Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751104 - Número de Diario 21

(L49A3P1oN021F19751104.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F. martes 4 de noviembre de 1975 Tomo III. Num. 21

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión anterior. Se aprueba

Expedientes tramitados

De conformidad con el Reglamento, la Secretaría presenta el informe de expedientes tramitados en el mes próximo pasado. Insértese en el Diario de los Debates

Oficio de la H. Cámara de Senadores

La Colegisladora comunica la elección de su Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre. De enterado

Comunicaciones

Los Congresos de los Estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Puebla, Tabasco y Zacatecas, participan funciones inherentes a su ejercicio y condolencias por el fallecimiento del diputado Miguel Hernández González De enterado.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoración

El C. Ramón Mota Sánchez, solicita permiso para aceptar la condecoración que le confirió el Gobierno del Senegal. Se turna a comisión.

Proposición de Comparecencia del C. Secretario de Industria y Comercio

Las Comisiones Unidas Primera de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos, proponen comparezca ante esta Cámara dicho Secretario. Se considera de urgente resolución. A discusión, sin ella, se aprueba. La Presidencia acuerda los trámites de rigor.

Proposición de la Gran Comisión

Para que el C. Jaime Castillo Reyna, forme parte de las Comisiones de Trabajo de esta Cámara. Se aprueba.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley que crea la Comisión Nacional de Educación Rural

La C. Graciela Aceves de Romero, solicita se difiera la presentación de este dictamen hasta nuevo estudio. Se aprueba la proposición. Devuélvase a las Comisiones Dictaminadoras.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Dictamen con proyecto de Ley, que presentan las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, referente a la antes mencionada Ley. Se dispensa la Segunda lectura, a discusión tanto en lo general como en lo particular, sin ella, se aprueba. Pasa al Ejecutivo

Condecoraciones

Dos proyectos de Decreto que conceden a los CC. Joaquín Mercado Flores y Manuel Velazco Suárez, permiso para aceptar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.A discusión sin que motiven debate se aprueban. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos constitucionales

Proposición

El C. Alvaro Fernández de Cevallos da lectura a una proposición suscrita por él y por el C. Alejandro Cañedo Benítez, a fin de que la Comisión de Quejas de esta Cámara se aboque al estudio del problema que tuvieron un grupo de campesinos del Estado de Puebla. La Secretaría da lectura al artículo 58 del Reglamento. La C. María Aurelia de la Cruz Espinosa, hace uso de la palabra para contestar los conceptos y opiniones

del orador anterior y solicita se turne a las comisiones correspondientes. Se admite la proposición y se turna a comisiones

Hechos

El C. Simón García Rodríguez, hace uso de la palabra para denunciar los atropellos que han sufrido los trabajadores de la Industria de la Carne, en Tamuín, San Luis Potosí

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MARIANO ARAIZA ZAYAS

(Asistencia de 161 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Cámara de Diputados.

Tercer Periodo Ordinario de Sesiones .XLIX Legislatura.

Orden del Día 4 de noviembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1975, por la Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados.

Oficio de la H. Cámara de Senadores, Comunicando la Mesa Directiva para el mes de noviembre .

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Puebla, Tabasco y Zacatecas.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, Ramón Mota Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Senegal.

Proposición de la Comisiones Unidas Primera de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estados Legislativos.

Proposición de la Gran Comisión Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos, relativo a la Iniciativa de Ley que crea la Comisión Nacional de Educación Rural.

De las Comisiones unidas Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Joaquín Mercado Flores y doctor Manuel Velasco Suárez, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Sesión Secreta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Julio Camelo Martínez.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del jueves treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco, se abre la sesión con una asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día veintiocho de los corrientes, que sin debate se aprueba, en votación económica.

La Secretaría informa a la Asamblea de la presencia en el salón de los distinguidos invitados, CC. licenciado Miguel Lamadrid Hurtado, Subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ingeniero Gilberto Ruiz Almada, Secretario de Investigación y Ejecución Fiscal; Ramón Aguirre Velázquez, Subsecretario de Egresos; licenciado Enrique Velasco Ibarra, Oficial Mayor; licenciado Miguel Franco Gutiérrez, Secretario Particular del Secretario de Hacienda y Crédito Público; licenciado Mario Jorge Yáñez, Secretario Auxiliar del C. Secretario; Francisco Merino Rábago, Director General del Banco de Crédito Rural; ingeniero José Gascón Mercado, Director General de Fomento Ejidal; licenciado Rodolfo Echeverría Alvarez, Director General del Banco Cinematográfico; licenciado Plácido Reynoso, Director General de la Asociación Hipotecaria Mexicana; licenciado Julio Sánchez Vargas, Director General de SOMEX; licenciado José Sáenz Arroyo, de la Comisión Nacional Bancaria; licenciado Francisco Cano Escalante, de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera; licenciado Atanasio González Martínez Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación; doctora Efigenia Martínez de Navarrete, Subdirectora de Finanzas de FONAFE;

ingeniero Emilio Zorrilla Velázquez, Subdirector General de Promoción y Proyectos de FONAFE; Jorge F. Ochoa Subdirector General de Administración de FONAFE; ingeniero Efraín Miembro, Subdirector de Operación de Crédito Rural; Contador Mario Highland, Subdirector General de Control del Banco de Crédito Rural; licenciado Fernando Serna Segura, Subgerente Fiduciario del Banco de Crédito Rural; ingeniero Mario Carrillo, Gerente de Organización Económica de Acreditados del Banco de Crédito Rural; ingeniero Simón Nava, Gerente de Crédito para Ejidatarios Comunales del Banco de Crédito Rural; licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Director General de la CONASUPO; doctor José Guevara Calderón, Director General de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera y el ingeniero Raúl Tajonar Urquidi, Jefe del Departamento de Crédito Agrícola de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. licenciado Mario Ramón Beteta, Secretario de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia designa en comisión para introducirlo al salón de sesiones a los CC. diputados Luis Dantón Rodríguez Telésforo Trejo Uribe, Genaro Medina Valdez, Ezequiel Rodríguez Arcos y Juan C. Peña Ochoa.

La propia Presidencia expresa en cumplimiento del Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión del día 24 de los corrientes, hoy comparece ante esta Representación Nacional, el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que informe y conteste preguntas en relación a la Iniciativa de Ley General de Crédito Rural, enviada por el C. Presidente de la República.

Agrega que una vez que el C. licenciado Mario Ramón Beteta dé lectura a la exposición relativa a esta iniciativa, un grupo de CC. diputados formularán algunas preguntas al señor Secretario de Estado.

Al terminar su exposición, los CC. diputados Rafael Tristán López, Feliciano Calzada Padrón, Juan Báez Guerra, Luis Dantón Rodríguez, Juan José Hinojosa Hinojosa, Telésforo Trejo Uribe, Javier Heredia Talavera, María Martínez Rivera, Alejandro Cervantes Delgado, Francisco Javier Gutiérrez Villareal, José de Jesús Martínez Gil, Hernán Morales Medina, Angel Rubio Huerta, Julián Montejo Velázquez, Alicia Mata Galarza, José Nataret Escobar, Octavio Peña Torres, Angel González Estrada, Héctor Castellanos Torres y Matilde del Mar Hidalgo, formulan al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público varias preguntas, a las cuales éste da respuesta.

El C. diputado Francisco Rodríguez Ortiz, declina hacer su pregunta por considerar que ya ha sido debidamente contestada.

La Presidencia manifiesta al señor licenciado Mario Ramón Beteta, Secretario de Hacienda y Crédito Público, que el diálogo que se ha llevado a cabo, ha logrado el propósito de informar detalladamente a la Asamblea del contenido y motivos del proyecto del Ley que busca resolver uno de los más graves problemas del campo, propósito legítimo del Presidente Echeverría. Lo felicita por su brillante intervención, por la claridad y precisión de sus respuestas y le reitera su agradecimiento por la información proporcionada.

La misma comisión que introdujo al alto funcionario, lo acompaña a retirarse del salón.

La Secretaría agradece atentamente la presencia de los distinguidos visitantes a esta sesión.

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, previa lectura del Orden del Día para la próxima sesión, se levanta ésta y se cita para la que tendrá lugar el martes cuatro de noviembre, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

EXPEDIENTES TRAMITADOS

- El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

"Informe que presentan los CC. Secretarios, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores Legislaturas y turnados a la Comisiones correspondientes: 170.

Tramitados en el mes de octubre de 1975 por las Comisiones Permanentes y especiales de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión:

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México, D.F., a 31 de octubre de 1975. - José Luis Estrada Delgado, D. S. - Fernando Elías Calles, D. S.

-Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

OFICIO DE LA H. CÁMARA DE SENADORES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ese H. Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo:

Presidente, senador Juan Sabines Gutiérrez; Vicepresidentes: Senador Gabriel Leyva Velázquez y senador Francisco Aguilar Hernández.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 30 de octubre de 1975. - Germán Corona del Rosal, S. S. - José Carrillo Hernández, S. S.

-Trámite: De enterado.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado de Baja California.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D.F.

Tenemos el honor de comunicar a usted que en sesión celebrada el día de hoy, la VIII

Legislatura del Estado quedó legítimamente constituida para funcionar durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Legal, habiendo quedado integrada la Mesa Directiva en la forma siguiente:

Presidente, diputada Margarita Ortega Villa; Vicepresidente, diputado Salvador Castellanos Cárdenas; secretario diputado Francisco Figueroa Méndez; Prosecretario, diputado Salvador Solorio Aguilar.

Aprovechamos esta oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. Mexicali, Baja California, a 30 de septiembre de 1975. - Margarita Ortega Villa D. S. - Francisco Figueroa Méndez, D. S.

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - H. XLVIII Legislatura.

-Campeche, Camp., Méx.

C. Julio Camelo Martínez, diputado Presidente de la XLIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

Esta H. XLVIII Legislatura Constitucional del Estado, quedó impuesta, con profunda pena, de la atenta Esquela Mortuoria con la que se sirve participar el fallecimiento del señor Miguel Hernández González, Diputado Propietario en ejercicio acaecido el 2 de los corrientes.

Al lamentar tan sensible fallecimiento y rogarle hacer presente a nombre integrantes esta H. Cámara a los integrantes de esa, le reitero mi distinguida consideración.

Campeche, Camp., 14 de 1975.- El Oficial Mayor del Congreso del Estado, Joaquín Ongay Reyes."

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario "Telegrama:

Tuxtla Gutz., Chis., 31-10-1975 Pdte. de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Satisfácenos participarle que Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura Chiapas

quedó instalada hoy y mañana abrirá Primer Periodo Ordinario Sesiones correspondiente Tercer Año Ejercicio. Atte. Mariano Penagos Tovar, Dip. Srio. - Ingeniero Javier Maza López, Dip. Srio."

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama:

Tuxtla Gutz., Chis., 01-11-1975.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

Tenemos el honor participarle que honorable Quincuagésima Segunda Legislatura Chiapas, abrió hoy primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente Tercer Año Ejercicio . Atte. -Mariano Peganos Tovar, Dip. Srio. - Ingeniero Javier Maza López, Dip. Srio"

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - H. Congreso del Estado. -Puebla.

C. diputado Julio Camelo Martínez, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D.F.

Por acuerdo de este H. Congreso, manifestamos a usted que su comunicación citada en antecedentes, recayó el siguiente trámite:

Enterado, con profunda pena.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección. H. Puebla de Z., al 16 de octubre de 1975. -Profesor Marco Aurelio Mendoza Madrid, D.S."

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

'Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

Villahermosa, Tab., 20 de octubre de 1975.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

Con pena nos enteramos del sensible fallecimiento, del señor diputado Jesús Elías Piña, acaecido el 20 del mes próximo pasado.

Esta Legislatura les participa sus condolencias por tan irreparable pérdida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Federico Calzada Valencia, Presidente.

-Licenciado Heberto Taracena Ruiz, Dip. Secretario."

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional .-Congreso del Estado.- Zacatecas.

C. Julio Camelo Martínez, Diputado Presidente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D.F.

Por acuerdo de la XLVIII Legislatura del Estado, en sesión ordinaria verificada del día de hoy, expresándoles sinceras condolencias por el lamentable deceso del C. diputado Miguel Hernández González, miembro de esa honorable Legislatura.

Atentamente.

'Sufragio Efectivo. No Reelección; Zacatecas, Zac., a 14 de octubre de 1975.- Diputado Secretario, licenciado Eduardo Correa Correa. - Diputado Secretario, Domingo Cuéllar Ruiz."

-Trámite: De enterado.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoración

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. -Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 20 del actual, manifestando lo siguiente:

'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General Brigadier D.E.M., Ramón Mota Sánchez, Comandante del Cuerpo de Guardias Presidenciales, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito que en grado de Gran Oficial le Confirió el Gobierno de Senegal".

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de octubre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

PROPOSICIÓN DE COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- El C. Secretario Fernando Elías Calles:

"Comisiones unidas Primera de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Los suscritos, miembros de las Comisiones unidas, Primera de Trabajo, de Productividad de, Comercio Interior y de Estudios Legislativos con apoyo en lo establecido por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exponen lo siguiente:

El ciudadano Presidente de la República presentó a esta Cámara del día 26 de septiembre próximo pasado la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

Hemos creído conveniente utilizar el dispositivo constitucional que faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión, para citar a los Secretarios de Estado, a fin que informen cuando se discuta una Ley o se estudie una Iniciativa relativa al área de su Dependencia, y como la materia de la Iniciativa entra en la esfera y atribuciones de la Secretaría de Industria y Comercio, no permitimos formular la siguiente

PROPOSICIÓN

1o. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se envíe atento oficio al C. Secretario de Gobernación a fin de que se sirva obtener del C. Presidente de la República la autorización para que el C. Secretario de la Industria y Comercio, comparezca ante esta Representación Nacional, a la mayor brevedad posible, con objeto de que informe y conteste, a su vez, sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor .

2o. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a la H. Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos.

Atentamente.

México, D.F., a 3 de noviembre de 1975.- Rafael García Vázquez. - Angel Olivo Solís. - Daniel Mejía Colín. - Silverio R. Alvarado Alvarado. - Gerardo Cavazos Cortéz. - Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Hernández García. -Rafael Cravioto Muñoz. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Antonio Torres Gómez."

El C. Presidente: De acuerdo con la petición de las Comisiones unidas mencionadas, consulte la Secretaría si se considera esta proposición de urgente y obvia resolución y, en su caso, se ponga a discusión de inmediato.

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites y se pone a discusión de inmediato... Dispensados los trámites.

En consecuencia, está a discusión la proposición... No habiendo quien haga usos de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición en sus términos. Aprobada.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para en los términos de la proposición aprobada sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda, para que el Secretario de Industria y Comercio compadezca ante esta honorable Cámara, a fin de que informe sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados. - Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 74 y 77 del Reglamento Interior del Congreso, se permite proponer al C. diputado licenciado Jaime Castillo Reyna. para que forme parte de las siguientes Comisiones:

Asuntos Agrarios: Sección Organización Ejidal y Comunal.

Desarrollo Industrial: Sección Farmacéutica.

Desarrollo de los Medios de Comunicación: Sección Radio.

Desarrollo Regional: Sección Zona Tarahumara.

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Sección Previsión Social.

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Sección Asistencia Materno Infantil.

Distrito Federal.

México, D. F., a 24 de octubre de 1975. - Presidente, licenciado Carlos Sansores Pérez. - Secretario, licenciado Luis Dantón Rodríguez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley que crea la Comisión Nacional de Educación Rural

El C. Presidente: Ha pedido el uso de la palabra la diputada Aceves de Romero. Tiene usted el uso de la palabra.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Estoy firmemente convencida, señor Presidente, señores diputados, de que no hay un solo mexicano consciente que no comparta con nosotros la preocupación por la triste condición en que sigue viviendo, si vivir se llama, nuestra población campesina. Aún desde el punto meramente económico, todos los que han estudiado el problema coinciden en que el sector agrícola constituye un cuello de botella en relación con el ritmo general del crecimiento, basta recobrar que durante los últimos 25 años, alrededor del 40% de la fuerza de trabajo está en el sector agrícola y sin embargo éste representaba todavía hasta el año pasado, únicamente el 5.7% del producto interno bruto. ¿Hasta dónde este estancamiento es el resultado de la falta de un sistema coherente, especializado y orgánico de educación rural? Y si el problema se contempla desde el punto de vista meramente humano, habría de recordar cómo los últimos Presidentes de la República se han venido esforzando por crear una conciencia pública de

solidaridad, de corresponsabilidad en su resolución, al mismo tiempo que instrumentan políticas intensivas que sirvan a ese objetivo con eficacia, que traduzcan en mejoría real el nivel de vida de los campesinos que hicieron la Revolución y que siguen esperando que ésta les haga efectivamente justicia. De allí que todo el esfuerzo, que desde cualquier dirección pueda contribuir a salvar deuda que todo México tiene con los campesinos deba ser cuidadosamente, amorosamente me atrevería a decir, estudiada por nosotros y ponderada en todas sus potencialidades.

Esta es la razón, señor Presidente, para pedir a usted que sin poner en duda todo el trabajo de los diputados dictaminadores, someto a consideración de la H. Asamblea la posibilidad de que se difiera la presentación del dictamen sobre la Ley que Crea la Comisión Nacional de Educación Rural, hasta en tanto la Comisión Dictaminadora y nosotros hayamos enriquecido del tal forma nuestra información al respecto con la valiosa aportación de los funcionarios públicos del ramo, que dicho dictamen traduzca con mejor solidez la realidad y las posibilidades de servicio de nuestra iniciativa en favor de esa población rural. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tal como lo pide la diputada Graciela Aceves de Romero, se le ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen regresa a las Comisiones.

- El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si, como lo pide la diputada Aceves de Romero, se devuelve el expediente a las Comisiones dictaminadoras. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado, señor Presidente.

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El C. Presidente: El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. En virtud de que dicho proyecto es conocido por todos los CC. diputados, esta Presidencia considera que debe dispensársele su segunda lectura y ponerse a discusión de inmediato. Se ruega a la Secretaría haga la consulta pertinente.

- El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato...Dispensada la segunda lectura.

"Comisiones Unidas, segunda de Gobernación y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara se turnó a las Comisiones que suscriben, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Las Comisiones que dictaminan consideran prudente señalar el trabajo coordinado que se realizó, tanto con las Comisiones de los diversos partidos aquí representados, como con las Comisiones de la Cámara de Senadores.

Las profundas transformaciones que la sociedad mexicana ha vivido durante los regímenes revolucionarios, en lo político, económico y social, nos llevan a concluir que la dialéctica histórica del movimiento social de 1910 ha encontrado en las interpretaciones y la aplicación de la Constitución, formas que han fortalecido nuestra estructura jurídico - social; era indispensable, pues, que nuestro país encontrándose en una etapa de consolidación en la organización y proyección de las actividades del Estado como el principal promotor del desarrollo nacional, coordinara adecuadamente el reconocimiento de la sociedad a quienes prestan su esfuerzo, su trabajo, su dedicación y estudio a lograr la superación de México en todas las áreas del saber humano.

Es un deber ineludible del Estado establecer lo que se ha llamado por los tratadistas la sanción premial, que, según la define Mattia, se entiende como una consecuencia de derecho que tiende a compensar con equidad la conducta humana; en caso de ser violatoria de la Ley se traduce en un castigo, pero que en el caso de que no se limite únicamente a cumplir con ella, se establece la recompensa de la sociedad por medio del Estado a través de un reconocimiento.

No se trata solamente de exaltar una actitud personal frente a los problemas de la colectividad, lo que se establece es el reconocimiento al esfuerzo que un ciudadano aporta a su país, a través de significativos trabajos de carácter científico, técnico, estético o cultural en lo general como determinadas conductas o actitudes que revelan su alto espíritu cívico de solidaridad y de dedicación en el desempeño de sus labores cotidianas.

Es cierto que el orden jurídico no tiene como finalidad imponernos el logro cabal de la perfección porque esto es, todo caso, meta de la conducta interna, pero también es verdad que en el ámbito de la libertad, el orden jurídico nos permite alcanzar otras más altas que aquellas que persiguen los valores de la seguridad y el orden. Por esto consideramos ejemplar que el Titular del Poder Ejecutivo Federal haya integrado en la Iniciativa de Ley que fue enviada a la Colegisladora, un texto jurídico con dos finalidades fundamentales:

Reunir en un solo ordenamiento jurídico, diversas disposiciones que se encontraban dispersas en distintas leyes que legislaban sobre premios, estímulos y recompensas; así como establecer un conjunto de dispositivos que convertidos en ley proveen otra hipótesis que al realizarse ameritan, no sólo el reconocimiento de adhesión solidaria del grupo, sino además, la intervención organizada del Estado para destacar y exaltar debidamente una conducta ejemplar.

Los diversos premios que se consideran en materia de ciencias, letras y artes, los galardones otorgados a la perseverancia y el reconocimiento al mérito cívico, al trabajo, al servicio social, a la juventud y al periodismo, se inscriben dentro de la nueva tónica que el actual régimen ha impreso a su acción gubernativa sentar las bases del México futuro, en el presente, a través de un intenso trabajo en todos los campos de la realidad social, política económica de México. Esta ley corresponde a un esfuerzo coordinado por hacer de nuestra patria una nación moderna y progresista en donde la justicia social y el reconocimiento al ciudadano encuentren equilibradamente el camino de la democracia social.

Por lo anterior y con apoyo en lo señalado por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se pone a su consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY DE PREMIOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

CAPITULO l

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece.

Artículo 2. Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país. Se exceptúa la consideración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros.

Artículo 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares, como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando esté ordenado que haya una asignación anual, si no sobreviene el reconocimiento que se estatuye; caso en el cual deberá hacerse la declaración de vacancia de los premios establecidos.

Artículo 4. Los estímulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servidores del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta ley.

Artículo 5. Los premios serán otorgados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y los estímulos y recompensas, por los titulares de los ramos correspondientes a la Administración Pública. Dichos funcionarios fijarán las fechas y características de las ceremonias de entrega y los lugares de éstas, y quedan facultados para hacerlas personalmente o por conducto de representantes.

CAPITULO II

Premios y Preseas

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

I. Condecoración Miguel Hidalgo;

II. Orden Mexicana del Águila Azteca;

III. De Ciencia y Artes;

IV. De Deportes;

V. De periodismo y de información;

VI. De Mérito Cívico;

VII. De Trabajo;

VIII. De la Juventud;

lX. De Servicios a la Comunidad.

X. De Antigüedad en el Servicio Público.

La misma persona puede recibir de dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos.

Artículo 7. Son expresión de los Premios las siguientes Preseas:

I. Collar;

II. Cruz;

lll. Banda;

IV. Medalla;

V. Placa;

VI. Venera;

VII. Insignia;

VIII. Mención Honorífica.

Artículo 8. Los Consejos de premiación podrán establecer de cada Premio.

Las Preseas se complementarán con la Roseta, cuando se trate de personas físicas.

El otorgamiento de las Preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 9. La Roseta es un botón que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la Presea correspondiente.

Artículo 10. Las Preseas únicamente podrán usarse por sus titulares, quienes lo harán en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas.

El uso de las Preseas otorgadas conforme a esta Ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra Presea o Condecoración de origen extranjero y, tratándose de la Condecoración Miguel Hidalgo, sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera.

El derecho al uso de cualquiera de las Preseas a que se refiere esta ley, se extingue por traición a la patria o por pérdida de la nacionalidad mexicana.

Artículo 11. Con toda Presea se estregará un Diploma, en el que se expresarán las razones

por las que se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado.

El premio contendrá las firmas del Presidente de la República y de los miembros del respectivo Consejo de Premiación y del Jurado.

Artículo 12. Las características de las Preseas se determinarán reglamentariamente por el Ejecutivo Federal.

El pendiente del Collar, La Cruz y la Medalla de Primera Clase serán siempre de oro de ley de 0.900.

CAPITULO III

Órganos para el otorgamiento

Artículo 13. La aplicación de las disposiciones de esta ley, corresponde a :

I. El Presidente de la República;

II. Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;

III. Los Consejos de Premiación; y

IV. Los Jurados.

Artículo 14. Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.

Artículo 15. Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

Artículo 16. Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

Artículo 17. Para ser miembro de un Jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener un modo honesto de vivir;

III. Haber detectado por sus cualidades cívicas;

IV. Tener la calificación técnica o científica necesaria cuando la naturaleza del premio así lo requiera.

Artículo 18. Consejos y Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; y, en caso de empate, será el voto de calidad el de su presidente.

Artículo 19. Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II. Recibir y registrar candidaturas;

III. Designar a los miembros del Jurado;

IV. Llevar el Libro de Honor;

V. Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado;

VI. Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

VIII. Procurarse información y asesoramiento cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera personas;

IX. Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

Artículo 20. Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:

I. Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;

II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;

III. Compilar los dictámenes que formule;

IV. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.

Artículo 21. Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.

Artículo 22. Los miembros de los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio o incumbencia.

CAPITULO IV

Procedimiento

Artículo 24. Los Consejos determinarán la forma y términos de las Convocatorias que deban expedirse, en los casos previstos por esta Ley.

Artículo 25. Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.

Artículo 26. Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de permisos cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

Artículo 27. Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.

Artículo 28. Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias.

Artículo 29. Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.

Artículo 30. Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.

Artículo 31. El libro de honor contendrá un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase de mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mención de las incidencias que hubiera habido.

Artículo 32. Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.

Artículo 33. Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios.

CAPITULO V

Condecoración "Miguel Hidalgo"

Artículo 34. La Condecoración "Miguel Hidalgo" es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad o actos heroicos.

Artículo 35. La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de la Presidencia y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación

Artículo 36. La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:

I. Collar:

a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;

b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.

II. Cruz:

a) Por méritos eminentes;

b) Por conducta destacadamente ejemplar;

c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.

III. Banda:

a) Por méritos distinguidos;

b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.

IV. Placa:

a) Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.

Artículo 37. El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que se trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo.

Artículo 38. El otorgamiento de la Condecoración "Miguel Hidalgo" no está sujeto a peridiocidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Podrá promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona física o moral; pero merecerán preferente atención las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos, de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.

Artículo 39. La entrega de premios tendrá lugar, como homenaje al Padre de la Patria, de preferencia el 8 de mayo, aniversario de su natalicio.

CAPITULO VI

Orden Mexicana del Águila Azteca

Artículo 40. La Orden Mexicana del "Águila Azteca" es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de conocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la Humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos.

Esta Condecoración se tramitará en la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de un Consejo presidido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional, teniendo como vocales a los subsecretarios respectivos; fungirá como Secretario del Consejo el Director General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 41. La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará:

I. El Collar, a jefes de Estado;

II. La Cruz, a jefes de Gobierno o a primeros ministros;

III. La Banda, a ministros, secretarios de Estado o embajadores;

IV. La Medalla, a subsecretarios o su equivalentes y enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios;

V. La Placa, a encargados de negocios ad - hoc y a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras;

VI. La Venera, a encargados de negocios ad - interim, a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras y a miembros de misiones diplomáticas; y

VII. La Insignia, en los demás casos que el Consejo estime pertinente.

Artículo 42. En casos especiales a juicio del Consejo, podrán conferirse a extranjeros distinguidos, según sus méritos los diferentes grados de la Orden Mexicana del Águila Azteca, excepción hecha del Collar y de la Cruz.

Artículo 43. A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, cuando hayan

permanecido en el país dos años continuos como mínimo.

CAPITULO VII

Premio Nacional de Ciencias y Artes

Artículo 44. Habrá Premio Nacional de Ciencias y Artes en cada uno de los siguientes campos:

I. Lingüística y Literatura;

II. Bellas Artes;

III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;

IV. Ciencias Físico - Matemáticas y Naturales; y

V. Tecnología y Diseño.

Artículo 45. Merecerán estos premios quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía.

Artículo 46. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.

Artículo 47. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos.

Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario, será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegara a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

Artículo 48. Solamente personas físicas individuales podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias y Artes. Por cada año habrá una asignación de premios; pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.

Artículo 49. Para conocer estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y las cualidades serán únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho a dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio el propio consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.

Artículo 50. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones de las incluidas en la lista de que se trate el artículo anterior.

Artículo 51. La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 49, podrán ampliar informaciones ante el Consejo.

CAPITULO VIII.

Premio Nacional de Deportes

Artículo 52. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

I. La actuación destacada en alguna rama del deporte; y,

II. El Fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

Artículo 53. Quedan excluidos de los premios de uno y otro campo, quienes realicen sus actividades con carácter profesional o por lucro, sin que tenga esta última naturaleza el pago de cuotas simplemente compensatorias de servicios. En consecuencia, en el primer campo merecerán estos premios individuos, equipos o grupos que por mera afición practiquen los deportes, y, en el segundo campo, individuos o personas morales que no tengan carácter de empresarios en los deportes.

Artículo 54. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, por los presidentes de la Confederación Deportiva Mexicana, del Comité Olímpico Mexicano y por el Director del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana.

Artículo 55. Los premios consistirán en medalla de primera clase. Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos, medalla. Si son varias las personas premiadas, las preseas consistirán en insignias.

Artículo 56. Por cada año habrá una asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo; pero sólo un en el segundo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarara el Consejo de Premiación.

Artículo 57. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos y asociaciones propuestos por federaciones y asociaciones registradas en la Confederación Deportiva Mexicana o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa, radio o televisión. Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y hasta el 15 de octubre de cada año. El consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá hacer entregado su dictamen al Consejo.

Artículo 58. Habrá un solo Jurado para los dos campos de premios, que de preferencia se integrará con personas que hayan sido premiadas con anterioridad y con representantes de los facultados para proponer candidaturas.

Artículo 59. Los premios se entregarán el 20 de noviembre.

CAPITULO IX

Premio Nacional de Periodismo y de Información

Artículo 60. Podrá otorgarse un Premio Nacional de Periodismo impreso y de información por otros medios, en los siguientes campos.

I. Noticias;

II. Fotografía o filmes;

III. Reportajes, crónicas o entrevistas.

IV. Artículos de fondo o comentarios;

V. Caricaturas, portadas o cartones; y

VI. Publicaciones o programas de divulgación cultural.

Artículo 61. Los anteriores premios se concederán en concurso doble: por un lado las personas físicas y, por otro, las organizaciones responsables.

Artículo 62. Merecerán estos premios quienes notoriamente se distingan, según lo exija la naturaleza de cada campo, por el uso correcto de los medios de expresión y la estética de la presentación; además por la veracidad y objetividad de las informaciones, de los artículos y de los programas culturales, más el interés que susciten, así como por el efecto socialmente benéfico que produzcan. Esta última condición será la consideración básica para premiar publicaciones o programas destinados a la niñez y a la juventud. El otorgamiento de estos premios no estará condicionado por la mayor o menor amplitud del público del correspondiente órgano de difusión.

Artículo 63. Los premios de que trata este capítulo se tramitarán a la Secretaría de Gobernación por conducto de un Consejo de Premiación integrado por el Secretario de dicho ramo, quien lo presidirá, más los correspondientes Subsecretarios de la Presidencia, de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, más un representante que designe el Procurador General de la República.

Artículo 64. Los premios consistirán en medalla.

Tratándose de personas físicas, cada premio se acompañará de 50 mil pesos en efectivo.

Artículo 65. Por cada año habrá una asignación de premios. Para el otorgamiento se tomarán en cuenta la actuación durante el último año y la trayectoria periodística de los candidatos.

Artículo 66. Es libre el derecho a proponer candidaturas para los premios de que se trata el presente capítulo y el Consejo de Premiación procurará que los órganos de difusión así lo hagan saber al público; pero el propio Consejo solicitará a las organizaciones gremiales y sociales de periodistas, a más tardar en el mes de marzo de cada año, le presenten proposiciones.

El registro de candidaturas del año de que se trate, se cerrará el 30 de abril.

Artículo 67. Habrá un Jurado para los campos I, II y III; otro para los campos IV y V, y uno más para el campo VI. Para integrarlos, el Consejo tomará en cuenta a los representantes que al efecto designen, por solicitud del propio Consejo, las Universidades que cuenten con la de periodismo u otra semejante entre las carreras que tengan establecidas, las organizaciones gremiales o sociales de periodistas y las organizaciones empresariales del periodismo y del radio y la televisión; pero en todo caso se preferirá a quienes con anterioridad hayan sido premiados. Los Jurados deberán quedar integrados a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Artículo 68. Los premios se entregarán el 7 de junio del año correspondiente. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 5o.

CAPITULO X

Premio Nacional de Méritos Cívicos

Artículo 69. El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Artículo 70. Este premio se tramitará en la Secretaría de Gobernación, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación.

Este se integrará, además, con un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 71. Es aplicable a este premio lo prevenido en el 38 de la presente Ley.

Artículo 72. Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.

CAPITULO XI

Premio Nacional de Trabajo

Artículo 73. El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.

Artículo 74. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 75. Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38, que en relación con el presente capítulo debe considerarse adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales.

Artículo 76. Al premio corresponderá una Placa y podrá adicionarse con una entrega en numerario, cuyo monto fijará discrecionalmente el Consejo de Premiación.

CAPITULO XII

Premio Nacional de la Juventud

Artículo 77. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes menores de 25 años, cuya conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y de la Reforma Agraria, el Director del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, más un representante de cada una de las Cámara del Congreso de la Unión.

Artículo 79. En todo caso formará parte del Jurado un representante del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana.

Artículo 80. En materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitado el envío de proposiciones.

Artículo 81. El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley.

CAPITULO XIII

Premio Nacional de Servicio a la Comunidad Artículo 82. Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros; ya sea prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.

Artículo 83. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 84. En esta materia es aplicable el artículo 38 de la presente Ley.

Artículo 85. Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine.

Artículo 86. Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo 72, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados.

CAPITULO XIV

Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público.

Artículo 87. El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público se otorgará, en atención a sus años de servicio, a los trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 88. Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Público, pro conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados.

Artículo 89. El premio se otorgará en cuatro grados y consistirá en medalla que será de calse correspondiente al grado:

I. Primer grado, por 50 años de servicio;

II. Segundo grado, por 40;

II. Tercer grado, por 30; y

IV. Cuarto grado, por 25.

Artículo 90. Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya constituidas y que llevan los siguientes nombres: "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", "Maestro Altamirano", "Emilio Carranza", "Medalla al Mérito Agrícola", "Miguel Angel de Quevedo" y "Maestro Rafael Ramírez".

Artículo 91. Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo 72 de la presente Ley.

CAPITULO XV

Estímulos y Recompensas

Artículo 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los trabajadores sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que durante el último año hayan

desempeñado de modo sobresaliente las actividades o funciones que se les encomendaron, o hayan cumplido con eficacia inobjetable sus labores ordinarias, o hayan llevado a cabo alguno o varios actos que hubieran significado mejoramiento notorio del servicio. La misma persona puede ser objeto de esta distinción en cada uno de los años en que la merezca.

Artículo 93. Los estímulos y recompensas se tramitarán a moción de los superiores jerárquicos, del interesado, de su representación sindical o de los compañeros laborales, ante el Consejo de Premiación establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.

Artículo 94. Los estímulos consistirán en la mención honorífica que se pronuncie y el diploma que se entregue en ceremonia solemne que para otorgarlos se organice cada año por las respectivas dependencias u organismos del Poder Público, cuyos titulares tendrán las facultades que indica el artículo 72.

Artículo 95. Salvo lo especificado en los tres siguientes, en lo general las recompensas que establece esta Ley consistirán en entregas en numerario o en especie, cuyo monto y naturaleza se determinarán por los Consejos de Premiación, que también harán señalamiento de los beneficiarios. No tendrán este carácter los beneficios derivados del establecimiento de las condiciones generales de trabajo en las diversas unidades burocráticas.

Artículo 96. Se limita el arbitrio que establece el artículo anterior, volviendo obligatorias las recompensas, en los siguientes casos:

I. Por iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de:

a) Planes de organización estructural y funcional para llevar a cabo el programa de Reforma Administrativa del Ejecutivo Federal.

b) Técnica jurídica aplicable.

c) Financiamiento de proyectos o programas; y

d) Sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.

II. Por estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la Administración Pública o para la nación.

Artículo 97. Las recompensas a que se refiere el artículo anterior consistirán en:

I. Vacaciones extraordinarias;

II. Becas en instituciones o planteles del país o del extranjero, para los trabajadores galardonados o para sus familiares consanguíneos;

III. Entregas en efectivo.

Artículo 98. Las recompensas en efectivo consistirán en el importe de 15 a 120 días del sueldo que disfrute el trabajador.

Artículo 99. Si fallece la persona a cuyo favor se esté tramitando una recompensa que se declare procedente, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el ISSSTE, y a falta de esta designación, al albacea del juicio sucesorio correspondiente.

Artículo 100. En la materia del presente Capítulo, los Consejos de Premiación fungirán a la vez como Jurados.

CAPITULO XVI

.Disposiciones Generales

Artículo 101. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en cada caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que se trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

Artículo 102. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 103. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los Jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo 90 de esta Ley, las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de una u otra manera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1975. Gobernación (2a. Sección): Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez García. - Arturo González Cosío Díaz. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Luis Fernando Solís Patrón. - Jesús Guzmán Rubio. - José Luis Escobar Herrera. - Javier Blanco Sánchez. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Rafael Tristán López. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección, Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Haddad. - Hilario Punzo Morales. Arturo González Cosío Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Julio Cortazar Terrazas. - José Luis Escobar Herrera."

Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

Fue aprobado en lo general por 158 votos en favor y 4 en contra.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a pasar a recoger la votación nominal de los artículos que integran la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto en sus términos por unanimidad de 162 votos. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 15 d octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Joaquín Mercado Flores, Director General del Servicio Diplomático de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Miguel Larreynaga, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Nicaragua.

En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados el día 24 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Nicaragua;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Joaquín Mercado Flores, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Mercado Flores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Miguel Larreynaga, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Nicaragua. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 16 de octubre, la Honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor Manuel Velasco Suárez, para aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Nuñez de Balboa, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y la República de Panamá;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano doctor Manuel Velasco Suárez al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Manuel Velasco Suárez, para aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en Grado de Gran Cruz, que el confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se

va a proceder a recoger la votación nominal de éste y del anteriormente reservado. (Votación.)

Fueron aprobados los dos proyectos de Decreto por unanimidad de 162 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

PROPOSICIÓN

El C. Fernández de Cevallos: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Fernández de Cevallos: Para presentar una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernández de Cevallos.

El C. Alvaro Fernández de Cevallos: Señor Presidente; señores diputados:

"El pasado martes 14 de octubre se presentó por nuestro conducto una comisión de Campesinos del Estado de Puebla pertenecientes a la región colindante del Distrito de Riego de Valsequillo a la Comisión de Quejas de esta Cámara para que interviniera en la solución de sus problemas entre los que estaba la localización de cincuenta y cuatro campesinos quienes arbitrariamente fueron detenidos el pasado 11 de octubre en la tarde. Como no encontraron autoridad alguna que los auxiliara, buscaron ayuda a esta Cámara. Consideramos importante dejar asentado lo siguiente:

Primero. El pasado once de octubre se presentaron en la ciudad de México una comisión de más de mil campesinos del Estado de Puebla para asistir a una reunión a la que estaban citados con el Secretario de Recursos Hidráulicos para atender sus solicitudes. La revocación de la cita no les dio tiempo a los campesinos para cancelar su viaje a la ciudad de México. En el kilómetro 17 de la carretera México-Puebla, un grupo de patrullas de la Dirección de Policía y Tránsito del Distrito Federal impidieron la entrada del contingente integrado en trece camiones, el contingente decidió continuar con su marcha a pie; después de algunos kilómetros que caminaron se les autorizó para entrar a la ciudad de México en sus camiones.

Segundo. Por motivos desconocidos no se llevó a cabo la entrevista con el Secretario de Recursos Hidráulicos, pues éste canceló la comisión que le encomendó el Señor Presidente para celebrar una entrevista con los campesinos del Estado de Puebla.

Tercero. El grupo de campesinos, en forma pacífica, se dirigió a Los Pinos para solicitar la intervención del C. Presidente de la República y en el Bosque de Chapultepec fue detenido el grupo para que esperara la entrevista.

Cuarto. Después de las seis de la tarde, grupos de granaderos, policías Judiciales y por el dicho de algunos campesinos, miembros del Ejército Nacional con violencia detuvieron a más de 54 miembros de la comitiva, y posteriormente fueron regresados los restantes a su lugar de origen en autobuses urbanos y foráneos.

Cinco. Hasta el martes en que la Comisión de Quejas de esta Cámara intervino, ninguna autoridad del Distrito Federal, de la Federación, ni del Estado de Puebla había informado del paradero de los campesinos secuestrados.

Seis. Después de la intervención de la Cámara se citó a una reunión en la cual participaron una comisión de los campesinos que habían solicitado la intervención de la Cámara, a más del diputado Filiberto Soto Solís, miembros de la Comisión de Quejas, el que habla y el diputado Alejandro Cañedo Benítez acompañando al grupo de campesinos, el ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Secretario de Recursos Hidráulicos.

Siete. Del dialogo de esta reunión en donde se expusieron los problemas que afectan a los campesinos de esa región del Estado de Puebla y de las quejas contra los policías del Distrito Federal se llegó a las siguientes conclusiones:

a) Libertad inmediata a todos los detenidos que estaban en poder de la Dirección Federal de Seguridad y la devolución de los trece vehículos secuestrados por la policía.

b) La elaboración de un programa para que la Gerencia Regional de la Secretaría de Recursos Hidráulicos informe sobre la ayuda otorgada a los 53 pueblos representados en el Consejo General de Campesinos.

Queremos dejar constancia de que, gracias a la oportuna intervención de la Comisión de Quejas, presidida por la compañera diputada María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, este grupo de campesinos terminó su peregrinaje por las dependencias oficiales para la localización de sus compañeros detenidos.

Una vez conocido la anterior es conveniente hacernos la siguiente pregunta: ¿Por qué los campesinos de Puebla tuvieron que realizar un viaje para entrevistar al Secretario de Recursos Hidráulicos y posteriormente tuvieron que ir a ver al Presidente de la República?

La respuesta puede ser simple: los campesinos de todo el país han perdido la fe en sus autoridades locales, y han perdido la fe también en los funcionarios que la Federación envía a Provincia, no sólo los campesinos del Estado de Puebla están desesperados de tantas promesas incumplidas.

El centralismo y la toma de decisiones en problemas que tienen relativa importancia, se han de tratar en los más altos niveles de la administración pública porque las autoridades locales no corresponden a las exigencias populares, y esto explica el peregrinar de miles de campesinos de todo el país a la capital para buscar solución a los problemas: a la miseria, al abandono y a la falta de comprensión de las autoridades. Por todo lo anterior un grupo de diputados, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos proponemos que la Comisión de Quejas de esta honorable Cámara se dirija a las autoridades implicadas en este asunto con objeto de solicitarles informen a la brevedad posible sobre la ilegal detención de estos campesinos que constituye una violación a las garantías consagradas en nuestra Carta Magna.

Salón de Sesiones, noviembre 4 de 1975. - Diputado Alvaro Fernández de Cevallos. - Diputado Alejandro Cañedo Benítez."

- El mismo C. diputado: Señores diputados, dos reflexiones debemos hacer ante estos acontecimientos; la primera es: lo sucedido en Hidalgo, en Sonora y en Veracruz; a últimas fechas estuvo a punto de realizarse en la ciudad de México; y la otra es, cuando se nos tomó la protesta como diputados, juramos guardar y hacer guardar la Constitución. Esta violación a esos campesinos tan manifiesta, no es guardar ni hacer guardar la Constitución. Por lo tanto señores diputados, ante este problema tan grave, ustedes tienen la palabra. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura al artículo 58 para ilustrar a la Asamblea.

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Artículo 58: Las proposiciones que no sean iniciativas de Ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes: Primero. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas; podrá su autor o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto. Segundo. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y Tercero. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En primer caso, se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda y, en el segundo, se tendrá por desechada."

-La C. De la Cruz Espinosa: Señor Presidente, pido la palabra en relación con este asunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada De la Cruz Espinosa.

-La C. María Aurelia de la Cruz Espinosa: Con la venia de la Presidencia; compañeros diputados: a nombre de la Comisión de Quejas queremos agradecer los conceptos vertidos por el señor diputado que ha hecho uso de la palabra con anterioridad, también queremos manifestar que no solamente en este año ni bajo la Presidencia y la integración que tiene en la actualidad la Comisión de quejas; ésta ha trabajado y ha tratado de resolver en auxilio de los grupos humanos que vienen a presentar en demanda de ayuda algún problema, la solución más pronta y expedita de los mismos.

Queremos recordar que desde el año de 1934, existe en la Presidencia de la República una Comisión de Quejas que es la encargada de recibir precisamente las demandas de una solución pronta y una solución justa a los múltiples problemas que aquejan a los grupos humanos de nuestro país.

Queremos recordar también que en el año de 1964, 1970, y bajo la Presidencia del señor don Gustavo Díaz Ordaz, existió funcionando también una Comisión de esta naturaleza.

Hoy, en la Cámara de Diputados, y desde 1973, bajo la Dirección del líder de esta Cámara, licenciado Carlos Sensores Pérez, se ha formado una Comisión de Quejas que creemos en los tres años en que ha funcionado a tratado por todos los medios legales de resolver los problemas de los múltiples grupos que se han acercado aquí.

Queremos dejar asentado muy claramente, que esta Comisión no distingue, de todos los ciudadanos que vienen, ni partidos políticos, ni ideas de ninguna naturaleza.

Para nosotros, y siguiendo los lineamientos elevados que nos ha marcado nuestro líder, todos los ciudadanos que han venido en demanda de ayuda, son escuchados con el mismo interés, y tratamos de solucionar sus problemas, acercándonos a quienes tienen en sus manos la solución de los mismos, con el mismo empeño y con el mismo deseo de que estos sean escuchados.

Queremos asentar también, que compañeros de todos los partidos políticos que integramos esta Cámara de Diputados, estamos comisionados a esa Comisión de Quejas, y también queremos decir a ustedes, que consideramos, en virtud de que estuvimos pendientes de la solución del problema que el compañero ha mencionado en esta tribuna, que este problema fue solucionado mucho más benéfico para el grupo humano que se presentó a esta Comisión, de lo que ellos mismos deseaban. Creemos que este problema, ya una vez resuelto por las autoridades responsables, debe de guardarse en archivo.

Sin embargo, y consideración a la solicitud que ha hecho el compañero diputado, la Comisión de Quejas, que me honro en presidir, está de acuerdo en que el escrito que él ha presentado se turne a Comisiones, con objeto de emitir, en su tiempo y oportunidad, el dictamen correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea, si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o no la proposición. Los que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo... Se admite, señor Presidente.

1 - El C. Presidente: En consecuencia, túrnese a la Gran Comisión y a la Comisión del Distrito Federal.

HECHOS

El C. García Rodríguez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. García Rodríguez: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Simón García.

- El C. Simón García Rodríguez:

Compañeras y compañeros diputados:

Solicité el uso de la palabra de esta tribuna, la más alta representativa del pueblo mexicano, para denunciar públicamente los atropellos que hemos sufrido los trabajadores de la industria de la carne, y en especial los que integran la sección 92 con residencia en Tamuín, S. L. P., que prestan sus servicios a la Empacadora de Las Huastecas, de la cual es propietario y gerente general el cacique Gonzalo N. Santos.

La sección 92, formada por 76 socios, presentó en tiempo y forma la solicitud de revisión de contrato colectivo de trabajo de acuerdo al artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo, con emplazamiento a huelga, en la cual se solicito, entre otras peticiones, la reinstalación de 6 trabajadores que fueron despedidos injustificadamente valiéndose de un notario público en contubernio; así como el pago de reparto de utilidades.

Después de llevarse a cabo las audiencias conciliatorias, en las cuales hubo oposición por parte de la empresa, representada por Gastón Santos, hijo del gerente general de la misma, quien, en forma altanera expresó que no le importaba en lo absoluto que estallara la huelga, en virtud de que los que sufrirían las consecuencias y morirían de hambre, serían los propios trabajadores y sus familiares, por lo tanto, habiéndose agotado los medios conciliatorios estalló el movimiento de huelga que se tenía previsto el día 17 de octubre del presente año.

En tal virtud, al día siguiente, el señor Gonzalo N. Santos, acompañado de sus pistoleros se presentó al domicilio social de la Empacadora de las Huastecas, rompiendo y pisoteando las banderas de huelga lo cual nos debe de llenar de indignación, ya que además amenazó de muerte a los huelguistas, tratándolos con palabras soeces.

Compañeras y compañeros diputados:

Al haber hecho uso de la palabra en esta honorable Cámara de Diputados, lo hago confiado en encontrar el apoyo y solidaridad plena para acabar con estos caciques que no es posible que sigan existiendo cuando se han alcanzado los más grandes anhelos de los trabajadores, apoyados en la política de un gran mexicano y primer obrerista como lo es el señor Presidente Luis Echeverría Alvarez, y para que la sangre de los Flores Magón y de los Mártires de Río Blanco, no haya sido derramada estérilmente, sino que debe de seguir germinando en busca del derecho y el respeto a la huelga como lo dice el artículo 440 de nuestra Ley Federal del Trabajo y que su comentario es el siguiente:

"La huelga es un derecho social y económico cuyo ejercicio le permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios, y en el porvenir sus reivindicaciones sociales".

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

- El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

Se han agotado los asuntos en cartera, señor Presidente. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día Lectura del acta de la sesión anterior.

El Gobernador del Estado de Coahuila, ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño, invita a la sesión solemne en la que rendirá el sexto informe de su gestión administrativa, la que tendrá lugar el próximo 15 de los corrientes en la capital del Estado.

Comunicación del Congreso del Estado de Nuevo León.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República, para que comparezca ante la Cámara de Diputados el C. Secretario de la Industria y Comercio.

Protesta de la C. Eustolia Turrubiates Guzmán.

Informe de las Comisiones de Desarrollo.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de Patrimonio Nacional, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial, con proyecto de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. general brigadier diplomado de estado mayor Ramón Mota Sánchez para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito en grado de gran oficial, que le confirió el gobierno del Senegal.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Primera de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos, encargadas del estudio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con Punto de Acuerdo a la Iniciativa de Reforma al artículo 117 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

- El C. Presidente (a las 12:40 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para la próxima, que tendrá lugar el día 6 de los corrientes, a las 11:00 horas. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"