Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751219 - Número de Diario 40

(L49A3P1oN040F19751219.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D,F., Viernes 19 de Diciembre de 1975 TOMO III. - NÚM. 40

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitación

Del Departamento del Distrito Federal, al CLX aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón. Se designa comisión

Reformas a los artículos 76, 89 y 133 constitucionales

El C. José de Jesús Martínez Gil, a nombre de la Diputación de Acción Nacional, da lectura a una Iniciativa que reforma los mencionados artículos. Se turna a Comisiones

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Proposiciones de comparecencia

Por la que las Comisiones pertinentes proponen que comparezca ante esta Cámara el C. Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. A discusión, sin que motive debate, se aprueba

Proposición para que comparezca ante este Cuerpo Legislativo el C. Ignacio Ovalle Fernández, Secretario de la Presidencia, para que informe sobre la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos. A discusión, sin ella, se aprueba

Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo

Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 26, 7 bis, 40, 72 y 72 bis, de la Ley Orgánica y el artículo 74 de la Ley de Amparo. A discusión, sin que motive debate, se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Aumento de Pensión

Proyecto de Decreto que concede a las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, aumento de pensión. A discusión, sin ella, se aprueba. Pasa al Ejecutivo

MINUTA

Ley de Vías Generales de Comunicación

La H. Cámara de Senadores envía el proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley en cuestión. Se turna a Comisiones

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la Próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS DEL TORO CALERO

(Asistencia de 156 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 13:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

19 de diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que se efectuará con motivo del 160 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, el próximo lunes 22 de los corrientes.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas del Distrito Federal, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales con Puntos de Acuerdo, relativo a la

proposición de la Comisión del Desarrollo Económico y Social. para que comparezca ante esta representación nacional el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales con puntos de Acuerdo, relativo a la proposición de la Comisión del Desarrollo Económico y Social, para que comparezca el C. Secretario de la Presidencia ante esta representación nacional.

De las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 26, 7 bis, 40, 72 y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al artículo 74 de la Ley de Amparo.

De la Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de Decreto, que concede aumento de pensión a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, como esposa e hija, respectivamente, del coronel Rafael Olivares.

Minuta

Con proyecto de Decreto, que Reforma y Adiciona el artículo 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputado de la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Luis del Toro Calero.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del jueves dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

La Presidencia informa y agradece la presencia en las tribunas de un grupo de jóvenes estudiantes de las secundarias de Tulancingo.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión celebrada el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera.

Proposición suscrita por la Gran Comisión de esta Cámara, a efecto de que, por los conductos debidos, se solicite la autorización del C. Presidente de la República para que comparezca ante esta representación nacional en fecha próxima el C. Secretario de la Presidencia para informar sobre la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos. A las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno.

La propia Gran Comisión, en los mismos términos anteriores, se sirve solicitar la presencia en esta Cámara, previa autorización del Jefe del Ejecutivo, del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de que informe sobre la Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Recibo, y a las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal; de Estudios Legislativos, y de Puntos Constitucionales, en turno.

El C. diputado Arturo Romo Gutiérrez da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Trabajo; de Productividad del Comercio Interior, y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, únicamente en lo concerniente a las modificaciones hechas por el Senado de la República a la mencionada Iniciativa; solicita además, se dispense la lectura del articulado y se proceda en los términos del Reglamento. La Asamblea en votación económica, dispensa la lectura del articulado.

La C. diputada Concepción Rivera Centeno usa de la tribuna para hacer consideraciones sobre la importancia de la Iniciativa y sobre el papel que debe desempeñar un representante del pueblo. Asimismo, pide se dispense el trámite de segunda lectura del dictamen y se someta a discusión de inmediato.

En votación económica, la Asamblea aprueba la petición de la oradora.

A discusión en lo general el proyecto de Ley, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba en lo general por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.

A discusión en lo particular.

El C. diputado José de Jesús Martínez Gil impugna los incisos c), d) y e) de la fracción VIII del artículo 59; por las Comisiones, interviene el C. diputado José Ortiz Arana. El C. diputado Abel Vicencio Tovar, inscrito para obtener el inciso e) de la misma fracción y artículo, declina el uso de la palabra.

Para hacer consideraciones sobre el particular y poner de manifiesto la trascendencia de esta Iniciativa de Ley, hace uso de la palabra el C. diputado Arturo Romo Gutiérrez.

Suficientemente discutidos los incisos c), d) y e) de la fracción VIII del artículo 59, en votación nominal se aprueban en sus términos por unanimidad de ciento setenta y cinco votos.

Los artículos no impugnados se aprueban en votación nominal por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, presenta un dictamen con proyecto de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento Económico. Primera lectura.

A solicitud del C. diputado Ángel Rubio Huerta, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión en lo general y después en lo particular, sin que motive debate, se aprueba el proyecto de Decreto, en ambos sentidos, por

unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, emite un dictamen con proyecto de Decreto que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse. Segunda lectura.

A discusión en lo general. Para hacer consideraciones y en apoyo del proyecto de Decreto, hacen uso de la palabra los CC. diputados Fernando Estrada Sámano y Ángel Rubio Huerta.

Se somete el proyecto a discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

La propia comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros emite un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece base para la ejecución en México, del Convenio del Banco Internacional de Desarrollo. Segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos casos por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen signado por las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Relaciones Exteriores, que contiene el proyecto de Ley de Extradición Internacional. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular, sin debate se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Marina Nacional y de Estudios Legislativos, someten a consideración de la Asamblea un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Segunda lectura.

A discusión en lo general, usa de la palabra en pro le C. diputado Gabriel Legorreta Villarreal.

Se aprueba en los general y en lo particular por unanimidad de ciento setenta votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. diputado José Ortiz Arana hace uso de la palabra para expresar diversas consideraciones sobre la importancia que entraña la Ley Federal el Protección al Consumidor que se acaba de aprobar. Externa otros conceptos sobre el particular y finaliza que los diputados de esta Legislatura están comprometidos con las causas reales y justicieras que está propugnando todos los días el Presidente Echeverría; y que esto habla muy en alto de la apertura de un órgano unitario pero diverso en el pluripartidismo, pero a la vez abierto al compromiso moral, al compromiso político que implica defender a las clases más necesitadas de México.

Para rendir homenaje en ocasión del (160) aniversario del fallecimiento de don José María Morelos y Pavón y exaltar la figura de este ilustre patriota, hace uso de la palabra el C. diputado José Andrés Cota Sandoval.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las quince horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, viernes diecinueve, a las doce horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1975. C. diputado licenciado Luis del Toro Calero, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas del próximo lunes 22 del actual, para conmemorar el CLX aniversario luctuoso del Siervo de la Nacional, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria, en la Plaza de la Ciudad de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: José Andrés Cota Sandoval; Héctor González García; José Nataret Escobar; Hilario Punzo Morales y José Luis Escobar Herrera.

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 76, 89 Y 133 CONSTITUCIONALES

El C. José de Jesús Martínez Gil: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. José de Jesús Martínez Gil: Para presentar una Iniciativa de Ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José de Jesús Martínez Gil.

- El C. José de Jesús Martínez Gil:

"Iniciativa de Ley de Reformas a los artículos 76 fracción I, 89 fracción X Y 133 de la

Constitución Política Mexicana, que presentan los diputados miembros del Partido Acción Nacional en esta XLIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 73 fracción IV de la Constitución Política Mexicana y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Con objeto no sólo de conocer los antecedentes históricos de las disposiciones anteriormente mencionadas, sino para determinar si la facultad para aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras corresponde única y exclusivamente al Senado, o bien, al Congreso, es conveniente hacer las siguientes consideraciones.

En el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1914, se establece como autoridades supremas: El Supremo Congreso y el Supremo Gobierno. El Supremo Congreso se componía de los diputados electos uno por cada provincia, e iguales todos en autoridad. Y el Supremo Gobierno estaba formado por tres individuos con las calidades expresadas en el propio Decreto, iguales en autoridad y alternándose por cuatrimestres en la Presidencia.

Entre las atribuciones del Supremo Congreso, se encontraban las que establecía el artículo 108, consistentes en: 'Decretar la guerra y dictar las instrucciones bajo las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: Las que deben regir y ejercitar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados.'

Entre las atribuciones que tenía el Supremo Gobierno, se establecen en el artículo 159 entre otras, las siguientes: 'Publicar la guerra y ejercitar la paz. Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones extranjeras, conforme al artículo 108.

En el Acta Constitutiva publicada mediante Decreto de 31 de enero de 1824 se establecen en su artículo 132 como facultades pertenecientes exclusivamente al Congreso General, entre otras la fracción XVII que dice: 'Para aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de Federación, de neutralidad armada y cualquier otro que celebre el Poder Ejecutivo'. Asimismo, las fracciones I Y X se refieren al sostenimiento de la independencia nacional y seguridad de la Nación en sus relaciones exteriores y para arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes Estados de la Federación y tribus de los indios.

El artículo 16 de la propia Acta Constitutiva en sus fracciones I Y XI, establece como atribuciones del Poder Ejecutivo, ejecutar las leyes dirigidas a consolidar la integridad de la Federación y a sostener su independencia en el exterior, así como 'Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de paz, amistad, alianza, federación, tregua, neutralidad armada, comercio y otros, más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos deberá preceder la aprobación del Congreso General.'

En la Constitución de 1824, en la que ya se establece la creación del Senado, se señalan en el artículo 50 como facultades exclusivas del Congreso General, entre otras, las siguientes:

'Fracción XI arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes Estados de la Federación y tribus de los indios.'

'Fracción XII dar instrucciones para celebrar concordados en la Silla Apostólica, aprobarlos para su ratificación y arreglar el ejercicio del patronato en toda la Federación.'

'Fracción XIII aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de Federación, de neutralidad armada, y cualesquiera otros que celebre el Presidente de los Estados Unidos con potencias extranjeras.

El artículo 110 de la Constitución de 1842 establece como atribuciones del Presidente, entre otras, las siguientes:

'Fracción XIII celebrar concordatos con la Silla Apostólica en los términos que designa la fracción XII, del artículo 50.'

'Fracción XIV dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, Federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; mas para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del Congreso General.'

Las bases orgánicas de la República Mexicana acordadas por decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, establecían en el artículo 25 que el Poder Legislativo estaba formado por dos Cámaras, la de Diputados y de Senadores, denominándoseles Congreso. Por otra parte, como facultades del Congreso se señalaban entre otras la fracción IV del artículo 66 que establece: 'Aprobar toda clase de tratados que celebre el Ejecutivo con las potencias extranjeras.'

La Constitución de 1857, establecía en su artículo 72 fracción XIII como facultades del Congreso 'aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo' y en su artículo 85 fracción X, establecía como facultades del Poder Ejecutivo, entre otras, 'dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.'

Como podrá verse, el bicamarismo fue suprimido, es decir, quedando únicamente la Cámara de Diputados. Al Senado se le reprochó de ser 'la oposición ciega y sistemática', 'la rémora incontestable a todo progreso y a toda reforma'. Se le acusó de ineficaz, porque 'en vez de representar la igualdad de derechos y el interés legítimo de los Estados, se olvidaba de los débiles, cuando no los tiranizaba y oprimía' (estos argumentos fueron esgrimidos en el dictamen de la Comisión de Constitución).

El propósito de suprimir el Senado obedeció a los antecedentes de épocas cruentas, por lo que los Constituyentes de 1857 lo calificaron como una asamblea aristocrática, de carácter conservador y como un obstáculo que impedía la expedición de leyes progresistas.

La mayoría de los diputados liberales del Constituyente de 1856 - 57 por considerar al Senado como un reducto conservador, decretaron su desaparición, quedando únicamente el establecimiento del unicamerismo, que quedó consagrado en el artículo 51, que dice: 'se deposita el ejercicio del Supremo Poder Legislativo en una Asamblea, que se denominará Congreso de la Unión.

Posteriormente, con motivo de la reinstauración del Senado se llevaron a cabo diversas adiciones y reformas de fecha 13 de noviembre de 1874, entre las cuales se encuentran, las que establece el artículo 72 y que dice: 'El Congreso tiene facultad:

7o.

B. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar los tratados y convenios diplomáticos que celebre el Ejecutivo con las potencias extranjeras'.

Como podrá apreciarse, a partir de esta fecha se modifica la competencia para aprobar los tratados, convenios y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo, pues hasta antes de 1874 correspondía al Congreso y después de la reinstauración del Senado, le compete exclusivamente a éste.

En la sesión celebrada el día 18 de enero de 1971 los constituyentes aprobaron la siguiente redacción por unanimidad de 148 votos, respecto al artículo 89. fracción X. 'Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratado con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal."

Posteriormente, los legisladores de 1934 modificaron el texto constitucional del artículo 133, otorgando la facultad al Senado para ratificar los tratados que celebre el Presidente de la República. Como puede verse, en este caso también existe contradicción con el texto de los artículos 76, fracción I y 89, fracción X.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes históricos señalados, deberá corresponder la ratificación de los tratados o convenios internacionales, así como las negociaciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República al Congreso de la Unión y no solamente debe corresponder como facultad exclusiva al Senado. Lo anterior, es con base en que tanto en el Acta Constitutiva, en la Constitución de 1924, en las bases orgánicas de 1842 en la Constitución de 1857 y en la Constitución de 1917, se otorga las facultades al Congreso. Solamente en las reformas de 1874, fecha en que se reinstauró el Senado y con motivo del clima que imperaba en aquel entonces, se le concedió a éste la facultad antes mencionada. Posteriormente los legisladores de 1934 llevaron a cabo reformas al artículo 133, con lo cual se siguió estando en contradicción con los demás artículos constitucionales a que se ha hecho referencia y con los antecedentes históricos.

Por otro lado, los textos de los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución contienen una redacción inadecuada para los momentos actuales, pues entre otras cosas, se habla de potencias extranjeras término éste, confuso, ambiguo, que si bien es cierto que tenía razón de ser en el siglo pasado, no lo es en la época actual, por lo tanto, se propone la siguiente Iniciativa:

Artículo 76 ..

I. Se deroga.

Artículo 89 ..

I ..

II ..

III ..

IV ..

V ..

VI..

VII ..

VIII ..

IX ..

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la ratificación del Congreso de la Unión.

Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que celebre el Presidente de la República con la aprobación del Congreso, serán la ley suprema en toda la República Mexicana. Los Jueces de cada Estado actuarán de conformidad con la Constitución, leyes tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan existir.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, firmando al calce los diputados miembros del Partido Acción Nacional. - Lic. José de Jesús Martínez Gil. - Lic. Abel Viscencio Tovar. - Profra. Graciela A. de Romero. - Señor Jorge Baeza Somellera, C.P.T. - Señor Javier Blanco Sánchez. - Profr. J. Armando R. Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez, C.P.T. - Lic. José Angel Conchello. - Señor Alvaro Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo, C.P.T. - Lic. Carlos Gómez Alvarez. - Ing. Héctor González García. - Lic. Manuel González Hinojosa. - Señor Juan José Hinojosa Hinojosa. - Señor Eduardo Limón León. - Señor Alberto A. Loyola Pérez. - Señor Gerardo Medina Valdez. - Lic. Alfredo Oropeza García. - Lic. Eugenio Ortiz Walls. - Señora Margarita Prida de Yarza. - Señor Lorenzo Reynoso Ramírez. - Lic. Federico Ruiz López."

El C. Presidente: Trámite: Túrnese a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Estudios Legislativos, y de Relaciones Exteriores. Imprímase.

PROPOSICIÓN DE COMPARECENCIA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Comisiones unidas del Distrito Federal, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 18 de los corrientes por esta H. Cámara de Diputados, se turnó.

a las Comisiones que suscriben la Proposición de la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, para que comparezca ante esta Representación Nacional el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal.

La Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, funda su solicitud en lo que dispone el artículo 93 Constitucional.

Consideramos un acierto el citar al ciudadano licenciado Octavio Sentíes, Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que informe ampliamente sobre las causas, motivaciones y alcances de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que recabe del ciudadano Presidente de la República, la autorización correspondiente para que el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, comparezca ante esta H. Cámara de Diputados, a la brevedad posible, a fin de que informe sobre las cuestiones de interés, relacionadas con la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1975. Distrito Federal: Carlos Sansores Pérez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Carlos a Madrazo pintado. - Joaquín del Olmo Martínez. - Ricardo I. Castañeda Gutiérrez. - Angel Olivo Solís. - Guillermo G. Vázquez Alfaro. - Carlos Dufoo López. - Alberto Juárez Blancas. - José Angel Conchello Dávila. - Luis González Escobar. - Onofre Hernández Rivera. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Ernesto Aguilar Sordero. - Eduardo Limón León. - Juan C. Peña Ochoa. - Belisario Aguilar Olvera. - Efraín Humberto Garza Flores. - Alvaro Fernández de Cevallos Ramos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Concepción Rivera Centeno. - José de Jesús Martínez Gil. - Jorge Durán Chávez. - Daniel Mejía Colín. - Hilario Punzo Morales. - Simón García Rodríguez. - Jesús Ibarra Tenorio. - Mariano Araiza Zayas. - Humberto Mateos Gómez. - Lorenzo Reynoso Ramírez. - Alfredo Oropeza García. - Gerardo Medina Valdés. - Jaime Castillo Reyna. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Daniel A. Moreno Días. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Manuel González Hinojosa. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Gilberto Acosta Bernal. - Lázaro Rubio Félix. - Alejandro Mújica Montoya. - Héctor Castellanos Torres. - Hugo Manuel Félix García. - Feliciano Calzada Padrón. - Luis González Escobar. - José Ortiz Arana. - Abel Vicencio Tovar. - Jesús Guzmán Rubio. Ezequiel Rodríguez Arcos. Puntos Constitucionales: Primera Sección: Arturo Romo Gutiérrez. - Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Daniel A. Moreno Díaz. - Angel Rubio Huerta. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. Segunda Sección: Mario Ruiz de Chávez García. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús Dávila Narro. - Margarita García Flores."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...

Aprobado, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el día 18 de los corrientes por esta Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones que suscriben la Proposición de la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, para que comparezca ante esta Representación Nacional el ciudadano Secretario de la Presidencia.

La Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, funda su solicitud en lo que dispone el artículo 93 constitucional.

Consideramos un acierto el citar al ciudadano licenciado Ignacio Ovalle Fernández, Secretario de la Presidencia, para que informe ampliamente sobre las causas, motivaciones y alcances de la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que recabe del C. Presidente de la República, la autorización correspondiente, y para que, el C. Secretario de la Presidencia, comparezca ante esta H. Cámara de Diputados, a la brevedad posible, a fin de que informe sobre las cuestiones de interés, relacionadas con la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1975. Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón. Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez. - Vicente Sánchez Cervantes. Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. Humberto Lira Mora. -

Efraín H. Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Graciano Astudillo Alarcón. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mariano Araiza Zayas. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Guillermo Gómez Reyes. - Luis González Escobar. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Daniel A. Moreno Días. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Manuel González Hinojosa. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Gilberto Acosta Bernal. - Lázaro Rubio Félix. - Alejandro Mújica Montoya. - Héctor Castellanos Torres. - Hugo Manuel Félix García. - Feliciano Calzada Padrón . - Luis González Escobar. - José Ortiz Arana. - Abel Vicencio Tovar. - Jesús Guzmán Rubio. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Puntos Constitucionales: Primera Sección: Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Gutiérrez Villarreal. - Daniel A. Moreno Días. - Angel Rubio Huerta. - María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. Puntos Constitucionales: segunda Sección: Mario Ruiz de Chávez G. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús R. Dávila Narro. - Margarita García Flores."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...

Aprobado, señor Presidente.

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DE AMPARO

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 26, 7 bis, 40, 72 y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y al artículo 74 de la Ley de Amparo, iniciativa que fue enviada a esta H. Cámara por la Colegisladora quien, a su vez, la recibió del C. Presidente de la República.

A juicio de estas Comisiones unidas, las reformas de que se trata tienden a hacer efectiva la garantía consagrada por la Carta Fundamental del país para lograr que la justicia se aplique con la mayor prontitud y expedición, posibilidad que en un momento dado puede quedar desvirtuada ante el sinnúmero de expedientes que es preciso tramitar tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en otros Tribunales del orden federal; todo ello debido al aumento de nuestra densidad demográfica que necesariamente influye en la complejidad de las relaciones humanas que originan planteamientos de diversa índole ante los organismos encargados de realizar la función jurisdiccional, máxime si se tiene en cuenta que existe una jurisdicción concurrente en los Tribunales Federales para conocer, en su caso, determinados negocios del orden común, como ocurre concretamente con los litigios de naturaleza mercantil de los que indistintamente pueden conocer tanto los Juzgados Civiles o Mercantiles del orden común como los Juzgados de Distrito.

En esa virtud, estimamos que la reforma que se propone al artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite esencialmente descongestionar a la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación de negocios del orden común o federal cuyo interés sea inferior a la suma de trescientos mil pesos, ya que de estos asuntos conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la reforma del artículo 7 bis de la citada Ley en su fracción I, inciso c).

Por otra parte, si la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó crear Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito Supernumerarios en las ciudades de México, Toluca, Guadalajara, Culiacán, Hermosillo, Tijuana, Monterrey y Baja California, por exigirlo así las circunstancias en que se desenvuelve actualmente la administración de justicia en el ramo federal, resulta congruente con esa actitud y operante para alcanzar el respeto a la garantía constitucional de que se hablan en este dictamen, establecer en forma definitiva y mediante la reforma conducente, la permanencia de los órganos judiciales correspondientes, mediante las reformas y adiciones que se proyectan a los artículos 40, 72 y 72 bis que en ellas se mencionan.

Si ya quedó establecido mediante la reforma a la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución que en los juicios de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad de leyes, procede el sobreseimiento o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, es congruente reformar la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, en los términos propuestos para enmarcar así la modificación dentro de los lineamientos de la Constitución General de la República.

Por lo expuesto, nos permitimos proponer a su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 26, 7 BIS, 40, 72 Y 72 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y AL ART¡CULO 74 DE LA LEY DE AMPARO

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 26, fracción III, inciso c); 7 bis, fracción I, inciso c); 40; 72 proemio y fracciones

I, II, III, IV y V; 72 bis proemio y fracciones I, II, III, IV, V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 26. Corresponde conocer a la Tercera Sala:

I a II ..

III ..

a) y b) ..

c) En juicios del orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de trescientos mil pesos.

IV a XII ..

Artículo 7o. Bis. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer:

I ..

a) y b) ..

c) En materia civil o mercantil de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada en cantidad que no exceda de trescientos mil pesos, o de cuantía indeterminada, siempre que no se trate de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

d) y e) ..

II a VIII. ..

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá diez Juzgados de Distrito: cuatro en materia penal, cuatro en materia administrativa y dos en materia civil.

..

Artículo 72. Cada uno de los Circuitos en materia de apelación, a que se refiere la fracción I del artículo 71, comprenderá un Tribunal Unitario de Circuito, con excepción de los Circuitos Primero y Quinto que comprenderán dos Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

. .. Diez Juzgados de Distrito en el Distrito Federal con residencia en la ciudad de México.

II. ..

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca.

..

..

..

..

III. ..

Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.

..

..

..

..

IV. ..

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.

..

..

..

V. Quinto Circuito de Apelación, cuyos dos Tribunales Unitarios residirán en la ciudad de Hermosillo.

..

..

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán.

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

..

VI a VIII. ..

Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá un Tribunal Colegiado de Circuito, con excepción del Primer Circuito que comprenderá siete Tribunales Colegiados, y el Tercer Circuito que tendrá dos; y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I. ..

Diez Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

II. ..

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca.

..

III. Tercer Circuito de Amparo, cuyos dos Tribunales Colegiados de Circuitos residirán en Guadalajara.

Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco; con residencia en Guadalajara.

..

..

IV. ..

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.

..

..

V. ..

..

..

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán.

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

..

VI a X. ..

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, para quedar como sigue:

Artículo 74. ..

I a IV. ..

V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera

que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

TRANSITORIOS

..

..

..

Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los amparos directos que radican en la Tercera Sala y en la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia y que pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda, si existen dos o más Tribunales competentes se distribuirán entre ellos, por partes iguales.

Artículo tercero. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por la Tercera Sala o por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, deberán ser resueltos por ellas aunque se trate de amparos que, conforme a las presentes reformas, debieran pasar a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo cuarto. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el Presidente de la Tercera Sala o por el Presidente de la Sala Auxiliar, en juicios de amparo de que ellas conocían y que pasan a los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dichas Salas antes de remitir el expediente al Tribunal que corresponda.

Artículo quinto. Queda facultada la Suprema Corte de Justicia para dictar las medidas tendientes a la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1975. Justicia: 1a. Sección: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús R. Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Amparo: José Ortiz Arana. - Estela Rojas de Soto. - Jaime Esteva Silva. - Manuel González Hinojosa. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan C. Peña Ochoa. Sección Asuntos Generales: Julio Camelo Martínez. - Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz."

En virtud de que ha sido impuesto y distribuido profusamente entre los ciudadanos diputados el artículo, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del mismo... Dispensada.

Segunda lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular por unanimidad de Decreto. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular por unanimidad de 149 votos. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

AUMENTO DE PENSIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía en sesión celebrada el 23 de octubre de 1969, fue turnado a la Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por la Colegisladora, que concede aumento de pensión vitalicia a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, esposa e hija respectivamente del extinto coronel Rafael Olivares, quien prestó servicios a la Revolución.

Por Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1952, las solicitudes vienen disfrutando de una pensión de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales cada una.

Con fecha 2 de septiembre de 1969, las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, solicitaron ante la H. Cámara de Senadores, aumento de pensión en virtud de que el costo de la vida ha subido considerablemente, la Colegisladora les concedió pensión por la cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a cada una, mediante Decreto que se aprobó con fecha 16 de octubre de 1969.

Esta Comisión considera que es de justicia conceder a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Olivares, el aumento de dicha pensión, en virtud de que el costo de la vida ha ido en constante aumento, y considerando que la pensión que se les otorgó, a la fecha es ya insuficiente para solventar los gastos de sustento de una persona y tomando en cuenta los servicios que prestó a la patria el extinto coronel Rafael Olivares.

Por lo anteriormente expuesto, hacemos nuestra la opinión de la Colegisladora y nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Por los servicios prestados a la Revolución por el extinto coronel Rafael Olivares, se concede a su esposa e hija los CC.

Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, pensión de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a cada una, que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el Decreto que concede pensión de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1952.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1975. Comisión de la Defensa Nacional: Presidente, Tomás Sánchez Hernández; Secretario, Luis León Aponte. - Modesto A. Guinart López. - José Rivera Arreola. - Rafael Gómez García. - Juan C. Peña Ochoa. - Jesús Guzmán Rubio."

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 156 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

MINUTA

Ley de Vías Generales de Comunicación

- El mismo C. Secretario:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, aprobada en esta fecha por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 18 de diciembre de 1975. - Germán Corona del Rosal, S. S. - José Castillo Hernández, S. S."

- El mismo C. Secretario:

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ART¡CULO 537 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 537. Los conductores y demás tripulantes que intervengan en el manejo de vehículos, si conducen éstos en estado de ebriedad o bajo la acción de cualquier enervante, serán sancionados, por la primera infracción, con multa de cinco mil pesos, por la segunda infracción, con multa de diez mil pesos y, por la tercera infracción, se les impondrá la pena de treinta días a dos años de prisión y se les cancelará la licencia respectiva.

Los operadores de autobuses cuando transporten pasajeros en carreteras federales, que rebasen la velocidad de 95 kilómetros por hora, serán sancionados en los siguientes términos:

I. Por la primera infracción con multa de cinco mil pesos;

II. Por la segunda infracción con multa de diez mil pesos; y

III. Por la tercera infracción, se cancelará la licencia para conducir autobuses de autotransporte de pasajeros de servicio público federal.

Los operadores de autobuses que cometan las infracciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, no podrán volver a conducir hasta en tanto cubran el importe de la multa impuesta.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en forma inmediata deberá poner en conocimiento del concesionario o permisionario la infracción impuesta al operador, y en su caso, el pago de la multa.

El concesionario o permisionario estará obligado a pagar un tanto igual a la multa impuesta al infractor, en el caso de que permita que dicho operador conduzca sin haber hecho el pago de la infracción correspondiente.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Vías Generales de Comunicación, y de Estudios Legislativos.

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día Diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Las Legislaturas de los Estados de Guanajuato, Nuevo León, Puebla y Zacatecas, comunican la aprobación de la adición de un párrafo 8o. al artículo 27 constitucional.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Ley, que establece, reforma y adiciona diversas Leyes Fiscales.

De las Comisiones de Vías Generales de Comunicaciones y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De las Comisiones de Asuntos Agrarios, Hacienda, Crédito Público y Seguros y Estudios Legislativos con proyecto de Ley General de Crédito Rural.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Ley General del Timbre.

Minutas

Con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Con proyecto de Decreto, que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

- El C. Presidente (a las 14:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes 22 del actual, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"