Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751204 - Número de Diario 34

(L49A3P1oN034F19751204.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Jueves 4 de Diciembre de 1975 TOMO III.- NÚM. 34

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitado de Honor

La Presidencia informa de la presencia en el Salón del señor ingeniero Luis Cabrera, Director General de Límites y Aguas Internacionales

Informe de Labores

La Secretaría del Patrimonio Nacional envía el Informe de Labores desarrolladas de 1974 a 1975. Recibo y resérvese para consulta

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Dos proyectos de Decreto que concede permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete López y Humberto Martínez Romero, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgaron gobiernos extranjeros. Primera lectura .

Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas

"Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la expresada Ley. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Adición al Artículo 27 Constitucional

"El C. Daniel Moreno Díaz da lectura al proyecto de Decreto que adiciona al Párrafo Octavo del Artículo 27 de la Constitución General, para establecer una Zona Económica Exclusiva. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Usan de la palabra en pro, los CC. Abel Vicencio Tovar y Ezequiel Rodríguez Arcos; por las Comisiones el C. Alejandro Sobarzo Loaiza. Se aprueba por unanimidad. Pasa a las Legislaturas de los Estados

Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional, relativo a la Zona Económica Exclusiva

"El C. José Rivera Arreola da lectura al dictamen relativo a la Ley mencionada Segunda lectura. A discusión en lo general. Hace uso de la palabra en pro, el C. Antonio Martínez Báez. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Condecoración

"Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Alberto Ruz Lhuillier, para que acepte y use la condecoración que le otorga el Gobierno de Francia. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

Orden del Día

"Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS DEL TORO CALERO

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:05 horas): se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura

Orden del Día

4 de diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario del Patrimonio

Nacional, presenta el Informe de Labores correspondiente al ejercicio 1974-1975.

Dictámenes de primera lectura

"Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete López y Humberto Martínez Romero, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Dictámenes a discusión

"De las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una Zona Económica Exclusiva.

De las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo Octavo del artículo 27 constitucional.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Alberto Ruz Lhuillier, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Francia.'

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Luis del Toro Calero.

En la ciudad de México, a las doce horas del miércoles tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento sesenta y seis ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior celebrada el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público suscribe un dictamen relativo a las Cuentas de Hacienda Pública de la Federación; del Departamento del Distrito y de los Territorios Federales correspondientes al ejercicio fiscal de 1974.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el C. Luis Dantón Rodríguez.

La Asamblea, a solicitud de la Presidencia aprueba que un mismo debate y en un solo acto, respectivamente, se incluyan la discusión en lo general y en lo particular, y la votación del proyecto, también en lo general y en lo particular.

A discusión el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular.

Hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos;

En contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; en pro, el C. Horacio Labastida Muñoz; en contra, el C. Miguel Fernández del Campo; por la Comisión, el C. Alejandro Cervantes Delgado.

La Presidencia declara un receso de treinta minutos.

Se reanuda la sesión. Hace uso de la palabra en contra, el C. Hector González García por la Comisión, el C. Hernán Morales Medina; en contra el C. Gerardo Medina Valdez; el C. Juan C. Peña Ochoa inscrito para hablar en pro, declina hacerlo por considerarlo innecesario; continúa en pro, el C. Belisario Aguilar Olvera.

Finalmente hace uso de la palabra el C. Alejandro Cervantes Delgado, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público para destacar algunos aspectos derivados del debate, y hacer una calurosa felicitación a todos los legisladores, sin excepción de partido, por el alto sentido de responsabilidad que han demostrado al discutir un documento tan importante y transcendente para el desarrollo económico del país.

Se refiere a las inquietudes expresadas por el C. diputado Gerardo Medina Valdez y manifiesta que se deben hacer llegar a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Suficientemente discutido el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, se procede a recoger la votación nominal.

El proyecto es aprobado en votación nominal por ciento veintiún votos en pro y dieciocho en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura a la Orden del Día para la sesión próxima.

A las diecinueve horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves cuatro a las once horas."

Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

INVITADO DE HONOR

El C. Presidente: Esta Presidencia desea destacar la presencia del señor ingeniero Luis Cabrera, Director General de Límites y Aguas Internacionales. (Aplausos.)

INFORME DE LABORES

- El C. secretario Rogelio García González:

"Escudo Nacional.- Secretaría del Patrimonio Nacional.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1975

Licenciado Pablo Monzalvo Pérez, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados. Allende y Donceles.- Ciudad.

Por acuerdo del C. Oficial Mayor, me es grato enviarle a usted, 233 ejemplares del Informe de esta Secretaría, correspondiente al Ejercicio 1974-1975 a fin de que se sirva ordenar si así lo estima conveniente, la distribución de los mismos entre los CC. diputados que integran la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Nación.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Silvino Aranda."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Jorge Eduardo Navarrete López, Embajador de México en Venezuela, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 2 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Venezuela;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del Apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Jorge Eduardo Navarrete López, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Eduardo Navarrete, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1975

Carlos Sansores Pérez.- Carlos A. Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Humberto Martínez Romero, Embajador de México en Bolivia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III, del Apartado B), del artículo 37 constitucional.

Y como el ciudadano Humberto Martínez Romero, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Humberto Martínez Romero, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Bolivia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1975

Carlos Sansores Pérez.- Carlos A. Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO A LAS INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos que suscriben, la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, enviada por el Ejecutivo de la Unión en uso de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones han realizado un detenido estudio de la mencionada Iniciativa de la que se desprende que las reformas propuestas obedecen a una segunda etapa de la reestructuración de la industria azucarera, que se inició al principiar la gestión del C. Presidente de la República, con la creación de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera y la expedición de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, que oportunamente fue aprobada por el H. Congreso de la Unión.

Esta segunda etapa de reestructuración ha comprendido diversas medidas, algunas de las cuales ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre pasado, consistentes en los Decretos por los que se reformaron diversos artículos del que creó el Organismo Federal Descentralizado denominado Comisión Nacional de la Industria Azucarera y se declaró de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar. Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente se publicaron, la Creación de las Comisiones de Planeación y Operación de Zafra y su Reglamento; el Reglamento relativo al incumplimiento de la Obligación de entregar o de recibir la materia prima para la Industria Azucarera; el Reglamento para la Junta de Conciliación y Arbitraje y Controversias Azucareras; el Contrato uniforme de entrega y recepción de caña para uso industrial y el Reglamento que establece las características y la calidad de la caña de azúcar como materia prima para la Industria Azucarera.

La reforma propuesta tiende en lo económico al fortalecimiento del fideicomiso del azúcar que servirá, como lo señala el Ejecutivo, para dar base a la actividad gubernamental en materia azucarera, que tendrá como fines principales que por una parte se cubra al campesino cañero precios tales por su materia prima que le permitan seguir dedicando al cultivo de la caña de azúcar, por seguir siendo un cultivo competitivo y por la otra producir ingresos al sector industrial para que conserven las fábricas con una adecuada capacidad de operación, capacitándolas para ampliarlas de tal forma que mejoren su productividad.

Se destaca en la propia Iniciativa en que las modificaciones consisten en el establecimiento de un impuesto a las mieles incristalizables, para lo cual se propone un impuesto de $200.00 por tonelada, subsidiándose a la Unión Nacional de Productos de Azúcar, S. A. de C. V., $195.00 por tonelada, atendiendo a que esta Institución presta un servicio de interés público.

Por otra parte se substituye el Impuesto sobre el Excedente en Precios de Liquidación del Azúcar, con el que gravará el Remanente de los Precios del Azúcar de las Mieles Incristalizables, el Alcohol y las Cabezas y Colas, con una tasa de 100%, que se aplicará a la diferencia entre los ingresos por venta y la suma de los costos y gastos de comercialización, distribución, financieros y de administración. La totalidad de los ingresos provenientes de este nuevo gravamen se destinará al Fideicomiso del Azúcar.

Acorde con el sistema que se propone, se cambia el término "aportación" de productos a la Unión, por el de entrega con lo cual se da una idea más clara de la relación jurídica que existirá entre los productores y la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V.

Muy importante resulta la modificación de los dos primeros párrafos del artículo 38 de la Ley actual, que suprime la exención de los impuestos al azúcar y al alcohol que se exporten. Cabe aclarar que esta excención no alcanzaba al impuesto sobre el excedente del precio de liquidación, pero que dada la estructura de la industria azucarera, su destino era prácticamente el Fondo de Estabilización del Precio de Liquidación, por lo que al pasar ahora todo su rendimiento al Fideicomiso del Azúcar, no se pierden recursos fiscales y sin embargo se logra la finalidad perseguida en el proyecto, que es la de reforzar el citado Fideicomiso del Azúcar, para hacer frente a los compromisos que esta segunda etapa de la reestructuración de la industria azucarera habrá de traer consigo.

En atención a lo expresado, los integrantes de las Comisiones que suscribe el presente dictamen, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II, 3o., fracciones I y IV, 4o. 5o., 17, 20, 21 en su tercer párrafo, 22, fracción II, inciso f) y sus dos párrafos finales, 24, primer párrafo, fracciones I y II inciso e) y párrafo final, 30, 38, párrafos primero y segundo, 47, penúltimo párrafo, 121, segundo párrafo, 124, fracciones III, V, inciso f), VI, VII, VIII, X, segundo párrafo, XII, XIV y XVII, 125, fracción IV, 126, segundo párrafo y 131, párrafo primero y segundo de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, y se adicionan los artículos 20 bis y 26 bis, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ..

I. La venta de primera mano de azúcar y mieles incristalizables.

II. El remanente de los precios de venta del azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas. .."

"Artículo 3o. ..

II. Cuando al terminarse la venta del azúcar o de las mieles incristalizables producidas en cada zafra, y del alcohol o las cabezas y colas elaborado en cada año de calendario, se obtengan remanentes sobre los costos y gastos de comercialización, distribución, financieros y de administración.

.." "IV. Cuando se realice o se tenga por realizada la venta de primera mano de azúcar, mieles incristalizables y alcohol, en los términos que establece esta ley; .."

"Artículo 4o. La cuota del impuesto de venta de primera mano de azúcar es de $0.45 por kilogramo y la de mieles incristalizables es de $200.00 por tonelada."

"Artículo 5o. El impuesto sobre el remanente de los precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas de colas se causa sobre la diferencia entre los ingresos por venta y la suma de los costos y gastos de comercialización, distribución, financieros y de administración reportados por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A de C. V. Se entenderán incluidos en los costos los precios que dicha Unión cubra a los industriales por los productos que le entreguen o los que por cuenta ella elaboren.

En el caso de causantes que no entreguen sus productos a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., el impuesto se causa sobre la diferencia entre los ingresos por venta y la suma de los costos y gastos de comercialización, distribución, financieros y de administración en la inteligencia de que el total de ellos no podrá ser superior al que por los mismos conceptos reporte dicha Unión.

A las bases previstas en los párrafos que anteceden, se aplicará la tasa del 100%."

"Artículo 17. Se considera efectuada la venta de primera mano cuando el azúcar. las mieles o el alcohol salgan de la fábrica, instalación, bodega o almacén, por cualquier título o motivo, aun cuando se haga reserva de dominio, excepto los envíos y las entregas de productos a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., por parte de los elaboradores de dichos productos y el traslado entre las bodegas y almacenes de la referida Unión, o de éstos a los almacenes generales de depósito, siempre que los productos estén debidamente amparados."

"Artículo 20. El impuesto sobre el Remanente de los Precios de Venta de Azúcar se enterará en el Banco de México, S. A., dentro de los primeros quince días de cada mes, conforme a declaraciones provisionales en las que se calculará el impuesto con base en las ventas realizadas en el mes anterior, de cuyo producto se deducirán los costos y gastos estimados de comercialización, distribución, financieros y de administración, según la determinación que con base en su contabilidad haga la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. Anualmente, dentro del mes inmediato siguiente al de la conclusión de la venta de los productos de cada zafra, se presentará la liquidación definitiva.

Por el azúcar no entregado a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., el impuesto se calculará con las mismas bases que aquella haya determinado, tanto en las declaraciones provisionales como en la definitiva.

Los ingresos provenientes de este impuesto quedan afectos al Fideicomiso del Azúcar, cuyo desempeño ha sido encomendado por el Gobierno Federal a Financiera Nacional Azucarera, S. A. y serán entregados de inmediato por el Banco de México, S. A., a dicha institución, para su incorporación al mencionado fideicomiso en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

SECCIÓN TERCERA

"Mieles Incristalizables"

"Artículo 20 bis. Los impuestos sobre venta de primera mano y sobre remanentes de precio de venta de mieles incristalizables, se pagarán conforme a las mismas reglas establecidas en los artículos 19 y 20 de esta ley. Los ingresos provenientes de ambos impuestos quedarán afectos asimismo al Fideicomiso del Azúcar."

"Artículo 21. .. ..

Se consideran amparados por los libros únicamente hasta el 5% de los sobrantes debidos a rectificaciones de medición, respecto de la cantidad producida en cada zafra."

"Artículo 22. ..

II. .. ..

f) Entregadas a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C. V...

Para que sean procedentes las deducciones a que se refieren los incisos del a) al e), se requiere que las operaciones a que dichos incisos se contraen hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando las rectificaciones de medición de mieles arrojen sobrantes, éstos serán contabilizados corriendo en los libros los asientos respectivos, sin perjuicio del cobro del impuesto sobre el excedente del 5%. Dentro de dicho porcentaje quedan incluidas las cantidades que resulten de más por rectificaciones respecto de las facturas oficiales que las amparen y los permisos de traslado correspondientes."

"Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público practicará a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., en cada lugar de almacenaje, liquidaciones anuales por las mieles incristalizables o asimiladas a éstas, entregadas por sus socios, conforme a las reglas siguientes:

I. La existencia de la última liquidación será adicionada con las cantidades que posteriormente le hayan sido entregadas;

II. ..

e) Hasta el 5% por manejo, almacenamiento o rectificación de las cantidades manejadas en cada bodega o almacén durante el período que se liquide; en los casos de bodegas en Ingenios sólo será aplicable al remanente del 5% autorizado a los Ingenios, que se hayan aplicado a éstos.

.. .. Cuando las rectificaciones de medición de mieles arrojen sobrantes, éstos serán contabilizados corriendo en los libros los asientos respectivos, sin perjuicio del cobro del impuesto sobre el excedente del 5%. Dentro de dicho porcentaje quedan incluidas las cantidades que resulten demás por rectificaciones respecto de las facturas oficiales que las amparen y los permisos de traslado correspondientes."

"SECCIÓN CUARTA"

"Alcohol y Aguardiente"

"Artículo 26 bis. El impuesto sobre el remanente de precios de venta de alcohol y de cabezas de cola se pagará conforme a las mismas reglas establecidas por el artículo 20 de esta ley y los ingresos provenientes del mismo, quedarán afectos al Fideicomiso del Azúcar. Este impuesto no es aplicable al caso de alcoholes elaborados bajo el régimen del segundo párrafo del artículo 126 de esta ley."

"Artículo 30. Los productores miembros de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., a partir del momento en que ésta se dé por recibida del alcohol que le entreguen, no estarán obligados a efectuar el pago del impuesto por la elaboración de dichos destilados, pero la documentación que extiendan para amparar sus productos, deberá satisfacer todos los demás requisitos de validez que establece esta ley.

La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., deberá pagar el impuesto de producción por el alcohol que reciba de sus socios en el momento en que dicho producto salga de sus almacenes o dependencias, extendiendo las facturas oficiales que comprueben el pago. En el caso del alcohol en existencia entregado por sus socios hasta el 5 de enero del año siguiente al en que fue producido, la Unión estará obligada a pagar el impuesto a más tardar el 15 del propio mes de enero.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el alcohol que se traslade entre dependencias de la propia Unión, o entre éstas y las de los almacenes generales de depósito, de acuerdo con los contratos que con ellos haya celebrado. En este caso, el impuesto deberá pagarse al salir el alcohol de dichas dependencias o almacenes.

Si la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., no pagara oportunamente los impuestos a su cargo y además no se pudiera asegurar el interés fiscal, la acción fiscal podrá ejercerse contra cada uno de los socios por el impuesto no pagado correspondiente al alcohol que cada uno hubiere entregado."

"Artículo 38. Los impuestos establecidos en esta ley para el azúcar, las mieles incristalizables y el alcohol que se exporte, serán liquidados y pagados en los mismos términos, y afectos al mismo fin que los impuestos sobre remanente de precios de dichos productos.

El alcohol que se desnaturalice, siempre que haya sido previamente entregado a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C. V., estará excento de los impuestos establecidos en esta ley. .."

"Artículo 47. .. ..

Por la colocación y levantamiento de sellos, servicios de vigilancia y demás que sean prestados; por la Delegación General de Servicios de Inspección, los productores de alcohol causarán un derecho a razón de $0.12 por litro producido. El pago se efectuará en la oficina recaudadora correspondiente conforme se vaya disponiendo del producto, cubriéndose en cada exhibición el monto que corresponda al volumen de alcohol que ampare cada factura oficial. Los miembros de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., quedan relevados de dicha obligación exclusivamente por el alcohol que le entreguen y que ésta dé por recibido, en cuyo caso la Unión será la obligada a cubrir en los primeros diez días de cada mes, por conducto de la Tesorería de la Federación, el importe de los derechos por el alcohol que maneje, según las ventas que realice.

.."

"Artículo 121. ..

El volumen fijado a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., será distribuido de acuerdo con lo que indique su escritura constitutiva entre sus socios que tengan fábrica de alcohol anexa al Ingenio; esta distribución se hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 20 días siguientes al en que dicha distribución se hubiese realizado. El volumen de alcohol de los productores no asociados se distribuirá entre ellos por la Secretaría de Industria y Comercio. .."

"Artículo 124. .. ..

III. La exclusión de los socios en atención a las causas que al respecto prevengan los Estatutos de la Unión, será resuelta por la Asamblea de Accionistas.

Las negativas de admisión y las resoluciones de exclusión, podrán ser reclamadas por los presuntos socios o socios excluidos, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que las hubieran conocido, en escrito dirigido al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, el que resolverá lo conducente;

V. .. ..

f) Satisfacer, en la medida de las entregas que se le hagan, los pedidos que se le formulen de los productos que maneje; ..

VI. El Capital de la Unión, sin derecho a retiro, no será inferior a $115.000,000.00 y estará representado por acciones que serán suscritas igual que las correspondientes al capital, con derecho a retiro, por productores de azúcar y alcohol en los términos de la fracción I de este artículo;

VII. Los socios estarán obligados a entregar a la Unión para ser comercializados por ésta, la totalidad del azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas que produzcan;

VIII. La Unión no percibirá utilidades por la comercialización que haga de los productos que le entreguen sus socios, los terceros o ella misma elabore y procurará la reducción de sus gastos de manejo y comercialización; ..

X. ..

Asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará un Supervisor General y dos Auxiliares, quienes, conjunta o separadamente certificarán, las relaciones de las facturas oficiales que sirvan de base para el pago de los impuestos a la venta de primera mano de azúcar y mieles incristalizables; ..

XII. Cuando el Consejo de Administración no estuviere conforme con el veto interpuesto por algún Consejero Oficial, lo recurrirá ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, siguiendo el procedimiento que al efecto señalen los Estatutos; ..

XIV. Las entregas de productos que hagan los socios se regularán por contratos que contengan bases uniformes. ..

XVII. La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., como compensación por los servicios de interés general que esta Ley le señala, tendrá derecho a un subsidio de $0.43 por kilo de azúcar que se le entregue y venda, aplicable al pago del impuesto a la venta de primera mano de dicho artículo, de $1.00 por cada litro de alcohol que se le entregue o produzca, aplicable al pago de Impuestos de Producción de dicho artículo y de $195.00 por cada tonelada de miel que se le entregue y venda, aplicable al Impuesto de Venta de Primera Mano de dicho artículo."

"Artículo 125. .. ..

IV. No adquirir o manejar azúcar, alcohol o mieles incristalizables, distintos de los que le entreguen sus socios, salvo en el caso de que le sean remitidos para su venta por las autoridades o cuando obtenga permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. .."

"Artículo 126. ..

Cuando un socio de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., requiera alcohol de características especiales para elaborar bebidas alcohólicas que él mismo envase y enajene, la producción le será encomendada y por excepción el alcohol no será entregado a la Unión. El productor pagará los impuestos y derechos correspondientes como si se tratara de elaborador no asociado, pero al realizar los pagos del impuesto de producción, hará la deducción del subsidio otorgado a la Unión, conforme a las reglas aplicables a esta."

"Artículo 131. En los casos en que como consecuencia de la disolución o de la quiebra de la unión, con la cesación de operaciones de ésta, puedan causarse serios trastornos a los consumidores de los productos que maneje, el Ejecutivo Federal podrá acordar la incautación temporal de la Unión y la constitución de un Consejo de Incautación que se integrará en la misma forma que previene la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para la integración de los Consejos de Incautación de Empresas Públicas Fallidas que tendrá las facultades que determine el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera.

El estado de incautación subsistirá durante el tiempo que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera considere conveniente para regularizar la distribución de los productos que maneje la Unión. .."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo segundo. Las disposiciones relativas a los impuestos sobre venta de primera mano de mieles incristalizables y sobre remanente de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, entrarán en vigor el primero de enero de 1976.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley con la excepción prevista en el artículo siguiente.

Artículo cuarto. Las disposiciones relativas al impuesto sobre excedente de los precios netos de liquidaciones del azúcar continuarán en vigor hasta que se venda el total del azúcar producido en la zafra 1974/1975 y se haga entre la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., y el Fisco, la liquidación final y pago o devolución, en su caso, del impuesto respectivo causado en los términos de las normas aplicables; estas disposiciones sólo operarán respecto a los ingresos derivados de las ventas del azúcar de la zafra 1974/1975.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1975.- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Sección: Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdés Zaragoza.- Vicente Sánchez Cervantes.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Estudios Legislativos: Presidente Urióstegui Miranda.- Secretario, Antonio Torres Gómez.- Sección: Fiscal: Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Francisco Gutiérrez Villarreal.- Angel Rubio Huerta.- Feliciano Calzada Padrón .- José Angel Conchello.- Humberto Lira Mora.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Alejandro Mújica Montoya."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Adición al artículo 27 constitucional

El C. Daniel Moreno Díaz: Pido la palabra, señor Presidente, para dar lectura a un Dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Daniel Moreno Díaz.

- El C. Daniel Moreno Díaz:

"Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, se permiten presentar a esta soberanía el dictamen relacionado con la Minuta remitida por la Colegisladora, relativa a la adición de un párrafo octavo al texto actual del artículo 27 de la Constitución Federal, de acuerdo con los artículos 55, 57, 60, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de hacerse notar que se celebraron reuniones con las comisiones correspondientes del H. Senado de la República a fin de intercambiar puntos de vista y de agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento Interior mencionado.

La Iniciativa de referencia tiene por objeto el establecimiento de una zona económica exclusiva de 200 millas frente a nuestras costas.

Durante largos años una de las consecuencias del principio de libertad de los mares, la libertad de pesca, impidió una explotación racional de los recursos vivos del mar, al propiciar prácticas que no sólo impedían lograr un rendimiento óptimo sostenible de los mismos, sino que, en muchos casos, amenazaban con su misma extinción.

Ello condujo a que se idearan sistemas de protección de los recursos a través de la reglamentación convencional y aunque ésta desempeñó un papel de cierta importancia en la protección de algunas especies, el sistema puso de relieve diversas limitaciones que frecuentemente lo volvían incapaz de lograr una adecuada conservación de las riquezas del mar.

Esto sucedía cuando surgían diferencias de criterio entre dos o más Estados respecto a las medidas proteccionistas y esa falta de acuerdo a veces retardaba -cuando no imposibilitaba- la adopción de un tratado, con el consiguiente perjuicio para las especies que se querían proteger. Pero aun firmado el convenio, a veces surgían diferencias hasta dentro del organismo creado por aquél, para determinar las medidas de conservación correspondientes a un ciclo determinado.

Además, la sola circunstancia de que no fuese parte de un convenio un Estado cuyos nacionales se dedicaron a la explotación pesquera en la zona protegida, bastaba para restar toda eficacia al acuerdo correspondiente. Y es que las pruebas científicas demuestran que no es posible lograr la debida conservación de una reserva de peces cuando no participan en las medidas proteccionistas todos los Estados que explotan la especie en gran escala.

Pero, además, la reglamentación convencional no protegía debidamente los intereses del Estado ribereño, al colocarlo en un plano de igualdad con otros dedicados a la explotación de la zona. Esta circunstancia se puso de relieve, por vez primera, en una Proclamación sobre pesquerías hechas por el Presidente Truman en 1945. En los años siguientes se fue fincando la idea de que era necesario poner coto a esta situación a través de la acción concertada de los Estados para evitar la adopción de medidas unilaterales por parte de los países ribereños, medidas que en ocasiones podían ir más allá de lo que a juicio de algunos juristas era permisible según las normas de derecho vigentes.

En la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, aprobada en Ginebra en 1958, se reconoció un "interés especial" del Estado ribereño en el mantenimiento de la productividad de los recursos

vivos en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial.

Si bien este instrumento sólo logró un escaso número de ratificaciones por afectar algunos intereses e implantar un complicado mecanismo para la regulación de las pesquerías en alta mar, sí constituyó el primer paso para superar los lineamientos tradicionales y haber comenzado a delinear un nuevo panorama en el Derecho del Mar.

Con el tiempo, sin embargo, solamente a través de la creación de un nuevo espacio, la zona económica exclusiva, se podrían evitar los serios inconvenientes que la libertad de pesca tradicional llevaba consigo. Mediante ella no sólo se podrían lograr con mayor facilidad un rendimiento óptimo sostenible en la explotación de los recursos, sino que, finalmente, al cabo de mucho tiempo, los intereses del Estado ribereño podrían quedar debidamente protegidos. Pero, además, no se acudía a la fórmula adoptada años antes por varios países latinoamericanos, consistentes en establecer un mar territorial de 200 millas porque éste significaba afectar diversos intereses de la comunidad de naciones, como la navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables y tuberías submarinas y, precisamente como consecuencia de ello, nunca podría lograr en torno así el consenso necesario para convertirse en una norma jurídica internacional. En el nuevo espacio no se ejercería soberanía sobre la zona misma, como sucede en el mar territorial, sino sólo derechos de soberanía sobre los recursos.

La corriente en torno a la zona económica exclusiva fue fortaleciéndose a partir de 1972, hasta el grado de que en la Conferencia de Ginebra, celebrada durante el presente año, se puso de relieve una arrolladora corriente a su favor, como puede comprobarse en las declaraciones de los delegados ahí reunidos.

El fruto básico de la reunión sin duda lo constituyó un texto único para fines de negociación, elaborado por los presidentes de las tres comisiones principales. El documento, como es natural, recoge las tendencias dominantes, mismas que se han puesto de relieve en los trabajos de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que celebró su primera reunión sustantiva en Caracas en 1974, la segunda en Ginebra, ya mencionada, y proyecta reunirse en marzo próximo en la ciudad de Nueva York.

En el texto único obviamente se recoge en una sección la zona económica exclusiva y se le rodea de las características que se le han venido imprimiendo en la Conferencia del Mar, es decir, una zona contigua al mar territorial donde el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre todos los recursos naturales hasta una distancia de 200 millas náuticas medidas desde la costa. El espacio de referencia no es, efectivamente, ni una zona de alta mar con excepciones a favor del Estado ribereño, ni un mar territorial con excepciones a favor de los demás Estados, sino un espacio sui generis que se separa de los espacios tradicionales y que, por lo tanto, tiene un régimen jurídico singular.

Dado que prácticamente los únicos opositores de la creación de la nueva zona son cerca de diez Estados "territorialistas" que defienden un mar territorial de 200 millas, o sea que pugnan por mayores derechos para el Estado ribereño, lo que, en lugar de debilitar, fortalece la tesis de la zona económica exclusiva, se puede hablar de un consenso general en torno a la postura de que el Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre los recursos en sus aguas adyacentes hasta una distancia de 200 millas marinas.

De ahí pues que la Iniciativa Presidencial, tendiente a adicionar un párrafo octavo al artículo 27 constitucional con objeto de crear una zona económica exclusiva adyacente al mar territorial con una extensión de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide dicho mar, tiene un fundamento jurídico inobjetable.

Se podría cuestionar que si la corriente mundial es, en efecto, claramente marcada y si en las reuniones últimas se ha puesto de manifiesto en forma expresa la voluntad de los Estados, ¿por qué no ha sido posible llegar a una Convención Internacional, después de haberse celebrado dos largos períodos de las sesiones en el seno de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar?

A ello se debe responder que la tarea que actualmente se ha impuesto a la Conferencia no consiste sólo en analizar la zona económica exclusiva y las materias que directamente le estén relacionadas. Por el contrario, está haciendo una revisión completa de todo el Derecho del Mar, de todas las facetas de esta creciente materia. De ahí pues que esté analizando el mar territorial, el paso inocente, la zona contigua, los estrechos, los archipiélagos, la plataforma continental, el alta mar, la preservación del medio marino, la investigación científica, la transmisión de tecnología y el régimen de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, para señalar los temas más destacados, todos los cuales, a su vez, plantean una problemática compleja y suscitan serias diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad de naciones, que vuelven muy lento el proceso de negociación.

Pero se debe agregar que, por las condiciones reinantes, no resulta tan urgente que esos temas sean objeto de acuerdo inmediato. Es decir, que la conservación del status quo, no redunda, por lo pronto, en lo que toca a esas materias, en serios perjuicios ni para los Estados ribereños, ni para la comunidad internacional. Eso revela un análisis de las cuestiones más destacadas que están en proceso de revisión.

Baste señalar que extender el mar territorial a 12 millas náuticas, que es una postura que claramente domina en la Conferencia, no es tan apremiante que sea objeto de acuerdo expreso, dado que muchísimos Estados, entre los cuales se encuentra el nuestro, ya desde hace tiempo han adoptado la distancia de referencia

sin que ello hubiese suscitado oposición alguna en el medio internacional.

El libre paso por los estrechos internacionales, una materia que tanto preocupa a buen número de Estados y que pretende ser objeto de algunas limitaciones, no entraña en su actual reglamentación ningún obstáculo a la libertad de navegación, dado que el derecho consuetudinario y la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958, reconocen el libre paso en forma expresa.

El régimen para la explotación de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional es, sin duda, un tema de gran importancia, ya que tiende a proteger esos recursos en beneficio de la humanidad. Sin embargo, dado que actualmente ningún país puede emprender la explotación de tales recursos, debido a una moratoria impuesta por las Naciones Unidas en 1969, el patrimonio común de la humanidad se encuentra debidamente salvaguardado mientras no se llegue a la Convención correspondiente.

Aunque los temas anteriores pueden calificarse, ciertamente, entre los más importantes, se advierte que el mantenimiento del status quo de inmediato no entraña inconvenientes serios ni para la comunidad de naciones, ni para los Estados ribereños.

Pero resulta obvio que no puede decirse lo mismo respecto del establecimiento de la zona económica exclusiva, pues la explotación creciente de los recursos cercanos a las costas no sólo constituye una seria amenaza a las especies, sino que priva a los Estados costaneros de una riqueza que, por consenso internacional, debe pertenecerle. Y esto no puede seguirse permitiendo por los países subdesarrollados ante las crecientes exigencias, alimenticias y de trabajo, de una población en crecimiento alarmante. Lo contrario significaría que el Estado no hiciese frente a las nuevas responsabilidades que le imponen la protección de sus recursos naturales en beneficio de su población.

La Iniciativa entraña una medida unilateral, pero apoyada plenamente en el Derecho Internacional.

Obviamente competerá a la Ley Reglamentaria del párrafo adicionado el señalamiento expreso de los derechos que corresponden a la nación en la zona económica de referencia, porque además de los correspondientes a los recursos, renovables y no renovables, en las aguas, suelo y subsuelo, también habría que definir sus facultades respecto al establecimiento y utilización de las islas artificiales y otras instalaciones, respecto a la investigación científica, la preservación del medio marino, y otros usos económicos del agua, de las corrientes y vientos, tal como la producción de energía. También habría ahí que definir, de manera expresa, los derechos que retienen en el nuevo espacio los otros miembros de la comunidad de naciones.

Sin duda una de las consecuencias más destacadas del establecimiento de la zona económica exclusiva en México será el cierre a los extranjeros del Golfo de California para efectos de la explotación de todos sus recursos, vivos y no renovables, y su reserva exclusiva para el pueblo mexicano. Como acertadamente se señala en la Iniciativa también competería al país jurisdicción exclusiva para negar o autorizar el establecimiento de toda instalación, isla artificial u otro tipo de estructuras dentro del Golfo, así como tomar las medidas necesarias para preservar el medio marino y reglamentar toda la investigación científica relacionada con la explotación de los recursos.

Todo esto reviste especial importancia pues, como es bien sabido, las características geográficas de la zona, la existencia de sugerencias de aguas, la poca profundidad de la zona interna y la salindad de algunas partes contribuyen a; que el Golfo de California tenga una productividad rica y variada de vida ictiológica que lo han hecho famoso en el mundo.

La soberanía del Estado sobre sus recursos naturales se ha convertido en uno de los principios medulares que deben regir la sana convivencia internacional. Sobre ello se ha insistido con vehemencia en el seno de las Naciones Unidas y se ha señalado que la violación de este principio es contrario al espíritu y a los postulados de la Carta de San Francisco y obstaculiza el desarrollo de la cooperación internacional y el mantenimiento de la paz.

El derecho de todo Estado a ejercer soberanía plena y permanente sobre sus recursos naturales también se establece en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, instrumento básico para el establecimiento de un nuevo orden económico internacional.

A medida que aumentan las exigencias nacionales y el afán de lograr un desarrollo equilibrado, no sólo se fortalece cada vez más la idea anterior sino la firme convicción de que el Estado debe proteger sus recursos contra toda intromisión indebida del extranjero y contra todo despilfarro o explotación irracional para salvaguardar así el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Esta convicción yace en el fondo de la Iniciativa que nos ocupa, pues dada su importancia en la protección de nuestros recursos no sólo tendrá fuertes efectos benéficos en la economía nacional, que otorgará a los mexicanos exclusividad sobre los recursos en una amplísima zona marítima, sino que tales efectos trascenderán, y sin duda, en mayor grado, a las generaciones del futuro. Por ello el establecimiento de la zona económica en México será una de las medidas más trascendentes que jamás se hubiesen tomado en la protección de nuestros recursos.

Tomando en cuenta que miles de naves extranjeras pescan dentro de lo que será la zona económica exclusiva de la nación, ello basta para poner en relieve la importancia que para los pescadores mexicanos tiene el establecimiento del nuevo espacio marino. Pero de vital importancia también será que las riquezas minerales que yacen en el fondo y en el subsuelo del mar, fuera de la plataforma continental

pero dentro de las 200 millas, queden como patrimonio exclusivo de México, lo que se irá marcando al paso de los años, a medida que la tierra firme se vaya volviendo incapaz de satisfacer la demanda, siempre creciente, de minerales.

En el cambio previo de impresiones tenido con los miembros de las Comisiones correspondientes del H. Senado de la República, las Comisiones que suscriben lograron unificar criterios con la Colegisladora sobre algunas modificaciones que resultaban inconvenientes al texto de la Iniciativa. Por ello hacen constar aquí su acuerdo con las modificaciones introducidas.

En efecto, la segunda parte del párrafo adicionado, se encontraba redactado en la Iniciativa en los siguientes términos: "La zona económica exclusiva se extenderá hasta doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, excepto frente a las costas de la península de Yucatán donde la delimitación de la zona se efectuará, en la medida en que sea necesario, por acuerdo con los Estados interesados."

Con objeto de darle una redacción abstracta y general al texto de referencia y siendo notorio que la superposición puede aparecer no sólo frente a la península citada sino, además, frente a costas de islas, resulta muy conveniente la nueva redacción sugerida, que omite toda referencia expresa a la Península de Yucatán y se concreta a señalar que en los casos de superposición con zonas económicas extranjeras, la delimitación se hará mediante acuerdo con los Estados correspondientes.

También juzgan acertada la sustitución del vocablo "hasta" por el adverbio "a", cuando se habla de la extensión de las doscientas millas náuticas, para evitar el equívoco de que se hubiera querido significar que la extensión es reducible, pues cuando tiene lugar la superposición se aplicará el sistema indicado anteriormente .

En virtud de las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO OCTAVO AL ART¡CULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UNA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Artículo único. Se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después del párrafo séptimo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 27. .. .. .. .. ..

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. .. .. .. .. ..

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de noviembre de 1975.- Relaciones Exteriores: Luis Dantón Rodríguez.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Píndaro Urióstegui Miranda. -Carlos Rivera Aceves.- Arturo González Cosío Díaz.- Tomás Sánchez Hernández.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- Guillermo Jiménez Morales.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Joaquín Cánovas Puchades.- Luis del Toro Calero.- Daniel A. Moreno Díaz.- Humberto Lira Mora. -José de Jesús Medellín Muñoz.- Lylia C. Berthely Jiménez.- José Castillo Pombo.- Gilberto Acosta Bernal.- Lázaro Rubio Felix.- Alejandro Mújica Montoya.- Héctor Castellanos Torres.- Hugo Manuel Félix García.- Luis González Escobar.- José Ortiz Arana.- Abel Vicencio Tovar.- Jesús Guzmán Rubio.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Fidel Herrera Beltrán.- José Octavio Ferrer Guzmán.- Abraham Talavera López.- Luis León Aponte.- Mario Vargas Saldaña.- María Edwigis Vega Padilla.- Raúl Gómez Danes.- Gilberto Ortiz Medina.- Federico Martínez Manautou.- Enrique Zamora Palafox.- Matilde del Mar Hidalgo y García Barna.- José Mendoza Lugo. Puntos Constitucionales, Sección Primera: Antonio Martínez Báez.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Daniel A. Moreno Díaz.- Angel Rubio Huerta.- María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Daniel A. Moreno Díaz.- Manuel González Hinojosa.- Alejandro Sobarzo Loaiza."

- Trámite: Segunda lectura.

El C. secretario Rogelio García González: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Como hay tres oradores en pro, en

consecuencia y de conformidad con el artículo 122, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se amplía el registro de oradores.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se amplia el número de oradores. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente. Señores diputados. En esta ocasión y siguiendo con los puntos establecidos en el Orden del Día, vengo concretamente, en este momento a abordar un tema alrededor del mar, del océano que fue visto en el principio de los tiempos con un temeroso respeto por los hombres de esa época y de todas las que vinieron con posterioridad.

El mar ha sido factor de unión a veces y en otro factor de división, elemento para unir a los hombres y espacio difícil de salvarle. En otras ocasiones fue un concepto de hegemonía política y, por último, en nuestros tiempos, es el mar una fuente disputada de aprovechamiento de recursos que el hombre requiere para sus necesidades.

Efectivamente, en el principio de la historia, los pueblos que se aventuraron por primera vez a surcar las aguas del océano, encontraron después de vencer el temor inicial que este elemento impone a la conciencia del hombre, la posibilidad de usarlo para llegar con más facilidad, con más rapidez, a comunicarse con sus hermanos de otros pueblos y de otras razas y para realizar operaciones económicas; así los griegos, así los fenicios, así los pueblos de diversas razas, de diversas denominaciones.

Posteriormente, cuando el mundo se agrande, cuando hay un nuevo mundo, cuando es necesario llegar a él, entonces el mar, el océano, se ve como una inmensidad difícil de surcar y se siente ese factor diferencial; aquí, el nuevo; allá, el viejo mundo, y enmedio, el océano.

Fue entonces cuando la técnica empezó a hacer posible la facilidad de las comunicaciones a través del océano y los viajes se hicieron profesionales y todas las potencias de entonces hicieron todos los esfuerzos posibles, con éxito la mayor de las veces, para lograr esa comunicación eficaz a través del océano.

Pero también en el Renacimiento y posteriormente en la época que se conoce en la historia de las doctrinas económicas como el mercantilismo, el dominio del mar se convirtió en un factor de hegemonía política; Inglaterra primero; perdón, antes que Inglaterra, Holanda. Inglaterra y otras naciones encontraron en el dominio de los mares la palanca más fuerte de su poder y de su hegemonía política. Pero ahora, además de todo eso, porque el mar sigue imponiendo a los hombres por más que la técnica haya achicado sus dimensiones en la razón; ahora, además de todo eso, el mar es fuente de aprovisionamiento para el hombre, disputado por diversas naciones y por diversos pueblos y es prácticamente, señores, esta última razón está atrayendo nuestra atención.

Posiblemente sea necesario despejar una incógnita que tal vez se ha clavado en algunos cerebros, en algunos legisladores, en algunos ánimos. He sabido que Acción Nacional tiene antecedentes a este respecto. Estudios, reclamaciones, iniciativas, actividad legislativa en general sobre este tema.

¿Será Acción Nacional capaz, se atreverá en este momento a reclamar la paternidad no de esta idea sino de otra idea que consideramos salvadora?

¿Aducirá el partido que sus aportaciones a la solución de este problema son mejores a la iniciativa que ahora venimos a discutir?

Vamos simplemente, señores, a ser objetivos. La historia es esta. En noviembre de 1965, el 19 concretamente, los diputados del Partido Acción Nacional pertenecientes a la XLVI Legislatura, presentaron una iniciativa para reformar los artículos 27, 42, y 48 de la Constitución Política para incluir expresamente dentro del Territorio Nacional bajo el dominio de la federación al Golfo de California. El 27 de septiembre del mismo año, se presentó una iniciativa de reformas al artículo 17 de la Ley de Bienes Nacionales pidiendo la ampliación a 12 millas marítimas la extensión del mar territorial. El 21 de octubre de 1966, el Presidente Díaz Ordaz presentó una iniciativa de Ley sobre la zona exclusiva de pesca de la nación, ampliando a 12 millas la zona exclusiva de pesca y dejando 9 millas a la extensión territorial. El 25 de noviembre de 1966, se dictaminó y se aprobó la iniciativa del Ejecutivo sobre la ley que fija la zona exclusiva de pesca de la nación. El 25 de noviembre de 1966, se dictaminó y discutió el proyecto presentado por los diputados de Acción Nacional para reformar el artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se rechazó en parte y se aprobó en parte.

El 15 de diciembre de 1967, se presentó una minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales recibida del Senado de la República proponiendo modificaciones al dictamen que aprobó en parte la iniciativa del PAN.

El 21 de diciembre de 1967 se presentó una iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, suscrita por los diputados miembros de la XLVII Legislatura del Partido Acción Nacional sobre Fijación de Líneas de Base para la Medición del Mar Territorial.

El 21 de diciembre de 1967, se presentó un dictamen sobre proyecto de decreto de reformas y adiciones a las reformas 2 y 3 del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, minuta del Senado, que propuso modificaciones al dictamen. Se aprueba en parte la iniciativa del PAN sobre el mar territorial y se aprueban las modificaciones.

El 31 de octubre de 1974, la diputación de esta legislatura miembros del Partido Acción Nacional presentó una excitativa para que las

Comisiones procedieran al dictamen de la iniciativa presentada en 1965 para incluir expresamente el Golfo de California dentro del territorio nacional. El 5 de noviembre de 1974 se presentó un dictamen sobre esa iniciativa y se discutió. el dictamen rechazaba la iniciativa por cambio de circunstancias. El dictamen se retiró. La diputación del PAN se reservó el derecho de presentar una nueva iniciativa actualizada.

Respecto a lo que consideramos fue la principal aportación, modesta, del Partido a la solución de este deseo implícito en los mexicanos de hacer uso exclusivo conforme a las normas del derecho internacional de las aguas del Golfo de California, me permitiría decir 2 o 3 cosas a ese respecto: Esta iniciativa fue fundada en rectas interpretaciones sobre el mar territorial de los golfos o bahías en sentido amplio, las bahías históricas, las plataformas continentales y las aguas suprayacentes y la regiones marinas adyacentes a las costas, entre otras por razones marítimas y biológicas que pertenecen al país ribereño. México jamás ha aceptado las limitaciones que las grandes potencias marítimas han sostenido cerradamente para la extensión territorial del mar a las 3 millas. De 1848 a 1908 México celebró tratados con 12 países con los que se convino en fijar un límite territorial del mar en 9 millas y de 20 kilómetros con otros. Por decreto fijó la anchura del mar territorial en 16 kilómetros 688 metros. En octubre de 1945 el Presidente Avila Camacho promovió reformas a los artículos 27, 48 y 48 sobre la plataforma continental, reformas que no se publicaron. Siguiendo la reforma propuesta por el PAN, nuestro país, al consignar el Golfo de California como parte del territorio nacional, lo considerará fuera del régimen del mar territorial e incorporado al régimen de las bahías en sentido amplio en términos ya conocidos por México y reconocidos a medida que él pasa por un mayor número de países costeros.

Esta iniciativa fue fundada en consideraciones de juristas y de técnicos mexicanos como Manuel J. Sierra, César Sepúlveda, Alfonso García Robles y otros, que como consecuencia obvia de diversas consideraciones políticas señalan que todos los recursos naturales renovables y no renovables de las aguas, del suelo y del subsuelo, de toda el área del Golfo de California corresponden en materia privativa a México, el que puede regular más el aprovechamiento en la manera que pueda convenirle.

Diversas opiniones se vertieron a este respecto, hubo incluso publicaciones periodísticas. Como sería imposible abusar de la paciencia de esta Asamblea, simplemente alguna de ellas escogida al azar, por ejemplo, en relación con la pretensión de usar el argumento de la Bahía Histórica para incluir dentro de este régimen el Golfo de California, y esta es una opinión del Embajador José Gómez Robledo: "Según argumentaban los diputados de Acción Nacional al presentar su iniciativa de reforma Constitucional, tendiente a incluir expresamente el Golfo de California dentro del territorio nacional, el hecho mismo de que los Estados Unidos hubiesen obtenido de México el referido derecho de tránsito, implicaba el reconocimiento de parte de los Estados Unidos de que aquel mar, históricamente y por sus características, había sido y era del dominio exclusivo de México.

Los mismos legisladores pasaban luego a destacar la circunstancia de que el Río Colorado ha dejado de ser navegable desde hace mucho tiempo, agregaríamos prácticamente ya no hay río, en la desembocadura por supuesto, y de esta comprobación se decía en la consecuencia de que ya es imposible e inoperante el derecho del tránsito consignado en aquellos tratados, por lo que en conclusión no se vulneraría el derecho de la otra parte, con la mejor Reforma Constitucional propuesta.

Por mi parte, seguía diciendo el Embajador, estimo perfectamente válidos los razonamientos de aquella diputación que con su iniciativa suspendía patrióticamente su actitud opositora para no pensar sino en los supremos intereses de la nación."

Si leemos el texto con los cuidados que merece, aquellas cláusulas de los Tratados de límites con los Estados Unidos, podemos ver y distinguir cómo lo que México concede o reconoce no es hablando en rigor, un derecho de libre navegación sino apenas un derecho de tránsito o como diríamos hoy de paso inocente, por lo que la hipótesis más desfavorable para México aquellas aguas habían tenido por virtud de dichas disposiciones el mismo estatuto jurídico de las aguas territoriales. Tránsito o paso además que debía efectuarse precisamente entre los dos puntos terminales señalados con toda claridad en los tratados, o sea, entre la entrada del Golfo y las posesiones americanas, citas al norte de la línea divisoria y navegando precisamente, por último por el Río Colorado.

Ahora bien, al perder dicho río su condición de navegable, por lo menos en el tramo que es limítrofe, habría por esto una alteración fundamental en las circunstancias que ambas partes tuvieron en mira al celebrar el tratado, o dicho en otras palabras, que por aplicación de la cláusula revus sic tantivus dejaba de existir el derecho de tránsito reconocido y sancionado, en vista precisamente de aquellas circunstancias.

Esta fue la historia y algunas de las opiniones. ¿Cuál fue el tratamiento principalmente de la primera iniciativa presentada desde 1965? Ni más ni menos que la congeladora. Se congeló y cuando quiso salir el dictamen de la congeladora tuvo que entrar nuevamente allí porque la amenazaba un dictamen que si se hubiera aprobado hubiera dejado a México sin posibilidad de reclamación posterior de sus innegables derechos sobre el Golfo de California.

Vengo, señores, a ejercitar frente a ese tratamiento un legítimo derecho de defensa, vengo a ejercitar el derecho de responder y de contestar no personalmente pero institucionalmente viene sintiéndose como un agravio.

Frente a esa congelación del dictamen, quiero contestarlo a nombre de mi diputación, acogiendo con calor la iniciativa que ahora venimos a discutir, porque estamos convencidos de que esa iniciativa también recoge evidentemente, defiende evidentemente, hace posible el disfrute de derechos nacionales por parte de los mexicanos.

No estamos muy lejos de adoptar o de pretender esa actitud vanidosa que algunas veces se nos imputó en esta tribuna de pretendernos considerar como los únicos defensores de los intereses nacionales; sabemos cómo se forma el patrimonio cultural de la humanidad; sabemos que es mucho muy difícil que un grupo de gente o que una sola gente sea verdaderamente autora de una idea realmente nueva en el panorama de la cultura; solamente los genios, dicen, son capaces de aportar ideas nuevas y verdaderamente completas, a la cultura. La mayor parte de los hombres con todo el esfuerzo y la pasión y el estudio anterior que pongan en su esfuerzo no son capaces de aportar más que una pequeña modificación, una pequeña adición a las ideas de tantos miles que han antecedido a su existencia en la vida, porque en todo caso la cultura es un bien de formación y de disfrute eminentemente social. Simplemente venimos a señalar unos cuantos granos de arena dejados en la cultura, en el ámbito de la cultura; nacional por quienes nos antecedieron. El crédito político señores diputados, que es un bien respetable en sí mismo y respetado cuando hay honestidad política, debe ceder y estamos dispuestos que así sea, cuando se ponen en juego los intereses de una nación. Es necesario, sin embargo, que todos estemos de acuerdo en la necesidad de una actitud que nos permita que los caminos de soluciones permanezcan abiertos y se ensanchen y para ello es necesario señalar con precisión los pequeños senderos que otros trazaron antes que nosotros. Así se conserva y se acrecienta el tesoro cultural de la nación. Por ésto, que se me permita recordar en el orden de la cultura, tratadistas como César Sepúlveda y la acción y la actividad en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México de cuyo cuerpo docente forma parte el distinguido diputado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de cuyo cuerpo docente forma parte el distinguido diputado Alejandro Sobarzo.

Que se me permita recordar también a eméritos diputados como Adolfo Christlieb Ibarrola y Salvador Rosas Magallón, autores fundamentalmente de esta iniciativa y que sean estas palabras sencillas, señores diputados, también, un homenaje al Alma Mater de la nación: a la Universidad Nacional Autónoma de México, que en la Facultad de Derecho promovió con mucha insistencia el estudio sobre estos temas y fue ciertamente una de las causas eficientes de las inspiraciones de esta iniciativa a que acabo de referirme.

Es, señores diputados, la aportación de la cultura y de la inteligencia a las mejores causas para lograr las mejores estructuras políticas para el pueblo de México.

La iniciativa que nos ocupa propone una adición al párrafo 8o. del artículo 27 constitucional, creando una zona económica exclusiva que se extenderá a 200 millas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Esta idea, señores diputados, magnífica idea, patriótica idea, práctica idea, aunque habla de zona exclusiva corresponde más bien a la idea doctrinaria y jurídica del mar patrimonial que se ha venido abriendo paso en la tradición doctrinaria y en la jurídica. El internacionalista chileno Vargas Carreño define el mar patrimonial, como: "El espacio marítimo en el cual el Estado ribereño tiene el derecho exclusivo a explorar, conservar y explotar los recurso naturales del mar adyacente a sus costas y del suelo y subsuelo del mismo mar; así como de la plataforma continental y de su subsuelo hasta el límite en que dicho Estado determine, de acuerdo con criterios razonables atendiendo sus características geográficas, geológicas, biológicas y a las necesidades de racional aprovechamiento de sus recursos".

El Embajador Jorge Castañeda, dice: "La tesis del mar patrimonial no tiene un autor único. Se ha venido gestando y perfeccionando a lo largo de los debates ante diversos foros. Se trata de una idea no muy reciente de una zona de jurisdicción especial situada más allá del límite exterior del mar territorial, en la cual el Estado costero puede ejercer alguna especializada función nacional para algunos propósitos específicos, sea pesca, defensa contra la contaminación y otras.

Esta concepción descansa en una distinción clara y categórica entre la noción de mar territorial y la noción de zona de jurisdicción especial. El primero es un área en la que el Estado ribereño no tiene plena soberanía. Es decir, la totalidad de las atribuciones y competencia que normal y tradicionalmente han estado ligadas a la noción de soberanía."

En otros términos, se trata de una zona en la que el Estado ejerce un poder o si se quiere un "yus imperium", prácticamente idéntico al que ejerce sobre su territorio.

En verdad el mar territorial, es una parte del territorio del Estado. En cambio en la zona de jurisdicción especial o zona económica, como a veces se le llama, el Estado costero ejercería una o más de estas competencias pero no todas.

Esta zona no forma parte del territorio del Estado costero. Aquellas jurisdicciones que son aceptadas en mayor grado hoy en día, son la jurisdicción pesquera, la jurisdicción para prevenir la contaminación del ambiente marino y la que se ejerce o ejercita en relación con la investigación científica."

Y el Canciller Emilio O. Rabasa. Tema controvertido es la nueva teoría del mar patrimonial que sostiene que continua a las 12 millas casi universalmente reconocidas, que es mar territorial, debe haber una zona donde la explotación

de los recursos marinos sea una facultad exclusiva del Estado ribereño, hasta un máximo de 200 millas náuticas comprendidas en ellas las 12 mencionadas como integrantes del mar sujeto a la soberanía. Por esa amplia zona la navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables marinos tendrán libre paso, ya que no es parte integrante del territorio del Estado, es decir, el mar patrimonial es un concepto económico cuya enunciación se debe precisamente a la conciencia adquirida sobre el valor del mar, por los recursos biológicos y minerales que encierra.

Por ello, el Presidente Echeverría manifestó el 31 de marzo de 1972, en Quintana Roo, que aparte del mar territorial era de reconocerse a los países ribereños una zona contigua a la que se ha denominado mar patrimonial.

Esta tesis fue además reiterada en la llamada Declaración de Santo Domingo en junio de 1972. 13 Estados latinoamericanos con costas sobre el mar Caribe celebraron una reunión en julio de 72 en la ciudad de Santo Domingo, para elaborar su versión de esta tesis que centralmente comprende los 2 elementos esenciales mencionados: un mar territorial de 12 millas más una zona económica o de jurisdicción especial hasta una distancia máxima de 200 millas a la costa, incluyendo la anchura del propio mar territorial. En dicha conferencia se denominó mar patrimonial tanto a la referida zona exterior como a la tesis misma.

Del análisis de las disposiciones de la declaración de Santo Domingo se desprende que el mar patrimonial es una zona de jurisdicción sobre todo económica y no una zona de soberanía. El estado costero no ejercita soberanía sobre el mar patrimonial como lo hace con el territorial, sólo ejerce derechos soberanos sobre los recursos que se encuentren en el mar patrimonial, pero no sobre la zona misma. El objeto de establecerla es puramente económico, no político. No político ni estratégico; no hay en consecuencia necesidad de otorgar un carácter territorial soberano a otra zona económica; existe pues una diferencia de enorme importancia entre sus dos áreas.

En vista del objetivo que persigue el mar patrimonial, el régimen jurídico del alta mar seguiría siendo aplicable esta nueva zona en la medida, por supuesto, en que ello sea compatible con los derechos que el Estado ribereño ejerce sobre ello.

Y todavía más, perdonen que abunde un poco, no creo que haya choque esencial entre la llamada zona exclusiva y el mar patrimonial; Colombia, México y Venezuela presentaron un proyecto de tratado sobre estos temas, el cual fue suscrito el 3 de abril de 1973, en Tlatelolco, y presentado posteriormente a la Organización de las Naciones Unidas.

En este proyecto de Decreto se elaboraron artículos como estos que voy a leer; 2 solamente: artículo 1o. El Estado ribereño ejerce soberanía sobre una zona de mar inmediatamente contigua a su territorio y aguas interiores, designada con el nombre de mar territorial. Artículo 4º El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, que se encuentran en las aguas, en el lecho, en el subsuelo de una zona adyacente al mar territorial, denominada mar patrimonial.

Señores diputados: Después de estudiar algunos de los documentos existentes sobre esta materia, de hacer un juicio sobre la importancia que tiene para el mexicano y para la nación mexicana, respecto a esta iniciativa y los argumentos que para apoyarla se contienen en su respectivo dictamen, creo que tiene que llegarse a la consideración como una conclusión lógica que por sus antecedentes podría llamarse patriótica de que estos argumentos son totalmente valederos y aceptables. Ello nos lleva naturalmente a un voto en favor del dictamen, el cual desde esta tribuna también estoy suplicando a mis compañeros del Partido de Acción Nacional.

Es especialmente importante algo que tal vez esté implícito en todos los argumentos, señalar cómo el cuidado, la exploración, la explotación de los recursos de las aguas adyacentes a un Estado, es una posibilidad de hecho a la que se ha llegado por el desarrollo de la técnica y de las comunicaciones. Es ya en principio, aunque joven, una tradición del derecho internacional, es una ocasión afortunada la que tenemos para hacer posible en el derecho positivo el disfrute de esos recursos. Tradición basada en un desarrollo de la técnica, ahora será derecho positivo desde luego del Estado mexicano, como un principio muy importante para ir estructurando el derecho positivo en el ámbito internacional.

Que necesario es, señores, que una posibilidad práctica que a esta posibilidad se le estructure jurídicamente para hacerla posible también en el orden del derecho, y qué necesario será en un futuro inmediato que el Estado, que el pueblo mexicano, tenga capacidad y habilidad suficiente para ejercitar este derecho. Porque en el ámbito del derecho internacional, que está todavía en la etapa del derecho consuetudinario, un derecho que no se ejercita es un derecho que corre el peligro de ser desconocido.

Y una tentación, cedo a ella, que se me perdone, pensando en nuestra tesis de la bahía histórica, la doctrina y la tradición jurídica exigen como uno de los requisitos para que proceda la declaración del concepto de una bahía como histórica y perteneciente al Estado en donde se encuentra, que ese Estado ejerza acto de soberanía. Estos actos de soberanía en otras épocas no podían entenderse sino como aquella tesis del internacionalista holandés Van der Sheck, "la potestad de la tierra termina ahí donde termina el poder de las armas". Pero se supone que estamos haciendo esfuerzos por vivir otras épocas y si ahora en la Constitución de la República se establece con claridad a través de la iniciativa que seguramente aprobaremos, la facultad jurídica del pueblo mexicano a través del Estado Mexicano, para explorar

y para explotar en beneficio de sus nacionales esa zona exclusiva que incluye por tanto las aguas del Golfo de California, creemos que se están poniendo bases firmes para que los actos de soberanía que en nuestro tiempo tienen que ser actos jurídicos, establezcan el antecedente para que muy pronto la alegría del pueblo de México recoja una nueva declaración del Congreso; las aguas del Golfo de California ya forman parte del territorio nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente; compañeros diputados de esta XLIX Legislatura: Nos ha tocado en este último período de sesiones de nuestra Legislatura aprobar un buen número de leyes, de una enorme trascendencia social; pero en esta mañana nos toca discutir y aprobar una iniciativa que para la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista tiene un gran significado patriótico y nacionalista.

Por eso queremos llamar la atención de los compañeros diputados sobre la importancia histórica de la jornada de esta mañana, porque nada menos vamos a adicionar un párrafo al artículo 27 constitucional, en cuyo texto encontramos la génesis de nuestro proceso revolucionario en todos los aspectos de nuestra vida.

¿Es importante el mar?, indiscutiblemente que sí. Investigadores acuciosos afirman que su seno fue el origen de la vida. Lo que sí podemos afirmar es que el mar es la cuna de toda la civilización. Hasta una etapa del desarrollo mismo de la humanidad. Esa ha sido la enorme aportación del mar en convivencia integrada con el hombre. Y el hombre conquistándolo en su hacer permanente para avanzar y para progresar.

Pero, ¿por qué nos interesa el mar, no sólo a México, sino a todas las naciones del mundo de nuestros días?

Nos interesa por muchos factores, pero yo hablaría de tres que son determinantes: En primer lugar por el acentuado crecimiento demográfico que se registra en la superficie terrestre.

En segundo lugar por el progreso y por el avance de la ciencia y la tecnología.

Y en tercer lugar, porque en los llamados países del Tercer Mundo, es decir, en los países semicoloniales, se ha acentuado el espíritu nacionalista en defensa de sus recursos naturales.

Y el mar es asiento y contenido de valiosos recursos naturales. Esta iniciativa, por su sentido nacionalista, así como otras que hemos aprobado y que he calificado de proyecciones sociales, lesiona a serios intereses y eso es lo que en parte nos debe preocupar; aquellos intereses que al hacer práctica, al llevar la ley a su aplicación concreta, van a resultar afectados invariablemente. Nosotros sabemos y tenemos confianza de que frente a esos intereses que se sentirán molestos por la aprobación de esta iniciativa, por su mismo sentido nacionalista, tendrá que salir avante porque seguramente tratándose de esta adición, el Estado mexicano deberá contar con el apoyo de todos los patriotas para su vigencia, pero este patriotismo tiene que estar enraizado invariablemente en la unidad estrecha de las fuerzas revolucionarias que en última instancia sólo serán el motor para canalizar el sentido patriótico de los mexicanos para defender una iniciativa de esta naturaleza.

¿Qué nos va a proporcionar a nosotros, a las generaciones de hoy y de mañana, la incorporación a la nación mexicana de una faja de agua de 200 millas náuticas? Una riqueza inmensa no solamente ideológica, sino la riqueza del suelo y del subsuelo del mar, aún tan codiciada por las grandes naciones que han adquirido un desarrollo técnico de altísimo nivel.

Esto es lo que nos va a proporcionar esta iniciativa, yo diría sin exagerar que el actual Jefe del Ejecutivo, en este aspecto, en cuanto al inventario de los recursos naturales, entregará al terminar su ejercicio a los mexicanos, una mayor cantidad de recursos naturales renovables y no renovables que prestarán un gran servicio a la patria y al pueblo, en la medida que sean aprovechados.

Este es para nosotros el significado de la iniciativa, pero además, el Golfo de California, ese fenómeno geográfico tan original de nuestra patria, deberá quedar integrado plenamente como un mar interno mexicano de nuestra patria, nuestra nación.

Por eso aprobamos el significado de la iniciativa, pero, señores diputados, no basta tener una gran riqueza que aprovechar, hay todavía sobre la tierra, no digamos en el mar, recursos naturales que por nuestro atraso técnico y científico aún no hemos podido incorporar al patrimonio de los mexicanos. Debemos hacer un gran esfuerzo, y ésta es una razón para el Estado Mexicano, al ser aprobada esta iniciativa de aprovechar los recursos del mar y acelerar nuestro progreso científico y tecnológico y multiplicar todos nuestros recursos actuales, por ejemplo, en materia de pesca para que las especies a ser incorporadas como bienes del pueblo ya sea para su consumo o su exportación.

Claro que están sentadas las bases para ese desarrollo. Conocemos y sabemos la existencia de cerca de un centenar de escuelas tecnológicas para el aprovechamiento de los recursos del mar. Sabemos de institutos que investigan en otros lugares de nuestra costa, pero insisto en que tendrá que multiplicarse la imaginación y la audacia de los mexicanos, para que este recurso que hoy vamos a incorporar sea aprovechado en una enorme y valiosa proporción.

La iniciativa, como se ha dicho, entraña una medida unilateral, pero apoyada plenamente en el derecho internacional, la recogemos nuestra, los diputados del Partido Popular Socialista, porque precisamente, en nuestra plataforma electoral presentada al pueblo de México con motivo de la campaña, en la que estamos empeñados, hay un punto que se refiere exactamente a este problema, cuando dice que nuestro gobierno debe seguir inflexible en su reclamación

de las 200 millas de mar patrimonial, a fin de aprovechar las riquezas que se localizan en esas extensas zonas incluyendo las de la plataforma continental, nos congratulamos de que este punto de la plataforma electoral de nuestro partido, sea resuelto precisamente por el gobierno del Presidente Luis Echeverría.

Decía a ustedes, compañeros diputados, que no solamente esta iniciativa de reforma constitucional, sino otras leyes anteriormente aprobadas, encontrarán resistencia en su aplicación, en lo que se refiere a esta iniciativa, la resistencia estará sobre todo en las fuerzas del exterior, tradicionalmente enemigos del pueblo de México para su progreso y para su desarrollo. Pero esas fuerzas del exterior presentes en nuestra patria en muchas formas, en todas las áreas de su vida, en todo lo que represente un sitio para poder impulsar el progreso de la nación, tienen aliados en el interior del país. Y esos aliados están activos, actúan, no circunstancialmente, sino en función de un plan perfectamente programado y la actitud de los neo - latifundistas de Sonora y Sinaloa, de los terratenientes de aquella región, unidos a las Cámaras de Comercio y otros sectores de la iniciativa privada, representan en este instante la fuerza más agresiva, interna, que quiere paralizar la vida de la nación. Por eso repito, que estas fuerzas del exterior que nada significarían si no tuvieran sustento en el interior, estas fuerzas, repito, serán las que opongan a esta acción unilateral, sí, pero legítima y de derecho del Estado mexicano, y del Poder Legislativo para aprobar esta iniciativa.

Es por eso, señores diputados, lo repito y lo subrayo, que la Fracción Parlamentaria de nuestro partido se congratula por esta iniciativa, por esta adición al artículo 27, y quisiera yo recordar, para darle su significación al hecho de esta mañana, cuál era el ambiente cuando los diputados del Constituyente aprobaron el artículo 27 constitucional en su texto original. Quiero recordar en esta mañana, guardando la proporción, a aquellas masas que se lanzaron al zócalo de la ciudad de México, en el año de 1938, para apoyar la expropiación y posteriormente la nacionalización del petróleo mexicano. Quiero recordar también a los legisladores que en el año de 1960 acompañaron al Presidente López Mateos en la nacionalización de la Industria Eléctrica. Esta es la dimensión histórica que justamente el Partido Popular Socialista le da a esta adición de este párrafo octavo del artículo 27 de la Constitución.

En consecuencia, nuestro voto será emocionadamente afirmativo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Corresponde su turno al diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

- El C. Alejandro Sobarzo Loaiza:

"Honorable Asamblea; señoras y señores:

La iniciativa tendiente a establecer una zona económica exclusiva en México, internamente no es sino el resultado de un proceso que comenzó a gestarse como ya se ha señalado desde el 31 de marzo de 1972, en la isla de Holbox, Quintana Roo. Ahí sostuvo el Jefe del Ejecutivo que 'aparte del mar territorial era de reconocerse a los países ribereños una zona contigua a la que se ha denominado mar patrimonial'. Al mes siguiente en el histórico discurso pronunciado en Santiago de Chile ante la Asamblea General de la UNCTAD, el Presidente Echeverría hizo también referencia a la zona adyacente, al señalar la postura que México asumiría en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Y fue precisamente en la reunión de Caracas, en 1974, en que el Jefe del Ejecutivo ya hizo un desarrollo completo de la institución, detallando las características que, con el tiempo, se irían afianzando en el medio jurídico internacional.

Se advertía con claridad que el reducido espacio creado por la costumbre, el mar territorial, era insuficiente para lograr una utilización óptima de los recursos marinos y para proteger debidamente los intereses legítimos del Estado ribereño. Se juzgaba, acertadamente, que la fórmula a que habían acudido varios países latinoamericanos, de ampliar en forma desmesurada el mar territorial, es decir, el ámbito en el cual el Estado costanero ejerce soberanía, puesto que se limitaba marcadamente los intereses de la comunidad de naciones, jamás podría lograr en torno a sí un consenso internacional que le diese el carácter de norma jurídica. Había que buscar una fórmula que a la vez que respetase la libertad de navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables y tuberías submarinos, pudiese lograr una protección adecuada de los recursos vivos y defender los intereses legítimos del Estado ribereño.

Ya era muy claro que la vieja libertad de pesca, una de las consecuencias del principio de libertad de los mares, cada día atentaba más contra los intereses de la comunidad internacional. La libertad de pesca tradicional sólo era defendible hasta fines del siglo pasado, cuando todavía privaba la idea de que los recursos del mar eran inagotables. Sin embargo, en esa época el creciente número de pescadores en algunas zonas, la navegación a vapor, los adelantos logrados en los sistemas tendientes a la conservación del pescado, que permitieron a los buques permanecer por mayor tiempo en el mar y los adelantos en las técnicas de captura, comenzaron a echar por tierra la teoría de la inagotabilidad.

La reglamentación convencional ideada en este siglo para la protección de determinadas especies, fue incapaz de brindar los frutos deseados, ya porque surgían diferencias de criterio entre los Estados partes respecto a las medidas de conservación, ya porque no era parte en un convenio un Estado cuyos nacionales se dedicaban a la pesca en la zona protegida, lo que mermaba la eficacia de los esfuerzos proteccionistas.

Pero hasta se da el caso de que en algunas organizaciones pesqueras internacionales priven los intereses inmediatos de los Estados sobre las

medidas de protección de las especies, por urgentes que sean las medidas de referencia. Por ejemplo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en junio de 1972, se instó a todos los gobiernos interesados a concertar 'con carácter de urgente, un acuerdo internacional, bajo los auspicios de la Comisión Ballenera Internacional para suspender por diez años la pesca internacional de la ballena. La moratoria propuesta fue rechazada por el organismo mencionado en la reunión que tuvo lugar en Londres del 26 al 30 de junio de 1972, es decir, sólo unos días después de haberse clausurado la Conferencia de Estocolmo.

Por otra parte, los Estados con pesquerías adyacentes a sus costas no se sentían debidamente protegidos, pues el sistema no les otorgaba garantía alguna de que las zonas en cuestión no pudiesen ser en un momento dado objeto de una explotación irracional por parte de extranjeros, con el consiguiente efecto en sus economías, máxime si esos extranjeros contaban con mayores medios para la explotación pesquera.

De hecho, pues, la libertad de pesca fuera del mar territorial sólo daba lugar a una competencia irracional, que además de afectar con frecuencia la debida explotación de los recursos, favorecía únicamente a los Estados más desarrollados al estimular una hegemonía en el aprovechamiento de los mares e impedir a los países débiles una participación equitativa en su explotación. La igualdad entre los desiguales en el ámbito internacional, tal y como sucede en el ámbito interno, sólo puede propiciar la desigualdad y fomentar la injusticia.

Solamente a través de la creación de un nuevo espacio marítimo adyacente al mar territorial, de contenido esencialmente económico, a la vez que se podría lograr una explotación más racional de los recursos y se protegían los intereses legítimos del Estado costanero, no se entorpecían las comunicaciones internacionales, preocupación medular de la comunidad de Estados. Este nuevo espacio sería la zona económica exclusiva, originalmente conocido con el nombre de mar patrimonial, es decir, que ha privado la terminología mencionada en primer término, donde el Estado ribereño no ejerce soberanía sobre la zona misma, como sucede en el mar territorial, sino derechos de soberanía sobre todos los recursos naturales, tanto vivos como no renovables, en las aguas, el lecho y el subsuelo, hasta una distancia de 200 millas, medidas desde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

La hipótesis normal que se presenta frente a nuestras costas consistirá, pues, en un mar territorial de 12 millas náuticas donde el Estado mexicano ejerce soberanía y una zona adyacente de 188 millas en la cual se ejercerán derechos de soberanía sobre todos los recursos naturales que ahí se encuentren.

Los pescadores mexicanos no afrontarán ya frente a sus costas la competencia desigual de grandes flotas extranjeras que se han convertido en un freno para el desarrollo acelerado de nuestra industria pesquera. Y es apenas lógico que nuestros connacionales aprovechen hasta su capacidad de captura, una riqueza que se debe precisamente a la existencia de la tierra misma, es decir, que existe una continuidad biológica entre el territorio y las aguas adyacentes, pues gracias al área costera se dan las condiciones favorables para el inicio y desarrollo de la interdependencia de los recursos marinos.

Igualmente se reservarán a la nación los recursos minerales que se encuentren entre la plataforma continental y el límite de las 200 millas, lo que reviste gran importancia especialmente en el Océano Pacífico, donde la plataforma termina a corta distancia del litoral.

Cabe recordar que la producción mundial de petróleo fuera de costa actualmente responde de un 17% de la producción total y se calcula que al inicio de la próxima década alcanzará el 50%. Pero perspectivas incalculables también ofrecen otros minerales, entre los cuales cabe destacar los nódulos de manganeso que son, desde el punto de vista económico los sedimentos más importantes de los fondos oceánicos, pues contienen grandes cantidades de manganeso, hierro, cobalto, níquel, cobre, plomo y otros metales importantes.

Sin duda los recursos no renovables del lecho y del subsuelo marítimos significarán con el tiempo la gran reserva de la humanidad.

La influencia que tendrá en México el establecimiento de la zona económica, es susceptible de rebasar aun los cálculos más optimistas, simplemente porque todavía no hemos evaluado las riquezas que contiene. Y aunque habrán de transcurrir muchos años todavía para poder hacer un balance fiel de esta medida patriótica, lo importante es dar el paso trascendente de reservar ese patrimonio para las generaciones del mañana.

Pero otras implicaciones importantes también emanarán de esta medida legislativa.

Año con año se acentúan las amenazas al medio humano y ya los peligros que la contaminación representa para la humanidad pueden calificarse de alarmantes.

Una de sus modalidades, la contaminación marina, en grado creciente hace sentir sus efectos sobre especies día a día más necesarias para la alimentación del mundo, que cada treinta años duplica su población.

El peligro de contaminación por hidrocarburos que plantean los grandes buques tanque se ha puesto de relieve en la larga cadena de accidentes que ha tenido lugar desde el naufragio del Torrey Canyón en 1967, hasta el derrame proveniente del Olympic Alliance, que tuvo lugar el mes pasado en el Canal de la Mancha. Y al paso del tiempo el problema se agrava, a medida que aumenta el tráfico, así como el tamaño de los buques.

Las fuentes terrestres de contaminación, los efectos de los pesticidas clorinados, la eliminación de desechos radioactivos y las pruebas atómicas agotan poco a poco la vida del mar.

Mientras que en 1900 el contenido de oxígeno en las aguas del Mar Báltico era de 2.5 c.c. por litro y en 1940 había disminuido a 2 c.c., en nuestros días apenas si llega la proporción al 0.1, con el consiguiente efecto sobre la productividad marina.

El cierre de las playas en diversos centros turísticos italianos en 1971 por temor a la hepatitis, sólo ha sido un preludio de lo que puede ser una situación generalizada en el Mediterráneo dentro de una década si sigue el vertimiento indiscriminado de desechos.

Esta misma semana el afamado explorador submarino Jaques Cousteau señalaba que el Mediterráneo está tan enfermo que sólo un programa cuidadosamente coordinado a escala masiva podría evitar el desastre.

En general se ha calculado que la vitalidad de los océanos, en términos de peces y vida vegetal, ha declinado de 30 a 50% en los últimos veinte años, lo que nos da una buena idea del peligro que afrontamos.

El establecimiento de la zona económica exclusiva permitirá a México la adopción de determinadas medidas tendientes a proteger el medio marino adyacente a sus costas, lo que adquiere especial importancia si se considera que un 90% de toda la vida marina se concentra sobre las plataformas continentales, es decir, a distancias cercanas a las costas.

La especial configuración de nuestro litoral también hará posible que al entrar en vigor la legislación comentada se cierre el Golfo de California para efectos de la exploración y explotación de todos sus recursos naturales.

Las características geográficas del Mar de Cortés como son la poca profundidad de la zona interna, es decir, la zona ubicada al norte de las islas Angel de la Guarda y Tiburón, la alta salinidad de algunos lugares y la existencia de sugerencias de aguas, o sea un movimiento vertical ascendente de las mismas, lo dota de una productividad biológica sumamente rica y variada, circunstancia que realza la trascendencia de la medida.

No obstante esa exclusividad de la Nación en la explotación de los recursos, lo que ocasionaría que el Golfo pierda su interés económico para terceros países, se pretende insistir, infundadamente, en la incorporación del mismo a la soberanía plena de México, con fundamento en la tesis de que constituye una bahía histórica.

Esta postura entraña claramente un desconocimiento de los elementos esenciales de la institución.

Para tratar debidamente el tema de las bahías históricas, un documento presentado por la Secretaría General de las Naciones Unidas en la Conferencia de Ginebra de 1958 y un estudio elaborado por la Comisión de Derecho Internacional en 1962, constituyen elementos indispensables de consulta, no sólo por la alta jerarquía jurídico internacional de ambos cuerpos, sino por la diversidad de opiniones doctrinales que ahí se logran reunir.

De ambos estudios se advierte unanimidad en torno a los elementos determinantes del título histórico: 1) El ejercicio de la autoridad sobre el área reclamada como histórica por el Estado ribereño; 2) La continuidad de este ejercicio de autoridad; y 3) La actitud de los demás Estados.

En el caso del Golfo de California puesto que han faltado los actos de soberanía, tampoco pudo haber habido continuidad en el ejercicio de la misma y la actitud de los demás Estados, es decir, la ausencia de una oposición más o menos generalizada, jamás ha tenido oportunidad de manifestarse a falta de los elementos anteriores.

En nuestra legislación el Mar de Cortés nunca ha integrado parte del territorio nacional; en nuestras diversas leyes que han fijado la extensión del mar territorial en México nunca se ha exceptuado de la medición normal a las aguas del mismo, de lo que se deduce que ahí tendría aplicación la regla general, o sea que la soberanía se limitaba a una franja contigua a las costas. Ello condujo que hasta 1968, mediante la aplicación del sistema de líneas rectas de base, aprobado en la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua se hubiese sometido sólo parte del Golfo al régimen de aguas interiores.

Pero lo que es más importante: jamás hemos elevado reclamación alguna por la incursión de pescadores extranjeros a la zona. Y más aún, con motivo del establecimiento de la zona exclusiva de pesca de la Nación, mediante ley promulgada el 20 de enero de 1967, se firmaron convenios con Estados Unidos y con Japón mediante los cuales se permitía a sus nacionales continuar con sus actividades pesqueras en la zona entre 9 y 12 millas contigua a costas mexicanas, durante un período de cinco años, a partir del 1o. de enero de 1968. Se les permitía, pues, que continuaran su 'pesca tradicional' - terminología empleada en uno de los convenios - en la zona adyacente al mar territorial, que entonces era de 9 millas, frente a todas nuestras costas, sin hacer distinción alguna si era dentro o fuera del Golfo de California.

Esta polémica, sin embargo, ahora queda revestida de un carácter episódico si se considera que se está logrando la exclusividad de la Nación sobre todos los recursos del Golfo así como su protección, que ahora son los objetivos básicos del establecimiento de aguas internas, dado que los nuevos armamentos han relegado los fines defensivos a un plano secundario. Pero no sólo eso, sino que las otras facultades que tendrá nuestro país en el Mar de Cortés, como bien se ha dicho por el diputado Abel Vicencio Tovar, poco a poco irán configurando automáticamente un título válido para que se llegue a convertir en aguas interiores. Si, dada la configuración de la zona y la necesidad de proteger los recursos, México puede imponer modalidades a la navegación; si por las características geográficas terceros Estados no tendrán ahí derecho a tender cables y

tuberías submarinos; si por la misma razón la libertad de sobrevuelo quedará virtualmente suprimida, estamos dando el primer paso válido para incorporar la zona a la soberanía plena de la Nación Mexicana. Estamos adoptando la primera medida para que los mexicanos del mañana puedan ver ampliado, de manera efectiva el territorio nacional.

Y lo habremos hecho con el respeto absoluto a las normas de Derecho de Gentes, que ha caracterizado siempre nuestra conducta internacional.

Esta misma iniciativa tiene un fundamento jurídico inobjetable: un consenso internacional que se puso de relieve a mediados de año en la Ciudad de Ginebra, tendiente a la creación de la zona, lo que ha sido el punto culminante de una gran corriente encaminada a revisar todo el Derecho del Mar. Como lo señaló el C. Secretario de Relaciones Exteriores en fecha reciente, nuestro fundamento jurídico internacional es este acuerdo implícito constituido por las numerosas propuestas convergentes presentadas por países de todos los continentes estableciendo dicha zona.

Y es manifiesta la sujeción plena de la medida que adoptará México a los lineamientos internacionales. Esto nos da el fundamento jurídico necesario, la autoridad moral requerida y la confianza estimulante para hacer frente a cualquier objeción, independientemente de donde provenga. Estamos haciendo uso de una facultad soberana, siguiendo las directrices señaladas por la comunidad de naciones. Estamos protegiendo, fincados sobre bases firmes, recursos que deben corresponder al pueblo mexicano. Estamos cumpliendo con un deber que las nuevas corrientes del Derecho Internacional imponen a las naciones y estamos poniendo en práctica uno de los postulados básicos de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

Y si esta actitud digna del Ejecutivo, este espíritu justiciero, esta búsqueda del cambio suscitasen alguna represalia del extranjero, ello lograría, ciertamente, un fruto, pero no el de la claudicación o el de la enmienda, sino el de un apoyo más firme, más decidido y más entusiasta del pueblo de México, que sabe respaldar y defender las causas justas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Fernando Elías Calles: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto. (Votación.)

Aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 153 votos. Pasa a las Legislaturas del Estado para sus efectos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

El C. José Rivera Arreola: Pido la palabra, señor Presidente, para leer la iniciativa reglamentaria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Rivera Arreola.

El C. José Rivera Arreola: Señor Presidente; honorable Asamblea; respetable público:

"Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.

Con esta misma fecha las Comisiones que suscriben han sometido a esta soberanía un dictamen en el que se propone la aprobación de una iniciativa tendiente a adicionar un párrafo octavo al artículo 27 constitucional en el cual se establece una zona económica exclusiva y se declara que la nación ejerce los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.

De aprobarse la iniciativa de referencia, resulta indispensable precisar cuáles son los derechos de soberanía y las jurisdicciones que competen a la nación en la zona mencionada, por lo que el Ejecutivo también ha presentado una Iniciativa de Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional, relativo a la Zona Económica Exclusiva, misma que se ha servido remitirnos la Colegisladora y que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones que suscriben.

Al igual que en el caso de la iniciativa encaminada a adicionar el artículo 27 de la Constitución, hubo intercambios de puntos de vista con las correspondientes Comisiones del H. Senado de la República a fin de agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Se advierte que esta iniciativa, que responde a los objetivos que persigue la adición constitucional, se apega claramente a las nuevas corrientes internacionales, como se han puesto de relieve en el seno de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que ha celebrado hasta la fecha dos reuniones sustantivas: en Caracas, en 1974, y en Ginebra, durante el año en curso.

En esta última reunión, los Presidentes de las tres Comisiones en que se divide la Conferencia, elaboraron un texto único para fines de negociación donde se recogieron las tendencias dominantes, que servirán de base para un acuerdo futuro. Se puede comprobar que los lineamientos medulares del texto, que ha sido el fruto básico de la Conferencia, se siguieron fielmente en la iniciativa objeto del presente dictamen.

Al igual que se hizo para la Reforma Constitucional, al señalarse la distancia de la zona económica exclusiva, se ha juzgado prudente variar los términos de la iniciativa y evitar una referencia expresa a la Península de Yucatán para concretarse a decir que 'En aquellos casos

en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará, en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con esos Estados'.

Acertadamente la iniciativa prevé el caso de las islas que forman parte del territorio nacional, ya que éstas deben contar también con una zona económica exclusiva. Se señalan como excepción aquellas islas que no puedan mantenerse habitadas o que no tengan vida económica propia. Aunque posiblemente bastaría con el señalamiento de la primera excepción, pues es difícil concebir una isla deshabitada con vida económica propia, ello pone claramente de relieve un apego a la redacción del texto único, pues tales fueron los términos empleados en el documento de referencia.

En el artículo 4o., que constituye la disposición esencial, se detallan los derechos de soberanía y jurisdicción que, en el nuevo espacio marítimo corresponden a la nación. Por lo tanto, no sólo se hace referencia a los derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes, sino también a otros derechos que no dejan de tener gran importancia. De ahí que se hayan establecido derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras; jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económicas de la zona; y jurisdicción respecto a la preservación del medio marino y la investigación científica.

La misma esencia de la zona económica exclusiva, es decir, a diferencia el mar territorial, donde el Estado ribereño ejerce soberanía sobre la zona, no sólo sobre los recursos, tiene por consecuencia que los Estados extranjeros gocen ahí de algunos derechos, pues, de lo contrario, la comunidad internacional vería las comunicaciones seriamente entorpecidas. Acertadamente se reconoce en la iniciativa que dichos Estados gozarán de libertad de navegación y sobresuelo, del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.

Una preocupación medular de los Estados ribereños debe ser la utilización óptima de todos los recursos vivos dentro de la zona económica exclusiva, pues, de no tenerse presente esta directriz, el establecimiento del nuevo espacio iría en contra de los intereses de la comunidad de naciones al permitirse el desperdicio de recursos en perjuicio de la humanidad, cada día más carente de proteínas de origen animal. Como es lógico, durante algún tiempo algunos Estados no podrán explotar íntegramente todos los recursos renovables dentro de la zona y sería injustificable que impidiese el acceso a ellos a pescadores de otros países, siempre y cuando satisfagan los requisitos impuestos por el Estado ribereño.

En el documento que se dictamina se sabe hacer frente a esta responsabilidad ante el mundo. A la vez que establece que el Ejecutivo Federal determinará la captura permisible de recursos vivos y promoverá la utilización óptima de tales recursos, se señala que cuando el total de la captura permisible sea mayor que la capacidad de las embarcaciones nacionales, el mismo Ejecutivo dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Competerá, pues, a nuestro país establecer las condiciones bajo las cuales otorgará licencias a pescadores extranjeros; podrá determinar las especies que pueden capturarse; el establecimiento de las temporadas y de las zonas de pesca; los tipos de aparejo y el número y tipo de buques pesqueros que pueden utilizarse; la información que se exigirá a los buques extranjeros; si la descarga de la captura o parte de ella, debe hacerse en puertos nacionales y, en fin, todo aquello que redunde en la utilización óptima de los recursos y en un beneficio justificado del Estado costanero.

Se consideran apropiadas las correcciones de estilo hechas a los artículos 3o. y 6o. Asimismo, la corrección introducida al artículo segundo transitorio para que en lugar de que la presente ley entre en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial, quede subordinada a la entrada en vigor de la adición al párrafo octavo del artículo 27 constitucional que está reglamentando.

En virtud de las consideraciones anteriores, solicitamos de esta soberanía se digne aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Artículo 1o. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determina la presente Ley.

Artículo 2o. El límite exterior de la zona económica exclusiva será una línea cuyos puntos estén todos a una distancia de 200 millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con esos Estados.

Artículo 3o. Las islas que forman parte del territorio nacional, excepción hecha de aquellas que no pueden mantenerse habitadas o que no tengan vida económica propia, tendrán

también una zona económica exclusiva cuyos límites serán fijados conforme a las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 4o. En la zona económica exclusiva, la nación tiene:

I. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes;

II. Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras;

III. Jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económica de la zona; y

IV. Jurisdicción con respecto a:

a) La preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación.

b) La investigación científica.

Artículo 5o. Los Estados extranjeros gozarán en la zona económica exclusiva de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionales legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.

Artículo 6o. El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva.

El Ejecutivo Federal determinará la captura permisible de recursos vivos en la zona económica exclusiva.

Artículo 7o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá la utilización óptima de los recursos vivos de la zona económica exclusiva.

Artículo 8o. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Artículo 9o. Las disposiciones de la presente Ley no modifican el régimen de la plataforma continental.

TRANSITORIOS

Primero. En la ejecución de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Federal observará, en lo conducente, las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables a las materias comprendidas en el artículo 4o. de esta Ley, mientras no se expidan disposiciones legales específicas para cada una de ellas.

Segundo. Esta Ley entrará en vigor simultáneamente con la adición del párrafo octavo al artículo 27 constitucional que reglamenta.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1975. Relaciones Exteriores: Luis Dantón Rodríguez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Carlos Rivera Aceves. - Arturo González Cosío Díaz. - Tomás Sánchez Hernández. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Guillermo Jiménez Morales. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Luis del Toro Calero. - Daniel A. Moreno Díaz. - Humberto Lira Mora. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - José Castillo Pombo. - Fidel Herrera Beltrán. - José Octavio Ferrer Guzmán. - Abraham Talavera López. - Luis León Aponte. - Mario Vargas Saldaña. - María Edwigis Vega Padilla. - Raúl Gómez Danes. - Gilberto Ortiz Medina. - Federico Martínez Manautou. - Enrique Zamora Palafox. - Matilde del Mar Hidalgo y García B. - José Mendoza Lugo. Puntos Constitucionales, 2a. Sección: Mario Ruiz de Chávez García. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Felix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús R. Dávila Narro. - Margarita García Flores. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección, Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Daniel A. Moreno Díaz. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Manuel González Hinojosa. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Gilberto Acosta Bernal. - Lázaro Rubio Félix. - Alejandro Mújica Montoya. - Héctor Castellanos Torres. - Hugo Manuel Félix García. - Feliciano Calzada Padrón. - Luis González Escobar. - José Ortiz Arana. - Abel Vicencio Tovar. - Jesús Guzmán Rubio. - Ezequiel Rodríguez Arcos."

El C. José Rivera Arreola: Señor Presidente, quiero hacer entrega, por conducto de la Secretaría, de un estudio que he efectuado, relacionado con la zona económica exclusiva, que ojalá sea de interés para todos los mexicanos. (Aplausos.)

El C. secretario Rogelio García González: Segunda lectura.

El C. Presidente: En virtud de que el señor diputado Rivera Arreola leyó solamente el articulado del Proyecto a discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura de la parte expositiva del dictamen.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de la parte expositiva del dictamen.

Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general el Proyecto de Ley.

El C. Presidente: Se abre el Registro de Oradores.

Tiene la palabra el C. diputado Martínez Báez.

El C. Antonio Martínez Báez: C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso

de la Unión. CC. diputados: Es para mí un grande honor abordar esta tribuna, la más alta de la nación mexicana, con el objeto intervenir y apoyar el proyecto de Ley Reglamentaria del Párrafo VIII, del artículo 27 constitucional, adicionando en los términos de la iniciativa que ha sido aprobada por el H. Congreso, ya que al venir esta iniciativa constitucional del Senado de la República y actuar esta Asamblea como Cámara, revisará se agote la primera etapa del Constituyente u Ordinario.

CC. diputados, decía un precepto retórico que para hablar en público se necesitan dos condiciones: estar plenamente convencido y suficientemente emocionado. Lo primero es indudable y lo confieso así que estoy plenamente convencido del alto interés que inspira la iniciativa de reforma constitucional con adición del párrafo VIII, al artículo 27 constitucional, y con esta iniciativa que se refiere a la Ley Reglamentaria del mismo párrafo adicionado.

Cómo no he de estar emocionado al ver aquí un consenso unánime, pluripartidista en la aceptación de la iniciativa presidencial que trata de realizar un objetivo, un paso adelante en la conquista del derecho del mar, con el objeto de garantizar a la nación mexicana el goce y el disfrute de los recursos naturales que se encuentran en la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas equivalente a 370 kilómetros. Cómo no he de estar, repito, emocionado al intervenir como representante popular en una adición contemporánea moderna de estos días, a un artículo de la Constitución, porque yo, como hijo de un Constituyente de Querétaro que interviniera cerca, formando parte del grupo que encabezaba con el nombre de "los exaltados", el general Francisco J. Mújica, también michoacano, yo ahora, viejo profesor retirado del derecho constitucional, vengo a contribuir con mi voto, mi voto que será como decía el profesor Rodríguez Arcos respecto al voto, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, emocionado. Por ello también me siento con ciertas ataduras de antiguo profesor de Derecho Constitucional en la intervención parlamentaria en la que inclusive me siento por otra parte que es innecesaria, ya que la Ley Reglamentaria que ahora estamos considerando, no es sino el desarrollo de la norma jurídica fundamental consignada en el nuevo párrafo del artículo 27 constitucional. La Constitución, ley suprema del país, enuncia el principio de la zona económica exclusiva para que la nación mexicana ejerza los derechos de soberanía y las jurisdicciones que conforme a un consenso universal viene ya desarrollándose en todo el mundo.

Además, y por encima de esta fórmula programática sencilla, que enuncia la institución de la zona económica exclusiva o mar patrimonial, viene esta iniciativa a desenvolver y a consignar en sus distintos artículos o preceptos, aquellas disposiciones que la comunidad internacional o muchos países, han venido ya estableciendo en todo detalle. Me emociona también, debo reconocer, el recuerdo que se hiciera del autor de una iniciativa patriótica para que se consignara el carácter de mar territorial, el Mar de Cortés. Me refiero a mi distinguido e inolvidable amigo, alumno mío, Adolfo Christlieb Ibarrola. (Aplausos.)

Ello también, repito, me viene a emocionar en esta intervención.

Se ha dicho y se ha insistido en que esta reforma constitucional es una medida unilateral. Lo mismo puede afirmarse respecto de la Ley Reglamentaria de ese párrafo que estamos ahora considerando, pero como ha enseñado magistralmente Alejandro Sobarzo Loaiza, esta medida unilateral no quiere decir algo caprichoso, algo arbitrario, algo que contrarie las tendencias más modernas, las corrientes del Derecho del Mar; sino que se encuentra encuadrada, enmarcada dentro de la evolución del Derecho del Mar.

México no podría permanecer callado y dejar de consignar en su norma fundamental y sobre la norma fundamental reglamentar sus disposiciones concretas y específicas esta nueva institución y seguramente que el ejemplo de México será seguido por muchos países y el movimiento se acelerará a efecto de que en todo el mundo reciba consagración perfecta y definida la zona económica exclusiva o mar patrimonial.

Por eso la concurrencia, la conciencia de todos los partidos aquí representados en esta asamblea popular debe llenarlos a todos los mexicanos y a nosotros mismos también, porque nos da, nos ofrece el ejemplo de que en lo fundamental, en lo esencial, en lo que toca a la entraña de los intereses mismos superiores del México, todos los mexicanos estamos contribuyendo a la integración de las instituciones.

Este es un cambio, revolucionario en cierto sentido. Revolucionario porque viene a modificar ciertos viejos moldes, revolucionario porque cambia en su estructura añejas concepciones. Porque como decía Ortega y Gasset, las revoluciones pueden hacerse sin que se derrame una sola gota de sangre.

Por eso, repito, que me llena de emoción ascender a esta tribuna para felicitar a todos los compañeros por el voto que han hecho a la reforma constitucional, y a pedir minuciosamente a todos ustedes prestemos nuestro voto a la Ley Reglamentaria que está aquí a consideración porque ella no hace sino instrumentar, desarrollar en sus detalles que le corresponden, y que no corresponde a una disposición constitucional; está reglamentando esta nueva institución que, repito, no es una norma, no es un ordenamiento que sea contrario a las corrientes modernas y revolucionarias del derecho del mar, sino todo lo contrario.

Estamos plasmando, pero ahora lo plasmaremos con una norma definida y concreta, nacional, lo que otros países están realizando en el ámbito universal. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Ley en lo general por unanimidad de 155 votos.

Está a discusión en lo particular.

Los CC. diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse señalarlo indicando los artículos respectivos del proyecto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. (Votación.)

El C. secretario Rogelio García González: Fue aprobado el proyecto de Decreto, en lo particular, por unanimidad de 157 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Reglamentaria del Párrafo 8o. del Artículo 27 Constitucional. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

CONDECORACIÓN.

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En este escrito fechado el 23 de octubre, el ciudadano doctor Alberto Ruz Lhuillier solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Francia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 28 de noviembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad con copia de su carta de naturalización mexicana No. 1122;

b) Que el solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y Francia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano doctor Alberto Ruz Lhuillier, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Alberto Ruz Lhuillier, para aceptar y usar la condecoración Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de diciembre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por 156 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA.

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

Diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Hugo Cervantes del Río y Juan José Arreola, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Nayarit y Yucatán.

Iniciativas del Ejecutivo

Presupuesto de Egresos de la Federación para 1976, con proyecto de Decreto.

De Ley de Ingresos de la Federación para 1976. Anexo Informe del Ejercicio de las Facultades Contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional.

De Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Leyes Fiscales.

De Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De Ley General del Timbre.

De Ley de Impuestos a la Explotación Forestal.

De la Reforma a la Ley de Planificación del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete López y Humberto Martínez Romero, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

De la Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

De las Comisiones unidas Primera de Trabajo y de Estudio Legislativo con punto de Acuerdo, relativo a la Iniciativa para reformar los artículos 371 y 378 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista."

- El C. Presidente (a las 15:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes nueve de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".