Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751202 - Número de Diario 32

(L49A3P1oN032F19751202.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III México, D. F., Martes 2 de Diciembre de 1975 TOMO III. - NÚM. 32

SUMARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Expedientes tramitados

La Secretaría presenta el Informe de expedientes tramitados en el mes próximo pasado. Insértese en el Diario de los Debates.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Dos por los que se solicita permiso para que los C. Humberto Martínez Romero y Jorge Eduardo Navarrete López puedan aceptar las condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión.

Comunicaciones

El Congreso del Estado de Chiapas participa la clausura de su período de sesiones y la elección de su Mesa Directiva para el siguiente período. De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la antes mencionada Ley. Se turna a Comisiones e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Condecoración

La Comisión de Permisos Constitucionales emite dictamen con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Alberto Ruz Lhuillier para aceptar la condecoración que le confiere el Gobierno de Francia. Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Homenajes

La Gran Comisión emite dos puntos de Acuerdo, por los que se propone rendir homenaje a la memoria de Ricardo Flores Magón y José María Pino Suárez. Se aprueban los puntos de Acuerdo. Los CC. Efrén Ricárdez Carrión y Feliciano Calzada Padrón, respectivamente, hacen uso de la palabra para comentar las personalidades antes mencionadas.

Dictamen con punto de Acuerdo, por el que se propone se rinda homenaje a Manuel Crescencio Rejón. A discusión, sin ella, se aprueba. El C. Daniel A. Moreno Díaz hace uso de la palabra para comentar la vida política y profesional del creador del Amparo. La Presidencia acuerda se imprima un folleto con los discursos alusivos a estos tres grandes mexicanos.

Iniciativa de Decreto que Modifica la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro"

La C. Graciela Aceves de Romero, a nombre de la Diputación de Acción Nacional, presenta reformas a varios artículos del antes mencionado Decreto. Se turna a comisiones.

Orden del día

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS DEL TORO CALERO

(Asistencia de 161 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Fernando Elías Calles:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

2 de diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1975, por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados.

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario, para que los CC. Humberto Martínes Romero y Jorge Eduardo Navarrete López puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas.

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Dictamen de primera lectura.

De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud de permisos para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Francia al C. Alberto Ruz Lhuillier.

Dictámenes a discusión.

Dos de la Gran Comisión con puntos de Acuerdo, relativos a las proposiciones para que se rindan homenajes a la memoria de Ricardo Flores Magón y José María Pino Suárez.

De las Comisiones unidas, Segunda de Gobernación y de Programación Cívica y Actos Especiales con puntos de Acuerdo, relativo a la Iniciativa para que se rinda homenaje a Manuel Crescencio Rejón.

Sesión Secreta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. Diputado Mariano Araiza Zayas.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día y del Acto de la sesión anterior, efectuada el día veintiséis de los corrientes, que, previa aclaración del C. Diputado Eugenio Ortiz Walls, se aprueba.

Se procede a la elección de la Mesa Directiva para el mes de diciembre próximo, de conformidad con el artículo 15 Reglamentario.

Votación. Escrutinio. Resultado:

Ciento veinticuatro votos en favor de la planilla que encabeza el C. Diputado Luis del Toro Calero, como Presidente, y los CC. Diputados Oscar Bravo Santos y Gerardo Medina Valdez como Vicepresidentes.

También se registraron diecisiete y cuatro votos para otras planillas.

La Presidencia hace la declaratoria de rigor.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio de la H. Colegisladora por el que manifiesta la elección de su Directiva que funcionará durante el próximo mes de diciembre, considerándose los siguientes nombres:

Senador Emilio M. González Parra, Presidente; senadores Pascual Bellizzia Castañeda y Roberto Pizano Saucedo, Vicepresidente. De enterado.

Circulares de los Congresos de los Estados de Oaxaca y Tabasco, relativos a actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

Minuta proyecto de Ley de Extradición Internacional, enviada por la H. Cámara de Senadores para los efectos constitucionales Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Gobernación, y Relaciones Exteriores.

Solicitud de pensión en favor del C. Antonio Abasolo Barnett, enviada por la Secretaría de la Defensa Nacional. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Solicitud del C. Alberto Ruz Lhuillier, del permiso constitucional necesario que se le permita aceptar y usar la condecoración Legión de Honor, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Francia. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Diputación del Partido Acción Nacional, por voz del C. Diputado Alvaro Fernández de Cevallos, presenta un proyecto de Ley Federal del Servicio Social Obligatorio. A las Comisiones unidas de Acción Social; Defensa Nacional, y Estudios Legislativos. Imprímase.

El C. Diputado Salvador Castañeda O'Connor, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta Iniciativa de reformas a los artículos 371 y 378 de la Ley Federal del Trabajo. A las Comisiones unidas de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos. Imprímase.

Dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que adiciona con un nuevo párrafo, después del séptimo, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una Zona Económica Exclusiva. Primera lectura.

Dictamen de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, con

proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 Constitucional, relativo a la Zona Económica Exclusiva. Primera lectura.

Dictamen presentado por la Gran Comisión, con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, con la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social. Trámite:

Segunda lectura.

Acto seguido, la propia Gran Comisión propone cambios a las Comisiones Permanentes del mismo artículo 66 reglamentario, de la siguiente manera:

La de Departamento Agrario, por Asuntos Agrarios; Aguas e Irrigación Nacionales, por Recursos Hidráulicos. Se propone, además que las Comisiones Especiales de Pesca y Turismo, pasen a formar parte de las Comisiones Permanentes.

Primera lectura.

Se dispensa la segunda lectura a las adiciones propuestas y se someten a discusión con la adición del dictamen relativo anterior.

A discusión las adiciones: Hacen uso de la palabra, en pro, los CC. Diputados Lázaro Rubio Félix, Fernando Estrada Sámano y Luis Dantón Rodríguez. Se considera suficientemente discutido y se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y un votos el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen emitido por las Comisiones unidas Primera de Trabajo; Productividad del Comercio Interior, y Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

Se dispensa la segunda lectura al dictamen y, en seguida, el C. Diputado Daniel Mejía Colín, a nombre de las propias Comisiones Dictaminadoras, propone una serie de adiciones y modificaciones para ser consideradas en la discusión, a la que también se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general con las modificaciones y adiciones propuestas por las Comisiones:

Hacen uso de la palabra, en pro, los

CC. Diputados Rubén Rodríguez Lozano, Margarita Prida de Yarza, Javier Heredia Talavera y Arturo Romo Gutiérrez, finalizando este último proponiendo, en homenaje al señor Presidente de la República, creador de la Iniciativa de que se trata, se difundan ampliamente entre el pueblo, los propósitos que persigue la Iniciativa en cuestión y se apruebe una edición especial del Ordenamiento y su dictamen para ser difundidos entre el pueblo por conducto de sus representantes.

Se aprueba el dictamen en lo general por unanimidad de ciento treinta y nueve votos.

A discusión en lo particular: El C. Diputado José de Jesús Martínez Gil propone nueva redacción a la fracción VIII del artículo 58 y, a nombre de las Comisiones, lo hace el C. Diputado Jorge Durán Chávez, aceptando la aportación del C. Diputado Martínez Gil.

Antes de procederse a recoger la votación nominal del único artículo apartado para su discusión, el C. Diputado Juan José Hinojosa Hinojosa solicita que en virtud de que las Comisiones aceptaron el artículo impugnado, se retire la impugnación y se subraye la unanimidad de la aprobación y se sujete a votación la totalidad del articulado.

Se acepta la proposición y la Asamblea aprueba el articulado con la modificación propuesta al artículo 58, por unanimidad de ciento treinta y nueve votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La proposición que el C. Diputado Arturo Romo Gutiérrez hiciera durante su intervención es aprobada.

El C. Diputado Gustavo Nabor Ojeda usa de la tribuna para exaltar la memoria de Alfredo V. Bonfil, con motivo del aniversario de su natalicio, y evocar los nombres de Graciano Sánchez y Javier Rojo Gómez, a nombre de la diputación campesina.

Palabras de la Presidencia relativas al cargo que ocupó en los debates de esta Cámara y que hoy finaliza.

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos y se cita para la que tendrá lugar el martes dos de diciembre, a las once horas."

Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

EXPEDIENTES TRAMITADOS

- El C. Secretario Rogelio García González:

"Informe que presentan los CC. Secretarios, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Expedientes de anteriores Legislaturas y turnados a las Comisiones correspondientes: 170.

Tramitados en el mes de noviembre de 1975 por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión:

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México, D. F., a 30 de noviembre de 1975. - Rogelio García González, D. S. - Fernando Elías Calles, D. S."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 11 del actual:

'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B) del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Humberto Martínez Romero, Embajador de México en Bolivia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno arriba mencionado.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de noviembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 11 del actual, manifestando lo siguiente:

'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B) del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Jorge Eduardo Navarrete López, Embajador de México en Venezuela, pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Orden del Libertador" que, en grado de gran Cordón, le confiere el Gobierno venezolano.' Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de noviembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estado Libre y Soberano de Chiapas. - Poder Legislativo. C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

La Comisión Permanente de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional del

Estado, de conformidad con los artículos 23 y

25 de la Constitución Política local, en relación con el 9o de su Reglamento Interior, clausuró hoy su período ordinario de sesiones.

Lo que comunicó a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de octubre de 1975.- El diputado secretario, licenciado Mario Ramos Grajales."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estado Libre y Soberano de Chiapas. - Poder Legislativo. - Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. - Noviembre 1o de 1975.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. La H. Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con los artículos 23 y 25 de la Constitución Política Local, en relación con el 9 de su Reglamento Interior, abrió hoy su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva con el personal siguiente:

Presidente, licenciado V. Gerardo Pensamiento Maldonado; vicepresidente, Santiago Sánchez Pérez; secretario, Mariano Penagos Tovar; secretario, ingeniero Javier Maza López y prosecretario, Roberto de los Santos Cruz.

Lo que comunicamos a usted (es) reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mariano Penagos Tovar, D. S. - Ingeniero Javier Maza López, D. S."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Federal de impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas

- El mismo C. Secretario: El siguiente punto del Orden del Día es dar cuenta con la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Impuestos a la Industria del azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.

En virtud de que ha sido profusamente distribuida entre los ciudadanos diputados, se procederá a leer el oficio de remisión y el trámite correspondiente.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE IMPUESTOS

A LAS INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o de diciembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"Escudo Nacional. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

En uso de la facultad que confiere al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a esa H. Cámara la presente iniciativa de Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas de fecha 23 de diciembre de 1971.

Al comenzar mi gobierno, fue necesario iniciar la reestructuración de la industria Azucarera, productora de uno de los principales artículos de primera necesidad que consume nuestro pueblo y generadora importante de divisas para nuestra balanza comercial, a través de un sólido comercio internacional por valor anual de varios cientos de millones de dólares.

Los principales instrumentos jurídicos que sirvieron como herramienta para la primera etapa de la reestructuración referida fueron el Decreto que modificó el precio interno del azúcar, el que creó la Comisión Nacional de la Industria Azucarera y la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Con base en un precio remunerador, en la creación de un órgano que unificara la política y planeara la industria y en la fusión en un solo instrumento de las leyes fiscales que gravan y regulan la actividad azucarera, se establecieron los cimientos de la obra gubernamental que ha amalgamado también los esfuerzos de la Iniciativa privada en este importante renglón de la actividad económica de nuestro país.

Cinco años han transcurrido. La actividad desarrollada ha permitido producir a la fecha y en este período más de un millón cuatrocientas mil toneladas más de azúcar que en los últimos cinco años anteriores. Se han proyectado desde entonces diez nuevos ingenios, todos oficiales, de los cuales tres ya están en operación y los siete restantes en etapas distintas de su construcción, que les permitirán iniciar sus zafras de prueba en épocas sucesivas dentro de los próximos años. Lo más importante que puede expresarse respecto de esos nuevos ingenios es que su ubicación, la capacidad de molienda de cada uno de ellos y sus posibilidades de operación costeable, no obedecen a situaciones

transitorias o de capricho, sino a una planeación nacional razonada y a investigaciones regionales que harán que produzcan para el país los mejores resultados.

Es firme la intención de mantener el precio al que nuestro pueblo adquiere el azúcar para su consumo, para ello es necesario contar con una serie de nuevos instrumentos que lo permitan, a la vez que capaciten a la Industria Azucarera para pagar al campesino cañero precios tales por su materia prima, que además de ser competitivos con los de otros cultivos, le permitan vivir con el decoro debido. Asimismo, deben producir al sector industrial ingresos que le permitan conservar las fábricas en una adecuada capacidad de operación y realizar las ampliaciones y reformas que resulten convenientes para mejorar la productividad.

Por ello estamos iniciando ahora una segunda etapa en la reestructuración de la industria Azucarera. Esta segunda etapa, como la primera, requiere sus propios instrumentos económicos y jurídicos. En lo económico, se basará principalmente en un fortalecimiento de fideicomiso del Azúcar, del que se derivarán los fondos para apoyar toda la actividad gubernamental en materia azucarera. En lo jurídico, además de dar los fundamentos para ese fortalecimiento se requieren las bases para disminuir, en lo posible, los gastos de distribución de los productos de la Industria Azucarera y desligar al campesino de los resultados de la fábrica, así como al industrial de los resultados de la comercialización.

Para ello es necesario establecer una serie de normas, tanto administrativas como legislativas, que lo permitan. En la esfera administrativa está preparada una serie de Decretos, Reglamentos y Acuerdos de los cuales los principales ya están en vigor. En la esfera legislativa es necesario reformar la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, objeto para el cual propongo al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa para reformar, y adicionar dicha ley.

En la Iniciativa que someto a la consideración de ustedes, se siguen los lineamientos principales que a continuación me permito describir:

Se amplía el objeto del impuesto a las ventas de primera mano, para incluir dentro de ellas a las mieles incristalizables; la tasa que se propone para este impuesto es de $200.00 por tonelada. Sin embargo, las mieles que venda la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. en atención a los servicios de interés público que esta institución presta, tendrán un subsidio de $195.00 por tonelada.

Se suprime el actual Impuesto sobre el excedente en Precios de Liquidación del Azúcar, en atención a que, como ya se dijo, se desea desligar al industrial de los resultados de la comercialización; en consecuencia, esos resultados sólo afectarán a la UNPASA, que por los productores efectúa los actos de comercio con los productos de la Industria Azucarera. El impuesto que se suprime se substituye en consecuencia por el Remanente a los Precios de Venta, que ahora incluye no solamente el azúcar sino también las mieles incristalizables, el alcohol y las cabezas de colas. La tasa de este impuesto será del 100% y ésta, como su mecánica de aplicación, tiene por objeto capturar para el Fideicomiso del Azúcar, vía impuesto, todos los excedentes que, después de realizar sus gastos, pudiera tener la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. Con ello se sigue la tesis que esta Iniciativa reafirma, de que dicha institución, que es el órgano comercial de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, no debe tener utilidades.

Las disposiciones que se comprenden en esta Iniciativa tienen la tendencia de adecuar la ley a este nuevo sistema y así, en donde la ley habla de "aportación de productos" a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, se propone que se utilice la expresión "entrega", que connota en forma más clara y precisa la relación jurídica entre los productores y el órgano comercial.

Por virtud del artículo 38 de la actual ley, quedaban exentos de los impuestos de dicha ley los productos que se exportarán; al respecto debe quedar claro que se trataba de una exención a los productos, que no alcanzaba, por su naturaleza jurídica, al Impuesto sobre el Excedente del Precio de Liquidación. En la presente Iniciativa se cambia el sistema, para suprimir esa exención; pero el rendimiento de los impuestos respectivos se destina también al fideicomiso del Azúcar. Con el establecimiento del destino del impuesto no se causa perjuicio al Fisco, puesto que se estaba en presencia de una exención.

Por lo que hace a la fecha de la vigencia de las modificaciones, se propone que, en términos generales, se inicie a partir del día de su publicación en el Diario Oficial; sin embargo, dado que los nuevos impuestos no están establecido por la Ley de Ingresos de la Federación que actualmente rige, se propone que su vigencia se inicie hasta el día 1o de enero del próximo año.

En cuanto al actual impuesto sobre el Excedente del Precio Neto de Liquidación, se propone continúe su vigencia hasta que quede liquidado el azúcar de la zafra 1974/75, que ya está totalmente producida y actualmente se está vendiendo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo único. Se reforman los artículo 1o., fracciones I y II, 38., fracciones II y IV, 4o., 5o., 17, 20, 21 en su tercer párrafo, 22 fracción II, inciso f) y sus dos párrafos finales,

24 primer párrafo, fracciones I y II inciso e) y párrafo final, 30, 38 párrafos primero y segundo, 47 penúltimo párrafo, 121 segundo párrafo, 124 fracciones III, V inciso f), VI, VII VIII, X, segundo párrafo, XII, XIV y XVII, 125 fracción IV, 126 segundo párrafo y 131 párrafo primero y segundo de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, y se adicionan los artículos 20 bis y 26 bis, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ..

I. La venta de primera mano de azúcar y mieles incristalizables.

II. El remanente de los precios de venta del azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas.

"Artículo 3o. ..

.."

II. Cuando al terminarse la venta del azúcar o de las mieles incristalizables producidas en cada zafra, y del alcohol o las cabezas y colas elaborado en cada año de calendario, se obtengan remanentes sobre los costos y gastos de comercialización, distribución, financieros y de administración.

"IV. Cuando se realice o se tenga por realizada la venta de primera mano de azúcar, mieles incristalizables y alcohol, en los términos que establece esta ley; .."

"Artículo 4o. La cuota del impuesto de venta de primera mano de azúcar es de $0.45 por kilogramo y la de mieles incristalizables es de $200.00 por tonelada."

"Artículo 5o. El impuesto sobre el remanente de los precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas se causa sobre la diferencia entre los ingresos por ventas y la suma de los costos y gastos de comercialización, distribución, financieros y de administración reportados por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. Se entenderán incluidos en los costos los precios que dicha unión cubra a los industriales por los productos que le entreguen o los que por cuenta de ella elaboren.

En el caso de causantes que no entreguen sus productos a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., el impuesto se causa sobre la diferencia entre los ingresos por venta y la suma de los costos y gastos de comercialización, distribución, financiero y de administración en la inteligencia de que el total de ellos no podrá ser superior al que por los mismos conceptos reporte dicha Unión.

A las bases previstas en los párrafos que anteceden, se aplicará la tasa del 100%."

"Artículo 17. Se considera efectuada la venta de primera mano cuando el azúcar, las mieles o el alcohol salgan de la fábrica, instalación bodega o almacén, por cualquier título o motivo, aún cuando se haga reserva de dominio, excepto los envíos y las entregas de productos a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., por parte de los elaboradores de dichos productos y el traslado entre las bodegas y almacenes de la referida Unión, o de éstos a los almacenes generales de depósito, siempre que los productos estén debidamente amparados."

"Artículo 20. El impuesto sobre el Remanente de los Precios de Venta de Azúcar se enterará en el Banco de México, S. A., dentro de los primeros quince días de cada mes, conforme a declaraciones provisionales en las que se calculará el impuesto con base en las ventas realizadas en el mes anterior, de cuyo producto se deducirán los costos y gastos estimados de comercialización, distribución, financieros y de administración, según la determinación que con base en su contabilidad haga la unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. Anualmente, dentro del mes inmediato siguiente al de la conclusión de la venta de los productos de cada zafra, se presentará la liquidación definitiva.

Por el azúcar no entregada a la unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., el impuesto se calculará con las mismas bases que aquella haya determinado, tanto en las declaraciones provisionales como en la definitiva.

Los ingresos provenientes de este impuesto quedan afectos al Fideicomiso del Azúcar, cuyo desempeño ha sido encomendado por el Gobierno Federal a Financiera Nacional Azucarera, S. A. y serán entregados de inmediato por el Banco de México, S. A., a dicha institución, para su incorporación al mencionado fideicomiso en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

SECCIÓN TERCERA

Mieles incristalizables "Artículo 20 bis. Los impuestos sobre venta de primera mano y sobre remanentes de precio de venta de mieles incristalizables, se pagarán conforme a las mismas reglas establecidas en los artículos 19 y 20 de esta Ley, Los ingresos provenientes de ambos impuestos quedarán afectos asimismo al Fideicomiso del Azúcar."

"Artículo 21. ..

.."

Se consideran amparados por los libros únicamente hasta el 5% de los sobrantes debidos a rectificaciones de medición, respecto de la cantidad producida en cada zafra."

"Artículo 22. ..

II. ..

.."

f) Entregadas a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V..." Para que sean procedentes las deducciones a que se refieren los incisos a) a

e), se requiere que las operaciones a que dichos incisos se contraen hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando las rectificaciones de medición de mieles arrojen sobrantes, éstos serán contabilizados corriendo en los libros los asientos respectivos,

sin perjuicio del cobro del impuesto sobre el excedente del 5%. Dentro de dicho porcentaje quedan incluidas las cantidades que resulten de más por rectificaciones respecto de las facturas oficiales que las amparen y los permisos de traslado correspondientes."

"Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público practicará a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., en cada lugar de almacenaje, liquidaciones anuales por las mieles incristalizables o asimiladas a éstas, entregadas por sus socios, conforme a las reglas siguientes:

I. La existencia de la última liquidación será adicionada con las cantidades que posteriormente le hayan sido entregadas;

II. ..

e) Hasta el 5% por manejo, almacenamiento o rectificación de las cantidades manejadas en cada bodega o almacén durante el período que se liquide; en los casos de bodegas en ingenios sólo será aplicable el remanente del 5% autorizado a los Ingenios, que no se haya aplicado a éstos.

..

..

Cuando las rectificaciones de medición de mieles arrojen sobrantes, éstos serán contabilizados corriendo en los libros los asientos respectivos, sin perjuicio del cobro del impuesto sobre el excedente del 5%. Dentro de dicho porcentaje quedan incluidas las cantidades que resulten demás por rectificaciones respecto de las facturas oficiales que las amparen y los permisos de traslado correspondientes."

SECCIÓN CUARTA

Alcohol y aguardiente 'Artículo 26 bis. El impuesto sobre el remanente de precios de venta de alcohol y de cabezas y colas se pagará conforme a las mismas reglas establecidas por el artículo 20 de esta ley y los ingresos provenientes del mismo, quedarán afectos al Fideicomiso del Azúcar. Este impuesto no es aplicable al caso de alcoholes elaborados bajo el régimen del segundo párrafo del artículo 126 de esta Ley."

"Artículo 30. Los productores miembros de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., a partir del momento en que ésta se dé por recibida del alcohol que le entreguen, no estarán obligados a efectuar el pago del impuesto por la elaboración de dichos destilados, pero la documentación que extiendan para amparar sus productos, deberá satisfacer todos los demás requisitos de validez que establece esta ley.

La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., deberá pagar el impuesto de producción por el alcohol que reciba de sus socios en el momento en que dicho producto salga de sus almacenes o dependencias, extendiendo las facturas oficiales que comprueben el pago. En el caso del alcohol en existencia entregado por sus socios hasta el 5 de enero del año siguiente al en que fue producido, la Unión estará obligada a pagar el impuesto a más tardar el 15 del propio mes de enero.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el alcohol que se traslade entre dependencias de la propia Unión, o entre éstas y las de los almacenes generales de depósito, de acuerdo con los contratos que con ellos haya celebrado. En este caso, el impuesto deberá pagarse al salir el alcohol de dichas dependencias o almacenes.

Si la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., no pagara oportunamente los impuestos a su cargo y además no se pudiera asegurar el interés fiscal, la acción fiscal podrá ejercerse contra cada uno de los socios por el impuesto no pagado correspondiente al alcohol que cada uno hubiese entregado."

"Artículo 38. Los impuestos establecidos en esta ley para el azúcar, las mieles incristalizables y el alcohol que se exporte, serán liquidados y pagados en los mismos términos, y afectos al mismo fin que los impuestos sobre remanente de precios de dichos productos.

El alcohol que se desnaturalice, siempre que haya sido previamente entregado a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., estará exento de los impuestos establecidos en esta Ley.

.."

"Artículo 47. ..

..

Por la colocación y levantamiento de sellos, servicios de vigilancia y demás que sean prestados por la Delegación General de Servicios de Inspección, los productores de alcohol causarán un derecho a razón de $0.12 por litro producido.

El pago se efectuará en la oficina recaudadora correspondiente conforme se vaya disponiendo del producto, cubriéndose en cada exhibición el monto que corresponda al volumen del alcohol que ampare cada factura oficial.

Los miembros de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., quedan relevados de dicha obligación exclusivamente por el alcohol que le entreguen y que ésta dé por recibido, en cuyo caso la Unión será la obligada a cubrir en los primeros diez días de cada mes, por conducto de la Tesorería de la Federación, el importe de los derechos por el alcohol que maneje, según las ventas que realice.

.."

"Artículo 121. ..

..

III. La exclusión de los socios en atención a las causas que al respecto prevengan los Estatutos de la Unión, será resuelta por la Asamblea de Accionistas.

Las negativas de admisión y las resoluciones de exclusión, podrán ser reclamadas por los presuntos socios o socios excluidos, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que las hubieran conocido, en escrito dirigido al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, el que resolverá lo conducente;

V. ..

f) Satisfacer, en la medida de las entregas que se le hagan, los pedidos que se le formulen de los productos que maneje;

VI. El capital de la Unión, sin derecho a retiro, no será inferior a , $·115.000,000.00 y estará representado por acciones que serán suscritas igual que las correspondientes al capital, con derecho a retiro, por productores de azúcar y alcohol en los términos de la fracción I de este artículo;

VII. Los socios estarán obligados a entregar a la Unión para ser comercializados por ésta, la totalidad del azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas que produzcan;

VIII. La Unión no percibirá utilidades por la comercialización que haga de los productos que le entreguen sus socios, los terceros o ella misma elabore y procurará la reducción de sus gastos de manejo y comercialización; ..

X. ..

Asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará un Supervisor General y dos Auxiliares, quienes, conjunta o separadamente certificarán, las relaciones de las facturas oficiales que sirvan de base para el pago de los impuestos a la venta de primera mano de azúcar y mieles incristalizables; ..

XII. Cuando el Consejo de Administración no estuviere conforme con el veto interpuesto por algún Consejero Oficial, lo recurrirá ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, siguiendo el procedimiento que al efecto señalen los Estatutos; ..

XIV. Las entregas de productos que hagan los socios se regularán por contratos que contengan bases uniformes.

..

XVII. La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., como compensación por los servicios de interés general que esta Ley le señala, tendrá derecho a un subsidio de $0.43 por kilo de azúcar que se le entregue y venda, aplicable al pago del impuesto a la venta de primera mano de dicho artículo, de $1.00 por cada litro de alcohol que se le entregue o produzca, aplicable al Impuesto de Venta de Primera Mano de dicho artículo."

"Artículo 125. ..

.."

IV. No adquirir o manejar azúcar, alcohol o mieles incristalizables, distintos de los que le entreguen sus socios, salvo en el caso de que le sean remitidos para su venta por las autoridades o cuando obtenga permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 126. ..

Cuando un socio de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., requiera alcohol de características especiales para elaborar bebidas alcohólicas que él mismo envase y enajene, la producción le será encomendada y por excepción el alcohol no será entregado a la Unión. El productor pagará los impuestos y derechos correspondientes como si se tratara de elaborador no asociado, pero al realizar los pagos del impuesto de producción, hará la deducción del subsidio otorgado a la Unión, conforme a las reglas aplicables a ésta."

"Artículo 131. En los casos en que como consecuencia de la disolución o de la quiebra de la Unión, con la cesación de operaciones de ésta, puedan causarse serios trastornos a los consumidores de los productos que maneje, el Ejecutivo Federal podrá acordar la incautación temporal de la Unión y la constitución de un Consejo de Incautación que se integrará en la misma forma que previene la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para la integración de los Consejos de Incautación de Empresas Públicas Fallidas que tendrá las facultades que determine el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera.

El estado de incautación subsistirá durante el tiempo que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera considere conveniente para regularizar la distribución de los productos que maneje la Unión.

.."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo segundo. Las disposiciones relativas a los impuestos sobre venta de primera mano de mieles incristalizables y sobre remanente de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, entrarán en vigor el primero de enero de 1976.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley con la excepción prevista en el artículo siguiente.

Artículo cuarto. Las disposiciones relativas al impuesto sobre excedente de los precios netos de liquidación del azúcar continuarán en vigor hasta que se venda el total del azúcar producido en la zafra 1974/1975 y se haga entre la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., y el Fisco, la liquidación final y pago o devolución, en su caso, del impuesto respectivo causado en los términos de las normas aplicables; estas disposiciones sólo operarán respecto a los ingresos derivados de las ventas de azúcar de la zafra 1974/1975.

Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 28 de noviembre de 1975.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Túrnese a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Condecoración

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 23 de octubre, el ciudadano doctor Alberto Ruz Lhuillier, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración Legión de Honor, en grado de oficial, que le confirió el gobierno de Francia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 28 de noviembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad con copia de su carta de naturalización mexicana No. 1122;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y Francia.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el ciudadano doctor Alberto Ruz Lhuillier, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Alberto Ruz Lhuillier, para aceptar y usar l a condecoración Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de diciembre de 1975.

Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez.

- Juan C. Peña Ochoa.'

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Homenajes

- El mismo C. Secretario:

"Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

Con el objeto de proceder a su estudio y dictamen fue turnado, a la Gran Comisión, el expediente que contiene la documentación relativa a la proposición para que se inscriba en los muros del Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados, con letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón, presentada por el C. Celso H. Delgado, diputado a la XLVIII Legislatura.

CONSIDERANDO

Que, Ricardo Flores Magón constituye una figura relevante en la historia de la Revolución Mexicana, catalogado como un insigne precursor del programa que a la postre sería consignado en nuestra Constitución Política y en la realidad de la República; Que México tiene hoy una deuda con un hombre que se comprometió desde su juventud a luchar por su pueblo al lado de las clases oprimidas por la dictadura porfirista; Que, no escatimó sacrificios, vivió en la cárcel, luchó en el destierro, con absoluta entrega a las causas que él consideró justas, por eso puede afirmarse que su conducta corresponde íntegramente a las ideas que postuló puesto que ninguna de las presiones a que fue sometido hicieron variar su intachable trayectoria de luchador social; y que El México actual es resultante del esfuerzo de un grupo de hombres que como Ricardo Flores Magón cambiaron el sistema opresor de 1900; por esto podemos afirmar con Justo Sierra, que él es un héroe, porque "héroe, no es aquel que ha puesto o dado su vida en un campo de batalla, sino quien quiera que, con olvido y sacrificio de sus intereses personales, ha consagrado su vida a la realización de una gran causa benéfica para sus semejantes."

Por las anteriores razones, los integrantes de la Comisión, reconocen la deuda que el pueblo de México tiene con Ricardo Flores Magón y consideran de justicia se le rinda merecido homenaje, antes de que termine el ejercicio de esta XLIX Legislatura, por lo que se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente.

PUNTO DE ACUERDO

Único. Ríndase homenaje al ilustre revolucionario Ricardo Flores Magón, antes de que termine el ejercicio de esta XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión. Una vez rendido el homenaje aludido, archívese el expediente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. - México, D. F., a 1o. de diciembre de 1975.

Presidente, Carlos Sansores Pérez. - Secretario, Luis Dantón Rodríguez J. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Celestino Salcedo Monteón. - Antonio Carrillo Huacuja. - Rosa María Martínez Denegri. - Arnoldo Villareal Zertuche. - Daniel A. Moreno Díaz. - Carlos Moguel Sarmiento. - Luis Fuentes Molinar. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Luis León Aponte. - Rafael Cravioto Muñoz. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Jorge Hernández García. - José Castillo Pombo. - Joaquín Cánovas Puchades. - Francisco J. Gutiérrez Villareal. - Jaime

Esteva Silva. - Guillermo Jiménez Morales. - José Ortiz Arana. - Angel Rubio Huerta. - Salvador Robles Quintero. - Ramiro Oquita y Meléndrez. - Feliciano Calzada Padrón. - Gabriel Fermín Legorreta Villareal. - Esteban Minor Quiroz. - Mario Vargas Saldaña. - José Luis Escobar Herrera. - Filiberto Soto Solís."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañera diputada?

- La C. Graciela Aceves de Romero: Para presentar una Iniciativa.

El C. Presidente: Con todo gusto le daremos la palabra en cuanto termine la sesión, ya que de acuerdo con el artículo 30 en su fracción III Reglamentario, el momento para leer las iniciativas ya ha transcurrido y ahora estamos precisamente leyendo los dictámenes a discusión; pero al término del Orden del Día, tomará usted la palabra. Continúe la sesión.

El C. Efrén Ricárdez Carrión: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Efrén Ricárdez Carrión: En relación al punto de Acuerdo para referirme al homenaje a Ricardo Flores Magón.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Efrén Ricárdez Carrión, en atención al punto de Acuerdo aprobado por esta Asamblea.

El C. Efrén Ricárdez Carrión: Condición esencial del héroe, la historia universal así lo demuestra, es la aceptación de un destino, de una responsabilidad afrontada personalmente, en aras de la justicia que persigue; el culto de los héroes, afirma Carlyle debe aspirar a la creación de un mundo heroico, a su ejemplo y a su escala se confía el aprendizaje del vivir. El héroe recoge y encarna el espíritu de su pueblo.

Señor Presidente de este honorable Cuerpo Legislativo. Compañeros diputados:

A 53 años de distancia de los trágicos acontecimientos que culminaron con el crimen proditorio cometido en la persona de Ricardo Flores Magón, nuevamente alzamos la voz en forma solidaria y al margen de divergencias ideológicas, los integrantes de este Cuerpo Legislativo, para condenar tan deleznable acto y rendir a esta figura de nuestra historia nacional, público reconocimiento.

Recordamos hoy desde esta tribuna al hombre que encendiera con su palabra y con su ejemplo el movimiento revolucionario de México, a un hombre de espíritu superior, iniciador de uno de los más grandes procesos sociales de nuestro siglo, en el que coincidieron el heroísmo y el martirio. A un héroe de la causa de México, que inflamó la conciencia popular y abonó con su sangre promisoria el campo de la democracia y la justicia social.

La emoción humana y el juicio de la historia, frente al desplome que ocasionan las crisis sociales y los derrumbes morales, mantiene inconmovible la figura de Ricardo Flores Magón, al margen de las falacias y tortuosidades de sus detractores.

De la sentencia de Alfonso Reyes cuando expresó que: "el carácter de un pueblo es función de dos datos en movimiento: su historia y sus ideales y que los ideales han de estudiarse en la historia, como desprendimiento de ella y como reacciones sobre ella, inferimos que un conjunto de circunstancias irreemplazables hacen de Ricardo Flores Magón la figura positiva más propicia en la historia de México para conjugar la fe, con la esperanza; el contrapunto activo del pasado y porvenir, el dramático careo entre realidades e ideales; ideales éstos, que son formas anticipadas de aquéllas, y su consumación en la vida colectiva.

Definir a Flores Magón implica hacerlo como hombre y en su carácter de luchador vigoroso.

Nace en Teotitlán del Camino, Oaxaca, el 16 de septiembre de 1873, y muere en noviembre de 1922 en la prisión de Leavenworth, Kansas en los Estados Unidos de Norteamérica.

Sus cuarenta y siete años de tránsito por esta vida lo definieron como hombre de partido, periodista de combate y recluso obligado de varias cárceles. La lucha emprendida por Flores Magón en contra de la dictadura tiene en la historia los reflejos del sufrimiento por un lado, y de ejemplo de voluntad no doblegada pese a todas las adversidades, por otro.

El choque entre Flores Magón y Porfirio Díaz constituye capítulo relevante del choque entre el nuevo régimen y el antiguo. Choque tremendo e irreductible entre el dinamismo y la estaticidad.

Como hombre de Partido inició sus actividades en compañía de varios liberales enfrentándose al gobierno del General Díaz. Este grupo oposicionista por él formado, heredero de los principios que había sostenido la generación de la Reforma, acabó por constituir el eslabón entre ésta y la Revolución, cuenta habida que Flores Magón se transformó en uno de los principales ideólogos del movimiento revolucionario.

Al efecto, la herencia reformista del siglo XIX la enriquecieron los magonistas conforme a las inquietudes de los tiempos nuevos, y de este modo, algunas de las tendencias del socialismo fueron acogidas en el programa del Partido Liberal de 1906, además la situación de la República, entregada a los inversionistas extranjeros por el porfiriato, reanudó vigorosa la acción nacionalista. Más tarde humanismo revolucionario acabó por caracterizar con trazos definidos la transformación social mexicana de la actual centuria, entre tanto, Ricardo Flores Magón, pasó del liberalismo y el nacionalismo contra el anarquismo militante todavía muy discutido. Ahora bien, si se entiende que las ideas anarquistas intentaron fundir los ideales del liberalismo y del socialismo, las dos grandes corrientes del siglo XIX, sí se sabe que tomaron del primero su desconfianza

y menosprecio del Estado; que aprovecharon la idea que sostenía que el Gobierno representa un instrumento de privilegio y corrupción y sobre todo, el entusiasmo por la iniciativa individual que del socialismo escogieron la condenación de la propiedad privada, y la repulsa a la explotación del hombre por el hombre, es posible pensar que la conversión al anarquismo de parte de Flores Magón tuvo ciertas características lógicas. Se ha dicho, con sobrada razón, que un liberal auténtico e inconforme tiene que encaminarse hacia el anarquismo.

Es innegable hablar de los antecedentes de la Revolución Mexicana, hay que hablar de una corriente política e ideológica: el magonismo, de una organización partidaria que llegó a ser de masas: el Partido Liberal, y de una publicación que a lo largo de 18 años instrumenta periodísticamente una política: regeneración, son estos tres aspectos, inseparables y complementarios, los que definen la tendencia política de masas más radical, más deslindada y más coherente de las que confluyen en la Revolución Mexicana de 1910.

El magonismo, el Partido Liberal y Regeneración, son los que lanzaron en 1903 por primera vez masivamente las consignas antirreeleccionistas que serían la bandera de la Revolución Maderista, 7 años después.

Fue el magonismo, a través de la junta organizadora del Partido Liberal el que organizó los levantamientos armados de 1906 y 1908, y dirigió las luchas obreras de Cananea, Río Blanco, Orizaba y Puebla.

El programa del Partido Liberal de 1906 fue la plataforma de reivindicaciones que formuló el contenido social del proceso revolucionario de 1910, e inspiró los principios fundamentales de la Constitución de 1917. La participación del magonismo, su Partido y su prensa, en la creación de las condiciones subjetivas que antecedieron a nuestro movimiento de 1910, fueron fundamentales tanto en la conciencia como en la organización, forjador primero de la política y las banderas pragmáticas de la insurrección que habrían de estallar en 1910, el magonismo se encargó después en 1917 y 1918 de hacer un primer balance de la lucha y declarar que la Revolución se había quedado a medio camino.

Ante esas declaraciones y en los momentos actuales, cabe hacer una reflexión.

Si entendemos que si bien es cierto que en la circunstancia histórica en que Flores Magón se desenvolvía, algunos revolucionarios habían olvidado el aliento nacionalista y popular de nuestra Revolución de 1910, creemos definitivamente que en aquella época como ahora, la Revolución Mexicana es el único camino para la solución de los grandes problemas nacionales.

Quisiera hacer mención de algunas palabras escritas a título de prólogo en la obra "Las Doctrinas Socialistas" de Ricardo Flores Magón, editada por esta honorable Legislatura, escrita, digo, por el señor licenciado Carlos Sansores Pérez, cuando afirmaba que la vida entera de Ricardo Flores Magón es fundamentalmente una entrega absoluta a las causas que él considero justas.

Por eso se puede afirmar que la conducta de este mexicano no corresponde cabalmente a las ideas que postuló, pues ni las constantes persecuciones, ni los sistemáticos confinamientos que sufrió, interrumpieron su fecunda labor.

Llama la atención sobre todo su terca y radical postura en los momentos mismos en que se elaboran las normas revolucionarias para transformar al país. Es aquí donde la figura de Ricardo Flores Magón se eleva a la altura de esa ejemplar generación de revolucionarios mexicanos que sentaron las bases del México presente.

Así, pues, al referirnos al punto de Acuerdo mencionado anteriormente, creemos que hacemos justicia a uno de los revolucionarios más preclaros.

Al rendir homenaje a su memoria podríamos señalar que los sueños de este batallador perenne, paulatinamente se van realizando. Que sus ideales cobran vida y se hacen realidad.

Que su obra emancipadora en la clase obrera y campesina no quedó trunca flotando en el vacío. No fueron olvidadas las lecciones que diera en su lucha social porque la Revolución permanente les ha ido dando forma, y que sus pronunciamientos de justicia han emergido como él deseaba y hoy siguen con seguro paso sobre el camino que él trazara, porque la firmeza de sus doctrinas, su sereno juicio, y la obstinación puesta para su realización, son y serán siempre postulado vigente para el México nuevo que él ayudó a formar. Que actos de homenaje como el que hoy realizamos no se conviertan en hechos rutinarios de mera efemérides cívica para recordar figuras respetables que de una o de otra forma cumplieron ya con su momento histórico, sino para motivar en nosotros el imperativo categórico de cumplir con nuestra obligación progresista y revolucionaria.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

- El C. Secretario Rogelio García González:

"Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

Con el objeto de proceder a su estudio y dictamen fue turnado, a la Gran

Comisión el expediente que contiene la documentación relativa a la iniciativa para que se inscriba en los muros del Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados, con letras de oro el nombre del licenciado José María Pino Suárez, presentada por los CC. Manuel Piñera Morales y Rubén Darío Vidal Ramos, diputados a la XLVIII Legislatura.

CONSIDERANDO

Que, el licenciado José María Pino Suárez, con su clara visión periodística, su alma de apóstol, su espíritu de poeta que le indicaron desde su juventud y que mediante la lucha en la barricada de la democracia y por tremenda que fuera, sería factible derrumbar una dictadura de 30 años.

Que, como poeta, con su pluma hizo campaña prerevolucionaria redentora, como la que hicieron los hombres de fusil en los campos de batalla. En el periódico

"El Peninsular" en el año de 1905 escribió en contra de la oligarquía

"Tuxtepecana" y sus valientes defensas legales de los indígenas del Mayab.

Que cuando el señor Madero formó su primer gabinete siendo Presidente provisional de la Revolución Mexicana, nombró al licenciado Pino Suárez, Secretario de justicia el 11 de mayo de 1911. Y al firmarse los tratados de Ciudad Juárez, el apóstol lo nombra Delegado de la Revolución con don Francisco I. Madero y el doctor Francisco Vázquez Gómez.

Que, durante las deliberaciones entre los Delegados Revolucionarios y el Representante del Dictador, licenciado Francisco S. Carbajal, el licenciado Pino Suárez fue el único disidente e inconforme sobre lo pactado, comenzando por negarle personalidad al licenciado Carbajal, apoyando sus razonamientos en el artículo 2o. del "Plan de San Luis" que tácticamente desconocía al Gobierno del General Díaz, así como a todas las autoridades del país.

Esta actitud del licenciado Pino Suárez fue reveladora de su convicción revolucionaria, oponiéndose con entereza a la transacción de Ciudad Juárez, siendo entre los Ministros del señor Madero el que con más energía se opuso a ella. Ante aquella situación tan delicada de la que pendía la vida o muerte de la Revolución, Pino Suárez proféticamente vaticinó estas palabras: "Si nosotros pretendemos encauzar la victoria por la senda de una ficticia legalidad, pronto perderemos nuestro prestigio y reaccionarán los amigos de la dictadura. Y las revoluciones para triunfar de modo definitivo, necesitan ser implacables".

Que su inquebrantable amistad y entendimiento fraternal con don Gustavo Madero, fue invariable hasta el último día. Igual que su fidelidad al Presidente.

Hubiera podido salvarse, a la hora del peligro si hubiera accedido a las solicitudes de un amigo tratando de esconderlo cuando ya Madero estaba preso.

"Si huyes al norte, le aconseja el amigo, allá está Venustiano Carranza que te protegería levantando un ejército, reconociéndote como Vicepresidente de la República. Y si asesinan al Presidente Madero, tú asumirías el Poder Ejecutivo al faltar el Primer Magistrado de la Nación".

Pero antes de salvarse, pensó en la vida del señor Madero y en su deber de estar a su lado, y correr la misma suerte de su Jefe y amigo.

Por las anteriores razones, los integrantes de la Comisión que suscribe consideran de justicia se le rinda merecido homenaje, antes que termine el ejercicio de esta XLIX Legislatura, por lo que nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Ríndase homenaje a tan ilustre revolucionario licenciado José María Pino Suárez antes de que termine el ejercicio de esta XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Una vez rendido el homenaje aludido, archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de diciembre de 1975.

Gran Comisión: Presidente, Carlos Sansores Pérez. - Secretario, Luis Dantón Rodríguez. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Celestino Salcedo Monteón. - Antonio Carrillo Huacuja. - Rosa Ma. Martínez Denegri. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Daniel A. Moreno Díaz. - Carlos Moguel Sarmiento. - Luis Fuentes Molinar. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Luis León Aponte. - Rafael Cravioto Muñoz. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Jorge Hernández García. - José Castillo Pombo. - Joaquín Cánovas Puchades. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Jaime Esteva Silva. - Guillermo Jiménez Morales. - José Ortiz Arada. - Angel Rubio Huerta. - Salvador Robles Quintero. - Ramiro Oquita y Meléndrez. - Feliciano Calzada Padrón. - Gabriel Fermín Legorreta Villarreal. - Esteban Minor Quiroz. - Mario Vargas Saldaña. - Filiberto Soto Solís."

Está a discusión el punto de Acuerdo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

- El C. Feliciano Calzada Padrón: Pido la palabra.

- El C. Presidente: ¿Con qué objeto? - El C. Feliciano Calzada Padrón: De acuerdo con el punto señalado en Comisiones, para rendir homenaje a José Ma. Pino Suárez.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Feliciano Calzada Padrón.

- El C. Feliciano Calzada Padrón:

"Señor Presidente:

Señores diputados:

Valoro cabalmente la oportunidad que me confieren, de usar esta tribuna, la más importante del México democrático que vivimos, con el objeto de expresar mi más encendido y justo elogio a las virtudes ciudadanos de un tabasqueño ejemplar: José María Pino Suárez.

Un pueblo sin héroes sería una muchedumbre sin voz, decía Torres Bodet. Por otra parte, ¿cómo imaginar a los héroes sin el pueblo al que sirven y al que convocan?... nada es están persuasivo en la evolución de las sociedades como este diálogo misterioso entre la comunidad popular y la honrada conciencia de sus intérpretes.

Cuando hablo de héroes no pienso exclusivamente en los adalides bélicos o en los conductores políticos de un país. Pienso en todos sus guías, civiles o militares, apóstoles de la acción y del pensamiento, sabios, artistas o gobernantes, técnicos o humanistas, inventores de nuevas formas de ser o de legislar; revolucionarios de corazón, porque todo progreso obedece a una inconformidad previa; poetas de la existencia, porque toda creación supone,

en quien la imagina, poesía eficaz y transformadora, y maestros de la conducta, porque todo acierto es lección perenne, enseñanza viva, escuela abierta al llamado del porvenir.

Por tanto, con la certeza que el devenir histórico nos produce, podemos decir, que el alma, que el espíritu de José María Pino Suárez, forjados en el agua, en la selva, en la realidad y en la leyenda de Tabasco, y plasmados en su solidaria unción a los postulados maderistas de Sufragio Efectivo y No Reelección, corresponden cabalmente al espíritu y al alma de un héroe, de un héroe revolucionario en toda la amplitud del concepto, inconforme, combatiente eterno en pos del progreso social, cultural, ético, de Tabasco su tierra natal, a la que honrosamente representó en este Congreso, y soñador en su tiempo, en el México actual, en vías de progreso, regido por un Gobierno, como el Presidente Echeverría, con características peculiarmente revolucionarias, como son : el cambio en las estructuras económicas, políticas, sociales y culturales; la redistribución del ingreso en favor de los sectores más deteriorados; la desmistificación del poder; el diálogo y la apertura democrática - en la que tanto soñaron Madero y Pino Suárez - ; los estímulos para la creación de una tecnología nacional; establecimiento de empleos permanentes, justamente remunerados:

por diversificar nuestras exportaciones; fortalecer nuestra independencia económica y por su activa participación internacional en beneficio de los intereses y derechos del Tercer Mundo.

Es verdad axiomática que la injusta distribución de la riqueza, la miseria que ella engendra, la opresión y la falta de libertad, han sido la causa fundamental de los tres movimientos revolucionarios de México: con la Independencia nos sacudimos el yugo del coloniaje esclavizador; con la Reforma desterramos los privilegios de una casta rica y corrompida y los de un clero que había desviado su camino y torcido sus principios; y, con la Revolución, estamos paliando la desigualdad social, impulsado el desarrollo socioeconómico, perfeccionando nuestras prácticas democráticas y consolidando la autonomía económica nacional.

En la primera década del siglo, muchos males sufría la patria. La población había sido puesta al margen de sus derechos cívicos; el caciquismo era la norma de gobierno de todos los poblados y entidades federativas; la profunda división de clases sociales entre propietarios y proletariados, se explicaba por la ausencia de una clase media vigorosa; era habitual la desconfianza a nuestras propias capacidades y la postura servil ante el extranjero; la inexistencia de toda capilaridad social y política daban a aquella sociedad una rigidez insana; y la negación indigna e injusta de los más elementales derechos sociales era práctica de observancia permanente.

Entre los males que México sufría, estaban: el latifundismo, la explotación obrera despiadada; la servidumbre del peón; el acaparamiento de los recursos productivos y un mercado interno reducido como consecuencia de las miserables condiciones de vida de las clases populares, urbanas y campesinas .Porfirio Díaz formó un grupo de grandes propietarios aristocratizantes cuyo dominio protegió en forma amplia con normas legales y con medidas extralegales. Los nacientes problemas de orden social los redujo a una cuestión de policía, y pretendió aplacarlos con prisiones, destierros, relegaciones y hasta con la muerte de los inconformes.

El gobierno del general Díaz no fue de paz orgánica, sino de pacificación con sable, con terror policiaco erigido en gran dique, visible y poderoso que dinamitó estrepitosamente la Revolución.

Pino Suárez contempló indignado esa tiranía que vitalizó su credo revolucionario. Lo conmovieron profundamente las masacres obreras de Cananea y de Río Blanco y la reelección de Porfirio Díaz después de que éste alentó cínicamente la formación de partidos políticos que con el voto mayoritario eligieran a los gobernantes "sin peligro de revoluciones armadas y sin daño para el crédito y el progreso nacionales".

Contra este orden de cosas lucharon Madero y Pino Suárez. La dictadura se derrumbó sin apelación posible y el pueblo de México se dio el gobierno que anhelaba con vehemencia.

Este pueblo; este gran pueblo de México, que en los momentos que su honor su libertad, su prestigio histórico, su estabilidad jurídica, el sagrado tesoro de sus logros sociales, en una palabra: la vida misma de la República ha estado a punto de ser sacrificada por esos seres repugnantes que, como Victoriano Huerta, el vientre de la historia expulsa de cuando en vez en partos desgraciados, ocultados tras la aparente fisonomía del hombre honrado el alma despiadada y torva del chacal inmundo, ha sabido modelar, invariablemente, para oponerlos al paso desenfrenado del oleaje de la arbitrariedad y el crimen, el carácter de esos recios valladares humanos que, como Pino Suárez, al resistir con firmeza sus rudos embates no sólo han salvado a la patria de la inminente zozobra en que se hallaba sino que, convertidos por sus acciones en símbolos vivos de su fuerza y su grandeza, nos demuestra que así como fuera vano en el pasado, irremediablemente habrá de serlo en el futuro, todo intento dictatorial que tienda a conspirar contra su soberanía, su dignidad o su decoro.

Sólo los pueblos con vocación de esclavos ¡y dudo que haya alguno que la tenga!, pueden olvidar a quienes ofrendaron la vida por ellos. A quienes pulverizaron, con la fuerza que el ideal funde en el brazo del patriota, los grilletes enmohecidos que en la infamante, interminable soledad de los presidios o en los sanguinolentos estrados del patíbulo ataban sus tobillos, limpiando luego con el beso cálidamente humedecido en sus lágrimas viriles, la pústula que alza en la carne de los pueblos torturados la atadura de la esclavitud y la ignominia.

Pino Suárez después de luchar, dentro de su hermética contextura, por una sociedad más justa, en la que existiesen menos desigualdades; convoca a su pueblo, al que sirve con pasión, para destruir las caducas estructuras sociales imperantes de su época, e impulsado por su revolucionario corazón, se une hasta la muerte, con singular lealtad, al Apóstol Madero, y cuando se aproxima el final de su trágico destino, ni siquiera cree que su sacrificio pueda ser entendido por la posteridad, con ello, a todas las elecciones, cívicas y humanas, que nos deja, aúna la de la modestia, cualidad característica de los hombres superiores.

Las nuevas generaciones sí entendemos en toda su magnitud el contenido moral del sacrificio de Pino Suárez. Sí entendemos que su gallardía al desechar la posibilidad de salvación y acompañar al Presidente de la República al patíbulo, ligados en el destino de la vida y abrazados en el infortunio de la muerte, como espléndida lección de virilidad y patriotismo que robustece y nutre nuestra conciencia ciudadana.

Lección, hermosa lección que nos permite distinguir su figura inmortal de la de muchos otros héroes, cuando en procesión magnífica, mientras meditamos silenciosos y profundos, sumidos en la soledad del alma, los ejemplos que la vida ofrece a quien gusta de observar atento su rielar fecundo, desfilan ante nuestros ojos por la llanura ilimitada de la admiración o de la gratitud los espíritus de hombres que, como el suyo, han sabido iluminar el mundo con la profusa luz de sus lecciones inmortales. (Aplausos.)

- El C. Secretario Rogelio García González:

"Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

Con el objeto de proceder a su estudio y dictamen fue turnado a la Gran Comisión, el expediente que contiene la documentación relativa a la proposición para que se inscriba en los muros del Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados, con letras de oro el nombre de Manuel Crescencio Rejón, presentada por los CC. Luis del Toro Calero y Rosa María Martínez Denegri, diputados a la XLIX

Legislatura.

Manuel Crescencio Rejón, Primer Constituyente Mexicano, en compañía de grandes e ilustres legisladores como Ramos Arizpe, Gómez Farías, Belisario Domínguez, López Rayón, Melchor Ocampo y otros, auspiciaron y motivaron con su pensamiento y una conducta auténtica, la interpretación del cauce jurídico y político de México. Formularón la Constitución de 1824 y en dicho documento se establece la Soberanía Popular.

Antes de los 25 años ya era diputado al Constituyente Mexicano, y se le calificó como el 'Primer Orador Político Mexicano'.

Fue redactor de otro Documento de trascendental importancia, el Acta de Reformas, promulgada el 18 de mayo de 1847, que restaura la vigencia de la Constitución de 1824 y, como consecuencia, provoca un nuevo Congreso Constituyente.

Compañero de Sebastián Lerdo de Tejada quienes haciendo un frente hicieron triunfar el anhelo de Juárez con la reimplantación en aquellos años del Senado, con las características que debió y debe tener siempre en México esta institución en la vida federativa de la República.

Tan ilustre mexicano como fue Crescencio Rejón por su vida inquietante pero pletórica de entusiasmo republicano, de actos y realización a la aportación de la legislación al derecho de amparo así como también a la vida política independiente del siglo pasado en México.

Su intervención aunque no única en la incorporación del juicio de amparo protector del hombre, del hombre en sociedad y de la Constitución en general, además, de sus muchos méritos como legislador y gran defensor de las instituciones que en la actualidad son la base de nuestro desarrollo nacional, que de él deben reconocer sus compañeros legisladores.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Ríndase homenaje a Manuel Crescencio Rejón, ilustre revolucionario, antes de que termine el ejercicio de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión. Una vez rendido el homenaje aludido, archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México , D. F., a 1o. de diciembre de 1975.

Segunda de Gobernación: Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez. G. - Arturo González Cosío Díaz. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Luis Fernando Solís Patrón. - Jesús Guzmán Rubio. - José Luis Escobar Herrera. - Javier Blanco Sánchez. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Rafael Tristán López. - Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales: Modesto A. Guinart López. - Silverio R Alvarado. - Alberto Juárez Blancas. - José Octavo Ferrer Guzmán. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Alfredo Rodríguez Ruiz. - Antonio Torres Zárate. - Telésforo Trejo Uribe. - Ramiro Rodríguez Cabello. - Abel Vicencio Tovar. - Javier Heredia Talavera. - Manuel Ramos Gurrión."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Daniel Moreno: (Desde su curul) Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Daniel Moreno: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Daniel Moreno.

El C. Daniel Moreno: Honorable Asamblea; distinguidos asistentes: Rendir homenaje a Manuel Crescencio Rejón es rendir homenaje a lo más puro de los héroes mexicanos, a la generación más brillante que ha producido nuestra patria: la generación de la Reforma.

Aquella época, según la cual el maestro Caso los hombres parecían gigantes, dio este prócer ilustre que nació en la entonces capitanía general de Yucatán y que ahora está en las tierras de Campeche. Este hombre es una expresión genuina de lo que es liberalismo mexicano. Su nombre que se propuso para que se grabara en letras de oro y ahora se dictamina se le haga este homenaje, hubiera estado excelentemente acompañado con Ponciano Arriaga y con otro de los grandes ausentes en este recinto como Ignacio Ramírez, pero también aquí se hubiera encontrado con Ramos Arizpe, compañero y jefe de él en la Comisión de Puntos Constitucionales, que fuera la redactora del Acta Constitutiva de la Nación.

Es decir, que fue el nombre de Rejón y que está unido a las más nobles causas mexicanas en la primera mitad del siglo pasado.

Al surgimiento a la lucha con los privilegios que habíamos heredado en la colonia, a la lucha por la formación de un México nuevo.

De 1822, cuando concurre por primera vez como diputado al Primer Congreso Constituyente, hasta la mitad del siglo cuando su voz se apaga definitivamente, crece la patria intensamente y se disuelve la sociedad colonial para dar surgimiento a un México Nuevo.

Esa sociedad colonial que en los años treintas cambia definitivamente, y aparece lo que un estudioso ha llamado la sociedad fluctuante.

Efectivamente, la frase afortunada de Reyes Heroles es así, y para desgracia nuestra, en estos momentos ocurre la agresión norteamericana que nos hace perder dos millones de kilómetros cuadrados.

Precisamente el mayor defensor en el campo de las relaciones diplomáticas frente a Estados Unidos fue Manuel Crescencio Rejón, Ministro de Relaciones exteriores en ese momento.

Hombre versado en las instituciones norteamericanas a las que admiró primero notablemente porque creyó que allí se había instaurado la democracia, olvidando momentáneamente que era también el país de la esclavitud. Rejón interviene, como decía, en la redacción de la primera Constitución.

Varios artículos fueron escritos por su propia mano.

Después va estar en la lucha de neoyorquinos y escoceses, de liberales y conservadores.

También va a figurar importantemente en las luchas al lado de Gómez Farías. Siempre hubo entre estos dos personajes una gran amistad. Tal vez sólo haya habido un punto de discrepancia, cuando en el Congreso Constituyente las galerías hicieron que Iturbide fuera coronado. La proposición presentada por varios diputados estaba firmada también por don Valentín Gómez Farías.

Seguramente creyó el prócer liberal que era un adelanto en lugar de un monarca español, tener un hombre que aunque se coronara hubiera sido en México.

Sin embargo Rejón, muy joven entonces, no quiso participar en esta iniciativa y fue de los más rudos combatientes contra el emperador Iturbide. Vendrán años de lucha y años de ostracismo cuando la Constitución de 24 sea abatida por los centralistas. El destacado pensador don Lucas Alamán, también Ministro de Relaciones en otras ocasiones, fue el encargado de perseguir a los liberales y fue quien con saña hizo que incluso se apaleara a Rejón y después se le desterrara del país. Sin embargo, las cosas van a tomar un camino desgraciado para la República. Se pierden primero los territorios de Texas y anexos con la ayuda que a los colonos norteamericanos prestó el país de su origen. En esos momentos que parecían de desquiciamiento de la patria de disolución de los más grandes intereses nacionales, Yucatán se separa momentáneamente del país.

Y aquí, aunque sea brevemente, quiero hacer una alusión a esto que indebidamente se llama separatismo yucateco. Muchos de los grandes próceres mexicanos han sido de origen yucateca, y Yucatán fue una sección separada de la Nueva España. No formaba parte de la Nueva España, era capitanía general; pero Yucatán se adhirió primero al Imperio de Iturbide y luego a la República Federal, como también luego se adherió Chiapas a la República Federal.

Pues bien, en estos años trágicos de 36 a 47, por breve tiempo, está separado Yucatán, pero debo explicar cómo sucedió esta separación.

Los yucatecos, hombres de trabajo indiscutible, habían hecho una economía propia; los marinos, nacidos en Campeche surcaban los mares por todo el Atlántico y por zonas del Pacífico eran hombres a los que muchos les debía la patria, sin embargo, la dictadura santanista quiso someterlos con dureza, y los yucatecos le dieron una lección derrotándolo. Entonces, no tuvieron más remedio que pensar en separarse provisionalmente, y lo decían mientras el país esté bajo el régimen centralista, pero volveremos inmediatamente que la Federación se reanude en nuestra patria, como así ocurrió efectivamente; pues en estos momentos va a ocurrir uno de los momentos cumbres de Crescencio Rejón, la creación del Juicio de Amparo.

Rejón, hombre ilustre ya en esos años, había sido diputado 3 veces, y también senador, fue llamado por sus paisanos para que redacte la Constitución de 1840. Y con otros diputados, con otros miembros de esa comisión redactora, hace la redacción de ese documento, que es una muestra del avance democrático y de las ideas liberales en aquella región del país.

Baste decir que la Constitución yucateca de 1840, donde se creó el Juicio de Amparo, por tanto Manuel Crescencio Rejón, ha sido el creador de esta Institución; baste decir que ahí se instaló el régimen representativo, la democracia, la votación directa, que solamente 80 años después fue establecida en la constitución de 1917, porque muy pocos saben que en lecciones indirectas tuvimos todo el siglo pasado y hasta principios de este siglo, todavía la última sección del porfirismo y la primera de don

Francisco I. Madero fue resuelta en forma indirecta pues Rejón 70 u 80 años antes ya había resuelto con sus paisanos yucatecos otra cuestión, un avance más notorio y más marcado.

Los juristas y estudiosos de Yucatán afirman, y tienen razón, que pueden comparar ventajosamente a la carta redactada por Rejón, la de 57 y ésta, la más importante en estos momentos y la razón básica por la que rendimos homenaje a este ilustre yucateco, es que creó el juicio de amparo. Tardo muchos años para que se le concedieran los honores efectivos.

Primero Otero estuvo en la Corte, su estatua, pero a impulso de Chano Trujillo, pero antes de éste un director de derecho, el maestro Vicente Peniche López, éstos lograron demostrar plenamente la razón que les asistía para rendir el homenaje y colocarla también en la Corte la estatua de Rejón.

Por cierto que había sido tan olvidado que fue casi muy difícil encontrar una fotografía del viejo y antiguo luchador; sin embargo, en un viejo libro del siglo pasado, de "México de mis Recuerdos", allá se encontró una fotografía de este personaje, y así se le colocó su estatua en la Corte.

Mucho podría hablarse de este personaje, pero su pensamiento por fortuna ha sido recogido en un volumen de la biblioteca del estudiante universitario, y ahí se pueden encontrar las ideas básicas de este hombre.

Se dice, que Rejón fue el personaje que creó; que fue el precursor del amparo, y que Otero lo creó nacionalmente. Eso es falso.

Solamente los mal informados pueden decir eso porque en 45 y 46 Rejón volvió a insistir, entonces como diputado del Distrito Federal, en un programa para que se creara el juicio de amparo.

Lo que ocurre es que la calumnia que persigue a los hombres que combaten por los intereses populares, había perseguido constantemente a Rejón. Y una información periodística de la prensa yanqui decía que había venido un señor Benton para arreglar diversos asuntos en torno a la guerra, y que se entrevistaría con el señor Rejón. Los conservadores, que jamás lo perdonaron, resolvieron acusarlo de traidor a la patria. Entonces, Rejón no tuvo más remedio que defenderse escondido. Y en esas condiciones no pudo concurrir a las sesiones para defender su proyecto de juicio de amparo.

Y en esas condiciones fue como se aprobó la iniciativa para crear el amparo por parte de Otero.

Sin embargo, cosa curiosa, mientras yo he visto en Guadalajara una gigantesca estatua, muy merecida por su capacidad de jurista, a don Mariano Otero, a Rejón se le siguen regateando los méritos. Y es curioso cómo una vez en la propia Mérida, en el aeropuerto que ahí se encuentra, estaba una inscripción que decía que era en homenaje de Manuel Crescencio Rejón, el precursor del amparo. Tanto ocurre con los juicios maniados y con los lugares comunes.

Sin embargo, esto se corrigió, y cada vez se abre paso más esta situación.

Volviendo para precisar la situación de 1847, voy a leer lo que dijo en un breve párrafo uno de los más combativos periódicos de la época, enemigo de Rejón, "Don Simplicio", en el que colaboraran las plumas más distinguidas del liberalismo radical. En el número correspondiente a enero 15 de 47, decían los redactores de "Don Simplicio": "Nosotros no somos amigos del señor Rejón, pero nos parece eminentemente injusto culpar a un hombre por el mismo dicho de un periódico; y de un periódico que no sabemos el móvil que lo impulsaría para esparcir noticias. Y pueden ser muy bien el objeto de desconceptuarlo, precisamente por haber opinado por la guerra constantemente", "Es necesario ser consciente, si el motivo para culpar a Rejón es otro del que dice el periódico, en el mismo caso están los generales Santa Anna, Arista y otros, de quienes ha hecho las mismas calificaciones la prensa norteamericana".

Claro que eran hombres de bien como Ignacio Ramírez y Guillermo Prieto, los que redactaban ese periódico.

Como indicaba, la acción de Rejón fue de más de tres décadas constantemente al servicio de la patria. Si fueran, como dicen algunos y lo acusaron en alguna ocasión, de que fomentaba el separatismo, no hubiera sido llamado pocos años después a dirigir las relaciones exteriores de México.

Había que ver los despachos que por fortuna ahora están impresos en libros, de los embajadores de Francia y España para que se vea la gran calidad jurídica y política que tuvo este hombre. Para que se vea cómo el verdadero jefe de los liberales puros, del grupo radical, en el que figuraba nada menos que Melchor Ocampo, y pronto estarían Arriaga y Ramírez, estaba jefaturado por Rejón. Los liberales moderados eran los que desde luego tenían mayoría.

Hay un aspecto poco conocido de este hombre, al que haré una ligera referencia.

Estudioso profundo del Derecho había estudiado también el Derecho Mercantil, y el último servicio que le presta a la patria es la redacción de un acta de navegación marítima, donde se advierte toda la erudición, toda la capacidad de adaptación de la legislación extraña a la propia.

Si antes para redactar la Constitución de Yucatán había hecho referencia frecuente a Tocqueville, a Constance, y a todos los grandes del liberalismo francés y europeo general, ahora va a recurrir a los teóricos y a las legislaciones de los países más adelantados en materia marítima como eran Inglaterra, Noruega, Holanda y otros más.

Creo que los mejores juicios sobre Rejón fueron expresados por algunos de sus enemigos al día siguiente de su fallecimiento.

El siglo XIX, que era el periódico de los liberales moderados, decía después de hablar de la muerte de Rejón, y después de señalar muchos de sus méritos, la frase final de la nota necrológica decía así: su capacidad de ilustración,

prendas que no se le pueden negar, lo hacían una de las notabilidades del país.

Sin embargo, va a ser precisamente el periódico de don Lucas Alamán: El Universal, el periódico de los ultra conservadores, el periódico en que poco antes había propuesto abiertamente la monarquía contraria que siempre luchó Rejón, el que sea un juicio que me parece de los más justos y equitativos, porque los hombres de bien saben reconocer a los hombres de bien así estén en el campo adverso de la ideología. Decía El Universal: "Excuso decir que sus ideas políticas eran muy diferentes a las nuestras, más no por eso dejamos de reconocer que era uno de los hombres que por su talento y erudición honraban más a la patria.

Y algo que entonces causaba una gran sorpresa. Fue Ministro y ocupó puestos importantes en la administración, y entendemos que ha muerto pobre".

Lo mismo decía El Globo y otros periódicos y el Federalista parece que puso el mejor epitafio: "Después de tantos cargos que ocupó, de haber sido Ministro varias veces, ha muerto tan pobre que sus amigos han costeado su funeral".

Creo que cualquier cosa que se diga sobre este prócer es innecesaria; su personalidad se abre paso día a día y su pensamiento ilustre también es señero en nuestra vida política.

Figura de primera en la generación de la reforma, la generación de los gigantes como expresé hace unos momentos con palabras del maestro Caso, va a ocupar el sitial que le corresponde. Y aunque por ahora no llega todavía a las letras de oro, creo que todos los abogados de la República han reconocido ya y ahora todos los tratadistas de Derecho de Amparo lo reconocen así, lo mismo como lo hizo Peniche López, o como lo hizo recientemente el maestro Noriega, y hace algunos años don Ignacio Burgos, todos los que han luchado por las Garantías Individuales, saben que en este hombre hay uno de los más ilustres mexicanos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Para dar debido cumplimiento a los Acuerdos aprobados por esta Asamblea, la Presidencia ha tomado la determinación de imprimir, tanto los dictámenes como los discursos recientemente expresados.

Tiene la palabra la compañera diputada profesora Graciela Aceves de Romero.

REFORMAS A LA SOCIEDAD MUTUALISTA SOBRE EL SEGURO AL MAESTRO

- La C. Graciela Aceves de Romero:

"Señor Presidente, señores diputados:

La preocupación nacional por encontrar vías de solución justas y eficaces al problema de la educación en México, preocupación que Acción Nacional ha traducido, por sólo mencionar una forma, en diversas iniciativas, tiene como uno de sus elementos capitales las condiciones no solamente en que rinden su vital servicio los maestros, sino la situación en que quedan después de consumir su vida ensanchando los horizontes de niños y adolescentes para que, a su tiempo, estos sigan ensanchando los de la patria.

No sería honesto negar los esfuerzos que el gobierno federal ha venido realizando por mejorar el nivel económico del magisterio, aunque tampoco es de ocultar el hecho de que, pese a tal esfuerzo, ese nivel económico de los maestros, particularmente de primaria, deja mucho que desear en el orden de la justicia.

Entre las naturales consecuencias privaciones desprendidas de esta situación, destaca la imposibilidad de que los maestros puedan pagar las pólizas de un seguro de vida que contribuyan en parte, a su fallecimiento, a disminuir el desamparo en que quedan sus dependientes familiares.

Esta imposibilidad para satisfacer el legítimo anhelo, hijo del amor, de velar por los propios aún después de que la muerte los separa, no es ni nuevo ni exclusivo de los maestros, como lo prueba la historia de las sociedades mutualistas, en cuya raíz común puede seguirse, imaginativa y vigorosa, a la solidaridad humana cimentada en la conciencia y en la vivienda de los mismos problemas y los mismos afanes.

En México, en el caso de los maestros, esa solidaridad se concretó, por parte del gobierno y con el beneplácito general, en la sociedad, mutualista 'El Seguro del Maestro', creada por Decreto Presidencial de 5 de diciembre de 1928 y que por lo tanto cumple en estos días 47 años de vigencia.

Las disposiciones de ese decreto fueron buenas en su tiempo, pero es evidente que permaneciendo vivo el espíritu que lo generó, muchos de sus preceptos deben ser sustituidos, modificados o actualizados, para que respondan a esta nueva época a nuevas situaciones, a una nueva mentalidad.

Es tan obvia esa necesidad, que consta a los maestros cómo se ha pretendido, mediante arbitrarias reglamentaciones de circunstancias, actualizar algunas de sus disposiciones más obsoletas, cayendo en un vicio inaceptable desde el punto de vista jurídico, puesto que un reglamento no puede ir más allá de la Ley o Decreto en que se origina.

Y con esta agravante: como legalmente el Decreto está vigente en sus términos, como todos sus anacronismos y sus lagunas, de hecho se ha convertido, en manos de su junta de administración, en un instrumento de injusticia contra buen número de maestros y deudos, cuando así lo deciden quienes manejan la dicha junta, mismos que, en cambio son justos cuando se trata de favorecer a maestros o familiares que son amigos o que de alguna forma llegan con ellos a un arreglo de tipo económico.

En otras palabras, tal como está el Decreto que creó hace 47 años la sociedad mutualista 'El Seguro de Maestro', se ha prestado también a la corrupción.

Juzgue esta H. Legislatura si no es urgente la revisión del mencionado Decreto, por datos como los que me permito mencionar a continuación:

- Hace años que la Secretaría de Hacienda nos descuenta a los maestros la cuota del seguro;

sin embargo, como el Decreto establece que no tendrán derecho al seguro los deudos de maestros que deban tres cuotas, lo que puede ocurrir por fallas no imputables a los asegurados, cuando esto sucede la Junta se apega a esa disposición y supuestamente remite el monto del seguro al fondo social de la institución.

Solamente por su carácter especial, cabe recordar que de esta maniobra se hizo víctima a los deudos de un maestro fundador de la sociedad mutualista . - Los jubilados del Magisterio, como todos los de otras actividades, deberían tener un trato diferente o cuando menos igual al de sus compañeros aún en servicio, en reconocimiento a su entrega de toda una vida a la noble tarea educativa. Pues bien, como ellos no figuran en el Decreto, los maestros jubilados miembros antiguos de la sociedad no tienen derecho a participar en las asambleas como si ellos no existieran.

- Entre las antiguallas del Decreto figuran, por ejemplo, las aportaciones de $1.00 (un peso) por cada socio fallecido y de un peso para el fondo social; habla de un 'Departamento de Enseñanza Primaria', que no existe; mantiene el requisito de llenar un llamado "Pliego de Mortaja', caduco y engorroso; no obliga a la junta a comunicar de inmediato a los deudos de su derecho a cobrar la póliza; autoriza préstamos hasta de 200 pesos para caso de enfermedad; se habla de profesores de enseñanza agrícola y de normal rural con emolumentos mensuales 'no menores de 116 pesos'.

- En tiempos como los presentes, donde la deliberación y el diálogo son caminos para renovar y superar instituciones, ese Decreto, omite las asambleas deliberativas. Como sólo habla de asamblea electorales, en la práctica los miembros de la junta, que dicho sea de paso se le turnan y heredan como patrimonio propio, y no precisamente por voluntad de servicio, cortan toda posibilidad de que los socios dedican sobre cómo manejar el funcionamiento y por tanto al servicio de la institución.

Por las anteriores consideraciones y con el propósito de que la sociedad mutualista 'El Seguro del Maestro' cumpla eficazmente con los fines para los cuales fue creada, en beneficio de los maestros que con sus aportaciones la sostienen, los diputados del Partido Acción Nacional a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en al fracción 2a. del artículo 71 de la Constitución General de la República, proponemos el siguiente proyecto de

DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO QUE CONSTITUYE LA SOCIEDAD MUTUALISTA

'EL SEGURO DEL MAESTRO'

Artículo 1o. Se reforman los artículos 3, 5, 7, párrafo tercero, y 9, 13, 17, 19 y 20 para quedar como sigue:

Artículo 3o. Cuando algunos de los miembros de esta sociedad deje de pertenecer a la Secretaría de Educación Primaria y Normal, ya sea por jubilación, cese, renuncia o cualquier otro motivo, puede continuar perteneciendo a 'El Seguro del Maestro' con todos sus derechos, siempre que manifieste su voluntad por escrito a seguir con los beneficios del Seguro.

Artículo 5o. En los primeros 15 días del mes de octubre de cada año, se efectuará la Asamblea Ordinaria para decidir sobre todas las cuestiones relativas a la Sociedad, excepto la elección de los integrantes de la Junta Administrativa. Cuando la Junta lo considere pertinente o así lo soliciten cuando menos 100 socios se celebrará Asamblea Extraordinaria exclusivamente para tratar el o los asuntos para la que fuere convocada. Los miembros de la Junta Administrativa durarán en su encargo cuatro años y serán renovados alternativamente cada dos, en una elección el Presidente y el Comisario y en la siguiente el Secretario y el Tesorero, con los respectivos suplentes. Al efecto, se convocará a Asamblea Electoral para celebrarse en noviembre del año que corresponda.

La elección de estos funcionarios será indirecta, según las bases que en este mismo precepto se establecen. Cuando coincidan la Asamblea Ordinaria y la Electoral, se celebrará en primer término la Ordinaria, y agotados los asuntos en cartera, se constituirá la Electoral exclusivamente con los socios electores. Las bases para el proceso electoral son las siguientes:

a) Entre el 1o y el 15 de noviembre de los años correspondientes a la elección, se reunirán en cada zona escolar, para designar electores todos los maestros de escuelas primarias, directores e inspectores. Los inspectores y los jefes de sector votarán en la zona que elijan entre las encomendadas a sus funciones.

b) La Secretaria de Educación Pública expedirá las convocatorias a Asamblea para las diversas zonas y para los maestros jubilados, fijando día, hora y lugar en que los actos deben efectuarse.

j) En las mismas fechas, se reunirán los maestros jubilados en el lugar que se designe la Secretaría de Educación Pública, para nombrar sus electores o para Asambleas deliberativas según corresponda en las condiciones de las fracciones anteriores.

k) Una vez que se hayan efectuado las designaciones de electores en todas las zonas escolares y de los maestros jubilados, la Secretaría de Educación Pública formulará la Convocatoria para que se reúnan en la misma Secretaría con el objeto de elegir las personas que han de integrar la Junta de Administración de 'El Seguro del Maestro'.

Artículo 7o ..................

(Párrafo 3o.)

Cada dos meses cuando menos, el Tesorero dará amplia publicidad al estado financiero de 'El Seguro del Maestro' para que los interesados sepan cómo se ha dispuesto de dichos fondos, a quiénes se ha beneficiado con ellos y a cuánto asciende la cantidad disponible para pago de futuras indemnizaciones. Artículo 9o. El fondo social estará constituido por las cuotas que paguen los asociados, en los términos del artículo 20.

La cotización de los maestros - socios, estará garantizada por el descuento que por el concepto 53 practique la Secretaria de Hacienda en su cheque quincenal a los maestros en servicio y en su cheque mensual a los maestros jubilados.

En caso de existir adeudo, éste será pagado por sus deudos para que éstos puedan cobrar la póliza de vida.

Artículo 13. Son requisitos indispensables para hacer entrega a los beneficiarios de la cantidad importe de 'El Seguro del Maestro':

a) La presentación del acta de defunción del socio fallecido.

b) La identificación legal de los beneficiarios.

c) El otorgamiento del recibo correspondiente.

Artículo 17. ..

(Párrafo 2o.) De este acto se levantará acta que será debidamente archivada.

Artículo 19. Desde el momento en que se tenga noticia que ha ocurrido el fallecimiento de un asegurado, el Presidente de la Junta de Administración, tiene la obligación de avisar a los deudos por los medios que sean necesarios para que deduzcan sus derechos.

Artículo 20. El monto de las primas y por consiguiente el importe de las Pólizas de Vida y de Retiro, será determinado y modificado por acuerdo de las Asambleas de los maestros socios.

Artículo segundo. Los artículos 10, 12, 18. Cambian su expresión 'pliego de mortaja' por 'designación de beneficiario'.

Artículo tercero. Las funciones que este Decreto atribuye del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, serán ejercidas por la Subsecretaría de Educación Primaria y Normal.

Artículo cuarto. Las funciones atribuidas, por este Decreto al Nacional Monte de Piedad serán ejercitados por el Banco Nacional de Obras y Servicio Públicos. Artículo quinto. Se derogan los artículos 15, 16, 21, 22 y 23.

Transitorio. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones, diciembre 2 de 1975. - Licenciado José de Jesús Martínez Gil. - Licenciado Abel Vicencio Tovar. - Profesora Graciela A. de Romero. - Señor Jorge Baeza Somellera, C. P. T. - Señor Javier Blanco Sánchez. - Profesor J. Armando R. Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez, C. P. T. - Licenciado José Angel Conchello. - Señor Alvaro Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo, C. P. T. - Licenciado Carlos Gómez Alvarez. - Ingeniero Héctor González García. - Licenciado Manuel González Hinojosa. - Señor Juan José Hinojosa Hinojosa. - Señor Eduardo Limón León. - Señor Alberto A. Loyola Pérez.

- Señor Gerardo Medina Valdez. - Licenciado Alfredo Oropeza García. - Licenciado Eugenio Ortiz Walls. - Señora Margarita Prida de Yarza. - Señor Lorenzo Reynoso Ramírez. - Licenciado Federico Ruiz López." (Aplausos.)

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento, túrnese a las Comisiones unidas de Trabajo; Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos e imprímase.

Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

El C. Secretario Rogelio García González: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera de la sesión pública. Se

va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

Diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión De la Comisión de Presupuestos y Gasto Público, relativo a las Cuentas de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal."

- El C. Presidente (a las 13:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día 3 de diciembre, a las once horas.

Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"