Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751227 - Número de Diario 44

(L49A3P1oN044F19751227.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Sábado 27 de Diciembre de 1975 TOMO III. - NÚM. 44

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba:

Invitados de Honor

La Secretaría informa la presencia en el Salón de varios funcionarios públicos

Comparecencia del C. Jefe del Departamento del Distrito Federa.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. licenciado Octavio Sentíes Gómez, una comisión de diputados lo introduce al Salón y acto seguido el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal da lectura a su exposición relacionada con la Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Interpelaciones.

En seguida los CC. diputados José Mendoza Lugo, Antonio Carrillo Huacuja, María de la Paz Becerril de Brun, Jesús Enríquez Burgos, Armando Calzada Ramos, Belisario Aguilar Olvera, Francisco González Martínez, Alfredo Oropeza García, Alicia Mata Galarza, Humberto Mateos Gómez, Ernesto Báez Lozano, Margarita Prida de Yarza, Francisco Valdés Zaragoza, Carlos Rivera Aceves, Eustolia Turrubiartes Guzmán y Jesús Ibarra Tenorio, formulan al Jefe del Departamento del Distrito Federal varias preguntas, relativas a dicha Iniciativa, a las cuales éste da respuesta

El C. Luis González Escobar declina el uso de la palabra, por considerar que su pregunta y ha sido contestada. Prosigue el C. licenciado Sentíes Gómez refiriéndose a la importancia de la Iniciativa de Ley y finaliza haciendo referencia a sus experiencias como diputado federal

Agradecimiento.

La Presidencia agradece las respuestas del ato funcionario que denotan un amplio conocimiento y una gran responsabilidad de la tarea encomendada por el señor Presidente de la República. Agrega que complace a esta Cámara recordarlo como legislador y reconocerlo hoy, como un íntegro funcionario público. La misma Comisión que lo introdujo lo acompaña al retirarse del Salón. La Secretaría agradece la presencia de los distintos invitados

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones.

Los CC. Ernesto Segre Todros y Rosa Luz Alegría de Echeverría, por el conducto debido, solicitan permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos 58 y 389, fracciones I y II, del Código ya mencionado. Primera lectura. Se dispensa la segunda.A discusión en lo general. Habla en pro, el C. Federico Ruiz López; por las Comisiones, el C. Antonio Torres Gómez. Se reserva para su votación nominal

A discusión en lo particular. El C. Abel Vicencio Tovar propone una adición a la fracción II del Artículo 389; por las Comisiones, habla el C. Antonio Torres Gómez; nuevamente el C. Vicencio Tovar; por las Comisiones el C. Filiberto Soto Solís. Se desecha la adición. Se aprueban en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

Proyecto de Decreto que reforma el Código Penal de referencia. Segunda lectura.

A discusión en lo general. Hablan en pro, el C. Alvaro Fernández de Cevallos: por las Comisiones, el C. Ernesto Báez Lozano. Se reserva para su votación nominal

A discusión en lo particular: A debate las fracciones II y III del Artículo 386. Intervienen, en contra, el C. Alfredo Oropeza García; por las Comisiones, el C. Filiberto Soto Solís. Se aprueban el Artículo en sus términos por mayoría. Asimismo, se aprueba en lo general y en lo particular los Artículos no impugnados por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Opción de Cargo.

Comunicación suscrita por el C. Cuauhtémoc Sánchez Barrales, diputado por el IX Distrito Electoral del Estado de México, por el que manifiesta que, de acuerdo con el Artículo 125 Constitucional, opta por el cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tlalnepantla, Méx. Se considera de urgente resolución. Se aprueban los puntos de Acuerdo respectivos

MINUTAS

Ley Nacional de Educación para Adultos

La H. Cámara de Senadores envía proyecto de Decreto de la Ley que se expresa. Se turna a Comisiones

Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del D. F.; Código de Procedimientos Civiles para el D.F.; y Código de Comercio.

La misma H. Colegisladora envía el proyecto de Decreto de reformas y adiciones a esta Ley.Se turna a Comisiones

Orden del Día.

Lectura del Orden del Día de la siguiente sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS DEL TORO CALERO

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

27 de diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

11:30 horas. Comparecencia del C. licenciado Octavio Sentís Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Ernesto Segre Todros y Rosa Luz Alegría de Echeverría, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Dictámenes de Primera Lectura.

De la Comisión de estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 58 y 389, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Dictámenes a Discusión.

De las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Escrito del C. diputado Cuauhtémoc Sánchez Barrales.

Minutas del Senado.

Proyecto de Decreto de Ley Nacional de Educación para Adultos.

Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Luis del Toro Calero.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del viernes veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, con una asistencia de ciento cuarenta ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin debate se aprueba el orden de la sesión anterior, celebrada el día veintitrés del actual.

La Secretaría informa a la Asamblea de la presencia en el Salón de los siguientes funcionarios públicos:

C. Fausto Zapata Loredo, Subsecretario de la Presidencia; ingeniero Juan B. Puig de la Parra, Director General de la Comisión de Estudios del Territorio Nacional; licenciado Fernando Paz Sánchez, Subdirector General de Inversiones Públicas; Dr. Víctor A. Maldonado, Director General de Documentación e Informe Presidencia; licenciado Humberto Valdivia, Subdirector de Difusión y Relaciones Públicas; licenciado Emilio González Anguiano, Director General de Administración; doctor José Chanes Nieto, Director General de Estudios Administrativos; licenciado Rafael Santoyo, Subdirector General de Asuntos Jurídicos y de Legislación; licenciado Fernando Córdoba Lobo, Director de Quejas; licenciado Luis de Pablo Serna, Director General Coordinador de Programación Economía y Social; ingeniero Jaime Luna Traill, Director General de Desarrollo Regional; licenciado Mario Casco, Director General de la Comisión del Desarrollo Turístico de la Península de la Baja California; licenciado Manuel Lozano Jiménez, Secretario Particular del C. Secretario; licenciado Rafael García Garza, Secretario Particular del C. Subsecretario; licenciado José Carreño, Asesor de la Secretaría de la Presidencia; C. Francisco Cano Escalante, Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera; arquitecto Joaquín Martínez Chavarría, Director del INDECO; licenciado Luis Vicente Echeverría, responsable del Sistema de Información para la Programación Económica y Social de la Secretaría de la Presidencia; licenciado Guillermo González Avelar, Secretario Particular del C. Director del INFONAVIT; licenciado Ramón Ojeda Mestre, Coordinador del Consejo Nacional de Población; licenciado Rodolfo Echeverría Zuno, Director General de Desarrollo de la Comisión del Río Balsas; ingeniero Luis Uniquel, Director de Estudios de Urbanismo del Colegio de México; arquitecto Francisco Covarrubias, Investigador del Urbanismo del Colegio de México; licenciado Eduardo Jiménez González, Embajador de México en Noruega; ingeniera Angela Alessio Robles, Directora de Planeación del Departamento del Distrito Federal; ingeniero Juan F. Varela, Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional Coordinadora de Puentes, y otros distinguidos invitados.

Encontrándose a las puertas del recinto el C. licenciado Ignacio Ovalle Fernández, Secretario de la Presidencia, la Mesa Directiva designa en comisión para introducirlo al Salón, a los CC. diputados: Raúl Gómez Danes, Jesús Dávila Narro, Graciela Aceves de Romero, María de la Paz Becerril, Juan Peña Ochoa y Pánfilo Orozco Alvarez.

La Presidencia expresa que en cumplimiento del Acuerdo aprobado por esta Cámara el día 19 de los corrientes, hoy comparece ante esta Representación Nacional, el C. licenciado Ignacio Ovalle Fernández, a fin de informar y contestar interpelaciones en relación a la Ley General de Asentamientos Humanos. Agrega que varios diputados harán algunas preguntas al señor Secretario de la Presidencia, una vez que termine su exposición.

Al terminar dicha exposición, los CC. diputados Salvador Robles Quintero, Jaime Coutiño Esquinca, Rosendo González Quintanilla, Fernando Estrada Sámano, Jaime Castillo Reyna, Luis Aponte, Rubén Rodríguez Lozano, María Guadalupe Cruz Aranda, Javier Blancos Sánchez, Pánfilo Orozco Alvarez, Francisco Rodríguez Pérez, Carlos Machiavelo Martín del Campo, Manuel Ramos Gurrión, José Octavio Ferrer Guzmán y Mariano Araiza Zayas, formulan al C. licenciado Ignacio Ovalle Fernández, varias preguntas relacionadas con la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, a las cuales el ato funcionario da respuesta.

Los CC. diputados Julio Cortazar Terrazas, Jesús Enríquez Burgos, Margarita García Flores y Eugenio Ortiz Walls, declarán hacer uso de la palabra, por considerar que sus preguntas ya han sido claramente contestadas por el señor Secretario.

Sigue el C. licenciado Ignacio Ovalle Fernández refiriéndose a la importancia de la Iniciativa en cuestión, enviada por el C. Presidente de la República a esta Cámara, y a otras más, que entrañan vital importancia para la democracia y justicia social de todos los mexicanos. Finaliza su intervención externando lo siguiente:

"En Los Pinos y en Palacio Nacional hay un hombre que como desde el primer día de su mandato recibió comisiones y grupos, consideró la posibilidad de enviar en los primeros cien días toda una cauda de modificaciones legislativas para cambiar en lo conducente, la estructura institucional del país y dotarlo de los instrumentos administrativos necesarios para cumplir los propósitos que manda la Constitución; el Presidente de la República, el primer día después de tomar posesión, no celebró con una fiesta íntima, ni una fiesta gigantesca tampoco, con ningún genero de frivolidad, esa toma de posesión y ese acceso al poder que le otorgaba el pueblo y así seguirá, todos tenemos la convicción, hasta el último día de su mandato, último día en que tampoco habrá ninguna fiesta íntima, ninguna celebración, ninguna frivolidad, y en que abandonará Palacio Nacional y Los Pinos, para instalarse en la conciencia, en el corazón y en la historia de todos los mexicanos conscientes y responsables, que entienden la medida de su esfuerzo; saldrá de Palacio Nacional y de Los Pinos, después de haber enviado iniciativas como las que hoy ocupan, que de ser aprobadas permitirán llevar adelante estos propósitos de justicia social, con la satisfacción del deber cumplido. Insisto, el Presidente de la República, cuando salga de Palacio Nacional y de Los Pinos, sin ningún ánimo de autocongratulación, sí saldrá, cuando

menos, con la suprema satisfacción ciudadana del deber cumplido."

El C. diputado Luis de Toro Calero, se refiere a los conceptos vertidos por el señor Secretario de la Presidencia, y expresa que la garantía democrática de la división de los Poderes, es decisión política inquebrantable del pueblo mexicano. Añade otras consideraciones sobre el particular y termina manifestando lo siguiente:

Señor licenciado Ignacio Ovalle: 'Es usted el más joven de los integrantes del Gabinete Presidencial. Su juventud, empero, no ha sido valladar para una madura actuación, sino estímulo renovador de conducta progresista. Sus amigos nos congratulamos de haberlo escuchado y de saber de sus aciertos, la Mesa Directiva, a nombre de este organismo colegiado, lo felicitan y hacen votos porque continúe usted desarrollando esa actividad que lo hace ser destacado y digno exponente de toda una generación revolucionaria'.

La misma Comisión que introdujo al C. Secretario de la Presidencia, lo acompaña al retirarse del Salón.

Se continúa con los asuntos en cartera. Las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Primera lectura.

El C. Luis León Aponte da lectura al dictamen de las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos que contiene el proyecto de Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. Primera Lectura.

La Asamblea, a solicitud del orador, dispensa la segunda lectura del dictamen, a efecto de que se someta a discusión y a votación de inmediato.

A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Antonio Carrillo Huacuja, hace uso de la tribuna para dar lectura al dictamen emitido por las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero; de Marina Nacional; y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Primera lectura.

A petición del orador, se dispensa la segunda lectura del documento.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de Decreto. Sin que motive debate, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La H. Cámara de Senadores envía la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículo 58 y 389, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito Federal. Recibo, y a la Comisión de Estudios Legislativos.

El C. Arturo González Cosío hace uso de la palabra para dar lectura a una proposición para la creación de un Comité Administrador del Programa Federal de Protección a los Monumentos Históricos. A la Comisión de Desarrollo Educativo e imprímase.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

A las quince horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, sábado 27, a las diez horas, en la que comparecerá el Jefe del Departamento del Distrito Federal." Está a discusión el Acta .. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba .. Aprobada, señor Presidente.

INVITADOS DE HONOR

- El mismo C. Secretario: En ocasión de la comparecencia del C. licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal, se encuentran entre nosotros, invitados por esta honorable Asamblea, los siguientes funcionarios públicos a quien esta Secretaría se va a permitir nombrar en conjunto:

Doctor Octavio A. Hernández; licenciado Manuel Jiménez Sampedro; licenciado Cuauhtémoc Santana; doctor Ramón Osorio y Carbajal; arquitecto Jaime Aguilar Alvarez; señor Mario Alvírez Pablos; ingeniero Rodolfo Canales Cabrera; arquitecto Agapito Domínguez Lacroix; señor Armando González Soto; licenciado Pedro Hernández Silva; general doctor José González Varela; licenciado Humberto Lugo Gil; señor Alberto Alvarado Arámburu; ingeniero Mariano Velasco Múgica; ingeniero Rafael Cal y Mayor; ingeniero Raúl E. Ochoa Elizondo; licenciado Marcos Carrillo; licenciado Eduardo Molina; licenciado Jorge Espíndola; licenciada Guillermina Sánchez Meza; licenciado Luis de Llata; arquitecto Fernando Padrés; arquitecto Leónides Guadarrama; ingeniera Angélica Alesso Robles; licenciado Octavio Calvo; general Daniel Gutiérrez Santos; doctor Antonio Taracena Cisneros; arquitecto José Parcelo López; licenciado José Castro Brito; arquitecto Oscar H. Villarreal; arquitecto Joaquín Alvarez Ordoñez y licenciado Felipe Mendoza Quiroz; y otros distinguidos invitados. (Aplausos.)

COMPARECENCIA DEL C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: Me permito informar a la Asamblea que se encuentra a las puertas de este recinto el licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. Para introducirlo en este Salón de Sesiones, se designa en comisión a los siguientes CC. diputados: Rafael Gómez García, Gilberto Aceves Alcocer, Ofelia Casillas Ontiveros, Lorenzo Reynoso, Alicia Mata Galarza y Javier Heredia Talavera.

La Presidencia ruega a los ciudadanos diputados cumplan con su cometido.

(La Comisión cumple con su cometido.)

(Aplausos.)

El C. Presidente: En conformidad del punto de Acuerdo aprobado por esta H. Cámara de Diputados el 19 del presente mes, comparece ante esta Representación Nacional el licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de que informe y responda preguntas en relación a la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Por conducto de la Secretaría, varios CC. diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al Jefe del Departamento del Distrito Federal, una vez que él termine su exposición. La Presidencia en este momento dará lectura a los nombres de los Legisladores inscritos: José Mendoza Lugo, Antonio Carrillo Huacuja, María de la Paz Becerril de Brun, Jesús Enríquez Burgos, Armando R. Calzada Ramos, Belisario Aguilar Olvera, Francisco González Martínez, Alfredo Oropeza García, Alicia Mata Galarza, Humberto Mateos Gómez Ernesto Báez Lozano, Margarita Prida de Yarza, Luis González Escobar, Francisco Valdez Zaragoza, Carlos Rivera Aceves, Eustolia Turrubiartes Guzmán y Jesús Ibarra Tenorio.

Tiene la palabra el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

- El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Ciudadano Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados:

El señor Presidente de la República se sirvió presentar ante la soberanía del Congreso de la Unión, por el muy digno conducto de esta Honorable Cámara, la Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa solicitó al Ejecutivo de la Unión, la comparecencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de abundar en las consideraciones y motivaciones propias de la Iniciativa expresada.

Quiso el Constituyente que fuera el Congreso General el órgano legislador del Distrito Federal, es decir, de la ciudad de México, capital de la nación, sede de los Poderes de la República, de los partidos políticos, de las más importantes instituciones educativas y culturales, de las más amplias concentraciones de la industria y del comercio, y punto vital de las comunicaciones del país, fiel reflejo de la historia nacional, de sus avances y de sus problemas. Establecimiento, por otra parte, de una comunidad de nueve millones de habitantes, que representa la más alta población urbana de México y también una de las más grandes del mundo.

Es, por lo tanto, que a la delicada inteligencia y sensibilidad social del Honorable Congreso de la Unión, el Primer Magistrado de la República entrega, para su estudio y análisis el texto a que me refiero.

La Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal se presenta paralelamente a la de reformas y adiciones a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución General de la República, y a la que corresponde la Ley de General de Asentamientos Humanos.

Recogen todas esas Iniciativas, una aguda preocupación contemporánea: la de armonizar la integración del hombre y el medio físico y social desde los pequeños centros rurales hasta las grandes ciudades.

El problema urbano entraña uno de los mayores desafíos de la sociedad humana. Ni el pronóstico, ni la imaginación, ni siquiera la profecía, pudieron captar, advertir o presagiar las gigantescas concentraciones urbanas que contempla este último cuarto del siglo veinte, y que en común, con notaria universalidad, revelan, en mayor o menor grado, las siguientes características:

- Migración del campo a las ciudades, en las que se aposentan las más altas porciones de la población nacional.

- Proliferación de Asentamientos humanos irregulares, con las consiguientes expresiones de marginalismo social, lucha violenta por el suelo de la ciudad, ocupación irracional del territorio y formas diversas de explotación y explotación de los necesitados.

- Congestionamientos urbanos.

- Altos déficits de vivienda adecuada.

- Servicios públicos también con déficit en relación con las necesidades de la población y la demanda creciente.

- Ruptura de equilibrio ecológico.

- Contaminación en todos sus aspectos.

- Conurbación de áreas limítrofes.

- Insuficiencia financiera de las administraciones públicas de las ciudades, para hacer frente a los requerimientos de la población.

- Menoscabo de los valores culturales.

- Incidencia de los procesos de deshumanización.

No ha habido foro, en lo últimos años, en que los urbanistas y los sociológicos hayan soslayado esas graves cuestiones. Un activo proceso de delación se ha venido promoviendo por cuanto a los efectos negativos de las grandes ciudades. Unos oscilan entre la nostalgia y el miedo al futuro, y el intento de un tornaviaje a la pequeña comunidad; otros reclaman que ante el nuevo fenómeno, se adopten nuevas normas, propugnando una avizorante planeación que conjugue la hondura de los deterioros con una sistemática para prevenirlos o para repararlos y afianzar los bienes de cultura que le corresponden al hombre como la más alta categoría en la dignidad de vivir.

Los pueblos y los gobiernos apresuraron el paso para ordenar tan grande problema, frente al cual la inhibitoria negaría en sí misma la renovada capacidad del ser humano para vencer, por graves que sean, sus más serias encrucijadas.

En los últimos años, la administración pública ha ido dotando a la ciudad de México de instrumentos para su equilibrado desarrollo y para la obtención de una vida más humana y justa, supuesto que ninguna proyección formal debe, por acatamiento a nuestras tradiciones políticas, desentenderse de la circunstancia substantiva de que son las grandes mayorías las que padecen el rigor de los desequilibrios.

Se han venido integrando, así, una secuela de acciones congruentes con lo expresado por quien,

de candidato a la Primera Magistratura de la República, dijo en junio de 1970:

'En este marco resulta natural que dos sentimientos encontrados suelan concluir en el habitante del Distrito Federal: uno, de orgullo por el desarrollo espectacular de la comunidad en que reside; y otro, de zozobra por la complejidad de los problemas que nublan su horizonte vital. Estas actitudes reflejan, al mismo tiempo, la vitalidad prometedora de la gran urbe y la incertidumbre de su destino, si no se remedian a tiempo las tensiones estructurales que la agobian.'

- La nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que dividió el territorio de la ciudad en 16 Delegaciones, en las que se desconcentró la actividad administrativa para volver más fluida la comunicación entre los habitantes de la capital y las autoridades, con el propósito de la proximidad en el despacho de los asuntos públicos que persigue toda acción desconcentradora del que hacer de la administración.

- La institución, en dicha ley, de las Juntas de Vecinos como órganos de consulta, de supervisión de los servicios públicos, de iniciativa para las reformas estructurales y de participación ciudadana en los problemas colectivos. A lo anterior habría de agregar la constitución de los Comités de Manzana y de Barrio, que fortalece la colaboración celular de los habitantes, tanto en la expresión como en la solución de los problemas avivando los lazos de solidaridad en esa noble figura del medio urbano que es el vecino, es decir el próximo.

- La nueva estructura del Consejo Consultivo del Distrito Federal, integrado por los Presidentes de cada una de las Juntas de Vecinos.

- La institución de la Procuraduría de las Colonias Populares, como aparato de gestión en cuanto a los problemas de esos núcleos, cuyos integrantes forman una importante porción de la ciudad.

- La institución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como órgano jurisdiccional destinado a dirimir las contiendas entre los particulares y el Departamento del Distrito Federal, con un firme sentido de justicia popular.

- El incremento del número de jueces y magistrados, fundamentalmente dedicados al derecho familiar.

- El establecimiento, a través del proyecto de reformas y adiciones legales correspondientes, sometido también a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión, del Partido Judicial Único, con supresión de los Juzgados Menores, que habrá de aumentar el número y la competencia de los de la Paz,así como su cómoda adscripción a las 16 Delegaciones de la ciudad, fortaleciéndose y ampliándose, por lo tanto, estos tribunales de justicia de carácter popular, por la cuantía que define sus competencias, la sencillez del proceso y la definitividad de sus sentencias.

- La reforma hacendaría, que ha permitido, por una parte, un adecuado pago de los derechos de agua, principalmente por quienes más la consumen o más la desperdician; y por otro lado, la creación del impuesto predial progresivo, por virtud del cual se ajusta la cuota impositiva con el valor real de la tierra y las edificaciones y se incrementan las tasas respecto de los baldíos, que nada aportan a la ciudad y sí representan indebidas e injustas especulaciones que, por regla general, descansan en una infraestructura realizada con el esfuerzo de la comunidad. Con dichas reformas además se está preparando, ante futuros inmediatos, una creciente capacidad de captación de recursos fiscales por parte de la administración pública de la ciudad.

- La creación de Fide urbe, cuya finalidad específica es la de integrar los asentamientos humanos no controlados o conformados irregularmente; las zonas ejidales y comunales que por su baja productividad , por no constituir fuentes de aprovistamiento, o por tratarse de áreas verdes o lugares cuya tradición deba preservarse, resulten susceptibles, por su emplazamiento, de dicha integración urbana; y las zonas decadentes sujetas a regeneración, rehabilitación y remodelación. Junto con Fidedurbe, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), trata en forma específica , a nivel nacional y dentro de la esfera regional, los problemas relativos a la regularización derivada de las zonas ejidales y comunales.

- La orientación de programas cívicos de la ciudad hacia un refrendo de homenaje a nuestros héroes y a la conmemoración de los acontecimientos estelares de nuestra historia, para vincular al habitante con lo positivo de sus tradiciones históricas, políticas y sociales que nos pertenecen; el apoyo y el fomento al teatro popular, la edición de libros de cultura general dentro de las colecciones 'Metropolitana' y 'Ciudad de México', el establecimiento de audioramas, de centros de convivencia infantil y, en suma, una serie de acciones de contenido social que se dirigen hacia el fortalecimiento de los lazos de simpatía humana entre los habitantes de la capital y hacia el fomento de solidaridad común.

- En forma destacada, habremos de expresar que consecuentes con la naturaleza de los problemas que confronta la ciudad, los programas de inversiones se han dirigido a atacar aquellas cuestiones fundamentales propias del crecimiento urbano y de sus deterioros inherentes, entre los que podríamos mencionar la conclusión del Sistema de Drenaje Profundo, la forestación de la ciudad, la ampliación de las áreas verdes, la creación del primer balneario popular con que cuenta nuestra capital, la construcción de las obras viales, entre las que destacan el Circuito Interior, las vías radiales y el establecimiento y mejoría de arterias alternas; la edificación de escuelas - desde jardines de niños, primarias y secundarias, hasta los grandes centros tecnológicos -; la construcción, también, de nuevos mercados, el funcionamiento de las denominadas tiendas de barrio y la ampliación de los programas de Industria de Abastos tanto para las ventas directas a bajo precio como para la regulación comercial de la carne; la mayor dotación de agua a la ciudad,

la reestructuración, ampliación del transporte público y substitución de equipos; el incremento del servicio de taxis, la instalación de centros deportivos como por ejemplo, el gimnasio `Guelatao'; el importante programa habitacional destinado fundamentalmente a los trabajadores no asalariados; la erradicación, paralelamente, de las ciudades perdidas; la edificación de reclusorios y de su centro hospitalario; la orientación de los servicios médicos de la ciudad hacia la medicina social; la atención de las colonias populares, dentro de la que destaca la introducción de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado; la operación de la primera planta procesadora de desechos sólidos, la remodelación del centro de la ciudad y de los poblados rurales; y en síntesis, una diversificada acción cuya finalidad directa ha sido la de ir resolviendo las más importantes cuestiones que nos plantea el dinámico crecimiento de la ciudad.

Sin embargo, ante el incremento demográfico y sus efectos directos y colaterales se imponía la compilación, sistematización y metodización de los recursos normativos que corresponden a tan serio problema, con un nuevo espíritu para ir conformando, de ese modo, un estatuto urbano de regulación y de ordenamiento, abandonando la concepción primaria de que los fenómenos del crecimiento deben atajarse con criterios respectivos, impropios no sólo de nuestra teoría y tesis constitucionales, sino de la más elemental sensibilidad ciudadana. No es colocando cotos, ni murallas, ni barreras como podemos resolver la complejidad de los problemas de la ciudad, el desbordamiento de su marco territorial y los desequilibrios que le corresponden.

Para algunos puede resultar tentadora la dictadura urbana, pero estamos ciertos que la mayoría la rechaza porque la ofende y la declara incapaz de resolver sus problemas por la vía de su propio esfuerzo, de la solidaridad y de la justicia social.

El concepto planeación, por otro lado, no puede ser configurativo, ni caer en diseños apartados de la realidad que se vive. Se planea para un orden orgánico, pero dentro de la libertad; se plantea para el futuro, también con perspectivas de libertad. Habrá de planearse para que en todo momento la convivencia se produzca dentro de ese irreversible juego de valores que contienen nuestras tradiciones históricas, políticas y culturales, para preservarlas, defenderlas y acrecentarlas, pero también habrá de planearse para clausurar la anarquía del crecimiento y sus hondos acentos de injusticia. La planeación, entonces, va desde la modulación técnica hasta la cultural, y desde la información hasta la proyección, con un sentido de congruencia y de respeto a las circunstancias específicas que expresa nuestro ser nacional, y fundamentalmente - se reitera - hacia la consecución de objetivos de equidad, conscientes, además de que ninguna hipótesis de solución resultaría válida si cada quien, cada uno, cada individuo, no advierte la hora en que cada quien, cada uno, cada individuo sepa que es protagonista fundamental de la ciudad, autor de sus problemas y actor en sus soluciones. (Aplausos.)

No obstante, habremos de considerar que los problemas de la ciudad, sobre todo los que se refieren al arribo de nuevos habitantes procedentes de las áreas externas, no son tan radicalmente autónomos: tienen su raíz en otros sitios del territorio nacional, principalmente en aquellos que revelan un deficiente desarrollo que provoca el éxodo de sus habitantes en busca de nuevas oportunidades de trabajo, de convivencia o de seguridad, ya que la pobreza, la incertidumbre en la perspectiva económica y a veces la opresión social son factores, juntos o aislados, del fenómeno de la emigración y dan un valor de espejismo a la gran ciudad, en la que se presume la existencia de mejores horizontes.

Ayer, el señor Secretario de la Presidencia, licenciado Ignacio Ovalle Fernández, se refirió con precisión y amplitud a los programas y a las acciones que lleva a cabo el Gobierno de la República para fortalecer el desarrollo regional, crear nuevas zonas de crecimiento económico y dar así arraigo a los mexicanos del interior, sobre todo a los campesinos, quienes forman el número mayor de los compatriotas.

Las inversiones industriales, la creación de nuevos polos de desarrollo económico, el fomento de nuevos centros urbanos con autosuficiencia, las inversiones en fronteras, los caminos, la colectivización del trabajo en la tierra; en la transferencia de recursos en su mayor parte al sector agrario, el fomento a las instituciones educativas, la multiplicación de los centros tecnológicos, todo esto invariablemente nos lleva a un claro camino percibido con claridad también por el Presidente de la República.

Se mueve el caso del problema de las grandes ciudades entre las acciones externas, atendiendo los factores exógenos y las soluciones internas atendiendo los factores endógenos. Ninguna política urbanística en el mundo contemporáneo puede soslayar este tipo de soluciones; ningún estadista que se precie de serlo, frente a este gran problema, histórico problema de crecimiento desbordante de las ciudades puede prescindir de este horizonte de perspectiva, de entendimiento y de captación del problema, como ahora lo ha hecho el Presidente de México. (Aplausos.)

La política de descentralización y de razonada aplicación de recursos, con tendencia sobre todo al establecimiento de nuevas fuentes productivas, de infraestructura, de educación y de incorporación de posibilidades para el que hacer nacional, es, sin duda, uno de los más trascendentales pasos que se hayan podido dar para reducir el éxodo hacia las ciudades, ya que sólo se logra el arraigo de los migrantes cautivos en sus lugares de origen, cuando se les rodea de mejores y prometedoras condiciones de vida. La pasión de vivir en la tierra en que se nació no puede ceñirse al impulso emocional, por fuertes que sean los lazos que nos vinculan a ella. Es indispensable, por lo tanto, tener y realizar el ejercicio de la más amplia visión del Estado y la informada comprensión

acerca de los problemas del desequilibrio, para implantar medidas que, como las ya señaladas, limiten ese peregrinar y la creciente extensión de las ciudades, en donde acaso la atracción se define por la esperanza de encontrar mejores condiciones de vida.

Estamos ciertos, por ello, de que las políticas trazadas para rehabilitar los ámbitos regionales, son un instrumento acertado para aliviar la congestión de las urbes y reducir la expansión irracional que vienen presentando.

A la preocupación del Gobierno de la República por realizar acciones externas que llevan como destino frontal ampliar las oportunidades de trabajo, de creación y de cultura en favor de los habitantes del resto del país, a que nos hemos referido, sobre todo de las nuevas generaciones, había de responderse con el diseño de un orden legal interno dentro de la ciudad de México - centro mayor de la migración nacional - , capaz de darle rumbo y destino al crecimiento de la ciudad y de ordenarla dentro de un marco constitucional que pueda detener los procesos anárquicos, y susceptible de conciliar nuestros valores ancestrales con el aprovechamiento de los nuevos arsenales técnicos de que dispone el urbanismo de la hora.

No podemos adoptar una conducta demoledora del pasado de la ciudad, porque en él encontramos una constante de experiencias, de información y de integración espiritual, pero tampoco se podrían cerrar los ojos frente al nuevo fenómeno, complejo una veces, absurdo en otras, pero al fin y al cabo amenazante para todos.

Sin determinismos paralizantes, habremos de entender que la urbe reposa sobre los más sólidos valores sociales y las más enérgicas de las pretensiones de justicia que le han dado conformación a su espíritu. La nuestra no es una ciudad desenraizada, como tampoco resulta advenediza en el concierto urbano mundial. Rica en esfuerzos de sus gentes, muestra momentos de gran esplendor y demuestra la existencia de una comunidad laboriosa, propicia a la convivencia pacífica, fiel a su identidad, capaz, decíamos, de asumir por sí misma la gestión de su defensa a las acometidas del gigantismo.

La preocupación por ordenar físicamente la urbe se revela desde los gobernantes indígenas. Ellos arrancaron a los lagos porciones de tierra para hacer firme la edificación de los jacales, de los palacios y de los templos; regularon el crecimiento en forma reticular, e influyeron de esta manera en el alarife García Bravo, cuando produjo la traza de la ciudad virreinal; definieron las tierras dedicadas al cultivo y enfrentaron el crecimiento de la ciudad imperial de los aztecas; hicieron canales para la navegación y comenzaron la gran lucha contra el agua y por el agua, con el genio de Netzahualcóyotl.

La gran continuidad histórica de la defensiva urbana tiene su comienzo en el bordo hecho por el rey y el arquitecto texcocano; se renueva con Enrico Martínez y continúa, a través de los más largos plazos, hasta el Sistema de Drenaje Profundo.

La captación de aguas; el aumento de la estructura vial, la formación de áreas verdes, la construcción plazas y jardines, son también hechos continuos, que oscilan entre el bosque indígena de Chapultepec, la Alameda mestiza del centro de la ciudad y las estructuras y nuevos espacios que se han ido configurando para tal fin.

En cuanto al orden administrativo, no podríamos menospreciar, sino sólo entender, que se quedaron en el rezago como propias de la ciudad menor, algunas ordenanzas, los viejos bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos y otras disposiciones inmediatas, que tendieron, más bien, a tutelar la vida de comunidad.

Todo ello es la historia de un esfuerzo, constante esfuerzo, por articular mejor la existencia comunitaria. Hay quien se sorprenda ahora - porque las ve ingenuas - , de algunas disposiciones que en su época fueron lógicas y sabiamente reguladoras. Son otros fenómenos, nuevas circunstancias, nuevos elementos sociales, nuevos elementos de justicia, a las que tenemos que enfrentarnos, más onerosas en tanto que lesionan a un mayor número de habitantes, en lo que se refiere a sus consecuencias.

En 1940 la ciudad de México se encontraba totalmente comprendida dentro del Distrito Federal, y para ese año la población fue de un millón 500 mil habitantes, aproximadamente.

En 1950 esa población se incrementó a dos millones 800 mil habitantes, de los cuales alrededor de 11 mil habían iniciado la continuidad urbana del Distrito Federal en territorio del Estado de México.

En 1960 ascendió a cuatro millones 910 mil, radicando en número aproximado de 233 mil en el área conurbada del Estado de México. En ese año poco más del cinco por ciento de la población vivía fuera del territorio del Distrito Federal, pero en su límites con la ciudad de México.

Para 1970 se incrementó a cerca de ocho millones 400 mil habitantes. De ellos cerca de 7 millones se asentaban en la capital y el resto en los municipios conurbados de Nezahualcóyotl, Naucalpan, Tlanepantla y Ecatepec, en el Estado de México.

A pesar de la incipiente conurbación de 1950 y la tendencia a proseguir que se manifestaba desde principios de esta década, la Ley de Planificación, promulgada a fines de 1953, no previó la importancia que este fenómeno iba a adquirir.

Se estima que en la actualidad la ciudad de México y su área metropolitana han rebasado los doce millones de habitantes, lo que significa que desde que se promulgó la Ley de Planificación que nos rige, la población se ha cuadruplicado, y más del veinte por ciento de ella vive en el área conurbada del Estado de México.

El crecimiento demográfico del Distrito Federal ofrece dos modalidades: la que se produce entre el diferencial natalidad - mortalidad - reforzado por altas tasas de fecundidad y de

supervivencia - y la de las corrientes migratorias de origen rural.

La población producto del crecimiento endógeno surge, en su gran mayoría, en el seno de familias que viven dentro de los marcos de la cultura urbana ya establecidos y no requiere de proceso de adaptación ni carece en forma inmediata de un lugar en dónde establecerse distinto al de la familia de la que forma parte. Aunque este incremento es el más importante - entre 250 y 300 mil habitantes por año - , no es el que genera a la ciudad los problemas de marginación en términos absolutos que tanto la afectan para su sano desarrollo. Estos nuevos pobladores que nacen en la ciudad irán creciendo dentro de un proceso de integración natural a la vida urbana.

Por el contrario, la población inmigrante de los medios rurales está constituida en su mayoría por personas adultas que llegan a la ciudad acompañadas de su familia, sin la preparación necesaria para luchar equilibradamente por obtener las oportunidades de trabajo que puedan tener los propios, habitantes de la ciudad. Además esta gente sí llega requiriendo de un lugar en donde vivir, instalándose en forma principal en los territorios libres que encuentran, siendo en ocasiones controlados por los profesionales de la invasión, quienes los alientan a ocupar terrenos baldíos particulares, ejidales o comunales, orientando muchas veces el proceso de urbanización hacia zonas que deben protegerse y preservarse de ello, provocándose en esta forma los asentamientos incontrolados más espectaculares que se han presentado en la historia de la ciudad y que sí representan para ella problemas graves por sus características de marginación, de no integración a la vida económica y social de la urbe. Es así como vemos que el crecimiento por inmigración, que es del orden de unos 60 mil habitantes al año, el veinte por ciento del crecimiento total, representa, para el desarrollo de la ciudad, el verdadero problema.

El incremento demográfico de la ciudad, que producen las corrientes migratorias de origen rural, habrá de atenuarse en la medida en que se observen las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos tendientes a obtener una distribución equilibrada de los centros de población en el territorio nacional y mejorar las condiciones de vida de la población rural.

Por otra parte, por contener los valores más altos de la industria y del comercio del país, la ciudad representa un atractivo mercado de trabajo y, es a la vez, es uno de los más importantes centros de consumo, no sólo de la República, sino del mundo entero, ya que la urbe se encuentra entre las cinco más pobladas de la Tierra. Una información de una revista científica internacional coloca a la ciudad de México como la tercera ciudad más poblada del Planeta.

Lo anterior revela el impetuoso crecimiento demográfico de la ciudad, pero también permite advertir los efectos depredantes de tal fenómeno, entre ellos el asentamiento de núcleos de población en lugares donde se carece de servicios, o donde el establecimiento de los mismo contempla las más severas dificultades. Ello hace pensar que la acción urbanística ha de anteceder al fenómeno demográfico, y que en vez de ser su consecuencia o su corolario, debe encauzarla ordenadamente hacia un equilibrio y armónico desarrollo.

Toda acción fundamental de gobierno de la ciudad debe tender a organizarla convenientemente, tomando como base los factores físicos, humanos, económicos, técnicos y administrativos que la caracterizan.

El primer intento sistematizado para ordenar el desarrollo de la ciudad en el más elemental de sus esquemas, que es el físico, lo constituyó como ya dijimos la Ley de Planificación del Distrito Federal, expedida el 31 de diciembre de 1953 a iniciativa del señor Presidente Ruiz Cortines, y reformada en el año de 1966. El ordenamiento declara de interés y de utilidad pública la ejecución de obras de planificación, y entiende por esta última la organización y coordinador mediante el Plano Regulador de las funciones urbanas; instituye diversos órganos de planificación; señala sus atribuciones; regular las obras de la materia y contiene estipulaciones sobre la expropiación y fraccionamientos, creando dicho Plano Regulador, cuyos objetivos fueron fundamentalmente estructurales.

Los órganos de planificación, con el tiempo, por lo complejo de su formación interna, devinieron a la obsolescencia.

Veintidós años después de haber entrado en vigor la Ley de Planificación, la iniciativa que ahora presenta el Ejecutivo Federal a la consideración de esta honorable representación popular, propone la abrogación de dicha Ley, de la cual recoge las instancias útiles, trata de suplir las deficiencias propias de su tiempo y enmarca dentro de una normativa vinculada con lo valioso y trascendente de las nuevas corrientes urbanísticas contemporáneas, un nuevo estatuto ordenador.

La composición de la iniciativa capitula tres actividades fundamentales: la planeación urbana, el régimen del territorio y de los sistemas urbanos y la preservación del patrimonio cultural.

La planeación urbana se sustenta en el Plan Director del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que es el conjunto de normas técnicas y disposiciones que ordenan y regulan la conservación y el mejoramiento del territorio del Distrito Federal, y operará en los dos niveles: un Plan General, rector de la organización básica de la población en el territorio del Distrito Federal, y Planes Parciales, que dentro de las normas generales irán evolucionando ente la dinámica propia de la ciudad. La Ley prevé la revisión de los objetivos políticos, procedimientos y programas fundamentales del Plan General.

Dicho Plan Director es una estructura que requiere de la sanción administrativa que la haga posible en sus efectos, y se mueve en dos vertientes: en la de la creación de normas técnicas propias de las políticas de ciudad, y en la

de información a las autoridades, para coordinar las medidas que deben adoptarse para la institución de políticas de empleos, de establecimiento de nuevos centros de trabajo, de organización racional de los abastos, de rehuso de aguas, del adecuado aprovechamiento de los desechos y, asimismo, la introducción de programas que estimulen la solidaridad social y la seguridad urbana.

Al prever la revisión periódica de los objetivos y políticas del Plan General, la Ley toma el carácter de un ordenamiento dinámico y flexible, acorde con la naturaleza misma de los problemas de la ciudad, cuya aparición a veces es súbita, ya que no se contienen fácilmente en catálogos inamovibles. Ligados con las más variadas circunstancias de orden sociológico y físico, se vinculan más a lo contingente que a lo permanente. Esto explica el por qué del órgano provisor de normas, que es el Plan General, queda sujeto a revisiones periódicas, dentro de los plazos prefijados o conforme a los requerimientos del interés público.

Los Planes Parciales serán promovidos tanto por entidades del sector público como por los órganos de representación ciudadana previstos por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal: el Consejo Consultivo de la ciudad de México y las Juntas de Vecinos; y cualquier otro con personalidad jurídica que tenga interés en el desarrollo urbano. Asimismo, su modificación o cancelación podrá ser solicitada por ellos, así como por los Colegios Profesionales y los afectados directamente por los Planes.

Se establece como órgano auxiliar del Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Comisión de Operación Económica del Plan Director, cuyas atribuciones se refieren substancialmente a examinar y atender los aspectos financieros de las obras de desarrollo urbano, cuya ejecución también se encuentra regida por el ordenamiento.

La Comisión de referencia, para establecer la posibilidad económica de realizar los anteproyectos que se sometan a su consideración, elaborará los estudios correspondientes, que servirán para programar los financiamientos; conocerá de los proyectos de convenios y contratos relativos a las adquisiciones y a cualesquiera otras operaciones que sea necesario celebrar respecto a los Planes Parciales, y llevará a cabo, además, los estudios necesarios para determinar las aplicaciones tributarias de las obras del Plan Director y su derrama, de acuerdo con lo dispuesto para el caso por la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

De esta manera es, como el Plan Director, el Plan General, los Planes Parciales y la Comisión de Operación Económica, constituyen establecimientos legales concurrentes que permiten un serio acopio de datos y de proyecciones para el ordenamiento del desarrollo y con las previsiones adecuadas aseguran el cumplimiento, a plazos ciertos y con posibilidades económicas definidas de los programas de obras públicas.

La ciudad de México mantiene la superficie de 1,498 Kilómetros cuadrados, que se localizan dentro de los límites configurados a fines del siglo anterior; tiene una superficie urbanizada de 542 kilómetros cuadrados, aproximadamente, y por lo tanto debe disponer de áreas constituidas por elementos naturales que cumplan la función de conservación de las condiciones ecológicas para una población creciente, así como de áreas de reserva que por su ubicación se destinen a la expansión futura. La demarcación de estas áreas habrá de ser uno de los objetivos prioritarios del Plan Director. De la misma manera habrá de señalar las zonas y predios susceptibles de mejorarse, así como los destinos y usos que deba tener el suelo atendiendo a su vocación, todo ello mediante acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal que contengan las declaratorias respectivas, satisfaciendo previamente, en su caso, el procedimiento de los Planes Parciales.

Tanto la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, como la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, definen los conceptos de destino, usos y reservas, así como los de conservación y mejoramiento.

La ley local que se somete a la soberanía de este Honorable Congreso de la Unión se ocupa, asimismo, de materias específicas como la estructura vial y el sistema de transporte, de la vivienda, del mejoramiento, particularmente referido a las zonas del Distrito Federal deterioradas física o funcionalmente, antes llamadas 'sujetas a regeneración urbana', que constituyen uno de los problemas de más apremiante atención; de la infraestructura, equipo, equipamiento y servicios urbanos, así como la preservación de aquellos elementos fundamentales de nuestro patrimonio cultural que le dan rostro propio a nuestra ciudad.

Tratándose de fraccionamientos ilegales y de mejoramientos de zonas decadentes, la ley prevé que, en casos de expropiación, la indemnización se pague en la medida y plazos en que se capten los recursos que generen los procesos de regularización o de mejoramiento, norma establecida con anterioridad en los casos de expropiación de terreno; sujetos al régimen ejidal o comunal, cuando la causa en que se sustenta la expropiación tenga por objeto conducir un proceso regularizador de la tenencia de la tierra en favor de sus ocupantes.

La ley presupone en ciertos casos un desarrollo ulterior que habrá de realizase mediante disposiciones reglamentarias, decretos y disposiciones administrativas referidos a extremos concretos de la misma, que en la mayoría de los casos constituirán reglamentos generales para la aplicación de preceptos de la ley.

El Constituyente de 1917 legisló para un país que contaba con 14 millones de habitantes, ante el problema de organizar y utilizar adecuadamente su territorio en beneficio de la colectividad y paralelamente organizar el trabajo, sustentando en ambos aspectos principios fundamentales de justicia que se consagran en los artículos 27 y 123 constitucionales. El territorio como un recurso fundamental, y el trabajo como la actividad primordial del hombre para un equilibrado proceso de desarrollo.

Estos fueron los fines principales de tal legislación.

México contemporáneo se enfrenta a un crecimiento demográfico acelerado, a un aumento importante de la población, y adecúa los principios legislativos ante el impacto de este fenómeno, orientando su preocupación ya no por este territorio extenso, con un número de habitantes escaso, sino hacia una población, que constituye su fundamental riqueza y su objetivo de planeación.

Más que gobernar un territorio, lo que se gobierna es una población; más que distribuir un territorio entre la población, se distribuye esta última en aquél, dotándola de instrumentos de bienestar y de equilibrio. Es así como surgen leyes fundamentales, la del Trabajo, la Reforma Agraria, la de Aguas, la de Educación, de la Población, la de Seguridad Social, las que promueven y coordinan las políticas de vivienda, y destacadamente la más reciente la de Protección al Consumidor. El fin último del gobierno se dirige a la satisfacción social de las mayorías, que son el sujeto y destino de sus acciones fundamentales.

Dentro de este cuadro de referencia y ante la situación del desarrollo urbano del país, fenómeno resultante, entre otras cosas, de la evolución económica e industrial de México, surge el imperativo de legislar para el ordenamiento y correcta distribución de los asentamientos humanos, consolidándose la tesis fundamental de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, que en esta última instancia es la población, así como la facultad de que el Estado tiene de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Es así como el concepto actual de la planeación urbana va más allá del simple ordenamiento de la tierra, que se ve substituido por el ordenamiento de la población y los medios en que se desenvuelve, como son el territorio, la atmósfera, las aguas, cuyos usos y destinos revaloran sus características de recursos y no de fines.

Señores diputados:

Me he permitido presentar a ustedes algunas consideraciones de carácter general que informan la Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, que el señor Presidente de la República ha remitido a la muy alta consideración de ustedes.

Forma parte, la ley que se propone, de una activa gestión del Presidente Echeverría, por dotar al país de herramientas legales adecuadas para su progreso, dentro de los firmes propósitos de justicia social, de afianzamiento de los valores de nuestra independencia, y de fortalecimiento de nuestras libertades.

Es, la iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano, una puerta más que se abre para la participación colectiva en la solución de los problemas de la ciudad, la que a todos nos pertenece, de la que todos formamos parte y respecto de la cual todos debemos contribuir para hacerla más digna, más justa y más respetable." (Aplausos.)

INTERPELACIONES

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado José Mendoza Lugo.

El C. José Mendoza Lugo: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. Señor licenciado, hemos escuchado con debida atención la brillante exposición que ha hecho usted sobre la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Por tal motivo, me permito felicitar a usted.

Señor licenciado, en el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se establece que si para la ejecución de la obras de utilidad pública resulta necesaria la ocupación parcial, total, temporal o definitiva de predios o bienes de propiedad particular, se proceda a su adquisición, a la celebración de convenios correspondientes a su limitación de dominio o a su expropiación, con apego todo ello a las disposiciones constitucionales y legales que sean aplicables.

¿No cree usted ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, que se trata de una medida confiscatoria, pues limita y restringe la propiedad del interesado sin una compensación pronta y adecuada y de hecho se congela su inmueble? ¿No sería posible establecer que mientras dure esa limitación de dominio, deba de indemnizarse al propietario en alguna forma? Muchas gracias.

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Señor diputado. En los casos de ejecución de una obra de utilidad pública, en efecto, de acuerdo con esa disposición que usted acaba de evocar, el 39 de la Ley, se establece que podrán efectuarse total o parcialmente los predios correspondientes a esa ocupación, necesaria, por cierto, para el cumplimiento del objeto del plan correspondiente.

Yo quisiera, señor diputado, permitirme esta reflexión: Siento que jurídicamente el término "confiscación" pertenece o ha pertenecido a épocas muy anteriores del Derecho Penal; prevalece ahora en algunas disposiciones administrativas, por ejemplo en materia de Aduanas existe, si no me equivoco, la "confiscación de bienes que se traen de contrabando". La confiscación fue allá, hace mucho tiempo, una medida de carácter penal por no cumplir con una sanción administrativa. Yo creo que es conveniente dejar precisado que lo importante en el sentido de su pregunta, que de ninguna manera la Ley, en este orden de cosas, es confiscatoria.

Por otro lado, se refiere usted a dos posibilidades: una, a la congelación del predio mismo y, la segunda, al imperativo de que se pague alguna indemnización, bien por la ocupación parcial o bien por la ocupación total.

Quiero decirle que en el caso de ocupación total, cuando los planes tendrán permanencia, se puede acudir en los términos de la ley a diversas modalidades: una de carácter consensual, celebrando convenios con los interesados, a efecto de arreglar la transferencia de los predios correspondientes para afectarlas a fin declarado por el plan parcial; y la otra, en caso de imposibilidad de llegar a esos convenios y como

recurso último sería la aplicación de la Ley de Expropiación. Esta ley establece claramente en sus disposiciones correspondientes que son motivo de indemnización tanto la ocupación total como la ocupación parcial. Es decir, entonces, que tendría que aplicarse en estos casos ese criterio y pagarse las indemnizaciones que corresponden, bien a la ocupación total o bien a la ocupación parcial, inclusive en los casos en que esa ocupación sea temporal.

No hay, por lo tanto, en ningún momento de la aplicación de la Ley en un instante en las que el afectado con motivo de la realización de los planes, no reciba la justa compensación que merece. Muchas gracias, señor diputado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Antonio Carrillo Huacuja.

El C. Antonio Carrillo Haucuja: Señor licenciado Octavio Sentíes. Para ilustrar el criterio de esta Asamblea, quisiéramos preguntarle , señor licenciado, en qué se funda la declaración de utilidad pública e interés social para la acción de ordenar el uso y destino de tierras, aguas y bosques en el Distrito Federal.

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Señor diputado Carrillo Huacuja, la Ley tenía que abrevar en una fuente inmediata: la Constitución General de la República, en un precepto preciso: el artículo 27 Constitucional. De otro modo no podría operar en los casos de aplicación de uso o de destino de tierras y de aguas, no podía operar tampoco en el presupuesto a que se refirió la pregunta hecha anteriormente. Todos recordaremos que el artículo 27 de la Constitución modificó o transformó mejor dicho, el concepto clásico de la propiedad, este concepto clásico de la propiedad contenía tres elementos formales: el derecho de usar, de usufructuar y el de abusar y en su forma clásica, históricamente clásica, el origen es romano, iba desde el cenit hasta el nadir. Al surgimiento de las nuevas formas del derecho, sobre todo del derecho social, se volvió necesario limitar ese concepto tan amplio y tan impeditivo de la realización de acciones como éstas, por ejemplo, que contempla la Ley General de Desarrollo Urbano y se estableció en la Constitución General de la República que la nación podía imponerle a la propiedad las modalidades que dictara el interés público.

El concepto urbano de la propiedad pertenecía a un concepto imperial del derecho, y lógico a través de las diferencias instancias históricas esto sufrió una necesaria transformación. De ahí que entonces en un sentido formal de irreprochable vinculación constitucional, la ley tenga que declarar de utilidad pública la ocupación o la afectación de los predios relacionados con los planes generales o con los planes parciales que establece la Ley General de Desarrollo Urbano. Entre utilidad pública, beneficio social e interés público, hay parentescos; en rigor, la utilidad pública consiste esencialmente en capacitar al Estado o la nación para que pueda llevar a cabo actos, o acciones, o programas que beneficien a la comunidad, que tiendan a políticas, dicen los tratadistas de bien común o de bien moral. Creo que esto explica e insisto, el por qué la referencia que la ley establece a los conceptos de utilidad pública e interés social; este es el estricto sentido que la Ley tuvo, que la Iniciativa de Ley ha tenido para poder andar eficazmente en los casos de su ejecución y de su cumplimiento. Yo debería agregar lo siguiente: No es posible ninguna acción urbana, no es posible el cumplimiento de ningún programa vinculado con soluciones urbanísticas, si no se tienen estas medidas a la mano, que no son, ni confiscatorias como antes decíamos, ni depredatorias de la propiedad. Son empleos de instrumentos que nos da la Constitución; son recursos que nos da la Constitución para poder atender las más graves cuestiones de la comunidad social. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada María de la Paz Becerril de Brun.

- La C. María de la Paz Becerril de Brun: Señor Jefe del Departamento del Distrito Federal. Indudablemente que uno de los principales, el más grave de los problemas de la ciudad de México y el área metropolitana, es el relativo a la propiedad sin función social; a la demanda constante de tierras y vivienda, que invariablemente cae en la especulación excesiva; a la concentración de la propiedad inmueble en pocas manos, y a la especulación sobre la misma con préstamos, con hipotecas, así como en algunos casos, a las invasiones de predios propiedad de la nación, comunales y ejidales.

Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: ¿la Ley, en su caso, qué prevenciones contiene para evitar o reducir los problemas a que me he referido? Muchas gracias.

El C. licenciado Octavio Sentíe: Señorita diputada María de la Paz Becerril: Es una pregunta compleja, en cuanto a que contiene varias cuestiones que es indispensable analizar. Si mi memoria no ha captado mal el sentido de su pregunta, ella va dirigida ha entender de qué modo ésta Iniciativa de Ley recoge el problema de la vivienda, el que se refiera a las tareas susceptibles de ser ocupadas, tierras que puedan ser invadidas o afectadas de alguna manera y a estos casos que se suelan presentar de invasiones a predios de la nación comunales y ejidales.

Yo debo decirle, señorita diputada Becerril, que en realidad la ley contempla todas estas cuestiones, estimula los programas de vivienda, orienta estos programas dirigiéndolos principalmente a la construcción de conjuntos habitacionales en zonas decadentes de la ciudad, en zonas por donde además existe una infraestructura adecuada. Yo quiero citarle un caso concreto, el caso, por ejemplo, de la Colonia Guerrero, en donde la ciudad ha dotado de esa área de una infraestructura propicia para el desenvolvimiento familiar y comunitario. Existe agua, drenaje, alcantarillado, luz, transporte, etc. Sin embargo, observamos en esta zona tan vinculada y tan cerca a los centros de trabajo, por cierto observamos fenómenos agudos de decadencia. Claro que esto tiene causas muy diversas que podríamos analizar más adelante; de todas formas hacia esas zonas decadentes se orientará esta política para efecto de que los

nuevos conjuntos no sean nada más casa sobre casa, sino que se interrelacionen con el medio social; se vinculen con el transporte; se vinculen con los usos generales de la ciudad; se vinculen con los centros de trabajo, de comunicación y de cultura. Este es un caso, digamos, de orientación.

El caso de construcción de vivienda queda encomendado al Plan Director General de nuestra propia Ley de Desarrollo Urbano, como trazamientos de políticas para el efecto de que la vivienda realmente satisfaga la finalidad propuesta de ser una vivienda digna. Por vivienda digna tenemos que entender la vivienda bien comunicada; la vivienda con luz, con luz natural; la vivienda con jardines; la vivienda con escuelas; la vivienda con talleres, con comercios, etc.

Citaría yo como caso concreto, por ejemplo, el conjunto Ejército de Oriente o el conjunto Vicente Guerrero, en donde se ha procurado que estas construcciones estén rodeadas de los más elementales requisitos de un buen habitat. Y han sido construcciones liberatorias de las condiciones oprimidas en que la gente, la que ocupa estos conjuntos, venía viviendo en forma ordinaria.

Quiere decir, entonces, que por cuanto al caso de vivienda, hay normas precisas que la ley establece y que orientan principalmente la integración y las normas que habrán de fluir del plan Director General de Desarrollo Urbano.

Por cuanto a los terrenos, que son susceptibles - como usted lo ha apuntado acertadamente - , de invasiones, sobre todo de terrenos comunales y ejidales, tenemos que reconocer que estos problemas tienen diferentes orígenes también.

Internos, en donde a veces la especulación de la tierra ha surgido del seno mismo de estas comunidades o de estos ejidos. Y externos en donde en algunas ocasiones los movimientos de necesidad u otros de los movimientos maniobrados han ocupado terrenos ejidales y comunales de la ciudad.

O bien en algunos casos en donde el proceso de urbanización primaria se ha venido desarrollando en forma anárquica, respecto de estos casos está una política correcta y clara, la de establecer zonas territoriales de reservas para la expansión de la ciudad, declaradas zona de expansión y de esa manera evitar que sean motivo, por un lado de especulaciones irrestrictas o desenfrenadas, y por otro lado que sean motivo de ocupaciones ilícitas, violentas en muchos casos, que provocan entre otros graves fenómenos procesos de desurbanización y de descomposición social, de desarticulación social.

Estas son, a mi juicio, señorita diputada Becerril, las normas que contiene la Ley por cuanto a las preguntas tan importantes que usted ha hecho. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Enríquez Burgos.

El C. Jesús Enríquez Burgos: Señor licenciado Sentíes. Lo expresa la Iniciativa de Ley y lo explicó usted claramente en su exposición, que uno de los instrumentos más importantes con que se pretende dotar al Departamento del Distrito Federal, al Gobierno del Departamento del Distrito Federal para aplicación de esta Ley y lograr los objetivos de desarrollo urbano que se propone, es el establecimiento de un plan director para el desarrollo urbano, con un plan general y planes parciales. Tanto el plan general como los planes parciales que son sometidos de acuerdo con la Iniciativa a la aprobación del Jefe del Departamento, contienen resoluciones que son de aplicación general y en algunos casos resoluciones que afectarán derechos de particulares. Se establece en el proyecto que debe publicarse un resumen de los planes en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal. Esto plantea, a nuestro juicio, dos cuestiones que permito someter a su consideración. La primera es, cómo instrumentará el gobierno del Departamento a su digno cargo la colaboración, la cooperación, de los vecinos beneficiados con un plan parcial de desarrollo urbano. Y la otra, en qué términos el reglamento previsto en el artículo 32 del proyecto de Ley que se expedirá naturalmente con posterioridad, establecerá o determinará el procedimiento para la notificación a los particulares de aquellas resoluciones que pudieran afectarle sus intereses; esto, claro, con vistas al respeto de la garantía de audiencia que establece la Constitución. Muchas gracias.

El C. Jefe del Departamento de Distrito Federal: En el caso, señor diputado, en el caso de los planes parciales, es en donde encontramos una mayor dinámica de la participación de los vecinos de la ciudad, en estos planes, los cuales pueden generarse a petición de los vecinos, es decir, se le da al vecino un poder de creación del plan parcial, o por otra parte, pueden revocarse también a solicitud de la mayoría de los vecinos.

No olvidemos que la Iniciativa de Ley contempla la oportunidad para las juntas de vecinos, para los organismos jurídicos con personalidad propia, para todos aquellos que tengan interés en el desarrollo de la ciudad, que mantengan un interés jurídico o de otra naturaleza, pero siempre positivo, da la oportunidad, decíamos, para que sean consultados y oídos en la configuración de cualquier plan parcial. De suerte que estamos contemplando en el texto de la Ley, una participación inmediata de los vecinos en la configuración de los planes parciales, y por otro lado, les está dando a los propios vecinos la potestad de que en un momento dado puedan modificar o revocar esos planes parciales.

En lo que se refiere a los medios de publicidad que no son otros, en el sentido jurídico de la palabra, de la publicación de los planes parciales, con sus extractos, sus memorias técnicas, etc., dentro del Diario Oficial de la Federación y de la Gaceta, pensamos que ese tipo de publicación, aunque surte efectos de acuerdo con la Ley, los surte muy claramente en orden a las disposiciones que se contienen en el Código Civil, aún así es indispensable perfeccionarlos, para el efecto de que exista una

modificación directa de los interesados que les permita animar su concurrencia a la elaboración de los planes parciales.

Surgen entonces los planes parciales, y esto es su diseño característico:

1. Como un acto de creación del Plan Director General.

2. Como un plan de creación vecinal.

3. Como un plan de creación de organismos jurídicos debidamente constituidos que tengan interés en el desarrollo urbano, y el Plan Parcial puede desaparecer en sus efectos totales o parciales también, por virtud de la protestad que, insisto, le está entregando la Ley a los vecinos y a los intereses organizados de carácter particular de la ciudad, para poder concurrir a esos actos de creación o a esos actos de revocación. (Aplausos.)

- El Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Armando Calzada.

El C. Armando Calzada Ramos: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. La Iniciativa que hoy nos ocupa, descansa fundamentalmente en la sustitución del plano regulador, que se encarga del uso del suelo, por el Plan Director, al cual se le dan 14 facultades, entre otras, destino del territorio, procedimientos para evitar la concentración de la propiedad inmueble, política entre la oferta y demanda de las viviendas, zonas que necesitan ser regeneradas, mejoramiento del medio ambiente, etc.

Se afirma que el territorio del Distrito Federal, aproximadamente el 60% de los predios corresponden a particulares y son meras posesiones, que carecen del título , o bien son simples contratos privados, no inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Iniciativa que nos ocupa trata este tema de la tenencia de la tierra como elemento informativo complementario según el artículo 16. En nuestro criterio este problema fundamental no alcanza en la nueva Ley proyecciones eficaces para su solución. Nosotros consideramos que el planteamiento real a fondo del desarrollo urbano requiere, para ser eficaz, del examen y proyección a corto y largo plazo de la tenencia de la tierra, las soluciones provisionales prendidas en las vías de hecho, no impiden ser sustentadas en la definición de derecho o en el mejor de los casos infieren el desarrollo armónico y planeado que haga posible convertir a la ciudad en hogar y camino para todos sus habitantes. Desearíamos conocer sus opiniones en lo particular en este asunto que hoy nos ocupa. Muchas gracias, señor licenciado

El C, Jefe del Departamento del Distrito Federal: Señor diputado Calzada Ramos, si nos detenemos a observar cuáles son los objetivos generales y los particulares del Plan Director General de Desarrollo Urbano, del Plan General y aún de los Planes Parciales, encontraremos aquí que no entran problema de tenencia, problema de propiedad o un problema de población, esto pertenece obviamente a otras jurisdicciones y a otras competencias.

Lo que ordena el Plan Director General, el Plan General y los Planes Parciales, es el uso del suelo. No va hacia la circunstancia sustantiva de la propiedad o de la posesión, se dirige hacia el uso que debe tener el suelo en la comunidad. ¿Por qué? Precisamente para evitar la anarquía del crecimiento, la anarquía de la ciudad. El hecho de que con el empleo, con el propósito del uso de la autonomía de la voluntad, se haya dirigido el uso de las tierras urbanas de la ciudad de México hacia los fines más disímbolos ha provocado graves procesos de anarquía en la ciudad. Justamente lo que regula o trata de regular el Plan Director General y en su caso, el Plan General y los Planes Parciales es ese uso, para volverlo consecuente con el desarrollo deseable para la ciudad de México, y para terminar de una vez, esa es su intención, con estos procesos de anarquía en el uso del suelo que se han venido generando, en donde lo diremos en una forma simplista, cada quien vino haciendo lo que quiso; cada quien construyó un edificio comercial donde lo deseó, un cine donde lo quiso, un restorán donde también se le acomodó y así por el estilo todas las construcciones de todo carácter que fueron creando acumulativamente los casos de deterioro en la ciudad de México. Estamos volviendo a un caso de política de ordenamiento para el efecto de que los usos del suelo, señor diputado, nos permitan un desarrollo congruente más que del territorio, de la población, que nos permita, además, que al dirigir el uso del suelo hace fines de contenido social, hacia fines de beneficio para la colectividad, evitemos también los lucros excesivos con las tierras, los lucros excesivos con las infraestructuras que la ciudad construye y que al fin y al cabo fueron construidas con dinero del pueblo, con dinero de todos, ese es el objetivo fundamental; técnico por un lado, social por otro, que contiene el dispositivo que usted tan preocupadamente por cierto, con preocupación plausible, comenta, señor diputado Calzada. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Belisario Aguilar.

El C. Belisario Aguilar Olvera: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que la Ley para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal contempla en su artículo 66, mecanismos para evitar que un solo beneficiario obtenga viviendas populares cuando tenga propiedades o no esté en estado de necesidad con lo cual se obtendrá la seguridad de evitar que personas audaces y deshonestas desvirtúen la actividad de las autoridades a fin de dotar a cada familia de una morada digna.

Por otra parte, en el trabajo que permanentemente hemos realizado en distintas partes de esta ciudad capital, nos hemos encontrado a personas que aun sin tener propiedades o que teniendo necesidad de habitación al obtener una casa o terrenos de interés social, en forma inmediata lo traspasan obteniendo un lucro efímero con la benéfica utilidad de las autoridades. En tal virtud ¿no cree usted, señor licenciado, de la necesidad de elaborar un padrón

con los datos suficientes, a efecto de impedir que una persona que haya adquirido una casa o terreno de interés social pueda obtener otro inmueble de estas características si antes a sido beneficiado?

Asimismo, señor licenciado ¿no cree necesario que se le dé una solución drástica a los problemas surgidos en el Distrito Federal, al crear fraccionamientos irregulares por personas deshonestas e inescrupulosas, ordenando la expropiación de éstos, a fin de regularizar el régimen de propiedad de la tierra a compradores de buena fe que en su inmensa mayoría son de escasos recursos?

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Señor diputado. Es acertada su inquietud. Quiero decirle que en la práctica administrativa se está llevando a cabo ya esa medida que usted propone tan justamente respecto de los programas de vivienda. Los fondos constructores de vivienda, el INFONAVIT, el INDECO, el ISSSTE, el DDF, combinan datos periódicamente que permiten establecer, lo han permitido ya, el establecimiento de un padrón tanto de los solicitantes de casas como de los adquirientes. Por virtud de ese padrón, en donde se registra además, no sólo el nombre del peticionario, sino de la cónyuge, el cónyuge, en su caso, el de los hijos, por virtud de ese padrón se ha obtenido un control adecuado para este fenómeno que usted apunta, que por cierto son muy graves, que se prestan a especulaciones sobre vivienda de interés social, o sobre vivienda de interés popular.

Nosotros recordamos el caso, por ejemplo, de San Juan de Aragón. En San Juan de Aragón, de cada 100 titulares originarios de las casas construidas en el conjunto, apenas quedarán 5. Fueron motivo de traspasos o especulaciones irreflexivas y es lógico, pues esas tierras adquieren pronto plusvalía, en mayor o menor grado, pero van adquiriendo plusvalía y en esas condiciones se vuelven codiciables para el mercado de la vivienda.

Debo informarle, señor diputado, como explicación adicional a la pregunta, a la cuestión tan importante que usted ha planteado, que dentro de los programas de la habitación popular de Departamento del Distrito Federal seguimos un procedimiento que nos permite custodiar el programa de interés social y el interés popular porque resultaría frustrando todo programa de esta naturaleza si no se vigilara fielmente que se dé cumplimiento con él. En el caso del Distrito Federal a las grandes clases de no asalariados. Quiero decirle que se celebra un contrato con el adquiriente en virtud del cual el adquiriente, si el adquiriente desea vender su casa por alguna razón o por alguna contingencia, en ese momento el Departamento del Distrito Federal tiene el derecho del tanto y de la compra a quien desea venderla. Al vendedor le compra al valor comercial del momento de la venta. ¿Por qué? Porque quisimos custodiar lo que nosotros le llamamos la plusvalía de los pobres. Tienen derecho a una plusvalía, en mayor o menor grado, pero les asiste la razón de un bien que generalmente es el único bien que tiene la familia.

En estas circunstancias también se adquiere la casa y se le tramita a una persona que guarde las mismas características del anterior propietario. De esta manera queremos que estos casos de programa de vivienda popular sean de interés popular.

Muy importante, señor diputado, porque la construcción de vivienda en el Distrito Federal representa uno de los casos de mayor dinamismo que se tienen en la República en función de su población, las circunstancias sociales de la capital del país.

Por ejemplo, yo citaría, a guisa simplemente de referencia, que nos explica la importancia de esta cuestión que usted ha suscitado señor diputado, el hecho de que dentro de los programas de habitación popular ordenados por el señor Presidente de la República, en la ciudad se han construido hasta el momento 33 mil viviendas, 33 mil viviendas que están ocupadas por cerca de 200 mil mexicanos que han ido a ocupar las nuevas viviendas de la ciudad por el programa presente. Esto importa que vigilemos que los titulares que son los dueños de estas casas no sean motivo de especulación y de irritante despojo en muchos casos, y por otro lado en la siguiente alternativa, que se mantengan los objetivos sociales, históricos que tienen los conjuntos habitacionales que se construyen con fondos públicos o con fondos de cooperación social. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Francisco González Martínez.

El C. Francisco González Martínez: Ciudadano licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal: En la fracción IX del artículo 3o. de la iniciativa que nos ocupa, literalmente expresa: "Lograr una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en el Distrito Federal".

Y más adelante, en el artículo 42 de la propia iniciativa, nos dice que "el gobierno del Distrito Federal deberá promover y encauzar la participación de la comunidad en la elaboración de los planes y programas que tengan por objeto la ordenación del desarrollo urbano".

Señor licenciado, respecto de lo que a esto se refiere dicha iniciativa, mi pregunta es la siguiente: ¿Podría usted decirnos de qué modo la ley propuesta es incentiva a la participación ciudadana en la solución de los problemas del Distrito Federal?

- El C. licenciado Octavio Sentíes Gómez:

Como no, señor diputado González Martínez. Estamos viendo al tenor de las preguntas que se acaban de producir por parte de algunos señores diputados, que la característica social de los planes generales, pero principalmente los planes parciales, son los que de provocar la concurrencia de los ciudadanos a la formación, a la creación, a la modificación o a la revocación de estos planes parciales, pero dentro de los propósitos generales que la ley establece, están justamente los señalados por usted y no parecen nada más, solamente en el artículo 42 del texto, definen las normas,

los rumbos que debe tener el plan general director, y establecen, abren puertas para una continua comunicación ciudadana. ¿Cómo pueden los ciudadanos coadyuvar para este proceso de ordenamiento de la población en el Distrito Federal? Se habla en algunos de los preceptos que le dan configuración al plan general director y a los planes parciales que deberá estimular la solicitud social, ese es uno de los más altos objetivos de esta ley, estamos convencidos y lo decía hace algunos instantes en la exposición producida cerca de ustedes con motivo de la iniciativa de Ley, que estamos convencidos que no es posible que estas grandes ciudades de masas que actualmente se van generando, que no es posible que estas grandes ciudades a menudo desarticuladas, que no es posible que estas grandes ciudades desmembradas, en donde la acción individual se pierde para dar presencia a la acción masiva y en otro casos a la acción colectiva, no es posible que los problemas de las ciudades se puedan resolver si no es con la concurrencia de todos. El agua para usarla adecuadamente y no desperdiciarla; la tierra para usarla en la forma conveniente para la ciudad; las áreas verdes para respetarlas y disfrutarlas; y así todos los valores de la ciudad, todo lo que integra este complejo mundo de la ciudad que van desde los aspectos físicos hasta los aspectos morales y culturales. En el orden de los valores culturales se vuelve indispensable también la conducta vigilante de cada quien; a menudo caemos en Snobismos; a menudo caemos en situaciones o en actitudes que no nos corresponden, que no están dentro de nuestro temperamento, en imitaciones de aquellas que don Antonio Caso llamaba imitaciones extralógicas; a menudo caemos en pequeñas traiciones o en grandes traiciones a nuestro propio estilo de vida, a nuestro temperamento, a nuestros valores tradicionales ¿Por qué?, por gregarismo, el que impone la gran masa de la ciudad; ¿por qué?, por desdén, el que impone la gran masa de la ciudad; ¿por qué?, por algo más grave todavía, por la indiferencia que genera en estas grandes ciudades, la de aquí y la de las otras ciudades del mundo, Contra esos fenómenos, las estructuras tienden a establecer métodos de conducción y de orientación, pero contra ellos, lo indispensable, lo sustancial, lo básico, es la acción de los ciudadanos. Una gran ciudad, una gran ciudad como México, no podrá resolver sus problemas eficazmente entre tanto no tenga la colaboración de la ciudadanía. De ahí depende esta ley en sus preceptos generales, en sus indicadores generales, en sus programaciones y en sus objetivos.

Esto es, señor diputado, lo que tengo que decir en cuanto a su pregunta. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alfredo Oropeza García.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor licenciado Sentíes: Siguiendo con el tema relacionado a la pregunta que acaba de hacer el compañero, yo también me permitiré formularle a usted una pregunta, pero antes quisiera hacer dos muy breves comentarios.

El primero es que esta Iniciativa que nos ocupa, de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, realmente es muy importante porque va a regular las relaciones de una quinta parte de los habitantes de nuestro país. Según escuchábamos, va a regular más o menos a unos 12 millones de habitantes. Creemos que es muy importante no sólo por el número de los habitantes, sino porque también la proyección de esta Ley del Distrito Federal va a servir como espejo para otras leyes posteriores en el interior de la República. De tal suerte, pues, que en virtud de esta importancia, nosotros, miembros del PAN, gestionaremos ante quien corresponda que pueda ser televisado el debate de esta Ley que será el próximo lunes. El otro comentario, señor licenciado, que quería hacer, es el siguiente:

El Partido Acción Nacional ha tenido siempre una seria preocupación por lograr la democratización del Gobierno del Distrito Federal. Ya en 1965, diputados miembros del PAN presentaron una Iniciativa tendiente a que el Gobierno del Distrito Federal se compartiera entre el Jefe del Departamento del Distrito Federal, nombrado directamente por el Presidente de la República, y un Consejo de Gobierno, electo en, perdóneme la redundancia, en elección directa, correspondiendo, se decía en aquella Iniciativa, a un miembro de este Consejo por cada uno de los Distritos Electorales existentes.

Se señalaban sus funciones que serían no solamente protocolarias o de consulta, como actualmente lo tienen en la Ley, sino con facultades de decisión para que este Consejo propusiera, por ejemplo, ternas al Regente de la Ciudad, para elegir a los Delegados en cada una de las circunscripciones, también el nombramiento de otros funcionarios. Tendría también funciones de vigilancia en cuanto al gasto que realiza el Departamento del Distrito Federal, y también facultades de veto para algunas decisiones o actos del propio jefe.

En 1975, nuevamente se presentó otra Iniciativa tendiente a que los ciudadanos vayan participando poco a poco en las responsabilidades del Gobierno de esta gran ciudad.

Ambas Iniciativas siguen todavía pendientes de solución o de dictamen. En el voto particular de 1970, de tres miembros de Acción Nacional, con motivo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en donde se crearon las Juntas de Vecinos, los diputados de Acción Nacional pedían que esta Junta de Vecinos fueran por elección directa, que no fueran designados, porque entonces su vida sería artificial, que fueran electos en cada una de las circunscripciones delegacionales.

Ahora, a 5 años de diferencia, encontramos con que estas Juntas de Vecinos han aportado muy poco realmente al desarrollo democrático del Distrito Federal. Una experiencia, es que la Junta de Vecinos de Ixtapalapa, por ejemplo, no se han reunido más de tres ocasiones, y no vamos a decir qué es lo que han tratado en cada una de ellas. La Iniciativa, señor licenciado, en su exposición de motivos y en alguna parte de su articulado dan alguna intervención

tanto a los delegados como a las Juntas de Vecinos, como a los particulares. Se deja ver en la Ley que en futuros reglamentos se dará una participación y la manera de hacerlo, para los particulares. Hacemos votos porque en estos reglamentos realmente los habitantes del Distrito Federal tengan una eficaz participación en la elaboración de planes parciales, que lleguen a planes generales y a formar parte del plan director. Creemos, sin embargo, que actualmente conforme contempla esta Ley que nos ocupa, la intervención será ciertamente mínima porque requiere de unos procedimientos en que hay que consultar en estos Planes Parciales tanto a los Delegados de las Circunscripciones como a otros organismos y sería realmente difícil el acceso de los ciudadanos a decidir realmente lo que ellos quieren para sí. Creemos nosotros que esta falla es precisamente porque no hay bases democráticas realmente en las que los ciudadanos pueden participar activamente. Sabemos también, por otro lado, señor licenciado, que usted no comparte estas opiniones o estas tesis, y no vamos a poner también a discusión, en esta ocasión, esta situación. Sin embargo, si quisiéramos oír sus comentarios en relación a nuestra postura de que sólo democratizando el Gobierno del Distrito Federal los destinatarios de esta Ley puedan intervenir eficazmente. De antemano, señor licenciado, le agradezco su atención.

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Gracias, señor diputado. Por lo que se refiere a la primera pregunta de su cuestionamiento y que trató usted lo relativo a las Iniciativas de Ley presentadas ante la Cámara de Diputados por la fracción parlamentaria de la que usted forma parte, quiero decirle que ello pertenece a la soberanía de la Cámara, será la que en su oportunidad califique estas proposiciones de carácter legal a las que usted se ha referido. No es por lo tanto, siendo yo materia de una disertación por mi parte sobre esa primer cuestión que usted enuncia más que plantea, por supuesto.

El segundo aspecto de su cuestionamiento se refiere a la labor de las juntas de vecinos y a la forma como han venido operando. Es claro, señor diputado Oropeza, que pueden existir casos en que se frustre alguna organización. Citaba usted Ixtapalapa, se me hace difícil porque conozco a los componentes de la Junta de Vecinos de Ixtapalapa y me parece gente de un gran dinamismo y de una gran preocupación por problemas de su comunidad, pero en fin, partiendo de esa hipótesis, diría yo que un caso aislado no podía de ninguna manera, ni lastimar en el sentido técnico de la palabra, formal de la palabra, ni deteriorar la imagen de una institución que se creó justamente recogiendo la tradición vecinal de la ciudad de México. Esto de los vecinos, esta institución del vecino a la que yo llamé aquí en mi exposición el próximo, es un modo democrático de realizar el Gobierno de la ciudad. Yo he creído, diputado Oropeza, que la democracia - y lo he expresado en algunas ocasiones - no es nada más una estructura, ni tampoco es el voto, no es el sufragio, la democracia es fundamentalmente vinculación de los demás con las acciones colectivas, vinculación de los demás con esos grandes procesos democráticos en donde la comunidad participa vivamente en la organización de lo que le conviene a la comunidad; y es de ese modo cómo la Junta de Vecinos, las 16 Juntas de Vecinos, yo las he visto trabajar con una gran vocación de servicio. Yo les citaría otro caso concreto, creo que aquí en esta reunión está la doctora Raquel Ocharán - y perdónenme que acuda yo a nombres porque se trata diputado, de que manejemos nombres en esta situación - . La doctora Raquel Ocharán nació en la colonia Romero Rubio, se formó educativamente en la colonia Romero Rubio, se recibió de Doctora en Medicina Humana aquí en la ciudad de México y la doctora Raquel Ochorán fue designada Presidenta de la Junta de Vecinos de la Venustiano Carranza por un gran consenso, un gran movimiento de la comunidad popular de la Venustiano Carranza. ¿Por qué razón? Porque nacida en la Venustiano Carranza, surgida a la vida profesional en la Venustiano Carranza, la doctora Ochorán ejerce la medicina en la Venustiano Carranza y le da a los suyos lo que los suyos un día le dieron, y da ejemplo de lo que vale el vecino en esta vasta comunidad social, que es la ciudad de México. (Aplausos.)

Estimado señor diputado Oropeza. Quiero agregar a esta respuesta algo que considero muy trascendente: en las Delegaciones se han constituido hasta el momento más de 15,000 comités de manzana. Los Comités de Manzana se eligen entre los vecinos de una manzana o de un barrio en el caso de los poblados rurales de la ciudad de México. Ellos se reúnen por lo menos una vez a la semana, con un sorprendente asiduidad, con una que le podríamos llamar, una ternura cívica envidiable. Se reúnen a preocuparse por los problemas, esa cédula de la ciudad que es la manzana, y examinan los problemas de educación, del alumbrado, de la basura, de los servicios públicos en general, y hasta los problemas de ellos mismos, con el objeto de que en un fraterno tribunal de acción, de un foro de acción, le llamarían, esos problemas se vean canalizados hacia soluciones superiores en el orden moral. Los 15,000 comités de manzana están trabajando con una gran actividad. Y si se me preguntara, señor diputado Oropeza, que siento yo que representan para la ciudad de México esos 15,000 Comités de Manzana, yo le diría que es la militancia en favor de la ciudad, que es la militancia para enfrentarnos a estos deterioros a que nos estamos refiriendo tan frecuentemente, a veces con siniestrismo, a veces con desesperanza, a veces con emprirismo, pero que requieren indudablemente una acción general, ahí está el verdadero motor de la acción de comunidad, ahí está el mexicano de la ciudad de México defendiendo su ciudad, ahí está el mexicano de esta gran capital de la República enfrentándose al deterioro que tanto asombra y que tanto espanta a otras grandes ciudades de la urbe. Me parece que es ahí en esa forma, en ese sentido de la incorporación a la dinámica de la ciudad, es en ese sistema de colaboración

que en resumidas cuentas es filosófico y pragmáticamente el verdadero sentido de la democracia en donde encontramos respuestas, estimado señor diputado Oropeza, a su muy importante pregunta.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Alicia Mata Galarza.

- La C. Alicia Mata Galarza: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal: Dado que las mayorías de nuestros ciudadanos con derechos a viviendas decorosas son proletarios, mis preguntas son las siguientes:

¿Cómo se debe interpretar y con qué alcances estos conceptos de humanismo? ¿Por qué esa interpretación no se contiene en la propia Ley? ¿Quién va a interpretar el concepto? ¿Con qué bases? Muchas gracias, licenciado.

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Señorita diputada Alicia Mata Galarza. En efecto, en la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano se considera que el Plan Director General de Desarrollo Urbano debe propender, recoge en ese sentido esta ley local lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Urbanos: pero recoge una más amplia tradición: la tradición humanística de la vida pública de la ciudad de México. Definir el humanismo podía llevarnos a serias complicaciones doctrinarias y acaso de claridad en cuanto al verdadero contenido del término, o probablemente hasta casos de pedantería.

Sabemos bien que el humanismo surge con el Renacimiento; que es en el Renacimiento, en Italia, donde comienza un gran movimiento tendiente a colocar al hombre en el centro de la escena de la historia.

Es histórico este humanismo en cuanto a que el hombre como bien de cultura y como dignidad de vida lo coloca como el motor fundamental del desarrollo de la historia, y como la preocupación fundamental de la actividad de la sociedad. Humanismo es, pues, hombre, pero humanismo son valores; humanismo es dignidad interior; humanismo es libertad; humanismo es seguridad: humanismo es poder en un momento dado ejercer con plenitud las facultades que cada uno tiene para poder desarrollar su propio derecho.

Humanista fue la Revolución Francesa. Cuando la Revolución Francesa consagra los derechos del hombre, la Revolución Francesa tiene un comportamiento humanista.

Humanistas han sido las Constituciones de nuestra República: las de 24, la de 57 y la de 17. Es humanista el precepto que abole la esclavitud en la República Mexicana porque tiene además un sentido trascendente que debemos captar. No es sólo romper las cadenas del esclavo que llega a tierra mexicana; es sencillamente dejar establecido en la letra constitucional que ninguna forma de opresión podrá limitar el crecimiento de la nación mexicana y el desarrollo armónico de los individuos.

Humanismo, también, señorita diputada Mata Galarza, son las disposiciones fundamentales que han emanado de la Constitución General de la República. La Ley de Reforma Agraria es humanística en cuanto a que toma la bandera de la tierra y libertad que es una reivindicación humana, que es una reivindicación de justicia para el hombre; es humanista en cuanto a que en el artículo 123 de esa misma Constitución se establece el estatuto de los obreros; es humanista en su reforma cuando recoge la intención de los legisladores de darle vivienda; estamos rodeados de humanismo en nuestra perspectiva legal; estamos rodeados de humanismo en todo nuestro acontecer histórico. El artículo primero de la Constitución que les concede la prerrogativa de las garantías individuales a todos los que habiten en la República Mexicana, sin discriminación alguna, es humanismo porque entraña una de las más sólidas y hermosas proclamaciones de fraternidad universal, recoge los preceptos valiosos de la Constitución para todos los que viven en México.

Decíamos, diputada, que se dificultaría establecer conceptualmente lo que debe entenderse por humanismo, pero las demás disposiciones legales, es decir, aquellas que tienden a cuidar el ámbito en que se mueve el hombre, las que protegen la ecología, el equilibrio ecológico, las que propugnan por la ampliación de áreas verdes, las que tienen aquellas comunicaciones más fluidas, las que tienden a hacer los programas de viviendas más dignos, todos esos humanistas; en el centro está el hombre de México, en el centro está el futuro del hombre de México dentro de los caminos de la justicia social. Muchas gracias.

(Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Humberto Mateos Gómez.

El C. Humberto Mateos Gómez: Señor licenciado Sentíes, es evidente para todos que en el Distrito Federal se viene acentuando la destrucción del equilibrio ecológico por los fenómenos de ruido, congestión, contaminación, carencia de espacios verdes, etc., lo que afecta en forma importante la salud física y mental de todos los habitantes de la ciudad. Por lo tanto, ¿quisiera usted ser tan amable de explicarnos en qué medida la presente Iniciativa corregirá este proceso negativo para la calidad de la vida humana? Muchas gracias.

El C. licenciado Jefe del Departamento del Distrito Federal: Todas las disposiciones que la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano propone a la consideración de ustedes, tienden a disminuir estos efectos negativos a que usted se está refiriendo. Si leemos cuáles son las políticas general que se encargan al Plan Director General; si observamos el sentido de los usos y destinos en los planes parciales; si nos detenemos en algunas otras disposiciones que se refieren a la organización vial; si manejamos las disposiciones que se refieren al transporte, a espacios verdes, a conservación de tierras en donde todavía existe agua y elementos naturales en abundancia, porque aquí en este punto, perdóneme la disgregación, en este punto quiere decir que el D. F. no es todo plancha urbana, que la ciudad de México no toda es

plan urbana; conserva todavía importantes tierras dedicadas específicamente al cultivo agrícola. Caso concreto, las tierras de Tláhuac, donde 6,000 hectáreas van desde Tláhuac hasta Mixquic dedicadas a los cultivos.

Pero decíamos, en todo su texto, la Ley General, la Iniciativa de Ley General de Desarrollo Urbano, propende a la custodia de todos estos valores: ecología equilibrada, espacios verdes abundantes, uso racional del agua, proyecciones racionalizadas del transporte, etc, De manera que dentro del plan general, señor diputado Mateos, encontramos caminos muy claros para lograr estos objetivos que usted está apuntando en el texto mismo de su pregunta.

La circunstancia de que se manejen los usos, el sentido de reservas, todos estos elementos y circunstancias que rodean el ambiente en el que se desarrollo el ser humano en el D. F., yo, son o tienden precisamente a enfrentarse contra los problemas que hemos venido delatando. Contaminación en alto grado, rudo en alto grado; una estadística reciente, un informe técnico reciente que me produjo la Dirección General de Ingeniería y Tránsito, que me hablaba que una muy buena parte de los vehículos de la ciudad pasan los 90 decibeles que son los permitidos para que los ruidos producidos sean tolerables. Los grandes congestionamientos que tenemos en la ciudad, citaría como caso concreto el del 29 de agosto de este año, provocan también fenómenos de contaminación y de ruido.

Y lo mismo en todos los órdenes, encontramos que la ciudad carece de espacios verdes, pero no tan totalmente. Hemos venido sosteniendo que la siembra de árboles en la ciudad no es un caso de reforestación, es un caso de forestación. La reforestación se viene operando en los cerros y lomerías aledaños a la ciudad de México que se contienen dentro de su propia geografía.

En la ciudad se ha estado forestando, porque la plancha urbana de la ciudad no estaba forestada. Se han sembrado más de tres millones de árboles, cerca de 3.600,000 árboles que decimos, con justa temística de experiencia, decimos, ya se ven, se pueden ver esos árboles. Se han ampliado las áreas verdes de la ciudad, y no estamos, no podemos hablar de carencia de áreas verdes en la ciudad, sino posiblemente de déficit. Y no podemos hablar de carencias porque citaríamos estos ejemplos, si ustedes me lo permiten: El Bosque Histórico de Chapultepec cuenta con 280 hectáreas; la primera ampliación del Bosque de Chapultepec tiene 175 hectáreas; la segunda ampliación de Chapultepec, extrañamente tiene una superficie igual a la del Bosque Histórico, 280 o 282 hectáreas; el Desierto de los Leones tiene cerca de 1,100 hectáreas de bosque; los Bosques del Pedregal cuentan con 375 hectáreas de bosques, más las que corresponden a Cuajimalpa, Contreras, ese precioso lugar de los

Dínamos; si formulamos el inventario de las áreas verdes de la ciudad, de las áreas de los bosques, y áreas verdes típicamente consideradas áreas verdes, encontramos que la ciudad de México no es una ciudad de carencia de áreas verdes, es una ciudad posiblemente, o seguramente con deficiencias de áreas verdes.

¿Qué políticas se seguirían recomendadas interpretando tanto el Plan Director, como la Acción Administrativa concreta, para ampliar esas áreas verdes, incrementar el número de metros cuadrados de esas áreas verdes?

Tenemos el caso concreto del Parque que está en la calle Vosgos que tiene 7 hectáreas. Son 70,000 metros cuadrados de nuevos jardines que se han conquistado para la ciudad. Los señores delegados en sus respectivas delegaciones no hay uno que no haya construido un parque o que no tenga un modesto vivero. Y respaldando esta acción, junto a esto, el Vivero de Yecapixtla, se adquirió por la ciudad una extensión de tierra superior a 150 hectáreas de Yecapixtla, Mor., ideal por sus condiciones de clima y allí se esa formando el más importante centro de producción de árboles y plantas para la ciudad de México. Puedo asegurar sin hipérbole que el Vivero de Yecapixtla será un surtidor permanente de las necesidades de árboles y plantas que la ciudad requiera.

Decíamos, regresando a la pregunta, señor diputado Mateos, que el Plan Director tiende justamente a ello, Si nosotros quisiéramos encontrar la nota característica del Plan Director diríamos que es un instrumento regulador de la interrelación hombre - biología, hombre - sociedad, respecto del medio ambiente en que vive. Y diríamos también que es una interrelación del comportamiento de ese hombre, de los ciudadanos, de los habitantes de la ciudad, para que con su propia conducta defiendan de los descalabros, de los deterioros, de las menguas que ha sufrido con motivo del crecimiento excesivo de la población. No sé, señor diputado si he contestado su pregunta. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ernesto Báez Lozano.

El C. Ernesto Báez Lozano: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. Con toda atención y cuidado hemos escuchado, yo diría más que magnífica y brillante introducción y contestación a diferentes preguntas, yo diría, de gran calidad humana. Somos conscientes de los problemas urbanos que usted ha señalado en esta ocasión, en esta sesión histórica, porque a raíz de la reforma al artículo 93 de la Constitución, es la primera vez que asiste ante esta Soberanía popular un Jefe del Departamento del Distrito en la discusión de una Ley tan importante como la que hoy nos ocupa. Usted ha dicho, con toda razón, que la ciudad de México es una de las más importantes del mundo. Los mexicanos decimos con gran orgullo, con gran satisfacción en provincia, cuando se nos pregunta de la capital de la República,

contestamos. La ciudad de México es una de las ciudades más grandes, más importantes del mundo, y en el extranjero, con mayor orgullo y satisfacción, presumimos de una de las ciudades más hermosas del planeta, una de las ciudades más importantes pero al mismo tiempo somos conscientes, que eso trae aparejado grandes problemas urbanísticos; usted ya lo ha dicho con toda propiedad, uno de los problemas que entrañan un reto más estrujante no solamente a los gobernantes sino al pueblo, es la solución precisamente de los problemas urbanos de ciudades como la capital de la República. Usted ha dicho que diariamente viene una corriente migratoria de cantidad de ciudadanos de México buscando una esperanza de mejor vida, más justa, más humana, pero cuántas veces es una mera ilusión. Corresponde, de acuerdo con los datos que usted nos indicó, 22,350 habitantes por kilometro cuadrado y a cada habitante le corresponde un pequeño cuadrado, un paralelogramo regular de 6.70 metros por lado ¡Cómo no va a ser un problema estrujante, un reto para las autoridades y para todos los habitantes de esta ciudad capital de nuestra República Mexicana! Por eso yo deseo preguntar, como diputado provinciano que representa a una provincia de este gran país que es México, si los problemas urbanos del Distrito Federal seguirán repercutiendo en las zonas que limitan esta ciudad capital en la periferia, en los estados colindantes y en el resto del país, y si se han tomado soluciones que resuelvan los problemas de los estados que limitan a esta población en especial el Estado de México. Muchas gracias, señor licenciado, y lo felicito sinceramente.

El C. licenciado Octavio Sentíes: Muchas gracias, señor diputado Báez, probablemente uno de los fenómenos más importantes que registra la historia de la ciudad, es la de la conurbación. El área metropolitana, la denominada área metropolitana de la ciudad de México se compone de un número muy amplio de municipios de la vecina entidad federativa: Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan, Texcoco, Netzahualcóyotl, Tultepec, Tultitlac, est, Chalco, también dentro de la cuenca. Esto, señor diputado, ha inducido a una revaloración del concepto de área metropolitana. ¿En qué medida el área metropolitana es justamente la que nos es vecina, la que se conurba en los límites de la entidad federativa Distrito Federal, con el Estado de México, o con cualquiera de las entidades vecinas; o a qué medida el área metropolitana se extiende más allá por la influencia socioeconómica directa que tiene sobre la ciudad de México, o porque la ciudad de México constituye su principal centro, o centro principal de dependencia económica? Yo diría que sí es procedente revalorar el concepto de área metropolitana. Tal vez llegaríamos a entender que dentro del área metropolitana figuran Estados como Querétaro y Guanajuato, como Michoacán, como Tlaxcala, que decisivamente se comunican desde el punto de vista de la problemática; desde el punto de vista de las provisiones, desde el punto de vista de la interrelación económica y social con la ciudad de México. Pero si por un momento nos limitásemos a la concepción de área metropolitana en los términos que hemos venido precisando, diríamos que tampoco podríamos señalar tan precisamente si es la ciudad de México la que transporta los problemas al área metropolitana, o si es el área metropolitana la que los transporta a la ciudad de México. Yo creo que es un problema común. Ha surgido un fenómeno sociológico común; un problema económico común y un problema demográfico común también. La zona metropolitana contempla problemas muy serios desde el punto de vista de los servicios, desde el punto de vista de la vivienda, desde el punto de vista genérico del desarrollo. Y colinda por su parte con áreas del Distrito Federal, que están en igualdad de circunstancias. La gran población de Netzahualcóyotl se fue a vivir a la llanuras salobres del Lago de Texcoco, ahí muchos de ellos tuvieron que pagar sus lotes dos, tres, y cuatro veces, pero al fin y al cabo se hicieron dueños de una pequeña porción de tierra donde desarrollarse. Comenzó un núcleo humano, alentado por ofertas singulares de ventas de terrenos, comenzó un núcleo humano pequeño. Ahora ciudad Netzahualcóyotl tiene aproximadamente un millón de habitantes y su crecimiento, según los datos que se han tenido a la mano, es de diez mil personas por mes. Lo mismo ocurre con Ecatepec; lo mismo con la cuenca industrial de Naucalpan en Tlalnepantla; igual con otras poblaciones que hace 20 años o hace 10 años apenas eran poblados rurales.

Está claro que el llamado problema decíamos de la conurbación que impone políticas para su trazo.

Estamos ciertos, los sabemos, que existen dificultades, podrían existir dificultades para una acción común por la delimitación de campos legales, de campos de acción constitucionales, de campos de acción de política administrativa. Porque el Estado de México es Estado Libre y Soberano y naturalmente tiene sus propias reglas, sus propias leyes, sus propios criterios y sus propios programas. Sin embargo debo decir que en los últimos años se ha notado un gran movimiento de coordinación entre el Distrito Federal y el Estado de México. Lo tenemos en materia de aguas para la provisión de aguas de la ciudad de México. El Estado de México le envía a la ciudad de México aproximadamente 16 metros cúbicos por segundo; de los cuales 14 toman de la Cuenca del Alto Lerma y dos y medio de la Región de Chiconautla.

En materia agraria hay una estrecha coordinación entre el Distrito Federal y el Estado de México.

En materia de transportes para el uso de vías comunes, para la fluidez del tránsito, para los permisos de paso, tanto de una localidad a otra que son vecinas en los movimientos comerciales, se han celebrado convenios que regulan estos casos. Para la vialidad algunos de los ingresos a nuestro sistemas de circuito interior y a las

vías radiales se han hecho por operaciones y por convenios con el Estado de México. El caso por ejemplo de la radial de San Joaquín y el caso de la radial de Parque Vía. Las Vías de acceso que se han trazado en Netzahualcóyotl conjuntamente.

Dentro de un proceso de buen entendimiento y comprensión de los problemas que son comunes, tan serios y tan complejos que dentro de esos procesos se han llevado a cabo estos convenios a que me refiero.

Ahora ¿qué sucede con estas instancias legales que ha presentado el Presidente Echeverría? Que se trate el problema de la conurbación y se eleve al rango de definición legal y por virtud de esa definición se instituyan las comisiones que tratarán los problemas de la conurbación en la que forman parte gobiernos de los Estados, municipios y el Distrito Federal, en forma de concierto de buena voluntad, en forma de convencimiento común de que son problemas que tenemos que atacar en común.

Creo yo, entonces, señor diputado Báez, que la ley propone soluciones acordes con los asentamientos humanos para tratar el problema de la conurbación que es tan importante, que es tan dramático, que es tan serio desde todos los puntos de vista para ambas entidades federativas, para el Estado de México y para el Distrito Federal, pero que entraña uno de los más graves problemas que registran las ciudades en el mundo.

Esa conurbación que le da tintes borrosos a la concentración de vivienda, que impide una regulación efectiva y congruente en las políticas administrativas internas del desarrollo.

Ahora la ley trata de rescatar ese problema, y con base en la oportunidad que la Constitución General de la República, las constituciones locales y la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal le dan en este caso a las autoridades de la ciudad de México, se estará en posibilidades de acudir vía convenio, por un lado, dentro del plano regulador, o vía comisiones de la Ley de Asentamientos Humanos, para tratar los problemas de las áreas conurbanas o áreas metropolitanas.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Margarita Prida de Yarza.

- La C. Margarita Prida de Yarza: Señor licenciado Sentíes. Es un hecho que la mayoría de los fraccionadores han hecho de los fraccionamientos, muchas veces con anuencia de las autoridades, negocios a su favor en detrimento de la población del Distrito Federal, no sólo encareciendo los terrenos, sino muchas veces ofreciéndoles aún con peligro de vida de quienes van a construir en esos mismos. En el artículo 63 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal que hoy nos ocupa, se dice: "Quienes construyan predios provenientes de un fraccionamiento o inicien las obras en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento, disfrutarán de un subsidio en efectivo calculado sobre el monto de las aportaciones, etc., etc," Señor Regente, me preocupa que esta disposición vaya en muchos casos a contribuir a que los fraccionadores saquen provecho a su favor de algo que creo se pensó en beneficio de las clases más necesitadas ya que pueden tener ellos primero que nadie conocimiento de la fecha en que su fraccionamiento fue aprobado, pueden inmediatamente empezar a construir casas recibiendo en efectivo para después venderlas a un precio muchísimo más alto. Por otro lado, sabiendo que el INFONAVIT se está convirtiendo en el mayor constructor de casas del país y sabiendo la importancia que representa para beneficio de la gran parte de los habitantes del Distrito Federal su óptimo índice de funcionamiento, con miras de verdadero sentido social me pregunto si no se ha pensado considerarlo desde otro punto de vista del que prevé el artículo 63, si es así señor Regente, sería tan amable de explicármelo, ya que al fraccionar como hasta la fecha lo ha hecho superficies mayores de 10,000 metros aún con los descuentos que la Ley señala, pagaría la más alta aportación por metro cuadrado que esta misma Ley señala, encareciendo en esta forma las viviendas que se ofrezcan a los trabajadores. Además, pensamos los diputados del Partido Acción Nacional, que dado el volumen tan alto que este organismo construirá en lo futuro, debe preverse una estrecha colaboración entre éste y el Departamento del Distrito Federal, encuadrándolo en el Plan Director su funcionamiento con miras a que su crecimiento no llegue a causar problemas al Distrito Federal.

Y abusando de su confianza, señor Regente, una pregunta que creo que a todos los habitantes del Distrito Federal nos inquieta: ¿En dónde está la Diana? (Aplausos.)

- El C. licenciado Octavio Sentíes Gómez:

Ciudadana diputado Prida de Yarza. Entiendo su clara preocupación de las diferentes cuestiones que ha planteado, pero debo decirle lo siguiente: La Ley General de Desarrollo Urbano, sobre todo el Plan Director General, prevé el caso de los fraccionamientos a que usted hace mención. En primer lugar, establece, de acuerdo con planes parciales, o con el régimen de uso del suelo en qué sitios pueden establecerse esos estacionamientos para terminar con la anarquía de su establecimiento y de su construcción. Creo que esto ya es un paso muy importante porque de ese modo se defiende el uso del suelo de la ciudad de acometidas como la que usted señalaba, es decir, de abusos y especulaciones irrefrenables. Es uno de los instantes en que la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano demuestra su preocupación por organizar el uso del suelo y evitar fenómenos de especulación como los que estamos citando.

Por otro lado, para prevenir esa contradicción entre oferta y cumplimiento de las obligaciones por parte de los fraccionadores, todo caso de publicidad de los fraccionamientos será sometida a la aprobación del Departamento del Distrito Federal, es una manera de controlar

que la oferta es cumplida honorablemente en los términos establecidos en los contratos respectivos por los fraccionadores.

Hay que agregar a esta circunstancia, que también en los términos de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano se establece, con cargo del Departamento del Distrito Federal, la facultad de fijar los precios mínimos, o de calificar, mejor dicho, los precios mínimos y máximos de todo fraccionamiento, para evitar subterfugios como ha ocurrido en estos casos que se prestan también a proceso de especulación.

Finalmente deseo informarle, señora diputada, que el subsidio que usted mencionaba está referido exclusivamente a aquellas construcciones que se levanten en baldíos del fraccionamiento; es una manera de estimular la pronto construcción en predios baldíos. Los predios baldíos representan para la ciudad de México una carga negativa desde todo punto de vista; ocupan basura, son centros de insalubridad, en algunos casos de actitudes lesivamente antisociales, y por otra parte, esos mismos predios baldíos, por caso legal, por hipótesis legal que presentan reservas para la especulación del medio urbano. Qué decir entonces, que en la medida que se estimulen, a través de esta disposición de la Ley de la Construcción en predios baldíos, que ahora, por ahora referida a casos de fraccionamientos, ésta permitirá, o sea circunstancia permitirá que la ciudad no tenga los fenómenos, o no incidan en los fenómenos que precisamente estamos tratando de evitar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Luis González Escobar.

El C. Luis González Escobar: Señor licenciado Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. Declino la oportunidad que tengo de formular la pregunta pensada por mí, en virtud de que ya ha sido contestada por usted en esta brillante disertación, por lo cual lo felicito a usted, señor Regente.

El C. Jefe del Departamento: Muchas gracias, señor diputado. (Aplausos.) Quedó una pregunta en el aire, si usted me permite. La C. diputada Yarza me preguntó dónde estaba la Diana. Bueno, es una preocupación que nosotros recogemos frecuentemente de los habitantes de la ciudad, y que demuestra que la ciudad ama a sus símbolos.

Yo recuerdo el caso del temblor de 1957 en el que habían sucedido algunos derrumbes que provocaron pérdidas de un buen número de vidas humanas. Llamaban por teléfono los vecinos, preguntaban cómo le había ido a uno con el sismo, y después lanzaban esta pregunta:

¿Ya supo que se cayó el Angelito?

Sí, la caída de El Angelito, monumento que se levanta en la cúspide del Monumento de la Independencia, preocupó emotivamente a la ciudad.

Decíamos que la ciudad ama a sus símbolos, y los ama el pueblo, y los ama fuertemente, vigorosamente. El pueblo ama a su Alameda, su Chapultepec, sus paseos dominicales por las barrancas de los Dínamos de Contreras, el pueblo ama todos los simbolismos que reflejan y que le dan vida a esta ciudad.

Esto que estoy considerando, que aparentemente pudiera parecer un tanto romántico, tiene su sentido sociológico, y lo tiene porque todas estas manifestaciones nos dan la más firme esperanza, la viable seguridad de que el habitante de la ciudad tiene valores que lo harán siempre reaccionar contra los deterioros del gigantismo. Que pienso que una ciudad con estas averiguaciones que de la suya hace el habitante de la ciudad, no podrá tenerle al paso del gigantismo, no podrá ni siquiera en estos momentos que por su espina dorsal corre una sensación de pavor frente al crecimiento de la urbe.

Cuando se habla del número de millones que la ciudad va a tener en esta mágica línea de la computación del tiempo que es el año 2,000, que a muchos seduce en sus cómputos, cuando se habla del número de habitantes que tendrá la ciudad de México, y se dice que tendrá 23 o 25 millones de habitantes, cuando nosotros comparamos contra ciudades como Calcuta que se dice tendrá 40 millones de habitantes, como algunas más como Tokio, Chicago o Nueva York, Londres, que también representan un proceso vertiginoso de desarrollo urbano, principalmente lo diría yo con toda la honestidad del juicio, estas ciudades del Tercer Mundo, en donde se revelan gravemente los problemas del subdesarrollo y se acusan en la ciudad los problemas que corresponden a las desigualdades sociales. Cuando esto ocurre, decíamos, tenemos que pensar en que la ciudad no es así. Usted ha expresado esa preocupación, porque a menudo nos preguntan por la Diana. Cuando preguntan por la Diana, que por cierto se va a instalar en Ródano, en el parque, estará integrado al distribuidor de Chapultepec y se integrara a la Reforma. Cuando nos preguntan dónde está la Diana nosotros decimos, perdone usted la guasa, que así lo es, respondemos que está pasando una entrañable aventura con Bolívar, porque los dos están en el mismo despacho. Nos preguntan dónde están las palmas del Missisipi; a dónde fueron las palmas de Thiers, gente que se preocupa por paisaje inmediato, pues ellos nos han reclamado: ¿Donde están las palmas de Thiers? Bueno, pues las palmas de Thiers tuvieron que quitarse, las hermosas palmas de Thiers, pero no se perdieron las palmas de Thiers, las palmas de Thiers se llevaron al primer balneario popular de San Juan de Aragón que se construyó en la ciudad. Ha sido un cambio de paisaje, un cambio de paisaje de Polanco hacia estas zonas de las colonias populares del oriente de la ciudad. Han sido llevadas las palmas a nuestras gentes humildes, a los colonos, a los que siempre vieron esas palmas como vinculadas con el oriente mágico o con los cuentos de Sherezada. Han sido llevadas las palmas a la Calzada de Miramontes que se está construyendo y se está terminando como vía a la calzada de Tlalpan; como también los fresnos de la Avenida Tacubaya, los hermosos y tradicionales fresnos de la Avenida Tacubaya se remitieron sus paramentos

íntegros en una estupenda maniobra de traslado de árboles, que a veces pasaban de 100 años, para conservar ese paisaje urbano a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ese paisaje urbano que nos pertenece, que nos corresponde a todos, que es nuestro en la medida en que sepamos honrar y querer a la ciudad, respetarla, volverla justa, digna y libre, como todos deseamos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Valdés Zaragoza.

El C. Francisco Valdés Zaragoza: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. La Iniciativa presentada a consideración de esta Soberanía, faculta al Gobierno del D. F. para ordenar el desarrollo urbano, ¿Qué defensas tienen los particulares, señor regente Sentíes, afectados por los planes generales y parciales para no ser objeto de alguna arbitrariedad o de aplicación inexacta o indebida de la Ley o de las disposiciones de los planes? Señor licenciado, esa es mi pregunta.

- El C. Jefe del Departamento del D.F.:

Señor diputado Valdés Zaragoza. Se me ocurriría decirle que la primera defensa, la inmediata, la que establece la ley positiva, en la que se transformará esta iniciativa de resolverla así ustedes, de resolverla la soberanía de la Cámara, la primera defensa que crea es la del recurso de inconformidad. Frente a cualquier disposición emanada del Plan Director General o de los planes parciales, se puede acudir a la inconformidad, que se substancia administrativamente, que el reglamento diseñará la forma, plazos términos, de su substanciación.

Pero frente a la inexacta aplicación de la ley, frente a la indebida aplicación de la ley, hay un recurso inmediato también, que es el que corresponde al juicio de nulidad, que se tramita ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Todos sabemos que este Tribunal justamente dirime las controversias que se suscitan entre los particulares y la administración pública del Departamento del Distrito Federal. De modo que se podría acudir eventualmente a un juicio de nulidad. Pero por si ello no bastare, frente a la inexacta aplicación de la ley, no olvidemos que está el recurso del amparo. Está el juicio de amparo. Quiere decir entonces que no hay, en ninguna de estas posibilidades, un instante en que desfallezca la oportunidad de defensa que los particulares tienen frente a las decisiones tanto del Plan Director General como de los Planos Parciales de Desarrollo Urbano. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Rivera Aceves.

El C. Carlos Rivera Aceves: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez. Después de analizar la iniciativa que nos preocupa y de escuchar su talentosa exposición, me inquieta, como a muchos habitantes de esta capital, el siguiente planteamiento:

¿La constitución de reservas territoriales a que se alude en varios de los preceptos de esta Ley, no equivale, señor licenciado, a una congelación de los predios, que llevaría a que la propiedad urbana en el Distrito Federal quedara anulada de hecho y a que se imposibilitara la compraventa de esos inmuebles por persona que pudieran necesitarlos y que al no poder adquirirlas con cierta facilidad en el mercado se pudiera dar lugar a un incremento en el valor de la tierra, ocasionando con ello el encarecimiento de dichos inmuebles y como consecuencia de las construcciones?

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Señor diputado Rivera. Quiero comportarme con la mayor objetividad, como debe de ser en el tratamiento de las preguntas que se me vienen formulando. Yo le podría decir, y esto es a juicio personal, que el hecho de que un predio determinado se adscriba al concepto reserva territorial, que la ley establece, puede implicar una congelación. Yo le diría también, en una segunda hipótesis, que el hecho de que un predio se adscriba a ese concepto de uso territorial puede implicar una congelación temporal. Y por cuando a la opinión de la comercialización, quisiera yo decirle que pienso que en algunos casos cuando la congelación de un bien es absoluta obviamente que la comercialización con el sentido comúnmente del término queda parada. Pero lo que yo siento que podíamos examinar con mayor amplitud si ello es posible, es: ¿que sucede con la reserva territorial?

Nosotros pensamos que la reserva territorial fundamentalmente va dirigida a los casos de expansión de la ciudad. Se maneja respecto de ello el concepto uso y concepto destino. Uno en cuanto a su línea con el interés público, otro en cuanto a su liga con el interés privado; pero generalmente tienden a crear bolsas, diríamos, para el crecimiento urbano.

Al fraccionarse esos tres, quedan afectos a la expansión de la ciudad, y sustraídos categóricamente a cualquier caso de especulación sobre esas mismas tierras. Es donde yo creo que radica una de las posiciones de justicia social más importantes que tiene la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano: la creación de la reserva. No solamente con tendencia a impedir la especulación irrestricta, desenfrenada e indebida - como se le quiere calificar - sino por otro lado, abrirle posibilidades a la ciudad de que crezca en forma armónica; de que crezca de acuerdo con sus propios planes de desarrollo. Eso es el sentido de la reserva urbana.

Obviamente que cuando estas disposiciones legales se transportan, ya estas iniciativas - se transportan si la voluntad del soberano Congreso de la Unión así lo establece - al carácter de normas positivas, es verdad que entonces aparecen intereses que se lesionan.

Esto no hay que negarlo, ni siquiera soslayarlo. La ley sería de una blancura excepcional, pero de una inoperancia extraordinaria si no trascendiera, no necesariamente, sino por efectos de un programa, no trascendiera a estos casos de prestación. Los va haber, pero ahí radica justamente, ahí radica la protección que la ley da a la ciudad.

Habrá quienes se sientan lastimados en sus intereses, principalmente los que están en el centro del latifundismo urbano, del llamado latifundismo urbano.

Habrá otras personas que también se lesionen como se han ido lesionando en el curso de la formación de la ciudad. Donde está el Palacio de Bellas Artes, ahí ese predio lo ocupaba un comercio tradicional de la ciudad de México, que tuvo que retirarse.

Muchas zonas de la ciudad han tenido que sacrificarse para muchos de sus propietarios por virtud del crecimiento mismo de la ciudad.

Ha habido expropiaciones en tierras comunales y ejidales, también para el beneficio de la ciudad. Muchas de las grandes haciendas que estaban cerca de la ciudad de México, próximas a la ciudad de México, Los Morales, las haciendas que estaban donde ahora se extiende la Colonia del Valle, la vieja hacienda de Narvarte, fueron tierras agrícolas que se destinaron por sus propietarios a la creación de fraccionamientos. Entonces la reserva territorial tiende a hacer que escapen de esas acciones que muchas veces son insensatas que generalmente son irreflexivas, o que siendo reflexivas tienden al lucro en una forma indebida, tienden al lucro desenfrenado que se tiende a evitar con las reservas territoriales estos fenómenos. Quiero agregar señor diputado, que se han estado constituyendo reservas territoriales, se han adquirido por el gobierno de la ciudad tierras en la zona Oriente, en lo que antiguamente se llamaba El Salado, y allí, en El Salado, con la zonas de reservas territoriales se construyó ese admirable conjunto habitacional que se llama Ermita - Zaragoza con la producción de sus casas - tapanco, con su organización social interna, con su sentido de bienestar; y lo mismo sucedió con Ejército de Oriente y con Ejército Constitucionalista, y con Las Trancas, y con La Madera y con Santa Cruz Meyehualco y tantas más que podría citar en una larga e importante lista de conjuntos habitacionales de contenido popular y social, que se crearon en reservas territoriales adquiridas por el gobierno de la ciudad de México. Allí está el caso de Culhuacán, en donde también, y el propio caso de Iztacalco. Iztacalco se expropió en el año de 1962 y después de 10 años de expropiado no se había hecho nada; lo que ocurrió en esas tierras fue que se suscitó uno de los más peligrosos, difíciles y desarticulados hacinamientos humanos, que fueron creando todo género de intereses y surgieron esos especuladores a que se refería alguno de los señores diputados, vendedores de tierras sin ser dueños de ella, expoliadores, como decíamos, de los necesitados. En Iztacalco se comenzaron a construir unidades del INFONAVIT y otras también del Departamento, más de 1,000 hectáreas de la ciudad de México se han constituido en reserva territorial en los últimos cinco años y se han dedicado fundamentalmente a la construcción de conjuntos habitacionales y al desarrollo verde de la ciudad. Es todo lo que persigue, señor diputado, la institución de reservas. Y yendo a su pregunta, sí, obviamente, lo digo en concepto de apreciación personal como abogado, de este precepto, y además lo digo porque así es, evidentemente que habrá intereses que se lesionen. Lo que sí categóricamente conviene que quede claro para aquellos que pretenden entender en esta ley una ley confiscatoria o una ley atentatoria respecto a la propiedad, que quede perfectamente claro que no es confiscatoria de la propiedad; que en aquellos casos, como ha venido ocurriendo por cierto, como ha sucedido en el Plan Tepito a cargo de FIDEURBE, se han adquirido terrenos para desarrollar el programa Tepito, como ocurre en la ciudad, para la construcción de escuelas, de jardines de niños, primarias, de secundarias y de tecnológicos, se vuelve indispensable hacer acopio de tierras con un sentido de utilidad pública; como ha ocurrido para campos deportivos, para generar obras, esa área que está en Torre de Mixcoac, en Plateros, en donde 7 hectáreas se van a destinar a campos deportivos para la ocupación de miles de jóvenes; como lo que se hizo con los predios que están en División del Norte, frente al Parque de los Venados, que también se destinaron a campos deportivos ¿Por qué?, porque de estos equilibrios necesita la ciudad; la ciudad, se ha dicho, es una ciudad de masas, pero las masas son informes, las masas son sin dirección y sin contenido cuando no hay políticas que orienten su acción y su conducta hacia sistemas de bienestar; ese es el sentido, señor diputado. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el penúltimo de los legisladores inscritos, la diputada Eustolia Turrubiates Guzmán.

- La C. Eustolia Turrubiates Guzmán: Señor licenciado Octavio Sentíes, Jefe del Departamento del Distrito Federal. Evidentemente que la seguridad es materia que interesa en forma muy importante a los habitantes de esta ciudad. ¿En qué medida la Ley propicia dicha seguridad, entendida como orden jurídico y equilibrio social?

El C. licenciado Jefe del Departamento del Distrito Federal: Señorita diputada Turrubiates. Yo entiendo que la seguridad es un valor concurrente y que al mismo tiempo recibe el influjo de algunos otros valores. ¿Cómo podríamos sentirnos más seguros en la ciudad de México? Yo creo que en la medida que las estructuras de operación de la ciudad se arreglen convenientemente, cuando tengamos un transporte expedito, cuando la dotación de agua se suficiente para todos los habitantes de la ciudad; cuando el número de escuelas que se construyen sean también suficientes para la población escolar de la ciudad; cuando los desequilibrios ecológicos se corrijan; cuando se acentúe la tendencia y la acción a corregir los desequilibrios sociales; cuando en suma, ordenemos todos estos valores de la ciudad, surge el concepto de seguridad en plenitud.

Hay en la Iniciativa de Ley un capítulo que habla de seguridad; yo quiero entender que este capítulo esta referido a la seguridad en el

cumplimiento de la Ley, porque en la capitulación respectiva considera los casos de sanción que se deben aplicar por incumplimiento de la Ley.

Esta es una hipótesis de la construcción estructural de la Ley. Esto nos lleva a esa vieja norma de que dicen que ninguna ley es operante si carece de sanción; norma general sin imperio no tiene eficacia.

Pero lo que usted plantea, diputada, con mucho interés, es otro aspecto muy importante, es la seguridad y la confiabilidad en la ciudad de México, y ello depende, decíamos, de todos estos factores a que me he referido, de los factores internos y de los factores externos.

Cuando nosotros pensamos, por ejemplo, en el peso de los migrantes de la ciudad de México, cuando equivocadamente se dice que a la ciudad de México llegan mil personas diarias, por un error de un estadígrafo, que habló de ingreso de mil personas diarias pero después habló de que era ingreso a la estadística, no ingreso al territorio, que cuando se habla de un ingreso de mil que son, unos por el proceso natural del crecimiento del puro desarrollo demográfico, y otros por la migración, pero no los mil de la migración, cuando hablamos de ello debemos pensar en que hay una inseguridad que viene viajando rumbo a la ciudad; esa inseguridad a veces está relacionada con la circunstancia de que tenemos una mayoría de desiertos en el territorio nacional, y que esos desiertos impiden a la gente para encontrar medios más cómodos de vivir. Esto hace pensar en la centralización, o los procesos de apoyo económico no han podido llegar hasta ciertas regiones del país. Ahora por ello les digo, como hace unos instantes, que se ha preocupado el Presidente de la República por llevar a cabo esos procesos de apoyo y desarrollo regional de las distintas partes de los estados de la República.

Se nos transforma en inseguridad en el sentido orgánico de la palabra, porque la seguridad comprende la afirmación en el vivir, el tener con que vivir, el desarrollarse dentro de la existencia, dentro de un marco de dignidad. Esa seguridad, diputada, la busca la Ley, es uno de los desideratums principales de la Ley, que estemos seguros en cuanto esta ciudad tenga un ordenamiento arreglado, que estemos seguros, además, en cuanto cumplamos reflexivamente estas disposiciones legales si ellas son aprobadas por la Cámara. Estaríamos seguros o estaremos seguros en cuanto a los conceptos de libertad que los sepamos manejar, como libertad para nosotros pero libertad para los demás, como correlación entre uno y otro. Es allí donde yo encuentro la lucidez con que el Ejecutivo Federal ha proyectado esta Iniciativa, en donde se manejan los dos conceptos muy claramente, los dos de orden interno y los dos de orden externo. Las políticas desarrolladas en torno a estos polos de desarrollo o estas ayudas al marco regional, al desarrollo ejecutivo, a la política de presas, caminos, etc., que se han venido relatando, no es sino la concepción clara, muy clara, de que los problemas de las grandes ciudades no están aquí nada más, están fuera, unos son locales, otros son externos.

En la convicción de que lo mismo ocurre en los grandes centros mundiales urbanos, es la certeza y la seguridad de que con estos instrumentos cómo podremos desarrollar y obtener un desarrollo equilibrado. El concepto de seguridad va entonces protegido con todos estos objetivos y propósitos que la Ley enmarca. Es un todo que al mismo tiempo contiene muchos otros valores de los cuales depende. Muchas gracias.

El C. Presidente: Corresponde el turno al último de los oradores inscritos, el diputado Jesús Ibarra Tenorio.

El C. Jesús Ibarra Tenorio: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, jefe del Departamento del Distrito Federal. Esta representación popular se siente profundamente complacida por su expresión clara, sencilla y elocuente a la Ley que hoy nos ocupa, contexto plasmado de profundas relaciones humanas. Con lo anterior, solamente quiero hacerle una pregunta que considero motivo de preocupación de la clase que yo represento. ¿Quiere ser tan gentil de informarnos, señor licenciado, en qué beneficia a las clases populares esta Iniciativa de Ley? Muchas gracias.

- El licenciado Octavio Sentíes: Yo la respondería concretamente en la siguiente forma, señor diputado: Las clases populares, nuestras clases populares, forman la mayoría de la población del Distrito Federal. En ella se registran los más serios casos de carencia; y se ven oprimidos por los más severos casos de injusticia. Ellos aspiran a esa vivienda de que hablábamos hace unos instantes, accesible y barata; ellos aspiran a tener la escuela que el Gobierno les construya; aspiran a disfrutar a nivel de precio asequible por los derechos del agua; aspiran a usar el Metro, al precio que actualmente tiene ese transporte; aspiran a recibir carne barata a través de las grandes cantidades que se distribuyen por ejemplo por Industrial de Abastos; aspiran a la regulación de una ciudad donde no se especule con su miseria y donde la carga del cumplimiento urbano se reparta equilibradamente entre los núcleos de la población; aspiran a que las reformas fiscales un día permitan que la ciudad tenga toda la capacidad económica para resolver todos sus problemas, porque sabe instintivamente que entre la dimensión financiera y la dimensión programada hay una gran distancia; aspiran a vivir esa ciudad segura respecto a la cual nos preguntaba hace un momento la señorita diputada, aspiran a un orden social justo. En resumen, el orden social justo lo está dando esta Ley, que por temperamento, por letra, por vocación y por convicción, es una ley de eminente justicia social; es una ley que, por lo tanto, va dirigida, en sus alcances más importantes, a las clases populares, a las que usted se refiere. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Regente: Señor Presidente, permítame la palabra.

El C. Presidente: Señor licenciado, con todo gusto.

El C. licenciado Octavio Sentíes, Jefe del Departamento: Señores diputados. Para mí ha sido particularmente emotivo llegar ante ustedes. De esto hace ya muchos años, pertenecí a la XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión. Aquí vi - aquí - , en una de las curules que ustedes ocupan, vi votar algunas leyes trascendentes: la reforma al artículo 3o. Constitucional, por un lado; la Ley que creó el Instituto Mexicano de la Seguridad Social; y aquel decreto que instituyó la Campaña de Alfabetización. De aquella Legislatura, a la que se inició en 1970, por virtud de la cual regresé a la Cámara, hubo una gran distancia, cerca de 24 años.

Alguien me preguntó que qué diferencia encontraba entre el homo político de entonces y el homo político de ahora; entre el diputado de aquellos días, de la XXXIX Legislatura, un poco lindando con los primeros diputados que produjo la Revolución, que qué distancia había, que qué diferencia había entre aquéllos y los de ahora. Y yo le decía, en lo substancial, ninguna. Si hay algo que dé vocación para servir a la política del país, si hay algo que da emoción para entender los problemas de México, es sentarse en una de estas curules.

Cuando en aquella XXXIX Legislatura llegué a la Cámara no había diputados de Partido. En la de 70, en la XLVIII, ya encontramos pluripartidismo y aprendimos algo también muy importante: ¡cómo es posible convivir dentro de una concordia fundamental quienes creen en la Patria de un modo con quienes pueden creer de otro! ¡quiénes tienen una verdad qué decir y quiénes la pueden decir de otra manera! en fin, quienes dan sus esfuerzos, su inteligencia y su pasión de servicio a esta causa de legislar que es tan trascendente, tan alta, tan importante y en algunos momentos tan bella. Llego a ustedes con un sentimiento que me ha seguido siempre, con una creencia que me ha seguido siempre y con una fe que me ha seguido siempre. El haber sido diputado, para mí fue una experiencia vital; el haber sido diputado, para mí fue la mejor experiencia. Guardo mi credencial, la vieja credencial de la XXXIX, que es un orgullo para mí exhibirla por dondequiera, mostrarla y decir: pertenecí a la Cámara de Diputados, a la que un día produjo un Eduardo Neri, que fue pregonero de la libertad; la que ha creado todo el proceso legislativo de México; la que a partir de estos años ha recogido las instancias más lúcidas de Luis Echeverría. Aquí discutimos la Ley Federal de Reforma Agraria, en la XLVIII; aquí se discutió la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y se instituyó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; la Ley del Ejército y la Armada y, posteriormente, se creó el CONACYT; el Instituto Mexicano de Comercio Exterior y más adelante las leyes de aguas y otras tan importantes como las que ustedes han recibido del Ejecutivo de México.

Quiero decir la fuerza del mexicano, y lo quiero decir con toda lealtad, independientemente de cualquier vinculación que tenga con el poder público, que yo no he visto un hombre tan preocupado por legislar en favor de México, por traer a la Cámara sus inquietudes legislativas, por dotar al país de instrumentos que tiendan a superar sus problemas, sus viejos y ancestrales problemas, o sus nuevos problemas, como estos que contempla la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano, como el Presidente Echeverría. (Aplausos.)

Pueden creerme que lo digo objetiva y serenamente; lo digo, sí, maduramente. Yo lo he visto preocupado por los problemas de la ciudad; lo he visto preocupado por los problemas del país, y aparte de esos casos de infatigabilidad que todos conocemos, encuentro en él a un mexicano contemporáneo.

Estoy seguro, señores diputados, diputados de todos los partidos, diputados concurrentes a la voluntad de creer y de crear nuestra patria, estoy seguro que esta ley la recibirán como una intención más del Presidente de México para resolver los graves problemas sociales ahora, y en las perspectivas que se le presentan a la ciudad de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

AGRADECIMIENTO

El C. Presidente: Señor licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal. Cuando el legislador estudia, analiza, discute y en su caso aprueba una norma, ha tomado en cuenta fundamentalmente que en ella se conjuguen dos factores: la oportunidad y la justicia de sus efectos, siempre colocando sobre intereses parciales el interés supremo del pueblo.

Las comparecencias de los miembros del Gabinete y la obligación consignada en el Reglamento Interior del Congreso a cargo de todo funcionario de proporcionar datos, constancias y en general elementos de juicio que soliciten los legisladores, tiende precisamente a enriquecer el análisis personal de cada diputado para que en su decisión final actúe con pleno conocimiento de causa. No quiere lo anterior decir que los legisladores se vean condicionados en su actuación a las informaciones, opiniones o sugerencias de lo órganos del Ejecutivo; su libertad para decidir acerca del segundo de los elementos de la norma, la justicia de sus efectos, es producto y tiene conocimiento su legítimo origen representativo sin otro límite que la satisfacción de las necesidades de sus representados. Así ha ocurrido y así han actuado en toda ocasión los diputados que integran esta XLIX Legislatura.

Por otro lado, y para apreciar los efectos que habrá de producir la norma, los diputados deben analizar equilibradamente, como lo han hecho, los intereses en juego y preferir, incuestionablemente, el interés comunitario o social. Ello no significa lesionar el derecho particular que en todo caso se complementa y se justifica en la medida en que desempeña una función social.

Los legisladores de esta Cámara siempre se han inclinado, más que por la justicia formal

de la norma, por la equidad social de sus consecuencias. La Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a que usted tan acertadamente se ha referido, responde al elemento de oportunidad y revela un profundo sentido social y de equidad en sus pronunciamientos. Será, además, un instrumento congruente con otras medidas que han adoptado las autoridades de la ciudad, presididas por usted en nombre del Presidente de México y que obedecen a un plan integral para proporcionar una vida más digna, más decorosa y más justa a todos los habitantes de la ciudad y en ese mismo orden, a todos los habitantes de las zonas periféricas y también de otros confines del país, que por necesidades imperiosas emigran a la capital, y que ahora con este ordenamiento y el comentado ayer sobre asentamientos humanos, no padecerán el amargo rechazo de sus lugares de origen y de sus ciudades; porque en ellos se abre la posibilidad cierta de encontrar los elementos para un desarrollo vital, con sentido humano.

Su intervención inicial, señor licenciado, y sus respuestas, denotan un amplio conocimiento y una gran responsabilidad de la tarea encomendada por el Presidente de la República. El tratamiento que ha dado usted a la Ley del Desarrollo Urbano revela, no la cómoda posición del administrador, sino la intensa preocupación del funcionario público que ante la presencia de bienes varios, jurídicamente tutelados, opta por la protección del más débil y por ello más necesitado, en una clara manifestación de responsabilidad y de conducta social.

Señor licenciado Octavio Sentíes: complace a esta Presidencia y a las dos vicepresidencias recordarlo como el destacado y acucioso legislador y reconocerlo hoy como un íntegro y responsable funcionario público. En una y otra oportunidad, ha demostrado usted ser un hombre que siente y practica la función pública, y un profundo sentido humanista.

Señor licenciado, conserve usted siempre esa vieja credencial de diputado. Se ha ganado usted un sitio permanente en este recinto.

(Aplausos.)

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a los señores diputados que integran la Comisión, acompañen al señor licenciado Octavio Sentíes Gómez cuando desee retirarse.

El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal: Muchas gracias, nuevamente. (Aplausos.)

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. Presidente: Recordamos respetuosamente a los señores legisladores que la sesión habrá de continuar con los asuntos en cartera.

- El C. secretario Rogelio García González:

Agradecemos la presencia de todos nuestros distinguidos invitados.

El C. Presidente: Señores diputados, a efecto de continuar con la sesión, y en obvio de tiempo, les pedimos atentamente tomen asiento en sus curules. Señor secretario, continúe con los asuntos en cartera.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El C. secretario Rogelio García González:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 15 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Ernesto Segre Todros, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en grado de Comendador, le confiere el Gobierno de Italia.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos relativos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1975. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 15 del actual:

'Ruego a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. doctora Rosa Luz Alegría de Echeverría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda que, en grado de Tercera Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1975.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa de reforma y adiciones de los artículos 58 y 389, fracciones I y II, del Código Civil para el Distrito Federal.

Estimando que la Iniciativa enviada por la Colegisladora tiene por objeto adicionar el artículo 58 del Código Civil aludido a fin de que, en los supuestos de los artículos 60 y 77 del mismo ordenamiento, el Juez del Registro Civil pueda hacer constar los dos apellidos paternos del progenitor que lleve a cabo aisladamente el reconocimiento de un hijo natural.

En forma por demás congruente con la solución de referencia, se propone la reforma de las fracciones I y II del artículo 389 del ordenamiento sustantivo a que hace mención este dictamen para que, por una parte, los hijos que sean reconocidos por sus dos progenitores tengan derecho a llevar el apellido paterno de ambos y, por la otra, a ser alimentados por las personas que los reconozcan.

Este proyecto encuentra su fundamentación en dos circunstancias igualmente importantes, a juicio de las Comisiones. La primera de ellas se encuentra referida al propósito de evitar discriminaciones en el trato que ordinariamente debe de darse tanto a los hijos legítimos como a los naturales, si se advierte que en la actualidad sólo el hijo legítimo lleva los apellidos paternos de sus dos progenitores. Y la segunda, que tiende a establecer en forma más precisa la identidad de las personas, toda vez que son frecuentes los homónimos y difícil es las distinciones de la individualidad de los sujetos, cuando dos o más llevan en la práctica los mismos nombres de pila y el mismo apellido que en forma aislada utilizan en sus relaciones de la vida cotidiana, sobre todo, tratándose de hijos naturales que, como se ha dicho, actualmente sólo tienen derecho a llevar un apellido.

Y mayores inconvenientes y confusiones pueden presentarse respecto a filiación en los casos en que el hijo natural, sin estar previsto, elige a su prudente arbitrio un segundo apellido en su afán de conducirse como si fuera hijo legítimo, y tal vez con el propósito de perfilar su individualidad. Por las razones expuestas, las Comisiones que suscriben someten a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 58 Y 389, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL

Artículo único. Se adiciona el artículo 58 y se reforman las fracciones I y II del artículo 389 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58. ..

En los supuestos de los artículos 60 y 77 de este Código, el Juez del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores; o los dos apellidos de quien efectúe el reconocimiento.

Artículo 389. ..

I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores o ambos apellidos del que lo reconozca;

II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;

III. ..

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1975. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Civil: Carlos Rivera Aceves. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Alfredo Oropeza García. - José Nataret Escobar. - Filiberto Soto Solís. - Rubén Rodríguez Lozano. - Comisión de Justicia (1a. Sección): Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús Roberto Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: La Presidencia suplica una vez más respetuosamente a los señores diputados escuchen con toda atención los asuntos que trate la Secretaría. Continúe, señor Secretario.

El C. Filiberto Soto Solís: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Filiberto Soto Solís: Para hacer una petición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señoras y señores diputados. En consideración a que está por finalizar este Tercer Período Ordinario de Sesiones y atendiendo a que las reformas y adiciones

al Código Civil que se proponen inciden en el ámbito del reconocimiento de los hijos habidos fuera de matrimonio así como al derecho que todo individuo tiene de llevar un nombre y apellidos que lo identifiquen, las Comisiones solicitan a esta honorable Asamblea que considere este asunto de urgente y obvia resolución. Para ello pedimos, señor Presidente, que se consulte a la Asamblea se dispense la segunda lectura del dictamen a efecto de que se discuta desde ahora la Iniciativa a que me refiero.

Gracias.

El C. Presidente: Como lo solicita el orador, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

- El C. secretario Rogelio García González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Federico Ruiz López.

El C. Federico Ruiz López: Con la venia de la Presidencia, señores diputados. La presente reforma que se somete a consideración de esta Asamblea, encuentra sus razones en lo que el dictamen establece respecto a la necesidad de normar para los hijos ilegítimos, sobre todo lo relativo a su nombre, y toca los aspectos referentes a filiación.

Esta reforma tiene importancia capital, sobre todo si tomamos en cuenta el porcentaje tan elevado de nacimientos de nuevos mexicanos que provienen de relaciones extramaritales; además de encontrar, pues, justificación y explicación para esta reforma, yo quiero proponer a esta Asamblea que se haga también una formal invitación a las legislaturas de los Estados para que en lo posible se extienda esta reforma a los Códigos Civiles de cada Estado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el señor diputado Antonio Torres Gómez.

El C. Antonio Torres Gómez: Con su autorización, señor Presidente, con el único propósito de abundar en forma muy breve en argumentos a fin de sostener la procedencia de la iniciativa sujeta a la consideración de ustedes, que no tiene otro propósito como se ha dicho, sino el de mantener un criterio de igualdad frente a los hijos provenientes de matrimonio y los que no lo son, en cuanto al tratamiento que debe de dárseles en lo que respecta a nombre y apellido y, por otro lado, con el fin de coadyuvar así a una fórmula de identificación indispensable sobre todo en aquellos casos en que como ocurre hasta ahora el hijo natural sólo lleva un apellido. Frecuentemente, como se expresó en el dictamen, estamos en presencia de homónimos tanto en lo que respecta al nombre de pila como a ese apellido. Así las cosas, un segundo apellido que a nadie lesiona permitirá identificar a ese hijo natural para evitar confusiones indebidas.

Por otra parte, resulta impropio que de hecho el hijo natural como se refiere en el dictamen tome un segundo apellido que no le corresponde al azar o simplemente porque le ha parecido conveniente. De acuerdo con la reforma, llevará, como se ha dicho, los dos apellidos del progenitor que lo reconozca o bien los dos apellidos de ambos progenitores los paternos, los dos concurren al acto de reconocimiento.

En consecuencia, estando en el fondo de acuerdo con el proyecto de Reformas al Código Civil que estamos comentando, estimo que desde luego debe de someterse a votación de la Asamblea; tanto en lo general como en lo particular, desde luego también con la salvedad a que se refiere o se refería el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, respecto a que se estime conveniente o no hacer una invitación a las legislaturas de los Estados para que procedan en la misma forma, de estimarlo conveniente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Respetando el punto de vista de los señores oradores, la Presidencia estima que una invitación en ese sentido que ellos proponen sería conciliatoria de la soberanía de las legislaturas estatales.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

- El C. secretario Rogelio García González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente.

Se reserva la votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo señalando los artículos respectivos del proyecto.

Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se han inscrito, para proponer una adición, el señor diputado Abel Vicencio Tovar, en relación con el artículo 389, fracción II; y las comisiones.

Tiene la palabra el señor diputado Abel Vicencio Tovar para referirse al artículo 389, fracción II.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señores diputados. Brevemente me veo precisado a hacer una pequeña referencia a la decisión del señor Presidente de la Cámara que sin consultar a la Asamblea estimó que una invitación, una simple invitación a las legislaturas de los Estados era conciliatoria de la soberanía de ellas.

Simplemente quiero manifestar a las legislaturas de los Estados era conciliatorio de la soberanía de ellos, simplemente quiero manifestar y llamar la atención de ustedes sobre el hecho de que simplemente se decía que se invitara, se hiciera una invitación a que fijaran su atención sobre ese punto; si hubiéramos nosotros dicho que se hiciera una excitativa para que hicieran o no hicieran, ciertamente nos

estaríamos colocando en la situación del que pretende derivar una obligación de donde no existe. Señores diputados, el que es invitado puede aceptar o no aceptar la invitación sin que con eso se conculque para nada el derecho que tiene de decidir por sí mismo.

Por otro lado, he pedido la palabra para hacer una simple proposición, es decir, una adición a la fracción 2a. del artículo 389, este artículo que se refiere a las consecuencias del reconocimiento y concretamente a los derechos del menor, dice en la primera fracción: Al llevar el apellido paterno de sus progenitores o ambos apellidos del que lo reconozca. Y en segundo lugar dice: a ser alimentado por las personas que lo reconocen, es decir, el menor tiene el derecho de ser alimentado por las personas que lo reconozcan, pero pensando que en la práctica puede darse el caso y se da, de la obligación de alimentar al menor por el padre que se ha reconocido o que más bien dicho, se ha identificado como tal o por un tutor en algunos casos, o por un legatario en otros, es decir, hay otras fuentes de la obligación de alimentar, creo que debemos precisar como una adición a esta fracción, que esta obligación de alimentar al menor por parte de quienes lo han reconocido, es sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido puedan tener otras personas conforme a la Ley, es decir, simplemente estoy proponiendo para evitar intentos de evasión de la obligación de alimentar a los menores, que además de esta fracción 2a. que establece a cargo de las personas que han reconocido a un menor la obligación de alimentarlo, esta obligación persiste, pero naturalmente, sin perjuicio de que también persista la obligación de otras personas que conforme a la Ley, pueden tener esta obligación.

En consecuencia, yo pido que se adicione la fracción segunda que dice "a ser alimentado por las personas que lo reconozcan", con esta frase "sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido pueden tener otras personas, conforme a la Ley". Es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones, el señor diputado Antonio Torres Gómez.

El C. Antonio Torres Gómez: Señor Presidente, compañeros diputados: Las Comisiones estiman que el agregado que se propone a la fracción segunda del artículo 389 del Código Civil no es en rigor estrictamente indispensable porque del hecho de que este dispositivo establezca que los progenitores están obligados a alimentar a los hijos que reconocen, de no se desprenden que si esa obligación recae posteriormente en otros parientes o en otros sujetos señalados específicamente por la ley, desaparezca ese compromiso, si ese compromiso está vigente en textos que no han sido tocados y por consecuencia, tienen obligatoriedad.

Por ese motivo creemos que no es, como decía, rigurosamente necesario que se añada el precepto lo que acaba de proponer el señor licenciado Vicencio Tovar. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vicencio Tovar.

El C. Vicencio Tovar: Señores diputados, no es rigurosamente necesario que se haga esa salvedad, yo estoy de acuerdo en ello, pero es conveniente y práctico. Si ustedes toman en cuenta que este pequeño asunto que en este momento distrae nuestra atención, puede ser objeto de múltiples litigios en todos los juzgados del Distrito Federal en el orden local y en otros más, en el orden federal, podríamos con la simple aceptación de esta adición, evitar maniobras de litigantes que se pueden fincar en esta argumentación. Un tutor o un legatario o un padre físicamente establecido de un menor, podría en todo caso decir, las obligaciones alimentarias del menor están ya atendidas de acuerdo con ese artículo, por quienes lo reconocieron, y por tanto no puede haber una obligación de cumplimiento doble. Esto y otras cosas más podrían decirse.

Si no daña, pues, al articulado, sino al contrario, tiende a confirmar el espíritu con que fue hecha la reforma, no veo yo por qué no se acepta.

Vuelvo a repetir, no es rigurosamente necesario, es simplemente conveniente, y yo estoy seguro que evitará muchas maniobras de litigantes poco escrupulosos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones el diputado Filiberto Soto Solís.

- El C. Filiberto Soto Solís: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea. Para solicitar a ustedes que la reforma que estamos discutiendo se apruebe en los términos como se estableció en el dictamen.

Para recordar a quien me antecedió en el uso de la palabra, señor licenciado, con todo respeto, que el Código Civil vigente en el Distrito Federal, en su título VI, capítulo II, establece una serie de normas acerca de los alimentos; y que de los artículos del 301 al 323, se reglamenta la obligación alimentaria incluyendo a las personas a que usted se refiere.

Así que estimo que esta adición propuesta sería reiterativa de lo que ya dispone el Código Civil en el capítulo mencionado de alimentos.

Por lo tanto, solicito a la Asamblea que se vote el dictamen en lo particular como se propuso. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo particular y si se desecha la adición propuesta al artículo 389, fracción II.

- El C. secretario Rogelio García González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta la Asamblea si el proyecto de Decreto está suficientemente discutido en lo particular y si se admite la proposición presentada por el C. diputado Vicencio Tovar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... No se admite la proposición, señor Presidente.

El C. Presidente: Señor secretario, proceda usted a recoger la votación reservada en lo general y en lo particular en un solo acto.

- El mismo C. Secretario:

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario:

Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular por unanimidad de 144 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Las Comisiones que suscriben este dictamen han estimado oportuno por todos conceptos la Iniciativa enviada al Senado de la República por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de reformar los artículos 370, 375, 382, 386 fracciones I, II y III, 389 y derogar el artículo 388 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, porque el proyecto que nos ocupa responde a varios propósitos que es indispensable subrayar si mantenemos vivo el anhelo de ser congruentes con nuestra realidad y con los fines que persigue la moderna teoría penal.

En efecto, por una parte advertimos que las disposiciones vigentes sobre robo, fraude y abuso de confianza datan desde hace veinticuatro años al introducirse las últimas reformas a nuestro ordenamiento punitivo, razón más que suficiente para intentar una revisión acorde con las peculiaridades que esos dispositivos tienen frente al monto del daño pecuniario causado a la víctima de la infracción que en su época pudo ser adecuado tanto a la sanción correspondiente como a la multa establecida en esos casos, pero ahora resultan obsoletos y sin duda alguna injustos por la menor significación que el bien tutelado tienen desde el ángulo patrimonial.

En las condiciones anteriores y si partimos de la tesis de que las normas sustantivas en materia penal descansan, por una parte, en el deseo de ser equitativas en relación con las peculiaridades que contemplan cada una de sus hipótesis dentro del margen indispensable de un mínimo y un máximo de penalidad para hacer efectivo un prudente arbitrio judicial encaminado a individualizar la pena, fieles al principio moderno que establece que no hay delitos sino delincuentes y, detrás de ellos, hombres que deben ser considerados exhaustivamente por el juzgador en relación con todos sus perfiles, y por la otra, sabemos que ya la pena no tiene las finalidades que le atribuyó la escuela clásica y que no debe ser considerada como instrumento de tortura encaminado a volver un mal por otro, sino más bien, de readaptación social por medio de la educación y el trabajo, las mismas comisiones han estimado que con las nuevas sanciones propuestas en los textos que pretenden reformarse, se alcanza al propio tiempo una dosis benéfica de posibilidades para que, en aquellos casos en que el término medio aritmético no exceda de cinco años, pueda el infractor de la ley penal disfrutar del beneficio de la libertad caucional que tiende indiscutiblemente a humanizar desde un principio el tratamiento que debe darse al reo, expuesto a contingencias inconvenientes al quedar privado de la libertad y muy particularmente en lo que respecta a la familia que de él depende.

Independientemente de que las nuevas sanciones que se establecen en el proyecto repercutirán favorablemente en las áreas de la libertad preparatoria, la condena condicional y la conmutación de la pena en los casos en que dichos beneficios resulten procedentes.

Por último, es pertinente, en virtud de las razones expuestas por el Ejecutivo Federal, derogar el artículo 388 del Código Penal, si se advierte que éste es una clara repetición de lo dispuesto por la fracción I del artículo 386 del mismo ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta honorable Representación Nacional, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 370, 375, 382, 386 fracciones I, II y III, 389, y se deroga el artículo 388 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de dos mil pesos, se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de dos mil pesos.

Cuando exceda de dos mil, pero no de ocho mil pesos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de dos mil a ocho mil pesos la multa.

Cuando exceda de ocho mil pesos, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y de ocho mil a cuarenta mil pesos de multa.

Artículo 375. Cuando el valor de lo robado no pase de cien pesos; sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad

tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

Artículo 382. Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa hasta de dos mil pesos, cuando el monto del abuso no exceda de dos mil pesos. Si excede de esa cantidad, pero no de ochenta mil pesos, la prisión será de uno a seis años y la multa de dos mil a veinte mil pesos.

Si el monto es mayor de ochenta mil pesos, la prisión será de seis a doce años y la multa de veinte mil a cuarenta mil pesos.

Artículo 386. ..

I. Con prisión de tres días a seis meses y multa de veinte a doscientos pesos, cuando el valor de lo defraudado no exceda de esta última cantidad;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a dos mil pesos, cuando el valor de lo defraudado excediere de doscientos pesos, pero no de doce mil; y

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de cuarenta mil pesos, si el valor de lo defraudado fuere mayor de doce mil pesos.

Artículo 388. Se deroga.

Artículo 389. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer a proporcionar un trabajo en tales organismos.

TRANSITORIO

Artículo único. Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1975. - Justicia, 2a. Sección: Ernesto Báez Lozano. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Ismael Villegas Rosas. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Héctor González García. - Mario Vázquez Martínez. - Alfredo Oropeza García. - José Andrés Cota Sandoval. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Civil: Carlos Rivera Aceves. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Alfredo Oropeza García. - José Nataret Escobar. - Filiberto Soto Solís. - Rubén Rodríguez Lozano. - Sección Penal: Jesús Dávila Narro. - Oscar Bravo Santos. - Gerardo Cavazos Cortés. - Guillermo Gabino Vázquez Alfaro. - María Guadalupe Cruz Aranda. - Alfonso Gómez de Orozco."

- Trámite: Segunda lectura.

Esta a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Señor Secretario, está a discusión en lo general por ahora, ya que consta de varios artículos. Se abre el registro de oradores...

Se han inscrito en pro los señores diputados Alvaro Fernández de Cevallos y las Comisiones. Tiene la palabra el diputado Alvaro Fernández de Cevallos, en pro.

- El C. Alvaro Fernández de Cevallos:

"Señor Presidente, señores diputados.

He pedido intervenir en favor de estas modificaciones al Código Penal, por considerarlas importantes, pero importantes a mi modo de ver a medias como más adelante lo demostraré y pedirles respetuosamente a las comisiones, que se nos aclaren algunos puntos obscuros que existen en el Proyecto de Reformas y de esta manera darle mayor claridad y sentar el compromiso de hacer urgentemente algo más completo, algo más operante para México, un nuevo Código Penal.

En relación con el proyecto, para reformar el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en las que se propone reformar los artículos 370, 375, 382, 386 fracciones 1a., 2a. y 3a. y 389, así como la derogación del artículo 388 del citado ordenamiento legal estimo pertinente someter a la consideración de ustedes lo siguiente:

Es evidente, como lo sostiene el dictamen de las Comisiones unidas de Justicia en turno, y de Estudios Legislativos, que las disposiciones vigentes, sobre los delitos patrimoniales que son el robo, fraude y abuso de confianza, datan de hace veinticuatro años, cuando entró en vigor el actual Código Penal, pero no, es menos cierto que como en estas disposiciones, todas aquellas que integran la reforma legislativa que se quiere proponer para los demás artículos del Código Penal. Salvo los casos en que ha habido reformas, nuestra legislación punitiva es anacrónica y merece ser reformada y actualizada de acuerdo con las tendencias modernas del Derecho Penal.

A mi juicio, el Proyecto que nos ocupa, se queda sólo en intención de actualizar, solamente algunos de los preceptos de una legislación que debe ser revisada a fondo y reformada, para que corresponda a la realidad actual.

Pienso por lo demás, que la adecuación hecha en la reforma, respecto al monto del daño pecuniario, causado a la víctima de la infracción, en la sanción correspondiente es un tanto arbitraria; es evidente que existe una constante devaluación del peso mexicano; y no tiene la

misma capacidad adquisitiva nuestra moneda en la actualidad, respecto a la que tenía en la época de promulgación del Código Penal. Y pienso por eso que debió haberse consultado al Banco de México, informe detallado, para que nos diera con exactitud la equivalencia de dicha devaluación, lo que por otra parte, no debe hacernos pasar por alto el hecho de que, dada la constante devaluación, en poco tiempo nuevamente las disposiciones que se tratan de reformar el día de hoy, sería injustas por falta de adecuación, entre el valor real del dinero y su equivalente al daño sufrido por la víctima y a la pena que de acuerdo con el tipo, habría de corresponder al delincuente.

Me pregunto ¿por qué? como se manifiesta en el dictamen de las comisiones y por las razones que se aluden no se realizó en este lapso previo ninguna revisión para adecuar la pena patrimonial de multa, contenida en casi todos los delitos previstos por el Código Penal, de acuerdo con el criterio expuesto, y sólo se hace ahora respecto a los delitos patrimoniales de fraude, abuso de confianza y robo.

Insisto en que es necesaria la reforma total a nuestra legislación penal, no es a base de pequeñas modificaciones como vamos a lograr códigos que hagan posible que exista la verdadera justicia. Los miembros de Acción Nacional estamos trabajando sobre este particular y esperamos someter después a la consideración de esta honorable Cámara el Proyecto de un nuevo Código Penal.

Estas inquietudes que les he expuesto, señores diputados, creo que las compartirán todos ustedes y en especial aquellos que sean abogados litigantes, y al darles respuesta las Comisiones serán mejor entendidas, por lo que creo, sinceramente, que no resuelven el problema de fondo planteado en la modificación de reforma al Código Penal, porque nadie podrá negar su marcada temporalidad de aplicación y en un breve tiempo será inoperante dado el aumento de los salarios, la pérdida adquisitiva de nuestra moneda, el alza de la vida, etc., etc.

Por otra parte algo muy importante que no se tomó en cuenta fue el no modificar el capítulo de penas y medidas de seguridad en lo relativo al aspecto de sanción pecuniaria, o sea las (multas) al no modificar este capítulo de multas sería una contradicción, porque las razones expuestas para los delitos de robo, fraude y abuso de confianza forzosamente son las mismas que deberían imperar para la modificación en cuanto a la sanción pecuniaria.

Creo, señores diputados y a las Comisiones que respondan a estas inquietudes, que necesitaría estar acorde la primera modificación con la segunda que yo propongo, porque de otra manera sería contradictorio, por una parte, se modifique en cuanto a esos delitos patrimoniales, y se deje a las multas en las mismas condiciones.

Creo que en los dos casos no hay relación después de tantos años de promulgado el Código. Eso coincide para unas y para otras.

Sinceramente esa es una inquietud que debo manifestarles y que sea tomada en cuenta por las Comisiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las comisiones, el señor diputado Ernesto Báez Lozano.

El C. Ernesto Báez Lozano: Señor Presidente, honorable Asamblea. Las Comisiones unidas, la de Segunda de Justicia que tengo el honor de presidir, y de Asuntos Legislativos, al tratar estas reformas propuestas por el Presidente de la República y ya aprobadas por el honorable Senado, consideramos que obedecen estrictamente a un sentido de justicia y equidad.

Efectivamente, nuestro Código Penal del Distrito Federal data de muchos años. Fue firmado el 13 de agosto de 1931 por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, y entró en vigor el jueves 17 de septiembre de ese año. en tal forma que las modificaciones que el compañero de Acción Nacional acaba de indicar no son del Código Penal. Hace 24 años se reformaron justamente estos artículos motivo de este debate, el artículo 370, el 75, el 82, el 86, el 88 y el 89, pero creemos fundamentalmente que estas reformas, después de 24 años de estar vigentes en el actual Código, obedecen estrictamente a ese sentido de equidad y de justicia, porque, por ejemplo, en el artículo 370 se hablaba cuando el valor de lo robado no excedía de 500 pesos; dice: "se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de 500 pesos". También al hablar del Código vigente, ahora es natural, es lógico que con el aumento de la vida esta cuantificación de la cantidad robada, pues también es justo, es equitativo, sobre todo que debe aumentar, de otra manera se estará castigando solamente a los más pobres, a los más menesterosos; hasta parece que recuerdo en estos momentos aquella frase que estaba en las prisiones antiguas que decía, y que a veces tenía mucha razón: "En este lugar maldito, donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza". (Aplausos.) Y cómo es cierto este principio, por eso creo que el señor Presidente de la República y el honorable Senado, han tomado en consideración esta situación real en que vivimos, de tal manera que se ha aumentado, tanto en lo que respecta a la multa como en lo que respecta a la cuantía de lo robado. Sabemos perfectamente que de acuerdo con el artículo 14 constitucional, uno de los más importantes de las garantías de los 29 primeros artículos de nuestra Carta Magna, dice claramente en el párrafo 3: "En los juicios del orden penal, queda estrictamente prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no sea exactamente decretada por una Ley, específicamente, claramente aplicada al delito que se trata". de tal manera que en esta circunstancia es de gran necesidad que esté específicamente como lo manda el artículo 14 constitucional, en un artículo cuantificada tanto la pena como la cuantía del robo. Se habla aquí de robo y de fraude, en algunos de los artículos. Ciertamente el robo y el fraude en algunas ocasiones tienen

las mismas consecuencias; fraude, como decían los antiguos romanos en el derecho, palabra que se deriva de frau, fraudis, era especie de engaño, una especie de una actitud de mala fe. En síntesis, frustración de la ley y del derecho. No es como el robo; en el robo es el apoderamiento indebido de un bien mueble que se puede cuantificar claramente. En el fraude queda al arbitrio judicial, porque el juez es el que debe aplicar la ley. Tendrá que medir cuál es la persona que cometió el fraude, su posición social, las ventajas que podría lograr, que sacar, el objetivo fundamental del fraude, no es como en el robo en que está claramente, se puede cuantificar lo robado.

De tal manera que las Comisiones, señores diputados, proponemos que debe aprobarse este dictamen porque representa un acto de elemental justicia, de equidad. Por ejemplo, el artículo 388 que queda derogado: Se hablaba en el Código Penal actual, dice el artículo 388: "Cuando el valor de lo defraudado, como a los artículos anteriormente mencionados en este Capítulo, no exceda de $50.00, se castigará el delito con multa de 5 a 50 pesos y prisión de 6 días a 3 meses".

Parece también que en este artículo se recuerda aquella otra fase que decía: "Cuatro puertas tiene abiertas el que no tiene dinero: el hospital y la cárcel, la iglesia y el cementerio; y muchas ya no están tan abiertas como decía el dicho". (Aplausos.)

En la actual idea que tenemos de lo que es la pena que se modificó a partir del gran penalista italiano Francesco Becaria, el famosísimo Becaria, cuando pasó por Lombroso, por Carneluti, por Feri, por los más modernos: Jiménez de Azúa, Mariano Ruiz Funes, de los nuestros: González de la Vega, tantos estudiosos del Derecho, se ha modificado el concepto de la pena; ya no como un acto de venganza, un acto ejemplar, sino para dar una oportunidad al delincuente a que pueda rehacerse a la sociedad, de tal manera que las Comisiones proponen y sostienen este dictamen de elemental justicia, de elemental equidad que viene a beneficiar, no precisamente a los delincuentes, no, pero sí a tomar con un sentido realista, lo que es en la actualidad un robo; no castigar a un pobre campesino que por robarse una cobija, que puede valer 30 o 40 pesos, esté sujeto a varios meses de prisión.

Señores diputados, reflexionemos en la idea que no como dijo el diputado de Acción Nacional no es una reforma a medias es una reforma a artículos del Código Penal vigente, que vienen a cuantificar tanto la cantidad patrimonial que se ha robado, que es producto del fraude como la penalidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general.

- El C. secretario Rogelio García González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el proyecto de Decreto está suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente.

En consecuencia, se reserva la votación nominal en lo general para recogerse conjuntamente con la votación nominal en lo particular.

El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores...

Se ha inscrito en contra el ciudadano diputado Alfredo Oropeza García para referirse al artículo 386, fracciones II y III. En pro, las Comisiones.

Tiene la palabra el diputado Alfredo Oropeza García.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor presidente; señoras y señores diputados. He pedido hacer uso de la palabra para sugerir a las Comisiones y posteriormente a ustedes su voto para modificar las fracciones II y III del artículo 386 del Código Penal que nos ocupa. Estas reformas son clásicas iniciativas de leyes a la carrera, que son enviadas en este final de período de sesiones las cuales nos son entregadas y en ellas no encontramos ni antecedentes, exposición de motivos o razonamientos por los cuales se piden la modificación en la cuantía de los artículos referentes al robo, al abuso de confianza y al fraude. Buscando en esta iniciativa algún criterio seguido por quien ha promovido esta iniciativa, nos encontramos un único criterio sin diferenciar los 3 tipos de delito, de robo, abuso de confianza o fraude, y es el que sólo se aumenta la cuantía en 3 tantos más para los efectos de sus sanciones.

Estamos completamente de acuerdo en lo referente al robo y en lo referente al abuso de confianza. Muchos de los que son litigantes sabemos que en muchos de los casos estos dos tipos de delito patrimonial se llevan al cabo porque es circunstancial, son circunstanciales; es decir, se dan las oportunidades para que diferentes personas o sujetos que cometen estos delitos se aprovechen de una determinada circunstancia y cometan o el robo o el abuso de confianza.

Históricamente el fraude, podríamos decir, es una forma de robo, pero con las circunstancias del avance que se tiene en capitales o en ciudades como esta ciudad de México, en donde las relaciones, los conocimientos, la información se hace cada vez más extensa, otros que en otro tiempo cometerían simplemente un robo, ahora es más fácil debido a este avance. Es imposible a veces, debido a este avance de la civilización, que se cometa un fraude. Se me dirá que en los Estados, en la mayoría de los Estados, existen más o menos situaciones similares a las que propone la iniciativa, pero consideramos que no deben ser de esta manera, toda vez que el fraude, tal y como lo señala el artículo 386, dice a la letra: "comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error, en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido". Como se puede ver, aquí ya hay una forma más elaborada del robo. Aquí ya hay maquinaciones; aquí ya hay la intención de cometer tal o cual delito, y en

derecho penal, fundamentalmente se castiga la intencionalidad del que comete el delito.

Por eso, creemos nosotros que deben modificarse las fracciones II y III, para quedar de la siguiente manera: "Comete el delito de fraude (fracción II), o se castigará (fracción II) con prisión de 6 meses a 3 años, y multa de $200 a $2,000, cuando el valor de lo defraudado excediere de $200 pero no de $8.000." La iniciativa señala $12,000; nosotros sugerimos la modificación de que sólo $8,000. La fracción III, dice: "con prisión de 3 a 12 años y multa hasta de $40,000 si el valor de lo defraudado fuere mayor de $12,000". Nosotros proponemos modificación también para que se diga: si fuere mayor de $8,000. De esta manera estamos cerrando una puerta para que muchos de los que hasta ahora cometen un fraude por $3,000, no alcanzan fianza; pero si nosotros abrimos la puerta hasta $12,000, tendremos infinidad de sujetos que vayan a cometer este delito. Por eso, nosotros sugerimos que así como en el robo, hasta $8,000 se puede alcanzar fianza conforme a la iniciativa, también en el fraude sea hasta $8,000, el que un delincuente pueda alcanzar fianza. De otra manera, tendremos muchos pillos que anden sueltos a los cuales nosotros les estamos abriendo la puerta.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente; honorable Asamblea: El Ejecutivo Federal envió a esta honorable Cámara la iniciativa de reformas al Código Penal que se está discutiendo, el día 22 del presente mes. Las Comisiones dictaminaron al día siguiente. Creo que hubo suficiente tiempo para que todos los diputados interesados en estas reformas estudiáramos convenientemente las reformas que se proponen.

La iniciativa viene con el antecedente de la exposición de motivos, una exposición de motivos amplia, fundada, que explica cuál es el criterio que tiene el legislador primario para proponer estas modificaciones al Código Penal.

Parece ser que olvidamos a veces los principios generales que fundamentan esta ciencia, esta ciencia que se llama derecho.

Yo quiero recordar brevemente lo que es la punibilidad en el delito. Yo estimo que el Poder Legislativo señala la punibilidad para una norma del aspecto de la rama penal.

La punibilidad es la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los derechos consignados en las normas jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social.

Si no existiera este elemento esencial de la definición, de nada serviría que se definiera lo que es un delito o se definiera lo que es la esencia de cada uno de los delitos.

Se requiere que el Estado señale una sanción que en un caso determinado va a ser aplicada.

El señor diputado propone reformas a estos valores patrimoniales que se protegen con el robo o con el abuso de confianza y con el fraude, pero entiendo que confunde la generalidad de la ley con la aplicación al caso particular.

Repito, al Poder Legislativo le corresponde establecer las generalidades; al Poder Judicial, a los jueces, en uso del arbitrio judicial, precisamente en uso del arbitrio judicial, les corresponde resolver los casos particulares.

Se dice por aquí que solamente en el fraude hay intencionalidad. En todos los delitos hay intencionalidad. El robo se comete con intención; el abuso de confianza se comete con intención; el fraude se comete con intención.

Se dice también que es más grave, como lo establece la iniciativa, castigar al robo que castigar al fraude; que el fraude se debe de castigar con mayor gravedad, pues eso no nos corresponde a nosotros, le corresponde señalarlo al juez en uso, repito, del arbitrio judicial establecido por el artículo 51 y el artículo 52 de nuestro mismo Código Penal dentro de los límites fijados por la ley, dice este artículo, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, hay toda una teoría sobre el particular que no voy a referirme a ella para no distraer más la atención de ustedes; creo entonces que las reformas que se proponen y el dictamen elaborado por las Comisiones son correctos y deben de ser aprobados por esta honorable Asamblea en la forma como se ha propuesto. Se dijo también aquí, para terminar, que por qué no se modificaba el sistema de multas ofrecido por la iniciativa; que por lo que respecta a las multas deben de quedar igual como está el Código vigente ahora y que si se va a modificar el sistema de multas primero se modifique el capítulo segundo referente a las penas y medidas de seguridad. Sobre el particular quiero recordar lo que dice el artículo 29: Cuando el condenado no pudiere pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción o solamente pudiere pagar parte de ella, el juez fijará en sustitución de ella, los días de prisión que correspondan según las condiciones económicas del reo, no excediendo de cuatro meses. De nuevo la ley remite al arbitrio del juez; el legislador propone un mínimo y un máximo dentro del cual el juez tiene que movilizarse a su prudente arbitrio y tomando en cuenta las circunstancias personales del delincuente para en un caso particular, imponer la sanción que corresponde. Se dice que tal vez en los Estados de la República el tratamiento que se da a estos delitos que van en contra y estas demandas que van en contra del patrimonio de las personas, sea el mismo que aquí en el Distrito Federal.

Se ha hecho un estudio comparativo de algunos códigos penales de los Estados de la República y creo que el legislador de los Estados, de las entidades de la República, han acogido con mayor precisión estas reglas, estos principios generales del Derecho Penal. Me

refiero solamente a dos códigos: el Código Penal de Jalisco dice así: "el abuso de confianza - y no señala monto del valor tutelado - , nada más dice que el abuso de confianza en general se castigará de 3 días a 6 años de prisión y con multa de 5 pesos a 2 mil pesos".

Aquí hay una amplitud enorme para el juzgador. El mismo Código de Jalisco establece el delito de fraude y no señala tampoco valores precisos. El delito de fraude, en general, se castigará con 6 meses a 6 años de prisión y multa de 50 mil pesos.

El Código Penal de Sinaloa, por no mencionar otro, establece que el abuso de confianza, y tampoco señala valores, se castigará de 3 días a 6 años y que el fraude - tampoco señala valores - , se castigará de 6 meses a 6 años.

Aquí está en toda su pureza la vigencia de los principios que rigen el derecho penal y a los que me he referido muy brevemente.

En consecuencia, señores diputados, yo les pido que aprobemos el dictamen y las reformas al Código Penal como se han propuesto.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 386 en sus fracciones II y III.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidas las fracciones II y III del artículo 386... Suficientemente discutidas.

El C. Presidente: Proceda pues a recoger la votación de esas fracciones.

- El C. secretario Rogelio García González:

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación del artículo 386, fracciones II y III.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobadas las fracciones II y III del artículo 386, por 132 votos en pro y 16 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, así como en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, por unanimidad de 149 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

OPCIÓN DE CARGO

- El mismo C. Secretario:

"Licenciado Cuauhtémoc Sánchez Barrales.

Tlalnepantla, Méx., diciembre 26 de 1975.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Cuauhtémoc Sánchez Barrales, diputado a la XLIX Legislatura al Congreso de la Unión, electo constitucionalmente por el IX Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl, deseo manifestar a ustedes por este conducto lo siguiente:

El pasado 11 de octubre, mi partido, el Revolucionario Institucional, me distinguió una vez más postulándome como su candidato a la Presidencia Municipal de Tlalnepantla, Estado de México.

El 30 de noviembre del año que transcurre, se efectuaron las elecciones municipales ordinarias, habiendo obtenido el triunfo en ellas según constancia de mayoría expedida por el Comité Municipal Electoral el domingo 7 de diciembre de 1975, siendo confirmado este acto por la Comisión Estatal Electoral al declararme Presidente Municipal Electo el domingo 14 de diciembre del presente.

Consecuentemente, el próximo 30 de diciembre habré de rendir la Protesta Constitucional que señala en su artículo 171 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Ante ello y de conformidad con lo establecido por el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando señala que ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección popular; expongo a ustedes, por este motivo, mi deseo de optar entre ambos por el de Presidente Municipal de Tlalnepantla, México.

Al hacerlo, deseo patentizar mi reconocimiento, mi afecto y amistad para todos los integrantes de esta XLIX Legislatura quienes con su esfuerzo, su patriotismo, su dedicación y amor a México se constituyeron en políticos ejemplares que con su acción engrandecieron aún más a esta casa de la concordia nacional.

A todos, les agradezco profundamente las muestras de amistad y cordialidad que invariablemente me brindaron, ellas habrán de ser un nuevo acicate, un nuevo estímulo, un nuevo aliciente en la diaria tarea que hemos de desempeñar cada vez con más entusiasmo y alegría, cada vez con más certidumbre de que si algo vale la vida, algo vale la pena vivirse es precisamente entregarse a la noble función de servir a los demás.

Finalmente, mi respeto y admiración para el hombre que escogimos los diputados priístas para que con su sensibilidad política, trato humano y cariñoso, visión eficaz y certera nos guiara para hacer más perfectible el quehacer Legislativo, mi agradecimiento permanente para Carlos Sansores Pérez.

Atentamente. - Rúbrica."

El C. Presidente: En atención a lo manifestado por el ciudadano diputado Cuauhtémoc Sánchez Barrales, y antes de que la Presidencia se refiera a su actuación, estima que por las fechas que en la solicitud se mencionan, el asunto es de urgente resolución. Consecuentemente, ruega a la Secretaría haga la consulta para efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato el trámite reglamentario.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación

económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, están a discusión los siguientes puntos de Acuerdo:

1o. Se toma nota de que el C. Cuauhtémoc Sánchez Barrales opta por el cargo de Presidente Municipal de Tlalnepantla y se separa de sus funciones como diputado federal por el IX Distrito Electoral del Estado de México.

2o. Llámese al suplente...

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobados los puntos de Acuerdo.

El C. Presidente: Honorable Asamblea.

El servicio público, sobre todo aquel que se sigue de un resultado mayoritario de un proceso electoral es básicamente un privilegio pero sobre todo una gran responsabilidad. Como en otra circunstancias en esta ocasión un compañero de esta XLIX Legislatura, Cuauhtémoc Sánchez Barrales, ha decidido optar por otro cargo de elección popular en el caso de la Presidencia Municipal de Tlalnepantla, Estado de México.

El diputado Cuauhtémoc Sánchez Barrales ha cumplido cabalmente con las dos características de un legislador, en su función constitucional cumplió con toda precisión, con todo esmero y prudencia las diferentes tareas que en el seno de las Comisiones se le encargaron y en su función tradicional como Procurador y como Gestor de la comunidad que representó, lo hizo de la misma manera, la mejor evidencia es que fue postulado para regir ahora como Presidente Municipal los destinos de su natal Tlalnepantla. La Presidencia y las dos Vicepresidencias conscientes de la honestidad, conscientes del interés revolucionario del señor diputado Cuauhtémoc Sánchez Barrales, le auguran y le desean una provechosa gestión en beneficio siempre de la comunidad en Tlalnepantla.

(Aplausos.)

Continúe la Secretaría.

MINUTAS

Ley Nacional de Educación para Adultos.

- El C. secretario Rogelio García González:

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto de Ley Nacional de Educación para Adultos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 27 de diciembre de 1975. - Salvador Gámiz Fernández, S. S. - Norberto Mora Plancarte, S. S."

- El mismo C. Secretario:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de interés social.

Artículo 2o. La educación general básica para adultos forma parte del sistema educativo nacional y está destinada a los mayores de quince años que no hayan cursado o concluido estudios de primaria o secundaria.

La educación para adultos es una forma de la educación extraescolar que se basa en el autodidactismo y en la solidaridad social como los medios más adecuados para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la consciencia de unidad entre los distintos sectores que componen la población.

Artículo 3o. Toda persona podrá participar en actividades de promoción de la educación para adultos o de asesoría a los educandos, como contribución responsable a la elevación de los niveles sociales, culturales y económicos del país.

Artículo 4o. La educación para adultos tendrá los siguientes objetivos:

I. Dar bases para que toda persona pueda alcanzar, como mínimo, el nivel de conocimientos y habilidades equivalentes al de la educación general básica, que comprenderá la primaria, la secundaria;

II. Favorecer la educación continua mediante la realización de estudios de todos tipos y especialidades y de actividades de actualización, de capacitación en y para el trabajo, y de formación profesional permanente;

III. Fomentar el autodidactismo;

IV. Desarrollar las aptitudes físicas e intelectuales del educando, así como su capacidad de crítica y reflexión;

V. Elevar los niveles culturales de los sectores de población marginados para que participen en las responsabilidades y beneficios de un desarrollo compartido;

VI. Propiciar la formación de una conciencia de solidaridad social; y

VII. Promover el mejoramiento de la vida familiar, laboral y social.

Artículo 5o. El Poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.

CAPITULO II

Atribuciones de la Federación, los Estados y los Municipios

Artículo 6o. Compete a la Federación, los Estados y los Municipios:

I. Promover, establecer, organizar y sostener servicios permanentes de educación para adultos;

II. Investigar las necesidades de los distintos grupos sociales para determinar el contenido de los planes y programas de estudio para adultos;

III. Auxiliar a los particulares que lo soliciten en sus actividades de promoción y asesoría de educación para adultos;

IV. Otorgar estímulo y reconocimientos a las personas e instituciones que hayan prestado servicios distinguidos en la educación para adultos; y

V. Las demás que les señalen la presente Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 7o. En materia de educación general básica para adultos, son facultades exclusivas del poder Ejecutivo Federal, quien las ejercerá por conducto de la Secretaría de Educación Pública:

I. Formular planes y programas de estudio;

II. Autorizar y, en su caso, elaborar los libros de texto y otros materiales pedagógicos de apoyo;

III. Acreditar y certificar conocimientos, así como expedir constancias y certificados de estudio;

IV. Evaluar periódicamente los planes, programas, métodos y procedimientos que se apliquen; y

V. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 8o. La Secretaria de Educación Pública podrá extender, en coordinación con otras instituciones, los servicios de educación para adultos a todas las modalidades, tipos y especialidades, así como a la realización de actividades de actualización, de capacitación en y para el trabajo, y de formación profesional permanente.

Artículo 9o. Los servicios que para la educación de adultos establezcan los Estados y los Municipios quedarán bajo su dirección y coordinación técnica y administrativa.

Artículo 10. La correspondencia, prensa, radio, fonografía, televisión, cinematografía o cualquier otro medio de difusión podrán ser utilizados en la educación para adultos. En todos los casos se deberá obtener autorización de la Secretaria de Educación Pública y cumplir con los requisitos previstos por las leyes y reglamentos correspondientes al medio de difusión que se utilice.

CAPITULO III

Aprendizaje y Acreditación.

Artículo 11. El proceso de aprendizaje se apoyará en el estudio de los libros, guías y materiales didácticos que autorice la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 12. El educando podrá organizar su aprendizaje en forma individual o en círculos de estudio y avanzar según su capacidad y posibilidades de tiempo, así como asesorarse por personas que estén en aptitud de hacerlo.

Artículo 13. El asesor es auxiliar voluntario del proceso de educación para adultos y tiene a su cargo:

I. Promover interés por el estudio;

II. Organizar y orientar círculos de estudio; y

III. Conducir personas analfabetas y educandos en general.

Artículo 14. El educando analfabeto, a fin de que aprenda matemáticas elementales y a leer y escribir, requerirá invariablemente ser conducido por un asesor.

Artículo 15. A falta de asesor, el educando podrá solicitar orientación a las instituciones educativas.

Artículo 16. Toda persona mayor de quince años que desee estudiar la educación general básica para adultos deberá registrarse en la Secretaria de Educación Pública. El registro no requiere la presentación de documentos.

Artículo 17. La secretaria de Educación Pública, a través de su Sistema Federal de Certificación, acreditará los conocimientos adquiridos por los educandos mediante exámenes parciales o globales, previa presentación del acta de nacimiento y de los documentos que acrediten el grado o nivel inmediato anterior.

Artículo 18. El educando que acredite los conocimientos de primaria, secundaria o de otro nivel educativo, recibirá el certificado correspondiente, que le permitirá continuar estudios en la modalidad escolar o en extraescolar.

Artículo 19. La persona que tenga más de quince años y compruebe haber acreditado grados completos de tipo medio podrá incorporarse a la educación para adultos en cualquier tiempo.

Artículo 20. El educando que, al presentar examen, no acredite la etapa educativa correspondiente, recibirá un informe que indicará las unidades de estudio en las que deberá profundizar y tendrá derecho a presentar nuevos exámenes hasta la acreditación de dicha etapa.

CAPITULO IV

Servicios Sociales Educativos

Artículo 21. Las dependencias del Ejecutivo Federal de los Estados y los Municipios, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación general básica para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria.

Artículo 22. Las instituciones federales de educación primaria, media, técnica y superior establecerán centros de promoción y asesoría permanente para la educación de adultos, con la participación de sus autoridades, profesores y alumnos.

Artículo 23. Las universidades y los establecimientos de educación superior que tengan el carácter de organismos decentralizados del Estado podrán participar en la educación para adultos de acuerdo con los ordenamientos legales que los rijan.

Artículo 24. Los estudiantes que participen voluntariamente en los centros de promoción y asesoría de educación para adultos, por el tiempo que para la realización del servicio social establecen las disposiciones legales aplicables, tendrán derecho a que se les acredite dicho servicio.

Artículo 25. Los establecimientos educativos podrán auxiliar en la educación para adultos organizando cursos, conferencias y otras actividades que tengan por objeto la orientación y guía de asesores de círculos de estudio.

CAPITULO V

Derechos y Obligaciones.

Artículo 26. Los mayores de quince años, varones y mujeres, de la zonas urbanas o rurales, tendrán derecho con igualdad de oportunidades a recibir la educación general básica para adultos.

Artículo 27. Los empleadores, comisariados ejidales y de bienes comunales, sindicatos, asociaciones y otras organizaciones podrán:

I. Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;

II. Dar facilidades a sus trabajadores y miembros para estudiar y acreditar la educación general básica para adultos; y

III. Extender los servicios de la educación para adultos a los familiares de sus trabajadores y miembros.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga de Ley que establece la Campaña Nacional contra el Analfabetismo, expedida el 20 de agosto de 1944 y publicada en le Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año; el Decreto que prolongó la Campaña Nacional establecida en la citada Ley, hasta que entrara en vigor el ordenamiento sobre medidas permanentes contra el analfabetismo, expedido el 11 de febrero de 1948 y publicado en Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del mismo año; y el Decreto por el cual se ratificó el que dispuso la prolongación de la propia Campaña, hasta el día en que entrase en vigor la Ley de medidas permanentes contra el analfabetismo, expedido el 2 de enero de 1947 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.

Tercero. Se crea la Comisión Coordinadora de la Ley Nacional de Educación para Adultos, integrada con el número de miembros que la disposición reglamentaria señale, encargada de encauzar las actividades que las distintas entidades, dependencias y organismos realicen en aplicación de esta Ley.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., 27 de diciembre de 1975. - Presidente, senador Emilio M. González Parra. - Secretario, senador Salvador Gámiz Fernández. - Secretario, senador Norberto Mora Plancarte."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos.

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL D.F.; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F., Y CÓDIGO DE COMERCIO

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1975. - Salvador Gámiz Fernández, S. S. - Norberto Mora Plancarte, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 5o.; 9o.; 16; 28, fracción I; 48; Rubro del Capítulo II, Título Quinto; 51; 53, fracciones II, III y V; 70; 93; 94; 95, inciso c); 96; 97, fracciones I y II; 99; 102; 109, 111; 114; 307, fracción II y 309 y se derogan la fracción II, artículo 2o.; fracción III, artículo 59; artículo 54; el capítulo V del Título Quinto y sus artículos 84 a 89; artículo 94; artículo 95, inciso d) y los artículos 98 y 115 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. Derogado.

III a X. ...

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley en el Distrito Federal habrá un solo partido judicial con la extensión y límites que señale la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para esta Entidad Federativa.

En cuanto a la extensión y límites de las Delegaciones Políticas, se estará igualmente a lo previsto en la propia Ley.

Artículo 9o. El Tribunal Superior en Pleno determinará la sede de los juzgados.

Artículo 16. Los Jueces de lo Civil, de lo Familiar, Penales y los de Paz del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en Acuerdo de Pleno.

Artículo 28. ...

I. Nombrar a los Jueces del Distrito Federal, resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen y cambiar a los Jueces de una misma categoría a otro juzgado, así como variar, cuando sea necesario, la jurisdicción mixta de un juzgado, creando en su lugar uno Civil, uno de lo Familiar o uno Penal; o, a la inversa, reuniendo en un juzgado la competencia de lo Civil, de lo Familiar o de lo Penal, o sólo dos de estas materias. En estos casos se podrá autorizar que haya cuando menos un Secretario por ramo.

II a XXI. ...

TITULO QUINTO

Artículo 48. Para los efectos que prescriben la Constitución y demás layes secundarias, son Jueces de única instancia los de Paz, en la Materia Civil, en las resoluciones en contra de las cuales no procede más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 49 ...

I a II. ...

III, Derogado.

IV a VIII. ...

CAPITULO II

De los juzgados de lo Civil y lo Familiar del Distrito Federal.

Artículo 51. En el Distrito Federal habrá el número de Juzgados de lo Civil que el Tribunal Pleno considere necesario para que la administración de justicia sea expedita y estarán numerados progresivamente.

Artículo 53. Los Jueces de lo Civil conocerán:

I. ...

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de cinco mil pesos; excepto si se controvierten cuestiones relacionadas con el patrimonio de familia, en que la competencia corresponde a los jueces de lo Familiar;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de cinco mil pesos, excepto en los concernientes al Derecho Familiar;

IV. ...

V. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca excede de cinco mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, excepto en los asuntos de Derecho Familiar.

VI a VIII. ...

Artículo 70. El Pleno del Tribunal Superior determinará el número de Juzgados Penales que habrá en el Distrito Federal, para que la administración de justicia sea expedita y estarán numerados progresivamente.

CAPITULO V

De los Juzgados Menores de los Partidos Judiciales Foráneos del Distrito Federal.

Derogado.

Artículo 34 a 89. Derogados.

Artículo 92. Derogado.

Artículo 93. En el Distrito Federal habrá cuando menos un Juez de Paz en cada una de las Delegaciones Políticas establecidas por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que quedarán comprendidos dentro de la circunscripción territorial de dichas delegaciones.

Artículo 94. Es facultad del Tribunal Superior de Justicia designar Jueces de Paz en todas aquellas delegaciones donde el crecimiento de la población y la distancia imponga esa necesidad, oyendo, en su caso, las sugestiones que hagan lo jueces de Primera Instancia del Distrito Federal.

Artículo 95. ...

a) y b) ..

c) No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito internacional.

d) Derogado.

Artículo 96. Los Juzgados de Paz, para el despacho de los negocios, tendrán la planta de secretarios y empleados que fije el presupuesto.

Artículo 97. Los jueces de Paz del Distrito Federal conocerán:

A) En Materia Civil y Mercantil:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, así como de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o corriente, cuyo monto no exceda de cinco mil pesos, a excepción de los interdictos y lo que concierne al Derecho Familiar;

II. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca, no exceda de cinco mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, a excepción de lo relacionado con el Derecho Familiar;

B) En Materia Penal:

I. De los delitos que tenga una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento, caución de no ofender, multa, independientemente de su monto, prisión cuyo máximo sea de un año, o estas dos últimas sanciones como complementarias entre sí. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior, cuando sea pertinente a virtud de las reglas contenidas en los artículos 58, 64 y 65 del Código Penal.

Los Jueces de Paz podrán diligenciar los exhortos y despachos y demás asuntos que les encomiendan las leyes.

Artículo 98. Derogado.

Artículo 99. Para ser Secretario de Acuerdos de los Juzgados de Paz, se deberán reunir los mismos requisitos señalados para los Jueces de Paz.

Artículo 102. Todo ciudadano residente en el Distrito Federal que tenga los requisitos que exige la Ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado.

Artículo 109. La lista se dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras desempeñarán, respectivamente, el cargo cada uno de los tres tercios del año, y con los individuos listados en la cuarta sección se integrarán las tres primeras, siempre que se incompletan por cualquier motivo. Dichas listas contendrán, por orden alfabético de apellidos, los de los jurados y sus domicilios.

Artículo 111. Al principio de cada tercio de año, el Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social hará publicar la lista de los jurados que han de funcionar en este período y comunicará los nombramientos a las personas comprendidas en ella, remitiéndoles un cuadernillo que contenga los artículos relativos al desempeño de las funciones del Jurado.

Artículo 114. Los Presidentes de Debates, tendrán bajo sus órdenes una sección de taquigrafía para el servicio del Jurado, compuesta de un primer taquígrafo, de un segundo taquígrafo, y de dos auxiliares cuando menos.

Artículo 115. Derogado.

Artículo 307. ..

I. ..

II. Por turno los Jueces de Primera Instancia Penal, de aquellos en que hayan incurrido los Secretarios y demás funcionarios, empleados y auxiliares de la Administración de Justicia.

Artículo 309. Sin un Juez deja de conocer por impedimento, recusación o excusa, conocerá del asunto el que le siga en número de igual categoría. En todos los casos en que según esta Ley debe suplir a un Juez el que le sigue en número, si el que faltare fuere el último, será sustituido por el que en orden numérico sea el primero y así sucesivamente.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 61; 156, fracciones III y V; 189; 192; 301; 332; 362; 673; 731 y se deroga el artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar, en los Juzgados de paz, de mil pesos; en los de lo Civil y de lo Familiar, de dos mil pesos; y de cuatro mil pesos en el Tribunal Superior. Pueden también emplear el auxilio de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra quienes las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.

Artículo 156. ..

I y II. ..

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles.

Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.

IV. ..

V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI a XII. ..

Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de dos mil pesos si fuera un Juez de lo Civil o de lo Familiar; y hasta de tres mil si fuera un Magistrado, No se dará curso a ninguna recusación si al interponerla, el recusante no exhibe billete de depósito o en efectivo por el máximo de la multa, la que en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario, al fisco.

Artículo 192. Las recusaciones de los Secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar y de Paz, se substanciarán ante las Salas o Jueces con quienes actúen.

Artículo 301. El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a pagar en beneficio de su contraparte una sanción pecuniaria, hasta de tres mil pesos si se tramita ante Juez Civil o de lo Familiar, así como la indemnización de daños y perjuicios, dejándose además de recibir la prueba.

Artículo 332. Los documentos existentes en la Entidad Federativa distinta del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

Artículo 362. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del Distrito Federal, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluiran, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas.

Artículo 530. Derogado.

Artículo 673. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de Paz y el interés

de ella excede del que la Ley somete a su jurisdicción, aquel ante quien se interponga, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Artículo 731. Las Salas del Tribunal Superior conocerán en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces de lo Civil y de lo Familiar. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.

Artículo tercero. Se reforman y adicionan los artículos 2o.; 3o.; 5o.; 6o.; 8o.; 9o.; 11; 13; 17; 20, fracción III; 25; 47 y se deroga el artículo 42 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Conocerán los Jueces de Paz, en materia civil o mercantil, de los juicios cuya cuantía no exceda de cinco mil pesos.

Artículo 3o. ..

Aun cuando esto se hubiese hacho, el demandado, en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción de paz, por exceder de cinco mil pesos la cuantía, y en tal caso, el juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presenten, resolviendo en seguida: Si declarare ser competente, se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 20 al 23.

Artículo 5o. Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerán también de aquellos en que el demandado pueda ser citado en algún lugar que se encuentre comprendido dentro del perímetro de la Delegación.

En caso de duda será competente, por razón del territorio, el Juez de Paz que ha prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; por el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otras Delegaciones, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, mediante queja del agraviado.

Cuando en una Delegación Política existan dos o más juzgados, éstos tendrán jurisdicción territorial en toda la Delegación.

Artículo 6o. ...

El Superior a que se refiere el artículo 166, sin otro trámite, decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.

Artículo 8o. La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del secretario actuario del juzgado a lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I a III. ..

Artículo 9o. El secretario actuario que lleve la cita se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuera alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cita con la persona de mayor confianza que encuentre. Si no se encontrare al demandado, y el lugar no fuere de los enumerados en las fracciones I o III no se le dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.

Artículo 11. El actor tiene el derecho de acompañar al secretario actuario que lleve la cita para hacer las indicaciones que faciliten la entrega.

Artículo 13. El secretario actuario que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado para alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.

Artículo 17. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de cincuenta a quinientos pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y, sin que se justifique haberse hacho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Artículo 20. ..

I y II. ..

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes resultara demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el juez lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de Paz, sólo se admitirá reconvención hasta por cinco mil pesos;

IV a VII. ..

Artículo 25. El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables, a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por responsabilidad previamente de delitos, graduándolos el ejecutor, equitativamente, en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.

Artículo 42. Derogado.

Artículo 47. Los Jueces de Paz no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos, y, en tal caso, el negocio pasará al siguiente juzgado en número. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte

el superior impondrá corrección disciplinaria, y hará la anotación en el expediente del funcionario.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 1340 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1340. La apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando su interés excede de cinco mil pesos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Los Juzgados Mixtos Menores de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, pasarán a ser Juzgados de lo Civil o de lo Familiar, según lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de acuerdo con las necesidades, asignándoles el número respectivo.

Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Mixtos Menores que de acuerdo con la Ley pasen a ser de lo Civil o de lo Familiar, continuarán tramitándose ante el Juzgado donde están radicados hasta su conclusión.

Art¡culo tercero. Los Juzgados de Paz Civiles, pasan a ser Mixtos de Paz, en Materia Penal y Civil, y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determinará su residencia y distribución entre las Delegaciones políticas en el número que la densidad de población o la distancia lo requiera.

Artículo cuarto. Los asuntos que estén en trámite ante los Juzgados Mixtos de lo Civil y Familiar de los Partidos Judiciales Segundo y Cuarto, se tramitarán en el Juzgado que al efecto se forme para atender la materia a que correspondan y el Pleno del Tribunal asignará a estos Juzgados y al de lo Civil y al de lo Familiar del Trecer Partido Judicial, el número respectivo.

Art¡culo quinto. Los Juzgados Penales de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, serán numerados progresivamente por el Pleno del Tribunal Superior, y continuarán tramitando los asuntos que tienen radicados hasta su conclusión, y los individuos que sean detenidos por delitos cometidos dentro del perímetro de las Delegaciones que comprendían cada uno de estos Partidos Judiciales, en su caso quedarán privados de la libertad en los respectivos reclusorios existentes, hasta que la autoridad administrativa provea a la sustitución de éstos.

Artículo sexto. Los asuntos de cuantía inferior a cinco mil pesos, que se presenten en los Juzgados de lo Civil antes del día en que entre en vigor este decreto, continuarán su trámite ante dichos Juzgados hasta su conclusión.

Artículo séptimo. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 27 de diciembre de 1975. - Presidente, senador Emilio M. González Parra . - Secretario, senador Salvador Gámiz Fernández. - Secretario, senador Norberto Mora Plancarte."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas Primeras y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA.

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

29 de diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Congreso del Estado de Chiapas, comunica haber aprobado las reformas al artículo 27 constitucional.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Minuta.

Con proyecto de Ley de Investigación y Marcas.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Planeación del Desarrollo Económico y Social y Primera y Segunda de Puntos Constitucionales con proyecto de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Ernesto Segre Todros y Rosa Luz Alegría de Echeverría, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

De la Comisión de presupuestos y Gastos Públicos con proyectos de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1976.

De las Comisiones unidad de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Nacional de Educación para Adultos.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con

proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Proposiciones de la Gran Comisión.

Para integrar la Comisión Instaladora.

Para integrar la representación de esta Cámara de Diputados, que asistirán a la Décima Sexta Reunión Interparlamentaria, México - Estados Unidos de Norteamérica."

- El C. Presidente (a las 16:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 29, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".