Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741217 - Número de Diario 44

(L49A2P1oN044F19741217.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 17 de diciembre de 1974 TOMO II.- NUM. 44

SUMARIO

SUMARIO

Apertura .

Orden del Día .

Acta de la sesión anterior. Aprobada .

Comunicación

Del Congreso de Oaxaca, por la que participa la designación de Directiva del presente mes. De enterado .

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del CLIX aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón. Se designa Comisión .

De la Gran Comisión de esta Cámara, a los miembros de las comisiones dictaminadoras de las iniciativas de adiciones a los artículos 27 y 73 constitucionales y de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, a la reunión en que el C. licenciado Arsenio Farell, Director de la Comisión Federal de Electricidad, informará sobre dichas iniciativas en las oficinas de la propia Gran Comisión, el día 18 del actual. De enterado .

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Hacienda del Territorio de Quintana Roo

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Primera lectura .

Hacienda del Territorio de Baja California Sur

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Primera lectura .

Ingresos de la Federación, 1975

Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1975. Primera Lectura .

Ingresos del Departamento del Distrito Federal, 1975

Dictamen con proyectos de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1975. Primera lectura .

Ingresos del Estado de Baja California Sur, 1975

Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1975. Primera lectura .

Ingresos de los Municipios de Baja California Sur, 1975

Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur. Primera lectura .

Ingresos del Estado de Quintana Roo, 1975

Dictamen con proyectos de Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo para el año de 1975. Primera lectura .

Egresos de la Federación, 1975

Dictamen con proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1975. Primera lectura .

Egresos del Estado de Baja California Sur, 1975

Dictamen con proyecto de Presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1975. Primera lectura .

Egresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur, 1975

Dictamen con proyectos que comprende los Presupuestos Provisionales de Egresos de los Municipios de La Paz, Mulegé y Comondú del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1975, Primera lectura .

Egresos del Estado de Quintana Roo, 1975

Dictamen con proyecto de Presupuesto Provisional de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1975. Primera lectura .

Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal (Reformas)

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera Lectura .

Cargo Consular

Dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. licenciado Carlos Manuel Minvielle Maraboto para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en el Puerto de Veracruz. Primera lectura .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado. (Adiciones)

Dictamen con proyecto de Decreto que adiciona la Ley mencionada. Trámite: Primera Lectura. A solicitud del C. diputado Hilario Punzo Morales se le dispensa la lectura .

A discusión del artículo único: Intervienen, en pro, Lorenzo Reynoso Ramírez y Pánfilo Orozco Alvarez; por las comisiones, Oscar Bravo Santos. Se aprueba por unanimidad . Pasa al Senado .

Presencia de Sindicatos

La Secretaría anuncia la presencia en el Salón del Comité Ejecutivo Nacional de la F. S. T. S. E; del Secretario General y Comités Ejecutivos miembros de dicha Central y de representaciones de la Junta Directiva del I. S. S. S. T. E. .

Ley del I. S. S. S. T. E (Reformas)

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Primera Lectura. A solicitud del C. diputado Gilberto Aceves Alcocer, se le dispensa la segunda lectura .

A discusión del artículo único: Intervienen, en pro, los CC. diputados Gerardo Medina Valdez y Salvador Castañeda O'Connor; por las Comisiones, Jaime Esteva Silva. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado .

Reforma al artículo 95

de la Ley Federal del Trabajo Proyecto de Decreto relativo a la Ley de referencia. Segunda lectura .

A discusión del artículo único: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley Federal del Trabajo (Reformas)

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley mencionada. Segunda lectura .

A discusión en lo general: Usan de la palabra, en pro, los CC. diputados Javier Heredia Talavera y Javier Blanco Sánchez; por las Comisiones, los CC. diputados Jesús Elías Piña y Marcos Montero Ruiz. Se aprueba por unanimidad .

A discusión en lo particular: Hablan, para proponer modificaciones a los artículos 547, 600 y 890, el C. diputado Alvaro Fernández de Cevallos; para apoyar dichas modificaciones el C. diputado Eduardo Limón León; nuevamente para proponer se cambie la redacción al artículo 891, el C. diputado Fernández de Cevallos; por las Comisiones, los CC. diputados Luis Adolfo Santibañez Belmont y Jesús García Lovera; para hechos, el C. diputado Abel Vicencio Tovar y por las Comisiones, el C. diputado Jesús Elías Piña. Se aprueba por mayoría .

El artículo no impugnado se aprueba por unanimidad. Pasa el proyecto de Decreto al Senado .

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO PÍNDARO URIOSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 135 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

17 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular del Congreso del Estado de Oaxaca.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que tendrá lugar con motivo del 159 Aniversario Luctuoso de José María Morelos y Pavón, el próximo 22 del actual.

Invitación de la Gran Comisión.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguro de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.

Cinco de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Estado de Baja California Sur, de los Municipios del Estado de Baja California Sur y del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1975.

Cuatro de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación, del Estado de Baja California Sur, de los Municipios del Estado de Baja California Sur y del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1975.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Carlos Manuel Minvielle Maraboto para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Austria, en la ciudad de Veracruz, Veracruz.

De las Comisiones Unidas Segunda de Trabajo, Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De las Comisiones unidas Segunda de Trabajo, Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo.

De las Comisiones unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día trece de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda.

En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del viernes trece de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y un ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin objeción se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Ejecutivo Federal envía, para los efectos constitucionales, las siguientes iniciativas:

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1975. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público. Imprímase.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1975. recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público. Imprímase.

Reformas generales a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1975. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y Presupuesto y Gasto Público. Imprímase.

La Secretaría da lectura al oficio de la Secretaría de Gobernación que participa la autorización presidencial para que el Titular de Hacienda y Crédito Público comparezca ante la Representación Nacional de esta Cámara, a fin de que informe sobre las cuestiones de interés relacionadas con los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal de 1975, en atención a solicitud presentada por este Cuerpo Legislativo. De enterado.

Encontrándose a las puertas del recinto parlamentario el C. licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia nombra en comisión para introducirlo a los ciudadanos diputados Alejandro Cervantes Delgado, Juan José Hinojosa Hinojosa, Ezequiel Rodríguez Arcos y Alejandro Mújica Montoya. LA comisión cumple con su cometido.

A continuación el C. Presidente de la asamblea expresa los motivos por los que el compareciente se encuentra en esta sesión.

En el uso de la palabra el C. Secretario de Hacienda, licenciado José López Portillo, explica los propósitos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal de 1975.

La Secretaría informa a la presencia en el salón de sesiones de los siguientes funcionarios: licenciado Mario Ramón Beteta, subsecretario de Crédito licenciado Francisco Javier Alejo, Subsecretario de Ingresos; contador Carlos Isoard, Subsecretario de Egresos; ingeniero Gilberto Ruiz Almada, Subsecretario de Investigación y Ejecución Fiscal; licenciado Julio Rodolfo Moctezuma, Oficial Mayor de la Secretario de Hacienda; licenciado Abel Treviño Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia; licenciado Atanasio González Martínez, Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación; licenciado Saturnino Agüero Aguirre, Presidente del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; licenciado Gustavo Romero Kolbek, Director de Nacional Financiera; licenciado Oscar Reyes Retana, Director General de Aduanas, a quienes se les da cordial bienvenida.

A continuación los ciudadanos diputados que en seguida se mencionan, formulan al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, sendas preguntas a las cuales da respuesta: Hugo Manuel Félix García, María Guadalupe Cruz Aranda, Gerardo Medina Valdez, Lázaro Rubio Felix, Ignacio Vázquez Torres, Hernán Morales Medina, Jorge Baeza Somellera, María Aurelia de la Cruz Espinoza, Alejandro Mújica Montoya, José Murat, José Mendoza Lugo, Javier Blanco Sánchez, Alejandro Sobarzo Loaiza, Antonio Jiménez Puya, Ezequiel Rodríguez Arcos, Ignacio Carrillo Carrillo y Humberto Lira Mora.

Los CC. diputados Raúl Gómez Danes y Fernando Elías Calles, inscritos, para interrogar al C. licenciado López Portillo, declinan el uso de la palabra, por considerar que sus preguntas ya han sido ampliamente contestadas.

La Presidencia a nombre de la Representación Nacional, agradece al C. licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público, su presencia y le felicita por su exposición y por la información que tuvo a bien dar a los ciudadanos diputados.

La Comisión designada al respecto acompaña al alto funcionario a retirarse del recinto.

A su vez, la Secretaría agradece a los distinguidos invitados, su amable presencia en esta sesión.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las quince horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes diecisiete de diciembre, a las diez horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta y se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvense manifestarlo... Aprobada.

COMUNICACIÓN

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado de Oaxaca de Juárez. Circular No 5.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores al Congreso de la Unión.- México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(es) que, en términos reglamentarios, en sesión de esta fecha, resultaron electos por mayoría de votos los CC. diputados:

Profesor Pedro Galindo Jiménez, y profesor Manuel Morales Santiago.

Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta XLIX Legislatura para funcionar durante los primeros 15 días del mes de diciembre próximo.

Reiteramos a usted(es) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

'El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.'

Oaxaca de Juárez, a 26 de noviembre de 1974. - Antonio Noyola Martínez, D. S..- Genoveva Medina de Márquez, D. S."

- Trámite de enterado.

INVITACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal. - México, D. F. a 5 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

C. diputado y licenciado Píndaro Urióstegui Miranda, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo domingo 22 del actual, para conmemorar el CLIX aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetable instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: C. Arturo González Cosió; C. Gustavo Garibay Ochoa; C. Luis Adolfo Santibañez Belmont y C. Concepción Rivera Centeno.

El C. Filiberto Soto Solís: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo?

El C. Filiberto Soto Solís: Para dar a conocer la invitación de la Gran Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente , honorable Asamblea:

"Gran Comisión.

La Gran Comisión de esta H. Cámara, tomando en cuenta la opinión de las Comisiones de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, de Desarrollo Científico y Tecnológico, y de Puntos Constitucionales, ha invitado al C. Director de la Comisión Federal de Electricidad para que informe a las mismas en relación a aspectos que se refieren a las Iniciativas de Ley que para adicionar los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sobre la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, envió el Ejecutivo de la Unión.

En atención a lo anteriormente expuesto, se invita a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras -integradas por diputados de todos los partidos políticos representados en la Cámara-, para que asistan a la reunión aludida que se llevará a cabo el próximo miércoles 18, a las once horas, en las oficinas de la Gran Comisión.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1974. - El Presidente de la Gran Comisión, diputado licenciado Carlos Sansores Pérez. - El Secretario, diputado licenciado Luis Dantón Rodríguez."

"Comisiones invitadas: Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Presidente, José Medellín Muñoz. - Secretario, Flavio Romero de Velasco.- Sección: Energía Nuclear: Ernesto Báez Lozano. - Ramiro Rodríguez Cabello.- Vicente Sánchez Cervantes. - Alfonso Gómez de Orozco. - Alejandro Cervantes Delgado. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ernesto Villalobos Payán. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Joaquín del Olmo Martínez. - Luis Parra Orozco. - Abel Vicencio Tovar. - Salvador Castañeda O'Connor. - Puntos Constitucionales (1a. Sección): Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Daniel A. Moreno Díaz. - Angel Rubio Huerta. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Desarrollo Científico y Tecnológico. - Jorge Hernández García. - Gustavo Garibay Ochoa. - Rosendo González Quintanilla. - Patricio Chirinos Calero. - Antonio Martínez Báez. - Arturo González Cosío Díaz. - Margarita Prida de Yarza. - Fernando Uriarte Hernández. - Rafael Moreno Ballinas. - José Luis Melgarejo Vivanco. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección: Constitucional: José Ortiz Arana. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Salvador Castañeda O'Connor. - José Mendoza Lugo. - Manuel González Hinojosa. - Efrén Ricárdez Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Abel Vicencio Tovar. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Humberto Hernández Haddad. - Jesús García Rubio. - Serafin Domínguez Ferman. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - José Luis Lamadrid Sauza."

- Trámite: De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Hacienda del Territorio de Quintana Roo

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por el acuerdo de esta H. Cámara fue turnada a las suscritas Comisiones de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo -vigente provisionalmente en el propio Estado-, propuesta por el Ejecutivo en los términos de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se advierte que el artículo primero transitorio de la Iniciativa establece que, de aprobarse ésta, el decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1975 y regirá provisionalmente hasta en tanto la legislatura del Estado expida su legislación ordinaria, conforme al régimen previsto en el artículo decimoquinto transitorio del Decreto del Congreso de la Unión, que erigió los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Después de haber estudiado la Iniciativa mencionada, las Comisiones hacen del conocimiento de esta Cámara de Diputados que las reformas propuestas a los artículos 18, 54, 80, 100, 136, 159, 164, 184, 189, 193, 196 y 204 se refieren exclusivamente a ajustes en algunos gravámenes con el fin de hacerlos más acordes con la realidad, no modificándose substancialmente las disposiciones actualmente en vigor.

Por lo anterior, las Comisiones que suscriben se permiten someter a vuestra consideración, con la recomendación de que se apruebe, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO

Artículo único. Se reforman los artículos 18, fracción I, inciso a), apartados 1, 2, 3 y 4; 54, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a) y b); IV, incisos a) y b); V, incisos a y b) y VI, incisos a) y b); 80, fracción III; 100, fracciones I y II; 136, fracción III; 159; 164, fracciones I y II; 184; 189, fracciones I, XXXIV y XLV; 193, fracción II, incisos a) y b); 196, fracciones I, incisos A), subincisos a) y b), apartado 1 y 2, y B), y III; 204, fracciones I, IV, incisos a) y b), VI y VII; y se adiciona el artículo 18, fracción I, inciso a), con el apartado 5, de la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Impuestos

CAPITULO PRIMERO

Impuesto Predial

SECCIÓN III

Base y tasa del impuesto

Artículo 18. ..

I..................................................................

a)................................................................

1.Cuando la finca esté habitada por su dueño de 8 a 10 al millar anual

2. Cuando el predio esté habitado por su dueño y el mismo tenga establecido algún negocio 14 al millar anual

3. Sobre la renta que produzca o pueda producir 12% anual

4. Cuando el predio se encuentre parcialmente rentado, se procederá en los términos del artículo 22 y se aplicará la cuota de 9% anual

5. Cuando el predio no esté edificado 14 al millar anual

CAPITULO II

Impuesto sobre Urbanización Objeto, Sujeto y Tasa del Impuesto

Artículo 54.

TARIFA

Cuota mensual

I......................................................................

a) En las poblaciones de Chetumal, Isla Mujeres y Cozumel, por metro lineal $ 0.50

b) En las demás poblaciones urbanas, por metro lineal 0.20

II.....................................................................

a) En las poblaciones de Cozumel, Chetumal e Isla Mujeres, por metro lineal 1.00

b) En las demás poblaciones urbanas, por metro lineal 0.50

III.....................................................................

a) En las poblaciones de Chetumal, Cozumel e Isla Mujeres, por metro cuadrado 0.50

b) En las demás poblaciones urbanas, por metro cuadrado 0.25

IV....................................................................

a) En las poblaciones de Chetumal, Cozumel e Isla Mujeres, por metro cuadrado 1.00

b) En las demás poblaciones urbanas, por metro cuadrado 0.10

V.....................................................................

a) En los poblados de Chetumal, Isla Mujeres y Cozumel, por metro lineal 0.80

b) En las demás poblados urbanas, por metro lineal 0.40

VI....................................................................

a) En las poblaciones de Chetumal, Cozumel e Isla Mujeres, por metro lineal 0.70

b) En las demás poblaciones urbanas, por metro lineal 0.40

CAPITULO QUINTO

Impuesto sobre la Producción Agrícola

SECCIÓN I

Artículo 80.......................................................

III. Maíz $ 0.50 kilogramo

CAPITULO OCTAVO

Impuesto sobre Sacrificio de Ganado

Artículo 100. ..

TARIFA

Por cabeza

I. Ganado bovino $ 40.00

II. Ganado porcino 25.00

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

Impuesto sobre Juegos permitidos, Rifas y Loterías

Artículo 136. ..

TARIFA

III. Mesa de billar, cada una de $ 40.00 a $ 100.00

TITULO TERCERO

Derechos

CAPITULO QUINTO

Expedición de Pasaportes Provisionales

Artículo 159. La expedición de pasaportes provisionales causará un derecho de $200.00 que deberá cubrirse al ser solicitado.

CAPITULO OCTAVO

Legalización de Firmas, Certificación y Copias Certificadas de Documentos

Artículo 164. ..

I. Por cada firma que se legalice en escritura de traslación de propiedad

o en certificados relativos a gravámenes $ 20.00

II. Por cada firma que se legalice en cualquier otro documento que se expida 10.00

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

Licencias para Construcción

Artículo 184. Por los derechos de licencia o refrendo de la misma, que tendrán vigencia de 180 días, se pagará la cuota de $2.00 por metro cuadrado de construcción. El pago se hará cuando hayan sido aprobados los planos y cálculos a que deba sujetarse la construcción. La licencia o el refrendo se expedirán cuando se compruebe dicho pago.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

Licencias Diversas

Artículo 189. ..

TARIFA

I. Carnicerías $ 50.00

XXXIV. Ferreterías 300.00

XLV. Subdivisión o fusión de predios 100.00

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

Rastro e Inspección Sanitaria

Artículo 193. ..

TARIFA

II. Por inspección sanitaria por cabeza:

a) Ganado vacuno $ 4.00

b) Ganado porcino 3.00

CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO

Alineamiento de Predios, Número Oficial y Medición de Solares del Fundo Legal

Artículo 196. ..

TARIFA

I. Alineamiento de predios:

A)

a)

1. Con frentes hasta de 20 mts. $ 75.00

2. Con frentes de más de 20 mts 200.00

b)

1. Con frentes hasta de 20 mts. 40.00

2. Con frentes de más de 20 mts. 60.00

B) En las demás poblaciones 25.00

III. Expedición del número oficial y la placa correspondiente 12.00

CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO

Servicios Sanitarios

Artículo 204.

I. Licencias sanitarias para el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales excepto las fábricas, depósitos o expendios de cerveza de $ 100.00 a $ 500.00

................................................... IV................................................

a) Con cupo hasta de 10 pasajeros $ 40.00

b) Con un cupo de más de 10 pasajeros 60.00

.............................................................

VI. Guías sanitarias, por una vez 6.00

VII. Inspección sanitaria solicitada de $ 25.00 a $ 75.00

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1975 y regirá hasta en tanto la Legislatura del Estado expida su Ley de Hacienda.

Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y además disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 14 de diciembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado'. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección, Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdez Zaragoza. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez. - Vicente Sánchez Cervantes. - Estudios Legislativos: presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez. - Luis Adolfo Santibáñez B. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Miguel Fernández del Campo M. - José Alvarez Cisneros. - Jorge Baeza Somellera. - José Álvarez Cisneros. - Jorge Baeza Somellera. - Ezequiel Rodríguez Arcos."

- Trámite: Primera lectura.

Hacienda del Territorio de Baja California Sur

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara fue turnada a las suscritas Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur -vigente provisionalmente en el propio Estado-, enviada por el Ejecutivo en los términos de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones hacen del conocimiento de esta H. Asamblea, que las reformas propuestas

en la Iniciativa mencionada se refieren únicamente a los artículos 18 y 164, relativos a la tasa mínima del impuesto predial y a las tarifas del servicio de agua potable, a fin de hacerlas más acordes con la realidad, debiéndose advertir que tales modificaciones se hacen en atención a la solicitud de las propias autoridades locales.

Debe advertirse que el artículo primero transitorio de la iniciativa establece que, de aprobarse ésta, el Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1975 y regirá en forma provisional hasta que la Legislatura Constitucional del Estado, una vez instalada, expida su Ley de Hacienda y la Legislación ordinaria, en atención a lo previsto en el artículo decimoquinto transitorio del Decreto de 7 de octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial del día siguiente, que erigió los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo. Por lo anterior, las Comisiones se permiten someter a vuestra consideración, con la recomendación de que se apruebe, el siguiente

"PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo único. Se reforman los artículo 18, fracción I, inciso c), y 164 de la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Impuestos

CAPITULO PRIMERO

Impuesto Predial

..

SECCIÓN

III

Base y Tasa del Impuesto

Artículo 18. ..

I. ..

..

c) En ninguno de los casos a que se refiere esta fracción, el impuesto anual será menor de $ 20.00.

..

TITULO TERCERO

Derechos

CAPITULO DECIMOCUARTO

Agua Potable

SECCIÓN

III

Cuotas para el cobro del Servicio de Agua Potable

Artículo 164. La prestación del servicio de agua a que se refiere este capítulo, causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA DOMESTICA:

I. Si existe aparato medidor:

Hasta 17 m³ $ 20.00

Más de 17 hasta 30 m³ " 1.00

Más de 30 hasta 50 m³ " 1.25

Más de 50 " 1.50

TARIFA COMERCIAL:

Hasta 17 m³ " 30.00

Más de 17 hasta 30 m³ " 1.15

Más de 30 hasta 50 m³ " 1.40

Más de 50 " 1.75

TARIFA INDUSTRIAL:

Hasta 17 m³ " 50.00

Más de 17 hasta 30 m³ " 1.25

Más de 30 hasta 50 m³ " 1.50

Más de 50 " 1.80

Tarifa marítima m³ " 4.00

II. Si no existe aparato medidor:

CUOTA FIJA:

Doméstica " 37.50

Comercial " 60.00

Industrial " 120.00

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1975 y regirá hasta en tanto la Legislatura del Estado expida su Ley de Hacienda. Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y además disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez. - Vicente Sánchez Cervantes. Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez J. - Luis Alfonso Santibáñez Belmont. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - José Alvarez Cisneros. - Jorge Baeza Somellera. - Ezequiel Rodríguez Arcos."

- Trámite: Primera lectura.

Ingresos de la Federación 1975

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Presupuestos y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esa H. Asamblea, se turnó a la Comisión de Presupuestos y Gasto Público,

que suscribe el dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1975, enviada por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa a estudio se contienen los diversos conceptos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos así como los financiamientos por los que el Gobierno Federal percibirá los ingresos para realizar los gastos del próximo ejercicio fiscal y se estima que dicha recaudación permitirá llevar a cabo su política financiera y fiscal en la que destaca como se hace notar en la exposición de motivos, la continuación de los esfuerzos para lograr la distribución del ingreso nacional, al permitir una carga más equitativa, un sano financiamiento del gasto público con recursos no inflacionarios, un impulso a la inversión productiva, una multiplicación a las oportunidades de trabajo, la elevación del bienestar de la población, el fomento de las exportaciones y la estabilidad monetaria.

Congruente con lo anterior se proyecta que el gasto público de 1975 se financie en su mayoría con recursos ordinarios, recurriendo en menor medida a aquellos recursos que estimulen el proceso inflacionario y en tanto esto se. realice, los grupos económicos fundamentalmente productivos podrán hacer uso del crédito de la banca privada.

Es de destacarse como se hace en la exposición de motivos que en la iniciativa del Ley de Ingresos que se comento que ésta recoge el mayor esfuerzo impositivo realizado en las últimas décadas, previéndose un aumento de los recursos federales para el próximo año, de un 40% en relación con la recaudación de 1974 y que ésta servirá para apoyar en manera destacada la producción del campo, la educación y la producción de energéticos.

En efecto los ingresos totales de la Federación y de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, se estima que ascenderán en 1975 a .. $ 346.659,000.00 incluyéndose en esta cifra no sólo los ordinarios sino también los derivados de financiamientos.

Dentro de la recaudación de los ingresos ordinarios se cuenta con dos que se obtendrán en la reciente adecuación fiscal aprobada por el H. Congreso de la Unión, la cual además de producir ingresos fiscales provocará los efectos extra fiscales que señala el Ejecutivo y que ya fueron analizados por esta misma Comisión cuando se formuló el dictamen correspondiente a ellas.

Dentro de los señalados se hacen resaltar los siguientes:

La progresividad del gravamen al ingreso global de las personas físicas en el Impuesto sobre la Renta, permitirá en su aplicación una mayor equidad en la carga impositiva y al no afectar directamente a las empresas, se logrará una mayor productividad, lo que fomentará la reinversión.

La elevación de las tasas en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para automóviles, motocicletas, yates, aviones, avionetas, etc., así como para diversos consumos de naturaleza superflua, desalentará el consumo de aquellos efectos y de consumos y servicios no indispensables.

El nuevo impuesto sobre Venta de Gasolina, además de la recaudación que significa para los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, racionalizará el consumo de este combustible en beneficio de su mejor aprovechamiento.

Las modificaciones al impuesto sobre producción y consumo de cerveza y los gravámenes al carbón mineral y al coque, fortalecerán las finanzas estatales y municipales a través de los incrementos de sus participaciones sobre estos impuestos.

Independientemente de lo anterior también es de hacerse notar el esfuerzo realizado por el Ejecutivo, para que lo instrumentos arancelarios que se aplican a las operaciones con el exterior, se adopten a las técnicas más avanzadas y a las necesidades económicas del país, tal y como se desprende de las tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación, enviadas al H. Congreso de la Unión.

En relación con la de Exportación, ya fue aprobada por unanimidad por esta H. Cámara de Diputados y mereció elogios de todas las fracciones parlamentarias.

En cuanto a la de Importación se está estudiando y ya se ha dado primera lectura al dictamen de las Comisiones.

Ambas tarifas darán un marco flexible al desarrollo industrial del país al eliminar textos inapropiados o ambiguos y contener bases semejantes en cuanto a la clasificación de las mercancías y a sus reglas de operación, adoptando también normas comunes de procedimiento.

La Ley de Ingresos de la Federación contiene modificaciones derivadas de la experiencia administrativa, cuya síntesis se hace a continuación:

Se incluyen las modificaciones hechas por el H. Congreso de la Unión a la Ley de Ingresos de 1974, o sea, que se menciona en ella el nuevo impuesto sobre venta de gasolina, suprimiéndose lo relativo al régimen especial contenido en el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

En materia de "Derechos" aparecen ahora los rubros referentes a los servicios que prestarán la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Profesiones, la Secretaría de Industria y Comercio en cuanto a los que correspondan a la fijación de precios por variación de costos y los a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Aparece igualmente un gravamen del 10% sobre el precio oficial que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las siguientes substancias minerales: antimonio, barita, cadmio, cobre, plomo, zinc, bismuto, tungsteno, grafito, azufre, fluorita y yeso, estableciéndose

en el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos para 1975, un subsidio que podrá llegar al 100% del impuesto, según las necesidades de la industria minera.

Acorde con la nueva tarifa del Impuesto General de Importación, enviada al H. Congreso de la Unión, se reduce el gravamen que se aplicaba sobre el valor más alto entre el oficial y el comercial de la mercancía que se importe, al 1% en vez del 10%, para no afectar en exceso las importaciones.

Considerando el desarrollo y los mayores ingresos de la industria petrolera del país, en el régimen especial de Petróleos Mexicanos, se aumentan las tasas que deberá pagar esta Institución, a 16% sobre sus ingresos brutos sin deducción alguna, cuando no se trate de ingresos de la petroquímica básica, a los que se establece una cuota de 12%. Estos gravámenes no comprenden el de exportación que está fijado en la tarifa del Impuesto correspondiente.

Se aumenta el pago provisional que diariamente deberá hacer el Gobierno Federal a la suma de quince millones de pesos que se determinó después de un estudio económico financiero realizado conjuntamente con dicha Institución. El pago anterior era de cinco millones de pesos.

En lo que respecta a las concesiones de prórroga para el pago de créditos fiscales, se propone que para el año fiscal de 1975, los recargos que se causen serán del 18% anual, en atención al tipo de interés que viene rigiendo en el mercado y como lo establece el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Por último, en el régimen transitorio de la Ley se establecen disposiciones de gran importancia, como son las de incluir una nueva clasificación para la aplicación de la tarifa contenida en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, pues con motivo de las últimas modificaciones a los precios oficiales de los mismos, algunas marcas y tipos de vehículos pasarían a la categoría siguiente, lo que se traduciría en una elevación del 100% del impuesto a cargo de los sujetos del impuesto.

Se incorpora una exención a las gratificaciones de fin de año, que no excedan del salario mínimo y que no sean superiores a un mes de sueldo, por considerarlo de estricta justicia en beneficio de los trabajadores que tienen mínimos ingresos.

Finalmente en materia de fiscalización y para resolver el grave problema de fraude fiscal y continuar la campaña en contra de la evasión fiscal, se establecen presunciones legales que facilitarán la labor de auditoría de los causantes.

Por lo que respecta a la política arancelaria aplicada por el gobierno federal en 1974, esta Comisión hizo un análisis del documento anexo a la Iniciativa de Ley que se dictamina, en el cual el Ejecutivo de la Unión informa del uso que hizo en dicho año de las facultades que las leyes relativas le conceden en esta metería.

El examen de este informe permite apreciar que las modificaciones de los aranceles a la importación atendieron fundamentalmente a los objetivos de consolidar la integración industrial del país, dentro de márgenes competitivos con los productos similares que se elaboran en el extranjero, tratando de facilitar, además, la adquisición en el exterior de aquellos bienes de producción y materias primas que no se producen en el país, o cuya producción es insuficiente. Naturalmente esta política se refleja en las nuevas tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación.

Independientemente de lo anterior, a solicitud de las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Hacienda y Crédito Público y en relación con los rubros modificados en materia de derechos de salubridad, se propone incorporar al régimen transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación una disposición por la que se abrogue la Ley que establece el pago de derechos para el Registro y Certificación de Medicamentos y Productos de Perfumería y Belleza, así como por el Registro de productos Alimenticios y Bebidas de 28 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 del mismo mes y año, condicionado la vigencia de dicha derogación a que el Poder Ejecutivo expida la nueva tarifa por los servicios que prestarán las dependencias de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

El artículo transitorio en cuestión quedaría redactado en la siguiente forma:

Artículo octavo. Se abroga la Ley que establece el pago de derechos para el Registro y Certificación de Medicamentos y Productos de Perfumería y Belleza, así como por el Registro de Productos Alimenticios y Bebidas, de 28 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 del mismo mes y año, a partir de la vigencia del Decreto que expida el Ejecutivo, en el que se establezca el pago de los derechos por los diversos servicios que en materia de Autorizaciones, Registros y Certificaciones, prestará la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En atención a los expresado, los integrantes de la Comisión que suscribe, someten a la consideración de la Asamblea, el siguiente

"PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1975, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

II. IMPUESTOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

2. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen a los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas licuado y gas artificial.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.

III. IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS Y SOBRE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, A LA TENENCIA O USO DE BIENES Y A SERVICIOS INDUSTRIALES.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.

3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y envasamiento de bebidas alcohólicas.

A. Alcohol: producción, faltante en la producción, compraventa y envasamiento.

B. Aguardientes: producción y faltante en la producción.

C. Faltantes de mieles incristalizables, asimiladas y posesión ilegal de las mismas.

D. Envasamiento de bebidas alcohólicas

4. Azúcar.

A. Compraventa

B. Excelente de precios netos.

5. Algodón.

A. Consumo.

B. Despepite.

6. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.

7. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.

8. Automóviles y Camiones.

A. Ensambles de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

9. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

10. Cacao. Compraventa.

11. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

12. Cerillos y fósforos.

13. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

14. Energía eléctrica.

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo.

15 Estaciones de radio o televisión.

16. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

d) Venta de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

19. Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional;

a) Cigarros

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

20. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

21. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

22. Portes y pasajes.

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

23 Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

24. Teléfonos.

25. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

26. Vidrio o cristal. Compraventa.

27. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

IV. IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

V. IMPUESTOS DEL TIMBRE.

VI. IMPUESTOS DE MIGRACIÓN

VII. IMPUESTOS SOBRE PRIMAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE SEGUROS.

VIII. IMPUESTOS PARA CAMPAÑAS SANITARIAS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS.

IX. IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACIÓN.

1. General en los términos de la Tarifa respectiva.

2.1% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial de la mercancía que se importe.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

X. IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACIÓN.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

3. 10% sobre el precio oficial que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los siguientes minerales, antimonio, barita, cadmio, cobre, plomo, zinc, bismuto, tungsteno, grafito, azufre, fluorita y yeso, cualquiera que sea la forma en que se presenten.

XI. IMPUESTOS SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS.

XII. HERENCIAS Y LEGADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA.

XIII. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO.

XIV. IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN.

XV. APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES POR PATRONES, PARA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

XVI. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL A CARGO DE PATRONES Y TRABAJADORES.

XVII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se presentan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

J. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de auto transportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores.

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A) Revisión, registro, expedición y certificación de documentos.

B) Exámenes.

C) Expedición de certificados y otorgamiento de diplomas, títulos y grados.

D) Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados.

E) Acreditación de conocimientos.

F) Derechos de autor.

G) Registro y ejercicio profesional.

H) Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

I) Reconocimiento de validez oficial de estudios.

J) Registro de establecimientos educativos.

K) Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial.

L) Otros servicios.

5. Inspección vigilancia y verificación

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

D. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

E. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.

F. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

G. Instalaciones telefónicas, radio eléctricas y de televisión.

H. Pesas y medidas.

I. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

J. Instalaciones y equipos de gas.

K. Equipo de gas, para su reposición.

L. Motores eléctricos, generados de vapor y recipientes sujetos a presión.

M. Contratos y de obras públicas.

N. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Ñ. Servicios de Comunicación y Transportes.

O. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

P. Sello Oficial de Garantía.

Q. Empresas productoras de cerveza.

R. Ferrocarriles.

S. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

T. Instituciones de Fianzas.

U. Fijación de precios por variación de costos.

V. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores y remolques.

C. Registro Público de Minería.

D. Propiedad industrial.

E. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.

G. Registro Público Cinematográfico.

H. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.

I. Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

J. Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

K. Registro de máquinas con motores eléctricos portátiles.

L. Productores biológicos; químico farmacéuticos y alimentos para animales.

M. Otros servicios.

7. Relaciones con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de Petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestas metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario y su refrendo.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

M. Reposición de autorización o registros y certificaciones.

N. Vacunación antirrábica animal.

Ñ. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

O. Aprobación de análisis de agua de pozo.

P. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

Q. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.

R. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de importación de la Secretaría de Industria y Comercio.

B. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras Públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S.A.

Ñ. Licencias y Permisos para la portación y colección de armas.

O. Otros servicios.

XVIII. PRODUCTOS.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio Aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamiento anexos a éstas.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.

N. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de Valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre los bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros.

XIX. APROVECHAMIENTOS.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros;

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación de Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Hospitales Militares.

E. Otros conceptos.

16. Otros.

XX. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE BIENES Y VALORES.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XXI. RECUPERACIONES DE CAPITAL.

1. Fondos fideicomisos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos fideicomisos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4 Otros.

XXII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.

1. Emisiones de bonos.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXIII. OTROS INGRESOS.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer o modificar las compensaciones que deben cubrir los organismos decentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos e ingresos brutos que perciban.

IV. Emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones de Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria. Las amortizaciones se harán en plazos que no excederán de 25 años y la tasa de los intereses y demás condiciones se determinarán de acuerdo con las exigencias que prevalezcan en los mercados.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 13, así como la fecha apartir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación.

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito.

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuesto de la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1974.

V. Aplicar los ingresos afectados por ley a fin especial, hasta por cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4o. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1975.

Artículo 5o. Durante el año de 1975, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 16% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, salvo los que obtenga por las actividades

relacionadas con la petroquímica básica y la exportación de petróleo crudo, que se gravarán en la forma siguiente:

En petroquímica básica, la tasa será de 12% sobre sus ingresos brutos, previo acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

En exportación de petróleo crudo, la tasa será la que establezca la Tarifa del Impuesto General de Exportación y se aplicará sobre el precio oficial que fije una Comisión formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Patrimonio Nacional y por Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos enterará diariamente incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional de los impuestos señalados en los dos primeros párrafos, pues el de exportación se pagará en las aduanas correspondientes, la suma de quince millones de pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1976 , los ingresos brutos sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

Los remanentes líquidos que queden a Petróleos Mexicanos después del pago de los impuestos a que este precepto se refiere, deberán ser invertidos en valores que señale y autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual aquella Institución dará a conocer a la propia Secretaría, sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

En caso de que Petróleos Mexicanos considere necesario para su expansión realizar proyectos adicionales de inversión en el ejercicio de 1975, el Gobierno Federal, previa la aprobación correspondiente, financiará dichos proyectos.

No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada.

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto Sobre Consumo de Gasolina.

IV. El impuesto sobre la venta de gasolina.

Artículo 7o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1975, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI, y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 8o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 18% anual, durante el año de 1975.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 10. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 11. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de

la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

Artículo 12. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Instituto Nacional para el desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Productos Forestales Mexicanos.

Instituto Mexicano del Café.

Forestal Vicente Guerrero.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Ferrocarril Sonora, B. C., S. A. de C. V.

Guanos y Fertilizantes de México, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Artículo 13. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización.

Las instituciones nacionales y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas únicamente estarán obligadas a obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización señalada en el párrafo anterior, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización relativa.

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1) Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunta o separadamente, aporten a sean propietarios del 50% o más del capital social de la empresa.

2) Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo pueden ser suscritas por el Gobierno Federal.

3) Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que se tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.

b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) La Secretaría de hacienda y Crédito público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos

documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 14. El impuesto a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón, café, camarón, y petróleo crudo con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 15. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

02.01.A.004 05.04.A.001 05.04.A.999 05.14.A.002

05.15.A.002 05.15.A.999 07.01.A.002 10.05.A.002

22.01.A.001 27.01.A.001 27.02.A.001 27.03.A.001

27.04.A.001 27.05.bis.A.001 27.08.A.002 27.09.A.001

27.10.A.001 27.10.A.003 2710.A.004 2710.A.005

27.10.A.006 27.10.A.007 27.10.A.008 27.10.A.009

27.10.A.010 27.10.A.011 27.10.A.012 27.10.A.013

27.10.A.014 27.11.A.001 27.11.A.002 27.14.A.001

27.14.A.002 27.14.A.999 2715.A.001 27.15.A.999

27.17.A.001 29.02.A.028 29.02.A.029 29.02.A.030

29.02.A.031 29.02.A.033 29.02.B.008 29.03.B.010

29.05.B.007 29.09.A.004 29.09.A.005 29.13.B.002

29.16.B.003 29.16.B.007 29.19.A.011 29.19.A.012

29.21.A.003 29.21.A.004 29.21.A.005 29.22.A.006

29.21.A.007 29.21.A.008 29.21.A.009 29.22.A.025

29.22.A.029 29.22.A.067 29.25.A.006 2925.A.007

29.25.A.008 29.25.A.012 29.25.A.017 29.25.A.018

29.25.A.029 29.25.A.032 29.25.A.049 29.25.A.050

29.25.A.055 29.26.A.005 29.27.A.005 29.28.A.008

29.29.A.004 29.30.A.004 29.30.A.005 29.31.A.011

29.31.A.012 29.31.A.020 29.31.A.022 29.31.A.024

29.31.A.025 29.31.A.026 29.31.A.027 29.31.A.028

29.31.A.029 29.31.A.030 29.31.A.031 29.31.A.032

29.31.A.033 29.31.A.037 29.31.A.038 29.31.A.039

29.31.A.043 29.31.A.045 29.34.A.004 29.34.A.007

29.34.A.008 29.35.A.024 29.35.A.043 29.35.A.045

29.35.A.047 29.35.B.017 29.35.B.029 29.35.B.045

29.35.B.047 29.35.B.050 29.35.C.013 29.35.C.032

29.35.C.063 29.35.C.066 29.35.C.075 29.35.C.079

29.35.C.084 29.36.A.013 29.44.A.022 31.01.A.001

31.02.A.001 21.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.004

31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001 31.04.A.001

31.01.A.002 1.04.A.003 31.04.A.999 31.05.A.001

31.05.A.002 31.05.A.003 31.05.A.999 38.02.A.001

38.02.A.002 38.02.A.999 38.03.A.001 38.03.A.002

38.03.A.003 38.03.A.999 38.11.A.001 38.11.A.002

38.11.A.003 38.11.A.004 38.11.A.005 38.11.A.006

38.11.A.007 38.11.A.009 38.11.A.999 38.19.A.015

38.19.A.048 39.07.A.017 40.06.A.003 40.06.B.004

40.09.A.005 40.11.A.002 40.11.B.001 40.14.A.010

41.01.A.001 41.01.A.002 41.01.A.003 41.01.A.004

41.01.A.005 41.01.A.006 41.01.A.007 41.01.A.999

41.02.A.999 41.03.A.001 41.04.A.001 41.04.A.999

45.04.A.003 47.02.A.002 49.01.A.001 49.01.A.002

49.01.A.004 49.01.A.005 49.01.A.006 29.01.A.007

49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001 49.05.A.001

49.05.A.002 49.05.A.003 49.05.A.999 49.07.A.001

49.07.A.002 49.11.A.001 49.11.A.003 49.11.A.008

49.11.A.010 49.11.A.011 50.01.A.001 50.02.A.001

50.03.A.001 51.04.A.010 53.01.A.001 53.01.A.002

53.02.A.005 53.02.A.006 53.02.A.007 53.02.A.999

54.01.A.001 54.01.A.002 54.01.A.999 54.02.A.999

57.05.A.001 68.14.A.003 70.08.A.004 70.09.A.003

70.20.A.009 71.02.A.014 71.04.A.001 71.07.A.001

72.01.A.001 73.03.A.001 73.03.A.002 73.03.A.003

73.03.A.004 73.03.A.005 73.03.A.999 73.16.A.004

73.29.A.005 73.32.A.007 73.32.B.004 73.35.A.004

73.37.A.004 73.37.B.002 73.40.A.019 74.15.A.003

74.49.A.005 75.01.A.001 75.06.A.002 75.04.A.004

77.01.A.001 77.01.A.002 84.06.A.009 84.06.A.010

84.06.B.018 84.06.B.019 84.06.B.023 84.08.A.001

84.10.A.005 84.10.A.006 84.10.B.008 84.11.A.009

84.11.A.010 84.11.B.005 84.18.B.008 84.18.B.009

84.18.C.003 84.21.A.004 84.22.A.013 84.24.A.001

84.24.A.002 84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.999 84.24.B.001 84.24.B.002

84.24.B.999 84.25.A.001 84.25.A.002 84.25.A.003

84.25.A.004 84.25.A.005 84.25.A.006 84.25.A.007

84.25.A.008 84.25.A.009 84.25.A.010 84.25.A.013

84.25.C.001 84.61.A.007 84.61.A.022 84.61.B.004

84.62.A.006 84.62.A.007 84.62.B.005 84.62.B.006

84.63.A.007 84.63.A.008 84.63.B.004 84.64.A.003

84.64.A.004 48.65.A.005 84.65.A.006 85.01.A.006

85.01.B.007 84.04.A.004 85.08.A.008 85.08.B.005

85.14.A.004 85.15.B.017 85.18.A.004 75.19.A.010

75.19.B.004 85.20.A.010 75.21.A.013 85.22.A.004

85.23.A.008 85.24.A.009 85.25.A.003 85.26.A.003

85.28.A.002 86.05.A.001 86.06.A.002 86.07.A.003

86.09.A.009 87.01.A.002 87.01.A.003 87.01.A.004

87.01.A.005 87.01.A.006 87.02.C.005 87.03.A.001

87.03.A.003 87.03.A.004 87.05.A.001 87.06.A.009

87.06.A.010 87.06.A.038 87.08.A.001 87.14.A.006

87.14.A.007 89.01.A.004 89.01.A.006 89.01.B.002

89.03.A.001 89.03.A.999 89.04.A.001 89.05.A.001

90.27.A.006 90.28.A.016 90.28.B.037 91.03.A.002

93.03.A.001 93.04.A.001 93.06.A.003 93.07.A.001

93.07.A.004 99.01.A.001 99.02.A.001 99.04.A.001

99.05.A.001 99.05.A.002 99.05.A.003 99.06.A.001

Asimismo, quedan exceptuados del pago de esta cuota las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a los bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción XII del artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación, y las que imparten para el consumo de los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por le artículo 654 del mismo Código.

Esta extensión comprenderá también el equipo y aditamento para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidios a que se refiere el inciso C de la fracción XII del citado artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1975.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año 1974, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Artículo tercero. se deroga el Decreto que fija los derechos que han de pagarse por registros y otros actos con intervención de la Dirección General de Profesiones, expedido el 31 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1946. La derogación anterior entrará en vigor a partir de la vigencia del Decreto que expida el Ejecutivo Federal, en el que se fijen los derechos por los servicios que prestará la Dirección Publica.

Artículo cuarto. Para la aplicación de la tarifa contenida en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, se tomará en cuenta la siguiente clasificación:

1. CATEGORÍA "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea hasta de $ 48,000.00 por unidad.

2. CATEGORÍA "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público está comprendido entre $ 48,000.01 a ... $ 58,000.00 por unidad.

3. CATEGORÍA "C". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea entre $ 58,000.01 y $ 68,000.00 por unidad.

4. CATEGORÍA "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea de $ 68,000.01 a $ 105,000.00 por unidad.

5. CATEGORÍA "E". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de $ 105,000.01 a $ 150,000.00.

6. CATEGORÍA "F". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de $ 150,000.00 en adelante.

Artículo quinto. Durante el año de 1975 quedan exceptuados del impuesto sobre los productos del trabajo los ingresos por concepto de gratificación de fin de año a favor de trabajadores cuyos sueldos o salarios no excedan al salario mínimo general de la zona económica respectiva y siempre que dichas gratificaciones no sean superiores a un mes de sueldo. El Ejecutivo Federal, mediante disposiciones de carácter general, podrá eximir las gratificaciones de fin de año, correspondientes a 1974, cuando se trate de trabajadores que reúnan los requisitos anteriores.

Artículo sexto. Para lo comprobación de los ingresos totales o gravables de los causantes, se presumirá, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en los libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.

II. Que la información contenida en los libros, registros y sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del causante.

III. Que la información escrita o documentos de terceros, relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se refieran al causante designado por su nombre, denominación o razón social.

b) Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del causante, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.

c) Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el causante entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.

d) Cuando se refieran a cobros o pagos efectuados por el causante o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

IV. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos gravables.

V. Que son ingresos gravables de la empresa los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que corresponden a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

VI. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos gravables del último ejercicio que se revise.

Artículo séptimo. En el caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa a que se refieren las leyes fiscales y no puedan comprobar su ingreso por el período de revisión, se presumirá que el ingreso es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del causante o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días, el ingreso diario promedio que resulte se multiplicará por el numero de días que corresponda al período objeto de revisión.

II. Si la contabilidad y documentación del causante no permite reconstruir las operaciones de treinta días, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará como base los ingresos que observe durante tres días, cuando menos, de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el numero de días que comprenda el período objeto de revisión.

Al ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda. Tratándose del impuesto sobre la renta, se determinará previamente el ingreso gravable mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicho ingreso señala la ley de la materia.

Lo dispuesto en este artículo no modifica los procedimientos para determinar o estimar los ingresos de los contribuyentes que contienen las diversas disposiciones fiscales.

Artículo octavo. Se deroga la Ley que establece el pago de derechos para el Registro y Certificación de Medicamentos y Productos de Perfumería y Belleza, así como por el Registro de Productos Alimenticios y Bebidas, de 28 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 del mismo mes y año, a partir de la vigencia del Decreto que expida el Ejecutivo, en el que se establezca el pago de los derechos por los diversos servicios que en materia de Autorizaciones, Registros y Certificaciones, prestará la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricardéz Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Calero."

- Trámite : Primera lectura.

Ingresos del Departamento del Distrito Federal de 1975

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público. Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuestos y Gasto Público le fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1975, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara de Diputados, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El notable crecimiento urbano en el Distrito Federal origina una fuerte presión en la demanda de servicios públicos, y, consecuentemente, serios problemas de carácter económico y social, debido a la limitación de recursos para atender en forma adecuada la prestación de tales servicios, ya que las necesidades de los habitantes acusan un ritmo de incremento superior al que registran los ingresos fiscales de carácter ordinario, no obstante las mejoras administrativas de que han sido objeto la organización hacendaría del Departamento del Distrito Federal durante los últimos tres años.

En tales condiciones y en congruencia con la nueva política de financiamiento del gasto público iniciado recientemente por el gobierno federal, se tomó la decisión de fortalecer la disponibilidad de recursos fiscales propios, para cuyo efecto se procedió a modificar algunas de las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, destacando, entre tales reformas, las relativas al impuesto predial y a los derechos de agua potable y de cooperación para obras públicas. Estas modificaciones fueron aprobadas por esta H. Cámara de Diputados en el mes de noviembre próximo pasado, y de su aplicación se espera obtener un aumento substancial en los ingresos fiscales del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1975, además de los ingresos adicionales que se estima recaudar con las modificaciones contenidas en la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda de dicho Departamento, que por separado y con esta misma fecha se dictamina.

Como resultado de las reformas fiscales a que antes se hace referencia, del mayor ritmo que se prevé en la actividad económica, y de la aplicación de diversas medidas para continuar mejorando la administración tributaria, los ingresos totales del Departamento del Distrito Federal se estima que ascenderán a 15,166 millones de pesos en el próximo ejercicio fiscal de 1975, correspondiendo sólo 325 millones a los ingresos derivados de financiamientos, o sea únicamente el 2.1% de los ingresos totales, y 2,4181 millones de pesos (18.7%) a los ingresos propios de los tres organismos descentralizados que dependen del Departamento del Distrito Federal: Servicio de Transportes Eléctricos, Sistema de Transporte Colectivo (Metro) e Industrial de Abastos, cuyos registros (2.481 millones de pesos), complementados con las aportaciones que les otorgará el Departamento del Distrito Federal ( 1,000 millones de pesos), les permitirá continuar proporcionando los importantes servicios públicos que tienen encomendadas en beneficio de los sectores más necesitados de la población, como son la transportación masiva a precios populares, y la regularización en el abasto de productos pecuarios y su venta directa a precios al alcance de las clases con menor capacidad de compra.

Es de subrayarse el notable incremento que se prevé para 1975 en los ingresos ordinarios del Departamento, ya que de 8,189 millones que se espera recaudar en 1974, ascenderán a 12,000 millones en le próximo ejercicio fiscal, lo que equivale a un aumento del 50%, sin precedente en las últimas décadas. Ello permitirá que el financiamiento del gasto sea más sano y, consecuentemente, coadyuvará en grado importante a la política anti - inflacionaria que está aplicando el gobierno federal,

independientemente del fortalecimiento de la capacidad financiera del Departamento del Distrito Federal para hacer frente a las ingentes y crecientes necesidades que en materia de servicios urbanos tiene la población capitalina.

Es de hacerse notar que los aumentos más significativos en los ingresos ordinarios provendrán del renglón de Aprovechamientos (+1,659 millones), por el hecho de incluirse en este rubro las participaciones en impuestos federales, las que se incrementarán en razón a las recientes reformas a las leyes relativas a los impuestos sobre producción y consumo de cerveza y sobre ingresos mercantiles, así como por el establecimiento del impuesto a la venta de gasolina.

Por su parte, el renglón de Impuestos registrará en 1975 un ingreso adicional de 1,462 millones (+69%), que se explica, principalmente, por las reformas introducidas a la Ley del Impuesto Predial, especialmente por la aplicación de un sistema de tasas progresivas; y por la revaluación catastral de que será objeto la propiedad inmueble.

Los ingresos por concepto de Derechos se incrementarán en 1975 en un 72%, puesto que ascenderán a 1,551 millones de pesos, en tanto que en 1974 sólo se recaudó por tal renglón una cifra de 900 millones. La modificación en las cuotas de los derechos por servicio de agua, explica fundamentalmente este incremento, que en su mayor parte será destinado al pago del costo de introducción de este preciado y vital líquido.

En relación de las reformas contenidas en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, objeto del presente Dictamen, debe indicarse que se limitan, por una parte, a incluir ciertos conceptos que se adicionan a la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda, cuyo dictamen se presenta por separado con esta mismo fecha, como es el caso de refrendos o resello de licencias, registro de giros mercantiles e industriales, revalidación anual de dichos registros y expedición o resello de placas (Inciso m, de la fracción II del Artículo 1o. del proyecto de Ley de Ingresos).

Por otra parte, se adiciona la fracción IV del Artículo 1o., con una serie de renglones relativos a las aportaciones de la Federación del Departamento del Distrito Federal, por concepto de gastos administrativos de aquellos impuestos federales cuya administración tiene encomendada el Departamento del Distrito Federal, en virtud de los convenios de coordinación.

En resumen, la Comisión que dictamina considera que los recursos fiscales que recaudará el Departamento del Distrito Federal en 1975, previstos con la aplicación de los renglones contenidos en el proyecto de Ley de Ingresos, permitirán financiar en forma más satisfactoria el gasto para dicho año, al reducirse notablemente el uso del expediente representado por el financiamiento con empréstitos, ya que sólo se recurrirá en una pequeña cuantía al financiamiento de préstamos, exclusivamente para la continuación de los programas de vivienda popular.

En atención a lo antes expuesto, se propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1975, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial;

b) Sobre matanza de ganado y otros animales;

c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

d) Sobre productos de capitales;

e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

f) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho y de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

g) Sobre juegos permitidos;

h) Sobre apuestas permitidas;

i) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

j) Para obras de planificación;

k) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

l) De mercados;

ll)Por la venta de gasolina destinada al consumo del Distrito Federal;

m) Sobre vehículos que no consuman gasolina;

n) Por uso de agua de pozos artesianos;

ñ)Adicional de quince por ciento;

o) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962;

p) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;

q) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;

II. Derechos:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación por obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañiles;

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación ;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas

no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicio de aguas;

j) Por servicio de alimento de predios y números oficiales;

k) Por servicios de panteones;

l) Por revisión y verificación;

ll)Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación y supervisión;

n) Del registro civil;

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos;

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos o registros;

rr)Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común del propiedad del departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependen del Departamento del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Participación en los siguientes impuestos federales:

1. Aceites, grasas y lubricantes.

2. Aguamiel y productos de fermentación:

A) Producción.

B) Consumo.

3. Aguas envasadas.

4. Genzol, Toluol, Xilol y naftas de alquitrán de hulla.

5. Caza, pesca, buceo y similares.

6. Cemento.

7. Cerillos, fósforos.

8. Cerveza:

A) Producción.

B) Consumo.

9. Compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

10. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

11. Compraventa de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas aspiradoras y pulidoras.

12. Energía eléctrica.

13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

14. Explotación forestal.

15. Gasolina:

A) Consumo.

B) Venta.

16. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Minería.

19. Sobre ingresos mercantiles.

20. Sobre la renta, ingreso global de las empresas de los causantes menores.

21. Sobre producción de aguardiente y venta de alcohol potable y desnaturalizado y cabezas y colas.

22. Tabacos.

23. Tenencia y uso de automóviles.

24. Otras que autoricen las leyes federales.

e) Multas;

f) Gastos de ejecución;

g) Concesiones y contratos;

h) Reintegros y cancelación de contratos;

i) Subsidios;

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

k) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

l) Aportaciones en efectivo a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

ll)Cuotas por división o subdivisión de premios;

m) Aportaciones de la federación para los gastos de administración de los siguientes impuestos de carácter federal que tiene encomendada el Departamento del Distrito Federal;

1. Sobre ingresos mercantiles.

2. Sobre la Renta.

3. Sobre Producción de Aguardiente y sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, alcohol y cabezas y colas.

4. Sobre Tenencia o uso de automóviles.

5. Otros impuestos.

n) Otros no especificados;

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos;

b) De la emisión de bonos y obligaciones;

c) De aportaciones del Gobierno Federal;

d) De otros no especificados;

VI. Otros ingresos:

De organismos decentralizados.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talovera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elias Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinoza O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Calero".

- Trámite Primera Lectura.

Ingresos del Estado de

Baja California Sur 1975

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Honorable Asamblea:

En los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fue turnada a la suscrita Comisión de Presupuestos y Gasto Público la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1975, para su estudio y dictamen.

Del análisis realizado por la Comisión que dictamina, se desprende que la iniciativa contiene dos adiciones de importancia; una consignada en el Artículo 9o., que establece una participación del 18% en favor de los Municipios del Estado sobre las sumas recaudadas por concepto de Impuesto Predial en sus correspondientes circunscripciones territoriales; y otra, prevista en el Artículo 10, que precisa el criterio para resolver los casos de impuestos federales en los que el Estado participa y que no esté señalada la asignación correspondiente a los municipios, por lo que la cantidad que les corresponderán a éstos, se distribuirá en función del número de sus habitantes.

Estas adiciones son de gran significación, puesto que contribuirán a fortalecer la economía de los tres municipios del Estado que representan el antecedente inmediato de conformación política del Estado de Baja California.

La Iniciativa establece que la base de los ingresos estimados para 1975 no se modifica en forma substancial en relación al año anterior, en virtud de que la vigencia de la ley se limitará al período que medie entre el 1o. de enero de 1975 y la fecha en la cual el Congreso Local expida la legislación ordinaria para el naciente Estado, de acuerdo con lo que proviene el segundo párrafo del Artículo Decimoquinto Transitorio del Decreto que reformó los artículos 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial del 8 de octubre del corriente año, por el que se erigieron los Estados de Quintana Roo y Baja California Sur. Esto último también queda previsto en el Artículo Único Transitorio de la Iniciativa de Ley que se dictamina.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe el presente dictamen, se permite proponer a esa honorable Asamblea la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL AÑO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. Los ingresos del Estado de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1975, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Traslación de dominio.

3. Comercio e Industria.

4. Autorizados por el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico excepto el anhídrido carbónico.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Compraventa o transmisión de la propiedad por cualquier título que no constituya acto de comercio, de automóviles y bienes muebles.

e) Despepite de algodón en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

f) Elaboración de panocha.

4. Producción agrícola.

5. Cría de ganado.

6. Compraventa de ganado.

7. Productos de capitales.

8. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

9. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

10. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

11. Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

12. Adicional.

II. DERECHOS:

1. Para la ejecución de obras públicas que realice el Estado.

2. Registro Público de la Propiedad del Comercio.

3. Registro de títulos profesionales.

4. Legislación de firmas, certificación y copias certificadas de documentos y expedición de pasaportes provisionales.

5. Servicios de hospitalización.

6. Servicios sanitarios.

7. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.

8. Inspección de frenos, dirección y sistemas de luces.

9. Licencias para conducir vehículos de motor y sus refrendos.

10. Licencias para construcciones.

11. Licencias diversas.

12. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

13. Servicios catastrales.

14. Agua potable.

III. PRODUCTOS:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado.

I. 18% sobre aguas envasadas y cemento repartido como sigue. ..

II. 25% sobre energía eléctrica, conforme a la siguiente proporción. ..

III. 50% sobre despepite de algodón, como sigue. ..

IV. 18% sobre producción de minerales, metales y compuestos metálicos, según las proporciones siguientes. ..

Artículo 4o. El monto de las participaciones por consumo que señalan las leyes federales

IMPUESTO SOBRE

I. Caza, pesca, buceo y similares. ..

II. Cerillos y fósforos. ..

III. Tabacos labrados. ..

IV. Producción y consumo de cerveza. ..

2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habitación o avío.

3. Boletín Oficial.

4. Talleres de Gobierno.

5. Escuela Industrial.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Publicaciones Oficiales.

9. Servicio telefónico.

10. Aeródromo del Gobierno del Estado.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS:

I. Subsidios del Gobierno Federal.

a) Para la atención de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen: la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur; el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de 7 de octubre de 1974 publicado en el Diario Oficial del día siguiente:

Artículo 3o. Del monto de las participaciones del Estado en los impuestos federales que se mencionan, los municipios percibirán los porcientos que a continuación se señalan:

LA PAZ COMONDU MULEGE

44% 33% 23%

60% 24% 16%

25% 75%

33% 23% 44%

para los municipios, se distribuirá conforme a los siguientes porcientos:

LA PAZ COMONDU MULEGE

34% 33% 33%

60% 25% 15%

50% 25% 25%

50% 25% 25%

Artículo 5o. De las cantidades que el Estado perciba por concepto de participaciones, recargos y multas que concede la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, corresponderá a los Municipios el 22% que será repartido en la siguiente proporción.

LA PAZ COMONDU MULEGE

17% 3% 2%

Artículo 6o. De las participaciones de 10% y 30% que otorgan al Estado las leyes de impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices y de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras, se concede a los municipios el 22% como sigue:

LA PAZ COMONDU MULEGE

17% 3% 2%

Artículo 7o. Del rendimiento del impuesto local sobre ventas de gasolina y demás derivados del petróleo, los municipios participarán en un 18% cuyo monto será repartido como sigue:

LA PAZ COMONDU MULEGE

44% 33% 22%

Artículo 8o. Del monto de las participaciones en el impuesto sobre tenencia o uso de automóviles, los municipios percibirán el 22% repartido en la siguiente proporción:

LA PAZ COMONDU MULEGE

17% 3% 2%

Artículo 9o. Los municipios tendrán una participación de 18% sobre las sumas recaudadas por impuesto predial en su circunscripción territorial.

Artículo 10. En los casos de impuestos federales en los que el Estado percibe participaciones sin que esté señalada la distribución que corresponde a los municipios, el porciento que fijen las disposiciones relativas será repartido entre éstos, de acuerdo con el número de sus habitantes.

TRANSITORIO

Único. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1975 y regirá en tanto los órganos competentes del Estado decretan sus propias normas, en los términos del segundo párrafo del Artículo Decimoquinto Transitorio del Decreto del H. Congreso de la Unión, que reformó el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 7 de octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 del mismo mes y año.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Calero."

- Trámite: Primera lectura.

Ingresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo de la Unión se sirvió someter a vuestra soberanía la Iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur, la cual fue turnada para su estudio a la suscrita Comisión de Presupuesto y Gasto Público, y que en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta este dictamen.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, por el cual se reformaron diversos dispositivos constitucionales para la erección de los antiguos Territorios de Quintana Roo y Baja California en Estados, se previene un régimen transitorio, por el cual el Congreso de la Unión, en tanto quedan debidamente erigidos los Poderes Constitucionales de esas entidades, debe decretar sus respectivas Leyes de Ingresos en forma provisional, mientras que en su oportunidad los Congresos respectivos de tales Estados expidan su legislación ordinaria. Consecuentemente, esta Cámara tiene competencia para aprobar la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur.

La aludida Iniciativa, salvo por la adecuación de la terminología usada que corresponde a la nueva situación jurídica del Estado de Baja California Sur, coincide en la totalidad de sus renglones a las percepciones que estableció la Ley de Ingresos en vigor, sin alteración de ninguna índole, lo que la Comisión dictaminadora considera apropiado por la naturaleza provisional de la vigencia de esta Ley.

La Comisión que dictamina estima conveniente resaltar el hecho de que los Municipios de Baja California Sur -La Paz, Comondú y Mulegé, antecedentes inmediatos del proceso de erección del Estado, cumplieron la histórica misión que les asistió en este proceso, expresando, además, la certeza de que en la nueva condición de integrantes soberanos de un nuevo Estado de la República, habrán de ser factor primordial del progreso de esta entidad federativa y del bienestar de sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. Los ingresos de los municipios del Estado de Baja California Sur durante el ejercicio fiscal de 1975, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Comercio:

a) Puestos ubicados en la vía y mercados públicos y en zaguanes, siempre que se trate de actividades que no estén afectas al impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

b) Vendedores ambulantes.

c) Cabarets, cantinas, restaurantes con baile o variedad y demás establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que expendan bebidas alcohólicas al copeo.

2. Diversiones espectáculos públicos y aparatos fono electromecánicos.

3. Sacrificio de ganado y de otros animales.

4. Vehículos que no consuman gasolina ni otros derivados del petróleo.

5. Juegos Permitidos.

6. Rifas, sorteos y loterías.

7. Enajenación de primera mano de aves de corral y huevo.

8. Sobre urbanización.

9. Adicional.

II. DERECHOS

1. De cooperación para obras públicas que realicen los Municipios.

2. Del Registro Civil.

3. Legalización de firmas, expedición de certificaciones, constancias y copias certificadas.

4. Panteones.

5. Licencias de funcionamiento comercial e industrial.

6. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

7. Licencias diversas.

8. Rastro e inspección sanitaria.

9. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

10. Depósito de animales en los corrales municipales.

11. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

12. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

13. Expedición de certificados de vecindad y de morada conyugal.

14. Anuncios.

III. PRODUCTOS

1. Venta de explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

2. Bienes mostrencos.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Papel para copias de actas del Registro Civil.

5. Ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común.

6. Mercados.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Multas.

3. Participaciones.

a) Del Gobierno Federal.

b) Del Gobierno del Estado.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios.

2. Herencias.

3. Donaciones.

4. Financiamientos.

5. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur, el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de 7 de octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial del Día siguiente.

Artículo 3o. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece la Ley, el causante deberá obtener en todo caso, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados por la Tesorería Municipal. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la misma Tesorería y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, en los registros de la misma.

TRANSITORIO

Único. Esta Ley entrará en vigor en día 1o. de enero de 1975 y regirá en tanto los órganos competentes del Estado decretan sus propias normas, en los términos del segundo párrafo del Artículo Decimoquinto transitorio del Decreto del H. Congreso de la Unión, que reformó el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 7 de octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 del mismo mes y año.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez García. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Calero."

- Trámite: Primera lectura.

Ingresos del Estado de Quintana Roo 1975

- El mismo C. Secretario:

"Honorable Asamblea:

En los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para su estudio y dictamen, la Iniciativa del Ejecutivo Federal de Ley Ingresos del Estado de Quintana Roo. para el año de 1975.

El segundo párrafo del Artículo Decimoquinto Transitorio del Decreto por el que se reformaron el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se publicó en el Diario Oficial del 8 de octubre del corriente año, por el que se erigieron los Estados de Quintana Roo y Baja California Sur, establece:

"El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los Presupuestos de Egresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente, en tanto los órganos competentes de los Estados decretan sus propias normas".

Con fundamento en lo anterior, la Comisión que dictamina, hecho el estudio de la Iniciativa respectiva, propone a esta H. Asamblea su aprobación, en virtud de que, en esencia, conserva los mismos renglones de ingreso que percibió la entidad como Territorio, conforme a la Ley de 1974, sin introducir modificaciones sustanciales; esto en virtud de que la vigencia de la Ley cuya iniciativa se dictamina, se limitará al período dado entre el 1o. de enero de 1975 y la fecha en la cual el Congreso Local de Quintana Roo expida su legislación ordinaria para el naciente Estado, y, por tanto, esta Ley, mientras ello ocurra, es una prolongación del régimen transitorio que estableció el Decreto de erección de 8 de octubre del presente año.

Debe hacerse notar, sin embargo, que la Iniciativa que se dictamina adecúa la terminología de sus disposiciones a la nueva situación jurídica de Estado, en que se encuentra el antiguo territorio de Quintana Roo, y por lo que respecta al Artículo 2o., precisa la recaudación de los ingresos que prevé, sometida a los términos del aludido régimen transitorio de erección. Igual sustento tiene el Artículo Transitorio Único que señala con exactitud el término de vigencia provisional de la Ley cuya Iniciativa de dictamina. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que dictamina propone la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. Los ingresos des Estado de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1975 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano

b) Rústico

c) Ejidal

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.

4. Comercio e Industria.

a) Autorizados por el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

c) Ventas de alcohol.

d) Venta de segunda y ulteriores manos, aguardiente y bebidas alcohólicas.

e) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

f) Compraventa que no constituya acto de comercio de automóviles y bienes muebles.

g) Desfibración de henequén o sisalana.

h) Bagazo de henequén o sisalana.

i) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Estado de Quintana Roo.

6. Producción Agrícola.

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

7. Cría de ganado.

8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

9. Sacrificio de ganado.

10. Productos de capitales.

11. Ejercicio de profesionales y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fono electromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Instrumentos públicos.

17. Adicional.

II. DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) otros.

5. Expedición de pasaportes provisionales.

6. Registro de títulos profesionales.

7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

9. Panteones.

10. Por servicios de tránsito.

a) Registro de vehículos.

b) Dotación y canje de placas.

c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

d) Licencias para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para construcción.

12. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

13. Licencias diversas.

14. Rastro e inspección sanitaria.

15. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Estado.

16. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

17. Anuncios.

18. Agua potable.

19. Servicios de hospitalización.

20. Servicios sanitarios.

21. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

22. Servicios catastrales.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Estado.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Estado.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupaciones de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal.

a) Para la atención de los servicios tradicionales del Estado.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen: la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo; el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio del Decreto de 7 de octubre de 1974 publicado en el Diario Oficial del día siguiente.

TRANSITORIO

Único. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1975 y regirá en tanto los órganos competentes del Estado decretan sus propias normas, en los términos del segundo párrafo del artículo decimoquinto transitorio del Decreto del H. Congreso de la Unión, que reformó el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 7 de octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 del mismo mes y año.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Calero."

- Trámite: Primera lectura.

Egresos de la Federación 1975

- El C. prosecretario Jesús José Gamero Gamero:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público recibió para dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1975, que envió el Ejecutivo de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En debido acatamiento a tal acuerdo, se procedió al examen de la Iniciativa de referencia, presentándose a continuación el dictamen correspondiente.

La gran influencia que el gasto gubernamental ejerce en la economía del país, origina que el Presupuesto del Gobierno Federal para 1975 adquiera una mayor significación, tanto por los efectos que de su ejercicio se esperan para superar las condiciones desfavorables que, por la concurrencia de factores internos y externos, resiente actualmente la economía nacional; como por representar un instrumento -por su nivel, estructura y financiamiento-, congruente con los objetivos del desarrollo del país,

definidos claramente desde el inicio de la presente Administración Federal.

La Comisión que dictamina considera que es esté una de las principales características positivas del presupuesto federal para 1975: el hecho de que la alta prioridad que otorga a la superación del problema inflacionario, no impide que se continúe desarrollando el país a un ritmo adecuado, y que se fortalezcan las bases para lograr un desarrollo más independiente y cuyos resultados sean compartidos en forma más equitativa.

En este orden de ideas, se observa que el nivel neto del gasto federal presupuestado para 1975, es de 298,420 millones de pesos, superior en un 25% al gasto que se ejercerá en el presente año de 1974. Ello significa que si bien por exigencias de la coyuntura económica la taza de incremento es inferior a la registrada en los últimos tres años, el volumen del gasto previsto es suficiente para continuar el desarrollo del país, con objeto de impedir que nuestra economía entre a una etapa recesiva, cuyas consecuencias económicas y sociales serían muy negativas, por agravar el problema del desempleo entre nuestra población económicamente activa.

La Comisión que ha elaborado el presente dictamen considera acertada la decisión de no disminuir para 1975 el nivel del gasto público, pues la reducción drástica del gasto gubernamental, como instrumento de política económica para combatir la inflación, además de haber demostrado su ineficacia en aquellos países que han recurrido a tal expediente, no sería conveniente en nuestro país en los momentos actuales, dadas las características y el nivel de desarrollo de nuestra economía, y por la estructura y alto ritmo de crecimiento de la población.

Sin embargo, se reconoce que tal decisión exige, para evitar la agudización de las presiones inflacionarias por el ejercicio presupuestal, un financiamiento fincado primordialmente en recursos propios y un mayor rigor en la programación del gasto gubernamental.

De aquí, la justificación de las medidas fiscales aprobadas recientemente por esta H. Cámara de diputados, cuya aplicación proveerá al fisco federal de un mayor volumen de ingresos ordinarios, permitiendo así que el gasto de 1975 se financie en un 90% con recursos propios y sólo en un 10% mediante empréstitos frente al 75 y 25%, respectivamente, que tuvo el origen del financiamiento del gasto en el ejercicio fiscal que está por concluir.

En relación a la estructura del gasto en 1975, resulta acertado que el destinado a inversión se incremente en un 32% respecto al año anterior, en tanto que el aumento del gasto corriente sea únicamente del 15%, pues ello significa que una importante proporción de los recursos fiscales se orientará al fortalecimiento de la capacidad productiva del país, con sus consiguientes efectos positivos en el fomento de la producción y en la generación de nuevos empleos.

Al examinar la composición del gasto federal para 1975, se aprecia la alta prioridad que se concede a la alimentación popular y a los sectores agropecuario e industrial. Estos dos renglones representan casi la mitad del gasto presupuestal total, debiéndose advertir que dentro del concepto de fomento industrial quedan incluidas asignaciones relacionadas directamente con la actividad agropecuaria, como es el caso de las sumas destinadas al fomento de la producción de fertilizantes y de azúcar.

Se corrobora, en consecuencia, el cumplimiento del propósito señalado como uno de los objetivos fundamentales de las reformas fiscales, aprobadas en el mes de noviembre por el H. Congreso de la Unión, en el sentido de que los ingresos adicionales que produjeran tales modificaciones tendrían principalmente como destino el fomento de las actividades del campo. Es así como en 1975 será posible que casi una tercera parte del gasto federal total se dedique al sector agropecuario, y que de la inversión pública para dicho año el 27% corresponda a este importante sector, o sea, un 45% más que lo invertido en 1974. En tales condiciones, la inversión destinada al campo durante 1975 equivaldrá a 5.7 veces más que lo invertido en 1971, al pasar de 3,264 a casi 18,600 millones de pesos en el próximo año.

El ejercicio presupuestal en materia agropecuario permitirá en 1975 alcanzar, entre otras, las siguientes metas: apertura al cultivo de riego e incorporación a la producción de 265 mil hectáreas; desmonte de 80 mil hectáreas para cultivos agrícolas y de 29 mil para l desarrollo ganadero; construcción de jagüeyes y abrevaderos para 840 mil cabezas de ganado mayor y menor; producción de semillas mejoradas para la siembra de 4.5 millones de hectáreas de deslinde en 7.7 millones de hectáreas; realización de campañas de sanidad vegetal en 400 mil hectáreas destinadas al cultivo de algodón, maíz y frutales, y la construcción de 60 mil hornos forrajeros, suficientes para ensilar tres millones de toneladas de alimentos para 840 mil cabezas de ganado.

Mención especial debe hacerse del Programa de Inversiones para el Desarrollo Rural, que en 1975 comprenderá 100 micro regiones en donde vive el 59% de la población rural del país, y cuyos beneficios incidirán en el mejoramiento de la productividad y en la superación de las condiciones de vida de las comunidades rurales, especialmente de aquellas que han permanecido al margen del desarrollo económico y social del país.

A juicio de la Comisión dictaminadora, el hecho de que el presupuesto federal para 1975 destine niveles sin precedente para el desarrollo agropecuario, además del notable aumento del crédito oficial que se destina a este sector, está demostrando con evidencia la decisión del presente régimen federal para dar la debida y necesaria atención prioritaria al fomento de las actividades del medio rural, cuyo estímulo, además de ser determinante para superar la situación inflacionaria que vive el país, representa un acto de justicia social por el mejoramiento que trae consigo en el nivel de la vida de la población campesina.

Debe también enfatizarse en la importancia que la acción oficial otorgará en 1975 al fomento industrial, vía el ejercicio presupuestal. En dicho año se prevé una erogación de 83,314 millones de pesos, equivalente al 28% del gasto total, y 15% superior a lo gastado en 1974 en este renglón, debiéndose indicar que el 90% de tal gasto se destinará a promover la producción de aquellos sectores clave en nuestro desarrollo industrial: energéticos, siderúrgica, petroquímica y fertilizantes.

Las metas físicas más importantes dentro de los planes de desarrollo industrial para 1975 son: producción de 900 barriles de petróleo por día y aumento de 50 mil barriles diarios en la capacidad de refinación; incremento de 1.9 millones de kilowatts en la capacidad de generación eléctrica; aumento en la producción de fertilizantes, mediante el inicio de la construcción de 3 plantas de amoníaco y de 2 para producir urea y continuación de la construcción del Complejo Industrial de San Juan del Río y el incremento en la producción siderúrgica y en la capacidad de producción de acero, que para 1976 será de 3 millones de toneladas adicionales.

Aunque con un aumento en términos absolutos inferior al de los renglones agropecuario e industrial, en 1975 continuará la labor de integración económica y social del país mediante el gasto destinado al sector de comunicaciones y transportes. En efecto, para 1975 se prevé gastar 5,374 millones de pesos más que en el presente año (+19%), sobresaliendo la conclusión de 27 de las 67 carreteras en proceso y la reconstrucción de 17 más con una longitud de 2,088 kilómetros; la continuación de la construcción de 429 kilómetros de líneas férreas y la rehabilitación de 781 kilómetros de aquellas líneas con mayor densidad de tráfico ferroviario; la terminación de la primera etapa de los puertos Lázaro Cárdenas en Michoacán y Madero en Chiapas, y la prosecución de los trabajos para el establecimiento de sistemas de telecomunicación y de transmisores de televisión en las áreas rurales.

Por otra parte, resulta encomiable que en 1975, no obstante el gran esfuerzo financiero que significa dar prioridad en el grado indicado a la atención de los sectores directamente productivos en el gasto presupuestal de carácter social continúe incrementándose, como respuesta a las crecientes demandas de la población, especialmente en educación, salud, seguridad social, vivienda y servicios urbanos. Efectivamente, el Presupuesto de 1975 asigna un aumento de un poco más de 16,600 millones de pesos (+31%) al sector de desarrollo social, al ascender de 53,457 millones de pesos en 1974, a un poco más de 70 mil millones en 1975. Entre las metas a alcanzar, se citan por su relevancia, la construcción de 8,105 aulas para enseñanza primaria, 112 instalaciones para instrucción media y 9 centros de estudio científicos y tecnológicos; la construcción de 55 instalaciones hospitalarias de diversos tipos y la rehabilitación, ampliación y remodelación de 152 unidades más, que en conjunto beneficiarán a 6.6 millones de habitantes, y la realización de trabajos de agua potable en 428 sistemas urbanos y 400 en el medio rural.

En resumen, a juicio de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, es adecuado el establecimiento de prioridades que consiga el presupuesto federal para el año de 1975, pues además de corresponder a las exigencias a corto plazo de nuestra economía, no soslaya la atención de los objetos estructurales del desarrollo económico y social, los cuales, además son congruentes con la reorientación que a tal proceso dio la presente Administración Federal desde el comienzo de su gestión.

Empero, es de sostenerse que si bien es verdad que una adecuada jerarquización del gasto gubernamental es factor determinante en el aprovechamiento óptimo de los escasos recursos disponibles, también es cierto que sus efectos positivos son susceptibles de contrarrestarse cuando su ejercicio y manejo carecen de la eficiencia y de la responsabilidad moral requeridas.

Es por ello que resulta encomiable constatar que el proyecto de Presupuesto, objeto de dictamen, contiene nuevos aveces en su estructura; previendo, además, la adopción de medidas tendientes a mejorar los sistemas de planeación, ejecución y control presupuestal. Destaca entre tales innovaciones, la disposición para tener una mayor inversión en la constitución, administración y vigilancia de los fideicomisos, hecho que se reflejará en su mejor administración de los importantes ramos generales XXII Y XXIII, cuyo desglose se presenta en los dos cuadros anexos a este dictamen. Asimismo, de gran trascendencia en la eficiencia presupuestal será la instrumentación de nuevas técnicas en la programación del gasto público, como es la aplicación de los presupuestos por programas, dadas sus ventajas para facilitar el control del gasto y, sobre todo, para evaluar sus resultados y detectar oportunamente las desviaciones en que se incurra en relación a los costos y a las metas previamente determinadas.

Por otra parte, se considera también como un adelanto la utilización, por primera vez, de cifras netas en el presupuesto, ya que tal práctica permite apreciar el efecto real del gasto del sector público, al eliminar aquellas operaciones de carácter virtual o compensado. También resulta plausible la decisión de mantener dentro de límites adecuados el crecimiento de los gastos corrientes, lo mismo que el reconocimiento de la necesidad de respetar la rigidez de los grandes rubros presupuestados, con el margen razonable de flexibilidad que impongan las situaciones cambiantes e imprevisibles.

Resumiendo, los legisladores integrantes de la Comisión dictaminadora reconocen que el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1975, significa el máximo esfuerzo hecho hasta ahora para fortalecer las actividades del campo, y que ello será posible en gran medida por la nueva estrategia adoptada en el financiamiento del sector público. No obstante, se considera que esta política deberá consolidarse para incrementar la capacitación de recursos

Propios para abatir en mayor grado el nivel de endeudamiento, y complementarse, además, con la aplicación de medidas para hacer más eficiente el gasto gubernamental, continuando así con mayor vigor la política que en materia de planeación y control del gasto está desarrollando la presente Administración Federal.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público recomienda a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1975 importa en lo relativo a sus operaciones reales, la cantidad de $298,419.853,000.00 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil pesos 00/100), y en sus operaciones virtuales y compensadas la cantidad de $48,238.572.000.00 (cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho millones quinientos setenta y dos mil pesos 00/100), dando un total de $346,658,425,000.00 (trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100).

Las erogaciones que corresponden a las operaciones reales se encuentran distribuidas en los siguientes Ramos:

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Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1975 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXIII, incisos 1 y 2 (enteros que efectúen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal) los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferior al 25% de los excedentes destinados a inversión.

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.

III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1975, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II; en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de la Unión de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable y previo

dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará en los término del artículo 3o. del uso que de esta facultad haya hecho.

Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aún cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

Artículo 7o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos, de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 8o. Las economías caídas por importes no devengados, en sueldos, compensaciones a supernumerarios, salarios, y salarios complementarios del personal obrero de base, remuneración al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, remuneraciones diferenciales del sueldo por años de servicio en la docencia y/o por titulación del personal docente, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 9o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los contratos de Fideicomisos que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente, quedando facultada para, proceder a la liquidación de aquellos cuyos fines se hayan cumplido o que estén duplicando funciones propias de otras dependencias; dictar las medidas y disposiciones que estime convenientes para la realización de los fines que constituyen el objeto de los ya existentes, y para evaluar la conveniencia y justificación de la constitución de nuevos fideicomisos, resolviendo sobre la misma.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 11. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerado dentro del Ramo XXV.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al Presupuesto de Egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 31 de agosto, a fin de que, por su

conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, podrá también, aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal, entre sus ingresos reales y el gasto real y que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos autorizados.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones del presente artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

Artículo 12. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y en general todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1975, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1974, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además en el mes de julio de 1975, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1976.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1975 sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda. El incumplimiento en la entrega de esta información ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 13. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquiera índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieran autorizado, así como el reintegro en lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia. Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directo de la institución, organismo o empresas de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinados a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación,

a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal.

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en el territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata.

VII. Los que se concedan al impuesto de exportación de minerales señalado en el inciso 3, de la fracción X, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1975.

VIII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

IX. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

X. Los que se concedan con cargo a los impuestos que agravan la exportación del café.

XI. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1974, en la promoción de la industria editorial del territorio nacional.

XII. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

XIII. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme a los Decretos de 23 de noviembre de 1971 y 12 de marzo de 1974.

XIV. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XV. Los que se otorguen respecto del impuesto sobre venta de gasolina.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, venta de gasolina, general de importación respecto de papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de los estímulos fiscales a los que alude la Ley de Impuestos y Fomentos de la Minería, se regirá por las disposiciones de sus Capítulos IX y X y por las que expida en Ejecutivo Federal; dichos estímulos podrán ser aplicados en su totalidad en el momento de causarse los impuestos de producción y exportación, a partir de la fecha en que lo apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada caso en particular.

Los referidos estímulos fiscales no comprenderán los impuestos señalados en el inciso 3 de la fracción X, del artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Así mismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para

conceder subsidios hasta el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.

Las empresas de la industria automotriz deberá maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptible de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.

La propia Secretaría podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones. También podrá conceder reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.

Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.

Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos indirectos y del general de importación que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente a los exportadores de manufacturas nacionales, así como las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas.

Artículo 19. El producto de la cuota de 1% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1975, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S.A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 20. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S.A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirle las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes el Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción

XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privadas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1975 en su artículo 1o. fracciones II, III incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, subincisos A, B y D, 19, 21, 22, 23, 24, 25, y 27, VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 4o.

Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma escrita, para lo cual la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elias Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Calero.

- Trámite: Primera lectura.

Egresos del Estado de Baja California Sur 1975

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó a la suscrita Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto del Presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur, que asciende a la cantidad de 138,080 millones de pesos.

Con fecha 8 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial el Decreto del Congreso de la unión que reforma el Artículo 43 y demás de la Comisión General de la República y erige en Estados los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo. En dicho Decreto se establece que la Cámara de Diputados del propio Congreso expedirá los presupuestos de egresos de los nacientes Estados para el año de 1975 y que regirán provisionalmente en tanto los órganos soberanos respectivos de cada entidad decretan sus propias normas.

En consecuencia, la Comisión que suscribe propone la aprobación de la Iniciativa del Ejecutivo, en lo que se presupuesta el gasto que tendrá el Estado de Baja California Sur en sus distintos ramos para el año próximo y cuya vigencia provisional también queda prevista en el Artículo Único Transitorio de la misma.

La Comisión desea hacer del conocimiento de vuestra soberanía, que la Iniciativa cuya aprobación se sugiere, incluye además de los ramos de gasto que ordinariamente se habían venido consignando en anteriores presupuestos aquellos que corresponden a los nuevos poderes.

El dinamismo económico del nuevo Estado queda de manifiesto con el apreciable incremento en el gasto que propone el Ejecutivo. En efecto para 1975 dicho gasto registra un incremento de 44.77 millones de pesos, es decir 48% sobre el que actualmente se encuentra en vigor, y que es considerablemente superior al registrado en otras entidades del país. Este indicador confirma lo acertado de la decisión de erigir el Territorio en Estado, así como la etapa del progreso y desarrollo en que se encuentra.

Por lo anterior, la Comisión que suscribe recomienda la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE PRESUPUESTO PROVISIONAL DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. El Presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur que regirá durante el año de 1975, importa en total la cantidad de $138.080,000.00 (ciento treinta y ocho millones ochenta mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Legislativo $ 1.173,000.00

II. Ejecutivo 3.710,000.00

III. Judicial 1.722,000.00

IV. Justicia 1.720,000.00

V. Gobernación 610,000.00

VI. Tesorería General 3.528,000.00

VII. Dirección de Obras Públicas 720,000.00

VIII. Dirección General de Turismo 222,000.00

IX. Dirección de Acción Social y Cultural 802,000.00

X. Dirección de Tránsito 944,000.00

XI. Dirección de Seguridad 623,000.00

XII. Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 460,000.00

XIII. Dirección de Planeación y Promoción Económica 213,000.00

XIV. Comisión Agraria Mixta 203,000.00

XV. Junta Local de Conciliación y Arbitraje 402.000.00

XVI. Servicios Generales 96.563,000.00

XVII. Obras Públicas y Construcciones 6.100,000.00

XVIII. Deuda Pública 18.355,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. La vigilancia y control de la ejecución del Presupuesto Provisional del Gobierno del Estado quedará a cargo del Gobernador y se sujetará a lo que previene la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorga el mismo artículo, se ejercerán por el Gobernador.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refieren el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1975, excedan del monto del Presupuesto Provisional aprobado, el Gobernador deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

I. Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto Provisional del Gobierno del Estado, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

II. Designar al personal supernumerario.

III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferida a empleados o funcionarios, y

IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

TRANSITORIO

Único. El presente Presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno de Baja California Sur regirá en tanto los órganos competentes del Estado decretan sus propias normas, en los términos del segundo párrafo del artículo décimo quinto transitorio del Decreto del H. Congreso de la Unión, que reformó el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 7 de octubre de 1974 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez García. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez J. - Luis del Toro Calero."

- Trámite: Primera lectura.

Egresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur 1975 El C. prosecretario Jesús José Gamero Gamero:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público conoció, por el trámite que vuestra soberanía dispuso, la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que comprende los Presupuestos Provisionales de Egresos de los Municipios de La Paz, Mulegé y Comondú del Estado de Baja California Sur.

Como en el caso de los presupuestos de egresos de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, los presupuestos para los Municipios

también tendrán carácter provisional, tal como lo dispone el Decreto del Congreso de la Unión, que erigió los antiguos Territorios en Estados, hasta en tanto el Congreso Local del Estado de Baja California Sur crea su legislación ordinaria interna.

La Comisión desea destacar ante esta Asamblea el hecho de que los Municipios de La Paz, Mulegé y Comondú fueron los antecedentes políticos inmediatos en la transformación del Territorio de Baja California al régimen jurídico de Estado. Tal medida se justifica plenamente al conocer la madurez cívica de los habitantes y autoridades de estas comunidades.

Además, el gasto que se ha presupuestado para cada uno de los municipios para 1975, acusa un incremento de más de 50% en relación a lo presupuestado para 1974, lo que confirma el deseo de promover en forma más dinámica su desarrollo socioeconómico.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe propone a esta Honorable Asamblea el siguiente

"PROYECTO DE PRESUPUESTO PROVISIONAL DE EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. El Presupuesto Provisional de Egresos del Municipio de Mulegé que regirá durante el año de 1975, importa en total la cantidad de $15.009,000.00 (quince millones nueve mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Presidencia Municipal $ 1.275,000.00

II. Tesorería General 242,000.00

III. Comandancia de Policía 2.036,000.00

IV. Servicios Generales 11.056,000.00

V. Obras Públicas y Construcciones 400,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto Provisional de Egresos del Municipio de Comondú que regirá durante el año de 1975, importa en total la cantidad de $15.002,000.00 (quince millones dos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Presidencia Municipal $ 981,000.00

II. Tesorería General 321,000.00

III. Comandancia de Policía 1.116,000.00

IV. Servicios Generales 11.730,000.00

V. Obras Públicas y Construcciones 470,000.00

VI. Deuda Pública 348,000.00

Artículo 3o. El Presupuesto Provisional de Egresos del Municipio de la Paz que regirá durante el año de 1975, importa en total la cantidad de $39.049,000.00 (treinta y nueve millones cuarenta y nueve mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Presidencia Municipal $ 3.816,000.00

II. Tesorería General 652,000.00

III. Comandancia de Policía 5.264,000.00

IV. Servicios Generales 29.017,000.00

V. Obras Públicas y Construcciones 300,000.00

Artículo 4o. Los presupuestos Provisionales de Egresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur se componen de las siguientes partidas:

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1975 excedan del monto del Presupuesto provisional aprobado para cada uno de ellos, el Ayuntamiento respectivo deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

Artículo 6o.. Es de la competencia de los Ayuntamientos:

I. Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto Provisional del Municipio correspondiente, las transferencias de partidas que reclaman los servicios.

II. Designar al personal supernumerario.

III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

TRANSITORIO

Único. Los presentes Presupuestos Provisionales de Egresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur regirán en tanto los órganos competentes del Estado decretan sus propias normas, en los términos del segundo párrafo del artículo décimo quinto transitorio del Decreto del H. Congreso de la Unión que reformó el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 7 de octubre de 1974 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Presupuesto y gasto Público:

Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez García. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez J. - Luis del Toro Calero."

- Trámite: Primera Lectura.

Egresos del Estado de Quintana Roo 1975

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, la Iniciativa del Presupuesto Provisional de Egresos del Estado de Quintana Roo, enviada por el Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Decimoquinto Transitorio del Decreto de 8 de octubre del corriente año, que erigió a los Territorios en Estados.

En efecto, el aludido Artículo Decimoquinto establece un régimen fiscal provisional para las entidades nacientes, según el cual la Cámara de Diputados debe aprobar los presupuestos de egresos en tanto se instalan los poderes constitucionales de los Estados.

Consecuente con tal situación jurídica, el Ejecutivo de la Unión ha promovido ante esta Soberanía el Presupuesto de Egresos Provisional del Estado de Quintana Roo, que asciende a la cantidad de $123.084,000.00 distribuidos en doce ramos que por primera vez incluyen a los poderes Legislativo y Judicial.

El Proyecto de Presupuesto se incrementa en 31,835 millones de pesos es decir 34.9% en relación al que está en vigor. Las mayores asignaciones corresponden a los ramos de Obras Públicas y de Servicios Generales. Estas partidas, según lo señala su propia denominación, están destinadas a cubrir las erogaciones que será preciso realizar durante 1975, para cumplir con las tareas a cargo del Gobierno del Estado y para cubrir pagos como seguridad, servicios personales, ayudas culturales, subsidios y subvenciones, etc.

La iniciativa propone facultar al Gobernador del Estado, para el ejercicio de diversas facultades y atribuciones que bajo el anterior régimen del Territorio se encontraba a cargo del Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, hecho congruente con el nuevo status del Estado.

En el artículo Único Transitorio se establece en carácter provisional del Presupuesto de Egresos de esta Comisión recomienda se apruebe en los términos del siguiente

"PROYECTO DE PRESUPUESTO PROVISIONAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. El presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo que regirá durante el año de 1975, importa en total la cantidad de $123.084,000.00 (ciento veintitrés millones ochenta y cuatro mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes ramos:

I Legislativo $ 900,000.00

II Ejecutivo 3.155,000.00

III Judicial 2.056,000.00

IV Gobernación 10.654,000.00

V Ministerio Público 422,000.00

VI Hacienda 3.676,000.00

VII Obras Públicas y Construcciones 49.258,000.00

VIII Trabajo 152,000.00

IX Agrario 557,000.00

X Asistencia 808,000.00

XI Servicios Generales 51.435,000.00

XII Deuda Pública 11,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. La vigilancia y control de la ejecución del Presupuesto Provisional del Gobierno del Estado quedará a cargo del Gobernador y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorga el mismo artículo, se ejercerán por el Gobernador.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1975 excedan del monto del Presupuesto Provisional aprobado, el Gobernador deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia por su orden, a gastos corrientes de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

Artículo 6o. Es la competencia del Gobernador:

I. Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto Provisional del Gobierno del Estado, las Transferencias de partidas que reclamen los servicios.

II. Designar al personal supernumerario.

III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

TRANSITORIO

Único. El presente Presupuesto Provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo regirá en tanto los órganos competentes del Estado decretan sus propias normas, en los términos del segundo párrafo del artículo décimo quinto transitorio del decreto del H. Congreso de la Unión que reformó el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 7 de octubre de 1974 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D.F., a 16 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado".

Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Medina Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Caledo."

- Trámite: Primera lectura.

Ley Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Reformas

- El C. secretario Carlos A. Madrazo.

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Con el objeto de proceder a su estudio y dictamen fue turnado por está H. Cámara, a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público, y Seguros, y de Presupuesto y Gasto Público, la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que envió el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

Del estudio de tal iniciativa se concluye que las reformas propuestas persiguen fundamentalmente lo siguiente:

1. Precisar y zclarar algunos conceptos, cuya redacción actual origina problemas en su interpretación.

2. Hacer congruentes algunas disposiciones fiscales con los establecido reglamentariamente.

3. Establecer una cuota única en ciertos impuestos y derechos, cuya tarifa vigente contiene límites mínimos y máximos.

4. Ajustar en forma más adecuada las cuotas del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a los niveles de ingresos que obtienen los sujetos de este gravamen.

5. Nivelar las cuotas de los derechos por expedición de licencias para el funcionamiento de giros mercantiles o industriales y por autorización de obras nuevas, de acuerdo con los costos que actualmente implican la prestación de los servicios correspondientes.

6. Limitar los casos de exención en el pago de determinados impuestos y derechos, por no tener justificación tal sacrificio fiscal.

A continuación se presentan las características y alcance de las principales reformas contenidas en la iniciativa que se dictamina.

Impuestos sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y sobre Aparatos Mecánicos.

Entre otras de las reformas que se proponen a este impuesto, son de destacarse aquellos que tienen como finalidad precisar en mejor forma las actividades objeto de esta gravamen, así como la adición de otras que en la Ley actual no están contenidas. Asimismo, determinados grupos de actividades se desglosan en otros grupos especiales, a fin de que su tratamiento fiscal sea más adecuado a su naturaleza.

Por lo que respecta a las cuotas de este gravamen, debe indicarse que en su mayor parte son objeto de aumento, ya que las vigentes no se han revisado desde varios años, no obstante los aumentos que han tenido los precios que se cobran en los actos y espectáculos públicos. Algunas de las cuotas que hasta ahora son de carácter específico, en el proyecto se convierten a ad - valórem.

Debe mencionarse que por último, la nueva disposición contenida en la Iniciativa, en el sentido de hacer responsables solidarios del pago de este impuesto a los propietarios de los inmuebles que se utilicen para la celebración de las diversiones o espectáculos.

Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.

En atención a los problemas de interpretación que se han suscitado por la falta de definición del término "Concurso", en el proyecto se introduce un párrafo explicativo de los que, para fines fiscales, debe entenderse como tal evento.

Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles

Además de la precisión y adición de ciertos conceptos de las disposiciones sobre esta gravamen, destaca una de las reformas más importantes la adición para reglamentar el pago del impuesto de los casos de fideicomiso, y el señalamiento de la sesión de derechos del fideicomitente, como objetos de este impuesto, por tratarse de rigor de actos equiparables a la compra - venta. Esta medida tiende a evitar la evasión en el pago de este gravamen en aquellos casos en que el acto de fideicomiso reúne las características de una operación traslativa de dominio.

Derechos por la expedición de licencias.

Las reformas más importantes en este renglón consisten en la reestructuración de que es objeto la tarifa correspondiente, tanto con la finalidad de incluir aquellos casos en que los reglamentos exigen la obtención de licencias o de autorización previa; como con objeto de ajustar los niveles de las cuotas al costo de los servicios proporcionados.

Sobre esta última finalidad, es conveniente señala que los cambios en las cuotas consisten en establecer una cuota única para cada

concepto, en substitución del sistema de cuotas mínimas y máximas, cuya vigencia, al otorgar un amplio margen de discrecionalidad administrativa en su aplicación, o bien lesionar el interés fiscal. Las Comisiones que dictaminan consideran más aceptable el nuevo régimen tarifario que se incluye en la Iniciativa objeto del presente Dictamen.

En relación a las modificaciones de que es objeto el régimen de exenciones en el pago de los impuestos y de los derechos, que se reforman en la Iniciativa que se dictamina, las Comisiones que suscribe las consideran procedentes, en razón a que el sacrificio fiscal que origina carece de justificación, además de la conveniencia de que toda disposición de carácter impositivo debe contenerse precisamente en la legislación fiscal.

Por último, se considera conveniente la derogación del Título denominado "Protección Fiscal a las Industrias de Transformación", en virtud de que, además de su no aplicación en las últimas dos décadas, se opina que los estímulos de carácter fiscal han dejado de tener efectividad en la localización industrial, provocando un cambio una innecesaria competencia entre las entidades federativas, y un inútil sacrificio fiscal.

En atención a lo antes expuesto, se propone a esa honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1975

Artículo primero. Se reforman los artículos 345, fracciones II, III, VI, IX, X y XIV, 351, fracciones II y IV, 355, 368, 444, fracciones I, II y VI, 445, fracciones V y VI, 448, 456, fracciones X y XI, 491, el enunciado del Título Decimoséptimo, el primer párrafo del artículo 664 y las fracciones I, XIV y XVII de propio artículo y se adicionan los artículos 345 con un último párrafo, 350 con la fracción VII, 355 con un último párrafo, 368 con dos párrafos que serán el segundo y el último, 444 con la fracción VIII 450 con el inciso e), 456, fracción XI con un párrafo, 664, fracción XIV inciso f) con un párrafo y la fracción XVII con el inciso c), 693, fracción IX con un párrafo último y 695, fracción VII con un párrafo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 345. El impuesto que establece este Título se causará de acuerdo con la siguiente

TARIFA

I. ..

II. Aparatos mecánicos que funcionen a base de monedas o fichas:

a). ..

b). ..

c) Aparatos electrónicos o electromecánicos (que no sean de música) .. $100.00 a $500.00 anuales cada uno.

d) Aparatos para marcar el peso .. $50.00 anuales cada uno.

e) Aparatos de los que se obtengan bebidas o refrescos, dulces, comestibles, perfumes o cualquiera otra mercancía .. $60.00 anuales cada uno.

f) ..

III. Bailes:

a) Cuando se celebren en lugares públicos o privados, si se cobra por la entrada en cualquier forma (venta de boletos o invitaciones, cuotas, donativos, cooperación, guardarropas, reservaciones de mesas, por pieza que se baile, por rifa, venta de objetos, etcétera) .. 10% sobre los ingresos brutos que se obtengan, sin que la cuota sea inferior a $200.00.

b) Cuando se celebren en lugares públicos o privados, si no se cobra por la entrada y los gastos se sufraguen por los organizadores o por los asistentes .. 15% sobre el total de los gastos, pero sin que la cuota sea inferior a $200.00.

c) Con comida o cena .. 50% de las cuotas que establecen los incisos a) y b) y sin que el importe sea inferior a $200.00.

d) Academias de baile que no estén autorizadas por la Secretaría de Educación Pública, cualquiera que sea la reforma en que se cobre a los asistentes .. De $300.00 a $1.500.00 bimestrales.

IV. ..

V. ..

VI. .. 5% sobre boleto vendido.

Cuando se exhiban animales o fieras y se cobre por la entrada a esta exhibición .. 10% sobre el boleto vendido.

VII. ..

VIII. ..

IX. Espectáculos teatrales y culturales:

a) Ballet, ópera, opereta y zarzuela .. 3% sobre boleto vendido.

b) Comedia y drama .. 4% sobre el boleto vendido.

c) Ballet o revista sobre hielo o acuática, revista, vodevil o variedades .. 5% sobre boleto vendido.

d) Conciertos, conferencias, seminarios, simposios y similares .. 2% sobre boleto vendido, o sobre las cuotas de admisión, inscripción, recuperación, abono o cualquier otro pago que autorice la asistencia o participación, de los concurrentes, aun cuando sean socios.

X. Exhibiciones, exposiciones, muestras y similares .. 10% sobre boleto vendido.

XI. ..

XII. ..

XIII. ..

XIV. Restaurantes y cafés que presenten variedades o espectáculos:

a) Si se cobran cuotas especiales por derechos de admisión, de mesa, de reservación o covercharge, cualquiera que sea la denominación que se les dé. 10% sobre los ingresos que se obtengan por estas cuotas especiales.

b) Si no se cobran las cuotas especiales que menciona el inciso anterior.. 15% sobre el costo de la variedad o espectáculo.

XV. ..

XVI. ..

XVII. ..

XVIII. ..

Los propietarios de los inmuebles que se utilicen, por cualquier título, para la celebración de las diversiones o espectáculos a que se refiere este artículo, son solidariamente responsables de los impuestos que causen dichos actos, por lo que deberán exigir a los organizadores o empresarios la comprobación del pago del impuesto y de que se obtuvo la licencia correspondiente.

Art¡culo 350. El pago de los impuestos que establece este capítulo se hará en la siguiente forma:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. En los casos de la fracción XIV del artículo 345, el impuesto se pagará mediante declaración mensual que formularán los causantes y que presentarán en la Tesorería del Distrito Federal en los primeros veinte días del mes siguiente al que corresponda.

Artículo 351. Las personas que organicen o patrocinen diversiones y espectáculos públicos estarán obligadas:

I. ..

II. A presentar en la Tesorería del Distrito Federal, dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha en que se vaya a celebrar la diversión o espectáculo, el boletaje correspondiente para su autorización, en su caso, así como a entregar en la propia Tesorería un ejemplar de los programas, cuando menos tres horas hábiles antes de aquella en que deba dar principio la función;

III. ..

IV. A manifestar, por escrito, a la Tesorería del Distrito Federal el fin de la temporada del espectáculo o diversión, el siguiente día hábil en que hubiera dejado de funcionar, lo que deberá comprobarse. En este caso, el impuesto dejará de causarse a partir de la fecha en que terminó la temporada. . ..

Artículo 355. Solamente estarán exentos del pago del impuesto que establece este Título la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, siempre y cuando dichas Entidades sean las que organicen directamente las diversiones o espectáculos. En consecuencia, no se otorgará esta exención si las propias Entidades sólo patrocinan dichas diversiones o espectáculos.

No se concederá exención del impuesto a que se refiere este Título a las instituciones de asistencia pública o privada. En consecuencia, deberán pagar este impuesto, aun cuando sus leyes especiales las eximan del mismo.

Artículo 368. Son objeto del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

Para los efectos de esta ley, se considera que existe rifa o sorteo cuando el premio o recompensa se obtenga por actos o procedimientos en los que, en algún momento o en alguna forma, intervengan la fortuna o la suerte, cualquiera que sea la designación que se dé a dichos actos o procedimientos.

Para los mismos efectos se considera que existe concurso cuando el premio o recompensa, ya sea en efectivo o en especie, previa convocatoria o sin ella, se obtenga por la mayor habilidad, destreza o cualesquiera otras cualidades de los participantes, ya se trate de actividades físicas, intelectuales o deportivas, trabajos científicos, literarios, artísticos, ensayos o de índole similar.

Son sujetos del impuesto en los casos de las fracciones I y III las personas físicas o morales que celebren las loterías, rifas, sorteos o concursos y, en los casos de las fracciones II y IV, las personas que obtengan los premios o recompensas.

Solamente estarán exentos del impuesto que establece este Título la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y los Partidos Políticos Nacionales, éstos últimos en los términos de la Ley Federal Electoral. También quedarán exentos del impuesto, las loterías, rifas, sorteos, o concursos en que los premios sean Bonos del Ahorro Nacional.

No se concederá exención del impuesto a que se refiere este Título a las instituciones de asistencia pública o privada. En consecuencia, deberán pagar este impuesto, aun cuando sus leyes especiales las examinan del mismo.

Artículo 444. El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles se causa:

I. Por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles o de derechos de copropiedad sobre éstos. Tratándose de división de la copropiedad, de disolución de la sociedad conyugal o de la aplicación de bienes hereditarios, se causará el impuesto si el valor de la parte adjudicada a alguno de los copropietarios, cónyuges o herederos, en su caso, excede del valor de su respectiva porción; para este efecto sólo se tomarán en cuenta los inmuebles ubicados en el Distrito Federal. En estos casos, el impuesto se causará sobre la diferencia que exista entre el valor de la porción que le corresponda

al copropietario, cónyuge o heredero y el valor de la porción que adquiere;

II. Por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en los casos de constitución o fusión de sociedades civiles o mercantiles, de aumento o reducción del capital social y de adjudicación por disolución o liquidación;

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. Por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles por herencia, legado o donación y por la cesión, aportación o cualquiera otra transmisión de derechos hereditarios sobre bienes inmuebles. En estos tres últimos casos, previamente a la cesión, aportación u otra transmisión de los derechos hereditarios, deberá cubrirse el impuesto por la adquisición de estos derechos. También se causará el impuesto por la cesión, aportación u otra transmisión.

VII. ..

VIII. Por los fideicomisos, conforme a las siguientes disposiciones:

a) Cuando se afecten en fideicomiso bienes inmuebles para su enajenación al fideicomisario, y, según el acto constitutivo, no se transmita la propiedad al fiduciario, al constituirse el fideicomiso se depositará, en efectivo, en la Tesorería del Distrito Federal, la cantidad equivalente al impuesto según el valor de los inmuebles en esa fecha. Al operarse la transmisión de la propiedad al fideicomisario, se hará la liquidación definitiva del impuesto sobre el valor vigente en esta fecha y se pagará o devolverá, en su caso, la diferencia que resulte;

b) Cuando se afecten en fideicomiso bienes inmuebles para su enajenación al fideicomisario o para cualquier otra finalidad y, según el acto constitutivo, se transmita la propiedad al fiduciario, el impuesto se causará, al constituirse el fideicomiso, sobre el valor que tengan los inmuebles en esa fecha. La enajenación posterior que el fiduciario haga al fideicomisario o a un tercero, en su caso, también causará el gravamen, que se calculará sobre el valor de los inmuebles en la fecha de esta enajenación;

c) En los casos de transmisión de derechos que un fideicomitente haga a otro fideicomitente, o que un fideicomisario haga a otro fideicomisario, se causará el impuesto por cada transmisión. Se considera que existe ésta, cuando hay sustitución de un fideicomitente o de un fideicomisario, por cualquier motivo, y la base del impuesto será el valor del inmueble en la fecha de cada cambio;

d) En los casos de sucesiones en que se efectúen en fideicomiso derechos hereditarios sobre bienes inmuebles para su transmisión a fideicomisarios que no sean herederos, se estará a lo dispuesto en la fracción VI.

Artículo 445. Están obligados al pago del impuesto que establece este título:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. Tratándose de fideicomisos en los términos de la fracción VIII del artículo 444:

a) En el caso del inciso a), el fideicomitente que deberá constituir el depósito respectivo y, el fideicomisario, sobre la diferencia de impuesto que resulte;

b) En el caso del inciso b), el fideicomitente, por la constitución del fideicomiso y, el fideicomisario o tercero, por la enajenación que a su favor haga el fiduciario;

c) En el caso del inciso c), el fideicomitente o el fideicomisario que trasmita sus derechos, pero el que los adquiera tendrá responsabilidad solidaria;

d) En el caso del inciso d), el fideicomitente, por el impuesto que por la adquisición de los derechos hereditarios, deba cubrirse previamente a la sesión, aportación o transmisión de los mismos, y por el que se cause por la propia sesión, aportación o transmisión.

VI. El heredero, legatario o donatario por los inmuebles que adquieran por herencia, legado o donación y, en su caso, quienes cedan, aporten o transmitan derechos hereditarios en los términos de la fracción VI del artículo anterior.

VII. ..

Artículo 448. Los avalúos bancarios deberán fijar el valor de los inmuebles referido a las fechas siguientes:

I. A la del acto o contrato traslativo de dominio;

II. A la celebración del contrato en los casos a que se refiere el artículo 450, inciso c);

III. A la de adjudicación tratándose de remates administrativos;

IV. A la en que causen ejecutoria las sentencias judiciales en los casos de remates, de prescripción u otros;

V. A las señaladas en el artículo 444, fracción VIII, tratándose de fideicomisos;

VI. A la de adjudicación tratándose de sucesiones.

Los avalúos bancarios a que se refiere el artículo anterior sólo tendrán vigencia por seis meses a partir de su fecha. Por tanto, cuando el inmueble sea objeto de otra transmisión dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la inmediata anterior, no habrá necesidad de nuevo avalúo, a menos de que el inmueble haya sido objeto de ampliación, reconstrucción o fusión.

Artículo 450. ..

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. ..

a) ..

b) ..

c) ..

d) ..

e) En los casos de traslado de dominio, como consecuencia de sentencias judiciales, el término será de sesenta días contados a partir de la fecha en que dichas sentencias hubieran causado ejecutoria.

Artículo 456. Se eximen del pago del impuesto las transmisiones de propiedad, tratándose de:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. Enajenaciones o adquisiciones de bienes inmuebles que hagan el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios y la Comisión Mixta de Planificación. En esos casos la exención beneficiará a las personas que con ellos contraten;

XI. Enajenaciones o adquisiciones de bienes inmuebles que hagan las instituciones de beneficencia pública o privada, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V. Esta exención beneficiará a las personas, que con ellos contraten.

No se concederá exención de pago del impuesto a que se refiere este Título a cualquier otro organismo público descentralizado o de participación estatal. En consecuencia, estas entidades e instituciones están obligadas a su pago, aun cuando sus leyes especiales les concedan esa franquicia;

XII. ..

A) ..

B) ..

C) ..

XIII. Derogada.

Artículo 491. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483, fracción III, es obligatorio surtir de agua potable del servicio público a los giros mercantiles e industriales siguientes:

TITULO DECIMOSÉPTIMO

Derechos por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles e industriales, por la revaluación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión.

Artículo 664. Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas por la inspección, verificación o supervisión, se causarán los derechos que establece la siguiente.

TARIFA

I. Por la expedición, refrendo, resello, o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles e industriales o por la revalidación anual de ese registro, se causarán las siguientes cuotas:

A) Carbonerías y expendios de petróleo:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. $ 150.00

b) Revaluación de registro anual 100.00

c) Reposición cada vez. 100.00

B) Carnicerías, carnes frías, masa, pan, pescado, pollo partido, vísceras y tortillerías:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 250.00

b) Revaluación de r e g i s t r o anual 150.00

c) Reposición cada vez 100.00

C) Obradores, ostionerias, salchichonerías, supercarnicerías, tocinerías y tostadores y molinos de café:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. $ 150.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual. 100.00

c) Reposición cada vez. 100.00

D) Lonjas de distribución, sin venta de vinos y licores:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. $ 10,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual. 3,000.00

c) Reposición cada vez. 2,000.00

E) Lonjas de distribución con venta de vinos y licores:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. $ 25,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual. 7,500.00

c) Reposición cada vez. 5,000.00

F) Tiendas de abarrotes con venta de vinos y licores exclusivamente en botella cerrada:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. $ 2,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o, anual. 1,000.00

c) Reposición, cada vez. 500.00

G) Fábricas de pan, con o sin expendio y pastelerías:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. 400.00

b) Revalidación de registro anual. 300.00

c) Reposición, cada vez. $ 200.00

H) Restaurantes y cafés, con o sin venta de pan para el consumo interior en el giro, fondas y establecimientos similares y molinos de nixtamal:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. 400.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual. 300.00

c) Reposición cada vez. 200.00

I) Restaurantes con venta de vinos de mesa y cerveza nacionales, exclusivamente con alimentos:

a) Expedición, incluyendo registro una sola vez. 6,000.00

b) Revalidación de registro anual. 1,000.00

c) Reposición, cada vez. 1,000.00

J) Restaurantes con venta de vinos y licores, exclusivamente con alimentos:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. 12,000.00

b) Revalidación de registro anual. 2,000.00

c) Reposición cada vez. 2,000.00

K) Restaurantes con servicio de cantina:

a) Expedición, incluyendo registro una sola vez. 25,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual. 5,000.00

c) Reposición cada vez. 5,000.00

L) Casas de asistencia o de huéspedes, posadas o establecimientos similares:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. 2,500.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual. 600.00

c) Reposición cada vez. 500.00

LL) Departamentos amueblados y campos de turismo:

a) Expedición, incluyendo registro una sola vez. 10,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 1,000.00

c) Reposición cada vez. 1,000.00

M) Hoteles, cabarets, cantinas, salones de baile y establecimientos similares:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez. 25,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual. 7,500.00

c) Reposición, cada vez. 5,000.00

N) Cervecerías, pulquerías y vinaterías:

a) Expedición incluyendo registro, una sola vez 10,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 1,000.00

c) Reposición cada vez 1,000.00

Ñ) Academias de baile:

a) Expedición, incluyendo registro una sola vez 2,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 500.00

c) Reposición, cada vez 500.00

O) Salones para fiesta:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 10,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 2,000.00

c) Reposición, cada vez 1,000.00

P) Salones de billares:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 1,000.00

b) Revalidación de registro anual. Para cada mesa 30,00

c) Reposición, cada vez 300.00

Q) Salones de boliches:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 3,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual, por cada mesa 50.00

c) Reposición cada vez 1,000.00

R) Salones de belleza y peluquerías:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 300.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 200.00

c) Reposición cada vez 100.00

RR) Baños públicos y albercas:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 10,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 3,000.00

c) Reposición, cada vez 2,000.00

S) Lavandería, tintorerías, planchadurías agencias de recibo y entrega de ropa:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 300.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 200.00

c) Reposición, cada vez 100.00

T) Expendios de loterías y bufetes de policía privada:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 1,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 750.00

c) Reposición, cada vez 300.00

U) Ventas en Almoneda:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez 1,000.00

b) Revalidación de r e g i s t r o anual 350.00

c) Reposición, cada vez 150.00

V) Juegos permitidos:

1. Ajedrez, por establecimiento, cada vez 50.00

2. Dados, por establecimiento, cada vez 50.00

3. Dominó, por establecimiento cada vez 50.00

Los derechos por revalidación de registro de giros mercantiles e industriales se pagarán por anualidad adelantada en el mes de enero de cada año. La Tesorería del Distrito Federal autorizará, en casos especiales y a solicitud de los interesados, que el importe de los derechos

se fraccione en cuatro partes iguales que se cubrirán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

La reposición de licencias por caso fortuito o de fuerza mayor, causará el 50% de las cuotas establecidas en esta fracción.

II. ..

III. Derogada ..

IV Derogada ..

V. Derogada ..

VI. Derogada ..

VII. Derogada ..

VIII. ..

IX ..

X. Derogada ..

XI. ..

XII. Derogada ..

XIII. Derogada ..

XIV. De obras:

A) Obras nuevas.

Edificaciones destinadas a:

1. Casas habitación unifamiliares y duplex $ 8.00 por m².

2. Casas habitación de interés social, escuelas e iglesias 4.00 por m².

3. Edificios de departamentos, de oficinas de comercio y mixtos similares 10.00 por m².

4. Edificios de departamento interés social 5.00 por m².

5. Industrias, fábricas, talleres, bodegas, gasolineras, servicios para automóviles y similares 12.00 por m².

6. Instalaciones deportivas, baños públicos, sanatorios, hospitales, clínicas, panteones verticales, estacionamientos de vehículos y similares 10.00 por m².

7. Teatros y cines 10.00 por m².

8. Cabarets, restaurantes, hoteles, salones de baile, y de reunión y similares 20.00 por m².

9. Estadios, plazas de toros, autódromos, hipódromos, velódromos y similares 20.00 por m². de proyección horizontal de graderías.

10. Condominios:

Para construcción de nuevas obras sujetas a este régimen $ 8.00 por m².

B) otras obras y construcciones:

1. Bardas:

Hasta 2.50 metros de altura 2.00 por ml.

De más de 2.50 metros de altura 1.50 por m².

2. Tapiales y andamios:

a) Por tapial alineado al parámetro de construcción:

Hasta de 2.50 metros de altura, sobre la longitud del tapial. Por una vez 2.00 por ml.

De más de 2.50 metros de altura, sobre la superficie del tapial. Por una vez 1.50 por m².

b) Por tapial ocupando banqueta (túnel o elevado) sobre la superficie ocupada por día 0.50 por m².

c) Por andamios o cualquiera otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupara por día 0.50 a $5.00 por m².

3. Excavaciones y rellenos 200.00 más $ 0.40 por m³. por excavar o rellenar

4. Fachadas:

Por aplanado, pintura y resane en cualquier ubicación y magnitud. Por una vez $ 10.00

5. Remodelación de fachada 1.00 por m².

6. Demoliciones:

Sobre la superficie cubierta, computando cada piso o planta 5.00 por m².

7. Cambio de techos en habitaciones 3.00 por m².

8. Por construcción de cuarto único por máximo de 4.00 X 4.00 metros. Por una vez 30.00

9. Modificaciones:

Sin aumento de superficie construida, conservándose la estructura o muros maestros 50% del importe de los derechos correspondientes a obra nueva, calculado sobre la superficie modificada.

10. Cambio de edificios al régimen de condominio $ 4.00 por m².

C) Registro de obras y construcciones de las mencionadas en los incisos A) y B) Ejecutadas sin licencia Cinco tantos de la cuota que corresponde según los incisos respectivos. Si se trata de casas habitación D) Otros servicios unifamiliares o dúplex de interés social, de edificios de departamentos de interés 1. Placas de constancia de cupo máximo social y de escuelas, se pagarán autorizado, en edificios deportivos,centros dos tantos de la cuota que de reunión y salas de espectáculos: corresponda según el inciso A).

Expedición $ 400.00

Resello anual 100.00

2. Centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos y centros comerciales:

Revisión y supervisión anual 400.00 más $0.50 por persona según el cupo.

3. Visita adicional para comprobar el cumplimiento de las disposiciones oficiales. Cada vez $200.00 más $0.20 por persona, según el cupo.

E) Minas y canteras:

a) Por expedición $ 5,000.00

b) Por refrendo anual 2,500.00

Supervisión de la explotación de minas y canteras. Sobre el volumen del material que se proyecte extraer, por trimestre:

Explotación de tepetate, arena volcánica y similares 0.60 por m³.

Explotación de grava, cantera de piedra y similares 2.00 por m³.

Explotación de tezontle y arena sílica 10.00 por m³.

F) Anuncios:

Expedición de licencias para su fijación, instalación, uso o refrendo anual:

Cuota por el área del Cuota fija anuncio

1. Anuncios denominativos:

Adosados a fachadas principales o a marquesinas $ 100.00 más $ 25.00 por m².

En salientes 150.00 más 75.00 por m².

Espectaculares en azotea 375.00 más 125.00 por m².

Espectaculares en predio 250.00 más 100.00 por m².

Autosoportantes fijados al piso 300.00 más 100.00 por m².

Pintados en fachadas principales o en vehículos 100.00 más 15.00 por m².

2. Anuncios de propaganda:

Adosados a fachadas principales o en marquesinas 300.00 más 75.00 por m².

En salientes 450.00 más 125.00 por m².

Espectaculares en azotea 750.00 más 250.00 por m².

Espectaculares en predio 500.00 más 200.00 por m².

Pintados en fachadas principales 300.00 más 50.00 por m².

Pintados en vehículos 200.00 más 30.00 por m².

3. Anuncios mixtos:

Adosados a fachadas principales o en marquesinas 200.00 más 50.00 por m².

En salientes 300.00 más 100.00 por m².

Pintados en fachadas principales 200.00 más 20.00 por m².

Pintados en vehículos 150.00 más 200.00 por m².

4. Regularización Dos tantos más de las cuotas anteriores.

La fijación, instalación o uso de anuncios, sin el pago previo de los derechos de expedición de la licencia o de su refrendo anual que se señala en este inciso, se sancionará con multa equivalente a tres tantos de los derechos omitidos.

Los derechos que se establecen en el inciso A), de esta fracción se cobrarán de la siguiente manera: el treinta por ciento, al presentarse la solicitud respectiva, que cubrirá hasta tres revisiones sucesivas. En caso de devolución de la documentación por defectos o errores imputables al solicitante, si se presta por cuarta vez, se causará nuevamente el treinta por ciento que cubrirá otras tres revisiones.

Si hechas las revisiones mencionadas, se resuelve que el proyecto presentado no satisface los requisitos del Reglamento de Construcciones en vigor y demás disposiciones legales, no se expedirá la licencia y no procederá la devolución de las cantidades pagadas.

XV ..

XVI. ..

XVII. Para el ejercicio de cualquier actividad que requiera licencia oficial y que no tenga cuota especial en esta Tarifa:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez . $ 2,000.00

b) Revalidación del r e g i s t r o anual . 1,000.00

c) Reposición cada vez . 1,000.00

Artículo 693. Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII ..

VIII . ..

IX. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 692:

a) ..

b) ..

c) ..

d) ..

No se concederá ninguna exención de pago de los citados derechos a cualesquiera otros organismos públicos descentralizados o de participación estatal, ni a las instituciones de asistencia pública o privada. En consecuencia, estas entidades e instituciones están obligadas a su pago, aun cuando sus leyes especiales les concedan esa franquicia.

X. ..

Artículo 695. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 694:

a) . ..

b) . ..

c) . ..

No se concederá exención de pago de los citados derechos a cualesquiera otros organismos públicos descentralizados o de participación estatal, ni a las instituciones de asistencia pública o privada. En consecuencia, estas entidades e instituciones están obligadas a su pago, aun cuando sus leyes especiales les concedan esa franquicia.

Artículo segundo. Se derogan el segundo párrafo del artículo 443, los párrafos tercero y cuarto de la fracción II del artículo 447, la fracción XIII del artículo 456, el párrafo final del artículo 464, las fracciones IV y XII del artículo 664, los artículos 669 y 670 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo tercero. Se deroga el Título Trigésimo 'Protección fiscal a las industrias de transformación' de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales reglamentarias y administrativas que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1974.

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón. Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Vicente Sánchez Cervantes. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez.

Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Perez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis del Toro Calero."

- Trámite: Primera lectura.

Cargo Consular

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 15 de octubre del presente año, el ciudadano licenciado Carlos Manuel Minvielle Maraboto, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Austria, en la ciudad de Veracruz, Veracruz.

En sesión efectuada el 24 del mismo mes de octubre, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente.

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Austria, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Manuel Minvielle Maraboto, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Austria, en la ciudad de Veracruz, Veracruz.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1974. - Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Adiciones

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Para estudios y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a las suscritas Comisiones la iniciativa que determina adiciones al artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, enviada por el C. Presidente de la República en ejercicios de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos, presentan ante su honorable consideración el presente Dictamen.

En la exposición de motivos de la iniciativa referida se detallan claramente los razonamientos en que se apoya el Gobierno Federal para solicitar el otorgamiento de una prima para los trabajadores al servicio del Estado que laboran el domingo y para el disfrute de sus vacaciones gozadas en los términos del artículo 30 de la Ley.

A mayor abundamiento se puede decir que ha sido costumbre no solamente en los medios laborales, sociales y de diversa índole en nuestro país, sino en la mayor parte del mundo, que el domingo es el día dedicado al descanso, habiendo sido reconocida esa costumbre por el derecho laboral mexicano, estableciéndose en la legislación obrera fundada en el artículo 123 apartado A) de la Constitución Política Mexicana que para los casos de excepción en que el trabajador presta servicios en tal día y descansa en otros distintos, como compensación a esa pérdida de posibilidades de estar con la familia y de compartir con sus seres más allegados el descanso, se le pagares en veinticinco por ciento sobre su salario, por lo que la Comisión estima muy justa la iniciativa para que los servidores públicos gocen de similar remuneración cuando tengan que laborar en jornada normal el domingo.

Por otra parte, por lo que respecta a las vacaciones, se reconoce que éstas tienen por objeto que el trabajador recupere las fuerzas perdidas y que pueda física y mentalmente volver a tener la energía y satisfacción de desarrollar mejor sus labores, siendo por ello conveniente que a mayor número de años laborados corresponda un mayor número de días de vacaciones, pues también es claro reconocer que en esta razón en los días en que descansa el prestador de servicios, aun cuando se le paguen sus salarios, forzosamente tiene que tener los mismos gastos que en época de trabajo le origina la vida a él y a su familia, por lo que es estimable que al igual que al obrero en general se le conceda al trabajador al servicio del Estado una prima de vacaciones por el veinticinco por ciento de su salario para que con ella pueda tener la oportunidad de que, fuera de los gastos normales, disfrute de pequeñas distracciones o esté en posibilidades de realizar algunas excursiones, que son el destino natural de las vacaciones.

En consecuencia a lo expuesto, esta Comisión somete a esta Honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo único. Se adicionan dos párrafos al artículo 40 para quedar como sigue:

Artículo 40 ..

Los trabajadores que presten servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un paga adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo presupuestal de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que en los términos del artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un veinticinco porciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos períodos.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes adiciones entrarán en vigor el día 1o. de enero de 1975.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 10 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senador'.

Segunda de Trabajo: Oscar Bravo Santos.

- Leopoldo Rodríguez Alcaine.- Antonio Jiménez Puya.- Javier Hernández Lara. - Rogelio García González.- Lino García Gutiérrez.- Pánfilo Orozco Alvarez. - Héctor G. Valencia Mallorquín.- Fernando Estrada Sámano.- Manuel González Hinojosa.- Jesús Moreno Jiménez.- Luis Parra Orozco.- Francisco Valdés Zaragoza.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Gerardo Medina Valdez.

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública:

Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez; Secretario, Antonio Carrillo Huacuja. Sección Previsión Social: Angel Olivo Solís.- Octavio Peña Torres.- Jaime Esteva Silva.- Margarita García Flores.- Silverio R. Alvarado.- Onofre Hernández Rivera.- Julio Camelo Martínez.- Miguel Hernández González.- Carlos Moguel Sarmiento.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- Rafael Gómez García.- Adalberto Lara Núñez.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Telésforo Trejo Uribe.- Jorge Baeza Somellera.- Vicente Ruiz Chiapetto.- Sergio L Benhumea Munguía.- Juan Pablo Prom Lavoignet.

Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Administrativa: Octavio Peña Torres. -Gilberto Gutiérrez Quiroz.- José Angel Conchello Dávila.- Humberto Hernández Haddad.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Mario Vázquez Martínez.

- Tramite: Primera lectura.

El C. Hilario Punzo Morales: Pido la palabra señor Presidente para hacer una proposición.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Hilario Punzo Morales.

El C. Hilario Punzo Morales: Compañeras y compañeros diputados: La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, ha venido luchando hace algunos años por lograr mayores y mejores prestaciones para quienes servimos al Estado. Es por esta razón que en nombre de ese importante grupo de mexicanos, me han pedido me dirija a ustedes solicitando la dispensa de la segunda lectura de este dictamen, con el objeto de que pueda ser discutido aquí mismo en esta misma sesión y, si es, posible, pueda ser considerado de una vez en el Presupuesto de Egresos de la Federación que habrá de entrar en vigor a partir de enero próximo. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura.

El C. secretario Carlos Armando Madrazo Pintado: En votación económica se consulta a Asamblea si se dispensa los trámites y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites y está a discusión en lo general. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han registrado para hacer uso de la palabra los señores diputados Lorenzo Reynoso Ramírez, Pánfilo Orozco y las Comisiones.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Lorenzo Reynoso Ramírez.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Compañeros diputados, compañeros y amigos trabajadores al servicio del Estado: el 12 de abril de 1934, siendo Presidente de la República el señor general Abelardo L. Rodríguez, fue el primero que dictaminó un beneficio en favor de los trabajadores al servicio del Estado mediante un acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Ley de Servicio Civil.

En está época existían algunos compañeros, viejos compañeros diría yo, comentaban y comentan todavía, la famosa lista negra, cuando con verdadero pavor venía un cambio de jefaturas, y el jefe de la oficina en turno sacaba la lista del personal, sin tomar en cuenta, capacidades, antigüedades del trabajador, de un solo plumazo iban a la calle. Estas listas negras dejaron de existir en una fecha memorable para la burocracia, el 5 de noviembre de 1938, cuando el entonces Presidente de la República general Lázaro Cárdenas, pidió la aprobación a la Cámara de Diputados del Estatuto de los trabajadores al Servicio de los poderes de la Unión, era la que venía a dar consistencia a un trabajo de un padre de familia que tenía la necesidad de llevar el pan a sus hogares; vinieron algunas reformas posteriormente en 41, con el entonces Presidente Manuel Ávila Camacho, el 10 de noviembre, perdón, el 5 de diciembre del 60, viene una reforma, mejor dicho, un cambio en el nombre de Estatuto, a la actual Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, promulgada por el entonces Presidente de la República, Adolfo López Mateos.

Ha habido algunas reformas a esta Ley, como la que ahora estamos discutiendo y esperamos en unos momentos más sea aprobada.

Como empleado postal, como empleado del Departamento del distrito Federal, me es muy grato venir a esta tribuna a invitar a los compañeros diputados a que aprobemos una reforma que de alguna manera va a beneficiar a los hogares de miles de trabajadores al servicio del Estado. Pero como trabajador mismo siento un hueco; considero que la actual Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado adolece, lo que es natural, fallas. Sería motivo de mayor

satisfacción todavía sí este día estuviésemos discutiendo una nueva Ley Federal de Trabajadores del Estado.

Sé de buenas fuentes que hay estudios de fondo al respecto; se que hay buena voluntad en que haya una nueva Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Ojalá no sea una ilusión y en unos días más estemos discutiendo una nueva Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado actualizada a 1975 próximo a llegar.

En lo que respecta al artículo que hoy estamos discutiendo, lo repito, con mucha satisfacción daremos nuestro voto aprobatorio en beneficio de tantos miles de trabajadores al servicio del Estado que ojalá algún día tratemos de superarnos en beneficio del pueblo que es quien nos paga. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Pánfilo Orozco.

El C. Pánfilo Orozco: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, compañeras trabajadores al Servicio de la Federación: las conquistas de los trabajadores de nuestro país de la clase obrera y de los servidores públicos, se han logrado siempre en todo los momentos de las luchas de la clase laborante sobre el principio de la unidad que siempre debe existir entre los que, de alguna manera, ganan su salario, otorgándole a la empresa privada o al Estado su fuerza de trabajo.

Esta es la razón esencial de por qué a la clase obrera mexicana debe mantenerse unida hoy y siempre para alcanzar sus objetivos económicos y de prestaciones sociales inmediatas, y también no olvidar que la clase obrera como tal, también tiene sus objetivos históricos. En algunas etapas de la vida histórica de nuestro país, porque ha habido gobiernos que han entendido y comprendido las demandas de los trabajadores y en este caso particular de los servicios públicos, como fue el caso del gobierno del general Lázaro Cárdenas, que incorpora a la Constitución Política de nuestro país el viejo Estatuto Jurídico, como lo hizo el licenciado Adolfo López Mateos también, para actualizar y mejorar esta Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y como se hace hoy para otorgar una prestación más a estos trabajadores de nuestro país y a su lucha unitaria, han sido los dos factores esenciales de cómo la clase trabajadores alcanza objetivos concretos. Esta es la elección, compañeras y compañeros trabajadores de los Poderes de la Unión, es la elección permanente que nos deben mantener unidos, no solamente para mantener nuestra conquista y lograr otras, sino para en momentos cruciales, cuando se haga necesario apoyar los actos positivos del gobierno de la Revolución Mexicana, como son los momentos y los requerimientos actuales. Estas dos presentaciones en los dos párrafos leídos del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son prestaciones muy importantes para toda la burocracia nacional. Hay otras demandas inmediatas por las cuales se debe luchar; yo estoy enterado que hay esa inquietud no solamente en la base de los trabajadores, sino en los dirigentes de sus sindicatos. ¡Qué bueno que así sea!

Hay una demanda presente, pública, que se refiere por ejemplo a los jubilados. Hay un criterio general de que los jubilados por el hecho de quedar fuera del servicio activo no siguen siendo ya trabajadores formales del Estado Mexicano, pero jamás debemos olvidar que los jubilados y pensionados entregaron su vida por entero, con lealtad, a la Revolución y al Gobierno de la República, en todas y las distintas dependencias.

Es una demanda latente que está presente, por eso la tesis del Partido Popular Socialista ha sido siempre que cada vez que se eleven los precios de los artículos de primera necesidad, en tal o cual porcentaje, en esa misma proporción y porcentaje deben aumentarse los salarios para los trabajadores y para los jubilados y pensionados.

Estas son las razones y motivos que nosotros, al formar parte de estas Comisiones y en lo personal, y como portavoz de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, venimos a apoyar con todo entusiasmo, éstas reformas que tendrán un alcance histórico para la burocracia nacional.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Oscar Bravo Santos.

El C. Oscar Bravo Santos: Señor Presidente. Señores diputados. Signo indiscutible de democracia, de libertad y sobre todo de eficacia parlamentaria, es este acto que hoy estamos presenciando.

Cuando las Comisiones presentan a la soberanía de ustedes el dictamen relativo a las reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado primero, las Comisiones, discutimos con toda honestidad, pero particularmente con toda franqueza, el alcance de esta iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo.

Posteriormente se presenta a debate en esta Asamblea y exponemos ante la opinión pública nuestros puntos de vista. Y qué bueno, señores, que en este caso todos los partidos políticos sin excepción, han venido a dar su apoyo, su apoyo absoluto, en esta iniciativa patriótica del Jefe de las instituciones nacionales, Luis Echeverría Alvarez. (Aplausos.)

Se han mencionado con exactitud algunas fechas y algunos nombres de Presidentes de la República; quiero citar también el 28 de diciembre de 1972, para recordar una iniciativa del señor Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez (Aplausos). La iniciativa que permite a los Trabajadores al Servicio del Estado tener una vivienda decorosa, una vivienda en la que puedan compartir con sus familiares con toda libertad y con la mayor higiene. Precisamente se reformaron en aquella época los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

y en ella se estableció un fondo para que los trabajadores pudieran construir, adquirir o reparar sus casas-habitación.

Si en aquella época el Presidente Echeverría presentó una Iniciativa patriótica, hoy la ratifica de la manera más justa y cordial, correspondiendo a las pláticas que indiscutiblemente los líderes de los trabajadores han tenido con los representantes de los titulares de las diversas dependencias del Ejecutivo; toda esta gama de expresiones y de inquietudes han concluido en esta Iniciativa que permite establecer que el domingo, considerado como día de descanso, y en las vacaciones, se pague una prima adicional del 25% a los que trabajen en forma ordinaria ese día, o disfruten de sus vacaciones. Y es lógico que así sea, porque precisamente cuando se disfruta de vacaciones, se tienen las mismas responsabilidades y las mismas obligaciones; pero también se convive con la familia y se tiene necesidad de algunas distracciones; algún paseo, alguna ida al cine, alguna pequeña distracción por lo que, lógicamente, tendría que distraer parte de su salario normal. Es por ello que esta Iniciativa que, además coincide con lo establecido para todos los trabajadores en la Ley Federal del Trabajo, tiene que ser acogida, con beneplácito por todos los partidos políticos representados en esta Cámara. (Aplausos.)

La democracia, en tanto forma de vida que se estructura a partir de la soberanía nacional, requiere una renovación, una revisión permanente de las instituciones y procedimientos que traducen la voluntad de la nación en órganos y programas de gobierno. En ese sentido el Gobierno de la República lleva a cabo un proceso, un proceso general de Reforma Administrativa cuyo propósito fundamental es el perfeccionamiento de las estructuras y los sistemas de la Administración Pública Federal. Por tal motivo quiero hacer hincapié en que el gobierno, como integrante del Estado -junto con el territorio y con el pueblo - se preocupa, con el Jefe de las Instituciones por delante, por mejorar cada día los servicios que tiene obligación de prestar.

Pero así mismo, se preocupa junto con los dirigentes sindicales, de estimular a los servidores ya que, indiscutiblemente todos, desde el Presidente de la República hasta el más modesto que pudiera parecer, todos tenemos una obligación que cumplir y todos somos importantes. En un reloj es tan importante la manecilla como la maquinaria o el mecanismo para darle cuerda; es por eso que el Presidente de la República se preocupa en estimular y coordinar todas las actividades para dar resultados, siempre mejores resultados, en beneficio del pueblo de México.

Señores: las Comisiones se congratulan de que esta iniciativa del Poder Ejecutivo haya sido aprobada por unanimidad y haya sido apoyada por los representantes de todos los partidos políticos que integran esta Cámara de Diputados. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a esta honorable Asamblea, si el proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Carlos Armando Madrazo Pintado: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto. (Votación.)

Fue aprobado por 181 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

Presencia de Sindicatos

Ley del I.S.S.S.T.E. Reformas

El C. secretario Coutiño: Se encuentra en esta sesión histórica para la burocracia nacional, el señor Salvador Sánchez Vázquez, Secretario General del Comité Nacional de la FSTSE. (Aplausos.)

Así mismo, se encuentra todo el Comité Ejecutivo de la FSTSE, los representantes de los trabajadores en la Junta Directiva del ISSSTE, y todos los Secretarios Generales y Comités Ejecutivos de los Sindicatos de la Federación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Francisco Valdés Zaragoza.

El C. Francisco Valdés Zaragoza: Señor Presidente; honorable Asamblea; compañeras y compañeros trabajadores al Servicio del Estado.

"Comisiones Unidas 2a. de Trabajo, de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas comisiones la Iniciativa de Reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, enviada por el C. Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos, presentan ante su honorable consideración el siguiente dictamen.

Nuestra legislación correspondiente al derecho social del trabajo, fue el resultado del empuje armado de las clases campesina y trabajadora, motivada por la búsqueda de beneficios sociales que en su momento se carecía, pero esta revolución quedaría detenida si no estuviéramos cuidando diariamente de que su vigencia se plasmara en logros de objetivos que todavía no se alcanzan a pesar de aquella lucha.

Se ha avanzado periódicamente en una serie de medidas legislativas que tienen por objeto superar lo obtenido para mejor proteger al trabajador como fuente de energía y de riqueza.

No podía ser ajeno a esos avances el Gobierno de la Revolución, en lo que respecta a sus servidores y ha venido satisfaciendo requerimientos a través de distintas etapas y se puede observar que se han dictado una serie de disposiciones por las que los trabajadores que prestan sus servicios al pueblo de México han alcanzado estabilidad en su trabajo, seguridad social, horarios cómodos y descansos justos, facilidades para la adquisición de casas habitación, así como una retribución que no lo deje indefenso ante los constantes cambios económicos que se vienen suscitando.

Pero no obstante lo anterior no ha sido posible en muchos casos, por dificultades técnicas, que los beneficios alcanzasen a todos los que prestan su esfuerzo al servicio del Estado y en varios aspectos han venido quedando rezagados aquellos trabajadores que han recibido entre otras denominaciones las de "temporales", "eventuales" o a "lista de raya", es por eso que hoy las Comisiones Unidas ven con simpatía que la Iniciativa a estudio tenga por objeto beneficiar a esas decenas de millares de trabajadores, para que también disfruten de la seguridad y servicios sociales, lo que igualmente redundaría a favor de otros millares de mexicanos que son sus familiares y evidentemente ello contribuiría, como consecuencia, a que todo este importante núcleo tuviese posibilidad de una superación técnica y cultural y en su caso, poder alcanzar la jubilación que señala la legislación.

Loable es el esfuerzo que desarrolla el Poder Ejecutivo para proteger a estos prestadores de servicios; estas Comisiones consideran procedente la eliminación del texto que, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, excluye a los trabajadores temporales de los beneficios de la seguridad social.

Es de apreciarse igualmente, por la bondad de su objetivo, la disposición que consiste en prorrogarle al trabajador la prestación de los servicios sociales, hasta por el término de dos meses después de la separación definitiva del trabajo, cualesquiera que sea la causa de ésta, puesto que aun cuando existe gran número de trabajadores temporales en su denominación, que con esa clasificación laboran durante años, también existe un enorme porcentaje de personas que únicamente prestan su labor por algunos periodos cortos y es de equidad que mientras transcurre un plazo para que puedan volver a ocuparse, tengan un mínimo de garantías de asistencia.

Las Comisiones han estimado que para evitar indebidas interpretaciones en el cumplimiento de los objetivos que originan la Iniciativa a estudio deben suprimirse las adiciones que se proponen para los artículos 3 y 14.

Por lo que hace al artículo 2o., las Comisiones estiman prudente modificar su redacción, agregándole al final del primer párrafo del inciso primero, la frase "conforme a los tabuladores vigentes", ya que de tal manera queda comprendido todo el personal a quien se trata de proteger de acuerdo con la Iniciativa.

En atención a lo expresado, las Comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la Asamblea, el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 2o Y 28 DE LA LEY DEL INSTITUTO

DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. y 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Por trabajador, a toda persona que preste sus servicios a las entidades y organismos mencionados, mediante designación legal, en virtud de nombramiento siempre que sus cargos, sueldos o salarios estén consignados en los presupuestos respectivos, o por estar incluido en las listas de raya de los trabajadores temporales, conforme a los tabuladores vigentes. No se considerarán como trabajadores a las personas que presten sus servicios a las entidades y organismos públicos mediante contrato sujeto a la legislación común y a las que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios; II. .. III. ..

Artículo 28. El trabajador dado de baja por cese o renuncia o por terminación de la obra del tiempo para el que haya sido designado, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación durante un mínimo de seis meses, conservará durante los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir las prestaciones establecidas en este capítulo. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derecho-habientes.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1975.

Artículo segundo. Las entidades y organismos públicos cuyos trabajadores estén incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán obligados a proporcionarle, dentro de un plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Decreto, las listas de raya y demás datos que señala el artículo 5o. de la Ley respectiva.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 16 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Segunda de Trabajo: Oscar Bravo Santos.- Leonardo Rodríguez Alcaine.- Antonio Jiménez Puya.- Javier Hernández Lara.- Rogelio García González.- Lino García Gutiérrez.- Pánfilo

Orozco Álvarez.- Héctor G. Valencia Mallorquín.- Fernando Estrada Sámano.- Manuel González Hinojosa.- Jesús Moreno Jiménez.- Luis Parra Orozco.- Francisco Valdés Zaragoza.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Gerardo Medina Valdez. Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez.- Secretario, Antonio Carrillo Huacuja. Sección Previsión Social: Angel Olivo Solís.- Octavio Peña Torres.- Jaime Esteva Silva.- Margarita García Flores.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Onofre Hernández Rivera.- Julio Camelo Martínez.- Miguel Hernández González.- Carlos Moguel Sarmiento.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- Rafael Gómez García.- Adalberto Lara Núñez.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Telésforo Trejo Uribe.- Jorge Baeza Somellera.- Vicente Ruiz Chiapetto.- Sergio L. Benhumea Munguía.- Juan Pablo Prom Lavoignet. Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Administrativo: Octavio Peña Torres Gilberto Gutiérrez Quiroz.- José Angel Conchello Dávila.- Humberto Hernández Haddad.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Mario Vázquez Martínez."

-Trámite: Primera lectura.

El C. Gilberto Aceves Alcocer: Pido la palabra.

El C. Presidente: Con qué motivo.

El C. Gilberto Aceves Alcocer: Para una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gilberto Aceves Alcocer.

El C. Gilberto Aceves Alcocer: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados, compañeras y compañeros trabajadores al servicio del Estado: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE son producto de la acción indeclinable de los trabajadores al servicio del pueblo y de la unidad revolucionaria de los sindicatos, cuyos esfuerzos coordina la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Las conquistas son logros irreversibles que se extienden a la comunidad nacional y que los trabajadores han sabido valorar y defender. No son concesiones obtenidas gratuitamente, son el resultado de muchos años de lucha y recogen el sentir de quienes al Servicio del Estado llevan la obra de la Revolución a todos los sectores de México.

Desde su constitución, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado ha sostenido que la justicia social, para ser efectiva, debe extenderse a todos los que con desprendimiento personal y a base de esfuerzo forjen la faz del México contemporáneo.

Hablar de revolución es hablar de progreso compartido y desarrollo en libertad. Y ni uno ni otro podrán alcanzarse plenamente mientras exista un sector desprovisto de los avances de nuestro progreso histórico. Por eso, la central nacional de los servidores públicos lucha por hacer efectivos los más radicales postulados de la Revolución y lograr el cumplimiento integral de la Constitución de 1917.

La Ley reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, que detalla los derechos de los trabajadores del Estado, requiere actualizarse para responder a las demandas de nuestro tiempo con un sentido dinámico, acorde al ritmo de la época en que vivimos y a las reformas que en todos los órdenes han impuesto para satisfacer las legítimas demandas del pueblo el Presidente de la República, Luis Echeverría.

Compañeros diputados: Nuestra Legislatura ha discutido y aprobado importantes reformas e iniciativas propuestas por el Jefe del Ejecutivo. La que ahora nos ocupa es de trascendental importancia porque entraña un paso definitivo en la consecución de la justicia social.

Así como en 1938, al aprobarse el Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, se marcó una etapa indiscutible dentro del proceso revolucionario, en este año de 1974 se alcanzará un avance histórico en beneficio de quienes, al servicio del Estado, sirven al pueblo.

El verdadero sentido de nuestro proceso revolucionario nos conduce sin alardes demagógicos, con paso seguro, hacia mejores metas culturales, sociales y económicas, en beneficio de todos. A ello tiende la iniciativa que reforma las Artículos 2 y 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio del Estado, que al incorporar a los trabajadores eventuales a lista de raya al régimen de seguridad social, cumple un sentido anhelo de los servidores públicos y beneficia a su amplitud a un gran número de mexicanos que desde hace muchos años entregan su diario esfuerzo para hacer efectivos los postulados de la Revolución Mexicana. Con esta Iniciativa, el Presidente Echeverría ratifica la decisión moral y constitucional de su gobierno, de permanecer en todo momento al lado de los trabajadores y al aprobarla nuestra legislatura rendirá un fervoroso reconocimiento al Constituyente de 1917. Nuestro país camina por la senda de la justicia social y de la paz institucional, guiado con mano firme por el Presidente de México, que abandera nuestro afán transformador de las condiciones materiales y morales de todos los mexicanos en el empeñoso propósito de organizar una economía propia y reformar un régimen político independiente. Por otra parte, la iniciativa de adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es acorde al espíritu renovador y humanista que el Primer Mandatario ha impuesto a toda su obra de gobierno y beneficiará de una manera directa e inmediata a un gran número de trabajadores públicos, fortaleciendo su economía familiar para que, fuera de los gastos normales, pueda disfrutar de sano esparcimiento sin que resulte gravoso para su presupuesto, elevando su nivel de vida y haciendo realidad y sentido propósito reivindicador de este importante sector de la población. Actos como estos nos demuestran que la Revolución no ha muerto y

que quienes se empeñan en desviar los objetivos del gran movimiento popular de nuestro país, encuentran respuesta a la decisión de un pueblo que no claudica en la consecución de sus conquistas.

Señores diputados: el Dictamen elaborado por la Comisión está basado en una actitud realista y refleja fielmente el sentir de quienes resultarán beneficiados con las reformas y adiciones que se proponen.

Hemos sostenido en muchas ocasiones que somos revolucionarios, y ser revolucionario es actuar en beneficio de las mayorías, por lo que quiero pedir a todos ustedes que una vez más actuemos con ese mismo sentido, aprobando con dispensa de trámite la iniciativa que reforma los artículos 2 y 28 de la Ley del ISSSTE. Al aprobarlo estaremos cumpliendo con la alta misión que se nos ha encomendado y ejecutáremos un acto de trascendencia histórica.

A esta honorable Asamblea pido la dispensa de trámite para esta Iniciativa, lo que será una respuesta a favor de infinidad de trabajadores que sirven al pueblo y esperan de nosotros comprensión y apoyo para disfrutar de la protección a que tienen derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvanse la Secretaría consultar a esta honorable Asamblea si autoriza la dispensa de trámite solicitada.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se consulta si se dispensan los trámites, y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados los trámites. Está a discusión el artículo único de que consta el Dictamen. Se abre el registro de Operadores.

El C. Presidente: Se han registrado para hacer uso de la palabra los señores diputados Gerardo Medina Valdez, Salvador Castañeda O'Connor y las Comisiones. Por ser más de dos los oradores que han solicitado hablar en pro, sírvanse consultar la Secretaría si se autoriza que hablen más de dos oradores.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se consulta a la Asamblea si autoriza que hablen más de dos oradores en este caso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptado, señor Presidente:

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Genaro Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente. Señores diputados. Se levantaron tan titubeantes las manos para permitir más de dos oradores, que casi estaba seguro que hiba a ser eliminado.

Mientras no se invente otra forma honrada de vivir que el trabajo, éste seguirá siendo el pivote sobre el que en una buena parte gire la existencia humana, incluso a veces desde la niñez, y en México particularmente en el campo, desde la adolescencia en un encuentro no por esperado menos brutal con la responsabilidad de ayudar, desde tan temprana edad, a sostener a la familia.

Para nosotros, los de Acción Nacional, por esto y por razones mucho más profundas, el trabajo no es, no puede ser, ni una maldición, ni una mercancía. Porque para nosotros la dignidad del hombre sea cual sea su condición social, que debe ser la mejor posible dentro de las posibilidades de recursos y oportunidades, la dignidad del hombre jamás podrá ser considerada ni tratada como un artículo de comercio.

Mas para que el trabajo cumpla su función, no solamente económica, sino enaltecedora de la dignidad humana, requiere entre otras condiciones la de estar respaldado por garantías de estabilidad y por complementos sociales que permiten al trabajador destinar su salario, muchas veces salario mínimo, en la mayor cuantía al sustento, al vestido y el albergue para sí y para su familia.

Uno de esos complementos, tal vez de los más importantes, es el de la seguridad social, uno de cuyos aspectos, la atención médica, es en esos tiempos casi imposible para los trabajadores a lista de raya, eventuales o temporales. En este aspecto, los trabajadores al servicio del Estado, todavía en 1974, estaban o vegetaban al nivel desamparado de millones de campesinos mexicanos, que veían y siguen viendo desgraciadamente, la enfermedad casi como un inequívoco anuncio de muerte que se acepta con forzado estoicismo.

Los trabajadores temporales o a lista de raya al servicio del Estado, venían representando hasta antes de estas reformas, cuando menos en ese aspecto, trabajadores, seres humanos de segunda, tercera o cuarta categoría; trabajadores de ínfima categoría, seres humanos postergados, que en los casos de enfermedad propia o de la familia, tenían que acudir a los préstamos para atenderla, porque al fin y al cabo, los servicios asistenciales para esos trabajadores en el Distrito Federal, la Clínica de Empleados del Departamento en el Mercado Abelardo L. Rodríguez, ni con mucho llenaba esta necesidad humana.

Pero aún, sin ese complemento, los trabajadores a lista de raya, y el caso de los trabajadores de limpia es quizá el ejemplo más dramático, venían siendo expoliados lo mismo por jefes de sector que por los cabos. Esta y otras formas de explotación no pensamos de ninguna manera que van a remediarse porque nosotros aprobemos estas reformas y con aplauso sincero. Pero sí creemos que esta forma de explotación humana, increíble en nuestros tiempos, tendrá que ir disminuyendo y remediándose paulatinamente, porque si los trabajadores al servicio del Estado han ido avanzando en otras líneas en legítimas conquistas, estas prácticas encomenderas deberán ir superándose en la medida en que cada trabajador al servicio del Estado se sienta apoyado y sostenido por firmes instituciones sociales.

En buena hora que el Presidente de la República haya escogido este sordo clamor de los trabajadores a lista de raya o eventuales al servicio del Estado. Esto prueba, señoras y señores, que la persistencia de una demanda justa

tarde o temprano encuentra al gobernante, como en esta ocasión, que la escucha y la traduce en hechos.

Son importantes en sí mismas estas reformas, pero habríamos deseado que la oportunidad hubiera servido para recoger inquietudes mucho más profundas en relación con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, porque van a quedar al margen capítulos como el de Pensiones, intacto, con todas sus disposiciones injustas.

Para nadie, para ningún trabajador al servicio del Estado que conozca la ley cabe que absurdas limitaciones en este aspecto tienen que seguirse soportando. El artículo 78 que establece como pensión total por vejez, que no podrá ser inferior a doce pesos diarios, ni exceder del cien por ciento del sueldo regulador a que se refiere el artículo siguiente, etc.

Pensiones por defunción, y hay miles de pensionados por defunción de trabajadores al servicio del Estado, que arrastran miserable condición económica que subsiste en estas disposiciones: el artículo 90 en su fracción primera establece que cuando el trabajador fallezca después de 15 años de servicios, la pensión será equivalente durante el primer año posterior al deceso, a la que hubiese correspondido al trabajador en los términos 77, 78 y 79. Durante los cinco años sucesivos, se disminuirá en un 10%, hasta reducirla al 50% de la cifra primitiva.

Dejar esto, se supone prácticamente a un pensionado, por defunción del trabajador que era sustento de la casa, en prácticamente un 20% de salario, dentro del derecho a pensión que tenía según la ley, por 15 años de trabajo, me parece que podrá haber sido una razón de carácter humano y legislativo, para ir mucho más lejos en esta oportunidad. Porque resulta no solamente dramático en sí mismo, sino insultante que frente a esta situación de jubilados y de pensionados de trabajadores al servicio del Estado, siga habiendo mexicanos como Rómulo Sánchez Mireles, con 29 mil pesos mensuales de jubilación, como un Secretario Particular suyo, Emilio Gandarilla, con 15 mil pesos mensuales, y gentes como Julián Rodríguez Adame con 17 mil quinientos e incluso un Senador de la República, ex Oficial Mayor de esta Cámara, con una pensión mensual de 13 mil quinientos pesos, mientras los jubilados en su inmensa mayoría van arrastrando su hambre y su miseria. (Aplausos.)

Pero también, tenemos conciencia de que el mundo no se hizo en un día, ni un país perfecciona sus instituciones de la noche a la mañana. Por ello, al mismo tiempo que expresamos nuestro beneplácito por estas reformas, queremos los diputados de Acción Nacional dejar nuestra constancia de que pronto esta Ley del ISSSTE sea revisada profundamente en todos sus aspectos esenciales para bien de los trabajadores al servicio del Estado, para bien de México, porque al fin y al cabo el bien de México es y debe seguir siendo, con el esfuerzo de todos, el bien de cada uno de los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente, compañeros diputados:

El Partido Popular Socialista, su fracción parlamentaria, en modo alguno podría permanecer indiferente ante esta nueva conquista de los trabajadores al servicio del Estado, por cuya actitud combativa se debe que en el pasado se haya aceptado la tesis de que el Estado es patrón. Yo recuerdo la lucha de los maestros de Veracruz que dirigidos y orientados por Vicente Lombardo Toledano lograron se aceptara esta tesis revolucionaria que daría a los servicios públicos, y a los empleados de Gobierno, la categoría de trabajadores y reclamarían su reconocimiento a todos los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede a la clase trabajadora. Esta misma actitud combativa de los trabajadores el servicio del Estado hizo posible la promulgación del Estatuto Jurídico en la época del general Cárdenas; hizo posible su elevación al rango constitucional de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado en la época del Presidente López Mateos; pasando por la organización de la dirección general de pensiones en la época del Presidente Avila Camacho.

Esta actitud combativa de los trabajadores al servicio del Estado, ha hecho posible una serie de conquistas referentes a mejorar sus condiciones de trabajo, reducción de la jornada y aumento de sus salarios. No es posible negar, por otra parte, que ha habido y hay en el gobierno actual una actitud de comprensión, una actitud democrática, que brinda a los trabajadores públicos mejores condiciones de vida al reconocerles mejores derechos.

El Partido Popular Socialista, por mi conducto, compañeros diputados, quiere manifestar su solidaridad y apoyo a esta reforma a la Ley del ISSSTE, que incorporará a miles de decenas de trabajadores en lista de raya a los beneficios de la seguridad social.

Pienso que la lucha no termina aquí; pienso que los trabajadores al Servicio del Estado deben mantener su posición combativa hasta lograr que todos los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios, todos los trabajadores, absolutamente todos los que están al servicio de la Federación queden incorporados a los beneficios de la seguridad social, y es más: pienso que la clase trabajadora en su conjunto y el pueblo de México, deben seguir luchando para que toda la población trabajadora de este país se incorpore a los beneficios de la seguridad social, porque ahora, recurrir a la medicina privada, para un trabajador es casi imposible desde el punto de vista económico; es inaccesible el derecho a la salud, si condenamos a los trabajadores al servicio del Estado marginados de la seguridad social, a recurrir a la medicina privada.

Pienso que al mismo tiempo que creamos el derecho para que grupos masivos de trabajadores del Estado de todo tipo se incorporen a la seguridad social, debemos

crear las condiciones materiales para que se mejoren los servicios tanto en el Seguro Social como en el ISSSTE, porque sucede en ocasiones que no hay las suficientes condiciones materiales en las clínicas; no hay suficiente número de médicos; no hay un stock apropiado de medicinas, entonces el derecho a la salud se convierte solo en una proclama, tenemos que, compañeros diputados, pensar que es necesario ampliar las condiciones materiales para hacer posible el disfrute de estos derechos que hoy estamos otorgando a la clase trabajadora. Hay un problema que me preocupa y que quisiera exponer a ustedes con toda honestidad, es el problema de los trabajadores cesados, a veces van, recurren al Tribunal de Arbitraje para demandar su reinstalación y a los dos, tres años y más, si se tiene que ir a la Corte en demanda de amparo directo contra un fallo de Tribunal de Arbitraje, pasan hasta cinco o seis años, se acumulan los salarios caídos y cuando se decide que el trabajador ha sido injustificadamente despedido y se ordena su reinstalación, esos salarios caídos, por limitaciones presupuestales, le son pagados a $5,000.00 anuales y hay veces que un trabajador acumula el derecho de cobrar hasta 100 y 200 mil pesos, pero que le son pagados en toda una vida a $5,000.00 anuales. Llamo la atención en esto para que en el futuro veamos la posibilidad de reformar la Ley del ISSSTE para que los trabajadores cesados, mientras dure el juicio laboral que ellos han iniciado, sigan disfrutando por lo menos de los servicios médicos del ISSSTE. Compañeros diputados: sé que no tengo la autoridad suficiente, por eso lo hago con humildad. Quiero llamar a la unidad de la clase trabajadora, a su unidad combativa, porque la experiencia histórica demuestra que cada vez que los trabajadores se unen y se combate además de que alcanzan conquistas importantes de clase, la nación mexicana al impulso de la clase trabajadora ha alcanzado también triunfos trascendentales; cuando la clase obrera estuvo unida como en la época de Lázaro Cárdenas, al mismo tiempo que los trabajadores lograron el mayor porcentaje de los salarios respecto del producto nacional bruto, al mismo tiempo, la nación mexicana impulsaba la Reforma Agraria e iniciábamos con vigor el proceso que nos habrá de independizar de los Estados Unidos y del imperialismo mediante la nacionalización de los ferrocarriles. Creo que las tareas de la clase obrera hoy, son unirse y combatir y aliarse a las mejores fuerzas del pueblo para alcanzar la cabal independencia de la nación mexicana; apoyar los actos positivos del Gobierno para oponerlos como una fuerza revolucionaria a los dueños de la intriga y de los chismes, como el rumor que hace días, el rumor criminal que hace días unos malos mexicanos desataron en todo el país, para ahuyentar a la población de las campañas de vacunación, poniendo en peligro a la población mexicana respecto a posibles epidemias, violando los derechos humanos en su esencia. Contra estos rumores, contra estos rumores que no afectan al Gobierno como lo piensan algunos, sino que afectan al pueblo en su conjunto, opongamos la fuerza revolucionaria de la clase obrera, para alcanzar nuestra independencia y mejores objetivos para el pueblo de México. Muchas gracias, compañeros diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jaime Esteva Silva.

El C. Jaime Esteva Silva: Señor Presidente, con su venia; honorable Asamblea; compañeros trabajadores: Vengo a hablar a nombre de las Comisiones, y además porque desde mi juventud, cuando ingresé de mozo a un juzgado, he estado al servicio de mi pueblo, el pueblo de México.

Los diputados que procedemos de las filas combativas del movimiento sindical de los trabajadores al servicio del Estado, conocemos a fondo sus problemas, porque hemos militado mucho años en sus filas; conocemos la problemática en que se desenvuelve, y sabemos de las dificultades para las conquistas que han obtenido; es una lucha comprendida en forma coordinada, y en la que ha tenido principal papel su Central que es la Federación de Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado.

Quienes hemos militado en las filas de los servidores públicos y hoy integramos parte de esta XLIX Legislatura, queremos decir que hablar en nombre y representación de un sector que con esfuerzo realiza diariamente la obra de la Revolución, implica el conocimiento pleno de sus aspiraciones, de sus carencias, de sus legítimas demandas y nosotros que desde siempre hemos militado en las filas de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, los conocemos porque sus problemas han sido los nuestros.

Consideramos que un dictamen como el que ha presentado la Comisión encargada, cubre las necesidades de quienes al servicio del Estado sirven al pueblo. Hemos escuchado la defensa que al dictamen han hecho en esta tribuna los representantes de otros partidos y sus inquietudes, pero si bien, no se han alcanzado todas las metas a la fecha, se ha dado con esta iniciativa un gran jalón para alcanzar la justicia anhelada.

No todos los problemas pueden resolverse de la noche a la mañana, pero es con el Gobierno del C. Presidente Echeverría Alvarez que se ha dado una serie de pasos en avances de enorme significación. El Comité Ejecutivo Nacional de nuestra Federación, a la que pertenezco, y una comisión designada por los Sindicatos de este organismo, han elaborado un estudio que comprende todos los aspectos que ameritan reforma o modificación y su contenido es superior a los planteamientos hechos por mis compañeros diputados. Estudio que oportunamente se presentará para su aprobación y que ha sido tomado en consideración en un acto público celebrado el 5 de diciembre pasado.

Los planteamientos que se hacen en el documento referido, son el producto de todas las inquietudes de los compañeros trabajadores que le han hecho llegar, que las han planteado a

sus Comités Ejecutivos y que éstos a su vez los han canalizado al Comité Ejecutivo Nacional de su Federación.

Todas las opiniones son coincidentes en que las 14 prestaciones que la actual Ley observa, ya no satisfacen las necesidades reales de los trabajadores y además porque en la práctica se han rebasado tales medidas de seguridad social.

Desde hace muchos años los sindicatos de trabajadores del Estado han sido punta de lanza en la conquista de logros que hoy se extienden a la clase trabajadora. Mucho antes del Estatuto Jurídico de 1938 ya existían las organizaciones sindicales de los servidores públicos, que lucharon por su reconocimiento jurídico y la seguridad económica y social de quienes laboraban en dependencias públicas.

La acción del movimiento sindical de los trabajadores del Estado ha sido siempre combativa y decidida, grandes alcances se han obtenido. Queremos señalar que desde su constitución, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, ha mantenido una línea irreversible por la que ha obtenido particularmente durante el régimen progresista del Presidente Echeverría, conquistas que no tiene igual: la aplicación de sobresueldos a todos los servidores del Estado a partir de 1971 que benefició a gran número de servidores públicos; la elevación general de sueldos y salarios de los trabajadores del Estado decretada por el Presidente Echeverría en septiembre de 1973; la implantación del Fondo de la Vivienda ISSSTE de 1972 con aportación exclusivamente del Estado de un 5% sobre sueldos y salarios de los empleados públicos; la regularización de sueldos, sobresueldos para hacer una realidad los salarios mínimos y los sobresueldos; el acuerdo del Presidente Echeverría de diciembre de 1972, en beneficio de los trabajadores del Estado y de la integración familiar, con base en la Reforma Administrativa que establece la semana laboral de cinco días; y, el 1o. de septiembre de este año, el Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, ratifica su conducta revolucionaria, decretando un incremento de 22% en sueldos y salarios de los trabajadores del Estado para que éstos recuperen el poder de compra. Estos son algunos de los hechos incontrovertibles que denotan la actitud progresista, valiente e indeclinable de quien ha hecho pública su decisión de luchar en todo momento al lado de las grandes mayorías nacionales.

Su gran preocupación y la actitud humanista que caracteriza su gobierno, no sólo son reconocidos en el ámbito nacional, se reflejan en el orden internacional, prueba de ello es la abrumadora votación que en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas obtuvo la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que el mundo recoge con entusiasmo y hoy llama con reconocimiento: la Carta Echeverría. Este ordenamiento es en el ámbito internacional, el trasplante de los principios contenidos en nuestro código fundamental, y los trabajadores al servicio del Estado, han exhortado a todos sus compañeros trabajadores de todos los países explotados para que permanezcan en actitud vigilante.

Al probarse las iniciativas propuestas por el C. Presidente de la República, estaremos cumpliendo con nuestra obligación de representantes populares, haciendo efectivos los principios de la solidaridad e igualdad de quienes por convicción militan activamente en las filas de la alianza popular revolucionaria que encabeza el Presidente Luis Echeverría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

-Suficientemente discutido.

Se va a proceder a levantar la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado por unanimidad de 180 votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

Reformas al Artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo

- El C. prosecretario Jesús José Gamero Gamero:

"Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Obrera, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma al artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, propuesta a vuestra soberanía por los CC. diputados del sector de los trabajadores, miembros de esta XLIX Legislatura.

Las normas contenidas en el Derecho Mexicano del Trabajo constituyen por su propia naturaleza, un mínimo de garantías sociales, destinadas a proteger, dignificar y reivindicar a la clase obrera.

La consagración del principio del salario mínimo en el artículo 123 de la Constitución General del País, como garantía social, reconoce al trabajador el derecho de recibir del patrón a cambio de sus servicios, una remuneración que le permita, por lo menos, satisfacer sus necesidades en el orden material, social y cultural, así como proveer a la educación de sus hijos.

Para ser eficaces, las normas del trabajo son irrenunciables e imperativas, de tal manera que los sujetos de ellas, el trabajo y el capital, regulen sus relaciones bajo el imperio incuestionable de aquéllas.

No obstante, estas características especiales del derecho del trabajo, es evidente el incumplimiento de algunas de sus normas, o porque

conscientemente se violan o por su falta de claridad o tergiversación de sus finalidades.

Es correcta y fundada la iniciativa que se dictamina: La fracción VI del artículo 123 constitucional otorga facultades exclusivas a las Comisiones Regionales y Nacionales para fijar los salarios mínimos, en los que se incluye a los salarios mínimos profesionales, por lo que es claro que el artículo 95 reglamentario, no satisface propósito de tutela del trabajador que contiene la norma constitucional y sí se excede en su perjuicio al establecer condiciones para la fijación del salario mínimo profesional que de hecho lo nulifican.

En efecto, dice el artículo 95 que: Las Comisiones Regionales y la Comisión Nacional fijarán los salarios mínimos profesionales cuando no exista algún otro procedimiento legal para su fijación, ni existan contratos colectivos dentro de la zona respectiva, aplicables a la mayoría de los trabajadores de determinadas profesiones u oficios y la importancia de estos lo amerite.

Tan extendida está la práctica de la contratación colectiva, que resulta a los patrones muy cómo invocarla como causa para oponerse a la fijación de nuevos salarios mínimos profesionales. A ello se debe, en buena medida, el avance tan penoso que se observa en esta materia.

Independientemente de estas razones, no existe fundamento ni jurídico ni social para consignar esta condición en el artículo 95.

La contratación colectiva no se opone al derecho del trabajo, es su complemento necesario, y frecuentemente su fuente más importante.

Las normas laborales son, como ya lo apuntamos, sólo un mínimo de garantías sociales y es objetivo del movimiento obrero organizado, de los trabajadores, superar sus alcances por medio de la lucha cotidiana y para lograr este fin emplea de la contratación colectiva, entre otros medios.

Por otra parte, no todos los trabajadores disfrutan del beneficio de la sindicalización y de la contratación colectiva, y la Ley debe acudir a su auxilio, estableciendo medidas para su significación y protección. Tal es el papel que en este sentido corresponde desempeñar al salario mínimo.

Es conveniente, si atendemos a la tendencia de universalización del Derecho del Trabajo, extender el régimen de protección del Salario Mínimo Profesional a todos los núcleos de trabajadores que desempeñan labores con distintos niveles de calificación.

Para conseguir este propósito, es indispensable modificar el artículo 95, suprimir de su texto las limitaciones que contiene y que han venido impidiendo a las Comisiones Regionales y Nacional, la fijación oportuna y necesaria de salarios mínimos profesionales en las actividades en que son aconsejables para proteger a los núcleos obreros y, por último, clarificar y ampliar la facultad de las Comisiones referidas, a quienes, en los términos de Ley, compete la fijación de los salarios mínimos profesionales.

Por estas razones, las suscritas Comisiones consideran que es conveniente aprobar en todos sus términos la presente iniciativa y, en consecuencia, proponen a vuestra soberanía el siguiente:

"PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ART¡CULO 95 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforma el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para quedar como sigue:

Artículo 95. Las Comisiones Regionales y la Comisión Nacional fijarán los salarios mínimos profesionales.

TRANSITORIO

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 9 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Trabajo, Primera Sección: Rafael García Vázquez.- Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín.- Francisco González Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera.- Marcos Montero Ruiz.- Jesús Elías Piña.- Silverio R. Alvarado. - Gilberto Aceves Alcocer.- Gerardo Cavazos Cortés.- Joaquin del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez.- Luis Fernando Solís Patrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz. - Jesús Ibarra Tenorio.- Juan Pablo Prom Lavoignet.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Obrero: Jesús Elías Piña.- Angel Olivo Solís.- Silverio R. Alvarado.- Rafael García Vázquez.- Luis Adolfo Santibañez Belmont.- Gilberto Acosta Bernal. - Marcos Montero Ruiz.- Arturo Romo Gutiérrez.- Gilberto Muñoz Mosqueda."

Segunda lectura.

Está a discusión el artículo único de que consta el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto por unanimidad de 176 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

Ley Federal del Trabajo. Reformas.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: "Comisiones Unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. A las Comisiones que suscriben les fue turnada la Iniciativa en que se proponen las reformas y adiciones a los artículos 547, fracción IV, 890 y 891 y se derogue la fracción II del artículo 878, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Las Comisiones Dictaminadoras tuvieron a la vista la Iniciativa presentada el día 5 de diciembre del presente año por la diputación

obrera a la XLIX Legislatura, en la que se solicita sea fijada en la Ley Federal del Trabajo una penalidad para aquellos patrones que no paguen el salario mínimo, como punto sobresaliente.

En cumplimiento de lo anterior, los miembros de las Comisiones realizamos un detenido estudio del contenido de la Iniciativa y la exposición de motivos, así como de las reformas, adiciones y derogación de diferentes artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Fundamos nuestro dictamen en las siguientes consideraciones.

Como se afirma en la Iniciativa y en su exposición de motivos, es cierto que el salario es la única fuente de ingreso con la cual el trabajador satisface sus necesidades y las de su familia. También es cierto que el salario es definido por nuestra Legislación positiva, como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, integrándose éste por los pagos hechos por cuota diaria, gratificación, percepciones primas, comisiones, prestaciones en especie, así como por cualquier otra cantidad y prestación que se entere al obrero por su trabajo. Es verídico que la Legislación Penal del Distrito y que en la Legislación de algunas Entidades de la Federación, se tipifica como delito de fraude del hecho de no pagar el salario mínimo, valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones de los trabajadores a su servicio. También es verídico que resulta sumamente difícil o si no imposible, configurar dicho delito, por estar basado en premisas subjetivas. También es de reconocer la existencia de figuras punitivas en ordenamientos tales como la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Fiscal, la Ley Forestal, etc. textos legales que se encuentran en plena concordancia con el artículo 6o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. La realidad del país nos indica que un gran número de patrones no cumplen con el pago del salario mínimo, con lo que se impide que el trabajador satisfaga sus necesidades vitales así como las de la familia, estando esto en plena contradicción con el concepto del salario remunerador que postula nuestra Legislación Laboral.

Por todo lo anteriormente expuesto y no existiendo impedimento legal alguno, consideramos igual que los autores de la Iniciativa que se hace necesario crear, dentro del derecho mexicano, una figura de carácter penal, a efecto de que se pueda sancionar a aquel patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios, que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo a su trabajador o sus trabajadores, o bien entere cantidades menores a las que legalmente les corresponde, proporcionándoles comprobante de pago amparos sumas de dinero superiores a las efectivamente entregadas. A mayor abundamiento consideramos que esta figura jurídica no sólo se debe tipificar en razón de los medios que se use en su ejecución, consideramos que el fraude al salario es y debe ser la simple aprobación ilícita efectuada por un patrón o un subordinado de éste, de parte o de la totalidad del salario de un trabajador, independientemente de la forma o medios que se use para ese apoderamiento ilícito.

En forma acertada de Iniciativa en los artículos 547, fracción VI; 600, fracción V; 643, fracción IV, impone la obligación a inspectores de trabajo, a las juntas especiales de denunciar ante el Ministerio Público las violaciones salariales que constituyen delito; asimismo, en el artículo 890 se faculta para que esa misma denuncia pueda ser hecha por los propios trabajadores, los patrones, los sindicatos, Federaciones, Confederaciones de unos y otros, además con carácter obligatorio podrán hecharlo los Presidentes de las Juntas Especiales, de las Federaciones Permanentes de Conciliación y los de las Locales de Conciliación. Así de esta manera se responsabiliza a todas las autoridades del trabajo y a los representantes de trabajadores y patrones para que sean representantes sociales de los trabajadores y luchen por el cumplimiento efectivo de la Ley Federal del Trabajo en materia salarial, toda vez que como se asienta en la exposición de motivos debe ser preocupación del Estado y las agrupaciones sindicales la defensa y observancia de las disposiciones legales en materia de salarios y preferentemente de los mínimos generales por cuanto que su reducción afecta peligrosamente a una población considerable de trabajadores no sindicalizados.

Es interesante comentar las penalidades que se fijan en la Iniciativa, toda vez que con ellas se pretende prevenir conductas antisociales, para que así los representantes del capital le den a éste una función de tipo social más amplia cumpliendo así con los mandatos que fija nuestra Constitución. En el proyecto se fija una pena de tres meses a dos años para el delito del no pago del salario mínimo, y se establecen tres categorías en la sanción económica que están en relación con la cuantía o diferencias de los salarios adecuados y del tiempo en que no se haya cumplido con la obligación salarial. Es conveniente asentar que la reforma contempla la posibilidad de que el patrón cubra el importe de los salarios adeudados antes de que el Ministerio Público formule conclusiones por lo que únicamente se le condenará al pago de la multa.

Se consideró conveniente dar nueva redacción a las fracciones I, II, III del artículo 891, a efecto de hacerlas más ágiles y operantes, conservando la misma penalidad y monto de las multas.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 547, fracción VI; 600, fracción VI;

643, fracción IV y 810 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 547. ..

I a V. ..

VI. No denunciar, al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio.

Artículo 600. ..

I a V. ..

VI. Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicio que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores; y

VII. Las demás que les confieren las leyes.

Artículo 643. ..

I a III. ..

IV. No denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicio que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir, a uno o varios de sus trabajadores.

V. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 890. Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.

Los Presidentes de las Juntas Especiales, los de las Juntas Federales Permanentes de Conciliación, los de las Localidades de Conciliación y los inspectores del trabajo Público obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

Artículo segundo. Se adiciona la Ley Federal del Trabajo, con nuevo artículo, que será el 891, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 891. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se les castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años y multa hasta dos mil pesos, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general de la zona correspondiente.

II. Con prisión de tres meses a dos años y multa de cinco mil pesos cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general de la zona correspondiente.

III. Con prisión de tres meses a dos años y multa hasta diez mil pesos si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general de la zona correspondiente.

Si el patrón de la negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicio, paga al trabajador, antes de formular conclusiones al Ministerio Público, se le condenará únicamente al pago de la multa.

Artículo tercero. Se deroga la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 876. ..

I. ..

II. Se deroga.

III a VI. ..

ART¡CULO TRANSITORIO

Único. Las reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado'. - Trabajo, Primera Sección: Rafael García Vázquez. - Ángel Olivo Solís. - Daniel Mejía Colín. - Francisco González Martínez. - Ramón Díaz Carrillo. - Jesús García Lovera. - Marcos Montero Ruiz. - Jesús Elías Piña. - Silverio R. Alvarado Alvarado. - Gilberto Aceves Alcocer. - Gerardo Cavazos Cortés. - Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez. - Luis Fernando Solís Patrón. - Alfredo Rodríguez Ruiz. - Jesús Ibarra Tenorio. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Obrero: Jesús Elías Piña. - Ángel Olivo Solís. - Silverio R. Alvarado Alvarado. - Rafael García Vázquez. - Luis Adolfo Santibañez Belmont. - Gilberto Acosta Bernal. - Marcos Montero Ruiz. - Arturo Romo Gutiérrez. - Gilberto Muñiz Mosqueta."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto, en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han registrado para hacer uso de la palabra los señores diputados Javier Heredia Talavera, Javier Blanco Sánchez y Marcos Montero Ruiz. Se concede el uso de la palabra al C. diputado Javier Heredia Talavera.

El C. Javier Heredia Talavera: Señor Presidente, compañeros y compañeras diputados: las reformas a la Ley Federal del Trabajo que en este momento nos ocupan, evidentemente que revisten una trascendencia importantísima y serán recibidas con júbilo por la clase trabajadora de México, que en su gran mayoría por desgracia son sobre explotados por una clase patronal insensible y que miran en el trabajador una vil mercancía y traicionan en consecuencia los anhelos de justicia que también afortunadamente en la actualidad desde

el poder público, hay un gran interés y una gran decisión en ese sentido.

Establecer como delito penal el no pago del salario mínimo, se cumple con ello una petición y un triunfo de la lucha de los trabajadores de México. Esta reforma demuestra la dinámica de la lucha de los trabajadores que nunca han aceptado que el patrón criminal les niegue el derecho a percibir el mísero salario, el salario real que no alcanza para cubrir, por desgracia, las ingentes necesidades de los hogares trabajadores mexicanos. Siendo el salario, como lo afirma la iniciativa, la única fuente de ingresos de la familia mexicana, se justifica para el P P S la reforma que estamos discutiendo para que sea fraude el no pagar dicho salario.

Qué bueno que muy pronto estuviésemos aprobando en esta tribuna la federalización de los tribunales del trabajo que funcionan en los Estados, para que la misma Ley Federal del Trabajo sea aplicada e interpretada a favor de la clase trabajadora, y que las autoridades del trabajo no actuaran aplicando e interpretando de acuerdo con los intereses de los gobernadores, que por desgracia se dan en nuestra patria.

Qué saludable sería también compañeros diputados, que estuviésemos discutiendo la semana de 40 horas, que ya es una consigna y una demanda de todos los trabajadores de México, para que los trabajadores tuvieran tiempo para ensanchar su cultura e integrarse más a su familia, y ojalá también muy pronto estuviésemos aprobando reformas a la Ley Federal del Trabajo, para que el salario real permitiera que los obreros tuvieran acceso real a los bienes de la civilización y la cultura.

Esperamos al aprobar esta reforma, que la autoridad competente correspondiente aplique e interprete fielmente, y no se venda al explotador, al patrón insensible. Por estas consideraciones mínimas, el Partido Popular Socialista dará su voto aprobatorio a estas reformas a la Ley Federal del Trabajo.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: La institución del salario mínimo es una plausible medida de nuestro régimen jurídico laboral y fue un paso legislativo que honrará siempre a quienes lo iniciaron y a quienes le dieron vigencia en nuestro orden jurídico nacional.

Por razones de permanencia congruente con nuestras posiciones documentales de siempre señor Presidente de la Cámara, compañeros diputados, ciudadanos de México, venimos en esta oportunidad a exponer nuestro juicio positivo en favor de la reforma promovida por la diputación obrera que comparte con nosotros la responsabilidad del bien común mexicano. Desde sus orígenes, el Partido Acción Nacional en esta materia fue expreso y explícito. En el punto séptimo denominado "Principios de Doctrina", se establece: Todo trabajo socialmente útil debe tener la retribución justa que permite al trabajador vivir y formar decorosamente una familia y obtener el más amplio mejoramiento real posible. Toda persona apta para el trabajo ha de tener la certeza de una oportunidad constante de trabajar. Quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar, deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en el desamparo a los suyos. El Estado tiene el deber de urgir actividades y de crear o fomentar las instituciones necesarias para garantizar el cumplimiento de esos principios y para evitar, con gestión oportuna o resolver con justicia eficaz los conflictos por razones de trabajo. Con justicia eficaz, señores diputados, si no con la oportunidad que hubiera sido deseable, esta Iniciativa de los compañeros diputados miembros de la clase trabajadora de México organizada, propone a nuestra consideración dar instrumentos jurídicos adecuados para que el salario mínimo en México sea impunemente vulnerado, para que el salario mínimo que se establece en la República, sea oportuna y debidamente pagado a los trabajadores.

Y así como es oportuna la medida que hoy se propone a nuestra responsable aprobación, es también oportuno señalar que las medidas que se dictan en materia de salario - trabajo, deben entrañar a más de un profundo conocimiento de la equidad y de la justicia, a más de una recta concepción de lo que es el trabajo, debe entrañar el conocimiento de la realidad socioeconómica del país.

No siempre, señores diputados, es atribuible a los patrones el no pagar el salario mínimo; dolorosos casos de incompatibilidad con la realidad económica del país, podríamos encontrar si analizáramos como dictados de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales, no siempre se ajustan a la realidad del desarrollo económico, y por lo mismo, señalando salarios mínimos ideales, éstos son inoperantes en la realidad económica en donde deberían ser flor de justicia cotidiana.

Es pues necesario, no sólo medidas de compulsión, no sólo medidas, no sólo instrumentos eficaces que presionen a los patrones para cumplir con su obligación de justicia y de equidad del pago del salario mínimo, sino también de quienes están por ley obligados a señalar los salarios mínimos lo hagan con previa reorganización de zonas, en donde se agrupan regiones, municipios, poblaciones, cuya realidad económica y desarrollo económico hagan viable, práctico y posible el pago del salario mínimo que se les fijen.

A título de ejemplo, Uruapan, Michoacán, polo importante del desarrollo del Estado, con un vigor de desarrollo económico social y político digno de aplauso y consideración, viene a ser la zona humana en donde se toma por ejemplo la familia - promedio para un sector de poblaciones de Michoacán y con base en el desarrollo económico de la ciudad de Uruapan y el campo que le circunda, se fijan para la meseta tarasca y para otras poblaciones que aún sufren el doloroso abandono de la incomunicación y de otros factores que los mantienen en el subdesarrollo económico fijan el salario mínimo.

Si un Uruapan se fija para el trabajador agrícola $49.90, este mismo mínimo tiene que ser pagado en Ziquicho, Pamatácuaro, Zirosto, Zicán, Peribán, etc., en donde los mismos nombres les indican a ustedes viven comunidades humanas cuyo desarrollo, cuya posibilidad económica no puede ser de ninguna manera comparada con la verdad económica de quienes emplean la mano de obra en la ciudad de Uruapan.

Y unos cuantos kilómetros adelante, en la ciudad de Los Reyes, Michoacán, zona cañera, con gran desarrollo y empuje agroindustrial, el salario mínimo que ya no se toma en comparación con las familias - promedio de Uruapan, viene a ser notoriamente inferior al que poblaciones con menor desarrollo colindantes tienen que pagar. Por ejemplo, en Los Reyes, el salario mínimo es de $35.00; mientras en las poblaciones, villas y demás que he mencionado, el salario mínimo es de $49.90. ¿Y qué sucede cuando el salario mínimo que se señala no corresponde a la realidad económica de la región para donde se establece como obligatorio? Suceden dos cosas, y las dos lamentables: el incumplimiento del pago del salario o el aumento del desempleo. Y hay trabajadores, sobre todo agrícolas, que buscan a quien puede emplearlos y darles facilidad de subsistencia a diario y le dicen: no me pagues el salario mínimo, pero no me quites el trabajo o déjame trabajar. Esta es una realidad social, política y humana que las comisiones regionales y la Comisión Nacional a quienes corresponde fijar y establecer los salarios mínimos no deben ignorar para que esta inoperancia o imposibilidad de desarrollo económico de las regiones del país, no vayan a ser mañana o pasado, o después, de que sancionemos esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, la fuente en la que tengan que nutrirse también las raquíticas, inmundas y pestilentes cárceles de los pueblos abandonados de México.

Pero está bien la medida porque no todo es el incumplimiento del salario mínimo, que es fruto de incompatibilidad con el desarrollo económico. Es verdad, y en un alto porcentaje podríamos encontrarlo en una comprobación técnica que también ha sido el egoísmo, ha sido la ceguera de muchos patrones de México, los que han impedido que el salario mínimo sea en verdad el aporte que la justicia distributiva lleva a los hogares de México, para que éstos puedan ir logrando mejores niveles de existencia.

Haber establecido el salario mínimo, repito, fue un acierto pero dentro de un sistema de complementos para el salario y las familias de México y atentos a nuestra profunda convicción doctrinaria el Partido Acción Nacional a través de sus diversas representaciones en este Congreso ha propuesto otras medidas plausibles y adecuadas. En esta Cámara, en la XLVI Legislatura se propuso una Iniciativa de Ley que se llamó "Complemento del Salario", una Iniciativa de Ley en la que los diputados miembros del Partido Acción Nacional volvieron a sostener: "no se desconoce que el salario mínimo por definición constitucional debe ser suficiente para satisfacer la necesidades normales del jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación de sus hijos, pero además de que de todas maneras tiene limitaciones prácticas, el salario mínimo necesariamente se fija para casos - promedio y por lo tanto resulta insuficiente cuando la familia del trabajador excede el promedio normal.

Los decretos que establecieron los salarios mínimos en vigor en las diferentes regiones del país, no mencionan qué tipo de familias - promedio se tomó como base para fijar sus importes es decir, para cuántos dependientes del jefe de familia trabajador se supone que debe ser suficiente el salario mínimo y en la práctica la situación del trabajador de familia con dependientes a su cargo y la del que no lo es y que no tiene dependientes que reciben el mismo salario que se requiere sin discutir el principio de salario igual, igual trabajo, requiere que se establezca un correctivo adecuado que equilibre los ingresos del primer trabajador frente al segundo, no sólo por razones de equidad, sino por imperativas exigencias de hecho.

Y es cierto, señores diputados, el salario mínimo aún está lejos de ser lo ideal, pero no siempre lo ideal y así lo hemos reconocido siempre, es posible pero está bien que con el avance del tiempo vayamos encontrando nuevos caminos, nuevos cauces que nos permitan atender esta imperiosa y vital necesidad de la familia, de que el salario sea lo suficiente, para que todos los mexicanos alcancen mejores niveles de vida y puedan vivir decorosamente en una patria amable y generosa.

Y hay otras iniciativas de Acción Nacional, con relación al trabajo, a los trabajadores de México, que yo invitaría a los señores diputados de la mayoría, para que las despertara del tranquilo sueño de los archivos y nos dieran la oportunidad de discutirlas para bien del país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jesús Elías Piña.

El C. Jesús Elías Piña: Señor Presidente, señoras y señores diputados: estamos abordando un tema, que como los dos anteriores tienen una trascendencia en la vida social, política y económica de nuestro país, el salario mínimo como lo estima el legislador, tiene diversas proyecciones, en primer lugar, hacer partícipe al factor trabajador de los beneficios de la producción y por eso afirmamos que, el salario en un factor redistribuidor del ingreso nacional. El salario tiene además la responsabilidad de contribuir al desarrollo económico del país. No puede haber desarrollo económico, ni puede haber economía sana en un país en donde el salario no es un salario remunerativo. Si el salario no tiene poder de compra no podemos constituir el marco capaz de acelerar el desarrollo industrial. Por eso cuando hablamos del salario, nos referimos a los diversos aspectos socioeconómicos que comprenden

la problemática de nuestra economía nacional. En lo político, un régimen revolucionario no puede ostentarse como tal, sin no se preocupa por elevar y superar los instrumentos jurídicos que le permitan a la clase obrera mexicana elevar sus condiciones de vida.

En la Constitución de 1917 quedó establecido que el salario del trabajador debe ser remunerador y que el salario mínimo debe ser la cantidad que satisfaga las necesidades de un jefe de familia en el orden social, material y cultural, y proveer la educación obligatoria de los hijos. Lamentablemente transcurrieron algunos años en que la política salarial de nuestro país no sólo no se cumplió en su aspecto abstracto, mucho menos en lo básico y en lo fundamental. Y fue hasta 1963 cuando un gobierno revolucionario, a instancias de la clase obrera organizada, dio el paso definitivo para transformar el régimen salarial de nuestro país. Se creó la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos. Esta institución disponía de un plazo perentorio para fijar los salarios mínimos generales y de campo, pero además, le imponía la obligación la ley, la reforma, de dividir al país en zonas económicas para que los salarios mínimos rigieran en cada una de esas zonas económicas.

Nuestro país es un país en proceso de desarrollo, y este desarrollo no es simultáneo en todo el territorio nacional. Sólo contamos con algunas en diversas partes del territorio nacional, que han alcanzado cierto grado de desarrollo. De ahí que al integrarse las zonas económicas, no era posible y no lo ha sido hasta ahora todavía poder integrar zonas que nos permitan una integración con municipios de una misma capacidad económica, no hemos podido integrar zonas económicas ni siquiera a un grado que nos permita poderlas considerar para efectos de fijación de salarios mínimos del campo, mucho menos generales; la propia agricultura, las propias condiciones del campo dentro de una misma zona económica, son tan diversas porque los fenómenos de la naturaleza dentro de una misma zona económica, son totalmente diferentes; los rendimientos por hectárea son totalmente distintos dentro de una misma zona económica y lo que el legislador se propuso transformar el régimen del salario mínimo, era acabar con la proliferación de salarios mínimos; antes de la Reforma había tantos salarios mínimos como municipios había en el país, es decir, si México tenía 2,500 municipios, había 2,500 salarios mínimos, era una anarquía, los salarios mínimos se fijaban al capricho de las presiones políticas y económicas o del Presidente Municipal, o del poder económico en la zona, y la reforma ha venido a cambiar por completo con esa influencia política y económica que no sólo estaba causando estragos en la economía de la clase trabajadora, sino que estaba frenando el desarrollo económico de nuestro país. Al fijarse los salarios mínimos por zonas económicas, es cierto como se ha afirmado aquí, se cometen algunas injusticias con algunos municipios que no han alcanzado grados de desarrollo económico, pero es lo de menos, eso es lo menos porque al fin y al cabo, como se ha afirmado también, el incumplimiento de los salarios mínimos no es sólo por una irresponsabilidad de quienes tienen la obligación de pagarlos, sino por una incapacidad de pago, y entonces hemos tenido que aceptar ciertas negociaciones dentro de ciertos niveles, para evitar que el régimen de salario mínimo por zonas tenga que proliferarse; la tendencia del régimen del salario mínimo es que el municipio con más capacidad económica y mediante la vía del salario mínimo, arrastre a los municipios de una economía empobrecida, mediante el poder de compra de la clase trabajadora para impulsar su desarrollo, a través del mercado de consumo acelerar el desarrollo económico de esos municipios económicamente débiles.

Llevamos 10 años del nuevo régimen de salario mínimo. Mucho se ha avanzado, pero sí hemos de ser sinceros, hemos de convenir que aún no hemos sentado las bases definitivas para poder afirmar que en nuestro país hay una verdadera política salarial. Los salarios mínimos en México, a pesar de la reforma, a pesar del esfuerzo del régimen de la Revolución realiza año por año, a pesar de la lucha que las organizaciones obreras libran a través de su contratación colectiva, no hay salarios en México. Por eso no hay una distribución justa y equitativa de la riqueza. Por eso confrontamos esa acumulación de las grandes fuerzas económicas en unas cuantas manos, en perjuicio de las grandes mayorías de nuestro pueblo.

¿Por qué? Porque aún no hay salarios en México. Si ustedes, compañeros diputados, se pusieran a analizar el salario mínimo de cada una de las zonas económicas en que está dividido nuestro país, verían con claridad que el salario mínimo que rige, no es el que corresponde de acuerdo con las necesidades de un jefe de familia.

Estamos pugnando por que la Comisión Nacional, por que el régimen de salario mínimo cumpla cabalmente sus funciones, que no le temamos a los fenómenos económicos que se pretenden poner en juego cada vez que hay una demanda de salarios, la llamada inflación. Que el Presidente Echeverría ha demostrado con hechos que no es la política de los altos salarios la que produce los fenómenos inflacionarios, que por el contrario uno de los factores que contribuyen a combatir la inflación es dándole mayor poder de compra a la clase trabajadora, para crear demanda y consecuentemente acelerar nuestro desarrollo económico.

¿Pero qué ganaríamos si pensáramos solamente en que es obligación del Estado la fijación de los salarios mínimos, si no consideráramos la necesaria medida de disciplina, de castigo en quien en forma injusta e indebida se rehusan a cumplir una de las garantías sociales que el Constituyente estableció en nuestra Carta Magna?

El salario mínimo es la cantidad mínima a que el trabajador tiene derecho. Más abajo

de eso no es posible; pero sí todavía después de que es la cantidad mínima a que tiene derecho el trabajador, todavía hay patrones que al amparo de la ignorancia, de la necesidad, de la buena fe del trabajador se valen de una serie de artimañas para pagarles menos del salario mínimo valiéndose de sus necesidades, de su ignorancia, de su buena fe. Hay todavía quienes le dicen a sus trabajadores; Yo te doy empleo, pero no te puedo pagar el salario mínimo porque mi negocio no me lo permite; y tú tienes que pagar los recibos por la cantidad, como si yo te pagara el salario mínimo; pero aún todavía, de esas cantidades que ellos les pagan, que son inferiores al salario mínimo, todavía les descuentan el Seguro Social, todavía les descuentan el Impuesto sobre la Renta, y todavía les descuentan el I N F O N A V I T; aunque no sean sujetos de pago, pero ellos, sin escrúpulos de ninguna naturaleza, sin ningún sentimiento humano, cometen el perjuicio de los trabajadores, esas fechorías.

Estamos de acuerdo que no hemos avanzado como todos deseáramos en el régimen de fijación de salarios mínimos. Pero tampoco podemos negar que la política social de los regímenes de la Revolución de 1963 a la fecha y particularmente en el régimen del Presidente Echeverría, el régimen de salarios mínimos ha ido superándose cada día más en beneficio de la clase trabajadora. Pero es necesaria esta medida, establecer un castigo, una sanción para quienes sin escrúpulo de ninguna naturaleza, para quienes sin ningún sentimiento humano cometen lo que yo podría considerar un delito de esa humanidad al no pagarle el salario mínimo a un trabajador. Si el salario no es suficiente, tampoco es suficiente lo que los patrones pagan cuando tratan de mermar en perjuicio de los trabajadores, el salario mínimo. Es saludable esta medida; ustedes señores diputados, están contribuyendo a crear una economía sana en nuestro país; ustedes, al aprobar esta Iniciativa, están contribuyendo a mejorar las condiciones económicas de la familia de la clase trabajadora; están contribuyendo al desarrollo económico compartido de nuestro país; están contribuyendo a una política de justa y equitativa distribución de la riqueza. Junto al régimen del salario mínimo, las medidas de protección al salario y el castigo a quien no lo cumple, es hacer justicia al trabajador.

En cuanto a algo de lo que aquí se ha hablado, de la necesidad de crear un complemento al salario nosotros consideramos que no hay mejor solución que crear una verdadera política de salarios; al día que se le pague al trabajador un salario remunerador, el día que se le pague su salario en función del valor de la producción, no necesitamos complementos del salario, los complementos del salario son instrumentos de la clase patronal para incrementar costos y la incrementación de costos con la clase patronal, sólo representa la incrementación de utilidades en perjuicio de los trabajadores y del pueblo consumidor. Los salarios de los trabajadores deben ser pagados, no como lo dice simplemente el legislador, no que satisfaga las necesidades de un jefe de familia, porque son tantas que yo puedo asegurarles, a ustedes que, podemos ir nosotros elaborando un presupuesto de satisfactores cada año, y nunca hemos de satisfacer esas necesidades, pero además, mientras el salario no se fije en forma al valor de la producción mientras el trabajador no disfrute de la plusvalía de su trabajo, no podemos afirmar que el trabajador está disfrutando ni del pago justo de su trabajo, ni de la participación de los beneficios de la producción.

Ojalá que esta medida a la que se refiere la iniciativa, complete la función que se propone y ojalá que las autoridades que van a tener a su cargo la aplicación de estas sanciones cumplan con su responsabilidad y ojalá que las organizaciones obreras y ojalá que las propias empresas y los propios patrones entiendan de una vez por todas que no puede haber paz social mientras los trabajadores sigan sufriendo carencias y necesidades, mientras se empeñan en obtener mayores utilidades a costa de la explotación de los trabajadores.

Creemos firmemente en que el régimen de salarios mínimos puede tener algunos defectos, puede tener algunas fallas, pero al fin y al cabo es perfectible y esas diferencias de que se ha hablado aquí no son motivo, no deben ser motivo de una preocupación de nuestra parte, por que al fin y al cabo todos tenemos un interés: el desarrollo económico, el progreso de México en beneficio de todos los mexicanos Yo pido a ustedes, compañeras y compañeros diputados, que a la hora de aprobarse en lo general este dictamen, den su voto aprobatorio. Muchas Gracias.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputados Marcos Montero Ruiz.

- EL C. Marcos Montero Ruiz:

"Señor Presidente;

Compañeros diputados;

Señoras y Señores:

Compadecemos ante vuestra soberanía, para apoyar el brillante dictamen de la Comisión que estudió el proyecto de reformas a los artículos 547, fracción VI; 600; fracción V; 643, fracción IV; 890 y 891 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por los diputados obreros, con las que se busca, el cabal acatamiento de la ley laboral, en su capítulo de salarios mínimos

Los trabajadores, contribuimos a cubrir toda necesidad y previsión, de la comunidad en que vivimos, por medio de satisfactores y servicios de toda índole. Somos el motor del progreso comunitario y factor irremplazable de su bienestar.

Y el trabajador, vive la dramática paradoja de que, lo que construye, no puede poseerlo, ni habitarlo y muchas de las veces, ni usarlo. Y aun los productos alimenticios, condimentados o naturales no llegan a la mesa de la familia obrera y campesina, así sucede también con los artículos dedicados al vestido, a la salud, a los lugares de recreo y esparcimiento, etc., etc.

Ciertamente gozamos de los cada día mejorados, servicios y protección de las instituciones creadas por la Revolución Mexicana. Y tenemos abiertas las puertas de las aulas de la educación primaria, media y de carreras técnicas; pero aún nos son casi vedados, los accesos a la educación y cultura superior, muy a pesar de los nobles esfuerzos, que a nuestro favor, hace el Estado Mexicano.

En nuestra evolucionada sociedad, aún hay importantes grupos, que egoístamente, niegan, regatean y sisan la percepción salarial y las prestaciones que la vigorizan, lo que acentúa la situación que denunciamos.

El concepto constitucional del salario mínimo, siempre ha sido desvirtuado y nunca ha alcanzado su plena vigencia, y menos ahora, con la señalada e irreversible evolución destacada en los párrafos cuarto y quinto de la iniciativa a estudio. Por otra parte, los precios siempre han ganado la carrera a los salarios.

El progreso comunitario, propiciado por nuestra revolución nacional, ha creado ya, nuevas e ineludibles necesidades a la familia obrera, citadina y rural, que no puede, ni debe, ir a la zaga de nuestra sociedad.

Y si existe ya, en la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, dura sanción para el trabajador que comete faltas de prioridad, y que muchas veces le son prefabricadas, y llevadas a mayores consecuencias, cuando el patrón no se conforma con el despido sin indemnización, y le busca una mayor penalidad castigando además a la familia por la falta de salario y la ausencia del jefe de la familia de ella, es natural que ahora contemplamos una laguna en nuestra ley laboral. Existe una grave omisión en la misma ley, cuando no contempla penalidad corporal alguna que castigue las faltas de probidad que el empleador comete a perjuicio del trabajador y de su familia.

Siendo ya de por sí insuficiente el salario mínimo, por no cubrir ni necesidades físicas, morales y legales, es más notoriamente injusto, cuando por los malabarismos e ilegales cabriolas patronales, con absoluto descaro, no se paga el salario mínimo.

No sólo se lesiona al trabajador y a su familia, con la omisión o reducción del salario mínimo. Se lesiona el interés de la sociedad en conjunto, pues al debilitar a uno de sus importantes factores esenciales, le elimina del mercado de compradores y le convierte en carga comunal; pues le lleva a depender de programas esenciales, de salud, vivienda, subsidios etc., etc., vedándole toda posibilidad de incorporación al progreso social de su comunidad.

Nuestra sociedad ciertamente anhela vivir, en la paz con justicia, en la libertad y en la democracia; para lograrlo debe preocuparse, cuidar y buscar el bienestar de sus trabajadores, del campo y de la ciudad; por que perciban buenos salarios, para que sean apoyo cierto vigoroso desarrollo comunitario con justicia social, más estable, menos ilusorio y también menos vulnerable, por fenómenos deflacionarios e inflacionarios, y por las turbonadas sociales.

El pago de salarios inferiores al mínimo general, es sin hipérbole, un robo, y por tanto configura un delito, que debe ser castigado y con mayor razón, si consideramos, que el receptor del salario mínimo, es el ser más débil de la sociedad y al no pagarle en justicia, se violan las más elementales normas de convivencia humana.

México lucha en contra del colonialismo técnico y cultural, y busca la formación de sus propios técnicos y de su mano de obra calificada. ¿Vamos a lograrlo, con salarios miserables y con la nutrida legión de violadores del salario mínimo que padecemos?

Sólo el salario remunerador formará mejores y más responsables trabajadores. Y hará emerger el hombre más dueño de su destino.

Compañeros diputados:

La hora de México, es la hora del trabajo y de la unidad solidaria; a la que nos convoca el Presidente Echeverría y el supremo interés de la nación. Pero del trabajo a favor del pueblo con esfuerzo y usufructo compartido por todos los mexicanos, no el trabajo sólo a favor de los integrantes de la oligarquía económica, ni de la empresa trashumante.

La Reforma Agraria, el ingreso fiscal y su justa y jerarquizada distribución, y los salarios justos, son los mejores instrumentos de la justicia social, que la Revolución Mexicana, pone al servicio del progreso de México y del bienestar de sus habitantes.

Cuando México brinda al mundo, un documento liberador producto auténtico de convivencia pacífica, que logre "la modernización de la miseria y la opulencia" y elimine la injusticia, según el visionario pensamiento de nuestro héroe epónimo; y cuando el fructífero trabajo del Presidente Echeverría conduce a los mexicanos por sendas de progreso, procurando eliminar la contingencia y vigoriza lo que nos une, es obligación nuestra, reforzar los puntos debíles de nuestros instrumentos de justicia social, para ser también consecuentes en lo interno, con nuestra actitud externa.

Por lo expuesto y a nombre de los compañeros diputados del sector obrero, pido a ustedes, compañeros diputados de mayoría y a los representativos de las diferentes corrientes políticas aquí representadas, su valioso voto aprobatorio a favor de la Iniciativa y dictamen que nos ocupa. Muchas gracias. (Aplausos.)

- EL C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- EL C. secretario Jaime Coutiño: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Suficientemente discutido, señor Presidente. Se va a proceder a recoger la votación, en lo general.

(Votación)

El dictamen fue aprobado por unanimidad, en lo general, por 162 votos. Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar

algún artículo, sírvanse reservarlo señalando los artículos del proyecto.

El C. Presidente: Esta presidencia informa que se han reservado los artículos 547,600,890 y 891 para su discusión.

Se han registrado los CC. diputados Alvaro Fernández de Cevallos y Eduardo Limón en contra, y las comisiones en pro.

Se concede el uso de la palabra al C. Alvaro Fernández de Cevallos.

El C. Alvaro Fernández de Cevallos: Señor Presidente, honorable Asamblea: Quiero aclarar que no era en contra, nada más para presentar modificaciones.

He pedido el uso de la palabra para presentar consideraciones a esta honorable Asamblea, pues creo que son de mucha importancia para las modificaciones que se pretenden hacer a la Ley Federal del Trabajo, porque estamos a favor de estas modificaciones, y porque estamos a favor de garantizar al trabajador el salario mínimo.

Voy a pasar a referirme a los artículos que reservé.

En cuanto a la adición que se propone al artículo 547 de la Ley Federal del trabajo, es de aceptarse, pero en este aspecto sugiero que se fije un término por lo menos hasta de 10 días contados a partir de la fecha en que se realice la inspección, tomando como base los elementos de prueba encontrados en la inspección.

Creo que esto es muy importante para que los inspectores se vean obligados en ese término a presentar sus dictámenes.

También debe suprimirse por improcedente la modificación a la fracción V del artículo 600, en tanto se establece como obligación de las Juntas Federales de Conciliación a la denuncia de la comisión del delito de falta de pago del salario mínimo, por las siguientes razones:

1. Las Juntas de Conciliación no tienen más función que recibir la comparecencia de las partes y tratar de conciliar sus intereses, es decir, llegar a una avenencia.

En esa fase del procedimiento laboral no se fija la "litis" como en una demanda formal, lo que la Junta no puede tener elementos para juzgar si existen o no aunque sean presuntivamente los elementos del delito.

2. Si el trabajador logra la intervención de la Junta de Conciliación para hacer la denuncia por falta de pago de salario mínimo y ésta no prospera, aun cuando pudiera haber elementos como resultado de maniobras defensivas, no siempre vistas, la determinación del Ministerio Público se tomaría y se usaría como una prueba en contra de la reclamación del trabajador que pudiera verse burlado por lo que está pidiendo que se le defienda.

Si por otro lado se considera procedente la denuncia, el procedimiento de arbitraje resultaría sobrando, pues de antemano se decide un asunto que debe quedar sujeto al laudo de la Junta competente, con lo que se multiplicarían los amparos por violaciones a garantías constitucionales, con grave obstáculo a la impartición de una justicia pronta y expedita.

3. Es innecesario porque todos los demás artículos que contiene la Iniciativa, obligan a todas las demás autoridades laborales a hacer la denuncia y la responsabiliza por su omisión.

En cuanto al artículo 890 se propone una adición al segundo párrafo del texto de la Iniciativa en los siguientes términos: "Esta obligación sugiere para las autoridades mencionadas en el momento en que a la falta de la denuncia queda acreditada ante las autoridades laborales competentes por un laudo definitivo". Fundamentan esta proposición los mismos argumentos expresados en contra de la fracción V del artículo 600, ya que la certeza jurídica, humana, hasta donde sea posible del delito que se considere debe coincidir con la acción penal, por su comisión, puesto que no debe hacerse así podría obtenerse una decisión de las autoridades penales y otra de las labores, lo cual es incongruente.

Además, en la misma Iniciativa se discute si está establecido este principio en la propuesta fracción IV del artículo 643 que condiciona a la condena por un laudo definitivo al patrón la posibilidad de que la omisión de la denuncia se considere falsa de los Presidentes de las Juntas Especiales.

Por otra parte, pienso que sería conveniente modificar el Código Penal para tipificar como delito el no pagar el salario mínimo dentro del artículo 387 fracción XVII, que dice: "Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente corresponden por las labores que ejecuta, o lo haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega."

Cabe preguntar por qué siendo tan claro este precepto, ha sido olvidado por las juntas federales de conciliación y arbitraje, por los líderes sindicales, inspectores, Procuraduría del Trabajo, litigantes y obreros, pues ya han tenido conocimiento; ¿ por qué no lo han denunciado ante el Ministerio Público?

Jamás ha sido, y en la práctica se demuestra, este artículo inoperante. ¡Qué bueno que se proteja al salario del trabajador!, quiero manifestar que con estas adiciones a los artículos, que me reservé, es para garantizar al trabajador que le sea pagado el salario mínimo y que no pase con el precepto establecido en la fracción XVIII, del 387 del Código Penal que jamás se ha aplicado. Ojalá que estas consideraciones le sirvan a la Comisión y las tome en cuenta por bien y garantía para los propios trabajadores. Voy a dejar a la Secretaría las modificaciones propuestas para que las presente a las consideraciones de ustedes .Creo que son muy importantes, para mayor garantía, como les decía hace un momento, y de seguridad para los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Luis Adolfo Santibáñez Belmont: La Comisión cede el uso de la palabra al diputado Limón.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Eduardo Limón.

El C. Eduardo Limón León: Hemos apartado el diputado Fernández de Cevallos y yo estos artículos, pues consideramos que de aceptarse las modificaciones, en primer lugar no se cambia el sentido estricto que se le quiere dar y se le pretende dar a la Ley Federal del Trabajo. Son modificaciones que pretendemos que se aprueben para que en la práctica, en la aplicación de estas disposiciones sean un poco más funcionales; por ejemplo, ante las razones que se expusieron hace un momento para sostener una de las posiciones se dice: "si el trabajador logra la intervención de la Junta de Conciliación para hacer la denuncia por la falta de pago del salario mínimo ante el Ministerio Público y ésta no prospera, la determinación del Ministerio Público se tomaría y se usaría como una prueba en contra de la reclamación del trabajador que pudiera así ver burlado su derecho. Es decir, se presenta el trabajador a quien se le paga menos del salario mínimo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, presenta su demanda y en el período de conciliación solicita que la Junta de Conciliación le dé vista el Ministerio Público, se hace la investigación correspondiente y el patrón, como hay muchos y todos los conocemos, se valen de razones muy valiosas, van ante el Ministerio Público, lo convencen y de la investigación se desprende por ejemplo: No hay lugar a la reclamación, pues no probaron los hechos.

¿Qué hace el patrón que es muy listo?, simplemente pide una copia certificada al Ministerio Público de esa acta, la lleva a la Junta de Conciliación y en el período de arbitraje esgrime como prueba de que ya el Ministerio Público hizo una investigación de que el trabajador no pudo probar los hechos y en consecuencia es cierta la afirmación en la contestación de la demanda que haga el patrón.

El fondo de la modificación que pretendemos es ésta:

Que solamente se puede recurrir al "Ministerio Público" para que haga la investigación correspondiente cuando exista ya un laudo definitivo que perjudica al trabajador, porque ya existían el laudo, ya que el patrón y el trabajador presentaron su demanda, no se pusieron de acuerdo, no hubo conciliación, se pasa al período de arbitraje; presentaron todos sus pruebas y el trabajador no pudo probar la violación a su derecho hasta en cuanto se dicte el laudo y se haga firmar por el término transcurrido.

Se puede recurrir al "Ministerio Público" para que entonces sea efectuada la investigación del ministerio público y no se pueda interpretar para que no se puedan tomar como pruebas las investigaciones que haga el "Ministerio Público", para que no las pueda tomar el patrón en contra de los alegatos del trabajador en la Junta de Conciliación.

En el fondo éstas son, ésa es la más importante modificación que existen términos muy claros para la intervención del "Ministerio Público" porque esto, más puede perjudicar al trabajador que al patrón. Una vez entregadas las modificaciones, que pretendemos, a las comisiones, pues quisiéramos escuchar el punto de vista de las comisiones.

Quisiera por último, hacer una pregunta que va al fondo de la motivación para hacer estas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.

¿Por que si en el Código Penal ya se encuentra desde hace tiempo tipificado este delito, por qué hasta donde sé, nunca se ha recurrido a él. Las comisiones que seguramente hicieron investigaciones en las juntas de Conciliación, en los archivos, nos podrían informar qué obstáculos legales o de procedimiento encontraron o han encontrado los litigantes, tanto patronales como del trabajador, en la aplicación de este delito ya tipificado en el Código Penal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alvaro Fernández Cevallos.

El C. Alvaro Fernández de Cevallos: Señor Presidente, señores diputados. Quiero referirme al artículo 891, que dice: "al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera o comercial, o de servicios, que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se les castigará con las penas siguientes":

Este artículo considero que está mal redactado, por lo que sugiero se diga de la siguiente manera para su clara interpretación: "al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola minera o comercial, o de servicios que pague a uno o varios trabajadores un salario inferior al mínimo fijado por la Ley, que exija de ellos comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a las que ha realizado, se le castigará con las siguientes penas y demás". Eso es todo, señor, muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Luis Adolfo Santibáñez. - El C. Luis Adolfo Santibáñez: Señor Presidente, señores diputados: La comisión ha escuchado con detenimiento las proposiciones hechas por los señores diputados de Acción Nacional.

Consideramos que dichas reformas que proponen vendrían a entorpecer la acción de la justicia, tanto laboral como patronal. En la parte que ellos señalan que los inspectores deberán rendir su denuncia ante el Ministerio Público, en un término de diez días, se ve claramente de que dicho precepto retardaría un poco la acción de la justicia. Y esos inspectores pues, no podrían con el exceso, con el cúmulo de trabajo que tienen a veces, formular

las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.

Por otra parte, el trabajador, consideramos que siempre debe tener el derecho para denunciar ante el Ministerio Público y en cualquier momento del procedimiento laboral, las violaciones que haya sentido en carne propia. Por estas razones, siendo primordialmente pues vamos ha llamarle, de tipo práctico, consideramos que no son de aceptarse las recomendaciones que formula el señor diputado de Acción Nacional. Muchas gracias .

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jesús García Lovera.

El C. Jesús García Lovera: Señor Presidente, compañeros diputados: la iniciativa que el sector obrero ha presentado a esta Cámara, y cuyo dictamen está a discusión, y concretamente a los artículos apartados por los representantes que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero manifestar que con todo respeto, estas reformas no se trata de un asunto contencioso, que el trabajador afectado por que no se le paga su salario mínimo recurra en demanda a la Junta de Conciliación respectiva, en la que está señalando las obligaciones de los inspectores cuando detecten que en determinada negociación no se cumpla con el salario mínimo, así como los presidentes auxiliares de las juntas, que tienen obligación de denunciar al Ministerio Público en qué negociación o a qué trabajador no se les paga el salario mínimo, para que directamente el Ministerio Público tome acción para castigar al patrón que no cumpla con el salario mínimo, pero de ninguna manera se está proponiendo que el trabajador concurra a las juntas de conciliación a presentar una demanda para reclamar el salario mínimo que se le adeuda. Esta iniciativa y lo que se ha dicho, no concuerda con el fondo del asunto que se está proponiendo y que está a debate, sino que el Ministerio Público es el que va a determinar la culpabilidad del patrón que no pague este salario mínimo; de ninguna manera ninguna autoridad va ha intervenir, ninguna autoridad laboral, para hacer que pague el patrón el salario mínimos, es el Ministerio Público el que intervendrá para aplicar las sanciones que el dictamen está proponiendo. Muchas gracias.

El C. Abel Vicencio Tovar: Pido la palabra.

El C. Presidente: Vamos ha terminar la lista de los oradores que participen en el debate y con mucho gusto le otorgamos la palabra para hechos. Sírvase la Secretaría consultar si los artículos reservados se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Jaime Coutiño: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si los artículos reservados 547, 600, 890 y 891, se consideran suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Abel Vicencio Tovar: De acuerdo con el reglamento, tengo derecho a solicitar la palabra para hechos, pues de otra manera, posteriormente ya no tiene caso.

El C. Presidente: Se le concede la palabra, señor diputado.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señores diputados: Es necesario, independientemente de la votación que la continuación se va ha tomar, que se aclaren algunas cuestiones, pues por lo menos aspiramos a que quede debidamente entendida la intención que nos ha movido a ocupar esta tribuna, fundamentalmente para hacer factible en la práctica real la operación y la aplicación de esas reformas a la Ley Federal del Trabajo, con las cuales hemos manifestado claramente estar de acuerdo.

El señor diputado que me antecedió en esta tribuna, decía que no se trata en este caso de legislar sobre el procedimiento laboral que debe iniciarse naturalmente con la reclamación de un trabajador ante una Junta de Conciliación y Arbitraje y también dijo el señor orador anterior, que el trabajador siempre debe tener derecho de hacer la reclamación.

Es obvio, naturalmente, si nosotros vemos el texto del artículo 891, cuya reforma se propone, está claro que las sanciones que se van ha imponer a los patrones que no cumplan con la obligación de pagar el salario mínimo, se impondrán en cualquier momento en que quede jurídicamente probado o penalmente acreditada la sentencia del delito. El trabajador puede naturalmente en cualquier momento pedir la intervención del Ministerio Público, y qué bueno que así sea, nada más faltaba que nosotros estuviéramos esperando que el trabajador, a quien se le está robando prácticamente su derecho a la vida porque no se le paga el salario mínimo, tuviera que esperar un larguísimo procedimiento para que pudiera acudir al Ministerio Público. No señores, el trabajador si puede en cualquier momento acudir ante el Ministerio Público, pero es el caso que los artículos que aquí proponen modificar sí hacen referencia a un procedimiento laboral que se inicia precisamente con una reclamación del trabajado, y entonces, naturalmente, a ese procedimiento es al que nos estamos refiriendo; concretamente el artículo 600 dice que las Juntas Federales de Conciliación tendrán la obligación de denunciar al Ministerio Público, etc., etc., y es obvio, todos lo sabemos, que la Junta de Conciliación actuará cuando alguien le lleve un asunto para su decisión o para su conciliación concretamente, en consecuencia sí se está legislando en estas modificaciones que se proponen sobre un procedimiento laboral; ahora bien, porqué estamos pidiendo ya en este caso del procedimiento laboral que se agote el procedimiento del arbitraje y que una vez que se tenga el laudo firme sea cuando se pida la intervención del Ministerio Público, dejando a un lado el derecho que evidentemente tiene el trabajador de pedirle al Ministerio Público que intervenga y castigue al patrón que no le paga su salario mínimo, cuando ya estamos en un procedimiento laboral que se inicia precisamente por la reclamación del trabajador;

en ese momento obviamente hay dos jurisdicciones y si el Ministerio Público tiene que intervenir para consignar a las autoridades penales correspondientes la violación a las normas de trabajo y la comisión en consecuencia de un delito, tiene que haber, señores, puesto que ya estamos dentro del procedimiento laboral, certeza jurídica de un hecho determinado que la Ley tenga que castigar de acuerdo con la constitución; de otra manera se puede dar este caso que puede ser muy frecuente, el Ministerio Público no considera que haya habido delito, se sigue adelante el procedimiento, puesto que el trabajador ya acudió ante la Junta de Conciliación, se llega al período de arbitraje, en el período de arbitraje se dice, efectivamente el patrón ha incumplido con la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia no ha pagado el salario mínimo y se le condena ha tanto más cuanto.

En ese momento, ¿qué se hace?, ¿se vuelve a acusar al patrón?, ¿ya se nos olvidó que el artículo 23 de la Constitución prohibe que se juzgue a una persona dos veces por el mismo delito? Si el Ministerio Público decidió que no había lugar a la consignación o consignó al Juez Penal en un momento determinado dijo, en el momento de la sentencia, aquí no hay delito que perseguir, se sigue adelante el procedimiento que se inició en la Junta de Conciliación y al terminar después del arbitraje las autoridades laborales dicen, sí efectivamente el patrón incumplió. Entonces, señores, ya no se podría enjuiciar nuevamente a un patrón, puesto que esto estaría en contra del Artículo 23 de la Constitución.

Simplemente pedimos que se considere la necesidad de que si dentro del procedimiento contencioso que se inicie el procedimiento de conciliación, las autoridades laborales tienen que intervenir, tienen que denunciar ante el Ministerio Público la comisión de un delito, que haya certeza jurídica de una situación determinada, para que el Ministerio Público investigue y castigue si es necesario con todo el rigor de la Ley a quien ha cometido un delito en contra del patrimonio del trabajador.

Por otro lado, este principio que aquí parece desconocerse...

El C. Presidente: Le informo al orador que ha concluido su tiempo de 5 minutos para hechos que permite el Reglamento.

El C. Abel Vicencio Tovar: ¿Me permiten medio minuto para continuar, señores diputados? Gracias.

Simplemente este principio de la certeza jurídica está establecido en la misma reforma, en la misma iniciativa en el artículo 643, que a la letra dice: "se considera falta de los presidentes de las juntas especiales; 4, no denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir a uno o varios trabajadores". Me pregunto en consecuencia si este principio de la certeza jurídica está acertadamente, incluido en esta fracción del artículo 643 que estoy leyendo a ustedes literalmente, ¿por qué no se hace en los demás casos? Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Jesús Elías Piña.

El C. Jesús Elías Piña: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Aunque este asunto ya había sido considerado suficientemente discutido, estimo que indebidamente el señor diputado Vicencio Tovar se le concedió el uso de esta tribuna; creo conveniente aclarar algunos conceptos que tanto en la intervención del señor diputado Fernández de Cevallos como del señor diputado Vicencio Tovar, pues queda flotando en el ánimo de esta Asamblea. Vamos a precisar las Comisiones por qué estimamos que no es conveniente aceptar sus proposiciones:

1o. Si estableciéramos en la Ley un plazo de 10 días para que el inspector cumpla con la obligación que tiene de denunciar, estaríamos creando una figura dentro de este artículo que se prestaría a confusiones; claro que en el fondo esto puede ser bueno por que es para presionar al inspector a que cumpla en un plazo perentorio. Pero en la practica, si hemos de ver la realidad de nuestro movimiento social, quienes son víctimas del no pago del salario mínimo son la más absoluta mayoría los trabajadores que no están amparados por contratos colectivos de trabajo o que no están sindicalizados. Pero aun en estos, se podría prestar a confusiones, si el inspector no lo hace dentro de los diez días el inspector incurre en responsabilidad, pero ¡qué diría el trabajador? Ya se pasaron los diez días, el inspector no lo hizo, yo voy a pedir que se asigne al inspector, pero ya perdí el derecho, es decir, se estaría creando una figura sobre otra; además, es preferible dejarle la puerta abierta al trabajador para que en cualquier momento exija que el inspector cumpla con esa obligación imperativa que le exige la ley.

Por otro lado, nos hablan de una modificación, un agregado al 890; yo quiero pensar que es de buena fe, pero supeditar la acción del Ministerio Público a que haya laudo de la Junta, pues es tanto como frenar la acción penal, porque dice que: "habiendo sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las diferencias" habría que esperar a que la Junta dictara laudo y, mientras tanto, el Agente del Ministerio Público no puede hacer nada.

Yo pienso que la Iniciativa es correcta, que en realidad llena las funciones que propone de hacer efectivo el pago del salario mínimo. Hago estas aclaraciones fuera propiamente de tiempo, pero simplemente para no dejar flotar en el aire alguna confusión que pudiera existir. Este asunto ustedes han votado que está suficientemente discutido y yo pido que se proceda a la votación, señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría continuar con la consulta a la Asamblea sobre si

están suficientemente discutidos los artículos reservados para su discusión en lo particular.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos impugnados: 547, 600, 890 y 891. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Suficientemente discutidos. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados o impugnados que son el 547, el 600, el 890 y el 891.

Señor Presidente fueron aprobados los artículos impugnados por 133 votos a favor por 19 en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 643 que fue el no impugnado.

(Votación.)

El artículo no impugnado fue aprobado por unanimidad de 153 votos.

Señor Presidente, ha sido aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán: Agotados los asuntos en carrera se va a dar lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

19 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invita a la ceremonia solemne que en ocasión de 159 Aniversario del Sacrificio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, se efectuará el próximo 22 de diciembre.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1975.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos Primera de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona con el párrafo VII del artículo 27 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

Dictámenes a discusión

Cinco de la Comisión del Presupuesto y Gasto Público con proyectos de Ley de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Estado de Baja California Sur, de los Municipios del Estado de Baja California Sur y del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1975."

- El C. Presidente (a las 16:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 19 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"