Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751126 - Número de Diario 30

(L49A3P1oN030F19751126.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., miércoles 26 de noviembre de 1975 TOMO III. - NÚM. 30

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión anterior. Se aprueba

Comunicación

Del C. diputado Eduardo Limón León, al que acompaña el expediente relativo a la Iniciativa de Reformas para el control por parte del Gobierno Federal de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Se turna a comisión

Invitaciones

Del C. Gobernador del Estado de Morelos, a los actos que con motivo del LXIV aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el día 28 del actual. Se designa comisión

Del Gobernador del Estado de Nayarit, a la ceremonia en la cual rendirá el Sexto Informe de su Gobierno se designa comisión

Proposición

De la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, para que el C. diputado Arturo Romo Gutiérrez, presida la Primera Comisión de Trabajo. Se aprueba

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

Proyecto del Decreto que reforma el artículo mencionado. Segunda lectura. El C. Filiberto Soto Solís da lectura a modificaciones y adiciones propuestas por las Comisiones. Se dispensa la segunda lectura a las mismas. A discusión, hace uso de la palabra en pro, el C. José de Jesús Martínez Gil. Se aprueba el artículo único del proyecto de Decreto por unanimidad. Pasa al Senado

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Dictamen con proyecto de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, a nombre de las Comisiones, da lectura de Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general, hacen uso de la palabra en pro, los CC. Eugenio Ortiz Walls, Lázaro Rubio Félix, Alejandro Mújica Montoya y Abraham Talavera López. Se aprueba en lo general

A discusión en lo particular. A debate el artículo 6o y 9o., hacen uso de la palabra el C. Gerardo Medina Valdez y por la Comisión, Francisco Gutiérrez Villarreal. Se admiten las modificaciones y se reservan para su votación. El C. Eugenio Ortiz Walls, propone una adición al artículo 9o.; por las Comisiones, hace uso de la palabra el C. Abraham Talavera López. Se reservan para su votación. A discusión los artículos 10 y 17. El C. Gerardo Medina Valdez, usa de la palabra para proponer modificaciones; por las Comisiones, el C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. Se reserva para su votación. A debate los artículos 12 y 45. Hace uso de la palabra para impugnar los artículos el C. Gerardo Medina Valdez; por las Comisiones, el C. Gutiérrez Villareal; nuevamente el C. Medina Valdez; por las Comisiones, el C. Talavera López. Se reservan para su votación. A discusión el artículo 32. El C. Alfredo Oropeza García, propone una adición al Párrafo Segundo de este artículo; por las Comisiones, intervienen los CC. Mario Ruiz de Chávez y Abraham Talavera López. Se acepta la adición. A discusión el artículo 33 y 34. Hace uso de la palabra el C. Ortiz Walls, para proponer se reforme el Primer Párrafo del artículo 33, se adicione la fracción III del 34 y se modifique el 45. Por las Comisiones, hablan los CC. Talavera López y Gutiérrez Villarreal. Se reservan para su votación. Para hechos hace uso

de la palabra el C. González Hinojosa; por las Comisiones, Talavera López. Se declara un receso

Se reanuda la sesión. El C. Mario Ruiz de Chávez, por las Comisiones, da lectura a las modificaciones propuestas, aceptando la adición al artículo 6o,; la modificación al artículo 33 se desecha y se acepta una sugerencia al artículo 34. El C. Arturo Romo Gutiérrez, por las Comisiones solicita se rechacen las modificaciones propuestas por el C. Medina Valdez; el C. Medina Valdez insiste en sus propósitos; el C. Romo Gutiérrez reitera su posición. El C. Fernando Estrada Sámano, hace uso de la palabra para contestar alusiones personales

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 6o., 9o., 12, 32 34 y 45, con las modificaciones propuestas. Se aprueban por unanimidad. Los artículos 10, 17 y 33, se aprueba por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MARIANO ARAIZA ZAYAS

(Asistencia de 153 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

26 de noviembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Gobierno del Estado de Morelos, invita a los actos que para conmemorar el 64 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el 28 de los corrientes en Chinameca y Villa de Ayala, Mor.

El Gobernador del Estado de Nayarit, licenciando Roberto Gómez Reyes, invita al acto en el que rendirá su sexto Informe Administrativo ante la XVIII Legislatura, que tendrá lugar el próximo 1o de diciembre en la capital del Estado.

PROPOSICIONES DE LA GRAN COMISIÓN

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Trabajo, Gobernación y Justicia con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

De las Comisiones unidas de Patrimonio Nacional, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial con proyecto de Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica"

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Mariano Araiza Zayas.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del martes veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, con una asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior celebrada el día diecinueve de los corrientes, la que sin discusión se aprueba en votación económica.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Invitación del Departamento del Distrito Federal,, al acto cívico que tendrá lugar el día 28 del actual en la Glorieta de Huipulco de esta ciudad de México, con motivo del (64) aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala.

Para asistir a este acto, la Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: Ernesto Aguilar Cordero, Gerardo Medina Valdez, Luis González Escobar y Ezequiel Rodríguez Arcos.

La legislatura del Estado de Coahuila, formula atenta invitación a la sesión solemne que, con asistencia del C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo el 1o de diciembre próximo, en la capital de la Entidad, en la que el C. Oscar Flores Tapia rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional.

La Presidencia designa en comisión, para llevar la representación de esta Cámara a la ceremonia mencionada, a los CC. diputados: Jesús Dávila Narro, Arnoldo Villarreal Zertuche, Francisco Rodríguez Ortiz, Jesús López González, Mario Ruiz de Chávez, Humberto Mateos Gómez, José Ortiz Arana, Humberto Lira Mora, José Luis Escobar Herrera, Francisco Rodríguez Pérez, Efraín Garza Flores, José Rivera Arreola, Margarita García Flores, Luis del Toro Calero y Federico Martínez Manautou.

Las Comisiones unidas de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cincuenta y un votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. diputado Carlos Gómez Alvarez hace uso de la palabra para dar lectura a una proposición, a efecto de que la Secretaría del Patrimonio Nacional continúe la publicación de los estados financieros de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

La Asamblea en votación económica admite la proposición. A las Comisiones unidas de Presupuesto y Gasto Público; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprimase.

El C. diputado Eduardo Limón León, a nombre de la Diputación del Partido Acción Nacional, da lectura a una Iniciativa con proyecto de Decreto tendiente a reformar los artículos 1o y 12 de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y de Participación Estatal.

Por acuerdo de la Presidencia, se turna a las Comisiones unidas de Presupuesto y Gastos Públicos; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. diputado Alejandro Cervantes Delgado, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, da lectura a una Iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados, que reforma el artículo 12 de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. A las Comisiones unidas de Presupuesto y Gasto Público; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.

Las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, presentan el dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Minera.

La Asamblea, en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen en cuestión.

El C. diputado Filiberto Solo Solís, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, da lectura a una proposición de modificaciones y adiciones a diversos artículos del proyecto de Ley dada a conocer.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura a las modificaciones y adiciones propuestas.

A discusión en lo general con las modificaciones y adiciones propuestas y aceptadas por la Asamblea.

Hacen uso de la palabra en pro del proyecto de Ley, los CC. diputados, José de Jesús Sánchez Ochoa y Píndaro Urióstegui Miranda.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 4o., fracción III.

Hacen uso de la palabra, para proponer una adición, el C. Pánfilo Orozco Alvarez; por las Comisiones, el C. Antonio Torres Gómez.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en sus términos, por ciento cuarenta y cinco votos en pro y diez en contra.

A discusión el artículo 24.

Intervienen, para proponer una adición a la fracción I y nueva redacción a la fracción XI, el C. Abel Vicencio Tovar, por las Comisiones, el C. Mario Ruiz de Chávez; quien aclara que sí se tomó en cuenta en Comisiones, la proposición del diputado Vicencio Tovar respecto a la nueva redacción de la fracción XI del artículo 24; por lo que se refiere a la adición a la fracción I, ruega a la Presidencia la turne a Comisiones de acuerdo con el Reglamento.

Previas aclaraciones de los CC. Vicencio Tovar, Ruiz de Chávez, de la Presidencia y de los CC. Limón León y Ferrer Guzmán, se aprueba la fracción XI del artículo 24 con la redacción propuesta y aceptada por las Comisiones, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos.

La adición a la fracción I,se admite y se turna a Comisiones.

A discusión el artículo 29.

Hablan, para proponer una modificación, el C. Abel Vicencio Tovar; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento treinta votos en favor y dieciocho en contra.

A debate el artículo 34.

Usan de la palabra los CC. José de Jesús Sánchez Ochoa, quien se refiere a los incisos a), b), y c) y propone la adición de un párrafo; por las Comisiones el C. Filiberto Soto Solís, nuevamente el C. Sánchez Ochoa; por las Comisiones, el C. Mario Ruiz de Chávez.

Suficientemente discutido el artículo 34, se aprueba en sus términos, en votación nominal, por ciento treinta y cuatro votos de la afirmativa por catorce de la negativa.

El C. Fernando Estrada Sámano hace uso de la palabra para hechos relacionados con las dos últimas intervenciones de los CC. diputados miembros de las Comisiones dictaminadoras; para contestar dichos conceptos, interviene el C. Mario Ruiz de Chávez.

A discusión el artículo 40.

Hacen uso de la palabra, para proponer una adición, el C. José de Jesús Sánchez Ochoa; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana. Se admite la adición y se turna a Comisiones.

A debate el artículo 91.

Después de las aclaraciones hechas por el C. Abel Vicencio Tovar, se reserva el artículo para su votación con los no impugnados.

A discusión el artículo 92.

Hablan para proponer una modificación a la fracción IX, el C. José de Jesús Sánchez Ochoa; por las Comisiones, el C. Píndaro Urióstegui Miranda; por segunda ocasión el C. Sánchez Ochoa; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento treinta y tres votos en pro y trece en contra.

Intervienen para proponer una adición al último párrafo, el C. Abel Vicencio Tovar; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana.

Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos, en votación nominal, por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa y dos de la negativa.

A discusión el artículo 106.

Usan de la palabra, para proponer se adicione con un artículo 106 bis, el C. Javier Heredia Talavera, por las Comisiones, el C. Píndaro Urióstegui Miranda. Se admite la adición y se turna a Comisiones.

A nombre de las Comisiones dictaminadoras, hace uso de la palabra el C. Filiberto Soto Solís, para dar lectura a las modificaciones y adiciones hechas por las Comisiones a propuesta de varios ciudadanos diputados.

Las modificaciones comprenden los artículos 24, 40, 106 fracciones I, II, III, IV, V y VI; la fracción VIII será la fracción VII del artículo 106.

La fracción VII quedará como artículo 107, y un párrafo de la página 69 será un nuevo artículo 108, y lo que ahora es artículo 107, se recorrerá y será el artículo 109.

Previa una aclaración el C. Abel Vicencio Tovar, relativa a la fracción I del artículo 24 la Asamblea en votación nominal aprueba los artículos 24, fracción IV, 40 Y 106 con las adiciones y modificaciones propuestas y aceptadas, por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos.

Los artículos no impugnados son aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos, en votación nominal.

Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintiséis, a las once horas."

El C. secretario Fernando Elías Calles: Está a discusión el Acta.

El C. Abel Vicencio Tovar: Pido la palabra nada más para una aclaración señor Presidente. Se propusieron adiciones a las fracciones primera y cuarta del artículo 24 de la Ley minera y en el Acta solamente se menciona la fracción primera. Pido que se adicione la fracción cuarta.

El C. Presidente: Cómo no, señor diputado.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

COMUNICACIÓN

- El C. secretario Rogelio García González:

El señor diputado Eduardo Limón León, del Partido Acción Nacional, ha presentado a esta Secretaría el siguiente escrito: "Licenciado Eduardo Limón León, diputado a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., noviembre 26 de 1975.

Secretario de la Cámara de Diputados. - Presente.

Anexo a la presente, expediente relativo a la Iniciativa de Reformas a la Ley para el control por parte del Gobierno Federal de Organismos, Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que consta de 72 hojas, que ofrecí en sesión del día 25 poner a disposición de las Comisiones unidas, Presupuesto, Gasto Público, Hacienda y Crédito Público, Seguros y Estudios Legislativos.

Anexo a estos documentos algunos de los datos que considero importantes para las Comisiones, ya que se puede apreciar la panorámica de respuestas a mis comunicaciones.

Debo informar a la carta dirigida al C. Secretario de Patrimonio Nacional (anexo No. 1) nunca fue contestada. Acompaño también de foja 48 a 65 Comunicaciones de otra persona a la que negó información.

Acompaño sobres devueltos por el correo, por no ser las direcciones correctas de algunos Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal las mismas que aparecen en el Directorio, publicado por la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Del expediente relativo solicito se certifique una copia para que se me sea devuelto el original.

Agradezco sus atenciones y me es grato reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente. (Rúbrica.)

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

INVITACIONES

- El mismo C. Secretario:

Cuernavaca, Mor., noviembre 19 de 1975.

CC. diputados Mariano Araiza Zayas y Carlos Sansores Pérez, Presidente de la H. Cámara de Diputados y Presidente de la Gran Comisión, respectivamente. - México, D.F.

Me es grato hacer de su conocimiento que este Gobierno ha organizado diversos actos para conmemorar dignamente el LXIV Aniversario de la Promulgación del "Plan de Ayala", que tendrá verificativo el día 28 del presente mes a las 10.00 horas en Chinameca y a las 11.00 horas en Villa de Ayala, Mor.

A nombre del pueblo y Gobierno de Morelos, y mío propio, me complace formular a usted una muy atenta y cordial invitación para que nos acompañe en dichos actos, ya que su presencia le dará mayor realce y será motivo de la mayor satisfacción y reconocimiento de nosotros.

Aprovecho la oportunidad, para reiterarle una vez más las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

Sufragio efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado, ingeniero Felipe Rivera Crespo. - El Secretario de Gobierno, licenciado Guillermo Tenorio Carpio."

El C. Presidente: Para asistir al acto en que se conmemorará el XLIV Aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, se designa a los siguientes ciudadanos diputados, en representación de esta Cámara: Roque González Urriza; José Castillo Pombo; Diódoro Carrasco Palacios y Efrén Ricárdez Carrión.

- El mismo C. Secretario:

"Roberto Gómez Reyes, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.

Tepic, Nayarit, noviembre 1o. de 1975.

C. Diputado ingeniero Mariano Araiza Zayas. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Donceles y Allende. - México, D.F.

Me es grato manifestar a usted que a las 10.00 horas del día 1o. de diciembre próximo en el cine Amado Nervo, rendiré ante la honorable XVII Legislatura Local, mi VI y último Informe de Gobierno, en cuyo acto se dará a conocer a los habitantes del Estado, las actividades realizadas, así como también se patentizará el reconocimiento del pueblo y gobierno a la obra que el Presidente Echeverría ha realizado en beneficio de Nayarit y de México.

Como en años anteriores ese H. Cuerpo Legislativo ha estado presente, nos agradaría contar nuevamente con la presencia de usted y de una comisión que al efecto tenga a bien designar.

Lo saludo cordialmente."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Joaquín Cánovas Puchades, Anselmo Ibarra Beas, Gilberto Aceves Alcocer, Guillermo Gómez Reyes, Carlos Machiavelo Martín del Campo y Graciano Astudillo Alarcón.

PROPOSICIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados, Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, en uso de las facultades que le otorga el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso, se permite propone al C. diputado Arturo Romo Gutiérrez, para que presida la Primera Comisión de Trabajo.

México, D.F., a 25 de noviembre de 1975. - Presidente, licenciado Carlos Sansores Pérez. - Secretario, licenciado Luis Dantón Rodríguez."

- El mismo C. Secretario: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobada señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Trabajo, Gobernación y Justicia.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley que Reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, presentada por diputados miembros del Partido Acción Nacional, a la XLIX Legislatura.

Fundamentalmente se destaca en el Proyecto del 5 de diciembre de 1973, que la vida social entraña por sí misma riesgos inevitables a todas las personas, quienes sin culpa pueden convertirse unas veces en víctimas y otras en causantes de los daños que originan esos riesgos.

Que el Código Civil de actual vigencia consagra la responsabilidad objetiva, llamada también del riesgo creado encaminada a fundamentar la responsabilidad de todos aquellos sujetos que crean un riesgo con el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, aunque no obren ilícitamente, a no ser que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, responsabilidad que sin duda alguna ha tenido por objeto evitar las dificultades que en la práctica ofrecía la aplicación de preceptos inspirados en la noción de la culpa.

Por otra parte se destaca que el aumento de la población ha correspondido concomitantemente un mayor número de vehículos en circulación, que multiplican a diario los accidentes de tránsito registrados en el Distrito Federal conforme a las estadísticas que se consignan en la Iniciativa; independientemente de los daños causados por el uso de los mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas de que se ha venido hablando, y cuyo número no es posible determinar con exactitud en un cuadro numérico adecuado.

Que de conformidad con las tablas de incremento que ha sufrido el costo de la vida, que se analizan, se llegó a la conclusión de que existen aún desproporciones sensibles entre aquél y los salarios mínimos, de donde resulta que el artículo 1915 del Código Civil resulta injusto tal como se encuentra redactado.

Las Comisiones que suscriben el presente dictamen, estiman que sí es procedente reformar el artículo 1915 del Código Civil con el propósito de elevar el monto de la indemnización en los casos que reglamenta y conforme a los mecanismos que le sirven de base, para lograr incluso, la posibilidad de establecer en caso de fallecimiento de la víctima una indemnización equivalente a tres veces el salario mínimo general multiplicado por 730 días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, máxime si se advierte

que ya en algunos Estados de la República se han establecido y operan reformas análogas a las que se adoptan en este Proyecto.

Cabe destacar que en la nueva redacción de la fracción II del artículo 1915 se establece que cuando el daño produzca incapacidad total, parcial o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, suprimiendo la regla vigente que prescribe que cuando la utilidad o salario sea de 25 pesos diarios, no se tomará en cuenta sino esa suma, para fijar la indemnización, lo que resulta notoriamente inaceptable.

Congruente la fracción III con la regla establecida en la Primera cuando la utilidad o salario exceda de tres veces más del salario mínimo general, no se tomará en cuenta sino tal suma para fijar la indemnización.

La fracción IV del Proyecto de Reformas al Artículo 1915 precisa que si la víctima no percibe utilidad o salario o no fuera determinable el pago, se hará tomando en cuenta como base tres veces más de salario mínimo general multiplicado por los 730 días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

La fracción V establece exclusivamente que los créditos por indemnización cuando la víctima fuera un asalariado son intransferibles, y la VI de las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647, del mismo Código.

En virtud de la anterior, las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Trabajo, Gobernación y Justicia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

Fracción I. Cuando el daño cause la muerte a la persona, el monto de la indemnización será el equivalente a tres veces el salario mínimo general, multiplicado por los setecientos noventa días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Fracción II. Cuando el daño produzca a la persona incapacidad total, parcial, permanente o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo.

Fracción III. Cuando la utilidad o salario exceda de tres veces más del salario mínimo general, no se tomará en cuenta sino esa suma para fijar la indemnización.

Fracción IV. Si la víctima no percibe utilidad o salario no pudiere determinarse éste, el pago se hará tomando como base tres veces más del salario mínimo general multiplicado por los setecientos treinta días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Fracción V. Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles.

Fracción VI. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de noviembre de 1975.

Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Obrera: Silverio Alvarado Alvarado. - Angel Olivo Solís. - Rafael García Vázquez. - Arturo Romo Gutiérrez. - Jesús López González. - Jaime Esteva Silva. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Segunda de Gobernación: Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez García. - Arturo González Cosío Díaz. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Luis Fernando Solís Patrón. - Jesús Guzmán Rubio. - José Luis Escobar Herrera. - Javier Blanco Sánchez. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Rafael Tristán López. - Segunda de Trabajo: Oscar Bravo Santos. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Antonio Jiménez Puya. - Javier Hernández Lara. - Lino García Gutiérrez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Héctor G. Valencia Mallorquín. - Fernando Estrada Sámano. - Manuel González Hinojosa. - Jesús Moreno Jiménez. - Luis Parra Orozco. - Francisco Valdés Zaragoza. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Gerardo Medina Valdez. - Primera de Justicia: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús R. Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez."

Segunda lectura.

El C. Filiberto Soto Solís: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente, honorable Asamblea: He solicitado el uso de la palabra para dar a conocer a ustedes adiciones y modificaciones al Dictamen que se acaba de leer por parte de las Comisiones.

En virtud de que en el dictamen presentado sobre las reformas al artículo 1915 del Código Civil, se afirma que en algunos Estados de la República, se han establecido y operan reformas análogas a las que se adoptan en este proyecto, las Comisiones consideraron pertinente hacer el estudio comparativo de los textos en varios Códigos de los Estados, habiendo llegado a la conclusión de que el caso de que se trata ha sido resuelto por el artículo 1405 del Código

Civil vigente en el Estado de Guanajuato en forma más clara y justa, en atención a que en todos los casos establece como un punto de partida para fijar el monto de la indemnización el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la Entidad, extendiendo la tasa de evaluación al número de días que para cada caso señala la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, si se analiza la fracción II del artículo 1915 de la Iniciativa, se advierte que simplemente nos remite a las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo sin tener en cuenta la conveniencia de triplicarlas conforme a la fracción I del dispositivo, que sería lo más prudente, teniendo en cuenta que en algunos casos las consecuencias de una incapacidad permanente pueden ser más graves que las de la muerte.

Por otra parte, en la Iniciativa no se establece expresamente que, en caso de muerte, la indemnización debe corresponde a los herederos de la víctima, salvedad que consideramos necesaria para evitar dudas al respecto.

Por último, parece oportuno añadir que los créditos de indemnización, cuando la víctima fuese un asalariado, además de ser intransferibles, deben de cubrirse en una sola exhibición, salvo convenio de las partes.

En consecuencia, proponemos a esta H. Asamblea que el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal a que se refiere la Iniciativa quede redactada en la siguiente forma:

"Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código."

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F. a 26 de noviembre de 1975.

Señores diputados: Queremos insistir en que la reforma obedece al deseo de ser congruentes con la realidad, elevando la tasa de indemnización, hasta un monto que se ha considerado justo, sin oscilar entre dos extremos inadmisibles, representando el primero de ellos, por las diferentes ventajas que regulan esta indemnización, y la segunda fundamentada en cálculos que pudieran resultar desproporcionados atendiendo a la situación económica de la víctima.

Sin duda alguna que dentro de las fuentes de las obligaciones, tiene una importancia fundamental en esta época, considerar, además de las relaciones meramente estructurales, los hechos materiales en lo que sin existir culpa o negligencia punible, se causa daño a otro, casos en los cuales resulta indispensable resolver esas situaciones en beneficio del que ha sufrido el daño, sea cual fuere la causa que lo origina, con la única excepción relativa a aquellas situaciones en que el daño se produjo por una causa inexcusable de la víctima.

Por estas razones, señores diputados, las Comisiones solicitan a ustedes que en su oportunidad se vote favorablemente la reforma del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en esta forma como lo proponen las comisiones.

Señor Presidente, solicito que se dispense el trámite de segunda lectura del documento con el que acabo de dar cuenta. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura de las modificaciones propuestas y se pone a discusión de inmediato en conjunto.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a las modificaciones propuestas y se pone a discusión conjuntamente con el dictamen emitido por las mismas Comisiones el día 19 de noviembre. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia está a discusión el proyecto de Decreto con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se ha inscrito al señor diputado José de Jesús Martínez Gil en pro y las Comisiones.

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Martínez Gil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente, honorable Asamblea:

"En la exposición de motivos de la Iniciativa se hace referencia a que el aumento de población en toda la República y principalmente en el Distrito Federal, así como de los medios de comunicación y el aumento en el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que éstas desarrollan, hacen que la materia de las obligaciones en lo que toca a reparación del daño sea revisada, estudiada y analizada con un espíritu de equidad para que aquel que ha sufrido un daño sea justamente resarcido.

Por otra parte, se señala que el Código Civil de 1928, que entró en vigor el día primero de octubre de 1932 de acuerdo por lo establecido por el artículo primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha primero de septiembre de 1932, se tomó como base para que la clasificación de las fuentes de las obligaciones estuviesen más de acuerdo.

con el tecnicismo jurídico moderno, que se comprendieran algunas materias que en el Código de mil ochocientos ochenta y cuatro figuraban entre los contratos en un título especial al cual se le denominaba de las obligaciones no contractuales, en el que se estudiaba la restitución de lo pagado indebidamente, la responsabilidad civil, la responsabilidad por actos ilícitos y la gestión de negocios, porque analizada la fuente de que emanan los actos mencionados, no se encontraban en ellos la coexistencia de voluntades, que es el elemento esencial para el nacimiento del contrato. De gran trascendencia fue la ampliación de la antigua doctrina de la culpa, inspirada en la responsabilidad individual, con la del riesgo colectivo, de tal suerte, que en la actualidad del Código Civil para el Distrito Federal establece ambas responsabilidades, o sea la individual o la colectiva, también llamada del riesgo creado.

La vida social impone por sí misma riesgos a los cuales están sujetas todas las personas, quienes sin culpa, pueden convertirse algunas veces en víctimas y otras en causantes de los daños que originan esos riesgos.

En la propia Iniciativa, se señala que de conformidad con las tablas de incremento en el costo de la vida, publicadas por el Banco de México, hubo un aumento de 197% a partir del mes de diciembre de 1939 fecha en que se reformó el artículo 1915 del Código Civil, al mes de agosto de 1973 fecha en la que se tomó como base para presentar la mencionada Iniciativa.

En 1933, fecha en que implantó por primera vez el salario mínimo, el de la ciudad de México, era de $1.50, de tal forma que para entonces una indemnización basada en un salario de $12.00 se consideraba justa. Igualmente, cuando en el año de 1956 la Ley Federal del Trabajo igualó con el Código Civil el salario base máximo de $25.00 para las indemnizaciones, todavía puede considerarse como aceptable con relación al salario mínimo en la ciudad de México que era de $11.00.

Por otro lado el salario mínimo promedio en toda la República a partir de 1946 era para la ciudad de $2.48 y para el campo de $2.05. En veintiséis años el salario mínimo subió $29.45 veces o sea $1.13 por año, tomándose a partir del bienio 1946 - 1947 al bienio 1972 - 1973.

Para el campo, el salario mínimo promedio era de $2.05 en el bienio 1946 - 1947 y para el bienio 1972 - 1973 fue de $27.73. En el Distrito Federal el salario mínimo general era de $38.00 para la ciudad y de $35.40 para el campo. El salario mínimo profesional en el Distrito Federal para el bienio 1972 - 1973 varía de $45.60 a $68.40.

Comparando las cifras entre el incremento en el costo de la vida y el alza del salario a partir del período de 1970 - 1973 se tiene que mientras el salario mínimo tuvo un aumento de 4.94% el incremento en el costo de la vida fue del 45.78% para el mismo período.

Es cierto que se incrementaron en fecha posterior en un 18% los salarios mínimos generales del campo y profesionales en las 107 zonas económicas en que se encuentra dividida la República Mexicana.

Ahora bien, de conformidad con las disposiciones del actual Código Civil en su artículo 1915, se paga por concepto de indemnización por el fallecimiento de una persona, es decir por la reparación del daño, la cantidad de $19,750.00 que resulta de aplicar la fracción II de dicho artículo y las disposiciones de los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.

Analizada la disposición del artículo 1915, resulta actualmente injusta, ya que no es posible que si en 1940 se consideraba como una cantidad equitativa cubrir a razón de $25.00 diarios por concepto de reparación del daño, o sea más de diez veces el salario mínimo de aquel entonces, siga dicha suma teniendo aplicación. Por otra parte, es contradictoria con el texto del artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. Asimismo, está en contra de lo establecido por el artículo 484 de la Ley Federal de Trabajo, el cual señala que se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo.

Es de conciencia y de equidad señalar para la reparación del daño una cantidad más justa, partiendo de la base del alza en el costo de la vida y del salario mínimo, por eso quienes tenemos la oportunidad de ser representantes populares, nuestro deber es procurar elaborar leyes más justas y equitativas, para beneficio del pueblo de México.

El contenido del dictamen se apega más a la realidad del país y tiene un espíritu de equidad que lo hacen más adecuado a la época actual. Por otra parte, cabe hacer notar que el dictamen propuesto por las Comisiones denota un gran avance en nuestra legislación, pues establece criterios amplios y mecanismos adecuados para fijar el monto de las indemnizaciones sin necesidad de que periódicamente se esté renovando o modificando el texto correspondiente, por lo tanto, por considerar que las reformas al Artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, que se proponen, son benéficas para los habitantes del Distrito Federal, el voto de Acción Nacional será en sentido afirmativo.

México, D.F. 19 de noviembre de 1975."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido ...Suficientemente discutido, señor Presidente. En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular.

(Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 153 votos. Pasa el Senado para efectos constitucionales.

LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen relativo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

"Comisiones de Patrimonio Nacional; de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones fue turnada por vuestra soberanía la Iniciativa de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, enviada por el Ejecutivo con fundamento en la fracción I del Artículo 71 Constitucional.

La propia exposición de motivos que acompaña a la Iniciativa resalta la importancia que para el desarrollo del país ha tenido la nacionalización de la industria eléctrica. Esa importante medida permitió liquidar más de medio siglo de dominio de compañías extranjeras sobre la generación y el suministro de energía eléctrica. La nacionalización, además, ha permitido orientar el servicio hacia objetivos sociales y fortalecer en forma significativa el sector paraestatal de la economía mexicana.

Los logros alcanzados en la industria nacionalizada han sido importantes, pero aun insuficientes ante los requerimientos de desarrollo de un país que, como el nuestro se obliga a acelerar su desenvolvimiento material para hacer más equitativa la distribución de los beneficios. Superar las limitaciones que el sector eléctrico ha encontrado en su camino es condición de todo el desarrollo económico nacional. Nuestro país está obligado a contar con un poderoso sector eléctrico. Así lo exige la calidad estratégica que tiene la generación y distribución de energía.

Dice la exposición de motivos: "El sector eléctrico, pilar del desarrollo económico, requiere que el organismo encargado de la prestación del servicio sea ejemplo de lo que dentro de un sistema de economía mixta caracteriza a una entidad pública descentralizada." Lograr la ejemplaridad del organismo encargado de las industrias nacionalizadas es, claramente, un objetivo inaplazable. Eficaz organización, atinado manejo, honestidad en la administración, mayores rendimientos de productividad, amplia capacidad de expansión, son algunas de las características a que debe obligarse el desenvolvimiento de la industria eléctrica.

Justamente por ello, la iniciativa concibe al sistema eléctrico nacional con un sentido integral y coordinado,tiempo que obliga a una tarea de permanente planeación integral. Al unificarse el servicio en una sola entidad se podrán superar rezagos, mejorar rendimientos y contribuir al interés general de modo más eficaz.

El ordenamiento jurídico propuesto, se identifica con el espíritu de la ley fundamental en materia de energía eléctrica.

Por una parte, establece que son de orden público todos los actos relacionados con este servicio.

Por otra, ratifica el principio en el contenido de sus preceptos, incorporado en la Constitución que corresponde exclusivamente a la nación, la generación y distribución de este importante recurso, cuando se tenga por objeto la prestación del servicio público.

La Ley propuesta extingue así el régimen de concesiones a particulares en esta materia y por consiguiente, los artículos transitorios proponen dejar sin efecto, a partir de la fecha que entre en vigor la Ley, todas las concesiones otorgadas con anterioridad a empresas o particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Al encomendarse a la Secretaría del Patrimonio Nacional el diseño y la implementación de una política nacional de energéticos, se establece el marco en que habrá de darse el servicio público de energía eléctrica. Se espera con ello ganar en coordinación y en racionalidad administrativa.

Las Comisiones han considerado de una gran importancia el que la Iniciativa presentada ante vuestra soberanía amplíe las tareas y las obligaciones de la Comisión Federal de Electricidad. En efecto, el desarrollo de ciencia y tecnología eléctrica, el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales, el adiestramiento técnico y capacitación profesional de los trabajadores. son algunas de las nuevas tareas que se asignan a la industria eléctrica.

En materia de tarifas, la Iniciativa propone que sea obligación anual de la Junta de Gobierno de la empresa presentar una proposición que permita a las autoridades competentes fijar tarifas ajustarlas o reestructurarlas. La Iniciativa concilia la necesidad de recursos financieros que necesite la empresa para su expansión con la salvaguarda de los intereses mayoritarios.

La iniciativa de Ley propuesta por el titular del Poder Ejecutivo, no sólo reglamenta la adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, sino que colma las necesidades del sector eléctrico en la presentación del correspondiente servicio público.

La citada iniciativa en su capítulo I establece, reglamentariamente, que la Comisión Federal de Electricidad, como Organismo Público Descentralizado, prestará el servicio público de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, siendo dichos actos de orden público. Además, determina qué actos comprende dicho servicio público y que el Ejecutivo Federal fijará la política nacional de energéticos y, dentro de la misma, las disposiciones relativas al servicio público de que se trata.

El capítulo II establece la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad, como Organismo Público Descentralizado y su objeto de acuerdo a los requerimientos actuales de esta industria; dispone igualmente que estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por las Secretarías de Estado a que se refiere el artículo 9o., substituyendo con esta denominación la anterior de Consejo de Administración, adecuándola así a la estructura de Dependencia Oficial, separando el concepto

de derecho privado que queda así substituido; establece las obligaciones de dicha Junta de Gobierno y las del Director de la propia Comisión, todo ello dentro del cuadro de los requerimientos y necesidades actuales del sector eléctrico.

En el capítulo III, se introduce una innovación inaplazable, como es la participación de los trabajadores electricistas en el funcionamiento del Organismo, a fin de elevar la productividad, así como la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos.

En el capítulo IV se norma lo relativo a obras e instalaciones, a fin de que el servicio público de que se trata se preste en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad, y hasta donde el desarrollo tecnológico lo permita se establece el deber de que la propia Comisión Federal de Electricidad efectúe el diseño con su propio personal técnico, tienda a la normalización de sus equipos y accesorios y se abastezca en los posible con productos manufacturados de la industria mexicana, paraestatal o privada; y se prevé la expropiación de inmuebles para el servicio público de energía eléctrica y la ocupación temporal, así como la ejecución de obras y trabajos en lugares públicos.

El capítulo V, relativo al suministro de energía eléctrica respeta la garantía de igualdad de los usuarios dentro de cada clasificación tarifaria, las suspensiones e interrupciones del propio servicio, los requisitos de obras e instalaciones, la venta de energía los criterios que deben informar la estructura tarifaria y su reestructuración, la terminación del contrato de suministro y prevé lo relativo al autoabastecimiento, segregándolo, obviamente, del servicio público correspondiente.

En el capítulo VI se establece lo relativo a sanciones para los casos de conexión sin autorización, así como el consumo a través de instalaciones que alteren el funcionamiento de los instrumentos, la utilización de la energía en forma y cantidad no autorizada, la reventa, etcétera, sancionando administrativamente en forma económica.

El capítulo VII, en cumplimiento de garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica establece el recurso de reconsideración.

El capítulo VIII la competencia dentro del orden jurídico mexicano para intervenir en esa materia, de las Secretarías de Industria y Comercio y del Patrimonio Nacional.

Los artículos transitorios que requiere toda ley, en este caso son relevantes, puesto que se abrogan a la Ley de la Industria Eléctrica de 1938 y al Decreto que establece las bases del funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad de 1949, es decir, que no se derogan sino que, por su anacronismo por una parte y por la Reforma Constitucional de 1960, dejan de tener aplicación. Pero con objeto de no afectar la prestación del servicio público, se dispone que la Comisión Federal de Electricidad lo continuará prestando, ajustándose al texto de la propia iniciativa y que, todas las concesiones otorgadas para la prestación del mismo servicio quedan sin efecto, y que las empresas respectivas entrarán o continuaran en resolución, lo cual era necesario establecer de una ley secundaria desde la citada Reforma Constitucional de 1960.

Por las consideraciones anteriores, la iniciativa de esta ley encuadra en el texto constitucional que reglamenta; establece con toda precisión jurídica la naturaleza del Organismo Descentralizado correspondiente a la estructura del servicio público de energía eléctrica, prevé la forma de satisfacer las necesidades de la industría tanto en lo que respecta al Organismo que prestará el servicio público por la nación, cuanto en la debida tutela de los intereses particulares, esto en lo que atañe a usuarios y a autoabastecimiento, por lo que se coordinan intereses nacionales tanto sociales cuanto particulares, máxime que las tarifas se sujetan a una planeación en beneficio de todos.

En consecuencia, los suscritos, miembros de las Comisiones de Patrimonio Nacional, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del artículo 27 constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a particulares y la nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines:

Artículo 2o. Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;

II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica y

III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, fijará la Política Nacional de Energéticos y dictará las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 5o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría del Patrimonio Nacional autorizará, en su caso, los programas y proyectos que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 3o.

CAPÍTULO II

Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica

Artículo 6o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 3o.

Artículo 7o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 8o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 3o., y conforme a los dispuesto en el artículo 4o.;

II. Proponer a la Secretaría del Patrimonio Nacional, los programas y proyectos a que se refiere el artículo 5o.;

III. Importar y exportar, en forma exclusiva, energía eléctrica;

IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano y largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica.

V. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

VI. Promover el desarrollo y fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica.

VII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;

VIII. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, y

IX. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Industria y Comercio, de Recursos Hidráulicos, de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, tres representantes de los trabajadores electricistas sindicalizados de planta, que corresponderán a las áreas de planeación, operación y construcción.

Los Secretarios de Estado y los trabajadores sindicalizados integrantes de la Junta de Gobierno, nombrarán a sus respectivos suplentes.

La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.

Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionara válidamente y sus decisiones serán Obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 11. La Junta de Gobierno deberá:

I. Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos.

A su elección, podrán aprobarse proyectos de planes y de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;

II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;

III. Aprobar, en su caso, los programas y proyectos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos del artículo 5o.;

IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional, o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, que proponga el Director General;

V. Designar a propuesta del Director General a los Directores o Gerentes de las distintas áreas de actividad;

VI. Aprobar, en su caso, la propuesta anual de ajuste de las tarifas, que deberá formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero a que se refiere la fracción II de este artículo;

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;

VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el Director General;

IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores, sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad;

X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el Director General, y

XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;

II. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;

III. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso, o cualquier otro concepto;

IV. El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;

V. Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros y

VI. Las aportaciones que en su caso otorgue el Gobierno Federal.

Artículo 13. El Presidente de la República designará al Director General, quien representará al organismo con las siguientes obligaciones y facultades:

I. Cumplir con los programas a que se refieren los artículos 3o., 4o., y 5o. de esta ley;

II. Las de apoderado para actos de administración en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal;

III. Las de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran Poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del citado Código Civil, excepto absolver posiciones. Estará facultado, además, para desistirse de amparos;

IV. Las de apoderado para actos de dominio, en los términos que acuerde la Junta de Gobierno;

V. Las de apoderado para suscribir y otorgar títulos de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VI. Otorgar poderes generales o especiales, autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las personas y autoridades, inclusive para querellarse, otorgar perdón del ofendido y desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes;

VII. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno;

VIII. Someter a la Junta de Gobierno los proyectos, estudios, propuestas y programas a que se refiere las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, y VIII del artículo 11;

IX. Nombrar al personal de confianza del organismo, no reservado a la Junta de Gobierno, expresamente;

X. Resolver los asuntos cuyo conocimiento no esté reservado a la Junta de Gobierno;

XI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, y

XII. Los demás que la Junta de Gobierno decida otorgarle.

Artículo 14. El reglamento interior del organismo establecerá las áreas funcionales o los sistemas de organización y las facultades y obligaciones de sus titulares.

CAPÍTULO III

De la participación y capacitación de los trabajadores

Artículo 15. Los trabajadores electricistas participarán con la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores técnicos, así para lograr el mejor uso de los recursos humanos técnicos, materiales y financieros del organismo.

Artículo 16. Para los efectos del artículo anterior, se crean comisiones consultivas mixtas de operación industrial, que deberán funcionar de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Se integrarán en cada estructura funcional o sistema organizativo, con un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otro de los trabajadores;

II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad en el trabajo, y

III. Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

Artículo 17. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Operación Industrial, se regirá por el reglamento respectivo.

Artículo 18. La Comisión Federal de Electricidad promoverá el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

CAPÍTULO IV

De las Obras e instalaciones

Artículo 19. Las obras e instalaciones eléctricas, necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a los requisitos que fijen los reglamentos técnicos correspondientes, y a la inspección periódica de la Secretaria del Patrimonio Nacional.

Artículo 20. La Comisión Federal de Electricidad deberá mantener sus instalaciones adecuadamente para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad eficiencia y seguridad.

Artículo 21. Para la realización de las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá:

I. Hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño con su propio personal técnico;

II. Tender a normalización de equipos y accesorios; y

III. Abastecerse, preferentemente, con productos manufacturados por instituciones descentralizadas o empresas de participación estatal o empresas industriales mexicanas.

Artículo 22. Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada de conformidad con las leyes respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio. La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil Federal.

Cuando los inmuebles sean propiedad de la Federación de los Estados o Municipios, la Comisión Federal de Electricidad elevará las

solicitudes que legalmente procedan.

Artículo 23. La Comisión Federal de Electricidad podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados.

CAPÍTULO V

Del suministro de energía eléctrica

Artículo 24. La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaría, una vez cumplidos los requisitos que señale el reglamento de esta Ley, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo.

Artículo 25 La suspensión del suministro de energía eléctrica procederá en los siguientes casos:

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;

II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;

III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y

IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo.

Artículo 26. La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas:

I. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito;

II. Por la realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificación de sus instalaciones; y

III. Por defectos en las instalaciones del usuario.

En los casos previstos en la fracción II, la Comisión Federal de Electricidad deberá comunicar la interrupción del servicio a los usuarios afectados, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 27. Las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica deberán reunir los requisitos técnicos y de seguridad que fijen los reglamentos.

Los proyectos correspondientes deberán ser aprobados previamente a su ejecución por la Secretaría de Industria y Comercio.

La Comisión Federal de Electricidad no suministrará energía eléctrica, si las obras e instalaciones destinadas a su uso no reúnen los requisitos exigidos por los párrafos anteriores.

Artículo 28. No podrá ponerse a la venta ni utilizarse en la República Mexicana ningún aparato, maquinaria o dispositivo destinado al uso de energía eléctrica, cuyas características técnicas y de seguridad sean diferentes a las de los tipos aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 29. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas y contratos que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 30. La Secretaría de Industria y Comercio, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, conforme a criterios que tiendan a una equitativa distribución social de los gastos de explotación, de las obligaciones financieras y de los recursos necesarios para la inversión que requiere el desarrollo del servicio público de energía eléctrica.

Asimismo, también a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Industria y Comercio, podrá fijar tarifas en horas de demanda máxima, demanda mínima o de una combinación de ambas.

Artículo 31. Las tarifas se fijarán por un plazo mínimo de un año; su modificación, ajuste o reestructuración implicará la automática modificación de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

En ningún caso serán aplicables las tarifas mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la federación.

Artículo 32. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica deberán garantizar las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, en la forma que establezca el reglamento de esta ley. En todo caso, los depósitos respectivos deberán constituirse en la comisión Federal de Electricidad.

Son obligados solidarios con el usuario en las obligaciones que éste contraiga con los contratos de suministro, los propietarios de los inmuebles, industrias o comercios respectivos.

Artículo 33. El contrato de suministro de energía eléctrica termina:

I. Por voluntad del usuario;

II. Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa;

III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio; y

IV. Por falta de pago del adeudo que motivó la suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión.

Artículo 34. Terminado el contrato de suministro, la Comisión Federal de Electricidad tendrá derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proposición correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario.

Artículo 35. No se considera servicio público el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio

y oyendo a la del Patrimonio Nacional y a la Comisión Federal de Electricidad otorgará permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales individualmente consideradas. Para el otorgamiento de los permisos de autoabastecimiento será condición indispensable la imposibilidad o la inconveniencia del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 37. Los titulares de permisos otorgados con base en el artículo anterior, quedan obligados a contribuir, en la medida de sus posibilidades, con energía eléctrica para el servicio público, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito al servicio público se interrumpa o restrinja y únicamente por el lapso que corresponda la interrupción o la restricción.

Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo 36 tendrán duración indefinida mientras subsistan los fines para los que fueron otorgados, la convivencia pública de realizarlos y se cumplen las normas legales aplicables. Estos permisos no podrán ser trasmitidos o explotados total o parcialmente o a título oneroso o gratuito.

Artículo 39. La Secretaría de Industria y Comercio inspeccionará y ejercerá vigilancia en toda obra o instalación, destinada al autoabastecimiento de energía eléctrica.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 40. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que resulten, se sancionará administrativamente con multa de cien a cien mil pesos, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio:

I. A quien conecte sin la debida autorización sus líneas particulares, conductoras de energía eléctrica, con las generales de la Comisión Federal de Electricidad o con otra línea particular alimentada por dichas líneas;

II. Al usuario que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medidas o control del suministro de energía eléctrica;

III. A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado contrato respectivo;

IV. A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro;

V. A quien revenda energía eléctrica;

VI. A quien instale plantas de autoabastecimiento sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 36 de esta ley; y

VII. A quien incurra en cualquiera otra infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento.

Artículo 41. Al infractor que reincidiere, se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez. Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.

Artículo 42. La imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, no se libera al usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente, más los recargos a que hubiere lugar calculados a razón del 2% por cada mes o fracción de antigüedad del adeudo. La Secretaría de Industria y Comercio fijará los importes respectivos, calculándolos o estimándolos de acuerdo con las bases que el efecto establezca el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO VII

Recurso Administrativo

Artículo 43. En caso de inconformidad con las resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio, dictadas con fundamento en esta ley y su reglamento, el interesado podrá solicitar a la propia Secretaría, dentro del término de quince días, la reconsideración de las mismas, siguiéndose el procedimiento que señale le reglamento de esta ley.

La interposición de este recurso solamente suspenderá la ejecución de la resolución respectiva, cuando ésta implique el pago de multas y prestaciones y siempre que el afectado garantice su pago.

CAPÍTULO VIII

Competencia

Artículo 44. La aplicación de la presente ley y la expedición de sus disposiciones reglamentarias, son la competencia del Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Industria y Comercio y del Patrimonio Nacional.

Artículo 45. En todos los actos, convenios y contratos en que intervenga la Comisión Federal de Electricidad serán aplicables las leyes federales conducentes, y las controversias en que sea parte serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación de la Ciudad de México, quedando exceptuado de otorgar las garantías que se exigen a los particulares en dichas controversias.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Se abrogan la ley de la Industria Eléctrica de 31 de diciembre de 1938 y el Decreto que establece las bases para el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad de 11 de enero de 1949 y las demás disposiciones que se opongan a esta ley.

Artículo 3o. La Comisión Federal de Electricidad continuará prestando el servicio publico

de energía eléctrica ajustándose a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4o. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas.

Artículo 5o. En tanto se dicta el reglamento de esta ley, y en cuanto se ponga a las disposiciones de la misma, continuará en vigor el reglamento de la ley de la Industria Eléctrica de 11 de septiembre de 1945, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en materia de industria eléctrica y servicio público de energía eléctrica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 5 de noviembre de 1975. - Patrimonio Nacional: Presidente, Joaquín Cánovas Puchades. - Secretario, Tomás Sánchez Hernández. - Bienes Nacionales: José Ortiz Arana. - Hernán Morales Medina. - Rafael Moreno Ballinas. - Humberto Lira Mora. - Alberto Juárez Blancas. - Hugo Manuel Felix García. - Jorge Durán Chávez. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario Antonio Torres Gómez. - Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Haddad. - Hilario Punzo Morales. - Arturo González Cosío Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Julio Cortázar Terrazas. - Desarrollo Industrial: Presidente, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Secretario, Carlos Moguel Sarmiento. - Eléctrica: Leonardo Rodríguez Alcaine. - Gerardo Cavazos Cortés. - Adalberto Lara Núñez. - Jorge Reyna Toledo. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Pedro García González. - Jesús Ibarra Tenorio."

- El mismo C. secretario: En virtud de que ha sido impreso y profusamente distribuido entre los CC. diputados, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura del articulado y se pone a discusión de inmediato...

Dispensada la lectura del articulado.

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Para presentar unas modificaciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.

- El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal:

"Comisiones de Patrimonio Nacional de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada la Iniciativa de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la cual esta soberanía ya tuvo conocimiento, el día 6 de los corrientes se dio por primera lectura a este dictamen.

En el tiempo transcurrido de la primera lectura a la fecha, las Comisiones recibieron diversas opiniones de autoridades y diputados en relación con la Ley que nos ocupa, por lo que nos permitimos proponer diversas modificaciones y adiciones en los términos de este documento:

Las Comisiones consideraron conveniente que el artículo 35 de la Iniciativa de Ley pasase a ocupar el lugar del artículo 3o. y subsecuentemente correr el número del articulado hasta el artículo 34 de la misma, quedando con su numeración original del artículo 36 en adelante. Se hizo esta corrección tomando en cuenta que es más adecuado por su contenido, se integrase en las disposiciones generales por las razones mismas que de su propia redacción se infiere.

A fin de lograr una mayor claridad, e interpretando el espíritu general de la Iniciativa, las comisiones consideran la conveniencia de modificar el artículo 21, fracción III de la Iniciativa para quedar como sigue:

Artículo 22 ........................................

I. .........................................................

II. ........................................................

III. Abastecerse, preferentemente con productos nacionales manufacturados por instituciones descentralizadas, empresas de participación estatal o empresas privadas.

De igual manera, por razones de precisión jurídica, la redacción de la última frase del artículo 22 de la Iniciativa, se modifica para quedar como sigue:

Artículo 23. ......................................... ...La Constitución de la servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil del Orden Federal.

Para evitar que las obras realizadas por la Comisión Federal de Electricidad pudiesen entorpecer y afectar la seguridad de los sectores públicos, las Comisiones consideraron la necesidad de establecer en el texto del artículo 23 de la Iniciativa, la obligación de la Comisión Federal de Electricidad, de realizar las obras de reparación pertinentes, en consecuencia, se adiciona el artículo 24 de la siguiente manera:

Artículo 24. ................................................ ...Al término de dichas obras la Comisión Federal de Electricidad hará las reparaciones correspondientes.

Para mayor claridad de las obligaciones de la Comisión Federal de Electricidad en materia de suspensión de suministro de energía eléctrica, el artículo 25 se modifica como sigue:

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos.

También hemos incorporado algunas correcciones de estilo que aclaran el texto de acuerdo con el espíritu del Legislador.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta H. Asamblea las modificaciones y adiciones a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en los términos anteriormente expresados.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 24 de noviembre de 1975.

Patrimonio Nacional; Presidente, Joaquín Cánovas Puchades. - Tomás Sánchez Hernández. - Bienes Nacionales: José Ortiz Arana. - Hernán Morales Medina. - Rafael Moreno Ballinas. - Humberto Lira Mora. - Alberto Juárez Blancas. - Hugo Manuel Félix García. - Jorge Durán Chávez. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Hadad. - Hilario Punzo Morales. - Arturo González Cosío Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Julio Cortázar Terrazas. - Desarrollo Industrial: Presidente, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Secretario Carlos Moguel Sarmiento. - Eléctrica: Leonardo Rodríguez Alcaine. - Gerardo Cavazos Cortés. - Adalberto Lara Núñez. - Jorge Reyna Toledo. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Pedro García González. - Jesús Ibarra Tenorio. - Abraham Talavera López."

Solicito a la Asamblea se dispense la segunda lectura y se ponga a discusión de inmediato la prestación de este proyecto de modificaciones y adiciones.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de las modificaciones y se pone a votación de inmediato en conjunto.

El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de las modificaciones propuestas, y se pone a discusión de inmediato, conjuntamente con el Dictamen emitido por las Comisiones el día 6 de noviembre. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Dispensada.

En consecuencia, está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se han inscrito los siguientes señores diputados en pro: Eugenio Ortiz Wall, Lázaro Rubio Felix, Alejandro Mújica Montoya y Abraham Talavera López.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el señor diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señoras y señores diputados, señoras y señores: Desde que el hombre descubrió la forma de generar electricidad, esta clase de energía ha sido aprovechada en su bienestar y su progreso.

Hoy día la energía eléctrica es un insumo y un satisfactor imprescindible para todos los pueblos, por su valor estratégico y por la multiplicidad, por lo múltiple de la utilidad en la vida del hombre, la energía eléctrica es importantísima tanto en su generación como transformación, conducción y distribución; materia de la que trata la ley que nos ocupa.

Muy diversas consideraciones nos han sugerido tanto el cuerpo del dispositivo legal como la exposición de motivos de la misma.

En atención a que en el seno de las comisiones expresamos algunas de ellas, algunas que fueron atendidas y también a esta Asamblea, me referiré solamente a las que me parecen fundamentales.

Puede decirse que la esencia e intencionalidad de la ley de servicio público de energía eléctrica se sustenta en la reforma constitucional de 1960, yo creo plenamente justificada por la naturaleza estratégica del energético y el carácter de interés público del servicio. En esa virtud, es explicable que la ley reitere el principio incorporado en 1960 al párrafo sexto del artículo 27 constitucional que establece que implícitamente señala que corresponde al Estado en forma exclusiva la generación, conducción, transformación y distribución de energía eléctrica para el servicio público. También fundado en la reforma constitucional con esa intención, con ese espíritu, define como de orden público todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica.

Siendo obvio el carácter reglamentario de esta ley, cabe destacar algunos señalamientos que constan en la exposición de motivos.

Es de ponderar el reconocimiento sincero que se hace en el sentido de que los logros alcanzados por el sector, por la industria generadora de energía, eléctrica después de 15 años de haber sido nacionalizada, aun sin desconocer sus logros es insuficiente para los requerimientos del país, para los requerimientos de integración y de desarrollo nacionales.

Por otra parte, coincidimos en que es indispensable fijar una política nacional de energéticos, que incluya la planeación, la operación y coordinación adecuadas del sector eléctrico, evitando pérdidas y sobre todo endeudamientos peligrosos.

Asimismo estamos de acuerdo en la urgencia de establecer controles más rigurosos que eviten despilfarros, inepcias y los malos manejos de los responsables directos del sector de referencia.

Como diría nuestro compañero Mejía Colín "ojo de chícharo"; todo lo que representa un bien nacional requiere ciertamente un riguroso control y qué bueno a través de diversas Secretarías de Estado la Ley prevé un control del organismo a quien hace responsable de la generación, distribución y transformación de la energía eléctrica. Ponderamos también la intención de realizar los esfuerzos que sean necesarios y mucho se requieren en México en la prestación para lograr la eficacia, una mayor eficacia en la prestación de servicios, así como el hecho de que la Ley responsabilice a la Comisión Federal de Electricidad del desarrollo de la ciencia y tecnología eléctricas, de la fabricación de equipos y materiales y adiestramiento y capacitación de los trabajadores de la industria. La compra, la importación de muchos de los insumos, de las refacciones para mantener al sector en un plano elevado de expansión requieren que sea en México en donde se produzcan esos insumos y esas refacciones; y de manera muy especial estamos de acuerdo, lo aplaudimos y lo digo sin ambages el que la Ley establezca como una innovación la participación de los trabajadores

electricistas en la organización - Gobierno y administración de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que aporten ampliamente y a alto nivel su capacidad, su experiencia a la empresa nacional que han ayudado a formar con su inteligencia, con sus manos y con su patriotismo. (Aplausos.)

Ayer, en la sesión de ayer, casi me robaron el tema; y yo iba a hablar de esto, que más que una inquietud y no espejismo, que más que una preocupación y no intención bastarda de ninguna especie, que más que un ensueño es para el Partido Acción Nacional, ha sido para el Partido Acción Nacional, mi Partido, un principio rector en la búsqueda de fórmulas mejores de justicia social.

Más allá de los desahogos, más allá de las frases de tribuna de las que luego uno se arrepiente, los mexicanos somos así y muchas veces nos equivocamos por exceso de pasión o por exceso o por falta de reflexión, me voy a referir a esto y quiero que me permitan ustedes, señores diputados, señores trabajadores del sector eléctrico, una reflexión más de esto que ha constituido para Acción Nacional un principio que ha postulado como parte importante de la reforma social. Partiendo de nuestra doctrina que expresamente señala como atentado contra la dignidad de la persona y de la comunidad nacional el que se considere mercancía el trabajo, el que se considere el trabajo humano como simple elemento material de la producción, Acción Nacional se ha pronunciado en muy diversas ocasiones en favor de una concepción dinámica de la empresa que se define como una auténtica comunidad de vida y de trabajo en la que todos los que la integran participan equitativamente en su gobierno y en beneficio. En nuestras plataformas en estudios, reuniones y conferencias, hemos proclamado como inaplazable la reforma de las estructuras de la empresa con el propósito y no bastardo, repito de abrir nuevos caminos a la justicia y a la paz sociales.

Aquí en la Cámara insistimos primero en la adopción de sistemas que permitieran la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sin afectar sus salarios ni prestaciones. Cuando Acción Nacional lo propuso, algunos compañeros de viaje nos dijeron "aquí está Acción Nacional, aquí están los diputados AN, buscando fórmulas para evitar que se cumplan con las conquistas logradas por los trabajadores en México. Esta debe ser una maniobra de la reacción y de los empresarios sinvergüenzas que roban al fisco".

Pero el año siguiente, el Presidente de la República reglamentó esto que ya estaba señalado desde el Constituyente de 1917 en el artículo 123, y aquello que era una obra de la reacción, se volvió patriótico y revolucionario solamente porque vino del Presidente de la República y era reaccionario y conservador cuando fue propuesto por nosotros, cuando además pues no estábamos planeando la paternidad de la criatura, lo único que deseamos era que se reglamentara un precepto, un mandamiento constitucional que estaba escrito en nuestra Carta Magna desde 1917 y que por diversas circunstancias no se había hecho durante muchos años.

Posteriormente en 1972, la Diputación anterior a la nuestra, en tres distintas Iniciativas, perdón, una proposición y dos iniciativas, propuso sistemas concretos para llevar a la práctica la reforma de las estructuras de la empresa. La última de estas iniciativas se refiere precisamente al establecimiento de bases generales para que los trabajadores de los Organismos Descentralizados como es la Comisión Federal de Electricidad, participan en el gobierno de los mismos.

Esa iniciativa está en el archivo.

Pero yo quiero subrayar algo muy importante; este señalamiento de hecho como dije antes, de ninguna manera entraña que queramos que se nos reconozca la paternidad ni la originalidad de estas ideas, la reforma social, compañeros diputados, trabajadores de México, no es un patrimonio exclusivo de nadie, es tarea del gobierno y del pueblo, de trabajadores y patrones; es en última instancia, tarea de todos, tarea ineludible de mexicanos de buena voluntad, que debe enfocarse fundamentalmente hacia la superación de esa realidad que constituye la lucha de clases, porque la lucha de clases no es una invención de Carlos Marx, es un fenómeno social, una cosa es que se instrumente para objetivos que pueden ser lícitos para algún sector determinado de personas.

Encontrar un camino distinto que no enfrente a mexicanos contra mexicanos, menos en estos momentos de crisis, de crisis no solamente nacional, sino internacional. En estos momentos en que imperialismos de diferente color tratan de someter al mundo a su hegemonía, la superación de esta realidad en la lucha de clases que realmente no puede constituir un supuesto moralmente ineludible.

A reserva de que en su oportunidad toquemos otros aspectos concretos de esta iniciativa, de Ley - y ya habrá tiempo para ello - y pensando que el futuro de México dependa en gran parte del aprovechamiento racional de su potencial energético, hacemos votos por que el organismo encargado de la prestación del servicio sea ejemplo de organización democrática, de eficacia en su manejo, de capacidad de expansión, de beneficio rendido a la colectividad y de servicio de responsabilidad para México, como dice la Exposición de Motivos.

Alentados con esa esperanza y con los mejores propósitos de servir a México, los diputados de Acción Nacional votaremos por la afirmativa en lo general esta Ley. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lázaro Rubio Felix.

El C. Lázaro Rubio Felix: Señor Presidente, compañeros diputados; compañeros trabajadores de la industria eléctrica: No vengo a aprovechar la tribuna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para hacerle

propaganda a mi Partido el Partido Popular Socialista, considerando que los trabajadores de México saben muy bien distinguir a quienes sirven, a que clases sociales sirven los partidos políticos en esta patria nuestra.

Se manejan, aprovechando un tema distinto, se manejan consideraciones que pretenden dar la impresión de que el partido de la derecha es el más ferviente defensor de la clase trabajadora.

Y se meten a juzgar las luchas de los trabajadores con los patrones enredándose en un lenguaje que pretende encubrir los verdaderos principios, las verdaderas intenciones de quienes integran y dirigen ese partido.

Ayer, el diputado Sámano de Acción Nacional nos dio aquí una clase de marxismo, de teoría sindical, que nosotros en parte le damos la razón, pero ahora aprovechando la presencia de un importante grupo de trabajadores se nos quiere llevar a la colaboración de clases.

Primero, se afirma que está contra el hecho o la afirmación de que el trabajo se considere como una mercancía, y se proponen por la comunidad de vida la justicia y la paz social; y la comunidad de vida, y la verdadera justicia y la verdadera paz social, no pueden existir en la sociedad donde hay explotados y explotadores. Y no puede existir esa convivencia, esa hermandad de todos los seres humanos porque el origen es el mismo; mientras unos hermanos explotan a otros hermanos; mientras unos hermanos vivan en la opulencia y la gran mayoría de otros hermanos vivan en la miseria. Y éstos son fenómenos del desarrollo de la sociedad, y la convivencia, y la paz social solamente se da en un sistema; un sistema que ha logrado abolir la explotación del hombre por el hombre, ese sistema es el sistema socialista de la producción. Y se nos habla aquí de imperialismo de colores como si el imperialismo fuese un arcoiris, como si los efectos del imperialismo sobre pueblos subdesarrollados explotados por ese imperialismo se calcularan en el rojo, en el azul, en el verde y no en la miseria que causa a los pueblos por los cuales nuestro país está incorporado a esa lucha, a esa lucha mancomunada al llamado Tercer Mundo contra ese imperialismo que no tiene color, ni tiene conciencia, para explotar a los pueblos.

Ahora bien, la historia de la energía eléctrica en nuestro país tiene un episodio muy importante: su nacionalización.

¿Como fue posible lograr que el gobierno de la República, cuando el Presidente López Mateos estaba como Jefe del Ejecutivo, lograr la nacionalización de la industria? Esto no fue una cosa espontánea, no surgió de la noche a la mañana, sino que la nacionalización de la industria eléctrica, como la nacionalización anterior de la industria petrolera, correspondió al conjunto de voluntades de mexicanos patriotas cuando diversos sectores de la Sociedad Mexicana progresista, antiimperialista, crearon una conciencia nacional que produjo la nacionalización de la industria eléctrica en aquella fecha histórica, de esta importante energía.

La ley que comentamos tiene algunas particularidades que muy brevemente vamos a comentar, En primer lugar, la exclusividad de la nación a generar, conducir y distribuir el fluido eléctrico, quitándoselo de las manos a las empresas privadas, convirtiendo el suministro de energía eléctrica en un servicio público.

Otra cuestión que establece la Ley es la de la participación de los trabajadores en la administración de la empresa y esto es muy importante porque se trata de una empresa descentralizada, de una empresa que más que ver el lucro de las utilidades ve al servicio público, ve a proporcionar de una serie de satisfactores a la población. Consideramos, nosotros, la Diputación del Partido Popular Socialista, que en el caso de las tarifas que no podrían estar en el texto de la Ley sino que se formularán después de común acuerdo con la empresa y la Secretaría de Industria y Comercio, deberían establecerse de manera diferencial, es decir, no aplicar los mismos costos a la medida generada, es decir, consumida de electricidad, cuando el uso de ésta no tenga las mismas características y no vaya a ser igual para el usufructuario de ese servicio, En otras palabras, hay quienes hacen negocio con el fluido eléctrico, se convierte para ellos en un instrumento de ganancia. Una empresa que utiliza una gran cantidad de motores eléctricos, por ejemplo, para confeccionar determinados artículos u objetos, los hoteles, todos los establecimientos de servicio público, los restaurantes, etc., están sacándole producto, utilidad, a la energía eléctrica que pagan a la empresa. No es igual un hogar de una humilde familia, que no tiene más que el servicio y no una ganancia de esta energía generada por el esfuerzo de los trabajadores y por una empresa del Estado.

Perdonándome las disgresiones de esta intervención, quiero nomás dejar sentado en esta Asamblea que por estas consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista apoya en lo general la iniciativa de ley presentada en esta sesión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Mújica Montoya.

El C. Alejandro Mújica Montoya: Señor Presidente de la Cámara de Diputados compañeros diputados, compañeros trabajadores del sector eléctrico, si exceptuamos las reformas que padeció el texto del artículo 27 de la Constitución al inicio de un régimen no muy identificado con los intereses de la Revolución, diremos que esa disposición constitucional es una de las que encierran los más caros anhelos del pueblo mexicano.

En efecto al precisar que corresponde a la nación, el dominio directo de los recursos naturales y reservar para ello en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público

nuestra Ley suprema deja claramente establecido su carácter nacionalista y protector de los intereses sociales sobre los particulares. Sin embargo en materia de energía, eléctrica, a partir de la promulgación de la Carta Magna de Querétaro, el país todavía padeció durante más de 40 años, la presencia sobre todo de empresas extranjeras que se beneficiaban con la prestación concesionada al servicio eléctrico. La figura jurídica de concesión, dice un investigador, se introdujo por primera vez en este campo en 1894 al promulgarse el Decreto que complementaba la Ley sobre Vías Generales de Comunicación de 1888 y a apartar de la primera década de este siglo, compañías británicas, norteamericanas y canadienses fueron favorecidas con el régimen de concesiones. Fue hasta la mexicanización de la industria eléctrica en 1960, cuando el Estado mexicano suspendió el régimen de concesiones y preparó, como bien dice la exposición de motivos de la Iniciativa que hoy discutimos material y jurídicamente una nueva era en la industria eléctrica del país, pero si bien es cierto que a partir de esa fecha el artículo 27 de la Constitución prohibió expresamente otorgar concesiones o los particulares nacionales o extranjeros en materia de energía eléctrica, y inexplicablemente la Ley reglamentaria no fue reformada en consecuencia y siguió refiriéndose a las concesiones y a los concesionarios.

En la iniciativa que hoy discutimos desaparece por completo esa figura jurídica y en su artículo 1o. dice "comprende exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público - y agrega enseguida - que no se otorgarán concesiones a los particulares".

Por otra parte, el artículo 4 transitorio expresa que a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica y que las empresas concesionarias entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Este es el caso de la Cía. de Luz y Fuerza del Centro.

Por todo ello - se dice justamente - que esta iniciativa de Ley presenta la continuidad de un mandato constitucional. Se obtiene la congruencia pues entre este Proyecto de Ley secundaría y el mandato de la propia Constitución General de la República.

Como consecuencia de la disolución y liquidación de las empresas concesionarias y la centralización en el Estado de la conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, el servicio queda definitivamente unificado en una sola entidad: la Comisión Federal de Electricidad con las facultades y obligaciones que le impone el capítulo 2o. de la iniciativa.

Entre las obligaciones que tiene la CFE es necesario que resaltemos por su impacto que podría acarrear en la industria nacional, la de promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y herramientas utilizadas en el servicio público de energía eléctrica, es la fracción VI del artículo 8o.

Es suficientemente conocido el hecho de que la mayor parte de los materiales y equipos usados por el sector eléctrico del país, lo importa México fundamentalmente de los Estados Unidos. Se dice en la propia exposición de motivos de la Iniciativa, que durante los primeros cinco años de esta administración las importaciones directas del sector eléctrico han ascendido a diez mil millones de pesos.

Siendo evidente, pues, que la industria nacional productora de esos materiales no se ha desarrollado debidamente porque el sector eléctrico importa una proposición muy elevada de su equipo y que el propio sector eléctrico no habría alcanzado sus actuales niveles de no importar ese equipo indispensable para su desarrollo, el círculo vicioso empezaría a romperse si una vez satisfechas algunas necesidades esenciales y en la medida en que lo que vaya permitiendo nuestro propio desarrollo industrial, se realice una verdadera promoción para que los materiales y equipos del sector eléctrico se produzcan en el país y los consuma la propia Comisión Federal de Electricidad. Esta posibilidad la está ya promoviendo la Iniciativa que hoy ocupa nuestra atención.

Los criterios a que deberán sujetarse las tarifas de electricidad según el proyecto en su artículo 30, nos parecen racionales y justos, porque atienden tanto al estado patrimonial y financiero de la industria como a los intereses de las mayorías. De esta manera el consumo doméstico no sufrirá aumentos considerables, y el mayor peso de las tarifas recaerá en los sectores que utilizan el fluido en actividades que les proporcionan utilidades, esto es en actividades industriales. Además, el propio artículo 30 prevé tarifas en horas de demanda máxima, demanda mínima o de una combinación de ambas.

El artículo 9o. de la Iniciativa que discutimos hoy prevé la participación de los obreros En la Administración de la Comisión Federal de Electricidad, dando lugar en su Junta de Gobierno a 3 representantes de ese sector. Sin duda alguna la medida constituye un paso decisivo en el proceso democratizador que debe imperar en las empresas. Es justo que en la toma de decisiones fundamentales los obreros deban participar; y por ello esperamos que de aprobarse la Iniciativa, esta práctica se ponga en marcha de la manera más depurada y responsable y sea, además, recomendable en otras instituciones pilares de nuestro desarrollo económico y social.

Sólo queremos formular nuestro más fervientes votos - y a reserva de que en lo particular hagamos algunas reflexiones -, porque la representación obrera en la Junta de Gobierno de la CFE responda genuinamente a los intereses de la gran masa obrera de la citada Comisión que, como se sabe, se identifican con los intereses del Estado revolucionario que creó nuestro movimiento social de 1910-1917.

Por considerar que esta iniciativa de Ley constituye un ordenamiento congruente con la

letra y el espíritu nacionalista del artículo 27 de nuestra Constitución; por considerarla un eslabón importante en la cadena de los esfuerzos por impulsar el desarrollo nacional desde una institución que es fundamental en ese proceso, y por su moderna y avanzada concepción de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para el país, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana mi partido concede su voto favorable. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abraham Talavera López.

El C. Abraham Talavera López: Señores diputados, trabajadores de la industria eléctrica que nos acompañan en esta sesión: A lo largo de las muchas sesiones de trabajo que se han llevado a cabo no sólo en esta legislatura sino en muchas otras, se puede observar con claridad cómo la coincidencia y la disidencia están siempre presentes.

Coincidir y disentir son elementos esenciales de toda sociedad democrática. Cuando encontramos coincidencias entre todos los partidos, indudablemente que reafirmamos nuestro convencimiento de que por encima de cualquier interés o idea personal, de que más allá del cualquier convicción o interés de grupo o de clase, se encuentra el interés global de la nación.

Yo estoy convencido, señores diputados, de que en esta sesión, diputados de todos los partidos habremos de coincidir en la confección de una ley que genere los instrumentos para que el país acrecente sus conquistas en materia eléctrica y pueda enfrentar así mejores recursos, con mejores elementos, los retos que el futuro nos tiene titulados.

Para referirme en lo general a la Iniciativa y al Dictamen, voy a tratar de referirme a algunos antecedentes que considero útiles de el desarrollo de la industria eléctrica en nuestro país.

Es muy claro que a partir de 1879 en que se instaló la primera planta de energía eléctrica, con la finalidad de proporcionar alumbrado a una fábrica textil en León Gto., desde esa fecha hasta la década de los treintas el desarrollo de la industria eléctrica estuvo en manos de monopolios cada vez mejor organizados, cada vez más integrados, cada vez más consolidados.

Este tipo de energía eléctrica en manos de unos cuantos monopolios, servía fundamentalmente para dotar de servicio a la incipiente industria de aquella época y para atender necesidades de alumbrado de las concentraciones urbanas de México de los treintas.

En este marco de cosas era evidente la marginación del servicio eléctrico para todos aquellos mexicanos que no significaban para los monopolios, muchos de ellos extranjeros, ninguna posibilidad de rentabilidad financiera.

En 1934, durante el gobierno de ese gran mexicano que fue Lázaro Cárdenas se generó en el país una pronta conciencia sobre la necesidad de planear, sobre la necesidad de coordinar los esfuerzos de todos los sectores de la economía y de todos los sectores populares para utilizar de un modo más racional y con más sentido de previsión y del futuro, nuestro desarrollo y nuestros recursos.

Es el momento en el que el sector público considera que la electricidad debe desempeñar un papel importante, requiriéndose para ello que el sector público tuviese una participación federal en los asuntos relacionados con la electricidad. Para lograr este objetivo, el 12 de agosto de 1937 se expide el decreto por el cual se forma la Comisión Federal de Electricidad.

Al nacer la Comisión Federal de Electricidad, la situación en el país era la siguiente: 158 empresas generaban y vendían energía eléctrica, entre las que destacaban señaladamente The Mexican Light and Power, The Northern Mexican Power y la Chapala Electric Company, que en conjunto producían el 86% de la energía eléctrica disponible.

Hasta 1950 la comisión Federal de electricidad producía apenas el 8.5% de la oferta total de energía. En esta década de los cincuentas, se opera un fenómeno importante para la vida del sector eléctrico: se caracteriza esta década por fuertes inversiones con el propósito de instalar la capacidad generadora para ser entregada y distribuida a las empresas privadas existentes.

Es evidente, y creo que es una opinión generalizada, que esta decisión de invertir en generación para entregar la electricidad generada en manos privadas, consolidó los monopolios existentes, ya que nunca se planteó la necesidad de que sus utilidades fueran reinvertidas.

En la década siguiente, en 1960, de forma, se nacionaliza el sector a través de la reforma constitucional que establece como facultad exclusiva de la nación generar, producir y distribuir energía eléctrica, habiendo iniciado el gobierno años antes su intervención en las empresas extranjeras a través de la adquisición de los activos de las mismas y la compra de acciones a precios de mercado en las bolsas de valores internacionales.

En 1963 se inicia una etapa importante del proceso de integración al adicionarse administrativamente a la Comisión Federal de Electricidad 18 grandes empresas que previamente habían sido adquiridas por el gobierno federal a través de Nacional Financiera. Con la integración de estas empresas a la Comisión Federal de electricidad se generan una serie de problemas administrativos y financieros que afectan, que afectaron necesariamente las posibilidades de desarrollo de Comisión. Comisión Federal de electricidad era una empresa concebida para generar y de pronto tuvo que integrarse con empresas que estaban diseñadas para distribuir. Así pues, a partir de este momento, la producción, venta y distribución de energía eléctrica era por una parte a cargo de Comisión Federal de Electricidad y por otra por el grupo que representan la Mexican Light and Power Company y sus compañías asociadas, entre las que tuvo una existencia real

solamente la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. La capacidad instalada de 1960 a 1970, creció a una taza media anual de 10.3%; la generación de energía eléctrica, como variable dependiente de la demanda, creció a razón de 11.5% y la demanda, es decir, el consumo de la energía eléctrica a razón del 12% anual, destacando la que realiza el sector industrial que registró una taza del 13.8%. A simple vista las cifras evidencian un rezago entre la capacidad instalada y de demanda que hace crisis, como todos recordamos, en el estío de 1973 donde fue necesario llegar a programar apagones. Desafortunadamente, y esto todos los sabemos, la oferta de energía eléctrica es altamente inelástica en el corto plazo, por virtud del tiempo que lleva instalar una planta de generación y por el tiempo de maduración de los programas, de las obras y de las inversiones. La capacidad instalada aumentó de 2.6 millones de kilowatts a 7.7 millones de Kv. a fines de 1973. Estos aumentos desafortunadamente, y en virtud de la política de mantener congeladas las tarifas, tuvieron que financiarse en buena medida a través del endeudamiento tanto interno como externo. Las repercusiones de estas decisiones, la decisión de acudir al endeudamiento ante la urgencia, ante la necesidad de satisfacer las necesidades de consumo de energía eléctrica, son repercusiones que se hacen claramente evidentes de 1970 a la fecha.

La demanda de energía eléctrica indiscutiblemente se generó como consecuencia del crecimiento de ingreso per capita y de las nuevas concentraciones de población en pueblos y ciudades, así como del crecimiento que en general sufren distintas actividades que integran el sistema económico.

Es obligación del sector satisfacer plenamente esa demanda y de no hacerlo se incurre en graves responsabilidades que pueden frenar el proceso de desarrollo económico. Vale la pena recordar que a pesar de que a través del sistema de distribución se puede influir en los volúmenes globales de consumo, también en la década de los 60, cuando se consideró que el sector estaba sobreinvertido, se realizaron fuertes inversiones en instalaciones a fin de incrementar este consumo.

Así pues, la decisión de no realizar nuevas inversiones en generación, junto con decisión de incrementar, de fortalecer. el consumo de energía eléctrica propiciaron el desequilibrio que hoy está viviendo la CFE.

Ante estas alternativas, por cierto bien dramáticas, ya que se trata de un sector tan vital como es el sector de energéticos, la administración del Presidente Echeverría ha querido elaborar, ha querido diseñar, un plan nacional de desarrollo de nuestros recursos energéticos e inscribir en este programa global de desarrollo de energéticos el desarrollo del propio sector eléctrico.

Tal vez valga la pena, señores diputados, referirnos a lo que es esta política nacional de energéticos, no sólo porque sea de interés vital para el desarrollo de todas las ramas de la actividad nacional, sino porque en un mundo dislocado, en buena medida por la crisis de energéticos, estamos los mexicanos de hoy como estarán obligados los mexicanos de mañana, a agudizar su inteligencia y su audacia para enfrentar, en las mejores condiciones posibles, los retos que al desarrollo de muchos países de la Tierra están planteando la ausencia o el costo de los energéticos.

De conformidad con el artículo 27 constitucional, la explotación de los energéticos corresponde a la nación. Existen dos organismos descentralizados: Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, que junto con la Secretaría de Recursos Hidráulicos y el Instituto Nacional de Energía Nuclear, son los responsables de satisfacer la demanda nacional de energéticos.

Los dos primeros son, de hecho, las entidades que suministran la energía demandada por el país.

La política nacional en la materia ha sido satisfacer sin restricciones al menor costo para cada tipo de energéticos la demanda nacional.

La Comisión de Energéticos se estableció febrero de 73 como mecanismo de coordinación entre las entidades que explotan y proveen energéticos, y entre estas y las Secretarías de Estado que participan en la aplicación de políticas nacionales en materias sociales y económicas. De conformidad con el acuerdo que creó la Comisión de Energéticos, es el Secretario del Patrimonio Nacional el que queda como responsable del funcionamiento de la misma, y sus objetivos son estudiar y promover el mejor uso de los recursos energéticos, de acuerdo con las disponibilidades y reservas en función de las necesidades que a corto y a largo plazo requiere el desarrollo económico y social del país.

Es por esto, señores diputados, que la iniciativo conlleva una enorme preocupación por que las políticas, por que las decisiones que se tomen en la Comisión Federal de Electricidad, sean decisiones vinculadas con este gran esfuerzo nacional para llevar planeación y coordinación al seno de las decisiones que afecten el futuro de los energéticos en nuestra patria.

A partir del establecimiento de la Comisión de Energéticos se ha estado trabajando en la determinación de lineamientos de política energética; son éstos algunos de los supuestos a partir de los cuales habrán de trabajar todos los sectores de la vida nacional empeñados en esforzarse en el desarrollo de nuestros energéticos. Entre estos objetivos destacan: la diversificación de fuentes energéticas para hacer que disminuya la dependencia en los hidrocarburos que a la fecha ha sido superior al 90%. La fijación de reglas uniformes para la planeación del sector energético, la coordinación de las actividades de explotación de recursos energéticos, el desarrollo de la industria pesada asociada al sector energético y la transferencia y desarrollo de la tecnología asociada con este

sector energético y la transferencia y desarrollo de la tecnología asociadas con este sector. Las justificaciones que esta ley, que esta Iniciativa del Ejecutivo pudieran tener, se encuentran claramente expresadas en la Exposición de Motivos, fundamentalmente el hecho de que exista una situación de vicio, puesto que el gobierno adquirió el control de empresas concesionadas e inició la disolución y liquidación de estas, y de tal modo perdió razón de ser de ley, como la vigente que estaba hecha fundamentalmente para vigilar concesiones a particulares. En el propio dictamen elaborado por las comisiones hemos procurado justificar nuestro apoyo a la Iniciativa enviada por el Ejecutivo con las correcciones sugeridas en el propio seno de las comisiones. Es por ello que estamos convencidos - y esto lo reitero señores diputados - de que en esta sesión habremos de coincidir en lo fundamental y lo fundamental es darle al país un instrumento jurídico para que pueda el sector eléctrico desarrollarse en corto, en el mediano y en el largo plazo.

Esto es así, entre otras razones porque el Ejecutivo, interpretando la coyuntura social y económica de la vida nacional y de la vida internacional ha definido con claridad cuales son las características, y como definir el momento que vivimos.

El Ejecutivo ha definido con claridad la urgencia de que todos entendamos la necesidad de hacer de nuestra democracia una actuante democracia social.

Por ello mismo estoy convencido de que al finalizar la discusión de esta iniciativa habremos hecho ciertas las palabras del ideario de Morelos ante los constituyentes de Chilpancingo, que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo; moderan la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Fernando Elías Calles: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Suficientemente discutido... Se va a proceder a recoger la votación en lo general.

Fue aprobado, en lo general por unanimidad de 152 votos. Está a discusión en lo particular con las modificaciones propuestas por las Comisiones. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo, señalando los artículos respectivos del proyecto.

El C. Presidente: Se hace del conocimiento de esta mesa que los señores diputados Gerardo Medina. Eugenio Ortiz Walls y Alfredo Oropeza García, se reservan los siguientes artículos: 6o., 9o., 10, 12, 17, 32, 33, 34 y 35. Por tanto, se inscriben en contra de los señores diputados Medina, Ortiz y Oropeza, y en pro las Comisiones.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina y está a discusión el artículo 6o.

El C. Gerardo Medina: Con el doble objeto, señor Presidente, de abreviar este importante debate y dar fluidez a la votación, quiero solicitar de usted dos cosas, previa consulta a la Asamblea.

La primera, que se nos permita plantear nuestras objeciones en lo particular por lo que podríamos llamar "áreas" de la ley, es decir, hay artículos que tienen un sustrato común y que podemos abordar en una sola intervención. La segunda petición es en el sentido de que se reserven los artículos impugnados para su votación en conjunto al final, esto último para evitar la confusión de votaciones en lo particular de los artículos o fracciones a los cuales o a las cuales se han propuesto reformas y que al votarse sin haber decidido ni las comisiones ni la asamblea, dejan confusa la votación. ¿Quiere usted, señor Presidente, consultar a la H. Asamblea si acepta en esta forma, estas proposiciones?

El C. Presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Medina.

El C. secretario Rogelio García González: Por disposición de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea a proposición del señor diputado Gerardo Medina, si se permite discutir en lo particular, nominalmente por áreas, los artículos impugnados y si se reservan para su votación nominal en conjunto los mismos artículos impugnados.

Aceptado señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Cuáles artículos considera usted que están ligados y se van a poner a discusión?

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, me voy a referir, en esta primera intervención, a los artículos relativos a las facultades atribuidas a la Secretaría del Patrimonio Nacional y a la Secretaría de Industria y Comercio, y a las específicas de la Comisión Federal de Electricidad.

El C. Presidente: ¿Que artículos son?

El C. Gerardo Medina: Es el artículo 6o., no tengo aquí la lista, señor.

El C. Presidente: Es para poder poner a discusión ese paquete de artículos en conjunto, como usted lo solicitó.

El C. Gerardo Medina: Es el artículo 6o. y el artículo 9o.

El C. Presidente: ¿Nada más?

El C. Gerardo Medina: Sí, señor.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 6o. y 9o. Puede proseguir, señor diputado Medina.

El C. Gerardo Medina: El respeto a la divergencia, señor presidente, señores diputados, debe ser o debemos esforzarnos en que siempre sea fecunda. Estamos convencidos de que puede y debe serlo si es la inteligencia la

que preside todo el intercambio de opiniones; el respeto en si mismo equivale, sin consecuencias, a mantener posiciones de barricada, y particularmente en la Cámara de diputados, en el Congreso de la Unión y en la vida pública, buscamos afanosamente las coincidencias fundadas en la razón, porque a todos nos mueve un sólo interés que es el de México.

Esta ley, precedida de una laguna de 15 años, plantea la situación y perspectivas del esencial sector eléctrico mexicano, ya no en la dispersión de las 158 empresas que prestaban, cada quien a su manera y cada quien con sus tarifas, el servicio hace 40 o más años Con esta Ley hay un solo órgano responsable de la energía eléctrica, que es el Estado, una sola política y una sola empresa, la CFE.

Si juzgáramos a la Cámara de Diputados en relación con el asunto, sólo por el dictamen que se puso a nuestra consideración hace 15 días, tendrán razón quienes nos critican como irresponsables. El hecho de que a pesar de que había sido presentado en primera lectura ese dictamen inocuo, intranscendente, cuya paternidad nunca pudimos localizar, haya sido de hecho rechazado, y que las Comisiones y nosotros los diputados de Acción Nacional nos hayamos enfrascado en discusiones, que hayamos entrevistado a funcionarios públicos, particularmente al Director de la CFE durante 5 horas en dos entrevistas, creo que, modestia aparte, mantiene en alto el prestigio de esta XLIX Legislatura.

Hacemos el público reconocimiento a las Comisiones que aceptaron estudiar más a fondo la Ley para mejorar, para demostrar que Comisiones y diputados en general, si estudiamos las Iniciativas de Ley que surgen de la propia Cámara o provienen del ejecutivo.

Apoyada principalmente en las fracciones 1 y 12 del artículo 7o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que se refiere a las funciones de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la Iniciativa de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a debate otorga facultades que a nuestro juicio desbordan el campo natural de competencia de esta Secretaría.

Estamos de acuerdo en que por razones de estructura orgánica, tal como lo establece el artículo 5o. del Proyecto, el ejecutivo señale a la Secretaría del Patrimonio Nacional como el órgano a través del cual él, el Ejecutivo, fijará la política nacional de energéticos.

Es cierto que desde el año pasado, si no me equivoco, existe y funciona una Comisión Nacional de energéticos, que sería lógicamente el instrumento inmediato en lo relativo a planificación de todo el sector de energéticos, y en particular del eléctrico.

Sin embargo, hay en la Iniciativa diversas disposiciones que a nuestro juicio debieran ser revisadas, aunque sólo fuera para evitar contradicciones dentro de la misma Ley, e incluso con la mencionada Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Esto pareció en comisiones tan evidente, que en una reunión informal en la que estuvo presente el Oficial Mayor de la secretaría del Patrimonio Nacional, asesor ayer en los debates de la mayoría, se llegó al acuerdo de que para que tanto esta Ley como otras en las mismas condiciones tuvieran cimientos sólidos, se presentara en este período de sesiones un proyecto de reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; incluso se llegó a hablar de la necesidad de reformas constitucionales.

El artículo 6o. dispone que sea patrimonio Nacional la que autorice en su caso los programas y proyectos que someta a su consideración la CFE, en relación con lo que el artículo anterior disponga la misma dependencia respecto al servicio público de energía eléctrica. Obsérvese la amplitud de la expresión "programas y proyectos". En nuestra opinión, en esa generalidad se abarcan todos los programas y todos los proyectos, trátense los primeros lo mismo de planificación general que de programación, de operación, inversión financiamiento, adiestramiento de personal, de promoción de la investigación científica y tecnológica, promoción de fabricación nacional de equipos y materiales requeridos en el servicio público de energía eléctrica. Abarca también todos los proyectos, eso es lo que se supone; es decir, todo lo que tanto en el orden administrativo como técnico concreten los mencionados programas.

Es aquí en donde consideramos que esta ley comienza a desbordar la competencia eficaz de la Secretaría del Patrimonio Nacional y, en consecuencia - de ahí nuestra objeción -, a entorpecer la necesaria fluidez en el desarrollo de una política nacional de energía eléctrica, por una razón: Patrimonio Nacional carece de competencia técnica para juzgar y en su caso aprobar todos los programas y todos los proyectos que elabore la CFE para prestar eficazmente el servicio que es la razón de su existencia; salvo, lo admitimos, que a través también de esta ley se esté programando un ensanchamiento político de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Pero, si bien, a todos nos preocupa el gigantismo de ciertas dependencias, gigantismo que puede ser explicación de su ineficacia muchas voces; gigantismo que niega además la descentralización de funciones y favorece el burocratismo como una carga estéril sobre el erario nacional, lo importante ahora es plantearnos el problema de la eficacia de una ley de la transcendencia de la que discutimos.

Este desbordamiento o atribución de facultades que exceden las condiciones de operación de la Secretaría del Patrimonio Nacional, se ve claramente en el artículo 20, en el que si bien se dice que las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica se sujetarán a los requisitos que fijen los reglamentos técnicos correspondientes, se atribuye a la Secretaría del Patrimonio Nacional la facultad de inspección periódica; pero en términos otra vez tan generales que se supone que esa inspección no sólo será sobre las obras en si mismas, sino sobre sus instalaciones y sus características técnicas.

Estamos de acuerdo en que la Secretaría del Patrimonio Nacional cumpla su cometido de vigilar que las inversiones se apliquen a lo aprobado y en los plazos convenidos. Incluso debemos aceptar que vigile hasta los materiales que se utilizan en una construcción que es un bien de la nación, pero rechazamos su competencia para definir lo relativo a las instalaciones propiamente eléctricas, que ha sido función específica de la Secretaría de Industria y Comercio hasta ahora.

Sin embargo, a propósito de esta Ley queremos seguir todavía más lejos: sostenemos que en materia técnica de electricidad, en todo lo relativo a la generación y distribución de energía eléctrica, ni la Secretaría de Industria y Comercio ni la Secretaría del Patrimonio Nacional pueden competir en capacidad con la propia Comisión Federal de Electricidad, la cual en esta o en cualquiera otra ley relativa debe ser investida expresamente con la facultad de decidir sobre todos los aspectos técnicos y tecnológicos de la prestación del servicio público de energía eléctrica en México.

En consecuencia, proponemos que se adicione el artículo 6o. en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior la Secretaría del Patrimonio Nacional autorizará, en su caso, los programas y proyectos que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 5o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad."

Esta adición que proponemos, aclararía todos los artículos en los que se señalan funciones tanto a Patrimonio Nacional como a Industria y Comercio, pues esta última seguiría cumpliendo su obligación tradicional de aprobar instalaciones y equipos destinados al uso, al consumo de energía eléctrica, y la Secretaría de Patrimonio Nacional cumpliría su deber, lo cumpliría mejor, de vigilar el empleo adecuado de las inversiones y el buen uso y conservación de los bienes patrimoniales de la nación.

Y en relación con la estructura del articulado en torno a esos puntos, propondríamos una leve modificación a la fracción cuarta del artículo 9o., para darle congruencia. En vez de que la Comisión Federal de Electricidad proponga directamente al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento, que lo haga a quien en este terreno y según consta en la propia ley, representa en esta materia al propio Ejecutivo. Quedaría así la modificación que les proponemos.

"Artículo 9o. La Comisiono Federal de electricidad tiene por objeto etc.... Fracción IV. Formular y proponer a la Secretaría del Patrimonio Nacional los programas de operación, inversión, etc.

Señores diputados: Nosotros estamos convencidos, no solamente porque es la ocasión, de que de la discusión nace la luz, y queremos que este debate sea, esto, sea doblemente válido. Hablamos de energía eléctrica; ojalá que encontremos la voluntad de reflexión y de comprensión para estas proposiciones, a fin de que efectivamente se haga la luz, y no caigamos en un corto circuito. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Villarreal, por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Señor Presidente, hemos escuchado con atención la exposición del señor diputado Gerardo Medina y solicitamos atentamente a esta Asamblea se pase esta exposición a las Comisiones, para que éstas, analizando lo expuesto por él, expresan al final de la discusión de la Ley su opinión, tomando en consideración las exposiciones antes expresadas.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría la petición de las Comisiones.

El C. secretario Rogelio García González: Por la disposición de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si tal como ha sido pedido por el señor diputado Gutiérrez Villarreal, se reserva para su votación al final tales proposiciones.

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 10. ¿Estamos discutiendo el 6 y el 9 ? Pasa nada más el 6 a las Comisiones, ¿el 9 todavía no?

Por el 9, tiene la palabra el diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores diputados: En mi exposición en lo general, vimos que nos pareció muy conveniente que la Comisión Federal de Electricidad fuera responsable y promoviera la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad. Impugno el artículo 9o. ciertamente, no porque esté en desacuerdo con todo el texto del mismo, sino para referirme solamente a la fracción 6a., que quiero proponer una adición. La fracción 5a., la fracción 6a. del artículo 9o. dice así: Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos... Perdón, es la fracción 5a.: "Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad". Pero no indica a través de qué organismos y si va a estar coordinada esta investigación con los centros de investigación ya establecidos. Para aclarar y para obligar a la Comisión a instrumentar eficazmente esta responsabilidad, estoy proponiendo una adición para que la fracción 5a. del artículo 9 quede como sigue: " promover la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad mediante la creación de organismos adecuados y la debida coordinación con las instituciones de investigación existentes'.

Existe un CONACYT; institutos de cultura y de investigación como el Instituto Politécnico Nacional, como una escuela de gran prestigio como es la ESIME, donde constantemente se están desarrollando trabajos de investigación y de estudio sobre energía eléctrica.

Conviene pues para aclarar, para complementar este artículo - aparentemente no es una cosa de fondo, pero sí obliga por una parte a la Comisión a crear los medios para efectuar esa investigación, para promoverla, y por otro a aprovechar todo el bagage, toda la experiencia de instituciones de investigación ya existentes. Por lo tanto, presento a la consideración de las Comisiones el nuevo texto de la fracción 5a. del artículo 9 que creo no tendrán inconveniente de tomar en consideración.

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el diputado Abraham Talavera.

El C. Abraham Talavera: Señores diputados: En todo el articulado de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo puede observarse una preocupación a veces bastante central por el desarrollo de una tecnología nacional, de una tecnología propia en materia eléctrica y también por la instrumentación de política que nos permitan desarrollar dentro de nuestras fronteras, materiales y equipo indispensables para la expansión que demanda el sector eléctrico.

Ambos objetivos, el objetivo de desarrollar tecnología y el objetivo de desarrollar materiales y equipos nacionales, son objetivos íntimamente vinculados entres sí.

Si queremos condenar una política de desarrollo tecnológico al fracaso, lo primero que pudiéramos hacer, es desprender de toda implicación práctica, desprenderla de toda aplicación en alguna de las áreas de la vida nacional. La tecnología por definición es ciencia aplicada. Cuando pretendemos desarrollar tecnología y desvincularla de otros esfuerzos que el país está desarrollando para generar equipos y materiales, si quisiéramos hacerlo así, estaríamos condenando al fracaso una política de desarrollo tecnológico.

Por fortuna, ambas ideas, ambos objetivos, están presentes en el articulado de la Iniciativa. Yo siento que el señor diputado Ortiz Walls, comparte con muchos de los mexicanos, esa preocupación por el desarrollo tecnológico, esta preocupación por generar en el país materiales y equipos con diseños propios.

En relación, es decir, por todo esto que acabo de decir, se nota la vinculación muy estrecha entre la fracción 5a. y la fracción 6a. del artículo 9o. El señor diputado propone una adición en la fracción 5a., a fin de que se obligue a la Comisión Federal de Electricidad, a generar l organismo que permita alcanzar el objetivo.

Quiero compartir con ustedes esta preocupación por el desarrollo tecnológico, pero pienso que también debemos compartir la certidumbre de que se han hecho ya esfuerzos importantes por un desarrollo tecnológico.

Existe el Comité de Importaciones del Sector Público que, aunque su nombre lo dice, tiene mucho que ver fundamentalmente, con las importaciones que del exterior realiza el sector público, por esa misma razón tiene una vinculación estrecha con las políticas de asimilación tecnológica. La tecnología se vincula con finanzas, porque muchos de los créditos contratados por Comisión Federal de Electricidad son créditos atados, y esto quiere decir que implican la obligación de adquirir tecnologías que no siempre son las adecuadas para el desarrollo del sector. Yo pienso que la intención del diputado es loable, su preocupación por el desarrollo tecnológico y por la fabricación de materiales y equipos, pero siento que establecer en la ley la obligación o una obligación para CFE de crear un órgano preciso para la generación o para la creación de tecnología, traería como consecuencia, primero, alimentar algo que aquí se ha criticado que es el burocratismo y, segundo, sujetar el desarrollo tecnológico, para ser cierto, debe ser flexible, debe estar lo menos posible sujeto a moldes burocráticos o a rígidos moldes jurídicos. La argumentación fundamental que nos lleva a desechar la proposición que se acaba de hacer en esta tribuna es la siguiente: está en estudio la creación del Instituto de Investigaciones Eléctricas, pero este Instituto será creado por Decreto Presidencial, de tal suerte que este objetivo de crearlo por Decreto Presidencial resultaría encontrado con el hecho de que estableciésemos en el articulado de esta ley la obligación de CFE de establece un órgano que seguramente duplicaría el que está por crearse, ya que se encuentra en refrendo el Decreto que creará el Instituto de Investigaciones Eléctricas con personalidad jurídica y patrimonio propios como organismo público descentralizado. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 9o.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 9o.

Suficientemente discutido.

En consecuencia se reserva el artículo 9o. para su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: Se pone a discusión el artículo 10. El diputado Gerardo Medina Valdez tiene la palabra.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente: De acuerdo con lo aprobado por la honorable Asamblea, voy a tratar en esta intervención los artículos 10 y

El C. Presidente: Se reservó el 17, no el 16, señor diputado.

El C. Gerardo Medina Valdez: Se corrió la numeración. Tiene usted razón.

El C. Presidente: Entonces, están a discusión los artículos 10 y 17.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señores diputados, compartimos, como lo acaba de expresar el señor diputado licenciado Abraham Talavera López, la inquietud por evitar el burocratismo.

Nada más para dejar constancia de que era acertada la proposición del diputado de Acción Nacional, Eugenio Ortiz Walls, estamos seguros de que antes de que llegue a su fin la

XLIX Legislatura surgirá - y precisamente, diputado Talavera, por Decreto Presidencial - el órgano responsable de la investigación tecnológica y científica del sector eléctrico.

El 10, es el que se refiere a la Junta de Gobierno que regirá la Comisión Federal de Electricidad y a su integración, dice:

"La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Industria y Comercio, de Recursos Hidráulicos, de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno tres representantes de los trabajadores electricistas sindicalizados de planta, que corresponda a las áreas de planeación, operación y construcción. Los Secretarios de Estado y los trabajadores sindicalizados integrantes de la Junta de Gobierno, nombrará a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un Secretario de la misma"

Señores diputados: En esta constante búsqueda por sortear situaciones críticas del país para superar conflictos ancestrales y para demostrar que somos seres humanos inteligentes, por primera vez el titular del Poder Ejecutivo, en una ley establece la participación de los trabajadores en la dirección de una empresa - y no cualquier empresa - , una empresa tan importante y tan decisiva para el desarrollo del país como es la Comisión Federal de Electricidad.

Se podrán discutir - aquí se ha hecho y se seguirá haciendo - , diversas fórmulas de participación de los trabajadores en la co - gestión, co - administración o co - propiedad de las empresas. Alguna vez, sin atribuir a las iniciativas en una o en otra dirección, paternidades extranjeras, México, como todos los países civilizados del mundo, encontrará formas pacíficas y eficaces para que el sector de los trabajadores, sobre cuyo esfuerzo, inteligencia y sudor se levanta la estructura económica del país, tengan derecho, por ley, a participar en la administración, en la gestión o en la propiedad de las empresas, sean privadas o sean del Estado.

Esta disposición, que aplaudimos sin reservas, señala el origen de algunos integrantes de la Junta de Gobierno, el origen es el Poder Ejecutivo, son sus Secretarios, aquí enumerados, los que formarán parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, en nuestra opinión, se omite señalar con toda claridad el origen de los tres representantes de los trabajadores en esa Junta de Gobierno que regirá los destinos de la Comisión. Nos parece absurdo, por limitante, que se especifique, sobreentendiendo su origen, a los Secretarios de Estado, y que se omita el origen de los representantes de los trabajadores, y el origen de esta representación obrera que en la dirección de una empresa es definitiva. ¿Quién los va a nombrar? ¿El poderoso y cada día más poderoso Secretario del Patrimonio Nacional? ¿El Director de la Comisión Federal de Electricidad? ¿Vamos a permitir que una laguna de estas sea la coyuntura en la cual se esté fincando la falsificación de la representación obrera? ¿Qué representación pueden tener si se oscurece el origen de esa representación, si en igualdad de circunstancias todos los integrantes de la Junta de Gobierno van a decidir por votación con voto de calidad solamente para su Presidente?

Necesitamos asegurar en la Ley y no dejarlo a una posible conquista del sindicato, necesitamos dejar establecido categóricamente que esa representación debe ser nombrada por el Sindicato de la propia Comisión de Electricidad. (Aplausos). Uno es el órgano en estado responsable de la política nacional de energéticos, una es la empresa y uno, si somos responsables, es el Sindicato que representa a los trabajadores del sector eléctrico. ¿Por qué se omite? ¿Por vergüenza? ¿Para no entrar en conflictos en una situación delicada cuya solución confiamos los mexicanos encontrará cauces razonables y pacíficos? ¿No quiso el Legislador original, no sé si Patrimonio o el Director de la Comisión Federal de Electricidad, el licenciado Arsenio Farell no quiso, con esta Ley, en estos momentos, introducir un elemento más de fricción entre las fracciones, una evidentemente mayoritario y otra minoritaria, en el seno del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana? Si esa fue la intención, creo que no es la Ley, esta Ley, para expresarla, dejando en el vacío el origen de la representación obrera en la Junta de Gobierno de la CFE.

Cuando un sindicato es genuino en su origen, cuando su estructura es el resultado de la voluntad expresa y sin coerciones de ninguna naturaleza de los trabajadores que lo integran, tenemos derecho y obligación a reclamar la genuinidad, la autenticidad de sus representantes a todos los niveles en las cuales tenga que actuar el sindicato. Y si en esto tiene que actuar el sindicato a nivel de Junta de Gobierno de la CFE, debe ser señalado expresamente en la Ley: que existen tres representantes de los trabajadores integrantes de la Junta de Gobierno y que deben ser nombrados por el sindicato de la propia CFE con sus respectivos suplentes.(Aplausos.)

¿O qué se pretende al dejar este vacío? ¿La posibilidad de que se mantenga un conflicto artificial en el seno de los trabajadores del sector eléctrico, abriendo la posibilidad de que cada uno de esos tres miembros de la Junta de Gobierno que representan a los trabajadores sean designados uno por la mayoría otro por la minoría y el tercero por la fracción dizque de tendencia democrática? ¿Esa es la intención?

Creemos que esto es absurdo. No calificamos el color del sindicato, eso lo podemos hacer en otra ocasión si es necesario. Defendemos el derecho del sindicato a designar sus representantes en la Junta de Gobierno, y pedimos a las Comisiones que reflexionen y a toda esta H. Asamblea, que comparta esta inquietud y esta exigencia nuestra, a fin de que en esta importantísima Ley no quede desde el principio desvirtuada la representación y los derechos de un sindicato, como el Sindicato Unido de Trabajadores

Electricistas de la República Mexicana. (Aplausos.)

Habría, aparte de las mencionadas, para colmar esta laguna, la posibilidad de que este asunto se remitiera al Reglamento de la Ley; pero seamos lógicos, señores diputados; si así fuera, ¿a título de qué un reglamento iba a completar a la Ley, en algo que la Ley no comprende, que no establece? ¿Le va a agregar el Reglamento el origen de la representación, el derecho del sindicato a nombrar a esos tres miembros de la Junta de Gobierno?

Insistimos, eso debe quedar en la Ley. Nosotros estamos de acuerdo con ustedes, con muchos de ustedes, con muchos mexicanos, en que el sindicalismo mexicano tiene muchas fallas, al fin y al cabo es una institución, como los partidos políticos, como la Cámara de Diputados, como los órganos de poder, constituida por seres humanos con virtudes y defectos.

Pero no se trata de condicionar un derecho como éste, que nosotros reclamamos para que quede en la Ley, al hecho de que un sindicato, en este caso el SUTERM, adolezca de tales o cuales fallas. Es el sindicato, es el titular del contrato colectivo, y si esto no es razón suficiente para apoyar el derecho de que en la Ley se establezca que corresponde a él designar a esos tres representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno, sinceramente, señores diputados, no sé qué argumento pudiera ser válido para convencerlos.

La ley debe ser en el mayor margen posible precisa, no ambigua; debe dejar a los reglamentos lo accesorio, lo que no contradiga ni rebase, ni supla a la misma ley. Por estas razones, y pensamos que con el apoyo en conciencia de todos los miembros de esta Asamblea que razonen en frío las razones expuestas, las motivaciones que nos vienen a exigir que se consagre el derecho del sindicato a nombrar esos tres miembros de la Junta de Gobierno, coincidirán con nosotros y seguramente moverán a los honorables miembros de las Comisiones Dictaminadoras a recoger la siguiente adición al artículo 9o. en su primer párrafo y en su segundo. "Artículo 9o. La CFE estará regida .. etc."

El C. Presidente: Diputado, estamos discutiendo el 10 y el 17.

El C. Gerardo Medina: Sí, perdón, 10 y 17. "Artículo 9o. La CFE estará regida .. etc. .. también formarán parte de la Junta de Gobierno 3 representantes de los trabajadores ..

El C. Presidente: Tal vez no tenga el documento adecuado; que la Secretaría le proporcione el correcto; es el artículo 10, no el 9o.

El C. Gerardo Medina: Otra vez perdón, tengo la numeración del proyecto original, pero creo que todos los señores diputados dispensarán este lapsus.

El C. Presidente: Que la Secretaría coordine el documento con la corrección numérica.

El C. Gerardo Medina: "Artículo 10. Ya CFE estará regida por una Junta de Gobierno integrada .. etc. .. también formará parte de la Junta de Gobierno, tres representantes de los trabajadores electricistas sindicalizados de planta que corresponderán a las áreas de planeación, operación y construcción, los cuales - ésta es la adición - serán designados por el Sindicato de la propia Comisión Federal de Electricidad con sus respectivos suplentes. Los Secretarios de Estado integrantes de la junta de gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La junta de gobierno designará a un secretario de la misma".

Está a consideración de ustedes. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Talavera, por las comisiones.

El C. Abraham Talavera: Señor Presidente, a nombre de las comisiones quisiera rogarle tuviera a bien pedir la autorización para que este artículo sea reservado para el final de este debate.

El C. Presidente: Diputado Medina, tiene la palabra para el artículo 17, pero primeramente consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la petición de la Comisión.

El C. secretario Rogelio García González: Por disposición de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se reserva el artículo número 10 para su votación final. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aceptado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Medina para el artículo 17.

El C. Gerardo Medina Valdez: Aprovechando la buena voluntad de las comisiones quisiera pedirles que tomaran en cuenta una modificación que es lógica consecuencia de esta proposición al artículo 10, que quedaría en los siguientes términos:

Artículo 17, fracción primera. "Se integrarán las Comisiones Consultivas Mixtas de Operación Industrial en cada estructura funcional o sistema organizativo con un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otros de los trabajadores designado por el Sindicato de la Comisión Federal de Electricidad".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Villarreal, por las Comisiones.

El C. Gutiérrez Villarreal: Señor Presidente: Por las mismas razones expuestas por el compañero diputado Talavera, a nombre de las Comisiones solicitamos atentamente a la Asamblea que se reserve este artículo para su votación final.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría la petición de las Comisiones.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se reserva el artículo número 17 para su votación al final. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 12. Diputado Medina.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente; señores diputados: El artículo 12 del proyecto de ley a debate se refiere a los deberes de la Junta de Gobierno y tenemos que reconocer, ilustrados además antes de este debate por funcionarios públicos más expertos desde luego que nosotros en estas cosas de legislación, comienza acentuadamente a manejarse un lenguaje nuevo. La expresión misma "Juntas de

Gobierno" utilizada hasta ahora para entidades como universidades - hablo en términos generales - , se emplea aquí como elemento de una todavía por elaborarse teoría jurídica de la empresa pública, como una porción especializada del derecho administrativo.

Se habla también en la fracción 2a. de "Estado patrimonial y financiero", porque según dicen los expertos, no puede hablarse en este caso ni en otros análogos de entidades públicas, con el lenguaje que se acostumbra para referirse a sociedades civiles. Eso está bien; el derecho positivo - y ruego a los abogados me disculpen si hay algún error - , tiene que ir respondiendo a situaciones y entidades nuevas y alguna vez tendrá que llegarse a elaborar esa teoría jurídica de la empresa pública.

Pero hay algo en este artículo 12 del proyecto, que a juicio nuestro reclama, algunas consideraciones. Según las fracciones 6a. y 7a., la Junta de Gobierno debe aprobar, en su caso, la propuesta anual de ajuste de tarifas y la propuesta de reestructuración tarifaria. Significa esto en palabras comunes y corrientes, el anuncio de que la Junta de Gobierno deberá aprobar los aumentos de tarifas. Pero en fin, eso a su tiempo.

Los diputados de Acción Nacional creemos que en sí misma es una sana medida de política económica la revisión anual de tarifas en los servicios públicos; pensamos que las tarifas de servicios públicos con carácter político y sin ninguna razón económica y financiera, deben ser definitivamente desechadas de la Administración. Es cierto que siempre es impolítico un aumento, pero es preferible que la economía del país avance sobre bases reales, en lugar de mantener lo que alguien dijo aquí en esta Tribuna, "una economía de ficción" a base de subsidio, por ejemplo; es preferible, y en esto creo que estaremos de acuerdo todos, revisar anualmente las tarifas de servicios, a esperar a que esos precios, esas tarifas hagan crisis y creen un problema político mayor del que trataba de evitar su mantenimiento. Nada más, para citar a título de futuro un caso al que tendrá que enfrentar la autoridad, concretamente la del Distrito Federal, no falta mucho ya para que tengan que ser profundamente revisadas las tarifas del Metro. ¿Al 300? ¿Al 400%? ¿Problema político al 300%? Vamos a ver a quién le toca, pero el problema es que se mantienen tarifas políticas fuera de toda la realidad y la sensatez de una sana economía.

Es buena la revisión anual de tarifas de electricidad, aunque esa revisión se llame ajuste o reestructuración, pero en donde se plantea para nosotros más que la duda la inconformidad, es en que para ese ajuste o reestructuración tarifaria el criterio será el estado patrimonial y financiero de la empresa, que por cierto es el mismo que se seguirá para decidir sobre las peticiones que formulen los trabajadores en la revisión de su contrato colectivo, en la fracción 9a. de este mismo artículo.

En sí mismo, este criterio del estado financiero de una empresa para decidir tarifas, precios, prestaciones, salarios, es normal. Empresas públicas o privadas no pueden caer en la locura de decidir sobre estas cuestiones sin atender básicamente al estado de su economía. Pero tanto se habla de falta de honradez en la administración de las empresas del Estado - y aclaro, no decimos esto pensando en que la empresa privada es un espejo de honestidad y de aptitud, como nos decía el licenciado Farell, en empresas públicas y en empresas privadas hay pillos, hay ineptos, hay irresponsables, bastaría solamente para probar un aspecto, si ustedes quieren marginal, pero muy objetivo de falta de honradez, comparar los sueldos de algunos funcionarios con el status personal mientras son y cuando dejan de ser funcionarios públicos - , en el caso concreto de la CFE públicamente se ha impugnado su estado financiero atribuyéndolo a una mala administración. Esto - seguramente ya está preparado el diputado Cervantes - ya lo veremos en la Cuenta Pública. Pero nosotros preguntamos: ¿por qué han de ser los usuarios del servicio de energía eléctrica o de otro servicio los que paguen las consecuencias de una mala o corrompida administración, y por qué los trabajadores de ésta y de cualquier empresa han de sufrir las consecuencias en la revisión de sus contratos colectivos, de la ineptitud, de la irresponsabilidad, o de plano de la mala fe de los administradores? En esta Ley no aparece una sola línea en la que se prevea esta situación; lo que se hace, y no porque figure en la Ley, o aunque hay leyes en donde figuran estas cosas, todos lo sabemos, es que en último caso, cuando las cosas llegan a situaciones muy críticas, pues simplemente se manda al director a que se opere los ojos o se le tumba del caballo, y otra vez borrón y cuenta nueva.

Este mal hilvanado razonamiento, señores diputados, nos conduce a otro aspecto de la Iniciativa - y perdón, señor Presidente por no haber especificado que además del artículo 11 era también el 26, lo aclaro ahora - el artículo 26 dice que la Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidad por interrupciones en el servicio de energía eléctrica, en cuatro casos señalados en otras tantas fracciones: de fuerza mayor, fortuitos, o realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones, ampliación y modificaciones de sus instalaciones y por defectos en las instalaciones del usuario.

Está bien, es correcto, pero surge una pregunta que nos parece debe tener una respuesta: ¿En todos los otros casos no comprendidos en los señalados, la Comisión Federal de Electricidad sí tiene responsabilidad? ¿De qué forma, y por qué conductos lo podrían exigir los perjudicados?

Nos parece que en ésta, como en otras disposiciones, la hebra se revienta por lo más delgado. Siempre es el usuario, el contribuyente, el peatón, frente al policía de la esquina, el que está desprotegido; su voz no cuenta; derechos, ni imaginarlos.

En el Capítulo VI a que nos conduce esta Exposición, hay tres artículos, del 40 al 42, pero no hay una sola referencia a responsabilidades y menos a sanciones posibles a la empresa cuando por negligencia culpable y comprobable sea ésta el origen de los daños a los usuarios.

Se dirá que hay otras leyes para exigir responsabilidades a la empresa y a los funcionarios; de acuerdo en que hay otras leyes, aunque no se cumplan; hay una Ley de Responsabilidades y una Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, ahí están y son muy bonitas. Nosotros pensamos, ojalá fuera aceptado este punto de vista, que si en esta Ley hubiera una sola referencia a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y a la del Control de Organismos y Empresas, no sólo la mejoría, sino que daría al usuario la sensación y casi la seguridad de que no queda frente a la empresa, a la poderosísima empresa, en total desamparo.

Proponemos por tanto la adición de un artículo 44 en los términos siguientes:

"Artículo 44. En los casos no comprendidos en los artículos 26 y 33 el señalamiento y exigencias de responsabilidades a la Comisión Federal de Electricidad estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y a la Ley de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal". Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Señor Presidente, quisiera dar contestación a la exposición del diputado Medina, y él hizo varios planteamientos en el artículo 12 al que me referiré.

En primer lugar dice que hay una diferencia entre el derecho público, y niega que el propio derecho público no es un derecho estático sino que es un derecho dinámico, constantemente en evolución.

Posteriormente hace mención al artículo 12 en la fracción primera, parte segunda, donde expresa que la terminología usada es inadecuada.

Consideramos que su exposición no es correcta ya que precisamente la terminología que se usa es la adecuada cuando se trata de empresas y organismos descentralizados, porque "junta de gobierno" es una expresión de derecho administrativo y sustituye a la frase de "consejo de administración" que pertenece al derecho mercantil.

Posteriormente el diputado Medina expresa que no es correcto el término de Estado Patrimonial y Financiero Anual, y en realidad la palabra Estado Patrimonial corresponde precisamente a empresas y organismos descentralizados, que es lo mismo que el balance de empresas de índole privada.

Cuando hace mención el diputado Medina a la fracción sexta y séptima, expresa la incorrección de los términos y le manifestamos que si son adecuados, pues de la propia redacción de la Ley se infiere que aprobar en su caso la propuesta anual de ajuste de tarifas que deberá formularse de acuerdo con el Estado Patrimonial y Financiero a que se refiere la fracción segunda de ese artículo. En caso necesario es preferible, cuando se habla de tarifas, insistir en la necesidad que tiene el organismo descentralizado que es la Comisión Federal de Electricidad para que sus tarifas se revisen de acuerdo precisamente con el Estado Patrimonial y Financiero de la misma, puesto que, como contraprestación al servicio que se otorga de fluido eléctrico, tiene que analizarse profundamente el costo del servicio que se otorga de acuerdo con las circunstancias y las inversiones y la tecnología de la empresa que otorga el servicio. Pienso, y estoy seguro de ello, que es adecuado el término de Estado Patrimonial, puesto ¿cuál va a ser la base para fijar una tarifa si no se toma en cuenta la posibilidad del otorgante del servicio, en base a que se fijará la tarifa de energía eléctrica? Todos sabemos que la fijación de los precios siempre están relacionados en forma directa al costo del artículo, el costo del servicio, indiscutiblemente que es, tiene que tomar en cuenta el Estado Patrimonial la inversión de los recursos que se están llevando a cabo para continuar con la ampliación y con el otorgamiento de un servicio de energía eléctrica adecuado. Por ello, consideramos que lo propuesto por el compañero Medina no está correcto, puesto que la base de su exposición cae por sí misma. Además, no hay una exposición, no hay una propuesta, correcta en relación a como solicita se cambie este artículo. El simplemente vino a esta tribuna a hacer una exposición, que no creía eran correctos los Estados Patrimoniales, balances, pero no le escuchamos una proposición correcta que modificase el artículo. En tal virtud, él solamente vino a esta tribuna a manifestar su inconformidad con la terminología expuesta en el artículo a discusión en sus fracciones 5a. y 6a. En tal virtud, solicito que lo expuesto por él no se tome en cuenta, y pensamos que debe de quedarse la redacción como ha sido propuesta por ser términos claros, por ser términos precisos, por ser términos de derecho administrativo y porque la base fundamental del precio de las tarifas en relación directa precisamente con la facultad del organismo que debe otorgar el servicio, puesto que ¿cuál va a ser la base para fijar el servicio eléctrico, si no se va a tomar en cuenta el estado que guarda la Comisión Federal de Electricidad, los insumos y todas las demás cosas; cuál va a ser la base que sugiere el diputado Medina para fijar el precio de la tarifa? Indiscutiblemente que la base tiene que estar de acuerdo con la estructura orgánica administrativa y financiera del órgano que está otorgando el servicio. Ruego a la Asamblea deseche la exposición del diputado Gerardo Medina en virtud de

que consideramos que no es adecuada y no aporta una redacción distinta alguna para el cambio de la redacción del artículo a debate en sus fracciones 5a. y 6a. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, señores diputados. Dicho sea con todo respeto, al principio expresé mi deseo, de que este intercambio de opiniones, esta fricción no se fuera a traducir en un corto circuito, pero a juzgar por la intervención del señor diputado Gutiérrez Villarreal, no hubo un corto circuito sino un apagón completo; debe haberse interrumpido el circuito porque, aquí están todos ustedes como testigos, yo no objeté en ningún momento el término "Junta de Gobierno", tampoco "el estado patrimonial"; al contrario, aquí esta taquigrafía, la eficientísima Taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de Diputados, dije que era parte de un lenguaje nuevo, y que estaba bien; en ningún momento objeté el derecho de la Comisión Federal de Electricidad a establecer tarifas de acuerdo con su situación; es más, dije que éste era un principio razonable de planeación y de decisiones de todas las empresas. Yo no me explico realmente ese lapsus del compañero Gutiérrez Villarreal, pero en fin, a todos alguna vez se nos oscurece la inteligencia.

Yo estoy de acuerdo en que esto que está en proceso de elaboración es una rama nueva del derecho, que es particular y es particular su lenguaje y por lo tanto es particular también su interpretación.

Pero no sé si después del pequeño coraje, Gutiérrez Villarreal estaría de acuerdo conmigo en que no hay ninguna nueva rama del derecho en favor de disculpar la ineptitud, la ineficacia, el latrocinio. Me parece no solamente aventurado, sino menos que infantil venir a alegar aquí que como se trata de una nueva rama del derecho pues entonces el Director de la CFE y sus funcionarios - y el diputado Rodríguez Alcaine sabe a qué me refiero - pueden hacer lo que les dé la gana y no hay recurso posible para exigirles responsabilidades. Insisto, existen dos leyes, la de Responsabilidades de Funcionarios y la Ley del Control de Organismos y Empresas, pero si no se aplican, entonces, ¿cuál es el temor a que conste eso que fue lo que propuse en esta ley, si de todos modos no se va a aplicar?

Era casi el efecto psicológico de un recurso de defensa frente a la corrupción administrativa de una empresa tan importante, eso era todo. Yo no sé de dónde viene a inventar el señor diputado cosas que yo no dije. Nada más para hacer un esfuerzo de convencerlos de que tenemos razón, esta breve consideración: para el administrador de bienes particulares, el gerente de una empresa particular, hay sanciones que van hasta la cárcel cuando falla en su cometido por ineptitud o para deliberado beneficio propio; pero ese principio elemental de corrección debe ser ejemplar en el caso de funcionarios que tienen a su cargo la administración de bienes que no son privados, sino de todos los mexicanos, son bienes de la nación. Yo comparto, sin ser abogado, la teoría en esta nueva rama de Derecho que comienza a tomar forma, en el sentido de sancionar más duramente a quien despilfarre, destruya un bien que es patrimonio de la nación; ese es mil veces más culpable que el gerente de una empresa privada que se enriquece a costa de los otros.

Yo pienso que ya está bien de que el país siga caminando en estas cosas de remociones a reacomodos, de reacomodos a remociones, casos éstos en que resulta casi un premio al sinvergüenza. Insisto, es casi simbólica la referencia: mientras no haya voluntad de aplicar las leyes con rectitud, si se trata de un bien del pueblo, si es patrimonio de todos los mexicanos, ¿a título de qué no va a haber una disposición en esta Ley que permita, cuando menos en la letra, la posibilidad de aplicar una sanción? Sería la existencia, y se supone la vigencia de dos leyes aplicables para estos casos, pero además, la disposición expresa de acudir a ellas en esta Ley. ¿Qué, no es la oportunidad, señores diputados, para que cuando menos en este aspecto concreto de la Comisión Federal de Electricidad con inversiones de 16 mil millones de pesos, y con posibilidades, yo no digo que a la par para los funcionarios corrompidos, ¿no es la oportunidad para decirle con hechos a la gente de México, que la Ley de Responsabilidades ya no va a servir solamente para castigar carteros?

No estamos pidiendo la guillotina para el funcionario corrompido, estamos simplemente planteando la posibilidad de que exista en esta importantísima ley, un recurso, aunque sea hipotético, de defensa y de sanción para los funcionarios que se hagan acreedores a ello.

Hay otro caso, en los documentos que tuvimos para consulta y estudio, uno de los cuales vino a glosar aquí el señor diputado Abraham Talavera y que pienso provienen de la CFE: se afirma en un juicio crítico sobre la industria, sobre el sector eléctrico, que en muchas ocasiones las decisiones de prestación de servicio no obedecen a razones técnicas, sino a razones políticas, muchas veces esto significa simple y llanamente el despilfarro de cuantiosos bienes de la nación. Si esto no mueve a la Comisión - y por favor que no haya otro que invente lo que no digo - si esto no convence a los de la Comisión, pues lo lamento pero nosotros sostenemos nuestros puntos de vista porque creemos que tenemos razón. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Abraham Talavera, por las comisiones.

El C. diputado Abraham Talavera: Usando un lenguaje que parece ser del agrado del diputado Medina, después de haberle escuchado me dejó la impresión de que necesitó Chicoasén para prender un foco. Creo que esta larga catilinaria con una intención muy clara, con la intención de sembrar dudas en este recinto y ante la opinión pública respecto a latrocinios, respecto a supuestas responsabilidades,

carecen de sentido y, es más, merecen la condena de todos los sectores aquí representados cuando no llevan otra intención que la de confundir, que la de sembrar dudas, que la de pretender separar el interés público del interés que persiguen los funcionarios que están precisamente como funcionarios por mandato de la voluntad popular.

La proposición concreta del diputado Medina es la siguiente:

Artículo 45: "En los casos no comprendidos en los artículos 26 y 33 el señalamiento y exigencia de responsabilidades a la Comisión Federal de Electricidad estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y la ley para el Control por parte del Gobierno Federal de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal."

¿Es así, señor diputado?

Mencionaba él que a veces parece que las decisiones se toman más por razones técnicas, que por razones políticas. Yo le contestaría que evidentemente que sí.

Una razón técnica hubiera sido no electrificar muchos poblados rurales de este país. La decisión política fue electrificar esos poblados aunque hacerlo no fuera rentable para la Comisión Federal de Electricidad.

(Aplausos.)

Una razón técnica explicable, tal vez, con un criterio de iniciativa privada hubiera sido mantener a los trabajadores de Comisión Federal con salarios de hambre. La decisión política fue que las empresas del sector público no deben crear un proletariado menesteroso. (Aplausos.)

Porque creemos en estas razones políticas, porque somos políticos y aspiramos a seguirlo siendo, porque creemos en la política que ayer se hizo con las armas en la mano y porque creemos en la política que hoy se hace con lucidez y con trabajo, es porque vengo a proponer, señores diputados, que se respete el dictamen de las Comisiones en relación con el artículo 45.

Se nos quiso presentar un panorama donde Comisión Federal de Electricidad parecía un gigante absolutamente poderoso en relación con el consumidor. Se nos dice, y aunque la argumentación no carezca de razón lo condenable es la intención, que cuáles son los mecanismos de defensa que tiene el consumidor. Se nos pretendió decir que tal parece que el Ejecutivo nos envía una Iniciativa muy cuidadosa de resguardar el interés de la Comisión Federal de Electricidad y poco preocupada por cuidar el interés de los ciudadanos.

Yo me pregunto, señores diputados, ¿si cuidando el interés de la Comisión Federal de Electricidad no es cuidar el interés del pueblo mexicano? (Aplausos.)

No es posible que una ley lleve en su articulado: "debe cumplirse la Ley". No es posible que en una ley, como esta del Servicio Público, se diga que deben cumplirse disposiciones de otras leyes. Esto es evidente, señor diputado.

Existe la Ley de Responsabilidades y le recuerdo que en su artículo 111 incluye a los organismos descentralizados cuando su titular es nombrado a proposición del Ejecutivo. Es el caso de la Comisión Federal de Electricidad. Por si fuera poco y no en el nivel de alta gerencia pero sí en el nivel de quienes se encuentran involucrados en los trabajos del sector eléctrico, el propio contrato colectivo fija causas de rescisión en casos de negligencia, ausentismo y otros; por si fuera poco, para casos de responsabilidad penal existen las leyes conducentes.

Ojalá, señores diputados, que el veneno y la duda que se quiere sembrar no prosperen porque sería un veneno y una duda que prosperaría en un sector casi estratégico para el desarrollo de México. No permitamos que se difame al sector eléctrico de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Me permito aclarar al diputado Medina que cuando usted hizo una proposición al artículo 44 se refería al 45. Entonces consideramos que se discutieron los artículos 12 y 45. Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 12 y 45.

El C. secretario Rogelio García González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 12 y 45.

Suficientemente discutidos. En consecuencia, se reservan los artículos 12 y 45 para su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 32. Tiene la palabra el diputado Oropeza.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor Presidente, señores diputados: en muchas de nuestras leyes ha sido una costumbre que cuando se habla de las facultades que se otorgan a tal o cual organismo, o presidente o director de un organismo equis, siempre tengan dentro de sus atribuciones al final una cláusula que señale en cuanto a sus atribuciones "y las demás que les confieran las leyes". En el caso concreto de esta ley, por ejemplo, el artículo 8o., dice: 'La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto... fracción 9a., "Los demás que les fije esta ley y sus reglamentos". El artículo 13 - sería el 14 y también en el anterior sería 9 - , hablando de obligaciones y facultades del Director General, señala en la fracción 12: "las demás que la Junta de Gobierno decida otorgarle". Este tipo de costumbres, que no voy a entrar a discutir si son correctas o no en esta ocasión, se ha venido a dar en esta Ley que nos ocupa cuando el artículo 32, párrafo 2o. señala que en ningún caso serán aplicables las tarifas mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Nosotros nos preguntamos ¿qué edición o qué número de ejemplares tiene la edición del Diario Oficial? según el propio Diario Oficial son 30 mil ejemplares los que se publican por edición, se dirá que son muchos; y yo quisiera preguntar ¿quién de ustedes, señores diputados, lee el Diario Oficial? ¿Quién de ustedes, si es que sí lo leen, que ya

seríamos, pensando agradablemente que ahora sí hay quórum, 213 diputados, acaso el resto de la República lee el Diario Oficial? ¿acaso 30 mil ejemplares son suficientes para que un ciudadano allá México adentro, un habitante de esos del Tercer Mundo, para estar ahora en onda, podrá enterarse del aumento de una tarifa de luz? (Voces: sí). ¿Es posible esto?, aunque aquí se menciona por ustedes a coro que sí es cierto, la verdad es que yo quisiera saber, no sé, quizá también por excepción haya algunos de los que trabajan inclusive en la Comisión Federal de Electricidad, quizá aquel sector que pensó el escrito, el que elaboró, el que lo revisó, lo llevó, lo pagó, cuándo a través de un Diario Oficial nos hemos enterado de un aumento de las tarifas de la luz eléctrica. Resulta que nuestra práctica ha sido más bien al contrario, por lo que se refiere a prensa, cuando los funcionarios públicos empiezan a mencionar que tal o cual artículo no va a subir, el pueblo de México está entendiendo que sí va a subir y este tipo de práctica creo que debe desterrarse definitivamente. Quizá, como muchos diputados han contestado, se han enterado de los aumentos de tarifas de la luz este número reducido de mexicanos, quizá también algunos grandes industriales que tienen grupos consultivos de abogados y demás, grupos jurídicos, se hayan enterado, quizá alguno que otro industrial medio y quizá también algunas gentes de la clase media, de esa que está aguantando ahora las cargas de impuestos y demás. De ellos no me voy a ocupar, pero sí de ese número tan grande de consumidores, de esos miles, podríamos decir millones de consumidores que nunca se enteran de cuando una tarifa eléctrica es aumentada. Y a nombre de ellos que son en los que va a repercutir el pago en los aumentos de tarifas eléctricas, a nombre de ellos venimos a pedirles a las Comisiones que en este segundo párrafo del artículo 32 de la Ley que nos ocupa, se agregue una cosa muy simple. Dice este párrafo "En ningún caso serán aplicables las tarifas mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación" agregando: "y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional".

Esta es la proposición concreta que venimos a pedirles a ustedes, señores miembros de la Comisión. Que por ley se establezca, cuando va a haber aumento de tarifas eléctricas, que todo el pueblo de México se entere cuál es el monto en ese aumento de las tarifas de la luz.

Quisiera pues pedirles ahora a esta Comisión o a las Comisiones que tienen a su cargo la redacción de esta ley que estamos discutiendo, que se les prendiera el foco y que de una vez por todas empecemos a terminar con este tipo de costumbres que se publicará en el Diario Oficial y se agregue, vuelvo a repetir, en este aspecto de la publicidad para el consumidor, cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional, y de esta manera estaremos haciendo que esos habitantes a los cuales no les va a llegar el Diario Oficial como a todos ustedes, según veo, que estén enterados y que no les caiga amargo un desayuno cuando ven su recibo de luz que ya aumentó y no se lo explican, y en qué porcentaje aumentó; que tengan la posibilidad de saber para que también tengan la posibilidad de discutir, ahora, que según estamos viviendo un sexenio de diálogo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el diputado Mario Ruiz de Chávez.

El C. Mario Ruiz de Chávez: El quórum de la Cámara se integra con 117 diputados, de manera que pedir 213 sería pedir mucho quórum, pero nosotros consideramos que al no haberse impugnado el artículo por parte del señor diputado Oropeza, consideramos que lo lógico es que se observe el trámite reglamentario.

Se está pidiendo una adición a esta disposición, y por ello pido que se turne a las Comisiones la adición que propone el señor diputado Oropeza.

El C. Presidente: Lea la Secretaría, por favor, los artículos 124 y 125 para ilustrar a la Asamblea.

El C. secretario Fernando Elías Calles: 'Artículo 124: En la sesión en que definitivamente se vote una proposición a proyecto de Ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.'

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva que quiere exponer su autor se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión; admitida, se pasará a la comisión respectiva, en caso contrario se tendrá por desechada."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la adición.

El C. secretario Fernando Elías Calles: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la adición propuesta... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Admitida, señor Presidente.

El C. Presidente: Túrnese la adición a las Comisiones y póngase a votación el artículo 32 en sus términos.

El C. secretario Rogelio García González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo número 32... Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: No, póngase a votación el artículo 32 que no fue impugnado. Se va a reservar para su votación final.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Yo impugné esos artículos.

El C. Presidente: No, no se trata del 32. El diputado Talavera por las Comisiones.

El C. Abraham Talavera: Solamente señores diputados para informarles la opinión de las comisiones en el sentido de que suscriben la adición propuesta por el compañero de Acción Nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Considerando que las comisiones han aceptado la adición, consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 32 con la adición.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 32 con la adición propuesta por las comisiones. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida.

Se reserva por lo mismo el artículo 32 con la adición correspondiente para su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: No, es el artículo 33. Está a discusión el artículo 33.

Tiene la palabra el diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores diputados: quisiera pedir a la Presidencia que por razones prácticas me permitieran en virtud de que están relacionados los artículos, impugnar en esta misma intervención el artículo 33 y el 34 de la ley.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 33 y 34, a fin de que haga sus proposiciones sobre los dos artículos de una sola vez.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Y pedirle también porque es una intervención muy breve - y para no abusar de la Asamblea - una intervención sobre el artículo 45. Es una sugerencia, una proposición concreta a la comisión.

El C. Presidente: Ese artículo ya está aprobado; si usted considera hacer una adición, la tramitaremos de acuerdo con los artículos 124 y 125.

En este momento están a discusión los artículos 33 y 34.

El C. Ortiz Walls: Al inscribirme para impugnar estos artículos, de ninguna manera se me ocurrió sembrar dudas; sino realmente nuestra preocupación fue el resultado de la discusión en el seno de las Comisiones y la intención nuestra de ser congruentes con principios generales de Derecho.

El artículo 33 en el primer párrafo dice: que los usuarios del servicio público de energía eléctrica deberán garantizar las obligaciones que contraigan en el contrato de suministro que celebren en la forma que establezca el reglamento de esta Ley. En todo caso los depósitos respectivos deberán constituirse en la Comisión Federal de Electricidad.

El segundo párrafo dice así: Son obligados solidarios con el usuario en las obligaciones que éste contraiga en los contratos de suministro los propietarios de los inmuebles, industrias o comercios respectivos.

Leí el artículo para que la Asamblea notara el espíritu del mismo y para que recordara el texto en los términos que aparece en la Iniciativa.

Se establece así en el primer párrafo, y permítanme que divida el primer párrafo del artículo 33, que me refiera solamente al primer párrafo, que los usuarios deben garantizar - los usuarios de energía eléctrica - las obligaciones que contraigan en el contrato que celebren. Esto es justo, está jurídicamente fundado y creo que conviene para los intereses del organismo prestador del servicio.

Ciertamente, hay muchos usuarios que abusan en el uso de la energía eléctrica y que después se van dejando sin pagar la prestación del mismo. Nos decía el licenciado Farell que para el sector público de energía eléctrica esto llegaba a la cantidad de 500 a 700 millones de pesos en toda la República. Es decir, que muchos usuarios del servicio se van sin pagar, y eso en detrimento de la industria, en detrimento de la Comisión.

¿Cómo hace la ley, cómo instrumenta la ley medidas para evitar eso? En primer lugar, obligando a los usuarios a garantizar las obligaciones. Pero sólo se le deja al Reglamento; las formas de esa garantía se le dejan al reglamento, y después se habla de los depósitos respectivos sin que en ninguna parte anterior de la ley se haya hablado de depósitos.

La naturaleza del contrato y de esta clase de contratos la conocen perfectamente quienes son abogados. Pero creo que es importante en este primer párrafo, que la ley señale cuando menos dos tipos de garantía, dos tipos o dos formas para que el organismo prestador de servicios garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte del usuario. ¿Debe ser el depósito? Me parece bien. Y yo propongo también la fianza, que es otra forma de garantizar. Sería verdaderamente muy cómodo que hiciéramos una ley para acabar con los pillos en México. Desgraciadamente, con todas las leyes que podamos decretar, es una situación que trasciende a lo jurídico, lo que necesitamos es garantizar al organismo prestador de servicio de que los usuarios, las personas físicas o morales que contraten con la Comisión Federal de Electricidad, den garantías suficientes para que no evadan esas obligaciones; en esta forma no se lo dejamos al Reglamento, no le dejamos al Reglamento establecer las modalidades, sino fijamos directamente aquí en esta Ley claramente, expresamente en esta Ley, dos formas de garantía, la primera el depósito y la segunda la fianza. El depósito, ustedes saben, cuando se trata de un organismo del sector público, debe ser de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación constituirse en el organismo que la Ley señala, en este caso la Ley solamente dice que los depósitos respectivos deben constituirse en la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Federal de Electricidad legalmente no es una institución de depósito; ¿esos depósitos van a entrar al activo? hay un problema que trasciende las características del organismo prestador de servicio, por eso, por esos argumentos que a mí me parecen sencillos pero claros, yo propongo que se reforme el artículo 33 en el primer párrafo para quedar como sigue: "los usuarios del servicio público de energía eléctrica deberán garantizar las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósito y fianza, de acuerdo con las modalidades que establezca el reglamento

de la Ley". Esa es en concreto la proposición; está por escrito y que pondré en su oportunidad en manos de la Comisión. Esta reforma trata en primer lugar, de señalar que una de las formas para garantizar la obligación al usuario debe ser el depósito y no dejar al final los depósitos sin que la Ley obligue al usuario a tener un depósito, a depositar.

Viene la segunda parte, compleja pero interesante. El segundo párrafo de este artículo dice que son obligados solidarios con el usuario en las obligaciones que se contraiga en los contratos de suministro los propietarios de los inmuebles, industrias o comercios respectivos". En esta parte el artículo, a mi juicio, confunde algo que es elemental: la industria o comercio que contrata el servicio público de energía eléctrica no es solidario, es usuario. Los propietarios de una industria van a contratar un servicio y no van a ser solidarios de su propia obligación. Los propietarios de industrias y comercios deberán, para tener el derecho de recibir el servicio eléctrico, contratar, y eso está de acuerdo con los artículos posteriores de la Ley.

No tienen pues por qué ser solidarios de una obligación que a ellos obliga, y permítanme ser redundante; peor en cuanto a los propietarios de los inmuebles a quienes se trata de hacer solidarios de las obligaciones de los inquilinos, de las personas a quienes hayan rentado el inmueble, me parece que carece de fundamento, y que está alejado de la sindéresis.

La situación es sui géneris. El Código Fiscal de la Federación señala claramente en su artículo primero, que los impuestos, derechos, aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas. Posteriormente en su artículo segundo y tercero explica qué es un aprovechamiento, qué es un derecho, qué es un impuesto. Finalmente, para los impacientes "dipost" es fundamental entender que esta situación es el resultado de una prestación de servicios establecida en un contrato, en la que sólo se obligan las partes contratantes, es decir, la Comisión Federal a prestar el servicio, y el usuario a pagar esa prestación y a garantizar estas obligaciones.

La obligación es contractual, no se pueden aplicar criterios de la Ley Fiscal porque el servicio que presta el Estado a través de un organismo descentralizado, es distinto a los servicios que presta el Estado en su función administrativa o de gobierno.

Cuando la Ley establece la solidaridad, lo hace fundándose en razón suficiente y no en forma arbitraria, por ejemplo: cuando la Ley hace responsable de los actos del menor al padre o tutor, o cuando resulta responsabilidad en el caso de dicción y saneamiento para los causahabientes o los causantes, pero en este caso el que contrata es el usuario y va a garantizar de un modo u otro el cumplimiento de sus obligaciones. En realidad el que renta un departamento, el dueño de un inmueble, que no conoce los términos del contrato, que no los ha admitido, va a crear muchos problemas a la Comisión, problemas legales a la Comisión. Yo sé que me van a contestar que el artículo 1988 del Código Civil funda la solidaridad, dice que "la solidaridad no se presume, sino resulta de la ley o de la voluntad de las partes". Pero lean ustedes el artículo anterior, el 1987: "Además de la mancomunidad habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación, y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar cada uno de por sí en su totalidad la prestación debida",

Yo creo que puede reformarse y que debe reformarse este artículo en los términos que lo hemos propuesto nosotros, con el fin de evitar una injusticia, que el pillo siga robando, lo que se trata es asegurar, crear formas para evitar que la gente se aproveche de esta situación y para eso se crean las garantías tal como lo propuse. Eso es en lo que respecta al artículo que quedaría como sigue:

"Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica deberán garantizar las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósito y fianza, de acuerdo con las modalidades que establezca el reglamento de esta ley. En todo caso los depósitos deberán constituirse a favor de la Comisión Federal de Electricidad en la Nacional Financiera".

En cuando al artículo 34, es muy breve, está relacionado con éste, y se refiere solamente a la fracción III, que también creo que podrán aceptar las Comisiones.

La fracción III, señala que el contrato de suministro de energía eléctrica termina - fracciones I y II completamente de acuerdo - , que por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio.

Y el cambio que yo propongo: "por cambio de arrendatario o propietario de la industria o comercio", para clarificar y para evitar precisamente que en un momento dado la comisión tenga que estar investigando todos los traslados de dominio para saber quién vendió su casa, y entonces avisarle que ya no está vigente el contrato.

Yo quisiera que meditaran las Comisiones estas reformas, igual que la que se refiere al artículo 45 en que solamente pido que se suprima 'de la ciudad de México".

En el artículo 45 se habla que la competencia en las controversias será en los Tribunales Federales pero de la ciudad de México. Si es competencia federal piensen ustedes que cuando sea en Sonora tengan que litigar los usuarios en la ciudad de México. Se hace inoperante sencillamente. En lugar que se diga:

"Que es competencia de los Tribunales Federales", y que se quite de la ciudad de México.

Esas son las tres modificaciones que propongo. Creo que están de acuerdo con el espíritu de la ley y espero que las Comisiones entiendan la intención de estas modificaciones. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite a discusión la adición que el diputado Ortiz Walls propone al artículo 45.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la adición del diputado Eugenio Ortiz Walls, al artículo 45.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptado señor Presidente.

El C. Presidente: Se turna a las Comisiones. Tiene la palabra el diputado Talavera, por las Comisiones.

El C. Abraham Talavera López: Señor Presidente; señores diputados: Voy a referirme exclusivamente al primer párrafo del artículo 33, que dice: Los usuarios del servicio público de energía eléctrica deberán garantizar las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, en la forma que establezca el reglamento de esta ley. En todo caso los depósitos respectivos deberán constituirse en la Comisión Federal de Electricidad.

Desde que esta iniciativa se empezó a discutir en el seno de las Comisiones, surgieron diferentes inquietudes respecto a varios de los aspectos involucrados en este primer párrafo.

Se había mencionado por ejemplo, si era jurídico que los depósitos se hicieran en Comisión Federal de Electricidad y no en Nacional Financiera, de acuerdo con lo que establecen las legislaciones competentes. Las Comisiones llegaron a la conclusión de que esta ley es una ley de igual rango que la Ley de Instituciones de Crédito y en consecuencia, habilitaba a la CFE con igual sentido jurídico que la Ley de Instituciones de Crédito.

En relación a la reforma propuesta por el diputado de Acción Nacional en el sentido de que fuera depósito y fianza, vale la pena recordar que la fianza tiene por objeto garantizar una obligación a plazo fijo. El depósito consideramos que está más acorde con la relación permanente que es la que se establece entre Comisión Federal de Electricidad y los usuarios, y con esta aclaración, simplemente los depósitos así realizados no entran a activos de hecho, entran a pasivos, entran en reservas porque se tienen que devolver a los usuarios. Esto es lo que tenemos que decir en cuanto al primer párrafo del artículo 33.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Villarreal, por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal: Señor Presidente, aquí se ha hablado sobre el problema de la solidaridad, y expresó el diputado Ortiz Walls que no es correcto su establecimiento, no obstante que la teoría general de las obligaciones y el Código Civil en su artículo que él menciona, establece perfectamente claro que la solidaridad no se presume, que resulta de la ley o de la voluntad de las partes. Y aquí estamos legislando para que la solidaridad se establezca por la ley como lo establece el artículo 1988 del Código Civil. En tal virtud, es muy clara la base jurídica de la iniciativa, pues claramente usa una estructura jurídica que existe desde el Código Civil del 32, me parece, y el legislador primario, consciente de que tanto la teoría general de las obligaciones como la propia ley permiten y crean la solidaridad del arrendatario, del arrendador con el arrendatario. Al crearse la solidaridad se evitaría como bien lo comentó el diputado Ortiz, la fuga de una gran cantidad de dinero que contratantes irresponsables no liquidaron a la Comisión Federal de Electricidad, al crearse la figura de la solidaridad se evitaría con ello una constante contratación y este servicio sería como el servicio de agua, y por ello, modificamos el dictamen en su artículo 26 para que la suspensión del suministro deba efectuarse, en el artículo 26 decía "procederá" y las Comisiones agregaron la palabra "deba efectuarse por falta de pago oportuno de la energía eléctrica en un período normal de facturación", es decir, la obligación sólo sería por este período que actualmente es de dos meses, pues no sería conectado el servicio hasta que no se liquidara. Es pertinente la solidaridad puesto que es injusto que si el propietario está obteniendo dinero con su inmueble el riesgo es para la CFE, quien no tiene ánimo de lucro como lo tiene el propietario. Además, el propietario no va a ser privado de sus derechos ni de sus bienes, sino que tendrá un riesgo cuando su inquilino no pague un servicio que contrata con su autorización pues él le arrendó el inmueble, un riesgo calculado previamente. Y será por un período corto, no va a ser una solidaridad indefinida. En tal virtud, en lo que se refiere a la parte segunda del artículo 33, considero que sí hay base jurídica para el establecimiento de la solidaridad tanto desde el punto de vista del derecho civil como desde el punto de vista constitucional, pues ya que el artículo 27 constitucional fija claramente la proyección social y otorga a la propiedad privada una función social, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Y esta ley, por su condición, por su fin social, tiene ese carácter de interés público.

Y aquí hay una medida respecto de las obligaciones del propietario en relación de la explotación de su inmueble, por lo que insistimos que la base jurídica para la solidaridad se encuentra establecida tanto en la teoría general de las obligaciones, como en el Código Civil y en su base constitucional en su artículo 27, por lo que consideramos que la sugerencia hecha en razón de que se modifique el artículo 33 en su parte segunda, si la consideramos de buena fe, creo que no tiene razón, pero puede ser que también exista un tras fondo de venir a defender a casatenientes que obtienen recursos ilimitados, explotando la pobreza o la miseria o la incapacidad del arrendatario, y obtienen sus ganancias en perjuicio de la Comisión Federal de Electricidad. En tal virtud, consideramos que no es pertinente la modificación propuesta por el diputado Ortiz Walls al artículo 33, parte segunda.

El C. Manuel González Hinojosa: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el señor diputado González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señores diputados: A pesar de la hora, de lo prolongado de las discusiones, no he podido reprimir el impulso de venir a esta tribuna a defender a la Comisión Federal de Electricidad y a la honorable Cámara de Diputados, ante la posibilidad de que se cometa un error jurídico legislativo que considero garrafal.

Es alrededor de los artículos 33 y 34 de la ley que está a discusión, en el primer artículo, quiero referirme en primer lugar a esa pretendida solidaridad por disposición de la ley, que pretende establecerse aquí, y de la pretendida fundamentación jurídica basada en tres argumentos sumamente especiosos e inconducentes.

En primer lugar, es cierto que el artículo 1988 del Código Civil establece que la solidaridad no se presume, que debe imponerse en virtud de la obligación contra actual, o en virtud de una ley.

En el presente caso queda eliminada la posibilidad de la obligación contra actual, puesto que no se está sometiendo a la consideración del usuario del servicio, y menos del propietario si acepta esa solidaridad. Se está tratando de establecer que mediante la ley se pueda establecer la solidaridad del propietario de los bienes.

El artículo 1987 inmediato anterior al que se cita como fundamento establece, "que puede establecerse la solidaridad activa o pasiva de acreedores o de deudores y como consecuencia de la aplicación del artículo 1987 está condicionada a que haya una calidad de acreedor o deudor. Por lo tanto y al establecerse el contrato entre el usuario y la CFE no existe ningún vínculo jurídico que establezca que el propietario del inmueble es deudor o es acreedor, es imposible aplicar el artículo 1988. Necesitaba para eso que estuviera previamente establecido que el propietario era acreedor o deudor para que obtuviera solidaridad activa o pasiva.

El tercer argumento basado prodigiosamente, haciendo un malabarismo del artículo 27 constitucional en la facultad indiscutible que tiene el Estado de imponer modalidades a la propiedad, es totalmente improcedente. El establecer una carga solidaria en contra del propietario que alquila un inmueble por los adeudos en que incurra el usuario del servicio, ciertamente no es imponer ninguna modalidad a la propiedad. Es simplemente establecer un cargo sin fundamento alguno en contra de una persona que no recibe la contraprestación. Habría el argumento de lo especioso y la intención negra de los diputados de Acción Nacional de defender a los casatenientes y sobre el particular, quisiera recordarle a la Comisión que una alternativa propuesta por los diputados de Acción Nacional para poder establecer la carga legítimamente en contra del propietario del inmueble, era que el servicio eléctrico solamente se suministrara a los dueños de los inmuebles y no a los inquilinos, y entonces sí jurídicamente se estaba estableciendo la posibilidad de que el propietario respondiera de esa obligación. De otra suerte, aunque lo diga esta ley, no existe la posibilidad de establecer esa obligación porque no forma parte del contrato, porque no existe la solidaridad, porque no recibe la contraprestación y por consiguiente porque es una carga inconstitucional.

Se violaría una de las garantías individuales. Y sin presumir de gran abogado, ni mucho menos, sino simplemente de un aficionado con práctica en el amparo, creo que se le ganarían todos los amparos a la Comisión Federal de Electricidad.

Por eso sostengo que he venido a alegar en favor de la Comisión Federal de Electricidad y de la dignidad y prestigio de esta Cámara.

En el artículo 34, además, en la fracción III, se establece otro despropósito jurídico que aquí se señaló.

Se habla de que el contrato de suministro de energía eléctrica termina, fracción III, por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio.

Creo que falta claridad; que no está expresado lo que se quiso decir, porque aquí se presenta la terminación del contrato en cualquiera de las hipótesis. Es decir, del arrendatario porque deje de tener el arrendamiento; del propietario porque vende o del dueño de la industria y del comercio.

Qué tiene que ver conmigo, arrendatario de un inmueble, contratante de un servicio eléctrico y usuario del servicio eléctrico, para que se termine mi contrato, el hecho de que el propietario venda la casa. ¿Qué tiene que ver? Entonces cuando el propietario es al mismo tiempo usuario, cuando industria o comercio son los usuarios, se dará por terminado cuando dejen de ser dueños de la industria o del comercio o del inmueble; pero cuando se trata de un arrendatario por qué se va a dar por terminado mi contrato de suministro de energía eléctrica porque el señor propietario vende.

Por último, la proposición del licenciado Eugenio Ortiz Walls, fundada en que esta suficientemente garantizada la Comisión Federal de Electricidad al considerar que en el primer párrafo del artículo 33, se establece que el contratante del servicio debe garantizar las posibles responsabilidades a su cargo, mediante "depósito o fianza" no "depósito y fianza", se trata en realidad de precisar que por una parte puede hacerse un depósito para garantizar los saldos. Por consiguiente la Comisión Federal no sufriría ningún perjuicio o una fianza suficiente en favor de la Comisión de Electricidad. El problema de si el depósito se hace en la Comisión Federal de Electricidad o si se hace en una institución de crédito, es un problema secundario en realidad. Podría establecerse en la Comisión Federal de Electricidad sin perjuicio para el manejo de esta empresa. Se estaba pensando en posibilitar a la Comisión Federal de Electricidad el manejo de sus operaciones y sus cuentas y que no se engrosara

el capítulo de pasivos o activos contingentes. Eso era todo.

Por lo tanto, al miembro de la Comisión que supone tantas y dañadas intenciones quise hacerle estas aclaraciones pertinentes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Talavera, por las Comisiones.

El C. Abraham Talavera: Señor Presidente; señores diputados: En primer lugar, en relación con el artículo 45 que es el que estaba a discusión, las Comisiones desean informar que suscriben la proposición aquí presentada para que el texto del artículo 45 quede de la manera siguiente:

"En todos los actos, convenios o contratos en que intervengan la Comisión Federal de Electricidad serán aplicables las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se fijen a los particulares en dichas controversias".

En segundo lugar, en virtud del lúcido refuerzo de baterías que ha recibido el Partido Acción Nacional, deseamos, a nombre de las Comisiones, solicitar un receso de 15 minutos.

- El C. Presidente (a las 17:30 horas): Se declara un receso de quince minutos.

- El C. Presidente (a las 18:15 horas): Se reanuda la sesión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 45 y su adición quedó suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si el artículo 45 adicionado, ha quedado suficientemente discutido. Suficientemente discutido, señor Presidente. En consecuencia, se reserva su votación nominal en conjunto al final.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Señor Presidente, solicito a usted con toda atención que para respetar el orden en que se ha solicitado la discusión de los artículos ya separados, tome el uso de la palabra el señor diputado Mario Ruiz de Chávez, para referirse al artículo 6o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ruiz de Chávez, para referirse al artículo 6o., por las Comisiones.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Compañeros diputados: Las Comisiones han resuelto aprobar la adición que aquí se ha propuesto por lo que toca al artículo 6o. En esa virtud, esta disposición quedará de la siguiente manera sujeta a la aprobación de la Asamblea: "Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría del Patrimonio Nacional autorizará en su caso los programas y proyectos que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o.

Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la CFE."

Por lo que toca a la objeción al artículo 33 en el que se establece la obligación de constituir un depósito para garantizar las obligaciones que asume el usuario, las Comisiones se permiten insistir con todo respeto ante la Asamblea, que sea aprobado en sus términos en virtud de que aún en el caso de que se creen pasivos contingentes se considera saludable que la CFE pueda disponer de estas economías con objeto de que forme parte de su estructura económica.

El caso distinto, o sea realizar los depósitos ante Nacional Financiera, obligaría seguramente a la CFE a acudir a esta institución de crédito para recibir en préstamos y con intereses y comisiones de crédito que agravarían, que gravarían la posición económica de la CFE, y no sería saludable.

No es deleznable la propuesta pero debemos de aclarar que no hay ninguna disposición legal que obligue al sector paraestatal a constituir los depósitos en alguna institución determinada de crédito. Yo ruego a los proponentes de esta modificación tomar en cuenta estos argumentos que tienen que ver fundamentalmente con las características económicas y con la constitución de nuevos ingresos, aunque produzcan pasivos contingentes que les permitan hacer frente a las necesidades de mejoría y de incremento de estos importantes servicios.

Por lo que toca al siguiente párrafo que establece la obligación solidaria con el usuario en las obligaciones que este contraiga en los contratos de suministro por parte de los propietarios de los inmuebles, industrias y comercios respectivos, queremos aclarar que invariablemente la solidaridad se establece, bien por convenio entre las partes que deseen obligarse, o bien por disposición de la ley. De otra manera no podríamos entender en el Código Fiscal los casos en los que se establece la solidaridad pasiva a cargo de dos o más deudores potenciales de los impuestos, de los derechos, de los productos, y también de los aprovechamientos.

Pero a mayor abundamiento, al mencionarse que no se pueden asumir obligaciones indeterminadas, yo me permito recordar, con todo respeto, al señor licenciado González Hinojosa, que hay casos, por ejemplo el de la responsabilidad objetiva que marca el Código Civil, se establece previamente la solidaridad, aunque claro, para que la obligación nazca por lo que toca a la cuantía, de la responsabilidad pecuniaria, es necesario que se realice el hecho generador de esta responsabilidad; de esta manera yo ruego considerando estos argumentos a los proponentes de las modificaciones, tanto al primer párrafo por lo que toca a la obligación de constituir depósitos, como por lo que toca a la obligación solidaria, que no nacerá sin duda del contrato de suministro, puesto que obviamente no comparecerá el dueño, el casateniente, el arrendador, a suscribir como si fuese un fiador en materia civil o mercantil del usuario que asume las responsabilidades que le dará esta calidad.

Por lo que hace al artículo 34, creo que también es pertinente hacer una aclaración por lo que toca a la fracción III de esta disposición, que establece: "El contrato de suministro de energía eléctrica termina: Fracción III - por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio".

En este caso evidentemente que se refiere al propietario o usuario. De la misma manera se refiere al arrendatario usuario.

En el caso de que el propietario usuario del servicio, propietario del inmueble y usuario del servicio cambiara de domicilio, no tendría ningún sentido el contrato de suministro de energía eléctrica, siguiera a nombre del propietario originario, en lugar de que el adquirente fuera a celebrar un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica.

De la misma manera el arrendatario usuario correría exactamente la misma suerte. Al dejar de arrendar un inmueble destinado a casa - habitación, a industria o comercio, obviamente tendrá que ir al nuevo lugar donde establezca su residencia o su negocio un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica en el nuevo lugar donde vaya a establecerse.

Yo ruego a los proponentes de las modificaciones de estos artículos considerar estos argumentos y con vista a ello rogar con toda atención a la Asamblea que subsistan en sus términos las dos disposiciones que hemos comentado.

El C. Gerardo Medina V.: ¿Me permitiría el orador una consulta respecto a la fracción III?

El C. Mario Ruiz de Chávez: Sí, señor.

El C. Gerardo Medina: El señor diputado Ruiz de Chávez acaba de hacer, en relación con la fracción tercera del artículo 34, una aclaración que nos parece muy pertinente. Introduce un término en esa aclaración referida a propietario, arrendatario del inmueble, industria o comercio contratante. Esto aclara definitivamente el sentido de esta fracción.

Mi consulta es la siguiente a las Comisiones aquí representadas por el diputado Mario Ruiz de Chávez: ¿aceptarían que se recogiera en esta fracción ese concepto que la aclara, de manera que quedara en los siguientes términos: "Fracción Tercera. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio en el caso de que sean usuarios"?

El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el diputado Mario Ruiz de Chávez.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Yo pienso, y lo expreso en nombre las Comisiones, que no hay ningún inconveniente en que se haga esa aclaración porque ese es precisamente el sentido y el alcance de la disposición.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 6o. y el 34 se consideran suficientemente discutidos y el 33 también.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 6o., 33 y 34 están suficientemente discutidos. Suficientemente discutidos.

En consecuencia se reservan los artículos 6o., 33 y 34 para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo para referirse a los artículos 10 y 17.

El C. Arturo Romo: Señor Presidente, compañeros diputados: en estos últimos días, hemos venido asistiendo a un hecho que amerita una reflexión previa, que nos obliga a quienes militamos en el movimiento obrero organizado, a fundar una posición clara a ese respecto.

Hay una circunstancia que nos hace dudar de la buena fe de quienes a esta tribuna vienen con el pretendido propósito de abanderar las causas de los trabajadores. Es muy cercana la posibilidad de elecciones. Yo les invito, compañeros diputados, a que tomemos en cuenta una cifra estadística que es elocuente: casi la mitad de la población mexicana, el 40% para ser más preciso, está integrada por familias obreras. De la población mexicana, 13 millones, en términos aproximados, constituyen la fuerza de trabajo. Descontando a los campesinos, son cinco millones quienes integran el movimiento obrero organizado. Piénsese sólo en la fuerza electoral que este gremio constituye; piénsese sólo en cómo en un momento dado, la posición de la clase obrera puede determinar el rumbo que puede seguir el país. De ahí, compañeros diputados, llegamos a una conclusión, que todos estaremos de acuerdo con ella: la multiplicación de aquellos que con buena fe o sin buena fe pretenden constituirse en defensores sedicentes de la clase obrera. Ayer escuchamos en esta tribuna el planteamiento brillante de un distinguido colega que refería como una medida transcendente revolucionaria, la posibilidad de que los trabajadores participaran en alguna medida en la propiedad de los bienes de la producción, se nos decía que éste era un camino para transformar la estructura de la empresa, pero no se nos indicó en qué términos se proponía esa transformación de la estructura interna de la empresa y no se nos dijo por una razón, porque en los términos en que esta posibilidad, este propósito, sólo cabría a los trabajadores permanentemente la posibilidad de constituirse como accionistas minoritarios, siempre minoritarios de las empresas; se trataba entonces de tender alguna trampa económica vestida con algún ropaje ideológico, para insertar a los trabajadores, para integrarlos en un sistema de producción que de origen es explotador, cuando se trataba realmente de incitarlos a tomar parte en una actitud que de por sí es contraria al principio que ellos han sostenido desde el origen, desde su origen como movimiento organizado la lucha de clases. No es posible negar, compañeros diputados, que el principio rector en las relaciones de producción, en las relaciones sociales entre clases, es el de la lucha de clases; por eso no sólo rechazamos enérgicamente la posibilidad de que se incorpore a los trabajadores en este propósito de participación industrial, lo rechazamos porque constituye una medida contra -

revolucionaria en el fondo, que intenta mediatizar la lucha de clases y la combatividad de la clase obrera, que se propone perpetuar en el fondo el actual sistema de propiedad industrial y nosotros, compañeros diputados, aspiramos no sólo a ser copropietarios. Cuando el destino histórico nos marque la cima aspiramos a que los trabajadores tengan la propiedad completa de las empresas y no sólo una parte de ellas. (Aplausos.)

El día de hoy, compañeros, se ha hecho alusión a un nuevo propósito que no es tan nuevo en su expresión, relacionado con la iniciativa que discutimos. Se habló de que el derecho de los trabajadores a participar en la administración de la empresa es un derecho - por lo menos así lo hemos entendido originariamente - concebido y ejemplarmente sostenido por algún partido político. Se pretende presentar como una novedad lo que ya es costumbre y una costumbre corriente en muchos de los países europeos, pero se pretende presentar también como una novedad la participación de los obreros en la administración de las empresas y se desconoce o se intenta ocultar que esta participación paritaria no es la única forma en que éstos intervengan en las facultades decisorias a nivel de la empresa. Se habla de la coparticipación, se habla de la cogestión, se alude a países como Alemania, como Suecia, como Inglaterra, y se habla de autogestión en países como Yugoslavia, como la República China y en algún sentido en la URSS. Pero se dice en este caso, en México es una novedad. Yo quisiera remitir a los compañeros que así lo afirman a la simple lectura, superficial si se quiere, de algunos de los documentos que constituyen una memoria de los trabajos realizados en consejos y congresos nacionales de las organizaciones obreras y se verá ahí que no es sólo objetivo de los trabajadores participar paritariamente en la administración de las empresas, sino que es objetivo llegar incluso al auto gobierno social, y ésta es la posición que definitivamente venimos a plantear aquí, y que si ustedes lo consideran de esta forma, es en términos exactos, mucho más revolucionaria de la que aquí se ha expresado.

Pero, qué es en el fondo, compañeros, y es lo que yo quiero preguntarme en esta ocasión, ¿qué es en el fondo lo que se pretende al adoptar actitudes como las que aquí se han ejemplarizado?

Hemos asistido a un acto inusitado, frente a un compañero que está aquí con nosotros, y a compañeros trabajadores de la Industria Eléctrica, uno que es honesto y capaz dirigente, y los otros que son extraordinarios trabajadores, responsables e informados, se ha venido aquí a escenificar el acto de la defensa, frente al auténtico dirigente, frente a trabajadores que saben quién los dirige, que saben a qué sindicato pertenecen, se ha venido aquí a aparentar la defensa de esos propios trabajadores.

Yo pregunto ¿cuál es en el fondo la razón que obligó a un estimado compañero nuestro de un partido de oposición a venir a ostentarse con o sin derecho, como defensor de los trabajadores?

Ayer, el compañero diputado Estrada Sámano rechazaba enérgicamente el calificativo que se le atribuía a su partido político de Demócrata Cristiano, y yo le respeté su derecho, porque lo hizo en función de la autonomía y de la independencia que debe asistirle a su partido político; hoy, en función de la misma autonomía, evocando la misma autonomía, yo exijo al representante del Partido Acción Nacional, la no ingerencia en los asuntos que expresamente competen decidir a los propios trabajadores. (Aplausos.)

Es francamente cómodo, compañeros, venir a defender tesis que de suyo se sabe no son vulnerables, y ostentarse entonces como el adalid permanente de tales causas.

Es cómoda la posición que a veces se adopta desde la impunidad que da el ser de la oposición, cuando se dice por parte del Ejecutivo o de quienes tenemos la corresponsabilidad de gobernar - que lo somos todos - es cierto, y que debemos de pensar en aquello que es posible, y que es deseable en una circunstancia determinada para el país.

Es cómodo ante esta situación, ante esta limitación obligada, venir a demandar más de lo que en un momento dado se puede entregar a una sociedad asediada en estos momentos por intereses extraños, extra nacionales.

Es cómodo venir a hablar de que los trabajadores ameritan una mejor defensa, que necesitan garantizar de mejor manera sus intereses, en este caso la iniciativa de Ley que dictaminamos.

Es cómodo decirlo cuando los propios trabajadores se enfrentan en lo interno a una situación difícil, que no sólo podría vulnerar los intereses de la propia organización clasista, sino que podría vulnerar, inclusive, los intereses de nuestro país, que podría en un momento dado poner en peligro el rumbo que los mexicanos con soberanía hemos elegido para transitar. Pero en todo caso, repito, a veces, compañeros, se tiene esa facilidad que da la impunidad que se aparenta desde la oposición. El señor diputado de Acción Nacional que se ha referido a esos artículos pretende ignorar, y no se lo he creído, los principios que norman el derecho de trabajo. Pretende, con argumentos que tienen mucho más de políticos que de jurídicos, tratar de poner de manifiesto la deficiencia de la defensa en los intereses obreros en el caso de la necesidad de que éstos designen, como lo han hecho, compañeros, los representantes propios ante la Comisión Federal de Electricidad, y digo que pretende ignorarlo porque yo que soy un iniciado en Derecho Laboral, entiendo que el titular del contrato colectivo tiene en todo tiempo la representación del interés profesional de los trabajadores, entiendo que tiene el derecho como está consignado en la titularidad de los contratos colectivos a que la empresa respete su derecho a darse el régimen interno que a él le parezca mejor. Y que es lo que en este caso la iniciativa

está tutelando, la autonomía plena de los sindicatos para darse el régimen interno que a ellos parezca más conveniente y para elegir con absoluta libertad a qué compañeros designan para la Junta de Gobierno que aquí se señala.

Se habla de que porque la iniciativa no lo dice, se corre el riesgo de que sea la Comisión Federal de Electricidad la que lo designe. Esto es un flaco favor que se hace a nuestros compañeros de SUTERM, al compañero que lo dirige y a los compañeros trabajadores.

¿Qué se supone, compañero Medina, que no tiene la organización a que me refiero la suficiente conciencia de clase para poder decidir en un momento dado, con absoluta autonomía e independencia, qué intereses son los que le convienen?

¿Qué se supone compañero Medina, que el trabajador que es autentico que los dirige, ha accedido a esta representación por algo que no sea la voluntad democrática de los trabajadores? Pero yo quiero señalar algo a mis compañeros: el contrato colectivo de trabajo es claro a este respecto; establece preceptos que no pueden desestimarse. Habla, en las consideraciones generales, del reconocimiento pleno que la Comisión Federal de Electricidad debe hacer a la representación del interés profesional único de los trabajadores a cargo del contrato colectivo.

Cuando se refiere a la organización del trabajo, como usted ve, no es una cosa nueva en esta iniciativa de Ley, se habla de que los trabajadores tendrán el derecho de decidir quiénes - los trabajadores sindicales - , quiénes podrán formar parte de las Comisiones que a este respecto se integren. Y todavía más, cuando se refiere a la integración de las Comisiones Mixtas, se dice que las partes, por un lado la empresa, por la otra los trabajadores, podrán designar los representantes que a su arbitrio prefieran. Por todas estas razones, que son claras, en el aspecto jurídico, porque podríamos hacer referencias incluso a la jurisprudencia que a este respecto existe, pero sobre todo porque se está sosteniendo la defensa en esta iniciativa de la autonomía del contrato colectivo, es que carece de fundamento jurídico la proposición que hace el diputado Gerardo Medina. Yo lo digo en el aspecto jurídico, en cuanto a sus argumentaciones, que los trabajadores no requerimos de defensores oficiosos, sabemos defendernos solos, que conocemos nuestro camino, que hemos planteado autónomamente nuestra propia estrategia, que hemos elegido también el método de cambio afín a la estrategia que hemos seleccionado y que si bien aquí sólo hemos presentado algunas iniciativas que son conocidas ya de todos ustedes, no agotamos nuestra acción de lucha en la mera obtención de reivindicaciones económicas inmediatas o concretas, que ya de por sí serían un beneficio para la clase obrera, sino que aspiramos a transformar en su momento histórico, en la línea estratégica seleccionada, con el método adecuado, íntegramente las estructuras sociales, económicas y políticas del país, para erigir en su lugar la sociedad que a lo mejor usted también, diputado Medina, aspira a erigir, pero que no puede ser por otro camino que no sea el de la lucha de clases y no por el de la caridad o el del colaboracionismo de clases que es lo que en realidad se ha venido a tutelar aquí.

Por estas consideraciones, yo pido a la Asamblea, que rechace de plano la proposición del diputado Gerardo Medina. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Medina.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, compañeros diputados: Porque nosotros los participantes de Acción Nacional en este debate, desde el principio nos señimos a tonos y planteamientos encaminados a mantenerlo a un nivel digno de esta Cámara, no voy a responder a alusiones personales tras las cuales se esconde una absoluta incapacidad para distinguir las cosas. Lo único que nosotros pretendimos con estas adiciones fue precisamente - y esto parece ser el único punto de coincidencia con el señor catedrático de Derecho que acaba de hablar - , fue precisamente el defender el derecho que tiene el sindicato al margen de cualquier deficiencia personal de sus miembros o de sus dirigentes, para designar a los tres representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno. No hay una sola frase en mi anterior intervención que ponga en duda la capacidad no solamente jurídica sino humana y sindical para hacer esa designación. Lo único que queremos es que en esta ley se consagre ese derecho. Nada más. Dije muy claro que podría ser objeto de negociación en la contratación colectiva, pero eso es aleatorio, y cualquiera que haya venido o siga en el mundo del trabajo - y modestia aparte, ese es mi origen, mi trayectoria y mi realidad personal actual - , sabe que las contrataciones colectivas tienen carácter aleatorio, no así una disposición establecida en una ley.

Pienso, señores diputados, que los juicios, y esto como una norma de salud mental y de honesta práctica parlamentaria, los juicios que aquí se viertan deben ser sobre si una proposición o un hecho es o no razonable; no puede juzgarse sobre intenciones; trabajamos sobre una ley, no sobre la intención del legislador, ni tampoco, creo que sería torpe de nuestra parte, atribuir el rechazo a nuestras objeciones por intenciones en torno a nuestras intenciones. Nos parece una actitud muy poco seria, por no llamarla descabellada y antiparlamentaria.

Sobre esa base enclenque, debilucha, de juzgar sobre intenciones y no sobre hechos, sobre articulados, yo podría insistir en que dejar ese hueco del origen de la representación de los tres representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno en la Comisión Federal de Electricidad, obedece a la intención, fíjense ustedes qué contrasentido y qué deleznable argumentación sería la mía, a la intención de alentar la disidencia interna en el SUTERM, para beneficio de gentes, de funcionarios que en el

lenguaje común y corriente se conocen como "rábanos", rojos por fuera y blancos por dentro.

Yo le concedo al señor jurisconsulto que me antecedió, el derecho a dudar de la pureza de mis intenciones, a dudar incluso de mi integridad, ya no como diputado, sino como simple ciudadano mexicano.

Yo les pediría a él y a quienes acepten sus razonamientos, que me concedieran el derecho a dudar de la capacidad personal - lo que natura don dat, Salamanca non prestat - , incapacidad natural para distinguir entre las intenciones de alguien, que pueden ser las más negras y las más réprobas y las más condenables, y las proposiciones, para ver si son o no razonables.

Estamos aquí para legislar de la mejor manera posible; no a legislar sobre las intenciones de los que trajeron a Maximiliano. Yo, entre paréntesis, habría traído a Carlota, pero no a Maximiliano.

Legislamos sobre iniciativas y proyectos de Ley. Fundar las argumentaciones y las réplicas, las proposiciones y los rechazos en las obscuras intenciones de Gerardo Medina: quién sabe que querrá, ¿No les parece a ustedes que es absurdo?

¿Qué tiene que ver el debate de ayer en la discusión de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica?

¿Qué tienen que ver las intenciones? Ya vendrá él en lo personal porque también él no necesita defensas, ya vendrá Estrada Sámano a discutir con el jurisconsulto Romo Gutiérrez. Nada tiene que ver el debate de ayer: díganme honradamente y al margen de las más negras intenciones de los diputados panistas, ¿es o no razonable que se reconozca el derecho en la ley al sindicato, al margen de gustos y de consideraciones personales: al margen de la opinión que ese sospechoso Gerardo Medina tenga de Leonardo Rodríguez Alcaine y de los otros dirigentes? ¿Es o no razonable que en la ley se reconozca ese derecho? Eso es todo lo que está a discusión. Pero cuando entran las malas ideas en la conciencia, con bisturí - digamos del doctor Mateos, eminente neurocirujano - tratar de separar la pureza de la impureza de las intenciones del diputado Medina, creo que es un ridículo. Creo que es ridículo, de veras, sostener un debate en esos términos.

Por otra parte, yo creo que esto lo podría decir no un diputado federal, yo lo he dicho como ciudadano, como periodista y lo puede decir cualquier mexicano en cualquier lugar de la República, ¿a título de qué un servidor, un diputado, cualquier diputado del PAN, cualquier mexicano, le vamos a pedir permiso al gran abogado Romo Gutiérrez para defender derechos que nos parecen justos? ¿A título de qué va a fundar un criterio sobre la opinión que el señor jurisconsulto avezado en derecho, Romo Gutiérrez, tenga sobre mis intenciones, que juzgue son obscuras, torcidas, misteriosas, malévolas?

Yo creo que es una mala técnica y una pésima costumbre caer en un maniqueísmo que debiéramos todos evitar.

Una proposición sensata y razonable como ésta que hice ante ustedes para las Comisiones expresamente, ¿es o no razonable? Si es razonable, que sean razonables las motivaciones para el rechazo.

Cómo es posible que admitamos en la Cámara de Diputados, en cualquier asamblea de gente civilizada, el criterio de que cuando un diputado del Partido Acción Nacional defiende un derecho de los trabajadores, ¡ah, es malo!, ¡ah, no porque quién sabe qué intenciones tiene! Entonces, él derecho se condiciona no a su propia naturaleza, sino a la intención que lo juzgue que tiene el señor que lo está defendiendo. ¡Por favor, seamos serios y responsables! Yo no tengo, ningún mexicano tiene por qué pedirle autorización al señor abogado eminente Romo Gutiérrez, para ver si defiende o no un derecho. ¿Desde cuándo la libertad de opinión y de expresión - hagamos caso omiso de que estamos en la Cámara de Diputados y somos diputados - , desde cuándo el ejercicio de los derechos elementales consagrados por la Constitución quedan condicionados a pedirle permiso a uno que es o no es, o que pretende ser y se equivoca en el camino, un abogado muy eminente?

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Romo, por las Comisiones.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: En obvio, compañeros diputados, de un deber de cortesía que ciertamente no ha caracterizado al señor diputado de Acción Nacional, debo agradecer el que, a quién no ha sido, a quién nada más pretende ser nada más que un trabajador de mi país, y a quien alguna vez fue trabajador de alguna fábrica, se le haya dado el honroso título que no merezco y se le reitere de jurisconsulto. (Aplausos.) Al parecer y perdonen la alusión, hay una curiosa coincidencia, estaba yo pensando a propósito de la incapacidad, en decirle lo mismo a mi colega Gerardo Medina, al parecer a propósito de esta iniciativa, el cambio de ciclaje lo ha afectado. (Risas.) Aquí, compañeros, yo lamento que tengamos que referirnos a intenciones de las intenciones, pero las intenciones ya se han señalado como tales y aquí se ha hablado de una muy concreta que no tiene relación con la iniciativa, se dijo que alguna vez se les atribuyó a los colegas de Acción Nacional la intención de traer a Maximiliano, y dice el señor diputado Medina: yo hubiese traído a Carlota; pero yo estoy seguro que Carlota no hubiera venido. (Risas y aplausos). Y ya que se habla de intenciones, compañeros, yo quiero que convengamos todos en una cosa, las Comisiones ya le han reconocido muchas intenciones y ahora están concretadas en la iniciativa que se dictamina, de tal manera que no debe usted quejarse de que hagamos alusión a las intenciones. Alude también mi estimado colega, y lo digo con absoluta sinceridad, a que él está en su derecho de defender a los obreros, claro, ésta

es una intención que no dice pero que yo le adjudico, para incorporarlos de alguna manera a Acción Nacional, pero yo le digo que los diputados obreros, que los propios obreros estamos en el derecho de decir: no me defiendas compadre y seguir incorporados al PRI. (Aplausos.)

Alude en algo que no tiene relación con la iniciativa pero que tendremos que referirnos a ello, a que no tiene ninguna relación el señalamiento que hemos hecho de algunos planteamientos que ayer se han vertido en esta tribuna por un colega del propio diputado Medina. Y yo quiero decir que no se discutía, cuando habló el diputado Estrada Sámano la iniciativa de Ley Minera, y qué tenía que ver la iniciativa de Ley Minera con aquella tesis de filosofía - yo no le pongo calificativos ni adjetivos tampoco - , aquella tesis de filosofía que él sostuvo de la propiedad industrial. Sin embargo, en una demostración más de que en esta Cámara priva un absoluto respeto a la libertad de expresión, ninguno de los diputados - y que conste que yo me di cuenta de la falta al reglamento porque debió haber hablado al final - intentó siquiera limitar la expresión de nuestro distinguido compañero.

Por último, yo quiero, en relación a este artículo, que se discute, que ya se nos había olvidado que lo estábamos discutiendo, reiterando simplemente argumentos, no diría yo jurídicos, argumentos de razón, debe desecharse en todos sus términos las modificaciones que propone. La iniciativa hace referencia a los trabajadores sindicalizados, la iniciativa hace referencia que son los trabajadores de base, los trabajadores de planta, la iniciativa hace referencia a los trabajadores, en alguna medida hace referencia y debe interpretarse en esta forma, a los trabajadores están integrados o amparados por un contrato colectivo. De tal suerte que con esta que estimo sea la última intervención al respecto, solicito a la Asamblea, volviendo al tema, se rechace de plano la modificación que propone el señor diputado Gerardo Medina, frustrado intentador de traer a Carlota a este lugar, y se apruebe en sus términos como está considerada la iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se consideran los artículos 10 y 17, suficientemente discutidos.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 10 y 17.

Suficientemente discutidos. En consecuencia, se reservan los artículos 10 y 17 para su votación en conjunto.

El C. Fernando Estrada Sámano: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra para responder a alusiones personales, cinco minutos al diputado Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Señor Presidente: Señoras y señores diputados: Creo, en primer lugar, que las manifestaciones de desacuerdo anónimas, al chiflar a un miembro de esta Cámara, no solamente implican desacuerdo con la Presidencia de la misma al hacer cumplir el Reglamento, sino al mismo tiempo, denotan, a mi modo de ver, una falta de conciencia de en dónde estamos y qué estamos haciendo.

Se ha hablado el día de hoy de tantos aspectos, a veces con estupendo buen humor de ambas partes; se han hecho referencias a conceptos de filosofía y de marxismo, y de colaboración o lucha de clases, de sistemas de organización económica que obviamente sería imposible tratar de referirme siquiera a una minoría significativa de esos conceptos.

Creo que, sin embargo, que puedo recordar que la intervención que tuve el día de ayer era precisamente por una adición a un artículo de la Ley Minera que se estaba discutiendo y que en ese momento se proponía a la consideración de esta Asamblea.

Y que al mismo tiempo que el señor diputado da los datos de un 40 por ciento de la población constituida por familias obreras, de 13 millones de gentes como fuerza potencial de trabajo en el país, de los cuales cinco millones son obreros, pudiéramos recordar igualmente que para entender y comprender no sólo las razones y los argumentos objetivos, sino quizá también las intenciones de esa fuerza potencial de trabajo hay, según datos de la Secretaría de la Presidencia, casi seis millones de desempleados; que el 70 por ciento de los mexicanos, de las familias mexicanas tienen un ingreso mensual por familia menor a dos mil pesos. Y que estos datos escuetos nos están diciendo algo de la necesidad de justicia y de cambio social estructural en este país. Creo, evidentemente, que hay posiciones de filosofía social y de aplicación política están en el fondo de estas discusiones y quisiera aclarar que no partimos de un especie de supuestos de sociología idílica, que no se trata de una colaboración caritativa de clase con intereses diferentes.

El C. Presidente: Se le terminó su tiempo señor diputado. Proceda la Secretaría a recoger la votación.

El C. Javier Blanco Sánchez (desde su Curul): Señor Presidente: de acuerdo con el reglamento cualquier diputado tiene derecho a solicitar a la Asamblea:

El C. Presidente: Creo que el diputado Estrada Sámano debió haber hecho esta solicitud y no usted.

El C. Javier Blanco Sánchez: Cualquier diputado tiene ese derecho señor Presidente y yo reclamo mi derecho a hacerlo.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le concede un tiempo extra al diputado Estrada Sámano.

El C. secretario Rogelio García González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se le permite al diputado Estrada Sámano el uso de la palabra. Desechada, señor Presidente.

Honorable Asamblea, se va a proceder a recoger la votación nominal en conjunto de los artículos 6, 9, 10, 12, 17, 32, 33, 34 y 45 con las adiciones correspondientes en su caso.

El C. Gerardo Medina: Si mal no recuerdo, se reservaron para votación nominal los artículos impugnados. Sin embargo, en los artículos impugnados algunas modificaciones fueron aceptadas por las Comisiones. La moción consiste en lo siguiente: que se voten en bloque aquellos artículos impugnados o no aceptados por las Comisiones y los que fueron aceptados por las Comisiones pasen en la votación nominal completa.

El C. Presidente: Fue aceptada la proposición del Partido Acción Nacional; como no, vamos a dividir los artículos.

Proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos 6, ,9 12, 32, 34 y 45.

El C. secretario Rogelio García González: Se va a proceder la votación nominal de los artículos 6, 9, 12, 32, 34 y 45, señor diputado.

De los artículos 6, 9, 12, 23, 34 y 45. Se va a proceder a la votación nominal.

El C. Gerardo Medina: Concretamente se reservaron para votación nominal los artículos 33, 10 y 17. Nada más. Los otros que los corran a la votación nominal general.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos 6, 9, 12, 32, 34 y 45.

El C. secretario Rogelio García González: Se va a proceder a recoger la votación de los artículos 6, 9, 12, 32, 34 y

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos 6, 9, 12, 32, 34 y 45, por unanimidad de 143 votos en favor.

El C. secretario Rogelio García González: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 10, 17 y 33.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos 10, 17 y 33 por 126 votos en favor y 17 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

El C. secretario Rogelio García González: Fueron aprobados los artículos no impugnados por 143 votos en favor.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Fernando Elías Calles: Señor Presidente: agotados los asuntos en Cartera; se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día de noviembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre.

La Cámara de Senadores, comunica la Mesa Directiva para el mes de diciembre.

Circulares de las Legislaturas de Oaxaca y Tabasco.

Minuta

La Colegisladora remite proyecto de Ley de Extradición Internacional.

Solicitudes de particular

El C. Secretario de la Defensa Nacional, remite la solicitud de pensión de gracia del C. Antonio Abasolo Barnett, como hijo del extinto general brigadier Adalberto J. Abasolo Torres.

El C. Alberto Ruz Lhuillier, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Francia.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una Zona Económica Exclusiva.

De las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional.

Dictámenes a discusión

De la Gran Comisión con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interino del Congreso General.

De las Comisiones unidas Primera del Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor."

- El C. Presidente (a las 19:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo 27 del actual, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"