por la sociedad. si esto ha ocurrido en los países desarrollados, es lógico que los subdesarrollados, donde el Estado debe convertirse en el principal promotor

del desarrollo y que no puede, además, seguir para su crecimiento el esquema de las seis naciones desarrolladas de Occidente, se auspicie aún más la participación de esa entidad en la vida económica, porque de otra manera, actuando libremente, la economía de esos países orientaría a la satisfacción de las desmedidas aspiraciones de consumo de un pequeño sector de la sociedad, que posee en muy buena medida, el aparato de producción y distribución y la deformaría en función de sus particulares intereses, siempre en detrimento de las necesidades básicas de la mayoría.

En tales circunstancias el sistema se volvería incapaz de elevar la tasa de acumulación de capital, e impediría crear verdaderas oportunidades ocupacionales para el pueblo, pues al orientar el capital disponible hacia la expansión de las actividades productoras de bienes de consumo suntuario del sector de alto ingreso, se fomentarían precisamente aquellas que tienen menos capacidad de mano de obra.

La idea, pues, de que al Estado corresponden sólo funciones de policía y ejército, ha cedido su lugar a la del Estado promotor del desarrollo económico y social.

En efecto, no se podía ni se debía dejar sólo a los particulares la actividad económica, y propiciar con ella que la ley de oferta y demanda y sus manipuladores siguieran cobrando más víctimas. Atrás de la participación estatal en la economía, está el reclamo de millones y millones de seres humanos que demandan a precios justos, alimentos, vestidos, viviendas, asistencia médica, transportes, educación, etc., que los negociantes privados no siempre están dispuestos a ofrecer.

La participación del Estado en la economía defiende, pues, en consigna humana y en necesidad histórica. Pero las funciones del Estado moderno no pueden desempeñarse cabalmente sin los suficientes recursos económicos; éstos pueden conseguirse o pueden venir a través de la captación fiscal, de los empréstitos, y de las utilidades que se pudieren obtener por las empresas estatales.

La captación fiscal en México es baja no sólo en relación con la de los países desarrollados, sino también con algunos subdesarrollados.

En efecto, la tasa tributaria representa en México alrededor del 13% del producto bruto interno, en contraste con la de Estados Unidos, que asciende al 30 y la de la India, que alcanza el 17%.

Acerca de los empréstitos, de todos es conocido el peligro que conllevan para la economía nacional, y la peligrosa situación a la que estábamos llegando de rebasar nuestra capacidad de pago.

En cuanto a las utilidades económicas de las empresas estatales, es evidente que éstas no han alcanzado muy altos niveles debido fundamentalmente a estas tres razones: Por una parte, y esto nunca hay que olvidarlo en un análisis de este tipo, a sus altas miras de servicio social que indudablemente tienen, a las tarifas que hasta hace poco tiempo relativamente existían en dos de las más grandes empresas que se traducían en verdades, subsidios a los hombres de grandes negocios privados y al fenómeno, ¿por qué no decirlo?, de la corrupción y sus perniciosas consecuencias.

Consecuentemente la baja captación fiscal, la decisión nacionalista y revolucionaria de no aumentar considerablemente nuestra deuda pública y lo todavía limitado de las utilidades económicas de las empresas del Estado, se nos presentan como un cuadro de insuficiencia de recursos económicos que impide que el Estado pueda hacer frente a las múltiples tareas que los tiempos modernos le asignan. La Iniciativa de Ley que establece, reforma y adiciona a diversas disposiciones fiscales y cuyo dictamen hoy discutimos, tiende con toda justicia a recaudar más recursos, a frenar un poco el déficit de la Hacienda Pública para asignar aquéllos de manera jerarquizada a las grandes tareas nacionales donde las necesidades del sector agropecuario, y eso se ha reconocido aquí, del que todos comemos, ocupan un lugar prioritario, pero la Iniciativa no sólo tiene como propósito una recaudación adicional, sino que apunta, como bien señala su propia Exposición de Motivos, a reducir el gasto en artículos de consumo no indispensables y gravar aquellos cuyo uso es aconsejable reducir a fin de evitar el desperdicio de recursos escasos.

Como es sabido, la Iniciativa que comentamos "establece, reforma y adiciona las disposiciones en materia de Impuesto a la Renta, Ingresos Mercantiles, Gasolina, Cerveza, Timbre, Tenencia o Uso de Automóviles, Registro Federal de Automóviles, Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas, Código Fiscal de la Federación y Ley de Impuestos y Fomento a la Minería". Todas estas adecuaciones fiscales, y no reforma fiscal como se ha dicho en reiteradas ocasiones, tienen como meta sobresaliente de conjunto, el hecho de que pueden convertirse en instrumento eficaz para lograr la tan esperada justicia en la distribución de la riqueza nacional. En este sentido, el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, dejó flotando en el ambiente la pregunta en el sentido de cuáles han sido las causas de la injusta distribución de la riqueza en el país.

Apuntaba, por otro lado, algunas cuestiones que él considera desde su particular punto de vista, lo que ha ocasionado esta concentración de la riqueza. Para el partido que represento, la gran iniciativa privada mexicana ha recibido, hasta hoy en día, un trato notoriamente preferencial y proteccionista del Estado Mexicano; es hasta esta Iniciativa que reforma, adiciona y establece algunas disposiciones fiscales, diversas por cierto, cuando por primera vez se grava en cierto sentido de manera un tanto cuanto agresiva, se podría creer en estos momentos, al sector, al gran sector privado; al gran sector que consume objetos suntuarios y que no son estrictamente necesarios para vivir.

Yo creo que este sector ha sido bastante cobijado por el Estado, precisamente a quien

atacan hoy en día; yo creo que ha sido cobijado a través de los subsidios que el Estado les ha proporcionado vía tarifas de energéticos, vía exención de impuestos; y una serie de consideraciones adicionales que, inclusive, sería muy conveniente que se legislase sobre ellas.

Por otro lado, esta Iniciativa de Ley, posibilita una explotación más racional o echa los elementos para que esto sea posible, una explotación más racional de nuestros recursos naturales que con base, que como bien dice la exposición, el notorio rezago del sector agropecuario con sus negativas consecuencias sobre el empleo, el bienestar y la integración sociocultural de inmensas masas rurales. Por ello, las adecuaciones fiscales que se proponen a esta Representación Nacional, muy lejos de apreciaciones superficiales, benefician a la mayoría de la población. Contienen justicia social porque el mayor esfuerzo recae en los sectores hasta hoy más favorecidos por un movimiento que iniciado en 10, por los trabajadores del campo y la ciudad, y sostenido todavía por ellos con su esfuerzo cotidiano no ha podido incorporarlos plenamente, al menos a los campesinos, al gran mercado de consumo; dígase si no es socialmente justo un impuesto progresivo. Es decir, aquel que aumenta conforme se ensancha la base del mismo. Esto quiere decir que paga más quien recibe más; dígase si no es socialmente justo y necesario que se grave el consumo suntuario, esto es, aquel que no es estrictamente necesario para vivir; dígase si afecta al pueblo mexicano, pero dígase con la verdad, si el aumento a la gasolina afecta en realidad al verdadero pueblo mexicano, cuando el 83% de las familias, como se ha reiterado una y otra vez, no poseen automóvil; dígase si afecta al pueblo mexicano que los restaurantes y bares de lujo aumenten sus precios, si la mayor parte de la población apenas tiene para comer en su casa y lo único que beben es agua, muchas veces contaminada. Como la diputación parmista, compañeros diputados, está consciente de que las adiciones fiscales que hoy discutimos benefician decididamente al verdadero pueblo mexicano, y tomando en cuenta las modificaciones últimas propuestas por los miembros de las Comisiones, emitirá definitivamente su voto a favor de la Iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Horacio Labastida.

El C. Horacio Labastida: Señor Presidente, compañeros: Sí; evidentemente yo no podría, aunque lo deseara, contestar todas las preguntas que formuló el doctor González Hinojosa a las Comisiones de esta Cámara. Pero no hay una sola de sus preguntas que sea innecesaria o redundante. Todas, lo quiero reconocer, calan hondo, muy hondo, en nuestra realidad económica, social y política. Y esto es precisamente, señores, lo que me llena de optimismo y de alegría.

Es cierto, lo confirmo y lo repito: No estamos ante un apocalipsis, pero sí en otro proceso, en otro proceso fundamental, en otro momento esencial de nuestra historia. También lo confirmo y lo repito. Yo diría que estamos en un proceso de desmitificación. No queremos los mexicanos de hoy continuar soñando.

Queremos ser poetas, creadores, pero no participar en nuestro propio auto - engaño; no queremos los mexicanos de hoy seguir construyendo fantasías, no queremos tampoco imaginar lo imposible.

Amamos la justicia, creemos en la libertad, somos adictos, uso la palabra a propósito, adictos a la razón. Quizá - lo atribuimos a Humboldt - fue sólo un sueño la abundancia y la riqueza de un territorio que en verdad ha sido escaso y poco para sus hijos; quizá Humboldt nos contagió desde los orígenes, pero pronto, muy pronto, en este país extraordinario, surgió el forjador de nuestro nacimiento histórico, el gran prócer Morelos, que al fundar el Congreso de Chilpancingo se transformó, no en el Siervo de la Nación, como él lo dijera entonces, sino en el siervo de la democracia y de la libertad de México. Y este hecho histórico que contrasta con las fábulas de Humboldt, esta entrega plena, total y cabal a la democracia y a la libertad, implicaba, señores, otro hecho fundamental en nuestra historia. Creer en la democracia, pienso yo, creer en la libertad, afirmaría yo, es creer en la verdad. Cuando en esta tribuna que, repito, es fundamentalmente la tribuna del pueblo, se hacen interrogaciones que calan en la carne misma de nuestra historia, que penetran en nuestra sangre y en las neuronas de nuestro cerebro, esas interrogaciones luchan por recobrar para nosotros, plenamente, o hasta donde la historia nos lo permita, nuestra propia libertad, nuestra propia verdad, nuestra propia democracia.

¿Cuál es el propósito de las reformas tributarias que el Poder Ejecutivo ha puesto a nuestra consideración? Si recordamos la intervención del Secretario de Hacienda y Crédito Público, si traemos a cuento las explicaciones que otros funcionarios han hecho sobre el particular, si acotamos y analizamos la filosofía que el Presidente de la República ha expresado en numerosas ocasiones y a propósito de la crisis política, económica y social que enfrentamos, tendremos que reconocer, señores, así, sin apocalipsis, sin dramatismo alguno, sin rasgar los velos de nuestra desesperación, que el pensamiento que guía este esfuerzo por rehacer el poder económico del Estado en nuestro país, es un pensamiento en donde está implicado un esfuerzo auténtico por recobrar nuestra propia verdad, por renunciar a los sueños y a los engaños y por instalarlos plenamente, hondamente, en nuestra realidad democrática y en nuestra realidad libertaria. Estamos luchando por llevar adelante un proceso de liberación plena para los mexicanos.

¿Qué fue lo que la Revolución Mexicana imaginó para nosotros? ¿Cuál fue el modelo de esa Revolución? Quiero referirme, señores, compañeros, con humildad y con respeto al artículo 27 constitucional.

Allí está, a mi juicio, la esencia del modelo que los mexicanos hemos diseñado para la construcción de nuestra sociedad.

¿Qué dice el artículo 27 constitucional? Es verdad, como lo señaló el doctor González Hinojosa, que vivimos en México una economía mixta. Esto significa respetar en México la propiedad privada. Pero ¿a qué propiedad privada se refiere el artículo 27 constitucional? Allí, en nuestra Constitución, se declara expresamente, se declara con toda evidencia, el derecho eminente de la nación sobre todas nuestras riquezas; y se declara algo más, no sólo el derecho eminente de la nación sobre las propias riquezas de nuestro país; se declara, señores, señoras, se declara el respeto a la propiedad privada siempre y cuando no afecte ni ponga en riesgo los intereses generales, los intereses colectivos, el interés de la nación.

Propiedad privada sí, pero sin peligro para la convivencia nacional; y se declara en ese mismo artículo, al que debemos dedicar muchas y profundas meditaciones, el principio de justicia.

La propiedad privada existirá en nuestro país sujeta al interés nacional, la Nación tiene el derecho eminente sobre la riqueza de nuestro territorio, de nuestra naturaleza. ¿Con qué objeto? ¿Con qué propósito? ¿Para qué? El propio artículo 27 lo dice y lo subraya: Para que haya una distribución equitativa de la riqueza.

Hay pues, en el artículo 27 constitucional, un modelo; yo le llamaría admirable, envidiable; un modelo para el desarrollo nacional.

Eso es lo que el pueblo ha querido para nuestro país y lo quiere, eso es lo que exige el pueblo para nuestro país, esa es la meta valorativa que le pueblo decidió colocar como la finalidad, como el objeto esencial de nuestra historia. (Aplausos.) Muchas gracias.

Es este sentido, señores, la historia de México, es una historia para la justicia social. En este sentido, señores, los mexicanos somos mexicanos orientados y guiados por la justicia social.

¿Qué ha ocurrido entre 1917 y nuestro tiempo? Voy a tratar de precisar y concretar las cosas.

Decía el doctor González Hinojosa: yo quiero preguntar ¿Por qué hay mala distribución de la riqueza?, ¿Por qué hay en nuestro país mala distribución del ingreso?, ¿por qué hay en nuestra nación desequilibrios nacionales? ¿por qué estamos padeciendo, agregaría yo, un desequilibrio externo, preocupante?, ¿por qué hay déficit en el financiamiento del gasto público? Muchas preguntas más podríamos hacer; en todas ellas se intenta, se quiere hacer un diagnóstico de lo que es hoy la realidad mexicana.

Yo buscaría una primera respuesta por este camino: ¿Dónde está en el período que va entre 1917 y 1974 el país donde haya una justa distribución de la riqueza? ¿En dónde está, en el periodo que va de 1917 a 1974, el país donde haya una justa distribución del ingreso? ¿Dónde las finanzas han cubierto satisfactoriamente el gasto y la inversión pública? ¿Dónde no se ha padecido un desequilibrio en el comercio exterior? ¿Dónde está el país de la perfección? No, no debemos confundir los ideales con las realidades. Confrontar las cosas polarmente nos podría conducir a errores lamentables. Entre 1917 y 1974 hay, sí, en la historia del hombre, países que han conquistado, que han dado pasos adelante en la distribución de la riqueza, en la distribución del ingreso y en los problemas de sus equilibrios externos e internos, regionales o comerciales.

Señores, la lucha por la justicia no es un monopolio de la historia mexicana. La lucha por la justicia nos corresponde a nosotros, pero no de manera exclusiva; es el hombre, estimado doctor González Hinojosa, somos nosotros como seres humanos, independientemente de nuestra nacionalidad, independientemente de nuestra patria, los que estamos en un largo proceso que viene de un remoto pasado hasta el presente, conquistando día a día, a veces con grandes dificultades, el principio de la equidad en la distribución del ingreso, en la distribución de la riqueza y en la batalla contra los equilibrios que crean desigualdades sociales. Es un problema humano y debemos nosotros, compañeros, amigos, sentirnos hondamente orgullosos como mexicanos de participar con todas nuestras fuerzas, con todas nuestras energías, en la liberación del hombre por la realización de la justicia. México es una historia que está al lado de este proceso de la historia universal .

(Aplausos.)

En este sentido, señoras y señores, el mexicano simboliza y representa al ser humano y en el ser humano, señoras y señores, hay una contribución de lo mexicano.

Ahora recuerdo. Platicando con un distinguido compañero hace unos momentos; recuerdo y no puedo arrancar de mi memoria una frase de José Ortega y Gasset. El dijo poco después de 1933, que quisiera yo repetir con ustedes en esta ocasión. El dijo: "Yo soy yo y mi circunstancia".

Esa frase fue un esfuerzo del filósofo español por eliminar al aislamiento de los republicanos de entonces, ante la semilla que conmovería violentamente, catastróficamente, la historia de la humanidad.

En 1933, había triunfado Hitler en Alemania, en 1933; la República de Weimar, había hecho crisis en Alemania; en 1933, la forma más peligrosa del fascismo, el nazismo, se había sentado en la silla de los reyes; y cuando los españoles, que creían en la libertad, ante aquella circunstancia histórica postularon el aislacionismo José Ortega y Gasset en su cátedra, en cátedra de Filosofía, repetía la frase que he recordado: "Yo soy yo y mi circunstancia".

¿Qué quería decir con esto? No podemos ser ajenos a nuestra historia, porque nuestra historia pertenece profundamente a nuestro yo.

No podemos ser ajenos a nuestra historia, porque nuestro yo está incluido entrañablemente en nuestra historia. Esto es lo que debemos recordar para el caso de nuestro país. México es México y su circunstancia.

México es el modelo que he descrito, es el modelo concebido y expresado en el artículo 27 constitucional, pero también es su circunstancia.

¿Y cuál ha sido la circunstancia de nuestro país?

No quiero, señores, usar una fraseología que me disgusta. Pero voy a tratar de describir la circunstancia de nuestro país. No la de hoy, sino también la de ayer y la de mañana. ¿Cómo podríamos en la historia separar el ayer y el hoy? ¿Cómo podríamos separar el porvenir del presente y del pasado? México, le decía yo a algún discípulo mío, es desde sus orígenes un país perseguido. Nacimos en 1810, cuando en el mundo se había realizado ya la primera Revolución Industrial; nacimos en 1810, cuando en el mundo se iniciaba con gran preocupación de Europa, el proceso de emergencia del Coloso del Norte.

Nacimos en 1810, cuando España estaba derrotada ante Inglaterra y cuando Inglaterra era el imperio por excelencia. Nacimos en 1810, cuando la grandeza de Francia disputara con Inglaterra el dominio del mundo. Nacimos en 1810, cuando ya Alemania se perfilaba peligrosamente como el país prusiano por definición.

Y nacimos en 1810, cuando nuestro planeta, ésta nuestra tierra, se había dividido claramente en dos tipos de pueblos: Los atrasados y los avanzados, los grandes imperios de la tierra y las pobres y vastas colonias del universo. Esta es la estructura de nuestro universo en el instante en que nosotros surgimos a la independencia.

¿Y en qué lugar nos ubicamos? ¿Dónde nos colocó la historia de entonces? No fue entre las metrópolis industriales. Nuestro lugar estuvo atrás, en el grupo de los países coloniales y no es, señores, que haya en nuestro tiempo países avanzados y países atrasados en un sentido lineal. La solución del atraso no consiste en acelerar el paso para alcanzar a los países avanzados.

Todos, al mismo tiempo, desde la segunda mitad del siglo XVIII, ingresamos por igual a la sociedad industrial; solamente que unos países ingresaron por la puerta de adelante y otros, como nosotros, como México, ingresamos por la puerta de atrás. Nosotros estamos entre las colonias de nuestro tiempo, no entre las metrópolis industriales de hoy. Esta es una circunstancia que no podríamos de ninguna manera cancelar en nuestras reflexiones.

¿En qué consiste la relación metrópoli - colonial? ¿En qué consiste la relación de las metrópolis entre sí? Es bien sabido. Muchos políticos distinguidos, muchos economistas e historiadores de nuestro tiempo lo han analizado con detenimiento y con profundidad, creo yo. La relación consiste en un flujo de riqueza que va desde las colonias hasta las metrópolis y que se expresa en aquellos que los técnicos de la economía llaman la relación de intercambio; nosotros entregamos nuestras materias primas y nuestra energía prima a precios baratos a cambio de adquirir, de insumir, los productos industriales a precios muy caros. Y este hecho, este tipo de corriente en los flujos del capital internacional, es el tipo de corriente, señoras, señores, que en México se ha dado desde 1810 hasta el presente. Somos una colonia, estamos sujetos al dominio metropolitano del mundo, pero a su vez estamos luchando por descolonizarnos.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Le comunicamos al orador que ha concluído su tiempo.

El C. Horacio Labastida: Yo quisiera solicitar algún tiempo más para concluir mis reflexiones.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar con la Asamblea.

El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le concede al orador que continúe en el uso de la palabra.

Aprobado. (Aplausos.)

El C. Horacio Labastida: Esta es nuestra circunstancia; en esta circunstancia hemos estado incluidos, hemos estado inervados. Ahora bien, la situación de dominio, ni en México ni en el mundo puede continuar en la medida en que se asume la conciencia de lo que tal dominio imperial significa. ¿Qué es lo que ha ocurrido en nuestro México y dónde estamos ubicados nosotros? Yo sólo, con toda modestia, voy a sujetar a su consideración dos observaciones que me parecen importantes: Uno de los graves problemas del México de hoy y de la circunstancia mundial del presente, es sin duda la crisis monetaria. El Secretario de Hacienda, cuando compareció ante nosotros, se refirió a ello con competencia; él es el Secretario de Hacienda. Yo sólo voy a hacer en torno a esa crisis algunas acotaciones.

Era el año de 1972. En ese entonces no sólo la balanza de capital norteamericano era una balanza altamente deficitaria; los dólares estaban en todos los bancos del mundo; esto fue lo que derivó de Bretton Woods desde 1944.

Esto fue lo que ha nacido de los dos organismos que se sembraron en ese año, de la operación del Banco Mundial y la operación del Fondo Monetario Internacional. Pero en 1972 los Estados Unidos, el país más poderoso que jamás haya existido en la historia universal, los Estados Unidos, comenzaron a registrar un grave déficit comercial. Ya no sólo era un déficit de capitales, era un grave déficit comercial y esto sí representaba al menos un agudo riesgo para la economía de la metrópoli norteamericana.

Había dos países singulares. Dos países competidores en el mercado mundial. No sólo en el mercado mundial; también en el propio mercado norteamericano. Esos dos países eran el Japón en el Oriente y Alemania Occidental en Europa. Las exportaciones japonesas alcanzaban índices sin precedente. El poder y la tecnología alemana se difundía por todo el mundo y nadie la podía detener. ¿Qué hacer frente a este hecho aparentemente insuperable? Lo que hicieron los Estados Unidos. Primero la devaluación del dólar en 1972, inesperada, insospechada en todo el mundo, menos para los que dirigen la política monetaria norteamericana; y después la devaluación de 1973.

¿Cuál fue el efecto de este hecho aparentemente inusitado? Primero una revaluación del yen, después una necesaria revaluación del marco alemán e igualmente de otras monedas de los países metropolitanos.

La elevación en el precio de la moneda japonesa y alemana determinó de inmediato una baja de las exportaciones en esos países. La devaluación del dólar determinó de inmediato una alza en las exportaciones de este país y pronto los Estados Unidos gozaron de una satisfactoria balanza comercial. Pero la situación de la moneda quedó bailando en el mundo. Yo entiendo, pero yo no lo sé todo, que otras causas han concurrido al desastre monetario mundial, el oro, la especulación.

Pero una de las medidas, una de las causas que evidentemente contribuyeron a este hecho, a la creación de una circunstancia desfavorable a México.

Sin duda alguna, los Estados Unidos golpearon fuertemente al Japón y a Alemania Occidental, para recobrar el equilibrio de su balanza comercial. Y éstos son los hechos que generan incertidumbre, cuando los poderes dominantes luchan entre sí; y ésta es parte de nuestra circunstancia. Pero no sólo ha ocurrido esto. Al fin los países explotados, al fin los países satélites, al fin las colonias a través del hecho de su pobreza y de la experiencia de su miseria adquirieron o van adquiriendo la conciencia de sus derechos y de su unidad.

Los países árabes y Venezuela asumieron esta conciencia. Qué mayor desequilibrio nacional hay en el mundo que el de muchos de los países árabes.

Esta miseria, los gritos de sus gentes, los muertos de hambre, son los que promovieron la organización de su unidad, como la OPEP, que ha decidido imponer a las materias primas un precio remunerador.

Hoy los países coloniales están en lucha de recuperar con justicia lo que creen merecer del comercio mundial. Y esto, sin duda, señores, ha provocado o es una de las causas que originan la inflación mundial. Nosotros, señores, no estamos ni al margen de la crisis monetaria, ni al margen de la inflación mundial; nos ha afectado, se han agudizado los desequilibrios que padecemos; evidentemente se han agudizado, y hemos llegado a instantes que nos replantean, como lo ha hecho el Gobierno en la exposición de motivos de este Proyecto, como lo ha dicho el Presidente de México y como lo dijo aquí su Secretario de Hacienda, nos replantean nuestra propia realidad.

En 1945, en la post - guerra, fue cuando el mundo se repartió entre los poderes metropolitanos y las dependencias coloniales de nuestra realidad histórica, y en 1945, yo pienso que con la mejor intención, iniciamos en nuestro país una batalla por la industrialización.

¿Qué fue lo que ocurrió? Industrializarnos, pensamos entonces, industrializarnos sería constituir, con capitales mexicanos y con base en nuestro superávit de post - guerra, sería un proceso de capitalización que nos segregara del dominio norteamericano y metropolitano del mundo y que nos permitiera crear un poderosa clase empresarial dispuesta a compartir la riqueza con el resto de las clases sociales.

Fue, señores, cuando postulamos el principio de "Unidad Nacional", y todo el país, todo, fue orientado hacia ese esfuerzo extraordinario, pero como lo advirtió Ortega y Gasset, no podíamos aislarnos del resto del mundo, y la estructura exterior del mundo se reprodujo en nuestro país. Del mismo modo que la Metrópoli y la Colonia implican en el exterior una monopolización de la riqueza, el proceso de nuestra capitalización nos fue conduciendo, a nuestro pesar, por el influjo de las circunstancias externas y por falta de decisiones internas, deseadas pero quizá inalcanzables frente a imposibles circunstancias, nos fue conduciendo también a un proceso de monopolización interna. ¿Quiénes fueron los sacrificados? Lo debemos decir con toda franqueza; lo debemos decir con toda libertad, no tenemos por qué ocultarlo.

Los sacrificados fueron varios en este país, pero diría que fueron fundamentalmente dos los sacrificados, fueron los campesinos, que forman la gran mayoría de nuestra población a pesar de los optimistas datos de nuestros censos, fueron los campesinos y fue también otro sector que es muy importante, el estado mexicano. De los campesinos se transfirió riqueza a la sociedad urbana; la sociedad rural inició un proceso de descapitalización y la sociedad urbana comenzó un proceso de capitalización. Así fue como nos urbanizamos, así fue como nos industrializamos, así fue como creamos estructuras de monopolización que queremos hoy destruir.

Pero, además, el Estado sacrificó dos derechos fundamentales: El derecho a la recaudación fiscal para financiar el gasto público que redujo más y más en términos relativos para favorecer el ahorro y la inversión; y en segundo lugar, la eficiencia del sistema empresarial mexicano. El sistema empresarial mexicano, fundado en 1938 por el gran Lázaro Cárdenas. Este sistema que ha dotado a nuestro Estado de una peculiar, de una singular capacidad de desarrollo y de progreso, lo comenzamos a sacrificar en beneficio de la empresa privada.

El pueblo del campo trabajó para la sociedad rural - quiero decir para la sociedad urbana, perdón - , y la sociedad urbana se entregó a la empresa privada. El Estado también sacrificó su erario y sacrificó su patrimonio empresarial, sosteniéndolo a base de subsidios, para que la empresa privada fuera la que aprovechara las posibilidades de la industrialización y de la expansión para México.

Así comenzamos en 1945 y así llegamos, como lo señaló el Secretario de Hacienda, a 1970. ¿Cuál era nuestra situación en 1970? Yo diría, para ser breve, que en 1970 teníamos algunas características típicas. En primer lugar no habíamos podido constituir una industria mexicana ni un capital nacional. Estábamos, sin duda, infiltrados gravemente por el capital extranjero y por las subsidiarias de los grandes poderes dominantes del mundo. No teníamos la burguesía nacional que muchos esperaban para México. En segundo lugar, señores,

la sociedad urbana estaba intrínsecamente incapacitada, incapacitada para recuperar el bienestar de la sociedad rural. Nuestros campesinos; nuestros campesinos, padecían ignorancia, padecían y padecen hambre, desesperación y tienen, como lo dijera Justo Sierra, "Sed de justicia".

Y en 1970, cuando el ahora Presidente de la República se lanzó a recorrer México, no sólo por las grandes ciudades sino por los pequeños pueblos; yo vi, durante la invitación que me hizo, y junto con él, cómo nuestros campesinos estaban cobijados en muchos sitios, no en chozas, las chozas eran de los ricos, sino en cuevas, y a veces se cubrían con las tierras del desierto; yo lo vi y lo vio también el Presidente de la República.

Señoras y señores: Esas circunstancias, esas equivocaciones, esas buenas intenciones, circunstancias mundiales y nacionales, equivocaciones mundiales y nacionales, intenciones mundiales y nacionales, son las que darían respuesta a las preguntas que formuló el doctor González Hinojosa. Por eso, por esa conjugación de circunstancias padecemos desequilibrio en la distribución de la riqueza, padecemos mala distribución del ingreso, padecemos desequilibrio en el desarrollo regional; padecemos desequilibrio externo, padecemos desequilibrio financiero del Estado. Todo esto, sumado es lo que ha causado - iba a decir nuestra tragedia pero en realidad para México no hay drama - , ha causado el motivo de regocijo que ahora nos reúne en la medida en que los mexicanos, como lo hizo Morelos, como lo hicieron los padres de la Patria y los revolucionarios y los hombres de la Reforma, los mexicanos de este día de 1974, junto con el gobierno de México, nos hemos decidido a decirnos la verdad y sólo la verdad. ¡Nunca, jamás, una mentira más? (Aplausos) Vamos a volver, señores, al modelo del artículo 27 constitucional.

No somos enemigos de la empresa privada. Somos enemigos de que la empresa privada ponga en peligro los intereses de México. Vamos a recobrar, señores, los derechos de la nación. Y los derechos de la nación están representados por el Estado. Y los derechos de la nación según el artículo 27 constitucional, son el derecho de orientar, de dirigir y de encauzar, para beneficio del pueblo mexicano, la economía mexicana.

(Aplausos.) Vamos a dotar, señoras y señores, de capacidad financiera suficiente al sector público para que pueda atender las grandes necesidades, las grandes ignorancias, las grandes hambres de la mayoría de los mexicanos. (Aplausos.) Este proyecto, señores, es sólo el punto de partida. Ahora el Estado nos pide alrededor de 20 mil millones de pesos para afrontar el gasto público; este proyecto, señores, no es propiamente una reforma fiscal, son reformas fiscales, son nuevos conceptos de imposición. Es necesario, señores, recordar lo siguiente: El impuesto es una transferencia de los consumidores al erario público, eso es el impuesto, quitamos algo a los ciudadanos para el erario público; esto es lo que se ha querido explotar quizá con cierta maña en el estudio de la ley. Analizamos sólo la parte en que el impuesto representa una transferencia de riqueza desde la bolsa del consumidor hasta la hacienda pública, pero hay otro aspecto que debemos recordar, el impuesto también es una transferencia de la hacienda pública a los bolsillos de los consumidores; el dinero que recaba el Estado a través de un impuesto se transforma en servicios públicos para todos; pero es más, el impuesto no es sólo una recaudación, no se trata de aumentar la recaudación exclusivamente, el impuesto implica una política fiscal. Señor doctor y respetable amigo González Hinojosa, usted decía que no cree que la recaudación de hoy se vaya a destinar a mejorar la distribución del ingreso; que esos 20 mil millones, en números redondos, vayan a mejorar a nuestras clases débiles. Yo le puedo asegurar, doctor, puedo asegurar a mis compañeros que a partir del instante en que aprobemos este nuevo sistema impositivo, el principio contenido en el artículo 27 constitucional, la distribución equitativa de la riqueza, será plenamente respetado, no sólo por las autoridades, sino por todos los mexicanos. Y en caso de que no ocurra, lo sabremos exigir.

Les decía, señores, que hoy hemos vuelto a nuestra realidad, hemos vuelto a nuestra verdad, no nos vamos a engañar más, hemos vuelto a nuestro modelo, a nuestro modelo de desarrollo y de progreso, hemos vuelto, señores, a nuestra Constitución, hemos vuelto a nuestro artículo 27 constitucional y no nos vamos a salir de su cauce. Por él, por el artículo 27 constitucional, por nuestro modelo propio y con nuestros recursos y decisiones y con el talento nacional, estamos seguros de no enfrentar un apocalipsis, sino el principio de una nueva grandeza mexicana. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Diódoro Carrasco Palacios.

El C. Diódoro Carrasco Palacios: Señor Presidente. Compañeros diputados.

Venir a la tribuna para hacer cien preguntas contenidas en un largo escrito que seguramente fue producto de muchas noches de insomnio, es pretender examinar a los demás por sorpresa, pues esta cantidad de preguntas bien pudieran haberse hecho a las Comisiones Dictaminadoras, es pretender también, compañero González Hinojosa, que todos los presentes incluyendo al público y a los señores periodistas, tengamos una computadora electrónica en la cabeza. Sin embargo, me llena de orgullo comprobar que en la diputación de mi Partido el Revolucionario Institucional hay gente tan capaz, como el compañero Labastida, que pueda contestar brillantemente sin apuntes de ninguna clase a los planteamientos que se hicieron.

Como mi origen es campesino no podré contestar al severo interrogatorio y me limitaré a hablar de lo que conozco y entiendo.

Como dice el señor González Hinojosa que no hay tierra que repartir, la diputación campesina

de ninguna manera lo acepta porque esto sería proteger a la reacción y proteger al latifundismo, que ha sido tan nefasto en el programa agrario de la Revolución Mexicana.

No podemos de ninguna manera hacerlo cuando también dice que un porcentaje muy importante en proporción pequeña de los predios agrícolas, producen una gran cantidad de alimentación y, claro, esto se explica, compañero González Hinojosa, porque ese pequeño porcentaje de predios es precisamente el que ampara el latifundio del país y es precisamente las gentes que cuentan con los recursos económicos que hasta este momento no tiene el ejido ni la comunidad.

Nos dice el señor Hinojosa que la producción en el ejido es nula, no podemos también aceptar esta afirmación, porque también podemos aceptar afirmar en esta tribuna, que el ejido produce el 60% de la producción que alimenta al pueblo de México. Y es muy notable este incremento en esa producción, como vamos a reiterar que los campesinos de México, hasta este momento siguen teniendo limitaciones en el crédito. Que hasta este momento siguen viviendo en una marginación, porque la banca privada, que debería acudir en ayuda de los campesinos, hasta este momento sigue marginada, sigue marginada para llevar esa ayuda tan necesaria, para que realmente los campesinos, ejidatarios ay comuneros, sigan produciendo lo que este país necesita.

Hemos entendido con exactitud defensiva y alcance de tal reforma, que la reforma fiscal, que no es otra cosa, que la necesidad inmediata e ineludible de reorganizar, saber organizar la estructura socioeconómica del país para de esta manera, encauzar proyectoriamente los gastos en la inversión pública, es decir, dedicar principalmente los recursos, a la clase más expoliada de la sociedad; ¡los campesinos! Son los hombres del campo, los que realmente han llevado y sufrido el peso del México actual; la Revolución, fundamentalmente la hicieron los campesinos.

Se han firmado 398 resoluciones por la vía de dotación, afectando 1.447,062 hectáreas, beneficiando a 23,902 jefes de familias. Se han firmado también 308 resoluciones de ampliación, afectando 1.262,494 hectáreas, beneficiando con ello a 22,548 jefes de familia. Con base, pues en lo que dispone la Ley de Reforma Agraria, el Presidente Echeverría apresura al rescate de la tierra en beneficio de quienes realmente la trabajan. Con esta Ley también se ha actualizado y actualizan democráticamente las autoridades ejidales, se llevan a cabo depuraciones censales, juicios privativos de derechos, deslindes creación de ejidos turísticos y nuevos centros de población. En este último punto, se han trasladado campesinos de zonas densamente pobladas a nuevas poblaciones del Sureste de México, donde se implementan no solamente con la tierra, sino con asesoría; crédito y demás enseres agrícolas Y aquí, para abundar en que la Reforma Agraria no ha terminado, queremos señalar que solamente en el Estado de Campeche existen más de un millón de hectáreas por afectar; los campesinos; ahora son ellos los que están verderamente urgidos de que esta Revolución les satisfaga plenamente sus necesidades. Es por ello, que en forma visionaria, el Presidente Echeverría, como uno de sus primeros actos de gobierno, la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria y la Ley Federal de Aguas; eficaces instrumentos jurídicos, que promueven e impulsan el progreso en el agro.

De esta manera, con la Ley Agraria, se han llevado a cabo dos restituciones que afectan 121 mil 944 hectáreas, beneficiando con ello a 5,272 jefes de familia. Cabe hacer hincapié, que ninguna de estas restituciones, benefició a las comunidades indígenas de los lugares del Istmo de Tehuantepec.

Y sin tratar de establecer un paralelismo, es un hecho que no se repetía en la Reforma Agraria, desde la época en que Lázaro Cárdenas entregó las tierras a los Yaquis.

El régimen del Presidente Echeverría ha tenido especial atención en llevar la educación a la juventud campesina. Podemos afirmar en esta tribuna, que no hay una entidad federativa en el país en que no se haya instalado y esté funcionando un escuela Técnica - Agropecuaria, por lo que nos llena de satisfacción la existencia en el país de 389 escuelas de este tipo.

Por otro lado, se han creado exclusivamente para el medio rural las siguientes plazas magisteriales: En septiembre de 1971, 6,200 maestros; en 1972, 7,200 maestros; en 1973, 8,700 maestros y en 1974, 7,800, haciendo un total, durante el régimen del Presidente Echeverría, de 29,400 maestros exclusivamente para el medio rural.

También en el renglón de construcción de aulas, en los últimos cuatro años se ha triplicado la inversión, construyéndose las siguientes aulas en el medio rural: En 1971, 3,752 aulas; en 1972, 5,544; en 1973, 4,863; y en 1974, 5,358. Otro de los renglones en materia educativa es la construcción de once Institutos Tecnológicos Regionales y 30 Escuelas Tecnológicas Pesqueras a las que acuden miles de campesinos.

En materia de seguridad social el régimen del Presidente Echeverría ha incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social a 342,161 derechohabientes campesinos y para el próximo mes de enero serán incorporados 221,449 campesinos más.

Fuera e independientemente del Seguro Social existe un Programa de Seguridad Social que brinda servicios médicos a millares de campesinos. Para este servicio, funcionan 7 clínicas en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Zacatecas, Tamaulipas y San Luis Potosí.

Funcionan, además, 82 clínicas en el embarcadero del pueblo de Conasupo. Este programa coordinado con la Conasupo presta

atención a 410,000 campesinos actualmente.

Se construyen también 17 hospitales en 3 entidades de la República que darán servicio a 1.692,804 personas. La meta final del Gobierno del Presidente Echeverría al término de su periodo, es favorecer a 5 millones de campesinos con el mencionado programa solidario.

Baste con estos datos mostrados un tanto desorganizados, para darnos cuenta cabal de la gran preocupación del Presidente Echeverría para sacar del atraso y la miseria a las grandes mayorías campesinas de México.

Sería largo y tedioso enumerar las múltiples e importantes obras que en materia de electrificación, obras públicas, comunicaciones y crédito realiza el Gobierno Federal. Lo que sí podemos afirmar, es que el Gobierno con su programa de obras está conformando en el campo una infraestructura sólida con la cual permitirá y asegurará un permanente y dinámica producción agropecuaria. Podríamos decir que todo lo hecho resuelve los graves problemas del campo, categórica y definitivamente la respuesta es negativa. Es poco lo que se ha realizado en comparación a la cantidad y magnitud de los problemas que existen en el agro. La existencia de un alto porcentaje de analfabetismo; por otro lado, impera en grandes sectores, sobre todo en las comunidades indígenas, una brutal y despiadada insalubridad así como la sub - alimentación y la incultura es moneda común entre la gente del campo. Todos estos problemas estancan y paralizan la producción agrícola y con ello amenazan y hacen peligrar el crecimiento industrial financiero del país. Por esto se hace necesario volver totalmente los ojos hacia el campo, ya que es insoslayable revertir las máximas energías económicas de la sociedad, al sector que ha sido y que ha soportado el crecimiento industrial, comercial y urbano de México. Justo es que las clases beneficiarias del actual progreso, aporten, o más bien, regresen parte de lo que han recibido durante décadas de los campesinos.

Por lo tanto, es urgente que al poder público se le habilite con los recursos indispensables para que esté en posición de llevar al agro más educación, más salubridad, más obras Hidráulicas y vías de comunicación; más luz y alimentos. En pocas palabras, implementar económicamente al régimen revolucionario para que prosiga en mayor escala la profunda radicalización de la Reforma Agraria, para beneficio no sólo de las gentes del campo, sino del proceso y sano desarrollo socioeconómico general del país, ya que si no fortalecemos a la agricultura, más tarde o más temprano la industrialización tendría que sufrir grave crisis y desgraciadamente esto puede suceder más temprano que tarde dadas las situaciones económicas internacionales conflictivas.

En síntesis, fortalecer al Estado para revitalizar el proceso de la Revolución Mexicana, lo que a su vez, mejorará y beneficiará a las clases populares que la originaron, sustentaron y dieron vida. Propiciemos pues, la justicia económica a quien le merece porque la ha conquistado con creces: El campesino mexicano.

He aquí la importancia histórica y justiciera de la Reforma Fiscal que hoy se debate, toda vez que permitirá que el Programa de Inversión Pública al campo se vea aumentado en 20 mil millones de pesos para el próximo ejercicio fiscal. ¿Y quiénes se oponen a las reformas fiscales? Los comerciantes, acaparadores, intermediarios y voraces que se enriquecen con los productos de los campesinos, los agiotistas, neolatifundistas y acaparadores de las mejores tierras del país. Ellos son quienes se oponen, utilizando para ello toda clase de recursos. Se oponen porque saben perfectamente que los recursos que obtendrá el Estado por medio de la Reforma Fiscal, impulsarán firmemente la organización económica colectiva en el campo; camino necesario de la Reforma Agraria, porque con ello se radicaliza y así podrá destruir a los parásitos y vividores antes mencionados.

Por eso, la diputación campesina alerta desde esta tribuna al pueblo de México para que no se deje engañar por los cantos de sirena de los voraces del estancamiento y del retroceso.

Pueblo de México, es la hora de estar alerta.

Es la hora de clarificar posiciones. Es el tiempo de tomar conciencia del México actual; es la hora del régimen del diálogo, del avance democrático y del progreso económico independiente.

Es el momento crucial del Presidente Echeverría, por lo que es deber de todos los mexicanos patriotas apoyar sus iniciativas.

Señores diputados, por lo antes expuesto, la diputación campesina apoya afirme y conscientemente la reforma fiscal propuesta y pide a esta Asamblea su voto entusiasta, unánime, que los campesino y el pueblo de México están esperando. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El C. diputado José Angel Conchello tiene la palabra en contra.

- El C. José Angel Conchello (desde su curul):

Se inscribió primero el diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Presidente: La Presidencia está utilizando lo que el reglamento argumenta en los artículo respectivos, y sólo ha dado entrada a los miembros de las Comisiones, aparte del orador en pro, orador en contra.

El C. José A. Conchello: Señor Presidente, señores diputados. Parece que los días de la inflación se han vuelto a enseñorear sobre la tierra y ésta es una oportunidad para fortalecer viejas virtudes humanas, la presencia de ánimo, la fraternidad, la solidaridad humanas.

Aun reconociendo el recrudecimiento de los graves problemas en México y en todo el mundo, al discutir esta mañana esta iniciativa de ley, nos negamos a dejarnos llevar por ese pánico virtual en que fácilmente se cae en las tribunas abiertas, y a pesar de lo que dijo el diputado Labastida, flota una especie de catastrofismo, una especie de días de la

ira, de calamidad y miseria que se nos acerca y que en consecuencia las disyuntivas que se plantean a la resolución de esta Cámara deben ser radicales y extremistas. Creemos que hay que evitar por una parte la insensibilidad de negar que existen los problemas, pero por otra, que un pánico artificial a veces artificialmente atizado, nos lleve a aprobar medidas inconducentes o más aún, contraproducentes.

Por eso, antes de entrar al tema de la Iniciativa que es realmente muy pequeño, debemos rechazar las falsas alternativas con que se ha planteado el problema de la elevación de impuestos; se nos ha dicho: O pagamos más impuestos o vendrá el hambre; se nos ha dicho: O pagamos más impuestos o vendrá la bancarrota; se nos ha dicho: O decidimos a sacrificar un peso en cada litro de gasolina o sobrevendrá la aterradora imposibilidad de producir alimento suficiente para nosotros y para nuestros hijos; se nos ha dicho también que o pagamos más impuestos o nuestros hijos se morirán de hambre.

Rechazamos estas alternativas, no por simplistas sino por falsas, porque parecen desconocer que hay otras vías y otros medios y otras formas de acción y parecen desconocer también el trabajo que han realizado a través de muchos años muchos mexicanos, algunos presentes, otros ya muertos, parecen darnos a entender que todo lo hecho no ha servido para nada y que nos encontramos en el umbral de un historia que hoy comienza. Nos encontramos ante una mentalidad que rechazamos, de que el que no siembra conmigo desparrama, de que el que no está conmigo está contra mí. Lo cual, si no es un camino para entender los problemas, mucho menos es un camino para resolverlos. Rechazando en primer lugar esas alternativas extremas, también queremos rechazar por inútil y contraproducentes, ciertos dogmas de fe económica, ciertas profesiones de fe en materia económica que se nos dan como verdad absoluta y que están sujetas a prueba en el tiempo y en el espacio, es más, que no han sido demostradas ni en la teoría ni en la experiencia mexicana. Uno de estos dogmas, señores diputados, es que son necesarios más impuestos, porque si el gobierno no gasta se frena el desarrollo económico. Esto nos lo han dicho una y otra y otra vez, de donde se colige que el desarrollo económico de México va en razón directa con la recaudación que obtenga el gobierno, lo cual tampoco es verdad absoluta ni puede aceptarse a simple vista.

Esta afirmación en cambio, sí contradice otra afirmación que hemos oído muy a menudo de que las alzas de impuestos son antiinflacionarias porque quitan un cierto poder de compra a la población, cosa en la que no estamos de acuerdo, pero si esto fuera así, si una elevación de impuestos mermara el poder de demanda de la población, al sacar ese poder de compra se provocaría el desempleo, se provocaría el estancamiento y entonces sería igualmente válida la tesis contraria de decir que un aumento de impuestos frena el desarrollo económico de México. Por otra parte, si esto equivale a decir que el ritmo de desarrollo de un país depende de la recaudación fiscal de un gobierno quiere decir que si recauda poco, el desarrollo será lento y si recauda mucho y lo recauda todo, el desarrollo será estratosférico.

lo cual es totalmente falso.

Yo no voy a entrar mucho en la discusión teórica, voy a llamar en mi ayuda al señor Secretario de Hacienda que les dio hace unos días unas cifras respecto a la recaudación fiscal de otros países y así nos dijo que en Uruguay el gobierno recauda un 20%, en Portugal el 17, en Argentina el 17, en Ceylán el 21, en la India el 17 y en Panamá el 17.

También nos dijo, cosa que yo pongo en duda, que la recaudación en México es el 12.9. Sin embargo, todos esos países que según esto tienen más elevada recaudación que México, todos ellos se están desarrollando a un ritmo inferior al de México.

A mayor abundamiento, en el año de 1965, en el Informe del Presidente Díaz Ordaz dijo, "si hubiéramos continuado el elevado egreso del Gobierno al ritmo de 64, se habría creado una situación inflacionaria, en perjuicio de la mayoría de la población, por lo cual se hizo necesario regular más el gasto público, a fin de que permitiendo el desarrollo del país no se provocara una alza de precios inmoderada".

Y durante ese año en que se reguló fuertemente la recaudación federal, el producto interno bruto subió de 231,000 a 250,000 millones de pesos.

Es decir, no hay una relación directa, no la hay entre el monto de la recaudación y el ritmo de desarrollo. Y me dirán ustedes, eso depende de las condiciones de cada país. Eso es precisamente la conclusión que tenemos que obtener. Que esa no es una regla ciega que se cumpla en forma inevitable; y que por tanto como primicia, para plantearnos una elevación de impuestos, es una primicia falsa o bien una primicia sujeta a comprobación.

Por lo demás, quiero decirle al señor diputado del PARM, que cuando hablo de las cifras que nos dio el señor Secretario de Hacienda, lamento no coincidir, porque tal vez los colaboradores del señor Secretario, no entendieron sus fuentes de información o le dieron falsa información.

De acuerdo con el International Finational Stadistic. órgano de las Naciones Unidas, dijo el Secretario que Alemania tenía el 47% de recaudación, y en realidad con los datos que ya acaba de ver, es el 14%. Que Francia tenía el 30% y los datos que yo acabo de hacer son el 22%. Que la India, tenía el 17, como decía el compañero, y los datos hablan del 9.2. Lamento que hayan engañado al Secretario de Hacienda y que esos datos, no los hayan dado mal dados.

Otra afirmación, que también se ha utilizado mucho, dogma de política económica, es que si el Gobierno no gasta, aumenta el desempleo, este mito económico lo respaldan con contratos o concesiones con el Gobierno, porque al fin y al cabo, es el mayor comprador unitario de cosas y de servicios que hay en México. Sin embargo, esto parte de la idea

falsa de que el Gobierno puede convertirse en empleador, pero esto es un espejismo económico que nos nace por una inflación extralógica de la economía de otros países. Muchos recuerdan, de que allá en la administración de Teodoro Roosevelt, después de la crisis de 1929, había según dijo Rossevelt; que poner hombres a abrir pozos y otros hombres a que los taparan, con objeto de que el gobierno creara empleos y así derramara un poder de compra sólo que en aquel momento la economía norteamericana realmente estaba chorrando las opulencias que había acumulado y faltaba poder de compra en el mercado, que impidiera que se tirarán a las alcantarillas la leche, que se quemara el trigo, que se quemara el maíz; necesitaban depositar poder de compra en manos de los consumidores, y entonces el Gobierno se convirtió en empleador.

Vuelvo a las cifras del Secretario de Hacienda, con todas las salvedades, porque había que revisarlas absolutamente todas: En 1960 en el Reino Unido la carga fiscal era del 45.9, pero padecía un gravísimo desempleo, en cambio en Suiza era el 20 y Suiza estaba importando tanta mano de obra, que actualmente se calcula que tiene más de un millón de trabajadores migratorios que ya quiere hechar fuera; en Francia, según esto, era el 30, y padecía desempleo, en Canadá era el 20 y padecían un elevadísimo nivel de empleo. Una vez más se me volverá a decir que las condiciones de los países son distintas; esa es también la conclusión que queremos obtener de ustedes; esas afirmaciones de que el volumen de empleo va en relación directa con el gasto del Gobierno, es una afirmación que tiene que demostrarse en la práctica de cada país. Además, hay una cosa que suele olvidarse, cuando se habla de la recaudación alta o baja de un país, se olvida que lo que se quiere encontrar es el volumen de la influencia del Gobierno en la economía de ese país a través del manejo de sus fondos; cono en la mayoría de los países los gobiernos sólo manejan los fondos públicos del Erario Federal, hasta ahí se reduce la participación de esos países en el total del país.

Cuando hablamos de Suiza y decimos que su recaudación es del 20, estamos diciendo que su control de su economía en forma directa es de un 20%, pero en un país como el nuestro en que hay más de 500 organismos y empresas descentralizadas que son propiedad cuando menos del 30% de la economía nacional; a los datos que se nos den del ingreso directo del Gobierno Federal, hay que agregar los datos de la importancia de todos los organismos y empresas descentralizadas y veremos que la recaudación, que el control de la economía de México por parte del Estado, es mucho más alta de lo que parece a simple vista.

Entonces, sólo entonces, hay que buscar realmente si hay relación de causa y efecto entre grado de intervención y progreso; y se verá que al menos en México esto parece no ser así, al contrario, parecería que es válida la contraria - y otra vez pongo de testigo al señor licenciado López Portillo - pues nunca el Gobierno de México había tenido tantos organismos y empresas descentralizadas como ahora; nunca había recaudado tal cantidad como ahora y el señor Secretario de Hacienda vino a convencernos de que México nunca había estado tan mal; entonces la contradicción es evidente y yo podría decir que el progreso de México iría en razón inversa al crecimiento del Gobierno, pero ambas actitudes pueden ser discutibles, lo que les negamos es que se nos convierta en dogma de fe una cosa que es una hipótesis de trabajo, una herramienta conceptual que debe estar sujeta a comprobación.

Por eso, rechazamos también la idea de que si no pagamos más impuestos los campesinos se morirán de hambre.

Nosotros pensamos, ha dicho el licenciado González Hinojosa que no es simplemente cuestión de dinero, sino de programa; que no es simplemente cuestión del cuánto, sino del cómo y mientras no haya un cambio en el programa, no estamos realmente discutiendo la forma de beneficiar más al campesino y no estamos viendo un cambio de un programa, puesto que no estamos viendo el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Habría muchas cosas que hacer para las cuales no se necesitarían grandes inversiones adicionales; habría muchos programas que emprender para mejorar al campesino sin necesidad de mayores recursos; simplemente con un mejor uso de los pocos o muchos de los que disponemos.

También rechazamos, y esto por un principio que nosotros pensamos ustedes debieran de defender y no nosotros: Ese desdén, ese desprecio por todos los antecedentes que hay en México como si de repente nosotros fuéramos desembarcados de un planeta extraño y que la Historia comienza con nosotros; todo lo que se ha hecho hasta ahora y que nosotros en su debido momento criticamos, y reconocimos y que ustedes en su debido momento aplaudieron, ahora resulta que todo lo hecho hasta ahora no ha servido para nada o casi para nada.

E incluso el diputado Labastida, en ese estilo elegante que tiene, dijo: No queremos seguir soñando; no queremos seguir construyendo utopías.

Lo que dijo al fin y al cabo es que hasta ahora, todos los funcionarios públicos; todos los mexicanos privados; todos los que hemos tratado de hacer algo por México, o estábamos soñando o estábamos construyendo utopaís. También dijo: Ahora estamos volviendo a la realidad.

Quiere decir que los que nos antecedieron, hasta antes de esta iniciativa no estaba en la realidad. ¿Cómo es posible - yo les pregunto a ustedes - que en la iniciativa que primero leímos, se diga que si no le damos la mano solidaria a nuestro hermano olvidado, el campesino vendrá el hambre?¿ ¿Cómo es posible que a tantos años de revolución, ahora digamos que el campesino es el hermano olvidado? Todos

los presidentes que pasaron antes aquí a rendir sus informes y hablaron de la defensa del campesino no lograron hacer absolutamente nada, y somos nosotros los primeros que vamos a darle la mano a nuestro hermano olvidado el campesino. ¿Quiere decir, pues, que todas las promesas y decretos no lograron hacer absolutamente nada? Incluso, la iniciativa del decreto dice que "desde que tomó posesión se propuso resolver los desequilibrios que padecía la economía nacional, otorgándole especial importancia a la actividad agropecuaria", y ahora el dictamen nos dice que ni siquiera estos primeros cuatro años sirvieron para nada, y que de ahorita en adelante es cuando va a tener utilidad todo lo que se propuso el gobierno federal; gracias a que vino López Portillo ya se le va a dar eficacia a la política que quiso implantar el señor Presidente. (Aplausos)

También dice - cito al licenciado López Portillo porque él confesó que él había llevado la iniciativa - , también dice que del decenio de los 60 la economía mundial vivió una de las etapas más prósperas, el desarrollo era rápido y regular; el alza de precios moderada, y el comercio internacional muy dinámico. Visto a esta distancia, todo parece que era coser y cantar. A veces, la ligereza para enjuiciar el pasado es un poco el afán de realzar nuestras propias dificultades, y me lo explico.

Sin embargo, en el año de 1960, el entonces Presidente en turno - voy a agarrar solamente unos cuantos ejemplos - , dijo: "Numerosas fuerzas entre sí contradictorias hacen complejo el problema de precios, que tiene una dramática relación directa con los niveles de vida y el desarrollo del mercado interno".

Y otro Presidente (bueno, el mismo), en el año de 1961, dijo: "Los complejos mecanismos de la economía contemporánea, sujetos o interrelacionados a fenómenos mundiales, ajenos al control interior y complicados por el afán de lucro, dificultan el resultado de las medidas adoptadas por el gobierno en defensa de la economía popular". Esto tal vez debiera pronunciarse hoy, se pronunció en 60, en que con una ligereza se dice que no había ningún problema.

En el año de 66, para no prolongarme mucho, otro Presidente dijo: "Cierto que en algunos renglones se han levantado verdaderos clamores solicitando autorización del aumento de los precios, basándose precisamente en la elevación de los costos y la desaparición de utilidades, pero frente a la aparente verdad contable, el pueblo que es al fin y al cabo el juez y señor de nuestros actos y de la vida nacional, a gritos dice: 'que el tren de vida que llevan públicamente algunos de los solicitantes, no corresponde a la situación de quienes sufren grandes pérdidas en sus negocios'". Reconozco que no es con medidas de represión como se controlan eficazmente los precios sino con las de carácter económico, la abundancia provoca baratura, la escasez carestía; no era tan fácil; yo quisiera pensar una alternativa: O todos aquellos Presidentes no sabían el paraíso en que vivían, o bien el señor Secretario de Hacienda nunca padeció aquellos momentos, o bien los periódicos de aquellos años que todos los días nos hablaban de problemas, nos estaban engañando a todos los mexicanos, o bien nos están engañando los periódicos actuales. Repetimos, lo rechazamos y pensamos que debemos respetar el pasado si queremos que el futuro nos respete a nosotros.

Por otra parte, coincidimos con los propósitos que señala el Ejecutivo en la Exposición de Motivos.

¡Cómo no vamos a coincidir en los propósitos de la redistribución del ingreso, de la ayuda al campesino, de corregir los desequilibrios tradicionales del país!, pero no encontramos una adecuación entre el fin y los medios puestos que, cambiar las fuentes del ingreso del Gobierno Federal no conlleva los propósitos de distribución o de mayor ayuda al campesino y tal vez no es ni el mejor y por lo tanto no es el único medio de lograrlo. Coincidimos también en la necesidad de evitar un mayor endeudamiento.

Qué mexicano no se preocupa por el crecimiento enorme de la deuda nacional, pero no aceptamos la alternativa de que hay que recaudar más para no endeudarnos. Esto, desde luego, no es nuevo, desde 1971 ya lo había señalado el licenciado Margáin, anterior Secretario de Hacienda, cuando dijo: "In peso más que recaudamos es un peso menos que nos endeudamos". Entonces dijimos que la tesis no era correcta, y la repetimos ahora porque pensamos que esa no es la única alternativa viable, porque pensamos, una vez más, que no es el cuánto sino el cómo el que nos da el resultado.

No es la cuantía, sino el programa lo que impedirá una mayor recaudación y por tanto un mayor endeudamiento. Y eso no lo tiene esta iniciativa que estamos aprobando porque estamos viendo, recordemos, sólo la parte de los ingresos.

El C. Presidente: Se informa al orador que su tiempo ha concluido.

El C. José Angel Conchello: Yo solicito a la Asamblea que haga con su servidor la misma excepción que hizo con los anteriores.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría en los mismos términos.

El C. Secretario: Octavio Ferrer Guzmán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se admite la proposición del señor diputado... Aprobado.

El C. José Angel Conchello: Muchas gracias.

Sí señor, ya sé que los minutos de la mayoría son al dos por uno. Estamos, digo, ante una iniciativa que tiene propósitos recaudatorios, los conoce la iniciativa y también lo reconoció el Secretario de Hacienda a pregunta concreta que le hizo una diputada de Acción Nacional. Los programas no cambian mientras no cambie el presupuesto.

Incluso el diputado de la otra iniciativa que aprobamos al principio lo dice:

Se trata de cambiar las fuentes de financiamiento de un renglón a otro para evitarse un endeudamiento interior.

Pero también se nos dice y eso es donde ya nos acercamos al problema, voy a ser breve que si hay un déficit por cubrir no lo negó el Secretario de Hacienda, dijo que se había sobregirado

quizás un 10%, le aceptamos como válida su afirmación, y nos dijo que la razón de eso era entre otros la importancia de granos para el país porque si no el país padecería hambre. Totalmente de acuerdo que es un gasto necesario y urgente. Que la crisis de los energéticos nos habían tomado desprevenidos y que eso causó un mayor déficit y, por último, que la inflación, al crecer los precios de las obras públicas también había tenido incidencia e incluso los aumentos de sueldos a burócratas.

Sin embargo, ¿qué hay más allá de esto? Si vemos los renglones, digamos la importación de semillas, de enero a junio de este año México importó de los Estados Unidos - nuestro principal proveedor - 1,290 millones de pesos de semillas, es decir, los importó la CONASUPO, a un precio unitario de 1,894 pesos la tonelada, carísimo, según las estadísticas mexicanas, no voy a usar estadísticas americanas. Sólo que ésas no las pagó el gobierno, la CONASUPO lo que pagó en todo caso fue el subsidio para venderlo al consumo humano a 1,300 la tonelada; incluso aceptando que esos 1,290 millones los hubiera regalado, cosa que no hizo; que si nosotros le autorizamos al Ejecutivo Federal 28,818,000 pesos para erogaciones adicionales, pues ahí tenía tela de donde cortar; pero no perdió los 1.290,00 realmente lo que perdió, fueron aproximadamente 405 o 450 millones, ese fue, supongo; el subsidio adicional que hubo que dársele a la CONASUPO, para estas importaciones adicionales. Lo demás lo pagó el pueblo mexicano cuando compró el maíz importado, ni le costó todo al gobierno mexicano, ni le costó todo a la CONASUPO. Por lo que hace a las importaciones de aceite, en esos mismos meses no sumaron más que 290 millones de pesos; incluso aunque los hubiera regalado, cosa que no hizo, pues le quedaba mucha tela de donde cortar.

Respecto al aumento a los trabajadores, el Secretario de Hacienda, si mal no recuerdo, informó que significarían cuando mucho 1,900 millones de pesos anuales. Si esto se aplica tan sólo a los cuatro últimos meses del año, se verá que sí hay colchón en las erogaciones adicionales y quiero recordarles que la nomenclatura del presupuesto anterior; que ahora no se por qué ya no tenemos, se habla de que esta partida es para cubrir faltantes de otras partidas específicas; o sea que ahí pudiera haber salido eso.

Respecto a los energéticos y de cómo la crisis de los energéticos no afectó, quiero recordarles que el 19 de julio de 1973, el director de Petróleos Mexicanos, Dovalí Jaime dijo; presentó un panorama muy negro: Que tendríamos un grave déficit de hidrocarburos, que en 1973, tendríamos un déficit de 66 mil barriles diarios y que en 74 un déficit de 32 mil barriles diarios; o sea en julio de 73, preveían que el déficit de este año iba a ser de 10 millones de barriles, sin embargo, por las razones que ustedes quieran, o por los descubrimientos del sur, se han invertido los términos y el problema de los energéticos, que Dovalí veía ciertamente muy graves se ha convertido al contrario, no en una carga, sino una fuente posible de rehabilitación de la economía de México.

De todas maneras, subsiste el hecho de que se nos hace a mediados de noviembre, una petición para elevar los impuestos, la única explicación que podemos tener, es que la partida para erogaciones adicionales ya se acabó. Tal vez podemos sostener incluso que no se trata de financiar con recursos distintos el mismo monto presupuestal, sino de financiar con nuevos impuestos un déficit presupuestal mayor al que nosotros autorizamos a fines del año pasado.

Por otra parte nos preocupamos porque parece ser que la espiral inflacionaria que se ha desatado, ya también abarcó al Presupuesto Federal; en dos años hemos tenido 3 revaluaciones de impuestos; en dos años hemos tenido dos aumentos de impuestos, se ha establecido la revaluación catastral cada dos años y ahora tenemos la novedad de que antes de que termine el año, ya se nos piden nuevos impuestos.

Nos preocupa porque esto puede sentar un precedente nefasto y que la espiral inflacionaria se nos está convirtiendo en remolino o en huracán inflacionario. Tal parece que se le quiso ocultar al Presidente la situación real de la Hacienda, y por eso la Exposición de Motivos habla de todo pero no de la realidad presupuestal que estamos comprobando.

A falta de una mayor información, el hecho de que le señor Secretario haya aceptado que la deuda había subido un 10% con relación a fin del año pasado; él dijo que eran 114, la Cuenta Pública habla de 119 mil millones de pesos, eso la hace llegar aproximadamente a 138 mil millones de pesos, esto es más del doble que hace tres años, y nos preocupa y estamos de acuerdo con el propósito de que no se siga endeudando más el país, pero de eso no se sigue la conclusión de que la única salida sea aumentar la recaudación fiscal. (Estoy quitando argumentos para que ustedes no vuelvan a decir nada.) Dicen las iniciativas que "con estas medidas se van a recaudar 20 mil millones de pesos", sí, pero esto va a ser el año entrante, este año se habla de mil o de dos mil millones. Pero con esto el Secretario de Hacienda nos está pidiendo más dinero sin decirnos todavía en qué lo va gastar; él ya sabe que sí nos está pidiendo 20 mil millones de pesos, pero todavía no le informa a esta soberanía en qué va a gastar esos 20 mil millones de pesos. Pensamos que se han invertido los términos, el Estado, señores, tiene fines superiores que cumplir y en función de esos fines hace programas, y en función de esos programas hace sus presupuestos y en función de los presupuestos pide los centavos del pueblo; no, es al revés; aquí se nos ha invertido los términos y ya nos están pidiendo 20 mil millones para el año entrante, y no se nos ha dicho qué va a hacer con ellos.

Por eso, por ser improcedentes en el momento, por ser imprecisos, en cuanto a su utilidad, por no señalar en qué se van a usar esos nuevos financiamientos, nos oponemos a esta elevación

de impuestos y solicitamos que se busquen medios realistas, medios prácticos, medios más audaces; que nos desmitifiquemos también y que pensemos que la única salida es el aumento presupuestal para que así, gobierno y pueblo, no sólo el pueblo, participemos todos para resolver los graves problemas que impiden que México sea un país ordenado y generoso. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, el ciudadano Alejandro Cervantes Delgado.

El C. Alejandro Cervantes Delgado: Con el permiso de la Presidencia, compañeros, amigos diputados:

Afortunadamente la magistral intervención de nuestro compañero, el maestro Labastida, me ahorro hacer referencias a tantas interrogantes que planteó el diputado Juan José González Hinojosa. Además, no hubiera yo tenido la brillantez, que tuvo el maestro Labastida.

Y ahora, en relación a las aseveraciones hechas por el señor diputado Conchello, quiero referirme a las que considero más importantes.

El señor Conchello comienza su exposición indicando que las medidas que se están discutiendo ahora por esta H. Asamblea, son contraproducentes o inconducentes, e inclusive, contradictorias.

A propósito de las contradicciones, yo quisiera señalar que revisando la historia de los debates en materia de leyes fiscales en este recinto, se observa que el Partido Acción Nacional incurre en contradicciones en esta materia.

En efecto, a fines del año de 1971, cuando la situación económica en el país mostraba signos de estancamiento, y aún de declinación, aquí precisamente un diputado panista, el señor Garabito, pedía y exigía que el gobierno federal aumentara más sus gastos y decía que los particulares no tenían el aliciente suficiente para invertir porque la inversión pública había decrecido de manera notable. Después, cuando se debate aquí la Cuenta Pública, se critica al gobierno porque ha gastado no solamente más en relación a lo presupuestado, como lo acaba de decir precisamente el señor Conchello en este momento, criticando el nivel de gasto cada vez superior del gobierno. Evidente contradicción.

Por otra parte, con frecuencia se está pidiendo desde hace varios años que el gobierno federal mande sus iniciativas fiscales con la debida oportunidad, para que contemos con más tiempo para su estudio y para su análisis y discusión. Y hace cuatro días que discutimos la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vienen los representantes del Partido de Acción Nacional a protestar porque llegaron antes, no obstante que el Artículo Transitorio correspondiente indica que su ejercicio será a partir del 1o. de enero de 1975.

Otra contradicción más.

Por último, se critica desde hace varios años el hecho de que el Gobierno Federal incurra en más deudas, y ahora que se nos presenta con valentía y con oportunidad, medidas que tienen por objeto incurrir en menor grado en le endeudamiento público, también se critican esas medidas. No entiendo, entonces las tesis sostenidas por este Partido.

Sin embargo, quisiera yo ahora contestar, no a todas las preguntas porque sencillamente no tuve suficiente tiempo para tomarlas, pero sí quiero referirme a los aspectos medulares a que hace referencia el diputado Conchello. El habla de que hay dogmas de fe sobre los cuales él no comparte. Primero, que los impuestos, que la recaudación mayor no es necesaria para desarrollar un país; segundo, que un impuesto no puede tener en su aplicación efectos anti - inflacionarios y, consecuentemente, que el ritmo y el grado de desarrollo de un país no está sujeto al nivel del gasto público. En relación a estas aseveraciones, quiero precisar lo siguente: En primer lugar, no creo que haya un economista o una persona estudiosa de los problemas económicos - fiscales, que desconozca el efecto anti - inflacionario que tiene un impuesto.

En la medida que el Estado capta recursos del sector particular o sea de la corriente monetaria, automaticamente se está disminuyendo una presión inflacionaria; claro está que para que el efecto se aprecie mejor, deberá verse a dónde se va a destinar ese dinero que se recoge de la comunidad. Si los impuestos, que hacen pagar más a las gentes, son guardados en una caja, indudablemente que el efecto anti - inflacionario es evidente, pero si esa misma cantidad de dinero se gasta por el Estado en actividades cuya productividad es directa e inmediata, sobre todo en aquellos sectores que en un momento dado están provocando deficiencias en la producción y en la oferta, hay también evidentemente efectos anti - inflacionarios.

En relación a que el gasto Público no tiene que ver nada en cuanto a su nivel y estructura con el desarrollo económico, me da pena abordar estos problemas en esta tribuna, pero volviendo a la referencia del señor Garabito, ¿qué pedía el señor Garabito? Que aumentara más el gasto público precisamente para reavivar la economía.

Claro está que para poder apreciar esto debemos entender bien qué es la política fiscal.

La política fiscal no se limita únicamente al efecto de los impuestos y de los gastos que hace el Gobierno Federal. La política fiscal, entendida en forma debida, debe considerar precisamente ese sector tan importante que está integrado por los organismos y por las empresas públicas y que afortunadamente en nuestro país, es fuerte en cuanto a su nivel de sus operaciones.

Entonces, si sumamos lo que el gobierno capta de la comunidad mediante sus facultades económico - coactivas, vía impuestos, y lo que los organismos y las empresas públicas obtienen de la venta de sus bienes y servicios, obviamente que el efecto tendrá que ser mayor, porque el nivel no va a ser únicamente para lo que "sacó" el gobierno, por así decirlo, mediante su sistema impositivo sino que también hay que considerar lo que obtuvo mediante la venta de bienes y servicios producidos por las empresas públicas,

que indudablemente en México tienen una influencia muy importante y determinante por la naturaleza estratégica de esos bienes y servicios. Quién va a negar la importancia estrategíca que tiene el petróleo, que tiene la producción de acero, que tiene el transporte ferroviario, etc., cuya producción en México en gran proporción la realizan organismos públicos. Entonces, si aunamos eso y si consideramos que alrededor del 40% de la inversión total que hay en el país - que realizan los particulares y el gobierno - corresponde al sector público. Si un 40% de la inversión no surte efectos en la economía y no provoca estímulo a la inversión privada para invertir más, y sobre todo considerando la estructura de esa inversión que va hacia obras de infraestructura, no sé yo a qué nivel cuantitativo y a qué estructura cualitativa del gasto público tendría que recurrirse para considerar que la intervención del gobierno en la economía es determinante.

Hace referencia el diputado Conchello, posteriormente, respecto a algunos coeficientes que el señor Secretario de Hacienda dijo en esta tribuna. Únicamente para aclarar, cuando se hablaba de Inglaterra y de otros países, en que los gastos de seguridad social son muy importantes, la magnitud del cuarenta y tantos por ciento que se afirmó, era considerando lo que recaudan el gobierno central y los gobiernos locales, así como lo que se paga por seguridad social, que es muy fuerte en Inglaterra. Todo eso, precisamente, arroja el coeficiente superior al 40%.

En México, debemos aclararlo, el coeficiente es alrededor del 12% exclusivamente de impuestos federales. Si aumentamos los impuestos de los estados y de los municipios, y consideramos los pagos de seguridad social, el coeficiente es alrededor del 15%.

Creo, pues, que en este sentido no hubo error, ni menos mentira por parte del máximo responsable de las finanzas de nuestro país.

Otro dogma más: Si el Gobierno no gasta aumenta el desempleo. Si conocemos la estructura de la inversión pública y sabemos que en su mayor proporción es para construir obras hidráulicas, carreteras, hospitales, etc., son indiscutiblemente los efectos inducidos que tiene este gasto en la inversión de los particulares, que tienen que producir más cemento, más acero; que tienen que pagar más sueldos y salarios y, al pagar más sueldos y salarios, hay un estímulo directo e indirecto para demandar otros bienes de consumo. Entonces, creo que es indiscutible que de acuerdo con la estructura de nuestro país y de acuerdo con el nivel del gasto público, y según la estructura de la inversión también pública, el efecto es determinante.

Esto no se limita a una simple exposición, pues si revisamos lo que ha pasado en años anteriores, no tomando un año deliberadamente seleccionado, sino tomando un periodo largo, hay indudablemente una estrecha correlación entre el nivel del gasto pública y el nivel de la actividad económica.

Otro aspecto muy importante quiero señalar, por ser fundamental a mi modo de ver. Cuando se afirma que actualmente se está sosteniendo que lo hecho en 4 años atrás no sirvió para nada; es una afirmación completamente carente de veracidad, si interpretamos los fenómenos económicos, sociales y políticos con un criterio dialéctico. Al respecto se citaron textualmente algunas expresiones del Presidente de la República en turno. Yo invito a quienes sosteniendo esto, que se vayan más hacia atrás y para que no vayan a bibliotecas, que consulten en el periódico Excélsior, que trae una columna sobre lo que acontecía hace 50 años y hace 25 años, verán que las quejas de las amas de casa sobre los aumentos de precios, eran desde hace 50 años, Verán que muchos problemas que ahora padecemos existían desde hace varias décadas, solamente que habrá que verlo con un criterio relativo. Mientras en 1910 seguramente el kilo de maíz costaría unos 4 centavos, y cuando se subió al doble, a 8 centavos, el ama de casa ponía el grito en el cielo. Ahora sucede lo mismo, pero obviamente a niveles superiores.

Si vemos, pues, con sentido relativo lo que ha pasado concretamente con el fenómeno de los precios, es cierta la afirmación de que la situación actualmente es aguda, es grave, es preocupante tanto en nuestro país como en los demás países del mundo. Es cierto, no podemos cerrar los ojos a la realidad. Por otra parte, y vuelvo a mi razonamiento inicial de hace un momento, y en este régimen ha sido mucho más franca y decidida, una actitud de autocrítica, y el hecho de que ahora se critiquen ciertas medidas tomadas hace diez, hace veinte y hace treinta años, en modo diez, hace veinte o hace treinta años en modo - alguno debe entenderse como que no sirvieron para nada. México, después de la Guerra Mundial, vivió una etapa mediante la cual se dio preferencia a la formación de capital, mediante la cual se obtuvo una infraestructura en carreteras, en obras de riego y de electrificación. ¿Quién va a negar esto, y menos nosotros que fuimos candidatos el año pasado, y que pudimos llegar a muchos pueblos, no tanto por nuestra temeridad, sino porque ahora disponíamos ya de carreteras? !Quién va a negar, y vimos también los que fuimos a los pueblos, cuántos centros de población disfrutan ahora de servicios públicos? Hemos tenido en los tres años anteriores, como consecuencia de la obra revolucionaria del Presidente, más electrificación, más riego, más escuelas, más medios para disfrutar de un nivel de vida mejor para las grandes mayorías. Pero, y aquí está un diferencia muy importante, si esa política se justificó en ese tiempo, no quiere decir que en los últimos años debamos continuarla, porque, haciendo una autocrítica severa, ese desarrollo económico que se medía exclusivamente en términos cuantitativos y que al leer las estadísticas se alcanzaban niveles superiores de desarrollo económico nacional expresados en el producto nacional bruto, trajo consigo serios desequilibrios de carácter cualitativo. Efectivamente, crecimos nos desarrollamos, pero ¿se benefició la gran mayoría de la población en el grado deseado?

Es por eso que ahora se adapta una política de desarrollo económico y social diferente, precisamente con el objeto de desaparecer, o cuando menos atenuar, el desequilibrio geográfico de nuestro desarrollo, el desequilibrio injusto en la distribución del ingreso y el desequilibrio también a favor de algunas actividades, como el comercio, la industria y los servicios financieros, a costa de la mayoría de campesinos. (Aplausos.)

Ahora bien, en esta nueva política, que nació a mi modo de ver de la campaña extensa e intensa que llevó al Presidente Echeverría; en esta política que nació del contacto directo con el campo, en la escuela, en el taller, etc., ¿qué papel desempeña el financiamiento público? Muy brevemente vamos a decir que el financiamiento del Gobierno se integra exclusivamente por tres fuentes, son cosas muy sencillas que muchos economistas o muchos profesionistas a veces tratan de deformar con términos no inteligibles, pero es muy sencillo:

El Gobierno tiene que gastar. En la historia de la humanidad, en cualquier latitud geográfica así sucede con matices diferentes, según el sistema político y económico que se viva, pero el Gobierno tiene que recurrir necesariamente a los impuestos. ¿A qué más recurre? Crea y opera empresas públicas y con ello obtiene financiamientos adicionales. Y si esto no le es suficiente, pues recurre sencillamente a la deuda. O sea, que lo que pasa en la economía pública es similar a lo que pasa en nuestra economía individual, con la diferencia de que los particulares no tenemos la capacidad para obligar a pagar impuestos a las demás personas. Bien, ¿qué había pasado en estos últimos 20 años, en cuanto a política impositiva? ¿En cuanto a política de precios y servicios públicos? y ¿En cuanto a la deuda? Que sencillamente, en aras de la protección de las personas que tienen mayores recursos y con objeto de que hubiera más máquinas, más industrias; en una palabra, que se capitalizara más el país, hubo una benignidad bastante generosa del sistema impositivo; exenciones de impuestos, cuotas reducidas sobre las utilidades, etc. ¿Y quién llevó el peso de la mayor parte del financiamiento público, a través de una impuesto sobre la renta que comenzaba a vigorizarse, y por el pago de los impuestos al consumo que paga la gran mayoría de la población? ¿Y qué pasó con los precios de los bienes y servicios de la empresa pública? Pues, precisamente con ese fin explicable tal vez entonces, pero inadmisible ahora, se mantuvieron artificialmente los precios de los productos de la empresa pública, como fue la gasolina, como la electricidad y todos los derivados del petróleo y las tarifas de Ferrocarriles Nacionales de México, sólo para dar algunos ejemplos. ¿Y qué pasaba? Con este subsidio que otorgaba el Gobierno Federal a la operación de Petróleos Mexicanos, de Ferrocarriles y de la Comisión Federal de Electricidad, se quitaba - vía recaudación - , a las grandes masas le la población para fortalecer las finanzas de estos organismos, que han beneficiado fundamentalmente a los sectores que también tradicionalmente estaban protegidos, o sea, a los grandes industriales, comerciales y financieros.

Y al tener un sistema impositivo débil y subsidiar a la empresa pública, obviamente se incurría en faltantes considerables, se incurría en déficit y se incurría en deuda; deuda que cada vez era mayor. Por estas inconveniencias ya no es recomendable seguir desarrollando el país dentro de ese marco de financiamiento tradicional, o sea pagando relativamente muy poco ciertos sectores y haciendo recaer la carga fiscal fundamentalmente en las mayorías, por lo que se impone la necesidad de cambiar radicalmente en su base ese esquema de financiamiento.

Y con objeto también de no seguir hipotecando más el país, sobre todo mediante el adeudo externo situación que se agudiza por el hecho de que ha habido un dislocamiento muy grave en el mercado internacional de capitales. Esto, dicho muy brevemente, explica a mi juicio la necesidad de cambiar la forma de financiar el gasto público, y hacer que los recursos salgan de donde deben salir, de los que más tienen, y beneficien a quienes deben llegar, o sea a la mayor parte de nuestra población.

Pero se ha dicho también que la reforma fiscal no va a tener ni efecto antiinflacionario ni efecto distributivo, y que es muy discutible su efecto en el aumento de la recaudación.

Yo quisiera nomás señalar rápidamente algo sobre el particular. El señor Secretario de Hacienda señaló aquí la razón de por qué esta reforma no tuvo el grado de progresividad deseada, o sea que fuera dirigida efectivamente a los sectores con mayor capacidad económica.

Hubo un intento hace dos años en ese sentido, pero varias razones, que las conocen ustedes, impidieron hacerlo. Entonces, ante la dificultad de recurrir al adeudo externo en condiciones ventajosas, ante una frontera de la deuda pública muy peligrosa de rebasar; ante la necesidad impostergable de que el Estado atienda la responsabilidad que tiene de hacer frente a las necesidades crecientes cada vez más numerosas y complejas de una población, que llega prácticamente a los sesenta millones de habitantes; ante la necesidad de darles escuelas, de darles salud, de darles mayores fuentes de ocupación, tienen necesariamente que buscar fuentes adecuadas, y eso es lo que llevan como fin estas reformas fiscales:

Capacitar al gobierno federal, y, a la vez, ayudar a las finanzas de los Estados y de los Municipios para que hagan frente a estas necesidades que no se pueden postergar. Bien, pero ¿por qué se pensó en el impuesto a la gasolina; pues sencillamente porque revisando la estructura débil heredada del sistema impositivo mexicano, era uno de los renglones que, mediante su afectación, había la garantía de no afectar al 80 y tantos por ciento de nuestra población. En esta forma los mayores recursos por recaudar serán pagados por aquellas personas que tienen cierta capacidad de pago para utilizar un vehículo, tan necesario

en nuestros días. Pero también se está afectando al capital, no en la forma que en otras condiciones sería recomendable, a través del impuesto sobre la renta, pagando más impuestos aquellas personas que tienen, mayores ingresos. Se está efectuando también mediante la reducción de una serie de deducciones que simulaban gastos más bien personales que gastos propios del negocio.

Podíamos seguir analizando impuesto por impuestos, pero yo quisiera únicamente sostener que somos conscientes, y así lo esperamos, que estas reformas fiscales que nos manda el Ejecutivo, sean un paso muy importante para alcanzar el propósito superior de perfeccionar cada vez más nuestro sistema fiscal, y gravar en su oportunidad a quienes tienen mejor capacidad para ello. Pero también debemos ser conscientes, si somos honestos, que al aprobar estas iniciativas no estamos perjudicando a las grandes masas, sobre todo si se toma en cuenta que lo que se piensa gastar en actividades de carácter productivo, especialmente en el campo, será una cifra sin precedent. Hay otras aseveraciones del diputado Conchello, pero considero que éstas a que he hecho referencia, son la parte más importante de lo que acaba de afirmar. Probablemente habrá ocasión de que en debates posteriores del día de hoy pudiera aclararse algo que tal vez se me está pasando y que sea digno de rebatir.

Quiero concluir esta intervención insistiendo en que las reformas fiscales que hemos estudiado las Comisiones con tanto cuidado, son las adecuadas para las circunstancias económicas, sociales y políticas que vive nuestro país.

Y que en relación a la no creencia de las alternativas que se nos han planteado tanto en la exposición de motivos como en otras ocasiones, sobre las que duda el señor Conchello debo señalar con sentido estricto de honestidad profesional, porque ésta es la materia que he tratado desde hace varios años, que somos muy conscientes al exhortar a ustedes para la aprobación de tales reformas, de que, repito, actualmente es lo que mejor puede hacerse. De no hacerlo así, nuestros hijos y nuestros nietos nos lo reprocharían, porque evidentemente que en la medida que el gobierno está incapacitado para hacer frente a su gran responsabilidad de continuar el desarrollo económico - social del país los perjuicios serían indiscutibles. El desempleo, la falta de educación, las carencias de salud y seguridad social se agudizarían. Exhorto a todos ustedes para que una vez agotado este debate y en caso que la decisión sea de carácter aprobatorio, estemos satisfechos de que lo que estamos aprobando es lo que en este momento debe hacerse para bien del país. En otra forma, se contribuirá a los objetivos que tienen ciertos partidos del país para aprovechar esta situación con fines electorales y para debilitar al gobierno en turno, para que a la larga se debilite el Estado, el cual, a nuestro modo de ver, debe estar cada vez más fortalecido para hacer frente a su gran responsabilidad de dirigir el desarrollo económico del país en beneficio de las grandes mayorías. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados. Nos encontramos discutiendo diversas reformas de orden fiscal que propone el Ejecutivo de la Nación; a efecto de captar mayores recursos para el erario nacional, con el fin de enfrentarse a los problemas que el desarrollo nacional exige.

Este proyecto de ley se ha dado en el momento en que las crisis del sistema capitalista están en marcha indiscutible, se ve no muy lejana una recesión mundial de este sistema, la inflación se recrudece, la crisis monetaria del capitalismo es incontrolable, se agudiza el problema de los energéticos, la producción disminuye, aumenta el desempleo y los precios se elevan estratosféricamente.

La concentración y centralización sin precedente de la producción y del capital en manos de un minoría conlleva al acaparamiento de los mercados por pequeños grupos representativos de los grandes monopolios, y ésta es una de las principales causas del alza de los precios.

Este Proyecto se da asimismo, cuando los problemas económicos del país se han acentuado, debido a la política económica equivocada que se había seguido desde hace más de 40 años, política que produjo un injusto desarrollo industrial; impidió la verdadera capitalización del país, ha propiciado que salgan libremente nuestros ahorros al exterior, el desequilibrio de nuestra balanza comercial por seguir comprando bienes de inversión, materiales industriales, artículos alimenticios en mayor porcentaje sobre todo a los Estados Unidos de Norteamérica.

México es uno de los pocos países en que las empresas obtienen de utilidades más de 33% de su capital invertido, en impuestos de utilidades, apenas llega al 2% del ingreso nacional, mientras en los Estados Unidos asciende a 6%. La Reformas presentadas por el Ejecutivo, en el aspecto fiscal, son las más importantes que se han propuesto al Congreso hasta ahora, y evidentemente se llevarán cuantiosos recursos al Estado, al conocerse el contenido de las llamadas adecuaciones fiscales, algunos sectores dentro y fuera del Gobierno, expusieron juicios adversos a su contenido; para nosotros, los que se oponen a estas medidas económicas, que han tomado como bandera, el impuesto a la gasolina; no es eso lo que mueve su inconformidad, es evidente que su oposición es a todas las reformas que se proponen al sistema fiscal; en esto es claro una oposición política al Presidente, de los elementos reaccionarios, de la Iniciativa Privada, y del Partido de la Derecha, de elementos conservadores incrustados en el Partido del gobierno, quieren poner en entredicho la capacidad del gobierno para fijar impuestos, porque si el gobierno no es capaz de fijar impuestos, podra

decirse que tampoco será capaz de solventar sus deudas.

El Partido Popular Socialista y su Fracción Parlamentaria, han decidido apoyar esta Iniciativa del Presidente, porque de todos modos representa un paso importante y positivo en la recaudación de más recursos para que el Estado pueda atender las crecientes necesidades del pueblo y de la nación.

Pero creemos que debe irse más a fondo, tanto en la Reforma Fiscal como en la adoptación de otras medidas económicas que ven el interés de las grandes masas del pueblo y a la liberación de nuestra patria respecto del imperialismo.

La Reforma Fiscal debe fijar límite a las utilidades de las empresas; el sistema fiscal debe basarse en los impuestos directos, ya que los indirectos recaen siempre en las capas más pobres de la población; la reforma fiscal debe grabar con altos impuestos la producción de artículos suntuarios y actividades improductivas; la reforma fiscal debe fijar más impuestos a las empresas tomando en cuenta el monto de la inversión, su productividad y el campo de sus actividades; la reforma fiscal conveniente para nuestro país debe permitir que el impuesto fiscal, ingreso fiscal anual, no sea menor del 20% del ingreso nacional. Además se debe legislar para establecer el control de cambios, a efecto de que no se nos siga saqueando las divisas; limitar la libre exportación de las ganancias; evitar las grandes concentraciones de capital que se oponen al interés nacional, a nacionalizar la Banca, impulsar la política de las nacionalizaciones en los aspectos fundamentales de nuestro desarrollo económico y de los servicios; sujetar el desarrollo nacional a un plan perfectamente elaborado; organizar la producción agrícola, orientándola en forma científica y poniendo su desarrollo en manos de técnicos mexicanos patriotas, y no en elementos entregados a las empresas imperialistas.

Proponemos además, que el Estado, sin descuidar sus inversiones hacia la infraestructura, se convierte en productor directo asociado con cooperativas y con ejidos, de artículos de primera necesidad. Que se amplíe la política de nacionalización de la industria de la transformación y fundamentalmente hacia la de los alimentos. Establecer la escala móvil de los salarios, ya que de hecho se ha establecido la escala móvil de los precios. Controlar con firmeza los precios para lo que se requiera una actitud distinta a la que ahora impone en este aspecto el actual Secretario de Industria y Comercio que no es consecuente con la política del Presidente Echeverría. Si no se ponen en práctica estas urgentes medidas, que se orienten a resolver los graves problemas de la mayoría del pueblo y del desarrollo independiente de nuestra nación, los problemas a que nos enfrentaremos en años venideros serán sumamente graves porque la renta nacional sigue siendo muy injustamente distribuida. Somos de los países que en el mundo han obtenido un desarrollo sobre la base de favorecer más a una minoría y empobrecer a la gran mayoría nacional. No es posible mantener la política que siga fortaleciendo a los grandes monopolios y particularmente a los monopolios financieros que han tenido un auge sin precedente en los últimos años. Efectivamente, en 1940 de los recursos totales, la banca privada representaba el 22% del producto nacional bruto y en 1957, aumentó el 24% y en 1970 había subido ya al 48% del producto nacional bruto. En 13 años la banca privada había elevado a un 100% los recursos totales.

En cuanto a la distribución del ingreso, en los últimos años, según datos a nuestro alcance, indican una gran concentración en el sector capitalista, pues mientras que el factor trabajo nunca ha recibido una remuneración superior al 29%, el factor capital siempre ha tenido remuneraciones superiores al 70%. El Partido Acción Nacional, como es costumbre, y por una actitud política derivada de sus principios, se ha opuesto a estas reformas, es parte de todo su juego político y en los últimos meses ha recrudecido sus ataques a las posiciones positivas del Presidente y contra el fortalecimiento de una política nacionalista y antiimperialista.

De todos son conocidos sus virulentos ataques, con múltiples pretextos, a la participación del Estado en el desarrollo económico nacional porque ellos saben que la presencia del Estado impulsando empresas nacionales, afecta la intromisión de los capitales imperialistas de Norteamérica.

Algunas preguntas ha hecho a las Comisiones en esta tribuna uno de los representantes del Partido Acción Nacional.

¿Cuáles han sido las causas de la injusta distribución de la riqueza? Una de ellas.

¿A qué se debe el atraso tecnológico y científico?

¿A qué se debe el atraso en el campo?

¿A qué se debe el déficit del Erario Público?

Algunas de estas preguntas, nosotros sí podemos responder con toda amplitud y franqueza a estas preguntas.

Los problemas de los pueblos, sobre todo, estos problemas concretos de la injusta distribución de la riqueza se debe al sistema capitalista en el cual vivimos los mexicanos; el atraso científico y tecnológico se debe a las trabas que nos ha impuesto el imperialismo para nuestro desarrollo técnico y científico precisamente; el atraso del campo se debe a la negativa pertinaz de la banca privada para invertir en el campo nuestro como una respuesta y una actitud de saboteo a la Reforma Agraria, que tanto combate Acción Nacional; y, el déficit del Erario Público se debe a que los grandes capitalistas se han negado siempre a contribuir con este Erario Público, frenando con ello el desarrollo de la Nación.

Estas son, fundamentalmente, nuestras respuestas a algunas de las preguntas formuladas por Acción Nacional.

Crear estímulo a los particulares y reducir los recursos del Estado, es exponer al Estado Mexicano a que no cumpla con el camino

histórico que le señaló la Revolución Mexicana y le indica la Constitución de 1917.

¿Quiénes son los que de manera permanente se han opuesto a la intervención del Estado? No han sido las clases populares, los sectores progresistas. Son los elementos más reaccionarios de este país; ¿quiénes son los que se oponen a los aumentos de los salarios, a la revisión anual de los salarios mínimos? Los que siempre se han opuesto al progreso del pueblo nuestro para enriquecerse ilícitamente, unos cuantos, en detrimento de las grandes mayorías del país. Acción Nacional ha levantado de nuevo la bandera contra el artículo 3o. Constitucional, a sabiendas de que no es posible que haya retroceso en este aspecto. Quiere capitalizar en su favor la posición de los elementos más sectarios de las organizaciones confesionales, que permanentemente han insistido, por un lado, en violar el artículo 3o. Constitucional, y por el otro exigir reformas. Para el Partido Acción Nacional, que no es más que el brazo político de la burguesía reaccionaria, cada día afina más su posición de organismo que está dispuesto a servir a los intereses del exterior, para tratar de imponer un régimen de fuerza, que responda a los intereses fundamentalmente reaccionarios de ese Partido. Se ofrecen abiertamente ya al imperialismo ya a la oligarquía, como un instrumento político conveniente, para oponerse a la política del Presidente Echeverría.

Al expresar su oposición a los proyectos de reformas fiscales, hablan del manejo honesto de estos fondos, mucho se ha hablado de honestidad en la función pública, pero poco de la deshonestidad conocida que se da en los círculos de la iniciativa privada. Para nosotros, tan negativo, tan antipatriótico es enriquecerse en un puesto público, como acumular grandes fortunas a base de impulsar la corrupción y explotar en forma inicua al pueblo, y también sirviendo a los intereses extranjeros que empobrecen al país.

El Partido Popular Socialista ha insistido en que se vele por la salud moral de la República; que es necesario que en la función pública haya pasión de servicio, honradez acrisolada, actitud patriótica, pero que no haya más miembros del Gobierno que se pasen a la iniciativa privada después de acumular grandes fortunas, ni miembros de la iniciativa privada que participen en el Gobierno, para de allí oponerse a las medidas positivas que beneficien a las masas populares. (Aplausos). El pueblo conoce desde hace tiempo los nombres de funcionarios de alto nivel que participaron en el Gobierno y hoy son prominentes miembros de la iniciativa privada y de la banca, y de otras instituciones financieras en la industria y el gran comercio; para nosotros, uno de los precursores de estos últimos 50 años de esta actitud que no tiene que ver nada con la moral, fue Manuel Gómez Morín, fundador del Partido Acción Nacional; éste, de Subsecretario de Hacienda, de Consejero en materia hacendaria del general Calles, pasó a ser uno de los magnates financieros más poderosos de nuestro país (aplausos). Otros funcionarios públicos han seguido el mismo camino; muchos de los ex Secretarios de Hacienda son otros socios de la gran burguesía oligárquica de los intereses norteamericanos. No se puede hablar de honestidad y menos aquellos que no han sido honestos en sus luchas políticas; el pueblo mexicano recuerda cómo surgió y cómo se inició el Partido Acción Nacional: Fue el partido que postuló al general Andrew Almazán, candidato de las compañías petroleras que a través de éste, querían recobrar sus privilegios contra los intereses nacionales (aplausos). El Partido Popular Socialista declara que el desarrollo del país no debe detenerse por la presión de intereses minoritarios y que todo el esfuerzo que el gobierno haga, debe orientarse a la satisfacción de las grandes masas de los mexicanos para afianzar nuestra lucha por seguir el camino con independencia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Aun cuando no ha terminado en lo general el debate del dictamen que nos ocupa, y a reserva de continuarlo después para dar oportunidad a los oradores que faltan, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea sobre la aplicación de un receso que nos permita iniciar actividades a las 18:15 horas.

El C. Secretario Octavio Ferrer Guzmán: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera prudente el receso. Aprobado.

(Receso a las 17:30 horas.)

- El C. Presidente (a las 18:30 horas:) Se reinicia la sesión, Tiene la palabra el C. diputado Juan José Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa: Se ve claramente que hay quórum chiquito. La intervención del diputado licenciado Rubio Félix, tan técnica, tan grávida en exposición de problemas y apunte de soluciones, tan densa en ideas y proyección, ciertamente prestigia a cualquier hombre y a cualquier partido. (Aplausos.)

Quiero reconocer que en este debate probablemente de los más importantes en cuanto que ha sacudido el tema a la opinión pública, debemos admitir que hemos sabido discrepar en inteligencia; que cada quien es, desde su posición no necesariamente irreconciliable, han sustentado sus puntos de vista. Ha sido ocasión de expresar convicciones y creo que en la vida parlamentaria de México es jalón importante, es camino que se abre para la búsqueda por senderos de inteligencia, de discrepancias donde hay coincidencias. Qué bueno que el licenciado en Economía Cervantes Delgado apuntó que no necesariamente en estos temas debe usarse lenguaje para iniciados, sino que la economía, porque a todos nos afecta en la vida cotidiana, debe ponerse al alcance de las gentes y tal vez, lo digo con humildad, soy gente que a través de la autorización de Cervantes Delgado, alcanzo un poco los vericuetos de la economía. Por eso pienso que en el mundo minúsculo personal, como en el mundo mayúsculo de la economía, cuando se habla de ingresos y de egresos, de presupuesto y de gasto, al fin de cuentas encontramos puntos

que iluminan el entendimiento y hacen más sencillo el comprender los temas que discutimos.

Así pienso que en la vida personal hay tres maneras de manejar un presupuesto: Una, la más sencilla, subir los ingresos; dos, más complicada, más difícil, que exige mayor esfuerzo y sacrificio, más austeridad, mejor entendimiento de limitaciones y de posibilidades; eso es lo que el ama de casa dice; estoy realizando un esfuerzo por estirar el presupuesto para que me alcance; hay un tercer camino, más a la macroeconomía, que es el dispararse por caminos de audacia transitables para el ingenio, la imaginación y la inteligencia. Esto se llama reforma fiscal.

Aparentemente en el presupuesto - gasto - ingreso - modificación que estamos discutiendo se siguió el primero de los caminos: Subir el ingreso, incrementar los impuestos. Y preguntamos: ¿Qué no habría posibilidades de haber estudiado el segundo de los caminos de que hablamos en el minúsculo mundo de nuestra vida personal? Estirar el presupuesto. Darle al gasto el máximo de eficacia. Hacer que cada peso tenga exactamente cien centavos, dolerse en el centavo que se gasta innecesariamente. Saber frenar a veces la vanidad o la impaciencia, para seguir el mismo ejemplo de la vida personal; es común que nuestra esposa o nuestras hijas y también nuestros hijos, cuando regresamos del trabajo nos digan que estuvieron en algún centro comercial y se compraron sumamente baratas algunas gangas; y normalmente se les pregunta: ¿Y ahora cómo lo vas a pagar? Y nos responde: Ese es tu problema, papá, yo ya te ahorré dinero porque compré barato. ¿Qué no habrá un poco de similitud en esas noticias tan frecuentes, del Estado comprando gangas; comprando empresas, lo mismo una granja avícola, que Teléfonos de México, que un Banco, que una Financiera, que una Industria Textil; y aparentemente todas son gangas y todas tienen explicación; y aparentemente cuando uno pregunta: ¿Y cómo vas a pagar esa ganga?, parece ser que la respuesta siempre es la misma: Ese es tu problema, al fin y al cabo tu subiste los impuestos, con esto lo pagaremos; no digo que sea el caso, pero sí quiero subrayar esas compras que se hacen con tanta frecuencia, están sujetas a un precio, están dentro de un plan general de adquisición; porque ciertamente, lo mismo cuando se compra el 51% de INDETEL, o los tres ingenios, de los que acaba de comprar el 50% el Estado, o cuando compra Teléfonos de México o cuando se compra un hotel en Monterrey, pues ciertamente que tiene que desembolsar dinero; y nos preguntamos: ¿Qué esas gangas, que compra el Estado no responden a un programa económico, hay una partida expresa para la adquisición de estas gangas, no habrá en el fondo de ésta, necesidad de incrementar el presupuesto, y no digo de ninguna manera que sea razón fundamental, simplemente apunto una de las posibilidades; no habrá en el fondo dinero que alcance, difícilmente habrá dinero que alcance, si no hay un plan, si no hay un proyecto; claro invariablemente se nos habla de prestigio, de razones al futuro, cosas que yo no discuto; tampoco pretendo plantear el problema de intervencionismo de Estado, que ya sería ocasión de un debate tan largo y tan inteligente como éste; lo que estoy planteando es: Si se gasta dinero del presupuesto para adquirir estas gangas, ¿de dónde sale?

Si de repente nos dicen que ayer se cerró la operación, ese cierre de operación con su costo respectivo, ¿de dónde salió? Necesariamente del mismo presupuesto, y pienso que al fin de cuentas, si es un problema de prestigio, si es un problema de futuro, tal vez, y lo planteo como "tal vez" y no como afirmación, tal vez sea problema que pudiera ser diferido para resolver problemas más angustiantes, más inquietantes, más del aquí y del de ahora, que ya habrá dinero y tiempo para resolver también los problemas de prestigio.

También es muy importante el problema de la eficacia; saber manejar con eficacia el presupuesto. No estoy acusando de que exista ineficacia, no estoy deslizando la idea de que se maneje ineficazmente el presupuesto, estoy simplemente señalando que la eficacia y la jerarquía de los gastos subordinados a programa dan mayor rendimiento al dinero que el pueblo paga por concepto de impuestos. Una idea no excluye la otra; tampoco vengo aquí a afirmar que no haya incremento de impuestos, lo que yo estoy señalando es que tal vez, combinando la eficacia, la jerarquía del programa y el incremento de los impuestos, este último incremento resulte menor y menos oneroso para quien lo tiene que pagar.

Decía don Diódoro Carrasco en su intervención: ¿Quiénes se oponen a pagar estos impuestos? Y él mismo se contestaba: - Se oponen los terratenientes, se oponen los acaparadores, se oponen los millonarios, y yo le quiero decir a don Diódoro que ninguno de ellos tiene vela en este entierro. Esta vez los impuestos no van contra los acaparadores, ni van contra los industriales, ni van contra los millonarios; todos ellos quedaron en esta ocasión completamente, para usar el término tan manoseado pero tan común, marginados. Por eso, don Diódoro, no ha oído usted a las Concamines ni a las Concanacos protestar, porque no tuvieron vela en este entierro, porque estos impuestos gravitan casi en su totalidad sobre la clase media. (Aplausos.)

Yo veo con simpatía - y lo digo con honestidad - cómo la representación obrera viene a esta tribuna cuando se presentan iniciativas, reformas, adiciones, y pelea por su clase y ayer, apenas antier, nos decía: - Vamos a pedir que para los efectos de impuesto predial se incremente la base. Y decían: - Vamos a pedir para los efectos de impuesto personal, que arranque de más alto. Es correcto, es su función, hay una agrupación que defiende a esa clase, institución intermedia que merece todo el respeto en la medida que trabaja con eficacia en favor de sus agremiados, pero la clase media aparentemente aquí no ha estado

presente. Parece ser que usamos un poco eso que dice el refranero popular: "Córtale la cola al perro que al fin y al cabo ni es mío". Súbele el predial, y todos dicen: - Súbele el predial. Vamos a subir el agua y todos dicen: - Vamos a subir el agua. - Vamos a subir el impuesto de panteones, y todo mundo dice: - A subir el impuesto de panteones. Vamos a subir la gasolina; por supuesto, vamos a subir la gasolina. Vamos a subir el impuesto personal, y todos dicen: - Vamos a subir el impuesto personal. Nadie viene aquí a decir: ¿Qué será justo? Que en la frase del Secretario de Hacienda, pintoresca y simpática no le estaremos cargando demasiadas pulgas a un mismo perro, a un mismo perro que para acabarla de amolar no viene a esta tribuna a protestar, no viene a decir: - Cuando me subes todo esto sumado, estás limitando mis ingresos.

Se habla según estadísticas, de que el peso se ha devaluado con motivo de la inflación en un 18%. ¿Cuánto le quieren echar en todos los pedazos de cola que le han cortado a este perro? 3% por personal, uno y medio por predial; uno por ciento por otro concepto; todo esto, sumado puede dar fácilmente un ocho, un diez por ciento. Estamos hablando de mutilar un salario; de mutilar un ingreso, probablemente en 28%. Y lo más que se ha escuchado en esta tribuna, es que es una clase premiada y privilegiada. Y para acabarla de amolar, gracias a las presiones inteligentes y justas de sus organizaciones; justas e inteligentes de sus organizaciones, obtuvieron un 22% de aumento en sus ingresos, en tanto que esta clase media, a la que me enorgullezco en pertenecer, por quien hablo con orgullo, recibió: $1,100.00 arriba de 5 mil pesos. ¿O qué en este país tener un poco de éxito, tener automóvil y casa es malo? Malo sería en cualquier país que el éxito fuera reprobable, es una clase media que trabaja, que lucha. Se dice está obligada a desplazar parte de su éxito hacia los demás, pero casi casi se da la impresión que nunca lo ha hecho. Y es que todos estos impuestos que estamos discutiendo son además de; ya está contribuyendo y no vengo a decir que se eliminen; vengo a decir que tal vez sean excesivos gravitando total y completamente sobre esa clase media, y no estoy hablando, señores diputados, de una clase media distante; no estoy hablando de una clase media que sea difícil tipificar aquí mismo, frente a este H. auditorio, yo localizo y tipifico muchas gentes de clase media que por razones de partido y políticas dicen que está bien; pero que en el fondo sí están pensando con honestidad en la intimidad de su conciencia, y si quieren para que vean que soy honesto, en la intimidad de nuestro bolsillo, se está pensando que es excesivo el golpe y que íntegramente se deja caer sobre esa clase media que trabaja y que lucha, que ya está aportando sus impuestos, que es causante cautivo, que no sólo crea a través de las empresas que aporta, sino que a través de su imaginación, de su actividad cotidiana, de su esfuerzo de todos los días, crea empleos, lucha por México, trabaja por esta nación, tiende su mano como puente para luchar y esforzarse, con espíritu callado, sin estridencias, sin capacidad de organización, la mayor de las veces sin el mínimo organismo de consulta o de defensa. Es puente de lucha y de esfuerzo para la proyección de las mejores causas de México.

Ya sé - y espero que no, porque sería una pena - , que tal vez se venga a hablar aquí de que yo pertenezco a una clase media acomodada. Quiero decir que sí pertenezco a una clase media acomodada, pero quiero decir que vine desde abajo, como muchos de ustedes, en quienes tipifico con la misma claridad con que yo me tipifico, a esa clase media a la que hoy le pegan implacablemente y le dejan caer todas las pulgas, como si fuera el perro más flaco, para seguir con el símil del licenciado López Portillo. Me enorgullezco de defenderla, me enorgullezco de levantar mi voz en su favor, y no con sentido de capitalización política ni con sentido de atraer votos a mi partido, sino simplemente porque alguien tenía que hablar en su favor en esta tribuna, porque repito lo que yo le dije al diputado Carrasco: "En este entierro sólo tiene vela esa clase media"; de los veintiún mil millones, casi dieciocho mil recaen sobre ella.

Se habla de aportación: Insisto en que ya la está haciendo. Estos son, señores diputados, puntos de vista que yo quisiera apuntar aquí, no se necesita de ninguna manera ser profeta, ni siquiera tener una gran sensibilidad política o una vieja y prolongada militancia para saber el resultado de la votación que vendrá inmediatamente después del que me revire y a quien le ruego que mantenga el debate en el nivel que yo lo he apuntado. Sabemos que se van a aprobar estas modificaciones, no nos vamos a erigir, señores diputados, en auditores implacables de lo que acontezca con esta aprobación, tampoco vamos a aplicar, no sería honesto y en política fundamentalmente hay que ser honesto, aplicar el tormento del purgatorio del "te lo dije". Creemos que son excesivos, creemos que son injustos, creemos que gravitan en exceso sobre una sola clase social, creemos que no ha sido ni consultada ni se ha defendido debidamente, pero qué deseamos para México sino lo mejor; ni auditores implacables ni jueces de "te lo dije"; quiera Dios, señores diputados, que los equivocados en este caso seamos nosotros; quiera Dios, señores diputados, que quien gane con este esfuerzo sea México, que esa aportación sacrificada de la clase media crezca en el gobierno de dimensión de la responsabilidad para la administración del dinero; ojalá que todo lo que aquí se ha dicho insistentemente y con ribetes de pasión, de legítima pasión, sea real y verdaderamente un desplazamiento inteligente masivo y eficaz hacia el campo mexicano, lo deseamos con honradez, pero sí les quiero insistir que crezca en el nivel ejecutivo donde se va a administrar este dinero, que crezca la responsabilidad de la eficacia, que más allá de los términos desbordados de economistas, que más allá de un vocabulario reservado para los iniciados, que

más allá de discursos ditirámbicos que a veces quien paga los impuestos no entiende, que más allá de todo esto el gobierno entienda con sencillez, con honestidad, con limpieza que en esta ocasión el dinero que recibe procede de una clase que lo va a entregar con mayor sacrificio que el que procede del capital, y que inspirado en esta idea, que procede de esfuerzo, de tezón de imaginación de lucha, de aportación cotidiana, administre ese dinero y que sea para bien de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rodríguez Arcos, Ezequiel, en pro.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente, señores diputados. Este en realidad ha sido un debate que, sin exagerar, yo lo calificaría de histórico para esta 49 legislatura, Y la discusión de la iniciativa y el dictamen correspondiente nos ha permitido expresar con toda claridad y sin ninguna limitación el pensamiento de cada uno de los partidos políticos que integran esta legislatura. Para nosotros los del Partido Popular Socialista, señores diputados, aquí se ha hecho un enjuiciamiento severo de la política económica del Estado mexicano por el PAN. Pero yo quiero precisar algo más, aquí, esta Cámara se ha convertido en un tribunal donde se está juzgando a la Revolución Mexicana como proceso y como hecho social del siglo presente.

La intervención, polémica, aguda, incisiva del diputado González Hinojosa nos hace pensar en lo que acabamos de afirmar. El Partido Popular Socialista, utilizando el método al cual está acostumbrado, quiere hacer una defensa de cuanto de positivo tiene la Revolución Mexicana y explicar cuáles son las consecuencias de las concesiones y de lo que nosotros llamamos negativo dentro de este hecho social, y lo hacemos en memoria del millón de mexicanos que murieron luchando por sus ideales, no hacerlo estaríamos haciendo a un lado una de las tareas más importantes de mi partido.

¿Cómo enjuiciamos nosotros a la Revolución Mexicana? La enjuiciamos dialécticamente, la enjuiciamos como un movimiento, dirigido por una pequeña burguesía que en el transcurso del tiempo se fue precisando como clase social y, como consecuencia, el propio movimiento ha tenido sus aciertos y ha tenido sus errores, pero ¿qué es lo importante en un análisis de este tipo?, lo importante es que, independientemente de sus fallas, la Revolución Mexicana arroja un saldo positivo y esto es lo trascendental.

¿Qué ha habido en la vida en que se ha desarrollado este proceso? Ha habido lo que nosotros llamamos obstáculos, aparentemente insalvables, porque vivimos en un mundo de interdependencia, pero ha habido también: Concesiones, desviaciones y por qué no afirmarlo: ha habido traiciones. ¿Cuáles son estos obstáculos que han impedido el desarrollo de la Revolución Mexicana dentro de una misma línea recta? yo quiero señalar uno interno y otro externo; como obstáculo interno hemos tenido, y hay que reconocerlo, el explosivo crecimiento de nuestra población, porque en la medida que ese crecimiento se ha dado, los avances logrados se van negando y se van nulificando; pero hay otro obstáculo fundamental y determinante en el desarrollo de esta propia Revolución, y ese obstáculo es, señoras y señores diputados, las inversiones extranjeras, ésa es la esencia del obstáculo, lo que nos ha llevado a ser un país dependiente, lamentablemente dependiente de la potencia más grande, como se ha afirmado, aquí, de la historia, de la humanidad y particularmente hoy, del mundo capitalista.

Pero no podemos aceptar que a la Revolución Mexicana se le golpee de una manera despiadada y se diga que no ha logrado nada, de ninguna manera; todo lo que es este país hoy, en esta misma tarde todo lo que este país representa, no es sino el producto de esa Revolución Mexicana con sus defectos y con sus aciertos; eso es México en nuestros días, y nos estamos enfrentando a un problema fundamental en el que el país tiene que salir de esa etapa coyuntural, no apocalíptica, nosotros sabemos que no es apocalíptica, pero sí tenemos que aceptar que es difícil, es dura y, además, compleja.

¿Cuáles son, muy brevemente, los aciertos importantes de esta Revolución?

Yo quiero insistir en el señalamiento del artículo 27 constitucional; ya lo explicó de manera magistral, el maestro diputado por el Estado de Puebla, maestro Labastida. Yo lo aplaudí con emoción y con calor, pero lo hubiera aplaudido con más emoción y con más calor si compartiera la tesis nuestra de que el artículo 27 constitucional debe regresar exactamente a su proyección y a su intención de origen, es decir, la reforma negativa que se le introdujo al artículo 27 en cuanto el derecho al amparo a los terratenientes, debe desaparecer del texto actual vigente del artículo 27 constitucional. Porque no es solamente el hecho de un agregado jurídico; sabemos lo que las leyes representan en función de las clases sociales y de las fuerzas políticas que están detrás de ellas, sino porque ha constituido la retranca, precisamente la retranca que ha llevado todas las deformaciones al campo, que ha llevado todas las deformaciones a la Reforma Agraria, por eso insistimos en que el 27, como lo expresó el maestro Labastida, debe ser integrado, retornando precisamente a su texto original. ¿Cuál es otro de los aciertos derivados precisamente de este artículo 27? La intervención del Estado en la economía; yo creo que aquí las posiciones están perfectamente claras al respecto. ¿Qué defiende el Partido de Acción Nacional con la pasión y la convicción que lo hacen quienes militan en un partido por decisión de conciencia? Ellos están defendiendo la iniciativa privada, dicen los principios de doctrina de Acción Nacional, es la más viva fuente del mejoramiento social; el Estado debe promover su mejor y más ordenado desenvolvimiento y garantizarlo, en donde la iniciativa privada sea imposible o insuficiente, el Estado ha de urgir la organización de actividades sociales sin matar, estorbar ni

desplazar esa Iniciativa, pues en estos casos la acción administrativa oficial resulta agotante y destructora. Eso está defendiendo el Partido de Acción Nacional, no se lo reprochamos, de ninguna manera. El maestro Labastida explicó aquí cuál es la tesis de su partido en cuanto al desarrollo económico del país y habló de una economía mixta que todos entendemos dónde existe un sector privado y un sector estatal. Pero hemos llegado a una etapa de la vida de esta nación, no ahora, desde hace algunos años, en que sostener la política de equilibrio de esos dos grandes sectores del desarrollo económico lleva a conclusiones falsas.

Señores diputados, nada que busque el equilibrio, nada que busque el equilibrio es una cosa estable, el equilibrio tiene que romperse, es una ley física, tiene que romperse. Nosotros estamos luchando por que ese equilibrio se rompa.

Pero además, estamos luchando por que ese equilibrio se rompa a favor del Estado Mexicano, no a favor de la iniciativa privada. (Aplausos.)

Esto es lo que se está confrontando en esta tarde; que Acción Nacional quiere ganar votos, legítimo que gane votos; nosotros también queremos ganar votos. Y nos interesa la clase media, y nos interesa la clase trabajadora y nos interesa la burguesía nacionalista, la burguesía nacionalista. Queremos ganar votos de esos tres sectores. Y creo que estamos en nuestro legítimo derecho. Porque yo me imagino que somos partidos que queremos el poder - lo explicaba la otra vez - . Pero claro que el partido de la mayoría difiere, en algunas cosas, y tiene razón porque es el partido que está en el poder, lógico. Pero, cuando hablamos de las clases en México, nosotros también queremos opinar sobre estas clases. No es ninguna deshonra, ni ser burgués, ni ser de la clase media, ni ser de la clase obrera. Yo soy como el maestro Hinojosa, también de la clase media, me considero así, pero si fuera de la burguesía no me deshonraría eso; ¿por qué me va a deshonrar eso? Porque en última instancia eso no es lo que cuenta, sino lo que cuenta, no es tanto el origen social, sino la clase a la que se está sirviendo en funciones independientemente del origen social de donde se proceda.

Yo conozco a muchos burgueses que son partidarios del socialismo en México, pero no están en mi partido, pero son partidarios del socialismo en México; y conozco muchos trabajadores que por falta de conciencia de lo que representan ellos como fuerza, como falta de incomprensión a su condición de clase y a su conciencia de clase, sirven al partido de la derecha. Pero es parte de la actividad y de la vida de los partidos.

Nosotros sí aspiramos, pues, a ganar la votación de amplios sectores del pueblo; insisto en que ése es un derecho legítimo en los Partidos.

Pero, señores diputados, en este país, en las condiciones actuales en que vivimos, dentro de la crisis general del sistema capitalista que aquí no se quiere manejar ni reconocer, tenemos que unirnos los mejores mexicanos para poder salir adelante con el programa de la Revolución Mexicana. Pero esto no va a lograrse a base de concesiones; esto no va a lograrse pensando que todos los mexicanos estamos dentro del contexto de la Revolución Mexicana. No, si entre los grandes defectos que ha traído este desarrollo desigual está, señores diputados, el de que en México hoy las clases sociales están perfectamente estructuradas. Podemos decir, no hemos llegado a la estructuración típica de un país capitalista en desarrollo superior, pero los mexicanos de ahora tenemos más conciencia de nuestra situación de clase que los de hace 20 o 25 años. Eso es cierto. Indiscutiblemente; y eso hay que sopesarlo. Y nosotros sabemos, y esto lo hemos dicho muchas veces, que este país está en una jaula sin salida. Y la única salida se la pueden dar las fuerzas revolucionarias. No hay otra.

Claro que no voy a convencer a los diputados del Partido Acción Nacional con esta tesis. Ellos pensarán que la salida está por otra puerta. Pero nosotros estamos convencidos de que esta salida solamente la pueden marcar las fuerzas revolucionarias. Y cuando hablo de fuerzas revolucionarias, ya lo explicaba aquí el compañero Lázaro, no estamos pensando que todos los que están en la administración pública son revolucionarios. De ninguna manera. En la administración pública hay gente reaccionaria; pero hay gente muy revolucionaria y decidida a cambiar la situación de este país, y el líder de esas fuerzas revolucionarias por ahora, es Luis Echeverría (aplausos). Por eso nosotros vamos a apoyar y muy conscientemente el significado de estas adecuaciones fiscales, como se llaman ahora, ya lo explicó el compañero Lázaro, pero nosotros tenemos conciencia de lo que esto significa en las condiciones actuales del país, nosotros hubiéramos querido una reforma fiscal a fondo, donde desaparezcan o sean mínimos los impuestos indirectos y la mayor captación proceda de los impuestos directos, donde se grave esencialmente al capital y no al trabajo; sin embargo, por todo lo que ha sucedido, porque se cometió el error no imputable al actual régimen, esto data de hace muchos años, yo quisiera pensar de que a partir del año de 1940, se insistió en un desarrollo que aquí nuestros compañeros economistas han diagnosticado perfectamente claro, y ahora exactamente se condiciona la reforma fiscal para que ese desarrollismo camine por la vía del desarrollo compartido con justicia social, que es una expresión que a mí me gusta y además tiene validez, no podemos nosotros oponernos a eso, pero sí, como los demás Partidos, reclamamos que esa inversión que va a ser muy elevada, se maneje con cabal honestidad, en eso tiene razón la diputación del PAN y tienen razón los del PRI que así piensan y los del PPS desde luego, los del Auténtico también, pero por otra parte, si este enorme capital que va a canalizarse precisamente al campo no obedece a una planificación, a una cosa ya muy preconcebida, señores diputados, creo que todos conocemos el campo mexicano, y ese campo mexicano necesita de un cambio de estructuras que permita exactamente que la inversión que se haga rinda lo más que se pueda.

Yo creo que si en la conciencia de todos está, al aprobar el dictamen, de que esto será así, México tendrá las perspectivas para salir de su problema conyuntural y poder proyectarse hacia un nuevo estadio donde en realidad se recompongan muchas de las cosas fallidas y podamos desenvolver y podamos impulsar la Revolución Mexicana. No hay otro camino a la manera de ver nuestra. Yo creo que en esto está consciente la mayoría. Entonces, pues, señores diputados, ésta es la razón por la que una vez más expresamos nuestro apoyo a este dictamen, un apoyo que se deriva de nuestro estado de conciencia, de cuáles son las causas que generan los fenómenos actuales y de que es necesario darle mayor poder al Estado para que con un presupuesto, una recaudación fiscal alta, le dé la debida orientación para solucionar los problemas urgentes de esta hora de nuestra nación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Abel Vicencio Tovar: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Abel Vicencio Tovar: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señores diputados: No voy a fatigar aún más a esta Asamblea. Voy a ser brevísimo, pero es necesario. Una verdad, cuando se dice a medias, es mentira. El diputado que acaba de hacer uso de la Tribuna se permitió leer algún párrafo de los principios de la doctrina del Partido, pero deliberadamente omitió el último, al cual, abusando de la amabilidad del señor Secretario, le voy a pedir que lea, si lo permite el señor Presidente, pues para que no se crea que modifico el texto. Tenga la bondad de leer el último párrafo de este pronunciamiento. Es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Procede.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Dice así: "La iniciativa privada es la más viva fuente de mejoramiento social. El Estado debe promover su mejor y más ordenado desenvolvimiento y garantizarlo, en donde la iniciativa privada sea imposible o insuficiente, el Estado debe urgir la organización de actividades sociales sin matar, estorbar ni desplazar esa iniciativa, pues en estos casos la acción administrativa oficial resulta agotante y destructora. El Estado tiene el deber de velar por que los frutos de la iniciativa privada tengan carácter social y de hacer que esa iniciativa concurra siempre en el interés nacional y esté constantemente coordinada al bien común." Servido, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, el ciudadano diputado Luis del Toro Calero.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia. Honorable Asamblea, señoras y señores. Después del brevísimo comercial que acabamos de escuchar, provocado, y qué bueno que así haya sido, por una actitud que hace unos cuantos momentos también en esta tribuna asumiera algún distinguido miembro del Partido Acción Nacional, cuando entresacando del contexto de la exposición que hiciera el señor diputado, querido maestro Horacio Labastida, quiso confundirnos, porque, claro, cuando las palabras se expresan o se toman fuera de un contexto general, pueden tener un sentido diferente.

Ojalá que en lo sucesivo, en éste y en otros debates, en esta Asamblea no vaya a haber interpretaciones parciales de lo que aquí se viene a decir.

Desde el miércoles pasado, cuando abordó esta tribuna, el destacado panista Juan José Hinojosa Hinojosa, me nació una esperanza que continuó cuando también, en esta misma tribuna, otro distinguido panista, Manuel González Hinojosa, se refirieron en términos generales, en forma muy destacada por cierto, a los móviles de la iniciativa o de las iniciativas, porque éste es un conjunto de iniciativas que nos han ocupado en estos días, la esperanza fue porque decían que su ánimo se inclinaba quizás a aprobarlas en lo general, todavía es tiempo, ojalá y dejando a un lado divergencias parciales y quizás numéricas, guarismos, y que en última instancia no tienen una gran trascendencia sobre el sentido profundo de la reforma, pudiesen recapacitar, que es de sabios y de leales hacerlo, y votaran cuando menos ellos dos, que han sido muy leales a su pensamiento, en lo general por estas reformas, si no lo hacen, me va a quedar la profunda convicción de que quizás por disciplina consciente de partido, no hayan expresado un voto favorable, pero que en su ánimo interno, en ese recóndito lugar del espíritu donde las leyes más nos llegan, quizás; van seguramente a emitir un voto de aplauso por estas iniciativas.

También yo estoy alejado de los campos de la economía, y probablemente alguna, de las palabras que aquí se han expresado, no las capte en su cabal interpretación; pero soy un político y siento que el político tiene como función primordial, establecer ese puente de equilibrio entre lo que es técnica o ideal. Y lo que es práctica o realidad. Que nos toca a nosotros valorar si una idea concreta en un momento dado puede ser aplicada con eficacia a una realidad determinada, y que nos toca también decirle al pragmático puro que no peque de oportunista, que no se pliegue nada más a las circunstancias, que procure aventajarlas con la idea, con el ideal, con el valor.

En ese orden de ideas, si bien las reformas nos hablan de guarismos que probablemente algunos en un eminente sentido técnico no captemos, indudablemente que llevan también inmersas esos guarismos y esas cifras, una cauda anterior y un reflejo posterior. Atrás de esas estadísticas, de esos porcentajes, hay toda una historia universal, y en el caso concreto, del pueblo mexicano, y como resultado de esas estadísticas, de esos gravámenes, de esos tributos, de esos porcientos, hay también una nueva historia más justa, más de acuerdo con una realidad lacerante.

México quiere en este momento de transformación que exige la realidad universal y nacional, cambios profundos, cambios profundos

que nos lleven a una estabilidad en donde se ponderen y se aquilaten en su justo valor los factores reales de poder. México no quiere con la transformación un orden, o un desorden, mejor dicho, legalmente institucionalizado; un equilibrio que permita la inquietud creadora, que sea a la vez acicate y estímulo para dar pasos más avanzados.

Si así entendemos lo que ésta, que sí es reforma fiscal, porque no solamente tiene efectos recaudatorios sino extra fiscales de promoción, de aliento, de desestimulación, de consumos innecesarios, nos va a llevar a equilibrar clases sociales y, cuidado, el sentido de la reforma no es establecer una pugna entre clases sociales; no vayamos a caer, no vayamos a confundir, por favor, quiero creer que habló con sinceridad, aseguro que habló con sinceridad, Juan José Hinojosa Hinojosa, cuando descartaba la capitalización política como un argumento en esta tribuna. No vayamos, pues, a caer en enfrentar a clases sociales, ese enfrentamiento ha sido fundamentalmente uno de los motivos del drama de la historia de México.

Venir a decir que solamente una persona, él, ha hablado de las clases medias, lo siento muy alejado de la realidad. Yo también, como él, soy de clase media, y la clase media en México sí tiene canales de expresión. Concretamente, y no es comercial, en mi partido a través de un importante sector como es el popular, pero esa clase media no se ha manifestado solamente por la voz de Juan José Hinojosa Hinojosa; ahora un poco redentor de las clases medias, sino que se ha manifestado constantemente en la calle, en la conferencia, en esta propia Asamblea. Sí es cierto que la clase media va a resentir estos nuevos tributos, pero solamente una parte de la clase media, la clase media alta o la clase media media, la propia clase media que nació merced al proceso revolucionario mexicano y que ahora con toda justicia esa clase media tiene el deber moral, humano, de entregar o de resarcir, a quienes le dieron nacimiento, las clases populares, las clases campesinas, algo de lo mucho que ellos le dieron.

De ninguna manera este acervo económico que el Estado va a incorporar a su instrumento de gobierno podrá tener ineficacia. Y desde esta tribuna, en lo personal, y casi todos compartirán mi opinión, hoy más que nunca vamos a exigir - ya lo dijo aquí López Portillo - vamos a exigir eficacia, honestidad y que se cumpla esa planeación tan adecuada que ha hecho el régimen de la Revolución; y también, y yo les pido que seamos congruentes con esta expresión, vamos a denunciar en esta tribuna a todo aquel particular o autoridad, que trastocando los fines del desarrollo económico integral en México, para su propio beneficio utilice las reformas fiscales.

Honorable Asamblea: Alguna vez... alguna vez un pensador francés, expresaba que las leyes deben tocarse con mano temblorosa; también, muchos mexicanos en grandes ocasiones han afirmado que todavía no es tiempo de dar ese jalón que aquí decía el preopinante.

Yo pienso, señores legisladores, que sí; que sí debemos tocar con prudencia y con cautela las leyes, pero indudablemente con audacia. Y ahora sí con fe revolucionaria, con sentido y humanismo social y que debemos de una vez por todas desterrar la idea del "todavía no es tiempo", porque, señores, con esa idea, o con ese temor, cientos de miles de compatriotas, no van a poder jamás acceder a los goces que tenemos las clases medias. Es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán:

Se pregunta a la Asamblea si el Dictamen está suficientemente discutido en lo general; los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.

Suficientemente discutido.

El C. Manuel González Hinojosa: (En su curul): Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Manuel González Hinojosa: Para hechos, señor Presidente.

El C. Luis del Toro Calero: (Desde su curul): Ya la Asamblea votó en el sentido de que está suficientemente discutido; que el señor orador hable después de la votación.

El C. Abel Vicencio Tovar: El Presidente ya le concedió la palabra al señor diputado Hinojosa.

El C. Luis del Toro Calero: Estoy haciendo una moción de orden.

El C. Presidente: Se aclara que la moción de orden debe operar en función de esta Asamblea.

El C. Manuel González Hinojosa: No voy a continuar la discusión, que considero agotada, y por lo tanto debe procederse a la votación.

Pero la intervención del licenciado Calero me ha obligado a subir a la tribuna a hacer unas brevísimas consideraciones que no puedo dejar pasar desapercibidas.

En primer lugar, he de agradecer al diputado Calero el reconocimiento de nuestro proceder con absoluta sinceridad, con completa conciencia para determinar nuestra participación en el debate. Así ha sido y así seguiremos obrando.

Por otra parte, y la defensa de Juan José Hinojosa, apasionada, de la clase media, plenamente justificada desde los puntos de vista concretos de las reformas que aquí hemos estudiado, no quiere decir en ninguna forma que nosotros admitamos o sostengamos que nuestro partido es un partido clasista y es un partido de la clase media. La integración nacional es una integración pluralista, basada fundamentalmente en la dignidad de la persona humana, y reconocemos tanta dignidad en el campesino, en el trabajador, como en el integrante de la clase media o de la burguesía, cuando saben ser realmente mexicanos y nacionalistas.

(Aplausos.)

Respecto a la duda expresada aquí, para inscribirse en pro o en contra, y por supuesto para votar, subsiste por una sola razón: Las

razones fundamentales que nosotros expusimos no fueron contestadas por ninguno de los oradores.

Quedaron en pie la mayor parte de las preguntas y las causas por las que dudábamos.

La intervención del doctor Horacio Labastida, atribuyendo en esencia a las circunstancias históricas la fatalidad, la determinación en determinado sentido de la economía del país y de las resoluciones del Estado, no explican nada porque, con todo el respeto que me merece, las circunstancias históricas influyen pero no son determinantes. Por último, se hizo una mención cuando menos en grado peyorativo, cuando no francamente insultante, que es inaceptable para el fundador de mi partido. Gómez Morín fue un mexicano cabal y un revolucionario íntegro, a él se debe la organización de todo el sistema bancario central en el que descansa en gran parte la organización de las finanzas del Estado Mexicano, y lo hizo con proyección de mexicano nacionalista y de técnico al servicio del Estado y de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría.

El C. Alejandro Múgica Montoya: Pido la palabra para una aclaración al diputado Conchello.

El C. Presidente: Está ya votada. Proceda la Secretaría.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Se va a proceder a tomar la votación nominal en conjunto.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado el dictamen en lo general por 162 votos a favor, por 18 en contra.

En consecuencia, está a discusión el Proyecto de Ley en lo particular. - El C. Alejandro Múgica Montoya:

Sostengo mi solicitud, para hechos.

El C. Presidente: Terminó ya con la votación de esta Asamblea.

El C. Presidente: Los diputados que deseen apartar artículos para su discusión en lo particular, sírvanse indicarlo.

El C. Miguel Fernández del Campo: En contra, artículo 21, fracción I, inciso A; artículo 22, fracción III; artículo 26, fracción 15 e incisos; artículo 50, inciso E de la fracción segunda; artículo 55, en el segundo párrafo de su fracción segunda; artículo 56, su fracción tercera; artículo 57, segundo párrafo; artículo 58, segundo párrafo en su fracción segunda; artículo 72, fracción III; artículo 80, fracción I; artículo 85, segundo párrafo, sobre Impuesto sobre la Renta.

El C. Alejandro Cañedo B.: Sobre Ingresos Mercantiles, en contra: Artículo III, impuesto de la gasolina.

El C. Jorge Baeza Somellera: Impuesto sobre la Renta, artículo 50, fracción II, inciso C.

El C. Gerardo Medina: Ley sobre Impuesto de la Gasolina, artículos 12, 13 y

El C. Fernando Estrada Sámano: Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 56 y 86.

- El C. Salvador Castañeda O'Connor:

Reforma Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.

- El C. Miguel Fernández del Campo:

Ingresos Mercantiles. Artículo 14 y su fracción d).

El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: En pro, sobre Impuesto sobre la Renta.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Gasolina, en pro.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados los siguientes capítulos: Impuesto sobre la Renta e Ingresos Mercantiles, por el diputado Miguel Fernández del Campo, en contra; el diputado Alejandro Cañedo Benítez, Ingresos Mercantiles, en contra; el diputado Jorge Baeza Somellera, Impuesto sobre la Renta, en contra; diputado Gerardo Medina, gasolina, en contra; diputado Estrada Sámano, Ley del Impuesto sobre la Renta, en contra. En pro, Castañeda O'Connor, sobre Tabacos Labrados. Diputado Flores Zaragoza, Impuesto sobre la Renta. Diputado Arturo Romo, sobre gasolina, y las Comisiones.

Diputado Jiménez Puya, Tabacos Labrados, en pro. Diputado Cañedo, también en gasolina.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Fernández, en contra.

El C. Miguel Fernández: Pido autorización de la Presidencia, para argumentar en contra, el artículo 21 y el artículo 22, por considerar que tienen objeciones similares.

El C. Presidente: Volvemos a aclararle que la discusión será por capítulos, ¿podrá usted manejarlo en este aspecto?

El C. Miguel Fernández: Estoy pidiendo autorización para agrupar artículos y fracciones, que considero tienen argumentación parecida, pido la autorización de la Asamblea.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría la opinión de la Asamblea.

El C. secretario Ferrer Guzmán: Se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

El C. Miguel Fernández: Señor Presidente, señores diputados: Me he inscrito para hablar en contra del artículo, 21, que establece las bases para la depreciación de los Activos Fijos Despreciables, y la Amortización de los Amortizables. Es únicamente una consideración de carácter técnico en este artículo 21.

La mayor parte de los conceptos de la terminología contable que está muy estrecha con la fiscal, tienen su origen en el balance, el cual, como sabemos, es el documento que nos muestra la situación financiera de las empresas; el balance consta de tres capítulos: Activo, Pasivo y Capital, y es precisamente dentro del Activo que se divide a su vez en Circulante, Fijo, y Diferido, donde la Ley establece que en el Activo Fijo Tangible, puede haber depreciación, y en el Intangible, amortización; estableciéndola en un 5% anual, y en el Activo Diferido nos dicen las modificaciones del artículo 21, que gastos y cargos diferidos serán depreciados en un 5%, aunque los gastos y los cargos diferidos participan de una misma naturaleza dentro de los valores del balance, obedecen a conceptos distintos; los Cargos diferidos son una inversión, una inversión amortizable y

que la Ley nos está marcando precisamente que será de un 5% anual. Pero no es lo mismo los Gastos Diferidos.

Los Gastos Diferidos no son amortizables, un gasto diferido simplemente se espera a que se devengue para aplicarse. Quisiera poner un ejemplo: Los gastos de instalación de un negocio la Ley no está dando 20 años para recuperar su inversión mediante la amortización, pero en cambio, si yo pago, si una empresa paga anticipados intereses por dos años, estos intereses que paga anticipadamente, que forman parte de su Activo Diferido, no se van a amortizar al 5% anual, no se deben amortizar, simplemente se deben aplicar al 50% el primer año y el 50% siguiente al segundo año. Por eso es que yo pido que al respecto de este artículo 21, se deje como está en la Ley actual y se quite la fracción de "Gastos" por considerarlo técnicamente indebido.

Respecto del artículo 22, la ley menciona en el último renglón, que el total de las mismas se refiere a las pérdidas y dentro de los cinco años siguientes a aquel en que se sufrió la pérdida, se refiere también a la amortización. Yo pido a las Comisiones que se cambie el sustantivo "año" por el sustantivo "ejercicio" por considerar que es un término más técnico; un ejercicio en el concepto de la terminología contable, es un período de tiempo comprendido entre dos balances. En cambio, año es un concepto mucho más general contablemente no nos dice con precisión, como puede decir ejercicio.

Concretando, respecto del artículo 21 pido a las Comisiones que quede redactado en la siguiente reforma: "La depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización de los intangibles y cargos diferidos - suprimo lo de Gastos - se sujetarán a las siguientes reglas; y respecto de su fracción a Activos Fijos Intangibles y Cargos Diferidos, suprimiendo lo de Gastos.

Respecto del artículo 22 quedaría en la fracción III: "La pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse y con cargo a las utilidades, por el monto total de las mismas y dentro de los cinco ejercicios - no años - siguientes a aquel en que se sufrió la pérdida. Eso es todo respecto de estos artículos.

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Le confieso a don Miguel que este cargo hubiera querido diferirlo porque la terminología me es difícil de interpretarla, como seguramente al resto de los colegas.

La explicación que podemos darle es la siguiente:

En el texto original vigente desde hace muchos años, el artículo 20, ya se establecía la amortización del 5% para los cargos diferidos y para los gastos. Lo que usted dice es atendible, es correcto que una empresa en su instalación realice gastos y que estos los pueda diferir en el ejercicio social de sus actividades futuras; es correcto que también los pueda diferir hasta por 20 años, y casualmente por eso, porque así se ha realizado, la Secretaría de Hacienda que es la Titular en todo caso, de revisar la Contabilidad de estas empresas, ha señalado una amortización del 5% que en términos contables tengo la impresión de que realizada cada año se completará en los 20 años.

Luego, el artículo 21, que ha sido impugnado, simplemente agrega la palabra gastos que ya estaba contemplada en el artículo 20, fracción tercera, cuando decía:

"La depreciación de activos fijos tangibles y la amortización de activos fijos intangibles y de gastos, y de cargos diferidos"; luego entonces aquí la intención de la Iniciativa, y aquí nos la hemos explicado en las Comisiones, no es más que poner en dos artículos que se refieren al capítulo de Deducciones, los mismos conceptos contables. Pero a la vez se ha demostrado que existen empresas dedicadas a la distribución de energía eléctrica, cuyos activos son semejantes a los de las que se dedican a su producción, por lo que se estima conveniente aplicar a sus activos el mismo porciento de depreciación. Asimismo por considerar que los activos que se utilizan para la elaboración de productos plásticos, son semejantes a los que se refieren para la de productos de caucho, que tienen la misma vida útil, se reclasifica esta actividad.

Usted no lo tocó, pero es otra de las adiciones que contempla este artículo; y le ruego que me difiera los cargos, porque de esto sé muy poco... (aplausos).

El C. Presidente: Sobre los mismos artículos reservados por usted en el capítulo de Impuesto Sobre la Renta. Tiene usted la palabra, diputado Miguel Fernández del Campo, en contra.

El C. Miguel Fernández del Campo: Es una aclaración respecto de los mismo. No es una fórmula uniconceptual gastos y cargos diferidos.

Cargos diferidos tiene un concepto y gastos diferidos es otro concepto.

Quisiera preguntar a las comisiones: ¿Cuando una empresa tenga un gasto anticipado - el caso que ponía yo hace un momento, intereses pagados por adelantado - , es un gasto diferido, lo va a amortizar, lo va a amortizar con el 5% anual como la ley lo indica?

El C. Luis Dantón Rodríguez: En primer lugar, señor diputado, debe usted referirse a todas sus impugnaciones respecto a los 12 artículos que impugnó reiterando nuestra petición.

El C. Miguel Fernández del Campo: Ya había yo obtenido la autorización de la Asamblea para hacerlo en la forma que lo solicité.

El C. Luis Dantón Rodríguez: No tenemos nada que contestarle respecto a esa definición técnica que usted nos pide. Es la técnica contable la que hace...

El C. Miguel Fernández del Campo: No quiero que se me dé una definición.

El C. Presidente: Puede el diputado Fernández del Campo continuar con los distintos artículos que apartó en el mismo capítulo.

El C. Miguel Fernández del Campo: Señores diputados, el artículo 26 se refiere a las deducciones que la Ley permite se hagan para fines del impuesto sobre la renta. En la iniciativa se agrega la fracción 15, que es contra

la que voy a hablar. La fracción 15 dice que se autorizarán de las deducciones, tratándose de honorarios o gratificaciones, administradores, comisarios, directores, gerentes generales, o miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinan en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados de la empresa y satisfagan los impuestos siguientes. Y no dice en uno de los supuestos que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al suelo anual, en el inciso a). En el b) nos dice que el importe de esos honorarios o gratificaciones, no debe ser superior al monto de los sueldos y salarios anuales. En el c) nos dice que no deben exceder del 10% del total de las otras deducciones del ejercicio. En muchos aspectos del estudio parcial de las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, yo las he juzgado por mi experiencia profesional como tibias y mediocres; no creo que se trate realmente de una reforma a fondo, simplemente de legalizar ciertas medidas, ciertas prácticas viciosas que se ha observado ejecutan desde hace mucho las empresas.

Estoy de acuerdo que en el renglón de deducciones, las empresas en muchos casos, aunque también hay sus excepciones, han abusado, pero uno de los renglones que con más significación, que con más trascendencia social, por considerarse de una fuente importante de evasión de impuestos, y por lo tanto de una justa distribución de la carga tributaria y también de justa distribución de la riqueza, es precisamente el de los honorarios a los Consejos de Administración. Me inscribí para hablar en contra porque les pido a las Comisiones que se derogue esa fracción. En el primer caso de los honorarios y gratificaciones a los Consejos, hay sociedades que este reparto anual de gratificaciones lo hacen realmente; llegan a distribuir determinada cantidad, o bien, lo simulan. En el primer caso y tomando en consideración que dichos honorarios o gratificaciones han sido desmedidamente elevados en proporción a las utilidades de las sociedades, han representado una desviación de los recursos de la empresa, ya que una considerable proporción de esas utilidades, lejos de reinvertirse, se diversifican, y por otro lado constituye un medio de reducir el monto del impuesto al erario.

Tratándose de empresas de mediana y grande inversión, todo el monto de los honorarios dejan de pagar el impuesto al ingreso global de las empresas, y el de rendimientos de capital para sustituirlo por el impuesto sobre productos del trabajo por el que se reduce considerablemente el pago de los impuestos, pero también considerando que buen número de sociedades están viciadas en su origen, pues todos sabemos que en muchas ocasiones únicamente constituyen una simulación legal para efectos de derecho, aunque de hecho la propiedad de las acciones son en poder de unas cuantas personas, y es en este caso cuando para la evasión de impuestos se hace uso del fraude, simulando honorarios de un consejo ficticio, apoyándose en prestanombres, familiares o empleados incondicionales. En los dos casos, señores diputados, la evasión fiscal existe. En la ley en vigor, no se da un tratamiento definido a estos honorarios o gratificaciones pero las sociedades siendo cuidadosas de hacer o simular asambleas de accionistas, actas en las que se acuerdan los honorarios, etc., todo en tiempo y en forma adecuada, hasta la fecha han logrado evadir y salir airosas de las más severas revisiones de la Secretaría de Hacienda. Por eso, ahora, en la presente iniciativa de Ley que nos ocupa, contemplo con verdadera sorpresa que la propia Secretaría, autora de esta iniciativa del Ejecutivo, en la fracción V del artículo 26 propuesto, esté allanando el camino para que se continúe con esta práctica viciosa de la defraudación fiscal, pues aunque establece en sus fracciones que la gratificación de honorarios para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía, del importe total de éstas, de las gratificaciones, no sea superior al monto de los sueldos en el ejercicio y salarios anuales devengados por el personal de la empresa y que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio, en nuestro concepto están dando carácter legal a una situación viciosa, en la que por deficiencias de la Ley en vigor, se está incurriendo, pero al contrario de remediarla la iniciativa la hace legal.

Señores diputados, si consideramos que los factores que integran la producción son el trabajo, el capital y la empresa y que correspondiendo como remuneración al trabajo y a la empresa los sueldos y los salarios y al capital la utilidad, y que los consejeros de una sociedad aún suponiendo que de hecho existan, los consejeros de una sociedad no son propiamente parte de una empresa sino son representantes del capital en cuanto representan los intereses de los accionistas.

Creemos que la remuneración que reciban por gratificaciones no debe equipararse al sueldo o salario propio del trabajo sino que son los accionistas quienes de su remuneración, o sea utilidades, deben pagar sus servicios.

Por lo tanto señores diputados, considerando la exposición anterior, pedimos que los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios inspectores, gerentes generales o miembros de consejos directivos de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, no sean deducibles para fines del ingreso global gravable. Pero además, considerando que estas prácticas fraudulentas, que en algunos casos se han seguido, y con el fin de evitar la simulación de sus sueldos elevados; proponemos que el importe del límite máximo del sueldo deducible para fines de esta ley, sea de 300 mil pesos anuales, equivalente a 25 mil pesos, es decir, para mayor claridad, lo que se está proponiendo, es que ningún empleado de cualquier categoría o jerarquía; sea empleado sindicalizado o de confianza, gane más de 25 mil pesos mensuales o si los gana, no se le reconozcan como deducibles,

para fines de la utilidad gravable del impuesto sobre la renta, lo cual parece justo compañeros diputados, en una sociedad como la nuestra, donde la mayoría de los sueldos fluctúan entre el salario mínimo de subsistencia y cantidades aún menores y un reducido número de 70 mil causantes, recibe más de 10 mil pesos mensuales.

El impedir la evasión fiscal, evitando que sean deducibles los honorarios o gratificaciones a los consejos, por una parte y por la otra poniendo un límite a la elevación de los sueldos para fines fiscales, conseguirá elevar la recaudación impositiva. Pero principalmente, y esto es quizás uno de los aspectos sociales de mayor significado, pero principalmente evitará que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sea amañada o disminuida; pues como ya es sabido, la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en su sesión permanente celebrada el día 11 de octubre de 1974, resolvió que los trabajadores, participarán en un ocho por ciento, 8% de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad para los efectos de esa resolución, la renta gravable determinada de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de ser aprobada la fracción XV del artículo 26 tal como las Comisiones Dictaminadoras nos lo proponen, significaría una cuantiosa merma en la participación de la utilidad a que tienen derecho los trabajadores. Además, estas son consideraciones respecto al aspecto deducible de las gratificaciones a los Consejos, y un límite máximo para los sueldos que paga la empresa para los fines de deducción fiscal; pero también es de sobra conocida por la Secretaría de Hacienda, y por los Inspectores Fiscales que tienen a diario, que ven a diario, que los palpan estos problemas, que hay otra forma de evasión fiscal además de las que ya señalé, los malos empresarios. Esa forma común de evasión fiscal además de las que ya señale, consiste en simular el pago de grandes y elevados honorarios y profesionistas traidores a la Universidad, traidores al pueblo, se prestan para cometer el fraude; venden sus recibos, en esta forma los empresarios logran pagar cantidades muy inferiores a las que les correspondería según la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo tanto, también quiero proponer a las Comisiones que se considere como un límite deducible para pago de las empresas a causantes que la ley señala en el artículo 49, en su fracción II, que únicamente sean deducibles pagos hasta el 10% únicamente del monto total de gastos de la empresa. Con esto estaríamos estrechando el círculo, cerrándolo para que, por una parte evitar la evasión fiscal, y por la otra, hacer que la participación a los trabajadores de las empresas sea justa y no artificiosamente disminuida como ahora se haría ya legalmente si es que el artículo 26 en su fracción XV llega a ser aprobado por esta Asamblea. Por lo tanto, bueno para no hacerlo más grande aquí ya tengo la redacción como la propongo, no solamente es la derogación de la fracción XV del artículo 26 y la creación de dos nuevos incisos el a) y el b), uno que pide que los sueldos no excedan de 300 mil pesos anuales y otro que limita hasta el 10% los honorarios que paga la empresa, el 10% del total de gastos, esto tiene relación con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo 27 nos señala algunos casos concretos de partidas que no son deducibles para fines de cálculo del impuesto. Por lo tanto el artículo 27 en su fracción XIX que se tendría que crear, quedaría: "No son deducibles los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de consejos directivos de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole. Eso es todo. (Aplausos.)

El C. Humberto Lira Mora: Solicitamos del orador que nos haga el favor de proporcionarnos el texto que propone para que las Comisiones lo estudien, reservándome el uso de la palabra como lo había solicitado.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a entregarlo.

Sigue en el uso de la palabra el diputado Miguel Machorro Fernández del Campo.

El C. Miguel Fernández del Campo: Puesto que ya hice alguna referencia a modificación del artículo 27, aunque no está ligado con las modificaciones que hice, pero también se refiere al artículo 27 en su fracción XVI. El artículo 27 en su fracción XVI dice: "No serán deducibles las erogaciones que provengan de sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses moratorios, recargos o penas convencionales".

Aparentemente es una cosa justa que si alguien incurre en erogaciones, porque se ha hecho merecedor a una sanción, pues tampoco lo repercuta en el pago de ese impuesto, pero yo quisiera hacer una reflexión:

Es de todos conocido el alto grado de calificación que tienen nuestros obreros mexicanos.

Su mano de obra fue reconocida por las mejores empresas industriales del mundo entero como de primerísima calidad, la mano de obra del trabajador mexicano es altamente calificada, pero hay sus excepciones, excepciones que en términos generales no hacen sino confirmar la Regla. Pero yo quiero pensar en el caso de una empresa que tiene la mala fortuna de un empleado irresponsable o de un empleado que en un momento dado se distrajo en el cumplimiento de su deber en su trabajo. Quisiera suponer el caso de unos baños públicos; el manejo de calderas es un manejo peligroso y requiere de cierta calificación, y vamos a suponer el caso de unos baños públicos, el empleado que está a cargo de la empresa se distrae, y por su distracción o negligencia, la caldera explota. En este caso, señores diputados, ciertamente que habrá sanciones, también habrá indemnizaciones por daños y perjuicios, y, en este caso

que planteo, considero que no habrá responsabilidad de la empresa. Por esta razón es que yo pido que en esta fracción, el artículo 27 se reforme para indicar que las erogaciones que provengan de sanciones, indemnizaciones, por daños y perjuicios sí sean deducibles. O sea, que se suprima esto, no así los intereses moratorios, recargos o penas convencionales, pero en la redacción del texto que propongo, hago la aclaración que siempre y cuando se refiere a faltas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. También la redacción la tiene las Comisiones en el texto que les acabo de entregar.

El C. Presidente: ¿Son todos los artículos reservados del Capítulo de Impuestos Sobre la renta?

- El C. Miguel Fernández del Campo:

Bueno, puesto que la Comisión ya tiene en estudio lo anteriormente propuesto, puedo continuar adelante.

El C. Presidente: ¿Sobre Impuesto sobre la Renta?

El C. Miguel Fernández del Campo: Sobre Impuesto Sobre la Renta. Me refiero al artículo 50, al 55, al 57 y al 80. (Ambos.) Todos tienen una característica común. El artículo 50, se refiere a las excepciones del Impuesto Sobre la Renta. Dice: "Quedan exceptuados del impuesto Sobre Productos del Trabajo" - y aquí la iniciativa nos dice que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro - y sigue con otros conceptos, casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de diez veces el salario mínimo general que rige en la zona económica", o sea que aquí se está exceptuando las remuneraciones que se perciban por jubilaciones, pensiones y haberes del retiro, siempre y cuando excedan de diez veces el salario mínimo que haya en el lugar de la empresa que está pagando esa jubilación.

El artículo 55: Se refiere a que cuando no se reciban productos del trabajo por servicios prestados en períodos menores de un año, no se hará respecto de ellos cálculo proporcional, del ingreso anual, y se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente. Es el artículo 55. Pero el nuevo texto dice: "Tratándose de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, se están incluyendo también las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro que excedan - aquí nuevamente- , que excedan diez veces del salario mínimo general de la zona económica donde esté el domicilio fiscal de la institución o empresa pagadora, el impuesto se calculará aplicando al excedente mensual la tarifa del artículo 56. Nuevamente, para considerarlo como sujeto del impuesto está haciendo que éste exceda 10 veces el salario mínimo de la región. El artículo 57 se está refiriendo con toda claridad al caso de pensionistas extranjeros que vienen a nuestro país a disfrutar de su retiro, y lo está gravando, pero lo está gravando también con la condición de que exceda de 10 veces el salario mínimo de la región donde se encuentre residiendo el pensionado extranjero. Y el artículo 80 se refiere a los conceptos que no son acumulables para fines del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta. Como ustedes ven, todos tienen una relación común, se refieren al caso de jubilados que perciben una remuneración por concepto de retiro. En todos los casos tienen la común condición de que para ser deducibles, para ser objeto del impuesto, sujeto del impuesto los que lo reciben, deben exceder de 10 veces el salario mínimo.

Yo creo, señores diputados, que tal como se encuentran estos artículos, faltan gravemente al principio de generalidad de los impuestos. Yo estoy de acuerdo como todos, y cuando se han aprobado diversas leyes del Impuesto Sobre la Renta así se ha externado, estoy de acuerdo con que quede exenta de gravamen una cantidad determinada, una cantidad que representan un mínimo vital de subsistencia para el trabajador que va a percibir esa cantidad, pero indiscutiblemente que existe capacidad contributiva en una persona que recibe 10 veces el salario mínimo. Yo propongo que se reduzca a tres veces el salario mínimo, únicamente considerando que se trata de personas que ya dieron toda su capacidad de trabajo a la comunidad y a la sociedad, pero por otra parte tenemos que considerar que una persona que llega a jubilarse y que llega a jubilarse con una cantidad tan elevada, es una persona privilegiada. La mayoría de los trabajadores en nuestra patria que llegan a la edad de la jubilación no llegan a obtener jamás esas jubilaciones, o si la obtienen es a niveles de salario mínimo, por eso es que no creo que deberemos darle un trato preferencial que falta a la característica de generalidad de los impuestos por el solo hecho de que una persona reciba jubilaciones si estas son de una cuantía tan elevada. Por ejemplo, el salario mínimo de un lugar como Puebla. El salario mínimo es de 56.00, 1,680 recibe en Puebla un trabajador por salario mínimo; no es posible comparar 1,680 pesos que recibe un trabajador que está iniciando su vida, que empieza con cargas familiares crecientes, a un jubilado que supuestamente podríamos considerar que ya tiene menos problemas económicos por una parte, aunque por otra pudieran estar acentuados por su vejez, no podemos comparar estos 1,680, con 16,800 pesos, esa es una cantidad que salta a la vista. Por esa razón es que estos proponiendo que únicamente se conceda este privilegio, este trato de privilegio hasta 3 tantos del salario mínimo, no más. También quisiera entregar a las Comisiones el texto que propongo de esa modificación, pero también al respecto de el artículo 57 que se refiere al gravamen que sufren los jubilados o pensionados extranjeros que residen en territorio nacional, quisiera proponer a las Comisiones que se añada un párrafo en ese artículo 57. Quedaría así el artículo 57: "En el caso de personas residentes en el país que reciban directamente del extranjero ingresos por jubilaciones y pensiones, calcularán el impuesto conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de esta Ley, tomando como base el salario mínimo general que corresponda a la zona económica donde residen y cubrirán el gravamen en los

términos que el párrafo anterior establece respecto a pagos provisionales, no existiendo obligación de presentar declaración anual".

Lo que yo propongo, además de que se reduzca a tres tantos es el siguiente párrafo: "...las mismas personas tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Causantes y existirá la obligación para la Secretaría de Gobernación de pasar una relación mensual a la Secretaría de Hacienda de los extranjeros que se encuentren en esa situación", porque no veo en que otra forma la Secretaría de Hacienda podía localizar a los extranjeros que se encuentren disfrutando de esa situación de privilegio en nuestra patria.

Ahora me voy a referir al artículo 56, en su fracción III y al artículo 58, fracción II, en su segundo párrafo. Respecto del artículo 56 se refiere al final después de un punto y seguido que no se hará la liquidación citada en los siguientes casos, pero es el caso que el texto del artículo 56 se está refiriendo a la liquidación anual y no la cita. Para fines de mayor claridad, propongo que eso en vez de quedar: "No se hará la liquidación citada en los siguientes casos", quede: "No se hará la liquidación anual en los siguientes casos". Y respecto a la fracción III del mismo artículo 56, establece desde la fracción I una serie de supuestos en los que el causante retenedor, o sea el sujeto pasivo del impuesto no deberá hacer su liquidación anual y dice en la fracción I: "A los causantes que por el monto de sus ingresos lo sean del impuesto al ingreso global de las personas físicas y a los que les hayan comunicado por escrito que optan por presentar declaración personal, no encuentro objeción.

En la segunda fracción, a los que únicamente hayan delegado salario mínimo general, para una o varias zonas económicas; tampoco, puesto que no pagan el impuesto.

Pero en la fracción tercera dice: A quienes no hayan laborado en el mes de diciembre, sinceramente no le encuentro sentido a esta fracción, no sé si porque aquí se trate de suponer que por el hecho de que ya no han laborado en el mes de diciembre, el trabajador ya no está prestando sus servicios a la empresa; pero en todo caso, para fines de mayor claridad, yo propongo que quede así en su fracción tercera:

A quienes hayan dejado de percibir sueldos durante el año. Esto es claro, a quien hayan dejado de percibir sueldo durante el año, el patrón retenedor, no tendrá los elementos a su alcance para poder hacer la liquidación anual, pero no únicamente a los que hayan dejado de trabajar durante el mes de diciembre.

También lo paso a las Comisiones, para que lo estudien si lo creen conveniente.

Me voy a referir ahora al artículo 72, del Impuesto Sobre la Renta. En su fracción de la tercera en adelante y también porque está dentro de un supuesto parecido el artículo 85 en su segundo párrafo.

Respecto del artículo 72, se refiere a los anticipos que los propietarios de inmuebles van a hacer, cancelado recibos, cancelando timbres en los recibos de la renta correspondiente. Y respecto de la Ley anterior únicamente hay una modificación: Anteriormente en la fracción segunda indicaba: Si se trata de rentas de un peso a 700, deberán cancelar el 0.75% de timbres y en la fracción tercera, que se trata de rentas de 700 mensuales en adelante, el 5%.

Ahora, vemos modificada la fracción II, se trata de modificar la fracción II que dice: Si se trata de rentas de $1.00 a $700 mensuales, 1%.

Señores diputados, puesto que se trata del anticipo de un impuesto que aún no es definitivo, ni en el momento de pagar el impuesto el pago provisional se sabe a cuánto ascenderá su cuantía, y puesto que las rentas por unidad económica o por unidad departamental no importa de cuánto sea la renta, ya van a ser acumulables, me parece que ese 1% en el caso de rentas hasta de $700.00 y ese 5% en el caso de rentas hasta de $700.00 es un anticipo exageradamente bajo; exageradamente bajo porque si nosotros contemplamos las tarifas definitivas, vendrá a suceder que el propietario de un edificio, de dos, de tres, con el latifundismo urbano que hay se dan el caso de personas que tienen hasta 80 edificios, ese 1% y ese 5% va a resultar ridículamente bajo. Por lo consiguiente, yo estoy proponiendo una tarifa un poco más acorde con el impuesto definitivo que se debe pagar por esos conceptos, y propongo que si la renta es de $700.00 a $1,500.00 se pague el 5%; si se trata de rentas de $1,500.00 a $3,000.00 se pague el 10% de la renta en timbres; si se trata de rentas de $3,000.00 a $5,000.00 el 15%, y se trata de rentas de $5,000.00 en adelante se cancelen el 20% de timbres.

Esto no es un aumento del impuesto, simplemente adecuar el anticipo que se hace por concepto de timbres al pago que en definitiva se va a tener que hacer.

Y respecto del artículo 85, en la Iniciativa que nos presentan las Comisiones, ese artículo queda derogado. Se refiere en la Ley actual al pago provisional que los causantes del Impuesto al Ingreso Global de la Personas Físicas deben hacer en el mes de agosto, yo considero que mientras más facilidades se le den al causante para que vaya adelantando el pago de su impuesto definitivo, pues habrá más posibilidades de que esté, llegado el día cumpla con su obligación fiscal sin llegar a sentir demasiado pesado o demasiado fuerte el gravamen por este concepto.

Esa es la misma razón que me inspiró a hacer la modificación tratándose de anticipos de rendimiento de capital por el caso de las rentas. Mientras más facilidades se le den al causante de que paulatinamente, sin sentir demasiado la erogación económica, vaya adelantando el pago de sus impuestos con el fin de que al hacer el cálculo anual, vea que ya tiene pagada casi la totalidad de ese impuesto.

Si las Comisiones me lo permiten, también quisiera yo pasarles el documento.

Respecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eso es todo.

El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán: Para ratificar el criterio de la Asamblea se informa que el señor diputado Fernández del Campo trató exclusivamente en el Capítulo de Impuesto Sobre la Renta los artículos 21, 22, 26, fracción XV, 27, fracción XVI, 50 inciso e) fracción II, 55, fracción II, 56, fracción III, 57, 58, fracción II, 72, fracción III, 80 y 85, párrafo segundo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Lira Mora, por las Comisiones.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente, honorable Asamblea: Primero que nada las Comisiones estiman muy justo hacer un reconocimiento público del esfuerzo que el compañero diputado que nos antecedió en el uso de la palabra realizó, por su acucioso estudio de algunas de las reformas que el Ejecutivo Federal ha propuesto en materia de Impuestos Sobre la Renta. Nos complace verdaderamente en forma muy amplia, expresar nuestra felicitación por ese sentido de responsabilidad y dedicación.(Aplausos.)

Desde luego hubiera sido deseable que esta ilustrada charla que nos ha dado sobre los tópicos contables del manejo del Impuesto Sobre la Renta hubiera sido de una gran utilidad en el seno de las Comisiones, a donde oportunamente invitamos a los señores diputados; desearíamos que en lo futuro nos hiciera el favor de aceptar las invitaciones que se formulan, porque evidentemente estaríamos ahorrando tiempo valioso y enriqueciendo, como se ha enriquecido hoy con estos aportes, las Iniciativas.

Queremos decirle al señor diputado, que las Comisiones aceptan de muy buen grado, varias de las propuestas que ha formulado, las que se refieren al Apartado "A" del inciso No. 1, del artículo 21; asimismo el texto que propone para el Apartado 3, del inciso 1, del artículo 22; continúan las propias Comisiones haciendo el estudio de las demás propuestas para el caso de que si las juzgan procedentes, no escatimarán un nuevo reconocimiento a este esfuerzo y aceptación de su contenido.

Por otra parte, quisiéramos hacer algunos brevísimos comentarios en relación con los artículos que ha referido el señor diputado: Por lo que toca al artículo 26, quisiéramos señalar, brevemente lo siguiente: La Iniciativa nos está proponiendo diversas reglas para el control de deducciones por honorarios, gratificaciones y otros pagos a funcionarios y consejeros de empresas.

Con la modificación que propone el orador, se crearía una situación de ausencia eficiente del control del manejo de estas deducciones. Nosotros sentimos como el orador que habló con anterioridad, que los conceptos deducibles por gratificaciones y honorarios se han prestado a una serie de abusos verdaderamente graves por parte del las empresas y que por tanto procede evitarlos en lo sucesivo.

La reforma propuesta, precisamente, y destinada a evitar esos abusos; como se ha dado cuenta la Asamblea, a través de la iniciativa se está proponiendo por el Ejecutivo un texto completamente nuevo, precisamente con el espíritu de evitar los abusos que el orador que me antecedió en el uso de la palabra había mencionado.

Por otra parte, el control de este monto deducible va a ser un control más eficiente, porque tenemos que hacer una interpretación no solamente del texto de la fracción XV nueva, del artículo 26, sino relacionarlo con el artículo 56, donde se habla de la retención que se deberá hacer por parte del retenedor, obviamente, de este impuesto. Es decir, que el control de esta deducción es más estricto, más riguroso, y será más eficiente pues llevará precisamente, como lo dice la iniciativa, a que las empresas domiciliadas en el país que cubran emolumentos a nacionales o extranjeros en su carácter de administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de Consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índoles, sin importar el nombre con el cual se les designe, pagados en el país o en el extranjero, así como la remuneración por asistencia a asambleas o juntas realizadas en la República o fuera de ella, les retendrán sus impuestos; precisamente es la relación que hay que establecer entre el artículo 26, fracción XV con el artículo 56, les retendrán el impuesto que resulte de aplicar al total de ingresos mensuales la tarifa de este artículo, sin que dicho pago sea menor del 30% sobre el monto de aquéllos.

Nos parece, en opinión de las Comisiones, que este es un control más eficiente y que se supera considerablemente la Ley con este agregado de la fracción XV del artículo 26, y por consiguiente, las Comisiones sostienen el dictamen por lo que toca a dicha fracción. En relación con otro de los artículo reservados, el artículo 27 fracción XVI, las Comisiones sostienen el dictamen y dan la siguiente explicación.

La medida propuesta en la fracción XVI artículo 27, pretende también controlar excesos de los contribuyentes en la deducción por gastos de daños y perjuicios, particularmente con movimiento intercompañías entre filiales, entre matrices y filiales, y entre esas propias compañías. Se pretende, por otra parte, incentivar la adopción de medidas de seguridad industrial y de evitar riesgos y de cobertura de riesgos mediante seguros y otras medidas idóneas. Por ello en razón de que sentimos justificada la propuesta por las razones que hemos esbozado en este momento, las Comisiones sostienen también el dictamen, por lo que toca al artículo 27 fracción XVI.

Por lo que toca al renglón de las jubilaciones, que está comprendido en diversos artículos entre otros el 50, el 55 y el 80 que tienen íntima relación, nosotros daríamos una justificación brevísima a dichos artículos. Por primera vez, en efecto, se van a gravar las jubilaciones, y se gravarán sobre una base imponible mínima que ya se expresó aquí sería igual a 10 veces el salario mínimo. ¿Por qué diez veces el salario mínimo y no tres o cuatro o cinco?, cómo con frecuencia se dice desde esta tribuna. En realidad las Comisiones consideran que las pensiones

y las jubilaciones, en alguna manera se financian con fondos aportados por los propios jubilados, con fondos que aportaron en su pasado laboral, es decir, con fondos que crearon durante su época activa, mediante las deducciones a sus salarios, cantidades desde luego sobre las que en aquel momento de las percepciones cubrieron ya impuestos al ingreso de las personas físicas; se considera por ello que la magnitud exenta de 10 veces el salario mínimo, es una magnitud apropiada, por la razón ya indicada de que las pensiones y jubilaciones en cierta y muy importante medida, están cubiertas por el propio trabajador con el ingreso que ha percibido en el pasado. Sostienen por tanto las Comisiones su dictamen por lo que toca a los artículos 50, 55 y 80, y espero no omitir ninguno, relacionados con este nuevo tratamiento fiscal a las jubilaciones.

Me hacen el favor de expresar su opinión los señores diputados que están haciendo el estudio en Comisiones de la propuesta de modificaciones del artículo 72 que fue, si no mal recuerdo, el último que reservó el señor diputado que habló con anterioridad. Consideraron las Comisiones que no es conveniente la propuesta que formuló el Partido Acción Nacional, porque el impuesto resultante de esa propuesta se ve desproporcionado con otras ganancias de capital, y porque además tendría efectos inmediatos en el precio de las rentas, y si ustedes advierten de la congruencia de las medidas fiscales que ha propuesto el Ejecutivo a este Congreso de la Unión, se ha medido con una gran escrúpulo la repercusión de tales nuevas medidas fiscales.

En consecuencia, porque se estima que la propuesta que ha hecho el señor diputado repercutiría considerablemente en el precio de las rentas, afectando por consiguiente con seriedad a los causantes, y a los arrendatarios, las Comisiones estiman conveniente sostener también su dictamen.

Nos parece, y espero no haber incurrido en alguna omisión, que las Comisiones han dado por medio de mi conducto, justificación a sus dictámenes, y reiteramos nuestra aceptación a las propuestas que el señor diputado Fernández del Campo formuló respecto a los artículos 21 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Muchas gracias.

El C. Presidente: En este mismo capítulo de Impuesto Sobre la Renta está inscrito el señor diputado Jorge Baeza Somellera, en contra.

El C. Jorge Baeza Somellera: Señor Presidente, diputados, público en general: Vengo a esta tribuna a proponer a la Comisión la modificación al inciso C, fracción II del artículo 50 que se refiere a las excepciones del pago sobre productos del trabajo en lo referente a la gratificación para los trabajadores. Con la modificación siguiente pretendo 2 cosas: Primero, mayor claridad en la redacción del inciso que nos ocupa y segundo, igual trato para los empleados públicos que para los trabajadores de negocios privados al percibir sus gratificaciones. Actualmente el inciso C, fracción II del artículo 50 dice textualmente: "c) Gratificaciones de fin de año acordes en forma general a favor de los empleados públicos así como las que perciben también a fin de año otros trabajadores cuyos salarios no exceden de 2 mil pesos mensuales, siempre que dichas modificaciones no sean superiores a un mes de sueldo".

La modificación que pretendo que esta Asamblea apruebe es la siguiente: "C) Gratificaciones acordadas en forma general a favor de los empleados públicos y trabajadores en negocios particulares cuyos sueldos o salarios no excedan de 2 mil pesos mensuales, siempre que dichas gratificaciones no sean superior a un mes de sueldo. Muchas gracias.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente: Quisiera rogar el texto de la propuesta para estudiarla y reservar nuestra respuesta.

El C. Presidente: En este mismo capítulo está inscrito, en contra, el diputado Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Señoras y señores diputados. Un breve comentario sobre dos de los artículos propuestos a nuestra consideración en las reformas fiscales que hemos considerado el día de hoy. Me refiero a las tarifas que aparecen en los artículos 56 y 86 de la iniciativa.

Hay una verdad profunda, creo yo, en la aseveración de un autor moderno francés de que los gobiernos en alguna manera y con cierto grado de certidumbre en ese fácil trabajo de etiquetar gentes, movimientos, partidos, gobiernos, a la izquierda o a la derecha del centro del espectro político, que una guía para tener una idea de cuáles son sus tendencias profundas, puede tenerse si se puede responder a las preguntas de dónde adquiere sus ingresos, cómo los gasta y en qué, o sería quizás mejor hablar de en quiénes se hace el gasto por parte de cualquier gobierno.

Se habla entonces, al tratar de responder estas preguntas fundamentales sobre la política económica de los países, de investigar el origen de los fondos del Estado, la administración de los mismos en su eficacia, en su honestidad, en su racionalidad y en tercer lugar del destino de los fondos; esto es de las preferencias expresas que un programa de gobierno convertido en presupuesto, expresa respecto a su población.

En esta medida, la distribución del ingreso, es un índice frecuente usado en todos los países por los estudiosos de la situación de la sociedad y de sus economías, es un índice en el fondo que nos está hablando sobre la convicción en que viven los hombres. Y puesto que, las decisiones que hacemos en esta materia, están dirigidas en último término a de alguna forma tratar de encontrar los organismos, para mejorar la condición de los seres humanos en nuestra patria, debemos recordar señoras y señores diputados, que uno de los fenómenos a que se ha hecho alusión el día de hoy; es no sólo inequidad en la distribución del ingreso en nuestra patria, sino a un fenómeno extraordinariamente doloroso y complejo, esto es el distanciamiento entre las diversas clases sociales, entre las diversas porciones de la población

y su respectiva participación en la riqueza nacional.

Así por ejemplo, podríamos recordar que todo el 40% más bajo de la pirámide de ingresos en México, ha registrado una pérdida no sólo de poder adquisitivo, sino de participación real en el total del ingreso de los mexicanos. Y tendríamos por ejemplo el último 10%, el último 10% más bajo, que entre los años de 1950 a 1964, perdieron su participación en el ingreso nacional, del 3 al 2 al 1% que para 1980, las proyecciones prevén una participación del 20% más bajo de la pirámide de ingresos de sólo el 4% del total de los ingresos de los mexicanos. Que si en 1950 el 50% más bajo de la pirámide de ingresos participaba en poco más del 20% del total de los mismos, para 1970 su participación ha bajado y esta tendencia trágica se prevé que continuará hasta 1980.

Algún autor mexicano hacía la comparación de este fenómeno registrado y aceptado por todos, de que la distribución del ingreso en México podría compararse a una fuente con tres diversos platillos donde el agua se distribuía. El tamaño de los platillos ha aumentado sobre todo en la base de la pirámide; el número de gentes que tienen que participar en la riqueza que produce el país, ha aumentado, pero no así, o por lo menos no en la misma proporción, el platillo más alto que es el primero en recibir el agua y la riqueza del país. Este platillo en términos porcentuales, no ha crecido considerablemente, pero sí se ha ahondado, de modo que en el período de las últimas tres décadas en México por los menos, este platillo superior, esta porción superior de la pirámide de ingresos, se ha ahondado y retiene más riqueza, de modo que deja caer relativamente menos, para las otras porciones de la población.

En el caso de las reformas que consideramos, como lo señalaba el diputado Juan José Hinojosa, principalmente, no exclusivamente, pero principalmente las cargas recaen en una porción de la población, quizás afecten estas reformas principalmente a un 20 o un 30% de la población total de México, y sin embargo estas reformas, a mi modo de ver, no tocan suficientemente al platillo más hondo, a la cúspide de la pirámide de ingresos en México.

Creo yo por tanto - y así lo propongo a esta Asamblea y a las Comisiones Dictaminadoras - que deberíamos de aclarar y de investigar la conveniencia para todos los mexicanos y para la salud de la economía del país, deberíamos investigar, digo, la conveniencia de quitar los topes que aparecen tanto en el artículo 56 como en el 86.

Para explicar lo anterior, basta ver la tarifa de Impuesto sobre la Renta, cuya contribución más alta se detiene en los 250 mil pesos de impuesto cuando se tiene un ingreso anual personal de 500 mil pesos un centavo o más, que el porcentaje de carga fiscal sobre el ingreso personal se detiene en el 50% del mismo y que además de estos topes establecidos por la tarifa que se propone, hay la posibilidad de deducir el 7.15% de la cuota fija de 250 mil pesos, se puede deducir el 7.15 sobre la diferencia entre millón y medio de pesos y el ingreso gravable. Propondría que por lo menos tuviéramos una explicación suficientemente convincente de la conveniencia para la economía nacional y para lograr los objetivos que la Exposición de Motivos aduce como justificatorios de las reformas, ¿por qué nos detenemos en estos topes que a mí me parece no tocan suficientemente la pirámide, la cúspide de la pirámide, las clases más altas socioeconómicas de México? De modo tal que puede pensarse, y así lo propongo, en abrir el tope e idear una tarifa porcentual realmente progresiva que no se detenga en el 50%.

Sabemos que hay países que para aquellas personas de fuertes ingresos como serían en nuestro caso ciertamente cualquier mexicano, y los hay muchos, en la vida pública y en la vida privada, que tienen ingresos superiores a los 500 mil pesos anuales, que esto, como digo, en otros países se grava con frecuencia hasta en un 80% del total del ingreso gravable. De modo que en México podríamos pensar, debemos pensar, señores diputados, en una proporcionalidad adecuada, que si a la clase media o a un 20 o 30% de la población mexicana se le piden los sacrificios que el Estado Mexicano le está pidiendo, haya proporcionalidad en la contribución de todas las clases sociales, en especial, de aquellos que se han visto beneficiados con el trabajo y el esfuerzo de todos los mexicanos.

Este es uno de los muchos mecanismos que debemos examinar y ponderar, no sólo en esta sesión, sino en el resto de nuestra Legislatura, no creo que el Estado Mexicano pueda aceptar las amenazas de que algún autor recientemente hablaba, cuando el fuerte capital, como digo, público y privado; o público que se convierta en privado o viceversa, ejercen sobre los mecanismos de gobierno. Hablaba este autor de dos amenazas fundamentales: De restringir la inversión por una parte, o bien, cuando esto ya no existiera ni fuera posible, de exportar recursos fuera de México.

Creo que el Estado, legítimamente con la ley actual, tiene mecanismos suficientes para no sentirse víctima indefensa de estas amenazas inaceptables. De modo tal que lo que propongo en los artículo 56 y 86 es apenas un primer paso de lo que deberíamos reexaminar y repensar; podíamos ver, por ejemplo, la conveniencia de continuar toda una serie de políticas de proteccionismo industrial que en el fondo tal vez, han sido negativas para la economía mexicana.

Esto sí está dentro de las posibilidades. Esto no depende de decisiones externas al poder de decisión de nuestro propio gobierno. Este tipo de mecanismos, están señores, dentro de nuestro poder de decisión; debemos tomarlos y examinarlos y ejercerlos todos, para alcanzar una igualdad en la cual también podemos pensar relativamente a corto plazo como posible en nuestra patria y que debemos buscar con toda decisión. Esta igualdad evidentemente no se ha registrado en México. Nuestro país es uno

de los países que ocupa uno de los últimos lugares entre los países latinoamericanos en cuanto al desequilibrio, a la inequidad de la distribución del ingreso. Estamos hablando no de utopías. No estamos olvidando nuestra propia circunstancia. Diría y esta circunstancia legítima, nuestra, del Estado Mexicano, nos da avenidas de corrección de desigualdades y de protección ante presiones totalmente inaceptadas.

Esta medida modesta a dos artículos de los múltiples que hemos examinado hoy, es sólo parte de la doctrina económica que sostiene Acción Nacional si se le mira completa, y es también sólo una parte el mecanismo, un elemento más de un modelo realmente democrático de desarrollo económico, de desarrollo integral del país, para beneficio de todos los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El ciudadano diputado Humberto Lira Mora tiene la palabra, por las Comisiones.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente, honorable Asamblea: En realidad no voy a discurrir sobre temas que la tarde y la mañana del día de hoy han sido abundantemente tratados, unos doctoralmente, otros no tanto, pero muy abundantemente tratados, como los de la distribución del ingreso y todos esos temas en los que desde luego yo no soy especialista.

Nos place a las Comisiones, primeramente, escuchar de parte del diputado Estrada Sámano de Acción Nacional, que está de acuerdo, como así lo expresó hace un momento, en los objetivos que expresa la exposición de motivos de la Iniciativa que enviara el Ejecutivo a este Congreso en relación con diversas disposiciones fiscales; verdaderamente nos place que el Partido Acción Nacional haga este reconocimientos sobre los objetivos que persiguen las Iniciativas que aquí se han enviado y hoy debatimos.

No estamos, sin embargo, de acuerdo en cuanto a considerar que no hay proporcionalidad, ni progresividad en las tarifas del impuesto sobre la renta por lo que toca a personas físicas, y a global de personas físicas, parece ser que aquí ha habido una confusión de términos; en realidad la médula de la reforma a la tarifa del Impuesto sobre la Renta es bastante sencilla: De una vieja tarifa progresiva que está en vigor, se ha propuesto al Congreso una nueva tarifa también de carácter progresivo. La tarifa de tasa progresiva es una tarifa desigual para desiguales, y a esto le llaman los especialistas proporcionalidad, y eso, es cumplir con el imperativo constitucional de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución.

Esa es la modalidad básica de la iniciativa: Reforma a la tarifa.

Ahora que si los montos de esa tasa son o no adecuados, es obvio que va a haber muchos disentimientos, pero tenemos que ordenar nuestro pensamiento para ver en qué medida y bajo qué cristal o qué espejo vemos esos montos.

En primer lugar sería conveniente señalar que la tasa media del impuesto a las personas físicas que se está proponiendo, es ciertamente una tasa elevada; es una tasa muy elevada, basta simple y sencillamente considerar que en esta administración hemos movido la tasa más elevada desde 1970 a las que se propone para esta fecha, 15 puntos, de 35% que era la más alta en 1970, se está proponiendo 50% en este momento, y esa es una tasa alta, una tasa muy alta; pero no es una tasa comparable fácilmente con otras de otros lugares, con otras economías, en otros países, con otros niveles de ingreso de la población porque la estructura del impuesto, o la estructura de la tasa es diferente. La tasa nuestra, la que se está proponiendo es una tasa progresiva, esto es: En México, vamos a gravar, en el caso de que se apruebe la reforma que nos propuso el Ejecutivo, con la tasa 50% en el caso más elevado, no sólo de cada peso adicional que se obtiene, sino también los primeros pesos ganados. En otros lugares no es así, en otros países el gravamen se aplica sobre secciones del ingreso, por ejemplo, se gravan los primeros 100 pesos, por decir algo con un 5% los segundos por 7%. Son sistemas y mecánicas diferentes que no nos permiten valederamente utilizar un criterio uniforme para hacer la comparación de las tasas.

A nosotros, a las Comisiones, congruentes con la expresión que se consigna en la exposición de motivos, nos parece que la tasa es una buena tasa, es una tasa elevada, que va precisamente a los niveles de causantes altos de ingreso.

Bastaría posiblemente mencionar en apoyo de esta afirmación, que por lo que toca a la tarifa que se consigna en al artículo 56, de 26 escalones o renglones de tarifa, 17 quedan sin tocarse y 9 se modifican severamente. Los primeros 17 son los que están abajo de 12,500 pesos de base imponibles, es decir, no se va a afectar, no se está aumentando la tasa de la tarifa del Impuesto sobre la Renta a quienes tengan una base imponible, un ingreso imponible de 12,500 pesos o menos; no se está afectando pues a la clase media; ni mucho menos a la clase de ingresos bajos; se está gravando más a quienes tienen ingresos gravables superiores a la base imponible de 12,500 pesos, y no olvidemos que la base gravable ya es una cifra que ha tenido deducciones y exclusiones.

Así se marcan 9 diversos escalones de tasa alta hasta llegar a lo que se ha llamado aquí el tope; tope que en el concepto de las Comisiones es ya en este momento elevado y por otra parte el adecuado para la capacidad contributiva de los causantes de este impuesto.

Ahora bien, ¿quiénes y cuántos van a ser los causantes de este impuesto?: Los causantes de este impuesto van a ser, según las estadísticas de la Secretaría de Hacienda 60,000 mexicanos, 60,000 mexicanos ricos, sólo 60,000 mexicanos muy ricos, que van a contribuir en escasa medida con este gravamen a la redistribución del ingreso respecto de la cual tanto se ha hablado aquí.

No se va a alcanzar, sin embargo, la redistribución del ingreso; esta reforma no persigue por hoy, la redistribución del ingreso; persigue fines fundamentalmente recaudatorios, pero es un paso muy importante verdaderamente trascendental hacia ese objetivo que no se pretende alcanzar con las reformas que estudiamos y debatimos hoy.

Por otra parte, quisiera yo expresar que la reforma que ha propuesto el Ejecutivo Federal en relación con el Impuesto sobre la Renta, particularmente con el señalamiento del cambio de la tarifa de la tasa progresiva, es exactamente congruente con las tesis que en materia de política fiscal se ha fijado en su VII Asamblea Nacional el Partido Revolucionario Institucional, que en su programa de acción postula el establecimiento precisamente de las tasas progresivas, que no son patrimonio teórico ciertamente, de las corrientes y de las tesis ideológicas que postula el Partido Revolucionario Institucional exclusivamente; pero que no se nos venga ahora a pretender sorprender con que la innovación o las sugerencias de las tasas progresivas como novedad que postula el Partido Acción Nacional. Esta es una tesis que el Partido Revolucionario Institucional sostiene desde su VII Asamblea Nacional y que está incorporada en su declaración de principios desde hace más de dos años y medio. Esto es en líneas generales lo que podríamos decir en torno a esta tasa.

Ya para finalizar, quiero agregar que de la estructura de nuestra tarifa en el Impuesto sobre la Renta, se obtiene una carga fiscal promedio similar a la de las tarifas que afectan marginalmente con tasas hasta del 80%.

Más importante que las tasas y esto hay que subrayarlo, es lograr ampliar la base del impuesto y estamos muy de acuerdo con lo que aquí se señaló de ampliar ese platillo del que aquí se hablaba, logrando la acumulación de todos los ingresos.

Hacia allá están orientadas las reformas, hacia allá vamos y por eso las Comisiones sostienen su dictamen en lo que toca a la estructura de la tasa, de la tarifa y que se contienen tanto en el artículo 56 como en el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre las rentas.

Finalmente, en relación con la propuesta para gravar las gratificaciones de cada fin de año de los servidores públicos en la forma en que lo sugiere el señor diputado Somellera, las Comisiones estiman que en términos comparativos parecería justo este gravamen, particularmente gravando a los trabajadores de los negocios particulares.

Sin embargo, esta prestación adicional anual de los servidores públicos debe ser considerada, en concepto de las opiniones de las Comisiones en el marco de las percepciones anuales para hacer una comparación válida.

Los servidores públicos no están sujetos a reparto de utilidades. Y esto es una omisión que seguramente olvidó el proponente, como las que se otorgan a los trabajadores particulares, se considera por ello que gravar con impuesto la gratificación anual, haría nugatorio este beneficio que estamos comentando.

Por ello, las Comisiones sostienen su dictamen y no aceptan la propuesta que formuló el diputado Somellera hace un momento. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si los artículos 21, 22, 26 fracción 15, 27 fracción 16, 50 fracción segunda incisos e) y c), 55 fracción segunda, 56 fracción tercera, 57, 58 fracción segunda párrafo, 72 fracción tercera, 80, 85 párrafo segundo y 86 del impuesto sobre la renta; han sido suficientemente discutidos.

El C. Secretario Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos. Suficientemente discutidos los artículos, señor Presidente.

Se reservan para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: En el capítulo referente a ingresos mercantiles, está inscrito el diputado Alejandro Cañedo y el diputado Miguel Fernández del Campo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cañedo, en contra.

El C. Alejandro Cañedo: Señor Presidente, compañeros diputados:

En la mañana escuchábamos la proposición de las Comisiones, en el sentido de algunos cambios del dictamen que escuchamos el miércoles sobre esos cambios, realmente quisiera yo felicitar a las comisiones, que hicieron el dictamen, en lo que se refiere al artículo 10, que corrigieron una práctica que existía en todos los hoteles, que ya estaban cargando desde hace dos años el impuesto de Ingresos Mercantiles a todos sus clientes; esa práctica viciada que ha existido muchas veces por circulares que envían de la Secretaría de Hacienda, va a quedar corregida tal como queda el artículo 10.

En el problema que yo veo al incluir a los causantes menores queden fuera de la tasa del artículo 14 inciso c), creo que se está poniendo muy difícil la situación en ese tipo de comercio.

Quizá por motivo de campañas políticas, me ha dado oportunidad de entrar en muchas colonias proletarias y muchas colonias populares en las cuales hay un sinnúmero de cantinas y de piqueras y pequeños lugares en donde todos los sábados y todos los domingos, y muchos días entre semana, van los trabajadores, los vecinos de esas colonias a dejar el dinero que han ganado con el sudor de la frente, por eso, si nosotros dejamos a todos esos negocios que no les afecte este impuesto, lo único que vamos a lograr es que en esos lugares van a poner un letrero que diga: "Vengan a beber aquí, porque aquí es más barato, aquí no cobramos el 15%, y realmente el alcoholismo es uno de los problemas más graves que sufre el pueblo de México, no nada más el alcoholismo está en las zonas obreras, en las zonas populares, sino el alcoholismo llega a grados en las zonas campesinas.

Yo he visto niños de campesinos que van a clases desayunando en vez de leche, desayunan pulque. Creemos que nosotros debemos en todo momento de legislar con más impuestos a todos los lugares que expenden bebidas alcohólicas; si damos la puerta de que en esos expendios pequeños no van a pagar el impuesto o van a pagar el impuesto pequeño del 4%, vamos a hacer que esos negocios proliferen y tengan más éxito y sigan envenenando al pueblo de México. Por eso les pido a las Comisiones que retiren ese agregado que no hicieron el día de hoy. Además de que por fines prácticos actualmente todos esos causantes menores están sujetos a cuota fija y esa cuota fija en muchas ocasiones tienen causantes hasta de 1 1/2 millón o 2 y medio millones y van a resultar que en muchos de esos lados van a cobrar el 15% de impuesto y no lo van a pagar. Esos empresarios pequeños, esas personas que tienen sus pequeñas cantinas y sus pequeños bares, van a tener su cuota fija y además van a tener un pretexto para cobrarle a sus clientes ese 15% más. Por eso le pido a las Comisiones que no incluyan en ese capítulo la exención que dice "asimismo no se causará el impuesto con la tasa especial sino sólo con la general en los casos de ingresos provenientes de los servicios a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso c) cuando se trate de establecimientos cuyos ingresos anuales sean hasta de 500 mil pesos. Yo propongo que para evitar que esos negocios sigan creciendo y sigan teniendo tanto éxito, y sigan envenenando a los mexicanos se suprima y además, creo que debemos suprimir esta parte de este mismo capítulo 14 que dice: "Asimismo no se causará el impuesto con las tasas especiales sino sólo con la general en el caso de ingresos provenientes de servicios prestados por los establecimientos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso c). Cuando se encuentren ubicados en hotel donde el usuario del servicio esté hospedado". Creo que ahí vamos a tener el problema de que en un mismo restorán, en una mesa y en otro mesa estén cenando un turista y una persona de la ciudad y los dos a la hora de pagar la cuenta aunque consuman lo mismo, uno va a pagar más y uno va a pagar menos porque uno está hospedado en el hotel. Creo que eso va a causar muchos problemas; creemos que si se va a gravar parte en muchas ocasiones este impuesto además de que tiene un objetivo de recaudar fondos, tiene el objetivo, creo yo de ir eliminando el consumo de esas bebidas. El que quiera consumir que pague más; pero no por ser turista interno o externo, en una misma mesa de un restorán tenga que pagar más.

Sobre el artículo 14, en la fracción b), las Comisiones incluyeron en la fracción II: Muebles de Maderas Finas.

Creo que el poner muebles de maderas finas nos va a causar muchos problemas, porque la propia Ley no nos está indicando cuáles son los muebles de maderas finas; si son muebles para el hogar, o son muebles para la oficina.

Quizás valdría que en este momento, esta fracción 11 se dejara como está en la Iniciativa que es de derogado, porque no podemos en este momento saber cuáles son las maderas finas que van a quedar con el impuesto del 10% y cuáles son las maderas que no son finas; cuáles son las maderas que van a trabajar los pequeños artesanos y van a vender con tasa del 10%; o cuáles son las maderas o muebles de maderas finas que van a trabajar en empresas, las empresas que se dedican a fabricar muebles de maderas finas; creo yo que debe de quedar como la Iniciativa lo marcaba, de "Derogado".

Creo que para finalizar en la sesión, en el 6o., del artículo 14, indica: "Alquiler de Salones para Fiestas y Banquetes, y los ingresos por alquiler o servicios que en ellos se prestan".

En muchos casos incluimos en esta Ley, de ese Capítulo, vamos a dejar muchos municipios, sin la oportunidad de cobrar los ingresos municipales por un concepto similar.

Yo sé que ingresos mercantiles es diferente lo que pueda cobrar un Ayuntamiento cuando en una salón de fiestas se realiza un evento.

Nosotros lo vamos a saber; pero cuando alguien organiza una fiesta y tenga que pagar el ingreso municipal y además, ahora un ingreso del 15% en muchos casos creemos que el ingreso municipal es el que va a salir perdiendo. Entonces, al aumentar las Comisiones el alquiler de salones para fiestas y banquetes, en un momento dado puede estar duplicado un mismo impuesto. Sabemos que la Ley de Ingresos Mercantiles está cobrando por el alquiler, pero le estoy dando una sugestión práctica, que va a hacer que los Ayuntamientos y aquí el Departamento del Distrito Federal, muchas veces van a estar en desventaja para cobrar los impuestos a los espectáculos o los impuestos a esas fiestas. Este tipo de fiestas va a quedar tan gravado que nosotros pensamos que los Municipios van a quedar muchas veces en desventaja por su falta de organización para cobrar, y la Federación, que tiene mejores sistemas de recaudación logrará cobrar el 15%. Indirectamente vamos a efectuar a esos Ayuntamientos en el cobro de esos impuestos, y por lo que se refiere a Ingresos Mercantiles, eso es lo que tengo que decirles.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Gutiérrez Quiroz.

El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Distinguida Presidencia, compañeros: Empezaremos primero por recordar que las Comisiones cambiaron el dictamen y que considerando igualmente atendible lo relativo a los hoteles, se eliminó la posibilidad y quedó en la forma que señala el dictamen, señalándose nada más como cabarets o centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas, sin hacer ninguna diferencia, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, bares y cantinas, y se estableció, se estudió que para evitar esa discriminación se evitara la diferencia. Bien atendible, y así lo entendieron también las Comisiones.

Por cuanto a la preocupación que también nos ocupa a nosotros, sobre los causantes menores, se estableció, se estudió esa inclusión de que los causantes menores quedaran fuera, para

proteger no solamente las posibles cantinas o piqueras sino los pequeños restaurantes y también y con mucha importancia los restoranes que hay en la provincia que modestamente también son considerados como de lujo pero que debió a sus ingreso que no alcanzan la cantidad de $500,000.00 al año, pueden sobrevivir y pueden seguir desarrollando ese tipo de actividades, en muchas ocasiones familiares. O sea, la idea de eliminar esa diferencia, ese buen trato, provocaría que todos quedaran gravados, cuando queremos lo contrario, queremos proteger a esos mexicanos que están haciendo este esfuerzo pequeño pero valioso en la economía nacional, tanto en el Distrito Federal como en la provincia. El hecho de que se pudiera aumentar el vicio en algunos de esos establecimientos, lo hemos contemplado, esperamos que el aspecto educativo de México siga progresando y por eso insistimos, no se trata nada más de cantinas o bares, se trata también principalmente de restoranes. La idea es la misma que el que pueda pagar algo que no es indispensable que colabore al gasto nacional.

Por otra parte, en lo relativo a los muebles de maderas finas, nos atuvimos nosotros a la existencia de una Circular de la Ley Forestal, que señala cuáles, son: Caoba, cedro, ébano, etc., sí existe pues la posibilidad de señalar cuáles son las maderas finas. En cuanto a la fracción 6a. del artículo 14 que habla de alquiler de salones y de servicios que le son conexos, sea en el Distrito Federal, sea en la entidad federativa, o sea en cualquiera de los municipios, en cualquiera de nuestras poblaciones, el que realice un banquete, el que utilice un servicio de lujo, que colabore también con un pequeño 15% para formar ese caudal entre todos los mexicanos, esta es unidad popular, este es el deseo de colaborar que colabore para poder salvar entre todos las situación general que se presenta. No existiría el problema de que los causantes menores se escaparan al sistema de fiscalización. Se exceptuó a los pequeños negocios únicamente para evitar que las personas de más bajos ingresos eviten los lugares de poca vigilancia de salubridad, policía fundamentalmente y se vayan a refugiar a esos antros que desgraciadamente existen. Creemos que las objeciones humanas, entendibles del compañero diputado, existentes fueron cotejadas, fueron estudiadas, nos acercamos a autoridades, nos acercamos a restauranteros, nos acercamos a meseros, nos acercamos a todos para tratar de comprender la eficacia, para tratar de entender los efectos. Creemos que por encima de todo debemos hacer el intento de colaborar todos. Es una medida seria, es una medida nacional, y pedimos muy atentamente que las consideren ustedes y que sostengan la bondad de la iniciativa y del dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Fernández del Campo, en contra.

El C. Miguel Fernández del Campo: Señor Presidente, señores diputados. Voy a ser sumamente breve; no voy a hacer una larga exposición para fundamentar mi proposición; creo que se fundamenta por sí sola. Me refiero a la fracción D, inciso segundo del artículo 14, para pedir se cambie la redacción por una más clara. En el dictamen de las Comisiones dice: "No se causará el impuesto con las tasas especiales, sino solamente por la general", y en el siguiente párrafo: "Tampoco se causará el impuesto con las tasas especiales sino sólo con la general" y después otro párrafo: "Asimismo no se causará etc." Creo que resulta poco claro en la forma como está redactado. Propongo un cambio de redacción que diga: "No se causará el impuesto con las tasas especiales, sino solamente con la general en los siguientes casos y viven subincisos a), b) y c): a) en las ventas de los productos arriba numerados, b) sobre los ingresos provenientes, c) en el caso de ingresos provenientes". Creo que resultaría mucho más clara esta redacción.

Ahora respecto a los artículos gravados con la tasa especial del 30% de Ingresos Mercantiles, simplemente quiero hacer la proposición de que se incluyan otros artículos que en el dictamen quedan clasificados para gravarse con la tasa especial únicamente del 10% y que francamente no alcanzo a comprender esa discriminación de artículos que son ostensiblemente suntuarios. Creo que deben quedar gravados también con la tasa del 30%. Por ejemplo, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas, perlas naturales y cultivadas y las manufacturadas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas, se exceptúan los diamantes, etc., los diamantes de uso industrial.

Luego prendas de vestir de piel, con pelo, y prendas de vestir de seda natural, también creo que deberían quedar gravadas con la tasa especial del 30%. El artículo 9o. se deroga, según la iniciativa, no alcanzo a comprender por qué se gravan con la tasa general del 5% ahora, en vez de gravarlo, como debía ser con la del 30%.

Artículos deportivos para polo, golf, pesca, equitación, automovilismo, boliche y museo. Creo que en vez de derogarse debían quedar gravados con el 30%. Y equipo y accesorios para albercas, cortadoras de pasto eléctricas y de motor de combustión interna debían quedar también gravadas con el 30%. Son estas dos modificaciones, que propongo a las Comisiones.

El C. Presidente: Por las Comisiones el señor diputado Gutiérrez Quiroz.

El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Señor Presidente. Compañeros: En cuanto a la primera proposición como se trata de redacción y cualquier reducción que explique mejor es atendible, quisiéramos conocer en cuanto a las joyas, a los lujos ostensiblemente suntuorios, motores de combustión, etc., participamos originalmente en este tipo de pensamiento, pero desgraciadamente si se aumenta la tasa al 30%, se alentaría el contrabando, por el valor que se incorporaría, al entrar el contrabando en esas condiciones a estas alturas por lo difícil del

control, consideramos que era un riesgo que no debería de tomarse y que deberíamos seguir alentando la posibilidad de esta forma de ahorro, independientemente de que existen, o que estarían estudiando según nos dijeron las autoridades correspondientes otro tipo de medidas y de controles.

Por eso, si ustedes nos permiten, estudiaremos la redacción nada mas. Pero rogaría nuevamente, que comprendieran; que debido a este problema, de alentar al contrabando, es que las Comisiones sugieren que siguiera con el 10% y no con el 30%. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 14 fracción D, inciso segundo y Artículo 9 están suficientemente discutidos.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se pregunta a la Asamblea por instrucciones de la Presidencia si se encuentran suficientemente discutidos. Suficientemente discutidos señor Presidente, se reservan para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: En el capítulo referente a Impuesto sobre Venta de la Gasolina, están inscritos en contra, el diputado Cañedo y el diputado Medina y las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo: Trataré de ser breve.

Gran parte de las discusiones que se iniciaron el día de hoy, estaban enfocadas a este nuevo impuesto al consumo de la gasolina.

La iniciativa, nos decía que esta encuesta va a recaer en los expendedores de gasolina, que podrán trasladarlo a los compradores, esta repercusión se justifica por el hecho de que el automovilista es quien recibe un mayor; una mayor proporción de servicios públicos, tales como: Calles, vías rápidas, estacionamientos, autopistas y carreteras.

Esta es una de las bases que nos marca la iniciativa, y hace dos días veíamos que las calles se pagan por cooperación, que las vías rápidas y autopistas, hay casetas donde tiene uno que pagar, estacionamientos no son gratis, hasta en la calle tiene uno que pagar en los famosos parquímetros, y ese es parte del planteamiento en donde van a implantar un impuesto al consumo de la gasolina. Dice la iniciativa que este gravamen principalmente va a afectar a la clase media; mucho se ha discutido este día sobre a quién y a quienes va a pegar este impuesto, pero estamos viendo que los servicios públicos se pagan, y además se va a pagar este impuesto de la gasolina.

Hace días el Ejecutivo, en el caso concreto de la gasolina, es difícil determinar cuál es la frontera entre el impuesto y el aumento de precios, porque el dueño de Pémex es también el Gobierno; ¿en qué parte termina el Gobierno como Pémex, y en qué parte principia Pémex como Empresa Descentralizada?

Tenemos ante nosotros una incongruencia: El 3 de octubre, se publica en el Diario Oficial un Decreto que regula los precios de diversas mercancías. En ese Decreto se habla que se protege el poder de compra de los sectores más débiles del país, que son quienes de manera más severa, resienten los efectos de la carestía. También habla el Decreto de que se lesionaría en general a todos los sectores de ingresos fijos y por eso la Secretaría de Industria y Comercio está controlando todos los precios, que por ello se estima conveniente mantener dicho sistema en vigor sólo para un grupo reducido de mercancías de amplio consumo popular, y que por lo mismo son del más alto interés social.

Y el petróleo y sus derivados están en la lista que se tienen que controlar y aquí es donde no entendemos la diferencia de aumentar precios unilateralmente en el precio de la gasolina como se hizo el año pasado, a que ahora se aumente un impuesto y que el pueblo va a pagar más cara la gasolina y el pueblo no va a saber cuál es el precio y cuál es el impuesto. Lo que el pueblo va a a saber es que tiene que pagar más y por eso no entendemos cómo ahora se nos está presentando esta iniciativa para aumentar este impuesto. Hubiera quizá sido más fácil que se hubieran reunido como hicieron el año pasado las comisiones tripartitas y aumentaran el precio de la gasolina, porque en resumen, PEMEX y el Gobierno es lo mismo. Como no sabemos que ahora con el aumento de la gasolina, este aumento de impuestos no es un aumento de gasolina que después el Gobierno en subsidio a Petróleos Mexicanos se lo va a devolver. Eso no lo sabemos; es por eso muy importante, y es por eso que nosotros ahora nos hemos opuesto a este impuesto de la gasolina. Nosotros leemos las estimaciones que tenían para el año de 1974 en el ejercicio fiscal las estimaciones de ingresos que se iban a tener. Teníamos que para Impuesto sobre la Renta, tenían $31,682 millones de pesos y para las cuotas del Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores, $15,260 millones de pesos, y son impuestos más complicados y son impuestos que tienen una organización burocrática para captarlos. El impuesto sobre Ingresos Mercantiles se estimaban para 1974 en 12,738 millones y ahora, de un golpe, de una idea van a convertir en el impuesto de la gasolina en uno de las principales fuentes de ingresos del Gobiernos Federal.

Tal parece que las experiencias del año pasado, de que el pueblo supo comprender esos aumentos de precios a la gasolina, ahora se le está dando un aumento a la gasolina, vía impuestos porque es el modo más fácil que ha escogido el Gobierno Federal para tener fondos.

¿Cuántas empresas, cuántos causantes mayores, cuántos causantes menores y cuántos causantes cautivos, y cuántos causantes de trabajadores y de empleados están en el registro Federal de causantes? Y ahora de un solo golpe, teniendo toda esa organización tan grande logran recaudar 30 mil 682 millones. Y ahora con 2,600 expendedores de gasolina, van a recaudar la tercera parte y lo que se está proponiendo en esta ley. Creemos que la lección de aumentar precios, la lección de recaudar fondos de

una manera fácil, la está aprovechando el gobierno federal; y si ahora nos están pidiendo que aprobemos un impuesto al consumo de la gasolina porque de ese modo van a tener una cantidad de once mil millones de pesos, el día de mañana se les va a ocurrir tener un impuesto de propiedad de radio y televisión. Y un día, se les va a ocurrir, porque es lo más fácil, de recaudar estos impuestos al consumo, un impuesto para los días que tengan sol (risas); y un día, vamos a seguir retrocediendo, y retrocediendo hasta llegar en el caso de Santa Anna que cobraba por tener ventanas en sus casas. La vía fácil de impuestos al consumo, la está escogiendo ahora el Gobierno Federal, y eso es lo que nosotros queremos, queremos parar. No es posible que se escojan estas vías fáciles.

Qué lástima que esta ley no la mandaran como una sola iniciativa.

Qué lástima que esta ley nos la mandaron con todo este grupo de leyes ya sea para que discutiéramos todas las leyes, o discutiéramos ésta, y no se viera el fondo del problema. Que se llamara la atención a la opinión pública de un impuesto al consumo, para que a la hora de la discusión se olvidaran todos los demás impuestos. O también, para que se demostrara que con un impuesto al consumo pueden recaudar más fácil y quizás lo mismo que todos los demás impuestos, quitando impuesto sobre la renta, ingresos mercantiles, impuestos a las industrias y el Seguro Social.

Eso es lo que estamos nosotros observando ahora, que la idea de ir al impuesto al consumo nos está llevando a que con cualquier motivo, como lo vimos hoy en la mañana, se van a modificar las leyes de ingresos, porque a un técnico de la Secretaría de Hacienda, ya sea asesorado por técnicos extranjeros que últimamente nos están llegando mucho, vale decir, en el mes de febrero o en el mes de marzo, tenemos una nueva idea y un nuevo impuesto al consumo, y este Congreso va a aprobar esos impuestos al consumo. Eso es lo que nosotros, al estar impugnando el impuesto al consumo de la gasolina, estamos definiendo una postura que queremos que se nos aclare; pedimos que se nos aclare, que no se nos engañe. Que si son aumentos de precio de la gasolina, que se nos diga, pero que no se nos diga que son impuestos y que no se diga que el 3 de octubre, se hizo un decreto para controlar los precios, y por eso no pudieron aumentar la gasolina. Hay tantas cosas tan oscuras, y hay tantas cosas tan raras en esta iniciativa, que pedimos que se nos aclare para evitar estar votando muchas veces en contra, porque no tenemos la información necesaria para dar un voto consciente afirmativo.

Ya en la mañana se nos explicaba que es más fácil que se nos diga que el gobierno está en bancarrota, que es más fácil que se nos diga que el gobierno tiene graves problemas, para que en ese momento todos, como mexicanos, vamos al rescate del gobierno y vamos al rescate de toda esa organización. Ahora, si ya están cansados porque tienen 50 años en el gobierno, si ya están cansados porque no pueden manejar las finanzas del pueblo de México, si ya están cansados, dejen paso a las gentes que podemos manejar el gobierno (risas), para que nosotros, las nuevas generaciones manejemos este país. Porque si les da risa es porque ustedes están pensando que no pueden manejar este país.

El C. Presidente: Por las Comisiones el diputado Abraham Talavera.

El C. Abraham Talavera: A nombre de las Comisiones quisiera cederle el turno al señor diputado Medina, para así tener una información de las objeciones serias que Acción Nación Nacional tiene en contra del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, honorable Asamblea: cuando me inscribí para impugnar los artículos 12 y 13 relativos al impuesto al consumo de la gasolina, nuestro compañero, casi mi paisano el diputado Luis del Toro Calero, dije casi paisano y él sabe porqué, gritó que aparte de los artículos tratará lo de panteones. Si otro sentido no tuviera mi intervención en esta ya larga noche, tendría, si se hiciera caso al compañero diputado, cuando menos una disculpa. Con tanto que se ha dicho desde esta tribuna podría decir al hablar de panteones y en relación con la gasolina que venía a buscar desde esta tribuna cuando menos el voto de los dueños de carrozas fúnebres. Pienso, señores diputados, que este debate podría haberse ahorrado cuando menos 4 horas si, como comentábamos algunos diputados de la mayoría y un servidor, tanto el autor o los autores de la iniciativa, o en su caso las Comisiones Dictaminadoras, hubieran anexado, o cuando menos apuntado en sus líneas generales, el destino de los fondos que con la reforma se pretenden recaudar y estoy convencido de que habría bastado partiendo del presupuesto para 1974, señalar con razones técnicas y sociales, por ejemplo, que la inversión agropecuaria calculada en 15 mil millones de pesos para el ejercicio de 74 por los efectos de la inflación, por el impacto de la economía mundial en la de México, por lo que ustedes quisieran, habían sido insuficientes y en consecuencia era necesario, para completar ese programa, 3, 4, 5, 10 mil millones más. Es un ejemplo; creo que si así se hubiera desmenuzado el destino de estos fondos a recaudar, habríamos ganado mucho tiempo y creo que el debate habría sido más ágil, más ilustrativo y menos cansado. No sé si fue por amor propio de las Comisiones, simplemente señalo que una omisión de esta naturaleza nos tiene todavía clavados en la Cámara. Como creo que van a rechazar la proposición del diputado Alejandro Cañedo, en el sentido de que se suprima de estas reformas el gravamen al consumo de la gasolina, paso a considerar en concreto los artículos 12 y 13. El artículo 12 dispone que los Estados y el Distrito Federal tendrán una participación de 10% del rendimiento del impuesto que se cause dentro de sus respectivas jurisdicciones. De la participación destinada a los Estados, corresponderá

a los Municipios el 20% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva.

El C. Abraham Talavera López: Una moción. El señor diputado Medina no se está refiriendo al artículo 12, se está refiriendo al artículo 11.

El C. Gerardo Medina Valdez: Tiene razón, discúlpeme, habría que correr nada más la numeración, pero si usted me entiende lo que estoy tratando deje a un lado lo del número ordinario, ¿quiere? Entre tanto dice ese artículo que para el caso es lo mismo y que sea el 12 que el 11, las legislaturas locales decretan esta distribución se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Las participaciones, dice el artículo 13 o 12, a que se refiere el artículo que antecede, sólo se concederán a los Estados, Distrito Federal y los Municipios, si no mantienen en vigor impuestos locales especiales sobre la producción, introducción, distribución, venta, consumo de gasolina y las operaciones gravadas por esta ley.

A partir del cálculo estimativo de mil millones de pesos, como el total a recaudar por este impuesto, según las disposiciones de estos artículos, corresponden el 90% a la Federación, 10% a los Estados y de ese 10%, el 20% a los municipios. Y tenemos una recaudación de mil millones de pesos, serían 900 millones de pesos para la Federación, 100 millones de pesos para la República, incluido el Distrito Federal, es decir, 3.1 millones a cada entidad de la Federación. Pero además de ese 10%, es decir, de esos 90 millones de pesos, se debe deducir el 20% para la participación que se dará a los municipios.

En consecuencia, todavía más se reduce la participación de los gobiernos de los Estados, que no están en esta recaudación, quedan en 80 millones de pesos, reduciendo a 2.5 millones de pesos la participación a cada uno de los gobiernos de los Estados.

Ahora bien, de esa participación, de esa distribución del ingreso por ese concepto, el 20% es decir, 20 millones de pesos, serán distribuidos entre los dos mil quinientos municipios de la República.

Si se hace una operación aritmética, se verá que corresponderá de esa participación a los Municipios, alderredor de $666.00 mensuales, que creo no le alcanzará a ningún Ayuntamiento de la República ni siquiera para sostener un policía a salario mínimo.

Pero además, según estos artículos y el último párrafo del artículo 14, la distribución de esta participación a los Municipios no será pareja, sino sujeta a condicionantes que analizadas frente a la realidad estatal y municipal de la República, se vuelve aún más raquítica, porque si al Gobierno Federal le quedan 900 millones de pesos por ese impuesto, a los Municipios no solamente no les va a tocar parejos $666.00 mensuales a cada uno, porque el artículo 11, para que no vayan a protestar el diputado Abraham Talavera, dice que entre tanto, que mientras las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio. Para citar solamente dos casos extremos, si este va a ser el criterio para la distribución de esta recaudación, significaría que el Distrito Federal con sus diez u once millones de habitantes, recogerá en participación, miles y miles y miles de veces más que un Municipio de Oaxaca, pongamos por caso Juchitepec, que tiene solamente mil habitantes.

Nosotros estamos de acuerdo en que en cualquiera oportunidad, a través de legislaciones razonables, se siga combatiendo el sistema de gabelas implantados en algunos Municipios, y que quiéranse o no repercuten en el costo de la vida, pero el artículo 12 dice que solamente se entregará esa participación si no mantienen los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, si no mantienen en vigor impuestos locales especiales sobre la producción, introducción, etc., de gasolina y las operaciones gravadas por esta Ley. Todos sabemos que la situación del Municipio mexicano es tan precaria que muchas veces nos explicamos todos la razón por la cual se grava, por ejemplo, la entrada o salida de mercancías a una localidad. En Chiapas, por ejemplo, se grava con 10 pesos la entrada de una reja de aguacates que significa para el Ayuntamiento un ingreso permanente lo mismo que los gravámenes a los sacos de cacao. Esta precaria situación económica ya crónica de nuestros municipios mexicanos, que originalmente y aún en la Constitución actual son o debieran ser el punto de partida de la vida nacional, el lugar en donde el ejercicio de los derechos políticos en donde el espíritu de solidaridad se manifestara más intensamente, estos municipios están en una permanente desgracia. Que se combatan las gabelas sí, pero al mismo tiempo que se permita en cuanta oportunidad sea posible, de una mayor participación fiscal de Estados y de Municipios en la República.

Entendemos que debe haber un procedimiento que facilite la redistribución de esta recaudación, pero discrepamos del procedimiento previsto por esta Iniciativa porque prácticamente deja igualmente sometidos a los Estados y los Municipios y a éstos Últimos con la agravante de que la participación será proporcional según su población.

Esto significaría que los Municipios más pequeños de México recibirían unos cuantos centavos de un impuesto que significará para la Federación nada más 900 millones de pesos.

Pensamos que esta distribución, más que errónea es injusta; primero, porque es discriminatoria al no establecerse la misma condición, cuando menos para los Estados en función de su población; esto nos llevaría a poner de relieve, señores diputados, una situación de injusticia de hecho; pienso concretamente en el empobrecido, crónicamente empobrecido Estado de Tlaxcala que fuera cual fuera la venta o el consumo de gasolina por la población fija o por la población flotante, recibiría verdaderas migajas, porque su población es escasa; seguirían

seguirían siendo grandes centros urbanos los grandes privilegiados de todas las reformas legales que nosotros estudiamos y tratamos de resolver de la mejor manera en esta Cámara.

Segundo, nos parece injusta, porque valen aquí, en substancia, los alegatos en favor de gravar más a los que más tienen, aunque en la práctica otra sea la realidad.

Si nosotros llevamos, sostenemos la misma lógica que dio origen en el criterio de las Comisiones a está, a aprobar estas reformas fiscales, y concretamente al consumo de la gasolina, creo que se rompería esa lógica si se mantiene esta proporción de distribución del impuesto al consumo de la gasolina.

Desmenucemos, si no el argumento, o uno de los argumentos principales. Se dice que solamente el 17% de la población se moviliza en automóvil; y se dice: es justo que ésta, más o menos privilegiada parte de la población nacional haga algo más por aquél 83% de los mexicanos que no tienen el privilegio, aunque sea con escalas de "carcachismo" a automóvil de lujo, no tienen el privilegio ni la menor posibilidad de tener un transporte de esa naturaleza.

Si el propósito es buscar una redistribución más justa a través de estas reformas fiscales, pensamos que si es lógico, que si son lógicos los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, aceptarán cambiar esta proporcionalidad que nos parece a nosotros, a los diputados de Acción Nacional y creo que a muchos de ustedes, al menos eso espero, notoriamente injusto y contradictorio con las tesis que fundan el envío de esta Iniciativa por el Ejecutivo a esta Cámara.

Para la distribución justa de este producto del impuesto al consumo de la gasolina, pensamos que deben ser cambiados radicalmente los términos de los artículos que ahora venimos a objetar. Propongo a las Comisiones una nueva redacción del artículo 11, que diría lo siguiente: "Los Estados y el Distrito Federal tendrán una participación, a partes iguales, del 30% del rendimiento total nacional del impuesto. De la participación destinada a los Estados, corresponderá a los municipios el 50% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrirá directamente a los Ayuntamientos cada 30 días, conforme a una jerarquía de prioridades que disponga cada legislatura local; en tanto se organiza ese orden de prioridades, la Secretaría de Hacienda entregará a partes iguales la participación que corresponda a los municipios". Esto sí sería equitativo porque no consideramos justo, no consideramos lógico que si se toma como base la población, el Distrito Federal reciba la parte del león en esta recaudación.

Consideramos también que el artículo 12 debe suprimir en el caso de que fuera aceptada nuestra proposición por innecesario, por dos razones: una, en el supuesto de que existan ayuntamientos a los que se haya permitido legalmente disponer de esas fuentes de ingreso que se mencionan en el Proyecto; no hay razón para privarlos de esos recursos, a menos que el subterfugio para disponer de ellos haya sido ilegal. La segunda razón es que si se da esta situación en algunos municipios, lo más probable, y ésta es la experiencia común, lo más probable es que esas recaudaciones sean para los gobiernos de los Estados con una participación mínima a los ayuntamientos que inexorablemente han venido siendo despojados de fuentes de ingreso naturales o tradicionales. Creemos que estas proposiciones nuestras son razonables, si hemos de entender en realidad a lo que se ha dado en llamar, y la idea no es mala porque sintetiza afanes que compartimos todos los mexicanos, si hemos de tener en verdad a un desarrollo compartido, la aceptación de estas proposiciones que la diputación de Acción Nacional hace a ustedes, será de ello una prueba evidente y de hecho. Si ustedes los de la mayoría, en cuya decisión, descansa la aprobación o rechazo de las iniciativas puestas a la consideración de la Cámara, si ustedes los de la mayoría las rechazan, habrá más razones para decir una vez más que lo que aquí se hizo una vez más fue cubrir por enésima vez una etapa más en el proceso de seguir, si no redistribuyendo la miseria, sí manteniendo contrastes y privilegios sociales y económicos que a todos les debe quemar la conciencia. Un argumento más para terminar, si es verdad, señores diputados que no podemos ni pensar, ni menos esperar una genuina democracia política, si no tenemos también, simultáneamente, o se trabaja simultáneamente en lograr una democracia económica, y así lo ha dicho el Presidente de la República, ésta sería, si ustedes aceptan nuestra proposición, una oportunidad para adelantar en los cimientos de la democracia económica, reconociendo a Estados y Municipios una mayor participación en el impuesto al consumo de la gasolina como un elemento más como un elemento real, concreto de su independencia económica que desde nuestro punto de vista y desde el punto de vista de cualquier mexicano que vea las cosas con ponderación y con serenidad, independencia económica que nosotros estamos seguros será a su vez la base para estructurar una auténtica democracia política en México a partir del municipio mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones, en pro, el diputado Abraham Talavera.

El C. Abraham Talavera: Señores diputados: dicho sea con todo respeto, a veces dan ganas de proponer subsidios a las ideas y de proponer impuestos para las palabras excesivas. Yo siento que la opinión pública mexicana debe sernos a nosotros que pretendemos representarla, muy respetable. No estamos respetando ni al pueblo que nos eligió ni estamos respetando la opinión pública que cada día debe jugar un papel más importante en la conformación de las asambleas legislativas, cuando con ligereza, cuando con superficialidad tocamos temas tan importantes como el de los gravámenes a la gasolina que habrán de afectar seguramente a sectores importantes

de la población. Para situar mi intervención quisiera, si ustedes me lo permiten remitirme a las consideraciones que se hacen en el dictamen que estamos discutiendo.

En el dictamen se menciona ya, cómo en 1973 inició el Gobierno una política tendiente a revisar la política de tarifas y precios de sus organismos y empresas. Se dijo entonces, todos los recordamos, que esa era la primera parte de una serie de adecuaciones que en materia fiscal buscarían nuevas modalidades de financiar el desarrollo.

En concreto, nos dice el dictamen, el impuesto sobre la venta de la gasolina busca: primero, transferir recursos hacia las capas marginadas, hacia los sectores más depauperados de la vida nacional; segundo, es claro que con esta medida se busca encontrar una acción antiinflacionaria en la medida en que los fondos que se obtengan con motivos de este gravamen serán destinados a actividades productivas.

Se busca también un uso más racional del combustible y de los automóviles. Para nadie es un secreto como la contaminación, como el congestionamiento en las grandes ciudades, no son sólo un problema molesto para quienes en ellas habitan, sino también se trata de problemas que requieren cada vez de volúmenes crecientes del Gobierno Federal para enfrentar esas dificultades.

Se nos habla también en el dictamen, de que habrá una participación importante a Estados y Municipios y se habla también de la necesidad no constreñida tan sólo a este gravamen de la gasolina, sino se refería a buena parte de las medidas fiscales que hoy analizamos, al objetivo de recurrir cada vez menos al endeudamiento externo.

La traslación del impuesto al consumidor, se justifica en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley, en virtud de que el automovilista recibe gran cantidad de servicios públicos: calles, vía rápidas, estacionamientos, autopistas, carreteras, etc., y en virtud de la consideración que ya mencionamos antes y la contaminación, requieren gastos crecientes del gobierno para confrontarlos.

Se nos menciona también que el transporte de pasajeros y de mercancía, no requieren de este combustible, ya que el 90% usan otro tipo de combustible.

Realmente para mí fue un poco difícil, seguir la argumentación del señor diputado Cañedo, porque también dicho sea con todo respeto, a veces me pareció verlo en su campaña política poblana. Yo insisto en el argumento de que nos merece dicho respeto la opinión pública, sobre todo en un tema tan vital, como es el que se refiere a la gasolina, y como es el que se refiere a la situación de los energéticos.

Las Comisiones aceptan que este gravamen recaerá sobre las clases medias. Son aquellos que tienen la posibilidad económica de adquirir un automóvil, los que fundamentalmente van a ser objeto de este gravamen. Esa clase media, parte importante de la opinión pública, es la que nos merece respeto, y por eso quiero hacer algunas consideraciones, que enmarcarán posteriormente las contestaciones que haré a las argumentaciones a los señores que me antecedieron en el uso de la palabra.

a todos nos parece muy claro, que ningún país en vía de desarrollo avizore tanto su porvenir en materia de energéticos como México, que pocos países en desarrollo como México fueron capaces de avizorar necesarias reivindicaciones sobre sus recursos naturales. México no está improvisando su política de energéticos, ésta, pienso, es la esencia misma de nuestra gran Revolución Nacional.

Sabemos que más del 50% de la energía producida en el mundo, proviene del petróleo. Y en México la proporción supera al 90%, igual proporción existe para los fertilizantes y la petroquímica. La demanda de petróleo en los últimos años, tiene un incremento a tasas cercanas al 7% anual o sea, por encima de la tasa de crecimiento económico de muchos países. Cada 10 años se duplica la demanda del petróleo, el aumento; este nuevo gravamen que discutimos hoy sobre el aumento de la gasolina, implica de alguna manera considerar una nueva filosofía del desarrollo, se trata de compartir el costo del desarrollo, de compartir no sólo sus beneficios, sino los esfuerzos que requiere para alimentarlo y para perfeccionarlo. Se trata en suma de pedir a los consumidores un nuevo concepto de la responsabilidad social que todos debemos desplegar.

A una nueva política impositiva, es obvio que deben corresponder nuevas actitudes de consumo; el despilfarro, el descuido, lo superfluo, son expresiones de una opulencia ilusoria que no tiene cabida en el mundo ni en el México de hoy. El aumento a la gasolina significa redistribución de la renta, pero también y tal vez antes que otra cosa, significa también redistribución de las responsabilidades nacionales.

El mundo, todos lo sabemos y ya suena casi a lugar común, vive condiciones por las que difícilmente ha atravesado en alguna otra época de la Humanidad. La colaboración, la solidaridad, pueden hacer de lo que parece una crisis, un signo promisorio. La técnica, justo es reconocerlo, puede estar en efecto al servicio de la Humanidad toda, y no sólo al servicio del afán expansionista de las grandes potencias. Es obvio señores diputados, que necesitamos un nuevo y gran esfuerzo para saldar cuentas con un mundo y un modo de ver las cosas que ya no funcionan en esta etapa de cambios vertiginosos, de una vez por todas es necesario clausurar viejas actitudes de egoísmo social para inaugurar los fundamentos de una nueva época de un nuevo tiempo, de una nueva sociedad, que no es una aspiración nueva, que no es una aspiración de los mexicanos de hoy, sino que es tal vez la aspiración más legítima del México revolucionario.

El esfuerzo a realizar implica sacrifico, rigor administrativo, honradez, disciplina y lealtad para quienes más solidaridad necesitan, los marginados, los desposeídos, los humillados por

el desperdicio y la saciedad de quienes teniendo algo o teniendo mucho se niegan a ceder un poco para convertir en realidad todas nuestras aspiraciones históricas.

Estas consideraciones, pienso yo, son las que nos mueven a los diputados de la mayoría, solidarizados con un Ejecutivo profundamente revolucionario a defender este Dictamen en todos y cada uno de sus términos.

De la intervención del señor diputado Cañedo, extraña su afirmación de que es muy difícil saber cuándo se trata de precios que él identifica precios con Petróleos Mexicanos y de impuestos que él, en este caso atinadamente identifica con el Gobierno. No es ocioso recordar que Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado y a riesgo de pecar de pedante o de falsas intenciones didácticas, sí quisiera leerle al señor diputado Cañedo el artículo 2o. de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. "Son organismos descentralizados las personas morales creadas por la Ley del Congreso de la Unión o Decreto del Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1o. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados; asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico; y 2o. Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social."

Como se ve es en el mejor de los casos ignorante afirmar que se puede confundir con facilidad la naturaleza de un organismo descentralizado como Petróleos Mexicanos con la naturaleza misma del Estado que todos lo sabemos bien, representa intereses de un tipo superior, de un tipo diferente.

Quiero mencionar tan sólo - y en esto creo interpretar el sentido de la mayoría - que de ningún modo aceptamos las expresiones peyorativas que en esta tribuna se vertieron en contra de los técnicos mexicanos; los técnicos mexicanos, de muy alta calidad, de muy alta calificación, son producto del proceso social que desató la Revolución Mexicana; los técnicos mexicanos que laboran con el Gobierno de la República son en lo general técnicos valiosos, técnicos competentes, técnicos revolucionarios, técnicos patriotas. Finalmente, señor diputado Cañedo, de ningún modo estamos cansados, de ningún modo estamos cansados los diputados de la mayoría, de ningún modo estamos cansados quienes somos solidarios con el Presidente en su rebeldía, por cambiar el orden establecido de cosas, no estamos cansados de ninguna manera; estamos dispuestos a abanderar 50 años más las aspiraciones legítimas del pueblo mexicano. (Aplausos.)

Las objeciones presentadas contra los artículos 11 y 12 que se presentan a esta consideración, éstas plantean problema común que es el que se refiere a las participaciones.

Quisiera, para información de quienes desconocen estos datos, leer algunas consideraciones que se refieren justamente a la participación de los Estados y de los Municipios.

Ha sido objetivo destacado de la política del Presidente Echeverría, fortalecer la Hacienda Pública de los Estados y Municipios de la República, lo que ha determinado un aumento constante de las participaciones de las entidades locales en impuestos federales, mediante el incremento de los porcientos de participación existente y la inclusión en el sistema de participación de impuestos que recaudaba exclusivamente la Federación.

La importancia de las participaciones en impuestos federales, en relación con los presupuestos de las entidades federativas, puede apreciarse en los siguientes datos. En el ejercicio de 1970, el presupuesto de las entidades federativas, incluyendo al Diario Federal y Territorios, fue de 8,940 millones de pesos; las participaciones en impuestos federales fueron de 2,644 millones, lo que representa casi el 30%. En 1974, el presupuesto de las entidades federativas, incluyendo Distrito Federal y Territorios fue de 24,306 millones de pesos, de los cuales 11,300 millones fueron de participaciones en impuestos federales, lo que representa casi el 46.5% del total enunciado.

El monto total de las participaciones en impuestos federales, recibidos por Estados y Municipios en los últimos años, es el siguiente, voy a mencionar tan sólo 72 y 73.

72, fue de 3,650 millones de pesos, lo que representa el 23.8%; 73, 8.728 millones de pesos, lo que representa 230% - tres veces la cifra de 1970- , y en 1974, como ya lo mencionamos, 11,300 millones de pesos, lo que representa un incremento de 327% - 4 veces y media la cifra de 1970- .

Es digna de encomio la preocupación del señor diputado Medina, para que la estructura económica, la estructura financiera de los Municipios pueda fortalecerse. Sin embargo, el fortalecimiento de la vida de los Municipios es un proceso que no puede lograrse tan sólo con su fortalecimiento económico, o con su fortalecimiento financiero. Requiere también del fortalecimiento de las estructuras administrativas, del fortalecimiento de su infraestructura, del fortalecimiento de su capacidad para administrar los bienes y, en general de todo cuanto esté a su cuidado.

Al diputado Medina parecía preocuparle el caso de Tlaxcala en especial. Por ventas de gasolina, Tlaxcala recibirá cinco millones ochocientos cuarenta mil pesos; por cerveza, dos mil millones de pesos; por restaurantes y bares, $140,000; por tasa especial de automóviles, $900,000, lo cual da un total de ocho millones ochocientos sesenta mil pesos, lo que significa el 30% aproximadamente del presupuesto de ese Estado en 1974. Por alguna razón el diputado Medina parece confundirse con los números. Por gasolina, se recaudará el año

próximo 765 millones de pesos, es decir, 765 millones de pesos serán destinados como participación a los Estados, y de éstos 765 millones, 152 serán destinados a los Municipios. No es el criterio, pero si quisiéramos repartir esto equitativamente entre los Estados de la Federación, a cada Estado le tocarían más de 24 millones de pesos, lo que es innegable constituye ya una suma importante. 4.8 millones de pesos en cada Estado serían destinados para los Municipios.

Como se puede ver, la intención de esta propuesta que hoy discutimos, es fortalecer la participación, fortalecer el vigor económico de los Estados y de los Municipios. Pienso que es un tanto ligero, pienso que es un tanto demagógico, pensar que con una aportación masiva de un 30, de un 40, de un 50%, sobre cualquier impuesto, pudiera automáticamente remediarse la situación del Municipio en México. Todos sabemos, porque todos hemos vivido alguna vez en el mundo rural, que el Municipio requiere de un proceso histórico para fortalecerse, que requiere de apoyos jurídicos, que requiere de desarrollo político, que requiere de una compleja cadena de fenómenos que son necesarios que se den, para que se pueda producir su despegue. El Gobierno de Echeverría no hace demagogia, y por eso, realistamente, está proponiendo el 10% del rendimiento de este gravamen para los Estados, y el 20% sobre este 10% para Municipios. Quiero, finalmente, en nombre de la mayoría, manifestar la solidaridad de todos para con esta reforma tan valiente propuesta por el Gobierno del Presidente Echeverría; él, como todos nosotros lo sabemos, es consciente de que este impuesto va a gravitar sobre la clase media que muchas veces, y a veces también no sin razón, la consideramos privilegiada respecto a muchos otros sectores, los más mayoritarios, pero que también, desde luego, es una clase que aporta su trabajo, que vive de su trabajo, que no es por lo general una clase explotadora; a través de este gravamen se le está pidiendo un esfuerzo a esa clase, porque sabemos que esa clase media, que esa clase social que ha tenido oportunidad de educarse en las universidades que la Revolución ha hecho posibles, sabrá ser consciente y sabrá responder a este llamado de solidaridad que hace el Ejecutivo y que hoy avalamos los diputados de la mayoría. Porque las Comisiones consideran que las tasas establecidas de participación, fueron determinadas después de minuciosos estudios y porque no es posible de la noche a la mañana, como si fuera un milagro, aportar a la vida municipal un enorme caudal de recursos, los diputados miembros de las Comisiones solicitamos de ustedes su voto aprobatorio a este articulado referente a gasolina en todos y cada uno de sus artículos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 11, 12 y 13 del Impuesto sobre Venta de Gasolina...

El C. Gerardo Medina: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, señores diputados: qué bueno, yo le agradezco mucho la aclaración al señor diputado que me antecedió en la Tribuna, qué bueno que no están cansados; eso significa que con la conciencia limpia puedo hablar otra media hora. Yo jamás dije que si se cambiaba la proporcionalidad de la distribución del impuesto al consumo de la gasolina se fuera a resolver el problema económico de los Municipios mexicanos. Lo que yo digo y sostengo, es que si nuestra preocupación, que es la preocupación como ustedes dicen del Ejecutivo, es fortalecer a la provincia, fortalecer a los Estados y a los Municipios, la proposición nuestra iba encaminada a aprovechar un recurso más, un momento más para hacer lógicos en esa meta que deseamos alcanzar. Sería más que ingenuo si alguno de nosotros pretendiera que una participación de esa naturaleza iba a resolver y a ser la salvación definitiva del postrado municipio mexicano. Podemos ser muchas cosas, pero no ingenuos. Lo que nosotros sostenemos es que cuando se siguen desperdiciando esas oportunidades, para ser lógicos y congruentes, con una política que se predica pero no se cumple, lo único que se quiere hacer es mantener la dependencia económica porque esa dependencia económica es dependencia política, y esto es lo que no se quiere terminar en México.

El C. Presidente: Por la Comisión, el diputado Feliciano Calzada Padrón.

El C. Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente, honorable Asamblea: Un comentario muy breve a lo que aquí se ha tratado con relación a este impuesto de la gasolina que estamos discutiendo. Se trata de que a la Federación, Estados y Municipios se hagan llegar nuevos fondos que servirán, indiscutiblemente, para lograr incrementar su hacienda. Debemos ser respetuosos de la forma en que las legislaturas locales distribuirán ese porcentaje que a los Municipios se ha señalado.

Quiero remarcar, dejar perfectamente claro, que fueron las Comisiones en su dictamen correspondiente, las que señalaron que este impuesto, originalmente del 10% que solamente beneficiaría a los Estados, se destinara el 20% a los Municipios.

Es un nuevo apoyo financiero, así lo consideramos, por pequeño que parezca en algunas cosas, pero que sí tomamos en consideración que existen Municipios de algunos Estados que como Oaxaca, como dijera el compañero diputado Medina, tienen situaciones económicas muy difíciles, este impuesto por pequeño que fuera, vendría a beneficiarlo necesariamente.

Las calles se pagan, en algunos lugares su construcción, pero no se paga su mantenimiento sino sólo a través de sus impuestos. Y es precisamente un impuesto lo que estamos aprobando. Y es precisamente a los que destruyen esas calles con sus vehículos, los que deben cooperar para que su mantenimiento sea permanente y su disfrute sea pleno.

Nuestra política tuvo un receso en su funcionamiento hace algunos años por no

haber tenido dinero suficiente el Estado Mexicano para la exploración y explotación de nuestros montos petrolíferos. Desde el año pasado, con el aumento del precio, Petrólero Mexicanos dispuestos de un capital que logró, que ha logrado sacar adelante nuestra industria en lo general.

Hoy sus demandas son mayores, cuando estamos concurriendo por primera vez al mercado mundial, ahora con el crudo, más adelante, y muy pronto, con productos terminados.

Esta noche vamos a emitir nuestro voto, concienzudo y sereno por algo que será muy beneficioso para la patria mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si los artículos 11, 12 y 13 del Impuesto sobre la Venta de la Gasolina están suficientemente discutidos.

El C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 21 y 22, del Impuesto sobre la Renta; del 14, sobre Ingresos Mercantiles, de los que las Comisiones han aceptado modificaciones.

- La C. María Aurelia de la Cruz: Pido la palabra por las Comisiones, para hacer una proposición.

El C. Presidente: Al respecto a estos artículos.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

En estos momentos se está recogiendo ya la votación nominal por el 21, 22 y 14; son referentes al 21, 22 y 14 sobre éstos.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se difiere el trámite de la señorita diputada o se sigue con la votación. ¿Los que estén por que se siga con la votación...?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, señorita diputada De la Cruz.

- La C. María Aurelia de la Cruz: Señor presidente, compañeros diputados:

Por una grave equivocación personal, tal vez debida al exceso de trabajo que hemos tenido, la proposición que hemos discutido los integrantes de la Comisión, se refieren a este dictamen, pero no precisamente a la votación, que en forma violenta interrumpimos, por lo cual pido una disculpa, y pregunto a la Presidencia, si en virtud de haber ya interrumpido la votación se me permite hacer la proposición que las Comisiones Dictaminadoras queremos hacer sobre los reglamentos que se han discutido en esta sesión.

El C. Presidente: Siendo la Asamblea soberana quien ha emitido su voto y su opinión, en el sentido de que continúe usted en el uso de la palabra.

- La C. María Aurelia de la Cruz Espinosa:

Muchas gracias, señor Presidente.

Las Comisiones Dictaminadoras desean proponer a la Asamblea la modificación de dos diversos términos consignados en los artículos 19, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en el ordinal II del artículo 9o transitorio.

En el primer caso, es decir en el artículo 19, relativo a las normas aplicables a los ingresos acumulables de las empresas, se consigna en la Iniciativa dictaminada, fracción VI, inicio B, artículo 19, que para convertir en ingresos los provenientes de compras o adquisiciones no declaradas, se les deberá adicionar la cantidad que resulte de multiplicarla por el porciento de utilidad bruta en función del costo declarado, expresión que podría originar confusiones y equívocos. Se propone la sustitución de dichos términos por lo siguiente:

Su importe por el cociente que resulte de dividir la utilidad bruta declarada entre el costo declarado, y siendo por tanto el texto definitivo, el siguiente:

"Los ingresos estimados provenientes de compras o adquisiciones no declaradas para convertirlas a ingresos, se les deberá adicionar la cantidad que resulte de multiplicar su importe por el cociente que resulte de dividir la utilidad bruta declarada entre en costo declarado. Cuando no se pueda determinar este cociente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinarlo o estimarlo conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 33 de esta Ley."

En el otro caso las Comisiones sugieren la corrección del ordinal segundo del artículo 9o. transitorio, que se refiere a los requisitos del régimen al que podrá optar las empresas constructoras en el pago de su Impuesto sobre la Renta. En lo que toca al término retenido que se aplica a la palabra "impuesto", se sugiere sustituir por los términos "impuesto que se deberá pagar", a fin de comprender el caso de los ingresos que perciben los sujetos del impuesto: constructoras provenientes de asistencia técnica o regalías pagadas por empresas residentes en el extranjero "suprimiendo", por la misma razón, la frase de su mismo ordinal 2o. que dice: "Quedará pagado en definitiva", por tanto, el texto versaría de la manera siguiente: "2o. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio, tanto por la ejecución de obras que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los provenientes de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías cuando los pagos los efectúen empresas residentes en el extranjero y rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos se deberá pagar el impuesto en los términos de la ley." Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea...

El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Solicito permiso para informar a la Asamblea sobre los artículos reservados en relación con las objeciones presentadas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gilberto Gutiérrez Quiroz.

El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias, distinguida Asamblea. En relación con la proposición a reformas del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 21 diría: "Artículo 21. La depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización

de los intangibles y cargos diferidos, se sujetarán a las siguientes reglas: Primero inciso a) Activos Fijos Intangibles y cargas diferentes, 5%." "Art¡culo 22, Fracción III. La pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse con cargo a las utilidades por el monto total de las mismas dentro de los cinco ejercicios siguientes a aquel en que se sufrió la pérdida."

Por cuanto a la Ley de Ingresos, con miras a una redacción que haga más clara la exposición del precepto, coincidimos en la siguiente redacción: "Artículo 14. No se causará el impuesto con las tasas especiales, sino solamente con la general en los siguientes casos: Inciso a) En las ventas de los productos arriba enumerados que se realizan al extranjero, ni sobre los intereses derivados de operaciones a crédito.

b) Sobre los ingresos de ventas de bienes, que se realizan a las zonas fronterizas o a las zonas y perímetros libres o dentro de ellas, excepción hecha de las que se obtengan por la venta de los vehículos y sus accesorios mencionados en este artículo.

c) En los casos de ingresos provenientes de los servicios a que se refieren las fracciones 2a., 3a. y 4a. del inciso "C", cuando se trate de establecimientos cuyos ingresos anuales sean hasta de 500 mil pesos. Con eso creemos que queda claro, legible, entencible, y firman los integrantes de las Comisiones. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por las Comisiones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptadas. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos: 19, fracción VI; 21, 22, de Impuesto Sobre la Renta; 14, de Impuestos Mercantiles; 9o. Transitorio, de los que las Comisiones han aceptado modificaciones.

Señor Presidente: fue aprobado por unanimidad de 172 votos.

El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados del Impuesto sobre la Renta: artículo 26, fracción XV; artículo 27, fracción XVI; artículo 50, inciso e); artículo 55 fracción 2a.; artículo 56, fracción 3a.; artículo 57; artículo 58, fracción 2a.; artículo 62, fracción 3a.; artículo 80, fracción 1a.; artículo 86; del artículo 86, del capítulo de gasolina; artículo 3o. y artículo 11 y 12.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Los artículos impugnados, excepto el artículo 26 y todas sus fracciones, fueron aprobados por 168 votos a favor y 16 en contra.

El artículo 26 fue aprobado por 170 votos a favor y 14 en contra.

Se va a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

El C. Eduardo Limón: Señor Presidente, existen apartados todavía artículos que se refieren a impuestos sobre tabacos labrados. ¿Van a renunciar a hacer uso de la palabra?

El C. Presidente: Cuando se planteó la necesidad de hacer división por capítulos, al entrar a discusión de ellos no se mencionaron. No hay oradores inscritos para ellos y no se toman en cuenta.

(Votación.)

El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán: Aprobados por 167 votos a favor y 17 en contra. Señor Presidente, aprobado en lo general y en particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Secretario Carlos A. Madrazo: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera del Orden del Día. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

Noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Cámara de Senadores por el que invita a la Sesión Solemne que tendrá lugar el próximo 13 de los corrientes para conmemorar el Centenario de la Restauración del Senado.

El Gobierno Constitucional del Estado de Sinaloa, licenciado Alfredo Valdés Montoya invita al VI Informe de Gobierno, el que rendirá el próximo 15 de los corrientes ante la Legislatura Local.

Minuta

Con proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, que envía la Colegisladora.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o.; 5o.; 30, apartado B, fracción II; 123, apartado A, fracción II, V, XI, XV, XXV, XXIX y apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisiones Unidas Gobernación, de Trabajo y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan varios artículos de las Leyes: General de Población, de Nacionalidad y Naturalización, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Código de Comercio.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con punto de Acuerdo."

- El C. Presidente (a las 23:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima el martes 12, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"