Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741221 - Número de Diario 47

(L49A2P1oN047F19741221.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Sábado 21 de Diciembre de 1974 TOMO II NÚM. 47

SUMARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Aprobada.

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del CXV aniversario del natalicio de don Venustiano Carranza. Se designa comisión.

Del Congreso del Estado de Sinaloa, a la ceremonia en que el C. Alfonso G. Calderón Velarde rendirá la protesta de Ley como Gobernador de la Entidad, el día primero de enero de 1975. Se designa comisión.

Senadores por Baja California Sur y Quintana Roo

La H. Colegisladora participa la protesta de ley de los CC. Jesús Castro Agúndez y Raúl Carrillo Silva como senadores por Baja California Sur, y José Ascencio Navarrete y Felipe Amaro Santana, por Quintana Roo. De Enterado.

Circular

De la XLIX Legislatura de Aguascalientes, por la que comunica la Directiva para el mes en curso. De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Diez Proyectos de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. Enrique Olivares Santana, Euquerio Guerrero López, Víctor L. Urquidi, Julio Faesler Carlisle, Luis H. Ducoing, Jesús Castañeda Gutiérrez, Mario Vázquez Martínez, José de Jesús Borjón Nieto, Juan Delgado Navarro y Luis Alberto Orozco Romero. Primera lectura

Artículos 27 y 73 Constitucionales (Adiciones)

Proyecto de Decreto de Adiciones al Párrafo Sexto y de un Párrafo Séptimo al artículo 27, y a la fracción X del 73 Constitucionales. Primera lectura. Se dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se aprueba por unanimidad en ambos casos. Pasa al Senado.

Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba por unanimidad en ambos casos. Pasa al Senado.

INVITACIÓN

Año de la República y del Senado

Invitación del Presidente de la Gran Comisión de la H. Colegisladora, a la sesión

solemne que tendrá lugar el día 28 del actual en la ciudad de Oaxaca, para culminar la programación de festejos del Año de la República y del Senado. Se designa comisión y orador.

Reformas a la Ley del Seguro Social.

Proyecto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Seguro Social. Primera lectura. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general, intervienen, para hacer consideraciones en pro del proyecto, el C. Diputado Javier Blanco Sánchez; por las Comisiones, el C. Diputado Octavio Peña Torres; nuevamente los mismos oradores. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

Opción de Cargo.

Dictamen con puntos de acuerdo por los que el C. Diputado Carlos E. Cantú Rosas, diputado federal por el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, opta por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Nuevo Laredo, para el que fue electo en las recientes elecciones efectuadas en dicha Entidad; asimismo, determinan llamar al suplente.

El C. Diputado Carlos Enrique Cantú Rosas se despide de todos los CC. Diputados de esta legislatura y expresa su atento reconocimiento y respeto por el C. Licenciado Carlos Sansores Pérez. Se aprueban los puntos de Acuerdo.

Protesta de Ley.

Una comisión designada al respecto introduce al salón al C. Gilberto Ortiz Medina, quien rinde la protesta de Ley como diputado suplente en funciones por el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Homenaje a Morelos.

El C. Diputado Feliciano Calzada Padrón rinde homenaje al Generalísimo José María Morelos y Pavón, en el 159 aniversario de su sacrificio.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

Diez proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Carlos Sansores Pérez, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Joaquín Bernal, Rubén González Sosa, Raúl Valdés Aguilar, Eduardo Echeverría Alvarez, José S. Gallástegui, Antonio Dovalí Jaime, Jorge Eduardo Navarrete López y Rodolfo Echeverría Alvarez, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Venezuela. Segunda lectura. Se aprueban por unanimidad. Pasan al Senado.

Cargo Consular.

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Raúl Ramón de Zaldo y Galina, para que pueda prestar servicios como Canciller Honorario del Consulado de Irlanda, en esta ciudad de México. Segunda lectura. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado.

Homenaje a Morelos y a Lázaro Cárdenas .

El C. Diputado Fedro Guillén Castañón, hace uso de la palabra para rendir homenaje a don José María Morelos y Pavón y el General Lázaro Cárdenas.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

El Ejecutivo de la Unión envía Iniciativa de reformas a los artículos 5o., 6o., 8o., 18, 19, 24, 25, fracción II; 26, fracción II; 26, fracción VII y VIII, y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria. Se turna a comisiones. Imprímase.

Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de reformas a la Ley antes mencionada, en materia de monopolios. Se turna a comisiones. Imprímase.

MINUTA

La H. Colegisladora envía minuta proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República. Se turna a comisiones.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO VÍCTOR CERVERA PACHECO

(Asistencia de 152 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.

ORDEN DEL DÍA

21 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que para conmemorar el 115 aniversario del natalicio de don Venustiano Carranza, tendrá lugar el próximo domingo 29 del actual.

El Congreso del Estado de Sinaloa, invita a la sesión que con motivo de la protesta del C. Alfonso G. Calderón Velarde, como Gobernador

de ese Estado, tendrá lugar el próximo 1o. de enero de 1975.

Comunicación de la Colegisladora.

Circular del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Dictámenes de primera lectura.

Diez de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Enrique Olivares Santana, licenciado Euquerio Guerrero López, Víctor L. Urquidi, Julio Faesler Carlisle, licenciado Luis H. Ducoing, Jesús Castañeda Gutiérrez, Mario Vázquez Martínez, José de Jesús Borjón Nieto, licenciado Juan Delgado Navarro y licenciado Luis Alberto Orozco Romero, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Segunda de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona el párrafo VI y con un párrafo VII del artículo 27 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con punto de Acuerdo relativo a la comunicación del C. Diputado Carlos Enrique Cantú Rosas.

Diez de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Licenciado Carlos Sansores Pérez, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Joaquín Bernal, licenciado Rubén González Sosa, licenciado Raúl Valdés Aguilar, doctor Eduardo Echeverría Alvarez, licenciado José S. Gallástegui, ingeniero Antonio Dovalí Jaime, Jorge Eduardo Navarrete López y Rodolfo Echeverría Alvarez, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Venezuela.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Raúl Ramón de Zaldo y Galina, para prestar servicios como Canciller del Consulado Honorario de Irlanda, en la ciudad de México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. Diputado Píndaro Urióstegui Miranda.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos diputados.

Sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecinueve de los corrientes.

La Secretaría informa de la presencia en el Salón de los distinguidos invitados licenciado Alejandro Carrillo Castro, Secretario General del Consejo de Ciencia y Tecnología, así como la licenciada Irma Cué de Duarte, Directora Coordinadora Jurídica del propio Consejo de Ciencia y Tecnología.

Diecinueve oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Enrique Olivares Santana, Euquerio Guerrero López, Víctor L. Urquidi, José Campillo Sainz, Julio Faesler Carlisle Roberto Yáñez Vázquez, Manuel Nájera Díaz, Fausto Zapata Loredo, Luis H. Ducoing, Jesús Castañeda Gutiérrez, Carlos Hank González, Mario Vázquez Martínez, José de Jesús Borjón Nieto, Manuel Delgado Navarro, Luis Alberto Orozco Romero, Carlos Enrique Cantú Rosas, Helio Ernesto Ríos Ortiz, Italia Rosa Ramírez de Morayta y María Bonilla Méndez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe diez dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso a los ciudadanos que a continuación se mencionan, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de la República de Venezuela:

Carlos Sansores Pérez, la Orden Francisco de Miranda en grado de Primera Clase; Jesús Cabrera Muñoz Ledo y Joaquín Bernal, la misma condecoración; Rubén González Sosa y Raúl Valdés Aguilar, la Orden de El Libertador en grado de Segunda Clase; Eduardo Echeverría Alvarez, la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase; José S. Gallástegui, la Orden de El Libertador en grado de Primera Clase; Antonio Dovalí Jaime, la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase; Jorge Navarrete López y Rodolfo Echeverría Alvarez, la misma condecoración, en los grados de Primera y Segunda Clase, respectivamente. Primera Lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso al C. Raúl Ramón de Zaldo y Galina, para que pueda prestar servicios como Canciller del Consulado Honorario de Irlanda, en la ciudad de México. Primera lectura.

Las Comisiones unidas de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Legislativos emiten un dictamen con proyecto de Decreto

que reforma la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura al proyecto de Decreto.

A discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento setenta y siete votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que reforma diversas leyes para concordarlas con el Decreto que reformó el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

A solicitud del C. Diputado Jaime Esteva Silva, en votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general, no habiéndola, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento ochenta votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas de Programación Cívica y Actos Especiales; Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Instalación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las Medallas "Manuel Crescencio Rejón" y "Mariano Otero". Primera lectura.

El C. Diputado Ernesto Báez Lozano hace uso de la palabra para poner de manifiesto la importancia del proyecto de Decreto y solicitar se dispense la segunda lectura del mismo.

En votación económica se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos casos, por unanimidad de ciento setenta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- Dictamen con proyecto de Decreto, de la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso al C. Carlos Manuel Minvielle Maraboto, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de Veracruz, Veracruz. Segunda lectura.

A discusión el artículo único, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público presenta un dictamen con proyecto de Presupuesto provisional de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1975. Segunda lectura, la que es dispensada por la Asamblea.

A discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores, se inscribe, el C. Diputado Alejandro Cañedo Benítez y la Comisión Dictaminadora.

Se inicia el debate: Intervienen, en contra, y para presentar una proposición, el C. Diputado Alejandro Cañedo Benítez; por la Comisión, el C. Diputado Alejandro Cervantes Delgado; nuevamente, para insistir en su proposición, el C. Diputado Cañedo Benítez la Comisión Dictaminadora, a través del C. Diputado Alejandro Cervantes, y en atención a la preocupación del C. Diputado Cañedo Benítez, expresa que a nivel de Comisiones, tratarán de hacer la recomendación correspondiente a las Autoridades Hacendarías.

Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La propia Comisión de Presupuesto y Gasto Público suscribe un proyecto de Presupuesto provisional de Egresos de los Municipios del Estado de Baja California Sur, para el año de 1975.

En votación económica se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular, sin que motiven debate, se aprueba en votación nominal, en ambos sentidos, por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Proyecto de Presupuesto provisional de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1975.

Se dispensa la segunda lectura del proyecto.

A discusión en lo general, sin ella, se resuelva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba, tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad de ciento setenta y siete votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que se anexa la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal. Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y del Distrito Federal.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día para la próxima sesión.

La presidencia, en virtud de la importancia de los asuntos a tratar en las próximas sesiones, ruega a los ciudadanos diputados su puntual asistencia.

A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

C. Diputado licenciado Píndaro Urióstegui Miranda, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar el próximo domingo 29 del actual, a las 10:30 horas, con motivo del CXV aniversario del natalicio del Varón de Cuatro Ciénegas, Venustiano Carranza, ante la estatua que evoca su memoria, ubicada en la explanada de la Delegación que lleva su nombre, sita en las Avenidas de Fray Servando Teresa de Mier y Francisco del Paso y Troncoso, de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: diputado general Modesto A. Guinart, C. Diputado Luis González Escobar y C. Diputado Ernesto Báez Lozano.

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama:

Culiacán, Sin. Dic. 18 1974.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. Congreso Estado Sinaloa (coma) se honra invitar esa representación (coma) toma de posesión Gobernador del Estado (coma) Alfonso G. Calderón Velarde (coma) primero de enero de mil novecientos setenta y cinco (punto) Favor de confirmar asistencia (punto) Resptte.

Licenciado Melquiades Camacho Gastelum, Diputado Presidente."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Salvador Robles Quintero, Edwigis Vega Padilla, Fernando Uriarte Hernández, Ignacio Carrillo Carrillo, Lázaro Rubio Félix, José Octavio Ferrer Guzmán, Miguel Hernández González, Angel Rubio Huerta, Jesús Medellín, Javier Blanco Sánchez, Luis Adolfo Santibáñez, Jaime Coutiño Esquinca, Gilberto Acosta Bernal, Joaquín del Olmo, Gilberto Muñoz Mosqueda, Adalberto Lara Núñez, Ramón Díaz Carrillo, Jesús García Lovera, Jesús Elías Piña, Jesús Gamero Gamero, Arturo Romo Gutiérrez, Luis Parra Orozco, Jesús Ibarra Tenorio y Simón García Rodríguez.

Senadores por Baja California Sur y Quintana Roo

- El mismo C. Secretario:

"1974, Año de la República Federal y del Senado".

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de informar a ustedes que en sesión de Colegio Electoral celebrada por esta Cámara el día de hoy, rindieron la protesta de Ley como senadores propietarios por el Estado de Baja California Sur, y para el período que terminará el 31 de agosto de 1976, los ciudadanos Jesús Castro Agundez y Raúl Carrillo Silva, siendo sus suplentes las ciudadanas Julia García de Ojeda y Carlota Cota de Salgado; y por el Estado de Quintana Roo, para el mismo período, los ciudadanos José Ascencio Navarrete y Felipe Amaro Santana, siendo sus suplentes las ciudadanas María Cristina Sangri y María Teresa Villanueva, respectivamente.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 12 de diciembre de 1974. - Carlos Pérez Cámara, S. S. - Agustín Ruiz Soto, S. S."

- Trámite: De enterado.

CIRCULAR

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Aguascalientes, Ags. - H. XLIX Legislatura. Aguascalientes, Ags., 28 de noviembre de 1974.

C. Presidente de la Cámara de Diputados.

- H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. XLIX Legislatura del Estado, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el próximo mes de diciembre, habiendo resultado electos los CC. Diputados licenciado Francisco Ramírez Martínez y profesor Víctor Olivares Santana, respectivamente.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Mario Dagoberto Tristán Avila, D. P. - Heriberto Vázquez Becerra, D. S."

- Trámite: De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El C. Secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales. Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 3 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano senador Enrique Olivares Santana, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita del Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Enrique Olivares Santana, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Enrique Olivares Santana para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'. Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera Lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado que el ciudadano Presidente de la República, hizo a este país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Diputado Carlos Sansores Pérez. - Diputado Flavio Romero de Velasco. - Diputado Mario Ruiz de Chávez García. - Diputado Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 26 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Víctor L. Urquidi, Presidente de El Colegio de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Francia.

En sesión efectuada el día 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Víctor L. Urquidi, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Víctor L. Urquidi, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle, Director General del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Luis H. Ducoing, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano licenciado Luis H. Ducoing, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis H. Ducoing, para aceptar

y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Jesús Castañeda Gutiérrez, Jefe del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la Vista de Estado que el ciudadano Presidente de la República, hizo a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Jesús Castañeda Gutiérrez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Jesús Castañeda Gutiérrez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Mario Vázquez Martínez, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano diputado Mario Vázquez Martínez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Mario Vázquez Martínez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa.'

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales. Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el

ciudadano José de Jesús Borjón Nieto, primer Secretario de la Embajada de México en Japón, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grato de Caballero, que le confiere el Gobierno de Italia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, el 20 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México e Italia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano José de Jesús Borjón Nieto, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Borjón Nieto, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República italiana, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Italia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mimo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Juan Delegado Navarro, Presidente Municipal de Guadalajara, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Diego de Losada, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a a Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

c) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirma los lazos de amistad entre México y Venezuela;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano licenciado Juan Delegado Navarro, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede premiso al ciudadano licenciado Juan Delegado Navarro, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Diego de losada, en grado de primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 6 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Luis Alberto Orozco Romero, Gobernador del Estado de Jalisco, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Diego de Losada, en grado de Primera Clase que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del señor presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado b) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Luis Alberto Orozco Romero al recibir la condecoración señalada no que a sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Alberto Orozco Romero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Diego de Losada, en grado de primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

Artículo 27 y 73 Constitucionales. - Adiciones

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Para leer un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.

- El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal:

"Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudio Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscitas Comisiones, fue turnada por vuestra soberanía la Iniciativa de Adición de un Párrafo Séptimo al Artículo 27 y de Adición a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión, en uso de sus facultades constitucionales.

En la exposición de motivos de la Iniciativa en cuestión se detalla la congruencia de la actual administración con los postulados surgidos de nuestra lucha social de 1910. El Constituyente del 17 avizoró con claridad la importancia estratégica de que la nación tuviera el derecho de moldear la propiedad en función del interés público y de que tuviera también la posibilidad de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, para cuidar de su conservación y para distribuir la riqueza pública con sentido de equidad.

La Revolución Mexicana fue el movimiento armado que se tradujo en la transformación de las relaciones económicas, políticas y sociales entre los mexicanos; en la Constitución Política de 1917, la proyección social de la propiedad se consagra en el artículo 27 al afirmar la Nación: tiene el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su territorio. El derecho así definido es considerablemente adelantado y permite a la nación conservar bajo su dominio, todo aquello que es necesario para alcanzar en plenitud nuestro desarrollo.

La Iniciativa que se dictamina eleva a la categoría de normas constitucionales el uso pacífico de la energía nuclear y la producción y los usos de esa importante fuente de energía.

Los minerales radioactivos quedan así incorporados a un régimen similar al del petróleo y los hidrocarburos.

La tradición pacifista del pueblo organizado de México, solamente concibe el uso de la energía nuclear para fines que beneficien y apoyen nuestro desarrollo, como actualmente se hace en la instalación de una planta destinada a disponer de la energía atómica para el servicio de generación eléctrica en el país.

En efecto, la energía nuclear, al igual que la eléctrica y el petróleo, debe ser puesta al servicio del hombre y, en atención de la cabal importancia que este tipo de energéticos representan, resulta obvio que corresponde al Estado, no sólo su reglamentación, sino su adecuado aprovechamiento.

La energía nuclear es utilizada en México para el desarrollo del país y no como medio para la obtención de implementos bélicos. No se usará nuestra capacidad de producir este tipo de energía, sino única y exclusivamente con fines pacíficos y en beneficio del pueblo.

La historia de México es la historia de un pueblo en busca de su libertad, en defensa de su soberanía y en permanente lucha por la coexistencia pacífica. Por esta razón y, frente al destino que algunas naciones asignan a elevados porcentajes de su presupuesto para el fortalecimiento de sus posiciones militares, México, rechazando esa competencia irracionalmente hegemónica promovió el Tratado para la proscripción de las armas nucleares, punto de origen del espíritu pacifista de la Iniciativa que aquí dictaminamos.

La Iniciativa no solamente posee un criterio amplio con relación al uso de energía nuclear, sino que, con esta reforma se ratifica nuestra política nacional e internacional congruente con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina. El "Tratado de Tlatelolco", señala la necesidad ineludible de que la energía nuclear se use en América Latina exclusivamente para fines pacíficos y la configura como una nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo económico y social de los pueblos.

Ante el Organismo Internacional de Energía Atómica afirmó el Presidente de México: "La energía atómica representa la frontera cualitativa de la historia contemporánea". Es, pues, evidente que, a pesar de su alto costo y de las dificultades por sorteas, la energía atómica constituye no sólo una alternativa más, sino una auténtica revolución científica que pone en manos de la humanidad un instrumento de destrucción de enormes dimensiones, pero también la posibilidad de multiplicar extraordinariamente las posibilidades transformadoras del

hombre sobre su medio ambiente y sobre la geografía cultural del planeta.

Conforme a esta política humanística, y acorde con las mejores tradiciones revolucionarias de México, que anima al presidente de la República, se propuso a la comunidad internacional, como código de conducta que permitirá relaciones económicas más justas entre todos los países de la tierra, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que constituye la instrumentación inteligente y posible de esa sociedad internacional sin prepotencias, ni sojuzgamiento económico. Por otra parte, de la Iniciativa sujeta a dictamen, se desprende una solución de coherencia, en origen y propósitos, con el afán que motivó y justifica la Carta; la decisión fundamental del pueblo mexicano de luchar en la libertad, por la paz y la justicia.

Con la creación de la Comisión Nacional de Energía Nuclear y, después, con el Instituto Nacional de Energía Nuclear, nuestro país dio los primeros pasos para incorporarse al grupo de países que aprovechan la energía nuclear con fines pacíficos. Los avances logrados en investigación y la próxima conclusión del sistema de Laguna Verde constituyen conquistas que, a juicio de las Comisiones que suscriben, habrán de multiplicarse con las reformas que el Ejecutivo somete a esta Soberanía.

Indiscutiblemente que el control de la energía nuclear en México debe corresponder al Estado, así como el aprovechamiento de la misma para la generación de energía, regulando las implicaciones de su aplicación en propósitos diversos de la mencionada generación de electricidad.

Las Comisiones han estimado que esta incitativa es consecuente con la política de energéticos que al país definiera en 1917, alcanzando plena facticidad a partir de la expropiación petrolera de 1938, y cuyos elementos sustanciales son el uso racional de los recursos naturales, la consolidación del nacionalismo económico, la reducción de los márgenes de dependencia, el fortalecimiento de una tecnología propia y la cooperación internacional para la Ciencia, la Técnica y la Paz.

Las Comisiones unidas consideran pertinente incluir una adición al párrafo sexto del mismo artículo 27 constitucional, que consiste en el agregado de la frase "minerales radioactivos", con objeto de que quede perfectamente claro el concepto y no permita duda sobre el objeto que se legisla.

La Iniciativa contempla también la adición de un nuevo párrafo 7o., y que por razones de mayor claridad se propone que quede como sigue: "Corresponde también a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo tendrá fines pacíficos".

Las Comisiones que suscriben consideran pertinente destacar que los radioisótopos que se utilicen y vayan a utilizarse con fines médicos, científicos, agrícolas, comerciales, industriales y otros, se comprendan en la parte final de la adición en comento, cuando se prescribe que corresponde a la Nación la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos.

Por último, la Iniciativa que se analiza promueve la adición de la fracción X del artículo 73 de nuestra Carta Magna para agregar la energía nuclear como facultad exclusiva del Congreso de la Unión en materia de legislación, reservando a este Órgano Legislativo la atribución constitucional para codificar esta nueva posibilidad de decisiva trascendencia para el futuro de nuestro país. Las Comisiones estiman, de acuerdo con nuestro sistema federal, que la soberanía popular debe aprobarla unánimemente, con objeto de posibilitar el debido disfrute de todos los mexicanos de esta nueva perspectiva histórica, a la que la Iniciativa del Ejecutivo Federal nos traslada.

Por los fundamentos y consideraciones expuestas, se propone a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES AL PÁRRAFO SEXTO Y DE UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se adiciona el párrafo sexto y un séptimo párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ........................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaraciones correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,

transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

........................................................................................................................................................................

I al XVIII. ......................................................................................

Artículo segundo. Se adiciona la fracción X del artículo 73 de l Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. .............................................................................................................................................................

I a IX. ..........................................................................................................................

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI a XXX ......................................................................................

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Comisiones. - Puntos Constitucionales (2a. Sección): Mario Ruiz de Chávez G. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - José R. Dávila Narro. - Margarita García Flores. Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Presidente, José de Jesús Medellín Muñoz. - Secretario, Flavio Romero de Velasco. Sección Energía Nuclear: Ernesto Báez Lozano. - Ramiro Rodríguez Cabello. - Vicente Sánchez Cervantes. - Alfonso Gómez de Orozco. - Alejandro Cervantes Delgado. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ernesto Villalobos Payan. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Joaquín Parra Orozco. Abel Vicencio Tovar. - Salvador Castañeda O'Connor. Desarrollo Científico y Tecnológico: Jorge Hernández García. - Gustavo Garibay Ochoa. - Rosendo González Quintanilla. - Patricio Chirinos Calero. - Antonio Martínez Báez. - Arturo González Cosío Díaz. - Margarita Prida de Yarza. - Fernando Uriarte Hernández. - Rafael Moreno Ballinas. - José Luis Melgarejo Vivanco. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Francisco Rodríguez Pérez. Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Constitucional: José Ortiz Arana. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Salvador Castañeda O'Connor. - José Mendoza Lugo. - Manuel González Hinojosa. - Efrén Ricárdez Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Abel Vicencio Tovar. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Humberto Hernández Haddad. - Jesús Guzmán Rubio. - Serafín Domínguez Ferman. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - José Luis Lamadrid Sauza. Sección Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - José Luis Estrada Delgadillo. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Señor Presidente: La Iniciativa del Ejecutivo despertó gran interés en todos los miembros de los distintos partidos políticos, que participaron en las comisiones dictaminadoras, quienes conscientes de la gran trascendencia que tiene para nuestra patria, aportaron sus valiosas opiniones que fundamentaron este Dictamen.

Tiene especial interés esta Iniciativa del Ejecutivo, porque por primera ocasión se legisla en México sobre Energía Nuclear, y dada la trascendencia que la Energía Nuclear tendrá para el desarrollo de todas las capas sociales de nuestra nación, consideramos pertinente, y en virtud de lo anterior, y por considerar de urgente resolución, y de conformidad con lo establecido con el artículo 59 del Reglamento Interior de esta Cámara, me permito solicitar a nombre de las Comisiones, la dispensa de la segunda lectura del dictamen antes leído, y solicito se someta a discusión de inmediato. Muchas gracias. - El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura.

El C. Secretario Octavio Ferrer Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea, si como lo solicitan las comisiones, se dispensa la segunda lectura del dictamen y se somete a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. aprobado.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Fue aprobado en lo general y en los particular por unanimidad de 162 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

El C. Antonio Torres Gómez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Antonio Torres Gómez: Para dar lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos y de Estudio Legislativo con proyecto de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Diputado Antonio Torres Gómez.

- El C. Antonio Torres Gómez:

"Comisiones de Desarrollo de los Recursos Naturales, Energéticos; de Desarrollo Científico y Tecnológico; de Puntos Constitucionales y de Estudio Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones fue turnada por vuestra soberanía la Iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, enviada por el Ejecutivo de la Unión en uso de sus facultades constitucionales.

Las Comisiones efectuaron un estudio pormenorizado y exhaustivo acerca de la Iniciativa que fue ampliamente ilustrado por medio de los conceptos jurídicos y técnicos expuestos por el licenciado Arsenio Farrell, Director de la Comisión Federal de Electricidad, al comparecer ante estas propias Comisiones, atento a la invitación que le fue formulada por la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, independientemente de la aportación valiosa de los representantes de los distintos partidos que asistieron a las sesiones de trabajo que se llevaron a cabo para discutir y formular el presente dictamen, en las que se contó con la eficaz colaboración de técnicos y profesionales especializados en la materia para definir conceptos y, sobre todo, precisar el alcance de expresiones que requieren de un mayor rigorismo científico y práctico conforme a los resultados de Convenciones y Acuerdos Internacionales sobre física nuclear, ante la necesidad de emplear vocablos equivalentes en el ámbito de las relaciones jurídicas con otros países que necesariamente deberán establecerse a partir de la iniciación de la vigencia del nuevo ordenamiento, en caso de que merezca la aprobación de vuestra soberanía y atenta a la índole de su materia.

La exposición de motivos de la Iniciativa expresa que la Comisión Federal de Electricidad ha planteado la instalación de reactores nucleares que hagan posible la producción de energía eléctrica, que será complemento de las fuentes convencionales utilizadas hasta la época actual en nuestro país, como son las termoeléctricas y las hidroeléctricas en virtud de que no es factible en todos los casos, utilizar estas fuentes convencionales por razones de orden económico, técnico o geográfico.

Este propósito es concomitante con el planteamiento formulado por el Presidente de México en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, recientemente aprobada por las Naciones Unidas, al postular "que todo Estado tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, cada Estado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir sus objetivos y medios de desarrollo, de movilizar y utilizar cabalmente sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de su pueblo en el proceso y los beneficios del desarrollo. Todos los Estados tiene el deber, individual y colectivamente, de cooperar a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen esa movilización y utilización".

Ante la imposibilidad de que nuestro país se sustraiga a los progresos de la ciencia y de la técnica, que, sin duda alguna, contribuirán a mejorar su futuro desenvolvimiento y a garantizar su independencia política y económica para no estar supeditado en todos los ámbitos posibles de su actividad a otros países que pudieran imponerle condiciones gravosas o inadmisibles, al proporcionarle los medios indispensables para fomentar su desenvolvimiento, resulta por todos conceptos de gran valor y proyección para la nación la posibilidad de contar de modo inmediato con nuevas fuentes de energía, como es la energía nuclear encauzada hacia fines pacíficos y sobre todo de beneficio colectivo, como es la generación de energía eléctrica hacia el futuro y de no recurrir al auxilio de la energía nuclear, se vería imposibilitada para satisfacer cabalmente las necesidades inaplazables del país en todos las áreas de su progreso.

Es cierto que la liberación de la energía atómica, mediante el funcionamiento de centrales núcleo eléctricas así como el manejo de substancias y desechos radiactivos que por su propia naturaleza resultan peligrosos aun operados en las mejores condiciones de seguridad, han creado un riesgo propio; y por esta razón las Comisiones juzgan muy explícito el razonamiento contenido en la exposición de motivos de la Iniciativa en el sentido de que existe la necesidad de contar con una legislación con características propias que señale la responsabilidad del operador de plantas nucleares, que las ubique patrimonialmente, proteja la vida, la salud y los bienes que pudieran resultar afectados en la hipótesis de accidentes nucleares, remotos pero no imposibles, y establezca los distintos casos en que deba otorgarse una indemnización por los daños causados en un accidente nuclear, así como aquellos en que resulte obligado otorgar una garantía suficiente.

Las Comisiones juzgan que la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares ha sido correctamente encuadrada en el contexto de la doctrina del riesgo creado, porque lo debido y lo justo es que los terceros obtengan la seguridad de la indemnización en relación con un daño que, en la mayoría de los casos, no puedo preverse ni tampoco evitarse.

De la misma manera las Comisiones que redactan este dictamen consideraron la conveniencia de que se formulen las disposiciones reglamentarias correspondientes a que alude esta ley tan pronto como se aprobada, con el objeto de que puedan ser tratadas y resueltas en ellas todas las cuestiones que requieren una consideración específica.

A continuación se consigna la motivación particular del articulado de la Iniciativa que

esperamos contribuya en la práctica a facilitar la aplicación de todos y cada uno de los preceptos que ella contiene.

Aun cuando la exposición de motivos de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares habla fundamentalmente de la posibilidad de instalar reactores nucleares que hagan factible la aportación de energía eléctrica, el factible la aportación de energía eléctrica, el artículo 1o. de la ley establece que tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños que puedan causarse por el empleo de reactores nucleares y la estilización de substancias y combustibles nucleares y desechos de éstos, sin reducir exclusivamente su aplicación a la generación de energía eléctrica, lo que parece explicable y congruente con la Iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional, que prevé el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos para fines pacíficos.

Dada la índole de la materia que regula el ordenamiento, es explicable que su artículo segundo establezca que sus disposiciones son de interés social, de orden público y aplicables en todo la República.

Resulta conveniente, para evitar confusiones en la aplicación de los textos, que el artículo tercero haya establecido el alcance que debe de darse a los conceptos accidente nuclear, combustible nuclear, daño nuclear, energía atómica, operador de una instalación nuclear y lo que ésta comprende, producto o desecho radiactivo, reactor nuclear, remesa de substancias nucleares y substancia nuclear peligrosa.

Es oportuno precisar que cuando el inciso e) del artículo tercero que se viene comentando habla del operador de una instalación nuclear como la persona designada, reconocida o autorizada por un Estado en cuya jurisdicción se encuentre la instalación, sin duda alguna está aludiendo tanto al Estado Mexicano como al Estado extranjero que hayan designado, reconocido o autorizado al operador para llevar a cabo la actividad de que se trata, ya que resultaría impropio sostener que dicho inciso pudiera referirse a una designación, reconocimiento o autorización dados por un Estado de nuestra Federación que carece de facultades para ello.

Debiendo añadir que, a partir de este inciso, las Comisiones aceptaron la conveniencia de substituir en la ley la palabra explotar por la de operador por considerar esta última más adecuada.

Por razones de orden gramatical, en el inciso f) se convino substituir el rubro "la instalación nuclear es" por el de "por instalación nuclear" toda vez que el artículo tercero prescribe que "para los efectos de la presente ley se entiende": en el caso f) "por instalación nuclear". Y para evitar una redundancia, en el apartado dos del inciso f) se suprimen las palabras "substancias nucleares peligrosas" que emplea al aludir a la fábrica en que se proceda al tratamiento de ellas, debiendo quedar, en consecuencia, el apartado dos tal como aparece en el articulado del proyecto de Decreto.

Al mismo tiempo las Comisiones precisaron al hacer el estudio del inciso i) del artículo tercero, que cuando, la ley habla de remesas de substancias nucleares, ésta expresión en su caso debe de ser referida a la remesa que hagan tanto el operador nacional como el de otro u otros países.

Las Comisiones han considerado prudente hacer especial hincapié en que es del todo adecuado que la responsabilidad civil del operador se haya establecido con el carácter de objetiva si se tiene en cuenta que la teoría de la culpa ha dado lugar en la práctica a serias dificultades que limitan la aplicación de la ley o la hacen imposible en aquellos casos en que resulta indispensable establecer una reaparición pecuniaria ante el riesgo creado con el avance de la ciencia y de la técnica que ha permitido utilizar mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan, o por otras causas análogas que obligan al legislador a separase definitivamente de la teoría de la culpa, tal como lo hace en la Iniciativa de esta ley, y fundamentar la responsabilidad civil, como se ha dicho, en la doctrina del riesgo creado, si se tiene en cuenta que, aun cuando con fines lícitos y benéficos para la comunidad, no obstante que se han tomado todas las medidas y precauciones debidas, los mencionados operadores en su actividad pueden causar daño y perjuicios a las personas o a las cosas, y lo debido es que, dada la magnitud de la empresa doy la importancia del daño causado, éste se regule de conformidad con normas precisas aplicables a sus previsiones sin necesidad de demostrar que el operador causante del daño o del perjuicio obró con negligencia, descuido o con imprudencia; bastará entonces con justificar que fue el operador el causante del daño para imputar a él la responsabilidad correspondiente, una vez establecida la relación de casualidad entre el hecho generador del daño y sus consecuencias.

La Comisión entiende que el artículo quinto reglamenta el caso relativo a la responsabilidad derivada de los accidentes nucleares que ocurren en la instalación nuclear, excluyendo los que acaezcan en la remesa de substancias nucleares peligrosas o de reactores nucleares. Estos dos últimos supuestos son regulados por el artículo sexto, con las excepciones comprendidas en las fracciones I y II de dicho precepto, que se consideró prudente colocar en orden inverso al que se observa en la Iniciativa.

El artículo séptimo prevé el caso de que, por convenio el portador o transportista asuma la responsabilidad del operador siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la ley debiendo añadirse "y su reglamento" según fue aceptado; y el octavo y noveno aluden tanto a la responsabilidad solidaria de los operadores como a su límite.

El artículo décimo fija con claridad todos y cada uno de los requisitos que deberá llenar el operador nacional extranjero al efectuar una remesa de substancias nucleares, requisitos que por sí mismos resultan explicables.

El artículo once, congruente con la doctrina y la legislación vigente, ha excluido de la responsabilidad al operador en los casos fortuitos o de fuerza mayor que al efecto enumera.

El artículo doce determina, para evitar interpretaciones injustas, que en aquellos casos en que un daño ha sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear y otro u otros sucesos, sin que pueda determinarse con certeza qué parte del daño corresponde a cada una de esas causas, se considerará que todo el daño se debe exclusivamente al accidente nuclear.

El artículo trece faculta a los tribunales para exonerar total o parcialmente al operador de cubrir la indemnización que se regula, si se demuestra que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia grave o por acción u omisión dolosa, habiendo preferido las comisiones substituir la expresión negligencia grave o por negligencia inexcusable, por ser esta última palabra más connotativa.

El artículo catorce establece como importe máximo de la responsabilidad de que se trata las sumas de cien, y ciento noventa y cinco millones de pesos, según las hipótesis que contempla. Sin duda alguna porque esa responsabilidad no puede ser ilimitada y debe de tener una barrera aun cuando las Comisiones estiman que ni la vida ni la salud pueden valorarse en dinero, el legislador busca por lo menos que exista seguridad jurídica para hacer realidad la indemnización correspondiente en caso de que proceda su reclamación.

Es explicable que el transportista o porteador garantice los riesgos en la misma forma y términos exigidos al operador cuando asuma la responsabilidad por accidentes nucleares, como lo ordena el dispositivo número quince.

El artículo dieciséis precisa que la responsabilidad global de las personas solidariamente responsables no rebasará el límite individual más alto, ni la responsabilidad de cada una de ellas será superior al límite fijado en su propia remesa, cuando los daños nucleares sean efecto de accidentes simultáneos en los que intervengan dos o más remesas de substancias nucleares transportadas en el mismo medio de transporte o almacenadas provisionalmente en el mismo lugar con ocasión del transporte; ello, para evitar una reclamación acumulativa.

Las Comisiones consideraron procedente añadir a este precepto el adjetivo peligrosas a los sustantivos substancias nucleares ya que de peligrosas se trata en el ordenamiento.

Del artículo diecisiete de la ley se desprende que todas las anexidades legales derivados de una reclamación por derechos nucleares, no pueden considerarse incluidas dentro del importe máximo de la responsabilidad.

El artículo dieciocho de la Iniciativa regula el importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales, fijando un límite obligado de ellas, por las razones que se han expresado con anterioridad, o sea, porque resultaría insostenible y contrario a la teoría del riesgo creado que dicha responsabilidad fuese ilimitada.

El artículo 19 dispone que el derecho a reclamar la indemnización del operador prescribe en el plazo de diez años, contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear. Si se tiene en cuenta que resulta preciso señalar un límite para exigir la reclamación que se menciona, estimamos suficientemente amplio el límite temporal señalado para este efecto.

El artículo veinte se limita a expresar que el plazo fijado en el anterior artículo se contará a partir de la fecha en que tuvo lugar el accidente acaecido por las causas que menciona, habiéndose substituido la expresión tuvo lugar por la de ocurrió que se considera más precisa, y el veintiuno amplía el caso de prescripción a quince años, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo sea inmediato, lo que se encuentra justificado en atención a que algunos daños de los que se mencionan sólo son ostensibles con el transcurso del tiempo que necesariamente también se ha limitado a quince años por razones obvias.

El artículo veintidós ha establecido, atento a la índole de la situación que regula, que la reclamación por daños nucleares, propuesta en tiempo se podrá ampliar por la agravación de los daños producidos, hasta antes de que se pronuncie sentencia definitiva, sin duda alguna para facilitar el trámite, dada la naturaleza de estas acciones.

En el capítulo de disposiciones generales se exceptúa a los organismos o entidades públicas de la obligación de otorgar seguros y garantías financieras para responder a los daños a que se refiere la ley atenta sin duda su solvencia económica.

El artículo veinticuatro reglamenta para el operador el derecho a la repetición en contra de la persona física que por actos u omisiones dolosas causó daños nucleares; en contra de la persona que lo hubiere aceptado contractualmente; y en contra del transportista oficioso, salvo que su acción hubiere tenido por objeto salvar o intentar salvar vidas o bienes.

El artículo veinticinco fija la competencia a favor de los tribunales federales del domicilio del demandado en las controversias que se susciten en la aplicación de esta ley, atenta a la materia de la misma y a la circunstancia de que se trata de una acción personal.

Siguiendo criterios análogos a los que sustentan a este respecto, el artículo veintiséis establece en qué casos las sentencias extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana.

El veintisiete impone, tanto al operador de un sistema nuclear como a cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos relacionados con accidentes nucleares, extravío o robo de substancias o materiales radiactivos, la

obligación de informar lo conducente a las autoridades federales competentes. Se añadió que la obligación debe ser de inmediato.

Aun cuando las cuestiones relacionadas con los daños nucleares afectan al orden público, estimamos que ha sido preferible que expresamente el artículo 28 prescriba que son nulos de pleno derecho los convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad que establece la presente ley.

Los artículos veintinueve y treinta prevén, el primero, la necesidad de que la Secretaría de Gobernación coordine las actividades de las dependencias del sector público, federal, estatal y municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear; y el segundo, o sea el treinta, la conveniencia de reglamentar toda la actividad de seguridad en las instalaciones nucleares y establecer todas las demás normas reglamentarias que se requieran para la ejecución de la presente ley.

El artículo treinta y uno no requiere de comentarios.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Dictaminadoras, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

"PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y Definiciones

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños que puedan causarse por e empleo de reactores nucleares y la utilización de substancias y combustibles nucleares y desechos de éstos.

Artículo 2o. Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público y rigen en toda la República.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley se entiende:

a) Accidente nuclear. El hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y hayan causado daños nucleares;

b) Combustible nuclear. Las substancias que puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear;

c) Daño nuclear. La pérdidas de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedad tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sean consignadas a ella;

d) Energía atómica. Toda energía que queda en libertad durante los procedimientos nucleares;

e) Operador de una instalación nuclear. La persona designada, reconocida o autorizada por un Estado en cuya jurisdicción se encuentre la instalación nuclear;

f) Por instalación nuclear:

1. El reactor nuclear, salvo el que se utilice como fuente de energía en un medio de transporte;

2. Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir substancias nucleares peligrosas y la fábrica en que se proceda el tratamiento de éstas, incluidas las instalaciones de regeneración de combustibles nucleares irradiados; y,

3. El local de almacenamiento de substancias nucleares peligrosas, salvo cuando las substancias se almacenen provisionalmente con ocasión de su transporte.

Se considera como una sola instalación nuclear a un grupo de instalaciones ubicadas en el mismo lugar;

g) Producto o desecho radioactivo. El material radioactivo, producido durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radioactividad se haya originado por la exposición de las radiaciones inherentes a dicho proceso;

h) Reactor nuclear. El dispositivo que contenga combustibles nucleares, dispuestos de tal modo que, dentro de ella, pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear, sin necesidad de una fuente adicional de neutrones;

i) Remesa de substancias nucleares. El envío de aquellas que sean peligrosas, incluyendo su transporte por vía terrestre, aérea o acuática, y su almacenamiento provisional con ocasión del transporte; y,

j) Substancia nuclear peligrosa:

1. El combustible nuclear, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido, que por sí mismo o en combinación con otras substancias, pueda originar un proceso automantenido de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear.

2. Los productos o desechos radioactivos, salvo los radioisótopos elaborados, que se hallen fuera de una instalación nuclear, y se utilicen o vayan a utilizarse con fines médicos, científicos, agrícolas, comerciales o industriales.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Artículo 4o. La responsabiliza civil del operador por daños nucleares es objetiva.

Artículo 5o. El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.

Artículo 6o. El operador de una instalación será responsable de los daños causados por un accidente nuclear, por la remesa de substancias nucleares;

I. Hasta que dichas substancias hubiesen sido descargadas del medio de transporte respectivo en el lugar pactado o en el de la entrega; y

II. Hasta que otro operador de diversa instalación nuclear hubiere asumido por vía contractual esta responsabilidad .

Las disposiciones del presente artículo también son aplicables a la remesa de reactores nucleares.

Artículo 7o. Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.

Artículo 8o. Cuando la responsabilidad por daños nucleares recaiga en más de un operador, todos serán solidariamente responsables de los mismos.

Artículo 9o. La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo fijado en esta ley.

Artículo 10. En toda remesa de substancias nucleares el operador expedirá un certificado en el que haga constar su nombre, dirección, la clase y cantidad de substancias nucleares, y el monto máximo de la responsabilidad económica. Además, acompañará al certificado, la declaración de la autoridad competente haciendo constar que reúne las condiciones legales inherentes a su calidad de operador. Asimismo, entregará la certificación expedida por el asegurador o la persona que haya concedido la garantía financiera. La persona que haya extendido o haya hecho extender el certificado de remesa no podrá impugnar los datos asentados en el mismo.

Cuando el operador sea una dependencia u organismo oficial, el certificado de remesa sólo contendrá los siguientes datos: nombre, dirección, clase, cantidad de substancias nucleares y el monto máximo de la responsabilidad económica.

Artículo 11. El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.

Artículo 12. Cuando un daño haya sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear y otro u otros sucesos diversos, sin que pueda determinarse con certeza qué parte del daño corresponde a cada una de esas causas, se considera que todo el daño se debe exclusivamente al accidente nuclear.

Artículo 13. Si el operador prueba que a persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos.

CAPÍTULO TERCERO

Del Límite de la Responsabilidad

Artículo 14. Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a tercero, por un accidente nuclear determinado, la suma de cien millones de pesos.

Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de doce meses consecutivos, se establece como límite la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos.

La cantidad indicada en el párrafo anterior, incluye el importe de la responsabilidad por los accidentes nucleares que se produzcan dentro de dicho período cuando en el accidente estén involucradas cualesquiera substancias nucleares peligrosas o cualquier remesa de substancias nucleares destinadas a la instalación o procedentes de la misma y de las que el operador sea responsable.

Artículo 15. El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes nucleares, deberá garantizar los riesgos de los mismos durante el tránsito, en la misma forma y términos exigidos al operador.

Artículo 16. Cuando los daños nucleares sean efecto de accidentes simultáneos en los que intervengan dos o más remesas de substancias nucleares peligrosas transportadas en el mismo medio de transporte o almacenadas provisionalmente en el mismo lugar con ocasión del transporte, la responsabilidad global de las personas solidariamente responsables, no rebasará el límite individual más alto, ni la responsabilidad de cada una de ellas será superior al límite fijado en su propia remesa.

Artículo 17. El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los intereses legales ni las costas que establezca el tribunal competente en las sentencias que dicte respecto de daños nucleares.

Artículo 18. El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:

a) En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;

b) En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y

c) En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.

El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente Ley y en su caso se aplicará a prorrata.

Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.

CAPÍTULO CUARTO

De la prescripción

Artículo 19. El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares,

prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.

Artículo 20. Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

Artículo 21. El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.

Artículo 22. La acción por daños nucleares ejercitada en tiempo ante el tribunal competente, se podrá ampliar por la agravación de los daños producidos, antes que se pronuncie sentencia definitiva.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones generales

Artículo 23. Los organismos o entidades públicos se encuentran exentos de otorgar seguros y garantías financieras, para garantizar los daños a que se refiere esta ley.

Artículo 24. El operador sólo tendrá derecho de repetición

I. En contra de la persona física que, por actos u omisiones dolosas causó daños nucleares;

II. En contra de la persona que lo hubiere aceptado contractualmente, por la cuantía establecida en el propio contrato; y

III. En contra del transportista o porteador que, sin consentimiento del operador hubiere efectuado el transporte, salvo que éste hubiere tenido por objeto salvar o intentar salvar vidas o bienes.

Artículo 25. Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley.

Artículo 26. Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:

I. Cuando la sentencia se hubiere obtenido mediante procedimiento fraudulento, o por colusión de litigantes;

II. Cuando se le hubiere violado garantías individuales a la parte demandada o aquella en cuya contra se pronunció;

III. Cuando sea contraria al orden público nacional; y

IV. Cuando la competencia jurisdiccional del caso debió corresponder a los Tribunales Federales de la República Mexicana.

Artículo 27. El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear o de cualquier extravío o robo de substancias o materiales radioactivos.

Igual obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 28. Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad que establece la presente ley.

Artículo 29. De acuerdo a la presente ley y acorde con sus términos, la Secretaría de Gobernación coordinará las actividades de las Dependencias al Sector Público, Federal, Estatal y Municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

Artículo 30. El reglamento de esta ley establecerá las bases de seguridad en las instalaciones nucleares; de ingreso o acceso; egreso o salida de todo su personal incluyendo el sindicalizado; y todas las demás que se requieran para la ejecución de la presente ley.

Artículo 31. Las disposiciones de la presente ley son de naturaleza excepcional y sólo son aplicables en los casos expresamente previsto en la misma.

TRANSITORIO

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Presidente, José de Jesús Medellín Muñoz. - Secretario, Flavio Romero de Velasco. - Sección Energía Nuclear: Ernesto Báez Lozano. - Ramiro Rodríguez Cabello. - Rafael Ruiz Béjar. - Alfonso Gómez de Orozco. - Alejandro Cervantes Delgado. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ernesto Villalobos Payán. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Joaquín del Olmo Martínez. - Luis Parra Orozco. - Abel Vicencio Tovar. - Salvador Castañeda O'Connor. - Estudio Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - Losé Luis Estrada Delgadillo. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Juan C. Peña Ochoa."

El C. Antonio Torres Gómez: En virtud de que el articulado se encuentra ya en manos de todos los señores diputados y es ampliamente conocido de ellos, por mi conducto se solicita a la Presidencia consulte a la Asamblea si se suprime la lectura de dicho articulado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura del articulado.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del articulado, y se pone de inmediato a discusión. Dispensada.

El C. Antonio Torres Gómez: Las Comisiones de Desarrollo de los Recursos Naturales, Energéticos, de Desarrollo Científico y Tecnológico de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, por mi conducto, solicitan también del señor Presidente se consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se somete en su caso a discusión y votación, en virtud de la importancia que tiene para el país contar a la mayor brevedad posible con un sistema legal adecuado para poner en marcha los programas de aprovechamiento de energía nuclear.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Dispensada.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en su conjunto.

Esta a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 163 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos).

INVITACIÓN

Año de la República y del Senado

- El C. Secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Cámara de Senadores. - Gran Comisión. Señor licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Respetable y fino amigo:

Con mi cordial, respetuosos saludo, me es grato dirigirme a ti para manifestarte que, como en el caso del Estado de Durango, el Congreso de Oaxaca ha decidido celebrar una sesión solemne el día 28 del presente mes, como culminación, a nivel nacional, del Año de la República y del Senado.

Para el caso, te estoy rogando muy atentamente la designación por la H. Cámara de Diputados de la comisión del orador que la represente en esta ceremonia.

Aprovecho la oportunidad para enviarte un fuerte abrazo.

Senador profesor Enrique Olivares Santana."

El C. Presidente: Esta presidencia se permite designar a los siguiente diputados para asistir en representación de la Cámara de Diputados al acto que tendrá lugar el día 28 del presente mes en Oaxaca: Jaime Esteva Silva, Octavio Ferrer, José Murat, Hugo Manuel Félix, Diódoro Carrasco Palacios, Efrén Ricárdez Carrión, Jorge Reyna Toledo, Cecilio de la Cruz Pineda, José Rivera Arreola, Antonio Jiménez Puya y como orador en el mismo acto, al ciudadano diputado Jesús Dávila Narro.

Reformas a la Ley del Seguro Social

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisiones unidas de Desarrollo de la seguridad Social y la Salud Pública de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

El C. Presidente de la República sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores, la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos Artículo de la Ley del Seguro Social.

Las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formularón invitación a los CC. Diputados de la comisiones respectivas de esta honorable Cámara a laborar conjuntamente sobre la iniciativa sujeta a estudio.

Estas labores consistieron en la celebración de prolongadas sesiones de trabajo, las que culminaron con la comparecencia que con fundamento en el artículo 93 constitucional hizo el señor licenciado Carlos Gálvez Betancourt, Director General del Seguro Social, a fin de desahogar algunas consultas que en relación los CC. Senadores de la República.

Independientemente de lo anterior, a las sesiones internas de trabajo asistieron y emitieron su opinión en relación con las reformas y adiciones propuestas reconocidos técnicos en materia de Seguridad Social. Dada la capacidad intelectual y la acendrada formación científica en la materia, de las personas que participaron en audiencias y sesiones de trabajo, aunados al carácter democrático que privó en ellas, se obtuvo un intercambio de conceptos de estimable calidad que mucho facilitaron el trabajo en comisiones. Podemos afirmar que las opiniones de los comparecientes en todos estos actos constituyeron una valiosa aportación que enriqueció tan importante iniciativa, la cual fue aprobada por la honorable Cámara de Senadores el día 18 de diciembre de 1974.

Las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos, recibieron el citado proyecto de reformas adiciones, y con base en los trabajos previos que éstas realizaron con las de la colegisladora y del análisis de la misma, se advierte la necesidad que el Estado Mexicano tiene, de conformidad con la doctrina revolucionaria que le sustenta, de contar con instrumento legales idóneos para ser operables cada día en mayor proporción los postulados de la justicia social.

El Régimen del Presidente Echeverría, desde el inicio de su mandato ha tenido como finalidad convertir al Seguro social en una más amplia expresión de solidaridad humana; en un mejor instrumento redistributivo de la riqueza y en un elemento dinámico que propicie más altos niveles de armónica convivencia.

De conformidad con lo anterior, en la actualidad se ha roto definitivamente con el concepto tradicional de que sólo deben disfrutar de la protección de los seguros sociales, aquellos sujetos que directa o indirectamente tienen capacidad contributiva y en un gesto de solidaridad humana sin perjuicio de su característica autofinanciable, a través de su programa de solidaridad social imparte a la fecha servicios médicos a 777,000 mexicanos que por sus condiciones de marginación económica es imposible captarlos dentro del régimen de la seguridad obligatoria. Según serias estimaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social al término de la presente gestión gubernamental, los beneficios del programa de la seguridad social protegerá a cinco millones de personas, aproximadamente.

En el régimen de los seguros sociales obligatorios, la población amparada a la fecha es de 14.919,299 derechohabientes, que representa un incremento de 5.146807 beneficiarios, esto es el 52.5% de los 9.772,492 registrados al 31 de diciembre de 1970. En el ámbito de la Seguridad Social obligatoria es importante señalar que cotidianamente se libera una ardua lucha por mejorar y aumentar la capacidad instalada con la construcción de nuevas unidades estratégicamente localizadas y la calidad de los servicios.

Las reformas promovidas a la Ley del Seguro Social en diciembre de 1970 tuvieron como finalidad inmediata, liquidar algunas situaciones ostensiblemente injustas en elección con las cuantías mínimas, que para entonces, en materia de pensiones era de $150.00, las que se elevaron a $450.00 Sobre el particular, debe reflexionarse con detenimiento que el aumento en dichas pensiones se basó estrictamente en un sentido profundo de solidaridad social, prescindiendo de todo argumento formalista de cálculo tradicional de las pensiones sobre las bases de los derechos generados de acuerdo con el grupo y el tiempo de cotización.

Estas reformas, sólo fueron el preámbulo de un verdadero embate innovador que en materia de seguridad social emprendía el Gobierno de la República, y que encontró su expresión cimera en la Iniciativa de la nueva Ley del Seguro Social que el Ejecutivo de la Unión sometió a la consideración del honorable Congreso a principios de 1973, la que fue aprobada y entró en vigor en toda la República el 1 de abril del citado año. La nueva ley establece pensiones y asignaciones familiares más altas y crea el Ramo de Guarderías Infantiles, establece además, bases obligatorias a fin de que el Instituto proyectara su acción a toda la colectividad a través de campañas de medicina preventiva, de capacitación para el trabajo y de otras prestaciones sociales y que en especial pudiera penetrar a los grupos de gran marginación social, lo cual da a nuestro sistema una fisonomía especial de gran perfil humano en relación con seguros sociales instituidos en otros países.

Con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social puesta a la consideración de esta honorable Asamblea, no podemos afirmar que se culmine con los propósitos que en materia de seguridad social se persiguen en nuestro país, porque en la medida en que la capacidad financiera de la instituciones lo permita y en la proporción en que el ingenio humano como hasta la fecha ha ocurrido, siga estando en función y al servicio de las metas de la justicia social, en esa medida se seguirán obteniendo avances en torno a la seguridad social mexicana, vehículo cierto de desarrollo económico, de redistribución más equitativa de la riqueza, en una palabra, de salud y bienestar social, pero la iniciativa constituye un paso importante hacia la consecución de los objetivos que persigue nuestro sistema de seguridad social y que consisten en la garantía del derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, garantía que hasta el momento sólo tiene la cuarta parte de la población mexicana, lo que pone de manifiesto que aún es largo el camino que el actual gobierno y los que le sucedan, tienen que recorrer para garantizar estos derechos a la totalidad de los mexicanos.

Sinópticamente, puede afirmarse que las reformas propuestas consisten básicamente en el otorgamiento de prestaciones médicas a integrantes del núcleo familiar de los asegurados y pensionados actualmente no protegidos; en el incremento de los porcentajes que sirven de base para el cálculo de las cuantías básicas de las pensiones; en el aumento de las pensiones mínimas que actualmente son de $600.000 y se elevan a $850.00000, y en el otorgamiento de 15 días de aguinaldo para los pensionados por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y a los pensionados por viudez, orfandad y ascendencia de este ramo de seguro, De igual beneficio disfrutarán los pensionados por incapacidad permanente total, o parcial con un mínimo de 50% de incapacidad y las viudas, huérfanos y descendientes pensionados en el ramo de Riesgos de Trabajo.

Es conveniente destacar que de aprobarse la iniciativa que se comenta prácticamente de totalidad de los pensionados se verán beneficiados por sus disposiciones y que a la gran mayoría de ellos les alcanza más de uno de los beneficios consignados en las reformas. Ello obedece al alcance retroactivo que se da a estas nuevas mejorías, retroactividad que no se justificaría de aplicarse los criterios de los Seguros Sociales tradicionales, ya que los antiguos pensionados del Instituto no generaron derechos para recibir estas nuevas prestaciones o para beneficiarse con las nuevas cuantías, pero la nueva política que en materia de Seguridad Social sustenta el presente régimen, descansa en un más amplio concepto de la solidaridad social y el bienestar compartido.

Por lo expuesto, afirmamos categóricamente que el proyecto en su conjunto dispone en forma conveniente los elementos indispensables

para hacer de la Ley del Seguro Social, mediante la reforma, un instrumento legal más efectivo para obtener, en materia de seguridad social, los óptimos resultados que se persiguen.

En los trabajos que en las Comisiones de las Colegislaturas se llevaron a cabo, se enriquecieron algunos preceptos de la Iniciativa al precisarlos con toda claridad y se reformó la fracción VI del artículo 92 de la Iniciativa para prorrogar hasta los 25 años los beneficios que en el ramo de Seguro de Enfermedades y Maternidad reciben los hijos del asegurado que realizan estudios en los planteles del Sistema Educativo Nacional, en lugar de los 21 que señala la Ley en vigor.

Las Comisiones que suscriben desean dejar constancia que su dictamen se basó en una rigurosa e ininterrumpida observación de todo el proceso legislativo que configuró la presente Iniciativa, desde que fue enviada por el Presidente de la República a la Colegisladora hasta su aprobación por ésta el día 18 de los corrientes. El cambio de impresiones con las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores enriqueció ampliamente los trabajos que hoy culminan formalmente con la presentación de este dictamen.

Por considerar que el presente proyecto constituye un avance vigoroso en materia de seguridad social y responde al espíritu de renovación legislativa del presente Régimen, las Comisiones que suscriben el presente dictamen someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo único. Se reforma y adiciona la Ley del Seguro Social, en sus artículo 13, 33, 34, 37, 39, 40, 41, 65, 71, 92, 101, 106, 114, 164, 165, 167, 168 y 177 para quedar como sigue;

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, determinará por Decreto, las modalidades y fecha de incorporación obligatoria al Régimen del Seguro Social, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo, así como de los trabajadores domésticos.

Art¡culo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Grupo Salario diario Mas de Promedio Hasta

M $ ------- $ 45.00 $ 50.00

N 50.00 60.00 70.00

O 7.00 75.00 80.00

P 8.00 90.00 100.00

R 100.00 115.00 130.00

S 130.00 150.00 170.00

T 170.00 195.00 220.00

U 220.00 250.00 280.00

W 280.00 --------- ---------

Art¡culo 34. En el caso de salarios de $280.00 diarios en adelante, comprendidos en el grupo "W", se establece un límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los término del artículo 43;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no se cubrirán en ningún caso las cuotas obrero patronales y dichos periodos se considerarán como cotizados para todos los efectos legales en favor del trabajador.

Artículo 39 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobre pase el límite superior establecido en el artículo 34 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 36, si se modifican los elementos fijos del salario y ello implica cambio del grupo dentro del cual el asegurado se encuentra cotizando, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el año calendario respectivo, los elementos variables que integran el salario implican una modificación en el grupo de cotización del asegurado, el patrón presentará el Instituto el aviso de modificación dentro del mes de enero siguiente. El salario diarios se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el año calendario anterior, entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. Los cambios de grupo de cotización derivados de las modificaciones de salario señaladas en el artículo anterior, surtirán efectos, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero, a partir del siguiente bimestre a la fecha en que ocurrió el cambio, con excepción de las modificaciones

que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, las cuales surtirán efectos a partir de la fecha en que entren en vigor.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Grupo Más de Promedio Hasta Pensión Mensual.

M $ ------- $ 45.00 $ 50.00 $ 1080.00

N 50.00 60.00 70.00 1440.00

O 70.00 75.00 80.00 1800.00

P 80.00 90.00 100.00 1025.00

R 100.00 115.00 130.00 2587.00

S 130.00 150.00 170.00 3375.00

T 170.00 195.00 220.00 4095.00

U 220.00 250.00 280.00 5250.00

W 280.00 ---------- ---------- -----------

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla; teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 15%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión; en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen del seguro obligatorio;

V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones;

VI. A cada uno de los huérfanos cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentre totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.

Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un paga adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

A las personas señaladas en las fracciones II a VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 73, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Art¡culo 92 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del mismo derecho gozará, cuando se encuentre totalmente incapacitado para trabajar, el esposo de la asegurada, o a falta de éste el concubino si reúne los requisitos del párrafo anterior.

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del mismo derecho gozará, cuando se encuentre totalmente incapacitado para trabajar el esposo de la pensionada o, a falta de éste el concubino si reúne los requisitos de la fracción III;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los hijos del asegurado hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional o, si no pueden mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, vejez cesantía en edad avanzada, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo del cincuenta por ciento de incapacidad, en los mismos casos por ciento de incapacidad, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 156;

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 101. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señale el artículo 99.

Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Salario diario Subsidio Grupo Más de Promedio Hasta Diario

M $ ------- $ 45.00 $ 50.00 $ 27.00

N 0.00 60.00 70.00 36.00

O 0.00 75.00 80.00 45.00

P 0.00 90.00 100.00 54.00

R 10.00 115.00 130.00 69.00

S 39.00 150.00 170.00 90.00

T 70.00 195.00 220.00 117.00

U 20.00 250.00 280.00 150.00

W 280.00 Hasta el Límite superior El 60% del establecido. salario de cotización.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Salario diario Grupo Más de Promedio

M $ -------- $ 45.00

N 50.00 60.00

O 70.00 60.00

P 80.00 90.00

R 100.00 115.00

S 130.00 150.00

T 170.00 195.00

U 220.00 250.00

W 280.00 ---------

Cuotas semanales

Del Hasta del Patrón trabajador

$ 50.00 $ 17.73 $ 7.09

70.00 23.63 9.45

80.00 29.53 11.81

100.00 35.45 14.18

130.00 45.28 18.11

170.00 59.06 23.63

220.00 76.78 30.71

280.00 98.44 39.38

---------- 5.625% 2.250%

Sobre el salario de cotización.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 156. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio del Seguro Social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto concederá en los términos de este artículo, la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 16 años, si cumplen con las condiciones mencionadas.

Artículo 164. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos de pensionados mayores de 16 años, si cumplen con las condiciones mencionadas.

Artículo 165. Las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen, no serán tomadas en cuenta para calcular el aguinaldo anual, la ayuda para gastos de matrimonio o las pensiones de viudez, de orfandad o de ascendientes.

Artículo 167. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Salario diario Grupo Más de promedio Hasta

M --------- $ 45.00 $ 50.00

N $ 50.00 60.00 70.00

O 70.00 75.00 80.00

P 80.00 90.00 100.00

R 100.00 115.00 130.00

S 130.00 150.00 170.00

T 170.00 195.00 220.00

U 220.00 250.00 280.00

W 280.00

Cuantía básica Incremento anual anual a la cuantía

$ 7371.00 $ 245.70

$ 9828.00 327.60

$ 12285.00 409.50

$ 13104.00 491.40

$ 16744.00 627.90

$ 21840.00 819.00

$ 26972.40 958.23

$ 34580.00 1228.50

35% 1.25%

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Cuando sea hasta de $ 80.00, la cuantía básica será del cuarenta y cinco por ciento y los incremento anuales de uno y medio por ciento del salario diario.

2. Si es superior a $80.00 y hasta $170.00, la cuantía básica será del cuarenta por ciento y

los incrementos anuales del uno y medio por ciento de dicho salario.

3. Cuando sea superior a $170.00 y hasta $ 280.00, la cuantía básica será del treinta y ocho por ciento y los incrementos anuales del 1.35% del referido salario.

4. De ser superior a $280.00, la cuantía básica será del treinta y cinco por ciento y los incrementos anuales del 1.25% del propio salario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada no podrá ser inferior a ochocientos cincuenta pesos mensuales.

Artículo 177. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Salario diario Más de Grupo promedio Hasta

M $ 45.00 $ 50.00

N $ 50.00 60.00 70.00

O 70.00 75.00 80.00

P 80.00 90.00 100.00

R 100.00 115.00 130.00

S 130.00 150.00 170.00

Y 170.00 195.00 220.00

U 220.00 250.00 280.00

W 280.00

Cuotas Semanales del patrón del trabajador

11.83 4.73

15.75 6.30

19.70 7.88

23.63 9.45

39.38 15.75

30.19 12.08

51.19 20.48

65.63 26.25

3.75% 1.50%

Sobre el salario de cotización.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las pensiones por incapacidad permanente total, por invalidez, por vejez y por cesantía en edad avanzada en curso de pago al entrar en vigor este Decreto, inferiores a ochocientos cincuenta pesos mensuales, serán aumentadas a esta cantidad a partir del 1º de diciembre de 1974. Las pensiones de viudez, de orfandad y de ascendientes se incrementará en la proporción correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior y en relación a las revisiones quinquenales a que se refieren los artículo 75, 76, 172, y 173 de la Ley, las pensiones por incapacidad permanente total, por invalidez, por vejez y por cesantía en edad avanzada, inferiores a setecientos setenta y dos pesos cincuenta centavos mensuales al 30 de noviembre de 1974, se tendrán por revisadas a la fecha en que entre en vigor este Decreto y serán incrementadas a ochocientos cincuenta pesos mensuales a partir del propio día 1º de diciembre de 1974. Igual regla se aplicará a las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes en la proporción que corresponda.

Artículo segundo. Las pensiones por incapacidad permanente parcial en curso de pago al entrar en vigor este Decreto con un mínimo del cincuenta por ciento de valuación que hubiesen sido calculadas tomando como base pensiones por incapacidad permanente total con cuantía inferior a ochocientos cincuenta pesos mensuales, deberán recalcularse considerando esta última cuantía y pagarse con los nuevos importes que resulten a partir del 1º de diciembre de 1974.

Para fines de la revisión quinquenal a que se refiere el artículo 75 de la Ley, estas pensiones se tendrán también por revisadas en las fechas en que entre en vigor este Decreto, si su cuantía vigente con anterioridad se derivó de pensiones por incapacidad permanente total con cuantía inferior a setecientos setenta y dos pesos cincuenta centavos mensuales.

Artículo tercero. Las pensiones por incapacidad permanente total, por invalidez, por vejez, y cesantía en edad avanzada que a la fecha en que fueron revisadas por primera vez en los términos de los artículo 75, 76, 172, y 173 de la Ley tenían diez o más años de haberse otorgado, deberán recalcularse para que se les reconozcan los diversos incrementos relativos a los quinquenios vencidos a la fecha de su primera revisión. Si el importe de la pensión así recalculado resultase inferior a ochocientos cincuenta pesos mensuales, se otorgará esta cuantía en los términos del artículo primero cubrirá la pensión con este nuevo importe a partir del 1º de diciembre de 1974.

Las mismas reglas se aplicarán, en la proporción correspondiente, a las pensiones de viudez, de orfandad y de ascendientes.

Artículo cuarto. Las pensiones de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte en curso de pago a la fecha en que entre en vigor este Decreto, serán revisadas para aplicarles las cuantías básicas, incrementos anuales, asignaciones familiares y ayudas asistenciales establecidas en el mismo, a partir del 1º de enero de 1975.

Artículo quinto. Las pensiones por incapacidad permanente parcial en curso de pago al entrar en vigor este Decreto con valuación hasta del quince por ciento, serán sustituidas por indemnizaciones globales equivalentes a cinco anualidades de su importe.

Artículo sexto. El aguinaldo anual a que se refieren los artículo 65, fracción IV, 71y 167, correspondiente a 1974, se cubrirá en el mes correspondiente a 1974. El aguinaldo será proporcional al tiempo devengado de la pensión durante dos doce meses anteriores.

En lo sucesivo el aguinaldo deberá pagarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el mes de noviembre de cada año.

Artículo séptimo. Los trabajadores que por recibir salario mínimo inferior a cuarenta pesos diarios se encuentren inscritos en los grupos "K" y "L" al entrar en vigor este Decreto, continuarán registrados en esos grupos para los efectos del pago de cuotas y disfrute de las prestaciones en dinero, hasta en tanto el salario mínimo regional no exceda de cuarenta pesos diarios, caso en el cual quedarán incluidos en el grupo "M"

Artículo octavo. Los convenios celebrados entre el Instituto y los patrones, con la representación de los trabajadores, para cotizar bajo el sistema de grupos fijos y semanas completas continuarán en vigor, salvo aquéllos en los que hubiese pactado un grupo de cotización inferior al que corresponda al salario mínimo regional vigente.

Artículo noveno. Los asegurados en continuación voluntaria que a la fecha de iniciación de la vigencia de este Decreto se encuentran registrados en grupos de cotización inferiores al "M", tendrán derecho a optar por continuar en el mismo grupo en que se encuentran inscritos o registrarse en el grupo "M". En este último caso, el asegurado en continuación voluntaria deberá presentar las solicitud respectiva en el primer bimestre de 1975.

Artículo décimo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá efectuar el pago de las mejorías económicas consignadas en el mismo en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo decimoprimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez. - Secretario, Antonio Carrillo Huacuja. - Sección, Previsión Social: Angel Olivo Solís. - Octavio Peña Torres. - Jaime Esteva Silva. - Margarita García Flores . - Silverio R. Alvarado Alvarado. - Onofre Hernández Rivera. - Julio Camelo Martínez. - Miguel Hernández González. - Carlos Moguel Sarmiento. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Rafael Gómez García. - Adalberto Lara Núñez. - Pánfilo Orozco Alvarez.- Telésforo Trejo Uribe. - Jorge Baeza Somellera. - Vicente Ruiz Chiapetto. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Sección, Asistencia Materno Infantil: Arnoldo Villarreal Zartuche. - Carlos Machiavelo Martín del Campo. - José Humberto Mateos Gómez. - Joaquín Cánovas Puchades. - Francisco Márquez Hernández. - Ismael Villegas Rosas. - María Aurelia de la Cruz Espinoza.- O. Lorenzo Reynoso Ramírez. - Margarita Prida de Yarza. - Miguel Hernández González. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección, Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Miguel Fernández del Campo M. - José Luis Estrada Delgadillo. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Humberto Mateos Gómez: Pido la Palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Humberto Mateos Gómez: Para leer una proposición.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Humberto Mateos Gómez.

El C. Humberto Mateos Gómez: Señor Presidente, honorable Asamblea: Considerando las Comisiones que tanto la Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley del Seguro Social como el dictamen que se acaba de leer son conocidos por los señores diputados, solicitamos que se dispense el trámite de segunda lectura y pasen de inmediato a discusión. Gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura.

El C. Secretario Octavio Ferrer Guzmán: En votación económica se consulta a la Asamblea si, como lo solicitan las Comisiones, se despensa las segunda lectura y se somete a discusión de inmediato. Dispensada. Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han registrado en pro, los siguientes oradores: diputado Javier Blanco Sánchez y las Comisiones.

Tiene la palabra el C. Diputado Javier Blanco Sánchez.

- C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, compañeros diputados, ciudadanos. Por supuesto que la Ley del Seguro Social del IMSS tiene para los diputados miembros del PAN un especial y profundo interés. Viene a ser el IMSS una institución que llena una de los primeros originarios planteamientos de necesidad nacional que el partido hizo casi en su origen Dijimos en abril de 1940: "todo trabajador debe contar con una remuneración mínima suficiente para formar sustentar decorosamente a su familia. Las condiciones de trabajo han de ser tales que permitan al trabajador llevar una vida familiar activa, tener el necesario esparcimiento y estar en constante posibilidad de mejorar moral e intelectualmente. El Estado debe urgir la creación tutelar el funcionamiento de instituciones autónomas de seguridad social que garanticen una oportunidad constante de trabajo, que asegure a quienes tengan mermada o acatada su capacidad de trabajo todos los recursos necesarios para vivir decorosamente y no dejar en desamparo a los suyos"

Este pronunciamiento de Acción Nacional se efectuó en la Convención del Partido en abril de 1940.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se fundó en enero de 1943, y empezó a dar servicios

el 1o. de julio de 1944. Así fue como casi en su nacimiento, el Partidos Acción Nacional empezó a servir allende a la comunidad mexicana.

Estamos en favor de las reformas que hoy se proponen a nuestra consideración, porque vienen a llenar una serie de requerimientos que el desarrollo de la comunidad de derechohabientes estaba planteando y necesitando.

En algunos aspectos este Proyecto de Ley satisface la idea de que el hombre por instinto no sólo quiere ser, sino vivir como hombre, y ser hombre en la plenitud del concepto, que aporte todos sus valores al desarrollo de la comunidad.

En el seno de la comunidades no permitimos sugerir algunas posibles reformas que a nuestro juicio enriquecerían este Proyecto de Ley, sobre todo en el aspecto del grupo de Jubilación Mínima.

Reconocemos que es verdad, como aquí se apunta, que en 1970 se elevó la pensión mínima de $150.00 a $450.00, que posteriormente se elevó a la cantidad de $600.00 mensuales, y que ahora se nos propone se eleve a la cantidad mensual de 850 pesos. Pero, reconociendo que ha sido saludable este paulatino beneficio para los grupos de menos cotización es decir, beneficio para el trabajador que ha vivido sujeto a un pobre y mínimo ingreso; reconociendo digo este paulatino aumento de beneficio, creemos que en el marco de la solidaridad, debiera este Congreso reformar este aspecto para que nunca ningún jubilado del Seguro Social viva flotando sobre la miseria, sobre un ingreso; reconociendo digo este paulatino aumento de beneficio, creemos que en el marco de la solidaridad, debiera este Congreso reformar este aspecto para que nunca ningún jubilado del Seguro Social viva flotando sobre la miseria, sobre un ingreso social menor al salario mínimo vigente de la zona o región en que el jubilado viva.

Si hemos convenido que, es plausible saludable el ordenamiento Constitucional que estableció y creó el salario mínimo, como una forma de aportar al jefe de familia la cantidad económica que se considera vital e indispensable para su subsistencia, y la de su familia, para su alimento, para su vestido, para su recreo; debiéramos en consecuencia y por congruencia de posición Constitucional, establecer en esta norma de la Ley del Seguro Social, que el grupo de jubilados de menor cuantía de jubilación, reciba por lo menos el salario mínimo que esté en vigor en la región donde viva el jubilado, porque sujetándolos a la cantidad de 850 pesos cuando ya no están en condiciones de trabajar, cuando han agotado su capacidad física de poder por otros medios llevar recursos vitales de sustento a su hogar, los estamos condenando a vivir con un ingreso mensual menor de salario mínimo vigente. Y en ese momento, en la mayoría de las zonas urbanas de México, el salario mínimo es casi de la cantidad de 50 pesos, y aún se considera insuficiente para el sustento de una familia, cómo podemos creer que hacemos un acto de justicio siempre un pobre y raquítico salario permanezca flotando sobre la miseria con una percepción mensual de 850 pesos. No ignoramos que hay otras prestaciones que ese tipo de jubilados van a recibir, no ignoramos que van a tener 15 días de aguinaldo, que se van a sentir felices, dichosos de enfrentarse a la carestía creciente de la vida con un magnífico aguinaldo de 425 pesos; llevaríamos con criterio de solidaridad social, con criterio profundamente humano, más que con criterio de técnica contable, seguridad a este tipo de familias que vienen a ser un alto porcentaje de trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social. Por otra parte, hubiera sido para nosotros sumamente útil haber tenido la oportunidad de conocer los propósitos del modo de operación que se pretende realizar en el futuro, con relación a la obligación que hoy se establece de inscripción en el régimen del Seguro Social, de los trabajadores domésticos; este aspecto de la seguridad social que empezó a funcionar como voluntario hasta hace apenas un años, no operó, no fue eficaz y el propio Instituto Mexicanos del Seguro Social tuvo que suspender las tareas en este sentido, las eventualidad de este tipo de trabajadores y una serie de consecuencias que tienen repercusión directa en el seno de los hogares mexicanos, nos hubiera permitido con juicio ilustrado, o con información de la forma en que se piensa que podrá ser viable, práctico el aseguramiento de los trabajadores domésticos, si hubiéramos contados con esa información, si hubiéramos podido como representantes de todos los hogares mexicanos poder aportar en la discusión de este proyecto los puntos de vista de las propias familias mexicanas, lo que se nos propuso es dejar a cargo del Ejecutivo Federal que por Decreto señale posteriormente la fecha y el tiempo en que habrá de ser obligatoria la inscripción de los trabajadores domésticos, quiere decir que ni siquiera los propios autores de la iniciativa tuvieron datos, elementos que ilustraran el juicio del Congreso de la Unión con relación a esta materia, porque ni en sus considerandos se hace referencia a este aspecto, sino simplemente al beneficio que con ella podrá realizarse, podrá llevarse, podrá otorgarse, a quienes presten sus servicios en los hogares mexicanos.

Siendo saludable esta medida, en la que estamos de acuerdo, hubiera sido mucho más saludable, repito, que la hubiéramos podido aprobar con mayor conocimiento de juicio y de causa . Todo lo que implica avance en esta noble tarea de dar seguridad social al pueblo de México tendrá siempre, señoras y señores diputados, el apoyo eficaz, el apoyo sin regateos, de los diputados miembros del PAN Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Diputado Octavio Peña Torres.

El C. Octavio Peña Torres: Señor Presidente, H. Asamblea: El Régimen de la seguridad social protege actualmente a más de la cuarta parte de toda la población mexicana; son grandes los avances que en la materia se han obtenido durante el régimen revolucionario de Luis Echeverría, aunque, como lo ha expresado el propio titular del Poder Ejecutivo, debemos confesar que aún estamos lejos de

alcanzar la culminación cimera de los objetivos plenos de la seguridad social mexicana; estos sólo se lograrán cuando la totalidad de los habitantes de esta nación, sin excepción los habitantes de esta nación, sin excepción alguna, tengan garantizado el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los bienes de subsistencia, y a los servicios necesarios para su bienestar individual y colectivo, tal y como lo establece nuestra legislación.

Sin embargo, una muy sucinta reseña de la evolución de la seguridad social mexicana, desde sus más remotos antecedentes históricos, pasando por su surgimiento jurídico formal en 1942 hasta el estado que hoy guarda, nos permitirá evaluar en toda su importancia la gran transformación que en su estructura, en sus dimensiones cuantitativas y cualitativas, y aun en sus objetivos primarios ha sufrido el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Antes de que los partidos políticos nacionales actualmente constituidos existiera, ya hubo hombres extraordinarios en este país que hablaron de la seguridad social. Si nos remontamos a la Época de la Colonia, encontraremos que los Hospitales / Pueblos fundados por don Vasco de Quiroga, ya estaban organizados con una tendencia de beneficio social.

Vasco de Quiroga no enseñaba a los congregados en los Hospitales / Pueblos de Santa Fe, Mexicano y Santa Fe de la Laguna, Mich., la caridad de la limosna como una forma de redimir a los pueblos y a los hombres, como lo enseñaban las doctrinas escolásticas de la Edad Media.

Vasco de Quiroga enseñó a los indígenas de México, a los indígenas michoacanos, a que el trabajo y la instrucción era el medio más idóneo y único de dignificar al hombre y de tener derecho a los beneficios que otorga la comunidad, por su contribución en el trabajo y por su contribución a los problemas comunitarios.

Morelos, en el Congreso de Anáhuac, quería para este pueblo leyes que moderaran la opulencia y la indigencia, que aumentaran el jornal del pobre, que evitaran el acaparamiento de la riqueza, que distribuyeran mejor los bienes de subsistencia de este país.

En su ideología política, ya encontramos todo un planteamiento de estas preocupaciones sociales, que andando el tiempo habrían de cristalizarse las leyes que hoy nos rigen.

Los Flores Magón, en su manifiesto político de 1906, ya pedían también el establecimiento de un seguro para los riesgos del trabajo y también para que la posibilidad para los obreros que dejaban su vida en las haciendas, en las fábricas, pudieran al término de su existencia o cuando ya no pudiera seguir siendo gentes con una gran capacidad física, para enfrentar la vida, disfrutaran de una adecuada pensión.

El Constituyente de 17, cristalizó estas justas demandas populares, y en la fracción 19 del artículo 123, se consignó como de interés social el establecimiento de las "Cajas de Seguros Populares".

Carranza, Obregón y Calles, Hicieron grandes esfuerzos, porque estas "Cajas de Seguros Populares", fueron operantes.

En 1929, se opera una reforma a dicho precepto y en el se establece como de interés público la expedición de la Ley del Seguro Social.

Lázaro Cárdenas, con frecuencia manifestaba su insatisfacción por no haber podido dar a la clases obrera un instrumento legal, suficiente, que le permitiera mejores condiciones de bienestar, preocupación que cristalizo en 1943, con la Ley del Seguro Social que entra en vigor el 19 de enero de 1943. En 1971, entró en vigor una reforma promovida por la administración de Luis Echeverría, tenía unos cuantos días de haber asumido la alta responsabilidad de dirigir a este país, pero era importante, ante una situación de gran injusticia, operar algunas reformas que llevaran por lo pronto algunos beneficios a los pensionados; las pensiones para esa época eran de $150.00 y se elevaron a $450.00, independientemente de que en esa reforma se aumentaron dos grupos de cotización con objeto de captar salarios más altos a fin de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, cumpliendo con esa importante función de redistribución de la riqueza, entre otras funciones importantes, pudiera allegarse recursos de los que mucho ganan para favorecer a los que menos, a los que tienen salarios más bajos.

En 1973, el Presidente de la República sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, una nueva ley del Seguro Social y en lo que toca a las pensiones de cuantía mínima, se elevaron de 450 pesos a 600 pesos. Esta nueva Ley del Seguro Social también incluye el ramo de guarderías que no contempla ninguna otra legislación del mundo; en otros países estas prestaciones se canalizan a través de los patrones, los patrones, de acuerdo con su capacidad establecen las guarderías, pero en la Ley de 1973 se establece como un ramo del Seguro que beneficia a todos las trabajadoras, a todas las madres aseguradas. El Seguro Social se encarga de sus pequeños desde los 43 días de nacidos hasta los cuatro años; en las guarderías, de acuerdo con esta innovación al niño se le proporciona asistencia médica, alimentación y el cuidado propio de esta delicada edad, pero además, se autorizó al titular del Ejecutivo Federal para que llevara los beneficios de la seguridad social a gran número de mexicanos de polos ostensiblemente marginados de las zonas suburbanas y rurales y a través de este programa de la solidaridad social, actualmente se les da asistencia médica a 777,000 mexicanos que no están en condiciones de hacer las aportaciones que implica el régimen del Seguro Social obligatorio y de acuerdo con los programas que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social para el resto de este régimen gubernamental, ascenderá a 5 millones el número de compatriotas que obtengan los beneficios a través de este programa de solidaridad social. Independientemente de seguir ampliando todo el sistema del régimen de seguros obligatorios, en la actualidad, en lo

que va del régimen, se han construido 200 nuevos hospitales en todo el país y están en construcción 150 más. Pero además, en la zona ixtlera del centro norte del país, dentro del programa de solidaridad social, se han invertido con recursos en un 40% del Seguro Social y en un 60% del Gobierno Federal, 200 millones y hay un programa para el resto de los 2 años de otros 200 millones más. De tal manera que cuando estas reformas y adiciones a diversos artículo de la Ley del Seguro Social incluyen el aumento de las pensiones actuales de 600 pesos a 850, aparentemente y así es muy claro que la cantidad de 850 pesos no basta para satisfacer las necesidades de una familia, pero hay que tomar en cuenta que ha sido una constante preocupación del régimen de Echeverría de hacer justicia a los pensionados del Seguro Social. Si en la primera reforma de 71 se aumentó de 150 a 450 pesos, se hizo en un plan consciente, no demagógico, no se dijo: en lugar de 450 les vamos a dar mil o el salario mínimo, porque las condiciones financieras de la institución no lo permitían. En aquella ocasión se les dio lo que de acuerdo con la suficiencia, con la capacidad de esa institución podía dárseles. Por eso el señor Presidente de la República, al enviar la iniciativa de nueva Ley, también estuvo pendiente para que hubiera un aumento considerable de estas pensiones. En estas reformas sube a 850 pesos, pero esto no es la única percepción que va a obtener el pensionado : si tiene esposa su pensión inmediatamente aumenta en un 15%; si tiene hijos, por cada hijo se le otorgará un 10% más además recibirá también el beneficio del aguinaldo; si no tiene esposa ni hijos, se le otorgará un 10% por cada uno de los ascendientes que vivan, si no tiene ni esposa, ni hijos, ni ascendientes, además de los $850.00, aumenta su percepción en un 15% más.

Como verán ustedes, el Gobierno de la República, a través de los esquemas de los seguros obligatorios, y a través de los programas de la solidaridad social, ha estado pendiente por llevar los beneficios de la seguridad social cada día a mayor número de mexicanos.

Tratar de minimizar su esfuerzo nos parece incorrecto e irresponsable, pero además, si en un momento dado se aceptara la proposición de pagar en este momento a los pensionados el salario mínimo, con toda seguridad que en 5 o 6 años, vendría un estancamiento en el Seguro Social por su incapacidad para cumplir cosas que no están perfectamente estudiadas, y que no son factibles ni operables en la realidad.

Voy a leer a ustedes unos datos en relación con el aumento que representan para la institución de 1975 a 1980, el aumentar las pensiones del Seguro Social a $85.00

Para 1971 este aumento representará para el Instituto Mexicano del Seguro Social una erogación de 316 millones de pesos; para 1976, 33 millones, para 1977, 350; para 78, 376; para 79,381; para 1980, 395; lo que en total habrá implicado una erogación de 2,143 millones de pesos.

Por lo que se refiere, compañero Blanco Sánchez, el régimen donde quedan incluidos los trabajadores de México, quiero manifestar a usted, que es inexacta su apreciación, porque con motivo de las reformas y adiciones no queda incluido en el artículo 13, la posibilidad de establecer a propuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social, por Decreto que expida el señor Presidente de la República, el Régimen obligatorio.

Al artículo 13, a este párrafo último del artículo 13 simplemente se le hicieron algunas modificaciones para hacerlo más claro, pero en sus términos, viene desde el artículo 6 de la ley que entró en vigor el 6 de enero de 1943.

Y además que me voy a permitir leérselo. Es la ley que creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, al artículo sexto.

El Poder Ejecutivo Federal previo estudio y dictamen del Instituto determinará las modalidades y la fecha en que se organice el Seguro Social de los trabajadores de empresas, de tipo familiar a domicilio y domésticos, temporales y eventuales; consecuentemente esto no es una novedad en las reformas que nos ocupan, simplemente el nuevo texto de esta parte del artículo 13 tiende a hacer más claro el precepto. Por otra parte, el señor Presidente de la República con fundamento en lo que establece el artículo 18 de dicha ley, puesto en vigor el Reglamento el día 28 de agosto de 1973, el Reglamento para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social de los trabajadores domésticos. Esto está apoyado en una de las importantes innovaciones de la Ley una de las importantes innovaciones de la Ley de 1973, que abrieron la posibilidad de la incorporación voluntaria a una serie de mexicanos que por sus condiciones sociales y económicas no tienen la capacidad contributiva para encuadrarlos dentro del esquema del Seguro Social Obligatorio. El Reglamento al que voy a permitir dar lectura en sus primeros 5 artículos, está estructurado de la siguiente manera:

"Considerando que dentro de los distintos grupos de trabajadores asalariados en el país el de los domésticos es uno de los que se encuentran más carentes de protección no obstante el importante número de personas que lo componen, que mediante la Ley del Seguro Social del Gobierno Federal se ha propuesto llevar los elementos de bienestar social a los sectores más necesitados de la población a fin de disminuir las carencias de esos grupos que conforme a esa política de extensión y de conformidad con lo ordenado en el último párrafo del artículo 13, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, el Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, deberá determinar por decreto las modalidades y fecha de implantación del régimen obligatorio del Seguro Social, en favor de los trabajadores domésticos; que no dándose aún las condiciones necesarias que permitan expedir el Decreto antes mencionado pero siendo indispensable iniciar la protección del mayor número posible de estos trabajadores, a través de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, se requiere que en uso de la facultad reglamentaria el

Ejecutivo de la Unión, emita las disposiciones que faciliten el aseguramiento de esos trabajadores ya que las circunstancias concretas y propias del trabajo doméstico y la naturaleza voluntaria de la incorporación, hacen indispensable introducir modalidades en el disfrute de las prestaciones y en el pago de las cuotas que permitan su implantación y eficaz funcionamiento. Que los estudios previos a la incorporación, hacen indispensable introducir modalidades en el disfrute de las prestaciones y en el pago de las cuotas que permitan su implantación y eficaz funcionamiento. Que los estudios previos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los trabajadores domésticos demuestran que la capacidad instalada de las unidades médicas es suficiente y por lo tanto no se comprende la ineficacia de los servicios que el Instituto proporciona a los asegurados en el régimen obligatoria. Que por lo anterior y de conformidad con los dispuesto en el artículo 18, 199 y 201 expedir el siguiente: Reglamento para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente; Reglamento para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los Trabajadores Domésticos. Cap. 1 Art. 1o. Disposiciones Generales. La incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio del Seguro Social se regirá por las disposiciones que establece la Ley del Seguro Social y las que consigna el presente Reglamento Para los efectos de este Ordenamiento y conforme a lo dispuesto en el Art. 331 de la Ley Federal del Trabajo, son trabajadores domésticos aquellos que presten servicios de aseo asistencia y demás propias e inherentes al hogar, de una persona o familia. Art. 3o. No están sujetos a la vía de incorporación voluntaria al régimen obligatorio a que se contrae este Reglamento las personas que prestan servicio de aseo, asistencia, atención de cliente, porteros, veladores, y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, fondas, bar, hospitales, sanatorios, colegios, internados edificios de departamentos, oficinas, condominios y otros establecimientos análogos. Estos trabajadores son para los efectos legales sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social. Artículo 4o. La incorporación voluntaria de los trabajadores a que se refiere este Reglamento, se hará solicitud expresa del patrón a quien presten sus servicios."

Como ve usted, señor diputado, en la actualidad los trabajadores domésticos se incorporan voluntariamente y a petición de sus patrones, y por el momento, según datos que yo tengo, no existe la posibilidad porque los estudios sociales y económicos así lo aconsejan, de que el señor Presidente de la República pueda expedir con base en la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley, el Decreto que haga obligatoria la incorporación de estos trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social. Finalmente, quiero expresar que estas reformas a los artículo que se analizan, se originaron fundamentalmente por la petición que en tal sentido hizo la clases obrera organizada del país, y que esta reforma, como todos los avances que en la historia de la seguridad social se han operado, han sido fundamentalmente el embate decidido y revolucionario de las clases trabajadoras de México, que siempre han estado tratando de que se hagan efectivos, cada día en mayor medida, los principios que sustentan a nuestra Revolución Mexicana para llevar a los mexicanos en mayor proporción, la justicia social. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Javier Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, compañeros diputados: No hubiera sido necesario regresar a la tribuna si no hubiera vuelto a corresponder a nuestro deseo sincero, honesto, de decir lo que creemos que debe ser para el bien de México. Calificado como irresponsable, incorrecto, impropio, demagógico, no creo que cuando un diputado, en cumplimiento de su deber, viene a decir a la Asamblea o que oídos sordos de Comisión se negaron a atender, sea ni impropio, ni incorrecto, no demagógico. El propio señor diputado Peña Torres abundó sin querer en el aspecto que hizo viable nuestro planteamiento en la forma de solidaridad, de cooperación solidaria, que podría darnos el camino para superar la situación de angustia y de miseria en que, lo queramos o no tienen que vivir los pensionados del Seguro Social, que sólo podrán recibir en efectivo y realmente, menos de 30 pesos al día. Y me dio la razón cuando expuso a ustedes cómo funciona el sistema y curiosamente, al que más necesita, por mayor carga de familia, por mayor peso de dependientes económicos de él, es al que menos se le da y se le da más al que menos carga de familia tiene. Si fuera a la inversa estaríamos precisamente estableciendo una norma de equidad y de justicia. No es lo mismo el disfrute de 850 pesos para el jubilado soltero que 850 pesos para un padre de familia que normalmente en las familias de México, tiene más de 5 hijos. Si operamos a la inversa, sostengo, y aún es equidad este problema que no implica más que una sencillísima reforma, que nunca sea menos la pensión de cualquier jubilado del Seguro Social, que lo que sea el salario mínimo vigente en la región en que viva el jubilado.

Si esto es demagogia, si esto es faltarle al respeto a los autores de la iniciativa, pues seguiré siendo irrespetuoso, seguiré siendo incorrecto, y seguiré pidiendo, señores diputados, que frente al frío cálculo de la técnica actuarial, que frente al frío tecnicismo que convierte a los derechohabientes del Seguro Social, en una cifra, levantemos las nobles banderas mexicanas y revolucionarias del humanismo político. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el C. Diputado Octavio Peña.

El C. Octavio Peña Torres: Señor Presidente; honorable Asamblea: quiero aclarar al compañero Banco Sánchez, y quiero poner como testigo a todos ustedes además, para ver quién es en este caso, el que, si él no escuchó, bien, o yo lo dije mal. Yo cuando hable de la pensión de $850.00 para los pensionados del Seguro Social, expresé no que iba a recibir menos dinero por tener familia y por tener esposa, por tener hijos sino en forma creo categórica, expuse que además de los $850.00 la

ley establece, y esto no de ahora sino desde 1973, en la nueva Ley del Seguro Social 1973, que por cada hijo que tenga el pensionado recibe un 10% entonces no es como expresa Banco Sánchez.

Si tiene 5 hijos, recibe el 50% más de su pensión, si tiene 10, recibe el 100%, si tiene esposa, recibe además un 15%; y es en consecuencia con lo que él expone, que cómo es cierto que dé más al que tiene más a quien mantener o de quien dependa de él, que al que no tiene. Exactamente la ley esta en ese sentido y en esos términos. El que no tiene ni esposa ni hijos, recibe solamente un 15 adicional sobre el monto de su pensión; si tiene ascendientes, este recibe un 10%; entonces creo que en consecuencia debe desecharse por carecer de base esta propuesta del compañero diputado Blanco Sánchez. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el presente dictamen en lo general.

El C. Secretario Octavio Ferrer Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido... Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal...Aprobado en lo general por 173 votos. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a tomar la votación en lo particular... Aprobado en lo particular por unanimidad por 173 votos. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Opción de Cargo

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía en sesión efectuada el día 19 de diciembre del presente año, la opción que el ciudadano diputado licenciado Carlos E. Cantú Rosas, hizo para ocupar el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y por tanto separarse de sus funciones como diputado federal por el Primer Distrito Electoral Federal, del Estados de Tamaulipas.

En sesión de la Junta Preparatoria del día 17 de agosto de 1973, del Colegio Electoral para integrar la presente Legislatura, fue aprobado un dictamen con los siguientes puntos de Acuerdo:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietarios y suplentes en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido Distrito, los CC. Licenciado Carlos Cantú Rosas y Gilberto Ortiz Medina.

Consideramos que el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular simultáneamente, esta Comisión estima procedente la solicitud, por estar fundada en derecho y en consecuencia, propone a la honorable Asamblea los siguientes.

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se toma nota de que el ciudadano licenciado Carlos E. Cantú Rosas opta por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y se separa de sus funciones de diputado federal del Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Llámese al suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

El C. Diputado Carlos Cantú Rosas: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?

El C. Diputado Carlos Cantú Rosas: Para hechos señor Presidente.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Carlos Cantú Rosas.

El C. Diputado Carlos Cantú Rosas: Estimados compañeros y amigos: a unos cuantos segundos de retirarnos de este recinto, quisiéramos hacer frente a todos ustedes, algunas de las profundas reflexiones que hace un año y 4 meses cuando llegamos a este local, pasaron en vertiginosos sucesos por nuestra mente. En aquella ocasión, atentos a los vientos renovadores democráticos propiciados por el C. Presidente de la República, don Luis Echeverría, tomamos participación en una contienda electoral que tendría por efecto la elección de diputados federales, al igual que en otros distritos, en el Primero Electoral de Tamaulipas. Participamos con pleno conocimiento de los riesgos contraídos en aquel momento, sabiendo de antemano que negras etapas de represión existían en otras épocas de nuestro país. Pero al igual que el pueblo de Tamaulipas y al igual que todo el pueblo de México, tuvimos la absoluta convicción que el C. Presidente de la República estaba plenamente consciente del momento histórico que vivíamos y que al hablarnos de apertura democrática, lo hacía con plena realidad aceptando el reto que el destino le planteaba y consciente que nuestro pueblo estaba dispuesto y ya preparado para participar democráticamente en todas estas justas electorales. Así lo hicimos en aquella ocasión. Nuestro contendiente - no viene al caso mencionarlo - , como referencia les diré y ustedes lo saben, que fue un prestigiado caballero, un dirigente sindical de primer orden con graves intereses patrióticos dentro de nuestro pueblo,

y no obstante ello, aquella elección, afortunadamente para un servidor, fue estrictamente respetada y el 1o. de septiembre, por voluntad mayoritaria del Primer Distrito Electoral de Tamaulipas, llegamos por el consenso unánime de nuestro pueblo a este cuerpo legislativo; el 1o. de septiembre de 1973, tuve la gloriosa oportunidad de conocer a la mayorías de ustedes, y hoy, compañeros y amigos a un año y cuatro meses de conjugación fecundada, de esfuerzo creador y justiciero que me ha hecho conocerlos a todos y cada uno de los presentes, quiero aprovechar este momento, de profunda trascendencia para un servidor, para expresar a ustedes mi sincero agradecimiento, mi eterno reconocimiento ante las enseñanzas captadas en este H. Recinto Legislativo, atento al llamado de nuestro pueblo, al pueblo de Nuevo Laredo, Tamaulipas, frontera de la patria, trinchera de la ideología nacional, haremos de ocurrir a cumplir con un honorable compromiso que hemos contraido.

Para ello, dirigimos a ustedes, a través de vuestro presidente, una comunicación fundada en el artículo 125 de la Constitución que nos rige, mediante el cual solicitábamos la autorización correspondiente, pues en estos momentos, trascendentes en nuestra vida, hemos optado por ocurrir a esa frontera de la patria, allá en Tamaulipas en donde se inicia la patria, a cumplir con el pueblo de Nuevo Laredo.

Sólo nos resta decirles a ustedes, compañeros, muchas gracias; muchas gracias por estas gentileza, y recalcar específicamente, ante propios y extraños, ante los integrantes de los cuatro Partidos que en todo momento conjugaron sus esfuerzos, pues son hombres de buena fe, para luchar en forma denodada para encontrar en nuestro México un mejor camino y mejor limpieza democrática, sólo me falta expresar mi eterno reconocimiento ante un caballero, ante un sincero amigo, ante un constante compañero que en los momentos difíciles, en los momentos cruciales, logramos encontrar en él el aliento necesario para seguir luchando en estos amplios caminos de la patria, para lograr el cauce necesario a nuestras inquietudes; mi eterno reconocimiento para ustedes y, sinceramente, con toda honestidad, mi agradecimiento, mi respeto, mi estimación y cariño para el señor licenciado Carlos Sansores Pérez. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Están a discusión los puntos de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban .. Aprobados, señor Presidente. Protesta de Ley

El C. Presidente: se encuentra a las puertas de este recinto, el señor Gilberto Ortiz Medina, diputado suplente por el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Se nombra en comisión para introducirlo al Salón de Sesiones, a fin de que rinda la protesta de Ley, a los ciudadanos diputados Juan C. Peña Ochoa, Jesús Martínez Ross y Simón García Rodríguez. (La comisión cumple su cometido.)

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

(Aplausos.)

Ciudadano Gilberto Ortiz Medina: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación,?"

El C. Gilberto Ortiz Medina: "Sí, protesto".

El C, Presidente: "Si así no lo hicieras, la Nación os lo demande". (Aplausos.)

Homenaje a Morelos

El C. Feliciano Calzada Padrón: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Feliciano Calzada Padrón: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Feliciano Calzada Padrón.

El C. Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente, honorable Asamblea, señoras y señores:

"A 159 años de la muerte de una de las figuras más grandiosas de la Historia de México, cuyo digno ejemplo trascenderá para siempre en los anales históricos de la patria, este día rendimos homenaje sincero a un gran héroe nacional.

Recia personalidad, avasalladora táctica militar, desplazamientos vertiginosos, profundo sentido humano, alto espíritu patriótico, esencia que une a nuestra raza para dar forma a la mejor de nuestras expresiones: Morelos. Con emoción profunda vibramos en el recuerdo de los pasajes de la vida del coloso del sur que se llamó 'José María Morelos y Pavón', que dio su nombre a un Estado, apellido a una Ciudad y una Constitución a México.

La conquista despojó de sus tierras a los naturales que perdieron su calidad de hombres libres, sus tierras, sus posesiones, su cultura y su religión. Solos quedaron con la mirada perdida en la tristeza, y con su derrota envuelta entre los harapos de su pobreza vagaron entre los surcos sin esperanza.

El dolor de un pueblo humillado y vencido, despreciado por 300 años y con las ilusiones rotas, despertaron en Morelos ansias libertarias e ideas de emancipación.

Tuvo un panorama social tan claro que se dio cuenta no sólo para la guerra, sino para la paz necesitaba resolver problemas hondos y complicados, entre ellos estaba en primer lugar el problema de la tierra.

Su juventud, solitario recorrido por los campos, le halló arriero en las veredas, inquieto en la cultura, rebelde ante la injusticia y visionario ante el problema agrario.

'En beneficio positivo de la agricultura está en que todos se dediquen a beneficiar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria,

y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierras, infructíferas, esclavizando millares de gentes,' Así hablaba el héroe y hablaba por la Patria.

La imperiosa idea de un México independiente que recibiera de Don Miguel Hidalgo, adquirió resonancia más y más diáfana en la voz del Caudillo del Sur.

América, su extensión mancillada, su faz raptada al viejo continente, era otra en los sueños de Morelos.

Era necesario que se quitara la máscara a la independencia', afirmaba; era preciso no tomar ya más el nombre de Fernando VII, ni de la vieja España. Por eso sus órdenes fueron precisas y decisivas al convocar a un Congreso que respondiera en forma contundente a la necesidad elemental que un pueblo requiere: ¡La libertad! Ya no más países dominantes ni tierras dominadas, sólo pueblos hermanos y hombres libres, ése era el anhelo que lo mantenía en pie, luchando sin tregua, con la esperanza de ver a su patria libre de vasallajes, con la ilusión de mirar de frente a las estrellas, alta la cabeza y erguido el pecho, raza de bronce que en bronce cincelara su destino y en el fuego candente de su expresión histórica forjara su independencia.

Gobernar como la entendía, era dotar a la nación de un cuerpo de hombres patriotas que mirasen con ojos atinados a su país y a su gente.

Estos hombres, en primer lugar, debían darle a México un régimen jurídico acertado que según expresara, 'le diera la soberanía y todo el aire de majestad que le correspondía'.

23 puntos para la Constitución propone este ilustre patricio al Primer Congreso de Anáhuac. Entre ellos destaca:

Que la América era libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía.

El 14 de septiembre de 1813, fecha en que se instala el Congreso Nacional en Chilpancingo, se da el primer paso decisivo para dejar un firme bastión en la tierra de Cuauhtémoc, como punto de partida para lograr la independencia, no sólo de México, sino de todo el Continente, de ahí saldrá la Constitución que lleva el nombre de 'Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana'.

Esta idea de liberación continental tuvo resonante eco en las voces de los caudillos, quienes recorriendo a caballo la llanura y en busca del ideal de libertad, fueron ráfaga de luz que junto con Morelos iluminaron el Continente Americano, le recobraron su soberanía hollada, humillada, vencida y robada en los viejos galeones del conquistador.

Morelos vive en el presente, porque con él hemos aprendido que 'la soberanía dimana del pueblo; esto es otro de sus pensamientos que, a diario nos sirve para aprender la cátedra cívica, le lección patriótica de quien no aceptó título lisonjero ni de gran linaje, ya que sólo aspiraba a obtener el mejor título que mexicano alguno puede obtener: "Siervo de la Nación' Parecía imposible que en medio del terrífico fragor de los cañones y el compás mortal de los fusiles, pudiera redactarse y promulgarse la serena y sabia Constitución de Apatzingán; de donde resalta con singularidad su reconocimiento de la soberanía popular, al sufragio universal, la igualdad de todos, y el reconocimiento de que la instrucción necesaria a todos debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.

En la Constitución de Apatzingán, se declara que la autonomía del país para gobernarse es absoluta, asentándose que la ley es una e igual para todos, es decir, asegura la igualdad de los hombres ante la ley y proclama la soberanía del pueblo.

Los hombres pasan pero quedan las ideas con los nombres de quienes les engendran y les dan vida. Son como pedazos de luz que integran molecularmente la claridad del día, son como fragmentos hechos páginas que forman el libro de la historia.

La voz de Morelos nació en el ámbito suriano, resonó en la América conquistada y trascendió por entre los tiempos y sobre los intereses hasta las épocas en que las ansias se cristalizan, los afanes se hacen realidades y las esperanzas se actualizan y se consuman.

Ayer la atónita mirada insurgente, escuchó pasmada la elocuencia libertaria del vértigo orgullo ante este convulsionado mundo, tan lleno de guerras y de injusticias, la flama in - lleno de guerras y de injusticias, la flama incendiaria del caudillo suriano, aún se recorre por los mares sus ideas de igualdad de los hombres ante la ley, aún luchamos en los foros internacionales por la autodeterminación de los pueblos y la no intervención, defendemos la soberanía sobre los recursos naturales, luchamos por el establecimiento de un orden más justo en la espera de las relaciones internacionales, postulados que han sido recogidos magistralmente en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, felizmente debida a la idea de un Presidente patriota.

Aún vivimos con pulso noble, en mística del pensamiento de Morelos que creó una doctrina y configuró la patria mexicana.

Sangre fértil regó el suelo que antes había sido abonado con ideas luminarias el 22 de diciembre de 1815.

Su figura cabalgó a la largo de nuestra historia al lado de tierras, en donde se originó su nombre y su leyenda, primero fue vago recuerdo que cobró forma pletórica en las huestes agraristas y que hoy con personalidad propia se proyecta en el horizonte de nuestra patria con el nombre de Reforma Agraria, Reparto Agrario.

Su voz fue espiral en torno a una esperanza, que resonó en triunfos que rodaron de fecha en fecha. Hoy en el aniversario de su muerte, celebramos el triunfo que diariamente obtenemos, en el aprovechamiento de la enseñanza de su ejemplo, arrancando de la miseria el progreso y el beneficio económico para todos los sectores, su ejemplar figura nos obliga a sencillez y a superación, a madurez en la acción,

a renovados bríos, a saber vivir en el afán continuo de lucha doblegando impostergablemente las barreras que franquean las puertas del progreso y que conducen verticalmente a nuestro pueblo hacia el desarrollo integral.

Los héroes, son el eje vertical en las naciones.

En torno a ellos se gira y se desenvuelve la marcha del universo. Ellos nos dieron bandera, territorio, libertad, independencia; ellos formaron el texto básico del decoro y de la dignidad nacional. A nosotros, nos corresponde, aumentar páginas al libro de la historia y para ello no es menester hacerlo con las armas en la mano, dando y recibiendo la muerte, hoy, es nuestra responsabilidad acudir a nuestro destino con el brío que demanda el trabajo, el esfuerzo tesonero, la urgencia de crecimiento y desarrollo económico, hoy las rutas históricas están liberadas en vigencia, sólo el fragor de nuestra entrega física sin medida a las tareas de edificar nuestra patria, retumba como eco libertario que un día fue flama en los labios de Morelos y hoy arde como yesca en nuestros corazones para impulsarnos en la dinámica del esfuerzo y en la dialéctica universal del trabajo. (Aplausos.)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán "Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado y licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el diputado y licenciado Carlos Sansores Pérez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Sansores Pérez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Director en Jefe de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano Jesús Cabrera Muñoz Ledo, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Cabrera Muñoz Ledo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

Comisión de Permisos constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Joaquín Bernal, Embajador de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión, el 12 del actual, fue turnado a la suscrita Comisión, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado que el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, hizo a ese país.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del Apartado B, del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano Joaquín Bernal, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable 'Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Cabrera Muñoz Ledo, para aceptar

y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Joaquín Bernal, Embajador de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 del actual, fue turnado a la suscrita Comisión el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado que el ciudadano Presidente de la República licenciado Luis Echeverría Alvarez, hizo a ese país.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del Apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano Joaquín Bernal, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Bernal, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de primera clase , que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1974 .

"Año de la República Federal y del Senado".

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa".

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Rubén González Sosa, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de El Libertador en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez García G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de la de Gobernación, solicita que el permiso constitucional necesario para el C. Licenciado Rubén González Sosa, Subsecretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de El Libertador, en grado de Primera clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen del expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado que el ciudadano Presidente de la República, hizo a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el ciudadano licenciado Rubén González Sosa, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Rubén González Sosa, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de El Libertador, en grado de primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 26 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores,

por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de El Libertador, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 12 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Unidad mexicana, más allá de las pequeñas dis -

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de El Libertador, en grado de segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

Esta a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En Oficio fechado el 26 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Eduardo Echeverría Alvarez, Presidente del Consejo para el Mejoramiento del Ambiente, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión el día 12 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano doctor Eduardo Echeverría Alvarez al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Eduardo Echeverría Alvarez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa".

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado José S. Gallástegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de El Libertador, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado José S. Gallástegui al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José S. Gallástegui, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de El Libertador, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de diciembre del presente año, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Ingeniero Antonio Dovalí Jaime, Director General de Petróleos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alavez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. Ingeniero Antonio Dovalí Jaime al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Ingeniero Antonio Dovalí Jaime para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Navarrete López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, como motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Jorge Navarrete López al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Navarrete López, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rodolfo Echeverría Alvarez, Director General del Banco Nacional Cinematográfico, S.A., pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Rodolfo Echeverría Alvarez al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Echeverría Alvarez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y el Senado.'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Cargo Consular

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 28 de octubre del año en curso, el ciudadano Raúl Ramón de Zaldo y Galina, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y prestar servicios como Canciller Honorario del consulado de Irlanda en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 31 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERADO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que presentará serán exclusivamente como Canciller;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como el ciudadano Raúl Ramón de Zaldo y Galina al presentar sus servicios como Canciller del Consulado Honorario de Irlanda en la ciudad de México, no queda sujeto de manera alguna al gobierno de ese país, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Raúl Ramón de Zaldo y Galina, para prestar servicios como Canciller Honorario del Consulado de Irlanda en la Ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el artículo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal de éste y de los otros diez anteriormente reservados.

(Votación.)

Aprobados por unanimidad de 162 votos.

Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Homenaje a Morelos y a Lázaro Cárdenas

El C. Fedro Guillén Castañón: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Fedro Guillen: Para hechos.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Diputado Fedro Guillén.

El C. Fedro Guillen Castañon: Señor Presidente, amigos todos diputados: Hace unos cuantos días, allá en una cresta de Ayacucho, se conmemoró el 150o aniversario del último fogonazo de pólvora con que América hizo saber al mundo que dejaba de ser española.

Lo hemos recordado; han sonado los nombres de Bolívar y Sucre, y podríamos agregar el de San Martín con toda justicia, para señalar un hecho que me permitió agregar a la excelente intervención del compañero diputado que ha homenajeado a Morelos. Y es que así como la gloria en el Sur nominó el destino heroico y doloroso de Bolívar, la generosidad sin límite de San Martín, el genio humilde de Sucre, que gobernó un país donde no había nacido - Bolivia - , y que nadie le gritó ¿extranjero!, así, debemos señalar, se ha señalado que el único héroe que pensó que el problema fundamental de nuestros pueblos era no sólo el de la libertad, sino el de la tierra, fue José María Morelos y Pavón. Los héroes del Sur, todos los recordamos, provenían de familias acomodadas, a veces descendientes de españoles como Bolívar o el gran San Martín; Morelos llevaba hasta en el rostro terroso y en esos ojos áridos por el ansia de redención social, ese torso terroso y anónimo del pueblo que a veces todavía en nuestros viejos ferrocarriles se ven a las buenas comadres mexicanas con la cabeza amarrada para dormir, como se la ponía aquel insigne estratego, aquel hombre que nació en un zaguán de Morelia, aquel al que alguien equivocado creyéndolo defender dijo que no era mulato, cuando lo mejor que podemos decir es que nuestros héroes sean eso, raza y razón y raíz y fruto del pueblo. (Aplausos.) Y que mejor homenaje a Morelos en el aniversario o muy cerca del aniversario de su fusilamiento en Ecatepec, hayamos aprobado aquí la universidad de la tierra, ya no es la universidad teológica de la colonia, ya no es la universidad positivista y spenceriana del siglo pasado, o aquella que Justo Sierra al reinagurarla dijo que habría que abrir las puertas a la filosofía, ya no puede ser la universidad solamente una ciudadela del saber y una aristocracia de la inteligencia en pueblos de analfabetos. Y qué hermoso para el Padre Morelos, que un jefe de Estado visionario recogiendo esa sensibilidad que late en el mundo de que las universidades bajen a la calle, lleguen a la tierra, mejoren las técnicas y humanicen algo fundamental como es precisamente el problema de la tierra, se haya hecho una universidad que ya no tiene ni puede tener ese prejuicio de aristocracia del saber, que son las viejas universidades para el punto de vista del hombre de la calle.

Y hablar de Morelos en este día, como no hablar del otro gran michoacano, también con el rostro terroso, hierático, con esa fumarola en el corazón de los que nacieron bajo la estrella del heroísmo: Lázaro Cárdenas. Cómo no felicitar con mis dos manos a Juan José Hinojosa, cuando delante del Jefe de Estado ha dado su voto personal diciendo que si alguna vez hay una iniciativa para colocar en letras de oro el nombre de Lázaro Cárdenas, él aprueba esta iniciativa. (Aplausos.)

Símbolo de universidad ideológica, figura de unidad mexicana, más allá de las pequeñas discrepancias, los hombres como Lázaro Cárdenas, como Morelos o como Juárez nacieron para unirnos a todos, para ser amados por todos.

Hace 10 años, amigos míos, para que no se piense a veces que se acude a los héroes como un recurso de retórica para ganar aplausos, hace 10 años, en Maracay, Venezuela, en un congreso en el que estaba presente Salvador Allende y Carlos Pellicer, mexicano, nuestro gran poeta, testigo de lo que estoy afirmando, tuve la honra de proponer en un congreso Latinoamericano, delante de figuras cimeras de la lucha cívica y política, tuve el honor de proponer el nombre de Lázaro Cárdenas; delante del entonces Presidente Rómulo Betancourt, como uno de los dos Presidentes Honorarios de ese Congreso, de modo que mi Cardenismo no es de hoy.

Y, quiero recordar que en octubre del año pasado, cuando hicimos un homenaje a Lázaro Cárdenas, fui vocero de esa iniciativa presentada ya, para que el nombre del ilustre michoacano figure en esta lista de honor del Congreso.

Nombres de unidad, nombres de unión en un instante en que hay gentes que van del rumor a la pólvora, lo ha dicho ayer nuestro Jefe de Estado; respeto a todas las ideologías y a todas las opiniones, y qué mejor muestra que la dada por el diputado Hinojosa, pero no el ataque alevoso para responder a un régimen que precisamente en la justicia internacional, propiciada por esa Carta ya aceptada por casi todos los hombres dignos de la Tierra, se garantiza la justicia económica internacional, en la cual el petróleo, el oro negro, ya no padecerá lo que padeció México, y precisamente por eso, la figura de Cárdenas, si grande ayer, si respetado como el gran estadista, expropiador de bienes petroleros, es hoy, se va convirtiendo hoy, en el hombre profético que nos ha garantizado un México, que ni en mi Chiapas y en el amado Tabasco, se están creando las fuentes de riqueza que van a hacer que este país, no padezca la bancarrota que están padeciendo los países que no tienen petróleo.

Lázaro Cárdenas y Morelos, se nos unen en esa ventana que abrimos a los héroes, como pidió en algún instante luminoso Romain Rolland; acerquémonos a la sombra de los héroes, cobijémonos bajo ella, tomemos la lección para demostrar que la historia no es simulacro, no es luz y sonido, es vivencia diaria, es lección para el hombre que la siente, para el hombre que ama a su tierra.

Y en estos días en que un ancho aroma bíblico llena el mundo, fieles a las más entrañables tradiciones mexicanas, así como hemos recordado a estos héroes de la libertad y de la paz, hablemos un poco, muy poco de esa paz, que es el mejor signo de la fiesta de diciembre.

La paz, la fraternidad humana, que a veces no es la que concede los premios noveles, los premios noveles que a veces se dan en literatura a un Winston Churchill, porque ganó la

guerra, cuando a lo mejor si la hubiera ganado Hitler, se la dan por el libro "Mi lucha".

Fiesta de fraternidad humana, la fiesta bíblica, fiesta de fraternidad con justicia de amor, con libertad, de dignidad con amor, y de dignidad con justicia, como queremos todos los hombres libres de la tierra, a nombre de ellos, permítaseme desear para ustedes, para ustedes en la braza humeante de su corazón, y en la que crepita en estas noches tradicionales de Navidad, la mejor de las Navidades, la mejor de las Navidades para todos los mexicanos, dentro de la fraternidad, con libertad, dentro de la dignidad con la justicia y dentro de ese respeto a las tradiciones que en este caso es la más bella de todas...

La paz, la fraternidad, y hay que agregarlo nosotros, en la justicia. Muchas gracias.

(Aplausos.)

INICIATIVAS DEL EJERCITO FEDERAL

Reformas a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria

- El C. Secretario José Octavio Ferrer:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Adjunto al presente, de acuerdo con las instrucciones del C. Presidente de la República, envío a ustedes para sus efectos constitucionales, el documento citado en seguida:

Iniciativa de Decreto que Reforma los artículo 5o, 6o, 8o, 18o, 19o, 24o, 25o, Fracción II 26, fracción VII y 28, y adiciona el 20 bis a la ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

La Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, promulgada el 2 de mayo de 1941, confiere a dichos organismos el carácter de instrucciones públicas autónomas y les asigna, entre otras, las siguientes funciones: representar los intereses generales del comercio o de la industria de jurisdicción; fomentar el desarrollo de la industria nacional; participar en la defensa de los intereses particulares de los comerciantes o industriales; presentarles los servicios que fijen sus estatutos y ser órgano de consulta del Estado para la satisfacción de las necesidades del comercio o de la industria nacionales.

El cabal cumplimiento de estos objetivos sólo es posible en la medida en que las Cámaras y sus Confederaciones dispongan de recursos suficientes y es indudable que el límite en el monto anual de la cuota de inscripción actualmente en vigor, no corresponde ya a la realidad y es obstáculo para que las Cámaras de Comercio e Industria puedan cumplir con eficacia las funciones que la propia Ley les señala.

El artículo 5o de la Ley en vigor establece que la cuota de registro en las Cámaras no podrá exceder de tres mil pesos anuales, cantidad que ha llegado a ser notoriamente insuficiente y origina, además, que las empresas de mayor importancia económica paguen una cuota desproporcionada mente baja en relación con sus posibilidades y con las que pagan las empresas de menores recursos. por tal virtud, se propone reformar el artículo 5o, para modificar este límite y cambiarlo por un sistema dinámico, de acuerdo con el cual el monto máximo de la cuota anual será el equivalente a diez tantos del salario mínimo general mensual que se fije para la zona del Distrito Federal en su Área Metropolitana.

Un punto que ha suscitado controversias entre las Cámaras y los industriales y comerciantes ha sido el del registro de las sucursales o agencias y, por ello, se ha estimado procedente establecer que el Reglamento señale las modalidades y casos en que dichos establecimientos deben inscribirse.

La modificación al artículo 8o., tiende también a aclarar una duda que se había venido presentando en la práctica y a establecer que únicamente los socios activos tendrán derecho a votar en las Asambleas Generales; a ser votados para los cargos directivos y a disfrutar gratuitamente de los servicios que se establezcan.

Esta disposición corresponde a una práctica ya sentada en los Estatutos de las Cámaras, y se justifica en virtud de que los socios activos son quienes contribuyen de manera más amplia para el sostenimiento de las mismas. los Estatutos de las Cámaras establecerán los derechos y servicios de que disfrutarán los socios afiliados y cooperadores.

La experiencia ha demostrado que la limitación que impone la Ley en vigor para que el Presidente y los Vicepresidentes sean elegidos de entre los miembros del Consejo Directivo, impide que se utilicen los servicios de las personas que pudieran resultar más idóneas para ocupar esos cargos, y que, precisamente por su permanencia en el Consejo, Directivo, han adquirido un gran conocimiento de los problemas de la Cámara. Es por ello que en la reforma propuesta en los artículos 18 y 19, fracción I, se establece que tales designaciones podrán recaer en personas que no sean necesariamente miembros del consejo. Al mismo tiempo, sin embargo, para evitar una continuidad que pudiera resultar contraria a un sistema democrático, se previene que el Presidente y los Vicepresidentes no podrán ser reelectos para el período inmediato posterior más de una sola vez, con lo que la duración en sus cargos no podrán exceder, en ningún caso, de dos años consecutivos. Se dispone, asimismo, que la elección de tesorero podrá recaer también en una persona externa al Consejo y, dado el carácter administrativo de

las funciones inherentes a este cargo y de las del secretario, no se fija límites en cuanto a su duración.

Las modificaciones a las fracciones VIII, IX, XI y XVIII del artículo 19 son de carácter meramente administrativo, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria de Industria y Comercio y de las Confederaciones respectivas.

Las Confederaciones de Cámaras obtienen sus ingresos de las aportaciones que éstas les hacen, y las modificaciones introducidas a los artículos 19, fracción VII, 26, fracción VIII, así como la adición del nuevo artículo 20 bis, tienden a hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación.

La modificación al artículo 24 tiende a precisar que las Confederaciones tienen, en el ámbito de sus atribuciones, el mismo carácter y naturaleza jurídica que el artículo 1o. atribuye a las Cámaras de Comercio y a las de Industria.

Los artículos transitorios señalan los plazos y condiciones conforme a los cuales las Cámaras y Confederaciones deberán dar cumplimiento a las reformas que se proponen.

En síntesis, las reformas que someto a vuestra soberanía tienen como propósito fundamental el de habilitar de manera suficiente y más equitativa a las Cámaras de Comercio y a las de Industria, así como a sus confederaciones, con los elementos necesarios para que puedan cumplir debidamente con las funciones que la Ley les señala de representación, de prestación de servicios, de órganos de consulta y de coordinación entre el Estado y las ramas de actividad económica por ellas representadas. Por lo expuesto, y con fundamento en la Facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar al H. Poder Legislativo, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5o., 6o., 8o., 18, 19, 24, 25, FRACCIÓN II, 26, FRACCIÓN VII Y 28, Y ADICIONA EL 20 BIS A LA LEY DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y DE LAS DE INDUSTRIA:

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 6o., 8o., 18, 19, 24, 25, fracción II, 26, fracción VII y 28 y se adiciona el 20 bis de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, está obligado a inscribirse durante el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de la iniciación de sus actividades, en el Registro Especial que se llevará en la Cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha Cámara. Las sucursales tendrán también la obligación de inscribirse en la Cámara de su domicilio, en los casos y con las modalidades que establezca el Reglamento.

Los miembros de las Cámaras tendrán el carácter de activos, afiliados o cooperadores, y los estatutos fijarán los derechos y obligaciones que correspondan a cada categoría.

Por la inscripción en dicho registro, las Cámaras cobrarán una cuota anual que no será menor de ciento veinte pesos ni mayor del equivalente a diez veces el monto mensual del salario mínimo general de la zona correspondiente al área metropolitana del Distrito Federal.

La cuota será fijada teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa que se registre y las bases que apruebe la Secretaría, a propuesta de cada Cámara.

Los comerciantes y los industriales que manifiesten alterados a la Secretaría o a la Cámara correspondiente los informes para fijar sus cuotas de registro, serán sancionados por la Secretaría con una multa equivalente al doble de la cantidad que haya dejado de pagar como resultado de su manifestación inexacta.

Artículo 6o. Las Cámaras proporcionarán a la Secretaría, durante el mes de marzo de cada año, una relación de los empresarios que no hubieren cumplido con la obligación de inscribirse.

Dicha Secretaría impondrá al infractor, oyéndolo previamente en defensa, una multa hasta del doble de la cuota máxima de inscripción, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

La imposición de la multa no libera al infractor de la obligación de inscribirse ni de la de cubrir la cuota de registro.

Artículo 8o. Los comerciantes e industriales inscritos como socios activos en los registros que menciona el artículo 5o., tendrán los siguientes derechos:

I. Concurrir a las Asambleas Generales y votar en ellas;

II. Ser designados para los cargos directivos y de representación; y

III. Utilizar los servicios que haya establecido la Cámara para las diversas categorías de socios, sin erogación alguna por ese concepto.

Los socios afiliados y los cooperadores disfrutarán únicamente de los derechos que les otorguen los estatutos de cada Cámara.

Artículo 18. El Consejo será el órgano ejecutivo de la Cámara, y se integrará en la forma que establezca los estatutos, precisamente con comerciantes o industriales de nacionalidad mexicana por nacimiento que tengan la calidad de socios activos, hasta por un ochenta por ciento de sus miembros, pudiendo el resto ser cubierto por socios activos extranjeros.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años. Se renovarán por mitad, después del primer año, los directores que resultaren electos con número impar.

El Presidente y los Vicepresidentes tendrán todas las atribuciones y prerrogativas de los consejeros y, quien funja como Presidente, tendrá voto de calidad. Tanto el Presidente como los Vicepresidentes durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente más que por una sola vez.

Para un ejercicio inmediato posterior a la salida de los directores, no podrán éstos ser designados de nuevo.

La Secretaría tendrá la facultad de nombrar un representante ante cada Cámara, quien formará parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

La minoría que represente el veinte por ciento de los socios activos de una Cámara tendrá derecho a nombrar cuando menos a uno de los miembros del consejo, salvo que los Estatutos le concedan derecho a designar mayor número de miembros.

Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

I. Elegir, en la primera sesión de cada año, al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, quienes podrán no pertenecer al Consejo. Las Cámaras de Comercio deberán contar con un vicepresidente encargado de actividades turísticas;

II. Nombrar y remover a los empleados de sus dependencias, y fijarles su remuneración;

III. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;

IV. Representar a la Cámara respectiva, por medio de su Presidente o de la persona que para el efecto designe, ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que señalen los Estatutos;

V. Llevar, por cuadruplicado, los libros del Registro de comerciantes e industriales y enviar cada año un ejemplar a la Confederación respectiva, a la Secretaría y otro a la dependencia encargada de la estadística;

VI. Llevar la contabilidad de la Cámara;

VII. Evitar, conforme a los estatutos de la Confederación correspondiente, cuando menos el 15% a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;

VIII. Elaborar el balance y el estado de resultados de cada ejercicio, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. De estos documentos deberá enviar copia a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

IX. Rendir, ante la Asamblea, informe detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su administración. De este informe se remitirá copia a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

X. Presentar anualmente ante la propia Asamblea el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio, que deberá ser aprobado por la Secretaría antes de ponerse en vigor, y en el que deberá asentarse el porcentaje a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Los emolumentos que correspondan al representante que la Secretaría nombre, conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 18, serán pagados con cargo al presupuesto de la Propia Secretaría;

XI. Presentar anualmente, ante la Asamblea, el plan de acción que deberá desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio y enviar copia del mismo a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

XII. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en los términos que fijen los Estatutos;

XII. Obtener y proporcionar datos referentes a la calidad y cotización de productos y mercancías en los mercados nacionales por medio de las demás Cámaras y, en los mercados extranjeros, por conducto de los cónsules mexicanos;

XIV. Estudiar anualmente los problemas económicos de la zona o rama de su jurisdicción; proponer a la Secretaría las medidas que estime convenientes al mejoramiento de las actividades comerciales o industriales, y enviar un tanto de sus iniciativas a la Confederación de Cámaras correspondiente;

XV. Establecer y organizar exposiciones temporales o permanentes, ferias y concursos comerciales e industriales, y cooperar con la Secretaría en los mismos fines;

XVI. Elaborar memorias de las exposiciones, museos y concursos que organicen;

XVII. Formar de acuerdo con la Secretaría, estadísticas anuales del movimiento comercial o industrial de su jurisdicción, y remitir oportunamente un tanto a la Confederación y otro a la Secretaría;

XVIII. Recopilar los datos de las actividades que, dentro de su jurisdicción, constituyan o tiendan a constituir prácticas comerciales o industriales ilegítimas, y enviarlos a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

XIX. Colaborar, por cuantos medios estuvieren a su alcance, para promover el turismo, tanto en el interior como en el exterior.

XX. Nombrar a las personas que deban representar los intereses mercantiles o industriales en el seno de los organismos constituidos por el Gobierno y en cuyo funcionamiento tengan intervención las Cámaras de comercio o de industria;

XXI. Fomentar la exportación de los productos nacionales, de acuerdo con la Secretaría, el Instituto Mexicano de Comercio Exterior o cualquier otro organismo promotor de comercio exterior;

XXII. En general, coadyuvar a la realización de los objetivos a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, en la forma y términos que establezcan los Estatutos.

Artículo 20 Bis. Cuando un Consejo Directivo no cumpla con la obligación de enviar el 15% de los ingresos de la Cámara a su Confederación, ésta podrá solicitar a la Secretaría la destitución de dicho órgano.

Recibida la solicitud de que habla el párrafo anterior, la Secretaría correrá traslado a la Cámara interesada, dándole un plazo de diez días hábiles para ser oída en defensa y probar que está al corriente de la obligación mencionada. Si la Cámara no contestare dentro de ese plazo, o no probare haber cumplido con la aportación, la Secretaría dictará resolución destituyendo al Consejo Directivo y requerirá a la Confederación respectiva para que nombre a un representante que se haga cargo de los asuntos del organismo afectado.

Dentro de un plazo que no excederá de quince días Hábiles, el representante de la Confederación deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria, con autorización de la Secretaría, para que se elija a los nuevos integrantes del Consejo Directivo.

En el caso de que el nuevo Consejo no efectúe el pago correspondiente dentro de los tres meses siguientes al de su toma de posesión, o no lo garantice a satisfacción de la Confederación, ésta podrá pedir a la Secretaría que nombre un interventor con cargo de caja, quien depositará en una institución oficial de crédito las cantidades que basten para solventar la obligación, las entregará a la acreedora y cesará en sus funciones.

Alternativamente, la Secretaría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, un aviso dirigido a los miembros de la Cámara morosa para el efecto de que las cuotas de inscripción sean remitidas a la propia Secretaría, la que rendirá la suma omitida, depositándola en una institución oficial de crédito y la entregará a la Confederación interesada.

Artículo 24. Los preceptos contenidos en los artículos 1o., 4o., y 11 a 20 de la presente Ley regirán a las Confederaciones en lo conducente.

Artículo 25. El consejo Directivo de la Confederación tendrá, además de las facultades que señala el artículo 19 de la presente Ley, las siguientes:

..

II. Organizar ferias nacionales o internacionales de acuerdo con la Secretaría, el Instituto Mexicano de Comercio Exterior o cualquier otro organismo promotor de estas actividades.

..

Artículo 26. Los Estatutos deberán expresar en todo caso:

..

VII. La forma como deberá cumplimentarse la obligación a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, ajustándose a lo que prevengan los Estatutos de la Confederación correspondiente.

Artículo 28. Las Cámaras de comercio y las de Industria se disolverán cuando:

I. Se reduzca a menos de cincuenta el número de comerciantes o de veinte el de industriales inscritos;

II. No cuenten con recursos bastantes para su sostenimiento; y

III. No cumplan con los objetivos que les señala esta Ley y los Estatutos respectivos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor, en toda la República, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Sólo las Cámaras que se encuentren al corriente en el cumplimiento del artículo 23 de esta Ley podrán solicitar la modificación de sus cuotas de registro.

Aquellas que a la fecha de entrada en vigor de esta reforma adeuden sumas por este concepto a sus respectivas Confederaciones, deberán entregarles las cantidades vencidas en un plazo no mayor de tres meses, que podría ser ampliado sí, a juicio de la Secretaría, existen razones justificadas para ello, o si las partes interesadas han llegado a un convenio.

Artículo tercero. Las Cámaras deberán modificar sus estatutos, ajustándose a las presentes disposiciones, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi distinguida consideración.

México, D.F., diciembre 20 de 1974.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones de Productividad, de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, e Imprimase.

Ley Orgánica del Artículo 28 constitucional

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para sus efectos constitucionales, por instrucciones del C. Presidente de la República remito a ustedes, anexo al presente, el documento que a continuación se expresa:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE MONOPOLIOS

Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

La presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios se inserta dentro de una estrategia para el desarrollo que tiende a lograr la participación responsable y solidaria de todos los sectores en las tareas colectivas; estimular la actividad de la pequeña y mediana empresa; propiciar mejores niveles de vida para toda la población y proteger de manera cada vez más efectiva los intereses de los sectores mayoritarios del país.

El artículo 28 constitucional prohíbe la creación de monopolios o estancos de cualquier clase y establece que la Ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia todo acto o procedimiento que tienda a

libre concurrencia; todo acuerdo o combinación que hagan productores, comerciantes y empresarios de transporte o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas y en perjuicio del público en general o de una clase social.

El artículo 28 constitucional es así congruente con el resto de las disposiciones de nuestra Carta Magna, que armoniza el disfrute de los derechos individuales con el reconocimiento y protección de los derechos sociales. Es por ello que los actos que atenten en contra de la libre concurrencia se prohíben en la medida en que puedan causar perjuicio al interés público o al de alguna clase social.

La Ley Orgánica del artículo 28 constitucional se refiere de manera particular a aquellas formas de monopolio cuya consecuencia es imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios; pero quedan excluidos de sus disposiciones los actos que atenten contra la libre concurrencia, a pesar de la importancia particularmente significativa que ellos revisten dentro del proceso económico porque quienes los cometen son normalmente las empresas de mayores recursos que utilizan tales prácticas para desplazar al pequeño y mediano empresario mexicano y para apoderarse del mercado creando, así, situaciones monopólicas que amenazan gravemente los intereses del público consumidor y el desarrollo independiente del país en general.

Es verdad que algunos ordenamientos como la Ley de la Propiedad Industrial y el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, definen y sancionan algunas de estas prácticas: pero parece conveniente adicionar el artículo 1o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional para prohibir, además de los monopolios y estancos en los términos en que son definidos, todos aquellos actos, que atenten contra la libre concurrencia.

A este propósito obedece también la modificación que se propone al encabezado del artículo 5o.

Asimismo, se considera conveniente modificar la fracción V del artículo 5o. antes citado, para ajustarla a las prácticas que se siguen en el comercio e incluir no sólo el ofrecimiento o la entrega de vales, cupones, contraseñas u objetos similares sino también el ofrecimiento, entrega o prestación de cualquier objeto, servicio o estímulo adicional.

La adición da la fracción VI tiene por objeto incluir, entre los actos tendientes a evitar la libre concurrencia, la destrucción de los envases o empaques de los competidores, práctica que se le ha venido utilizando frecuentemente en perjuicio de empresas de escasos recursos, como un medio para eliminarlas de la competencia.

La adición de las fracciones VII y VIII se justifica por sí misma.

La modificación del artículo 21 tiene por objeto ponerlo en concordancia con la reforma que se propone al artículo 5o. y señalar, además, que las multas que en él se señalan podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo que dispone el inciso I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto por su conducto a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE MONOPOLIOS

Artículo único. Se modifican y adicionan los artículos 1o., 5o. y 21 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los términos del artículo 28 de la Constitución, se prohíbe la existencia de monopolios y estancos, así como los actos que tiendan a evitar la libre concurrencia en la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios, y los acuerdos, combinaciones o prácticas de cualquier naturaleza que celebren los productores, industriales, comerciantes o empresarios, para evitar la competencia entre sí o para desplazar a terceros del mercado, o imponer los precios de los artículos o las tarifas de los servicios de manera arbitraria.

Artículo 5o. Se presumirán tendientes al monopolio o que atentan contra la libre concurrencia:

...

V. El ofrecimiento o entrega al consumidor de vales, cupones, contraseñas u objetos similares que den derecho a una cantidad de dinero o efectos así como el ofrecimiento, entrega o prestación de cualquier otro objeto, servicio o estímulo adicional, sin autorización del Ejecutivo Federal y sin sujetarse a lo dispuesto por los Reglamentos de esta Ley

VI. La destrucción de empaques y envases de los competidores;

VII. La realización de actos, convenios, acuerdos o combinaciones que tengan por objeto constituir una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas.

VIII. Los demás considerados como tales por otras leyes o disposiciones reglamentarias.

Artículo 21. Los actos que tiendan a la constitución de monopolios o que atenten contra la libre concurrencia se sancionarán administrativamente con las multas establecidas para el caso de monopolio, reducidas en un cincuenta por ciento. Estas multas podrán duplicarse en caso de reincidencia.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Luis Echeverría Alvarez"

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos, e Imprímase.

MINUTA.

Ley de la Procuraduría General de la República.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, nos es honroso remitir a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

Rogelio Flores Curiel, S.S. - Carlos Pérez Cámara, S. S."

MINUTA PROYECTO DE LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

De las atribuciones y organización Artículo 1o. El Procurador General de la República será titular de la Procuraduría y presidirá el Ministerio Público Federal.

Artículo 2o. Son atribuciones del Procurador General de la República:

I. Poner en conocimiento del Presidente de la República las leyes que resulten violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a su consideración las reformas respectivas si estas leyes son del orden federal; y en caso de que sean locales, proponer por los conductos debidos, que se sugieran reformas pertinentes, para que desaparezcan los preceptos contrarios a la Ley Suprema.

II. Proponer al Presidente de la República las reformas legislativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución, así como las medidas que convengan para lograr que la administración de justicia sea pronta y expedita;

III. Opinar sobre la constitucionalidad de los proyectos de Ley que le envíe el Poder Ejecutivo;

IV. Emitir su consejo jurídico, en el orden estrictamente técnico y constitucional, respecto de los asuntos que lo requieran, al ser tratados en el Consejo de Ministros;

V. Emitir su opinión como consejero jurídico del Gobierno, cuando se le ordene o solicite;

VI. Intervenir personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado;

VII. Intervenir por sí o por medio de sus Agentes en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación;

VIII. Intervenir en los casos de extradición, conforme a la Ley y a los Tratados Internacionales:

IX. Resolver en definitiva en los siguientes casos:

a) El no ejercicio de la acción penal;

b) El desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción; o si fueren contrarias a las constancias procesales o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal.

X. Denunciar, previo estudio del caso, las contradicciones que se observen en las tesis que sustenten las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que, oyéndose su parecer, el pleno o la Sala resuelvan lo conducente;

XI. Asistir, a la invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con voz solamente, a los plenos en que haya de hacerse designación de funcionarios judiciales;

XII Formular la Memoria Anual de las labores de la institución; y

XIII. Las demás que le asignen esta y otras leyes.

Artículo 3o. Son atribuciones del Ministerio Público Federal, las siguientes:

I. Perseguir los delitos del orden federal con el auxilio de la Policía Judicial Federal, practicando las averiguaciones previas necesarias, en las que debe aportar las pruebas de la existencia, de aquellos y las relativas a la responsabilidad de los infractores;

II. Ejercitar ante los tribunales la acción penal que corresponda por delitos del orden federal, pidiendo la aprehensión o comparecencia de los presuntos responsables; buscar y aportar las pruebas que demuestren la existencia de las infracciones, así como la responsabilidad de los inculpados y formular las conclusiones que procedan;

III. Recibir las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados de la Federación, Gobernadores y diputados a las Legislaturas de los Estados; investigar por denuncia o de oficio

los casos de enriquecimiento inexplicable de los mismos y proceder a su consignación, cuando se acredite que hay motivos para presumir, fundadamente, falta de probidad en su actuación, de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación; IV Representar a la Federación, a sus órganos, instituciones o servicios, en los juicios en que sean parte como actores, demandados o terceristas;

V. Intervenir en los juicios de amparo conforme a la ley relativa; y

VI. Las demás consignadas en la Constitución y leyes que de ella emanen.

Artículo 4o. La Procuraduría General de la República, se integra con:

I. Procurador General de la República;

II. Primera Subprocuraduría;

III. Segunda Subprocuraduría;

IV. Oficialía Mayor;

V. Visitaduría General;

VI. Dirección General de Averiguaciones Previas;

VII. Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal;

VIII. Agentes del Ministerio Público Federal, Auxiliares, adscritos y adjuntos;

IX. Policía Judicial Federal;

X. Dirección General Jurídica y Consultiva;

XI. Dirección General de Administración;

XII. Comisión Interna de Administración;

XIII. Instituto Técnico;

XIV. Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes;

XV. Unidades Administrativas de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas, de Prensa, de Control de Estupefacientes, de Estudios Sociales, de Servicios Periciales, de Documentación y las demás de Planeación, de Control, Técnica y de Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las previsiones del Presupuesto; y

XVI. Subdirectores, Jefes de Departamento y Oficina, Personal Técnico y Administrativo que señale el presupuesto.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Del Titular de la Procuraduría Artículo 5o. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, debiendo tener las mismas calidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador.

Artículo 6o. En los casos de ausencia o excusa del Procurador General de la República, será suplido por los Subprocuradores en su orden numérico.

Artículo 7o. Para emitir opinión sobre leyes y cuestiones de interés general, el Procurador podrá convocar a los Directores Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado y de los organismos descentralizados, con objeto de que aporten los datos e informes que sean necesarios, sin perjuicio de que en estos casos, los titulares respectivos designen personas distintas para ese mismo fin.

Artículo 8o. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador General de la República podrá recabar de las oficinas públicas, federales o locales, de las instituciones de crédito, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal los documentos o informes que requiera.

Artículo 9o. El Procurador General de la República nombrará al personal de base y señalará las labores que deban desempeñar; comisionará en las distintas dependencias de la Procuraduría y cambiará de adscripción a los Agentes del Ministerio Público Federal y a todo el personal de la institución, en forma discrecional; y concederá a los funcionarios y empleados de la misma, licencias y vacaciones.

CAPÍTULO II

De los Subprocuradores.

Artículo 10. El Primer Subprocurador y el Segundo Subprocurador serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General, y deberán llenar los mismos requisitos exigidos para la designación del titular.

Artículo 11. Los Subprocuradores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Procurador General de la República en las funciones que esta Ley le encomienda;

II. Revisar los dictámenes que se emitan, en los siguientes casos:

a) Cuando opine sobre el no ejercicio de la acción penal;

b) Cuando se consulte el desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse las conclusiones, no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal.

III. Recabar de las oficinas públicas federales o locales, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, así como de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones; y

IV. Conocer de los asuntos que discrecionalmente acuerde el Procurador y acordar con los titulares de las dependencias de la institución, según corresponda.

Artículo 12. Los Subprocuradores en los casos de ausencia o excusa serán suplidos, el uno por el otro. A falta de excusa de ambos, por el

funcionario que designe el Procurador para el desempeño transitorio de las funciones que se le encomiende.

Artículo 13. Los Subprocuradores no podrán hacer uso de sus vacaciones simultáneamente, ni cuando disfrute de ellas el Procurador.

CAPÍTULO III

De la Oficialía Mayor.

Artículo 14. A cargo de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor designado por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integra la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el titular;

II. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;

III. Someter a la aprobación del Procurador, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría;

IV. Autorizar los movimientos del personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que afecten a la Procuraduría.

V. Atender al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución;

VI. Certificar los documentos administrativos de la Procuraduría; y

VII. Las que se confieran las disposiciones legales aplicables y el titular de la institución.

CAPÍTULO IV.

De la Visitaduría General.

Artículo 15. A cargo de la Visitaduría General, habrá un Visitador General, Agente del Ministerio Público Federal, que será auxiliado por uno o varios Visitadores, que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 16. Son atribuciones de la Visitaduría General:

I. Practicar desde el punto de vista técnico y administrativo, las visitas generales y especiales que el Procurador encomiende a las Agencias del Ministerio Público Federal en la República;

II. Acordar o sugerir, en su caso, a los titulares de las agencias que visite, las medidas legales adecuadas para que resuelvan lo conducente y formulen las consultas a que esta ley se refiere, de acuerdo con las disposiciones internas de la Procuraduría y las instrucciones concretas que se le hayan dado; y

III. Dar cuenta al Procurador y al Subprocurador que corresponda con el resultado de las visitas; los acuerdos que haya dictado y las sugestiones que hubiere formulado.

TÍTULO TERCERO

Del Ministerio Público Federal

CAPÍTULO I

De la Dirección General de Averiguaciones Previas

Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Averiguaciones Previas, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas:

I. Practicar las averiguaciones previas penales correspondientes al Distrito Federal, y por acuerdo del Procurador, en cualquier otro lugar de la República;

II. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, Federales, o locales, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

III. Dictar las resoluciones procedentes, los acuerdos de reserva, suspensión, incompetencia y acumulación en las averiguaciones a que se refiere la fracción I de este artículo; debiendo someter al Procurador los casos en que no proceda el ejercicio de la acción penal;

IV. Vigilar la secuela de las averiguaciones previas penales que se practiquen en todo el país, por los agentes del Ministerio Público Federal, girando las instrucciones conducentes;

V. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas penales que remitan en consulta los agentes del Ministerio Público Federal adscrito a los juzgados del Distrito Foráneos, cuando no exista agente del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias en su adscripción en los casos que se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva, y también en los casos en que estos funcionarios estimen necesario conocer la opinión del Director;

VI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación y recabar pruebas, procediendo a su consignación cuando se reúnan los requisitos que establece la ley relativa;

VII. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las averiguaciones foráneas; y

VIII. Las demás que le asignen las leyes.

Artículo 19. El Director General comisionará a los agentes del Ministerio Público Federal que sean necesarios, durante días y horas inhábiles, facultándolos para resolver los asuntos en que haya detenidos, pudiendo dictar en los mismos y en otros de carácter urgente, las determinaciones de trámite que correspondan.

CAPÍTULO II

De la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal.

Artículo 20. A cargo de la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el ejercicio de la Acción Penal, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 21. Son atribuciones de la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal:

I. Vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país, girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita;

II. Someter a la consideración del Subprocurador que corresponda, los dictámenes formulados por los agentes en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por el titular de la institución en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de resolver sobre el no ejercicio de la acción penal;

b) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

III. Desahogar las consultas que formulen los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados del Distrito. El dictamen que emita se sujetará a la aprobación del Subprocurador que corresponda; y

IV. Llevar con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las causas penales que se tramitan en los juzgados de Distrito de la República.

CAPÍTULO III

De los Agentes del Ministerio Público Federal

Artículo 22. Los agentes del Ministerio Público Federal recibirán las denuncias, acusaciones o querellas por delitos del orden federal que le sean presentadas, dándoles trámite inmediato.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50 de esta ley, en casos de urgencia o en los lugares donde no existan esos funcionarios ni quienes legalmente los substituyan, la denuncia, acusación o querella, podrá presentarse ante un agente de la Policía Judicial Federal o sus auxiliares.

Los agentes del Ministerio Público Federal podrán expedir cuando proceda, certificaciones de constancias que obren en los expedientes a su cargo.

Artículo 23. Los agentes del Ministerio Público Federal serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

Artículo 24. Los Agentes del Ministerio Público Federal deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales;

III. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Los Agentes Auxiliares deberán tener cuando menos dos años de ejercicio profesional; y

IV Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen y los cursos y prácticas que se determinen para su mejoramiento profesional.

Artículo 25. En los casos de falta, ausencia o excusa del titular de las agencias del Ministerio Público Federal de la República, será suplido por el Agente del Ministerio Público Federal adjunto; a falta de ambos, cuando el Procurador no hiciere designación especial, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría, dependiente de la Secretaría de Hacienda o de la Dirección General de Correos que designe el Procurador.

Artículo 26. El Procurador General de la República cuidará, discrecionalmente que los agentes del Ministerio Público Federal sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, incapacidad, negligencia, mala conducta o por causa de responsabilidad.

Artículo 27. Anualmente, los funcionarios del Ministerio Público Federal disfrutarán de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo íntegro, siempre que tengan más de seis meses de servicio.

Artículo 28. Los agentes del Ministerio Público Federal no son recausables; pero deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala para las excusas de los magistrados y jueces federales. El Procurador General de la República, calificará la excusa.

Artículo 29. Los agentes del Ministerio Público Federal no podrán desempeñar otro puesto oficial ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge o de sus padres e hijos. Tampoco podrán ejercer como apoderado judicial; tutor, curador o albacea, a menos que sea heredero o legatario; ni podrá ser depositario judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente. El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo cuando no sea incompartible con sus funciones.

Artículo 30. El Procurador General de la República podrá encomendar a cualquiera de los agentes del Ministerio Público Federal, independientemente

de sus atribuciones, el estudio y dictamen de los asuntos que estime convenientes.

Artículo 31. Cuando los agentes del Ministerio Público Federal Fueren acusados por algún delito, no serán detenidos por autoridad alguna, sino hasta que el juez que conozca del asunto respectivo pida, al Procurador General de la República, que los ponga a su disposición, y este funcionario lo resuelva así. Lo anterior no será obstáculo para que se sujete, al funcionario inculpado, a la vigilancia de la policía para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. Al funcionario o empleado, que efectúe una detención contra lo dispuesto en este artículo, se le impondrá prisión de tres días a seis meses, y destitución de cargo o empleo.

Artículo 32. Los agentes del Ministerio Público Federal que soliciten instrucciones del Procurador, de los Subprocuradores y de los Directores Generales, deberán exponer el asunto y emitir su opinión, citando las leyes, jurisprudencia y doctrinas que consideren aplicables.

Artículo 33. Los agentes del Ministerio Público Federal al recibir instrucciones podrán, fundando su petición, solicitar del Procurador un nuevo estudio del caso, y si las instrucciones le son ratificadas, deberán ajustarse a ellas.

Artículo 34. En los casos de la fracción IV del artículo 3 de esta ley, el Ministerio Público Federal no podrá desistirse de las acciones intentadas, de las excepciones y recursos opuestos, sin confesar las demandas, sin acuerdo expreso del Presidente de la República.

Artículo 35. Las autoridades policiacas y militares que no acaten los acuerdos que el Ministerio Público Federal dicte en ejercicio de sus funciones, o se nieguen a prestarle el auxilio que les sea requerido, incurrirán en las sanciones de quince días a un año de prisión, multa de diez a cien pesos y destitución del cargo.

Artículo 36. Los agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal podrán asistir a las diligencias de cateo que practiquen los tribunales, y tendrán derecho a que, al concluir el acto, se les entregue copia certificada de la diligencia.

Artículo 37. Los Agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal, previa identificación y con motivo de sus funciones, tendrán libre acceso a los centros de reunión y espectáculos en toda la República.

Artículo 38. El Procurador podrá imponer al personal del Ministerio Público Federal y a sus auxiliares, por faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento; y

II. Suspensión de empleo hasta por quince días, sin goce de sueldo, tratándose del personal de la institución.

Cuando el Procurador imponga alguna corrección disciplinaria, él mismo o el funcionario que designe oirá en justicia al interesado si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolviendo el titular oportunamente lo que proceda.

CAPÍTULO IV

De los Agentes del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias Artículo 39. Los Agentes del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias, tienen a su cargo:

I. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas que remita en consulta los Agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial, cuando en ellas se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva;

II. Emitir opinión en las averiguaciones previas que remitan los Agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial;

III. Rendir los informes generales o especiales que les ordenen sus superiores; y

IV. Vigilar que los negocios en que intervengan los Agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial, se sigan con arreglo a la ley y dar cuenta al Procurador o a la Visitaduría General de las irregularidades que observen.

CAPÍTULO V

De los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados y Unitarios del Circuito

Artículo 40. Los agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de Circuito, formularán pedimento en los asuntos de que conozcan, estudiarán las tesis que se sustenten, informando al Procurador de las contradicciones que observen y cumplirán con las demás obligaciones que les señalen las leyes.

Artículo 41. Los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionarán en grupos, éstos tendrán un Jefe y se denominarán:

I. Penal;

II. Administrativo;

III. Civil; y

IV. Del Trabajo.

Los pedimentos que formulen y los estudios que les encomiende el Procurador, serán revisados por su jefe, quien dará cuenta por conducto del Subprocurador que corresponda.

Artículo 42. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito:

I. Intervenir en los negocios de su adscripción, formulando, oportunamente los pedimentos, alegatos; desahogando las vistas e interponiendo

los recurso que procedan para la defensa de los intereses que les están encomendados.

II. Vigilar los asuntos que hayan sido recurridos por los agentes adscritos a los juzgados de Distrito, expresando oportunamente los agravios que se causen, o ampliándolos en segunda instancia;

III. Promover las pruebas que deban recibirse y desahogarse en segunda instancia;

IV. Desistirse de los recursos, previo acuerdo del Procurador; y

V. Las demás que les asignen las leyes.

CAPÍTULO VI

De los Agentes del Ministerio Público Federal adscrito a los Juzgados de Distrito.

Artículo 43. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados del Distrito en la República, con excepción de los del Distrito Federal;

I. Practicar las averiguaciones previas que precedan y ejercitar la acción penal, sometiendo a acuerdo del Procurador los casos en que deban de abstenerse del ejercicio de esa acción, así como aquellos en los que proceda el desistimiento de la misma;

II. Intervenir, previo acuerdo del Procurador, en defensa de los intereses federales, como actor, demandado o tercerista, en los juicios de la competencia del tribunal de su adscripción;

III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

IV. Vigilar que los negocios en que intervengan, se sigan con arreglo a la ley, presentando con toda oportunidad los pedimentos y alegatos necesarios, e interponiendo los recursos correspondientes cuando proceda;

V. Dar cuenta al Procurador de los negocios en que la ley ordene su consulta, así como de aquellos en que el agente la estime necesaria, procediendo conforme a las instrucciones que se les comuniquen;

VI. Poner en conocimiento inmediato del Procurador, en los negocios de amparo, los casos de desobediencia o resistencia de las autoridades responsables;

VII. Rendir los informes generales y especiales que les ordenen sus superiores;

VIII. Informar oportunamente al agente adscrito al tribunal de Circuito que corresponda, de los recursos que interponga en los negocios de su adscripción;

IX. Comunicar a la Dirección General de Averiguaciones Previas, el inicio, radicación, archivo o incompetencia de averiguaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

X. Consultar con el Agente del Ministerio Público Federal, Supervisor de Agencias en su adscripción o en su caso con el Director General de Averiguaciones Previas, todos aquellos casos en que a su juicio, la averiguación deba reservarse, suspenderse, acumularse o enviarse a otros funcionarios, por incompetencia, procediendo de acuerdo con las instrucciones que les sean giradas;

XI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación, procediendo conforme a las instrucciones que reciban del Director General de Averiguaciones Previas;

XII. Consultar, con el Director General Jurídico y Consultivo los asuntos de su competencia y rendir los informes que le solicite.

XIII. Concurrir a las diligencias y audiencias judiciales en los casos que lo ordene la ley, o cuando lo estimen conveniente, así como a las visitas de cárceles; y

XIV. Remitir a la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, copia simple de las constancias que se le soliciten.

Artículo 44. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal, adjuntos:

I. Practicar las averiguaciones y diligencias que ordene el agente titular;

II. Suplir al agente titular en la forma prevenida en esta ley; y

III. Las que se consignan en las fracciones

II, III, IV, V, VI, VII, XII, y XIII del artículo anterior.

CAPÍTULO VII

De la Policía Judicial Federal

Artículo 45. A cargo de la Policía Judicial Federal, habrá un Director General. En su ausencia será suplido por el Subdirector.

Artículo 46. Son atribuciones de la Policía Judicial Federal;

I. Recibir en los casos a que se refiere el artículo 22 de esta ley, o por acuerdo superior, las denuncias, acusaciones y querellas sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal, y practicar las diligencias urgentes que el caso amerite, debiendo dar cuenta inmediata al funcionario del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente:

II. Practicar en auxilio de las labores del Ministerio Público Federal, las diligencias que específicamente le encomiende;

III. Investigar por orden del Ministerio Público Federal, hechos delictuosos que le hayan sido denunciados;

IV. Buscar, por orden del Ministerio Público Federal, las pruebas de la existencia de los delitos y las que conduzcan a determinar quiénes son los responsables;

V. Cumplir las citas y presentaciones que le ordene el Ministerio Público Federal;

VI. Ejecutar las aprehensiones y cateos que ordene la autoridad judicial; y

VII. Cumplir las órdenes que les sean giradas por sus superiores.

Artículo 47. La Policía Judicial Federal y sus auxiliares estarán bajo la autoridad y mando

inmediato del Ministerio Público Federal, en relación con las atribuciones de éste.

Las órdenes que reciba la Policía en cualquier lugar de la República se darán por el Procurador, los Subprocuradores, los Directores Generales y los Agentes del Ministerio Público Federal, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 48. Los empleados de la institución podrán ser comisionados por el Procurador para desempeñar funciones de Policía Judicial Federal.

CAPÍTULO VIII

De los Auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal

Artículo 49. Son Auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Federal:

I. Los cónsules y vicecónsules mexicanos en el extranjero;

II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y pilotos responsables del manejo de aeronaves;

III. Las policías preventivas y judiciales, locales y federales, en la República;

IV. En los Estados de la República, los funcionarios de mayor jerarquía dependientes de las distintas Secretarías de Estado o sus substitutos legales, respecto de hechos relacionados con el ramo a su cargo;

V. En el Distrito Federal, los funcionarios autorizados por el titular de cada dependencia del Poder Ejecutivo en los asuntos de su ramo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, tan pronto como estos auxiliares inicien una averiguación por denuncia, acusación, o querella, deberán dar aviso al funcionario del Ministerio Público Federal que deba continuar el procedimiento, para que esté en aptitud de ordenar las diligencias conducentes o se aboque desde luego al conocimiento del asunto.

El aviso a que se refiere este precepto se dará dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento del caso, a fin de que se autorice su intervención y la validez de las diligencias que se practiquen dentro del término que para actuar les señale el Ministerio Público.

Artículo 50. Los funcionarios del Ministerio Público del fuero común en el Distrito Federal, adscritos a las agencias investigadoras en las delegaciones del Distrito Federal, deberán auxiliar al Ministerio Público Federal en materia de averiguaciones previas, recibiendo las denuncias, acusaciones o querellas por delitos federales.

Los mismos funcionarios procurarán la comprobación del cuerpo del delito y las responsabilidades de los inculpados. Dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, y los instrumentos o cosas objeto o efecto del delito.

En caso de flagrante delito que merezca pena corporal, los mismos funcionarios decretarán la detención de los indicados, y practicaran las diligencias más urgentes, enviarán el expediente y al detenido o detenidos a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República; en caso de que el delito no merezca sanción corporal o se castigue con pena alternativa, previo examen del o los inculpados ordenarán su libertad, con cita para que se presenten en la mencionada Dirección General.

En ningún caso podrán ordenar la devolución de instrumentos u objetos del delito, los cuales deberán remitir a la Dirección General de Averiguaciones Previas.

TÍTULO CUARTO

De la representación en juicio, consejo y estudios jurídicos

CAPÍTULO ÚNICO

De la Dirección General Jurídica y Consultiva Artículo 51. A cargo de la Dirección General Jurídica y Consultiva, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores; Agentes del Ministerio Público Federal; Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 52. La Dirección General Jurídica y Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Estudiar los negocios sobre los que deba emitir su consejo jurídico el Procurador, formulando los dictámenes respectivos;

II. Desahogar las consultas internas de la Institución, que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia de la misma;

III. Estudiar, por acuerdo del Procurador, los problemas generales y especiales de legislación, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

IV. Dar cuenta al Procurador con los informes de tesis contradictorias que le envíen los jefes de los grupos de amparo y funcionarios del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados de la República;

V. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios en que debe intervenir el Procurador, recabar las pruebas que en esos juicios deben aportarse, y cuidar del trámite y curso de los mismos;

VI. Girar a los agentes adscritos a los tribunales, las instrucciones necesarias en los juicios en que deban intervenir por acuerdo del Procurador, proporcionándoles, con la oportunidad debida, los informes, documentos y demás pruebas que deban ofrecerse;

VII. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a los juicios foráneos;

VIII. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

en que sea parte el titular de la Procuraduría; recabar las pruebas que en esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

IX. Practicar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que proceda la acción de nacionalización;

X. Formular demandas, alegatos o escritos en los juicios de nacionalización; recabar las pruebas en que esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

XI. Girar a los agentes adscritos a los tribunales, las instrucciones pertinentes en materia de Nacionalización de Bienes y resolver las consultas que al respecto le eleven aquéllos;

XII. Formular los informes y escritos que deban presentarse en materia de amparo, cuando el Procurador, Subprocurador y Directores Generales sean señalados como autoridades responsables; y

XIII. Las demás que otras leyes, o el Procurador le encomienden.

TÍTULO QUINTO

De la administración y de los servicios de apoyo

CAPÍTULO I

De la Dirección General de Administración

Artículo 53. A cargo de la Dirección General de Administración, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 54. Corresponde a la Dirección General de Administración:

I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos y credenciales de los miembros de la institución, y dotar de placas a los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial Federal;

II. Tramitar los ascensos, renuncias destituciones, cambios de adscripción, licencias y vacaciones, e imponer las sanciones que correspondan al personal de base, por acuerdo del Procurador;

III. Registrar en el libro correspondiente los títulos profesionales del personal de la institución;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, de acuerdo con las instrucciones que reciba; llevar el registro de las partidas de suma alzada y administrar los gastos;

V. Llevar los inventarios de muebles, libros, útiles, equipos e instalaciones de la Procuraduría y de las agencias del Ministerio Público Federal en todo el territorio nacional, controlando las altas y las bajas de esos efectos y su destino;

VI. Concentrar y rendir los datos estadísticos que se reciban de las diversas dependencias de la Procuraduría;

VII. Obtener cotizaciones para las compras de la Institución; en su caso, formular pedidos y tramitarlos, así como encargarse de todo lo relacionado con adquisiciones de mobiliario y útiles; y

VIII. Vigilar y atender los servicios generales de intendencia.

CAPÍTULO II

De la Comisión Interna de Administración

Artículo 55. La Comisión Interna de Administración funcionará como mecanismo de participación y coordinación de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la República, a fin de coordinar los programas de acción y de mejoramiento administrativo de la misma y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Programar y evaluar la prioridad de las reformas necesarias a los sistemas administrativos de la Procuraduría;

II. Establecer un sistema de valoración permanente acerca de la eficiencia de las labores que desempeñan las dependencias de la Procuraduría;

III. Proponer al titular las políticas que permitan el mejoramiento administrativo de las dependencias de la Procuraduría;

IV. Mantener actualizado el análisis cualitativo global de la Procuraduría en su aspecto administrativo;

V. Evaluar los resultados obtenidos con las reformas realizadas; y

VI. Las demás que fije el titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Del Instituto Técnico

Artículo 56. A cargo del Instituto Técnico, habrá un Director General.

Artículo 57. El Instituto Técnico tendrá como objetivo los siguientes:

I. Realizar investigaciones técnicas y científicas en las materias de la competencia de la Procuraduría;

II. Llevar a cabo la selección y capacitación del personal administrativo, técnico y profesional;

III. Preparar los cursos permanentes de capacitación técnica, profesional y administrativa para el personal en activo; y

IV. Los demás que determine el Procurador según las necesidades de la Institución.

Artículo 58. La participación en las tareas que desarrolle el Instituto Técnico será obligatoria para el personal de la Procuraduría, en los términos de la Ley.

CAPÍTULO IV

De la Oficina de Registros de Manifestaciones de Bienes

Artículo 59. La Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes tiene a su cargo:

I. Recibir y registrar ordenadamente las manifestaciones de bienes que deben presentar los funcionarios y empleados de la Federación, gobernadores y diputados a las Legislaturas de los Estados, al tomar posesión y al concluir su encargo, poniendo en conocimiento del Procurador las omisiones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 110 de la Ley de Responsabilidades; y

II. Realizar las demás funciones administrativas que le señale el Procurador.

CAPÍTULO V

De las Unidades Administrativas

Artículo 61. El Procurador General de la República establecerá las Unidades de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas, de Prensa, de Control de Estupefacientes, de Estudios Sociales, de Servicios Periciales, de Documentación y las demás de Planeación, de Control, Técnicas y de Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las previsiones del presupuesto.

Artículo 62. El Procurador General de la República expedirá los manuales generales y de organización de la Procuraduría, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de sus diversas dependencias, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de 10 de noviembre de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 del mismo mes y año y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones de Justicia en turno; de Estudios

Legislativos, y de Seguridad Social y la Salud Pública. Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

ORDEN DEL DÍA

26 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Con proyecto de Ley Orgánica de la Nación a las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

Con proyecto de Ley Orgánica de la Nacional Financiera.

Con proyecto de Ley del Mercado de Valores.

Con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República, en su fracción XXXI.

MINUTAS

Con proyecto de Decreto, que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.

Con Proyecto de Declaratoria, que reforma y adiciona los artículo 4o.; 5o.; 30, apartado B), fracción II; 123, apartado A), fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y al apartado B), fracciones VIII y XI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y del Distrito Federal con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal.

De las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica del Artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios.

De las Comisiones unidas de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Ocho de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Profesor Carlos Hank González, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Campillo Sáenz, Fausto Zapata Loredo, Roberto Yañez Vázquez, Italia Rosa Ramírez de Moraita, María Bonilla Méndez y Manuel Nájera Díaz, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Venezuela.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Diez de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Enrique Olivares Santana, licenciado Euquerio Guerrero López, Víctor L. Urquidi, Julio Faesler Carlisle, licenciado Luis H. Ducoing, Jesús Castañeda Gutiérrez, Mario Vázquez Martínez, José de Jesús Borjón Nieto, licenciado Juan Delgado Navarro y licenciado Luis Alberto Orozco Romero, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por Gobiernos extranjeros."

El C. Presidente (a las 15:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 26, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"