Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751218 - Número de Diario 39

(L49A3P1oN039F19751218.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Jueves 18 de Diciembre de 1975 TOMO III. - NUM. 39

SUMARIO

Apertura

Visitantes

La Presidencia informa de la presencia en las tribunas de un grupo de jóvenes estudiantes de las Escuelas Secundarias de Tulancingo

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Proposiciones

Suscritas por la Gran Comisión de esta Cámara, a efecto de que se solicite la autorización correspondiente para que, en fechas próximas comparezcan ante este Cuerpo Legislativo, el C. Secretario de la Presidencia y el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de que informen, respectivamente, sobre la Iniciativa de la Ley General de Asentamientos Humanos y sobre la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Se turnan a Comisiones

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley Federal de Protección al Consumidor

El C. Arturo Romo Gutiérrez da lectura a las modificaciones hechas a esta Ley por la H. Colegisladora. Se dispensa la lectura del articulado, y la segunda lectura del proyecto de Ley

Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. El C. José de Jesús Martínez Gil, impugna los incisos c), d) y e) de la fracción VIII del Artículo 59; por las Comisiones interviene el C. José Ortiz Arana, y el C. Arturo Romo Gutiérrez. Se aprueban los incisos objetados por unanimidad. Los artículos no impugnados se apruebe Ley al Ejecutivo

Decreto que da Bases al Ejecutivo para Celebrar Empréstitos Sobre el Crédito de la Nación, mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento Económico

La Secretaría da lectura al dictamen a que se refiere el mencionado Decreto. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado

Reformas y Adicciones a los Artículos 26, 7 Bis, 40, 72 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Artículo 74 de la Ley de Amparo

Se da lectura al proyecto de Decreto relativo a las Leyes aludidas. Primera lectura

Aumento de Pensión

Proyecto de Decreto que concede aumento de pensión a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, como esposa e hija, respectivamente, del coronel Rafael Olivares. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Bonos del Ahorro Nacional

Proyecto de Decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado

Decreto que Amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las Operaciones de Préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Plazo que puede otorgarse

Se da lectura al dictamen relativo. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hablan en apoyo del dictamen los CC. Fernando Estrada Sámano y Angel Rubio Huerta. A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado

Reformas a los Artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo

Lectura del dictamen con proyecto de Decreto de la Ley expresada. Segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado

Ley de Extradición Internacional

Dictamen que contiene el proyecto de Ley que se menciona. Segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Ley de Navegación y Comercio Marítimo

Dictamen que contiene el proyecto de Decreto en cuestión. Segunda lectura. A discusión en lo general, habla en pro, el C. Gabriel Legorreta Villareal. A discusión en lo particular , sin debate, se aprueba en los dos casos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Comentarios

Hechos por el C. José Ortiz Arana en torno a la Ley Federal de Protección al Consumidor que se acaba de aprobar

Homenaje a Morelos

Para rendir homenaje y exaltar la figura de este ilustre patriota, el Generalísimo José María Morelos y Pavón, en ocasión del CLX aniversario de su muerte, hace uso de la palabra el C. José Andrés J. Sandoval

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS DEL TORO CALERO

(Asistencia de 162 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:25 horas): Se abre la sesión.

VISITANTES

El C. Presidente: La Presidencia desea destacar y agradecer la presencia en las tribunas de un grupo de jóvenes estudiantes de la Secundaria de Tulancingo. (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario José Murrat:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día 18 de diciembre de 1975.

Lectura del Acta de la sesión interior.

Proposiciones.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas Primera de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto, que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

De las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 26, 7 bis, 40, 72 y 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al artículo 74 de la Ley de Amparo.

De la Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de Decreto, que concede aumento de pensión a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, como esposa e hija, respectivamente, del coronel Rafael Olivares.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Decreto, que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Decreto, que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo que puede otorgarse.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo.

De las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Relaciones Exteriores con proyecto de Ley de Extradición Internacional.

De las Comisiones unidas de Marina Nacional y Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Luis del Toro Calero.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del miércoles diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Proposición suscrita por la Gran Comisión de esta Cámara para que los CC. diputados que a continuación se mencionan, integren la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social:

Presidente, Mariano Araiza Zayas; Secretario, Luis Dantón Rodríguez, Horacio Labastida Muñoz, Diódoro Carrasco Palacios, Jorge Hernández García, Alejandro Cervantes Delgado, Fernando Estrada Sámano, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Armando Gaitán Gudiño, Antonio Carrillo Huacuja, Guillermo Jiménez Morales, Ricardo Castañeda Gutiérrez, Carlos Moguel Sarmiento, Arnoldo Villareal Zertuche, Gilberto Ortiz Medina, Sebastián Uc Yam, Javier Blanco Sánchez, Ezequiel Rodríguez Arcos, Abraham Talavera López, Julio Camelo Martínez y Salvador Robles Quintero.

La Asamblea, en votación económica aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Iniciativas enviadas por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

De Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase. De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1976. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase. De Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1976. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

De Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Recibo, y a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Planeación del Desarrollo Económico y Social y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

De Ley General de Asentamientos Humanos. Recibo y a las Comisiones unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social; de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

El C. licenciado Jesús Enríquez Burgos, presenta un escrito por el que manifiesta que el 25 de septiembre de 1973, solicitó licencia para separarse del cargo de Diputado Federal en funciones, para desempeñar el puesto de Secretario General del Gobierno del Estado de Sonora.

Agrega que en virtud de haber dejado de ocupar dicho cargo, viene ante esta Representación Nacional a expresar que está en aptitud de reasumir sus funciones de representante popular.

La Presidencia declara, que en atención a lo expresado por el C. licenciado Jesús Enríquez Burgos, acuerda lo siguiente: El C. licenciado Jesús Enríquez Burgos debe reincorporarse a sus funciones de Diputado Federal por el Tercer Distrito Electoral del Estado de Sonora, a partir de la próxima sesión.

A continuación manifiesta que la Mesa Directiva de este Cuerpo Legislativo expresa su beneplácito por recibir otra vez en su seno al señor diputado Jesús Enríquez Burgos. Asimismo estima que es de elemental justicia reconocer que durante casi los tres períodos ordinarios de sesiones, el sitio del compañero Enríquez Burgos fue ocupado en forma muy destacada por el compañero Fernando Elías Calles.

Las Comisiones unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores presenta un dictamen con proyecto de Ley de Extradición Internacional. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos, que reforma y adiciona los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal de la República. Primera lectura.

La Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Hacienda Crédito Público y Seguros, que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo que se puede otorgarse. Primera lectura.

La propia Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros signa un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o.

y 3o. de la Ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Primera lectura.

El C. diputado José Rivera Arreola hace uso de la palabra para dar lectura al dictamen con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Primera Lectura.

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta dos dictámenes con sendos proyectos de Decreto, que conceden permiso al C. Hugo Cervantes del Río para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Caballero Gran Cruz, del Gobierno de dicho país; y al C. Juan José Arreola, la Orden de las Artes y las Letras en grado de Oficial del Gobierno de Francia. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los proyectos de Decreto por ciento cincuenta y siete votos. Pasan al Senado por los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda, Crédito público y Seguros con proyecto de Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal. Segunda lectura.

El C. diputado Feliciano Calzada Padrón, a nombre de la Comisión dictaminadora propone modificaciones al dictamen al que se ha dado lectura con las cuales se enriquece dicho documento, y solicita se dispense la segunda lectura a las mismas y se sometan a discusión con el articulado correspondiente.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud del orador.

A discusión en lo general con las modificaciones propuestas, sin que motive debate, se aprueba en votación nominal por ciento sesenta y ocho votos.

A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba en lo particular por ciento sesenta y cinco votos, en votación nominal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La H. Cámara de Senadores envía Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 7 Bis, 40, 72 y 72 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 74 de la Ley de Amparo. Recibo y a las Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos.

Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución, la H. Colegisladora devuelve la Minuta con proyecto de Ley Federal de Protección la Consumidor. Recibo y a las Comisiones Primera de Trabajo; de Productividad del Comercio Interior, y de Estudios Legislativos que tienen antecedentes.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

A las catorce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 18, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

PROPOSICIONES

- El C. secretario Rogelio García González:

"Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social.

Honorable Asamblea:

Los suscritos, miembros de la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, consideran conveniente y de interés, solicitar la comparecencia del ciudadano Secretario de la Presidencia, con el fin de que se sirva informar sobre la Iniciativa de Ley General de Asentamiento Humanos.

Con apoyo en lo establecido por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos formular la siguiente

PROPOSICIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se envíe atento oficio al Secretario de Gobernación, a fin de que se sirva obtener del ciudadano Presidente de la República, la autorización para que el ciudadano Secretario de la Presidencia, comparezca en fecha próxima ante esta Representación Nacional, para informar sobre la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, enviada por el Ejecutivo.

Atentamente.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1975. Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social. - Presidente, Mariano Araiza Zayas. - Secretario, Luis Dantón Rodríguez. - Horacio Labastida Muñoz. - Diódoro Carrasco Palacios. - Jorge Hernández García. - Alejandro Cervantes Delgado. - Fernando Estrada Sámano. - Salvador Castañeda O'Connor. - Jorge Armando Gaitán Gudiño. - Antonio Carrillo Huacuja. - Guillermo Jiménez Morales. - Ricardo Castañeda Gutiérrez. - Carlos Moguel Sarmiento. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Gilberto Ortiz Medina. - Sebastian Uc Yuam. - Javier Blanco Sánchez. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abraham Talavera López. - Julio Camelo Martínez. -Salvador Robles Quintero."

-Trámite: Túrnese a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social.

Honorable Asamblea:

Los suscritos, miembros de la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, consideran conveniente y de interés, solicitar la Comparecencia del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, con el fin de que se sirva informar sobre la Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Con apoyo en lo establecido por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos formular la siguiente

PROPOSICIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se envíe atento oficio al Secretario de Gobernación, a fin de que se sirva obtener del ciudadano Presidente de la República, la autorización para que el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, comparezca en fecha próxima ante esta Representación Nacional, para informar sobre la Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enviada por el Ejecutivo.

Atentamente.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1975. Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social. - Presidente, Mariano Araiza Zayas. - Secretario, Luis Dantón Rodríguez. - Horacio Labastida Muñoz. - Diódoro Carrasco

Palacios. - Jorge Hernández García. - Alejandro Cervantes Delgado. - Fernando Estrada Sámano. - Salvador Castañeda O'Connor. - Jorge Armando Gaitán Gudiño. - Antonio Carrillo Huacuja. - Guillermo Jiménez Morales. - Ricardo Castañeda Gutiérrez. - Carlos Moguel Sarmiento. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Gilberto Ortiz Medina. - Sebastián Uc Yam. - Javier Blanco Sánchez. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abraham Talavera López. - Julio Camelo Martínez. -Salvador Robles Quintero."

-Trámite: Túrnese a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley Federal de Protección al Consumidor

El C. diputado Arturo Romo Gutiérrez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto , señor diputado?

El C. diputado Arturo Romo Gutiérrez: Para dar lectura al dictamen de las Comisiones, en relación a las modificaciones que el Senado ha propuesto a la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo.

El C. diputado Arturo Romo Gutiérrez: "Comisiones unidas de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 135 y siguientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la H. Cámara de Senadores nos ha remitido el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto de Ley Federal de Protección al Consumidor, conteniendo modificaciones a su articulado, oportunamente distribuidas a los integrantes de esta H. Asamblea.

La Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor ha sido debidamente analizada por las Comisiones responsables de su dictamen, a que, en atención a un norma inalterable de esta Cámara, ha mantenido un diálogo permanente con los grupos de población interesados, obreros, campesinos, amas de casa, comerciantes, industriales y autoridades administrativas, con el fin de recoger directamente su opinión e incorporarla a la norma, como se hizo, mediante modificaciones a la Iniciativa que sin lesionar su espíritu, la hicieran más eficaz y operante en la defensa del interés del consumidor, que es el objetivo capital que le ha sido asignado por el Ejecutivo.

Las modificaciones que propone la H. Colegisladora no son de ninguna manera sustanciales, de tal forma que pudieran poner en entredicho la eficacia de la ley, o el superior propósito de tutela del consumidor a que está destinada, simplemente aclaran, por un exceso de prurito formalista no desestimable al sentido de algunas de las normas sin vulnerar su contenido, o refieren meras correcciones de estilo, que no tocan en su esencia las normas fundamentales que contiene la Iniciativa del Ejecutivo y las modificaciones propuestas por esta H. Cámara de Diputados, manteniéndose su espíritu primitivo, como es el caso de la facultad que Vuestra Soberanía otorgó a la Secretaría de Industria y Comercio, para fijar los precios de los productos incluidos los de importación y las tarifas de los servicios que se ofrezcan al público, la determinación de la naturaleza jurídica de la Procuraduría Federal del Consumidor, como organismo descentralizado, con funciones de autoridad, el incremento de las nobles funciones que a éste corresponden, el régimen de privilegio en el empleo de tiempo del Estado para la Radio y la Televisión, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional de Orientación al Consumidor y otras importantes modificaciones o principios que contienen algunas normas de la Iniciativa que resultaría ocioso reiterar.

No obstante que ha existido una amplia eficaz coordinación entre ambas Cámaras para el mejor cumplimiento de las funciones constitucionales del H. Congreso de la Unión, circunstancia que ha sido reconocida por la propia Colegisladora, es cierto que en varios períodos legislativos es ésta la primera Iniciativa que, aprobada por unanimidad y aplausos por los legisladores de todos los Partidos Políticos acreditados, regresa de la Cámara revisora a la de origen. Este hecho que en apariencia niega la coordinación a que ha aludido la Colegisladora, no tendría para nosotros mayor relevancia, si no hubiese generado, quizá sin proponérselo, una peligrosa especulación entre la opinión pública que parece encaminada a desdibujar el perfil proteccionista de la Iniciativa, su confiabilidad como instrumento destinado a corregir, sobre la base de justicia para la parte débil, las relaciones entre consumidor y proveedor, y por último, a disminuir la espectativa de superación en sus niveles de vida que este ordenamiento ha despertado legítimamente entre la inmensa mayoría de la población de México.

Considerando que es de necesidad impostergable poner coto a esta situación que a todos nos vulnera, y que éste solo hecho por sí solo justificaría la aprobación de las modificaciones que propone la Colegisladora, la Comisión Dictaminadora exhorta a esta H. Asamblea a que apruebe las mismas, en todos sus términos, toda vez que, reiteramos, no alteran la naturaleza social de la Iniciativa, su espíritu proteccionista y las reformas que esta Cámara propuso, pues de otra suerte los miembros de las referidas Comisiones no estaríamos proponiendo un dictamen aprobatorio.

El interés fundamental en estos momentos, consiste en devolver al pueblo de México la certidumbre cabal de que, frente a todas las asechanzas de los detractores de esta Iniciativa, confesos o encubiertos, contará con un ordenamiento, aprobado en términos constitucionales

y en plena disposición para cumplir con el supremo objetivo tutelar del consumidor que el Presidente de la República le asignó.

Señores diputados:

Aprobar este ordenamiento en definitiva, significa culminar sus dos propósitos fundamentales: 1o. Dar existencia jurídica y posibilidad práctica a un noble ordenamiento, de excepcional contenido social, venciendo los augurios pesimistas y las ilícitas presiones de quienes, desde el mirador de su interés particular, pretendieron hacer nugatorio el propósito del Ejecutivo, imposibilitando su aprobación.

2o. Al mantener intacto el espíritu proteccionista del consumidor, inmerso en la Iniciativa del Ejecutivo, fortalecidas sus posibilidades de operación práctica con las modificaciones de sustancia promovida por ésta Cámara de origen y las aclaraciones de redacción de las revisoras, entregamos al pueblo de México un instrumento más operante y por ende, más revolucionario.

Por todas estas razones, las Comisiones Dictaminadoras que se permiten proponer a esta Honorable Asamblea; el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

DE MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 6o., FRACCIÓN V; 7o.; 9o.; 18; 19; 23; 28; 30; 33; 35; 46; 47 inciso f); 48; 53; 56; 58; 59, FRACCIONES I, III, VII, y VIII, así como el subinciso c) de esta misma FRACCIÓN; 69, FRACCIÓN VI; 78; 80; 81; se subsuman el 82 y 83; 84: 92 QUE QUEDA COMO 91; TERCERO TRANSITORIO; SE SUPRIME EL CUARTO TRANSITORIO Y SE CORRE LA NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5o. y 6o.

Artículo primero. Se modifican los artículos 6o. fracción V; 7o.; 9o.; 23; 35; 46; 48; 53; 56; 58; 59, fracciones III y VIII; 69, fracción VI; 78; 80; 81; se subsuman el 82 y el 83; 84; 92 que queda como 91; Tercero Transitorio; se suprime el Cuarto Transitorio y se corre la numeración de los artículos 5o. y 6o. para quedar finalmente como sigue:

Artículo 6o. .. I. .. II. .. III. .. IV. ..

V. Fijar los precios de productos de consumo generalizado o de interés público, incluidos los de importación, así como las tarifas de los servicios que se ofrezcan al público, de acuerdo, en uno y otro caso, con los reglamentos o decretos que expida el Ejecutivo Federal.

VI. ..

Artículo 7o. En todos los casos, los datos que ostenten los productos y sus etiquetas, envases, empaques y la publicidad respectiva estarán en idioma español, en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general de unidades de medida; pero tratándose de productos destinados a la exportación, previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, podrán usarse el idioma y el sistema de unidades de medida del país al que se destinen.

Artículo 9o. La Dependencia competente en cada caso ordenará que se suspenda la publicidad que viole lo dispuesto en el artículo anterior y podrá exigir al anunciante que, a cargo del mismo, realice la publicidad correctiva en la forma en que aquella la estime suficiente, sin perjuicios de imponerle las sanciones en que hubiera incurrido.

Artículo 23. El interés moratorio no podrá exceder al fijado conforme al artículo anterior y, de haberse omitido la estipulación relativa, del 25% de los intereses ordinarios estipulados.

No podrán cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni capitalizar intereses.

Artículo 35. Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas: a falta de éstas, conforme a las normas, métodos o procedimientos que determine la Secretaría de Industria y Comercio o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.

CAPITULO SEXTO

De las ventas a domicilio

Artículo 46. Por venta a domicilio se entiende la que se propone a una persona física en el lugar donde habite en forma permanente o transitoria, o en el de su trabajo.

Las normas de este capítulo regirán los casos de arrendamiento de bienes muebles o de prestación de servicios, cuando se realicen en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.

Artículo 48. Tratándose de las ventas a domicilio, el contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de su firma. Durante ese lapso el consumidor tiene la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o bien entregados personalmente al agente en su caso, o bien remitido por correo certificado con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo, deja sin efecto la operación.

Artículo 53. La violación reiterada o contumaz a lo dispuesto en el artículo anterior, tratándose de servicios públicos de concesión federal, turísticos o de transporte, o de viaje, hoteles, restaurantes u otros servicios análogos, podrá sancionarse por la autoridad competente, independientemente de la multa que corresponda, con la cancelación o revocación de la concesión, licencia, permiso o autorización respectivos y, en su caso, con la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Artículo 56. El consumidor que al adquirir un bien haya entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por ese concepto.

Artículo 58. El domicilio de la Procuraduría será la ciudad de México y se establecerán delegaciones en todos y cada uno de los Estados así como en los lugares en que se considere necesario. Los Tribunales Federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Para los efectos del artículo anterior, serán coadyuvantes de la Procuraduría, toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, así como las organizaciones de los consumidores, de acuerdo con lo que disponga el reglamento respectivo.

Artículo 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones:

I. .. II... III. Representar a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales, previo el mandato correspondiente, cuando a juicio de la Procuraduría la solución que pueda darse al caso planteado, llegare a trascender al tratamiento de intereses colectivos.

IV. .. V. .. VI. .. VII. ..

VIII. Conciliar las diferencias entre proveedores y consumidores, fungiendo como amigable componedor y, en caso de reclamación contra comerciantes, industriales, prestadores de servicios, empresas de participación estatal, organismos descentralizados y demás órganos del Estado, deberán observarse las siguientes reglas:

Artículo 69. .. I a V. ..

VI. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten en los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.

Artículo 78. .. III. Se suprime.

Artículo 80. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por las autoridades competentes, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo. Dichas autoridades podrán autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles, a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.

Artículo 81. Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, distribuyan, almacenen o vendan productos o mercancías, o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar las visitas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 82. Se entienden por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten o expendan productos o mercancías, o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se presten los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate.

Artículo 84. .. I. ..

II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentren ubicado el lugar en que se practique la visita;

III a la VIII. ..

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

Recursos administrativos

Artículo 91. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirlas en revisión, por escrito que presentarán ante la inmediata autoridad superior de la responsable, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución, salvo que el acto que la motivó se encuentre regido por otra Ley, caso en el cual se estará a lo dispuesto en la misma.

Tercero. El Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el tiempo de que dispone el Estado en el radio y la televisión en los términos de la Ley de la materia, podrán hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas específicamente determinados, con fundamento en el resultado de investigaciones técnicas y objetivas, previamente realizadas a efecto de la mejor orientación a los consumidores.

Artículo segundo. Con correcciones de estilo los artículos: 18; 19, Segundo Párrafo; 28, Primer Párrafo; 30 encabezado del 33; 41; 47, inciso f); 59 en sus fracciones I y VII y 78, fracción II:

Artículo 18. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por el cumplimiento forzoso, por aceptar otro bien o servicio equivalente o por la rescisión del contrato y, en su caso, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, los cuales no serán inferiores a la diferencia económica entre el valor del bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio corriente. En su caso será aplicable la sanción a que se refiere la parte final del artículo 30. Artículo 19. ..

.. En caso de que el consumidor o el proveedor incurran en error tratándose de la compraventa de un bien, uno y otro tendrán derecho, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, el cambio o a la bonificación del valor de la cosa por la compra de otra.

Artículo 28. En los casos de compraventa en abonos de bienes muebles, o inmuebles, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieran hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa, tendrá derecho a exigir por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta

y de una indemnización por el deterioro que haya sufrido. Tanto el alquiler o la renta, cuanto la indemnización, serán fijados por las partes hasta el momento de pactarse la rescisión voluntaria, o a falta de acuerdo, por peritos designados administrativa o judicialmente, según fuere la situación.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses de la cantidad que entregó, computados conforme a la tasa que autorice, con carácter general, la Secretaría de Industria y Comercio, previa opinión de la Comisión consultiva constituida en los términos del artículo 22. A falta de determinación por la dependencia señalada, los intereses serán computados a la misma tasa con que se pactaron para su pago al vendedor. Cualquier estipulación, costumbre, práctica o uso en contrario , serán ilícitos y no producirán efecto alguno.

Artículo 30. Los pagos hechos en exceso del precio legalmente autorizado o, en su caso, del estipulado, son recuperables por el consumidor, y causarán al máximo de los intereses moratorios a que se refiere el artículo 23. La acción para solicitar estos pagos, prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el efectuado.

Artículo 33. Los consumidores tendrán derecho, además de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gratuita del bien y, cuando ello no sea posible, a su reposición; o, de no ser posible la una ni la otra, a la devolución de la cantidad pagada, en los siguientes casos:

Artículo 41. .. El derecho a la indemnización no podrá ser limitada por pacto entre las partes.

Artículo 47. .. Del inciso a) al e).

f) El precio y demás requisitos señalados en el artículo 20. g) .. ..

Artículo 59. ..

I. Representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridades administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, encaminados a proteger el interés del consumidor;

II a la VI. ..

VII. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que se presuma la existencia de prácticas monopólicas o tendientes a la creación de monopolios, así como las que violen las disposiciones del artículo 28 Constitucional y sus leyes reglamentarias.

VIII. ..

Artículo 78. ..

I. ..

II. Visitas de inspección.

III. Se suprime.

TRANSITORIO

Único. Estas modificaciones surtirán efecto a partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto aprobado el 28 de noviembre de 1975.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de diciembre de 1975. Trabajo (1a. Sección): Rafael García Vázquez. - Angel Olivo Solís. - Daniel Mejía Colín. -Francisco González Martínez. - Ramón Díaz Carrillo. - Jesús García Lovera. - Marcos Montero Ruiz. Silverio R. Alvarado Alvarado. - Gilberto Aceves Alcocer. - Gerardo Cavazos Cortés. - Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez. - Luis Fernando Solís Padrón. -Alfredo Rodríguez Ruiz. - Jesús Ibarra Tenorio. Juan Pablo Prom Lavoignet. - Productividad del Comercio Interior: Presidente, Jorge Hernández García. - Secretario, Rafael Cravioto Muñoz. - Sección: Productos Semielaborados: Héctor Castellanos Torres. - Federico Martínez Manautou. - Telésforo Trejo Uribe. - Ernesto Báez Lozano. - Rafael García Vázquez. - Jaime Coutiño Esquinca. - Jesús García Lovera. -Jorge Baeza Somellera-Sección: Productos Manufacturados: Hernán Morales Medina. - Gustavo Nabor Ojeda Delgado. - Aurelio Zamora García. - Manuel Ramos Gurrión. - Alejandro Cervantes Delgado. - Estela Rojas de Soto. -Fernando Estrada Sámano. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección: Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Haddad. - Hilario Punzo Morales. - Arturo González Cosío Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Julio Cortazar Terrazas. - José Luis Escobar Herrera. - Sección: Mercantil: Humberto Lira Mora. - Margarita García Flores. - José Mendoza Lugo. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José de Jesús Martínez Gil. - Javier Heredia Talavera. - Gilberto Ortiz Medina."

- El mismo C. Diputado: Por lo anterior, quiero proponer que se dispense la lectura del articulado y se proceda en términos del Reglamento.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa la primera lectura del articulado.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura del articulado...Dispensada, señor Presidente, la primera lectura.

- La C. Concepción Rivera Centeno: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- La C. Concepción Rivera Centeno: Pido el uso de la palabra para solicitar la dispensa de la segunda lectura del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Concepción Rivera Centeno.

- La C. Concepción Rivera Centeno:

Señores diputados:

Cuando hablamos de revolucionarios, acostumbramos referirnos a aquellas figuras destacadas, que al amparo de su convicción ideológica y de su entusiasmo por la mejores causas del pueblo, intervinieron en tan importante movimiento social; pero también, con el término de revolucionarios, solemos referirnos a quienes el calor de su amor por la patria, de

su fe nacionalista y de su anhelo de estructurar la vida del país, también participaron con denuedo en la lucha que abrió para nuestra Patria una nueva etapa de su desarrollo.

Sin embargo, reconocemos en toda su plenitud, el esfuerzo y los bríos con que el pueblo, hombres y mujeres, intervinieron en la lucha armada de 1910.

Por eso, compañeros diputados, basta y sobra que nos encontramos en ese Histórico Recinto, para saber que hemos llegado hasta aquí por la voluntad popular de nuestros electores, fundamentada en la hoja de servicios que habla de nuestro entusiasmo por las mejores causas del pueblo; es decir, cuando nos referimos a un Legislador, debemos considerar que tras de él se encuentra un gran número de representados.

Por esta razón, considero que saldría sobrando el hecho de proponer que cada uno de nosotros en lugar de presentarse con una tarjeta de visita, hubiera de cargar con un buen número de copias de su biografía, a fin de que todo mundo, hasta los senadores cuyos nombres se encuentran en la mente de cada una de ustedes, tengan conocimiento de quiénes somos, qué y a quiénes representamos en qué sector militamos y el porqué de nuestra presencia en esta Honorable Cámara de Diputados, y hagan a un lado su actitud sistemática de entorpecer el proceso constitucional de formación de las leyes.

Y esto lo digo bajo mi responsabilidad como dirigente obrera y como diputada ante este Honorable Congreso de la Unión. (Aplausos.)

Me parece, pues, inconcebible, o más bien imperdonable que alguien alegue desconocimiento de un Legislador por otro, sobre todo cuando ese alguien usó el micrófono para informar en reiteradas ocasiones acerca de las actividades de la Confederación de Trabajadores de México, a la cual me honro en representar.

Por este motivo el de pertenecer a las filas del movimiento obrero, considero que la Ley de Protección al Consumidor, dentro de sus alcances jurídicos, sociales e institucionales, responde al deseo de la clase trabajadora, de contar con un instrumento que defienda - no que ofenda-, que imprima un avance en la Justicia Social y no oprima en anhelo de autodeterminarse sobre normas de equidad, de razón y de la realidad que actualmente vivimos.

Cuando el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, recogió con toda su integridad el reclamo de las Organizaciones Obreras que forman el Congreso del Trabajo, de contar con un instrumento de defensa para el Consumidor, para protegerlo contra la explotación que, al amparo del sistema de la oferta y la demanda, los industriales y comerciantes habían impreso a través de los productos de mayor demanda en el mercado, él, como depositario de la confianza de las clases más desvalidas del país, envía a esta Honorable Cámara la Iniciativa de Ley de Protección al Consumidor regida por los principios de un humanismo social y popular, con el propósito de que todos los representantes populares analizáramos sus alcances, sus efectos en relación con la economía de los más débiles y la función equilibradora que debe llevar una Ley que tiende a corregir las injustas desigualdades de un sistema de absoluta y libre concurrencia.

Esta Cámara, haciéndose eco del deseo del movimiento obrero y tomando en cuenta los alcances proteccionistas de la Iniciativa del Ejecutivo, fue más allá y fortaleció sus disposiciones y podemos decir que la hizo más revolucionaria, aprobándola por unanimidad, queriendo proteger de esta manera los intereses de las clases populares del país que no disponen de los medios que a otros les sobran.

Inusitadamente, y casi podríamos decir que siguiendo un bien meditado plan dilatorio, la Iniciativa corrió el riesgo de ser mediatizada, y afortunadamente criterios personalistas y voces aisladas no lograron imponerse en la mente progresista y revolucionaria de la mayoría de los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores.

La antipatriótica actitud a que me he referido y que es conocida de ustedes, unida a la inexplicable demora en la emisión de su criterio definitivo, dejó entrever un claro propósito de que el pueblo perdiera el interés, la fe y la confianza, en una Ley revolucionaria con el avieso fin de que dudara de la integridad de los órganos representativos de la voluntad popular. Afortunadamente para el país, prevaleció el criterio progresista y responsable del Senado como Institución.

Estimo, compañeros, que este hecho no debe sentar un precedente. Las Cámaras de Diputados y Senadores, como impulsoras de la actividad del Honorable Congreso de la Unión, son eslabones de un proceso que fundan la base de sustentación del sistema jurídico y que hace que el orden, la libertad y el respeto a las garantías individuales, prevalezcan como marco institucional del país.

Las modificaciones propuestas por la Colegisladora son al fin de cuentas de estilo y formalistas, y no menoscaban la esencia misma de la Ley, de otra suerte, como ya se dice en el dictamen, estoy segura de que todos ustedes, compañeros diputados y su servidora, votaríamos en contra. (Aplausos.)

En esa virtud, solicito a ustedes que consideren este asunto de urgente resolución, en atención a que la gran masa de consumidores no debe esperar más un instrumento que le beneficie, y también de obvia resolución, toda vez que las reformas son insubstanciales y no requieren un análisis profundo y, por ende, se dispense la segunda lectura y se someta a discusión de inmediato.

Por último, y porque lo estimo deber moral, debemos enfatizar que la aprobación de esta Ley no es mérito de órgano o persona alguna, en particular, sino un triunfo legítimo del pueblo mexicano y del señor Presidente de la República. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Como lo ha solicitado la oradora, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución y, consecuentemente, se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura, y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Dispensada.

En consecuencia, está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 165 votos.

Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...Se han inscrito, en contra, los señores diputados: Jesús Martínez Gil, para discutir sobre la fracción VIII, incisos c), d) y e) del artículo 59; el diputado Abel Vicencio Tovar, para discutir acerca de la fracción VIII, inciso d) del propio artículo 59. En pro, las Comisiones.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Martínez Gil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Honorable Asamblea, quiero dejar constancia de que cuando se discutió la vez anterior esta Iniciativa fue aprobada por unanimidad y con aplausos, incluyendo la proposición hecha por el Partido Acción Nacional sobre el artículo 58, fracción VIII, actualmente 59, fracción III.

He venido a esta tribuna por considerar una obligación moral y legal ya que como legisladores tenemos la obligación de procurar que las leyes que se expidan sean lo más claras y precisas y benéficas posibles.

Estimo que la nueva redacción que han dado al inciso c) del artículo 59, fracción VIII, es incompleta, confusa y carente de técnica jurídica, además de que su redacción no es del todo afortunada, por lo tanto, simplemente quiero sostener y ratificar la proposición que la vez anterior hicimos ante esta honorable Asamblea y la cual, repito, fue aprobada por unanimidad y que es la siguiente:

"Inciso c) El juicio arbitral se ajustará a esta Ley y al procedimiento que convencionalmente fijen las partes de acuerdo con las disposiciones relativas al Código de Comercio, Código Civil para el Distrito Federal y Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente, ya que la actual disposición enviada por la Colegisladora no es del todo clara, completa, y hasta cierto punto emplea términos totalmente desconocidos en materia jurídica.

Con respecto al inciso d), quiero antes hacer una aclaración; el dictamen dice que "resultaría impropio que se encomendara a la Procuraduría del Consumidor, funciones de autoridad ejecutora que sólo deben corresponder al poder jurisdiccional de acuerdo con el artículo 14 de nuestra Constitución.

Lamentablemente la Colegisladora desconoce o ignora si ya existen disposiciones expresas en otros ordenamientos jurídicos, como el caso concreto de la Ley General de Instituciones de Seguros en donde se establece con toda precisión, claridad, este tipo de facultades a la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para ejecutar los fallos cuando las partes se han sometido al compromiso arbitral.

Por lo tanto, me permito insistir también en la proposición efectuada la vez anterior.

Con respecto al inciso e), la Colegisladora señala o establece la siguiente redacción:

"Cuando se falte al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o del laudo arbitral, el interesado deberá acudir a la jurisdicción ordinaria para la ejecución de uno u otro instrumento".

Lo mismo que lo anterior, esto es confuso, carente de técnica jurídica y lo que es más serio, pues omite por completo las disposiciones de los ordenamientos jurídicos. Habla de jurisdicción ordinaria cuando en realidad debe de hablar de fuero común; señores, no hay jurisdicción ordinaria.

También en la proposición presentada por el Partido Acción Nacional se hablaba de que el laudo arbitral no admitiría más recursos o medio de defensa que el juicio de amparo.

Todas las demás resoluciones del árbitro en el curso del procedimiento, admitirían como único recurso el de revocación.

Desgraciadamente la colegisladora simplemente señala que las resoluciones de la Procuraduría como amigable componedor o como árbitro que se dicte en el curso del procedimiento, admitirán el recurso de revocación; el laudo arbitral sólo admitirá aclaración del mismo.

O sea, los señores senadores omiten intencionalmente la defensa que tiene toda persona en el juicio de amparo, y no solamente lo omiten, sino que al hacer esta omisión están contrariando el contenido de los artículos 14, 16, 103, 104, 107, de la Constitución Política Mexicana.

Me pregunto, ¿qué sucedería si Manuel Crecencio Rejón, Mariano Otero, Ignacio Vallarta, vivieran en esta fecha? Ciertamente creo que volverían a morir de vergüenza.

Acabar con el juicio de amparo creo que realmente es indigno. Por otra parte, considero que es indispensable el recurso de amparo contra cualquier resolución que se emite. Es cierto que se dan como argumentos que se trata de un acto de materia condicional y que por lo tanto no debe y no procede el juicio de amparo; sin embargo, también este criterio es equívoco y vuelvo a remitirme a lo señalado por la Ley General de Instituciones de Seguros, en donde los actos emitidos por esta Comisión que son actos jurisdiccionales, tienen, tienen derecho los particulares a recurrir en juicio de amparo ante los tribunales competentes.

Insisto en mis proposiciones las cuales ya fueron aprobadas con anterioridad, como los he señalado, y considero que esta Cámara debe de actuar en conciencia, debemos de actuar para elaborar mejores leyes para beneficio de todos; estamos plenamente convencidos que las modificaciones efectuadas por el Senado, en

lugar de enriquecer a esta Ley, la empobrece. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el diputado José Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Señor Presidente, honorable Asamblea: En relación a lo que se ha manifestado en esta tribuna por el diputado del Partido Acción Nacional, debo sostener lo siguiente: En primer lugar, por lo que se refiere al inciso c) del artículo de la Ley de Protección al Consumidor a que se refería el compañero, realmente el hecho de mencionar en su última parte "disposiciones relativas de la legislación ordinaria" no afecta en ninguna forma la esencia de este precepto. Lo único que no se hace es especificar como se hacía en el dictamen y en el texto de la ley aprobada, las diferentes ramas del derecho privado. Por lo que se refiere al inciso d) y lo que aquí se ha mencionado en relación al juicio de amparo, debemos mencionar solamente que la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor tiene dos momentos de actividad que son distintos en su esencia funcional. El inciso "d" se refiere a la actividad de la Procuraduría funcionando como amigable componedor, es decir, está funcionando en calidad de árbitro y consecuentemente no procede el juicio de amparo.

Cuando se presente la figura que en derecho procesal conocemos como la homologación, en ese momento, sin necesidad de decirlo en el texto de la ley, es procedente, obviamente, el juicio de amparo.

Las Comisiones estiman, por lo tanto, que lo manifestado por el compañero diputado de Acción Nacional no afecta en ninguna forma la esencia, y el espíritu de esta ley. En consecuencia, a nombre de las Comisiones solicitamos se ponga a votación estos apartados del artículo correspondiente a que se ha referido el compañero de Acción Nacional. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Originalmente se había inscrito el señor diputado Abel Vicencio Tovar, Señor diputado ¿ya no va a hacer uso de ella?

El C. Abel Vicencio Tovar: Declino hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Consecuentemente, tiene el uso de la palabra el señor diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Señor Presidente; compañeros diputados:

Porque lo consideramos un deber moral; porque cuando oportunamente fue puesta a discusión en lo particular y en lo general esta iniciativa, los miembros de las comisiones sostuvimos un punto de vista; porque en el fondo estuvimos de acuerdo, con los planteamientos que no en relación sólo a este artículo, sino con relación a toda la Iniciativa, expresaron los distintos representantes de los partidos políticos, y sobre todo, compañeros, porque queremos recalcar un hecho: la necesidad de que el pueblo de México cuente a la brevedad posible con la certidumbre de un ordenamiento que debe ser aprobado en términos constitucionales; que debe terminar, desde ahora, con una especulación que en torno del destino de esta iniciativa se ha venido promoviendo; y, porque, compañeros diputados, como representantes populares, como hombres que debemos tutelar el interés del pueblo, y porque no debemos hacer el juego en ningún sentido a quienes desde su particular interés, egoísta por supuesto, pretenden obstaculizar el proceso constitucional de las leyes, y para ello, a veces se escudan en representaciones que son muy respetables, y que afortunadamente el propio Senado de la República, se ha encargado de aclarar, enviándonos una Minuta que no contiene reformas substanciales, que no vulneran el espíritu de la Iniciativa, que simplemente aclara los conceptos de lagunas de sus normas, pero que respetan en su esencia la naturaleza social de la misma.

Por todas estas razones, compañeros diputados, no vamos a dar respuesta a los argumentos que en uso de un derecho respetable ha expresado el compañero diputado José de Jesús Martínez Gil, a quien nosotros reconocemos el aporte que en este caso entregó a la Iniciativa. Venimos simplemente, a apelar a la razón histórica, no a la razón formal; venimos a exhortar a los representantes de todos los Partidos, a que desde luego, pasemos a votación el artículo de referencia, y posteriormente de éste, todos los artículos no impugnados, para que, como lo repito, a la brevedad posible, le entreguemos al pueblo de México, la certidumbre de un ordenamiento que pese a sus detractores, saldrá victorioso de esta Cámara de Diputados, para beneplácito de los sectores progresistas y revolucionarios del país. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los incisos c), d) y e) de la fracción VIII del artículo 59.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los incisos c), d) y e), de la fracción VIII del artículo 59... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los incisos c), d) y e), de la fracción VIII del artículo 59.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fueron aprobados los incisos c), d) y e), de la fracción VIII del artículo 59 por unanimidad de 175 votos.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículos no impugnados y de los incisos no impugnados de la fracción VIII, del artículo 59. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fueron aprobados los artículos no impugnados; las fracciones no impugnadas y los incisos no impugnados de la fracción VIII del artículo 59, por unanimidad de 176 votos.

Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DECRETO QUE DA BASES AL EJECUTIVO PARA CELEBRAR EMPRÉSTITOS SOBRE EL CRÉDITO DE LA NACIÓN, MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL FOMENTO ECONÓMICO

El C. secretario Rogelio García González: En virtud de que el proyecto de Decreto ha sido impreso y difundido profusamente entre los ciudadanos diputados, en votación económica, se pregunta si se le dispensa la primera lectura... Dispensada, señor Presidente.

"Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía y para su estudio y dictamen, fue turnada a la suscrita Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, la Iniciativa de Decreto que da Bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, que envió el C. Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado del estudio de la Iniciativa, es posible establecer que, de acuerdo con la estrategia general de desarrollo que se ha trazado la presente administración y dentro del marco de las necesidades en materia de financiamiento externo, el Gobierno Federal ha venido negociando las divisas necesarias para complementar sus programas de inversiones, mediante la colocación periódica de emisiones públicas de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, en diversos mercados financieros del exterior.

Dichas emisiones han contado con plazos amplios, adecuadas tasas de interés, así como importes cada vez mayores. En lo que va del presente año, se emitieron bonos por aproximadamente 114 millones de dólares con cargo a las autorizaciones otorgadas por el H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, mediante Decretos del 23 de noviembre y 26 de diciembre de 1972 y 1973.

Tomando en cuenta la posibilidad de continuar utilizando en escala importante este medio de financiamiento, el Ejecutivo Federal ha considerado prudente que antes de agotar el remanente de la última autorización, por aproximadamente 475 millones de pesos, se obtenga un nuevo Decreto que dé bases para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, a través de emisiones de bonos por un monto total de hasta 2,500 millones de pesos.

Lo anterior se basa, como ya fue mencionado, en la previsión de que las futuras emisiones de bonos que realice el Gobierno Federal sean por montos significativos y además, que como resultado de las negociaciones en proceso, se pudiese sobrepasar el remanente indicado.

La Comisión considera que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73, fracción VIII de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión dar bases sobre las cuales el Poder Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación y para aprobar esos mismos empréstitos. Este mismo precepto advierte que ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo la excepción relacionada con la emisión de moneda que esta misma disposición contempla. En la parte de la Iniciativa de Decreto se encuentra señalado dentro de la fracción VIII del artículo 1o. que el producto de estos empréstitos se destinará precisamente a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, tales como producción e introducción de energía eléctrica, transportes, construcción de carreteras, construcción y ampliación de obras de riego, etc., que puedan tener por objeto permitir un incremento en los ingresos públicos nacionales, así como también coadyuvar a la mejor estructuración de vencimiento de deudas contraídas en el exterior. En este mismo proyecto se establece la prohibición de que dicho producto pudiera destinarse a la atención de gastos corrientes del Estado.

Por otra parte, las condiciones del mercado internacional determinarán la tasa de interés anual que será fijada por el Ejecutivo Federal para los títulos en que se documenten dichos empréstitos, tal y como se expresa en la fracción IX del artículo 1o. de la Iniciativa.

Asimismo, se deberá facultar al Ejecutivo Federal para celebrar todos los arreglos que sean necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de dicha suscripción puedan a su vez realizar la colocación de estos títulos en el mercado abierto.

En tal virtud y de acuerdo con las necesidades de política financiera planeadas en sus bases fundamentales por el Jefe del Ejecutivo Federal, éste solicita una nueva autorización para concertar en forma gradual y oportuna, empréstitos en moneda extranjera hasta por el equivalente de 2,500 millones de pesos, desde luego, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos que se denominará 'Para Fomento Económico', con plazo máximo para amortización de 25 años, por virtud de que los mercados internacionales permiten la realización de emisiones a este plazo.

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo que dispone la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe propone a la consideración de esta honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE DA BASES AL EJECUTIVO PARA CELEBRAR EMPRÉSTITOS SOBRE EL CRÉDITO DE LA NACIÓN, MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FOMENTO ECONÓMICO

Artículo primero. Se autoriza el Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la Nación, con sujeción a las siguientes bases:

I. Los empréstitos se concertarán mediante la emisión de títulos que se denominarán 'Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico', y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;

II. El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;

III. El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente Decreto, será por un equivalente hasta de dos mil quinientos millones de pesos;

IV. Las emisiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;

V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de 25 años contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve al Ejecutivo Federal para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;

VI. Se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;

VII. Los bonos constituirán obligaciones generales, directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o documento contractuales respectivos;

VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, como energía eléctrica, transportes, carreteras, riego y otras, que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraídas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;

IX. Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo Federal de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al suscribir las actas de emisión o documentos contractuales respectivos;

X. El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este Decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión o documentos contractuales respectivos y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará la intervención que corresponda a Nacional Financiera, S. A., en la emisión y colocación de los bonos, y al Banco de México, S. A., en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.

Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión al enviar al Congreso el estado de la Cuenta Pública Federal, le informará del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de las Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1975.

Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios. - Salvador Robles Quintero. - Fidel Herrera Beltrán. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Alfonso Gómez de Orozco. - Ismael Villegas Rosas. - David Ramírez Cruz. - Antonio Martínez Báez. - Jorge Hernández García. - Eugenio Ortíz Walls."

El C. Angel Rubio Huerta: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Angel Rubio Huerta: Para solicitar la dispensa de la segunda lectura al proyecto en cuestión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Angel Rubio Huerta.

El C. Angel Rubio Huerta: Señor Presidente, honorable Asamblea: En nombre de la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, solicito a esta honorable Asamblea dispense la segunda lectura del dictamen que acaba de leerse y éste se ponga a discusión de inmediato. Muchas gracias.

El C. Presidente: Como lo ha solicitado el diputado Rubio Huerta, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado en lo general el proyecto de Decreto por unanimidad de 173 votos.

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular.

(Votación.)

Aprobado en lo particular por unanimidad de 173 votos. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 26, 7 BIS, 40, 72 Y 72 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y AL ART¡CULO 74 DE LA LEY DE AMPARO

- El C. secretario José Murat:

"Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones unidas de Justicia en Turno y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 26, 7 bis. 40, 72 y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y al artículo 74 de la Ley de Amparo, Iniciativa que fue enviada a esta H. Cámara por la colegisladora quien a su vez, la recibió del C. Presidente de la República.

A juicio de estas Comisiones unidas, las reformas de que se trata tienden a hacer efectiva la garantía consagrada por la Carta Fundamental del país para lograr que la justicia se aplique con la mayor prontitud y expedición, posibilidad que en un momento dado puede quedar desvirtuada ante el sinnúmero de expedientes que es preciso tramitar tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en otros tribunales del orden federal; todo ello debido al aumento de nuestra densidad demográfica que necesariamente influye en la complejidad de las relaciones humanas que originan planteamientos de diversa índole ante los organismos encargados de realizar la función jurisdiccional, máxime si se tiene en cuenta que existe una jurisdicción concurrente en los Tribunales federales para conocer, en su caso, determinados negocios del orden común, como ocurre concretamente con los litigios de naturaleza mercantil de los que indistintamente pueden conocer tanto los Juzgados Civiles o Mercantiles del orden común como los Juzgados de Distrito.

En esa virtud, estimamos que la reforma que se propone al artículo 26, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite esencialmente descongestionar a la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación de negocios del orden común o federal cuyo interés sea inferior a la suma de trescientos mil pesos, ya que de estos asuntos conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la reforma del artículo 7 bis de la citada Ley, en su fracción I, inciso c).

Por otra parte, si la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó crear Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito Supernumerarios en las ciudades de México. Toluca, Guadalajara, Culiacán, Hermosillo, Tijuana, Monterrey, y Baja California, por exigirlo así las circunstancias en que se desenvuelve actualmente la administración de justicia en el ramo federal, resulta congruente con esa actitud y operante para alcanzar el respeto a la garantía constitucional de que se habla en este Dictamen, establecer en forma definitiva y mediante la reforma conducente, la permanencia de los órganos judiciales correspondientes, mediante las reformas y adiciones que se proyectan a los artículos 40, 72 y 72 bis que en ellas se mencionan.

Si ya quedó establecido mediante la reforma a la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución que en los juicios de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad de leyes, procede decretar el sobreseimiento o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, es congruente reformar la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, en los términos propuestos para enmarcar así la modificación dentro de los lineamientos de la Constitución General de la República.

Por lo expuesto, nos permitimos proponer a su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 26, 7 BIS, 40, 72 Y 72 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y AL ART¡CULO 74 DE LA LEY DE AMPARO

Artículo primero. Se reforma y adicionan los artículos 26, fracción III , inciso a); 7o. - bis, fracción I, inciso c); 72, proemio y fracciones I, II, III, IV, y V; 72 - bis, proemio y fracciones I, II, III, IV, V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 26, Corresponde conocer a la Tercera Sala:

I a II .. III. .. a) y b) ..

c) En juicios del orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de trescientos mil pesos.

IV a XII. ..

Artículo 7o. bis. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para Conocer:

I. .. a) y b) ..

c) En materia civil o mercantil de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada en cantidad que no exceda de trescientos mil pesos, o de cuantía indeterminada, siempre que no se trate de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

d) y e) .. II a VIII ..

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá diez Juzgados de Distrito: cuatro en materia penal, cuatro en materia administrativa y dos en materia civil. ..

Artículo 72. Cada uno de los Circuitos en materia de apelación, a que se refiere la fracción I del artículo 71, comprenderá un Tribunal Unitario de Circuito, con excepción de los Circuitos Primero y Quinto que comprenderán dos Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I. ..

Diez Juzgados de Distrito en el Distrito Federal con residencia en la ciudad de México.

II. ..

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca; ..

..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... III. ..

Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; .. ......................................................................................... ......................................................................................... ......................................................................................... IV. ..

Juzgados Primero, Segundo, y Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; .. .............................................................................................. .............................................................................................. ...............................................................................................

V. Quinto Circuito de Apelación, cuyos dos tribunales Unitarios residirán en la ciudad de Hermosillo; .. .................................................................................................. .................................................................................................. ....................................................................................................

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culicacán;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana; ..

VI a VIII. ..

Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá un Tribunal Colegiado de Circuito, con excepción del Primer Circuito que comprenderá siete Tribunales Colegiados, y el Tercer Circuito que tendrá dos; y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I. ..

Diez Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

II. ..

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca; .. ..

III. Tercer Circuito de Amparo, cuyos dos Tribunales Colegiados de Circuito residirán en Guadalajara; Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; ..

.. IV. ..

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; .. .. V. ..

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;

Juzgados Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán;

Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;

VI a X. ..

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 constitucionales, para quedar como sigue:

Artículo 74. ..

V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentran en trámite ante los jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado de juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso. .. ..

TRANSITORIOS

Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los amparos directos que radican en la Tercera Sala y en la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia y que pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda, si existen dos o más Tribunales competentes se distribuirán entre ellos, por partes iguales.

Artículo Tercero. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por la Tercera Sala o por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, deberán ser resueltos por ellas aunque se trate de amparos que, conforme a las presentes normas, debieran pasar a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo cuarto. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el Presidente de la Tercera Sala o por el Presidente de la Sala Auxiliar, en juicios de amparo de que ellas conocían y que pasan a los

Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dichas Salas antes de remitir el expediente al Tribunal que corresponda.

Artículo quinto. Queda facultada la Suprema Corte de Justicia para dictar las medidas tendientes a la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1975. - Justicia, 1a. Sección: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús J. Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Amparo: José Ortíz Arana. - Estela Rojas de Soto. - Jaime Esteva Silva. - Manuel González Hinojosa. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan C.Peña Ochoa. - Sección, Asuntos Generales: Julio Camelo Martínez. - Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz,"

-Trámite: Primera lectura.

AUMENTO DE PENSIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía en sesión celebrada el 23 de octubre de 1969, fue turnado a la Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la Colegisladora, que concede aumento de pensión vitalicia a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, esposa e hija respectivamente del extinto coronel Rafael Olivares, quien prestó servicios a la Revolución.

Por Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1952, las solicitantes vienen disfrutando de una pensión de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales cada una.

Con fecha 2 de septiembre de 1969, las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, solicitaron ante la H. Cámara de Senadores, aumento de pensión en virtud de que el costo de la vida ha subido considerablemente, la Colegisladora les concedió pensión por la cantidad de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a cada una, mediante Decreto que se aprobó con fecha 16 de octubre de 1969.

Esta Comisión considera que es de justicia conceder a las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, el aumento de dicha pensión, en virtud de que el costo de la vida ha ido en constante aumento y considerando que la pensión que se les otorgó, a la fecha es ya insuficiente para solventar los gastos de sustento de una persona y tomando en cuenta los servicios que prestó a la patria el extinto coronel Rafael Olivares.

Por lo anteriormente expuesto, hacemos nuestra la opinión de la Colegisladora y nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo primero. Por los servicios prestados a la Revolución por el extinto coronel Rafael Olivares, se concede a su esposa e hija las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, pensión de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a cada una, que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga al Decreto que concede pensión de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1952.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1975. - Comisión de la Defensa Nacional. - Presidente, Tomás Sánchez Hernández. - Secretario Luis León Aponte. - Modesto A. Guinart López. - José Rivera Arreola. - Rafael Gómez García. - Juan C. Peña Ochoa. - Jesús Guzmán Rubio."

-Trámite: Primera lectura:

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Bonos del Ahorro Nacional

El C. secretario Rogelio García González: Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea :

Para su estudio y Dictamen, fue turnada a esta Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República, solicitando autorización para una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional con un monto de 3 mil millones de pesos, valor de venta, con lo que podrá cubrirse la creciente demanda de este tipo de valores.

La Comisión que dictamina ha examinado cuidadosamente la Iniciativa, concluyendo que el objeto de la misma es lograr una eficaz captación del ahorro interno que permita disminuir el endeudamiento externo y promover el desarrollo económico y social con recursos no inflacionarios.

Se advierte en la Iniciativa la eficacia con que el Patronato del Ahorro Nacional coadyuva a la captación y canalización de los ahorros del país, mediante la emisión de sus bonos cuya aceptación es tradicional por parte del público; la bondad de esta nueva solicitud de autorización encuentra su fundamento en el artículo

3o. de la Ley del Ahorro Nacional, que dispone que el producto de las emisiones de Bonos del Ahorro Nacional, esté destinado única y exclusivamente a la ejecución o financiamiento de obras públicas y de plantas industriales que, directamente, produzcan un acrecentamiento de los ingresos públicos.

Cabe destacar el incremento que la venta de estos valores ha tenido en el mercado nacional, lo cual justifica esta autorización, pues al 31 de agosto de este año había en circulación Bonos del Ahorro Nacional del 7.17% con valor de venta aproximado a los 4 mil millones de pesos; así como casi 300 mil pesos en Bonos del Ahorro Nacional de 5 y 6%. Por lo tanto, según informes del Patronato del Ahorro Nacional, ésta demanda contempla la posibilidad de una emisión de casi 250 millones de pesos para el presente año, dado que si el promedio de noviembre y diciembre se sostuviera en su ritmo de venta, prácticamente no habría valores que colocar y vender en el mes de enero de 1976.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión encuentra procedente la solicitud del ciudadano Presidente de la República para que el Congreso de la Unión autorice una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional con un monto de 3 mil millones de pesos, valor de venta, en los términos de la Ley del Ahorro Nacional.

En consecuencia la Comisión dictaminadora propone a la H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE AUTORIZA UNA NUEVA EMISIÓN DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de tres mil millones de pesos, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente Decreto, la proporción que emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la Ley.

Artículo tercero. El producto obtenido de la colocación de los Bonos que se autorizan en este Decreto, será destinado a los fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1975. - Hacienda, Crédito Público y Seguros. - Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Crédito. - Diódoro Carrasco Palacios. - Salvador Robles Quintero. - Fidel Herrera Beltrán. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Alfonso Gómez de Orozco. - Ismael Villegas Rosas. - David Ramírez Cruz. - Antonio Martínes Báez. - Jorge Hernández García. - Eugenio Ortíz Walls."

- Segunda lectura:

Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

El C. Presidente: Ruego a la secretaría consulte a la Asamblea si se reserva la votación nominal en lo general, una vez que se haya sometido a discusión en lo particular y no sea motivo de impugnación, de acuerdo con lo estipulado por el Art. 134, y en esa virtud, en un solo acto recoger la votación en lo general y en lo particular.

- El mismo C. secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si en un solo acto autoriza que se vote en lo general y en lo particular nominalmente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Autorizado, señor Presidente.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por unanimidad de 168 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DECRETO QUE AMPLIA LA GARANTÍA DEL TESORO MEXICANO EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO QUE SE CELEBREN CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE PUEDE OTORGARSE

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, fue turnada a la suscrita Comisión de Hacienda , Crédito Público y Seguros, la Iniciativa de Decreto que Amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las Operaciones de Préstamo que se Celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el Plazo en que se pueda Otorgarse.

Del estudio de la misma, se desprende que el Ejecutivo propone al H. Congreso de la Unión que eleve el límite de la garantía otorgada en la suma de dólares 750 millones (750 millones de dólares de los Estados Unidos de América), adicionales o su equivalente en moneda nacional, cantidad que se estima adecuada para prever la necesidad de garantizar financiamientos que eventualmente puedan obtenerse de esa Institución hasta el 31 de diciembre de 1977.

Mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial el 31 del mismo mes y año,

se establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

En estas bases se indica el destino que deberá darse a los créditos, las instituciones autorizadas para recibirlos, el tipo de obras en que deberán invertirse los fondos, consideraciones sobre plazos y tasas de interés y la prohibición expresa para en garantía bienes propiedad de la Nación o para afectar impuestos, derechos aprovechamientos.

Se establece también, que la garantía será otorgada por conducto de Nacional Financiera, S. A., o del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., y se autoriza a Ejecutivo Federal, a convenir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en que todas las operaciones requeridas por el préstamo, estén libres de todo gravamen o impuesto federal.

En el inciso a) del artículo 1o. del Decreto que estableció las bases a que antes nos hemos referido, se fija el monto que cubre la garantía; y en el artículo 5o. se indica el plazo en que pueden contratarse los préstamos.

A este respecto, ha habido modificaciones posteriores, aprobadas por le Poder Legislativo, que han permitido al Ejecutivo continuar con las operaciones de préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta la fecha. A continuación se presenta un cuadro que muestra las modificaciones al monto autorizado como garantía del Tesoro Mexicano para esas operaciones

IMPORTE DE LOS MONTOS AUTORIZADOS DE LA GARANTÍA DEL TESORO MEXICANO EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO QUE CELEBRE CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Fecha del Decreto Límite autorizado de Modificación (millones de Dls.)

30 - XII - 1957 90.0

19 - XII - 1960 250.0

28 - XII - 1962 350.0

27 - XII - 1965 1,050.0

30 - XII - 1970 1,550.0

31 - XII - 1973 2,250.0

Con la propuesta que presenta el Ejecutivo, el límite autorizado alcanzará la suma de 3,000 millones de dólares.

En cuanto al plazo, en el Decreto del 31 de diciembre de 1973, se autorizó al Ejecutivo a celebrar este tipo de operaciones con el Banco, hasta el 31 de diciembre de 1976. Ahora se propone fijar como fecha límite para el otorgamiento de la garantía, el 31 de diciembre de 1977.

Cabe señalar que desde 1949, se han celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, 40 operaciones de préstamo por un valor total de 2,210 millones de dólares, y que estos fondos se han destinado, principalmente, a apoyar programas de infraestructura en obras de electrificación, irrigación y carreteras, así como algunos préstamos para proyectos agropecuarios, de rehabilitación de ferrocarriles y otros.

Para ilustrar a esta H. Asamblea, se presenta un cuadro que muestra, por sectores, el número de préstamos concedidos y su importe.

PRESTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO A MÉXICO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1975

Proyectos Núm. de Monto aprob. Préstamos (Mill. de Dls.)

Energía Eléctrica 10 704.8

Irrigación 7 345.5

Crédito Agropecuario 4 275.0

Carreteras 7 266.8

Industrias 4 165.0

Desarrollo Rural 2 160.0

Ferrocarriles 2 136.0

Agua Potable 1 90.0

Aeropuertos 1 25.0

Turismo 1 20.0

Puertos 1 20.0

Total 40 2,210.0

Considerando la magnitud del programa de inversión del gobierno federal y la necesidad de seguir contando con fuentes de financiamiento externo, para el ejercicio fiscal del Banco 1975/1976, que termina el 30 de junio de 1976, se están haciendo gestiones de financiamiento para siete proyectos, por un importe de 480 millones de dólares, de acuerdo con el siguiente programa:

Proyecto Núm. de Importe Préstamo

Sector Agropecuario 1 125.0

Sector Industrial 3 195.0

Ferrocarriles 1 100.0

Puertos 1 20.0

Agua Potable 1 40.0

Total 7 480.0

Para el programa de préstamos correspondiente al año fiscal 1976/1977, el propio Ejecutivo estima que pueden gestionarse financiamientos por un valor aproximado de 400 millones de dólares, por lo que se considera apropiada la ampliación propuesta.

También es oportuno subrayar que en las últimas operaciones de préstamo, celebradas con el Banco, en este año, destinadas a programas de desarrollo rural y a proyectos de irrigación, se han logrado plazos para el pago de 25 años, y una tasa de interés del 8.5% anual.

Por otra parte, hasta la fecha, las operaciones de México con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han arrojado resultados positivos, y los fondos se han destinado a financiar el desarrollo de los sectores estratégicos de la producción; y dado que las

inversiones en infraestructura no son apoyadas por los organismos financieros privados, se hace necesario recurrir a instituciones oficiales de desarrollo, como lo es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Tomando en consideración las condiciones favorables que el Banco aplica al otorgar sus préstamos y su rentabilidad a largo plazo, la Comisión estima que, con el fin de permitir al Ejecutivo mantener una política apropiada de inversión y de gasto, se recomienda la aprobación de la Iniciativa que Amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las Operaciones de Préstamo que se Celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Con apoyo en las consideraciones anteriores, la suscrita Comisión somete a vuestra soberanía, para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE AMPLIA LA GARANTÍA DEL TESORO MEXICANO EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO QUE SE CELEBREN CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE PUEDE OTORGARSE

Artículo primero. Se amplía en dólares 750.000,000.00 (setecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) adicionales, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. S. A., puede conceder el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto relativo de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año en sus reformas.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1977 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. - Se modifican, en lo términos del presente Decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso de 31 de diciembre de 1973 que reformó los Decretos de 30 de diciembre de 1970, 23 de diciembre de 1965, 28 de diciembre de 1962, 19 de diciembre de 1960 y 30 de diciembre de 1957 que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1975.

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios. - Salvador Robles Quintero. - Fidel Herrera Beltrán. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Alfonso Gómez de Orozco. - Ismael Villegas Rosas. - David Ramírez Cruz. - Antonio Martínez Báez. - Jorge Hernández García. - Eugenio Ortíz Walls."

- Segunda lectura:

- El mismo C. secretario: En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... Se registran en pro los CC. diputados Estrada Sámano y Rubio Huerta.

-Tiene la palabra el diputado Estrada Sámano.

El C. diputado Fernando Estrada Sámano: Hace casi dos años, señor Presidente, señoras y señores diputados , a propósito de la discusión del Decreto que entonces se presentaba a consideración de esta Asamblea, para permitir la ampliación de la garantía del Tesoro Nacional, hube de intervenir para pedir el voto en contra de esta Asamblea, en relación con ese Decreto mencionado.

El día de hoy, estamos considerando y discutiendo una serie de medidas importantes por su relación con la vida económica del país y que tienen que ver con la Emisión de Bonos, por parte del Gobierno Federal, para el ahorro nacional; la emisión de bonos para el fomento económico, la celebración de empréstitos y operaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Me he permitido, señor Presidente, pedir la palabra, porque estas cuatro medidas que ahora estamos considerando y decidiendo, tienen implicaciones varias y presentan dudas diversas que deben ser consideradas con seriedad por todos los miembros de Esta Cámara; implicaciones y dudas que siempre deben ser aclaradas en el seno de las Comisiones y por las Comisiones, ante el pleno de la Asamblea para que se emita un voto consciente e informado por parte de todos los señores diputados.

En este caso, y a diferencia del Decreto que hace dos años se presentara a consideración nuestra, me parece, y quiero señalarlo, que el Dictamen está evidentemente redactado con mayor cuidado y con mayor acopio de datos, y me parece que debe señalarse lo anterior porque implica un pequeño adelanto en la vida parlamentaria del país, que ante el señalamiento de uno de los miembros del Poder Legislativo, si no se atendió el sentido del voto que éste pedía, sí cuando se ha tratado de un nuevo Decreto con el mismo contenido, se ha tenido el cuidado y la atención de presentar mayores elementos de juicio a la consideración de los miembros de esta Cámara.

Pero el texto del Dictamen mismo, como sugiero, presenta implicaciones y dudas que deben ser resueltas en el ánimo de todos los integrantes de esta Cámara.

Dice el texto que en estas bases se indica el destino que debe darse a los créditos, las

instituciones autorizadas para recibirlos, el tipo de obras en que deberán invertirse los fondos, consideraciones sobre plazos, etc., y creo, precisamente que una de las cuestiones implicadas en este tipo de decisiones, es la conveniencia para el futuro y el presente del país, de contratar créditos atados, esto es, crédito que tienen destinos expresos para el tipo de obras en que han de utilizarse, pero más allá de la conveniencia que los señores técnicos de la Secretaría de Hacienda explican con suficiente convicción, y con bases suficientes para ser convencido, creo que hay, por lo menos dos cuestiones de mayor envergadura, que deben preocupar y que deben ser consideradas en la decisión de todo los señores diputados.

Uno de estos aspectos sería el monto de la deuda, sobre todo externa, que nuestro país confronta, esto es, la conveniencia de seguir poniendo presiones sobre el nivel y monto del endeudamiento externo del país y, por tanto, la necesidad de que juzguemos con todo cuidado y detención, la conveniencia de adquirir compromisos internacionales, el monto de los mismos y la capacidad de pago que el país tiene y que son por lo demás preocupaciones repetidas frecuentemente por funcionarios del Poder Ejecutivo, entre otros, el señor Secretario de Hacienda.

Habría entonces que considerar, por parte de todos los señores diputados y de pedir información y de tenerla a la mano por parte de las Comisiones, datos concretos en todos los casos, no sólo como se hace en el dictamen sobre algunos aspectos del sector agropecuario, de créditos para actividades agropecuarias, sobretasas de interés, plazos de pago, nivel de endeudamiento, monto de la deuda, conveniencia de aumentar este monto, capacidad previsible razonablemente de pago que tiene el país.

Por otra parte y al señalar que el dictamen provee algunos datos adicionales en forma mejor que en la ocasión anterior de hace dos años, querría expresar una preocupación, que no por repetida, puede ser inútil, esto es que además del problema del endeudamiento hay en los documentos una especie de preferencia subyacente por cierto tipo de actividades económicas. Por el rompimiento que se hace de los datos para el destino del gasto hay cierta preferencia, quizás perfectamente justificada por actividad de tipo industrial o de infraestructura económica para actividades industriales.

Y creo que esto presenta una preocupación seria para el país, puesto que a nivel verbal y como resultado de la evidencia que la investigación científica nos provee, hay serias dudas y cuestionamiento fundamentado sobre el futuro del desarrollo económico del país y sobre la conveniencia de poner un énfasis indebido en ciertos renglones de actividades que pueden implicar por una parte la necesidad creciente de más capital de mayor financiamiento, y por tanto, en muchos casos de mayor endeudamiento externo y por otra, no siempre favorecen a la reducción de las tasas de desempleo que como es bien sabido y se repite constantemente en el país, es quizá uno de los problemas más graves que confrontamos.

Podría darse a todos los señores diputados información adicional y más detallada, datos más desglosados sobre estos destinos del gasto, por ejemplo si se habla de proyectos de irrigación para los cuales se destina un cierto monto del empréstito, habría que saber hacia qué regiones, con qué posibilidades de productividad van a tener estos proyectos de irrigación, qué tipo de proyectos y qué costos van a tener, a quiénes van a favorecer preferencialmente. Sabemos que en el desarrollo agropecuario del país en años anteriores, y precisamente utilizando fondos de créditos de este tipo que hoy discutimos, ciertos proyectos de irrigación han tendido a favorecer y a concentrarse a cierto tipo de agricultura, la comercializada, que no solamente tiene ventajas desde el punto de vista de disponibilidad del agua, sino también del crédito, de la técnica de fertilizantes, de comercialización, etc., y que en parte por el resultado de estas decisiones de utilización de crédito se encuentra el fenómeno de una agricultura recientemente polarizada en donde el 0.5% de los predios existentes en el país tienen una producción anual promedio de ... $350,000.00, mientras que el 50.3% de los predios existentes en el país tiene una producción anual promedio por predio de apenas $ 750.00 y éstas son las preguntas y las implicaciones y las cuestiones que deberían estar, y estoy seguro que está en la mente de todos los señores diputados en este tipo de decisiones que hoy estamos haciendo. Señalando pues éstas dudas, esta necesidad de cada vez mayores datos, estas implicaciones para la vida económica del país, expreso la opinión de que el dictamen y los dictámenes que estamos discutiendo, las operaciones que se están celebrando están justificadas por la necesidad del país de disponibilidad de fondos para propósitos de actividades económicas.

Y al mismo tiempo el señalamiento de que esta justificación se base en parte por los informes que los señores de la Secretaría de Hacienda fueron tan amables de proporcionarnos.

Está justificada la decisión que los dictámenes proponen también por un procedimiento legislativo más apropiado.

Hace dos años estas decisiones y estos dictámenes se presentaron, se discutieron y se aprobaron en un mismo día con dispensa de trámites, y evidentemente con imposibilidad para los miembros del Poder Legislativo de saber en conciencia qué estaban diciendo.

Por estas razones, por su necesidad, y por un mejoramiento en el procedimiento legislativo, proponga ustedes, señor Presidente, señoras y señores diputados, la emisión de nuestro voto en pro del decreto a discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rubio Huerta.

El C. diputado Angel Rubio Huerta: Señor Presidente, honorable Asamblea. La Comisión agradece al señor diputado Estrada Sámano sus expresiones. El dictamen evidencia la importancia que la administración concede a las recomendaciones de los legisladores.

El señor diputado Estrada Sámano hizo, algunos comentarios que requieren explicación, sin que esto pretenda negar la razón y la oportunidad de lo que él en este momento demanda. En relación con el endeudamiento podemos comentar que la capacidad de éste, del gobierno, es decir, de nuestro país, está en relación directa con el producto interno bruto, si éste asciende, nuestra capacidad de pago mejora; si éste baja, esta capacidad de pago se reduce. En la actualidad el producto interno bruto está en constante ascenso y por ello nuestra capacidad de pago de la Deuda Pública Externa ha mejorado notablemente. Podríamos decir que nuestro endeudamiento está dentro de un límite moderado, que en ningún momento pone en peligro nuestra estabilidad económica; este endeudamiento es de aproximadamente el 23% en relación con nuestro producto interno bruto. Hace énfasis el señor diputado Estrada Sámano en el acento, dice él, que se pone en cierto renglón de los programas de desarrollo, esto obedece a un plan general de programación en el que repetidamente se ha dicho que se atiende al campo, que se atiende a programas de infraestructura. Por otra parte y comentando directamente lo de nuestro dictamen relativo al Banco de Reconstrucción y Fomento, algunas ideas que pueden ampliar, que pueden complementar lo dicho en el dictamen, son las siguientes: esta garantía permite al Ejecutivo celebrar operaciones de préstamo con el Banco. Las operaciones se celebran a través de los agentes financieros como NAFINSA y BANOBRAS, quienes celebran un contrato de préstamo con el Banco. Por separado se celebra un contrato de garantía de todas las obligaciones derivadas del contrato de préstamo entre el Banco y el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda. La garantía se concede por el monto total de los préstamos mientras esté vigente el contrato respectivo, es decir, no tienen relación con el saldo pendiente de pago en un momento determinado, sino en el valor original de los préstamos concedidos. A la fecha, las operaciones contratadas con el Banco ascienden a 2,210 millones de dólares y la autorización de la garantía es hasta por un valor de 2,250 millones. Siendo las operaciones del Banco a plazos promedio de 20 a 25 años, la mayoría de los contratos siguen en vigor.

El hecho de aumentar el importe autorizado de la garantía no implica ningún compromiso con el banco, únicamente es un procedimiento, es parte de la mecánica financiera del Gobierno de México para permitir seguir negociando nuevos préstamos de acuerdo con nuestras necesidades.

El procedimiento para la autorización de un nuevo préstamo consiste en que primero la Secretaría de la Presidencia hace la evaluación de un proyecto, y en caso de que sea viable su financiamiento por el BID, después de consultarlo con la Secretaría de Hacienda, en una Subcomisión de inversión - financiamiento, autoriza la gestión de financiamiento del proyecto, es decir, se trata de una mecánica de financiamiento perfectamente estudiada, con base.

De acuerdo con lo anterior, para poder negociar nuevos préstamos es necesario para el Ejecutivo saber que cuenta con la autorización respectiva para celebrar estos contratos, del Congreso.

Desde su fundación en 1946, México es miembro del BID y ha ocupado un lugar destacado en el mismo en relación con los créditos otorgados y con la seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones, no sólo como país acreditado, sino también como miembro del Banco, en otros términos, México hace uso de su calidad de socio del Banco, y es oportuno subrayarlo. El BID, como institución de desarrollo, además de conceder créditos en condiciones favorables a los países miembros, proporciona asistencia técnica y experiencias de otros países en relación con los proyectos que se le presentan.

El Gobierno Mexicano está representado por el Secretario de Hacienda en la Asamblea de Gobernadores del Banco. Una de las ventajas principales sin duda, es el plazo de las operaciones que va del 15 a 25 años, de acuerdo con el proyecto de que se trate. Cabe decir que los plazos que se concenden actualmente en el mercado son entre 15 y 10 años; por lo que se refiere a la tasa de interés en las últimas operaciones se han convenido tasas de 8.5% de interés anual. En el mercado las tasas de interés están íntimamente ligadas con el plazo por lo que no se podría hacer una comparación, siendo las condiciones de plazo diferentes, sin embargo en plazo de 5 años, actualmente se consiguen financiamientos externos a tasas que oscilan entre 9 y 12% anuales.

Cuando se contratan préstamos a largo plazo, en ocasiones se convienen tasas variables que se ajustan periódicamente, de acuerdo con las fluctuaciones en el mercado.

Por lo anterior, una ventaja adicional en este tipo de préstamos, consiste en que las tasas de interés sean fijas; los proyectos de infraestructura o en inversiones con rentabilidad a largo plazo, las Instituciones Financieras Privadas no participan directamente, es decir, en estos proyectos ellas no participan directamente, por ello es preciso recurrir a estas Instituciones Oficiales Extranjeras.

El programa de inversiones del Ejecutivo, demanda la necesidad de contar con recursos externos para su financiamiento, es por ello conveniente tomar estos préstamos a largo plazo, en lugar de tener que aceptar préstamos solicitados previamente a corto plazo que resultan más costosos para el país al tener que pagar por los mismo antes de que los proyectos produzcan los resultados esperados. La garantía de referencia permitirá continuar celebrando operaciones de préstamos con el BID con las ventajas antes señaladas.

Por lo anterior, la Comisión ha recomendado la aprobación de dictamen a esta H. Asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 134, siga usted el mismo trámite que en la ocasión precedente, señor secretario.

El C. secretario Rogelio García González: Por anteriores instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se reserva la votación nominal en lo general, conjuntamente con la votación nominal en lo particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, se reserva la votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular por unanimidad de 168 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 2o Y 3o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

- El C. secretario José Murat:

"Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a esta suscrita Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Del estudio de la Iniciativa en cita, resulta evidente que el Banco Interamericano de Desarrollo, en sus 15 años de actividad, ha coadyuvado al desarrollo económico y social de sus miembros mediante la canalización de recursos financieros en condiciones crediticias muy favorables.

Al 30 de junio de 1975, el BID había otorgado 837 préstamos por 7,210 millones 400 mil dólares de Estados Unidos, a sus miembros, con fondos procedentes de sus recursos propios -Capital Ordinario y Fondos para Operaciones Especiales-, de empréstitos de los mercados de Capital, y de fondos de administración que le han confiado naciones de dentro y fuera de la región.

No obstante, sus principales fuentes para conceder los préstamos son su Capital Ordinario, que constituye su Capital Social, y el Fondo para Operaciones Especiales.

El capital suscrito del Banco en dólares corrientes ascendía al 31 de diciembre de 1974, a 5,954 millones 297,906, de los cuales 972 millones 377,792 correspondían a capital pagadero en efectivo y el resto a capital exigible. Por otro lado, las cuotas al Fondo para Operaciones Especiales sumaban a la misma fecha 4 millones 393,898 dólares.

Es importante señalar el aumento registrado en el Capital Ordinario y en el Fondo de Operaciones Especiales, desde que se fundó la Institución a la fecha ya señalada: el capital suscrito pagadero en efectivo se elevó de 381 millones 580,000 dólares de EE. UU. del peso y de la Ley en vigencia al 1o. de enero de 1959, a aproximadamente 806.000,000.00 de dólares de EE. UU., del peso y Ley en vigencia al 1o. de enero de 1959; el capital suscrito exigible de 431.580,000.00 dólares de EE. UU. del peso y Ley en vigencia al 1o. de enero de 1959, a dólares de EE. UU., del mismo peso y Ley; mientras que los recursos del Fondo para Operaciones Especiales con una aportación inicial de los países de 150.000,000.00 de dólares de EE. UU., del peso y Ley en vigencia al 1o. de enero de 1959, contaba al 31 de diciembre de 1974 con recursos por 3,889.275,000.00 dólares de EE. UU., de la Ley y peso mencionados.

México, como miembro contribuyente del Banco, con la aprobación del H. Congreso de la Unión, mediante Decreto de Ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 1959, suscribió 6,630 acciones del capital social del BID por 66.300,000.00 dólares de los EE. UU., del peso y Ley en vigencia al 1o. de enero de 1959, y aportó 6.630,000.00 dólares de la misma Ley y peso al Fondo para Operaciones Especiales. Ambas contribuciones se efectuarían por el Banco de México, S. A., contando para ello con la Garantía del Gobierno Federal.

Al 31 de diciembre de 1974, después de haber participado en los diferentes aumentos en Capital Ordinario del BID y en su Fondo para Operaciones Especiales, nuestro país había aportado, respectivamente, 456.359,647.00 y 159.094,000.00 dólares corrientes de EE. UU.De la primera cifra, 79.980,557.00 dólares correspondían a capital pagadero en efectivo y el resto a capital exigible.

Por otro lado, México en su capacidad de prestatario había contratado créditos al 30 de junio de 1975 con el BID por 1,074.262,106.16 dólares de EE. UU., menos cancelaciones y considerando ajustes cambiarios, en los 15 años de relaciones con el Organismo.

De esa suma 625.991,272.86 procedieron del Capital Ordinario, 413.231,136.11 del Fondo para Operaciones Especiales y el resto de otras fuentes. El costo total de los proyectos así financiados alcanzaban un monto de aproximadamente 3,000.000,000.00 dólares.

Las actividades Agropecuarias y Pesca participaron con un 57.2% de total de los créditos procedentes del BID; mientras que el sector Transporte y Comunicaciones absorbió el 20.6% del total. Otros campos

que se vieron apoyados por los financiamientos del Banco son: Industria y Minería (10.4%); Saneamiento (2.6%); Vivienda, Desarrollo Urbano y Educación (1.3%); Preinversión (2.1%); Turismo (2.3%) y Funcionamiento de Exportaciones (3.5%).

Para el 31 de diciembre del año en curso se prevé que se habrán aprobado créditos por 192.800,000.00 dólares, para financiar parcialmente la Campaña Nacional contra la Garrapata; el Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural; el programa de Descentralización de las Exportaciones Lecheras del Distrito Federal; un programa de crédito para Distritos de Riego y un programa para el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.

Los miembros del Organismo, previendo dificultades en el otorgamiento de sus créditos, debidos a los grandes requerimientos de recursos que tienen sus economías, y con el propósito de no frenar la labor tan dinámica que, como se puede apreciar de las cifras de créditos otorgados 7,710.400,000.00, ha desarrollado el Banco han buscado continuamente soluciones para acrecentar sus recursos disponibles.

De aquí los pasados aumentos en el Capital Ordinario y en el Fondo para Operaciones Especiales; la aceptación de Canadá como miembro del Banco (1972) y la posibilidad de contar con nuevos miembros extra regionales que aporten recursos a un nuevo tramo de capital -capital interregional- y al Fondo para Operaciones Especiales.

No obstante, a la luz de las grandes brechas de ahorro inversión y comercial de los países de la región; de los graves efectos que sobre algunos miembros del Banco ha tenido la crisis económica mundial; de los obstáculos para participar en los mercados de capital de las crecientes necesidades de los sectores más marginados de esas naciones y del aumento en la membresía del Organismo, se hace necesario un incremento en sus recursos de Capital Ordinario y del Fondo para Operaciones Especiales, a fin de que en los próximos tres años no se vea reducido, en términos reales, al ritmo de crecimiento de los préstamos que la Institución canalizará a la región.

En su Reunión Extraordinaria que se llevó a cabo el pasado mes de julio, en la ciudad de Washington, D. C., la Asamblea de Gobernadores aprobó aumentos al Capital Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales y resolvió encomendar a los países miembros a tomar las medidas necesarias para efectuar sus nuevas suscripciones.

El aumento aprobado en esa Reunión fue de 3,315.810,000.00 dólares de los EE. UU., del peso y Ley en vigencia al 1o. de enero de 1959, para el Capital Ordinario y de...... 1.045,300,000,00 dólares en las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales.

Por lo anterior, y a fin de cumplir compromisos con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Ejecutivo ha presentado a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el Proyecto de Iniciativa de Decreto que Reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Educación en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Tales modificaciones se refieren en síntesis: a) Una suscripción adicional de 28,716 acciones del BID, por parte de México, por el equivalente de 287.160,000.00 dólares de los EE. UU., del peso y Ley en vigencia al 1o. de enero de 1959. De esta suma 21.420,000.00 dólares del peso y Ley mencionados serán pagaderos en efectivo mediante 3 cuotas iguales, los días 30 de junio de 1976, 1977 y 1978, respectivamente, o en otras fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo.

b) Una nueva aportación al FOE, por parte de México por 53.196,000.00 dólares de EE.UU. que serán pagaderos, mediante 3 cuotas iguales, los días 31 de diciembre de 1976, 1977 y 1978 respectivamente, o en otras fechas que determine el Directorio Ejecutivo.

Ambas contribuciones las efectuará el Banco de México, S. A., contando para ello con la Garantía del Gobierno Federal.

Por las consideraciones anteriores, esta Comisión propone a esta honorable Asamblea que es de aprobarse el siguiente proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o Y 3o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno Federal para modificar la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Fondo para Operaciones Especiales que administra el mismo Organismo.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley que estableció bases para la ejecución en México del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción adicional de 28,716 acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente de 287.160,000.00 (doscientos ochenta y siete millones, ciento sesenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, del peso y Ley en vigor al 1o. de enero de 1959."

"Artículo 3o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para aportar adicionalmente, con la garantía del Gobierno Federal, hasta por el equivalente de 53.196,000.00 (cincuenta y tres millones ciento noventa y siete mil) dólares de los Estados Unidos de América,

para cubrir la cuota de contribución de México al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo."

Artículo tercero. Se autoriza al Gobierno Federal para aceptar las enmiendas respectivas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

TRANSITORIOS

Primero. Las aportaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizarán de acuerdo con las resoluciones que adopte la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y con las gestiones que sobre el particular efectúe el Gobierno Federal.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1975.

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios. - Salvador Robles Quintero. - Fidel Herrera Beltrán. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Alfonso Gómez de Orozco. - Ismael Villegas Rosas. - David Ramírez Cruz. - Antonio Martínez Báez. - Jorge Hernández García. - Eugenio Ortíz Walls."

-Segunda lectura.

Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Presidente: Señor secretario, repita el trámite que se refiere al Art.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, y con base en el artículo 134 del Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se reserva la votación nominal en lo general para que se vote conjuntamente con la votación nominal en lo particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado.

En consecuencia, se reserva la votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. (Votación.)

Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular por unanimidad de 168 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

- El C. secretario José Murat:

"Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Relaciones Exteriores se permiten presentar a esta soberanía el dictamen relacionado con la Minuta remitida por la Colegisladora, relativa al Proyecto de Ley de Extradición Internacional, de acuerdo con los artículos 55, 57, 60, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de hacerse notar que se celebraron reuniones con las comisiones correspondientes del H. Senado de la República a fin de intercambiar puntos de vista y de agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento Interior mencionado.

La extradición, institución hoy universalmente aceptada, no es sino la cooperación en el plano internacional tendiente a evitar la impunidad de los delitos. Siendo las leyes penales normalmente territoriales y territorial asimismo la acción judicial de cada país, bien se ha señalado que la represión y el principio de la universalidad jus puniendi exigen dicho complemento mínimo para su relativa efectividad.

Se trata de una cooperación elemental en una comunidad de Estados que ha alcanzado cierto grado de evolución. Un Estado que sistemáticamente acoja en su seno y niegue la extradición de delincuentes del orden común, constituye indudablemente un foco de perturbación para las relaciones jurídicas internacionales. Tampoco podría justificarse la conducta de un Estado que hace entrega de refugiados políticos para su sacrificio en el país perseguidor. De hecho la legislación fascista fue la única que infringió esta tradición, pues de acuerdo con la misma podía pactarse la entrega de los delincuentes políticos.

Se advierte con claridad que la Ley de Extradición vigente, de 19 de mayo de 1897, requiere la adecuación a las nuevas realidades y a la Constitución de 1917. Sin embargo, de la lectura del documento analizado también se puede comprobar que se conservan las disposiciones de aquel ordenamiento que han mostrado su eficacia a través de los años.

Las disposiciones del proyecto conservan un carácter supletorio, es decir, que se aplican a falta de tratado internacional. Sin embargo, dado que México se encuentra vinculado por tratados de extradición con sólo once países, ello a su vez revela la importancia que reviste una legislación de esta índole.

En el plano multilateral debe hacerse referencia a la Convención sobre Extradición , firmada en Montevideo por los países del Continente Americano el 26 de diciembre de 1933, que se aplica a falta de tratado bilateral. Pero dada la circunstancia de que buen número de nuestros tratados han sido suscritos precisamente con países del Continente, la Convención sólo rige frente a un número muy escaso de Estados.

Por lo que toca al procedimiento para el trámite y resolución de las peticiones de extradición, esté será siempre el establecido por la

ley, haya o no tratado con el Estado solicitante. Sin embargo, en lo que toca a los requisitos de fondo se aplicarán los tratados y sólo a falta de éstos las disposiciones de la ley.

De acuerdo con el proyecto que se comenta no se concederá la extradición de personas que pueden ser objeto de persecución política en el Estado solicitante, lo que sin duda constituye un marcado avance respecto de la legislación vigente. En efecto, ésta sólo hace referencia a la contravenciones de orden político, pero obviamente puesto que un delito del orden común podría servir de pretexto para una persecución política en determinado Estado, ello se evita mediante los términos empleados en el proyecto, que otorga así una protección mucho más amplia al perseguido.

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, tampoco se concede la extradición cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país donde cometió el delito.

Concordando con una vieja tradición se conserva la regla de que ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo, pero si por el solo motivo de su nacionalidad se rehusare la extradición, debe ser puesto a disposición de los tribunales mexicanos, lo que evita que los delitos queden impunes.

Por otra parte, una de las obligaciones impuestas al Estado solicitante que debe destacarse es que si el delito que se imputa al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte, o alguna de las señaladas por el artículo 22 Constitucional, es decir, las penas prohibidas por nuestra Constitución, el Estado de referencia debe comprometerse en el sentido de que sólo aplicará de la prisión.

Algunas innovaciones refuerzan las garantías de que goza todo individuo sujeto a extradición. Por una parte, se dispone que la Secretaría de Relaciones Exteriores, al recibir una petición formal de extradición tendrá la obligación de examinarla y si del examen realizado la encontrare improcedente, no la admitirá. Además se dan mayores facilidades para que el detenido pueda contar con un defensor.

En el cambio previo de impresiones tenido con los miembros de las Comisiones correspondientes del H. Senado de la República, las Comisiones que suscriben lograron unificar criterios con la Colegisladora sobre algunas modificaciones que resultaban convenientes al texto de la Iniciativa. Por ello hacen constar aquí su acuerdo con las siguientes modificaciones introducidas:

Artículo 7, párrafo I, que dice 'o cuando éste hubiere cumplido la condena', se propone: 'o cuando hubiere cumplido la condena'.

Artículo 7, párrafo IV, que dice: 'cometido dentro de la jurisdicción', se propone: 'cometido dentro del ámbito de la jurisdicción'.

Artículo 10, párrafo II, que dice: 'ser juzgado por ellos, o que', se propone: 'ser juzgado por ellos , o si".

Artículo 15. El segundo párrafo del artículo 14 de la Iniciativa, corresponde en rigor al artículo 15, que en la misma, por error, se omite.

Artículo 18, donde dice: 'el reclamado será puesto en absoluta libertad', se propone: 'se levantarán de inmediato dichas medidas'.

Artículo 29, que dice: 'a disposición de esta Dependencia', se propone:' a disposición de esa Dependencia'.

Artículo 33, se propone añadir al principio del párrafo: 'En todos los casos...'

Por un error de numeración, no existe el artículo 34; se propone que el artículo 35 de la Iniciativa sea el 34 y, por otro lado, se propone añadir un artículo que sería el 35, que debe decir:

Artículo 35. 'Cuando el Estado requeriente deje pasar el término de dos meses desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado por el mismo delito que motivó el requerimiento de extradición'.

Artículo 36. Se dice 'cuando lo exija un Estado extranjero' se propone: 'cuando lo solicite' pues entre sujetos soberanos no cabe el término 'exigir'.

En virtud de las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

Objeto y principios

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tiene por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante los tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.

Artículo 2. Los procedimientos establecidos en esta ley de deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.

Artículo 3. Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de Estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley.

Artículo 4. Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá entenderse el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como todas aquellas leyes federales que definan delitos.

Artículos 5. Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.

Artículo 6. Darán lugar a la extradición los delitos internacionales definidos en la ley penal mexicana si concurren los requisitos siguientes:

I. Que sean punibles, conforme a la Ley Penal mexicana y la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y

II. Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.

Artículo 7. No se concederá la extradición cuando:

I. El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;

II. Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;

III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante; y

IV. El delito haya sido cometido, dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

Artículo 8. En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito.

Artículo 9. No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fuero militar.

Artículo 10. El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa:

I. Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;

II. Que no serán materia del proceso, ni aun como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda revelado de este compromiso si el inculpado consiente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlos, no hace uso de esta facultad;

III. Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho;

IV. Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;

V. Que si el delito que se imputa al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o algunas de las señaladas por el artículo 22 constitucional, sólo se le impondrá la de prisión;

VI. Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción previstos en la segunda fracción de este artículo; y

VII. Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso.

Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviera causa pendiente o hubiere sido condenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, su entrega al Estado, solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva.

Artículo 12. Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:

I. Al que lo reclame en virtud de un tratado;

II. Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquél en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;

III. Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y

IV. En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o al detención provisional con fines de extradición.

Artículo 13. El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que la hubiere logrado.

Artículo 14. Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.

Artículo 15. La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradición.

CAPITULO II

Procedimiento.

Artículo 16. La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener:

I. La expresión del delito por el que se pide la extradición;

II. La prueba de la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoria;

III. Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10, en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante;

IV. La reproducción del texto de los preceptos de la ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito;

V. El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado; y

VI. Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización.

Los documentos señalados en este artículo y cualquier otro que se presente y estén redactados

en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de procedimientos penales.

Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas, podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir a petición del Procurador General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia.

Artículo 18. Si dentro de un término prudente, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se notificará al Estado solicitante y que nunca excederá de dos meses contados a partir de la fecha en que se hayan decretado las medidas a que se refiere el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.

Artículo 19. Recibida la petición formal de extradición la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante.

Artículo 20. Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o, en su caso, en el artículo 16, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado promovente para que subsane las omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del término a que se refiere el artículo 18.

Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañado el expediente, a fin de que se promueva ante el Juez del Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante.

Artículo 22. Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado.

Cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez del Distrito en Materia Penal en turno del Distrito Federal.

Artículo 23. El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.

Artículo 24. Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el respectivo Juez de Distrito y éste le dará a conocer el contenido de la petición de extradición y los documentos que se acompañen a la solicitud.

En la misma audiencia podrá nombrar defensor. En caso de no tenerlo y desea hacerlo, se le presentará lista de defensores de oficio para que se elija. Si no designa, el juez lo hará en su lugar.

El detenido podrá solicitar al Juez, difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo.

Artículo 25. Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepción que únicamente podrán ser las siguientes:

I. La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquél; y

II. La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.

El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 26. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.

Artículo 27. Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuviera desahogada las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y aprobado ante él.

El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25 aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.

Artículo 28. Si dentro del término fijado en el artículo 25 el reclamado no opone excepciones o consiente expresamente en su extradición, el Juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión.

Artículo 29. El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el titular de la misma dicte la resolución a que se refiere el artículo siguiente. El detenido, entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia.

Artículo 30. La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición.

En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el artículo 21.

Artículo 31. Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos que sea el caso de proceder conforme al artículo siguiente.

Artículo 32. Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Procurador General de la República, poniéndole a su disposición y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello.

Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado.

Contra esa resolución no hay recurso ordinario alguno.

Transcurrido el término de ley sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o negado éste, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el preso.

Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará por el Procurador General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.

La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en este último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.

Artículo 35. Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de dos meses desde el día siguiente en el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición.

Artículo 36. El Ejecutivo de la Unión podrá comprometerse en los términos del artículo 10, cuando lo solicite un Estado extranjero para concederle una extradición que no sea obligatoria en virtud de un tratado.

Artículo 37. Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y abroga la Ley de Extradición de 19 de mayo de 1897.

Artículo segundo. Todas las extradiciones que estén en trámite al entrar en vigor esta Ley se sujetarán a sus disposiciones.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1975. - Gobernación Primera Sección: Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús Dávila Narro. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Gilberto Soto Solís. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Relaciones Exteriores. - Luis Dantón Rodríguez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Carlos Rivera Aceves. - Arturo González Cosío Díaz. - Tomás Sánchez Hernández. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Guillermo Jiménez Morales. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Daniel A. Moreno Díaz. - Humberto Lira Mora, - José de Jesús Medellín Muñoz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - José Castillo Pombo. - Fidel Herrera Beltrán. - José Octavio Ferrer Guzmán. - Abraham Talavera López. - Luis León Aponte. - Mario Vargas Saldaña. - María Edwigis Vega Padilla . - Raúl Gómez Danes. - Federico Martínez Manautou, - Enrique Zamora Palafox. - Matilde del Mar Hidalgo y García Barna. - José Mendoza Lugo".

- El mismo C. secretario: En virtud de que el proyecto de Decreto ha sido profusamente difundido entre todos los diputados, es obvia la lectura.

El C. Presidente: Señor secretario, consulte usted este acuerdo con la Asamblea.

El C. secretario José Murat: Por Instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del articulado... Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está discusión en lo general.. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva la votación nominal en lo general para que se vote en un solo acto, conjuntamente con la votación nominal en lo particular.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. (Votación.)

Fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por unanimidad de 168 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO

- El C. secretario Rogelio García González:

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Marina Nacional y Estudios Legislativos. Fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con proyecto de Ley, que propone reformas y adiciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

La Iniciativa respectiva señala, en su exposición de motivos, la necesidad de actualizar la legislación en esta materia.

El mar ha sido desde fecha remota, una vía de comunicación natural y por ese motivo

los países del mundo del cual nosotros somos parte integrante, contamos con esta vía, para comunicarnos e intercambiar los productos básicos para la vida humana.

Cuando el hombre empezó a explotar el planeta donde habita, llegó hasta la terminación de los macizos continentales, asomándose a un medio desconocido y líquido, siendo un reto y una curiosidad el saber qué había más allá del horizonte, el cual, sigue inspirando respeto.

Al paso del tiempo, todos los países ribereños, han encontrado en este líquido elemento la puerta de un entendimiento, de relaciones comerciales diplomáticos y turísticas, que han consolidado todos los países para su mejor desarrollo y mejor aprovechamiento de este elemento.

El desarrollo industrial y el aumento en la producción han originado que los mares sean surcados con mayor frecuencia por líneas navieras que transportan productos mexicanos hacia todos los países con los cuales tenemos relaciones. Esto ha traído como consecuencia cambios en los asuntos comerciales, en la forma del transporte, en las relaciones humanas y en otros aspectos de tipo nacional e internacional, que afectan el sistema de comercio marítimo y la infraestructura en que se sustenta.

Estas consideraciones plantean la necesidad de adecuar el marco jurídico a los requerimientos de la Marina Mercante, la industria naval y de los recintos portuarios.

En el Proyecto de Decreto, se contemplan principios legales para prevenir conflictos internacionales, así como delitos a bordo de embarcaciones; en forma clara, se precisan los bienes del dominio marítimo, así como las vías generales de comunicación por agua y los recintos portuarios.

Se reglamenta el artículo 32 constitucional, reservándose el derecho de tripular las embarcaciones de matrícula nacional, a los mexicanos por nacimiento.

Se actualiza el servicio de prácticos de puerto; el registro de tarifas en tráfico de altura, con el objeto de impedir competencia y desleales a la flota mexicana.

Se promueve la inversión mexicana y se regula la extranjera, y se reserva el transporte marítimo nacional, y para los mexicanos o para las sociedades mexicanas, incluyendo una disposición que restringe en cierta forma las importaciones de buques extranjeros. Se regula y norma la propiedad sobre embarcaciones, así como la relación contractual de los armadores con los agentes consignatorios de buques, y los requisitos para poder actuar como consignatario y agentes aduanales, dándole facilidades a las cooperativas de producción pesquera, así como a los organismos descentralizados para atender el despacho de sus propias embarcaciones; también se modifican los preceptos sobre maniobras portuarias, haciéndose notar las del servicio público y los del servicio particular, dando preferencias para obtener los permisos correspondientes.

En el artículo 3o. se precisa claramente, la aplicación de las leyes mexicanas respecto de la navegación en aguas territoriales y su operación en puertos de la República, salvo en el caso que el afectado hubiere optado por deducir sus acciones o ejercitar sus derechos en el extranjero.

El artículo 4o. y 5o. consideran delitos en territorio de la República a los que se cometen en barcos mexicanos, especifica casos tanto en buques nacionales, como extranjeros y da la forma de intervención de acuerdo con las leyes mexicanas.

En el artículo 9o. se precisa el carácter de las vías de comunicación por agua y los bienes sujetos al régimen del dominio marítimo, se define el recinto portuario como parte integrante de dichas vías y en el artículo 12, se le da competencia a la Secretaría de Marina para otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones para las actividades conexas con las comunicaciones por agua, sobre bienes de dominio marítimo.

Se definen los servicios portuarios, su finalidad (artículo 14) así como se enumeran los servicios marítimos, disposiciones y las medidas para auxilio y protección de las vidas (artículo 14 A y B) y los bienes en la aventura de mar (artículo 14 C).

Se especifican los servicios portuarios a bordo, para seguridad de los buques durante su estadía, (artículo 14 D) así como los casos en que es obligación de practicar inspecciones a las embarcaciones, precisando su objetivo.

Enumera,(artículo 14 F) los servicios portuarios en las dársenas y fondeaderos e indica las disposiciones en los regirán.

Precisa en dominio de la Secretaría de Marina, en las áreas destinadas a instalaciones y servicios portuarios, integrándolos a las vías generales de comunicación (artículo 14 G) y especifica otros servicios considerándolos como portuarios en las construcciones e instalaciones del puerto, dictando disposiciones generales para la limpieza, prevención de incendios, defensa contra la intemperie, almacenes, electricidad, agua, conservación y mantenimiento y las demás disposiciones sobre la materia (artículo 14 H).

Se considera como servicio portuario, (artículo 14 I) las maniobras de carga, descarga, transporte, almacenaje y otras, que prevé el artículo 272 de esta Ley, así como también considera servicios portuarios el aprovechamiento de embarcaciones (artículo 14 J).

El artículo 16, considera a la autoridad marítima como competencia del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, quien le puede ejercer directamente, o por conducto de las autoridades portuarias, por los cónsules mexicanos en el extranjero o por los capitales de buques nacionales.

El artículo 18, compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, la elaboración de proyectos, la construcción, conservación de obras programas, señalamiento de necesidades, maniobras portuarias y en general servicios auxiliares y conexos, así como

tarifas, concesiones o permisos y todas las modalidades que dicte el interés de los mismos; así como imposición de sanciones en materia de su competencia.

En el artículo 32 de la iniciativa considera como incompatible cualquier comisión o empleo en las empresa navieras o en sus agencias a las autoridades portuarias.

En el artículo 33 el Ejecutivo Federal por decreto determinará el establecimiento de los puertos y sus características.

En los artículos 41 y 42 se determinan las prioridades en las maniobras de las embarcaciones dentro y fuera del recinto portuario.

En los artículos 48 y 49 se especifica la competencia de las funciones de los administradores y funcionarios del puerto.

El artículo 56 precisa que la Secretaría de Marina fijará las condiciones de prestación de los servicios de pilotaje y las tarifas serán las aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El artículo 67 bis faculta a la Secretaría de Marina, a la de Comunicaciones y Transportes, con la colaboración del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, para tomar las medidas necesarias para impedir las prácticas de competencia desleal, cuando las tarifas de fletes o transportes, sean lesivos al Gobierno Exterior Mexicano o a la Marina Mercante Nacional.

En los artículos 86 y 86 bis, se faculta a la Secretaría de Marina para proceder en los términos de la Ley, para remover obstáculos a la navegación, cuando causen abandono por los propietarios. Así como los casos en que el abandono de una embarcación es causa de que pase a favor de la Nación.

En el artículo 92 se enumeran los requisitos para que una persona física o moral pueda obtener el abanderamiento y matrícula de embarcaciones como mexicanas.

El artículo 93 bis, limita la adquisición de buques en el extranjero dando prioridad a la construcción naval mexicana.

El artículo 255 A al 255 K, contiene el régimen y las disposiciones a que se sujetarán los consignatorios de buques, las relaciones contractuales entre ellos y su principal y su relación jurídica con el Estado. Se precisa claramente el requisito de que deben tener siempre la calidad de mexicanos.

En el artículo 255 L, para dar facilidades a las sociedades cooperativas de producción pesquera, podrán actuar como consignatorios de sus propios buques o de los que estén a su servicio. Así como (255 M) los armadores mexicanos o los organismos descentralizados federales, podrán acreditar un representante especial autorizado en cada uno de los puertos que toquen sus buques, para tramitar directamente lo relativo a los mismos.

Finalmente en el artículo 272 se enumeran las maniobras portuarias y servicios conexos que su prestación requiera permiso de la Secretaría de Marina, dándole trato preferencial a las empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicios portuarios, los armadores navieros y consignatorios de buques, agentes aduanales y en general quienes realicen actividades que requieren de estos permisos.

También el artículo 272 precisa que las relaciones entre permisionarios o sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Para la elaboración de este dictamen se escucharon las opiniones, de funcionarios, de la Secretaría de la Presidencia, de Marina, de Turismo, de Comunicaciones y Transportes, de Patrimonio Nacional, de Hacienda y Crédito Público, así como del Instituto Mexicano del Comercio Exterior y Representantes de Organismos Privados como son: Transportación Marítima Mexicana, S. A., Navimex, S. A. y otras empresas navieras, de la Asociación Nacional de Agentes Consignatorios de buques (así como del Sindicato Nacional de Prácticos de Puerto y algunos otros conocedores de la materia de órganos oficiales y privados, considerándose todos ellos muy valiosos.

Se hace especial mención, del trabajo realizado por las Comisiones unidas Primera de Marina y Tercera de Estudios Legislativos de la H. Colegisladora, que aportaron atinados conceptos en la materia.

Por las anteriores razones, se somete a la consideración de esta H, Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 12, 14, 16, 18, 19, 32, 33, 41, 42, 48, 49, 56, 67, 86, 90, 111, 272, y se adiciona con los artículos 14 A, 14 B, 14 C, 14 D, 14 E, 14 F, 14 G, 14 H, 14 I, 14 J, 20 bis, 53 bis, 67 bis, 86 bis, 93 bis, 255 , 255 B, 255 C, 255 D, 255 E, 255 F, 255 G, 255 H, 255 I, 255 J, 255 K, 255 L, y 255 M, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La navegación en los mares territoriales de la República es libre para las embarcaciones de todos los países, en los términos del Derecho y Tratados Internaciones.

Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas mexicanas, quedan sujetas por este solo hecho, al cumplimiento de las Leyes de la República y de sus reglamentos.

Las calificaciones necesarias para la resolución de los conflictos de leyes sin exceptuar las clasificaciones de bienes, serán las determinadas por la Ley mexicana, salvo el caso en que, conforme a las disposiciones mexicanas, el conflicto haya sido resuelto por la aplicación de la Ley extranjera.

Si de acuerdo con las leyes del Estado extranjero, declaradas competentes por las leyes nacionales, ha lugar para aplicar las leyes mexicanas, serán éstas las que deban aplicarse.

Son indispensables en México, todas las disposiciones de las legislaciones extranjeras que contravengan el orden público, tal cual sea calificado en México.

Nadie puede prevalecerse de una situación jurídica creada en virtud de la aplicación de

una ley extranjera, con fraude a la Ley mexicana.

Cuando la celebración o ejecución de los contratos se realice o deba realizarse en territorio mexicano, no serán válidas para las partes, las cláusulas en que se obliguen a iniciar las acciones exclusivamente ante tribunales extranjeros, y las sentencias dictadas por éstos, a consecuencia de tales cláusulas, no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad mexicana y su cumplimiento no podrá ser reclamado ante los tribunales nacionales, salvo que el afectado hubiere optado por deducir su acción o ejercitar sus derechos en el extranjero.

Artículo 4o. Los delitos que se cometan a bordo de buques se considerarán, conforme lo dispone el Código Penal Federal, como ejecutados en territorio de la República, en los siguientes casos:

a) Cuando sean cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

b) Cuando se ejecuten a bordo de un buque mexicano surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; y

c) Cuando se cometan a bordo de un buque extranjero surto en puerto o en aguas nacionales si se turbare la tranquilidad pública o si el presunto delincuente o el ofendido, no fueren de la tripulación. En caso contrario se obrará conforme al derecho de reciprocidad.

Artículo 5o. Cuando se tenga conocimiento de que se están cometiendo hechos presumiblemente delictuosos a bordo, de un buque en aguas nacionales, las autoridades tomarán las providencias del caso con arreglo a las leyes mexicanas.

Asimismo intervendrán conforme a éstas, si el capitán o el patrón de un buque extranjero o el cónsul respectivo solicitaren la intervención de las autoridades mexicanas, con motivo de la comisión de faltas de los tripulantes contra la disciplina interior de la nave.

Artículo 6o. Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y el cumplimiento de las concesiones y permisos, así como en lo relativo a las vías generales de comunicación por agua, sus medios de transporte y a los servicios marítimos portuarios, conexos y auxiliares, se decidirán conforme a lo dispuesto en:

a) Esta ley y las demás leyes en materia de comunicaciones por agua y sus reglamentos; así como los tratados internacionales debidamente ratificado por México;

b) La Ley de Vías Generales de Comunicación;

c) El Código de Comercio, la Ley sobre Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones de Seguros;

d) El Código Civil para el Distrito Federal;

e) Los términos mismos de las concesiones, permisos y contratos aprobados conforme a la Ley; y

f) Los usos marítimos internacionales;

g) El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley.

I. Son bienes de dominio marítimo y, en consecuencia de propiedad nacional, los siguientes:

a) El mar territorial y las aguas marítimas interiores;

b) La plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes adyacentes de los puertos, lagos, lagunas o esteros que comuniquen con el mar en los términos descritos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales debidamente ratificados por México;

c) Los canales que comuniquen espacios marítimos;

d) Los ríos navegables, cuando conduzcan a puertos de navegación marítima;

e) Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

f) Las proporciones de la zona marítimo terrestre que formen parte de los recintos portuarios;

g) Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

h) Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras e instalaciones de los puertos, cuando sean de uso público;

i) Los recursos y productos de los bienes enumerados en los incisos anteriores; y

j) Las construcciones e instalaciones realizadas por particulares, en bienes del dominio marítimo, al revertir en favor de la Nación.

II. Estarán sujetos a régimen de los bienes del dominio marítimo, cuando formen parte de los recintos portuarios o se afecten a los servicios que rige esta Ley, los siguientes:

a) Los canales navegables, cuando se trate de aguas interiores;

b) Los lagos y lagunas navegables;

c) La zona marítimo terrestre;

d) Las riberas y las zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes, a los vasos o depósitos de propiedad nacional; y

e) Los terrenos ganados al mar o a los esteros.

III. Son vías generales de comunicación por agua los mares territoriales y las demás aguas de jurisdicción federal, cuando sean aptas para la navegación. Comprenden las obras e instalaciones que constituyan las terminales marítimas o fluviales y las áreas necesarias para la prestación de los servicios portuarios y marítimos; y

IV. Se entiende por recintos portuarios las áreas sujetas al régimen de los bienes del dominio marítimo, destinadas al establecimiento de las instalaciones y la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.

Artículo 12. Compete a la Secretaría de Marina el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la realización de actividades conexas con las comunicaciones por agua sobre del dominio marítimo.

Artículo 14. ...

... ... ... ...

Son servicios portuarios los que se presten a bordo, en las dársenas o fondeadores, así como en los bienes, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9o. de esta Ley y en las construcciones e instalaciones portuarias, para asegurar los buques durante su estadía, facilitar sus maniobras, aprovisionamientos y manejo de sus cargamentos.

Artículo 14 - A. Las medidas para auxilio y protección de las vidas y de los bienes en la aventura de mar, que deba proporcionar el naviero, son servicios marítimos que no requieren autorización distinta de la que proceda para efectuar el transporte mismo.

Artículo 14 - B. Son servicios marítimos que auxilian y protegen las vidas de contingencias adversas en las aventuras de mar, los siguientes:

a) De visitas iniciales, periódicas y extraordinarias a los buques;

b) De inspección de botes, balas, chalecos y aros salvavidas;

c) De transporte por agua de personas en caso de emergencia;

d) De señales de socorro y salvamento de los buques;

e) De radiotelegrafía y radiotelefonía.

f) Metereológicos;

g) De alumbrado de emergencia;

h) De detección; extinción de incendios y equipo de bomberos;

i) De sanidad a los que la ley, o los tratados debidamente ratificados por México, les confieran tal carácter.

Los servicios mencionados se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. El servicio de visitas a inspección a las embarcaciones, comprenderá las iniciales, sobre las condiciones técnicas de construcción de la embarcación, las periódicas tanto ordinarias como especiales y las extraordinarias que se harán a los buques que arribe a los puertos mexicanos cuando fuere oportuno, ya sea porque se descubra un defecto u ocurriere un accidente que afecte la seguridad del buque o la eficacia o integridad de los aparatos de salvamento y otros elementos del armamento. Este servicio incluirá en su caso, la expedición de los certificados de seguridad;

II. El servicio de inspección de botes, balsas, chalecos y aros salvavidas, se prestará en la forma y proporciones que aseguren a los botes una gran estabilidad con mar gruesa y en franco bordo y, respecto a los chalecos y aros salvavidas, deberán ser en número suficiente y estar en un sitio fácilmente accesible y su situación se indicará claramente;

III. En caso de emergencia el servicio de transporte por agua de personas, comprende el establecimiento, utilización y sostenimiento de las instalaciones marítimas que se consideren necesarias, teniendo en cuenta la intensidad del tráfico marítimo y los peligros de la navegación; así como el suministro de los medios adecuados y posibles para localizar y salvar a las personas en peligro;

IV. La autoridad marítima vigilará que los buques estén provistos de medios eficaces para hacer señales de socorro o salvamento, de día y de noche;

V. La autoridad marítima vigilará que los buques de carga con tonelaje bruto de 1,600 toneladas en adelante y los de pasaje, estén provistos de una estación radiotelegráfica y que los buques de carga de tonelaje bruto comprendido entre 300 y 1,600 toneladas, que no cuenten con dicha estación, tengan una radiotelefónica; Tratándose de embarcaciones menores de 300 toneladas, la Secretaría de Marina determinará los medios mínimos de comunicación con que deban proveerse.

VI. Para los servicios meterológicos, la autoridad marítima deberá vigilar que se tomen en los buques las medidas necesarias para el examen de los reportes, su difusión e intercambio en la forma en que resulte más conveniente para ayudar a la navegación;

VII. La autoridad marítima deberá vigilar que ninguna instalación en los pasillos, escaleras y salidas del buque, obstruya el acceso a los puestos de lanzamiento y lugares de estiba de los botes y balsas salvavidas;

VIII. La autoridad marítima vigilará que las alarmas contra incendios, sistemas de detección, instalación rociadora y, en general los dispositivos para la extinción de incendios tanto en los buques de pasaje como de carga, se mantengan en buen estado de funcionamiento y dispuesto para su inmediato empleo; En todo buque de pasaje y cuando sea aplicable, en los buques de carga, se expondrán permanentemente, para orientación de los oficiales del buque, los planos generales que indiquen claramente la disposición en cada cubierta de las estaciones para combatir incendios; y

IX. Los servicios de sanidad a bordo de prestarán en los términos que prevengan los ordenamientos correspondientes.

Artículo 14 C. Son servicios marítimos que preservan los bienes de contingencias adversas en la aventura de mar, los siguientes:

a) Los señalados en los artículos anteriores, en aquello que concierne al buque;

b) De aseguramiento de la carga;

c) De embalaje, marcas y etiquetas en el transporte de mercancías peligrosas;

d) De tanques de lastre de agua o de doble fondo; y

e) Los demás a los que la Ley o los tratados debidamente ratificados por México, los confieran tal carácter.

Los servicios enunciados, se regirán por las siguientes prescripciones:

I. El servicio de aseguramiento de la carga, consiste en revisar el plan de estiba de un buque e indicar las características principales de las instalaciones utilizadas para asegurar su

estabilidad. El consignatario de éste o su representante, dará aviso previo de la llegada del buque, y a su arribo, proporcionará copia de plan de estiba a la administración portuaria cuando ésta lo solicitare.

II. Para el transporte de mercancías peligrosas, los documentos de embarque deberán acompañarse de un certificado de la autoridad marítima o declaración ante la misma, de que el cargamento está embalado y marcado en forma adecuada, por el embarcador o el expedidor, con las etiquetas necesarias y en debidas condiciones para su manejo y transporte. Estas mercancías, deberán estibarse en forma segura y apropiada.

Cuando lo estime necesario, la autoridad marítima practicará inspecciones a los buques en puerto y a su cargamento, para comprobar el cumplimiento de esta disposición, y

III. Para transportar graneles, los tanques de doble fondo utilizados para asegurar la estabilidad en los buques deberán tener una compartimentación longitudinal y estanca adecuada, salvo en el caso de que la anchura del tanque, medida en la media de la eslora no exceda de 60% de la manga de trazado del buque. La administración portuaria deberá vigilar que se adopten las precauciones necesarias para asegurar dicha estabilidad de los buques con respecto a los tanques de lastre de agua o de doble fondo.

Artículo 14 D. Son servicios portuarios a bordo, para seguridad de los buques durante su estadía, las siguientes inspecciones:

a) De cubierta;

b) De máquinas de embarcaciones;

c) Para fijar las líneas de máxima carga;

d) Para practicar el arqueo, y

e) De equipo, cadenas e implementos del buque.

Artículo 14 E. La inspección de una embarcación se practicará:

a) Previamente a su abanderamiento;

b) Al experimentar la vigencia de los certificados de seguridad;

c) Cuando entre a dique a varadero;

d) Cuando sufra modificaciones o reparaciones de importancia en su casco, cubierta, máquinas o demás partes principales;

e) Cuando sufra accidentes;

f) Cuando lo soliciten fundadamente a juicio de la autoridad marítima, los pasajeros, tripulantes, embarcaciones, o el cónsul de la nación a que pertenezca el buque, en caso de ser extranjero;

g) A solicitud del Capitán o del jefe de Máquinas, al tomar el mando o al hacerse cargo de las máquinas, respectivamente;

h) Cuando haya requerimiento judicial, e

i) Cuando lo estime necesario o conveniente la Secretaría de Marina.

Las inspecciones tendrán por objeto:

I. Las de cubierta, tanto la inicial como las periódicas o las extraordinarias garantizar la seguridad de la embarcación y de los tripulantes así como de los pasajeros o del cargamento, según sea el caso, y expedir, si fuere procedente los certificados de seguridad correspondientes.

II. Las de máquinas, tanto las iniciales como las periódicas o las extraordinarias, asegurar que el sistema impulsor del buque se encuentre en las debidas condiciones y expedir, en su caso, los certificados de seguridad de máquinas.

III. Las concernientes a línea de máxima carga, asegurar el cumplimiento de las normas relativas a la marca que indique el nivel máximo de inmersión al que el buque puede navegar y expedir, en su caso el certificado de franco bordo correspondiente.

IV. Las de arqueo, determinar el tonelaje de la embarcación y expedir, cuando proceda el certificado relativo. Estas se efectuarán en su caso, de acuerdo con las normas establecidas en los convenios internacionales debidamente ratificados por México.

Los barcos extranjeros que arriben a puertos mexicanos serán arqueados conforme a las disposiciones mexicanas, cuando lo estime necesario la autoridad marítima, para determinar la base de pago de los derechos y gastos portuarios; a cuyo efecto el naviero o su representante proporcionarán para la documentación y elemento requeridos para ello.

V. Las de equipos, cadenas e implementos del buque, la revisión total o parcial de todo aquello que pueda influir, directa o indirectamente en la navegación y trafico de las embarcaciones, así como en la seguridad de la tripulación y de los trabajadores portuarios.

Los propietarios, navieros, capitanes y demás tripulantes de las embarcaciones, deberán facilitar las inspecciones por todos los medios a su alcance; proporcionar toda clase de datos e informes que se les pidan y ordenar las maniobras que se les indiquen.

Los navieros estarán obligados a cubrir todos los gastos que originen las inspecciones y, de manera especial, cuando se trate de pruebas de resistencia, determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las que la autoridad marítima estime necesarias e incluirán, en dicho importe, el de los gastos que impliquen la reparación del material averiado.

Artículo 14 F. Son servicios portuarios en las dársenas y fondeaderos los siguientes:

a) El de lanchas para pilotos de puerto;

b) El de lanchas al servicio de buques;

c) El pilotaje;

d) El remolque;

e) El fondeo, atraque, desatraque o espera;

f) La enmienda;

g) El amarre temporal;

h) El muellaje;

i) El amarre de cabos; y

j) El de señales marítimas y balizamiento.

Estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de esta Ley, el servicio de lanchas para pilotos de puerto, consiste en conducir al práctico o piloto de puerto, consiste en conducir al práctico o piloto de puerto, hasta el costado del barco para abordarlo y, a la inversa, retornarlo a tierra;

II. El servicio de lanchas para buques, consiste en conducir a la tripulación o a usuarios distintos de los pilotos de puerto, hasta el costado del barco, para abordarlo a retornar

a tierra, utilizando lanchas propias del barco o destinadas al servicio público.

III. El servicio de pilotaje consiste en la utilización obligatoria u opcional, por parte de los capitanes de los buques, del piloto de puerto nombrado o autorizado por la Secretaría de Marina, para efectuar las maniobras de entrada o salida dentro de los límites fijados para el servicio del puerto, de acuerdo con las condiciones físicas, metereológicas y topohidrográficas del mismo;

IV. La Secretaría de Marina determinará los puertos, las embarcaciones y las áreas, con respecto a las cuales sea obligatorio el pilotaje;

V. Cuando el servicio de pilotaje sea opcional, el naviero podrá solicitarlo si lo estima conveniente y, en tal caso, el piloto deberá prestar el servicio; VI. El servicio de remolque en puerto comprende las maniobras siguientes:

a) Remolque de embarcaciones a flote; y

b) Remolque de embarcaciones semihundidas, dragas, diques, balsas, restos de buques o cualquier otro vehículo destinado al transporte por agua;

VII. El servicio de remolque se proporcionará de acuerdo con las necesidades de los buques que deban ser remolcados y se utilizarán el número de remolcadores que indique la Secretaría de Marina, la cual dictará la disposiciones que se requieran en cada puerto, según sus características, la clase de buques y la maniobra de éstos;

VIII. Las maniobras de fondeo, atraque, desatraque, enmienda o espera, que efectúe el práctico, son complementarias del servicio de pilotaje.

Se considera como enmienda, tomar un buque para conducirlo a otro fondeadero, muelle o a distinto tramo del mismo, cuando se requiera levar o largar amarras;

IX. Para el servicio de amarre temporal, consiste en la permanencia de una embarcación en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación a bordo, se tomará en cuenta la clase de embarcación y si el cargamento es de altura, de cabotaje o mixto.

El amarre temporal se hará en el lugar designado por la autoridad marítima: y sólo se autorizará cuando no se perjudiquen los servicios portuarios o la prestación de servicios públicos;

X. El amarre será permitido, previa garantía que otorgue el armador, a satisfacción de las autoridades federales de trabajo, por el importe de las indemnizaciones y demás prestaciones de la dotación.

Igualmente deberá otorgar el naviero una garantía a satisfacción de la secretaría de Marina, por el importe de los gastos que pudieran originarse en los casos de salvamento o destrucción de la embarcación;

XI. El servicio de muellaje consiste en poner a disposición de quienes intervienen en el tráfico marítimo, las instalaciones correspondientes para carga o descarga y, en su caso, los dispositivos instalados especialmente para las maniobras portuarias. Se proprocionará este servicio en los lugares indicados por la autoridad marítima en cada caso;

XII. El servicio público de amarre de cabos de las embarcaciones en las instalaciones destinadas a servicio público, es independiente del servicio de pilotaje. Se prestará al arribar las embarcaciones, y a la salida de éstas. El amarre y desamarre de cabos se considera como un solo servicio y termina en el momento en que la nave leva anclas y se pone en movimiento.

Los amarradores de cabos deberán constar con el equipo y embarcaciones que autorice la Secretaría de Marina, la que fijará las condiciones de prestación de los servicios, cuyo pago se sujetará a las tarifas que apruebe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Se aplicarán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a los amarradores de cabos, respecto de los servicios que proporcionen en instalaciones de atraque no destinadas a servicio público;

XII. Los buques nacionales de guerra y los dedicados al servicio público de la Federación tendrán derecho a que los servicios de pilotaje y de amarre de cabos se les proporcionen gratuitamente; y

XIV. Los concesionarios de obras de atraque para servicio particular tendrán la obligación de instalar y conservar por su cuenta, las señales que para la seguridad de la navegación estime necesarias la Secretaría de Marina.

Los mismos concesionarios podrán emplear, para su exclusivo servicio, semáforos y telégrafos luminosos; pero en todo caso están obligados a solicitar la autorización respectiva, acompañado a su solicitud el plano de localización, los dibujos descriptivos el plano de localización, los dibujos descriptivos del sistema que vayan a instalar y una memoria del funcionamiento para que se registren e incluyan en el estado de iluminación y en los avisos a los marinos. Todas las señales quedan sujetas a la inspección de la Secretaría de Marina.

Los concesionarios serán responsables de los accidentes que sufran las embarcaciones, originados por el mal funcionamiento de las señales marítimas a su cargo.

Artículo 14 - G. Serán partes integrantes de las vías generales de comunicación por agua, en los términos y con lo límites que fije la Secretaría de Marina, las áreas destinadas a las siguientes instalaciones y servicios;

a) De astilleros, diques, varaderos y talleres.

b) De instalaciones para transbordador;

c) De instalaciones para paso;

d) De atracaderos;

e) De ocupación eventual de la zona para varar embarcaciones; y

f) Los demás señalen las disposiciones sobre la materia.

Artículo 14 - H. Son servicios portuarios en las construcciones e instalaciones del puerto, los siguientes:

a) De limpieza;

b) De vigilancia del sistema contra incendio;

c) De cobertizos y defensas contra la intemperie;

d) De almacenes, electricidad y agua;

e) De conservación y mantenimiento; y

f) Los demás que señalen las disposiciones sobre la materia.

Los servicios mencionados se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. El de limpieza del recinto portuario, tendrá por objeto eliminar los desechos ocasionados por los usuarios, concesionarios y permisionarios; y corresponde efectuarlo a éstos, o en su defecto a la autoridad marítima, la cual formulará en el segundo caso, las liquidaciones respectivas;

II. El de vigilancia del sistema contra incendio, comprende la revisión periódica por la autoridad marítima, de los dispositivos y equipos para extinción de cualquier siniestro de este tipo; y La propia autoridad proporcionará el servicio de bomberos para el recinto portuario; y

III. El de cobertizos y defensas contra la intemperie, podrá presentarse, previa solicitud de los usuarios, por los concesionarios o permisionarios respectivos, o en su defecto, por la autoridad marítima, la que podrá proporcionar los de empolinamiento, reguardo con tela plástica y conexos, mediante el pago de las liquidaciones correspondientes.

La autoridad marítima tendrá a su cargo la intervención, promoción y vigilancia respecto de los servicios de almacenes, electricidad y agua, en los recintos portuarios.

Artículo 14 - I. Son servicios portuarios, para el manejo de los cargamentos, las maniobras a que se refiere el artículo 272 de esta Ley.

Artículo 14 - J. Son servicios portuarios para atender el aprovisionamiento del buque, los siguientes:

a) Avituallamiento;

b) Suministro de agua potable y vapor;

c) Combustibles y lubricantes;

d) Comunicación telefónica a bordo y de electricidad a bordo y en las áreas de maniobras; y

e) Servicio de guías y aparejos.

Los servicios mencionados se someten a las siguientes disposiciones:

I. El avituallamiento de las embarcaciones corresponde a la empresa naviera; pero el capitán del barco o patrón de la embarcación, en su caso, podrá tomar las medidas convenientes para conservar el buque bien provisto y pertrechado.

El servicio público de avituallamiento de barcos, requerirá permiso de la Secretaría de Marina y se proporcionará únicamente en los lugares que ella determine previamente.

II. Los de suministro de agua potable y vapor a las embarcaciones, se proporcionarán por la autoridad u organismo correspondiente; por los titulares de concesiones o permisos otorgados por la Secretaría de Marina, y en su caso, por la autoridad marítima de acuerdo con las cuotas que aprueben las dependencias competentes;

III. El de combustible y lubricantes para las embarcaciones, se proporcionará en los lugares asignados por la Secretaría de Marina a Petróleos Mexicanos, o por distribuidores de dicho organismo, mediante concesión del área respectiva otorgada por la propia Secretaría;

IV. Los de comunicación telefónica a bordo y el de suministro de electricidad a las embarcaciones y a las áreas de maniobras que proporcione la autoridad marítima, se prestarán a solicitud de los usuarios y mediante el pago de los derechos o cuotas correspondientes;

V. Las reparaciones de buques en las áreas de atraque o de fondeo sólo podrán efectuarse en el lugar y dentro del plazo que para ello señale la autoridad marítima.

VI. Los buques averiados y aquellos que no realicen operaciones de carga o descarga, deberán desalojar las instalaciones de atraque, cuando causen trastornos a la operación del puerto, a juicio de la autoridad marítima; y

VII. El servicio de grúas y aparejos, requerirá la concesión o permiso de la Secretaría de Marina, según sea el caso.

Artículo 16. La autoridad marítima se ejerce:

I. Por la Secretaría de Marina, directamente o por conducto de las Superintendencia de Operación Portuaria, de las Capitanías de Puerto y de las Delegaciones de la propia Secretaría, según se determine por ésta.

II. Por los cónsules mexicanos en el extranjero;

III. Por los capitanes de buques nacionales, en los términos previstos por esta Ley.

Artículo 18. Compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, en lo relativo a vías generales de comunicación por agua, el transporte que se preste en las mismas y los servicios auxiliares o conexos, las siguientes atribuciones:

I. La elaboración de proyectos y la construcción, modificación, reconstrucción y conservación de obras;

II. La iniciación, recepción, trámite y dictamen de promociones, realización de estudios, proporción de planes y programas, señalamientos de necesidades y regulación para el establecimiento, construcción modificación, implantación, administración, supresión y operación;

III. Lo relativo a puertos, astilleros, diques, varaderos, talleres de reparaciones navales y los servicios conexos y auxiliares correspondientes;

IV. Las maniobras portuarias;

V. Intervenir en las tarifas que fije o apruebe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicios marítimos y portuarios, así como de maniobras portuarias;

VI. Otorgar las concesiones o permisos a que se refiere al presente Ley;

VII. Introducir en las condiciones conforme a las cuales se presten los servicios, todas las modalidades que dicte el interés de los mismos;

VIII. Inspeccionar las construcciones, instalaciones y servicios en relación con los bienes del dominio marítimo y los recintos portuarios;

IX. Imponer las sanciones que correspondan en materia de su competencia; y

X. Aplicar las disposiciones de esta Ley, formular requerimientos para el cumplimiento de la misma y fijar términos para el efecto, así como dictar las demás medidas administrativas que procedan.

Artículo 19. Los Superintendentes de Operación Portuaria, los Capitanes de Puerto y los Delegados de circunscripciones administrativas nombrados por la Secretaría de Marina, tendrán a sus órdenes el personal portuario; ordenarán el movimiento en el puerto, la inspección de las embarcaciones, de la carga y en general ejercerán las atribuciones que correspondan a su calidad de autoridades marítimas, dentro de la jurisdicción que se les asigne.

Artículo 20 - bis. Todos los tripulantes de embarcación mexicana, incluyendo el capitán o patrón de la misma, deberán ser mexicanos por nacimiento.

Artículo 32. Los cargos de Superintendente de Operación Portuaria, Capitán de Puerto, Delegado de circunscripción administrativa, piloto de puerto, miembro del Resguardo Marítimo y Jefe de la Policía de Puerto, serán incompatibles con cualquier comisión o empleo en las empresas navieras o en sus agencias.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal en los Decretos respectivos, determinará el establecimiento de los puertos; fijará su ubicación geográfica; su naturaleza y las zonas, así como el recinto que corresponda; señalará las obras e instalaciones públicas que deban considerarse incorporadas a los mismos o afectas a su funcionamiento.

Los lugares de las costas, de las riberas de los ríos y de lagos y lagunas, que no hayan sido declarados puertos o cuando éstos se encuentren en construcción, se considerarán como puertos, para la aplicación de las disposiciones de esta Ley, sobre vigilancia, policía y accidentes marítimos.

Artículo 41. Los movimientos de entrada y salida de los buques en los puertos, así como cualquier maniobra dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que correspondan; pero no habrá distinciones al respecto, por el solo pabellón de los buques o por el monto de los cargos que deban pagar por los servicios portuarios.

Artículo 42. Las disposiciones sobre prioridades, son de interés público y no podrán modificarse, por acuerdo entre particulares.

Artículo 48. La administración portuaria estará encomendada a una Superintendencia de la cual dependerá la Capitanía del Puerto, en las cuestiones relativas a su operación y administración, o en su caso a cargo de la segunda, según lo determine el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina.

No es compatible el desempeño de dichas funciones con el ejercicio de actividades particulares relacionadas con la navegación y el tráfico marítimos.

Artículo 49. Los funcionarios y empleados administrativos de la Secretaría de Marina que no dependan de la administración portuaria colaborarán con ésta en el desempeño de sus funciones.

Artículo 53 - bis. Están reservados de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las actividades de transporte marítimo nacional.

Artículo 56. La Secretaría de Marina fijará las condiciones de prestación de los servicios de pilotaje. Los pilotos autorizados se sujetarán a las tarifas que apruebe la Secretaría Comunicaciones y Transporte. Cuando se trate de pilotos nombrados por la Secretaría de Marina, que perciban sus emolumentos y honorarios con cargo a la Federación, se pagarán los derechos correspondientes.

Artículo 67. Las cuotas de los servicios de transporte marítimo o por las demás vías generales de comunicación por agua, en tráficos de cabotaje e interior serán las de las tarifas que apruebe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con intervención de la Secretaría de Marina. Las tarifas de tráfico de carga y navegación de altura con los buques de línea, estarán sujetas a registro previo, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 67 - bis. Las Secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, con la colaboración del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, tomarán las medidas de competencia desleal de empresas extranjeras, respecto de buques mexicanos y, en forma enunciativa y no limitativa, cuando las tarifas y fletes, o de transporte de pasajeros en navegación de altura, sean lesivas al comercio exterior mexicano o a la marina mercante nacional.

Artículo 86. Si una embarcación se varare o se fuere a pique en un puerto, en un lugar considerado como tal en los términos del último párrafo del artículo 33, o en una vía general de comunicaciones por agua, en condiciones que constituya un obstáculo para la navegación o que la afecte, será removida en navegación o que la afecte, será removida en el plazo que fije la Secretaría de Marina, por el propietario, naviero o por quien represente interés jurídico en la embarcación, quienes responderán solidariamente de esta obligación. Si no la removieren dentro del término señalado, la propia Secretaría formulará el presupuesto respectivo, que servirá de título para reclamar, previamente, el valor del salvamento y se seguirá el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el Código Fiscal de la Federación, y la Secretaría de Marina procederá por sí o por medio de tercera persona, a la ejecución de las obras necesarias para la remoción.

Artículo 86 - bis. Independientemente del abandono de una embarcación realizado en garantía, en favor de acreedores o con traslación de dominio a la aseguradora, el abandono de una embarcación en favor de la nación, tendrá lugar:

I. Si permanece en puerto sin hacer operaciones y sin tripulación, durante un plazo de cinco días naturales y sin que se le solicite la autorización de amarre o de abandono respectivo;

II. Cuando, fuera de los límites de un puerto, se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de 30 días;

III. Cuando hubieren transcurrido los plazos o las prórrogas concedidas, sin que la embarcación sea puesta en servicio; y

IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, en los casos a que se refiere el artículo anterior, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento.

La declaratoria de abandono en favor de la nación, es prerrogativa, del Ejecutivo Federal, y en consecuencia, podrá ejercerla o exigir la remoción de una embarcación o de sus restos en los casos mencionados.

Artículo 90. ..

I. Los abanderados o matriculados como tales con sujeción a la presente Ley;

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Artículo 92. Tienen capacidad para obtener el abanderamiento y matrícula de embarcaciones como mexicanas:

a) Las personas físicas de nacionalidad mexicana;

b) Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyos estatutos consiguen expresamente que todos los Administradores, así como los Gerentes y los Subgerentes en su caso, serán siempre personas de nacionalidad mexicana.

En las sociedades por acciones, estas deberán ser nominativas. En todo caso, deberán comprobar siempre que la autoridad lo solicite, la proporción y estructura de su capital o integración.

c) Las sociedades o asociaciones científicas o culturales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, sólo respecto de embarcaciones destinadas exclusivamente a sus propios fines, en navegación interior de puerto, fluvial o lacustre.

d) Los extranjeros residentes en el país con calidad de inmigrados, únicamente cuando se trate de embarcaciones destinadas a recreo personal y de sus familiares, para las navegaciones mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 93 - bis. Independientemente del permiso de importación que corresponde otorgar a la Secretaría de Industria y Comercio, para los efectos del abanderamiento y, en su caso, matrícula , la adquisición de buques en el extranjero por armadores o navieros mexicanos, se sujetará a la previa opinión de la Secretaría de Marina, la que podrá oponerse, cuando las embarcaciones carezcan de las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y correcta operación, o cuando los astilleros establecidos en el país tengan capacidad de construir embarcaciones de características adecuadas para el tráfico a que pretendan destinarse las de importación.

Artículo 111. Constarán en escritura pública o en póliza ante corredor, que deberán registrarse los actos constitutivos, traslativos o extintivos de propiedad sobre las embarcaciones que se destinen a un servicio público, cuando su valor exceda de $500,000.00; o cuando se constituyan gravámenes sobre la nave, que deban ser inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional.

Artículo 255 A. Se requerirá permiso de la Secretaría de Marina para actuar como agente consignatario de buques o agente del naviero, en lo relativo a los servicios conexos de la navegación y del comercio marítimos.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por agente consignatario de buques, a la persona física o moral que con el carácter de mandatario mercantil, atiende en el territorio nacional, por cuenta y orden de un naviero, una o varias de sus operaciones relativas a uno o diversos buques de su representado; o a nombre de éste, celebra contratos de transportes por agua, para personas, mercancías o efectos, en los términos de la carta de encargo expedida por la empresa naviera.

Los conceptos de agente marítimo y de agente naviero, se consideran equivalentes al de agente consignatario de buques.

Artículo 255 B. Los permisos para actuar como agentes consignatarios de buques, solamente se otorgarán a ciudadanos mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y cuyo capital se encuentre representado por acciones nominativas. Las autoridades tendrán, en cualquier tiempo, facultades para comprobar la composición del capital social. Los proyectos de escrituras constitutivas de dichas sociedades, sus reformas y estatutos deberán someterse, previamente, a la aprobación de la Secretaría de Marina.

Artículo 255 C. Los solicitantes de permiso a que se refiere al artículo anterior deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Acreditar su existencia legal, cuando el solicitante sea persona moral; y su nacionalidad, tratándose de personas físicas;

b) Otorgar la garantía que señale la Secretaría de Marina para responder del cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades y terceros; y

c) Los demás derivados de la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 255 D. El agente consignatario de buques deberá comprobar ante la Secretaría de Marina su representación, con el mandato que se le hubiere conferido; o bien, en cada caso, ante la autoridad marítima correspondiente, mediante la carta de encargo, cable telex o documento a que se refiere al artículo siguiente.

Artículo 255 E. El mandato, la carta de encargo, cable, telex, o los documentos que formen para integrante de la misma, establecerán que el consignatorio de buques designado, prestará por cuenta y orden de su representado, uno o varios de los siguientes servicios conexos de la navegación, del transporte y del comercio marítimos:

I. Asistir y recibir la nave o naves designadas;

II. Preparar, en cuanto sea necesario, su alistamiento y expedición;

III. Prestar la debida asistencia al capitán o capitanes de las naves para el cumplimiento de su función;

IV. Vigilar los servicios confiados a la presa y a terceros procurar su buena marcha y cuidar que se atiendan;

V. Recibir las mercancías, de acuerdo con la documentación respectiva;

VI. Firmar, como representante del capitán, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria;

VII. Otorgar pólizas de fletamento, cubrir y pagar fletes y gastos autorizados;

VIII. Cobrar cheques y pagar los reembolsos que procedan;

IX. Atender las reclamaciones recibidas, comunicarlas a la empresa naviera y cumplir las instrucciones que de ella reciba, y X. Efectuar las gestiones legales ante las autoridades respectivas.

Artículo 255 F. Es obligación de los agentes consignatorios de buques, registrar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas de fletes y pasajes de altura que reciban de sus armadores representados para operar servicios regulares de línea en rutas marítimas de y hacia México.

Los agentes consignatarios de buques, deberán presentar copia de dichas tarifas al Instituto Mexicano de Comercio Exterior, para los efectos del artículo 2o. fracción XXXIX de la Ley que creó el citado organismo.

Artículo 255 G. Las modificaciones a las tarifas de fletes deberán registrarse previamente a la fecha propuesta para su entrada en vigor como sigue:

a) Los recargos específicos, con 14 días.

b) El alza parcial de una tarifa de 30 días.

La que comprenda la mayor parte o la totalidad de los productos incluidos en la tarifa, con 150 días.

c) Las modificaciones de baja hasta con 2 días. Las que comprendan altas y bajas, con 30 días.

Las primeras tarifas que se presenten o registren, entrarán en vigor a la fecha del mismo.

En ninguno de los casos citados será obligatorio la publicación de las tarifas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 255 H. Las tarifas registradas se aplicarán sin variaciones, hasta que entre en vigor otra; conforme el artículo anterior.

Artículo 255 I. Los documentos probatorios de la aplicación de las tarifas consignarán las cuotas y además todos los conceptos que integren el flete, en forma desglosada.

Para fines de comprobación de la aplicación de las tarifas, los agentes consignatarios de buques deberán conservar copias autorizadas de dichos documentos a disposición de las autoridades competentes, durante el plazo de un año de contado a partir de la fecha de presentación de las cuentas de fletes, para su cobro, al deudor.

Artículo 255 J. Los agentes consignatarios de buques deberán ajustarse a las normas de conducta relativas al transporte marítimo aplicables de acuerdo con los tratados internacionales o los usos marítimos.

Artículo 255 K. Los agentes consignatarios de buques extranjeros y los armadores en su caso, someterán a la aprobación de la Secretaría de Marina, para los efectos del artículo 67 Bis, los convenios que celebren con otros consignatarios o armadores y, en forma enunciativa y no limitativa, los convenios que celebren sus representados que operen servicios regulares de línea en rutas marítimas de y hacia México con otro armador, varios armadores, conferencias o asociaciones de armadores, para controlar y regular la competencia; así como los convenios para la distribución de ingresos o cargamentos en los tráficos, asignando las escalas en los puertos o limitando de otra manera y regulando el tráfico de carga o de pasajeros de y hacia México, de acuerdo con el artículo 67 Bis de esta Ley.

Cuando en los convenios se establezcan modificaciones de tarifas de fletes o de pasaje en tráfico de altura, se someterán, además al registro previo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 255 L. Las sociedades cooperativas de producción pesquera podrán actuar como consignatarios de sus propios buques, o de los que estén a su servicio.

Artículo 255 M. Los armadores mexicanos y los organismos descentralizados federales que presten servicios de transporte por agua, podrán acreditar un representante especial autorizado por la Secretaría de Marina en cada uno de los puertos que toquen sus buques, en tráfico de cabotaje, para tramitar directamente lo relativo a los mismos.

Artículo 272. Las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, desestiba, acarreo y en general las que auxilien y complementen el comercio marítimo y el transporte por agua, dentro de los recintos portuarios y en las zonas bajo jurisdicción federal sometidas a la autoridad marítima, son servicios portuarios conexos y sus prestación requiere permiso de la Secretaría de Marina, la cual los expedirá, según corresponda, para maniobras de servicio público o de servicio particular.

Tendrán preferencia para la obtención de los citados permisos, las empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicios portuarios; los armadores y navieros, consignatarios de buques, agentes aduanales y en general quienes realicen actividades que requieran de estos servicios.

Las relaciones entre permisionarios y sus trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

TRANSITORIOS

Primero. Las sociedades constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el texto original del artículo 92 de la Ley, que consignen en sus estatutos cláusula de admisión de extranjeros, podrán continuar operando en los tráficos expresamente

autorizados, con las embarcaciones cuya bandera o matrícula hubieren solicitado u obtenido con anterioridad a la vigencia de la Ley para Fomentar la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en dicho precepto y los demás aplicables conforme al mismo.

Para operar con otras embarcaciones, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables de la Ley con sus reformas y adiciones.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1975.

Marina Nacional: José Rivera Arreola. - Mario Vargas Saldaña. - Antonio Carrillo Huacuja. - Graciano Austidillo Alarcón. - Salvador Robles Quintero. - Augusto Briseño Contreras. - Sebastián Uc Yam. - Estudios Legislativos. Presidente Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Mercantil: Humberto Lira Mora. - Margarita García Flores. - José Mendoza Lugo. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José de Jesús Martínez Gil. - Javier Heredia Talavera. - Gilberto Ortiz Medina. - Sección Asuntos Generales: Julio Camelo Martínez. - Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Arturo Romo Gutiérrez."

- El mismo C. Secretario: En virtud de que ha sido impreso y ampliamente difundido entre los CC. diputados el articulado de este proyecto de Decreto, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del mismo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

El C. diputado Gabriel Legorreta: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gabriel Legorreta:

- El C. diputado Gabriel Legorreta:

"Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Desde que fue promulgada la Ley de Navegación y Comercio Marítimo en el año de 1963, en nuestro país de han efectuado cambios muy importantes.

El Ejecutivo de la Nación con el fin de dar capacidad de compra al país de Bienes de Capital y Tecnología Moderna, con que proseguir su desarrollo económico y social, ha proyectado nuestro comercio, con especial prioridad en el renglón de las exportaciones.

Desde el inicio del Gobierno del licenciado Luis Echeverría, se han dictado diversas medidas, primero, para industrializar y producir para la exportación, productos de demanda internacional en condiciones competitivas.

Segundo, para facilitar la comercialización, programas en forma de apoyos y estímulos fiscales y financieros y facilidades a industrias maquiladoras. E impartiendo una bien llevada diplomacia económica y comercial, a través de las consejerías comerciales y en visitas efectuadas por el Ejecutivo a diversos países del mundo, se ha logrado aumentar considerablemente, tanto las relaciones comerciales, como las exportaciones de productos manufacturados en nuestro país.

Para facilitar el transporte marítimo se creó la Comisión nacional Portuaria, el Establecimiento de Zonas Francas, la Atención Preferencial a los puertos, Créditos Suficientes para Adquisición de Maquinaria y Tecnología Moderna, así como para fortalecer y aumentar la Marina Mercante Nacional.

En el año de 1974, el comercio exterior, representó el 9.4% del producto bruto interno, por lo tanto, este juega un papel importante dentro de procedo de desarrollo del país. En la década de 1960 - 70 el comercio exterior mexicano, creció en una tasa de 7.1% comparativamente menor que el mundial, que fue del 10.6% y nuestra participación en esté, en el mismo lapso, fue de 0.83% en 1960 y 0.6% en 1970.

Desde el inicio del régimen del licenciado Luis Echeverría, se observó con sumo interés el fomento del comercio exterior en todos sus aspectos y para efectuar los estudios necesarios y proyectar planes y programas para formular los sistemas necesarios y realizar las investigaciones de comercio internacional, con el fin de sugerir la creación de industrias exportadoras, así como facilitar todos los aspectos de la exportación, en enero de 1970, se promulga la Ley que creó el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, otorgándole patrimonio y libertad de acción para el cumplimiento de sus objetivos que son, el aumento progresivo de la producción nacional, la industrialización y el mejor aprovechamiento de nuestras materias primas y la mejoría técnica en el transporte y comunicación nacional e internacional.

El Instituto Mexicano de Comercio Exterior, ha cumplido con su cometido, habiendo puesto en marcha diversos instrumentos de fomento a la explotación y diversificación de mercados En 1970, explotábamos a 114 países y en la actualidad a 134. Como ejemplo de esta diversificación, podemos apuntar que en las exportaciones totales mexicanas, la participación de los Estados Unidos de Norteamérica, ha disminuido de un 70.2% en 1970, a 66.8% en 1974 y 60.8% en la mitad del año de 1975, sin haberse reducido el monto de las exportaciones mexicanas a este país vecino. Asimismo se incrementaron las exportaciones de productos manufacturados, que en 1970 representaron el 43.7% de la exportación total. En 1971 ascendió a 48.1%, en 1972 a 50%, en 73 a 58.3% y en 1974, ascendieron a 65.5% del total de la exportación mexicana. El Gobierno del Presidente Echeverría, no solamente apoya e incrementa en todos sus aspectos la comercialización mexicana, sino atendiendo a la falta de órganos especializados para el manejo de nuestros puertos, en diciembre de 1970, se promulga la Ley que creó la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos. Antes de ésta, los puertos eran manejados

unitariamente, a veces con criterios distintos, sin lineamientos técnicos, y en ocasiones esta situación traía como consecuencia el derroche de recursos materiales y el desperdicio de mano de obra, que encarecía el proceso portuario y dificultaba el transporte marítimo y el comercio internacional.

Esta Comisión de Promulgación Intersecretarial, en la que participan representantes del sector público y privado y es regida por las Secretaría de la Presidencia, ordena desde entonces, las actividades de fondo que se realizan en los puertos marítimos y fluviales, los medios de transporte que operan en ellos, e igualmente los servicios principales de aquellas vías de comunicación que están ligadas al funcionamiento y operación del puerto.

El cumplimiento de los objetivos y ejercicios de la Comisión están a la vista de todos y vemos, los residentes de los puertos, cómo la zona portuaria cada día aumenta su importancia, mejora notablemente la operación con mayor organización y técnica moderna y el recinto portuario, se observa más protegido, más ordenado y más limpio, La sistematización del trabajo, la administración y el orden traen como consecuencia la eficiencia y seguridad en los servicios portuarios, que se traducen en mayor capacidad de trabajo, así como en disminución de los costos de las maniobras.

La Marina Mercante Nacional, ha recibido el apoyo decidido del Ejecutivo. Ha aumentado rápidamente su capacidad de transporte, contando a la fecha con 800,000 toneladas de desplazamiento, en las diferentes unidades modernas porta - contenedores. Estas unidades mexicanas cruzan todos los mares del mundo y tienen establecidas líneas naviares de prestigio en el ámbito del comercio internacional, con sus naves ruta permanentes a puertos de Norteamérica y Canadá, a Centro y Sudamérica y a Europa y al Lejano Oriente.

La proporción de mercancías comerciada intencionalmente que se transporten en naves mexicanas se ha incrementado notablemente ya que en 1970, México gastó $3,500,000.00 en fletes marítimos, de los cuales el 6% correspondió a líneas navieras mexicanas.

En 1974 el porcentaje aumentó al 12% de un total calculado en $6,000,000.00 y para los primeros 7 meses de 1975, se estima que el porcentaje llega a 15.9% de un total de 5,870 millones gastados hasta esa fecha.

El Ejecutivo Federal ha incrementado notablemente la infraestructura en todos los puertos de movimiento de carga internacional, así vemos aumentando considerablemente para estar en capacidad de recibir buques cada vez de mayor tonelaje y esto se refleja en un incremento del movimiento del comercio exterior.

Se han modernizado los sistemas de carga y descarga en granos, mieles, azúcares, minerales y los de carga voluminosa y de peso considerable.

Por todas las consideraciones anteriores, el aumento del comercio exterior, la modernización en el sistema portuario, tanto en su administración como en las maniobras de servicio, la construcción de nuevos puertos y nuevas instalaciones el aumento de nuestra flota mercante y la intervención de México en flotas multinacionales en las que el país tiene interés, ha provocado nuevas situaciones jurídicas, administrativas y laborales que no están comprendidas en la Ley de 1963, y reclaman se les dé un marco jurídico, para evitar problemas de definición que entorpecen la labor de nuestros puertos o el tránsito en las vías generales de comunicación por agua.

En el dictamen se incluyen nuevos conceptos sobre la forma y requisitos para otorgar concesiones y permisos se definen conceptos sobre delitos cometidos en embarcaciones mexicanas y extranjeras, se precisa jurisdicción y autoridad sobre los servicios y recintos portuarios, sobre vías de comunicación por agua y servicios conexos, medidas y normas para la conservación de la vida y protección de bienes en la aventura de mar, medida de seguridad para la navegación y estadía de embarcaciones en los puertos para abanderamiento, se definen claramente los servicios portuarios y se proveen prioridades y normas en los movimientos dentro y fuera del puerto.

Señores diputados: todos estos conceptos, normas y requisitos son contemplados con claridad y definición dentro del dictamen que Reforma y Adiciona la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y por lo tanto, nos declaramos en pro de este dictamen.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rogelio González: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si ésta suficientemente discutido en lo general el proyecto de Decreto... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se resolverá la votación nominal en lo general, en un sólo acto, conjuntamente con la votación en lo particular.

Está a discusión en lo particular...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 170 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

COMENTARIOS

El C. José Ortiz Arana: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. José Ortiz Arana: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Con su autorización, señor Presidente; honorable Asamblea. Con la firme intensión de interpretar el pensamiento de las Comisiones que estudiaron y dictaminaron la Ley Federal de Protección al Consumidor, solamente deseo hacer una breve consideración, y un juicio de valor conclusivo.

Cuando nosotros nos asomábamos al aprendizaje y a la comprensión de la Ciencia Jurídica, pudimos percatarnos que toda norma de Derecho se integra de dos elementos fundamentales. En primer lugar, debe recoger un juicio lógico formal y en segundo lugar, debe recoger la problemática real que trata de superarse y de mejorar.

En estas condiciones nosotros pensamos, a nombre de las Comisiones que estudiaron y dictaminaron la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando analizamos esta trascendente Iniciativa del Presidente de la República, pudimos captar, pudimos detectar, los valores trascendentes que en este cuerpo normativo se encierran. Pudimos entender que esta Ley Federal de Protección al Consumidor, recogía una demanda inaplazable de las clases económicamente débiles de este país; pudimos entender que este instrumento normativo representa un medio a través del cual el Gobierno Federal protege efectivamente la economía de los trabajadores de los campesinos y de las personas con ingresos fijos.

Todos estos valores incluidos en la norma, nos dan el peso específico de su auténtica validez; todos estos valores que con autenticidad moral ha recogido el Presidente de la República, denotan la transcendencia social de justicia de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En esta forma, las Comisiones dictaminaron la Iniciativa de Ley y fue aprobada por unanimidad como Cámara de origen. En esta sesión se ha estudiado y se han analizado y se han presentado algunas objeciones a modificaciones que en lo lógico formal hizo la Cámara Revisora. Sin embargo, como diputado y como joven comprometido moralmente, como lo están todos los compañeros que integran este cuerpo unitario, con los valores trascendentes de justicia y de derecho social, se ha reiterado y se ha repetido, la votación unánime en favor de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esto denota, y hay que señalarlo, una elevada calidad moral de este órgano legislativo; esto denota, que la Cámara de diputados está comprometida con las clases económicamente débiles; esto denota que se ha entendido con sensibilidad y con apertura el afán justiciero del Presidente de la República. Que los trabajadores, que los campesinos que las clases medias bajas sientan el testimonio de la Cámara de Diputados a la XLIX Legislatura comprometidos con las causas reales, justicieras, que estará propugnando todos los días el Presidente Echeverría; y esto habla muy en alto de la apertura de un órgano unitario paro diverso en el Pluripartidismo pero a la vez abierto al compromiso moral, al compromiso político que implica defender a las clases más necesitadas de México. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)

HOMENAJE A MORELOS

El C. José A. Cota Sandoval: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cota Sandoval.

El C. José A. Cota Sandoval: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

"Desde esta alta tribuna parlamentaria sostenemos que recordar aquello en el pretérito ha conformado nuestro ser nacional, no debe significar sólo motivo de gimnasia retórica, sino de análisis reflexivo. Somos lo que somos porque el pasado fue como fue; el hoy es producto directo del ayer, y ello es una verdad indubitable. Quien no lo entienda así vive fuera de la realidad y ésta condenado a vivir una existencia fragmentaria, a plazos y sin raíces.

Suscribimos por tanto la tesis de que no hay comprensión posible del presente sin la explicación de lo que ocurrió en el pasado. Desde este sitio venimos un acto de reconocimiento pleno a uno de los hombres que con su pensamiento y acción definió el camino que habrá de tomar México cuando se debatía por librarse de tres largas centurias de oprobioso coloniaje.

México nación a la vida independiente con Hidalgo, pero se dio estatuario republicano con Morelos.

A 160 años de la muerte del Siervo de la Nación, la diputación Priísta a la XLIX Legislatura quiere dedicar este momento en su honor, y en uso también de los principios de libertad y democracia que configuran la patria que hoy disfrutamos.

La igualdad de oportunidades para todos los mexicanos fue búsqueda permanente del hombre de Valladolid, que a través de nuestro proceso histórico constituye la piedra angular de la que parte el concepto y la práctica de la democracia social del México de nuestros días, para cumplir con los postulados de los Sentimientos de la Nación, que aspiran a disminuir la opulencia y la indigencia, a mejorar la costumbres a erradicar la ignorancia, la rapiña y el hurto, obligando a la perseverancia y al patriotismo, lineamiento que son elevados a la calidad de leyes en el Congreso de Apatzingán.

A pesar de que estos principios democráticos - que reflejaban el propósito de libertad y autodeterminación - fueron impedidos a la sazón por el mismo movimiento armado que después los hiciera posibles, proyectan ya las ideas lúcidas, de gran contenido social, de uno de los forjadores más esclarecidos de la Independencia.

La Constitución de Apatzingán fijó la estructura que había de adoptar el país cuando adquiriera su libertad, y que tendrá como característica básica la de ser republicana y estar dividida para su gobierno en tres Poderes que normaran nuestro sistema político. La primera Carta Fundamental respondió a los afanes del pueblo mexicano al proclamar los conceptos más avanzados de su tiempo y porque aspiraban a romper como todo lo negativo del pasado inmediato.

Los principios de Morelos, nacidos de una objetiva realidad tienen, en este México nuestro, plana vigencia, porque contienen las ideas de progreso social que buscan los individuos y los pueblos del Tercer Mundo, que, como el de nuestro país, quieren encontrar las bases

para el establecimiento de relaciones equitativas entre los industrializados y los en vías de desarrollo, por medio de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

Esta honorable Cámara, siguiendo la directriz revolucionaria que nos trazan el gran Morelos de que todos los mexicanos deben disfrutar de los beneficios con que cuenta la nación, aprobó la trascendental Iniciativa Presidencial de protección al Consumidor; esta Iniciativa, al lado de la que crea la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas con el objeto de proteger el patrimonio nacional, abre nuevas e importantes perspectivas que transformarán positivamente nuestras estructuras hacia un desarrollo más justo. Es preocupación evidente y constante del poder Ejecutivo sacar de la marginación que aun se encuentran a las grandes masas del pueblo, porque el Presidente Echeverría ha confrontado de manera personal los grandes problemas del país, al concurrir al campo y a la fábrica, al convivir con todos los sectores de la población para hallar coordinadamente las respuestas viables a los graves males que nos aquejan.

Esto es, señores diputados, cumplir con la ideología de Morelos y Luis Echeverría cumple día a día con su responsabilidad histórica, que dimana de aquélla.

Para un reformador y un libertador como era Morelos, a la vez que un racional defensor de cuanto le parecía aceptable de la vieja cultura, eran intolerables las desigualdades sociales y políticas de ahí que haya expedido el decreto que ponía en libertad a los esclavos que lo siguieran siendo no obstante las anteriores disposiciones proclamadas por Hidalgo. Como él mismo expresaba, debía 'alejarse de la América la esclavitud, y todo lo que a ella se refiera; todos los resabios de la misma y todas sus formas vergonzantes; porque Morelos buscaba un Estado político nuevo, donde imperaran solamente la justicia, la equidad, objetivos del pueblo que en su momento correspondió conducir al ilustre insurgente.

A pesar de que tribunales retardatarios condenaron al patricio a la degradación y la excomunión, nunca retractó de su postura visionaria y de su ideal liberal y revolucionario; permaneció sereno, inalterable, frente a la adversidad, como antes lo estuviera frente a la victoria, pues pensaba convencido y con claro sentido dialéctico que nadie podría detener lo que desde 1810 y aun antes se hallaba en marcha: la Independencia Nacional.

El héroe de Cuautla no desapareció aquel 22 de diciembre de 1815 cuando rindiera con su vida el último a la patria, porque su elevado pensamiento continúa prevaleciendo en la nación que incluso con su sangre él coadyuvó decisivamente a cimentar.

El civismo, señores, debe poseer, para ser realización cabal de los valores ciudadanos, la característica de la práctica como complemento necesario de la predicación. Lo cívico es en verdad llevar la identificación de nuestra tareas cotidianas, públicas y privadas, con los paradigmas de la historia.

Cultivar a honra de nuestros héroes es en gran medida querer ser como ellos.

en el caso de la figura enorme de Morelos, estamos ante una lección inagotable de entrega a las mejores causas de la patria. Por eso comulgaremos con su pensamiento de avanzada, y nos solidarizamos con lo que representa como símbolo de la actitud cívica sin claudicaciones. Por eso reconocemos en él, luchador de la libertad republicana, su grandeza e integridad de hombre, de ciudadano, de mexicano, de luz y antorcha luminosa del presente y el porvenir de México." (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario Rogelio García González: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día 19 de diciembre de 1975.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que se efectuará con motivo del 160 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, el próximo lunes 22 de los corrientes.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones de Hacienda, Crédito Público y seguros y de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Ley, que establece, reforma y adiciona diversas Leyes Fiscales.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas del Distrito Federal, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales con punto de Acuerdo, relativo a la proposición de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para que comparezca ante esta Representación Nacional el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales con punto de Acuerdo, relativo a la proposición de la Comisión del Desarrollo Económico y Social, para que comparezca el C. Secretario de la Presidencia, ante esta Representación Nacional.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuestos y Gasto Público con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y seguros con proyecto de Ley General del Timbre.

De las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto de Reforma y Adiciones a los artículos 26, 7 Bis, 40, 72 y 72 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al artículo 74 de la Ley de Amparo.

De la Comisión de la Defensa Nacional con Proyecto de Decreto, que concede aumento de pensión a las CC. Consuelo Prado Viuda de Olivares y María Dolores Olivares, como esposa e hija, respectivamente, del coronel Rafael Olivares.

Minuta

Con proyecto de Decreto, que Reforma y Adiciona el artículo 537 de la Ley de Vías Generales Comunicación."

El C. Presidente: Se levanta la sesión, a las quince horas y cuarenta minutos, y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, viernes 19, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"