Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751114 - Número de Diario 25

(L49A3P1oN025F19751114.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX

LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., viernes 14 de noviembre de 1975 TOMO III. - NÚM. 25

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión anterior. Se aprueba

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas y Adiciones a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente envía la Iniciativa del Ley mencionada. Se turna a comisiones e imprímase

Invitados de honor

La Secretaría de lectura a los nombres de las personalidades presentes en esta sesión

Comparecencia del C. Secretario de Industria y Comercio

Una comisión introduce al salón al C. licenciado José Campillo Sainz, quien en el uso de la palabra da lectura a su exposición, relativa a la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor

Interpelaciones

Los CC. diputados Jorge Durán Chávez, José Ortiz Aranda, Ricardo Silverio Alvarado, Eugenio Ortiz Walls, Nefthalí López Páez, Mario Vázquez Martínez, Jorge Hernández García, Armando Calzada Ramos, Salvador Robles Quintero, Angel Olivo Solís, Arturo Romo Gutiérrez, Lázaro Rubio Félix, Alejandro Mújica Montoya, Alberto A. Loyola, Luis Fernando Solís Patrón, Jesús José Gamero y Guillermo Vázquez Alfaro, formulan al C. Secretario de Industria y Comercio varias preguntas, a las cuales éste da respuesta

Agradecimiento

La Presidencia agradece la presencia del señor Secretario de Estado y expresa que el objetivo que se propuso la Representación Nacional se ha logrado plenamente; lo felicita por la claridad de su exposición y sus atinadas contestaciones. La misma comisión que lo introdujo, lo acompaña al retirarse del Salón. A su vez la Secretaría agradece la asistencia de los invitados de honor

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día para la siguiente sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MARIANO ARAIZA ZAYAS

(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.

Recordamos a los señores diputados que se citará para sesión ordinaria el día de mañana sábado a las 11:00 horas. Proceda la Secretaría a dar lectura del Orden del Día.

ORDEN EL DÍA

- El C. Secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

14 de noviembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

10:30 horas. Se da cuenta a la Asamblea con la Iniciativa del Ejecutivo, de Reformas y Adiciones a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11:00 horas, comparecencia del C. licenciado José Campillo Sainz, Secretario de Industria y Comercio."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H.

Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Mariano Araiza Zayas.

En la Ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del miércoles doce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, con asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

En votación económica, la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior llevada acabo el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal formula atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día 20 de los corrientes, en el Monumento a la Revolución, de esta ciudad de México, con motivo del (65) aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, con asistencia del C. Presidente de la República.

A esta ceremonia asistirá la Cámara de Diputados en pleno.

La Cuadragésima Octava Legislatura del Estado de Tabasco, invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Mario Trujillo García, Gobernador Constitucional de la Entidad, rendirá el quinto Informe de su gestión administrativa, el día 20 del actual, en la ciudad de Villahermosa.

Para asistir a este acto con la representación de este Cuerpo Legislativo, la Presidencia designa en comisión a los siguientes CC. diputados:

Feliciano Calzada Padrón, Humberto Hernández Haddad, Julián Montejo Velázquez, Diódoro Carrasco Palacios, José Castillo Pombo, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal y Jaime Coutiño Esquinca.

Invitación de los Defensores Supervivientes del Puerto de Veracruz en la Segunda Invasión Norteamericana, a la ceremonia que se llevará a cabo el día 23 del presente, en ocasión de conmemorar el (62) aniversario de la desocupación de las fuerzas invasoras.

La Presidencia nombra a los CC. diputados José Rivera Arreola, Luis León Aponte y Rogelio García González para que, en representación de esta Cámara, concurra a dicha ceremonia.

La H. Cámara de Senadores envía la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

La Legislatura del Estado de Guerrero comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes. De enterado.

Proposición suscrita por la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, a fin de que la C. diputada Eustolia Turrubiates Guzmán, forme parte de las siguientes comisiones de esta Cámara:

Desarrollo Industrial. Sección Acero y Metalúrgica.

Desarrollo Industrial. Sección Maquiladoras.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos. Sección Petróleo.

Insaculación para Jurados. 2a. Sección.

Reglamentos.

Trabajo. 1a. Sección.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede al C. Pablo Martínez Alvarado, para prestar servicios como chofer en el Consulado de Túnez, en esta ciudad de México. Primera Lectura.

Para hacer consideraciones sobre el particular y dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, relativo a la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, y a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, así como la Cuenta Pública de los Territorios de Quintana Roo y Baja California Sur, correspondientes al ejercicio fiscal de 1974, hace uso de la palabra el C. diputado Alejandro Cervantes Delgado, Presidente de la Comisión Dictaminadora. Primera Lectura.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes catorce del actual, a las diez treinta horas, en la que comparecerá el C. Secretario de Industria y Comercio."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas y Adiciones a los Artículos 27, 73 y 115 de la Constitución

- El prosecretario Francisco Javier Gutiérrez Villarreal:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para sus efectos constitucionales, por instrucciones, del C. Presidente de la República remito a ustedes, anexa al presente, la iniciativa que a continuación se expresa:

REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palacios."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. Presentes.

La evolución de nuestra sociedad y del proceso histórico del desenvolvimiento mexicano son frutos de las luchas y de las instituciones democráticas que el pueblo se ha dado. El modelo de la Nación a que aspiramos y nuestro proyecto de desarrollo compartido están indisolublemente ligados a la lucha por la independencia de México en todos los ámbitos, la salvaguarda de sus recursos y la protección de los intereses nacionales.

La Revolución Mexicana constituye un movimiento social permanente que promueve, con base en las garantías sociales, la justa distribución de la riqueza y la igualdad de oportunidades para acceder a los más elevados niveles de la dignidad humana. Asimismo, interpreta el desarrollo como un proceso amplio de transformación del hombre y de la sociedad, y acomete esta tarea magna con el propósito de obtener el bienestar colectivo, fundado en el pleno disfrute de los derechos humanos y en el imperio de la justicia.

Es evidente que en el momento actual del desarrollo mexicano, no pueden postergarse las medidas orientadas a reducir los desequilibrios, sectoriales y geográficos, cuya creciente agudización pone en peligro la posibilidad misma de continuar el proceso de crecimiento. En este sentido se inscribe la preocupación del Gobierno de la República de definir políticas y de encauzar acciones que cambien el rumbo del proceso urbano del país, y el de establecer las normas que fortalezcan la organización de los núcleos ejidales y comunales.

El desarrollo debe ser un proceso integral y equilibrado, cuya medida y propósito es la evaluación misma de la sociedad en su conjunto. Por ello, la política económica y social del Estado Mexicano está orientada a impulsar el avance armónico del país y a distribuir con justicia sus beneficios, preferentemente, entre los sectores mayoritarios de la población y en las regiones que han permanecido marginadas. De nuestra capacidad para superar el agudo contraste entre el campo y la ciudad, y para evolucionar de un sistema macrocefálico de ciudades, a un desarrollo regional que dé base a centros urbanos de menor concentración, dependerá que avancemos vigorosamente hacia metas más elevadas en la productividad, el crecimiento económico y la justicia social.

La Reforma Agraria es un proceso histórico concebido para abolir el poder político, económico y social del régimen latifundista, para substituir un sistema de explotación feudal por una organización económica y democrática del sector agrario, que entra, ahora, a una nueva etapa que hace imprescindible la adopción de renovados mecanismos institucionales que fortalezcan el trabajo colectivo de los hombres del campo.

Con el reparto de la tierra, fue necesario romper la unidad económica de explotación de las grandes haciendas; fraccionar la propiedad territorial y su régimen de explotación individualista, lo que propició el minifundio y originó una economía de autoconsumo, con mecanismos arcaicos que han auspiciado un lamentable desperdicio de recursos naturales, crediticios, técnicos y humanos en el medio rural.

El sector agrícola es el eslabón más débil del proceso productivo y su comportamiento se convierte en estratégico para el logro del desenvolvimiento económico. Por ello, para consolidar el ritmo de crecimiento, México requiere transformar su economía agrícola, haciéndola más flexible (dinámica y eficiente, a fin de que produzca más y mejores alimentos y materias primas, en primer término, para satisfacer las necesidades de consumo de los mexicanos, los requerimientos de la industria nacional, así como para incrementar el comercio exterior que genera importantes divisas para el país. Esto, implica actuar simultáneamente sobre un sinnúmero de obstáculos y con un complejo de medidas de diversa naturaleza.

Con esta finalidad, se considera conveniente adicionar el texto del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, señalando la facultad de la nación para dictar las medidas necesarias "para determinar en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades".

En nuestro país, la explotación colectiva de los bienes de los ejidos y las comunidades, está plenamente justificada tanto desde el punto de vista técnico y económico como del social, histórico y político. Las luchas agrarias por la restitución o dotación de tierras, aguas y bosques han sido invariablemente colectivas.

La experiencia ha demostrado que la explotación colectiva de la tierra, adoptada voluntariamente y apoyada resueltamente por el Gobierno de la Revolución permite incrementar la productividad, reducir los costos y redistribuir, con justicia, el producto del trabajo.

Al mismo tiempo la organización colectiva del ejido y de la comunidad permitirá a la vez que una mayor productividad que beneficie directamente a los propios campesinos, la plena superación económica, social y moral de los ejidatarios y comuneros que, apoyada en una sólida y eficiente actividad de autogestión, solucionará al mismo tiempo, los graves problemas que derivan de la confluencia del ocio involuntario, de los niveles de mera subsistencia, del abandono de la tierra y la emigración a las ciudades, así como del ilegal alquiler de las parcelas.

La adición Constitucional que se propone, por recoger la voluntad de los núcleos campesinos del país, manifestada en reiteradas ocasiones, por conducto de sus organizaciones, y por estar acorde con los principios de la Revolución Mexicana y con la filosofía de la Reforma Agraria, de cauce al proceso de la colectivización de los ejidos y comunidades, mediante la integración de unidades económicas de producción y comercialización de bienes y servicios. De esta manera, se auspicia la plena explotación agrícola, ganadera y forestal, y la diversificación de las actividades productivas, como un principio de solución al problema económico del ejido y de la comunidad, y a la necesidad

de que sus miembros dispongan de ocupación permanente.

El desarrollo económico y social que se generó con el triunfo de la Revolución Mexicana y el establecimiento de las nuevas instituciones rectoras de nuestra vida social, ha traído cambios cuantitativos y cualitativos en el país, entre los que destaca la evolución de una economía fundamentalmente rural hacia un crecimiento industrial y comercial que ha tenido como escenario los centros de población urbanos, los que constituyen en su manifestación actual, uno de los más dramáticos reflejos de la problemática socio - económica del país en su conjunto.

Fijadas las bases de aplicación de la Reforma Agraria y encauzado el reparto de la tierra en favor de los pueblos y comunidades, la Nación confrontó la necesidad de impulsar el crecimiento económico dando estímulos a las industrias, que aprovechando las facilidades y ventajas otorgadas, se establecieron básicamente en los grandes centros urbanos del país.

Entre los objetivos fundamentales de la mencionada política de industrialización destacó el otorgamiento masivo de empleo, asimilando de esa manera el excedente de mano de obra del campo, lo que sólo se ha alcanzado parcialmente; no obstante, los centros urbanos han sido foco de atracción para los trabajadores desde hace varias décadas, y al no encontrar en muchos casos la fuente de trabajo deseada, pasan a integrarse al conjunto de hombres desempleados o en el mejor de los casos subempleados, dando origen a las zonas deprimidas de las ciudades.

La tasa demográfica del país y la migración de los habitantes del campo a la ciudad, ha ocasionado, en muchas de nuestras ciudades, controversias sobre tenencia de la tierra; posesiones al margen de la ley; insuficiencia de servicios públicos; viviendas sin las condiciones satisfactorias mínimas; contaminación ambiental y en general deterioro ecológico, así como otros fenómenos similares de igual trascendencia.

Por otra parte, el multicitado incremento de la población no ha venido acompañado de correspondiente aumento de la superficie urbana disponible, hecho que ha originado, por una parte, un déficit de habitación, principalmente de la popular, y por otra, el desbordamiento incontrolado de numerosos núcleos de población hacia zonas muchas veces ejidales y comunales, circunstancia que afecta a dichos núcleos e interrumpe actividades productivas, con el consiguiente quebrantamiento de la seguridad con que debe alentarse todo proceso de transformación urbana, y propicia, al mismo tiempo, entre otros fenómenos negativos, el de la creciente especulación con la tierra.

Asimismo, la presión ejercida por quienes tienen necesidad de un techo y de servicios públicos ha propiciado el nacimiento de la llamadas ciudades perdidas y de los cinturones de miseria, que constituyen asentamientos humanos no controlados, conformados sin sujeción a orden alguno que permita a las autoridades atender sus necesidades en el lugar en que se encuentran establecidos, ofreciendo notorios contrastes que deben eliminarse, pues deprimen la vida social y deterioran las relaciones humanas.

Los problemas del campo influyen y se reflejan en el crecimiento de los centros urbanos, y la problemática de estos a su vez, impacta y dificulta las soluciones a las necesidades de los campesinos del país. Enfrentamos la existencia de un círculo vicioso que debe ser disuelto, a través de medidas complementarias que respondan a un desarrollo socialmente armónico entre las regiones, los sectores y los grupos productivos del país.

Al romper la caduca dicotomía campo - ciudad, nos pronunciamos por un principio de general validez para la acción del sector público, en el sentido de que igual atención merecen esos dos contextos del conjunto nacional y para que el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, administrativos y financieros, entre otros, se deben aplicar políticas y medidas administrativas que consideren su interrelación, su apoyo mutuo y en conjunto, una integración que los vincule económica y socialmente.

El crecimiento desordenado de los centros urbanos de población debido a las causas antes señaladas ha ocasionado en muchos países, entre otros el nuestro, sistemas y subsistemas macrocefálicos de ciudades que provocan también un rendimiento decreciente en la inversión de recursos para satisfacer las necesidades de servicios públicos.

Los indicadores físicos de la problemática que se confronta en los asentamientos humanos detectan su gravedad, la que va acompañada de otros hechos que afectan a la población urbana en forma cotidiana, como los fenómenos de histeria social, la indiferencia ante la vida en común y el impacto de un escenario en el que las máquinas, los vehículos y las colosales estructuras de acero y de concreto establecen su predominio sobre el hombre.

Abrir las posibilidades para que todos los habitantes del país vivan en un centro de población digno y sean beneficiarios del bienestar que se deriva de los procesos de urbanización, de acuerdo con las posibilidades socio - económicas del país, es una exigencia de la justicia social.

Esta Iniciativa propone el establecimiento de instituciones jurídicas que den base a procedimientos públicos que tiendan a resolver a mediano y largo plazo los problemas que confrontan los centros urbanos, señalando previsiones que encaucen el futuro desarrollo de los mismos.

Es necesario establecer las normas para que la planeación y ordenación de los centros urbanos de población integren a éstos de manera conveniente al desarrollo socio - económico del país, y se obtenga el máximo aprovechamiento de los recursos, con la finalidad de lograr una convivencia más humana en las grandes urbes.

La programación económica y social del sector públicos, deberá considerar el desarrollo de los centros urbanos, y dicho sector deberá adecuarse para otorgarle la atención que le corresponda, establecer los vínculos de coordinación entre sus diversas entidades, tendiendo a lograr

una mayor eficiencia de la inversión y del gasto público de los diversos niveles de gobierno; procurando el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como la promoción de una distribución adecuada de la misma, en las zonas urbanas y rurales.

La iniciativa de reformas y adiciones constitucionales que hoy someto al Constituyente Permanente por el digno conducto de ustedes, busca el cambio de actitudes, conductas y costumbres que logren una nueva conciencia comunitaria y hagan posible substituir, con el esfuerzo de todos, una sociedad de privilegios para pocos y de sumisión para muchos, por otra justa y equitativa.

Los elementos y acciones que inciden en los centros urbanos de población por parte del sector público corresponden a los tres niveles de gobierno previstos en el sistema constitucional mexicano, lo que implica que para la ordenación de los centros urbanos, las acciones de los ayuntamientos, gobiernos estatales y del propio Gobierno Federal deberán darse de acuerdo con las competencias que la Constitución General de la República les ha conferido, respondiendo a objetivos comunes en el marco de una visión de conjunto de la problemática urbana, debiendo por tanto fijarse dichas bases en la carta fundamental y en la Ley Reglamentaria correspondiente.

En los sistemas de Gobierno Federal, lo que ha determinado el conferirle a la Federación una competencia, es la trascendencia nacional de una materia cuya atención rebasa el ámbito de una Entidad Federativa en lo particular; ese ha sido el sentido del sistema mexicano consagrado en diversas normas del texto constitucional y especialmente destacado por el artículo 117 de la Constitución en vigor. En este mismo sentido los problemas que pertenecen a dos o más Entidades Federativas en materias de nivel nacional deben de atenderse con la participación del Gobierno Federal, criterio general que sigue la Constitución al establecer la competencia de los tribunales federales para dirimir las controversias que se susciten entre dos Entidades Federativas.

La Constitución de 1917 no contiene ninguna norma que establezca regulaciones en materia urbana, por tanto en los términos del artículo 124 se entiende en principios como una materia reservada a los Estados; sin embargo, es de señalarse que además de las razones históricas que explican la ausencia correspondiente, la problemática urbana se encuadra dentro de un conjunto de acciones que difícilmente podrían establecer una facultad exclusiva a cualquiera de los niveles de Gobierno por los múltiples elementos, materias y atribuciones, que concurren a la misma.

En los términos de la vigente distribución de competencias del sistema federal mexicano, la Federación ejerce facultades decisivas en el desarrollo urbano, como las correspondientes a la tenencia de la tierra, agua, bosques, contaminación ambiental, ,vías generales de comunicación, energía eléctrica, y en otras materias, así como lo relativo a la promoción económica, las inversiones públicas de la Federación, tienen impacto determinante en dicho proceso, condicionan las posibilidades del crecimiento agrícola e industrial, y dan origen a la creación de fuentes de trabajo, las que constituyen el elemento de atracción básica en la elección que los grupos humanos toman para asentarse.

La multiplicidad de elementos y de competencias que inciden en el fenómeno urbano nos lleva al principio de que la estructura jurídica que dé regulación al mismo, deberá establecer la concurrencia de los tres niveles de Gobierno a través de nuevas formas de colaboración de las Entidades Federativas entre sí, y de éstas con la Federación, como única forma de ser congruente al federalismo, dentro de un cauce de responsabilidad institucional compartida. Federalizar estas acciones públicas, sería una posición conservadora, antihistórica, que escindiría responsabilidades y afectaría profundamente nuestro sistema federal; sólo la acción compartida entre la Federación y los Estados, permitirá una acción intergubernamental de amplia comunicación que dé atención al problema de manera integral.

En la adición que se propone para la primera parte del párrafo tercero del artículo 27 Constitucional, se destaca el principio fundamental del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación en beneficio de la sociedad, en el marco de un desarrollo armónico del país, que permita alcanzar mejores condiciones de vida para la población en su conjunto, debiendo abandonar la tendencia de concentrar las acciones gubernamentales en determinados centros de población, y en especial en las grandes urbes.

La Iniciativa establece en el nivel constitucional el derecho público y la responsabilidad política que tiene el Estado para fundar y ordenar los centros de población.

Las autoridades deberán dictar las medidas necesarias para reglamentar los asentamientos humanos en el amplio sentido del término y establecer las provisiones, usos destinos y reservas de tierras, aguas y bosques, con objeto de planear y regular la fundación de las ciudades y demás centros de población; su conservación y mejoramiento.

En consecuencia con lo anterior, se propone la adición de dos fracciones al artículo 115; en la primera de ellas y para los efectos de la reforma al párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución, se reafirma la facultad de los Estados y de los Municipios para que dentro del ámbito de sus competencias expidan las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas que correspondan a la observancia de la Ley Federal Reglamentaria de la materia; en la segunda se prevé la posibilidad y se establecen los mecanismos de solución para que en forma coordinada la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios planeen y regulen de manera conjunta el desarrollo de los centros urbanos de población que estando situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica.

Finalmente, en el artículo 73 se faculta al Congreso de la Unión para que expida las leyes que establezcan la adecuada concurrencia en las Entidades Federativas, de los Municipios y de la propia Federación en la solución de los problemas expresados.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Constituyente Permanente, por el digno conducto de ustedes la siguiente iniciativa de

REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ................................................................... .........................................................................................

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada la modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento, en beneficio social, de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para fraccionamiento de los latifundios; para determinar, en los términos de la Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

I a XVIII. ..................................................

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la fracción XXIX - C para quedar como sigue:

Artículo 73. ..................................................................

I a XXIX - B. ..................................................................

XXIX - C. Para expedir las leyes que establezcan la adecuada concurrencia de las Entidades Federativas, de los Municipios y de la propia Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de conformidad con las fracciones IV y V del Artículo 115 de esta Constitución.

XXX. ...............................................................................

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones IV y V para quedar como sigue:

Artículo 115. .............................................................

I a III. .........................................................................

IV. Los Estados y Municipios, en el ámbito de sus competencias, y para los efectos del párrafo tercero del Artículo 27 de esta Constitución en lo que se refiere a los centros urbanos, expedirán las leyes, reglamentos y las disposiciones administrativas que correspondan a la observancia de la Ley Federal de la materia, y

V. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las Entidades Federativas ylos Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia.

TRANSITORIO.

Único. Las presentes Reformas y Adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario de la Federación.

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., noviembre de 1975. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno; de Asuntos Agrarios, y de Estudios Legislativos e imprímase.

INVITADOS DE HONOR

El C. Presidente: Procederemos a efectuar la sesión de comparecencia del Secretario de Industria y Comercio. Se ruega a la Secretaría hacer mención de los invitados especiales que nos acompañan.

El C. prosecretario Javier Gutiérrez Villarreal: Se encuentran con nosotros las siguientes personalidades: licenciado Guillermo Becker Arreola: ingeniero Héctor Medina Neri; licenciado Carlos Fabre del Rivero; licenciado Santiago Sánchez Herrero; licenciado Pablo Marbán Laborde; licenciado Ernesto Rojas Benavides; licenciado Salvador Pliego Montes; ingeniero César Larrañaga Elizondo; licenciado Carlos Guerrero Larrañaga; licenciado David

Gutiérrez Ruiz; licenciado Carlos Jonguitud; dirigentes del Congreso del Trabajo; dirigente del Pacto de Ocampo; dirigentes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; representantes del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario Mínimo; representantes del Fondo Nacional de Fomento y Garantía del Consumidor para Trabajadores; representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; Cámara Nacional de la Industria y la Transformación; Confederación Patronal de la República Mexicana; Cámara Nacional de Comercio; Asociación de Banqueros de México y Confederación Nacional de Cámaras de Comercio.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

El C. Presidente: Me permito informar a la Asamblea, que se encuentra a las puertas de este recinto el licenciado José Campillo Sainz, Secretario de Industria y Comercio.

Para introducirlo a este Salón de Sesiones, se designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Angel Olivo Solís; Fernando Estrada Sámano, Belisario Aguilar Olvera, Alejandro Mújica Montoya y Arturo Romo Gutiérrez.

(La comisión cumple su cometido.) (Aplausos.)

El C. Presidente: En cumplimiento del punto de acuerdo aprobado por esta Cámara de Diputados, el 4 del presente mes, hoy comparece ante esta representación nacional el licenciado José Campillo Sainz, Secretario de Industria y Comercio, a fin de que informe y conteste preguntas en relación a la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por conducto de la Secretaría, los ciudadanos diputados que han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al Secretario de Industria y Comercio son: Jorge Durán Chávez, José Ortiz Arana, Ricardo Alvarado Silverio, Eugenio Ortiz Walls, Neftalí López Páez, Mario Vázquez Martínez, Jorge Hernández García, Armando Calzada Ramos, Jaime Esteva Silva, Angel Olivo Solís, Arturo Romo Gutiérrez, Lázaro Rubio Félix, Alejandro Mújica Montoya, Alberto A. Loyola, Fernando Solís Patrón, Jesús Gamero Gamero y Guillermo Vázquez Alfaro, una vez que termine su exposición.

Invitamos al licenciado José Campillo Sainz, Secretario de Industria y Comercio, se sirva hacer uso de la palabra desde este estrado. Tiene la palabra el Secretario de Industria y Comercio.

El C. licenciado José Campillo Sainz: Agradezco muy cordialmente a esta H. Cámara de Diputados la amable invitación que me ha hecho para informar sobre la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor que ha sometido a su soberanía el señor Presidente de la República. Agradezco también muy cordialmente la amable recepción que ha tenido la amabilidad de dispensarme. Estimo que esta recepción tan cordial y tan amable no es a mi persona sino a la iniciativa de Ley que el señor Presidente ha turnado a la consideración de ustedes, señores diputados (aplausos) y que este aplauso es en el fondo dirigido al señor Presidente de la República patriota, el licenciado Luis Echeverría Alvarez.

La Ley Federal de Protección al Consumidor que el señor Presidente de la República ha sometido al honorable Congreso de la Unión responde a necesidades apremiantes de nuestra época y a los objetivos que se ha trazado la actual administración para hacer más justa nuestra vida colectiva para ampliar las normas tutelares en favor de las mayorías, independientemente de la insolencia o el poder de grupos minoritarios, la política del señor Presidente Echeverría se dirige a la protección de las clases mayoritarias de México.

Responde, igualmente, esta iniciativa, al propósito de avanzar en el camino de nuestro proceso democrático. El concepto de democracia no es un equívoco, ha venido evolucionando en el transcurso de los tiempos y la historia lo ha venido enriqueciendo. En la antigüedad para los griegos la democracia significaba el gobierno de las mayorías y el acceso de todos los ciudadanos al ejercicio del poder; era, por decirlo así, el aspecto activo del ejercicio de la libertad ante el poder. Pero según nos cuentan los historiadores, quizás el caso más relevante sea el del historiador francés Fistel de Coulanch, en la ciudad antigua los griegos no conocieron el respeto a los derechos de libertad de los hombres. Fue por ello que el concepto de democracia, después de la Revolución Francesa se enriquece con un nuevo aspecto, ya no basta con que un régimen sea democrático que los hombres participen en el ejercicio del poder, sino que es indispensable también que se respeten sus libertades. De este modo la democracia queda configurada no sólo como el gobierno de las mayorías sino como algo más, quizás más importante, que es el respeto del derecho a disentir de las minorías, pero este doble aspecto de la democracia se ha venido añadir una más que lo enriquece y que es, el de la democracia que nuestro Presidente ha llamado democracia social.

Consiste ella en la existencia de un régimen como el nuestro, en que el Estado se preocupa por tutelar a quienes menos poseen, a quienes requieren de la protección de la autoridad y por qué expedir normas imperativas que impidan que las desigualdades reales en lo económico o en lo social conduzcan a formas de subordinación que impidan el efectivo ejercicio de las libertades.

Sabe el gobierno que el rico se amuralla en sus riquezas y que es el menesteroso quien demanda la protección de los poderes públicos para no ser víctimas de explotaciones que conducirán en el fondo a la pérdida de su libertad.

La democracia social significa la abolición de privilegios y de servidumbres de hechos que sujetan a unos hombres al arbitrio de otros. Toma en cuenta la democracia social, y ese es nuestro régimen, a aquellos grupos que ameritan ser protegidos por el Estado y trata de lograr a través del imperio de la justicia el goce más pleno de la libertad.

Por eso es una forma de perfeccionamiento de la democracia, cuando hay desigualdades

reales que conducen a la explotación de los hombres por otros, la libertad padece, y sería simplemente una burla decir que esos hombres son soberanos y pueden ejercer plenamente sus derechos. Para que lo sean es necesario que el Estado intervenga, los proteja y cree las condiciones indispensables para que puedan, efectivamente, los derechos que la ley les concede.

Se inserta, además, esta iniciativa en los propósitos enunciados por el señor Presidente Echeverría. Desde el principio de su administración para hacer nuestro desarrollo más justo y más humano, para abandonar un esquema desarrollista, que perseguida fundamentalmente metas cuantitativas y fijarnos ahora metas cualitativas y abandonar la idea de que el desarrollo consiste en el mero aumento de los bienes producidos y en el incremento de las riquezas materiales.

Ahora, sabemos que el desarrollo debe perseguir objetivos humanos, que su finalidad es que el país logre desenvolver sus recursos y potencialidades y que cada hombre en condiciones de dignidad, disponga de los medios necesarios para realizar su vocación en un marco de justicia y libertad. Atrás del subdesarrollo se esconden en realidad graves frustraciones humanas. Atrás de este término, que los economistas y los sociólogos han acuñado y que usamos ya con tanta familiaridad, hay toda una tragedia de grupos de hombres, de núcleos humanos. Hay la tragedia de la madre que no tiene medicina para curar a su hijo, hay la tragedia del hombre que no puede desenvolverse por que carece de los recursos necesarios, que no disfruta siquiera de los goces de la lectura, hay la tragedia del hombre que tiene que morirse de hambre o bien vender su trabajo por un salario miserable, hay la tragedia de poblados enteros que carecen de agua, hay tragedia de gentes que no disponen de habitación. Todas estas frustraciones humanas están atrás del subdesarrollo.

Desarrollarse significa que un país desenvuelva sus potencialidades y que ningún hombre frustre sus vocaciones... (Aplausos). Pero el desarrollo es también un camino para fortalecer nuestra independencia y para dar a cada uno de los hombres una medida mayor de libertad. En la medida en que disponga de mayores recursos, será más libre, porque al fin y al cabo la libertad no es sino un conjunto de servidumbres vencidas.

El subdesarrollo es hacia lo externo, un estado de subordinación en que los países poderosos someten al designio de sus intereses a los países pobres, pero en lo interno, el subdesarrollo significa la existencia de estructuras en que grupos integrantes de una colectividad son explotados por otros.

Si ustedes voltean los ojos a los países desarrollados, encontrarán que el grado de explotación es mucho menor que el que existe en los países en proceso de desarrollo o subdesarrollados, por eso el subdesarrollo tiene como signo la explotación interna y la subordinación hacia el exterior. Por eso, al mismo tiempo que en lo internacional, nuestro país postula que las relaciones entre los pueblos se deben regir por la solidaridad y justicia, en lo interno pretendemos, desterrar toda forma de explotación, y que las relaciones entre los mexicanos se rijan por la equidad y la cooperación colectiva.

Por eso es tan elocuente, con esta elocuencia que tiene el pueblo, la pancarta que está allá afuera, y que dice: 'Para los países del Tercer Mundo, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, para el pueblo de México, la Ley Federal de Protección al Consumidor. Gracias, señor Presidente. (Aplausos.)

Esta ley se inspira en los principios de nuestra Constitución que desde 1917 establece, al lado de los Derechos de Libertad, un conjunto de derechos sociales, encaminados a asegurar el imperio de la justicia en las relaciones entre los particulares, y que consagra el Derecho de la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público.

Hasta la Constitución de 1917 los clásicos del Derecho estimaban que una Constitución debería contener tan solo los derechos de los ciudadanos frente al Estado, la organización y división de los poderes y las atribuciones de cada uno de ellos. Fue una novedad del Constituyente Mexicano, introducir en un texto constitucional un conjunto de garantías o de derechos de justicia y bienestar, y se quiso que estuvieran en la Constitución, para que no siguieran siendo promesas vanas, para que no ocurriera, como había dicho el diputado Victoria, que pasaran estas promesas sobre las cabezas de los proletarios como las estrellas, allá a lo lejos.

Se quiso que estuvieran dentro del texto de la Constitución para que se volvieran sangre y alma de nuestra vida pública.

Por eso se consagraron, junto a derechos de libertad, los derechos de justicia y se afirmó así, que ambos valores: el de la libertad y el de la justicia, son derechos fundamentales del ser humano ante la colectividad; y que los dos deben ser principios básicos de nuestra organización política. Ambos, son inseparables; haber desconocido los derechos de justicia, fue el grave crimen del liberalismo que simplemente se consagró a proteger la libertad y asignarle al Estado la función de un gendarme que cuidara la coexistencia de las libertades entre los hombres. No se dio cuenta que el abuso de estas libertades iba a conducir a la injusticia y al fin y al cabo, a la pérdida de la propia libertad.

Pero a la vez, solamente consignar derechos de bienestar o de justicia y olvidarse de las libertades; éste es el grave crimen de los estados totalitarios. En ninguno de los dos extremos incurre México y por eso nuestra Constitución consagra la libertad y la justicia para los mexicanos.

He dicho que ambos derechos son inseparables, y es verdad. La privación de la libertad por el poder público o por cualquier poder que detecten intereses privados, es al finy al cabo la mayor injusticia que se puede hacer a un hombre. Perder la libertad es sufrir una injusticia; pero a la vez, la violación de la justicia conducirá a servidumbres, a formas de explotación

que finalmente determinarán la pérdida de las libertades. Ambos valores son inseparables, los dos tienen un mismo destinatario: el hombre; los dos deben ser fundamentos de una organización política que persiga, en realidad, finalidades humanistas.

De estos principios, consignados en nuestra Carta Magna, se ha desprendido lo que algunos tratadistas denominan Derecho Social. O sea, aquél que establece un conjunto de normas imperativas para garantizar los derechos de bienestar y para regular aquellas relaciones entre grupos sociales, en que uno de ellos se encuentra en condiciones de inferioridad.

Será así, con el Derecho Social que exige, tratar de manera desigual a los desiguales, la justicia consiste no en una igualdad mecánica, sino en una proporcionalidad equitativa. Se modera en el derecho social o se regula ciertamente la libertad de algunos. Pero esto se hace para asegurar la libertad de todos. Por ello el derecho social se aparta del principio civilista que ponía a la autonomía de la voluntad, la autonomía de la voluntad de los contratantes como base de los contratos y que partía del supuesto de la igualdad entre las partes.

Decía un comentarista del Código de Napoleón: "Que quien dice contractual, dice justo, porque debe suponerse que nadie ha pactado algo en contra de sí mismo o que sea injusto". Esto no es cierto, cuando hay desigualdades reales en lo económico y en lo social, no es cierto que la autonomía de la libertad conduzca a la libertad y refleje la justicia; por el contrario, por muchas y en muchas ocasiones conducirá a la explotación y a la injusticia y la afirmación teórica de la autonomía de la voluntad en el mundo del derecho será negada en la práctica por la realidad inexorable de los hechos.

No es autónoma la voluntad de un trabajador que no puede optar más que entre aceptar las condiciones que le propone el empleador o morirse de hambre; no es autónoma la voluntad del campesino que no tiene tierras o que si la tiene no encuentra a quien venderle su producto; no es autónoma la voluntad del consumidor que tiene que comprar algo y que se ve obligado a aceptar las condiciones que le impone y el precio que le impone el comerciante; no es cierto que siempre la autonomía de la voluntad conduzca a la justicia y conduzca a la igualdad. (Aplausos.) Cuando hay desigualdades reales, por eso entre desiguales, entre desiguales se decía en el siglo pasado, es la libertad la que esclaviza y es el imperio de la ley el que liberta, la ley viene a liberar.

Es característica del derecho social que sus preceptos sean imperativos irrenunciables sin que queden sujetos a la autonomía de la voluntad de los particulares. No se trata de limitar la libertad, sino por el contrario, de hacerla efectiva para el mayor número y de evitar que la inferioridad económica de grandes grupos sociales nos lleve a la aceptación de relaciones injustas y enajenantes de su propia libertad. Con estas características, las relaciones normadas por el derecho social no sólo se establecen entre particulares, sino que en ellas está siempre presente el Estado como un tercer interesado en hacer cumplir de manera imperativa las normas tutelares que ha establecido para asegurar un orden que se conforme a la justicia. Quizás un ejemplo me permita ilustrar esta aseveración. Cuando en el derecho del trabajo las relaciones estaban regidas sólo por las normas de la legislación civil, las únicas partes en la relación eran el patrón y el trabajador, y ellos teóricamente pactaban lo que decidían. Esto no era verdad. El estado de necesidad del trabajador lo obligaba a aceptar jornadas inhumanas y salarios demasiado bajos. Pero teóricamente pactaban lo que ellos deseaban, y la relación se establecía entre ambos, y en caso de incumplimiento del trabajador, podía acudir ante los tribunales y la decisión de hacerlo dependía del mismo.

En el derecho del trabajo, como derecho social, como nuestra Constitución lo establece, la situación ya es diferente. Los sujetos de la relación son el patrón y el trabajador, y ahora también es el Estado. El Estado está insertado en la relación. Y el Estado está imponiendo la obligación de que no se viole una jornada máxima, de que se pague el salario mínimo; el Estado tiene una inspección que vigila el cumplimiento de las normas de derecho del trabajo, y en el supuesto de que estas normas se violen, su reparación ya no quedará solamente al arbitrio del trabajador, sino que el Estado, a través de su inspección y de sus facultades de sanciones, podrá imponer una sanción administrativa para restaurar el cumplimiento violado. Ven ustedes, entonces, cómo en el derecho social la relación ya es tripartida y el Estado se encuentra presente porque hay un interés colectivo y de orden público y de interés social que proteger, y ya no solamente se trata de proteger intereses de particulares, porque la justicia, es un deber que debe imponer la colectividad organizada.

Estos son los signos distintivos que conforman a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que ciertamente se acogen normas e instituciones que antes regulaban el derecho privado o que se encontraban en ordenamientos como la Ley General de Normas, pero que ahora se trasladan al campo del derecho privado, se trasladan al campo del derecho social, y se ordenan conforme a un mismo espíritu y conforme a un propósito coherente.

Las relaciones entre productor y consumidor dejarán ahora - si ustedes aprueban esta ley -, de estar regidas por el simple principio de la autonomía de la voluntad de las partes para quedar sujetas a normas imperativas, y su cumplimiento ya no dependerá sólo de la decisión del consumidor para hacer valer sus derechos cuando éstos hayan sido vulnerados, sino que habrá una intervención activa del Estado para vigilar su observancia y para imponer una sanción en caso de violaciones.

Esta ley tiene su raíz en los mismo preceptos y en el mismo espíritu contenido en nuestra

Constitución de 1917, de los que ha emanado la legislación protectora de los trabajadores y de los campesinos.

Se han regulado las relaciones entre trabajadores y empresarios, entre los campesinos y los detentadores de la tierra y ahora con esta iniciativa del señor Presidente Echeverría se regulan las relaciones entre proveedores y los consumidores que en su inmensa mayoría reclaman también protección y tutela.

Por esto en el artículo 1o. de la ley se establece que sus preceptos son de orden público y de interés social. Se declara que son irrenunciables para los consumidores y que no tendrán ningún efecto las disposiciones establecidas por estas otras leyes, reglamentos, costumbres, usos, estipulaciones o prácticas en contrario.

Se trata así de proteger al consumidor contra los abusos de que podría ser víctima y que quizás él mismo pudiera aceptar impulsado por su necesidad, por su ignorancia, por sumala situación económica, por su inferioridad frente a proveedor o comerciante que traten de aprovecharse de esas circunstancias. La ley ha respondido a la iniciativa y a las aspiraciones formuladas por el movimiento obrero organizado del país que tomó parte muy importante en su elaboración y al cual en estos momentos quiero rendir por ello un homenaje. (Aplausos.) Demostró así el movimiento obrero que ha cobrado plena conciencia de que el mejoramiento de las condiciones de vida de sus representados depende no sólo del monto de su salario sino también de los precios y de las condiciones en que puede adquirir las mercancías que necesita y en el fondo del fortalecimiento de su poder de compra; de nada sirve que se incrementen los salarios si suben en mayor proporción los precios; de nada sirve que se incrementen los salarios si al mismo tiempo se establecen condiciones inequitativas para la adquisición de los productos en los mercados.

Por eso, precios y salarios, condiciones de comercialización e ingresos de los trabajadores, no son sino parte componente de una política tendiente a elevar su nivel de vida y a fortalecer su poder de compra.

El poder Ejecutivo tiene la decisión de dar cumplimiento al mandato constitucional para hacer efectiva la aplicación de esta ley en caso de que la apruebe el honorable Congreso de la Unión; no permitiremos que frente a la autoridad del Estado pretendan constituirse ínsulas de poder y estamos seguros de contar con el apoyo de los sectores mayoritarios de la población para hacer efectiva la aplicación de este Ordenamiento en contra de las rebeldías estériles de grupos oligárgicos y minoritarios. (Aplausos.)

La Ley Federal de Protección al Consumidor, si vuestra soberanía la aprueba, se hará cumplir por el Estado mexicano. (Aplausos.)

Las disposiciones contenidas en esta iniciativa son por lo demás coherentes con toda la política social por el régimen del señor Presidente Echeverría. Es coherente con las políticas y las medidas legislativas adoptadas en materia de salarios para evitar que la inflación recaiga sobre las clases de menores ingresos. Es congruente con la política seguida en materia de fijación de precios, con lo que se ha adoptado para incrementar y fortalecer la economía de los campesinos, con las reformas que crearon el Fondo Nacional de Garantía y Fomento al Consumo de los Trabajadores, con las modificaciones introducidas a la Ley del Seguro Social, con las que permiten revisar anualmente los salarios mínimos y contraactuales, con las que han fortalecido los sistemas de comercialización social, a través del establecimiento de almacenes populares, de tiendas CONASUPO, de cooperativas de consumo, de tiendas sindicales y de tiendas obrero - patronales.

Esta ley se inserta pues, dentro de una política de desarrollo tendiente a lograr una distribución más equitativa del producto nacional y al mismo tiempo tiende a ser más eficiente nuestro aparato productivo; trata de corregir vicios y deformaciones en los sistemas de comercialización que han venido afectando tanto al productor como al consumidor.

Es ya inexacto, aun suponiendo que alguna vez lo hubiese sido, el apotegma que esgrimen los liberales de que el consumidor es el supremo rey del mercado y el que dicta sus condiciones. Esto no es cierto. La verdad es que en la economía moderna, la gran variedad de productos, la creación de necesidades a través de los diversos medios de inducción colectiva, la posición predominante del comerciante frente al consumidor, la creación de una mentalidad propia de una sociedad de consumo, hacen del consumidor un ente manipulado que se encuentra en condiciones de notoria inferioridad frente al proveedor de los bienes y servicios que necesita y que frecuentemente tiene que aceptar el cobro de intereses excesivos, porque no puede hacer más que comprar y no tiene dinero para comprar al contado, tiene que aceptar la renuncia de sus derechos en contratos que se le imponen, la fijación de condiciones inequitativas y aún tiene que sufrir la realización de prácticas que ofenden a su libertad y a su dignidad como seres humanos.

No cabe duda que es obligación del Estado intervenir, mediante la aplicación de normas que eviten estos abusos y que a través de establecer una mayor igualdad y justicia en el trato de las partes, aseguren al comprador el ejercicio efectivo de su libertad. Esta exigencia es mayor en la medida en que el progreso económico ha venido incorporando a grandes grupos en la economía de mercados y que también se hace cada vez más vastos los establecimientos comerciales.

Por eso a la era del consumo colectivo, y así se dice en la Exposición de Motivos, deben corresponder normas e instituciones de protección colectiva.

Esta necesidad de proteger al consumidor se ha hecho sentir ya en numerosos países del mundo, en los que han expedido normas y creado instituciones que defienden al consumidor. Ustedes tienen ya conocimiento de estos

países y de esas instituciones, por ese sólo me concretaría a decir que entre algunos de los países que han procedido así se encuentran: Suecia, Inglaterra, Alemania, Francia, Dinamarca, la propia España, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Venezuela, en los países no socialistas; y entre los países socialistas se encuentran: Hungría, la Unión Soviética, Checoslovaquia, Bulgaria y Yugoslavia.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 16 de mayo de 1973, se aprobó en Estrasburgo una carta de protección a los consumidores para la Comunidad Europea. Entre los derechos básicos que se consignaron en esta Carta está el de proteger la seguridad del consumidor contra artículos que pueden serle nocivos o peligrosos, el de protegerlo contra los abusos del poder del vendedor, garantizar su derecho a la reparación de daños impartirle asesoría, ejercicio de sus derechos, garantizar su derecho a una información veraz y suficiente, así como sus derechos a la educación a la representación y a la consulta.

Que no se nos venga pues ahora a decir que la expedición de esta ley va a detener la economía y significa un atentado a los derechos del comerciante. Se ha establecido en muchos países, en países de estructura democrática, en países capitalistas lo mismo que en países socialistas y no se ha detenido la economía ni se quejan los comerciantes de esos países.

La iniciativa de Ley que está a la consideración de ustedes recoge la experiencia internacional, pero la integra en un cuerpo más legal, más coherente y es más completo que las otras legislaciones del mundo. Este proyecto de Ley pretende regular aquellos aspectos que de manera importante y con mayor frecuencia afectan los intereses del consumidor. Se complementa, es verdad, con disposiciones contenidas en ordenamientos tales como la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia económica, el Derecho de 3 de octubre de 1974 que regula la fijación de precios, el Código Sanitario y el propio Código Penal. Recoge instituciones ya regidas por el Código Civil o por el Código de Comercio y las incorpora en un solo ordenamiento.

A este respecto hay quienes consideran si no hubiera bastado con modificar las disposiciones vigentes, en lugar de expedir una ley, pero la respuesta es obvia. La Ley de Protección al Consumidor está regida por principios del Derecho Social que se apartan de los del Derecho Común. Ya esto por sí mismo justificaba la expedición de un nuevo ordenamiento, y la formulación de un Código del Consumidor, como ordenamiento coherente y unitario que justifica por las razones que daba el jurista Alfredo Roco, cuando trataba de justificar la independencia del Derecho Mercantil respecto del Derecho Civil, y decía que un ordenamiento debe ser independiente cuando tenga los mismos sujetos, se dirija a las mismas personas, en este caso la ley se dirige a la protección de los consumidores; cuando tenga el mismo espíritu, y esté inspirada en los mismos principios, y cuando la jurisdicción sea idéntica, en este caso se están estableciendo instancias administrativas, sanciones y procedimientos de inspección que son privativos de la Ley de Protección al Consumidor, y que no se encuentran en las disposiciones del Derecho Privado.

Todo ello justifica además de una razón práctica, el hecho de que el consumidor disponga de un documento en que conocer sus derechos sin necesidad de estar acudiendo a las diversas leyes, todo ello justifica la expedición, en un solo grupo, de este conjunto de normas que integran la Ley de Protección al Consumidor.

Por su carácter proteccionista al consumidor, las disposiciones de la ley se aplican a los comerciantes, industriales y prestadores de servicios, pero también a las Empresas de Participación Estatal, a los Organismos Descentralizados, y a los órganos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de producción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios. Así pues, el consumidor mexicano quedará protegido, tanto frente a los proveedores privados como frente al Estado como proveedor público.

En este proyecto de Ley, se consignan los derechos que se consideran básicos para los consumidores. En primer término, se establece el derecho a una información veraz y suficiente, dentro de este derecho se encuentra la prohibición de hacer publicidad que pueda engañar al consumidor sobre el origen, los componentes, las cualidades, las características y el uso de un producto.

He sentido, en la Secretaría de Industria y Comercio, que está facultada, de acuerdo con la Ley, inclusive para obligar a que se informe al consumidor en aquellos productos que sean de particular importancia para el público.

Se está, además, estableciendo que cuando haya una publicidad que engañe al consumidor, la dependencia competente tendrá facultades para imponer que a cargo del proveedor, esa publicidad se rectifique en los mismos términos y en la misma forma en que se dio a conocer la publicidad engañosa. Se prohibe, por otra parte, el uso de las palabras: "productos de exportación", o "calidad de exportación", salvo autorización expresa de la autoridad competente. Porque ello significa una actitud de desdoro, de menosprecio al consumidor mexicano; se le hace creer que se produce para el extranjero en condiciones más altas y de mayor calidad, porque el consumidor mexicano merece menos que el consumidor del exterior, lo cual es una actitud malinchista y colonialista. (Aplausos.)

En algunos casos, claro, será necesario para exportar que el producto tenga alguna indicación, pero en estos solamente podrá ponerse, si lo autoriza la autoridad competente.

Se obliga, por otra parte, a que se cumplan las garantías ofrecidas y a que se informe al consumidor sobre su alcance, su duración y

condiciones, así como sobre la forma en que pueden hacerse efectivas. Si se dice que un artículo está garantizado o que dispone de ciertas garantías será necesario cumplirlas para no engañar al público y será necesario señalar claramente cuánto tiempo dura la garantía y cuándo se podrá hacer valer y en dónde se podrá hacer valer. La Secretaría de Industria y Comercio quedará facultada para fijar las bases mínimas que deberán contener las pólizas de garantía. Esto, sin duda, forma parte de la obligación de informar al público con veracidad y de cumplir los compromisos contraidos con los consumidores; igualmente, es frecuente que se vendan productos usados o reconstruidos o de segunda categoría, lo que llaman las ventas de segunda, muchas veces; es decir, con deficiencias sin especificar, sin decir, lo cual significa un engaño; por eso entonces la ley obliga a informar, bien sea en los productos mismos o en etiquetas adheridas a ellos o en la propaganda cuando se trate de productos que tengan alguna deficiencia o sean usados o reconstruidos. En el caso de productos peligrosos, deberá incorporarse a ellos mismos con instructivo anexo, las advertencias e informes necesarios para que su empleo se realice con la mayor seguridad posible.

Se impone, por otra parte a los comerciantes, la obligación de cumplir con las promociones o con las ofertas que realicen. La promoción consiste en el ofrecimiento al público de bienes o de servicios, con el incentivo de proporcionarle adicionalmente otro objeto o servicios de cualquier naturaleza. Es esto equivalente a la práctica conocida en términos populares como el ofrecimiento de premios o de regalos por las compras. La oferta en cambio, consiste en el ofrecimiento de productos o servicios a precios rebajados. Equivale a lo que se conoce con el nombre de baratas. En ambos casos se establece en la ley de cumplir con los ofrecimientos hechos, de no engañar al público y dar a conocer el término de su duración, en la inteligencia de que si hubiere sido indefinido el ofrecimiento, éste no terminará hasta que se dé a conocer en la misma forma en que se hizo público el ofrecimiento que éste ha terminado, y en caso de incumplimiento del ofrecimiento se otorga al consumidor el derecho de exigir que se cumpla, o bien el de optar por aceptar otro bien o servicio, o pedir la rescisión del contrato, además del pago por daños y perjuicios, en su caso.

Es decir, este ofrecimiento de productos con regalos, requerirán la autorización previa de la Secretaría de Industria y Comercio, y las promociones de servicio, de la dependencia competente, que podrán ser por ejemplo la Secretaría de Turismo. Estas disposiciones tienden no sólo a proteger al público consumidor para que se asegure el cumplimiento de la promoción, sino a evitar que empresas que disponen de grandes recursos económicos utilicen este medio para eliminar del mercado a empresas medianas y pequeñas, que no disponen de medios económicos para otorgar incentivos a los compradores. Esta práctica ha venido utilizándose especialmente y en ciertas ramas de productos, por empresas transnacionales, para irse apoderando del mercado y desplazar a empresas mexicanas. Quiero anunciar a ustedes desde ahora, que si esta ley se aprueba, la política de la Secretaría de Industria y Comercio será la de aceptar promociones a empresas mexicanas, y en general, negarlas a empresas extranjera. (Aplausos.)

Se previene asimismo que el proveedor está obligado a suministrar el bien o servicio en los términos de la publicidad realizada, y que la falta de veracidad es causa de responsabilidad por los daños o perjuicios ocasionados.

En el artículo 13 se dispone que la venta de un producto o la prestación de un servicio no podrá en ningún caso condicionarse a la adquisición o contratación de otro, con lo que se trata de impedir una práctica abusiva a la que se llega particularmente tratándose de productos escasos o que dejan un bajo rendimiento al comerciante.

Seguramente todos ustedes han sufrido ya este abuso. Cuando hay un producto que escasea - esto ha ocurrido a veces con el azúcar, ha llegado a ocurrir en casos de escasez del huevo, no venden muchos comerciantes azúcar o huevo si no se les compra una cantidad adicional de otros productos.

Esto es un abuso que todas las legislaciones del mundo consignan, y que en la ley de Protección al Consumidor estamos previendo. (Aplausos.)

Asimismo se dispone que cuando se incurra en error al comprar un bien, el consumidor tendrá derecho, dentro de las 48 horas siguientes a la compra, para que se le cambie el artículo por otro de igual valor o para que su precio se modifique al valor de otro artículo nuevo.

Esto se refiere a aquellos casos en que se ha cometido un error, lo cual es muy frecuente, por ejemplo tratándose de la adquisición de prendas de vestir, en que se compra una prenda de vestir para una persona, no queda a la medida y entonces hay que ir a cambiarla; se establece aquí la obligación de cambiarla y si no se tuviere una prenda de vestir del tamaño que se desea, que se acepte la bonificación del valor que se pagó por aquella cosa que trata de cambiar por otra que se compre. Aquí me han expresado algunas organizaciones de comerciantes un gran temor y me dicen: esto se va a prestar a abusos, va a haber personas que cuando tengan una fiesta en su casa vayan y compren un equipo estereofónico y lo regresen al día siguiente diciendo que lo hicieron por un error. Esto es pensar muy mal de los consumidores mexicanos y además será un abuso que podrá darse en muy pocos casos, porque fíjense ustedes que no se trata de que devuelvan el dinero, en las compras por error de lo que se trata es que la cosa se cambien por otra de igual valor o si se compra otra de valor mayor simplemente que se bonifique el

precio; de manera que quien pretenda hacer esto del estereofónico de todos modos tendrá que comprar mercancías por el valor del equipo estereofónico que según dicen los que piensan mal, llevó a la fiesta, y de todos modos el comerciante habrá hecho negocio. (Aplausos.)

Una innovación del proyecto en relación con la mayor parte de las legislaciones del mundo, es la regulación de las operaciones a crédito, de las ventas a plazos o en abonos, que sin duda afectan a la inmensa mayoría de nuestra población que por la escasez de sus recursos no está en condiciones de comprar al contado. Es además en este tipo de operaciones donde se han venido dando los mayores abusos en perjuicio del consumidor, es aquí donde le imponen cargas injustificadas, por apertura de crédito, por investigación de solvencia, por manejo de las cuentas, por pérdida por cuentas incobrables, etc., y se le cargan muchas veces gravámenes excesivos injustos. Es aquí donde se le obliga a firmar contratos con letra tan pequeña que nunca pueden leer, que no pueden discutir y que contiene renuncia a sus derechos. Es aquí donde se les cargan intereses siempre - y estoy diciéndolo con plena conciencia - siempre y hasta ahora injustificables. Se les cargan intereses siempre sobre el valor inicial de la cosa y no sobre las cantidades que efectivamente adeuden, lo que hace que un interés del 18%, si la venta se realiza en un año, se convierta en un 36%, pero sin que al final, en que se deberá la doceava parte o la veinticuatroava parte del valor, ese famoso 18% se convierte en un ciento y tantos por ciento y que la utilidad no se haga en realidad por una legítima intermediación mercantil sino por una práctica usuraria y abusiva. (Aplausos.)

Para poner fin a estas prácticas, en el capítulo respectivo se contienen un conjunto de disposiciones, entre las cuales se encuentra la siguiente: que en las operaciones a crédito debe hacerse transparente el precio, es decir, deberá indicarse claramente al comprador cuál es el precio de contado, cuál es el monto de los cargos que se le están haciendo y el detalle de los mismos, cuál es la cantidad que debe pagar de intereses, señalando su monto total, en qué plazos debe hacerlo y cuál es finalmente la cantidad que va a pagar. Con esto estoy seguro de que en muchos casos los compradores se van a horrorizar ante lo que estaban pagando. Se establece además que los intereses no se podrán exigir por adelantado y sólo podrán cobrarse sobre saldos insolutos, es decir, ahora el interés no podrá cobrarse sobre la cantidad inicial. Si el refrigerador vale 5,000 pesos, se vende a 10 meses y se dan abonos de 500, no podrá cobrarse interés sobre 5,000 pesos, sino que se tendrá que cobrar, el último mes, un interés exclusivamente sobre los 500 pesos que se adeudan. Y esto es absolutamente razonable y honesto, no hay ninguna razón para proceder como se hace ahora en muchos casos al cobro de intereses sobre cantidades que no se adeudan, que ya se pagaron.

Se prohíbe también la práctica de capitalizar los intereses y cobrar intereses. Esta es una práctica que los abogados conocemos con un término que suena un poco extraño: el pacto de anatosismo. Parece un término médico, es término jurídico.

Se estipula asimismo otra disposición importante, que en caso de rescisión por mora del comprador, porque el comprador haya dejado de pagar, pero cuando el precio se haya cubierto ya en más de la mitad no será el vendedor quien tenga derecho de pedir, a optar, entre que se le devuelva el bien o se le cubra el adeudo vencido, o muchas veces todo el y no solamente el adeudo vencido; sino que ahora será el comprador quien tenga derecho a decidir si paga lo que debe y sólo lo que debe - más los gastos y costos, claro, cuando no ha cumplido, cuando no ha cumplido por necesidad o porque no ha podido hacerlo o por descuido - , pero él será quien opte si paga lo que debe o devuelve el bien, cuando pagó más de la mitad.

Esto significa una protección muy importante. La Ley rige las ventas de bienes inmuebles no cuando son una operación civil, sino cuando son una operación mercantil. Es decir, cuando se hacen por empresas destinadas a fraccionamientos. Pero imagínense ustedes qué injusticia cuando se compra una casa a plazo de diez años y ya se pagaron seis, y que porque una persona no pudo cumplir dos meses se le obliga a devolver la casa y se le reciba por el mismo valor al que se le vendió hace seis años, cuando el crecimiento de la población está haciendo que los valores de los bienes inmuebles aumenten todos los días y que posiblemente hace seis años esa casa valía la mitad de lo que probablemente vale en estos momentos. Sería injusto, sería un poco despojar al que ya ha hecho el esfuerzo de cubrir más de la mitad de ese precio y que se le obligara a devolver el bien por el que ya pagó más de la mitad.

Entonces se da esta opción de que cuando ya se pagó más de la mitad opta el comprador. Y esto no solamente puede ocurrir tratándose de bienes inmuebles, hay otros productos que por la pérdida del valor de la moneda, por este proceso de inflación que desgraciadamente está viviendo el mundo entero y nosotros mismos, pueden valer más tres años después que tres años antes.

Entonces, creemos que esto es una de las garantías más importantes que estamos dándole a un consumidor que compra a plazos y ha hecho el esfuerzo de pagar más de la mitad del precio de su producto.

El Capítulo IV contiene disposiciones tendientes a establecer la responsabilidad derivadas del incumplimiento del proveedor, y las normas son semejantes a las del derecho civil, se le da el derecho de pedir que se le devuelva lo indebidamente pagado o optar por el cumplimiento del contrato o la resición del mismo o el pago de daños y perjuicios.

Pero una novedad, quizás importante, en este Capítulo, es que de hecho se está estableciendo la garantía mínima de dos meses para todo producto. Después de los dos meses de entregado el producto el proveedor o el fabricante, en su caso, responderá de los vicios que contenga este producto y lo hagan inadecuado para su uso.

Otra novedad muy importante en nuestro país, muy importante, es que cuando se vendan bienes de consumo duradero entonces habrá la obligación de asegurar el suministro oportuno de partes y de refacciones. Con cuánta frecuencia nuestro país ha hecho pésimos negocios comprando maquinaria en el extranjero, de la cual después no hay refacciones. Con cuánta frecuencia nosotros mismos hemos adquirido algo y nos encontramos con que después no hay refacciones o componentes.

El hecho de que no haya refacciones o componentes lesiona gravemente al consumidor y en realidad significa un poco un fraude al mismo, porque significa que en el primer momento en que se rompa, se deteriore o se descomponga el producto que hemos adquirido ya no podremos utilizarlo y limita entonces enormemente el período de utilización del objeto. Por eso ahora estamos estableciendo la obligación de proveer este suministro de partes y refacciones e inclusive establecemos que Industria y Comercio tendrá la facultad de fijar, en los casos que estime pertinente, las garantías que deban otorgarse para el cumplimiento de esta disposición.

Por lo que toca a los servicios, en general que hasta ahora no habían estado regulados, se establece que las refacciones que se utilicen deberán ser nuevas y apropiadas, y que solamente podrán oponerse o instalarse refacciones usadas cuando haya un común acuerdo entre el comprador y el vendedor.

Se establece además que las tarifas de los principales servicios deberán estar a la vista del público, y disponibles siempre las demás tarifas, es decir, todas la tarifas.

Como una innovación, se dispone que si dentro de los 30 días de la fecha en que fue devuelto el producto por el prestador del servicio, éste representara deficiencias relacionadas con la reparación, y que sean imputables a quien prestó el servicio, el prestador del servicio está obligado a volverlo a reparar a su costa, pero además, a pagar a quien solicitó el servicio, al consumidor, el importe del alquiler del bien o servicio durante el tiempo que dure la reparación, y a cubrirles los daños y perjuicios.

Nada más justo que esto, quienes en México son dueños de un automóvil, y esto ocurre con las clases medias, no sólo con los adinerados; no tienen más que un automóvil, saben lo que significa mandarlo reparar, que salga del taller y que no pueda usarse, y van a hacer gastos que evidentemente no son imputables a ellos, sino a la mala reparación del taller.

¿Qué cosa entonces más justificable y legítima, que el taller les cubra el alquiler de otro automóvil semejante durante el tiempo que dure la reparación de la reparación mal hecha? (Aplausos.)

E igual ocurrirá cuando una familia se vea privada del uso de su refrigerador o de su estufa, o de cualquier bien de consumo duradero. Pero se me dice: "que es injusto, además de esto, obligar al pago de daños y perjuicios; el daño y el perjuicio es, el monto del alquiler". No es cierto, señores. Y volviendo al ejemplo del automóvil, ¿qué ocurrirá si como consecuencia de una reparación defectuosa, no sólo no puede usarse el vehículo, sino que ha habido un choque en que hay personas heridas o muertas; habrá qué pagar, además del alquiler del servicio, una indemnización por los daños y perjuicios que se causaron. Y esto, no tiene nada de injusto. (Aplausos.)

Otro caso frecuente, en la prestación de servicios - y esto lo hemos vivido todos - es que cuando se mande un producto para su limpieza o para su acondicionamiento, lo destruyen. Esto nos ocurre con las camisas, los trajes, prendas que se mandan a lavar a la tintorería. En este caso se está previendo la obligación de pagar los daños y perjuicios sin reponer el producto.

Prohibimos también - y a esto conduce el artículo 42 - la reventa en los servicios. Definimos la reventa como el caso de que existan dos precios. Uno fijado por el prestador directo del servicio; y otro, por un intermediario que lo encarece para el público. Esta práctica está configurada y prohibida.

Y también se prohíbe - evita - discriminaciones, o preferencias en establecimientos que prestan servicios. Esto es irritante y esto es una práctica discriminatoria que normalmente se hace en perjuicio de nuestras clases más necesitadas, de las clases humildes. Esto de que están formadas las personas en una "cola" y se elige alguno con una preferencia; esto de que se selecciona la clientela y no se deja entrar a una persona a un restorán sin explicarnos razones y a pesar de que lleva una indumentaria igual que todos los demás; esto es una práctica discriminatoria de los mexicanos que se hace, muchas veces, contra los mexicanos pobres; y se hace muchas veces por los restoranes extranjeros o por restoranes malinchistas que prefieren extranjeros. (Aplausos.)

El Ca pítulo VI contiene una innovación en nuestro derecho. Regula las ventas que se hagan a domicilio o en la residencia del lugar de trabajo de una persona, de bienes de consumo duradero o la contratación para la prestación de un servicio de limpia de ventanas. En estos casos de ventas que se hacen fuera del establecimiento comercial, habitual, normal, se está tratando de proteger particularmente al ama de casa contra los contratos hechos con vendedores muy hábiles de alta presión que las inducen a comprar cosas que no necesitan: qué jefe de familia no ha llegado a su casa y se ha encontrado con la sorpresa de que su esposa compró una enciclopedia o que ha adquirido

una lavadora nueva cuando todavía sirve la que tiene en su casa y ha firmado letras que después de que se revisa el presupuesto familiar, no se pueden pagar. Este es el tipo de ventas que estamos tratando de proteger y estamos estableciendo en estos casos que el contrato no se perfeccionará sino en un término de 5 días y en esos 5 días se podrá revocar el consentimiento sin ninguna responsabilidad para el comprador. Claro que esto no se aplica a bienes de consumo inmediato, alimentos, etc. que se pagan de contado; eso se aplica a este tipo de ventas. Esta institución fue regulada en Suecia en el año de 71 con el nombre de ventas de puerta en puerta; en nuestro país creo que responde a una necesidad evidente del público. Introduce ciertamente una innovación, el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento, pero aquí no se perfecciona, sino que el consentimiento deberá expresarse, finalmente, en un término de 15 días. Es lo que la voz popular - perdonen ustedes la expresión - , lo que la voz popular denominaría "el derecho a rajarse". (Aplausos.)

Estas disposiciones se ven complementadas en el capítulo VII con un conjunto de preceptos que se han agrupado bajo el rubro de Disposiciones Generales, y que tienden a proteger valores fundamentales de la persona. Se prohíbe, por ejemplo, esta práctica tan extendida de insertar avisos en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, para hacer efectivo el cobro de un contrato, de un cobro, o el cumplimiento de un contrato designando nominativamente a uno o varios consumidores: "Se suplica al señor fulano de tal que pase a arreglar el asunto que tiene pendiente con la compañía mengana". Ya a este señor se le está lastimando en su reputación, porque todos sabemos que lo que está ocurriendo es que esa compañía cree que ese señor le debe algo y se está ofendiendo en su reputación sin haberle dado oportunidad de acudir ante los tribunales, y a presentar defensas, de alegar excepciones, de justificar si realmente debe o no algo y, sin todo esto, sin someterse a un proceso legal, se le está dañando en su reputación. Esta práctica, que ofende la reputación del consumidor, queda prohibida. (Aplausos.)

Se prohíbe también la práctica de dar el cambio no en moneda de uso corriente, sino en mercancías que después no se aceptan. ¡A cuántos consumidores se les da el cambio en chicles, pero si uno quiere llevar después los chicles para que le vendan algo, no le aceptan los chicles...(aplausos) y que es inclusive muy probable que también caiga en las disposiciones del Código Penal, que prohíbe que se introduzca a la circulación planchuelas, vales, tarjetas o cualquier otro objeto con que se pretenda sustituir la moneda.

De hecho se está sustituyendo la moneda, y de hecho se está disminuyendo el poder de compra del consumidor.

Se hace especial hincapié en la ley sobre la obligación de cumplir con los términos, condiciones y modalidades que ofrezcan las agencias de viaje, los servicios turísticos, los restaurantes y hoteles, e inclusive se prevé que la contumacia en la violación de estos ofrecimientos podrá traer consigo la cancelación de la licencia o la clausura del establecimiento.

Es que en realidad a veces es doloroso ver cómo personas de recursos escasos ahorran durante muchos años para poder hacer un viaje. Lo contratan con una agencia de viajes, una institución de servicios turísticos que les ofrece darles hoteles de primera, comidas dos o tres veces al día, ponerles guías a su disposición, y después ocurre que nada de esto se realiza, y concurren a hoteles miserables, tienen que compartir su cuarto con otra persona. No les dan todas las comidas, no les ponen guías turísticos y en muchas ocasiones inclusive los dejan en algún lugar sin la posibilidad de transporte.

Esto es una gran frustración para nuestro pueblo cuando hace el esfuerzo de reunir sus ahorros para realizar un viaje y contra este abuso definitivamente queremos tomar las medidas más drásticas para evitarlo. (Aplausos.) Por otra parte estamos previniendo que queda prohibido totalmente que en cualquier establecimiento comercial o de servicios, se ejerzan en contra del público acciones que atenten en contra de su libertad, de su seguridad o de su integridad personales y de su dignidad, así como todo género de inquisiciones y registros personales y en general actos que ofendan su dignidad y su pudor. Empieza a ser práctica frecuente lamentable en México, que cuando se supone que una persona, normalmente persona del sexo femenino, han tomado una mercancía indebidamente, se le someta a un registro que ofende su dignidad y su pudor y con mucha frecuencia se les detenga privándola de su libertad en el establecimiento. Esto es un delito, el artículo 364 del Código Penal configura como delito la privación de libertad de las personas por un particular y también todo acto que viole las garantías individuales y aquí indudablemente se está violando la garantía del 16, que prohíbe que nadie sea molestado en su persona, familia, posesiones, domicilio o derechos; éste es un delito que ofende la dignidad de la persona humana y esto queda definitivamente también prohibido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que somete a la consideración de ustedes el Presidente Echeverría. (Aplausos.) La única posibilidad cuando se descubra un hurto y sea flagrante como lo establece el Código Penal, es poner a la persona a la disposición de las autoridades policíacas, en la inteligencia de que deberá hacerse de manera inmediata; pero como esto también puede ser muy grave, se establece que si no se comprueban los cargos, será responsable el establecimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado. (Aplausos.)

Esta responsabilidad se hace extensiva no sólo a los dueños y directores de establecimientos, sino a sus subordinados, a los empleados y a estas fuerzas policíacas o de vigilancia,

aunque no tengan contrato de trabajo, con tal de que presten sus servicios en el establecimiento.

Por último, en el artículo 55, se procura poner coto a un abuso generalizado que consiste en exigir un depósito por el envase o empaque de un producto, pero luego en no allanarse a devolver el dinero que se ha pedido en depósito. Se obliga entonces a que cuando se pida un depósito se allane el establecimiento y tenga la obligación de devolver el dinero y que se fije además en los empaques o envases el monto del depósito que se solicita. Como se ve, el Proyecto de Ley está presionando y acudiendo a poner remedio a aquellas prácticas que de manera frecuente lesionan los intereses del consumidor. A veces ha suscitado nuestra risa la mención de alguna práctica, es que existen todos los días, es con lo que estamos viviendo y algunas resultan ciertamente motivo un poco de risa, pero deben ser sobre todo motivo de indignación, deben ser definitivamente refrenadas.

Se responde, a mi juicio, con estas disposiciones las que el Señor Presidente proceda a ustedes, a una necesidad popular muy claramente sentida y se crean las bases para ser más equitativo, mas honesto y más justo el trato entre proveedores y consumidores. Los preceptos sustantivos de la Ley tendrían sin embargo una eficacia incompleta si no se creara un órgano que contribuyera de manera eficaz a su vigencia, por ello, el Proyecto propone la creación de la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor, que tendrá como domicilio la ciudad de México y que podrá establecer delegaciones en otros lugares de la República. Instituciones como ésta son muy comunes en aquellos países que han establecido normas para proteger a los consumidores. En Suecia se llama el Ombus Man del Consumidor, en Estados Unidos en estos momentos se está aprobando una ley para crear una agencia protectora del consumidor. Prácticamente en todos los países las leyes protección al consumidor están complementadas con un órgano al que se encomienda su vigilancia, y la ayuda al consumidor.

Las atribuciones de la Procuraduría serán representar los intereses de la sociedad en cuanto a la población consumidora ante toda clase de autoridades administrativas, ante entidades u organismos privados y ante los proveedores de bienes o prestadores de servicios, así como ante las autoridades judiciales pero en este caso previo el mandato correspondiente y cuando el caso planteado involucre un interés colectivo; estudiará y propondrá medidas encaminadas a la protección del consumidor; asesorará legalmente a los consumidores y de manera gratuita, claro; denunciará ante las autoridades correspondientes los casos de violación que lleguen a su conocimiento, así como aquellos en que se presuma la existencia de prácticas monopólicas o tendientes a la creación de monopolios; conciliará las diferencias entre proveedores y consumidores y podrá fungir como árbitro si las partes así lo convinieren; denunciará ante el Ministerio Público los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito, y exigirá a las autoridades competentes que tomen las medidas adecuadas a efecto de combatir todas aquellas prácticas que lesionan los intereses de los consumidores. En general, será un órgano de protección, asesoría y representación de la población consumidora.

Una de las funciones de mayor importancia, norma del derecho de la Procuraduría, es, sin duda, la prevista en los artículos 62, 63 y 64 del Proyecto, en el que se le faculta para velar porque los contratos de adhesión. Para los que no sean abogados, brevemente quiero decirles, los contratos de adhesión son aquellos que no se pueden discutir, por ejemplo un contrato de adhesión típico es el que se celebra con los ferrocarriles cuando se compra un boleto, todas las cláusulas ya están prefijadas, o una compañía de aviación. Entonces se le faculta para velar que los contratos de adhesión así como todos aquellos que hubiesen sido redactados unilateralmente por el proveedor, porque que hay algunos contratos de adhesión aprobados por la autoridad, hay otros que está redactando unilateralmente al proveedor y los hachos en machotes o formularios no contengan cláusulas que establezcan prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones inequitativas.

Normalmente el comprador no tiene ninguna oportunidad de discutir estos contratos, usted compra conforme a este contrato y esto pasa especialmente en las compras a plazos y son indiscutiblemente tales contratos una de las formas más usuales para obligarlo a aceptar la renuncia de sus derechos. En estos contratos se establecen renuncias de muchas disposiciones del Código Civil o Mercantil que favorecen al consumidor, para imponerle condiciones inequitativas o arbitrarias frecuentemente sin que tenga conocimiento de las condiciones que pasan. Por eso ahora se faculta la Procuraduría para velar porque esos contratos se modifiquen, hablando con los proveedores y procurando así en un primer paso, en una primera instancia, la modificación de las cláusulas, pero si no lo lograra publicando el hecho, a través del Instituto de Protección al Consumidor, demandando ante las autoridades judiciales la modificación de las cláusulas o proponiendo al Presidente la adopción o la iniciación de las medidas legislativas conducentes a evitar estos abusos.

Vamos a impedir que sean los proveedores quienes fijen sus condiciones en el mercado y que las fijen en términos que no sean equitativos y justos para el consumidor.

Por otra parte, se establece que tales contratos deberán redactarse íntegramente en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal, ya que muy frecuentemente la letra pequeña con que están redactados y aun el uso de palabras extranjeras, se convierten en un

obstáculo para que el comprador tenga un conocimiento exacto de las obligaciones que contrae.

Se crea por último, el Instituto Nacional del Consumidor, que estará integrado por diversas Secretarías de Estado y Organismos Públicos, así como representantes de las Organizaciones de trabajadores, de campesinos, de comerciantes, industriales y de organizaciones que se hayan distinguido por su labor de protección a los consumidores. Sus funciones están expresadas en la propia Ley; consistirán básicamente en orientar al consumidor para utilizar racionalmente su capacidad de compra, informarlo, protegerlo contra informaciones inexactas y prácticas comerciales y publicitarias que conduzcan a imitaciones extralógicas lesivas a sus intereses y a los de la colectividad; estimular en él una actitud consciente de su papel como agente activo del proceso económico y auspiciar hábitos de consumo que protejan el patrimonio familiar y que promuevan un sano desarrollo y una mejor asignación de los recursos productivos del país.

Vivimos una sociedad dual, en que el consumo tiene graves distorsiones, ya que mientras los sectores mayoritarios carecen de un conjunto de bienes indispensables para conducir una existencia decorosa, grupos privilegiados consumen bienes suntuarios y superfluos, y creen encontrar en ellos, con mal gusto, y con dispendios que hieren la conciencia colectiva, un motivo de vanagloria y de prestigio.

Es indispensable luchar contra esta sociedad de consumo, en que se induce al consumidor a adquirir bienes que no necesita, en que se producen cosas que de antemano están hechas para durar poco; en que se crea, a través de la moda, la impresión que hay que desechar artículos que todavía sirven; en que se forma un estado de ánimo, que hace pensar, que la estimación y el prestigio social, se miden por el volumen y la novedad de las cosas que se consumen. Y todo esto se agrava porque la vecindad con el país más rico del mundo nos lleva a tratar de imitar formas y patrones de vida que no corresponden a nuestro desenvolvimiento. (Aplausos.)

Esta mentalidad y estas prácticas, que en el fondo consiste en hacer valer, en hacer pensar, que los hombres valen por lo que tienen o por lo que son, trastorna los valores de una colectividad donde la vida no es realmente humana.

Y frente a quienes piensan que la felicidad se ajusta, que la felicidad se agota en el disfrute continuo e irrefrenado de bienes materiales, debemos postular una forma de vida más plena y más humana en que se aprecie el deleite que el hombre encuentra en la contemplación de los valores espirituales; en el disfrute de la belleza; en el sosiego consigo mismo; en el trato con sus semejantes; en saberse digno, seguro y respetable, por el mero hecho de ser hombre. (Aplausos.)

En nuestro país, se calcula que el 5% de la población pertenece a los estratos superiores - según su ingreso - y que absorbe el 30% del consumo personal. Lo que significa que cada persona de estos estratos, consume 15 veces más que una persona de los estratos inferiores.

Raúl Predich, el economista argentino, que fue durante mucho tiempo Presidente de la CEPAL, en un estudio sobre América Latina estimaba que si el consumo de los estratos superiores se redujera a ser 11 veces superior al de las capas más pobres, el ingreso por habitante podría incrementarse un 2% más cada año. En América Latina se ha incrementado en ocasiones un 1% podría duplicarse el incremento. Y si este consumo se redujera no a 11 sino a 9 veces, el ingreso per capita, el ingreso por habitante anual podría incrementarse en un 4%. Esto sería la consecuencia económica de disminuir los gastos suntuarios de los que más tienen, de los ricos de este país, sin contar con las consecuencias sociales y humanas de no hechar en cara de lo más menesterosos el derroche de quienes más poseen.

Las disposiciones de este proyecto que seguramente todos ustedes conocen ya y algunas de las cuales me he concretado a glosar, se complementan con un conjunto de normas que tienden a asegurar su aplicación y cumplimiento por la vía de la intervención administrativa del Estado y que revela una vez más el carácter de derecho social que es propio de este ordenamiento, las disputas entre particulares y las responsabilidades de derecho común, obvio es decirlo, seguirán siendo materia propia de la jurisdicción de los tribunales comunes.

Para concluir, señores diputados, señoras y señores, deseo aprovechar esta tribuna que ustedes tan generosamente me brindan, para pedir a la ciudadanía, y a los consumidores todos, que nos auxilien con su cooperación activa y vigilante para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, para que un ordenamiento jurídico adquiera plena vigencia, es indispensable que exista una conciencia social de su obligatoriedad, y una voluntad colectiva dispuesta a exigir su cumplimiento. Ya Rodolfo Ihering, en su famoso libro "La Lucha por el Derecho", señalaba cómo es obligación de todos no tolerar el atropello o el abuso que se cometan en contra de nosotros, y en la medida en que cada uno de nosotros mismos luche por su derecho constará contribuyendo a la realización de la justicia de la colectividad entera. La creación de una sociedad más justa no es sólo tarea del gobierno; es labor y meta que a todos y a cada uno de nosotros compete. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: De acuerdo con la lista de ciudadanos diputados inscritos con anterioridad, tiene la palabra el señor diputado Jorge Durán Chávez...El señor Secretario de Industria y Comercio, solicita a esta Presidencia cinco minutos de descanso. Esta Presidencia declara un receso de 5 minutos.

(Receso.)

INTERPELACIONES.

- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Tiene la palabra el señor diputado Durán Chávez.

El C. Jorge Durán Chávez: Señor Secretario, hemos escuchado con sumo interés su brillante y clara exposición que fundamenta los objetivos de la iniciativa.

Sin embargo, me he permitido hacer formular algunas cuestiones que nos interesan como orientación general.

Señor Secretario, se han externado algunas opiniones en el sentido de que este Proyecto de Ley puede influir para hacer de la actividad comercial una tarea regular imperativamente por el Estado.

Consecuentemente se afirma que puede ser violatoria a la libertad de comercio, y contraria al sistema de economía mixta, ¿qué nos podría usted decir al respecto, señor Secretario?

- EL C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias por su pregunta, señor diputado.

Evidentemente que los aspectos que la ley regula, contienen normas imperativas, pero estas normas imperativas se refieren a aspectos tales como los de informar verazmente al público sobre el origen, calidad, componentes, usos y características de los productos, se refieren a la obligación de cumplir con las garantías que se ofrecen, con las promesas que se hacen, se refieren a la obligación de poner refacciones nuevas y apropiadas en lugar de engañar a quien acude a recibir un servicio con refacciones usadas; establece la obligación de reparar los daños y perjuicios causados y las responsabilidades que en el fondo ya se establecían por la Ley Civil y Mercantil; impone el deber de no lesionar al consumidor mediante rebúsquedas, pesquisas o detenciones que ofenden su libertad y su dignidad; nada de esto definitivamente está afectando a una economía mixta, ni nada de esto puede afectar a una lícita y honesta actividad mercantil. Lo que estamos pidiendo es que prácticas hasta ahora abusivas y deshonestas se destierren y lo que estamos haciendo es que obligaciones que ya estaban consignadas en las leyes vigentes, porque muchos de los preceptos que se recogen en la Ley de Protección del Consumidor ya estaban, en principio al menos, consignadas en el Código de Comercio y en el Código Civil, estas disposiciones como digo, tengan una observancia que sea asegurada por la vigilancia e intervención del Estado, de manera que no hay en esto un ataque a nuestro sistema de economía mixta, el comerciante podrá seguir estableciendo tiendas para vender al público, podrá seguir ejerciendo su actividad legítima de intermediación mercantil y no estaremos interfiriendo en la posibilidad de realizar esta actividad; lo que estaremos pidiendo, eso sí, es que esa actividad se ajuste a las normas de honestidad y del respeto en el trato con el consumidor. La libertad de comercio, por otra parte, no es una libertad irrestricta, el artículo 5o. constitucional establece que toda persona es libre de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, pero a renglón seguido dispone de manera expresa, que esta libertad podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen derechos de terceros, o bien por determinación gubernativa, dictada en los términos que expresa la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En estos casos, lo que está haciendo la Ley es regular esta supuesta libertad de tal manera que no se ofendan los derechos de la sociedad, y las acciones que tome el Poder Ejecutivo para impedir las prácticas que se prohíben en esta Ley serán acciones fundadas en la Ley de Protección al Consumidor y tendientes a impedir ataques u ofensas a los intereses de la sociedad. No se está en esta Ley cambiando nuestro régimen de economía mixta; no se está limitando la libertad de quienes ejercen el comercio de manera honesta y lícita, se está simplemente impidiendo abusos, y si esto se llama limitar la libertad, entonces se incurrirá precisamente en lo que he señalado, es decir, en que dentro de nuestro régimen de democracia social el Estado tiene no solamente el derecho, sino el deber de regular y limitar las libertades cuando éstas conduzcan a la práctica de la injusticia y abusos de explotaciones en favor de los menesterosos. Esta es la respuesta, señor. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Señor Secretario de Industria y Comercio: Hay quienes piensan, señor, que las disposiciones contenidas en la Iniciativa de Ley que nos ocupa generará un aumento en el costo de las operaciones de las empresas; que este aumento será asimilado fácilmente por el gran comercio, pero que en cambio, tendrá consecuencias de gravedad en el pequeño y mediano comercio que ya se enfrenta en competencia desventajosa con el comercio en gran escala. ¿Es válido, señor Secretario, afirmar que la iniciativa de Ley que nos ocupa propiciará el aumento en los costos de la operación comercial? Y por otra parte, ¿cuáles son las perspectivas que contempla la Iniciativa de la Ley en relación al pequeño y mediano comercio? Muchas gracias.

- El Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias a usted, señor diputado, y particularmente a usted que ha estudiado con tanto interés esta Iniciativa y que nos ha hecho favor de hacernos sugestiones y reflexiones muy atinadas. Muchas gracias.

Voy a contestar dos preguntas que usted ha formulado y para precisarlas quisiera yo volver a formularlas. La primera es si esta Ley va a elevar el costo de la comercialización, y la segunda es qué efectos tendrá esta Ley sobre el pequeño y mediano comerciante.

Por lo que toca a la primera se estas preguntas, o sea el incremento en el costo de la comercialización, creo que si examinamos los preceptos contenidos en nuestra Iniciativa de Ley, encontraremos que en realidad ninguno significa un gravamen sobre el costo. Un somerísimo repaso de estas disposiciones seguramente nos llevarían a esa conclusión. ¿En qué aumenta el costo de un establecimiento comercial o de un fabricante el hecho de que los productos que venda respondan a la publicidad

que de ellos se haga y que efectivamente tengan los materiales, las propiedades o los ingredientes que se anuncia que tienen. ¿Habrá algún aumento de costo por este hecho? ¿En qué medida aumenta el costo el hecho de que un proveedor, lo mismo industrial que comerciante, a que si ofrece garantías de un producto las tenga que cumplir? Está en aptitud de no ofrecerlas, en cuyo caso probablemente el consumidor no comprará su producto, pero si las ofrece está obligado a cumplirlas. Esto incrementará su costo? ¿En qué medida incrementa el costo de un proveedor el hecho de que cumpla con las promociones que haga o con las ofertas, es decir, las rebajas que anuncie para el público? Está en aptitud de no hacerlas y las hacen todos los comerciantes, las rebajas me refiero; ¿ en qué afectará pues su costo el cumplimiento de estas disposiciones? ¿En qué afectará su costo que si hacen publicidad, ésta sea verídica? ¿En nada va a afectar su costo? ¿En qué va a afectar su costo lícito para el prestador de servicios que las refacciones que coloque sean nuevas, si de hecho se está suponiendo que siempre deben ser nuevas y apropiadas? Puede afectar su costo, sí, el hecho de que tenga que pagar el alquiler del producto que hubiere reparado mal y los daños perjuicios, esto sí puede afectarlo. Pero a esto puede hacer frente muy fácilmente cuidando que su reparación se haga de manera eficaz.

¿En qué va a afectar su costo el hecho de que se le prohiba detener a una persona en cárceles privadas y privarla de su libertad, simplemente porque se le impute que se ha apoderado ilícitamente de un bien en un gran establecimiento, en qué va a afectar su costo? ¿En qué va a afectar su costo el hecho de que se le prohiba que haga rebúsquedas, pesquisas o inquisiciones, que, perdonen ustedes la expresión vulgar, que esculque a una persona, faltando al respeto a su dignidad y a su pudor. En qué va a afectar esto su costo?

Podía afectar sí el hecho de que fijemos un límite a monto de los cargos de las ventas en abonos o al monto de los intereses, pero esto no se referirá al costo de uno auténtica y real función de intermediación mercantil. aquí no estaremos afectando los costos del comercio, lo que estaremos será impidiendo que se tengan utilidades por un concepto usurario que es distinto de una auténtica función de intermediación mercantil.

No hay en realidad en esta Ley elementos para considerar que se incremente el costo, los habría probablemente para impedir que haya ganancias, ilícitas ganancias que no se justifican, esto sí, pero de ningún modo pueden tomarse como pretexto las disposiciones de la Ley para procurar subir los precios. No se justifica que se suban los precios por las disposiciones de la Ley, quienes suban los precios o quienes digan que se han incrementado sus costos, estarán confesando tácitamente que antes cometían abusos e incurrían en prácticas ilícitas que ahora la ley prohíbe y no les permite realizar.

Por eso no debemos dejarnos sorprender de que vengan incrementos en los precios, como consecuencia de esta ley, y por esto la ciudadanía debe estar vigilante para que esto no ocurra.

Por lo que toca, señor diputado, a la segunda pregunta y perdone señor presidente todavía no había dado respuesta a ello, de los efectos que tendrá en el pequeño y mediano comerciante, creo que la respuesta está un poco involucrada en la primera, si no incrementa los costos no va a causar daño al pequeño y mediano comerciante; al pequeño y mediano comerciante honesto.

Por lo que toca a la fijación del interés máximo, la misma ley está previniendo que la Secretaría de Industria y Comercio lo haga, escuchando la opinión del Banco de México, pero tomando en cuenta las modalidades de los contratos, las diversas ramas, las condiciones que prevalecen en las diversas ramas de actividad económica y demás circunstancias relevantes.

Es cierto que a veces el pequeño y mediano comerciante tiene acceso a un crédito más caro que el grande establecimiento. Esto lo tomaremos en cuenta sin duda, pero también hay que tomar en cuenta que el pequeño y mediano comerciante es frecuentemente el que menos abusa de su cliente al otorgarle crédito. El pequeño comerciante a veces vende caro, porque compra caro, porque tiene pocos recursos, porque toda la familia está dependiendo de ventas muy exiguas y de aquí debe sacar su sustento; hay que protegerlo, estamos estudiando medidas para hacerlo, entre otras por ejemplo, crear cooperativas o bienes de crédito para que los pequeños comerciantes se unan y puedan entonces, fortalecer su poder de crédito y adquirir en condiciones más baratas, y poner a su disposición almacenes donde puedan comprar barato; a veces compran muy caro, ellos mismos lo subrayan.

Quizás haya que fortalecerlo también ampliando su crédito a través del Banco de Pequeño y Mediano Comercio, pero independientemente de que en ocasiones lo que venden es más caro, porque claro, venden muy poco como digo, y tienen que hacer su vida, y no tienen sistemas modernos, el pequeño comerciante desempeña una función de gran importancia.

El viene a surtir pequeñas poblaciones donde no podía haber grandes cadenas; viene a surtir sectores de la ciudad, barrios de la ciudad, en donde no podría haber quien los surtiera y desempeñar una función importante de suministro. Además, el pequeño comerciante establece normalmente una relación personal con su cliente, no forma parte nunca de las clases explotadoras; el establecer una relación personal con su cliente, en esa relación personal, entiende la necesidad de su cliente y lo ayuda. Normalmente el pequeño comerciante presta, y no presta crédito; entienda cuando uno de sus clientes a quien conoce tiene un problema familiar o humano, y que no puede pagarlo, y aunque tenga un letrero en su tienda que dice:

"Hoy no se fía, mañana sí". Todos los días fía y nunca cobra intereses por lo fiado.

Entonces, este pequeño es quien va a resentir menos este problema; a él, lo vamos a apoyar; y vamos a apoyar, además, a través de las promociones, que hacen los grandes establecimientos, o los grandes industriales y los industriales ricos que no se desplace al pequeño o mediano industrial, particularmente como decía yo en mi exposición, al pequeño y mediano industrial mexicano, y al pequeño comerciante.

Esta ley que en su aplicación adaptaremos a las condiciones del pequeño y mediano comerciante, lejos de perjudicarlo, creo que vendrá a protegerlo. Claro está, que no debemos actualizar: ni todos los grandes comerciantes son malos, ni todos los pequeños y medianos son buenos. Aquel que abuse, a ése sí se le afectará la ley, pero no le afectará en sus costos sino en ganancias indebidas e injustas que la ley se propone no permitir en el futuro. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Alvarado.

El C. Silverio R. Alvarado: Señor Secretario de Industria y Comercio:

Ha explicado usted, a esta Cámara, con precisión y claridad, los alcances de la iniciativa de Ley que el Señor Presidente de la República envió a esta Cámara, destinada a la protección del consumidor.

Esta ley es sin duda alguna, una de las tantas disposiciones de orden legal que en este sexenio ha informado la política social del Presidente de la República. Todas destinadas a la protección de la población de ingresos fijos, y fundamentalmente, de ingresos bajos; y usted ha mencionado una de ellas o varias de ellas, como es el INFONAVIT, el FONACOT, la Institución que reforma la Ley del Trabajo para hacer anuales la fijación de salarios mínimos y la de contratos colectivos de trabajo. Esta Ley que hoy usted, ha explicado a esta Cámara, ha abierto al país una gran esperanza puesto que en México hasta hoy el consumidor está totalmente desprotegido cuando ejerce su salario que devenga. Sin embargo, desde antes que las Cámaras Federales la aprueben, porque la aprobarán seguramente, puesto que tiene un destino social, ha despertado ya controversias respecto de su viabilidad en su aplicación.

La pregunta que nos permitimos formular a usted, señor Secretario, es respecto de la eficacia efectiva, válgase la redundancia, de los conceptos legales de la ley para defender auténticamente al consumidor. Muchas gracias.

El C. licenciado José Campillo Sainz: Soy yo quien le agradece mucho, don Silverio, que haya formulado esta pregunta. Perdone que le llame don Silverio y no señor diputado, el afecto que siento por usted me inclina a esto. Le agradezco tanto más cuanto que usted ha sido uno de los más decididos impulsores de la expedición de esta ley y quiero dejar aquí constancia de ello.

Desde hace 2 años estábamos pensando en formular y expedir una ley de naturaleza semejante. La pregunta de usted sin duda responde a una inquietud que debe existir en el ánimo de todo el público. ¿Qué eficacia alcanzaremos mediante la expedición de esta ley? ¿Qué grado de vigencia se espera que tengan sus disposiciones? Ello va a depender sin duda de una adecuada organización administrativa, la Secretaría de Industria y Comercio, que tengo el honor de que esté a mi cargo como Titular, estamos tomando los dispositivos necesarios para complementar nuestras estructuras actuales con las indispensables para hacer efectivo el cumplimiento de la ley.

Estamos fortaleciendo nuestra Dirección de Normas para que vigile el cumplimiento de las normas de calidad, tanto de las obligatorias como de las normas convencionales; sabrá usted que las normas se dividen en obligatorias que son las que se imponen en los artículos de especial interés para el público, como en convencionales que son las que se establecen entre fabricantes y consumidores y que luego dan derecho a usar el sello de garantía, pero cuando se usa el sello de garantía es obligatorio cumplirlas, entonces estamos procurando fortalecer a nuestra Dirección de Normas para dos propósitos: uno, el de expedir un mayor número de normas de calidad, y otro, el de vigilar el cumplimiento en cuanto a calidad y características de aquellos artículos aún no sujetos a normalización. Estamos tratando de fortalecerla también para vigilar el cumplimiento en cuanto a las disposiciones concernientes a instrumentos de pesar y de medir. Estamos tratando de crear, y de hecho ya está creado esto, una unidad técnica para investigar cuál es el valor del dinero en el mercado y poder estar en aptitud de fijar el monto de los intereses, y procuraremos crear un cuerpo de inspectores, adicionándolo al actual, con objeto de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones.

Pero, además, la propia ley crea un nuevo organismo, encargado de velar por su aplicación y vigilancia. Es la Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor, que tendrá como finalidad representar a los consumidores ante toda clase de autoridades, administrativas, judiciales ante órganos del Estado, ante los propios proveedores, de asesorarlos legalmente, de denunciar ante las autoridades respectivas las violaciones a sus normas y de excitar a las autoridades a tomar las medidas convenientes para hacer efectiva su aplicación, que a diferencia del sistema en vigor, que cuando, porque referir a los tribunales las reclamaciones del consumidor, cuando el consumidor tiene una reclamación que hacer porque estén violados sus derechos debe acudir a los tribunales, cosa que en la mayoría de los casos no hacen porque le resulta más costoso y más largo litigar probablemente que la reparación que va a obtener, ahora estamos estableciendo un procedimiento administrativo que permitirá acudir o bien a la Procuraduría de Defensa del Trabajo, o bien a la Secretaría de Industria y Comercio o a la dependencia competente para que, cerciorada de la violación, imponga inmediatamente la

sanción correspondiente y trate de remediarla. Esto es muy importante. El consumidor, hasta ahora, ha tenido muchos de los derechos que se consagran, pero previstos en las leyes comunes, y la única acción que tenía era formular una demanda ante los tribunales, pero la demanda es costosa, es larga. La gente en general tiene cierta resistencia a litigar.

Ahora será una acción administrativa que probablemente haga mucho más vigente la eficacia de estas disposiciones.

Por otra parte, no será sólo la Secretaría de Industria y Comercio. Como habrán ustedes visto en el proyecto de Ley, se establece que la vigilancia de la ley corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio, siempre que no haya una competencia específica de otra dependencia.

Habrá otras dependencias que coadyuven con nosotros, como por ejemplo Salubridad en medicinas y alimentos, o la Secretaría de Turismo en lo que toca a la prestación de servicios turísticos. Será en realidad todo el mecanismo administrativo del Estado puesto al servicio del cumplimiento de esta ley.

Pero lo más importante, don Silverio, lo más importante será la ayuda que nos presten los propios consumidores la ayuda que nos presten particularmente, individualmente, y la ayuda que nos presten a través de sus organismos, la ayuda que nos presten a través de las organizaciones de trabajadores, de las organizaciones de campesinos, de las organizaciones populares, de los propios partidos políticos.

Creo que esta ayuda será de una enorme importancia. Por mucho que multipliquemos nuestros inspectores, nuestros propios cuerpos de vigilancia o de inspección, no será suficiente si no contamos con esta ayuda de los consumidores y de los organismos que los agrupan.

Quizás un ejemplo del que usted es protagonista, mi querido don Silverio, ilustre la eficacia de una cooperación de esta naturaleza y este ejemplo es el de CONANPROS, en el CONANPROS, el Comité Nacional Mixto para la Protección del Salario que usted preside, hay un representante de la Secretaría de Industria y Comercio para dar trámite a las quejas que se presenten y el CONANPROS nos está auxiliando presentándonos quejas de los consumidores. Pues bien, debo decir a ustedes que con datos que me proporcionó la Dirección de precios al 10 de noviembre, al 10 de este mes, el resultado era el siguiente: de 569 quejas que nos había presentado el CONANPROS, habían sido atendidas 519, es decir, sólo 50 habían dejado de atenderse, pero de esas 50, 48 se habían presentado el mismo día. Usted es testigo de esto, don Silverio, usted es testigo de esta cooperación eficaz, por eso la ley será viable en la medida en que todos estemos dispuestos a cooperar para su cumplimiento, el Estado está dispuesto a imponerla y frente a quienes dicen que no habrán de cumplirla se aplicará la autoridad del Estado, porque no podemos permitir islotes de soberanía que lesionen la soberanía del pueblo mexicano. (Aplausos.) Pero demandamos la ayuda y la cooperación de todos. Muchas gracias, don Silverio. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Secretario de Industria y Comercio, en diversas ocasiones Acción Nacional se ha pronunciado por la adopción de medidas en favor tendientes a la protección de la economía popular y también a evitar los vicios que registran los sistemas de relación comercial que tanto perjudican a los consumidores. Por ejemplo, el 11 de septiembre de 1973, la Diputación de Acción Nacional propuso a esta Cámara por conducto del diputado Conchello, la creación de una Subcomisión encargada de estudiar medidas en defensa del consumidor. Posteriormente, la diputada Prida de la Yarza, el 27 de diciembre de 1973, presentó una iniciativa de Ley para crear el Instituto Nacional del Consumidor. Debemos reconocer, señor Secretario, que nos complace que coincidamos en el espíritu y los propósitos que alientan la ley que nos ocupa. Sin embargo, y usted estará de acuerdo conmigo, la eficacia de una ley en mucho depende de quienes estén encargados de aplicarla. El párrafo segundo del artículo 1o. de la ley señala como responsable a la Secretaría de Industria y Comercio para aplicar y vigilar las disposiciones de la ley en lo que se refiere al aspecto administrativo.

Le agradeceremos, señor Secretario, su información de las medidas y proyectos que piensa la Secretaría a su cargo poner en práctica a efecto de establecer de inmediato las instituciones que la ley crea, así como para el reclutamiento y capacitación del personal administrativo que se requiere, la vigilancia de que no se corrompa y por último, si esta carga administrativa, este aumento de carga administrativa se va a resolver por la vía de aumento presupuestal o por algún otro medio ya determinado. Le agradezco su atención.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Señor diputado, muchas gracias por su pregunta .Conocía ya el Ejecutivo Federal y un servidor de usted en lo personal los proyectos presentados por Acción Nacional y estábamos ciertos, en consecuencia, que la diputación de Acción Nacional compartía el espíritu que inspira a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Perseguimos propósitos comunes y creo que estos propósitos son comunes a todos los hombres de buena fe en este país.

En cierto modo su pregunta ha sido ya contestada cuando he dado respuesta al señor diputado Silverio Alvarado, diré a usted, sin embargo, con mucho gusto, que ya están diseñados los proyectos para ampliar el personal en las diversas direcciones que tendrían que ver con la aplicación de esta ley. Se ha diseñado ya un proyecto para fortalecer el personal y nuestra Dirección de Normas. En estos momentos la Dirección de Normas dispone de un cuerpo importante de inspectores que tiene a su cargo la vigilancia de los instrumentos de

pesar y de medir, como antes señalaba, y que tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las normas, tanto de las obligatorias como de las convencionales cuando ostentan el sello de la garantía de los productos.

Pensamos, sin embargo, que este cuerpo de inspectores y el personal técnico de la propia Dirección debe ser ampliado, y se está haciendo ya la selección de personal entre personas que han tenido experiencia, particularmente por lo que se refiere a las normas de inserción, es decir, de calidades, de características y componentes de los productos. Contamos además con la ayuda de instituciones como es el IUNITS y los Laboratorios de Fomento Industrial para efectuar en ellas las pruebas de calidad. Probablemente estas instituciones sean insuficientes en estos momentos para abarcar todos los casos que se presenten, pero quisiéramos saber en la práctica hasta dónde llega esa insuficiencia para entonces proceder a ampliar sus instalaciones y su capacidad.

Por lo que toca a los estudios concernientes a la fijación del tipo de los intereses y de los cargos, hemos constituido ya una unidad adscrita a la Subsecretaría de Comercio para hacer, en primer término, una investigación exhaustiva del mercado. De ningún modo queremos proceder en forma arbitraria; no deseamos poner una limitación a los cargos que se cobran cuando se vende a plazos, cargos que por otra parte se justifican, se justifica que una venta a plazos se cobre por quebrantos en deudas incobrables, las hay; se justifica que se cobre alguna cantidad adicional por el manejo de las cuentas; se justifica que se cobre algún cargo adicional por el tiempo que utiliza el empleado de un establecimiento cuando se vende a crédito y tiene que redactarse el contrato, etc., a diferencia de la venta de contado que se realiza de manera inmediata. Entonces queremos investigar el valor de estos cargos, porque los hay, pero no debe cobrarse excesivamente por ellos y queremos investigarlos inclusive en diversas ramas de actividad y en empresas de diversos tamaños. Se ha creado ya una unidad encargada de esta investigación que también tendrá a su cargo la investigación concerniente a la fijación del monto de los intereses. Sabemos que la tasa de interés a que un comerciante o un industrial tiene acceso, no siempre es la tasa a que están prestando las más serias instituciones financieras. Entonces habrá necesidad de hacer un examen del mercado, no incurrir en injusticias o en medidas que en un momento dado puedan ir en detrimento del propio consumidor, porque estemos provocando una escasez de las ventas a crédito. Estamos, por lo tanto, creando esta unidad para este efecto y estamos también fortaleciendo nuestros inspectores de la Dirección de Precios, que en estos momentos lamento decirlo son muy pocos, de antemano concedo que en muchas ocasiones no podemos vigilar realmente los precios a que se están vendiendo los productos en todo el país, pero es que tenemos 190 inspectores en el Distrito Federal y alrededor de 210 o cosa por el estilo en el resto de la República. Este es un número pequeño de inspectores. Fortaleceremos este número para el efecto de que esos inspectores vigilen no sólo los precios sino vigilen que no haya violaciones en el cobro de los intereses.

Fortaleceremos, ya lo estamos haciendo, nuestra Dirección Jurídica en la medida que sea necesario para el estudio de la aplicación de sanciones o de los recursos que en su contra se presenten. La norma que seguiremos en la contratación de personal es la que hemos seguido en los últimos años y que corresponde a los propósitos de mejoramiento de la administración del señor Presidente Echeverría, es decir, contratos de acuerdo en los casos que ello se requiera con sus conocimientos profesionales acreditados a través de los títulos o grados académicos respectivos, de la investigación de antecedentes personales, de los exámenes psicométricos necesarios, y procuraremos seleccionar nuestro personal de la manera más conveniente posible para contar no sólo con su capacidad técnica sino con su honradez y con su dedicación para la prestación del servicio. Pero, vuelvo a insistir, señor diputado, el ejemplo que ha puesto de los inspectores en donde tenemos 190 en el Distrito Federal y alrededor de 216 o 220 en el resto de la República, para vigilar más de cuatrocientos mil establecimientos comerciales, nos está indicando la necesidad de contar con el auxilio de la ciudadanía, y con el auxilio de los propios interesados para poder hacer más eficaz la vigilancia y la vigencia de la ley.

No quiero, sin embargo, ser injusto con nuestros inspectores; a pesar de este pequeñísimo número las visitas realizadas en el año de 1975, en 10 meses, hasta fines de octubre, ascendieron a 227,000; las infracciones que se impusieron fueron 39,900, y se clausuraron 633 establecimientos.

Esto revela que a pesar del número reducido de nuestro personal, está esforzando por cumplir. Además, los sueldos no son altos, pero el número de casos en que hemos recibido aviso o noticia de alguna práctica ilícita o indebida, de algún cohecho, es sumamente pequeño, y yo le pido a usted, señor diputado, y a su diputación, de ningún modo en tono de desafío, sino al contrario, de una súplica atenta de cooperación, que siempre que conozcan un caso concreto, nos lo hagan llegar.

Esta súplica la he hecho con frecuencia, y nos han llegado muy pocos casos, lo que significa que nuestros inspectores están cumpliendo, lo que significa que muchas veces, con el cohechador de mala fe, la batalla que entablan es la batalla por su propia dignidad, es la batalla porque no hay alguien que pueda llamarlos "ladrones"; es la batalla por no subordinarse o someterse ante nadie, que no hay alguien que pueda injuriarlos, y que a pesar de sus bajos sueldos, están cumpliendo de manera muy honorable; de manera que yo llamaría devota y a veces heroica, su obligación al servicio de

nuestro país. Muchas gracias, señor diputado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado López Páez.

El C. Neftalí López Páez: Señor Secretario: su clara y amplia exposición nos ha permitido entender mejor el espíritu y contenido de esta iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor; de usted escuchamos también la feliz comparación de la Carta de los Deberes y los Derechos con esta iniciativa de Ley. Sin embargo, como usted mismo lo señalaba, existe una gran inquietud, tanto entre el numeroso grupo de comerciantes, industriales y prestadores de servicio honestos que cumplen como mexicanos con su actividad, como también entre quienes no lo son tanto o simplemente no lo son. Por eso querría suplicarle a usted, nos dijera cuáles son las consecuencias directas de esta iniciativa de Ley para los comerciantes, industriales y prestadores de servicios honestos.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias, señor diputado. Creo que es muy acertada su pregunta, y la respuesta me imagino que usted mismo la tiene ya en la mente, las consecuencias no podrán ser más que benéficas. Es decir, esta ley, deberá preocupar a los comerciantes deshonestos; esta ley deberá preocupar a los comerciantes e industriales que engañan al público; que no cuidan la calidad de sus productos; que no se preocupan por cumplir con los ofrecimientos que hacen En realidad, aquéllos a quienes van a disminuir sus ganancias - insisto - , no aumentar sus costos, sino a disminuir sus ganancias, es a quienes proceden deshonestamente. Pero al industrial o comerciante honesto, esta ley no va a causarle absolutamente ningún daño; y por el contrario, el obligar a los que ahora son deshonestos, tengan que ajustarse prácticas y honradez y de ética comercial, va a proteger en la competencia a aquellos que ahora están procediendo en esa forma, ya que en realidad, su función será una función benéfica para industriales o comerciantes que proceden honestamente.

Pero mire usted, hay algo más que no está en la pregunta y que le ruego que me disculpe si me atrevo a añadir.

Va a tener, además, un efecto favorable casi automático en mejorar la calidad de sus productos. Porque ahora el comerciante que vende un producto, que no reúna condiciones de calidad va a saber que está expuesto a una sanción administrativa y a la reclamación del consumidor y al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Si es así, él va a cuidar que el fabricante a su vez le dé un producto de buena calidad y va a convertirse entonces en un instrumento digamos de control para que el fabricante cuide la calidad de sus productos; ciertamente en la ley se permite que el comerciante pueda reclamar al fabricante el pago de aquello que él hubiera tenido que cubrir por defectos de calidad, pero no cabe duda que esto lo mete en problemas y que va a desear entonces tener artículos de buena calidad para vender. A la vez, como esta ley no protege sólo al consumidor final, sino que protege a todo aquel que para su uso adquiere productos o contrata bienes o servicios va a hacer que el industrial que recibe un componente, un insumo como dicen los señores economistas, se lo proporcione de buena calidad, porque si se lo proporciona de calidad defectuosa, el producto final también va a ser defectuoso y vamos a establecer entonces una cadena de presiones sociales para que los productos nacionales mejoren su calidad y una mejoría en la calidad significa una mejora en la eficiencia, una mejoría en la calidad significa no solamente la protección al consumidor, significa también la posibilidad de exportación del producto nacional. Entonces éste va a ser seguramente un efecto indirecto de esta ley, y vamos a encontrarnos que una ley hecha para la protección del consumidor, va a convertirse en una ley que promueve la eficiencia del industrial y que en el fondo fomente y estimule el empleo de los mexicanos y una mayor amplitud del comercio exterior de nuestro país. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Vázquez Martínez.

El C. Mario Vázquez Martínez: Señor Secretario de Industria y Comercio: Para el Partido Popular Socialista el proyecto de Ley, motivo de su comparecencia, es de suma importancia no sólo por su propia finalidad sino porque como otros decretos anteriormente aprobados integran un todo con objetivos de interés social tendiente a proteger el salario real de los trabajadores.

En el Capítulo II, artículo 6o. que se refiere a Publicidad y Garantías, en lo relativo a los productos que se expenden al público, no queda considerado como obligación, anotar en los envases o envolturas el peso de cada producto conforme al sistema general de unidades de medidas.

Señor Secretario, no considera usted como elemento importante para la protección del consumidor, la inscripción de esta anotación en forma expresa y categórica, para evitar prácticas engañosas por parte de industriales o comerciantes deshonestos? Gracias.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias a usted, al contrario, señor diputado. Me parece que su pregunta es muy pertinente, y quiero en primer término decirle que yo estaría con mucho gusto dispuesto a aceptar su sugestión. Espero inclusive que esta H. Cámara de Diputados la tome en cuenta al examinar el proyecto de Ley. Me parece sumamente atinada.

Pero quiero decirle que no lo hemos descuidado del todo. En primer lugar, en el artículo 4o. de la iniciativa se habla de la obligación de informar veraz y suficientemente al público, y es obvio que cuando se compran artículos por su contenido o por su peso, una obligación veraz y suficiente debe referirse al peso o contenido de ese producto. Por otra parte, en el

artículo 31 de la iniciativa de Ley, verá usted que se dice que los consumidores tendrán derecho a la reposición del producto, a la bonificación o devolución de la cantidad pagada en exceso, en los siguientes casos: cuando considerados los límites de tolerancia permitida el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser, o la cantidad de que se trate sea menor a la indicada en el envase o empaque. No se expresa realmente que se diga el peso o contenido del producto, del contenido del producto, pero está implícito en el artículo 31 que es una causa de responsabilidad.

Pensamos por otra parte que quizá se justifique la omisión por el hecho de que no todos los productos se venden por peso. La ley quiso ser muy general, y no todos los productos se venden por peso. Cuando uno compra una camisa, un traje, un par de zapatos, no le importa el peso realmente, o si importa es de una manera muy relativa; no importa que el traje sea ligero o pesado pero no cuantos gramos pesa el traje. Quizá esto entonces haya sido una explicación de esta omisión. Pero, por otra parte, debo decirle a usted que esta sugerencia suya, se encuentra ya en la ley de Normas. El artículo 22 de la Ley de Normas, que también regula las pesas y las medidas, establece de manera imperativa la obligación de indicar en los envases o empaques el peso del contenido neto, que es lo que interesa de un producto, y cuando no se hace, el propio artículo 22 de la Ley de Normas establece la posibilidad de que se detenga la venta del producto, hasta el momento en que se vuelvan a sacar o se saquen envases o empaques que indiquen el peso del contenido neto.

De manera que esto ya está en la Ley de Normas. Sin embargo, como la Ley de Protección al Consumidor está asumiendo dentro de su texto normas o disposiciones que ya se encontraban en otro ordenamiento, a pesar de que esta disposición se encuentra en la Ley de Normas, creo que sería pertinente incluirla dentro de esta Ley de Protección al Consumidor y que su sugerencia y su pregunta son perfectamente atinadas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hernández García.

El C. Jorge Hernández García: Señor Secretario, aun cuando en su clara y brillante exposición usted ha tocado aspectos relativos a la pregunta que deseo formularle, le agradecería ampliar sus conceptos sobre la posibilidad existente de que bajo este nuevo ordenamiento pudieran existir abusos de consumidores deshonestos en perjuicio de los productores o de los comerciantes.

Si esto fuera así, señor Secretario, ¿cuál sería la actitud de la Secretaría de Industria y Comercio?

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias señor diputado, creo que una vez más su pregunta responde a una inquietud que debe estarse planteando en el ánimo de comerciantes e industriales. Debo decirle, claro, que la ley es para la protección del consumidor, entonces sus normas están destinadas a proteger los derechos de los consumidores, pero que esta pregunta que usted formula evidentemente no solamente puede plantearse, sino que de hecho debe estarse planteando. Entonces una vez más yo pediría que examináramos las disposiciones de la ley para ver en qué casos pudiera haber un abuso del consumidor. El hecho de que obliguemos a comerciantes e industriales a informar veraz y suficientemente, ¿puede significar un abuso del consumidor? Evidentemente no; el hecho de que obliguemos a comerciantes e industriales a que cumplan con las garantías que ofrecen, tampoco puede significar un abuso del consumidor o dar margen a un abuso del consumidor; el hecho de que obliguemos a que las promociones se cumplan y si se dice que se va a regalar un bien adicional o un servicio cuando se compra algún producto o se contrata la prestación de un servicio, tampoco va a dar origen a abuso del consumidor; el hecho de que obliguemos a que si se ofrece una rebaja se cumpla con la rebaja y no solamente se use ese anuncio como un gancho para comprar otras mercancías, tampoco está dando origen a abusos del consumidor; el hecho de que obliguemos a que en los servicios se cumplan ciertas obligaciones elementales, tampoco va a dar derecho a abusos del consumidor, porque si la reparación es defectuosa y el consumidor pide que se le pague el alquiler, obviamente el prestador del servicio puede rehusarse; el hecho de que estemos nosotros señalando el límite máximo de los cargos que pueden hacerse en las ventas a crédito de los intereses, tampoco puede originar abusos del consumidor. No puede dar origen a abusos del consumidor el hecho de que prohibamos que se le esté pagando con mercancía o que se le orille a comprar un artículo para venderle otro, de primera necesidad, normalmente; tampoco esto va a dar origen a abusos del consumidor, o bien a quizás pensarse que se suscitaría algún abuso cuando no se puedan hacer como ahora ya no se pueden hacer las pesquisas personales o la detención de una persona cuando en una tienda se cree que se ha robado o apoderado ilegítimamente de un producto, pero en todo caso se deja abierta la posibilidad de consignar a la policía; entonces tampoco esto originará un abuso del consumidor. Claro está que habrá casos como ocurren ahora, como pueden ocurrir siempre, en que una persona pretende que tiene derecho a prestaciones que en realidad no tiene derecho a obtener. Claro que esto ocurrirá. Pero eso no significará que institucionalmente la ley derive una pauta que derive de abusos del consumidor. Esto significará en estos casos en que alguien que pretenda tener derechos para hacer valer prestaciones de las cuales no sea titular y demandar causas indebidas, simplemente su demanda no será aceptada ni por la Secretaría de Industria y Comercio y seguramente por los tribunales. En estos casos sencillamente no haremos caso.

Ahora, había una idea de que para evitar esta clase de abusos se estableciera una multa

o una sanción al consumidor que presentara y no la justificara la reclamación y que esa reclamación no fuera valedera y no la justificara. Yo francamente les digo que estaría definitivamente en contra de una disposición de esta naturaleza, porque asustaría a los consumidores, los haría pensar que cada vez que presentaran una denuncia o que trataran de hacer valer un derecho estaban exponiéndose a una multa. Debemos de tener en cuenta que una multa es mucho más trabajosa para un consumidor de escasos recursos económicos que para un comerciante que tiene mucho mayores recursos económicos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Calzada Ramos.

El C. Armando Calzada Ramos: Tengo dos dudas que me gustaría, señor Secretario, me las aclarara. Aunque el artículo 45 de la iniciativa dice que lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compra y venta de bienes de consumo inmediato que fueren recibidos por el consumidor y pagados de contado en ventas a domicilio, me preocupan las personas vendedoras de escasísimos recursos económicos que van de puerta en puerta ofreciendo sus propios artículos que ellos fabrican, o bien, que con gran esfuerzo compran a depósitos productos de artesanía, galletas, delantales, chicles, plantas y otros.

Por otra parte, el artículo 39 ¿no podría ser perjudicial al pequeño técnico o artesano que a base de superación personal ha podido instalar un pequeño taller y que apenas le da para vivir? Muchas gracias.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias a usted señor diputado, su pregunta también responde sin duda a inquietudes justificadas, por lo que toca al primer caso quiero decirle que nuestro propósito fue precisamente el de prever aquellas hipótesis a que usted se ha referido. Si lo hicimos de manera que no resulte clara o no fuimos felices en nuestro propósito aceptaremos con mucho gusto cualquier modificación que esta H. Cámara introduzca. Pero precisamente al decir que lo dispuesto en este Capítulo, y si me permite para beneficio de la audiencia le diré que es el Capítulo de las Ventas a Domicilio, es aquellos casos en que existe lo que llamaba yo y con la expresión popular el derecho a rajarse, si dijimos que lo dispuesto en este Capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes de consumo que hubieran sido recibidos por el consumidor y pagados de contado, fue precisamente porque quisimos prever estos casos a que usted se refiere, es decir, quisimos prever el caso del vendedor de frutas, del vendedor de hortalizas, del vendedor de productos lácteos, quesos o mantequilla, muchas veces del vendedor de artesanías como usted señalaba, que va de puerta en puerta vendiendo su mercancía.

En estos casos se trata en realidad de bienes de consumo inmediato, por definición, que además se pagan de contado, no se celebra un contrato, quizás no caen entonces dentro de estas disposiciones, precisamente es lo que quisimos prever. Quizás haya algunos en que se vendan bienes de consumo duradero, como usted señalaba en el caso del artesano que ha fabricado una silla o una mesa, aquí el bien es de consumo duradero, en que además se paga de contado. Bueno, quizás en esto hubiera alguna posibilidad de aclararlo, de todos modos el espíritu no es referirse a él, pero el hecho real, señor diputado, es que en estos casos, no se celebra un contrato escrito, no hay un establecimiento, no hay una manera de reclamar y de dejar inclusive el pago se hace al contado, y de dejar la posibilidad de la revocación del consentimiento en un término de cinco días.

Si hubiese todo esto y el consumidor lo pidiere, pues estará sujeto al plazo de cinco días y posiblemente lo que se haría sería pedirle al vendedor ambulante de ese bien duradero que regresara cinco días después y éste sería el camino.

Pero fue muy difícil encontrar una redacción que abarcara todos los casos con absoluta claridad, y que al mismo tiempo cubriera principalmente los abusos o ventas a presión, que son los que nosotros consideramos; en todo caso se pensó que la venta de bienes de consumo inmediato hecha al contado, que es la que normalmente se hace de puerta en puerta por personas menesterosas que son las que hacen un esfuerzo por vender, estas ventas sí quedan amparados por la excepción.

En cuanto a los artesanos también medianos o pequeños y de escasos recursos, evidentemente que pudieran resultar perjudicados por las disposiciones de la Ley, lo único que habría que hacer, es procurar, y además hacérselos notar, que ellos mismos se esfuercen en que su reparación se haga con la mayor eficiencia posible.

Yo sí no creo que el tamaño de un taller de reparación, autorice a cometer algún acto de engaño al público; se autorice a que un taller mediano o pequeño use refacciones usadas, cuando estaba ofreciendo usar refacciones nuevas, por ejemplo, creo que queda perfectamente claro y justificado, el problema sería si en un momento dado la obligación de pagar el alquiler del bien o los daños y perjuicios, pudiera resultar excesivo para el pequeño taller. Pues sí, podría darse ese caso, pero en el fondo dependería del artesano en no incurrir en ineficiencia o errores que traigan para él una responsabilidad excesiva y superiores a sus medios. Gracias señor. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Robles Quintero.

El C. Salvador Robles Quintero: Señor Secretario de Industria y Comercio: Como integrante de la Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular, formada a fines del año pasado, e integrada por legisladores de varios partidos políticos de esta Cámara, me complace mucho el origen, contenido y fines de la Ley General de Protección al Consumidor y el vigor y la claridad con que

usted ha expuesto y ampliado los conceptos que contiene esta Iniciativa de Ley.

Mi pregunta se refiere al capítulo de las operaciones de crédito de consumo. El proyecto de Ley establece que los intereses se cobrarán exclusivamente, subrayo exclusivamente, sobre saldos insolutos; que se prohibe cobrar intereses sobre intereses y que la Secretaría de Industria y Comercio, a su merecido cargo, tiene la facultad de establecer las tasas máximas de interés en las operaciones de crédito.

Ahora bien, si consideramos que el mayor volumen de financiamiento al comercio se hace fuera de las instituciones bancarias, si por otra parte, consideramos que existen grados de desarrollo desigual en los distintos rumbos del país, grados de eficiencia y de tamaño desigual en el comercio; y, por otra parte, existen también diferencias en las operaciones del país, pregunto: ¿qué criterios seguirá la Secretaría de Industria y Comercio para fijar estas tasas máximas de interés y qué consecuencia puede traer esta fijación de tasas, máximas de interés al comercio organizado de México? Muchas gracias.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias, señor diputado. Le agradezco mucho su pregunta porque ella me permite aclarar algunos puntos que indiscutiblemente también están planteando interrogantes en la conciencia pública.

Quiero decir a ustedes que estamos muy conscientes de que tanto los cargos por el manejo de las ventas a crédito, como los tipos de interés, no pueden ser iguales. Estamos muy conscientes de que probablemente sean mucho mayores los costos del manejo de ventas a crédito de una empresa mediana o pequeña que de una empresa muy grande. Van a ser mayores por los sistemas, inclusive, del manejo de estas cuentas que cuando sean en grandes volúmenes podrán hacerse mediante máquinas electrónicas, computadoras, etc., que permitirán que las cuentas sobre cuánto debe cada persona, cuánto está obligado a pagar, etc., se manejen en tarjetas con costos mínimos. Esto no lo podrá hacer una empresa mediana y con mucho mayor razón, una empresa pequeña. Nos damos cuenta también de que los gastos de cobranza, si los cobros son muy numerosos, van a disminuir en un costo unitario porque un solo cobrador podrá cubrir una área muy grande, un mismo sistema de cobranza y que en cambio serán mayores los costos unitarios por cobro de cada cuenta que cuando se trate de una empresa mediana o pequeña. También es evidente que una empresa grande bien organizada, con un departamento jurídico a su disposición o con abogados de iguala ya muy experimentados, va a tener menores quebrantos y gastos de cobranza que una empresa mediana o pequeña y que inclusive la investigación de solvencia va a ser menos eficaz esa empresa mediana o pequeña que la empresa grande. Entonces estamos conscientes de que las pérdidas por cuentas incobrables que existen siempre en las ventas a crédito, probablemente sean mayores que en las empresas de tamaño mediano en las de tamaño grande.

Atendiendo a estas circunstancias, sabemos entonces que tendremos que hacer un estudio cuidadoso, que es lo que ya estamos haciendo y responde esto a la inquietud del señor diputado de Acción Nacional, para determinar el monto de estos cargos y de estos costos en estos diversos casos. De manera que tomaremos en cuenta estas diferencias. Por lo que toca al tipo de interés, también estamos conscientes de que no todos los comerciantes o industriales tienen acceso a las mismas fuentes de financiamiento y al mismo tipo de interés. Por una paradoja propia de una sociedad un tanto distorsionada como la nuestra, quienes consiguen tipos de interés más bajo son quienes disponen de mayores recursos, los más ricos. Y esto es habitual, esto es inclusive entre los particulares; quién tiene dinero, normalmente consigue que le presten y consigue que le presten más barato que quién no tiene dinero y tiene una necesidad desesperada de obtener un préstamo.

Entonces, estamos conscientes de que frecuentemente el comercio no tiene acceso al crédito institucional, inclusive; no tiene acceso al crédito federal las instituciones de crédito sino que acude al dinero en el mercado y su crédito es mucho mayor, perdón, y el costo del dinero es mucho mayor. No me refiero claro a abusos como los que ocurren en algunos mercados, algunos de ellos el más grande de la ciudad de México, en donde el crédito es terriblemente desproporcionado. No aún en prácticas que no llegan a estos grados de exageración. Entonces haremos una investigación cuidadosa para determinar cuáles son los costos del dinero en estos diversos casos. Y la ley los ha previsto. En el artículo respectivo que es el 21, se dice que el ejercicio de las facultades que la ley concede a la Secretaría para fijar los cargos de cobranza y los tipos de interés, el ejercicio de estas facultades se hará mediante disposiciones de carácter general en las que se tomarán en cuenta la naturaleza y modalidades de los actos y contratos de que se trate, las diversas ramas de especialidad y actividad y demás circunstancias relevantes. En demás circunstancias relevantes está evidentemente el tamaño de las empresas. Inclusive pudiera llegar a ocurrir que en alguna etapa, tal como ocurre en el Decreto que creó estos precios, para empresas de determinado tamaño las dejemos fuera del control, no les hagamos fijación, porque nos bastaría tomar a empresas que representen el 70 u 80% de las ventas, como ha ocurrido en el Decreto de costos - precios, para que entonces ellas por su volumen y su influencia en el mercado, estén determinando la conducta que deben seguir las otras, sin necesidad de hacer una fijación para éstas, lo cual por otra parte podrá facilitar la vigilancia y la inspección para el cumplimiento de la Ley. De manera que estamos muy conscientes de estas circunstancias que usted con tanto acierto ha señalado, señor diputado.

Ahora, ¿cuáles serán los efectos futuros de esto en el comercio? Los efectos futuros de esto

en el comercio, tendrán que ser benéficos una vez más. Tendrán que ser benéficos porque en la medida en que no se hagan cargos injustificados excesivos y que no se cobren intereses indebidos y en exceso, en esa misma medida se estará fortaleciendo y ampliando el poder de compra de la población. La gente podrá comprar más y al poder comprar más esta acción tendrá un efecto benéfico en el comercio. Hay veces que quienes proceden indebidamente e ilícitamente creen que esto es lo mejor para ellos, y no se percatan de que aún contra su voluntad, meterlos en normas de conducta y de honestidad va ser en su propio beneficio. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Olivo Solís.

El C. Ángel Olivo Solís: Señor Secretario, el movimiento obrero considera la Ley Federal de Protección al Consumidor, de una importancia trascendental. A usted le consta que los primeros meses del año de 1973 frente a la crisis que estaba provocando la inflación mundial en la economía de nuestro país, los trabajadores organizados en el Congreso del Trabajo presentamos un documento al señor Presidente de la República donde entre otras cosas requeríamos la necesidad de este tipo de ley.

Señalo esto porque considero de bastante interés hacerle algunas preguntas para el crecimiento de la economía de nuestro país, que debe estar diseñada dentro de la estrategia del desarrollo compartido que tiene programado nuestro régimen revolucionario.

La sola presentación de esta Iniciativa de Ley ha despertado una inquietud que consideramos totalmente injustificada entre ciertos sectores de la Iniciativa privada que los ha llevado a actitudes extremistas.

Afirmar ellos que de aprobarse esta Iniciativa de Ley, provocará desaliento a las inversiones privadas, y provocará también desempleo.

Además, las cámaras de comerciantes, jefaturas por la CONCANACO han dicho que no están dispuestas a respetar esta Ley en el caso de que se apruebe, y que no la aplicarán en los términos que la misma acuerde.

Señor Secretario, todos sabemos que el comercio no produce, el comercio solamente da servicio, mi pregunta primera radica en lo siguiente: ¿En qué porcentaje participa en el producto interno bruto este comercio? Segunda pregunta: ¿cuántos empleos genera este sector anualmente? Tercera pregunta: ¿A este respecto, qué lugar ocupa el sector comercial mexicano en su participación en el producto interno bruto comparado con el de otros países de igual o de menor grado de desarrollo? Muchas gracias.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias a usted don Ángel, y quiero dejar constancia de que junto con don Silverio Alvarado, usted ha sido uno de los apóstoles de esta Ley; por eso su pregunta es tan atinada, por eso su pregunta es de tan adentro del espíritu que la inspira. Ya en mi exposición he indicado cómo los preceptos de la Ley que está a consideración de esta honorable Cámara, de ningún modo pueden fundamente provocar un desaliento en las inversiones o desconfianza en la iniciativa privada. Parece que lo que ocurre es que cada vez que se toca algún privilegio, que cada vez que se trata de poner límite a algo que conforme a la ética no se justifica pero que da un lucro, surgen por ahí rumores de los interesados en el sentido de que esto va a ser en detrimento de la economía del país. Debemos rechazar esos rumores y alentar a la opinión pública para que no se deje sorprender por ellos. (Aplausos.)

Ya he señalado cómo en los países capitalistas más prósperos, de niveles de vida más altos, como los Estados Unidos, como Alemania Federal, como Dinamarca, las leyes que protegen al consumidor estén muy semejantes a la nuestra y no se ha detenido la actividad comercial ni se han detenido las inversiones ni se ha detenido el desenvolvimiento de la Industria. Quizá nos venga a decir que esto va a ocurrir al país cuando queremos proteger a las mayorías menesterosas. (Aplausos.)

Y si hay alguien que ha dicho que no cumplirá con la Ley, aquí está el Estado, con su autoridad, con su soberanía, con su poder de imperio para hacer que se cumplan las disposiciones expedidas en beneficio del mexicano. (Aplausos.)

La actividad mercantil ciertamente padece en nuestro país de vicios ancestrales y ciertamente sufrimos una intermediación excesiva. La Secretaría de Industria y Comercio tiene ya preparado un estudio con un conjunto de medidas para hacer más racional su comercio interior.

Influyen, claro está, las grandes distancias; influye el fraccionamiento, la desmenuzación de nuestro comercio, pero la verdad es que nuestro aparato distributivo es muy costoso, en algunas ocasiones y en algunos lugares no tiene ningún cambio es por las prácticas y sistemas que se siguieron en la época colonial.

Las cifras que usted ha pedido así lo revelan. En el año de 1974 las actividades comerciales representaron el 30.5% del producto nacional bruto, lo que muestra qué parte tan importante tienen en todo lo que el país produce, qué parte se llevan del ingreso nacional.

Las cifras de algunos países que usted pidió, don Ángel, muestran cómo este porcentaje es muy elevado y cómo en realidad México es de todo este conjunto de países aquél en el que el comercio resulta más oneroso.

Dijimos que en México el comercio representa el 30.5% del producto nacional bruto, pues bien en Estados Unidos representa el 17.3, éstas son cifras de 1970; en 1970 representó en México el comercio 31.9. En Estados Unidos representó 17.3; en Japón 17.4; en Alemania Federal 12.4; el resto fue actividades productivas y de servicios.

Y yo me pregunto, qué es más importante, la intermediación mercantil o la producción industrial. En Italia, el 13.4; en Chile, cifras de 72, el 22.7 me molesta haber mencionado

este país. En Colombia, 16.3, fíjense ustedes que ya estamos en países con un nivel de desarrollo semejante al nuestro. En Colombia, 16.3, es decir, prácticamente la mitad que en México. En Ecuador 11.6; en Nicaragua 20.6 y en Venezuela el 10%, es que en Venezuela la distribución se hace mucho de artículos importados. Ven ustedes entonces como su participación en el producto nacional bruto, es mucho más alto que en un conjunto muy importante en otros países del mundo. No sé, y aquí está mi Director de Estudios Económicos, si él sepa de algún otro país, en donde el comercio represente una proporción mayor en el producto nacional bruto que en México.

¿Hay algún otro país, Rodolfo? ¿Guatemala? Ni ése. Consúltalo. (Aplausos.)

Frente a esta participación en el producto nacional bruto, el comercio amplió solamente el 10% de la población económicamente activa, es decir, quiere decir, que como fuente de generación de empleos es inferior a otras actividades como la agricultura y como la propia industria.

Yo quisiera sacar de esto una conclusión: Es evidente que a través del conjunto de prácticas que tratamos de combatir, muchas veces, no por el cumplimiento eficaz y honesto de la intermediación mercantil, si no por prácticas abusivas en el comercio, llega a haber márgenes de rendimiento muy altos.

Si suprimimos, si eliminamos estos márgenes de rendimiento excesivos por prácticas que no cumplen o no corresponden al cumplimiento de una función social, porque el comerciante sí cumple una función social, sin duda, pero si eliminamos estos rendimientos como los que se obtienen por ganancias que en realidad son usurarias al cobrar intereses excesivos, o por vender artículos que no corresponden a su calidad; si eliminamos esos rendimientos como dijo, y los márgenes que hacen menores, probablemente la consecuencia sea inducir a que la inversión se vaya a campos industriales o a campos agrícolas que son más productivos y que tendrán un mayor beneficio para el país y procuraremos además o estaremos obligando a que la actividad de intermediación mercantil se haga más eficiente y más económica en beneficio de los mexicanos. Que habrá entonces esta consecuencia indirecta; ahora, quiero señalar, porque hemos usado muchas expresiones, las he usado yo más que ustedes, que en realidad estamos distinguiendo entre el comerciante honrado, honesto, que cumple debidamente su función y aquel que acude a prácticas indebidas. El comerciante honesto y honrado cumple una función importante en la vida social. Está haciendo una función de intermediación entre el productor y el consumidor, está poniendo a disposición de los consumidores los bienes que se producen por los sectores productivos del país, esta función tiene una justificación social, ninguno de nosotros también podría ir a comprar en estos momentos, viviendo en una ciudad como en la que vivimos o en cualquier otra aunque fuera más pequeña, podría ir a comprar directamente del productor que está fabricando el artículo; no, el comerciante nos lo presenta, nos lo da a conocer, lo pone a nuestra disposición; en tanto que cumple esta función, está realizando una actividad social, útil y justificada. En tanto que es honesto y obtiene una ganancia legítima y proporcionada, tampoco él tiene ningún motivo de queja, estamos luchando no contra este tipo de comerciantes, sino contra aquellos que no cumplen sus funciones honestamente, que engañan al consumidor o que pretenden obtener ganancias excesivas a través de caminos que no son los de una legítima y justificada intermediación comercial. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Señor Secretario, han sido tan amplias, tan bien fundadas sus tesis, tan brillantes las conclusiones a que ha llegado en cada una de las cuestiones que aquí se han planteado, ha sido tan completa su exposición de motivos en relación a esta Iniciativa de Ley, que no solamente lo felicito sino que en ella declaro que he encontrado amplia explicación a la pregunta que pensaba plantearle, por lo tanto quiero decirle que declino el honor de planteársela en esta ocasión; lo que no quiero declinar, señor Secretario, porque me lo dicta mi procedencia, la clase a la que pertenezco, porque me lo dicta el conocimiento que tengo del pensamiento de los compañeros diputados del sector obrero, es que ha dado usted un ejemplo tal de dignidad del poder público en México, que nosotros, no podemos quedarnos atrás. Así como se ha afirmado que el movimiento obrero organizado se ha corresponsabilizado en la concepción de un anteproyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, yo le quiero afirmar, señor Secretario, y por conducto de usted, al pueblo de México, que los trabajadores seremos celosos vigilantes del cumplimiento en todos sus términos de esta Iniciativa de Ley. (Aplausos.)

El C. Secretario de Industria y Comercio: Señor diputado, le agradezco mucho sus palabras y le recibo, como integrante en la rama ejecutiva del gobierno, con el mayor beneplácito; pero a pesar de que ha tenido usted la gentileza de desechar hacer alguna pregunta y en cambio decir estas frases tan estimulantes, yo quisiera hacer un comentario. Una de las mayores satisfacciones que he tenido, señor diputado, en la elaboración de este Proyecto de Ley, en la discusión de él con personas muy eminentes, es haberme hecho, a través de este trabajo y como un amigo de usted, señor diputado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Dado el número que me ha correspondido en la lista, debo aceptar que la pregunta que tengo elaborada ha sido contestada con mucho énfasis por usted señor Secretario. Pero no creo por demás, abusando de su benevolencia, hacer la pregunta,

reiterar la pregunta, para tener también una reiteración de la postura del gobierno respecto al contenido de la misma.

Desde que se conoció la Iniciativa de Ley, que tiene por objeto defender los intereses del consumidor, tanto los comerciantes de diversos niveles como asociaciones industriales y organismos patronales, se han pronunciado airadamente en contra de este ordenamiento.

Existen declaraciones públicas de diversos tonos, pero todas convergen en un punto concreto: que se opondrán enérgicamente a la Ley de Protección al Consumidor.

Ante esta actitud que se puede calificar de chantaje de quienes han venido explotando impunemente a los consumidores, tanto con las mercancías, como proporcionando deficientes servicios, ¿Cuál ha sido y será en el futuro la actitud de la Secretaría a su cargo?

El C. Secretario de Industria y Comercio: La actitud de la Secretaría a mi cargo ya la conocen ustedes. Hacer el máximo de nuestro esfuerzo por que esta Ley se cumpla. Lo hemos venido haciendo, y hay un dato que sí quisiera yo darles. Quizás hubiera podido referirme a él ante alguna pregunta formulada al respecto, pero no quisiera pasarla por alto.

Tenemos, como ustedes saben, ahora un sistema de control de precios que se dividen en dos grandes ramas: la rama de aquellos productos que consideramos de consumo más inmediato, más necesario para la población que está sujeta a precios fijos, digamos. Y una rama de productos que están sujetos a lo que hemos llamado costo - precios.

En este caso, el señor Presidente asumió el hecho de que vivíamos en una época de inflación, de que los costos estaban subiendo en muchos casos por razones ajenas a nuestra voluntad, como por ejemplo cuando se trata de materias primas o refacciones o componentes importados, entonces, voltear las espaldas a esta realidad, iba a ser suicida para nuestra economía porque no iba a poder crecer y que entonces convenía que del mismo modo que se ajustaban los salarios para que no recayera la inflación en las capas pobres de la población, convendría ajustar los precios cuando se comprobara un incremento de costos. Establecimos el sistema que permite sólo que los precios aumenten en estas mercancías cuando los costos se eleven arriba de un 5%. ¿Qué quisimos con esto? Quisimos ser realistas en el desarrollo económico y asumir el hecho de que los precios giren en época de inflación y los costos giren, pero evitar al mismo tiempo que se trasladaran a precios factores distintos a los aumentos de costos para que entonces lo único que se cargara al precio fuera el aumento real en los costos y se evitara que se pudiera especular como consecuencia de la inflación haciendo aumentos injustificados. Establecimos inclusive el paso del 5% como una manera de nivelar la inflación y creamos una unidad que se llama de costos - precios, y aquí nuevamente vuelvo a aludir a las posibilidades administrativas de la Secretaría, creamos una unidad que conoce de estas solicitudes, quiero decirles a ustedes las consecuencias del trabajo de esta unidad, esta unidad ha trabajado de octubre de 74 a octubre de 75, comparando los aumentos de precios que se pidieron y los que finalmente se otorgaron, el ahorro que se ha obtenido para el pueblo mexicano con el funcionamiento de esta unidad, en el año en que ha operado asciende a 3,306 millones de pesos. (Aplausos.) 180 empresas solicitaron aumentos, de ellas justificaron su solicitud 127, pero les disminuimos su aumento en mil millones, se negó un aumento en 19 casos y en 34 cuando se dieron cuenta de cuál era la actitud y requisitos que pedíamos, se desistieron de su solicitud y lo que pretendían era obtener aumentos por 1,800 millones. Ello significa que disponemos ciertamente de recursos insuficientes para hacer cumplir las leyes como lo desearíamos, pero que a pesar de esto, con los recursos de que disponemos estamos esforzándonos por cumplir de la mejor manera posible, así trataremos en seguirlo haciendo mi querido don Lázaro en todos aquellos casos que se refieran ahora a la Ley de Protección al Consumidor, y en cuanto a quienes nos han dicho que no la van a ampliar, la respuesta se las vamos a dar juntos: el gobierno y todos ustedes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mújica Montoya.

El C. Alejandro Mújica Montoya: Señor Secretario de Industria y Comercio: Es evidente que la medida más eficaz para la protección del salario es aquella que lo salvaguarda precisamente en su capacidad de consumo, en su capacidad de adquisición, de ahí la importancia y la proyección expresa de manera terminante de que los precios se eleven injustificadamente. Esta preocupación se encuentra a lo largo de todo el articulado de la Iniciativa de Ley que hoy ocupa nuestra atención, señor Secretario. Inclusive para representar a la sociedad en tanto población consumidora se pretende crear el Instituto Nacional de Protección al Consumidor y la Procuraduría Federal para la Protección del propio consumidor pero, señor Secretario, ¿estas dos entidades no duplicarían funciones con algunas que ya tienen atribuidas específicamente las Direcciones de la Secretaría a su cargo?

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias por su pregunta, señor diputado, y no cabe duda también que responde a la preocupación de no seguir creando organismos burocráticos en el Estado. De manera que me parece muy atinado lo que ha formulado.

Yo pienso que la creación de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, es una medida indispensable para complementar las disposiciones de la Ley, y que si examinamos con cuidado sus atribuciones, encontraremos que no se superpone con las de la Secretaría de Industria y Comercio o de las otras Dependencias que en el área de su competencia tengan que aplicar la Ley de Protección al Consumidor, como he dicho Salubridad, o Turismo, o la

Secretaría de Comunicaciones, en Transportes; porque creemos que sus atribuciones consisten en representar a los consumidores ante las autoridades administrativas, es decir, ante nosotros mismos, ante la propia Secretaría de Industria y Comercio y ante otras Secretarías de Estado; ante los proveedores, y llamar a los proveedores en caso de desacuerdo o abuso, en representar ante las autoridades judiciales a los consumidores, esto no se va a hacer en cada caso concreto, porque tendría que ser un bufete digamos de abogados para llevar todas las demandas de los consumidores, probablemente se anegaría en un volumen inmenso de trabajo y tendríamos protestas del gremio de abogados. Se hará en aquellos casos en que la demanda individual de un consumidor involucre un interés colectivo, por ejemplo, en el caso concreto de un consumidor los daños que cause la talidomida, en cuanto la Procuraduría se percate de esto, de este caso concreto, que estará involucrando un interés colectivo y en esta ocasión de tal envergadura que podrá demandar ante la autoridad judicial que no se venda ese producto y que además se indemnicen y se reparen los daños causados a todos los que lo hubieran usado.

Entonces esta función no se superpone a la de Industria y Comercio, ésta no puede representar al consumidor ante las autoridades judiciales. Tendrá como misión, además, la de denunciar ante las autoridades cualesquiera que ellas sean los abusos y excitarlas a que cumplan y tomen las medidas necesarias para que los abusos no se realicen, es decir, será inclusive un coadyuvante de la Secretaría, será una especie de conciencia de la Secretaría de Industria y Comercio.

Podrá señalar al Ministerio Público los delitos de que se tenga conocimiento, podrá convocar a los proveedores y consumidores para servir como amigable componedor o fungir como árbitro, Industria y Comercio no podría fungir como árbitro tendría que ser autoridad, la Procuraduría sí puede ser árbitro. Podrá además asesorar legal y gratuitamente a los consumidores, si nosotros nos echáramos encima esta tarea, si pudiéramos desempeñarla, de hecho la desempeñamos, pero si no las hemos echado encima, sería complicar demasiado nuestras funciones, quedan mejor en manos de la Procuraduría de Defensa del Consumidor.

Creo, por tanto, que el conjunto de atribuciones de la Procuraduría no se superpone con las que corresponde a las de la Secretaría de Industria y Comercio o de otras Secretarías de Estado, viene a llenar una misión importante, será el órgano de los consumidores, el abogado, el patrono de los consumidores. Claro que todo el gobierno lo es, no estamos gobernando para privilegiados, estamos gobernando en el fondo para los consumidores, y para los hombres que trabajan en calidad de productores, pero aquí habría su órgano propio, será su casa. Ahora, el Instituto Nacional del Consumidor tendrá otra función, que también pudiera corresponder a otras dependencias, pero aquí está muy definido; su función será la de crear una conciencia en el consumidor de su papel en el proceso de desarrollo económico. ¿Cuál es la importancia del poder de compra del ama de casa como factor de desarrollo? ¿Será llevar a cabo una labor educativa para que el consumidor no se deje sorprender por la inducción a adquirir cosas que no necesita, por prácticas de consumo suntuario, por patrones de consumo que correspondan a los Estados Unidos o a países ricos y que no esté acordes con nuestro desarrollo; será una función de indicar a proveedores y fabricantes? ¿cuáles son las necesidades de los consumidores que ha detectado, para orientarlos hacia la fabricación de esos productos?, lo cual es muy importante; será una manera de hacerle notar al consumidor y aconsejarlo de manera concreta, cómo debe utilizar su gasto, cómo en una familia debe atenderse primero a las necesidades más importantes; cómo se debe comprar; cómo se debe buscar, por ejemplo, el artículo de estación, que es más barato y más abundante que el que no corresponde a la estación; quizás, inclusive, dar recetas sobre cómo preparar alimentos que tengan un mayor poder nutritivo, y no estar adquiriendo artículos que no tienen poder nutritivo, y que la publicidad los ha estado introduciendo.

Hay artículos en que el maíz se vende a 30 veces más su precio, y que tiene mucho menor poder nutritivo que las tortillas o los chilaquiles, y que los compramos solamente por la fuerza de la publicidad.

A esto tenderá el Instituto del Consumidor, inclusive a hacer comparaciones entre artículos, para decir cuáles son las características de unos y otros, y qué compra está aconsejando al consumidor. Estas serán funciones nuevas y propias del Instituto, y que como usted ve no se contraponen con ninguno, sino que vienen a ser simplemente un suplemento, parte de un todo orgánico de una función de gobierno encaminada a elevar los niveles de vida a través del fortalecimiento de los poderes de compra y de una utilización más racional del gasto que al fin y al cabo va a conducir también a un uso mejor de nuestros recursos productivos.

No sé señor, si haya contestado su pregunta. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Loyola.

El C. Alberto Loyola: Señor Secretario; a principios del siglo XIX la revolución industrial estaba en todo su apogeo en Europa y para los mediados del mismo siglo la desolación, la desocupación y la miseria habían aparecido en las clases trabajadoras. Pero también a mediados de ese siglo apareció un grupo de hombres que la historia los conoce como los precursores de Rochdale que se enfrentaron a dar una respuesta a esa crisis, respuesta sencilla, con sólo 8 principios que forman actualmente la doctrina - cooperativa. Usted sabe muy bien señor Secretario que cualquier persona que sea capaz de votar - claro, conscientemente - de comprar, de vender, de pagar impuestos, puede

formar parte de una cooperativa, porque sabe que sus pequeñas o grandes transacciones comerciales les ayudarán a ahorrar y a prestar un servicio mejor a sus socios o a sus conciudadanos. Por lo tanto señor Secretario, ¿no cree usted que la presente Ley Federal de Protección al Consumidor debería contemplar con mayor estímulo las cooperativas de consumo, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de compra y venta en común y otras formas asociativas como por ejemplo las Cámaras de Defensa del Consumidor? ¿Acaso señor Secretario no sería otra manera de defensa del consumidor estimular a todo grupo de personas que pueda comprar al mayoreo o directamente a los productores diversas mercancías y venderlas a un precio justo y razonable para detener con ello la inflación que la provocan muchas veces los comerciantes sin escrúpulos? Finalmente, señor Secretario, abusando de su generosidad, en una apretadísima síntesis ¿nos podría señalar el rumbo y el futuro del cooperativismo de consumo, ya que en nuestro país se ha dado mucha importancia a las cooperativas de producción, "cooperativas", que actualmente se han convertido en auténticas sociedades anónimas disfrazadas? Muchas gracias.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias a usted, señor diputado. Créame que sinceramente alabo el amor que su exposición demuestra por el movimiento cooperativo.

Creo, si duda, que la formación de cooperativas es un instrumento de gran ayuda para el consumidor. Me temo, sin embargo, y esto quedará a la decisión soberana de ustedes, que no sea esta Ley el instrumento o el lugar adecuado para establecer estímulos a este movimiento al movimiento cooperativo. Será la Ley de Fomento Cooperativo, la Ley actual vigente que pudiera ser materia de reformas, y será sólo una práctica y una actitud. Yo, como usted, soy un entusiasta del movimiento cooperativo.

Creo que la cooperativa, cuando es de producción, es una de las formas más justas del trabajo humano. Creo que es una escuela de democracia. Cuando es de producción, y funciona realmente como cooperativa; es verdad que en muchos casos, como se dice, cooperativas de producción son sociedades anónimas en realidad disfrazadas. No lo es en todo. Hay cooperativas de producción, que funcionan como tales, y son escuelas de colaboración y de democracia. Creo que la cooperativa de consumo es además un instrumento muy importante para abatir costos, para evitar lucros y para el servicio del consumidor. Estamos en estos momentos, como decía yo hace un rato, tratando de poner en marcha todo un programa de comercio interior, para cuidar al consumidor mexicano, no sólo con esta Ley, sino con otras medidas, y en este programa se contempla como un instrumento muy importante, el fomento a la creación de cooperativas de consumo.

Quiero decirle, señor, que en estos últimos tres años, o dos años y medio, hemos dado una gran importancia en la Secretaría de Industria y Comercio al movimiento cooperativo. A través de la formación de cooperativas pesqueras, que han aumentado a 430 o cosa por el estilo, y que se manejan en una dirección separada y especial.

Pero además, a través de la formación de cooperativas en general. De 2,500 cooperativas que se habían creado desde el año de 1938, hasta el de 1973, hemos creado en los dos últimos años 1,100 cooperativas más.

Es decir, frente a las creadas en 1972, en dos años hemos creado mil cien. Frente a las 2,500 de los 27 años anteriores. De esas mil cien, señor, el 60 por ciento son cooperativas de consumo. Hemos puesto un enorme interés. Hemos fortalecido nuestra Dirección de Fomento Cooperativo. Tenemos permanentemente cursos de cooperativismo, y deseamos, señor diputado, impulsarlas todavía más.

Me alegro mucho que usted haya mencionado esto en esta sesión y en este foro nacional porque servirá para hacer un llamado a los mexicanos para que se esfuercen en crear cooperativas de consumo.

Hay cooperativas de consumo sindicales que ayudan, sin duda, a los trabajadores organizados para obtener artículos a menor precio. Pero debemos extender esta práctica, y debemos empeñarnos en formas cooperativas de consumo en todas partes en que ello sea posible.

Por ejemplo, y perdóneme señor diputado que me entusiasmé un poco al hablar del tema, por qué no formar cooperativas de consumo en los grandes conjuntos habitacionales. Hay ahí una población reunida en un espacio relativamente pequeño. Hay hombres y mujeres que se conocen. Todos compran, ¿por qué no formar una cooperativa de consumo que les permita fortalecer su poder de compra, comprar a menor precio al comprar masivamente y vender sin propósito de lucro y beneficiar a todos? ¿Por qué no hacer cooperativas de consumo?, y perdonen ustedes que me extienda todavía más allá, inclusive para la adquisición de muchos insumos de pequeños y medianos industriales. En la Secretaría de Industria y Comercio hemos descubierto que muchas veces las grandes casas, a pequeños y medianos industriales les venden muy caras las refacciones de los componentes, que productos importados que se están vendiendo a tres veces su precio de importación; entonces hemos venido auspiciando que la cooperativa de consumo no solamente se cree entre particulares sino entre pequeños y medianos industriales para adquirir sus insumos a los precios más bajos posibles, para fortalecer su poder de compra, para tener un organismo que inclusive les estudien, a costos muy bajos, los mercados para comprar en las mejores condiciones posibles. No creemos, sin embargo, señores, pero esto quedará a la decisión suprema del Congreso de la Unión, que sea esta Ley el instrumento, pero creo que el

cooperativismo es camino de la mayor importancia para lograr una defensa positiva del consumidor, y además, como digo, escuela de democracia y de superación de los seres humanos. Muchas gracias, señor diputado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Fernando Solís Patrón.

El C. Luis Fernando Solís Patrón: Señor Secretario: A los diputados obreros de la C.T.M. mucho nos complace la Ley de Protección al Consumidor. Señor, queremos este día, a pesar de que el compañero Arturo Romo lo ha hecho anteriormente, reiterarle nuestras más cálidas felicitaciones los diputados cetemistas, por esa tan brillante exposición que usted ha hecho tan valiente, tan precisa, tan clara y tan meditada. Como lo establece la Iniciativa, la Secretaría de Industria y Comercio tiene facultades para determinar qué productos deberán ostentar el precio de fábrica, se han expresado algunas opiniones en el sentido de que estas disposiciones al operar prácticamente propiciará el enfrentamiento de comerciantes y consumidores, dado que éstos no se encuentran en aptitud de discernir acerca de los costos de intermediación.

Señor Secretario, mis preguntas son las siguientes: ¿Qué propósitos se persiguen al imponer esta obligación, qué criterios seguirá la Secretaría de Industria y Comercio para determinar los productos que deberán de ostentar el precio de fábrica y, por último, cómo controlará la Secretaría de Industria y Comercio que dichos precios de fábrica sean los reales? porque puede suceder lo siguiente, y le voy a poner a usted un ejemplo, señor Secretario: Un producto equis tiene un precio de fábrica de cien pesos y se vende en doscientos pesos. Puede suceder lo siguiente: que el productor falsee este precio de fábrica poniéndole doscientos pesos y tratar de vender más caro a ese producto. Muchas gracias señor.

El C. Secretario de Industria y Comercio: Muchas gracias a usted señor diputado. Una vez más quiero felicitar a esta Cámara por ello, porque la pregunta que se formula, que esconde las inquietudes que hemos recogido en la calle entre la opinión pública.

La pregunta del señor diputado se refiere a una disposición que la Ley establece que la Secretaría de Industria y Comercio podrá determinar que ciertos artículos se ostente el precio de fábrica. ¿Cuáles son las razones que nos impulsaron a hacer esto? Las razones que nos impulsaron a hacer esto fueron las de que hay artículos en que resulta muy difícil controlar un precio máximo por parte de la Secretaría, o bien que no están sujetos a control. Hay artículos en que el cambio de la moda, por ejemplo, hace que se vayan variando con mucha frecuencia. ¿Cómo fijamos entonces un precio máximo. Cómo fijamos un precio máximo a un artículo que muchas veces tiene su valor influenciado por su diseño?, por ejemplo y ¿cómo valuamos ese diseño? Entonces, en estos casos, se presentan dificultades para que podamos fijar un precio máximo y tengamos elementos de control suficientes para hacerlo cumplir. Pensamos que en estos casos era conveniente que el industrial fijara en el artículo el precio de fábrica o sea el precio que se lo vendía al comerciante, bien sea el distribuidor o al mayorista, al detallista se lo vendrá vendiendo el distribuidor o el mayorista los fijara.

Como una manera de que el público entonces tuviera conocimiento de cuál era la diferencia entre el precio al que el industrial le vendía y el precio al que el comerciante estaba vendiéndole al público ese producto.

Quisimos de este modo prever la posibilidad de que para ese tipo de artículos en que es difícil el control de un precio máximo hubiera una acción social, una fuerza de opinión que fuera la que se encargara de que los márgenes entre el precio de fábrica y el precio de venta al consumidor no resultaran excesivos. Si esos márgenes resultaran excesivos iba a haber una reacción de la opinión pública, iba a provocarse una vergüenza del comerciante al vender desproporcionadamente en relación con el precio de fábrica y eso sería un sistema de control social o de autocontrol de los propios comerciantes. Y éste fue el propósito del precio de fábrica.

Y esto es lo que está asustando mucho a algunos comerciantes. Dicen que el consumidor no está preparado para saber cuáles son los costos que implica la comercialización, no puede tener tampoco conocimientos suficientes para percatarse de cuáles son los márgenes que debe haber entre el precio de fábrica y el precio del comerciante.

Señores, yo diría, que no hay un solo mexicano que no sepa que un comerciante tiene gastos, que no hay un solo mexicano que no sepa que un comerciante tiene que almacenar un producto, que corre el riesgo de pérdidas por mermas, que tiene que ganar un interés el capital invertido, que tiene que obtener una utilidad, que no haya sufrido en carne propia, los agricultores, por ejemplo, las consecuencias de la intermediación, que hay muchos productos agrícolas perecederos que tienen en el comercio un valor tres o cuatro veces mayor y a veces más de lo que se paga al agricultor mexicano cuando se le compra. Lo saben muy bien, lo saben muy bien. Todos sabemos que debe haber un margen y lo entenderemos y lo aceptaremos cuando ese margen sea razonable, lo que el precio de fábrica hará será crear una conciencia social, un sistema de control será crear una conciencia social, un sistema de control automático de las fuerzas sociales, para que no se abuse con márgenes excesivos y decir que el consumidor no tiene preparación suficiente es asumir una actitud de desprecio y periorativa para el pueblo mexicano.

Ya son muchos los productos que ostentan los precios de fábrica. Vean ustedes una cajetilla de cigarrillos si la tienen en la mano; trae el precio de fábrica; todo el mundo sabe cuál es el precio que se paga al ingenio por el azúcar, y cuál es el margen que da al

distribuidor, la gente conoce la diferencia de precios al productor, y al comerciante en los refrescos por ejemplo; ya hay una experiencia en esto, entonces nos vamos a experimentar algo totalmente nuevo en nuestro país, y vamos a crear lo que es más sano en una colectividad, lo más sano de todo, que sean las propias fuerzas sociales las que establezcan el control de abusos e injusticias.

Ahora, ¿qué criterios vamos a seguir para fijar un producto en que deba haber un precio de fábrica?

Que sea un producto de consumo generalizado, que sean productos de los que detectemos un exceso en los márgenes de comercialización y que sean productos en que nos resulte difícil a nosotros mismos fijar un precio máximo o controlar su cumplimiento, pero el precio de fábrica se usará pues, en estos casos, como un medio de autocontrol de las fuerzas colectivas que hay que suponer que tienen un sentido claro de justicia. Muchas gracias, señor diputado; no sé si habré contestado la pregunta de usted. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gamero.

El C. Jesús José Gamero Gamero: Es indiscutible que el consumidor se encuentra prácticamente inerme ante los abusos de que es objeto por parte de comerciantes deshonestos quienes en la compraventa de bienes a plazos le imponen la renuncia de derechos y la aceptación de condiciones onerosas para su economía.

La limitación de la autonomía de la voluntad para contratar cuando ésta perjudique al consumidor, así como la facultad de la Secretaría de Industria y Comercio para fijar tasas máximas de interés al consumidor así como la facultad de la Secretaría de Industria y Comercio para fijar tasas máximas de interés y cargos máximos en los actos o contratos a plazos, son algunas de las medidas que esta Iniciativa establece para proteger a quienes no disponen de recursos suficientes para pagar de contado, que es en sí la inmensa mayoría de la población. ¿Considera usted, señor Secretario, que las disposiciones contenidas especialmente en el Capítulo III de esta Iniciativa serán suficientes para suprimir esas prácticas usurarias? Muchas gracias.

El C. Secretario de Industria y Comercio: A usted señor diputado. Creo que efectivamente estas disposiciones, si no suficientes, son las más indicadas para lograr la supresión de esta práctica. La práctica usuraria brota, según la definición que ha dado nuestro Código Penal, del cobro de intereses excesivos comparándolos con los usuales del mercado. Lo que nosotros vamos a hacer de acuerdo con las disposiciones de la Ley, es una investigación de los intereses que prevalezcan en el mercado. Del tipo de interés al que se le cobre al comerciante cuando tiene acceso al crédito, para fijarlo como aquel que el comerciante puede cargar. No vamos a fijarle menos, no vamos a perjudicarlo, pero no vamos a permitirle que cobre más al consumidor de aquello que él está pagando por el uso del dinero. Claro está que la efectividad de esta disposición dispondrá de la medida en que seamos capaces de aplicarlo en la práctica y de impedir que se viole; pero habrá una circunstancia que será de enorme importancia, en el Proyecto de Ley que tienen ustedes a su consideración, se establece que el cobro de intereses superiores a los que fije la SIC, se considerará como usurario para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, la usura está considerada como delito por el artículo 387 tengo entendido que fracción VIII del Código Penal dentro de las formas especiales del fraude.

Sólo que el Código Penal hasta ahora ha sido de muy poca y difícil aplicación, porque habla de aquellos casos en que aprovechando la ignorancia y las malas condiciones económicas de una persona, se le cobren intereses superiores a los usuarios en el mercado. O sea, nadie ha determinado los intereses usuarios en el mercado, y este concepto se aplica muy rara vez. De hecho, no recuerdo que se haya aplicado en alguna ocasión. Pero como ahora se establece que cuando los intereses que se cobran al comerciante sean superiores a los fijados en la Secretaría de Industria y Comercio, ello permitirá que automáticamente se configure el delito en el Código Penal, y que entonces no sancione al comerciante que viole, se exponga, no sea la pura multa o sanción administrativa de la Secretaría de Industria y Comercio, sino la sanción penal, con privación de libertad, que establece el artículo 387 del Código Penal. Creo en consecuencia que esto sí servirá para acabar con este tipo de prácticas usurarias, señor diputado. No sé si es suficiente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C Presidente: Se ha inscrito para hacer la última pregunta el diputado Vázquez Alfaro. Tiene el uso de la palabra el diputado Vázquez.

El C. Guillermo Vázquez Alfaro: Señor Secretario de Industria y Comercio licenciado José Campillo Sáinz. Antes de formular la pregunta directamente, no puedo evitar y hacer una referencia, si bien, somera, en obsequio del tiempo y de la paciencia de todos nosotros, en cuanto a la amplitud del comentario y la profundidad de la exposición y la substancia en las tesis de filosofía social, de la intervención suya al principio de ésta que será seguramente una memorable sesión.

La filosofía de cambio progresista, el nacionalismo revolucionario que en lo interno y lo externo enarbola, para orgullo de la mayoría de los mexicanos, el Presidente Echeverría, están plasmados en la Ley que hoy nos ocupa. Quiero manifestarle este reconocimiento, no solamente en función legislativa, sino en la modesta función académica que alguna vez usted desempeñó y que hoy alguno de los miembros destacados de esta Cámara nos toca realizar En esa función, no solamente en la legislativa, resalta y reconozco la bondad de las tesis, de la filosofía social que ha expuesto usted en esta comparecencia.

Señor Secretario de Industria y Comercio, el Proyecto de Ley enviado por el Presidente Echeverría al Congreso para que México adopte la zona de 200 millas como extensión de la soberanía nacional, constituye una iniciativa histórica de un apreciable, extraordinario sentido político, pues aumenta, acrecienta el ámbito material de validez del orden jurídico de Estados Unidos Mexicanos.

Posee, además, una gran importancia para un mejor y más justo desarrollo socioeconómico nacional. En este último plano, y por considerarlo de interés para la ciudadanía, para el pueblo consumidor que somos todos los mexicanos, me permito preguntarle, qué efectos o qué influencia puede tener la extensión de nuestra soberanía nacional en la distancia de referencia, respecto de los mates adyacentes, para la pesca y consumo de la diversas especies marítimas comestibles, y para obtener mejoras en este importante campo para la alimentación popular en condiciones más aceptables, necesariamente más aceptables de las actuales en cuanto a calidad y precios.

Y también en interés del pueblo consumidor de energéticos y de las diversas sustancias minerales en que es riquísima esta nueva frontera del desarrollo nacional, ¿podría usted sumariamente explicarnos cuáles son las perspectivas en este campo y sus consecuencias positivas?; y para concluir, ¿podemos tener información de parte suya acerca de nuestra aptitud y capacidades técnicas nacionales para aprovechar debidamente, siempre en interés social, los enormes recursos que nos brinda la propia nueva frontera del México que habremos de conquistar en el ejemplo del Presidente Echeverría y con el esfuerzo y la preparación de todos los mexicanos?

El C. Secretario de Industria y Comercio: Sí, señor diputado, con mucho gusto.

El C. Presidente: El señor Secretario contestará esta pregunta desde la Tribuna.

El C. Guillermo Vázquez Alfaro: Gracias, señor Secretario, por contestar esta pregunta desde la tribuna de esta Cámara. (Aplausos.)

- El C. Secretario de Industria y Comercio. Me llena de júbilo, señor diputado Vázquez Alfaro, volver a verlo ahora y recordar aquellas épocas en que tenía yo el gusto de saludarlo cada tercer día a las ocho de la mañana en la Facultad de Derecho; muchas gracias por su pregunta mi querido Guillermo, mucho gusto verlo sentado en ese escaño. Claro que su pregunta es muy pertinente aunque no queda incluido el tema de manera directa en la Ley de Protección al Consumidor, no cabe duda que la Iniciativa de Ley que ha presentado el señor Presidente Echeverría para modificar el artículo 27 constitucional, adicionándole un párrafo octavo, y la Ley Reglamentaria de este párrafo, son de una enorme trascendencia en la vida de nuestro país; están marcando una pauta histórica y relevando cómo es esta materia en que evidentemente hay un consenso internacional, México procede, en uso de su derecho soberano, sin necesidad de obtener ni consentimientos ni visto buenos de ningún otro país para afirmar su soberanía. (Aplausos.)

Me toca a mí, señores diputados, en respuesta a la pregunta que ha formulado el señor diputado Vázquez Alfaro, hablarles de la importancia que esta medida tendrá en la Industria Pesquera de México y quiero decirles a este respecto, que el señor Presidente Echeverría ha sido el gran impulsor de la Pesca. Antes de que su régimen se iniciara vivíamos de hecho con las espaldas al mar, de ahora en adelante no podremos ignorar el mar y viviremos de cara hacia el océano.

Solamente algunas cifras y algunos datos nos darán idea de la importancia de la labor que el Presidente Echeverría ha realizado en esta materia. La producción pesquera, que en el año de 1970 andaba alrededor de 250 mil toneladas al año; este año alcanzará 430 mil y en el año de 1976 llegará a 500 mil toneladas, lo cual quiere decir que en el sexenio de Luis Echeverría habremos duplicado la captura de nuestros peces con nuestras flotas y con barcos mexicanos.

Hemos incrementado considerablemente nuestras exportaciones. Llegan ahora también a más del doble que hace cinco años y en total ascienden a 1,315 millones de pesos; pero eso a valores oficiales porque a valores comerciales quizá haya que duplicar esta cifra. Se calcula que la inversión total en flota pesquera y en plantas industrializadoras del pescado hasta el año de 1970 ascendía a 3,000 millones de pesos y que en estos momentos la inversión que ha efectuado el régimen del Presidente Echeverría, tanto en flota como en plantas, asciende a 3,500 millones de pesos. O sea, más del doble que la realizada en el pasado en toda la historia de México.

Nos encontrábamos con una flota pesquera insuficiente y esta insuficiencia de nuestra flota nos impedía aprovechar de manera debida nuestros recursos. A este punto ha prestado particular importancia el señor Presidente y hemos aumentado nuestra flota de una manera sorprendente. Así, por ejemplo, se está a punto de terminar el programa de 500 embarcaciones pesqueras para camarón, en estos momentos se han entregado 344 de esas embarcaciones y seguramente antes de que termine el régimen el señor Presidente habrá puesto a disposición de los pescadores las 500 embarcaciones que les ofreció; Luis Echeverría cumple así con su palabra.

En atún, que es uno de nuestros productos más importantes, había en 1970, 11 barcos viejos con un valor de 22 millones de pesos; en 1975, a fines, se cuenta con 27 barcos que tienen un valor de 500 millones de pesos, más de 20 veces más que los existentes en el año de 1970.

En la flota anchovetera, que es de gran importancia porque de ella sale la línea de pescado había en 1970, 22 barcos, para 1976 contaremos con 24 unidades. En la flota escamera se incrementarán de 219 a 290 unidades y se incorporarán 100 unidades

modernas más para Productos Pesqueros Mexicanos.

Se crearán empleos con el enriquecimiento de esta flota equivalente al doble que existían en el año de 1970, pero no solamente eso, el señor Presidente Echeverría ha puesto especial cuidado en la preparación de técnicos. Se han creado 30 secundarias técnicas pesqueras, 2 preparatorias y 2 tecnológicos. Con eso esperamos que en el curso de seis años haya 10,000 mexicanos preparados para emprender las labores de pesca.

Así nos preparábamos desde entonces y merced a la previsión del Presidente para explotar los recursos que nos depara la zona económica exclusiva de las 200 millas náuticas.

Tuvimos que sumir por entrega del Gobierno de México, plantas que habían estado en poder de particulares y embarcaciones que habían estado en poder de particulares, y que habían sido operadas sin éxito y originaban grandes pérdidas, y que además tenían a su cargo cuantiosos y muy considerables créditos.

El Gobierno se había quedado con esas plantas, y se había quedado con esas plantas en una administración diseminada y dispersa. En el año de 1971 se creó Productos Pesqueros Mexicanos, que tiende a lograr una coordinación de todas estas plantas y de las embarcaciones de que dispone y que está al servicio de las cooperativas y cuya función es incrementar el producto de bienes alimenticios a disposición del pueblo mexicano. Se ha dicho que Productos Pesqueros tiene deudas considerables, y sí las tiene señores, pero no las contrajo Productos Pesqueros; esas deudas venían de las exportaciones de particulares de las plantas y embarcaciones que recibió Productos Pesqueros Mexicanos. (Aplausos.)

Las 200 millas, según los datos de los técnicos, y aquí está frente a mí uno muy eminente, el ingeniero Casuga, nos permitirá incrementar nuestros volúmenes de captura en un millón y medio de toneladas. Para apreciar lo que esta cifra significa, vale la pena que consideren ustedes que en 1976 llegaremos a una pesca de 500,000 toneladas. Esto quiere decir entonces, que nuestra capacidad de captura va a triplicarse con la zona económica exclusiva cuya creación ha propuesto el señor Presidente Echeverría. Ello sin dejar de tener en cuenta que aun en las aguas en que ahora pescamos, tenemos grandes posibilidades de incrementar nuestra captura.

La pesca, por lo demás, tiene una gran importancia como fuente generadora de empleos; es de las actividades que en relación, con la inversión generan una mayor ocupación de mano de obra, pero no solamente ella de manera directa, y aquí reside su importancia; la pesca debe ser una industria fuente de otras, y multiplicadora de empleos. No solamente es la captura, no solamente es la industrialización en plantas procesadoras, empacadoras, enlatadoras o refrigeradoras, sino que es además, toda la industria conexa: la de fabricación de barcos, que fabricar un barco es tan importante como fabricar una fábrica, como crear una fábrica; significa fabricación de motores; fabricación de bombas, etc., significa la fabricación en toda la industria pesquera de equipos de refrigeración; significa la fabricación de bombas y de motores de toda índole, no solamente la de los barcos; significa además, la fabricación de aperos y redes de pesca.

Es decir, debemos en un proceso de integración industrial, considerar a la pesca eminentemente multiplicadora de la actividad industrial y fomentadora de la creación de empleos.

En la Ley Reglamentaria del párrafo VIII del artículo 27 constitucional que como Iniciativa ha presentado el señor Presidente, se prevé que se adaptarán las medidas pertinentes para preservar la conservación de las especies contra una pesca excesiva; se dice, además, que el Ejecutivo Federal fijará cada año, cuál es la captura permisible para preservar esas especies y no dejar que los recursos se agoten y eliminemos sus posibilidades de desarrollo, en detrimento de nosotros mismos y de generaciones futuras.

Se dice que cuando por las limitaciones de nuestra flota, no estemos en aptitud de cazar o de pescar toda la captura determinada como permisible de cada especie, entonces, habrá la posibilidad de permitir que embarcaciones de otros países pesquen en esas aguas. Esto es correcto. No tendría caso que lo que nosotros no podemos aprovechar, no dejemos que lo aprovechen otros. Pero se dice en la propia ley, que esto se permitirá de acuerdo con el interés nacional y conforme a las disposiciones que establezca la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Estamos ya, preparando una Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Fomento de la Pesca que les presentaremos a ustedes. En esta Iniciativa de reformas procuraremos que en estos casos en que no podamos pescar con embarcaciones nuestras, en estos casos, la pesca se haga por embarcaciones extranjeras, pero conforme al interés nacional y con beneficios para el país.

Por ejemplo, solicitaremos el pago de un impuesto de derecho por pescar en nuestras aguas. Probablemente cerraremos el Golfo de California; pediremos además, de algún modo y en los casos en que sea posible, que se utilice el trabajo de mexicanos como tripulaciones; posiblemente solicitemos que parte del producto obtenido o su totalidad cuando sea conveniente, se destine al consumo del pueblo de México y se venda a precios de mercado internacional y quizás también que se procese en plantas mexicanas; es decir, tenemos la puerta abierta para que en ejercicio de nuestra soberanía fijemos condiciones tales que nos permitan el mayor aprovechamiento de esta zona económica exclusiva aun en aquellos casos en que la captura permisible no pueda ser aprovechada totalmente para embarcaciones nuestras. El haber triplicado las posibilidades del volumen de captura junto con todas las medidas que el señor Presidente

ha tomado, les permitirán probablemente triplicar o incrementar por lo menos en 2 veces y media el consumo actual de pescado por el pueblo mexicano, que en estos momentos es de los más bajos del mundo en promedio, 4.2 kilos por habitante. Pensamos que esto en los próximos 6 años podrá subir a 10 kilos por habitante. En cuanto a otra parte de la pregunta, ¿en qué medida estamos capacitados para aprovechar los recursos de esta zona económica exclusiva? Probablemente no estemos en capacidad de aprovecharlos integralmente, pero se están tomando todas las medidas para ello, estas medidas consisten precisamente en el incremento de nuestra flota pesquera en los términos a que antes me he referido y a ello habrá que añadir 10,000 lanchas más que se han puesto a disposición de los pescadores individuales y que probablemente lleguen a 20 mil en poco tiempo. Entonces fortaleciendo nuestra flota pesquera y formando técnicos mexicanos, diez mil en los próximos 6 años, para aprovechar esta riqueza. Anteriormente éstas eran aguas de que disfrutaban y en las que pescaban los países poderosos del mundo, ellos llevaban ahí sus embarcaciones, no teníamos nosotros barcos suficientes para la pesca de altura y la pesca de escama eran otros países los que la hacían, los países ricos en detrimento de los países pobres, ahí tenían establecidos barcos - fábrica para producir harina de pescado, aprovechaban de este recurso que era un recurso de los países ribereños, lo aprovechaban en su beneficio; por eso, inclusive se han presentado resistencias en las diversas Conferencias sobre el Derecho del Mar, porque una vez más son los países poderosos queriendo usufructuar los recursos que son patrimonio de toda la humanidad, pero ahora nuestro Gobierno ha tomado esta decisión, la Iniciativa está a la consideración de ustedes, señores diputados, y a través de ella se afirma la soberanía de México en esta zona que incrementará nuestro territorio en dos millones de kilómetros cuadrados; en más, porque tenemos 10 mil kilómetros de costas, y si tomamos en cuenta 188 millas náuticas, multiplicadas por 10 mil, nos dan dos millones de kilómetros cuadrados. De este modo no por el camino de las armas, no por el camino de la violencia; por el camino del derecho, de la dignidad, de la afirmación de la independencia y la soberanía de México, es como Echeverría incrementa el territorio y la jurisdicción de nuestra patria. (Aplausos.)

AGRADECIMIENTO

El C. Presidente: Señor licenciado José Campillo Sainz, de acuerdo a la facultad constitucional de esta Cámara para citar a los Secretarios de Estado, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos públicos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una Ley concerniente a sus respectivos ramos, esta representación nacional acordó solicitar su comparecencia para conocer los principios generales de la Iniciativa de Ley General de Protección al Consumidor, que envió el Titular del Poder Ejecutivo el pasado 20 de septiembre. Al cumplir con nuestro deber, usted en su calidad de Secretario de Estado y nosotros como representantes de la nación, al analizar la política del régimen destinada a la protección de los mexicanos, estamos aportando mejores y nuevas posibilidades que finalmente podrán corregir vicios y deformaciones del aparato distributivo, que ha venido significando importantes cargas a la economía de los grupos más necesitados del pueblo. Al escuchar sus juicios, sus definiciones hemos fijado diferentes puntos de vista que nos permitirán determinar la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor con un criterio que haga predominar el interés del pueblo que casi siempre ha carecido de defensa específica en esta materia en virtud de prácticas comerciales inadecuadas. Pensamos que el objetivo que se propuso esta representación nacional al invitarlo a esta comparecencia, se ha logrado plenamente; nuestra felicitación por la claridad de su exposición, sus brillantes conceptos y sus atinadas respuestas. (Aplausos.)

Se ruega a la Comisión designada acompañe al señor licenciado José Campillo Saenz, cuando él desee retirarse de este recinto. (Aplausos.)

(La comisión cumple su cometido.)

El C. secretario Rogelio García González: Agradecemos la atención y presencia de nuestros estimados invitados.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario Rogelio García González: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del Día 15 de noviembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. Antonio Ramírez Barrera pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de la República de Brasil.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Veracruz.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con Proyecto

de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional.

De las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

De las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Dictámenes a discusión De la Comisión de Permisos Constitucionales, el relativo a la solicitud del C. Pablo Martínez Alvarado para prestar servicios como chofer en el Consulado de Túnez.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia minera."

-El C. Presidente (a las 15:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, sábado 15 de noviembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"