Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751028 - Número de Diario 19

(L49A3P1oN019F19751028.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., martes 28 de octubre de 1975 TOMO III. - NUM. 19

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior

Con una aclaración del C. diputado Fernando Estrada Sámano, se aprueba

Elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre

Elección por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Diputados para el próximo mes de noviembre. Votación. Escrutinio. Declaratoria

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Comparecencia del C. Secretario de Hacienda.

La secretaría mencionada comunica que el C. Presidente de la República dio instrucciones al C. licenciado Mario Ramón Beteta, para que comparezca ante este Cuerpo Legislativo el día 30 del actual. Se señala hora para recibir al C. Secretario de Estado. Comuníquese

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones.

Dos proyectos de decreto que conceden permiso a los CC. Joaquín Mercado Flores y Manuel Velasco Suárez, para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros. Primera lectura

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, que concluye con el proyecto de Ley antes mencionado. Primera lectura

Reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 29 y 127 de la Ley mencionada. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones.

Cuatro proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Eva Sámano Vda. de López Mateos, Ignacio Villaseñor Arando, Carlos A. de Icaza y Salvador M. Bravo y Margaña, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado

Excitativa.

Leída por la C. diputada Graciela Aceves de Romero, a efecto de que las comisiones correspondientes dictaminen la Iniciativa presentada por los CC. diputados de Acción Nacional, que propone la Ley que crea la Comisión Nacional de la Educación Rural

Sobre el particular usa de la palabra el C. diputado José Ortiz Arana, para expresar que el dictamen relativo ya está formulado por las comisiones correspondientes. La Presidencia ruega a la Secretaría incluya en el Orden del Día para la sesión del martes próximo el dictamen en cuestión

Proposición.

Leída por el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, por la que solicita que la Unión Interparlamentaria solicite a la Junta Militar Chilena la libertad de los detenidos, particularmente diputados y senadores, asimismo para que médicos mexicanos visiten al señor senador Luis Corvalán, para atenderlo de sus padecimientos. El propio diputado Rodríguez Arcos fundamenta la proposición. La Asamblea la admite y se turna a comisión

Reformas y adiciones a la Ley del Trabajo.

El C. diputado Jaime Coutiño Esquinca, a nombre de varios CC. diputados del PRI, da lectura a la Iniciativa de Ley que reforma el Título Once, con el Capítulo XIV, con el objeto de crear el Instituto de Fisiología, Psicología y Toxicología del Trabajo. Se turna a comisión e imprímase

Proposición.

Suscrita por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, a la que da lectura el C. Lorenzo Reynoso Ramírez, a efecto de que se integre una comisión especial que se dedique a elaborar un proyecto de nueva Ley de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se admite la proposición y se turna a comisiones. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO JULIO CAMELO MARTÍNEZ

(Asistencia de 163 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

28 de octubre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Elección de Mesa Directiva.

Oficio de la secretaría de Gobernación

Por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República para que comparezca ante la Cámara de Diputados el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Dictámenes de primera lectura.

Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Joaquín Mercado Flores y doctor Manuel Velasco Suárez para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

De las Comisiones unidas de Transporte y Vías Generales de Comunicaciones; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adicionan y reforman los artículos 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De las Comisiones Unidas, Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Dictámenes a discusión.

Cuatro de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que concede permiso a los CC. Eva Sámano Vda. de López Mateos, Ignacio Villaseñor Arano, Carlos A. de Icaza y Salvador M. Bravo y Magaña, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura de H. Congreso de la Unión, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Julio Camelo Martínez.

En la ciudad de México, a las doce horas del viernes veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de cinto sesenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer.

La Secretaría informa a la Asamblea se encuentran en el Salón los señores José Gertz Valenzuela, Director General del Instituto Politécnico Nacional; Cesar Santomes Figueroa, Director de Servicios Especiales del propio Instituto; Genaro Hernández Cepeda, Director General de Enseñanza Tecnológica Industrial; Manuel Garza Caballero, Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria, y otras distinguidas personalidades, invitados especialmente a esta sesión.

Se continúa con los asuntos en cartera.

Telegrama suscrito por el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que agradece a los integrantes de la Cámara de Diputados el voto de solidaridad manifestado a la política exterior del Gobierno de la República, con motivo de la intervención del Primer Magistrado de la Nación ante la trigésima Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas. De enterado.

El Congreso del Estado de Oaxaca formula atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 30 de los corrientes, en la capital de esa Entidad, en la cual el C. licenciado

Manuel Zárate Aquino, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá el primer informe de su gestión administrativa.

La Presidencia designa en comisión para que, en representación de la Cámara de Diputados, asistan a dicha ceremonia a los CC. legisladores Jaime Esteva Silva, Diódoro Carrasco Palacios, Antonio Jiménez Puya, José Rivera Arreola, Hilario Punzo Morales y Jesús Guzmán Rubio.

La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores, relativo a la petición del Parlamento de la República Argentina, sobre la posibilidad de que se lleve a cabo un intercambio de Misiones Parlamentarias entre dicho país y el nuestro. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Comunicación de la Secretaría de Gobernación, relativo a la solicitud de permiso para que el C. Joaquín Mercado Flores, pueda aceptar y usar la condecoración que le ha sido otorgada por el Gobierno de la República de Nicaragua. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Seis oficios enviados por la Secretaría de Gobernación, relacionados con las solicitudes de pensión formuladas por los siguientes ciudadanos:

Juan y Manuel Morelos León, por los servicios que manifiestan haber prestado a la Patria; Juan Morelos León, por las mismas causas; Elmira Castellanos de Espinosa, como viuda del Diputado Constituyente Luis Espinosa; Ruth D. de Villa, como viuda del señor Antonio Villa Seáñez; Juan González Villa, y finalmente la señora Celia Treviño Carranza, como descendiente de don Venustiano Carranza. Recibo y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

El H. Senado de la República envía la Minuta con proyecto de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno y de Estudios Legislativos.

La H. Colegisladora remite la Minuta con proyecto de Decreto que concede al C. doctor Manuel Velasco Suárez, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Panamá. Recibo y a la Comisión de Premios Constitucionales.

Los Congresos de los Estados de Chihuahua y de Hidalgo, así como la licenciada Aurora Ruvalcaba Gutiérrez, senadora de la República, envían sus condolencias por el sensible fallecimiento del señor diputado Miguel Hernández González. De enterado.

Comunicaciones de las Legislaturas de Guerrero, Tabasco y Veracruz, dando a conocer actos relativos a sus gestiones legislativas. De enterado.

La Comisión de Premios Constitucionales emite cuatro dictámenes con respectivos proyectos de Decreto, que conceden permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros, a los siguientes ciudadanos:

Eva Sámano Vda. de López Mateos, la Orden Mahaputra Adipurna en Primer Grado, del Gobierno de Indonesia; Ignacio Villaseñor Arano y Carlos A. de Icaza, la Orden AliIstiqlal en grado de Comendador, del Gobierno de Jordania, y Salvador M. Bravo y Magaña, la Orden Nacional del Mérito en grado de Comendador del Gobierno de Francia. Primera lectura.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. licenciado Jaime Castillo Reyna, suplente del señor diputado Miguel Hernández González, recientemente fallecido, la Presidencia nombra en comisión para que lo introduzcan al Salón de sesiones, a fin de que rinda la protesta de rigor, a los CC. diputados Ezequiel Rodríguez Arcos, Luis González Escobar, Juan C. Peña Ochoa y Antonio Jiménez Puya.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, puestos todos los presentes de pie, el C. licenciado Jaime Castillo Reyna rinde la protesta de Ley, como diputado suplente en funciones.

Las Comisiones Unidas de Asuntos Agrarios; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen que finaliza con un punto de Acuerdo, por el que se determina que por los conductos debidos, se recabe del señor Presidente de la República, la autorización correspondiente a efecto de que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante esta Cámara de Diputados el jueves 30 del actual, con el objeto de que informe a la Asamblea sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de Ley General de Crédito Rural.

A discusión el punto de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.

El C. diputado José Luis Estrada Delgadillo da lectura al dictamen presentado por las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Ley del Consejo del Sistema de Educación Técnica. Segunda lectura.

De igual manera el propio diputado da lectura a una modificación del artículo 5o. de la mencionada Ley que prestan las comisiones correspondientes. Primera lectura.

La Asamblea dispensa los trámites de segunda lectura y en votación económica acepta la modificación.

A discusión el proyecto de Ley con la modificación presentada y aceptada por la Asamblea. Sin que motive debate se aprueba en lo general por unanimidad de 163 votos.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de 163 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Filiberto Bernal Mares, Feliciano Calzada Padrón y Fernando Uriate Hernández, para que acompañen a los distinguidos invitados cuando deseen retirarse del Salón.

En el uso de la palabra el C. diputado Jorge Baeza Somellera, a nombre de la Diputación del Partido Acción Nacional, da lectura a una proposición, a fin de que en los términos del

artículo 93 constitucional, se solicita al Ejecutivo Federal autorice la comparecencia en esta Cámara del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de los CC. Subsecretarios de Ingresos y Egresos, para que informen sobre cuestiones inherentes a su cargo.

Previa lectura del artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso, el C. diputado José Luis Estrada Sámano, hace uso de la palabra para fundamentar la proposición.

Para hablar en contra de la proposición, usa de la tribuna el C. diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, quien expresa que no obstante que los CC. diputados de Acción Nacional no han probado sus afirmaciones, y para demostrar el interés para que esto se analice detenidamente y de acuerdo con las prácticas democráticas acostumbradas, solicita a la Asamblea admita la proposición y la turne a las comisiones correspondientes.

La Asamblea, en votación económica admite la proposición, y la Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

El C. diputado Luis Adolfo Santibáñez Belmont, en nombre de los diputados integrantes de la CTM y miembros de esta Legislatura, da lectura a una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la fracción XXXI del artículo 123 constitucional. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. diputado Luis Parra Orozco da lectura a una iniciativa de Ley, tendiente a reformar el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados del sector de trabajadores del Partido Revolucionario Institucional. A las Comisiones unidas de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos, e imprimirse.

El C. diputado Arturo Romo Gutiérrez da lectura a una iniciativa presentada por varios diputados del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que se reforme la fracción VI del artículo 123, apartado "A" de la Constitución General de la República. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. diputado Rafael Moreno Ballinas, a nombre de la Comisión designada por el Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara para constatar los daños causados por los acontecimientos sismológicos acaecidos en Chiapas de Corzo y otras poblaciones del Estado de Chiapas, rinde el informe de su cometido. Insértese en el Diario de los Debates.

Para exponer sus puntos de vista y hacer comentarios sobre el trigésimo aniversario de la Institución de la Organización de las Naciones Unidas, hacen uso de la palabra los siguientes CC. diputados: Fernando Estrada Sámano, quien propone enviar un mensaje de felicitación a dicho Organismo; Belisario Aguilar Olvera; Antonio Martínez Báez y Ernesto Báez Lozano.

La Asamblea en votación económica, aprueba la proposición del C. diputado Fernando Estrada Sámano, en el sentido de enviar al Presidente de la Organización de las Naciones Unidas un telegrama de felicitación.

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintiocho del presente, a las once horas."

Está a discusión el acta...

El C. Fernando Estrada Sámano: Pido la palabra para dos pequeñísimas aclaraciones al Acta: Se pone equivocadamente el nombre del señor diputado José Luis Estrada en vez del mío y no creo que él quisiera hacerse responsable de lo que dije. Por otra parte, cuando se habla de la Iniciativa de la comparecencia, es el señor Secretario de Hacienda y/o Subsecretarios.

El C. Presidente: Tome nota la Secretaría de la aclaración del señor diputado Estrada Sámano.

El C. secretario Rogelio García González: Habiendo tomado debida nota la Secretaría, se registra la aclaración. Con la aclaración registrada, está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES PARA EL MES DE NOVIEMBRE

- El mismo C. Secretario:

En virtud de que la próxima sesión del jueves 30 es de comparecencia, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento Interior del Congreso General, se va a proceder a la elección del Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre.

Se ruega a los señores diputados pasen a depositar se cédula conforme se mencione su nombre.

(Votación. Escrutinio.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente: en favor de la planilla integrada por el diputado Mariano Araiza Zayas como Presidente, Vicepresidente diputado Feliciano Calzada Padrón y diputados Salvador Castañeda O'Connor hubo una votación de 151 votos (aplausos).

También se registraron las siguientes planillas:

Un voto por la planilla de Ángel Olivo Solís, como Presidente; Horacio Labastida y Belisario Aguilar, como vicepresidentes.

4 votos para la planilla integrada por Manuel González Hinojosa como Presidente, Eugenio Ortiz Walls y Salvador Castañeda O'Connor como vicepresidentes.

3 votos para la planilla integrada por Celestino Salcedo Monteón, como Presidente; Feliciano Calzada Padrón y Salvador Castañeda O'Connor como vicepresidentes.

3 votos para la planilla integrada por Miguel Fernández del Campo, como Presidente;

Feliciano Calzada Padrón y Salvador Castañeda O'Connor, como vicepresidentes.

8 votos para la planilla integrada por Alfredo Oropeza, como Presidente; Eduardo Limón León y Manuel González Hinojosa, como vicepresidentes.

DECLARATORIA

El C. Presidente: En consecuencia, es Presidente de esta Cámara, durante el próximo mes de noviembre, el C. diputado Mariano Araiza Zayas, y vicepresidentes durante el mismo lapso los CC. diputados Feliciano Calzada y Salvador Castañeda O'Connor. (Aplausos.)

Continúe la Secretaría con los asuntos de la orden del día.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Comparecencia del C. Secretario de Hacienda

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En atención a lo solicitado por esa honorable Cámara de Diputados, por oficio de la fecha 24 de los corrientes y con fundamento en el artículo 2o. fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se comunicó al Titular del Ejecutivo de la Unión, el atento citatorio al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, que contiene el ocurso en cuestión.

Enterado el ciudadano Presidente de la República del deseo de esa asamblea de recibir de manera personal del C. Secretario, licenciado Mario Ramón Beteta Monsalve, un informe sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de Ley General de Crédito Rural, en acatamiento del artículo 93 constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese cuerpo legislativo en la sesión del próximo jueves 30 del actual y proporcione la información solicitada.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de octubre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

El C. Presidente: Trámite: De enterado, y se señala las 11:00 horas para recibir en esta H. Cámara de Diputados al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 15 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Joaquín Mercado Flores, Director General del Servicio Diplomático de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Miguel Larreynaga, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Nicaragua.

En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados el día 24 de octubre, se turnó a la Comisionó que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que el solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Nicaragua;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Joaquín Mercado Flores, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Mercado Flores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Miguel Larreynaga, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales. Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 16 de octubre, la Honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la Minuta proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor Manuel

Velasco Suárez, para aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y la República de Panamá;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano doctor Manuel Velasco Suárez, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Manuel Velasco Suárez, para aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa." - Trámite: Primera lectura.

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas, segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara se turnó a las Comisiones que suscriben, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley de Premios, estímulos y Recompensas Civiles. Las Comisiones que dictaminan consideran prudente señalar el trabajo coordinado que se realizó, tanto con las Comisiones de los diversos partidos aquí representados, como las Comisiones de la Cámara de Senadores.

Las profundas transformaciones que la sociedad mexicana ha vivido durante los regímenes revolucionarios, en lo político, económico y social, nos llevan a concluir que la dialéctica histórica del movimiento social de 1910 ha encontrado en las interpretaciones y la aplicación de la Constitución, formas que han fortalecido nuestra estructura jurídico - social; era indispensable, pues, que nuestro país encontrándose en una etapa de consolidación en la organización y proyección de las actividades del Estado como el principal promotor del desarrollo nacional, coordinara adecuadamente el reconocimiento de la sociedad a quienes prestan su esfuerzo, su trabajo, su dedicación y estudio a lograr la superación de México en todas las áreas del saber humano.

Es un deber ineludible del Estado establecer lo que se ha llamado por los tratadistas la sanción premial, que, según la define Mattia, se entiende como una consecuencia de derecho que tiene a compensar con equidad la conducta humana; en caso de ser violatoria de la Ley se traduce en un castigo, pero que en el caso de que no se limite únicamente a cumplir con ella, se establece la recompensa de la sociedad por medio del Estado a través de un reconocimiento.

No se trata solamente de exhalar una actitud personal frente a los problemas de la colectividad, lo que se establece es el reconocimiento al esfuerzo que un ciudadano aporta a su país, a través de significativos trabajos de carácter científico, técnico, estético o cultural en lo general como a determinadas conductas o actitudes que revelan su alto espíritu cívico de solidaridad y de dedicación en el desempeño de sus labores cotidianas.

Es cierto que el orden jurídico no tiene como finalidad imponernos el logro cabal de la perfección porque esto es, en todo caso, meta de la conducta interna, pero también es verdad que en el ámbito de la libertad, el orden jurídico nos permite alcanzar otras más altas que aquellas que persiguen los valores de la seguridad y el orden. Por esto consideramos ejemplar que el Titular del Poder Ejecutivo Federal haya integrado en la Iniciativa de ley que fue enviada a la Colegisladora, un texto jurídico con dos finalidades fundamentales: reunir en un solo ordenamiento jurídico, diversas disposiciones que se encontraban dispersas en distintas leyes que legislaban sobre premios, estímulos y recompensas; así como establecer un conjunto de dispositivos que convertidos en ley proveen otras hipótesis que al realizarse ameritan, no sólo el reconocimiento de adhesión solidaria del grupo, sino además, la intervención organizada del Estado para destacar y exhaltar debidamente una conducta ejemplar.

Los diversos premios que se consideran en materia de ciencias, letras y artes, los galardones otorgados a la perserverancia y el reconocimiento al mérito cívico, al trabajo, al servicio social, a la juventud y al periodismo, se inscriben dentro de la nueva tónica que el

actual régimen ha impreso a su acción gubernativa sentar las bases del México futuro, en el presente, a través de un intenso trabajo en todos los campos de la realidad social, política y económica de México. Esta ley corresponde a un esfuerzo coordinado por hacer de nuestra patria una nación moderna y progresista en donde la justicia social y el reconocimiento al ciudadano encuentran equilibradamente el camino de la democracia social.

Por lo anterior y con apoyo en lo señalado por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se pone a su consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

CAPITULO I

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece.

Artículo 2. Solamente los mexicanos podrán obtener algunos de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros.

Artículo 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vial singularmente ejemplares, como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando esté ordenado que haya una asignación anual, si no sobreviene el reconocimiento que se estatuye; caso en el cual deberá hacerse la declaración de vacancia de los premios establecidos.

Artículo 4. Los estímulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servidores del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de recompensas en numerarios o en especie, conforme a las prevenciones de esta ley.

Artículo 5. Los premios serán otorgados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y los estímulos y recompensas, por los titulares de los ramos correspondientes de la Administración Pública. Dichos funcionarios fijarán las fechas y características de las ceremonias de entrega y los lugares de éstas, y quedan facultados para hacerlas personalmente o por conducto de representantes.

CAPITULO II

Premios y Preseas

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

I. Condecoración Miguel Hidalgo;

II. Orden Mexicana del Águila Azteca;

III. De Ciencias y Artes;

IV. De Deportes;

V. De periodismo y de información;

VI. De Mérito Cívico;

VII. De Trabajo;

VIII. De la Juventud;

IX. De Servicios a la Comunidad;

X. De Antigüedad en el Servicio Público.

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos.

Artículo 7. Son expresión de los Premios las siguientes Preseas:

I. Collar;

II. Cruz,

III. Banda;

IV. Medalla;

V. Placa;

VI Venera;

VII. Insignia;

VIII. Mención Honorífica.

Artículo 8. Los Consejos de premiación podrán establecer clases de cada Premio.

Las Preseas se complementarán con la Roseta, cuando se trate de personas físicas.

El otorgamiento de las Preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 9. La Roseta es un botón que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la Presea correspondiente.

Artículo 10. Las Preseas únicamente podrán usarse por sus titulares, quienes lo harán en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas.

El uso de la Preseas otorgadas conforme a esta ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra Presea o Condecoración de origen extranjero y, tratándose de la Condecoración Miguel Hidalgo, sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera.

El derecho al uso de cualquiera de las Preseas a que se refiere esta ley, se extingue por traición a la patria o por pérdida de la nacionalidad mexicana.

Artículo 11. Con toda Presea se entregará un Diploma, en el que se expresarán las razones por las que se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado. El premio contendrá las firmas del Presidente de la República y de los miembros del respectivo Consejo de Premiación y del Jurado.

Artículo 12. Las características de las Preseas se determinarán reglamentariamente por el Ejecutivo Federal.

El pendiente del Collar, la Cruz y la Medalla de Primera Clase serán siempre de oro de ley de 0.900.

CAPITULO III

Órganos para el otorgamiento

Artículo 13. La aplicación de las disposiciones de esta ley, corresponde a:

I. El Presidente de la República;

II. Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;

III. Los Consejos de Premiación; y

IV. Los Jurados.

Artículo 14. Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que formen para el otorgamiento de los premios establecidos.

Artículo 15. Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

Artículo 16. Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerden cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo del Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

Artículo 17. Para ser miembro de un Jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener un modo honesto de vivir;

III. Haber destacado por sus cualidades cívicas;

IV. Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio así lo requiera.

Artículo 18. Consejos y Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente.

Artículo 19. Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II. Recibir y registrar candidaturas;

III. Designar a los miembros del Jurado;

IV. Llevar el Libro de Honor;

V. Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado;

VI. Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

VIII. Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera personas;

IX. Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

Artículo 20. Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:

I. Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;

II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;

III. Compilar los dictámenes que formule;

IV. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.

Artículo 21. Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituyen esta Ley.

Artículo 22. Los miembros de los Jurados están obligados a guardar reservas sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de exclusivo arbitrio o incumbencia.

CAPITULO IV

Procedimiento

Artículo 24. Los Consejos determinarán la forma y términos de las Convocatorias que deban expedirse, en los casos previstos por esta Ley.

Artículo 25. Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.

Artículo 26. Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

Artículo 27. Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.

Artículo 28. Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integran cuantos expedientes exijan las circunstancias.

Artículo 29. Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.

Artículo 30. Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones

propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.

Artículo 31. El libro de honor contendrá un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la calse del mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mención de las incidencias que hubiera habido.

Artículo 32. Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.

Artículo 33. Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios.

CAPITULO V

Condecoración "Miguel Hidalgo"

Artículo 34. La Condecoración "Miguel Hidalgo" es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad o actos heroicos.

Artículo 35. La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de la Presidencia, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación.

Artículo 36. La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:

I. Collar:

a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;

b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.

II. Cruz:

a) Por méritos eminentes;

b) Por conducta destacadamente ejemplar;

c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.

III. Banda:

a) Por méritos distinguidos;

b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.

IV. Placa:

a) Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.

Artículo 37. El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que se trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo.

Artículo 38. El otorgamiento de la Condecoración "Miguel Ángel" no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Podrá promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona física o moral; pero merecerán preferente atención las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos, de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.

Artículo 39. La entrega de premios tendrá lugar, como homenaje al Padre de la Patria, de preferencia el 8 de mayo, aniversario de su natalicio.

CAPITULO VI

Orden Mexicana del Águila Azteca

Artículo 40. La Orden Mexicana del "Águila Azteca" es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de conocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la Humanidad, y corresponde por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos.

Esta Condecoración se tramitará en la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de un Consejo presidido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional, teniendo como vocales a los subsecretarios respectivos; fungirá como Secretario del Consejo el Director General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 41. La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará:

I. El Collar, a jefes de Estado;

II. La Cruz, a jefes de Gobierno o a primeros ministros;

III. La Banda, a ministros, secretarios de Estado o embajadores;

IV. La Medalla, a subsecretarios o sus equivalentes y enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios;

V. La Placa, a encargados de negocios ad - hoc y a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras;

VI. La Venera, a encargados de negocios ad - interim, a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras y a miembros de misiones diplomáticas; y

VII. La Insignia, en los demás casos que el Consejo estime pertinente.

Artículo 42. En casos especiales a juicio del Consejo, podrán conferirse a extranjeros distinguidos, según sus méritos, los diferentes grados de la Orden Mexicana del Aguilar Azteca, excepción hecha del Collar y la Cruz.

Artículo 43. A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al mérito de su misión, cuando hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo.

CAPITULO VII

Premio Nacional de Ciencias y Artes

Artículo 44. Habrá Premio Nacional de Ciencias y Artes en cada uno de los siguientes campos:

I. Lingüística y Literatura;

II. Bellas Artes;

III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;

IV. Ciencias Físico - Matemáticas y Naturales; y

V. Tecnología y Diseño.

Artículo 45. Merecerán estos premios quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía.

Artículo 46. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.

Artículo 47. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario, será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegara a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

Artículo 48. Solamente personas físicas individuales podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias y Arte. Por cada año habrá una asignación de premios; pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.

Artículo 49. Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarles a que propongan candidatos y las cuales serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.

Artículo 50. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.

Artículo 51. La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 49, podrán ampliar informaciones ante el Consejo.

CAPITULO VIII

Premio Nacional de Deportes

Artículo 52. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

I. La actuación destacada en alguna rama del deporte; y

II. El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

Artículo 53. Quedan excluidos de los premios de uno y otro campo, quienes realicen sus actividades con carácter profesional o por lucro, sin que tenga esta última naturaleza el pago de cuotas simplemente compensatorias de servicios. En consecuencia, en el primer campo merecerán estos premios individuos, equipos o grupos que por mera afición practiquen los deportes, y, en el segundo campo, individuos o personas morales que no tengan carácter de empresarios en los deportes.

Artículo 54. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, por los presidentes de la Confederación Deportiva Mexicana, del Comité Olímpico Mexicano y por el Director del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana.

Artículo 55. Los premios consistirán en medalla de primera clase. Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos, medalla. Si son varias las personas premiadas, las preseas consistirán en insignias.

Artículo 56. Por cada año habrá una asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo; pero uno en el segundo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarará el Consejo de Premiación.

Artículo 57. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por federaciones y asociaciones registradas en la Confederación Deportiva Mexicana o por los responsables de la información deportiva difundida por la prensa, radio o televisión. Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y hasta el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo.

Artículo 58. Habrá un solo Jurado para los dos campos de premios, que de preferencia se integrará con personas que hayan sido premiadas con anterioridad y con representantes de los facultados para proponer candidaturas.

Artículo 59. Los premios se entregarán el 20 de noviembre.

CAPITULO IX

Premio Nacional de Periodismo y de Información

Artículo 60. Podrá otorgarse un Premio Nacional de Periodismo impreso y de información por otros medios, en los siguientes campos.

I. Noticias;

II. Fotografía o filmes;

III. Reportajes, crónicas o entrevistas.

IV. Artículos de fondo o comentarios;

V. Caricaturas, portadas o cartones; y

VI. Publicaciones o programas de divulgación cultural.

Artículo 61. Los anteriores premios se concederán en concurso doble: por un lado las personas físicas y, por otro, las organizaciones responsables.

Artículo 62. Merecerán estos premios quienes notoriamente se distingan, según lo exija la naturaleza de cada campo, por el uso correcto de los medios de expresión y la estética de la presentación; además por la veracidad y objetividad de las informaciones, de los artículos de los programas culturales, más el interés que susciten, así como por el efecto socialmente benéfico que produzcan. Esta última condición será consideración básica para premiar publicaciones o programas destinados a la niñez y a la juventud. El otorgamiento de estos premios no estará condicionado por la mayor o menor amplitud del público del correspondiente órgano de difusión.

Artículo 63. Los premios de que se trata este capítulo se tramitarán en las Secretarías de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación integrado por el Secretario de dicho ramo, quien lo presidirá, más los correspondientes Subsecretarios de la Presidencia, de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, más un representante que designe el Productor General de la República.

Artículo 64. Los premios consistirán en medalla. Tratándose de personas físicas, cada premio se acompañará de 50 mil pesos en efectivo.

Artículo 65. Por cada año habrá una asignación de premios. Para el otorgamiento se tomarán en cuenta la actuación durante el último año y la trayectoria periodística de los candidatos.

Artículo 66. Es libre el derecho de proponer candidaturas para los premios de que trata el presente capítulo y el Consejo de Premiación procurará que los órganos de difusión así lo hagan saber al público; pero el propio Consejo solicitará a las organizaciones gremiales y sociales de periodistas, a más tardar en el mes de marzo de cada año, le presenten proposiciones. El registro de candidaturas del año de que se trate, se cerrará el 30 de abril.

Artículo 67. Habrá un Jurado para los campos I, II, y III; otro para los campos IV y V, y uno más para el campo VI. Para integrarlos, el Consejo tomará en cuenta a los representantes que al efecto designen, por solicitud del propio Consejo, las Universidades que cuenten con la de periodismo u otra semejante entre las carreras que tengan establecidas, las organizaciones gremiales o sociales de periodistas y las organizaciones empresariales del periodismo y del radio y la televisión; pero en todo caso se preferirá a quienes con anterioridad hayan sido premiados. Los jurados deberán quedar integrados a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Artículo 68. Los premios se entregarán el 7 de junio del año correspondiente. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 5o.

CAPITULO X

Premio Nacional de Méritos Cívicos

Artículo 69. El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Artículo 70. Este premio se tramitará en la Secretaría de Gobernación, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Este se integrará, además con un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 71. Es aplicable a este premio lo prevenido en el 38 de la presente Ley.

Artículo 72. Los premios consistirán en venera. Todos los beneficios señalados en un año recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.

CAPITULO XI

Premio Nacional del Trabajo

Artículo 73. El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.

Artículo 74. El premio se tramitará en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 75. Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38, que en relación con el presente capítulo debe considerarse adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales.

Artículo 76. Al premio corresponderá una Placa y podrá adicionarse con una entrega en numerario, cuyo monto fijará discrecionalmente el Consejo de Premiación.

CAPITULO XII

Premio Nacional de la Juventud

Artículo 77. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes menores de 25 años, cuya conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y de la Reforma Agraria, el Director del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 79. En todo caso formará parte del Jurado un representante del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana.

Artículo 80. En la materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero en el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 81. El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley.

CAPITULO XIII

Premio Nacional de Servicio a la Comunidad

Artículo 82. Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros; ya sea prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.

Artículo 83. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 84. En esta materia es aplicable el artículo 38 de la presente Ley.

Artículo 85. Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne con premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine.

Artículo 86. Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo 72, o en ceremonias parciales y aun en los lugares que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados.

CAPITULO XIV

Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público

Artículo 87. El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público se otorgará, en atención a sus años de servicio, a los trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 88. Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Público, por conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocal un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados.

Artículo 89. El premio se otorgará en cuatro grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado:

I. Primer grado, por 50 años de servicio;

II. Segundo grado, por 40;

III. Tercer grado, por 30; y

IV. Cuarto grado, por 25.

Artículo 90. Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan los siguientes nombres: "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", "Maestro Altamirano", "Emilio Carranza", "Medalla al Mérito Agrícola", "Miguel Ángel de Quevedo" y "Maestro Rafael Ramírez".

Artículo 91. Los trabajadores y funcionarios que se consideran con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismo o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo 72 de la presente Ley.

CAPITULO XV

Estímulos y Recompensas

Artículo 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los trabajadores sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que durante el último año hayan desempeñado de modo sobresaliente las actividades o funciones que les encomendaron, o hayan cumplido con eficacia inobjetable sus labores ordinarias, o hayan llevado a cabo algunos o varios actos que hubieran significado

mejoramiento notario del servicio. La misma persona puede ser objeto de esta distinción en cada uno de los años en que la merezca.

Artículo 93. Los estímulos y recompensas se tramitarán a moción de los superiores jerárquicos, del interesado, de su representación sindical o de los compañeros de labores, ante el Consejo de Premiación establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.

Artículo 94. Los estímulos consistirán en la mención honorífica que se pronuncie y el diploma que se entregue en ceremonia solemne que para otorgarlos se organice cada año por las respectivas dependencias u organismos del Poder Público, cuyos titulares tendrán las facultades que indica el artículo 72.

Artículo 95. Salvo lo especificado en los tres siguientes, en lo general las recompensas que establece esta Ley consistirán en entregas en numerario o en especie, cuyo monto y naturaleza se determinarán por los Consejos de Premiación, que también harán el señalamiento de los beneficiarios. No tendrán este carácter los beneficios derivados del establecimiento de las condiciones generales de trabajo en las diversas unidades burocráticas.

Artículo 96. Se limita el arbitrio que establece el artículo anterior, volviendo obligatorias las recompensas en los siguientes casos:

I. Por iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de:

a) Planes de organización estructural y funcional para llevar a cabo el programa de Reforma Administrativa del Ejecutivo Federal.

b) Técnica jurídica aplicable.

c) Financiamiento de proyectos o programas; y

d) Sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.

II. Por estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnicos o científicos que redunden en notorios beneficios para la Administración Pública o para la nación.

Artículo 97. Las recompensas a que se refiere el artículo anterior consistirán en :

I. Vacaciones extraordinarias;

II. Becas en instituciones o planteles del país o del extranjero, para los trabajadores galardonados o para sus familiares consanguíneos;

III. Entregas en efectivo.

Artículo 98. Las recompensas en efectivo consistirán en el importe de 15 a 120 días del sueldo que disfrute el trabajador.

Artículo 99. Si fallece la persona a cuyo favor se esté tramitando una recompensa que se declare precedente, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el ISSSTE, y a falta de esta designación, al albacea del juicio sucesorio correspondiente.

Artículo 100. En la materia del presente Capítulo, los Consejos de Premiación fungirán a la vez como Jurados.

CAPITULO XVI.

Disposiciones Generales.

Artículo 101. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

Artículo 102. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 103. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los Jurados están facultados para proponer a dos o más personas que con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo 90 de esta Ley, las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de una u otra de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 27 de octubre de 1975. Gobernación (2a. Sección): Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez García. - Arturo González Cosío Díaz. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Luis Fernando Solís Patrón. - Jesús Guzmán Rubio. - José Luis Escobar Herrera. - Javier Blanco Sánchez. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Rafael Tristán López. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez, Sección, Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Haddad. - Hilario Punzo Morales. Arturo González Cosío Díaz. - Ángel Rubio Huerta. - Julio Cortazar Terrazas. - José Luis Escobar Herrera."

- Trámite: Primera lectura.

REFORMAS A LA LEY DE VÍAS. GENERALES DE COMUNICACIÓN.

El C. Carlos Dufoo López: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Para qué asunto, señor diputado?

El C. Carlos Dufoo López: Para dar lectura a un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Dufoo López.

- El C. Carlos Dufoo López:

"Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas comisiones, les fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículo 29 y 127 de la Ley de Vías Generales, enviadas por el Ejecutivo de la Unión, que establece la obligación de los concesionarios y permisionarios que operan servicios públicos de transporte en las vías generales de comunicación, de asegurar a los viajeros por los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio.

La iniciativa presidencial propone la modificación del artículo 127 para establecer como obligación de los concesionarios o permisionarios del transporte el aseguramiento de su responsabilidad con una cantidad mínima de $50,000.00 por accidente, para cualquier tipo de transporte, confiriéndose facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar cada dos años la cantidad por la que deberá asegurarse a cada viajero, tomando en cuenta las características y modalidades del servicio, así como las condiciones generales de la economía nacional.

Conforme a la iniciativa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará en posibilidad de asegurar los bienes de las empresas o personas que desarrollen el transporte público federal, para garantizar la responsabilidad en que incurran.

También se estipula que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a los transportistas que así lo soliciten, a organizarse de acuerdo con la Ley de la materia, para responder ellos mismos de los riesgos que puedan sufrir los viajeros.

El texto de la iniciativa remite al reglamento la determinación de los procedimientos para que los interesados obtengan el pago de las indemnizaciones que correspondan en cada caso, así como de los trámites a seguir en caso de incumplimiento.

Esta Comisión procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia y encontró varios puntos que ameritaron su discusión.

Se consideró como un acierto modificar el sistema vigente que fija garantías diferenciales en el caso de riesgos producidos en los diversos medios de transporte. No resulta explicable, de acuerdo con las tesis de responsabilidad objetiva, que la indemnización deba ser pagada teniendo en cuenta el tipo de transporte en que se produzca el daño y no, como resulta correcto, de acuerdo con la naturaleza del perjuicio causado.

Es acertada, también, en cuanto confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes facultades para modificar cada dos años el monto de la cantidad por la que se deben garantizar los riesgos de los viajeros, teniendo en cuanta las condiciones de la economía nacional y el consiguiente aumento de la vida.

Sin embargo, al fijar una cantidad mínima de $ 50,000.00 por accidente, como importe de la póliza con que cada empresa de transporte de pasajeros debe garantizar su responsabilidad, se establece una cantidad aproximadamente intermedia entre los mínimos fijados por los diversos tipos de transporte en la actual legislación. Es decir, la iniciativa no constituye un avance considerable en lo que respecta al aumento del importe mínimo de la póliza.

Por otra parte, dicha cantidad mínima garantiza el riesgo, no por cada viajero, sino por accidente. Ello significa conservar el sentido del precepto vigente en cuanto que se establece una cantidad global para la totalidad de los daños que se produzcan en un solo siniestro, dejándose al reglamento la determinación de las cantidades que deban ser pagadas en forma particular, que no podrán rebasar la cantidad garantizada.

El texto de la iniciativa para referirse al concesionario o permisionario en las vías generales de comunicación utiliza la expresión "porteador", lo cual constituye una incorrección, toda vez que dicho concepto se refiere al transporte de cosas y objetos materiales y el seguro del viajero tiende a proteger los riesgos del transporte de pasajeros.

Las anteriores consideraciones llevan a esta Comisión a sugerir diversas enmiendas a la iniciativa presidencial, con el fin de precisar sus alcances.

Esta Comisión tiene por antecedente la iniciativa de reformas presentada por el compañero diputado Feliciano Calzada, en relación con el mismo artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y, de esta manera, propone una redacción con mayor claridad delimite las obligaciones y responsabilidades de los transportistas, así como la forma como habrá de operar el seguro. Se estima conveniente regular algunas cuestiones adicionales para no dejarlas en la eventualidad del reglamento.

Al considerar el gran número de transportistas autorizados por el gobierno de los Estados y del Distrito Federal que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicación, circulan o prestan servicios en rutas o tramos federales, se propone que también éstos, además de los concesionarios o permisionarios federales tengan a su cargo la obligación de garantizar los riesgos que puedan sufrir los usuarios de estos servicios, como requisito para que se les autorice operar en las vías generales de comunicación. De esta manera, se

protege al viajero que sufre un accidente en un transporte local al circular por una ruta federal.

Se estima que el viajero no solamente debe esta asegurado por los daños físicos que pueda resentir en su persona, sino que esta protección debe hacerse extensiva a las pertenencias con que se acompañe en su viaje, como es el caso de los equipajes. El Reglamento al Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece indemnizaciones que deben ser pagadas en caso de pérdida o avería del equipaje, fijando cantidades diferenciales de acuerdo con su volumen y dimensiones, que son totalmente obsoletas. Se propone que el artículo 127 establezca la obligación de asegurar a los viajeros tanto por los riesgos personales como por los daños o extravío que puedan sufrir los bienes de su propiedad o posesión.

En las disposiciones administrativas que cada dos años emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se especificará el monto de la indemnización que deberá pagarse por la avería o pérdida de los equipajes.

Resulta fundamental, y en esto la Comisión tuvo muy en cuenta los accidentes deplorables que periódicamente se suscitan en carreteras federales en los transportes de pasajeros con pérdidas de muchas vidas humanas, fijar una cantidad mínima de cincuenta mil pesos como indemnización, por cada una de las personas que fallezcan. De esta manera desaparece la ambigüedad y falta de precisión que se contiene en la legislación vigente al estipular una cantidad mínima como garantía por accidente y no por viajero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará bianualmente las cantidades que deben pagarse en el caso de incapacidad, mutilaciones o lesiones, según su naturaleza.

Se cree necesario, también, establecer en este precepto que el seguro deberá cubrir por un tiempo determinado los gastos de asistencia médica y de todos los elementos necesarios para la curación del viajero accidentado. Igualmente, que el seguro cubra el importe del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, mientras se recupera.

Con el fin de que los viajeros que hagan uso del transporte exentos de pago o mediante pases gratuitos no queden desprotegidos, se dispone que éstos se encuentran obligados a pagar en efectivo la prima correspondiente, antes de abordar el transporte en que viajarán.

Previéndose que habrá algunos casos en que se lleve a cabo el servicio público de transporte de pasajeros fuera del control y de la vigilancia de la Secretaría y que, por tanto se deje de cumplir con las obligaciones respecto del seguro del viajero, se establece que aún bajo estas circunstancias el transportista deberá pagar las indemnizaciones a que se refiere este precepto y sus disposiciones administrativas reglamentarias.

Definitivamente, teniendo en cuenta el amplio desarrollo de las instituciones mexicanas de seguros, debe desaparecer la posibilidad de facultar a los mismos transportistas a organizarse para asegurar los riesgos de sus viajeros. Esto daría origen a trámites innecesarios y complicados que, además encarecerían el importe de las primas.

La redacción que se propone del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no hace indispensable la expedición de un reglamento por el Ejecutivo Federal, pues las regulaciones secundarias las expedirá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en forma administrativa, lo cual permitirá una mayor flexibilidad del sistema.

En lo que respecta a la adición propuesta por la iniciativa presidencial al artículo 29 de la Ley de Vías Generales, esta Comisión considera correcto el establecer como causa de caducidad de las concesiones el no cumplimiento de las disposiciones del seguro del viajero. Será una forma de obligar al transportista asegurar los riesgos que puedan sufrir los viajeros.

Por lo expuesto, con apoyo en lo previsto por los artículos 56, 87, 88, 94 y 135 del Reglamento, esta Comisión emite el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO. QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 127 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.

Artículo primero. Se adiciona con una fracción XIV, el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. ..

XI. ..

XII. ..

XIII. ..

XIV. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 127. Los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en las vías de comunicación, están obligados a asegurar a los viajeros y a sus pertenencias y serán responsables de los riesgos y daños que lleguen a sufrir con motivo de la prestación del servicio.

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de

pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta Ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que puedan sufrir los viajeros que transporten.

La indemnización por la pérdida de la vida del asegurado será por la cantidad mínima de cincuenta mil pesos, y se pagará a sus beneficiarios legales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará cada dos años, dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la cantidad por la que deba asegurarse a cada viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que causaren y los daños que resienta en sus pertenencias, teniendo en cuenta para ello las condiciones de la economía nacional.

El seguro a que tienen derecho los viajeros deberá cubrir totalmente por un período que no exceda de 40 semanas, los gastos que se originen por la asistencia médica y material de curación, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el viajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde éste resida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana.

Una vez determinada la inhabilitación, el viajero, el transportista o la aseguradora, tendrán derecho a solicitar, por una sola ocasión, la revisión del grado de inhabilitación que se haya determinado según los certificados médicos.

Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al accidentado como pago por rehabilitación, la indemnización que corresponda a dos años.

Los aparatos de prótesis que requiera el viajero para su rehabilitación, serán cubiertos por la Aseguradora en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la prescripción médica que determine el uso de tales aparatos. El pago por cualquier indemnización de hará en un plazo no mayor de quince días.

Los viajeros que hagan uso de pases para transportarse gratuitamente o los que estén exentos del pago del transporte, pagarán en efectivo la prima correspondiente del seguro para tener derecho a sus beneficios, de otra manera el transportista quedará relevado de cualquier responsabilidad.

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplicará la prima de seguro únicamente por lo que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matrícula nacional el viajero será amparado hasta el lugar de su destino.

Los transportistas que incumplan la obligación de asegurar a los viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieren acreedores por esta omisión, deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá asegurar bienes propiedad de los responsables, para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias o entidades en relación con la materia.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones y el trámite a seguir para el pago del seguro.

TRANSITORIOS.

Artículo primero. Este Decreto estará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de octubre de 1975. - Comisión de Transporte y Vías Generales de Comunicación: Presidente, Ramiro Oquita y Meléndez; Secretario, Mario Vargas Saldaña. Sección Autotransportes: Carlos Dufoo López. - Joaquin del Olmo Martínez. - Ernesto Villalobos Payán. - Luis Parra Orozco .- Antonio Jiménez Puya. - Graciela Aceves de Romero. - Gerardo Cavazos Cortés. - Alejandro Cañedo Benítez. - Eugenio Ortiz Walls. - Juan C. Peña Ochoa. - Pedro Bonilla Díaz de Vega. - Luis González Escobar. - Angelina Morlet Leyva. Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón, Sección Seguros y Finanzas: Guillermo Jiménez Morales. - Margarita García Flores. - Francisco Rodríguez Pérez. - Octavio Peña Torres. - Jorge Armando Gaitán Gudiño. - José Lamadrid Sauza. - Alfredo Oropeza García. - Eduardo Limón León. - Eugenio Ortiz Walls. - Rubén Rodríguez Lozano. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Asuntos Generales: Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

Condecoraciones

- El C. prosecretario Francisco Javier Gutiérrez Villarreal:

"Comisión de Premios Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la

de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Eva Sámano viuda de López Mateos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Mahaputra Adipurna, en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de Indonesia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 16 de octubre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO.

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que a la solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México e Indonesia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como la ciudadana Eva Sámano viuda de López Mateos, al recibir la condecoración señala no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Eva Sámano viuda de López Mateos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Mahaputra Adipurna, en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de Indonesia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura .

Está a discusión el proyecto de Decreto.. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ignacio Villaseñor Arano, Subdirector General Adjunto del Servicio Diplomático de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar las Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Jordania.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 16 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;

b) Que el solicitante le fue conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del apartado 'B' del artículo 37 constitucional:

Y como el ciudadano Ignacio Villaseñor Arano, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ignacio Villaseñor Arano, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Jordania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 7 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Carlos A. de Icaza, Secretario Particular del C. Subsecretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Comendador , que le confirió el Gobierno de Jordania.

En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados, el día 16 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Carlos A de Icaza, al recibir la condecoración señala no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos A. de Icaza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Jordania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 20 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 8 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Salvador M. Bravo y Magaña, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Francia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 16 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Francia.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Salvador M. Bravo y Magaña, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Salvador M. Bravo y Magaña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 17 de febrero de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui - Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa".

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente: Fueron aprobados los proyectos de Decreto por unanimidad de 172 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

EXCITATIVA.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué asunto?

- La C. Graciela Aceves de Romero: Para presentar una excitativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Aceves de Romero.

- La C. Graciela Aceves de Romero:

"Señores diputados:

En marzo del presente año se instaló en Saltillo, el Primer Consejo Regional Permanente de Educación Campesina, con el objeto de abordar los problemas que afronta la zona ixtlera. Aunque sus recursos son modestos, indica al menos la preocupación por encontrar soluciones al problema de la educación rural.

En junio del presente año, en el foro de la Conferencia del Año Internacional de la Mujer, la socióloga norteamericana Gertrude Dubey, indigenista que desde 1943 viven en la selva lacandona, expuso que una de las principales causas de la emigración hacia las grandes ciudades en México, es que la educación que viene del centro y se imparte en todo el país, no está adaptada al campo.

Más recientemente, a fines de agosto, el Subsecretario de Educación, Ramón G. Bonfil, manifestó que no es posible que los recursos educativos crezcan al ritmo de lo que calificó como 'criminal explosión demográfica', por lo que la carrera entre la educación y el incremento demográfico determina que el grado de escolaridad nacional promedio sea menor de cuatro años, en tanto que esta cifra se reduce a sólo dos años promedio entre la población rural, y él mismo manifestó que la UNESCO señala que menos de tres años de escolaridad equivale al analfabetismo.

Por último hace unos días se celebró en la ciudad de Saltillo, la Primera Reunión Nacional sobre la Participación Educativa Media y Superior en el Desarrollo Rural, en la

que distintas entidades y personas expusieron valiosas opiniones: El Colegio de Contadores Públicos afirmó que la mayor parte del presupuesto que el Gobierno Federal asigna a la Educación, se destina principalmente a las escuelas e institutos ya instalados en las ciudades del país, dejando de atender al desarrollo de la educación en el medio rural.

La Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Estudios Superiores expresó que la educación campesina no debe concebirse como alfabetización, sino como instrumento de liberación y que debe erradicarse del campo la escuela tradicional que sólo constituye un esquema asistencialista y opresor. El grupo de trabajo número cinco, coordinado por el doctor Rodolfo Stavenhagen, investigador del Colegio de México, señaló que se requieren programas de educación que no se limiten a alfabetizar, sino que lleven al hombre de campo a tomar conciencia de su medio y de la problemática circundante. El grupo de trabajo número trece precisó que el servicio social en el medio rural no debe entenderse sólo como una actividad asistencial, sino que debe estar encaminada fundamentalmente a promover cambios estructurales en las comunidades rurales.

En el grupo cuarto, coordinado por el ingeniero Manuel Garza Caballero, Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria, se señaló que el extensionismo ha estado desarticulando de los programas de desarrollo y que ha operado sin coordinación de las dependencias que lo lleven a cabo.

El propio Secretario de Educación Pública señaló la necesidad de buscar nuevas técnicas educativas en la enseñanza secundaria y primaria, así como medios más agresivos para llevarlas a cabo, para rescatar de la marginación a la gran mayoría de la población campesina.

Es indudable que esta Primera Reunión sobre la Participación de la Educación Media y Superior en el Desarrollo Rural, ha sido el esfuerzo más notable para analizar la educación rural. No obstante, se hizo notorio que de todas las ponencias presentadas, no hubo una evaluación sistemática del estado actual de la educación por el desarrollo rural. Igualmente se dijo que era evidente la falta de integración de lo que se hace en el área de investigación, con el contenido de la docencia y de cada una de estas actividades con los requerimientos que la realidad nacional plantea y que este divorcio parece estar en la base de la inadecuación que muestra todos los aspectos mencionados del proceso de capacitación, respecto a las exigencias del desarrollo rural.

Todos estos acontecimientos, ponen de relieve, la importancia y actualidad de la iniciativa presentada por los diputados de Acción Nacional en el pasado período legislativo, en la que se propone la 'Ley que crea la Comisión Nacional de la Educación Rural'.

En las consideraciones hechas en la iniciativa, señalamos como en 1970 la inscripción escolar sólo llegó a ocho millones 85,313 niños, o sea ochocientos mil niños menos de lo estimado por el Plan de Once Años. Para el año de 1970 se estimó la demanda escolar en doce millones cuatrocientos mil niños, de los que sólo se atendió el 66.5%, quedando un déficit de cuatro millones 184,200 niños sin escuela, de los cuales probablemente dos millones y medio son niños campesinos.

Hicimos notar que al iniciarse el Plan de Once Años en 1965, se inscribieron un millón 68,064 niños del medio rural, de los cuales sólo 60,805 terminaron su sexto año en 1964, o sea una capacidad de retención de sólo 5.7% frente a un índice de retención de 40.7% en el medio urbano, y que para la generación 1959- 1970 los índices de retención subieron a 10% en el medio rural y 54% en el urbano, sin haber alcanzado las metas del Plan de Once Años.

Señalamos el grave problema que representa la dispersión de la población, ya que según el censo de 1970 13.550,397 habitantes, casi el 30% de la población total, se encuentra diseminados en 91,178 localidades de menos de mil habitantes, con el agravante de que el índice en la velocidad de asimilación de conocimientos normal en el medio urbano, disminuye en el medio rural de mil a dos mil quinientos habitantes y baja mucho más en el medio rural de menos de mil habitantes, ya que el índice de velocidad de asimilación de conocimientos es correlativo a la capacidad económica de los estratos sociales.

Analizamos la política general que sobre educación han seguido los últimos gobiernos, cómo en el sexenio 58 - 64 el gasto educativo federal aumentó un 254%, en tanto que el sexenio 64 - 70 el gasto educativo federal aumentó sólo un 74% y cómo se ha tratado de explicar que la Federación se encuentra imposibilitada para aumentar la tasa del gasto educativo y que sólo podrá aumentar sus números absolutos.

Hicimos notar que la satisfacción de los servicios educativos está en relación directa a la capacidad económica de cada zona geográfica, de manera que las zonas consideradas ricas o menos pobres reciben la mayor y mejor parte de los servicios educativos y las zonas deprimidas reciben menos servicios, con lo que se amplían las brechas entre las zonas mejor dotadas y las deprimidas, cuando lo que se necesita es una política compensatoria que tienda a nivelar la riqueza educativa.

Expusimos que la reforma de fondo del sistema educativo implica la modificación de condiciones socioeconómicas y políticas que se traducen en cuestiones de moral pública, de justicia social, de eficiencia económica y administrativa, de técnicas de enseñanza y de principios pedagógicos; de ciencia y de cultura, pero además de todos estos problemas de la educación en México, plantea problemas primarios de filosofía política sobre la concepción del hombre, la familia, la iglesia y el Estado, que es necesario revisar y redefinir, pues nuestro sistema educativo, basado en el modelo napoleónico, es obsoleto, con una escala de valores

predominantemente individualista, producto de una sociedad de consumo y competencia que ni siquiera ha sabido abrir para el campesino el mercado de trabajo, pues está estructurada para producir mano de obra sin calificación, cuando la industria se orienta hacia la tecnología más sofisticada.

Mencionamos el dato de que en la década 60-70 egresaron del sistema escolar nacional 9,747,000 individuos y el mercado de trabajo sólo absorbió 5,345,000 y la diferencia pasó a engrosar la fila de los desocupados y subocupados.

Por todas estas razones propusimos la creación de una Comisión Nacional de Educación Rural, que tenga por objeto el estudio de los diversos problemas que afectan a la educación en el sector rural y el señalamiento de las soluciones adecuadas.

Ha transcurrido más de un año desde que nuestra iniciativa pasó a comisiones sin que éstas hayan emitido dictamen.

Nuestra iniciativa está inspirada en el más hondo interés de la patria, sin que ningún afán partidista y ni siquiera pretendemos que la solución que apuntamos sea la única o la más conveniente; es posible que estemos equivocados y que haya otras soluciones mejores, pero es impostergable que esta Cámara se ocupe del problema y busque vías de solución.

Por lo expuesto, atentamente solicitamos de la Presidencia haga una excitativa a las comisiones para que emitan su dictamen a la brevedad posible.

Salón de sesiones a 24 de octubre de 1975. - Licenciado José de Jesús Martínez G. - Licenciado Abel Vicencio Tovar. - Profesora Graciela A. de Romero. - Señor Jorge Baeza Somellera, C.P.T. - Señor Javier Blanco Sánchez. - Profesor J. Armando R. Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez, C.P.T. - Licenciado José Ángel Conchello. - Señor Alvaro Fernández de Cevallos. - Señor Miguel Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo, C.P.T. - Licenciado Carlos Gómez Alvarez. - Ingeniero Héctor García. - Licenciado Manuel González Hinojosa. - Señor Juan José Hinojosa Hinojosa. - Señor Eduardo Limón León. - Señor Alberto A. Loyola Pérez. - Señor Gerardo Medina Valdez. - Licenciado Alfredo Oropeza García. - Licenciado Eugenio Ortiz Walls. - Señora Margarita Prida de Yarza. - Señor Lorenzo Reynoso Ramírez. - Licenciado Federico Ruiz López."

- La misma C. diputada: Señor Presidente, desearía, conforme a lo dispuesto por la fracción I del art¡culo 57 del Reglamento Interior del Congreso y si no hay inconveniente, se me permita aumentar la fundamentación de la excitativa que acabo de presentar.

El C. Presidente: Esa excitativa, señora diputada, no es una proposición, pero puede usted ampliar el fundamento.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Señores diputados, se ha dicho y con razón, que el progreso de los pueblos y en particular de los que tienen ,a característica de México, está supeditado e íntimamente ligada al progreso del campo. El planteamiento se ha llegado a hacer incluso en términos inequívocos, cuando se ha dicho que el abandonar el campo es abandonar la tierra para la violencia. Y el progreso, señores diputados, no se entiende únicamente como que el acopio de las ventajas de la técnica, sino fundamentalmente como la apertura de posibilidades para que cada ser humano se sienta solidario y responsable de todos los cambios sociales, políticos y económicos, necesarios, a fin de que los bienes del desarrollo sean para todos igualmente compartidos.

Sin tanto énfasis hemos puesto en ayudar al campo, aunque no se vean los frutos proporcionalmente correspondientes parece absurdo que se haya olvidado un aspecto esencial de esa no ayuda, sino obligación que tenemos para con la población rural: su educación.

Es verdad que la Secretaría de Educación Pública tiene una Dirección de Educación Rural, pero los maestros, al igual que todas las personas interesadas en estas cuestiones, sabemos que dicha dependencia administrativa cumple funciones de rutina.

No hay en toda la estructura de México ningún órgano expresamente dedicado a garantizar y mejorar la educación rural, al extremo de que los libros de textoestán elaborados pensando en los niños de la ciudad, y nunca pensando en los niños del campo.

Es tan deprimente el panorama que por un lado más de 60% de las escuelas rurales, llegan como máximo al cuarto grado de educación primaria y así mismo dichas escuelas son unitarias; y por otro lado, síntoma particular del abandono vemos que los egresados de Normales Rurales aprovechan la menor oportunidad para emigrar a los centros urbanos. Se hace literatura con los datos más sobresalientes del problema de la educación rural: la generosidad del maestro, las enormes distancias, el bajísimo nivel socio - económico del medio rural que lleva a incorporarse al niño al sostén de la familia, la dispersión.. Cuando mucho se llega a reconocer que es necesario crear técnicas adecuadas para impulsar la educación en el medio rural, sin sacrificar sus valiosos y legítimos valores culturales.

Quiero llamar la atención de ustedes, en el personaje central de cualquier plan en favor de la población del campo: el maestro rural.

Se acepta que no hay progreso ni mucho menos desarrollo integral sin educación, y resulta que a quien es, por formación y vocación el factor básico de la educación en el campo, al maestro rural, se le tiene abandonado.

Ocupando la escala mínima del magistrado; si no hay el reconocimiento a lo que su labor significa, es natural que forme parte del México marginado y esto, a pesar de que en la mayor parte de los lugares donde el maestro rural entrega su vida a la creación de una patria mejor, es no sólo maestro sino médico, consejero, extensionista, padre y hermano. Se reconoce que entre los factores principales de

cambio figura el maestro y, sin embargo, parádojicamente, al factor del cambio del medio rural se le discrimina y se le priva de alicientes, con un resultado extremo que a ninguno de nosotros puede dejar de preocupar: en los últimos años, en algunos de los movimientos que ha habido en México, en la dirección de la violencia han figurado maestros rurales. Aceptamos que el problema del maestro rural no es particular, pues la concentración, de profesionistas en los centros urbanos, con el consiguiente abandono del medio rural, es general. Pero sí estamos obligados a jerarquizarnos, sí entendemos la importancia que tiene la educación campesina y su agente principal, el maestro rural; aceptamos que urge con apremio singular que nos decidamos a entender este aspecto primordial de nuestro desarrollo.

Y el maestro rural no es, con todo su drama, más que un ángulo del problema que intentamos afrontar con la Iniciativa de Ley que presentamos los diputados de Acción Nacional al año pasado. Una comisión como la que propusimos, se dedicaría examinar en toda su dimensión y en sus aspectos particulares el problema y presentaría esquemas de solución seguramente más aceptables y, sobre todo, más eficaces que esos esfuerzos aislados, sin coherencia , que representa por ejemplo la Escuela Radiofónica o las Brigadas Culturales, o los que en zonas muy limitadas realizan los misioneros o los equipos del Instituto Nacional Indigenista. Si para asuntos de menor importancia y trascendencia se han venido creando comisiones, nos preocupa que para algo infinitamente mejor como es la educación rural, nuestra Iniciativa siga invernando en lo que burlonamente, pero no sin razón, se le llama la "congeladora" de la Cámara de Diputados.

Pensamos que lo ya realizado por la H. Cámara de la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión y que juzgará la historia, podría agregarse otro motivo de legítima satisfacción: sentar las bases concretas, aunque modestas, para resolver el gran problema de la educación rural.

Señores diputados, éste es uno de los grandes retos de la nación mexicana. (Aplausos.)

El C. José Ortiz Arana: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Ortiz Arana: Para contestar por parte de las comisiones a la diputada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ortiz Arana.

El C. - José Ortiz Arana: Con su autorización señor Presidente, honorable Asamblea; señoras y señores: a nombre de las Comisiones de Desarrollo Educativo Extraescolar, Estudios Legislativos y la Segunda Sección de Administrativo, quiero solamente señalar lo siguiente: En primer lugar, hago del conocimiento de la fracción parlamentaria del Partido de Acción Nacional, que las Comisiones tienen en este momento totalmente elaborado el dictamen en relación a la Iniciativa de Ley a que se hizo referencia. En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, a nombre de las Comisiones, pedimos autorización a la Presidencia de esta Honorable Cámara, para que en la sesión del martes próximo presentemos este dictamen.

Desde luego debo aclarar que aun cuando estamos de acuerdo y discrepamos con los juicios de valor emitidos en esta tribuna por la señora diputada, creemos pertinente precisar que no se ha abierto el debate y consecuentemente en su momento oportuno discutiremos y debatiremos en relación a estos temas.

En segundo lugar, dada la trascendencia que para todos nosotros tiene el renglón educativo en esta país, invitamos desde ahora a los miembros del PAN, a los diputados, a que se sumen a la Comisión, a las comisiones, para intercambiar puntos de vista y aspectos importantes. Esto es lo que consideramos las comisiones como fundamental; resumiendo: advertiremos que está hecho el dictamen, que pedimos autorización a esta Presidencia para presentarlo el martes próximo e invitamos a los diputados del PAN, siguiendo la tónica que se ha implantado en esta Legislatura de practicar democráticamente el ejercicio de las ideas y de las opiniones para trabajar conjuntamente y llegar en su oportunidad al debate. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría incluya en el Orden del Día de la sesión del martes, la lectura del dictamen de la iniciativa que propone la creación de una Comisión Nacional de Educación Rural.

PROPOSICIÓN.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué asunto?

El C. Rodríguez Arcos: Para una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rodríguez Arcos.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Sólo un propósito de solidaridad humana me trae en esta mañana a esta significativa tribuna del pueblo mexicano para plantear un problema en el que nosotros hemos insistido mucho y que se refiere a la situación difícil, crítica, en que aún continúa viviendo el pueblo de Chile, y de manera muy particular, sus presos políticos. Y de una manera subrayada muy particular, los parlamentarios chilenos que aún siguen en prisión.

La prensa de hoy por la mañana nos informa del fallecimiento del senador Ruiz Corbalán, de Alberto Corbalán a consecuencia, señores diputados, de las torturas que sufriera durante los meses de cautiverio, cuando éste fue detenido y aprisionado por la junta militar después del golpe del 11 de septiembre de 1973.

Es por eso, que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista viene a presentar a ustedes una proposición, con la seguridad,

con la confianza de que encontrará el calor, la acogida, el apoyo, la fraternidad de todos los diputados que integramos la Cuadragésima Novena legislatura de esta Cámara.

La proposición dice así:

PROPOSICIÓN DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, PIDIENDO LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS CHILENOS Y LA VISITA DE UN GRUPO DE DISTINGUIDOS MÉDICOS MEXICANOS PARA CUIDAR DE LA SALUD DEL SENADOR LUIS CORVALÁN.

Han transcurrido dos años de fascismo impuesto en Chile. Este lapso ha servido para medir que la barbarie impuesta a través de una grotesca forma de gobierno que ha hecho del terror práctica y método cotidiano usual para tratar de dominar la indeclinable voluntad de un pueblo para el que nunca serán suficientes la bestialidad para doblegarlo en su decisión de ser libre y acallar en su credo por la democracia.

El sello en estos dos años de dictadura se pueden sintetizar así: nuevamente entrega de la economía nacional a los grandes monopolios norteamericanos; auténtico genocidio económico, político y social; millares de patriotas asesinados y miles aún en prisión sin juicio y bajo el permanente peligro de muerte de torturas y malos tratos; violación de todos los derechos humanos como el de la libertad, de expresión, de pensamiento, de asociación, de libertad de cultos.

La opinión mundial conoció hace apenas unas semanas de la burda y cínica maniobra de esta dictadura gorila de intentar asesinar a 119 chilenos imputándole su desaparición a la izquierda chilena en el exterior. Estos compañeros jamás han sido reconocidos como prisioneros y al hacerlos aparecer ante el mundo que han muerto en enfrentamientos con sus propios compatriotas en el exterior, la maniobra de la dictadura conlleva al propósito de pretender asesinarlos. Este solo hecho comprueba hasta qué grado de cinismo ha sido capaz de llegar la dictadura en su afán de exterminio, de represión y de tratar de callar por el asesinato a todo aquel que no piense como el gobierno lo ordena.

Hace seis meses se celebró en esta ciudad de México la Tercera Sesión de la Comisión Internacional de Investigación de los Crímenes de la Junta Militar de Chile. Participaron en esta sesión, primera de este tipo que se realiza en la América Latina, más de cien representantes de los diversos y amplios sectores políticos, culturales, religiosos y sociales de todos los continentes, demostrando que la causa del pueblo chileno sigue vibrando en lo más profundo del corazón de la humanidad. Como todos recordamos, la sesión inaugural se efectuó en el Palacio de las Bellas Artes, donde el C. Presidente Luis Echeverría pronunció el discurso de inauguración en que expresó la confianza que asistía a nuestro país de que la Comisión daría los datos irrefutables capaces de fortalecer la lucha por el establecimiento de un orden jurídico fundado en la garantía de la libertad y de la autodeterminación de la sociedad.

Una serie de Jefes de Estado y destacadas personalidades enviaron mensajes de apoyo a las labores de la Comisión; entre otros, los primeros ministros de Suecia y Dinamarca y senadores y parlamentarios norteamericanos. La Comisión conoció evidencias de cómo se gestó la insurrección militar en Chile que condujo a la instauración del régimen actual, y quién la financió; conoció del terror y de la represión extrajudicial; de la persecución jurídica; de la abolición de los derechos sociales, económicos y culturales, y de los crímenes y del sadismo contra la juventud y los niños.

Esto es algo de lo que ha sido en dos años el régimen fascista chileno: terror y muerte contra los anhelos de las grandes mayorías; violencia y persecución sistemática y despiadada; crimen individual y masivo y destrucción de todos los derechos humanos fundamentales; destrucción de la cultura nacional y supresión de toda conquista social por el pueblo; abolición de todos los derechos laborales y sociales que expone a las familias chilenas a la inseguridad y miseria creciente frente a la cesantía que se multiplica y alza desmedida y constante de los precios de los productos esenciales de subsistencia. Es así como los procedimientos legales han sido borrados en un pueblo que sigue la democracia, para dar paso a una virtual guerra contra el pueblo donde la barbarie lo destruye todo, mata y ensangrienta amparada por derechos ilegítimos.

La Junta Militar viola cada día desde hace dos años todos los derechos humanos, y su villanía y bajeza la ha llevado a una actitud de insolencia y prepotente al desafiar al organismo máximo internacional de la Organización de las Naciones Unidas, al no permitir la entrada al país de la Comisión Investigadora de las irregularidades y violación de los Derechos Humanos.

La Junta Militar se encuentra cada día más aislada. La histórica resolución No. 3219 de la Organización de las Naciones Unidas exigió el reestablecimientos de los derechos humanos, la libertad de los prisioneros y el cese de las torturas e insta a las autoridades chilenas a que respeten plenamente los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y tomen todas las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar los derechos básicos y las libertades fundamentales, en especial en los casos que entrañen una amenaza a la vida; también a que ponga en libertad a todas las personas detenidas, entre los que se encuentran ex miembros del Gobierno y del parlamento chileno, encarcelados exclusivamente por razones políticas, sin haber sido acusados; y continúe la Junta otorgando salvoconductos a quienes lo soliciten. Por su parte la UNESCO, hondamente preocupada por las reiteradas renuncias de los derechos humanas en Chile,

particularmente en lo que toca a la prisión, exilio o muerte de destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia y la cultura; la prohibición de acceso a sus centros educacionales en base a opiniones políticas, la intervención militar en las más altas instituciones académicas en ese país, así como de actos como la quema pública de materiales didácticos y otras obras de importancia que son parte del acervo cultural de la humanidad, por medio de una Resolución sobre Chile ha condenado tales hechos. La Organización Internacional del Trabajo, preocupada por la gravedad de la situación en Chile en lo relativo al arresto, ejecución y deportación de sindicalistas, a la violación de los derechos humanos y democráticos, a la disolución de organizaciones sindicales y a la restricción del derecho de organización y negociación colectiva, resolvió invitar a las autoridades chilenas a poner fin a las violaciones a los derechos humanos, a los derechos sindicales y a todas las restricciones al ejercicio de actividades relacionadas con este derecho; a proceder al cierre de los campos de concentración en que se encuentran internados trabajadores, militantes y dirigentes sindicales, por motivos políticos; a asegurar la vida y la libertad, en el marco de una amnistía general, a los trabajadores, militantes y dirigentes sindicales de todos los partidos políticos arrestados, deportados o prisioneros; a derogar las leyes, decretos - leyes y órdenes de represión adoptados desde el 11 de septiembre de 1973, a fin de que los trabajadores chilenos puedan gozar plenamente de las libertades democráticas y los derechos sindicales; anular las medidas de disolución de la Central Única de Trabajadores garantizando su libre funcionamiento; a suprimir los tribunales de excepción y excluir las actividades sindicales de la justicia militar; a poner fin a todas las torturas contra los militantes y dirigentes sindicales, y castigar a quienes sean responsables de tales actos inhumanos; a otorgar salvoconductos a todos los dirigentes sindicales de todos los partidos y organizaciones que se encuentran aún en las embajadas.

La Unión Interparlamentaria en su Conferencia celebrada en octubre de 1974 en Tokio, confirmó la Resolución de su Consejo llevado a cabo en 1973; rindió homenaje al pueblo chileno que lucha valerosamente por sus libertades y derechos democráticos y confirmó su petición de liberación inmediata de los parlamentarios y de los otros ciudadanos chilenos detenidos por sus opiniones, así como el restablecimiento de la Constitución y de los Derechos y de las libertades que se derivan conforme a la libre voluntad del gran pueblo chileno. Como es del conocimiento, la Junta Militar negó la autorización impidiendo así que una Comisión designada por la Unión Interparlamentaria visitara Chile para constatar las condiciones de detención de los diputados y senadores encarcelados.

En su Resolución de Tokio también se pide a los grupos interparlamentarios de todos los países desplegar esfuerzos tendientes a obtener que ninguna ayuda militar y ningún apoyo moral o material sean acordados para la Junta Militar y se hace un llamamiento a los parlamentos de todos los países con el fin de que se divulgue la Resolución para conocimiento y a fin de que contribuyan a su aplicación.

Nuestros compañeros parlamentarios chilenos encarcelados son diputados y senadores de los diferentes partidos de la Unidad Popular que fueron electos por el camino democrático y constitucionalmente por una mayoría popular. Posteriormente, ajustados a la legalidad y de acuerdo con la realidad y la tradición de aquel país, sumaron sus esfuerzos y sus afanes honestamente para la integración de un régimen pluripartidista, que ulteriormente y violando todas las normas legales ahogó en sangre la brutal tiranía impuesta por medio de un golpe militar fascista que en el breve tiempo de su existencia por sus crímenes ha sido condenado por todos los pueblos del mundo.

La condición en que viven todos los detenidos, por razones sobre todo humanas, nos preocupa en sumo grado y en manera particular la del compañero Luis Corvalán, Senador por el Partido Comunista de Chile, periodista, maestro universitario, líder obrero y teórico político que ideológicamente ayudó al desarrollo victorioso del proceso revolucionario de Chile que culminó con el triunfo de la Unidad Popular en septiembre de 1970. Por todas las informaciones que han podido filtrarse a pesar de la represión de la dictadura, es preocupante su condición física, por su precario estado de salud resultado de las torturas sufridas en las diferentes prisiones a que ha sido trasladado por sus verdugos.

En nuestra época la solidaridad entre los pueblos constituye un valioso estímulo que contribuye a fortalecer moralmente a quienes luchan por una causa justa, ya que sus hijos, como en el caso de Chile, sienten el calor y el aliento de millones de hombres, mujeres y jóvenes de los rincones más apartados de la tierra que los acompaña en su combate diario y unitario por derribar a la dictadura e imponer nuevamente el imperio de los derechos humanos y democráticos y la soberanía de la nación.

La solidaridad de las fuerzas partidarias de la paz, antifascistas, antiimperialistas y anticolonialistas del mundo fue un factor muy importante de la Victoria de los pueblos de Vietnam, Laos y Camboya sobre el imperialismo norteamericano, a pesar de que éste volcó sobre aquella región del Sudeste Asiático su fuerza militar más agresiva.

Esta misma solidaridad es la que hizo posible que Cuba no sucumbiera al bloqueo que le impuso el imperialismo y que comienza a levantarse, y que a pesar de éste desarrollara sus fuerzas productivas y su cultura, construyendo hoy el socialismo para edificar en nuestro Continente la primera Patria auténticamente libre del imperialismo.

La activa fraternidad internacional en otras ocasiones también logró liberar de las cárceles de la dictadura y de la represión a honestos luchadores y dirigentes, a grandes pensadores, que

en sus países, en su tiempo, supieron ser fieles intérpretes de los anhelos de justicia social demandados por el pueblo trabajador.

En el caso concreto de Chile, el Gobierno y el pueblo de México, sin regateo, han hecho lo suyo. La historia sabrá evaluar la grandeza de este apoyo y de esta amistad que continuará seguramente aún más allá, después de que el heroico pueblo chileno con el apoyo de todos los pueblos del mundo , con su unidad y su lucha perseverante derrote al fascismo.

Con base en las consideraciones expuestas, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista PROPONE:

1. Solicitar a la Unión Interparlamentaria que sugiera a los parlamentos afiliados, soliciten de cada uno de sus gobiernos exijan a la Junta Militar Chilena, la libertad de todos los detenidos, particularmente de los Diputados y Senadores.

2. Que la propia Unión Interparlamentaria haga gestiones por los conductos debidos, para que la Junta Militar autorice que un grupo de distinguidos médicos mexicanos que lo han solicitado, visiten al C. Senador Luis Corvalán, cuyo estado de salud es preocupante, a fin de atenderlo en sus padecimientos.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.

México, D. F., a 28 de septiembre de 1975.

Fracción Parlamentaria del P.P.S.. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Belisario Aguilar Olvera. - Diputado Mario Vázquez Martínez. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputado Javier Heredia Talavera. - Diputado Salvador Castañeda O'Connor. - Diputado José Nataret Escobar. - Diputado Miguel Hernández González. - Diputado Pedro Bonilla Díaz de la Vega."

- El mismo C. diputado:

Señoras y señores diputados, la anterior proposición no sólo la fundamos en las consideraciones que ustedes acaban de escuchar, sino a la vez en la audaz y decisiva política exterior que el régimen del C. Presidente Luis Echeverría ha impulsado con vigor y que se sublima hoy con la solidaridad al pueblos de Chile y al pueblo de España. Asimismo, también se avala en el planteamiento realista que hiciera en esta misma Cámara el C. Diputado Carlos Sansores Pérez en su condición de Presidente durante el mes de septiembre anterior, cuando al comentar el histórico y veraz Informe del Ejecutivo rendido al Congreso de la Unión, a través de un documento en sí también valioso, expresó juicios que nuestra fracción parlamentaria comparte plenamente, cuando refiriéndose a las acciones de apoyo por parte del Gobierno de México al pueblo traicionado de la patria de O'Higgins, al exaltar que este hecho de política exterior enraizada en la lucha secular del pueblo de México por su independencia política y económica, afirmó que: "La solidaridad con el Presidente Constitucional de Chile, Salvador Allende, y la protección decidida a los combatientes y perseguidos de aquel pueblo hermano"; así como "el abierto repudio a un fascismo renaciente, pero condenado a morir, al romper relaciones diplomáticas con el régimen de Pinochet", agregamos nosotros que no son sino aciertos inspirados a la vez en la solidaridad y en el humanismo.

Esta es nuestra proposición, compañeros diputados, y ojalá encuentre el calor, el apoyo y la solidaridad de todos los que formamos esta XLIX Legislatura. (Aplausos)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Rogelio García González: Por indicaciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión dicha proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... En consecuencia, se admite dicha proposición.

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El C. Jaime Coutiño Esquinca: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Coutiño Esquinca: Para presentar una iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Coutiño Esquinca.

El C. Jaime Coutiño Esquinca: Señor Presidente de la Cámara de Diputados; honorable Asamblea: He solicitado el uso de la palabra a nombre de mis compañeros y mío propio, miembros todos de la Diputación de la CTM, para presentar ante la conciencia de ustedes una Iniciativa de Ley sobre Seguridad e Higiene Industrial, convencidos que la importancia de la materia es vital, no sólo para el proletariado nacional que permite el desarrollo de la industria en México, sino para la patria entera; para esta patria nuestra que requiere hoy en día de mayor producción en todas las ramas de industria y que el obrero mexicano, hombre y mujer, acepta así su responsabilidad como parte de ese proceso pero que no es de justicia pensar que el incremento de la producción se base en que el obrero trabaje más. Tiempo es ya, compañeros, de que no se recargue sólo sobre la espalda del trabajador; nosotros creemos que para que el trabajador produzca más, debe tener las condiciones óptimas en su labor. Consideramos que es necesario llamar a la conciencia nacional en el ramo de la prevención de accidentes.

Nuestro país pierde, por este solo concepto, miles de millones de pesos anuales; no queremos abusar de las estadísticas, pero sólo para ilustrar a la Asamblea de la magnitud de este problema, manifestaremos a ustedes que la Jefatura de Medicina de Trabajo sólo del Instituto Mexicano del Seguro Social en el año de 1973, manifestó que de tres millones, 209,658 trabajadores asegurados, 316,735 tuvieron que ser atendidos en casos de enfermedades de trabajo.

Y de ellos, más de 1,200 murieron. Es decir, que por cada cien trabajadores, 10 se accidentan y se enferman. Y que de esos 10, dos mueren, y de los otros 8, algunos se curan, pero la mayoría quedan lisiados, quedan ciegos o mutilados. Y no queremos ver un movimiento lisiado y con enfermedades, porque al trabajador que se le mutile un miembro, se le mutila el futuro.

Esto en pesos, para nuestra patria, representó una erogación del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin considerar a la gran masa de la patria, de trabajadores que aún no están asegurados, la cifra de más de seis mil millones de pesos al año, que si lo multiplicamos por un sexenio, sobrepasa los 30 mil millones de pesos. Y los estudiosos en la materia consideran que esta cifra se duplicará en 100 años si no hacemos algo al respecto.

De ahí que presentamos la siguiente iniciativa:

INSTITUTO DE FISIOLOGÍA PSICOLOGÍA Y TOXICOLOGÍA DEL TRABAJO.

Los que suscriben, diputados del sector de los trabajadores, del Partido Revolucionario Institucional, miembros de esta XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente Iniciativa de Reforma y Adición a la Ley Federal del Trabajo, Título Once en el Capítulo XIV, con el objeto de crear el Instituto de Fisiología, Psicología y Toxicología del Trabajo.

Fundamos nuestra Iniciativa en las consideraciones que siguen:

a) CONDICIONES ACTUALES DE TRABAJO.

Para nadie es desconocido el medio inadecuado de trabajo en el que laboran en el mayor de los casos los obreros mexicanos; la insalubridad, la falta de higiene, la falta de seguridad, los espacios insuficientes en condiciones negativas de habitabilidad, la falta de diseño adecuado de las maquinarias y la relación de éstas con los espacios; y el pésimo estado actual de los edificios industriales, todo ello origina que el trabajo obrero se lleve a cabo en condiciones perjudiciales para su salud y que le imposibilitan un mejor rendimiento.

Tenemos el caso muy generalizado de construcciones que no corresponden a las exigencias de la época moderna de la industria, que se modifica y actualiza día a día la maquinaria a fin de producir más y más, que se renuevan métodos productivos con el mismo fin, pero haciendo un análisis de los edificios que principalmente albergan a los trabajadores vemos que se encuentran en el mismo estado y que aún en la creación de nuevas industrias se sigue conceptuando el mismo criterio sin que éste sea siquiera suficiente, menos aún satisfactorio, con carencia absoluta de estudio alguno de circulaciones, ventilaciones, temperaturas, contaminaciones, proporciones, trepidaciones, iluminación, etc.

El empresario inicia su proceso preocupándose primero del acomodo de las máquinas, aun cuando éstas no tengan proporción al espacio arquitectónico, sin considerar en lo más mínimo lo más importante de la fábrica o industria: El hombre.

Al improvisar los locales se margina al trabajador a tener que integrarse en el completo engranaje de la industria en condiciones humanas deplorables que tienen como resultado el peligro inminente de su salud física y psíquica.

Los edificios fabriles son proyectados y construidos para satisfacer necesidades de las máquinas, sin considerar a los trabajadores y aún en este caso bajo normas que en la actualidad son inadecuadas porque no cubren el requisito mínimo de seguridad obrera.

A pesar de su modernidad, muchos edificios industriales adolecen del mismo defecto. Entre otras, la razón es que son diseñados y construidos por profesionistas que soslayan el problema humano, en aras de la técnica, o que si lo tienen en cuenta chocan con la imposición mercantilista, utilitaria del empresario, que sacrifica las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo por un ahorro aparente que más tarde repercutirá en constantes quebrantos del proceso de la producción. Esto último con ser importante, no es lo fundamental para nosotros, sino la salvaguarda de la integridad física del trabajador.

Este mismo problema se refleja también en el diseño de maquinaria que se proyecta sin estética y sumamente peligrosa, únicamente con el fin de producir más y más, sin considerar al hombre que va a hacer que la máquina produzca, y así vemos casos en que se obliga al obrero a tener una careta por largas horas en vez de colocar un extractor a la máquina, se expone al trabajador a loa accidentes pudiendo preverse desde la máquina, a través de dispositivos y normas que permitan la mayor seguridad del hombre, seguridad que actualmente el trabajador nos transmite a su familia y a su sociedad y que la ausencia de ésta trae consigo serios problemas de interés social, seguridad que se traduce en un beneficio para la misma industria, para su producción, para su calidad, etc., seguridad que no tiene el obrero mexicano, seguridad que exige en nuestros días y en nuestro país programación adecuada, desde su inicio, en el proyecto de un edificio industrial, por profesionistas especializados, capaces de adecuar el diseño de las máquinas con los espacios que albergan al hombre y a la máquina, con sistemas modernos en la concepción del trabajo como actividad de un hombre, que se asesoren de laboratorios integrados con ingenieros industriales, arquitectos, diseñadores industriales, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales,

químicos, médicos, etc., a fin de determinar y prever las condiciones óptimas de trabajo y que se sujeten a normas generales dictadas por un organismo responsable de la política de seguridad e higiene en el trabajo, que no existe con estos propósitos.

Por todas estas razones, los diputados del sector obrero estimamos que urge la creación del Instituto de Fisiología, Psicología y Toxicología del Trabajo, que coordine la política de protección al trabajador, dicte normas para su eficacia y vigile su cumplimiento, cuantifique y califique el número y el estado que guardan los edificios industriales y prevenga el reacondicionamiento de aquellos que no satisfagan las condiciones óptimas de seguridad y de trabajo; que apruebe los proyectos de construcción de edificios industriales que llenen los requisitos de seguridad e higiene; que organice campañas sistemáticas sobre seguridad industrial, uso y protección del equipo de uso personal y de las máquinas; y que asesore y vigile a las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

Por estimar de vital importancia la función del instituto referido, éste debe insertarse en la Ley Federal del Trabajo, adicionando el capítulo correspondiente.

Con base en estas consideraciones, elevamos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente Iniciativa que Reforma y Adiciona la Ley Federal del Trabajo en los términos siguientes:

TITULO ONCE.

AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES.

CAPITULO XIV.

Instituto de Fisiología, Psicología y Toxicología del Trabajo

Artículo 624 A. El Instituto de Fisiología, Psicología y Toxicología del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Diseñar la política nacional de seguridad e higiene en el trabajo.

II. Coordinar a las Dependencias e Instituciones que realizan actividades relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo.

III. Dictar normas obligatorias para la protección del trabajador en la industria y en general, en todo centro de trabajo, y vigilar su cumplimiento.

IV. Realizar estudios para prevenir al trabajador de enfermedades profesionales, y promover su protección legal.

V. Aprobar los proyectos de construcción de edificios industriales y ordenar la modificación de los existentes cuando no reúnan, a su juicio las condiciones de seguridad e higiene.

VI. Organizar campañas de seguridad e higiene industrial.

VII. Asesorar a las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y vigilar su funcionamiento.

VIII. Las demás relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 624 B. El Instituto de Fisiología, Psicología y Toxicología del Trabajo se integrará con un Director General, nombrado por el Presidente de la República, un Subdirector por cada uno de los sectores obrero y empresarial, nombrados por el Congreso del Trabajo y las organizaciones de empresarios reconocidas; y por todos aquellos departamentos y oficinas necesarios para el cumplimiento de su función.

ART¡CULO TRANSITORIO.

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente.

Diputado Leonardo Rodríguez Alcaine. - Diputado Jaime J. Coutiño Esquinca. - Diputado Arturo Romo Gutiérrez. - Diputado Luis A. Santibáñez Belmont. - Diputado Gilberto Acosta Bernal. - Diputado Gerardo Cavazos Cortés. - Diputado Joaquín del Olmo Martínez. - Diputado Ramón Díaz C. - Diputado Jesús José Gamero Gamero. - Diputado Jesús García Lovera. - Diputado Simón García Rodríguez. - Diputado Adalberto Lara Núñez. - Diputado Daniel Mejía Colín. - Diputado Ignacio Mendoza Aguirre. - Diputado Gilberto Muñoz Mosqueda. - Diputado Luis Parra Orozco. - Diputado Fernando Solís Patrón. - Diputado Silvestre Pérez Lorenz. - Diputado David Ramírez Cruz. - Diputada Concepción Rivera Centeno. - Diputado Jesús Ibarra Tenorio.

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones unidas de Trabajo en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.

PROPOSICIÓN.

- EL C. Lorenzo Reynoso: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para que asunto, señor diputado?

El C. Reynoso: Para una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Compañeras y compañeros diputados: Proposición de la diputación de Acción Nacional. Integrar a la diputación representante de los trabajadores del Estado en una Comisión que colabore y presente en este período de sesiones una nueva ley de Seguridad Social para dichos trabajadores.

En 1917, el inciso 29 del artículo 123 consideraba de utilidad el establecimiento de casas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes, y de otras con fines análogos, por lo cual tanto el gobierno federal como el de cada Estado, deberían fomentar la organización de instituciones de esa índole para inculcar en el pueblo el espíritu de previsión y poner los cimientos de la seguridad social para los servidores del Estado.

Por otra parte la Comisión que presentó el proyecto de Ley de Pensiones Civiles y de retiro el 12 de agosto de 1925, en uno de sus puntos decía: "La base que se aceptó como fundamental fue que la pensión debe ser la consecuencia del retiro obtenido en razón de haberse llegado a una edad en que se hayan reducido, por lo menos, las aptitudes para el trabajo, o aun antes si el trabajador se incapacita.

En Acción Nacional afirmamos que la nación no está formada por individuos abstractos ni por masas indiferenciadas, sino por personas humanas reales agrupadas en comunidades naturales como la familia, el municipio, la organización de trabajo de profesión, de cultura o de convicción religiosa. Apoyado en este postulado, quiero hacer una breve reflexión sobre situaciones que en nuestro concepto merecen especial atención.

Decía, el 12 de agosto de 1925 se promulga la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro, que si bien es cierto algunos meses después ya empezaba a sufrir reformas, algunas de fondo y otras simplemente de forma.

En 1947 se suprime la expresión x "y de retiro", para quedar como Ley de Pensiones Civiles, promulgada el 30 de diciembre de ese año. Con modificaciones ya más de fondo, esta ley rige hasta 1959. El 29 de diciembre de ese año se promulga ahora una nueva ley, ahora denominada Ley de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, que entra en vigor tres días después.

Dos reformas de importancia a nuestro juicio ha sufrido esta Ley. En los años 1972 y 1974. La primera fue la creación del FOVISSSTE, para que el trabajador tuviera un poco más de facilidades y recursos para adquirir un hogar digno para él y su familia. La otra, no menos plausible que la anterior, la incorporación del trabajador a lista de raya a los beneficios de esta ley.

Esta última modificación vino a satisfacer viejos anhelos de miles de trabajadores que vivían sometidos a los cacicazgos de jefes de oficina, semejantes a los que había antes de promulgar el Estatuto Jurídico.

Pero es el caso, compañeros diputados que si analizamos con detenimiento el Articulado de la Ley vigente, encontraremos que muchas de sus disposiciones y previsiones resultarán obsoletas, porque respondían a los requerimientos de otras épocas y que entonces fueron garantía y seguridad, hoy son impotencia, tristeza y en muchos casos hambre. Pienso básicamente en los viejos trabajadores al servicio del Estado, gracias a cuyos esfuerzos fue posible elaborar y mejorar sucesivamente la Ley de Seguridad Social que nos protege a los trabajadores al Servicio del Estado: Los viejos servidores del Estado sienten más dolorosamente la urgencia de que esta Ley sea revisada para mejorar en lo posible su precaria subsistencia. Por ejemplo, el Artículo 78 que fija pensiones de vejez por 12 pesos diarios, que actualmente equivalen a la quinta parte del salario mínimo; el Artículo 38 que establece una serie de prestaciones que en realidad no se otorgan; el Artículo 49 que fija un límite de $100,000.00 para crédito hipotecario aún cuando el trabajador demuestre que tiene otros ingresos, límite que era adecuado en 1959 en que se promulgó esta Ley pero que ahora resulta insuficiente. El Artículo 55 que establece un límite máximo para el préstamo a corto plazo hasta por el importe de seis meses de sueldo, en la práctica se ha demostrado su insuficiencia a grado tal que en la realidad se otorga por cantidades mucho mayores; y otros muchos conceptos que resultaría largo enumerar. Se cita a reuniones sindicales, delegacionales, convenciones y congresos; se analiza, estudia y discute una serie de medidas de cambios, de buenos deseos, pero a la fecha esta honorable Cámara no ha conocido siquiera lo que el año próximo pasado los Diputados de Acción Nacional pedíamos cuando discutimos y aprobamos reformas a esta Ley; una nueva ley del ISSSTE en la cual estuvieran de acuerdo los compañeros trabajadores del Estado que, como un servidor, tienen el honor de formar parte de esta representación nacional. Todos sabemos que no sólo deben actualizarse lo referido a las pensiones y jubilaciones, sino los montos para casas, prestaciones y servicios que ahora son inexistentes, sino uno por uno casi todos los artículos de la ley vigente.

Entre los puntos importantes de casi todas las convenciones figura el monto de préstamos hipotecarios, desaparición del quinquenio para efectos de jubilación, jubilación de la mujer cuando es madre, a los 25 años de labores; que el mínimo de jubilación no sea menor que el salario mínimo vigente.

Si acaba de celebrarse el 50 aniversario de la primera Ley de Pensiones, proponemos que los diputados representantes de los trabajadores al servicio del Estado se integren en una comisión especial que se dedique exclusivamente a elaborar un proyecto de nueva ley de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, para que sea discutido y en su caso, aprobado en este último período de sesiones de la XLIX Legislatura.

Los diputados de Acción Nacional consideramos que esto sería la mejor, la más efectiva y fecunda celebración a los 50 años de la ley del 12 de agosto de 1925.

Salón de sesiones. Octubre 23 de 1975. Firman los Diputados de Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos)

Licenciado José de Jesús Martínez Gil. - Licenciado Abel Vicencio Tovar. - Profesora Graciela A. de Romero. - Señor Jorge Baeza Somellera C.P.T. - Señor Javier Blanco Sánchez. - Profesor J. Armando R. Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez C.P.T. - Licenciado José Ángel Conchello. - Señor Alvaro Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo C.P.T. - Licenciado Carlos Gómez Alvarez. - Ingeniero Héctor González García. - Licenciado Manuel González Hinojosa. Señor Juan José Hinojosa Hinojosa. - Señor Eduardo Limón León. - Señor Alberto A. Loyola Pérez. - Señor Gerardo Medina Valdez. - Licenciado

Alfredo Oropeza García. - Licenciado Eugenio Ortíz Walls. - Señora Margarita Prida de Yarza. - Señor Lorenzo Reynoso Ramírez. - Licenciado Federico Ruiz López."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición.

El C. secretario Rogelio García González: Por indicaciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite dicha proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... En consecuencia se admite dicha proposición.

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones unidas de Trabajo en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase. Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del día.

El C. secretario Rogelio García González: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA.

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

30 de octubre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

11:00 HORAS COMPARECENCIA DEL C. LICENCIADO RAMÓN BETETA, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.

- El C. Presidente (a las 15:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que estará dedicada a la comparecencia del ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Mario Ramón Beteta, misma que se efectuará el jueves 30 del presente mes a las 10:30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y. "DIARIO DE LOS DEBATES".