Legislatura XLIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19760528 - Número de Diario 11

(L49A3P1eN011F19760528.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como art¡culo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Viernes 28 de Mayo de 1976 TOMO. - NÚM. 11

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Retiro de Iniciativa

Para profundizar más en los aspectos técnicos, el C. Presidente de la República no envía la Iniciativa de Ley que Crea el Instituto de Ahorro de los Trabajadores. De enterado y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

El C. José Rivera Arreola da lectura al proyecto de Ley mencionado. Primera lectura. Se dispensa la segunda

A discusión en lo general. Usan de la palabra, en contra, el C. Fernando Estrada Sámano; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana; en pro, el C. Jaime Castillo Reyna, por las Comisiones el C. Modesto A. Guinart López; nuevamente los CC. Estrada Sámano y Ortiz Arana. Se aprueba en lo general por mayoría. Se aprueba en lo particular por mayoría. Pasa al Ejecutivo

Invitados de Honor

La Secretaría informa de la presencia en el Salón de numerosos y distinguidos elementos del Ejército y de la Armada

Ley Federal del Trabajo

El C. Jesús Ibarra Tenorio da lectura al proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general. Interviene en pro, el C. Gerardo Medina Valdez; por las Comisiones, el C. Arturo Romo Gutiérrez. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular. El C. Medina Valdez propone modificaciones a los Artículos 28, 97 y 103 bis; las Comisiones aceptan la modificación al Artículo 28 y rechazan las propuestas a los Artículos 97 y 103 bis. Se reservan para su votación nominal

A discusión el Artículo 154. El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega propone una adición, que las Comisiones desechan. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría. Los Artículos no impugnados, incluyendo el 28 modificado y el 97 y 103 bis objetados, se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado

Ley de Amparo

El C. Jaime Esteva Silva da lectura al proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución. Primera lectura. Se dispensa la segunda

A discusión en lo general; hablan, en pro, el C. Lázaro Rubio Félix; por las Comisiones, el C. Luis del Toro Calero. Se aprueba por unanimidad

A discusión en lo particular. El C. Abel Vicencio Tovar propone adiciones al Artículo 231; las Comisiones aceptan los argumentos y pasa el Artículo a la Comisión de Corrección de Estilo

A discusión el Artículo 233. Lo impugna el C. Alvaro Fernández de Cevallos; por las Comisiones, Interviene el C. Antonio Martínez Báez. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría. Los Artículos no impugnados, incluyendo el 231, se aprueban por unanimidad. Pasa el Proyecto de Decreto al Ejecutivo

Comisiones de Cortesía

La H. Cámara de Senadores comunica la designación de las Comisiones de cortesía que comunicarán la clausura de los trabajos de este período extraordinario de sesiones

A su vez, la Presidencia da lectura a las Comisiones de cortesía que harán lo propio, en relación al término de los trabajos de la Cámara de Diputados en este mismo período

Hechos

Para referirse a hechos relacionados con la reforma al Artículo 130 de la Ley de Reforma Agraria usan de la palabra el C. José Angel Conchello Dávila y el C. Luis del Toro Calero

Reuniones de Dirigentes Políticos

Para referirse a la importancia de las Reuniones de Dirigentes Políticos de Europa y América realizadas en la cuidad de Caracas, Venezuela, y en esta ciudad capital, usan de la palabra los CC. Fidel Herrera Beltrán, Alejandro Cañedo Benítez y Lázaro Rubio Félix

Comisión del H. Senado

En su oportunidad una comisión de diputados introduce a otra de la H. Colegisladora. En el uso de la Tribuna el C. senador Ignacio Maciel Salcedo, que la preside, comunica que ese Cuerpo Legislativo dio por terminados los trabajos correspondientes al primer período extraordinario de sesiones del tercer año de esta Legislatura. La Presidencia manifiesta haber quedado enterada de lo anterior, agradeciendo los cordiales saludos de los señores senadores

Hechos

El C. Manuel González Hinojosa hace comentarios sobre los hechos ocurridos en el curso de esta sesión, relativos al Artículo 130 de la Ley Federal de la Reforma Agraria

Actividades Legislativas

El C. Presidente de la Asamblea, C. Manuel Ramos Gurrión, hace un análisis de las labores legislativas llevadas a cabo por los CC. senadores y diputados en este período extraordinario de sesiones

Declaratoria

El C. Presidente declara terminados los trabajos correspondientes al primer período extraordinario de sesiones del tercer receso de la XLIX Legislatura. Se da lectura y se aprueba el Acta de esta sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MANUEL RAMOS GURRIÓN

(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40): se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Período Extraordinario de sesiones XLIX Legislatura. Cámara de Diputados.

Orden del Día

28 de mayo de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Secretaría de Gobernación.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo, Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Clausura."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. diputado Manuel Ramos Gurrión.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del miércoles veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y seis, con una asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior celebrada el día de ayer, la que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. diputado Jaime Esteva Silva da lectura al dictamen suscrito por las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública; de Estudios Legislativos; de Desarrollo Industrial; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Primera lectura.

A solicitud del orador, la Asamblea en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen.

Previa aprobación de la Asamblea, se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A petición del C. diputado Arturo Romo Gutiérrez y en virtud de los argumentos que expresa, la Asamblea en votación económica, aprueba que se retire de la Orden del Día el dictamen de primera lectura, que reforma y adiciona varios Artículos de la Ley Federal del Trabajo. Se retira el dictamen.

La C. diputada Margarita García Flores da lectura al dictamen emitido por las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad y la Salud Pública; Primera de Justicia, y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Decreto que reforma los Artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Segunda Lectura.

Como en el caso anterior, la Asamblea en votación económica, da su da su autorización para que el proyecto de Decreto se someta a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.

A discusión, hacen uso de la palabra, en pro, el C. diputado Jesús Martínez Gil; por las Comisiones, el C. diputado Antonio Torres Gómez.

Suficientemente discutido el proyecto de Decreto, se aprueba en lo general como en lo particular, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a las siguientes Minutas enviadas por la H. Cámara de Senadores:

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107. Recibo, y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia; Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Recibo, y a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional, y de Estudios Legislativos.

Se da lectura a la Orden del Día de la siguiente sesión.

A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo veintiocho de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba ... Aprobada, señor Presidente.

El C. diputado José Angel Conchello: ¿Si éste es el momento, solicito la palabra?

El C. Presidente: Diputado Conchello, tan pronto como se agoten los asuntos de la Orden del Día se le concederá la palabra.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Retiro de Iniciativa

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Con fecha 7 de abril del presente año, el Ejecutivo remitió a la Comisión Permanente una Iniciativa de Convocatoria al H. Congreso de la Unión a un Período Extraordinario de Sesiones. En dicho documento se expresaron las materias que motivaron dicha convocatoria a saber: la Ley General de Asentamientos Humanos, pendiente de trámite y la Iniciativa de Ley de Amnistía, remitida el 25 de marzo del año en curso.

Además, el Ejecutivo Federal estimó necesario iniciar otras reformas a nuestra estructura jurídica, que por su significación y trascendencia en todos los órdenes de la vida del país consideró requerían de su atención inmediata: Ley de Sociedades de Solidaridad Social; Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; Reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria; Reformas y Adiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República; Reformas a la Ley Federal del Trabajo; Reformas a la Ley Federal del Fomento a la Pesca; Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República, en Materia de Fuero Federal, y Ley que Crea el Instituto de Ahorro de los Trabajadores.

De las iniciativas citadas en segundo término las ocho primeras han sido ya enviadas a su digna representación. En cuanto a la última, en cumplimiento de instrucciones expresas del titular del Ejecutivo, se han llevado a cabo estudios de diversa índole y se ha considerado necesario profundizar aun más en los aspectos técnicos antes de someterlo a la soberanía del Congreso.

En razón de lo anterior y para los efectos constitucionales, comÚNICO a esa H. Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, que el Ejecutivo de la Unión no presentará la Iniciativa de Ley que Crea el Instituto de Ahorro de los Trabajadores, durante el presente período extraordinario de sesiones del tercer receso de la XLIX Legislatura.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo, no Reelección.

México, D.F., a 25 de mayo de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: De enterado y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

El C. diputado José Rivera Arreola: pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. diputado José Rivera Arreola: Para dar lectura a un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Rivera Arreola.

El C. diputado José Rivera Arreola: Señor Presidente; honorable Asamblea: Deseo, antes de todo, agradecer la distinción de que he sido objeto para leer este importante dictamen relacionado con la Ley de Institutos de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas, enviado por el Ejecutivo de la Unión, y como vocero de las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, que integran respetables generales y, en la Colegisladora, señores Almirantes, que han dejado toda su vida en el Cumplimiento del deber; para ellos, que representan un cúmulo de experiencias benéficas para la juventud militar, mi respeto y admiración.

"Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por la Colegisladora.

Hemos realizado un profundo análisis de esta Iniciativa. Encontramos satisfactoria la armonía de puntos de vista con las Comisiones del H. Senado de la República, expresados en amplias discusiones, y también el intercambio de ideas con personalidades representativas del Ejército Mexicano y con miembros de los partidos políticos que integran esta Cámara Popular.

El Gobierno de la República ha promovido el desenvolvimiento integral del país, en busca del mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, la mejor distribución de la riqueza colectiva, la generalización de la cultura, y la participación cívica y la Seguridad Social. Estos aspectos hacen realidad las garantías sociales de la Carta Magna y fortalecen la solidaridad humana.

El desarrollo social mejora las condiciones de trabajo, garantiza los seguros de vida del trabajador y su familia. La coordinación de esfuerzos por superar los niveles de vida de la comunidad es parte fundamental de la planeación democrática.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se creó y está organizado sobre estos principios y con estos propósitos. Estado, trabajadores y particulares conjugan así su acción en el desarrollo social. Con iguales normas se organizó en 1960 el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Presidente Luis Echeverría, fundado en el más elevado concepto de solidaridad social, somete a la consideración de vuestra soberanía la Iniciativa objeto del presente dictamen, con el objeto de crear el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y a fin de satisfacer mediante ese organismo y con criterio unitario, las necesidades de seguridad social en el medio militar.

Esta Iniciativa se adscribe, pues, al programa de beneficios para los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y Armada de México establecidos en la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Busca también prestar los servicios sociales que ésta previene, los cuales por falta de recursos y de normas jurídicas adecuadas no se han realizado con plenitud.

Las Fuerzas Armadas de México demandan la extensión de estos servicios de seguridad social. Lo cual significa elevar su nivel de vida y cubrir sus riesgos sociales.

Por ello la Iniciativa en cuestión reagrupa normas dispersas, contradictorias e incompletas en la materia, con el fin de crear un adecuado instrumento jurídico en favor de las Fuerzas Armadas, cuyos integrantes viven al nivel de todo trabajador mexicano y sirven al pueblo como guardianes de las Instituciones Nacionales y de su soberanía.

En su exposición de Motivos expresa el Ejecutivo que este cuerpo jurídico es para proyectar la Seguridad Social 'a los elementos de las fuerzas armadas mexicanas, en los que priva un alto concepto de honor y sacrificio, de renunciación y de una vida entregada al servicio de la patria, a través del cumplimiento de los deberes que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra para las Fuerzas Armadas que en nuestro país, son garantes de las Instituciones legalmente constituidas, defensores de la soberanía Nacional y coadyuvantes en la resolución de los problemas de la población civil.'

La Iniciativa define, en su Título Primero, la organización y las funciones así como el carácter del Instituto como un organismo público, descentralizado, federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los órganos de gobierno se establecen en su artículo 4o. y se denominan Junta Directiva y Director General. En su artículo 7o. prevé una Subdirección General y las Subdirecciones necesarias para la atención de sus diversas ramas de operación. Se considera a los trabajadores de confianza de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se fijan las normas para la contratación del personal civil, que será protegido por la propia Ley como elementos de base.

El Título Segundo comprende las prestaciones y el tipo de personas que deberán recibirlas. Las prestaciones se otorgarán para prever el retiro militar, las pensiones, los servicios médicos, el mejoramiento de la economía familiar, y del nivel cultural y social del militar y su familia.

El Título Tercero clasifica la veracidad y el reconocimiento de pruebas basándose en los

Mecanismos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina; en los del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al reconocimiento de hijos, el concubinato, la muerte en acción de guerra, de armas o en naufragio, lesiones en los casos de inutilización o muerte en relación de tiempos definidos en las Fuerzas Armadas. Se determinan procedimientos, antecedentes, tiempo de servicios y de trámite de retiro, así como la intervención de familiares en forma oportuna y determinada previamente en la Ley.

En el Título Cuarto se establecen una serie de prevenciones generales, y comprende definiciones inaplazables para la correcta aplicación de la Ley.

El ordenamiento transitorio norma los problemas relacionados con la puesta en vigor del ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto las suscritas Comisiones se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Organización y funciones

Artículo 1o. Se crea con carácter de organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con domicilio en la ciudad de México.

Artículo 2o. El Instituto tendrá como funciones:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que le presente ley le encomienda;

II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente ley;

III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta ley;

VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

X. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social; y

XII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 3o. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que al entrar en vigor esta ley, integren el de la Dirección de Pensiones Militares;

II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta ley, para prestaciones específicas;

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 10% de los haberes de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas para las demás prestaciones señaladas en esta ley; y

V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones.

Artículo 4o. Los órganos de gobierno del Instituto son:

I. La Junta Directiva; y

II. El Director General.

Artículo 5o. La Junta Directiva se compondrá de nueve miembros, designados por las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, en proporción de tres por cada una de ellas.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente dentro de los miembros señalados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y un Vicepresidente dentro de los designados por la de Marina.

Por cada uno de los miembros de la Junta Directiva y en los términos del primer apartado de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, sin que ellos puedan desempeñar, por suplencia, los cargos de Presidente o Vicepresidente de dicha Junta.

Artículo 6o. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General, al Subdirector General y a los Subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero de preferencia, la jerarquía de General de División.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñen funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción V, Inciso a), del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 8o. La Junta Directiva del Instituto tendrá las atribuciones que le señala esta Ley, y actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros, dos de cada una de las Secretarías representadas.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Artículo 9o. Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el Director General.

Artículo 10. Son atribuciones de la Junta Directiva:

I. Planear las operaciones y servicios del Instituto;

II. Decidir las inversiones del Instituto;

III. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta ley;

IV. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta ley;

V. Dictar las normas generales para determinar las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país, respecto a los créditos y financiamientos con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el haber y, en su caso, asignación de técnico y de vuelo de los acreditados, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VII. Autorizar créditos a plazo mayor de diez y hasta veinte años, con cargo al Fondo de la Vivienda, para los miembros del Activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso e) de la fracción II del artículo 99 de esta ley;

VIII. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores;

IX. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los Estados;

X. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la Memoria y los planes de Inversiones y de labores;

XI. Discutir, para la aprobación en su caso, el balance anual;

XII. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

XIII. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva;

XIV. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a esta ley;

XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud o inexactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes, materia de operaciones del Instituto;

XVI. Nombrar, remover y destituir a propuesta del Director al personal de base y de confianza, así como a los Delegados de los Estados; y

XVII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.

Artículo 11. Son atribuciones del Director General:

I. Representar al Instituto;

II. Presentar cada año a la Junta Directiva, un informe pormenorizado del estado del Instituto;

III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;

V. Formular y presentar a la Junta, el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la Memoria y los planes de inversiones y de labores del Instituto, correspondientes a cada ejercicio anual;

VI. Administrar los bienes del Instituto;

VII. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;

VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;

IX. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;

X. Vigilar las labores del personal, exigiendo su debido cumplimiento, e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;

XI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda, o a su juicio existan razones suficientes; y

XI. Las demás que señalen esta ley y su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del Código Civil para el Distrito

Federal, obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.

El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 13. Los planes y programas de inversión, - los presupuestos anuales de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos, deberá enviarlos el Instituto a las Secretarías de la Presidencia, de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de ley.

Artículo 14. Las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva, del Director General, de los Subdirectores y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijados en su presupuesto anual de egresos.

Artículo 15. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará certificaciones que haya de expedir el Instituto; fungirá además como Secretario de la Junta Directiva.

Los programas anuales de operación los presentará a la Secretaría del Patrimonio Nacional.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO

Prestaciones

Generalidades

Artículo 16. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley, son las siguientes:

I. Haberes de retiro;

II. Pensiones;

III. Compensaciones;

IV. Pagas de defunción;

V. Ayuda para gastos de sepelio;

VI. Fondo de Trabajo;

VII. Fondo de Ahorro;

VIII. Seguro de Vida;

IX. Venta y arrendamiento de casas;

X. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;

XI. Tiendas, Granjas y Centros de Servicio;

XII. Hoteles de tránsito;

XIII. Casas hogar para retirados;

XIV. Centros de bienestar infantil;

XV. Servicio funerario;

XVI. Escuelas e internados;

XVII. Centros de alfabetización;

XVIII. Centros de adiestramiento y superación para esposas e hijas de militares;

XIX. Centros deportivos y de recreo;

XX. Orientación social;

XXI. Servicio médico integral; y

XXII. Servicio médico subrogado y de farmacias económicas.

Artículo 17. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina afiliarán a los militares en situación de activo y de retiro, y las cédulas de identificación que expedirán serán válidas para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 18. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta ley una cédula de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la misma les confiere, según el caso. Lo anterior es sin perjuicio de presentar las pruebas que exijan la ley y el propio Instituto.

CAPÍTULO SEGUNDO

Haberes de retiro, pensiones y compensaciones. Pagas de defunción y ayuda para gastos de sepelio

Artículo 19. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta ley.

Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta ley, al ejercer el Estado la facultad que señala en el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta ley;

Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares en los casos y condiciones que fija esta ley.

Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola erogación, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija esta ley.

Artículo 20. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican:

I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;

II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro, o no hayan cobrado la compensación acordada; y

III. Los ejidatarios miembros de los Cuerpos de Defensa Rurales, que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y los familiares de los que mueren en las mismas

circunstancias. Fuera de estos casos, los ejidatarios sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 21. Los haberes de retiro, pensiones y compensaciones se cubrirán con cargo al Erario Federal.

Cada seis años, cuando menos, se hará una revisión de la cuantía de los haberes de retiro y de las pensiones militares para mejorarlos en caso de aumento en el costo de la vida, de acuerdo con los índices elaborados por el Banco de México y teniendo en cuenta las posibilidades presupuestales.

Artículo 22. Son causas de retiro:

I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 23 de esta ley;

II. Quedar inutilizado en acción de armas o como consecuencia de lesiones recibidas en ella;

III. Quedar inutilizado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos;

IV. Quedar inutilizado en actos fuera del servicio;

V. Estar imposibilitado para el desempeño de las obligaciones militares por enfermedad que dure más de seis meses; y

VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios efectivos o con abonos.

Artículo 23. La edad límite de los militares para pertenecer en el activo, es la siguiente:

Años

I. Para los individuos de tropa 45

II. Para los Subtenientes 46

III. Para los Tenientes 48

IV. Para los Capitanes Segundos 50

V. Para los Capitanes Primeros 52

VI. Para los Mayores 54

VII. Para los Tenientes Coroneles 56

VIII. Para los Coroneles 58

IX. Para los Generales Brigadieres 61

X. Para los Generales de Brigada 63

XI. Para los Generales de División 65

Artículo 24. Los militares que se incorporaron a la Revolución durante el período de 1910 a 1913, que al entrar en vigor la presente ley se encuentren en el activo y no hubieren militado en las filas de la usurpación de 1913 a 1914, podrán continuar en el mismo si así lo solicitan, e integrarán el Cuadro de Honor de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Los ingenieros, licenciados en derecho, médicos cirujanos, dentistas, contadores, veterinarios, especialistas, técnicos, mecánicos y servidumbre que presten sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, Ramas de la Fuerza Aérea y Cuerpos de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del Titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.

Artículo 25. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios Años en el grado

20 10

22 9

24 8

26 7

28 6

30 o más 5

Artículo 26. Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad, que por disposición legal sea inferior al de General de División, ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo, son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los haberes del grado anterior.

Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubieren tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.

Artículo 27. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes retirados quedan exceptuados de esta obligación.

Artículo 28. Los militares que hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, podrán volver al activo cuando esta enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos de servicio, y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, o la de Marina en su caso. Al ocurrir una nueva causa de retiro se tramitará éste.

Cuando las necesidades de la nación lo exijan, los militares retirados podrán ser llamados al activo, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República.

Al desaparecer el motivo anterior, los militares volverán a la situación de retiro, sin

necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro.

En los casos anteriores se observarán las siguientes reglas:

a) Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro.

b) La vuelta al activo dejará insubsistente los beneficios económicos correspondientes al primer retiro, y en el caso de que se hubiere concedido compensación, su importe será reintegrado totalmente mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes de activo, o de retiro en su caso.

c) Al cómputo de servicios formulado para el primer retiro, el cual no podrá aumentarse ni disminuirse, se sumarán los nuevos servicios, y el total obtenido servirá de base para el cálculo del nuevo beneficio.

d) Al tiempo en el grado ostentado en la permanencia anterior en el activo, se sumará el nuevo tiempo si se conserva el mismo grado.

e) Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro y su importe no haya sido reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación, o en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración.

Artículo 29. Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las asignaciones de técnico, de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo de seis meses a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de retiro percibido en el momento del fallecimiento.

Artículo 30. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por disposición judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.

Artículo 31. Tienen derecho al haber de retiro íntegro calculado en la forma establecida en el artículo 29 de esta ley:

I. Los militares inutilizados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;

II. Los paracaidistas que se inutilicen en actos propios de su servicio;

III. Los militares inutilizados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su inutilización se clasifique en la primera categoría, conforme a las tablas anexas a esta ley. También tienen derecho al mismo beneficio, los comprendidos en la segunda categoría de inutilización, si tienen 14 o más años de servicios;

IV. Los militares que hayan cumplido 30 o más años de servicios;

V. Los que combatieron en la Heroica Veracruz entre el veintiuno y el veinticinco de abril de mil novecientos catorce;

VI. Los que combatieron en Carrizal, Chih., el veintiuno de junio de mil novecientos dieciséis;

VII. El personal que constituyó orgánicamente la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana que participó en la Segunda Guerra Mundial, formando parte de unidades que combatieron en el Lejano Oriente, en el período comprendido entre el dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro al primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, siempre que figure en la relación oficial; y

VIII. El personal de la Armada de México, embarcado en la flota de Petróleos Mexicanos durante el tiempo de la Segunda Guerra Mundial, siempre que figure en la relación oficial. El personal de la Armada de México embarcado en las Unidades a flote de la misma que, en cumplimiento de órdenes de operaciones, escoltaron a embarcaciones de la citada flota de Petróleos y de la Marina Mercante Nacional, durante el mismo período de guerra.

Artículo 32. Los militares inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 31 de esta ley, con tiempo de servicios de menor de 14 años y cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual o un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 29, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

Años de servicios Segunda Categoría de inutilización

10 o menos 80%

11 85%

12 90%

13 95%

Artículo 33. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta ley; los que se hayan inutilizado fuera de actos

del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les compute cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

Años de servicios Tanto por ciento

20 60%

21 62%

22 65%

23 68%

24 71%

25 75%

26 80%

27 85%

28 90%

29 95%

Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de arma, rama, cuerpo o servicio, podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, de la siguiente manera:

I. Para el personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, se estará a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

II. El personal del activo de la Armada podrá ser cambiado de un cuerpo a un servicio, de un servicio a otro, de una rama y especialidad a otra, debiendo recibir un curso de capacitación. Su nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que tenga el interesado en su empleo.

Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su beneficio se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de inutilización.

Artículo 34. Tienen derecho a compensación los militares que tengan más de cinco años de servicios sin llegar a 20, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta ley;

II. Haberse inutilizado en actos fuera del servicio; y

III. Estar imposibilitado para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses.

Artículo 35. La compensación a que se refiere el artículo anterior, será calculada conforme a la tabla siguiente:

Años de servicios Meses de haber

5 6

6 7

7 8

8 10

9 12

10 14

11 16

12 18

13 20

14 22

15 24

16 26

17 28

18 30

19 32

Artículo 36. Los militares que sean puestos en situación de retiro con más de 30 años de servicios efectivos sin abonos y tengan, además, derecho a los abonos globales previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en vigor, percibirán, independientemente del haber de retiro que les corresponda, una compensación calculada conforme a los haberes del grado que ostenten en el activo, de acuerdo con la tabla siguiente:

Abono global Meses de haber

15 años 24

13 años 20

10 años 14

8 años 10

Este beneficio sólo se otorgará a los militares que con anterioridad al 30 de diciembre de 1955, hayan tenido debidamente acreditada ante la Secretaría de la Defensa Nacional de Marina, en su caso, la fecha en que se incorporaron a la Revolución y siempre que no hubieren militado en las filas del régimen de la usurpación en 1913 y 1914.

Artículo 37. Se consideran familiares de los militares para los efectos de este capítulo:

I. La viuda sola o en concurrencia con los hijos o éstos solos, siempre que las mujeres sean solteras y los varones menores de edad, o mayores incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente si son solteros;

II. La concubina sola o en concurrencia con los hijos o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que por lo que hace a aquélla existan las siguientes circunstancias:

a) Que tanto el militar como ella hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión.

b) Que haya habido vida marital durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte;

III. El viudo de la mujer militar incapacitado o imposibilitado físicamente para trabajar en forma total o permanente, o mayor de 55 años;

IV. La madre soltera, viuda o divorciada;

V. El padre mayor de 55 años o incapacitado o imposibilitado físicamente para trabajar;

VI. La madre conjuntamente con el padre cuando éste se encuentre en alguno de los casos de la fracción anterior; y

VII. Los hermanos menores, los mayores incapacitados y los imposibilitados para trabajar en forma total y permanente si son solteros. Si se trata de hermanas, mientras permanezcan solteras.

En los casos de las fracciones III y VII, se requiere, además, que los beneficiarios hayan dependido económicamente del militar.

Artículo 38. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres considerados conjunta o separadamente, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I, II y III, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar.

Artículo 39. Los familiares del militar muerto en el activo, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber de retiro que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento o, en su caso, a una compensación de igual cuantía a la que le hubiere correspondido al militar en la misma fecha.

Los familiares del militar muerto en situación de retiro y a quien se le hubiere otorgado haber de retiro, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del importe de dicho haber calculado en el momento del fallecimiento.

Artículo 40. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensión de un copartícipe, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás.

Artículo 41. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar del Estado nuevo pago.

Artículo 42. En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstites de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.

Artículo 43. Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficio. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales, se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 44. Las pensiones fijadas en esta ley, serán pagadas a contar del día siguiente de la muerte del militar.

Artículo 45. Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste, deben estar reunidas al acaecer el fallecimiento.

Artículo 46. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta ley, cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.

Artículo 47. El derecho para percibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

Artículo 48. El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares, se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

Artículo 49. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.

Artículo 50. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:

I. Renuncia;

II. Baja en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;

III. Sentencia ejecutoriada dictada en contra del titular del derecho;

IV. Por pérdida de nacionalidad; y

V. Por dejar de percibir, sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, haber de retiro o compensación, ya otorgadas o sancionadas.

Artículo 51. Los derechos a percibir compensación o pensión, se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:

I. Renuncia;

II. Sentencia ejecutoriada dictada en contra del titular del derecho;

III. Pérdida de la nacionalidad;

IV. Llegar a la mayoría de edad los hijos varones pensionados, siempre que no estén incapacitados legalmente o inválidos de una manera permanente y total para ganarse la vida;

V. Porque la mujer pensionada viva en concubinato;

VI. Contraer matrimonio el cónyuge supérstite, la concubina, las hijas y hermanas solteras; y

VII. Dejar de percibir, sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, una pensión, o una compensación ya otorgada y sancionada.

Artículo 52. La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos, nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás familiares si los hubiere.

Artículo 53. El término a que se refiere la fracción VII del artículo 51 no corre para los menores o incapacitados.

PAGAS DE DEFUNCIÓN

Artículo 54. Al fallecimiento de un militar, sus deudos tendrán derecho a que se les cubra, por concepto de Pagas de Defunción, el equivalente a cuatro meses de haberes, asignaciones y gastos de representación, si el militar los percibe en el momento del deceso o haberes de retiro para atender los gastos de sepelio. Si fuere veterano de la Revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, sus deudos recibirán el equivalente a dos meses más de haberes o de haberes de retiro.

Artículo 55. Cuando no hubiere constancia de afiliación de familiares, o los deudos del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se reintegrarán de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.

AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO

Artículo 56. Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a quince días de haberes o haberes de retiro, como ayuda para los gastos del sepelio en caso de defunción del cónyuge, del padre, de la madre o de algún hijo. El personal de tropa, en los mismos casos, tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a treinta días de haberes o haberes de retiro para igual fin.

CAPÍTULO TERCERO

Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro y Seguro de Vida Militar

Artículo 57. El Fondo de Trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchado, hasta que quede separado del activo, o ascienda a oficial, más un interés del 4.5% anual acumulable anualmente, con cargo a los resultados de operación del propio fondo.

Artículo 58. La aportación que el Gobierno realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa.

Artículo 59. Podrán disponer de su Fondo de Trabajo:

I. Los elementos de tropa, en la fecha en que asciendan a oficial o queden separados del activo; y

II. Las personas que los elementos de tropa hayan designado como beneficiarios a su fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la siguiente prelación:

1. El cónyuge o en su defecto, la persona con quien haya hecho vida marital los cinco años inmediatos anteriores a su muerte;

2. Los hijos, a partes iguales;

3. La madre;

4. El padre; y

5. Todos aquellos que mediante resolución judicial acrediten su derecho.

Artículo 60. Con cargo a las utilidades del Fondo de Trabajo, se cubrirá el 25% de las cuotas del Seguro de Vida obligatorio correspondiente al personal de tropa.

Artículo 61. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, destinadas al Fondo de Trabajo, serán administradas por el Instituto, para cuyo efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le hará las ministraciones correspondientes en los términos y condiciones que la misma Secretaría fije.

Artículo 62. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán al Instituto los datos para la formación del registro necesario para la administración del fondo y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal de tropa.

Artículo 63. El Fondo de Trabajo es inembargable e intransferible y el derecho a reclamarlo no prescribirá.

Artículo 64. El Instituto podrá deducir del Fondo de Trabajo los adeudos exigibles a cargo del militar que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta ley, debiendo cumplir previamente con los requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 65. El Instituto administrará los recursos afectos al Fondo de Trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 66. Los recursos del Fondo de Trabajo se invertirán en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 67. Cuando el individuo de tropa se encuentre substraído a la acción de la justicia, no podrá disponer del Fondo de Trabajo.

FONDO DE AHORRO

Artículo 68. Para constituir un Fondo de Ahorro, los generales, jefes y oficiales en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes. Para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto.

Los recursos afectos al Fondo de Ahorro devengarán intereses del 4.5% anual a favor de sus titulares, acumulables anualmente.

Artículo 69. Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de su Fondo de Ahorro, en el momento en que queden separados del activo y hasta por el importe de la suma de sus descuentos, cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación a dicho

Fondo. Los recursos del Fondo de Ahorro se invertirán en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Podrán disponer del fondo, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios a su fallecimiento o en su defecto, sus familiares de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 59.

Artículo 70. Los recursos que constituyen el Fondo de Ahorro serán administrados por el Instituto.

Artículo 71. Los recursos del Fondo de Ahorro provenientes de los descuentos, se destinarán a financiar al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para otorgar créditos hipotecarios y préstamos a corto plazo, en los términos de esta ley, y la parte correspondiente a las aportaciones del Estado se invertirán en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 72. Las disposiciones sobre el Fondo de Trabajo mencionadas en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 se aplicarán también al Fondo de Ahorro.

SEGURO DE VIDA MILITAR

Artículo 73. El Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar una ayuda pecuniaria a los beneficiarios de los militares que fallezcan, cualquiera que sea la causa de la muerte.

Artículo 74. El Instituto administrará el Fondo del Seguro de Vida Militar, o contratará el seguro con alguna Institución Nacional de Seguros.

Artículo 75. El Seguro de Vida es obligatorio para todos los militares que se encuentren en Servicio Activo.

Artículo 76. El Seguro es potestativo:

I. Para los militares retirados que disfruten de haber de retiro o que hubieren recibido compensación; y

II. Para los militares que disfruten de licencia sin goce de haberes.

Se entenderá que los militares que disfruten de haber de retiro, quedan acogidos al beneficio del Seguro, si no informan lo contrario al Instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro.

Los militares que hubieren recibido compensación o que disfruten de licencia sin goce de haberes que quieran acogerse al beneficio del Seguro, deberán manifestarlo así al Instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha de la licencia.

Los mismos militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el Seguro, notificándolo por escrito al Instituto. En este caso, el Seguro se extingue al concluir el período por el cual fue pagada la cuota o prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al Seguro potestativo. También el seguro se extingue cuando dejaren de pagar en cualquier tiempo cuatro cuotas quincenales consecutivas, por causas imputables al interesado.

Artículo 77. El importe del Seguro será de $30,000.000 para la tropa; $40,000.00 para los oficiales y jefes y $50,000.00 para los generales. Cada seis años se hará una revisión tanto de la suma asegurada como de las primas del Seguro, y en caso de que proceda modificarlas, se requerirá la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 78. Las cuotas para el seguro de vida obligatorio, serán las que fije las Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada, cubrirán las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, en proporción de un 50% y con cargo al Gobierno Federal se pagará el 50% restante.

Las cuotas del personal de tropa se pagarán en la forma siguiente:

a) 50% por el Gobierno Federal, con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) 25% con cargo a las utilidades del Fondo de Trabajo.

c) 25% con cargo al personal de tropa asegurado.

Artículo 79. El Fondo del Seguro de Vida Militar se formará:

I. Con las cuotas percibidas en los términos de esta ley;

II Con los remanentes de ejercicios anteriores;

III. Con el producto de su inversión en los términos de esta ley; y

IV. Con cualquiera aportación extraordinaria del Gobierno Federal.

Artículo 80. En el Seguro de Vida obligatorio, los militares deberán designar beneficiario libremente. Las designaciones se formularán en presencia de dos testigos que firmarán, para constancia, un escrito por duplicado dirigido al Instituto, autorizado con la firma del asegurado y con sus huellas digitales, o sólo con éstas. Las designaciones de beneficiarios pueden hacerse también en testamento legalmente otorgado.

Artículo 81. Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior.

Artículo 82. La calidad de beneficiario es estrictamente personal y no es transmisible por herencia.

Artículo 83. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:

I. De acuerdo con las porciones que hubiere señalado el asegurado;

II. Por partes iguales, en caso de que el asegurado no hubiere hecho señalamiento de las porciones; y

III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el asegurado, su parte acrecerá la del o la de los beneficiarios.

Artículo 84. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiario conforme a esta ley,

el Seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 59.

En este caso, la existencia de alguno o algunos de los familiares enumerados en cada fracción, excluye a los comprendidos en las siguientes; excepto cuando se trate de la concubina, quien concurrirá con los hijos que hubiera dejado el militar.

Artículo 85. El Instituto, al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato al o los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares.

Cuando proceda el pago del seguro a la esposa, los hijos, los padres o a la concubina del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación. En cualquiera otro caso se comprobará la personalidad a satisfacción del propio Instituto.

Artículo 86. Las cuotas que deben pagar los militares del seguro potestativo implícito, serán las que anualmente determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la tabla de mortalidad que se aplique y que no será menos conservadora que la llamada Experiencia Americana, al 4.5% sobre la base de primas del seguro temporal en un año y según las edades alcanzadas por estos asegurados.

El Instituto en el mes de noviembre de cada año, someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cálculos respectivos, y aprobadas las cuotas, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año siguiente.

Artículo 87. Las cuotas que deben cubrir los militares, serán descontadas quincenalmente en forma obligatoria de sus respectivos haberes o haberes de retiro, por las Oficinas Pagadoras, quienes las concentrarán desde luego al Instituto.

Los asegurados potestativos que no disfruten de haber de retiro, cubrirán cada quincena sus cuotas directamente en las Oficinas del Instituto.

Artículo 88. Si al morir un asegurado potestativo quedare adeudando hasta cuatro cuotas quincenales, se descontará su importe de la suma asegurada.

Artículo 89. El Gobierno Federal cubrirá las cuotas que le corresponden conforme al artículo 78 de esta ley, con cargo a las Partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, debiendo hacer las previsiones que procedan.

Artículo 90. Comprobada la muerte del militar y acreditada la calidad del beneficiario, deberá cubrirse la suma asegurada dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 91. El Seguro obligatorio se suspende durante el tiempo en que se disfrute de licencia sin goce de haberes. Cesa la suspensión al término de dicha licencia, a menos que el interesado continúe cubriendo el importe de las primas del seguro.

Artículo 92. El seguro se extingue treinta días después de la baja de los militares del servicio activo, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta ley.

La extinción o suspensión del seguro, en ningún caso dará derecho a devolución de las cuotas pagadas conforme a esta ley.

Artículo 93. Cuando con motivo de la reclamación de la suma asegurada, surja alguna controversia entre el Instituto y los presuntos beneficiarios, se podrá ocurrir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en inconformidad.

Artículo 94. El derecho al pago de la suma asegurada prescribe en dos años, contados a partir de la muerte del militar.

Artículo 95. Cuando la administración del seguro sea directa y por desviación estadística, las primas cobradas sean insuficientes, el Gobierno Federal cubrirá oportunamente al Instituto las cantidades necesarias para que éste pueda cumplir con las obligaciones del presente capítulo.

Artículo 96. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta ley, del dinero o bienes afectos al Seguro de Vida Militar, salvo las inversiones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 97. Los ingresos y productos de las inversiones del Fondo del Seguro de Vida Militar, no estarán sujetos al pago de impuestos o derechos.

Artículo 98. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá dictar las disposiciones reglamentarias que estime convenientes para mejorar y regular el servicio del Seguro de Vida Militar.

CAPÍTULO CUARTO

Vivienda y otras prestaciones

Artículo 99. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:

I. Administrar el Fondo de la Vivienda para los militares en activo.

II. Establecer y operar con ese Fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:

a) Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.

b) Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.

c) Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.

III. Coordinar y financiar, con el propio Fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales que tenía la Dirección de Pensiones Militares.

V. Adquirir y construir con recursos diversos al Fondo de la Vivienda Militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro.

VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país, para ser rentadas a Generales Jefes y Oficiales, en situación de retiro y otras de tipo económico para individuos de tropa en la misma situación.

VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a los campos militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas, para ser rentadas a los Generales, Jefes y Oficiales en servicio activo y otras de tipo económico para individuos de tropa.

Artículo 100. Los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, se integrarán:

I. Con las aportaciones del cinco por ciento sobre los haberes y asignaciones de técnico y de vuelo de los militares en activo que continúe proporcionando el Gobierno Federal;

II. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título; y

III. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 101. Los recursos del Fondo se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los militares que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse:

a) A la adquisición en propiedad de habitaciones, incluyendo las sujetas al régimen de condominio.

b) A la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de habitaciones, y

c) Al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores;

II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por militares, mediante créditos que les otorgue el Instituto con cargo al Fondo.

Estos financiamientos sólo se concederán por concurso tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

El Instituto en todos los financiamientos que otorguen con cargo al Fondo, para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provenga de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad y precio a los que ofrezcan otros proveedores.

Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen;

III. Al pago de los depósitos que les corresponden a los militares en los términos de ley;

IV. A cubrir los gastos de administración , operación y vigilancia del Fondo, los que no excederán del uno y medio por ciento de los recursos totales que administre;

V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines; y

VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 102. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda, se aplicarán en su totalidad a construir en favor de los militares depósitos que no devengarán intereses y se sujetarán a las bases siguientes:

I. Cuando un militar reciba financiamiento del Fondo de la Vivienda, el cuarenta por ciento del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido;

II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el cuarenta por ciento de la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que debe hacer dicho miembro de las Instituciones armadas;

III. Una vez liquidado el crédito otorgado al miembro de las instituciones armadas, se continuarán aplicando el total de las aportaciones para integrar un nuevo depósito en su favor;

IV. El militar tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con diez años de anterioridad;

V. Cuando el militar quede separado del activo o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos al militar o a sus beneficiarios, en los términos de la presente ley;

VI. En el caso de que los militares hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del Fondo de la Vivienda, la devolución de los depósito, se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario en los términos de las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 103. La aportación del cinco por ciento que deberá enterar el Gobierno Federal se computará sobre el haber presupuestal y asignaciones de técnico y de vuelo en los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Artículo 104. El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los militares y las que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 105. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la asignación de los créditos y financiamientos con cargo al Fondo, se hará equitativamente conforme a criterios que tomen en cuenta, en la aplicación de los mismos, la adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país.

Con sujeción a dichos criterios y, en su caso, a las normas generales que establezca la Junta Directiva se determinarán las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país, y dentro de esta asignación, al financiamiento de:

I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio;

II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;

III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; y

IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.

Artículo 106. En la aplicación de los recursos del Fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda; dando preferencia a los militares de bajos haberes en las diversas regiones o localidades del país;

II. La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

III. El monto de las aportaciones al fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y

IV. El número de militares en el activo en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.

Artículo 107. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo, en cada región o localidad, se tomarán en cuenta el número de miembros de la familia de los mismos, el haber y asignación de técnico y de vuelo que perciban o el ingreso conyugal si los interesados son beneficiarios de esta ley y hay acuerdo entre ellos, y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles. Para tal efecto, se establecerá un régimen para relacionar los créditos.

Dentro de cada grupo de militares en una clasificación semejante, si hay varios con el mismo derecho, se asignarán entre éstos los créditos individuales mediante un sistema de sorteo ante Notario Público.

Artículo 108. La Junta Directiva determinará los montos máximos de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el haber y, en su caso, asignación de técnico y de vuelo de los acreditados, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo.

Artículo 109. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda estarán cubiertos por un seguro que libere al militar o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito para los casos de inutilización permanente y total para el servicio activo y para otras labores, así como para los casos de muerte.

Artículo 111. En los casos de retiro del activo, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el Fondo de la Vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente :

I. Los que al efecto el militar haya designado ante el Instituto;

II. La viuda, el viudo y los hijos que dependan económicamente del militar en el momento de su muerte;

III. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, cuando dependan económicamente del militar;

IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que el militar haya hecho designación del supérstite ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, y además que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

V. Los hijos que no dependan económicamente del militar; y

VI. Los ascendientes que no dependan económicamente del militar.

Artículo 112. Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 101 de esta ley, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitantes, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. La Junta Directiva podrá autorizar créditos a plazo menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las habitaciones, o pago de pasivos en los términos del inciso c) de la fracción I del propio artículo.

Artículo 113. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 114. Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo.

Artículo 115. Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Artículo 116. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos.

Artículo 117. El Instituto deberá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los recursos del fondo, en tanto se aplicarán a los fines

señalados en el artículo anterior, deberán mantenerse en el Banco de México, S. A., invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Artículo 118. El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los bienes muebles o inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo fondo.

En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

Artículo 119. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la vivienda para los militares se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.

Artículo 120. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tendrá las siguientes facultades:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que los programas financieros anuales con recursos del fondo no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto de Seguridad Social para las fuerzas armadas mexicana. Dichos financiamientos deberán ser aprobados previamente por esta Secretaría; y

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del fondo y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia Comisión vigilará que las operaciones del fondo se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al fondo de la vivienda las disposiciones de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 121. La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio.

Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda.

Artículo 122. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de quince años;

II. La tasa de intereses será la que fije la Junta Directiva, pero no excederá del 8% anual sobre saldos insolutos;

III. Si el militar hubiese pagado sus abonos con regularidad durante cinco años o más y se viere imposibilitado de continuar cubriéndolos, tendrá derecho a que el Instituto remate en pública subasta el inmueble y que del producto, una vez pagado el saldo insoluto y sus accesorios, se le entregue el remanente;

IV. Si la imposibilidad del pago ocurre dentro de los cinco primeros años, el inmueble será devuelto al Instituto, rescindiéndose el contrato y sólo se cobrará al militar el importe de las rentas causadas durante el período de ocupación del inmueble, devolviéndose la diferencia entre ésta, y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. Para los efectos de este artículo, se fijará desde la celebración del contrato y renta mensual que se le asigne al inmueble; y

V. Los honorarios notariales por el otorgamiento de las escrituras serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los militares. El pago de los impuestos y gastos serán por cuenta exclusiva del comprador.

Artículo 123. Los militares en servicio activo que renten las casas del Instituto, se obligarán a pagar mensualmente por concepto de renta un por ciento del total de las percepciones que obtengan en la Pagaduría de su adscripción, así como otro por ciento adicional de dichas percepciones por concepto de gastos de conservación de la unidad habitacional donde gocen de esta prestación.

Ambos por cientos serán fijados por la junta Directiva, misma que los revisará cada dos años para actualizarlos.

Artículo 124. El producto del porciento descontado por concepto de renta, se aplicará a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales.

El producto del porciento descontado por concepto de gastos de conservación, se manejará en cuenta por separado y se aplicará única y exclusivamente a ese objeto y en su caso a la realización de ampliaciones en las unidades habitacionales que resulten insuficientes.

Artículo 125. Los militares en situación de retiro, que renten casas del Instituto en unidades habitacionales para retirados, pagarán mensualmente la cantidad que en cada caso fije la Junta Directiva, previo estudio socioeconómico.

Artículo 126. En caso de fallecimiento del militar arrendatario de una casa, la Junta Directiva, tomando en consideración las circunstancias especiales que justifiquen y obliguen la permanencia en la misma de las personas que con él habitaron, podrá autorizar su permanencia en ella hasta por un período que no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de la muerte del militar, en los términos y condiciones del contrato, pagando una renta que fijará la Junta Directiva previas las

investigaciones que ordene practicar; bajo el concepto, de que dicha renta en ningún caso excederá a la que pagaba el militar.

PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y A CORTO PLAZO

Artículo 127. Los militares retirados podrán obtener del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos se destinarán a:

I. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar;

II. Adquirir y construir casas para habitación familiar del militar;

III. Efectuar mejoras o reparaciones de las mismas; y

IV. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles que provengan de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 128. Los préstamos hipotecarios se sujetarán en lo conducente a las prescripciones que establece el artículo 122 y a las disposiciones reglamentarias, y se cubrirán mediante amortizaciones quincenales que incluyan capital e intereses.

Artículo 129. El Banco formulará tablas para determinar las cantidades máximas que pueden ser prestadas a cada militar, según el haber de retiro que perciba. En ningún caso las amortizaciones quincenales podrán sobrepasar del 50% de dicho haber.

En los casos en que el militar justifique tener otros ingresos regulares que puedan computarse para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado para su haber o haber de retiro en forma proporcional. El límite máximo para los créditos hipotecarios, aun tratándose de préstamos mancomunados será de $200,000.00.

Artículo 130. El préstamo no excederá del 85% del valor fijado al inmueble por el Banco. Este valor será el que resulte de promediar los valores físicos y de capitalización.

Cuando el militar no estuviere de acuerdo con el avalúo practicado por el Banco, podrá designar un perito que practique uno nuevo y el Consejo de Administración resolverá en definitiva.

Artículo 131. Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto o del Banco, según el caso, a fin de que en caso de su fallecimiento queden liquidados los saldos insolutos del precio del inmueble o del monto del préstamo.

Artículo 132. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, o del Consejo de Administración del Banco, no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

Artículo 133. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar con fondos suministrados por el Instituto o por el Banco, quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y de los impuestos del Distrito Federal, por el doble del crédito y hasta por la suma de $400,000.00 de su valor catastral, y durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueren enajenados o destinados a otros fines.

Artículo 134. El Banco podrá otorgar préstamos a corto plazo de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:

I. A los militares con haber o haber de retiro; y

II. A los pensionistas.

Artículo 135. El importe de los préstamos a corto plazo que se otorgue a generales, jefes y oficiales no podrá exceder al equivalente de cuatro meses de su haber, o de haber de retiro y en caso de pensionistas, de su percepción.

Artículo 136. El personal de tropa podrá obtener préstamos a corto plazo, con importe de un mes de haber si tiene de seis meses a dos años de servicios; hasta de cuatro meses de haber si tiene de dos años de servicios en adelante, y tratándose de retirados o pensionistas, hasta cuatro meses de su percepción.

Artículo 137. Los préstamos a corto plazo se harán conforme a las siguientes bases:

I. El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses calculados durante el plazo del mismo;

II. El préstamo quedará garantizado con el fondo de ahorro en el caso de generales, jefes y oficiales que disfruten de haber y con el fondo de trabajo tratándose del personal de tropa;

III. Todo deudor de préstamo a corto plazo deberá aportar una cuota de 1.5% sobre el monto del préstamo, para constituir un fondo destinado a la amortización de los saldos insolutos en caso de fallecimiento, o pérdida de derechos;

IV. El plazo para el pago de préstamo no será mayor de 18 meses;

V. La tasa del interés será fijado mediante acuerdos generales por el Consejo de Administración del Banco; pero en ningún caso podrá ser mayor del 9% anual, sobre saldos insolutos;

VI. El pago del capital e intereses se hará en abonos quincenales iguales; y

VII. Los préstamos se harán de tal manera que los abonos quincenales, para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deben hacerse sobre cualquier otro adeudo con el Banco, no excedan del 50% del haber del militar, o de la percepción.

Artículo 138. No se otorgará otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Solamente podrá renovarse un préstamo cuando haya transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido y cubiertos los abonos por dicho período.

Artículo 139. Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que no fueren cubiertos por los militares, después de un año de su vencimiento, se cargarán a sus fondos de ahorro o de trabajo, y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se cargarán a los haberes de retiro o percepciones que disfruten.

VENTA DE ARTÍCULOS DE CONSUMO NECESARIO Y OPERACIÓN DE GRANJAS

Artículo 140. El Instituto establecerá sistemas para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario de acuerdo con un cuadro básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros artículos necesarios para el hogar. Para este efecto, podrá celebrar convenios con instituciones públicas especializadas que puedan ofrecer estos artículos a precios más bajos que los que priven en el mercado. Cuando esto no sea posible, convocará a los particulares que puedan prestar satisfactoriamente dichos servicios, para que mediante concurso, se celebre el contrato respectivo, previo el otorgamiento de las garantías adecuadas.

También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal del Ejército y la de sus familiares.

CENTROS DE SERVICIOS

Artículo 141. Se establecerán en las unidades habitaciones, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus moradores.

HOTELES DE TRANSITO

Artículo 142. Con la exclusiva finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio, el Instituto, acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá hoteles, cuya organización, funcionamiento y cuotas serán fijadas por el reglamento respectivo.

CASAS HOGAR PARA RETIRADOS

Artículo 143. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten previo el cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.

CENTROS DE BIENESTAR INFANTIL

Artículo 144. El Instituto establecerá en plazas de importancia, Centros de Bienestar Infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.

SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 145. En los centros de población en que radiquen contingentes militares numerosos, se establecerán capillas, con las atenciones usuales inherentes a las mismas, para prestar servicios funerarios mediante el pago de cuotas - costo, a los militares y a sus familiares señalados en el artículo 152 de esta ley. Dentro de estos servicios, se proporcionarán el de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones; así como la orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.

CAPÍTULO QUINTO

Escuelas, becas, créditos de capacitación

Artículo 146. El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la forma de resolución de los problemas relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de los hijos de los militares en el activo y retirados.

Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto, establecerá jardines de niños, escuelas primarias, secundarias, vocacionales y de estudios medios, a las que acudirán los hijos de los militares, reservándose al efecto hasta el 50% del cupo de dichos planteles.

El Instituto, en coordinación con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, establecerá las bases obligatorias, para resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con el cambio de plantel educativo, cuando el militar sea trasladado de una localidad a otra, por razones de servicio.

INTERNADOS OFICIALES

Artículo 147. La Secretaria de Educación Pública pondrá anualmente a disposición del Instituto, un número adecuado de plazas en internados oficiales para ser cubiertas por los hijos de militares, mediante la comprobación de esa necesidad y el cumplimiento de los requisitos de ingreso.

CENTROS DE ALFABETIZACIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA

Artículo 148. El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en el establecimiento de centros de alfabetización y de extensión educativa para elementos de tropa, y sus familiares, tendientes a elevar su nivel cultural y de sociabilidad, elaborando con la misma coordinación los programas correspondientes y la designación del personal necesario.

El material audio - visual será aportado por la Secretaría de Educación Pública.

CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y SUPERACIÓN PARA ESPOSAS E HIJAS DE MILITARES

Artículo 149. Se establecerán centros de adiestramiento y superación para esposas e hijas de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido.

CENTROS DEPORTIVOS Y DE RECREO

Artículo 150. Para atender al mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y, sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que se hagan necesarios.

SERVICIOS DE ORIENTACIÓN SOCIAL

Artículo 151. El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en las campañas permanentes para incrementar en los militares y sus familiares, las convicciones y hábitos que tiendan a proteger la estabilidad del hogar, así como la legalización de su estado civil.

CAPÍTULO SEXTO

Servicio Médico Integral

Artículo 152. La atención médica - quirúrgica en el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y mental.

Este servicio se prestará gratuitamente a los militares en activo, por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en sus hospitales, enfermerías y secciones sanitarias, de acuerdo con las leyes que los rigen.

La atención médica - quirúrgica a los militares en retiro y a los familiares de los militares en activo, se prestará gratuitamente por el Instituto como servicio subrogado, o en sus propias instalaciones.

Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

El cónyuge o en su defecto la concubina con quien haga vida marital;

Los hijos solteros menores de 18 años, los mayores de esta edad que se encuentren en planteles oficiales o incorporados con límite hasta de 25 años; y los hijos de cualquier edad inútiles total y permanentemente;

Las hijas solteras;

El padre y la madre.

Artículo 153. Para los efectos del artículo anterior:

El cónyuge de la mujer militar sólo tendrá derecho a las prestaciones si está incapacitado o inutilizado total y permanentemente.

El padre sólo tendrá derecho a las prestaciones cuando sea mayor de 55 años o esté inutilizado total y permanentemente, y la madre en cualquiera edad.

Para que la concubina con quien el militar haga vida marital tenga derecho a la atención médica - quirúrgica, será indispensable que haya sido designada como tal por el militar ante el Instituto y ambos estén libres de matrimonio. No podrá designar a otra antes de tres años, salvo el caso de muerte de la primera.

Artículo 154. Los familiares sólo podrán gozar del Servicio Médico, cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.

Artículo 155. La atención médica - quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria, y, en su caso, obstétrica, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.

Artículo 156. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.

Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares, en las siguientes circunstancias:

Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;

Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;

Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y

En casos graves de urgencia o emergencia.

Artículo 157. Tratándose de menores de edad o incapacitados, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de quien legalmente los represente.

Artículo 158. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les inutilicen temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de inutilidad correspondiente.

Artículo 159. El servicio Materno Infantil se impartirá al personal militar femenino y a la esposa, o en su caso, a la concubina del militar, comprendiendo:

Consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante y ayuda a la lactancia.

Artículo 160. La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la capacidad para amamantar a su hijo, o a la persona que la substituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente, y consistirá en la ministración de leche durante un período no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

Artículo 161. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.

Artículo 162. El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante. En ambos casos con goce de haberes.

Artículo 163. Los pensionistas tendrán derecho a recibir el servicio médico gratuito, por un período de seis meses contado a partir de la fecha de la muerte del militar, y continuar gozando de esta prestación mediante el pago adelantado de las cuotas que fije el Instituto.

SERVICIO MEDICO SUBROGADO Y DE FARMACIAS ECONÓMICAS

Artículo 164. Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como con los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica - quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

Artículo 165. El Instituto, de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, medicamentos y artículos conexos a los militares y familiares afiliados.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

Pruebas

Artículo 166. El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar, será acreditado por los medios de prueba que establece el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 167. La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de médicos militares designados por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 168. La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el juicio de interdicción.

Artículo 169. La dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles; pero siempre deberá exigirse un principio de prueba por escrito.

Artículo 170. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como esposa, o concubina , ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior. Las circunstancias del concubinato, indicadas en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 37 de esta ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 171. La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el comandante de la fuerza.

En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.

En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 172. La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada:

I. Con el parte que rinda el comandante de la fuerza; y

II. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Para los efectos de esta ley, se considerará como muerto al militar cuando desaparezca en una acción de armas o servicio en vuelo de aeronave. La declaración respectiva será hecha por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, después de sesenta días de acaecida la desaparición, con vista del acta que se levante sobre los hechos, y de la demás documentación que se acompañe.

Mientras se hace esta declaración, el setenta y cinco por ciento de los haberes del militar serán entregados a sus familiares, en el orden preferente establecido en el artículo 37.

En caso de que el militar aparezca posteriormente con vida y justifique plenamente el motivo de su ausencia, se le reintegrará al activo cancelándose de inmediato la percepción a los familiares.

Si se tiene conocimiento de que el militar es prisionero de guerra, los haberes a que tenga derecho serán entregados a sus familiares en el orden preferente que establece el artículo 37.

Artículo 173. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:

I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante Naval superior;

II. La baja oficial del buque perdido; y

III. La relación oficial de bajas.

Artículo 174. La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes de la Armada de México, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de la Armada de México o de una nación amiga o aliada, con los informes oficiales que se reciban sobre el particular.

Artículo 175. La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:

I. En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas;

II. En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones; y

III. En embarcaciones de nacionalidad mexicana que formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.

Artículo 176. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada:

I. Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la fuerza;

II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los sesenta días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido lesiones;

III. Con el acta de defunción, de ser posible su obtención;

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles; y

V. En caso de que haya habido hospitalización después de recibidas las lesiones, se recabará, además el certificado médico del hospital.

Mientras se recabe la documentación a que se refieren las fracciones anteriores y sólo por un lapso de tres meses, el 100% de los haberes del militar será entregado a los familiares que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina, en su caso, sin que esta prestación impida que, en su oportunidad, se otorguen los beneficios que correspondan a los familiares que resulten con derecho a ella y que en caso de que el beneficio sea de pensión, ésta se pague a partir del día siguiente de la muerte del militar.

Artículo 177. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:

I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido en los mismos;

II. Con el certificado de autopsia o certificado médico de relación de casualidad;

III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere;

IV. Con el acta de defunción del Registro Civil; y

V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 178. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

I. Con el informe de comandante o jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;

II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio;

III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio;

IV. Con copia certificada del acta de defunción.

Artículo 179. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Artículo 180. La inutilización por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos del servicio, será probada:

I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el comandante de la fuerza a que pertenezca el militar;

II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones;

III. Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas;

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 181. La inutilización proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

I. Con el informe de Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñara y las circunstancias del caso;

II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio;

III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad, debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

Artículo 182. Cuando la inutilización o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre las lesiones y la inutilización o la muerte, salvo prueba en contrario.

En los casos en que la inutilidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretenden ocasionaron la inutilidad o la muerte, por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los actos del servicio y la enfermedad y entre ésta la inutilidad o la muerte, salvo prueba en contrario.

Después de los plazos indicados debe probarse las relaciones de causalidad expresadas.

Artículo 183. La inutilización por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 184. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta ley, se comprobará aquélla por los siguientes medios:

I. Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne el nacimiento del interesado;

II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por la autoridad que legalmente lo substituya;

III. A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó el interesado al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea o Armada, y, en su defecto, la pericial que determine la edad clínica.

Artículo 185. El grado militar será probado con el contrato de enganche de los individuos de tropa o con el acuerdo suscrito por autoridad competente que ordenó el conferimiento del grado y con copia de las órdenes giradas por la Secretaría respectiva en cumplimiento de dicho acuerdo.

Tratándose de coroneles y generales de la milicia permanente, será necesaria la ratificación del Senado.

CAPÍTULO SEGUNDO.

Procedimiento.

Artículo 186. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, deberán remitir al Instituto, en enero de cada año, una relación del personal en servicio activo.

Asimismo, pondrán en conocimiento del Instituto dentro de los quince días siguientes a su fecha:

I. Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas;

II. Las licencias ilimitadas o absolutas que se concedan;

III. Los nombres de los militares que hayan cumplido la edad límite; y

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente ley concede; esto último dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar causa alta: o en el mismo plazo cuando cambie sus beneficiarios.

Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto los datos que les solicite, en relación con las funciones que le señale esta ley.

Artículo 187. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dispondrán dentro de los primeros meses de cada año, se practique examen médico a todos los militares.

Artículo 188. Las Direcciones y Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional y las de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo de personal, están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros, durante los últimos días de cada mes, los nombres de los militares que cumplan la edad límite dentro del siguiente mes.

Artículo 189. Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que correspondan a los retirados deben contener:

I. Nombre;

II. Edad;

III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;

IV. Matrícula;

V. Antigüedad;

VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido;

VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones;

VIII. Total de servicios con abonos.

Artículo 190. El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios.

La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo.

Artículo 191. El Instituto, al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía ampliando hasta esa fecha el cómputo del tiempo de servicios del militar.

Artículo 192. En todos los casos en que se requiera la presentación de dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares.

Artículo 193. En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo formularán por escrito y por los conductos debidos su solicitud de retiro, a la Secretaría que corresponda.

Anexarán la documentación comprobatoria de sus derechos, que no obre ya en su expediente militar.

Artículo 194. No podrá tramitarse ninguna solicitud de retiro voluntario:

I. Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cuál de las situaciones de activo se encuentre;

II. Cuando se trate de un militar procesado en el Fuero de Guerra, en tanto no se resuelva su responsabilidad penal por sentencia firme;

III. Cuando el militar esté tomando parte en una campaña, esté próxima a abrirse, o cuando la nación se encuentre en estado de guerra o exista trastorno del orden interior;

IV. Cuando por disposición legal o por compromiso suscrito por el militar, éste deba prestar determinado tiempo de servicios, después de haber terminado o interrumpido un curso de formación, capacitación superior o perfeccionamiento en algún establecimiento nacional o extranjero.

Artículo 195. En casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la que corresponda tramitar el retiro, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro, proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario.

Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, especial o extraordinaria, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda, y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.

Artículo 196. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado; la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.

Artículo 197. Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y estar demostrada una o varias causas del retiro. De lo contrario, declarará la improcedencia del retiro, fundándola y motivándola debidamente.

Estas declaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados, para que dentro de un plazo de quince días, manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.

Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se le recibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior.

Artículo 198. Si la Secretaría estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría consideren necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en esta ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes. Este derecho de retención podrá ser ejercitado en tanto no se giren la órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro.

Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación.

Artículo 199. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la declaración de procedencia de retiro que formule la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada la aprobación del beneficio de retiro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.

Artículo 200. Para la comprobación de la causa de retiro voluntario y la cuantificación del beneficio económico de retiro, sólo se tomará en cuenta el cómputo de servicios que se haga dentro del trámite de retiro y por lo tanto, carecerán de eficacia probatoria en dicho trámite y en el de beneficio de retiro consiguiente, los cómputos anteriores que se hubieren formulado por cualquier motivo, las declaraciones que contengan sobre fechas de ingreso a la Revolución o a las Instituciones Armadas los lapsos que se abonen o deduzcan y, en general, todos aquellos datos que no se comprueben con las demás constancias que obren en el expediente militar o en el incidente de retiro.

Esta ineficacia no invalidará los actos derivados de tales cómputos ajenos al trámite de retiro actual. Sólo se les reconocerá plena eficacia dentro del trámite de retiro y de beneficio de retiro, a los cómputos de tiempo de servicios que hayan servido de base a retiros anteriores; en tales casos, los cómputos anteriores no podrán ser modificados por ningún motivo, sumándose su resultado al tiempo posterior a la fecha de reingreso al activo.

Artículo 201. Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al Instituto, acompañando la documentación comprobatoria necesaria y éste, de inmediato, turnará el escrito petitorio y sus anexos a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, para que previo estudio del expediente militar y de las pruebas aportadas por los interesados, determinen la personalidad militar, la jerarquía y la situación que guardaba como miembro de las Fuerzas Armadas, en el momento de su muerte, la persona de quien deriven sus derechos los peticionarios. Estos podrán, después de presentada la solicitud, aportar directamente a la Secretaría de que se trate, las pruebas que estimen pertinentes.

Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Secretaría declarará la existencia o inexistencia de la personalidad militar de la persona señalada por los interesados, y, en su caso, si al morir se encontraba en el activo o en situación de retiro. Esta declaración y el cómputo de servicios militares, si los hubiere prestado la persona aludida, se notificarán a los peticionarios para los efectos de su manifestación de conformidad o de inconformidad, y en este último caso, para que ofrezcan y rindan pruebas, en la misma forma y términos mencionados en esta Ley.

Las objeciones sólo podrán referirse a la inexistencia de personalidad militar y la jerarquía

o cómputo de servicios, en su caso, de la persona señalada por los familiares.

Artículo 202. En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieren formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Secretaría formulará su declaración definitiva, en la cual resolverá las objeciones, aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas. También será notificada a los interesados esta declaración.

Si los militares o los familiares manifestaren su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 197 de esta Ley, lo que se considerará como una aceptación tácita, se tendrá como definitiva dicha declaración.

Artículo 203. Cuando en las declaraciones de las Secretarías se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar de la persona de que hacen derivar sus derechos los peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, sólo se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 204. Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Secretaría remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios.

La Junta Directiva, con vista del dictamen y de toda la documentación relativa, dictará resolución, concediendo o negando el beneficio, especificando en el primer caso, su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. El otorgamiento o la negativa se basarán en los hechos y circunstancias que aparezcan probados, hubieran sido o no alegados o impugnados por los promoventes; pero se hará referencia a todas las cuestiones planteadas y se valorará cada una de las pruebas presentadas por los interesados.

La Junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozcan personalidad militar, determinen jerarquías al ocurrir el fallecimiento para efectos de retiro, y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Secretarías.

Artículo 205. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieren precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta.

Artículo 206. Si los interesados interpusieren el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en el mismo o las ya existentes que hubieren sido impugnadas por los recurrentes.

Artículo 207. Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, el Instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el efecto de su sanción, los acuerdos de la Junta Directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o compensaciones de conformidad con la presente Ley.

Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los sancione.

Artículo 208. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto notificará a la Secretaría de la defensa Nacional o de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devolviendo a la Secretaría de origen la documentación enviada.

Artículo 209. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

Artículo 210. Los militares con licencia ilimitada extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos, deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un domicilio para notificaciones y, si lo desean podrán designar alguna persona que los reciba en su nombre. La omisión del señalamiento del domicilio determinará la suspensión del trámite de beneficio hasta que se llene este requisito.

Artículo 211. A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del comandante o jefe de la corporación, dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber firmar. El recibo deberá remitirse de inmediato al Instituto.

Artículo 212. Si durante la tramitación del retiro o del beneficio de retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá

el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediato al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se suspenderá el procedimiento cuando el militar no proporcione al Instituto su nuevo domicilio.

Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.

Artículo 213. Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico, principiarán a contarse al día siguiente de las notificaciones, no comprenderá los días inhábiles y se extinguirán en los casos en que antes de concluir, el interesado realice el acto para el cual el término fue establecido.

Si un término está corriente y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho término volverá a empezar a correr cuando el mismo procedimiento sea reanudado.

Los términos son improrrogables salvo el caso en que el promovente demuestre que ha iniciado un procedimiento judicial de cuyo resultado depende la comprobación de sus derechos. No se tomará en cuenta esta prueba judicial si es exhibida al Instituto después de treinta días de que el interesado haya estado en posibilidad de recibirla del Tribunal de que se trate.

Artículo 214. En los trámites de retiro y de beneficio, deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en lo que hará su representante legítimo.

Los familiares incapacitados legalmente actuarán por medio de sus representantes legales.

Artículo 215. Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al Instituto la tarjeta de acuse de recibo debidamente requisitada, se hará un envío por el mismo conducto o se hará la notificación personalmente.En caso de que no se tenga la seguridad de que el destinatario haya recibido la comunicación por vía postal y no pueda realizarse la notificación personal, se suspenderá el procedimiento hasta que el interesado se haga presente.

TÍTULO CUARTO

Prevenciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 216. Para los efectos de esta ley, se entiende por los militares a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, y cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las fuerzas armadas.

Artículo 217. En la aplicación de esta ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:

I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares y que no perciben haber diario, como sargentos primeros;

II. El personal de tropa y marinería del servicio militar por conscripción, con la categoría que tengan mientras se encuentren desempeñando actos del servicio; y

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se inutilicen o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.

Artículo 218. Los derechos que se otorguen en contravención a los dispuesto por la presente ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma son nulos.

Artículo 219. La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá ejercitarse exclusivamente por el Instituto, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hayan otorgado los derechos.

Artículo 220. Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e igualmente son compatibles hasta dos pensiones militares.

Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal.

Al infractor de la disposición contenida en el presente artículo le será cancelado el pago del o de los beneficios concedidos con posterioridad, objeto de la infracción, debiendo reintegrar por cuartas partes de las percepciones periódicas que subsistan, la cantidad que hubiere recibido indebidamente.

Artículo 221. Los derechos económicos fijados en esta ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento, o por sentencia ejecutoriada.

Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas, de oficio, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

Artículo 222. Las controversias judiciales que surjan sobre la aplicación de esta ley, así como todas aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los tribunales Federales.

Artículo 223. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.

Artículo 224. Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta ley, se descubre la comisión de un delito o hubiere datos suficientes para presumirlo, el Instituto denunciará los hechos al Ministerio Público que corresponda, para su investigación y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal que proceda.

Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependan necesariamente del sentido de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso penal.

Artículo 225. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta ley y ejercitará ante los tribunales la acciones que correspondan, presentará las denuncias, formulará las querellas y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra cualesquiera que causen daños o perjuicios a su patrimonio o traten

de realizar alguno de los actos anteriormente enunciados.

Artículo 226. Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 227. Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Instituto, se normarán por la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.

Artículo 228. El Gobierno Federal aportará al Instituto las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que le impone está ley, respecto de las siguientes prestaciones: Seguro de Vida, pagas de Defunción, Fondo de Trabajo y Fondo de Ahorro, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará que en el Presupuesto de la Federación correspondiente se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 229. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 10% de los haberes y haberes de retiro para las siguientes prestaciones:

I. Para el Servicio Médico Integral;

II. Para las que no hubiese cuota específica; y

III. Para incrementar los recursos de los créditos hipotecarios y a corto plazo.

Artículo 230. El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivados del funcionamiento del Instituto, serán cubiertos con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal asume la obligación de cubrir en cualquier tiempo, los deficientes que impidan al mismo instituto el pago de las prestaciones que debe erogar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del propio Gobierno Federal.

Artículo 231. Los bienes, derechos y fondos del Instituto, gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación.

Artículo 232. El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo.

Artículo 233. No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su patrimonio, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva.

Artículo 234. Las tablas de inutilidades anexas a la presente ley, podrán ser revisadas cada cinco años previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 235. La contabilidad del Instituto, queda sujeta a la revisión y glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una auditoría de carácter permanente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 236. El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., sin perjuicio de las funciones que tiene señaladas en su ley orgánica y estatutos constitutivos, salvo las que por esta Ley se confieren al Instituto, operará como Institución Fiduciaria y Agente Financiero del mismo. Asimismo se encargará de otorgar los préstamos hipotecarios y a corto plazo que le encomienda esta Ley y también de promover en las mejores condiciones posibles la captación del ahorro de los militares y de sus derechohabientes.

Artículo 237. El Director General del Instituto fungirá como Presidente del Consejo de Administración del Banco Nacional del Ejército y Armada, S. A. de C. V.

Artículo 238. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a interpretar, para efectos administrativos, la presente ley en casos de lagunas u omisiones.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Dentro de los treinta días a que se refiere el artículo anterior, se proveerá a la organización del Instituto en los términos de esta Ley.

Artículo tercero. Se abrogan la Ley de Retiros y Pensiones Militares de 30 de diciembre de 1955, el Decreto que creó la Dirección de Pensiones Militares de 26 de diciembre de 1955, la Ley de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas de 30 de diciembre de 1961, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo cuarto. El Instituto absorberá las funciones de la Dirección de Pensiones Militares. Los bienes, créditos y valores pasarán a favor del Instituto; y las obligaciones legalmente contraídas por la Dirección de Pensiones Militares, así como las prestaciones de seguridad social otorgadas por está, serán respetadas y cumplidas en sus términos por el propio Instituto y las dependencias oficiales que procedan.

Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., darán por terminado el contrato de Fideicomiso del Seguro de Vida Militar que tienen celebrado conforme al artículo 27 de la Ley de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas. El Instituto

absorberá los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

Artículo sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional del Ejército y Armada, S. A. de C. V., proveerán lo conducente a realizar los traspasos de los fondos correspondientes de Trabajo y de Ahorro, al Instituto.

Artículo séptimo. Las prestaciones que exijan instalaciones en inmuebles, se irán estableciendo de acuerdo con las posibilidades pecuniarias del Instituto.

Artículo octavo. El personal que actualmente presta sus servicios en la Dirección de Pensiones Militares pasará con sus derechos ya adquiridos a prestarlos al Instituto.

Artículo noveno. Las personas que actualmente desempeñan los cargos de miembros de la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares, del Director y Subdirector y los funcionarios y empleados de confianza de la propia dependencia, continuarán en sus funciones, mientras no se les comunique su remoción.

Artículo décimo. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones que al entrar en vigor esta ley se encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones de la misma, salvo lo siguiente:

Si la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares hubiere dictado ya resolución provisional conforme al Decreto que creó como Organismo Descentralizado la expresada Dirección, el trámite se continuará de acuerdo con lo dispuesto en ese Decreto.

En caso de que la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Marina, no hubieren hecho aún las declaraciones a que se refieren los artículos 197 y 201 de esta Ley, y la documentación se encontrare en dicha Dirección sin que se hubiere dictado la resolución provisional, se devolverá a la Secretaría correspondiente para los efectos del citado precepto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de mayo de 1976. - Defensa Nacional: Presidente: Tomás Sánchez Hernández. - Secretario, Luis León Aponte. - Sección Defensa Nacional: Modesto A. Guinart López. - José Rivera Arreola. - Rafael Gómez García. - Juan C. Peña Ochoa. - Jesús Guzmán Rubio. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Civil: Carlos Rivera Aceves. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Alfredo Oropeza García. - José Nataret Escobar. - Filiberto Soto Solís. - Rubén Rodríguez Lozano. - Sección Amparo: Luis del Toro Calero. - José Ortiz Arana. - Jaime Esteva Silva. - Manuel González Hinojosa. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan C. Peña Ochoa. - Sección Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Haddad. - Hilario Punzo Morales. - Arturo González Cosío Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Julio Cortazar Terrazas. - José Luis Escobar Herrera."

"TABLAS ANEXAS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS PRIMERA CATEGORÍA

1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de ambos glóbulos oculares.

2. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de uno de los ojos, con trastornos en el otro.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos que provoquen que la visión central, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance cuando más, en cada ojo, dos treintavos, un décimo, según la escala que se use.

4. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven, a lo sumo, 10% de su extensión normal, quedando dificultada de manera ostensible la facultad de orientación.

5. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo dos treitavos, un décimo según la escala que se use, y que, a la vez, en el otro ojo existan limitaciones tan extensas de la visión periférica, que el campo visual conserve, cuando más, la décima parte, o sea el 10% de amplitud normal.

6. Las neoplasias malignas del globo ocular o de las estructuras anatómicas contiguas.

7. La hemianopsis bilateral.

8. La pérdida de los dos maxilares superiores, o parte de la arcada dentaria; de la bóveda del paladar y del esqueleto nasal; o bien, la pérdida de todo o parte del maxilar inferior con la totalidad de su porción dentaria.

9. La pérdida de un solo maxilar superior, con desaparición de la totalidad o parte del arco mandibular y con comunicación anormal buco - nasal.

10. La pseudoartrosis con gran movilidad de la totalidad del maxilar superior, haciendo la masticación imposible.

11. La pseudoartrosis del maxilar inferior, con vasta pérdida de substancia huesosa y de la mayoría de los dientes, haciendo la masticación imposible.

12. La disminución incorregible de los arcos de movilidad o bien la imposibilidad de abrir la boca.

13. La anquilosis completa de la articulación temporomaxilar, que permite solamente el paso de líquidos.

14. La falta parcial de la lengua con pérdida de sus funciones.

15. La pérdida total o funcional de la lengua.

16. La parálisis de la lengua que dificulta grandemente la fonación y la deglución.

17. Las deformaciones irreparables de la cara de tipo monstruoso o grotesco.

18. La parálisis total del velo del paladar que culte grandemente la deglución y trastorne fundamente el estado nutricional.

19. La hipoacusia profunda bilateral.

20. La hipoacusia profunda de un oído y día del otro, si son irreversibles o intratables quirúrgicamente o por prótesis.

21. La tuberculosis laríngea.

22. El cáncer laríngeo.

23. La pérdida de la laringe.

24. La estenosis laríngea o traqueal, con disa intensa (más del 50% de insufuciencia respiratoria).

25. Las bronquiectasias rebeldes al tratamiento.

26. La insuficiencia respiratoria irreversible el 50% o más.

27. El empiema crónico rebelde a tratamiento.

28. Las neoplasias malignas pleurales, pulmonares, mediastinales o diafragmáticas.

29. La pérdida anatómica o funcional de un pulmón.

30. La tuberculosis pulmonar evolutiva rebelde a tratamiento.

31. La ectopia cardíaca.

32. Las cardiopatías cianóticas aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.

33. Las cardiopatías acianóticas con cardiomegalia, insuficiencia cardíaca o trastornos permanentes del ritmo, aún cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.

34. Las fístulas arteriovenosas que produzcan cardiomegalia, insuficiencia cardíaca o insuficiencia arterial distal.

35. Las anomalías de las coronarias, en su nacimiento.

36. La insuficiencia cardíaca crónica.

37. La aortitis sifilítica con insuficiencia coronaria o aórtica.

38. El aneurisma de un gran vaso, de cualquiera etiología.

39. Las lesiones valvulares con cardiomegalia o insuficiencia cardíaca o arritmias crónicas, aun tratadas quirúrgicamente.

40. La insuficiencia coronaria, complicada.

41. La angina de pecho, de decúbito, estado anginoso y angina rebelde a tratamiento médico, aun cuando hayan sido tratados quirúrgicamente.

42. El infarto del miocardio complicado, aun cuando haya sido tratado quirúrgicamente.

43. El cor pulmonale crónico con insuficiencia cardíaca.

44. Los tumores y las enfermedades miocardiacas de cualquier etiología que produzcan cardiomegalia o insuficiencia coronaria o cardíaca crónica o recidivante o trastornos del ritmo permanente aun sin cardiomegalia.

45. La endocarditis de cualquier etiología que produzca cardiomegalia o insuficiencia cardíaca.

46. La enfermedad hipertensiva con insuficiencia cardíaca o renal.

47. Las fibroelastosis subendocárdica.

48. La pericarditis constrictiva.

49. La hipertensión arterial con insuficiencia cardíaca renal.

50. Las lesiones valvulares con cardiomegalia o insuficiencia cardíaca o trastornos permanentes del ritmo, aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.

51. La pericarditis constrictiva y la pericarditis crónica, aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.

52. El cor pulmonale crónico compensado, con cardiomegalia.

53. Los bloqueos auriculoventriculares completos y permanentes, aun cuando hayan sido tratados quirúrgicamente.

54. Los padecimientos de probable etiología inmunológica, que hayan ocasionado lesión orgánica importante e irreversible o que sean refractarias al tratamiento.

55. El cardioespasmo.

56. La insuficiencia renal crónica de cualquier etiología, con reserva funcional del 50% o menos.

57. La incontinencia de los esfínteres anal o uretral.

58. La tuberculosis urinaria o genital rebelde a tratamiento.

59. Las derivaciones urinarias permanentes no corregibles.

60. La vejiga neurogénica no rehabilitable.

61. Las cistisis severas rebeldes a tratamiento.

62. La litiasis renal bilateral con grave deficiencia funcional.

63. La litiasis renal bilateral recidivante.

64. La enfermedad poliquística del riñón.

65. Riñón único con patología.

66. Las anomalías congénitas del aparato génito - urinario que han evolucionado determinando insuficiencia irreversible.

67. Las lesiones traumáticas en ambos riñones que dejan como secuela insuficiencia renal irreversible.

68. Las neoplasias renales inoperables que produzcan anemia secundaria o insuficiencia renal irreversible.

69. La pérdida anatómica o la exclusión de la uretra o la vejiga.

70. Las neoplasias malignas del aparato urogenital en estadío extra epitelial.

71. Los padecimientos renales que cursan con hipertensión arterial no controlable.

72. La glomerulonefritis crónica, con insuficiencia renal.

73. La pielonefritis con hipertensión arterial, acompañada o no de insuficiencia renal.

74. La insuficiencia renal crónica consecutiva o nefritis intersticial o a infecciones.

75. La hidronefrosis bilateral complicada.

76. Las neoplasias invasoras de vagina y vulva.

77. Las neoplasias malignas de la mama.

78. Los sarcomas del útero.

79. El coriocarcinoma.

80. El síndrome de Turner.

81. La esofagitis péptica con estenosis rebelde al tratamiento.

82. Las neoplasias malignas del aparato digestivo y glándulas anexas.

83. La colitis crónico ulcerativa, la variedad fulminante y la que presente manifestaciones extra intestinales importantes.

84. Los trastornos congénitos del metabolismo de los pigmentos biliares.

85. La cirrosis hepática descompensada.

86. La pancreatitis crónica y la litiasis pancreática, rebeldes a tratamiento.

87. La gastrectomía total.

88. La ileostomía permanente.

89. Las resecciones amplias de intestino delgado con manifestaciones importantes de mala absorción intestinal.

90. La colectomía total o de más del 60%.

91. El ano contra natura definitivo, con trastornos locales o grave repercusión sobre el estado general.

92. Las fístulas biliares y pancreáticas rebeldes a tratamiento quirúrgico.

93. La peritonitis tuberculosa.

94. La peritonitis plástica adhesiva y las adherencias post - operatorias recurrentes, con trastornos permanentes.

95. Las secuelas no comprendidas en esta tabla, con insuficiencias permanentes orgánicas o funcionales, del aparato digestivo, o con repercusión grave sobre el estado general.

96. Las recidivas de neoplasias del tracto digestivo después de cualquier tratamiento.

97.El síndrome de Zollinger Ellison.

98. El síndrome de mala absorción intestinal.

99. La degeneración hepatolenticular.

100. La úlcera péptica recidivante rebelde a tratamiento quirúrgico.

101. Los quistes y los tumores del páncreas con trastornos funcionales graves.

102. La diabetes inestable o complicada.

103. La obesidad de más del 60% del peso ideal.

104. Las lesiones permanentes, orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endócrino que ocasionen hiperfunción del 60% o más, o hipofunción de la misma importancia.

105. La enfermedad de Paget.

106. Le leucemia aguda y la leucemia crónica, el mieloma, las macroglobulinemias, la enfermedad de cadenas pesadas en el metabolismo de los péptidos y otras gama patías.

107. La hemocromatosis.

108. La amiloidosis.

109. La lipoidosis, excepto el granuloma eosinófilo óseo.

110. La anemia aplástica, refractaria al tratamiento.

111. La reticuloendoteliosis.

112. Los linfomas malignos.

113. La enfermedad de Ehlers Danlos, la pseudo hemofilis, las trombostenias, las trombocitopatías, la púrpura trombocitopénica megacariopénica, las hemofilias y otros defectos congénitos de algún factor de la coagulación sanguínea.

114. Las inmunodeficiencias primarias no susceptibles a tratamiento.

115. La artritis reumatoide que impide las actividades fundamentales de la vida diaria.

116. La gota con severas deformaciones articulares.

117. La susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a estados de inmunodeficiencias celulares o humorales del organismo, no susceptibles de tratamiento.

118. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un órgano o tejido cuya función sea vital.

119. Los padecimientos metabólicos endócrinos o degenerativos de carácter progresivo localizados al aparato locomotor, que produzcan incapacidad orgánica o funcional grave.

120. Los padecimientos de origen inmunológico que produzcan la atrofia o distrofia musculares o rigidez o anquilosis articulares, que imposibiliten para actos del servicio.

121. Los tumores de la hipófisis.

122. Las leishmaniasis anérgica.

123. Las enfermedades de Hansen tipo lepromotoso.

124. La esclerosis sistémica progresiva.

125. El pénfigo vulgar.

126. La histoplasmosis, cocidioidomicosis, blastomicosis, cromomicosis y micetoma.

127. Los linfoblastomas cutáneos como la leucemia, el linfosarcoma, la micosis fungoide y la enfermedad de Hodgkin de forma generalizada.

128. Los tumores malignos cutáneos, rebeldes al tratamiento.

129. Las cuadriplejias.

130. Las paraplejias.

131. Las hemiplejias.

132. Las cuadriparesias.

133. Las afasias.

134. La espasticidad generalizada.

135. La miastenia.

136. Las atrofias y distrofias musculares, progresivas y generalizadas.

137. El síndrome de hipertensión intracraneana.

138. La ataxia o la incoordinación que imposibiliten gravemente la marcha o la prehensión de objetos.

139. Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, parkinsonismo, corea, atetosis, etc., que imposibiliten o dificulten gravemente la marcha o la prehensión de objetos.

140. Los estados vertiginosos que imposibiliten gravemente la marcha o la prehensión de objetos.

141. Las lesiones cicatriciales que den lugar a deformaciones notables y monstruosas o que por su naturaleza retráctil o dolorosa dificulten la movilidad de algún miembro u órgano importante del cuerpo, no corregibles.

142. El retardo mental o demencia o deterioro orgánico o deficiencia mental de cualquier origen con cociente intelectual inferior a 80%.

143. La psicosis asociada a síndromes cerebrales orgánicos.

144. La esquizofrenia, en cualquiera de sus tipos.

145. Los trastornos afectivos mayores (psico afectiva, en cualquiera de sus tipos).

146. La paranoia y estados paranoides.

147. Otras psicosis.

148. La pérdida anatómica o funcional permanente;

a) De uno o más miembros.

b) De las dos manos.

c) De los dos pies.

d) De cuatro dedos de cada mano.

e) De una mano y un pie.

149. Las deformaciones de dos o más miembros funcionalmente equivalentes a alguna de las ya enumeradas en esta categoría.

150. Los tumores malignos localizados a cualquier región del aparato locomotor rebeldes al tratamiento.

151. La sección nerviosa de dos o más nervios de ambas manos que provoquen atrofia muscular severa con importancia funcional para la prehensión y oposición.

152. Las espondilitis anquilopoyéticas.

153. El Mal de Pott.

154. La rigidez o la anquilosis en extensión de ambos codos.

155. La rigidez o la anquilosis de ambos hombros en aducción, con escápulas fijas.

156. Las quemaduras de 3er. grado o elécicas de ambas manos que provoquen lesiones endinosas de todos los dedos (flexores o extensores) que imposibiliten los movimientos de posición y prehensión de las manos.

157. La diferencia de más de 10 centímetros de longitud, en miembros inferiores.

158. Las alteraciones permanentes orgánicas o funcionales, de los aparatos y sistemas del organismo que disminuyan su aptitud funcional del individuo en más del 60% y que no han quedado comprendidas en esta tabla.

159. El bloqueo aurículo centricular completo o transistorio que curse con síndrome de Stokes Adams, aun cuando sea tratado quirúrgicamente.

160. Otras alteraciones o estados, no previstos en los anteriores o que se constituyen con diversos grados de ellos y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores al 60% de su función en relación a la actividad del sujeto.

SEGUNDA CATEGORÍA

1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable de uno de los ojos, sin trastornos en el otro.

2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de cada uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre dos treintavos y tres quinceavos de la agudeza visual normal o dos y cuatro décimas de la capacidad visual normal, según la escala que se use.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 10 y el 20% de la amplitud normal.

4. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre dos treintavos y tres quinceavos, dos y cuatro décimas de la capacidad visual normal, según la escala que se use, con limitaciones tan grandes de la visión periférica del otro ojo que circunscriban su campo visual entre el 10 y el 20% de su amplitud normal.

5. El glaucoma en cualquiera de sus variantes.

6. La afaquia bilateral, aun cuando se obtenga buena agudeza visual mediante el uso de cristales correctores.

7. La luxación bilateral del cristalino, aun sin modificaciones en la transparencia.

8. El escleroma.

9. Las parálisis motoras de la laringe.

10. La hipoacusia profunda de un oído y superficial del otro.

11. La hipoacusia media lateral.

12. La pseudoartrosis del maxilar inferior, que dificulte severamente la masticación.

13. La constricción de las mandíbulas con una abertura de 15 milímetros o menos.

14. La pérdida de substancia en bóveda palatina y en velo del paladar que dificulte la fonación y la deglución.

15. Las lesiones traumáticas de la laringe y de los nervios recurrentes con disnea de esfuerzo.

16. La sinusitis crónica inespecífica que incapacite severamente para el desempeño de la vida militar.

17. El asma bronquial rebelde al tratamiento.

18. La insuficiencia respiratoria de más del 33% y menos del 50% consecutiva a los padecimientos broncopulmonares, pleurales, mediastinales o diafragmáticos aún cuando estos padecimientos hayan sido llevados hasta su curación real o aparente, incluyendo o no tratamiento quirúrgico.

19. La endocarditis bacteriana subaguda.

20. La pericarditis crónica.

21. La aortitis y miocarditis, sifilítica no complicadas.

22. Las fístulas arteriovenosas no operables.

23. Las lesiones crónicas o los tumores del miocardio que produzcan arritmias permanentes o alteraciones definitivas de la función cardíaca (sin insuficiencias cardíacas).

24. La insuficiencia coronaria crónica, no complicada.

25. El cor pulmonale crónico compensado sin insuficiencia cardíaca ni cardiomegalia.

26. Las arritmias, las taquicardias paroxísticas y los bloqueos auriculoventriculares completos, incurables.

27. Las cardiopatías congénitas acianóticas sin cardiomegalia, sin insuficiencia cardíaca y sin trastornos del ritmo, aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.

28. Las lesiones crónicas o tumores del miocardio, de cualquier etiología que no produzcan insuficiencia cardíaca o trastornos permanentes del ritmo y sin cardiomegalia.

29. La insuficiencia coronaria crónica no complicada.

30. La angina de pecho.

31. Las lesiones valvulares sin cardiomegalia, sin insuficiencia cardíaca y sin trastornos del ritmo permanente.

32. El síndrome nefritíco crónico, sin insuficiencia renal.

33. La litiasis renal unilateral recidivante.

34. Las estenosis uretrales no tratables quirúrgicamente y que no ameriten derivaciones externas.

35. Las mutilaciones genitales de cualquier causa que provoquen trastornos psíquicos.

36. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional entre 20 y 40%.

37. La vejiga neurogénica.

38. El carcinoma del pene.

39. Las esofagitis con estenosis moderadas que no respondan satisfactoriamente al tratamiento.

40. La pérdida de peso, post gastrectomía, de más de 10 kilogramos, con trastornos digestivos como mala absorción o anemia.

41. La hepatitis crónica activa.

42. Las hernias o eventraciones, cuyo tratamiento produjo sólo resultados parcialmente satisfactorios.

43. Las secuelas post quirúrgicas no comprendidas en esta tabla con alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales, que ocasionen invalidez estimada entre el 40 y el 60%.

44. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales del aparato digestivo, no comprendidas en esta tabla con invalidez evaluada entre el 40 y el 60%.

45. La poliartritis gotosa con anquilosis parciales.

46. La obesidad del 40 a 60% del peso ideal.

47. La lipodistrofía progresiva.

48. La enfermedad de Hodking localizada.

49. El linfoma pseudo folicular.

50. La policitemia vera.

51. La diabetes mellitus inestable, complicada con enfermedad vascular.

52. Las condrodistrofias.

53. La parálisis facial completa, bilateral.

54. Las paraparesias.

55. Las hemiparesias.

56. Las monoplejias.

57. Las ataxias o la incoordinación que dificulten la marcha o la prehensión de objetos.

58. Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, corea, atetosis, parkinsonismo, etc., que dificulten la marcha o la prehensión de objetos.

59. La epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes.

60. Las atrofias y las distrofias musculares localizadas que produzcan incapacidad funcional grave.

61. El síndrome de Reynaud, la eritromelalgia o las acrocianosis severas y rebeldes al tratamiento.

62. Las lesiones ulcerosas consecutivas a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, que sean rebeldes a la cicatrización que se encuentran en partes descubiertas del cuerpo, órganos genitales, región anal o pies.

63. La sarcoidosis cutánea, con manifestaciones sistémicas.

64. Las úlceras de extremidades inferiores, rebeldes al tratamiento, ya sean de origen varicoso o de otra índole, cuando se acompañen de algún trastorno funcional, relacionado con la deambulación o con la posición de pie.

65. La neurofibromatosis (enfermedad de Von Recklinghausen).

66. Las dermatosis hereditarias crónicas incurables, que provoquen incapacidad funcional, como queratosis plantar y palmar congénitas, o de localización en partes visibles, pachoniquia congénita, epitedmolisis bulosa, poroqueratosis de Nibelli, enfermedad de Darier.

67. La personalidad psicopática manifiesta.

68. La demencia o la deficiencia mental de cualquier origen con cociente intelectual entre el 71 y el 80%.

69. Los síndromes cerebrales orgánicos no psicóticos.

70. Las neurosis severas, rebeldes al tratamiento.

71. Los trastornos de la personalidad severos y rebeldes al tratamiento.

72. Las desviaciones sexuales.

73. La enfermedad alcohólica (adicción alcohólica).

74. La farmacodependencia (a drogas e inhalantes).

75. Los trastornos Psicofisiológicos severos y rebeldes al tratamiento.

76. La pérdida anatómica o funcional permanente:

a) De un miembro superior o inferior.

b) De una mano y de un pie.

c) De tres dedos de ambas manos, que incluyen ambos pulgares.

d) Las deformaciones de las regiones comprendidas en este inciso y que equivalgan a pérdida anatómica o funcional.

77. La rigidez o la anquilosis de toda la columna vertebral.

78. La rigidez o la anquilosis de ambas caderas o ambas rodillas.

79. La rigidez o la anquilosis en aducción de ambos hombros, con escápula móvil.

80. La rigidez o la anquilosis en posición viciosa de una parte de la columna vertebral, que produzca deformidad ostensible del individuo.

81. La rigidez o la anquilosis de ambos tobillos, que dificulten o impidan la estancia de pie o la marcha.

82. La rigidez o la anquilosis de una rodilla y de una cadera.

83. La anquilosis o la rigidez del hombro, o del codo, o de la muñeca asociada a la

anquilosis o la rigidez de la cadera, de la rodilla o del tobillo.

84. La insuficiencia arterial de los miembros inferiores cualquiera que sea su etiología, que permita la deambulación hasta 100 metros antes de claudicar y que no sea susceptible de tratamiento quirúrgico o que no mejore con éste.

85. Los síndromes postflebíticos severos acompañados de ulceraciones aun cuando sean tratadas quirúrgicamente.

86. El linfedema severo con gran deformidad del miembro afectado con o sin ulceraciones, aun tratados quirúrgicamente.

87. Las fístulas arteriovenosas congénitas o adquiridas no susceptibles de tratamiento quirúrgico o que después de éste no mejoren con dicho tratamiento, aun cuando sus repercusiones hemodinámicas sean poco importantes.

88. Los padecimientos de naturaleza congénita descubiertos tardíamente que produzcan incapacidad funcional u orgánica grave en el aparato locomotor.

89. Las neuroartropatías de cualquier etiología que imposibiliten para actos del servicio.

90. La Osteomielitis crónica con evolución mayor de seis meses que produzca incapacidad funcional severa.

91. Las lesiones traumáticas o degenerativas de la cadera o de la rodilla que ameriten artroplastía total o parcial.

92. Las lesiones sifilíticas de los huesos.

93. La artritis reumatoide evolutiva con deformaciones leves.

94. La fractura de uno o de ambos pisos de la órbita que provoquen diplopia permanente.

95. La pérdida de cuatro dedos de la mano dominante que no incluya el pulgar.

96. La pérdida del pulgar de la mano dominante.

97. La pérdida funcional permanente o anatómica de un pie o de la mano dominante.

98. La rigidez del hombro en posición funcional.

99. La anquilosis del codo en extensión.

100. La anquilosis del codo en posición defectuosa.

101. Los padecimientos traumáticos, infecciosos o degenerativos de la columna vertebral, que limiten severamente su movilidad y que sean dolorosos y rebeldes a tratamiento.

102. La diferencia de 5 a 10 cms. de longitud, en miembros inferiores.

103. Los tumores benignos que por su naturaleza o localización afecten la función de la extremidad.

104. El carcinoma clínicamente controlado.

105. Las lesiones permanentes, orgánicas o funcionales, de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endócrino que ocasionen hiperfunción del 40 al 60% o hipofunción de igual cuantía.

106. La dermatitis solar, primitiva, o post pelagrosa de forma crónica, rebelde al tratamiento.

107. Otras alteraciones o estados no previstos en los anteriores o que se constituyen con diversos grados de ellos y que a criterio médico ocasionen incapacidad mayores al 40% de su función en relación a la actividad del sujeto.

TERCERA CATEGORÍA

Padecimientos que permiten desempeñar solamente actividades administrativas, para el Ejército y Fuerza Aérea. Administrativas en tierra para la Armada.

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central aun después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo, sumada y en total, una cifra comprendida entre tres quinceavos y seis décimos, según la escala.

2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo tomados aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 20 y el 40% de la normal.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aun después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo, sumada y en total una cifra comprendida entre cinco y siete décimos, en tanto que existan simultáneamente en algunos de los campos visuales limitaciones de la visión periférica comprendida entre el 20 y el 40% de lo normal.

4. La desviación paralítica que no ceda al tratamiento médico o quirúrgico establecido, cuando el ángulo de desviación en el sentido de acción de alguno de los músculos paralizados, sea de cinco a veinte dioptrías prismáticas en la Armada y la Fuerza Aérea y superior a treinta dioptrías prismáticas en el Ejército.

5. El queratocono.

6. Las alteraciones orgánicas o funcionales de los párpados que no cedan al tratamiento médico o quirúrgico establecido, y que dificulten ostensiblemente la función visual.

7. Las alteraciones de la musculatura intrínseca ocular que no ceda a la terapéutica establecida y que ocasionen trastornos graves en el sistema de enfoque o en el mecanismo fotorregulador.

8. La luxación monolateral del cristalino, aun sin modificaciones en la transparencia.

9. La afaquia monolateral, aun cuando se obtenga buen agudeza visual mediante el uso de cristales correctores.

10. Los cuadrantanopsias.

11. El nistagmus permanente, adquirido o congénito.

12. La exoftalmia de origen endócrino.

13. La diplopia.

14. El estrabismo concomitante en cualquiera de sus formas cuando,a pesar del tratamiento

instituido, sea notoria la deficiencia de la función binocular.

15. Las anomalías del cinetismo ocular, así como las anisometropías exageradas y otras alteraciones que lleguen a producir la pérdida de la función binocular.

16. La pseudoartrosis del maxilar superior.

17. La pseudoartrosis del maxilar inferior, que dificulte la masticación.

18. La ozena.

19. La laringitis crónica, rebelde al tratamiento.

20. La Hipoacusia profunda de un lado, con audición normal del otro.

21. La Hipoacusia media de un lado y superficial del otro.

22. La parálisis del velo del paladar.

23. La insuficiencia respiratoria entre el 15 y el 33% consecutiva a los padecimientos pulmonares, pleuropulmonares, mediastinales, diafragmáticos o de la pared torácica, aun cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

24. La hipotensión arterial y el síndrome carotideo que lleguen a producir estados sincopales, rebeldes al tratamiento.

25. La astenia neurocirculatoria y distonías neurovegetativas.

26. La taquicardia paroxística o cualquier trastorno del ritmo rebelde a tratamiento médico.

27. La hipertención arterial y lesiones del seno carotídeo que llegue a producir estados sincopales rebeldes a tratamiento médico.

28. El infarto del miocardio clínicamente curado y sin secuelas.

29. Las cardiopatías congénitas cianóticas o acianóticas tratadas quirúrgicamente con éxito una vez evaluadas clínicamente o con estudios de gabinete.

30. Las estenosis uretrales recidivantes, pero tratables mediante dilataciones periódicas.

31. La falta de un riñón.

32. La hipertensión arterial no complicada.

33. La glomerulonefritis crónica sin datos de insuficiencia renal.

34. La pielonefritis crónica sin insuficiencia renal.

35. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional de más del 20%.

36. La pielonefritis iterativa controlada por tratamiento médico, sin insuficiencia renal.

37. Los procesos inflamatorios crónicos del aparato genital, rebeldes a tratamiento.

38. El ano contra natura definitivo.

39. Las estenosis esofágicas ligeras.

40. Las secuelas post - quirúrgicas no comprendidas en esta tabla con alteraciones permanentes orgánicas o funcionales que ocasionen invalidez estimada en 20 a 40%.

41. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales del aparato digestivo, no comprendidas en esta tabla, con invalidez evaluada entre un 20 y 40%.

42. La poliartritis gotosa sin anquilosis.

43. La diabetes insípida.

44. La obesidad del 30 al 39% del peso ideal.

45. La porfiria.

46. Los tumores no funcionales de las suprarrenales excepto neoplasias malignas.

47. La displasia fibrosa poliostótica.

48. La anemia aplástica en remisión, la anemia perniciosa sin lesiones irreversibles del sistema nervioso, las enzimopatías eritrocitarias.

49. Los padecimientos de probable etiología inmunológica, como la artritis reumatoide, el lupus eritematoso sistemático, la poliarteritis, el escleroderma, la dermatomiositis, la púrpura trombocitopénica, la anemia hemolítica autoinmune y las vasculitis, en remisión o sin lesión orgáncia importante.

50. Síndrome testicular feminizante.

51. Las lesiones permanentes, orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endócrino que ocasionen hiperfunción del 20 al 40% o hipofunción de igual cuantía.

52. Endometriosis sintomática.

53. Tuberculosis genital asintomática.

54. Craurosis de la vulva.

55. La parálisis facial completa unilateral rebelde al tratamiento.

56. Las monoparesias.

57. La tartamudez cuando el lenguaje expresado es difícilmente comprensible.

58. Los trastornos localizados del tono muscular, que produzcan incapacidad funcional grave.

59. Las neuralgias permanentes.

60. Las anestesias que por su localización y extensión produzcan incapacidad funcional.

61. Las cefaleas incontrolables y rebeldes a tratamiento.

62. El vértigo.

63. Las lesiones ulcerosas rebeldes al tratamiento, localizadas en partes cubiertas del cuerpo, que no sean en región anal, órganos genitales o pies.

64. Las dermatosis hereditarias crónicas que no dan lugar a incapacidad funcional y en partes no descubiertas del cuerpo.

65. Las dermatosis crónicas rebeldes o de forma recidivante como psoriasis, dermatitis atópica, neurodermatitis, prurigomedular, dermatitis por contacto, dermatitis herpetiforme, parapsoriasis.

66. Las várices simples severas ya tratadas quirúrgicamente.

67. Las quemaduras de tercer grado o eléctricas de toda la cara, que provoquen secuelas que imposibiliten para las actividades expuestas a la luz solar.

68. El síndrome post flehítico moderado sin lesiones ulcerosas, pero con trastornos tróficos de piel, con o sin várices secundarias aun tratados quirúrgicamente.

69. La insuficiencia arterial que permita una deambulación hasta 1,000 metros antes de claudicar.

70. La pérdida anatómica o funcional permanente, de lo siguiente:

a) De la mano izquierda (no dominante).

b) De un pie.

c) De cuatro dedos de la mano izquierda (no dominante).

d) De tres dedos de una mano que incluyan el dedo pulgar.

e) Del segundo, tercero y cuarto dedos de la mano derecha (dominante).

f) De los pulgares de ambas manos.

g) Las deformaciones adquiridas de las partes del cuerpo enumeradas en este inciso y que equivalgan a la pérdida funcional o anatómica.

71. La rigidez o la anquilosis de ambas muñecas que trastornen parcialmente la función de las manos.

72. La rigidez o la anquilosis en flexión (posición de uso) de ambos codos.

73. La anquilosis del hombro en posición de uso y con escápula móvil.

74. La rigidez o la anquilosis estable de una cadera o de una rodilla.

75. Anquilosis del codo en posición funcional.

76. La rigidez permanente de la rodilla.

77. La diferencia de 3 a 5 cms. de longitud en los miembros inferiores.

78. Otras alteraciones o estados no previstos en los anteriores o que se constituyen con diversos grados de ellos y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores del 20% en relación a la actividad del sujeto.

Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de arma o servicio, a petición del médico que examine a los interesados.

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance como máximo, sumada y en total, una cifra comprendida entre 6 y 8 décimos.

2. Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual, y que constituyen la causa de disfuncionamiento visual notorio.

3. El tracoma.

4. Los procesos patológicos de la totalidad o de una parte del tractus uveal, que sean crónicos o de repetición, aun cuando no hayan producido alteraciones orgánicas o funcionales de las que han sido especificadas en otros artículos, pero que a juicio del médico perturben para la vida militar.

5. Las cataratas parciales, de localización central, que no ameriten su extracción, y aun cuando una iridectomía óptica permita buena agudeza visual.

6. La hipermetropía superior a seis dioptrías en el Ejército y Fuerza Aérea y cuatro en la Armada.

7. La presbicia superior a tres dioptrías.

8. La miopía superior a ocho dioptrías en el Ejército y Fuerza Aérea y cuatro en la Armada.

9. El astigmatismo en cualquiera de sus variantes cuando el cilindro corrector sea mayor de dos dioptrías.

10. El desprendimiento de la retina, aun cuando la eficacia del tratamiento haya permitido solamente la producción de lesiones mínimas.

11. La cisticercosis ocular, aun cuando la eficacia del tratamiento haya permitido solamente la producción de lesiones mínimas.

12. La oncocercosis, aun con integridad del órgano visual.

13. El estrabismo paralítico que no ceda al tratamiento médico o quirúrgico establecido, cuando el ángulo de desviación, en el sentido de acción de alguno de los músculos paralizados sea inferior a 30 dioptrías prismáticas.

14. Los procesos patológicos de las estructuras anatómicas que circundan el globo ocular, que no cedan a la terapéutica establecida y que dificulten ostensiblemente la función visual.

15. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de poca consideración que no figuren en el presente cuadro y que dificulten las actividades de la vida militar.

16. La amputación parcial de la lengua sin trastornos funcionales.

17. Las lesiones traumáticas de la laringe y de los nervios recurrentes, con disfonía solamente.

18. La rinosinusitis alérgica.

19. Las alergias respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente.

20. Las insuficiencias respiratorias menores del 15%, consecutivas a los padecimientos pulmonares, pleuropulmonares, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aun cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

21. El infarto del miocardio clínicamente curado y que no presente datos de insuficiencia coronaria, ni secuelas aparentes.

22. El corazón beribérico sin insuficiencia cardíaca.

23. Las estenosis uretrales recidivantes.

24. La pérdida parcial de los cuerpos cavernosos y del glande.

25. Las estenosis esofágicas ligeras, sin trastornos de la deglución.

26. La gastritis crónica hipertrófica.

27. La gastritis crónica atrófica.

28. Las colosis (colón irritable, colitis mucosa, diarrea emocional).

29. La resección del esófago sin trastornos de la deglución.

30. La gastrectomía subtotal.

31. Las secuelas post - quirúrgicas no comprendidas en esta tabla, con alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales del aparato digestivo, que ocasionen invalidez evaluada en menos del 20%.

32. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales del aparato digestivo, no comprendidas en esta tabla, con invalidez evaluada en menos del 20%.

33. La anemia perniciosa (Biermer), sin lesiones del sistema nervioso.

34. Las deficiencias nutricionales mixtas que ocasionen adelgazamiento de más del 20% del peso ideal.

35. La gota, sin artritis permanente.

36. La diabetes mellitus sin complicaciones.

37. La hipoglicemia funcional.

38. La obesidad de menos del 30% de exceso del peso ideal.

39. Las hemoglobinurias paroxísticas.

40. Las mioglobinurias.

41. El granuloma eosinófilo óseo.

42. La hemofilia y los trastornos hemofilioides de la coagulación sanguínea, sin artropatías.

43. Los hipotiroidismos, sin complicaciones.

44. La anorexia nerviosa (desnutrición psicógena).

45. La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de:

a) Hasta de tres dedos de la mano que no incluyen el pulgar y que no comprenden conjuntamente los dedos índice, medio y el anular.

b) De todos los dedos de uno de ambos pies.

c) De la falange distal de uno de ambos pulgares.

46. El acortamiento de menos de tres centímetros del miembro inferior.

47. La rigidez o la anquilosis de un codo, en buena posición de uso.

48. La rigidez o la anquilosis estable de una parte de la columna vertebral, sin deformación ostensible del individuo.

49. Las extra sístoles permanentes y el síndrome de Wolf Parkinson White.

50. Las lesiones permanentes, orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endócrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.

51. La hipoacusia superficial.

52. Otros trastornos no previstos en los anteriores que disminuyan capacidades o causen alteraciones menores del 20% y que a juicio del médico ocasionen incapacidades en relación a la actividad del sujeto."

El C. secretario Rogelio García González: Primera lectura. En virtud de haber sido profusamente distribuido el dictamen entre los ciudadanos diputados, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura del articulado del mismo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

El C. José Rivera Arreola: Con fundamento en el Artículo 59 del Reglamento del Congreso, solicito se dispense la segunda lectura del dictamen, a fin de que se discuta y se vote de inmediato.

El C. Presidente: De conformidad con la solicitud del diputado José Rivera Arreola, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato... Dispensada la segunda lectura del dictamen.

En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se han registrado para discutir este dictamen en lo general los siguientes ciudadanos diputados: en contra del dictamen el diputado Fernando Estrada Sámano; en pro del dictamen, los diputados Jaime Castillo Reyna, José Ortiz Arana y las Comisiones dictaminadoras.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: A las 11:50 horas del día de hoy, 28 de mayo, señor Presidente, señoras y señores diputados, fue entregado el dictamen que contiene el Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Con sinceridad, señor Presidente, debemos declarar que lo único que en estos minutos se ha podido hacer ha sido ver por encima el articulado de este Proyecto que contiene 238 artículos, más 12 transitorios, más 29 páginas de tablas anexas. Es obvio, señor, que es absolutamente imposible examinar a fondo el contenido de la Ley y que responsablemente no podríamos emitir un voto a favor sin información, estudio, reflexión y responsabilidad.

Queremos decir, señoras y señores, señores miembros de las fuerzas armadas, que los diputados de Acción Nacional no estamos haciendo un juicio sobre el contenido jurídico, la técnica legislativa del proyecto, al contrario, nos da gusto que la seguridad social se extienda y proteja a los miembros de las fuerzas armadas como ciudadanos mexicanos; y después de todo no podría dejar de ser así puesto que uno de los primeros trabajos y una de las primeras proposiciones de organizar un sistema de seguridad social en México fue hecha por el fundador de Acción Nacional, Manuel Gómez Morín.

Pero hemos de expresar obligatoriamente el contraste que el proceso en la presentación de este proyecto revela si se compara el proceso de análisis de discusión de reforma, de participación en las Comisiones, por ejemplo en la recientemente aprobada Ley General de Asentamientos Humanos. Se habla en el dictamen a que se acaba de dar lectura, en su parte expositiva, que en el trabajo de Comisiones participaron los diputados representantes de los diversos Partidos Políticos que integran esta Cámara. El único miembro de Acción Nacional cuyo nombre aparece en las Comisiones que presentan el dictamen a la consideración de esta Cámara, es el señor diputado González Hinojosa, quien ni fue citado ni asistió al trabajo de Comisiones. Sería muy interesante señoras y señores diputados, que los representantes de los medios de comunicación o quizá más importantemente los electores de nuestros Distritos, preguntaran a cada uno de los señores diputados aquí presentes, cuántos de ellos han examinado y estudiado y conocido la Ley a fondo. No vemos motivo, sorprende y duele el contraste, con otros avances que hemos abiertamente reconocido en el curso de los trabajos de esta Legislatura nuestra, pero en alguna ocasión anterior, a finales del primer período ordinario de sesiones de esta Cámara, expuse la misma preocupación y señalé la necesidad de que los diputados y de que el Congreso como Cuerpo Legislativo, fuera serenamente consciente de su poder y de su decoro. Y es razón de patriotismo, de responsabilidad

con nuestros electores, de respuesta a la confianza depositada por ellos en nosotros, que no podemos admitir un procedimiento legislativo claramente apresurado e indebido. Ignoro, señoras y señores diputados, con sinceridad si este fenómeno de falta de participación en los trabajos de Comisiones, de entrega tardía del Dictamen que discutimos, haya sido simplemente un accidente administrativo o haya tenido alguna otra causa; en todo caso por cumplimiento de nuestra responsabilidad, por respeto a nosotros mismos como representantes populares, por respeto a este Congreso del cual formamos parte, no podemos, no debemos actuar con falta de responsabilidad legislativa.

Hemos tratado de colaborar, de contribuir en la mejor medida de nuestra capacidad a realizar el viejo propósito de la división de Poderes, el funcionamiento digno del Congreso que es conjunción de talentos, de caminos y de voluntades políticas para buscar solución a los problemas del pueblo. Hemos tratado de convenir para hacer del Poder Legislativo lo que en otras ocasiones hemos señalado, un Poder digno, respetado cada vez más, confiable por la ciudadanía. Este es el espíritu y no el juicio sobre el proyecto de ley; este es el intento que hoy posiblemente terminemos en esta Legislatura y que hemos tratado de hacer en contraste con quizá demasiados señores diputados que ni siquiera han asistido a las sesiones; hemos tratado de contribuir a la construcción, al funcionamiento cada vez mejor de este Congreso Mexicano nuestro. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Ortiz Arana.

El C. diputado José Ortiz Arana: Con su autorización, señor Presidente. Honorable Asamblea: Es para los diputados de la mayoría en esta Cámara, un deber inaplazable, y para mí en lo personal, sentar algunas afirmaciones en este día trascendente, cuando para la vida de todos nosotros, representa nuestra responsabilidad como Diputados a la 49 Legislatura. Yo aprendí de un pensador de todos los tiempos, que para que las contradicciones sean creadoras, se requiere someterse a la jurisdicción del respeto al hombre como la ley suprema en la conducta de los hombres. Esto significa que debemos tratar en esta tribuna, los asuntos con una absoluta convicción y entrega, con estudio y con todos los elementos de que podamos echar mano, para dilucidar y mantener el debate a la altura que lo hemos querido hacer los diputados de la mayoría legislativa, es preocupante que nuestro compañero diputado Fernando Estrada Sámano sostenga en esta tribuna que acaba de conocer el dictamen, que no se llamó a comisiones a los diputados de su Partido y que en consecuencia no puede expresar ningún juicio de valor en torno al fondo de esta iniciativa.

Yo quisiera recordar en esta tribuna que la responsabilidad en lo personal del diputado, se manifiesta desde que aquí se recibe y se leen las iniciativas de ley. No está a discusión el dictamen, estamos discutiendo el fondo y el contenido de una iniciativa de ley que debe ser recibida por todos los diputados con el interés y con la pasión, con la responsabilidad que implica ser legislador en este alto órgano de la patria.

En esas condiciones, yo quisiera con toda sinceridad, invitar al compañero diputado Fernando Estrada Sámano a que de las contradicciones que haya y que ha habido en esta Cámara, se ejerzan en la dimensión del respeto al hombre, se ejerzan con autenticidad, con la honestidad personal que deben tener todos y cada uno de los legisladores de todos y cada uno de los partidos políticos.

Quiero recordar que el ejercicio de la política para no ser estéril, debe estar al servicio de una tabla acciológica, y quiero que en esta tribuna, en cuanto a lo que ha manifestado Fernando Estrada Sámano, se me precise qué valores subyacen en la mentalidad del diputado, cuál es el afán de saber, de estudiar y de trabajar, que no se requiera para el estudio de una iniciativa y para presentarse en esta tribuna, el cumplir con protocolos que está bien que se cumplan, pero que cuando esta situación no acontece o no sucede, que no fueron invitados o que no fueron citados, se entienda que la responsabilidad del diputado es acudir a las comisiones, estudiar las iniciativas y expresar, con capacidad intelectual, con entrega a esta tarea, los juicios de valor, de fondo, como son en este caso una Ley de trascendencia histórica, y lo digo en presencia de hombres que como joven respeto íntegramente, y reconozco que manejan, que trabajan y que realizan valores, como es el Ejército Mexicano. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Castillo Reyna.

- El C. Jaime Castillo Reyna:

C. Presidente. Honorable Asamblea:

Hablar de nuestro ejército, de nuestras fuerzas armadas conlleva a recordar la lucha secular de nuestro pueblo por construir una nación independiente.

A través de la historia, tres acontecimientos fundamentales han puesto de relieve la heroicidad de nuestro pueblo, génesis de nuestro ejército, la Guerra de Independencia de 1810, la etapa de la Reforma y la Revolución de 1910.

En la primera fue el pueblo armado integrado por indios esclavos mestizos y campesinos sin tierra, quienes constituyeron el brazo armado en esta justa lucha por liberar a la colonia de la dependencia de España.

En estas gestas, estas masas fueron dirigidas por jefes con cierta formación cultural, pero escasos de conocimientos en la ciencia de la guerra, más eso sí llenos de pasión y firmes en su convicción en cuanto a la justeza de la causa abrazada por la que luchaban.

Durante el trayecto de nuestra defensa en la injusta intervención francesa, sólo por citar uno de tantos hechos heroicos que recogen las páginas de nuestra historia, nuestro pueblo dio muestras de su heroicidad, cubriéndose de gloria las armas nacionales al mando del General Ignacio Zaragoza en la Batalla de Puebla, quien seguido por grupos de indios Zacapoaxtlas

vence al hasta entonces imbatible ejército galo, dando base para el triunfo total de México en contra de la invasión y ocupación francesa en años posteriores.

Por eso no incurrimos en ninguna exageración cuando afirmamos que nuestro actual ejército nacional tiene su raíz inmediata en aquellos sectores del pueblo que siguieron a Madero en las fecundas jornadas de 1910; a Francisco Villa, a ese extraordinario caudillo que no sólo dominó el arte de la guerrilla, sino también el de la movilización con acierto de enormes contingentes, de masas armadas hasta estructurar con sus huestes su famosa división del norte, la cuál fue un brazo fuerte, que ayudó al triunfo de la Revolución y a la derrota del ejército pretoriano comandado por profesionales al servicio del usurpador Victoriano Huerta. Tiene también su raíz en los peones acasillados y humildes campesinos que formaron el Ejército Libertador del Sur, a las órdenes de Emiliano Zapata, así como también en las tropas del Ejército Constitucionalista de Don Venustiano Carranza.

Esta es la raíz de nuestras fuerzas armadas, por ello, por origen y por las causas que siempre han defendido en el decurso de nuestra vida como nación, es por lo que afirmamos que constituye uno de los principales baluartes progresistas de México y al mismo tiempo la salvaguarda del Régimen Democrático y de la integridad, independencia y soberanía de la Nación.

En la formación de nuestras fuerzas armadas, los viejos militares revolucionarios a quienes hoy rendimos homenaje, dejaron un ejemplo de moral, una lección constante de patriotismo y de generosidad para la juventud de nuestra patria.

Poner en pie un buen ejército plenamente identificado con nuestro proceso revolucionario implica no sólo mejorar la preparación académica y las instituciones docentes, sino cultivar altísimas virtudes, fuerza de carácter moral e ideales democráticos.

México es un país que a lo largo de su historia nunca ha hecho la guerra para despojar a otra nación de un pedazo de territorio. Cuando lo ha hecho ha sido para defender el territorio propio o impuesto por aquellos intereses que resistieron el derrumbe de las viejas estructuras pero siempre en beneficio del pueblo.

En nuestro largo período de paz post revolucionario, el ejército ha sido fuerza puesta al servicio de los problemas de carácter social, fiel defensor de nuestras instituciones y en innumerables ocasiones, cuando las fuerzas incontrolables de la naturaleza han provocado en algunas regiones de nuestra patria graves tragedias, sobre todo para las clases más humildes, ha sido quien dando una muestra palpable de su inquebrantable lealtad hacia el pueblo, ha acudido en su ayuda.

Asimismo, nuestro ejército es movilizado para participar en las tareas y campañas con las que el país necesita impulsar su economía, mejorar su clima, la ecología y muchas veces multiplicar nuestros recursos naturales para enriquecer la dieta del mexicano, lo mismo que el cuidado de su salud.

Forestación reforestación, campañas contra plagas y epizootias, extinción de incendios forestales, construcción y reparación de escuelas, distribución de agua potable a los habitantes de zonas áridas con necesidad, no son sino algunas de las tareas de servicio social que nuestro Ejército Nacional lleva a cabo con disciplina y perseverancia.

Por eso es justa y de reconocimiento la actitud de los gobiernos revolucionarios de considerar al ejército como parte del pueblo, y por tal motivo tratar de ir mejorando las condiciones de vida de sus integrantes.

En esta mañana al aprobarse la ley que creara el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se da un paso más en firme en beneficio no sólo de quienes integran las fuerzas armadas, sino de sus familiares y beneficiarios.

El Partido Popular Socialista, votará en favor de este dictamen como siempre lo ha hecho con todas aquellas iniciativas que tienden, en cierta forma, a distribuir un poco mejor nuestra riqueza nacional. Sus diputados tenemos la seguridad de que ni hoy ni en un futuro inmediato quienes integran las fuerzas armadas negarán su origen y su procedencia que como hemos dicho arrancada de nuestro pueblo, por lo cual pensamos que jamás sus contingentes serán inducidos a impedir el disfrute de los derechos que las normas legales reconocen a todos los ciudadanos e individuos en el campo y en la ciudad, y de que el ejército seguirá siendo el baluarte de la defensa de las conquistas populares. Pues otra actitud, que sería contradictoria con su origen y su procedencia, sólo serviría para lesionar moralmente a esta fuerza popular organizada de quien el pueblo y la Nación nos sentimos orgullosos Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra a nombre de las Comisiones el ciudadano diputado Modesto A. Guinart.

- El C. Modesto A. Guinart:

"Honorable Asamblea:

Hace sesenta y dos años, como resultado de la firma de los tratados de Teoloyucan, terminó una época de la historia militar de nuestro país, con la disolución del ejército federal y se inició automáticamente, como resultado de la victoria el derecho en el campo militar, una nueva institución: el actual Ejército Mexicano.

Al cabo de ese lapso, conviene que nos hagamos una pregunta fundamental, para fincar en ella misma la perdurabilidad de nuestras instituciones: ¿ha habido algún cambio esencial en nuestro desarrollo histórico que podamos señalar como una contradicción de los móviles de la Revolución Mexicana y de los sucesivos esfuerzos de sus gobernantes para realizar los postulados fundamentales que están en la dinámica justiciera de esa misma revolución? La cuestión que suscitamos es de importancia básica para el entendimiento de la misión de las fuerzas armadas, su adecuada realización sociológica y como corolario de toda su eficacia como servicio social, que sea éste

el de constituirse en el brazo armado de la patria, para defender el honor y sus instituciones, las respuestas que se den a la pregunta anterior, pondrían de relieve el significado que dentro de nuestra democracia tienen las fuerzas armadas y cómo colaboran ellas a la realización de un destino nacional, al lado de todas la fuerzas oficiales y privadas, del campo y de la ciudad, técnicas y materiales que se preocupan por esa misma finalidad.

La respuesta que primero nos interesa subrayar en torno a este complejo problema, puede resumirse en el siguiente postulado: el desarrollo nacional, se fija claramente en la vida de nuestro ejército y los beneficios que el conglomerado social de México percibe, son los mismos que están legalmente propuestos para las fuerzas armadas, que en esas condiciones tienen un disfrute y una posición semejante a la de todas las fuerzas creadoras de nuestra vida. En esto y como principio, el ejército es el abanderado de nuestra realidad, como lo fue en los días de la epopeya que consagró su victoria hace sesenta y dos años: en aquellos tiempos, el resumen de México era el de un espíritu de rebeldía contra una situación de constante injusticia, que era representada con el éxito que conocen quienes vivimos aquellos años y que consagra nuestra historia: la situación de las fuerzas armadas, en medio de los sacrificios al cabo de los años, ha evolucionado.

Una época de progreso técnico, seguridad social, de mayor conciencia nacional, es la que al cabo del tiempo se ha estado logrando como resultado del esfuerzo de las instituciones revolucionarias y la colaboración que todo el pueblo de México presta a las mismas y además debemos proclamar, con emoción y gratitud que a los jefes del gobierno de México se debe que las fuerzas armadas, correspondan también al desarrollo generoso en los campos que se han mencionado.

Es importante, sin embargo, subrayar que lo que anteriormente se dice sobre la realidad de nuestras fuerzas armadas en relación con la vida de la República, no es sólo una abstracción, no implica sólo concepciones ideológicas que nos son gratas, sino que ello corresponde a una realidad humana y social que merece constantemente tomarse en cuenta.

Hombres son los que forman el ejército de nuestro país, seres humanos concretos, con afectos y debilidades que no son otros que los que configuran la imagen del mexicano; pero esto mismo, la similitud de nuestros soldados con el hombre común de México, habla con mayor elocuencia que cualquier discurso, de la unidad que existe entre nuestras fuerzas armadas y el pueblo; esto explica perfectamente el espíritu democrático de estas fuerzas, pues como decimos con anticipación, son representativas de nuestros ideales populares, correspondiendo su mentalidad a la que configuran también las grandes masas de población de nuestra patria. Sería muy difícil hacer un elogio más alto de dichas fuerzas, desde el punto de vista de los pueblos modernos, cuando se afirma su unidad social con el resto del país y su unidad política con el espíritu democrático que lo preside.

Al mismo tiempo, conviene señalar la enaltecedora cualidad de los más elevados directores políticos de nuestro país, que se han preocupado y han logrado que a lo largo de sesenta y dos años de vida, esas condiciones positivas de las fuerzas armadas hayan podido conservarse, recibido el necesario estímulo y tenido la adecuada comprensión para todas las clases sociales de nuestro país.

El deseo de los pueblos modernos, es vivir en un estado de derecho, donde cada ciudadano disfrute de sus posibilidades vitales de realización sin perturbar la de aquellos que con él convivan y que inclusive como miembro de un grupo social, pueda armonizarse y no repudiar ni estar en conflicto con otros que también formen parte del conglomerado.

Todos los mexicanos deseamos colaborar a la realización de ese estado de derecho, no sólo para disfrutarlo nosotros mismos, sino para dejarlo como la mejor herencia histórica a nuestros hijos. Aunque no dicho con estas palabras, este ha sido uno de los ideales permanentes de la Revolución Mexicana, propuesto con distintas palabras por los campesinos que luchaban por la restitución y la dotación de las tierras para los pueblos, por los obreros que mostraron su decisión de mejorar las leyes con vista a una jornada humana de trabajo y de una situación jurídica mejor en el campo de su actividad. Fue también esto el propósito de todos los ciudadanos al luchar por las mismas oportunidades en la vida política mediante el respeto al sufragio, es también el constante deseo de quienes aspiran a mejorar nuestra vida económica para, mediante la liberación de la miseria, hacer posible precisamente la mejor participación de la personalidad humana en la vida general del país. Y si esto es el anhelo de todo México y una verdadera tradición histórica en nuestras diversas clases sociales y en todos los campos, también en uno de los ideales que cultivan los hombres que visten el uniforme militar.

Esto sólo será posible si consolidamos dentro de la paz el progreso de México, con lo que se logrará realizar el espíritu de la Revolución Mexicana y coronar las aspiraciones que cada uno de sus prohombres expresaron y cada uno de sus realizadores ha defendido. Esa lucha que tenemos adelante, dentro de las instituciones nacionales, dentro de la Constitución que nos rige, reclama el esfuerzo de todos y con plena conciencia las fuerzas armadas están constantemente dispuestas a dar la parte que les corresponde para el beneficio de todos. No resulta contradictorio afirmar que al Presidente de la paz, le ofrezcan también su esfuerzo para que esa misma paz, como inseparable condición del progreso, sea custodiada y garantizada en todo momento y a toda hora por quienes están dentro de sus filas; por esto mismo también proclamamos que la realización de ese estado pleno de derecho, que llamábamos la aspiración de todos los mexicanos, también es diariamente custodiada y garantizada por las fuerzas armadas del país.

Quiero agradecer la colaboración de los partidos políticos nacionales y de las Comisiones

del Senado de la República por la cordialidad, el respeto mutuo y la preocupación por el futuro de nuestro país, que presidieron estos trabajos amistosos y fructíferos.

Por lo anteriormente expuesto, solicito de los integrantes de esta representación nacional, su voto aprobatorio al proyecto de Ley que propone la creación del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, organismo que permitirá el mejoramiento económico, social y cultural de los elementos del activo, en retiro y sus respectivos familiares. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Fernando Estrada Sámano, en su segundo turno.

El C. Estrada Sámano: Por el muy interesante intento de sicoanálisis que el señor diputado Ortiz Arana intentó hacer de mi anterior intervención, me veo obligado, señoras y señores diputados, señor presidente, a utilizar el segundo turno a que me autoriza el reglamento. Reafirmo lo que en mi anterior intervención dije de que de ninguna manera estamos en contra de la cobertura de la seguridad social para los respetables miembros de las fuerzas armadas de nuestros país; que por tradición y por convicción lo favorecemos; que lo que estamos defendiendo es otra cosa: la dignidad del Congreso y la adecuación de los procesos legislativos. Hablaba el señor diputado del valor fundamental del respeto al hombre. He de aclarar, por si no lo recuerda, que precisamente la doctrina política toda de mi Partido, está fundamentada sobre la concepción de la persona humana y sus dimensiones individuales y sociales, y que respeto a la persona, es precisamente, señor diputado, lo que exigimos, que se nos trate como personas y como legisladores, con el respeto debido a todos los miembros de esta Cámara.

Se refería el señor diputado, con toda razón, a la necesidad del estudio para la emisión de una decisión legislativa responsable. Con toda modestia, señor diputado, creo que en serio no me podría acusar a mí de falta de estudio en los procesos legislativos.

Es cierto que se dio primera lectura al proyecto de ley, pero no al articulado que el mismo contiene. El hecho permanece de que articulado y dictamen fueron entregados el día de hoy minutos antes de comenzar esta sesión. Con respeto para el señor diputado, he de decir que no acepto sus buenas intenciones de enseñarme a cómo ser legislador, que si se trata de examinar los valores subyacentes de mis intervenciones, no deja de ser un intento interesante, debo de aclarar que la materia concreta de los procedimientos de protocolo no importan muy poco, que los valores que tratan de expresarse en la manifestación de una posición, en el debate de un proyecto concreto tienen más que ver, como he señalado, con la conciencia profunda que implica el representar al pueblo de México y de ser miembro de esta Legislatura.

El señor diputado Labastida en alguna ocasión reciente, se refería al luminoso intento de unir política e inteligencia y este valor, por lo menos intento, señor diputado, que si esté presente en mi actuación.

Se refería, entre otras alusiones históricas el señor diputado Labastida, a dos de aquellos a quienes Clause llamara caudillos culturales de la Revolución Mexicana: Manuel Gómez Morín y Vicente Lombardo Toledano. Y ellos hicieron precisamente este intento de entender a fondo lo que estaban haciendo y de decidir sobre bases de conocimiento y de técnica.

El señor diputado Labastida en aquella ocasión acusaba de cierta falta de incapacidad en el uso de su verbo.

"Epeideper polloi" decía algún escritor de la parte tardía del siglo de oro griego, "Omerméin", que implica olvido y perdón; olvidar y perdonar.

Ojalá señoras y señores diputados que además de los accidentes naturales de la vida parlamentaria no tengamos que olvidar que tratar de olvidar la falta posible de responsabilidad en algunos de nosotros, y de alguna manera tener que pedir perdón a la historia por ello. Unión de inteligencia y política, el entendimiento humano aprende la realidad a pasos parcialmente y con esfuerzo.

En alguna ocasión que llamó la atención de algún comentarista, expresé una cierta medida de admiración por un hombre que se esforzó en conocer y entender la realidad: Carlos Marx. Hoy he de expresar mi admiración y también mi desacuerdo con otro filósofo: Berssan. Estoy en desacuerdo con él porque, desgraciadamente, señor diputado Ortiz Arana, no tengo por lo menos frecuentemente la experiencia de la intuición de que él habla para aprender la realidad.

Es difícil para el señor diputado González Hinojosa intuir o adivinar en dónde y a qué hora van a tener lugar las reuniones de Comisiones; es difícil intuir y conocer en veinte minutos un Proyecto de Ley de extraordinaria importancia como el que se discute hoy. Tengo un entendimiento tan limitado y tan imperfecto como el de cualquier otra persona, y por desgracia también, señor diputado y con pesar, vivo en el espacio y en el tiempo, y en el espacio y en el tiempo tengo que estudiar y conocer a veces por desgracia demasiado despacio.

La inteligencia que sirve a la política es capacidad de internarse, de leer por dentro, de conocer las cosas desde dentro y de apropiárselas, es capacidad de adecuar la mente con la realidad y esa necesita los pasos necesarios del entendimiento de la ley de la naturaleza que no podemos sobrepasar, y esa es la única razón por la que podemos votar en contra de este proyecto; que no es posible que los señores diputados todos hayamos conocido y entendido a fondo en contenido de esta Ley. No estamos en contra de la intención de la Ley, sino queremos contribuir al mejoramiento de los procedimientos legislativos en esta Cámara.

Se habla pues de posibilidad física de conocer los asuntos que discutimos y de votar con responsabilidad legislativa sobre los mismos.

Vuelvo a sugerir que sería muy interesante para los señores periodistas, para los electores todos del pueblo de México, que preguntaran a cada uno de los señores diputados quienes han tenido oportunidad de estudiar, de discutir, de reflexionar y de decidir con lucidez sobre este proyecto.

Me atrevo pues, por la dignidad del Congreso, por el avance de nuestra vida democrática, por el fortalecimiento del Poder Legislativo como poder real autónomo, que desde esta posición puede colaborar mejor en la búsqueda conjunta de soluciones a los múltiples problemas del pueblo de México; por estas razones, señor Presidente, me atrevo a pedir el voto en contra de este proyecto de Ley apresuradamente presentado, a aquellos que no conozcan bien el contenido del mismo. Reafirmo mi esperanza, mi confianza, de que la seguridad social cubra efectivamente, eficazmente, las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas, y reafirmo al mismo tiempo, señoras y señores, la esperanza a la cual hemos tratado de contribuir, de acortar la distancia, tan fácilmente salvable, entre lo que el Congreso Mexicano es y lo que el Poder Legislativo Mexicano tan fácilmente puede ser. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Arana, por las Comisiones.

El C. José Ortiz Arana: Con su autorización señor Presidente. Honorable Asamblea: Es mi intento dividir esta intervención en dos partes fundamentales. La primera, en una réplica respetuosa al colega diputado Fernando Estrada Sámano; y la segunda, un análisis con razón, con argumentos y con convicción.

Por lo que se ve, lo que ha expresado en su segundo turno el compañero diputado Fernando Estrada Sámano, me permito decirle que es de reconocérsele su participación en los trabajos de Comisiones que hasta antes de esta importante iniciativa ha venido realizando, y con todo respeto, entiendo su falta de tiempo y de espacio para analizar esta trascendente iniciativa, porque independientemente de sus múltiples ocupaciones, el compañero diputado Estrada Sámano está desarrollando trabajos en su campaña para senador de la República.

Yo sí pienso que el argumento es superficial, dado que hace muchos días se leyó en esta alta tribuna nacional la iniciativa que nos ocupa. Yo pienso que más allá de las cortesías y de las actitudes de etiqueta, es la obligación constitucional de estudiar, participar y analizar las leyes.

Esta iniciativa, repito, entró desde hace varios días a esta Cámara, fue aprobada también hace varios días por la colegisladora, y yo no entiendo cuál es la razón por la que el compañero Estrada Sámano no tiene tiempo ni espacio para estudiar tan trascendente iniciativa.

Yo quisiera, con todo respeto, con el reconocimiento al compañero Estrada Sámano por sus importantes participaciones en múltiples iniciativas, decirle y decirles a los asistentes a esta Asamblea, que si esta Cámara de Diputados ha registrado en la historia parlamentaria de este país un acto relevante, ha sido la propiedad en el juego parlamentario, ha sido el respeto al pensamiento y a la oportunidad de estudio de todas las iniciativas, y yo hablo con absoluta convicción y lo sostengo con absoluta honestidad; es de reconocerse, y lo quiero hacer bajo mi responsabilidad personal, la dirección de los diputados de la mayoría hemos recibido de moral política del licenciado Carlos Sansores Pérez. (Aplausos.)

Es importante que en esta tribuna en este día sienta yo el privilegio de dar respuesta a un inteligente colega diputado, pero además, cumplir con el compromiso histórico de afirmar en esta alta tribuna, que los diputados de todos los partidos, la regla general ha sido el trabajo tosudo, dedicado, muchas veces, señor diputado y distinguido amigo Estrada Sámano, muchas veces privándonos de todas las horas del sueño, por amor a este país y por cumplir un deber con honestidad personal y con capacidad política. (Aplausos.)

Por lo que ve al fondo de la iniciativa, yo sí quisiera expresar que es una iniciativa de ley que contiene valores fundamentales, que contiene la respuesta de un régimen revolucionario que preside Echeverría, con conciencia histórica a los hombres que fueron pueblo en la revolución armada, que lucharon por las conquistas sociales, que se entregaron con pasión en los campos de batalla y que fueron los legisladores más avanzados en el constituyente de Querétaro: los miembros del H., del glorioso ejército mexicano. (Aplausos.)

No contiene la iniciativa problemas que puedan ocupar atención y estudio en exageración; no contiene la iniciativa algunas afirmaciones o tesis jurídicas que pudieran prestarse a una discusión teorética; contiene la iniciativa la respuesta del régimen revolucionario de Luis Echeverría para los hombres que fueron el brazo armado de nuestro pueblo; contiene la iniciativa valores que tienden a asegurar la justicia social, el derecho social para los hombres que entregaron su vida en el campo de batalla, que la entregan ahora todos los días y no afirman que no tienen espacio ni tiempo, acuden en ayuda de la población civil y en defensa de las instituciones nacionales sin género alguno de reticencias. (Aplausos.) Yo quisiera afirmar en esta Tribuna, que el derecho social que surgió en el Constituyente de Querétaro, que el derecho social que se gestó como la primera fórmula para resolver la integridad plena de la naturaleza humana en la complementariedad de los derechos individuales y los derechos sociales, tiene que llegar, va a llegar por el voto de todos nosotros a los miembros del glorioso Ejército Mexicano, porque ellos lucharon, ellos se entregaron y se entregan todos los días a defender la ideología que surgió en 1910, que se concretó y se plasmó en normas jurídicas en 17 y que ahora se practica todos los días con mayor esfuerzo, con mayor tesón con mayor convicción de hombres, por el Jefe de las Instituciones Nacionales. Por eso tiene que llegar, va a llegar el voto de la mayoría, porque si el diputado Estrada Sámano dijo que no estaba

en contra, posteriormente se contradijo al afirmar que votaría en contra. Yo pienso que los valores que le vamos a dar a los miembros del glorioso Ejército Mexicano, un Instituto de Seguridad Social, es lo menos que puede darle el pueblo de México a los hombres que resguardan, que protegen y que vigilan el acontecer nacional, velando por la integridad de las Instituciones. Que esta sesión, señores diputados, compañeros de todos los Partidos, sea un llamado a la congruencia intelectual y moral, que el respeto al hombre señor diputado, se practica fundamentalmente en el respeto al pensamiento, en el respeto a los valores; yo puedo criticar el camino de otro, puedo criticar los pasos de su razón, los pasos de su razón por inciertos, pero debo respetar a ese hombre cuando maneja valores que están fuera de discusión como la seguridad al glorioso Ejército Mexicano. Muchas gracias señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si considera el dictamen suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido en lo general señor Presidente.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Fue aprobado el dictamen en lo general por 142 votos en pro y 21 en contra.

Está a discusión en lo particular.

Los señores ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, párrafo, fracción o inciso sírvanse reservarlos señalándolo expresamente.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Quisiera saber señor Presidente cómo se consideraron los votos condicionados de los compañeros de Acción Nacional.

El C. Presidente: Esta Secretaría consideró en contra los votos emitidos por los ciudadanos diputados.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Protesto señor Secretario.

- El mismo C. Secretario: Suplicamos a los ciudadanos diputados sírvanse emitir su voto si están en pro o en contra.

El C. Luis del Toro Calero: El diputado Oropeza me parece que se abstuvo y aquí de acuerdo con el Reglamento no es factible abstenerse; deben decir si o no.

- El mismo C. Secretario: Esta Secretaría pregunta a los señores diputados cuyo voto fue dudoso, que se manifiesten en un sentido de pro o de contra.

El C. Alfredo Oropeza García: Me sigo absteniendo.

El C. Presidente: La práctica parlamentaria establece que las votaciones deben ser sobre cualquier negocio en pro o en contra. Luego entonces, la Secretaría ha tomado nota de la votación que proceda a hacer el cómputo correspondiente bajo ese procedimiento.

Proceda la Secretaría como lo ordena la Presidencia.

- El mismo C. Secretario: Se hace un atento exhorto a los señores diputados que emitieron sus votos en tal sentido, que se sirvan determinarlo si es en pro o en contra.

(Votación.)

El proyecto fue aprobado en lo general por 146 votos en pro y 16 en contra.

Está a discusión en lo particular. Los señores diputados que deseen impugnar algún artículo, párrafo, fracción o inciso, sírvanse manifestarlo señalándolo expresamente. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos que integran el proyecto correspondiente.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto en lo particular por una votación de 146 votos en favor y 16 en contra. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

INVITADOS DE HONOR

- El C. prosecretario Augusto Briseño Contreras:

Honorable Asamblea: nos acompañan en esta sesión, en representación personal del C. Secretario de la Defensa Nacional, general de División y E. M. Hermenegildo Cuenca Díaz, el C. General de Brigada, licenciado Jorge Roca, Procurador General de Justicia Militar; C. Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada y E. M. Alfonso Pérez Mejía; C. Comandante de la 1a. Zona Militar, General de División E. M. Felipe Astorga Ochoa. Nos acompañan también numerosos y distinguidos elementos del Ejército y de la Armada.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Jesús Ibarra Tenorio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Jesús Ibarra Tenorio: Para leer un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús Ibarra Tenorio.

- El C. Jesús Ibarra Tenorio.

"Comisiones unidas primera y segunda de Trabajo, de Hacienda, Crédito Público y Seguros de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas comisiones, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 28, 97, 103 bis, 121, 122, 127, 154, 156, 600, 606, 664, 726, 748, 770 y 771.

Esta iniciativa responde claramente al propósito del ejecutivo de tutelar y promover los derechos e intereses de la clase trabajadora, adecuando los preceptos laborales a las cambiantes circunstancias del país y a las nuevas condiciones en que se desenvuelven las relaciones obrero - patronales en el fenómeno de la producción.

Confirma el papel que al derecho atribuyó el C. Presidente de la República, en su último informe de gobierno, cuando afirmó:

"Un estado revolucionario debe mantener su estructura jurídica siempre acorde a las etapas por las que transita. Congelar el derecho es siempre tendencia conservadora. Revisarlo permanentemente a la luz de la justicia social, es un imperativo revolucionario consagrado en nuestra Carta Magna."

El derecho de los trabajadores mexicanos a una habitación cómoda, digna e higiénica, ha sido largamente perseguido. Esta es una aspiración que interesa no sólo a los trabajadores, sino al Estado mexicano. Digna de encomio es, por ello, su preocupación por proteger a los nacionales contratados para prestar su fuerza de trabajo en el extranjero, con un dispositivo que tutela su derecho a obtener del patrón, en el centro de trabajo o en lugares cercanos, una vivienda decorosa e higiénica, semejante a la destinada a los trabajadores locales.

Tan elevado propósito resalta, una vez más, la tendencia universalista del Derecho Social del Trabajo, que tuvo su génesis en México, pues con ordenamientos legales como el que se establece en el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo, se derrumban las barreras artificiales que pudieran levantarse como obstáculos para el acercamiento fraternal entre los hombres y los asimila, independientemente de su procedencia racial y nacional, a su condición de hombres y de trabajadores.

Atendiendo a una estrategia global de protección al poder adquisitivo de la población consumidora, el Ejecutivo de la Unión ordenó la constitución de un fideicomiso para la operación del fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, previsto por el artículo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de facilitar el acceso de los Trabajadores al ahorro público y a la adquisición de bienes de consumo duradero en mejores condiciones de mercado. A la fecha, grandes son los beneficios que la clase trabajadora ha recibido de esta institución. Y loable es el propósito de las reformas y adiciones en los artículos 97, fracción IV y 103 bis de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, las citadas modificaciones le otorgarían al fideicomiso a que se refiere el artículo 103, la capacidad de otorgar y recuperar créditos directos, situación que pondría en entredicho la viabilidad del instituto de ahorro y crédito de los trabajadores, cuya iniciativa tenemos la certeza, conocerá el Congreso de la Unión en fecha próxima. En el mejor de los casos, consideramos que esta facultad que se propone, enfrentaría a ambas instituciones, con el consiguiente perjuicio para el avance de la lucha social.

No obstante, la comisión dictaminadora estima conveniente clarificar en la ley los alcances de las facultades que se otorgan al FONACOT con las que opera, por esta razón, se propone una mejor redacción del artículo 103 bis.

Uno de los típicos derechos reivindicadores que establece el derecho social del trabajo, en favor de la clase obrera, es el de la participación en las utilidades de las empresas.

Es necesario asegurar la plena vigencia de este derecho especialmente en épocas de desajuste económico, que propician el traslado de grandes cantidades de recursos al capital y la desvalorización de la moneda, en perjuicio de la capacidad adquisitiva de los trabajadores.

El capítulo octavo, título tercero, de la Ley Federal del Trabajo establece los términos sustantivos y procesales para que los trabajadores hagan viable este derecho.

Con el objeto de clarificarlo, la iniciativa propone reformar o adicionar varios preceptos del código citado. En el artículo 121 se propone la adición de la fracción V, que fija la obligación del patrón de efectuar el pago del reparto adicional de utilidades que ordene la resolución dictada por la dependencia competente, independientemente de que sea impugnada: de esta forma los trabajadores recibirán oportunamente las cantidades a que tienen derecho, sin la desvalorización de la moneda que resulta cuando la empresa emplea subterfugios para eludir el cumplimiento de la obligación.

Con el mismo espíritu tutelar, la reforma que se propone el artículo 122, permitirá a los trabajadores recibir el pago del reparto que les corresponde, con independencia de las objeciones que al respecto tuvieren.

Por último, la reforma a la fracción II del artículo 127, permitirá terminar con una fuente de confusión y frecuentes perjuicios, sobre todo a los trabajadores sindicalizados, derivada de la falta de precisión en la base salarial que debe tomarse en cuenta para determinar la participación en las utilidades de trabajadores de confianza.

En suma, las reformas que se proponen en la iniciativa, corresponden a la filosofía que sustenta este derecho y al pensamiento del constituyente que quiso retribuir al trabajador, en medida más justa, el valor que su fuerza de trabajo representa en el fenómeno productivo.

En lo que se refiere a los artículos 154 y 156, redactados con una mejor técnica jurídica, que los vigentes, clarifican su espíritu y preservan el derecho de los trabajadores sindicalizados a ser preferidos en los puestos de nueva creación y vacantes.

La libertad de asociación de los trabajadores que tan escrupulosamente tutela nuestro derecho del trabajo, debe conllevar la posibilidad de que estos, una vez organizados, preserven y fortalezcan la propia agrupación. En este sentido, podemos afirmar que el contrato colectivo de trabajo y el estatuto sindical, son garantías que expresamente concede nuestra legislación

para la libertad de acción, autonomía e independencia de la clase obrera.

La sindicalización en nuestro país es un derecho y no una obligación. Por esto mismo, los trabajadores sindicalizados tienen el derecho de pugnar por el establecimiento de condiciones que beneficien o no vulneren su unidad de clase, este es, a juicio de la comisión que dictamina, el principio fundamental que tutelan los artículos que, con la reforma propuesta se fortalece.

En relación a las modificaciones que se proponen a las fracciones 2a., 3a. y 8a. del artículo 600, es importante hacer notar que esta reforma ampliará las posibilidades de la clase obrera, de obtener justicia pronta y expedita en los tribunales laborales.

No obstante, con el objeto de dejar a salvo los derechos del trabajador para acudir, si así conviene a sus intereses, a la junta especial o a la junta federal, porque en ésta pudiera considerar que existen mayores garantías para la validez de sus derechos, la comisión dictaminadora propone modificar el artículo 606 haciendo optativo para el trabajador el acogerse a uno u otro tribunal.

Es conveniente, a juicio de la comisión dictaminadora, insistir en la jurisdicción federal única, y la creación de juntas federales en cada una de las entidades federativas, para asegurar una impartición de la justicia laboral, libre de presiones ajenas al interés obrero, con criterios uniformes, y más expedita. Por este camino, además, se fortalecerá el sindicalismo vertical. La experiencia ha confirmado que el sindicato de cobertura nacional es uno de los más sólidos pilares en que se sustenta el sindicalismo moderno.

Ello constituye pues, un verdadero avance del derecho social del trabajo.

Las reformas a los artículos 726, 748 fracción V, artículo 770 y 771, simplifican algunas fases del procedimiento ante las juntas de conciliación, abrevian su tramitación y protegen de mejor manera al trabajador, por lo que la comisión dictaminadora estima deben aceptarse.

Por lo anteriormente expuesto, las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 28, 97, 103 bis, 121, 122, 127, 154, 156, 600, 606, 664, 726, 748, 770 y 771 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

I. ..............................................................

a) ..............................................................

b) ...............................................................

c) ................................................................

d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica,

II......................... ...............................................

III.........................................................................

IV.........................................................................

V. .........................................................................

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. .........................................................................

II. ........................................................................

III. .......................................................................

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Artículo 103 bis. El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. ....................................................................

II. ..................................................................

III. .................................................................

IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores, o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que está fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. .............................................................

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

III. ..........................................................

IV. ..........................................................

V. ...........................................................

VI. ..........................................................

VII. ........................................................

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Artículo 156. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo la vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

Artículo 600. Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. ...........................................................

II. ..........................................................

Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la Junta remitirá el expediente a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

III. Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

IV. ...........................................................

V. ............................................................

VI. ...........................................................

VII. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes.

VIII. Las demás que les confieran las leyes.

Artículo 606. ................................................ .......................................................................

Las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República conforme al párrafo anterior, quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal, comprendidas en la jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de los conflictos colectivos, sin perjuicio del derecho del trabajador, cuando así convenga a sus intereses, a concurrir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 664. En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas de Conciliación Permanentes y en las Especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:

I. .......................................

II. .......................................

III. .......................................

Artículo 726. Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado.

Artículo 748. En los procedimientos ante las Juntas de Conciliación en los casos del artículo 600, fracciones I y III, se observarán las normas siguientes:

I. .......................................

II. .......................................

III. .......................................

IV. .........................................

V. Concluida la recepción de las pruebas, el Presidente de la Junta remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según la competencia jurisdiccional y territorial.

Artículo 770. Al concluir la recepción de las pruebas, de oficio la Junta concederá a las partes, un término de 48 horas para que presenten sus alegatos por escrito.

Artículo 771. Transcurrido el término de la presentación de los alegatos, de oficio el Auxiliar, declarará cerrada la instrucción y dentro de los diez días siguientes formulará un dictamen, que deberá contener:

I. ..........................................

II. ..........................................

III. .........................................

IV. ..........................................

V. ...........................................

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de mayo de 1976. - Primera de Trabajo. Arturo Romo Gutiérrez. - Rafael García Vázquez. - Angel Olivo Solís. - Daniel Mejía Colín. - Francisco González Martínez. - Ramón Díaz Carrillo. - Jesús García Lovera. - Marcos Montero Ruiz. - Silverio R. Alvarado Alvarado. - Gilberto Aceves Alcocer. - Gerardo Cavazos Cortés. - Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez. - Luis Fernando Solís Patrón. - Alfredo Rodríguez Ruiz. - Jesús Ibarra Tenorio. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Eustolia Turrubiates Guzmán. Segunda de Trabajo. Oscar Bravo Santos. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Antonio Jiménez Puya. - Javier Hernández Lara. - Lino García Gutiérrez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Héctor G. Valencia Mayorquín. - Fernando Estrada Sámano. - Manuel González Hinojosa. - Jesús Moreno Jiménez. - Luis Parra Orozco. - Francisco Valdés Zaragoza. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Gerardo Medina Valdez. Hacienda, Crédito Público y Seguros. Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Crédito. Diódoro Carrasco Palacios. - Salvador Robles Quintero. - Fidel Herrera Beltrán. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Alfonso Gómez de Orozco. - Ismael Villegas Rosas. - David Ramírez Cruz. - Antonio Martínez Báez. - Jesús Enríquez Burgos. - Jorge Hernández García. - Eugenio Ortiz Walls. Estudios Legislativos. Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Amparo. Luis del Toro Calero. - José Ortiz Arana. Jaime Esteva Silva. - Manuel González Hinojosa. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan C. Peña Ochoa.

- Trámite: Primera lectura:

El C. Jesús Ibarra Tenorio: Señor Presidente, por considerarlo de pronta y obvia resolución, pido que tenga a bien solicitar a esta honorable Asamblea, la dispensa de la segunda lectura y se ponga a votación de inmediato, dada su importancia y urgencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: De acuerdo con la petición del diputado Ibarra Tenorio, la Secretaría deberá consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Dispensada la segunda lectura del dictamen, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Se han registrado para el debate en lo general, los siguientes ciudadanos diputados, en pro del dictamen: el ciudadano diputado Gerardo Medina Valdez y las Comisiones dictaminadoras. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina Valdez.

- El C. Gerardo Medina Valdez. Frente a este tipo de reformas a leyes vigentes, señor Presidente, señores diputados, tenemos la sensación de que a diferencia de otras épocas, el derecho mexicano va adaptándose con mayor oportunidad a las cambiantes exigencias de nuestros tiempos.

Ustedes recordarán que para actualizar la Ley Federal del Trabajo hubieron de pasar 38 años y de hecho reconstruir desde sus cimientos la ley antigua.

Que bueno que ahora, siempre sobre la marcha, conforme lo van reclamando las realidades socioeconómicas de nuestro tiempo, esta importantísima, este esencial pilar de nuestras instituciones, que es la Ley Federal del Trabajo, se afine, se precise y se mejore.

Ciertamente, por el carácter mismo de las reformas, por sus alcances, este debate no podrá parecerse ni con mucho al de aquellos días de noviembre de 1969, cuando para discutir la nueva ley, sesión hubo en la que desfilaron por esta tribuna 86 oradores.

Cómo no recordar, aunque sea de paso, a dos de los combatientes diputados de aquellas jornadas, a Jesús Elías Piña por la mayoría .. (aplausos) .. y a un compañero y amigo nuestro de Acción Nacional, el licenciado Abel Martínez Martínez.

Baste recordarlos a ellos dos entre tantos, ausente definitivamente el primero, y ausente, espero que temporalmente, el segundo.

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo que han sido puestas hoy, al término de este período extraordinario de sesiones de esta entrañable XLIX Legislatura, podrían clasificarse en dos grandes grupos: uno, de lo que podríamos llamar de precisión; como las propuestas a los artículos 770 y 771 consistentes en el agregado simplemente de una expresión que era necesaria de oficio.

Esta reforma al parecer mínima tal vez sirva para que la parte más débil, la del trabajador, no tenga que estar, como vulgarmente se dice, engrasando la maquinaria de la justicia laboral.

En esta misma línea podrían considerarse también las reformas formuladas a los artículos que se refieren a la participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas, y las que modifican las normas a que deben sujetarse los procesos laborales.

Hay, sin embargo, a nuestro juicio, señores diputados, reformas que deben ser examinadas con mayor cuidado porque implican cambios de fondo o pueden tener importantes implicaciones. En esta situación están la propuesta de la fracción IV del Artículo 97 que limita a un máximo del 10% de los descuentos al salario mínimo por la compra de bienes o pago de servicios a través del FONACOT, el 103 bis, aparentemente nuevo que pretendía, antes del

Dictamen que hemos escuchado, constituir a FONACOT en una Institución de Crédito y Financiamiento, pero son de destacarse principalmente las reformas a los Artículos 600, 606 y 664 y creo que reclaman de nosotros, y reclamaron de los señores miembros de las Comisiones que tengo entendido laboraron hasta las tres de la mañana de hoy, no digo en donde para no ser indiscreto, requirieron un análisis más cuidadoso que enfrentó el criterio inicial de cuando fue presentada esta iniciativa de reformas de la Cámara que a primera vista parecía que podría haber sido presentado el Dictamen al término mismo de su lectura.

Tenemos la impresión, y ojalá este aspecto sea debidamente precisado, de que las reformas que crean las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje por Ramas Industriales y jurisdicciones geográficas perfectamente delimitadas, son o tratan de ser un camino intermedio o una vía de prueba indirecta de una vieja tesis del movimiento obrero organizado del país que no ha sido afrontado por los problemas que conlleva, me refiero a la nacionalización de los Tribunales del Trabajo.

De hecho, sin decirlo expresamente, estas reformas hacen desaparecer, al menos así lo entendemos checando los textos propuestos y los que se pretende reformar, hacen desaparecer las Juntas Locales de Conciliación para ser sustituidas por estas Juntas Especiales. No se sabe, se supone solamente, si ese es el caso, que el personal de los actuales locales pasará a integrar las Juntas Especiales. Esto plantea un problema de orden práctico inmediato. ¿De qué recursos dispondrían los trabajadores de ramas de producción no federalizados?

Ahora bien, si subsisten las Juntas Locales y las Juntas Especiales, esto implicaría doblar sobre todo en plazas muy bien localizadas, duplicar las Juntas, unas Especiales y otras Locales. Las Especiales con la exigencia del nombramiento de personal apto de representantes por parte de los trabajadores, la parte del capital y del gobierno. Este paralelismo podría llevar a un burocratismo en la atención de los problemas laborales que, creo, trata de evitar la Iniciativa de Reformas.

Nosotros queremos entender, los diputados de Acción Nacional, estas reformas a la Ley Federal del Trabajo, la concreción de un deseo de agilizar los procesos y descentralizar el despacho de los asuntos laborales, pero esa intención que es buena en sí misma y que aplaudimos sin regateos, puede desvirtuarse si no se aclara la situación de las Juntas Locales frente a las Juntas Especiales.

Podría pensarse también que las Juntas Especiales llevarían, no queremos pensar nosotros en ello, la intención de debilitar a los sindicatos nacionales porque sería opcional a la sección local acudir directamente a la Junta Especial, despojando al sindicato nacional de su poder de negociación.

Sin embargo, aunque admitimos que no podía ser ésta la intención, nosotros creemos que no se debilitarían los sindicatos nacionales con la creación de las Juntas Especiales porque los procesos no cambiarían, se iniciarían por los caminos normales, es decir, los sindicatos nacionales, los procesos con todo su proceso de presión y de negociación y simplemente en un momento determinado de ese proceso la Junta Federal desplazaría para su resolución a la junta especial adecuada el despacho acelerado de los asuntos.

Sin embargo, se podría ser discutible, también se podría pensar en que las juntas especiales de nueva creación pudieran constituirse en reductos de fuerza o de presión política a cargo de autoridades locales o de caciques locales; y teniendo el control de las juntas especiales quizás pudieran desvirtuar algunos importantes procesos laborales de los que dependería el destino de un núcleo de trabajadores.

Nosotros, en Acción Nacional, sin embargo, estamos convencidos de que este mal lo mismo lo padecen las juntas locales que podrían padecerlo las juntas especiales. En última instancia eso no se podría remediar con reformas a la Ley Federal del Trabajo; en todo caso ese mal podría remediarse con la aplicación drástica del Código Penal o de la Ley de Responsabilidades. Un cambio de nombre o una reforma a un instrumento social como la Ley Federal del Trabajo, no suprime los defectos de algunas instituciones, ni es capaz de arrancar de raíz vicios que han venido arrastrando durante muchos años.

En el medio laboral, como en todos los órdenes de la vida nacional, el problema mexicano es en el fondo un problema de hombres y de mujeres, un problema humano. Estamos convencidos.

De ahí nuestra presencia en donde sea necesario en campañas o fuera de campañas, en la tribuna más al alcance que puede ser la plaza pública o esta tribuna que nos esforzamos por enaltecer, de la Cámara de Diputados, en la medida en que mexicanos, hombres y mujeres adquieran una más clara conciencia de su importancia como personas humanas, como individuos y como elementos constitutivos de la sociedad, de la comunidad, en esa misma proporción nuestras instituciones serán más dinámicas, más limpias y más a salvo posiblemente de la corrupción.

En resumen señores diputados, consideramos positivas las reformas y la diputación de Acción Nacional votará por su aprobación por unanimidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Arturo Romo.

El C. Arturo Romo: Señor Presidente, compañeros diputados: Todo avance en el camino de la emancipación económica, política y social de la clase trabajadora debe ser recibido con beneplácito. El asunto que nos ocupa revista una trascendencia ni mayor ni menor que aquellas iniciativas de ley para reformas al código laboral que nos ha enviado en este período de sesiones, en esta legislatura, el C. Presidente Echeverría.

Esta iniciativa se inserta como parte de una preocupación del Poder Ejecutivo de fortalecer con mecanismos concretos la alianza popular

que existe entre el régimen de la Revolución y el movimiento obrero organizado.

Me complace sobremanera haber escuchado en expresiones de un estimado compañero nuestro, el reconocimiento implícito a esta obra legislativa en materia laboral del C. Presidente de la República. En efecto, cuando el propósito es sano, cuando la tendencia es proteccionista y reivindicatoria de los intereses de los trabajadores, no puede haber discrepancia de fondo. Hemos atendido con la debida solicitud la Iniciativa que nos ha enviado el Presidente Echeverría, de ella se desprende la reiterada preocupación del régimen por encontrar sobre la base de la imaginación creadora, nuevos instrumentos que acerquen el logro de la meta final de los trabajadores organizados. Destaca el propósito del Ejecutivo que recoge la tendencia universalista del derecho social del trabajo al establecer en uno de sus artículos, el 28, inciso d), aquellas condiciones que harán posible al trabajador que emigra al extranjero en busca de ocupación, de condiciones semejantes a las que en aquellos países disfrutan los trabajadores de la localidad en lo que se refiere a los derechos a una vivienda cómoda e higiénica. Se previene una reforma que las Comisiones dictaminadoras, escuchando los puntos de vista de los diputados interesados, han expresado y que permiten modificar de una manera importante el propósito inicial del Ejecutivo. No se trata de una reforma de tal manera importante que pudiera transformar la naturaleza de la institución denominada FONACOT; no se trata tampoco de cambiar o aumentar las funciones que a éste la atribuyen el Decreto de referencia. Se trata la modificación que propone la Comisión dictaminadora simplemente de clarificar en la ley la función que corresponde realizar a dicha institución, así se hace y con ese objeto se modifica la redacción del artículo 103 - bis.

El señor diputado Medina con justa razón, plantea una inquietud que las mismas Comisiones dictaminadoras tuvimos en mente. ¿cuál es la posición de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje frente a las que propone crear la Iniciativa que estamos comentando? No es, compañero diputado Medina, ni siquiera una proposición nueva, ya en la Ley vigente en el capítulo especial se previene la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para crear en donde se considere conveniente las Juntas Especiales que permitan una mejor defensa y atención de los intereses de los trabajadores en conflicto. De tal modo que la reforma simplemente en este caso, establece lo que dijéramos el modo o el método, las funciones específicas, la forma de constitución de Juntas Especiales para las cuales ya existe la facultad correspondiente.

El propósito fundamental que persigue el Ejecutivo es el de ampliar la cobertura de protección a los trabajadores que pudiesen verse afectados por la violación de algunos de sus derechos, en cuanto a su trato de trabajadores individuales. Cuando se refiere a trabajadores en lo individual, aunque no lo refiere expresamente la iniciativa, se desprende del contexto global de este capítulo que se refiere a los conflictos de materia federal, aquellos que están encomendados para su atención a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y en este caso, a las especiales que crean y que cuya materia está debidamente tratada por la fracción 31 del Artículo 123 Constitucional. Pero al referirse al tratamiento de conflictos de índole federal, no la enfrenta, no coloca a la Junta Especial en la posición de sustituir a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, sino que ambas tienen el cometido de atender asuntos de diferente materia, ya de índole federal, que atenderá las Juntas Especiales, y en su caso la Junta Federal de Conciliación y las Juntas Locales por consiguiente, todos los asuntos que sean de índole federal, de tal manera que hay una exclusión, por razón de competencia, de las funciones que corresponden a una y otra Junta, y no en substitución como con legítima duda planteaba aquí el señor diputado Medina.

La Comisión dictaminadora, sin embargo, estimó pertinente, con el objeto de garantizar el derecho del trabajador a acogerse al tratamiento de su conflicto individual a la Junta Especial o a la Junta Federal el derecho de optar por una o por otra, según convenga a sus intereses. La razón Fundamental que tuvo en cuenta la Comisión dictaminadora consiste en que el trabajador que generalmente acude para el tratamiento de intereses individuales, está adscrito por razón de su trabajo a la competencia federal, pertenece a un sindicato nacional. No quisimos privar al trabajador de este derecho, de acogerse a la defensa, a la solidaridad, a la representatividad del organismo nacional; en todo caso queda vivo el derecho del trabajador para optar en el tratamiento de su interés individual, entre plantearlo a la Junta Especial que se crea, o a la Junta Federal. Quisiera simplemente por razón de corrección en el procedimiento, precisar que en el artículo 127 el dictamen que se ha leído, se hace referencia en la última línea cuando habla de salario: "salario mínimo", debe decir: "salario máximo", ésta es la corrección simplemente por un error de índole tipográfica que queremos dejar asentado las Comisiones; no quisiéramos dejar pasar la oportunidad para expresar a nombre de los diputados del sector de los trabajadores que así me lo han encomendado, a nombre, estimo yo, de todos los compañeros que comparten nuestros afanes e inquietudes, nuestro reconocimiento solidario por la extraordinaria labor legislativa de índole social que durante este curso legislativo ha promovido el ciudadano Presidente de la República. Ello permite coincidir con el planteamiento que al clausurar el período ordinario de sesiones hizo nuestro compañero diputado, cuando señaló con frase certera que el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez sería reconocido por la posteridad por todos los mexicanos como el primer legislador del cambio social. A este concepto en esta ocasión nos sumamos los diputados del sector de los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Fue aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de 162 votos.

Está a discusión en lo particular. Los señores diputados que deseen impugnar algún artículo, párrafo, fracción o inciso, sírvanse reservarlo señalando expresamente. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Han sido reservados para discusión en lo particular por parte del diputado Gerardo Medina Valdez, los artículos 28, 97 y 103 bis. El diputado Pedro Bonilla ha reservado el artículo 154 para una adición. En pro, las Comisiones.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina Valdez en relación a los artículos 28, 97 y 103 - bis.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente: No tanto en beneficio de quienes salen mañana a Vancouver, sino de que las observaciones que voy a hacer a los artículos por mí reservados forman ya de por sí dentro del contexto de las reformas una unidad. Y tratándose de observaciones que quedarán a criterio de las comisiones aceptar, quisiera solicitar de usted consulte a la Asamblea si se permite tratar en una sola intervención los tres artículos reservados.

El C. Presidente: De conformidad con la solicitud del diputado Medina Valdez, consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que se haga en un solo acto la intervención que él está solicitando.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si los artículos 28, 97 y 103 bis se discuten por el señor diputado Gerardo Medina en un solo acto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Continúe, señor diputado.

El C. Gerardo Medina Valdez: Gracias, señor Presidente. En relación con el artículo 28 la reforma propuesta por el Ejecutivo consiste en la adición del inciso D a la fracción 1a., con el objeto de que los trabajadores mexicanos desplazados al extranjero, pero bajo el régimen patronal que mantienen en nuestro país, cuenten con una habitación decorosa.

Pienso, a propósito de lo que sucede por ejemplo en Sinaloa, en los campamentos que lo mismo pueden darse en el país que como se dan en ese Estado, en tiempos de cosecha o puedan darse también a donde sean desplazados nuestros técnicos, aunque advirtiendo que regularmente salen trabajadores mexicanos al extranjero de cierta calificación; esta adición propuesta por el Presidente de la República puede prestarse a que su reforma quede en la práctica, desvirtuada.

Piensen en los campamentos en construcción de presas, por ejemplo, generalmente muy alejados de los centros urbanos, piensan en los cobertizos destinados a los trabajadores de las obras, si esta fracción, si esta reforma se deja en sus términos, podría resultar contraproducente, en consecuencia, quiero proponer a las Comisiones que ese inciso B de la fracción I del artículo 28, quede en estos términos:

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

Fracción I. Inciso b) Tendrá derecho a disfrutar en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma de vivienda decorosa e higiénica, es decir suprimir: similar a la destinada a los trabajadores locales que puede ser todo menos higiénica y decorosa, o bien una segunda opción que yo comentaba con los miembros de las Comisiones: Tendrá derecho a disfrutar de vivienda decorosa e higiénica, similar a la destinada a los trabajadores locales de su mismo nivel técnico o profesional.

El Artículo 97, la fracción IV limita al 10% el máximo descontable del salario mínimo para que el trabajador pueda cubrir créditos, pago de servicios o adquisición de bienes.

Le propongo a las Comisiones que la parte final de esta fracción IV sea adicionada con la siguiente exposición: "salvo convenio en contrario suscrito por el trabajador".

Brevemente las razones. Puede suceder, todos los que hemos sido trabajadores, somos trabajadores, puede ser que en un momento determinado un bien X sea de capital urgencia que a mí me obligue a su adquisición. Si tengo recursos del FONACOT puedo incluso optar por un descuento del 15 o 20% de mi salario para poder solventar esa necesidad. Creo que está en la voluntad de las partes. El trabajador previamente aceptaría un convenio para un descuento mayor al 10% que establece la reforma, que establece la Ley. Puede suceder además y pienso, en artesanía familiar por ejemplo, que un obrero de salario mínimo obtenga otro ingreso a través de otro trabajo, de otra fuente distinta de recursos. Entonces él como trabajador tiene la opción del FONACOT. Su salario no se mermaría porque queda complementado con el ingreso extra. Si por ese convenio el trabajador para adquirir un bien necesario o pagar un servicio indispensable, acepta que se le descuente el 20 o el 25%, yo no veo por que nosotros le limitamos esa posibilidad al trabajador, si, como repito, queda a salvo la voluntad en el convenio.

Hay otra razón de orden práctico. A medida que transcurre el tiempo los artículos necesarios suben a precio enormemente. Vamos a suponer un bien por $1,800.00. El trabajador de salario mínimo tardaría, aparte de que qué cosa es lo que puede adquirir con $1,800.00, tardaría un año para pagar ese bien. En consecuencia

yo ruego a la Comisiones que consideren detenidamente mi proposición. Agregar a la parte final de la fracción IV: "salvo convenio en contrario suscrito por el trabajador". Creo que no quita a la proposición del Ejecutivo y sí en cambio la enriquece y la hace más flexible para los propios trabajadores.

Finalmente, señores diputados, el artículo 193 bis venía en la iniciativa del Presidente con la intención clara de convertir al FONACOT en una iniciativa del de crédito.

Tengo la impresión o tuve la impresión, antes de que se modificara por el dictamen, que éste era un recurso para sortear también la vieja demanda del sindicalismo organizado, de tener su propia institución bancaria, es decir, se le daba una vuelta y el FONACOT quedaba convertido en institución crediticia, ya que esto implicaría, que habría que pensarlo, dentro del marco legal a que están sujetas las instituciones de créditos nacionales.

En buena hora que las Comisiones hayan modificado la iniciativa del Ejecutivo, pero yo pediría a los miembros de las comisiones y a todos los diputados que puedan hacerlo, que quiten el actual 103 bis, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 1974, verán que no hay diferencia entre la proposición que hacen las Comisiones y el Artículo vigente. Es más, este artículo habla de garantizar créditos institucionales, no está definido, pero ya en el vigente se establece la posibilidad de que el FONACOT otorgue créditos directamente.

La intención de la Comisiones parase ser de dejar al FONACOT como mero puente que refuerce la posibilidad de fortalecer el poder adquisitivo del salario. Sin embargo, como no hay diferencia sustancial entre el 103 bis y el que proponen las comisiones, propongo a nombre de los diputados de Acción Nacional que las Comisiones retiren el 103 bis modificado, que no tiene diferencia alguna con el vigente. Creo que por un mínimo decoro legislativo no debemos caer en el vicio de empalmar dos disposiciones casi idénticas letra por letra.

Esas son, señores, nuestras objeciones. Dejo aquí en la Secretaría el texto de las reformas propuestas y espero que con la misma voluntad con que hasta ahora hemos venido discutiendo consideren estas proposiciones, y si las ven convenientes, siempre pensando en las personas, en los trabajadores que van a ser quienes reciban los efectos de estas reformas, las incorporen al texto. Creo que los trabajadores lo agradecerán. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Diputado Ricardo Alvarado, por las Comisiones.

El C. Ricardo Alvarado: Señor Presidente, compañeros diputados: Más allá de la preocupación de nuestro colega Gerardo Medina respecto de la alta e importante delegación que concurrirá a Ottawa a la Conferencia Sobre Asentamientos Humanos, queremos decirle que la Comisión consideró con todo interés de argumentación que hizo respecto a la adición al artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo que había en el proyecto por cuanto al inciso d) de la fracción primera y estamos de acuerdo en que en efecto la relación que tiene el dictamen es correcta, pero que sí puede suprimir la parte final que él propone, puesto que queda perfectamente bien encuadrado y garantizado el derecho de los trabajadores migratorios que vayan a trabajar fuera de México. Quedando pues el artículo 28 en su fracción primera, inciso d), en la siguiente forma: "Tendrá derecho a disfrutar en el centro de trabajo, en el lugar, mediante arrendamiento, o cualesquiera otra forma de vivienda decorosa e higiénica". Claro, se refiere al trabajador. Entonces, pues, estando la Comisión de acuerdo con la enmienda del diputado Gerardo Medina, pedimos que se retire de los artículos objetados para que se ponga a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Durán Chávez, por las Comisiones.

El C. Jorge Durán Chávez: Señor Presidente, honorable Asamblea: el compañero Gerardo Medina estableció aquí al plantear la necesidad y aceptar además que la Ley Federal del Trabajo se ha ido reformando por necesidad imperativa de su tiempo, que ha marcado una necesidad social para cubrir a los trabajadores y esta necesidad queda precisamente contemplada en el artículo 97 porque es una protección que establece un límite de 10% en los descuentos, en las deudas de los trabajadores para proteger su presupuesto familiar. La proposición del compañero Gerardo Medina, que dice que podría hacerse una excepción, salvo convenio en contrato suscrito por el trabajador de este 10%, vulnera este presupuesto familiar y desprotege al trabajador del salario mínimo que es el espíritu de este artículo de la Ley. Precisamente el 10% se limita que el trabajador no se endeude más allá de lo que él pueda adquirir para beneficio de su hogar; y también lo protege por aquellos empresarios o patrones que marrulleramente quisieran valerse de esta modificación o de esta acepción para que el trabajador firmara estos convenios lesionando gravemente su presupuesto familiar y consecuentemente a su hogar.

Creo que no procede porque el artículo es bien claro; y hablaba el compañero Gerardo Medina de que el objeto de las reformas a la Ley Federal del Trabajo es aclarar y precisar aquellos conceptos que tuvieran alguna duda de no proteger social y económicamente al trabajador; y cabalmente este artículo está cumpliendo con ese espíritu y con esa precisión de la que se refería el compañero Medina.

Yo propongo a nombre de la Comisiones que el artículo quede tal como está redactado en el proyecto, porque consideramos nosotros los trabajadores que queda debidamente protegido el salario en la forma en que está redactado.

Referente a la consideración que hacía sobre el artículo 103 Bis, consideramos la Comisiones que la reforma el proyecto precisamente está encaminada a ampliar el crédito de los trabajadores y su beneficio a través de FONACOT.

Nadie duda y hemos constatado a través de la operación de este organismo, que ha beneficiado grandemente a la clase obrera, de que su operación, su sentido social y revolucionario cada día es más positivo y beneficia a mayor número de trabajadores. Hasta ahora FONACOT a otorgado mil quinientos millones de pesos aproximadamente, a cerca de 300,000 trabajadores en el área metropolitana, Distrito Federal y algunos Estados de la República.

El objeto de que en el artículo 103 se incorpore el que gestionará de otras instituciones para conceder y garantizar créditos baratos y oportunos, es para intermediar con las instituciones financieras y poder operar con mayor número de créditos y de fondos financieros que amplié más el beneficio de la clase trabajadora. Este es en sí el espíritu y la explicación legal y reglamentaria de la Ley Federal del Trabajador en este artículo, y nosotros los trabajadores consideramos que con esta precisión, con esta aclaración a este artículo, los trabajadores se abren el camino y la posibilidad de que los créditos se fomenten a tal grado de que en poco tiempo en toda la República Mexicana pueda estar funcionando este organismo de carácter y beneficio social.

Apoyamos la redacción del proyecto tal y como está, porque consideramos que el modificarlo como propone el compañero Gerardo Medina sería dejar impreciso y poco claro, que es lo que se refiere, para poder beneficiar la ley social en este artículo. Muchas gracias.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, pido que se consideren los dos artículos no aceptados como no impugnados.

El C. Presidente: La Secretaría deberá consultar a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 28, 97 y 103 bis.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 28, 97 y 103 bis.

Suficientemente discutidos, señor Presidente.

En consecuencia, se reservan para su votación nominal en conjunto, con los artículos no impugnados, a petición del señor diputado Gerardo Medina.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pedro Bonilla en relación al artículo 154.

El C. Pedro Bonilla: Seguramente que esta es nuestra última oportunidad de venir a esta alta tribuna de México, a exponer nuestros puntos de vista acerca de las leyes laborales de nuestro país, y quiero pedirles disculpas, porque me voy a alargar un poco, no mucho unas tres o cuatro cuartillas cuando mucho, antes de entrar en consideración en materia de la edición que propongo se haga al artículo 154 en su párrafo segundo.

Señor presidente, compañeros diputados. En los últimos 40 años de este ciclo, México pasó de país agrario y minero a la condición de un país industrial y agrícola como resultado de la revolución antifeudal y en cierta medida antiimperialista de la Revolución iniciada en 1910, ya en 1950 el valor de la producción industrial era superior al valor de la producción agrícola y minera, pero al ampliarse el mercado interior a consecuencia de la aplicación parcial de la Reforma Agraria, el desarrollo de las fuerzas productivas se aceleró hasta el punto de conducir a éstas a participar en el proceso económico como productor y convertirse en fuerza casi hegemónica en los principales servicios públicos.

Estos hechos le han dado a México una fisonomía sui géneris que no se repite con igual intensidad en las otras naciones de semejante desarrollo al nuestro.

Somos actualmente un país en el que las relaciones de producción feudales han desaparecido por completo, y en el que las formas capitalistas del desarrollo han adquirido plena vigilancia, sin embargo este proceso del capitalismo se diferencia grandemente del que ocurrió en otros países, durante el siglo XIX porque nuestra revolución democrática burguesa es la de un país semicolonial y no de una nación plenamente independiente.

Hace cuarenta años la clase obrera llegaba en México a cerca de un millón de trabajadores, incluyendo a los mineros y a los trabajadores de transportes y de servicios, hoy sobrepasa más de los tres millones, por el desarrollo de las fuerzas productivas tanto en el campo como en la industria, de transformación y en los servicios públicos.

Estos millones de trabajadores que se han incorporado al proceso económico y social provienen del campo. Carecen todavía de conciencia de clase, y no han tenido una gran influencia, y han tenido una gran influencia sobre los obreros antiguos, algunos de los cuales viven, y otros dejaron su sitio a sus hijos, que heredaron el empleo pero no las experiencias y las luchas colectivas de sus antepasados.

Además, con la maquinación del campo en algunas regiones, el armamento de las obras públicas y la modernización de la maquinaria individual, el éxodo de los campesinos hacia las ciudades ha continuado, formando un ejército de reserva para la burguesía que influye también negativamente en los trabajadores ocupados.

Todos estos factores han contribuido, además, de la división del movimiento sindical, que es la causa principal de todas las dificultades, a que la clase obrera haya perdido en los últimos años su papel de vanguardia, de la Revolución Mexicana, y se haya convertido en un sector pasivo de la sociedad, confiando más que en sus luchas con independencia de clase, en la actitud justiciera y progresista del gobierno, regresando así al período del paternalismo del Estado para los trabajadores.

La clase obrera, hay que repetirlo cuantas veces sea necesario, es la única clase social que en los países capitalistas se propone el cambio del régimen establecido y su reemplazo por el sistema socialista. Esa finalidad histórica del proletariado se vuelve consciente para las masas

que la integran cuando han adquirido conciencia de las causas por las cuales son explotadas, y cuentan con la dirección política de un partido de su propia clase.

Llegar a esa conciencia no es fácil ni se alcanza en pleno en plazo breve. Representa el fruto de un proceso largo, a menudo penoso, lleno de obstáculos y también de avances y retrocesos, pero cuando la clase obrera llega a la convicción de los que representa dentro del sistema capitalista y de sus perspectivas inmediatas y futuras, se convierte en fuerzas decisivas para influir en el desarrollo de su país con metas cada vez más avanzadas porque implican cambios en la estructura económica y en las estructuras sociales que en ellas se apoyan.

Por eso, impedir que la clase obrera adquiera una noción clara de su ser social y de sus objetivos ha sido tarea permanente de la burguesía conservadora de los gobiernos ligados a ella y de los múltiples instrumentos del imperialismo.

La forma más eficaz de nulificar a la clase trabajadora como fuerza revolucionaria, es dividirla, fragmentarla en diversas centrales que por el hecho de competir en el logro de los mismos objetivos, se convierten en agrupaciones opuestas y a veces rivales irreconciliables.

Lograda la división por sus enemigos, la clase obrera actúa de concesión en concesión para servir a la burguesía, al poder público y al imperialismo como instrumento de concesión de la lucha de clases y como contingente de masas para todos sus propósitos, prescindiendo de su filosofía social de clase y de sus derechos y responsabilidades como fuerza progresiva de la sociedad.

La corrupción de los sindicatos obreros debido a la acción de las fuerzas empeñadas en nulificar una organización de combate está sujeta a pesar de la fuerza que sobre ella ejercen los sectores que reciben los beneficios del régimen capitalista, a una lucha interior constante entre los obreros de filas y sus dirigentes y entre estos mismos.

En los países como México, en esa lucha participan las autoridades a veces partidarios de la clase obrera y en ocasiones por desgracias adversas a sus propósitos en un vaivén de las masas que viven solamente del propio trabajo.

La historia de la lucha de clases en nuestro país lo demuestra. Ha habido períodos de grandes modificaciones y batallas del proletariado vistas con simpatía por el gobierno; y otras de presión tratando de convertirlos en apéndices de la política de los gobernantes en turno.

Etapas también de división del movimiento sindical y de resurgimiento del pensamiento unitario de los trabajadores. Estos fenómenos indican una sola cosa: que la clase obrera no renuncia ni a la lucha de clases ni a su empeño de unir a todas las organizaciones en una gran central sindical nacional, porque sólo ésta, cuando está bien dirigida, puede llevarla a constantes victorias. Cada vez que los trabajadores han logrado rehacer la unidad sindical perdida, pasan por encima de sus dirigentes que los han traicionado y surgen nuevos que continúan la tarea de los que sirvieron con limpieza al movimiento sindical en el pasado.

Pero el problema, compañeros diputados, se complica cuando no son los elementos extraños los que dividen a la clase obrera cuando son sus propios elementos.

El hecho de que vengamos a proponer una adición al artículo 154 se debe a una preocupación que como diputado del III Distrito de Veracruz ha vivido desde hace muchos años. En Poza Rica y en todo el país, hemos sido testigos presenciales de la lucha de los obreros transitorios. ¿Qué pasa en Poza Rica con este problema? Propicia la división entre familiares, propicia que la no interpretación del artículo 154, manejado por líderes deshonestos, propicie la venta de plazas que se ha pregonado por todos los medios federales de comunicación.

No nos extraña esta actitud compañeros, hoy en la mañana invitamos a 3 obreros transitorios a que se nos diera una opinión de la clase obrera respecto a este artículo, y en este mismo recinto, que es sagrado para todos los mexicanos, y del cual yo me he sentido honrado de ser miembro, he sufrido el ataque aquí mismo de los golpeadores del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana que son los que tratan de callarme.

Porque están acostumbrados, porque están acostumbrados. . . (Desorden en las galerías.)

El C. Presidente: Se ruega a las galerías guardar orden y compostura mientras el orador continúa el turno correspondiente.

El C. Pedro Bonilla (continuando): Porque están acostumbrados a resolver sus problemas en el seno de su sindicato a gritos. Quieren imponer la razón a base de gritos; se equivocaron de recinto. Una de las grandes satisfacciones que yo he tenido como diputado, ha sido el respeto del compañero Sansores a todas nuestras intervenciones. Por eso rechazo indignado, como diputado mexicano, esta intromisión de gentes que confundieron ese sindicalismo que han abandonado para venir a tratar de presionar a un diputado electo por la clase obrera de Poza Rica.

Ha propiciado, decía, la no aplicación del anterior artículo 154, la división entre las propias familias. Por eso nosotros estamos proponiendo una adición a la fracción segunda, al párrafo segundo del artículo 154. El artículo quedaría de la siguiente forma: "Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo, éste contiene cláusulas de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical, los que

deberán - y esta es la adición que proponemos - los que deberán contener un orden de preferencias que se ajuste en lo esencial, a lo anteriormente establecido en cuanto no se lesionen los intereses del Sindicato. En todo caso, corresponde a la Asamblea General aprobar las promociones respectivas. Esa es, compañeros de las Comisiones, la adición que proponemos al segundo párrafo del artículo 154, ustedes podrán tener conciencia del problema que existe en el seno de los sindicatos cuando éstos son manejados con el objeto de negociar con el derecho del trabajo de los viejos trabajadores. El estatuto del Sindicato Petrolero, en su fracción decimotercera, artículo 60, determina cómo podrán ser ocupados estas vacantes; dice en su parte media: El 50% de dichas plazas serán ocupadas por los trabajadores supernumerarios del Sindicato en función de: primero, su militancia sindical; segundo, su antigüedad en la empresa, y el 50% restante para los familiares transitorios, hijos y hermanos de los trabajadores de planta, socios activos del sindicato ejerciendo este derecho con sujeción, primero, a la militancia sindical, y segundo, a su antigüedad en la empresa. El problema de los transitorios en Poza Rica, se debe a la no aplicación de este estatuto que aclara en qué forma deben repartirse las vacantes, porque se negocia en el 50% de las plazas a los familiares, no se le discute a los obreros transitorios y ésta es una opinión de los líderes de la Sección 30 con algunos de los cuales tengo mucha amistad, no se les discute a los trabajadores transitorios el 50% que prevé el Estatuto, pero la experiencia de los trabajadores transitorios es que este 50% se les hace trampa constantemente y se negocia con los derechos de los familiares de los petroleros. Por eso creemos que es necesario que en asamblea general, así como se prevé en el artículo 371 las formas de aplicar la cláusula de exclusión, se debe crear también una cláusula de admisión donde los trabajadores en asamblea se escuche quién tiene más derecho a una vacante que haya, porque muchas veces hay obreros viejos trabajadores que podrían tener derecho pero que no han militado en su sindicato, que han luchado incluso contra el propio sindicato y puede haber junto a éstos un familiar que realmente se vaya a convertir en padre de la familia del obrero desaparecido. Entonces, en estos casos pensamos nosotros que esa plaza debe ser ocupada por el hijo del trabajador y no por el más antiguo, o caso contrario; cuando el obrero que tiene más antigüedad se enfrenta a un hijo de un trabajador que no sabe nada de sindicatos, que no ha militado en el sindicato y que no sabe cuál es la historia de su sindicato; por eso insistimos en la conveniencia, compañeros diputados, de que se haga esta adición que entrego ahorita al Secretario para que pase a las Comisiones para su posible aprobación.

Señor Presidente, compañeros diputados, muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Acosta, por la Comisiones.

El C. diputado Gilberto Acosta Bernal: Escuchando al compañero diputado Pedro Bonilla, sobre su intervención respecto de hacer una adición al artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene los derechos de preferencia, he de manifestar que me ha costado trabajo captar la esencia misma de su exposición que, según él pretende beneficiar a la clase trabajadora de México.

No obstante que esa exposición respecto de una historia breve de la Revolución Mexicana y de esas incursiones del poder en la vida sindical, según él dice, y lo disperso del movimiento obrero al no estar constituido en una poderosa central, él duda de la verdadera existencia democrática y de un limpio manejo de la contratación colectiva por parte de las organizaciones sindicales existentes en México, para nadie de nosotros, como diputados que protestamos cumplir y hacer cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podremos ir en contra de avances legislativos que este orden, en el orden laboral, traiga un claro beneficio para la clase trabajadora. Pero aquí, compañeros, en estos momentos en que verdaderamente, nos consta a nosotros, la intervención cabal y reivindicadora de las organizaciones sindicales, al participar en la elaboración de leyes que traigan los mejores beneficios para la clase trabajadora y cuando en un régimen en que se ha caracterizado por ese respeto a la autonomía sindical; por parte del Ejecutivo Federal nosotros no podemos menos, sino respaldar esa autonomía que le corresponde por esencia a las organizaciones sindicales. No estaríamos en condición, los diputados obreros en esta Cámara, de respaldar una iniciativa de la naturaleza que plantea el compañero diputado Bobadilla, porque no ha de ser de una plumada el Estado Mexicano, quien intervenga en las organizaciones sindicales, para el manejo de una contratación colectiva, que por esencia le corresponde únicamente al titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

A juicio de las comisiones, y a eso los invito compañeros diputados, a que contemplando la redacción en su texto íntegro, tal y como se encuentra, en esa prelación de preferencia, en ese respecto, en preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos frente a quienes no lo sean, a los sindicalizados frente a quienes no lo sean, etc., está estableciendo la norma jurídica, la norma social, la norma económica que nos puede seguir garantizando la libre marcha de un sindicalismo que va siempre en ascenso, por eso los invito a ustedes a que no se admita la proposición de un agregado a este artículo 154, y se respete la original proposición del dictamen que somete a su consideración la Comisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro Bonilla en su segundo turno. Esta Presidencia recomienda a las galerías abstenerse de interrumpir el orden de estos trabajos, en la inteligencia de que aplicaremos en dado caso el Reglamento correspondiente.

El C. Pedro Bonilla: Compañeros diputados: nada más quiero hacer una aclaración.

En ningún momento de mi intervención yo he propuesto algo que lesione el régimen interno de los sindicatos, al contrario, eso ha sido nuestra lucha durante muchos años. Respecto a la vida interna de los sindicatos. En un principio pensamos pedir que se rechazaran las modificaciones que se hacían al artículo 154, pero revisando la jurisprudencia que le ha dado en algunas ocasiones la razón a los trabajadores que son lesionados a veces por los intereses de los familiares de los trabajadores, vimos aquí la intromisión inclusive en la vida interna de los sindicatos.

Nosotros hemos luchado siempre por la independencia del sindicato. Lo que nosotros proponemos concretamente es que así como hay cláusula de exclusión y hay los puntos que dicen por qué debe ser excluido un trabajador y es un arma revolucionaria, nosotros pensamos en una cláusula de admisión que deba ser decidida en asamblea, para que así no se plieguen a los caprichos y a las negociaciones de los líderes nefastos del sindicalismo.

Esa es nuestra proposición de adición al párrafo segundo del artículo 154.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado David Ramírez Cruz por las Comisiones.

El C. David Ramírez Cruz: Señor Presidente, honorable Asamblea: hemos escuchado las palabras del señor diputado Pedro Bonilla. Realmente la representación obrera piensa que se siente un tanto molesta cuando se le adjudican situaciones que están precisamente en el Código Federal para aquellos líderes que trafiquen con las plazas de nueva creación o con los turnos en cualquiera de las industrias descentralizadas.

Podría hacerme una reflexión y dado que hizo alusión a que en el comienzo de esta Asamblea se pidió la salida de tres elementos que estuvieron situados hace escaso un mes en el Jardín de San Fernando, y cuyo lidér, precisamente los acompañaba el compañero Bonilla, y valga la redundancia, para hacer quizá partícipe de una demanda muy apasionada de un compañero diputado de los intereses negativos a todas luces de un caso que ha sido expuesto a la opinión pública.

Pensamos que esta adición al artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto vea los estatutos no implica de ninguna manera una deformación en el derecho que lo asiste al trabajador que ha generado en una industria, pues, el derecho para quedar permanentemente en ella.

Pensamos que los tribunales del trabajo para eso fueron creados; para eso fueron creados y no para que algunos transitorios que desafortunadamente no conocen los procedimientos sindicales, tengan que caer en las garras de sus redentores, que esos sí seguro que los esquilman con algunos centavos. (Aplausos.)

Pensamos que el sentido de esta audición no tiene ningún otro significado que el de darle un trato de preferencia a un caso en que los voy a poner de ejemplo: Cuando un trabajador inactivo, señor Pedro Bonilla, fallece, se corre el escalafón, y en la última vacante llega un familiar de ese propio trabajador; en este caso muchas veces las secciones a las que usted a llamado traficantes de plazas, dejan la proposición ante Petróleos Mexicanos, y voy a referirme al caso mío porque yo represento a sector patronal y usted involucra a la Sección 30 que me merece mucho respeto porque además usted proviene de ahí, de Poza Rica, y si hay gentes que trafiquen, usted no ha tomado partido en ese objeto, pensamos que usted es demasiado honorable. En ese caso quiero decirle que el sindicato de petróleos propone la última vacante, corrido el escalafón, a la esposa del trabajador que fallece, y así está haciendo una aplicación estricta del contenido de la justicia social que impera en México; está dándole la oportunidad a esa esposa del trabajador fallecido de que tenga los recursos necesarios para mantener a los hijos que quedan en el completo abandono. ¿Pero qué es lo que sucede? se aplica el criterio del artículo 154 tal como está y basta y sobra que ese transitorio haya laborado únicamente tres días en Petróleos Mexicanos para que de inmediato acuda a los tribunales de Trabajo. y ¿qué es lo que sucede? por haber laborado ese trabajador transitorio viene la demanda en contra de la esposa del trabajador fallecido y entonces esa familia ¿de qué va a vivir? ¿De la caridad pública la justicia social que le hace el Sindicato de Petróleos? En este caso específico, pensamos que la iniciativa del Ejecutivo es perfeccionar, tener una mejor técnica jurídica, porque de esta manera no se vulnera al principio clasista que los sindicatos plasman en sus estatutos.

Nosotros estamos convencidos de que la Ley, en el 154, le concede todo el derecho al obrero que ha generado días laborados en la industria y para mejor ilustración aun cuando ya está dicho, voy a permitirme a dar a conocer a ustedes el artículo 154 en su base fundamental: "Los patrones - así dice el artículo 154 - estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean". Y aquí es donde viene lo medular, señor diputado Pedro Bonilla y ojalá y se le grave: "a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo", cuando esto se acredita y yo quisiera que usted me pudiera señalar algunos ejemplos con documentos en la mano, ante esta tribuna del pueblo, para que así, si nosotros somos rateros, se nos desnude públicamente; porque estamos en la mejor disposición de que se nos haga.

Eso, pues, es lo fundamental, y nosotros estamos pensando que para darle una protección a las esposas, a los hijos, a las hijas, a los hijos adoptivos y a los familiares de los trabajadores que fallecen, se les otorgue la oportunidad de no ser molestados por los trabajadores libres que andan, precisamente, a la caza de oportunidades permanentes sin a veces tener el derecho necesario y solamente con algaradas, como la de San Fernando o solamente sin interpretar el contenido del 154 de la Ley tratan de transformar un criterio que dentro del estatuto es de estricta justicia para el trabajador

de todos los órdenes de las empresas descentralizadas.

De allí parte de que no tengamos nosotros, en estos momentos, que responder a la grave acusación que acaba usted de hacer, señor diputado Pedro Bonilla, en este recinto, que nos merece tanto respeto, porque usted ha dicho ante todo mundo que se trafica con las plazas de planta. Si usted tiene pruebas, y considero que en el Código Federal ya está establecido, presente la acusación respectiva, porque es interés de que se demuestre plenamente de que en los sindicatos existen líderes sinvergüenzas. Si usted tiene esa convicción, tiene la mano un dispositivo de la ley que le permita refundir en la cárcel a los que trafiquen con los intereses sagrados de los transitorios, pero no estamos de acuerdo con las imputaciones que usted hace y solamente por respeto a su fuero no le contestamos en otros términos quizá más apropiados para la forma de expresarse que usted ha tenido en esta tribuna que nos merece tanto respeto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 154.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido el artículo número 154... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia la Secretaría deberá solicitar la votación en lo particular a la Asamblea del artículo 154, tomando en cuenta que los artículos 28, 97 y 103 bis que habían sido reservados por el diputado Medina Valdez, fueron aceptados el 28 por la Comisión y retirados el 97 y 103 bis por el propio diputado Medina.

El C. secretario Rogelio García González: En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular del artículo 154.

(Votación.)

Fue aprobado en lo particular el artículo 154, en sus términos, por 142 votos en pro y 4 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos no impugnados, entre los que se encuentran los artículos 28, 97 y 103 bis.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos no impugnados, entre los que se encuentran los artículos 28, 97 y 103 bis, por unanimidad de 148 votos.

Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia declara un receso de 30 minutos para continuar los trabajos de esta sesión.

LEY DE AMPARO

(Se reanuda la sesión.)

El C. diputado Jaime Esteva Silva: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. diputado Jaime Esteva Silva: Para dar lectura a un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Esteva Silva.

- El C. diputado Jaime Esteva Silva:

"Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia; Estudios Legislativos y Primera y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En relación con la minuta que remite a esta H. Cámara, la Colegisladora, referida a la Iniciativa de las Reformas y Adiciones a la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, las Comisiones Dictaminadoras se permiten presentar a su consideración el presente Dictamen que fundamenta el proyecto de Decreto.

Es conveniente destacar que de conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los miembros de las Comisiones de esta Cámara trabajaron conjuntamente con los señores Senadores a quienes correspondió el estudio y análisis de la Iniciativa; en tal virtud, las modificaciones hechas a la Iniciativa fueron ponderadas y acordadas de consuno.

En términos generales, parecería que la Iniciativa se concreta a separar las reglas del Amparo Agrario y ordenarlas en un libro específico, aspecto que, de suyo, ya sería digno de encomio toda vez que el Amparo Agrario, a partir de 1963 se ha convertido en un proceso constitucional de excepción y como tal debe ser objeto de un tratamiento especial.

Pero además de esta cuestión de técnica legislativa, la Iniciativa y las modificaciones que a la misma se le hicieron depurar el juicio de amparo en materia agraria, hacen más claros los preceptos, incorporan algunas tesis jurisprudenciales y, desarrollan más asequiblemente las instituciones del amparo sobre materia agraria.

En las modificaciones hechas al Libro Primero de la Ley, vale la pena destacar el nuevo sistema de la suplencia de la queja en el amparo promovido por menores o incapaces que de facultad discrecional para el juzgador, se impone como obligación procesal. Ello redundará en beneficio de esta clase de quejosos y constituye además un nuevo rasgo en lo que pudiéramos llamar el aspecto social genérico del amparo.

En lo que se refiere al Libro Segundo, conviene hacer notar algunas novedades institucionales que constituyen avances en el proceso social de garantías agrarias, que seguramente beneficiará a la clase campesina, y que, a juicio de las Comisiones, marca un antecedente y constituye un precedente importante para que se llegue, cuando la oportunidad lo permita,

a establecer nuevos sistemas o un nuevo procedimiento para salvaguardar los derechos sociales, no solamente del sector campesino, sino de todos los sujetos titulares de esos derechos.

Los aspectos que estimamos más relevantes son:

a) La definición del objeto del amparo agrario tomando como base a los sujetos titulares de derechos agrarios que, en un momento dado, pueden acudir en demanda de garantías. Ello implica perfeccionar y aclarar el concepto de "Materia Agraria" que se prestaba a confusiones.

En el nuevo artículo 212 se recoge la experiencia de nuestro Máximo Tribunal en ese sentido. De esta suerte pensamos que no quedará duda de que el procedimiento de excepción solamente puede ser utilizado por los titulares de derechos sociales agrarios.

b) Se perfeccionan las reglas para acreditar la personalidad de los quejosos agrarios.

Por otro lado, en atención a una tesis de la Suprema Corte se previene que la deficiencia para justificar la personalidad, no será motivo para rechazar la demanda, sino que el juzgador solicitará de las autoridades competentes los documentos que la acrediten, y hasta en tanto ello ocurra, se ordene la suspensión provisional de los actos reclamados. Incuestionablemente que este dispositivo es una norma que se aparta del rigorismo del amparo de estricto derecho para beneficiar a los campesinos que generalmente desconocen las formas procesales.

c) Se amplía el beneficio de la llamada jurisdicción o competencia auxiliar a los casos de violación de derechos individuales de ejidatarios o comuneros, lo cual nos parece altamente satisfactorio; de esta manera cualquier campesino, ante un agravio cometido en su contra está en posibilidad de instar ante la autoridad más cercana a su domicilio y obtener la paralización de los efectos del acto conculcatorio de garantías.

d) En lo que se refiere al término para la rendición del informe justificado, la Iniciativa fue modificada dándole posibilidad al Juez para que duplique, por una sola vez, el término que se concede a las autoridades responsables.

Esta medida propiciará que los juicios de amparo agrarios se tramiten expeditadamente y al propio tiempo influirá en la conducta de los responsables quienes, en muchas ocasiones, rinden sus informes extemporáneamente.

e) Por otro lado y en concordancia con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, se imponen cargas a los responsables para que exhiban y expidan, en su caso, copias y constancias que faciliten el conocimiento de los actos reclamados, señalándose sanciones considerables en caso de desobediencia.

f) De particular relevancia los artículos 225, 226 y 227 que desarrollan la suplencia de la tramitación de los procesos de amparo agrario. Estas medidas redundarán igualmente en una pronta deficiencia de la instancia tomando, por un lado la experiencia de los Tribunales Constitucionales y, por otro lado, las proposiciones que en diversos foros han hecho los sectores interesados.

Esta excepción al principio del amparo, a los principios del estricto derecho e incluso a la relatividad de los efectos del amparo, constituirá indudablemente una norma precisa que favorecerá a los quejosos agrarios en la medida en que define los alcances de la obligación de suplir las imperfecciones de la instancia e impone a los jueces la obligación de constituirse en verdaderos coadyuvantes de los agraviados, propiciando así una igualdad real, que no formal, entre las partes contendientes.

g) El carácter tutelar de las reformas se evidencia igualmente con las fracciones III y IV del artículo 231. La primera de ellas proscribe la caducidad a menos que al dictarse, se favorezca a los quejosos agrarios.

La fracción IV, por su parte, impedirá que los derechos de los quejosos agrarios sean objeto de desamparo por actividades o maniobras de sus representantes, en la medida en que prohíbe el sobreseimiento, por consentimiento presunto o expreso de los actos reclamados, salvo que éste provenga de acuerdo de Asamblea General.

h) Finalmente los artículos 233 y 234, que consignan la suspensión de oficio, decretada de plano y en el auto de admisión de la demanda, y sin el requisito de la garantía, son dispositivos que evitarán a todas luces, los efectos lesivos de la conducta inconstitucional de autoridades que afecten los derechos de los sujetos agrarios.

En múltiples ocasiones la dilación de un juicio de amparo, hace nugatorio los efectos protectores de una sentencia de protección; por ello es plausible esta disposición para evitar que un acto arbitrario siga produciendo efectos conculcatorios.

Las consideraciones anteriores, a juicio de las Comisiones son suficientes y legítimas para pedir la aprobación del proyecto que se analiza.

No obstante deseamos dejar sentado el interés porque los Órganos Legislativos continúen estudiando las normas relacionadas con la justicia agraria y, en especial con el procedimiento constitucional, a efecto de que en su oportunidad se elabore y dictamine acerca de un proceso social de amparo, de un proceso social de garantías que contemple en su esfera tutelar a los derechos sociales y, consecuentemente, se siga conforme a normas que se separen de los principios tradicionales del amparo individualista.

El juicio de amparo, es hoy por hoy la institución constitucional más preciada del pueblo mexicano, ha tenido la virtud de modificarse atendiendo la realidad social del país, de ahí su operancia y permanencia. Estructurarlo al tenor de la naturaleza de los derechos sociales, le dará seguramente una mayor positividad y sus efectos producirán mayor certidumbre jurídica a los titulares de ese derecho.

Expresamos que la Iniciativa a estudio en un esfuerzo más en la evolución hacia la socialización del Derecho Procesal Constitucional, y es la consecuencia del constante interés de las clases campesinas y, de la experiencia siempre valiosa del Poder Judicial Federal.

Por todo lo anterior, nos permitimos poner a su digna consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma la estructura de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dividir su contenido en dos Libros: el primero, que comprende todos los Títulos y Capítulos de la Ley vigente, con las reformas que especifica el artículo segundo del presente Decreto, y el segundo, que se inicia a partir del artículo 212 y comprende los demás que se adicionan según el artículo 3o. del presente Decreto. En consecuencia, se adiciona la citada Ley, anteponiendo su artículo 1o. los siguientes rubros, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

Del amparo en general

TÍTULO PRIMERO

Reglas generales

CAPÍTULO I

Disposiciones fundamentales

Artículo 1o. ..........................................

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o., 5o., fracción IV; 12, 15, 22, fracción II; 39, 73, fracción XII; 74, fracciones I y V; 76, 78, 86, 88, 91, fracción V; 113, 120, 135, 146, 149 y 157 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente Libro Primero de esta Ley, y tratándose del juicio de amparo en materia agraria, además, con arreglo a las excepciones establecidas en el Libro Segundo.

A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo.

I. .....................................................

II. ...................................................

III. ..................................................

IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá abstenerse de intervenir cuando el caso de que se trata carezca, a su juicio, de interés público. En los asuntos en que intervenga lo hará en los términos de esta Ley y podrá interponer los recursos que señala la misma.

Artículo 12. En los casos no previstos por esta ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio.

Artículo 15. En caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante de uno u otro continuará en el desempeño de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entretanto interviene la sucesión en el juicio de amparo.

Artículo 22. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. .............................................................

II. Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa del ejército o armada nacionales.

En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.

III. .........................................................

Artículo 39. La facultad que el artículo anterior reconoce a los jueces de primera instancia para suspender provisionalmente el acto reclamado, sólo podrá ejercerse cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

................................................................... ................................................................... ...................................................................

XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21, 22 y 218.

No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación el relación con el quejoso:

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso,

sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aún cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

................................................................... ................................................................... ...................................................................

Artículo 74. Procede el sobreseimiento:

I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda o se le tenga por desistido de ella, con arreglo a la ley.

.................................................................... .................................................................... .....................................................................

V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables están obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les podrá imponer una multa de diez a trescientos pesos según las circunstancias del caso.

Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si precediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Podrá también suplirse la deficiencia de la queja, en materia penal y la de la parte obrera en materia del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.

Deberá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos.

Artículo 78. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.

En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

En los amparos en que se contraviertan derechos de menores o incapaces, el tribunal que conozca del juicio podrá aportar de oficio las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 86. El recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, ya sea ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca del mismo, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según que su conocimiento corresponda a ésta o a aquél. El término para la interposición del recurso será de cinco días, contados desde el siguiente al en que surte sus efectos la notificación de la resolución recorrida.

Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le causa la resolución o sentencia impugnada; y cuando la cuantía del negocio determine la competencia del tribunal que deba conocer de recurso, proporcionará los datos necesarios para precisar esa cuantía.

Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados del Circuito, el recurrente deberá transcribir, textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

Si el recurrente interpone la revisión ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, deberá exhibir una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y una parte de cada una de las otras partes. Si interpusiere el recurso directamente ante la Suprema Corte de Justicia, o en su caso, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, deberá hacerlo saber, bajo protesta de decir verdad, al Juez o autoridad que haya dictado la resolución recurrida, acompañando, igualmente, las copias necesarias del escrito de revisión.

Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; si no las exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por no interpuesto el recurso.

Si el recurso de revisión se interpuso directamente ante la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, el Juez de Distrito o la autoridad que conozca del juicio, cuando falten total o parcialmente las copias, requerirán al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días, y si

no las exhibiere, lo harán saber así a la propia Corte o a dicho Tribunal, para los mismo efectos de tenerlo por no interpuesto.

Artículo 91. El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas:

I. .............................................

II. .............................................

III. .............................................

IV. .............................................

V. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 y en el tercero del 78.

Artículo 113. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 120. Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.

No se tendrá por presentada la demanda mientras el quejoso no exhiba las copias a que se refiere el párrafo anterior, y en los casos en que esta ley señale término para la promoción del amparo, se tendrá por no interpuesta en tiempo la demanda si el quejoso no exhibiere las copias dentro de dicho término.

Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra en el Banco de México, o en defecto de éste, en la institución de crédito que el juez señale dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, salvo que de antemano se hubiese constituido ante esta última.

El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; pero entonces se asegurará el interés fiscal en cualquier otra forma aceptado en esta ley.

Artículo 146. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.

Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias dentro del término señalado, el Juez del Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso; observándose lo dispuesto en el artículo 120, párrafo segundo, en el caso de que sólo se trate de falta de copias de la demanda.

Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente.

Artículo 149. Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el Juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimare que la importancia del caso lo amerita.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.

Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hiciere sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos.

Artículo 157. Los jueces de Distrito cuidarán de que los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia, salvo los casos en que esta ley disponga expresamente lo contrario.

El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición, principalmente cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, de la libertad, o entrañe deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.

Artículo tercero. Se adiciona la Ley de Amparo con un Libro Segundo, Título Único, Capítulo Único, que comprende del artículo 212 al 234, para quedar como sigue:

LIBRO SEGUNDO

Del amparo en Materia Agraria

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 212. Con la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, se observarán las disposiciones del presente Libro Segundo en los siguientes juicios de amparo:

I. Aquellos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guardan el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.

II. Cuando los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos a que se refiere la fracción anterior, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados.

III. Aquellos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

Artículo 213. Tienen representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población:

I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales;

II. Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo.

III. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Artículo 214. Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un núcleo de población, acreditarán su personalidad en la siguiente forma:

I. Los miembros de los Comisariados, de los Consejos de Vigilancia, de los Comités Particulares Ejecutivos y los representantes de Bienes Comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y, en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la Asamblea General en que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.

II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente.

Artículo 215. Si se omitiere la justificación de la personalidad en los términos del artículo anterior, el juez mandará prevenir a los interesados para que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias. En tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el juez podrá conceder la suspensión provisional de los actos reclamados.

Artículo 216. En caso de fallecimiento de ejidatario o comunero que sea parte en un juicio de amparo, tendrá derecho a continuar su trámite el campesino que tenga derecho a heredarlo conforme a las leyes agrarias.

Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

Artículo 218. Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídicos del núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de treinta días.

Artículo 219. Se notificará personalmente a las entidades e individuos que cita el artículo 212;

I. El auto que deseche la demanda;

II. El auto que decida sobre la suspensión;

III. La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;

IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;

V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de ejidatarios o comuneros en lo particular; y

VI. Cuando la Ley así lo disponga expresamente.

Artículo 220. Cuando se señalen como reclamados actos que tengan o puedan tener por efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso, o de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros, podrá acudirse, en los términos del artículo 38 de esta Ley, a la competencia auxiliar, que estará facultada para suspender provisionalmente el acto reclamado.

Artículo 221. Con la demanda de amparo, el promovente acompañará copias para las partes que intervengan en el juicio. No será obstáculo para la admisión de la demanda la falta de cumplimiento de este requisito, en cuyo caso el juez oficiosamente mandará sacarlas.

Artículo 222. En los amparos interpuestos en materia agraria, las autoridades responsables deberán rendir sus informes justificados dentro del término de diez días, que el Juez de Distrito podrá ampliar por otro tanto, si estimare que la importancia del caso lo amerita.

Artículo 223. En los amparos en materia agraria, los informes justificados deberán expresar:

I. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay;

II. La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si han realizado otros similares o distintos de aquellos, que tenga o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso;

III. Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o que pretendan ejecutar;

IV. Si las responsables son autoridades agrarias, expresarán, además, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y del tercero, en su caso, y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas; así como los actos por virtud de los cuales hayan adquirido sus derechos los quejosos y los terceros.

Artículo 224. Las autoridades responsables deberán acompañar a sus informes copias certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiera el juicio, de las actas de posesión y de los planos de ejecución de esas diligencias, de los censos agrarios, de los certificados de derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y del tercero perjudicado, en su caso, así como los actos reclamados.

La autoridad que no remita las copias certificadas a que se refiere este artículo, será sancionada con multa de $1,000.00 a $5,000.00. En caso de que subsista la omisión no obstante el requerimiento del juez, la multa se irá duplicando en cada nuevo requerimiento, hasta obtener el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 225. En los amparos en materia agraria, además de tomarse en cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212. La autoridad que conozca del amparo resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, si en este último caso es en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual.

Artículo 226. Los jueces de Distrito acordarán las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Deberán solicitar, de las autoridades responsables y las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados, títulos y en general, todas las pruebas necesarias para tal objeto; asimismo, cuidarán de que aquéllos tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, cerciorándose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, entregándoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento.

Artículo 227. Deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros, las entidades o individuos que menciona el artículo 212; así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios.

Artículo 228. El término para interponer el recurso de revisión en materia agraria será de diez días comunes a las partes, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 229. La falta de las copias a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, no será causa para que se tenga por no interpuesto el recurso de revisión que hagan valer los núcleos de población, o los ejidatarios o comuneros en lo particular, sino que la autoridad judicial mandará expedir dichas copias.

Artículo 230. Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, la queja podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido debidamente la sentencia que concedió el amparo.

Artículo 231. En los juicios de amparo promovidos por las entidades o individuos que especifica el artículo 212, o en que los mismos sean terceros perjudicados, se observarán las siguientes reglas:

I. No procederá el desistimiento de dichas entidades o individuos;

II. No se sobreserá por inactividad procesal de los mismos;

III. No se decretará en su perjuicio la caducidad de la instancia; pero sí podrá decretarse en su beneficio; y

IV. No será causa de improcedencia del juicio el consentimiento ni presunto ni expreso de los actos reclamados, salvo, en este último caso, que el mismo emane de una Asamblea general.

Artículo 232. El Ministerio Público cuidará que las sentencias dictadas en favor de los núcleos de población ejidal o comunal sean debidamente cumplidas por parte de las autoridades encargadas de tal cumplimiento.

Artículo 233. Procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en el que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.

Artículo 234. La suspensión concedida a los núcleos de población, no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 8o. bis, fracción IV del 97, 116 bis y fracción III del 123 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo tercero. Los amparos agrarios que estén en trámites al entrar en vigor este Decreto, se sujetarán para su resolución, a las normas previstas en el mismo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de mayo de 1976. - Justicia, 1a. Sección: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús R. Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez. - Justicia, 2a. Sección: Ernesto Báez Lozano. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Ismael Villegas Rosas. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Héctor González García. - Mario Vázquez Martínez. - Alfredo Oropeza García. - José Andrés Cota Sandoval. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Amparo: Luis del Toro Calero. - José Ortiz Arana. - Jaime Esteva Silva. - Manuel González Hinojosa. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan C. Peña Ochoa. - Puntos Constitucionales, 1a. Sección: Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Daniel A. Moreno Díaz. - Angel Rubio Huerta. - María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Puntos Constitucionales, 2a. Sección: Mario Ruiz de Chávez García. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús R. Dávila Narro. - Margarita García Flores."

El C. secretario Rogelio García González: En virtud de haber sido profusamente distribuido entre los CC. diputados el articulado del dictamen, en votación económica se pregunta si se omite la lectura del mismo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se omite la lectura. Primera lectura.

El C. Jaime Esteva Silva: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso, solicito se dispense la segunda lectura y se pase a discusión del dictamen.

El C. Presidente: De conformidad con la petición del diputado Esteva Silva, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de este dictamen y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión en lo general, de inmediato...Se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han registrado en pro del dictamen el diputado Lázaro Rubio Félix y las Comisiones dictaminadoras. Tiene la palabra el ciudadano diputado Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix. Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista se ha inscrito en pro del dictamen, pero antes queremos hacer algunas reflexiones respecto tanto al contenido del propio dictamen, como juicios respecto al amparo en nuestro país.

Se establece en el dictamen que el juicio de amparo es hoy por hoy la institución constitucional más preciada del pueblo mexicano. Esto que es una realidad, cuando el juicio de amparo se esgrime en defensa de las garantías y los derechos de los ciudadanos, ante acciones que implican atropellos a esas garantías y a esos derechos.

Los mexicanos vemos en el juicio de amparo el arma para que se respeten los derechos y garantías que nos otorga la Constitución General de la República y las leyes emanadas de ella.

El contenido de la Iniciativa está previendo también al hacer el juicio de la Iniciativa, las ventajas que ésta trae consigo sobre todo cuando se refiere a agilizar el procedimiento, ya que todos sabemos que para los mismos pobres, que somos los más, muchos en este país, es muy difícil recurrir en demanda de amparo sin la participación de quienes manejan los conocimientos de procedimiento, los abogados y cuántas veces no hemos visto caer en la trampa, en la maniobra, en el fraude, a muchos grupos de mexicanos pobres cuando tienen necesidad de recurrir al amparo; y cuántas veces también los jueces por deficiencias en el procedimiento por cualquier punto mal colocado rechazan esta demanda y hacen nugatoria la garantía del amparo o alargan indefinidamente la querella, sobre todo a los núcleos más desposeídos de nuestro país como son los núcleos agrarios. El efecto de la iniciativa y en las consideraciones del dictamen, se trata de hacer una explicación lo más amplia posible del amparo en materia agraria. Hay varios párrafos dedicados a este aspecto del amparo, pero me parece que no se ha ido a fondo en lo que respecta al amparo en materia agraria. En buena hora que se facilite a los núcleos ejidales el recurso de amparo. En la comprobación de la personalidad jurídica, de los núcleos de población, pues muchas veces hemos visto que se frustra la defensa de un núcleo campesino porque las autoridades agrarias, después de dos años de haberse electo un comisariado ejidal no expide todavía las credenciales por

defectos en los socios delegados que no entregan las actas de elección, etc. Pero nosotros queremos hacer algunas reflexiones a lo que consideramos fundamental en lo que se refiere al amparo en materia agraria. A ese agregado, a ese parche reaccionario que se le agregó a la fracción 14 del artículo 27 constitucional, lo que se ha dado en llamar el amparo en materia agraria. La Constitución General de la República, en su artículo 27, establece: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas en los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública..." Y durante muchos años, en los Códigos Agrarios se venía estableciendo que los propietarios afectados por resoluciones agrarias no tenían más recursos que pedirle al Gobierno la indemnización por las tierras o por los bienes que les fueron expropiados por la vía ejidal, por la vía agraria; pero se establece el derecho de amparo a los terratenientes, y esto implica un freno a la reforma agraria en lo que corresponde a la entrega de la tierra. Hay según las estadísticas de la ahora Secretaría de la Reforma Agraria, más de 15 millones de hectáreas otorgadas por Resoluciones Presidenciales, que no han podido ser entregadas de manera material, a los núcleos de población protegidos por la existencia del amparo en materia agraria; y este debate ya lleva muchos años y en muchas ocasiones se pretende desvirtuar la oposición al amparo que se concede a los terratenientes por el derecho de amparo a los ciudadanos mexicanos frente a violaciones de garantías individuales o colectivas y muchos, abogados o no, de manera mañosa, pretenden hacer aparecer que los que nos oponemos al amparo que se otorga a terratenientes, respecto a las afectaciones de sus propiedades, de sus latifundios, nos estamos oponiendo al amparo, que tiene otro cariz y que no tiene relación con la afectación de las tierras. Nosotros hemos dicho muchas veces y tenemos que reiterarlo, que la cuestión agraria, no implica una querella entre dos partes, es decir, no es un pleito entre el terrateniente y los campesinos sin tierra que la solicitan; no es una demanda que competa a los tribunales, el hecho de que un núcleo de campesinos carentes de tierras, se dirijan a las autoridades agrarias, pidiendo la entrega de éstas de acuerdo con la fracción X, que es imperativa del artículo 27 y la defensa que pudiese hacer o que debe hacer el propietario presunto afectado, de acuerdo con la Ley de la Reforma Agraria; pero incluir el derecho de amparo a los terratenientes, es poner en manos de particulares, fueros que éstos han venido usando contra la soberanía de la nación y limitando el derecho soberano que ésta tiene de imponerle a la propiedad privada, las modalidades que dicta el interés público y ha sido gracias al amparo concedido a los terratenientes, como se han dado los llamados latifundios familiares, fundamentalmente en los grandes distritos de riego construidos con dineros del pueblo y de la nación , que vienen a redundar en beneficio de unos cuantos aprovechados.

Ha sido gracias al amparo que en materia agraria se establece en la Constitución, como se ha venido simulando la pequeña propiedad, se ha venido tergiversando el verdadero espíritu de la nación de hacer más equitativo el reparto de la riqueza pública en beneficio de unos cuantos, gracias, repito, a ese parche reaccionario que se le impuso a la Constitución General de la

República en el artículo 27. Pero, se ha dicho aquí, y por muchos funcionarios desde el propio Presidente de la República, que las leyes son perfectibles, que las condiciones se van dando en la medida que se desarrolla el proceso mexicano, se irán haciendo los cambios, los ajustes, las reformas que las necesidades del momento histórico requieran.

Vamos, los diputados del Partido Popular Socialista, a votar en pro de la iniciativa, pero dejando sentado el principio de que continuaremos luchando contra el amparo que se concede a los terratenientes, en la medida en que están oponiéndose a que se ejerza sin limitaciones, la soberanía que la nación tiene de imponerle a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis del Toro Calero por las Comisiones.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia. Honorable Asamblea: Parece una feliz coincidencia que el día de hoy en que cumplimos con tres años de intensa actividad legislativa, que se ha caracterizado fundamentalmente, a mi juicio, por el sentido social de las leyes que hemos aprobado, que sea en este momento, este último que no diría yo debate sino cambio de impresiones, relacionado con la Ley de Amparo. Y esa feliz coincidencia es muy congruente con el espíritu reformador y social de este régimen y de ésta toda XLIX Legislatura.

De nada hubiese valido, de nada serviría que en extraordinarios textos legales o constitucionales se consignaran derechos individuales, derechos sociales, si no se estableciera también una forma para garantizarlos.

Y esa forma es en México el proceso constitucional de garantías; el muy conocido y respetado juicio de amparo, que es la verdadera garantía de los derechos que otorga la Constitución .

Por ello, cualquier reforma que se haga a la Ley de Amparo debe verse, - y qué bueno que así lo ha dicho nuestro compañero Rubio Félix - debe verse con simpatía.

Si tenemos un derecho, y no tenemos la forma de hacerlo valer en un momento dado, tendremos solamente la sombra de ese derecho.

Si no existe un procedimiento para acudir ante una autoridad cuando otra actuando arbitrariamente, viola el ejercicio del nuestro, caeríamos incuestionablemente en la anarquía autoritaria y en la arbitrariedad del poder público. Y eso es precisamente lo que evita desde hace más de cien años el juicio de amparo en México.

Y permítaseme referirme con respeto, no hacer historia, una simple referencia a cuatro juristas mexicanos que hicieron de nuestra institución del Juicio de Amparo Mexicano un Instituto que ha sido plasmado no solamente en constituciones de otros países, casi todos los de Latinoamérica, sino recomendaron en los Estatutos y en las Declaraciones Constitutivas de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas.

Solamente mencionar con respeto en esta tribuna, cronológicamente a don Manuel Crescencio Rejón, a Mariano Otero, a don José María Lozano y a Ignacio Luis Vallarta.

La reforma que hoy comentamos, no obstante algunas críticas respetables de muchos juristas tradicionales, es trascendente, no solamente sistematiza los principios del llamado Amparo Agrario que ya existía, no desde 1946 como refería el diputado Rubio Félix, sino a partir de 1963, sino que también se formulan en esta Iniciativa nuevos dispositivos que harán viable, que positivizarán, si se me permite la expresión, el proceso constitucional de garantías para los sujetos de derecho agrario, núcleos de población ejidales o comunales, ejidatarios, comuneros o aspirantes a tales.

No voy a referirme a cada una de las reformas que en el dictamen se comprenden, quiero solamente hacer una mención genérica a lo dicho por el colega Rubio Félix a quien respetuosamente le digo que incuestionablemente, indudablemente, no tiene razón. Probablemente la fuente de su información no fue nada adecuada. El artículo 27 en 1917, para nada se refería a la posibilidad de dejar citar la acción constitucional de garantías en contra de los procedimientos agrarios. Fue la ley del 6 de enero a la que se le dotó de rango constitucional en su artículo décimo, la que posibilitaba el acudir ante los tribunales constitucionales. Efectivamente, de 17 a 31 indebidas interpretaciones jurisprudenciales y procedentes de la Suprema Corte Justicia y de sus juzgados de Distrito no había colegiados, detuvieron y paralizaron en una gran medida el proceso de reforma agraria en su primera etapa a la que hemos llamado en alguna ocasión política, esto es, de restitución de dotación de distribución de la tierra de labor. Este estado de cosas propició que en 1931 y luego en 1934 se modificara en 32 y luego el 6 de enero que definitivamente se abroga en 34 y es en ese año cuando se proscribe el amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias.

Sin embargo, no voy a calificar la actitud de los jueces constitucionales que me parece obraron de buena fe ni tampoco a las autoridades agrarias. Lo cierto es que de 34 al año del parche, como se le llama y respeto además (el d) ese concepto del diputado Rubio Félix, cambió el sentido, el criterio de la Corte. Y entonces llegó, precisamente, al lado contrario: al extremo; y no solamente se impidió a los pequeños propietarios o poseedores de tierras en los límites permitidos por la Constitución o por las leyes reglamentarias que integraran la acción de garantías sino que también una interpretación, demasiado amplia a mi juicio, se desecharon todas las demandas que promovían contra los actos de las autoridades agrarias o de otra índole los ejidatarios, los comuneros, los núcleos de población ejidal o comunal. Fue así como se hizo necesaria - respeto nuevamente el criterio de Lázaro Rubio Félix - la Reforma de 46, que permitió el ejercicio de la acción de Amparo a los propietarios afectados que, tuviesen o les hubiese sido otorgado el certificado de inafectabilidad.

Estoy consciente que en muchas ocasiones interpretaciones indebidas o mal fundamentadas de los Jueces constitucionales, que en algunas otras conductas dolosas de estos mismos funcionarios hicieron posible la tramitación y el abuso del juicio de garantía; pero también estoy consciente, y lo digo totalmente convencido, que me parece que ello es menos malo que si definitivamente dejáramos las cosas como antes de 46, y dejáramos o se hubiese dejado a la gente del campo en manos del poder arbitrario, sin sujeción a ninguna otra instancia de las autoridades agrarias.

Compañero diputado Rubio Félix, en la esencia misma de nuestra Constitución está el garantizar de alguna manera el ejercicio de los derechos o garantías individuales o sociales a todos los habitantes de México. Esa garantía es precisamente el juicio de amparo.

Si de una u otra forma propusiéramos la desaparición del párrafo tercero de la fracción XIV por el abuso de los latifundistas, de los neolatifundistas, de los simuladores, el día de mañana quién nos puede asegurar que no se pidiera también que desapareciera el juicio de amparo, cuando se violaran algunas de las garantías de legalidad, de seguridad jurídica, algunos de los derechos que protegen la vida, la integridad física, el domicilio.

Yo pienso que si el amparo ha corrido paralelo al esfuerzo libertario del pueblo mexicano, más vale extender la protección constitucionalista contra cualquier acto arbitrario de autoridad que permitir que so pretexto de algunas directrices políticas en cualquier sentido, se conculquen sin posibilidad de salvaguardar las garantías individuales y las garantías sociales.

También vale la pena mencionar y hacer notar que no siempre, más bien en contados casos, la Corte y los Juzgados de Distrito han otorgado el amparo promovido por pequeños propietarios.

Tengo a la mano la estadística del último informe anual de labores de la Corte, de 1,569 demandas de garantías, se otorgó la protección constitucional en solamente 135. Me parece que cuando se habla del amparo, todos aquellos que lo hagan, titulares de derechos sociales o

de derechos privados, deben despojarse de intereses egoístas, ya sea particulares o de grupo y también pienso que cuando se habla de la justicia constitucional para no hacer perder a nuestro pueblo - que siempre la ha tenido - confianza en ella, no se deben emitir juicios generales.

Por estas razones y abundando en la última de las frases de Lázaro Rubio Félix, solicitamos a esta H. Asamblea que se apruebe en sus términos la minuta que está sometida a su digna consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si estima que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Augusto Briseño: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Señor Presidente, el dictamen ha sido aprobado en lo general por unanimidad de 161 votos.

El C. secretario Rogelio García González: Está a discusión en lo particular. Los señores diputados que deseen impugnar algún artículo, párrafo, fracción o inciso, sírvanse reservarlo señalándolo expresamente.

El C. Presidente: Han sido reservados para la discusión en lo particular, por parte del diputado Abel Vicencio Tovar, el artículo 231 en lo que se refiere a una modificación y adiciones a dos fracciones, y el diputado Fernández de Cevallos el artículo 233. En pro las Comisiones dictaminadoras.

Tiene la palabra el C. diputado Vicencio Tovar en relación con el artículo

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señores diputados: Vengo a referirme al artículo 231 del proyecto que estamos considerando y que literalmente dice: "En los juicios de amparo promovidos por las entidades o individuos que especifique el artículo 212 o en que los mismos sean terceros perjudicados, se observarán las siguientes reglas: Fracción primera. No procederá el desistimiento de dichas entidades o individuos. Y la fracción Cuarta dice: No será causa de improcedencia del juicio el consentimiento ni presunto ni expreso de los actos reclamados, salvo en este último caso que el mismo emana de una Asamblea General.

Por las razones que a continuación expondré a ustedes señores diputados, considero que por congruencia es necesaria la modificación de estas dos fracciones a que acabo de referirme, en la siguiente forma: Fracción Primera. No procederá el desistimiento de dichas entidades o individuos, salvo el caso que sea acordado expresamente por la Asamblea General, con el voto de por lo menos el 65% de los asistentes. Y para la fracción Cuarta propongo este texto: No será causa de improcedencia del juicio el consentimiento ni presunto ni expreso de los actos reclamados, salvo en este último caso que el mismo emane de una Asamblea General por el voto de por lo menos el 65% de los asistentes.

Las razones señores diputados, son las siguientes: Desde hace ya muchos años, en todo el mundo y en México por supuesto, quedó atrás la vieja tesis liberal individualista, gracias a la cual por una abstracción de la libertad se enfrentaba en las contiendas sociales, personas con muy distinto grado de posibilidad de defensa en el ámbito social y en el ámbito económico. Quedó claro también, desde hace muchos años, que cuando se trata igual a los desiguales no se hace sino ahondar la desigualdad que los separa y obviamente aunque pudiera lograrse en algún caso concreto, la aplicación de la justicia conmutativa de la justicia individual, muy difícil sería lograr en la mayor parte de los casos la justicia social, la justicia distributiva cuando por la desigualdad de las partes, una de ellas no podía ni remotamente competir con la de enfrente por más que la Declaración de los Derechos Humanos y todas las que de ella puedan derivar, se hablara de la libertad irrestricta para cada persona humana.

Entendemos perfectamente que ha quedado atrás este criterio liberal y entendemos también el propósito tutelar del proyecto que nos ocupa. Y esto además por razones que para nosotros forman parte de nuestra vivencia política y también de nuestra tesis y de nuestra doctrina, porque el hombre tiene esos dos aspectos; el individual y también el social, entendemos cómo en la proyección en todos los aspectos de su vida sólo podrá complementar su individualidad con la solidaridad que lo liga entrañablemente en intereses comunes con los demás miembros de la propia comunidad, es el solidarismo como lo entiende Acción Nacional. Pero en este caso concreto señores diputados, me parece que se está aplicando indebidamente ese propósito tutelar. Se prohíbe definitivamente el desistimiento cuando estos juicios de amparo estén afectando a las comunidades agrarias. En la fracción IV se habla de que podían consentir los actos reclamados si la asamblea de ejidatarios o de comuneros lo decide así formalmente. Por lo pronto hay ahí un trato diferente a casos que a mí me parece que son similares. Si pensamos en que se trata de garantizar que las determinaciones que tomen los representantes de los ejidatarios o comuneros no vayan a afectar a la comunidad, a los derechos fundamentales sociales que se están debatiendo, debemos pensar también que quienes están mas interesados en proteger esos derechos son precisamente los ejidatarios y los comuneros. Antes de esta reforma, fácil era y se repitió el caso de que a través de representantes no muy legítimos, que a través de la actuación de abogados no siempre con título, que a través de múltiples gestores o gestores muchas veces en la sombra para, actuar con impunidad, se despojara de sus derechos a las comunidades agrarias y que en un momento dado

los ejidatarios o comuneros se encontraron con que habían perdido sus derechos sobre determinada posesión o sobre determinado usufructo.

Pero si pensamos en que son precisamente, como digo, los comuneros o los ejidatarios, ya no a través de representantes, por más legítimos que se les quiera suponer, quienes en un momento dado pueden examinar y pueden defender sus derechos, creo que la garantía sería suficiente.

Por otro lado, insisto, se está aplicando exactamente este criterio y este tratamiento que estoy proponiendo en la fracción I, en la fracción IV, pues en la fracción IV se dice que se podrán consentir los actos reclamados y como consecuencia vendrá el sobreseimiento del ampara cuando así lo acuerde la asamblea de ejidatarios, y yo creo que sería que si la asamblea de ejidatarios puede acordar consentir expresamente los actos reclamados, tiene igual facultad y debemos reconocérsela ya en un momento dado, acordar el desistimiento del juicio de amparo.

Entiendo que se trata de evitar que sean sorprendidos los ejidatarios. Pero también debemos entender que cuando responsablemente la asamblea de los ejidatarios, y repito, sin necesidad de la intervención de representantes oficiales u oficiosos, llega a la convicción plena, por ejemplo, por haber llegado a un acuerdo, a un convenio que es totalmente favorable a sus intereses, llega a la convicción de que ya no es necesario el amparo solicitado, no veo por qué se pretende quitarles la libertad de decidir. Hasta aquí llegamos, porque conviene a nuestro propios intereses. El no aceptar esta modificación, señores diputados, sería complicar innecesariamente un procedimiento, en el momento en que una asamblea de comuneros o de ejidatarios decidiera no seguir adelante, se le diría: no tienes derecho a desistirte, porque ahí está la fracción I del artículo 231 y, ¿cuál sería entonces la consecuencia?, seguir con los trámites; pedirle al juez que resolviera de todos modos o artificialmente, provocar actos que hicieran sentir al juez que se está consintiendo con los actos reclamados para llegar al sobreseimiento del amparo. Me parece un procedimiento inútil e ilógico además, pero hay algo más de esto que no puedo dejar de mencionar, este propósito tutelar del Estado que busca fundamentalmente el establecimiento de la justicia social, rompiendo como desde un principio con el criterio liberal, debe tener como objetivos fundamentales, el hacer a un lado, el destruir obstáculos en el orden social y que en el orden económico impiden a los ciudadanos enfrentarse a diversas circunstancias en igualdad de posibilidades.

Una posición social que puede significar un demérito en un momento dado aunque sea ilícito, imposibilidad desde el punto de vista económico que cuenta tanto en el ejercicio del poder, es decir, la posibilidad de llevar adelante la propia decisión, esos son los obstáculos que la legislación tutelar tiene que apartar.

Pero este tutelaje del Estado puede tener a nuestro modo de ver las cosas, un límite: el respeto mismo al hombre, como persona, como ser humano, el respeto y confianza en el ejercicio racional del hombre, el respeto a sus decisiones, la confianza misma en su juicio racional.

Pasar por alto esto sistemáticamente, nos llevaría a estar insistiendo en un tratamiento que ya está sonando como una afrenta a la clase campesina, tratándola permanentemente como menores de edad. Si una asamblea de ejidatarios con su juicio racional, sereno, con posibilidad total de información, toma una decisión, no puede hacerlo porque existe ese impedimento absoluto. Es obvio, todos entendemos que en otras materias, sobre todo cuando se trata de defender la indefensión en que se encuentran muchos trabajadores, por ejemplo en materia laboral, es conveniente que persistan ciertas disposiciones que tutelan y garantizan la permanencia de sus derechos.

Aquí estamos viendo también en esta ley que no puede caducar la instancia, y otras muchas protecciones que evidentemente se justifican por sí mismas. Pero en este caso señores, se llegaría a una situación totalmente distinta de aquella a la que se trata de proteger.

¿Que existe el vacío, pregunto yo, entre el ser humano y el Estado? ¿Que no existe entre estas dos entidades una multiplicidad de comunidades naturales en donde el hombre desarrolla todos los aspectos de su vida y en estas mismas comunidades se perfecciona? ¿No es una falta de respeto el olvidar las decisiones a las que puede llegar una asamblea? ¿No es una demasiada falta de confianza en el juicio racional de los campesinos? ¿Vamos a persistir en este aspecto por lo menos en contratar a importantes núcleos de mexicanos como si fueran menores de edad?

La nación es ciertamente una comunidad natural, pero no está formada por individuos abstractos; está formada por personas concretas, con raciocinio, con voluntad, con intereses y con ideales.

No podemos pasar por alto las decisiones de esas personas concretas, pues en la misma medida en que una nación logre la responsabilidad de todos y cada uno de los ciudadanos que la forman, en esa misma medida progresará, se desarrollará se hará grande y logrará el bienestar físico y moral de cada una de aquellas que la forman.

Por estas razones, señores, y no quiero alargarme, propongo a ustedes estas modificaciones.

El C. Luis del Toro Calero: Señor presidente, respetuosamente le pediría al señor orador que nos entregara su proposición para estudiarla.

El C. Presidente: Pasa a Comisiones la proposición hecha por el diputado Vicencio Tovar.

Tiene la palabra el diputado Fernández de Cevallos, en relación al artículo

El C. Alvaro Fernández de Cevallos: Señor Presidente: Señores diputados: Las reformas y adiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan innovaciones benéficas que son la separación de textos, término de 10 días para rendir informe justificado en materia agraria, así como su sanción , suplencia de la queja, notificaciones personales, etc., etc., pero en el artículo 233 de la Iniciativa que nos ocupa contiene algo que lejos de ayudar a los campesinos los perjudicará necesariamente.

Las invasiones en México han sido preocupación constante de autoridades honestas, ya que son causantes en buena medida, del desastre agrario mexicano, tomando en cuenta que los campesinos, en su mayoría son gente ignorante, presa frágil de agitadores para llevarlos a invadir todo tipo de propiedad, con el único fin de causar un desastre de inseguridad, las injusticia, y los agitadores, desde luego, serán los que obtengan beneficios personales y políticos.

Señores, contra esto se acaba de pronunciar el Presidente de la República.

Con la redacción del mencionado artículo 233, que dice: Procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo acto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica en los término del párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia, la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.

Ahora bien, en el artículo 23 de la Ley de Amparo procede la suspensión de oficio: primero, cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal que habla de la mutilación, infamia, azotes, etc.

Segundo: cuando se trate de algún otro acto que si llegara a consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso de su garantía individual reclamada, etc., etc. Creo, señores diputados, que es muy claro el artículo 123 de la Ley de Amparo cuando nos habla en qué momento procede la suspensión de oficio, la suspensión de plano perjudicará irremediablemente a muchísimos mexicanos que sean auténticos propietarios que no se habla en la iniciativa de suspensión provisional que como todos sabemos, tiene objeto de dejar las cosas en el estado en que se encuentren en el momento en que se dicte la suspensión. Por otra parte, la suspensión de plano se concede sin audiencia del tercero perjudicado puesto que no lo hay y no se puede modificar sino por el Tribunal de alzada al resolver el recurso de revisión. Recurso que puede durar un año en materia de penas prohibidas como habla la Constitución la suspensión de plano sí procede en materia agraria que es la que nos ocupa hay terceros perjudicados y éste será el interesado el que subsista la orden de la autoridad que se combate en dicho amparo. Por eso es muy importante mencionar que sea el propio Juez o el Actuario los que acudan para que se dé fe de cómo están las cosas al momento de que una de las partes solicite el amparo. De esta forma se evitarán engaños a la autoridad y daños y perjuicios a terceros perjudicados. Se restablecerá el orden en el campo con la suspensión provisional que propongo. Que garantiza plenamente los derechos agrarios y permite que en la audiencia se sepa y esto es muy importante, señores diputados si realmente existen tales derechos o es un engaño ante el Juez de Distrito para invadir posteriormente terrenos amparados por una suspensión fraudulenta. Ya hemos dicho y esto es muy importante, que la suspensión de plano cuando hay terceros perjudicados cuyos derechos pueden ser afectados resulta contraria al artículo 14 constitucional, párrafo 2o., que dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido por Tribunales previamente establecidos en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, pues al decretarse la suspensión de plano no habrá audiencia de terceros perjudicados, lo cual es una gran injusticia y una manifiesta violación de derechos para miles de mexicanos. El ejemplo actual que les mencionaré es tan sólo para demostrar lo perjudicial que puede ser este artículo si llega a aprobarse por ustedes. Un grupo de campesinos acuden ante un Juez de Distrito de cualquier lugar, le manifiestan que son poseedores de un terreno sin serlo realmente, agregando que son y que se los quieren quitar señalando falsas autoridades que en un momento ante la actitud de esos campesinos con el Juez puede ser sorprendido, y el Juez decretará en el mismo momento la suspensión; y una vez con ella en la mano los campesinos, invaden el terreno. Y yo pregunto señores diputados: ¿Qué acción tendrá el verdadero dueño y poseedor de ese terreno para combatir esa invasión? ¿Acudir al Ministerio Público? ¿Acusar a los invasores de despojo? Creo que el Ministerio Publico no podrá actuar porque se encontrará maniatado por la suspensión que ya tienen los invasores. Aquí no se está discutiendo si tienen ellos derecho o lo tiene le pequeño propietario, y dicha suspensión tiene solamente un recurso: que es el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado que, forzosamente será en un término no menor de ocho meses a un año. Deberán de tomarse en cuenta los daños y perjuicios que ocasione la invasión, puesto que normalmente se cometen dichas invasiones cuando se va a levantar la cosecha. Y que yo sepa jamás, señores diputados, nunca se han pagado daños y perjuicios al momento de sacar a unos invasores de una propiedad.

Tomando en cuenta también que para ser ejidatario se necesita tener un capital menor a diez mil pesos, y lo cierto y desgraciadamente, dolorosamente, nuestros campesinos en la mayoría carecen de ese capital y además de lo más elemental para subsistir.

Mi proposición en concreto es que se suprima en el artículo 233 el párrafo donde se habla que se "decretará de plano la suspensión", debiendo ser en todo momento suspensión provisional para no cometer injusticias a terceros perjudicados.

Para terminar solamente me resta pedirles que ya que vamos a tratar un asunto tan serio como el que nos ocupa con frases demagógicas ni tampoco pedirle y darle siempre la razón al campesino aunque no la tenga, porque creo que debe acabarse con ese tutelaje nocivo que por muchos años ha practicado el gobierno para unos cuantos sin ver en esto a los pequeños propietarios como latifundistas.

Se necesita, señores diputados, justicia en el campo y tanto para campesinos como para pequeños propietarios que también son campesinos, no los pequeños propietarios en México son necesariamente latifundistas. Deberá protegérseles y no cometerles injusticias y así se logrará todo lo que se espera del campo que es mucho y muy necesario, de otra forma en muy poco tiempo estallará la violencia en el agro mexicano.

Señores, mi proposición a las Comisiones creo que es muy concreta, como esté, señores diputados de esta Legislatura es la última, sólo me resta a todos ustedes mandarles un abrazo muy cariñoso. Muchas gracias.

El C. Presidente: El diputado Martínez Báez por las Comisiones.

El C. Antonio Martínez Báez: Señor Presidente. CC. diputados. En nombre de las comisiones dictaminadoras, me permito expresar que las mismas consideran absolutamente improcedente la proposición de modificaciones que ha hecho el señor diputado de Cevallos y se permiten al efecto las Comisiones llamar la atención de que en el artículo segundo transitorio se deroga, entre otros preceptos, la fracción III del artículo 123 de la Ley de Amparo que es exactamente, dentro de la estructura actual de la Ley de Amparo, contiene la misma disposición que ahora se está pasando a formar parte del libro segundo del amparo agrario.

En efecto, dice el artículo 123 que procede la suspensión de oficio, fracción tercera, que se deroga para pasar a ser el artículo 233, procede la suspensión de oficio, fracción tercera actual, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso, o su sustracción del régimen jurídico ejidal. Nada se cambia con este traslado topográfico de la norma jurídica de la fracción tercera del actual artículo 123 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucional para integrar uno de los artículos finales de este libro segundo de la Ley de Amparo que tratará del amparo en materia agraria.

Yo quisiera expresar al distinguido señor diputado Fernández de Cevallos que en realidad, según lo dispone el artículo 122 de la Ley de Amparo, en los casos de la competencia de los jueces de Distrito en la suspensión del acto reclamado, se decretará de oficio, y esto es lo que estamos diciendo, y creo que el señor diputado ha confundido la suspensión mediante la tramitación de un incidente en donde puede haber la suspensión provisional y la suspensión definitiva. En los casos de suspensión de oficio, como se consigna ya en la fracción tercera del actual artículo 123 que de aprobarse por vuestra soberanía la proposición del artículo 233 será una misma disposición, no hay incidente de suspensión, no hay por lo tanto ni suspensión provisional ni suspensión definitiva, ni habrá el informe previo correspondiente al incidente de suspensión. Así pues, la suspensión es de oficio por la extrema gravedad de que un pueblo pierda sus derechos o pasen los ejidos a formar parte de otro régimen inconveniente para el poblado. Por lo tanto, señores diputados, en realidad el precepto propuesto en el artículo 233 de esta Iniciativa, conforme a este dictamen, no es sino la reiteración de la regla vigente que está contenida en la fracción tercera del actual artículo 123 y por lo tanto es impertinente o improcedente señalar que habrá una suspensión de plano, no, es suspensión de oficio sin la tramitación de ningún incidente. Por lo tanto, señores diputados, yo pido a ustedes se sirvan aprobar en sus términos el artículo 233 que, repito, es un precepto que ya está en vigor y tan sólo se hace un acomodamiento de la actual fracción tercera del 123 para integrar un artículo aislado, propio, exclusivo del amparo en materia agraria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis del Toro Calero.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia, habiendo revisado con todo interés la proposición del diputado Vicencio Tovar, las Comisiones estiman desde luego muy plausible el interés de nuestro querido colega, y pensamos que efectivamente tanto el desistimiento como el consentimiento de los actos reclamados en un amparo, producen la misma consecuencia que es el sobreseimiento y en esa virtud, si en uno de los casos, en una de las hipótesis, en el caso de la fracción IV se sujeta a la aprobación de la Asamblea, estimamos que ahí donde existe la misma razón debe haber la misma disposición y consecuentemente es factible que la Comisión de Estilo siga el mismo procedimiento. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutidos tanto el artículo 231 como el 233.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 231 y 233. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

En consecuencia se va a proceder a tomar la votación nominal en lo particular de los artículos 231 y 233 en un solo acto.

(Votación.)

El C. Abel Vicencio Tovar: Solicito se pongan a votación por separado.

El C. Presidente: La Secretaría deberá tomar votación en lo que se refiere al artículo 233 en la inteligencia que el 231, como lo apuntó el Diputado del toro Calero, pasa a Comisiones para corrección de estilo.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular del artículo 233.

(Votación.)

Fue aprobado el artículo 233 en lo particular por 151 votos en pro y 16 en contra.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos no impugnados agregándose también el 231.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos no impugnados, entre los que se incluye el artículo 231. (Votación.)

Fueron aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 167 votos.

Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.(Aplausos.)

COMISIONES DE CORTESÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

CC. secretarios de la H. Cámara del Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de esa honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que las Comisiones de Cortesía designadas para comunicar la clausura de los trabajos del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, quedaron integradas como sigue:

A la H. Cámara de Diputados; senador Ignacio Maciel Salcedo, senadora Aurora Navia Millán, senador Florencio Salazar Martínez, senador Enrique Martínez Martínez, senador Jesús Castro Agúndez, senador José Ascencio Navarrete, senador Calixto Medina Medina y senador Salvador Gámiz Fernández, secretarios.

Al C. Presidente de la República; el Senado en pleno:

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación; senadores Gilberto Suárez Torres, Carlos Pérez Cámara, Raúl Carrillo Silva, Felipe Amaro Santana, Rafael Anaya Ramírez y Salvador Jiménez del Prado, secretarios.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Mayo 28 de 1976. Germán Corona del Rosal, Salvador Gámiz Fernández, secretarios.

- Trámite De enterado.

El C. Presidente: Esta Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones de cortesía:

Para participar que la H. Cámara de Diputados cerró su primer período extraordinario de sesiones del tercer receso.

A la H. Suprema Corte de Justicia, los CC. diputados Filiberto Soto Solís, José de Jesús Sánchez Ochoa, Jaime Castillo Reyna, Gilberto Ortiz Medina, Modesto A. Guinart López, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal y como secretario, Concepción Rivera Centeno.

Al H. Senado de la República, los CC. diputados José Ortiz Arana, Abel Carlos Vicencio Tovar, Ezequiel Rodríguez Arcos, Héctor Guillermo Valencia Mallorquín, Jorge Reyna Toledo, Augusto Briseño Contreras y como Secretario, Octavio Peña Torres.

Al C. Presidente de la República, la Mesa Directiva de este período extraordinario y los diputados Arturo Romo Gutiérrez, Fernando Estrada Sámano, Lázaro Rubio Félix, Juan Peña Ochoa, Margarita García Flores, Antonio Jiménez Puya, Jorge Durán Chávez, Jaime Esteva Silva, Mario Ruiz de Chávez, Oscar Bravo Santos, doctor Juan Pablo Prom, Humberto Mateos Gómez, Diódoro Carrasco Palacios y como secretario Rogelio García González.

HECHOS

Han solicitado el uso de la palabra, para referirse a hechos, los CC. diputados José Angel Conchello, Fidel Herrera Beltrán y Fedro Guillén Castañón. El diputado Alejandro Cañedo Benítez también ha solicitado la palabra para hechos.

En virtud de que tenemos inmediatamente que realizar la sesión de Congreso General, vamos a rogarles a los señores diputados que su intervención se remita a un espacio de diez minutos .

Tiene la palabra el ciudadano diputado José Angel Conchello.

- El C. José Angel Conchello:

Señores diputados:

He solicitado la palabra cinco minutos para 'hechos' a fin de dejar constancia pública de que por razones de fuerza mayor no estuve en la sesión en que se aprobó la Reforma al artículo 130 de la Ley de Reforma Agraria, pero que, si hubiera estado, hubiera hablado y votado en contra.

Admito que este asunto ya fue discutido y votado en esta Cámara, que ya tiene autoridad de cosa juzgada y espero no iniciar una discusión al respecto; lo hago porque quiero dejar testimonio en el Diario de los Debates de que me opongo a la colectivización forzosa del ejido como me lo han pedido ejidatarios de Huamantla, de Tamuín, de Tanquián de Escobedo o de Doctor Arrollo, podré pedir perdón a la historia por ser extemporáneo, pero no por haberme quedado callado, lo hago por congruencia política, porque hablé y voté en contra de la Reforma al 27 Constitucional que dio origen a esta enmienda y quien está en contra lo más debe estar contra lo menos, quien está contra la causa debe estar contra el efecto.

Lo hago por fidelidad ideológica, actuando en conciencia, por considerar que así me obliga una doctrina por el cual he combatido políticamente desde hace 27 años.

En efecto, en la Plataforma Política de Acción Nacional de 1956-1962 aprobada hace 20 años, al hablar de las necesidades del sector agropecuario se decía:

"Rechazamiento de un sistema de explotación colectiva de la tierra impuesta por el Estado y fomento de una explotación racional con formas colectivas sobre bases de integración libre que garanticen mayor rendimiento."

Como la reforma al artículo 130 deroga la facultad de los ejidatarios para decidir, por una mayoría calificada de las dos terceras partes de la Asamblea Ejidal, la colectivización del ejido, cambiándola por la voluntad de la Secretaría de la Reforma Agraria, es claramente un sistema impuesto por el Estado y por tanto en contra de un ideal en el que se ha creído desde mi juventud.

En la plataforma 1964-1970 frente al problema del campo, Acción Nacional consideraba necesario:

"Que se garanticen los derechos personales del ejidatario a la propiedad de la tierra mediante la titulación de la parcela en régimen de patrimonio familiar (y su protección mediante el amparo), sin perjuicio de las comunidades libremente mantenidas por los campesinos."

En la Plataforma 1967-1970 se reiteró la misma idea en los términos siguientes:

"La reforma del sistema ejidal; No. 3. Para que voluntariamente los campesinos puedan agruparse en cooperativas y otras formas libres de asociación aptas para defender sus intereses personales colectivos..." Finalmente en la Plataforma 1970 - 1976 en el capítulo del, Sector Agrícola se propuso lo siguiente:

"La integración del simple reparto de la tierra en un sistema agrícola que incluya la liberación política de los campesinos, la asistencia técnica y económica, las oportunidades de educación, adiestramiento y el estímulo a las cooperativas y otras formas de asociación libre."

Quiero dejar totalmente en claro que no me opongo; que nadie puede oponerse. a la explotación colectiva de la tierra cuando ésta es resultado de la libre voluntad de los hombres que participan en ella, cuando se les respeta el derecho de decidir cómo explotar la tierra; a lo que me opongo es que a nombre de supuestas garantías sociales se menoscaben garantías individuales y se suplante la voluntad de la asamblea ejidal por la decisión de una Secretaría de Estado .

Por esa razón, señores diputados, yo hubiera votado en contra y por esta razón les he quitado cinco minutos y por esta misma razón yo seguiré impugnando abiertamente, honestamente, sinceramente, esta Reforma en cuanta plaza pública tenga disponible.

Y como ésta es quizá la última vez en mi vida en que tenga la oportunidad de venir a esta tribuna, aquellos de ustedes que no lo consideren impropio, acepten un cordial abrazo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas de este recinto una Comisión de ciudadanos senadores, se designa la siguiente Comisión por introducirla, ciudadanos diputados Graciano Astudillo Alarcón, Hernán Morales Medina, Luis Fuentes Molinar y Rafael Moreno Bellina.

Rogamos a esa comisión cumpla de inmediato con su cometido.

Tiene la palabra el diputado Del Toro Calero.

El C. Luis Del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia. Amigos legisladores, no puedo ocultar, de verdad no puedo ocultar la alegría de volver a alternar y probablemente pienso yo a vencer, no a mi enemigo, sino en palabras del maestro Reyes Heroles, a mi adversario en el tercer distrito, el señor diputado José Angel Conchello. Se repite nuevamente la historia.

Decía el señor diputado; hacía un examen de conciencia, que a mi juicio es muy digno de encomio, pero creo que se aparta un poco de la realidad, que el día que se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria, entre otras el 130, él no estaba presente, y que si hubiese estado, hubiera votado en contra, para ser congruente en el voto contrario que emitió al reformarse el artículo 127 Constitucional.

El C. Presidente: Se encuentra a las puertas de este recinto la comisión de la H. Colegisladora. Se ruega a la Comisión designada los introduzca a la Asamblea.

(La Comisión cumple con su cometido.)

El C. Presidente: Continué el señor diputado Del Toro con el uso de la palabra.

El C. Luis del toro Calero: Sin embargo, creo que lo dicho con una parte de verdad y otra, pues, interpretando algo del Reglamento en una forma muy personal yo quisiera rogarles para desvirtuar esta afirmación del Legislador Conchello, pedirle a la Secretaría, mientras seguimos con la exposición, que se busque la lista de asistencia de ese día para comprobar, creo que todos lo vimos por aquí, probablemente se haya ido, sin embargo, yo quisiera que mientras hablamos, la Secretaría nos haga llegar esa lista.

La verdad es, además, que suponiéndose a conceder que el compañero diputado no hubiera estado aquí, tenía todo el derecho, y no sólo ello, sino la obligación para cumplir con el mandato popular que lo trajo a este recinto, de hacer aportar sus puntos de vista, de hacer llegar sus puntos de vista a las Comisiones que dictaminaron la iniciativa de Reformas.

Recuerdo muy bien que en esas Comisiones participaron y emitieron sus puntos de vista, destacados legisladores del Partido Acción Nacional; me parece que el señor licenciado Conchello lo que pretende es además de litigar por cuerda separada, entre comillas, hacer sentir a algunos, seguramente buenos mexicanos, de buena fe, que todavía, y eso aunque todavía es líder del Partido de Acción Nacional, no

obstante que hoy lo dirige otro destacado y entrañable compañero nuestro como lo es don Manuel González Hinojosa, y pienso que José Angel Conchello lo que quiso es llevar agua a su molino, probablemente con electorales, a lo mejor, no sé, esto puede ser.

Es definitivamente equívoca del legislador Conchello. El artículo 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria, antes de la reforma decía textualmente:

"Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades podrán explotarse en forma individual o colectiva". Hasta ahí la Reforma es idéntica. "La explotación colectiva de todo el ejido sólo podrá ser acortada o revocada por el Presidente de la República, previa elaboración de los estudios técnicos necesarios por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización". En todo caso, deberá mediar solicitud de los núcleos interesados aprobado en la Asamblea general por las dos terceras partes de sus integrantes, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 131".

El nuevo 130 reza de la siguiente manera:

"Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades podrán explotarse en forma colectiva o individual. De todo un ejido sólo podrá ser acordada o revocada por el Presidente de la República". Y aquí es donde se reforma, a mi juicio solamente por cuanto al procedimiento el 130: "Cuando de los trabajos técnicos que practique la Secretaría de la Reforma Agraria a petición de parte de oficio" es decir, sí señor diputado, es de la más simple interpretación gramatical. No deja lugar a dudas. Lo que pasa es, que insisto, que yo creo que usted está llevando agua a su molino y pienso que con mucha razón los demás compañeros del Partido Acción Nacional participaron y aprobaron este 130, que de ninguna manera establece un sistema "compulsivo" a la explotación colectiva de la tierra.

Al hablar de "a petición de parte u oficio" se esta refiriendo a la realización de los trabajos o de los estudios, de los trabajos técnicos y económicos.

Y sigue diciendo el artículo; éste es cuando se practiquen esos trabajos, ya sea por distintos núcleos de población u oficialmente los practique la Secretaría de la Reforma Agraria y de ellos, es decir, del resultado de ellos, del resultado de esos trabajos se comprueba, no se le olvide, no es facultad arbitraria, la discrecionalidad implica la actuación entre extremos legales, se comprueba que es conveniente dicha explotación, se esta refiriendo a que el Presidente puede acordar la explotación colectiva cuando así se desprenda de los estudios, pero en este último caso dice el artículo 130: "Se oirá la opinión de los núcleos afectados", y, señor licenciado, solamente para abonar en ello, el artículo 47 no reformado de la Ley de Reforma Agraria dice, entre otras cosas: "Son facultades y obligaciones de la Asamblea General", y entre varias de sus facultades es el acordar, el promover el establecimiento entre el ejido, el dictar los acuerdos relativos a la forma en que deben disfrutarse los bienes ejidales, el formular los programas y dictar las formas necesarias para organizar el trabajo en el ejido.

Nunca, nunca el legislador primario pretendió, por eso insisto en que fueron congruentes los legisladores de Acción Nacional, excepción de usted, nunca se pretendió, ni se ha pretendido con esta reforma establecer compulsivamente en México el régimen de expropiación colectiva, y eso nunca lo podrá hacer, señores legisladores, porque en nuestro país, el sistema de derechos individuales complementario con las garantías sociales se establece y se ha establecido siempre a menos que le diera una reforma constitucional, que no le permitirían las decisiones políticas del pueblo de México, se establece siempre a partir de la libertad que es la estancia democrática de nuestro país.

Luego entonces, señor diputado, puede usted seguir, lo decía hace un momento defendiendo ese muy personal punto de vista suyo, lástima que no utilice usted, ojalá lo haga, por los canales adecuados e institucionales, ojalá que sea en ese tipo de asambleas utilizando, ejercitando la libertad parlamentaria que a nadie se ha coartado, donde usted haga valer sus puntos de vista a través de la libertad de pensamiento y su consecuente la de expresión y no utilicemos más el recurso del rumor, de la calumnia o de la intriga.

Para terminar quisiera yo que la Secretaría, si ya la tiene, me entregara la lista de asistencia. Señor secretario. Conchello Dávila José Angel, Paloma. Quiere decir que estuvo aquí y se salió como los niños regañados . Acepto su abrazo . señor diputado. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. José Angel Conchello: pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. José Angel Conchello: para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Conchello.

El C. José Angel Conchello: Son dos cosas, un asunto personal, mi presencia y mi ausencia que no vale la pena que lo discutamos. No me explico cómo la Secretaría me puso presente ese día. Vine a este edificio a arreglar un asunto administrativo pero claramente dije que no estuve en la sesión, y claramente dije que es un asunto de fuerza mayor.

Y también dije que prefiero que se me acuse de faltista a que se me acuse de haberme callado la boca, o sea que yo le agradezco a la Secretaría, no sé si hay alguien que se parezca a mí o esté asistiendo en mi lugar pero ese día yo no estuve en la sesión.

Por lo demás, entrando un poco al fondo del problema, simplemente quiero preguntarme cuál es la intención del legislador. El artículo 130 derogado decía claramente: "La explotación colectiva del ejido sólo podrá ser acordada o revocada por el Presidente de la República, previa elaboración de los estudios técnicos necesarios para la Secretaría de la Reforma Agraria" y agregaba contundentemente: en todo caso deberá mediar solicitud de los núcleos interesados aprobada en asamblea general por

las dos terceras partes de sus integrantes". En todo caso deberá media solicitud de los interesados. La secretaría no tenía facultades para decretar la colectivización forzosa de un ejido. El legislador primario de 1971, quería salva guardar tanto no solo exigió la mayoría simple, sino una mayoría calificada de las dos terceras partes de la asamblea ejidal. La reforma dice: cuando de los trabajos técnicos y económicos que practique la Secretaría se compruebe, a juicio de quien, es conveniente dicha explotación. Y luego añade: un poco como consuelo: en este último paso se oirá la opinión de los núcleos interesados. Desgraciadamente hemos entrado a la discusión, y yo no quería, pero pienso que si el legislador quería que siguiéramos respetando la voluntad de las asambleas ejidales, debía haberse garantizado que debería mediar solicitud de los núcleos interesados, aprobado en Asamblea de las dos terceras partes de sus integrantes. Creo que seguiré como me invita el señor licenciado del Toro pero que realmente no lo hago por razones electorales, yo no tengo la esperanza de llegar a ser senador suplente, en todo caso quien tiene motivos electorales es el señor licenciado del Toro. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado del Toro.

El C. diputado Luis del Toro Calero: Con la venia de la presidencia, dentro del proceso de formación de las leyes, ya no estamos en el caso de discutir el proyecto de Decreto, motivo de la Iniciativa que nos sigue ocupando. Sin embargo, señor diputado Conchello, con todo gusto podremos seguir platicando fuera del proceso legislativo de este tema, solamente quisiera, sí, dejar muy bien sentado que la interpretación que usted le da a este artículo 130 no es la correcta, el anterior efectivamente señalaba que en todo caso debía mediar solicitud de los núcleos interesados para que explotara colectivamente o uno a uno de ellos; este sistema no cambia, no cambia, señor diputado, con el nuevo 130, probablemente usted se confunde por el empleo del vocablo "de oficio", pero esa oficiosidad, señores legisladores, se refiere a la realización de los estudios técnicos y económicos que antes, de acuerdo con el 130 derogado solamente podían practicarse si mediaba la instancia es decir, la petición de la parte afectada, núcleo de población, lo único que vería ahora es que también la Secretaría puede oficiosamente sin que exista una solicitud de los núcleos, realizar esos estudios. Ahora bien, los estudios tienen una finalidad determinar de acuerdo con sus resultados, que es conveniente la explotación colectiva, si eso se comprueba y la comprobación, señor diputado, debe incuestionablemente ser vinculada a una serie de normas que la propia Ley de Reforma Agraria contiene, podrá ser acordada por el Presidente de la República en cuyo caso se oirá al núcleo afectado. ¿Cómo se va a oír?, ¿Cuál es el procedimiento para atender al núcleo afectado? Tenemos que irnos a las reglas generales a las facultades generales de la Asamblea General de Ejidatarios Comuneros que ya he leído en esta tribuna. De tal manera señor diputado, que no se intenta compulsivamente al margen del sistema democrático de nuestras comunidades imponer una forma de disfrute o de usos de sus tierras. Muchas gracias.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. diputado Fidel Herrera Beltrán, para hechos.

REUNIÓN DE DIRIGENTES POLÍTICOS.

El C. diputado Fidel Herrera Beltrán: Con su venia señor presidente. He solicitado hacer uso de la palabra para dirigirme a los compañeros diputados y en forma muy especial a los compañeros diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, para comentar una serie de hechos de suma importancia que desde esta tribuna, la más elevada del país, consideramos oportuno analizar.

Del 22 al 25 de este mes se celebró en Caracas, capital de la República de Venezuela, la Reunión de Dirigentes Políticos de Europa y América en pro de la solidaridad democrática internacional. Una calificada Delegación de miembros de nuestro Partido, encabezada por el presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, compañero Porfirio Muñoz Ledo, concurrió a ella. Fuimos en esta Delegación algunos miembros de esta Cámara; concurrimos no en representación de nuestro Cuerpo Legislativo, sino como militantes, de un Partido que lucha por la justicia y convencidos de que en la hora aspiramos a continuar viviendo en la libertad, tenemos que realizar esfuerzos en todos los sentidos para afianzarnos en la solidaridad de los pueblos; seguir luchando contra las dictaduras, contra el fascismo y en favor de la paz. No fue ésa una reunión de países, fue una reunión de personalidades, de dirigentes de partidos progresista social - democráticos, de organizaciones afines con la democracia social que analizaron las perspectivas de la justicia y de la libertad y la solidaridad internacional; se buscaba así en una diplomacia entre partidos políticos, estudiar maneras de mejorar el sistema democrático, contribuyendo a fortalecer los vínculos de amistad con los compañeros que luchan por el establecimiento del sistema democrático y contra la discriminación racial, social o económica, contra el imperialismo y su ingerencia en los asuntos que afectan a la soberanía de los pueblos. La resolución final de esta conferencia hizo una condena vigorosa en contra de las dictaduras y especialmente con el fascismo.

Los organizadores del evento invitaron a nuestros partidos porque saben y así lo hicieron destacar en la reunión, que somos no sólo el partido de las grandes mayoría nacionales, sino una organización democrática, revolucionaria vinculada con los afanes de justicia económica de los núcleos marginados y con el proceso histórico de México y que como lo hemos demostrado en múltiples ocasiones al mismo tiempo que nos esforzamos por construir una sociedad nueva en el orden interno, luchamos en la medida de nuestras posibilidades por un nuevo orden económico internacional, porque consideramos que el mundo ha sido hecho para

paz y la cooperación y no para la justicia y la negación del hombre por el hombre mismo. Queremos que el mundo, que ya es interdependiente, sea también solidario.

Fuimos a Caracas, compañero a firmar el derecho de toda colectividad, de toda nación a elaborar su propio modelo de régimen político económico y social y a seguir su propia ruta. A ratificar nuestra coincidencia con los pueblos del tercer mundo en su lucha por la liberación económica y por la auténtica independencia y fuimos también a manifestar nuestro apoyo a los pueblos latinoamericanos que luchan por liberarse o implantar un régimen independiente de justicia y de libertad. Concurrimos también a expresar nuestro nacionalismo revolucionario, nacionalismo que combate por igual las hegemonías internas o externas. Nacionalismo que no tiene más propósito que servir a los intereses objetivos del país, seguros de que éstos coinciden con las aspiraciones del hombre en nuestro presente y en el mañana justiciero que para todos ansiamos. Nuestro nacionalismo revolucionario es el camino para la liberación de los pueblos oprimidos y dominados.

Los partidos políticos son el instrumento básico para el diálogo y la discusión, son baluartes que aseguran la solución de los grandes problemas de la sociedad respetando las opiniones de las minorías, por eso concurrimos a Caracas, porque vimos ahí la oportunidad de levantar experiencias en nuestro camino revolucionario de democracia social que como vía justiciera el pueblo mexicano escogió en Querétaro en 1917. Fuimos a concretar una corriente de intercambio que se ha venido estableciendo entre las organizaciones que luchan por la libertad en el mundo instaurando "una auténtica diplomacia en el nivel de los partidos que no es necesariamente igual a la que se cumple entre los Estados" (P. M. L.) Como lo señalara el representante de la sociedad democracia de Suecia, Bernot Carlsson, fuimos a aprender de los errores para no incurrir en ellos jamás.

Porfirio Muñoz Ledo, presidente de nuestro partido, lo expresó con claridad allá en Caracas y luego aquí en México al decir que éste encuentro no era intemporal ni sus objetivos teóricos o académicos, sino resultado de una misma voluntad política y un doble compromiso de los partidos europeos por expresar su solidaridad con la liberación de los pueblos latinoamericanos que se ven frecuentemente agredidos por las formas más degradantes de la dictadura, y de los partidos latinoamericanos por diversificar sus intercambios más allá de toda geopolítica fatalista de buscar identificaciones perdurables, sustentadas en la expectativa real - que nunca antes ofreció la historia - de relaciones civilizadas y justas con los países de mayor desarrollo, identificados todos en el propósito de avanzar en la justicia por la vía de la libertad.

Vinieron después de los dirigentes más prominentes a México a solidarizarse con la política internacional de nuestra patria y con la carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados que propuesta por el Presidente Luis Echeverría ha sido adoptada por una abrumadora mayoría internacional. Vinieron a decirle al presidente los dirigentes de partidos políticos cuyos gobiernos votaron contra la carta o se abstuvieron, que como resultado Caracas y México se comprometían a luchar porque sus gobiernos se solidaricen con el propósito de establecer el nuevo orden económico internacional justiciero contenido en la carta. Así Reiulf Steen, presidente del partido en el poder en Noruega, se dirigió al jefe de la delegación de su país que se encontraba en la reunión de la UNCTAD. En Nairobi para que apoyara las tesis de México.

Con el candidato del pueblo de México a la Presidencia de la República, licenciado José López Portillo, los líderes mundiales se reunieron para reconocer que la posición de México entraña un camino propio, porque como lo señaló el licenciado López portillo la Revolución Mexicana no fue la última revolución Burguesa del siglo XIX, sino la primera revolución social del siglo XX, que marca no una tercera posición equilibradora, inerte y tibia entre tesis extremas, transnacionales o internacionales de imperios de derecha o de izquierda, sino una primera posición que señala un camino, resultado de una revolución popular nacional fincada en la solidaridad con todo lo que sociológica, histórica, cultural e ideológicamente entraña la solidaridad nacional contenida en la Constitución política de los mexicanos, que en su artículo primero consagra los derechos individuales en función de la sociedad porque nada tiene el individuo fuera de la sociedad, es la sociedad la que le otorga los derechos y las garantías. Este concepto se solidaridad de la democracia social mexicana lo vuelve, que es la inspiración doctrinaria más rica la Constitución esencia misma en su artículo segundo, que prohíbe la esclavitud, y en el tercero, que consagra mediante la capacitación la igualdad de oportunidades y el mejoramiento económico, político, cultural y social del pueblo por cuanto el Estado comprometido con la educación democrática del ser humano deberá desarrollar en él todas sus facultades y fomentará en el individuo el amor a la patria y la coincidencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, justicia en la libertad, en un marco de nacionalidad que sin hostilidades ni exclusivismos atienda a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y al acrecentamiento de nuestra cultura con propósito de injusticia social definidas a fondo en los artículos 27,28 y 123 de nuestra ley básica.

Clara definición esta de lo que es nuestra democracia Social. Justicia en el disfrute de los bienes materiales y espirituales de la nación y libertad plena que permita al hombre y a la sociedad la plena realización de su existencia.

Compañeros diputados: al concurrir a estas jornadas hemos dejado clara la convicción que anima a los mejores mexicanos que condenamos

las dictaduras de todo tipo, el fascismo aniquilador de todas las libertades y que queremos una patria, un mundo, cada vez mejor y cada día más libre. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez, para hechos.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: Señor Presidente. Compañeros diputados. Compañeros senadores. Realmente el compañero Fidel Herrera me ha ahorrado algunos minutos de los que yo iba a hablar. Quiero hablar exactamente de la reunión de Caracas y de la reunión de los 13 dirigentes políticos que vinieron ha México, el señor Presidente Echeverría los recibió y varios de estos dirigentes sin primeros ministros en su país. Es normal que un presidente reciba otros colegas y los atienda y les dirija mensajes, eso es lo que en todo el mundo está bien visto. Pero realmente estamos muy extrañados, muy extrañados, al ver declaraciones de estos dirigentes, principalmente tengo aquí las declaraciones de Willy Brandt, donde dice que el PRI, único partido de América Latina, con posibilidades de reformar las relaciones con Europa. También dice Willy Brandt que como el PRI hay una relación y vamos a ver cómo podemos colaborar para bien de ambas partes y dice Willy Brandt que la tarea es cómo llegaremos ha una buena relación entre las sociales democracias europeas y las corrientes de la democracia social en Latinoamérica. También dice que el año pasado asistió a diversos actos organizados por el PRI. Eso dice Willy Brandt. Y también encontramos unas declaraciones del Presidente del Partido Oficial aquí en México, donde dice que van a crear unos grupos de enlace entre los partidos social demócratas y el PRI. Toda la prensa tiene mucha información de esta reunión y ahora trae más información que ampliamente nos expresó el Diputado Fidel Herrera. Pero lo que más me extraña es que los Constituyentes del 17 no le pusieron letra chiquita a la Constitución para que los dirigentes del PRI no vieran lo que dice El artículo 33. El artículo 33 de la Constitución en la parte final dice: "los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país". y hemos visto y todo mundo ve que los dirigentes políticos de otro país están metiéndose en la política interna de nuestro país.

Las declaraciones de Muñoz Ledo y las declaraciones de Willy Brandt realmente fueron hechas en actos oficiales de campaña del PRI. Hoy todos los periódicos de la ciudad dicen "Los delegados de los partidos democráticos sociales de los dos continentes lo escucharon en la reunión de Justicia y Libertad efectuada bajo los auspicios del PRI como un acto de la campaña política de López portillo en el D. F.".

Muñoz Ledo dijo "algunos representantes distinguidos de estos partidos ya han venido a diversos actos de nuestra campaña electoral" y también Muñoz Ledo anunció la creación de un grupo de enlace de los partidos social - demócratas y el PRI, para mantenerse informado de qué hará y cuáles son sus actividades. Todo lo anterior indica que los personajes invitados violaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo tanto toca al Ejecutivo de la Nación aplicarles el Artículo 33 de la Constitución. Los mismos argumentos que invocaron legisladores mexicanos en contra de lo manifestado por el Embajador de los Estados Unidos en México, el señor Jova, serían valederos y oportunos por lo dicho por Willy Brandt. ¿O es que protestamos por ingerencias de otros gobiernos cuando solamente nos atacan y los aplaudimos cuando esas ingerencias de otros gobiernos hacen que nos convenga? El pueblo mexicano debe de conocer cuáles son acuerdos secretos del PRI con esos partidos de otros países. Si el PRI cambió de doctrina, porque aquí claramente la Ley Electoral en su Artículo 20 dice: la declaración de principios contendrá la obligación de no aceptar pacto a acuerdo que lo sujete a actuar subordinadamente respecto de cualquier organización internacional, o depender de partidos políticos extranjeros; eso dice la Ley Federal Electoral y todo el pueblo de México sabe, porque ayer lo vio en televisión y lo leyó, las relaciones que tiene el partido oficial del Gobierno con partidos de otros países, violando la Ley Federal Electoral. Pero para todo hay sanciones, las leyes de México aparentemente están bien hechas y no decía que los Constituyentes no pusieron la letra chiquita en el Artículo 33. Las sanciones que tiene el PRI y el Ejecutivo correspondiente de oficio investigar, es investigar la actitud de los dirigentes invitados y en caso de encontrar intervención en los asuntos políticos del país, aplicarles el Artículo 33, muy a pesar de haber sido distinguidos invitados del señor presidente, y b. Investigar al Partido Revolucionario Institucional para verificar si violó la Ley Electoral Federal y aplicar las sanciones y cancelar el registro en su caso. Las sanciones que marca la Ley Electoral están las de la cancelación del registro y la Secretaría de Gobernación tiene que investigar esos pactos secretos o supuestos pactos que tiene el Partido del Gobierno con otros Partidos de otros países, los que buscamos en México un nuevo orden político antes de buscar un nuevo orden económico internacional, pedimos que el Ejecutivo actué, y para terminar, señores diputados, sin leerles más artículos como el artículo 33, les quiero recordar que guardar y hacer guardar la Constitución, y el día de hoy se esta violando la Constitución gravemente. Ustedes tienen la palabra.

El C. Fidel Herrera Beltrán: pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra, el C. diputado Fidel Herrera.

El C. Fidel Herrera: Con su venia, señor Presidente, compañeros diputados; continuamente, sobre todo los últimos días, me asaltaba la inquietud de responderme a mí mismo la razón por la cual el compañero diputado Alejandro Cañedo Benítez había salido de Acción Nacional. Ahora lo veo claro. En el esfuerzo de

construir una sociedad más justa, un mundo mejor en el que los verdaderamente creamos la democracia es el mejor camino, consideraciones tan limitadas chauvinismos tan fuera de tiempo, concepciones tan restringidas como las del compañero Benítez en absoluto caben.

Muy lejos está nadie que exprese su opinión en un país de libertades donde quien quiera puede expresar sus razones, muy lejos está de ser una inmiscuición en política doméstica, la opinión de un líder mundial o de un dirigente que profesa cualesquier ideología política, porque por el solo hecho de hacerlo nos parece respetable.

No se trata en modo alguno de las declaraciones que Brandt, Presidente del Partido Social Democrático Alemán, que Ankel Gorgensen o Bruno Krieski o Stein, o cualquiera de nuestros invitados, del partido hicieran en nuestra patria de inminscuiciones directas al Partido, a la política nacional. Tenemos, le reitero, diputado Cañedo, una ruta propia, nosotros sabemos lo que buscamos, nadie nos arrastra ni aun nuestros hermanos con quienes en su lucha nos identificamos, tenemos un camino que es el de los mexicanos.

Ni en Caracas ni en México se habló jamás de crear organizaciones que fueran más allá de nuestras fronteras, poseo las versiones escritas y también las grabadas magnetofónicamente de todas las intervenciones y si alguien en algún momento hubiera propuesto aquello de ninguna manera la delegación que representaba el partido hubiese estado en posibilidad de aceptarlo.

Nosotros nos sentimos orgullosos de que las democracias del mundo reconozcan al Partido de las mayorías como un defensor y un luchador por la democracia en México. Si esto duele al diputado Cañedo Benítez, está más allá de nuestra particular forma o de nuestros alcances satisfacerlo.

Que el PRI es el partido que el mundo que lucha por la libertad reconoce, es algo que a los priístas nos compromete a respetar la libertad y a respetar la forma de pensar del compañero Cañedo Benítez.

Creo que sus alusiones al artículo 33 de la Constitución y a la Ley Federal Electoral están fuera de tema, fuera de lugar. No procede la cancelación del registro a un partido político de las mayorías, y menos aún, compañeros legisladores, viniendo de un diputado que ya está cancelado por su propio partido.

El C. Lázaro Rubio Félix: Pidió la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio.

El C. Lázaro Rubio Félix: Era natural que a ciertas corrientes de opinión en México les cayera muy mal la reunión de los partidos en Caracas Venezuela. Y era natural que les cayera todavía más mal la presencia de los dirigentes de esos partidos en México, con el partido de las mayorías de nuestro país, porque ¿de qué se trata?, ¿a dónde conduce esta reunión de Caracas?, ¿cuál es la intención de estos dirigentes políticos de diferentes países?

Aun no estando nosotros de acuerdo con muchas de las tesis y de los programas de esos partidos, vemos en el fondo, en la intención, una cosa que beneficia a todos los pueblos del mundo y aun discrepando, repito, con la política de muchos de esos partidos, sobre esa discrepancia está un algo superior, la unidad de los pueblos contra el fascismo, contra los crímenes del fascismo, contra la negación a todos los derechos ciudadanos, de cualquier país de la tierra, que implica el fascismo. El fascismo no es una entelequia, no es un fantasma inmaterial, es algo sentido por los pueblos, por varios pueblos contemporáneos; el fascismo es una amenaza para la humanidad, el fascismo es el arma última del imperialismo en sus últimas etapas de su existencia, el fascismo es la negación de la libertad; el fascismo es la negación de todos los derechos; el fascismo es el recurso del que está echando mano el imperialismo, y fundamentalmente el imperialismo norteamericano, y los Partidos unos más democráticos que otros, unos reformistas, todos de extracción burguesa o pequeño burguesa, están en su papel de enfrentarse a su enemigo común de la humanidad, y nosotros, Partido Marxista - Lenista, partido que no participamos en esas reuniones, estamos de acuerdo que los pueblos se unan frente al enemigo común de la humanidad, al fascismo y al imperialismo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia extiende una cordial bienvenida a la distinguida Comisión del H. Senado de la República, presidida por el C. senador Ignacio Maciel Salcedo, e integrada por los CC. senadores Aurora Navia Millán, Enrique Martínez Márquez, Jesús Castro Agúndez, José Ascencio Navarrete, Calixto Medina, Salvador Gámiz Fernández y Florencio Salazar Martínez. Se les extiende la más cordial bienvenida a los CC. senadores y se concede la palabra al C. senador Ignacio Maciel Salcedo.

COMISIÓN DEL H. SENADO.

El C. senador Ignacio Maciel Salcedo: Señor Presidente.

H. Asamblea:

Los CC. senadores Aurora Navia Millán, Florencio Salazar Martínez, Enrique Martínez Márquez, Jesús Castro Agúndez, José Asencio Navarrete, Calixto Medina y Salvador Gámiz Fernández (Secretario), y el de la voz, fuimos designados en honrosa comisión por el Senado de la República para comunicar a ustedes, señores diputados, que el período extraordinario de sesiones a que fuimos convocados por la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por Iniciativa del C. Presidente de la República, ha terminado el día de hoy sus funciones, una vez agotado por el proceso legislativo que ameritó su Agenda específica que le sirvió de base.

Pero al comparecer ante ustedes, fortalecido el ánimo con el concurso amable de mis compañeros legisladores, no va a constituir solamente el acto protocolario, formal y austero en

significado y comunicación. Al menos así lo espero, después de tratar de penetrar en el ámbito inteligente de su conciencia y en el más comprensivo de su compañerismo amistoso.

Pensamientos, reflexiones y acciones múltiples nos han unido por espacio de tres años, al cabo de los cuales considero que podemos recoger, para siempre, la satisfacción de habernos empeñado en una de las más nobles tareas ciudadanas, como es la de legislar, para corresponder a la confianza que hace años depositará en nosotros el pueblo, al hacernos tan elevado el cargo

Con cuánta complacencia podemos expresar, al terminar esta etapa de trabajo, que si bien esté como todos los anteriores, ha culminado con provechoso resultado, ello se debe a la entrega sin límite de un Presidente, del Jefe de las Instituciones Mexicanas, que ha sabido sustentarla siempre en el campo del derecho y en éste, del más sagrado, el de la Constitución Política, en que descansa nuestro Estado de Derecho.

Nunca antes, como en la presente administración, fue tan necesario estructurar los múltiples campos legales, en que necesariamente tenía que desenvolverse una cada vez más cambiante realidad. Una a veces hasta lacerante realidad, a la que no podía darse la espalda. Y el Presidente Echeverría, cumpliendo escrupulosamente con su obligación y haciendo al mismo tiempo uso de su derecho constitucional, promovió la adopción de esas nuevas estructuras, en otras tantas leyes que demandaba la vida misma de nuestro pueblo.

Fue así que, en este último año de su administración, el señor Presidente envió al Congreso de la Unión diez proyectos de ley, que por su bondad y pertinencia han sido aprobados por ambas Cámaras.

Fue así que, el impulso que el régimen del Presidente Echeverría ha dado a la satisfacción de la vivienda popular y del interés social, fue determinante para proteger la institución del patrimonio familiar con la reforma de los artículos 730, 2317, y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, fijando una base flexible y suficiente para el valor máximo de los bienes y un procedimiento fácil y a costo mínimo para su titulación por el Departamento del Distrito Federal a los beneficiarios y extendiendo el beneficio para las hipotecas respectivas.

El cuidado que el Ejecutivo Federal ha demostrado para aprovechar racionalmente y distribuir mejor los recursos naturales y mejorar la economía nacional, inspira la específica acción del política penal, para proteger las especies pesqueras, a las cooperativas y al comercio autorizado, aumentando sensiblemente las sanciones que establecía la Ley Federal para el Fomento de la pesca, para las violaciones de esas especies.

La seguridad y protección del juicio de amparo, nunca puede considerarse como valor contrario al de la máxima facilidad en su operancia y procedimiento, en cuanto se tienda a proteger a quien más lo requiera, por su desvalimiento o falta de elementos. Puesto que, garantías individuales figuran al lado de garantías sociales, en ese extraordinario ordenamiento como lo es nuestra Carta Magna, fruto de la Revolución y baluarte inmarcesible de sus principios, la Iniciativa Presidencial sobre reforma y adiciones a la Ley de Amparo, nos unión una vez más a diputados y senadores, en el empeño común, de hacer más explícita la ley de fácil consulta aun por legos, enmarcando las reglas de excepción a las generales, en materia agraria, con notorio beneficio para los núcleos de profesión campesina y para los campesinos en lo individual. Permitiéndose incorporar a tan importante ley, ordenamientos de justa operancia del amparo con su medida sustancial de la suspensión, aun de oficio, en casos que se encuentran vinculados a extremos de verdadera justicia social, bien por suplencias o por deficiencias que en ningún caso deben desvirtuar tan bella institución jurídica.

Con que pasión se elaboró la Ley General de Asentamientos Humanos. Cómo se pudo advertir y sopesar en todo momento el interés del señor Presidente Echeverría por resolver, a fondo, tan grave problema que, sin embargo, se ciñe infortunadamente, al preocupante problema de la explosión demográfica, de carácter mundial. Ninguna ley fue más debatida en este período; en ninguna ocasión se ha escuchado tan ampliamente a la ciudadanía interesada, nunca antes quizá fue necesario armonizar tantos puntos de vista contradictorios. pero al fin, y como siempre, las causas nobles se sobreponen a todo, y de nuevo al lado de las instituciones y de su guía, unido el Poder Legislativo en un ideario de mexicanidad, se aprobó tan indispensable ordenamiento.

De nuevo surge la mención de justicia de la extraordinaria, solidaria, comprensión que en este proyecto hubo entre las comisiones de Estudios de esta Cámara y de la de Senadores, al expresar las primeras que en su dictamen y en el articulado que se proponían, se encontraba expresado el criterio de las Comisiones de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, por haber participado en el estudio y análisis de la Iniciativa, cuyo espíritu se mantuvo íntegramente, ya que el proyecto de Ley que propusieron ustedes al senado "es una expresión depurada de los propósitos que abriga el ejecutivo Federal" (cito palabras textuales del Dictamen de las comisiones de la Cámara de Senadores).

En esa ley se reflejan finalidades y preceptos contenidos en las reformas a los artículos 27 y 73, fracción XXIX, inciso c), y en la adición de la fracción IV al artículo 115 Constitucionales, a que habían obligado fenómenos insoslayables del desarrollo sociológico.

Como invitación al diálogo. Como medida conveniente para fortalecer la tranquilidad social, la unidad nacional y los vínculos que identifican a la colectividad mexicana, se aprobó la Ley de Amnistía, para las personas contra las que se ejercitó acción penal por sedición e invitación a la rebelión, y por resistencia de particulares

y delitos conexos con los anteriores, metidos durante el conflicto estudiantil de 68, ratificándose la confianza en el sentido que quienes se encuentren en lo previsto por la Iniciativa y el estatuto jurídico que la probó y obtengan sus benéficos efectos, se incorporarán al goce completo de su libertad con sentido de responsabilidad ciudadana.

Nos satisface reconocer, una vez más, que ha sido empeño del Gobierno de la Nación fortalecer la seguridad social, que impulsa cuanto la solidaridad humana como el ejercicio de las garantías sociales, inspiradas en la constitución de 1917, convirtiendo la seguridad social en técnica de desarrollo nacional. En este aspecto advienen dos grandes realizaciones, la formación y organización del Seguro Social en 943 y la del Instituto de seguridad y Servicios Sociales para trabajadores del Estado en 1960.

Ahora, con la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Presidente Echeverría buscó ampliar la técnica social humanista hacia sectores cuya presencia en la historia han sido normas de sacrificio, que permitió constitucionalizar nuestros sistemas de vida, con la dignidad y eficiencia de su entrega absoluta, no sólo en las batallas armadas, sino en su tenaz labor de reconstrucción nacional en realización de obras materiales, en el combate por la salud y la integridad nacionales. Con sobrada razón esa Ley es concebida como un mecanismo normativo para proyectar la seguridad social" a los elementos de las fuerzas armadas mexicanas, en los que priva un alto concepto de honor y sacrificio, de renunciación, y de una vida integrada al servicio de la patria, al través del cumplimiento de los deberes que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra para las fuerzas Armadas que en nuestro país son garantes de las instituciones legalmente constituidas, defensores de la soberanía nacional y coadyuvantes en la resolución de los problemas de la población civil", como lo afirma el señor Presidente Echeverría.

Satisface igualmente, que la onda preocupación que el Ejecutivo Federal por resolver los problemas del campo, determinara que en este período extraordinario pusiera a nuestra consideración y se aprobara la reforma de los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167, 168, 169 y 170 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para ajustar a las condiciones creadas por las reformas al artículo 27 Constitucional toda la legislación agraria, así como la relativa a las instituciones de crédito oficial, para que el estímulo y apoyo del Estado a la actividad del campo se fortalezcan y prosperen en un desarrollo compartido de justicia social.

Con la inspiración en el espíritu y principios del párrafo tercero del artículo 27 Constitucional, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, resultante de la actitud crítica y creadora que hace del derecho un orden dinámico para la adopción de nuevas actitudes y enfoques frente a los fenómenos sociales, se aprobó la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que contemplan la solución posible a los desequilibrios del menor crecimiento del sector rural y sus consecuencias, el subempleo y el desempleo en el campo, la migración a las ciudades, bajo producción, mercados restringidos y carencias de oportunidades para que la población alcance el cabal mejoramiento de sus niveles de vida, partiendo de la existencia de realidades en que la solidaridad por la que se propugna ya ha tenido plena vida, por ejemplo de ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y y trabajadores en general, que suman sus esfuerzos en proyectos colectivos de producción, pero cuyas modestas empresas enfrentaban múltiples dificultades por la falta de la personalidad jurídica prevista en la legislación con que ahora se les ampara plenamente, al lado de pervifundistas y todas las personas con derecho al trabajo que son sujetos de esa nueva estructura legal y revolucionaria.

La ley anteriormente mencionada dio lugar a concordantes reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para ponerla en correspondencia con las nuevas facultades que para intervenir a las sociedades de solidaridad correspondiente ahora a las Secretarías de la Reforma Agraria y del Trabajo y Previsión Social.

Finalmente, en la agenda de trabajo del período extraordinario se consideró la necesidad de adecuar y perfeccionar algunas normas laborales, a los requerimientos de la vida moderna, estudiándose las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo que propuso el Ejecutivo Federal, dentro de su permanente preocupación de atender las justas demandas de los trabajadores.

Señores legisladores:

Las breves consideraciones a propósito de nuestras labores legislativas en el período que hoy concluye cumplen, además de informar de su terminación a vuestra soberanía, con la sentida referencia respecto del intenso trabajo y el denodado esfuerzo del presidente de México, por hacer corresponder, en este, y en todos los demás períodos de sesiones en que hemos cumplido nuestra alta representación, las estructuras jurídicas a la realidad mexicana, correspondencia que se ha promovido y realizado con el mayor apego a la Constitución Política, como base de todo régimen legal.

En esta ocasión, que pudieran ser la última en la que estamos reunidos, deseamos dejar fiel constancia de la solidaridad comprensión que ha normado siempre las relaciones de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, de cuyas relaciones siempre quedará, permanentemente, la profunda satisfacción de haber tratado de cumplir nuestros deberes cívicos con la mayor lealtad a la patria y aun régimen de gobierno, que preside quien más ha sabido servir a México, dentro y fuera de su geografía nacional.

Al entregar a ustedes la expresiones de gratitud y los mejores deseos de los senadores de la República, por su bienestar personal y familiar, formulo votos porque dentro de los diferentes caminos que tengamos que recorrer en nuestros afanes por servir a nuestro pueblo,

encontremos, sin embargo, un solo rumbo, el rumbo de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: A la distinguida Comisión de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados manifiesta haber quedado enterada de que la Colegisladora dio por terminados los trabajos de este III Receso de la XLIX Legislatura.

Agradecemos los cordiales saludos que nos entregan y aprovechamos la oportunidad para retornárselos haciendo votos por el bienestar y la prosperidad de los integrantes del H. Senado de la República. (Aplausos.)

HECHOS.

El C. diputado Manuel González Hinojosa: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?.

El C. diputado Manuel González Hinojosa: Para hechos.

El C. Presidente: Señor diputado González Hinojosa, estamos a punto de iniciar nuestra sesión de Congreso General. Hemos exhortado a los Compañeros diputados que se inscribieron para referirse a hechos de que deben limitar sus intervenciones para que podamos concluir los trabajos de este Congreso. Le concedemos cinco minutos para hechos, señor diputado.

El C. diputado Manuel González Hinojosa: En muchas ocasiones los cinco minutos para hechos se transforman en media hora o una hora en las intervenciones, yo prometo a ustedes, sujetarme estrictamente a los cinco minutos.

Se debe mi intervención retrasada para hechos porque ésta se deriva de hechos ocurridos en esta sesión. México es testigo, y lo digo sin jactancias, de que jamás como miembro de mi partido, como diputado o como dirigente he callado mi verdad de acuerdo con mi conciencia, mi conocimiento y mis condiciones intelectuales, jamás he callado y tampoco ha callado la diputación panista cuando tiene algo que decir en esta tribuna o en cualquier parte con fundamento respetándose a sí misma, respetando el recinto y respetando el pensamiento mismo de Acción Nacional.

Por lo tanto, rechazo categóricamente que nosotros nos hayamos callado la impugnación del artículo 130, por cualquier razón que se quiera suponer; nos callamos única y exclusivamente porque de acuerdo con nuestros datos de conciencia, con nuestros conocimientos, en algunos aspectos conocimientos técnicos que traen atrás toda una vida de dedicación al estudio del derecho agrario, no creímos que fuera necesario y pertinente impugnar el artículo 130; entre muchas razones, solamente voy a hacer un argumento, el artículo 130 vigente establecía el requisito de que para hacer la organización colectiva del ejido era necesario que mediara la solicitud de la Asamblea y que en estas condiciones se podría decretar por el Presidente de la República, pero en su parte final señalaba con toda claridad las excepciones a que se refiere el artículo siguiente, el 131, y el artículo 131 facultad al Presidente de la República para determinar la forma de explotación colectiva de los ejidos en los siguientes casos: cuando las tierras constituyan unidades de explotación que no sean convenientes fraccionar y exigir para su cultivo la intervención conjunta de los componentes del ejido, cuando la explotación individual resulte antieconómica, etc., etc. Pero en estas dos facultades fundamentales bastaba para que el presidente, basado en los estudios técnicos necesarios para determinar la explotación colectiva, pudiera decretarlo sin necesidad de que mediara la solicitud de la Asamblea.

Por tales razones creemos que en la tendencia que puede haber de colectivización forzosa del Estado Mexicano para la tenencia o explotación del ejido, no estaba prescrito en el 130, sino en otras disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y en el texto mismo del 27 Constitucional reformado.

En su oportunidad dejamos testimonio de nuestras oposiciones clara y razonada de que no aceptábamos un colectivismo de Estado por todos los riesgos que representa esta posición; aceptamos la forma de tenencia colectiva de la tierra, la forma de explotación colectiva de la tierra mediante la libre determinación, mediante la asociación libre y no mediante un colectivismo forzoso.

Entonces, en la discusión del artículo 27, en la discusión misma de los artículos 130 y 131 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, hicimos valer toda la argumentación para que no se adoptara ese sistema de colectivización forzosa e invariablemente se nos consideró que en ninguna forma era la tendencia del Estado de llevar a la colectivización forzosa y está el testimonio en el Diario de los Debates en una y en otra ocasión.

Por lo tanto, manteniendo nuestra posición congruente con nuestros principios, asentada aquí, simplemente consideramos demagógico e innecesario objetar el artículo 130 de la Ley Federal de la Reforma Agraria. Muchas gracias. (Aplausos.)

ACTIVIDADES LEGISLATIVAS

- El C. Presidente:

Concluye hoy una etapa de intensa actividad legislativa. Fieles a su responsabilidad histórica, diputados y senadores dieron clara muestra de su elevada preocupación en los asuntos tratados, cuya importancia para la vida colectiva del país, quedó de manifiesto. La crónica del tiempo habrá de registrar en forma destacada la actitud de quienes legislaron sin distinción de credos, ideologías o partidos, enriqueciendo el acervo jurídico de la nación sin otra meta que la de servir al más alto y digno destinatario: el pueblo de México.

Desde su origen, el período extraordinario de sesiones despertó un profundo interés nacional. A finales del año pasado y precisamente cuando estaba por concluir el Tercer Período Ordinario de Labores de esta Legislatura, el Presidente Echeverría envió a esta representación

la Iniciativa de ley de Asentamientos humanos como paso inmediato a las Reformas Constitucionales presentadas en el mismo ejercicio ante el honorable Congreso, a fin de otorgar facultades para expedir leyes en materia de Asentamientos Humanos. Al ser aprobadas dichas reformas, se promulgaron y publicaron con el Diario Oficial de 6 de febrero del Presente año, lo que originaba que este Congreso iniciara un Período Extraordinario de Labores convocado por el Titular del poder Ejecutivo. En la Exposición de motivos, el Presidente Echeverría reitero el propósito del Gobierno de la República de auspiciar y crear las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que permitieran a todos los sectores del país acceder a superiores niveles de bienestar, enfatizando que la amplia colaboración establecida entre los poderes de la Unión, había hecho posible una profunda y fructífera labor legislativa reflejada en la creación de nuevos ordenamientos legales y en la reforma de otros, en número tal que marcaba nuevos avances en el perfeccionamiento del marco jurídico constitucional que preside y regula el proceso histórico de nuestro desarrollo.

La Iniciativa de Ley que despertó un gran interés, nacional fue el relativo a la Ley de Asentamientos Humanos: No porque las otras comprendidas dentro del temario al cual se ajustó este período dejaran de ser motivo de atención en el palpitar nacional, sino porque aquella fue objeto de una serie de ataques con una clara tendencia a desorientar al país por las eternas voces discordantes con la misma actitud negativa que han asumido históricamente, tratando inútilmente de detener el dinámico desarrollo de un país como el nuestro. Ya en el informe presentado al inicio de este período por la H. Comisión permanente, el diputado Carlos Sansores Pérez condenó "los ataques falaces que escondían ocultos intereses"; lo que motiva aun más el examen y discusión de este importante proyecto que reflejaba la preocupación del Gobierno de la Nación por dotar al país de un ordenamiento legal de sumo interés para la regulación de los grandes centros de población. El congreso de la Unión - señalaba el Presidente de la Comisión Permanente - no podía hacerse cómplice de quienes se convertían en agresores de los derechos del pueblo, exhortando al juicio sereno y equilibrado de los legisladores para discutir esta iniciativa cuyos propósitos habían sido expuestos con un alto sentido patriótico por el Presidente Echeverría.

Unidas a la anterior, el Ejecutivo Federal había enviado a este Congreso un grupo de iniciativas que por su contenido y alcances, representaban objetivos de singular importancia nacional. Un caso concreto, fue la Ley de Amnistía que era una manifestación clara del interés del Gobierno por mantener la unidad nacional, tan necesaria para la vida ascendente del país y el fortalecimiento de los vínculos que identifican a la colectividad mexicana. "Se trata de una propuesta - se dijo en esta tribuna - que ojalá sea apreciada en sus justas dimensiones morales y políticas y que de no discutirse en breve plazo, la sola dilación frustraría la sana intención que la ha motivado".

Todos y cada uno de los asuntos tratados, merecieron el interés de Legisladores de ambas Cámaras que aportaron su voluntad, inteligencia y patriotismo en las sesiones desarrolladas en el seno de este período. La sabia experiencia de los integrantes de la Colegisladora, vino a enriquecer las propuestas presentadas que habrán de convertirse en documentos de elevada trascendencia nacional. El senado de la República, una vez más, cumplió con su alta y patriótica responsabilidad.

A juicio de esta Mesa Directiva, merece destacarse el clima de absoluto respeto y de profundo sentido de libertad con que se realizaron los debates en esta honorable Cámara, y la actitud tesonera y eficaz de los integrantes de cada comisión encargada de la elaboración de los dictámenes respectivos. Los mismos en el uso de la tribuna, que en el trabajo de comisiones, cada representante confirmó el ambiente de plena democracia que prevaleció en el análisis y estudios de cada uno de los asuntos debatidos. Todos los ciudadanos diputados que integramos esta Legislatura, fuimos protagonistas de este importante hecho en el acontecer nacional, particularmente si estimamos que el mayor número de iniciativas, merecieron la aprobación de esta Asamblea por unanimidad de votos, lo que prueba que las corrientes ideológicas representadas, por encima de credos o de partidos, se sumaron a la actitud de concordia y de unidad nacional señalados y convocados por el Presidente Echeverría, que en los meses que le quedan al frente del Gobierno de la Nación, sigue cumpliéndole al pueblo, gobernando para todos los mexicanos, sin distinción alguna. En igual forma para los que integramos esta representación, es de justicia reconocer un hecho singular: el desarrollo armónico de cada una de las sesiones, el trabajo coordinado de las comisiones de trabajo, el espíritu de apoyo y comprensión en las deliberaciones presentadas, han tenido un denominador común: la actitud liberal del Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, Carlos Sansores Pérez. Para el amigo y compañero de trabajo nuestro mejor reconocimiento. Al mismo tiempo queremos agradecer a los representantes de los diversos órganos de difusión y medios masivos de comunicación, la amplia cooperación que hemos recibido para que todo el país conozca de la forma en que trabajaron senadores y diputados en este período extraordinario.

Al concluir estos trabajos expresamos a los diputados representantes de otros partidos y a la gran mayoría revolucionaria, nuestro reconocimiento a su condición de legisladores y de mexicanos y que hoy, al concluir este histórico período de actividades, han demostrado una vez más que el principio y el fin de todo propósito de nuestro país, es el de trabajar por engrandecerlo y que cada uno de los miembros de este Congreso habrá de sentirse satisfecho, de haber trabajado para las generaciones venideras cumpliendo dignamente su alta responsabilidad. (Aplausos.)

DECLARATORIA.

- La C. prosecretaria diputada María Edwigis Vega Padilla: Se invita a los presentes ha ponerse de pie.

El C. Presidente: "Hoy, 28 de mayo de 1976, se declaran formalmente terminados los trabajos correspondientes terminados al primer período extraordinario de sesiones del tercer receso de la XLIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

El C. secretario Rogelio García González: Se va a dar lectura al acta de la presente sesión.

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. diputado Manuel Ramos Gurrión.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del viernes veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y seis, se abre la sesión después que la Secretaría declara una asistencia de ciento sesenta y siete ciudadanos diputados.

Se da lectura a la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintiséis de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se comunica que el C. Presidente de la República ha considerado necesario profundizar más en los aspectos técnicos, sobre la Iniciativa de Ley que crea el Instituto de Ahorro de los Trabajadores, que iba a ser sometida a consideración del H. Congreso de la Unión en este período extraordinario de sesiones, a que fue convocado por su Comisión Permanente.

En tal virtud, ha estimado conveniente no presentar dicha Iniciativa. De enterado y córrase traslado a la H. Colegisladora.

El C. José Rivera Arreola da lectura al dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Primera lectura.

A petición del orador, la Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del proyecto de Ley.

A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Fernando Estrada Sámano; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana; en pro, el C. Jaime Castillo Reyna; por las Comisiones, el C. Modesto A. Guinart López; nuevamente los CC. Estrada Sámano y Ortiz Arana.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento cuarenta y seis votos en favor y dieciséis en contra.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento cuarenta y seis votos de la afirmativa por dieciséis de la negativa. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Secretaría informa de la presencia en el Salón del C. General de Brigada, Licenciado Jorge Roca, Procurador General de Justicia Militar, que asiste en representación del C. Secretario de la Defensa Nacional. General de División Hermenegildo Cuenca Díaz; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Alfonso Pérez Mejía; el Comandante de la primera Zona Militar, General de División Felipe Astorga Ochoa; así como de numerosos y distinguidos elementos del Ejército y de la Armada.

El C. Jesús Ibarra Tenorio, a nombre de las Comisiones dictaminadoras da lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo; Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo. Primera lectura. A petición del interesado se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general, intervienen, en apoyo del dictamen, el C. Gerardo Medina Valdez; Por las Comisiones, el C. Arturo Romo Gutiérrez.

Suficientemente discutido se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento sesenta y dos votos.

A discusión en particular.

El C. Gerardo Medina Valdez, en una sola intervención propone modificaciones a los artículos 28 y 97 y que se suprima el artículo 103 bis; por las Comisiones el C. Ricardo Alvarado Silverio, acepta la modificación al artículo 28.

A su vez, el C. Jorge Durán Chávez, a nombre de las Comisiones, desecha las modificaciones al artículo 97 y al artículo 103 bis; en vista de lo anterior, el C. Gerardo Medina Valdez retira las impugnaciones a estos dos últimos artículos. Se reservan para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Artículo 154. El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega propone una adición al segundo párrafo; por las Comisiones, el C. Gilberto Acosta Bernal; Por segunda ocasión el C. Díaz de la Vega, finalmente por las Comisiones, el C. David Ramírez Cruz.

Suficientemente discutido el artículo 154, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento cuarenta y dos votos en su favor y cuatro en contra.

A votación los artículos no impugnados, así como la del artículo 28 modificado y el 97 y 103 bis a los cuales se retiró la objeción, resultando aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

Después de un receso de treinta minutos se reanuda la sesión.

El C. Jaime Esteva Silva da lectura al dictamen emitido por las Comisiones Unidas primera y Segunda de Justicia; de Estudios Legislativos, o Primera y segunda de puntos

constitucionales, que concluye con el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República. Primera lectura. A solicitud del propio diputado se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general; usan de la Tribuna, el C. Lázaro Rubio Félix en pro; por las Comisiones, el C. Luis del Toro Calero.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento sesenta y un votos.

A discusión en lo particular.

El C. Abel Vicencio Tovar propone adiciones a las fracciones I y IV del artículo 231; por las Comisiones, el C. Luis del Toro Calero, quien expresa que son plausibles los argumentos del C. Vicencio Tovar y considera que la Comisión de Corrección de Estilo siga el mismo procedimiento.

A discusión el artículo 233.

Hablan, para impugnarlo el C. Alvaro Fernández de Cevallos; por las Comisiones, lo hace el C. Antonio Martínez Báez quien pide se deseche la objeción y se aprueba en sus términos el artículo.

Se procede a recoger la votación del artículo 233, que resulta aprobado en votación nominal por ciento cincuenta y un votos en favor y dieciséis en contra.

Los artículos no impugnados incluyendo el 231, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento sesenta y siete votos. Pasa el proyecto de Decreto al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Oficio de la H. Cámara de Senadores por el que comunica la designación de las Comisiones de Cortesía que comunicarán la clausura de los trabajos del primer período extraordinario de sesiones, del tercer año de esta Legislatura en la forma siguiente:

A la H. Cámara de Diputados, los CC. senadores Ignacio Maciel Salcedo, Aurora Navia Millán, Florencio Salazar Martínez, Jesús Castro Agúndez, Enrique Martínez Martínez, José Antonio Ascencio Navarrete, Calixto Medina Medina y Salvador Gámiz Fernández.

Al C. Presidente de la República, el H. Senado en pleno.

A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, los CC. senadores Gilberto Suárez Torres, Carlos Pérez Cámara, Raúl Carrillo Silva, Felipe Amaro Santana, Rafael Anaya Ramírez y Salvador Jiménez del Prado. De enterado.

Para participar que la Cámara de Diputados cerró el primer período extraordinario de sesiones de la XLIX Legislatura, la Presidencia designa las siguientes Comisiones de Cortesía:

A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, los CC. diputados Filiberto Soto Solís, José de Jesús Sánchez Ochoa, Jaime Castillo Reyna, Gilberto Ortiz Medina, Modesto A. Guinart López, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal y concepción Rivera Centeno.

Al H. Senado de la República, los CC. diputados José Ortiz Arana, Abel Vicencio Tovar, Ezequiel Rodríguez Arcos, Héctor Valencia Mallorquín, Jorge Reyna Toledo, Augusto Briseño Contreras y Octavio Peña Torres.

Al C. Presidente de la República, la Mesa Directiva y los CC. diputados Arturo Romo Gutiérrez, Fernando Estrada Sámano, Lázaro Rubio Félix, Juan Peña Ochoa, Margarita García Flores, Antonio Jiménez Puya, Jorge Durán Chávez, Jaime Esteva Silva, Mario Ruiz de Chávez, Oscar Bravo Santos, Juan Pablo Prom L. Humberto Mateos Gómez, Diódoro Carrasco Palacios y Rogelio García González.

Para hechos relacionados con la sesión en la que se aprobó la reforma al artículo 130 de la Ley de Reforma Agraria, hace uso de la palabra el C. José Angel Conchello Dávila.

Encontrándose a las puertas del Recinto una Comisión de la H. Colegisladora, la Presidencia designa en comisión para que la introduzca al Salón, a los CC. diputados Graciano Astudillo Alarcón, Hernán Morales Medina, Luis Fuentes Molinar y Rafael Moreno Ballina.

Para contestar los conceptos del C. Conchello Dávila, así como alusiones personales, interviene el C. Luis del Toro Calero.

Para referirse a la importancia de la reuniones de dirigentes políticos de Europa y América, en favor de la solidaridad democrática internacional, realizadas recientemente en la ciudad de Caracas, Venezuela y en esta ciudad de México, hacen uso de la palabra los CC. Fidel Herrera Beltrán, Alejandro Cañedo Benítez, por segunda ocasión, el C. Herrera Beltrán y finalmente, el C. Lázaro Rubio Félix.

En el uso de la palabra el C. senador Ignacio Maciel Salcedo, Presidente de la Comisión del H. Senado de la República, comunica que ese Cuerpo Legislativo dio por terminados los trabajos correspondientes al primer período extraordinario de sesiones del tercer año de esta Legislatura. Hace consideraciones sobre las labores legislativas que hoy concluyen, y finaliza expresando que es portador de los mejores deseos de los señores senadores por el bienestar personal y familiar de los señores diputados.

La Presidencia, a nombre de la Cámara de Diputados manifiesta haber quedado enterada de que la Colegisladora dio por terminados los trabajos de este tercer receso de la XLIX Legislatura. Agradece los cordiales saludos y aprovecha la oportunidad para retornárselos, haciendo asimismo votos por el bienestar y la prosperidad de todos y cada uno de los integrantes de la H. Cámara de Senadores.

El C. Manuel González Hinojosa usa de la palabra para hacer comentarios sobre hechos ocurridos en el curso de esta sesión, en relación al artículo 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El C. Manuel Ramos Gurrión, Presidente de la Asamblea, hace un análisis de la intensa actividad legislativa, llevada a cabo por los CC. senadores y diputados en este período extraordinario de sesiones, en el cual dieron clara

muestra de su elevada preocupación en los asuntos de la vida colectiva del país. Añade otros conceptos sobre el particular y termina con estas palabras:

"Al concluir estos trabajos expresamos a los diputados representantes de otros Partidos y a la gran mayoría revolucionaria, nuestro reconocimiento a su condición de legisladores y de mexicanos y que hoy, al concluir este histórico período de actividades, han demostrado una vez más que el principio y el fin de todo propósito de nuestro país, es el de trabajar por engrandecerlo y que cada uno de los miembros de este Congreso habrá de sentirse satisfecho, de haber trabajado para las generaciones venideras cumpliendo dignamente su alta responsabilidad."

Puestos todos los presentes de pie, la Presidencia hace la siguiente Declaratoria:

"Hoy veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y seis, se declaran formalmente terminados, los trabajos correspondientes al primer período extraordinario de sesiones del tercer receso de la XLIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión."

Está a discusión el Acta, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada señor Presidente.

El C. Presidente: A las diecinueve horas y treinta minutos se levanta la sesión de Cámara de Diputados para abrir, en su oportunidad, la de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"