Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751111 - Número de Diario 23

(L49A3P1oN023F19751111.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Martes 11 de Noviembre de 1975 TOMO III. - NÚM. 23

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba .. 3

Invitados de Honor

La Secretaría informa a la Asamblea de la presencia en el Salón de distinguidos invitados

Proposición

El C. José Octavio Ferrer Guzmán, a nombre de varios diputados da lectura a una proposición motivada por la Colonia Libanesa al C. Presidente de la República, en relación al conflicto que afronta su país. Se dispensan los trámites. En apoyo de la mencionada proposición, hacen uso de la palabra los CC. Javier Blanco Sánchez y Luis Dantón Rodríguez. Se aprueba en sus términos. La Presidencia dicta los Acuerdos relativos a la solicitud

Invitaciones

El Congreso del Estado de Aguascalientes, invita al acto en que rendirá su primer Informe de su gestión administrativa, el C. Gobernador de la Entidad. Se designa comisión

El Congreso del Estado de Sinaloa, invita a la lectura del Primer Informe de Gobierno del C. Gobernador de dicha Entidad. Se designa comisión

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Fomento de Industrias

Nuevas y Necesarias

El C. Presidente de la República, envía la Iniciativa de Decreto que abroga la antes mencionada Ley. Se turna a comisiones

OFICIO DE LA SECRETARÍA

DE GOBERNACIÓN

Condecoración

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso para que el C. Emilio O. Rabasa, pueda aceptar la condecoración que le confiere el Gobierno de Guatemala. Se considera de urgente resolución. A discusión, sin ella, se aprueba el proyecto de Decreto respectivo. Pasa al Senado

MINUTAS

Permiso al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

La Secretaría da lectura a la Minuta proyecto de Decreto, por la cual se concede permiso a C. Luis Echeverría Alvarez, para ausentarse del Territorio Nacional. Se considera de urgente resolución. Para apoyar el proyecto de Decreto, hacen uso de la palabra los CC.Fernando Estrada Sámano y Fedro Guillén Castañón. Se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales

La H. Colegisladora remite el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la antes mencionada Ley. Se turna a comisiones

Ley para la comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional

El Senado de la República, remite el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley anterior. Se turna a comisiones

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Administrativos

El C. Pablo Martínez Alvarado, solicita permiso para prestar servicios en el Consulado de Túnez, en esta ciudad de México. Se turna a comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Minera

Proyecto de Ley suscrito por las comisiones pertinentes, relativo a la antes mencionada Ley. Primera lectura

Reforma a los Artículos 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Proyecto de Decreto que adiciona y reforma los Artículos antes expresados. Segunda lectura. El C. Carlos Dufoo López a nombre de las Comisiones da lectura a las modificaciones hechas al proyecto de Decreto. Primera lectura. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general con las modificaciones propuestas y aceptadas. Para apoyar el dictamen, habla el C. José de Jesús Martínez Gil; por las Comisiones el C. Carlo Dufoo López. Se aprueba en lo general y en lo particular con las modificaciones. Pasa al Senado

Condecoración

Proyecto de Decreto, por el cual se concede permiso al C. Ramón Mota Sánchez, para aceptar la condecoración conferida por el Gobierno del Senegal. A discusión, sin ella, se aprueba. Pasa al Senado

Homenaje a Carmen Serdán

Hacen uso de la palabra la C. Matilde del Mar Hidalgo y el C. Miguel Fernández del Campo para exaltar a la heroína de la Revolución Mexicana, Carmen Serdán

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MARIANO ARAIZA ZAYAS

(Asistencia de 158 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Cámara de diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

11 de noviembre de 1975

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Aguascalientes, invita a la Sesión Solemne en la que el C. profesor J. Refugio Esparza Reyes, Gobernador del Estado, rendirá el Primer Informe de su gestión administrativa.

El Congreso del Estado de Sinaloa, invita a la Sesión Solemne en la que el C. Alfonso G. Calderón, rendirá su Primer Informe de Gobierno la que tendrá lugar el día 15 de los corrientes, en la capital del Estado.

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto, que abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. licenciado Emilio O. Rabasa pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Guatemala.

Minutas

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, aprobada por la Colegisladora.

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, que remite la Cámara de Senadores.

Solicitud de particular

Del C. Pablo Martínez Alvarado, para prestar servicios como chofer en el Consulado de Túnez.

Dictámenes de primera lectura.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en Materia Minera.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación; de Hacienda; Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona y reforma los artículos 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. general brigadier diplomado de Estado Mayor, Ramón Mota Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito en grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno del Senegal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día 6 de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Mariano Araiza Zayas.

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves seis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, con una asistencia de ciento setenta ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día cuatro de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, formula atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día quince del actual, en la capital de la Entidad, en la que rendirá el Sexto Informe de su gestión administrativa.

La Presidencia designa en comisión para que en representación de la Cámara de Diputados concurran a dicha ceremonia, a los CC. Legisladores Jesús Dávila Narro, Francisco Rodríguez Ortiz, Arnoldo Villareal Zertuche, Jesús López González y José Ortiz Arana.

Comunicación de la Legislatura del Estado de Nuevo León, relativa a un Acuerdo aprobado por la misma, en relación a un acto inherente a sus funciones legislativas. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el cual se comunica que el C. Presidente de la República, en acatamiento al artículo 93 Constitucional, dio instrucciones al C. Secretario de Industria y Comercio, licenciado José Campillo Sáinz, para que comparezca ante esta Cámara de Diputados el viernes catorce del presente, a las once horas, a fin de que informe sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor. De enterado.

Encontrándose a la puertas del Recinto la C. Eustolia Turrubiates Guzmán, suplente del señor diputado Jesús Elías Piña, fallecido el veinte de septiembre próximo pasado, y que fuera representante del IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, la Presidencia nombra en comisión para introducirla al Salón, a efecto de que rinda la protesta de rigor, a los CC. diputados Gabriel Legorreta Villarreal, Juan Báez Guerra, Diódoro Carrasco Palacios y María Villaseñor Díaz.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, puestos todos los presentes de pie, la C. Eustolia Turrubiates Guzmán rinde la protesta de Ley como diputada suplente en funciones.

El C. diputado Gustavo Garibay Ochoa, a nombre de las Comisiones sobre Desarrollo que asistieron a la presentación del Plan Nacional Hidráulico en la sesión de trabajo celebrada por el titular y diversos funcionarios de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, efectuada el día treinta de octubre anterior, da lectura al informe relativo, el cual termina proponiendo los siguientes puntos de Acuerdo:

Primero. Se imprima el contenido de la exposición en el Diario de los Debates, correspondiente a la fecha de la comparecencia; procurando incluir las preguntas y respuestas de diputados y funcionarios, así como los comentarios finales del Presidente de la Gran Comisión.

Segundo. Se ordene una edición especial, como en casos anteriores, en donde conste toda la información, tomando en consideración el interés público que representa.

Tercero. Se envíe al encargado del Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidencia un reconocimiento razonado de la Cámara de Diputados sobre la importancia que representa la elaboración, ejecución y vigilancia del Plan Nacional Hidráulico.

Para apoyar la proposición y solicitar se apruebe el informe y los puntos de Acuerdo que en él se señalen, hacen uso de la palabra el C. diputado Oscar Bravo Santos.

A discusión de los puntos de Acuerdo del informe, no habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban.

Las Comisiones unidas de Patrimonio Nacional, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial, suscriben un dictamen con proyecto de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Primera lectura.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la Minuta proyecto de Decreto, que se acaba de recibir de la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en grado de Gran Collar, le confiere el Gobierno de Guatemala.

A petición de la Presidencia, la Asamblea, en votación económica, considera este asunto de urgente resolución y le dispensa los trámites a fin de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión el proyecto de Decreto, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y cinco

votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede al C. Ramón Mota Sánchez, permiso para que acepte y use la condecoración de la Orden del Mérito en grado de Gran Oficial, que le fue otorgada por el Gobierno del Senegal. Primera lectura.

Las Comisiones unidas de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos, suscriben una proposición a efecto de que se turnen a las mismas Comisiones, todas las iniciativas y proposiciones, así como los informes que obran en poder de esta Cámara o que habrán de recibirse próximamente y que se refieran a la materia que trata la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, para que sirvan de antecedentes en el estudio que llevan a cabo y sean dictaminado junto con el proyecto de Ley en cuestión.

A discusión la proposición, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

En el curso de la sesión, la Presidencia llama la atención a los asistentes a las galerías para que guarden el orden debido.

A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes once del presente, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobada.

INVITADOS DE HONOR

El C. secretario Fernando Elías Calles: Se encuentra entre nosotros como invitado de honor de esta H. Cámara de Diputados, el Excelentísimo señor licenciado Joseph Naffah, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Líbano en México. (Aplausos.)

El Excelentísimo señor Jorge E. Martí, Embajador de México en Líbano. (Aplausos.)

Asimismo distinguidos miembros de la Colonia Libanesa en México.

PROPOSICIÓN

El C. José Octavio Ferrer Guzmán: Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, solicito el uso de la palabra para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ferrer Guzmán.

El C. José Octavio Ferrer Guzmán: Señor Presidente; Excelentísimo señor Embajador Joseph Naffah, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Líbano en nuestro país; señores miembros de la Colonia Libanesa en México; honorable Asamblea:

He solicitado el uso de la palabra para dar lectura a una proposición suscrita por los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y los integrantes de los Partidos que integran esta H. Asamblea:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

La comunidad mexicana de origen libanés en una audiencia pública sin precedentes solicitó el día de ayer al señor Presidente de la República, su intervención ante la Organización de las Naciones Unidas para que se tomen las medidas que impidan la destrucción del Líbano como Nación.

En la información que le transmitieron al Ejecutivo -algunos de sus representantes-, señalaron que más de once mil muertos y aproximadamente veintiséis mil heridos, ha sido el resultado de la lucha fratricida en el último semestre, por motivos aparentemente extraños a la realidad de ese país sin que hasta la fecha se advierta alguna razón clara que explique estos lamentables sucesos.

Es cierto que El Líbano ha concedido asilo a centenares de miles de Palestinos que llegan a su territorio después de un éxodo para encontrar la nación que han perdido. Este espíritu de solidaridad que ha permitido recibir a los refugiados vinculados por la tradición y la sangre ha generado un problema interno cuyos alcances no se pueden apreciar. Manos extrañas parecen provocar las diferencias y actualmente el país atraviesa por una de las crisis políticas más graves que ha tenido desde el origen de su vida independiente.

Grupos beligerantes luchan en las calles y en los campos con armas de destrucción superiores en número y en potencia a las que puede tener a su alcance el Gobierno Libanés. Entre tanto un velo de indiferencia parece tenderse en el resto del mundo mientras el pueblo del Líbano dramáticamente se divide y se destruye.

Es posible, honorable Asamblea, que se esté registrando en la historia contemporánea un hecho, totalmente injustificado que provoque a los intereses del mundo en conflicto, para confrontarse en el escenario del territorio de un pueblo inocente y dirimir con violencia sus intentos de hegemonía. (Aplausos.)

Es posible que estemos presenciando el exterminio de una población, con el pretexto de una lucha interna a la que se ha querido dar cariz religioso e ideológico y que ha tenido en pocas semanas la fisonomía de una guerra civil intestina.

Es posible también, que las fuerzas irracionales de la destrucción quieran probar la potencia de sus armas provocando una lucha artificial y estéril en un país tradicionalmente pacífico y progresista mediante un choque violento y ciego que no tiene justificación.

Ante esa confrontación no explicada, en la que cada hora, vidas inocentes se pierden y la paz, no sólo del Oriente, sino del mundo entero, se encuentra comprometida y amenazada en el riesgo de romper su equilibrio en cualquier momento; fue que los miembros de la comunidad mexicana de origen libanés, apelaron el día de ayer ante el Presidente de la

República, para que con un sentido de solidaridad se eleve una moción ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que se tomen medidas urgentes, encaminadas a proteger los valores de la humanidad, la seguridad internacional y permita el cese del fuego en el Líbano.

El Presidente de México dio respuesta inmediata a los planteamientos hechos por los representantes de la comunidad mexicana de origen libanés y recogió la preocupación que en México ha provocado este conflicto.

Expresó en nombre del gobierno de la República la decisión de presentar enlas Naciones Unidas una solicitud, para que sus órganos movilicen las fuerzas de emergencia necesarias a fin de que sea resuelta la situación de ese país con quienes nos unen tradicionales relaciones de amistad y de cooperación mutua en el orden cultural y económico.

El Jefe del Estado insistió, que en estos momentos por los que atraviesa el mundo - no cabe la indiferencia, la conformidad y la resignación - cuando para resolver problemas complejos en medio de situaciones difíciles, pensamos que debemos, moralmente hablando, adoptar la actitud de ponernos en marcha para encontrar la más adecuada solución. No hay otro camino expresó el Primer Mandatario.

De manera categórica insistió en que la preocupación de México en conflictos internacionales, como los que le fueron expuestos, no lleva el propósito de intervenir en lo que no le interesa, sino responde al deber ser de nuestro tiempo, porque pensamos que cada día el mundo exige todos sus miembros, en cualquier parte, en donde éstos se encuentren, una participación más activa y solidaria no sólo para preservar sus valores, sino para garantizar la supervivencia de la humanidad.

Al conocer estos hechos los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta H. Cámara de Diputados, con la participación de algunos diputados de los diversos partidos políticos representados en esta Asamblea, decidió presentar a su consideración, mediante este escrito una proposición que tiene por objeto expresar un voto razonado de solidaridad con la posición del Presidente de la República, Luis Echeverría acerca de la petición que le fue planteada y que lleva el propósito de aprobar en sus términos la solicitud que nuestro gobierno promueva ante las Naciones Unidas para que intervengan en la solución del conflicto que afecta la integridad de un país amigo y a la seguridad internacional y; finalmente pedir a la Unión Parlamentaria Mundial y por su conducto a todos los Congresos y Parlamentos que integran la comunidad de las naciones el apoyo solidario de las decisiones que permitan contener la violencia en la República de el Líbano en un llamado urgente a todos los dirigentes de las partes en conflicto y al pueblo libanés, para que pongan fin al derramamiento de sangre y vuelvan al camino de la paz y la conciliación de sus problemas. (Aplausos.)

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer ante esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Expresar a un voto de solidaridad a la posición del Gobierno de la República, determinada por el Titular del Poder Ejecutivo.

Segundo. Apoyar en sus términos la solicitud del Gobierno de México ante la Organización de las Naciones Unidas.

Tercero. Enviar un llamamiento urgente a todos los Congresos y Parlamentos de la Comunidad de las Naciones a través de la Unión Parlamentaria Mundial a fin de que promueva la intervención de las Naciones Unidas en el conflicto y logre que el pueblo del Líbano, ponga fin al derramamiento de sangre y vuelva al camino de la paz. Gracias. (Aplausos.)

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1975. - Luis Dantón Rodríguez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Carlos Ribera Aceves. - Arturo González Cosío Díaz. - Tomás Sánchez Hernández. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Guillermo Jiménez Morales. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Joaquín Cánovas Puchades. - José Octavio Ferrer Guzmán. - Luis del Toro Calero. - Daniel A. Moreno Díaz. - Humberto Lira Mora. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - José Castillo Pombo. - Abraham Talavera López. - Fidel Herrera Beltrán. - Luis León Aponte. - Mario Vargas Saldaña. - María Edwigis Vega Padilla. - Raúl Gómez Danes. - Federico Martínez Manautou. - Enrique Zamora Palafox. - Matilde del Mar Hidalgo y García Barna. - José Mendoza Lugo. - Gilberto Ortíz Medina. - Por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional: Javier Blanco Sánchez. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: Lázaro Rubio Félix. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Juan C. Peña Ochoa. - Rubén Rodríguez Lozano."

El C. Presidente: Ya habló el diputado Ferrer Guzmán. La secretaría consultará a la Asamblea si se dispensan los trámites y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por indicaciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites y se pone a consideración de inmediato...Dispensados los trámites.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: En un mundo lamentablemente ensombrecido por graves y frecuentes conflictos humanos, por fortuna para nuestra comunidad nacional, México no ha sido víctima de ceguera materialista y ha sabido mantener enarbolada la bandera novísima de un claro humanismo político.

En estas horas críticas y difíciles para una nación milenaria y ejemplar, la bíblica nación de El Líbano, vuelve a México a tener la oportunidad de levantar su voz fraterna en favor de la justicia y de hermanarse con los ciudadanos de El Líbano y con aquellos cuyas raíces familiares fueron de allá, pero se han fundido con nosotros en noble convivencia nacional.

Señor Presidente de la Cámara;

Señor Embajador de El Líbano;

Señor Embajador de México en el Líbano;

Ciudadanos de la Colonia México - Libanesa; Compañeros diputados; ciudadanos:

"Hace muchos años que dio comienzo la inmigración libanesa en México; hace pues, muchos años, se inició la epopeya de aquellos hombres recios y bondadosos que huyendo de la opresión y de la ignominia llegaron a esta tierra de Anáhuac en busca de seguridad y paz."

Inicio esta intervención de apoyo a la proposición que se acaba de leer, con las mismas palabras con que algunos miembros de la comunidad libanesa manifestaron ayer su noble inquietud en favor de la justicia y de la paz para El Líbano.

Estas primeras, corresponden a la exposición del licenciado Arnuar Kuri Adam, quien señaló como ha sido para México benéfica la inmigración libanesa; cómo se ha fundido con nuestro sentido nacional; y cómo ha sido leal al servicio de la comunidad de su patria nueva, sin abandonar el noble recuerdo y el generoso apoyo a la patria de sus padres.

Hombres recios y bondadosos - sostuvo Arnuar Kuri - que encontraron, no sólo paz y seguridad, encontraron en México patria generosa, paz y seguridad, y habiendo recibido tanto de estas tierras, donde luego nacieron sus descendientes, tuvieron especial empeño en educarlos primordialmente en un amor lleno de lealtad, pero sobre todo, pleno de gratitud hacia esta patria hospitalaria de México. Pero conjuntamente el cariño leal a la patria mexicana les enseñaron el recuerdo romántico de El Líbano legendario, de sus ancestros y les platicaron también sus costumbres y les enseñaron el idioma y les dieron fielmente la hermosura de sus paisajes y de la magnitud de sus aportes a la cultura del universo, y les platicaron también su historia y sus leyendas. Les enseñaron en síntesis, la que habría de ser norma inquebrantable de su vida, lealtad amorosa a la patria mexicana y el orgullo romántico de El Líbano de sus ancestros.

Y agrega el licenciado Kuri: "Y en todos los rincones de la patria, ya desde el servicio público, hasta las más modestas actividades, al pasar lista de presente se encuentran descendientes libaneses que siempre cumplen con la tarea, no sólo por su compromiso con la patria, sino por el cariño que motiva su gratitud imperecedera para México".

"Hoy la patria de nuestros antepasados necesita del auxilio angustioso de la patria mexicana, fuerzas extrañas han liado a sus hijos en inconcebible lucha fratricida en la que va de por medio la existencia de aquel pequeño pero inigualable país y quizá la paz del mundo.

El Líbano jamás peleó con nadie, y de ello la historia da fe; sus armas siempre han sido sus ideas; los intelectuales sus soldados , y su campo de batalla, la cultura". Y en la voz poética de Héctor Azar se expresa la angustia de la comunidad libanesa en los siguientes términos: "Más ahora, en la tierra que concitan con la nuestra las analogías y grandezas como sublimes identidades, Biblios y Teotihuacan, Trípoli y Chichén, Baalbek y Montealbán, escuchamos las voces que se elevan de la destrucción y secuela de imágenes siniestras.

"La colectividad méxico - libanesa producto específico de un mestizaje, en un país característicamente mestizo como México, advierte consternado que la fuerza aniquiladora de la violencia genocida es muy superior a la permanencia de las instituciones culturales.

"Que en el corazón de El Líbano ebulle en estos momentos el desacuerdo de voluntades haciendo ese corazón más vulnerable.

"Que los árboles se desgajan, los libros se deshojan y los hijos del hombre se confunden inanimados en aras de la tierra, como bienes monstrencos caídos en una lucha perversa de identidad y de intereses obscuros."

Señores diputados, deseo seguir exponiendo razones que apoyan la proposición que suscribimos solidarios en favor de la paz y la justicia para El Líbano, con las mismas razones que ciudadanos mexicanos, cuyos padres fueron originarios de El Líbano, plantearon ayer frente al Presidente de la República.

En este mismo sentido se produjo la voz del licenciado José Camel, Presidente del Consejo Directivo del Centro Libanés, A C., quien advierte que la situación que prevalece actualmente en El Líbano, seguramente la más crítica que se ha vivido en toda su existencia, y en la que la intervención de manos extrañas e intereses bastardos han logrado que ese hermoso país, que en su trayectoria ha desconocido la violencia y ha sido un ejemplo de convivencia plural y cuna de la cultura universal, se desangre en una lucha encarnizada entre hermanos. sin saber del objetivo preciso de la misma.

"En esta época, en la que todos debemos unir nuestros esfuerzos para lograr una vida mejor y legar a las próximas generaciones un mundo libre y una convivencia garantizada, lamentamos profundamente que esta lucha en El Líbano, pase ante los ojos de la humanidad y se contemple con lacerante frialdad, cómo seres humanos se destrozan, y un país luminoso se extingue.

"Como mexicanos, como descendientes de libaneses y como seres humanos, pedimos que se busque la fórmula de evitar que nuestros hermanos en desgracia sigan siendo instrumento del desastre y de la muerte, y se detenga lo que quizás sea el inicio de una tragedia universal."

La voz del licenciado Emilio Aarun Thame, quien estructuró un alegato jurídico político, ofrece a la opinión nacional los datos de juicio más certero que obligan a la solidaridad de México en la lucha por la exigencia de que las

Naciones Unidas, conforme a sus disposiciones constitutivas, puedan intervenir en El Líbano y en los países responsables del conflicto libanés, para que éste cese y vuelva la paz y la tranquilidad, para la propia nación de El Líbano, y no se ponga en peligro la paz de todas las naciones del mundo.

El licenciado Thame afirma que "más de 11,000 muertos, aproximadamente y 26,000 heridos en lo que va transcurriendo desde el mes de abril hasta la fecha son víctimas de un pueblo envuelto en una lucha fratricida", por motivos aparentes, extraños a la realidad, y sin que en el fondo exista una razón clara que pueda explicarlos, ya que ninguna es suficiente para justificar el genocidio brutal que contempla la humanidad y que se está realizando en El Líbano". Y nos pide advertir que "el problema que se dirime entre los libaneses está muy lejos de justificarse en los motivos religiosos con lo que se pretende encubrir la realidad del mismo conflicto" y señala que "en verdad son manos extrañas, personas de otras naciones, intereses ajenos a la soberanía libanesa los que concurren y se asocian en las filas de las fracciones en contienda para acicatearla y aún compartir con ella la destrucción directa del pueblo libanés". Y hace una reflexión, ciudadanos diputados de México, que deberíamos hacernos también los mexicanos, el licenciado Emilio Aarun Thame advierte que "en El Líbano se concedió asilo a más de 300,000 palestinos que actualmente llegan a más de 400,000, de ellos" y que "El Líbano ha sido su defensor, y al igual que todos los libaneses y sus descendientes en otras naciones del mundo, en otros países, ante la opinión pública nacional e internacional, han defendido su causa y sus derechos", y sin embargo, recojamos la lección, ciudadanos de México, los que residen en el territorio libanés han hecho causa común con fracciones extremistas, la mayor parte para extranjeros que agitan e intervienen de manera directa en los hechos de violencia que hoy afligen a la comunidad libanesa. Señalo específicamente este aspecto de presentación del problema del licenciado Aarun Thame, por las implicaciones de riesgo que para las naciones tiene el no saber calcular en tiempo, forma y con oportunidad, la medida de la generosidad nacional que se abre para recibir refugiados de países extranjeros, y que no siempre están dispuestos a responder al bien y a los intereses de la nación que los cobija, en la medida en que con generosidad se les recibió.

Qué triste para la generosidad libanesa, que en su propio territorio, aquellos que recibieron el cobijo de la hospitalidad y del refugio, de la seguridad del plan de la vida, hoy no se tienten el corazón para ser aliados destructores de la misma patria que les cobijó en su angustia y en su desesperación política. El licenciado Thame advierte a los mexicanos también que "en las fracciones opuestas se advierte la mano de los imperialismos interesados en destruir el ejemplo de la convivencia que El Líbano ha dado a la humanidad albergando en su nación una pequeña población de individuos que profesan 14 diferentes religiones y que sin perjuicio de estas convicciones confesionales convivían y eran corresponsables en el gobierno de la nación". Un gobierno plural, un gobierno profundamente fincado en la cultura humanista, un gobierno que vivió en la paz y ha sido testigo ahora de cómo se destruye la paz de la nación cuando la ingratitud de refugiados extranjeros no se detiene ante las conveniencias del bien común de la nación que los albergó.

El Líbano en estos momentos, como Portugal, como otros muchos pueblos del mundo - y así lo afirma la proposición leída a ustedes - está siendo víctima de la injusta lucha que dirigen los egoístas intereses de los imperialismos de todo orden, de todo color y de todo signo, que merecen la más enérgica y categórica condenación de todos los mexicanos, en su disputa por dominar el mundo.

El licenciado Thame afirma: "El amparo de estas intervenciones extranjeras en los problemas internos del Líbano, se pretende que dos grupos de religiones distintas combaten dando la apariencia de que sus luchas se deben a diferencias religiosas y no a los aspectos políticos que en realidad son su causa. Ambos grupos poseen equipos de destrucción superiores en número y en potencia a los que el propio gobierno libanés puede tener a su alcance, en orden al restablecimiento de la paz pública en su territorio y que, obviamente proceden de países extraños". En esto motiva y fundamenta el por qué las Naciones Unidas deben tomar medidas urgentes para ir en auxilio del gobierno de la nación libanesa y ayudarlo a restablecer la paz interna, sin que esto implique un intervencionismo injustificado, una actitud no justa de los países ajenos a la propia nación libanesa.

Por estas y otras muchas razones que los propios miembros de la comunidad mexicano-libanesa apuntaron ayer, nosotros, los representantes del pueblo de la nación mexicana estamos dispuestos a darles nuestro apoyo solidario en sus justas demandas por la paz en la nación de sus padres y veremos con beneplácito y apoyaremos, en la medida de nuestras facultades constitucionales y de acuerdo y en congruencia con la noble posición humanista del pueblo de México, toda gestión que se haga ante el seno de las Naciones Unidas y en los foros internacionales para que estas claras exigencias de justicia y de paz priven en El Líbano en fecha próxima y eviten para el mundo la angustia y la preocupación de que sea ahí el lugar donde se prenda la llamada que incendie nuevamente al mundo y lo lleve nuevamente a una conflagración mundial.

Formulamos votos porque los pueblos árabes entiendan el problema que les amenaza y nieguen su concurso al juego de los imperialismos que ahora buscando destruir a El Líbano, para hacerlos, mañana o pasado mañana, sus próximas víctimas. Deseamos, por el bien de la humanidad, que el cedro milenario de El Líbano, siga floreciente, siga enviando a todos los países del mundo el oxígeno perfumado y maravilloso

de su cultura y de su mensaje de paz y de fraternidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente; honorable Asamblea; señores embajadores; distinguidos visitantes:

"Un hombre muere en mí, cada vez que en Asia o al margen de un río en América, o en África, o en el jardín de una ciudad europea, la bala de un hombre mata a otro hombre". Así definía Torres Bodet, en su verso: "Civilización", el impacto que le causaba el término de la existencia de un hombre, cualesquiera que fuese su credo, su nacionalidad, su origen, su circunstancia histórica.

Los hechos que el día de ayer en México conmovieron a la opinión pública, no porque no se conocieran, ya desde abril en ese oscuro incidente de tránsito de Trípoli, cables de todos los periódicos se ocuparon de transmitir, pero no de explicar, que hombres, mujeres y niños, en las callejuelas de Beirut y en los campos de El Líbano eran ametrallados a mansalva y sin razón por hombres que matan sin odio y sin distinguir ni siquiera el motivo y el fin de su atropello. Pero el día de ayer los libaneses residentes en México y los mexicanos de origen libanés en una audiencia pública sin precedentes en nuestras prácticas políticas y diplomáticas, expresaron ante el Presidente Echeverría no sólo su preocupación sino también su enojo porque estos acontecimientos hayan transcurrido con la indiferencia, con la complicidad silente o simplemente con la expectación de un mundo que todos los días se está desangrando cada vez más. ¿Y, por qué los miembros de la Unión de la cultura libanesa en el Continente Americano buscaron a Luis Echeverría? Primero, porque es su Presidente, porque ellos son mexicanos descendientes de libaneses y sienten el dolor y la alegría de los padres de sus padres, y porque ellos como hijos de este pueblo y de donde vinieron sus ancestros, habrán de darles a los hijos de sus hijos esa enseñanza y lección de libertad por la que México ahora más que nunca, a través de su Presidente, hace sentir en todo el escenario internacional. Y lo buscaron también, porque Echeverría en el mundo de nuestro tiempo es una voz confiable, es una voz cumplida, es una voz serena y es una voz veraz; y lo procuraron también para que fuera el portavoz de esta preocupación, porque Echeverría, Presidente de México, tiene una limpia hoja de servicios en el mundo internacional y en la defensa de los intereses y de los derechos del hombre, no simplemente del hombre en México o en el Líbano, sino del hombre en donde quiera que se encuentre perseguido y asediado porque esa ha sido la filosofía de su mandato, porque es heredero de una tradición de verticalidad y de dignidad que ha trazado la luz luminosa de nuestro paso por la comunidad entre las naciones.

Y qué oportuno fue Aarun Thame y los señores representantes y su Embajador, aquí presente, en reclamar la atención de la opinión pública de México que es casi como reclamar la del Continente porque hace unos días el propio Secretario General de las Naciones Unidas hizo una declaración urgida y angustiosa.

Wall Hen dice: "He venido siguiendo con la mayor preocupación e inquietud los hechos ocurridos en el Líbano. Durante los últimos meses ha aumentado en forma constante la violencia hasta el punto en que el quebrantamiento de la vida organizada es ahora una posibilidad inminente. Asimismo un hecho evidente que tal quebrantamiento tendría repercusiones más allá del territorio libanés".

Cuando el Secretario General de las Naciones Unidas, el órgano supremo y la última esperanza para preservar la paz en el mundo habla con esta objetividad, y afirma que la violencia ha llegado hasta el punto en que el "quebrantamiento de la vida organizada es ahora una posibilidad inminente", debe sacudir a todas las conciencias de los hombres que aspiramos a vivir en una vida organizaday civilizada.

De ahí el reclamo de las voces mexicanas, y de ahí el mandato que recibe nuestro Presidente, para que en nombre, no de una colonia, no de un país, sino de todos los pueblos que aspiramos a tener una vida organizada, repudiemos la violencia, hagamos el cese el fuego, y preservemos los valores de la humanidad para que no se quebranten en el futuro para nuestros hijos. (Aplausos.)

Desde jóvenes estudiantes, aprendimos que el Oriente es un lugar del Verbo, y que también el hombre de esos lares recoge el Verbo y lo multiplica. En ningún lugar como en el Oriente, del Atlántico al Golfo Pérsico, el ser social hace relación más profunda, directa, y como dicen los viajeros, casi repentina. El esplendor del pasado, los conflictos del presente, el impulso de los sentidos y la reflexión de lo absoluto, enmarcan la vida del árabe sujetándose con disciplinas a las prohibiciones más estrictas, pero también a las actitudes más audaces.

El pensamiento y la acción, el pasado y el presente, "Quadín y Jardín", se funden en una síntesis legendaria del amor y de cultura que han transmitido al mundo por milenios; de ahí que uno de los rasgos que fijan el perfil del Oriente Árabe, es la confluencia entre lo eterno y lo transitorio, entre lo sublime y lo trivial, entre la lucha por la existencia y la fidelidad a lo esencial de la vida que se unen en un gesto, es un propósito, en un verso, en un paisaje. ¿Quién no recuerda a Omar Kayan? ¿Quién no recuerda a Ben Arabi? ¿Quién no recuerda a las leyendas de Bagdad, los viajes a Damasco, los Cedros del Líbano, "Goadin Jabid" es la traba que une como un eslabón de la historia todo lo que fue con todo lo que es y todo lo que es con todo lo que será. Si el mundo contempla con gravedad la destrucción en las calles de Beirut y de Trípoli de un pueblo que ha sido reconocido en la historia por la capacidad que ha tenido de cruzar todos los mares negociando sí, conociendo también, transmitiendo la cultura y prefiriendo el diálogo que

al conflicto, y que ha sabido cultivar junto al olivo la paz y el amor entre sus semejantes, que ama la belleza y que ha tenido un sentido realista de la vida para buscar más, en el entendido de los hombres que en su lucha, una razón de su existencia y que ahora se desgaja, que ahora se desorganiza, que en sus calles se encuentran los hombres de su misma raza, debemos pensar que Aarun Thame tuvo razón ayer cuando dijo:

"Manos extrañas, gente de otras nacionalidades, intereses ajenos a la soberanía libanesa concurren y se asocian con los bandos en conflicto para acicatear y aun para intervenir en una acción directa y violenta." Esto debe ponernos a meditar en esta Asamblea de hombres libres, heredera de una tradición política de un país que siempre ha luchado por su autodeterminación, que nunca le ha confiado en las manos extrañas para que forjen el molde de lo que será el crisol de su futuro y del futuro de sus hijos.

A veces las gentes se preguntan: ¿Qué andará haciendo el Presidente fuera de su país?, ¿Por qué viaja tanto y cuál es el motivo que lo impulsa de repente a salir con gran celeridad y decisión fuera de las fronteras de su propia patria. ¿Acaso pretende buscar la solución de los problemas del mundo?

Si pensáramos con ese simplismo, que el ejercicio, no del poder sino de la responsabilidad histórica de realizar el poder en el mundo, fuese simplemente una intención contemplativa, no tendríamos explicación a estos actos. Nos confundirían y nos parecerían extraños. Pero si analizamos con cuidado y con objetividad los hechos y vemos que entre el acto y la idea hay una relación de autenticidad, que entre la representación y el mandato hay una misión histórica que cumplir y que entre la política interior de México y la política exterior ante la comunidad de las naciones, son formas paralelas para buscar el entendimiento de los hombres dentro de su comunidad, son representaciones cóncavas y a la vez convexas de una misma esfera; en la que México, Líbano, Chile, España, Portugal, Viet Nam o Argelia, ya no son sólo son nombres en la Geografía, son puntos esenciales para mantener no sólo el equilibrio económico, sino también el equilibrio político que habrá de permitir a los hombres de ésta, y de las generaciones futuras, no una vida decorosa, suave y limpia, llena de goces, sino fundamentalmente una vida que nos habrá de permitir la supervivencia.

México busca - lo ha dicho el Presidente - en el ejercicio de su política exterior la realización, primero de la consolidación de la independencia económica y política de nuestro país, hasta donde esto sea posible, después la búsqueda de los elementos externos para apoyar su progreso interior y, desde luego, con toda buena fe, con toda modestia, pero también con toda aspiración a la grandeza, la estructuración de un orden mundial justo que conduzca a la paz.

Es por eso que la conducta internacional de nuestros agentes diplomático de nuestros representantes en el propio Congreso y desde luego el Jefe del Estado, están inspirados en el fruto de una experiencia histórica y de una concepción profunda de la actual etapa por la que atraviesa la humanidad.

Si queremos resolver nuestros problemas debemos acudir a la comunidad; si la comunidad, llámese población, ciudad o nación, está impedida de realizar todos los objetivos que nos hemos propuesto, debemos buscar el apoyo y la solidaridad del resto de la humanidad que es la gran comunidad de las naciones.

Es por eso que México participa de una manera distinta a como lo hacía hace algunos años, porque los tiempos han cambiado y la dimensión de nuestro país dentro y fuera ha crecido, y porque, en el momento actual asistimos al choque de dos fuerzas cuyos brotes de violencia ahora contemplamos, a veces con indignación, a veces con indiferencia; pero por mucho tiempo era sólo el temor a una explosión atómica la que detenía en un equilibrio del terror a dos potencias que se habían recrudecido en sus relaciones; era por una época la hegemonía en el mercado y en las votaciones de las asambleas internacionales las que prevalecían una y otra vez; era el cambio de nombre y de temperatura de una misma guerra que no ha podido entrar en una tregua desde los principios de este siglo hasta la llamada Guerra Fría.

Pero cambios súbitos en las relaciones del mundo, han hecho que ese mal mayor encuentre otros males menores más directos que afectan la vida de los pueblos y la vida de los hombres.

La incursión de China en el escenario internacional; el cese del fuego en Viet Nam y en toda la Península Asiática; la aparición de fenómenos que antes parecían para el hombre muy remotos, como es la limitación de los recursos o francamente su escasez; el deterioro del medio ambiente; los problemas inflacionarios de la economía; la carestía de las comunicaciones y el endurecimiento entre las relaciones de dos hemisferios, precisamente en la confluencia, en el cogoyo del mundo que es el Medio Oriente.

Todos estos factores que vienen a agregar la complicación de la vida sobre la tierra, han tenido necesariamente que buscar la atención de la comunidad de las naciones y de los pueblos que -como los nuestros- confían en el diálogo y en el entendimiento para que a través del ejercicio del Derecho, y no simplemente en el despliegue de la fuerza, los hombres encuentren solución.

En este mismo Congreso, hace unas semanas, cuando nuestro Presidente explicaba, ante la Nación, estos movimientos de su desplazamiento y de su esfuerzo; del esfuerzo de ese país por encontrar un orden más justo, por defender un catálogo de principios morales y jurídicos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, nuestro Presidente, líder de la mayoría parlamentaria en esta Cámara, expresó una tesis que yo estimo que todos compartimos:

"Lo que hace iguales a los pueblos es el Derecho; lo que hace distintos a los pueblos y a los hombres es el poder. Por eso los hombres y los pueblos débiles somos partidarios del derecho como medio para evitar los abusos de los fuertes y pugnamos por construir un poder moral capaz de frenar los actos de dominación de los centros del poder económico y militar. México, con esta tesis, ya ha dejado de refugiarse en la defensa del Derecho y ahora de acuerdo con el testimonio del líder de esta Cámara, en la respuesta el memorable informe de Gobierno del Presidente Echeverría, explica que estamos en el proceso de intentar la modificación de las relaciones del poder para que se contenga el exceso de poder y se afirme el derecho.

Estos valores que animan nuestra política interior y que se proyectan en nuestras relaciones con el exterior, motivaron que el Presidente de la República diera respuesta inmediata el día de ayer a la instancia que grupos de mexicanos o de libaneses residentes en México, le solicitaran para presentar ante las Naciones Unidas una moción que permitiera una intervención directa e inmediata que cese el fuego en esas latitudes y esta moción sin duda que habrá de ser fundamentada por nuestra Delegación Permanente en los términos del Capítulo VII de la Carta a la que los propios representantes interesados aludieron cuando expresa que el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y habrá recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los propios términos de la Carta. La voz del Secretario General de las Naciones Unidas es hoy la voz más autorizada para evaluar los hechos, y cuando él habla de la amenaza de la vida organizada en este país como una posibilidad inminente, y al mismo tiempo agrega que ese quebrantamiento tendría repercusiones más allá del territorio libanés, sin duda está pensando en el hecho previsto en el artículo 39 del capítulo séptimo de la Carta de las Naciones Unidas que Líbano, México y los 151 países que lo conforman, suscribieron en San Francisco desde 1945.

Lo que está ocurriendo al Líbano ni es una diferencia política, ni es una diferencia religiosa. Es una confrontación armada aparentemente entre civiles que vienen a provocar el quebrantamiento del orden social establecido en ese país y la amenaza de una guerra mundial. Por eso es necesaria la intervención de las Naciones Unidas.

(Aplausos.)

Los diputados que conformamos la fracción mayoritaria de esta Cámara nos sumamos a las proposiciones hechas por quienes han evaluado estos hechos, y solicitaremos la aprobación de esta Asamblea para que los tres puntos de acuerdo contenidos en la proposición: El de apoyar la posición del Gobierno de México, el de hacernos solidarios con la moción que habrá de presentar nuestro Presidente, ante las Naciones Unidas, y el de hacer un llamamiento urgente a todos los congresos y parlamentos a través de la Unión Parlamentaria Mundial para que fijen sus ojos en lo que está ocurriendo en el Líbano, sumen sus voluntades, sancionen las medidas como órgano de consulta de las Naciones Unidas, e impidan que se realice la violencia en un lugar que siempre ha sido el lar de la humanidad, de donde se disfruta la vida, se ama a la mujer, se cultiva la belleza.

Y todo esto por haber recordado con emoción el mismo pensamiento con que inicié esta disertación de nuestro gran iluminado el gran poeta Torres Bodet: "Un hombre muere en mí, siempre que un hombre muere en cualquier lugar, asesinado, por el miedo y prisa de otros hombres; por eso cuando un hombre muere en cualquier otro lugar, un hombre está muriendo en mí." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se acepta la proposición del diputado Ferrer Guzmán.

El C. Secretario Rogelio García González: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por la Comisión de Relaciones Exteriores. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Aceptada.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Hace unos momentos, el diputado Blanco Sánchez y yo solicitamos la aprobación de la proposición, no solamente la aceptación de la proposición, por lo que queremos rogar a la Presidencia, se sirva pedir la confirmación en la aprobación de esta proposición que ha hecho la Comisión de Relaciones Exteriores.

El C. Carlos Sansores Pérez: La Secretaría está pidiendo la aceptación de la proposición. Si es así, deberá pasar a Comisiones sin preguntar si se aprueba o no, lo que se solicita es la dispensa de trámites y la aprobación de la Asamblea.

El C. Presidente: Ya la Secretaría lo consultó, y la Presidencia considera aprobada la proposición hecha por el diputado Guzmán Ferrer.

El C. Javier Blanco Sánchez: Yo insisto. Yo le ruego a la Presidencia sea hecha la ratificación de la aprobación de esta proposición por la vía reglamentaria de la Cámara.

El C. Presidente: Que la Secretaría consulte a la Asamblea si se aprueba la proposición del diputado Ferrer Guzmán.

- El mismo C. Secretario: Aprobada, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por lo tanto, se emiten los siguientes Acuerdos: Enviése telegrama al titular del Poder Ejecutivo expresando el voto de solidaridad de esta representación nacional a su proposición ante el problema del Líbano. Asimismo la Secretaría deberá enviar un mensaje a la Organización de Naciones Unidas apoyando en sus términos del Gobierno de México con relación a este país. Y debe enviarse un llamamiento urgente a todos los Congresos y Parlamentos del mundo a través de la Unión Parlamentaria Mundial, a fin de

que se promueva la intervención de las Naciones Unidas en el conflicto, y mediante esta intervención, el pueblo del Líbano ponga fin al derramamiento de sangre y vuelva al camino de la paz.

Agradecemos a los señores Embajadores del Líbano en México y de México en El Líbano y a los miembros de la comunidad libanesa en México, su presencia en esta Cámara.

Solicitamos atentamente a los diputados Ferrer Guzmán y Blanco Sánchez acompañen a nuestros distinguidos invitados al abandonar este Salón de Sesiones cuando ellos así lo deseen.

(La Comisión cumple su cometido.) (Aplausos.)

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

INVITACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Aguascalientes, Ags. 06 - 11 - 1975.

Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Donceles y Allende.- México, D. F.

Veinte de noviembre próximo, doce treinta horas, cuadragésima novena legislatura honorable Congreso Estado, celebrará sesión solemne en la que gobernador Estado, profesor J. Refugio Esparza Reyes, rendirá ante soberanía pueblo Aguascalientes, primer informe gestión administrativa, rogámosle comunicar comisión diputados acudirá lectura informe, asimismo nombre diputado encabece comitiva. Atentamente, diputado presidente, José María de Jesús Román Rodríguez."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes diputados: Jesús Medellín Muñoz, Higinio Chávez, Carlos Machiavelo Martín del Campo y Carlos Moguel Sarmiento.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo del Estado.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La cuadragésima octava legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne que tendrá verificativo el día 15 del actual a las 11 horas en palacio de gobierno, declarado recinto oficial, en la que rendirá su primer informe de gobierno el C. Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso G. Calderón.

Culiacán Rosales, Sin., noviembre de 1975.- Bertha Elisa Medina Parra, D. P. - Víctor Bodart Angulo, D. S. - Federico Velarde Mellado, D. S."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes CC. diputados: Salvador Robles Quintero, María Edwigis Vega Padilla, Silvestre Pérez Lorenz, Fernando Uriarte, Ignacio Carrillo Carrillo, Lázaro Rubio Félix, Octavio Ferrer, Javier Blanco Sánchez y la diputación cetemista.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para sus efectos constitucionales, por instrucciones del C. Presidente de la República remito a ustedes, anexa al presente, la Iniciativa que a continuación se expresa:

DECRETO QUE ABROGA LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS

Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de noviembre de 1975.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, publicada en el Diario Oficial de 4 de enero de 1955, si bien cumplió con su finalidad de promover el crecimiento de la industria nacional, a la fecha los criterios fijados en ella, con base en los cuales se otorgaban los beneficios fiscales, no corresponden ya a las necesidades a que se enfrenta el país en materia de desarrollo industrial.

Para promover actualmente el crecimiento de la industria nacional se han expedido otros instrumentos jurídicos acordes con nuestra realidad económica, conforme a los cuales los beneficios para el desarrollo industrial se otorgan en razón de la zona en que se establecen las industrias, de la utilización de recursos humanos existentes en ellas, de la ampliación de su capacidad productiva y de otras circunstancias que se consideran como factores de promoción para una industrialización más equilibrada del país.

Entre los instrumentos jurídicos mencionados destacan los decretos de descentralización industrial, publicados en los Diarios Oficiales de 25 de noviembre de 1971 y 20 de julio de 1972; el que señala estímulos para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de 6 de abril de 1973, así como el que los establece para las zonas y perímetros libres del país, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1974.

En consecuencia, no siendo ya de utilidad alguna la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, además de los criterios establecidos en ella para el otorgamiento de beneficios

fiscales no corresponde a los contenidos en los otros instrumentos jurídicos mencionados, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por vuestro conducto me permito someter a la consideración de esa H. Cámara el siguiente

DECRETO QUE ABROGA LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS

Artículo único. Se abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias de 31 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial de 4 de enero de 1955.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las empresas que hayan obtenido franquicias fiscales conforme a la Ley que se abroga, continuarán gozando de ellas hasta su terminación, sujetándose a las condiciones y plazos previstos en las declaratorias respectivas. La vigilancia del cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos en las mencionadas declaratorias, así como la imposición de sanciones, en su caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos correspondientes de la propia Ley.

Tercero. Aquellas solicitudes de franquicias fiscales que se hayan presentado en los términos de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, antes de entrar en vigor el presente Decreto, se tramitarán de acuerdo con lo que dispone dicha Ley. Las que se resuelvan favorablemente, quedarán sujetas a las condiciones y plazos que se fijen en las declaratorias respectivas y su cumplimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley que se abroga.

Ruego a ustedes que, en su oportunidad, se sirvan dar cuenta a esta H. Cámara de la Iniciativa que antecede y me es grato reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.

México, D. F., a 6 de noviembre de 1975.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y túrnese a las Comisiones de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, e imprímase.

OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Condecoración

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito, con fecha 6 del actual, manifestando lo siguiente:

"Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Emilio O. Rabasa, titular de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en grado de Gran Cruz, le confiere el gobierno de Guatemala, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país'.

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de noviembre de 1975.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera el asunto con que se acaba de dar cuenta de urgente resolución, por lo que se ruega a la Secretaría haga la consulta reglamentaria.

- El mismo C. Secretario:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Dispensados.

En consecuencia, está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Emilio O. Rabasa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de gran cruz, que le confiere el gobierno de Guatemala...

No habiendo quién haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto.

(Votación)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 156 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

MINUTAS

Permiso al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

- El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes. Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes con el presente, el expediente con la Minuta del proyecto de Decreto que autoriza al Presidente de la República a ausentarse del territorio nacional durante el tiempo necesario para realizar una visita de Estado a la República de Guatemala, para la cual ha sido invitado por el Gobierno de ese país.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F. a 11 de noviembre de 1975.- Salvador Gámiz Fernández, S. S. - José Castillo Hernández, S. S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del Territorio Nacional durante el tiempo necesario, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Guatemala, para la cual ha sido invitado por el gobierno de ese país.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores - México, D. F., 11 de noviembre de 1975. -Juan Sabines Gutiérrez, S. P. - Salvador Gámiz Fernández, S. S. - José Castillo Hernández, S. S.."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera el asunto de que se acaba de dar cuenta de urgente resolución, por lo que se ruega a la Secretaría haga la consulta reglamentaria.

- El mismo C. Secretario:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

El C. Fernando Estrada Sámano: Pido la palabra, señor Presidente, para hablar en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Puede ser aconsejable, señoras y señores diputados, señor Presidente, el intentar hacer algunos breves comentarios, y exponer ante ustedes, unas cuantas reflexiones al expresar nuestra posición en pro del proyecto de Decreto que acaba de ser puesto a nuestra consideración.

Es evidente que la Institución de la Presidencia y su tutelar, son los directores, primariamente responsables de la conducción de la política exterior de nuestro país, no sólo por razones de tradición histórica, sino también, de expresa disposición constitucional. Pero al mismo tiempo, ha de señalarse que no es ni justo ni debido, ni conveniente que la responsabilidad de esta área importante de la vida del país recaiga sólo en los hombros de quien encabeza el Poder Ejecutivo. No se justificaría esta situación, ni desde el punto de vista constitucional que concede también, expresamente intervención al Congreso en la definición de esta política; ni creo tampoco conveniente que esta situación fuera así, desde el punto de vista político.

Con respecto a la Institución de la Presidencia y a la Colegisladora, a la cual le concede la Constitución la facultad de intervención en la política internacional, y con un espíritu de colaboración, pudiera ser conveniente, señores diputados, expresar el sentir del Congreso y a ofrecer nuestro consenso y el consejo de la institución legislativa en la acertada conducción de los asuntos internacionales de nuestra patria. El peso del área de la política internacional del país debe de ser responsablemente compartido por razones de apoyo legítimo a las medidas correctas e igualmente de una sana, creciente fortalecida vida institucional interna del país. Por ello quizás puedan recordarse a propósito de este viaje para el cual el titular del Ejecutivo nos pide autorización, recordar algunos antecedentes breves respecto a los asuntos que en el proyecto de Decreto se tratan.

Por cuanto toca al grave problema de Belice, alrededor del cual se han suscitado como señala el Presidente de la República en tiempos recientes graves acontecimientos, hay elementos muy variados y complejos que esta Cámara puede considerar y recordar.

Por una parte, pudieran considerarse algunos de los derechos que pudieran ser reclamados por la Gran Bretaña; hay antecedentes de hechos y de tratados con nuestro país en los años de 1857, 1860 y 1893 en los gobiernos del Presidente Comonfort, del Presidente Juárez y del Presidente Díaz, respectivamente. Puede hablarse - de hechos se está hablando insistentemente - sobre derechos históricos de Guatemala sobre el territorio de Belice. En el caso de México, el Secretario Rabasa hubo de aclarar los derechos históricos que nuestro país tiene sobre parte del Territorio, basado no sólo en antecedentes coloniales sino también en tratados celebrados con Guatemala en 1882 y con Gran Bretaña en 1893, y que justificaría el derecho de nuestro país sobre parte del territorio beliceño al norte del paralelo 17-49.

Y en último término, pero de ninguna manera de menor importancia, es la consideración y la reafirmación del principio de autodeterminación de los pueblos, en este caso de autodeterminación de los ciudadanos de la colonia beliceña.

Y precisamente por la multiplicidad de elementos intervenientes, y precisamente porque México pudiera reclamar derechos históricos, nos parece correcta la recurrencia a las Naciones Unidas para que sobre bases de procedimientos justos y equitativos puedan resolver y garantizar el respeto a los derechos de los países, y sobre todo las posibilidades concretas de autodeterminación de los beliceños. Y porque esta situación es así, parece aconsejable la conducta pública institucional para un mejor descargo progresivo de la obligación constitucional y para el fortalecimiento de las instituciones para un mejor descargo progresivo de

la obligación constitucional y para el fortalecimiento de la instituciones tanto legislativa como presidencial.

Al afirmar brevemente en torno al problema de Belice estos principios, también parece conveniente el recordar la exigencia de respetar la obligación de dar a conocer con suficiente anticipación y detalle, dentro de los límites de la discreción razonable, la justificación y la agenda de los viajes . Y a propósito de la agenda de este viaje del titular del Ejecutivo, me permitiría recordar a esta Asamblea la excitativa que ante ella hice hacia finales del período de sesiones de 1974, que tenía que ver con una Iniciativa presentada en 1967 en esta Cámara, y que trata de la convivencia de Tratados Bilaterales o Multilaterales, a propósito de yacimientos de hidrocarburo en zonas limítrofes, y es el caso que la evidencia es cada vez mayor, que algunas compañías norteamericanas y de otros países, parecen estar interviniendo en yacimientos de tanto Belice como de Guatemala, de hidrocarburos con sistemas de bombeo y de extracción suficientemente poderosos como para poner en peligro tanto los derechos como el uso adecuado y justo de los recursos que corresponden a México.

Y en torno a estos dos temas, me he permitido hacer uso de la palabra para contribuir, para colaborar a la expresión del sentir del Congreso, y si así se considera conveniente, que el titular del Ejecutivo incluyera en su agenda estos temas y estas consideraciones, y asintiera, al mismo tiempo, la conveniencia de la colaboración amplia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

En todo caso, señoras y señores diputados, no sólo la distribución y el peso de la responsabilidad en esta área de la política o en cualquier otra parece conveniente, sino también las decisiones políticas en el área del trato internacional, en la difícil diplomacia personal que apoyamos del contacto con los Jefes de Estado, la complejidad de los problemas, aconsejan la amplia participación e información no sólo del Congreso sino de nuestros representados.

Es por eso, señores, que al votar en pro del permiso, de la autorización que se nos solicita, señalamos también las conveniencias y lo aconsejable de la participación y la presencia del Congreso en la definición de la política internacional y en la colaboración con el Jefe del Ejecutivo en los Tratados, en la Agenda, en los asuntos de interés para todo el pueblo de México. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Guillén Castañón.

El C. Fedro Guillén Castañón: Señor Presidente, honorable Asamblea: Esta solicitud de licencia que pide del señor Presidente Echeverría, de acuerdo con la Ley, para ausentarse unos días del país, y efectuar una visita de Estado a la vecina tierra guatemalteca, acaece en un instante peculiar del mundo, cuando aquí mismo en esta sala han quedado vibrando las palabras emotivas de los compañeros que se refirieron al problema del Líbano y a la justa y hermosa actitud presidencial. Cuando, por otra parte, en un lejano horizonte del mundo, allá en un rincón del África, la tierra de Angola, después de 500 años ha dejado el día de hoy de ser una colonia portuguesa. Cuando hace apenas unos días nuestro Presidente se sintió rodeado por la emoción y la solidaridad republicana española en un conflicto en el cual nuestra generación, la de muchos de los hombres que hoy dirigen el país, nos tocó ver el inicio de ese drama de España; nos tocó aquel infausto 1936, y hoy qué mejor que hombres de esa misma generación, cuando están en el poder y lo desempeñan con dignidad nacional e internacional, estén acercándose al instante que todos esperamos con emoción republicana y ver el momento en que de nuevo los pueblos de México y España vuelven a entrelazar sus lazos rotos sólo oficialmente.

Ha viajado el Presidente Echeverría por los caminos del mundo fiel a principios trazados desde su inicio de gobierno; la fraternidad basada en el derecho y el respeto hacia todos los pueblos, ha hecho que en América Latina se creen instituciones como la SELA, como las empresas navieras multinacionales, para que esa emoción fraterna y política con los países del Nuevo Mundo tenga también una base de solidez económica, así también los aspectos que todos conocemos relacionados con las materias primas. Esta política realista, ya no sólo inspirada en el viejo apotegma boliviano, no podía dejar de aplicarse a la vecina Guatemala, a esa tierra bruja de belleza, lujosa en su orografía de montañas, de volcanes espléndidos, hermana de la tierra mexicana, especialmente en la zona sureste desde tiempos de la Colonia, y heredera de un cariño de pueblo a pueblo, que nosotros las gentes del Sur lo hemos vivido desde hace mucho tiempo cuando - permítaseme recordarlo - la independencia centroamericana fue propiciada inicialmente por un fraile de Comitán, Fray Matías de Córdoba, cuando después de eso la Reforma Liberal de México tuvo gran repercusión en otros héroes liberales guatemaltecos, el ideólogo Miguel García Granados y el caudillo Rutilo Barrios , conocido en la tierra guatemalteca como el Padre Reformador y en nuestro mismo Chiapas recogió las semillas juaristas y las llevó atravesando el río, al lado de Guatemala para renovar aquella tierra. Cómo no recordar que también las ideas educativas, aquellas del maestro poblano Gabino Barreda, de nuestra educación, pasaron también a ese espléndido cielo de Guatemala; y cómo no recordar en estos instantes en que es muy importante subrayar lo dicho por el Presidente en solicitud que no lleva a Guatemala el espíritu - fraternidad y de amistad, y sobre todo, permítaseme subrayarlo, para ir a invocar el respeto a la Ley Internacional ante el organismo encargado de ello: Las Naciones Unidas, porque en el actual conflicto guatemalteco, México sostiene que debe imponerse el criterio de la paz y que, como el caso de El Líbano, es la Organización de la Naciones Unidas, la que está obligada a avalar lo que ya se dijo esta mañana en esta sala: Que sea la

Ley; que sea el respeto internacional el que resuelva los problemas de los países; y que no sea el poder de los más fuertes; y que sea la voz de los que han olvidado que ya las colonias no las queremos en el mundo. (Aplausos.)

Una larga tradición de amistad que deberíamos iniciar invocando las piedras memorables de Tikal, de Uaxantú, los monolitos de Quirihua, hermanos de las piedras memorables de nuestra gran cultura Maya.

Allá, en un pueblo que seguramente visitará nuestro Presidente, Chichicastenango, fue encontrado ese libro que es oro en polvo de poesía, el Popol Vuh, La Biblia Mayaquiché, esa tradición de los hermanos mayas que llega hasta Honduras, a Copán, tal como ustedes saben, es más fundamental en las raíces, es más fundamental en la identificación de vecindad en todo lo que pudiera invocarse con argumentos modernos o legales. Es además, el cariño de pueblos que han tenido acá en México a sus mejores hombres: Carlos Mella, recogiendo con su paleta un poco el milagro de nuestros grandes pintores, compañero de la gran Escuela Muralista Mexicana. Luis Cardosa y Aragón, el mejor crítico de la pintura mexicana, de la pintura muralista, la que hace el pueblo y que es para el pueblo. Y si hiciera falta sintetizar en un gran nombre, en un gran hombre el representativo de esa Guatemala que ha tenido en México parte de su patria, parte de sus lectores y parte de su corazón qué mejor invocar al nombre de Miguel Angel Asturias, Nóbel de Literatura, y Lenin de la Paz, escritor, el único, fundamentalmente, que hace 3 años el Presidente Echeverría en un rasgo de respeto a la inteligencia cuando es universal, más allá de los localismos que a veces suelen alejarnos, lo hizo huésped de Honor de México, lo invitó al Palacio, al balcón central a presenciar el Desfile Deportivo del Veinte de Noviembre, que es esa fecha hermosa en la que todos, unos y otros, pero todos, sentimos que es la chispa de Madero, es la chispa del Plan de San Luis, el inicio de nuestra benemérita Revolución.

Estamos seguros por ello, que esta aprobación que pedimos a la licencia, que de acuerdo con la ley solicita el señor Presidente, está basada en la justicia y la moral internacionales, en el espíritu humanístico que ha hecho de México un país respetado en todo el mundo, y que al llegar Luis Echeverría a esa imponderable tierra guatemalteca en cuanto a su belleza en cuanto a su hospitalidad, de gentes que iban huyendo de nuestra Revolución, de embajadores que se identificaron con los instantes de transformación social desde el sabio Díaz Covarrubias, desde Federico Gamboa escribiendo su obra esencial allá: Santa.

Desde los hombres como Romeo Ortega y Luis I. Rodríguez; va encontrar el Presidente huellas de esa semilla, va a encontrar seguramente la comprensión de que su visita al margen de las discusiones específicas de una visita de Estado, es la visita de un hombre que representa a un pueblo en que este instante está luchando en España, va a luchar por Líbano, va a luchar ahora por el conflicto beliceño - guatemalteco, porque la bandera de la paz y el respeto a lo internacional se impongan contra la fuerza de las armas.

El puente sobre el Suchiate se llama Rodolfo Robles, médico eminente de Guatemala descubridor de la Oncocercosis, mal que tanto daño hace en las razas indígenas de Chiapas y Centroamérica y de África. Qué mejor, amigos, señoras y señores, qué mejor que ponerse en este instante, bajo la advocación de un sabio médico que invocar el nombre del descubridor de una enfermedad curativa para los indígenas, qué mejor que ponerlo al lado de ese otro fraile, que fue Obispo del Sureste y Obispo en Guatemala, y redentor de los indios, Fray Bartolomé de las Casas, cuyo solo nombre parece tener la dulzura y la plegaria de redención y de amor, qué mejor, amigos míos, que bajo estos dos nombres que son la florecencia del ideal apostólico de redención humana, y del ideal de rendición científica, la amistad entrañable de pueblo a pueblo, de estos dos pueblos, México y Guatemala, que hoy con la vista de nuestro Presidente, van a ratificar un compromiso de amistad, un compromiso de vecindad, y que van a escuchar en la voz de nuestro Jefe de Estado, el compromiso ya histórico de México de buscar un mundo dentro de la libertad y de la paz y de la justicia, dos lemas que estoy seguro, dos lemas que hubieran aceptado el fraile prócer redentor del indígena que extendió sus brazos redentores, y el científico eminente que al descubrir una enfermedad nociva para esos mismos indígenas, estaban revelado lo que vale el hombre cuando ama la libertad, cuando ama la dignidad, cuando ama la paz, y en ese caso cuando ama las normas eternas del Derecho, del Derecho en la Justicia y en la Libertad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto de Decreto está suficientemente discutido.

El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el proyecto de Decreto... Suficientemente discutido, señor Presidente. En consecuencia, se va a proceder a tomar la votación nominal del siguiente proyecto de Decreto:

"Unico: Se autoriza al Presidente de la República a ausentarse del territorio nacional durante el tiempo necesario para realizar una visita de Estado a la República de Guatemala, para la cual ha sido invitado por el gobierno de ese país.

Transitorio: Este Decreto empezará a surtir efectos en la fecha de su publicación en el Diario Oficial." (Votación:)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 158 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA NACIONALES

- El C. secretario Rogelio García González:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 6 de noviembre de 1975.- José Castillo Hernández, S. S.- Germán Corona del Rosal, S. S."

En virtud de que esta Minuta fue repartida profusamente, se pregunta si se dispensa su lectura... Dispensada.

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA NACIONALES

Artículo único. Se modifican los artículos 4o., 7o., 10, 11, 15, 16, 17, 18, 24, 29, 30, 33, 37, 38, 45, 50, 52, 61 y 64; y se adiciona el artículo 52 Bis, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 4o. Los ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea serán conferidos por rigurosa escala jerárquica.

De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro de la misma arma, rama o servicio. Desde General Brigadier o de Grupo a General de División, no será necesario este requisito para los militares de arma o rama.

Artículo 7o. Los ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea serán conferidos atendiendo conjuntamente a las siguientes circunstancias:

I. A la antigüedad en el grado;

II. A la aptitud profesional;

III. A la buena conducta militar y civil;

IV. A la buena salud y capacidad física;

V. Al tiempo de servicios; y

VI. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya el Plan General de Educación Militar para el grado inmediato superior.

Artículo 10. Son requisitos indispensables para el ascenso de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, que el interesado tenga una antigüedad mínima en el grado, de un año; haya servido durante ese tiempo encuadrado en Unidades de su Arma o Rama, o en funciones militares propias de su especialidad los de Servicio, y apruebe el curso respectivo en la escuela de clases que corresponda.

Artículo 11. Son requisitos indispensables para el ascenso de Sargento Primero a Subteniente, que el interesado tenga una antigüedad mínima en el grado, de un año y haya servido durante ese tiempo encuadrado en las unidades de su Arma o Rama o en funciones militares propias de su especialidad los de Servicio, y que apruebe el curso respectivo en las Escuelas de Formación de Oficiales.

Artículo 15. Para participar en los concursos de selección, los oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que a continuación se expresa:

Subtenientes, 5 años.

Tenientes, 9 años.

Capitanes 2/os., 12 años.

Capitanes 1/os., 15 años.

II. Tener como mínimo en el grado que ostenten, la antigüedad siguiente: Subtenientes, 3 años.

Tenientes, 4 años.

Capitanes, 2/os., 3 años.

Capitanes 1/os., 3 años.

III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A. Los Subtenientes:

a) De arma o Rama, en las unidades del activo en cuarteles.

b) De Servicio, en los Servicios orgánicos de las Unidades del activo en cuarteles, en unidades de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a) De Arma o Rama, tres años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:

1. En las unidades del activo en cuarteles y en las unidades de vuelo, respectivamente.

2. En unidades orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar.

3. Como profesores o instructores, encuadrados en esos Establecimientos; y

4. Como oficiales en instrucción en curso de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b) De servicio, tres años como mínimo en cualesquiera de la situaciones siguientes:

1. En los Servicios orgánicos de las unidades del activo en cuarteles, en unidades de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas. En los Servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

2. En unidades orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar.

3. Como profesores o instructores, encuadrados en esos Establecimientos; y

4. Como oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

3. En unidades orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar.

4. Como profesores o instructores encuadrados en esos Establecimientos; y

5. Como oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad;

IV. Tener buena salud y estar capacitados físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere el artículo 7o. de esta ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil;

VII. No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 30.

C. Los Capitanes:

a) De Arma o Rama, dos años como mínimo de las situaciones siguientes:

1. En las unidades del activo en cuarteles y en las unidades de vuelo, respectivamente.

2. En las unidades orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar.

3. Como profesores o instructores, encuadrados en esos Establecimientos; y

4. Como oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

b) De Servicio, dos años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del archivo en cuarteles,

2. En unidades de la Fuerza Aérea o en unidades de su Servicio no encuadradas. En los Servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

Artículo 16. Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos al grado de tenientes fuera de concurso al cumplir dos años de antigüedad en el grado, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del activo en cuarteles ejerciendo el mando; o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de pilotos aviadores; tratándose de oficiales de Servicio, en los Servicios orgánicos de las unidades del activo en cuarteles o unidades de la Fuerza Aérea y en aquellos Servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

II. El personal femenino, en los diversos escalones de su Servicio, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

III. Tener buena salud y estar capacitada físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

IV. Aprobar la prueba práctica de mando los oficiales de las Armas y Pilotos Aviadores; y de mando y práctica de su especialidad, los de Servicio;

V. Acreditar buena conducta militar y civil;

VI. No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 30; y

VII. Los Subtenientes que por no haber reunido cualesquiera de los requisitos señalados, no asciendan, podrán participan en la promoción especial del año siguiente, por una sola vez y siempre que reúnan los ya mencionados requisitos.

Los Subtenientes egresados de Escuelas de Formación de Oficiales que hayan realizado sus estudios conforme a programas de cuatro años, podrán ascender en los términos señalados en este artículo al cumplir un año de antigüedad en el grado.

Artículo 17. Para participar en los concursos de selección de Mayores a Tenientes Coroneles, será necesario satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicios;

II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;

III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente;

A. De Arma o Rama, dos años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:

a) En las unidades del activo en cuarteles y en las unidades de vuelo respectivamente;

b) En las unidades orgánicas de Establecimientos de Educación Militar;

c) Como profesores o instructores, encuadrados en esos Establecimientos; y

d) Como jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, dos años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:

a) En los Servicios orgánicos de las unidades del activo en cuarteles;

b) En unidades de la Fuerza Aérea o en unidades de su Servicio no encuadradas. En los Servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

c) En unidades orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

d) Como profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos; y

e) Como jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere el artículo 7o. de esta ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y

VII. No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 30.

Artículo 18. Los Tenientes, Capitanes y Mayores que sean desganados Ayudantes del Presidente de la República o del Secretario, Subsecretario u Oficial Mayor de la Secretaría de

la Defensa Nacional; los encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos que establece la fracción III de los artículos 15 y 17 de esta ley; siempre que también reúnan los otros requisitos señalados en las demás fracciones de dichos preceptos.

Artículo 24. Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección,. la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del período de pruebas. Si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiere ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

Cuando a juicio del Secretario de la Defensa Nacional el dictamen haya sido emitido sin ajustarse a las disposiciones legales en vigor o desestimando las constancias existentes, se ordenará su revisión por distinto jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

Artículo 29. Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Artículo 30. No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Gozando de licencia ilmitada o especial;

II. Retirados del Activo;

III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal; y

IV. Haber estado sujetos a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad.

Artículo 33. Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.

Artículo 37. En las patentes de los generales, jefes y oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombre, apellido y matrícula del interesado;

II. Motivo del ascenso y fecha de antigüedad en el grado;

II. Expresión del Arma, Rama o Servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel;

IV. En las patentes de los Generales procedentes de Arma o Rama, no se hará mención a la que hayan pertenecido; y

V. En las patentes de los Generales de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan.

Las patentes de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la Nación.

Artículo 38. Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma, Rama o Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, tengan nombramiento patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere en el Ejército o Fuerza Aérea mayor tiempo de servicios, y si aun éste fuere igual, al de mayor edad.

Artículo 45. Las condecoraciones que se otorgarán a los militares que presten servicios al Ejército y Fuerza Aérea, serán las siguientes:

I. Valor Heroico;

II. Mérito Militar;

III. Mérito Técnico;

IV. Mérito Facultativo;

V. Mérito Docente;

VI. De perseverancia; y

VII. Mérito Deportivo.

Artículo 50. La Condecoración del Mérito Docente se concederá por la Secretaría de la Defensa Nacional al personal directivo o docente, militar o civil, de las Escuelas Militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficacia por tres años consecutivos como mínimo, a juicio del Consejo correspondiente del plantel y con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 52. Para computar los servicios a que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I. Por haber gozado de licencias ordinarias y económicas para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de 180 días, en cada período de 10 años de servicios;

II. Por gozar de licencia ilimitada o especial, o haber gozado de licencia ilimitada o absoluta, o por haberse encontrado en alguno de los casos comprendidos en la licencia especial, antes de entregar en vigor la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular; IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y

VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.

Artículo 52 Bis. La condecoración del Mérito Deportivo se concederá a los miembros

del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte militar.

Esta condecoración será de cuatro clases: 1/a., 2/a., 3/a. y 4/a.; tendrá las características señaladas en el Decreto Presidencial de 14 de agosto de 1935, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de octubre del propio año, y su otorgamiento se regulará conforme a lo dispuesto en el Reglamento para su concesión expedido el 5 de abril de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año.

Artículo 61. Las distinciones son aquellas que se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares, por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

Artículo 64. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que en concursos militares o profesionales en los que actúen llevando la representación del Ejército o Fuerza Aérea, hubieren destacado en forma extraordinaria, serán acreedores a una distinción.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.-México, D. F., 6 de noviembre de 1975. - Juan Sabines Gutiérrez, S. P. - José Castillo Hernández, S. S. - Germán Corona del Rosal S. S."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional, y de Estudios Legislativos.

LEY PARA LA COMPROBACIÓN , AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO NACIONAL

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 6 de noviembre de 1975.- José Castillo Hernández, S. S." - Germán Corona del Rosal, S.S."

En virtud de que esta Minuta se repartió profusamente, se pregunta si se dispensa su lectura... Dispensada.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO NACIONAL

Artículo primero. Se modifican el título y los artículos 4o., 6o., 8o., 11, 26, 27, 33, 34, 35 fracción I, 37 y 39; y se adicionan los artículos 1o., 10, y 28 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional para quedar como sigue:

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Artículo 1o. La comprobación de los servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se basará en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley.

Artículo 4o. El memorial de servicios, es un documento en el que se asentarán, por orden cronológico, todos los incidentes de la vida militar del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 6o. Las hojas de servicios y los extractos de antecedentes militares, se formularán en la Oficina Formadora de hojas de servicios. Las hojas de actuación y los memoriales de servicios, se formularán en la corporación o dependencia a que pertenezca el interesado.

Artículo 8o. El tiempo de servicios se contará a los militares desde el día en que hayan ingresado a la Revolución, al Ejército o a la Fuerza Aérea Mexicanos, con cualquier carácter y en cualquier clase, hasta el último que hayan estado en servicio activo, haciéndose los abonos y las deducciones que establece esta Ley. Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910.

Artículo 10. La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 11. La Oficina Formadora de Hojas de Servicios, tiene la obligación de proceder al cómputo y ajuste de tiempo de servicios en los siguientes casos:

I. Para los efectos de la aplicación de la Ley de Retiros y Pensiones Militares;

II. Cuando lo ordene el Secretario de la Defensa Nacional o lo pida una autoridad competente; y

III. Para su remisión el Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de grados militares.

Artículo 26. Al cerrarse una hoja de servicios, el jefe de la oficina formadora de hojas de servicios, expedirá un certificado en que se exprese el motivo que origine el trámite.

Artículo 27. Los militares acreditarán su edad:

I. Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;

II. A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado cotejada por notario público o por autoridad que legalmente lo substituya; y

III. A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en el expediente oficial, relacionadas con la edad que manifestó el interesado al ingresar al Ejército o Fuerza Aérea, aunada en caso necesario, a la pericial que permita determinar su edad clínica.

Artículo 28. De acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o de deducción; la antigüedad en el empleo sólo lo es de deducción. No se harán más abonos o deducciones que los consignados expresamente en esta Ley.

Artículo 33. Se abonará tiempo doble a los militares que presten servicios en salas de hospitales militares donde se aloje personal que sufra enfermedades infecto - contagiosas.

Artículo 34. Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las hojas de servicios y extractos de antecedentes, y las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.

Artículo 35. A los militares que se hayan encontrado en cualesquiera de las situaciones siguientes, se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y antigüedad que en seguida se expresan:

I. A los que hubieren estado separados del servicio por licencia ilimitada, absoluta o por la licencia especial prevista en las fracciones II y III del artículo 135 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; así como por haber permanecido de hecho substraídos al servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. A los que hayan sido condenados a pena temporal por cualquier delito, se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios todo el de la sentencia, con excepción del tiempo que presten en servicios activo, cuando obtengan libertad preparatoria o se les substituya la pena por la de amonestación. En caso de inhabilitación se deducirá de una y de otro, todo el tiempo de ésta, así como todo el de la duración en caso de suspensión;

III. A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que duró esta situación;

IV. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes, se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;

V. A los que hayan estado sujetos a proceso, en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por el retiro penal, se les deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad, todo el de la duración del procedimiento;

VI. A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios, en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizarse esa prescripción, más el que transcurra en presentarse; y

VII. El tiempo que exceda de seis meses de licencia ordinaria concedida para asuntos particulares en cada período de diez años de servicios.

Artículo 39. Se abonará a los militares en su tiempo de servicios, el que hayan permanecido con licencia especial para desempeñar los cargos a que se refiere la fracción I del artículo 135 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo segundo. Se suprimen los artículos 37, 40, 41, 42, y 43 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional.

TRANSITORIO

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.-México, D. F., a 6 de noviembre de 1975. - Juan Sabines Gutiérrez, S. P. - José Castillo Hernández, S. S. - Germán Corona del Rosal, S. S."

Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Administrativos.

- El mismo C. Secretario:

"México, D. F., a 7 de noviembre de 1975.

H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - Donceles y Allende.

Honorables Señores:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, a los efectos de solicitarles la autorización correspondiente para trabajar como chofer en el Consulado de Túnez, empleo que no puedo desempeñar correctamente sin el debido permiso.

Mucho sabría agradecerles dirijan su amable respuesta a este Consulado, cuya dirección es: Baltimore No. 111 piso 13, México 18, D. F.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirvan prestar a la presente aprovecho la oportunidad para saludarles muy respetuosamente.

Pablo Martínez Alvarado."

- El mismo C. Secretario:

"Consulado de Túnez en México. C. T. 15/75. -México, D. F., a 7 de noviembre de 1975. H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - México 1, D. F.

Honorables miembros del Congreso:

Tengo el alto honor de dirigirme a ustedes a los efectos de solicitarles el permiso correspondiente para que el C. Pablo Martínez Alvarado preste sus servicios como chofer oficial de este Consulado, por ser este de nacionalidad mexicana necesita dicha autorización para desempeñar correctamente estas funciones.

Mucho sabría agradecerles dirijan su amable respuesta a este Consulado, cuya dirección es: Baltimore No. 111 - 13 piso, México 18, D. F. Agradeciendo de antemano la atención que se sirvan prestar a la presente, aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Romano Inghi, Canciller."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Reglamentaria del artículo 27

Constitucional, en Materia Minera

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera. Por la trascendental importancia del estudio y análisis de la legislación que se propone a esta H. Cámara de Diputados, las Comisiones estiman pertinente dejar constancia del trabajo coordinado que se llevó a cabo con los Representantes de la Colegisladora, asimismo de la constante comunicación mantenida con diversas dependencias de carácter público y organismos privados, a efecto de tener una amplia información sobre las diversas opiniones que, como representantes populares, recogimos para, a través del presente dictamen, emitir un juicio valorativo sobre los beneficios que la nueva ley representa para el desarrollo de una industria fundamental como es la minería.

Ante la imposibilidad de comentar todos los temas que se abordan en la exposición de motivos del Proyecto y cada uno de los preceptos que constituyen su materia, hemos creído oportuno hacer referencia a los aspectos más sobresalientes de la Ley y, de modo muy particular a los dispositivos que, en opinión de estas Comisiones deben de suprimirse u ofrecer alguna adición o modificación, fundamentando en cada caso la razón de ser de esas determinaciones.

De acuerdo con nuestro régimen constitucional, la Nación conserva en todo tiempo la soberanía sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional.

El párrafo IV del artículo 27 constituye uno de los avances fundamentales que en materia jurídica ha logrado nuestro país. En la actualidad la vigencia y la aplicación adecuada de los principios fundamentales contenidos en dicha fracción encuentran en la Iniciativa de Ley que hoy analizamos, la interpretación a las condiciones que el desarrollo económico de nuestro país y del mundo requieren para que logremos la plena independencia económica y el fortalecimiento interno de nuestros mecanismos industriales .

Por lo tanto, era necesario responder con una nueva estrategia para el desarrollo de la minería y proteger mejor los recursos de la Nación. La reforma legislativa que ahora se propone, es el camino para realizar las medidas revolucionarias que son indispensables en materia minera y para ello resulta imprescindible apartar todos los obstáculos que oponen las minorías privilegiadas. La legislación debe ser sobre todo operante para el pueblo, y para ello, la coordinación de los intereses de todos, debe ser norma esencial en la tarea de hacer la Ley aplicable a una realidad concreta.

En el orden constitucional la legislación es la fuerza sistemática que opera en la transformación de nuestro sistema jurídico y la Revolución, la fuerza elemental de donde surgieron nuevas posibilidades para construir una Nación más justa y democrática tanto en lo político, como en lo económico y en lo social.

En la transformación de la realidad por medio del derecho, debe siempre estar presente el interés de la Nación, la reafirmación de nuestra soberanía, y, en nuestro caso, la mexicanización de nuestra industria, para lograr en consecuencia, el desarrollo adecuado de la actividad económica en favor de las clases populares, porque la justicia social sólo se alcanza en la medida en que logremos hacer llegar sus beneficios al mayor número posible.

Para lograr estos objetivos fundamentales, es necesario que el Estado se reserve la explotación de los recursos básicos, que regule las concesiones, y que establezca una mayor participación del Estado en un renglón tan importante de la economía nacional.

Consideramos que los objetivos fundamentales de la Ley como son: La explotación racional de los recursos minerales para propiciar su industrialización y conseguir de esta manera un desarrollo compartido dentro de la actividad nacional, son metas que coinciden plenamente con el espíritu del Constituyente, que en su lucha por consolidar la emancipación del pueblo mexicano, estableció en nuestro régimen jurídico las bases para que nuestra soberanía pueda ser estructura jurídico política en la que descanse nuestra plena independencia económica.

Por ello, al analizar los diversos capítulos que integran el ordenamiento legal, sujeto a este dictamen, se deja claramente establecido en sus normas los propósitos que se persiguen. En efecto en las disposiciones generales, que son declaradas de orden público, quedan comprendidas en la exploración y explotación, el beneficio y el aprovechamiento de las sustancias minerales en que prevalece ese criterio.

La nueva Ley amplía la posibilidad de explotación de los recursos por parte del Estado y al mismo tiempo precisa las condiciones para otorgar tanto asignaciones como concesiones y muy particularmente se preocupa porque la mayoría del capital sea mexicano.

El nuevo ordenamiento establece las atribuciones de la Secretaría del Patrimonio Nacional en el desarrollo de la actividad minera y otorga al Estado Mexicano, a través de la mencionada dependencia, la facultad de fijar cuotas de producción, de definir la política de explotación, de intervenir en la formulación del régimen fiscal de la minería y de promover nuevas empresas mineras del Estado.

En lo referente a concesiones, se han establecido diversas reformas y dentro de ellas tienen particular significación las relativas a la supresión de concesiones de explotación por tiempo indefinido y las concernientes a la exigencia de formular aquellos programas de trabajo que deberán llevarse a cabo, previa su aprobación para garantizar así su ejecución.

Se regula el número de hectáreas susceptibles de exploración y explotación. Con las anteriores medidas se evita la ociosidad de los fundos mineros, se alienta la explotación y se desalienta concomitantemente la especulación y el acaparamiento de bienes de la propiedad de la Nación y se dota a la minería de una organización a través de programas definidos de trabajo, que respondan a las políticas nacionales de desarrollo y fortalecimiento de nuestra economía.

No era posible en el Proyecto concebir la exploración desligada de la explotación, ni la explotación sin el correlativo tratamiento, oportuno y eficiente, que requieren las plantas de beneficio.

Es importante subrayar que se garantiza y regula el abastecimiento de materias primas para fertilizantes y para la industria siderúrgica, reservándose el Estado en exclusiva la exploración, explotación y beneficio de los minerales de fosfato, azufre y potasio, por una parte; y por otra, los de fierro y de carbón.

Se programa adecuadamente la participación de la minería en materia de desarrollo agrícola e industrial y la racionalización y el uso de recursos no renovables.

La promoción mineral y el apoyo a la pequeña minería, encuentran diversos incentivos en la Ley, porque el Ejecutivo Federal, por medio de convenios que celebra con los interesados, les otorga auxilio consistente en ejecución de estudios geológicos, exploraciones mineras, asesoramiento técnico, minero o metalúrgico, establecimiento de plantas de beneficio, créditos refaccionarios o de avío, y estímulos y franquicias fiscales.

En resumen, del análisis de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo, se desprende que nuestro régimen constitucional es la estructura jurídica en la que se apoya el pueblo de México para proseguir las transformaciones revolucionarias que son indispensables para el progreso de nuestros conciudadanos. La Constitución permite al Estado concesionar actividades económicas cuando no causen perjuicio al pueblo, y al mismo tiempo regular de acuerdo con los intereses de la Nación, la participación del capital extranjero, el fortalecimiento de las actividades de los mexicanos en estas materias, propiciando, de acuerdo con los objetivos de independencia económica que nos hemos fijado, el avance en la exploración, la explotación y el aprovechamiento de sustancias que por su naturaleza pertenecen originariamente a la Nación. En nuestro sistema de economía mixta de Carta Fundamental es un instrumento de defensa contra cualquier intento de intervención monopólica extranjera en la riqueza nacional, y por lo tanto, se busca y se debe lograr el rescate pleno de los recursos naturales no renovables; y la participación del Estado en áreas estratégicas de la economía para consolidar las actividades productivas ampliando y perfeccionando las formas de propiedad indispensables para alcanzar un desarrollo económico con independencia.

Expuesto lo anterior, convencidos de la necesidad de llegar a un desarrollo nacionalista del sector minero que contribuya a la creación de nuevos centros de trabajo, para lograr que se incremente el número de mexicanos que laboren y tengan medios de subsistencia en las actividades mineras, para que el país sea el beneficiario del proceso y se evite la fuga de divisas mediante el incremento de una mayor productividad, que redundará en el mejoramiento de los precios internacionales, que habrá de reflejarse en la balanza comercial de la rama minera y su contribución al financiamiento del déficit comercial del país, a continuación nos referiremos a las reformas, supresiones y modificaciones que estas Comisiones Unidas han juzgado pertinentes, como ya ha quedado establecido, en relación con el Proyecto materia del dictamen.

Acerca del artículo 2o. del Proyecto, se estimó oportuno suprimir las expresiones relativas a 'industrialización' y 'comercialización', por existir en otros ordenamientos específicos, disposiciones más amplias sobre la materia.

Por lo que toca al artículo 3o., se llegó a la conclusión de que era conveniente suprimir la facultad discrecional concedida al Ejecutivo para incorporar o desincorporar las sustancias mineras objeto de regulación en la presente Ley, que en todo caso corresponden al Congreso de la Unión, por lo que se suprimieron los párrafos del 5o. al 9o. de ese precepto, para garantizar así una mayor dosis de seguridad jurídica a este respecto.

Se consideró oportuno modificar el inciso c) del artículo 6o. que habla de particulares, aclarando que esta expresión se encuentra referida tanto a las personas físicas como a las morales y sustituir los términos 'beneficio' e 'industrialización', por el de 'aprovechamiento', que tiene una connotación más precisa.

En lo que respecta a la fracción II del artículo 8o., se consideró procedente para agilizar la transmisión de las acciones de la serie 'B' o darlas en garantía, cumplir exclusivamente con el requisito de dar aviso previo al administrador o Consejo de Administración de la Sociedad, y a la Secretaría del Patrimonio Nacional, respetando el derecho de preferencia de los accionistas, eliminando el régimen de autorización previa de sus Consejos de Administración que requiere de formalidades difíciles de satisfacer con oportunidad y manteniendo el derecho de preferencia para adquirirlas en este caso por los propios accionistas, ya que por sus características de acciones de la serie 'B', están destinadas a ese mercado y el Estado mantiene su preferencia para adquirir las de la serie 'A' o mexicanas.

Se eliminó el inciso a) de la fracción III de este artículo por considerarla innecesaria.

Se juzgó oportuno modificar el primer párrafo del artículo 9o. de la Iniciativa, añadiendo a los particulares las empresas de participación estatal minoritaria, como sujetos del régimen de concesión, ya que estrictamente tienen características diferentes a los particulares por estar sujetos a otros efectos y disposiciones legales específicas.

Y por lo que concierne al último párrafo del propio artículo 9o., se añadió la posibilidad de garantizar que si un particular ha realizado por concesión del Ejecutivo, trabajos de exploración, conserve seguridad jurídica para que en los términos de la Ley, pueda realizar los trabajos de explotación correspondientes, quedando viva la facultad del Ejecutivo de negar al momento en que se solicite, la concesión de exploración, para que el particular no siga realizando inversiones que a la postre no pudiese aprovechar. Y, por otra parte, se añade que el Ejecutivo Federal, al hacer uso de la facultad de otorgar o negar una concesión, deberá tener en cuenta lo prevenido por los artículos 15 y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales.

En el artículo 12 fracción I, se reglamenta la posibilidad de que suscriban acciones de la serie 'A', los fideicomisos irrevocables para fondos de asignación de acciones y planes de retiro de trabajadores mexicanos, y los ejidos y las comunidades agrarias de modo tal que éstos puedan participar colectivamente en el capital y los beneficios de las explotaciones mineras, y extender las reglas para evitar la piramidación a las instituciones de crédito y sociedades mexicanas de inversión, así como a las de Seguros y Fianzas que originariamente no fueron incluidas.

Por otra parte, se otorga flexibilidad para aplicar distintos procedimientos que neutralicen esa piramidación y garanticen que la participación neta de capital mexicano se mantenga en los porcentajes señalados por la Ley, teniendo en consideración que la Iniciativa sólo se había establecido un mecanismo para ese efecto, sin tener en cuenta que existen otros igualmente efectivos.

En la fracción II del mismo artículo se ubicaron las reglas para la transmisión de las acciones de la serie 'A' que en la Iniciativa se encontraban consignadas en el artículo 17 para dar mayor orden y facilitar la aplicación de las propias disposiciones, independientemente de que en forma adicional se significan estas reglas para que sin perjuicio de conservar el control de permanencia de capital nacional se dé agilidad a las transacciones.

En el último párrafo del artículo 12 se intentó perfeccionar las reglas para garantizar que la administración de las sociedades se ejerza por personas de nacionalidad mexicana, incluyendo las distintas modalidades y denominaciones que en la práctica se dan a los administradores.

Del artículo 17 se suprimieron los párrafos 2o., 3o y 4o., porque las disposiciones relativas a transmisión de acciones se transfirieron al artículo 12 como se indicó en párrafo anterior.

Se consideró en el artículo 33 la conveniencia de establecer la posibilidad de una nueva concesión de explotación antes de que se otorgue la de explotación, en previsión de aquellos casos en que los trabajos de exploración requieran de un mayor plazo por las condiciones del yacimiento y cuando el concesionario ha demostrado a satisfacción de la Secretaría del Patrimonio Nacional, que ha realizado los trabajos que fueron autorizados. Con el propósito de que esta situación se preste sólo en casos plenamente justificados para evitar que se mantengan superficies ociosas, se precisó que la nueva concesión sólo abarque una superficie menor que no exceda a la que, en su caso, se concesionaria para la explotación.

Las Comisiones estimaron que, en virtud de que la Ley Minera maneja un léxico especializado, se consideró conveniente, para mayor claridad de los preceptos, hacer algunas modificaciones y adiciones de forma que no son sustanciales y que se corroboran con la lectura de los artículos: 14, 16, 20, 22, 23, 24, 27, 29, 32, 34, 35, 39, 39, 40, 44, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 62, 63, 65, 67, 69, 72, 76, 84, 85, y 106.

Las Comisiones consideraron oportuno modificar el sistema originario de la Iniciativa en lo que respecta a los artículos transitorios.

En efecto, en el artículo 4o. transitorio se precisa que el nuevo organismo: Consejo de Recursos Minerales, sustituye al que se extingue, en sus derechos y obligaciones.

En el artículo 7o. se suprime la elaboración del programa por parte de la Secretaría del Patrimonio Nacional, y se incluye entre las disposiciones a que se sujetan las concesiones vigentes a las comprendidas en el Capítulo Octavo,

para aquellos casos relacionados con las concesiones de reservas mineras nacionales.

Se incorporan en el artículo 10 transitorio, normas para regir las exploraciones y explotaciones al amparo de contratos con la Comisión de Fomento Minero, otorgados con anterioridad a la Ley y que continuarán vigentes.

En el artículo 11 se incluyen reglas transitorias para normar las concesiones para la explotación de carbón no sean concesiones especiales en reservas mineras nacionales y que se hayan otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Capta el artículo 12, disposiciones para que las zonas y sustancias incorporadas a reservas mineras con anterioridad a la Ley, continúen formando parte de la misma, así como las asignaciones otorgadas sobre dichas concesiones.

En el artículo 16 transitorio se incluye una disposición para regular la situación en que se encuentran las acciones de sociedades mineras cotizadas en Bolsa al momento de entrar en vigor la Ley.

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones que suscriben se permiten proponer a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA MINERA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público, y competente a la Secretaría del Patrimonio Nacional su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 2o. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.

Artículo 3o. Constituyen depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos, las partes del suelo o del subsuelo susceptibles de producir económicamente los elementos, substancias o minerales que enunciativamente se listan a continuación.

I. Minerales que contengan: antimonio, arsénico, azufre, berilio, bismuto, cadmio, cerio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, itrio, iridio, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, radio, rodio, rubidio, renio, rutenio, selenio, talio, tántalo, telurio, titanio, torio, tungsteno, uranio, vanadio, zinc, zirconio, tierras raras, minerales radiactivos y pirita;

II. Los minerales no metálicos siguientes: ágata, andalucita, alunita y alumbres, anhidrita, apatita, asbesto, azufre, barita, bauxita, bórax y boratos, brucita, calcedonia, calcita no óptica, cuando forme parte de un depósito del que se extraigan otras sustancias concesibles, calcita óptica, celestita, cianita, corundo, criolita, cuarzo, con excepción del que se encuentre en depósitos de origen sedimentario y de las arenas de esta sustancia, diamante, diatonita, dumortierita, epsomita, espodumena, feldespato, con excepción del que se encuentre en depósitos de origen sedimentario, fluorita, fosforita y otros fosfatos, gemas, minerales, grafito, granate, guano, lepidolita y minerales de litio, magnesita, mica, mirabilita, nitrato de sodio, ópalo, pirofilita, sal gema, sal común formada directamente por las aguas marinas y sus subproductos, sales de potasio, silimanita, sulfato de sodio, talco, trona, vermiculita, viterita, wollastonita, yeso y zircón;

III. El carbón mineral, las antracitas, los lignitos y las turbas; y

IV. Aquellos elementos sustancias o minerales que por acuerdo del Ejecutivo Federal considerare conveniente que queden sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

El Ejecutivo Federal podrá excluir de la enumeración que se menciona en este artículo, la sustancia o sustancias que por sus características debieren quedar fuera de la aplicación de la presente Ley.

Para el efecto de ampliar o reducir el listado anterior, el Ejecutivo Federal motivará su resolución en estudio técnico elaborado por la Secretaría de Patrimonio Nacional, procediendo a publicar el mencionado acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando por acuerdo del Ejecutivo Federal, en los términos de este artículo, se sometiere a las disposiciones de la Ley una nueva sustancia, la persona que estuviere realizando la explotación de la misma, con base en derechos previos legalmente obtenidos, tendrá preferencia para solicitar y obtener, en los términos de la Ley y su reglamento, concesión minera para la explotación de dicha sustancia sobre el terreno de que se trate siempre que lo solicitare dentro del término de 180 días, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo de inclusión correspondiente.

Una vez presentada su solicitud de concesión minera, la persona que estuviere realizando la explotación, podrá continuarla hasta que se resuelva el expediente de dicha solicitud.

Artículo 4o. Se exceptúa de la aplicación de esta Ley y se regirán por sus respectivas reglamentaciones:

I. El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos;

II. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por las aguas subterráneas, siempre que éstas no provengan de alguna mina;

III. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción u ornamentación, o se destinen directamente a esos fines; y

IV. Las salinas, cuando no estén formadas directamente por las aguas marinas.

Artículo 5o. La exploración, la explotación y el beneficio, conforme a esta ley de las sustancias a que la misma se refiere, son de utilidad pública y serán preferentes sobre cualesquiera otros usos.

Artículo 6o. La exploración, explotación, beneficio e industrialización de las sustancias minerales se podrán realizar:

a) Por el Estado a través del Consejo de Recursos Minerales y la Comisión de Fomento Minero en la esfera de sus respectivas competencias y por las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria;

b) Por Empresas de Participación Estatal Minoritaria, o

c) Por los particulares.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional, otorgará la asignación o concesión correspondiente, para la exploración, explotación y beneficio de las sustancias o minerales a que se refiere esta Ley, conforme a los requisitos y procedimientos que con posterioridad se indica.

Artículo 7o. La exploración, explotación y beneficio por la Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y las Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, se efectuará mediante la asignación de sustancias en zonas determinadas que para el efecto les otorgue la Secretaría del Patrimonio Nacional, a petición de las mismas o por acuerdo del Ejecutivo Federal.

Las declaratorias de asignación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán adquirir de terceros derechos de concesión minera.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, mediante acuerdos a las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público, cuando considere sea necesario para el desarrollo económico del país, podrá constituir empresas de participación estatal mayoritaria para la explotación minera, las condiciones generales de su constitución, organización y funcionamiento, las que se sujetarán en lo general a lo siguiente:

I. Su forma será la de sociedad anónima.

II. El capital de la sociedad será el que fije su estructura constitutiva, y estará representado por acciones nominativas, divididas en tres series, con las siguientes características:

a) Serie "A", compuestas por acciones que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal, a través de la Comisión de Fomento Minero, que serán intransferibles y cuyo monto en ningún caso será menor del 51% del capital social;

b) Serie "B", compuesta por acciones que podrán ser suscritas por mexicanos o sociedades mexicanas, que sólo podrán ser transmitidas a mexicanos o sociedades mexicanas cuyo capital de acuerdo a su escritura constitutiva, esté suscrito por mexicanos por lo menos en un 66%; y

c) Serie "C", compuestas por acciones que podrán ser suscritas por el público, a excepción de los Soberanos, Estados o Gobiernos extranjeros, y cuyo monto no podrá exceder del 34% del capital social.

En el caso de que se quiera transmitir o dar en garantía, las acciones de la serie "B" se requerirá autorización previa del Administrador o Consejo de Administración de la sociedad y aviso a la Secretaría del Patrimonio Nacional, respetando el derecho de preferencia del Estado y de los accionistas de la misma serie.

Si las acciones de la serie "B" se colocaren mediante oferta al público, la autorización previa a que se refiere el párrafo anterior se otorgará en forma genérica.

III. Cuando las sociedades a que se refiere este artículo se constituyen como sociedades de fomento para el control y la promoción de empresas mineras de participación estatal, estarán sujetas, además de las anteriores, a las siguientes reglas:

a) Las acciones de las series "B" y "C" en su caso, representarán invariablemente porciones del capital variable.

b) Las acciones de las series "B" y "C" en su caso, serán invariablemente de voto limitado.

c) El Secretario del Patrimonio Nacional presidirá el Consejo de Administración y designará a los consejos de la Serie "A".

Artículo 9o. Los particulares sólo por concesión del Ejecutivo Federal, conforme a los requisitos y condiciones que para su otorgamiento se señala en esta Ley, podrá realizar la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales objeto de la presente reglamentación.

Las concesiones minerales que otorgue el Ejecutivo podrán ser de exploración, de explotación y de planta de beneficio.

El Ejecutivo Federal, mediante acuerdo expreso a la Secretaría del Patrimonio Nacional, podrá negar el otorgamiento de una concesión cuando lo considere conveniente para los intereses de la nación o de una región determinada.

Artículo 10. Los trabajadores mineros que se pretendan realizar con base en asignaciones o concesiones mineras, dentro del terreno comprendidos en asignaciones petroleras, sólo se ejecutarán con previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la cual oirá la opinión de Petróleos Mexicanos, para fijar las condiciones técnicas de dichos trabajos.

Artículo 11. Sólo podrán obtener las concesiones a que se refiere esta Ley, las personas físicas mexicanas, los ejidos y comunidades agrarias a que se refiere la Ley Federal de Reforma Agraria, las sociedades cooperativas de producción minera que estén constituidas de acuerdo con la Ley respectiva y autorizadas y registradas por la Secretaría de Industria y Comercio y, las sociedades mercantiles mexicanas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 12. Tratándose de las Sociedades Mercantiles a que se refiere el artículo anterior

el capital social deberá integrarse en la siguiente forma:

I. El 51%, como mínimo, deberá ser suscrito por cualesquiera de las siguientes personas:

a) Personas físicas de nacionalidad mexicana;

b) Sociedades mexicanas que en todo tiempo tuvieron la totalidad de su capital suscrito por mexicanos, de las que sólo podrán ser socios o accionistas personas físicas mexicanas y sociedades mexicanas, cuya escritura social contenga, a su vez, cláusula de exclusión de extranjeros;

c) Sociedades mexicanas que en todo tiempo tuvieren la mayoría de su capital suscrito por mexicanos y estén suscritas en el Libro de Socios y Accionistas Mexicanos de Empresas Mineras, que lleva el Registro Público de Minería, siempre y cuando suscriba también acciones de la serie de suscripción libre en igual proporción a lo que represente dentro de su capital social la inversión extranjera, de tal manera que se conserven en la empresa en la cual se adquiera participación, los porcentajes de capital mínimo mexicano, en términos netos, que señale esta Ley. En este caso, las acciones de suscripción libre sólo serán transferibles previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional;

d) Instituciones mexicanas de crédito o sociedades mexicanas de inversión, que operen conforme a las leyes respectivas, al amparo de concesiones expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

e) Comisión de Fomento Minero;

f) Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. En el caso de que estas tengan participación extranjera, se sujetarán a lo dispuesto por el inciso c) de la fracción I de este artículo, y

g) Personas morales de carácter público a que se refiere el artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal.

II. El resto podrá ser suscrito libremente, con excepción de Estados, Soberanos o gobiernos extranjeros.

En el supuesto de que la administración de las sociedades esté encomendada a una sola persona, ésta deberá ser de nacionalidad mexicana. Cuando exista Consejo de Administración en la sociedad, la mayoría de administradores, así como el Presidente deberán ser de nacionalidad mexicana. Los Directores o Gerentes de la Sociedad igualmente deberán ser de nacionalidad mexicana.

Artículo 13. En el caso de concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales, el porcentaje del capital social que deberá ser suscrito por las personas señaladas en la fracción I del artículo anterior deberá ser 66% como mínimo.

Artículo 14. Para efectos de identificación del capital de las sociedades mercantiles los porcentajes a que se refieren los artículos 12 y 13 estarán representados por una serie de acciones o partes sociales denominadas "A" o mexicanas las que necesariamente serán nominativas, no podrán ser de votos limitado, ni tener menores derechos que las de las series "B" y "C".

Artículo 15. Las concesiones a que se refiere esta Ley y los derechos que ellas derivaren no podrán ser otorgados o transmitidos en todo o en parte a extranjeros, sean personas físicas, sociedades, soberanos, estados o gobiernos, ni a sociedades mexicanas en las que extranjeros representen, en el capital social, un porcentaje mayor del señalado para cada caso en los

Artículos 12 y 13 de esta Ley. Serán nulos de pleno derecho todos los actos y contratos que convengan lo dispuesto por este artículo el que antecede.

Artículo 16. Las asignaciones y concesiones mineras de explotación facultan o sus titulares para realizar las obras y trabajos conducentes a la exploración y explotación sujetándose a las disposiciones que al respecto dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Los titulares de asignaciones, de concesiones mineras, de plantas de beneficio o de cualquiera otros derechos derivados de esta Ley, tendrán facultad de desistirse de sus asignaciones, concesiones o derechos, mediante la presentación del escrito correspondiente ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que acordará de conformidad el desistimiento, a no ser que haya alguna razón legal que lo impida. Salvo este último caso, los desistimientos tendrán validez legal a partir de la fecha en que la Secretaría reciba el escrito del interesado.

Artículo 17. Las concesiones mineras y los derechos que de ellas deriven sólo serán transmisibles, previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, a personas que reúnan los requisitos necesarios para obtener concesiones directamente del Ejecutivo Federal. Toda transmisión que se efectuare en contravención de esta disposición no producirá ningún efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, y en caso de que se llegare a inscribir en el Registro Público de Minería, se procederá a su cancelación.

Cuando el beneficiario de una concesión minera sea una persona moral, se entenderá para los efectos del párrafo anterior que hay una transmisión de la concesión al trasferible una porción superior al cinco por ciento de las acciones series "A" o subseries en que se divida su capital social.

Cuando una persona adquiriere esas acciones mediante distintas operaciones éstas se considerarán como una sola para la determinación del cinco por ciento independientemente de la fecha en que se lleve a cabo.

Si las acciones de la serie "A" o sus subseries son objeto de oferta pública, la autorización previa se otorgará en forma genérica antes de que dichas acciones se coloquen, sin perjuicio de dar los avisos correspondientes para la inscripción de las transmisiones en el Registro Público de Minería a que se refiere el Artículo 84 de esta Ley.

Cuando por muerte del concesionario o en el caso de adjudicación en pago de créditos, el heredero o adjudicatario no reuniere los requisitos que fije esta Ley para adquirir directamente

concesiones mineras, la transmisión podrá inscribirse en forma provisional en el Registro Público de Minería para el efecto de que dentro del plazo de un año improrrogable el heredero o adjudicatario transmita en favor de persona que legalmente esté capacitada para adquirir los derechos de que se trate.

En las escrituras de transmisión de concesiones se consignarán todas las compensaciones, indemnizaciones o regalías que se establecieren a favor del cedente.

Serán nulas las estipulaciones que pactaren en favor del cedente, regalías calculadas sobre el volumen de las sustancias objeto de la concesión o sobre el valor de las mismas, bien sea que se calculen sobre reservas estimadas al momento de la transmisión o sobre la producción que se obtenga posteriormente. Las regalías o compensaciones que se causen en estos términos, se perderán en favor del Estado.

Sólo podrán pactarse compensaciones o regalías con base en el valor del mineral que se extraiga, en contratos de explotación minera que se celebre en los términos y condiciones que fije el Reglamento, siempre que dichos contratos tengan una duración no menor de cinco años ni mayor de diez y que las regalías o compensaciones que se pacten incluyendo cualquier otro gravamen a cargo del explorador, independientemente de su naturaleza, no sean inferiores al dos y medio por ciento, ni superiores al tres por ciento del valor neto del mineral que se extraiga. Estos porcentajes deberán aplicarse con base en las liquidaciones del comprador de primera mano del mineral, no incluyendo, en ningún caso los subsidios o devoluciones de impuestos que el gobierno federal otorgare por cualquier concepto, al explotador minero.

Artículo 18. Sólo podrán admitirse las solicitudes de asignaciones y concesiones mineras y otorgarse éstas, salvo lo dispuesto por los Artículos 20 y 74 de esta Ley, en terrenos libres.

Para los efectos de esta Ley se consideran terrenos libres los comprendidos dentro del territorio nacional, con excepción de los siguientes:

I. Los comprendidos en la plataforma continental, en los zócales submarinos de las islas, cayos y arrecifes, en la zona marítimo - terrestre, en el lecho marino y en subsuelo de la zona económica exclusiva;

II. Los que constituyan reservas marinas nacional;

III. Los amparados por asignaciones mineras vigentes;

IV. Los amparados por concesiones mineras vigentes;

V. Los amparados por una solicitud de asignación o de concesión en trámite;

VI. Los que amparaban una solicitud de asignación o de concesión minera resuelta en sentido negativo, hasta que surta efectos la publicación de libertad correspondiente;

VII. Los que amparaban concesión minera o declaratorias de asignación en reservas mineras nacionales, que se hayan dejado sin efecto por cualquier motivo, hasta que surta efectos la publicación de libertad correspondiente.

Para los fines de las fracciones VI y VII se considerarán libres los terrenos 60 días hábiles después de la fecha y hora en que se publique la declaración de libertad. No surtirá efectos esta publicación, sin antes de que transcurra el plazo indicado se publicare un nuevo aviso dejándola sin efecto.

En el caso de las fracciones I y II el terreno dejará de ser libre el día que aparezcan publicadas en el Diario Oficial de la Federación las declaraciones respectivas, y tendrá el carácter de libre 30 días hábiles después de la fecha en que aparezca publicada en dicho Diario la declaratoria de libertad o desincorporación de las reservas mineras nacionales.

En los terrenos afectados por acuerdos de incorporación de reservas nacionales, sólo se admitirán y trasmitirán solicitudes de concesión minera de sustancias distintas a las que se refieran dichos acuerdos, cuando el solicitante comprobare a satisfacción de la Secretaría del Patrimonio Nacional, que las sustancias solicitadas se encuentran en depósitos minerales independientes de los que constituyan las reservas mineras nacionales y que la nueva explotación que pretendiere realizarse se pueda llevar a cabo sin interferir la explotación de las sustancias en reservas minerales nacionales.

En los terrenos a que se refiere la fracción I se podrán constituir reservas minerales nacionales y otorgarse asignaciones en los términos de esta Ley.

Cuando la solicitud se refiere a terrenos que parcial o totalmente quedan comprendidos dentro del perímetro urbano de las poblaciones o que estén ocupados por presas, canales, vías generales de comunicación y en general, por alguna obra pública sólo podrá otorgarse las asignaciones y concesiones solicitadas, oyendo la opinión de la autoridad que tenga a su cargo esos bienes y mediante demostración plena, a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, de que las obras y trabajos de explotación que se vayan a realizar al amparo de la asignación o concesión, no causarán daño a los bienes indicados. La Secretaría señalará en el título respectivo, las obras a ejecutar y las medidas de seguridad a observar por el beneficio a fin de prevenir los daños.

Artículo 19. Tratándose de terrenos ejidales, las asignaciones o concesiones que se otorgaren se sujetarán a los siguientes requisitos:

I. Los concesiones o asignatorios tendrán derecho a que se autorice la ocupación de la superficie indispensable para la ejecución de los trabajos mineros y para la construcción de los edificios e instalaciones la extracción, almacenamiento, transporte y, en su caso, beneficio de los productos obtenidos por el término de la explotación. El procedimiento para autorizar la ocupación temporal a que se refiere esta disposición, será fijado en el Reglamento de esta Ley.

El monto de la compensación que deba cubrirse por la ocupación, será fijado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, tomando en

cuenta lo prescrito por el Artículo 120 de la Ley Federal de Reforma Agraria, oyendo a los representantes de los ejidatarios y la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien de no emitirla en 30 días contados a partir de la fecha en que conozca el monto fijado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, se enterará conforme con el mismo;

II. En trabajos a cielo abierto, la ocupación sólo podrá llevarse a cabo después de que el asignatario o el concesionario haya proporcionado a los ejidatarios, con sujeción a las leyes agrarias y con aprobación de las autoridades respectivas, las compensaciones o indemnizaciones que procedan.

Los asignatarios o concesionarios tendrán, en este caso, la obligación de aportar como fondos comunes ejidales una participación cuyo monto será igual a la décima parte del impuesto de producción.

Artículo 20. No obstante lo dispuesto en las fracciones III, IV y V del Artículo 18, podrán otorgarse asignaciones y concesiones, en los siguientes casos:

I. Cuando se tratare de realizar explotaciones en criaderos de placeres y que las autorizadas con anterioridad sean de otro tipo, o viceversa, y

II. Cuando se reunieren las siguientes condiciones:

a) Que la nueva solicitud, si es de asignación o de concesión minera, se refiera a sustancias diferentes a las de asignación o concesión en vigor, y si es de asignación o concesión especial en reservas mineras nacionales, se refiera precisamente a las sustancias incluidas en la declaratoria de constitución de reservas;

b) Que las sustancias solicitadas estén comprendidas en depósitos físicamente independientes entre sí;

c) Que la nueva explotación que pretendiere realizarse, se pueda llevar a cabo sin estorbar las autoridades con anterioridad, y

d) Que el titular de la concesión anterior no hubiera hecho uso del derecho de preferencia a que se refiere este Artículo.

No se dará entrada a una solicitud de concesión en el supuesto de este artículo, sino cuando el solicitante demostrare la existencia de las sustancias a que se refiere la misma, en cantidades económicamente aprovechables, así como su capacidad técnica y económica para explotarlas, y cubra los gastos que cause la tramitación.

En el caso de solicitudes de concesión minera presentadas dentro del primer supuesto del inciso a) de este Artículo, los titulares de concesiones o de asignaciones sobre el mismo terreno tendrán preferencia para que se les otorgue el nuevo derecho si lo solicitare dentro del término de 60 días contados a partir de la fecha en que se les dé a conocer la solicitud. La nueva asignación o concesión se otorgará si acreditaren tener capacidad técnica y económica para explotar estas sustancias y los obligare a incluir en la comprobación de obras o trabajos, la explotación de la nuevas sustancias.

En caso de que no lo hicieren, quedará sin efecto la autorización correspondiente, y al solicitarse otra concesión coexistente no podrá hacer uso del derecho de preferencia a que se refiere este párrafo. En el caso de solicitudes de asignación o concesión especial en reservas mineras nacionales, presentadas en el segundo supuesto del inciso a) de este artículo, los titulares de asignaciones o concesiones vigentes sobre el mismo terreno, no disfrutarán de preferencia alguna y la solicitud se transmitirá en los términos del Capítulo VIII de esta Ley.

La Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá las solicitudes que se presentaren en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, previa audiencia de las partes y en su resolución fijará las condiciones conforme a las cuales deberá llevarse a cabo la explotación que se autorice para las nuevas asignaciones o concesiones.

Las obligaciones de pago de impuesto y de ejecutar y comprobar obras o trabajos de explotación, las cumplirá independientemente cada titular de derechos de explotación.

Los beneficiarios de una concesión respecto de sustancias distintas a las de un concesionario anterior, sobre el mismo terreno, deberán cubrir a éste la cooperación que corresponda por obras que hubiere realizado y que los primeros puedan o deban aprovechar, previo acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Cuando se otorgare a otro asignatario o concesionario una asignación o concesión por sustancias distintas de las ya otorgadas sobre el mismo terreno, la Secretaría del Patrimonio Nacional deberá determinar, con la mayor precisión posible los derechos de cada beneficiario y la forma de explotación que deberá seguir cada uno, respetándose, en todo caso, los derechos establecidos en la concesión pre - existente.

Artículo 21. Salvo lo dispuesto en el artículo 54, las resoluciones que se dicten en relación con los derechos y obligaciones de los solicitantes o titulares de concesiones o de asignaciones, podrán ser recurridas para su revisión en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 22. En todos los casos de extinción por cualquier motivo de una concesión de exploración, de explotación o de planta de beneficio, el Estado tendrá derecho de preferencia para adquirir las instalaciones, maquinaria y equipo propiedad del explotador.

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, las notificaciones a los solicitantes o concesionarios, para que produzcan sus efectos legales, se harán indistintamente en forma personal, o mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo en el último domicilio que hubieren señalado los mismos para dicho efecto, o en la Tabla de Avisos de la Agencia de Minería correspondiente.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que fueren hechos o dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación en la Tabla de Avisos de la Agencia de Minería.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Secretaría del Patrimonio Nacional

Artículo 24. Son atribuciones de la Secretaría del Patrimonio Nacional en materia de minería:

I. Dictar la política minero - metalúrgica del país en todo lo que se relacione con la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos minerales objeto de esta Ley;

II. Opinar ante las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en todo lo relacionado con la industria minero - metalúrgica;

III. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos de juicio que sirvan de base para determinar el régimen fiscal de la minería;

IV. Fijar cuotas de producción y opinar ante la Secretaría de Industria y Comercio, en relación con las de exportación, para las sustancias a que se refiere esta Ley;

V. Promover la organización de empresas mineras en que participe el Estado, reservándose el derecho de intervenir en la administración y vigilancia de los negocios sociales para la explotación minera en zonas especiales o cuando se trate de sustancias esenciales para el desarrollo económico del país;

VI. Intervenir en la dirección, administración y vigilancia financiera y administrativa de la Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y de las empresas mineras en que participe el Estado;

VII. Expedir el arancel y fijar las cantidades que los solicitantes deberán pagar para retribuir los servicios de las Agencias de Minería;

VIII. Realizar, con la frecuencia y amplitud que estime necesario, visitas de inspección a todos los trabajos relacionados con :

a) Las exploraciones y explotaciones que se realicen al amparo de concesiones otorgadas conforme a esta Ley o a las anteriores;

b) Las exploraciones y explotaciones que se efectúen al amparo de asignaciones o de los contratos que de ellas deriven;

c) La operación de plantas de beneficio e instalaciones conexas, y

d) El cumplimiento de cualquiera otra obligación derivada de esta Ley, su Reglamento y los títulos de concesión;

IX. Ejecutar toda clase de operaciones topográficas y reconocimientos geológicos, con el fin de obtener datos sobre la cartografía minera y los depósitos minerales de cualquier región. Las autoridades federales, estatales y municipales auxiliares, de acuerdo a sus facultades, al personal que se comisione para realizar la inspección;

X. Ejecutar, si lo juzga conveniente, a petición y a costa de persona interesada, inspecciones y mediciones encaminadas a:

a) Deslindar el terreno de un lote minero ha sido invadido por otro o por labores mineros ejecutados por terceras personas, y

b) Cerciorarse del cumplimiento, por parte de los particulares, de las obligaciones establecidas por esta Ley, y

XI. Las demás que se le señalen en las leyes.

Artículo 25. Cuando la inspección oficial de los trabajos mineros o instalaciones revelare condiciones de peligro para la vida de los trabajadores, o la continuidad de las operaciones, o perjudicare al interés público, la Secretaría del Patrimonio Nacional o la del Trabajo y Previsión Social, ordenarán la supervisión de los trabajos en el área crítica, hasta que se remedien esas condiciones. Las suspensión se fundará en dictamen técnico.

En aquellos casos en que el peligro para la vida de los trabajadores o el perjuicio para el interés público fueren inminentes, el inspector, por sí mismo, ordenará la paralización inmediata de los trabajadores en las zonas críticas y dará aviso, por la vía más rápida a las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Trabajo y Previsión Social, a las que remitirá a la brevedad posible informe detallado del caso para que se dicte la solución adecuada.

Artículo 26. La investigación de los recursos minerales de la nación es de interés público. El Ejecutivo Federal llevará a cabo los estudios, trabajos, investigaciones y exploraciones que sean necesarios para planear su mejor aprovechamiento. Los trabajos de exploración podrán realizarse directamente por la Secretaría del Patrimonio Nacional o encomendarse por ésta al Consejo de Recursos Minerales en terrenos libres o no libres.

Los titulares de las asignaciones y concesiones tendrán derecho preferente para efectuar los trabajos de exploración que el Estado considera conveniente llevar a cabo a través de terceros, dentro de los terrenos asignados o concesionados, mediante contratos de obras, en los términos que señale el Reglamento.

Las entidades y organismos públicos que realicen exploraciones o que en el ejercicio de otras funciones, conozcan datos geológicos relacionados con recurso minerales, estarán obligados a dar a conocer al Consejo de Recursos Minerales el resultado de las exploraciones o la información con que contaren.

Los datos e informes que los asignatarios o concesionarios obtengan con motivo de exploraciones que les encomendare la Secretaría del Patrimonio Nacional o las entidades públicas minerales tendrán carácter confidencial y no podrán proporcionarlos sino a quien les haya encomendado la exploración. La violación de esta disposición será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y en legislación penal correspondiente.

Artículo 27. La Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, solicitarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional por conducto de la Agencia de Minería que corresponda, las asignaciones que requieren para llevar a cabo sus fines, mismas que tendrán preferencia respecto de las solicitudes de concesión que se presenten simultáneamente sobre los mismos terrenos. Dichas

solicitudes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que los que se consideraren con derecho a oponerse puedan comparecer ante la propia Secretaría a exponer en los términos del reglamento, lo que a su derecho convenga.

Artículo 28. El Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley, podrá cancelar las asignaciones. La declaratoria de cancelación se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 29. La Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria explorarán y explotarán directamente las sustancias que comprendan sus asignaciones, pero podrán celebrar con mexicanos o con sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o con Empresas de Participación Estatal contratos de obras tendientes a realizar sus fines. Para la validez de los contratos se requerirá la previa aprobación de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 30. La Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, tienen facultad para instalar y explotar plantas de beneficio.

Artículo 31. Serán aplicables a las asignaciones, en lo conducente, las disposiciones de esta Ley que rigen las concesiones mineras excepto las que se refieren al límite de superficie y al número de sustancias.

CAPÍTULO TERCERO

De las concesiones mineras

Artículo 32. La presentación de una solicitud de concesión minera de exploración sobre terreno libre, otorga derecho de preferencia respecto de solicitudes posteriores.

Las solicitudes de concesión mineral de exploración y las de explotación podrán admitirse y las concesiones expedirse, por ocho sustancias diferentes como máximo, pero, si en el curso de la explotación el concesionario encontrare alguna otra sustancia que desee aprovechar y que no esté comprendida en el título correspondiente, tendrá derecho a solicitar a la Secretaría del Patrimonio Nacional que la incluya en el mismo título, excepto cuando se trate de sustancias incorporadas a las reservas mineras nacionales o de sustancias no concesibles.

Las solicitudes de concesiones minerales de explotación únicamente podrán ser presentadas por los beneficiarios de las concesiones de exploración respectivas y, para su admisión será indispensable que hubiera cumplido, a satisfacción de la Secretará del Patrimonio Nacional, con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión minera de exploración correspondiente.

El título de concesión minera de explotación que se expida se referirá exclusivamente a las sustancias cuyas existencias muestren las exploraciones efectuadas en el lote respectivo y sean económicamente aprovechables.

Artículo 33. Las concesiones minerales de exploración tendrán una duración de tres años, pero si el beneficiario comprobare que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en el título si lo solicitare antes de su terminación, tendrá derecho a tramitar la concesión minera de explotación. En tanto se resuelve si procede el otorgamiento de la nueva concesión minera de explotación continuará en vigor la de exploración.

La superficie de las concesiones mineras de exploración será hasta de 50,000 hectáreas, pero dentro de los tres años de vigencia de las concesiones el beneficiario deberá reducirla a una superficie tal que sumada a la que ya tenga derecho a explotar, no rebase los límites señalados en el artículo 35 de esta Ley y será dividido en lotes mineros con las características señaladas en el artículo 34.

Las concesiones mineras de exploración darán derecho a la exploración por todas las sustancias a que se refiere el título respectivo y sus beneficiarios podrán disponer de las que se obtengan en sus trabajos de exploración, siempre y cuando se encuentren expresamente consignadas en su título.

Los solicitantes de concesiones de exploración deberá presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para su aprobación, un programa de trabajos a realizar en el área solicitada.

El programa aprobado, quedará insertado en el título de concesión y su ejecución formará parte de las obligaciones de el concesionario.

El beneficiario de una concesión minera de exploración deberá presentar al Consejo de Recursos Minerales, anualmente y antes del término de su concesión, un informe del resultado de los trabajos de exploración efectuados en el lote respectivo.

Artículo 34. Las asignaciones por solicitud y las concesiones mineras de exploración ampararán un solo lote minero con superficie máxima de 500 hectáreas.

Se entiende por lote minero un sólido de profundidad indefinida, limitados por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno. Los lados contiguos que constituyen el perímetro de su proyección horizontal estarán originados Norte - Sur y Este - Oeste, excepto los de los lotes de concesión de exploración y la longitud de cada lado, en metros, será de 100 o múltiplo de cien, excepto cuando por colindar con otros lotes mineros, no puedan cumplirse una o más de estas condiciones.

La localización del lote minero quedará determinada por un punto fijo en el terreno, ligado con el perímetro del lote que se denominará punto de partida y será en todos los casos, precisamente el que se describa en la solicitud de asignación o de concesión y que se identifique con las fotografías presentadas con dicha solicitud.

Los solicitantes de concesiones y asignaciones mineras de explotación, deberán presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su aprobación un programa de trabajo a realizar en el área solicitada. El programa aprobado

por la Secretaría quedará inserto en el título de la concesión y su ejecución formará parte de las obligaciones que deba cumplir el concesionario.

Las concesiones mineras de explotación otorgadas conforme a esta Ley tendrá una duración de 25 años que se contarán a partir de la fecha de expedición del título correspondiente.

Dentro del termino de este plazo el concesionario tendrá derecho a obtener una nueva concesión sobre el mismo terreno en los términos del artículo 9 de esta Ley, siempre y cuando, al momento de la solicitud reúna cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Ser empresa de participación estatal.

b) Que el porcentaje de capital que representen las acciones Serie A, sea como mínimo el 60% o el 75% según se refiera a lo dispuesto por los artículos 12 a 13 respectivamente.

Si durante los últimos 10 años de la vigencia de la concesión los trabajos de exploración y desarrollo llevados a cabo por el concesionario dieran a conocer condiciones en los yacimientos que requieran de trabajos e inversiones a un plazo mayor que el que queda de vigencia en la concesión, los concesionarios podrán solicitar desde ese momento el otorgamiento de una nueva concesión en los términos del artículo 9.

En tanto se resuelven las solicitudes de nuevas concesiones, o se efectúa el cambio de régimen, continuarán en vigor las que sean objeto de las solicitudes aunque hubieren llegado a su término.

Artículo 35. Ninguna persona física o moral podrá tener derecho a explotar concesiones cuya superficie, en su conjunto exceda de cinco mil hectáreas, bien sea que estuvieren amparadas por títulos expedidos a su favor o de terceros que legalmente se los hayan trasmitido, o que les hayan otorgado la facultad de llevar a cabo la explotación al amparo de ellos.

Las superficies concesionadas para exploración no se computarán para los efectos de este Artículo.

Las explotaciones deberán sujetarse además a los programas quinquenales de explotación o beneficio que autorice la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 36. Cuando por herencia, adjudicación, dación en pago, aportación para la constitución de una sociedad o fusión de sociedades, se reunieron en una sola persona varias concesiones de explotación, que sumadas entre sí o a las que ya posea, excedan de la superficie mencionada en el artículo anterior, el interesado, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que tal hecho ocurra, deberá presentar solicitud de reducción del terreno señalando la parte que desee conservar, o transmitir los derechos sobre los terrenos sobrantes, a fin de ajustarse a la superficie máxima que autoriza la Ley. Vencido el término, sin que se hubiera presentado la solicitud o efectuado la transmisión, la Secretaría del Patrimonio Nacional, de oficio, iniciará el procedimiento de reducción en los términos del Reglamento. En la resolución que la Secretaría dicte aprobando la reducción u ordenándola, se señalará la superficie que deba segregarse, misma que revertirá a la Nación.

Artículo 37. Los beneficiarios de las concesiones mineras tienen derecho:

I. A que sea expropiado u ocupado a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, mediante la indemnización correspondiente a cargo del interesado, el terreno indispensable:

a) Para hacer todas las instalaciones, oficinas y anexos que sea necesario para la explotación y el aprovechamiento mineros;

b) Para formar terrenos y depósitos de jales o desechos de las plantas de beneficio, y

c) Para construir estaciones de almacenamiento, plantas de bombeo, plantas de beneficio y demás instalaciones que fueren necesarias para los fines de la concesión.

II. A constituir en terrenos de propiedad ajenas las servidumbre, que a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, fueren necesarias para la construcción de vías de transporte, de acueductos, líneas de transmisión de energía para su uso exclusivo, tendido de tuberías, etc.

III. A ejecutar, mediante autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, obras subterráneas a través de terrenos libres o amparados por otras concesiones o asignaciones, y a comunicarlas con la superficie del terreno, para el solo efecto de hacer más económica la extracción, el desagüe o la ventilación de las obras mineras. Estas obras no podrán hacerse a través de lotes mineros que amparen carbón mineral.

IV. Aprovechar las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas, o que provengan del desagüe de éstas, siempre que dichas aguas sean utilizadas exclusivamente en los trabajos de explotación, en las plantas de beneficio, o en el servicio doméstico del personal empleado en la industria, y gozarán de preferencia para obtener concesión sobre dichas aguas para cualquier otro aprovechamiento, ajustándose a lo prescrito por la Ley de la materia, y

V. A utilizar las aguas sobrantes de propiedad particular que, a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, sea indispensable exclusivamente para el servicio doméstico del personal empleado en la industria minera, y para la explotación y beneficio de las sustancias objeto de esta Ley, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Todas las instalaciones a que se refieren las fracciones anteriores, quedarán sujetas a los requisitos que señalan en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Artículo 38. Cuando varios concesionarios mineros pretendieren la expropiación de un mismo terreno, tendrá preferencia aquel que a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional tuviere una mayor necesidad del mismo en razón de las características y condiciones de explotación, determinadas mediante dictamen técnico. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia el primero en tiempo.

Artículo 39. En el uso de una servidumbre, el beneficiario de la concesión quedará obligado:

I. A indemnizar al propietario del predio sirviente por los daños y perjuicios que se le causaren;

II. A hacer las obras necesarias para que la servidumbre resulte lo menos gravosa posible para el propietario del predio sirviente.

III. Cuando en el predio sirviente existiere concesionado algún lote minero en favor de tercero, a extraer las sustancias minerales que desprenda con motivo de las obras poniéndolas a disposición del concesionario respectivo. Si el predio sirviente no estuviese comprendido dentro de alguna concesión, las sustancias minerales serán puestas a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional, y

IV. A permitir que el concesionario del predio sirviente, en su caso, la Secretaría del Patrimonio Nacional, inspeccionen las obras relacionadas con la servidumbre.

En materia de servidumbre por causa de la explotación minera, en lo no establecido especialmente en este capítulo, regirán las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal.

Artículo 40. En todo caso de expropiación o de constitución de una servidumbre en terreno ajeno, el concesionario deberá depositar previamente en Nacional Financiera, S. A., a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la cantidad que ésta estime suficiente para garantizar la indemnización que el propietario deba recibir.

La Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá si la indemnización se cubrirá de contado o en exhibiciones periódicas.

El monto total de la indemnización o la cantidad correspondiente a la primera exhibición, se entregará desde luego al propietario si tanto él como el concesionario estuvieren conformes con su monto; en caso contrario, la propia Secretaría mantendrá en depósito el monto de la indemnización o la primera exhibición, hasta que legalmente se resuelva el importe de dicha indemnización, pero la ocupación o el ejercicio de la servidumbre podrá llevarse a cabo desde la fecha del depósito.

Artículo 41. El que hubiese sido afectado en sus propiedades por una expropiación a causa de una explotación minera, conforme a esta Ley, podrá recobrarlas en los siguientes casos:

I. Cuando habiéndose autorizado la expropiación para la ejecución de alguna obra, no se diere principio a ésta dentro del término de un año, o se suspendiere la ejecución por el mismo término, salvo caso de fuerza mayor;

II. Cuando la totalidad o parte del terreno respectivo aplicare a uso distinto de aquél para el cual se autorizó la expropiación, y

III. Cuando se declare la caducidad o cancelación de la concesión en cuyo beneficio se hubiere autorizado la expropiación, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la misma.

En los casos de expropiación y una vez decretada la readquisición de lo expropiado, la Secretaría del Patrimonio Nacional, tomando en cuenta las circunstancias que concurran y el tiempo de la ocupación, fijará si procede, la parte que el propietario o su causahabiente deban devolver la cantidad que hubieren recibido a título de indemnización.

La acción para readquirir el terreno expropiado, no podrá intentarse cuando cesare la causa para ello y prescribirá en los términos señalados por el Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal.

Las normas anteriores son aplicables, en lo conducente, para que el propietario del predio sirviente, pueda liberar a su propiedad de las servidumbres que conforme a esta Ley se hubiesen constituido.

Artículo 42. Las solicitudes de concesiones mineras se tramitarán conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley ante la Secretaría del Patrimonio Nacional por conducto de la Agencia de Minería que corresponda. La propia Secretaría estudiará previamente los términos de la solicitud y la tramitación del expediente para comprobar que se encuentran de acuerdo con la ley y el Reglamento. Si de este examen previo resultare que la solicitud o la tramitación adolecen de defectos, la desaprobará. En caso que las deficiencias del expediente no sean imputables al solicitante, se ordenará su reposición a efecto de ajustarlo a los términos legales.

Artículo 43. Satisfechos los requisitos que se fijan en esta Ley y en su Reglamento, para la tramitación de la solicitud respectiva, se extenderá el título de concesión a favor del solicitante, sin perjuicio de tercero, excepto en el caso previsto en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 44. Los titulares de concesiones minerales tendrán derecho preferente, para que se les otorguen en los términos de esta Ley las que soliciten terceros sobre huecos que existan entre los terrenos colindantes a sus concesiones. Los titulares de concesiones mineras de exploración podrán hacer uso de este derecho, sólo en el caso de que los titulares de concesiones mineras de explotación, no lo ejercitaren.

Se entiende por hueco el terreno libre que se encuentra rodeado por terrenos amparados por asignaciones o concesiones y que tengan un área máxima de 10 hectáreas.

Artículo 45. Los beneficiarios de concesiones, cuyos títulos carecieren de precisión para la localización del terreno concedido, podrán gestionar su aclaración y corrección, presentando solicitud de identificación del terreno, simultáneamente con los trabajos periciales del caso, que señalen la localización precisa y definitiva que concuerde mejor con los datos del título. En todo caso, las aclaraciones o correcciones se acordarán, sin afectar el terreno de los demás lotes mineros cuyos títulos estuvieren en vigor.

Artículo 46. La Secretaría del Patrimonio Nacional, podrá corregir administrativamente los errores que se descubrieren en un título de concesión minera, oyendo previamente al

interesado, siempre que con la corrección no se afectare la localización del lote minero respectivo, ni se causare perjuicio a tercero, haciéndose las anotaciones correspondientes en el Registro Público Minería.

Artículo 47. Un título de concesión o solicitud en trámite en que por cualquier motivo se hubiere incluido parcial o totalmente, terreno no libre en los términos del Artículo 18 de esta Ley, no conferirá derechos sobre dicho terreno, aunque con posterioridad quedare libre por cualquier causa.

Cuando un título de concesión se refiere totalmente a terreno no libre, la Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo previamente al interesado, podrá cancelarlo y ordenar la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Minería.

El título de concesión o solicitud en trámite en que se hubieren incluido por cualquier motivo una o varias sustancias no concesibles en los términos de esta Ley, no conferirá derecho sobre dichas sustancias. La Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo previamente al interesado, ordenará la exclusión de las sustancias no concesibles y la anotación o cancelación correspondiente en el Registro Público de Minería.

Artículo 48. Se consideran acciones de las concesiones mineras de explotación, los terrenos que se encuentren dentro del perímetro que comprenda la concesión, a menos que correspondieran a la explotación de los lotes mineros amparados por otra concesión o asignación vigentes.

Los beneficiarios de concesiones mineras de exploración no podrán disponer de los terrenos que se encuentren en el área de sus concesiones.

Artículo 49. Son acciones de las mismas y por consiguiente, no podrán ser retiradas en ningún caso, las obras permanentes de fortificación, los ademes y, en general, todas las instalaciones necesarias para la seguridad y estabilidad de aquéllas.

Artículo 50. Los titulares de concesiones mineras de exploración están obligados a :

I. Enterar el impuesto sobre concesiones mineras correspondiente;

II. Ejercitar las obras e inversiones que tengan por objeto descubrir las sustancias consignadas en su título y conocer las posibilidades de su aprovechamiento comercial, dentro de los plazos y condiciones fijados por la Ley y en el título respectivo;

III. Comprobar ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los plazos y condiciones fijados en la Ley y en el título respectivo, que han ejecutado las obras e inversiones a que se refiere la fracción anterior, presentando la memoria, planos y documentos necesarios para ellos; y

IV. Las enumeradas en el artículo 51 en lo conducente.

Artículo 51. Los titulares o causahabientes de concesiones mineras de explotación, estarán obligados, independientemente de la fecha de su otorgamiento a:

I. Enterar el impuesto sobre concesiones mineras correspondiente;

II. Ejecutar obras o trabajos de explotación en los plazos y condiciones que señalen esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los títulos respectivos;

III. Comprobar las obras o trabajos a que se refiere la fracción anterior, dentro de los plazos y términos que señale esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y el título respectivo;

IV. Ajustarse a los programas de explotación y beneficio que aprobare la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos del artículo 35;

V. Proporcionar a la Secretaría del Patrimonio Nacional, mensualmente, datos sobre producción, beneficio y destino de minerales, de acuerdo con las formas que establezca la Secretaría;

VI. Proporcionar la información que solicite la Secretaría del Patrimonio Nacional sobre:

a) Producción, beneficio y destino de minerales;

b) Estados económicos y contables de la empresa;

c) Geología de los yacimientos y reservas de mineral;

d) Trabajos de exploración e investigación que hubiese realizado y resultado de los mismos;

e) Obras principales que se ejecuten o proyectos que pretendan ejecutarse;

f) Circunstancias propias de la empresa que afecten su producción o su economía; y

g) Las demás que juzguen necesarias la Secretaría del Patrimonio Nacional.

La información a que se refiere esta fracción, tendrá carácter confidencial. Los funcionarios y empleados que la recibieren o conocieren, tendrán obligación de guardar reserva respecto a ella, bajo la pena de destitución del cargo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales correspondientes;

VII. Realizar la explotación de manera que no exista desperdicio de los minerales económicamente aprovechables, dentro de márgenes de utilidad razonable;

VIII. Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones, maquinaria y equipo que se utilice en la explotación;

IX. Informar dentro de un plazo no mayor de quince días a la Secretaría del Patrimonio Nacional, de los depósitos de sustancias incorporadas a las reservas mineras nacionales, que encontraren con motivo de las obras o trabajos que llevaren a cabo, sin disponer de estas sustancias;

X. Al dar aviso dentro de un plazo no mayor de cinco días, a la Secretaría del Patrimonio Nacional, de la suspensión temporal de los trabajos explotación y de las causas a que la misma obedezca. Durante la suspensión no podrán retirar las instalaciones, cuidarán de su conservación y realizarán los trabajos y obras indispensables para evitar daños a efectos de

que en cualquier momento se pueda reanudar normalmente la explotación;

XI. Sujetarse a las normas de seguridad que dictaren las Secretarías del Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social para prevenir aquellas circunstancias que pudieran comprometer la vida de los trabajadores, la continuidad de las explotaciones y disminuirlas apreciablemente, tales como inundaciones, derrumbes o explosiones;

XII. Tener como responsable del cumplimiento de las normas a que se refiere la fracción anterior de este artículo y de las disposiciones del Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, a un ingeniero mexicano, legalmente autorizado para ejercer, si la importancia económica de la empresa lo amerita en los términos del Reglamento de esta Ley;

XIII. A dar al personal de la Secretaría del Patrimonio Nacional, encargado de las inspecciones que se deriven de esta Ley y su Reglamento, las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

XIV. A sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de los artículos 62 y 64 de esta Ley, cuando operaren plantas de beneficio que no requieran concesión, en los términos de la misma; y

XV. A permitir en sus minas e instalaciones la asistencia de alumnos de las escuelas del país que cursen estudios profesionales relacionados con la industria minero - metalúrgica.

Artículo 52. Son causas de caducidad y de cancelación de las concesiones mineras:

I. Faltar al pago de los impuestos correspondientes;

II. Dejar de ejecutar los trabajos y las inversiones a que se refiere el artículo 50, fracción

II, dentro de los plazos y condiciones fijados en el título respectivo;

III. No comprobar la ejecución de los trabajos y las inversiones a que se refiere el artículo 50, fracción III, en los plazos y condiciones fijados en el título respectivo;

IV. Dejar de ejecutar las obras o trabajos de explotación a que se refiere el artículo 51, fracción II, en los plazos y condiciones que fijan esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y el título correspondiente;

V. No comprobar la ejecución de las obras o trabajos a que se refiere el artículo 51, fracción

III, en los plazos que fijara esta Ley, su Reglamento y el título correspondiente;

VI. No ajustarse a los programas de explotación o beneficio que apruebe la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos del artículo 35;

VII. Alterar la estructura de capital de la sociedad beneficiaria, de modo que el suscrito por mexicanos sea menor de la proporción que establecen los artículos 12 y 13 de esta Ley;

VIII. Que un mexicano después de haberla obtenido haya cambiado su nacionalidad;

IX. No comprobar a satisfacción de la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro del plazo que la misma señale, la existencia, en el lote amparado por la concesión de las sustancias consignadas en el título respectivo, en depósitos minerales susceptibles de producirlas económicamente en los términos y condiciones en que fue expedido;

X. Que un concesionario minero por causas imputables a él, no haya ejecutado obras o trabajos de explotación en el lote concesionado, durante los períodos que señale la Ley; y

XI. Trasmitir las concesiones mineras sin la autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos de esta Ley.

Son causas de nulidad de las concesiones mineras:

I. Que el título de concesión minera abarque totalmente terreno no libre en los términos del artículo 18 de esta Ley; y

II. Que al obtener la concesión una persona física extranjera se haya hecho pasar por mexicana.

Artículo 53. No procederá la caducidad y cancelación por causas previstas en las fracciones IV y X del artículo anterior, en los siguientes casos y a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional:

I. Por incosteabilidad temporal de la explotación no imputable al concesionario;

II. Cuando los efectos de una resolución judicial o de conflictos laborales, no imputables al concesionario, afecten los trabajos de explotación;

III. Por causa de fuerza mayor debidamente justificada; y

IV. Por causas técnicas o económicas, imputables al concesionario.

Artículo 54. Cuando existiere alguna de las causas de nulidad, caducidad y cancelación señaladas en el artículo 52, la Secretaría del Patrimonio Nacional hará saber al concesionario los hechos que constituyan dicha causa, mediante notificación en que se le concede un plazo de 60 días, a partir de la misma, para que formule su defensa. Transcurrido el plazo y tomando en cuanta la defensa presentada, la Secretaría dictará la resolución que corresponda. La resolución que declare la caducidad, la nulidad y la cancelación de una concesión no será recurrible.

Artículo 55. Cuando se hubiere declarado la caducidad o la cancelación de una concesión minera por las causas a que se refiere el artículo 52, el titular de ésta no podrá solicitar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la declaratoria respectiva, nueva concesión sobre el terreno o parte del mismo amparado por la concesión declarada caduca o cancelada.

CAPÍTULO CUARTO

De las concesiones para plantas de beneficio

Artículo 56. Para los fines de esta Ley, se entiende por planta de beneficio el establecimiento industrial, en el que se realicen, sobre sustancias minerales de procedencia nacional o extranjera, operaciones de preparación mecánica o de tratamiento minero - metalúrgico de cualquier tipo, incluyendo operaciones de fundición o de afinación.

Artículo 57. Se requerirá concesión expedida por la Secretaría del Patrimonio Nacional para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio, con excepción de las de servicio privado con capacidad inferior a cien toneladas de mineral en veinticuatro horas, que instalen los titulares de concesiones mineras.

Artículo 58. Las plantas de beneficio serán de dos clases:

I. De servicio privado, y

II. De servicio público.

Las concesiones para establecer las plantas de beneficio señaladas en la fracción I, sólo se otorgarán al titular o causahabiente de una concesión minera de explotación. El beneficiario de la concesión quedará obligado a recibir, en los términos que señale el Reglamento, minerales de terceros hasta por un máximo del 15% de la capacidad de tratamiento de la planta respectiva.

Las concesiones para establecer las plantas de beneficio señaladas en la fracción II, se otorgarán para el tratamiento de minerales de terceros, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo regional y oyendo la opinión de las Secretarías de Industria y Comercio y de la Presidencia.

Cualquiera que sea la clase de planta de beneficio, cuando en ellas se traten minerales de terceros, se sujetará a las tarifas que señalen conjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, del Patrimonio Nacional y de Industria y Comercio. El Reglamento de la Ley determinará la forma en que, oyendo al concesionario de la planta, se fijarán las tarifas a que deba sujetarse el tratamiento de minerales de terceros.

Artículo 59. Las concesiones de plantas de beneficios tendrán una duración de veinticinco años, que se contarán a partir de la fecha de expedición del título respectivo. Dentro de los tres años anteriores a su terminación el concesionario tendrá derecho a tramitar y obtener nueva concesión de planta de beneficio por tiempo indefinido si comprueba que ha dado cumplimiento a las obligaciones que esta Ley, el Reglamento y el título correspondiente le impongan. En tanto se tramite esta última podrá continuar operando la planta respectiva.

Los titulares de las plantas de beneficio de servicio privado podrán solicitar concesión para convertirlas en plantas de servicio al público cuando por cualquier causa terminare su concesión minera de explotación.

Artículo 60. Los concesionarios de planta de beneficio disfrutarán de los mismos derechos que confieren a los concesionarios mineros las fracciones I, II, IV y V del artículo 37, teniendo en cuenta lo prescrito en los artículos 38, al 40 inclusive, en su parte conducente.

Artículo 61. La Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo a las autoridades locales, negará las concesiones de plantas de beneficio, cuando a su juicio la ubicación sea tal que su funcionamiento pueda ocasionar daños o perjuicios a poblaciones o a bienes de interés público.

Artículo 62. Los titulares de concesiones de plantas de beneficio, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Iniciar y concluir las obras de construcción e instalación de la planta dentro de los plazos que hayan señalado en título de concesión;

II. Iniciar el servicio dentro del plazo que se haya fijado en el título respectivo;

III. Dar aviso oportuno a la Secretaría del Patrimonio Nacional de la suspensión de actividades y de las causas que le hayan motivado;

IV. Realizar el beneficio de manera que no haya desperdicio de minerales técnica y económicamente aprovechables dentro de márgenes de utilidad razonables;

V. Aceptar en sus plantas y dar las facilidades necesarias para el mayor desempeño de sus funciones a los representantes de los introductores de minerales;

VI. Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones, maquinaria y equipo que utilicen en el beneficio;

VII. Evitar el desprendimiento de polvos, hunos o gases que causen perjuicio a terceros;

VIII. Depositar los residuos en terrenos de la empresa y cuidar que las descargas líquidas de las plantas que arrojen a una vía fluvial, vayan desprovistas de toda sustancia nociva;

IX. A tener como responsable del cumplimiento de las normas a que se refieren las fracciones IV a VII de este artículo y, en lo conducente, de las disposiciones del Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, a un profesional mexicano, legalmente autorizado para ejercer, si la importancia de la planta lo amerita, en los términos del Reglamento; y

X. Contestar los cuestionarios que les envíe la Secretaría del Patrimonio Nacional y rendir a ésta los informes periódicos, dentro de los plazos y en los términos que fije el Reglamento sobre:

a) Datos económicos y contables de la empresa;

b) Procedimientos de beneficio;

c) Producción y destino de ésta;

d) Circunstancias particulares que concurran en la empresa y que afecten su producción o su economía; y

e) Los demás que la Secretaría del Patrimonio Nacional juzgue necesarios.

XI. Dar al personal de la Secretaría del Patrimonio Nacional encargado de las inspecciones que deriven de esta Ley y su Reglamento, las facilidades necesarias para el mejor desempeño de su comisión; y

XII. Permitir en sus plantas la asistencia de alumnos de las escuelas del país que cursen estudios profesionales relacionados con la industria minera - metalúrgica.

Artículo 63. Son causa de caducidad y cancelación de las concesiones de plantas de beneficio:

I. No iniciar o concluir las obras de construcción e instalación de las plantas dentro de los plazos que se hayan señalado en el título de concesión;

II. No iniciar las labores de beneficio de la planta en el plazo que se haya fijado en el título respectivo;

III. Alterar, con posterioridad al otorgamiento o a la adquisición de una concesión para planta de beneficio la estructura capital de la sociedad beneficiaria, de modo que el suscrito por mexicanos sea menor que la proporción que se establece en esta Ley;

IV. No sujetarse a las tarifas que para el tratamiento de minerales del público le señalen conjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, del Patrimonio Nacional y de Industria y Comercio, en los términos de artículo 58; y

V. Negarse injustificadamente a recibir para su tratamiento minerales del público en la proporción que establece el artículo 60, cuando se trate de planta de servicio privado.

Cuando exista alguna de las causas de caducidad o cancelación señaladas, la Secretaría del Patrimonio Nacional, hará saber al concesionario los hechos que constituyeren dicha causa, mediante notificación en que se le conceda un plazo de sesenta días, a partir de la misma, para que formule su defensa. Transcurrido el plazo y tomando en cuenta la defensa presentada, dictará la resolución que corresponda.

La falta de observancia a lo previsto en este artículo podrá ser sancionada a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 64. Los concesionarios de plantas de beneficio podrán efectuar modificaciones y sustituciones de su equipo tendientes a mejorar la eficiencia y operación mecánica de sus instalaciones, pero no podrán levantar, en todo o en parte, las instalaciones que disminuyeren su capacidad, sin autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

En el caso de que al efectuar modificaciones para mejorar la eficiencia y operación mecánica de sus instalaciones se produjeren alteraciones en su capacidad deberán dar aviso dentro de los sesenta días siguientes a que éstas ocurrieren a la Secretaría del Patrimonio Nacional a fin de que se les tramite la autorización respectiva.

CAPÍTULO QUINTO

De la ejecución y comprobación de obras o trabajos de explotación

Artículo 65. La comprobación de la ejecución de las obras o trabajos de explotación que los titulares o causahabientes de las concesiones mineras de explotación están obligados a realizar se podrá efectuar:

I. Acreditando haber obtenido con los trabajos amparados por la concesión respectiva y durante el período de comprobación que corresponda, productos minerales económicamente aprovechables, o

II. Demostrando haber realizado inversiones que tuvieren por objeto directo lograr los fines de la concesión y se hayan aplicado a:

a) Obras o trabajos de exploración o reconocimiento destinados a localizar, identificar y cuantificar las sustancias minerales existentes en el lote a que se refiere la concesión;

b) Toda clase de obras subterráneas o excavaciones interiores o exteriores requeridas para tumbar o extraer el mineral y para mantener los servicios necesarios para las obras minerales; y

c) Los edificios, plantas, equipos, instalaciones y vías de acceso directamente relacionadas con la explotación minera.

La producción obtenida o las inversiones realizadas durante un período de comprobación, no podrán aplicarse a períodos subsecuentes.

El Reglamento de la Ley establece la forma y términos en que los concesionarios mineros o sus causahabientes deberán presentar las comprobaciones a que este artículo se refiere.

Artículo 66. Los titulares de concesiones mineras de explotación o causahabientes están obligados a comprobar el monto anual mínimo en la ejecución de obras o trabajos de explotación que corresponda a su concesión o agrupamiento de concesiones.

El monto anual mínimo a que se refiere el párrafo anterior se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Independientemente de la superficie y de la clase de sustancias cuya explotación ampare, cada concesión minera tendrá una obligación mínima de $5,000.00 por año; en caso de agrupamiento, la obligación mínima base se calculará multiplicando el número de concesiones que forman el agrupamiento por ... $5,000.00 que corresponde a cada una;

II. A la obligación mínima antes establecida, se sumarán las obligaciones adicionales que resultaren de multiplicar la superficie de la concesión o agrupamiento por comprobar, por el monto anual mínimo aplicable de acuerdo con la superficie total de las concesiones de que sea beneficiaria la misma persona física o moral y de las clases de sustancias a que se refiera la concesión o agrupamiento;

III. Para fines de comprobación de obras o trabajos de explotación, las sustancias minerales se dividen en los siguientes grupos:

1. Minerales metálicos, y

2. Minerales no metálicos.

Para calcular el monto anual mínimo de las obligaciones adicionales, cuando se tratare de una concesión o agrupamientos de concesiones que comprendan sustancias incluidas en los dos grupos, se tomará como base la sustancia del grupo a que correspondiere mayor obligación;

IV. Para los minerales metálicos el monto anual mínimo de las obligaciones adicionales se calculará con base a la siguiente tabla

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V. El monto anual mínimo de las obligaciones adicionales para concesiones o agrupamientos que se reflejan a minerales no metálicos, será el 75% del que resultare de aplicar la tabla anterior.

Artículo 67. Cuando una misma persona explotare en los términos de esta Ley lotes colindantes, tendrá derecho a agrupar dichos lotes para la ejecución y comprobación de las obras de trabajo de explotación correspondientes.

En caso de que alguno o algunos de los lotes estén separados de los restantes, pero se encontraren dentro de una misma zona minera, la Secretaría del Patrimonio Nacional podrá autorizar el agrupamiento de éstos, cuando formaren una explotación unitaria desde el punto de vista económico y administrativo.

Artículo 68. Para comprobar las obras o trabajos de explotación a que se refiere esta Ley, deberá presentarse un informe en el que se den a conocer las obras o trabajos ejecutados dentro del período que corresponda, en los términos que disponga el Reglamento.

La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá pedir todos los datos y elementos aclaratorios que estime necesarios en relación con los informes que se le presentaren y podrá verificar por sí misma, cuando lo estime conveniente, la ejecución de las obras o trabajos de explotación consignados en dichos informes.

Las comprobaciones de obras o trabajos de explotación se harán por períodos de dos años, contados a partir del primer día del año inmediatamente siguiente a la fecha de expedición del título respectivo y los informes correspondientes se presentarán dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de cada período.

Cuando una persona física o moral, beneficiaria de concesiones mineras sea accionista mayoritaria de otra u otras sociedades que a su vez sean titulares de concesiones mineras, dicha persona deberá presentar los informes de comprobación para sus concesiones, calculando la obligación adicional por hectárea en función de la superficie total de sus concesiones y la de las concesiones de las empresas en que sea accionista mayoritaria.

Las empresas en las que una persona física o moral fuere accionista mayoritaria, deberán presentar los informes de comprobación para sus concesiones, calculando la obligación adicional por hectárea en función de la superficie total de sus concesiones y la de aquellas de que sea beneficiaria su accionista mayoritaria y las empresas en que ésta figure como tal.

CAPÍTULO SEXTO

De las oposiciones

Artículo 69. Es causa de oposición a una solicitud de asignación o de concesión minera, a una concesión de explotación, o a la ejecución de trabajos mineros:

I. La invasión total o parcial de los terrenos que señala como libres el artículo 18; y

II. Cuando a consecuencia de los trabajos que hubieren de ejecutarse, se causaren daños en bienes de interés público o afectos a un servicio público, o en propiedades privadas, o cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional no hubiere puesto en conocimiento de sus propietarios o titulares las solicitudes respectivas para los efectos del artículo 18.

Artículo 70. La Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá si es o no procedente la oposición oyendo a las partes, o de plano si no comparecen. En caso que la oposición se presentare en relación con la ejecución de trabajos, la resolución recaerá sobre la suspensión definitiva de los mismos o sobre la ejecución previa de obras de seguridad que desaparezcan la amenaza de daños en que se fundare la oposición.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De las reservas mineras nacionales

Artículo 71. El Ejecutivo Federal podrá establecer mediante acuerdo a la Secretaría del Patrimonio Nacional, reservas mineras nacionales respecto de sustancias y zonas con las características y finalidades a que se refiere este capítulo:

I. Respecto de sustancias, en terrenos libres o no libres, sin afectar las que estén amparadas por concesiones vigentes o solicitudes en trámite; y

II. Respecto de zonas en terrenos libres. los criaderos en placeres, los yacimientos de fierro, carbón, azufre, fósforo y potasio, invariablemente formarán parte de las reservas mineras nacionales.

La Secretaría del Patrimonio Nacional, cuando las necesidades de las entidades públicas mineras lo requieran, podrá dictar acuerdos provisionales de incorporación a las reservas mineras nacionales respecto de sustancias o zonas con las características anteriores, que someterá a la ratificación del Ejecutivo Federal dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 72. Las reservas mineras nacionales estarán constituidas:

I. Por sustancias o zonas que podrán ser explotadas y estarán destinadas a la satisfacción de necesidades futuras del país;

II. Por sustancias que sólo podrán ser explotadas por el Estado por conducto de la Comisión de Fomento Minero y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria mediante asignaciones; y

III. Por sustancias que podrán ser explotadas por la Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, mediante asignaciones, por Empresas de Participación Estatal Minoritaria o por particulares, mediante el otorgamiento de concesiones especiales.

El Ejecutivo Federal, mediante acuerdo a la Secretaría del Patrimonio Nacional, podrá desincorporar de las reservas mineras nacionales, sustancias o zonas que formen parte de las mismas, o cambiar su clasificación dentro de los grupos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las reservas mineras nacionales que constituyen los grupos I y II, sólo podrán cambiar de clasificación al grupo III, después de que hubieren transcurrido cuando menos seis años de la fecha de su incorporación.

Los yacimientos de azufre, fósforo y potasio quedarán incluidos invariablemente en el régimen de la fracción II de este artículo. El Ejecutivo Federal podrá otorgar concesiones de exploración a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, los que tendrán derecho preferente para asociarse con empresas mayoritarias del Estado para la explotación de los yacimientos respectivos.

Los yacimientos de fierro y carbón sólo podrán ser explotados por empresas de participación estatal y la Comisión de Fomento Minero. Los mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán recibir, en los términos de esta Ley, concesiones de exploración y, en tal caso, tendrán derecho preferente para asociarse con empresas de participación estatal para la explotación de los yacimientos respectivos.

Las personas o empresas que bajo este régimen exploten yacimientos de fierro o carbón, a solicitud de la Secretaría del Patrimonio Nacional, pondrán a disposición de quien ella indique la mitad de su producción, a los precios corrientes del mercado, a fin de que esta Secretaría pueda garantizar el abastecimiento de materias primas siderúrgicas y energéticas del país.

Artículo 73. La Secretaría del Patrimonio Nacional, asignará al Instituto Nacional de Energía Nuclear o a la Entidad Pública con sus características propias, que determine la Junta de Gobierno del propio Instituto, los terrenos que el primero solicite para la explotación de los materiales cuyo aprovechamiento tiene encomendando por la Ley o los que la Entidad requiera para la función específica que le sea encomendada.

En todo caso, los trabajos de explotación de sustancias radiactivas, se regirán por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear.

Artículo 74. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá otorgar asignaciones para la exploración o explotación al Consejo de Recursos Minerales, la Comisión de Fomento Minero y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, de acuerdo con sus objetos en terrenos amparados por asignaciones o concesiones otorgadas, de sustancias no comprendidas en los títulos respectivos, y que estén declaradas o se declaren reservas mineras nacionales. Para tal efecto oirá previamente a los asignatarios o concesionarios respectivos, a fin de que las nuevas operaciones no impidan o afecten las que éstos realicen.

Artículo 75. Cuando se presentaren simultáneamente dos o más solicitudes de asignación sobre el mismo terreno, la Secretaría del Patrimonio Nacional decidirá cuál tendrá preferencia, o si es posible la coexistencia de explotaciones, las autorizará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

CAPÍTULO OCTAVO

De las concesiones especiales en reservas mineras nacionales

Artículo 76. Las concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales se otorgarán mediante concurso, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley relativas a las concesiones mineras en lo aplicable, y las contenidas en el Reglamento, a mexicanos o sociedades mexicanas, en las que se prevea que una serie de acciones representativas del sesenta y seis por ciento del capital social, cuando menos, sólo puede ser suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros.

No podrán otorgarse concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales relativas a materiales radiactivos y otros de utilidad específica para reactores nucleares.

Artículo 77. Las concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales y los derechos que otorgan, sólo podrán transmitirse, total o parcialmente, previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, a personas que, conforme a esta Ley, reunieren los requisitos para obtenerlas directamente.

La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá conceder o negar dicha autorización.

Artículo 78. Sólo se otorgará una concesión especial en reservas mineras nacionales, cuando

se hubieren otorgado garantías suficientes mediante fianzas, en los términos del Reglamento, que garanticen el debido cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el título de la concesión.

La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el título de la concesión especial, será causa de su cancelación, y motivará que se hagan efectivas las fianzas otorgadas por las obligaciones no cumplidas.

Artículo 79. Cuando algún interesado desee explotar, mediante concesión especial, minerales considerados en las reservas mineras nacionales a que se refiere la fracción III del Artículo 72, podrá solicitar de la Secretaría del Patrimonio Nacional que se abra el concurso correspondiente. Dicha solicitud será publicada textualmente en la Tabla de Avisos de la Agencia de Minería que corresponda, y un extracto de la misma en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República y de la capital de la Entidad Federativa donde se localice la zona o yacimiento. Transcurrido el plazo de 30 días en que podrán recibirse oposiciones, si no se hubiere presentado alguna se realizará el concurso en los términos señalados por el Reglamento de esta Ley. En igualdad de condiciones, se dará preferencia al promotor del concurso.

Artículo 80. A las solicitudes de concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales se deberá acompañar un programa de trabajos e inversiones, y también acreditar la solvencia económica y la capacidad técnica del solicitante para realizar los fines de la concesión.

Artículo 81. Los particulares que exploten concesiones especiales en reservas mineras nacionales, estarán obligados a cubrir a la Comisión de Fomento Minero y al Consejo de Recursos Minerales, el porcentaje o monto que en cada caso se fije sobre el valor del producto de la explotación. Las cantidades obtenidas por este concepto ingresarán a sus respectivos patrimonios, en los términos que señale la Ley de Ingresos de la Federación, para que dichos organismos los empleen en sus fines propios. Los pagos podrán hacerse en dinero o en especie a juicio de los citados organismos.

Artículo 82. Las concesiones a que se refiere este capítulo conceden a sus titulares los mismos derechos concedidos a las concesiones mineras ordinarias y quedarán sujetas a las mismas obligaciones, además, de las que se consignan en este capítulo, y las que se establezcan en cada caso en el título de la concesión.

CAPÍTULO NOVENO

Del registro público de minería

Artículo 83. La Secretaría del Patrimonio Nacional llevará el Registro Público de Minería, a efecto de que se inscriban en él los actos y contratos que se mencionan en el artículo siguiente, los que surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su registro.

Toda persona podrá examinar el Registro Público de Minería y solicitar a su cargo copia certificada de las inscripciones y documentos existentes, que dieron lugar a la inscripción correspondiente. Igualmente podrá pedir certificación de que con respecto a una inscripción determinada no hay otras posteriores o de que cierta inscripción no existe.

Artículo 84. Deberán inscribirse en el Registro Público de Minería en los términos del reglamento:

I. La constitución, modificación y disolución de sociedades que tengan por objeto la realización de actos y contratos relativos a la exploración, explotación y el beneficio de las sustancias a que se refiere esta Ley, así como la transmisión de las acciones de la serie o subserie "A" de estas sociedades;

II. Los actos, contratos y demás negocios jurídicos que, por cualquier causa, trasmitieren a sociedades que no tengan como objeto los mencionados en la fracción anterior, la titularidad de las concesiones o de los derechos derivados de ellas o de los contratos celebrados para la explotación y aprovechamiento de las sustancias materia de esta Ley;

III. Las concesiones y su cancelación, así como la transmisión parcial o total de ellas y de los actos que por cualquier título las afecten;

IV. Las asignaciones y su cancelación, así como los contratos que celebren la Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria en relación con ellas;

V. Los contratos que tengan por objeto la exploración y/o la explotación de los minerales materia de esta Ley;

VI. Los contratos que contengan la promesa de cesión de derechos relativos o concesiones;

VII. La constitución de servidumbres y ocupaciones temporales, las expropiaciones que se lleven a cabo en relación con esta Ley, así como su insubsistencia; y

VIII. Las resoluciones relativas a reservas mineras nacionales.

Los documentos procedentes del extranjero que conforme a esta Ley deban constar en instrumento público, deberán protocolizarse previamente a su registro.

Artículo 85. Se negará el registro de los documentos que deban inscribirse, en los siguientes casos:

I. Cuando adolecieren de algún vicio legal, por razón de la forma externa de los mismos;

II. Cuando la transmisión o afectación de las concesiones, de los derechos inherentes a ellas o a las asignaciones, no provengan del titular de las mismas que figuren en el Registro Público de Minería;

III. Cuando el acto o contrato no fuere de los que están sujetos a registro, conforme a esta Ley;

IV. Cuando tratándose de documentos privados, las firmas no estuvieren debidamente autenticadas;

V. Cuando la transmisión o el gravamen de una concesión se realizare violando lo establecido en un contrato de los que señala la fracción

VI del artículo 84;

VI. Cuando los contratos de obra que celebren la Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria en relación con las zonas o sustancias que les hubieren sido asignadas, no reúnan los requisitos del artículo 29;

VII. Cuando en el documento aparezca el pacto de una transmisión de derecho prohibido por la Ley; y

VIII. Cuando se trate de actos o contratos que requieran autorización previa de la Secretaría del Patrimonio Nacional, si no se ha obtenido ésta.

Artículo 86. Los derechos que se derivaren de actos y contratos que afectaren a las concesiones y asignaciones, se acreditarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.

Artículo 87. Para proceder al remate de los derechos de una concesión, será requisito la expedición, por el Registro Público de Minería, de un certificado sobre los antecedentes que obraren en el mismo en relación con la concesión y sobre las afectaciones a la misma que aparecieren inscritas. Tal certificación deberá agregarse a las actas de las diligencias de adjudicación respectiva o en la escritura correspondiente.

La adjudicación sólo podrá hacerse en favor de persona que reúna los requisitos que esta Ley establece para ser titular de los derechos correspondientes.

Artículo 88. Todo perjudicado con una inscripción en el Registro Público de Minería tendrá derecho a solicitar ante el propio Registro la rectificación o cancelación correspondiente; la resolución que se dictare podrá ser recurrida en los términos del artículo 21 de esta Ley.

La rectificación o cancelación puede convertirse por todos los interesados; en su caso, se hará constar en forma auténtica y el documento respectivo será inscrito en el Registro Público de Minería y, como concecuencia, se rectificará o cancelará la inscripción correspondiente.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la promoción minera y del apoyo a la pequeña minería

Artículo 89. Para promover la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales, el Ejecutivo Federal podrá celebrar con los interesados, convenios en los que se otorgue ayuda necesaria consistente en:

a) Ejecución de estudios geológicos,

b) Exploraciones mineras,

c) Asesoramiento técnico minero o metalúrgico,

d) Establecimiento de plantas de beneficio,

e) Créditos refaccionarios y de avío, y

f) Estímulos y franquicias fiscales.

Los apoyos previstos en los incisos a y b se otorgarán por conducto del Consejo de Recursos Minerales, los previstos en los incisos c, d y e, a través de la Comisión de Fomento Minero y los estímulos y franquicias fiscales por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá previamente la opinión de la Secretaría del Patrimonio Nacional respecto de las condiciones técnicas y económicas en que cada solicitante opere y la conveniencia de otorgárselo y el monto y los requisitos a que deba someterse para disfrutarlos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la del Patrimonio Nacional y proyectará o dictará según el caso, las reglas generales para determinar la ayuda económica que deba otorgarse en forma de reducción de impuestos, subsidios o convenios fiscales, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Impuestos y Fomento de la Minería.

Artículo 90. En apoyo de la pequeña minería la Secretaría del Patrimonio Nacional estará facultada para otorgar a los solicitantes o concesionarios de uno o varios lotes que en total no sumen más de 20 hectáreas las siguientes medidas de estímulo:

a) Eximir el pago del arancel para la retribución de los servicios de las Agencias de Minería;

b) Relevar de la obligación de presentar los programas de explotación y exploración a que se refieren los artículos 33 y 34 de esta Ley, y

c) Brindar a través de sus dependencias o de la Comisión de Fomento Minero asistencia técnica para sus trabajos mineros y para la comercialización de sus productos.

Artículo 91. La Comisión de Fomento Minero es un organismo público descentralizado que tiene por objeto:

I. La exploración de minas, directamente o por contratos, en los términos del artículo 29 con personas físicas o morales;

II. La compraventa, pignoración y comercialización de toda clase de minerales, concentrados, metales, y en general, productos minero-metalúrgicos y de los artículos que se obtengan de su transformación;

III. El establecimiento de sistemas de avío para los mineros;

IV. El arrendamiento y venta de implementos mineros en general;

V. Efectuar préstamos de habilitación o avío y refaccionarios a los mineros;

VI. Otorgar anticipos con relación o convenios de promoción minera o sobre valor de minerales;

VII. La adquisición, instalación y operación de plantas de concentración, tratamiento, fundición, refinería y beneficio de toda clase de metales y minerales, así como su transformación o industrialización;

VIII. Auxiliar técnica y administrativamente a los mineros o a las empresas que se lo soliciten;

IX. La administración de empresas o negocios minero - metalúrgicos, así como de empresas que comercialicen o transformen productos mineros;

X. Promover la creación de empresas y negocios mineros de empresas conexas con la minería, así como de empresas comercializadoras o transformadoras de productos minero - metalúrgicos, pudiendo intervenir en ellas en forma técnica, económica o bajo cualquier aspecto;

XI. La adquisición por cualquier título y la suscripción de acciones representativas del capital de sociedades mineras, o conexas con la minería, así como de sociedades que comercialicen o transformen productos minero - metalúrgicos y en su caso la venta de tales acciones;

XII. La negociación y obtención de créditos y préstamos en general, la expedición, aceptación, endoso y negociación de títulos de crédito, así como otorgar aval y garantizar obligaciones adquiridas por terceros, todo ello destinado siempre al desarrollo y fomento de la minería;

XIII. Intervenir o vigilar, en auxilio del Ejecutivo Federal, en los términos que éste determine, las ayudas económicas que se otorguen a los mineros, conforme a esta Ley;

XIV. La Comisión podrá adquirir, arrendar, administrar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, según sea necesario, para su objeto; y

XV. Actuar como fiduciaria en negocios minero - metalúrgicos dentro de las actividades que señalen sus objetivos.

Artículo 92. La administración de la Comisión de Fomento Minero estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director General y de un Gerente, que dependerá del Director, debiendo ser designados éstos por el Consejo Directivo.

El Director General y el Gerente deberán ser mexicanos.

El Consejo Directivo de la Comisión se integrará como sigue:

I. Por el Secretario del Patrimonio Nacional, quien fungirá como Presidente;

II. Por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el representante que designe;

III. Por el Secretario de Industria y Comercio o por el representante que designe;

IV¿ Por el Secretario de la Presidencia o por el representante que designe;

V. Por el Subsecretario de Recursos no Renovables;

VI. Por el Director General Nacional Financiera, S. A., o el representante que designe;

VII. Por el Director General de Minas;

VIII. Por el Director del Consejo de Recursos Minerales;

IX. Por dos representantes del sector privado minero, designados por el Ejecutivo Federal; y

X. Por un representante del sector obrero.

El Subsecretario de Recursos no Renovables sustituirá en sus ausencias al Presidente del Consejo; en ausencia de ambos las reuniones del Consejo serán presididas por el representante de la Secretaría de Industria y Comercio.

El Consejo nombrará un Secretario del mismo.

Artículo 93. En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Fomento Minero requerirá de la autorización de su Consejo Directivo para los siguientes asuntos:

I. Adquisición e instalación de plantas de concentración, tratamiento, fundición, refinería y beneficio de minerales, así como de plantas que los transformen o industrialicen;

II. Celebración de los contratos a que se refiere el artículo 29;

III. Iniciación de nuevas actividades mineras;

IV. Otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío por el importe que el propio Consejo determine;

V. Autorización de obras y gastos que no figuren en el programa o en el presupuesto aprobado;

VI. Compraventa de bienes inmuebles y su gravamen;

VII. Presupuesto anual y programa de inversiones; y

VIII. Suscripción de acciones.

El patrimonio de la Comisión se integrará y manejará en la forma que prevé la ley de 31 de diciembre de 1938.

Artículo 94. Son atribuciones del Director General de la Comisión de Fomento Minero:

I. Ejecutar los acuerdos del Consejo

II. Suscribir títulos de crédito;

III. Otorgar poderes especiales o generales para actos de administración para pleitos y cobranzas o ambos, con cláusula de sustitución total o parcial;

IV. Nombrar y remover el personal de la Comisión;

V. Crear los departamentos, sucursales o unidades que se estimen convenientes para las funciones de la Comisión;

VI. Adquirir a nombre de la Comisión, bienes muebles y enajenarlos, darlos en prenda o gravarlos;

VII. Representar legalmente a la Comisión ejerciendo las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para presentar denuncias y querellas, actos de administración y de dominio con las limitaciones que le fije el Consejo de Administración y con facultades para desistirse de denuncias, querellas y amparos; y

VIII. Las demás que le otorgue el Consejo.

Las atribuciones del Gerente serán determinadas por el Director General, quien le otorgará para el desempeño de sus funciones las facultades necesarias, y los poderes generales conducentes.

Los ingresos y adquisiciones de la Comisión, así como los documentos que suscriba y los actos que ejecute, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

Los créditos a favor de la Comisión tendrán la preferencia que corresponde a los de la Hacienda Pública Federal, sin perjuicio de lo que establezca el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 95. El Consejo Público de Recursos Minerales es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto:

I. La exploración total geológico - minera y la cuantificación de los recursos minerales a que se refiere esta Ley;

II. Opinar ante la Secretaría del Patrimonio Nacional cuando ésta lo solicite sobre las zonas o sustancias que deban constituir reservas mineras nacionales. Y en general en todas aquellas cuestiones de orden técnico legal que afecten a la política minera nacional;

III. Opinar ante la Secretaría del Patrimonio Nacional cuando ésta lo solicite sobre las asignaciones que se otorguen a la Comisión de Fomento Minero o a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y sobre las concesiones especiales que se otorguen en reservas mineras nacionales.

IV. Actuar como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en los problemas de exploración, explotación y conservación de los recursos mineros, y

V. Coordinar sus trabajos con los de las entidades públicas que efectúen investigaciones geocientíficas o de exploración geotécnica en general, y preparar compilaciones geológicomineras como base para estudios metalogenéticos regionales.

Para el cumplimiento de la función a que se refiere el inciso anterior, el Consejo está facultado a requerir a las entidades y organismos públicos que efectúen investigaciones de recursos mineros, que proporcionen la información correspondiente.

Artículo 96. El Patrimonio del Consejo, se integrará con la asignación que anualmente fije el Presupuesto de la Federación en calidad de subsidio o a cualquier título, y de los bienes que por sí solo adquiera o se le confieran por cualquier título y los que le transfiera el Consejo de Recursos Naturales no Renovables.

El Consejo administrará su patrimonio conforme a los programas que formule y que su Consejo Directivo apruebe.

El Consejo tendrá derecho a exigir la retribución que proceda al organismo que en última instancia disfrute de los depósitos minerales que haya descubierto y/o evaluado.

Artículo 97. El Consejo de Recursos Minerales se administrará por un Consejo Directivo que deberá ser integrado como sigue:

a) El Secretario del Patrimonio Nacional, quien fungirá como presidente;

b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El Secretario de la Presidencia;

d) El Secretario de Industria y Comercio;

e) El Subsecretario de Recursos no Renovables de la Secretaría del Patrimonio Nacional;

f) El Director General de Petróleos Mexicanos;

g) El Director General de Nacional Financiera;

h) El Director General de la Comisión de Fomento Minero;

i) El Director General de Minas, y

j) Un Secretario designado por el Presidente.

Los titulares de las Dependencias mencionadas que integran el Consejo, designarán a sus respectivos suplentes.

El Subsecretario de Recursos no Renovables de la Secretaría del Patrimonio Nacional, será Vocal Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo.

Artículo 98. Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

I. Tener la representación jurídica de éste;

II. Convocar y presidir las Juntas de Consejo Directivo;

III. Cumplir y ordenar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo;

IV. Designar al Secretario del Consejo, al Director General y a los Gerentes;

V. Ejercer el Presupuesto pudiendo delegar esta facultad en el Vocal Ejecutivo, o en el Director General, y

VI. Otorgar poderes generales o especiales con las facultades que estimare necesarias.

Son atribuciones del Vocal Ejecutivo:

I. Ser el ejecutor de las órdenes del Presidente del Consejo Directivo, a quien deberá informar sobre los avances y resultados de los trabajos del Consejo;

II. Designar y remover al personal técnico y administrativo; y

III. Acordar con el Directivo General todos los asuntos técnicos y administrativos que requiera la marcha ordinaria del organismo.

El Consejo Directivo se reunirá cuando menos seis veces al año y cuantas veces sea convocado por su Presidente, integrándose "quórum" con la presencia de éste y cinco miembros. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos, teniendo voto de calidad el Presidente, en caso de empate.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De las reservas mineras industriales

Artículo 99. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá autorizar la constitución de reservas mineras industriales a las empresas mineras cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Los que fijan los artículos 12 y 13, en su caso;

II. Que la solicitud de autorización de reservas mineras industriales se refiera a sustancias que la Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo la opinión de la Secretaría de Industria y Comercio, considere esenciales para el desarrollo industrial del país;

III. Ser titular, cuando menos, de una concesión minera que ampare la explotación de la sustancia o sustancias a que se refiera la solicitud de autorización de reservas mineras industriales;

IV. Que dichas empresas acrediten consumir su producción de las sustancias minerales a que se refiera su solicitud, o justifiquen tener celebrados contratos de suministro a largo plazo por dichas sustancias, con empresas industriales ubicadas en el territorio nacional, cuando menos por el 50% de su producción, y

V. Que las empresas industriales a las que se entreguen las sustancias minerales, las transformen en productos elaborados o las consuman sin aprovechamiento ulterior.

La superficie en donde se pretenda constituir las reservas industriales puede, en su conjunto, exceder el límite señalado en el artículo 35.

Autorizada la Constitución de reservas industriales, los titulares de las concesiones incluidas en ellas comprobarán la ejecución de obras o trabajos de explotación, durante el período a que se refiere la fracción I del artículo 101, demostrando haber realizado, cuando menos, el mínimo de obras y trabajos de exploración que se haya fijado en la autorización de constitución de reservas industriales correspondiente. Esta comprobación se hará en los plazos y términos que se fijen en la autorización de constitución de reservas industriales.

Terminado el plazo a que se refiere la fracción I del artículo 101 y de acuerdo con el monto de las reservas de mineral que se haya establecido, la Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo al interesado, fijará la cantidad mínima de mineral que deberá producirse en períodos sucesivos de tres años cada uno y el titular de las concesiones podrán dar cumplimiento a su obligación de comprobar obras o trabajos de explotación, demostrando haber producido dicha cantidad mínima del mineral o sujetándose a los términos del capítulo V de esta Ley.

La duración de autorización a que se refiere este artículo será fijada por la Secretaría del Patrimonio Nacional y no podrá ser mayor al plazo de vigencia de las concesiones mineras de explotación. A su término estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 100. La Secretaría del Patrimonio Nacional fijará en cada caso la cantidad de mineral que haya de constituir las reservas para cubrir el abastecimiento de las empresas industriales, cuando ellas mismas o sus filiales serán concesionarias, de acuerdo con su capacidad instalada y los aumentos previsibles a dicha capacidad, y cuando el concesionario sea solamente proveedor de minerales, de acuerdo con las cantidades consignadas en los contratos de suministro, aumentadas tales cantidades en un 25% para el plazo de 50 años, contados a partir de la fecha en que se autorice dicha reserva.

Artículo 101. Las empresas mineras a las que se autorice la constitución de reservas mineras industriales, quedarán obligadas:

I. A explotar el terreno de las concesiones donde se pretenda constituir, con el fin de localizar la cantidad de mineral autorizada, dentro del plazo que fije la Secretaría del Patrimonio Nacional y que no podrá exceder de nueve años, contados a partir de la fecha de la autorización, y

II. Una vez localizadas las reservas en el terreno, o transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, a solicitar reducción por la parte que no las contenga.

Artículo 102. A las empresas mineras que sin motivo justificado dejen de cumplir con la obligación de surtir los minerales o productos minero - metalúrgicos a las empresas industriales con quienes hayan celebrado contratos a largo plazo, la Secretaría del Patrimonio Nacional les cancelará la autorización.

Cuando por causas económicas u otros motivos no imputables a las empresas mineras, queden sin efecto los contratos que sirvieron de base para otorgar la autorización, la Secretaría del Patrimonio Nacional les concederá un plazo de seis años durante el cual seguirán disfrutando de sus prerrogativas del artículo 99, para celebrar nuevos contratos con los requisitos de dicho artículo. Vencido este plazo, si no acreditan que los han celebrado se cancelará la autorización.

Artículo 103. Cuando una empresa minera disfrute de autorización conforme a los artículos 99 y 100 y no haya ejecutado ninguna exploración dentro del plazo fijado en los términos de la fracción I del artículo 101 se le cancelará la autorización.

Artículo 104. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional acuerde la cancelación de la autorización para constituir reservas mineras industriales, la empresa en cuyo favor se haya otorgado, quedará obligada a solicitar reducción del terreno de las concesiones objeto de la autorización.

En caso de que la empresa minera no pida la reducción dentro del término de un año contado a partir de la fecha en que se cancele la autorización, la propia Secretaría, de oficio, tramitará el procedimiento de reducción en los términos del Reglamento. Igual procedimiento se seguirá si la empresa minera no cumple con lo ordenado en la fracción II del artículo 101.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las faltas y delitos.

Artículo 105. Las infracciones a esta Ley y su Reglamento se sancionarán administrativamente con multa de quinientos a cien mil pesos, a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las condiciones personales del infractor, en los términos que señale el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Artículo 106. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años:

I. Al que sin derecho explotare o beneficiare cualquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley;

II. Al concesionario que intencionalmente dispusiere de sustancias que no comprenda expresamente el título de su concesión;

III. Al asignatario o concesionario que no acatare las órdenes de suspensión a que se refiere el artículo 25 de este ordenamiento;

IV. Al que en los informes que esté obligado a rendir a las autoridades, y especialmente a la Secretaría del Patrimonio Nacional, proporcionare a sabiendas datos falsos;

V. Al que impidiere o estorbare la ejecución de trabajos de campo que realicen, en cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y disposiciones

conexas, los peritos mineros y el personal que para tales efectos designare la Secretaría del Patrimonio Nacional;

VI. Al perito minero que rindiere informes falsos;

VII. Al que simulare, ocultare o falseare la titularidad o representación de acciones o partes del capital de la empresa minera para el efecto de que aparezca cumplido el requisito de integración del capital de las empresas mineras por mayoría de capital mexicano, cuando tal requisito se establece en la presente Ley, y

VIII. Al titular de la planta de beneficio que arroje a una vía fluvial descargas que contuvieren desechos nocivos o depositare y arrojare dichas descargas causando, en cualquier forma, perjuicios a terceros.

En los casos en que los delitos que se tipifican en las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII, se cometieren por personas morales, la sanción de prisión se aplicará a la persona o personas físicas encargadas de su administración conforme a las disposiciones legales o estaturias correspondientes.

Artículo 107. Tan pronto que la Secretaría del Patrimonio Nacional se cerciore de la ejecución de los hechos comprendidos en las diversas fracciones del artículo precedente, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público Federal para su investigación y consignación. Además, en el caso de las fracciones I y II la Secretaría procederá a recuperar la posesión del depósito mineral donde se realice la explotación.

La misma dependencia podrá asegurar precautoriamente, con las formalidades de un secuestro, los bienes, instalaciones, equipo y maquinaria del presunto responsable, relacionados con los hechos de que se trate, poniéndolos a disposición del Ministerio Público al hacer la consignación.

El aseguramiento podrá levantarse antes de que se dictare sentencia definitiva, si el inculpado otorgare fianza bastante, de compañía autorizada, para garantizar el pago de la reparación del daño.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales del 5 de febrero de 1961.

Artículo tercero. Se abroga el Decreto que Otorga Facilidades Especiales a los Solicitantes de Lotes Mineros de una, cuatro y nueve hectáreas de superficie, del 24 de marzo de 1965.

Artículo cuarto. Se abrogan los Decretos Presidenciales de 30 de diciembre de 1957 y 8 de enero de 1960 que contienen disposiciones para regir el organismo Consejero de Recursos Naturales no Renovables.

Artículo quinto. En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales de fecha 9 de septiembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año.

Artículo sexto. Las solicitudes de concesión, incluyendo las especiales en reservas mineras nacionales, que se encuentren en trámite pendientes de resolución definitiva se ajustarán a las prescripciones de esta Ley. Los solicitantes gozarán de un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor para referir su solicitud a exploración o explotación y satisfacer los requisitos y proporcionar los datos y documentos que las nuevas disposiciones exigen.

Artículo séptimo. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente Ley, continuarán vigentes. La Secretaría del Patrimonio Nacional establecerá un programa para que dentro de los 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la misma, los concesionarios se ajusten a lo dispuesto en su Capítulo III.

Artículo octavo. Los terceros de nacionalidad mexicana que hubieren celebrado contrato de expedición inscrito en el Registro Público de Minería, con extranjeros beneficiarios de las concesiones a que se refiere el artículo anterior, tendrán preferencia para obtener en los términos de esta Ley, las concesiones sobre el terreno correspondiente, si los beneficiarios originales no pudieren dar cumplimiento a las obligaciones que en el Artículo procedente se establecen.

Artículo noveno. Los "Pequeños mineros" y "poceros" que en la actualidad se encuentran efectuando explotaciones minerales de carbón o fosforita, podrán continuar sus trabajos de explotación si dentro de un plazo de 365 días obtienen la autorización correspondiente por conducto de la Comisión de Fomento Minero y se sometan a las reglas y condiciones que en ellas se fijen.

Artículo décimo. Las personas que estén realizando exploraciones o explotaciones al amparo de contratos con la Comisión de Fomento Minero, podrán continuar haciéndolo y si en estos contratos se da la anuencia de esa Institución para desistirse de sus derechos con el fin de que los contratistas obtengan concesiones mineras, las mismas se les tramitarán de acuerdo con lo establecido en los Capítulo 3o. y 8o. de esta Ley, sin la obligación de poner a disposición de quien indique la Secretaría del Patrimonio Nacional parte de su producción.

Artículo decimoprimero. Los concesionarios de títulos para la explotación de carbón, que no sean concesiones especiales en reservas mineras nacionales, tendrán derecho a tramitar dentro de un plazo de 365 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, nuevas concesiones dentro del régimen de concesiones especiales en reservas mineras

industriales correspondientes, en los términos de los Capítulos 3o., 8o. y 11 de esta Ley.

Artículo decimosegundo. Las zonas y substancias incorporadas a reservas mineras nacionales, continuarán formando parte de las mismas, con las modalidades establecidas en la presente Ley.

Continuarán vigentes las asignaciones por zonas o substancias en reservas mineras nacionales, otorgadas con anterioridad a la presente Ley.

Artículo decimotercero. Los beneficios de autorizaciones provisionales de explotación concedidas de acuerdo al Decreto que otorga facilidades especiales a los solicitantes de lotes mineros de una, cuatro y nueve áreas de superficie, de 24 de marzo de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del mismo año, deberán presentar dentro del plazo que fije el propio Decreto los trabajos periciales correspondientes y satisfacer los demás requisitos en los términos de la presente Ley, para que, en su caso, les sea expedido el Titúlo de Concesión Minera de Explotación.

Artículo decimocuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, 180 días después de su publicación.

Artículo decimoquinto. Lo establecido en la fracción I del artículo 18 respecto a la zona económica exclusiva, entrará en vigor a los 180 días de la fecha de publicación de esta Ley.

Artículo decimosexto. Para efectos del inciso c) de la fracción III del artículo 12 de esta Ley, se considera otorgada la autorización previa en forma genérica para las acciones de sociedades mineras que en el momento de entrar en vigencia la presente Ley se encuentren cotizadas en bolsa. Estas sociedades, deberán acreditar esa situación ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro de los siguientes 30 días de la entrada en vigor de la presente Ley y estarán sujetas a dar los avisos correspondientes que en el propio inciso se señalan.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de noviembre de 1975. - Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Presidente, José de Jesús Medellín Muñoz. - Secretario, Flavio Romero de Velasco. - Sección Minerales: Jesús López González. - Higinio Chávez Marmolejo. - Luis Dantón Rodríguez. - Gustavo Garibay Ochoa. - Aurelio Zamora García. - Julio Cortazar Terrazas. - Gustavo Nabor Ojeda Delgado. - Anselmo Ibarra Beas. - Victor Rocha Marín. - Ramiro Oquita y Meléndrez. - Héctor González García. - Ignacio Vázquez Torres. - Comisión de Puntos Constitucionales: Sección Segunda: Mario Ruiz de Chávez García. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús R. Dávila Narro. - Margarita García Flores. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Daniel A. Moreno Díaz. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Manuel González Hinojosa. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Gilberto Acosta Bernal. - Lázaro Rubio Félix. - Alejandro Mújica Montoya. - Héctor Castellanos Torres. - Hugo Manuel Félix García. - Feliciano Calzada Padrón. - Luis González Escobar. - José Ortíz Arana. - Abel Vicencio Tovar. - Jesús Guzmán Rubio. - Ezequiel Rodríguez Arcos."

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 29 Y 127 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

- El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

"Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A los suscritas comisiones, les fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículos 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, enviada por el Ejecutivo de la Unión, que establecen la obligación de los concesionarios y permisionarios que operan servicios públicos de transporte en las vías generales de comunicación, de asegurar a los viajeros por los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio.

La Iniciativa presidencial propone la modificación del artículo 127 para establecer como obligación de los concesionarios o permisionarios del transporte el aseguramiento de su responsabilidad en una cantidad mínima de $50,000.00 por accidente, para cualquier tipo de transporte, confiriéndose facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar cada dos años la cantidad por la que deberá asegurarse a cada viajero, tomando en cuenta las características y modalidades del servicio, así como las condiciones generales de la economía nacional.

Conforme a la Iniciativa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará en posibilidad de asegurar los bienes de las empresas o personas que desarrollen el transporte público federal, para garantizar la responsabilidad en que incurran.

También se estipula que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a los transportistas que así lo soliciten, a organizarse de acuerdo con la ley de la materia, para responder ellos mismos de los riesgos que puedan sufrir los viajeros.

El texto de la iniciativa remite al reglamento la determinación de los procedimientos para que los interesados obtengan el pago de las indemnizaciones que correspondan en cada caso, así como de los trámites a seguir en caso de incumplimiento.

Esta Comisión procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia y encontró varios puntos que ameritaron su discusión.

Se consideró como un acierto modificar el sistema vigente que fija garantías diferenciales en el caso de riesgos producidos en los diversos medios de transporte. No resulta explicable, de acuerdo con las tesis de la responsabilidad objetiva, que la indemnización deba ser pagada teniendo en cuenta el tipo de transporte en que se produzca el daño y no, como resulta correcto, de acuerdo con la naturaleza del perjuicio causado.

Es acertada, también, en cuanto confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes facultades para modificar cada dos años el monto de la cantidad por la que deben garantizar los riesgos de los viajeros, teniendo en cuenta las condiciones de la economía nacional y el consiguiente aumento del costo de la vida.

Sin embargo, al fijar una cantidad mínima de $50,000.00 por accidente, como importe de la póliza con que cada empresa de transporte de pasajeros debe garantizar su responsabilidad, se establece una cantidad aproximadamente intermedia entre los mínimos fijados para los diversos tipos de transporte en la actual legislación. Es decir, la iniciativa no constituye un avance considerable en lo que respecta al aumento del importe mínimo de la póliza.

Por otra parte, dicha cantidad mínima garantiza el riesgo, no por cada viajero, sino por accidente. Ello significa conservar el sentido del precepto vigente en cuanto que se establece una cantidad global para la totalidad de los daños que se produzcan en un solo siniestro, dejándose al reglamento la determinación de las cantidades que deban ser pagadas en forma particular, que no podrán rebasar la cantidad garantizada.

El texto de la Iniciativa para referirse al concesionario o permisionario en las vías generales de comunicación utiliza la expresión 'porteador', lo cual constituye una incorrección, toda vez que dicho concepto se refiere al transporte de cosas y objetos materiales y el seguro del viajero tiende a proteger los riesgos del transporte de pasajeros.

Las anteriores consideraciones llevan a esta Comisión a sugerir diversas enmiendas a la Iniciativa presidencial, con el fin de precisar sus alcances.

Esta Comisión tiene por antecedente la Iniciativa de reformas presentada por el compañero diputado Feliciano Calzada, en relación con el mismo artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y, de esta manera, propone una redacción que con mayor claridad delimite las obligaciones y responsabilidades de los transportistas, así como la forma como habrá de operar el seguro. Se estima conveniente regular algunas cuestiones adicionales para no dejarlas a la eventualidad del reglamento.

Al considerar el gran número de transportistas autorizados por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicación, circulan o prestan servicios en rutas o tramos federales, se propone que también éstos, además de los concesionarios o permisionarios federales tengan a su cargo la obligación de garantizar los riesgos que puedan sufrir los usuarios de esos servicios, como requisito para que se les autorice operar en las vías generales de comunicación. De esta manera, se protege al viajero que sufre un accidente en un transporte local al circular por una ruta federal.

Se estima que el viajero no solamente debe estar asegurado por los años físicos que pueda resentir en su persona, sino que esta protección debe hacerse extensiva a las pertenencias con que se acompañe en su viaje, como es el caso de los equipajes. El Reglamento al Capítulo de explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece las indemnizaciones que deben ser pagadas en caso de pérdida o avería del equipaje, fijando cantidades diferenciales de acuerdo con su volumen y dimensiones, que son totalmente obsoletas. Se propone que el artículo 127 establezca la obligación de asegurar a los viajeros tanto por los riesgos personales como por los daños o extravío que pueden sufrir los bienes de su propiedad o posesión.

En las disposiciones administrativas que cada dos años emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se especificará el monto de la indemnización que deberá pagarse por la avería o pérdida de los equipajes. Resulta fundamental, y en esto la Comisión tuvo muy en cuenta los accidentes deplorables que periódicamente se suscitan en carreteras federales en los transportes de pasajeros con pérdidas de muchas vidas humanas, fijar una cantidad mínima de cincuenta mil pesos como indemnización por cada una de las personas que fallezcan. De esta manera desaparece la ambigüedad y falta de precisión que se contiene en la legislación vigente al estipular una cantidad mínima como garantía por accidente y no por viajero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará bianualmente las cantidades que deban pagarse en el caso de incapacidades, mutilaciones o lesiones, según su naturaleza.

Se cree necesario, también, establecer en este precepto que el seguro deberá cubrir por un tiempo determinado los gastos de asistencia médica y de todos los elementos necesarios para la curación del viajero accidentado. Igualmente, que el seguro cubra el importe del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, mientras se recupera.

Con el fin de que los viajeros que hagan uso del transporte exentos de pago o mediante pases gratuitos no queden desprotegidos, se dispone que éstos se encuentran obligados a pagar en efectivo la prima correspondiente, antes de abordar el transporte en que viajarán.

Previéndose que habrá algunos casos en que se lleve a cabo el servicio público de transporte de pasajeros fuera del control y de la vigilancia de la Secretaría y que, por tanto se deje de cumplir con las obligaciones respecto del seguro del viajero, se establece que aún bajo

estas circunstancias el transportista deberá pagar las indemnizaciones a que se refiere este precepto y sus disposiciones administrativas reglamentarias. Definitivamente, teniendo en cuenta el amplio desarrollo de las instituciones mexicanas de seguros, debe desaparecer la posibilidad de facultar a los mismos transportistas a organizarse para asegurar los riesgos de sus viajeros.

Esto daría origen a trámites innecesarios y complicados que, además, encarecerían el importe de las primas.

La redacción que se propone del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no hace indispensable la expedición de un reglamento por el Ejecutivo Federal, pues las regulaciones secundarias las expedirá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en forma administrativa, lo cual permitirá una mayor flexibilidad del sistema.

En lo que respecta a la adición propuesta por la iniciativa presidencial al artículo 29 de la Ley de Vías Generales, esta Comisión considera correcto el establecer como causa de caducidad de las concesiones el no cumplimiento de las disposiciones del seguro del viajero.

Será una forma de obligar al transportista a asegurar los riesgos que pueden sufrir los viajeros.

Por lo expuesto, y con apoyo en lo previsto por los artículos 56, 87, 88, 94 y 135 del Reglamento, esta Comisión emite el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 127 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo primero. Se adiciona con una fracción XIV, el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. ..

XI. ..

XII. ..

XIII. ..

XIV. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 127. Los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en las vías generales de comunicación, están obligados a asegurar a los viajeros y a sus pertenencias y serán responsables de los riesgos y daños que lleguen a sufrir con motivo de la prestación del servicio.

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta Ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que puedan sufrir los viajeros que transporten.

La indemnización por la pérdida de la vida del asegurado será por la cantidad mínima de cincuenta mil pesos, y se pagará a sus beneficiarios legales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará cada dos años, dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la cantidad por la que deba asegurarse a cada viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que resienta en sus pertenencias, teniendo en cuenta para ello las condiciones de la economía nacional.

El seguro a que tienen derecho los viajeros deberá cubrir totalmente por un período que no exceda de 40 semanas, los gastos que se originen por la asistencia médica y material de curación, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el viajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde éste resida, que se cubrirá íntegro el primer día de cada semana.

Una vez determinada la inhabilitación, el viajero, el transportista o la aseguradora, tendrán derecho a solicitar, por una sola ocasión, la revisión del grado de inhabilitación que se haya determinado según los certificados médicos.

Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al accidentado como pago por rehabilitación, la indemnización que corresponda a dos años.

Los aparatos de prótesis que requiera el viajero para su rehabilitación, serán cubiertos por la Aseguradora en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la prescripción médica que determine el uso de tales aparatos. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de quince días.

Los viajeros que hagan uso de pases para transportarse gratuitamente o los que estén exentos del pago del transporte, pagarán en efectivo la prima correspondiente del seguro para tener derecho a sus beneficios, de otra manera el transportista quedará relevado de cualquier responsabilidad.

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplicará la prima del seguro únicamente por lo que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matrícula nacional el viajero estará amparado hasta el lugar de su destino.

Los transportistas que incumplan la obligación de asegurar a los viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieren acreedores

por esta omisión, deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá asegurar bienes de estas disposiciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias o entidades en relación con la materia.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones y el trámite a seguir para el pago del seguro.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1975. - Comisión de Transportes y Vías Generales de Comunicación: Presidente, Ramiro Oquita y Meléndrez. - Secretario Mario Vargas Saldaña. - Sección Autotransportes: Carlos Dufoo López. - Joaquín del Olmo Martínez. - Ernesto Villalobos Payán. - Luis Parra Orozco. - Antonio Jiménez Puya. - Graciela Aceves de Romero. - Gerardo Cavazos Cortés. - Alejandro Cañedo Benítez. - Eugenio Ortiz Walls. - Juan C. Peña Ochoa. - Pedro Bonilla Díaz de la Vega. - Luis González Escobar. -Angelina Morlet Leyva. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Seguros y Fianzas: Guillermo Jiménez Morales. - Margarita García Flores. - Francisco Rodríguez Pérez. - Octavio Peña Torres. - Jorge Armando Gaitán Gudiño. - José Luis Lamadrid Sauza. - Alfredo Oropeza García. - Eduardo Limón León. - Eugenio Ortiz Walls. - Rubén Rodríguez Lozano. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. -Sección Asuntos Generales: Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz."

Segunda lectura.

El C. Dufoo López: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Dufoo López: Para presentar modificaciones y adiciones al proyecto de Decreto, a nombre de las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Dufoo López.

"Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Estas Comisiones consideraron conveniente introducir, entre la primera y segunda lectura del Dictamen a la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, reformas y adiciones al artículo 127 citado a fin de regular con mayor precisión las obligaciones y responsabilidades de los transportistas y establecer de mejor manera la forma y procedimientos que habría de adoptar en el Seguro del Viajero.

En el Dictamen presentado en primera lectura a la consideración de esa honorable Asamblea se detallaron y explicaron las enmiendas que se consideró conveniente llevar a cabo y el texto del proyecto de Decreto que a juicio de las Comisiones debía prevalecer.

En primer término, se considero fundamental, teniendo en cuenta los accidentes que constantemente se han suscitado a últimas fechas en las carreteras federales en los que han intervenido transportes de pasajeros, con la pérdida de muchas vidas humanas, fijar una cantidad mínima de cincuenta mil pesos como indemnización por cada una de las personas que fallecieran.

Se facultaba a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para modificar cada dos años, teniendo en cuenta las condiciones generales de la economía nacional, el monto de la indemnización que se percibiría en el caso de la muerte del viajero. Dicha dependencia, también, habría de determinar bianualmente las cantidades que habrían de pagarse en relación con las lesiones, daños y perjuicios que sufriera el viajero o sus pertenencias. De esta manera se otorgaría substancialmente la facultad que al respecto se contenía en la iniciativa presidencial.

Al considerar el gran número de transportistas autorizados por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, circulan o prestan servicios en rutas y tramos federales, se propuso que éstos, además de los concesionarios o permisionario federales, tengan a su cargo la obligación de garantizar los riesgos de los viajeros, como requisito para que se les autorice a operar en las vías generales de comunicación.

Previéndose que habrá casos en que se lleve a cabo el servicio público de transporte de pasajeros fuera del control y vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que, por tanto, se deje de cumplir con las obligaciones del seguro del viajero, quedó establecido que el transportista legalmente era responsable del pago de la indemnización por los riesgos causados, debiendo pagar las cantidades a que se refiere este precepto y sus disposiciones reglamentarias. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendría facultades para asegurar bienes suficientes del transportista para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

Se hizo necesario, igualmente que quedara establecido que el seguro debía cubrir por un

tiempo determinado, los gastos de asistencia médica y de todos los elementos necesarios para la curación del viajero accidentado. En la misma forma, el seguro habría de cubrir el importe del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima preste sus servicios o, en caso de cesantía, donde ésta resida.

Con el fin de que los viajeros que hicieren uso del transporte exento de pago o mediante pases gratuitos o no quedaren desprotegidos, se dispuso que éstos habrían de pagar en efectivo la prima correspondiente al seguro del viajero, antes de abordar el transporte.

No se consideró conveniente que prevaleciera lo estipulado en la iniciativa presidencial respecto a la posibilidad de facultar a los mismos transportistas para asegurar los riesgos de sus viajeros.

El amplio desarrollo de las instituciones especializadas hace innecesaria esta posibilidad, que, además, daría origen a sistemas complicados que encarecerían el monto de las primas.

Sin embargo, se descarta la posibilidad de aplicación retroactiva en los sistemas existentes.

La forma como aparecía redactado el proyecto del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en le anterior dictamen de estas comisiones, no hacía indispensable la expedición de un reglamento que le detallara, sino que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecería cada dos años las regularizaciones secundarias lo cual daría mayor flexibilidad al sistema.

Ahora bien, entre la primera y segunda lectura surgierón algunos comentarios y proposiciones de varios compañeros diputados, mismos que se estima conveniente considerar para el Proyecto de Decreto.

Se arguyó que la cantidad mínima de cincuenta mil pesos que se fijaba para el caso de fallecimiento de un viajero, no constituida un resarcimiento sustancial para sus beneficiarios legales teniendo en cuenta el considerable aumento de la vida. Aunque se propuso que en sustitución de la fórmula que hacia posible el pago por una cantidad fija podría caber la posibilidad de que el importe de la indemnización por muerte fuera el equivalente a tres tantos del salario mínimo multiplicado por los 790 días a que se refiere la ley Federal del Trabajo, los integrantes de las comisiones no consideraron viable su adopción teniendo en cuenta los múltiples problemas a que ello daría lugar, sobre todo por la gran variabilidad del importe del salario mínimo en las diversas zonas económicas de la República. Se creyó conveniente que persistiera el sistema de una cantidad mínima fija pero, teniendo en cuenta las condiciones de nuestra economía, se hizo necesario elevar esa cantidad a la suma de cien mil pesos.

De igual manera se tuvo por válida la sugerencia de que quedara establecida que la tarifa del pasaje comprendiera el importe de la prima del seguro del viajero y que ésta no constituyera un pago adicional. Asimismo, fue acogida la proposición de que el texto del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación quedaran redactado en forma tal que el cumplimiento de las disposiciones del seguro del viajero cubra la responsabilidad objetiva del transportista.

Asimismo, debe quedar establecido que el pago de la indemnización sólo podrá hacerse en el caso de que la muerte del viajero ocurra dentro de los noventa días posteriores al accidente; de la misma forma, sólo se harán efectivos los gastos médicos que se causaren durante dicho lapso. La indemnización por concepto de gastos médicos no podrá exceder de la que se fije para el caso de muerte del asegurado.

En tales condiciones, después de incorporar las adiciones y reformas, el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, quedará redactado como sigue:

"Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en las vías generales de comunicación, están obligados a asegurar a los viajeros y a sus pertenencias de los riegos que puedan sufrir con motivo de la prestación de servicio. El seguro que al efecto se establezca cubre cualquier responsabilidad objetiva del transportista, y, amparará los daños y prejuicios causados al viajero en su persona y en su equipaje y demás objetos de propiedad o posesión que se registren en el momento de abordar al transporte.

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta Ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que puedan sufrir los viajeros que transporten.

El monto de la prima del Seguro del Viajero quedará comprendida dentro del importe de la tarifa del transporte.

La indemnización por la pérdida de la vida del asegurado será por la cantidad mínima de cien mil pesos, y se pagará a sus herederos legales. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes fijará cada dos años, dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la cantidad por la que deba asegurarse a cada viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que resienta en sus pertenencias, teniendo en cuenta para ello las condiciones de la economía nacional.

El seguro a que tiene derecho los viajeros deberá cubrir totalmente por un período que no exceda de 90 días, los gastos que se originen por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrán exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el viajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde éste

resida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana.

Al declararse la incapacidad permanente, si resulta total, se concederá al accidentado como pago por rehabilitación, la indemnización que corresponda a muerte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones, produzca o no incapacidad parcial.

Los aparatos de prótesis que requiera el viajero para su rehabilitación, serán cubiertos por la Asegurados en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la notificación al obligado, de la prescripción médica que determine el uso de tales aparatos. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de treinta días.

Los viajeros que hagan uso de viajes para transportarse gratuitamente o los que estén exentos del pago del transporte, pagarán en efectivo la prima correspondiente del seguro para tener derecho a sus beneficios, de otra manera el transportista quedará relevado de cualquier responsabilidad.

Cuando se trata de viajes internacionales, se aplicará la prima del seguro únicamente por lo que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matrícula nacional del viajero estará amparado hasta el lugar de su destino.

Los transportistas que incumplan la obligación de asegurar a sus viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieran acreedores por esta omisión, deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá garantizar con bienes propiedad de los responsables el cumplimiento de estas disposiciones.

La secretaria de Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a otros autoridades.'

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta H. Asamblea las modificaciones y adiciones al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en los términos anteriormente expresados.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D.F., a 11 de noviembre de 1975.-Comisión de Transportes y Vías Generales de Comunicación: Presidente, Ramiro Oquita y Meléndrez. -Secretario, Mario Vargas Saldaña.-Sección Autotransporte: Carlos Dufoo López.- Joaquín del Olmo Martínez.-Ernesto Villalobos Payán. -Luis Parra Orozco.-Antonio Jiménez Puya. -Graciela Aceves de Romero.-Gerardo Cavazos Cortés. -Alejandro Cañedo Benítez.- Eugenio Ortiz Walls.-Juan C. Peña Ochoa.- Pedro Bonilla Díaz de la Vega.-Luis González Escobar.-Angelina Morlet Leyva.-Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.-Secretario, Feliciano Calzada Padrón.-Sección Seguros y Finanzas: Guillermo Jiménez Morales.-Margarita García Flores.- Francisco Rodríguez Pérez.-Octavio Peña Torres.- Jorge Armando Gaitán Gudiño.- José Luis Lamadrid Sauza.-Alfredo Oropeza García.- Eduardo Limón León.-Eugenio Ortiz Walls.-Rubén Rodríguez Lozano.- Estudios Legislativos: Presidente, Píntaro Urióstegui Miranda.- Secretario, Antonio Torres Gómez.- Sección Asuntos Generales: Antonio Carrillo Huacuja.- Héctor Esquiliano Solís.- Miguel Fernández del Campo.-Ezequiel Rodríguez Arcos Rubén Rodríguez Lozano.- Delia de la Paz Rebolledo de Díaz."

El C. Carlos Dufoo López: Suplico a ustedes se pregunte a la Asamblea si está de acuerdo en que se dispense la segunda lectura de estas modificaciones y adiciones y se adhiera al dictamen original, y por ser de obvia y urgente resolución, se proponga a votación.

Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de las modificaciones y se pone a discusión, conjuntamente con el dictamen de las mismas comisiones, leído con anterioridad.

El C. secretario José Luís Estrada Delgadillo: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura a las modificaciones presentadas y se pone a discusión conjuntamente con el dictamen de las mismas comisiones, presentadas el 28 de octubre próximo pasado.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

El C. José de Jesús Martínez: Señor Presidente: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José de Jesús Martínez Gil en pro, y Carlos Dufoo por las Comisiones; en pro, el C. Mario Ruiz de Chávez. -C. José de Jesús Martínez Gil:

"Honorable Asamblea:

La Iniciativa Presidencial propone la modificación de los artículos 29 y 127 de la Ley General de vías de Comunicación para establecer como obligación de los concesionarios o permisionarios del transporte, el aseguramiento de su responsabilidad en una cantidad mínima de $ 50,000.00 por accidente, para cualquier tipo de transporte, confiriéndose facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar cada dos años la cantidad por la que deberá asegurarse a cada viajero, tomando en cuenta las características y modalidades del servicio, así como las condiciones generales de la economía nacional.

Confunde a la iniciativa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará en posibilidad de garantizar con los bienes de las empresas o personas que desarrollen el transporte

público Federal, la responsabilidad en que incurran.

Igualmente se estipula, que dicha Secretaría podrá autorizar a los transportistas que así lo soliciten, a organizarse de acuerdo con la Ley de la materia para responder ellos mismos de los riesgos que puedan sufrir los viajeros.

Las Comisiones de Transportes y vías Generales de Comunicación, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos junto con la Diputación del Partido de Acción Nacional, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, habiendo encontrado varios puntos que ameritaron una revisión profunda y un estudio lo más amplio posible con base en la realidad del país.

Se consideró como un accidente técnico, el modificar el sistema vigente que fija garantías diferenciales en el caso de riesgos producidos en los diversos medios de transporte, por lo tanto, se acepta plenamente la tesis de la responsabilidad objetiva, por lo que la indemnización deberá cubrirse de acuerdo con los daños ocasionados y no con base en el tipo de transporte que produzca el daño.

Se considera que el objeto del seguro es pagar a nombre del transportista o del asegurado el importe de los daños causados con motivo del accidente que sufran no sólo los pasajeros, sino también el equipaje que pertenezca o esté en posesión de esté. Se consideró que la cantidad por concepto de indemnización sea la mínima que garantice el riesgo que cada persona tiene al viajar, considerándose que dentro de la realidad y de las condiciones económicas de nuestro país, en fijar la cantidad de $ 100,000.00 a pagarse a los herederos legales del pasajero, la cual es adecuada, con lo cual tendrán lo indispensable para hacer frente a la situación que se les presenta, así como también, para poder actuar con dignidad en lo futuro. Cabe hacer notar, que la cantidad se cubre por persona y no por accidente.

El hecho de aumentar la cantidad de $ 50,000.00 a $ 100,000.00 por concepto de indemnización demuestra un adelanto bastante notable y digno de tomarse en cuenta. Además se estimó que el viajero no solamente debe estar asegurado por los daños físicos que pueda resentir en su persona, sino que esta protección deba hacerse extensiva a las pertenencias que acompañen al viajero, como es el caso de los equipajes. Esto último también resulta una innovación a la Ley, ya que anteriormente se dejaba al reglamento que estableciera lo relativo a equipajes y paquetería. Aun más, el actual reglamento contiene disposiciones que son totalmente obsoletas, motivo por el cual se propone que el artículo 127 establezca la obligación de asegurar a los viajeros tanto por los riesgos personales como por los daños que puedan sufrir los bienes de su propiedad o que estén en su posesión.

La presente Iniciativa ampara la responsabilidad civil objetiva en que incurra al transportista, por lo tanto, los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en las vías generales de comunicación están obligadas a asegurar a los viajeros en los riesgos siguientes: Muerte, gastos médicos, incapacidad en todos sus grados, así como también el equipaje que queda cubierto por robo, pérdida o avería.

Por otra parte, se considera un adelanto que la Ley proteja al viajero que sufra un accidente en un transporte local al circular por una ruta federal y al que sufre un accidente en un transporte federal al circular por una ruta local, ya que en muchas ocasiones, únicamente quedaba cubierto el riesgo cuando se transitaba en carreteras federales y por vehículos de servicio público federal y no cuando éstos mismos vehículos los transiten a nivel local.

También como otra innovación se encuentra el que en los sucesivo las propias compañías transportistas no podrán organizarse para garantizar los riesgos con motivo de los accidentes que sufran los vehículos de su propiedad y establece en cuenta el amplio desarrollo de las Instituciones Mexicanas de Seguro, desaparece la posibilidad de facultad a los transportistas a organizarse para asegurar los riesgos de los viajeros, debiéndolo hacer en lo futuro por las compañías aseguradoras.

Como puede observarse, son varias las innovaciones positivas que tiene la Ley que se somete a la aprobación de esta honorable Asamblea, por lo tanto, la Diputación de Acción Nacional por considerar que beneficia al público en general dará su voto aprobatorio. (Aplausos.)

Diputado J. Jesús Martínez Gil.

México, D. F., noviembre 11 de 1975."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Dufoo López.

El C. Carlos Dufoo López: Señor Presidente; H. Asamblea: El transporte organizado del país, por mi conducto, apoya suscribe y secunda este nuevo esfuerzo de la Federación, para dotar al servicio de nuevas y más amplias garantías de eficiencia y seguridad.

Para los transportistas -como yo- lo más importante no son las concesiones o los bienes materiales que se invierten. El fin último en los propósitos de los camioneros es el destinatario del servicio: El hombre.

El hombre y la mujer mexicanos, los trabajadores que forjan al destino de la patria, particularmente, aquellos que con sus manos la construyen y la perfeccionan todos los días. Por votamos en favor del dictamen, por eso nos sumamos a los patrióticos afanes del Presidente Echeverría, para entregar cada vez más y mejores instrumentos de justicia al pueblo de México y, sobre todo, al pueblo pobre, que utiliza los sistemas colectivos de transporte que es al que mayor fidelidad le merece el pueblo de México.

Por esas consideraciones, suplicamos a los compañeros diputados voten en favor del dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. diputado Mario Ruiz de Chávez: Con la venia de la Presidencia; por considerar que quienes han hecho uso de la tribuna han fundado y motivado en forma suficiente el dictamen,

solicito que se me autorice a declinar la oportunidad de hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

-El C. secretario José Luis Estrada Delgadillo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. (Votación.)

El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 152 votos.

Está a discusión en lo particular, con las proposiciones hechas por las Comisiones. Los señores diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse apartarlo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular con las modificaciones propuestas al artículo 127.

(Votación)

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CONDECORACIÓN

-El C. secretario Rogelio García González:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 20 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Ramón Mota Sánchez. Comandante del Cuerpo de Guardias Presidenciales, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito en grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno del Senegal.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 4 de noviembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo al a solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Álvarez a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano general brigadier Ramón Mota Sánchez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Ramón Mota Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno del Senegal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D.F., a 5 de noviembre de 1975.-Carlos Sansores Pérez.-Carlos A. Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.-Píntaro Urióstegui Miranda.-Mario Ruiz de Chávez García.- Juan C. Peña Ochoa." Segunda Lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 148 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

HOMENAJE A CARMEN SERDAN

-La C. Del Mar Hidalgo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

-La C. del 7Mar Hidalgo: Con objeto de hacer referencia a un hecho histórico.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Del Mar Hidalgo.

-La C. Matilde Mar Hidalgo:

"Con la venia de la Presidencia:

"Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder y esta será la última Revolución", escribió en 1871 un general de división varias veces condecorado, cuyo cuerpo mostraba heridas sufridas en combates contra invasores y traidores, se llamaba Porfirio Díaz.

El héroe de tantas batallas, el legislador de Oaxaca, el hombre probo, asumió el poder unos años más tarde, un poder impuesto y perpetuado, que dio la más alta prioridad a la pacificación del país y a un progreso aparente, y que, para alcanzar sus objetivos, recurrió a todo eso que hoy constituye un capítulo oprobiosos de la historia: La Ley fuga, la explotación y el hambre de las mayorías, las deportaciones, los funcionarios corruptos, al servicio de los hacendados, la tienda de raya, las minorías privilegiadas la paz como un mendrugo.

Honorable Asamblea, señoras y señores: En 1910 para el pueblo de México, la inconformidad se había hecho carne y sangre, y su paciencia gritaba ¡basta! La trasformación radical de las injusticias estructuras, hecha convicción popular, estremeció a la nación.

Ante le engaño electoral, la persecución a los opositores y la absoluta imposibilidad de lograr un cambio pacífico, la sublevación surgió por todos los caminos de México.

Madero, en el Plan de San Luis, rechazaba la paz basada en la fuerza, el enriquecimiento de un pequeño grupo y, denunciaba a un gobierno cuyo origen estaba en el fraude y la violencia.

En el campo de México se padecía un remedio inconcebible de feudalismo, en las ciudades, como era el caso de Puebla, la estructura de poder de la dictadura, auspiciaba y toleraba los más graves atentados a la población.

Aquiles Serdán organizaba la oposición y decía a los trabajadores: "No permanezcáis más de rodillas". A su lado, trabajando intensamente por la Revolución, una mujer recorría caminos como heraldo de los grupos antireeleccionistas, llevaba mensajes de aliento y traía de San Antonio, donde radicaba la colonia revolucionaria en el exilio ayuda e instrucciones para los conspiradores. Era Carmen, su hermana.

Carmen Serdán fue mujer de otro tiempo; y aquellos días en que los poetas cantaban en verso a la doncella callada y pasiva, los pintores la retrataban contemplativa, con una rosa en la mano. De esas "virtudes", Carmen Serdán era la antítesis, y siéndolo, qué motivo más bello podría encontrar un artista, que su figura, la dignidad encarnada, llevando municiones en la falda a la azotea de la casa de Santa Clara, mientras las balas de la soldadesca buscaba los cuerpos de un núcleo de valientes que sostenían con su lucha, el 18 de noviembre de 1910, lo que Carmen Serdán gritaba esa misma mañana al pueblo, desafiando las armas de la dictadura, "la libertad vale más que la vida" les decía.

Un día después de ese dramático episodio, la vieja casona de Santa Clara mostraba, en los orificios de sus muros en la devastación de sus interiores, las huellas de la barbarie hecha gobierno. Máximo, Aquiles y otros valerosos defensores estaban muertos, a Carmen le negó tambien el privilegio de una muerte heroica.

Carmen Serdán no es, como a veces se pretende, la heroína circunstancial de la coyuntura, de la decisión del momento; es, por el contrario el programa hecho principio, el principio hecho convicción y la convicción expresada en actitud cotidiana.

Y así, una Revolución cuyo augurio más inmediato fue la hazaña de Santa Clara, una vez que nació en las conciencias, que se fortaleció con la represión, y que se probó su imperio en los combates, se hizo institución con la Constitución de 1917.

Desde entonces y hasta ahora, y no siempre con la misma energía, y no siempre con la misma pasión, se han alcanzado y consolidado las aspiraciones populares.

Y a un país que empezaba a cuestionar su realidad con escepticismo, al padecer efectos de un crecimiento sin desarrollo, el Presidente Echeverría imprimió un cambio, al delinear una nueva estrategia que reorientó el rumbo.

Luis Echeverría, un Presidente, de carne y hueso, que se preocupa, que se esfuerza, que no detiene su risa cuando hay motivos de satisfacción, ni su enojo cuando fallan, por pereza o claudicación los hombres, pero que esencialmente pulsa las vibraciones de los mexicanos, no a través de densas cortinas de informes que proviene de informes, de interpretaciones, sino directamente en su contacto personal con las mujeres y los hombres de México, él ha devuelto la confianza en las instituciones, ha ofrecido nuevas alternativas a la participación, ha criticado, ha aportado y ha alentado el disentimiento.

Con Luis Echeverría, líder valiente, hombre cabal, el pueblo ha vuelto a valorar la posibilidad de denunciar y sobre todo, de exigir sin miedo.

Y hoy, en medio de una crisis mundial de proporciones gigantescas, y a pesar de innumerables dificultades, el país ha testimoniado los esfuerzos de este gobierno por apoyar al campo, que se hallaba desalentado y en crisis, por promover la salida a mercados internacionales, las grandes inversiones públicas para dotar al país los energéticos y de todos los productos que la estrategia del desarrollo requieren. En este recinto hemos discutido y aprobado las reformas legales y nuevas leyes que favorecen el bienestar y promueve la justicia social. En los años recientes hemos percibido el más amplio estímulo a la participación política. El gobierno comprometido con el pueblo que exigían los precursores de la Revolución y que idealizaba Carmen Serdán, se ha ido conformando, a pesar de los fatigados y de los renegados, sin embargo, aun no se han alcanzado todas las metas, el pueblo de México sigue arrastrando ansias pendientes.

En lo futuro inmediato, será imperativo transformar, impulsar, sacudir lo que sea necesario para incorporar al empleo productivo a tantos mexicanos que lo requieren, será indispensable lograr metas más ambiciosas en la educación, en la salud, en la alimentación, en el bienestar integral de los mexicanos. En esas tareas la satisfacción completa nunca llegará, porque los objetivos nacionales siempre tendrán la dimensión de nuestros afanes de progreso.

En esta fecha en que conmemoramos otro aniversario del nacimiento de Carmen Serdán, rindámosle un tributo de admiración y gratitud, enfrentando los problemas, mostrándolos sin hipocresías, teniendo la honradez de reconocer que hemos padecido equivocaciones, y el valor para trasformar las estructuras, para hacerlas más humanas y más justas para nuestro pueblo. (Aplausos.)

-El C. secretario Rogelio García González:

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

El C. Fernández del Campo: Pido la palabra para apoyar la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, señor diputado.

El C. Miguel Fernández del Campo: Señor Presidente; compañeros diputados:

Cómo no apoyar las palabras de la compañera diputada del Estado de Puebla. Los diputados de Acción Nacional y los diputados que representamos al pueblo, en Acción Nacional, nos solidarizamos con lo expresado en esta tribuna.

Creemos que todos los mexicanos bien nacidos debemos rendir siempre un tributo de admiración, un tributo de reconocimiento, a la sangre vertida ya sea en los campos de batalla o en el surco del cumplimiento del deber que ellos hicieron para lograrnos un México mejor, pero a la vez creo que todos debemos reconocer, que un reconocimiento verdadero, profundo, sincero, auténtico, a nuestros héroes, más que a niveles verbalístas, más que a nivel de reconocimientos de palabra, debía ser siempre en el terreno práctico del testimonio del seguimiento de los pasos de nuestros ancestros que luchan por un México mejor.

Hace un año más o menos estos días el compañero diputado también por el Estado de Puebla, Ferrer, pidió a ustedes que se concediera, que se hiciera en esta Cámara, un homenaje a la heroína Carmen Serdán. Ustedes, libremente, levantaron su mano para aprobarlo.

Los Diputados de Acción Nacional y también un servidor, tomamos la palabra para hablar en pro de ese homenaje, pero también hicimos ver que debía haber congruencia entre lo que pedíamos: un homenaje a nuestros héroes y el testimonio que de ese homenaje habíamos de hacer en el futuro respeto por esos días a un acto que lo iba a probar con claridad meridiana, que eran las elecciones que se avecinaban en el Estado de Puebla: el respeto a la voluntad irrestricta es lo que pedía yo, como un testimonio.

Compañeros diputados: ese homenaje a Carmen Serdán, a pesar de haber sido aprobado por ustedes, jamás se realizó en esta Cámara.

No sé, y quizá por que no había mucha congruencia entre un homenaje a nuestra heroína y un robo a la expresión popular legítima en las urnas electorales en el Estado de Puebla, ciertamente que no había congruencia. Y sigo pensando como diputado, qué poco importa, qué poco honor hacemos a nuestros ancestros cuando les hacemos homenajes a nivel teórico verbal; es a la altura de las circunstancias históricas, rendir un verdadero homenaje a nuestros próceres, es dar testimonio de que seguimos la línea que ellos nos trazaron.

Mientras no haya respeto irrestricto a la votación popular, así sea en Puebla, así sea en Nayarit, poco honor hacemos a nuestros héroes.

Muchas gracias. (Aplausos.)

-La C. Del Mar Hidalgo: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

-La C. Matilde del Mar Hidalgo: Para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana Del Mar Hidalgo.

-La C. Matilde del Mar Hidalgo: Señor Presidente, honorable Asamblea, señoras y señores:

Antes que nada, muchas, muchas gracias, al diputado Miguel Fernández del Campo por el apoyo que dio al homenaje al la heroína poblana Carmen Serdán.

Lamento que aprovechen otros esta situación para venir a plantear problemas que hace un año se dejaron atrás y que la figura de Carmen Serdán no tiene porqué ser mezclada con vaguedades y, sobre todo, falsedades, ya se probó, se dijo y se comprobó que era falso lo que habían dicho en Puebla, es falso de toda verdad el hecho de que ellos digan y vengan a tomar aquí el nombre de un homenaje a una heroína poblana, a un movimiento revolucionario, para aprovecharse de él, para sentir que ellos son ahora los revolucionarios, porque como se les dijo una en ocasión, no es este el momento, ni esta es la tribuna, ni es este el lugar para destacar los hechos que deben, antes que nada, de resolver a nivel de los Estados. Creo yo que una elección estatal debieron haberla defendido en su lugar de origen. No vengan ahora a llorar como mujeres lo que no supieron defender como hombres. (Aplausos.)

El C. secretario Rogelio García González: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

-El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

Noviembre de 1975.

Lectura del acta de la sección anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que para conmemorar el 65 aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, tendrá lugar el próximo 20 de los corrientes, con asistencia del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez.

El Congreso del Estado de Tabasco, invita a la Sesión Solemne en la que rendirá su Quinto Informe de Gobierno el C. licenciado Mario Trujillo García, la que tendrá lugar el próximo 20 de noviembre.

Los Defensores supervivientes del H. Puerto de Veracruz en la Segunda Invasión Norteamericana, invitan a la ceremonia que tendrá lugar el próximo 23 de los corrientes, para conmemorar el 62 aniversario de la Desocupación de nuestro Sueldo Patrio, por las Fuerzas Invasoras.

Minuta

Con Proyecto de Decreto de Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Proposición de la Gran Comisión.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales el relativo a la solicitud del C. Pablo Martínez Alvarado, para prestar servicios como chofer en el Consulado de Túnez.

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, relativo a las Cuentas de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal."

-El C. Presidente (a las 15:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles doce, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"