Legislatura XLIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19760513 - Número de Diario 6

(L49A3P1eN006F19760513.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 13 de Mayo de 1976 TOMO III. - NÚM. 6

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día .

Acta de la sesión anterior. Se aprueba .

Invitación

Del doctor Armando León Bejarano a la sesión solemne en la que asumirá el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, el día 8 del presente. Se designa comisión .

Solicitud de Licencia

Presentada por el C. Efraín Humberto Garza Flores para separarse de sus funciones de diputado federal propietario, por haber sido designado Delegado del Departamento del Distrito Federal, en Iztapalapa. Se turna comisión

Moción Suspensiva

El C. diputado Alejandro Cañedo Benítez da lectura a una moción suspensiva, para que el dictamen de segunda lectura de la Ley General de Asentamientos Humanos, se posponga para el final de este período de sesiones. El C. diputado Luis del Toro Calero expresa que la moción está fuera de Reglamento; pide se deseche y se ponga a discusión el dictamen. La Asamblea desecha la moción

Invitados de Honor

La Secretaría informa de la presencia en el Salón del C. licenciado Antonio Carrillo Flores, Presidente de la Conferencia Mundial sobre Población, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, y de otros distinguidos invitados ..

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Asentamientos Humanos

El C. Feliciano Calzada Padrón da segunda lectura al proyecto de Ley mencionado. Por su parte, el C. Filiberto Soto Solís da lectura a modificaciones hechas al dictamen. Se dispensa la segunda lectura de las mismas .

A discusión en lo general con las modificaciones propuestas. Usan de la palabra, en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila; en pro, los CC. Ezequiel Rodríguez Arcos, Héctor Valencia Mallorquín, Salvador Castañeda O'Connor, Fernando Estrada Sámano; por las Comisiones, los CC. Mariano Araiza Zayas y Antonio Martínez Báez. Se aprueba en lo general por mayoría

A discusión en lo particular. El C. Héctor González García impugna el artículo 3o., fracciones I a la V; por las Comisiones , interviene el C. Mariano Araiza Zayas. Nuevamente los dos oradores. Se desecha la modificación y se reserva el artículo para su votación .

A debate el artículo 9o., fracción III. El C. Javier Heredia Talavera propone una adición; las Comisiones, a través del C. Filiberto Soto Solís la desecha. Se reserva el artículo para su votación .

El C. Gerardo Medina Valdez, manifiesta a la Asamblea, que por haber reservado 19 artículos para su impugnación, en obvio de tiempo propone que las Comisiones acepten estudiarlas en el escrito que presenta; de ser así, solamente hará uso de la tribuna para tratar los artículos 18, 21 y 40. Las Comisiones aceptan la proposición

A discusión el artículo 11. El C. Abel Vicencio Tovar propone una adición. Se reserva el artículo para su estudio .

A debate el artículo 14, fracciones I y IV. Para proponer una adición a la fracción I, y reformas fracción IV, habla el C. Alfredo Oropeza García. Se reservan los textos propuestos para su estudio .

El C. diputado Manuel González Hinojosa se refiere a los artículos 16, 17, 27

28 y 41. Las Comisiones solicitan las modificaciones propuestas para su estudio

A debate el artículo 17. El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega pide se suprima dicho artículo; previas aclaraciones de los CC. González Hinojosa y Araiza Zayas, las Comisiones reciben la proposición para su estudio .

A discusión los artículos 18, 21 y 40 sucesivamente. Pasan a la Comisiones las proposiciones hechas por el C. Gerardo Medina Valdez .

A continuación el C. Mariano Araiza Zayas, a nombre de las Comisiones dictaminadoras acepta la modificación al artículo 11, propuesta por el C. Vicencio Tovar. Se reserva para su votación nominal .

El C. Feliciano Calzada Padrón, a nombre de las Comisiones, acepta la adición a la fracción I del artículo 14, propuesta por el C. Oropeza García, y rechaza las reformas a la fracción IV del mismo artículo. Se reserva para su votación nominal. El propio C. Calzada Padrón se refiere a lo expresado por dos diputados que coincidieron con las declaraciones de la Iniciativa Privada, en que esta Ley había sido reformada por ellos; desmiente dichas declaraciones y hace una defensa de la actual Legislatura .

Por las Comisiones, usa de la palabra el C. Mariano Araiza Zayas para aceptar las modificaciones propuestas por el C. Medina Valdez a los artículos 18 y 40, no así en lo referente al artículo 21, por lo que rechaza la modificación. El C. Medina Valdez retira su impugnación al artículo 21. Los artículos modificados se reservan para su votación nominal .

A nombre de las mismas Comisiones, el C. Filiberto Soto Solís rechaza las modificaciones propuestas a los otros 16 artículos por el C. Gerardo Medina, no así en lo que se refiere al artículo 15 que sí acepta la modificación. Como en el caso anterior, el C. Medina Valdez retira las objeciones a los artículos rechazados; en tal virtud se reservan para su votación nominal

Para rechazar las modificaciones propuestas por el C. González Hinojosa a los artículos 16, 17, 27, 28 y 41, usa de la palabra el C. José Ortiz Arana, integrante de las Comisiones. Para insistir en sus proposiciones habla el C. González Hinojosa; contesta sus conceptos el C. Ortiz Arana. Suficientemente discutidos se reservan los artículos para su votación nominal .

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 3o., y 9o. fracción III, 16, 17, 27, 28 y 41, que no sufrieron modificaciones, los que se aprueban por mayoría ..

Los artículos no impugnados y los artículos 11, 14, 15, 18 y 40, que fueron modificados, se aprueban por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Senado ..

Orden del Día

Se da lectura a la Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión ..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MANUEL RAMOS GURRIÓN

(Asistencia de 168 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente ( a las 12:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Período Extraordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Cámara de Diputados.

Orden del Día

13 de Mayo de 1976.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

El C. doctor Armando León Bejarano V., invita a la sesión solemne en la que protestará como Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, por el período 1976 - 1982, que tendrá lugar el próximo 18 de los corrientes. Comunicación del C. diputado ingeniero Humberto Garza Flores.

Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social; de puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día once de mayo de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. diputado Manuel Ramos Gurrión.

En la ciudad de México, a las doce horas del martes once de mayo de mil novecientos setenta y seis, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del día.

Sin que motive debate se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día seis de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera: El C. diputado Ernesto Aguilar Cordero, hace uso de la palabra para dar lectura al dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y Energéticos; de Asuntos Agrarios; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, que reforma los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167, 168, 169 y 170, de la Ley Federal de Reforma Agraria. Primera lectura. Dictamen del proyecto de Ley de Amnistía, emitido por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia; Primera de Puntos Constitucionales y Primera y Segunda de Gobernación, al cual da lectura el C. diputado Serafín Domínguez Ferman. Primera lectura.

A solicitud del orador, la Asamblea en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura, a fin de que se ponga a discusión de inmediato.

A discusión en lo general y en lo particular en un solo acto. Para hablar en favor del dictamen y externar sus puntos de vista sobre el particular, hacen uso de la tribuna los CC. diputados Gerardo Medina Valdez, Lázaro Rubio Félix, Javier Blanco Sánchez, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal y Horacio Labastida Muñoz.

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Terminados los asuntos en cartera, se da lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas y veinticinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves treinta del presente, a las once horas."

Está a discusión el Acta .. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba .. Aprobada.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Dr. Armando León Bejarano V.

Cuernavaca, Mor., 10 de Mayo de 1976.

Diputado Manuel Ramos Gurrión. Presidente H. Cámara de Diputados. Allende y Donceles. México 1, D.F.

Por medio de la presente me dirijo a ustedes, con el propósito de hacerles una atenta invitación para que asistan a la sesión solemne en la cual se llevará a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo del Estado, en la que asumiré el honroso cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, para el período 1976 - 1982, el próximo 18 de mayo a las 10:30 horas en la Plaza de la Constitución de esta ciudad.

Agradeciendo de antemano su presencia, reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración y distinguido aprecio.

Atentamente, doctor Armando L. Bejarano V."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Daniel Moreno Díaz, Francisco Javier Gutiérrez Villareal, José Castillo Pombo y Roque González Urriza.

SOLICITUD DE LICENCIA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Ingeniero Efraín Humberto Garza Flores, diputado a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

1o. de mayo de 1976.

CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.

El suscrito en mi carácter de diputado federal propietario al Congreso de la Unión, me dirijo a ustedes atentamente para manifestarles lo siguientes:

Que por la designación que tuvo a bien hacerme el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, ocuparé el cargo de Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztapalapa, por lo que solicito a ustedes tengan a bien concederme la licencia constitucional, toda vez que por esta nueva comisión disfrutaré de un sueldo.

Todo ello con base en el artículo 62 de la Constitución Federal de la República Mexicana.

Al agradecer su atención, los saludo cordialmente. Rúbrica."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

MOCIÓN SUSPENSIVA

El C. Alejandro Cañedo Benítez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Cañedo Benítez: Para presentar una moción suspensiva de acuerdo con el Reglamento

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Cañedo Benítez.

- El C. Alejandro Cañedo Benítez:

"Señor Presidente, honorable Asamblea:

Como es de conocimiento de todos los diputados la Iniciativa de la Ley General de Asentamientos Humanos ha creado un interés inusitado en todo el país y ha sido una de las iniciativas que más le ha interesado al pueblo de México.

Este interés se inició desde el quince de diciembre en que se presentó a esta Cámara la Iniciativa y el veintiséis de diciembre tuvimos la oportunidad de escuchar los objetivos de esta ley en la comparecencia del secretario de la Presidencia licenciado Ignacio Ovalle Fernández el cual fue interrogado por un buen número de compañeros y compañeras diputados. En esta ocasión no se dictaminó entre otras cosas porque esta honorable Cámara no tenía las facultades para legislar en esa materia, pero después de que fueron aprobadas las reformas constitucionales en esta Cámara y posteriormente todos los Congresos Locales de los Estados de la República el 6 de febrero se publicaron en el Diario Oficial y por lo tanto ahora sí se puede legislar sobre esta materia.

Ilustres abogados en toda la República dieron a conocer abiertamente sus puntos de vista sobre esta Iniciativa, unos a favor y otros en contra, fueron captando el interés de los ciudadanos y culminó con la Reunión Nacional de Asentamientos Humanos el pasado primero de abril de 1976. Se organizaron mesas redondas en todo el país y por infinidad de grupos se celebraron conferencias en virtud de que el interés sobre esta iniciativa iba en aumento en todos los rumbos del país.

El pasado seis de mayo se nos da a conocer el dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social, Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Gobernación incluyendo en el dictamen el nuevo proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos que después de un cotejo con el proyecto original es fácil darse cuenta que se trata de dos proyectos diferentes.

En la exposición de las Comisiones ya no se explican que mantienen en toda su pureza la idea del Ejecutivo y que los cambios que se hicieron fueron para mejorar esta ley.

Nos indican las Comisiones que mantienen íntegra la filosofía de la iniciativa, pero en realidad hay que hablar de dos iniciativas diferentes.

La primera iniciativa fue la que se discutió en todo el país durante estos cinco meses y ahora en una semana es imposible que todos los ciudadanos enterados puedan dar su opinión para orientarnos, por lo que propongo a consideración de la Asamblea de acuerdo al Reglamento interno del Congreso lo siguiente:

Unico: Moción suspensiva para que la Presidencia de esta Cámara señale nueva fecha - al final de este período extraordinario - para que se dé segunda lectura al dictamen sobre la Ley General de Asentamientos Humanos y se efectúe el debate de la misma.

Salón de Sesiones. México, D. F., 13 de mayo de 1976. - Diputado, C. P. Alejandro Cañedo Benítez."

El C. Presidente: Se pregunta al diputado Benítez si considera fundada su moción.

El C. Alejandro Cañedo: Creo que está muy clara y la considero fundada de acuerdo al Reglamento del Congreso.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Del Toro Calero.

El C. Del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia; H. Asamblea. No obstante que el señor diputado Cañedo, diputado de A - partido, "A" privativo, partido - organismo - político, ha violado el Reglamento, toda vez que de acuerdo con el artículo 109 del mismo, las mociones suspensivas deben presentarse, como en el caso del señor diputado, precisamente para detener una discusión y en los términos del artículo 30 que establece el orden del día de una sesión, no estamos aún en el caso de discutir el punto de la Orden del Día en el que se iba a discutir la Ley de Asentamientos Humanos.

De tal manera que, a pesar de esa violación al Reglamento y siguiendo el mal ejemplo, yo quisiera, de acuerdo con el 110 del propio ordenamiento, impugnar esta moción suspensiva.

Ya hizo notar el señor contador Cañedo, que la Iniciativa de Ley sobre Asentamientos Humanos llegó a esta H. representación nacional desde fines del período ordinario pasado; que de entonces a la fecha - y eso consta a la opinión nacional - ha sido objeto de un estudio muy acucioso. Se han escuchado y eso lo dice ya el dictamen y además lo conoce ya la opinión pública a través de todos los periódicos, de todos los diarios, no solamente de la capital, sino del resto del país, se han escuchado a todos los sectores interesados que han querido dejar oír su opinión en el seno de las Comisiones e incluso se han tomado en consideración algunos puntos de vista que sin haber sido presentados personalmente, sí fueron analizados a través de opúsculos o diferentes documentos, incluso presentados por algunos prestigiados maestros universitarios. Es más, yo diría que hasta aquellos que no analizaron la Ley sino que se reunieron para ver la mejor forma de propalar falsos rumores. Yo puedo decir que también a esos, en algún momento, se les hizo caso en la medida en que los miembros de las Comisiones, hoy con este dictamen, van a desvirtuar o se desvirtúa totalmente la falta de calidad, la falta de probidad de algunas voces insidiosas.

Por otro lado, pienso que la Ley General de Asentamientos Humanos, no quisiera yo entrar profusamente al tema, eso es precisamente materia del debate a que nos vamos a enfrentar en el momento de acuerdo con el 30, que sea de la Orden del Día. Creo que el tema es de aquellos que no pueden esperar un momento más. En este momento siguen llegando a la ciudad de México y a las grandes capitales del país, un sinnúmero de familias que no tienen un techo digno donde vivir, familias que además están dejando un vacío importante, humano, en las áreas rurales.

Creo pues, así, en forma muy superficial, que basta considerar estos dos aspectos para darnos cuenta de la importancia de este debate que de ninguna manera puede detenerse. Y finalmente recordar a esta H. Asamblea que somos legisladores desde el momento en que rendimos nuestra protesta hasta el último día de nuestro encargo. Que no por límites cronológicos,

considerados los períodos ordinarios y extraordinarios, vamos a detenernos en nuestra función de legislar, de dictar las mejores normas para el beneficio colectivo.

Por esas razones, pienso y pido a la H. Asamblea que deseche la infundada, tendenciosa maniobra, perdón, moción, suspensiva del compañero de A - partido Cañedo.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admite o no la moción presentada.

El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 110 del Reglamento General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción presentada por el diputado Alejandro Cañedo Benítez del Partido Acción Nacional o se desecha.

Los que se pronuncien porque se deseche, sírvase manifestarlo .. Desechada.

INVITADOS DE HONOR

El C. prosecretario Francisco J. Gutiérrez Villareal: Se encuentra en esta Asamblea, como invitado de honor, el licenciado Antonio Carrillo Flores, Presidente de la Conferencia Mundial sobre Población, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas. (Aplausos.)

Asimismo representantes de las siguientes organizaciones: Barra Mexicana de Abogados; Consejo Nacional de Población; Sociedad Mexicana de Planificación; Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Sociedad Mexicana de Geografía Estadística; Colegio de México; Consejo Técnico de la Vivienda; CONCANACO; Círculo Plenario de Economistas de México; CONCAMIN y Colegio de Arquitectos. (Aplausos.)

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Asentamientos Humanos

El C. Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente, a nombre de las Comisiones solicito dar segunda lectura al dictamen sobre la Ley General de Asentamientos Humanos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Feliciano Calzada Padrón.

- El C. Feliciano Calzada Padrón:

"Comisiones unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social, Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Gobernación.

Honorable Asamblea:

Con fundamentos en los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social, Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales, Primera Sección, y Gobernación, la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, enviada por el ciudadano Presidente de la República.

Una de las preocupaciones fundamentales de nuestra época, es la relativa al desordenado crecimiento de los centros de población, al impetuoso desarrollo demográfico de los mismos, a la ruptura de los valores de interrelación entre el hombre y el medio urbano, fenómeno que se presenta en la mayoría de los pueblos del mundo y que ha sido motivo de las más hondas reflexiones, de los más acuciosos estudios y de las más serias inquietudes por parte de los analistas del problema y de quienes a veces atónitamente observan cómo el incremento de la población, se ha convertido en una amenaza para la vida en las ciudades y para el equilibrio social de los pueblos.

El desarrollo de los centros de población y, dentro de un concepto genérico, el de los asentamientos humanos está obligando a la adopción de medidas y previsiones que eviten el dramático deterioro de la dignidad del hombre en tales conglomerados.

Ante estas circunstancias, el Presidente de México, licenciado Luis Echeverría, envió a esta Legislatura la Iniciativa objeto de este Dictamen, convencido de que la problemática de los asentamientos humanos que vive el país es de tal magnitud, que la definición de la política correspondiente por parte del Estado Mexicano no puede postergarse, como ninguna de las medidas que se orienten a reducir los desequilibrios sectoriales y geográficos, cuya desatención pone en peligro las posibilidades de un proceso de crecimiento armónico'.

Este novedoso y necesario ordenamiento legal, como bien se anota en la exposición de motivos de la Iniciativa, es el instrumento que se entrega a la comunidad nacional a efecto de que, con firme base jurídica, se realicen acciones que terminen con los asentamientos humanos no controlados; que consideren previsiones adecuadas para determinar el aumento de la superficie urbana de acuerdo con la demanda que genera el incremento de la población; que reduzcan el déficit de vivienda, fundamentalmente de la popular; que corrijan los fenómenos generados por el desbordamiento incontrolado de numerosos núcleos de población hacia zonas ejidales y comunales; que otorguen suficiente seguridad jurídica a todos los titulares de la tenencia de la tierra; y que contribuyan a la transformación urbana, para armonizar plenamente los derechos particulares con los derechos de la sociedad en beneficio colectivo.

Atenta la importancia del proyecto de Ley de que se trata, lo novedoso de sus planteamientos y soluciones que han mantenido vivo el interés de todos los sectores sobre el dictamen que en definitiva produzca ésta Cámara, las Comisiones que suscriben llegaron a la conclusión de que era imprescindible llevar a cabo un estudio, lo más amplio posible, de todos los factores que el Ejecutivo Federal tuvo en consideración para formular el ordenamiento que nos ocupa; pero sobre todo dar la oportunidad

a las organizaciones que de alguna manera hicieron patente su deseo de ser escuchados, para exponer puntos de vista que en su opinión deberían de ser examinados y valorados por esta Cámara al llevar a cabo la revisión del articulado de la iniciativa.

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados de esta XLIX Legislatura, como lo ha hecho en otras ocasiones, abrió un debate público en que los diversos sectores económicos y sociales del país tuvieron ocasión de manifestar su opinión, bien para adherirse a las soluciones que consideraron oportunas o para disentir en todo aquello que, en su concepto, pudiera resultar contrario al espíritu que anima la Carta Fundamental del País, confuso o inoperante dentro del contexto de nuestra realidad jurídico - política.

En la depuración de conceptos, análisis de situaciones y, sobre todo, del espíritu que anima al ordenamiento, jugó papel muy importante la comparecencia del C. secretario de la Presidencia de la República, licenciado Ignacio Ovalle Fernández, efectuada ante esta Cámara el 26 de diciembre del año próximo pasado, en la forma muy amplia y a guisa de exposición de motivos, dicho funcionario abundó en conceptos que permitieron ilustrar el criterio de los legisladores desde todos aquellos ángulos que han requerido una mayor reflexión.

Ocasión en que, por otra parte, los representantes de los distintos Partidos Políticos que integran esta Cámara hicieron al señor Secretario de la Presidencia, las preguntas que consideraron conducentes para llegar a compenetrarse mejor del alcance de aquellas disposiciones que en su concepto requerían alguna explicación.

De la misma manera las Comisiones tuvieron la oportunidad de acercarse a los representantes de los partidos que integran la Cámara para solicitar su colaboración destinada a enriquecer el espíritu y la forma de la mencionada Iniciativa.

Las Comisiones correspondientes de la H. Cámara de Senadores, participaron en el estudio y análisis de esta Iniciativa, así como, en los trabajos de consulta realizados, desde que el C. Presidente de la República envió dicha Iniciativa de Ley a la H. Cámara de Diputados. Por lo tanto, se puede afirmar que en este dictamen y en el articulado que se propone, se encuentra expresado el criterio de las Comisiones de ambas Cámaras.

Antes de hacer el análisis de los motivos que apoyan el proyecto que sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, las Comisiones formulan las siguientes declaraciones que estiman fundamentales:

El cambio que ha sufrido la distribución de la población durante las últimas décadas, ha planteado al Gobierno la necesidad de definir políticas y de estructurar sistemas normativos que permitan planear adecuadamente el crecimiento ordenado de los centros de población, a fin de propiciar mejores condiciones de vida en beneficio de sus habitantes.

En el proyecto se mantiene íntegra la filosofía de la Iniciativa, que propugna la planeación en la libertad, en la racionalidad y en el orden.

El proyecto se ajusta a los objetivos expresados en el texto de la Iniciativa: mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, utilizando los medios determinados en su artículo tercero.

La Ley General de Asentamientos Humanos, que articula y establece el grado de concurrencia de los Ayuntamientos, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Gobierno Federal contiene normas que dan vigencia al federalismo. La esencia de los sistemas federales, es la distribución de competencias entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales, distribución que se hace a partir de principios comunes fijados en la Constitución Federal, los que le dan funcionalidad a dicho sistema de gobierno.

Esta Ley no trata de repartir las casas de los particulares, ni de alojar extraños en las viviendas. Lo que quieren impedir es el despojo de los predios rurales invadidos por las ciudades, lo que se propone regular es el crecimiento urbano para evitar el incremento artificial en el precio del suelo y para evitar la especulación indebida con el valor de la tierra; se tiene la decisión de suprimir la degradación ecológica provocada por fraccionadores sin escrúpulos, lo que se propone es establecer un orden racional, generador de justicia para todos.

El Presidente de México entrega al pueblo este instrumento normativo para resolver, entre otros, el problema de la vivienda popular. Mantenemos en toda su pureza esta idea: las condiciones de vida de la población urbana y rural, se mejoran mediante la promoción de obras para que todos los habitantes del país tengan una vivienda digna.

Esta Ley va encaminada a suprimir la generación de plusvalía en beneficio de unos cuantos, originada por las obras públicas que paga el pueblo.

Esta es una legislación necesaria, porque sin una reforma constitucional que permita al Estado definir los usos del suelo urbano; sin una legislación general de asentamientos humanos que establezca normas nacionales obligatorias tanto para el Gobierno Federal como para las Entidades Federativas y los Municipios; sin las respectivas leyes locales; sería imposible hacer coincidir funcionalmente las acciones de los tres niveles de gobierno para planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

El autor de la Iniciativa, se ilustra en las más claras aspiraciones del constituyente mexicano. La filosofía que le da origen 'encuentra sus raíces en el más profundo humanismo que ha caracterizado la lucha de las grandes

mayorías populares; por ello, afirma el autor de la Iniciativa, pretendemos mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana, y erradicar en forma definitiva, los lamentables contrastes de que son escenarios los centros urbanos del país, que laceran a sus pobladores al deprimir la vida social y deteriorar las relaciones humanas'.

Las Comisiones Unidas, al conservar en el articulado de este proyecto de Ley las ideas directrices contenidas en la Iniciativa enviada a esta Legislatura por el Ejecutivo Federal, consideraron la conveniencia de introducir todas aquellas modificaciones que, por una parte, vinieran a enriquecer el espíritu que anima el ordenamiento de que se trata, mediante el planeamiento de hipótesis no previstas para atribuir a ellas las consecuencias jurídicas que se han estimado procedentes.

Parece oportuno, el destacar el criterio que presidió los trabajos de las distintas Comisiones que han contribuido a la elaboración del presente dictamen, hacer especial hincapié en que en cada capítulo de la Iniciativa se procuró reordenar el articulado para establecer una secuencia lógica entre los temas que se abordan, a fin de evitar dispersiones de conceptos que, por otra parte, se han definido con la mayor claridad posible, como se puede observar en un análisis detallado de los preceptos.

Por lo que concierne al Capítulo Primero, relativo a disposiciones de carácter general, en el artículo primero, después de quedar establecido que las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, en sus tres primeras fracciones se precisan sus objetivos, en la inteligencia de que, de acuerdo con el precepto constitucional, la materia de esta Ley con el de regular los asentamientos humanos, es la concurrencia de autoridades, de fijar normas básicas para el desarrollo urbano y definir los principios que regule a la propiedad en los centros urbanos, específicamente en cuanto a la utilización de áreas y predios.

En el artículo segundo, se formulan las definiciones concernientes a lo que debe entenderse por 'Asentamientos Humanos', por 'Centros de Población' y por 'Sector Público Federal', para los efectos señalados en el ordenamiento cuyo alcance se comenta. En el mencionado artículo se hace la diferencia entre los conceptos de asentamientos humanos que comprende fundamentalmente al hombre, sus sistemas de convivencia y el marco geográfico y material en que se desarrolla y el concepto de centro de población, que se refiere exclusivamente a dicho marco.

En el artículo tercero se establecieron los propósitos y medios específicos a que deberá de tender la ordenación y regulación de los asentamientos humanos y que se llevarán a cabo como lo establece el artículo 4o., en un Plan Nacional, Planes Estatales, Municipales y Planes de Ordenación de las zonas conurbadas. Añadiendo que los planes de desarrollo urbano deberán publicarse, para su debida divulgación, en los periódicos oficiales y en los nacionales de mayor circulación y en los locales cuando corresponda. Resulta importante destacar que dichos planes deberán mantenerse a disposición del público interesado en tener acceso a ellos, en las oficinas en que se lleve a cabo su registro, y que deberá de establecerse para el efecto.

Todas estas prevenciones, tienden a garantizar principios de seguridad jurídica cuya vigencia resulta indispensable para una convivencia armónica entre todos los mexicanos.

El artículo quinto ha establecido la obligación que tienen las autoridades de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación de proveer lo conducente, en la esfera de sus respectivas competencias, para llegar al objetivo esencial de que se cumplan los planes correspondientes y de que se observen en sus pormenores esta Ley y las demás que tiendan a complementarla.

Con el propósito de ilustrar ampliamente la opinión de las autoridades a distintos niveles participan en la elaboración de Planes relacionados con los objetivos de la Ley, el artículo sexto previene que dichas autoridades deben de promover la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, a través de sus organismos legalmente constituidos, para que sean escuchados durante la elaboración de los planes que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos. En esta forma, siempre existirá la oportunidad de que antes de que se adopte alguna medida sobre los planes de desarrollo urbano, los sectores que pudieran resultar afectados con ellos, tengan la oportunidad de expresar su criterio; esto, con la finalidad de que los acuerdos que tomen al respecto las autoridades, sean congruentes con las circunstancias y necesidades del sector de población a que se encuentren destinados.

En lo que se refiere al capítulo segundo de la Ley, debe decirse que en el artículo octavo se establecieron las facultades concurrentes de las autoridades de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación en el ámbito de su jurisdicción; independientemente de que, en otros preceptos, como se establece más adelante, se enumeran las facultades específicas de cada una de esas autoridades.

En el artículo décimo, se enuncian aquellos elementos de juicio que deben de tomarse básicamente en cuenta la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Dada la importancia del Plan Nacional, conviene hacer referencia a la posibilidad que contempla la Ley de someterlo a un Proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación y encauzamiento a corto, mediano y largo plazo de todas las acciones y medidas que se requieran para el aprovechamiento óptimo de los valores humanos y de los recursos materiales y tecnológicos del país, con el fin de obtener un desarrollo urbano armónico, equilibrado y

justo, sin perjuicio de las diversas opciones que ofrezca su más oportuna realización.

Tal como quedó expresado con anterioridad, los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley, establecen las atribuciones concretas de la Secretaría de la Presidencia, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los Poderes de las Entidades Federativas y de los Ayuntamientos, en esta materia.

De las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17, se desprende que es a las Legislaturas Locales a quienes corresponde expedir la Ley de Desarrollo Urbano que atenderá al cumplimiento de los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional y en esta Ley General de Asentamientos Humanos, que obviamente no podrán ser contrariados por las leyes locales. De lo anterior, se desprende que en esta tarea, como en otras análogas que interesan tanto a la Federación como a los Estados y a los Municipios, lo único que ha hecho la Ley, es distribuir competencias y asignar tareas específicas a los distintos organismos del Sector Público, respetando siempre el Pacto Federal con el fin de alcanzar un propósito común que en el presente caso, se encuentra representado por el interés que tienen todos los habitantes del país de resolver de la mejor manera su futuro desenvolvimiento urbano en el que se encuentran comprometidos valores elementales inherentes al desarrollo integral de la persona humana y por cuya preservación deben velar tanto los gobernantes como los gobernados.

Dentro de las facultades concedidas a las Legislaturas de los Estados, merece especial consideración aquella que se encuentra referida en el inciso d), fracción I, apartado A) del artículo 16, a la posibilidad de fijar la competencia a favor del gobernador del Estado, de los Ayuntamientos, o conjunta, para la aprobación de los planes municipales y para la expedición de declaratorias de previsiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

De lo anterior, se concluye que la Ley no establece un solo criterio acerca de la autoridad competente para aprobar los planes municipales y expedir las declaratorias a que se ha hecho referencia, sino que dejó a las Legislaturas Locales la facultad de fijar esa competencia a favor del gobernador del Estado, de los Ayuntamientos, o conjuntamente, respetando invariablemente la soberanía de los Estados miembros de la Federación que libremente se han dado o se pueden dar los mecanismos necesarios para sus relaciones políticas y sociales dentro de su propio territorio.

Es oportuno a juicio de la Comisión, insistir en que nada tiene de inusitado que esta Ley señale atribuciones a las Cámaras Locales, así se corrobora con la lectura de lo prevenido, entre otros, por los artículos 3o., fracción VIII y 27, fracción XVII, de la Carta Fundamental del país.

La Comisión tuvo particular empeño, al revisar el articulado de la Iniciativa, velar por el respeto a la autonomía municipal; pero sin descuidar, como ya se dijo, la idea de que entre los Planes Nacionales, Locales, y Municipales, haya una coordinación adecuada a fin de que éstos sean congruentes. En efecto, si bien es cierto que el artículo 17 habla de las facultades de los ayuntamientos a este respecto, da ingerencia a las Legislaturas Locales, para alcanzar la coordinación prevista en materia de planes estatales y municipales, establece procedimientos para la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano, fija sistemas de control del correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los ayuntamientos, señala responsabilidades en que los mismos a sus funcionarios puedan incurrir, estatuye vías de reparación de daños y establece medidas de ejecución administrativa de las obligaciones de hacer y de no hacer que cumplan los particulares, destacando dentro de las facultades de Legislaturas Locales, la relativa a la configuración de delitos e infracciones administrativas en que puedan incurrir los infractores de leyes, reglamentos y planes de desarrollo urbano.

Merece particular comentario la fracción VI, apartado A) del artículo 16, que expresamente faculta a las Legislaturas Locales para instituir los tribunales o autoridades administrativos competentes, encargados de ventilar inconformidades que susciten con motivo de la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes al desarrollo urbano, y fijar las defensas y recursos procedentes, así como los términos para interponerlos. Dispositivo que establece las bases fundamentales para regular en el orden procesal, una posible controversia respecto de la legalidad formal y de contenido tanto de los decretos, como de las resoluciones administrativas que pudieran lesionar algún interés legítimo en materia de asentamientos humanos.

En estos términos queda ampliamente protegido el derecho de audiencia establecido en la materia que nos ocupa y ampliada la órbita del ejercicio de los derechos individuales por cuya conservación y eficacia el Estado está obligado a velar.

Es oportuno, a juicio de las Comisiones, dejar establecido que en observancia a lo dispuesto por la fracción IV del Artículo 115 de la Constitución General del país, recientemente reformado, se excluyó del proyecto toda posibilidad de conferir facultades de legislar en materia de asentamientos humanos a los Ayuntamientos, atenta la circunstancia de que en los términos de ese precepto, dichos cuerpos edilicios sólo están autorizados para expedir las disposiciones administrativas relacionadas con la observancia de la Ley y su reglamento.

En materia de conurbaciones, comprendida en el capítulo tercero, define el artículo 18 ese concepto. Se señala en otro precepto en qué casos afecta la conurbación exclusivamente a dos o más municipios de una sola Entidad Federativa, o a dos o más municipios de diferentes Estados de la República, para derivar de

allí reglas de competencia de las autoridades que deban intervenir en la solución de estas cuestiones previstas en los artículos 19, 20 y 27 del proyecto.

En el capítulo cuarto, relativo a las regulaciones de la propiedad de los centros de población, además de describirse fenómenos de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de dichos centros y de definir lo que debe entenderse por provisiones, usos, reservas y destinos, el artículo 38 prescribe que una vez determinadas las áreas de provisiones y reservas, las autoridades competentes estudiarán y señalarán los destinos y usos correspondientes. Por su parte el artículo 39 ordena que las declaratorias a que se refiere el artículo 36 de la Ley, deberán expresar las razones de beneficio social que las motivaron, exigencia acorde con lo establecido por el artículo 16 de la Constitución General de la República.

Destaca el artículo 40 que deben considerarse como razones de beneficio el incumplimiento de las autoridades competentes, de los Planes de Desarrollo Urbano a que se alude el artículo 4o. y por ese motivo, añade el 41 que cuando el cumplimiento de estos planes implique el empleo de cualquiera de los medios indicados en el artículo tercero de la Ley y sea necesario o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente por causa de utilidad pública y en los términos del artículo 27 constitucional, proveerá a la expropiación de esa propiedad de conformidad con las leyes correspondientes.

Nuevos medios de seguridad jurídica establece el artículo 43 en relación con las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas o predios que deberán ser inscritas, en el plazo señalado, en el Registro Público de la Propiedad y en los demás que corresponda en razón de la materia.

En relación con los actos jurídicos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre los predios ubicados dentro de áreas comprendidas en declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos, se estatuye que necesariamente deben contener la mención correspondiente a la utilización establecida en dichas declaratorias, conforme al artículo 44. La violación de este precepto impide a los notarios autorizar las escrituras en que no se observen las exigencias ya mencionadas cuando así sea procedente y de la misma manera cuando no se inserte el certificado del Registro Público de la Propiedad sobre existencia o inexistencia de las declaraciones de que habla el artículo 44 de la Ley.

Siendo razones de beneficio social el cumplimiento y ejecución de los planes se establece en el artículo 43 que los permisos, autorizaciones o licencias expedidos en contravención de éstos serán nulos de pleno derecho, así como en los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho de áreas y predios que no contengan la mención relativa a la utilización de éstos, según lo establece el artículo 45.

Las Comisiones tienen la plena convicción de que la presente Ley se traducirá en resultados altamente satisfactorios para el interés general de la nación.

Por las consideraciones expuestas, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la concurrencia de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

II. Fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; y

III. Definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá:

I. Por asentamientos humanos, la radicación de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de un sistema de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

II. Por centros de población, las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven a su expansión futura; las constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación de las condiciones ecológicas de dichos centros; y las que por resolución de la autoridad competente se dediquen a la fundación de los mismos; y

III. Por el Sector Público Federal, las Secretarías y Departamento de Estado, los organismos descentralizados federales y empresas de participación estatal con capital mayoritario del gobierno federal y demás instituciones públicas.

Artículo 3. La ordenación y regulación de los asentamientos humanos tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. El aprovechamiento en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;

II. El desarrollo equilibrado del país, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;

III. La distribución equilibrada de centros de población en el Territorio nacional,

integrándolos en el marco del desarrollo nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de ciudades en el sistema nacional;

V. La más eficiente interrelación entre los sistemas de convivencia y de servicios en cada centro de población, particularmente, la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas industriales y de vivienda de trabajadores, el transporte entre ambas, y las justas posibilidades de trabajo y de descanso;

VI. El fomento de ciudades de dimensiones medias a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social y humano;

VII. La descongestión de las grandes urbes;

VIII. El mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad;

IX. La mayor participación ciudadana en la solución de problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;

X. La regulación del mercado de los terrenos; y

XI. La promoción de obras para que todos los habitantes del país tengan una vivienda digna.

Artículo 4. La ordenación y regulación de los asentamientos humanos se llevará a cabo a través de:

I. El Plan Nacional de Desarrollo Urbano;

II. Los Planes Estatales de Desarrollo Urbano, que operan en el ámbito interno de las Entidades Federativas y se regularán por las leyes que los correspondientes gobiernos expidan al efecto;

III. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, cuya elaboración y ejecución serán previstas en la legislación local de los Estados; y

IV. Los Planes de Ordenación de las zonas conurbadas previstas en la fracción

V del artículo 115 constitucional.

Estos planes serán publicados en los periódicos oficiales y en los de mayor circulación correspondientes.

Asimismo se mantendrán a consulta del público en oficinas en que se lleve su registro.

Artículo 5. Las autoridades de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, proveerán en la esfera de sus respectivas competencias el cumplimiento de los planes correspondientes y la observancia de esta Ley y las demás que se dicten conforme a ella. Dichas autoridades deberán informar a las superiores responsables de la ejecución de los planes, cuando alguna dependencia al ejercer sus funciones, falte al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6. Las autoridades de los Municipios de las Entidades Federativas y de la Federación promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integren la comunidad, a través de sus organismos legalmente constituidos, en la elaboración de los planes que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos, según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7. La ordenación de los asentamientos humanos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Población en materia de política demográfica.

CAPITULO II

De la concurrencia y de la coordinación de autoridades

Artículo 8. Las atribuciones que en materia de Asentamientos Humanos tiene el Estado y que son objeto de esta Ley, serán ejercidas de manera concurrente por las autoridades de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 9. Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, en el ámbito de su jurisdicción deberán:

I. Dictar las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, según su aptitud, aguas y bosques sean utilizados conforme a la función que se les haya señalado;

II. Elaborar y llevar a la ejecución los planes de desarrollo urbano, que deberán prever las acciones e inversiones públicas necesarias;

III. Realizar las obras y servicios públicos que sean necesarios para el desarrollo urbano;

IV. Dictar las disposiciones y tomar las medidas necesarias para regular el mercado de los terrenos. Además el de los inmuebles destinados a vivienda popular; y

V. En general, proveer a la exacta observancia de la planeación urbana.

Artículo 10. El Plan Nacional de Desarrollo Urbano deberá basarse entre otras consideraciones, en las siguientes:

I. Las necesidades que planeen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

II. El diagnóstico de la situación del desarrollo urbano en todo el país;

III. La problemática de los asentamientos humanos, estableciendo sus causas y consecuencias;

IV. Las proyecciones de la demanda global previsible para todos los sectores económicos en las áreas urbanas;

V. Las metas posibles para alcanzar en cuanto a calidad de la vida en los asentamientos humanos; y

VI. La estrategia general para alcanzar estas metas de acuerdo con las circunstancias que priven en las diferentes regiones del país y bajo la condición de que tales metas serán compatibles con los recursos y medios disponibles para lograrlas.

Artículo 11. El Plan Nacional señalará las líneas generales de desarrollo urbano y las diversas opciones para su más oportuna realización. En consecuencia, el Plan Nacional de Desarrollo Urbano estará sometido a un proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación, encauzamiento y evaluación a corto, mediano y largo plazos, de

todas las acciones y medidas que se requieran para el aprovechamiento óptimo de los valores humanos, de los recursos materiales y tecnológicos del país, con el fin de obtener un desarrollo de los asentamientos humanos, armónico, equilibrado y justo.

Artículo 12. Las dependencias del Sector Público Federal ejercerán sus atribuciones que afecten el desarrollo urbano, de modo congruente con las bases y objetivos nacionales de la planeación económica y social. En esta materia y con el fin de elaborar planes previstos en esta Ley, dichas atribuciones las ejercerán de manera conjunta.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de la Presidencia, podrá celebrar convenios en materia de acciones e inversiones de desarrollo urbano, con los gobiernos de los Municipios y de las Entidades Federativas y con la participación de las dependencias del Sector Público Federal correspondientes.

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de la Presidencia:

I. Coordinar la elaboración y revisión del Plan Nacional de Desarrollo Urbano;

II. Promover la presentación de proposiciones, captar información, realizar investigaciones y establecer amplia intercomunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas y con los particulares para una mejor elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano;

III. Proponer a las dependencias del Sector Público Federal, anteproyectos del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, y recibir de las mismas sus proposiciones que atiendan a lo prevenido en el artículo 12 de esta Ley;

IV. Satisfechas las previsiones de las tres fracciones anteriores, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República;

V. La ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Urbano;

VI. Someter a la consideración del Presidente de la República los Decretos relativos a las Declaratorias de conurbación a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, y representar al Ejecutivo Federal en materia de conurbación que regula el capítulo tercero de esta Ley;

VII. Practicar investigaciones científicas y recabar amplia información sobre desarrollo urbano, a fin de ser eficiente órgano de consulta del Sector Público Federal, los Gobiernos de los Estados y los Municipios;

VIII. Asesorar a los Municipios y a las Entidades Federativas que los soliciten en la elaboración de sus respectivos planes y en sus programas de capacitación técnica del personal para la ejecución de los mismos;

IX. Proponer a los gobiernos de los Municipios y de las Entidades Federativas, por los conductos debidos, los convenios de que se trata el artículo 13 de esta Ley;

X. Proponer a los Gobiernos de las Entidades Federativas, por los conductos debidos, la fundación de centros de población que deban originarse por la realización de obras públicas federales;

XI. Evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Urbano;

XII. Realizar con la frecuencia y amplitud que estimen necesarias, visitas de inspección a los trabajos relacionados con el desarrollo urbano en que participe el Gobierno Federal; y

XIII. Las demás atribuciones que le otorguen las leyes y sus reglamentos.

Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que las instituciones nacionales de crédito sólo autoricen, en materia de desarrollo urbano, operaciones acordes con los planes Municipales, Estatales y Nacional, a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley.

Artículo 16. Corresponde a los Poderes de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias:

A) A las Legislaturas Locales:

I. Expedir la Ley de Desarrollo Urbano correspondiente, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional y en esta Ley.

En ella se establecerán las normas pertinentes para:

a) La elaboración, revisión y ejecución del Plan Estatal;

b) La elaboración, revisión y ejecución, de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, en los que necesariamente deberán participar los Ayuntamientos correspondientes;

c) La coordinación entre los Planes Estatal y Municipales;

d) Fijar la competencia a favor del Gobernador del Estado, de los Ayuntamientos o conjunta para la aprobación de los Planes Municipales y para la expedición de declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;

II. Dictar los Decretos que procedan sobre fundación de centros de población;

III. Fijar las normas necesarias para determinar los límites de los centros de población;

IV. Establecer el régimen aplicable a los procesos de conurbación entre Municipios de la propia Entidad;

V. Establecer los procedimientos para la expedición de decretos y de resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano; en la inteligencia de que contendrán como mínimo, un estudio previo del caso considerado y comparativo de otras soluciones posibles, la obtención de criterios técnicos sobre el particular y las formas de consulta popular;

VI. Señalar o instituir los tribunales o autoridades administrativas competentes para ventilar inconformidades que se susciten con motivo de la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes al desarrollo urbano, y fijar las defensas y recursos procedentes, así como los términos para interponerlos;

VII. Establecer el sistema de control del correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos, fijando las responsabilidades

en que los mismos o sus funcionarios pueden incurrir, más vías de reparación de daños y señalamientos de sanciones;

VIII. Establecer las medidas de ejecución administrativas, de la obligaciones de hacer y de no hacer, que incumplan los particulares;

IX. Configurar los delitos y las infracciones administrativas en que puedan incurrir los transgresores de leyes, reglamentos y Planes de Desarrollo Urbano y fijar las correspondientes sanciones; y

X. Las demás atribuciones que les otorguen la presente y las respectivas leyes locales.

B) A los Ejecutivos locales:

I. Tomar la participación que les asignen las Leyes del Estado en la elaboración, revisión y ejecución del Plan Estatal y de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, oyendo a los grupos sociales que menciona el

Artículo 6o. de la presente Ley y ejercer sus atribuciones referente a la aprobación de dichos planes y a la expedición de las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;

II. Coordinar el Plan Estatal con el Nacional de Desarrollo Urbano, haciendo al efecto las proposiciones que estimen pertinentes para la elaboración de este último y desahogar las consultas que al respecto se les formulen;

III. Coadyuvar con las autoridades federales en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Urbano en el territorio de su Entidad;

IV. Participar en la planeación y regulación de los centros de población situados en el territorio de su entidad y de otra vecina, que constituyan o tiendan a constituir un fenómeno de conurbación, en los términos del artículo 24 de esta Ley

V. Iniciar ante la respectiva legislatura local la fundación de centros de población, en los casos en que lo solicite el Gobierno Federal, según lo establece esta Ley;

VI. Celebrar convenios con los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas o de la Federación, que apoyen los objetivos y finalidades propuestos en los diversos planes; y

VII. Las demás atribuciones que les otorguen la presente y las respectivas leyes locales de Desarrollo Urbano.

Artículo 17. Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Tomar la participación que les asignen las leyes del Estado en la elaboración y revisión del respectivo Plan Municipal de Desarrollo Urbano, oyendo a los grupos sociales que menciona el artículo 6o. de la presente Ley; y ejercer sus atribuciones en lo referente a la aprobación de dicho Plan y a la expedición de declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;

II. Dar publicidad a los Planes Municipales, una vez que éstos sean aprobados;

III. Llevar a ejecución el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y al efecto dar publicidad conforme a esta Ley, a las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;

IV. Al llevar a cabo la ejecución del Plan Municipal, prever lo referente a inversiones y acciones que tiendan a conservar mejorar y regular el crecimiento de los centros de población;

V. Proponer a los Poderes del Estado que correspondan, la fundación de centros de población dentro de los límites de su jurisdicción cuando a su juicio sean necesarios;

VI. Participar en los términos de la legislación correspondiente, en la planeación de los procesos de conurbación;

VII. Celebrar con la Federación, las Entidades Federativas o con otros Municipios, los convenios que autorice la legislación local y que apoyen los objetivos y finalidades propuestos en los planes que se realicen dentro de su jurisdicción;

VIII. Proveer y auxiliar al cumplimiento y ejecución de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo Urbano, en lo que al Ayuntamiento competa; y

IX. Las demás atribuciones que les otorguen la presente Ley y las locales de Desarrollo Urbano.

CAPITULO III

De las conurbaciones

Artículo 18. El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos o más centros de población forman o tiendan a formar una unidad geográfica económica y social.

Artículo 19. Para los efectos de la presente Ley, el fenómeno de conurbación debe ser formalmente reconocido mediante declaratoria. Si los centros de población se localizan dentro de los límites de un Estado, compete al Ejecutivo Local expedir dicha declaratoria y mandarla publicar en el periódico oficial correspondiente. Si se localiza en más de una Entidad, la declaratoria compete al Presidente de la República y la publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación. En ambos casos se publicará, además, en alguno de los periódicos locales o nacionales de mayor circulación, según corresponda.

Artículo 20. En el proceso de conurbación, la planeación y regulación de la zona respectiva se realizará, según corresponda, o bien conjuntamente por los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas involucradas y de la Federación, o bien sólo por los Gobiernos de los Municipios y de la respectiva Entidad Federativa.

Artículo 21. Para los efectos de la fracción V del Artículo 115 de la Constitución General de la República, zona de conurbación es el área circular generada por un radio de 30 km. El centro de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza entre las Entidades Federativas y de la que resulte de unir los centros de población correspondientes.

Los Gobiernos de los Municipios y de las Entidades Federativas podrán acordar con el

Gobierno Federal, en los casos en que lo consideren conveniente para la planeación conjunta que se comprenda una extensión mayor.

Artículo 22. Los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, podrán pactar que se considere que existe una zona de conurbación cuando:

I. Solamente uno de los centros de población crezca sobre la zona señalada en el artículo anterior;

II. Dos o más centros de población se encuentren ubicados fuera de la zona señalada en dicho artículo, pero por sus características geográficas y su tendencia social y económica se considere conveniente el estudio y resolución conjunta de su desarrollo urbano; y

III. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión en territorio de Entidades vecinas.

Artículo 23. El pacto que se celebre de acuerdo con el Artículo anterior, tendrá los efectos de la Declaratoria ordenada por el Artículo 19 de la presente Ley, se publicará en los términos establecidos en éste.

Artículo 24. Cuando el Ejecutivo Federal haya hecho una Declaratoria de Conurbación, convocará por conducto de la Secretaría de Gobernación a los Gobernadores y Presidentes Municipales correspondientes, para constituir dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Declaratoria, una comisión de carácter permanente que ordene y regule el desarrollo de dicha zona. La comisión será presidida por el Secretario de la Presidencia, en representación del Gobierno Federal.

A partir de la primera sesión los miembros propietarios podrán designar sus respectivos suplentes.

La Comisión tendrá facultades para procurarse la asesoría que estime necesaria, promover la presentación de proposiciones, captar información, realizar investigaciones y establecer la participación que señala el artículo 6o. de la presente Ley.

Artículo 25. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y revisar el Plan de Ordenación de la zona conurbada y someterlo a la aprobación del Presidente de la República; y

II. Gestionar ante los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, cumplan en el ámbito de sus competencias las decisiones que haya tomado.

Artículo 26. Una vez aprobado por el Presidente de la República, el Plan de Ordenación de la zona conurbada, se expedirán las Declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de predios comprendidos en su territorio, de acuerdo con lo que establezcan las leyes locales.

Artículo 27. Los fenómenos de conurbación dentro de los límites de una sola Entidad Federativa, se regirán por lo que disponga la respectiva legislación local.

CAPITULO IV

De las regulaciones a la propiedad en los centros de población

Artículo 28. La ordenación de los asentamientos humanos se llevará a cabo mediante la planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y conforme hayan sido previstas dichas actividades en los planes a que se refiere el Artículo 4o. de esta Ley.

Artículo 29. La fundación de los centros de población, que se realicen conforme a esta Ley, requerirá Decreto expedido por la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente, y declaratorias procedentes sobre provisión de tierra y determinación de usos, reservas y destinos.

Artículo 30. El Decreto a que se refiere el artículo contendrá las declaratorias procedentes sobre provisión de tierras y determinación de usos, reservas y destinos.

Artículo 31. La conservación de los centros de población es la acción tendiente a mantener:

I. El equilibrio ecológico;

II. El buen estado de las obras materiales, de acuerdo con lo previsto en los planes de Desarrollo Urbano; y

III. El buen estado de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general todo aquello que corresponda a su acervo histórico y cultural, de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 32. El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar y renovar los centros de población, mediante el más adecuado aprovechamiento de sus elementos materiales integrantes y necesarios.

Artículo 33. El mejoramiento podrá llevarse a cabo mediante convenios entre autoridades y propietarios, en que se atiendan sus respectivos intereses, o a través, de la expropiación de predios, por causa de utilidad pública.

Artículo 34. Se atenderá al crecimiento de los centros de población mediante determinación de áreas necesarias para su expansión.

Artículo 35. A partir de la publicación de los Planes de Desarrollo Urbano previstos en el Artículo 4o., las áreas y predios en ellos comprendidos quedarán sujetos a las regulaciones de esta Ley.

Artículo 36. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, para los fines de ordenación y regulación de los asentamientos humanos, la consiguiente declaratoria de provisiones, uso reservas y destinos de áreas y predios, se hará por las autoridades que señalen las leyes locales.

Artículo 37. Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I. Provisiones: Son las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

II. Usos: Son los fines particulares a que se podrán dedicarse determinadas áreas o predios;

III. Reservas: Son las áreas que serán utilizadas para el crecimiento de un centro de población;

IV. Destinos: Son los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas áreas o predios.

Artículo 38. Determinadas las áreas de provisiones y reservas, las autoridades competentes estudiarán y señalarán los destinos y usos correspondientes.

Artículo 39. Las declaratorias a que se refiere el Artículo 36 de esta Ley, deberán expresar las razones de beneficio social que las motivaron.

Artículo 40. Son razones de beneficio social el cumplimiento y la ejecución, por parte de los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, de los Planes de Desarrollo Urbano a que se refiere el Artículo 4o. de esta Ley.

Artículo 41. Cuando el cumplimiento de estos planes implique el empleo de cualquiera de los medios indicados en el Artículo 3o. de esta Ley, y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente, por causa de utilidad pública, proveerá a la expropiación de la misma, de conformidad con las leyes de la materia que fueren aplicables.

Artículo 42. los predios comprendidos en la zona declarada reserva territorial, se utilizarán por sus propietarios en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento determinado por las correspondientes declaraciones de usos y destinos.

Artículo 43. Las declaratorias que establezcan provisiones, usos, reservas y destinos de área o predios, entrarán en vigor a los sesenta días a partir de su publicación, y deberán ser inscritas dentro de los 10 días siguientes, en el Registro Público de la Propiedad y en los otros registros que correspondan en razón de la materia. Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano estarán a consulta del público en las oficinas del respectivo Ayuntamiento.

Son responsables del incumplimiento de esta disposición las autoridades que expidan las citadas declaratorias y no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o realicen con deficiencias. Estos incumplimientos se sancionarán conforme a las leyes locales.

No se podrán inscribir ningún acto, convenio o contacto que no se ajuste a lo dispuesto en los Artículos 44 y 46 de esta Ley.

Las autoridades administrativas no expedirán ningún permiso, autorización o licencia que contravenga lo establecido en los planes de declaratorias mencionados en este artículo. Los que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 44. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios conforme a las Declaratorias correspondientes.

Artículo 45. Serán nulos de pleno derecho, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre áreas y predios que contravengan las correspondientes. Declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 46. Los notarios sólo podrán autorizar las escrituras Públicas en que se cumpla lo dispuesto en el artículo 44 y en las que se inserte el certificado del Registro Público de la Propiedad sobre existencia o inexistencia de las declaratorias de que habla dicho precepto.

Artículo 47. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley.

Las tierras que se encuentren en explotación minera agrícola o forestal, o que sean aptas para estos tipos de explotación, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades, de las que sólo podrán retirarse para ser incorporadas al proceso de urbanización, de acuerdo con la legislación especial sobre esas materias.

Cuando en los procesos de urbanización deban comprenderse terrenos ejidales o comunales, los Ayuntamientos en cuya jurisdicción queden ubicados, harán las gestiones correspondientes a fin de que expidan los decretos de expropiación necesarios, según las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TRANSITORIO

Único. Las presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 5 de mayo de 1976. - Planeación del Desarrollo Económico y Social: Presidente Mariano Araiza Zayas; Secretario, Luis Dantón Rodríguez. - Carlos Machiavelo Martín del Campo. - Horacio Labastida Muñoz. - Diódoro Carrasco Palacios. - Jorge Hernández García. - Alejandro Cervantes Delgado. - Fernando Estrada Sámano. - Salvador Castañeda O'Conor. - Jorge Armando Gaitán Gudiño. - Antonio Carrillo Huacuja. - Guillermo Jiménez Morales. - Ricardo Castañeda Gutiérrez. - Carlos Moguel Sarmiento. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Gilberto Ortiz Medina. - Sebastián Uc Yam. - Javier Blanco Sánchez. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abraham Talavera López. - Julio Camelo Martínez. - Salvador Robles Quintero. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección, Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Daniel A. Moreno Díaz. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Manuel González Hinojosa. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Gilberto Acosta Bernal. -

Lázaro Rubio Félix. - Alejandro Mújica Montoya. - Héctor Castellanos Torres. - Hugo Manuel Félix García. - Feliciano Calzada Padrón. - Luis González Escobar. - José Ortiz Arana. - Abel Vicencio Tovar. - Jesús Guzmán Rubio. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Puntos Constitucionales, 1a. Sección: Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Daniel A. Moreno Díaz. - Ángel Rubio Huerta. - María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Gobernación, 1a. Sección: Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos A. Madrazo Pintado. Jesús Dávila Narro. - José N. Murat C. Píndaro Urióstegui Miranda. - Filiberto Soto Solís. - Rogelio García González. - Juan Pablo Prom Lavoignet."

A nombre de las Comisiones, solicitó a la Asamblea la dispensa de la segunda lectura del articulado por haber sido profundamente distribuido entre la H. Asamblea.

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del art¡culo .

- El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica y en virtud de haberse distribuido profusamente entre los CC. diputados el articulado respectivo, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del mismo. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Dispensada.

- El C. Filiberto Soto Solís: Pido la palabra, señor Presidente.

- El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- El C. Filiberto Soto Solís: Para dar cuenta, a nombre de las Comisiones, con adiciones y modificaciones al dictamen leído.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Filiberto Soto Solís.

- El C. Filiberto Soto Solís:

"Comisiones Unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social, Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Gobernación.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social, Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales, Primera Sección, y Gobernación, la Iniciativa de la Ley General de Asentamientos Humanos, enviada por el ciudadano Presidente de la República.

Las Comisiones que suscriben nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, algunas modificaciones que se ha considerado pertinente incluir en relación con el proyecto de Ley de Asentamientos Humanos que en primera lectura fue dada a conocer a ustedes con fecha 6 de los corrientes. En esa virtud, y teniendo en cuenta que apartir de esa fecha las comisiones han tenido la oportunidad de examinar algunos planeamientos encaminados a mejorar el articulado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea las siguientes modificaciones.

Se ha señalado la conveniencia de añadir a la fracción II del artículo 2o. que define los centros de población, el adjetivo "urbanas" a las áreas a que dicho dispositivo se refiere, para precisar la connotación de ese concepto.

En relación con el artículo 4o. penúltimo párrafo, que alude a la necesidad de publicar en los periódicos oficiales y en los de mayor circulación correspondiente los planes de que habla, y teniendo en cuenta que dichos planes son sumamente extensos, se ha llegado a la conclusión de que ese párrafo conviene precisar que dicha publicación debe efectuarse en forma abreviada, quedando en consecuencia redactado así:

"Artículo 4. ..

"Estos Planes serán publicados en forma abreviada en los periódicos oficiales y en los de mayor circulación correspondientes..."

Por lo que toca al artículo 8o. del mismo ordenamiento que menciona las atribuciones concurrentes de las autoridades de los Municipios, de las autoridades Federativas y de la Federación en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, se determinó que era preferible hacer referencia al ámbito tanto de la jurisdicción como de la competencia, si se tiene en cuenta que en esta forma quedan establecidos con mayor propiedad los conceptos que en el texto se mantengan sobre todo si se advierte que la jurisdicción como facultad de decisión se encuentra limitada por la competencia.

El artículo 8o. quedaría redactado, en consecuencia, de las siguiente manera:

"Artículo 8o. Las atribuciones que en materia de Asentamientos Humanos tiene el Estado y que son objeto de esta Ley, serán ejercidas de manera concurrente por las autoridades de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, en el ámbito de su jurisdicción y competencias".

Las fracciones I y IV del artículo 9o., han sido modificadas en la siguiente forma:

La primera de ellas con una adición relativa a los planes respectivos, debiendo quedar como sigue:

"Artículo 9o. ..

Fracción I. Dictar las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, según su aptitud, aguas y bosques sean utilizados conforme a la función que se les haya señalado en los planes respectivos.."

En los que concierne a la fracción IV que habla de las disposiciones y medidas necesarias para regular el mercado de terrenos, se consideró oportuno ampliar la redacción en forma más apropiada, quedando en los siguientes términos:

Artículo 9o. ..

Fracción IV. Regular el mercado de los terrenos y además el de los inmuebles destinados a vivienda popular, lo que podrá realizarse mediante leyes o disposiciones administrativas conducentes; y

La modificación que se sugiere obedece a la circunstancia de que el mercado de los terrenos y de los inmuebles destinados a viviendas popular, puede regularse no sólo mediante disposiciones legislativas, sino también con el empleo de medidas administrativas que puedan en un momento dado, mejorar la plusvalía de aquellos.

En la fracción VII del artículo 14, se introdujo la modificación de estilo que podrá comprobarse con la lectura del mismo y el texto que se propone:

"Artículo 14. ..

Fracción VII. Practicar investigaciones científicas y recabar amplia información sobre desarrollo urbano, a fin de ser eficiente órgano de consulta para el sector Público Federal, para los Gobiernos de los Estados y de los Municipios..."

En la fracción I del artículo 16 se añade, a la referencia que se hace en relación con el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional que éste debe limitarse a la materia propia de los Asentamientos Humanos debiendo, en consecuencia, quedar esa fracción redactada de la siguiente manera:

"Artículo 16. ..

Fracción I. Expedir la Ley de Desarrollo Urbano correspondiente, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional en Materia de Asentamientos Humanos y en esta Ley. En ella se establecerán las normas pertinentes para..."

En la fracción V del artículo 17 se consideró oportuno hacer una adición a fin de señalar con toda claridad que en la creación de todo nuevo centro de población deberá también promoverse la formación de los correspondientes centros de trabajo. Por lo que la fracción V a que hacemos referencia quedará en la siguiente forma:

"Artículo 17..

Fracción V. Propone a los poderes del Estado que correspondan, la fundación de centros de población dentro de los límites de jurisdicción cuando a su juicio sean necesarios; promoviendo, en su caso, los correspondientes centros de trabajo."

Congruentes con la reforma que ha sido propuesta en relación con el artículo 8o. de la Ley, las Comisiones proponen la siguiente redacción para la fracción II del artículo 25:

"Artículo 25 ..

Fracción II. Gestionar ante los Gobiernos de los Municipios, de las Entidades Federativas y de la Federación, cumplan en el ámbito de su jurisdicción y competencia las decisiones que haya tomado."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D.F., mayo 13 de 1976. - Planeación de Desarrollo Económico y Social: Presidente, Mariano Araiza Zayas. - Secretario, Luis Dantón Rodríguez. - Carlos Machiavelo M. del Campo. - Horacio Labastida Muñoz. - Diódoro Carrasco Palacios. - Jorge Hernández García. - Alejandro Cervantes Delgado. - Fernando Estrada Sámano. - Salvador Castañeda O'Connor. - Jorge Armando Gaitán Gudiño. - Antonio Carrillo Huacuja. - Guillermo Jiménez Morales. - Ricardo Castañeda Gutiérrez. - Carlos Moguel Sarmiento. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Gilberto Ortiz Medina. - Sebastián Uc Yam. - Javier Blanco Sánchez. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abraham Talavera López. - Julio Camelo Martínez. - Salvador Robles Quintero. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Daniel A. Moreno Díaz. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Manuel González Hinojosa. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Gilberto Acosta Bernal. - Lázaro Rubio Félix. - Alejandro Mújica Montoya. - Héctor Castellanos Torres. - Hugo Manuel Félix García. - Feliciano Calzada Padrón. - Luis González Escobar. - José Ortiz Arana. - Abel Vicencio Tovar. - Jesús Guzmán Rubio. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Luis del Toro Calero. - Puntos Constitucionales, la 1a. Sección: Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Daniel A. Moreno Díaz. - Ángel Rubio Huerta. - María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Gobernación, 1a. Sección: Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús Dávila Navarro. - José N. Murat C. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Filiberto Soto Solís. - Rogelio García González. - Juan Pablo Prom Lavoignet."

Señor Presidente, las Comisiones dictaminadoras me encargaron solicitar la dispensa de la segunda lectura de este documento, a efecto de que sea sometido de inmediato a discusión y a votación conjuntamente con el proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos.

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

- El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión conjuntamente con el dictamen de las mismas Comisiones presentadas el 6 de los corrientes. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo ... Dispensada.

- El C. Presidente: Está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas. Se abre el registro de oradores...

Se han registrado los siguientes oradores. En contra del dictamen, el diputado José Ángel Conchello. En pro del dictamen, los diputados Ezequiel Rodríguez Arcos, Héctor Valencia Mallorquín, Fernando Estrada Sámano, Salvador Castañeda O'Connor y las Comisiones dictaminadoras.

Tiene la palabra el señor diputado Conchello.

- El C. diputado José Ángel Conchello:

Deseo que mis primeras palabras en esta ocasión sean para felicitar públicamente, desde esta honorosa tribuna, al pueblo mexicano, a esa mayoría silenciada que durante estos últimos 4 meses que duró la elaboración del nuevo

proyecto de Ley de Asentamientos Humanos, hizo oír su voz en todos los tonos y desde todos los rincones del país para conseguir un gran triunfo, derrotando el primer proyecto de Ley y logrando otro, el que se va a discutir hoy y que es radicalmente distinto al que se perpetró en diciembre del año pasado.

Durante estos cuatro meses, por primera vez en muchos años, se realizó un verdadero referéndum nacional en el que por una parte estaban los pequeños propietarios, los abarroteros, los legumbreros, los locatarios de mercados, los colonos de algunas colonias proletarias y toda la asediada clase media y, por la otra, los altos funcionarios públicos, los depositarios del saber y del gobierno, los sedicentes intelectuales, los líderes prestigiados que defendían el proyecto original frente a un pueblo que, admitiendo la necesidad de legislar en materia urbana, exigía que esta legislación fuera conforme al lenguaje y a la tradición mexicana y sobre todo conforme a la Constitución.

Entre todos aquellos pronunciamientos, conferencistas y desplegados, orquestados a veces por lambisconería, a veces por el marxismo y a veces por simple ignorancia. Quiero destacar tan sólo algunos de ellos, pues ponen de resalto cómo el pueblo, cómo la clase media, logró un merecido triunfo político y salvó a la propiedad privada.

Recuerdo aquel desplegado firmado nada menos que por el licenciado Gutiérrez Ruiz, Presidente de la CNOP en el que declaraba que la Ley no era inconstitucional ni amenaza a nadie; incluso afirmó contundentemente que todos los que se oponían - o nos oponíamos - a la Ley, debían saber que "Su acción antipatriótica y sus rumores absurdos se enfrentan a la fuerza organizada de las clases populares y que es obcecación anti histórica que contribuye a firmar que nada nos detendrá en el propósito de apoyar la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos".

Pues bien, a pesar de las amenazas del presidente de la CNOP, se ha conseguido cambiar la Ley gracias a las voces de los muchos que con cartas y telegramas movieron a las comisiones del Congreso a una revisión completa, aniquiladora, del primer proyecto.

Al lado del pueblo, al lado de la razón, se levantaron las voces de grandes constitucionalistas mexicanos, Burgos, Fraga, Tena, que señalaron con la frialdad implacable del derecho, la inconstitucionalidad del proyecto y frente a ellos. La Federación de Abogados Revolucionarios publicó sus manifiestos negando la ilegalidad y agrediendo a los maestros; por fortuna, se impuso la sensatez jurídica y los abogados revolucionarios, también fueron derrotados.

No puedo pasar por alto, en ese referéndum de cuatro meses; aquél maratón de discursos celebrado el 1o. de abril en el Museo de la Ciudad de México, en el que 21 oradores consagrados en tribuna televisada, lanzaron laudanzas al proyecto y amenazas a sus oponentes, todos ellos fueron derrotados ahora que este Congreso, legislando con oído atento, - al pueblo - ha cambiado la iniciativa escribiéndola en lenguaje del pueblo mexicano.

Más tarde, oímos las palabras valientes del señor licenciado Ovalle, Secretario de la Presidencia de la República, cuando nos dijo que en materia de Ley de Asentamientos no se daría un paso atrás.

Lo cierto es que con esta nueva iniciativa, se dieron tantos pasos atrás que hubo que comenzarlo a hacer todo de nuevo.

Los señores diputados que tomaron la difícil decisión de cambiarlo todo, merecen también nuestra felicitación; pues ellos han hecho posible el gran triunfo del pueblo mexicano; han salvado a la propiedad privada.

En esta ocasión, al menos, ha ocurrido como en aquella parábola de los Evangelios de que la piedra desecha por los constructores, la piedra menospreciada por escribas y ancianos, por notables y por filósofos, esa piedra hecha menos, se convirtió en la piedra angular de la nueva construcción y esa piedra fundamental es, ha sido y será siempre el pueblo mexicano.

Señores diputados: Entrando ahora al aspecto jurídico, el proyecto al que nos avocamos en esta ocasión, inaugura una nueva legislación en México, se trata de crear el estatuto jurídico del suelo urbano, una Ley del suelo de las ciudades, pues si la propiedad privada va a ser reconocida y aprobada por el poder público, el ejercicio de las facultades dominicales - facultades de dominio - deben armonizarse con el interés de la comunidad. Quien construye una casa está construyendo la ciudad; quien destruye un edificio está destruyendo la ciudad; al discutir la Ley estamos creando una especie de Constitución General respecto a la propiedad urbana, estableciendo las normas para el crecimiento armónico y sensato de las poblaciones.

Pero precisamente porque estamos frente a un proyecto tan importante, debemos oponernos a que se le dé un tratamiento de emergencia, de última hora; casi de asamblea constituyente que acaba de llegar al poder en el vacío histórico.

Dentro de tres meses vendrá una nueva Cámara de Diputados y una nueva legislatura se iniciará en este recinto; el problema de los asentamientos humanos y de las ciudades anárquicas no comenzó en diciembre de 1970; hasta donde yo recuerdo, desde 1940 o antes, los hombres de Acción Nacional han estado pidiendo medidas prácticas para evitar la macrocefalia del Distrito Federal; y mucho menos comenzó el problema en diciembre del año pasado.

Pretender en cuatro meses establecer una legislación que será el pórtico por donde caminen las futuras legislaciones, es una tarea que tiene que producir errores; en consecuencia porque no existe el sentido de la urgencia que se le quiere dar; porque se pueden aprovechar estos tres meses para que las entidades federativas comiencen a preparar sus planos reguladores o para que los municipios de más de 50 mil habitantes tomen conciencia de lo que es un Plano Regulador, mientras se prepara

una legislación sin tantos errores y lagunas, esta Cámara debiera dar una paso adicional: Entregar el proyecto a los próximos legisladores para que sean ellos los que resuelvan y establezcan la legislación nacional sobre el suelo; que no nos pierda la vanidad histórica de querer ser nosotros los que hagamos la Ley aunque esté mal hecha.

Además de carecer de la urgencia de tiempos críticos y de que en estos tres meses pudiera aprovecharse el tiempo en forma más constructiva para el país, el proyecto de Ley debe ser rechazado por las siguientes razones:

1. En primer lugar, porque aun cuando el proyecto tiene la gran virtud de hacer depender todos los controles sobre el suelo de la existencia de un Plano de Desarrollo Urbano o de un Plano Regulador o de un Plan Maestro de Desarrollo, no señala con precisión en qué consiste ese Plan Maestro ni mucho menos qué carácter jurídico tiene.

El artículo 10 de la Ley señala que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano deberá basarse "entre otras consideraciones en las siguientes"; pero esto quiere decir que puede basarse en consideraciones de todo tipo sin limitación alguna y las bases que establece son de tal manera generales que no nos permiten saber si ese Plan Nacional de Desarrollo Urbano será normativo o será indicativo, si es de planeación por estímulo o de planeación por mandato. Suponiendo que la planeación fuera totalmente por mandato, este plan pudiera y debiera incluir modalidades a la propiedad privada como existe en otros países.

En efecto, un Plan Nacional de Urbanismo debería contener modalidades respecto a playas, ríos, aeropuertos, derechos de vía, de caminos nacionales o vecinales, el porcentaje mínimo de parques deseables en las expansiones de las ciudades, el tratamiento que deben recibir las servidumbres a la propiedad. También deberá contener el régimen del suelo respecto a predios rústicos, etc., etc., superficies edificables, etc., etc., o sea que impondrá modalidades a la propiedad privada, pero estas modalidades, de acuerdo con la constitución, sólo pueden establecerse por la nación y en leyes de carácter general.

De acuerdo con los juristas más eminentes, el depositario de las facultades de la Nación es el Congreso de la Unión; cuando se deja que sea el Secretario de la Presidencia el que realice el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, o bien se le está quitando fuerza obligatoria al plan o bien se le están dando facultades legislativas al Secretario de la Presidencia.

El artículo 14 del proyecto dice que corresponde a la Secretaría de la Presidencia, coordinar, revisar y ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, pero en ninguna parte se habla de solicitar la aprobación del Congreso de la Unión en caso de que se requiera fuerza obligatoria para establecer modalidades generales a la propiedad como ocurre en otros países donde los planes nacionales de urbanismo tienen la base jurídica aprobada legislativamente y el desarrollo administrativo que ya no le toca al legislativo.

Esta confusión respecto a las características futuras del Plano Nacional y de los planes estatales merecería una detenida reforma a fin de que no estemos simplemente posponiendo el problema de saber quién impone las modalidades a la propiedad privada que fue una de las causas de la repulsa de todo el pueblo de México al proyecto original.

2. En segundo lugar, a pesar de que todo se hace depender de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, (artículo 4) se menosprecia y se desconoce la importancia y la magnitud de este tipo de planes. El artículo 14 del proyecto de Ley que faculta a la Secretaría de la Presidencia a la elaboración del Plan, previo diagnóstico de la situación del desarrollo urbano, las previsiones globales para todos los sectores, etc. etc.

Y esto implica una tarea que en otros países corresponde a una Subsecretaría de Estado, a Comisiones Nacionales de Urbanismo, a Comisariados de un Plan Nacional de Urbanismo, o de un Consejo Nacional de Urbanismo, en donde están representados orgánicamente todos los que deben y pueden opinar en el estatuto jurídico y el aprovechamiento del suelo del país, lo mismo Salubridad que Ecología, lo mismo urbanistas que empresarios, lo mismo ingeniería que centrales obreras, estos planes nacionales de urbanismo tendrán que referirse tanto a corredores industriales, movimientos de la población, transportes colectivos, aeropuertos o puertos marítimos y aun cuando el Secretario de la Presidencia tenga dotes extraordinarios de inteligencia, no podrá cumplir con estas tareas a menos que se establezca dentro de la Secretaría una Subsecretaría de Urbanismos.

Ciertamente, el artículo 6 señala que las autoridades de la Federación promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad a través de los organismos legalmente constituidos, pero esto no representa ninguna obligación estructurada y orgánica; a mayor abundamiento, el artículo 14 simplemente señala que la Secretaría de la Presidencia promoverá la presentación de proposiciones de toda clase de instituciones públicas y privadas para la mejor preparación del Plan Nacional.

Si se quiere dar una interrogación orgánica a la preparación y a la ejecución de los planes debe cambiarse totalmente esta Ley.

En el artículo 24 se declara que cuando haya una declaratoria de conurbación interestatal se nombrará una comisión permanente para regular el desarrollo de la zona conurbada y en cambio para la elaboración del Plan Nacional no establece ninguna comisión.

A mayor abundamiento, el Presidente de esas comisiones interestatales de conurbación también es el Secretario de la Presidencia de la República.

Creo que debemos recoger la experiencia de otros países.

Para dar una integración eficaz y orgánica a la realización del Plan, necesitamos establecer una Comisión, Consejo o Comisariado Nacional de Urbanismo, como lo hacen otros países que han recorrido el camino decentralizado.

También debe hacerse obligatorio, orgánicamente establecido, la participación de los distintos sectores de cada población en la elaboración de planes estatales y de planes municipales de urbanismo mediante el establecimiento de Comisiones Estatales y Municipales, garantizar con la Ley Nacional que los planes estatales y locales de urbanismo serán suma de intereses y no capricho de caciques ensoberbecidos.

De lo contrario lo que estamos haciendo es deferir y diluir el magno problema de las modalidades a la propiedad a cada uno de los municipios en que se hagan Planos Reguladores injustos.

Si como andan diciendo por ahí "La Solución Somos Todos", pues que esa solución se establezca a través de la Ley y en forma obligatoria.

Pero como esto no se puede reformar sobre las rodillas sino que buscar una integración sólida, eficaz de las Comisiones o Consejos, la Ley debe rechazarse para que dentro de 3 cortos meses pueda presentarse nuevamente todavía mejor, más eficaz y más mexicana.

Pretender que de aquí a diciembre la Secretaría de la Presidencia va a crear un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, me hace suponer o bien que el Plan ya está preparado sin consulta alguna o bien que se va a improvisar sobre las rodillas; la experiencia de otros países ha mostrado, que entre la iniciación de los trabajos y la Memoria Preliminar, pasan cuando menos dos años y ese lapso es mínimo, máxime ahora que nos estamos enfrentando a problemas en cuya solución no había muchos antecedentes nacionales, pues incluso los planes de desarrollo económico y social que deben ser tenidos como referencia tampoco se han logrado en el país.

Yo no creo señores diputados que haya desdoro en que esta Asamblea declare que esa Ley debe ser objeto de más estudio. Si no la revisamos nosotros, la van a cambiar indefectiblemente en el próximo período de sesiones.

3. Otra gravísima falla de la Ley y cuya superación requeriría no simples agregados sino capítulos especiales, es que no se habla de la duración de los planes nacionales o regionales; ni de los plazos de revisión, ni de los procedimientos para hacerlo, lo cual es muy importante para la seguridad jurídica de la tierra.

El artículo 11 del proyecto dice que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano "estará sometido a un proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación y evaluación a corto, mediano y largo plazo.

Esto quiere decir que las disposiciones de hoy no serán válidas mañana y que lo que hoy se autoriza mañana se prohibirá, sin que se sepa cuando va a cambiar de opinión el Secretario de la Presidencia. Si lo mismo ocurre respecto a los planes estatales o municipales, existirá una inseguridad permanente en la tenencia y propiedad del suelo urbano.

En otros países, los planes nacionales de urbanismo se revisan cada diez años y los planes comerciales o municipales cada cinco; estableciéndose un procedimiento abierto para escuchar a todos los afectados.

Con la omisión de la Ley pueden inferirse dos cosas; o que se piense que los planes son perfectos y no necesiten revisión, lo cual es absurdo o que se piense que en cualquier momento pueden revisarse al capricho de la autoridad, lo cual es injusto.

4. La Ley debe rechazarse por otra gran deficiencia que abre la puerta a la injusticia; al no establecer una clara definición, una jurídica diferencia, entre el suelo rústico y el suelo urbano dejando a las legislaturas estatales esta definición.

En las definiciones del artículo 2 hay una confusión entre asentamientos humanos y centros de población.

Se dice que son asentamientos humanos "la radicación de un determinado conglomerado demográfico con el conjunto de sistemas de convivencia en una área físicamente localizada".

Esta definición realmente nos lleva a una indefinición, puesto que los juristas y los presidentes municipales no saben qué cosas son los sistemas de convivencia.

Más adelante se define como centro de población "las áreas ocupadas" se le acaba de agregar: "Las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal y las que se conservan para su extensión futura", pero esta definición del perímetro urbano realmente no define nada, la mayoría de los municipios de México carece de las instalaciones necesarias para su vida normal, no tiene luz, no tiene agua, no tiene alcantarillado, no hay calles pavimentadas y si hemos de ser congruentes con la definición, esos municipios no serán centros de población.

Sin embargo, conforme a la fracción III del artículo 16, se dice que corresponde a las legislatura de los Estados "fijar las normas necesarias para determinar los límites de los centros de población". Esto no es sólo posponer el problema sino abrir la puerta al abuso o a la improvisación.

Si desde el punto de vista nacional un centro de población es lo mismo ya sea que se encuentre en Sonora que en Yucatán, entonces es necesario establecer no sólo la definición de lo que es el perímetro urbano de la población sino también el procedimiento mínimo para esta declaratoria.

En otros países se considera como perímetro urbano aquél que tiene como mínimo el 20% del suelo edificado, en nuestro país tendría que estudiarse la necesidad de incluir en los perímetros urbanos regiones pobladas pero no urbanizadas como son tantas colonias de paracaidistas o a la inversa incluir lugares urbanizados que todavía no estén edificados o incluso zonas parceladas o lotificadas en proceso de urbanización.

Ustedes podrían estar de acuerdo o no con estas definiciones del perímetro urbano pero esto mostrará la necesidad de que la Ley defina el perímetro o la mancha urbana y la forma de hacer las declaraciones pues de lo contrario, un Presidente Municipal puede extender o reducir los límites urbanos a su antojo; considerar solares urbanos sujetos a castigos fiscales lo que son baldíos rústicos o, a la inversa, excluir del aprovechamiento urbano, lotes que ya están dentro de la ciudad propiamente dicha.

Esto romperá la igualdad ante la Ley, pues si las modalidades a los predios dependen del Plano Regulador y el Plano Regulador puede ampliarse o disminuirse al capricho del Presidente Municipal esto dará pábulo al abuso.

5. El proyecto debe rechazarse porque ignora el más grave problema de las grandes ciudades de México, lo menciona en la exposición de motivos pero no apunta soluciones a él, es el problema que hace inútiles todos los planes y rebasa todas las previsiones, problemas que según la exposición de motivos era uno de los principios, el problema del paracaidismo, de las invasiones urbanas.

En la actualidad el problema natural de las invasiones urbanas, provenientes del desempleo en el campo, simplemente no se resuelve; muchas veces se le deja convertir en crisis fuera de la Ley, incluso con armas para enfrentarse al gobierno, y luego ante una situación de hecho se formaliza la ilegalidad donando a los invasores predios para que se aposenten.

Pero esto no es de resolver el problema pues la verdadera solución urbana consiste en proporcionar viviendas, no simples lotes no urbanizados y sin servicios; el aceptar las invasiones y dejar que cada uno construya su propia casa miserable, no es de resolver el problema sino agudizarlo.

En otros países donde suele existir también este problema de avecinamientos masivos, los municipios y a veces los estados, tratan de resolverlo mediante la construcción de viviendas provisionales, mínimas, casi pudiéramos decir desmontables en las que el precarista, invasor, colono o como se le llame puede llevar una vida mas o menos decorosa mientras el municipio puede ubicarlo en solares permanentes que el mismo interesado adquiere del patrimonio municipal comprándolo a largo plazo.

A veces estos avecinamientos pueden trasladarse a terrenos particulares en los que se impone a sus propietarios la servidumbre de ceder el derecho de superficie durante el tiempo necesario para solucionar el problema y esta servidumbre es objeto de compensación por parte del Ayuntamiento.

El proyecto que estamos estudiando no contempla ninguna de estas soluciones.

Aun cuando hemos afirmado que el problema de las invasiones urbanas debe resolverse en la fuente y no en la desembocadura, al menos debe señalarse alguna solución para que no se resuelva en forma incivilizada; que se acabe con el "sálvese quien pueda" de la rebatiña de lotes y solares urbanos.

6. La ley debe rechazarse por falta de instrumentación, pues no establece ninguna forma de realización práctica de los planes estatales o municipales de desarrollo urbano, ni las fuentes de arbitrio financiero para realizar los planes reguladores; debido a ello quedarán en el aire todos los buenos propósitos respecto a ordenamientos humanos.

En la actualidad la mayoría de los municipios no tienen ingresos suficientes para dar los servicios públicos mínimos de agua, alcantarillado, drenaje pavimento, luz, basura, parques o jardines, mucho menos tendrán para mantener una oficina del Plano Regulador que les permita planear a largo plazo.

Al hacer esta afirmación, tomo como referencia el hecho de que en otros países es obligatorio que los ayuntamientos empleen por lo menos el 5% de la recaudación territorial a planes de urbanización o a la adquisición de patrimonio territorial del municipio.

En México está ocurriendo exactamente lo contrario, pues en vista de que a los municipios se les ha despojado del impuesto predial están vendiendo terrenos que a veces vienen desde La Colonia y en otras ocasiones vendiendo los terrenos que los fraccionamientos ceden para parques para que después ahí se construyan palacetes de influyentes.

Si se pretende que los municipios emprendan planos reguladores dinámicos, debió haberse previsto una reforma al 115 constitucional con objeto de entregar o devolver a los municipios la recaudación y la administración del impuesto predial estableciendo la exigencia de que se asignara un porcentaje a la constitución de reservas territoriales, o a los estudios y desarrollos de un Plano Regulador.

Se fue demasiado minucioso en otras cuestiones de carácter político, pero se olvidó totalmente que crearle al municipio una obligación de hacer, sin duda los recursos para hacerlo, es legislar en el vacío o cometer una injusticia.

7. El proyecto debe rechazarse por otro enorme vacío que conduce a la inseguridad jurídica. La ley no dice qué es lo que hay que hacer cuando no existe un Plano Regulador y existe grave contradicción no aclarada que puede prestarse a una total paralización de la actividad inmobiliaria.

En otros países, cuando no existen planos reguladores, los ayuntamientos expiden una declaratoria del régimen urbanístico aplicable a cualquier finca. En dicha declaratoria se hace constar el fin urbano del predio o la falta de fin específico cuando no hay plano regulador. Estas cédulas urbanísticas se expiden gratuitamente y con anticipación y se estatuyen obligatoriamente en todas las leyes nacionales de urbanismo. Nuestra ley no la prevé y con ello se deja abierta a que los presidentes municipales nieguen o dilaten tales cédulas, provocando una total congelación de operaciones inmobiliarias, hasta en tanto no haya planos reguladores, lo cual es un efecto totalmente distinto al que se busca pues vendrá el estancamiento de las ciudades y no su expansión.

Finalmente, debemos rechazar la Ley porque, no incluye nuevas posibilidades de acción urbanística que operan con eficacia en otros países, que serían la solución de muchos problemas urbanos en México - y que lamentablemente no podré mencionar porque se ha terminado el tiempo disponible - me refiero a la servidumbre urbana a la propiedad, la cesión de los derechos de superficie, a la expropiación de fachadas y a la realización de planes mediante la acción directa de los propietarios afectados o interesados. Todas estas cuestiones se dejan fuera de la Ley y tendría una enorme eficacia si quisiéramos mayor dinamismo al respecto.

Señores diputados: Veo en este proyecto un triunfo político y un fracaso jurídico. Un triunfo del pueblo que ustedes han hecho posible contra los radicales que querían copiar e importar legislaciones injustas. Un fracaso jurídico porque a pesar de los avances logrados el proyecto tiene tantas deficiencias y tantas lagunas, que en estos momentos de última, sinceramente le haríamos un mayor servicio al país, si la rechazamos, que si la aprobamos. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

- El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente; compañeros diputados. Antes de dar a conocer las consideraciones que mi partido ha elaborado acerca de la discusión de esta iniciativa, desea hacer algunas consideraciones.

Hace algunos días leí en uno de los periódicos de la ciudad de México un artículo de un periodista que me interesa y me gusta leer. El le tituló "Aparente retirada de la Derecha", y se refería a que con motivo de la Ley General de Asentamientos Humanos, la derecha estaba haciendo mutis para nuevamente regresar a la cargada.

Las argumentaciones del diputado Conchello confirman que la derecha no se ha retirado. Nosotros como revolucionarios de la izquierda sabemos que la derecha no se retira sola, hay que retirarla con la fuerza del pueblo. Primero un combate con argumentaciones falaces en contra del proyecto de Ley, hasta llegar a la actitud conspiradora, publicaciones de folletos de fácil penetración en la conciencia de amplios sectores del pueblo, engañándolo acerca de los propósitos de la ley de Asentamientos Humanos para confundirlo, después declaraciones a la prensa en el sentido de que la Ley no justificaba la convocatoria a un período extraordinario de sesiones; por último, una moción suspensiva y, en definitiva, un alegato político y jurídico para que la Ley, el dictamen mejor dicho sea rechazado.

Pero a pesar de todas esas dificultades, a pesar de todos esos obstáculos que tienen su justificación desde el punto de vista de los intereses de clase de la derecha, estamos discutiendo el dictamen y seguramente lo vamos a aprobar esta mañana. Porque, compañeras y compañeros diputados, se tomó a la Ley de Asentamientos Humanos para tratar de realizar o confundir realizando movilizaciones del pueblo y fundamentalmente de sectores confundidos de la pequeña burguesía.

Porque se trataba de utilizarla como detonante dentro de un plan de carácter antinacional, no manejado desde México sino manejado desde los Estados Unidos de Norteamérica. Ese era el propósito ésa era la intención, pero felizmente el pueblo de México ya conoce que es lo que se quiere hacer. Incidentes como este, apenas sirven para erosionar lo que para mi Partido constituye la unidad monolítica de todas las fuerzas revolucionarias y nacionalistas de nuestro país. "La solución somos todos" es un problema de interpretación, diputado Conchello, la solución somos todos los revolucionarios, somos todos los progresistas, somos todos los nacionalistas, somos el gran sector anti - imperialista, dentro del concepto "todos" no entran los conspiradores de la oligarquía de Monterrey, ni sus voceros, de ninguna manera. (Aplausos).

Esa es la interpretación justa, revolucionaria, de la expresión "la solución somos todos". Y ahora, ruego a mis compañeros diputados me permitan expresar el juicio escrito de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista sobre el dictamen a discusión.

El problema de los asentamientos humanos de los países latinoamericanos, entre ellos México, es originado por numerosos factores, entre el que domina la contradicción que se da entre la estructura económico - social, lenta en sus cambios, con el rápido aumento de la población, esa es la causa esencial del problema. Las causas de este crecimiento acelerado poblacional al que muchos trata de imputarle la miseria y el atraso de los países correspondientes, se debe a que el coeficiente de mortalidad se ha reducido mucho durante los últimos decenios, mientras que el de la natalidad no cambia y aún manifiesta tendencia a aumentar. En los países de Europa y en los propios Estados Unidos de Norteamérica, la reducción de la mortalidad en los siglos XVII y XIX fue resultado de un largo proceso determinado por el progreso general de esos países en las esferas de la ciencia, la economía y la cultura. En cambio en América Latina el descenso de la mortalidad se ha operado en un lapso breve, en gran medida gracias a la revolución científica y técnica que contribuyó al avance de la medicina y a la aparición de antibióticos y otros preparados eficaces para la lucha contra las enfermedades epidémicas y endémicas.

Han ayudado a disminuir la mortalidad, el mejoramiento del sistema de sanidad, las vacunaciones, la protección de las fuentes de agua entre otros agentes. Pero el rápido aumento de la población contrasta con el ritmo relativamente bajo de progresos de la economía, sobre todo de la agricultura, de donde proviene el desarrollo acelerado de varias formas de sobre población relativa y absoluta. Este proceso se manifiesta en particular en un éxodo masivo de las comunidades rurales y, como consecuencia, el crecimiento ultrarápido de las ciudades.

Las razones que mueven al campesino a trasladarse a la ciudad son principalmente de índole económica. En América Latina este proceso de urbanización es distinto al que tuvo lugar en otros países capitalistas como parte, o más bien como consecuencia, del proceso de industrialización. El progreso industrial latinoamericano es mucho más lento que el crecimiento de la población urbana, por ello los campesinos, al trasladarse a las ciudades, en el mejor de los casos logran colocarse en el sector de los servicios o en el comercio.

He aquí el origen de la población marginal concentrada en los llamados cinturones de miseria de nuestras grandes ciudades, que constituyen un problema social conjunto, y a resolverlo tiende en cierta forma la Ley de Asentamientos Humanos que hoy nos ocupa.

Nuestros llamados cinturones de miseria, en que se forma una capa estable de lumpens proletarios con todas las particularidades de posición política social y cultural de esta categoría de grupos marginados. De lo nutrido que es este grupo, puede juzgarse por los datos contenidos en el resumen de la Comisión Económica de la Organización de las Naciones Unidas que incluye una población marginal de 25% como mínimo, de los habitantes de las ciudades de Latinoamérica.

La iniciativa de Ley de Asentamientos Humanos fue rudamente atacada por las fuerzas de la llamada iniciativa privada y los grupos empresariales de la gran burguesía. El ataque más violento y de franco reto a las autoridades, como era de suponerse, partió de la oligarquía de Monterrey, compuesta por los industriales, banqueros y grandes comerciantes que trataron y aún tratan de orquestar todo un movimiento de carácter nacional para desestabilizar el actual régimen.

Los ataques a la iniciativa fueron revestidos con argumentaciones falaces de todo tipo, desde los supuestamente jurídicos, porque a juicio de quienes lo combatieron incurría en violaciones a las garantías constitucionales, hasta el manejo de afirmaciones groseras y llenas de malidicencias, como aquellas de que a los propietarios se les despojaría de sus casas o les dividiría para que en ellas vivieran otras familias.

El fondo de esta agresión tuvo entre otros propósitos, y esto quiero subrayar, defender el concepto tradicional de propiedad privada, y los intereses de los especuladores con los terrenos urbanos que con motivo del crecimiento demográfico que acusa el traslado de sectores del campo a la ciudad, presionados por la escasez de tierra, miseria y falta de trabajo y mejores salarios en los medios urbanos, trae como consecuencia con la demanda habitacional, el encarecimiento de la tierra de las ciudades.

Los especuladores han resultado beneficiados con las obras de infraestructura que la federación, los gobiernos locales y municipales han llevado a cabo para mejorar los servicios en todos los sentidos.

Para el Partido Popular Socialista, ni la Iniciativa ni el dictamen de hoy discutimos, en ninguno de sus artículos, viola el principio de propiedad contenida en el artículo 27 Constitucional cuya doctrina declara a la nación propietaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de su territorio porque a ella pertenecieron originalmente. En consecuencia, como lo hemos repetido muchas veces desde esta tribuna, en México la propiedad privada no es un derecho congénito a los individuos sino un derecho derivado del que tiene la única propiedad de las riquezas naturales que es la nación mexicana. Cuando ésta trasmite el dominio de los recursos del país a los particulares, forma para ellos la propiedad privada, ésta sin embargo, no es intocable ni se puede enfrentar al Estado porque aplicando con lógica su principio básico, la propia Constitución agrega que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponerle a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Para este fin, se eleva a la categoría de norma de derecho público a la facultad de expropiar la propiedad privada por causas de utilidad social. La Ley de Asentamientos Humanos tiende, en otros fines, a ordenar nuestro crecimiento poblacional y a regular el mercado de las tierras, sobre todo urbanas, como una forma de proteger de la especulación a las amplias masas populares que entre sus aspiraciones como seres humanos está la de satisfacer, la de tener una morada modesta y digna. El Partido Popular Socialista considera el dictamen como un primer paso positivo no sólo para reorientar la migración interna, sino desbordamientos incontrolados de los núcleos de población, así como también para resolver el problema de la habitación popular que ha sido impulsado con todo vigor durante la actual Administración, aunque a nuestro juicio, sólo tendrá solución definitiva con la aplicación de una autentica reforma urbana donde su estado aplique plenamente el sentido social a los fraccionamientos habitacionales.

Ley de reforma Urbana que se desprende del Artículo 27 Constitucional , a la manera como existe una ley de Reforma Agraria, pero estableciendo la diferencia que hay entre la tierra que recibe de manera permanente el trabajo para crear riqueza de aquella que por su ubicación se dispone, en virtud de las obras públicas de infraestructura, a ser utilizadas fundamentalmente para edificar sobre ella conjuntos habitacionales.

Los Constituyentes del 17, así como no pudieron alcanzar a concebir las formas del neocolonialismo que nos llevara a la elaboración de normas en materia económica para prevenir toda actitud de dominio y agresión en ese sentido, laguna que aún subsiste en nuestra Ley Fundamental, a la que se debe que el Partido Popular Socialista presentara en la XLVI Legislatura una Iniciativa acerca de un nuevo capítulo de la Constitución sobre la economía nacional, así igualmente, no pudieron prever

las graves consecuencias de un desarrollo urbano acelerado que iba a provocarse en nuestro país en un futuro inmediato.

Si en 1917 los constituyentes hubieran tenido enfrente este problema, el problema urbano, seguramente lo habrían contemplado en el artículo 27, y México tendría hoy una ley de Reforma Urbana.

En uno y otro caso, el problema fundamental es el carácter de la tenencia de la tierra y la forma de su utilización. Se ha llegado a la convicción, por los cercos hechos de la realidad, de que en el agro la forma de tenencia fundamental, es la ejidal, y su manera de utilización óptima, es la organización colectiva para aumentar la riqueza y distribuirla mejor. En el caso de una Ley de Reforma Urbana, la manera más adecuada de la tenencia de la tierra no puede ser otro que su uso para, como dice la Iniciativa, mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana, erradicar en forma definitiva los lamentables contrastes de que son escenarios los centros urbanos del país, que laceran a sus pobladores, los deprimen en la vida social y deterioran las relaciones humanas.

Sólo con la Ley de Reforma Urbana es posible entrar a una verdadera planeación del desarrollo urbano, entendida como una función orgánica de las ciudades donde el hombre como elemento vital realiza y desempeña todas sus funciones con comodidad, alegría, tranquilidad y economía de tiempo.

Los ataques que se dieron a la Ley General de Asentamientos Humanos, forman parte del plan para desestabilizar al país, restarle base popular al Presidente Echeverría y enfrentar y conducir a acciones violentas a sectores de la pequeña burguesía contra la actual administración pública, para que el próximo proceso electoral para el cambio de poderes no concluya pacíficamente.

El dictamen, muy atinadamente contiene la esencia humanista planteada en la Iniciativa y por su estructura técnica y jurídica lo hacen invulnerable frente a aquellos que consideran a la Iniciativa anticonstitucional por la supuesta carencia de un orden apegado al Derecho. Sin embargo algunas fuerzas políticas a través de sus órganos informativos, han tratado de crear la imagen de que el dictamen es contrario en muchos aspectos a la Iniciativa. En el trasfondo de esta actitud sigue habiendo una intención malévola de carácter político: el de dar la impresión de que el Ejecutivo fácilmente puede ser derrotado cuando algunos sectores - supuestamente inconformes - por razones coincidentes se unifican, pero bajo la dirección de los intereses oligárquicos.

Por otra parte, si las Comisiones Dictaminadoras no hubieran alterado, mejorando la Iniciativa, hoy convertida en dictamen, se argumentaría de que el poder legislativo ha sido sordo al clamor público y un instrumento incondicional del Poder Ejecutivo.

El dictamen al entrar en vigor, a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se transformará en un cuerpo jurídico para mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana y su vigencia entraña una derrota a la actitud desafiante de las fuerzas reaccionarias y oligárquicas que por una actitud de clase se oponen a toda medida que beneficie a los amplios sectores populares, constituye a la vez una victoria de las fuerzas democráticas.

La aprobación del dictamen para el Partido Popular Socialista es eso: una victoria de las fuerzas democráticas frente a los grupos oligárquicos del país, cuya matriz se encuentra en Monterrey. Muchas gracias. (Aplausos)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Héctor Valencia Mallorquín.

- El C. diputado Héctor Valencia Mallorquín: Señor Presidente; honorable Asamblea. En México como en el mundo tenemos también estados colonialistas y estados en vías de desarrollo.

Existen conglomerados en el país que detentan grandes capitales y que los ponen para esclavizar a las grandes mayorías.

Nadie puede escapar a la realidad histórica de la Iniciativa de Ley de Asentamientos Humanos. Nadie tampoco es ajeno, al pulsar de la opinión pública nacional, de estos grupos que atacan inmisericordemente el paso revolucionario del pueblo mexicano.

Y en eso de que "la solución somos todos". se querían colar; y en esto en que el avance urgente de las reformas del actual régimen encuentra el eco en las grandes mayorías populares en el campesinado, los conglomerados que padecen el látigo que estos señores, caciques del urbanismo y que detentan el poder en los ejidos, en las comunidades y en todo el territorio nacional. Lo decía el compañero del Partido Popular Socialista, lo decía con el énfasis de una militancia y el Partido Auténtico hace suyo el interés nacional de reivindicar los derechos patrios en cuanto a la justicia social en la distribución de la riqueza. Es una medida la Iniciativa de Ley de Asentamientos Humanos para modelar, equilibrar la opulencia y la indigencia, y lo decía hace tiempo un poeta, que nadie tiene derecho a lo superfluo mientras alguien carezca de lo estricto, y esto es el paso inmediato a la reforma urbana integral, a la reivindicación de las grandes mayorías nacionales, y a la incorporación del quehacer nacional.

Estos, con su mentalidad, los grupos oligárquicos, las minorías privilegiadas, los que detentan el poder económico, son los que desde México se están oponiendo al avance de la filosofía práctica del Tercer Mundo; los que están apoyando desde el suelo patrio las dictaduras en cualquier parte del mundo, porque en México están acostumbrados a ser privilegiados, porque en México utilizan el signo económico para explotar inmisericordemente, y han mandado el mensaje a la opinión pública nacional, diciendo que se van a quitar sus casas; diciendo que en la lucha desigual deben criticarse las medidas del gobierno. Pero no dicen cuál fue la motivación que tuvieron para criticar el libro de texto; pero no dicen cuál

es la realidad en esta patética situación en que viven millones de mexicanos, no se inculpan, porque no les conviene, de que son los responsables de la miseria en el campo, no desenmascaran la realidad de sentirse responsables de sembrar la confusión. A través de las invasiones en Sonora y en Sinaloa, en Puebla y en otros Estados de la República, los que crean confusión y enfrentamiento en las Universidades, los que simulan inconformidades a través de manipuleos en la población no le hablan a la gente del pueblo mexicano con la verdad y sin embargo instrumentan el vocablo "pueblo" para justificar su voracidad de engrandecimiento económico. Por eso gritan que es necesario un aplazamiento, que es necesario que se haga un estudio más amplio de la Iniciativa de Ley de Asentamientos Humanos porque conviene a los intereses, porque conviene a la iniciativa privada, porque son sus voceros y es muy cierto que el intelectual pertenece a la clase social que sirve, porque los hay lumpens intelectuales; pero quienes emergimos como representantes populares pueblos de los con carencias, de los conglomerados con necesidades, de los ejidos, de los campos distanciados de las metrópolis, sentimos la urgente necesidad de poner un dique a la reacción nacional; los que en campaña escuchamos las demandas que padecen el hambre, la insalubridad, la falta de créditos, de escuelas; los que denunciaron a los especuladores del vestido, de la medicina, del alimento, de la vivienda, estamos en esta tribuna para defender el paso histórico y revolucionario de la Iniciativa de Ley de Asentamientos Humanos, porque es un legado a las grandes mayorías necesitadas, porque es el patrimonio nacional a los desvalidos y es la negación a las concesiones de particulares. Por eso, haciendo mención el Partido Auténtico votará en favor de la Ley de Asentamientos Humanos y estará siempre vigilante para que los grupos reaccionarios, a través de sus voceros, no logren los caprichos y no repitan que la solución son ellos, no se puede, señores. En México, no necesitamos más emisarios contrarrevolucionarios, porque de no ser así, entonces estaremos dando lugar a que el Tercer Mundo detenga su marcha; porque entonces estaremos negando la realidad mundial de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados; porque entonces llegará el momento en que los ricos, que son minoría, dictaminen los destinos de la patria; porque entonces habremos de soportar todo aquello que determina la negación del proceso jurídico, y estamos aquí para defender todo aquello que atente contra el sagrado derecho de las mayorías.

Nadie absolutamente nadie en el país, tiene derecho a violar el camino recto de la Ley, y los emisarios de los grupos financieros oligárquicos explotadores está en juego la opinión pública nacional, están detectados y conocidos y esta ley es el primer golpe que en adelante habrá de erradicar todo obstáculo que sea desigual de la opinión de los mexicanos. (Aplausos)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salvador Castañeda O'Connor.

- El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente; señoras y señores diputados. Esta Ley General de Asentamientos Humanos que hoy está a debate expresa una necesidad social. La necesidad de ordenar el desarrollo urbano, de proporcionar a los mexicanos una morada común más digna, de poner remedio al crecimiento anárquico de las ciudades, de dotarlas de los servicios más elementales, abatir la especulación de terrenos, mejorar la vida de los hombres y de las mujeres en los lugares donde habitan, o para decirlo con las palabras del autor de la Iniciativa: "la comunidad nacional reclama una acción de suficiente solidez que termine con los asentamientos humanos no controlados; que considere previsiones adecuadas que determinen el aumento de la superficie humana de acuerdo con las demandas que genera el incremento de la población; que reduzca el déficit de habitación fundamentalmente de la popular; que corrija los fenómenos generados por el desbordamiento incontrolado de numerosos núcleos de población hacia zonas ejidales y comunales; que contribuya, en suma, a la transformación urbana en beneficio colectivo."

El desordenado crecimiento de las ciudades, señoras y señores diputados, puede hacer imposible, en un momento dado, proveerla de los servicios más elementales y esta situación puede conducir a fenómenos verdaderamente catastróficos. Yo me pregunto, ¿qué pasaría el día en que a la ciudad de México no pudiéramos dotarla de agua potable, de electricidad ¿Que fenómenos políticos y sociales ocurrirían si en la ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, de pronto no hubiera la posibilidad de atender las necesidades más elementales de la población?

Quienes han atacado a la Ley General de Asentamientos Humanos diciendo que agrede la seguridad jurídica de los propietarios de la tierra, no se han fijado en una cosa más importante, esta ley Les otorga seguridades jurídicas, porque el Estado tendría un grave problema si se permite el crecimiento desordenado dentro de las ciudades.

Ya sabe que las causas materiales de este crecimiento de las ciudades se debe fundamentalmente a la situación en el campo mexicano, hemos detenido el reparto de la tierra, no pagamos precios justos por las cosechas de los campesinos, hacemos que los campesinos vengan a las ciudades a buscar las oportunidades que no encontraron en su lugar de origen. Esta ley de Asentamientos Humanos tiene a mi manera de ver, tres virtudes fundamentales: primera, que se basa en el principio de que la nación es la propietaria originaria de las tierras y las aguas comprendidas dentro de su territorio. Es el principio de que los intereses de la nación están por encima del de los particulares, tradicionalmente hemos utilizado la facultad que la nación tiene de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público en cuestiones de carácter agrario. Pero hoy esta Ley abre esta posibilidad para aplicar modalidades a la propiedad

privada a los terrenos urbanos y abre más tarde, la posibilidad de que podamos planear el desarrollo urbanístico y de que desemboquemos en una verdadera reforma agrícola por un lado, y después en una verdadera reforma urbana.

He dicho que el principio es mi criterio personal, de que la nación es la propietaria originaria de las tierras y que puede por tanto imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; es más avanzado que aquel simple principio que les daba a la propiedad de funciones de carácter social, la propiedad como función social. El maestro Labastida, en la anterior sesión, hacía un, es decir, recordaba la unidad dialéctica entre inteligencia y el quehacer político.

Yo quisiera, modestamente hoy, hacer un homenaje al que se presidió la Comisión Redactora del artículo 27 constitucional, cuyo nombre debería estar en esta relación de los héroes patrios, de los héroes revolucionarios, hacer un homenaje a don Pastor Rouaix, él dice lo siguiente en su Estudio sobre el artículo 27 constitucional: "Desde luego el propósito fundamental que teníamos los diputados de Querétaro, interpretando el sentimiento unánime de los revolucionarios todos, era el de que en la Legislación Mexicana quedara establecido como principio básico, sólido e inalterable que sobre los derechos individuales a la propiedad estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado. Para regular su participación, su uso y su conservación, este principio se concibió como una nebulosa de los primeros pasos de la Revolución y siguió su desarrollo en el campo de las ideas y en el de los combates, pues se comprendía que sin él toda la sangre que se derramaba, toda la riqueza que se destruía y todo el sacrificio de la patria, iban a ser estériles, porque ninguna reforma radical sería posible; las promesas infantiles que contenía el Plan de San Luis, sobre la restitución a los pequeños propietarios de los terrenos que hubieran perdido por los despojos arbitrarios, el programa ya juvenil del Plan de Ayala, que ofrecía la expropiación de las tierras de los pueblos usurpados por los hacendados, las leyes agrarias y ejecutorias del Gobierno de Durango, que estuvo a mi cargo, las disposiciones de varios jefes militares en favor del campesinaje y finalmente los decretos que ya en la madurez de la Revolución había dictado la primera jefatura como Ley del 6 de enero de 1915, los acuerdos sobre la explotación del petróleo y sobre otras concesiones que monopolizaban el aprovechamiento de productos naturales y el programa todo de reforma que se delineaba en el decreto de 1914, caerían irremisiblemente ante el primer amparo que dictara cualquier juez de distrito al restablecerse el orden constitucional, trayendo consigo el ruidoso fracaso de la Revolución.

La Ley de Asentamientos Humanos además de que se basa en este principio que recuerda el ingeniero Pastor Rouaix, tiene otra virtud, la de reivindicar en parte para los Ayuntamientos una serie de facultades que las legislaturas de los Estados le han venido privando, hasta reducirlos a meros apéndices de los ejecutivos locales, a la tarea ingrata sólo de llevar borrachitos a la cárcel y de cobrar algunas multas; esta Ley vuelve a hablar de la necesidad de que los Ayuntamientos, los Municipios participen en tareas más importantes, y finalmente esta Ley tiene la virtud de hablar de la necesidad de planeación, en materia tan importante como es el desarrollo urbano.

La idea de la planeación en distintos aspectos de la vida social nos va a llevar paso a paso a la necesidad de planear el desarrollo económico para que dentro del marco de las leyes objetivas que rigen el desarrollo de la sociedad, podamos ordenar de manera consciente los fenómenos económicos, pero en favor del pueblo y en favor de la independencia nacional. El nuevo proyecto conserva la idea de la planeación. Pienso que se hace énfasis en los recursos que se van a otorgar a los particulares que se vean afectados por disposiciones derivados de la Ley Federal o de las leyes locales en relación con los Asentamientos Humanos.

Darle la oportunidad a los particulares de recurrir estas resoluciones ponen entredicho el derecho que la nación tiene de imponerle a la propiedad privada las modalidades que se dicte el interés público, porque los derechos de la nación no pueden quedar en manos de un particular, de la actividad de un particular, o de la decisión de un Tribunal.

Ya decía don Pastor Rouaix que todo el artículo 27 constitucional fue redactado precisamente para evitar que los particulares pudieran impugnar las resoluciones agrarias; pudieran evitar que la nación impusiera las modalidades que dictara el público a la propiedad privada.

Pero además hay una cuestión que sí creo que me preocupa, se han restado en el Dictamen facultades a los ayuntamientos.

Por otra parte, son las Legislaturas Locales que en su conjunto tienen bajo su jurisdicción la mayor parte del territorio nacional a las que estamos dando la mayor responsabilidad en esta materia. Es cierto que las Legislaturas Locales tienen que legislar en esta materia de acuerdo con el artículo 27 constitucional y con las disposiciones de la Ley que hoy vamos a aprobar, pero se les faculta para que formulen los planes del desarrollo urbano y no encuentro en el Dictamen ninguna relación entre los planes del desarrollo urbano nacional y los planes del desarrollo urbano local. Debiera haber una disposición que obligara a las Legislaturas a elaborar los planes de desarrollo con base en las circunstancias, en las necesidades propias de cada región, pero también con base en los principios generales del plan nacional de desarrollo urbano. Dejar a la Legislatura la responsabilidad en esta materia me preocupa, porque en el pasado las Legislaturas han fracasado en aquellas materias que el Congreso de la Unión o la Constitución les ha otorgado.

Nunca las Legislaturas locales cumplieron con la disposición constitucional de señalar la superficie

mayor de que puede ser propietario un individuo.

Las Legislaturas locales fracasaron al legislar en materia laboral cuando se les autorizó para ello, y tuvo que promulgarse en una Ley Federal del Trabajo ante el trabajo de las legislaturas locales.

Si dejamos esta materia tan importante sobre la responsabilidad de las legislaturas locales, y con la experiencia que la historia nos enseña, podríamos convertir esta importante ley en sólo una proclama. Y aquí le diríamos la razón al diputado Conchello. Parecería como si nos hubiéramos reunido apresuradamente sólo para manifestar una concesión a la reacción.

Por eso llamo a la responsabilidad de las legislaturas locales para que no le demos la razón al licenciado Conchello.

Qué tranquilos van a estar los oligarcas de Monterrey. ¿Cuál es la razón por la que se opusieron a la ley, y se oponen, de Asentamientos Humanos? Muy simple: la Cervecería Cuauhtémoc es la propietaria de más del 50 por ciento de los predios comprendidos en el área metropolitana de Monterrey. Nada más por eso.

Cómo van a disponer terrenos para el beneficio social, si hasta con sus propios muertos son avaros, ahí han establecido el sistema de los entierros verticales, sólo que los entierran a los muertos hasta la mitad, a lo que queda afuera le hechan cal y ya tienen el monumento mortuorio. Así lo hicieron con Garza Sada.

El diputado Conchello viene a felicitar al pueblo, que grave confusión, el pueblo de México lo integran los obreros, los campesinos, los intelectuales progresistas, los estudiantes patriotas, lo integran los industriales y comerciantes, cuyos intereses son incompatibles con el imperialismo norteamericano, los oligarcas de Monterrey no son el pueblo, son los enemigos del pueblo.

Hemos aceptado el llamado a las fuerzas democráticas y revolucionarias para hacer frente a las posibilidades de implantar en México el régimen fascista. No se trata de ningún fantasma, no hablamos del fascismo de Mussolini. Hoy es otro tipo de fascismo, el fascismo que pueden imponer los imperialistas que sucedió en Chile, nosotros sin abatir, sin abatir un solo momento la lucha de clases, la bandera de la lucha de clases, nos hacemos eco al llamado para frenar la acción de los que quieran aquí implantar una dictadura terrorista que aplaste las aspiraciones del pueblo, pero pedimos al gobierno una acción también más enérgica, no hacer concesiones a la derecha, porque la derecha nunca se conforma con concesiones y quiere todo el poder; ya los de Monterrey han sido calificados de subversivos, hay entonces que quitarles los instrumentos con que conspiran contra México. Yo vengo a proponer aquí que se nacionalice la Fundidora de Monterrey para que se integre la industria siderúrgica de la nación mexicana, y vengo a pedir que se nacionalice la Cervecería Cuauhtémoc, para privar a esos oligarcas de las enormes ganancias que obtienen.

Compañeros y amigos diputados. Tal vez otros, como decía Juárez, más responsables, más hombres, más patriotas que nosotros, vengan a perfeccionar esta Ley, a hacerla más radical, a darle mayor operancia, porque estoy seguro que ordenar los asentamientos humanos es una necesidad social y los cambios, como dice Carlos Marx, los cambios dictados por una necesidad social acaban abriéndose paso tarde o temprano, cuando esos cambios responden a una exigencia apremiante de la sociedad, no hay más remedio que someterse a ellos y la legislación se verá obligada, quiéranlo o no, a reconocerlos. Señores diputados, salgamos al paso de los enemigos de México, hay que repartir la tierra, no hablar solamente de los derechos de los campesinos, sino repartir la tierra legalmente afectable rápidamente; tenemos que actuar para que se paguen precios justos a los campesinos y ya no haya una transferencia indebida de recursos del campo hacia la ciudad; tenemos que poner freno a las inversiones extranjeras, tenemos que orientar nuestras empresas nacionalizadas a servir al país a su independencia y a elevar sistemáticamente las condiciones de vida del pueblo. Son estas medidas democráticas y nacionalistas las que pueden poner freno a los enemigos de México. Muchas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Fernando Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Es muy posible, señor Presidente, señoras y señores diputados, que en años recientes pocas veces un proyecto de ley, una expresión de voluntad política, haya causado tanta inquietud, tanto interés y pronunciamientos tan variados y reuniones, como ya se ha señalado, de todo tipo. Publicaciones propagandísticas de todo color y de toda categoría, desde los estudios serios que se señalaban inquietudes bien fundamentadas respecto al proyecto original, hasta los rumores más mezquinos, más dañosos para el pueblo de México. Este interés ampliamente difundido en la población de México, quizá, después de todo, tenga algo de positivo. Puede haberse elevado en alguna medida el nivel de politización del pueblo mexicano y ciertamente hubo un deseo de participación en las decisiones que a todos nos afectan.

Pero al mismo tiempo, este interés se fue polarizando, se fue simplificando y en momento de ambos lados cayó en la estridencia. Para unos la ley era panacea absoluta de los males del desarrollo urbano de México, para otros era un instrumento malévolo que no tenía absolutamente ningún rasgo positivo.

Ante esta situación, la Dirección Nacional de mi Partido prefirió el camino del estudio, del examen sereno, de la participación legal en los procedimientos legislativos y prefirió este camino, en vez de contribuir a la confusión y al ruido.

Se trataba, simplemente, señoras y señores diputados, de cumplir con nuestro deber, con nuestro deber como personas en cuanto a legisladores, con nuestro deber como partido en

cuanto oposición democrática responsable. Y por ello acudimos a los trabajos de las Comisiones Dictaminadoras como miembros de las mismas y se trató allí de encontrar los caminos de mejorar el proyecto y de colaborar más allá de las líneas divisorias de partido, para encontrar soluciones mejores para el pueblo de México al que representamos.

Una moción suspensiva fue solicitada a esta Asamblea, quisiera simplemente recordar datos que estuve repasando en la edición del Diario de los Debates de ésta Cámara. En le mes de diciembre de 1973, de un total de alrededor de 20 sesiones, en las últimas 6, se tratan 28 disposiciones legislativas de un total de alrededor de 32. En 1974, en 6 sesiones, se trataron 34 iniciativas de muy diverso tipo de un total de 42 ó 44. Es entonces, creo yo, cuando se justifica la presentación de una moción suspensiva. En alguna ocasión me permití pedir a esta Asamblea la proposición de un proyecto de ley que se había presentado a su consideración al comienzo mismo de la sesión y algo se consiguió. Evidentemente este procedimiento legislativo es reprobable, está mal y debemos de corregirlo, pero sinceramente creo que no después de 5 meses de haber estado trabajando y estudiamos este proyecto. Me toca, señor Presidente, una penosa función, he de aclarar, señoras y señores diputados, que es a través mío, por un conducto tan imperfecto que habla ahora Acción Nacional, y vamos a hablar, independientemente de los calificativos posteriores de que llegamos a arreglos con el Gobierno, de que de alguna manera nos han comprado la conciencia y la inteligencia, puedo asegurar a ustedes, puedo asegurar al pueblo de México, al que todos representamos, lo que por supuesto ya conocen; no soy marxista, porque a pesar de que como he dicho en ocasiones anteriores admiro a Marx por diversos motivos, la visión marxista del mundo y de la vida no me convence por incompleta, por antepenúltima, por parcial, pero la respeto. Mucho menos soy intelectual, tampoco todavía menos, filósofo: soy simplemente un mexicano común y corriente, parte del pueblo y representante del mismo; creo que algunos de los argumentos que el señor diputado Conchello ha expuesto ante esta Asamblea son atendibles si se piensa en un posible mejoramiento de aspectos diversos de la Ley, pero a mi modo de ver, no son suficientes como para rechazarlos.

La problemática de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano ha de ponerse en un contexto general de la situación del desarrollo de nuestra patria; al ser creada en el seno de este Cuerpo Legislativo la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, señor Presidente, me permití hacer algunas consideraciones respecto a las implicaciones y las posibilidades del desarrollo en México.

Evidentemente el problema concreto de la concentración en grandes centros urbanos, de la distribución de la población con sus consecuencias culturales, económicas y humanas, tiene toda una red de relaciones con otros problemas de nuestro país.

Por una parte, como en alguna ocasión tuve oportunidad de estudiar y comentar con el licenciado Carrillo Flores, quien por cierto creo ya está ausente, una primera relación obvia es con le crecimiento demográfico, con el volumen, la estructura y la distribución de la población; y éste es un problema que todos reconocemos es explosivo en el país, pero que tiene relación íntima al mismo tiempo con la distribución del ingreso y de la riqueza en nuestra patria.

En el estudio más reciente que conozco de Luis Unikel, sobre estos problemas, señala como hay una relación directa entre los procesos y niveles de urbanización - y los procesos de ascenso en el ingreso y en la distribución del mismo en el medio urbano comparado con el medio rural.

Y si pensamos que a su vez estos problemas se reflejan y en cierta manera se producen en las oportunidades y en la distribución de beneficios sociales, el problema del desarrollo urbano presenta una serie de dificultades para las oportunidades y la infraestructura de la educación. Así por ejemplo podría pensarse que el 79% de las escuelas primarias rurales existentes en el país son o incompletas o unitarias, y de que éste es uno de los muchos factores que influyen en las corrientes de migración del campo hacia las ciudades, pero que esta infraestructura no es desigual solamente entre el campo y ciudad; sino también entre diversas regiones socio - económicas del país y que si en el Distrito Federal, por ejemplo, se satisface el 15% de la demanda de potencial de educación superior, en la región sur del país se satisface apenas el 0.5% de la misma demanda, y que esto es un factor más que influye en la emigración no sólo de campo a ciudad sino de diversas regiones del país a otras.

Si pensamos que en el campo el 50.3% de los predios existentes en el país produjeron durante la década pasada un promedio de $ 750.00 por predio al año y que además hay más de 2 millones de campesinos con derechos a salvo que no tienen tierra y que nos vemos como se les puede otorgar, y que hay más de 3 millones de peones o de fuerza potencial de trabajo agrario en el campo de México, comprendemos también por qué - como señala un estudio reciente de dos investigadores mexicanos. Carlos Muñoz y Rodrigo Medellín - hay una especie de expulsión del campo hacia las ciudades. Y es uno de los muchos signos del colonialismo interno que sufre México; y al mismo tiempo los sectores secundarios y terciario de la economía no pueden absorber la fuerza de trabajo excedente que viene incesantemente al campo. Habría que pensar en este contexto que a la ciudad de México, a la zona metropolitana del Distrito Federal, llega un promedio de más de mil mexicanos diariamente a engrosar las filas del empleo y el subempleo, y que no solamente presenta problemas entre sector primario sino que dentro mismo de los sectores de la economía hay desequilibrio, y que si bien el sector de los

servicios ha crecido en forma impresionante en México, no es el que absorbe principalmente - según señala otro estudio del Colegio de México - , no es el que absorbe principalmente la mano de obra emigrada; sino que es el sector industrial del subempleo.

Por ejemplo en le caso muy conocido de la industria de la construcción.

Hay pues, problemas de todo tipo que confluyen a crear, a ser las causas de una concentración urbana creciente, desordenada y sin control.

Hay desequilibrios y distanciamiento creciente entre las clases sociales de México, entre el campo y la ciudad, entre las diversas regiones socio - económicas del país.

Hay una tendencia durante las últimas décadas a la concentración de los beneficios sociales y económicos en el medio urbano. Y por supuesto tiene que ver con las políticas fiscales que se han seguido durante esta década, entre otras cosas.

El problema del desarrollo urbano es al mismo tiempo efecto y causa de estructuras y de una realidad socio - económica y política general del país, injusta y desequilibrada. Y a su vez la concentración de grandes conglomerados humanos en las ciudades crea como en espiral nuevos problemas, muy difíciles a veces siquiera de financiar, mucho menos de solucionar a corto plazo.

Es, pues, este un problema grave del país. Es un problema que plantea serios interrogantes en el presente y para el futuro. Y ante esto podríamos pensar en datos adicionales. La ciudad de Acapulco en cinco años ha tenido un incremento de población del 232 por ciento. Las corrientes de migración del campo hacia la ciudad, son imparables, si no se corrigen las causas y las razones de esa migración. En todo caso, señoras y señores diputados, ante este problema era necesario, es necesario, es urgente, tener un instrumento, así sea básico, para la racionalización en el uso de la tierra y la distribución de la población de nuestra patria.

Por supuesto el proyecto que se pone hoy a consideración nuestra no es una panacea, por sí mismo ni puede, ni quiere, ni pretende solucionar todos los problemas del desarrollo urbano ni mucho menos, es simplemente un instrumento más, un instrumento necesario pero nada más, y también es cierto que el proyecto original que fue enviado a la consideración de esta Cámara, estaba mal estructurado y necesitaba, como lo fue, una revisión a fondo.

El dictamen que hemos de votar hoy, pretende ser, creo yo, sólo una ley marco, que establece los principios de solución jurídica a un conflicto social existente y potencialmente explosivo. Este dictamen propone a nuestra consideración, a muy grandes rasgos, los objetivos que pretende establecer. La regulación de la concurrencia en materia de asentamientos humanos de los tres niveles de gobierno de nuestro sistema político, define lo que se entiende por la materia de esta ley, tiende a la racionalización en el uso de la tierra urbana, de los medios a través del reconocimiento y la descripción de las facultades que tendrán las entidades federativas y los municipios, propone instrumentos para como lograr esto o como comenzar a lograr esto en la descripción de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo de las conurbaciones, y utiliza como medio para lograr esta concurrencia de facultades, un par de cuaternas, de instrumentos y de metas concretas, la fundación, conservación, crecimiento y mejoramiento de las poblaciones y correspondiendo a esta primera cuaterna, los usos, destinos, reservas y provisiones de tierras. Hay después procedimientos, señalamiento de procedimientos jurídicos para la aplicación de esta ley, éste es el maestro general de esta ley que estamos considerando y no pretende ir más allá. Se nota por supuesto en el dictamen que discutimos, una duda, una incertidumbre, un deseo que se refiere al poder transformador del derecho en estos términos de cambio social profundo que hemos comentado. Un ejemplo de este buen deseo son las disposiciones previstas en el artículo tercero de la ley, que como el mismo dictamen lo reconoce en la exposición de motivos, es al mismo tiempo una expresión de metales sociales y al mismo tiempo instrumentos para esas metas, precisamente por la razón que se señalaba de que los asentamientos humanos, a mi modo de ver, son efecto y causa de otros problemas más profundos y complejos y relacionados. Por supuesto deseamos, como mencionara el diputado Labastida hace dos días, que esta expresión de buenos y factibles propósitos no sean simplemente una utopía, una existencia sin realidad o una realidad, mejor dicho, sin lugar. Nos enfrentábamos los miembros de las Comisiones a una serie de preguntas importantes respecto a esta ley que de una manera u otra habrían estado flotando en la opinión pública y que al proyecto venían a nuestra mente y había que discutir. Había, como algún jurista señalaba, una impresión de inconstitucionalidad en la ley; aparentes contradicciones, vaguedad en los términos, mala redacción en algunos aspectos, imprecisión en otros. Había que preguntarse en qué defiere específicamente una política de asentamientos humanos de una política de desarrollo urbano y de desarrollo socio - económico general.

¿Que estábamos en realidad legislando de nuevo cuando teníamos en nuestro cuerpo legal otras disposiciones anteriores, como la Ley Federal de Reforma Agraria, como la Ley de Expropiación, que podían contribuir a las mismas finalidades? ¿Era absolutamente necesaria esta disposición? ¿En qué sentido se orientaba? ¿Favorecía el fortalecimiento del federalismo? ¿Había invasiones de facultades por parte de la federación? O más bien se orientaba, como se ha señalado, al fortalecimiento de las facultades de los Estados y de los Municipios. ¿Que exactamente constituía una modalidad

de la propiedad? Entre los extremos de expropiación y de simple disposición reglamentaria a una construcción, por ejemplo, todo lo que no fuera expropiación, ¿es modalidad? ¿Estábamos legislando algo nuevo? Y era cosa de placer el contemplar a juristas capacitados miembros de esta Cámara, discutir sobre estos y otros temas. Si hay modalidades y se puede definir con claridad quién y porqué pueden imponerlas. ¿Tiende el proyecto a una intervención inaceptable anticonstitucional, o trata de controlar, al contrario, a los organismos disparados y organizados del sector público? Y también, al mismo tiempo, ¿trata de dar responsabilidad en un problema nacional, en un problema de todos, a los particulares?

Estas y muchas otras preguntas que quizá vuelvan a surgir en la discusión en lo particular había que hacerse y habría que tratar de contestar. Queda la impresión de que en muchas de estas materias se trataba de asuntos legítimamente opinables. Lo que es perfectamente claro, en mi opinión, señoras y señores diputados, es que mientras no haya un cambio coincidente y a fondo de tipo socioeconómico y político, el problema concreto, como tantos otros de nuestro país, como el de los asentamientos humanos no podrá resolverse. Pero al fin y al cabo trabajando sobre el proyecto estudiándolo serenamente, opinando y discutiendo sobre el mismo, señala, creo yo, un comienzo en la dirección correcta respecto a este problema y señala principios inobjetables de justicia.

Más allá de la opinión seria de algunos juristas, más allá del estudio de quienes optamos por seguir el procedimiento legislativo, hubo en todo el país reacciones inopinadas, exageradas y por lo que parece claramente sistematizadas. En otras muchas publicaciones que podrían citarse, hubo diversas publicaciones de diversos orígenes que daban cifras sobre la vivienda en México y se afirmaba con toda soltura que, por ejemplo, en uno de los Estados más pobres de la República, el de Oaxaca, con índices más bajos de desarrollo socioeconómico, el 86% de las viviendas era propiedad, tenían la propiedad sus ocupantes de la misma. Que en otros Estados el porcentaje era del 75 al 82 y estas cifras llamaron la atención, porque era realmente sorprendente el que pareciéramos estar en una situación, en un estado de desarrollo socioeconómico totalmente diferente al que habíamos creído entonces encontrarnos en México.

Esas fuentes se cuidaban bien, de no citar las definiciones que el censo utiliza de vivienda y de tenencia de la vivienda, porque la primera sorpresa era hechar las cifras del censo y encontrarse con que esta cifras que se citaban en las publicaciones correspondían exactamente al censo de 1970; el censo define así la vivienda: "es un cuarto o conjunto de cuartos en donde una o más personas duermen y preparan generalmente sus alimentos en forma independiente" y dice después: "cualquier tipo de construcción"... "o instalación deberá considerarse como una vivienda para los fines del censo siempre que se encuentre habitada". Cualquier tipo de construcción. La tenencia de la vivienda considerada sólo dos modalidades; la vivienda propia, cuando ésta es propiedad de cualquiera de las personas que la habitan y esté total o parcialmente pagada; y la vivienda no propia, es decir alquilada, prestada o que ha sido entregada como prestación de un trabajo. Por no considerar la definición del censo sobre vivienda, señores diputados, resultaba que eran felices propietarios de su vivienda quienes vivían en cuevas, en cuchitriles, en jacales en una parcela ejidal o como en el Distrito que tengo el honor de representar el XXIII de esta capital, las casas que la gente construye con basura en los basureros de Santa Fe. Eran orgullosos propietarios de su vivienda, como también es suya, muy suya, la miseria y la suciedad y la falta de servicios de salubridad y la ignorancia y la desesperanza de ellos y de sus hijos; todo eso era de su propiedad privada y estas cifras utilizadas como catapulta en contra de un proyecto, constituyen, a mi modo de ver, una de las burlas más crueles y más infames a la pobreza de muchos mexicanos.

Pero lo que puede usarse demagógicamente es también, a mi modo de ver, señores, responsabilidad del gobierno, porque al fin y al cabo estos criterios censales no nos sirven para saber cuáles son las diferencias de las situación habitacional en el campo y en la ciudad; evidentemente no están reflejando una situación nacional, no la reflejan no solamente por una serie de datos curiosos, tales como que a medida de que hay mayor grado de desarrollo en ciertas regiones del país, paradójicamente baja el nivel de propiedad de vivienda, lo cual parece un contrasentido. No se hace tampoco la diferencia entre las ciudades de un municipio y sus zonas rural, no se define entonces con claridad el criterio estadístico de vivienda y de tenencia que es un primer paso para hacer una planeación urbana adecuada.

Pero esto, como digo, que se puede usar demagógicamente es también a mi modo de ver, culpa del gobierno por estas causas, como el caso en el censo también, del desempleo en que ni siquiera llega ridículamente a un 1% de la fuerza potencial de trabajo, y esto crea desconfianza, confusión, incertidumbre, falta de información respecto a las fuentes de información gubernamentales y al mismo tiempo representa un gasto hasta cierto punto inútil de recursos y de horas de hombre.

Un grupo, o unos grupos a quienes de alguna manera se les forma la mentalidad de que tener poder económico faculta prácticamente para hacer lo que se quiera en una sociedad, grupos que sufren de los que podrían llamarse la insolencia del dinero, ayudaron a esta campaña de rumores que no tenía nada que ver en realidad ni siquiera con el proyecto original de Asentamientos Humanos, pero hubo acusaciones extraordinariamente serias de subversión en todos los niveles de gobierno como todos sabemos, sí hay realmente datos fehacientes, sí

hay evidencia de actitudes y de planes subversivos, señoras y señores diputados, creo que la obligación política de tales autoridades, es informar al pueblo y proceder a una acción congruente con estos aspectos que son delictuosos.

En el fondo de todo este debate, señoras y señores, como de alguna forma se ha señalado, está un concepto de la propiedad, está una posición de filosofía social frente a los bienes materiales y a su distribución entre las personas en comunidad.

Acción Nacional sostiene que para entender los principios que gobiernan que creemos deben gobernar la distribución y el acceso y disfrute de la propiedad, ésta puede ser de varias formas. Si se ve desde el punto de vista del sujeto que se apropia de un bien, tal sujeto puede ser una persona física y entonces hay la variedad en la propiedad personal que en cierto modo una derivación del derecho de todos a la vida, al trabajo y a una vida suficiente.

El sujeto puede también ser una persona jurídica, de derecho privado o de derecho público. De derecho privado estaría el ejemplo que hemos utilizado en otras ocasiones y hemos propuesto en iniciativas de ley, la propiedad distribuida entre los trabajadores y los medios de producción; o puede ser de derecho público cuando el Estado o una entidad pública tiene propiedad legítima de bienes de producción o de otro tipo.

Somos pues no monistas en la concepción de la propiedad, sino como en otros aspectos, tratamos de sostener una posición equilibrada de pluralismo en la distribución y en las formas de propiedad. Pero, al mismo tiempo los bienes materiales tienen que ser considerados en sus características y esto es especialmente importante para la política que estamos iniciando hoy, porque estas características pueden también definir las modalidades de la propiedad.

En este marco, el suelo urbano es primordial para la vida de los seres humanos y por tanto, se necesita legislación y administración de los mismos. Y así lo afirma Acción Nacional en estas palabras:

"En la situación concreta de México el problema de la justa distribución de la riqueza comprende la necesaria regulación de la propiedad urbana para evitar la concentración de éste en unas cuentas manos y lucro indebido con los terrenos urbanos que han reportado una plusvalía excesiva".

Pero, porque afirmamos lo anterior, y a pesar de que afirmamos lo anterior, el principio supremo ordenador de las relaciones económicas de una sociedad, no es para Acción Nacional la propiedad privada ni mucho concibe ésta como ilimitada por falta de control, sino que anterior y superior al principio defendible de la propiedad privada limitada, está el principio del destino universal de los bienes materiales para todos los hombres.

El C. Presidente: Se le comunica al señor diputado Estrada Sámano que su tiempo se ha terminado. Se le conceden cinco minutos para concluir.

El C. Fernando Estrada Sámano: La diputada Prida de Yarza, al ser discutida en esta Cámara la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por la cual votamos afirmativamente, leía algunos párrafos de la plataforma del partido, de mi partido, sobre reforma urbana. Puede ser último recordarlas brevemente:

"Mientras mayor es la importancia social de un bien material por su carácter de necesidad indispensable para los fines humanos, más rigurosa tiene que ser la exigencia de regulación del uso y disposición de ese bien por razones de bien común".

"Desde tomarse en cuenta el aspecto de aumento de valor de los predios y de la tierra sin contraprestación social proporcionada cuando se trate de determinar el alcance exigente de la función social en la propiedad privada del suelo".

Deben señalarse las causas de utilidad pública exijan imponer modalidades a la propiedad urbana, o su expropiación para satisfacer en forma adecuada las necesidades de la colectividad, etc.

La ordenación del territorio, pues, tiene tres finalidades básicas: la ordenación de la actividad económica por sectores y por regiones, la solución del problema habitacional de un país y el fin, la causa, el significado y la justificación de todo esto, la creación de condiciones para el desarrollo integral de la persona social.

Consideramos estas finalidades moralmente obligatorias en política para el gobierno y para los particulares, y para llegar a estos fines naturalmente se exige la legitimidad, la aptitud y la honradez de las autoridades, se exige al mismo tiempo la honradez la aptitud, la representación de los particulares.

Esta es, señoras y señores diputados, la posición de mi Partido. Creemos por supuesto que el problema extraordinariamente complejo de los asentamientos humanos no es una problemática de tipo legislativo, sólo quizá, ni siquiera principalmente, sino de planeación socioeconómica general, de administración ejecutiva y de administración de la justicia.

Quedan algunos problemas por resolver en el texto del dictamen que hoy se presenta a nuestra consideración, que hablan de surgir y discutir en la discusión en lo particular, pero, al fin y al cabo responde en mi opinión, a principios de justicia necesaria y urgente y es un paso quizá un pequeño paso, quizá sólo un principio, en la dirección correcta de la solución de un problema nacional.

Quiero terminar, señor Presidente, señalando las diferencias y las razones de nuestra participación como lo hemos tratado de hacer en este debate y en el trabajo de Comisiones.

Nos preocupa grandemente que una campaña sistemática de rumores más o menos justificados, menos que más, tenga un impacto y un eco aparentemente tan extendido en nuestro país. Revela esto de alguna manera una falta de confianza del pueblo en sus instituciones y en sus autoridades y a veces por desgracia,

como todos lo sabemos, no le falta razón. Revela al mismo tiempo una debilidad del tejido social que parecería no tener defensas suficientes ante la mentira y la calumnia. Es inquietante también que no se noten las diferencias entre grupos de presión y partidos políticos, un grupo de presión defiende intereses particulares, es básicamente irresponsable ante el pueblo en el sentido de que no tiene que aceptar las consecuencias públicas y electorales de sus acciones y de sus posiciones, tienden natural e instintivamente, si bien su existencia es necesaria y justificada, puede ser, tienden sin embargo al arreglo privado tras bambalinas y de esto también, me parece, hay culpa en el gobierno y en diversos funcionarios y tenemos que acabar con ellos. El partido político, un partido político que trata de ser serio y honrado, de oposición democrático, piensa no en término de intereses particulares, sino de bien común, es políticamente responsable y públicamente expone con honradez y sinceridad sus puntos de vista y acarrea las consecuencias públicas, políticas y electorales de sus posiciones. Somos y queremos ser oposición, que no es simplemente contra, sino presentación, como hemos visto, de alternativas y de una posición distinta, y ésta es la única causa de respetabilidad de la oposición democrática. De allí, señoras y señores diputados, la necesidad del respeto a la oposición, a las diversas corrientes de opinión y de organización política y la urgentísima necesidad de institucionalizar y de planear democráticamente el presente y el futuro de nuestro país. Esto, señoras y señores, es lo que hemos tratado de hacer en este Congreso durante esta Legislatura. Por estas razones, mi Partido, Acción Nacional, votará en favor del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mariano Araiza, por las Comisiones.

El C. Mariano Araiza: Señor Presidente; señores diputados. Deseo, en primer término, hacer público reconocimiento a todos los señores diputados integrantes de las comisiones dictaminadoras. Todos ellos actuaron con una gran responsabilidad y con un sincero deseo de servir a nuestra patria.

El diputado Rodríguez Arcos, del PPS, el diputado Estrada Sámano y Blanco Sánchez, del PAN y desde luego mi reconocimiento a mis compañeros del PRI.

Nos dimos perfectamente cuenta que el diputado Estrada, al hacer uso de esta tribuna como él lo dijo, habló como representante de su Partido, pero en momentos también lo hizo como miembro integrante de las comisiones dictaminadores exponiendo algunos de los puntos que estas comisiones han sostenido.

En diciembre próximo pasado el C. Presidente de la República envió al H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos. A partir del momento en que se recibió dicha iniciativa y fue turnada a las comisiones dictaminadoras, se inició el proceso de análisis y consulta necesario para someter a la consideración de esta Asamblea el dictamen respectivo. Al efecto las comisiones dictaminadoras solicitaron la comparecencia ante esta Asamblea del Secretario de la Presidencia con el fin de explicar los alcances de esta iniciativa, la cual se llevó a cabo el día 26 de dicho mes.

Para dar cumplimiento al trámite correspondiente a las reformas constitucionales relativas a asentamientos humanos, la discusión y aprobación en su caso de la Ley General de Asentamientos Humanos se reservó para este período extraordinario.

Quizá, como el diputado Estrada lo ha mencionado ya, esta iniciativa de Ley ha sido una de las más discutidas de todas las enviadas a esta Legislatura por el Presidente Echeverría. Sobre ella se expresaron opiniones en todos sentidos; unas con el sano propósito de mejorarla y otras con el evidente fin de crear en nuestro país un clima de intranquilidad y de confusión.

Se recogieron todos los puntos de vista, tanto los expresados en las audiciones públicas a que convocó la Gran Comisión como los que se publicaron a través de la prensa nacional. Se analizaron muy cuidadosamente todos los documentos recopilados en ocho volúmenes, resultado de este proceso de consulta. Se realizó un intenso trabajo con la participación de las comisiones respectivas del Senado, presididas éstas por el senador José Rivera Pérez Campos. Se analizaron todos aquellos comentarios expresados en relación a los fines y a la estructura de la Ley, haciendo caso omiso de aquellas posturas políticas con las que se pretendió presionar al Congreso de la Unión, con el fin de obtener modificaciones a la Iniciativa que beneficiaron a pequeños grupos de privilegiados.

En ningún momento dudamos cuál debería de ser la orientación de las reformas a la Iniciativa, en nuestra calidad de representantes de la nación, siempre hicimos prevalecer los intereses de las mayorías populares.

A partir de la década de los cuarentas, crecimiento demográfico del país se ha incrementado considerablemente, dicho crecimiento es en la actualidad del 3.5% aproximadamente al año, por lo que se calcula que en 25 años más seremos alrededor de 140 millones de habitantes. El crecimiento demográfico en las zonas rurales y en las zonas urbanas es sensiblemente diferente, si en las primeras se ha mantenido el ritmo de crecimiento o incluso ha disminuido, en las urbanas el crecimiento se ha acelerado notablemente. En el Valle de México este crecimiento es superior al 6% y el de otros grandes centros de población es también impresionante.

En general, los centros de población no son satisfactorios, importantes grupos de sus habitantes carecen de los medios suficientes para adquirir los servicios necesarios, servicios que son más caros generalmente en cuanto son mayores los centros de población. Sus carencias son tantas que les impide tener incluso una vivienda adecuada y en muchos casos estas viviendas están en condiciones precarias

en grado extremo. Desde el punto de vista social se le plantea al hombre una incómoda disyuntiva; si por una parte se encuentra perdido y agobiado en las grandes ciudades, por otra se encuentra marginado del progreso en las pequeñas y en las áreas rurales con grandes deseos de participar de las ventajas que ofrecen las grandes. Los grandes asentamientos humanos, los grandes centros de población están generando nuevos patrones de conducta en sus habitaciones, nuevas actitudes que nos obligan a replantear el problema del desarrollo urbano, a buscar nuevas soluciones que mantengan la calidad de vida que deseamos para todos sus habitantes, esto nos lleva a contemplar nuevas estructuras políticas que permitan que las relaciones entre gobernantes y gobernados sean las más adecuadas a las nuevas condiciones que se presenten. A pesar del avance tecnológico de nuestra época, no hemos sido capaces de dotar a la población de todos los servicios necesarios para una vida aceptable; esto fundamentalmente por falta de recursos tanto del habitante para pagarlos como de la ciudad para proporcionarlos. Las condiciones generales de las grandes ciudades tienden a deteriorarse, razón por la cual es urgente la planeación integral, planeación integral de los asentamientos humanos, estableciendo una clara prioridad a los intereses de la comunidad sobre los intereses particulares. El crecimiento explosivo de la comunidad es el problema más grave al que nos debemos enfrentar, ese crecimiento desmedido inevitablemente nos lleva a la desintegración de la sociedad y a la desarticulación de todos los servicios y ante una demanda excesiva de satisfactores se pueden generar daños irreversibles en el sistema económico. La situación crítica en que se encuentran los grandes centros de población es debido a este desmedido crecimiento demográfico, al desordenado crecimiento de las áreas urbanas y al explosivo desarrollo tecnológico que lleva a estas áreas atractivas no alcanzables en las áreas rurales; todo esto ha generado importantes cambios sociales y cambios políticos que han impactado fundamentalmente la vida del hombre; el desarrollo de los centros de población ha sido insuficiente, el crecimiento ha sido menor que el de la población y el respectivo del desarrollo económico.

Esto ha generado una brecha entre la demanda de bienestar en las áreas urbanas y la oferta que éstas proporcionan a sus habitantes, brecha que cada día tiende a hacerse mayor.

Los individuos como tales o asociados en grupos pequeños o medianos, en el intento de resolver sus problemas dentro de las áreas urbanas, van influyendo en las soluciones que se aplican a los problemas de toda la comunidad, estas soluciones parcialmente enfocadas y extra lógicamente proyectadas a la totalidad del problema son evidentemente inadecuadas.

Muchas veces resuelven un problema y generan muchos más y de más difícil solución.

Este enfoque de los problemas de los Asentamientos Humanos, de lo particular a lo general, el planteamiento parcial de uno o algunos de sus problemas nos ha llevado a resolver sólo en parte; cada vez más es necesario que hagamos un planteamiento adecuado de todo el problema urbano como una unidad, considerándolo como un gran sistema integrado Para resolver esta situación, el Presidente Echeverría envió al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos.

Mediante ese instrumento legal se establecen los mecanismos necesarios para que las autoridades federales, estatales y municipales concurran en el ámbito de su competencia para determinar las normas relativas a la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y para definir la política que al Estado Mexicano le corresponde decidir sobre esta materia.

Los problemas por resolver en los centros de población especialmente los grandes, son de tal magnitud en relación a los recursos disponibles, que se debe analizar con todo cuidado su solución, previendo hasta donde sea posible su evolución, con el fin de buscar y poner en práctica la solución, la orientación y el crecimiento de las ciudades sin duda nos facilita considerablemente la solución de sus problemas, y nos permite disminuir los costos de los servicios que es necesario prestar.

El crecimiento incontrolado de las áreas urbanas ha provocado la invasión de zonas ejidales y comunales, generando diversos tipos de problemas, entre ellos uno muy grave, el de la inseguridad de la tenencia de la tierra. La gran demanda de un lugar donde vivir por una parte y por otra la parte de previsión de las áreas de crecimiento en donde quedaría satisfecha esta demanda adecuadamente, ha crecido un medio propicio para realizar operaciones fraudulentas en perjuicio de las clases económicamente débiles.

Otro problema importante a considerar, generado por las invasiones de cultivo y boscosas en las grandes ciudades, es la tendencia a deteriorar el sistema ecológico en la zona con perjuicios de todos sus habitantes.

La ordenación y regulación de los centros de población puede y debe ser un factor importante para dar cumplimiento a nuestros postulados de justicia social. Sólo mediante un crecimiento ordenado de los centros de población es factible crear las condiciones necesarias para que nuestros conciudadanos puedan adquirir una vivienda digna que sea la base de su patrimonio familiar.

Sólo mediante este orden se puede evitar que grandes grupos de compatriotas sean defraudados cuando pretenden adquirir un pedazo de tierra para construir su casa. Y sólo mediante las regulaciones adecuadas se puede impedir el escandaloso incremento del valor del suelo urbano, incremento que se debe en muchos casos a las obras e inversiones públicas.

La plusvalía generada por las obras públicas y las inversiones del Estado y el equipamiento urbano son aprovechadas por pequeños grupos en detrimento de la mayoría que aporta mediante

impuestos el dinero necesario para estas obras e inversiones.

Esta es una de las causas importantes de la tremenda desigualdad que existe entre los grupos sociales de nuestras ciudades.

Además de ser un obstáculo en serio para tener una vivienda a precios razonables. Debemos considerar todas aquellas acciones que permitan impulsar los programas de vivienda popular ya en marcha, para que todos los mexicanos y sus familias tengan la posibilidad de vivir con toda dignidad.

Con la ordenación y regulación de los centros de población se evitará su crecimiento anárquico, especialmente cuando invaden áreas de cultivo y zonas boscosas y se evitarán los problemas que esto provoca; podrán evitarse los asentamientos no controlados, los que generalmente se establecen en los lugares menos adecuados para vivir y donde la dotación de servicios es bastante más costosa, tales como pedregales y zonas minadas.

Al evitarse el fraude se podrá otorgar seguridad jurídica a los propietarios, la que trae consigo la tranquilidad social. Esta sólo se alcanzará plenamente cuando todos tengamos la posibilidad de disfrutar equitativamente de los servicios que proporcionan los centros urbanos.

En el proyecto de Ley se establecen los mecanismos que fundamentalmente se contemplan para la ordenación y regulación de los centros de población. Estos son los planes de desarrollo urbano a los tres niveles de gobierno, y los planes para la ordenación de las zonas conurbadas.

El artículo 11 del proyecto se define como planeación, y se le dan esas características al Plan Nacional de Desarrollo Urbano, al proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación y evaluación de todas las acciones necesarias para el aprovechamiento de nuestros recursos, con el fin de obtener un desarrollo justo y equilibrado de los asentamientos humanos.

El fenómeno del desarrollo urbano de cada centro de población no es exclusivo de éste, sino que está estrechamente ligado al desarrollo de los demás centros de población del país. En su relación económica se determina la influencia entre unos y otros.

Esta situación hacía imperativo el contemplar el problema íntegramente, para lo que se requiere la concurrencia de los tres niveles de gobierno que nuestra estructura política ha determinado, el federal, el estatal y el municipal.

La reforma constitucional relativa a asentamientos humanos y el proyecto de ley que ahora discutimos, establecen esta concurrencia y cómo se efectuará. El proyecto de ley que ahora presentamos a su consideración tiene como base un estricto respeto a nuestro sistema político, popular, democrático y federal. Las facultades que se señalan a las autoridades de los tres niveles de gobierno son las que establece la Constitución General de la República, las Constituciones locales y demás leyes relativas, para alcanzar los fines que la presente Ley pretende, mediante los mecanismos que en ella se han establecido y para ponerlos en práctica concurrentemente por los tres modelos de autoridad, resulta fundamentalmente señalar, mediante los planes correspondientes la utilización del suelo urbano, tomando en cuenta siempre el mayor beneficio social de la comunidad.

En la medida que los hombres están más estrechamente relacionados, ya sea por vecindad física personal o de sus propiedades, o por realizar actividades profesionales conjuntamente, los límites de sus derechos y obligaciones se acercan considerablemente, siendo indispensable hacer prevalecer los intereses comunes a los particulares. Esta situación se presenta con más complicación en los centros de población, especialmente los no poblados.

La libertad individual llega hasta donde empieza la libertad de los demás, esta aseveración perfectamente válida para la vida en cualquier sociedad respetuosa de la libertad, adquiere una mayor vigencia tanto en los pequeños poblados como en las grandes ciudades.

La determinación de la utilización del suelo, por parte de las autoridades responsables en beneficio de la comunidad, es una obligación insoslayable. El señalar las zonas para el desarrollo de las actividades específicas, tales como vivienda, industria, comercio, de recreación, son inherentes a una vida de sociedad, ordenada, económica, social y políticamente.

La determinación de la utilización del suelo no representa ninguna novedad en la vida de las ciudades de nuestro país. En todas ellas mediante los reglamentos o leyes relativas a urbanismo, fraccionamientos y construcción, se ha determinado la utilización del suelo.

Encontramos disposiciones administrativas o legislativas desde la época prehispánica y a través de toda nuestra historia. No podemos imaginar una ciudad medianamente ordenada sin establecer la utilización del suelo correspondiente. ¿Qué hubiera sucedido en esta gran ciudad de México si el gobierno de la ciudad en el siglo XVII no hubiera previsto que la Alameda fuese parque público? ¿O en el siglo XIX se respetara la misma calidad de Bosque de Chapultepec? ¿Cuántas molestias se ocasionan a los habitantes de esta ciudad cuando en una zona de viviendas se autoriza la instalación de comercios, oficinas o cualquier otro establecimiento que no es compatible con dicha zona? La libertad que tiene el individuo de utilizar sus predios urbanos llega hasta donde empieza la libertad de sus vecinos; el establecimiento de las normas para unas relaciones justas en la comunidad y por tanto la ordenación urbana, ha correspondido y corresponde en el ámbito de sus competencias a los gobiernos federales, estatal y municipal; en los estados integrantes de la Federación y del Distrito Federal, se han dado los ordenamientos legales tanto con el rango de ley o de reglamento, que establece la facultad de determinar la utilización del suelo a las autoridades correspondientes. El Estado de Nuevo León tiene en vigor su Ley de Urbanismo y Planificación, que se apoya en un plan director de desarrollo urbano

para el área metropolitana de la ciudad de Monterrey, elaborado aproximadamente hace 10 años y con una proyección al año 2000; este plan en vigor desde entonces, establece la utilización del suelo, y todos los propietarios afectados la han atendido desde entonces. Lo mismo el Estado de Jalisco, que tiene en vigor la Ley de Planeación y Urbanización del Estado, que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano y Planes Municipales, ha funcionado con semejantes características. El Estado de México expidió la Ley de Planeación, Planificación y Urbanismo; el Estado de Michoacán la Ley de Planeación y Urbanización; el Estado de Sonora la Ley de Planeación y Edificación; el Estado de Tabasco la Ley de Planificación Urbana; el Estado de Aguascalientes, de Baja California Norte y muchos otros más, cuentan con ordenamientos semejantes. Evidente es que estos ordenamientos contemplan el problema parcialmente y deberán adecuarse una vez que se apruebe este proyecto de ley general.

En todos estos ordenamientos legales en vigor desde hace muchos años en su forma actual y en forma de reglamentos, anteriormente han establecido en todos los casos la facultad de la autoridad de determinar la autorización del suelo.

En el artículo 16 del proyecto de Ley presentado a su consideración, se señala que en la Ley local de Desarrollo Urbano debe establecerse las autoridades competentes para la aprobación de los planes estatales y municipales y las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

Señores diputados: este proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos es un ordenamiento legal novedoso; en él se hacen concurrir por una parte autoridades del gobierno federal y por otra a las autoridades estatales y municipales, sin que se lesione la soberanía de los Estados integrantes de la Federación y respetado la libertad municipal consagrada en el artículo 115 de la Constitución General de la República.

Concurren estas autoridades para ordenar y regular los asentamientos humanos, dándole por primera vez un tratamiento integral al problema. Es un ordenamiento legal complejo porque a través de un marco jurídico lineal y rígido se plantean como mecanismos para esa ordenación y regulación de planes de desarrollo urbano, siendo la planeación un proceso por excelencia dinámico y cambiante, cuyo resultado final es una serie de opciones condicionadas a la realidad política.

Es un ordenamiento legal con una repercusión muy importante en mucho de los demás ordenamientos legales que regulan la vida institucional del país. Es evidente que se tendrán que adecuar estos otros ordenamientos en lo que respecta a los asentamientos humanos, a la brevedad posible.

Es un ordenamiento de importancia fundamental por lo que significan los centros de población para el desarrollo económico y social del país y para el bienestar de sus habitantes.

Es, finalmente, el proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos, un ordenamiento legal que garantiza mediante el desarrollo ordenado de los centros de población, la libertad y los derechos de todos los mexicanos, protegiéndolos con una política humanista, indispensable para el desarrollo equitativo del país.

Es un proyecto de ley encaminado a proteger los intereses de las mayorías, haciendo previsiones inteligentes para que nuestros hijos en un futuro próximo vivan una vida más justa, más plena y más humana.

Quisiera referirme a algunos de los comentarios que el C. diputado Conchello hizo en torno al proyecto de Ley. Pero creo que el diputado Conchello ya se retiró de la sala, sin embargo, haré los comentarios. El señor diputado está fuera de la sala, espero que escuche los comentarios. Tome asiento.

El señor diputado Conchello se refirió a que este proyecto de Ley había sido un triunfo del pueblo de México, y estoy de acuerdo con él, en efecto, ha sido un triunfo del pueblo de México, porque el Presidente Echeverría interpretándola envió la Iniciativa y porque sus representantes populares, haciendo en trabajo serio, honesto y patriótico la han revisado y han llegado a una conclusión que evidentemente será en beneficio del pueblo de México.

Se refirió a los telegramas que se enviaron a esta Cámara, al rededor de 800, de cuatro tipos básicamente, en función de la impresión del machote utilizado para enviarlos. No vale en sí el documento porque lleva la firma de un mexicano que debe de ser escuchado, pero no es válido en cuanto a que un grupo pretendía manipularlos para sus beneficios particulares.

Hace un catálogo de objeciones al proyecto, algunas ya las he comentado durante mi intervención anterior, la existencia de leyes y planes en casi todos los Estados de la República, todos funcionando y curiosamente después de muchos años de su funcionamiento surge el problema. Esta Ley establece la concurrencia de autoridades y establece planear el problema integralmente.

Se recurrieron a las consideraciones mínimas que se expresaron para el plan nacional, son eso, consideraciones mínimas, puede haber 50, mas evidentemente, ésas son las mínimas que a nuestro juicio fue pertinente incorporar. que no se establece si es obligatorio o indicativo, bueno, en nuestro país está muy claro eso, todo plan que han realizado el gobierno es obligatorio para el gobierno y es indicativo para el resto de los sectores económicos. Todos los comentarios relativos a lo que debe contener un plan, que son interesantes y son importantes, si los hubiéramos incluido, seguramente no hubiéramos hecho la Ley General de Asentamientos Humanos, hubiéramos hecho el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, no era la intención por parte de las Comisiones dictaminadoras hacer un plan, sino una ley que sirviera de norma y marco jurídico al Plan Nacional, al Plan Estatal y al Plan Municipal.

Desde un principio y quizá si se detiene usted, diputado Conchello, un poco más en la lectura

del proyecto, ésta es una ley que tiene que ver con los centros de población, con áreas urbanas; tiene que ver en relación con la tierra urbana, la tierra agrícola está ya regulada por la Ley de Reforma Agraria.

Hizo mención de una inquietud, ciertamente, importante e interesante, aprobación del Plan por el Congreso. En nuestro país toda acción de gobierno le corresponde toda acción ejecutiva, toda acción de ejercer el Presupuesto Nacional, le corresponde al Ejecutivo Federal. El ejercicio del presupuesto evidentemente conlleva un programa o conlleva un plan. Sería interesante que después en alguna ocasión, quizás próxima, se replantee cuando exista el programa o el Plan Nacional del Desarrollo Económico que éste sea aprobado por las Cámaras Legislativas; por el momento es una acción del Ejecutivo y lamentablemente no puede ser pasado al Congreso para su aprobación, sería una invasión de facultad con relación al Poder Ejecutivo.

Hace usted una serie de comentarios en relación a las declaratorias que son arbitrarias o pueden ser arbitrarias, habla de cédulas urbanistas, creo que es un término que se utiliza en algún país extranjero que usted menciona con frecuencia y que no está claro cómo funcionarán estas declaraciones. Le repito, creo que si lee con más detenimiento el proyecto de Ley, encontrará que está muy claramente determinado. La declaratoria es el resultado del Plan, y esta declaratoria debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad, y una vez inscrita, si no hubo arbitrariedad previa, y si no es arbitrariedad, si está justificada en lo que establece el Plan, no veo por dónde pueda cometerse arbitrariedad. Que exista gente que no cumpla con las leyes, evidentemente es un mal de todos los países que no podemos evitar. Esta Ley, creo que las Comisiones dictaminadoras han incluido claramente el proceso y han cerrado las puertas a cualquier arbitrariedad, y en todo caso siempre subsiste el mecanismo de defensa que todo individuo en este país tiene.

Hace mención a un asunto que consideramos muy importante: la integración orgánica de la Ley de los grupos privados.

Ciertamente es un punto muy importante. El Plan está íntimamente ligado a acción de gobierno. La acción del gobierno le corresponda a la autoridad legalmente elegida, a quien mediante el voto ostenta una representación legítima. Esta autoridad no puede ser delegada. Si el ejercicio de la autoridad no puede ser delegado por estas autoridades, la justificación de sus actos de autoridad tampoco pueden estar sujetos a la autorización de grupos que no tengan la misma calidad de autoridad. El habilitar a los grupos privados en el ejercicio del poder nos llevaría al inicio, o nos llevaría a la constitución de un estado corporativo, y estamos los mexicanos muy lejos de eso.

Insiste: Creación de un consejo de planeación según otros países. Yo le preguntaría al diputado Conchello en qué país en especial piensa que utilicemos como modelo para desarrollo urbano.

Las Comisiones, con las limitaciones propias que tenemos todos los hombres, hicimos el mejor esfuerzo posible por presentar un proyecto de ley de acuerdo con la realidad nacional, de acuerdo con el conocimiento que tenemos y sin basarnos en ningún ejemplo extranjero, porque sabemos que muchas veces esos ejemplos extranjeros no son útiles, no son utilizables en nuestra patria y consideramos muy desaconsejable transportar un sistema de otro país al nuestro...

El C. Presidente: Se comunica al señor diputado Araiza Zayas que su tiempo reglamentario ha terminado. Se le conceden 5 minutos para concluir.

- El C. Mariano Araiza:

Nos plantea el señor diputado que no se consignan en el proyecto de Ley los plazos de revisión y evaluación, y él supone algunos. ¿Está pensando quizás en planes quinquenales? No lo sé. Un proceso de planeación es un proceso dinámico y el mismo proceso de planeación establecería los plazos de evaluación y revisión que son: 1, 4, 7, 10, años. ¿Por qué son dinámicos? Porque es una acción que es consecuencia de un plan. Una vez ejecutada modifica la realidad. y tiene que ajustarse al Plan. Es evidente que requiere una revisión pero no necesariamente de 5 años, señor diputado Conchello.

No se dicen, o no se determinan, o no se definen el límite de los Centros de Población qué eso se presta a arbitrariedades. Lo arbitrario sería fijar un límite de población, eso arbitrariamente. El límite de una población se puede fijar después de hacer el estudio, después de hacer el análisis, después de elaborar el Plan Municipal. Una vez elaborado el Plan Municipal se procederá a expedir las declaratorias de reservas; sus destinos y usos en caso de los Centros de Población ya establecidos.

Fijar a priori el perímetro, pues es una arbitrariedad en la que no quisimos incurrir.

Un comentario general, simplemente, me pareció inadecuado el todo dogmático que utilizó usted, señor diputado Conchello. Lo que usted dijo aquí es su personal opinión, respetable, pero no es la verdad absoluta. Utiliza insistentemente el concepto de plano regulador. Dentro de la tecnología de planeación el Plano Regulador es uno de los elementos más primitivos que existen y está totalmente rebasado, y, finalmente, la insistencia de integrar normas de países extranjeros a la legislación mexicana.

Le repito, con todas nuestras limitaciones y con el conocimiento que tenemos de nuestra realidad nacional, quisimos hacer una ley mexicana. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Martínez Báez.

El C. Antonio Martínez Báez: Con la venia del ciudadano Presidente; ciudadanos diputados. A riesgo de repetir algunos de los conceptos vertidos por los oradores que me han

precedido, no he querido pasar por alto algunas observaciones formuladas por el señor diputado José Ángel Conchello y por eso me veo precisado, no a dirigirme a él en lo personal porque mis observaciones no son para que él medite algo que conoce perfectamente bien.

En primer término considero que es inexacto que haya sido, dijo él textualmente: "un triunfo político del pueblo".

No hay tal triunfo político del pueblo en el sentido negativo que lo ha formulado el señor diputado Conchello.

Como ya lo expresara el señor diputado Conchello, como ya lo expresara el Presidente de una de las Comisiones unidas, el señor ingeniero Araiza Zayas, en realidad el triunfo político es del pueblo, pero en tanto que hemos coincidido la representación nacional de la Cámara de Diputados y la idea, la iniciativa del Presidente de la República. Puede ser que el triunfo político exista en cuanto a esa colaboración de que el Presidente ha sido el autor de la iniciativa, el creador de la idea, del plan de normas los agrupamientos humanos y establecer las primeras bases para la regulación del territorio nacional, en el aspecto de la urbanística.

Y nosotros, los miembros de las Comisiones, hemos cuidado muy celosamente, de conservar la filosofía de esta Iniciativa, habremos hecho algunos cambios de sistematización, habremos pulido en algo la Ley, pero la ley podemos decir que en toda su estructura, en todos sus conceptos, en sus fundamentos, corresponde íntegramente, en su esencia, a la idea formulada por el señor Presidente de la República en su patriótica iniciativa de la Ley General de Asentamientos Humanos.

El señor diputado Conchello ha expresado que este dictamen nuestro con el proyecto de articulado sobre la base de la Iniciativa presidencial, es un fracaso jurídico; sin embargo, el señor diputado Conchello se contradice con estas últimas palabras con lo asentado al principio de su brillante e impresionante intervención, de que esta Iniciativa ha sido transformada totalmente por el dictamen de las Comisiones Unidas, al manifestar también que se ha salvado la propiedad privada, y que subsiste, se dieron tantos pasos en contra de la Iniciativa, que el proyecto que ahora consideramos en esta tarde, es totalmente distinto.

Podemos decir que es la misma idea, la misma normación de una materia que tanto interesa a la colectividad mexicana. El señor diputado Conchello tampoco ataca la idea, sino que tan sólo hace algunas observaciones sobre deficiencias, sobre lagunas de la Ley, pero éste es un argumento que carece totalmente de valor. El diputado Conchello afirma que el Proyecto que estamos considerando ahora, no considera una serie de instituciones, de conceptos que son propios del derecho urbanístico que deberían consignarse en un código urbanístico, claro, en un estado federal como el nuestro y con base en las recientes reformas del párrafo Tercero del Artículo 27 Constitucional y con la adición que se ha hecho a las facultades del Congreso en cuanto al Artículo 73 y en cuanto al derecho local y municipal consignados en el Artículo 115; el Congreso de la Unión, ahora con este proyecto de Ley, lo que hace es establecer una norma de marco que consignan las disposiciones reguladas de las competencias concurrentes de los Estados y de los Municipios, los Estados y los Municipios son los naturales depositarios de estas facultades de la urbanización. Aquí surge una competencia de la Federación en muchos aspectos, nueva en cuanto a que la Federación debe intervenir en todos aquellos problemas que excedan y transciendan de las competencias locales de los Estados y de sus integrantes o células que son los municipios. No podemos nosotros aquí, en esta Ley de Asentamientos Humanos, transgredir el pacto federal y reglamentar minuciosamente todas las instituciones que pertenecen al derecho administrativo local de los Estados y de los Municipios e inclusive a ciertas partes del derecho civil que regula también la propiedad y que impone el derecho civil también modalidades a la propiedad pública. Es indudable, y así lo ha demostrado el señor diputado Conchello, que son muy amplios los campos del derecho urbanístico. Y esta primera ley de Asentamientos Humanos, repito, señores diputados, no agota todas aquellas cuestiones, aquellos capítulos que se refieren a la normación del suelo urbano, a la regulación de las ciudades, que esto es una materia propia de las legislaturas de los estados y esta ley es uno de sus aspectos singulares, no hace sino dictar normas que coordinen en un cooperativismo político, a la Federación, a los Estados y a los Municipios que en cierta forma piramidal los intereses locales corresponderán a los Ayuntamientos como gobiernos de los municipios que son, según declaración del Artículo 115 constitucional, la base de la organización política del Estado Mexicano. Son las legislaturas de los Estados las que deben dar las disposiciones sobre desarrollo urbano en cada uno de los Estados.

A este propósito quisiera también referirme a alguna observación del señor diputado Castañeda O'Connor que ha manifestado su excepticismo sobre la facultad legislativa de los estados. Tenemos esperanza, señor diputado Castañeda, que con esta base legislativa, con este marco que estamos ahora sentando con base en recientes reformas constitucionales y además con esto el material que seguramente será descubierto, inventado en el buen sentido de la palabra, postulado en la inminente Conferencia Mundial sobre Asentamientos Humanos que tendrá su sede en la ciudad de Vancouver y para cuya asistencia se autorizó por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al señor Presidente de la República para que asista a esta Conferencia, a este foro mundial, las legislaturas de los Estados legislarán correctamente en el marco de sus constituciones locales, en el marco de las leyes municipales correspondientes, en el marco también de las leyes concretas que ya tienen hasta cierta denominación en esta ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Local de Desarrollo Urbano,

cumplirán eficazmente esta importante función política.

Estos problemas se han venido generando en fechas recientes de una manera acelerada; el país ha tomado conciencia de los problemas relativos a la explosión de la población, toma conciencia todos los días de los problemas que plantea la macrocefalia de las urbes, de las metrópolis y es indudable que los Estados miembros de la Federación consignaron en sus disposiciones reglamentarias de esta Ley, que al mismo tiempo son disposiciones, o normas que emergen de sus propias constituciones locales.

Por eso creo, Señores diputados, que esta Soberanía debe aprobar un proyecto que ha sido generosamente presentado por el Presidente de la República y que las comisiones varias de esta Cámara han analizado cuidadosamente con la participación de los miembros de las diversas facciones parlamentarias correspondientes a los diversos partidos nacionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

El C. secretario Rogelio García González: Fue aprobado el dictamen en lo general por 163 en favor y 4 en contra.

El C. Presidente: Esta Presidencia declara un receso de 30 minutos para continuar la discusión en lo particular.

(Receso.)

El C. Presidente: Se reanuda la sesión.

El C. secretario Rogelio García González: Está a discusión en lo particular. Los señores diputados que deseen reservar algún artículo, párrafo, fracción o inciso, sírvanse reservarlo, señalándolo expresamente...

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para discusión los siguientes artículos: el diputado Héctor González García, el artículo número 3; el diputado Heredia Talavera Javier, la fracción III del artículo 9o.; el diputado Abel Vicencio Tovar, el artículo 11o. con una adición; el diputado Oropeza, el artículo 14o. adición y reformas; el diputado Bonilla Díaz de la Vega, el artículo 17o.; el diputado Gerardo Medina Valdéz, los artículos 9o., 10., 12o., 14o., 15o., 16o., 17o.; 18o., 21o.; 25o., 31o., 34o., 35o., 36o., 40o., 41o., 42o., 43o., y el diputado Manuel González Hinojosa, los artículos 16o., 17o.; 27o., 28o. y 41o. En pro, las Comisiones dictaminadoras.

Está a discusión el artículo 3o. Tiene la palabra el diputado Héctor González García.

El C. Héctor González García: Señor Presidente; señoras y señores diputados. Dice un dicho popular que lo que abunda no daña, pero en ocasiones, cuando lo que abunda solamente son palabras y no la aportación de ideas, yo creo que sí se daña por que se pierde la claridad y se propicia la confusión.

He pedido apartar el Artículo 3o. que a la letra dice: "La ordenación y regulación de los asentamientos humanos tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural mediante: fracción I. El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza.

Yo he pensado al leer esta fracción precisamente, en esos elementos naturales susceptibles de apropiación, que desde luego pensamos son tierra, el agua o los recursos que la primera encierra, y me pregunto si tiene algo que ver por ejemplo esta Ley que discutimos, Ley de Asentamientos Humanos con respecto al reparto de tierras que están solicitando los campesinos. Yo creo que esa materia es materia expresa precisamente de la Ley de Reforma Agraria.

El agua, tengo entendido que hay una Ley Federal de Aguas cuya materia esencial es precisamente el equitativo reparto de ese valiosísimo elemento natural.

Así podríamos hablar de otros recursos y podemos referirnos a la minería por ejemplo, o a la exportación de minerales no metálicos por citar otro ejemplo cualquiera.

Entonces, creo sinceramente que lo expresado en esta fracción primera no es materia de esta Ley General de Asentamientos Humanos, es medio para propiciar esa regulación de los asentamientos humanos.

La fracción II dice: "El desarrollo equilibrado del país, armonizando la interrelación entre la ciudad y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano". Yo también creo que este medio que se expresa en la fracción II puede ser materia de otras leyes o disposiciones tales como pueden ser el Programa de Inversiones del Presupuesto Federal.

Hace poco más de un año aprobamos aquí el Presupuesto del año de 1975 donde se habló de una importantísima aportación del gobierno federal hacia las inversiones en el campo de 60 mil millones de pesos. Eso me parece una disposición concreta para lograr el equilibrio entre la ciudad y el campo y que creo que nada tiene que ver con está Ley que nos ocupa de Asentamientos Humanos. Y como eso, podemos hablar de otras cuestiones administrativas o fiscales que efectivamente son medios que contribuyen a ello pero que no veo yo que tengan una relación directa con la Ley que nos ocupa.

La fracción III, dice: "La distribución equilibrada de los Centros de Población en el territorio nacional integrándolos en el marco del desarrollo nacional."

Este objetivo, estoy seguro que es materia expresa de una de las primeras leyes que aprobó esta Legislatura: la Ley General de la Población, y es también materia pues de otras muchas disposiciones y programas de orden administrativo

y económico, de programas del gobierno federal.

La fracción número IV: "la adecuada relación socioeconómica de ciudades en el sistema nacional". Esta adecuada relación socioeconómica tampoco es explícitamente materia objeto de esta Ley. Esto podría ser materia de un programa de desarrollo de comunicación, es, de un programa de inversiones en el orden económico, de un programa nacional para el desarrollo de la industria, por ejemplo, pero de ninguna forma una materia que directamente sea objeto de esta Ley que discutimos.

Y como último, la fracción V. Esta fracción, independientemente de que no es clara o no lo suficiente, por las mismas razones anteriores, tiene, con las cuatro fracciones anteriores, yo le en encuentro un denominador común. Todos estos medios para propiciar esa ordenada regulación de los asentamientos humanos, tienen como común origen problemas múltiples, todos ellos de orden social, económico y político, a los que en forma muy brillante se refirió aquí el diputado Estrada Sámano, como es el crecimiento demográfico, el explosivo crecimiento de la población, el hecho real que todos conocemos de que el campo por muchas razones que no es el caso discutir hoy, expulsan a la gente de su lugar de origen y lo envían hacia las ciudades, provocando con esto el crecimiento desordenado de las mismas.

"Por otras razones, los atractivos que en sí representan las ciudades". A todas aquellas personas o habitantes del campo, campesinos que sienten necesidad de trabajo, de servicios, de educación, son razones que provocan la fluencia de la gente del campo hacia las ciudades, y que en ninguna forma son materia directa de esta Ley de Asentamientos Humanos.

Yo recojo aquí también algunas ideas expresadas por diputados que han hablado con anterioridad.

El diputado Araiza Zayas dijo que en lo que aquí discutíamos no era un plan de desarrollo urbano, sino una Ley de Asentamientos Humanos. Es decir, que se deberían fijar y atender a normas de carácter general.

En la misma forma, el señor diputado Martínez Báez hizo una referencia parecida diciendo que la Ley respetaba desde luego el pacto federal; con palabras un poco distintas pero se refería a la misma idea, de que aquí fijábamos normas generales que debían de atender los gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos pero sin llegar a esa minucia de detalles. La proposición concreta mía, entonces es la siguiente, con el fin de recoger esta idea, esta preocupación en lo general y hacer la redacción de este artículo en forma más sencilla, recoger la idea fundamental y eliminar un sinnúmero de palabras. La disposición concreta dice así, y voy a dejar aquí el texto para que la Secretaría haga favor de enviarla a los diputados de las Comisiones. Diría así: Artículo Tercero. La proposición concreta es agregar a la terminación del enunciado lo siguiente: La aplicación de esta Ley y todas las medidas socioeconómicas y políticas necesarias para alcanzar estos fines. Y desde luego suprimir las fracciones del 1 al 5, definitivamente desaparecerían, y del 6 al 11 entonces se correría la numeración y quedaría en la nueva redacción ocupando los números del 1 al 6. Voy a leer entonces el enunciado del artículo tercero, como quedaría en el supuesto caso que se aceptase la sugestión: La ordenación y regulación de los asentamientos humanos, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante la aplicación de esta Ley y todas las medidas socioeconómicas y políticas necesarias para alcanzar estos fines, y, ahora sí, fracción primera, entraría la seis, el fomento de ciudades de dimensiones medias, a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos, y grave deterioro social y humano. Las fracciones subsecuentes quedarían tal como están, anotándoseles solamente el numero correspondiente. Aquí queda pues, entonces, para los diputados de las Comisiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mariano Araiza Zayas.

El C. Mariano Araiza Zayas: Señor Presidente; señores diputados. Ciertamente consideramos que esta Ley es un marco jurídico general para que normen sus criterios las leyes locales y las disposiciones administrativas correspondientes. Pretendimos siempre mantener ese criterio durante todo el proyecto y el artículo 3 específicamente, que es un artículo declarativo en que se enuncian una serie de medios muy amplios, de gran alcance que si bien pueden tener una aplicación directa a través de otros ordenamientos, deben ser necesariamente contemplados por la Ley General de Asentamientos Humanos.

De las 5 fracciones que impugna el diputado González García, en la primera se transcribe lo que establece Artículo 27 Constitucional, en las mismas condiciones y que es un criterio general que debe ser observado en esta ley y en todas las demás en el que se pueda aplicar este precepto.

En la segunda fracción que dice: "el desarrollo equilibrado del país armonizando la interrelación de la ciudad y del campo". Justamente es un criterio muy importante a considerar para planear las ciudades. ¿Por qué? Porque hay un movimiento importante de campesinos a las ciudades y es justo que a través de otras regulaciones, otras leyes, otros mecanismos, otras acciones de gobierno, se pueda y se deba frenar la migración de campesinos a la ciudad. Es evidentemente un problema que impacta al desarrollo de los centros de población y por tanto, así como un enunciado general debe ser considerado.

En la fracción tercera, la distribución equilibrada de los centros de población, es un criterio de planeación justo que apoya lo anteriormente dicho.

El impulso a ciertas ciudades de dimensiones medias quizá pueda detener la migración de los campesinos que viven cerca de esas ciudades a las grandes concentraciones urbanas. Es otro

planteamiento genérico que debe ser considerado, contemplado por esta ley. El 4o.: "La adecuada interrelación socioeconómica de ciudades en el sistema nacional". Congruentemente con el 3o., otra vez, si todos los demás mecanismos de gobierno genéricamente enunciados pueden fortalecer a las ciudades de dimensiones medias, será un eficaz camino para evitar el crecimiento exagerado de los ya grandes centros de población y el 5o. es una vez más otro planteamiento general a considerar ya considerando el centro de población en sí. Si antes se mencionaba que se deberían considerar la interacción entre ciudades, el 5o., establece la interacción dentro de las mismas ciudades destacando de una manera muy especial el problema que implica la relación trabajo - vivienda y el problema crítico que es el transporte; en la ciudad de México se da en grado extremo, debe ser un punto a considerar dentro de los planes de desarrollo. Le repito, es un artículo declarativo y son conceptos que necesariamente se deben contemplar para la planeación del desarrollo urbano, para la planeación de los centros de población.

Consideramos que no deben ser eliminados y por tanto creo que no debe ser aceptada la proposición del diputado de Acción Nacional.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si considera la Asamblea suficientemente discutido este artículo.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta en votación económica, a la Asamblea si está suficientemente discutido este artículo.

El C. Héctor González García: Pido la palabra en segundo turno, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en segundo turno el ciudadano diputado Héctor González García:

El C. Héctor González García: Señor Presidente, compañeros diputados. Estoy de acuerdo con el señor ingeniero Mariano Araiza Zayas de que estos medios se señalan pues podemos convenir en que son importantes y que en ninguna forma contradicen el propósito de la ley, pero si son medios como lo dije en mi anterior intervención que concretamente se refieren a problemas de otro orden que no son la materia esencial de la ley, problemas de orden social, económico y político. Yo podría decirle al señor ingeniero si aceptamos el criterio de señalar estos medios para enriquecer la ley, yo le diría, bueno y ¿por qué nomás éstos?, porque a mi y a cualquiera de los diputados se les podría ocurrir cinco o diez más, ¿verdad? Podríamos hablar, no sé, de desarrollo industrial, de escuelas, de mercados, y de un sin número de criterios que indiscutiblemente contribuyen al propósito del enunciado de este artículo número tres.

Yo quiero suplicarle tanto al señor ingeniero Mariano Araiza Zayas como a sus compañeros diputados de las Comisiones, que reconsideren mi proposición que dejé por escrito van implícitos estos medios y otros muchos, es decir no se pierde el carácter general. De otro modo se le da importancia exclusivamente a los medios aquí señalados, y por otra parte se señalan medios muy concretos pero que para los efectos reales escapa del campo de acción propio de esta Ley, razón por la cual entonces, yo sostengo una vez más la proposición que por escrito dejé en esta tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mariano Araiza Zayas.

El C. Mariano Araiza Zayas: Señor Presidente; señores diputados. Ya aceptando el diputado González García que no son incongruentes esos medios con la materia de la Ley, y que ciertamente se pudieran resumir en un solo enunciado, yo le quiero decir que es tan importante que esos temas y la secuencia que se les ha dado marcando paso a seguir, que consideramos conveniente que se mantenga el artículo tal como está redactado.

El hacer un solo enunciado general, pues es válido, y ciertamente podríamos poner cincuenta más, pero iríamos particularizando, y la intención de la Comisión fue muy clara, y si se analiza con cuidado la redacción del artículo tal como está, se ve que son grandes rubros con una secuencia lógica que si bien se pueden reducir o se pueden ampliar, es una buena proposición la que se ha hecho con la redacción de este artículo. Las Comisiones consideran que deben mantenerse la redacción tal como está.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera el artículo suficientemente discutido.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 3o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo 3o., señor Presidente.

El C. Presidente: En virtud de ser numerosos los artículos impugnados, consulte la Secretaría si se reserva la votación nominal de los mismos conjuntamente en un solo acto al final.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si en virtud de ser numerosos los artículos impugnados se reserva la votación de los mismos para ser tomados simultáneamente en un solo acto al final.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

En consecuencia, se reserva el artículo 3o. para su votación nominal en conjunto, al final.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Heredia Talavera, quien reservó la fracción III del artículo 9o.

El C. Javier Heredia Talavera: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. Reservamos el artículo 9o. fracción III, para proponer una adición que en nuestra opinión es necesaria a fin de enriquecer la misma fracción y ser congruente con la fracción II.

El artículo 9o. señala que los municipios, las entidades federativas y la Federación en el ámbito de su jurisdicción deberán... Paso a la

fracción segunda para fundamentar la adición, dice: "elaborar y llevar a ejecución los planes de desarrollo urbano que deberán proveer las acciones e inversiones públicas necesarias."

La tercera, en consecuencia, dice:

"Realizar las obras y servicios públicos que sean necesarios para el desarrollo urbano."

La adición después de esto, la fracción III, el agregado concretamente es el siguiente:

"Los municipios, Estado y la Federación en forma coordinada podrán crear empresas productoras de materiales a fin de abaratar su costo para utilizarse en las obras relacionadas con los asentamientos humanos, así como la adquisición de maquinarias con el mismo fin."

La idea concreta fundamental es que es una realidad de nuestro país la pobreza de muchos municipios que no podrán llevar a la práctica con éxito las obras para los asentamientos humanos.

Aquí le estamos dando la posibilidad de, en forma coordinada, la Federación, los Estados y los municipios, de crear estas empresas productoras de material, y hacer uso de la maquinaria que se adquiera con la misma finalidad.

Es la proposición concreta. Aquí dejamos, en consecuencia, a las Comisiones, nuestra proposición por escrito. Gracias.

El C. Presidente: El diputado Soto Solís, por las Comisiones.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente; honorable Asamblea. Atentamente suplico a la honorable Asamblea se deseche la adición propuesta por el compañero diputado, puesto que se trata de un asunto muy particular, y esta ley como tal establece normas generales y no debemos ascender a articularidades. Estimo que la proposición del señor diputado es excelente pero ese aspecto tendrá que ser objeto de regulación es precisamente, en los planes de desarrollo que en su oportunidad se expidan, ya sea a nivel nacional, a nivel estatal o a nivel municipal; pero una ley de esta naturaleza no puede recoger estas sugerencias de casos particulares por que contravendríamos una de las características de la ley que es precisamente su generalidad. Les ruego que se deseche esta adición propuesta.

El C. secretario Rogelio García González: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la adición propuesta por el anterior orador. Los que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina Valdez, con relación al artículo 9o.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente; señores diputados. Voy a quitar un poco la preocupación evidente después de haber reservado 19 artículos. Esto supondría que esta sesión se parecería a la del 23 de diciembre del año pasado, cuando salimos a las dos de la mañana. Es normal que las iniciativas de la ley, aún ya aprobadas, pasen a revisión última a una comisión de estilo. Quiero proponer a las Comisiones que acepten examinar nuestras proposiciones relativas a 16 de los 19 artículos reservados por mí, por que esos 16 artículos se refieren a aspectos formales de sintaxis, redacción, cuyo examen aprovecharía más si en lugar de hacerlo desde la tribuna se envía al seno de las Comisiones para que lo hagan.

Sus miembros, después de este examen, podrían decir si aceptan alguno o rechazan todos. De esta manera creo que dada la gran importancia de esta Ley, ganaríamos todos un tiempo utilísimo para dedicarlo a cuestiones de fondo y no perdernos en cuestiones de mero detalle formal.

Pido al señor Presidente consulte a las Comisiones si aceptan nuestra proposición. Si es así, como espero, en lugar de 19 turnos que me corresponderían, cada uno con derecho a dos intervenciones, ocuparé sólo 3, espero que en un solo turno cada uno, exclusivamente para los artículos 18, 21 y 40.

Mientras se desarrolla el debate de fondo algunos miembros de las Comisiones podrían adelantar el estudio de estas sugerencias y antes de la votación final informar si fueran o no aceptadas una o algunas. Señor Presidente, por favor consulte a las Comisiones si aceptan la proposición.

El C. Araiza Zayas: Las Comisiones aceptan la proposición del diputado Medina Valdez, no solamente por la amenaza.

El C. Medina Valdéz: Entonces haré uso de la tribuna para tratar los artículos 18, 21 y 40. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si se acepta la solicitud del orador

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta a la Asamblea si autoriza la solicitud del orador diputado Gerardo Medina. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia tiene la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar para una adición al artículo 11.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente; señores diputados. he reservado el artículo 11 para proponer una adición que ciertamente no es una simple preocupación gramatical. Ustedes juzgarán como yo, que se trata de una adición que hace verdaderamente el propósito que contiene el artículo que estoy mencionando. El artículo 11 en su actual redacción dice: "El Plan Nacional señalará las líneas generales del desarrollo urbano y las diversas opciones para su más oportuna realización. En consecuencia el Plan Nacional de Desarrollo Urbano estará sometido a un proceso permanente de análisis de la situación, coordinación, encauzamiento y evaluación a corto, mediano y largo plazo de todas las acciones y medidas que se requieran para el aprovechamiento óptimo de los valores humanos, de los recursos materiales y tecnológicos del país con el fin de obtener un desarrollo de

los asentamientos humanos, armónico, equilibrado y justo. Propongo se adicione este texto con el siguiente párrafo que en principio por si mismo se explicará pero que ameritará una breve fundamentación de mi parte: En caso de que el proceso permanente de análisis y evaluación a que estará sometido el Plan Nacional haga necesaria su modificación de tal manera que la misma pueda afectar derechos adquiridos o crear nuevas obligaciones, la modificación se realizará con las mismas formalidades de consulta y publicación establecidas para la elaboración del plan en el artículo 4o. de esta Ley".

Señores diputados, las Comisiones presentan un proyecto en cuyo artículo 4o. establece para la elaboración del Plan Nacional, entre otras disposiciones, dos que me parecen muy atinadas como garantías, no solo garantías desde el punto de vista individual, sino inclusive con un mayor rango, garantías desde el punto de vista sociales. Se trata en primer lugar, de procurar que ese desarrollo haya sido objeto de una consulta de todos los sectores de población que algo puedan aportar a su elaboración y se trata en segundo y muy importante lugar, de hacer pública la decisión y la estructura misma del Plan de Desarrollo para que todos aquellos que en alguna forma puedan estar afectados, repito, no solo en cuanto a sus derechos sino inclusive a sus obligaciones, tenga pleno conocimiento del mismo.

El artículo 11 establece y creo que es también una muy buena decisión del legislador que en este mismo momento representamos, que este Plan por ser de suyo una realidad dinámica, tiene que estar constantemente adecuándose a las circunstancias que la modificación de la demografía, de los mismos conglomerados urbanos, de las condiciones económicas lógicas etc., vayan presentando. Si es así pues la necesidad de que este Plan de Desarrollo sea Dinámico y se ajuste a las realidades a través de este análisis permanente, de esta evaluación a mediano, largo y corto, plazo, obviamente en este proceso de análisis y evaluación para ajustar el plan a las realidades que se van presentando y para obtener además las ventajas de la experiencia que vaya dejando su aplicación, es obvio que al hacerlo se tiene que llegar por lo menos a estas dos posibles alternativas:

Primero, analizamos el Plan, lo evaluamos, las cosas van bien, que siga adelante el Plan y hagamos factibles su realización mediante instrumentos aptos.

Segunda hipótesis: El Plan con ser bueno se ha encontrado en este aspecto, en este sector de su aplicación, con estos obstáculos. La experiencia en consecuencia nos dice: por aquí no es conveniente seguir. Si esto se hace sinceramente y viene en consecuencia, por lógica, la necesidad de rectificar, el Plan de Desarrollo tiene que ser rectificado; por que si no hubiera esta disposición de la autoridad encargada de evaluar y analizar, se estaría burlando la decisión de una asamblea legislativa que está poniendo precisamente el análisis y la evaluación como una condición o como una seguridad para que esté constantemente actualizado. Entonces si hay esa decisión en la segunda hipótesis que estoy planteando, es necesario modificar el plan.

Ahora bien, esta modificación de un plan que ya está en marcha, muy fácilmente puede afrontar una realidad hecha. Derechos adquiridos, por ejemplo, cuando se destine a determinado uso el suelo; obligaciones nuevas: respetar determinada área; no construir ahí. Esto obviamente implica una modificación, si pues para la elaboración del Plan se requiere consulta y publicación, como mayor razón o por lo menos con igualdad de razones, cuando se modifique el Plan se requiere también la consulta y la evaluación. Y creo que esto sí, señores diputados, es indispensable para que quede redondeada y sea congruente en esta disposición legislativa con la intención de su autor y en este momento del poder legislativo que la considera.

Dejo pues en manos de la Secretaría este segundo párrafo que espero sea adicionado al artículo 11 de la Ley que estamos discutiendo. Muchas gracias.

El C. Mariano Araiza: Que se reserve el artículo para el final.

El C. Presidente: Señor secretario, consulte si se reserva el artículo para el final.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se reserva la discusión del artículo once al final.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se reserva la discusión para el final, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Oropeza en relación a una adición y reformas al artículo número 14.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor Presidente; señoras y señores diputados que aún tienen partido, los que son de partido, y los que están a punto ya de salir. Creo casi estoy seguro, que esta intervención, por que pretendo hacerla lo más breve posible, no traerá consecuencias como las que he tenido, por algunas intervenciones en esta tribuna, y que en un momento dado, si es preciso, les daré a conocer a ustedes.

Vengo a hablar, a hacer uso de esta tribuna como lo hizo el diputado Conchello, como diputado federal, representante, quizás, de un gran número de mexicanos.

Vengo a proponer una adición al artículo 14 de la ley que nos ocupa, que por su importancia considero sería la primera fracción de este artículo, y que sería la siguiente:

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de la Presidencia... La adición a la fracción I, sería: "La creación de una Comisión Nacional del Plan nacional de Desarrollo Urbano, cuya función será permanente".

Y correr, en orden, todas las fracciones para ya no ser 13, sino 14. Esta adición que estoy

proponiendo me parece que es necesaria, puesto que esta Comisión Nacional del Plan de Desarrollo Urbano con funciones permanentes, es realmente indispensable la misma ley en su artículo 24 nos señala que cuando se decreta una zona de conurbación, se crea una comisión de carácter permanente después de 30 días de ser decretada zona conurbada, con mayor razón es una comisión permanente, puesto que tendrá que regular situaciones que son dinámicas, no estáticas. También señoras señores diputados, sugiero una reforma a la fracción cuarta de este artículo 14, el cual en este proyecto dice: Satisfechas las prevenciones de las tres fracciones anteriores hablando de lo que corresponde a la Secretaría de la Presidencia, coordinar la elaboración y revisión del Plan Nacional, promover la presentación de proposiciones, captar información y demás; proponer a las dependencias del sector público anteproyectos del Plan Nacional de Desarrollo Urbano etc., etc. Dice: satisfechas las prevenciones de las tres fracciones anteriores, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. La modificación que sugiero es que esta aprobación no sea del Presidente de la República, sino de este Congreso de la Unión porque este plan nacional de desarrollo urbano de alguna manera implica modalidades a la propiedad, tiene que ser, considero facultad legislativa y no del Ejecutivo; no olvidemos que ésta es una ley que estamos creando, recordemos que la primera fuente de la ley es precisamente la legislación, es precisamente este organismo y su colateral, la Cámara de Senadores. Y si hemos visto cómo esta ley se ha mejorado tanto que prácticamente viene a ser otra ley y ésta ciertamente se ha cambiado en beneficio del pueblo de México por la concurrencia de diversas opiniones y la facilidad de consultar a diversos sectores, de esta manera si la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano la dejamos al Congreso de la Unión como una de sus facultades en esta ley, seguramente también este plan será mejorado como ha sido mejorada esta ley. Porque sólo en una representación como esta, señores y señoras diputados, podríamos decir que la solución somos todos y no esperar que el pueblo de México, con ese gran sentido común nos pudiera decir algún día: sin intervención todos, inconformes todos, a protestar todos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Araiza Zayas: Señor Presidente, las Comisiones aceptan se reserve el texto para su estudio.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admite esta proposición y pasa a Comisiones.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica y con fundamento en el artículo 125 del Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si se admite o no a discusión la adición propuesta por el señor diputado Oropeza.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Admitida a discusión, señor Presidente. Pasa a Comisión para su estudio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel González Hinojosa en relación al artículo 16.

El C. Manuel González H.: Con profunda satisfacción llego a esta tribuna, desde luego, con el carácter de Diputado de Partido. Con la profunda satisfacción de procurar ser congruente con las posiciones de mi partido siempre, en todo momento y en cualquier ocasión. He apartado el artículo 16 para proponer una adición a la fracción I, en el primer párrafo de esta fracción, inmediatamente después de las palabras "esta ley". Propongo la siguiente adición: "Cualquier afectación a la propiedad privada como consecuencia de los planes de desarrollo urbano o las declaratorias de provisiones y reservas, usos y destinos sólo podrá hacerse de acuerdo con las normas constitucionales y legales aplicables vigentes según el modo como se afecte la propiedad privada".

Esta proposición debe fundamentarse. Es evidente que la posibilidad de regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población mediante provisiones, reservas, usos y destinos, implica la posibilidad de que se afecte la propiedad privada por los planes y declaratorias ilícitamente por autoridades incompetentes. Así se reconoce y se remedia parcialmente en el artículo 41 de la ley que dice sobre el particular:

"Cuando el cumplimiento de estos planes implique el empleo de cualquiera de los medios indicados en el artículo 3o. de esta Ley, y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente por causas de utilidad pública proveerá a la expropiación de la misma de conformidad con las leyes de la materia que fueren aplicables.

En este caso se está previendo que la ocupación de la propiedad se realice mediante un procedimiento de expropiación y obviamente el artículo 41, remite a las leyes aplicables que podrán ser la Ley de Expropiación Federal, o bien las leyes expropiatorias de las distintas entidades de la República.

Pero en el caso que se contempla en el artículo 16 podría suceder que se afectara la propiedad, no precisamente por una ocupación, sino por la imposición de una modalidad probablemente por autoridades y por instrumentos que no están autorizados constitucionalmente.

Antes de seguir adelante, quisiera advertir que la intervención en defensa o para establecer una garantía a la propiedad privada no es porque se considere, desde el punto de vista de mi Partido, que el derecho de propiedad es un derecho absoluto. Es un derecho condicionado a la función social de la propiedad, es un derecho condicionado evidentemente al bien común nacional, y sobre el particular, en el punto 9 de los Principios de Doctrina del Partido, decimos: "La propiedad privada

es el medio más adecuado para asegurar la producción nacional y constituye el apoyo y la garantía de la dignidad de la persona y de la existencia de la comunidad humana fundamental que es la familia. Debe promoverse por tanto la formación del mayor número posible de patrimonios familiares suficientes. La garantía de la propiedad no tiene en general, ni en especial, en cuanto a la capacidad de los sujetos individuales o colectivos de este derecho, otros límites que el interés público apreciado conforme a los principios del bien común y el cumplimiento de los deberes positivos de buen uso y de cooperación social que los mismos principios imponen".

Desarrollando este principio de nuestra doctrina, se presentó en una de las convenciones la fundamentación del derecho de propiedad, y el desarrollo de ese derecho. De modo que no estamos negando, por una parte las facultades del Estado para intervenir en la regulación de los Asentamientos Humanos; ni por otra parte, defendiendo al derecho de propiedad de tipo liberal individualista que lo consideraba como un derecho absoluto e intocable. Que quede bien claro que se está tratando de defender la propiedad que reconoce la Constitución de 1917 en su artículo 27 y que reconoce expresamente la misma Ley de Asentamientos Humanos; pero si la Ley es previsora por lo que se refiere a la ocupación de la propiedad cuando se trata de aplicar una ley de expropiación, no lo es, y creo que en este existe una gran confusión, cuando la afectación puede provenir de la imposición de una modalidad.

Es evidente que al establecerse provisiones y reservas y determinarse los usos y destinos, se puede presentar la figura jurídica de la modalidad puesto que implicaría una limitación al derecho de propiedad. La modalidad, es generalmente una limitación constitucionalmente permitida del derecho de propiedad, o algunas veces es un privilegio que se concede al ejercicio del derecho de propiedad. Pudiera ejemplificarse esto. En la Ley de Reforma Agraria y en la misma Constitución, se establece una limitación a la propiedad rústica estableciéndose como máxima la superficie de 100 hectáreas de riego o sus equivalentes en tierras de otra calidad. Esto implica, indiscutiblemente, una limitación. No se puede tener, sin que quede sujeta a afectación, una superficie mayor de 100 hectáreas, pero una vez reconocido por la autoridad que una pequeña propiedad está dentro de los límites constitucionales y legales, entonces la propiedad es absolutamente inafectable.

Cualesquiera que sean las necesidades de los núcleos de población circunvecinos, no puede ser afectada la propiedad porque está protegida constitucionalmente y goza de este privilegio.

Tanto la limitación como el privilegio configuran una modalidad para la pequeña propiedad rústica del país.

Podría ejemplificarse en otros casos esta doble función de la modalidad. Por una parte, limitación del derecho; por la otra parte, un cierto privilegio. Por ejemplo, en el patrimonio familiar.

En el patrimonio familiar se establece una limitación a la cuantía protegida. Se establecen limitaciones de enajenación, de inalienabilidad, de comprometer el patrimonio familiar que en cualquier otra forma, pero al mismo tiempo, el privilegio de que no puede ser embargado, que nadie puede ser despojado del patrimonio familiar, ni el titular de esta patrimonio puede gravarlo.

Pero la modalidad, que es una figura jurídica establecida en el párrafo tercero constitucional al prescribir que la nación tiene la facultad y siempre la ha tenido, de imponer modalidades a la propiedad privada, parece indicar que se trata de una limitación a la propiedad que se debe establecer en primer término es una ley, y que esa ley debe ser de carácter federal.

Que no se deba de establecer en una ley creo que no acepta mayor discusión; es evidentemente un órgano legislativo el que debe de configurar la modalidad de que se trata para que se pueda imponer. Ahora bien, que esta ley sea de carácter federal admite discusión. Se cree que puede ser en algunos casos también la ley local y existen razones para pensar en una o otra forma, es decir, es un asunto es un asunto opinable sobre el cual no existe un criterio único ni el lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia. Pueden presentarse ejemplos de hecho en los cuales una ley local está imponiendo una modalidad o lo hace una Ley Federal.

Podría discutirse mucho, pero creo que sería por demás detenerse en esta discusión, si no es alrededor de unas cuantas consideraciones muy breves. Yo me inclino a creer que se trata, en principio, de una facultad de la Federación, pero que también tiene las legislaturas locales, siempre y cuando se cumpla con un requisito específico y ese requisito es que la propia Constitución General de la República acepte que la legislatura local pueda imponer esas modalidades. Tal vez un ejemplo claro sería el del a fracción XVII del artículo 27 Constitucional, no recuerdo si en esta misma fracción se habla del patrimonio familiar, pero de ser así, existen dos casos en esa disposición: primero, las Legislaturas de los Estados están facultadas para regular el fraccionamiento de los latifundios y fijar la extensión máxima que en las distintas regiones de la Entidad podrían fijarse a la propiedad rústica. También estaban facultadas las legislaturas locales para dictar leyes que reglamenten o regulen el patrimonio de familia; allí tenemos una autorización para que las legislaturas locales puedan reglamentar en alguna forma la propiedad, imponiéndole determinadas modalidades, pero si no existe esa facultad, si la constitución misma no faculta a las legislaturas locales para hacerlo, creo que, al menos, es dudosa la facultad de las legislaturas locales.

Independientemente de esta discusión, de si son facultades concurrentes, si en principio puede considerarse que la Nación es un concepto que se identifica con el de Federación o si la Nación es la suma de poderes a los distintos niveles en que se encuentren organizado el país, creo que una verdad indiscutible queda de toda esta polémica, esto es, que la modalidad debe imponerse en una Ley.

Por otra parte, en el seno de las Comisiones, esbozada esta inquietud, se mencionaba como una posible solución que en esta Ley de Asentamientos Humanos que estamos considerando ya se estaban estableciendo las modalidades al establecerse las reservas, provisiones y usos y destinos, pero en verdad, no puede aceptarse esta interpretación, porque es una mención genérica y porque las provisiones y las reservas y sobre todo los usos y los destinos, pueden afectar a la propiedad por medio de una serie de formas que no se podrían considerar que un esta Ley se comprendieran, estableciendo una modalidad de tipo general. Me refiero a una modalidad de tipo general que al sólo mencionar que se pueden establecer reservas y provisiones o se puede regular usos y destinos, se comprendan las modalidades que implican las limitaciones al uso o destino.

Por otra parte, es evidente que a la hora en que se elaboran y se van a ejecutar planes de urbanización, ya se trate de la fundación de un nuevo pueblo, del mejoramiento de uno ya constituido, de su conservación o su crecimiento, es evidente de que se establecen reservas o provisiones y que se pueden establecer usos y destinos. Pero, ¿quiénes son los encargados de elaborar y en su caso de ejecutar los planes de desarrollo urbano en los distintos casos que están contemplándose en la Ley? Lo pueden hacer los ayuntamientos, el gobernador de una entidad federativa o las autoridades federales, pero lo hacen a través de un instrumento que se llama Plan de Desarrollo Urbano que no tiene las características de una ley, que no es una ley. Las declaratorias en las cuales se acuerdan y se establecen las bases para hacer la fundación de un núcleo de población para su crecimiento, para su mejoramiento o conservación, tampoco son leyes, son actos administrativos, declaraciones. Entonces vemos cómo en esta hipótesis, un Ayuntamiento o un Gobernador o una Comisión en el caso de la conurbación podría imponer modalidades a la propiedad. Entonces creo que la adición que propongo salvaría esta dificultad. Se respeta la necesidad de que los organismos del sector público intervengan en forma rectora en el desarrollo urbano y la regulación de todo el territorio mexicano; pero al mismo tiempo, se establece una garantía suficiente para la propiedad privada. Por eso, repito, la adición que propongo y que podría ir inmediatamente después de la fracción I del artículo 16 o al final de ese artículo, sólo remitiría la posible afectación a las leyes, como se ve de su texto: "Cualquier afectación a la propiedad privada, como consecuencia de los planes de desarrollo urbano o las declaratorias de provisiones y reservas, usos y destinos, sólo podrá hacerse de acuerdo con las normas constitucionales y legales aplicables vigentes y según el modo de la afectación, porque si es una ocupación las leyes aplicables son las leyes de expropiación a nivel federal o a nivel estatal. Si no se trata de una ocupación y la aplicación de las leyes de expropiación, si no de una modalidad, entonces podría ser la Ley Federal, o en su caso la Ley Local, si a las Legislaturas Locales las faculta la Constitución de la República para poderlo hacer. Me inclino a creer que, en principio, la Federación sería la competente, y solamente con una modificación a la Constitución podría autorizarse a las Legislaturas Locales.

Pero la figura de la modalidad debe de establecerse con toda claridad en la ley y no en una forma tan genérica que el modo de afectación a la propiedad no se conozca, porque entonces realmente no se está estableciendo ninguna modalidad.

Me permito, por brevedad de tiempo, solicitar autorización para exponer en qué sentido propongo la modificación de los artículo 17, 27, 28 y 41, en virtud de que todos estos artículo tendrían que referirse a la adición que propongo y en ese supuesto se agregaría en el artículo 17, a la fracción IX, un párrafo que diría así:

"Estándose a lo previsto en la parte final de la fracción primera del apartado A del artículo 16."

En el mismo sentido sería el agregado a los artículo 27, 28 y 41. Muchas gracias.

El C. Mariano Araiza Zayas: Pido la palabra, señor Presidente. Sólo para pedir se reserven los artículos, y se nos hagan llegar los textos de las proposiciones del diputado González Hinojosa.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría de Asamblea si se acepta la proposición que el licenciado González Hinojosa se acepta y se reserva para que pase a las Comisiones.

El C. secretario Rogelio García González: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se autoriza que los artículo 27 y 28 y sus reformas propuestas por el señor diputado Manuel González Hinojosa se reserven para su votación nominal al final, toda vez que los artículo 16, 17 y 41 ya están en el articulado autorizados por esta H. Asamblea al diputado Gerardo Medina para su discusión nominal al final. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Bonilla Díaz de la Vega, en relación al Artículo 17.

El C. Bonilla Díaz de la Vega: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Como se sabe, los municipios han venido siendo despojados de una serie de facultades que se refieren al desarrollo urbano y a la administración de los servicios municipales que tradicionalmente las Constituciones locales y las Leyes para la administración municipal les venían

confiriendo. En buena parte de los Estados del país, las legislaturas locales han expedido diversas leyes que se refieren a la conservación y crecimiento de las ciudades o poblaciones instituyendo como autoridades ejecutivas a organismos distintos a la autoridad municipal: "consejos de planeación"; "consejos de colaboración municipal", etc..; de tal manera que muchos Ayuntamientos ya no pueden tomar medidas en relación con la apertura de calles; bacheo y pavimentación de las mismas, instalación de parques y jardines; control de fraccionamientos, y en muchos casos han perdido hasta la facultad de emprender obras tan elementales como la introducción del agua, del drenaje y el alcantarillado, facultades que se han atribuido a juntas de mejoras materiales o a juntas federales de agua potable.

A los Ayuntamientos sólo les ha quedado en la práctica, en muchos lugares del país, reglamentar en parte, el uso de la vía pública, la presión para obligar a los vecinos a pintar la fachada de sus casa, cobrar algunas multas por violaciones al reglamento del aseo, etc.

Por esta razón los partidarios del municipio libre recibimos con alegría el proyecto de la Ley de Asentamientos Humanos que reivindicaba para los Ayuntamientos algunas facultades que, resultan elementales para intervenir en el desarrollo urbano de las ciudades y poblaciones que están bajo su jurisdicción, porque si los Ayuntamientos no tiene intervención en aspectos tan básicos, como el de mejorar el aspecto de sus centros urbanos, regular su crecimiento; y prestar servicios como son el del agua, el alcantarillado, su existencia en la práctica carece de todo sentido. Pero, por desgracia en esta materia se ha echado marcha atrás en relación con el proyecto original de la Ley de Asentamientos Humanos, en el sentido de facultar a los Ayuntamientos para expedir decretos, o sea reglamentos, en relación con el desarrollo urbano apegados a las leyes federales y locales y que también se ha hechado marcha atrás en la intención de dar a los Ayuntamientos la facultad de determinar, los usos, provisiones, reservar y destinos de los terrenos. Y yo me pregunto: ¿qué autoridad tiene más conocimiento que el Ayuntamiento sobre las necesidades urbanísticas de las ciudades que están bajo su jurisdicción? Se dice que dejar estas atribuciones a los Ayuntamientos es favorecer a caciques; pero el argumento es falso, en primer lugar porque en donde fundamentalmente se va a aplicar esta Ley es en medianos o grandes centros de población, donde no es tan grande la influencia de estos señores. Y por otra parte en modo alguno son los burócratas de la ciudad de México y de los capitales de los Estados lo que pueden determinar hacia qué rumbo debe crecer una ciudad o un poblado, en qué parte puede establecerse un jardín, un mercado, o una escuela, cuáles son las áreas verdes que se deben conservar o incrementar, de qué manantiales se debe disponer para el servicio del agua potable, en dónde es conveniente instalar el nuevo panteón, etc.

Finalmente no es por conducto de esta Ley como se puede favorecer o destruir el fenómeno social que los caciques representan en México, eso más bien corresponde al impulso que se dé al desarrollo económico y al perfeccionamiento que se dé al sistema electoral.

Pero hay una cuestión que es verdaderamente grave, porque no sólo se ha abandonado la intención inicial del autor de la iniciativa, sino porque se produce una nueva agresión a la institución del Municipio Libre. Suprimir la facultad de expedir reglamentos en esta materia o en cualquier otra, con el argumento de que el Ayuntamiento no puede "legislar" es sentar el principio de que los Ayuntamientos ya no pueden expedir reglamentos sobre "policía y buen gobierno", sobre el "aseo público", sobre el "uso de la vía pública", sobre "espectáculos", sobre "apertura y cierre de comercios" o de "licencias". Lo que equivaldría en reducir al Ayuntamiento al simple papel de ejecutor de las disposiciones legislativas, o lo que es peor, convertirlo en una dependencia del Ejecutivo Local, con la única oportunidad de meter algunos borrachitos a la cárcel para poder subsistir.

Haciendo míos los argumentos expresados por el licenciado Ovalle y por el propio autor de la iniciativa y a riesgo de quedar solo con éste en esta pelea, de ser su único aliado, vengo a proponer que se retire del dictamen el texto del artículo 17 y sea subsistido por el texto del artículo 18 de la iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Soto Solís, por las Comisiones.

El C. Soto Solís: Señor Presidente, H. Asamblea: Dado que las Comisiones llegaron a la redacción final de los artículo 16 y 17 del Proyecto que estamos sometiendo a la consideración de esta H. Asamblea transcurrieron muy largas jornadas de trabajo en las que se tomaron en cuenta con toda una secuela de teorías, de situaciones reales y durante esas jornadas de trabajo queremos informarles a ustedes que por 7 veces, tal vez por 8 veces, se redactaron estos artículo 16 y 17 buscando a conciencia, las comisiones, no incurrir en una omisión del carácter a la que se ha referido el señor diputado y estimamos que llegamos a una conclusión que está perfectamente fundada en nuestra Constitución General de la República. No están restando atribuciones a los Ayuntamientos puesto que todas las fracciones del artículo 17, pero sobre todo la primera, establece que los Ayuntamientos tomarán la participación que les asignen las leyes del Estado en la elaboración y revisión del respectivo plan de desarrollo, etc., y luego se establece que los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en lo referente a la aprobación de los planes de desarrollo municipales y a las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios. Las Comisiones nos quedamos con la convicción de que la declaratoria de una provisión, usos reservas y destinos de áreas y predios implica una modificación a la propiedad.

Por este motivo a quienes compete legislar es a las legislaturas locales; con este fundamento constitucional, estimados diputados, que creo que en toda esta sesión se ha pasado por alto,

el artículo 121 de la Constitución General de la República establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. Corresponde constitucionalmente a las legislaturas locales señalar cuál es el régimen al que se sujetará la propiedad privada, los bienes muebles e inmuebles en cada una de las entidades federativas. Esa es nuestra razón constitucional por la que en el Artículo 16 atribuimos estas facultades de legislar en esta materia de propiedad privada a las legislaturas locales. Yo quisiera recordarles, señores diputados, que en todas nuestras entidades federativas tenemos vigente un Código Civil y si releemos el capítulo relativo a la propiedad, a la co - propiedad, a la servidumbre, al usufructo, las legislaturas locales que los Códigos Civiles de las entidades federativas imponen una serie de, muchas, una serie de modalidades y de limitaciones a la propiedad privada, las legislaturas locales con base en esta Fracción II del Artículo 121 Constitucional. No me quiero alargar más en esta exposición porque he tocado el fundamento constitucional de la decisión que las Comisiones tomaron para redactar los artículo 16 y 17 del proyecto. Muchas gracias.

El C. González Hinojosa, Manuel: Quisiera preguntarle al señor diputado si me está contestando a mi proposición al artículo 16.

El C. Araiza Zayas, Mariano: Quería preguntarle a la Asamblea si el Artículo 17 está suficientemente discutido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 17 está suficientemente discutido.

El C. secretario Rogelio García González: Toda vez que por esta H. Asamblea ha sido autorizado el artículo 17 dentro del conjunto de artículo reservados por el señor diputado Gerardo Medina y dentro del conjunto de artículos reservados para su discusión nominal al final por el diputado licenciado González Hinojosa, el Artículo 17 se reserva para su discusión nominal al final.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, señores diputados: Muchos de los que aquí nos hemos esforzado durante tres años en cumplir con el honor de haber sido escogidos como diputados a esta XLIX Legislatura por el Distrito Federal, así como otros compañeros diputados por distritos capitalinos en sus entidades, somos lo que podríamos llamarse partes o gotas de ese diario oleaje humano que literalmente huye de la provincia, de sus lugares de origen, en busca de oportunidades, de cultura, y a veces de simple sobrevivencia.

Parecería, por tanto, desde esta perspectiva, que una ley tan importante como esta que hoy discutimos, actuamos en el debate de alguna manera influenciados por el egoísmo, a fin de impedir que otros mexicanos en iguales o peores condiciones que nosotros, en su oportunidad, emigrantes desde hace muchos años, puedan venir a la capital de la República o a la capital de las Entidades Federativas, a cualquiera de los grandes centros urbanos del país, a buscar nuevos, más limpios y generosos horizontes, a la voluntad de superación personal para poder servir mejor al país. Este argumento podría reducirse en términos un tanto corrientes diciendo: "Ustedes sí provincianos en su tiempo tuvieron esas facilidades, ahora discuten una ley para restringir la emigración a los centros urbanos que a ustedes sí los recibieron y que ahora se nos niega a nosotros con esta Ley."

Pero creo que sería oportuno y bueno que no hay nada más lejano en ninguno de los miembros del honorable Congreso de la Unión, a esta visión egoísta; al contrario, no sé si coincidamos la mayoría, pretendemos al debatir esta Ley - ahora con la máxima seriedad - que la Ley General de Asentamientos Humanos sea otro instrumento más para que mediante una planeación adecuada, planeación que los mexicanos cuidarán que sea democrática, se vaya cegando uno a uno todos los manantiales formadores de ese oleaje que a muchos nos arrojó por millares hacia las ciudades. Porque uno de los objetivos de esta Ley, aunque indirecto, es el fortalecimiento de la provincia, de los centros de población, mediante un justo aprovechamiento de los recursos naturales, principalmente la tierra. Sin egoísmos, sino con acendrado espíritu solidario y con el apremio generado por la presión de los hechos de hoy y con el pensamiento puesto en el mañana que se nos echa encima, hemos procedido y seguimos procediendo a lo largo de este fundamental debate sobre aspectos de la Iniciativa que nos parecen esenciales.

El concepto conurbación es nuevo en el lenguaje internacional. Pocos países comienzan a manejarlo, en algunos ya ha llegado a tomar carta de naturalización. Esta es la primera oportunidad que en México manejamos ese concepto, que en el artículo 18 del proyecto que debatimos, se define en la siguiente forma:

"El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos o más centros de población forman o tienden a formar una continuidad geográfica."

Tenemos algunas objeciones qué hacer esta definición. La primera sería que siendo como es el fenómeno de conurbación uno de los aspectos más esenciales, más capitales de esta iniciativa, su definición debería estar tal vez como fracción cuarta en el artículo segundo, que precisamente define lo que para efectos de esta ley debe entenderse por asentamientos humanos, centros de población y sector público.

Ganaría mucho en riqueza, en contenido ese artículo segundo, si se agregara la definición que pretende ser la que figura en el artículo 18, lo que debe entenderse por el concepto de conurbación.

La segunda objeción. Tal como está el artículo 18, nos parece una definición incompleta, aunque en esos términos se emplee en legislaciones de otras naciones, pues reduce el fenómeno complejo de la conurbación a la sola continuidad geográfica, nos parece una definición incompleta y sumamente pobre, porque la comunidad

geográfica, en lógica común y corriente, se da con o sin el fenómeno conurbación: creo que en esto estaremos todos de acuerdo, no se interrumpe la continuidad geográfica de un territorio nacional porque haya o no haya conurbación, o podrían decir los señores de las Comisiones o alguno de los señores diputados que hay en el territorio nacional mexicano algún sitio en donde se interrumpa la continuidad geográfica, en donde no haya esa geográfica aunque no sea de tierra sino de agua, pero la continuidad geográfica es un todo completo, es todo el territorio nacional, es una continuidad geográfica. Si hay algún sitio en el país en donde se rompa la continuidad geográfica, que nos lo digan para ubicar el fenómeno de conurbación exclusivamente en ese punto.

La tercera objeción, pensamos que el fenómeno este de la conurbación implica, engloba otros factores mucho más importantes que el de la continuidad geográfica, que es, repetimos, una continuidad natural del territorio, lo mismo que se trate de tierras continentales que de las islas, sigue habiendo continuidad geográfica. Este fenómeno implica factores para nosotros más importantes todavía, como son factores sociales y económicos que tipifican el fenómeno de conurbación más allá de la simple continuidad geográfica, que es una cuestión de perogrullo, la conurbación se dé por algo, en función de algo, por razones concretas de la población, de los centros de población; se da la conurbación en función y en requerimiento de intereses comunes de 2 o más centros de población de una sola, 2 o más entidades del país. Con base en estas consideraciones, señores diputados, proponemos 2 alternativas para enriquecer el concepto de conurbación en esta ley. Artículo 18, es la primera alternativa: "Cuando 2 o más centros de población forman o tienden a formar una continuidad geográfica, económica y social, se genera el fenómeno de conurbación". O bien, artículo 18: "Conurbación es el fenómeno que se genera cuando 2 o más centros de población forman o tienden a formar además de una continuidad geográfica una unidad económica y social." Está a consideración de ustedes y en particular de las Comisiones.

El C. Presidente: Diputado Araiza.

El C. Araiza Zayas: Que se reserve el artículo y se nos haga llegar el texto de las proposiciones.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se reserva el artículo 18.

- El mismo C. secretario: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se reserva el Artículo 18 para su discusión al final. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Se reserva el Artículo 18 para su discusión al final.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina en relación al Artículo 21.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, señores diputados: Había preparado algunas notas en relación o como introducción a esta artículo 21 y consultaba al señor diputado Luis del Toro Calero, es decir, le preguntaba su opinión sobre si dejaba ir en blanco a mis clientes del Partido Popular Socialista y con todo el dolor de mi corazón los voy a dejar por esta ocasión que se vayan en paz. El Artículo 21 es otro de esos artículos que podríamos llamar característicos de una legislación nueva en un país. Hablando de conurbación tiene que establecerse - y a esto se refiere el Artículo 21 - tiene que establecerse cuales son las zonas que podrían llamarse de conurbación. Es otro elemento técnico de la iniciativa que nosotros quisiéramos mover a reflexión a los señores diputados de la Comisión.

Si ustedes examinan con detenimiento el Artículo 21, creo que cuando menos a más de alguno de ustedes le costará mucho trabajo entender lo que en la Iniciativa se quiere decir.

Se habla de un radio de 30 kms. que no se sabe si queda en la intersección de las entidades o bien en la intersección, en el punto en donde se unen 2 o más centros de población. No se sabe si hay que entender como centro la intersección de la línea fronteriza con la que resulte de unir los centros de población conurbados, pero puede no coincidir las dos líneas hipotéticas de que se habla en el Artículo 21 y en esta situación creo que sería bastantes complejo para quienes van a encargarse del cumplimiento de esta Ley ponerse de acuerdo sobre dónde es el centro de donde arranca el radio de 30 kilómetros que abarcaría la zona de conurbación.

Dice así la Iniciativa: "Artículo 21. Para efectos de la fracción V del Artículo 115 de la Constitución General de la República, zona de conurbación es el área circular generada por un área de 30 kilómetros. El centro de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza entre las entidades federativas y de la que resulte de unir los centros de población correspondientes."

Queremos proponer a las Comisiones una fórmula que puede resultar satisfactoria y práctica para efectos del cumplimiento de esta Ley.

Si se considera que previamente a la declaratoria de una determinada zona de conurbación se han visto realidades, se han hecho estudios, incluso científicos de los que habla la propia Iniciativa, se han llevado a cabo consultas sobre situaciones de hechos, se han calculado las previsiones, creemos que la fijación de dicho centro será fácil mediante la fórmula que les proponemos y que es la siguiente:

Artículo 21. Para efectos de la fracción V del Artículo 115 de la Constitución General... etc.., zona de conurbación es el área circular comprendida en un radio de 30 kilómetros. El centro de dicha área será fijado en la declaratoria correspondiente.

Si las Comisiones se toman la molestia de reflexionar un poco sobre esta proposición, creemos que será aceptada. Muchas gracias.

El C. Mariano Araiza Zayas: Ruego que se reserve el artículo y se nos haga llegar el texto propuesto.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se reserva el artículo 21.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se reserva el artículo 21 para su discusión al final en conjunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Se reserva el artículo 21 para su discusión al final en conjunto, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina, en relación al artículo 40.

El C. diputado Gerardo Medina: Señor Presidente: señores diputados: El artículo 40 está íntimamente y ahí sí en una continuidad geográfica con el 39. El artículo 39 dice que las declaratorias a que se refiere el artículo 36 de esta Ley deberán expresar las razones de beneficio social que los motivaron.

Ahora bien, el 40, que me propongo impugnar, está redactado así: "Son razones de beneficio social el cumplimiento y la ejecución , por parte de los gobiernos municipales, de los municipios de las entidades federativas, etc.".

"El cumplimiento y la ejecución de los planes de desarrollo urbano a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley".

Es decir, las razones de beneficio social de que habla el artículo 39 y que deben ser expresadas en el 39 conforme lo establece el 39, quedan reducidas exclusivamente al mero cumplimiento y ejecución por parte de los gobiernos de municipios, etc., "de los planes de desarrollo urbano;. ¿No les parece a ustedes que resulta un tanto mezquino reducir las razones de beneficio social tan importantes, como que el artículo 39 pide expresamente que se mencionen? ¿No les parece hasta mezquino que esas importantes razones de beneficio social se reduzcan al mero cumplimiento y ejecución de los planes?

Pienso, señores diputados, y también espero que coincidan conmigo en esto, que el espíritu del artículo 39 de la Ley General de Asentamientos Humanos es mucho más amplia porque si se reducen las razones de beneficio social al cumplimiento y ejecución de los planes, creo que se desvirtúa la intención del artículo 39.

Bastaría por ejemplo, en la declaratoria que se comenzara en estos términos. Es un ejemplo: "En cumplimiento del plan de desarrollo - qué diremos - federal, estatal, municipal, etc.".

Viene el plan, y con esa primera frase introductoria, no habrá ninguna posibilidad de que alguien pida a la autoridad correspondiente que dé las razones de beneficio social del plan. Ya está dicho: "que en cumplimiento de los planes".

Como el 40 a eso lo reduce, ya con eso las autoridades quedan disculpadas de proporcionar otras razones que puedan ser también muy importantes de beneficio social.

Hay dos, en este caso, proposiciones. La primera sería nulificar el 40 para ensanchar las razones de beneficio social, que son la fundamentación de hecho de la declaratoria correspondiente. Y entonces bastaría un simple adverbio.

El artículo 40 podría quedar en esta primera fórmula que les proponemos: Artículo 40. Son también razones de beneficio social el cumplimiento y la ejecución, etc., etc., es decir, dejar abierta la puerta para que la autoridad correspondiente a cualquier nivel del Estado Mexicano, pueda proporcionar la justificación más amplia en sus declaratorias. O bien esta otra posibilidad: Artículo 40. El cumplimiento y la ejecución de los planes de desarrollo urbano a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley por parte de los gobiernos, de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, son de beneficio social. No razones de beneficio social sino el cumplimiento y la ejecución son de beneficio social. Creo que en esta segunda fórmula también se ensancharía el contenido del artículo. Se lo dejamos a las comisiones y confiamos también en que esta sugerencia, en cualquiera de sus dos alternativas, será aceptada. Muchas gracias.

El C. Mariano Araiza Zayas: Señor Presidente, pido que se reserve el artículo 40 y se nos hagan llegar los textos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se reserva el artículo 40 al final.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se reserva la discusión del artículo número 40 para el final. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se reserva la discusión del artículo 40 al final, señor Presidente.

El C. Mariano Araiza Zayas: Pido la palabra para referirme al artículo 11, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Araiza Zayas en relación al artículo número 11, que había sido reservado en una adición por el diputado Vicencio Tovar.

El C. Mariano Araiza Zayas: Señor Presidente, honorable Asamblea: Después de analizar el texto que el diputado Abel Vicencio Tovar nos hizo llegar, consideremos prudente y aceptable agregar la siguiente redacción: "En caso de que el proceso permanente de análisis y evaluación a que estará sometido el Plan Nacional, haga necesaria su modificación, ésta se realizará con las mismas formalidades de consulta y publicación establecidas para la elaboración del Plan, en el artículo 4o. de esta Ley".

El C. Presidente: Consulte la Asamblea si con la adición propuesta por las Comisiones se reserva este artículo para votarlo y si está suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera que este artículo está suficientemente discutido con la adición correspondiente.

Suficientemente discutido, señor Presidente. En consecuencia, se reserva para votación nominal en conjunto al final.

El C. Calzada Padrón: Pido la palabra para referirme al artículo 14.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Calzada Padrón en relación al artículo 14 que fue reservado por el diputado Oropeza con una adición y reformas.

El C. Calzada Padrón: Señor Presidente, H. Asamblea: Las Comisiones se permiten hacer el comentario a las 2 proposiciones presentadas por el compañero Oropeza con relación al artículo 14. La primera proposición es aceptada y quedará incluida en la forma siguiente: Artículo 14 "corresponde a la Secretaría de la Presidencia: 1) coordinar la elaboración y revisión del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Para tales efectos se establece la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano, la que deberá integrarse por las dependencias que determine el titular del Poder Ejecutivo y será presidida por el C. Secretario de la Presidencia".

La segunda proposición es la fracción IV, la que propone el diputado Oropeza que satisfechas las prevenciones de las 3 fracciones anteriores, elabora el Plan Nacional de Desarrollo Urbano que deberá ser sometido a la aprobación del Congreso. Es la proposición la que se desecha en virtud de que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano se refiere y se integra con los programas de actividades de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal.

La forma en que estas dependencias elaboren, ejecuten y coordinen sus diversos programas de trabajo, es algo que corresponde por completo a las atribuciones del Ejecutivo. El artículo 90 de nuestra Constitución señala que para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá un número de Secretarías que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría y en este artículo 14 precisamente se señala la competencia de la Secretaría de la Presidencia en varias cuestiones que son eminentemente administrativas como son la de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, la de promover proposiciones, captar información, hacer investigaciones, en fin, todos los datos que puedan ser necesarios para la mejor elaboración del Plan Nacional. Quiero proponer a las dependencias del sector público, anteproyecto de Plan Nacional y recibir de las mismas sus proposiciones; satisfechos los pasos anteriores, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano que será sometido al Presidente.

Por lo anterior y reconociendo en esto una facultad competencial para el Presidente de la República, las Comisiones solicitan se deseche la proposición del compañero Oropeza en lo que se refiere a su segunda proposición.

Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer un comentario, ya que dos diputado esta mañana, sin partido, insistieron y coincidieron con las declaraciones de un pequeñisimo sector de la iniciativa privada, en que la Ley General de Asentamientos Humanos había sido reformada por ellos, por lo que considero un brevísimo comentario.

Durante casi 3 años, período de actividades de esta XLIX Legislatura, nos hemos dedicado sin más límites que los de nuestra propia capacidad a la realización de tareas legislativas de suma importancia, cumpliendo con ello un objetivo para el que fuimos electos. Legislar ha sido para todos nosotros realizar un ideal, crear el derecho que norme la vida institucional de México.

En la tarea legislativa que nos ha absorbido, hemos tenido presente que la Ley es la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Que la Ley es obra de un órgano legislativo y como tal tiene por fuente la voluntad mayoritaria de dicho órgano. La Ley no es un mandato arbitrario de aquel que detenta el poder soberanamente sino constituye la expresión de igualdad de todos aquellos que pertenezcan al mismo orden jurídico y que en consecuencia quedan obligados a observarla, precisamente porque la Ley constituye el registro de sus voluntades mismas.

En el proceso de formación de la Ley que hoy nos ocupa, la de Asentamientos Humanos, como en todos los otros casos, conscientes de la responsabilidad que entraña la representación popular, acudimos en el seno de las Comisiones, a realizar estudios profundos, a discutir ampliamente, a la investigación más apropiada para llegar al Dictamen de cada caso, cuidando estrictamente el beneficio de la comunidad.

Para lograr un mayor beneficio en el estudio de dichas iniciativas, nos hicimos asesorar por todos aquellos organismos que profesionalmente estuvieran en estrecha relación con el tema cuestionado, es decir, fuimos a la fuente original del derecho: el pueblo.

En lo que se refiere a la Ley de Asentamientos Humanos, con suma atención dialogamos y recogimos las mejores opiniones de colegios y asociaciones culturales vinculadas con la planeación y el derecho urbanos. Ellos aportaron sus experiencias y emitieron juicios valiosos. Posteriormente giramos invitaciones a grupos de la iniciativa privada para escuchar sus puntos de vista. La gran mayoría de ellos hicieron exposiciones fundadas y razonadas, mientras que algunos, los menos, expresaron opiniones irresponsables, carentes de valor.

Después del procedimiento democrático antes mencionado, cuando ya la iniciativa en el seno de las Comisiones había logrado un extraordinario adelanto, se inició el tendencioso rumor que hoy conocimos, se nos criticó en alguna ocasión porque no emitíamos ninguna opinión sobre la mencionada Ley, pero esa crítica tiene indiscutiblemente fue expresada por ignorantes de las disposiciones constitucionales que no saben que la Ley Suprema nos obliga a discutir en este respetable Recinto que es la Asamblea Nacional; representamos al pueblo de México, y desde nuestra elección tenemos conciencia de que representamos los intereses de las grandes mayorías de nuestro pueblo en función de quien debemos actuar.

Por ello desechamos por oportunista, por contraria a los intereses nacionales la opinión de esa minoría que no influyó en lo más mínimo en nuestro ánimo en el proceso legislativo efectuado.

Qué triste Legislatura seríamos si nos olvidáramos de nuestro origen popular y en el último momento nuestras decisiones las tomarán pequeñas minorías por la presión de rumores de nuestro pueblo en función de quien debemos actuar. Por ello desechamos por oportunista, por contraria a los intereses populares, la opinión de esa pequeña minoría que no influyó en lo más mínimo en el proceso legislativo efectuado. Por nuestra convicción, por nuestro origen, por el razonado análisis de la

situación de México y por nuestra vocación de servicio no dejaremos un solo instante de estar en la lucha por las más altas metas de nuestro pueblo. En otros términos, quiero decir que la apertura está dada, que nuestro interés es el de mantener las puertas permanentemente abiertas a la opinión pública, pero que seremos inflexibles en rechazar a grupos minoritarios que en último momento en forma oportunista e interesada quieran distorsionar o influir en la jurisdicción de nuestro pensamiento sólidamente arraigado en el interés popular.

También se nos ataca diciendo que en esta XLIX Legislatura actuamos por consigna. A nuestros detractores orgullosamente hoy les digo, que efectivamente en la XLIX Legislatura actuamos en torno a una consigna girada desde el primer momento y aceptada con beneplácito: la de trabajar incansablemente para cumplir con el deber ciudadano contraído, el de servir al pueblo de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si con la proposición de la Comisión Dictaminadora se considera suficientemente discutido este artículo.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si con la adición admitida y la reforma desechada al artículo 14, éste se encuentra suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente, el artículo 14.

En consecuencia se reserva para su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mariano Araiza.

El C. Mariano Araiza Zayas: Señor Presidente, señores diputados: Me voy a referir a los artículos reservados por el diputado Gerardo Medina Valdez: 18, 21 y 40.

Sobre el artículo 18 hemos llegado a la conclusión de que el siguiente texto es perfectamente aceptable e incluso lo mejora, lo enriquece.

El artículo 18 diría lo siguiente:

"El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos o más centros de población forman o tiendan a formar una unidad geográfica, económica o social."

Así quedaría el texto del artículo 18.

En relación al artículo 21, la definición de conurbación que se establece en este artículo y que se refiere a la fracción V del artículo 115 constitucional, es el caso de poblaciones que están ubicadas en dos o más entidades federativas.

En esas condiciones, es perfectamente aplicable la definición geométrica que se establece en ella. Y queda perfectamente definida la zona y no presenta ningún problema, las Comisiones consideran que ese texto debe permanecer tal como está. En el artículo 40, la proposición del diputado Medina Valdez, es en el sentido de que se agregara la siguiente palabra: "también", el texto quedaría en un principio: Son también razones de beneficio social, etc. Es perfectamente aceptable por las Comisiones y lo proponen a esta Asamblea en este sentido. Muchas gracias.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente pido que el artículo 21 se considere como no impugnado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si de acuerdo con la proposición de la Comisión Dictaminadora, se consideran suficientemente discutidos estos artículos.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si con las modificaciones propuestas por las Comisiones a los artículos 18 y 40, los mismos se consideran suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos 18 y 40.

En consecuencia, se reservan para su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: El diputado Filiberto Soto Solís, por las Comisiones.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente, honorable Asamblea: Se nos turnaron las observaciones hechas por el señor diputado Gerardo Medina, observaciones de estilo, los artículos 9o. 10, 12, 14, 15, 16, 17, 25, 31, 33, 35, 42, 43, 41 y 47. Manifestó el señor diputado Gerardo Medina que las modificaciones que propone son referentes exclusivamente a correcciones gramaticales, pero de la lectura de ellas desprendemos que en realidad se trata de adiciones, modificaciones y de supresiones de sustancia y vienen a modificar ciertamente el contenido del articulado. Ello con excepción del artículo 15 en que sí las Comisiones estamos de acuerdo que se redacte como lo propone el señor diputado Medina. El artículo 15 proponemos que quede redactado de la siguiente forma: "En materia de desarrollo urbano la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito sólo autoricen operaciones acorde con los planes municipales,

estatales y nacionales a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley".

Por los que se refiere a los demás artículos, nosotros insistimos en su redacción. Son el producto de largas horas de trabajo, de un equipo de trabajo en el que participaron los señores diputados de AN Javier Blanco Sánchez y Fernando Estrada Sámano y consideramos que su redacción es correcta y adecuada a las ideas jurídicas o técnicas que en cada uno de los artículos se propone. Y como estos artículos no se sometieron a las disposiciones reglamentarias considero, en concreto, no se sometieron al procedimiento que establece el artículo 124 y 125 de nuestro reglamento, considero deben de tenerse también por suficientemente discutidos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Rogamos al señor diputado Medina pase a la tribuna.

- El C. Gerardo Medina:

Señor Presidente, señores diputados: No hubo en absoluto mala fe aunque el diputado Araiza llegó a hablar desde se curul de una especie de chantaje por la amenaza de hablar 38 veces, en las modificaciones que pasamos a las comisiones. Decía que se trataba de modificaciones formales. No creo - que me perdone el diputado Soto Solis - que haya ninguna que cambie sustancialmente el sentido de la ley. Sin embargo, todas fueron presentadas por el mismos procedimiento que se insinúa al margen del Reglamento, y sin embargo se acepta la reforma del 15. Con esta Excepción, pido a esta honorable Asamblea y luego al señor Presidente que considere los otros 15 artículos como no objetables. (Aplausos.)

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría preguntar a la Asamblea si estima suficientemente discutidos los artículos de referencia.

- El C. secretario Rogelio García González:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si en la proposición anteriormente aceptada hacia el diputado Gerardo Medina en lo que se refiere a la discusión nominal al final de los artículos 9o. 10, 11, 14, 15 con las modificaciones propuestas por las Comisiones, 16, 17, 25, 31, 34, 35, 36, 41, 42, 43, y 47 estos mismos artículos están suficientemente discutidos. Los que voten por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

Consecuentemente se reservan para su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Ortiz Arana por las Comisiones.

El C. José Ortiz Arana: Honorable señor Presidente, honorable Asamblea: los integrantes de las Comisiones hemos escuchado con especial interés y atención los argumentos que en esta tribuna expresara el distinguido diputado González Hinojosa en relación a su objeción porque solamente el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, es el órgano facultado - sostuvo él - para imponer modalidades a la propiedad privada.

Yo quisiera resumir en forma abreviada algunos argumentos que nuestros compañeros diputado expresara en esta tribuna.

El afirmó que es convicción de su partido en que la propiedad tiene como esencia fundamental de este derecho, una función indiscutiblemente social.

En consecuencia está de acuerdo en las direcciones, en las orientaciones que al derecho de propiedad se le impongan precisamente con la finalidad de darle contenido eminentemente social.

Sin embargo, expresó, repito, que el único órgano con competencia para imponer modalidades a la propiedad privada en el caso concreto de la Ley General de Asentamientos Humanos, en este momento a nivel de proyecto, no podría aceptarse que las legislaturas de los Estados establecieran modalidades a este tipo de propiedad.

Yo quisiera que analizáramos cuáles son en el proceso histórico del Derecho y del Estado las razones que el cambio y la dinámica de la vida imponen a estas estructuras para estarlas adecuando permanentemente a los reclamos y a las necesidades sociales.

Pienso que el orden no crea la vida, pero sí que la vida en constante transformación crea el orden, y en este contexto la iniciativa presidencial de Ley General de Asentamientos Humanos, tuvo como antecedentes el que el órgano reformador revisor de la Constitución, el poder Constituyente Permanente introdujera en la Carta Fundamental reformas y adiciones tendientes a establecer la concurrencia de manera adecuada de la Federación, los Estados y los municipios para cumplir las finalidades esenciales que contiene la Ley General de Asentamientos Humanos.

Esta premisa es fundamental y evidente. En efecto, en esta Asamblea se debatió y se aprobaron las modificaciones a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución General de la República como consecuencia de estas Reformas y Adiciones es claro que con una interpretación integral de la Constitución se conceden facultades a los Estados, a nivel de sus Legislaturas, para imponer a la propiedad privada las modalidades que son necesarias y son lógicas en el contexto general de la Ley de Asentamientos Humanos.

Pero hay otros argumentos que yo quisiera manejar esta tarde, con su venia, en esta tribuna. No es inusitado que la función social de la propiedad que definieran con nitidez contundente los Constituyentes de 1917, encuentro ahora en un gobierno que practica la democracia social, su concreción en la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos.

En el Constituyente de 17, se definió por primera vez en la faz de la tierra la complementariedad de los derechos individuales y de los derechos sociales. Se quiso encontrar así

la respuesta a los problemas que a través de toda nuestra historia habíamos enfrentado en diferentes movimientos y en distintas cartas constitucionales.

Se quiso afirmar, y se afirmó en el Constituyente de 17, la convivencia de las libertades individuales y de los derechos sociales.

Y es así en el artículo 27 de la Constitución General de la República se establece de manera precisa el rumbo y la orientación que debe tener la propiedad privada en la dimensión precisa de su función social.

Pero, además, esta función social de la propiedad en la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, es una respuesta evidente a la doctrina del federalismo que se practica en este país.

Nosotros sabemos que el federalismo no es un reparto premamuerto o vacío de competencias. Sabemos nosotros que por la interdependencia social que se vive en esta época, nuestro federalismo cada día adquiere mayor vigencia y mayor fortaleza. Y lo entendemos y lo hemos dicho en otras ocasiones: no solamente como un principio que descentraliza, no solamente como una actitud ideológica unilateral. Lo entendemos como lo entiende este reparto, esta gestión concurrente en la iniciativa de Ley de Asentamientos Humanos, como un principio activo, totalizador de lo uniforme, y particularizador de lo diferenciado.

Entendemos al federalismo como un principio que busca unificar, que busca coordinar sin uniformar, que busca coordinar respetando la unidad de las partes. Que hace que conviva lo complejo y lo heterogéneo, y todo ello en la flexibilidad que también permite la existencia de la libertad individual y de la justicia social.

Son por todas estas razones, con base en la efectiva función social de la propiedad, con base en la apertura que para imponer modalidades se estableció en las reformas constitucionales que hemos aprobado como parte del órgano revisor de la Constitución, que pienso que no hay ningún problema para aceptar que las modalidades a la propiedad en el caso de la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, tengan ninguna objeción válida, tengan algún obstáculo serio, por el contrario, son pruebas de la función social de la propiedad, son prueba de la práctica de un federalismo vivo, de la práctica de un federalismo con contenido social. Y con estas afirmaciones y con estas tesis, me permito discrepar de las afirmaciones hechas por un distinguido estudioso del derecho constitucional como es el maestro González Hinojosa, como me permito discrepar en esa tesis idéntica que sostiene un ilustre tratadista mexicano y que ha dado en días pasados a la luz pública. Efectivamente la nación, como estaba el texto anterior del 27 Congreso imponía las modalidades a la propiedad privada, pero ahora con la apertura a las modificaciones constitucionales, con la justificación que tienen los objetivos de la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, es perfectamente jurídico, es perfectamente constitucional, porque fue un órgano revisor de la Constitución, porque fue el órgano reformador de nuestra Carta Fundamental, la que decidió, la que definió esta posibilidad. En consecuencia pido a la honorable Asamblea sea rechazada la tesis respetable pero no compartida por las Comisiones, del maestro González Hinojosa, y en esta forma se apruebe el dictamen en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Con todo el respeto que me merece el diputado Ortiz Arana como jurista, con toda la administración por su oratoria brillante y sonora, sobre todo sonora, quisiera contestarle en la forma más breve posible que no argumentó nada en contra de lo que yo plantee anteriormente y en contra de la proposición concreta que me permití formular a las Comisiones.

En efecto, parte de una premisa falsa. Yo no asenté en mi anterior intervención que solamente el Congreso Federal tenía la facultad de imponer modalidades, yo dije que había opiniones encontradas, que algunas veces la Constitución había autorizado en forma expresa a las Legislaturas Locales para imponer modalidades y hasta señalé ejemplos. Por ejemplo, mencioné la facultad de fijar una superficie máxima al fraccionamiento de los latifundios; también señale cuando se faculta a las legislaturas de los Estados para regular el patrimonio familiar. Dije también que ante estas opiniones encontradas, de si era sólo el Congreso Federal el capaz de establecer las modalidades, o si las legislaturas locales concurrían con facultades semejantes, me inclinaba a creer, y así lo asenté expresamente, que en principio le correspondía a la Federación, pero que si se concedían facultades a las legislaturas de los Estados locales, podía aceptarse siempre y cuando lo estableciera la Constitución General.

El segundo argumento del diputado Ortiz Arana se funda en la reforma constitucional reciente al artículo 27 constitucional, al artículo 73 y al 115. Afirma que tales reformas facultan a los Gobiernos de los Estados, concretamente a las legislaturas, para imponer modalidades y esto es una segunda premisa falsa.

La reforma constitucional al artículo 73 en sí establece la facultad del Congreso para regular los asentamientos humanos y señala una serie de finalidades coincidentes con las reformas al 115 y al 27. Se establece la facultad de regular la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para las finalidades que se señalan en el artículo 27. Para regular los asentamientos urbanos, para poder hacer las provisiones y las reservas, para señalar los usos y los destinos, pero esta facultad de regular la concurrencia deja siempre entre paréntesis, cuales son los órganos, y

cuál es el instrumento adecuado para imponer las modalidades; el hecho de que se hayan señalado en forma genérica en el artículo 27 constitucional las finalidades últimas de la regulación de los Asentamientos Humanos, no faculta en ninguna forma a las Legislaturas para imponer determinadas modalidades con esos fines, simplemente se están señalando fines, y fines escalonados que a veces se convierten en medios y luego vuelven a ser fines.

Pero evidentemente no existe, de acuerdo con esa facultad, mejor dicho de acuerdo con esas reformas constitucionales, una facultad expresa a favor de las Legislaturas Locales para imponer determinadas modalidades. Pero además no hice consistir en eso el problema fundamental al proponer la adición. Les dije expresamente: "podrá ser la Federación, podrán ser las Legislaturas Locales, lo único indudable es que debe ser una ley y en el momento en que se hacen las reservas y las provisiones, en el momento en que se determinan los usos y destinos, no es la Legislatura la que lo está haciendo, sino otros órganos administrativos quienes van a determinar por medio de los planes y las declaraciones en qué consisten las provisiones, las reservas, los usos y los destinos; y entonces es el órgano administrativo, es la Comisión encargada de la planeación y ejecución del Plan Federal de Urbanización o es la Comisión Especial Estatal o Municipal la que en realidad va a imponer la modalidad a la propiedad privada y entonces, ni es una ley, ni es un órgano competente el que impone modalidades, porque ningún momento es la ley la que fija cuáles son esas modalidades. Ni en los planes ni en las declaratorias pueden imponerse legalmente modalidades, señalarse, por ejemplo, en qué lugar determinado sólo puedan construirse casas habitación de tipo residencial; o en que otro sólo puedan construirse inmuebles para fines industriales; o en que otros, no se pueden construir nada porque va a ser ocupado por una carretera, una área verde, etc.

A propósito de esto, se cuestionaba en la Comisión si era válido lo que se hace en algunas esferas administrativas de algunas ciudades en donde existen planes reguladores o planos reguladores por medio de los cuales se toman una serie de disposiciones administrativas de tipo reglamentario, que plantean dudas respecto a si se están imponiendo o no modalidades a la propiedad.

Es dudoso que sea una modalidad, pero si es , y no se ha combatido, no convalida el que se sigan cometiendo arbitrariedades administrativas e imponiéndose modalidades a la propiedad privada a través de órganos administrativos, sólo porque no se hayan combatido legal o judicialmente.

Creo yo que en algunos casos no se discute esto porque ningún propietario es tan necio para querer establecer su residencia en alguna zona industrial o querer fincar una industria en una zona residencial, y entonces se conforman con el uso limitado o con el aprovechamiento limitado de su propiedad, a través de una regulación administrativa que puede implicar, no lo estoy afirmando, que puede implicar en alguna forma una modalidad.

Resumiendo: 1o. De las reformas constitucionales del texto, no se desprende que estén facultadas las legislaturas locales para imponer modalidades en materia de asentamientos; pero radica allí el problema. Repito, si las legislaturas establecieran las modalidades, yo aceptaría que es opinable y que tienen facultad para hacerlo si la Constitución las autoriza. 2o. El problema radica en que no lo fijan las leyes, sino los planes las declaratorias que señalan las reservas, las provisiones, los usos y los destinos y autoridades administrativas y esto sí no es aceptable.

Por tal razón, la adición que propongo tiene único propósito el de resumir las decisiones de imponer modalidades a las disposiciones constitucionales y leyes vigentes, nada más, en todos los casos en que sea posible que un órgano administrativo imponga a través de un instrumento inadecuado una modalidad a la propiedad privada. Y lo hago no sólo por defender la propiedad privada en el sentido en que la concebimos en Acción Nacional que es en el mismo sentido que la reconoce el artículo 27 constitucional. Estoy previendo la ineficacia de la Ley frente a una posible objeción de inconstitucionalidad por la aplicación de una modalidad por órganos incompetentes y autoridades sin jurisdicción, porque una modalidad impuesta en esas condiciones, evidentemente daría lugar al planteamiento y tal vez a la objeción, o muy seguramente, a la obtención del amparo. Estoy tratando de contribuir con esta Asamblea y con las Comisiones en la eficacia de la ley no en la defensa ciega e intransigente de un derecho absoluto de la propiedad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Con su autorización, señor Presidente: Honorable Asamblea: Yo recuerdo una vieja frase de Valle Inclán que sostenía que ser joven significa no tener detenida la vida.

Parece ser que existe una actitud fuera de la reflexión y de la comprensión a un debate que tengo la firme intensión de que se mantenga como hemos querido siempre, en la mayor altura y con la mejor dignidad.

Muchas veces el que se ofusque la argumentación, el que se pierda el sentido del equilibrio se explica con los objetivos que van más allá de la discusión meramente intelectual.

Estamos acostumbrados en esta Cámara de Diputados, los que en alguna forma somos aficionados al Derecho Público, de estudiar acuciosamente los temas. Lo digo con todo respeto a un entrañable diputado que me merece todo respeto.

Yo quisiera insistir ante esta honorable Asamblea, que si nuestro compañero el diputado González Hinojosa está de acuerdo en que las Legislaturas Locales pueden establecer

- y de hecho están facultadas para hacerlo- modalidades a la propiedad privada, que es lo que le da contenido y sentido a la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, su planteamiento ya lo llevó a otro nivel.

Debemos afirmar nosotros que en la administración pública en este país y con los antecedentes constitucionales que hemos analizado, impera el principio de la legalidad, y la arbitrariedad que escapa a la situación del supuesto legal es un problema, señor diputado, respetado compañero, que escapa a esta argumentación jurídico- constitucional.

Hay medios para combatir la arbitrariedad y hay defensas establecidas por todas las leyes y en la propia constitución General de la República.

Yo creo que en lo fundamental, estamos de acuerdo en que las leyes locales pueden establecer - están facultadas para hacerlo- modalidades a la propiedad privada, de acuerdo con esta adecuada concurrencia de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

Estamos de acuerdo en que la nación tiene la propiedad originaria y a partir de este supuesto constituye la propiedad privada; y de este derecho ha surgido una reglamentación en la constitución que se deriva de acuerdo con el estricto principio de supremacía constitucional a la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos. De esta manera se derivará a las Legislaturas Locales.

No estamos proponiendo ninguna "dislocación" o "desarticulación" de la constitucionalidad. No estamos proponiendo ninguna ruptura al orden constitucional. Si está de acuerdo el señor diputado González Hinojosa en que las leyes locales, admite él la situación de que pueden imponer modalidades a la propiedad privada, pues de otra manera no se concibe la función social de la propiedad en el contexto de esta ley.

De acuerdo a la estructura piramidal de nuestro sistema constitucional, el problema de la arbitrariedad, mi respetable compañero, es un problema que escapa a las posibilidades del derecho.

Estamos hablando de principios de legalidad; estamos hablando de facultades discrecionales que en todo caso se mueven en el ámbito de la legalidad. Y una cosa es la legalidad, una cosa es el arbitrio judicial, y otra cosa es la arbitrariedad contra la cual estoy de acuerdo en condenarla.

Por todas estas razones, estimo, honorable Asamblea, que ha quedado claro el punto de discusión. Que nuestro compañero González Hinojosa, haciendo un mérito porque es un hombre estudioso, quisiera yo pedirle con todo respeto una disculpa en cuanto a la sonoridad de mi voz, pero sí hay un respeto y una convicción personal a su calidad humana y a su capacidad intelectual.

Por todas estas razones, estimo, honorable Asamblea, que ha quedado claro el punto de discusión. Que nuestro compañero González Hinojosa, haciendo un mérito porque es un hombre estudioso, quisiera yo pedirle con todo respeto una disculpa en cuanto a la sonoridad de mi voz, pero sí hay un respeto y una convicción personal a su calidad humana y a su capacidad intelectual.

Por todas estas razones, pido a la honorable Asamblea sea desechada la proposición, y se pase a votación.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutidos esos artículos.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, y respecto de las proposiciones hechas por el señor diputado Manuel González Hinojosa, acerca de los artículos 16, 17, 27, 28 y 41, y reservados por esta honorable Asamblea para su discusión nominal al final, en conjunto, se pregunta si se encuentran suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. secretario Rogelio García González: El señor diputado Gerardo Medina Valdez, ha solicitado ante esta Secretaría haga saber a la honorable Asamblea, que retira su impugnación a los artículos 9, 10, 11, 14, 16, 17, 21, 25, 31, 34, 35, 36, 41, 42, 43 y 47.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos impugnados, o sea los artículos 3o., 9o., fracción III; 16, 17, 27, 28 y 41, que no sufrieron modificaciones.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos 3o., 9o., fracción III; 16, 17, 27, 28 y 41 por 124 votos en favor y 14 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículos no impugnados, dentro de los que se encuentran el 11, 14, 15, 18 y 40 que fueron modificados.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos no impugnados por 137 votos en pro y uno en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

(Aplausos.)

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. se va a proceder a dar lectura a la Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Rogelio García González: "Período extraordinario de sesiones, XLIX Legislatura. Cámara de Diputados.

Orden del Día

Mayo de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de permisos Constitucionales con puntos de Acuerdo, relativos a la solicitud de licencia del C. diputado ingeniero Efraín Humberto Garza Flores.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, de Asuntos Agrarios, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167, 168, 169 y 170, de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Minuta

Con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Pesca que remite la Colegisladora."

- El C. Presidente (a las 20:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 18 a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"