Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741114 - Número de Diario 33

(L49A2P1oN033F19741114.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX

LEGISLATURA. Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 14 de Noviembre de 1974

TOMO II.- NUM. 33.

SUMARIO

SUMARIO

Apertura ..

Orden del día .

Acta de la sesión anterior. Aprobada ..

Invitación.

Del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia conmemorativa del LXIV aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana. Se designa comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

Reformas Constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 4; 5; 30 Apartado B), fracción II;

Apartado A) fracción II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y de su Apartado B) fracción VIII y XI del inciso c) de la Constitución Política de la República. A discusión en lo general. Se dispensa la segunda lectura, intervienen en pro, la C. diputada Margarita García Flores .

Invitados de honor.

La Secretaría anuncia la presencia en el salón de damas destacadas en el movimiento nacional femenino en el orden cultural, político y social .. 12 Continúa la discusión en lo general, prosiguen los CC. diputados Eugenio Ortiz Walls y José Natharet Escobar ..

Finalizan Héctor Guillermo Valencia Mallorquín y Serafín Domínguez Ferman. Se aprueba por unanimidad ..

A discusión en lo particular: Debate del artículo 4o. Intervienen, en contra, el C. diputado Manuel González Hinojosa y, para proponer modificaciones, el C. diputado Eugenio Ortiz Walls .

Continúa por las Comisiones el C. diputado Jesús Dávila Narro; nuevamente, el C. diputado Gonzáles Hinojosa .

Finalizan por las Comisiones, el C. diputado Luis del Toro Calero; nuevamente los CC. diputados Ortiz Walls y del Toro Calero. Se aprueba en sus términos por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado .

Reformas a diversas leyes y códigos.

A discusión en lo general. Hablan en pro, los CC. diputados José de Jesús Martínez Gil, Pedro Bonilla Díaz de la Vega y Arturo Romo Gutiérrez. Se aprueba por unanimidad

A discusión en lo particular. A debate los artículo 162 párrafo segundo y 164 del Código Civil. Intervienen: para proponer modificaciones el C. diputado Abel Vicencio Tovar; por las Comisiones el C. diputado José Luis Estrada Delgadillo, en lo relativo al 162; y el C. diputado Antonio Torres Gómez, en lo relativo al 164; insiste en su proposición el C. diputado Vicencio Tovar; suficientemente discutidos los artículos 162 y 164 se reservan para su votación ....................................

La Secretaría da lectura al artículo 1368 del Código Civil; enterado de su contenido el C. diputado Abel Vicencio Tovar, retira su objeción a dicho artículo

A discusión los artículos 168 y 267, fracción XII del Código Civil. Intervienen: para proponer modificaciones, el C. diputado José de Jesús Martínez Gil; por las Comisiones el C. diputado Antonio Torres Gómez; por segunda ocasión, los mismos oradores. Suficientemente discutido se reservan para su votación nominal ..

A discusión los artículos 259 y 288 del Código Civil. Hablan: en contra, el C. diputado Alfredo Oropeza García; por las Comisiones el C. diputado Filiberto Soto Solís quien no acepta la modificación al artículo 259 propuesta por el C. diputado Oropeza García. Se reserva para su votación nominal. El artículo 268 se reserva para posterior solución .

A discusión el artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles. Hacen uso de la palabra, para proponer una adición el C. diputado Alfredo Oropeza García; por las Comisiones el C. diputado Filiberto Soto Solís, quien aclara que el C. diputado Oropeza García no leyó completos los artículos 288 y 939. Aclarado esto, el C. diputado Oropeza García retira las objeciones y se reservan los artículos para su votación nominal .

A discusión el artículo 170, fracción I de la ley federal del trabajo. Intervienen: para proponer nueva redacción la C. diputada Graciela Aceves de Romero; las Comisiones a través del C. diputado Arturo Romo Gutiérrez aceptan la proposición, por tratarse en realidad de una modificación de estilo. Se reservan para su votación nominal ..

Los artículo 162, 164, 168, 259, 267, fracción XII, 288 y 1368 del Código Civil; 939 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal, se aprueban por mayoría

El artículo 170 con la corrección de estilo se aprueba por unanimidad; igualmente los artículos no impugnados.

Aprobado el Proyecto de Decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

Orden del día.

Se da lectura al Orden del día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA.

(Asistencia de 162 ciudadanos diputados.).

APERTURA.

- El C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA.

- El C. secretario José O. Ferrer Guzmán:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

ORDEN DEL DÍA .

14 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia conmemorativa del 64 Aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana que con asistencia del C. Presidente de la República, tendrá lugar el próximo miércoles 20 de los corrientes.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4o.; 5o,; 30, Apartado B, fracción II; 123, Apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y al Apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisiones Unidas de Gobernación, de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforman y adicionan varios artículos de las Leyes: General de la Población, de Nacionalidad y Naturalización, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Código de Comercio."

ACTA.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de diputados de la XLIX legislatura del H. Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. Jorge Hernández García.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del martes doce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos representantes.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día ocho de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La H. Colegisladora formula atenta invitación a la sesión solemne que, con asistencia de los representantes de los otros Poderes de la Unión, tendrá lugar el miércoles trece del actual, con motivo de conmemorar el centenario de la Restauración del Senado.

La Presidencia designa en comisión para asistir a esa sesión solemne, a los siguientes ciudadanos diputados: Carlos Sansores Pérez, Juan José Hinojosa Hinojosa, Ezequiel Rodríguez Arcos, Alejandro Mújica Montoya, Luis Dantón Rodríguez, José de Jesús Martínez Gil, Miguel Hernández González, Jesús Guzmán Rubio, Federico Martínez Manautou, Serafín Domínguez Ferman y, como orador en la misma sesión, José Ortíz Arana.

Invitación del C. licenciado Alfredo Valdez Montoya, Gobernador Constitucional del Estado

de Sinaloa, a la ceremonia en la que dará lectura al sexto y último informe de su ejercicio Constitucional, el día quince del presente mes en la capital de esa entidad.

Para llevar la representación de esta Cámara a dicho acto se designa a los siguientes ciudadanos legisladores: Salvador Robles Quintero, María Edwigis Vega Padilla, Silvestre Pérez Lorenz, Ignacio Carrillo Carrillo, Fernando Uriarte Hernández, Joaquín Cánovas Puchades, María Guadalupe Cruz Aranda, Lázaro, Rubio Félix, Higinio Chávez Marmolejo y José Octavio Ferrer Guzmán.

La H. Cámara de Senadores envía la minuta proyecto de Ley Orgánica del instituto Politécnico Nacional. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos.

La C. Diputada María de la Paz Becerril de Brun da lectura al proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos que reforman y adicionan los artículos 4o.; 5o.; 30 Apartado B, fracción II; 123, Apartado A, fracciones II, V, XV, XXV, XXIX, y al Apartado B fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primera Lectura.

La C. diputada María Edwigis Vega Padilla da primera lectura al dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Trabajo y de Estudios Legislativos, que reforma y adiciona varios artículos de la Leyes: General de Población, de Nacionalidad y Naturalización, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Código de Comercio.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros de Estudios Legislativos, que finaliza con un punto de acuerdo relativo a la iniciativa presentada por el C. diputado José Peniche Bolio miembro del Partido Acción Nacional a la XLVIII (48) Legislatura, a fin de reformar el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

El punto de Acuerdo en cuestión determina que por las consideraciones contenidas en el propio dictamen, debe archivarse en el expediente.

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se aprueba el punto de Acuerdo.

Se da lectura al orden del día de la próxima sesión.

Agotados los asuntos en cartera, a las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día catorce del presente, a las once horas."

Está a discusión el acta.. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Aprobada.

INVITACIÓN.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 11 de noviembre de 1974

'Año de la República Federal y del Senado.'

C. diputado licenciado Jorge Hernández García, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la ceremonia conmemorativa de LXIV Aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado Luis Echeverría, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo miércoles 20 del actual, a las 9:00 horas, en el Monumento a la Revolución de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo. Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villareal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto la Presidencia designa a la Cámara en pleno.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

Reformas Constitucionales.

- El C. secretario José O. Ferrer Guzmán:

Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 93, 97, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de estudios legislativos, la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 4o., 5o., 30, Apartado B, fracción II, 123, Apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX y al Apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Previamente a la elaboración del presente dictamen, la Gran Comisión de ésta Cámara convocó a audiencias Públicas a efecto de nutrir el criterio legislativo sobre el proyecto de Decreto. Hombres y mujeres de los diversos sectores sociales acudieron a las sesiones, donde expusieron ante estas comisiones sus puntos de vista, comentarios y observaciones, con absoluta libertad de expresión.

Asimismo, a instancia de estas comisiones y previa autorización del Ejecutivo de la Unión, compareció ante esta Asamblea el C. Secretario de Gobernación, quien explicó la extensión y límites de la Iniciativa que nos ocupa y dio amplia respuesta a las preguntas, que en relación con la materia, formularon los ciudadanos diputados.

Por otra parte, los suscritos celebraron reuniones con las comisiones correspondientes del Senado de la República, cuyas valiosas aportaciones fueron incluidas en el texto del presente Dictamen.

Concurrieron al trabajo de comisiones, representantes de los diversos partidos políticos representados en esta Cámara; su trascendente labor también enriqueció el estudio y elaboración de este documento.

El pueblo mexicano consignó a la Constitución de 1917 su vocación democrática. El artículo 3o. de la Ley Fundamental define globalmente la democracia, al considerarla estructura jurídica, régimen político y sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Esta forma de vida procura la participación plural en las decisiones básicas de la comunidad, en las oportunidades económicas y el disfrute de la riqueza colectiva, en el trabajo solidario, el bienestar social y el proceso cultural.

Nuestra democracia se perfecciona en la medida que se incrementa el grado de participación de los componentes del cuerpo social en las actividades productivas, en este sentido, millones de hombres y mujeres del campo, la fábrica, el sindicato, la oficina, el comercio, los servicios y todas las aristas del que hacer social construyen cotidianamente la plenitud de México.

La mujer mexicana debe aportar su talento y energía productiva en este proceso de avance democrático. Su desempeño es requerimiento del momento presente. Fomentar su total incorporación en el desarrollo de la comunidad es propósito esencial de las Reformas Constitucionales objeto del presente Dictamen.

Esta reforma es corolario de anteriores conquistas de la Revolución Mexicana en materia de igualdad jurídica de la mujer. En 1928, la expedición del Código Civil significó un importante logro. En 1946, se reconoce el derecho de la mujer a votar y ser votada en las elecciones municipales. En 1953, se establece finalmente, la igualdad absoluta de derechos políticos para las mujeres mexicanas.

La Iniciativa que presentó el Presidente Luis Echeverría a la consideración de vuestra soberanía, reconoce la participación femenina inscrita en el decurso histórico del país, insertando en el marco constitucional el más trascendente avance legislativo registrado en este sentido.

El nuevo instrumento jurídico propuesto, concuerda con lo anunciado por el Jefe de las Instituciones Nacionales en su mensaje de toma de posesión, donde expresó:

"La mujer ha demostrado, sobradamente su aptitud para enriquecer la vida cultural, económica y política del país. Ha probado su sensibilidad para comprender los problemas reales de la sociedad y ha contribuido activamente a resolverlos. Promoveremos el pleno ejercicio de sus facultades creadoras. En pocos años, los hombres y las mujeres de México habrán de alcanzar igualdad cabal de derechos, deberes y oportunidades en los múltiples aspectos de la vida nacional."

El mismo espíritu progresista le animó en su IV Informe de Gobierno al afirmar: "Es preciso romper las barreras que impiden a la mujer su pleno desenvolvimiento en la vida política, económica y social y que obstruyen por tanto el avance integral de México. Hemos dispuesto una revisión de las Leyes Federales, a fin de someter ante esta soberanía las iniciativas conducentes a eliminar cualquier vestigio de discriminación femenina. Sin embargo, el esquema de dependencia y dominación, que todavía caracteriza en alto grado las relaciones entre la mujer y el hombre, no será erradicado con meros instrumentos legales. Es necesario, también que una y otra sean capaces de sacudirse las viejas estructuras mentales que hacen posible esa injusta situación".

La época de transformaciones en que vivimos reclama normas generadoras de nuevas estructuras mentales. El proyecto que dictaminamos cristaliza en el campo constitucional una legítima aspiración de nuestra actual sociedad. Es andamiaje jurídico que, de ser aprobado por el Honorable Constituyente Permanente, facilitará definitivamente el cambio social de la comunidad nacional.

Un nuevo artículo 4o. constitucional es punto de partida de las reformas que se proponen. El texto vigente de dicho precepto se incorpora al artículo 5o. de la Ley Fundamental Tres principios esenciales se establecen en la disposición:

La igualdad jurídica del varón y la mujer; la protección legal de la organización y desarrollo de la familia y el derecho de toda persona a decidir libre, responsable e informadamente sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

El primer aspecto, referente a la igualdad jurídica, recoge oportunamente un postulado básico de los movimientos libertarios y sociales de México. Facilita la participación plena de la mujer en cuatro ámbitos esenciales de la vida nacional. El proceso educativo, el mercado laboral, la revalidación de la vida familiar y las estructuras públicas o políticas.

Esta reforma supone la ruptura de viejas barreras que impedían el cabal desempeño de las mujeres mexicanas en el proceso de desenvolvimiento. Su alta jerarquía constitucional conlleva la remodelación de la legislación ordinaria en las esferas federales y local. Así, millones de mujeres de todo el país disfrutarán los beneficios del nuevo marco normativo.

El nuevo régimen jurídico al suprimir cualquier signo de discriminación femenina, favorece la práctica de una igualdad que facilite

el despliegue integral de las capacidades de los varones y las mujeres de México.

El segundo aspecto del nuevo precepto constitucional corresponde a la protección legal de la organización y desarrollo de la familia. Un trascendental avance en la actualización de las Instituciones Jurídicas Nacionales, habrá de operarse de ser aprobada esta nueva garantía social.

La evolución histórica de la familia nos muestra un proceso de disminución en el número de sus componentes. La familia tradicional, formada por una vasta parentela, abatida por una alta tasa de mortalidad, se transforma paulatinamente al generarse niveles superiores de desenvolvimiento científico y tecnológico. Al cambiar las condiciones demográficas, el decrecimiento de la mortalidad y la natalidad se reflejan en la integración de la familia.

Surge así la familia nuclear, característica de las comunidades modernas. La iniciativa, en este respecto, se orienta a fortalecer las posibilidades de elevación humana y realización plena de los componentes de la familia sobre las bases de igualdad operante y legalmente protegida.

La integridad de la familia ha de entenderse como la decisión intocable de solidificar las posibilidades de relación natural, primaria, y enriquecedora, entre sus miembros y de crear las condiciones sociales, culturales, económicas y políticas para que tales relaciones sean posibles, como base indispensable de una vida social a la altura y a la medida de la persona.

En este sentido, la organización de la familia ve a la ordenación de sus partes para un objetivo común y el desarrollo de la misma. Fomentar la integridad familiar implica la obligación para todos los miembros de la sociedad y para la acción gubernativa de crear las condiciones externas de carácter socioeconómico que faciliten las relaciones de auténtica convivencia en la organización de la familia y en el desarrollo de su participación en la comunidad.

Organización, desarrollo e integridad de la familia se orientan de esta manera, como la iniciativa señala, a la construcción de actitudes personales y sociales útiles y necesarias. Se tiende a proteger todos los elementos que contribuyan de manera eficaz y realista en la familia a la justa relación entre personas y a la abierta colaboración entre las mismas y con la sociedad; requieren la capacidad de crítica y decisión, la honrada actitud de la inteligencia ante la realidad, la adquisición progresiva de la libre responsabilidad y la fortaleza del efecto en la tarea y bien común.

En los países en vías de desarrollo como México, subsisten en algunos sectores sociales las familias extensas; en tanto que en los más beneficiados la entidad familiar, cada vez en mayor medida se compone por el padre, la madre y pocos hijos. Este modelo es el ideal de nuestra sociedad futura. La reforma propuesta, instituye la protección legal a organización y desarrollo de la familia. De esta forma, se consolida esta cédula básica del cuerpo social, se fomenta su desenvolvimiento y el de la comunidad nacional, ya que la familia es agente primordial del cambio.

El tercer aspecto del artículo 4o. concierne al derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Esta disposición, elevada al plano constitucional, protege un hecho básico, íntimamente vinculado a la igualdad real de la mujer: la creación de la vida misma.

Este precepto es consecuente con la política demográfica humanista adoptada por el Gobierno de la República; así mismo con la declaración de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en Teherán en 1968, al consagrar el derecho a la procreación como una garantía personal de raigambre solidaria.

Los elementos integrantes de la disposición concuerdan también con los capítulos relativos de la Conferencia Mundial de Población celebrada este año en Bucarest, donde se concluyó que el derecho humano a la planeación familiar, debe ejercitarse en forma libre, responsable e informada.

En trabajo de comisiones, se recibió la sugerencia de dejar contenida en el Texto Constitucional la información a cargo del Estado, sin embargo consideramos que esta obligación ya se encuentra implícita en el segundo párrafo del artículo 4o. de la Iniciativa de Ley, dada la naturaleza de las garantías individuales que son esferas de derechos imprescriptibles de los mexicanos e imponen limitaciones al poder público, como en el caso, obligaciones concretas de hacer.

Este derecho, oponible ante el Estado, se inscribe en el contexto de las garantías individuales. Su libre ejercicio supone la ausencia de coacción por el poder público; la información se entiende como la obligación estatal de contribuir a la capacitación para el mismo, generalizándose así esa conciencia plena que es la responsabilidad.

La determinación del número y espaciamiento de los hijos son rasgos fundamentales de la planeación familiar. Una mejor cantidad de hijos posibilita una mayor atención y cuidado para cada uno de éstos y la incorporación de la mujer a las tareas colectivas. La separación de los nacimientos racionaliza la fecundidad y facilita la organización de la vida femenina. De ahí la importancia de su inserción en el segundo párrafo del artículo 4o. constitucional de la Iniciativa.

La iniciativa incide también en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El texto vigente, consigna el derecho del varón mexicano a transmitir su nacionalidad, por efectos de matrimonio, con mujer extranjera que tenga o establezca su domicilio dentro del territorio Nacional. La proposición, concordante con el artículo 4o., establece el mismo derecho para las mujeres mexicanas.

Esta modificación, al igualar la condición de varones y mujeres para transmitir su nacionalidad, consolida la familia mexicana. Los padres extranjeros podrán convertirse en padres mexicanos.

Los hijos de éstos no padecerán conflicto de doble nacionalidad al ser considerados nacionales en los países de origen de sus padres, pues serán mexicanos ante la Ley. Se propende así a la completa nacionalización de las familias que esta norma contempla.

El Constituyente de Querétaro fue pionero en el mundo, al establecer las Garantías Sociales en la Ley Fundamental. El artículo 123 rige las relaciones entre el capital y el trabajo dentro de un marco de justicia colectiva. La protección jurídica de los trabajadores, hombres y mujeres, es fruto esencial del esfuerzo de los Legisladores de 1917.

Las actuales normas Tutelares de la Clase Obrera reflejan, en lo referente a la mujer, la realidad social imperante en 17. Un incipiente crecimiento industrial y comercial obstruía los mercados laborales, la conciencia de los patrones sobre los derechos de los trabajadores era reducida y la idea predominante de la mujer, como persona destinada a la función reproductiva, fueron factores que determinaron el establecimiento de protecciones jurídicas que, oportunas a su tiempo, obstruyeron hoy su asimilación integral en la magna tarea del desarrollo.

En este sentido, las llamadas labores insalubres o peligrosas; el trabajo nocturno industrial; todo tipo de trabajo después de la diez de la noche y las horas extraordinarias, han sido ámbito vedado a la mujer.

Hoy en día imperan nuevas condiciones. La estructura industrial ha crecido, el comercio está mejor organizado, las leyes laborales se han perfeccionado y la justicia del trabajo protege con mayor sentido tutelar. Asimismo, las confederaciones sindicales y el movimiento obrero se han fortificado. Además, la seguridad y solidaridad social, la higiene industrial, la tecnología y la educación han aumentado notablemente.

La presente realidad social demanda nuevas disposiciones normativas. Las reformas propuestas al artículo 123 constitucional en sus apartados A y B elimina antiguos valladares que han devenido discriminatorios para la mujer, ensanchan su acceso al mercado de trabajo y estatuyen igual tratamiento para ambos sexos, lo que implica igualdad de oportunidades en materia laboral, con la salvedad del relativo a los ciclos de gestación y lactancia.

Se consideró oportuno agregar a la fracción XXIX del artículo 123, del apartado A, como sujetos protegidos por el Seguro Social, no solamente a los campesinos si no a toda la población. Con el propósito de igualar la terminología del nuevo artículo 4o. con el que se utilizan en los párrafos Quinto y Sexto del artículo 5o. de la iniciativa, las Comisiones proponen el cambio del vocablo Hombre por persona.

En atención a las consideraciones antes expuestas, las Comisiones dictaminadoras someten al juicio de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4o.; 5o; 30, APARTADO B, FRACCIÓN II; 123, APARTADO A, FRACCIONES II, V, XI, XV, XXV, XXIX Y AL APARTADO B, FRACCIONES VIII Y XI INCISO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 4o. y 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria , comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará en lo dispuesto a las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 30, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 30. ..

A. ..

B. ..

I. ..

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con el varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ..

A. ..

I. ..

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III y IV. ..

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI a X. ..

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII a XIV. ..

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción , cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI a XXIV. ..

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo, y en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

XXVI a XXVIII. ..

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

XXX y XXXI. ..

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

B. ..

I a VII. ..

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en fin de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quién represente la única fuente de ingresos en su familia;

IX a X. ..

XI. ..

a) y b) ..

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerado y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d), e) y f) ..

XII a XIV. ..

TRANSITORIO.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de noviembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Comisión de Puntos Constitucionales, 2a. Sección: Mario Ruiz de Chávez García.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortiz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús Dávila Narro.- Margarita García Flores.- Comisión de los Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Constitucional: José Ortiz Arana.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Salvador Castañeda O'Connor.- José Mendoza Lugo.- Manuel González Hinojosa.- Efrén Ricárdez Carrión.- José Luis Escobar Herrera.- Daniel A. Moreno Díaz.- Abel Vicencio Tovar .- Jaime Esteva Silva.- Cuauhtémoc Sánchez Barrales.- Margarita García Flores.- Humberto Hernández Haddad.- Jesús Guzmán Rubio.- Serafín Domínguez Ferman.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Carlos Enrique Cantú Rosas .- José Luis Lamadrid Sauza.- Sección Civil: Antonio Torres Gómez.- Antonio Martínez Báez.- Estela Rojas de Soto.- Graciano Astudillo Alarcón.- José Castillo Pombo.- Delia de la Paz Rebolledo de Díaz.- Sección Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villareal.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Miguel Fernández del Campo M.- José Luis Estrada Delgadillo.- Francisco Rodríguez Ortiz.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Juan C. Peña Ochoa."

Se omite la lectura del proyecto de Decreto, en virtud de que ya se han distribuido entre los señores diputados.

Segunda lectura.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han registrado en pro los siguientes oradores: diputada Margarita García Flores, diputado Eugenio Ortíz Walls, diputado Jorge Natharet Escobar, diputado Héctor Guillermo Valencia Mallorquín y diputado Serafín Domínguez Ferman.

Tiene la palabra en pro la diputada Margarita García Flores.

- La C. Margarita García Flores: Honorable Presidencia; señoras diputadas, señores diputados: Históricamente ya es inadmisible la discusión sobre la capacidad jurídica y social de la mujer. México, con su historia constitucional desarrolló un proceso de afirmación nacionalista y consolidación de la soberanía política mexicana.

El Presidente Juárez dio el rango jurídico y civil a la familia. Las mujeres lucharon desde las filas de los clubes liberales de la Sociedad Protectora de la Mujer en 1904 fundado también el primer Círculo Feminista. En Yucatán participaron mujeres en 1915 organizando el Primer Congreso Feminista. Las que lucharon en el Constitucionalismo obtuvieron con Carranza la Ley de Relaciones Familiares en 1917; el Código de 28 del Presidente Elías Calles, dio un paso en el proceso de igualdad jurídica de la mujer; en los Congresos Nacionales de Obreros y Campesinos en 1931 y 1934, se manifestó ya abiertamente la lucha por el sufragio y se fundó el Sector Femenil del Partido Nacional Revolucionario.

En 1946 se obtiene el derecho a participar en elecciones municipales.

Los nombres de los Presidentes Ruiz Cortines y Echeverría están ligados fuertemente a la liberación de la mujer mexicana. Ruiz Cortines nos otorgó la plenitud de derechos políticos, y Echeverría ha formulado una Iniciativa de Ley para obtener la igualdad jurídica en todos los campos del derecho y en todas las actividades humanas. (Aplausos.)

En la Iniciativa que el señor Presidente ha enviado a esta Cámara encontramos el artículo 4o. Constitucional, consagra nuevas garantías individuales y sociales que constituyen un anhelo de las mujeres y del pueblo de México; éstas son la de igualdad jurídica del hombre y la mujer y el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de sus hijos y el espaciamiento de sus nacimientos como garantías individuales, obligándose el Estado a proteger la organización y el desarrollo de la familia como garantía social.

Con el establecimiento de la plena igualdad del hombre y la mujer se termina con viejos problemas y prejuicios que habían fluido en la hermenéutica jurídica para mantener situaciones, aun cuando leves, de discriminación de la mujer frente al varón. Con el consecuente derecho de la pareja a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos que vayan a componer su familia, se contempla la integración familiar como derecho de todo ser humano que, al ejercerlo de manera libre y contando con la información pertinente le permite asumir conscientemente la responsabilidad individual y social de garantizar a su familia seguridad, bienestar y comunicación. Así se sanciona legalmente un derecho natural hasta ahora no reconocido en forma positiva. En efecto, la decisión libre de la pareja sobre su estructura familiar, no podría ser realidad, si previamente no se le ha informado sobre la planeación familiar a efecto de que pueda comprender el alcance de sus decisiones, ya que, por desconocimiento, podrían adoptarse decisiones erróneas que con la debida ilustración no se hubieran tomado. Por ello se justifica plenamente la redacción de la Iniciativa que en forma clara, sencilla y accesible, sin necesidad de entrar a estudios profundos de orden jurídico, teológico o semántico, consagra tanto la igualdad de la mujer y el hombre ante la Ley, como el derecho individual de éstos a decidir de manera libre, responsable e informada sobre la composición de su familia, sin condición alguna y sí con el pleno derecho de exigir al Estado que posibilite el ejercicio de sus derechos proporcionándoles la información suficiente y necesaria para asumir una real responsabilidad en la planeación de su familia. Ello no implica en forma alguna la intervención, ni siquiera indicativa, por parte de autoridad o persona alguna sobre la decisión de lo que ha de ser la descendencia de la pareja.

Concluyendo, como garantía individual y como derecho humano, está plasmado en el texto

de la iniciativa y, por ende , ha de entenderse como un derecho inalienable, imprescriptible e irrestricto, que cuenta con todo el apoyo de nuestra estructura jurídica vigente para exigir su ejercicio y respeto.

La interrelación de las garantías citadas, sin lugar a duda, deriva de la evidencia objetiva: de la relación entre hombre y mujer, que constituyen la esencia de la vida humana; de tal manera que la igualdad entre ambos, no sería tal, si no se les confiriera el derecho para que, de manera informada y responsable integren la familia que de acuerdo a su libre albedrío les permita conllevar, en la forma que mejor satisfaga sus necesidades e intereses, una vida socialmente productiva. El individuo debe tener plena conciencia de que su familia constituye el núcleo social que conjuntamente con las familias de sus semejantes integran la sociedad. Al construirse así la familia, institución social fundamental de cuya buena integración depende el funcionamiento de la sociedad, se está asegurando la integración nacional y el desarrollo social. Esta relación ineludible familia - sociedad es requisito sine - qua - non para realizar un verdadero un ejercicio libre de la planeación familiar. El estado está comprometido a proveerles de los elementos necesarios que posibilitan el desarrollo e integración familiar y de la comunidad nacional, tanto en el orden material, como social, ya sea con servicios municipales o con servicios educativos, culturales, etc.

Finalmente, el hecho de que el texto de la Iniciativa señale que el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento del nacimiento de los hijos debe ser ejercido de manera libre, responsable e informada, debe entenderse como una simple limitación subjetiva, ya que como todo texto escrito de ley primaria, contiene los anhelos y aspiraciones a que pretende llegar el pueblo que le dicta y, en este caso, el pueblo mexicano no pretende un ejercicio libre sobre la planeación de su familia, en el sentido liso y llano de palabra, sino un ejercicio con plena conciencia, comprendiendo la trascendencia de la medida y aceptando hacer frente a sus consecuencias. Resulta absurdo y ajeno al caso, el entrar al planteamiento, mediante el juego del ajedrez jurídico de asuntos como: ¿qué se pretende con el nuevo precepto constitucional?, ¿se busca que el Estado llegue a convertirse en guardián y director de la familia?, ¿o es posible que se degenere nuestro sistema con la absorción de la persona o individuo del Estado? Tampoco se pretende enfrentar en una pugna o contienda a los seres humanos, sino, por el contrario, conciliar los intereses tanto de la mujer como del hombre, en su calidad de seres pensantes, ambos creativos y creadores de vida, ambos creativos y constructores en una proyección de superación ad - infinitum, hacia relaciones humanas de paz y solidaridad, en las que la mujer logrará, al igual que el hombre, su plena realización como individuo, como ser humano, como miembro de su familia y como integrante activo de su conglomerado social. (Aplausos.).

En conclusión, el texto de la Iniciativa garantiza al individuo su igualdad, ya sea éste hombre o mujer, además reconoce como garantía individual de trascendencia social, la planeación familiar. El elemento que conjuga los dos conceptos anteriores y que constituye una garantía de índole social, es el derecho a la protección por parte del Estado, para la organización y el desarrollo de la familia.

La consideración de que este derecho corresponde a las garantías sociales reconocidas por el Estado moderno se justifica plenamente, por no referirse a un derecho del ser humano como tal simplemente, sino que reconoce y ubica al sujeto como un ser eminentemente social cuyos actos sólo son concebibles dentro de ese contexto, confiriéndole el derecho a la protección del Estado en tanto es integrante del núcleo primordial de la sociedad. La reforma propuesta instituye la protección legal a la organización y desarrollo de la familia a efecto de consolidarla y fomentar su desarrollo, pero de ninguna manera aislado, sino de manera conjunta con la comunidad nacional de la cual la familia es el agente primordial de cambio.

La familia se entenderá como el resultado fundado en la pareja integrada por padres e hijos, dentro de un contexto social que forma la comunidad nacional. Y sea cual fuere la fuente a que acudamos, la familia tiene su origen en la pareja humana y, desde los albores del derecho romano ya se concebía como la unión del hombre y la mujer para la comunicación "divina y humana". Ahora bien, la pareja funda la familia y como tal influye en la sociedad y recibe a su vez los influjos de ésta, estableciéndose un intercambio permanente de acciones y reacciones. De esta manera, el derecho a la protección de la organización y el desarrollo de la familia, responde no a una necesidad individual, sino a un imperativo social de la comunidad nacional, que es algo más que la suma de las familias que la integran. Concebido este derecho como garantía social, habrá de entenderse la protección como la obligación del Estado de proveer a la familia de todos los elementos necesarios para su realización, tanto en el orden material a través de la generación de empleo, de la infraestructura económica y social forjada por las obras y los servicios públicos, así como en el orden cultural a través del establecimiento de un régimen completo de seguridad y justicia social que conlleven a un desarrollo integral del individuo, la familia y la sociedad, dándoles acceso al trabajo productivo y al mejor disfrute del producto de su esfuerzo.

La organización de la familia deberá entenderse consecuentemente con lo anterior, no como la estructura de la jerarquía moral que se establezca en su seno entre la pareja y los hijos, lo cual por su propia naturaleza es ajeno a la actividad del Estado, sino entenderla como el núcleo o elemento fundamental del sistema social en que vivimos. La familia es, así, una comunidad en sí misma, que se da y realiza en la comunión con otras familias. Por lo tanto, la organización familiar será en el sentido de posibilitar

su acción como elemento decisivo y básico dentro de la comunidad nacional, para propiciar su plena realización en el sentido humano, dentro de las condiciones que naturalmente sea sujeta por sus propias circunstancias internas, por el medio físico y social que la rodea y por las estructuras económicas y jurídicas en que se desenvuelve. Esta organización resulta inescindible de la protección que se ha mencionado y del desarrollo.

El desarrollo se entiende, en consecuencia, como la evolución de cada célula familiar con la realización plena de cada una de las personas que la componen, consideradas tanto individualmente como integrantes de la familia y ésta, a su vez, como parte de la sociedad, que le permita participar de los beneficios de la cultura y de la civilización contribuyendo además a enriquecer a ésta con su labor productiva.

En conclusión la garantía social que se propone en la iniciativa para ser incorporada en nuestra Carta Magna, no solo es el corolario de la garantía individual de la igualdad del hombre y la mujer, y de la garantía individual de trascendencia social consistente en el derecho que toda persona tiene para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, sino el compromiso que conjuntamente con ellos asume el Estado como entidad jurídica - política que representa al pueblo, de conseguir la realización del individuo como tal y como parte de una familia que a su vez es integrante del conglomerado social. Garantías que si bien pertenecen al derecho natural, en nuestro régimen jurídico toca al derecho positivo fundarlas o instrumentarlas para hacer de ellas una realidad oponible frente a todos y exigible frente al Estado. Por todo ello, la iniciativa del Artículo 4o. del Ejecutivo en lo que se propone sea el nuevo Artículo 4o. Constitucional, responde a una justa aspiración del pueblo mexicano y está expuesta con toda fidelidad en un texto preciso y claro.

Merece mención especial el interés social de esta Iniciativa del Ejecutivo que, de ser aprobada en la forma propuesta permitirá que sea nuevamente la Constitución Mexicana la primera en reconocer las garantías sociales, que se verán acrecentadas con derecho a la protección de la organización y el desarrollo de la familia por parte del Estado. Asimismo, coincidirá con otras Constituciones vanguardistas, al establecer la igualdad del hombre y la mujer, y por último, será la primera en reconocer constitucionalmente el derecho natural a la planeación familiar, que traerá como consecuencia su reglamentación legal.

Afirma el Presidente Echeverría en la exposición de motivos de la Iniciativa, que el esquema de dependencia y denominación que todavía caracteriza en alto grado las relaciones entre la mujer y el hombre, no será erradicado con meros instrumentos legales. Afirma también que la reforma jurídica no cambiará las cosas por sí solas y nosotras estamos convencidas de ello. Es necesario librar una batalla, una batalla permanente en contra del disimulo y el desentendimiento varonil en relación con las capacidades de trabajo y de creación de la mitad del género humano. La lucha que tenemos frente a nosotros es aún larga; hemos de encaminar nuestra acción para que hombres y mujeres de nuestro país, en el seno de nuestras familias, en el campo de trabajo y en todos los ámbitos de nuestra acción, para que unos y otros tomemos conciencia de la igualdad social y jurídica que nos asiste a las mujeres.

El feminismo, el movimiento llamado feminismo, no es más que una etapa de concientización para que hombres y mujeres comprendamos la función igualitaria que requiere de ellos la nueva sociedad humanística. Feminismo que a medida que esa concientización se torne en realidad en la vida diaria, irá desapareciendo por razón natural. El grado de emancipación femenina en una sociedad, da la pauta de la emancipación general. El factor decisivo para la correcta ubicación de la mujer dentro de la sociedad, es ante todo, que su capacitación en los distintos planos de la educación, en el trabajo, y en la vida pública, sea estimulada y no simplemente tolerada.

Tenemos que trabajar para que se obtenga un cambio mental, un cambio cultural y todo lo que condiciona a la mujer como un ser en capitis di minucio.

No podemos contenerla anticipadamente a la frivolidad o a la inercia, y para hablar de la mujer que regresa del trabajo o su domicilio, apurada, a cumplir con las tareas domésticas con sentimiento de culpabilidad para hacerse perdonar el trabajo fuera del hogar si su nivel de vida no es de subsistencia, les diremos a los ultraconservadores que no podemos lealmente hablar de discriminación en otros grupos humanos si la tenemos frente a nuestra propia casa. (Aplausos.)

Hemos de convencer a los varones para que se decidan a admitir a la mujer como su igual, porque en un mundo en donde han muerto miles de seres humanos luchando por la libertad, es inadmisible e inmoral, que existan cortapisas para un ser humano por el solo hecho de ser mujer. (Aplausos.)

Una mujer, aún con preparación sufre inseguridad, timidez e incertidumbre en el desempeño de su trabajo. Pero después de todo ello, por desconfianza y hostilidad del medio en que se desenvuelve, sin más razón que la de haber nacido con un sexo que no eligió. Nosotros pensamos que si nos hemos preparado juntos en las aulas, con los mismos maestros y el mismo ambiente, pueden confiar en nosotras; confiar en nuestra preparación, en nuestra fuerza de trabajo, en nuestra creatividad, en la capacidad de iniciativa e imaginación, tanto en el nuestro trabajo como en nuestras relaciones en el seno de la familia y la comunidad.

Los valores de la cultura, nuestro estilo de vida, nuestros lares debemos conservarlos juntos, y juntos, vivir en ellos. (Aplausos.)

Sobre los problemas de México no existe un pensamiento femenino ni un pensamiento masculino; existe un pensamiento humano. Asombra ver cómo los asuntos que nos atañen

a todos los seres humanos, los deciden en su inmensa mayoría varones, porque nuestro destino está indisolublemente unido al destino de la humanidad. Tenemos conciencia de la naturaleza y origen de los problemas que afronta la sociedad contemporánea, y sabemos que tenemos que luchar juntos para un mundo mejor; y cómo no saberlo, como no creer que estamos preparadas para afrontar los problemas de México, si Juana de Asbaje, Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana del Toro Lazarín, Carmen Serdán y otras nos señalaron el camino (aplausos). Cada vez que pienso en la capacidad femenina para el estudio y el trabajo tengo un recuerdo: el ejemplo de una mujer tan valiosa en lo humano como el de tantas maestras dilectas que hay en el mundo.

Imaginemos qué distinguida elegancia moral debe haber tenido la presencia de Marie Curie al día siguiente del sepelio de su esposo Pierre Curie, al entrar por la mañana y cruzar el dintel de la puerta en el aula de La Sorbona a impartir la cátedra de Física recién designada maestra por ser la única persona con la preparación debida para continuar la cátedra de su esposo. No es fácil ir a una campaña política a participar como candidato y, sin embargo, en ésta Cámara habemos 18 diputadas federales y 3 mujeres en el senado de la República que hemos realizado cada una, una campaña en las mismas condiciones que los varones. Se dice habitualmente que las leyes las hacen los hombres, ahora vemos que también las mujeres podemos hacerlas (aplausos), ya que las diputadas participamos activamente en las Comisiones de Estudio y Trabajo Legislativo. Ciertamente en nuestros sueños de estudiantes desde la Escuela de Leyes no pensábamos en el alto honor de llegar a alguna vez a la propia fuente del Derecho, como lo es nuestra Cámara, a impartir nuestra opinión.

Es en el taller, en las tareas sociales comunes, en el aula, en donde encontramos mayor compresión de nuestros compañeros los varones Precisamente en el trabajo y el estudio compartidos. Hemos de hacer aquí un público reconocimiento a ésta Cámara Legislativa en dónde hemos tenido las mujeres relevantes oportunidades para desempeñar labores de Secretaría, 3 Vicepresidencias y 2 Presidencias, probando así la XLIX Legislatura su vocación democrática al compartir la responsabilidad política, y probando también de esta manera, su fe en nosotras (aplausos). Si participamos ahora en la política, principalmente como electoras, aunque también en cierta proporción como funcionarias de elección popular y ejecutivas hemos de hacer oír nuestras voces.

Hemos tenido hasta ahora mutuas responsabilidades en mínima proporción; la mujer habitualmente, aunque esté preparada, no deja de ser subjefa o subsecretaria. Ahora bien, queremos participar más vigorosamente en la vida del país, y deseamos con toda firmeza... (aplausos), y deseamos y lucharemos por ello, con toda firmeza, más posiciones de alta responsabilidad, queremos más diputadas en esta Cámara, más senadoras... (aplausos). Queremos ¿por que no?, y lucharemos para que haya gobernadoras, secretarias de Estado, directoras de organismos ...(aplausos), trascendentes en lo social y en lo político es decir, acceder equitativamente a los altos puestos de responsabilidad directiva, por que es precisamente ahí donde acontece la toma de decisiones que afectan a México. (Aplausos.)

Queremos que la oportunidad para acceder a una responsabilidad, sea para el más apto, sea hombre o mujer, pero que no por ser mujer, ni siquiera se le considere, que es peor que negarles el derecho a ello.

Esta reflexión, no es producto de una reflexión personal, sino una situación de hecho, demostrada con frías cifras estadísticas o en las observaciones objetivas, de cualquier economista o sociólogo haga de la espesura en el mercado del trabajo.

Toda servidumbre humana es inmoral, y la reforma constitucional dará lugar a una nueva ética social, que determine una nueva actitud ante la vida de la pareja humana y que establezca el compañerismo y la convivencia equitativa entre hombres y mujeres.

No queremos el otorgamiento o el acceso a situaciones por accidente o por gracia, que cubran solamente una formalidad, queremos que cuenten los antecedentes, la capacidad para el trabajo, para discernir y dirigir; asumiremos una actitud con la debida preparación y experiencia necesarias, porque sabemos en la lucha por la vida, que sólo se puede responder con una conducta normada por una ética, que para nosotras se funda en el bienestar del pueblo y en la grandeza y soberanía de nuestra patria.

El panorama actual de la humanidad es sombrío: hambre, insalubridad, miseria, escasez de vivienda, de vestido, de aulas para estudiar. Fenómenos negativos que cada vez que se incrementan más en los países del Tercer Mundo: La desintegración familiar, la drogadicción, violencia, en las sociedades de consumo.

La humanidad ha sufrido muchas crisis, pero ésta es la que nos toca enfrentar a nosotros y nosotras, las mujeres, queremos nuestro lugar, nuestro sitio en la responsabilidad para afrontarla, por que tenemos que decidir entre hombres y mujeres, juntamente, qué mundo les vamos a dejar a los jóvenes y a los niños. (Aplausos.)

¿Qué tratamiento pensamos dar al medio físico y natural? ¿Cual va a ser nuestra actitud ante la vida? ¿Cuáles son los valores morales que ofreceremos a los jóvenes y cuál es el lazo de unión, el puente que vamos atender entre su inquietud y nuestra experiencia?

El C. Presidente: Se informa que ha concluido su tiempo a la señorita diputada.

- La C. Margarita García Flores: ¿Quiere consultar si me pueden conceder unos minutos?

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se le permite continuar.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta

a la Asamblea si se le concede más tiempo a la ciudadana diputada. Los que estén por la afirmativa, sírvense manifestarlo. Aprobada.

La C. Margarita García Flores: Ahora como nunca, estamos ante una disyuntiva. El conocimiento científico y el avance tecnológico pueden usarse para ofrecer la oportunidad de una vida plena y creativa para todos los mexicanos y para todos los seres humanos que habitan este planeta, o bien, el otro camino, aquél donde prevalezcan las actuales estructuras que dividen nuestro universo en mundos rivales, inconexos y carentes de solidaridad, cuyo choque de intereses provoca conflictos que perpetúan las desigualdades e impiden el pleno y armónico disfrute de la vida.

Estamos seguras, como mujeres, y por ello lucharemos, de que todas las personas de buena voluntad elegirán el camino de la solidaridad y el bienestar compartido, sin discriminaciones entre los pueblos soberanos, cuyos integrantes sean hombres libres y dignos, y por ello, seres humanos plena y justamente felices.

Compañeros diputados, yo los convoco a que aprobemos esta Iniciativa de Ley sometida a esta alta consideración, porque constituye una base en el camino que hemos escogido; para ir juntos por el camino de México mujeres y hombres, y juntos construir un mundo mejor en la paz y bienestar social. (Aplausos.)

INVITADOS DE HONOR.

- El C. secretario Jaime Coutiño E.:

Honorable Asamblea: Se informa que nos acompañan en esta memorable sesión, distinguidas damas que se han destacado en el movimiento nacional femenino, en el orden cultural, político y social. Entre ellas, se encuentra entre nosotros la autora María Lavalle Urbina, La profesora Martha Andrade de Del Rosal, Hilda Anderson Nevárez, la licenciada Guadalupe Rivera Marín, Amalia Caballero de Castillo, Remedios Albertina Ezella, María Elena Jiménez, Rosa María de la Peña, Beatriz Zanabria, doctora Guadalupe Mendoza, Silvia Hernández, Yolanda Sentíes de Ballesteros, María Hernández Arco, heroína de la Revolución, que se encuentra en el palco acompañándonos (aplausos); la licenciada Raquel Baéz de Martínez, Guadalupe Aguirre Soria, Consuelo Velázquez, licenciada Griselda Alvarez, licenciada Elvia Estela Guadarrama, diputada Ifigenia Navarrete, María del Carmen Millán, Silvia Pardo, María Eugenia Quena Moreno, María Carrera Maldonado, Gloria Salas de Calderón, Concepción Michel, Bertha Beatriz Martínez Garza, Hilda Pino de Sandoval. Agradecemos muy cordialmente la presencia de quienes participaron activamente durante las audiencias públicas efectuadas en esta Cámara, con sus ideas y con sus opiniones personales, sobre el alcance y sentido que tendrán estas importantes reformas. A todas ellas, nuestro respeto y gran consideración. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señoras y señores diputados, distinguidas damas, señoras y señores: Es evidente la trascendencia que implica toda reforma de nuestra ley suprema. En virtud de la supremacía de la Constitución, principio básico en que se apoya nuestro régimen constitucional, los Poderes del Estado y todos los habitantes de la República están sujetos a los mandatos imperativos de la Constitución que nos rige.

Consecuentemente el Estado Mexicano debe integrar un Estado de Derecho, porque sus tres Poderes están organizados y ejercen sus funciones de acuerdo con la Constitución, escrita y rígida, que instituye un orden jurídico y hace efectivo el principio de legalidad, consignando expresamente en términos inequívocos, de derechos que reconoce y las garantías que ofrece a los gobernados, y establece con precisión los órganos del Estado, las atribuciones de cada uno de ellos, y expresamente las facultades que le son conferidas. Podría decirse que la diferencia esencial entre dictadura y el Estado de Derecho consisten en que, mientras en la dictadura el Derecho está subordinado a la voluntad omnímodaç de los gobernantes, en el Estado de Derecho todo poder público es reglamentado y limitado por el Derecho.

Por tal razón, es característica de todo régimen constitucional como el nuestro, el principio o la garantía de legalidad, esto es, la obligación del poder público de actuar de acuerdo con un mandato jurídico y con apoyo en él, la expresión de vivir en régimen de facultades expresas quiere decir que cada poder sólo tiene las que específicamente le señala la Constitución.

Las facultades implícitas que la fracción trigésima del artículo 73 constitucional consigna, no puede ser otra que la de expedir todas las leyes que sean necesarias a efecto de hacer efectivas las facultades expresas del Congreso y las concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.

Tan es así, que las facultades implícitas requieren indispensablemente de las facultades expresas en forma tal, que sin éstas, no puede hacer uso de aquellas, pues entonces rompería el Estado de Derecho.

En otras palabras, el Congreso de la Unión sólo puede expedir leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a él concedidas en el artículo 73 o en otras disposiciones de la propia Constitución.

Solamente el Poder Legislativo puede ejercitar en las limitaciones apuntadas las facultades implícitas que señala la fracción trigésima del artículo

En el caso del Ejecutivo y del Judicial, se requiere indiscutiblemente que tenga las facultades consignadas expresamente en la Constitución.

Señores diputados: Hemos intentado delinear algunos de los aspectos substanciales de nuestro Derecho Constitucional que juristas mexicanos de reconocida capacidad y honestidad intelectual han abordado exhaustivamente

y con profundidad a la luz de la ciencia del Derecho Público y de dilatados estudios del proceso histórico de la doctrina específica que informa y conforma el Derecho Constitucional Mexicano.

Y lo hemos hecho solamente para subrayar que nuestro sistema constitucional es un sistema estricto que recluye a los Poderes Federales dentro de una zona perfectamente ceñida y que por consecuencia nos obliga a considerar el - alcance de nuestra responsabilidad al integrante del constituyente permanente que deberá ejercitar la facultad expresa contenida en el artículo 135 constitucional para probar, modificar o rechazar la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que nos ocupa. El Constituyente de Querétaro, con gran visión en el artículo 135 estableció cómo debe ser reformada o adicionada la Constitución para que pueda regir la vida política, social y económica en muchos aspectos mudable, pero al no ser una ley ordinaria, dispuso un proceso con formalidades especiales como son el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso y la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Este procedimiento - y así lo expresó don Venustiano Carranza en su proyecto original y así se reiteró en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro - tuvo y tiene por objeto que la Legislación Constitucional posea su mayor firmeza y no se pueda alterar fácilmente por razón de su misma trascendencia.

Esperamos que estas consideraciones coadyuven no sólo a la reflexión sino también a despertar lo mejor de nuestros ánimos para que legislemos más allá de particularismos, por respetables que éstos sean, pensando y actuando para el bien de esta mitad del todo nacional que se integra por múltiples motivos; por las mujeres de los campesinos, por las obreras, por las maestras, por las madres, por las viudas, por las hermanas y las esposas, por las mujeres todas de México (aplausos) y que lo hagamos también por el bien de las familias que con el bien de la mujer son bienes concomitantes del bien de México. Acción Nacional ha sostenido desde su fundación en 1939, que la nación no está formada por individuos abstractos ni por masas indiferenciadas, sino por personas humanas, reales de carne y hueso, de espíritu y de materia; agrupadas en comunidades naturales, como la familia, el municipio, las organizaciones de trabajo o de profesión, de cultura o de convicción religiosa.

Las persona humana tienen una eminente dignidad y un destino espiritual y maternal que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos, deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino, esta eminente dignidad de la persona, se fundamentan que el ser humano, es inteligente y libre, con responsabilidades sobre sus propios actos y con derechos universales inviolables e inalienables, a los que corresponden las obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y colectiva.

Todos los seres humanos, iguales por naturaleza, no están investidos de esa eminente dignidad por ser varones o por ser mujeres, sino por su calidad de personas humanas. De ahí, la igualdad esencial del varón y de la mujer; la desigualdad biológica, que ciertamente determina sicología y conductas peculiares, en los hombres y en las mujeres, no deben tomarse en consideración; digo que deben tomarse en consideración, no contradicen esa igualdad esencial fundamentada también en la naturaleza.

De este razonamiento, que configura a grandes rasgos, parte de la ideología de Acción Nacional, se desprende lo que hemos proclamado en programas y plataformas, sobre la participación activa de la mujer mexicana en las tareas policías, educativas, culturales, sociales y económicas; sin menoscabo de seguir siendo la piedra angular el factor principal, la raíz y la sabia, el principio vital de la familia, célula básica de la sociedad plena, que es la patria. (Aplausos.)

La incorporación a nuestra ley suprema del enunciado que reconoce la igualdad jurídica de la mujer y del varón, como dijo hace 22 años uno de nuestros fundadores, Efraín González Luna: es un principio del goce del derecho, es un principio de victoria. En Acción Nacional estamos seguros que la mujer mexicana; ustedes y los millones que viven en esta patria común, que la mujer mexicana, con su esfuerzo, con su propio esfuerzo y solidario respaldo de todos alcanzará el momento en que haga que el derecho tenga eficacia.

Otro aspecto importante del proyecto de Decreto que las Comisiones Dictaminadoras ponen a consideración de la Asamblea, se refiere a la protección legal a la familia. Ponderamos este propósito, pues la familia, comunidad de padres e hijos y unidad natural básica tiene influjo determinante en la sociedad entera, a tal grado que frecuentemente se concibe en la afirmación de que las familias son los laboratorios donde se forja el porvenir de las naciones.

La temática familiar es exuberante en todas sus vertientes. Baste por ahora reconocer que sin la familia no podría existir la sociedad y que en la familia se originan y acrisolan valores fundamentales para la supervivencia de los pueblos y de la humanidad. La familia, tiene como fines naturales la continuación responsable de la especie humana, comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad, y proporcionar a sus miembros los bienes materiales y espirituales requeridos, para una vida humana ordenada y suficiente. Por el rango de estos bienes y fines, corresponde a la familia la preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso del Estado. Este tiene la función esencial de hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político justo, por tanto la familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias,

al establecimiento del orden en la sociedad, y cumplir la tarea fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros.

En cuanto al derecho de la persona de decidir libremente sobre el número y periodicidad en nacimiento de sus hijos, cuya incorporación al texto constitucional con una garantía de raigambre solitaria también se propone, lo consideramos un reconocimiento de un derecho natural por el Estado; cuando se entre a discusión en lo particular, abundaremos sobre este tema.

Finalmente, debemos reconocer que las reformas, que las reformas y adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal a los artículos 30 y 123 constitucional, con las observaciones que consideramos prudentes hacer en el seno de las Comisiones, nos parecen adecuaciones de justo sentido social. Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados, miembros del Partido de Acción Nacional, votaremos en favor de la iniciativa de Decreto que nos ocupa, en lo general. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se han registrado cinco ciudadanos diputados para hablar en pro del Dictamen. En fiel observancia del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, pregunte la Secretaría si pueden continuar en su turno los tres oradores restantes, ya que el artículo 122 indica que cuando sólo existan oradores en pro, pueden hablar hasta dos.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si pueden continuar los oradores siguientes. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Natharet Escobar.

El C. José Natharet Escobar: Señor Presidente, señores diputados; honorables y distinguidas damas: El Partido Popular Socialista, desde que nació en su lucha política y nacional, planteó la necesidad de igualar los derechos de la mujer con los del hombre, porque si en nuestro propósito está ampliar y superar el régimen democrático, no puede concebir éste cuando más del 50% de nuestra población integrada por mujeres en muchos aspectos de la vida económica, política, social y cultural, están discriminadas. El PPS, desde que se fundó habló en su programa de la convivencia de que se conceda el derecho de voto a la mujer, con las mismas condiciones que el hombre. Algunos se oponían a que se otorgara el derecho de voto a la mujer, porque pensaban que los conservadores y la reacción, aprovecharían el sentimiento religioso de la mujer para conseguir sus fines. La realidad lo ha desmentido, porque se ha visto que las mujeres saben distinguir entre la creencia religiosa y el deber de los mexicanos de contribuir al desarrollo independiente de México.

La igualdad y la libertad, y no en la esclavitud; libertad nacional y social, son los grandes derechos del hombre, de la opresión nacional y social. Será posible alcanzar la plena igualdad entre el hombre y la mujer para México, o tener la plena libertad de independencia. El objetivo inmediato es llevar a la suerte de la mujer mexicana; como mexicana y como mujer. puede decirse que en cuanto a los derechos alcanzados independiente permitirá que la mujer en su paso enorme hacia la real y verdadera igualdad de la mujer con el hombre. Cuando se procede a la Revolución en 1910, por ejemplo, entre las demandas urgentes se establecieron al lado de los derechos de los campesinos, de los trabajadores, implícitamente estaba también el reclamo a los derechos de la mujer, consecuencia: puede decirse que en cuanto a los derechos alcanzados por la mujer ésta ritualmente, no es más que producto del propio proceso revolucionario. No obstante, la igualdad jurídica que se propone entre la mujer y el hombre, en la práctica diaria, hoy un ejercicio discriminatorio debido a la renovación mental, es la última que opera en el hombre aún cambiando las estructuras sociales que dan esas superestructuras. Desde los albores, desde los hombres primitivos y los pueblos bárbaros, pasando por la edad media, la mujer era propiedad, lujo, prueba de masculinidad y la vanidad del hombre. En la era del capitalismo todavía es servidora del hombre. Ante todo la mujer entró al torrente del mercado al unirse a un individuo medidor. Su trabajo se convirtió en su ser notable, dependiente del marido y la sociedad en su conjunto. Porque podemos decir en esta misma etapa en que vivimos, prueba de las reminiscencias bárbaras, y arrastramos un ... son entre otras la fiesta de 15 años que se hace a las jovencitas para que al presentarlas a la sociedad la negativa de los padres a mandarlas a la escuela media y superior para que adquieran una profesión y una cultura por la vida, por la idea que tienen de que la mujer nació para casarse y atender sus quehaceres domésticos; los ejemplos religiosos que exaltan solamente la función maternal de la mujer. Los versos cursis en donde se ensalza la dulzura de la mujer colocándola en el triste papel de una paloma para el nido, el complejo de posesión, cuando el enamorado regala a su pretendida una esclava y el intercambio de anillos en el acto del matrimonio, todo esto es sugestivo, creado por el complejo y el beneficio. Con esta ley se tratan de combatir. Pese a los 3 grandes movimientos de nuestro pueblo: la revolución de Independencia, la Reforma y la Revolución de 1810 que terminaron con el coloniaje y el sistema feudal, la superestructura del pasado que tenemos los mexicanos superviviendo mentalmente en el hombre y en la mujer. El PPS aplaude el propósito del Ejecutivo de igualar jurídicamente a la mujer respecto del hombre porque significa un avance en los aspectos de la vida de nuestro país. La ve positiva y la apoya desde luego por el problema para la igualdad de la Ley. No es la igualdad la vida de la ley por sí sola, ni cambiará la mentalidad del hombre no de las mujeres que han permanecido pasivas ante el poderoso desarrollo de la humanidad.

Será el producto de todo un proceso económico, político y de la vida de nuestro pueblo.

Para el Partido Popular Socialista, no se puede hablar de igualdad plena del hombre y de la mujer, mientras vivamos en un sistema en que existe la propiedad privada y de los medios de producción y del cambio; obligadamente lleva la existencia de explotados y explotadores. Esta es la tarea que espera a los revolucionarios transformar un sistema injusto en que vivimos por uno en donde se desaparezca la explotación del hombre por el hombre.

La iniciativa habla de la responsabilidad que tiene para la pareja al procrear a los hijos; estamos de acuerdo en esta afirmación porque en los hijos que el cerebro engendra, se espera la superación humana ya que son producto de una tregua mutua tan biológica, intelectual y psicológica que no se limita a la concepción de un nuevo ser, sino que encierra el anhelo de contribuir al ensanchamiento de la vida superior.

El derecho al trabajo estaba incierto en la Constitución, y sin embargo, no es un derecho que puede ejercerse plenamente porque no puede de una prescripción legal ni constitucional, sino de una realidad económica - social derivada de nuestra estructura y de la estructura política en que hoy prevalecen en el país, lejos de resolver el problema de ocupación y de ser realidad, ese derecho lo niega en la práctica.

Es cierto que la participación de todos los ciudadanos fortalece la unidad nacional, por esto, implica responsabilidad en los destinos de la nación. En consecuencia, es necesario nacionalizar el gobierno como el Partido Popular Socialista lo ha propuesto.

También desde hace tiempo, a fin de que los hombres y las mujeres que militan en los partidos políticos nacionales y revolucionarios compartan responsabilidades de gobernar. Para aplicar el principio de protección social a la maternidad, preservando la salud de la mujer y del producto en los períodos de gestación y de la lactancia, hay que aplicar con firmeza el establecido por la Ley Federal del Trabajo. Cuántos patrones hay que no admiten en sus establecimientos a las mujeres que son casadas, con el fin de regatear esas prestaciones y en donde las llegan a aceptar no les proporcionan esos beneficios constitucionales.

Pero hay algo más; a este respecto es urgente orientar y proteger a la mujer que trabaja a domicilio, porque están al margen de lo establecido por nuestras leyes laborales; es necesario acabar con los dramas que a diario conocemos de niños que abandonados en las vecindades miserables en que habitan, se accidentan mientras sus madres trabajan. Obligar a los patrones agrupados en el ramo a que estén dedicados sus negocios, a establecer guarderías infantiles y jardines de niños, personal especializado para estas tareas; sólo así se responderá positivamente a esta Iniciativa cuando afirma que la familia es la célula básica de la sociedad y que hay que cuidarla. Será necesario también la apertura de miles de escuelas de todos los niveles para que la mujer pueda prepararse profesionalmente y culturalmente y para alcanzar ese anhelo, es necesario que meditemos profundamente en una verdadera reforma educativa, que esté de acuerdo a lo que es nuestro país y nuestro pueblo. El Partido Popular Socialista reitera una vez más la necesidad de que el Estado acentúe su intervención en la economía nacional, a fin de que se guíe por una actitud de servicio y no de lucro. Reitera, asimismo, la necesidad de incorporar a la Constitución un nuevo capítulo sobre la economía nacional que contenga la doctrina, el carácter y las finalidades de esto; así, constitucionalmente los mexicanos tendremos trazadas las metas a alcanzar de nuestro desarrollo económico independiente; no obstante que se promueve el Poder Ejecutivo.

Incorporada la mitad de la población y realizada de hecho, la unidad nacional, la lucha de los mexicanos, patriotas y revolucionarios, progresistas, tiene que rendir frutos mejores ahora, somos los que nos oponemos a los designios negros, a las fuerzas que desean regresar al pasado y establecer una dictadura, porque así como se equivocaron quienes pensaban que el derecho del voto a la mujer, sería aprovechado por los conservadores y la reacción, también se equivocaron.

Quienes piensan que la mujer contribuirá para causas injustas o innobles; mi partido, el Partido Popular Socialista, desde esta tribuna hace un llamado ferviente a la mujer mexicana, para que, conjunto con el hombre esté vigilante de las agresiones y presiones que sufre México desde hace mucho tiempo, ahora más que nunca, es necesaria la unidad sólida y firme de los hombres y mujeres, que deseamos una patria libre y soberana.

El hombre y la mujer, han venido amándose siempre, y ahora tenemos la oportunidad de realizar ese amor a través de nuestra acción renovada para alcanzar la plena liberación de México, respecto de intereses extraños y opuestos a nuestra nación.

Compañeros diputados: sin la igualdad política, económica, social y cultural de la mujer, respecto del hombre; no habrá democracia en México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Héctor Valencia Mallorquín.

El C. Héctor Valencia Mallorquín: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados. Honorables damas del movimiento feminista nacional.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace suyas las palabras y aspiraciones de la compañera diputada Margarita García Flores; quien expresó que en México un inmenso historial de lucha femenino ha traído como consecuencia la incorporación en la igualdad constitucional.

Efectivamente, los derechos no se mendigan, no se piden, se exigen, se arrancan y, en México, la mujer ha demostrado, con esa capacidad intelectiva y de trabajo que el binomio junto con el hombre es posible en las luchas y en los quehaceres nacionales.

La igualdad de la mujer con el hombre no es una concesión que el Ejecutivo de la Unión otorga a las mujeres. Es el reconocimiento que

la misma patria y la misma sociedad hacen de estas luchas por cientos o miles de millones de mujeres que a través de los tiempos han hecho posible en el ámbito de las igualdades, la incorporación definitiva, real y práctica en la sociedad nacional.

Hay antecedentes que nos dicen que la mujer inventó la agricultura, que la mujer junto con el hombre recorría y recorre, por qué no decirlo, los caminos del planeta como hija, como novia y esposa, siempre al lado del batallar social del mundo.

No es que la mujer, objeto de esta Iniciativa de reformas constitucionales, pretenda convertirse en instrumento político. La mujer, y lo vemos en los artículos 3o., 4o., 5o., 30, 123, conserva capacidad intelectual y de trabajo.

La incorporación en la vida jurídica de la mujer en México, representa también el reconocimiento al potencial de trabajo que tiene porque lo ha demostrado en la ciencia, la tecnología y el arte, lo ha demostrado en las luchas de reforma y de independencia y de la revolución, y en la vida actual de México y del mundo.

Pretendemos, ante esta histórica asamblea, hacer un llamado a todas las mujeres de México, a esa decisión revolucionaria de incorporación en las igualdades; a los hombres que nos quitemos de una vez por todas el espíritu de machismo, de discriminación en que por mucho tiempo hemos tenido a las mujeres. (Aplausos.)

La Constitución, las leyes mismas, la conducta social, imperiosas, nos están exigiendo que el binomio del hombre y la mujer sea una realidad histórica; por tal efecto, señores y mujeres de México, el Partido Auténtico hace suyas las palabras de todas las mujeres, y votará a favor de este Dictamen, porque así contribuiremos al camino conjunto, hombres y mujeres, porque nombre de mujer tiene la Patria, la Tierra, la Libertad y la Justicia, y porque en México una Mujer de Piedra Iztlaccíhuatl, está junto con un hombre que es Popocatépetl. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Serafín Domínguez Ferman.

El C. Serafín Domínguez Ferman: Señor Presidente: Compañeros diputados; distinguida señorita María Hernández Arcos, Heroína Nacional que nos acompaña:

"Señor Presidente.

Honorable Asamblea:

Como es del dominio de esta honorable, Representación Nacional, el Ejecutivo Federal ha remitido a esta Legislatura para su estudio, discusión y aprobación, en su caso, sendas Iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, como repercusión, a diferentes leyes secundarias de aplicación federal.

El articulado que se pretende afectar en nuestra Ley Suprema, es el que integran los artículos 4o., 5o., 30 y 123, total o parcialmente, y las Leyes secundarias repercutidas son la Ley Federal de Población, la de Nacionalidad y Naturalización, la Federal del Trabajo, la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, el de Procedimientos Civiles y el de Comercio.

El propósito ostensible, que está por estos días ocupando el interés de todos, es el de igualar jurídicamente a hombres y mujeres, en rotundo reconocimiento de una igualdad natural, racional y social, cuya proclamación no es posible postergar por más tiempo y en respuesta a demandas expresas del sector femenino nacional; el propósito subyacente, del que aquel no es más que una manifestación, es el de consagrar legalmente posturas ante la vida demostrativas de que la sociedad mexicana está viviendo ya la contemporaneidad y reclamando la vigencia de disposiciones que corten sus lazos con un pasado superado, con objeto de integrarse plenamente a la modernidad y adquirir flexibilidad y presteza para los inusitados cambios que la era que adviene nos anuncia ya.

En esto, agilizar nuestros estilos de vida para introducirnos fehacientemente al mundo moderno - con respecto del cual hemos estado a la zaga de otros países -, para dar a nuestra sociedad la capacidad necesaria de enfrentamiento con probabilidades de éxito a los múltiples desafíos con que los días venideros, en cuyo umbral ya estamos, nos reciben, radica la importancia de los cambios que se sugiere hacer en nuestra Legislación vigente.

La organización social que hasta el momento presente hemos estado manteniendo, ha devenido rápidamente en anacrónica; presenciamos un proceso acelerado de cambio en todas las instituciones que componen a la sociedad; nadie quiere reconocer haber sido promotor consciente de estos cambios que, según ya se advierte, tal vez nos lleven muy lejos, más preocupados por encontrar culpables de todavía algunos males sociales; promotores inconscientes, tal vez lo seamos todos, sujetos pasivos de tendencias que acaso no hemos querido, pero de las que no hemos podido liberarnos.

Las leyes que una sociedad se da deben coincidir lo más posible con su especificidad intrínseca, so pena de caer en la inoperancia. Si la sociedad mexicana se está transformando, arrastrada en este sentido por una corriente mundial que lleve a todas las sociedades humanas nacionales a coincidir, acaso, en un destino común, a quienes nos ha tocado de algún modo participar de las decisiones dirigentes, nos corresponde reconocer los hechos e introducirlos, por razones de orden, dentro de cauces formales por los que transcurran con las corrientes sociales fluidamente, sin tropiezo y sin provocar conmoción.

El C. Presidente de la República ha percibido los cambios; ha reconocido la necesidad de inscribirlos formalmente dentro del marco de las instituciones, para que continúen operando, pero ya, de una manera institucionalizada, y

para quitar a su paso los obstáculos dejados por sistemas de vida que no son ya los que están rigiendo la vida actual de la colectividad. A nosotros, integrantes del Poder Legislativo Federal, nos corresponde analizar las iniciativas del Ejecutivo, ver si efectivamente son el reconocimiento de las características de vida que el pueblo mexicano quiere darse o de aquéllas a que inconscientemente aspira para realizarse en plenitud, y a las que hay que hacer objetivas y reconocibles como la vía de realización que está reclamando, a las que hay que cristalizar en las leyes que normarán, verdaderamente viculadas a las necesidades y aspiraciones, la vida pública de la Nación.

No sabemos por qué, aunque podemos conjeturar que por causa de las diferencias fisiológicas, todas las civilizaciones que la humanidad ha creado, desde sus orígenes, fueron paulatina y tal vez hasta indeliberadamente, relegando a la mujer a posiciones que acaso se quiso que fueran muy honrosas y privilegiadas, pero que fueron poco a poco degenerando en una verdadera servidumbre, en un vasallaje de la mujer para con el hombre.

Todos sabemos, por el conocimiento de la historia de algunas destacadas mujeres en nuestra patria y en el resto el mundo, contra cuántos obstáculos tuvieron que luchar para realizarse y cómo, una vez realizadas, aún la injusticia social imperante las siguió manteniendo en un nivel de inferioridad para muchos efectos.

Esos esquemas patriarcales de organización social cayeron en la obsolescencia hace ya bastante tiempo, pero las legislaciones han seguido conservando disposiciones contenedoras de esa sutil discriminación que se ha justificado en una pretendida idealización o en la protección a una supuesta debilidad física, y que han mantenido a las mujeres en situación de inferioridad legal, por más que en rigor no haya ni asomo de inferioridad real.

Tal situación no ha sido solamente injusta: ha sido factor de atraso colectivo.

Al corregir esas disposiciones legales vigentes que ya no concuerdan con las características reales de la vida, haremos explícitas las corrientes de superación social que se advierten bajo la superficie en nuestro medio e incorporaremos a esa mitad y algo más de la población nacional al trabajo, cosa que para su tránsito a mejores niveles económicos está necesitando el pueblo mexicano.

Para valorar adecuadamente el texto del propuesto artículo 4o. constitucional, es preciso hacer algunas consideraciones en torno a la problemática demográfica mundial, dentro de la cual está inserta nuestra propia problemática demográfica.

Sabemos que los efectos humanos se multiplican aceleradamente, constituyendo el fenómeno que se ha dado en llamar "explosión demográfica". Sabemos que este incremento de la población mundial, que no tiene precedente en la Historia, es motivo de grave preocupación para sociólogos, demógrafos, economistas, y estadistas en todo el mundo, quienes ven partiendo de él, magnos problemas de raíz económica con proyección a los campos del trabajo, de la alimentación, de la educación, de la instrucción , de la salud pública, etc.

Inspiradas en la tesis malthusiana, algunas voces investidas, supuestamente, de autoridad científica, proponen el establecimiento de medidas que reduzcan la natalidad, porque, arguyen, de continuar ésta en las tasas actuales pronto los recursos del mundo serán insuficientes para cubrir la demanda que habrá de múltiples satisfactores básicos. Han propuesto, especialmente, la imposición de tales controles en países de insuficiente desarrollo o que apenas están en vías de desarrollo que son, además, precisamente aquellos que registran los más altos índices de fecundidad.

La tesis mexicana al respecto ha replicado que esa inclinación por los controles natales posiblemente peque de precipitada, y que la alarma tal vez sea, por prematura, injustificada. Que no puede hablarse aún de escaceses ni de potenciales escaceses, cuando está a la vista el hecho de que en el mundo actual los menos en número disfrutan de la porción abrumadoramente mayor de los satisfactores que provee la naturaleza y de los que resultan que su explotación y transformación en tanto que los más en número se debaten víctimas de la miseria más lacerante. Se impone una redistribución de la riqueza atendidas que sean bases justas, y que, en tanto que esto no se haga, no es aceptable la adopción de medidas que, por artificiales, pueden conducir a una composición demográfica mundial lamentable para los destino humanos.

Esta política, se estima, no es más que una maniobra encaminada a perpetuar bien conocidas hegemonías, ejercidas a escala mundial por potencias que a un alto nivel de vida, obtenido a costa de otros, aúnan un bajo índice de crecimiento poblacional, para conjurar la amenaza representada por países que, a la inversa, ofrecen el caso de índices de crecimiento poblacional muy elevados frente a muy bajos incrementos en sus productos nacionales brutos y en los ingresos per capita de sus habitantes.

Con estos antecedentes, México ha sentado, frente a la tesis del control natal, la tesis de la paternidad responsable y la consagra constitucionalmente en el texto de este mandato, que erige ahora a la Ley en protectora de la organización y el desarrollo de la familia. Al conceder a toda persona, en tanto que progenitora, el derecho a decidir sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, expresa la necesidad de que aquel que lo ejercite proceda de manera libre, pero responsable e informada.

¿Por qué libre? Porque es privilegio natural e imprescriptible del portador de la vida, ejercer el derecho de transmitirla atendiendo a la voz de la especie. Porque este derecho puede ser, por exigencias sociales condicionado - y de ahí que se le defina "responsable" e "informado"-, pero jamás limitado.

¿Quién podría limitarlo? Ya nos ilustró al respecto el C. Secretario de Gobernación en

este mismo lugar: un Estado despótico; y daríamos muestras de gran visión, de una adecuada visión del futuro, previniendo posibles atentados en tal sentido, elevando al rango de garantía individual constitucional el derecho a la procreación.

¿Por qué responsable? Porque el progenitor debe estar consciente, al incorporar a nuevos seres humanos, de que debe proveerles de condiciones de vida tales que garanticen una expectativa de vida autónoma digna, que contemplen la posibilidad para el hijo de realizarse mediante la educación y la instrucción y la posibilidad de gozar de una salud satisfactoria, como puede esperarse de estilos de vida higiénicos y de alimentación suficiente. En tanto que el progenitor se vea incapaz de dar a sus hijos tales beneficios, debe abstenerse de procrear, pero nada debe impedirle hacerlo si, por el contrario, puede ministrar tan lógicas exigencias.

¿Por qué informada? Porque adquirir conciencia de las verdades que llevo mencionadas supone una información previa. Esta ilustra acerca del hecho de que tener hijos apareja responsabilidades, en primer término hacia ellos mismos y seguidamente hacia la sociedad. La falta de esta información es la culpable del abandono de los hijos, de la infraatención a los hijos, de la explotación de los hijos obligados a dedicarse al subempleo cuando no a la franca mendicidad en edades en que deberían ser aún objeto de la amorosa tutela paternal.

¿Por qué debe ser el Estado quien proteja, como quiere el propuesto artículo 4o. constitucional, el desarrollo y la organización de la familia? ¿Que más podría ser si no?, ¿la pareja conyugal, acaso?.

El interés de la pareja conyugal por la prole, por el hogar, es circunstancial y limitado. Sólo al Estado, que es la sociedad organizada, le puede importar el desarrollo y la estabilidad de la célula básica social, porque es su núcleo. Sólo el Estado puede sentir esta responsabilidad en sus aspectos más dilatados, y, al mismo tiempo, más penetrantes. A la pareja conyugal podrá interesarle su familia, como posibilidad de trascender. Con una preocupación mucho muy superior, al Estado - la sociedad -, le interesa LA familia, como medio para sobrevivir.

Tradicionalmente hemos asociado la idea de trabajo a la idea de esfuerzo físico. Los muchos siglos en que el ser humano hubo de desempeñar por sí mismo toda una serie de esfuerzos materiales para conseguir un resultado determinado, nos dejaron la idea de que "trabajo" representa "esfuerzo físico" Por lo tanto, "capacidad de trabajo" la hicimos equivaler a "capacidad de esfuerzo físico".

La realización de esfuerzo físico exige fortaleza física. Tradicionalmente hemos considerado al varón como un ente - dentro de los límites propios en este sentido de la especie humana -, físicamente fuerte; tradicionalmente, la idea que a este respecto se ha tenido de la mujer, es la de un ente comparativamente débil. Por lo tanto, varón igual a fuerte, apto para el esfuerzo físico; mujer igual a débil, inepta para el esfuerzo físico, de donde resulta; varón igual a apto para el trabajo; mujer igual a inepta para el trabajo.

De manera simplista, atendiendo a las necesidades elementales que estilos de vida elementales eran las únicas que podían contemplar, las sociedades primitivas establecieron una división tajante entre el trabajo doméstico, menos riesgoso, y el trabajo extra doméstico, más riesgoso por comparación, y a la mujer -probablemente por esa supuesta debilidad -, asignaron el primero, y al hombre - probablemente por esa supuesta mayor fortaleza física -, atribuyeron el segundo. Este esquema fundamenta las ecuaciones antes dadas.

Empero, hay dos fenómenos a los cuales atender en estas consideraciones; uno, que la amplia vida del hogar tradicional en nuestros días se ha visto severamente reducida por la necesidad que hoy tienen los seres humanos de satifacer exigencias personales y públicas extramuros de él; otro, que es evidente que el impacto de la evolución tecnológica en las sociedades humanas actuales ha sido tal, que en notable proporción, el "trabajo" ha dejado de ser equivalente a "esfuerzo físico". La creciente tecnificación de todos los quehaceres y su realización material por máquinas ha dejado al ser humano cada vez en mayor medida como única responsabilidad la de la proyección y el manejo de mecanismos. Si ésta es ahora la imagen del "trabajo" resulta evidente que éste comporta cada vez más una idea de esfuerzo intelectual y cada vez menos una idea de esfuerzo físico.

No queda hoy por hoy, quien pretenda seriamente que exista desigualdad entre ambos sexos por lo que se refiere a la capacidad de esfuerzo intelectual. Consecuentemente, si la ecuación vigente es: "trabajo" igual a "esfuerzo intelectual", el trabajo es algo abierto a toda clase de individuos, independientemente de su sexo, dependiendo su aptitud para desempeñarlo únicamente del conocimiento específico exigido en cada caso.

La situación jurídica que motiva estas consideraciones se originó en una preocupación del legislador por proteger, frente a un "trabajo" considerado igual a "esfuerzo físico", a entes tenidos por físicamente "débiles", con el recuerdo de lo ocurrido con motivo de la Revolución Industrial, en Inglaterra, Holanda y otros países europeos de espectacular crecimiento industrial durante los siglos XVII XVIII y XIX, cuyo correspondiente reflejo lo tuvimos en los balbuceos de nuestra sociedad industrial en el último tercio del siglo XIX y los primeros años del actual. El Constituyente de 1917 quiso dejar a salvo de esas explotaciones a las mujeres y los menores, sin percatarse tal vez de que ello se traducía prácticamente en una discriminación.

En esas circunstancias, tales estipulaciones resultaban irreprochables. Su actual inconsecuencia deriva del hecho de que se les ha mantenido vigentes en una sociedad ya completamente

diferente a aquella, en la que, como ya se dijo, pero se insistirá una vez más, el trabajo, considerado en lo general, ha dejado de equivaler a esfuerzo físico para equivaler a esfuerzo intelectual. Las reformas propuestas subsanarán el atraso, y el posibilitar el ingreso de la mujer a unas condiciones laborales plenamente compartidas con el varón, estimularán la presencia de aquélla en el esfuerzo productivo nacional, elevando una participación que la iniciativa comentada señala como apenas de un 19% a proporciones mejores, para beneficio económico y social del mexicano, pues siendo aptos para realizar esfuerzo intelectual todos aquellos que hayan adquirido previamente la capacitación específica, alta, mediana o baja, o que sea del caso, con absoluta independencia de su sexo, debe adquirir plena vigencia el principio que postula que a trabajos iguales deben corresponder salarios iguales, y, es de justicia añadir, oportunidades iguales para los aspirantes capacitados -, a realizarlo.

Pero, sin perjuicio de lo que se ha afirmado, debe reconocerse que sigue habiendo aspectos rudos en el trabajo; que siguen requiriéndose para algunas operaciones, la realización de esfuerzos físicos, y, no obstante, se contempla el desempeño de tales obligaciones también por parte de la mujer. Soy del sentir de que, a reserva de que llegue el momento en que la tecnología elimine del todo de la vida del ser humano el esfuerzo físico, debe dejarse al criterio, al autoconocimiento y a la responsabilidad del trabajador, hombre o mujer, la decisión de acometer o no tales esfuerzos. Hoy por hoy el paternalismo, sea cual fuere la forma en que se manifiesta y sean cuales fueren las razones que lo inspiren, está fuera de lugar. Concedemos sin titubeos al ser humano el derecho a asumir responsabilidades en relación con su integridad física. Otro es el caso de la mujer embarazada, a la que sí debe otorgarse protección, por ella y por el producto en gestación.

La consecuencia que se desprende de lo dicho es que las reformas al artículo 123 constitucional y a los demás ordenamientos del orden laboral, están justificadas por las características actuales de nuestra sociedad, están justificadas por la necesidad de facilitar aún más estas expresiones de actualidad con objeto, como ya se dijo, de vivir plenamente la modernidad y aprestarse al cambio, y, por lo tanto, debemos aprobarlas.

La segunda de las Iniciativas Presidenciales sometidas a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, propone, como ya dije antes, una serie de reformas y adiciones a diferentes Leyes secundarias de aplicación federal, en seguimiento del mismo propósito que animó a la primera; la plena igualdad de derechos y obligaciones del hombre y la mujer mexicanos.

Señores diputados: a diferencia de lo que ocurría hace apenas unos lustros, en que sólo en círculos selectos se conocía de la problemática social y se apuntaban soluciones, el hombre común de hoy, la masa, está consciente de las amenazas que pesan sobre los destinos humanos y, con mayor o menor grado de atención, medita y comenta al respecto. Esta preocupación popular, naturalmente, tiene sus más elevadas tribunas y sus exponentes más serios en los grupos ligados al descubrimiento, programación y planificación de políticas de administración pública y gobierno.

El Congreso Mexicano no ha sido la excepción.. En el seno de este Alto Cuerpo Legislativo han encontrado eco, justificadamente esas preocupaciones y, también, sus más acuciosos investigadores.

Nos ha ocupado la ruptura del equilibrio ecológico que tantos y tan graves peligros potenciales para la existencia misma de nuestra especie reúne; nos hemos dedicado al estudio y formulación de métodos tendientes a la conservación y acrecentamiento de nuestras riquezas naturales - acrecentamiento de las renovables y racional uso de las no renovables -; hemos dedicado nuestro esfuerzo a sentar y perfeccionar las bases jurídicas para su defensa en favor de la nación; hemos supuesto su justa distribución y una relación equitativa, respecto de las ganancias que el trabajo provee, entre ambos factores de la producción. Hemos entregado nuestra reflexiones y nuestra acción a todo lo periférico, y, ¿no hemos de ocuparnos, con atención preferente y el máximo empeño, en lo central, lo nuclear, aquello a lo cual se dirige, subordinadamente, la composición y el arreglo de todos los aspectos de la vida, el futuro mismo de la vida, el Hombre?.

Las iniciativas que debatimos se ocupan, de la manera más profunda, del hombre, del ser humano.

Porque legislar en auspicio de la más cabal realización de la familia, es legislar en favor del ser humano, que será tanto mejor fruto cuanto mejor haya sido la familia a cuyo amparo se formó. Al legislar, como se hace en el propuesto artículo 4o. constitucional sobre planeación familiar, se legisla en favor de la familia, y, qué más, constitucionalmente se obliga al Estado a protegerla y a presidir su desarrollo. Al igualar jurídicamente al ser humano de ambos sexos, se legisla, en última instancia, en favor de la familia. Al erigir las bases, sobre las cuales la mujer podrá acceder a la igualdad laboral con el varón, se legisla en favor de la familia. Al legislar en favor de la constitución de familias modernas, en las que el número y el espaciamiento de los hijos no esclavice a ninguno de sus progenitores. se legisla en favor de una familia estable y armónica, esa que debe ser "instrumento de cambio social".

Y cuando se legisla en amparo de la familia, se legisla en favor de la Sociedad: "Los intereses de la comunidad y los de la familia coinciden claramente en materia demográfica".

Al legislar con la intención de que el mexicano asuma actitudes mentales acordes con el momento histórico y germinales de las que los tiempos que advienen exigirán, se legisla en

favor de la trascendencia, a través del tiempo y las vicisitudes, de la sociedad mexicana.

Actuando con seriedad y responsabilidad, debemos cambiar hábitos y costumbres que frenan nuestro desarrollo como pueblo; debemos forjar nuevo mexicano; revitalizar a nuestra sociedad para que pueda enfrentarse con éxito a las graves conmociones sociales, económicas y culturales que se avecinan.

Estamos seguros que la mujer y el hombre mexicanos de hoy, se percatan de la grave responsabilidad de ser forjadores de la sociedad del futuro. Unidos, debemos responder al reto de nuestra generación". (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo General. Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general (Votación.)

Señor Presidente, el Dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 194 votos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservado señalando los artículos respectivos del proyecto.

El C, Presidente: Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión en lo particular exclusivamente el artículo 4o. Tiene la palabra el C. diputado Manuel González Hinojosa, en contra.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor presidente, señores: Antes de plantear algunas razones de preocupación, algunas inquietudes como abogado y diputado, que nacen de la afición al estudio del derecho constitucional, a la responsabilidad de diputado y al deseo ferviente de mejorar en todo lo posible el derecho de legislar para encontrar fórmulas felices que hagan plenamente una realidad jurídica la igualdad entre la mujer y el varón, para salvaguardar los intereses de la familia y promover su desarrollo y cuidar su integridad, quiero dejar constancia de que hemos votado en favor del proyecto porque consideramos que sus propósitos corresponden a una alta finalidad. Que es absolutamente fundado, y de esto quiero dejar testimonio claro, el buscar por medio de fórmulas jurídicas la igualdad real y efectiva entre varón y la mujer. No voy a expresar mi preocupación y mis inquietudes con el ánimo de restar eficacia a los instrumentos legales para lograr esa igualdad, sino todo lo contrario, para reforzar el esfuerzo de encontrar fórmulas más felices.

Básicamente se trata de una reforma constitucional en la que se consigna como una de las garantías individuales la igualdad esencial entre el hombre y la mujer; son iguales ante la ley, deben ser iguales ante la ley, son esencialmente iguales en su constitución, en su naturaleza como personas humanas que tienen una eminente dignidad, pero la preocupación y la inquietud descansa en saber si se trata relamente de una garantía individual que forma parte del capítulo de los derechos fundamentales que establece la Constitución, o se trata simplemente de la declaración de un propósito bueno en esencia pero que no constituye en realidad una garantía individual.

La declaración de los derechos del hombre en la Constitución de 17 comprende dos aspectos fundamentales; declaración de derechos individuales considerando al hombre como persona individual y garantías sociales que consideran al hombre como formando parte de la sociedad. Es indudable que la distinción entre los derechos individuales y sociales no es una distinción clara, nítida que pueda establecer límites entre una y otra categoría de derechos fundamentales.

Los derechos individuales se pueden clasificar según autores de derecho constitucional, en 3 grandes grupos que son los derechos de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica.

En la Constitución de 17, las garantías de igualdad, a las que quiero referirme específicamente, entre otras, son las que consagra el artículo 1o. de la Constitución que establece que todo individuo goza de las garantías que otorga la Constitución y la igualdad de derechos, sin distinción de razas, secta, grupos o sexos que está consignado en la fracción I, inciso "c" del artículo 3o. constitucional.

Las garantías de las libertades de las personas, se dividen en tres grupos: Las libertades propiamente de la persona; las libertades de ésta como ciudadano y las libertades de la persona como parte integral de la sociedad.

Las libertades de la persona a su vez, cubren aspectos que tienden a garantizar todo su desarrollo físico y su integridad material y al mismo tiempo cuidan los aspectos espirituales. En este orden de ideas, me interesa para la exposición destacar que entre las libertades de la persona, en los aspectos espirituales, se consignan en la Constitución la libertad de pensamiento, la libertad de imprenta o de escribir, la libertad de conciencia, la libertad de creencias y de cultos.

Ahora bien, en la primera parte del artículo 4o. constitucional que se propone, en realidad se está reiterando, a mi modo de ver en forma inútil, algo que ya se establece en otras garantías consagradas en la Constitución.

En efecto, el proyecto dice: "el varón y la mujer son iguales ante la ley, y ésta, protegerá la organización y el desarrollo de la familia".

Tal declaración en una u otra está contenida en los artículos 1o. y 3o. constitucionales; pero como una simple reiteración que considero desafortunada, sólo perjudicaría la técnica legislativa y la buena ordenación de los preceptos constitucionales. Pero en la segunda parte, el artículo que se propone establece: "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos",

y aquí no se trata sólo de una reiteración, sino de un contrasentido filosófico jurídico. Se reiteran los principios contenidos en los artículos 1o. y 3o., fracción I, inciso c) ya mencionados, y los contenidos en el artículo 6o que creo innecesario leer. El reconocimiento de la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento consignado en los artículos 24 y 6o. de la Constitución, son suficientes para fundar la libertad de decidir el número de hijos y el tiempo en que se han de concebir y cualquiera otra decisión. La libertad para pensar y razonar, para analizar y valorar, desde el punto de vista filosófico, se funda en la naturaleza de la persona que según la definición de Boecio, tan conocida, "es sustancia individual de naturaleza racional y libre, no en alguna norma jurídica". En esta definición se señalan dos rasgos fundamentales del hombre, pero no todos los rasgos que integran el ser, aun cuando pueden considerarse que esos rasgos están implícitos en la definición, es conveniente ahora explicitarlos. En esta sustancia compuesta que somos las personas humanas, materia y espíritu, hay una serie de aspectos fundamentales, básicamente: entendimiento, voluntad y una afirmación individual y una vocación social para decidir moralmente sobre el número y el espaciamiento de los hijos es imprescindible que la persona tenga un acervo de conocimiento sobre el origen y el fin de la persona humana, y que la voluntad intervenga para resolver, mediante un proceso racional y afectivo; de acuerdo con estas bases, esta decisión mirará al bien personal y al de la progenie, al de la familia y al de la sociedad, pero ninguna norma jurídica, es eficaz para garantizar que la decisión sea libre, responsable e informada. Básicamente, porque la norma jurídica no tiene como materia y finalidad, crear las condiciones internas de la persona que ha de decidir: no puede y no debe trasponer los límites de la conciencia y de la intimidad del ser.

Esa es una tarea básicamente propia de la educación, de la auto educación, que es el acto de poseerse a sí mismo, y de la etéreo educación que es coadyuvante al proceso educativo, personal.

Por eso, la garantía jurídica sólo puede referirse al derecho de decidir libremente es decir, al derecho de pensar libremente o de creer en lo que se quiera, pero no a la manera de hacerlo, porque ese es un proceso racional evolutivo interno, que escapa a la normatividad jurídica. Si las normas morales, están ordenadas a la percepción del sujeto hacente al fin de la persona considerada individualmente, las normas jurídicas en cambio, prescriben lo que cada persona tiene facultad de exigir de los demás; las normas jurídicas están ordenadas por tanto, al perfeccionamiento de la vida social, que se alcanza con la realización del bien común; no se trata como en la moral, de someter los apetitos sensibles y la voluntad de cada persona, a la regla de la razón, sino de coordinar varias voluntades y las fracciones que de ella se derivan, de acuerdo con un criterio, que es igualmente racional.

Así, en tanto que la moral postula el orden interior de la persona humana, su perfeccionamiento individual o bien personal, el derecho se preocupa ante todo, de establecer y mantener un orden exterior a las personas, el perfeccionamiento de lo social que es necesario incluso para la realización del bien personal. Por esta razón es impropio, pero además es inoperante, que la norma jurídica se refiera al orden interior de las personas y establece y establezca, como se pretende en el proyecto del artículo 4o. que la facultad de decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, sólo se da si se hace libre, responsable e informadamente.

Algunos filósofos juristas, al referirse a la diferencia entre moral y derecho, afirman que la primera es interna, unilateral, autónoma e incoercible, notas a las cuales corresponden en el derecho las características contrarias de ser externo, bilateral, eterónomo y coertible. La interioridad de la moral es clara porque se funda en la naturaleza del fin que persiguen sus normas o sea el perfeccionamiento de la persona individualmente considerada.

En el acto humano pueden distinguirse tres etapas: la primera se llama deliberativa y comprende la concepción de varias posibilidades o caminos abiertos a la acción, el análisis del pro y del contra, que tiene cada una de esas posibilidades; la comparación de los caminos a seguir y los respectivos motivos y móviles y, por último un juicio puramente enunciativo, en que la razón cierra esta primera etapa.

La segunda etapa, llamada determinativa, es en la que el apetito volutivo se adhiere o rechaza el dictamen de la razón. Y esto es muy importante y consiste esencialmente en elegir algunos de los caminos propuestos, en tomar partido, en adoptar una decisión, decisión que puede ser conforme a los dictados de la razón o en contra de los dictados de la razón.

La tercera y última etapa, es la ejecución, es la que se exterioriza la decisión tomada, traduciéndose en acción.

Después de estas reflexiones podemos analizar el contenido de la segunda parte del artículo 4o. para determinar su jurisdicidad: cuando dice que toda persona tiene derecho a decidir, simplemente está reconociendo una facultad inherente a la persona humana, como ya hemos visto al analizar las etapas en que se realiza todo acto humano. Facultad que con ese reconocimiento o sin él, es consubstancial a su calidad de ente racional, y que no constituya propiamente un derecho, porque la facultad de decidir acto interno, no es materia de norma jurídica alguna, sino resultado del proceso de razonar que está sujeto a normas lógicas y a normas morales.

Cuando agrega que tiene el derecho de decidir de manera libre, también está señalando una condición natural de la persona, pero cuando agrega que el derecho de decidir de manera libre debe ser además responsable e informada, está desconociendo en realidad el proceso racional de la persona humana, porque si bien es cierto que el acto moral requiere conocimiento

y libertad por parte de quien lo realiza, y que faltando una u otra condición, el acto estrictamente no es moral ni inmoral, en el presente caso no se trata de una norma moral, sino de una norma jurídica, y el hecho a la que ella se enfrenta, es el conocimiento o la ignorancia del deber moral; esa es la realidad, en consecuencia, la norma jurídica que se analiza, si así puede llamarse, está exigiendo conforme a normas morales que se cumpla con la obligación de decidir sobre el número y el espaciamiento de los hijos, con conocimiento y libertad, lo cual en realidad, implica otra obligación moral que es la que toda persona tiene para instruirse y así poder decidir, con conocimiento de causa, y eso está bien si de moral se trata, pero está mal y es totalmente inútil e ineficaz si se quiere establecer la misma exigencia como norma jurídica. Como estaría mal, por ejemplo, que la libre expresión de las ideas se condicionara a que estas fueran verdaderas, estéticas o lacónicas, y que la libertad de escribir se condicionara a un estilo, o a la perfección gramatical, al rigor científico o filosófico.

Por último, la obligación moral que impone esa obligación se refiere a toda persona, es decir, a cada uno de los progenitores, que siempre, por razones biológicas indefectibles son dos, y obviamente esa obligación está condicionada a la voluntad de las dos, no a la voluntad individual, por lo que en último caso debería establecerse que la decisión debería de ser de mutuo acuerdo.

En resumen, estas inquietudes y preocupaciones respecto a consagrar como garantía individual algo que no es más que estrictamente una obligación moral y una determinación en el ámbito de la conciencia, en el ámbito intimo del ser, han tenido por objeto exhortar para que haciendo un esfuerzo, las Comisiones en breve tiempo encuentren una fórmula feliz para ver si se puede establecer realmente una garantía individual, o si simplemente se trata de quitar los obstáculos en todas las leyes en donde hay alguna discriminación de la mujer. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones...

El C. Luis del Toro Calero: La Comisión cede el turno al siguiente orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Con la autorización del señor Presidente, señoras y señores diputados: Hago mías las primeras palabras de mi compañero de partido, el señor diputado González Hinojosa. Asistimos a las comisiones con la buena voluntad y el deseo de colaborar en esto que es importantísmo para la vida nacional y para nosotros como legisladores. Estuvimos hablando en tono cordial, exponiendo nuestros argumentos, tratando de razonar sobre este aspecto del artículo 4o. que se propone. El licenciado González Hinojosa ha expresado un punto de vista interesante y, lo digo con toda honestidad, hasta el día ayer tuve la oportunidad de conocerlo en su extensión.

Nosotros habíamos planteado en las comisiones, de otra manera la cuestión, pero sí basados en esa sólida argumentación tanto constitucional como filosófica que acaba de exponer el licenciado González Hinojosa. Dije basados porque no se necesita ponerse de acuerdo para encontrar consideraciones en la razón. El artículo 4o. tal y como lo propone la iniciativa, yo lo examiné desde cuatro puntos de vista y no tres como lo hace la iniciativa.

En primer lugar, señala claramente la igualdad jurídica del varón y de la mujer, lo cual aceptamos conscientemente, estamos de acuerdo enteramente y no fue motivo de discusión, como podrán o como me podrán los miembros de las Comisiones apoyar.

El segundo: La Protección de la Familia. Este caso, vamos a referirnos al texto, dice - voy a leerlo desde el principio -:

"Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia".

Basados nosotros en el inciso "C" de la fracción I, del artículo 3o., constitucional, donde se señala claramente que contribuirá a la mejor convivencia humana la educación, tanto por los elementos que aporta a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, pensamos y propusimos en esta parte, se añadiera el término "integridad", para ser conscientes con el artículo 3o., en el inciso "C"de su fracción I.

Uno de nuestros compañeros presentó, no un alegato propiamente, sino una fundamentación que los miembros de las comisiones estudiaron y que incorporaron a la Exposición de Motivos.

En la Exposición de Motivos se dice claramente: "La integridad de la familia ha de entenderse como", tomado precisamente del esfuerzo de uno de mis compañeros. Nosotros, y lo confieso, yo en lo personal, insistí en que se incorporara, se añadiera, se adicionara al texto el término "integridad", tanto por las razones que ya expuse, como porque la propia Exposición de Motivos habla de la dignidad, habla de la unidad de la cédula social, y ya que nuestros textos legales no tienen una definición de la familia, ni siquiera un señalamiento de las finalidades esenciales de la familia; lo tenía el Código Civil de 1884, sino que quedaron dispersas en otros preceptos.

Así pensábamos que la idea de integridad podría señalar cierta cohesión, la familia es una comunidad y no se necesita pensar mucho sobre ello para decidirse y para aceptar esta cosa importante, esta sustancia de la familia; lo mismo en China, lo mismo en un país de estructura de gobierno diferente a la nuestra.

Hace un momento afirmaron algunas de las personas, algunos de los compañeros, que la familia fue un antecedente del Estado, de la sociedad. Yo considero: que el estado sí tiene deber de proteger y de encontrar las condiciones necesarias para la protección de la familia.

Por eso suprimimos, repito, que se incluyera el termino integridad, más adelante que sigamos leyendo el texto, toda persona tiene derecho a decidir de manera libre sobre el número y espaciamiento de sus hijos; pensamos que el texto, Egipto no conoció la plaga de los técnicos, ni de los expertos, que el texto estaba mal redactado y que había necesidad de aclarar, hasta qué punto la palabra responsable e informada eran condicionantes, en el mismo seno de las comisiones, no me dejarán mentir: hubo tres o cuatro interpretaciones.

Primero: que eso fundamentaba el derecho, la garantía, después, que no, que se trataba realmente de su condicionante y por último, lo que yo encontré en esa vertiente, facultar al Estado para decidir e instrumentar determinada política demográfica, como lo señala la exposición de motivos.

Yo pienso también en la explosión demográfica, nos preocupa a todos porque es un problema que no sólo afecta a México, sino al mundo entero y muy especialmente a los países pobres. Parece existir un binomio: subdesarrollo y explosión demográfica. Los países poderosos, los que predican el malthusianismo, los que instrumentan políticas de control natal no de carácter indicativo sino coercitivo, no lo hacen en sus propios países, lo hacen en la India, y en los países donde se está muriendo la gente de hambre.

Y mientras el señor Presidente de la República defendía sus puntos de vista sobre ese instrumento para encontrar un equilibrio entre las naciones y un trato justo, también una alta autoridad en Roma decía el 9 de noviembre: "La imposición del control natal a países pobres con el pretexto de resolver el problema del hambre, es una nueva forma de guerra". Y una nueva de guerra de los países poderosos

Que el Estado Mexicano se preocupe de orientar y de instrumentar políticas en los términos en que nosotros aprobamos cuando se estudió la Ley de Población. Respetando la dignidad del hombre y respetando, también, la dignidad de la familia.

Qué bien que este Congreso - Es mi punto personal - trate de elevar al rango constitucional un derecho natural, pero el modus operandi es el problema y nosotros propusimos un texto, que era precisamente nuestra justificación en el trabajo de la Comisiones.

No porque saliera de nosotros es el mejor texto que se puede encontrar, pero creo que ese texto solucionaría el problema de fondo, ese texto lo conocen la Comisiones, y cuando el señor diputado del Toro suba a esta tribuna, yo le agradecería que se los hiciera conocer a ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisiones el señor diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Dávila Narro: Voy a hacer referencia a algunos de los aspectos del artículo 4o. del proyecto de Iniciativa que fueron impugnados por los señores diputados representantes del Partido de Acción Nacional.

Es oportuno señalar el texto: consigna la disposición legislativa: el varón y la mujer son iguales ante la Ley; ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El orador anterior afirmó que no era una garantía individual el aspecto del artículo referente a la protección legal de la organización y desarrollo de la familia. Se aseveró que los conceptos establecidos en el artículo 4o. en parte están contenidos en los artículos 1o. y 3o de la Constitución. Que se reiteran principios señalados en otros textos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeros diputados: la Constitución establece dentro de las garantías de libertad e igualdad y de seguridad jurídica, una garantía libertaria, pero esta garantía, en cada uno de los aspectos que se contemplan en la Constitución, es una garantía específica. De esta forma hemos establecido en el artículo 2o. en 1917, una garantía de libertad, una prohibición en la esclavitud. Hemos inscrito en el 6o. la libertad de expresión de ideas, están contenidos asimismo en la Constitución la libertad de asociación y el derecho de petición. Esta norma, que hoy debate esta Cámara, contiene principios esenciales fundamentales que deben ser definidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de toda persona a determinar el número y espaciamiento de sus hijos; la tutela jurídica de la organización y desarrollo de la familia y la igualdad jurídica del varón y de la mujer ante la Ley.

Se ha expresado que existe un contrasentido filosófico en el contenido de las disposiciones referentes a la familia y referentes a la planeación familiar. Se ha mencionado aquí que son inoperantes algunos conceptos; que se establecen principios de orden moral y no de orden jurídico. Quisiera que se tuviera presente en esta Asamblea que las garantías individuales tienen los siguientes aspectos: un derecho para el sujeto activo que es el gobernado, el cual tiene una correlación jurídica con el Estado, quien tiene a su vez una obligación. Aplicado este principio previsto en la Constitución, y éstos son los elementos constitutivos de las garantías, advertiremos que al establecerse la planeación familiar con un derecho humano, es un derecho subjetivo del gobernado no del orden moral, sino del orden jurídico porque todo gobierno tiene derecho, de una manera libre, responsable, informada, a determinar el número y espaciamiento de sus hijos, es el contenido, es el contenido filosófico jurídico de la garantía; es un contenido ejercido por el gobernado, derecho activo para él, obligación para el Estado. Libre, significa con ausencia de coacción, con ausencia de presiones por parte del Estado, respecto al gobernado. Se consideraba en esta Tribuna que no debiera incluirse el vocablo responsable. Debemos recordar que en la doctrina filosófica el concepto de responsabilidad nació a fines del siglo XVIII y que Stuart Mill definió la responsabilidad como la responsabilidad de opción, como la posibilidad

de elección, como la posibilidad de vías que puedan presentarse a quienes van hacer ejercicio de la libertad. Por eso cuando esta norma consigna que todo gobernado tiene derecho, toda persona a ejercer, libre y responsablemente, su derecho a la planeación familiar, al concepto de responsabilidad amplifica, el concepto de responsabilidad, enriquece, el concepto de responsabilidad, señala el ámbito de esa garantía filosófica jurídica, porque, no estamos hablando de la acepción absoluta de la libertad, sino de una libertad específica cuya extensión se estatuye conforme a los principios generales del derecho y a la naturaleza jurídica de lo que es una garantía individual.

¿Quién es - compañeros diputados - más libre?, ¿quién ejerce con mayor perfección la libertad?, ¿el habitante de las zonas periféricas que desconoce los elementos de juicio para poder decir cuántos hijos deberá tener; la mujer de las zonas peupérrimas, que pensará si tendrá pocos o muchos hijos y que no tiene los elementos de juicio para juzgar, porque su miseria le impide conocer, porque su ignorancia le impide saber cuáles son esos elementos? Es más libre quien es responsable, o sea quien conoce todas las opciones, las posibilidades, los efectos que puede producir el acto de la voluntad respecto a la planeación familiar. Creo, señores, que sólo quien es responsable es quien puede ser más libre y que no se está restringiendo la libertad, que no se está corta pisando la libertad, sino que por el contrario se está enriqueciendo su ejercicio. Decíamos que la garantía individual es un derecho a estar informado ante el Estado, pero el otro aspecto de la garantía es también la obligación; no una obligación de orden moral como fue afirmado, sino una obligación de orden jurídico inscrita en la propia naturaleza de las garantías individuales; obligación para el Estado de no hacer, de respetar la libertad del gobernado y obligación del Estado de hacer, de proporcionar los elementos de información a todo gobernado que requiere de ellos. Creemos que están perfectamente señalados en el artículo 4 los elementos jurídicos y el contenido filosófico de este principio, de esta garantía de libertad. Otro de los tópicos aquí abordados fue acerca de que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia. Y si suponía este presupuesto una garantía individual o no. Yo pregunto ¿ Qué no tendría con base en esta norma, derecho el gobernado a interponer el juicio de amparo ante las autoridades federales, cuando hubiese expedido el órgano legislativo una ley que pugnase en contra de la organización o desarrollo de la familia? La respuesta es rotundamente afirmativa, por eso, sí es un derecho subjetivo público en que va a ejercer el gobernado; de profundo contenido social porque la naturaleza de la garantía conforme a los principios filosóficos - jurídicos de Bordeau es de contenido social, es por eso que es una garantía social la referente a la familia. Se dijo además, que se enriquecía el concepto cuando se hablaba de integridad, o sea que en vez de decir "la Ley protegerá la organización y desarrollo de la familia" dijera "la integridad, organización y desarrollo de la familia ".

En la doctrina sociológica más generalizada por organización debemos entender un proceso de diferenciación de las partes, en la cual cada una las partes desempeña un rol, cada una de las partes desempeña una función específica, así el padre tiene una función específica, la madre tiene su función específica y los hijos tienen su función específica, pero también sociológicamente comprende el concepto organización un complejo de relaciones funcionales en todo; estos complejos de relaciones funcionales en todo, aplicados a esta norma, compañeros diputados, serían las relaciones, los deberes de los hijos respecto a los padres, los deberes de los padres para con los hijos, los deberes recíprocos entre los cónyuges y todo esto, compañeros diputados, fortifica, da cohesión a la familia. Por eso el concepto organización comprende la cohesión, facilita la cohesión y luego, si el concepto de desarrollo debemos entenderlo en el sentido de dar incremento cualitativo a la familia; que esas familias que carecen de elementos para poder desarrollarse habrán de perfeccionarse hasta formar una familia nuclear, una familia con educación, una familia con salubridad, una familia con todos los elementos para su desenvolvimiento, más elementos brindamos para que haya cohesión en la entidad familiar. Es por esto, compañeros diputados, que no pensamos que el elemento de integridad sea enriquecedor del contenido del precepto legislativo en cuestión.

Con toda sinceridad estimamos, después de un análisis funcional sociológico, que el concepto organización y el concepto de desarrollo, comprenden perfectamente el contenido y el espíritu que pretende Acción Nacional; y permiten organizar a la familia y contribuyen a su desarrollo. Y es conveniente afirmar que esto sentará el marco - y ésta es la importancia de esta reforma del Presidente Echeverría-, para que toda la legislación secundaria referente a la materia familiar proteja a la familia para que ésta incremente su educación, para que incremente la salubridad, para que incremente su cultura; para que las normas civiles tutelen con mayor perfección y para que se mejore la propia entidad familiar.

Es por eso que en una época difícil para la humanidad, el Presidente Echeverría piensa establecer en el texto constitucional esta garantía básica para el ser humano; es por eso que el contenido jurídico de estas garantías permitirá practicar mejor el cambio social. Sabemos bien que en ninguno de los intentos que en la historia se han propuesto para reducir la capacidad de la familia para la promoción del cambio ha tenido un triunfo.

Pensamos que la familia es un elemento de enriquecimiento en el cambio, que es elemento que absorbe pautas y luego las transmite y por eso debe consignarse en los términos establecidos en este precepto.

Por eso - y vamos al aspecto filosófico - consideramos que estamos hablando de Derecho y no de principios de orden moral. Se dijo que el derecho coercible, el concepto coercibilidad aplicado aquí, se refleja en una prohibición para

el Estado de intervenir en la libertad del gobernado.

Se ha dicho que el derecho es bilateral y que aquí estamos tratando el aspecto moral. Hay una relación bilateral entre el gobernado, que es el titular de la garantía y el gobernante, quien tiene la obligación de cumplir su obligación de hacer o de no hacer. Se ha dicho que el Derecho es heterónomo y aquí en esta norma constituye una parte del orden jurídico.

Estas razones de orden filosófico y estas reflexiones de orden jurídico sociológico, son algunas de las que formaron parte del criterio de la comisiones. Con fe en el desarrollo de México; con fe en la capacidad de estas normas para promover el cambio; con fe en la igualdad jurídica del varón y la mujer, porque creemos en ella, con fe, en las leyes que protejan a la familia; con fe, en que la planeación familiar es más libre cuando es responsable y cuando es informada; consideramos que este precepto debe preservarse en los términos establecidos por el Ejecutivo en el Proyecto, y pensamos también que las redacciones sugeridas, que las observaciones prepuestas - y lo digo con todo respeto para los señores diputados de Acción Nacional -, no enriquecen esta garantía; esto es fruto de la reflexión profunda de las comisiones, señores diputados. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Normalmente la inscripción en pro o en contra de una proposición o un dictamen implica una discusión, un debate, una polémica. En este caso, no creo que estemos ante la presencia propiamente de una controversia o de un debate; y no lo creo, porque el diputado Dávila Narro no contestó la inquietud o la preocupación que yo planteé en esta tribuna y voy a tratar de resumir y establecer con toda humildad y modestia, hasta donde me sea posible.

En primer término, no es una invención de mi parte, ojalá y así fuera, pero no lo es; esa distinción entre dos esferas de ordenación que se han establecido aquí en mi intervención anterior, la del mundo interior de la persona, el de la facultad de pensar y razonar, sujeto a normas fundamentales lógicas y morales, entre las cuales, está, entre estas últimas, considerada la necesidad del conocimiento y de la responsabilidad, y el ordenamiento netamente jurídico, externo, coercitivo, heterónomo, en el cual no puede penetrar en el ámbito íntimo del ser y de la conciencia para sustituir coercitivamente la norma y hacerla factible, y se decía que incluso el despropósito consistía en que era ineficaz o inoperante, la norma jurídica que estableciera esto.

Alfonso Noriega, en un opúsculo sobre la naturaleza de las garantías individuales, en la Constitución de 17, siguiendo el gran maestro de derecho Radrobruk dice:

El Derecho no puede imponerse la misión de servir directamente al cumplimiento de los deberes éticos, ya que el cumplimiento de estos deberes, es por la fuerza del mismo concepto, obra de la libertad y no es imposible imponer mediante la coacción jurídica; ahora bien si el derecho no puede imponer el cumplimiento de lo deberes éticos, sí puede hacer lo posible; el derecho es la posibilidad del cumplimiento de los derechos morales, o dicho en otros términos, la medida de la libertad exterior, sin la que no podría existir la libertad interior necesaria, para las decisiones éticas.

En muy pocas palabras, señores diputados, yo planteaba en mi anterior intervención, que bastaba con que el derecho reconociera, en un régimen variado de libertades, la libertad de pensar; que trae como consecuencia la libertad de decidir, y no solamente de pensar, razonar y decidir, de acuerdo con el imperio de la razón, sino además con el imperio de la efectividad, con la intervención de la voluntad para seguir o no, los dictados de la razón.

En ese régimen variado de libertades, que establece la Constitución de 17, está consagrado sin cortapisas la libertad de pensar, la libertad de imprenta para escribir lo que se quiera y en este régimen variado de libertades, por supuesto, está implícita la facultad de decidir, de decidir en todas las cosas en las que el hombre tenga que decidir. El decidir el número y el espaciamiento con que pueden tenerse los hijos. Por cierto que la palabra "espaciamiento" entre otras cosas debería de tratar de modificarse, porque según el diccionario se trata del espacio en el tiempo o en el lugar que media entre las cosas no entre las personas y aquí estamos hablando de personas.

Pero volviendo a ese régimen variado de libertades, en las que existe la libertad de creer, la libertad de pensar, la libertad por lo tanto de decidir en el orden interno de acuerdo con la conciencia, que sí es en una forma responsable, porque se funden en conocimientos e información suficientes, es un acto moralmente justificado. Si no se funda así, si no es responsable, si no es informada, si no es base del conocimiento, podríamos tener una decisión basada en la ignorancia, en la ignorancia que puede ser culpable o no culpable.

Pero las decisiones y ésta es una observación de carácter general en las decisiones de muchas personas sin conocimientos, sin información, sin gran ciencia ni técnica, son decisiones acertadas porque intervienen otros factores que son la emotividad, el estado que guardan en la sociedad el movimiento del corazón que hace tomar decisiones acertadas.

A estas personas aparentemente ignorantes y que muchas veces tienen una gran sabiduría para decidir sobre los más graves problemas de la vida; recuérdese si no aquella polémica famosa del voto universal y se desechó el voto calificado. El voto universal concedido a los sabios, a los medianamente ilustrados o a los ignorantes, porque tenían la facultad, la disposición, la posibilidad de resolver estos últimos tan sabiamente como los eruditos en muchas cuestiones de la vida.

Pero no es éste el punto fundamental, el punto fundamental es que si tenemos un régimen de libertades que reconocen derechos naturales

inherentes a la persona humana, entre ellos el de la libertad de pensar y de creer, ahí está implícita la facultad de decidir sobre el número de hijos y sobre el tiempo para concebirlos, como también la facultad de decidir sobre otras muchas cosas trascendentales de la vida, y no en necesario, como decía el diputado Dávila Narro, que una garantía individual específica, o mejor dicho, un derecho fundamental humano específico estableciera la facultad de decidir.

Precisamente una mención del diputado Dávila Narro me hace confirmarme en esta creencia que comparte Noriega y Fárrolo. Decía él: -¿ Qué será posible interponer amparo por la violación de la garantía que ahora consagramos o no será posible?.

El sostiene categóricamente que es posible ceder el amparo y dice: - En alguna forma se lesiona la integridad de la familia o sea imponen normas a la familia para normar su destino, pero no era esa la cuestión planteada, es si se tiene libertad de pensar y de decidir responsable, libre e informadamente, y no se hace, y no se hace así, ¿ procede el amparo?, ¿ porque no se pensó correctamente, responsablemente, libremente, no se tiene la garantía? Es porque falta el contenido jurídico de una auténtica garantía en el enunciado del artículo 4o.

No quiero continuar con esta discusión, si así puede llamársele, simplemente quise reiterar que en el régimen establecido en la Constitución de variadas libertades, está implícita la de decidir sobre el destino de la familia, sobre el número de hijos, sobre el tiempo de concebirlos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el C. diputado Luis del Toro Calero.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia, honorable Asamblea, señoras y señores: antes de continuar con estas que más que un debate son digresiones de orden filosófico, poco jurídicas, a mi juicio, sobre todo fundamentalmente a las que se ha referido el respetable colega Manual González Hinojosa, en nombre de las Comisiones Unidas que tuvieron a su cargo al análisis de las iniciativas y la formulación de los dictámenes correspondientes, queremos hacer notar que desde el momento en que las iniciativas fueron conocidas por esta Cámara, se abrió indiscriminadamente a llamémosle debate público, en el que todo aquel que quiso participar pudo hacerlo, y en el que todos los puntos de vista fueron igualmente considerados. Claro está, algunos de ellos desestimados pero con argumentos basados en la razón y en el derecho.

Queremos también manifestar que probablemente en ninguna de las leyes, cuando menos en las que nos ha tocado a esta Legislatura analizar -lo digo de modo personal -, haya despertado un interés, una inquietud y un aplauso tan abrumador y absoluto en toda la sociedad mexicana. Ello es así porque, a reserva de que lo repita yo más adelante, prácticamente estamos en un debate o en un momento similar - toda proporción guardada con el debido respeto -, entre los debates de 1857.

Entre un grupo si no de conservadores sí de jusnaturalistas a ultranza y un grupo de nuevos liberales como Castillo Velasco, Arriaga, Ignacio Ramírez e Isidro Olvera y que también parece ser que Tristán despertando esos debates tan importantes y trascendentes para la vida constitucional de México de 1917 entre los abogados, los puristas del derecho, algunos con resabios de Jusnaturalismo y los formalistas y los que ni una ni otra cosa, simplemente querían que en la Constitución se expresaran los anhelos, las aspiraciones y los ideales del pueblo con una nueva mentalidad. Si ustedes me permiten, voy a tratar de sentar lo que pudiésemos decir la litis, la materia, la antena de este debate, sin referirme desde luego a los aspectos que el distinguido diputado y joven maestro Jesús Dávila Narro ya ha abordado, porque a mi juicio y estimo que al juicio de la mayoría fueron contundentes y suficientes para rebatir los argumentos de don Manuel González Hinojosa. Antes del diputado González Hinojosa, se hicieron algunas afirmaciones en relación a lo que es Constitución, con lo que debe ser un régimen de facultades expresas, se refieren al artículo 130 constitucional que establece el procedimiento de revisión de la propia Constitución, se le calificó a mi juicio con justeza pero con demasiado rigorismo en una Constitución rígida y escrita indiscutiblemente. Pero otro lado se hizo notar también que en la Constitución o con los textos constitucionales es inconveniente que se inserten algunos principios o se incorporen algunas normas. Quisiera yo pues, antes que nada que nos refiriéramos al tema de la Constitución. Yo siento que la Constitución no es un orden frío, normativo con capítulos perfectamente definidos que establezcan normas similares, perfectas o imperfectas a la de la legislación de Derecho Privado o del Derecho Público.

Pienso que la Constitución en las tres acepciones, y acudo ahora a García Pelayo, normativa, histórica, sociológica o quizás acudiendo a LaSalle como conjunto de los factores reales y de poder, es más que un acabado sistema de relaciones jurídicas; es la esencia misma del pueblo al que va a regir y por la que es regida. En ese orden de ideas, una Constitución - y ahora podemos mencionar a Smith - una Constitución no solamente debe ser un ordenamiento formal, sino que debe ser la adecuación entre el ordenamiento formal y la Constitución Real que es la actitud cotidiana en una sociedad nacional.

Así las cosas, creo, que no hay ninguna razón para que en una Constitución Real, que sea receptáculo y a la vez estímulo para la vida comunitaria se enmarquen normas o principios. En el caso concreto, varias decisiones políticas y sociales del pueblo mexicano que de ninguna manera, señor don Manuel González Hinojosa, pueden considerarse como normas impero - atributivas similares a las decisiones en este caso, de este nuevo extraordinario artículo 40 constitucional, son decisiones sociales y políticas o político - sociales de la nación mexicana. Como también es una decisión jurídico - política el que todos los principios constitucionales tengan para su defensa o cuenten para su defensa con un

acabado sistema de garantías constitucionales.

Y como es también una decisión política del pueblo mexicano, el respeto inalienable a los derechos del hombre individual y del hombre social están constitucionalmente garantizados y como es también una decisión política incluir en la Constitución y no con el carácter de una norma contractual de derecho privado o de derecho administrativo, el sistema de división de poderes. El principio de la soberanía inmerso en el pueblo, todos ellos señores, no son normas impero - atributivas, son decisiones jurídico - políticas y en el caso, decisiones político - sociales de una nación. Creo pues, que en este aspecto sí es legítimo y válido que se hayan incorporado, pero esto es desde el punto de vista de una teoría de la Constitución como ordenamiento jurídico de un pueblo. Al interpretar, pues la Constitución, siento que no debemos hacerlo en forma aislada, cada uno de sus preceptos sin referirse o relacionarlos con los demás, y aquí, afortunadamente, me da la razón la exposición de don Manuel González Hinojosa, e infortunadamente a mi juicio - lo digo con el debido respeto - esa coincidencia en la forma de interpretar algunos artículos que él mencionó aquí y a los que más adelante me referiré, lo hicieron caer en una lamentable pero explicable en estos temas, contradicción entre sus postulados desnaturalistas a mi juicio aún escolásticos, y tesis formalistas del derecho. En efecto, el maestro González Hinojosa dijo en alguna parte de su exposición, que no era necesario que se incorporara la segunda parte del nuevo artículo 4o. constitucional, porque ya en el 3o., porque ya en el 6o. porque ya en el 24o., yo le agregaría también en el 130 existe respetada y considerada por el ordenamiento constitucional, una libertad de creencias, de pensamiento y la libertad de libertades que es la de decidir sobre su propio destino. ¿Cómo entonces? pienso yo, si esas libertades, a las que se refirió don Manuel González Hinojosa, si son válidas, ¿Porqué no las impugnó, ni mucho menos estuvo en contra de su consagración, en el orden constitucional, si es legítimo que el legislador constituyente, las haya contemplado?, ¿cómo entonces - Esto sale sobrando, porque ya está contemplado en aquéllas, no tiene justificación su incorporación al texto constitucional -? Siento pues, que atendiendo al sistema armónico integral, de interpretación de la Constitución, el licenciado González Hinojosa, nos da en cierta forma la razón.

Otro de los temas tratados, antes de referirnos a otro de los temas tratados, yo quiero hacer notar, porque esta va a ser la premisa de la subsecuente exposición, que en el artículo cuarto nuevo constitucional, no hay - perdón un poco nuestra afición al curso de garantías individuales -, no hay una sola garantía, no hay un solo derecho; hay un sinnúmero de garantías de derechos. En adelante nos referimos para establecer la distinción de qué es una garantía, individual y social y qué es un derecho individual y social.

Desde luego y lo adelanto, ya que estamos en un aspecto de cientifismo, que claro, debemos entender para informar a la Asamblea, vale la pena definir y precisar los mismos.

La primera parte, del párrafo primero del artículo cuarto constitucional, contempla un derecho individual, no una garantía individual; no olvidemos que la diferencia entre derecho, como potestad de realizar alguna actividad, por parte de la persona humana o individual o social es lo que se denomina derecho y la garantía, son los medios que el ordenamiento constitucional establece para preservar los derechos. Garantía es el juicio de amparo; garantía es el litigio constitucional; garantía es el procedimiento de suspensión de garantías del 29; garantía es el proceso de responsabilidad. Derechos son, el 1o. el 2o., el 3o. y los 28 primeros artículos de nuestra Constitución, el 30, el 123. Esos son derechos, pero no solamente en esos textos, como en este 4o. como vamos a ver en seguida no solamente hay derechos, también hay garantías.

La segunda frase del primer párrafo, cuando dice: "Este protegerá la organización y el desarrollo de la familia, "contempla así una garantía social, ¿Por qué? Porque le atribuye a la Ley, consecuentemente a nosotros, al Estado del que formamos parte, la obligación de adoptar, de contar y de proporcionar los medios para la organización y desarrollo de la familia. Pero por otro lado, y esto podemos decir que es una frase dictómica, por otro lado establece también el derecho social de la familia como entidad, como entidad nuclear frente a la propia sociedad y frente al Estado mismo.

El tercer párrafo: "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos", contempla un derecho individual y una garantía social.

El derecho individual es el de decisión libérrima, ya la responsabilidad como atributo de la realidad, de la potestad de decidir fue asaz explicada por el inteligente diputado Dávila Narro. Omito pues los comentarios y reproduzco lo que él en ese sentido dijo.

La garantía social de este segundo párrafo es el derecho, esto es el conjunto de prestaciones, de comunicaciones, de informaciones, que el Estado está obligado a proporcionar a cada uno de los sujetos individualmente considerados, para hacer posible el ejercicio de esa potestad libertaria que, compañero Manuel González Hinojosa, el Estado recoge, respeta, pero establece también las condiciones indispensables para su cabal ejercicio. Ya vemos pues que en un análisis que claro dentro de los límites de un debate de esta índole, nos estamos encontrado con que no hay garantía, no señores, hay varias garantías individuales, varias garantías sociales, y varios derechos individuales y otros derechos sociales, por eso decía yo al principio de esta plática, que estamos un poco pareciéndonos al debate de 57 y de 17. En 57 ganaron, por así decirlo, los jusnaturalistas, más que ellos, el jusnaturalismo como una postura que engendró un liberalismo ultranza y un individualismo; no importando las voces por ejemplo de un Nigromante o de un Arriaga; en 17 nos cobramos la revancha. En 17 vencieron casi sin los juristas,

pero fundamentalmente el Legislador Primario que es el pueblo. Así las cosas, y a fuerza de cansar la atención de ustedes, pero creo que el tema, cuando menos a mi juicio, vale la pena.

Quisiera referirme a algún otro de los aspectos, quizás sea el toral, derechos individuales y derechos sociales; voy, no soy filósofo del derecho, este tema lo abordó con mucho mayor propiedad Jesús Dávila Narro, voy con su permiso a incursionar en algunos aspectos filosóficos que forman por llamarlo así, aunque un poco choca el materialismo, formalismo con la filosofía, con la metafísica; yo creo que la libertad, si partimos claro de cualquiera de las escuelas jusnaturalistas y la consideramos como la posibilidad libre de seleccionar o de escoger fines, de apuntar fines y de - decían los filósofos, - escogitar, esto es, escoger medios para realizarlos. Muy bien.

Estamos en presencia de una libertad absoluta, intangible. Estamos en ese ámbito al que con toda propiedad el predominante decía que es el ánimo interno en el cual, seguramente también, comparto su opinión, el derecho no puede incidir. Pero yo creo, con el debido respeto y desde un punto de vista estrictamente filosófico, formal, que esa libertad tiene también otra connotación, y que es su ejercicio o su realización cabal en relación con los demás. Porque, señores diputados, ¿de qué me sirve mi libertad interior, espiritual, moral o ética, natural? si ustedes quieren vamos a llamarle natural en función de un criterio puede ser escolástico, estoico, o racional, como Boecio, a quien usted afortunadamente señaló, y atinadamente también. ¿De qué me sirve, pienso yo, dentro de esa propia tesis jusnaturalista? la libertad interna no puede tener ningún ejercicio cabal, si no existe la comunicación, el desarrollo con el otro, pienso un poco con Unamuno, que no es el uno sin el otro, y que ni el uno el uno ni el otro pueden existir sin el nosotros. ¿De qué pues, nos sirve esa realidad interna, si no lo podemos trascender, trasmutar, o qué ocaso, pregunto yo, y esto va contra toda filosofía jusnaturalista desde luego, que acaso el hombre, el ermitaño existe en las concepciones jusnaturalistas? no, de ninguna manera.

Entonces pues, esa libertad, sí, está dentro de nosotros, y el Estado, el derecho, la respeta, nunca se ha metido con ella. Pero no solamente la respeta, sino que debe establecer las condiciones para que se haga factible en su ejercicio real. El mismo Tomás de Aquino siempre ha afirmado que el hombre se realiza con sus semejantes, y si nos vamos también a una sentencia bíblica, no es otra cosa sino la comunicación, la realización con el otro, con los demás, entonces es indudable que el derecho está facultado por la naturaleza misma de la persona que es racional y por la naturaleza misma de las cosas que indica la comunicación, puede referirse, inferir, regular, respetar y reglamentar y esto lo vamos a ver más adelante, la libertad. En el siglo pasado, el individualismo y el liberalismo en forma trastocada a mi juicio, el naturalismo no es simbólico desde luego, quizá porque en ese histórico 1789 al que tanto le debemos, no se trataba de volver al jus naturalismo anterior, incluso a nuestra era, sino que era un problema de decidir entre el hombre y el autoritarismo de los Estados absolutos, por eso se implantó un individualismo que parecía ultra, y los justos y la realidad nos demostró que ese individualismo estaba muy alejado de la realidad, que esa igualdad legal precedente o concepto de la libertad individual no era sino una vacua y probablemente irredenta postura ilusoria. Pobres, no pobres, eran hombre serios y creían en ello, los constituyentes franceses cuando sentían o dijeron que bastaba que los derechos del hombre se esculpieran en una lápida para que fuese suficiente para el mundo y los otros hombres los respetaran y los protegieran, declaración extraordinariamente romántica pero cuántos perjuicios causó en la humanidad futura y cuantos otros ha seguido causando. La igualdad para ellos y para todo el siglo pasado, respeta, e invoca nuevamente a nuestros liberalistas sociales de mediados del siglo pasado era una meta; se consideraba que el hombre por ser hombre, ya era igual a los demás, y tenía esa libertad íntima que nadie podía tocar. Y que el nadie tocarla era suficiente para el que la ejercitara cabalmente.

La realidad enseño que la igualdad debe ser punto de partida; la igualdad legal para alcanzar una igualdad real. Ese es el "quid" a mi juicio de este asunto sobre el que estamos unidos.

En ese orden de ideas fue necesario que los primarios derechos individuales, aquéllos que se entresacaron de esa libertad íntima que no puede realizarse sin el concurso con los demás, se plasmaran en un ordenamiento; pero también necesario que el Estado posibilitara el ejercicio de los mismos; que se obligara no solamente a su respeto con un simple no hacer, sino a proporcionar, a proveer todos los medios para su subsistencia, para su ejercicio; y es así H. Asamblea, como los derechos individuales se consagran en nuestro texto, incluso desde 1857, pero con otra concepción, pero sobre todo en 1917 ya limitados, ya condicionados; no en esa libertad anímica interna y espiritual que se sigue respetando y que se seguirá respetando, la tenemos aquí dentro cada uno; pero, y perdónenme, no soy irrespetuoso, ¿de qué me sirve mi propia libertad -repito-, si no tengo las posibilidades para su ejercicio?.

Jorge Delveckio, puedo usar citas, el maestro González Hinojosa, lo hizo, afirmaba que la Sumisión del individuo al cuerpo social que tiene por condición la igual sumisión de todos, conserva en su totalidad la libertad de cada uno, puesto que los ciudadanos quedan únicamente sujetos a las leyes y éstas son algo así como el registro de sus voluntades. De ahí pues, que yo sí piense que es factible que en una Constitución, que en un ordenamiento jurídico superior de un Estado se establezcan limitantes condicionantes y posibilidades del ejercicio de los derechos individuales y sociales; limitantes y condicionantes que desde luego deben tener como premisa fundamental so pena de caer, entonces sí, en la inconstitucionalidad,

el respeto irrestricto a esa esfera interna y el respeto irrestricto al ejercicio común de los derechos de cada uno dentro de la sociedad.

Si me es todavía permitido, voy a citar también -parece que nos habíamos puesto de acuerdo el maestro González Hinojosa y un servidor con el autor que es, lo digo con todo respeto, un eminente profesor de derecho constitucional, de nuestra querida Facultad de Derecho de la Universidad, el maestro Alfonso Noriega. El dice - página 65 - de la naturaleza de las Garantías Individuales en la Constitución de 17: "que la misión del poder público es procurar a cada uno de los asociados la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás, y de este principio aplicando el método deductivo, se llega a la conclusión de que es justo restringir el derecho natural cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad o a estorbar su desarrollo.

Creo pues, con estas digresiones, haber dejado bien claro y establecido que si existe la facultad de los órganos del Estado, de la sociedad integrada para que no nos espante, de la sociedad jurídica y políticamente organizada, para establecer un régimen de libertades, imprescriptible, pero sujeto a condiciones en su ejercicio para hacerla más libre y para permitir la libertad de los demás.

El C. Presidente: Señor diputado su tiempo ha concluido.

El C. Luis del Toro Calero: Señor Presidente si usted me lo permite, que la Secretaría pregunte a la Asamblea, con el objeto de saber si cuento con un tiempo más.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se aprueba.

El C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite al orador continuar en su exposición. Aprobado.

El C. Luis del Toro Calero: Muchas gracias.

Esto que yo llamaría un poco digresión sobre la naturaleza esencial sobre los derechos individuales y sociales, debe ir vinculado a otro análisis ya formado, sobre los propios derechos individuales y sociales, para que; es muy importante, muy importante, porque quizá sea la esencia para entender con toda corrección el alcance de nuestras normas constitucionales, es muy importante para su interpretación; para ver que no podemos acudiendo a las reglas de la lógica de la antología de la exégesis de derecho privado, resolver la interpretación, explicación de un texto constitucional.

Los derechos individuales, se desenvuelven en una relación bilateral, un sujeto activo, la persona y un sujeto pasivo, el Estado. Como ya decía el diputado Dávila Narro: que tiene la obligación ineludible de no hacer o de un hacer, o de un proteger, o de un preservar.

El objeto de la garantía, son los derechos del hombre, individual o socialmente considerado, la fuente formal, la Constitución; la fuente real, la vida misma. Los derechos sociales complementarios y posibilitadores de la realización de los derechos individuales tienen también como sujeto activo a un grupo social, considerado por sus condiciones de desvalimiento o por sus condiciones específicas sociales dentro de la sociedad. Y aquí, válgaseme un paréntesis también trayendo a colación al maestro Noriega, el derecho social contemporáneo no admite que ni en lo económico, ni en lo social, formen parte del libre juego de las competencias individuales, porque entonces perdería todo su sentido el que hacer político.

El derecho social pues, con su sujeto activo, grupos o personas dentro de esos grupos, sindicatos o trabajadores, núcleos de población o ejidos, familias, hijos y padres, tienen frente a sí a dos sujetos pasivos o al grupo poderoso económica y socialmente considerado en el 123 de la Constitución, indudablemente que existe el sujeto pasivo que son los patronos.

En el artículo 27 y por qué no decirlo en el 28, el grupo social pasivo, el que debe respetar la garantía social, el derecho social hablando con propiedad, es el latifundista o el económicamente poderoso. Por eso ya lo económico no podemos considerarlo como un derecho eminentemente individual y a veces, perdónenme la digresión nuevamente, somos muy liberales, cuando hablamos de derechos individuales y sociales, pero ya no lo somos tanto cuando hablamos de derechos económicos.

El derecho social, su otro sujeto pasivo es el Estado, ya el Estado no como en el caso de los derechos individuales tiene una simple obligación de no hacer, de respetar, de abstenerse, tiene una obligación positiva, de fiscalizar, de regular, de preservar, de proteger y de intervenir la diferencia, quizás, entre los casinos derechos individuales y ahora los sociales, complementarios de los individuales, es que aquellos tendían a evitar la explotación del hombre por el Estado, y estos tienden a evitar la explotación del hombre por el hombre. Esa es a mi juicio la esencia de la justicia social a quien el maestro González Hinojosa denomina, de acuerdo con sus tesis, bien común. Es la posibilidad libre del individuo de realizarse para la posibilidad social de la sociedad, de intervenir en esa realización, en ese ejercicio.

En este orden de ideas, y volviendo quizás al tema que más nos preocupa que es el segundo párrafo del artículo 4o. Constitucional, y espero que todo esto sirva, porque creo que en el fondo estamos de acuerdo en la importancia de este texto, sirva quizás para motivar un voto afirmativo de todos los diputados que integran esta XLIX Legislatura, es el Derecho Social Familiar.

Ya no la familia considerada en todos y cada uno de sus individuos, abandonados por el Estado para ver si realmente pueden ejercitar sus derechos, sino la familia estimada dentro de un contexto social con necesidades, inquietudes y problemas nuevos. Frente a ella pues, tendríamos no sólo a la sociedad entera que debe proveerla de medios para ejercitar sus derechos individuales que son un haz para formar el Derecho Social Familiar, sino al Estado que ya no debe limitarse a una simple abstención,

sino que debe de intervenir, respetando, y en eso estoy de acuerdo, insisto, esa espera que no nos preocupa mientras no se manifiesta socialmente, y posibilitando su ejercicio, entregando todos los medios para que la familia pueda realizar esos derechos que son a ella consubstanciales. De ahí pues, ese derecho a la información que es garantía social; derecho a garantía social, derecho para la familia, garantía en la medida en que el Estado debe atender a su ejercicio cabal.

Yo si quiero hacer afirmación contundente, ese derecho a la afirmación, señores diputados, de ninguna manera y en ningún momento podrá violentar el derecho imprescriptible, racional y social de los hombres, de las mujeres y de la familia mexicana. Nunca . Y en esto señores - y aquí sí creo que debiéramos haber sido más cuidadosos, lo digo con todo respeto, debimos haber leído la exposición de motivos de la iniciativa. La intervención de otro funcionario que forma parte del legislador primario, del Secretario de Gobernación, que se debía también haber leído con más cuidado, sigo diciéndolo con el debido respeto, la exposición de motivos del dictamen, en donde tajantemente esta representación popular y la otra representación popular, que al fin el mandato del Ejecutivo y el nuestro tiene el mismo origen, cabal tajantemente, radicalmente expresaron que la información de ninguna manera iba a ser ni obligatoria ni impositiva ni mucho menos lesiva de esos derechos consubstanciales, naturales, racionales, humanos o sociales de todos los mexicanos. Y esto es muy importante, porque el derecho, y el derecho constitucional no solamente es un texto, son tres renglones, es todo ese acervo de documentos, de todo el proceso legislativo, y cuando el legislativo o el juez, u otro Estado quisiera aplicarlos con un sentido diferente o quisiera entenderlo, no se va a ir a tres renglones, se va a ir a todo ese proceso, se va a ir a los debates en las audiencias, a la exposición de motivos, que es, nadie lo va a poder dudar, que es fuente histórica del derecho. Sirve para su interpretación auténtica y es indudable e imperativa para su interpretación jurídica. De ahí pues que siento que las dudas - muy justas,- más que justas, filosóficamente hablando, muy explicables, qué bueno que las tengan, los miembros de la sociedad mexicana respecto al concepto de información, desaparecen si entendemos y comprendemos integralmente estos conceptos.

Para finalizar, que siento que se me ha quedado un poco algo en el tintero una pregunta que realmente me interesó mucho y que quisiera yo responder; ¿Procede el amparo por violación al artículo 4o. constitucional? Claro, claro que procede el amparo, indudablemente que procede el amparo, pero no, nunca en la forma como aquí se vino a plantear, que si soy irresponsable e ignorante, más o menos los términos empleados, y no estoy informado, puedo ejercitar la ación constitucional de amparo, así se quedó la interrogante si mal no recuerdo, la sentí desde luego un poco parcial porque yo esperaba que se dijera. ¿Contra quién voy a pedir el amparó? pues yo soy ignorante y soy irresponsable, ejercitaré mi derecho indebidamente lesionando mi propia libertad y la libertad de mis descendientes, la libertad de mi familia y la libertad de la comunidad, pero ¿contra quién voy a pedir amparo? Sentí que algo flotaba en el vacío, vamos a tratar de aclararlo para ver por qué dije que sí se puede pedir amparo. El amparo, lo decía hace momento, sí es defensa constitucional, sí es garantía constitucional, es un medio jurídico de salvaguardar los derechos individuales y sociales y el amparo indiscutiblemente que procede, no contra mi mismo, no contra la sociedad o una pareja u otro particular, el amparo procede siempre contra actos de autoridad contra el Estado, contra la autoridad, contra aquel que tiene la facultad de imperio o de coerción, para así imponer sus mandatos, porque pues sí procede el amparo. ¿y cuándo procedería? ¿ y quién sería el sujeto titular de la acción constitucional de garantías o de amparo?

El sujeto titular sería el individuo, por eso es Derecho Individual la decisión a planear la familia. O podría también, ¿por qué no?, y aquí sería interesante hacer un estudio para ver quién tiene personalidad, podría también el sujeto activo ser el titular de la acción de amparo, ser la familia. ¿Y en qué caso procedería el amparo? Es muy importante. Qué bueno que salió a colación. Cuando el Estado Mexicano, cuando cualquier autoridad violando la esencia misma de los derechos individuales y sociales, violando el sentido de este nuevo artículo 4o. constitucional nos impusiera un control natal coactivo o exigiera a una familia, a una persona, a una pareja, que tuvieran uno, o dos, o tres, o ningún hijo. Es en ese momento cuando desde luego que procedería el amparo porque se estaría violando precisamente el derecho a la información de ese indicativo; de ese orientador pero que de ninguna manera es vulnerador de las libertades sociales. Sí procede el amparo. Claro que sí procedería pero en esas condiciones. Y esto ratifica la postura indiscutible; así lo estimo yo de que el Estado mexicano de ninguna manera va a admitir principios que vayan en contra de su elemental esencia de libertades humanas y sociales.

Señores diputados:

Creo que independientemente de problemas de semántica, de interpretación, estamos de verdad a mi juicio, en el centro mismo de la filosofía humanista y social del Estado mexicano, de las sociedad nacional y la esencia existe en esa segunda frase, maravillosa a mi juicio, del primer párrafo del artículo 4o. constitucional que seguramente habremos de aprobar.

La Ley, el Estado protegerá la realización y el desarrollo de la familia. Familia como centro de la sociedad; familia que como dijo el Presidente de la República, es el supuesto, el origen y la simiente de esa nueva sociedad que queremos. Y del otro lado, el mandato al Estado, para todos, sin trastocar sus facultades expresas no provea de todos los elementos para hacer posible esa vida individual familiar y social. Yo estoy seguro que en el fondo

convenimos en ello; que no sean disquisiciones jurídicas, a lo mejor constitucionales, probablemente filosóficas, las que impidan que la sociedad mexicana toda, toda ella, aquí representada, solamente en una parte apruebe estas reformas; reformas, señores diputados, que si bien tuvieron un legislador formal primario que lo fue el gobierno de la República ; el Ejecutivo primeramente y ahora nosotros, tiene otro legislador más antiguo aún, no solamente las mujeres que han, con gran limpieza, conquistado este nuevo derecho, nuevo, no importa que por ahí, según dice ya estuviera en la Constitución, no es cierto, sino de toda la sociedad mexicana. Vamos pues, no como abogados, no como juristas; como mexicanos, aprobar algo que está pidiendo la sociedad mexicana. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores diputados: Voy a ser muy breve en mi intervención, después de estas dos valiosas e interesantes, en que enfrentamos tesis valederas y que se ultiman con una petición, para que como mexicano, votemos en favor de este artículo cuarto, y como lo presentan las comisiones dictaminadoras.

Considero de mi deber y de los miembros de Acción Nacional que integramos esta Asamblea, aclarar que en ningún momento ni el licenciado González Hinojosa, ni el que habla, estamos oponiéndonos al espíritu a la substancia de la iniciativa.

Podríamos discutir, como discutieron en 1857, hombres que prestigiaron el foro nacional, sobre muchas cosas, y qué bueno que se discuta así, y que se razone responsablemente e informadamente.

Le pedí al señor diputado del Toro, que leyera la proposición primaria, estuvo tal vez tan ocupado en su disertación, que no me hizo el favor de hacerlo.

Estamos pues, con el espíritu de la iniciativa, apoyamos con toda honradez y sinceridad la igualdad jurídica de la mujer, la protección a la familia y solo no coincidimos con el texto que las comisiones nos presentan.

Que queden estas inquietudes y que cada quien vote como debe votarse en este recinto, de acuerdo con su convicción y en ejercicio de su libertad.

Toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre el número y la periodicidad en el nacimiento de sus hijos y a recibir información del Estado respecto a la planeación familiar responsable, fue el texto que en lo personal yo presenté.

Tal vez en el fondo no exprese las inquietudes que tenemos todos, pero sí creo que tiene algo más que el texto que ustedes proponen, sin negar que estamos de acuerdo porque consideramos a las mujeres algo sustancial de México, algo necesario para actualizarnos y porque la respetamos como persona humana le reconocemos el derecho, los derechos que tiene ante la Ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Luis del Toro Calero.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia. Honorable Asamblea. Honor a quien honor merece. Una disculpa atenta, señor licenciado Eugenio Ortiz Walls, traía yo precisamente en este bolsillo su proposición incluso en la que usted con su propia letra anotó los teléfonos de su partido.

Realmente fue un olvido imperdonable, que me permite hacer dos señalamientos: toda persona - Estoy leyendo la proposición de Eugenio, tiene derecho a decidir, quisiera muchisíma atención, si pudiésemos comparar los textos con la Iniciativa, toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre el número y la periodicidad en el nacimiento de sus hijos; varía periodicidad y espaciamiento de sus hijos; en la Iniciativa se habla de espaciamiento y número de los hijos, problema semántico, el tema es el mismo, y a recibir información del Estado respecto a la planeación familiar responsable. Con todo respeto, y con todo gusto, yo haría circular este texto entre la honorable Asamblea, para que vean de su comparación, por eso dije que en el fondo estábamos de acuerdo, es exactamente lo mismo: la libertad para decidir sobre la familia, número de los hijos, espaciamiento o periodicidad, el derecho a recibir la información que debe proporcionar el Estado, y con este elemento a resolver responsablemente. Por ello pensamos que en el fondo estamos de acuerdo, y preferimos quedarnos en las Comisiones con el texto original de la Iniciativa, porque es además una manifestación de respeto al orden jurídico internacional que en este sentido se propuso en Bucarest, y en donde México sancionó esta libertad, esta garantía en los términos en que ahora queremos que quede consagrada en nuestra Constitución. Esa es pues la razón jurídica, en el fondo, repito, es problema terminológico, en la esencia estamos de acuerdo. Qué bueno que así sea, qué bueno que Eugenio haya manifestado su acuerdo con los dos primeros, con las varias garantías y derechos que existen en el primer párrafo, y que bueno también que haya hecho una mención al esfuerzo de las mujeres en la consecución de este nuevo artículo. Yo solamente quisiera decir que si nos hubiéramos de referir a todas las mujeres que participaron desde hoy y desde siempre en estas Iniciativas, tendríamos que referirnos a todas las horas, a todos los días, a todos los años de la Historia de México, que ella es la historia de sus mujeres. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 4o., está suficientemente discutido.

El C. secretario José Octavio Ferrer: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta si el punto a debate está suficientemente discutido.

Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal. (Votación.)

Aprobado el artículo 4o., por 176 votos en pro y 17 en contra.

Se va a proceder a tomar la votación de los artículos no impugnados. (Votación.)

Aprobados los no impugnados por unanimidad de 192 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

Reformas a diversas Leyes y Códigos.

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Trabajo y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que el Poder Ejecutivo Federal envió con fecha 18 de septiembre del presente año, sobre reformas y adiciones a la Ley General de Población, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código de Comercio.

Las Comisiones se reunieron, cuantas veces fue necesario, para discutir, con toda amplitud, cada uno de los textos de la Iniciativa. Se escucharon, con la atención debida, las consideraciones y sugerencias de las fracciones Parlamentarias del Partido de Acción Nacional y de los demás partidos. Esta actividad motivó, en lo conducente, reformas, adiciones o derogaciones a la Iniciativa.

El Senado de la República, a través de sus Comisiones de Trabajo, participó con interés muy destacado en la depuración de conceptos, ampliación o restricción del alcance de los dispositivos, y aportó ideas nítidas encaminadas a encauzar una adecuada hermenéutica tecnico - legislativa.

La comparecencia del ciudadano Secretario de Gobernación en este recinto legislativo para ilustrar a la Asamblea acerca de los alcances y proyecciones de las reformas, clarificó el criterio de la H. Asamblea y disipó las dudas que hubiesen podido existir en relación con los fundamentos de una reforma que transforma la situación jurídica, económica y social de la mujer.

La Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados organizó audiencias públicas en las que se escuchó la valiosísima opinión de la mujer contemporánea; se recogieron ideas y sugerencias propuestas por las mujeres mexicanas para mejorar o modificar el contenido de la Iniciativa; los criterios que se recibieron en las audiencias han sido tomados en cuenta en la redacción de esta Exposición de Motivos y en la de los textos definitivos de las normas de las Leyes Secundarias que se tocan.

La Independencia Nacional está basada en la vida solidaria y en la libertad; el Estado Mexicano, a partir de la Revolución de 1910, ha promovido la construcción y el desarrollo de una sociedad más justa, más generosa y más equitativa para las familias de México; esta sociedad se fundamenta en la solidaridad, en el desarrollo compartido, y en la convicción de que la democracia es el camino de nuestro país para reformar política, económica y socialmente nuestras estructuras y para alcanzar los objetivos que el pueblo de México se ha trazado.

El programa de reformas integrales que se han llevado a cabo durante el presente régimen y ha encontrado, en el seno del Congreso de la República, el apoyo y la solidaridad de la XLIX Legislatura y conscientes de nuestra responsabilidad histórica para crear, dentro de un régimen de equidad, los ordenamientos legales que transformen nuestra sociedad, orientándola hacia nuevas formas de convivencia, de participación y de progreso.

La situación de la mujer en la sociedad contemporánea es motivo de replanteamientos con la finalidad de integrarla cabalmente en el lugar que le corresponde, en el trabajo colectivo, la responsabilidad social y el ejercicio pleno de todos sus derechos.

Se trata, de proceder a una completa revisión de los ordenamientos que se ocupan de la participación de la mujer en los procesos educativo, cultural, económico, social y familiar, de acuerdo con una estrategia de desarrollo, que está transformando las estructuras sociopolíticas de México.

Las reformas y adiciones a los artículos 4o., 5o., 30 y 123, de la Constitución General de la República, no sólo llenan los objetivos de la acción solidaria que en 1967 promovió la Organización de las Naciones Unidas en "la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer". Van más allá. Fiel a su tradición constitucionalista de vanguardia, nuestra Ley Fundamental, consagra el derecho humano de planear la familia, condición indispensable para el mejoramiento de la vida social, y se vincula a las opciones que tendrá la mujer para tener más amplio acceso a la educación, a la vida pública, a la salud y al trabajo.

La decisión de la mujer para participar activamente con el hombre, con un esfuerzo solidario, en la etapa de desarrollo en la que nos encontramos, es un hecho real y cotidiano de nuestra patria; somos corresponsables del futuro de México y en consecuencia, debemos tener los mismos derechos y las mismas obligaciones en nuestra calidad de ciudadanos de una nación libre y soberana.

La población de México tiene un volumen actual de 56 millones de habitantes. La población económicamente activa de 13 millones de mexicanos, de los cuales el 81% son hombres y el 19% son mujeres. En materia educacional, en la instrucción postprimaria, el 62% es de varones y el 38% de mujeres. En lo que toca a los estudios profesionales, el 73% es de hombres y el 27% de mujeres. En las condiciones económicas de nuestro país, es indispensable la

colaboración de la mujer, en las actividades productivas, culturales y sociales, y en la creación de nuevas fuentes de trabajo y de ingresos para nuestro pueblo.

La Iniciativa, a este respecto, se orienta a fortalecer las posibilidades de elevación humana y la realización plena de la mujer y de los componentes de la familia, sobre bases de igualdad operante y legalmente protegidas. Se refiere primordialmente a la familia y considera a la unidad de la pareja como la fundamentación natural y esencial de la organización social. Señala en su exposición de motivos, la correspondencia ineluctable entre las posibilidades de realización humana de los miembros de la comunidad familiar y de ésta como unidad social, por una parte, y la abierta comunicación, la dinámica dependencia, la necesaria y responsable relación con la comunidad social, por la otra. Así, tal correspondencia reafirma la relación inescindible y congruente entre los derechos de la persona y las garantías sociales.

El segundo párrafo del artículo 4o. constitucional reformado consagra el derecho a la procreación razonada como una garantía personal de carácter solidario y efectos sociales. Este derecho fundamental implica libertad, responsabilidad e información para hombres y mujeres.

Se protege la libertad del individuo, poniendo a su alcance los medios para que pueda decidir con conocimiento de causa sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, estableciéndose un derecho a la información y su compromiso de solidaridad.

Al promover la planeación familiar como un derecho humano, se acentúan los aspectos cualitativos de la política demográfica, poniendo en el vértice de los anhelos nacionales el bienestar de la población y, sobre todo, se fortalece la estructura de la célula que es la base de la sociedad: la familia.

Las modificaciones de la Iniciativa coinciden con un vasto movimiento internacional. La Organización de las Naciones Unidas en 1967, en su declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, hizo recomendaciones igualitarias.

Nuestro país cumple con sus compromisos internacionales y desde luego establece el derecho fundamental a la planeación familiar, que encontrará su marco histórico el año de 1975 que ha sido declarado Año Internacional de la Mujer.

Congruentes con las circunstancias del país, las normas constitucionales de 1917 en materia de protección a la mujer fueron adecuadas, de acuerdo con las circunstancias de nuestro desarrollo. Pero en la actualidad, estas medidas protectoras han perdido su objetivo, a causa de la mejor preparación de la mujer, de su capacidad y de su indiscutible contribución al progreso de México.

La igualdad jurídica de la mujer sólo podía complementarse mediante una reforma integral, en la que se modificaran las normas de todos aquellos ordenamientos legales, que incluían tratamientos discriminatorios. Es necesario, por tanto, emprender el trabajo común para transformar absolutamente las condiciones y circunstancias, en los que la mujer se desenvuelve.

Los imperativos discriminatorios y proteccionistas de esas normas estaban encaminados a otorgar a la mujer una situación jurídica especial, que en las condiciones actuales de México, ha dejado de tener vigencia.

Consideramos que los nuevos dispositivos permitirán promover, mediante la eficacia transformadora del Derecho, que se modifiquen las actitudes y que desaparezcan atavismos y prejuicios, para lograr progresos sólidos y permanentes en el perfeccionamiento de nuestra estructura social.

Las reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población, de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; al Código Civil para el Distrito Federal, al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y al Código de Comercio, son en esencia, la instrumentación y adecuación de los ordenamientos legales secundarios a las finalidades que persiguen las reformas constitucionales en lo referente a la igualdad de la mujer. Estas reformas nos permiten que se modifiquen estructuras mentales y sociales que no respondían al momento que vive nuestro país.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

En Bucarest, en la Conferencia Mundial de Población, México expuso su política nacional y humanista en materia demográfica, coincidente con las mejores tradiciones nacionales de trato justo y equitativo para todas las mujeres; la reforma al artículo 3o. de la Ley General de Población promueve y fortalece la integración de la mujer a través de los ordenamientos legales correspondientes de la misma ley que, son instrumentos que nos llevarán a organizar mejor el volumen de nuestra población, a organizar mejor el volumen de nuestra población, su estructura, su dinámica y su distribución en el territorio nacional con el fin de que todos los mexicanos puedan disfrutar del desarrollo social compartido que estamos empeñados en crear para todos.

LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN

Las Comisiones consideran que, al reformar la Ley de Nacionalidad y Naturalización con el objeto de adecuar este ordenamiento legal a los objetivos de lograr para la mujer la posición que le corresponde dentro de nuestra organización social, se fortalecen los nexos de los extranjeros con nuestra comunidad cuando éstos se establecen en nuestro país. Responde a esta necesidad las condiciones estrictas de igualdad para el hombre y la mujer en lo que atañe a la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización suprimiéndose discriminaciones anacrónicas; en el

artículo 2o. se conceden los mismos derechos a los extranjeros que adquieran la nacionalidad mexicana, considerando el derecho a la naturalización privilegiada, por ese solo hecho, para ampliar así las perspectivas del establecimiento de la familia y su arraigo en nuestro territorio; al señalar igualdad de condiciones tanto para el hombre como para la mujer extranjeros.

Se cambió el rubro relativo a las reformas de los preceptos que en él se mencionan, en atención que las Comisiones estimaron conveniente la derogación del artículo 25 en vigor, lo mismo que la desaparición del artículo 25 de la Iniciativa, toda vez que el procedimiento de naturalización privilegiada que contemplaba ese precepto, no es ya operante en atención a la nueva situación jurídica que prevé el artículo 2o. de la Iniciativa, en lo que se refiere a la transmisión de la nacionalidad por parte de varones o mujeres mexicanos que contraigan matrimonio con extranjeros.

Respecto a la fracción segunda del artículo 2o. del proyecto, no se estimó conveniente condicionar la residencia para quienes desean adquirir la nacionalidad a un lapso determinado, toda vez que si la vigente Ley nada contemplaba al respecto, establecerlo ahora sería tanto como dudar de la capacidad de la mujer para ponderar su propio matrimonio así como los efectos de éste, en relación con su propia familia y su comunidad.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Las normas fundamentales de protección a los trabajadores se apoyan en los reclamos de justicia señalados en el programa social de 1917.

El incremento de la producción, la expansión de la industria, la ampliación de nuestro comercio externo y los factores de desarrollo económico, generaron la necesidad de establecer normas de equilibrio social en relación con los trabajadores.

El avance social del derecho del trabajo es innegable, contiene preceptos de profundo contenido proteccionista, pero también es cierto que la mujer, en el terreno de la igualdad jurídica, debe disfrutar de las mismas oportunidades que el varón, en el aspecto laboral, teniendo acceso y libertad para el trabajo, sin otra diferencia que aquella que deriva de la protección a la maternidad y la preservación de su salud en los períodos de gestación y lactancia.

Las limitaciones que se imponían a la mujer en materia de trabajo, se han suprimido por estar fundadas en criterios que no responden a las necesidades económicas de nuestro país; las derivadas de la prohibición a las mujeres de trabajar horas extraordinarias y en establecimientos comerciales, son derogadas en el artículo 5o., sin embargo se fortalecen los mecanismos de protección para la mujer en período de gestación y se agrega, por ejemplo, en el artículo 132 una nueva fracción con el objeto de que se proporcione a las mujeres embarazadas "la protección que establezcan los reglamentos". Las posibilidades de ingreso al trabajo se ven fortalecidas. Así en el artículo 133, se prohíbe a los patrones que se nieguen a proporcionar trabajo a una persona por razón de su edad o de su sexo, y en el artículo 501, fracción III, se suprimen los tratamientos discriminatorios por razón de sexo, estableciéndose, sin distingos, los mismos derechos y obligaciones que estaban consignadas en el artículo que se propone derogar.

Por cuanto al artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo, las Comisiones, congruentes con la intención del Legislador Primario, juzgaron pertinente variar la redacción del precepto para dejarlo de la manera siguiente:

"Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias."

En el seno de las Comisiones se expresó la posibilidad de que, en diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se invirtiera la prelación legal para optar por un trabajo.

Sin embargo, después de análisis concienzudos de cada uno de los artículos, de escuchar los puntos de vista de los sectores interesados y de ponderar el sentido social general de las reformas, se llegó a la conclusión de que no debían reformarse los artículos 154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, ni el 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En resumen, las reformas que se han venido comentando en este capítulo no tienen otra finalidad que la de ser congruentes con el propósito de alcanzar todos los esfuerzos posibles de los mexicanos, hacia la tarea común de alcanzar soluciones mejores en todos los aspectos de nuestra convivencia, mediante el aprovechamiento cabal de las distintas formas de expresión productiva que nos conduzca a obtener niveles mejores de existencia y de igualdad social.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

En el caso de las reformas a los artículos 14, fracción II y III; 43, fracción I; 51, segundo párrafo; y 88, fracción V y VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también se busca la protección para la mujer en el caso de que se encuentre embarazada, agregándose los mismos supuestos para preferir en el caso del empleo, a quienes representan la única fuente de ingresos familiares, resguardando así a la familia.

Se suprime la prohibición a la mujer para trabajar en lugares insalubres o en tareas riesgosas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Las modificaciones al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles se agrupan dentro de un contexto transformador; la unidad de la familia, su desarrollo, organización y su fortalecimiento son finalidades perseguidas por la sociedad mexicana, y las reformas actuales no sólo se dirigen a regular conductas sino que buscan estructurar cambios en las mentalidades que tiendan a transformar nuestra realidad social marcándole los rumbos de progreso que quiere el pueblo de México; se pretende crear un nuevo tipo de comportamiento en relación con la mujer, se desea alentar su participación en las actuales estructuras del país, y lo que es más importante, favorecer el despliegue de su imaginación, de su talento y de su actividad en la formación del futuro nacional.

Para que la mujer alcanzara el lugar que le corresponde en las relaciones familiares, era necesario que se llevaran a cabo estas reformas, porque dentro de la familia es donde se crean los mecanismos de transformación de las sociedades y si existen condiciones que impidan el libre ejercicio de la libertad para cualquiera de los cónyuges, no se estaría llevando a cabo el objetivo que se ha fijado la sociedad mexicana: destruir todo vestigio de minusvalorización de la actividad femenina en la vida familiar y social.

El aceleramiento de los procesos económicos y sociales sólo podrán realizarse con una participación activa y militante de las mujeres de México; en las condiciones actuales del país no deben existir motivos que justifiquen que ellas no tengan los mismos derechos ni las mismas obligaciones que los varones.

Por lo que concierne a la legislación civil, las reformas y adiciones que se han propuesto, propician poner término a la sutil o abierta discriminación que aún conservan algunos sectores del derecho mexicano.

Es cierto que nuestro Derecho ha mantenido una línea de progreso a partir del Código de 1884; que la Ley de Relaciones Familiares representó un avance indiscutible y revolucionario a este respecto; y que, a su turno, el Código Civil vigente, inspirado en las reformas político - jurídicas introducidas por la Revolución Mexicana, se convirtió en factor de modernización de las relaciones familiares, para lograr nuevos programas en la equiparación de la capacidad jurídica del hombre y de la mujer.

Las reformas proyectadas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles no sólo mantienen viva la concepción democrática de nuestro Derecho, sino que amplían el cauce progresista que ha seguido nuestro pueblo, utilizando al Derecho como un instrumento de innovación, propiciando que se establezcan nuevas instituciones, mecanismos, y sistemas que nos permitan continuar nuestro desarrollo, suprimiendo anacronismos que carecen de toda justificación como es el depósito judicial de la mujer que viene a desvirtuar las peculiaridades de la persona humana que siempre debe ser tratada con fin y no como objeto material.

Por las razones expresadas, es explicable la necesidad de modificar el rubro del Capítulo III del Título Quinto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que sólo debe hablar, en consecuencia, de la separación de personas como acto pre - judicial.

Establecidas las consideraciones anteriores, las Comisiones decidieron referirse, a continuación, a todas aquellas cuestiones comprendidas en el texto de la iniciativa que se aceptan íntegramente o en algún aspecto se reforman.

En principio, y teniendo en consideración que las Reformas Constitucionales encaminadas a elevar a la categoría de Estados a los Territorios de Baja California y Quintana Roo fueron aprobadas por el Congreso de la Unión antes de producirse este Dictamen, debe dejarse sin efecto la referencia a los Territorios Federales a que alude en su parte final la iniciativa.

Al someterse a la consideración y estudio de las Comisiones el artículo 162 del Código Civil, se habló de la conveniencia de suprimir el segundo párrafo en su parte inicial por considerarla reiterativa en virtud de que ya el proyecto de reformas al artículo 4o. constitucional expresa que, toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Las Comisiones llegaron a la conclusión de que la reiteración de que se viene hablando no resulta inusitada, si se tiene en cuenta que los textos secundarios, al abordar un tema, frecuentemente incluyen, para mayor claridad, el texto correspondiente de la Carta Fundamental del país, que en algunos casos reglamentan, independientemente de que no parece impropio que el Código sustantivo, al regular la relación fundamental de la pareja, dentro de la unión matrimonial, aluda en principio al derecho que en general ha establecido la Constitución de la República respecto de una conducta lícita que pueden libremente adaptar el varón como la mujer sobre cuestiones que afectan a su descendencia.

Se estimaron procedentes las modificaciones que en las comisiones de estudio se hicieron al artículo 164, congruentes con el espíritu que anima al legislador primario en este dispositivo de la iniciativa, para añadir tan sólo a la obligación que en el orden económico se atribuye a los cónyuges en lo que concierne al sostenimiento del hogar y a la alimentación y educación de los hijos, la que debe pesar sobre ellos mismos para atender sus propias necesidades y de la misma manera se consideró la conveniencia de establecer una regulación convencional de la carga a que se alude.

La reforma que se propone al artículo 165 es consecuencia lógica del propósito igualitario que caracteriza a toda la iniciativa. Efectivamente, en el precepto vigente se concede exclusivamente a la mujer el derecho sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos,

salarios o emolumentos, y se le otorga el derecho preferente sobre los bienes propios del marido, con la garantía del aseguramiento para hacer efectivos esos derechos. Al modificar el texto de este precepto, se introduce una igualdad plena para los cónyuges y los hijos, para que puedan ejercer el derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia. Esta modificación deja prácticamente sin objeto al vigente artículo 166, que precariamente concede al marido el mismo derecho que tiene la mujer, pero siempre y cuando sea ésta quien tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. En tal virtud, se propone la derogación del actual artículo 166 del Código Civil. En el seno de las mismas Comisiones se hizo referencia a una posible fusión en un texto de las cuestiones que reglamentan los artículos 167 y 168 del Código Civil vigente, en virtud de que las normas contemplan supuestos jurídicos similares; esta es la razón por la que se propone la derogación del artículo 167 vigente y la redacción del artículo 168 de la iniciativa como se presenta.

La Comisión considera acertada la reforma que se propone al artículo 168, que trasciende a los artículos 169, 170 y 171, para integrar congruentemente los instrumentos adecuados para un eficaz desarrollo de la mujer. Efectivamente, los textos nuevos derivados de la reforma en caso de que ésta merezca la aprobación de ustedes, establecerán una absoluta igualdad entre los cónyuges para resolver todo lo relacionado con el manejo del hogar y la formación y educación de los hijos. Por lo que hace a las actividades remunerativas, el texto reformado del artículo 169 otorga exactamente las mismas posibilidades al varón y a la mujer, para que desempeñen cualquier actividad, excepto aquellas que dañen la moral o perjudiquen la estructura de la familia. En todo caso, asiste el mismo derecho a la mujer y al varón para oponerse a que una o el otro desempeñen trabajos que puedan afectar la integridad familiar.

De la anterior reforma que se sugiere a esta Asamblea, resulta que los artículos 170 y 171 son ya innecesarios, por lo que se propone su derogación.

La misma exposición que se ha hecho para justificar las reformas anteriores, sirve de apoyo para proponer las que se refieren a los artículos 174 y 175, con el propósito de eliminar el trato discriminatorio que actualmente se da a la mujer frente al varón, cuando se trata de obtener autorización judicial para realizar actos entre los cónyuges. El texto reformado de ambos artículos establece condiciones iguales para la mujer y el varón.

La reforma propuesta para el artículo 164, como se expuso oportunamente, hace prácticamente insubsistente el artículo 214, habida cuenta de que la contribución para el sostenimiento del hogar, queda equitativamente bajo la responsabilidad de los cónyuges. En tal virtud, la Comisión sugiere la derogación del citado artículo 214.

Atendiendo al mismo propósito de eliminar barreras derivadas del sexo, conviene modificar el texto del artículo 259, que actualmente determina, fatalmente, la suerte que deben correr los hijos cuando causa ejecutoria la sentencia sobre nulidad del matrimonio, asignando los varones al padre y las mujeres a la madre. La reforma que se propone establece mejores bases para que se decida el destino de los hijos, pues permite que la madre y el padre se pongan de acuerdo para determinar el cuidado y la custodia de los hijos, dejando que el juez, de acuerdo con su criterio y apreciando las circunstancias del caso, resuelva lo que mejor convenga.

La anterior proposición condiciona la reforma del artículo 260, ya que establecida una nueva forma para que el padre y la madre decidan la suerte de los hijos, no se justifica el texto vigente del citado precepto, que determina tajantemente que siempre que las hijas e hijos sean menores de cinco años, deben mantenerse al cuidado de la madre. La nueva disposición establece, primero, una base fundamental para que el padre y la madre se pongan de acuerdo; enseguida faculta al juez para que resuelva, y finalmente mantiene la posibilidad para que la determinación de los padres pueda modificarse por el juez, cuando aparezcan nuevas circunstancias que lo ameriten.

Fue preocupación constante de todos los que participaron en los estudios previos a la elaboración de este Dictamen, dejar claramente establecido que el trabajo del hogar se considerará como aportación de los cónyuges, susceptible de ser estimada pecuniariamente, con el fin de evitar una grave injusticia en caso de que se intentara una acción de divorcio en contra de aquel cónyuge que ha tenido que dedicar su esfuerzo a la atención del hogar y la familia, sin oportunidad, en consecuencia, de realizar otra tarea que pudiera significar algún rendimiento en numerario que le permitiera prestar otro tipo de cooperación.

No obstante, la Comisión juzgó peligroso incorporar esta idea al texto de las reformas, porque podría interpretarse contraria al criterio fundamental de la equiparación legal del hombre y la mujer. El marido alegaría que, con el hecho de que su cónyuge desempeñe el trabajo del hogar, ya está cumpliendo con su aportación económica y sostendría su derecho a prohibirle que sirviera un empleo, ejerciera una profesión o industria, se dedicara al comercio o a cualquiera otra actividad productiva, y, en consecuencia, se mantendrían en la reforma, resabios proteccionistas hacia la mujer, que aún perduran en el código vigente, y que se intentan abolir definitivamente.

En todo caso, para los efectos de la interpretación auténtica y judicial de la fracción XII del artículo 267, debe estimarse que el trabajo en el hogar representa una aportación equiparable económicamente para el sostenimiento del mismo y que no puede ser causal de divorcio el hecho de que la mujer desempeñe

solamente ese tipo de labores; y que es al Juez a quien corresponde determinar si ese esfuerzo ha sido suficiente o si existe alguna otra imposibilidad en los términos del artículo 164, para cumplir con las obligaciones patrimoniales que impone, ya que resultaría no sólo problemático intentar una enumeración casuística de las imposibilidades, sino inconveniente atenta la circunstancia de que en la práctica las imposibilidades pueden multiplicarse y deben en cada caso ser apreciadas mediante un prudente arbitrio judicial.

Se dijo, en relación con el alcance de la nueva fracción XII del artículo 267 que sería conveniente suprimir o modificar la referencia al artículo 168 porque este último dispositivo, propiamente no habla de obligaciones cuyo incumplimiento pudieran fundamental la disolución del vínculo matrimonial, pero sí se advierte - tal como lo estimó la Comisión -, que al final de cuentas ese incumplimiento estaría vinculado a una decisión judicial que haya causado ejecutoria, lo que entraña obligaciones para los cónyuges, carece de razón la supresión propuesta.

La proposición de la iniciativa para que se modifique la fracción III del artículo 273, corresponde a la finalidad de romper con distinciones entre varón y mujer, estableciendo, en este caso concreto, la obligación de que los cónyuges, y no sólo la mujer, señalen la casa que habitarán durante el procedimiento del juicio de divorcio por mutuo consentimiento.

Por lo que hace a la fracción II del artículo 282, debe reiterarse lo expuesto en el cuerpo de este dictamen: no se justifica que exista un trato especial para el varón y otro para la mujer. Por lo tanto, se establece que debe procederse a la separación de los cónyuges, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. Al respecto, conviene remitirnos al dictamen relativo a las reformas del capítulo II, Título Quinto, y de artículos correlacionados del Código adjetivo para el Distrito Federal. La misma explicación es aplicable para justificar la reforma de la fracción IV del mencionado artículo 282 del Código Civil. Se propone la derogación de la fracción I del propio artículo 282 vigente, en virtud de que la fracción II del citado artículo de la iniciativa contiene idéntico presupuesto jurídico.

La modificación y adición al artículo 284, es congruente con las reformas propuestas para los artículos 259 y 260, por lo que nos remitimos a lo expuesto para apoyar estas últimas.

En cuanto a los artículos 287 y 288, se mantiene el propósito de igualdad entre mujer y varón. En el primer caso, los hijos, sin distinción de sexo, tienen derecho a recibir lo necesario para su subsistencia y educación, y esta obligación es común a los consortes divorciados. En el segundo caso, se concede la misma prerrogativa de recibir alimentos tanto para el varón como para la mujer.

La reforma que se propone al artículo 322 se explica por sí sola: se elimina la referencia al marido deudor alimentario, y se establece la obligación genérica que, lógicamente, puede ser tanto a cargo de la mujer como del varón.

Este mismo argumento debe ser tomado en cuenta para justificar la reforma que se propone al artículo 323.

La modificación que se sugiere al artículo 372 viene a reunir en un solo precepto las disposiciones contenidas actualmente en dos, el propio 372 y 373, por lo que al pedir que sea aprobada la reforma al primero de éstos, pedimos también que sea aprobada la derogación del segundo. Así, quedará establecido el derecho de los cónyuges a reconocer el hijo habido antes del matrimonio, sin consentimiento de cualquiera de los dos, subsistiendo la condición de que uno de los cónyuges dé su consentimiento para que el hijo reconocido sea llevado a vivir a la habitación conyugal.

Se formuló durante el trabajo de las Comisiones una proposición encaminada a añadir una fracción más al artículo 414 del Código Civil vigente, con el objeto de dar ingerencia en el ejercicio de la patria potestad a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, en el orden de preferencia establecido por el juez; pero se determinó que, en tratándose de patria potestad, no resultaba adecuado concederlas a los parientes colaterales, teniendo en consideración que atenta a la índole de esta institución debe corresponder a los ascendientes, sin perjuicio de que, de no haber ascendientes ni tutor testamentario, se designe por el juez un tutor conforme lo prevenido por el artículo 490 que faculta para desempeñar el cargo en su caso a los colaterales.

La sugerencia para que se reforme el artículo 418, debe apreciarse de conformidad con el artículo 414, pues se pretende equilibrar la situación de los abuelos en relación con el ejercicio de la patria potestad cuando faltan los padres, permitiendo que sea el juez el que decida sobre el orden de preferencia.

Se estimó pertinente en el artículo 423 suprimir la expresión "castigarlos mesuradamente" relativa a la conducta que los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, puedan adoptar respecto de ellos, porque en la "corrección" que menciona ya la ley se encuentran comprendidas todas las medidas razonables que para la educación de los hijos aconseja la pedagogía contemporánea.

La iniciativa elimina la discriminación en el caso de la tutela a que se refiere el artículo 490, pues se establece un régimen de igualdad para los abuelos, sean paternos o maternos.

Debe argumentarse lo mismo respecto de la adición que se propone para el artículo 569, pues si el texto vigente solamente habla de la mujer del incapacitado, el que se propone agrega también al marido, tomando en cuenta que la incapacidad puede recaer también sobre la mujer.

Debe observarse que en las reformas que se proponen para el artículo 581, priva también la finalidad de igualar a los cónyuges, eliminando las referencias específicas al marido o a la mujer, y estableciendo una alusión genérica a los cónyuges.

En obvio de reiteraciones, la Comisión considera que las modificaciones que se proponen para el artículo 582, también obedecen al anterior argumento.

En lo que respecta al artículo 1368 de la iniciativa, que se refiere a la obligación del testador de fijar alimentos a las personas que menciona ese texto, quedó puntualizado, después de considerar la conveniencia de la reforma que en principio está encaminada a tratar igualitariamente a las personas a que alude sin distinción de sexo, que en las fracciones primera y segunda debe aludirse a los descendientes menores de 18 años o a los imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad, a quienes el testador tenga obligación de alimentar al momento de su muerte, para evitar así que se vea constreñido a señalar alimentos a personas que dependan económicamente, de acuerdo con la ley, de otros, supuesto este último que podría generar situaciones injustas.

Se estimó plausible el propósito de tratar igualitariamente al varón y a la mujer en las fracciones III y V del precepto que se comenta.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Por lo que concierne a las reformas del Código de Procedimientos Civiles, la Comisión hizo las siguientes consideraciones:

Estimó oportuna la reforma a los artículos 205 y 206 del ordenamiento en cita en los términos del artículo 205 del proyecto porque en este último dispositivo se incluye la posibilidad de que uno u otro cónyuge soliciten la separación y en congruencia con las reformas al Código Civil ya sólo se habla de separación y no del depósito.

En lo que toca al artículo 207 congruente con el tratamiento igualitario para el hombre y la mujer, abre la puerta a la posibilidad de que se solicite por escrito o verbalmente la separación.

Al comentarse el artículo 208, que se encuentra concebido en el sentido de que el juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución relativa a la separación de los consortes, se propuso que se sustituyera la expresión "podrá" por "deberá"; sin embargo, quedó puntualizado que con la utilización de un vocablo o de otro, es, en último análisis, el juez el que haciendo uso de su prudente arbitrio, determinará si las diligencias son necesarias o no antes de dictar resolución.

Respecto al artículo 209, modifica en forma adecuada su equivalente al Código de Procedimientos Civiles que está en vigor suprimiendo, entre otros casos, lo relativo al depósito y dando mayor agilidad al trámite.

Toma en lo conducente la parte final del segundo párrafo del artículo 209 actualmente en vigor y facultad al Juez para variar sus determinaciones cuando exista causa justa para ello, conducta procesalmente admitida en la jurisdicción voluntaria.

Es explicable la supresión de los artículos 210, 211 y 212 de la Ley en vigor, en virtud de que ha desaparecido el depósito de personas en este capítulo.

Por otra parte el nuevo artículo 211 conserva lo pertinente del artículo 214 en vigor para evitar que la separación se prolongue indefinidamente sin que exista causa para ello cuando deba presentarse la demanda o la acusación correspondiente.

El artículo 215 del ordenamiento procesal vigente fue suprimido por carecer de objeto en atención a que todo litigante tiene derecho a solicitar copia de lo actuado en el expediente en que interviniere.

El artículo 216 en vigor fue suprimido por referirse exclusivamente a la mujer y la posibilidad de que habla el texto actual favorece a los consortes indistintamente, en la parte final del artículo 211 del proyecto.

El artículo 212 conservó en lo conducente la prevención encaminada a evitar molestias al cónyuge que solicitó la separación.

Nos parece más amplio y conveniente el texto del artículo 214 que su equivalente que sólo estaba referido a la reclamación de los consortes sobre depósito que además como Institución Jurídica deja de existir en el proyecto.

En el precepto 215 de la iniciativa se reproduce en lo que resulta aplicable el contenido de los artículos 214 y 218 del Código vigente.

Referente al artículo 216, el precepto tendrá aplicación tanto respecto del cónyuge que solicitó la separación como del que no haya hecho esa gestión.

Su equivalente en lo que resulta aplicable es el artículo 219 del Código de Procedimientos Civiles vigente.

Resulta explicable la derogación de los artículos 218 y 219 vigentes por la necesidad de reducir las cifras legales en los casos de que se fusionan preceptos.

En el artículo 544 es comprensible la reforma encaminada a proteger tanto al varón como al mujer en el caso de que se trata.

Se encuentra justificada la reforma al artículo 675 por el trato igualitario que la nueva legislación da a los cónyuges.

Esta Comisión consideró apropiados los textos de los artículos 904, 938 y 939 de la iniciativa y que en el artículo 939 se incluya a los menores sin diferenciación de sexo.

CÓDIGO DE COMERCIO

Las breves reformas que se hacen al Código de Comercio, son congruentes con el espíritu general que predomina en las modificaciones proyectadas a los textos de Derecho Privado para igualar en derechos y obligaciones al varón y a la mujer.

Consecuentemente con todo lo anterior, las Comisiones Unidas someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 3o., fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ..

I a IV. ..

V. Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;

VI. Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;

VII. Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio;

VIII. Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija;

IX. Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

X. Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

XI. Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población.

XII. Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

XIII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

XIV. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o., fracción II; 4o.; 20; 21, fracción III y se adiciona la fracción VIII y el 44; se deroga la fracción

IV del artículo 21 y el 25 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, en los términos siguientes:

Artículo 2o. Son mexicanos por naturalización I. ..

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, previa solicitud del interesado en la que haga constar las renuncias y protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará, en cada caso, la declaratoria correspondiente. El extranjero que así adquiera la nacionalidad mexicana, conservará ésta aún después de disuelto el vínculo matrimonial.

Artículo 4o. El varón y la mujer mexicanos que casen con mujer o varón extranjeros no pierden su nacionalidad por el hecho del matrimonio.

Artículo 20. Tratándose de matrimonio integrado por extranjeros la adquisición de la nacionalidad mexicana por alguno de los cónyuges posterior al matrimonio, concede derechos al otro para obtener la misma nacionalidad, siempre que tenga o establezca su domicilio en la República y lo solicite expresamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores haciendo las renuncias a que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente Ley. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará la declaratoria correspondiente.

Artículo 21. Puede naturalizarse por el procedimiento especial que señala este capítulo, las personas siguientes:

I y II. ..

III. Los extranjeros que tengan algún ascendiente consanguíneo mexicano en línea recta hasta el segundo grado:

IV. Derogada.

V a VII. ..

VIII. Los hijos nacidos en el extranjero, de padre o madre que hubiesen perdido la nacionalización mexicana y que la recuperen.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 44. Los mexicanos por nacimiento que pierdan o hubieren perdido su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo carácter, siempre que residan y tengan su domicilio en territorio nacional y manifiesten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores su voluntad de recuperarla.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 5o., fracciones IV y XII, 133 fracción I, 154, 155, 159, 166, 167, 170 fracción I, 423 fracción VII, 501, fracciones III y IV; se adiciona la fracción XXVII al artículo 132; el enunciado del Título Quinto, se adiciona con un Título Quinto Bis; se suprimen en su enunciado los capítulos I y II del Título Quinto; y se derogan los artículos 168 y 169, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I a III. ..

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;

V a XI. ..

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

XIII. ..

Artículo 132. Son obligación de los patrones:

I a XXVI. ..

XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.

II a XI. ..

Artículo 154. Si no existe contrato colectivo o el celebrado no contiene la cláusula de admisión a que se refiere el párrafo primero del artículo 395, los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

............................................................

Artículo 155. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos, si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

Artículo 159. Las vacantes, definitivas o por una duración mayor de treinta días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertas por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y, en igualdad de circunstancias, el que tenga a su cargo una familia.

..

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

................................................................................

Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

.............................

Artículo 168. Se deroga.

Artículo 169. Se deroga.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II a VII. ..

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I a VI. ..

VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

VIII a XI. ..

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I y II. ..

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, pero si al morir el trabajador, hombre o mujer mantenía relaciones de concubinato con varias personas, ninguna de ellas tendrá derecho a la indemnización.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con el concubino, hombre o mujer, que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada uno dependía de él;

V. ..

TITULO QUINTO

Trabajo de Mujeres

Artículo 164. ..

TITULO QUINTO BIS

Trabajo de los Menores

Artículo 173. ..

Artículo Cuarto. Se reforman y adicionan los artículos 14, fracciones II y III; 43, fracción I; 51, Segundo Párrafo y 88, fracciones V y VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 14. ..

I. ..

II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

IV y V. ..

Artículo 43. ..

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

..

II a IX. ..

Artículo 51. ..

En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Artículo 88. ..

I a IV. ..

V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Artículo Quinto. Se reforma el nombre y se reforman y adicionan los artículos 162; 164; 165; 168; 169; 174; 175; 259; 260; 267, fracción XII; 273, fracción III; 282, fracciones II y IV; 284; 287; 288; 322; 323; 372; 418; 423; 490; 569; 581, fracciones I y II; 582; 1368, fracciones I, II, III y V y se derogan los artículos 166; 167; 170;è171; 214; 282, fracción I; 373 y 2275 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en los términos siguientes:

Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 162. .. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción de acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 166. Derogado.

Artículo 167. Derogado.

Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente.

Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo 170. Derogado.

Artículo 171. Derogado.

Artículo 174. Los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el mandado para pleitos y cobranzas o para actos de administración.

Artículo 175. También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad.

La autorización, en los casos a que se refieren éste y los dos artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges.

Artículo 214. Derogado.

Artículo 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo 260. El juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.

Artículo 267. Son causas de divorcio:

I al XI. ..

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 164 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 168;

XIII al XVII. ..

Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos.

I y II. ..

III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; IV y V. ..

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán

provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I. Se deroga.

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

III. ..

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

V y VI. ..

Artículo 284. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los menores.

El juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.

Artículo 287. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.

Artículo 288. En los casos de divorcio, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

..

Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esta exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

Artículo 323. El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo Familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquélla, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

Artículo 372. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste.

Artículo 373. Derogado.

Artículo 418. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo los demás ascendientes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 414, en el orden que determine el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente,

Artículo 490. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el artículo 484.

Artículo 569. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.

Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador;

II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento del Consejo Local de Tutelas.

Artículo 582. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.

Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testado, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV. ..

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

VI. ..

Artículo sexto. Se reforma el nombre, el rubro del Capítulo III, del Título Quinto y se reforman los artículo 205; 206; 207; 208; 209; 210; 211; 212; 213; 214; 215; 216; 217; 544, fracción II; 675; 904, inciso a) de la fracción III; 938, fracción II; 939; y se derogan los artículos 218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios para quedar como sigue:

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

CAPITULO III

Separación de personas como acto prejudicial

Artículo 205. El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de lo Familiar.

Artículo 206. Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse el juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.

Artículo 207. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.

Artículo 208. El juez, podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.

Artículo 209. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

Artículo 210. El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.

Artículo 211. En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual término.

Artículo 212. En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.

Artículo 213. El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 165 del Código Civil y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges.

Artículo 214. La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposiciones decretadas, se tramitará en los términos del artículo 942 sin ulterior recurso.

Artículo 215. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 216. El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.

Artículo 217. Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal.

Artículo 218. Derogado.

Artículo 219. Derogado.

Artículo 544. Quedan exceptuados de embargo:

I. ..

II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez;

III al XV. ..

Artículo 675. Hecha la solicitud, citará el Tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Artículo 904. ..

I y II. ..

III. ..

a) Nombrar tutor y curador internos, cargos que deberán recaer en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlos, padre, madre, cónyuge, hijos, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de abuelos, el juez resolverá atendiendo a las circunstancias. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela el juez con todo escrúpulo debe nombrar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencias con el solicitante de la declaración.

b) y c). ..

IV y V. ..

Artículo 938. Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. ..

II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos del artículo 175 del Código Civil;

III y IV. ..

Artículo 939. ..

..

El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para cumplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia.

..

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 21, fracciones IX y X y el artículo 28 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21. En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán:

I al VIII. ..

IX. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o;

X. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

XI al XIX. ..

Artículo 28. Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Comisiones: Gobernación (1a Sección): Carlos Sansores Pérez.- Guillermo Jiménez Morales.- Jesús Dávila Narro.- José N. Murat C.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Filiberto Soto Solís.- Rogelio García González.- trabajo (1a Sección): Rafael García Vázquez.- Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín.- Francisco González Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera.- Marcos Montero Ruiz.- Jesús Elías Piña.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Gilberto Aceves Alcocer.- Gerardo Cavazos Cortés.- Joaquín del Olmo Martínez.- Jorge Durán Chávez.- Luis Fernando Solís Padrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz.- Jaime Esteva Silva. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Civil: Antonio Torres Gómez.- Antonio Martínez Báez.- Estela Rojas de Soto.- Graciano Astudillo Alarcón.- José Castillo Pombo.- Delia de la Paz Rebolledo de Díaz.- Sección Administrativo: Octavio Peña Torres.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- José Angel Conchello Dávila.- Humberto Hernández Haddad. - José de Jesús Medellín Muñoz.- Mario Vázquez Martínez.- Sección Mercantil: Carlos Rivera Aceves.- Antonio Torres Gómez.- Oscar Bravo Santos.- Demetrio Ruiz Malerva.- Alejandro Cañedo Benítez.- Sección Obrero: Jesús Elías Piña.- Angel Olivo Solís.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Rafael García Vázquez.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Gilberto Acosta Bernal.- Marcos Montero Ruiz.- Arturo Romo Gutiérrez.- Gilberto Muñoz Mosqueda. - Sección Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Miguel Fernández del Campo M.- José Luis Estrada Delgadillo.- Francisco Rodríguez Ortiz.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Juan C. Peña Ochoa."

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Esta Secretaría en votación económica, consulta a la Asamblea si es de omitirse la segunda lectura en lo relativo al proyecto de reforma que adiciona varios artículos de las leyes relativos a la igualdad jurídica de la mujer, General de Población, de Nacionalidad y Naturalización, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios y Código de Comercio. Todo ello en virtud de que dicho Proyecto de Decreto es del amplio conocimiento de todos los ciudadanos diputados, y de inmediato pasar a su discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se dispensa.

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Martínez Gil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente, señoras y señores diputados, estimado público: Voy a ser muy breve para que no nos suceda lo de la sesión del viernes pasado.

La Iniciativa de Ley enviada por el Poder Ejecutivo para reformar, adicionar y derogar varios artículos de diversas leyes secundarias, tiene como finalidad, al igual que la tenía la exposición de motivos del Código Civil de 1928 para el Distrito y Territorios Federales tocante a los beneficios de la mujer, sólo establece la igualdad jurídica del hombre y de la mujer. En vista de la realidad del país y de la fuerza arrolladora que ha adquirido el movimiento femenino, antiguamente la obligación de la mujer era servir al hombre y éste disponía de ella en forma militante. La mujer como el hombre, tiene su naturaleza y debe realizar su propio destino, no solamente está hecha para agradar al hombre más que el hombre para agradar a la mujer, sino que los dos están hechos para un trabajo común.

Fue la Revolución Francesa la que otorgó, al menos en teoría, iguales derechos al hombre que a la mujer; y en materia educativa, propugnó el principio de educación nacional, tratamos de que la nación proporcionase una enseñanza igual a todos los niños.

Después de muchos esfuerzos y sacrificios, la mujer logra obtener en diversas partes del mundo, que le sean reconocidos sus derechos a la libertad, al respeto de su dignidad humana, al ejercicio de sus derechos políticos y a dedicarse a la profesión, arte o industria que desee.

La primer petición organizada de la mujer en los Estados Unidos, se llevó a cabo en el año de 1848, y tuvo mayor fuerza a consecuencia de la Guerra de Sucesión en lo que las mujeres intervinieron en forma directa e indirecta.

Pero no fue sino hasta el día 21 de mayo de 1910, cuando por medio de una enmienda constitucional, se consiguió a las mujeres norteamericanas, los derechos plenos de la ciudadanía. Esta enmienda lleva el nombre de su promotora: Susana Belmont Anthony. Por ese lado algunos países del mundo habían reconocido desde fines del siglo pasado los derechos políticos de la mujer. Sin embargo, todavía hasta 1972, algunos países como Jordania, Kuwait, Arabia Saudita, Yemen y el Principado Lanchestein, no reconocen el derecho de voto a la mujer.

Por otra parte, diversos artículos de la Carta de las Naciones Unidas, establecen derechos iguales para el hombre y para la mujer. En el mes de abril de 1945, se reunieron en San Francisco la Conferencia de las Naciones Unidas, que tenía como finalidad redactar y aprobar la Carta que serviría de base a la organización internacional. El párrafo segundo del preámbulo dice: "Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a reafirmar la fe de los Derechos Fundamentales del Hombre en la dignidad y el valor de la persona humana en igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas."

El artículo 1o., párrafo tercero de la Carta de las Naciones Unidas, establece que entre sus propósitos y los principios está el de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Desde la firma de la Carta en San Francisco en el año de 1945 hasta el año de 1972, 36 países más han otorgado a las mujeres el derecho del voto. Actualmente la mujer ha dejado de estar relegada exclusivamente al hogar, se le han abierto las puertas para que se dedique a todas las actividades sociales y en muchos países toma parte activa en la vida política. En tales condiciones, resultaba un contrasentido la reducción de su capacidad política y su falta de igualdad jurídica. La mujer mexicana se ha distinguido siempre y ha luchado junto al hombre para lograr un mejoramiento económico, político y social.

La historia de México está llena de mujeres brillantes, abnegadas y valientes que sacrificaron su tiempo, su libertad y su vida, defendiendo aquello en que creían. La mujer es en el destino del hombre, de la familia y de la sociedad un factor decisivo, un elemento determinante. Cuántas veces el estímulo, la dirección sabia, la abnegación de la madre o de la esposa o el anhelo del bien de la hija fueron justificación, motivo, razón de ser, sentido total del esfuerzo del hombre en todos los órdenes de la actualidad del trabajo, en todas las hazañas masculinas, en todas las gestas del varón. La mujer en la familia es el elemento esencial, la piedra angular, la raíz y la savia, el principio vital, el fuego del hogar, la llama alrededor de la cual los hijos y la familia, viven. La mujer es indiscutiblemente el factor principal de la familia. El desarrollo actual en la vida de un país, no es exclusivo del hombre como tampoco lo es de la mujer, es la obra del hombre y de la mujer juntos, unidos en las tareas repartidas para lograr el bien común y un orden social justo. La mujer que se preocupa por el bien del hijo, por el bien del esposo, tiene que preocuparse necesariamente por el bien común de la sociedad. A la suavidad, a la ternura, a la fragilidad, a la belleza de la mujer, habrá que agregarle su agresividad, su valentía y su arrojo, cuando defiende sus derechos personales, de su familia y de la patria.

La diputación de Acción Nacional votará a favor de la Iniciativa en lo general, por considerar que la finalidad de la misma, es por el bien de la mujer mexicana y de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro Bonilla Díaz de la Vega.

El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Señor Presidente, compañeros diputados:

La diputación del Partido Popular Socialista, expresa su apoyo a todo acto que tienda a igualar los derechos del varón y la mujer.

Las Reformas y Adiciones a la Ley General de Población, la Ley de Nacionalización y Naturalización, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Código Civil para el Distrito

Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código de Comercio. Porque éstas proponen que la declaración que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, tienen la importancia de acabar, por lo menos formalmente, con casi todo el vestigio de normas discriminatorias para la mujer.

Se trata de un acto que habrá de ampliar nuestro sistema democrático, aboliendo las trabas que impedían la incorporación de la mujer al proceso productivo y al disfrute de una serie de derechos, que habían venido siendo hasta hoy, privativos del hombre.

Es democrática toda medida que tienda a la incorporación de los más altos sectores de la población, en las tareas de desarrollo y el disfrute de derechos que tienden a elevar sistemáticamente las condiciones de vida. La democracia tal como lo ha conseguido el artículo 3o. Constitucional y otros postulados de la Revolución Mexicana, ha perseguido siempre hacer partícipe al mayor número de hombres y de mujeres de los derechos fundamentales que garantizan y hacen aceptable la vida: derechos económicos, derechos políticos y derechos culturales.

Naturalmente que no bastan las leyes y al Partido Popular Socialista no nos satisfacen únicamente los simples decretos, pero en este terreno de la legislación hemos sido consecuentes con lo que hemos aseverado en nuestras plataformas electorales, en nuestras declaraciones y en nuestras tesis.

Por eso es que hoy aprobamos estas reformas y adiciones a estas leyes. Al tener que dedicarse a los quehaceres de la casa la mujer vive coartada para la plena emancipación y para su igualdad efectiva con respecto al hombre. Se requiere que la mujer participe en el trabajo productivo común, entonces, sólo entonces, la mujer ocupará la misma situación que el hombre.

Como es lógico, no se trata de igualar a la mujer en cuanto a la productividad del trabajo, al volumen, a la duración y a las condiciones del mismo, sino de que la mujer no se vea oprimida por una situación económica diferente a la del hombre.

Todas las mujeres sabéis que aun cuando con la plena igualdad de los derechos subsiste de hecho esta situación y ahogo en el que la mujer vive, ya que sobre ella pesan todos los quehaceres de la casa, éstos son en la mayoría de los casos, los más improductivos, más bárbaros y más penosos que cuantos puede realizar la mujer. Ese trabajo es extraordinariamente mezquino, no contiene nada que contribuya a elevar en modo alguno el progreso de la mujer. Ahora nos preparamos seriamente, creo yo, para desbrozar el terreno con miras a la consolidación de un régimen de democracia nacional. Pero este camino no comenzará sino cuando nosotros los revolucionarios, una vez conseguida la libertad de la mujer, emprendamos la tarea, junto con la mujer libertada de este trabajo menudo, embrutecedor e improductivo.

A este respecto, compañeras, tenemos trabajo los revolucionarios para muchos, muchísimos años. El Gobierno de la República está creando instituciones que velan por la mujer y por el niño. Pero el programa de las guarderías, de las casas de cuna Morelos, se debe intensificar profundamente, para que las trabajadoras se libren del trabajo doméstico hasta donde más le sea posible, y es precisamente a la mujer a la que le corresponde la organización de estas instituciones. Decimos que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los mismos trabajadores, de igual forma decimos que la liberación total de la mujer debe corresponder a la mujer.

Gracias a que México es un país mestizo, nunca pudo desarrollarse aquí discriminación racial, pero en virtud de su largo período feudal, basado en la concentración de la tierra en manos de rancheros y hacendados despóticos y atrabiliarios, se originaron una serie de actitudes discriminatorias para la mujer. En realidad la historia de la subyugación de la mujer es más antigua, apareció con la aparición de la propiedad privada.

En el capitalismo para no referirme a todas las etapas del desarrollo de la humanidad, la mujer fue convertida en mercancía, se puede decir que a pesar de las luchas que nuestro pueblo ha librado en favor de la independencia nacional del desarrollo económico independiente, la democracia y el progreso social, luchas en las que la mujer ha participado de manera decidida, ésta se había venido quedando a la zaga respecto al disfrute de algunas conquistas y reivindicaciones que le fueron reconocidas al hombre; cuando se habla de los derechos de la mujer y de equipararla al varón en el uso y disfrute de las reivindicaciones sociales, nos estamos refiriendo a la mujer trabajadora, a la mujer proletaria, porque nadie piensa en dar más derechos a los que ya indebidamente disfrutan las mujeres ricas, las que tienen o comparten con sus maridos enormes extensiones de tierra, a las propietarias de las fábricas, de las minas y de otros medios e instrumentos de la producción económica y del cambio.

Cuando se habla de derechos de la mujer, nadie piensa en las mujeres explotadoras, que las hay, sino en las mujeres explotadas, en aquellas que subyugadas por la condición de trabajadoras, son además subyugadas por su condición de mujeres.

Es útil y saludable la equiparación formal ante la Ley del varón, y la mujer, porque tenderá a acabar con algunos mitos que han inventado los interesados en mantener enajenada a la clase trabajadora, afirmando que la sociedad se divide entre viejos y jóvenes, entre mujeres y hombres, entre religiosos y ateos, entre blancos y negros, cuando lo cierto es que la sociedad capitalista se divide en clases sociales y la clase social es una categoría económica, y el rasgo común de los individuos que pertenecen a una y otra clase es fundamentalmente su condición de propietarios, o no, de los instrumentos de la producción

económica, de su condición de explotadores o de explotados.

Es útil la reforma constitucional de las leyes que se propone porque es el fruto de una realidad objetiva, la creciente participación de la mujer en la actividad económica se ha calculado en 519 millones el número de mujeres trabajadoras en el mundo, que representan más de un tercio de la fuerza de trabajo.

Los grandes cambios sociales y económicos ocurridos en numerosos países, así como el desarrollo científico y técnico destacan aún más el papel y la importancia creciente que las mujeres adquieren en la producción y en la sociedad. Esta discusión que se dio hace un momento sobre el artículo 4o., de jusnaturalistas o de los formalistas, está enclaustrada en los muros de una Universidad a espaldas a la realidad actual. Para nosotros, el derecho es una superestructura social, y obedece a la infraestructura. Por esto es por lo que el artículo 4o. se debe a una necesidad objetiva que se plantea, que la realidad plantea, que consiste en que ya no se puede impedir que la mujer participe en todas las actividades del género humano. Ciertamente las preocupaciones de las mujeres trabajadoras son diferentes, según que ellas vivan en tal o cual continente o en tal o cual régimen social, las condiciones de su vida, de sus luchas, de su trabajo, presentan características profundamente diferentes. Pero ellas tienen también entre sí, por encima de las fronteras, de las ideologías y de los sistemas políticos, comunidad de intereses y, sobre todo, las mujeres trabajadoras tienen entre sí un vínculo muy real e indestructible, el de ser eso, trabajadoras y pertenecer a la misma clase social.

La situación de las mujeres en el conjunto de los países capitalistas, puede sintetizarse de la siguiente manera: Incorporación creciente en la producción, participación cada vez más intensa y empeñosa en la lucha de la clase obrera de la cual son parte integrante, el descontento, la cólera de las trabajadoras frente a la explotación de que son objeto, sus inquietudes y sus reivindicaciones la unen a sus compañeros de trabajo y de clase, son ellas en efecto, por la misma razón que ellos víctimas de la política económica capitalista basada en la creciente explotación y el trabajo asalariado en provecho de los monopolios y de la clase patronal. Sobre las mujeres pesa además, la explotación que sufren los trabajadores en su conjunto, toda una serie de discriminaciones que no se justifican y que la persistencia representa un escandaloso anacronismo de evidente injusticia en materia de salarios, de empleo, de capacitación y de formación profesionales. Si penosa ha sido la situación de la mujer en los países capitalistas, con mayor razón lo es en los países en desarrollo; por eso aplaudimos la decisión de descargar sobre los hombros, en los hombros de la mujer trabajadora el pesado fardo de la discriminación respecto del varón, que agravan de manera irracional e innecesaria su condición de mujer explotada. Agregaremos sólo, a fin de que la declaración de los varones y las mujeres son iguales ante la Ley, que no quede en eso, en una simple declaración, proponemos que se amplíe la base material que permita la incorporación real de todas las mujeres de México al proceso productivo y al disfrute pleno de los bienes de la civilización y la cultura, porque simplemente al lado de la declaración legal, si no insistimos en la intervención masiva del Estado en la economía mexicana, las mujeres seguirán no teniendo derecho al trabajo pese a que la Ley lo determine. Ya se sabe que a pesar de esta reforma constitucional que equipara al varón con la mujer, seguirá habiendo desigualdades entre aquella clase de hombres y mujeres que sólo cuentan con su fuerza de trabajo para poder vivir y aquella otra clase formada también por hombres y mujeres que son dueños de la riqueza que les permite vivir del trabajo de los demás. Para muchos burgueses la equiparación del varón con la mujer en materia laboral, significa una mayor oferta de la mano de obra, de la que pueden disponer para abaratarla. Pero para la clase trabajadora, para el partido de la clase obrera, la incorporación de la mujer a las actividades productivas, significa un fortalecimiento de su clase, porque sus luchas, en sus luchas encontrará la mujer la compañera abnegada de todas que le permitan más temprano que tarde abolir el sistema de la explotación del hombre por el hombre y digamos también, de la mujer por la mujer. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Con el permiso del señor Presidente, compañeras y compañeros diputados; distinguidos invitados a este recinto:

Una grave responsabilidad para los diputados de esta XLIX Legislatura, miembros del Partido Revolucionario Institucional, subí a esta tribuna para hablar de algo tan bello tan delicado y digno de respeto como es el tema de la mujer que en forma substancial se contiene en la iniciativa a discusión.

No podríamos disociarnos cualesquiera referencia a élla sin dejar de evocar la imagen que guardamos de la madre, de la esposa, de la hermana, de la hija o de la compañera. Alguien en alguna ocasión habló en términos de la necesidad de que las leyes en alguna circunstancia tuviesen algo de poesía. Por esta razón y en alguna circunstancia al momento de mi intervención me viese obligado a desviarme del mero razonar objetivo y llegar a los lindes del sentimiento de la pasión, con la que se amerita hablar de la mujer, pido una anticipada disculpa a esta honorable Asamblea. Experimento hoy la inequívoca sensación de aquel que asiste y participa a un acto de singular trascendencia, tal es el que hoy nos motiva, la participación en este debate sobre la cual confluye no sólo la atención sino la esperanza de muchos miles de mujeres mexicanas y de otras naciones hermanas de este Continente.

En esta Iniciativa piedra de toque para continuar con el proceso de transformación política, económica y social en que responsablemente

nos encontramos empeñados todos los mexicanos con pensamiento y acción pesimistas. Es esta Iniciativa, al propio tiempo universal, nacionalista, universal, porque coincide con un vasto movimiento internacional que intenta suprimir todos aquellos ordenamientos jurídicos o sociales discriminatorios de la mujer; y nacionalista, porque recoge los principios primarios de transformación con el esfuerzo particular y singularmente trascendente del hombre y la mujer hasta advenir en aquella nueva sociedad que el Constituyente del 17 plasmó el marco jurídico que creó en aquella época.

No dudo en calificar en sus razgos sobresalientes a esta iniciativa de ley, como de una ley social, porque participa de todas aquellas características que la distinguen; ley social porque refleja todo un movimiento nacional para redimir a la mujer de México, restituirle su dignidad como persona humana, como mexicana, como madre, como esposa y como trabajadora, porque derrumba las barreras que impiden su plena incorporación a las grandes responsabilidades del desarrollo nacional, porque aspira a preservar las instituciones nacionales en que se basa nuestra vida de realización, como es el caso de la familia, porque responde en suma, al espíritu democrático, que alentó en las ideas primitivas de nuestra Revolución social, por la simple enunciación de estos objetivos, no solamente la iniciativa merece la entusiasta aprobación, sino la inscripción en un lugar de honor, el ámbito que corresponde al reconocido prestigio con que cuenta el derecho social del mexicano.

Son tan amplios y generosos los fines que persigue la iniciativa, que resultaría inútil tratar de considerarla sólo desde puntos de vista exclusivamente del sector social o de las materias de que trata, vamos a procurar realizar un análisis breve de aquellas circunstancias sobresalientes de la propia iniciativa, omito la reiteración de todos aquellos factores de índole jurídica o social que vienen significándose de alguna manera como una forma de discriminación de la mujer, porque éstos han sido reiteradamente abordados en esta tribuna.

Bástenos reconocer el propósito que tienen los Poderes Ejecutivo y Legislativo de revisar a fondo para superarlos los obstáculos que impiden la plena emancipación de la mujer. En el aspecto poblacional no pudiéramos hacer mención de él sin aludir al fantasma del hambre al que nos enfrentamos como pueblo y el que ya víctima, en buena medida, a varios de los países en vías de desarrollo.

Esta iniciativa pretende de una manera responsable el advenimiento y la agudización de este problema al crear en su contexto mecanismos jurídicos que hagan posible la coordinación de los programas de desarrollo nacional, la incorporación en el disfrute del beneficio del desarrollo para los grupos marginados.

En el aspecto civil, esta iniciativa instituye el marco jurídico que haga posible una nueva conducta social hacia la mujer y alentar su participación en todas las actividades del país y en forma destacada, esta iniciativa, aspira a que la intimidad del hogar, en el seno de la familia, el hombre y la mujer convivan en un clima de mutuo respeto y armonía que sólo pude lograrse cuando las relaciones familiares se dan entre seres iguales.

Este propósito, sobre todo, la organización y el desarrollo de la familia nos llama fundamentalmente la atención, más no sólo en su aspecto de relación humana sino en cuanto tiende a crear las oportunidades que hagan posible el sustento de la familia, en el aspecto material. Es un hecho reconocido que a la mujer le están generalmente reservando los trabajos menos calificados y consecuentemente peor retribuidos.

Un principio universalmente reconocido, pero no igualmente respetado, el que habla de la igualdad de trabajo con igualdad de remuneración, explica de una manera fehaciente la discriminación que a ese respecto viene sufriendo la mujer trabajadora, pero su mayor es la discriminación de la mujer que siendo trabajadora, lo es también madre de familia.

En este caso para ella no existe alternativa; cuando la sociedad al protegerla en mayor medida, parece que la abandona, de ahí la trascendencia de esta iniciativa a discusión, porque previene de un manera definitiva la preferencia que para ocupar empleos disponibles tiene, incluso anteponiéndose al sector de los sindicalizados, el trabajador o la trabajadora que demuestre tener a su cargo una familia. Es así que la iniciativa, reconociendo el derecho que asiste a los trabajadores integrados en sindicato, sin embargo titula un derecho superior, el derecho a la vida de los dependientes económicos de la trabajadora.

Por este motivo fundamentalmente, quienes formamos parte del movimiento sindical, no tuvimos ningún empacho en dar nuestra aprobación a efecto al texto de estos artículos que de esta manera vienen a proteger fundamentalmente el sustento o la base de la relación familiar que son los hijos.

Al ampliar esta iniciativa las oportunidades de empleo a la mujer limitando su protección a lo indispensable, recoge el principio de universalidad del Derecho Mexicano del Trabajo que no sólo se propone extender la tutela de sus normas a toda persona que realice el trabajo económico, sino suprimir los obstáculos que impiden a ésta el acceso a la ocupación productiva. Aquí se ha pretendido señalar de una manera sutil, que la iniciativa a discusión ha olvidado el contexto social en que se inscribe, y el fundamento revolucionario que debe de inspirarla. Bástenos recordar que la estructura ideológica, política y social del derecho mexicano del trabajo, contiene en sus normas dos propósitos fundamentales: El de la protección y el de la reivindicación de los trabajadores, identificándolos no por razón de sexos sino dentro de su condición de explotados. Esta iniciativa no sólo reconoce la naturaleza revolucionaria del derecho mexicano del trabajo y lo inscribe en su texto, sino que le da mecanismos de operatividad. Por estas razones, y porque pensamos

que la iniciativa viene a constituirse en una clara respuesta a reclamos de índole popular. Quienes alguna vez pasamos por el solio de la explotación, obreros de la industria, artesanos manuales, o ahora obreros de la pluma, del verbo, de la inteligencia, que al fin y al cabo todos formamos parte de la clase trabajadora, no podemos saludar sino con entusiasmo y con esperanza la iniciativa que hoy llamamos a discusión. Viene ésta a tratar de suprimir barreras que impiden a la mujer participar plenamente en la tarea de transformar integralmente las estructuras del país. Viene a significarse como un adelanto substancial que permitirá la presencia responsable de este importante sector en todos los órdenes de la vida del país; sería ingenuo, sin embargo, y casi diría yo irresponsable, pensar que la mera aprobación de la reforma jurídica significará un cambio de la realidad social, que lo que hoy es norma de derecho devenga en una realidad de alcance nacional, la aprobación de la iniciativa involucra sobre todo un patriótico deber para quienes en alguna medida participamos en laguna de las actividades de la vida nacional; pugnar porque lo que hoy es norma jurídica mañana se constituya en una práctica consentida y respetada en nuestra principal responsabilidad, no basta con que la iniciativa nivele jurídicamente a la mujer con el varón, elimine prohibiciones a la mujer para que sea empleada en actividades antes vedadas es obligación del Estado de Tribunales Sociales de Trabajo de partidos políticos, de sindicatos y empresarios nacionalistas, hacer operante este precepto multiplicando la responsable vigilancia, la tutela del nuevo derecho a cargo de aquellos y aumentando las jornadas de empleo a la mujer por quienes pueden y deben hacerlo; no hagamos compañeros diputados, no permitamos que se haga de esta iniciativa, con nuestra incomprensión o falta de actitud, una utopía, concentremos nuestros esfuerzos en otorgarle la magnitud de una práctica permanente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Suficientemente discutido señor Presidente. Se va a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado en lo general por unanimidad de 147 votos. Está a discusión en lo particular.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta presidencia informa que se han reservado los siguientes artículos, por los siguientes señores diputados: El 162, 164, y posiblemente el 1,368 del Código Civil por el diputado Vicencio Tovar Abel; la fracción I, del 170, por la diputada Aceves de Romero Graciela; el 168, 267, fracción XII del Código Civil, por el diputado Martínez Gil José de Jesús; el 259, y 288 del Código Civil, y el 939 del Código de Procedimientos Civiles, por el diputado Alfredo Oropeza y las Comisiones.

Tiene la palabra el señor diputado Abel Vicencio Tovar, en contra.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Vamos a iniciar un procedimiento un poco tedioso probablemente, pero lo que venimos a debatir fundamentalmente es el texto expreso de la Ley, lo que va a quedar a disposición de jueces, e litigantes y en última instancia, lo que va a proteger o a proteger insuficientemente a quienes por ser mexicanos y vivir en el territorio nacional, estamos sujetos al imperio de la Ley. Es decir, tenemos que hablar concretamente del texto de la ley, aunque nos puedan dar luces de entendimiento las declaraciones muy interesantes de funcionarios públicos.

Me refiero al párrafo 2o del artículo 162 que en la forma como lo presentan las comisiones, dice literalmente: "toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos; por lo que toca al matrimonio, este derecho se ve ejercido de común acuerdo por los cónyuges". Lo habíamos probablemente ya, concretamente además, señalado en comisiones este párrafo y habíamos hecho algunas consideraciones en favor de un texto distinto por las razones que al ser expresadas fundamentan la proposición que después leeré.

Este párrafo está incluido expresamente en el Código Civil en el capítulo titulado también expresamente "De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio". Esto es este capítulo al que me refiero, ese está constituido por una serie de normas que están relacionadas directamente con el matrimonio. Sin embargo, si vemos el texto del párrafo que estoy impugnando, establece dos posibilidades o dos hipótesis al legislar. En primer lugar, toda persona, dice, tiene derecho a decidir, etc., etc.; y en segundo lugar, por lo que toca al matrimonio, este derecho se ve ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Es decir, lo menos que podría decirse es que esta disposición está fuera de lugar porque se pretende que quede incluida en un capítulo en el que expresamente se habla de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, que no han contraído matrimonio, bueno pues se acaba de aprobar por ustedes mismo señores diputados, el artículo 4o de la Constitución, y hay otros textos en el mismo Código Civil que establecen y garantizan plenamente los derechos que tienen los progenitores que no están unidos en matrimonio, en consecuencia esta reiteración a un texto constitucional y su inclusión en el capítulo, en donde se habla simplemente de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio; digo, lo menos que podría darse, es que está fuera de lugar.

Pero además, no tiene sentido que en la ley secundaria, se repita casi literalmente un texto constitucional, ese en función de la ley secundaria, en este caso del Código Civil, del Distrito Federal y para toda la República en asuntos federales, establecer un ordenamiento

más concreto de los principios constitucionales, los principios están dados obviamente en la Constitución General de la República, y la ley secundaria tiene la función de adecuar, de concretar, de hacer posible el manejo en casos específicamente considerados, de los principios que en términos generales, deben quedarse para la Constitución General de la República. Y si ustedes señores diputados, revisan el texto del artículo cuarto constitucional, se encontrarán que se pretende simplemente repetir nuevamente y casi literalmente, un párrafo del mismo incluyéndolo en un artículo del Código Civil.

El Código Civil, es una ley sustantiva y en consecuencia, debe estar formado por normas, que en forma inequívoca, clara, concreta establezcan derechos y obligaciones.

Una declaración reiterando la declaración constitucional, no es propia de un Código Civil, como ley secundaria, sería entonces mucho más propio, si nos propusimos y así reiteramos en este momento nuestra proposición, encontrar un texto que siguiendo la pauta trazada por la Constitución, contenga de manera clara y concreta, una serie de derechos y obligaciones de los cónyuges tienen precisamente en virtud del matrimonio, por lo que proponemos concretamente el siguiente texto, que voy a dejar en manos del señor Secretario, para que si los señores de las Comisiones tienen a bien darle un vistazo, nos hagan el honor de recogerlo: "Los cónyuges - diría el artículo que se propone - están obligados a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales, para los cónyuges. El derecho de decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos será ejercido responsablemente de común acuerdo por los cónyuges." Esos es todo. Muchas gracias.

Pregunto al señor Presidente si me voy a referir a los demás artículos.

El C. Presidente: Considero que se puede referir a todos los que usted aportó.

El C. Abel Vicencio Tovar: Me refiero al artículo 164, del Código Civil y reiteramos aquí también los argumentos vertidos en Comisiones, porque a pesar de que creemos haber ganado algunas voluntades o más bien dicho aquiescencias racionales sobre las proposiciones nos vemos obligados a declararlo, porque el texto es el original. Bien, el artículo 164, como los señores diputados están enterados, se refiere fundamentalmente, a la obligación de los cónyuges a contribuir económicamente al sostenimiento del hogar.

Debo leerlo mejor, literalmente, para mejor comprensión: "Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto según sus posibilidades.

A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a estos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independiente de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

En ocasión del trabajo de Comisiones, expresa es una preocupación que ciertamente no es solamente, está muy lejos de serlo, exclusiva de la diputación del Partido Acción Nacional; de ninguna manera, sectores muy importantes de opinión no sólo femenina sino simplemente humana, expresaron la preocupación de que si no se hacía alguna referencia, mínima pero clara por supuesto, a que el trabajo que la mujer realiza en el hogar, o que eventualmente el hombre pueda también realizar, si no se hace referencia a que este trabajo tiene también un valor pecuniario, esto podría dar lugar a reclamaciones de leguleyos que en un momento dado adujeran por parte de uno de los cónyuges, el que se dedica a las labores del hogar, por cierto no tan despreciables como se ha venido a decir en esta tribuna, pues han dado consistencia a la familia mexicana durante muchos años, y han formado generaciones con el esfuerzo sacrificado y valiosísimo de las mujeres mexicanas, por sí podría darse lugar a que se alegara que no teniendo ningún valor pecuniario, uno de los cónyuges, estén cumpliendo con su obligación de aportar su contribución económica a los gastos de hogar.

Los mismos fundamentos del Dictamen hacen ya referencia a esta preocupación y se dice que estableciéndose en ese fundamento, es decir, en los argumentos que sirven de base para llegar a una conclusión determinada - exposición de motivos podríamos llamarle -, se evitaría que se pretendiera quitar o desconocer el valor pecuniario que puede tener y que de hecho tiene la aportación del trabajo en el hogar, y que por otro lado, eso no podría ser casual de divorcio porque se ha establecido un nuevo texto en el artículo 267. Respecto al artículo 267, otro diputado vendrá a exponer nuestros puntos de vista. Pero refiriéndome concretamente a la inconveniencia de emitir esta aclaración tan sencilla y tan básica en el texto mismo del artículo que estamos comentando, debo decir lo siguiente: En primer lugar, en el contexto de este artículo que es el 169 del Código Civil, se habla clarísimamente de la facultad que los cónyuges tienen de desempeñar cualquier actividad, profesión, comercio, estudios, que no vayan en contra de la estructura del hogar, naturalmente, y de la moral, en fin de los hijos, pero queda clarísimamente establecida la amplia posibilidad que a la mujer o al hombre se le abre, para que independientemente de los problemas que pueda tener en su hogar, superándolos pueda dedicarse a una serie de actividades que ciertamente han enriquecido y enriquecerán más la contribución de los mexicanos al patrimonio cultural y físico del país.

En consecuencia, si en el artículo 169 se está estableciendo con toda claridad esa posibilidad, no veo consistente el argumento del dictamen que afirma que si se pone una aclaración de

esta naturaleza, el marido puede prohibir a su mujer que salga del hogar aduciendo que ya está cumpliendo con su obligación económica al ocuparse de las cuestiones del hogar y así se frustrará tal vez una vocación, etc. Es una cosa distinta.

El 174 habla simplemente de las obligaciones de contribuir pecuniariamente, y el 169 de los derechos que los cónyuges tienen a dedicarse a otras actividades fuera del hogar y si está establecido en el 169, no veo yo ningún peligro, como expresamente lo señala el dictamen, de que un marido, valiéndose de que se está dando ya un valor pecuniario que aunque no se le reconozca lo tiene el trabajo en el hogar, haya la posibilidad de que por esta razón uno de los cónyuges, concretamente se piensa en la mujer, no puede aportar su contribución y enriquecer al país fuera del hogar. Por otro lado, se dice que también es inconveniente esa valuación pecuniaria del trabajo en el hogar porque se dejaría a la mujer en un estado de inferioridad y creo que es precisamente lo contrario, aquí no hablo concretamente del trabajo sino del sentimiento, del sentir fundamentalmente de nuestras clases populares que son las que de manera especial van a resentir los efectos en una o en otra forma de esta nueva legislación. Qué fácil es para un marido decir: Tu no contribuyes para nada al sostenimiento económico de nuestro hogar, sé que estás trabajando por ahí en estas cuestiones pero eso no vale nada. Y aunque eso no se tradujera inmediatamente en una acción de divorcio o en una reclamación ante el juez familiar, cree yo que se institucionalizaría a partir de la fecha en el Código Civil esa tradición de la mujer que simplemente extiende la mano para que el marido le dé para el gasto y que, por otro lado, se está considerando, por una omisión en el mismo Código, que ningún valor tiene su aportación en el hogar, inferioridad plena de orden sentimental si se quiere, pero que puede tener mucho más proyección que una acción ante el juez familiar o una demanda concreta de divorcio. Por último, reconocer un principio o una necesidad, como lo reconocer el dictamen, pero no transmitirle al texto expreso de la Ley que se está debatiendo, contradice en buena forma, más bien dicho en forma grave, la técnica legislativa.

La exposición de motivos, los fundamentos de un Dictamen, solamente son fuentes supletorias para la interpretación de la Ley; es decir, cuando la Ley está clara, cuando su texto es completo y no hay lugar a dudas, ese sentido expresado clara y literalmente en el texto de la Ley es el que prevalece. Se acude ciertamente al "exégesis", se acude al pensamiento del legislador y a todo ese conjunto de actos que en nuestro caso rodean al trabajo de una Asamblea deliberante como la nuestra, incluyendo la participación de algunos funcionarios del Ejecutivo previamente a la discusión y a la aprobación de las leyes.

Pero, señores diputados: ¿Qué es lo que en última instancia va a ser el instrumento que rija las relaciones, las relaciones entre cónyuges o en fin, que decida sobre las situaciones planteadas en una hipótesis legal?

Fundamentalmente, el Código, el texto expreso de la Ley, y solamente, repito, cuando hubiera verdadera duda, para fundamentar alegatos y buscar la inclinación de una sentencia en favor de un determinado sentido, se acuerde a la exégesis y se busque el Diario de los Debates, y eso se hace tal vez una en mil que no se busca, en los Códigos hasta por simple razón de práctica imprimen en la primera edición, la primera vez que lo hacen una exposición de motivos. Pero mil y una adiciones que vienen después, ya no se ocupan de la exposición de motivos; y lo que está ahí viviendo con su texto literal es el texto que es el que aquí venimos simplemente a discutir.

En consecuencia, si del mismo Dictamen se deduce la aquiescencia interna, por lo menos, de sus autores, para aclarar esta necesidad de valorar pecuniariamente, de declarar su valor pecuniario, más bien al trabajo del hogar, ¿Por qué no se incluye en el texto? Ya por lo menos ha creído aducir que ya hay inconveniencia porque el 169 que sería la más grave que se pudiera aducir, habla claramente de la facultad de los cónyuges de dedicarse a una serie de trabajos que puedan enriquecer a su familia, al país, etc. En consecuencia, solicito que se tome en cuenta esta adición que vendría inmediatamente después del 2o párrafo. En todo caso, el trabajo en el hogar se considerará como contribución económica, aunque quien lo preste no queda exento de su obligación de aumentar su aportación en otra forma cuando ello sea necesario y no afecte la estructura del hogar por los fines del matrimonio. Lo dejo en poder de la Secretaría.

Por último respecto al artículo 1368, en virtud de que esta asamblea dispensó de la lectura al articulado a las comisiones, pues ignoro cuál es el texto expreso del artículo 1368. Me reservé hablar en contra de su texto porque no conozco el texto, si la comisión me dice cuál es, decidiré.

El C. Luis del Toro Calero: El señor diputado Abel Vicencio Tovar nos entregó la modificación al texto del artículo 1368. Entonces solicito que se reserve para su estudio y después ponerlo a discusión.

El C. Abel Vicencio Tovar: Me reservo el derecho de impugnarlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene la palabra el diputado José Luis Estrada Delgadillo.

El C. José Luis Estrada Delgadillo: Señor Presidente, honorable Asamblea: De la exposición que nos hace el diputado Vicencio ya en los trabajos de comisiones se había comentado los aspectos de la Iniciativa y en el mismo dictamen se tomó en consideración, en pertinentes y también en el mismo dictamen que sí es fuente de derecho, de información del derecho, se aclara el porqué no se aceptan o no se consideran pertinentes determinadas innovaciones u observaciones. En el caso que tratamos, en el artículo 162 el propio dictamen

afirma el diputado Vicencio, que está fuera de lugar la segunda parte del texto constitucional, creo que en el dictamen está claramente establecido, cuando: Que las comisiones llegaron a la conclusión de que la reiteración; como afirma el diputado Vicencio, de que se viene hablando, o sea la reiteración constitucional, nos resulte inusitada si se tiene en cuenta que en los textos secundarios, al abordar un tema, frecuentemente incluyen para mayor claridad, el texto correspondiente de la carta fundamental del país, que en algunos casos reglamenta, independientemente de que no parece impropio que el Código sustantivo al regular la situación regular de la pareja, dentro de la unión matrimonial aluda en principio al derecho que en general ha establecido la Constitución General de la República, respecto de una conducta lícita, que puede libremente adoptar tanto el varón como la mujer, sobre cuestiones que afectan a su descendencia, técnicamente está perfectamente colocado y además se le concede un derecho constitucional, a la pareja y si estamos reformando los códigos, donde se encuentran normas restrictivas, es lógico que dentro del capítulo de derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, donde se va a ejercer el derecho que tienen los individuos para la procreación dentro de la familia, sea ahí donde se incluyan.

Aparte, otra observación, señor diputado: La colocación no afecta el fondo de derecho que tienen los seres humanos, - los individuos y a quienes les conseguimos constitucionalmente -, para ejercer ese derecho a la procreación es decir, el fondo es el mismo, en el capítulo de que se trata, derechos y obligaciones del matrimonio, era obvio que ahí tuviéramos que ponerlo.

Consideramos que este derecho que se crea dentro de la familia, está perfectamente colocado, está bien fundamentado y que además, aquí técnicamente, es donde debe estar, es el lugar que le corresponde para poder afianzar los vínculos familiares, los vínculos sociales, los vínculos individuales para los miembros de la familia, y proteger esa integridad que tanto nos interesa a todo mundo, a las comisiones y a toda la representación popular; por lo tanto, creo que, el texto en sus términos, debe ser aprobado y que debe ser desechada la proposición que hace el señor diputado Vicencio Tovar.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 162, párrafo segundo, y 164 del Código Civil,

El C. Luis del Toro Calero: Me permito, con todo respeto, que el señor diputado de las comisiones Estrada Delgadillo, se refería solamente al artículo, las comisiones, ahora por conducto del señor diputado Antonio Torres Gómez, para referirse al artículo 146.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Torres Gómez.

El C. Antonio Torres Gómez: Con la autorización del señor Presidente. Compañeras diputadas. Señores diputados. Considero en primer término, al referirme a las objeciones del señor diputado Vicencio Tovar hizo al artículo 164 de la Iniciativa, recalcar que en nuestro concepto, este precepto es uno de los más importantes del proyecto, porque establece en forma categórica y definitiva la reciprocidad, la igualdad entre los derechos y las obligaciones entre el hombre y la mujer.

Tener tan solo derechos resulta un privilegio inexplicable y sólo obligaciones una esclavitud. Por ese motivo, creo oportuno invitar a los señores legisladores a fijar su atención específicamente en ese tema. También me parece oportuno abundar en consideraciones, respecto a la preocupación que efectivamente hemos tenido todos sobre la interpretación y alcance de este texto.

Somos los primeros en considerar que el trabajo de la mujer en el hogar, no sólo tiene significación patrimonial, tiene una significación más alta, (aplausos) pero no es posible, lo consideramos en este texto hacer una declaración de tipo general sobre el particular diciendo que el esfuerzo de la mujer en el hogar debe considerarse como su aportación económica, porque también podemos llegar a una solución impropia. En un momento dado, la mujer pretendería liberarse de ese compromiso con una prestación irrisoria. No se puede tampoco establecer una tabulación económica por horas, dijéramos, del esfuerzo que esa señora realiza, será en todo caso materia de estimación y mediante prudente arbitrio judicial como se catalogue, se valorice, se determine ese esfuerzo; si fue de tal magnitud que con él dejo agotado el cumplimiento de su obligación, esa señora, y basta con recordar los términos del texto, para comprobar que responda a una estricta lógica jurídica; pudiéramos encerrar su contenido en un silogismo cuya premisa mayor establece que los cónyuges están obligados a cooperar económicamente al sostenimiento del hogar, premisa mayor, con su agregado: Menos aquel que se encuentre imposibilitado; hay una excepción, eso es claro, esta excepción es congruente además con un principio de derecho que todos debemos conocer y que reza lo siguiente: "Nadie está obligado a lo imposible", y ¿Quién va a determinar esa imposibilidad? El juez al apreciar las pruebas que se rindan en cualquier conflicto de ese tipo para que él pueda, en un momento dado saber, si ese cónyuge, esa mujer, cumplió estrictamente con el compromiso o no ha cumplido. Entonces debemos desechar nuestra suposición o nuestro escrúpulo en el sentido de que si el texto no dice qué vale económicamente el trabajo de la mujer en el hogar, pudiera haber el peligro de un divorcio. No lo creemos por las explicaciones anteriores, porque el juez, apreciando en conciencia, y de acuerdo con las reglas que la técnica aconseja, decíamos: Determinará en su caso si fue suficiente o no la aportación de ese esfuerzo en el hogar por parte de la cónyuge.

Quiero también hacer hincapié en que la proposición del señor licenciado Vicencio Tovar nos sugiere, parece más confusa, falta de

técnica origen de dificultades graves en la solución de este problema. El nos dice: "En todo caso el trabajo en el hogar se considerará como contribución económica, aunque, ahí vienen las excepciones y las salvedades, origen de conflicto, porque aunque quien lo preste no queda exento de la obligación de aumentar su aportación, ¿Y quién lo determina? Tendrá que ser el juez. Como decía yo inicialmente, para el juez es más sencillo entender y aplicar el texto como está redactado, que con esta serie de proposiciones sumamente vagas y confusas, sobre todo, por que en principio se dice que el trabajo es aportación económica, pero no se determina ni se cuantifica como se ha pretendido en alguna otra ocasión, cuánto vale esa aportación, pero como existe la duda de que no valga nada, entonces se sigue redactado el texto en los términos siguientes: "Aunque quien lo preste no queda exento de aumentar su aportación en otra forma", ¿Y en qué momento, y cuándo se determina? Cuando va en creciendo, dijéramos así, el compromiso de la cónyuge. ¿A su prudente arbitrio? ¿Atendiendo a la exigencia de su esposo? Tendríamos necesariamente que acudir a un tribunal para que allí se determinara esta cuestión y estamos abriendo la puerta a otra serie de conflictos innecesarios, porque tal como está redactado el texto, será en definitiva en una controversia, supongamos, sobre divorcio, en donde el juez determine si la mujer ha cumplido o no ha cumplido definitivamente con sus obligaciones, de acuerdo como decía yo, con las pruebas que se rindan.

Sigue agregando el texto: "Cuando ello sea necesario" ¿Y quién va a determinar cuándo es necesario que la señora suba de punto respecto al esfuerzo que se viene realizando en el seno del hogar? Otro litigio, para ver si ya es oportuno que ella trabaje un poco más. "Y siempre y cuando no afecte la estructura del hogar - nueva complicación -, o los fines del matrimonio". Creo sinceramente que complicamos demasiado la estructura del texto y hacemos más difícil su aplicación, y no llegamos a la meta que se persigue con el texto del proyecto.

Por último, y en lo que concierne a este precepto, considero oportuno referirme a los escrúpulos que puede haber también en caso de que en las próximas ediciones del Código Civil, no aparezca la exposición de motivos para ilustrarnos. Quien pretenda proceder como jurista, sabe de antemano que aquí tiene una fuente auténtica de información en el Diario de los Debates, que tiene el deber de consultar para poder llegar a una solución adecuada, técnica y justa del problema. No quiero cansar su bondadosa atención en relación con este punto. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señores diputados: Ciertamente, por la hora y por los sacrificios alimentarios que estamos aquí haciendo todos los presentes o casi todos los presentes, parece que luego no nos escuchamos muy bien, si yo no hubiera permanecido en mi curul no habría estado seguro de que después que bajé yo pasaron los señores diputados que hicieron uso de la palabra, hubiera creído que se trataba de otra asamblea o que estábamos hablando de otro asunto distinto al que yo plantee, pero bueno, por lo menos sí tengo la seguridad de que se refirieron o quisieron referirse a lo que yo estaba manifestando. No voy a reiterar los argumentos que ya se expresaron, simplemente quiero precisar alguna cuestión y naturalmente la responsabilidad en la decisión, pues es de la mayoría que en un momento dado pueda decidir respecto a si se modifica o no un artículo determinado y que allí quede.

Decía el señor diputado Estrada Delgadillo que indebidamente había señalado yo que estaba fuera de lugar el texto que se propone, porque tratándose de cuestiones relativas a derechos y obligaciones del matrimonio, pues allí debía estar en el capítulo correspondiente; sin embargo, ya claramente dije que ese párrafo del artículo 162 incluía dos hipótesis, y precisamente estaba señalando a ustedes que una de las dos hipótesis estaba fuera de contexto, porque dice ese párrafo: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, artículo 4o. Constitucional, punto. y luego entrando a una hipótesis distinta completamente porque está un punto y seguido: Por lo que toca al matrimonio este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges, es decir, son dos hipótesis, una que se refiere a la actitud de los padres para decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos y otra distinta dentro del mismo párrafo que habla del caso del matrimonio concreto.

Entonces, por lo menos, la primera hipótesis sí está totalmente fuera del capítulo que se refiere a los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.

Por otro lado, refiriéndose a otras argumentaciones que posteriormente se vertieron, simplemente quiero aclarar lo siguiente:

Nadie pidió, señor diputado, una tabulación por horas. El valor que tiene el trabajo de la mujer en el hogar que se realiza fundamentalmente por responsabilidad no consignada en ningún Código Civil, por amor y que tiene un valor que no podríamos mencionar jamás, así nos pasáramos aquí horas y horas tratando de tabular cuánto vale un barrido o cuánto vale una sacudida, un valor muchísimo muy superior a cualquier cuestión material que le da fundamentalmente el amor y la responsabilidad de la madre mexicana haría realmente el ridículo que pensáramos siquiera en tabular el trabajo del hogar; no lo dije, evidentemente.

Tampoco dije yo que pretendía en el texto que la única aportación que la mujer puede hacer en el hogar sea su trabajo doméstico; si nos atenemos al texto que entregué a las Comisiones y a los argumentos que aquí acabo de manifestar. Dijo claramente que está vigente, y qué bueno que así sea, la facultad establecida en el artículo 169 para que la

mujer o el hombre, puedan, además de sus labores en el hogar, dedicarse a todo aquello que pueda elevar, contribuir o enriquecer a su pueblo, física o culturalmente.

Y por último, el argumento del juez familiar o del juez competente que tenga que decidir, según el orador que me antecedió creo que 6 ó 7 veces. Porque en cada caso dice: Aquí tiene que intervenir el juez familiar y al segundo párrafo dice, aquí también; y en el otro, aquí también. No es una sola controversia que en última instancia podría plantearse. Si en última instancia no hay acuerdo de los cónyuges, evidentemente que con este artículo o con el otro, o con cualquiera otro, que se pudiera proponer, el juez familiar en una sola ocasión decidirá sobre la falta de acuerdo de los cónyuges. Pero sí agrego cuál es la base para que el juez pueda decidir evidentemente, tiene que ser en el caso de que se discuta la posibilidad de decidir si una mujer o un hombre están cumpliendo o no con sus obligaciones económicas en el hogar, pues tiene que haber una base, tiene que haber una aportación, independientemente de que si es necesario y esto lo decidirá en primer lugar el buen juicio de los cónyuges que no necesitan la constante intervención del juez familiar y en caso de que eventualmente faltara lo decidiría el juez familiar, pero sobre una base, debe considerarse entonces con el valor que tiene, el único que le podemos asignar en este momento de que nosotros podemos asignarle al trabajo en el hogar, es aportación pecuniaria, dejando completamente a salvo el altísimo valor moral, familiar, espiritual y patriótico que tiene ese trabajo. Con esa base mínima el juez sí ya tiene elementos para decidir y no se necesitan muchos juicios, una sola y sencilla decisión del juez. Eso está en el texto que acabo de proponer. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presiente: Por las Comisiones. Tiene la palabra la diputada Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.

- La C. Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega: Señor Presidente, compañeros diputados: Está claramente que en la discusión en este debate sobre el artículo 162 que el llevar un precepto constitucional al derecho familiar, es técnica jurídica. No sé, el compañero diputado sí cree que el derecho familiar podrá tal vez ponerse en otro capítulo, ya que éste está íntimamente relacionado, el derecho del ser humano, a la procreación de los hijos y no creo que pudiera estar por ejemplo en bienes o en ningún otro contexto del Código Civil, sino precisamente en el derecho que se refiere a la familia. Tal parece que a pesar de que en esta tribuna se ha unificado el criterio de que la mujer está capacitada para corresponder y participar activamente en la vida nacional, en el trabajo, en el desarrollo de cualquiera actividad social o política, el compañero diputado de Acción Nacional, con un espíritu, tal vez de proteger a la mujer, trata de que continúe en el texto de la ley, ciertos criterios, que en vez de beneficiar perjudican a las mujeres, que creemos haber madurado lo suficiente, para no solamente, con todo criterio con toda serenidad y con todo valor patrio, participar junto con el hombre; entiéndase claramente; ni adelante ni atrás, exclusivamente a un lado, como ciudadanos tratando de defender y de sostener al país que nos vio nacer. (Aplausos.)

Es incuestionable que la igualdad real de los hombres y de las mujeres, en el desarrollo de un país como el nuestro, es indiscutible que tanto el hombre como la mujer, tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones.

Preocupa a nuestro compañero diputado, el hecho de que el artículo 164 no se haga un apegado, en el que textualmente diga: Que el trabajo de la mujer en el hogar, es una aportación económica para el sostenimiento del mismo.

Aquí realmente "y perdónenme ustedes", yo considero que el señor diputado, no está al parecer, dudando de la capacidad de la mujer, sino que está dudando de la capacidad del hombre, está dudando con los ciudadanos mexicanos, no entiendan que el hecho de la igualdad le da a su esposa, dentro del trabajo del hogar, una participación económica, para el buen desarrollo creo que si el hombre nos ha enseñado a través del desarrollo de nuestra historia cómo ha madurado como ciudadano, cómo ha madurado como jefe de familia, cómo ha madurado como esposo, en esta sesión yo defiendo y alzo mi voz para defender al hombre mexicano, sabrá comprender cual es el alcance de estas reformas y no habrá de abusar de una situación de tal naturaleza.

Considero que es lógico pensar que si el criterio que sustenta en esta tribuna el diputado que me antecedió en la palabra, nos da por resultado que él piensa, que él siente, que el hombre se opondría a que su mujer saliera a buscar un empleo para mejorar la economía del hogar.

Y considero que precisamente dejando en el texto constitucional, en el texto de la Ley, en su artículo 164 ese agregado que ya está plenamente explicado en el dictamen que rindió esta comisión, daría por resultado también lo contrario, el varón argumentando ante un Juez de lo familiar que su esposa desarrolla un trabajo suficiente a su criterio dentro del hogar no tiene ninguna necesidad de salir fuera del él a buscar un trabajo que le lleve ciertos elementos económicos al seno del mismo.

Entonces todo este estudio legislativo que se ha hecho, el esfuerzo del Ejecutivo por dar una plena integridad de los derechos del hombre y la mujer vendrían abajo. Para qué ser casuísticos, la ley es muy clara, tanto el hombre como la mujer, puesto que dice: "Los cónyuges", son el uno o la otra, tienen las mismas obligaciones, pero también los mismos derechos.

Tratando de proteger una situación que ya no debe de existir en nuestro país por el grado de desarrollo que tenemos, sería como regresar nuevamente y hacer a un lado el estudio tan profundo que se ha hecho de esta modificación.

Ahora según las posibilidades ya lo explicó muy claramente el compañero Torres, las posibilidades de una persona están marcadas precisamente por la facilidad que puede tener o dejar de tener, para hacer o dejar de hacer, si un hogar es económicamente solvente sólo con la aportación económica del marido, si la esposa desarrollo actividades que aparte de las hogareñas le queda tiempo suficiente para ser en ente productivo para el país, ¿Por qué vamos a coartarle la libertad? no solamente a esa mujer sino vamos a coartarle el derecho a la Nación que tiene de que todos sus ciudadanos seamos entes productivos: La madurez social, económica y política de nuestra patria, el tiempo que estamos viviendo nos dará la razón de que hemos madurado, hombres y mujeres, lo suficiente para aceptar estas reformas tal y como vienen señaladas en el artículo 164. Confiamos, las mujeres de México, las diputadas de la XLIX Legislatura que la madurez del hombre mexicano sea lo suficiente para comprender con claridad, y sin distorsiones, el artículo que estamos proponiendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 162, párrafo segundo, y 164 están suficientemente discutidos.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se consulta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 162 y 164...Suficientemente discutidos, señor Presidente.

Se reservan para su votación nominal en conjunto.

Esta Secretaría se permite para ilustración de la Asamblea, dar lectura al artículo 1368 del Código Civil.

El testador debe dejar a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte.

II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualesquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior.

III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente.

IV. ..

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambas hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quienes el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a los alimentos.

El C. Presidente: Este artículo, 1368, que se reservó a discusión, representa problema de acuerdo a su redacción.

El C. Abel Vicencio Tovar: (Desde su curul). Creo que está casi casi aclarado. Espero que las Comisiones se den cuenta de alguna cuestión que hay por ahí poco correcta gramaticalmente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martínez Gil, para comentar el artículo 168 y el 267, fracción 12, del Código Civil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: El artículo 267, fracción 12, establece prácticamente dos causales de divorcio diferentes, ya que dice: La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 164. Esta es una causal. Y el incumplimiento de la sentencia ejecutoria por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 168. La primer causal es más o menos similar o parecida a la que establece el actual artículo 267 en la misma fracción, o sea en la fracción 12; sin embargo, se agrega una nueva causal que es el incumplimiento de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 168. Si tomamos en consideración que el matrimonio es un contrato y que por lo tanto las partes tienen derechos y obligaciones y que el incumplimiento de una de las partes da derecho o da origen en un momento dado a que se demanden los daños y perjuicios correspondientes, de acuerdo con lo que establece el Código Civil, y si por otra parte vemos que se está otorgando una nueva causal de divorcio por el hecho de ser dictada una sentencia la cual causa ejecutoria y que esta sentencia no es acatada o aceptada voluntariamente por el cónyuge culpable, nos encontramos ante la situación de que en un momento dado, la falta de acatamiento o el incumplimiento a una resolución judicial, establece una causal de divorcio. Esto, señores desde el punto de vista de la técnica jurídica y de acuerdo con el Código Civil y de Procedimientos Civiles, es totalmente inadmisible. El Código De Procedimientos Civiles, establece con toda precisión las facultades que tiene el juez para obligar a las partes o aquel cónyuge o persona que en un momento resulte responsable, para obligarlo a que cumpla con la resolución dictada por el juez.

No es posible que la falta de acatamiento o el incumplimiento a una sentencia judicial que haya causado ejecutoria dé origen o nacimiento a una causal de divorcio. Esto en tal caso daría origen o bien a que se aplicaran las medidas de apremio que establece el Código de Procedimientos Civiles o bien a que se establezca y se aplique la vía de apremio que establece el propio Código de Procedimientos Civiles. Son dos cosas diferentes; los medios o medidas de apremio y la vía de apremio que no es otra cosa más que la etapa procesal o ejecución de sentencia.

Para demostrar lo anterior, me voy a permitir citar, por una parte, el contenido del

artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles que dice lo siguiente: "Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz, primero, la multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 61, lo cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; segundo, el auxilio de la fuerza pública y la forzadura de cerraduras si fuera necesario; tercero, el cateo por orden escrita; cuarta el arresto hasta por 15 días. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente. Eso insisto, se refiere a los medios de apremio.

Ahora bien, con respecto a la vía de apremio o de la ejecución de la sentencia, en este caso sería lo aplicable y lo conducente, se dice en el artículo 500: "Procede la vía de apremio a instancia de parte siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea. Por lo tanto, señores diputados, el Código de Procedimientos Civiles establece con toda precisión las facultades que tiene un juez para los casos de incumplimiento por parte de alguna de las personas que intervienen en un juicio, para hacer que se cumpla esa sentencia. Pero de ninguna forma, por ningún motivo, puede esto dar origen a una causal de divorcio. Quiero que veamos, que analicemos con todo cuidado, con toda atención lo que ésto significa. Podemos abrir en un momento dado la puerta que se abra un nuevo procedimiento, procedimiento que tendrá que ser dilatado, costoso y como hace un momento aquí se mencionaba un conflicto innecesario.

Creo que en última instancia si el actual Código de Procedimientos Civiles esté poniendo los medios a nuestro alcance para que se ejecute la sentencia definitiva, creo señores que lo único que tenemos que hacer es pedir que se apliquen esos medios, esos mecanismos que establece el propio Código de Procedimientos Civiles.

Este artículo que mencionaba hace un momento, se encuentra íntimamente ligado con el artículo 168, el cual establece lo siguiente: "El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. Por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos, y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente.

Y notamos que este artículo tiene diversas obligaciones como son, por una parte, que tendrán en el hogar la autoridad y consideraciones iguales, por la otra, que deberán resolver de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, primera de obligación. A la formación y educación de los hijos, segunda obligación y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan, tercera obligación.

De acuerdo con el texto, el artículo 267, fracción 12, en su segunda parte, a la cual he hecho referencia, bastaría con que los cónyuges en un momento dado, o bien no se pusieran de acuerdo, o bien que se pusieran de acuerdo, no en cuanto a las tres obligaciones, sino posiblemente en cuanto a una, o en cuanto a dos, y qué sucedería respecto a la tercera; subsistirla en un momento dado la causal del divorcio, que establece el propio artículo 167, ¿En qué momento entraría a ejercitarse en este causal de divorcio?, si en el momento de que las partes no se ponen de acuerdo, o en el momento en que destacan la orden judicial dirigida por un juez competente.

Creo señores diputados, que para solucionar este problema y para simplificar las cosas, podemos reducirlas en lo siguiente:

Solidificar el contenido o el texto del artículo 168, en la forma que a continuación propongo, y solidificar la segunda parte que de la fracción 12 del artículo 167 para quedar como sigue: Artículo 168, los cónyuges resolverán de común acuerdo, todo lo conducente a la dirección del hogar, a la educación y formación de los hijos, y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan.

Artículo 267, fracción 12: La negativa de los cónyuges de darse alimento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164, siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que les concede el artículo 165, me permito entregar estas proposiciones a los señores secretarios, para que las hagan llegar a las comisiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones el ciudadano diputado Antonio Torres Gómez.

El C. Antonio Torres Gómez: Señor Presidente con su autorización. Compañeras, compañeros diputados. Si mal no he entendido, se objeta la causal de divorcio que acaba de comentarse en función de dos razones, digo las causantes. Primero, porque se ha establecido un nuevo motivo para la ruptura del vínculo matrimonial que antes no existía y que, en concepto del compañero diputado que acaba de hacer uso de la palabra, resulta ausente de toda técnica jurídica, en atención a que es bien sabido que en todos los casos en que se incumple una determinación judicial, en este caso una sentencia ejecutoriada, deben agotarse previamente las vías de apremio. En eso consiste, digo, la objeción que en todo caso abre un camino diferente a la causal de divorcio para la resolución de este problema y no necesariamente la ruptura del vínculo matrimonial.

La segunda objeción se encuentra referida al envío de esta fracción XII que estamos comentando, hacia otro texto, sin necesidad tampoco de agotar las vías de apremio. Simplemente por el incumplimiento de la obligación alimentaria puede promoverse el divorcio.

Yo estimo, en lo personal, que la redacción que se propone es jurídica por lo siguiente estimo que en el caso de esta nueva causal de divorcio no es posible agotar viás de apremio tales como aquellas a las que se dio lectura hace un momento en la tribuna. Si tenemos en cuenta que en términos generales

las obligaciones son, como todos sabemos, de dar, de hacer y de no hacer; son las obligaciones de dar las que en principio pueden cumplirse con el auxilio de la fuerza pública, pero no las obligaciones de hacer o de no hacer. Ejemplo: La mujer está obligada a vivir con el marido, dice, o han dicho algunas legislaciones positivas; a nadie se le ha ocurrido hacer uso de las vías de apremio para hacer cumplir a la señora con este compromiso. Pues lo mismo ocurriría en el caso que estamos estudiando, porque si consultamos el artículo 168 de la Iniciativa, cuyo incumplimiento debatido en juicio y resuelto por sentencia ejecutoriada, decía yo, precisamos que ese incumplimiento está referido a obligaciones de hacer, o sea la relativa a la educación de los hijos, o a otros aspectos relacionados con este tema, no podría en estas hipótesis, hacerse uso de la fuerza pública ni de los medios de apremio, para hacer al otro cumplir con estos compromisos. Valdría la pena tener a la vista este precepto, con el objeto de considerar en toda su amplitud, su alcance, y comprobar que se encuentra referido, como decía yo hace un momento, a obligaciones de hacer: "El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por tanto resolverán de común acuerdo lo conducente al manejo del hogar".

Primer supuesto: Obligaciones, digo yo, de hacer; a la formación y educación de los hijos, también obligaciones de hacer; y a la administración de los bienes, finalmente, obligaciones de hacer. Creo yo que en los tres casos no sería posible hacer uso de los medios de apremio para lograr que el incumplido satisfaga sus compromisos por la vía coactiva, entonces al elevarse en este caso a nueva causal de divorcio el incumplimiento de estas obligaciones cuando así se ha declarado en sentencia ejecutoriada, quiero lisa y llanamente indicar que se ha roto definitivamente la armonía conyugal, y esto es suficiente, en mi concepto, para justificar esa acción de divorcio y la sentencia que en su caso se pronuncia, lo que considero no debe alarmarnos si tenemos en cuenta que en nuestro sistema jurídico existe el divorcio voluntario como medio de destruir el vínculo matrimonial, con mayor razón cuando uno de los cónyuges ha desobedecido una sentencia que se ha pronunciado en juicio contencioso, después de esfuerzo de todo tipo para llegar a definir una situación: Esfuerzos económicos y esfuerzos de carácter moral. Y aún así, se dice: No habrá razón para suponer que hay motivo suficiente para disolver el matrimonio. Yo estimo que sí. ¿Por qué?, porque como indicaba hace un momento, en este caso se ha roto definitivamente la armonía conyugal, y eso es bastante para justificar la acción de cuya procedencia se trata. En el otro caso, en el caso de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, las Comisiones fueron informadas por parte de algunos jueces y magistrados, que en la práctica se vuelven eternos los procedimientos y los litigios, como ya sabemos, sin posibilidad inmediata de que el cónyuge inocente - dijéramos, a priori -, pueda, en un momento dado, hacer efectivo su derecho para obtener la disolución del vínculo y tomar el camino que convenga a él, a su familia y a sus hijos. No, en este caso creo yo, que en principio también debe de haber un juicio en el que se declara se ha incumplido la obligación a que se refieren esos preceptos. O si no lo ha habido previamente, en el juicio de divorcio se estimará de acuerdo con las pruebas rendidas, si existió o no existió ese incumplimiento para poder fundamentar en él la disolución del matrimonio. En otros términos, lo que ha querido la iniciativa es abreviar los trámites, evitar como decíamos, que los cónyuges se destrocen moralmente; obligarlos a agotar todas las vías, todos los recursos, todos los procedimientos, para poder llegar al final de cuentas, al divorcio. Yo creo que cuando un cónyuge falta al cumplimiento de sus obligaciones primarias, en relación a los alimentos, está atentando gravemente contra la estabilidad de la familia e incluso contra la propia existencia de sus hijos y su cónyuge, y no vamos a exigirles que esperen pacientemente que se agoten todas las vías y todos los procedimientos para poder intentar un juicio y para saber a qué atenerse. Creo que la reforma es congruente e incluso con la demora que muchas veces intencionalmente se provoca para no ver el final. La reforma es diligente, la reforma es congruente con la celeridad, como decía yo, con que deben resolverse estas cuestiones, para no exponer ni a la mujer ni a los hijos a nuevos problemas que puedan quedar decididos lo más pronto posible. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martínez Gil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente, estimados compañeros: En primer lugar quiero hacer notar por tercera ocasión que hice una distinción entre vías de apremio y medios de apremio; el señor diputado que me precedió en la palabra, erróneamente se refirió a vías de apremio cuando son medios apremio; los medios de apremio son los que leí y las vías de apremio son las que se establece el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles, que le suplico tenga usted la amabilidad de leer en lo personal, para que se entere del contenido. Por otra parte dice usted que en su opinión personal era lo que usted vino aquí a comentar hace un momento; señor diputado, si mal no recuerdo, su opinión personal nos la dio en la Comisiones y no era definitivamente la que vino usted a dar aquí. Quiero señalar que no se objeta el artículo porque no haya existido con anterioridad está disposición o porque se trate de otra disposición nueva, se viene a objetar porque se pretende que con base en el desacato en el cumplimiento de un resolución judicial, se otorgue o se conceda un derecho para iniciar un juicio de divorcio. Son dos cosas totalmente diferentes. Por otra parte se dice o se dijo que en virtud de que se rompía la armonía en la familia, pues que era motivo suficiente para que se llevara a cabo la causal de divorcio y por lo tanto el divorcio.

Estoy totalmente de acuerdo; sino que cuando se llegue a esa situación, y se está dentro de lo que establece el Código Civil y de Procedimientos Civiles, se lleve a cabo; pero en lo que no estoy de acuerdo ni podré estar de acuerdo es de que con base y perdone que repita nuevamente, insisto en ello, con base en una sentencia ejecutoriada, se dé derecho por iniciar un juicio de divorcio. Y por la otra, se habla aquí de que se inician las medidas de apremio, como se refirió el señor diputado, pues se alargaría el procedimiento y habría mayores complicaciones.

Yo le pregunto ¿Qué no se alargaría más y habría mayores complicaciones si se iniciara un juicio de divorcio en lugar de llevar a cabo una ejecución de sentencia, o en su defecto los medios de apremio? Si lo que se trata es, en un momento dado de, una economía procesal de que la justicia sea expedita debemos de echar a andar los mecanismos que establecen el propio Código Civil. Establecer lo otro, creo que en lugar de que la justicia sea expedita, será bastante - más de lo que ya es - larga, dilatada, costosa y engorrosa para mucha gente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Antonio Torres Gómez.

El C. Antonio Torres Gómez: Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Quiero en forma también, muy lacónica referirme a dos cuestiones: En principio no se ha contestado mi objeción.

En tanto en cuanto yo he sostenido que no son procedentes las vías de apremio para hacer cumplir por medio de la fuerza pública las obligaciones de hacer, a eso fue a lo que yo me referí, principalmente para demostrar que no era ese el camino, para resolver ese problema y que ante la ruptura definitiva de la armonía conyugal, no habría otra forma de resolver esa situación, que planteando un juicio de divorcio.

Por otra parte, nada tiene de extraño que con apoyo en una sentencia ejecutoriada se intente un juicio de divorcio. Recordará el señor diputado, que cuando uno de los cónyuges procede en contra del otro y éste es absuelto porque el actor no demostró su acción, con apoyo en esa sentencia puede el cónyuge inocente demandar la declaración de ruptura de su vínculo matrimonial. Es decir, la sentencia ejecutoriada en este caso es la que fundamenta la nueva acción de divorcio. Entonces no es exacto que esto sea inusitado, que no haya antecedentes, que esto parezca absurdo y en un momento dado, insostenible. Creo yo que en esta forma breve, lacónica, salvo que hayamos omitido alguna otra cuestión, ahora hablo en plural, perdón por la omisión anterior. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 168, 267 fracción XII del Código Civil.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 168 y 267 fracción XII del Código Civil.

Suficientemente discutidos, se reservan para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Oropeza para hablar en contra de los artículos 259 y 288 del Código Civil.

El C. Alfredo Oropeza: Señor Presidente, señores diputados: Lo que voy a tratar es muy sencillo, son dos proposiciones, una de adición y otra de omisión que voy a hacer llegar hasta las comisiones; supongo yo que a estas alturas bastante cansados, al igual que los asesores que tenemos entre nosotros.

El artículo 259 del Código Civil, habla del momento en que una sentencia de nulidad de matrimonio, causa ejecutoria, o sea cuando ya se convierte en verdad legal el texto actual establece que los hijos varones se queden con el padre y las hijas con la madre; la reforma que se propone, como dice el dictamen, permite que el padre y la madre se pongan de acuerdo para determinar el cuidado y la custodia de los hijos, lo que me parece perfectamente bien.

En lo que no estoy de acuerdo, es en que el juez de lo familiar, cuando este llega a intervenir, no conforme a la ley, no conforme a la justicia, ni a la equidad; sino a su criterio, que en muchos casos quizás sea acertado, y reconozco que son justicieros, que son acertados, pero también, hay muchos jueces que no lo son.

En estas circunstancias, si queda a criterio del juez, tal y como dice el artículo 259, estamos haciendo que el juez dé sus puntos de vista personales, y no es que estemos nosotros, como decía el diputado Torres, que los jueces en conciencia no, nosotros somos régimen de derecho y tenemos jueces, que deben resolver conforme a derecho, conforme a justicia, conforme a equidad.

Por ello, si dejamos estas tres palabras al criterio del juez, podría dar por resultado, que con esta sola mención en una resolución de un juez de lo familiar, el recurso de apelación que podría caber ahí, prácticamente se perdería irremediablemente, porque en su resolución el juez, diría: Conforme a mi criterio resuelvo esto; teniendo como base este artículo; lo que se propone señores diputados, es que se suprima en el último renglón de este artículo 259, a su criterio para quedar como sigue: Artículo 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá de acuerdo con las circunstancias del caso.

Por lo que se refiere al artículo 288, éste habla de lo que debe hacer un Juez de lo Familiar al sentenciar en un juicio de divorcio necesario, o sea, que viendo la capacidad para trabajar de los cónyuges así como la situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente, mientras éste viva honestamente y no contraiga otras nupcias. Además prevé que cuando se causen daños o perjuicios al cónyuge inocente, el culpable

responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Estamos totalmente de acuerdo hasta aquí, pero considerando que hace falta un párrafo que hable del divorcio por mutuo consentimiento y que diría "El divorcio por mutuo consentimiento, salvo partes en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia". Paso a la Secretaría la redacción de este artículo para que lo haga llegar hasta las Comisiones. Este párrafo, está en la Ley vigente y como el Código Civil en un solo Capítulo que es el X, trata de los tres tipos de divorcio, a saber: Divorcio necesario, divorcio administrativo y divorcio por mutuo consentimiento, considero que debe agregarse esta parte final porque no hay capítulo especial que hable del divorcio por mutuo consentimiento sino que todos están tratados en el Capítulo X del Código Civil.

Les paso pues la redacción para que las Comisiones lo consideren y de esta manera evitar, posteriormente, una laguna de la Ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones el ciudadano diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Voy a hablar en relación con la reforma que se sugiere de la supresión de las palabras, a su criterio, y la nueva redacción que se propone en relación con el artículo 259 del Código Civil.

Al respecto yo quiero recordar aquí, muy lacónicamente que la naturaleza que tiene nuestro Derecho Procesal. Las normas procesales son de orden público, son normas de carácter impositivo, son leyes rituales o adjetivas, son leyes instrumentales y son normas autónomas. Especialmente quiero insistir en esta característica que tienen las normas procesales, son normas autónomas en el sentido de que los derechos, cargas y obligaciones que de ellas dimanan no están subordinadas a los derechos que se hacen valer en el juicio.

El señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, no tiene ninguna razón jurídica para suprimir de que el juez pueda resolver o resolverá a su criterio, de acuerdo con las circunstancias del caso, en caso de que los cónyuges no se pongan de acuerdo en la forma y términos del cuidado y custodia de los hijos, y no tiene razón por el simple motivo de que en el Capítulo Único, del Título XVI del Código de Procedimientos Civiles, se está facultando al Juez de lo Familiar para que intervenga de oficio en los asuntos que afectan a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarlos y a proteger a sus miembros.

El artículo 942 del Procedimiento establecer lo siguiente: "No se requiere formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, el reconocimiento de una obligación, etc., o sea el arbitrio judicial al que se refiere al artículo 259 está perfectamente fundado en el Derecho, precisamente en nuestro Derecho Procesal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte...

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente, un momento por favor. En relación con el artículo 288, las Comisiones solicitan su venia para hacer un estudio y hacer una proposición en ese caso.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 259 del Código Civil está suficientemente discutido.

El C. secretario Jaime Coutiño: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 259 del Código Civil.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en su conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Oropeza para hablar en contra del artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles.

El C. Alfredo Oropeza: Señor Presidente, señoras y señores diputados: El artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles, el cual me voy a permitir leer a ustedes para fundamentar la proposición que se hace, dice así:

"Artículo 939. Podrá decretarse el depósito de menores incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad, que a tutela, y que ejemplos perniciosos, a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, o huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren."

El párrafo segundo menciona y dice: "La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito".

En el artículo actual, el que ésta a discusión, omite lo que en la presente ley, la ley que es vigente ahora, al hablar de que ambos casos de estos dos párrafos que se acaban de leer, dice: No son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas diligencias del día. Considero que esta adición de este párrafo al final de este artículo, debe quedar inserta en razón a que se trata del Código de Procedimientos Civiles, o sea el Código que nos debe decir cuál es el camino a seguir para tal o cual trámite; en este caso, tal y como se propone y voy a pasar el texto a la Secretaría para que sea tan amable de llevarlo a las Comisiones para que, con esto, señores diputados, se unifique el criterio de los señores jueces de lo familiar. Creo que es indispensable porque si no se menciona cuál es el camino a seguir en estos dos casos de cuando se solicita el depósito de un menor, incapacitado o un huérfano, de que habla el primer párrafo de este artículo 939, o bien cuando los menores soliciten permiso en ausencia del de sus padres para contraer matrimonio, debe ser de una forma sencilla y rápida; si no dejamos este párrafo al final de este artículo, dará por resultado que muchos jueces lo harán, ya sea en forma incidental, otros quizá mediante otro trámite y única y exclusivamente lo que persigue

esta adición es que se unifique el criterio de los señores jueces de lo familiar, para que esto sea con mucha celeridad y muy rápido en beneficio de quienes lo solicitan. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís Señor Presidente, honorable Asamblea: En relación con el artículo 288, el señor diputado ponente ya aceptó que no había parado atención en que hay unos puntos suspensivos que suponen que continúa el texto en la Ley, en el artículo 288, a cuya adición él se refería. Igualmente en el caso al que se refirió de este artículo 939, sucede la misma situación; el leyó: La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesita acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito.

La reforma dice: "Puede solicitar su custodia", porque estamos precisamente derogando el depósito de la mujer puesto que no se trata de cosas.

Pero el señor diputado no siguió leyendo que en el mismo artículo, último párrafo, dice: "En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas a diligencia del día". Ahí está el procedimiento en estima que es necesario que se añada en la proposición que se hace. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Oropeza.

El C. Alfredo Oropeza García: Señores diputados con la venia de la Presidencia; se sostiene hasta ahora esta proposición, y todo fue una circunstancia de que en el Dictamen que se nos pasó, el cual tengo en mi poder, nos señala que quedarán vigentes, con puntos suspensivos este párrafo. Pero ya me aclararon de que sí se queda incluido este párrafo así como el del artículo anterior y en esa circunstancia, estamos totalmente de acuerdo. En esa circunstancia, sí debemos llamar la atención, pues en cuanto se pasen estas reformas, ya sea a quien corresponda, sí señale con toda claridad que existen esos puntos suspensivos para no dar lugar a duda. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si están suficientemente discutidos los artículos 259, 288 del Código Civil y el 939 del Código de Procedimientos Civiles.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 259, 288 del Código Civil y 939 del Código de Procedimientos Civiles. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos, señor Presidente. Se reserva para su votación nominal en su conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Graciela Aceves de Romero para hablar en contra del artículo 170, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

La mujer es determinante en la vida del hombre y de la familia, por lo tanto, tiene la mujer el deber y el derecho de preocuparse por el orden político, social y económico. Y en ese orden, acabar con la supuesta desigualdad entre el varón y la mujer, supuesta desigualdad porque en lo específicamente humano no existe; ambos, estamos capacitados porque somos inteligentes para buscar y comprender la verdad; ambos, somos capaces de mover y aún forzar nuestra voluntad para hacer el bien, para sacrificarnos incluso en aras de una causa cuando su grandeza así lo exige. Racionales, inteligentes y libres ambos, quizá destaca entre lo poco que nos distingue a las mujeres del varón nuestra sensibilidad para captar sobre todo en tiempos modernos difíciles, cuando nuestra sociedad familiar o nacional se halla en crisis de alumbramiento que exigen de todos abnegación y decisión. En la complicación aparente que esto acarrea para la vida de la mujer, el sacrificio y el esfuerzo no nos alarma.

Ya decía alguna vez alguien que presenciaba el esfuerzo, la capacidad y el heroísmo de una mujer como hay tantas en estos momentos que deben atender su hogar y su trabajo, cuando se trata de sufrir, la mujer es más hombre que los hombres. Y esto, compañeros diputados es muy cierto, y más aún agregaría yo, cuando la tarea nuestra no es sólo atender hogar y trabajo, sino también luchar junto al varón por la vigilancia de los derechos políticos de todo el pueblo. Para nosotras las mujeres, la forja de una patria nueva es un diario alumbramiento, y como tal, serenamente, generosamente lo aceptamos, pero no como antes pasivos, sino como copartícipes iguales en esa constante creación. Por eso nuestro celo en que toda ley, toda disposición relativa a la mujer, sea realmente espejo de nuestro permanente afán de claridad.

Podrán estas y otras observaciones nuestras, parecer escrúpulos excesivos a algunos, pero no lo son; una ley debe ser clara, comprensible y en su texto nunca estar en riña ni con la sintaxis, ni con el sentido común.

Por esa razón proponemos una nueva redacción para la fracción primera del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Dice la Iniciativa de Reforma: Artículo 170, las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: Fracción primera durante el período del embarazo, no realizarán trabajos, que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidaciones, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o que puedan alterar su estado síquico y nervioso.

¿Para qué o qué es eso de grandes pesos que produzcan trepidación? Quiere decirse con el texto de la Iniciativa, que las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, Sí podrán levantar, tirar o empujar tales pesos, con tal de que no produzcan trepidación, si está es la intención de esta reforma, será bueno que las interesadas de hoy y de mañana, se enteren, todos queremos suponer: "Proteger a la mujer trabajadora,

sumar una protección más a la madre trabajadora", creo que las comisiones, no tendrán inconveniente en aceptar la siguiente redacción, a esa fracción primera del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

"Durante el período del embarazo, no estarán en lugares ni realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables, y signifiquen un peligro para su salud en ese estado, sitios donde se operen aparatos o máquinas que produzcan trepidación, tirar o empujar pesos grandes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones el diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Debo felicitar de una manera muy especial a la compañera diputada Graciela Aceves de Romero, porque en efecto a las Comisiones que dictaminan parece una aclaración pertinente que, desde luego, estamos dispuestos a tomar en consideración. Cierto es que hay algunas cuestiones que posiblemente no hayan sido debidamente interpretadas, así se colige de la intervención suya en esta tribuna. Parece ser que en la realidad la única objeción no va más allá de solicitar una corrección de estilo al artículo de referencia. Repito, las Comisiones consideran pertinente tomarla en consideración para que de inmediato se proceda a la rectificación del artículo en cuestión.

No obstante de una manera breve queremos claro el alcance de este artículo, como se ha manifestado en la exposición de motivos de la Ley, en lo referente al aspecto laboral; ésta no solo persigue el propósito de eliminar obstáculos que, hasta ahora, han venido impidiendo la plena incorporación de la mujer en el mercado de trabajo, han venido obstaculizando el que la mujer trabajadora aproveche la igualdad con el hombre; pero si suprime algunas de estas limitantes, se preocupa, sin embargo, de establecer mecanismos de protección en aquello que le es estrictamente indispensable, esto es y por una parte trata de eliminar trabas para que la mujer se incorpore al proceso de la traducción, por la otra procura protegerla en aquello que le es indispensable no sólo para el desarrollo de su trabajo en el momento de su actividad profesional o laboral, sino el futuro. Habla la Ley de una protección no sólo a la mujer sino al producto en gestión, y al hablar de la protección a la salud de la mujer trabajadora lo mismo que al producto en gestión, realmente la protección está impidiendo a la familia de la mujer trabajadora; es un concepto que involucra la Iniciativa de Ley mucho más elevado de lo que en apariencia en el texto pareciera indicar.

Como en el artículo 170 fracción I se específica, en su segunda parte, cuando habla de que no deberá realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable, que pongan en peligro la salud de la mujer trabajadora o de su producto, y menciona algunas actividades como las de levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo, que actúen o puedan alterar su estado físico, psíquico y nervioso, no habla en función limitativa, sino simplemente enunciativa; el texto trata de ejemplificar para clarificar el alcance que tiene este precepto, particularmente en esta fracción, de tal suerte que sentimos, pensamos los miembros de la Comisión Dictaminadora, que con la proposición que usted acertadamente nos hace, y considerando además de que ya existen algunos otros ordenamientos como es el caso del artículo 132, en el que se establece la obligatoriedad para el patrón, de proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos, pensamos pues, que estos elementos integran, consumen la finalidad que persigue la Iniciativa, de proteger a la mujer, a su producto, a la familia, en aquello que le es estrictamente indispensable, pero que constituyen de otra manera una limitación que pudiera significarse en el entorpecimiento de la realización de los fines que esta iniciativa persigue, que es, en buena medida, la de incorporar, repito, plenamente al proceso productivo a la mujer trabajadora.

Como estimo, compañeros diputados, que con esta intervención nuestra y con la aceptación de las modificaciones que la compañera diputada propone termina este debate, y porque pienso que interpreto el sentir de los miembros de esta Asamblea, desearía hacer una brevísima y última reflexión.

Considero que hemos asistido a una sesión que por el alcance de la iniciativa a discusión, que por la magnitud elevada de los valores que han orientado esta discusión, que por la responsabilidad con que se ha sabido realizar este debate por los miembros integrantes de todos los partidos políticos aquí representados, podemos sentirnos satisfechos; podemos entregar, con la frente muy alta, con nuestra modesta participación, a la mujer de México, el instrumento invaluable, por medio del cual puede proseguir en la tarea junto con el hombre, para transformar en su integridad como lo estima, como lo propone en sus ideas primarias la revolución social de México, las estructuras económicas, políticas y sociales del país. Gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Con la modificación de estilo aceptada por las Comisiones, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si ha sido suficientemente discutido el artículo 170 en su fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 170, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, falta un artículo, las Comisiones separaron el artículo 1368 para una nueva redacción.

El C. Luis del Toro Calero: Señor Presidente, ya habíamos comentado con el señor diputado Vicencio Tovar sobre el 1368, y en atención a que una corrección de estilo, es

a la Comisión Permanente a quien se le pasaron las observaciones para que queden incorporadas a la minuta.

El C. secretario Carlos A. Madrazo: Se va proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados: Código Civil 162, 164, 168, 259, 267, fracción XII, 288, 1368; Código de Procedimientos para el Distrito Federal.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos impugnados por 130 votos a favor y 14 en contra.

Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 170, fracción I, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.

(Votación.)

Por unanimidad se aprueban las reformas propuestas al artículo 170, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por 144 votos.

Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos no impugnados de las leyes siguientes: Ley General de Población, Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito Federal, Código de Procedimientos para el Distrito Federal, Código de Comercio.

(Votación.)

Por unanimidad de 144 votos fueron aprobadas las leyes citadas. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera; se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

Orden del Día.

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

19 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Conmemoración del 150 aniversario de la Creación del Distrito Federal.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del 52 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el próximo viernes 22 de los corrientes.

El Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz - Llave, invita al acto en que rendirá su sexto y último informe de labores, el que tendrá lugar el próximo 30 de los corrientes en la capital del Estado.

El Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, licenciado Mario Trujillo García, invita al acto en el que dará lectura a su IV Informe administrativo ante la Legislatura local, que tendrá lugar el próximo 20 de los corrientes.

La Cámara de Senadores, comunica que el C. doctor Ramón Angel Amante Echeverría rindió la protesta de ley como senador, en sustitución del extinto general de división Benito Bernal Miranda.

Circulares de los Congresos de los Estados de Morelos y Veracruz - Llave.

Los Defensores Supervivientes del H. Puerto de Veracruz en la Segunda Invasión Norteamericana, invitan a la ceremonia que tendrá lugar el próximo 23 de los corrientes, para conmemorar el 61 aniversario de la desocupación de nuestro suelo patrio, por las fuerzas invasoras.

Solicitud de Particular.

La C. Sara María Muñoz Castillo Jaime, solicita permiso constitucional necesario para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario y Productividad de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con punto de Acuerdo."

- El C. Presidente (a las 19:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes diecinueve de noviembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"